Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Alejandro Santana Tirachini
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Marcela Constanza Sabat Fernandez
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Jose Ramon Barros Montero
          • Roberto Leon Ramirez
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
      • DEBATE
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Clemira Pacheco Rivas
          • Alejandra Sepulveda Orbenes
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Gaspar Alberto Rivas Sanchez
          • Marco Antonio Nunez Lozano
    • X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
      • PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Andres Bellolio Avaria
      • PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
      • PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Aldo Cornejo Gonzalez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Maya Alejandra Fernandez Allende
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
      • PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Tucapel Jimenez Fuentes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Paulina Andrea Nunez Urrutia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marisol Turres Figueroa
      • PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
      • PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Luis Alberto Rocafull Lopez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Juan Antonio Coloma Alamos
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
      • PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Leon Teillier Del Valle
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Santana Tirachini
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
      • PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
      • PETICIÓN DE OFICIO : Issa Farid Kort Garriga
      • PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Diego Alfredo Paulsen Kehr
      • PETICIÓN DE OFICIO : Luis Alberto Rocafull Lopez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : Claudia Nogueira Fernandez
        • PETICIÓN DE OFICIO
          • Claudia Nogueira Fernandez
          • Juan Antonio Coloma Alamos
      • PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Ward Edwards
      • PETICIÓN DE OFICIO : Juan Antonio Coloma Alamos
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • ACUERDOS DE LOS COMITÉS
      • SALUDO A DIPUTADO POR SU REINCORPORACIÓN A FUNCIONES PARLAMENTARIAS
        • INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
      • MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EXDIPUTADO SEÑOR ROBERTO DELMASTRO NASO
        • INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
        • INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
      • DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY
        • INTERVENCIÓN : Felipe Kast Sommerhoff
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE BOMBEROS. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BOLETÍN 9337‐16)
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
        • INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
        • INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
        • INTERVENCIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
        • INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
        • DEBATE
      • FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9691‐06)
        • ANTECEDENTE
        • DEBATE
      • PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LICITACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIONES DE PRECIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9515‐08)
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
        • DEBATE
      • PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DICTACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE UNIVERSIDADES DE SANTIAGO Y DE VALPARAÍSO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9481‐04)
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
        • INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
        • INTERVENCIÓN : Gabriel Boric Font
        • INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
        • INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
        • INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
        • INTERVENCIÓN : Juan Enrique Morano Cornejo
        • INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • INTERVENCIÓN : Jaime Andres Bellolio Avaria
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
        • DEBATE
        • DEBATE
          • INDICACIÓN
            • Maria Jose Hoffmann Opazo
            • Andrea Molina Oliva
            • Claudia Nogueira Fernandez
            • Marisol Turres Figueroa
            • Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
            • Jose Ramon Barros Montero
            • Jaime Andres Bellolio Avaria
            • Juan Antonio Coloma Alamos
            • Jose Manuel Edwards Silva
            • Felipe De Mussy Hiriart
            • Sergio Alfredo Gahona Salazar
            • Romilio Gutierrez Pino
            • Gustavo Hasbun Selume
            • Javier Hernandez Hernandez
            • Jose Antonio Kast Rist
            • Issa Farid Kort Garriga
            • Joaquin Jose Lavin Leon
            • Javier Ignacio Macaya Danus
            • Patricio Melero Abaroa
            • Celso Rene Morales Munoz
            • Ivan Norambuena Farias
            • Leopoldo Perez Lahsen
            • David Sandoval Plaza
            • Ernesto Silva Mendez
            • Arturo Squella Ovalle
            • Renzo Aldo Trisotti Martinez
            • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
            • Ignacio Urrutia Bonilla
            • Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
            • Enrique Van Rysselberghe Herrera
            • Felipe Ward Edwards
        • DEBATE
          • INDICACIÓN
            • Maya Alejandra Fernandez Allende
            • Pepe Auth Stewart
            • Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
            • Roberto Fortunato Poblete Zapata
            • Raul Fernando Saldivar Auger
            • Marcelo Schilling Rodriguez
            • Joaquin Tuma Zedan
            • Christian Erwin Urizar Munoz
            • Mario Venegas Cardenas
            • Matias Walker Prieto
        • DEBATE
          • INDICACIÓN
            • Maya Alejandra Fernandez Allende
            • Pepe Auth Stewart
            • Roberto Fortunato Poblete Zapata
            • Raul Fernando Saldivar Auger
            • Marcelo Schilling Rodriguez
            • Joaquin Tuma Zedan
            • Christian Erwin Urizar Munoz
            • Mario Venegas Cardenas
            • Matias Walker Prieto
      • TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6556‐10) [CONTINUACIÓN]
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Claudio Ternicier Gonzalez
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
        • DEBATE
      • REVOCACIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR ESPECIAL GRACIA AL SACERDOTE JOHN JOSEPH REILLY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 9718‐06 Y 9719‐06) [VOTACIÓN]
        • ANTECEDENTE
        • DEBATE
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
      • ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA BENEFICIOS A DEUDORES HIPOTECARIOS QUE CUMPLAN CON REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2011, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
            • Jaime Andres Bellolio Avaria
            • Issa Farid Kort Garriga
            • Claudia Nogueira Fernandez
            • Juan Antonio Coloma Alamos
            • Diego Alfredo Paulsen Kehr
            • Pedro Pablo Browne Urrejola
            • Felipe De Mussy Hiriart
            • Jose Antonio Kast Rist
            • Kenneth Giorgio Jackson Drago
            • Leopoldo Perez Lahsen
        • INTERVENCIÓN : Jaime Andres Bellolio Avaria
        • DEBATE
      • ELABORACIÓN DE PLAN NACIONAL DE ALZHEIMER Y EJECUCIÓN DE PROYECTO PILOTO PARA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TRASTORNOS COGNITIVOS Y DEMENCIAS
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
            • Maya Alejandra Fernandez Allende
            • Alejandra Sepulveda Orbenes
            • Pepe Auth Stewart
            • Daniel Alexander Melo Contreras
            • Karol Aida Cariola Oliva
            • Felipe De Mussy Hiriart
            • Patricio Vallespin Lopez
            • Ivan Aladino Fuentes Castillo
            • Leonardo Enrique Soto Ferrada
        • INTERVENCIÓN : Maya Alejandra Fernandez Allende
        • INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
        • DEBATE
      • CREACIÓN DE MECANISMO DE CONDONACIÓN DE INTERESES A DEUDORES DEL FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
            • Marcela Ximena Hernando Perez
            • Jose Perez Arriagada
            • Gabriel Silber Romo
            • Leopoldo Perez Lahsen
            • Marcos Espinosa Monardes
            • Claudio Eugenio Arriagada Macaya
            • Carlos Abel Jarpa Wevar
            • Bernardo Jose Berger Fett
            • Andrea Molina Oliva
            • Alejandra Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
        • INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
        • DEBATE
      • OPOSICIÓN A CANDIDATURA DE VENEZUELA COMO MIEMBRO NO PERMANENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
            • Jose Antonio Kast Rist
            • Renzo Aldo Trisotti Martinez
            • Leopoldo Perez Lahsen
            • Juan Antonio Coloma Alamos
            • Pedro Pablo Browne Urrejola
            • Felipe De Mussy Hiriart
            • Cristian Monckeberg Bruner
            • Felipe Kast Sommerhoff
            • Karla Rubilar Barahona
            • Felipe Ward Edwards
        • INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
      • MANTENCIÓN DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE CEPAS MOSCATEL, PAÍS Y CINSAULT DENTRO DEL ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LOS RÍOS MATAQUITO Y BÍO‐BÍO
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
            • Maria Loreto Carvajal Ambiado
            • Denise Pascal Allende
            • Marcela Ximena Hernando Perez
            • Paulina Andrea Nunez Urrutia
            • Alejandra Sepulveda Orbenes
            • Felipe Letelier Norambuena
            • Pepe Auth Stewart
            • Enrique Jaramillo Becker
            • Jose Ramon Barros Montero
            • Roberto Fortunato Poblete Zapata
        • INTERVENCIÓN : Maria Loreto Carvajal Ambiado
        • INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
        • DEBATE
    • VII. INCIDENTES
      • ANTECEDENTES SOBRE INTERRUPCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES (OFICIO)
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardo Jose Berger Fett
      • CRITERIOS ADOPTADOS PARA ENTREGA DE COMPUTADORES EN PROGRAMA “YO ELIJO MI PC”. (OFICIO)
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • AGRADECIMIENTOS POR PREOCUPACIÓN SOBRE ESTADO DE SALUD. REFLEXIONES SOBRE CARENCIAS EN PRESTACIONES DE SALUD EN REGIONES (OFICIOS)
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
      • AGRADECIMIENTO POR SERVICIOS PRESTADOS A EXMINISTRA DE SALUD, SEÑORA HELIA MOLINA (OFICIO)
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Letelier Norambuena
          • ADHESION
            • Maria Loreto Carvajal Ambiado
      • BIENVENIDA A DIPUTADO ENRIQUE JARAMILLO TRAS PERÍODO DE CONVALECENCIA
      • INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE PLANIFICACIÓN Y DE CONTENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN COMUNA DE SAN CARLOS (OFICIO)
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Loreto Carvajal Ambiado
      • HABILITACIÓN DE SALA DE AUTOPSIAS EN COMUNA DE SAN CARLOS (OFICIO)
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Loreto Carvajal Ambiado
      • INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOCALIDAD DE MONTE ÁGUILA Y EN COMUNAS DE CABRERO Y DE YUMBEL (OFICIOS)
        • INTERVENCIÓN : Maria Loreto Carvajal Ambiado
      • INFORMACIÓN SOBRE CESE DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA (OFICIO)
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 26. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TORRES, ARRIAGADA, CORNEJO, FUENTES, LORENZINI, SAFFIRIO, SILBER Y WALKER, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ Y PROVOSTE, QUE “MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL ESTABLECIENDO PROCEDIMIENTO Y SANCIÓN EN CASO DE INFRACCIÓN A NORMA RELATIVA A CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS PARLAMENTARIOS EN RELACIÓN A LOS ASUNTOS QUE PROMUEVAN ANTE LA RESPECTIVA CÁMARA”. (BOLETÍN N° 9825‐07)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
          • Claudio Eugenio Arriagada Macaya
          • Aldo Cornejo Gonzalez
          • Ivan Aladino Fuentes Castillo
          • Pablo Lorenzini Basso
          • Rene Fernando Saffirio Espinoza
          • Gabriel Silber Romo
          • Matias Walker Prieto
          • Maya Alejandra Fernandez Allende
          • Yasna Provoste Campillay
      • 27. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “ESTABLECE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR DE LAS VIVIENDAS SOCIALES, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE LAS HABITEN”. (BOLETÍN N° 9827‐18)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Felipe Kast Sommerhoff
      • 28. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA EL DECRETO LEY N°2.186, DE 1978, LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES, CONCEDIENDO UN PLAZO PARA LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN EXPROPIADO”. (BOLETÍN N° 9828‐07)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Felipe Kast Sommerhoff
      • 29. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARÍAS, GARCÍA, HERNÁNDEZ, MEZA, NORAMBUENA; PÉREZ, DON LEOPOLDO, Y VENEGAS, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS ÁLVAREZ; PACHECO Y SEPÚLVEDA, QUE “MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE USO DE PLACA PATENTE EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CONSAGRANDO UNA REGLA ESPECIAL RESPECTO DE LAS MOTOCICLETAS”. (BOLETÍN N° 9829-15)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ramon Farias Ponce
          • Rene Manuel Garcia Garcia
          • Javier Hernandez Hernandez
          • Fernando Meza Moncada
          • Ivan Norambuena Farias
          • Leopoldo Perez Lahsen
          • Mario Venegas Cardenas
          • Jenny Paola Alvarez Vera
          • Clemira Pacheco Rivas
          • Alejandra Sepulveda Orbenes
      • 30. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARVAJAL, ÁLVAREZ, GIRARDI Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS Y MEZA, QUE “MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA SANCIONAR EL USO DE AUDÍFONOS O AURICULARES VINCULADOS A REPRODUCTORES DE AUDIO, POR PARTE DE QUIENES TRANSITEN POR CALLES, CRUCES O CICLOVÍAS”. (BOLETÍN N° 9830‐15)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Maria Loreto Carvajal Ambiado
          • Jenny Paola Alvarez Vera
          • Cristina Girardi Lavin
          • Marcela Ximena Hernando Perez
          • Daniel Alejandro Farcas Guendelman
          • Fernando Meza Moncada
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Karol Aida Cariola Oliva
          • Jenny Paola Alvarez Vera
          • Maya Alejandra Fernandez Allende
          • Clemira Pacheco Rivas
          • Lautaro Carmona Soto
          • Felipe Letelier Norambuena
          • Jaime Hernan Gonzalo Pilowsky Greene
          • Jorge Tarud Daccarett
          • Guillermo Leon Teillier Del Valle
      • 32. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, CARVAJAL, MOLINA; NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y SEPÚLVEDA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS, MELO, MIROSEVIC Y ROCAFULL, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA AUMENTANDO LA MULTA CON QUE SE SANCIONA A QUIEN CONTAMINE LOS CUERPOS DE AGUA”. (BOLETÍN N° 9832‐21)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Marcela Ximena Hernando Perez
          • Maria Loreto Carvajal Ambiado
          • Andrea Molina Oliva
          • Paulina Andrea Nunez Urrutia
          • Alejandra Sepulveda Orbenes
          • Daniel Alejandro Farcas Guendelman
          • Daniel Alexander Melo Contreras
          • Vlado Mirosevic Verdugo
          • Luis Alberto Rocafull Lopez
      • 33. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA MEDIACIÓN PREVIA”. (BOLETÍN N° 9833‐18)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Felipe Kast Sommerhoff
      • 34. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y GIRARDI, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CASTRO, JARPA, MEZA, MONSALVE; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; ROBLES Y TORRES, QUE “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y LA LEY N° 19.664, EN MATERIA DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN LA RED PÚBLICA DE SALUD”. (BOLETÍN N° 9836‐11)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Marcela Ximena Hernando Perez
          • Cristina Girardi Lavin
          • Juan Luis Castro Gonzalez
          • Carlos Abel Jarpa Wevar
          • Fernando Meza Moncada
          • Manuel Monsalve Benavides
          • Marco Antonio Nunez Lozano
          • Alberto Robles Pantoja
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
      • 35. INFORME DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LORENZINI; MONCKEBERG, DON NICOLÁS, E INSUNZA, SOBRE LA PARTICIPACIÓN QUE TUVIERON EN EL SEMINARIO DE ALTO NIVEL EFECTUADO POR LA OCDE LOS DÍAS 3 Y 4 DE DICIEMBRE DE 2014, EN PARÍS, FRANCIA.
        • AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
          • Pablo Lorenzini Basso
          • Nicolas Monckeberg Diaz
          • Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
    • VII. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 362ª

Sesión 110ª, en martes 6 de enero de 2015

(Ordinaria, de 11.12 a 14.01 horas)

Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y Carmona Soto, don Lautaro.

Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.

Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.

Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.

REDACCIÓN DE SESIONES

PUBLICACIÓN OFICIAL

ÍNDICE

I. ASISTENCIA

II. APERTURA DE LA SESIÓN III. ACTAS

IV. CUENTA

V. ORDEN DEL DÍA

VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN VII. INCIDENTES

VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

ÍNDICE GENERAL

ASISTENCIA................................................................................ 35

II.APERTURA DE LA SESIÓN........................................................... 39

III.ACTAS ............................................................ 39

IV.CUENTA .............................................................................................................................................. 39

ACUERDOS DE LOS COMITÉS .............................................................................................. 39

SALUDO A DIPUTADO POR SU REINCORPORACIÓN A FUNCIONES

PARLAMENTARIAS ............................................................................................................... 40

MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EXDIPUTADO SEÑOR ROBERTO DELMASTRO NASO ............................................................................................................... 40

DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY ...................................... 41

V.ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 43

CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE BOMBEROS. MODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BOLETÍN 9337-16) .............................................. 43

FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9691-06) .................................................................................... 50

PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LICITACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIONES DE PRECIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9515-08)...................................................................... 52

PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DICTACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE UNIVERSIDADES DE SANTIAGO Y DE VALPARAÍSO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9481-04)...................................................................... 55

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°

6556-10) [CONTINUACIÓN] ........................................................................................................ 74

REVOCACIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR ESPECIAL GRACIA AL SACERDOTE JOHN JOSEPH REILLY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 9718-06 Y 9719-06) [VOTACIÓN] ..................................................................... 78

VI.PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN ................................................................. 79

ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA BENEFICIOS A DEUDORES HIPOTECARIOS QUE CUMPLAN CON REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DECRETO SUPREMO N° 12,

DE 2011, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO ................................................ 79

ELABORACIÓN DE PLAN NACIONAL DE ALZHEIMER Y EJECUCIÓN DE PROYECTO PILOTO PARA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TRASTORNOS

COGNITIVOS Y DEMENCIAS ................................................................................................ 81

CREACIÓN DE MECANISMO DE CONDONACIÓN DE INTERESES A DEUDORES DEL

FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO .......................................................... 83

OPOSICIÓN A CANDIDATURA DE VENEZUELA COMO MIEMBRO NO PERMANENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS ............................................................................................................... 86

MANTENCIÓN DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE CEPAS MOSCATEL, PAÍS Y CINSAULT DENTRO DEL ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LOS RÍOS MATAQUITO Y

BÍO-BÍO ................................................................................................................................... 87

VII.INCIDENTES ..................................................................................................................................... 89

ANTECEDENTES SOBRE INTERRUPCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FÁRMACOS

BIOEQUIVALENTES (OFICIO) ................................................................................................ 89

CRITERIOS ADOPTADOS PARA ENTREGA DE COMPUTADORES EN PROGRAMA

“YO ELIJO MI PC”. (OFICIO) .................................................................................................... 90

AGRADECIMIENTOS POR PREOCUPACIÓN SOBRE ESTADO DE SALUD. REFLEXIONES SOBRE CARENCIAS EN PRESTACIONES DE SALUD EN REGIONES

(OFICIOS) .................................................................................................................................. 90

AGRADECIMIENTO POR SERVICIOS PRESTADOS A EXMINISTRA DE SALUD, SEÑORA HELIA MOLINA (OFICIO) ......................................................................................... 92

BIENVENIDA A DIPUTADOENRIQUE JARAMILLO TRAS PERÍODO DE

CONVALECENCIA ................................................................................................................. 93

INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE PLANIFICACIÓN Y DE CONTENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN COMUNA DE SAN CARLOS (OFICIO) ................................. 93

HABILITACIÓN DE SALA DE AUTOPSIAS EN COMUNA DE SAN CARLOS (OFICIO) ....... 94

INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOCALIDAD DE

MONTE ÁGUILA Y EN COMUNAS DE CABRERO Y DE YUMBEL (OFICIOS) ...................... 94

INFORMACIÓN SOBRE CESE DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA

(OFICIO) .................................................................................................................................... 95

VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................ 97

1. MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES, INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO”. (BOLETÍN N° 9835-13)................. 97

2. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9691-06) ............................. 140

3. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7011-07 REFUNDIDO CON BOLETÍN 7873-07).................................................................................................................... 140

4. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9515-08) ............................. 141

5. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8207-07) ............................. 141

6. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9365-04) ............................. 142

7. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9369-03) ............................. 142

8. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9126-13) ............................. 142

9. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9640-15) ............................. 143

10. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N°9628-08)............................ 143

11. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9481-04) ........................... 144

12. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7011-07 REFUNDIDO CON

EL BOLETÍN N° 7873-07) .......................................................................................................... 144

13. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9386-13) .......................... 145

14. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 4426-07) .......................... 148

15. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.”. (BOLETÍN N° 7908-15) .................................................................................. 148

16. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE,

CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “APLICA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL

DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.”. (BOLETÍN N° 6829-01)................ 152

17. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE,

QUE “MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728.”. (BOLETÍN N° 9126-13) ......... 159

18. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA CALIFICADA DE “SIMPLE”, QUE “CREA LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL

DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.”. (BOLETÍN N°9405-04).. 173

19. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “PERMITE FACILITAR LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.”. (BOLETÍN N° 9707-02) ................................................. 205

20. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD, POR GRACIA, A DON ROBERTO KOZAK”. (BOLETÍN N° 9777-06) ........................ 214

21. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “CONCEDE NACIONALIDAD, POR GRACIA, AL RABINO EDUARDO WAINGORTIN”. (BOLETÍN N° 9430-06) ....... 217

22. INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE REGULAR LA INSTALACIÓN DE CENTROS COMERCIALES Y SUPERMERCADOS EN ÁREAS URBANAS.”. (BOLETÍN N° 9296-14) ....................... 220

23. INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO EN EL MAR, RESPECTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES.”. (BOLETÍN N° 9772-21)). ............... 240

24. INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, PERMITIENDO LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA”. (BOLETÍN N° 9601-25) ...................................... 246

25. INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA ORAL A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA”, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 5491-24) ................................................................... 281

26. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TORRES, ARRIAGADA, CORNEJO, FUENTES, LORENZINI, SAFFIRIO, SILBER Y WALKER, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ Y PROVOSTE, QUE “MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL ESTABLECIENDO PROCEDIMIENTO Y SANCIÓN EN CASO DE INFRACCIÓN A NORMA RELATIVA A CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS PARLAMENTARIOS EN RELACIÓN A LOS ASUNTOS QUE PROMUEVAN ANTE LA RESPECTIVA CÁMARA”. (BOLETÍN N° 9825-07).................. 287

27. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE

“ESTABLECE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR DE LAS VIVIENDAS SOCIALES, EN BENEFICIO

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE LAS HABITEN”. (BOLETÍN N° 9827-18) ................... 289

28. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA EL DECRETO LEY N°2.186, DE 1978, LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES, CONCEDIENDO UN PLAZO PARA LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN EXPROPIADO”. (BOLETÍN N° 9828-07)....................................................................................... 290

29. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARÍAS, GARCÍA, HERNÁNDEZ, MEZA, NORAMBUENA; PÉREZ, DON LEOPOLDO, Y VENEGAS, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS ÁLVAREZ; PACHECO Y SEPÚLVEDA, QUE “MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE USO DE PLACA PATENTE EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CONSAGRANDO UNA REGLA ESPECIAL RESPECTO DE LAS MOTOCICLETAS”. (BOLETÍN N° 9829-15) ............................. 292

30. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARVAJAL, ÁLVAREZ, GIRARDI Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS Y MEZA, QUE “MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA SANCIONAR EL USO DE AUDÍFONOS O AURICULARES VINCULADOS A REPRODUCTORES DE AUDIO, POR PARTE DE QUIENES TRANSITEN POR CALLES, CRUCES O

CICLOVÍAS”. (BOLETÍN N° 9830-15).......................................................................................... 293

31. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, ÁLVAREZ, FERNÁNDEZ Y PACHECO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CARMONA, LETELIER, PILOWSKY, TARUD Y TEILLIER, QUE “ESTABLECE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, EN MATERIA DE NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN CHILE”. (BOLETÍN N° 9831-07) ....................................................... 295

32. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, CARVAJAL, MOLINA; NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y SEPÚLVEDA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS, MELO, MIROSEVIC Y ROCAFULL, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA AUMENTANDO LA MULTA CON QUE SE SANCIONA A QUIEN CONTAMINE LOS CUERPOS DE AGUA”. (BOLETÍN N° 9832-21) ............................................................................................................. 297

33. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA MEDIACIÓN PREVIA”. (BOLETÍN N° 9833-18) ............................................................................. 300

34. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y GIRARDI, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CASTRO, JARPA, MEZA, MONSALVE; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; ROBLES Y TORRES, QUE “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y LA LEY N° 19.664, EN MATERIA DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES

QUE SE DESEMPEÑEN EN LA RED PÚBLICA DE SALUD”. (BOLETÍN N° 9836-11) ............................ 302

35. INFORME DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LORENZINI; MONCKEBERG, DON NICOLÁS, E INSUNZA, SOBRE LA PARTICIPACIÓN QUE TUVIERON EN EL SEMINARIO DE ALTO NIVEL EFECTUADO POR LA OCDE LOS DÍAS 3 Y 4 DE DICIEMBRE DE 2014, EN PARÍS, FRANCIA. ............ 304

36. OCTAVO INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS, DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2014.................................................................................................................. 310

37. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2650-14-INA) ............................................. 318

38. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2647-14-INA. ............................................. 319

39. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2651-14-INA. ............................................. 319

40. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2546-13-INA. ............................................. 320

41. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2681-14-INA. ............................................. 321

42. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2561-13-INA. ............................................. 321

43. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN 9333-04). ROL 2732-14-CPR. .............. 322

44. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2747-14-INA. ............................................. 323

45.OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2740-14-INA. ............................................. 323

46. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2727-14-INA. ............................................. 324

47. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2748-14-INA. ............................................. 325

IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

.

1. Notas:

Del diputado señor Santana por la cual informa

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 26 de diciembre de 2014.

De la diputada señora Sabat por la cual informa

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 28 de diciembre de 2014.

Del diputado señor Chahin por la cual informa

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 31 de diciembre de 2014.

2. Oficios:

De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica que los diputados señores Barros y León participarán en el Foro Parlamentario Asia Pacífico, que se realizará en Quito, Ecuador, entre el 10 y el 15 de enero de 2015, en virtud del Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales. (540).

De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el diputado señor Fuenzalida reemplazará al diputado señor Edwards en el Foro Parlamentario Asia Pacífico, que se realizará en Quito, Ecuador, entre el 10 y el 15 de enero de 2015, en virtud del Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales (541).

Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción del diputado señor Kast, don Felipe que “Limita el pago de honorarios a personal que se desempeñe en gabinetes de autoridades políticas o jefes de servicio”, por cuanto vulnera lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política, al modificar un aspecto que forma parte de la administración financiera o presupuestaria del Estado, en tanto comprende la administración y distribución de fondos, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.(15-2014).

De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica la participación de las diputadas señoras Pacheco y Sepúlveda y de los diputados señores Tarud, Teillier, Verdugo, Ward y Lorenzini en la reunión de la Comisión Parlamentaria de la Asociación Congreso Nacional de Chile Parlamento Europeo, que se realizará en Bruselas, los días 26 y 27 de enero de 2015, en virtud del Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales (537).

De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica la participación de los diputados señores EdwardsRivas y Nuñez, don Marco Antonio este último como punto focal-en el Foro Parlamentario Asia Pacífico que se realizará en Quito, Ecuador, entre el 10 y el 15 de enero de 2015, en virtud del Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales. (538)

Respuestas a Oficios

Contraloría General de la República Diputado Gahona, Inhabilidad que afectaría al señor Egidio Ugalde Gómez, para desempeñarse como Director del Colegio Islón de la Corporación Municipal de La Serena, disponiendo una revisión del concurso realizado para proveer el cargo señalado, por las consideraciones que expone en la solicitud que se acompaña. (10041 al 3534).

Diputada Turres doña Marisol, Disponer se realice una investigación, remitiendo luego sus conclusiones a esta Cámara, destinada a establecer eventuales irregularidades en los nombramientos de la señora Cristina Orellana Quezada, como vicepresidenta de la Empresa Portuaria de Puerto Montt (97335 al 3842).

Diputada Girardi doña Cristina, Informe de investigación especial, de fecha 20 de noviembre de 2014, N° 090215, de esa Contraloría, en relación de uso de recursos transferidos por el Ministerio de Educación para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario de docentes educacionales. (98208 al 5987).

Diputada Hernández doña Marcela, reiterar el oficio n° 546 a esta Corporación, de 15 de abril del presente año y, en definitiva, informe a esta Cámara sobre el estado de tramitación del sumario instruido por dicha Contraloría en el Servicio de Salud de Antofagasta y en el Gobierno Regional, a propósito de la fallida construcción del nuevo Hospital Público de Calama y la adquisición de su equipamiento, remitiendo toda investigación o antecedente que diga relación con inversión en salud en cualquiera de los establecimientos de salud de la región. (99208al 4148).

Diputada Hernández doña Marcela, reiterar el oficio N° 1295 de esta Corporación, de 30 de mayo del presente y, en definitiva, remita a esta Cámara copia todos los antecedentes relativos a los proyectos observados de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta sobre Implementación de sistemas de indicadores de gestión Padem CMDS, Gestión del desarrollo organizacional CMDS e implementación de competencias internas, Modelo de gestión de seguridad de diversas unidades educativas CMDS-Antofagasta 2012 y Certificación ambiental de las unidades educativas de la comuna de Antofagasta, emitiendo un pronunciamiento respecto del procedimiento para certificar su cierre. (99208 al 4149).

Diputada Hernández doña Marcela, reiterar el oficio N° 506 de esta Corporación, de 14 de abril del presente año y, en definitiva, informe a esta Cámara sobre la situación de los contratos a honorarios celebrados por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Antofagasta en el periodo marzo 2012 a mayo 2014 disponiendo una fiscalización, especialmente respecto del cargo de la señora Farah Rojas Hidalgo, remitiendo los antecedentes que se solicita en la petición adjunta. (99208 al 4150).

Diputada Hernández doña Marcela, Sumario administrativo del Gobierno Regional de Antofagasta ordenado instruir mediante Resolución N° 518 del 20 de junio de 2013 y que responde a hallazgos e instrucciones de la Contraloría Regional en auditoría efectuada al proceso de rendiciones de proyectos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. (99215 al 3537).

Ministerio de Interior Diputado Robles, Procurar una solución al problema que afecta a los menores Sara Constanza Miranda Godoy y Cristian Alexander Parra Morales, estudiantes de séptimo básico de la Escuela Manuel Orella Echanez, de Caldera, quienes han sido sancionados con suspensión de clases, en uno de los casos permanente, y que, además, habrían sido, en el caso de la primera, víctima de acoso escolar (1013 al 4633).

Diputado Gahona, informe a esta Cámara, al tenor de la petición adjunta, sobre el número de priorización y estado de avance del proyecto de reposición de la escuela rural de Los Morales, ubicada en la comuna de Monte Patria. (1264 al 4688).

Diputado Gahona, informe a esta Cámara, al tenor de la petición adjunta, sobre el número de priorización que le asignaron al proyecto de construcción de un nuevo establecimiento educacional para la comuna de Monte Patria y, además, el estado de avance del mismo en el Fondo Nacional de desarrollo Regional (1265 al 4685).

Diputado Rathgeb, Personal bajo su dependencia beneficiado con la asignación por desempeño de funciones críticas, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.882, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (1357 al 3041).

Diputado Rathgeb, Razones que impedirían la instalación de las dependencias del Cantón de Reclutamiento de Angol en el nuevo Edificio de Servicios Públicos de dicha comuna, al tenor de la solicitud y documentación que se acompaña. (1448 al 5884).

Diputado Rathgeb, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la exclusión del Cantón de Reclutamiento de Angol en el uso de las dependencias del nuevo Edificio de Servicios Públicos de Angol. (1449 al 5899).

Diputado Fuenzalida, Informe técnico de la consultora contratada por el Gobierno Regional para el mejoramiento del puente Collilelfu. Asimismo, indique la situación actual de los pequeños y medianos empresarios de la región, a quienes afecta la restricción del tránsito que impide a vehículos de carga de más de dos ejes, transitar por el referido puente, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (1474 al 4423).

Diputado Berger, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de los Andes, Región de Valparaíso. (1475 al 4479).

Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre el estado del proyecto para la construcción de una multicancha en la Villa Eduardo Barrios de la comuna de San Fernando. (1742 al 4891).

Diputado Fuenzalida, remita a esta Cámara la información disponible acerca de la planificación de emergencias sísmicas tales como los planes de evacuación, servicios médicos, entre otras. (1820 al 6041).

Diputado Chahín, Factibilidad de agilizar el trámite del decreto que otorga una pensión no contributiva al señor Raúl Vivanco Fernández, quien ha sido reconocido como exonerado político. (28194 al 3487).

Diputado Rathgeb, Estudio que señale la estadística de la delincuencia entre los años 2006 y 2014, en la Región de La Araucanía, y, en la eventualidad de ser así, remítalo desagregado por tipo de delito. (3615 al 5256).

Diputado Espinoza don Fidel, Remita a esta Cámara antecedentes respecto a la posibilidad de que se implemente, de manera conjunta, el Plan Cuadrante de Seguridad Ciudadana en las comunas de Llanquihue y Frutillar. (3630 al 6109).

Diputado Sandoval, Informe a esta Cámara sobre la distribución de los fondos del decreto con fuerza de ley N° 15 “Bonificación a la inversión de los pequeños y medianos inversionistas en las zonas extremas”, desglosado por comuna, en los últimos tres años. (6051 al 6051).

Ministerio de Relaciones Exteriores

Diputado Kast, Antecedentes relativos a la designación de la señora Javiera Parada Ortiz, como Agregada Cultural en los Estados Unidos de Norte América. Asimismo, indique las actividades que ha realizado y el lugar físico en donde desempeña sus funciones laborales, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (15066 al 5684).

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Diputado Gutiérrez don Hugo, remita a esta Cámara, la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el proceso de selección y elección de los miembros del Directorio de la empresa Zona Franca Iquique S.A. (8542 al 4622).

Diputado Kast, Funcionarios y asesores que conforman el gabinete ministerial y de la Subsecretaría de su ministerio desde el 11 de marzo de 2014 hasta la fecha, con su respectivo detalle de remuneraciones. (8662 al 6087).

Proyecto de Resolución 191, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República medidas paliativas a la situación que afecta gravemente las comunas de Quintero y Puchuncaví. 8543.

Ministerio de Hacienda Diputado Ward, Existencia de vínculos de cualquier especie entre su jefe de gabinete, jefes de servicios, coordinadores, asesores y todo el personal contratado a honorarios por su repartición y cualquier institución privada que tenga alguna vinculación o relación con temas relacionados en este organismo. (1967 al 2811).

Diputado Farcas, Posibilidad de revisar la situación de la señora Nélida Mercad, cédula nacional de identidad N° 4.179.420-8, domiciliada en la comuna de Conchalí, quién realizó un depósito bancario en ese Banco y, por un presunto error administrativo, no se habría depositado en la cuenta corriente correspondiente, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (59 al 5526).

Proyecto de Resolución 130, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que establezca mecanismos de indemnización a personas afectadas por ataques de perros asilvestrados.” 3842.

Diputado Espinoza don Fidel, fiscalizaciones realizadas por esa Superintendencia, a los establecimientos educacionales de la Región de Los Lagos, los cuales hayan incumplido la prohibición de seleccionar a sus estudiantes por antecedentes socioeconómicos o académicos. (1056 al 6116).

Diputado Ward, Diputado Kast, contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical, Ical Capacitación, Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán, Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (1911 al 3907).

Diputado Espinoza don Fidel, Mecanismos y procedimientos legales y administrativos con los que cuenta el establecimiento educacional Liceo Bicentenario Agrícola Vista Hermosa, de la comuna de Río Negro, para así potenciar su proyecto educativo inclusivo. (1912 al 4815).

Diputado Rathgeb, Informe a esta Cámara si la Reforma Educacional considera el futuro laboral del personal que trabajan en los Departamentos de Educación Municipal, en los términos que se precisan en la solicitud adjunta. (1915 al 4094).

Diputado Rathgeb, Reiterar el oficio N° 4094 de esta Cámara, con fecha 2 de septiembre del presente año e informe a esta Corporación si la Reforma Educacional considera el futuro laboral del personal que trabaja en los departamentos de educación municipal, en los términos que se precisan en la solicitud adjunta. (1915 al 5674).

Diputado Jackson, Razones por las cuales no se mediría la vulnerabilidad de los estudiantes pertenecientes a establecimientos educacionales de modalidad de adultos, a través de la elaboración de un Índice de Vulnerabilidad, por Establecimiento, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (2107 al 5679).

Diputado Fuenzalida, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación en que se encuentran los colegios de las comunas de La Unión, Futrono, Lago Ranco, Los Lagos, Panguipulli, Paillaco y Río Bueno por la paralización nacional de profesores. (6047 al 6047).

Ministerio de Justicia Diputado Sabag, Posibilidad de evaluar la creación de una Corte de Apelaciones con asiento en la comuna de Los Ángeles, capital de la provincia de Biobío. (10696 al 5159).

Diputado Espinoza don Fidel, Remita la nómina de personas inhabilitadas para ejercer funciones que impliquen labores relacionadas con niños, por estar condenados por delitos sexuales contra menores de edad, en la Región de Los Lagos, en los términos que precisa en la solicitud adjunta. (10917 al 3629).

Diputado Fuenzalida, Informar sobre las medidas de fiscalización dispuestas por la cartera a su cargo, a objeto de verificar el respeto de los aranceles fijados para notarios públicos y conservadores de bienes raíces y comercio en los decretos exentos Nos. 587 y 588, ambos de 1998, del Ministerio de Justicia. (11305 al 5725).

Ministerio de Obras Públicas

Diputado Godoy, Los antecedentes que obren en su poder con el propósito de esclarecer la propiedad y naturaleza vial del llamado Nudo Barón, paso desnivelado y respecto a los terrenos sobre el cauce Las Delicias. (3243 al 117).

Proyecto de Resolución 14, “Solicita transformar el Ministerio de Obras Públicas en el Ministerio de Obras Públicas y Recursos Hídricos.” 3380.

Ministerio de Bienes Nacionales

Diputado Sandoval, Remitirle información relativa al proyecto “Limita la adquisición del dominio de bienes raíces que índice, respecto de personas naturales y jurídicas extranjeras”, que se encuentra radicado en la Comisión de Zonas Extremas de esta corporación, para que así estudie, analice y complemente la información que posee. (919 al 613).

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Diputado Squella, Estado de tramitación del requerimiento formulado por el Centro de Atención Previsional IPS-Quilpué, respecto del informe de fiscalización requerido a esa Inspección, en el marco de la verificación de los antecedentes laborales de la señora Ximena Scheel Zambrano, a fin de determinar la calidad y efectividad de los servicios prestados a la empresa Sociedad Médica Casson Chansal Ltda. (1636 al 5933).

Diputada Rubilar doña Karla, Gestionar el patrocinio del Ejecutivo al proyecto de ley que termina con la imposibilidad que las mujeres puedan poner como carga a su cónyuge para efectos de las prestaciones que otorga el Fondo Nacional de Salud (575al 462).

Proyecto de Resolución 103, “Solicita a S.E. la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que regule de manera íntegra la negociación colectiva de trabajadores agrícolas de temporada.” 564.

Proyecto de Resolución 9, “Solicita a S.E. la Presidenta de la República que evalúe la ratificación del Convenio 189.” 566.

Proyecto de Resolución 102, “Incorporación de cónyuge no inválido causante de asignación familiar.” 574.

Diputado Rocafull, Informar sobre los montos que adeudan las Isapres al servicio de salud bajo su dirección, señalando en detalle los deudores y la naturaleza de los créditos, y si éstos se encuentran o no vencidos; y, asimismo, respecto de las acciones administrativas y judiciales que ha adoptado o adoptará para el cobro de los montos adeudados, y las fechas en que se presentaron o presentarán dichas acciones. (1554 al 6025).

Diputado Macaya, Remitir un informe sobre la situación del conjunto habitacional Santa Bárbara, en la comuna de San Fernando, especialmente de los bloques ubicados en el sector sur, afectados por las frecuentes fumigaciones de árboles frutales de un predio colindante. (1755 al 5384).

Diputado Squella, Reiterar el oficio N° 3820 de esta Corporación, de fecha 20 de agosto de 2014; y, en definitiva informe respecto de la denuncia medio ambiental que se ha efectuado por 25 vecinos de la comuna de Olmué, Granizo, Paradero 24, Mariano Osorio N° 6720. (1869 al 5018).

Diputado Paulsen, Informe con el índice de infecciones intrahospitalarias, en los últimos 5 años. (1981 al 5841).

Diputado Robles, Situación de los exámenes que no se encuentran codificados por el Fondo Nacional de Salud y que no son reembolsables por los sistemas privado y público, arbitrando las medidas que correspondan con el propósito de actualizar la codificación. (3049 al 5890).

Diputado Rocafull, Informar sobre los montos que adeudan las Isapres al servicio de salud bajo su dirección, señalando en detalle los deudores y la naturaleza de los créditos, y si éstos se encuentran o no vencidos; y, asimismo, respecto de las acciones administrativas y judiciales que ha adoptado o adoptará para el cobro de los montos adeudados, y las fechas en que se presentaron o presentarán dichas acciones. (3568 al 6029).

Diputado Sabag, Disponer que se implemente en la provincia de Ñuble un hospital del para el tratamiento del cáncer, y que se incluya en la ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2015 los recursos necesarios para iniciar los estudios de prefactibilidad. (3800 al 486).

Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 3589, de fecha 7 de agosto de 2014. (3801 al 5392).

Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 3587, de fecha 7 de agosto de 2014. (3802 al 5391).

Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 3590, de fecha 7 de agosto de 2014. (3803 al 5390).

Diputado Robles, Existencia de programas relacionados con planes de alimentación sana, a través del gremio que se desempeña en las ferias libras de cada una de las comunas de la Región de Atacama. (3838 al 4762).

Diputado Letelier, Posibilidad de considerar el acopio de arsénico, de las plantas de la División El Teniente de la Corporación del Cobre de Chile, en el cerro El minero de la localidad de Coya, comuna de Machalí, con el propósito de poner término a sus traslados por diversas comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (3840 al 5055).

Diputado Berger, Informar sobre el estado del convenio de programación suscrito el año 2013, entre el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Los Ríos, para la ejecución de proyectos de inversión, particularmente de infraestructura hospitalaria y, en especial, informe en detalle respecto del estado de los proyectos para la habilitación de los hospitales de las comunas de La Unión, de Río Bueno y de Lanco. (3843 al 4867).

Diputado Farcas, Posibilidad de realizar las gestiones pertinentes para dar solución a la señora María Eugenia Tapia, quien requiere ser operada con urgencia, sin embargo se encuentra en lista de espera en el Departamento de Traumatología del Hospital San José. Asimismo, indique las medidas para dar solución a los largos tiempos de espera que experimentan los pacientes en el referido Hospital. (3844 al 4950).

Diputado Farcas, Posibilidad de realizar las gestiones pertinentes para dar solución a la señora Paz Alarcón González, quien hace más de un año permanece en espera de ser operada de la rodilla, en el Departamento de Traumatología del Hospital San José. Asimismo, indique las medidas para dar solución a los largos tiempos de espera que experimentan los pacientes en el referido Hospital. (3845 al 4949).

Diputado Pérez don Leopoldo, Remitir todos los antecedentes y resoluciones que explican los cambios en la programación comprometida por el actual Gobierno para la ejecución de los proyectos de reposición del Hospital Sótero del Río y de construcción del Hospital de Puente Alto. (3847 al 4230).

Diputado Sandoval, Realizar a la brevedad las gestiones pertinentes destinadas a mejorar las condiciones en que se encuentran los hospitales de Chile Chico y Cochrane. (3849 al 338).

Diputado Sandoval, Realizar a la brevedad las gestiones pertinentes destinadas a mejorar las condiciones en que se encuentran los hospitales de Chile Chico y Cochrane. (3849 al 339).

Diputado Poblete, Estado de avance del proyecto de construcción de un hospital en la ciudad de Cauquenes, provincia de Maule y acerca de los problemas surgidos en la búsqueda de un terreno que cumpla con los requisitos y características adecuadas para tal efecto. (3926 al 2889).

Diputada Álvarez doña Jenny, Informar acerca de si está en antecedentes de las malas condiciones en que se encuentra laborando los trabajadores de la salud de Chiloé y, además, respecto de la forma en que se abordará el descontento que están manifestando los trabajadores y gremios de la salud de esa zona. (3927 al 4865).

Diputada Álvarez doña Jenny, Estadística respecto del número de afiliados a Isapres en la Región de Los Lagos, desagregados por comuna, en los últimos cinco años. Asimismo, indique la variación del número de afiliados a nivel nacional, en el periodo antes indicado. (3930 al 5279).

Diputado Kast, Remitir información relacionada con la situación del Terminal Pesquero Metropolitano. (7531 al 5749).

Proyecto de Resolución 130, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que establezca mecanismos de indemnización a personas afectadas por ataques de perros asilvestrados.” 3842.

Diputado Núñez, Informar sobre la situación que afecta a alrededor de cincuenta familias del loteo Los Trigales de Guanaqueros, en la comuna de Coquimbo, quienes no cuentan son suministro de energía eléctrica, y respeto de las razones por las que la empresa Conafe no ha suministrado el mencionado servicio, no obstante encontrarse los terrenos en el territorio bajo su cobertura. (13612 al 4714).

Diputada Turres doña Marisol, Remita detalladamente a esta Cámara la nomina de empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, que operan en el territorio nacional, autorizadas para vender dicha energía otros países. (1655 al 5720).

Proyecto de Resolución 102, “Incorporación de cónyuge no inválido causante de asignación familiar.” 574.

Diputado Trisotti, Informe a esta Cámara respecto de la existencia de alguna normativa especial que limite de alguna manera las zonas de instalación de proyectos para producir energías solares renovables. (1702 al 5805).

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Diputado Urrutia don Osvaldo, Informar, primero, la cantidad de loteos irregulares que todavía existen en cada una de las comunas de su región, en seguida, respecto del programa de saneamiento que respecto de esos terrenos propone el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y, finalmente, la cantidad de loteos que en cada comuna de esa región se han saneado por aplicación de las leyes Nos. 20.234 y 20.562. (12262 al 4915).

Diputada Cristi doña María Angélica, Reiterar el oficio número 9.425 de fecha 13 de diciembre del año 2012 y, en definitiva informe sobre la posibilidad dar pronunciamiento a las distintas materias consultadas en dicho oficio. (14435 al 14157).

Diputado Silber, Informar sobre los proyectos para mejorar la conectividad vial en la zona poniente del Gran Santiago. (14586 al 4169).

Diputado Coloma, Beneficiarios de subsidios habitacionales para clase emergente; los proyectos de integración social en materia de vivienda y urbanismo y los proyectos de mejoramiento urbano, en los términos que se precisan en la solicitud adjunta. (14588 al 4136).

Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (2587 al 5786).

Diputado Jaramillo, Informar sobre el estado del proyecto de acceso sur a la ciudad de La Unión, capital de la provincia del Ranco. (3062 al 5666).

Diputado Chahín, Implementación de convenios con la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía para la regularización de terrenos en las localidades de Malalcahuello y Rari Ruca de la comuna de Curacautín. (3089 al 5560).

Diputado Fuenzalida, Estado de avance del procedimiento para la entrega en comodato de la sede social de la Junta de Vecinos Jorge Alessandri de la población del mismo nombre, comuna de La Unión. (3132 al 5740).

Diputado Fuenzalida, informe a esta Cámara respecto de la cantidad de subsidios de vivienda y proyectos habitacionales sociales que han sido entregados este año en la Región de Los Ríos, sistematizados por comuna. (3154 al 6045).

Diputado Urrutia don Osvaldo, Informar sobre los programas de trabajo que consignan los recursos que se asignarán para dar solución definitiva a los campamentos de Viña del Mar, en los que viven más de tres mil familias; además, respecto de los proyectos que se ejecutarán durante el presente año para realizar obras de urbanización en los señalados campamentos y, por último, la forma y fecha en que se prevé una solución definitiva en la materia. (422 al 5964).

Diputado Rincón, Considerar el recarpeteo del camino Rosario Quinta. (6631 al 558).

Diputado Rincón, Considerar el recarpeteo de la Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer, colaborar con la mesa de trabajo que busca dar una solución integral a los problemas de la mencionada vía, y gestionar el aporte de Codelco, cuyos vehículos utilizan frecuentemente dicha infraestructura, para su mejoramiento. (6631 al 559).

Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Posibilidad de disponer la realización de un informe y una visita de carácter inspectiva, a la Villa Santa Bárbara, comuna de San Fernando, en razón de las presuntas irregularidades en la construcción de los bloques departamentales. Asimismo, disponga la fiscalización por la falta de sellos verdes, detectados en un informe de inspección realizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. (6726 al 5518).

Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (6739 al 5845).

Diputado Urrutia don Osvaldo, Remitir información relacionada con la paralización de las obras de la tercera etapa y con otros aspectos del proyecto Vía PIV, eje vial que mejora la conectividad entre Reñaca, en Viña del Mar, y la comuna de Concón. (741 al 5208).

Diputado Kast, Funcionarios y asesores que conforman el gabinete ministerial y de la Subsecretaría de su ministerio desde el 11 de marzo de 2014 hasta la fecha, con su respectivo detalle de remuneraciones. (742 al 6078).

Diputada Fernández doña Maya, Estado de avance de las obras de reconstrucción en la Villa Alemana, comuna de Ñuñoa, refiriéndose a las medidas implementadas para enfrentar los eventuales inconvenientes que genera a los vecinos la ejecución de dichas obras. (754 al 5454).

Diputada Fernández doña Maya, Informe a esta Cámara sobre los sitios eriazos ubicados en la comuna de Ñuñoa. (755 al 4541).

Diputada Fernández doña Maya, Informe a esta Cámara sobre los sitios eriazos ubicados en la comuna de Providencia. (755 al 4542).

Diputado Van Rysselberghe, reiterar los oficios N° 2295 y 2293 de fecha 9 de julio de 2014, para que informe a esta Cámara sobre las medidas que se adoptaran respecto de las conductas del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, detalladas en la petición adjunta. (756 al 4971).

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Diputado Kast, Funcionarios y asesores que conforman el gabinete ministerial y de la Subsecretaría de su ministerio desde el 11 de marzo de 2014 hasta la fecha, con su respectivo detalle de remuneraciones. (606 al 6098).

Diputado Mirosevic, Adoptar una posición respecto de los proyectos de ley, en actual tramitación, relacionados con el aborto terapéutico. (608 al 570).

Ministerio de Desarrollo Social

Diputado Letelier, Informar sobre la fecha u oportunidad en que se dictará el reglamento de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. (2827 al 5822).

Diputada Molina doña Andrea, Situación previsional actual de la señora María Eliana Hernández Pizarro de la comuna de Nogales a quien se habría suspendido el pago del beneficio Bono por Hijo desde 2013, evaluando sus antecedentes socioeconómicos a fin de corroborar su Puntaje de Focalización Previsional. (2898 al 1644).

Diputado Robles, Posibilidad de disponer una investigación acerca de las irregularidades que denuncian integrantes de la comunidad indígena colla Serranía Poblete de Copiapó, según documento adjunto, otorgando una solución conforme a la normativa indígena nacional. (2899 al 5058).

Diputado Letelier, Informar sobre la fecha u oportunidad en que se dictará el reglamento de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. (6362 al 5823).

Ministerio Público

Diputado Espinoza don Fidel, Tenga a bien remitir a esta Cámara antecedentes y copia del convenio suscrito entre la Fiscalía Regional de Los Lagos, Policía de Investigaciones, Carabinero de Chile y la Intendencia de la Región de Los Lagos, con la finalidad de prevenir y perseguir el tráfico de drogas en diversos sectores de la región. (924 al 615).

Ministerio Medio Ambiente

Diputado Arriagada, Informar sobre las resoluciones de los tribunales ambientales que han favorecido a los pobladores por reclamos ocasionados por situaciones de contaminación, y de aquellas, cuántas en definitiva permanecen sin resolverse. (136 al 4866).

Diputado De Mussy, Disponer que se realice una fiscalización a los cursos de aguas que han sido contaminados con aguas servidas durante las últimas lluvias en la localidad de Nueva Braunau, en la comuna de Puerto Varas. (144906 al 626).

Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Licitación del proyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica de la ciudad de Rancagua, individualizando a las empresas postulantes y a la adjudicataria. (144963 al 4997).

Diputado Soto, remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los problemas medioambientales y de disponibilidad de agua que presenta la laguna Aculeo en la comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago (144975 al 6229).

Diputado Espinoza don Fidel, Disponer se realice una fiscalización en el lugar donde se emplaza la central hidroeléctrica Pilmaiquén, a fin de verificar la existencia de cercos perimetrales que impedirían el libre acceso al río Pilmaiquén y, en su oportunidad, remitir sus resultados a la Cámara de Diputados. (144978 al 6218).

Diputada Molina doña Andrea, Evaluación del funcionamiento de los planes de descontaminación y de alerta sanitaria en las comunas donde se han implementado y las medidas extraordinarias que se han considerado ante el escaso logro de sus objetivos. (144979 al 2877).

Diputado Trisotti, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la forma en que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus distintos servicios dependientes, fiscaliza el desecho de los residuos que general las empresas mineras en la Región de Tarapacá. (2229 al 5804).

Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (2283 al 5844).

Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (469 al 5844).

Intendencias

Diputado Fuenzalida, Remita a esta Cámara copia del plan regional de ordenamiento territorial. (2931 al 5738).

Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del AdultoMayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (3073 al 5795).

Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayory Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (3116 al 5795).

Servicios

Diputada Núñez doña Paulina, informe a esta Cámara sobre la cantidad de adultos mayores residentes en Antofagasta que poseen la calidad de vulnerables y, además, los instrumentos y formas de determinar la condición de vulnerables de los mismos. (1377 al 4346).

Diputado Mirosevic, Informar sobre el recurso presentado ante el Servicio de Evaluación Ambiental por la empresa Termonor S.A., para dejar sin efecto la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, adoptada en la sesión del 13 de septiembre del año en curso, en la que se rechazó la carta de presentación del proyecto termoeléctrico “Parinacota”. (142168 al 5765).

Diputado Trisotti, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el funcionamiento actual del Servicio Médico Legal de la Región de Tarapacá. (1467al 5803).

Diputado Arriagada, Solicita eximir del pago por concepto de repavimentación de pasajes en comunas de la Región Metropolitana de Santiago, a aquellos vecinos que, debido a su difícil situación económica, se encuentran impedidos de realizarlo. (14864 al 253).

Diputada Cariola doña Karol, Informar sobre cuáles son las escuelas penitenciarias en funcionamiento, la cantidad de alumnos que tienen y la asistencia que presentan, la infraestructura con la que cuentan, además, los materiales que se utilizan y la manera en que se proveen y, finalmente, remita las estadísticas que tenga Gendarmería de Chile respecto al cumplimiento de las entidades educacionales presentes al interior de los recintos penitenciarios. (2092 al 5332).

Diputado Robles, Proceso de afiliación de la señora Marcela Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 5.047.539-5, a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, quien habría sido incorporada sin expresar su consentimiento. (30134 al 5986).

Diputada Hoffmann doña María José, Causas del cierre del hogar de menores El Redil de la comuna de San Antonio y las medidas adoptadas para la reubicación de sus acogidos y para la instalación de un centro de menores alta complejidad. Asimismo, S. S. requiere antecedentes sobre la entrega de subvenciones a los distintos hogares del mismo tipo en la provincia de San Antonio. (3143 al 5480).

Diputado Bellolio, remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el estado y calidad del suministro de agua potable en las comunas de Buin y Paine (6209 al 5505).

Diputada Provoste doña Yasna, Remitir los antecedentes que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha tenido a la vista para disponer el alza de un 11% a las tarifas del agua potable que suministra la empresa sanitaria Aguas Chañar en la Región de Atacama. (6248 al 5824).

Diputada Cariola doña Karol, Remitir información relacionada con la gestión, empresas relacionadas, procesos tarifarios, fiscalizaciones, cumplimiento de obligaciones y otras materias, en relación con la empresa sanitaria Aguas Andina S.A. (6294 al 5956).

Diputado Rincón, Resultado de la instrucción del sumario administrativo llevado en contra de ese Servicio, según el dictamen de la Contraloría General de la República, N° 53.704 de 2012, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (7023al 5578).

Diputado Espinoza don Fidel, remita a esta Cámara antecedentes y copia del convenio de trabajo suscrito con la Municipalidad de Frutillar, para la realización de la “Expo Mundo Rural 2015”, indicando fecha exacta de la realización del evento. (72354 al 6111).

Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado de tramitación de la apelación presentada por el señor Marco Hidalgo Martínez de la comuna de Peumo, por el rechazo de sus licencias médicas emitidas entre enero y marzo del presente año. (82045 al 4861).

Varios

Diputado Campos, Informar sobre el estado en que se encuentra el análisis para la construcción de una comisaría o subcomisaría en los cerros de Talcahuano. (1076 al 5820).

Diputado Meza, Realizar una revisión de las políticas de algunas empresas eléctricas para la determinación de las tarifas a sus clientes; ello, debido al alto costo que representa para las familias chilenas, especialmente de la Región de La Araucanía y, además, que se refuerce el fomento de las energías alternativas. (13610 al 542).

Diputado Auth, Posibilidad de evaluar la legalidad de la exigencia al usuario de mantener seguros contra estafas y clonación de tarjetas, en los términos que sostiene en la solicitud que se acompaña. (15267 al 3570).

Diputado Meza, Realizar una revisión de las políticas de algunas empresas eléctricas para la determinación de las tarifas a sus clientes; ello, debido al alto costo que representa para las familias chilenas, especialmente de la Región de La Araucanía y, además, que se refuerce el fomento de las energías alternativas. (2002 al 543).

Diputado Fuenzalida, Estado de tramitación de la solicitud de pensión de invalidez presentada por el señor Jorge Zaror Arias. (29594 al 5741).

Diputado Espinoza don Fidel, remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el número de afiliados a Isapres en la Región de Los Lagos. (2995 al 5270).

Diputado Squella, Evaluación médica y resolución de pago de las licencias médicas pendientes, desde agosto del presente año, a la señora Nelly Escobar Norambuena, cédula nacional de identidad N° 3.414.299-8, domiciliada en la comuna de Villa Alemana. (3048 al 6002).

Diputado Espinoza don Fidel, Cobros a los clientes finales respecto de las reliquidaciones del segmento de Subtrasmisión, indicando la situación actual de las siete cooperativas eléctricas interconectadas al Sistema Interconectado Central (559 al 4075).

Diputada Provoste doña Yasna, Informar respecto de todos los reclamos presentados en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, durante los últimos años, en contra la empresa sanitaria Aguas Chañar. (5798 al 5828).

Diputada Provoste doña Yasna, Remitir los antecedentes tenidos a la vista que amparan la decisión de no respaldar la rebaja comprometida en la tarifa del agua potable para los habitantes de la comuna de Caldera, a consecuencias de una donación de 50 litros por segundo de agua que ha recibido la mencionada comunidad, que se entrega a la empresa sanitaria Aguas Chañar. (5799 al 5827).

Diputada Provoste doña Yasna, Informar sobre las razones por las que se permite a la empresa sanitaria Aguas Chañar obtener una rentabilidad por sobre el límite del 7% que estipula la ley, en los servicios que entrega a sus clientes de la Región de Atacama. (6281 al 5825).

Diputado Chahín, Crédito social y la procedencia de los intereses aplicados a los señores Mauricio Meliñir, Crescencio Meliñir, Enrique Cabrera y la señora María Acuña, en los términos que precisa en la solicitud adjunta. (83207 al 3688).

Diputado Macaya, Remitir un informe sobre la situación de las redes y terminaciones eléctricas de las viviendas del conjunto habitacional Santa Bárbara, en la comuna de San Fernando, y acerca de las medidas y recomendaciones que será necesario adoptar al respecto. (841 al 5385).

Ministerio de Minería Y Energía

Diputado Ward, Copia de los contratos celebrados entre las Divisiones Ministro Hales, Radomiro Tomic, Chuquicamata y Gabriela Mistral de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con las empresas Barsand S.A. y Anmar S. A. desde 2010 a la fecha. (053 al 5748).

X. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

Diputado

Gahona Informe sobre la ayuda recibida de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando las personas que han recepcionado dicha ayuda, adjuntando los comprobantes de entrega y el inventario de las existencias en bodegas municipales. (6310 de 18/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Combarbalá.

Diputado Bellolio

Posibilidad de dar pronunciamiento respecto de la solicitud de pensión, realizada por la señora Cleria Estoloza León, cédula nacional de identidad N° 5.173.398-3, domiciliada en la comuna de Calera de Tango. (6311 de 18/12/2014). A Servicios.

Diputado Gahona Informe de la ayuda entregada a la Municipalidad de Combarbalá para ser distribuida durante el presente año en dicha comuna.

Asimismo, indique si existen solicitudes de ayuda pendientes, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6312 de 18/12/2014). A director regional de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Tarapacá.

Diputado Lavín Contrato, funciones e informes que ha realizado el señor Marcelo Torres, Concejal de la comuna de Maipú. (6313de 18/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.

Diputado Lavín Contrato, funciones e informes que ha realizado el señor Ariel Ramos, Concejal de la comuna de Maipú. (6314 de 18/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.

Diputado Lavín Lista de las personas que se encuentran esperando para ser atendidas o recibir un tratamiento con algún médico especialista en los consultorios de las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central. Asimismo, indique el número de especialistas que trabajan en los consultorios de dichas comunas, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6315 de 18/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Lavín Lista de las personas con discapacidad que residan o sean atendidas en algún centro de salud ubicado en las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central. (6316 de 18/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Lavín Lista de pacientes que esperan atención médica desde el 11 de marzo del presente año a la fecha, que sean beneficiarios del Acceso Universal a Garantías en Salud (AUGE) y de aquellos que no lo son, pertenecientes a las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación central. (6317 de 18/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Núñez Antecedentes de la participación del señor Ernesto Silva Méndez, como miembro evaluador de esa Comisión, indicando el periodo durante el cual fue evaluador, instituciones evaluadas, remuneraciones y todo otro documento que den cuenta de las tareas y funciones realizadas. (6318 de 18/12/2014). A presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.

Diputado Núñez Adjudicación de fondos entregados por esa Corporación, a la Universidad del Desarrollo y las empresas que se indican en dicha solicitud. (6319 de 18/12/2014). A presidente del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción.

Diputado Núñez Antecedentes que den cuenta de las donaciones recibidas por la Universidad del Desarrollo, entre los años 2007 y 2013, indicando los montos e instituciones que las efectuaron, individualizándolas con su respectivo rol único tributario. (6320 de 18/12/2014). A jefe de la División de Educación del Ministerio de Educación.

Diputado Trisotti Fiscalizaciones que se ha realizado esa Secretaría, en el sector de Bajo Molle de la comuna de Iquique, en relación a la posible existencia de un vertedero de desechos clandestino, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6321 de 18/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Trisotti Si las calles del sector de Bajo Molle, de la comuna de Iquique, se encuentran consideradas dentro de los proyectos de pavimentos participativos postulados por la Municipalidad de Iquique y, en la eventualidad de que así sea, indique los plazos estimados para el inicio de las obras de pavimentación. (6322 de 18/12/2014). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá.

Diputado Cornejo

Remitir un pronunciamiento sobre si las actividades detalladas en la petición adjunta han cumplido con los requisitos ambientales, permisos y decisiones ambientales sectoriales, en conformidad con lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. (6349 de 22/12/2014). A Contraloría General de la República.

Diputada Fernández doña Maya

Informar sobre la situación del vehículo perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, ingresado para homologación de motor al Centro de Control y Certificación Vehicular 3CV de la Subsecretaría de Transportes, con fecha 10 de septiembre del corriente. (6350 de 22/12/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Diputado Fuenzalida Informar sobre los protocolos y medidas de seguridad que se han implementado y/o implementarán en los jardines infantiles de la Junji, a consecuencias de los asaltos que han sufrido estos recintos de educación inicial; en especial en la Región de Los Ríos. (6351 de 22/12/2014). A Ministerio de Educación.

Diputado Fuenzalida Informar, primero, sobre la evaluación cuantitativa del contingente operativo de Carabineros entre los años 2010 y 2014 y, en seguida, numérica y porcentualmente, la cantidad de carabineros destinados a los servicios extraordinarios. (6352 de 22/12/2014). A varios.

Diputado Fuenzalida Informar, en primer lugar, sobre el acuerdo con las concesionarias de obras viales para eximir del pago de peajes a los vehículos de emergencia, en especial, con la Sociedad Concesionarias de la Ruta de Los Ríos y, luego, respecto de las denuncias recibidas por cobro de peajes a vehículos de emergencia por parte de la concesionaria de la ruta 5, en el tramo entre Río Bueno y Puerto Montt. (6353 de 22/12/2014). A Ministerio de Obras Públicas.

Diputado Fuenzalida Informar sobre la cantidad de ambulancias que prestan servicios en los establecimientos de salud de la Región de Los Ríos (hospitales, consultorios y demás), y respecto de un eventual programa que otorgue más ambulancias a la mencionada región. (6354 de 22/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Fuenzalida Remitir información relacionada con las medidas de prevención y mitigación, equipamiento y personal para el combate de los incendios forestales en la Región de Los Ríos. (6355 de 22/12/2014). A director regional de la Corporación Nacional Forestal de Los Ríos.

Diputado Fuenzalida Informar sobre las medidas que se han adoptado o adoptarán ante la declaración emitida por la XIII Cumbre de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América, ALBA, relacionada con la salida soberana al mar de Bolivia. (6356 de 22/12/2014). A Ministerio de Relaciones Exteriores.

Diputado Fuenzalida Informar sobre las medidas destinadas a evitar la morosidad en la deuda hospitalaria, y respecto del estado del proceso para el cobro de los créditos contraídos por instituciones privadas con el sistema público de salud. (6357 de 22/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Fuenzalida Informar sobre los eventuales vínculos que tendría la ciudadana chilena detenida en España por su supuesta relación con el Estado Islámico (antiguo Estado Islámico de Irak y el Levante, EIIL), y sus ramificaciones, también eventuales, en Chile. (6358 de 22/12/2014). A Ministerio de Interior.

Diputado García don René Manuel Informar sobre las medidas de mantención del asfalto de la ruta Molco Bajo -Molco Alto Huincacara, en la comuna de Villarrica, afectado por el tránsito de comuniones tolva de alto tonelaje. (6359 de 22/12/2014). A Ministerio de Obras Públicas.

Diputado Jiménez Informar sobre las posibles soluciones al problema que ocasionará el cierre, a partir del 31 de diciembre del año en curso, del centro terapéutico Corporación Carpe Diem, que brinda atención a personas con problemas de adicción. (6360 de 22/12/2014). A servicios.

Diputado Núñez Remitir información sobre los contratos o convenios celebrados entre Codelco, o sus divisiones, con la Isapre Banmédica, con la Isapre Vida Tres, y con las clínicas Santa María y Dávila, en especial, informe respecto del objeto de los contratos o convenios, montos y plazo de vigencia. (6361 de 22/12/2014). A Ministerio de Minería.

Diputado Núñez Remitir información sobre los contratos o convenios celebrados entre Codelco, o sus divisiones, con Las Américas Administradora de Fondos de Inversión S.A., en especial, informe respecto del objeto de los contratos o convenios, montos y plazo de vigencia. (6362 de 22/12/2014). A Ministerio de Minería.

Diputado Núñez Remitir copia de las actas de las sesiones del directorio de Codelco, realizadas entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de marzo de 2014, en las que se trató la modificación al sistema de salud de los trabajadores de la mencionada empresa y, en particular, sobre el traspaso de los trabajadores a las Isaprés Banmédica y Vida Tres y respecto de los mecanismos de incentivo adoptados para efectuar dichos traspasos. (6363 de 22/12/2014). A Ministerio de Minería.

Diputada Núñez doña Paulina Informar sobre las transferencias de pertenencias mineras de propiedad de Codelco a Enami, realizadas en conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación. (6367 de 22/12/2014). A Empresas del Estado.

Diputada Núñez doña Paulina Informar en detalle sobre los contratos celebrados por Codelco en conformidad con las autorizaciones señaladas en la ley N° 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación, con especial señalamiento de aquellos suscritos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 3° de ese cuerpo legal. (6368 de 22/12/2014). A Ministerio de Minería.

Diputado Rathgeb Informar sobre la factibilidad técnica y comercial de instalar una antena de telefonía móvil en la localidad de Liucura Bajo, ubicada a sesenta kilómetros al interior de Capitán Pastene. (6369 de 22/12/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Diputada Turres doña Marisol Remitir los antecedentes respecto a la fiscalización y monitoreo realizados al sistema de agua potable de la Isla Tac, en la comuna de Quemchi, e informe sobre las medidas adoptadas, tanto para mejorar la calidad del agua como para la atención de las personas afectadas por el consumo de agua potable contaminada. (6370 de 22/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputada Álvarez doña Jenny Remitir información relacionada con el funcionamiento del Centro de Sangre Austral. (6371 de 22/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputada Álvarez doña Jenny Informar sobre las fiscalizaciones realizadas por la autoridad sanitaria de la Región de Los Lagos a los sistemas de agua potable rural de la región, en especial a los de las provincias de Chiloé y Plena, con señalamiento, en cada caso, de los resultados y eventuales recomendaciones y sanciones. (6372 de 22/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputada Álvarez doña Jenny Remitir copia del convenio suscrito entre Gendarmería y la empresa Ingered, por el cual treinta internos del centro penal Alto Bonito de Puerto Montt trabajan en la confección de redes para la industria salmonera. (6373 de 22/12/2014). A servicios.

Diputada Álvarez doña Jenny Remitir antecedentes e informar sobre el cronograma de la eventual reinstalación de los tribunales de justicia en la comuna de Chaitén. (6374 de 22/12/2014). A Ministerio de Justicia.

Diputada Álvarez doña Jenny Remitir información relacionada con los terrenos fiscales disponibles para el eventual traslado de la cárcel de Castro. (6375 de 22/12/2014). A Ministerio de Justicia.

Diputada Álvarez doña Jenny Remitir copia de la cuenta pública 2014 realizada por el director regional de Gendarmería de Los Lagos. (6376 de 22/12/2014). A servicios.

Diputada Álvarez doña Jenny Remitir información relacionada con los terrenos fiscales disponibles para el eventual traslado de la cárcel de Castro. (6377 de 22/12/2014). A Ministerio de Bienes Nacionales.

Diputada Álvarez doña Jenny Remitir información relacionada con el decomiso de cigarrillos realizado en los años 2012, 2013 y 2014 por el personal del Servicio Nacional de Aduana en controles aduaneros y avanzadas fronterizas en la Región de Los Lagos. (6378 de 22/12/2014). A Ministerio de Hacienda.

Diputado Espinoza don Fidel Remitir copia del convenio de programación entre el Gobierno Regional de Los Lagos y el Ministerio de Salud, aprobado por el Consejo Regional de Los lagos el 10 de diciembre próximo pasado y, además, copia del acta en que se aprobó el citado convenio. (6379 de 22/12/2014).A intendencias.

Diputado Espinoza don Fidel Remitir antecedentes sobre los contenidos de la campaña “Acceso a lo nuestro: Patrimonio de todas y de todos” y, además, la estadística del número de denuncias recibidas en la Región de Los Lagos, durante la temporada veraniega 2014 y en lo que va de la temporada veraniega 2015, que aún no comienza formalmente, respecto de restricciones de acceso a balnearios, playas y riberas de lagos y ríos, con señalamiento en cada caso la época y lugares donde se presentó la situación. (6380 de 22/12/2014). A Ministerio de Bienes Nacionales.

Diputado Espinoza don Fidel Información relacionada con las comunas y unidades policiales en las que el Banco del Estado de Chile instalará cajeros dispensadores de dinero. (6381 de 22/12/2014). A gerenta general del Banco del Estado de Chile.

Diputado Fuenzalida Informar sobre las razones, contractuales y no contractuales, que explican el alza en las tarifas de los peajes en la Ruta 5 Sur, en el tramo entre Río Bueno y Puerto Montt. (6382 de 22/12/2014). A Ministerio de Obras Públicas.

Diputado Fuenzalida Informar sobre la tasa, desagregada por ciudades, de robos en lugar no habitado perpetrados en jardines infantiles y demás establecimientos de educación de la Región de Los Ríos. (6383 de 22/12/2014). A varios.

Diputado Fuenzalida Informar, primero, sobre los planes para el reemplazo del buque madre de submarinos Almirante Merino (BMS) y las consecuencias que tendría para la seguridad nacional la eventual falta de un buque de esas características y, en seguida, respecto del estado de avance de la reparación del submarino General Carrera y de la fecha estimada para su total operatividad. (6384 de 22/12/2014). A Ministerio de Defensa Nacional.

Diputado Fuenzalida Informar sobre los planes que impulsa el ministerio de Agricultura para recuperar las hectáreas de cultivo afectadas por la sequía que afecta a distintas regiones del país, y respecto de las medidas preventivas diseñadas para evitar la pérdida de más terrenos de cultivo. (6385 de 22/12/2014). A Ministerio de Agricultura.

Diputado NúñezRemita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el funcionamiento y estructura del Banco Penta. (6386 de 22/12/2014). A varios.

Diputado Rocafull informe a esta Cámara respecto de la existencia de algún proyecto de mejoramiento de la red vial básica que incluya el mejoramiento de calles, veredas, instalación de semáforos y señalización para la Región de Arica Y Parinacota. (6387 de 22/12/2014). A intendencias.

Diputado Rocafull informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentran los semáforos y el alumbrado público de las calles de la ciudad de Arica. Asimismo la existencia de algún proyecto de mejoramiento de alumbrado público de calles y de mejoramiento de semáforos para la ciudad de Arica. (6388 de 22/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Arica.

Diputado Rocafull remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el proceso de expropiación de casas para la construcción de un puente sobre el río San José en la avenida Las Acacias, en la comuna de Arica. (6389 de 22/12/2014). A intendencias.

Diputado Rocafull remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la seguridad y funcionamiento del recinto penitenciario de Acha. (6390 de 22/12/2014). A director de Gendarmería de Chile de la Región de Arica y Parinacota.

Diputado Rocafull remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la exclusión, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del gremio de transporte menor en lo que se refiere a la devolución de parte del impuesto específico a los combustibles. (6391 de 22/12/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Diputado Rocafull remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la exclusión, por parte del Ministerio de Hacienda, del gremio de transporte menor en lo que se refiere a la devolución anual del 25% del impuesto específico a los combustibles. (6392 de 22/12/2014). A Ministerio de Hacienda.

Diputado Coloma informe a esta Cámara acerca de la legalidad del uso del Palacio Municipal Falabella ubicado en la comuna de Providencia, el día viernes 28 de junio del presente año, en el contexto de una fiesta de matrimonio de un familiar de la señora alcaldesa Josefa Errázuriz, según consta en crónicas periodísticas. (6393 de 22/12/2014). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Diputado Fuenzalida informe a esta Cámara acerca de las medidas adoptadas por el Servicio Electoral de Chile (Servel), tendientes a evitar que en las futuras elecciones se generen problemáticas, tales como las falsas certificaciones de firmas en notarías o la afiliación involuntaria de votantes a determinados partidos políticos. (6394 de 22/12/2014). A director del Servicio Electoral.

Diputado Teillier informe a esta Cámara acerca de la situación de entrega de tierras por parte del Ministerio de Bienes Nacionales a la comunidad “Coliñir Lof Wapi”, ubicada en la ciudad de Valdivia. (6395 de 22/12/2014). A Ministerio de Bienes Nacionales.

Diputado Santana informe a esta Cámara respecto del tramo de ingreso, correspondiente al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), al que pertenece el afiliado señor Patricio Pincheira Suazo. (6396 de 23/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Santana informe a esta Cámara respecto del tramo de ingreso, correspondiente al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), al que pertenece el afiliado señor Patricio Pincheira Suazo. (6397 de 23/12/2014). A varios.

Diputada Sepúlveda doña Alejandra informe a esta Cámara sobre los permisos otorgados en los últimos dos años bajo la ley N° 20.422 y, además, se realice una revisión a dichos permisos en lo que dice relación con el acceso universal para personas con discapacidad. (6398 de 23/12/2014). A Concejo Municipal de San Fernando.

Diputada Sepúlveda doña Alejandra informe a esta Cámara sobre los motivos que se han considerado para rechazar la postulación presentada por la señora Josefina del Carmen Villegas Cornejo, a los programas que entrega el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). (6399 de 23/12/2014). A varios.

Diputada Sepúlveda doña Alejandra informe a esta Cámara sobre el estado en que se encuentra la solicitud presentada por el señor Máximo Riquelme González, para optar a una pensión de vejez. (6400 de 23/12/2014). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Diputado Fuenzalida Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la extensión de la conexión de fibra óptica en las regiones más australes del país. (6401 de 23/12/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Diputado Gahona Estado en que se encuentra el trámite de toma de razón del decreto N° 59, dictado el 9 de junio de 2014 por Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, indique la fecha estimativa en que esa Contraloría dictaría una resolución. (6402de 29/12/2014). A Contraloría General de la República.

Diputado Hasbún Nómina con la individualización de las personas a quienes esa Institución ha entregado fondos concursables el presente año. Asimismo, indique los montos asignados a la asesoría prestada por la empresa Paréntesis Comunicaciones, señalando el tiempo y plazo estimado para la finalización de sus labores, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6403 de 29/12/2014). A Ministerio de Desarrollo Social.

Diputado Kort Aumentar el número de farmacias de turno en las principales ciudad de nuestro país, en especial consideración de la ciudad de Rancagua, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6404 de 29/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Kort Situación que afecta al señor Luis Fuentes Silva, cédula nacional de identidad N° 5.275.564-6, domiciliado en la comuna de Quinta Normal, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6405 de 29/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Núñez Individualización de los Directores y los procesos de acreditación que se han llevado a cabo en la Universidad del Desarrollo. (6406 de 29/12/2014). A jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Diputado Paulsen Listado con los encargados del Servicio de Asesoría Técnica (SAT) y de los Jefes de área del Equipo de Segunda Intervención (ESI) de la comuna de Lautaro, en los último 3 años (6407 de 29/12/2014). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía.

Diputado Paulsen Cómo y quién evalúa los resultados del Servicio de Asesoría Técnica Emprendedores. Asimismo, indique quién realiza y efectúa el seguimiento de dicho Servicio y su responsable. (6408 de 29/12/2014). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía.

Diputado Paulsen Copia de los informes de avance contenidos en la Plataforma Informática del Servicio de Asesoría Técnica (SAT), en la que figuren las reuniones planificadas del Comité de Coordinación de la Unidad Operativa Ganaderos Lautaro. (6409 de 29/12/2014). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía.

Diputado Paulsen Número de sesiones que se realizaron en el año agrícola 2013-2014, por el Comité de Coordinación de la Unidad Operativa Ganaderos Lautaro, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6410 de 29/12/2014). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía.

Diputado Paulsen Nómina de agricultores bovinos y las copias de los contratos de asistencia técnica, actas de la Comisión Tripartita, los informes de estado de avance y puntos de chequeo de la Unidad Operativa Ganaderos Lautaro, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6411 de 29/12/2014). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía.

Diputado Rocafull Posibles acciones que puede ejercer ese Ministerio, conducentes a proporcionar una solución al problema que presentan las normas que regulan la custodia o guarda de documentos en el Archivero Judicial de la Región de Arica y Parinacota, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6412 de 29/12/2014). A Ministerio de Justicia.

Diputada Sabat doña Marcela Veracidad de la autorización para celebrar una ceremonia privada en ese Municipio y que habría sido otorgada por la entidad de control de dicha Municipalidad y, en la eventualidad de ser así, remita los fundamentos normativos que se tomaron en consideración para ser otorgada dicha autorización, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6413 de 29/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Providencia.

Diputada Sepúlveda doña Alejandra Posibilidad de otorgar asistencia extraordinaria a la señorita Josefina Lorca Arrau, cédula nacional de identidad N° 19.080.171-3, quien fue diagnosticada de Crohn tipo Fistulizante, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6414 de 29/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputada Sabat doña Marcela Informe a esta Cámara respecto del otorgamiento de la patente comercial y autorización de funcionamiento al Hotel Don Santiago. Asimismo, tenga a bien fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos territoriales de la comuna de Providencia, así como las normas de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. (6415 de 29/12/2014). A municipalidades.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6416 de 29/12/2014). A municipalidades.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6417 de 29/12/2014). A municipalidades.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6418 de 29/12/2014). A municipalidades.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6419 de 29/12/2014). A municipalidades.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6420 de 29/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Coyhaique.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6421 de 29/12/2014). A municipalidades.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6422 de 29/12/2014). A alcalde de Chile Chico.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6423 de 29/12/2014). A municipalidades.

Diputado Sandoval Informe a esta Cámara sobre las necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6424 de 29/12/2014). A alcalde de Tortel.

Diputado Sandoval Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la eventual contaminación de aguas en el sector de Alto Mañihuales. (6425de 29/12/2014). A director regional de la Dirección de Aguas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Diputado Sandoval remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la eventual contaminación de aguas en el sector de Alto Mañihuales. (6426de 29/12/2014). A jefe de la macro zona sur de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Diputado Sandoval Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la eventual contaminación de aguas en el sector de Alto Mañihuales. (6427de 29/12/2014). A director regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Diputado Sandoval Necesidades locales que hay en materia de ampliación, mejoramiento o construcción de nuevos recintos, de acuerdo a la demanda que exista dentro de las propias comunidades, en cuanto a salas cuna y,o jardines infantiles. (6428de 30/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de O'Higgins.

Diputado Sandoval Resultados de la Mesa Jurídica Intersectorial de Derechos de las Personas Mayores, que se desarrollaría por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6429 de 30/12/2014). A Ministerio de Desarrollo Social.

Diputado Sandoval Posibilidad de otorgar un subsidio al señor Miguel Navarro Oyarzo, domiciliado en la comuna de Bahía Muerta, para el mejoramiento término de su vivienda, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6430 de 30/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Río Ibáñez.

Diputado Sandoval Estado en que se encuentra el proceso de entrega de títulos de dominio para seis familias que residen en el sector de Río Chirifo, de la comuna de Puerto Río Tranquilo. (6431 de 30/12/2014). A Ministerio de Bienes Nacionales.

Diputado Sandoval Estado actual en que se encuentra el requerimiento efectuado por la señora Maudelina Gutiérrez Vargas, referente a la regularización de la tenencia del inmueble ubicado en la comuna de Puerto Río Tranquilo. (6432 de 30/12/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Diputado Sandoval Estado de tramitación en que se encuentra el decreto N° 216 de 2014 de ese Ministerio, que regula los términos y condiciones de implementación del subsidio al transporte de combustibles en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (6433 de 30/12/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Diputado Sandoval Posibilidad de integrar en el desarrollo del Plan Piloto 2015 de Tenencia Responsable de Mascotas, a la Municipalidad de Cochrane y a las comunas de Coyhaique y Aysén, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (6434 de 30/12/2014). A Ministerio de Interior.

Diputada Nogueira doña ClaudiaDiputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimeintos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6435 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimeintos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6436 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6437 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimeintos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6438 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimeintos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6439 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimeintos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6440 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6441 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6442 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6443 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6444 de 30/12/2014). A seremi de Salud de Tarapacá.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6445 de 30/12/2014). A servicios.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6446 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6447 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6448 de 30/12/2014). A intendencias.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6449 de 30/12/2014). A seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Diputada Nogueira doña Claudia Diputado Coloma Informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones efectuadas respecto del cumplimiento de la normativa que regula el turno de farmacias los días festivos y fines de semana, durante 2014 y especialmente en el feriado del pasado 25 de diciembre, los establecimientos sancionados y las medidas que se adoptaran al respecto, al tenor de la solicitud adjunta. (6450 de 30/12/2014). A Ministerio de Salud.

Diputado Ward informe a esta Cámara sobre los ingresos, egresos, declaración de renta, pago mensual de impuestos y boletas emitidas por la Sociedad de Marketing Asesorías y Eventos Limitada (Somae), durante el año 2013. (6451 de 30/12/2014). A servicios.

Diputado Ward Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de reforma laboral presentado por el ejecutivo. (6452 de 30/12/2014). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Diputado Ward Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de reforma laboral presentado por el ejecutivo. (6453 de 30/12/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Diputado Ward Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de reforma laboral presentado por el ejecutivo. (6454 de 30/12/2014). A Ministerio de Hacienda.

Diputado Ward Remita a esta Cámara los nombres de las fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, domicilio, decreto y fecha de constitución, objetivo y demás miembros del directorio en los que figure cualquiera de las personas detalladas en la solicitud adjunta. (6455 de 30/12/2014). A Ministerio de Justicia.

Diputado Ward que remita a esta Cámara los nombres de las fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, domicilio, decreto y fecha de constitución, objetivo y demás miembros del directorio en los que figure cualquiera de las personas detalladas en la solicitud adjunta. (6456 de 30/12/2014). A Ministerio de Justicia.

Diputado Coloma Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de reforma laboral presentado por el ejecutivo. (6457 de 30/12/2014). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Diputado Coloma Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de reforma laboral presentado por el ejecutivo. (6458 de 30/12/2014). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Diputado Coloma Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de reforma laboral presentado por el ejecutivo. (6459 de 30/12/2014). A Ministerio de Cultura y de las Artes.

I.ASISTENCIA

-Aguiló Melo, Sergio

-Álvarez Vera, Jenny

-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo

-Andrade Lara, Osvaldo

-Arriagada Macaya, Claudio

-Auth Stewart, Pepe

-Barros Montero, Ramón

-Becker Alvear, Germán

-Bellolio Avaria, Jaime

-Berger Fett, Bernardo

-Boric Font, Gabriel

-Browne Urrejola, Pedro

-Campos Jara, Cristián

-Cariola Oliva, Karol

-Carmona Soto, Lautaro

-Carvajal Ambiado, Loreto

-Castro González, Juan Luis

-Ceroni Fuentes, Guillermo

-Chávez Velásquez, Marcelo

-Cicardini Milla, Daniella

-Coloma Álamos, Juan Antonio

-Cornejo González, Aldo

-De Mussy Hiriart, Felipe

-Edwards Silva, José Manuel

-Espejo Yaksic, Sergio

-Espinosa Monardes, Marcos

-Espinoza Sandoval, Fidel

-Farcas Guendelman, Daniel

-Farías Ponce, Ramón

-Fernández Allende, Maya

-Flores García, Iván

-Fuentes Castillo, Iván

-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo

-Gahona Salazar, Sergio

-García García, René Manuel

-Girardi Lavín, Cristina

-Godoy Ibáñez, Joaquín

-González Torres, Rodrigo

-Gutiérrez Gálvez, Hugo

-Gutiérrez Pino, Romilio

-Hasbún Selume, Gustavo

-Hernández Hernández, Javier

-Hernando Pérez, Marcela

-Hoffmann Opazo, María José

-Insunza Gregorio de las Heras, Jorge

-Jackson Drago, Giorgio

-Jaramillo Becker, Enrique

-Jarpa Wevar, Carlos

-Jiménez Fuentes, Tucapel

-Kast Rist, José Antonio

-Kast Sommerhoff, Felipe

-Kort Garriga, Issa

-Lavín León, Joaquín

-Lemus Aracena, Luis

-León Ramírez, Roberto

-Letelier Norambuena, Felipe

-Lorenzini Basso, Pablo

-Macaya Danús, Javier

-Melero Abaroa, Patricio

-Melo Contreras, Daniel

-Meza Moncada, Fernando

-Mirosevic Verdugo, Vlado

-Molina Oliva, Andrea

-Monckeberg Bruner, Cristián

-Monckeberg Díaz, Nicolás

-Morales Muñoz, Celso

-Morano Cornejo, Juan Enrique

-Nogueira Fernández, Claudia

-Norambuena Farías, Iván

-Núñez Arancibia, Daniel

-Núñez Lozano, Marco Antonio

-Núñez Urrutia, Paulina

-Ojeda Uribe, Sergio

-Ortiz Novoa, José Miguel

-Pacheco Rivas, Clemira

-Pascal Allende, Denise

-Paulsen Kehr, Diego

-Pérez Arriagada, José

-Pérez Lahsen, Leopoldo

-Pilowsky Greene, Jaime

-Poblete Zapata, Roberto

-Provoste Campillay, Yasna

-Rathgeb Schifferli, Jorge

-Rincón González, Ricardo

-Rivas Sánchez, Gaspar

-Robles Pantoja, Alberto

-Rocafull López, Luis

-Rubilar Barahona, Karla

-Sabag Villalobos, Jorge

-Sabat Fernández, Marcela

-Saffirio Espinoza, René

-Saldívar Auger, Raúl

-Sandoval Plaza, David

-Santana Tirachini, Alejandro

-Schilling Rodríguez, Marcelo

-Sepúlveda Orbenes, Alejandra

-Silber Romo, Gabriel

-Silva Méndez, Ernesto

-Soto Ferrada, Leonardo

-Squella Ovalle, Arturo

-Tarud Daccarett, Jorge

-Teillier del Valle, Guillermo

-Torres Jeldes, Víctor

-Trisotti Martínez, Renzo

-Tuma Zedán, Joaquín

-Turres Figueroa, Marisol

-Ulloa Aguillón, Jorge

-Urízar Muñoz, Christian

-Urrutia Bonilla, Ignacio

-Urrutia Soto, Osvaldo

-Vallejo Dowling, Camila

-Vallespín López, Patricio

-Van Rysselberghe Herrera, Enrique

-Venegas Cárdenas, Mario

-Verdugo Soto, Germán

-Walker Prieto, Matías

-Ward Edwards, Felipe

-Concurrieron, además, la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón González; el ministro de Educación Pública, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte.

-Se contó con la asistencia, también, del subsecretario del Ministerio de Agricultura, señor

Claudio Ternicier González.-

* PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente;

RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile.

II.APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III.ACTAS

El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 102ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 103ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV.CUENTA

El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.

ACUERDOS DE LOS COMITÉS

El señor CORNEJO (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Cornejo, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Tomar conocimiento de las Tablas de las sesiones ordinarias de la semana, documento que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en sus pupitres electrónicos.

2. En relación con la Tabla que será tratada durante la sesión de hoy:

2.1. Limitar las intervenciones a cinco minutos por bancada en la discusión del proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de crear una comisión permanente de Bomberos (Boletín N° 9337-16).

2.2. Votar sin discusión las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales (Boletín N° 9691-06).

2.3.Destinar cinco minutos por bancada a la discusión del proyecto que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios (Boletín N° 9515-08).

2.4. Votar sin discusión la moción que revoca la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Reilly (Boletines refundidos N°s 9718-06 y 9719-06).

3. Respecto a la Tabla que será tratada en la sesión ordinaria de miércoles 7 de enero:

3.1. Limitar la intervención a un diputado por bancada, hasta por cinco minutos por discurso, en el homenaje que la Cámara de Diputados rendirá con motivo de la conmemoración del trigésimo aniversario del Tratado de Paz y Amistad entre las repúblicas de Chile y Argentina.

3.2. Incorporar sobre Tabla el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el seguro de cesantía de la ley N° 19.728 (Boletín N° 9126-13), con urgencia calificada de “suma”.

4. Autorizar el ingreso del superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, a la sesión especial pedida destinada a tratar los abusos que sufren los adultos mayores en las cajas de compensación, la que se celebrará en miércoles 14 de enero próximo.

SALUDO A DIPUTADO POR SU REINCORPORACIÓN A FUNCIONES PARLAMENTARIAS

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, no vi en la Cuenta que se consignara la reincorporación de nuestro estimado amigo el diputado señor Enrique Jaramillo al trabajo de la Comisión de Hacienda y de la Sala de la Cámara de Diputados, quien se encontraba afectado por algunos problemas de salud.

Solicito un aplauso para el colega.

-Aplausos.

MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EXDIPUTADO SEÑOR ROBERTO DELMASTRO NASO

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, quiero recordar que los Comités Parlamentarios acordaron, por unanimidad, guardar un minuto de silencio por el fallecimiento del ex diputado señor Roberto Delmastro Naso, quien representó al distrito N° 53, de la Región de Los Lagos, por cuatro períodos y ocupó el cargo de Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios, la Sala guardará un minuto de silencio por el fallecimiento del ex diputado señor Roberto Delmastro Naso.

Pido a los presentes ponerse de pie.

-Las señoras diputadas, los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Muchas gracias.

-0-

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, entiendo que la mayoría de los señores diputados ha recibido un correo del rector de la Universidad de Santiago, don Juan Manuel Zolezzi, en virtud del cual nos solicita votar a favor de una iniciativa legal que se va a resolver hoy en la Cámara, referida a los gobiernos universitarios.

Esta actividad, el correo enviado por el señor rector, se enmarca dentro de las normas de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Lo quise hacer presente para que la Cámara lo considere al momento de tomar su decisión y para que el señor rector tome conocimiento de que existen normas que regulan este tipo de comunicaciones.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Muchas gracias, señor diputado.

DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Kast.

El señor KAST (don Felipe).-

Señor Presidente, quiero defender la admisibilidad de una moción, de la cual soy autor, cuya declaración de inadmisibilidad aparece en el número 21) de la Cuenta.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, como usted bien lo sabe, la declaré inadmisible, porque en nuestra opinión infringe el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Le voy a ofrecer la palabra y, posteriormente, someteré a votación la decisión de la Mesa.

El señor KAST (don Felipe).-

Señor Presidente, el proyecto busca, básicamente, regular las remuneraciones de todos aquellos funcionarios a honorarios de la administración pública -hoy no existe ninguna normativa que presten servicios dentro de los gabinetes de los ministros, subsecretarios o jefes de servicio, o que asesoren directamente a dichas autoridades, de modo que no puedan percibir por ese concepto una renta superior al promedio de la remuneración mensual que hubieren percibido en el año tributario inmediatamente anterior a la fecha de su contratación a honorarios, aumentada en veinte por ciento.

El inciso tercero del artículo 65 de la Constitución dice: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos,…”.

En este caso no se toca la Ley de Presupuestos. De hecho, la obligación se imputa al postulante al cargo. Por lo tanto, no veo ningún conflicto con la normativa vigente en nuestra Constitución.

En consecuencia, solicito a la Sala apoyar la admisibilidad de esta moción, puesto que hay antecedentes de que el Tribunal Constitucional ha manifestado -por ejemplo, cuando se ha obligado a una subsecretaría a informar sobre ciertas materias que no atenta contra lo que nos mandata la Constitución.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar la declaración de inadmisibilidad. Debido a que tenemos un problema de carácter técnico, vamos a proceder votar por el sistema de manos levantadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 17 votos. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobada.

El señor CORNEJO (Presidente).

En consecuencia, se declara inadmisible la moción.

V.ORDEN DEL DÍA

CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE BOMBEROS. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BOLETÍN 9337‐16)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, iniciado en moción, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de crear una comisión permanente de Bomberos.

Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento es el señor Jorge Ulloa.

Antecedentes:

-Proyecto de acuerdo, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, sesión 109ª de la presente legislatura, en 18 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 27.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ULLOA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los diputados Bernardo Berger, Marcos Espinosa, Gustavo Hasbún, Enrique Jaramillo, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Marcelo Schilling, Renzo Trisotti, Felipe Ward y de quien habla, cuyo propósito es incorporar en el Reglamento de la Corporación una comisión permanente de Bomberos.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 17, dispone que el Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración.

Esta Cámara da cumplimiento a ese mandato legal en el artículo 216 de su Reglamento interno, que señala las 25 comisiones permanentes destinadas a dicho fin.

Desde 1990 hasta la fecha ha existido un número variable de comisiones permanentes, el que, en la última reforma reglamentaria, quedó determinado en 25.

En la discusión de esta importante modificación, efectuada a principios del presente año y cuyo estudio se prolongó por casi cuatro años, se llegó al convencimiento de la necesidad de suprimir algunas comisiones permanentes, fusionar otras y eliminar para siempre la posibilidad de crear comisiones especiales, pues en la práctica su mandato se extendía por todo el período legislativo, terminando como verdaderas comisiones permanentes.

En la situación descrita se encontraba la Comisión de Especial de Bomberos, que por largos años funcionó como una comisión encargada de analizar los problemas legales, reglamentarios e, incluso, operativos, que a diario sufren los cuerpos de bomberos a lo largo del país.

Resulta evidente que el Chile que aspira al desarrollo pleno debe contar con instituciones de asistencia capaces de apoyar eficazmente a las personas, en virtud de un actuar profesional que integre tecnología y capacitación de expertos; es decir, hacer de esas instituciones mecanismos modernos que ejerzan su labor en virtud de metodologías sofisticadas y eficaces. Para lo anterior se requiere no solo de personas comprometidas con la labor, sino, además, de políticas estatales destinadas a establecer un apoyo marco para que tales corporaciones puedan asumir eficazmente esa importante labor. Me refiero a las emergencias.

Precisamente, esos elementos constituyen la causa principal de esta iniciativa, en cuya virtud se promueve el establecimiento de políticas, sean estas emanadas del Congreso o del Ejecutivo, a través de la discusión analítica y concienzuda en una comisión especialmente destinada al perfeccionamiento de una actividad tan importante como la labor bomberil y de enfrentamiento de las emergencias en general, pero que aún no cuenta con una institucionalidad suficientemente consolidada.

Por lo anterior, la creación de una comisión permanente en la Cámara de Diputados, que aborde los desafíos, las falencias y otros aspectos referidos a los cuerpos de Bomberos de Chile, apunta a otorgar a dicha institución un estatus relevante en el ámbito normativo e institucional, como una manera de sintonizar este reconocimiento con las altas exigencias que Chile demanda de esta reconocida institución.

Todas las autoridades del país, especialmente la legislativa, pero en particular la Cámara de Diputados, se han abocado a tratar de una manera profunda los grandes inconvenientes por los que actualmente atraviesa Bomberos, razón por la cual se considera como un paso adelante y decisivo la consagración legislativa de la denominada ley marco de Bomberos, norma que fue fruto del esfuerzo y consenso de voluntades de la totalidad de los parlamentarios del Congreso Nacional, en cuya tarea cumplió un rol fundamental la Comisión Especial de Bomberos.

Hoy es necesario el establecimiento de una instancia parlamentaria que canalice las necesidades y desafíos que surgen en el día a día de las operaciones de los distintos cuerpos de bomberos, para que sean debidamente orientadas y evacue las soluciones más adecuadas.

Señoras y señores diputados, esta no es una comisión para solucionar problemas puntuales, sino generales, que afectan de manera permanente la operación con motivo de emergencias ocurridas en Chile.

Por último, les recuerdo que la Comisión de Bomberos tendrá un ámbito de competencia propio y perfectamente diferenciable del de las demás comisiones permanentes, lo que contribuye, junto con los otros antecedentes aportados, a darle reconocimiento jurídico como órgano de trabajo legislativo permanente.

Por esta razón y por todas las que se han esgrimido en esta Corporación durante muchos años, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento propone a vuestras señorías aprobar la creación de esta nueva comisión permanente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, nunca estuvimos de acuerdo con que se suprimiera la Comisión Especial de Bomberos, por el trabajo que realizó y la relevancia que tuvo en el aporte legislativo hacia esa gran institución.

Esa comisión fue creada en 2002 por los diputados señores Jorge Ulloa, José Miguel Ortiz y quien habla, y tuvo una duración de alrededor de diez años, período durante el cual realizó grandes aportes, como la ley N° 20.564, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile, ansiada aspiración de dicha institución, y la ley N° 19.798, de 25 de abril de 2002, que modifica el decreto ley N° 1.757, de 1977, estableciendo beneficios a favor de los miembros de los cuerpos de bomberos. En verdad, el aporte legislativo de esa comisión fue enorme, por lo cual nada justificaba que expirara. Conocemos la importancia que tiene Bomberos, entidad que goza de la mayor aceptación ciudadana.

Su ley marco, en su artículo 1°, establece lo siguiente: “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley,…”.

Por su parte, su artículo 2° dispone: “Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.”.

La institución está conformada por 312 cuerpos de bomberos, 1.114 compañías y 40.000 voluntarios, y presta servicios desde Arica hasta Puerto Williams, pasando por Isla de Pascua y Chiloé.

En consecuencia, se justifica plenamente la creación de esta comisión permanente de Bomberos, como instancia de análisis al interior del Poder Legislativo, en consonancia con el Poder Ejecutivo, dadas las necesidades de implementación y constante evolución de ese organismo de utilidad pública, a raíz de los múltiples requerimientos y exigencias de la población.

Por lo tanto, me manifiesto a favor de que se agregue en el artículo 216 del Reglamento un número nuevo, a fin de establecer la comisión permanente de Bomberos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, la bancada del Partido Radical Social Demócrata se manifiesta conteste sobre la importancia que reviste la tramitación de este proyecto de acuerdo, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para crear una comisión permanente de Bomberos.

Para algunos puede parecer un exceso el hecho de que esta Corporación genere una comisión permanente que, de manera exclusiva, analice, defina y genere instancias de apoyo para los cuerpos de Bomberos distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional. Sin embargo, luego de revisar las distintas encuestas de opinión sobre la valoración y el cariño de la población por las diferentes organizaciones de la sociedad, Bomberos aparece, lejos, como la institución más valorada, apreciada y reconocida.

Esa es la razón por la cual nuestra Corporación tuvo una Comisión Especial de Bomberos, y por la que hoy apoyamos, y ojalá aprobemos, el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento para crear una Comisión permanente de Bomberos, de manera de legislar en pro de los cuerpos de bomberos de Chile.

Sin ir más lejos, a propósito de la discusión del proyecto de reforma tributaria, la bancada del Partido Radical Social Demócrata presentó una indicación en materia de tributos, para que los distintos cuerpos de bomberos del país quedaran exentos del pago del IVA y de impuestos aduaneros cuando se tratara de la adquisición de equipos y vehículos necesarios para su buen funcionamiento.

Al respecto, reiteramos nuestro agradecimiento a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda por acoger dicha indicación, que buscaba liberar del pago de impuestos a los cuerpos de bomberos, cuando, como dije, se tratara de la adquisición de equipos y vehículos necesarios, cuestión que hoy es una realidad.

Esa es una muestra clara de la importancia de legislar en favor de una de las instituciones más valoradas por los chilenos, como es Bomberos de Chile, cuyos integrantes, de forma gratuita, desinteresada e imbuidos en un genuino espíritu de servicio, concurren a las emergencias y siniestros que día a día se producen en distintos puntos del país.

Los diputados radicales valoramos la importancia y trascendencia que tiene esa institución, por lo cual vamos a apoyar en forma entusiasta este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, en el quehacer nacional no solo se requieren personas comprometidas con la labor bomberil, sino que, además, se necesitan políticas estables para apoyar en forma eficaz la labor que desarrollan.

La creación de una Comisión permanente de Bomberos en la Cámara de Diputados viene a satisfacer esa tan anhelada necesidad. En ese sentido, deben existir normativas presentadas por el Ejecutivo; pero también es importante que el Poder Legislativo se involucre en la creación de iniciativas para que Bomberos de Chile pueda cumplir su misión en forma adecuada.

Hoy, los cuerpos de bomberos deben adaptarse al quehacer nacional, ya que acuden en auxilio de personas no solo cuando se produce un incendio en zonas urbanas o rurales, sino también cuando se trata de un rescate en alturas o cuando se produce una situación de riesgo por materiales peligrosos. Asimismo, actúan en rescates subacuático y vehicular cuando se produce un accidente mayor, entre otras muchas actividades que desarrollan en resguardo de la población.

Existen más de mil compañías de bomberos a lo largo del país, distribuidas en todas las comunas, cuyos integrantes trabajan los 365 días del año y las 24 horas del día, sin vacaciones.

La valoración que entrega la ciudadanía a Bomberos de Chile es indiscutible, lo que hoy le permite ser una de las instituciones con mayor reserva moral.

Vamos a apoyar con entusiasmo esta iniciativa, que valoro, presentada por diputados de diferentes bancadas, por medio de la cual se crea una comisión permanente de Bomberos.

Al respecto, es importante dejar en claro que debemos velar para que no se repita lo que sucedió con otras comisiones, como la Comisión Especial del Adulto Mayor, que posteriormente se fusionó y fue absorbida por otra comisión. La Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados debe tener carácter permanente y no ser en el futuro traspasada, fusionada o absorbida por otra comisión.

Por lo tanto, vamos a dar nuestro apoyo a esta iniciativa por la valoración que tiene la ciudadanía por Bomberos de Chile y por el esfuerzo que desarrolla dicha institución en todo lo relacionado con combatir incendios y concurrir a las emergencias de distinto tipo que se producen a lo largo y ancho del país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, estamos ante un tema relevante desde el punto de vista político.

Quiero recordar dos cosas que para mí son fundamentales.

Años atrás se creó la Comisión Especial de Bomberos, integrada, entre otros, por los diputados Ojeda, Ulloa, Jaramillo, quien habla, todos los diputados de la bancada radical -recuerdo de manera especial al colega José Pérez-, más diputados de las bancadas socialista y de Renovación Nacional. Al respecto, deseo destacar el aspecto más notable de dicha comisión: nunca hubo una votación. Sus trece integrantes logramos todos los acuerdos en forma unánime. Eso significa grandeza, visión y que en este Poder del Estado existe un reconocimiento por nuestros Bomberos a lo largo del país.

Fuera de eso, logramos muchas cosas concretas y específicas, pero nunca jugando al protagonismo, al punto de prensa ni a la cosa comunicacional.

En una de sus sesiones, los diputados Sergio Ojeda y Jorge Ulloa me solicitaron algo muy especial: realizar una gestión, en mi condición de integrante titular de la Comisión de Hacienda, único diputado que formaba parte de ambas instancias. Así, en nombre de los trece integrantes de la Comisión Especial de Bomberos, hicimos la presentación y conseguimos un milagro: en un mes se subió en 300 por ciento la pensión de todas las viudas de los voluntarios que murieron en actos de servicio. Lo mismo se hizo a favor de los voluntarios que sufrieron algún accidente y quedaron con incapacidad para trabajar. Esa fue una gestión que hizo la Comisión Especial de Bomberos, iniciativa que recibió el reconocimiento de todas las personas favorecidas.

Quiero destacar otro hecho fundamental, como fue la ley marco, que cambió total y absolutamente la normativa de Bomberos de Chile, ya que se los sacó de la Superintendencia de Valores y Seguros y pasaron a depender del Ministerio del Interior. Eso significó una modificación sustancial desde el punto de vista financiero.

Finalmente, tenemos que preguntarnos qué hemos hecho por Bomberos.

Comparto plenamente la indicación a la cual se refirió el colega del Partido Radical y que planteó en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Él sabe muy bien que todos los integrantes de la Comisión Especial de Bomberos estuvimos de acuerdo con ella, e incluso insistimos para que el Ejecutivo le diera su patrocinio, porque consideramos que era de justicia.

Por lo tanto, pido a los colegas que hoy demostremos en los hechos todo lo que hemos señalado, en el sentido de dar nuestra aprobación a la creación de la Comisión permanente de Bomberos, por cuanto se necesita el voto afirmativo de los 4/7 de los diputados en ejercicio. De esa forma, estaremos demostrando el reconocimiento de esta rama de este Poder del Estado al sacrificio entregado por Bomberos de Chile al país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, quiero agradecer su dedicación para que esta moción, que presentamos con otros colegas, pudiera ver ahora la luz.

Es cierto que cada vez que Bomberos de Chile ha necesitado algo de los diputados, todos hemos estado disponibles para ayudar. Por ello, debemos sentirnos orgullosos, porque estamos hablando de una institución que tiene 164 años de vida, que existe a lo largo y ancho de Chile, y, como lo acaban de decir algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, objetivamente es la que tiene la más alta valoración en la opinión pública. Cada cuerpo de bomberos es el resumen de lo que es Chile. La razón de ello es porque, a diferencia de lo que ocurre en otros países, los bomberos en Chile somos el crisol donde se reúnen desde el modesto jornalero o el modesto zapatero hasta el más encumbrado de los científicos, el más destacado de los ingenieros, el más distinguido de los abogados o el más preciado de los profesores.

La incorporación de alrededor de 4.500 mujeres a este verdadero ejército de más de 38.000 voluntarios que constituyen los cuerpos de Bomberos de Chile, demuestra que somos lo mejor de Chile. ¡Los bomberos son lo mejor del país!

Señor Presidente, por esa razón quiero agradecer, a través de su persona, el trabajo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, que aprobó esta modificación al Reglamento de nuestra Corporación. Se trata, nada más y nada menos, que de la continuación de un trabajo que comenzó a fines de la década del 90 en esta Corporación. El entonces diputadoEnrique Krauss y los diputados señores José Miguel Ortiz, Sergio Ojeda y quien habla propusimos la creación de esta comisión, que, de acuerdo al Reglamento de entonces, podía tener el carácter de especial. Hoy, debido a otras modificaciones, el Reglamento no lo permite. Por eso se crea una comisión permanente de Bomberos, que continuará el trabajo que realizó de manera concienzuda dicha comisión especial que funcionó durante tanto tiempo.

Quiero agradecer a todos y a cada uno de los jefes de bancada, quienes no solo aprobaron el proyecto, sino que, con gran entusiasmo, brindaron su apoyo para que esta comisión pudiera ver la luz.

A través de la señal de televisión del canal de la Cámara de Diputados hay cientos de bomberos -no me atrevo a decir miles observando esta sesión, porque sabían que este proyecto sería sometido hoy a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados.

Tal como se dijo en el informe, esta comisión no pretende solucionar los problemas puntuales de la institución en cada ciudad, sino que busca ayudar, desde el punto de vista general, con la legislación y la reglamentación, y también, desde el punto de vista operativo, todas las veces que se pueda.

Reitero mis agradecimientos a la Corporación, porque la aprobación de este proyecto es un buen regalo para Chile. Se demuestra que los diputados se preocupan de quienes son los profesionales de la emergencia. Hoy mostramos verdadera preocupación por el Chile real, por todos y cada uno de los ciudadanos que siempre están necesitando de los chicos buenos, de los bomberos de Chile.

La bancada de la UDI apoyará con entusiasmo este proyecto.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de acuerdo, iniciado en moción, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de crear una comisión permanente de Bomberos.

Hago presente a la Sala que, de acuerdo al artículo 215 del Reglamento, se requiere el voto afirmativo de 68 señoras y señores diputados para la aprobación del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; ; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio; Mirosevic Verdugo Vlado.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Browne Urrejola Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; Kast Sommerhoff Felipe; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Vallejo Dowling Camila.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Y por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9691‐06)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Saludamos a los dirigentes de la Asociación de Consejeros Regionales, que nos acompañan en las tribunas.

Les informo que por acuerdo de los Comités parlamentarios, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, se votarán sin discusión al término del Orden del Día.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 109ª de la presente legislatura, 18 de diciembre de

2014. Documentos de la Cuenta N° 24.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras y señores diputados, toda vez que recae en normas propias de ley orgánica constitucional.

El señor LAVÍN.-

Señor Presidente, dejo constancia de que, en virtud del artículo 5 B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilitaré de votar las enmiendas al proyecto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Quedará constancia de su observación, señor diputado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe

-Votó por la negativa el diputado señor Mirosevic Verdugo Vlado.

El señor CORNEJO (Presidente).

Despachado el proyecto.

PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LICITACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIONES DE PRECIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9515‐08)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos, perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 108ª de la presente legislatura, 17 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente, estamos llegando a la etapa final de la tramitación de este proyecto de ley, que se refiere a la licitación de los suministros eléctricos para los clientes regulados.

Se trata de una de las materias más importantes de la agenda de energía que ha planteado el gobierno. Su tramitación ha tenido un amplio consenso tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Se trata de un asunto que tiene directa incidencia en aquellos mecanismos que permitirán ir reduciendo los costos de energía, sobre todo de los clientes regulados, que es la materia de la que se ocupa este proyecto.

Otras iniciativas también tendrán incidencia en este terreno, pero me parece que estamos ante la de mayor importancia, pues beneficiará a los clientes regulados, a los que no tienen capacidad negociadora frente a las empresas generadoras eléctricas y que se deben someter a sus procedimientos.

El Senado propuso algunas modificaciones que no son relevantes respecto de lo que se debatió en la Cámara de Diputados.

Existía un punto de especial preocupación para los miembros de la Comisión de Minería y Energía, pero quedó despejado después del diálogo sostenido con el ministroMáximo Pacheco, quien nos acompaña en la Sala. Se trata del rol del panel de expertos en la discusión previa a la definición de las bases de una licitación. A mi juicio, una de las modificaciones más sustanciales de este proyecto de ley es que concentra la definición de esas bases en la Comisión Nacional de Energía, vale decir, en la decisión pública, y elimina de este proceso al panel de expertos, que antes tenían una incidencia como arbitradores de las diferencias entre la Comisión Nacional de Energía y los actores privados. Al eliminar ese papel tan preponderante del panel de expertos, el rol central de la definición de política pública queda radicado en el Ministerio de Energía y en la Comisión Nacional de Energía.

Hay un punto en el que se incorpora nuevamente esto, lo que fue motivo de preocupación de varios parlamentarios, pero esa duda quedó despejada. La consulta no resolutiva al panel de expertos se remite solo a la definición de la proyección de la demanda. Me parece que eso no es relevante ni afecta el corazón de esta decisión de radicar en la Comisión Nacional de Energía la definición de las bases de licitación de estos suministros.

Tal como señalé, las otras modificaciones no son tan relevantes. Mi intención al intervenir era mencionar el punto sobre el cual existía una preocupación, pero una vez despejadas las dudas, anunció nuestro apoyo a las modificaciones del Senado.

Finalmente, invito a los señores diputados a aprobar este proyecto, que puede ser uno de los más importantes, pues traspasa la reducción de costos a los clientes regulados.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Energía.

El señor PACHECO (ministro de Energía).-

Señor Presidente, quiero agradecer a la Cámara de Diputados y, en especial, a los integrantes de su Comisión de Minería y Energía, por su significativa contribución a la discusión de este proyecto de ley y de otras iniciativas que transforman el 2014 en, quizá, el mejor año que ha tenido el sector de la energía en mucho tiempo.

Se ha puesto fin al frenazo de las inversiones, lo que hizo tanto daño a este sector durante varios años. En marzo pasado teníamos 28 centrales de generación eléctrica en construcción, por un total equivalente a 1.949 megawatts. Hoy, tenemos 44 centrales eléctricas en construcción, por un total equivalente a 3.441 megawatts. Es decir, pasamos de 28 a 44 centrales que se están construyendo en nuestro país.

Asimismo, durante 2014 logramos reducir en 15 por ciento el costo marginal de la electricidad, en comparación con el 2013. El costo marginal de electricidad es el precio al cual se transa la electricidad entre las generadoras.

Es justo decir que este año terminó la sequía de ofertas en las licitaciones eléctricas. En 2013 hubo cuatro licitaciones, todas las cuales fueron declaradas desiertas. En diciembre pasado llamamos a una gran licitación, por 13.000 gigawatts/hora, y recibimos un total de 17 ofertas. El precio promedio fue de 107 dólares por megawatts/hora, es decir, 17 por ciento inferior al último precio de la licitación llevada a cabo en 2013.

Todo esto prueba que el Estado sí puede hacer bien su trabajo. Juntos hemos conseguido crear más competencia, traer nuevas tecnologías y atraer a nuevos actores. Junto con el Parlamento, hemos colocado energía a la energía.

Tenemos una agenda muy importante. Lo más valioso es que hemos sido capaces de diseñar un sistema de discusión y de alcanzar acuerdos transversales que permitirán resolver los temas del sector con una visión de país.

Finalmente, reitero mi agradecimiento al respaldo que nos ha brindado la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a nuestros objetivos y, así, alcanzar los resultados que hemos conseguido durante este año.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de perfeccionar el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios.

Hago presente a la Sala que las modificaciones son propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina; Mirosevic Verdugo Vlado; Sepúlveda Orbenes Alejandra

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DICTACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE UNIVERSIDADES DE SANTIAGO Y DE VALPARAÍSO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9481‐04)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegura el derecho de asociación y autoriza dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son la señorita

Camila Vallejo y el señor Marcelo Schilling, respectivamente.

Antecedentes:

Mensaje, sesión 51ª de la presente legislatura, en 5 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 98ª de la presente legislatura, en 25 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 109ª de la presente legislatura, en 18 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 26.

La señorita VALLEJO (de pie).- Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegura el derecho de asociación, y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso.

La idea matriz o central del proyecto consiste en eliminar las prohibiciones actualmente existentes de participación con derecho a voto de los estudiantes y funcionarios administrativos en el gobierno de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, ampliando de esta manera las posibilidades de ejercicio de la autonomía de dichas instituciones y posibilitando que, de estimarlo conveniente, aquellas incluyan en su forma de gobierno y gestión a todos los integrantes de sus respectivas comunidades educativas en la forma en que lo consideren pertinente a sus fines y definiciones institucionales.

Adicionalmente, con el interés de asegurar el derecho de asociación de todos los miembros de esas instituciones, se consagra expresamente la prohibición de que las instituciones contengan en sus estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la institución y sus miembros, alguna prohibición, limitación u obstáculo en ese sentido.

Sobre este punto, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, regula la creación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

Para esos tres tipos de instituciones la ley establece ciertas exigencias que deben cumplir sus estatutos o instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras -según corresponda-, a efectos de poder acceder al reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación.

En lo que respecta a la estructura que deben poseer las instituciones de educación superior que no hayan sido creadas por ley, se plantea una exigencia particular respecto de la forma en que esta debe conformarse para acceder al reconocimiento oficial. En efecto, los artículos 56, 67 y 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, replican de manera exacta, en sus respectivos literales “e)”, que los estatutos o instrumentos constitutivos de la persona jurídica, según corresponda, deben contener: “e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;”.

Como resulta de suyo evidente, lo anterior constituye una especial limitación al ejercicio de la autonomía institucional en la forma en que está consagrada en el ordenamiento jurídico, es decir, entendida como el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. La misma autonomía contempla en su faz administrativa que cada establecimiento de educación superior tiene la facultad para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.

Por último, cabe destacar que la propuesta contenida en el presente proyecto de ley constituye una aspiración planteada por los estudiantes y sus organizaciones a lo largo de los últimos cuarenta años. Asimismo, sus contenidos fundamentales recogen las mociones parlamentarias presentadas en el último tiempo por los diputados señores Carmona, Gutiérrez y Teillier, y por los diputados señores Accorsi, Espinosa, González, Gutiérrez, Robles, Schilling y Venegas y las señoras Saa, Girardi y Sepúlveda; así como por el diputado señor Mirosevic.

En ese contexto, es improcedente mantener esta contradicción que limita el ejercicio de la autonomía de las instituciones que la propia ley busca consagrar y promover.

La autorización para la dictación de nuevos estatutos y/o para la modificación de los estatutos vigentes que regulan las Universidades de Santiago de Chile y de Valparaíso corresponde a una aspiración concreta y fundamentada por parte de las comunidades académicas y universitarias respectivas. Por ser estas universidades organismos públicos, sus normas fundamentales son de rango legal.

Se señala el contenido mínimo que deben poseer estos estatutos, a saber: la forma de gobierno, su estructura académica y administrativa esencial, procedimientos para crear, modificar o suprimir su estructura académica, planes, programas y carreras, procedimientos para modificar sus plantas de personal o las normas para fijar las remuneraciones, procedimientos para fijar sus presupuestos y reformar sus estatutos, entre otros aspectos.

En la actualidad, se hace cada vez más necesario reforzar el vínculo que el Estado tiene con sus universidades, por la vía de dotarlas de herramientas para que puedan desenvolverse de una mejor manera en un sistema de educación superior que ha cambiado significativamente durante los últimos años. En tal sentido, una tarea prioritaria es la modificación de los estatutos orgánicos de las universidades estatales. Actualmente, trece de las dieciséis instituciones pertenecientes al Estado cuentan aún con estatutos orgánicos dictados durante la década de 1980, en una situación nacional y universitaria muy diferente a la actual.

Considerando ese contexto, la reforma y actualización de los estatutos de las universidades del Estado es una labor en la que la participación de dichas instituciones y sus comunidades adquiere un carácter fundamental.

Por ello, la iniciativa impulsada y consensuada en el transcurso del trámite legislativo con la Universidad de Santiago de Chile y la Universidad de Valparaíso, en orden a proponer una reforma a los estatutos orgánicos que respectivamente las rigen, es un paso importante para avanzar en este propósito y dotar a esas instituciones de mejores instrumentos para su vida y gestión institucional, de modo que puedan desenvolverse de mejor manera en un sistema de educación superior complejo y con altas exigencias a nivel nacional e internacional.

En efecto, una organización y estructura modernas, una gestión eficaz e inclusiva que reconozca la labor y características específicas de la comunidad universitaria, una mayor flexibilidad en la administración, un verificable alineamiento con los intereses generales de la nación y una adecuada y profunda vinculación con las comunidades en las que estas instituciones se insertan, representan todas condiciones para una gestión institucional de carácter público acorde con los requerimientos de la educación superior que el país necesita en la era del conocimiento y de la inclusión.

Finalmente, hago presente que el proyecto de ley no involucra mayor gasto fiscal. Sin perjuicio de ello, el artículo cuarto transitorio debió ser conocido por la Comisión de Hacienda por su incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Adicionalmente, la comisión estimó que el artículo 1° de la iniciativa es una norma propia de ley orgánica constitucional.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con el voto de las diputadas señoras Loreto Carvajal Ambiado (en reemplazo de la diputadaCristina Girardi Lavín) y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago y Mario Venegas Cárdenas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, estimados colegas, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Al tenor del informe financiero N° 70, de 5 de agosto de 2014, de la Dirección de Presupuestos, el presente proyecto de ley no involucra mayor gasto fiscal.

La Comisión de Hacienda aprobó, por la mayoría de sus integrantes presentes, las normas del proyecto que debían ser conocidas por ella, en los mismos términos en que lo hizo la comisión técnica. Por ello, recomienda a la Sala que proceda del mismo modo.

Dejo constancia de que representantes de la Universidad de Santiago y de la Universidad de Valparaíso nos solicitaron que se deje abierta la posibilidad de que los estatutos sean dictados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley marco que regulará de modo general la participación de las comunidades universitarias en su gestión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputadaYasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión elimina uno de los requisitos que la dictadura militar instauró en los ochenta para otorgar el reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Me refiero a la prohibición de que estudiantes y funcionarios participen y tengan derecho a voto en los órganos de gestión y dirección y en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas de las instituciones de educación superior.

Debemos recordar que en esos tiempos era necesario, “previo al depósito del instrumento constitutivo de la entidad, contar con la autorización del Ministerio del Interior, el que solo podrá otorgarla cuando a su juicio no se atente o no pudiere atentarse con su establecimiento en contra del orden público o de la seguridad nacional.”. Así reza el artículo 4° transitorio del DFL N° 1, del 3 de enero de 1981, que fija las normas sobre la creación de universidades.

Sin embargo, esta prohibición, integrada a los cuerpos legales que regulan el reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior, estaba en evidente contradicción con la autonomía consagrada en el ordenamiento jurídico para esas casas de estudios. Esta autonomía se entiende como el derecho de cada establecimiento de educación superior a regir por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades.

La referida facultad comprende la autonomía académica, económica y administrativa. La autonomía administrativa se define como la facultad que tiene cada plantel para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.

Cabe enfatizar que, además de restringir claramente la autonomía de los planteles educativos, la prohibición de participación con derecho a voto de los estudiantes y del personal administrativo constituye un veto que limita la intervención de los actores que conforman la comunidad educativa de las instituciones de educación superior en la toma de decisiones que los afectan. Esta iniciativa excluye esa limitación, tanto de la autonomía como de la participación de la comunidad educativa.

Junto con eliminar la prohibición de participación con derecho a voto, el proyecto viene a llenar un vacío, toda vez que dispone que las instituciones de educación superior no podrán establecer en sus estatutos, su normativa interna o cualquier otro acto o contrato, disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de los alumnos o del personal docente administrativo.

La modificación de estos dos elementos traerá consigo un incremento en los niveles de democracia dentro de las universidades, pues permitirá y fomentará la participación de la comunidad educativa e intensificará los vínculos entre las demandas de alumnos, docentes y administrativos y la universidad.

Hace poco, la académica de la Flacso, señora Victoria Kandel, mediante un estudio en el que se analizaron las opiniones de dirigentes estudiantiles, señaló que los gobiernos universitarios ponen en juego el concepto mismo de democracia, y que la democracia en la universidad representa para los estudiantes la participación de todos y todas, lo que permite que cada uno, desde su punto de vista, desde su posición, graduado, docente, profesor o alumno, emita su opinión, tenga sus representantes y tenga llegada a las decisiones y caminos que la universidad y sus facultades van a adoptar.

A la luz de las últimas situaciones complejas ocurridas en establecimientos de educación superior -léase Universidad del Mar-, la participación de los estudiantes es vital. Por eso, en la discusión del proyecto de ley que crea el administrador provisional de instituciones de educación superior los parlamentarios de la Nueva Mayoría integrantes de la Comisión de Educación defendimos con fuerza un eje importante de participación, porque la participación fortalece la educación, porque la educación fortalece la democracia, y porque con mayor participación se pueden tomar decisiones con prontitud.

Más aún, este proyecto de ley no solo implica un avance hacia mayores niveles de democracia en las instituciones públicas y privadas de educación superior, sino también un avance hacia una actualización respecto de cómo se entiende el rol de la educación superior en las sociedades de nuestros tiempos.

La universidad moderna debe promover el desarrollo de las habilidades que los estudiantes deben tener para realizarse en plenitud y de manera inclusiva en el siglo XXI. Para ello, debe entregar a sus alumnos las habilidades que requieren para insertarse plenamente en la sociedad actual, entre las cuales se destaca el desarrollo del pensamiento crítico, la capacidad de realizar juicios y la capacidad de tomar decisiones sobre la realidad y la sociedad a partir de la argumentación, la afirmación de puntos de vista y las evidencias.

Sin duda, este proyecto representa un avance hacia mayores niveles de democracia en las instituciones públicas y privadas de nuestro país y también hacia la modernización de las instituciones que imparten educación superior, a fin de que nuestros futuros ciudadanos y ciudadanas estén a la altura de los desafíos y exigencias que les impone la sociedad. Asimismo, es un paso de muchos que deben darse para lograr que nuestra educación superior y en general nuestro sistema educacional avancen en equidad, calidad y justicia para todos y todas.

Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los integrantes de las comunidades universitarias de la Universidad Técnica del Estado, actual Usach, y de la Universidad de Valparaíso, en particular a los dirigentes de su federación de estudiantes entiendo que nos acompaña su nueva presidenta, Marta Matamala-, quienes se encuentran en las tribunas.

Si estamos discutiendo estos temas, es precisamente gracias a la movilización que durante años han realizado los estudiantes, funcionarios y académicos de diversas universidades de nuestro país.

No voy a referirme en detalle a los nuevos estatutos, pues entiendo que hay ciertos puntos que deben ser revisados y que con tal fin, en el momento oportuno, se presentarán indicaciones en el Senado; pero sí me referiré con detalle al DFL N° 2.

Los acontecimientos de las semanas que estamos viviendo nos sirven para ilustrar los dos caminos por los cuales transita nuestra democracia. Mientras en los titulares de prensa vemos que la colonización del empresariado sobre la política se vuelve explícita, a través del financiamiento de campañas políticas, con millones y millones de pesos entregados para comprar votos, hoy, en el Congreso Nacional, se nos presenta un ejemplo de otro tipo de democracia, concreta y posible, y que es una conquista del movimiento estudiantil, del movimiento por la educación, de las comunidades universitarias, de los trabajadores, de los académicos, de los estudiantes y de todas y todos los que creemos en el respeto a los derechos y en que la democracia debe imponerse al mercado.

Doy esa voz de alerta porque han sido justamente las organizaciones sociales, en particular las vinculadas al mundo de la educación, las que se han situado del lado de la democracia y han puesto sobre la mesa la bandera de la educación pública, pero sin marearse en el camino. A diferencia de lo que suele escucharse en estos pasillos, no se esconden en caóticas asambleas, no son una horda bárbara que utiliza la calle para producir destrozos, sino que son organizaciones capaces de dialogar con la política. Y hemos constatado que de boca de esas organizaciones sale mucho más que alguna petición de salida del ministro de turno, pues han sido capaces de concretar el avance democratizador más claro, más sustantivo que ha tenido la educación desde el comienzo de la transición: la derogación de las normas del DFL N° 2, que prohíbe la participación de estudiantes y funcionarios no académicos en los gobiernos universitarios, con lo cual se echa atrás una de las disposiciones que habían sido concedidas a la LOCE por la LGE.

Es la primera modificación sustantiva a la LOCE en materia de educación superior, desde 1989, y es un ejemplo sustantivo del camino que debemos seguir. Si queremos que las reformas lleguen a buen puerto, debemos ser capaces de ver en las organizaciones de la sociedad civil, precisamente en ellas, una respuesta al déficit que presenta la política, pues las organizaciones sociales democráticas no hacen cálculos pequeños, no traicionan ni se venden al mejor postor. Así lo han demostrado.

Y un mensaje también para el ministroNicolás Eyzaguirre: el avance más significativo, concreto que se podrá constatar este año en materia educacional no proviene del programa de gobierno ni sale del espacio de participación que fue propuesto para la foto pero que finalmente no fue respetado; sale del diálogo con la Confech, de su persistente disposición a dialogar y de su claridad a la hora de definir las prioridades políticas, sin marearse en la discusión de los medios. En definitiva, surge de la distinción entre medios y fines.

En todo caso, debemos tener claro que la derogación de esa disposición no es en sí misma garantía de la existencia de una plena democracia universitaria. Para ello se requerirán procesos internos en cada una de las instituciones universitarias y la organización de sus comunidades. Sin embargo, termina con el tutelaje de la autonomía de las instituciones, impide que reglamentos se opongan a las libertades constitucionales de asociación y expresión y deshace las limitaciones para que estudiantes, académicos y funcionarios, mediante su organización mancomunada, puedan abocarse en conjunto a la tarea de realizar la misión pública de la educación, democratizando sus instituciones.

Recuerdo que hace un par de años, antes de las movilizaciones de 2011, leí una columna escrita por el ex rector de la Universidad de Valparaíso, señor Agustín Squella -fue rector en 1990, si no me equivoco-, en la que manifestó que pensaba que sería rector por muy poco tiempo, porque le parecía obvio que el gobierno de la Concertación de ese momento derogaría rápidamente los estatutos impuestos por la dictadura y democratizaría las universidades. Como pueden ver, nos demoramos veintitantos años en dar esa discusión para, finalmente, derogar esa disposición dictatorial. No obstante, es una prueba de que podemos avanzar sin comprometer la autonomía de las organizaciones y de que no estamos equivocados al entender la política como construcción de democracia.

Esta es una conquista de todas y todos los que nos hemos puesto del lado de la educación como un derecho social universal y de todos quienes creemos que la educación no puede seguir siendo un bien de consumo. Ojalá eso también lo entiendan los senadores que por estos días están cocinando a fuego rápido el proyecto que pone fin a la selección, el lucro y el copago en la educación.

Creo que es importante que sean estas organizaciones, las fuerzas del cambio, las reconocidas por el gobierno en el diálogo social y que se prefiera conversar con ellas antes que tocar la puerta de cardenales o empresarios. Es ahí donde está la llave que nuestra democracia necesita para abandonar la profunda decadencia en la que está sumida.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).- Señor Presidente, por su intermedio saludo a los profesores, trabajadores, académicos, al consejero superior Diego Martínez y a otros dirigentes de la Universidad de Santiago quienes se encuentran en las tribunas. Ellos están muy atentos al resultado de este debate, porque, tal como dijeron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, se trata de una materia que preocupa al movimiento social desde hace muchísimos años.

Cuando uno advierte que estamos discutiendo un proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de los estudiantes y funcionarios en los gobiernos de las instituciones de educación superior, parece mentira. Uno se pregunta cómo es posible que recién ahora, después de tantos años, estemos dando un paso tan fundamental para el desarrollo de nuestra democracia, particularmente para la democracia interna de las instituciones de educación superior.

Recuerdo que en 2005, cuando entré a estudiar a la Universidad de Concepción, uno de los principales puntos que discutíamos desde el movimiento estudiantil, en las distintas asambleas, era precisamente por qué los estudiantes, por qué los trabajadores, por qué la comunidad educativa no tienen derecho a participar en la toma de decisiones, en circunstancias de que todos los que conformábamos esa comunidad éramos quienes debíamos tener el derecho a opinar e incidir en esa toma de decisiones.

Cuando se creó el senado universitario de la Universidad de Chile, lamentablemente solo se le dieron -y todavía mantiene facultades consultivas, ya que es el rector el que tiene la potestad de, finalmente, adoptar o no las determinaciones que acuerda el senado universitario. Estamos hablando de un espacio democrático, triestamental, de cogobierno, de trabajo conjunto, donde se analizan materias relevantes para esa institución de educación superior, que ha sido tan importante para el desarrollo de nuestro país.

Por lo tanto, me siento muy orgullosa del paso que estamos dando. Afortunadamente, lo está haciendo este gobierno, que ha trabajado decididamente en avanzar para desarrollar una reforma educacional profunda y real. Ese elemento es parte del desarrollo de la reforma educacional. La participación de los trabajadores y estudiantes, permitida por ley, es un factor fundamental en el proceso de democratización de las instituciones de educación superior. Todavía falta más, sin duda. Es fundamental avanzar en orden a que las autoridades unipersonales de las universidades sean electas de manera triestamental y que toda la comunidad educativa participe en ese proceso.

Por eso, no solo me siento contenta de aprobar el proyecto, sino también orgullosa de que hayamos llegado al momento, después de tantos años de trabajo, de lucha y de esfuerzo, de decir que estamos democratizando realmente el país, aunque sea con estos pequeños pasos desde los espacios locales.

Sabemos que hay algunos procesos que dificultan aquello. En ese sentido, hemos conversado con la comunidad de la Usach sobre la necesidad de legitimar el proceso de discusión estatutario que ha llevado adelante. Lamentablemente, en el caso de esa universidad, todavía se mantienen

-hoy vamos a cambiar esa situación los estatutos que dejó la dictadura militar en 1989. Reitero: se debe legitimar el proceso que la comunidad universitaria de la Usach llevó adelante para la generación de sus estatutos, respecto del cual no todos quedaron contentos. Por ello también es necesario discutir los procesos internos y las comunidades universitarias deben ponerse de acuerdo.

Afortunadamente, en la Universidad de Valparaíso se logró un acuerdo, porque en esa casa de estudios se realizó un proceso triestamental, en el que toda la comunidad educativa valoró y definió los estatutos que hoy estamos discutiendo y que se ponen sobre la mesa.

No obstante, también hay un elemento sobre el cual se discutió en la Comisión de Educación y que es importante destacar: la necesidad de aumentar el plazo para que las comunidades educativas tengan mayor tiempo para mejorar y cambiar los estatutos en aquellos aspectos en que no estaban de acuerdo.

Por lo tanto, hago un llamado a efectuar ese proceso y a no dejarlo de lado, para que de una vez por todas se democratice el país mediante pasos tan importantes como el que daremos hoy.

En razón de lo anterior, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana a un proyecto que creemos absolutamente relevante para llevar a cabo un proceso de reforma, de democratización y de participación, con los derechos que les corresponden, de los estudiantes y de los trabajadores en el gobierno de las instituciones de educación superior del país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, en la Comisión de Educación, en la que se analizó y discutió este proyecto de ley, se escuchó a distintos actores que tienen directa relación con los objetivos de la iniciativa.

Estamos ante un proyecto que no hace sino saldar una antigua deuda, toda vez que busca adecuar nuestra legislación a la realidad de hoy. El país, con mayor o menor éxito, y el Congreso Nacional hacen su trabajo para profundizar y perfeccionar la democracia, a fin de permitir que el ciudadano se sienta partícipe en la construcción de un Chile con condiciones distintas, en el que todos nos sintamos mejor representados.

No obstante, subsisten normas jurídicas decimonónicas, del período jurásico, que pertenecen a la prehistoria de nuestro país y que nos recuerdan momentos de nuestra historia institucional que queremos dejar atrás. Una de tales normas es aquella, consagrada y heredada de un gobierno de facto, que prohíbe la participación de los estudiantes, de los trabajadores de las asociaciones de funcionarios y de los académicos y docentes en el gobierno de sus propias instituciones. Esto es particularmente grave en el ámbito de las universidades, porque el alma mater que constituye a los planteles universitarios es la generación de pensamiento crítico y divergente, y la construcción de conocimiento. Pero eso no se puede concretar sobre la base de prohibir la adecuada participación del conjunto de la comunidad universitaria en el gobierno de las instituciones de educación superior.

En ese sentido, terminar con tal prohibición, que es lo que busca el proyecto, es un objetivo deseable y que apoyamos absolutamente. A mi juicio, no debería admitir mucha discusión la legitimidad de eliminar dicha prohibición, de modo que haya una adecuada participación de la comunidad en el gobierno de las instituciones de educación superior.

Como señaló la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, la iniciativa resuelve un problema que se venía arrastrando desde hace bastantes años, como es aprobar los estatutos de la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y de la Universidad de Valparaíso.

En la Comisión de Educación contamos con la participación de representantes de ambas instituciones de educación superior. En verdad, no pasa desapercibido para nosotros que, en el caso de la Universidad de Valparaíso hubo algunos acercamientos acerca de cómo se llevó adelante el proceso de generación de sus estatutos. En efecto, mediante la iniciativa se faculta a la Presidenta de la República para que los apruebe. Lamentablemente, no ocurre lo mismo con la Usach, pues su comunidad universitaria lleva muchos años esperando que la generación de sus estatutos se produzca.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación, pido a mis colegas que aprueben el proyecto, porque a estas alturas del desarrollo del país no podemos seguir rigiéndonos por normas del siglo pasado para construir la sociedad del siglo XXI. Eso no parece coherente ni es de sentido común.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable -espero que también el de mi bancada a esta iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, me quiero referir a la época en que las universidades fueron intervenidas militarmente y se terminó con los gobiernos corporativos en los cuales participaban estudiantes, académicos y funcionarios. En efecto, terminado el proceso de intervenciones, la dictadura militar consagró en la ley la prohibición de que las comunidades de funcionarios y de estudiantes participaran en los gobiernos universitarios.

Pero el problema dejó de ser de la dictadura cuando advino un régimen democrático. En

2009, cuando el Ministerio de Educación emitió un decreto sobre cómo debían gobernarse las nuevas entidades universitarias, repitió exactamente la misma disposición dictatorial, pues estableció que en dicha forma de gobierno se debía excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos. Es decir, lo que fue una imposición de la dictadura, luego pasó a convertirse en ley, por arte de birlibirloque, y más tarde fue consagrado como hábito cultural y como una disposición mayoritaria a través de varios gobiernos.

Como han dicho algunos colegas que representan a la generación estudiantil de los años

2000, fue solo la irrupción de la demanda estudiantil de 2011 en adelante la que pegó una campanada y rompió con la idea de que los gobiernos triestamentales eran parte de ese pasado, como dicen algunos colegas de enfrente, de ingobernabilidad, de desorden, etcétera.

Me llama la atención muy positivamente el consenso que existe sobre lo necesario que resulta para el gobierno de una universidad el hecho de que en él participen todos los componentes de la comunidad universitaria: académicos, funcionarios y estudiantes.

En la Comisión de Hacienda tuvimos la oportunidad de escuchar con detalle al rector Aldo Valle, presidente del Consorcio de Universidades Estatales, a dirigentes de los académicos y a dirigentes estudiantiles de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso.

En ese debate se hizo presente la necesidad imperiosa de que para las universidades del Estado existiera una ley que establezca un marco normativo que no solo permita, sino que también fuerce la constitución de gobiernos corporativos con participación triestamental.

La dificultad que existía respecto de este proyecto consistía en que si concurríamos a dar por buenos y legales los estatutos elaborados por la Universidad de Valparaíso y por la Universidad de Santiago de Chile, se podría perfectamente entrar en contradicción con la normativa que rige el conjunto de las universidades estatales.

Por ello, presentamos una indicación, suscrita por los diputados Marcelo Schilling, Matías Walker, Mario Venegas y otros, para modificar los dos artículos transitorios referidos a la legalización de dichos estatutos, con el objeto de forzar el compromiso contraído oralmente por el ministro de Educación en la Comisión de Hacienda, en orden a aprobar prontamente una normativa general que rija a las universidades estatales, en el entendido de que no pertenecen solo a las comunidades que en ellas se desempeñan, estudian o trabajan, sino a todo el pueblo de Chile.

En consecuencia, la legalización de los estatutos de la Universidad de Valparaíso y de la Universidad de Santiago se vincula a la pronta aprobación de una ley marco que permita definir las líneas de gobernabilidad democrática para el conjunto de las universidades estatales.

Por lo tanto, pido votación separada de la referida indicación.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, he consultado al señor Secretario General de la Corporación sobre su petición, y me ha informado que existe acuerdo de votar el proyecto en general y de que, en razón de la indicación, vuelva a la Comisión. Por tanto, no corresponde efectuar la votación separada que usted solicita.

Tiene la palabra el diputadoJuan Enrique Morano.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, en verdad no parece que estuviéramos viviendo el primer mes de 2015, porque en democracia nos hemos demorado veinticinco años para cambiar una norma absolutamente injusta. Recién hoy estamos discutiendo de qué forma la elección de las autoridades universitarias la hará la propia comunidad universitaria.

Es indispensable que la democracia llegue ya, ahora, a nuestras universidades. No requerimos más. Incluso, hoy existen rectores designados, porque formalmente es el Ejecutivo el que designa a los rectores tras un proceso de consulta a los docentes. No puede ser que las juntas directivas y que los consejos sean formalmente designados.

Reitero: la ley permite al Ejecutivo designar a esas autoridades. Las universidades siguen siendo prisioneras de los decretos de la junta de gobierno. Eso no puede ocurrir hoy, en 2015.

La nueva institucionalidad no será realmente democrática, si no nace y emerge de la discusión en los claustros plenos y amplios de cada una de las comunidades universitarias, escuchando, por cierto, a sus regiones, a sus provincias y a sus comunas.

La universidad es y debe ser motor del desarrollo de cada una de las localidades donde está inserta; también debe ser un factor de profundización de nuestra democracia.

Señor Presidente, con vergüenza anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, creyendo, una vez más, que estamos llegando tarde.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, este proyecto de ley me parece muy importante porque aborda un tema relevante, cual es la participación. En términos generales, la participación desde el punto de vista político fue cercenada por la dictadura durante muchos años.

En la actual Ley General de Educación figuran incorporadas todas las disposiciones contenidas en la antigua LOCE referidas a las universidades. No se efectuó ningún cambio a ellas en la última discusión habida en el Parlamento sobre educación.

Entre los artículos que se mantienen en la LGE figura uno que prohíbe a las instituciones de educación superior que la comunidad estudiantil y académica participe en forma amplia en el trabajo que esas instituciones desarrollan desde el punto de vista administrativo.

Por ello, lo que hace el presente proyecto es suprimir todas las disposiciones que impiden que tanto las universidades, centros de formación técnica, etcétera, puedan desarrollar la participación en forma amplia.

El articulado permite que la participación se haga de acuerdo con los fines que la universidad determine. En consecuencia, lo que estamos votando permite la participación e inhibe la prohibición para que esa participación se haga efectiva en todos los ámbitos, lo cual ayudará muchísimo a que todas las comunidades internas de las universidades tengan un efectivo rol en la participación en todo tipo de actividades, incluyendo, por cierto, la administración de la universidad, si así lo determinaran sus estatutos.

Sin embargo, hay un tema que me llamó la atención, que planteé dos veces en la discusión interna y que fue refrendado por las personas que concurrieron a la comisión, cual es que el ministerio introdujo disposiciones transitorias a un proyecto que era muy claro, amplio y limpio, con el objeto de aprobar los estatutos de dos universidades: la de Valparaíso y la de Santiago.

La crítica a este tema se basa en que si bien esas universidades venían luchando desde hace muchos años por un cambio de sus estatutos, no es menos cierto que se trata de dos universidades del Estado, entre otras que tienen esa condición, dentro de las cuales está la Universidad de Atacama, región a la que represento, y que, a mi juicio, también requieren cambiar sus estatutos para adecuarlos al siglo XXI, no a la década del 80, cuando el gobierno de Pinochet estableció los estatutos de las universidades, sino a una época en que la democracia se haga presente con una mirada de Estado.

En la actualidad, como lo plantearon las autoridades de la Universidad de Santiago que vinieron a la comisión, el rector de esa casa de estudios es electo, de acuerdo con los estatutos, por los académicos, de manera que, al final, no gobierna para la universidad ni tampoco para la sociedad en su conjunto, sino que, como es lógico, gobierna para quienes lo eligieron, lo que ocurre en toda elección democrática. Los diputados somos electos y representamos a quienes nos eligieron y, por lo tanto, tomamos nuestras decisiones de acuerdo con los intereses de nuestros representados.

La mayor parte del tiempo de la discusión que se dio en la Sala se ocupó en revisar los estatutos de esa universidad y el concepto que hay detrás. De hecho, la mayoría de las personas que concurrió a la comisión, incluyendo al rector de la Universidad de Valparaíso, plantearon la necesidad de que el ministerio envié un proyecto al Congreso Nacional que establezca una normativa general para todas las universidades del Estado que las obligue a elegir a sus rectores, de forma tal que permitan llevar su misión universitaria a la sociedad.

En esa oportunidad nos señalaron que en el mundo moderno había universidades en que sus rectores eran nombrados por directorios muy amplios, lo que es más cercano a lo que existe en la Universidad de Chile, donde existe un senado universitario, al que el rector debe responder. A mi juicio, es obvio que las universidades estatales deben responder al Estado en un marco general, en una forma distinta a la que hoy se da. En consecuencia, muchos planteamos con mucha fuerza la idea de que necesitamos universidades que renueven lo que dice relación con su autonomía, con su visión de futuro y con la elección de sus autoridades.

Sin duda, veremos nuevamente el tema cuando analicemos la iniciativa que crea las universidades de las regiones de O'Higgins y de Aysén, ya que allí reaparecerá este mismo concepto que quiero representar. Se trata de dos universidades del Estado, por lo que no podemos aprobarles estatutos a cada una de ellas. Debemos establecer una ley marco que señale que las universidades del Estado se deben a sus comunidades, a las cuales deben atender en términos universitarios.

Por eso concuerdo muchísimo con lo planteado en la comisión por varios dirigentes de los estamentos universitarios, particularmente de la Universidad de Santiago, y por el rector de la Universidad de Valparaíso.

Por lo anterior, considero que el Ministerio de Educación está al debe en materia universitaria, pues han pasado varios años desde la recuperación de la democracia. Cuando envíe la reforma a la educación superior, debe considerar también una modificación estatutaria, para que todas las universidades del Estado tengan una mirada estatal y una forma moderna de elegir a sus autoridades, que dé cuenta de la participación de la sociedad en su conjunto en el rol que las universidades deben cumplir en nuestro país.

Finalmente, anuncio que votaremos a favor del proyecto, pero queremos decir nuevamente al Ejecutivo, tal como lo hicimos en la comisión, que no tiene sentido legislar respecto de los estatutos universitarios de las nuevas universidades si no somos capaces de modificar lo que hemos heredado de la dictadura en relación con las universidades, si no somos capaces de cambiar la actual ley general de educación en materia universitaria, porque ahí está centrado el germen de esta poca participación, de este encarcelamiento, como lo denomino, de las autoridades de cada universidad para abrirse a la comunidad, con la presencia de las autoridades regionales y de las distintas capas de la sociedad, sobre todo en las regiones, en relación con las universidades.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, aprovecho de saludar al señor ministro, quien ingresó a la Sala, y desearle un buen 2015. Espero que ahora podamos hablar sobre el contenido de la educación y no solamente sobre la cáscara.

En primer lugar, pido al Ejecutivo algo que ya le hemos solicitado en el pasado, cual es que ojalá que los próximos proyectos que nos envié sobre educación vengan con los temas separados si son distintos, ya que el que estamos discutiendo tiene que ver, por un lado, con la discusión de cogobierno universitario, con lo que estamos absolutamente en contra, y por otra, con algo totalmente diferente, cual es el otorgamiento de facultades a las universidades para que dicten sus estatutos, lo cual nos parece razonable, por lo que lo votaremos a favor.

Hoy solo se va a votar el proyecto en general, pero, al igual que el diputadoAuth, he pedido votación separada para cuando nos toque votarlo en particular, ya que trata de materias diferentes.

Al mismo tiempo, hemos repuesto una indicación que dice: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos.”. Aquí hay una diferencia importante. Una cuestión es la participación estudiantil en los distintos ámbitos del quehacer universitario y otra muy diferente es el cogobierno estudiantil. Estamos totalmente a favor de lo primero -de hecho, el gremialismo universitario nació así-, pero estamos completamente en contra de lo segundo, que también es otra razón por la que se fundó el gremialismo universitario.

Fui presidente de una federación de estudiantes y, por lo mismo, no podría estar más a favor de la participación de los estudiantes en los centros de alumnos y de los funcionarios y académicos en las organizaciones de las distintas universidades. Como lo he repetido mil veces, creo que todas ellas deben tener este tipo de organizaciones. Tal vez los mejores ramos que tomé en la universidad -que no se cursaban fueron los relacionados con la federación de estudiantes, que tienen que ver no solo con el aprendizaje teórico, sino también con la vida y con la formación en su grado más complejo.

Quiero ahondar un poco más en lo significa el gobierno universitario. Hay un supuesto básico: que la universidad es una comunidad; es decir, esa agrupación humana adquiere el carácter de comunidad cuando las personas que la forman se organizan para conseguir un fin que les es común; por eso hablamos de comunidad. Pues bien, el concepto de universidad es precisamente eso: una comunidad de profesores y estudiantes.

Dicho lo anterior, es debido a su carácter de comunidad que la universidad requiere contar con una autoridad. La naturaleza humana exige que ese fin común -que, como he dicho, es la razón de toda comunidad sea dirigido y garantizado efectivamente por alguien. Por cierto, el bien común debe coincidir con el fin común de esa comunidad. Pero ese fin común o específico de la universidad, que es su misión educadora y formadora, el descubrimiento de la verdad, no significa que sean los estudiantes quienes tengan que cogobernarla.

Quiero hacer referencia a un folleto que fue redactado en 1968 por el movimiento gremial, llamado Participación Estudiantil o Cogobierno Universitario, que dice que si la universidad es una institución de formación, si su campo de actividad se mueve en la docencia y en la investigación de la cultura científica, ¿cómo podría gobernar la universidad quien concurre a ella para formarse? ¿Cómo podría gobernar la docencia quien aún no conoce bien la ciencia ya hecha? ¿Cómo podría gobernar la investigación quien carece de ese conocimiento, que es su propia base? Evidentemente, ello resultaría imposible. Por más que haya quienes se esfuercen en negarlo, los alumnos, por su propio carácter de tales, no están en condiciones de gobernar la universidad.

Que los alumnos puedan tener mayor sensibilidad para percibir la realidad o las deficiencias que se observan es cosa que en nada altera nuestra argumentación y conclusión anterior. Percibir puede ser suficiente para sugerir, pero para dirigir hay que, además, saber.

Es decir, creemos que los estudiantes son parte fundamental de la enseñanza de la universidad, pero eso no significa que estemos a favor del cogobierno universitario.

Vamos a reponer las indicaciones relacionadas con estos aspectos y las votaremos a favor para que no haya cogobierno universitario, pero sí una amplia participación de los estudiantes, de los profesores y de los trabajadores. Reitero que esto no significa que estemos a favor del cogobierno.

Por último, aprobaremos la creación de los estatutos de la Universidad de Santiago y de la Universidad de Valparaíso.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, “la problemática en la educación no es de ninguna manera la que los educadores les parece que es. Creen que los estudiantes ya no quieren lo que se les ofrece. A la gente se la quiere forzar a una educación irrelevante y se defiende con trastornos de la atención, con desmotivación. Yo pienso que la educación no está al servicio de la evolución humana, sino de la producción o, más bien, de la socialización. Esta educación sirve para domesticar a la gente de generación en generación, para que sigan siendo unos corderitos manipulables por los medios de comunicación. Esto es socialmente un gran daño. Se quiere usar la educación como una manera de meter en la cabeza de la gente una manera de ver las cosas que le conviene al sistema, a la burocracia. Nuestra mayor necesidad es la de una educación para evolucionar, para que la gente sea lo que podría ser.

La crisis de la educación no es una crisis más entre las muchas crisis que tenemos, sino que la educación está en el centro del problema. El mundo está en una crisis profunda porque no tenemos una educación para la conciencia. Tenemos una educación que, en cierto modo, le está robando a la gente su conciencia, su tiempo y su vida.

El modelo de desarrollo económico de hoy ha eclipsado el desarrollo de la persona.

La educación enseña a la gente a pasar exámenes; no a pensar por sí misma. En un examen no se mide la comprensión; se mide la capacidad de repetir. En lugar de una educación para la información, se necesitaría una educación que se ocupe del aspecto emocional y una educación de la mente profunda. A mí me parece que estamos presos entre una alternativa idiota, que es la educación laica, y una educación autoritaria, que es la educación religiosa tradicional. Está bien separar Estado e Iglesia, pero, por ejemplo, en España han echado por la borda el espíritu, como si religión y espíritu fueran la misma cosa. Necesitamos que la educación atienda también a la mente profunda.”.

Estas palabras pertenecen a don Claudio Naranjo, médico siquiatra, profesor en la Universidad de Harvard, que introdujo el eneagrama en occidente. El eneagrama es el intento de determinar el carácter de las personas de acuerdo con los números que se derivan de la fecha de su nacimiento.

Naranjo me ahorra la necesidad de explicar por qué es necesario aprobar este proyecto que repone la posibilidad de que las comunidades universitarias participen en la autodeterminación del destino de su institución.

Quiero aprovechar la presencia del ministro de Educación -a quien le deseo el mejor

2015para decirle que, tal como debiera ocurrir en todo el mundo, nuestra educación debiera abocarse, primero, a formar buenas personas y buenos ciudadanos; en seguida, a entregarles algunas herramientas, como matemáticas o lenguaje, para que puedan sobrevivir; pero, sobre todo -tal como lo pide Naranjo-, debiera orientarse a desarrollar en las personas la capacidad de análisis, esto es, de diagnosticar las causas de un problema y desarrollar su capacidad de síntesis; es decir, de proponer soluciones a tales problemas. En ello consiste el desarrollo de la capacidad de autodeterminación de las personas y de las sociedades, lo que se puede lograr en ese ambiente que espero que contribuya a crear el proyecto de ley que hoy aprobaremos en general.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, y autoriza dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso, con la salvedad del artículo 1° permanente, por tratar de materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 25 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Núñez Urrutia Paulina; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación general el artículo 1° permanente, que para su aprobación requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Edwards Silva José Manuel; Gahona Salazar Sergio; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Pérez Lahsen Leopoldo; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo; Ward Edwards Felipe

-Se abstuvieron los diputados señores:

De Mussy Hiriart Felipe; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Trisotti Martínez Renzo; Urrutia Bonilla Ignacio.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

-De las diputadas señoras María José HoffmannAndrea Molina, Claudia Nogueira y Marisol Turres y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-SalamancaRamón BarrosJaime BellolioJuan Antonio ColomaJosé Manuel EdwardsFelipe De MussySergio GahonaRomilio GutiérrezGustavo HasbúnJavier HernándezJosé Antonio KastIssa Kort Joaquín LavínJavier MacayaPatricio MeleroCelso MoralesIván NorambuenaLeopoldo PérezDavid SandovalErnesto SilvaArturo SquellaRenzo TrisottiJorge UlloaIgnacio UrrutiaOsvaldo UrrutiaEnrique Van Rysselberghe y Felipe Ward para reemplazar el artículo primero del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo primero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, de la siguiente forma:

1) Agréguese, en el literal e) del artículo 56 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”.

2) Agréguese, en el literal e) del artículo 67 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”.

3) Agréguese, en el literal e) del artículo 75 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”.

-De la diputada señora Maya Fernández y los diputados señores Pepe AuthJorge InsunzaRoberto PobleteRaúl SaldívarMarcelo SchillingJoaquín TumaChistian UrízarMario Venegas y Matías Walker para sustituir el artículo segundo transitorio del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley que contenga normas comunes en materia estatutaria para las universidades estatales, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile.”.

-De la diputada señora Maya Fernández y los diputados señores Pepe AuthRoberto PobleteRaúl SaldívarMarcelo SchillingJoaquín TumaChistian UrízarMario Venegas y Matías Walker para reemplazar el artículo tercero transitorio del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley que contenga normas comunes en materia estatutaria para las universidades estatales, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Valparaíso.”.

-o-

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6556‐10) [CONTINUACIÓN]

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Corresponde continuar la discusión del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 37ª de la legislatura 357ª, en 9 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 80ª de la presente legislatura, en 14 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 86ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 24.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Hago presente a la Sala que los informes correspondientes fueron rendidos en una sesión anterior.

Solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que autoricen el ingreso del subsecretario de Agricultura para el debate de este proyecto de ley, ya que el señor ministro se encuentra enfermo y en cama.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el subsecretario de Agricultura, señor Claudio Ternicier.

El señor TERNICIER (subsecretario de Agricultura).-

Señor Presidente, honorables diputados, este Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que fue promovido por la FAO en 2001 y cuyos objetivos son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, está en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica para una Agricultura Sostenible y la Seguridad Alimentaria.

Entre cultivos y forrajeras, son 64 las especies que fueron incluidas en el anexo respectivo, según criterios de seguridad alimentaria e interdependencia de los países. Cabe señalar que estos cultivos aportan, aproximadamente, el 80 por ciento de los alimentos que provienen de las plantas, por lo que en nuestra vida cotidiana y, por cierto, en la alimentación de la población mundial están muy bien representados.

Ante la inquietud que manifestaron algunos diputados durante el debate de este proyecto de acuerdo, cabe reiterar que hay cuatro especies nativas de Chile -especies nativas significa que son originarias de nuestro país, pero compartidas con otros-, como la papa, la frutilla y dos forrajeras: el algarrobo y el algarrobo blanco, ambos del género prosopis.

Este Acuerdo internacional está vigente desde el 29 de junio de 2004 -es decir, desde hace mucho tiempo-, lo que coloca a nuestro país en una situación desmedrada, toda vez que no hemos podido suscribirlo. Son 133 las partes contratantes, entre países y bloques, incluida la Unión Europea, que ya han adherido al tratado, y Chile y otros países tienen esa tarea pendiente.

Chile inició la correspondiente tramitación en el Congreso en 2009, y recién el 7 de octubre pasado pudimos dar un paso relevante, cuando este proyecto se aprobó por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Como sus señorías saben, el Tratado contiene cuatro grandes objetivos: la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, la utilización sostenible de estos recursos fitogenéticos, la creación de un sistema multilateral para el acceso y la participación en los beneficios del uso de esos recursos, y el reconocimiento de los derechos del agricultor a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a participar en la toma de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Con la ratificación del acuerdo, Chile confirmará su compromiso como país en la conservación y el uso sustentable de los recursos fitogenéticos, tan importantes para la alimentación y la agricultura, y, a la vez -lo que también es fundamental-, permitirá que los investigadores nacionales accedan a una amplia base de datos de recursos fitogenéticos para seguir adelante con las investigaciones que, entre otras cosas, posibiliten la creación o el desarrollo de nuevas variedades de vegetales que nos permitan enfrentar, por ejemplo, el drama del cambio climático que hoy afecta al mundo y contribuir con ello a la seguridad alimentaria y a una agricultura sustentable.

La ratificación del Tratado permitirá a nuestro país formar parte del órgano rector; es decir, sumarse a la toma de decisiones respecto de los recursos fitogenéticos en el mundo, lo que no es menor. Actualmente, Chile solo es un observador, pero con la aprobación del acuerdo pasaremos a formar parte activa en la toma de decisiones sobre tales recursos.

Además, superaremos el problema que hoy tenemos en cuanto al acceso -mientras no suscribamos el tratado estaremos imposibilitados de hacerloa los beneficios financieros provenientes del uso de esos recursos.

A través de la ratificación de este Tratado Chile hace explícito su compromiso de fortalecer la conservación y la utilización sostenible tanto de variedades nativas como de variedades tradicionales. Ella brindará a los agricultores, investigadores y académicos la oportunidad de acceder a cooperación internacional.

Esas son las razones fundamentales que explican por qué estamos convencidos de que es importante dar por fin este paso, en orden a que Chile se sume a los otros 133 países del orbe que ratificaron este Tratado internacional, lo que nos colocará en el contexto del desarrollo de esos recursos en el mundo para su conservación, su adecuado uso y la toma de decisiones respecto de ellos para el planeta.

Gracias, señor Presidente.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solicito que el subsecretario nos haga llegar el anexo correspondiente para saber cuáles son las especies que incorpora el Tratado.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

El señor subsecretario nos indica que hará llegar el documento solicitado por su señoría.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos anexos, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el 3 de noviembre de 2001.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputados señor Saffirio Espinoza René.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

REVOCACIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR ESPECIAL GRACIA AL SACERDOTE JOHN JOSEPH REILLY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 9718‐06 Y 9719‐06) [VOTACIÓN]

El señor CORNEJO (Presidente).

Corresponde pronunciarse en general, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que revoca la nacionalidad chilena concedida por especial gracia al sacerdote inglés John Joseph Reilly.

Hago presente a la Sala que las normas de la iniciativa son propias de ley simple o común.

Antecedentes:

-Mociones, sesión 91ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4 y 5, respectivamente.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 105ª, de la presente legislatura, en 10 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías

-Votó por la negativa el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria Jaime; Gutiérrez Pino Romilio; Kast Rist José Antonio; Squella Ovalle Arturo; Ward Edwards Felipe

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

VI.PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN

ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA BENEFICIOS A DEUDORES HIPOTECARIOS QUE CUMPLAN CON REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2011, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

El señor CORNEJO (Presidente).-

El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución N° 178.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Proyecto de resolución N° 178, de los diputados señores Jaime Bellolio, Issa Kort, de la señora Claudia Nogueira, y de los señores Juan Antonio Coloma, Diego Paulsen, Pedro Browne, Felipe De Mussy, José Antonio Kast, Giorgio Jackson y Leopoldo Pérez, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República se sirva disponer que el Ministerio de Hacienda asigne los recursos necesarios en la glosa pertinente del presupuesto para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contempla el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación para el 2015, a fin de que los deudores que cumplen con los requisitos exigidos en el decreto supremo N° 12, de 2011, puedan acceder a sus beneficios.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, las disposiciones del decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, permitieron a aproximadamente 1.400 deudores habitacionales acceder a la condonación del pago de su deuda hipotecaria, pero hubo algunos que no pudieron acogerse a tal beneficio y que quedaron fuera del programa, a pesar de que cumplían con los requisitos exigidos, como el de ser una persona que se encontraba en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad, debido a que los recursos contemplados para tal efecto no eran suficientes.

Si bien en la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2015 se hizo presente esa situación y se solicitaron los recursos respectivos, sería muy positivo que la Sala respaldara este proyecto de resolución, porque tiene por objeto solicitar la asignación de los recursos pertinentes para que los deudores habitacionales señalados puedan tener una solución definitiva al problema que los afecta, así como la continuación de los beneficios establecidos en el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de resolución.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra para impugnarlo.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio; Ulloa Aguillón Jorge.

ELABORACIÓN DE PLAN NACIONAL DE ALZHEIMER Y EJECUCIÓN DE PROYECTO PILOTO PARA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TRASTORNOS COGNITIVOS Y DEMENCIAS

El señor CORNEJO (Presidente).-

El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución N° 180.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Proyecto de resolución N° 180, de las diputadas señoras Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda; de los diputados señores Pepe Auth y Daniel Melo; de la diputada señorita Karol Cariola, y de los diputados señores Felipe de Mussy, Patricio Vallespín, Iván Fuentes y Leonardo Soto, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

La Cámara de Diputados acuerda:

a) Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República que la comisión asesora presidencial que se constituirá para elaborar la propuesta de un plan nacional de discapacidad, salud mental y cuidado incluya en sus objetivos la generación de un plan nacional de Alzheimer.

b) Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República la ejecución de un proyecto piloto para la atención de personas con trastornos cognitivos y demencias que pueda mejorar el diagnóstico de personas con demencias, la articulación de la red de atención de salud, la capacitación de profesionales de la atención primaria de salud y la evaluación de los procesos y sus resultados.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, la enfermedad de Alzheimer afecta a más de 35 millones de personas a nivel mundial. En nuestro país, 180.000 personas padecen Alzheimer, cifra que para 2025 llegará a 300.000 personas. El 16 por ciento de los adultos mayores padece esa enfermedad, la cual, además, afecta a sus familiares y a su círculo más cercano, debido al efecto emocional que implica convertirse en cuidadores y dejar de lado su vida personal.

Para enfrentar esta enfermedad se requiere la adopción de medidas tanto de largo plazo, como la creación de un plan nacional de Alzheimer, como de corto plazo, a través de la implementación de un programa piloto para la atención de pacientes con trastornos cognitivos y demencias.

Con satisfacción recibimos la noticia de la constitución de la comisión asesora presidencial que estudiará y propondrá el Plan Nacional sobre Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad, en el cual esperamos que se incorpore el plan nacional de Alzheimer. Se requiere de un plan nacional que contemple un sistema de salud complejo y multidisciplinario para ayudar al diagnóstico de esa enfermedad y para brindar el apoyo que requieren los adultos mayores que la padecen y sus familias, pero también se necesita la implementación de programas pilotos para la atención de personas con trastornos cognitivos y demencias. Existen experiencias a nivel local en tal sentido, de manera que es perfectamente razonable y necesario que se evalúe la forma de replicarlas a nivel nacional.

Por lo tanto, junto a diputados y a diputadas de distintas bancadas presentamos este proyecto de resolución, el que fue elaborado con el apoyo de la Corporación Profesional Alzheimer y otras Demencias, puesto que los adultos mayores requieren de la adopción de medidas urgentes para el reconocimiento de su dignidad, y ahora es el momento de hacerlo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, quiero felicitar a la diputada señora Maya Fernández en su calidad de autora de este proyecto de resolución.

Tal como lo indican sus considerandos, existe la necesidad urgente de abordar la situación que afecta a las personas que padecen Alzheimer y otros trastornos cognitivos y demencias, imperativo ético con el que estamos completamente de acuerdo, así como respecto de la necesidad de brindar apoyo a las familias que cuidan de los enfermos, a fin de que puedan continuar con su vida.

En consecuencia, si bien la PresidentaBachelet ha hablado sobre la necesidad de contar con un sistema nacional de cuidado, en el que también se debe incluir el aspecto que he señalado, quiero complementar el proyecto de resolución de la diputada señora Maya Fernández y plantear que también se requiere formar médicos especializados en geriatría, puesto que nuestro país está al debe en cuanto a la formación de esos profesionales y de hospitales geriátricos, a diferencia de la tendencia que se observa en la medicina moderna.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución.

Ofrezco la palabra. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

CREACIÓN DE MECANISMO DE CONDONACIÓN DE INTERESES A DEUDORES DEL FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Proyecto de resolución N° 181, de la señora Marcela Hernando, de los señores José Pérez, Gabriel Silber, Leopoldo Pérez, Marcos Espinosa, Claudio Arriagada, Carlos Abel Jarpa, Bernardo Berger, y de las señoras Andrea Molina y Alejandra Sepúlveda, que en su parte dispositiva señala:

La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República la creación de un mecanismo de condonación de intereses a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, en los últimos 30 años más de 535.000 jóvenes han ingresado a la universidad. Muchos de ellos accedieron a la educación superior a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario, creado en 1994. Sin embargo, el acceso masivo a la educación superior ha generado que más de 110.000 deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario se encuentren morosos, lo que representa una deuda equivalente a 300.000 millones de pesos, con la consecuente pérdida de dinero para el fisco. Ese monto se explica, principalmente, por los altos intereses asociados al crédito y los intereses penales por incumplimiento del pago de las cuotas.

Uno de los grandes problemas del Fondo Solidario de Crédito Universitario es la baja tasa de recuperación, que es alrededor de un 32 por ciento, razón por la que la búsqueda de mecanismos que fomenten el pago y reviertan la actual situación se vuelve un aspecto fundamental para la mantención del sistema.

Se han ensayado muchos incentivos para reducir esa deuda, como el otorgamiento de facilidades de pago para los deudores morosos. Hasta ahora se han implementado diversas modificaciones al crédito que consideran rebajas de los intereses penales. No obstante, no existe condonación de los intereses propios del crédito, lo cual sería un incentivo para que los deudores finalmente paguen.

Por esa razón, este proyecto de resolución insta a que la PresidentaBachelet disponga la creación de un mecanismo de condonación de intereses a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, como una propuesta de solución adecuada al problema, considerando la gran cantidad de personas afectadas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

¿Habría unanimidad para que el diputado señor José Pérez pueda hablar a favor del proyecto de resolución? Recabo el acuerdo en razón de que no pueden apoyarlo dos diputados pertenecientes a un mismo comité.

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, este proyecto de resolución tiene gran relevancia. Ojalá, hubiese estado presente en la Sala el ministro de Educación, puesto que la materia de que trata se la hemos planteado directamente. ¿De qué trata? De padres y apoderados que pensaron que sus hijos se podrían educar con el crédito Corfo, porque iba a ser un crédito blando. Sin embargo, los bancos aplicaron un interés usurero y, por consiguiente, no pocos de esos modestos padres y apoderados perdieron hasta las viviendas que entregaron en garantía. Es un tremendo drama.

Si de verdad queremos preocuparnos de la educación y de corregir esta situación anormal, lo primero que tiene que hacer el ministro de Educación es ver la posibilidad de condonar la deuda. Reitero, es un daño tremendo el que se hizo a las familias que pensaron que ese crédito era un beneficio. Lamentablemente, de beneficio no tuvo nada, pues fue un crédito usurero, donde la Corfo tuvo muy poco que ver. La banca se aprovechó de esas circunstancias y explotó a quienes contrajeron la deuda, los que hoy pagan cuotas que llegan a los 200.000,

300.000 y 400.000 pesos, lo que les impide vivir con tranquilidad y dormir como merece cualquier chileno.

Insisto, aquí procede la condonación absoluta de los créditos Corfo, que han hecho un tremendo daño a las familias que pensaron que, con ese financiamiento, sus hijos se podían educar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

OPOSICIÓN A CANDIDATURA DE VENEZUELA COMO MIEMBRO NO PERMANENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Proyecto de resolución N° 182, de los diputados señores José Antonio Kast, Renzo Trisotti, Leopoldo Pérez, Juan Antonio Coloma, Pedro Browne, Felipe de Mussy, Cristián Monckeberg, Felipe Kast, de la señora Karla Rubilar y del señor Felipe Ward, que en su parte dispositiva señala:

La Cámara de Diputados resuelve solicitar a su excelencia la Presidenta de la República no apoyar la candidatura de Venezuela a ocupar un escaño como miembro no permanente de las Naciones Unidas producto de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos que se realizan en el referido país.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST (don José Antonio).-

Señor Presidente, en verdad, el proyecto de resolución es extemporáneo porque se presentó en momentos en que Chile debía tomar una decisión, que creemos que debió haber sido distinta. Ya es un hecho consumado que Venezuela es parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por lo tanto, es razonable retirar el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, doy fe de que usted habla en representación de todos los autores del proyecto de resolución.

Por lo tanto, se retira el proyecto.

MANTENCIÓN DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE CEPAS MOSCATEL, PAÍS Y CINSAULT DENTRO DEL ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LOS RÍOS MATAQUITO Y BÍO‐BÍO

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Proyecto de resolución N° 183, de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Denise Pascal, Marcela Hernando, Paulina Núñez, Alejandra Sepúlveda, de los señores Felipe Letelier, Pepe Auth, Enrique Jaramillo, Ramón Barros y Roberto Poblete, que en su parte dispositiva señala:

La Cámara de Diputados acuerda solicitar a la Presidenta de la República que mantenga la denominación de origen de las cepas que se indicaron en la fundamentación del presente proyecto de resolución dentro de los márgenes y localidades asignados o establecidos. Con ello, se solicita que se desista ampliar el margen territorial que actualmente se establece para la denominación de origen de las cepas país, moscatel y cinsault, protegiendo la industria local de los productores de vinos del sur de Chile, entre el río Mataquito y el río Bio-Bío, dentro de la que se encuentran las localidades de San Javier, San Carlos, Quillón, Chillán, Portezuelo, etcétera. Así se continuará el crecimiento focalizado de la industria de nuestros productores autóctonos y se logrará un mayor arraigo del producto con las provincias beneficiadas.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, quiero destacar que las cepas país, moscatel y cinsault son originarias de la zona comprendida entre los ríos Mataquito y Bío-Bío.

El proyecto busca mantener una denominación de origen que fue otorgada hace algunos años por la PresidentaBachelet mediante el decreto 22, del Ministerio de Agricultura, que ha significado un impulso importante para la producción de vino local, que si bien no tiene las cifras de otros valles, como los de Casablanca, del Maipo y del Maule, en los últimos años ha crecido y posicionado sus productos, tanto en el mercado local como internacional.

La proyección de los productores arroja cifras que nos permiten hablar de desarrollo, de mantener las tradiciones, con cepas que llegaron durante el período de La Colonia y cuyos cultivos se han mantenido en la zona, por lo cual conceden un valor agregado a la producción vinera. Por eso queremos proteger la producción localizada de estas cepas, pues algunas sirven para elaborar vinos únicos en la industria y su consumo masivo aumenta cada día. Obviamente, dado el incremento de su calidad y pureza, los vinos destacan dentro de la región y permiten mantener los cultivos. En todo caso, en comparación con otras industrias, esta es bastante artesanal. Sin embargo, y aunque los precios son bastante bajos, los pequeños agricultores quieren seguir trabajando estas viñas, pues se trata de salvar su tradición e historia y mantener su denominación de origen.

Por eso, solicitamos a la Sala aprobar el proyecto de resolución en debate, a fin de –reitero mantener la denominación de origen de las cepas moscatel, país y cinsault dentro del área señalada en los considerandos del proyecto de resolución, así como la tradición y los pequeños desarrollos vitivinícolas de la zona, que han aportado galardones al país y a la región.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, considero que ampliar el margen territorial dentro del cual se cultivan las cepas moscatel, país y cinsault contribuiría a debilitar a los pequeños productores vitivinícolas de San Javier hasta Ñuble, entre los ríos Mataquito y Bío-Bío; extenderlo sería privilegiar a las grandes empresas que tienen mayor capacidad productiva y atentar contra la libre competencia. Esto también fue solicitado por los viñateros de las comunas de Ránquil y de Quillón en una reunión sostenida con el director nacional del SAG, lo que a mi juicio es muy pertinente, por cuanto esa institución tenía en estudio la posibilidad de ampliar el margen territorial para el cultivo de esas cepas.

El proyecto de resolución pretende impedir la ampliación del margen territorial de cultivo de las cepas y mantenerlo dentro de los territorios donde la producción vinera es desarrollada por pequeños agricultores que, año tras año, quedan sometidos a los avatares de los precios, normalmente fijados por las grandes viñas.

Por consiguiente, la iniciativa tiende a proteger a la pequeña agricultura familiar campesina a través del Servicio Agrícola y Ganadero.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de resolución.

Ofrezco la palabra. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Trisotti Martínez Renzo; Urízar Muñoz Christian; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio.

-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:

http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx

VII.INCIDENTES

ANTECEDENTES SOBRE INTERRUPCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES (OFICIO)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, cuando hace más de un año este Congreso Nacional aprobó el proyecto de Ley General de Fármacos fue en el convencimiento de que la normativa le haría bien a la salud de los chilenos. Uno de sus pilares era la bioequivalencia, esto es, la posibilidad de acceder a medicamentos de igual calidad y eficacia terapéutica que el original, pero a mucho menor precio.

El gobierno del ex PresidenteSebastián Piñera abordó esta medida como uno de los ejes de su acción en materia de salud pública, por cuanto siempre se entendió que Chile necesitaba con urgencia medicamentos de calidad y accesibles a las personas. Así, los esfuerzos del ISP fueron conocidos y cuantiosos, y en poco más de año y medio, hasta el 11 de marzo de

2014, registró 360 fármacos bajo esta modalidad. Sin embargo, desde entonces el número de medicamentos certificados como bioequivalentes sólo creció en 188, y de acuerdo a los datos públicos del servicio, el aumento se detuvo en octubre último.

Tal como ha informado el ISP, un bioequivalente puede ser hasta 30 por ciento más barato que el original. En algunos casos esa diferencia alcanza el 70 por ciento, y a diferencia de los genéricos, con una eficacia terapéutica certificada.

Por lo tanto, pido que se oficie al director del Instituto de Salud Pública de Chile, a fin de que me informe por qué el número de fármacos bioequivalentes se detuvo en los 548 registrados hasta octubre y qué acciones contempla para revertir tal situación, de manera que de aquí a fines de 2015 amplíe la oferta de medicamentos bioequivalentes a disposición de los chilenos en las farmacias del país.

Sé que no es de competencia del ISP, pero al terminar mis palabras no puedo refrenar el malestar que me provoca que el gobierno postergue la publicación del reglamento de la ley nacional de fármacos, pues siento que en este aspecto pretende dilatar hasta fines de 2016 la obligación de certificar medicamentos bioequivalentes. Es una pésima señal que apunta en sentido inverso al espíritu con que esta misma Cámara de Diputados legisló hace un año.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo señalan a la Mesa.

CRITERIOS ADOPTADOS PARA ENTREGA DE COMPUTADORES EN PROGRAMA “YO ELIJO MI PC”. (OFICIO)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, en esta oportunidad me voy a referir a un caso relacionado con el programa del Ministerio de Educación “Yo elijo mi PC”. Como una forma de resguardar debidamente la identidad de las personas involucradas, no haré mención de sus RUT ni de sus nombres.

En una comuna de la Región de La Araucanía recibí la denuncia de la madre de un joven estudiante cuyo promedio de notas es de 6,4 y que fue promovido a séptimo año básico. El puntaje de la Ficha de Protección Social es de 9.490 puntos.

La cuestión es que, a pesar del buen rendimiento del alumno y del puntaje de la Ficha de Protección Social, aún no le hacen entrega de su computador personal. Lo extraño es que sí lo han recibido compañeros de curso cuyos puntajes son más altos.

¿Pero qué sucede aquí? Que el niño pertenece a una familia donde los padres mantienen su vínculo matrimonial, el padre trabaja en una institución de servicio público como auxiliar y su madre se desempeña como dueña de casa. Por el contrario, otros alumnos, cuyos padres no tienen vínculo matrimonial, recibieron su computador personal, aparentemente, porque la Ficha de Protección Social no refleja la situación de ambos padres. El padre de uno de los alumnos que sí recibió un computador trabaja en el norte, en las minas, con un sueldo importante, y su madre tiene ingresos adicionales.

Por lo tanto, solicito que se informe sobre el criterio que está considerando el Ministerio de Educación para entregar computadores personales a los niños de enseñanza básica de buen rendimiento y socialmente vulnerables en el marco del Programa “Yo elijo mi PC”.

He dicho.

El señor ORTIZ (presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.

AGRADECIMIENTOS POR PREOCUPACIÓN SOBRE ESTADO DE SALUD. REFLEXIONES SOBRE CARENCIAS EN PRESTACIONES DE SALUD EN REGIONES (OFICIOS)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.

En primer lugar, tiene la palabra el diputadodon Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar en forma muy especial a los integrantes de la Mesa de la Cámara de Diputados.

Hace 45 días, mis actividades parlamentarias, tanto en el Congreso Nacional como en las siete comunas que represento del hermoso distrito N° 54 se vieron interrumpidas por una enfermedad no esperada, lo que obligó a mi hospitalización en la ciudad de Valdivia. Lamentablemente, una sencilla intervención quirúrgica, necesaria para corregir un leve problema cardíaco, se transformó inesperadamente en un problema delicado que, incluso, puso en riesgo mi vida. Afortunadamente, mi delicado problema de salud fue corregido en forma oportuna por un destacado equipo médico en la ciudad de Temuco.

Esta lamentable experiencia me permitió conocer con mayor profundidad la imperiosa necesidad que tiene nuestro sistema de salud de contar con más especialistas y unidades médicas dotadas con tecnología de punta, que permitan responder en forma oportuna y eficiente ante la urgente demanda de salud de miles de chilenas y chilenos, en especial de quienes hoy no poseen los recursos económicos y deben esperar meses para recibir una prestación de calidad.

Agradezco a los funcionarios y funcionarias del Congreso Nacional por su sincera preocupación sobre mi estado de salud, demostrada mediante visitas, mensajes y llamadas telefónicas que, sin duda alguna, fueron un aliciente fundamental para mi proceso de recuperación. Valoro lo que, quizás, antes apreciaba débilmente y hoy siento con mucha fuerza: el apoyo mutuo que nos debemos en el Hemiciclo de la democracia.

Expreso especiales agradecimientos -lo digo sin aspaviento algunoa las miles de personas, hombres y mujeres de cada una de las comunas del distrito N° 54, y de la Región de Los Ríos en general, que, incluso, formaron cadenas de oración por mi pronta mejoría, las que, sin duda alguna, dieron resultados e hicieron posible que hoy esté nuevamente haciendo uso de la palabra en el Hemiciclo de la democracia, la Cámara de Diputados de Chile.

Finalmente, señor Presidente, estimados colegas, con todo el corazón, quiero destacar la fuerza, energía y entereza que me entregó mi familia en estos difíciles días: nietas, nietos, sobrinos, especialmente mi esposa e hijos, que fueron lejos la mejor medicina para mi alma y mi corazón.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Estamos felices de que esté de vuelta, diputadoEnrique Jaramillo.

Quiero informar a la Sala que, en nombre de la Cámara de Diputados, se va a enviar un oficio a su familia, a los alcaldes y a los dirigentes de las organizaciones sociales de su distrito.

AGRADECIMIENTO POR SERVICIOS PRESTADOS A EXMINISTRA DE SALUD, SEÑORA HELIA MOLINA (OFICIO)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

El Comité del Partido por la Democracia ha pedido hacer uso de los 5 minutos adicionales a que tiene derecho, mensualmente, cada Comité.

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, nobleza obliga.

La Presidenta Michelle Bachelet contó con la colaboración de una gran profesional, la ex ministra de Salud, señora Helia Molina. ¿Por qué digo que nobleza obliga? Porque es una persona capaz, cercana a la gente, afectuosa, algo que pocas veces se ve en política.

La pregunta es por qué renunció la gran doctora, señora Helia Molina. Ello ocurrió porque todavía vivimos en un país hipócrita, en un oscurantismo que se quiere seguir manteniendo, con actitudes mentecatas que ya no tienen espacio en el mundo, pero que en Chile todavía algunos protegen.

Me siento honrado de haber conocido, en terreno, a la doctora Helia Molina. Todo el mundo sabe de sus capacidades, su experiencia, su conocimiento, su vocación de servicio y de su amor al prójimo. Por ello, senadores y diputados del Partido por la Democracia propusimos a Helia Molina como vocera del Partido del tema por el que ella renunció: el aborto.

Señor Presidente, quiero dar a conocer algunos testimonios.

Javiera Parada, hija de uno de los tres profesionales que fueron degollados en tiempos de la dictadura -actualmente es agregada cultural del Gobierno de Chile en Estados Unidos reconoció a través de internet haber abortado.

Ramiro Molina, médico, señala: “Salida de Helia Molina revela la hipocresía de nuestro país”.

Ex general director de Carabineros de Chile, Alberto Cienfuegos, señala: “Sé de un alto jerarca de la UDI que envió a la polola de su hijo a hacerse un aborto”.

¡Qué pena, señor Presidente, que algunos rasguen vestiduras por una situación que todos conocemos; sin embargo, en Chile pasean tranquilamente quienes han recibido platas de las empresas y compran diputaciones y senadurías! ¡Aquí no se ganan senadurías con 300 millones de pesos o con 400 millones de pesos, sino que se compran! Por ellos sí que no se rasgan vestiduras. Ellos se hacen los lesos y quieren arrastrar a otros para justificar su inmoralidad.

¡A Penta lo quieren comparar con cualquier cosa con el fin de justificar su inmoralidad!

¡Quieren conservar el privilegio de que las empresas sigan financiando la política! ¡Esta situación no resiste más!

Por eso, desde esta tribuna, como representante del distrito N° 33, solicito enviar un oficio de agradecimiento por los servicios prestados a la patria a esta gran profesional y servidora pública, que es la doctora Helia Molina, que cuenta con toda nuestra simpatía.

¡Dios la bendiga a ella y le dé mucha salud para que siga adelante! He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa.

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Señor Presidente, me adhiero al reconocimiento a la ex ministra Helia Molina, que tuvo la valentía de decir las cosas por su nombre. ¡Al pan, pan y al vino, vino! En Chile hace falta que las personas que ocupamos lugares destacados en la política y en los diversos estamentos públicos seamos capaces de sincerar la realidad y los hechos. Hemos perdido a una gran ministra, pero reconocemos en ella a una mujer valiente que, sin duda, seguirá aportando al servicio público, pero desde otra vereda.

BIENVENIDA A DIPUTADO ENRIQUE JARAMILLO TRAS PERÍODO DE CONVALECENCIA

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Junto con saludar a todos quienes forman parte de esta Corporación por este nuevo año, quiero agradecer a Dios por el regreso de nuestro colega y amigo el diputado Enrique Jaramillo. Reconozco en él a una gran persona y agradezco a Dios la posibilidad de compartir a diario con él.

Dios le ha dado la fuerza necesaria a él y a su familia, así como también la energía y la luz divina para que su salud mejorara y esté nuevamente aquí recibiendo muestras de respeto y de cariño. Don Enrique nos brinda toda su experiencia en su labor parlamentaria de tantos años.

INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE PLANIFICACIÓN Y DE CONTENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN COMUNA DE SAN CARLOS (OFICIO)

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, quiero exponer un problema de seguridad que sufre la comuna de San Carlos, que represento en esta Corporación. En las últimas semanas se han producidos asaltos y robos, entre otros hechos delictuales, que no han podido ser resueltos por Carabineros de San Carlos.

Se estima que hay una dotación de 170 carabineros, distribuidos en distintos retenes de San Nicolás, de San Fabián y en la frontera, entre otros.

He llegado hasta las más altas esferas de esa institución policial para conocer cuál es la situación estratégica, cuál es la política que abordará la institución con respecto a las irregularidades que ocurren en San Carlos. Sin ir más lejos, cuatro funcionarios fueron sacados de sus puestos de trabajo en la comuna de San Carlos y reubicados en Santiago, Talca y Chillán.

Esta situación debe ser aclarada, por lo que solicito que se oficie al general director de Carabineros para que informe cuál es la situación que hoy se vive en San Carlos y cuáles son las medidas estratégicas de planificación y de contención en materia de seguridad para garantizar a la ciudadanía seguridad no solo en los sectores urbanos, sino que también en los sectores rurales. Sobre todo, pedimos seguridad en las poblaciones más populosas.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa.

HABILITACIÓN DE SALA DE AUTOPSIAS EN COMUNA DE SAN CARLOS (OFICIO)

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

La comuna de San Carlos, a pesar de contar con un hospital, no cuenta con una sala de autopsias, por lo que quienes fallecen en la comuna de San Carlos y en otras como Cobquecura, Quirihue, Portezuelo, San Nicolás, Ninhue, San Fabián y Ñiquén son derivadas a Chillán, lo que provoca un colapso enorme en esa comuna. Se trata de una situación lamentable.

Los familiares de quienes han fallecido deben esperar por lo menos 36 horas para tener los resultados de las causas de muerte de sus seres queridos. En épocas como el verano, en la que muchas personas mueren ahogadas en los ríos y en accidentes carreteros, hay que esperar mucho más tiempo para la entrega de resultados.

Hoy, San Carlos se propone como capital provincial de la nueva región de Ñuble, por lo que se necesita con urgencia una sala de autopsias. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud subrogante para contar con esta sala y con un médico legista en el cementerio de la comuna.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa.

INFORMACIÓN SOBRE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOCALIDAD DE MONTE ÁGUILA Y EN COMUNAS DE CABRERO Y DE YUMBEL (OFICIOS)

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Por último, solicito que se oficie al superintendente de Servicios Eléctricos para que dé cuenta de las razones por las que se han producido cortes de energía eléctrica en las comunas de Cabrero -particularmente en la localidad de Monte Águilay de Yumbel. Dichos cortes, cuyas consecuencias afecta a los vecinos, han sido muy comunes últimamente, a pesar de ser parte del Sistema Interconectado Central.

Pido que copia de este oficio se envíe a los ejecutivos del grupo Saesa y de la empresa Frontel.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa.

INFORMACIÓN SOBRE CESE DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA (OFICIO)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el turno del Comité del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tiene la palabra, por tres minutos y treinta segundos, la diputada señora Camila Vallejo.

La señora VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, durante 2014 se inició un proceso de reconfiguración de la institucionalidad y, en particular, de la regulación administrativa en protección a la infancia por parte del Estado de Chile.

Aún más, las conclusiones del informe de la Comisión Investigadora del Sename señalaban explícitamente la necesidad de reformular su institucionalidad, atendida la vulneración de los derechos de niñas, niños, jóvenes y adolescentes que se encontraban bajo su tutela.

En este contexto, la dirección nacional del Servicio Nacional de Menores inició un proceso de revisión de sus oficinas técnicas, a fin de aumentar la cobertura a lo largo del país, lo que potenció una serie de programas que han demostrado el mayor nivel de éxito, tanto cuantitativa como cualitativamente. Esta revisión concluyó en el término del Programa de Prevención Comunitaria (PPC) para el mes de marzo, o bien, hasta la fecha en que terminen los convenios vigentes.

Sin embargo, como he podido conocer personalmente, hay varios casos exitosos de programas de prevención comunitaria, algunos de ellos en la comuna de La Florida, que orgullosamente represento. En efecto, estos programas se encuentran enmarcados en la línea de programas de prevención que establece el artículo 35 del Reglamento de la ley N° 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención. Este sistema se basa en tres ejes estratégicos, a saber:

1) La aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de dieciocho años;

2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente y su participación social, y,

3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública.

Es evidente que los Programas de Prevención Comunitaria (PPC) constituyen uno de estos tres ejes estratégicos del sistema de atención infanto-juvenil a través del Sename y, por lo mismo, me parece cuestionable a priori la decisión de no perseverar en estos programas que, por esencia, fomentan la prevención comunitaria a la vulneración de derechos de nuestros niñas, niños, jóvenes y adolescentes más afectados por las desigualdades sociales de nuestro país.

Atendido lo anterior, no tenemos certeza respecto a ciertos aspectos relevantes para evaluar la pertinencia y justificación de esta decisión administrativa. Así es que, por su intermedio, señor Presidente, pido que se responda, vía oficio, por parte de la Dirección Nacional del Sename, las siguientes inquietudes:

1.¿Qué instrumentos o indicadores de evaluación de los Programas de Prevención Comunitaria (PPC) sirvieron para determinar su término?

2.¿Por qué dicha evaluación concluye en el término de los PPC y no en sus mejoras?

3.¿Qué planes se desarrollarán para reemplazar la oferta territorial que al día de hoy cumplen los PPC?

4.¿Se va a vincular la nueva institucionalidad a las personas jurídicas o naturales que actualmente desarrollan los PPC?

5.¿Cómo se explica que en resolución exenta N° 3662, de 15 de diciembre de 2014, en el que se aprueba el reglamento del consejo asesor de niños, niñas y adolescentes, se incluya a los Programas de Prevención Comunitaria para conformar los consejos a nivel local, regional y nacional, y que tan solo dos semanas después se den por culminados dichos programas?

6.¿En qué fecha se pretenden regularizar los pagos por concepto de subvenciones a los PPC que se adeudan por meses atrasados en 2014?

Por último, solicito que se envié respuestas a las apelaciones realizadas por el PPC Centro

Comunitario Los Navíos y el PPC La Casona de Los Jóvenes.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de quienes así lo indican a la Mesa.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 14.01 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones

VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES, INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO”. (BOLETÍN N° 9835‐13)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, y haciéndome cargo de los compromisos programáticos que adquirí durante mi campaña, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, con el objeto de modernizar el sistema de relaciones laborales chileno, en pos de garantizar un adecuado equilibrio entre las partes y con pleno respeto a la libertad sindical conforme a los Convenios Internaciones que Chile mantiene vigentes.

I. FUNDAMENTOS.

En las sociedades modernas la democracia no se limita al ejercicio de las libertades civiles y políticas, sino que comporta el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentran las libertades sindicales, con fines redistributivos.La organización de los trabajadores en sindicatos y órganos superiores de representación es fundamental para formular propuestas destinadas al mejoramiento de sus condiciones de empleo y de vida, así como el acceso a los frutos del crecimiento económico de las empresas.

Es por ello que una dimensión significativa de esta iniciativa modernizadora del sistema de relaciones laborales chileno dice relación con su sentido democratizador.

Esto es consistente con el interés creciente de los ciudadanos, que esperan poder participar de manera más abierta y propositiva en los temas que les interesan y que finalmente les afectan.

La existencia y respeto de los derechos colectivos de los trabajadores permite una regulación institucional de las tensiones y conflictos que, naturalmente, se presentan en el ámbito laboral, encauzando su solución conforme a las reglas del derecho y con pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de todas las partes. De este modo se evita la proliferación de conflictos inorgánicos que se produce, justamente, cuando los mecanismos institucionales no son los adecuados.

El diálogo social en la empresa y, particularmente, la negociación colectiva, son, entonces, esenciales para el crecimiento, productividad y desarrollo de empresas socialmente sustentables. La negociación colectiva es una herramienta de participación, de reconocimiento social de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pero además de administración, porque le permite a las empresas apoyarse en los sindicatos para poner en práctica una gestión satisfactoria de los recursos humanos, lo que favorece finalmente la calidad de los productos que vende o de los servicios que presta y, en general, mejora su productividad.

La negociación colectiva constituye, además, una manifestación de la sociedad democrática, puesto que contribuye a la organización de los trabajadores y su expresión como grupos de interés en la formulación de propuestas destinadas al mejoramiento de las condiciones de empleo y de vida y a la redistribución del producto económico, haciendo posible la participación de aquellos que han colaborado en su generación. La apertura de espacios a quienes contribuyen a la producción de bienes y de servicios y a su efectiva participación en los resultados de la actividad desplegada forma parte de una sociedad democrática.

El contrato social democrático debe, en consecuencia, reconocer ese derecho, contribuyendo, además, a las políticas sociales y al bien común, a través de la mejora en las condiciones de trabajo y de vida de la población. La democracia no se expresa solo en el ejercicio de los derechos políticos o en el funcionamiento de las instituciones políticas. Es también parte del contrato social democrático admitir la diversidad de intereses, la redistribución del producto económico y la solución de los conflictos y de las controversias conforme a las reglas de derecho, con pleno respeto de los derechos fundamentales.

En este sentido, la negociación colectiva es también un instrumento clave para promover la no discriminación y la igualdad, incluida la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, dado que integra al mundo del trabajo la garantía de los derechos fundamentales en el campo laboral para todo el colectivo, a efectos de lograr que más productividad redunde en una mayor equidad, promoviendo así más justicia social.

La experiencia de los países donde los niveles de sindicalización son mayores y la negociación colectiva está más desarrollada indica que, bajo estas condiciones, donde al interior de la empresa se privilegian los espacios de diálogo y colaboración entre trabajadores y empleadores, se pueden establecer acuerdos de mutuo beneficio sobre un amplio espectro de materias, tales como políticas de conciliación de vida laboral y familiar, pactos de beneficios asociados al cumplimiento de metas de productividad, organización de regímenes de jornada más flexibles, descansos, políticas de capacitación, entre otras.

En este contexto, los sindicatos son organismos legítimos de representación de los intereses de los trabajadores. Una representación estable y permanente que, como interlocutor válido ante su contraparte, puede concurrir a acuerdos que garanticen la gobernabilidad interna y la proyección estratégica de la empresa, con perspectivas de beneficio mutuo, es clave.

En nuestro país, lamentablemente existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza y de colaboración, existiendo escaso diálogo entre los actores de la relación laboral, a lo que se suma un ordenamiento legal que contiene un modelo de organización del trabajo y de relaciones laborales que limita significativamente los espacios de negociación y entendimiento.

Pese a las innegables ventajas que tiene un esquema regulatorio que promueva y facilite el diálogo social de los actores, a través de la negociación colectiva teniendo como interlocutor al actor sindical, nuestro ordenamiento legal presenta múltiples trabas y dificultades para que estos procesos se puedan desarrollar de manera constructiva, principalmente porque no garantiza ni promueve correctamente la igualdad entre las partes, lo que trasunta una profunda desconfianza en la capacidad de éstas para organizarse y colaborar mutuamente.

A lo anterior se suma que las normas que actualmente regulan la negociación colectiva son extremadamente formales y rígidas y, más que fomentar los acuerdos, los obstaculizan. La experiencia histórica indica que mientras más asimetría y rigidez procedimental exista en la negociación colectiva, más intervendrá el Estado para garantizar la tutela de la parte más débil de la relación laboral; además, proliferarán regulaciones particulares para sectores específicos, dificultando la adaptación a los cambios que se requieran, en función de las especificidades de cada sector. En contraste, mientras mayor equilibrio exista entre las partes de la relación laboral, con sindicatos más robustos y representativos, mayor autonomía podrá concederse a las partes con el fin de lograr acuerdos simétricos y beneficiosos que permitan que tanto a las empresas como a sus trabajadores les vaya bien. Esto es lo propio de una economía moderna y es lo que buscamos para Chile.

Este proyecto constituye una oportunidad para generar una cultura de diálogo y colaboración estratégica entre los actores. Las relaciones laborales modernas se basan en el respeto mutuo, el reconocimiento de la contraparte como un interlocutor legítimo que debe ser respetado en su dignidad y derechos. El diálogo permanente, la colaboración, la buena fe, más allá de las legítimas diferencias, todo ello con miras a la búsqueda conjunta de mejores condiciones laborales y productividad, es una lógica constructiva y de mutuo beneficio, que es la que esperamos, que con este proyecto, logre permear nuestra institucionalidad, introduciendo una efectiva modernización del sistema de relaciones laborales para nuestro país.

Avanzar por esta senda permitirá establecer un equilibrio entre respeto de derechos y conciencia de deberes y, en consecuencia, un compromiso común y recíproco de trabajadores y empleadores respecto del destino de la empresa.

Para la materialización de las aspiraciones precedentes es fundamental que garanticemos adecuadamente, en los términos prescritos por los convenios Nos 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la libertad sindical.

La libertad sindical comprende la organización de los trabajadores y empleadores, así como la acción colectiva que supone el ejercicio de los derechos destinados a la determinación común de las condiciones de empleo y la auto-tutela destinada a la solución de los conflictos colectivos a través del ejercicio del derecho de huelga.

Tenemos la profunda convicción de que abordar la necesaria e impostergable modernización del sistema de relaciones laborales chileno mejorará sustantivamente su legitimidad, su calidad y su gobernanza, constituyéndose en una vía fundamental para lograr un desarrollo inclusivo.

II. ANTECEDENTES.

a. Baja cobertura de negociación colectiva.

La cobertura de la negociación colectiva en el año 2013 alcanzó apenas el 8.1% de los asalariados del sector privado bajo la modalidad reglada, y un 2% bajo la modalidad no reglada. Esto significa que la enorme mayoría de los trabajadores y trabajadoras chilenos quedan fuera de la posibilidad de negociar colectivamente sus salarios y condiciones laborales.

Mientras no avancemos en el fortalecimiento de los derechos colectivos del trabajo, las condiciones estructurales para la reproducción de la desigualdad permanecerán, minando los esfuerzos que se están haciendo en otras áreas para hacer de Chile un país más justo y cohesionado.

b. Las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Diversos pronunciamientos de los órganos de control de la OIT hacen referencia a las condiciones restrictivas que contiene la actual legislación en relación al debido reconocimiento y regulación de los derechos asociados a la libertad sindical.

Las observaciones más recientes dicen relación con las formuladas por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Ceacr) relativas a los Convenios Nos 87 y 98, que pueden sintetizarse en las siguientes:

i. Legislación que limita el derecho a la negociación colectiva. Se refiere, entre otras, a los artículos 305 y 82 en cuanto excluyen de la negociación colectiva a los trabajadores afectos a contrato a aprendizaje o contratados para una obra o faena transitoria o de temporada; al artículo 1° del Código del Trabajo que por vía de exclusión en la aplicación de sus normas, impide el ejercicio de los derechos de negociación colectiva.

ii. Legislación que limita el ejercicio de los derechos de libertad sindical en lo relativo a los sindicatos y a la negociación colectiva. Se trata de los artículos 314 bis, 315 y 320 del Código del Trabajo, que facultan a grupos de trabajadores para negociar colectivamente, pues ello sólo ha podido hacerse en conformidad a los convenios, en ausencia de las organizaciones sindicales; y a los artículos 334 y 334 bis, en cuanto exigen diversas formalidades y el previo acuerdo del empleador para negociar colectivamente.

iii.Legislación que limita el ejercicio del derecho de huelga. Se refiere a los artículos 372 y 373 del Código del Trabajo que disponen que la huelga debe acordarse por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación; al artículo

374 del mismo Código que dispone que si no se hace efectiva dentro de tercero día la votación de huelga, se entiende aceptada la última oferta del empleador; al artículo 379 de ese cuerpo legal, que dispone la votación de censura de la comisión negociadora de los trabajadores; al artículo 381 que contempla la posibilidad de reemplazo de trabajadores bajo ciertas condiciones que debe contener la última oferta del empleador y al artículo 384 del código que prohíbe la huelga en las actividades e instituciones que indica.

III. OBJETIVO DEL PROYECTO.

El objetivo de esta iniciativa legal apunta al desarrollo de relaciones laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad.

Para avanzar en estos propósitos, este proyecto de leyamplía y mejora la negociación colectiva para que ésta pueda ser ejercida por más trabajadores, bajo mecanismos que faciliten los acuerdos con sus empleadores, en la perspectiva de favorecer un espacio de diálogo institucionalizado al interior de las empresas. Junto con ello se enriquecen los contenidos y la calidad de estos procesos.

El fortalecimiento de los sindicatos implica reconocerles titularidad para los fines de la negociación, promoviendo que sus acuerdos puedan ser extensivos a otros trabajadores de la empresa, a través de mecanismos que no constituyan prácticas antisindicales.

Creemos impostergable promover espacios efectivos de diálogo y acuerdo que colaboren a compatibilizar las necesidades derivadas del dinamismo, la competitividad y la productividad de las empresas en la economía nacional y global, con relaciones laborales en donde exista una justa distribución de la renta, un trato respetuoso de los trabajadores y en el que se fortalezca la organización y capacidad de negociación de los trabajadores, a través de los sindicatos, que expresan en forma permanente y seria la voluntad del colectivo.

En la actualidad, el ordenamiento normativo laboral en materia de derechos colectivos establece un conjunto de instituciones que, en lo sustantivo, deja en una posición muy asimétrica a las partes para negociar colectivamente. En consecuencia, se requiere nivelar las condiciones institucionales de la relación laboral, de manera que trabajadores y empleadores puedan negociar con igualdad de medios al interior de la empresa, potenciando la confianza, la colaboración estratégica y también buscando una mejor distribución de las ganancias de productividad. De esta manera se busca instalar una lógica virtuosa donde se concilien mayor equidad, mayor productividad y paz social.

Esta iniciativa legal busca también legitimar un sistema institucional que permita procesar el conflicto laboral al interior de las empresas, generando un procedimiento que contiene un conjunto de incentivos destinados a promover el diálogo directo entre las partes, el acuerdo y mecanismos pacíficos de resolución de controversias.

Las legítimas diferencias y aspiraciones de las partes deben ser encausadas en un marco de respeto y juridicidad. Aquellas conductas que se desvíen de este cauce son sancionadas en forma específica, particularmente aquellas que representen un ejercicio violento del derecho a huelga.

Junto con lo anterior, cabe resaltar que, para una adecuada y efectiva implementación de los cambios propuestos, se fortalecerá la capacidad operativa de la Dirección del Trabajo a fin que pueda desarrollar a cabalidad las nuevas funciones que se le asignan, especialmente las relativas a la solución de controversias, la asistencia técnica a las partes y la calificación de los servicios mínimos.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores que hoy están excluidos de ejercer este derecho.

La iniciativa propone eliminar parte de las prohibiciones y exclusiones que han sido objetadas por parte de los órganos de control de la OIT. Particularmente las del artículo 305 del Código del Trabajo.

a. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Trabajo, se propone que los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje puedan negociar condiciones comunes de empleo, en la medida que se desempeñen en grandes empresas.

b. Organizaciones que afilien a trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en una obra o faena transitoria.

Se reconoce a las organizaciones que afilien a trabajadores por obra o faena transitoria, derecho a negociar colectivamente a través de un procedimiento reglado especial y conforme la negociación colectiva no reglada.

c. Trabajadores que tienen prohibición de negociar colectivamente y que se encuentran contemplados en los números 2), 3) y 4) del artículo 305 del Código del Trabajo.

Se mantendrá una exclusión general respecto del personal de confianza que sólo afectará a aquellos trabajadores que tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa, refundiendo y simplificando las actuales hipótesis del artículo 305 con la finalidad de que no permita la exclusión del derecho a negociar más allá de lo razonable.

2. Titularidad Sindical. a. Normas generales

Se reconocerá al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva, en representación de sus afiliados.

La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador, esto es, titularidad sindical para la negociación colectiva no reglada.

Dando plenas garantías al principio de libertad sindical, cada sindicato negociará colectivamente en representación de sus afiliados.

En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar colectivamente, se reconocerá el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente, a través de grupos negociadores bajo una modalidad de negociación colectiva semireglada.

El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato podrá modificar su afiliación sindical, pero permanecerá vinculado a dicho instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.

Los beneficios negociados por un sindicato y establecidos en un instrumento colectivo se aplicarán a todos los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación. El trabajador sindicalizado tendrá derecho a los beneficios que se devenguen a partir de la comunicación al empleador de su afiliación.

La organización sindical que negoció el instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de trabajadores a otro sindicato.

Las partes dispondrán de la facultad de extender los beneficios de un instrumento negociado a trabajadores sin afiliación sindical, en la medida que cuente con el acuerdo del trabajador al que se le extiende. En este caso, la extensión se regirá por los términos del acuerdo.

En caso de no lograrse este acuerdo, se sancionará como práctica antisindical otorgar beneficios iguales a las pactadas en instrumentos colectivos a trabajadores no afiliados a la organización que ocupen cargos o desempeñan funciones similares.

b. Titularidad Sindical de Organizaciones Sindicales distintas al Sindicato de Empresa.

En general, se mantendrá el reconocimiento de modalidades de negociación de carácter voluntaria a todo tipo de organizaciones sindicales.

Nos referimos a la negociación no reglada, a través de la cual, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, destinadas a convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones.

Asimismo, se regula un procedimiento reglado especial de negociación colectiva vinculante para el empleador, para las organizaciones que afilien a trabajadores eventuales y los contratados para desempeñar exclusivamente una determinada obra o faena transitoria.

c. Titularidad Sindical del Sindicato Interempresa.

Con miras a conciliar el derecho a titularidad sindical del sindicato interempresa con el hecho que el ámbito de negociación reconocido constitucionalmente en nuestro ordenamiento es la empresa, se le reconoce a dicho sindicato el derecho a negociar regladamente en el ámbito de la empresa, siempre y cuando cumplan con los quórum para negociar que se exigen al sindicato de empresa.

Las negociaciones se ajustarán a las mismas regulaciones del sindicato de empresa, salvo en lo concerniente a la comisión negociadora, que deberá ser integrada por los delegados sindicales que el sindicado tenga en la respectiva empresa.

3. Ampliación del derecho a información de los sindicatos, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa sindicatos.

Para contar con una negociación colectiva más técnica e informada, es necesario establecer la normativa que permita que el sindicato cuente con información oportuna sobre la situación económica de la empresa, de manera tal que se establece la obligación del empleador de proporcionar a sus sindicatos información de la empresa, en forma periódica.

La información periódica estará comprendida por el balance general, los estados financieros o estados financieros auditados, y toda otra información que la empresa deba poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros, de carácter público.

Asimismo, el empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación.

En el caso de la mediana y gran empresa, estará comprendida por el valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente; la planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación; los costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa) y la política futura de inversiones de la empresa que no tenga carácter de confidencial.

Se considera también información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, la que, en todo caso, deberá proporcionarse con carácter general y de manera innominada.

Para las pequeñas y micro empresas se establece una regulación especial, destinada a hacerse cargo de sus particularidades. En general, sólo estarán obligadas a entregar la información de que dispongan sobre su situación financiera y aquella específica con la que cuenten para la negociación. Con todo, y con el ánimo de facilitar a este segmento de empresas el cumplimiento de esta obligación, se les faculta a solicitar asistencia a la Inspección del Trabajo y que este organismo solicite, a su vez, información sobre la actividad o rubro al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a fin de que puedan disponer de información complementaria y comparativa del sector de que se trate.

También se establece que en el caso de que el empleador incumpla la obligación de proporcionar la información solicitada, pueda intervenir la Inspección del Trabajo o, en su defecto, el Tribunal competente, disponiendo su entrega en la primera resolución.

Finalmente, el incumplimiento de la obligación de proveer información por parte del empleador, como el del deber de reserva por parte del sindicato respecto de la información entregada por el empleador que tenga el carácter de reservada, constituirán prácticas antisindicales.

4. Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada.

El actual procedimiento reglado de negociación colectiva limita las opciones de diálogo directo entre las partes, haciendo prevalecer las formas procedimentales por sobre los actos sustantivos.

Por lo anterior, éste se simplifica, reconociendo el principio de buena fe del procedimiento, esto es, el deber de las partes de cumplir con las obligaciones y plazos previstos, sin poner obstáculos que limiten sus opciones de entendimiento.

Asimismo, se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación, estableciendo el derecho de las partes a solicitar, de común acuerdo, la mediación voluntaria de la Dirección del Trabajo, en cualquier momento de la negociación; el derecho de cualquiera de las partes a solicitar mediación obligatoria una vez votada la huelga (actualmente denominada “buenos oficios”); y mediación forzada, en los casos de incumplimiento del principio de buena fe, tales como, falta de entrega de la información, no respuesta a solicitud del equipo de emergencia, no asistencia a reuniones convenidas, entre otras.

5. Equilibrio de las partes en el proceso negociador: Derecho a Huelga.

La huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para hacer valer sus reivindicaciones. Es un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo de defensa de sus intereses que ha sido reconocido explícita e implícitamente en la legislación nacional y en los tratados de derechos humanos vigentes en Chile, como los Convenios Nos 87 y 98 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sin embargo, nuestra legislación contempla una figura que hace ineficaz este instrumento, al otorgar la facultad al empleador de reemplazar a los trabajadores durante el ejercicio de la huelga. De igual modo, se otorga la posibilidad que una vez hecha efectiva la huelga, los trabajadores involucrados en ella puedan irse reintegrando individualmente a sus funciones a través de la figura del “descuelgue”, limitando así el ejercicio real y efectivo de la voluntad colectiva.

Con el objeto de que la huelga sea un instrumento eficaz que permita a las partes llegar a un acuerdo que resulte favorable para todos los intervinientes en el proceso de negociación y se logren equilibrar las posiciones de los actores, acogiendo los principios de libertad sindical impulsados por la OIT, se eliminará la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa, lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, se regula un procedimiento para la calificación de las empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga, que mejora sustantivamente el actual procedimiento permitiendo el principio de bilateralidad, facultando a las partes a hacer valer sus alegaciones ante la autoridad, mediante un nuevo procedimiento judicial de carácter especial ante la Corte de Apelaciones, la que deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de aquella calificación.

Se establece también un procedimiento eficaz de arbitraje obligatorio, gratuito para los trabajadores de las empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga y las empresas de menor tamaño, a cargo de un cuerpo arbitral que se caracterizará por la diversidad, experiencia, prestigio e independencia de sus miembros.

Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos”, a fin de atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud.

La atención de los servicios mínimos no implicará restar eficacia al ejercicio del derecho a huelga y deberá realizarse a través de uno o más “equipos de emergencia” dispuestos por los trabajadores involucrados en el proceso de negociación.

En general, se privilegia que la calificación de los servicios mínimos pueda ser concordada por las partes, en forma previa a la negociación. A falta de acuerdo, resuelve la Inspección del Trabajo previa fiscalización y con informes técnicos de organismos públicos y privados. La resolución será reclamable ante un tribunal del trabajo a través del procedimiento monitorio.

La definición de los servicios mínimos deberá tomar en consideración necesariamente los requerimientos vinculados al tamaño, especificidad y características de la empresa de que se trate.

Sólo en el caso de que los trabajadores no cumplan con atender los servicios mínimos previamente concordados o regulados por la autoridad competente, la empresa podrá tomar las medidas necesarias para atenderlos, certificándose ese hecho por la Dirección del Trabajo.

6. Piso de la negociación

La negociación colectiva debe propender a que las partes desarrollen un proceso amplio e informado de diálogo, sobre la base de las condiciones actuales y futuras de la empresa, y en la perspectiva de asegurar mejores condiciones laborales y remuneracionales para los trabajadores, en un marco de sustentabilidad.

Lo anterior supone que las partes actúen de buena fe y con responsabilidad, buscando acuerdos de mutuo beneficio.

Desde esta perspectiva, se introducen modificaciones destinadas a consolidar los resultados del proceso de negociación colectiva anterior, en materia de beneficios remuneracionales, como el piso del instrumento colectivo que surja del nuevo proceso negociador. Se busca que las partes concentren su diálogo en el mejoramiento de las condiciones remuneracionales futuras y no en asegurar la continuidad de lo obtenido en el proceso anterior. En este contexto, se establece que la respuesta del empleador no pueda contener estipulaciones menores en materia de remuneraciones y beneficios permanentes a las vigentes al momento de la negociación.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación lo constituye la respuesta del empleador. Con todo, la propuesta del empleador no podrá contener beneficios remuneracionales inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.

Se entienden excluidas de las estipulaciones que conforman el piso de la negociación la reajustabilidad pactada, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y lo que generalmente se conoce como el bono de término de negociación.

Con todo, después de presentada la respuesta del empleador, las partes podrán, atendida la situación económica de la empresa, negociar modificaciones a las estipulaciones contenidas en el piso de la negociación. A través de estas modificaciones podrán eliminar, disminuir, sustituir, conmutar o incorporar beneficios.

7. Ampliación de materias de la negociación colectiva.

La negociación colectiva debe permitir que los actores de la relación laboral puedan acordar todas las materias que son de interés común, imponiendo los límites necesarios para que dichos acuerdos no signifiquen vulneración o afectación de sus derechos fundamentales. En la medida que las partes posean una posición equivalente, la legislación debe posibilitar un marco de diálogo y entendimiento amplio, sin establecer obstáculos para el ejercicio de la voluntad colectiva.

Nuestro ordenamiento laboral desconfía del ejercicio de la voluntad colectiva y por ello restringe los espacios y posibilidades de acuerdo entre las partes, limitando los ámbitos y materias que ellas pueden negociar.

Una economía abierta y competitiva requiere que las empresas tengan capacidad de adaptarse a un entorno que impone desafíos crecientes en materia de productividad y competitividad. Para enfrenar estos desafíos, las empresas deben contar con las herramientas necesarias para adecuarse a los ciclos productivos, actuando con oportunidad y eficacia. Estos ajustes no pueden sino emanar del entendimiento entre los trabajadores y las empresas, en un marco de diálogo y colaboración.

En consecuencia, se busca reconocer una amplia libertad y autonomía a las partes para negociar y establecer acuerdos sobre otras materias propias de la organización del trabajo, más allá de las condiciones comunes de trabajo y las condiciones remuneracionales, eliminando las restricciones que actualmente existen respecto de los temas que pueden ser objeto de la negociación colectiva, por lo que se propone facultar a las partes para negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical relevante.

La afiliación sindical que se exigirá en régimen, para estos efectos, será igual o superior al

30% del total de los trabajadores de la empresa. Con todo, a dicho porcentaje se llegará gradualmente, como da cuenta la respectiva disposición transitoria.

Cada sindicato representará a sus afiliados en la negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo, y estos sólo podrán aplicarse a los trabajadores de la empresa que formen parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo.

Con todo, el empleador podrá convenir aplicar los pactos concordados con los sindicatos a trabajadores sin afiliación sindical, con aprobación de la Dirección del Trabajo, salvo que el porcentaje de acuerdo supere el 50%, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse al conjunto de los trabajadores de la empresa.

Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo podrán referirse a distribución de la jornada y descansos, el establecimiento de bolsas de horas extraordinarias, la regulación y retribución de tiempos destinados a preparación para trabajar, así como a jornada pasiva.

Sin restricciones de ninguna especie, las negociaciones podrán considerar también acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar, planes de igualdad de oportunidades, constitución y mantención de servicios de bienestar, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva, mecanismos de resolución de controversias, entre otros.

Las nuevas materias enriquecerán la negociación, pudiendo ser negociadas ya sea a través del procedimiento de negociación colectiva reglada o bajo la modalidad de negociación no reglada.

Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo deberán ser registrados por el empleador en la respectiva Inspección del Trabajo, quien fiscalizará su ejecución y cumplimiento.

8. Horas de trabajo sindical.

Los sindicatos constituyen las organizaciones permanentes y estables de los trabajadores;

a través de ellos se agregan y representan sus intereses.

Los dirigentes sindicales cumplen el rol de dirección en estas organizaciones y posibilitan el desarrollo de un diálogo al interior de la empresa, en la perspectiva de obtener mejoras y acuerdos que sean de beneficio para sus representados.

La acción de calidad de dirigentes sindicales agrega valor a su organización, a los trabajadores que representa, a la empresa y a la sociedad en su conjunto.

Para el ejercicio de este rol, los dirigentes sindicales deben contar con instrumentos y herramientas que les permitan actuar entre ellos y con sus contrapartes, pudiendo ausentarse de su lugar de trabajo para realizar las labores propias de la representación sindical.

Nuestra legislación reconoce este instrumento pero lo denomina “permisos”, en circunstancias que no se trata de una concesión sino de un derecho que debe ser reconocido para su finalidad intrínseca, esto es, para el trabajo sindical, de ahí que se proponga modificar la nomenclatura vigente, sustituyéndola por horas de trabajo sindical.

Finalmente, se modifica la norma que se relaciona con las horas para formación sindical, ampliándolas de una semana a tres semanas, en el año calendario.

9. Modificaciones sustantivas al sistema de mediación y arbitraje.

El proyecto fortalece los mecanismos de mediación en la negociación colectiva reglada; establece y regula un inédito procedimiento de mediación laboral de conflictos colectivos e incorpora un moderno sistema de justicia arbitral que será gratuito para los trabajadores y las empresas de menor tamaño.

10. Igualdad de oportunidades.

Se garantiza la integración de una trabajadora asociada a la organización u organizaciones que negocian en la comisión negociadora laboral, en el caso de que conforme las reglas generales ésta no esté integrada por ninguna mujer. Para tales efectos, se deberá elegir una representación femenina para integrarse a la comisión, de conformidad a los respectivos estatutos.

11. Modificaciones al Título Preliminar, Libro I y Libro III del Código del Trabajo. a. Planteamiento

Las modificaciones en materia de derechos colectivos demandan diversas adecuaciones al

Título Preliminar y al Libro I del Código del Trabajo.

Particularmente, se plantean modificaciones a los artículos 3°, 5°, 6°, 11, 38, 43, 82, 178,

218, 221, , 229, 243, 249, 250, 252, 274, 283, 289, 290, 292, 294 y 302, para conciliarlos con el nuevo sistema de relaciones laborales que se establece en el nuevo Libro IV.

b. Modificaciones específicas en materia de sindicalización.

La iniciativa promueve modificaciones al Libro III del Código del Trabajo destinadas a fortalecer los sindicatos, así como a fomentar y facilitar sus actividades.

Por una parte, se fortalece la regulación en materia de prácticas antisindicales, con la finalidad de corregir las debilidades que ésta ha demostrado en el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, se introducen una serie de modificaciones a los fueros sindicales, haciéndose cargo de la necesidad de acotar la proliferación de malas prácticas que, finalmente, sólo contribuyen a la debilitación de los sindicatos.

Se comprenden también en las modificaciones al Libro III, las concernientes a los permisos sindicales, a través de las cuales se cumple con el Programa de Gobierno en materia de protección a la libertad sindical.

12. Entrada en vigencia de las disposiciones.

La presente ley, entrará en vigencia el día primero del décimo tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1) Sustitúyese en el inciso final del artículo 3° la frase “Capítulo I del Título II del Libro

IV de este Código”, por “Título IV del Libro IV de este Código”.

2) Intercálase en el inciso tercero del artículo 5°, entre las expresiones “y” y “colectivos”, las siguientes palabras: “los instrumentos”.

3) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6°, por el siguiente:

“Contrato colectivo es aquel celebrado por uno o más empleadores con uno o más sindicatos conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada regulado en el Título IV del Libro IV de este Código.”.

4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 11, entre la palabra “arbitrales” y el punto seguido (.), la siguiente expresión: “o en acuerdos de grupo negociador”.

5) Sustitúyense en el inciso final del artículo 38 las dos veces que aparece la palabra “cuatro” por la expresión “hasta tres”.

6) Intercálase en el artículo 43, entre las expresiones “trabajo” y “o”, la siguiente frase: “, o en acuerdos de grupo negociador”.

7) Intercálase en el artículo 82, entre las expresiones “colectivos” y “o”, la siguiente frase: “o en acuerdos de grupo negociador”.

8) Intercálase en el inciso primero del artículo 178, entre las expresiones “colectivos” y

“que”, la siguiente frase: “o en acuerdos de grupo negociador”.

9) Elimínase en el inciso primero del artículo 218, la expresión: “, los notarios públicos”.

10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 221, por el siguiente:

“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interpresa, gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de Ministro de Fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada ésta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de Ministro de Fe.”.

11) Reemplázase el artículo 229, por el siguiente:

“Artículo 229.Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, elegirán de entre ellos a un delegado sindical; si fueren más de veinticinco trabajadores, elegirán un delegado sindical por cada veinticinco trabajadores afiliados, con un máximo de tres delegados. Con todo, si fueren más de veinticinco trabajadores y de entre ellos se hubiere elegido como director sindical a uno o dos de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales. Si de entre ellos se han elegido tres directores, no tendrán derecho a elegir delegados. Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243.

Las elecciones a las que se refiere este artículo se realizarán en presencia de un ministro de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se refiere el artículo 225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección.

El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si éstos no lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores.”.

12) Reemplázase el inciso primero del artículo 243, por el siguiente:

“Artículo 243.Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por término de la empresa, o por renuncia al cargo o al sindicato. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando se caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación del inciso tercero del artículo 223 o inciso segundo del artículo

227.”.

13) Modifícase el artículo 249 de la siguiente forma:

a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:

i) Sustitúyese la frase “los permisos necesarios” por la siguiente: “las horas de trabajo sindical necesarias”.

ii) Reemplázase la frase “los que no podrán” por la siguiente: “las que no podrán”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “los permisos semanales” por la siguiente: “las horas semanales de trabajo sindical”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “los permisos otorgados” por la siguiente: “las horas de trabajo sindical otorgadas”.

d) Sustitúyese en el inciso final la palabra “permiso” por la siguiente frase: “horas de trabajo sindical”.

14) Modifícase el artículo 250 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase”los siguientes permisos sindicales”, por la siguiente: “las siguientes horas de trabajo sindical”.

b) Sustitúyese el literal b) del inciso primero, por el siguiente:

“b) Podrán también, en conformidad a los estatutos del sindicato, los directores y delegados sindicales hacer uso de hasta 3 semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario, para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical.”.

c) Sustitúyese en el inciso final la expresión “los permisos” por la siguiente: “las horas de trabajo sindical”.

15) Sustitúyese en el artículo 252 la expresión “permisos sindicales” por la siguiente: “horas de trabajo sindical”.

16) Modifícase el artículo 274 del siguiente modo:

a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “permiso” por la siguiente frase: “horas de trabajo sindical”.

b) Sustitúyese en su inciso final la frase “los permisos antes señalados” por la siguiente: “las horas de trabajo sindical antes señaladas”.

17) Modifícase el artículo 283 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso tercero la frase “permisos para efectuar su labor sindical” por la siguiente: “horas de trabajo sindical para efectuar su labor”.

b) Sustitúyese en su inciso cuarto la expresión “los permisos antes señalados” por la siguiente frase: “las horas de trabajo sindical antes señaladas”.

c) Reemplázase en su inciso final la palabra “permisos”, por la siguiente frase: “horas de trabajo sindical”.

18) Modifícase el artículo 289 de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la expresión “atenten contra” por la siguiente: “limiten o entorpezcan”.

ii) Reemplázase el punto y aparte (.) por la siguiente frase “entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes:”.

b) Elimínase en su inciso segundo la frase “Incurre especialmente en esta infracción:”.

c) Sustitúyese en el literal b) la frase “los incisos quinto y sexto del artículo 315” por la siguiente: “los artículos 316 y 318”.

d) Reemplázase en el literal c) la expresión “con el fin exclusivo de” por la siguiente: “que signifiquen”.

e) Intercálase un literal f), nuevo, pasando los actuales literales f) y g) a ser g) y h), respectivamente:

“f) El que se negare a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo respectiva;”.

f) Sustitúyese en su actual literal f), que pasó a ser g), la expresión “con el fin exclusivo de” por “que signifiquen”.

g) Sustitúyese su actual literal g), que pasó a ser h), por el siguiente:

“h) El que unilateralmente otorgue a trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo.”.

19) Modifícase el artículo 290, en la forma siguiente:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la expresión “atenten contra” por la siguiente: “limiten o entorpezcan”.

ii) Reemplázase el punto y aparte (.)por la siguiente frase: “entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes:”.

b) Elimínase en su inciso segundo la frase “Incurre especialmente en esta infracción:”. c) Reemplázase en el literal d) la expresión “, y” por punto y coma (;).

d) Reemplázase en el literal e) el punto final (.) por punto y coma (;).

e) Agréganse los siguientes literales f) y g), nuevos, del siguiente tenor:

“f) El que utilizare los derechos sindicales o fueros que establece este Código, de mala fe o con abuso del derecho; y

g) El que ejerciere fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical. .”.

20) Modifícase el artículo 292 en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 292.Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción. En caso de tratarse de una reincidencia, se sancionará con multas de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la expresión “Servicio Nacional de Capacitación y Empleo” por la siguiente frase: “Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Tratándose de la práctica desleal a que se refiere el literal g) del artículo 290, sin perjuicio de las multas establecidas en el inciso primero, el dirigente sindical que incurriere en ella podrá, atendida la gravedad de la infracción, ser sancionado con la pérdida del fuero sindical.”.

21) Sustitúyese el inciso primero del artículo 294 por el siguiente:

“Artículo 294.Si el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral se realizó en represalia por su afiliación sindical o su participación en la negociación colectiva, éste no producirá efecto alguno y se aplicará lo dispuesto en el artículo 489, con excepción de sus incisos tercero, cuarto y quinto.”.

22) Modifícase el artículo 302 del siguiente modo:

a) Elimínase, en su inciso tercero la expresión: “y gozará del fuero a que se refiere el artículo 243”.

b) Elimínase su inciso final.

23) Sustitúyese el Libro IV “De la Negociación Colectiva”, por el siguiente:

LIBRO IV

DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 303.Negociación colectiva, definición, partes y objetivo. La negociación colectiva es aquella que tiene lugar entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado, de acuerdo a las normas contenidas en el presente Libro, incluidos los pactos sobre condiciones especiales de trabajo a que se refiere el Título VI del presente Libro.

Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.

Los trabajadores tendrán derecho a negociar colectivamente con su empleador a través de la o las organizaciones sindicales que los representen, conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada previsto en el Título IV de este Libro, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el Título V de este Libro, o de forma directa, y sin sujeción a normas de procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de este Código.

Tendrán derecho a negociar los sindicatos que cumplan con los quórum de constitución establecidos en el artículo 227 de éste Código.

En todas aquellas empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar, podrán negociar, según las normas previstas en el artículo 315 de este Código, grupos de trabajadores unidos para ese efecto.

Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3° de éste Código.

Artículo 304.Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.

No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al Decreto Ley N° 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos de educación técnicoprofesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al Decreto Ley N° 3.166, de

1980.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código.

Artículo 305.Trabajadores impedidos de ejercer el derecho a negociar colectivamente, forma y reclamo de esta condición. No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes.

De la circunstancia a que se refiere el inciso anterior deberá además dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.

El trabajador, o el sindicato al que se encuentre afiliado, podrá reclamar a la Inspección del Trabajo de la atribución de la circunstancia de no poder negociar colectivamente hecha constar en su contrato. La resolución de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse judicialmente a través del procedimiento monitorio de este Código dentro del plazo de 10 días contado desde su notificación, pudiendo hacerse parte en él tanto el trabajador como el respectivo sindicato.

Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

Artículo 306.Materias de la negociación colectiva. Son materia de la negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas de trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.

Las negociaciones podrán incluir acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, planes de igualdad de oportunidades en la empresa, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.

Adicionalmente, podrán negociarse sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso, bancosde horas extras, duración y retribución de jornadas pasivas, en la medida que dicha negociación se sujete a las condiciones previstas en el Título VI de este Libro.

No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.

Artículo 307.Relación del trabajador con el contrato colectivo. Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código.

Artículo 308.Plazo mínimo para poder negociar colectivamente. Para negociar colectivamente dentro de una mediana, pequeña o micro empresa, se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus actividades. Tratándose de una gran empresa, se requerirá que hayan transcurrido a lo menos seis meses desde el inicio de sus actividades.

Artículo 309.Fuero de negociación colectiva. Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.

Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del laudo arbitral, en su caso.

Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 310.Beneficios y afiliación sindical. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras éste se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.

Artículo 311.Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.

Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos.

Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito.

Artículo 312.Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 355.

Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Artículo 313.Ministros de fe. Para los efectos previstos en este Libro, serán ministros de fe los Inspectores del Trabajo, los Oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.

Artículo 314.Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.

Artículo 315.Negociación semi-reglada. En las empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar colectivamente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 328 y 365, los trabajadores podrán unirse para el solo efecto de negociar con su empleador, conforme las reglas mínimas de procedimiento siguientes:

a) Deberá tratarse del mismo número de trabajadores que se exige para constituir sindicatos de empresa conforme al artículo 227.

b) Los trabajadores serán representados por una comisión negociadora, conformada por no menos de tres integrantes ni más de cinco, elegida por los involucrados en votación secreta celebrada ante un Inspector del Trabajo.

c) El empleador estará obligado a dar respuesta a la presentación hecha por los trabajadores dentro del plazo de 5 días. Sí así no lo hiciere, se aplicará la multa prevista en el artículo 506.

d) La propuesta final del empleador deberá ser aprobada ante el Inspector del Trabajo en votación secreta, por mayoría absoluta por los trabajadores involucrados.

e) El documento que se suscriba de conformidad a esta modalidad de negociación se denominará acuerdo de grupo negociador.

Si se suscribiere un acuerdo sin sujeción a estas normas mínimas de procedimiento, éste tendrá la naturaleza de contrato individual de trabajo para los involucrados.

Con todo, cualquier trabajador que tenga vigente un acuerdo de grupo negociador podrá afiliarse a una organización sindical, aplicándose a su respecto lo previsto en el artículo 323, pudiendo negociar según las reglas generales.

TÍTULO II

DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Artículo 316.Derecho de información periódica. Las empresas grandes y medianas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información financiera periódica y relevante de que dispongan.

De conformidad a lo anterior, deberán entregar el balance general, estado de resultados, estados financieros o estados financieros auditados, dentro del plazo de 30 días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles.

Las grandes empresas, además, deberán entregar a los sindicatos toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada a los sindicatos dentro de los 30 días siguientes a que dicha información estuviere disponible.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las empresas grandes y medianas tendrán la obligación de entregar la información indicada en este artículo que esté disponible a los sindicatos que se constituyan, dentro del plazo de 15 días contado a partir de la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 225.

Artículo 317.Derecho de información específica para la negociación. Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas.

A requerimiento de las organizaciones sindicales que lo soliciten dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, deberán entregar, a lo menos, la siguiente información:

a) Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a la negociación, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada.

b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.

c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años.

d) Toda la información periódica del artículo 316 que no haya sido entregada con anterioridad a la organización en los últimos 2 años.

e) Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, que no tenga carácter de confidencial.

En el evento de que no exista instrumento colectivo vigente, el requerimiento podrá hacerse en cualquier época.

Las empresas señaladas en este artículo dispondrán de un plazo de 15 días para hacer entrega de la información solicitada por el sindicato, contado desde su requerimiento.

Artículo 318.Derecho de información por cargos y funciones de los trabajadores. Los sindicatos podrán solicitar a las grandes empresas, una vez en cada año calendario, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos y funciones en la empresa.

La información deberá entregarse innominadamente en cuanto involucre a trabajadores no afiliados al sindicato requirente.

Las empresas deberán entregar la información a que se refiere este artículo dentro de los

15 días siguientes a la fecha en que les haya sido requerida.

En el caso de las empresas medianas, los sindicatos podrán hacer este requerimiento sólo como información previa para la negociación colectiva.

Artículo 319.Información de la micro y pequeña empresa. Las micro y pequeñas empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, sólo la información que, de acuerdo a la normativa tributaria y financiera, dispongan sobre el estado financiero de la empresa, en cada año calendario.

Para los efectos de preparar la negociación colectiva, los sindicatos señalados en el inciso anterior podrán solicitar a la empresa la información relativa a las planillas de remuneraciones pagadas a los trabajadores afectos a la negociación, desagregada por haberes y omitiendo los datos de nombre y cédula de identidad de los trabajadores. Además, podrán solicitar la información específica señalada en los literales b) y c) del inciso segundo del artículo 317 del presente Código, con una anticipación de 90 días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, o en cualquier momento, en caso de no existir éste. Las empresas deberán entregar la información señalada en el inciso anterior dentro de los 15 días siguientes a que le sea requerida.

Las micro empresas sólo estarán obligadas a entregar la información que, de acuerdo a la normativa tributaria y financiera, dispongan.

Tratándose de las empresas a que se refiere este artículo, cualquiera de las partes de la negociación podrá solicitar a la Inspección del Trabajo la realización de una audiencia de asistencia técnica para los efectos de concordar la entrega de la información. La Inspección del Trabajo podrá solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo información general de la actividad o rubro que desarrolla la pequeña o micro empresa para ponerla a disposición de las partes. Dicho Ministerio deberá entregar la información en el más breve plazo.

Artículo 320.Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial. En caso que el empleador no cumpla con entregar la información en los plazos y forma prevista en los artículos 316, 317 y 318, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador de hacerlo en audiencia especialmente fijada al efecto, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes al requerimiento al empleador por parte de la Inspección del Trabajo.

En caso de no prosperar la gestión administrativa, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo dentro de quinto día, conforme a las normas establecidas en los artículos 485 y siguientes, con excepción de lo establecido en el inciso sexto del artículo 486. La denuncia antes indicada podrá ser formulada directamente por la organización sindical afectada, dentro del mismo plazo señalado.

El Tribunal competente, deberá ordenar en la primera resolución que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal.

Tratándose de micro y pequeñas empresas, el o los sindicatos podrán solicitar la intervención de la Inspección del Trabajo en caso de que la información no sea entregada en los plazos y forma prevista en el artículo anterior. En este caso, o si en la audiencia de asistencia técnica prevista en ese mismo artículo, no resuelven sus diferencias sobre el contenido de la información, las partes deberán someterse a la mediación de la Inspección del Trabajo.

TÍTULO III

DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL

Artículo 321.Contrato colectivo, convenio colectivo, acuerdo de grupo negociador e instrumento colectivo. Definiciones. Contrato colectivo es aquel celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales de conformidad al procedimiento de negociación colectiva reglada previsto en el Título IV y en el Capítulo I del Título V de éste Código.

Si, producto del proceso de diálogo y negociación directa entre las partes de que trata el artículo 314, se produjere acuerdo, sus estipulaciones constituirán un convenio colectivo. También tendrán esta denominación, los acuerdos alcanzados en virtud de las normas establecidas en los artículos 368 y siguientes.

El acuerdo suscrito bajo las normas de la negociación semi-reglada, se denomina acuerdo de grupo negociador.

El contrato, el convenio colectivo y el acuerdo de grupo negociador, deberán constar por escrito y recibirán indistintamente en este Código la denominación genérica de instrumentos colectivos. Con todo, deberán registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción, para fines de fiscalización de su cumplimiento.

Se entenderá que el laudo arbitral dictado en conformidad a las normas de los artículos

391 y siguientes también constituye un instrumento colectivo.

Artículo 322.Instrumentos colectivos y su contenido. Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte.

2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo y demás que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.

3. El período de vigencia.

Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.

Artículo 323.Efecto de la afiliación sindical y aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo. La afiliación sindical otorga de pleno derecho a los nuevos socios los beneficios del instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que se incorpore, a partir de la comunicación de la afiliación al empleador.

La comunicación al empleador deberá realizarse por escrito al correo electrónico designado por éste y enviarse copia de la misma a la Inspección del Trabajo.

Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a los demás trabajadores de la empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y pagar la totalidad o parte de la cuota ordinaria de la organización, según lo establezca el acuerdo.

Artículo 324.Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

No obstante el cambio de afiliación sindical, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cotización mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir éste.

Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados en el procedimiento, permanecerán afectos a ésta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.

Artículo 325.Duración y vigencia de los instrumentos colectivos. Los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales, tendrán una duración no inferior a dos ni superior a tres años.

La vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior. De no existir los precitados instrumentos colectivos, la vigencia se contará a partir del día siguiente al de su suscripción.

Con todo, si se hubiere hecho efectiva la huelga, el contrato que se celebre con posterioridad o el fallo arbitral que se dicte, en su caso, sólo tendrán vigencia a contar de la fecha de suscripción del contrato o de constitución del compromiso, sin perjuicio de que su duración se cuente a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior o del cuadragésimo quinto día contado desde la presentación del respectivo proyecto, según corresponda.

Por su parte, los convenios colectivos podrán tener la duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a tres años.

Artículo 326.Ultra actividad de un instrumento colectivo. Si un sindicato no presenta un proyecto de contrato colectivo en el plazo señalado en el artículo 335, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

El mismo efecto se producirá respecto de un instrumento colectivo negociado por un sindicato que no cumple, en los plazos legales, el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 227 o se ha disuelto de conformidad a las normas de los artículos 295 y siguientes de éste Código.

Artículo 327.Mérito ejecutivo de los instrumentos colectivos y sanciones en caso de incumplimiento. Las copias originales de los instrumentos colectivos, así como las copias auténticas de dichos instrumentos, autorizadas por la Inspección del Trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones liquidas y actualmente exigibles, tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional conocerán de estas ejecuciones conforme el procedimiento señalado en los artículos 463 y siguientes de este Código.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a las disposiciones de los artículos 503 y siguientes de este Código.

TÍTULO IV

EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA

Capítulo I. Reglas Generales.

Artículo 328.Negociación colectiva reglada. Los sindicatos de empresa que cumplan con el quórum del artículo 227 de este Código podrán negociar colectivamente de manera reglada con el empleador, de acuerdo a las normas que establece este Libro. Los sindicatos deberán reunir el quórum antes señalado a la fecha de iniciar la negociación.

Artículo 329.Inicio de la negociación colectiva reglada. La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos al empleador.

Artículo 330.Contenido del proyecto de contrato colectivo. En la presentación del proyecto de contrato colectivo se deberán explicitar, a lo menos, las cláusulas que se proponen, la vigencia ofrecida, la comisión negociadora y el domicilio físico y electrónico de el o los sindicatos respectivos. En esta misma oportunidad deberán presentar la nómina de los trabajadores que hasta ese momento se encuentren afiliados.

El sindicato podrá explicar los fundamentos de su propuesta de contrato y acompañar los antecedentes que sustenten su presentación.

Artículo 331.Presentación del proyecto de contrato colectivo y negativa del empleador a recibirlo. Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por el o los sindicatos, firmada por el empleador para acreditar que ha sido recibido por éste, con la fecha de recepción estampada en él, deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

Si el empleador se negare a firmar dicha copia, el sindicato podrá requerir a la Inspección del Trabajo, hasta los tres días posteriores al vencimiento del plazo de 45 días señalado en el artículo 335, para que le notifique el proyecto de contrato colectivo.

Artículo 332.Comisión negociadora laboral. La representación del sindicato en la negociación colectiva corresponderá a la comisión negociadora laboral, integrada por el directorio sindical respectivo. Si se trata de una negociación colectiva iniciada por más de un sindicato, la comisión negociadora laboral estará integrada por los directores de todos ellos.

Además de los miembros de la comisión negociadora laboral, podrán asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que designen la o las organizaciones sindicales, los que no podrán exceder de tres.

En el caso que el o los sindicatos que negocien tengan afiliación femenina y la respectiva comisión negociadora laboral no esté integrada por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida por el o los sindicatos de conformidad a sus estatutos. En el evento que los estatutos nada establecieran, ésta deberá ser elegida en asamblea convocada al efecto, en votación universal.

Artículo 333.Afiliación sindical durante la negociación colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 324 de este Código.

Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores que se afilien hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 337 para la respuesta del empleador.

El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro del plazo de 5 días contado desde la respectiva incorporación.

Capítulo II. Oportunidad para presentar el proyecto y plazo de la negociación.

Artículo 334.Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando no tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que no tiene instrumento colectivo vigente, podrá hacerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 del presente Código.

Artículo 335.Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente deberá hacerse no antes de 60 ni después de 45 días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento.

Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá, para todos los efectos legales, que fue presentado 60 días antes de la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior.

Artículo 336.Consecuencias de la no presentación o presentación tardía del proyecto de contrato colectivo. Si el sindicato no presenta el proyecto de contrato colectivo o lo presenta luego de vencido el plazo, llegada la fecha del término del instrumento colectivo vigente se extinguirán sus efectos y sus cláusulas subsistirán como parte de los contratos individuales de los trabajadores afectos a él, aplicándose lo dispuesto en el inciso primero del artículo 326 del presente Código.

Capítulo III. De la respuesta del empleador.

Artículo 337.Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser formulada dentro de los 10 días siguientes a su presentación, a través de una propuesta de contrato colectivo. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta por 10 días adicionales.

El empleador deberá dar respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto presentado por el sindicato y determinar un domicilio electrónico. Asimismo, podrá explicar los fundamentos y contenidos de su proposición, acompañando los antecedentes que la sustenten.Igualmente, podrá formular las observaciones que le merezca el proyecto.

El empleador será representado en la negociación colectiva a través de la comisión negociadora de empresa, constituida por un máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose también como tales a los miembros de su respectivo directorio y a los socios con facultad de administración. Podrá además designar a los asesores, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 332 de este Código.

Artículo 338.Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación, la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.

Artículo 339.Efectos de la falta de respuesta y de la que no contenga las estipulaciones del piso de la negociación. En el caso que el empleador no diere respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de plazo, el sindicato podrá solicitar la audiencia señalada en el artículo 345 o continuar la negociación colectiva, sin perjuicio de que siempre le asista la opción de ejercer el derecho establecido en el artículo 344 del presente Código.

En el caso de que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso, aquéllas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.

Artículo 340.Registro de la respuesta. Copia de la respuesta del empleador, firmada por uno o más miembros de la comisión negociadora laboral para acreditar que ha sido recibida por ésta, deberá acompañarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su entrega a dicha comisión.

En caso de negativa de los miembros de la comisión negociadora laboral a suscribir dicha copia, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 331 de este Código, computándose el plazo para requerir a la Inspección del Trabajo desde el día siguiente al término del plazo previsto en el artículo 337.

Capítulo IV. Reclamo de legalidad.

Artículo 341.Reclamo de legalidad. Recibida la respuesta del empleador, la comisión negociadora laboral podrá reclamar de las observaciones formuladas por éste, y de las que le merezca la respuesta por no ajustarse ésta a las disposiciones de este Libro.

La reclamación deberá formularse ante la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción de la respuesta. Esta presentación se realizará por escrito y deberá ser firmada por los integrantes de la comisión negociadora.

No será materia de este procedimiento la circunstancia de estimar alguna de las partes que la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso final del artículo 306.

Artículo 342.Reglas de procedimiento del reclamo de legalidad. La reclamación señalada en el artículo anterior, se tramitará conforme las siguientes reglas:

a) Presentado el reclamo, la Inspección del Trabajo, junto con decretar todas las diligencias que estime pertinentes, deberá citar a las partes a una audiencia para un plazo no superior a cinco días, debiendo notificar la citación al correo electrónico que hayan señalado las partes en sus respectivos proyectos. Junto con la citación, se deberá acompañar al empleador copia de la reclamación.

b) A la audiencia las partes deberán asistir con la documentación que la Inspección del Trabajo determine y requiera en el acto de citación, y aquélla que estimen pertinente conforme a las reclamaciones planteadas.

En la audiencia, el funcionario de la Inspección del Trabajo llamará a las partes a un acuerdo en relación a las materias controvertidas, pudiendo proponer bases de solución, sin que las opiniones que emita inhabiliten a la Inspección del Trabajo para resolver la controversia. Si no se produce acuerdo o este es parcial, el funcionario pondrá término a la audiencia.

c) La resolución deberá dictarse por el Inspector del Trabajo dentro del plazo de cinco días una vez concluida la audiencia. En contra de esta resolución sólo procederá el recurso de reposición y será reclamable ante el Tribunal del Trabajo del domicilio de la Inspección, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la resolución, el que conocerá de acuerdo al procedimiento monitorio.

d) La reclamación, tanto administrativa como judicial, no suspenderá el curso de la negociación colectiva. Sólo procederá la suspensión del procedimiento a requerimiento fundado de parte, debiendo ser escuchada la contraria, y si el funcionario o el Juez lo estima pertinente en la medida que las cuestiones a resolver tengan incidencia sustantiva en el desarrollo del procedimiento. Esta resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

e) Sólo en el caso de afiliaciones sindicales durante la negociación, el empleador podrá reclamar de éstas ante la Inspección del Trabajo por la inclusión de uno o más trabajadores. Esta reclamación se deberá interponer por escrito dentro del plazo de cinco días contados desde el día quince desde que se inició el proceso de negociación. Esta reclamación se regirá por el procedimiento establecido en el presente artículo.

Capítulo V. Período de negociación.

Artículo 343.Periodo de negociación. A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.

Las partes podrán negociar todos las materias comprendidas en el proyecto y la respuesta, como aquellas que de común acuerdo definan, incluyendo modificaciones al piso de la negociación.

Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación al que se refiere el artículo

338, cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.

Artículo 344.Derecho a la suscripción del piso de la negociación. Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora laboral podrá poner término al proceso de negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.

El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en el caso a que se refiere el inciso final del artículo anterior. El contrato que se celebre conforme a las disposiciones de este artículo tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora laboral comunique su decisión al empleador.

Artículo 345.Derecho a requerir reuniones directas a la Dirección del Trabajo. Cualquiera de las partes podrá requerir a la Dirección del Trabajo que las cite a una audiencia con el objeto de celebrar una reunión directa y fijar un calendario de reuniones, cuando estime que la contraparte no está haciendo esfuerzos tendientes a lograr un acuerdo. La asistencia a esta reunión será obligatoria para ambas partes.

Artículo 346.Derecho a solicitar reuniones de asistencia técnica. En las micro y pequeñas empresas, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que las convoque a una reunión de asistencia técnica para llevar a cabo el proceso de negociación colectiva. La misma regla se aplicará a las empresas medianas cuando negocien por primera vez.

En esta oportunidad la Dirección del Trabajo informará a las partes sobre el procedimiento, los plazos, los derechos y las obligaciones derivados de la negociación. La asistencia a esta reunión será obligatoria para ambas partes.

Artículo 347.Mediación voluntaria. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo.

Artículo 348.Efecto en la negociación colectiva de inasistencias injustificadas a reuniones. La inasistencia de alguna de las partes, sin causa justificada, a la audiencia o reuniones citadas de conformidad al artículo 345, producirá los siguientes efectos:

a) Si la inasistencia es de la comisión negociadora de la empresa, los trabajadores quedarán habilitados para solicitar la mediación forzada. Cuando el empleador además no hubiese respondido al proyecto de contrato colectivo, el sindicato podrá convocar a votación de la huelga dentro de quinto día. En este último caso, el sindicato podrá hacer efectiva la huelga al inicio de la jornada del tercer día siguiente a la votación, sin perjuicio del derecho de las partes de solicitar la mediación contenida en el artículo 355 de este Código.

b) Si la inasistencia es de la comisión negociadora laboral, el empleador quedará habilitado para solicitar la mediación forzada. De igual modo, podrá dar a conocer su propuesta a los trabajadores involucrados en la negociación por escrito a través de mecanismos generales de comunicación.

Capítulo VI. Derecho a huelga.

Artículo 349.Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores.

Se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga. La infracción de esta prohibición constituye una práctica desleal grave, habilitando a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes de los puestos de trabajo en huelga.

En el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo conforme las normas establecidas en los artículos 485 y siguientes del presente Código, con excepción de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 486. El sindicato podrá iniciar esta acción o hacerse parte de la denuncia presentada por la Inspección del Trabajo. El Tribunal deberá ordenar al empleador el retiro inmediato de los reemplazantes en la primera resolución, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del presente Código.

Artículo 350.Última oferta del empleador. El empleador, con una anticipación de a lo menos 2 días previa al inicio del período en que se puede hacer efectiva la votación de la huelga, podrá presentar a la comisión negociadora laboral, una propuesta formal de contrato colectivo, denominada “última oferta”. Esta propuesta deberá estar contenida en un documento escrito, y deberá ser suscrito por la comisión negociadora de la empresa.

En el caso de no existir una última oferta del empleador, aquella estará constituida por la respuesta que cumpla con los requisitos legales, salvo que el empleador haya presentado una oferta posterior, en cuyo caso se tendrá a ésta como la última oferta. De existir varias ofertas posteriores a la respuesta, se tendrá como última oferta aquella más próxima al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior.

La última oferta podrá ser informada por el empleador por escrito a todos los trabajadores involucrados en la negociación a través de mecanismos generales de comunicación.

Artículo 351.Convocatoria a la votación de la huelga. La comisión negociadora laboral deberá convocar a la votación de la huelga con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que ésta deba realizarse.

Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas al sindicato, éste tendrá un plazo de cinco días adicionales para proceder a ella.

Artículo 352.Oportunidad de la votación de la huelga. Si existe instrumento colectivo vigente, la huelga debe ser votada dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la huelga debe ser votada dentro de los últimos 5 días de un total de 45 contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo.

Las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. En este caso, si existiera contrato colectivo se entenderá prorrogada la vigencia del mismo por el tiempo que las partes determinen. Este acuerdo deberá constar por escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de ambas partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.

Artículo 353.Medios para votación de la huelga. Durante el proceso de votación de la huelga, el empleador deberá facilitar que dicho acto se realice con normalidad, otorgando los permisos necesarios para que los trabajadores puedan concurrir al acto de votación. El acto de votación podrá realizarse en la sede sindical, según lo dispuesto en el artículo 255 de este Código.

La comisión negociadora laboral deberá organizar el proceso de votación evitando alteraciones en el normal funcionamiento de la empresa.

El día que se lleva a efecto la votación de la huelga el sindicato podrá realizar asambleas. Artículo 354.Votación de la huelga. La votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse con las expresiones, “última oferta del empleador” o “huelga”.

La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios.

De aprobarse la huelga, ésta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a su aprobación.

Artículo 355.Mediación obligatoria. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo, por un plazo de 5 días hábiles, prorrogables de común acuerdo hasta por 5 días hábiles.

La Inspección del Trabajo tendrá amplias facultades para instar a las partes a alcanzar un acuerdo, disponiendo de la facultad de proponer cláusulas.

Durante el proceso de mediación obligatoria no podrá hacerse efectiva la huelga. Terminado el proceso de mediación sin que se hubiere llegado a un acuerdo, se hará efec-

tiva la huelga al día hábil siguiente.

Artículo 356.Votación que no alcanza los quórum necesarios. En los casos que no se alcancen los quórums de votación necesarios para que la asamblea apruebe alguna de las opciones propuestas, se dará inicio a un proceso de mediación forzada ante la Inspección del Trabajo.

Con todo, si al término de la mediación forzada no se alcanzare acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje forzado.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores mantendrán la opción de impetrar la suscripción de un contrato colectivo con las estipulaciones establecidas en el piso de la negociación, conforme al artículo 344 del presente Código.

Artículo 357. El cierre temporal de la empresa o lock-out. Acordada la huelga y una vez que ésta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial.

Se entenderá por lock-out el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio o al establecimiento.

El lock-out es total si afecta a todos los tra-bajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa. Para declarar lock-out parcial será necesario que en el establecimiento respectivo haya trabajadores involucrados en el proceso de negociación que lo origine.

Los establecimientos no afectados por el lock-out parcial continuarán funcionando normalmente.

En todo caso, el lock-out no afectará a los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 305 del presente Código.

El lock-out no podrá extenderse más allá de los treinta días contados de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del día del término de la huelga, cualquiera ocurra primero.

Artículo 358.Declaración de lock-out. El lock-out, sea total o parcial, sólo podrá ser declarado por el empleador si la huelga afectare a más del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa o del establecimiento en su caso, o significare la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores en huelga.

En caso de reclamo, la calificación de las circunstancias de hecho señaladas en el inciso anterior la efectuará la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes de formulada la reclamación. La resolución de la Inspección del Trabajo, será reclamable judicialmente en los términos del artículo 504 de este Código.

Artículo 359.Suspensión del contrato de trabajo y efectos de la huelga y el lock-out. Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato.

En el caso del inciso anterior, los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato de trabajo con el empleador.

Durante la huelga los trabajadores involucrados en la negociación podrán pagar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos. Sin embargo, en caso de lock-out, el empleador deberá efectuarla respecto de aquellos trabajadores afectados por éste que no se encuentren en huelga.

Artículo 360.De la reanudación de las negociaciones, de la suspensión y del término de la huelga. Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial.

Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá suspendido el lock-out.

La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la huelga.

Capítulo VII. Limitaciones al ejercicio del derecho a huelga.

Artículo 361.Servicios mínimos y equipos de emergencia. La comisión negociadora laboral estará obligada a proveer durante la huelga, el personal necesario para cumplir los servicios mínimos de la empresa, que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud.

La definición de los servicios mínimos deberá tomar en consideración necesariamente los requerimientos vinculados al tamaño, especificidad y características de la empresa de que se trate.

La prestación de los servicios mínimos se realizará a través de uno o más equipos de emergencia provistos por el sindicato y conformado por trabajadores involucrados en el proceso de negociación.

Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados.

En el caso que los trabajadores no provean los equipos de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, debiendo informar de ello inmediatamente a la Inspección del Trabajo, con el objeto de que constate este incumplimiento.

Los trabajadores que integren los equipos de emergencia, continuarán recibiendo sus remuneraciones por el tiempo trabajado.

Artículo 362.Calificación de servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia. Las partes podrán acordar la calificación de los servicios mínimos y la conformación de los equipos de emergencia en cualquier momento, incluso antes de haberse iniciado el proceso de negociación. Por circunstancias sobrevinientes esta calificación podrá ser revisada por las partes, adecuándolos mediante un nuevo acuerdo.

Formulado el requerimiento del empleador, para los efectos del inciso anterior, el sindicato dispondrá de 15 días para dar respuesta a éste.

Si en forma previa al inicio de una negociación colectiva, las partes no hubieren acordado la procedencia de servicios mínimos y la conformación de los equipos de emergencia o su recalificación, el empleador deberá solicitarlos conjuntamente con la respuesta al proyecto de contrato colectivo. La organización sindical dispondrá de un plazo de 5 días para dar respuesta al requerimiento efectuado.

En el caso que las partes no logren un acuerdo sobre la procedencia de los servicios mínimos y la conformación de los equipos de emergencia antes del inicio de la negociación colectiva, cualquiera de ellas podrá requerir la intervención dela Inspección del Trabajo.

La Inspección del Trabajo deberá escuchar a ambas partes, solicitar informes técnicos a organismos públicos o privados y, previa fiscalización en ambos casos cuando sea necesario, emitirá un pronunciamiento fundado dentro del plazo de 30 días siguientes al requerimiento.

Si el requerimiento a la Inspección del Trabajo se promueve una vez iniciada la negociación, el organismo fiscalizador dispondrá de 10 días para emitir su pronunciamiento, con los antecedentes de que disponga. La Inspección, de forma previa al pronunciamiento, podrá recibir a las partes en audiencia o disponer la realización de una fiscalización para mejor resolución del requerimiento. Con todo, en el caso de sindicatos que negocien por primera vez, la audiencia y la fiscalización serán trámites obligatorios.

La resolución de la Inspección del Trabajo deberá ser notificada a ambas partes y será reclamable ante el Tribunal del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación a través del procedimiento monitorio. En este caso el Tribunal podrá disponer provisoriamente como medida precautoria la conformación de uno o más equipos de emergencia.

Artículo 363.Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.

Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formulen las observaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo de 15 días.

La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la empresa o de las faenas, a elección del recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 410 del presente Código.

Artículo 364.Reanudación de faenas. En caso de producirse una huelga o lock-out que por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, el Tribunal de Letras del Trabajo respectivo, podrá decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de parte.

La solicitud se tramitará a través del procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes, con excepción de lo señalado en el inciso primero del artículo 497. Podrán ejercer la acción de que trata este artículo tanto la o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o los sindicatos, según corresponda.

La reanudación de faenas se hará en las mismas condiciones vigentes al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo.

Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia definitiva deberá notificarse a la Dirección del trabajo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 394 del presente Código.

TÍTULO V

REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN DE SINDICATOS INTEREMPRESA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE AFILIAN A TRABAJADORES EVENTUALES Y TRANSITORIOS

Capítulo I. La negociación colectiva del Sindicato Interempresa en la empresa.

Artículo 365.Negociación colectiva del sindicato interempresa. El sindicato interempresa podrá negociar conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV de este Libro, con las modificaciones señaladas en este Capítulo. En este último caso, la empresa estará obligada a negociar.

Sin perjuicio de lo anterior, los sindicatos interempresa podrán negociar conforme lo dispuesto en el artículo 314.

Artículo 366.Requisitos para la negociación colectiva del sindicato interempresa. Para presentar un proyecto de contrato colectivo en una empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un total de afiliados no inferiores a los quórum señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa.

Artículo 367.Comisiones negociadoras y su composición. La comisión negociadora laboral deberá estar integrada por el o los delegados sindicales de la respectiva empresa, y el o los dirigentes que sean dependientes de la misma, pudiendo integrarla además asesores de ambas partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 332 de este Código.

La comisión negociadora de la empresa se regirá por lo previsto en el inciso tercero del artículo 337.

Capítulo II. De la negociación colectiva de las organizaciones que afilien a trabajadores eventuales y de obra o faena transitoria.

Artículo 368.Procedimiento especial de negociación. La organización sindical que afilie

a trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena transitoria, podrá negociar colectivamente conforme lo dispuesto en el artículo 314 o de conformidad a las disposiciones previstas en este Capítulo.

Las empresas estarán obligadas a negociar conforme el procedimiento regulado en este Capítulo. Con todo, los trabajadores sujetos a esta negociación no gozarán de las prerrogativas de los artículos 309 y 349 de este Código.

Artículo 369.Inicio de la negociación y contenido del proyecto. La negociación deberá iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio colectivo con las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada.

El proyecto de convenio colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

1. La identificación de la organización que presenta el proyecto y la individualización de los miembros de la comisión negociadora laboral de conformidad a las reglas del artículo

332, con indicación de un domicilio y correo electrónico;

2. Las cláusulas que se proponen a la empresa;

3. El ámbito de la negociación; y

4. La determinación de la obra o faena o periodo de tiempo comprendido en la negociación. Artículo 370. Oportunidad, formalidades y comunicación del proyecto. El sindicato

podrá presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empresas.

Las negociaciones podrán iniciarse no antes de 50 ni después de 40 días anteriores al comienzo del período de la temporada o fecha de inicio de la obra o faena transitoria.

Copia del proyecto de convenio colectivo firmado por un representante de la o las empresas, para acreditar que ha sido recibido, deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

Si el representante de la empresa se negare a firmar dicha copia, la organización sindical podrá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, para que le notifique el proyecto de convenio.

Artículo 371.Respuesta del empleador. La empresa deberá responder al proyecto de convenio colectivo dentro del plazo de 5 días contado desde la presentación del mismo, a la comisión negociadora laboral con copia a la Inspección del Trabajo. En la respuesta deberá consignarse la individualización de la empresa, la comisión negociadora y un correo electrónico para las comunicaciones que deban producirse durante la negociación. Deberán también señalarse las cláusulas que se propone celebrar, pudiendo incluir entre ellas los pactos sobre condiciones especiales de trabajo a los que se refiere el artículo 375 del presente Código.

En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas, cada una de ellas deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, debiendo comunicar su decisión a la comisión negociadora laboral en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.

Artículo 372.Periodo de negociación. Con el objeto de lograr un acuerdo, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, pudiendo asistir a las reuniones con los asesores que estimen pertinente.

Artículo 373.Mediación. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo. En esta mediación, la Inspección del Trabajo tendrá amplias facultades para instar a las partes a alcanzar un acuerdo, incluso dispondrá de la facultad de proponer cláusulas. La asistencia de las partes a las reuniones que se citen para esta mediación será obligatoria y su inasistencia injustificada será constitutiva de práctica desleal.

Este procedimiento de mediación durará cinco días hábiles, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por el plazo que estimen pertinente.

Artículo 374.Relación del convenio colectivo con el contrato individual y registro del instrumento. Las estipulaciones de los convenios colectivos celebrados en virtud de las normas de este Capítulo, se tendrán como parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores afiliados a la o las organizaciones sindicales que los hubieren negociado, incluido aquellos que se afilien con posterioridad.

Los convenios colectivos deberán ser registrados en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde su suscripción.

Artículo 375.Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos suscritos de conformidad a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre distribución de jornada y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de este Libro.

Artículo 376.Convenio de Provisión de puestos de trabajo. Los convenios de provisión de puestos de trabajo de que trata el artículo 142 de este Código, podrán negociarse conforme las reglas del presente Capítulo.

En este caso, las condiciones comunes de trabajo y remuneración que puedan incluirse en un convenio de provisión de puestos de trabajo beneficiarán a todos los afiliados a la organización que los negocie, salvo en lo concerniente a la letra a) del inciso primero del artículo

142 de este Código.

En cuanto a su contenido los convenios de provisión de puesto de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo dispuesto en el precitado artículo 142.

TÍTULO VI

DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Artículo 377.Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al treinta por ciento del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título.

Estos pactos podrán acordarse en los procedimientos de negociación colectiva reglada y no reglada de conformidad a sus estatutos.

La duración máxima de estos pactos será de tres años.

Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hubieren celebrado.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá convenir aplicar los pactos concordados con los sindicatos a trabajadores sin afiliación sindical, debiendo contar con el acuerdo individual de ellos y la aprobación de la Inspección del Trabajo. En el caso de que la aplicación del pacto sea acordada por el cincuenta por ciento más uno de los trabajadores sin afiliación sindical, podrá aplicarse a todos los trabajadores que no hubieren concurrido al acuerdo, sin necesidad de aprobación de la Inspección del Trabajo.

Artículo 378.Pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso. Los pactos de que trata este Título podrán establecer condiciones especiales de distribución de la jornada ordinaria de trabajo y duración de los descansos, conforme las reglas que fije un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y ajustarse a las siguientes normas:

a) La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 45 horas promedio en cómputo semanal, por cada ciclo de trabajo. La jornada diaria de trabajo máxima será de 12 horas, considerando la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos.

b) La jornada ordinaria se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo para la colación. La duración del descanso de colación será de a lo menos 30 minutos respecto de aquellas jornadas no superiores a 10 horas de duración, y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que superen dicho número. Sin embargo, el descanso de colación de los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, afectos al pacto colectivo, no podrá ser superior a 60 minutos.

c) Tratándose de faenas ubicadas en centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de 7 días, debiendo otorgar un descanso anual adicional de seis días. Con todo, las partes podrán convenir una forma especial de distribución de tales días de descanso adicional o de remuneración, en cuyo caso ésta no podrá ser inferior a la prevista en el inciso tercero del artículo 32 de este Código.

No será obligatorio el descanso adicional anual en la medida que el sistema excepcional contemple un promedio anual de a lo menos dos domingos de descanso al mes.

d) En el caso de faenas ubicadas fuera de centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de 20 días para faenas transitorias y 12 para faenas permanentes. Tratándose de una jornada diurna, por cada dos días de trabajo corresponderá, como mínimo, un día de descanso; y en el caso de trabajo nocturno, por cada día de trabajo corresponderá, a lo menos, un día de descanso.

Se considerará que la faena se desarrolla fuera de centros urbanos cuando se cumplan a su respecto una o ambas de las siguientes circunstancias:

i) Si las faenas se encuentran ubicadas fuera de los límites urbanos de la ciudad.

ii) Cuando los trabajadores involucrados en la jornada duerman en campamentos de la faena, lugares arrendados o dispuestos por la empresa para pernoctar o se paga una asignación por alojamiento.

e) Por cada día festivo trabajado se deberá otorgar, además, un día de descanso compensatorio. El descanso compensatorio por los días festivos no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo de trabajo. Con todo, las partes podrán convenir una forma especial de distribución de tales días de descanso compensatorio o de remuneración, en cuyo caso ésta no podrá ser inferior a la prevista en el inciso tercero del artículo 32 de este Código.

f) Tratándose de los pactos regulados en esta norma, no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 de este Código.

Artículo 379.Pactos de horas extraordinarias. Las organizaciones sindicales y los empleadores podrán acordar bancos anuales, semestrales o trimestrales de horas extraordinarias laborables a todo evento, sin sujeción al límite establecido en el inciso primero del artículo

31, los que en todo caso no podrán exceder de 288 horas extraordinarias anuales, o 144 horas extraordinarias semestrales, o 72 horas extraordinarias trimestrales, para cada trabajador afecto al pacto. Estos bancos operarán como el número total de horas extraordinarias que podrán laborar los trabajadores afectos al acuerdo durante el año, el semestre o el trimestre respectivo.

En todo caso, los trabajadores afectos a pactos que adopten bancos de horas extraordinarias, no podrán laborar más de 12 horas en total cada día de trabajo y el tiempo máximo de permanencia en faenas, considerando la jornada ordinaria como extraordinaria y los descansos, será de 12 horas. Además, las horas extraordinarias comprometidas no podrán perjudicar la salud del trabajador y deberán respetar el descanso semanal.

Las organizaciones sindicales que representen a trabajadores transitorios, eventuales o de temporada, podrán concordar bancos semanales de horas extraordinarias de hasta 15 horas en cada semana de trabajo, para cada trabajador afecto al pacto. A estos trabajadores también se les aplicará el límite de no más de 12 horas diarias de trabajo y las horas extraordinarias comprometidas no podrán perjudicar la salud del trabajador.

Artículo 380.Pactos sobre tiempo de preparación para trabajar y jornada pasiva. Podrán también acordarse pactos para la duración y retribución de los tiempos no efectivamente trabajados destinados a cambio de vestuario, aseo personal, traslado, aclimatación u otros, que sean necesarios para el desarrollo de la labor convenida, tanto por razones de higiene o seguridad, del proceso productivo, de imagen corporativa o por exigencia del empleador.

Estos tiempos tendrán una duración máxima de 1 hora diaria, no serán imputables a la jornada de trabajo y su retribución se ajustará al acuerdo de las partes, la que no podrá ser inferior a la prevista en el inciso tercero del artículo 32 del presente Código.

Artículo 381.Registro de los pactos. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de todos los pactos sobre condiciones especiales de trabajo , con la identificación de los empleadores y organizaciones sindicales que los hubieren pactado.

Artículo 382.Fiscalización de los pactos. La fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo.

Asimismo, el Director del Trabajo, en caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores, mediante resolución fundada podrá dejar sin efecto los pactos de que trata este Título. Esta resolución será reclamable ante el Tribunal respectivo de conformidad al procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código.

TÍTULO VII

DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACION LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL ARBITRAJE

Capítulo I. De la Mediación.

Artículo 383.Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo.

Procederá la mediación forzada en los casos previstos en los artículos 320, 348 y 356, y mediación obligatoria en el caso previsto en el artículo 355.

La mediación voluntaria y forzada tendrá un plazo máximo de diez días, contados desde la notificación de la designación del mediador.

Artículo 384.Facultades del mediador. En el cumplimiento de sus funciones, el mediador podrá presentar a las partes propuestas de solución, requerir los antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que estime procedentes a los lugares de trabajo, hacerse asesorar por organismos públicos o por expertos y requerir aquellos antecedentes documentales, laborales, tributarios, contables o de cualquier otra índole que las leyes respectivas permitan exigir a las empresas involucradas en la mediación y a las autoridades.

Artículo 385.Informe de mediación. Si no se produce acuerdo dentro del plazo, el mediador pondrá término a su gestión, presentando a las partes un informe sobre lo realizado.

Capítulo II. De la Mediación Laboral de Conflictos Colectivos.

Artículo 386.Mediación laboral de conflictos colectivos. Los conflictos colectivos que no tengan un procedimiento especial previsto en este Libro para su resolución, podrán sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 387.Forma de inicio de la mediación de conflictos colectivos. Cualquiera de las partes podrá recurrir a la Inspección del Trabajo para solicitarle una instancia de mediación laboral de conflictos colectivos. Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá intervenir de oficio.

Artículo 388.Facultades de la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que estime necesarias para llegar a un acuerdo. Cuando no logre mediar a las partes, podrá proponer una o más fórmulas conciliatorias.

Para el logro del objeto de la mediación, la Inspección del Trabajo podrá solicitar asesoramiento e información a entidades públicas y privadas y ordenar medidas destinadas a contar con la mayor información necesaria para contribuir a resolver el conflicto.

Artículo 389.Informe de mediación. En caso de no prosperar la mediación, la Inspección del Trabajo levantará un informe que detallará las características del conflicto, la posición de las partes, las fórmulas de mediación analizadas y las posturas de las partes respecto de aquellas. Este informe será público.

Artículo 390.Mediación de conflictos colectivos de derecho. El procedimiento de mediación de este Capítulo podrá aplicarse también a los conflictos colectivos de derecho, como instancia previa y voluntaria a la intervención de los tribunales competentes.

Capítulo III. Del Arbitraje.

Artículo 391.Definición de arbitraje. El arbitraje es un procedimiento a través del cual la organización sindical y el empleador, en los supuestos y al amparo de las reglas que señala este Capítulo, someten la negociación colectiva a un árbitro para decidir el asunto. La decisión se denominará indistintamente laudo arbitral o fallo arbitral.

Artículo 392.Tipos de arbitraje. Con excepción de los casos señalados en los incisos siguientes, el arbitraje será siempre de común acuerdo entre las partes.

El arbitraje será obligatorio para las partes, en los casos en que esté prohibida la huelga, así como cuando se determine reanudación de faenas según lo dispuesto en el artículo 364 de este Código.

El arbitraje será forzado para el empleador cuando lo solicite el sindicato en los casos que el empleador no dé respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro del plazo legal, cuando el empleador se negare a reunirse con la comisión negociadora laboral, no asista a las reuniones acordadas en más de dos oportunidades y así lo certifique la Dirección del Trabajo, o siempre que se trate de su primera negociación colectiva.

En el caso de las pequeñas y micro empresas, éstas podrán solicitar el arbitraje de manera forzada para el sindicato, cuando la comisión negociadora laboral se niegue a reunirse en más de dos oportunidades, lo que certificará la Dirección del Trabajo, o siempre que se trate de su primera negociación colectiva.

También procederá arbitraje forzado en el caso señalado en el inciso segundo del artículo

356 de este Código.

Artículo 393.Arbitraje forzado para el empleador. El derecho señalado en el inciso tercero del artículo precedente, podrá ejercerse durante todo el proceso de negociación colectiva por el sindicato, aun cuando se haya iniciado la huelga. En este caso, la huelga deberá terminar al momento de formularse la solicitud por parte del sindicato.

Artículo 394.Del Tribunal Arbitral, de la nómina de árbitros y su designación. El Tribunal Arbitral será colegiado.

Llegada la fecha de término de vigencia del instrumento colectivo, o el día 45 de iniciado el proceso; en los casos del artículo 363 de este Código; o cuando se notifica la resolución que ordena la reanudación de faenas, o formulada la solicitud del sindicato, o de la micro o pequeña empresa; o bien concluida sin acuerdo la medicación forzada del artículo 356, según correspondiere, la Dirección del Trabajo deberá citar a las partes a una audiencia dentro de quinto día para la designación del Tribunal Arbitral, la que se llevará a cabo con cualquiera de las partes que asista o aún en su ausencia.

En esta audiencia se procederá a designar a tres árbitros laborales que conformarán el Tribunal Arbitral. Las partes podrán elegir de común acuerdo, según el caso, a tres de los indicados en la Nómina Nacional de Árbitros Laborales, y, a falta de acuerdo, la Inspección del Trabajo designará a aquel que más se aproxime a las preferencias de ambas partes, y si éstas no manifestaren preferencias, la designación se hará por sorteo.

Las designaciones señaladas anteriormente, deberán realizarse nombrando a un titular y dos suplentes.

Artículo 395.Notificación de los árbitros, audiencia constitutiva y procedimientos de arbitraje. Los árbitros serán notificados de su nombramiento por la Dirección del Trabajo al correo electrónico que tengan registrado, quedando citados a una audiencia dentro de quinto día, en la cual jurarán dar fiel cumplimiento a su cometido y se constituirán como tribunal arbitral, definiendo asimismo el procedimiento que seguirán para su funcionamiento. A esta audiencia también podrán asistir las partes.

En los casos en que alguno de los árbitros no asista a la audiencia o asistiendo no pueda jurar el cargo, la Dirección del Trabajo deberá llamar a una nueva audiencia a realizarse en el más breve plazo posible.

En esta audiencia, las partes podrán presentar su última propuesta y realizar sus observaciones. De dicha audiencia el Tribunal deberá levantar acta resumida de lo actuado, sin perjuicio de grabar íntegramente la audiencia, a través de medios idóneos.

Artículo 396.Facultades del Tribunal. El tribunal arbitral podrá requerir los antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que estime procedentes a los locales de trabajo, hacerse asesorar por organismos públicos o por expertos, sobre las diversas materias sometidas a su resolución, y exigir aquellos antecedentes documentales, laborales, tributarios, contables o de cualquier otra índole a las partes, que le permitan emitir su fallo de manera fundada.

Artículo 397.De la forma del fallo, de su contenido y del derecho a celebrar un contrato colectivo hasta antes de su dictación. El tribunal arbitral, tanto en los arbitrajes obligatorios como en los voluntarios, podrá fallar en favor de una de las proposiciones que le entreguen las partes, o dictar un fallo que contenga total o parcialmente las proposiciones de una y otra parte.

Con todo, en el caso de los arbitrajes forzados, el Juez solo podrá fallar en favor de una de las proposiciones que le entreguen las partes. Para tales efectos, el Tribunal arbitral citará a una audiencia para los efectos de que las partes confirmen o presenten su proposición formal, por escrito o verbalmente, previo a dictar el fallo.

Mientras no se notifique el fallo a las partes, éstas mantendrán la facultad de celebrar directamente un contrato colectivo.

Artículo 398.Plazo para fallar. El tribunal arbitral deberá fallar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la celebración de la reunión constitutiva, plazo que podrá prorrogarse fundadamente hasta por otros diez días hábiles. El fallo deberá resolver los asuntos sometidos a su decisión y no será objeto de recurso alguno.

Artículo 399.De la remuneración de los árbitros. La remuneración de los árbitros será determinada por el arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año siguiente, la que será de costo fiscal, salvo en el caso de que el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa, en cuyo caso el costo deberá ser asumido por ésta.

Artículo 400.Secretaría del cuerpo arbitral. La Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en la Dirección del Trabajo, la que será responsable de llevar el registro de árbitros.

Artículo 401.Registro Nacional de Árbitros y requisitos para incorporarse. Existirá un Registro nacional de árbitros laborales en el cual podrán inscribirse las personas naturales que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos diez semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

2. Experiencia no menor a cinco años en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria en legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos o administración de empresas.

3. No encontrarse inhabilitado para prestar servicios en el Estado o ejercer la función pública.

4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

5. No tener la calidad de funcionario o servidor público de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada.

Los árbitros laborales permanecerán en el Registro Nacional mientras mantengan los requisitos legales para su inscripción en el mismo.

Artículo 402.Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo:

1. La revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro Nacional de Árbitros.

2. El pago de los honorarios correspondientes a las remuneraciones de los integrantes del

Tribunal Arbitral, cuando corresponda.

Artículo 403.Contrato del árbitro. Designado el Tribunal Arbitral, se suscribirá con cada uno de sus integrantes un contrato de prestación de servicios a honorarios, en el cual se especificará que éstos se cancelarán contra la entrega del fallo arbitral correspondiente, dentro del plazo máximo permitido.

Artículo 404.Causales de implicancia y recusación. Serán aplicables a los árbitros laborales las causales de implicancia y recusación señaladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, considerándose que la mención que en dichas normas se hace a los abogados de las partes deberá entenderse referida a los asesores de las mismas en el respectivo procedimiento de negociación colectiva.

Para los efectos de las implicancias o recusaciones, solamente se entenderán como parte el empleador, sus representantes legales, sus apoderados en el procedimiento de negociación colectiva, los directores de los sindicatos interesados en la misma, y los integrantes de la respectiva comisión negociadora laboral, en su caso.

Las implicancias o recusaciones serán declaradas de oficio o a petición de parte por el árbitro laboral designado.

En caso de implicancia, la declaración podrá formularse en cualquier tiempo.

En caso de recusación, el tribunal deberá declararla dentro del plazo de cinco días hábiles desde su constitución. Dentro del mismo plazo, la parte interesada podrá también deducir las causales de recusación que fueren pertinentes.

Si la causal de recusación sobreviniere con posterioridad a la constitución del tribunal arbitral, el plazo a que se refiere el inciso anterior se contará desde que se tuvo conocimiento de la misma.

Si el tribunal no diere lugar a la declaración de la implicancia o recusación, la parte afectada podrá apelar, dentro del plazo de cinco días hábiles, ante el Director del Trabajo, el que resolverá en el más breve plazo posible.

La interposición de este recurso no suspenderá el procedimiento de arbitraje. Con todo, no podrá procederse a la dictación del fallo arbitral sin que previamente se haya resuelto la implicancia o recusación.

La resolución que se pronuncie acerca de la implicancia o recusación se notificará a las partes por carta certificada.

Artículo 405.Características del Registro Nacional de Árbitros. El Registro Nacional de Árbitros será de carácter público. En él, aparecerá reflejado el nombre del árbitro, región o regiones de desempeño, los casos asignados y terminados y el monto de los honorarios percibidos.

TÍTULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 406.Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.

Artículo 407.Procedimientos aplicables. Las reclamaciones de los artículos 342 y 362 se sujetarán a las normas del procedimiento a que se refiere el artículo 504, gozando de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo Tribunal.

Cualquier otra controversia que se produzca en la negociación colectiva y que no tenga un procedimiento especial de tramitación, se sujetará al procedimiento de aplicación general establecido en el Título I del Libro V de este Código.

Artículo 408.Medidas de reparación. En el caso de la denuncia del artículo 349, el tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño causado a los afectados por la infracción a la prohibición de reemplazar los puestos de trabajo en huelga, además de la multa establecida en el artículo 413 de este Código.

Artículo 409.Efectos de la interposición de acciones judiciales en el proceso de negociación. Los procedimientos judiciales previstos en este Título, a excepción de lo dispuesto 342, podrán suspender el curso de una negociación colectiva iniciada de conformidad al Título IV de este Libro.

Tratándose de la negociación efectuada por un sindicato constituido en los últimos 90 días anteriores al inicio de la negociación, las reclamaciones sobre la calificación de servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia, suspenderán los plazos de la negociación colectiva reglada en curso.

Artículo 410.Reclamación de la determinación de las empresas sin derecho a huelga. La reclamación del inciso final del artículo 363 deberá interponerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución respectiva. El Tribunal pedirá informe a los recurridos, quienes dispondrán del plazo de 10 días para evacuarlo, prorrogables hasta por el mismo término.

Una vez evacuado los informes, o sin ellos en caso de no haberse evacuado dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la Corte deberá ordenar traer los autos en relación. La reclamación tendrá preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará al orden de ingreso a la Corte.

El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos. Se entenderán como una sola parte a todos los recurridos.

Podrán hacerse parte del recurso la empresa o los trabajadores involucrados en la decisión, que no hubieren recurrido de la resolución, quienes dispondrán de un tiempo total de alegato de 30 minutos.

Contra la resolución que se pronuncie, sólo procederá el recurso de apelación.

TÍTULO IX

DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN

Artículo 411.Prácticas desleales del empleador. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes:

a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma;

b) La negativa a recibir a la comisión negociadora del o los sindicatos negociantes o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece este Libro;

c) El incumplimiento de la obligación de suministrar la información señalada en los términos de los artículos 316 y siguientes, tanto en la oportunidad o autenticidad de la información entregada;

d) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva;

e) La inasistencia injustificada a las audiencias de asistencia técnica, mediación voluntaria, forzada u obligatoria, previstas en el presente Libro;

f) La inasistencia injustificada a las reuniones de negociación, fijadas en la audiencia celebrada ante la Inspección del Trabajo, de conformidad al artículo 345 de este Código; y

g) El reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV de este Libro.

Artículo 412.Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos. Entre otras se considerarán las siguientes:

a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma;

b) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva, especialmente si obstaculizara el ingreso para prestar servicios del personal directivo y de trabajadores no involucrados en la huelga.

c) El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos;

d) La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservada;

e) La inasistencia injustificada a las audiencias de asistencia técnica, mediación voluntaria, forzada u obligatoria, previstas en el presente Libro;

f) La inasistencia injustificada a las reuniones de negociación, fijadas en la audiencia celebrada ante la Inspección del Trabajo, de conformidad al artículo 345 de este Código;

g) El incumplimiento del deber de proveer el o los equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente, según corresponda.

Artículo 413.Régimen sancionatorio. Las infracciones señaladas en los artículos precedentes serán sancionadas con multas de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales. En los casos de reincidencia, se aplicarán multas de cien a quinientas de dichas unidades.

En el caso de las conductas del literal g) del artículo 411 y literal g) del artículo 412, se aplicará una multa de una a cien unidades tributarias mensuales por cada trabajador involucrado en la negociación o comprometido en el o los equipos de emergencia, según corresponda.

La multa a aplicar deberá ser fijada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y sus efectos.

Se aplicarán las multas del inciso segundo de este artículo a los incumplimientos de las estipulaciones contenidas en instrumentos colectivos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo, según la gravedad de la infracción.

Las multas a que se refieren los incisos anteriores serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Tratándose de la práctica desleal a que se refiere el literal b) del artículo 412, sin perjuicio de las multas establecidas en los incisos anteriores, el dirigente sindical que incurriere en ella podrá, atendida la gravedad de la infracción, ser sancionado con la pérdida del fuero sindical.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas sancionadas como prácticas desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.

Artículo 414.Procedimiento aplicable. El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la negociación colectiva se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código.

Las acciones judiciales destinadas a declarar y sancionar las conductas descritas en los artículos anteriores podrán ser ejercidas por la o las organizaciones sindicales o el empleador, según el caso. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento.

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la negociación colectiva, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los respectivos fallos.”.

Artículo 2°.Créase el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al Programa Escuela de Formación Sindical. El Fondo tendrá como objeto apoyar financieramente proyectos de formación sindical y acciones de promoción, programas o actividades que propendan a establecer relaciones colaborativas entre empresa y organizaciones sindicales.

Los recursos del Fondo serán asignados por dicha Subsecretaría mediante concursos públicos, previa propuesta del Comité de Selección.

El Comité de Selección estará integrado por un representante de la Subsecretaría del Trabajo, un representante de laDirección del Trabajo, un representante del Ministerio de Hacienda; dos representantes del mundo sindical y dos representante del mundo empresarial.

Un reglamento dictado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación de este Fondo, criterios de adjudicación de los recursos,reglas de nombramiento y funcionamiento del comité de selección y las demás que sean necesarias para su implementación.

Artículo 3°.El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas estará constituido por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;

b) Las multas pagadas por prácticas desleales y antisindicales.

c) Las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría del Trabajo, con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;

d) Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título, y e) Los demás recursos que perciba por otros conceptos.

Artículo 4°.El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.La presente ley entrará en vigencia el día primero del décimo tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.Los procesos de negociación colectiva iniciados antes de la entrada en vigencia de esta ley, se regirán por las normas vigentes al momento de su inicio.

Con todo, los instrumentos colectivos suscritos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán en cuanto a sus efectos por las nuevas regulaciones contenidas en ésta.

Artículo tercero.En todas las negociaciones que se inicien dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, se aplicarán los efectos a que se refiere el artículo 409 del Código del Trabajo.

Artículo cuarto .La modificación del plazo del inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, establecida en el numeral 5) del artículo 1° de esta ley, será aplicable a las resoluciones o renovaciones de resoluciones que se dicten a partir de la entrada en vigencia de la referida disposición.

Artículo quinto.El Reglamento a que se refiere el artículo 378 del Código del Trabajo, deberá ser dictado dentro del plazo de los 180días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo sexto.Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo a que se refieren los artículos 377 y siguientes del Código del Trabajo, durante el primer año de vigencia de estaley, sólo podrán pactarse en empresas con una afiliación sindical igual o superior a 65%. Durante susegundo año de vigencia, sólo podrán pactarse en empresas con una afiliación sindical igual o superior a 50%.Durante el tercer año de vigencia, sólo podrán pactarse en empresas con una afiliación sindical igual o superior al 40%. A partir del cuarto año de vigencia, sólo podrán pactarse en empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30%.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; JAVIERA BLANCO SUÁREZ, Ministra del Trabajoy Previsión Social; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia.”

Informe Financiero

Proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo

(Mensaje N° 1035-362). I. ANTECEDENTES.

1. El presente proyecto de ley amplía y mejora la negociación colectiva para que ésta pueda ser ejercida por más trabajadores, bajo mecanismos que faciliten los acuerdoscon sus empleadores, en la perspectiva de favorecer un espacio de diálogo institucionalizado al interior de las empresas. Junto con ello se enriquecen los contenidos y la calidad de estos procesos.

II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

1. En primer lugar, se debe señalar que para una adecuada y efectiva implementación de los cambios propuestos en el presente proyecto de ley, se debe fortalecer la capacidad operativa de la Dirección del Trabajo a fin que pueda desarrollar a cabalidad las nuevas funciones que se le asignan, especialmente las relativas a la solución de controversias, la asistencia técnica a las partes y la calificación de los servicios mínimos, para lo cual se deben disponer los recursos humanos y presupuestarios correspondientes.

Adicionalmente, se crea un Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al actual Programa de Escuela de Formación Sindical.

2. En este contexto, el presente proyecto de ley implica un costo fiscal anual de

$3.981.000 miles, de acuerdo al siguiente detalle.

(a) Se considera un Fondo de Formación Sindical y de Relaciones Colaborativas de M$ 2.143.000, que se financiará con los recursos que actualmente contempla la Ley de Presupuestos 2015 para el Programa Escuela de formación Sindical por M$ 956.431, con los ingresos por multas establecidos en el artículo 2° por prácticas desleales y antisindicales por M$ 92.847 y con un incremento de Aporte Fiscal por M$ 1.093.722. Asimismo, se considera como costo fiscal asociado a este concepto, el reemplazo de Aporte Fiscal por la reasignación de ingresos del SENCE a este nuevo Fondo por M$ 46.278.

Por lo tanto, el mayor costo fiscal por concepto de Fondo de Formación Sindical asciende a M$ 1.140.000, como resultado de la suma de M$ 1.093.722 y de M$ 46.278 detallados precedentemente.

(b) Considera los recursos asociados al gasto operacional en que incurrirá la DT para apoyar a las

MYPE en el cumplimiento de las nuevas obligaciones que le asigna el proyecto de ley.

(c) Correspondiente al costo total de los estudios para cada uno de los 60 Subsectores Económicos

Informados por el INE a laDivisión de Estadísticas de la ONU de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

(d) Considera los costos operacionales para financiar un incremento de 30% en el número de mediaciones respecto del total de mediaciones anuales identificadas por la DT.

(e) Considera el costo fiscal asociado al uso del arbitraje para el 100% de las empresas actualmente afectas al artículo N° 384 del Código del Trabajo (100 empresas).

3. El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos.”

2. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9691‐06)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fortaleciendo los consejos regionales (boletín N° 9691-06).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

3. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7011‐07 REFUNDIDO CON BOLETÍN 7873‐07)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (boletines N° 7873-07 y 7011-07, refundidos).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

4. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9515‐08)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos, perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios (boletín N° 9515-08).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

5. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8207‐07)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (boletín N° 8207-07).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

6. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9365‐04)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y, modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9365-04).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

7. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9369‐03)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín N° 9369-03).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

8. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9126‐13)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modificael Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728 (boletín N° 9126-13).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.”

9. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9640‐15)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores en vehículos particulares (boletín N° 9640-15).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

10. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9628‐08)

“Honorable Cámara:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la Ley que crea la ENAP (boletín N° 9628-08).

Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

11. OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9481‐04)

“Honorable Cámara:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que elimina prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, y autoriza dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso (boletín N° 9481-04).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (s).”

12. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7011‐07 REFUNDIDO CON EL BOLETÍN N° 7873‐07)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO 47, NUEVO

-Para incorporar un artículo 47, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 47.Sustitúyese el numeral 23 del número 1, párrafo A, “Actuaciones gravadas”, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“23.Matrimonios y Pactos de Unión Civil celebrados o inscritos fuera de la Oficina.21.680

Por estos matrimonios o Pactos de Unión Civil cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el (la) oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base

del impuesto que grava esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.”.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Ministro Secretario General de Gobierno; PATRICIA SILVA MELÉNDEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S); JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia.”

Informe Financiero Complementario

Indicación al proyecto de ley que crea Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) Mensaje N° 1056-362Boletines N°s 7.011-07 y 7.873-07 refundidos

I. La indicación al proyecto de ley que regula el Acuerdo de Vida en Pareja, tiene por objeto incorporar los Pactos de Unión Civil al listado de actuaciones gravadas, establecidas en el DFL N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

II. Efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal.

Los mayores ingresos que se generen producto de esta indicación, concurrirán a financiar el mayor gasto del Servicio de Registro Civil e Identificación establecido en el informe financiero N° 81 del 08.09.2014.

(Fdo.): GUSTAVO RIVERA URRUTIA, Director de Presupuestos (s).

13. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9386‐13)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

I. ANTECEDENTES

Como es de vuestro conocimiento, la regla general en materia de jornada de trabajo semanal es que el día do-mingo sea de descanso. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 38 del Código del Trabajo señala aquellas actividades que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y en festivos. Dicha norma, se refiere a actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de detención, como la provisión de servicios básicos a la comunidad, servicios de emergencia, o bien aquellos que por la naturaleza productiva requieran de continuidad en sus labores.

Ahora bien, a partir de la década de los 80 nuestra sociedad ha experimentado cambios sustantivos en su forma de relacionarse en comunidad, en sus hábitos de consumo y en las diversas formas que toma el esparcimiento familiar; a ello, indudablemente, ha contribuido,

en las últimas décadas, el progresivo mejoramiento de ingresos y acceso a múltiples bienes de consumo, por parte de una cada vez mayor cantidad de familias. Una de las formas en que se ha canalizado esta mayor demanda, ha sido a través de la creación de grandes centros comerciales que aglutinan diversas actividades, decenas de tiendas, pequeño comercio, entretención y alimentación masiva.

Este fenómeno ha implicado una re-formulación de los sistemas de distribución de jornada de trabajo y descansos aplicables a los trabajadores del comercio, ya que los días de mayor afluencia de público en estos centros comerciales y -hoy díaen el comercio en general, son los sábados, domingos y festivos. Estas razones han llevado al legislador a incorporar a los trabajadores del comercio en el régimen excepcional de trabajo dominical, aun cuando con algunas particularidades,como la que señala que a lo menos dos veces en cada mes calendario, el descanso semanal debe necesariamente recaer en día domingo (ley N° 19.759).

Numerosas iniciativas legales han puesto de relieve el debate sobre si este sector debiera estar o no exceptuado del descanso dominical. Tal debate adquiere contornos no solamente laborales, sino que también económicos, sociales y culturales, al tratarse de una actividad a la que concurren masivamente ciudadanos de todas las edades y condición social. Baste recordar que en el sector laboran cerca de 1 millón de trabajadores dependientes.

En efecto, parlamentarias y parlamentarios, tanto en ejercicio como de períodos anteriores, han abordado el tema del descanso dominical a través de sendas iniciativas legales; entre ellos se encuentran Sergio Aguiló Melo, Juan Pablo Letelier Morel, Nicolás Monckeberg Díaz, Tucapel Jiménez Fuentes, Pablo Galilea Carrillo, José Ruiz de Giorgio, Pedro Muñoz Aburto, Andrés Zaldívar Larraín, Guillermo Ceroni Fuentes, Enrique Estay Peñaloza, Ramón Farías Ponce, Guido Girardi Briere, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D'Albora, Osvaldo Palma Flores, Gabriel Silber Romo yLaura Soto González.

En particular, la moción parlamentaria objeto de la presente indicación, recogió dos principios básicos que es necesario tener a la vista a la hora de legislar sobre esta delicada y trascendental materia: el primero de ellos se relaciona con las compensaciones a que debiera aspirar el trabajador al prestar servicios en un día domingo,que implica un mayor sacrificio familiar y social que otro día corriente de la semana; el segundo principio, dice relación con el hecho de que la legislación en general debiera tender a mejorar los mecanismos de compatibilización de la vida familiar y social con el mundo laboral, acercándose a mayores criterios de trabajo decente.

Con todo, la moción cuyos principios inspiradores han sido aceptados transversalmente, ha llevado a un de-bate en el que se concordó se requiere de una mayor profundidad y precisión en sus contenidos concretos, lo cual ha generado un trabajo conjunto de carácter tripartito entre las organizaciones sindicales del sector, los empleadores y el ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

II. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN

La presente indicación es fruto del acuerdo de la mesa tripartita de trabajo del sector comercio, la que incluyó a diversos actores tales como Consfetracosi,Consfecove,ConatraCops, Confederación Coordinadorade Sindicatos del Comercio, Fenatrafar, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Comercio de Santiago, Asociación de Supermercados de Chile y Cámara Chilena de Centros Comerciales. Como resultado de ese trabajo, se suscribió un protocolo de acuerdo que tiene como elementos clave los que se señalan a continuación.

En primer lugar, el trabajo en día domingo debe tener una regulación especial, atendido su singular carácter familiar y social, y el sacrificio que significa para los trabajadores ausentarse de sus hogares aquellos días. Los trabajadores deben ver incorporadas dichas características en las condiciones de contratación. Asimismo, se debe respetar la decisión de quien opta por prestar servicios en dichos días, siempre procurando que dicho trabajo se desarrolle dentro del marco legal.

En segundo lugar, debe tenerse presente que la actividad comercial de día domingo se ha transformado en una actividad de alta frecuencia y masividad. Muchas personas dependen de este día para satisfacer sus necesidades de consumo y entretención.

En tercer lugar, las regulaciones que se apliquen a las labores del comercio deben dar cuenta de la diversidad en la que éstas se desarrollan, permitiendo a las partes fijar sus condiciones contractuales.

Por último, debe considerarse que cualquier regulación de este sector debe tener a la vista la protección del empleo, con condiciones óptimas, dignas y propias de un trabajo decente, especialmente por la existencia de diferentes tipos de contratación de trabajadores en jornadas completas y jornadas parciales.

En este contexto, la propuesta consiste básicamente en que los trabajadores del comercio contarán anualmente con siete domingos adicionales a los ya existentes como descanso semanal y, solo por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, tres de estos domingos podrán ser cambiados a días sábados adosados a un domingo de descanso, permitiendo con ello una mejor capacidad de planificación de la jornada por parte del empleador.

La propuesta se hace cargo especialmente de uno de los objetivos perseguidos por la moción parlamentaria que se sustituye, en orden a diferenciar la compensación remuneracional del día domingo con respecto a la de cualquier otro día de la semana, estableciendo un recargo del 30% del valor de la hora trabajada en estos días, sin distinción de si se trata de trabajadores contratados por jornadas completas o reducidas.

Finalmente, cabe destacar que el protocolo de acuerdo que da origen a esta propuesta representa un hito histórico en la conformación de mecanismos de diálogo social para el mejoramiento de los estándares laborales en armonía con la necesaria capacidad de adaptación de las empresas a los continuos desafíos del mercado.

En mérito de lo expuesto, formulo la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro:

Para sustituir el texto íntegro de la moción, por el siguiente:

“Artículo Único.Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1)Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en días domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado, serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”.

2)Agrégase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Art. 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; JAVIERA BLANCO SUÁREZ, Ministra del Trabajo y Previsión Social.”

14. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 4426‐07)

“Honorable Cámara de Diputados:

En respuesta a su oficio N° 11.650, de fecha 18 de diciembre de 2014, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que autoriza el levantamiento de secreto bancario en investigaciones de lavado de activos (boletín N° 4426-07).

En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia.”

15. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS.”. (BOLETÍN N° 7908‐15)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores

Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde consignar lo siguiente:

I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.-

Artículo transitorio.

II. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La comisión compartió el criterio del Senado, en cuanto a calificar como normas de rango orgánico constitucional, los incisos cuarto y quinto del artículo 192 bis, incorporados por el artículo único del proyecto, ello por incidir en funciones y atribuciones de las municipalidades.

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS, MODIFICADOS O NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No hay.

IV. TRÁMITE DE HACIENDA.-

No se precisa de este trámite.

V. INDICACIÓN RECHAZADA.

Presentada en la Sala al artículo único del proyecto, suscrita por los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez, Sergio Ojeda Uribe, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Patricio Vallespín López, y de la señora Maya Fernández Allende, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 192 bis, que agrega, por uno del siguiente tenor:

“Con multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser propietario. Adicionalmente, se podrá sancionar con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por 90 días.”.

Votaron por el rechazo la diputada señora Clemira Pacheco ylos diputados señores Fernando Meza (presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

Se abstuvo de votar el diputado señor René Manuel García.

La Comisión estimó que los rangos de multa y de suspensión de licencia susceptibles de aplicar al conductor no dueño, esto es de 2 a 50 unidades tributarias mensuales y de hasta 2 años de suspensión de licencia,son correctos y mantienen la justa correspondencia con las otras sanciones que considera el proyecto, según se trate del que encarga o ejecuta el acto de tipo infraccional o derechamente delincuencial.

Se indicó que, en la situación que se analiza, bajar el rango de la multa susceptible de aplicar a 5 unidades tributarias y 90 días el plazo de suspensión de licencia, en ambos casos como máximo,no era el apropiado para desincentivar la comisión de este tipo de acciones que tanto mal le provoca a las distintas ciudades de nuestro país -principalmente a las grandes urbes-, no sólo desde el punto de vista turístico, sino, también, y lo que es más grave, desde el punto de vista sanitario y ambiental.

Finalmente se agregó que se han creado verdaderas “mafias”, que con mayor desenfado que antes, lucran con este tipo ilícito de negocio.

-o-

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, los siguientes artículos 192 bis,

192 ter y 192 quáter:

Artículo 192 bis.El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado.

Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales al propietario de vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.

Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser su propietario. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo.

Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículos no motorizados.

Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de esta ley.

La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y/o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que hubiera sido retirado de circulación, en conformidad con el inciso precedente, sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas correspondientes y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.

Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.

Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes la respectiva autorización del director del área de la institución que dé cuenta de la existencia del contrato de disposición final, en los cuales se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

Artículo 192 ter.El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente con la autorización para trasladar escombros deberá comunicar a la municipalidad por escrito cuál será la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y su lugar de destino.

Artículo 192 quáter.Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Artículo transitorio.Las municipalidades tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para dictar la ordenanza municipal a que se refiere el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009.

Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Se designó diputada informante a la señora Jenny Álvarez Vera. Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2014.

Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión.”

16. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “APLICA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE.”. (BOLETÍN N° 6829‐01)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en un Mensaje, con urgencia calificada de simple.

2.Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta. Los artículos 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y el artículo transitorio del proyecto.

3.Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.Se designó Diputado Informante al señorPepe Auth.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Sr.Claudio Ternicier, Subsecretario de Agricultura.

Sr. Jaime Naranjo, Asesor.

DIPRES

 Sr. Rodrigo Quinteros, Abogado.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 Sra.Nancy Céspedes Lagos, Jefa Departamento de Recursos Naturales de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos.

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF

 Sr. Fernando Olave, Gerente de Fiscalización Forestal y Evaluación Ambiental.

La Comisión de Agricultura,dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y el artículo transitorio del proyecto.

El propósito de la iniciativa consiste en incorporar a la legislación nacional la normativa sobre prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

El informe de la Comisión Técnica hace presente que este proyecto de ley se originóen un mensaje de S.E. la Presidenta la República, e inició su tramitación el 8 de marzo de 2010. Agrega que con fecha 23 de septiembre de 2014, S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva del proyecto.

El Mensaje indica que el proyecto de ley incorpora a la legislación nacional la normativa sobre prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), suscrita en Washington el 3 de Marzo de 1973, ratificada por nuestro país el 14 de febrero de 1975 y promulgada a través del Decreto Supremo Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye un acuerdo internacional cuyas disposiciones se encuentran plenamente vigentes para Chile.

La Convención Cites incluye cerca de 28.000 especies de plantas y 5.000 especies de fauna silvestre, tanto vertebrados como invertebrados.

El método de regulación previsto en la convención se basa en el establecimiento de permisos especiales para el comercio de los especímenes, partes o productos derivados de las especies incluidas en sus apéndices denominados Permisos o Certificaciones Cites.

Existen cuatro tipos de documentos Cites:

a) Permisos de exportación, b) Permisos de importación,

c) Certificados de reexportación, y d) Otros certificados.

A partir del año 1975, nuestro país ha ido cumpliendo con las obligaciones derivadas de su afiliación a Cites, nombrando las Autoridades Administrativas, Científicas y de Observancia, ejerciendo los controles y emitiendo los certificados que se establecen en la convención. Así por ejemplo, parte de la regulación de Cites se incorporó en la ley N° 19.473, sobre Caza, en el año 1996.

Para la aplicación de Cites, cada país designa una o más autoridades encargadas de la administración y supervisión del convenio.

En el caso de Chile, actualmente las autoridades son las siguientes:

1. Autoridades Administrativas.

i) Servicio Agrícola y Ganadero: respecto de la Fauna terrestre y Flora no forestal.

ii) Corporación Nacional Forestal: respecto de la Flora forestal.

iii) Servicio Nacional de Pesca: respecto de las Especies hidrobiológicas, y

iv) Ministerio de Relaciones Exteriores: quien ejerce el rol de autoridad de coordinación general con la Secretaría de la Convención y preside el Comité Nacional Cites.

2. Autoridades Científicas.

i) Museo Nacional de Historia Natural: Fauna terrestre y Flora no forestal. ii) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: Especies hidrobiológicas. iii) Instituto Forestal: Flora forestal.

iv) Pontificia Universidad Católica de Chile Valparaíso: Fauna hidrobiológica.

3. Autoridades de Observancia.

i) Carabineros de Chile: Fauna terrestre y Flora no forestal, Flora Forestal y Especies hidrobiológicas.

ii) Policía de Investigaciones: Fauna terrestre y Flora no forestal, Flora Forestal y Especies hidrobiológicas.

Contenido normativo

Al tenor de lo informado por la Comisión Técnica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda son los artículos 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y el artículo transitorio del proyecto de ley son de competencia de la Comisión de Hacienda.

El Artículo 3° otorga la calidad de Autoridades Administrativas para la aplicación del IX de la Convención a las siguientes entidades: Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

El Artículo 4° fija las atribuciones que, en su respectiva competencia tendrán las autoridades administrativas ya señaladas.

El Artículo 6° otorga la calidad de Autoridades de Observancia a Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas. Adicionalmente otorga el carácter de ministro de fe a las autoridades administrativas y de observancia que desempeñen labores fiscalizadoras.

El artículo 7º crea registro de comercio de los especímenes que se señalan y remite a un reglamento la regulación del procedimiento para su inscripción y permanencia en dicho registro.

Finalmente el Artículo transitorio único indica que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de cada Ministerio, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Agrega que en los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada Institución.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

En cuanto al costo financiero del proyecto, se señala en el informe financiero N° 86 del

15/09/2014, acompañado a la indicación sustitutiva del proyecto, lo siguiente:

Antecedentes.

La Cites (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres) fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974.

Posteriormente, en 1975, el Gobierno la aprobó y transformó en ley de la República mediante el decreto ley N° 873 (Diario Oficial del 28-01-75) y el decreto supremo N° 141 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Diario Oficial del 25-03-75). En nuestro país, la Con-

vención entró oficialmente en vigor el 1 de julio de 1975. La Cites es un convenio multinacional destinado a regular el comercio internacional y las condiciones de transporte de animales y plantas silvestres considerados como amenazados o en riesgo de estarlo, aplicado a ciertas especies con mayor grado de amenaza.

En términos generales esta convención busca regular y no prohibir el traspaso a nivel de fronteras de especies que se encuentran con problemas de conservación.

Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, así como para todas sus partes y/o derivados.

Considerando lo señalado precedentemente, la Indicación Sustitutiva tiene por objetivo lo siguiente:

1) Actualizar los Apéndices I, II y III de la Convención, lo que se realizará a través de un decreto supremo emitido por el Ministerio del Medio Ambiente.

2) Establecer y definir las competencias de las autoridades responsables de la aplicación de la Convención. A continuación se señalan las entidades responsables:

a) Autoridades Administrativas.

-Servicio Agrícola y Ganadero: fauna terrestre.

-Ministerio de Agricultura: flora terrestre.

-Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: Especies hidrobiológicas. b) Autoridades de Observancia

-Carabineros de Chile.

-Policía de Investigaciones.

-Servicio Nacional de Aduanas.

c) Autoridades Científicas. Se establecerá a través de un reglamento el procedimiento de elección y designación de estas autoridades, las que asesorarán a las Autoridades Administrativas y de Observancia en el cumplimiento de materias propias de la Convención.

3) Crear un Registro de Comercio de Especímenes de las Especies Incluidas en los Apéndices de la Convención, a cargo de las Autoridades Administrativas.

4) Establecer un régimen de infracciones y sanciones para quienes introduzcan al territorio nacional, o extraigan de él, los especímenes de las especies Incluidas en los Apéndices de la Convención.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Para cumplir con las nuevas funciones que emanan de la ley, se estima un gasto total anual en régimen por $775.933 miles, de acuerdo al siguiente detalle:

a)Autoridades Administrativas, con un costo anual de $373.539 miles en régimen, de acuerdo a lo siguiente:

Autoridades Administrativas 1° año aplicación 2° año y régimen

Servicio Agrícola y Ganadero 62.720 66.722

Gastos en Personal 14.720 19.972

Bienes y servicios de Consumo 47.000 46.750

Adquisición Activos no Financieros 1.000 0

Ministerio de Agricultura 90.037 95.125

Gastos en Personal 85.386 90.474

Bienes y Servicios de Consumo 4.651 4.651

SERNAPESCA 214.992 211.692

Gastos en Personal 193.032 193.032

Bienes y Servicios de Consumo 18.660 18.660

Adquisición Activos no Financieros 3.300

Total Gastos (miles de $) 367.749 373.539

Servicio Agrícola y Ganadero: considera 600 horas extras asociadas a grado 9, para Informes requeridos desde Tribunales de Justicia y Ministerio Público (Técnico-Jurídicos), agregado al análisis de propuestas de enmiendas Apéndice Cites y otros documentos asociados a la Conferencia de las Partes y viáticos internacionales para asistir a los Comité Cites en otros países. Además se consideran los pasajes internacionales, estudios, publicidad y difusión.

Ministerio de Agricultura: considera la contratación de 5 profesionales grado 13 para 5 regiones y la adquisición de formularios Cites.

Servicio Nacional de Pesca v Acuicultura: considera la contratación de 12 profesionales grado 15, honorarios y viáticos internacionales. Además de pasajes, capacitación y folletería para difusión.

b) Autoridades de Observancia, con un costo anual de $402.394 miles en régimen, de acuerdo a lo siguiente:

Autoridades de Observancia 1° año de aplicación 2° año y régimen

Policía de Investigaciones 151.703 40.420

Gastos en Personal 17.500 17.500

Bienes y Servicios de Consumo 22.920 22.920

Adquisición Activos no Financieros 111.283 0

Servicio nacional de Aduanas 361.974 361.974

Gastos en Personal 361.974 361.974

Total Gastos (miles de $) 513.677 402.394

Policía de Investigaciones: considera viáticos, manuales, combustible y mantención de vehículos.

Servicio Nacional de Aduanas: considera aumentar la dotación en 16 fiscalizadores grado

15, uno por cada región del país.

c) Autoridades Científicas. Dado que se establecerá a través de un reglamento de procedimiento de elección y designación de estas autoridades, respecto de ellas no se desprenden costos fiscales directos asociados a la presente indicación sustitutiva.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de los ministerios respectivos, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos consultarán en los presupuestos de cada Institución.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

El señorClaudio Ternicier (Subsecretario de Agricultura) procedió a explicar que con este proyecto de ley, Chile cumple un compromiso asumido al hacerse parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, el año

1974, en orden a incorporar a la normativa legal interna sus disposiciones. Precisa que si bien Chile está cumpliendo sustantivamente dicha Convención, transforma dichas prácticas en normas de rango legal, en orden a establecer el adecuado registro y fiscalización del comercio internacional e las especies amenazadas.

La señora Nancy Céspedes Lagos (Jefa Departamento de Recursos Naturales de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos) señala que Chile tiene una destacada participación en la Comisión Cites. Diferente es en el Comité Permanente, que sólo está integrado por los países que ya tienen legislación. Al respecto precisa que es posible que ese Comité en su próxima reunión, recomiende sanciones contra Chile por no tener legislación sobre la materia. Señala que nuestro país se encuentra en categoría dos, esto es ha presentado un proyecto de ley a la Secretaría de Cites, pero no se a madurado en una legislación vigente.

Manifiesta que para elaborar el presente proyecto se ha contado con la colaboración de los

Estados Unidos de América, en uso de un instrumento de cooperación en materia ambiental.

El señor Rodrigo Quinteros (Sectorialista de la Dirección de Presupuestos) indica que en el informe financiero se señalan los costos de este proyecto de ley, que son cifras acotadas dado que implican un mínimo de contrataciones y el grueso de los costos va por el lado de la difusión y adquisición de los formularios que son propios del Convenio.

El señor Auth, hace presente que Chile es parte de la Convención desde 1974 y es necesario que cumpla con el compromisoasumido. Sostiene que este proyecto no significa mayores gastos porque nuestro país ya ha incorporado los procedimientos y exigencias de Cites.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión)se pregunta si se ha considerado las exigencias de Cites en la nueva institucionalidad que se contempla para la CONAF y manifiesta su preocupación en orden a que los reglamentos que implica este proyecto se dicten en forma oportuna.

El señor Melero, consulta los motivos de la dilación en la presentación de este proyecto de ley y si existen cifras sobre el contrabando de estas especies protegidas, en nuestro país.

El señor Claudio Ternicier (Subsecretario de Agricultura) explica que la ley vigente permite al Servicio Agrícola y Ganadero delegar sus facultades respecto a ciertas actuaciones relativas a las materias conexas con esta Convención, en entidades tanto públicas como privadas, razón por la cual la situación de CONAF está cubierta. Añade que, en lo que se refiere a los reglamentos, éstos tienen que ver con temas propios de agricultura y medio ambiente y que no se parte de cero, razón por la cual el proceso de reglamentar ha de ser expedito.

El señor Fernando Olave, Gerente de Fiscalización Forestal y Evaluación Ambiental de la Conaf, expresa que los temas a cumplir a partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley, están relacionados con el nombramiento de autoridades y la elaboración de registros. Dado que las autoridades ya existen y los registros ya tienen sus reglamentos, es que no habrá mayor dilación en esta área. Precisa que Chile informa todos los años sobre la importación y exportación de las especies cauteladas por la Convención. En la práctica, sostiene, se formaliza algo que ya existe en neustro país.

El señor Jaime Naranjo (Asesor legislativo del Ministerio de Agricultura) hace hicapié en que existe premura para abordar este tema, debido al riesgo de sanción que tiene Chile, como ya se ha señalado antes. En cuanto a las razones de la demora, opina que esto se debe, principalmente, a que son muchas las instituciones involucradas en este tema, lo cual ha hecho que sea un proceso lento.

VOTACIÓN

Las normas de competencia de la Comisión los artículos 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y el artículo transitorio del proyecto, son del siguiente tenor:

“Artículo 3°.Para los efectos de la presente ley, tendrán la calidad de Autoridades Administrativas, a que se refiere el artículo IX de la Convención, las siguientes entidades:

a) El Ministerio de Agricultura, en el ámbito de la flora terrestre, quien podrá encomendarla conforme el artículo 37 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) El Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de las especies de fauna terrestre.

c) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de las especies hidrobiológicas.”.

“Artículo 4°.A las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de las facultades conferidas al Servicio Nacional de Aduanas, les corresponderá:

a) Emitir los permisos y certificados requeridos por Cites para el comercio de especímenes de las especies incluidas en sus Apéndices I, II y III, conforme los requisitos establecidos en la Convención.

b) Efectuar el control y verificación, en su caso, de los permisos y certificados de los especímenes, en el momento de su internación al país.

c) Evaluar la legítima procedencia u origen de los especímenes.

d) Determinar la aplicabilidad de las exenciones de acuerdo a los criterios establecidos en la Convención.

e) Fiscalizar las disposiciones de la presente ley.

f) Incautar los especímenes objeto de la infracción, decomisarlos y determinar el destino de los mismos en caso de importación, exportación o reexportación.

g) Mantener registros del comercio de los especímenes de las especies incluidas en los

Apéndices I, II y III de la Convención.

h) Establecer comunicación con la Secretaría Cites y otros Estados Parte de la Convención.

i) Participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes, Comités de Fauna y de Flora, en el Comité Permanente y en otros órganos de la Convención.

j) Elaborar con la colaboración de la Autoridad Científica las propuestas de enmienda a la Convención y la inclusión de especies a sus Apéndices, como asimismo evaluar las propuestas de enmienda presentadas por otros Estados a la Conferencia de las Partes.

k) Elaborar los informes que la Convención exige.

l) Realizar capacitación y difusión sobre materias propias de la Convención.

m) Informar a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público sobre materias de su competencia.

n) Designar a las Autoridades Científicas establecidas en el Título IX de la Convención. ñ) Desempeñar las demás atribuciones que les confiera esta ley y la Convención.”. “Artículo 6°.Tendrán la calidad de Autoridades de Observancia: Carabineros de Chile, la

Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas; instituciones que ejercerán sus funciones y atribuciones conforme a los preceptos de este cuerpo legal y de sus respectivas leyes orgánicas.

Las Autoridades Administrativas y de Observancia fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y colaborarán con los organismos competentes en la investi-

gación de las infracciones y delitos previstos en esta ley, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiera la legislación vigente.

Los funcionarios de las autoridades de observancia y de las autoridades administrativas, que desempeñan labores fiscalizadoras, tendrán el carácter de ministros de fe.”.

“Artículo 7º.Créanse registros de comercio de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención a cargo de las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Un reglamento establecerá el procedimiento para la inscripción de los especímenes y la permanencia de ellos en elrespectivo Registro.”.

(DISPOSICIÓN TRANSITORIA)

“Artículo único.El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de cada Ministerio, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada Institución.”.

-o-

La Comisión acordó votar en forma conjunta los artículos de su competencia, esto es los artículos 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y el artículo transitorio del proyecto.

Sometidos a votación los artículos señalados, fueron aprobados pro el voto unánime de los Diputados presentes señores Pepe Auth; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Como Diputado informante, se designó al señor Pepe Auth

Tratado y acordado en sesión de fecha 17de diciembre de 2014, con la asistencia de los Diputadosseñores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión) Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Soto, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a19de diciembre de 2014.

(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión.”

17. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, QUE “MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N° 19.728.”. (BOLETÍN N° 9126‐13)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional delCongreso Nacional y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, sin urgencia (vencida).

2.Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que tenía incidencia en materia presupuestaria y/o financiera del Estado, el numeral 5)del artículo 1°.

3.Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y derivada por la Sala a esta Comisión, cuyo texto se transcribe en la página 12 y siguientes del informe.

-o-

Los numerales 1), 2), 3) ,4) y 5) del artículo 1°, deben ser aprobados con quórum calificado de conformidad con el numeral 18) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

5.Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Artículo primero transitorio.

6.Se designó Diputado Informante al señorOsvaldo Urrutia.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DEL TRABAJO

 Sra. Javiera Blanco, Ministra.

 Sra. Jeanette Jara, Subsecretaria (s) de Previsión Social.

 Sr. Francisco del Río, Asesor Legislativo.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

 Sra. Tamara Agnic, Superintendenta.

 Sra. Marcia Salinas, Jefa División Normativa.

 Sra. Pía Villalobos, Abogada Fiscalía.

DIPRES

 Sra. Jacqueline Canales, Jefa Sector Trabajo.

 Sr. Matthieu Berrone,Analista del Departamento de Estudios.

Los artículos de competencia de la Comisión son los siguientes:

La Comisión Técnica consideró de competencia de la Comisión el numeral 5 del artículo

1°. Posteriormente, la Sala derivó a esta Comisión la indicación sustitutiva del proyecto que se considera más adelante.

Elproyecto de ley, en su versión final, conta de dos artículos permanentes y dos transitorios y propone las siguientes modificacionesal seguro de cesantía de la ley N° 19.728:

Artículo 1°.-

1) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevaránentre el primer y séptimo mes, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a 45%; de 35% a 40%; de30% a 35%; de 25% a 30% y de

20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. (numeral 1).

2) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años. Adicionalmente, dentro de este límite no se imputarán los giros adicionales que se otorguen en caso de que se den los supuestos de tasa de desempleo que prevé la ley (numeral 2).

3) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual

25% a 30%. Adicionalmente, se aumentan los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, a un tope de $ 157.500 el primer mes y a $ 67.500 el sexto y séptimo mes (numeral 3).

4) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de

30% a 40% el segundo mes. Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al 35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios (numeral 3).

5) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía. (numeral 4).

6) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo (numerales 6) al 10) y artículo 2°).

7) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo. (numeral 5).

El artículo primero transitorio regula la entrada en vigencia de la ley, que, por regla general, acontecerá el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1°,cuya entrada en vigencia será el primer día del cuarto mes contado dese la indicada publicación.

El artículo segundo transitorio dispone que el financiamiento del proyecto se hará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los que faltare con cargo al Tesoro Público (durante el año presupuestario de entrada en vigencia). Posteriormente la Ley de Preupuestos contemplará los recursos pertinentes.

El propósito de la iniciativa (idea matriz) consiste en perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728.

El Mensaje señala, queluego de más de diez años de operación, el Seguro de Cesantía se ha consolidado como un instrumento de protección social que otorga beneficios a los trabajadores afiliados durante los períodos de cesantía. En sus años de funcionamiento, el Seguro ha respondido satisfactoriamente a la mayor demanda por protección económica durante ciclos económicos negativos, y frente a la situación derivada de la catástrofe del 27 de febrero del año 2010. Respecto de los resultados del Seguro de Cesantía, manifiesta que los montos acumulados en las Cuentas Individuales por Cesantía superan los cinco mil millones de dólares (julio de 2013). En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, superan los dos mil millones de dólares. En los últimos dos años las Cuentas Individuales y el Fondo de Cesantía Solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29% y 34% real, respectivamente. Tales valores son el resultado de una sostenida acumulación de recursos en ambos Fondos desde la creación del sistema, que se explica por una baja relación entre sus respectivos egresos e ingresos: 50% para las Cuentas Individuales y 12% para el Fondo Solidario (julio de 2013). Finaliza, señalando que, en atención a estos montos y a las proyecciones de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.728.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 1114 de la Dirección de presupuestos, de fecha 15 de diciembre de 2014, que sustituye al anterior informe financiero N° 124 de 15 d eoctubre de 2013, que se adjuntó a la indicación sustitutiva del proyecto, señala lo siguiente:

Antecedentes.

La indicación al proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar el funcionamiento del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728.

De esta manera, la indicación propone las siguientes modificaciones:

a) Incrementar los beneficios financiados con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros. En este contexto, las prestaciones por cesantía se elevarán entre los meses primero y séptimo y en los superiores a este último cuando corresponda, respectivamente, de 50% a 70%; de 45% a 55%; de 40% a

45%; de 35% a 40%; de 30% a 35%; de 25% a 30% y de 20% a 30% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses.

b) Eliminar la restricción que permite sólo recibir prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía hasta dos veces en 5 años. En reemplazo se permitirá que los trabajadores puedan recibir hasta diez pagos en un plazo de 5 años.

c) Incrementar los beneficios financiados con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, elevando el porcentaje promedio de remuneraciones en todos los giros, en los mismos porcentajes a que se refiere el literal a), salvo el correspondiente al séptimo mes que sube del actual

25% a 30%.

d) Aumentar los topes mínimos y máximos de entrega del beneficio, llegando, el primer mes a un tope máximo de $ 525.000 y un mínimo de $ 157.500 y el sexto y séptimo mes a un tope máximo de $ 225.000 y un mínimo de $ 67.500.

e) Aumentar los beneficios financiados con cargos al Fondo Solidario de Cesantía para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, elevando el porcentaje promedio de

remuneraciones considerados para los giros que pasan de 35% a 50% el primer mes y de

30% a 40% el segundo mes, Asimismo, se incorpora un tercer giro equivalente al35% del promedio de remuneraciones devengadas por los trabajadores en los últimos doce meses. Esto permitirá a los trabajadores más vulnerables acceder a más y mejores beneficios.

f) Financiar un aporte equivalente al 10% de las prestaciones destinado a la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, durante los meses que el trabajador opte por el Fondo Solidario de Cesantía.

g) Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral para apoyar a los trabajadores cesantes en la búsqueda de empleo, ampliando el acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo.

h) Perfeccionar los requisitos y medios de verificación para garantizar que efectivamente el trabajador cesante busca empleo.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. Las modificaciones al Seguro de Cesantía presentadas en la presente indicación sólo implican mayor gasto fiscal, en los costos asociados a la ampliación de acceso a todos los trabajadores cesantes a la Bolsa Nacional de Empleo. El costo para 2015 es de $ 73.412 miles y para los años siguientes éste debiese disminuir considerando que la tasa de afiliación al seguro de desempleo debiese incrementarse.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

2. Por su parte, en atención a los montos que se mantienen en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario y a la proyección de acumulación y uso futuro de ambos Fondos, se ha concluido que es posible aumentar los beneficios que contempla el actual proyecto de ley con cargo a éstos, sin comprometer la solvencia ni la viabilidad financiera del Seguro de Cesantía, según se da cuenta en el estudio realizado de conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.728.

DEBATE Constancia

El debate abarcó en la práctica todas las normas del proyecto, habida consideración de la

indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y derivada por la Sala a esta Comisión.

Señora Javiera Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Inicia su presentación destacando la importancia del referido proyecto para los trabajadores, agregando que éste no genera un costo fiscal ni tampoco un costo para el empleador, sino que simplemente se orienta a la eficiencia de los fondos del seguro.

Manifiesta que la indicación sustitutiva presentada introduce cambios sustantivos que permitirán mejorar el seguro de cesantía como herramienta para proteger a los trabajadores en eventos de cesantía a través del aumento del monto de los beneficios del seguro, tanto para trabajadores con contrato indefinido como de plazo fijo. Respecto de estos últimos destaca que se aumenta el número de pagos a tres. Del mismo modo, la indicación flexibiliza la restricción para recibir prestaciones del FCS (Fondo de Cesantía Solidario); reduce las lagu-

nas previsionales haciendo imponible las prestaciones del FCS y fortalecer los servicios de información e intermediación laboral.

Señala como datos preliminares que los activos del Fondo de Cesantía Solidario a noviembre de 2014 corresponden a MM$ 1.482.090 (US$2.475 MM) con una tasa de uso durante el año 2013 de 16,9% Indefinido y 6,2% de Plazo Fijo. Agrega que a noviembre de

2014 los activos en la Cuenta Individual por Cesantía ascienden a MM$ 3.361.016 (US$ 5.612 MM). Finalmente respecto de la tasa de uso durante el año 2013 precisa que un

41% fue utilizado por trabajadores con contrato Indefinido y 28,5% a trabajadores con contrato de plazo fijo.

Respecto del incremento de los beneficios de la cuenta individual, exhibió el siguiente cuadro comparativo:

Explica que los incrementos más sustantivos se presentan a partir de la cuarta cuota en adelante (tal como se destaca en el texto de la presentación).

Sobre el Uso del Fondo de Cesantía Solidario, explica que actualmente su uso es limitado, ya que se puede gatillar dos veces en el mismo año, con el texto de la indicación se aumentan a 10 las posibilidades de uso en 5 años. Aclara que dentro de este límite no se imputarán los giros adicionales que se otorguen en caso de que se den los supuestos de alto desempleo que prevé la ley. Exhibe el siguiente cuadro comparativo:

Situación

Actual Proyecto de Ley Indicación sustitutiva

2 veces en 5 años. 10 pagos en 6 años. 10 pagos en 5 años.

Luego se refiere a los beneficios Fondo de Cesantía Solidario para trabajadores con contrato indefinido, señalando que el texto de la indicación mantiene las 5 cuotas pero eleva los porcentajes y topes.

Meses Situación Actual Proyecto de Ley Indicación sustitutiva

% prom. Remun.últimos

12 meses Límites % prom. Remun.últimos

12 meses Límites % prom. Remun. últimos12 meses Límites

Superior

(*)

Inferior

(*)

Superior

Inferior

Superior

Inferior

Primero 50% 247.583 114.67 70% 525.000 147.00 70% 525.000 157.50

0 0 0

Segun- 45% 222.825 95.125 55% 412.500 115.50 55% 412.500 123.75

do 0 0

Tercero 40% 198.066 83.397 45% 337.500 94.500 45% 337.500 101.25

0

Meses Situación Actual Proyecto de Ley Indicación sustitutiva

% prom. Remun.últimos

12 meses

Límites % prom. Remun.últimos

12 meses

Límites % prom.

Remun. últimos12

Límites

Superior

(*)

Inferior

(*)

Superior Inferior

meses

Superior Inferior

Primero 35% 173.308 72.973 50% 375.000 105.00

0

50% 375.000 112.50

0

Segundo

30% 148.550 62.548 40% 300.000 84.000 40% 300.000 90.000

Tercero 35% 262.500 78.750

Cuarto 35% 173.308 72.973 35% 262.500 73.500 40% 300.000 90.000

Quinto 30% 148.550 62.584 30% 225.000 63.000 35% 262.500 78.750

Agrega que en caso de gatillamiento del fondo no solo cambian los porcentajes y pisos y techos, sino que además aumenta el número de veces que puede ser utilizado.

Luego, explica los beneficios Fondo de Cesantía Solidario para trabajadores con contrato a plazo fijo, obra, trabajo o servicio determinado.

Sobre los beneficios adicionales del Fondo de Cesantía Solidario en situaciones de crisis, señala que los pagos adicionales se activan, respecto de los beneficiarios que perciben la prestación con cargo al Fondo Cesantía Solidario, cada vez que la tasa nacional de desem-

pleo publicada por el INE exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto.

Meses Situación Actual Proyecto de Ley Indicación sustitutiva

% prom. Remun.últimos

12 meses Límites % prom. Remun.últimos

12 meses Límites % prom. Remun. últimos12 meses Límites

Superior

(*)

Inferior

(*)

Superior

Inferior

Superior

Inferior

123.792 52.123

25% 187.500 52.500

30% 225.000 67.500

Sexto 25%

Séptimo 25% 123.792 52.123 25% 187.500 52.500 30% 225.000 67.500

Sobre la Cuenta de Capitalización Individual, manifiesta que con el texto de la indicación se introduce una diferencia conceptual, ya que la cotización opera respecto de los trabajadores y este beneficio opera respecto de los cesantes. Agrega que se excluye seguro de invalidez y sobrevivencia, ya que de acuerdo al Art. 54 del decreto ley N° 3.500, el trabajador dependiente que dejó de prestar servicios, goza de cobertura hasta 12 meses después de dicho evento.

Luego, destaca el perfeccionamiento de los requisitos y medios de verificación de búsqueda de empleo, señalando que el objetivo es que la persona sea proactiva, sofisticar en su dimensión y alcance y sobre todo, su fiscalización en la praxis. Del mismo modo, se refiere al acceso a la base de datos que, al tenor da la indicación sustitutiva, tendrán a partir de hoy la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social. Ambos Servicios quedarán facultados para solicitar información.

Manifiesta que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional, por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios adicionales contemplados en el proyecto de ley y dicha retribución se devengará a contar de la entrada en vigencia de la ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía.

Sobre el impacto de las modificaciones que introduce la indicación al nivel del Fondo de Cesantía Solidario, acota que la Superintendencia de Pensiones estimó el impacto durante los próximos 10 años. Agrega que la ley exige a la SP y DIPRES hacer estudio actuarial del FCS cada tres años, y cada vez que se propongan modificaciones a las prestaciones del seguro.

Respecto de la proyección explica que se aumentan las tasas de uso para todo el periodo de proyección (posterior a la reforma) en 3 veces para los contratos a plazo indefinido y en 5 veces para los contratos a plazo fijo e incorpora un escenario adicional que supone la existencia de dos crisis económicas. La primera comienza en julio 2017 y termina en julio 2019. La segunda crisis comienza en julio 2022 y finaliza en julio 2024. En ambas crisis el número de cotizantes presenta una caída máxima de 7,5% (aumento en desempleo similar al periodo de crisis 1997-1998), lo que se traduce en un mayor número de solicitudes de beneficios.

Señora Tamara Agnic, Superintendenta de Pensiones.

Complementa lo señalado por la señora Ministra en relación con la proyección de los impactos de las modificaciones propuestas al fondo.

Expresa que incluso considerando situaciones extremas no se afecta la sustentabilidad del fondo.

-Señora Jacqueline Canales, Jefa Sector Trabajo de la Dirección de Presupuestos.

Hace presente que la indicación tiene como único impacto la incorporación de los no afiliados, cuestión que se precisa y detalla en el informe financiero acompañado al proyecto.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) anuncia indicación referida a los funcionarios asesores de los parlamentarios, para que puedan utilizar los fondos acumulados en consideración a las particulares causales de termino de su contrato de trabajo. Consulta porqué una parte aplica al mes subsiguiente y el otro a los 4 meses.

El señor Ortiz este fondo tiene una importancia y la modificación propuestaestá en el camino correcto. Consulta los porcentajes de la compensación o retribución para la administradora del fondo que contempla el proyecto y los efectos de éste en el presupuesto de la cartera.

El señor Melero expresa que estas mejoras cobran importancia en momentos donde las cifras no acompañan y acota que, desgraciadamente, es un proyecto que llega en un bueno momento y puede que se utilizado por más chilenos, ya que en el momento que fue presentado la tasa de desempleo era de un 5,7%, hoy es más alta. Agrega que el texto de la indicación recoge todo lo presentado en la administración anterior, salvo en lo que dice relación con el

1% destinado a sala cuna que fue eliminado del proyecto. Entiende que es porque existen una serie de programas que se hacen cargo de este punto.

El señor Auth expresa que en su concepto el fondo no tiene que ver con las instancias de crisis o tasas de cesantía sino de la transformación de la relación de los trabajadores en sus respectivos empleos. La cantidad de veces que la personas cambian de empleo y el tiempo transcurrido entre un empleo estable y otro van cambiando. Expresa que elevar las condiciones de tratamiento de trabajadores en ese periodo es un objetivo nacional. Anuncia su voto a favor y felicita al Gobierno por no caer en la tentación de utilizarlo a fines distintos que no sea el desempleo que afecta al trabajador.

El señor Schilling expresa que el carácter eventual del trabajo es lo que se ha convertido en norma, agrega que el partido socialista venía solicitando hace un tiempo la presentación de la indicación y anuncia su voto a favor de la iniciativa.

La señora Javiera Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Socialexplica que lo contempla el proyecto es que la EFC tiene el derecho a cobrar una comisión de 0,49% anual sobre el saldo administrado, cuestión que es imposible calcular estos momentos y cubre una legítima expectativa al momento de la creación del fondo.

En relación con la sala cuna, señala que hay una medida por extender la etapa pre escolar y el tema será abordado en dicha oportunidad. Agrega que estas indicaciones fueron producto de una mesa tripartita entre CUT, CPC y Gobierno.

Por su parte, la señora Tamara Agni, Superintendenta de Pensiones, ante las inquietudes planteadas por el señor Lorenzini sobre el plazo que se establece para la vigencia de la ley, explica que se debe a que hay temas operativos de difícil implementación que requieren mayor precisión, procesos de consultas y estudios de propuestas de mejora.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) solicita votación separada artículo 1° transitorio porque no le parece una entrada en vigencia parcelada.

El señor De Mussy expresa que Chile vive un momento complicado, donde la cifra de desempleo ha aumentado y destacando la mejoría que introduce el proyecto, consulta si hay intenciones de avanzar en otras materias que plantea la OCDE.

La señora Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Social, ante la inquietud planteada por el señor Urrutia, don Osvaldo sobre el financiamiento del fondo solidario de cesantía y el rol de las OMIL (oficinas municipales de información laboral) en el sistema de información laboral que se crea, explica que esta plataforma estará a cargo del Ministerio del Trabajo y reúne información estadística que opera sobre oferta y demanda, en la que será obligatorio para las OMIL inscribirse. Agrega que como ahora ésta se encontrará a disposición de una nueva parte de la población, esa parte, la cubrirá el SENCE.

Finalmente el señor Lorenzini(Presidente de la Comisión) logra de la señora Ministra un compromiso de presentación de una indicación que se haga cargo de la situación del fondo de los funcionarios del artículo 3° A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación son del siguiente tenor:

El Ejecutivo presentó indicación sustitutiva del proyecto, del siguiente tenor: “Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley, por el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones ala ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del tercer inciso del artículo 15 por la siguiente:

Meses Porcentaje Promedio remuneración últimos 6 o 12 meses de cotizaciones, según corresponda

Primero 70%

Segundo 55%

Tercero 45%

Cuarto 40%

Quinto 35%

Sexto 30%

Séptimo o superior 30%

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 5 años.”.

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓ N ÚLTIMOS 12

MESES VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR

Primero 70% $525.000 $157.500

Segundo 55% $412.500 $123.750

Tercero 45% $337.500 $101.250

Cuarto 40% $300.000 $ 90.000

Quinto 35% $262.500 $ 78.750

b) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior” por “tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:”.

c) Intercálase entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR

Primero 50% $375.000 $112.500

Segundo 40% $300.000 $90.000

Tercero 35% $262.500 $78.750

d) Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR

Sexto 30% $225.000 $67.500

Séptimo 30% $225.000 $67.500

e) Reemplázanse en el inciso cuarto, las expresiones “segundo giro” por “tercer giro” y

“tercer y cuarto giro” por “cuarto y quinto giro”.

f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto, no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”. g) Reemplázase en la primera oración del inciso quinto que ha pasado a ser inciso sexto,

la expresión “primero y tercero” por “primero, segundo y tercero”, y la palabra “febrero” por

“marzo”.

4) Agrégase a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

“Artículo 25 ter.El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por éste, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”.

5) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.Con todo, el beneficiario no tendráderecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

a) No seinscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo;

b) No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo;

c) No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleodebidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere el literal anterior;

d) Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo, o

e) Rechazare una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de

Capacitación y Empleo.

Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

a) Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido;

b) Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida;

c) El empleo ofrecido no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos, o

d) El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de lascausas justificadas a que se refiere este artículo, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia y, en general, toda norma para la correcta aplicación de esta disposición.”.

6) Modifícase el artículo 34 B de la siguiente forma:

a) Elimínase en su inciso primero, la palabra “Subsecretaría” que sigue a la expresión

“Hacienda,”.

b) Reemplázase en su inciso primero, la expresión “y del Trabajo” por “, del Trabajo y de

Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social”.

7) Reemplázase al final del inciso único del artículo 61, la expresión “afiliados al Seguro de Cesantía” por “mayores de 18 años de edad”.

8) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero y en la primera oración de su inciso segundo, las expresiones “afiliados al Seguro” por “mayores de 18 años de edad”.

b) Reemplázanse sus incisos tercero y cuarto por los siguientes:

“El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos, las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad, elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.”.

c) Reemplázase, al comienzo del inciso quinto, la palabra “El” por la expresión “La Subsecretaría del Trabajo, el”.

9) Modifícase el artículo 64 de la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine, los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “este artículo” por “la presente ley”.

c) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión “de conformidad a lo que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo” por “con las penas a que se refiere el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes”.”.

10) Reemplázase en el artículo 65, el guarismo “78” por “73”.

Artículo 2°.La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728.

La retribución adicional se determinará calculando, para los meses que resten de vigencia del contrato, la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 1° que entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación. Las solicitudes de beneficio presentadas con anterioridad a dicha fecha, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su presentación.

Artículo segundo transitorio.El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.”.

-o-

El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) solicitó votación separada respecto al artículo primero transitorio de la indicación sustitutiva.

La Comisión acuerda a votar en primer término, el artículo primero transitorio y, a continuación, el resto del articulado de la indicación sustitutiva del proyecto, en forma conjunta.

-o-

Sometido a votación el artículo primero transitorio, es aprobado por el voto de la mayoría de los Diputados presentes, señoresPepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker. Vota en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini.

Sometido a votación el resto del articulado de la indicación sustitutiva en forma conjunta, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Pepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Se designó diputado informante al señor Osvaldo Urrutia.

-o-

Tratado y acordado en sesión de fecha 17de diciembre de 2014, con la asistencia de los Diputadosseñores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión) Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a22 de diciembre de 2014.

(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión.”

18. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA CALIFICADA DE “SIMPLE”, QUE “CREA LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL

CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.”. (BOLETÍN N°9405‐04)

“Honorable Cámara

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea universidad estatal de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins y universidad estatal de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, el Secretario Ejecutivo de la Reforma, señor Andrés Palma, el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez, y los asesores legislativos señores Patricio Espinoza, Exequiel Silva y Paulina Celis.

Asimismo, concurrieron a exponer, en representación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, su Intendenta, la señora Morín Contreras Concha y el Presidente del Consejo Regional, señor Fernando Verdugo Valenzuela; en representación de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, su Intendenta, la señora Ximena Órdenes Neira, el Presidente del Consejo Regional, señor Miguel Ángel Calisto Águila y el Secretario Regional Ministerial de Educación, señor Patricio Bórquez Antimán.

Durante la discusión particular expusieron el Presidente de la Asociación de Municipalidades de O'Higgins, alcalde de la comuna de Malloa, señor Luis Barra Villanueva, acompañado por el Alcalde de Quinta de Tilcoco, señor Nelson Barrios Oróstegui y los señores Luis Riveros, ex rector de la Universidad de Chile, Presidente de la Comisión Ejecutiva designada por el Gobierno de la Región de O’Higgins y Rolando Rebolledo, docente miembro de la misma Comisión.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal propone fortalecer la educación pública y la descentralización, creando dos nuevas entidades con una fuerte vocación regional, junto con cumplir el postergado anhelo de las comunidades de las regiones sexta y décimo primera de tener una universidad propia.

En lo específico, el proyecto de ley busca crear la Universidad de O’Higgins y la Universidad de Aysén como personas de derecho público autónomas, con carácter y arraigo regional, y busca definir sus principales objetivos y principios orientadores, asegurando que la norma fundamental de las nuevas universidades se construya y acuerde en un proceso de participación con organizaciones y actores con trayectorias reconocidas en la región y en el país.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas propias de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los artículos 8°, 9°, 11,

12, 13, segundo, quinto y sexto transitorios del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por 10 votos a favor y 1 en contra.Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y Camila Vallejo Dowling y los diputados señores, Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Romilio Gutiérrez Pino, José Antonio Kast Rist, Germán Verdugo Soto (en reemplazo de Felipe Kast Sommerhoff), Sergio Espejo Yaksic (en reemplazo de Yasna Provoste Campillay), Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).Votó por la negativa la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes (en reemplazo de Giorgio Jackson Drago).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Jaime Bellolio Avaria.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto persigue los siguientes objetivos.

1. Fortalecimiento de las instituciones de Educación Superior del Estado

La educación superior es una herramienta fundamental para alcanzar el pleno desarrollo social, cultural, científico y productivo de la nación, liberando el potencial de sus habitantes

y promoviendo la movilidad social. La generación y transmisión del conocimiento junto al cultivo del talento humano son dos pilares necesarios para la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

En el Estado recae la responsabilidad principal de asegurar que la educación superior

-tanto técnica y profesional como universitariase constituya en un derecho social de la población, asegurando calidad, acceso, permanencia y egreso sin discriminación de ningún tipo, con la sola excepción de las capacidades del estudiante.

El fortalecimiento de las instituciones de educación superior del Estado dice relación con el rol cardinal que debe jugar el Estado, a través de sus instituciones especializadas en esta materia, en el desarrollo de la sociedad y en el cumplimiento de las aspiraciones de la población en su conjunto; aspiraciones colectivas que adquieren características específicas en cada región, donde la universidad estatal debe proveer las condiciones necesarias para avanzar en la concreción de esas expectativas.

Enseguida, estas instituciones pertenecerán a todas las chilenas y los chilenos. Esto les impone que, en el ejercicio de su autonomía y responsabilidad social, deban orientar sus objetivos misionales al bien común, a la atención de los problemas y necesidades de Chile y su gente, contribuyendo no sólo al desarrollo científico y productivo, sino también al desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacional y regional. Se reconoce, además, en las instituciones de educación superior del Estado un pilar fundamental para avanzar hacia una sociedad justa, integrada e inclusiva, toda vez que comparte con la educación pública parvularia y escolar la responsabilidad de construir una ciudadanía inspirada en valores democráticos.

La propuesta, junto con cumplir un anhelo de la ciudadanía, marca un hito histórico en la construcción de un sistema de educación superior estatal, ya que se crea por tercera vez en la historia de Chile una universidad del Estado que no deriva de otra ya existente. La última vez que ocurrió fue el año 1947 con la creación de la Universidad Técnica del Estado.

2. Creación de dos nuevas universidades estatales regionales para completar una red nacional.

En el marco del proceso de descentralización, la creación de dos nuevas universidades regionales se ajusta a la necesidad de fortalecer la institucionalidad pública regional y local.En una primera gran etapa, la descentralización persiguió el objetivo de instalar y aplicar una metodología para mejorar la transferencia de competencias a los nacientes, y cada vez más consolidados, gobiernos regionales, lo que ha permitido poner en funcionamiento un sistema de planificación y ordenamiento territorial en las regiones.

Ahora, en una nueva etapa de descentralización, se requiere conformar una institucionalidad pública con las capacidades suficientes para impulsar su propio desarrollo. En este contexto, las universidades del Estado están llamadas a sumarse y promover tal tarea.

Para el fortalecimiento de la educación pública y la descentralización, se considera necesario completar la red nacional de universidades estatales, creando dos nuevas entidades con una fuerte vocación regional, la Universidad de la Región de O’Higgins y la Universidad de la Región de Aysén, ambas objeto de esta propuesta.

La creación de estas nuevas universidades cumple, además, un postergado anhelo de las comunidades de las regiones sexta y décimo primera: tener una universidad propia en la cual sus hijos encuentren las oportunidades para desarrollar su potencial en y para su región, avanzado en la concreción de sus sueños y colaborando en el progreso colectivo espiritual y material.

Creación de la Universidad de la Región de O´Higgins.

La necesidad de su existencia se refleja, por ejemplo, en los logros a nivel de educación primaria y secundaria y en los altos niveles de emigración de los estudiantes al terminar la enseñanza media. En efecto, la “fuga de talentos” es considerable, observándose que el 90% de los mejores puntajes de la PSU de la región postula a una universidad del Consejo de Rectores ubicada en la Región Metropolitana.

Por su parte, el índice de competitividad por regiones muestra que la VI Región aún se encuentra rezagada en comparación con las otras regiones del país, ubicándose en uno de los últimos lugares. La principal actividad económica es la minería, sin embargo, esto no ha significado un retorno en mejoras de la calidad de vida y del trabajo de sus habitantes, ni un mayor desarrollo productivo, científico o de innovación en la región.

Creación de la Universidad de la Región de Aysén.

La necesidad de su existencia se refleja en la falta de oportunidades para proseguir estudios universitarios de pregrado. Actualmente, solo existen sedes de instituciones que imparten una limitada oferta de carreras, enfocadas más bien al nivel técnico profesional. Es elocuente también la inexistencia de programas de postgrado, lo que limita no solo el desarrollo científico de una zona tan particular, sino también las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida para sus habitantes y perpetúa la inequidad territorial expresada en la menguada presencia de profesionales en la zona, siendo la Región de Aysén una de las más afectadas.

En este contexto, los estudiantes deciden emigrar a otras regiones. De ellos, el 68% lo hace a alguna universidad del Consejo de Rectores de la Región Metropolitana. Esto implica una relocalización de las capacidades potenciales de sus habitantes, alejadas de sus territorios y, por consiguiente, la pérdida de competitividad a nivel nacional. El índice de competitividad regional de los últimos años muestra un estancamiento en las últimas posiciones.

Por otra parte, la inversión extranjera en la región es tan solo el 2% del total realizado en el país (2012). Lo antes descrito permite visualizar una realidad que no permite el desarrollo cultural, científico y productivo de la región ni de su gente, ya que no es capaz de atraer, retener y formar los talentos necesarios para impulsar una nueva etapa para la región. Los ayseninos quieren salir al mundo, pero también desean llevar el mundo a Aysén.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto de ley está compuesto por tres títulos y un articulado transitorio. El primer título regula todas las normas básicas de creación de dos nuevos servicios, indicando su naturaleza y características.El segundo título dispone las normas fundamentales que son comunes para ambas instituciones, tales como sus objetivos, fines y principios esenciales; se indica la composición de su patrimonio; se establece al rector como jefe de servicio y representante legal; y se refiere a las normas que regularán a su personal y en particular a sus académicos. Asimismo, establece la exención de todo impuesto a la universidad y la posibilidad de que esta se asocie para el cumplimiento de sus fines.

En el tercer título se hace referencia a otro cuerpo legal, modificándolo y haciéndolo aplicable a estas Universidades que se crean, específicamente, respecto a la posibilidad de prestar servicios y realizar todos los actos para su ejecución y de ingresar al régimen del aporte fiscal, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

En el articulado transitorio, se establece la facultad del Presidente de la República, para que en el plazo de un año apruebe mediante decretos con fuerza de ley los estatutos de estas entidades, a propuesta de los Rectores que se nombrarán previamente mediante decreto supremo. Se le faculta, también, para que realicen los actos necesarios para la puesta en funcio-

namiento de la universidad hasta la publicación del estatuto. Por último, se establece la tutela y acompañamiento de otra universidad estatal sobre las universidades que se crean, durante un plazo que se extiende hasta la primera acreditación institucional o la figura que la reemplace. Esta tutela se traducirá en apoyo para la elaboración del modelo educativo, de la oferta formativa, de los reglamentos, de los sistemas de gestión académica, entre otras necesidades de la institución que nace.

C) Informe financiero.

El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se reseña a continuación, en cuanto a sus efectos sobre el presupuesto fiscal.

1. Con el objeto de apoyar la instalación y la puesta en marcha de las nuevas universidades el Fisco aportará a ellas a contar del momento en que se apruebe este proyecto de ley, recursos para el arrendamiento y gastos de operación necesarios para que los rectores nombrados en virtud del artículo tercero transitorio, puedan dar, junto al equipo que lo asesorará, inicio a las actividades de conformación de las nuevas entidades de educación superior. Estos recursos serán entregados a partir del mes en que ocurran dichos nombramientos, y se estima que representarán un gasto fiscal mensual del orden de $ 65 millones por cada universidad.

2. En el futuro, en la ley de Presupuestos correspondiente a los tres primeros años de actividad, se incluirán los recursos necesarios para la compra o construcción, y equipamiento de las dependencias de cada una de las universidades. Se estima que ello representará un gasto fiscal del orden de $7.000 millones en tres años para cada una.

3. En virtud de lo establecido en el artículo quinto transitorio del proyecto, mediante decreto supremo se establecerá la participación en el aporte fiscal directo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, de cada una de estas nuevas universidades a contar del año de inicio de su actividad académica.

D) Incidencia en la legislación vigente.

1. Constitución Política de la República.

El artículo 19 asegura a todas las personas:

10°. El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al

Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse

en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

2. Decreto ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación.

Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.En su título III norma el reconocimiento del Estado a las instituciones de educación superior.

Su artículo 52 dispone que el estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior, entre ellas, las universidades.El artículo 53, por su parte, establece que las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.

3. Ley N° 18.681.

La ley N° 18.681 establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.Su artículo 99 otorga a las siguientes Universidades e Institutos Profesionales: Universidad de Chile, Universidad de Santiago, Universidad de Tarapacá, Universidad de Antofagasta, Universidad de Atacama, Universidad de La Serena, Universidad de Valparaíso, Universidad de Talca, Universidad de Bío-Bío, Universidad de La Frontera, Universidad de Magallanes, Universidad Arturo Prat, Universidad de Playa Ancha, Universidad Metropolitana, Instituto Profesional de Santiago, Instituto Profesional de Chillán, Instituto Profesional de Valdivia e Instituto Profesional de Osorno, las facultades que siguen:

a) Prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación y de toda otra clase, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en las áreas de conocimiento o de competencia de los respectivos organismos,

b) Ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de la entidad de Educación Superior, puedan implicar también contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.

Para los efectos consignados en este artículo, las entidades de Educación Superior a que alude esta ley, podrán contratar personas, determinar honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones en que se llevarán a efecto las respectivas prestaciones de servicios.

Los recursos que integran el patrimonio de las Universidades o de los Institutos Profesionales mencionados en esta ley, según corresponda, serán administrados de acuerdo con su legislación orgánica y reglamentaria, y sus disponibilidades presupuestarias.

4. Decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este decreto fija normas sobre financiamiento de las universidades.Su artículo primero establece que el Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Presentación del proyecto por parte del Ministro de Educación.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre expresó que la política avanza hacia la formación de un sistema público de educación superior que contempla la creación por ley de una red de 15 centros de formación técnica en todas las regiones del país y 2 nuevas universidades del Estado en las regiones de O’Higgins y Aysén. Estas últimas se justifican en la posibilidad de que los jóvenes puedan acceder a una oferta variada del más alto nivel en su propia región, porque las universidades son fuente de movilidad social y motores de desarrollo de las regiones y del país. A su vez, Chile requiere un desarrollo pensado desde las regiones, con mirada global y de futuro, sin perjuicio, de que una red pública puede cooperar y generar sinergias que beneficiarán tanto a las regiones como al país.

Además, en 2012 las regiones de O’Higgins y Aysén recibieron sólo el 0,1% del financiamiento para investigación que entrega el Fondecyt, ninguna registra matrícula en doctorado y del total de la matrícula de magíster en 2013, O’Higgins captó sólo el 0,2% y Aysén

0%. No obstante, que ninguna de las dos regiones recibieron Beca Conicyt. A lo anterior, se suma que ambas regiones tienen 0,4 académicos con jornada completa por cada 1.000 habitantes (muy por debajo del 1,7 promedio nacional), ambas muestran un fuerte rezago en materia de competitividad, el 90% de los estudiantes con mejores puntajes de la PSU de la Región de O’Higgins y el 67,5% de la Región de Aysén postulan a una universidad del Consejo de Rectores ubicada en la Región Metropolitana y el 80% de los estudiantes con mejores notas de educación media de la Región de O’Higgins y el 87% de la Región de Aysén emigran a instituciones de educación superior en otras regiones.

Afirmó que este proyecto por una parte, crea la Universidad de O’Higgins y la Universidad de Aysén como personas de derecho público autónomas y con carácter y arraigo regional. Les encarga asumir con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de su región, desarrollando para ello funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario. Asimismo, define como principios orientadores de su labor la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de cátedra y asociación, el pluralismo, la participación de sus miembros en la vida institucional, la excelencia académica y la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales, entre otras.

Por otra parte, el proyecto faculta a la Presidenta de la República para nombrar al primer rector de la universidad dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley. Este primer rector durará cuatro años en el cargo y tendrá como principal tarea la organización de la institución y la elaboración del proyecto de estatutos de la misma, para lo que deberá considerar la participación de la comunidad regional. Asimismo, podrá crear consejos integrados por personalidades destacadas de diversos ámbitos a nivel regional o nacional.

También, se faculta a la Presidenta de la República para dictar, dentro del plazo de un año, las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de ambas universidades.

Luego, el proyecto de estatutos que presente el rector deberá definir al menos: el gobierno universitario y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan; las normas o mecanismos esenciales de evaluación académica e institucional, la estructura académica y administrativa esencial, las normas para fijar y modificar la planta de personal, la forma para definir y modificar las normas de remuneraciones, normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos, procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y procedimiento para reformar los estatutos, la forma en que la universidad prestará servicios de asesorías y consultorías, las autoridades de la universidad que poseerán la calidad de ministro de fe y la fecha en que iniciará sus actividades.

Las universidades ingresarán al sistema de financiamiento institucional establecido en el decreto fuerza ley N° 4, de 1981, mientras se dictan las nuevas normas sobre financiamiento institucional de la educación superior. El aporte inicial no podrá ser menor al 50% del promedio de lo recibido por este concepto el año anterior por las universidades del Estado no domiciliadas en la Región Metropolitana y su personal tendrá la calidad de empleado público.

El Ministerio de Educación designará a otra universidad estatal de carácter nacional para que acompañe a la naciente universidad en su proceso de diseño, instalación y puesta en marcha. Esta universidad aportará con capacidades académicas y de gestión, establecerá alianzas estratégicas y mantendrá un vínculo estrecho con la nueva institución hasta el logro de la primera acreditación.

Exposiciones.

La Comisión escuchó a las siguientes personas:

1. Intendenta y Presidente del Consejo Regional de la VI Región del Libertador GeneralBernardo O'Higgins.

La Intendenta, señora Morín Contreras Concha, expresó que la universidad que necesita la región debe identificar aquellas áreas o disciplinas en las que focalizar su interés y acción preferente, creando centros de investigación que aborden los nudos críticos y generen capital humano especializado que origine y de sustento a la actividad académica de posgrado y pregrado.

Su objetivo es liderar, conducir, facilitar y sistematizar el proceso de discusión sobre la creación de la universidad estatal de la Región de O’Higgins, producir las vinculaciones necesarias para recoger la opinión mayoritaria de los habitantes de la zona.

Asimismo, destacó que ha trabajado con un comité asesor académico.En las áreas temáticas abordadas, se contemplaron los principios inspiradores, misión y funciones de la universidad, el proyecto académico, la vinculación con el medio, el gobierno universitario y el emplazamiento de la universidad regional.

Asimismo, se realizaron diálogos estudiantiles en 22 comunas de la región involucrando a

90 liceos; diálogos provinciales en Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro, diálogo regional con participación de delegados de los diálogos provinciales. El proceso de participación estudiantil sumó a más de 1.000 estudiantes de terceros y cuartos medios de colegios públicos y privados.

También se realizaron 6 diálogos ciudadanos, 2 en cada provincia, concluyendo con un diálogo regional en el que participaron más de 1.200 personas en toda la región. Adicional-

mente, se realizaron 2 seminarios académicos en las comunas de Peralillo y Pichilemu y un encuentro con el mundo político. En estas actividades participaron académicos del comité asesor y representantes de la división de Educación Superior del MINEDUC, autoridades comunales, dirigentes sociales y comunidad en general. Además, se realizó de un encuentro con concejales de la región y un encuentro con parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales, gabinete, comisión ejecutiva y comité asesor, entre otras.

Por último, manifestó que se contó con invitados especiales como el rector de la Universidad de Talca, doctor Álvaro Rojas; el Vicepresidente del senado de la Universidad de Chile, doctor Juan Carlos Letelier; el profesor titular de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, doctor Rodrigo Baño; el decano de la facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, doctor Roberto Neira y el director del INIA de la Región de O’Higgins, doctor Nilo Covacevic, entre muchos otros.

Complementó la exposición anterior el Presidente del Consejo Regional, señor Fernando Verdugo Valenzuela, quien junto con afirmar que este proyecto demuestra de que el Estado es eficiente, cumple con las comunidades quienes tienen la esperanza puesta en él y su cumplimiento cabal, devolviéndole al Estado una función que le es vital.Asimismo, apuntó que el problema se centra en determinar la ubicación geográfica de la nueva universidad dentro de la región.

2. Intendenta, Presidente del Consejo Regional y Seremi de Educación de la XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo.

La Intendenta, señora Ximena Órdenes Neira, manifestó que el programa de Gobierno para el fortalecimiento de la educación pública en educación superior contempla un trato especial con las universidades de propiedad del Estado, al crear dos universidades estatales regionales en donde actualmente no existen (Aysén y O´Higgins) y una red colaborativa de instituciones.

Apuntó que los desafíos del contexto en la Región de Aysén son la falta de oportunidades para proseguir estudios universitarios de pregrado. Actualmente, solo existen sedes de instituciones que imparten una limitada oferta de carreras, enfocadas más bien al nivel técnico profesional. Además, de una débil presencia de programas de postgrado con calidad acreditada, lo que limita no solo el desarrollo científico en una zona de tanto potencial para el país y el mundo, sino también las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida para sus habitantes y un déficit de profesionales y, en general, de capital humano avanzado tanto en el sector público como el productivo.

Por otra parte, precisó que existe una alta migración de población joven en búsqueda de oportunidades de estudio (68%), lo que incrementa los costos individuales y familiares tanto económicos como sociales, que unida a una baja tasa de retorno a la región, inciden en la baja competitividad regional y baja inversión extranjera (2%). De ahí, la importancia de superar las inequidades presentes en una zona extrema a nivel productivo, cultural, científico y social.

Enfatizó que la importancia de fortalecer la educación pública se centra en el desarrollo de la sociedad y cumplimiento de aspiraciones de cada región, en la orientación de sus objetivos al bien común en coherencia con su sentido de responsabilidad social propia de su carácter estatal, contribuir al desarrollo científico y productivo, al patrimonio cultural e identidad nacional y regional, en armonía con la construcción de una sociedad justa, integrada e inclusiva y una ciudadanía inspirada en valores democráticos.

Destacó el plan especial de desarrollo de zonas extremas de la Región de Aysén y los diálogos ciudadanos con 100% de cobertura regional, que incluyeron a la comunidad en general (apoderados, vecinos, ONG), autoridades a nivel regional, directivos de establecimientos, sector productivo y trabajadores, autoridades a nivel local y estudiantes secundarios y de educación superior, cuyas principales conclusiones desde el punto de vista de la misión de la universidad, son las siguientes:

-Una universidad ligada a temas regionales, que permita la formación de masa crítica que enfrente los nudos críticos de la región, que con independencia de donde se ubique su área de influencia impacte a toda la comunidad regional.

-Una universidad que contribuya a la equidad de oportunidades para todos los ayseninos, ya sea para ingresar, permanecer, egresar y vincularse al mundo laboral, como para un perfeccionamiento continuo.

-Una universidad que promueva el desarrollo de los territorios y la integración con el mundo.

-Una universidad de calidad, tanto en materia de infraestructura como de docentes, de carreras y de la universidad que apadrine.

-Potenciar sistemas de ingreso que favorezcan la equidad, combinando sistemas tradicionales como la PSU con otros mecanismos alternativos.

-Una universidad que acoja a estudiantes y docentes y constituya un barrio universitario para los jóvenes de otras partes de Chile, así como para quienes viven en la región y provienen de sectores alejados de los núcleos urbanos más importantes.

El Presidente del Consejo Regional, señor Miguel Ángel Calisto Águila apuntó que históricamente han efectuado un llamado a nivel nacional por la falta de universidades en la región, debido a que constituye una de las grandes brechas con el resto del territorio nacional. Asimismo, manifestó que esta situación se trató en parte de subsanar con la denominada “beca Patagonia” que constituye el único elemento de compensación real para los estudiantes universitarios en los últimos 10 años aproximadamente.

Asimismo, afirmó que la fuga intelectual de jóvenes de la región ha sido un factor relevante en la determinación de posesionarla entre las que tienen menor índice de competitividad y productividad, porque los jóvenes salen a estudiar a otras regiones y luego no se sienten interesados en retornar, precisamente porque se carecen del desarrollo que esta nueva universidad podría brindarles.

Llamó a concretar el desafío que la Presidenta de la República propone con este proyecto de ley y a que se clarifique el tema relacionado con el financiamiento y carreras de esta nueva universidad.

El Seremi de Educación, señor Patricio Bórquez Antimán expresó que esta iniciativa responde a una demanda histórica de la región, acentuada con el movimiento social. Asimismo, implica una tremenda responsabilidad para el Estado y, a su vez, una solución en materia de desarrollo regional y un espacio para la concreción de los sueños de los ayseninos.

Votación en general.

La diputada señora Sepúlveda expresó compartir que este proyecto genera una tremenda oportunidad para las regiones, especialmente por las particularidades que estas representan. Sin embargo, le preocupa que en el mensaje del Ejecutivo se destaque a la minería como el sector productivo de mayor importancia en la Región de O’Higgins, que se haya postergado el informe que la región debe entregar al Ejecutivo y el domicilio de la nueva institución.

El diputado señor Barros manifestó que la minería podría ser la actividad económica de mayor relevancia en términos del PIB, pero en ningún caso de vocación y características de la población de la región de O’Higgins, así como el turismo que desarrolla. Asimismo, destacó que situar a la nueva universidad en la ciudad de Rancagua, es un contrasentido a la descentralización intraregiones, sin contar de que se encuentra a 40 minutos de la ciudad de Santiago.

El diputado señor Fuentes afirmó que este proyecto le hace bien a Chile y que en el caso de Aysén implica desarrollo en un terreno no ocupado que tiene muchas cosas que ofrecerle al mundo.

El diputado señor Sandoval apuntó que debe analizarse el desarrollo económico en relación con la geografía de las regiones, porque Chile necesita que la zona Austral se incorpore al desarrollo.

El diputado señor Castro consultó sobre el carácter de gratuidad que tendrán los futuros alumnos de las nuevas universidades y en qué plazo. Adicionalmente, cuestionó que en el proyecto no se contemple como prioridad las carreras de la salud para la Región de O’Higgins, pese a que ahí se instalará el hospital más grande de Latinoamérica.

El diputado señor Kort expresó que debe enriquecerse la discusión y consultó cuándo se conocerán los resultados de los informes regionales. Asimismo, consultó sobre el análisis de oferta de carreras, posttítulos, y postgrados; ubicación de las universidades e instalaciones de sus unidades académicas, porque conforme al proyecto en la Región de O’Higgins la sede tendrá lugar en la ciudad de Rancagua, pese a que en esta sesión ha quedado demostrado que los primeros en estar en contra de dicho emplazamiento, son los parlamentarios de la zona.

El diputado señor Espejo manifestó que no se trata de universidades regionales, sino de universidad públicas con carácter nacional, que se deben hacer cargo del déficit de las regiones contribuyendo a dinamizar la educación pública en Chile. Por ello, es que desde sus inicios deben encontrarse articuladas y en red con todas las universidades del país. Adicionalmente, manifestó que el hecho de que una universidad se radique en la ciudad de Rancagua, no impide que pueda tener sedes en Colchagua o Pichilemu, entre otras.

El diputado señor Letelier expresó que el proyecto representa una gran oportunidad para la educación universitaria de Chile, y que el problema no dice relación con su ubicación, sino en asegurar que se preste educación de calidad. Además, debe asegurarse de que las mallas curriculares no se ciñan solamente a las actividades de la región, excluyéndose así a jóvenes que quisieran estudiar por ejemplo, arte o música.

El diputado señor Macaya junto con lamentar que los informes elaborados por las regiones aún no sean dados a conocer, recordó el abandono que actualmente sufre una sede la UTE en Rancagua. Consultó sobre las garantías que otorga el Gobierno para que no vuelvan a repetir los mismos errores y qué incentivos existirán para retener a los alumnos de las regiones tanto al momento de ingresar a la universidad como a su egreso.Destacó que la ubicación de la universidad de la Región de O’Higgins es muy relevante, en consideración a su cercanía con la ciudad de Santiago.

La diputada señora Girardi consultó si el Estado va asumir eficazmente el financiamiento de las nuevas instituciones, especialmente en consideración a los “espacios de relegación” que ha generado en la crisis de la educación escolar y cómo se materializará su interacción con las actuales universidades. Asimismo, destacó que le preocupa la competitividad asociada a un concepto de desarrollo perverso y la explotación de recursos naturales, por ejemplo, glaciares.

El diputado señor Espinoza expresó que la iniciativa no puede sino ser motivo de alegría para ambas regiones como asimismo debe procurar que se ajusten a la realidad regional.

El diputado señor Bellolio consultó sobre el resultado del dialogo sostenido en las respectivas regiones y sobre cuál es el bien público que el Estado desea resguardar mediante la creación de los universidades. Asimismo, consultó sobre temas como la autonomía universitaria, contabilidad, aporte fiscal directo, si formaran parte del CRUCH y financiamiento de las nuevas instituciones.

La diputada señora Vallejo manifestó que este proyecto representa una potente señal del Estado, al garantizar la educación como un derecho. Asimismo, enfatizó que la iniciativa es coherente con el desafío del Gobierno en pos de avanzar hacia la descentralización que no sólo se basa en procesos de desarrollo técnico-científico, sino también en el patrimonio cultural. Llamó a que esta iniciativa no se convierta en una oportunidad para la explotación de recursos naturales, porque el Estado debe replantearse el desarrollo productivo de Chile.

El diputado señor Romilio Gutiérrez expresó que se carece de información en materias de cobertura, carreras y oferta académica, la que estimó indispensable para crear una institución que permanecerá por décadas enseñando a jóvenes. Asimismo, llamó a considerar el tema presupuestario y completar el informe financiero del proyecto.

El diputado señor Robles enfatizó que esta iniciativa constituye un gran proyecto de ley que avanza a la entrega de cobertura nacional en términos de educación pública. Solicitó que se explicite en su articulado que la educación que se entregará tendrá el carácter de gratuita, de calidad y laica.También, apuntó a que el informe financiero se encuentra incompleto y que los estatutos de las universidades públicas del Estado no pueden quedar en manos de un rector, sino que debe existir una ley que fije un marco común.

El diputado señor Venegas (Presidente) manifestó que existen contradicciones de parte del Gobierno, por cuanto se le otorga al proyecto un sentido de urgencia, pese a que aún no se han entregado los informes regionales a la Presidenta de la República. Adicionalmente, destacó que junto con constituir la iniciativa un hito histórico (desde 1941, no se crean universidades por ley), constituye una señal simbólica de que el Estado desea recuperar su rol en la educación superior.

Finalmente el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma expresó que existe una garantía de funcionamiento de estas dos nuevas universidades, por cuanto se entregarán los recursos suficientes para que inicien en su etapa primera. En relación al aporte basal expresó que será similar al de las universidades del CRUCH y que en la medida que desarrollen proyectos podrán ir recabando otros recursos, sin perjuicio, del aporte regional.

En cuanto al domicilio de la nueva universidad en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en la ciudad de Rancagua, apuntó que ello no impide que ejerza sus funciones en toda la región.

Luego de conocer la opinión de cada uno de los invitados a exponer sobre el proyecto de ley, la Comisión procedió a su votación en general.

Puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por

10 votos a favor y 1 en contra.Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y Camila Vallejo Dowling y los diputados señores, Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Romilio Gutiérrez Pino, José Antonio Kast Rist, Germán Verdugo Soto (en reemplazo de Felipe Kast Sommerhoff), Sergio Espejo Yaksic (en reemplazo de Yasna Provoste Campillay),Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).Votó

por la negativa la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes (en reemplazo de GiorgioJackson Drago).

La diputada señora Sepúlveda dejó constancia expresa que su voto en contra obedece a su disconformidad con el hecho de que la universidad tenga su sede en la ciudad de Rancagua.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Discusión.

La Comisión, con objeto de debatir acerca de la controversia producida respecto de que el domicilio de la nueva Universidad de O’Higgins sea la ciudad de Rancagua, invitó a exponer al Presidente de la Asociación de Municipalidades de O'Higgins, alcalde de la comuna de Malloa, señor Luis Barra Villanueva, acompañado por el Alcalde de Quinta de Tilcoco, señor Nelson Barrios Oróstegui y a los señores Luis Riveros, ex rector de la Universidad de Chile, Presidente de la Comisión Ejecutiva designada por el Gobierno de la Región de O’Higgins y el señor Rolando Rebolledo, docente miembro de la misma Comisión, quienes expusieron mediante video conferencia.

El Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma quien expresó que la pretensión del Ejecutivo es que se tramite paralelamente el proyecto de ley que crea 2 nuevas universidades estatales y aquel que crea 15 centros de formación técnica.

En relación al primero de los proyectos aludidos, apuntó que se acogió mediante una indicación presentada por el Ejecutivo la inquietud relativa a la ubicación geográfica de la Universidad de O’Higgins, permitiéndose de este modo que sean las propias regiones quienes la determinen.Igual situación ocurrirá en el caso de los centros de formación técnica, donde serán las propias comisiones técnicas quienes gozarán de dicha atribución.

En materia de recursos financieros expresó en el caso de las universidades se dispondrá de aproximadamente 800 millones de pesos por cuatro años para la instalación inicial de sus plantas y que el monto del aporte basal no podrá ser inferior a 1.300 millones de pesos.

Por su parte, el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez precisó que las nuevas universidades recibirán mensualmente cerca de 65 millones de pesos (aproximadamente 800 millones de pesos de anuales). Asimismo, el monto del aporte basal, por ley, no puede ser inferior al 50% del que reciben las otras universidades del Estado, es decir, se fija un parámetro mínimo.

El Presidente de la Asociación de Municipalidades de O’Higgins (MURO´H), Alcalde de la comuna de Malloa, señor Luis Barra Villanueva expresó que la Asociación participó en la evaluación regional de la nueva universidad que tanto necesita la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Asimismo, aseveró que diversos actores fueron escuchados para expresar sus anhelos e ideas en torna a esta nueva universidad estatal perteneciente a una red de universidades estatales de Chile, que supone los recursos necesarios que garanticen su permanencia y que atenderá las necesidades del país y de la región.

Adicionalmente, comunicó que se espera una nueva universidad centrada en la investigación, vinculada con el medio productivo y social de la región, que cuente con una adecuada articulación con la tarea de la docencia, con oferta de carreras articuladas a su investigación básica y aplicada, al desarrollo e innovación, que colabore directamente a la regionalización y descentralización del país y se focalice en la persona y en el logro de objetivos humanos trascendentes.

Luego, el Alcalde de Quinta de Tilcoco, señor Nelson Barrios Oróstegui recomendó que se reutilice la infraestructura ya existente para la nueva universidad, como por ejemplo, la existente en San Fernando y Rengo.

La diputadaSepúlveda junto con valorar la indicación presentada por el Ejecutivo, consultó acerca del contenido del informe regional elaborado por la comisión técnica de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Asimismo, consultó sobre el tipo de universidades que se pretenden, especialmente si tendrán el carácter de gratuitas, públicas y de calidad.

El diputadoBarros hizo hincapié en la importancia de contar con el informe de la Región de O’Higgins, en forma previa al inicio de la votación en particular del proyecto. También llamó a romper con el centralismo intra región, especialmente en consideración que el 75% de los habitantes de la región no vive en la ciudad de Rancagua.

Solicitó que se explique en qué consiste el acompañamiento inicial que recibirán las nuevas universidades, se detallen los recursos del informe financiero y su destino, así como si se prevé que construir en la Región del General Carlos Ibáñez del Campo es más costoso.

Apuntó que el mensaje del proyecto adolece de un error por cuanto expresa que en la Región de Aysén se carece de universidad, no obstante, que la Universidad Austral de Chile cuenta con una sede en la zona. Llamó a garantizar la calidad de la educación que impartirán estas nuevas instituciones de educación superior.

El diputadoFelipe Kast indicó que actualmente no se tiene certeza de cómo serán organizados internamente los planteles ni dónde serán emplazados una vez que la Presidenta de la República designe al rector, y planteó que se debería optar por abrir universidades regionales bajo la tutela de entidades prestigiosas ya existentes.

La diputada Vallejo apuntó que la autonomía de las nuevas universidades dependerá de cómo la comunidad delimite el desarrollo de su proyecto. Asimismo, calificó como insuficiente el monto del aporte basal, y enfatizó que el cobro de aranceles a los estudiantes no se condice con la política pública del Gobierno en materia educacional.

El Diputado Kort manifestó la importancia de pensar cada paso en la creación de las universidades, especialmente en consideración a que en la Región de O’Higgins ya han existido intentos fallidos en la materia con gran inversión de recursos públicos.

El diputado Espejo expresó que este proyecto junto con reflejar una aspiración muy antigua de la Región de O’Higgins constituye una apuesta a la descentralización. Afirmó, que se ha escuchado ampliamente a las comunidades.

La diputada Provoste expresó que la razón por la cual es favorable crear nuevas universidades regionales, no es otra que la equidad territorial que aconsejen el subsidio o trato especial.Adicionalmente, constituye una clara señal del objetivo del Gobierno en materia de educación superior, de ahí la relevancia de que se implemente como modelo su gratuidad.

Destacó la limitación que consagran los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, por cuanto establece que las universidades desarrollaran sus actividades en la respectiva región, limitando con ello, por ejemplo, la investigación. Anunció la presentación de una indicación que no limite a la universidad a desarrollar su proyecto educativo solo en el territorio de la región respectiva.

El diputadoLetelier reiteró la gran oportunidad que representa esta iniciativa incluso en el ámbito de la centralización intra regiones.

El diputadoRobles manifestó que el proyecto constituye un compromiso con la ciudadanía que debe necesariamente cumplirse, y que debe avanzar hacia la gratuidad, a fin de conformarse con el proyecto de Gobierno.Asimismo, llamó a modificar y avanzar en relación a

la ley orgánica constitucional de enseñanza, que se mantiene vigente en materia de educación superior desde la su creación, en época de dictadura.

El diputado Fuentes expresó que estas nuevas universidades constituyen una gran oportunidad para motivar a los jóvenes a permanecer en su región, para iniciar la gratuidad y garantizar calidad. Asimismo, destacó como muy importante que los estudiantes de centros de formación técnica tengan muchas horas de práctica y no sólo se base en la trasmisión de conocimientos teóricos.

El diputadoVenegas señaló que la iniciativa establece el marco en el que debiera darse el proceso de creación de estas universidades, delegando en la Presidenta de la República la aprobación de los estatutos y que, una vez que se apruebe el proyecto, deberá nombrarse un rector, que a su vez, deberá elegir a su equipo de gestión más inmediato y convocar a la ciudadanía para resolver las características, fines y alcances de estas universidades. Complementó, que los temas relacionados a las características del rector, los estatutos, ubicación de sedes y casa matriz es un tema que por respeto a la autonomía de las regiones debe resolverse mediante una discusión local.

El Ministro de Educación, señor Eyzaguirre expresó que la denominación del domicilio de las nuevas universidades era de carácter nominativo. Asimismo, aclaró que en los artículos 1° y 2°, cuando se señala que las universidades desarrollaran sus actividades en la respectiva región, solo tiene por objeto mantener su carácter de universidad regional y que no expanda la oferta académica fuera de la región, en ningún caso implica que, por ejemplo, se limite la investigación.

El ex rector de la Universidad de Chile y Presidente de la Comisión Ejecutiva designada por el Gobierno de la Región de O’Higgins, señor Luis Riveros, quien expresó conocer que la Comisión ha solicitado a la intendencia le remita el proyecto completo para ser distribuido entre sus miembros, medida que compete exclusivamente a la autoridad regional y sobre la cual no le corresponde pronunciarse ni tampoco suplantarla.

Apuntó que la comisión ejecutiva se comprometió a entregar un informe final de su trabajo a fines del mes de septiembre, y así lo hizo con fecha 30 de ese mes, en un documento que contenía las principales conclusiones y recomendaciones.

El docente miembro de la Comisión, señor Rolando Rebolledo destacó en primer lugar que el proyecto es de una enorme riqueza conceptual, pues se hace cargo de la evolución en la generación y reproducción del conocimiento en la época actual, planteando una estructura moderna anclada en las potencialidades de la región, enfrentando sus problemas y pensando el desarrollo nacional a largo plazo. Una de las claves de esa estructura es la interdisciplina, que nace de enfrentar los problemas trascendentes derivados de cuatro polos de desarrollo fundamentales: el ser humano, la industria agroalimentaria, la actividad minera, los recursos marinos y su biodiversidad.

Se trata de una universidad que debería estar basada en institutos interdisciplinarios organizada en una red de campus a través de la región. Cada instituto instalado en el campus de mayor afinidad geográfica con los contenidos de su actividad académica: minería, industria alimentaria, ciencias del mar, ciencias sociales y humanidades.

Además, se contempla el desarrollo de una universidad virtual usando los más modernos medios de comunicación interactivos, además de un centro de formación técnica que se desarrollaría en el contexto de una política que en paralelo propicia el Ministerio de Educación.El acento puesto en la resolución interdisciplinaria de problemas regionales y naciona-

les, generará adicionalmente carreras profesionales y técnicas nuevas, que pueden ser un polo de atracción para estudiantes de otras regiones.

Despejó toda ambigüedad en relación a los problemas de localización, ya que han defendido el principio de una universidad inmersa en la región y no concentrada en un sólo lugar. Afirmó que en esto el proyecto es absolutamente explícito, pues sólo se han remitido a establecer los criterios para la generación de la red de campus, haciendo la salvedad que serán las autoridades de la universidad las que utilizando estos criterios conduzcan estudios que determinen científicamente cuáles son las mejores ubicaciones de los campus.

Es más, han insistido en que este proyecto es un proceso de construcción, es decir, la universidad habrá de comenzar con un cierto número de campus prioritarios en función de las necesidades y de la masa crítica de especialistas que se logre contratar, pero irá evolucionando y cubriendo diferentes lugares de la región, a medida que se desarrolle. Y no se debe confundirse la localización de la administración (o domicilio legal) de la universidad con aquella de las fuerzas vivas de la misma.

Apuntó que la preocupación central de la comisión ejecutiva estuvo centrada en definir la creación de una institución universitaria concentrada en investigación, docencia, y ligada estrechamente a los retos y problemáticas de la región. Por tratarse de un proyecto que por primera vez, después de un largo período, el Estado chileno genera una institución universitaria nueva, debe ser por definición un estándar respecto de la seriedad y profundidad académica que amerita una misión fundamental y bien definida.

Añadió que el país entero debe aunar fuerzas para que este proceso pionero fructifique, pues significará generar redes de comunicación y transporte, residencias universitarias, hacer realidad el concepto de una universidad fundida con su región, lo que involucra aspectos presupuestarios que tanto el gobierno regional como las autoridades centrales y quienes sean designados a la cabeza de la universidad tendrán que poner en obra.

En materia presupuestaria, explicó que en el texto del informe se hace presente la necesidad de que el equipo que sea designado a la cabeza de la universidad comience por elaborar un plan de desarrollo con una evaluación económica muy precisa de los recursos necesarios para ir construyendo gradualmente la universidad y el centro de formación técnica, teniendo en cuenta que el financiamiento basal no permitirá cubrir todas las medidas propuestas hasta ahora.

Será necesario un esfuerzo de carácter nacional solidario que permita, por ejemplo, recibir donaciones de bienes nacionales o de empresas del Estado para las instalaciones, planes de reinserción de jóvenes doctorados, concursos FONDEF, Milenio u otros orientados a generar laboratorios o centros de investigación en la región.Todas estas son medidas de carácter complementario al presupuesto en régimen que la universidad deberá recibir del Estado para asegurar la gratuidad del acceso y el sostenimiento de un equipo académico de excelencia. No obstante, las necesidades de inversión que deberán afrontarse atendiendo a la dimensión del proyecto que la comisión ha definido.

Apuntó, que los acuerdos generales de la comisión ejecutiva consisten en contar con una: a) universidad estatal perteneciente a una red de universidades estatales de Chile; b) una universidad nacional que atienda necesidades del país y de la región; c) una universidad articuladora de un proceso creativo indivisible que engloba tres inseparables funciones: la investigación, la docencia y la vinculación con el medio; d) una universidad con oferta de carreras articuladas a su investigación básica y aplicada, desarrollo e innovación; e) una universidad

que colabore decididamente a la regionalización y descentralización del país, y f) una universidad centrada en la persona y en el logro de objetivos humanos trascendentes.

Destacó que el proyecto se hace cargo de la evolución en la generación y reproducción del conocimiento en la época actual, planteando una estructura moderna anclada en las potencialidades de la región, enfrentando sus problemas y pensando en el desarrollo nacional a largo plazo. Una de las claves de esa estructura es la interdisciplina, que nace de enfrentar los problemas trascendentes derivados de cuatro polos de desarrollo fundamentales: el ser humano, la industria agroalimentaria, la producción minera, los recursos marinos y su biodiversidad.

Las estructuras básicas son el cultivo de la investigación interdisciplinaria, se hará en diversos institutos relacionados con las áreas productivas, de servicios y de la cultura en general, lo que determinará la base de su estructura académica.

Estos institutos estarán localizados en diversos campus distribuidos armónicamente a través de la región, tomando como guía la presencia en su entorno de los objetos de estudio de estas unidades académicas.En el curso de su desarrollo, aparecerán luego los departamentos temáticos, lugares en que se coordinará la actividad de especialistas en una rama determinada del saber, localizados éstos en los diferentes institutos.

Las carreras ofrecidas conducirán a diversos títulos y grados como los ya existentes, pero con especialidades nuevas basadas en estudios interdisciplinarios regulados por las necesidades regionales. En particular, la investigación irá de la mano con la formación de postgrado (magister y doctorado).

Esta nueva institución nace además con un centro de formación técnica llamado a convertirse en un dinamizador de las áreas productivas y de servicios, muy en particular en el dominio de la salud. Especial énfasis se dará a asegurar las condiciones materiales que faciliten el estudio de jóvenes venidos de provincias apartadas y planes especiales de acompañamiento y nivelación permitirán ampliar el ingreso, superando brechas de formación previa.

Afirmó que la universidad será gratuita y dotada de un gobierno democrático que garantice la participación de todos sus estamentos en los órganos normativos de la misma. Asimismo, acogerá la participación de la comunidad en órganos consultivos, desarrollando además vastos programas de capacitación y extensión cultural. Asumirá para ello diferentes formas de vinculación con el medio, las que irán hasta un programa de universidad virtual que permita fortalecer la actividad cultural en los hogares y el rescate de la identidad regional.

Votación. Artículo 1°

Crea la Universidad de O´Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma,

funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fija su domicilio y su relación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para eliminar la frase “en la ciudad de Rancagua”.

El diputado Kort destacó que le sorprende que la indicación elimine lo que el mismo Gobierno propuso en el texto del proyecto, sin una discusión mayor ni fundamento. Asimismo, lamentó que no hayan podido conocer el contenido del informe de la comisión ejecutiva de la Región de O’Higgins, porque la Intendenta no lo entregó a esta Comisión y según sus dichos aún no ha podido entregar a la Presidenta de la República por problemas de agenda de esta última.

El diputadoCastro junto con lamentar que el Gobierno no escuchara a todos los parlamentarios, sino solo algunos, expresó que de algún modo existe engaño porque es inconcebi-

ble que hoy a través de los expositores recién se tome conocimiento de parte del informe elaborado por la comisión ejecutiva de la Región de O’Higgins y no haya sido entregado por la propia Intendenta o el Gobierno.

La diputada Girardi apuntó que lo importante es escuchar a los habitantes de la región, lo que sí se hizo.

El diputadoGonzález enfatizó el protagonismo que la indicación otorga a la región y a la descentralización.

El diputadoBarros agradeció que los parlamentarios en forma transversal hayan apoyado la indicación que elimina el domicilio de la universidad en la ciudad de Rancagua. Asimismo, lamentó que la Intendenta de la Región de O’Higgins no haya dado a conocer el informe.

La diputadaHoffmann expresó que pese a apoyar la indicación referida al domicilio de la universidad en la Región de O’Higgins, lamentó la irresponsabilidad del Gobierno en generar este conflicto gratuito, sólo por no haber escuchado a la región.

El diputadoJakson manifestó que la decisión del domicilio de la universidad debe ser el más idóneo conforme a la decisión de la comunidad y criterios técnicos, no un premio político para algunos sectores

El diputadoSandoval agradeció que el Ejecutivo haya revalidado el sentir y criterio de la comisión ejecutiva.

El diputadoFelipe Kast afirmó que pese a encontrarse a favor de la indicación, el proyecto completo carece de profundidad.

El diputadoRobles valoró que la indicación realce el dominio regional, esto es, que sea la propia región la que decida su ubicación.

El diputado Espejo afirmó que con este proyecto el Gobierno apunta a la descentralización, que se ve reforzada con la indicación del Ejecutivo que elimina a Rancagua como domicilio de la nueva universidad, permitiendo así un desarrollo territorial equilibrado.

La diputadaVallejo expresó que la indicación salvaguarda la autonomía de la región para decidir el emplazamiento de la universidad, pese a que según los expositores se tratará de universidades con fuerte presencia en toda la región, lo que es muy importante.

El diputadoVenegas dijo que mediante indicación se eliminó que la universidad de la VI región se ubicara específicamente en la ciudad de Rancagua y que en el diálogo al interior de las regiones la comunidad de la zona deberá tomar la decisión, porque unos estaban a favor que quedara en Rancagua, otros a favor de que estuviera en otros lugares de la región. Entonces, se efectuó una solución salomónica y se cambia por Región del Libertador Bernardo O'Higgins siendo el fruto del diálogo al interior de la región resolver su ubicación y no por decisión de los diputados.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente). En contra votaron los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza).Se abstuvo la señora Hoffmann, doña María José (10-2-1).

Las indicaciones siguientes no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo

296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio del Presidente, eran contradictorias con la idea ya aprobada del proyecto de ley.

-Del diputadoBarros y de las diputadas Girardi y Sepúlveda para eliminar la oración

“tendrá su domicilio en la ciudad Rancagua y”.

-De los diputados Provoste, Venegas y Morano para reemplazar la frase “ciudad de Rancagua” por “Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”.

-De los diputados Castro y Kort para reponer la oración “La universidad tendrá su domicilio en la ciudad de Rancagua”.

Se presentó una indicación de los diputados Barros, Castro, Espejo y Sepúlveda para agregar entre las expresiones “desarrollará sus actividades” y en la VI Región…”, la frase “de preferencia”.

El diputado Barros apuntó que no se puede limitar el desarrollo de las actividades de la universidad a la región, no sólo pensando en la materia de investigación, sino también, por ejemplo, en docencia.

La diputada Provoste expresó que le parece más claro dejar establecido que las actividades docentes se realicen en la región, dejando afuera extensión, investigación y capacitación, las que podrán ser impartidas en todo el territorio nacional e internacional.

El señor Venegas y la señora Girardi enfatizaron que la lógica es que las nuevas universidades tengan carácter regional y no entren a competir con otras.

El diputado Espejo expresó que el espíritu de las nuevas universidades es que gocen de un carácter nacional que atiende las necesidades del país y de la región, que forme parte de una red nacional, en consorcio con otras universidades.

La diputadaVallejo expresó que idea es que la región se vea potenciada, de lo contrario puede generarse una lógica de competencia y mercado.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Kort (en reemplazo de Bellolio), Castro (en reemplazo de Espinoza). González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe, y Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna). En contra votaron los diputados Girardi, doña Cristina; Jackson, Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (8-5-0).

La indicación siguiente no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio del Presidente, era contradictoria con la idea ya aprobada del proyecto de ley.

-De los diputados Kort, Fuentes, Jackson, Morano, Provoste y Vallejo para intercalar la palabra “preferentemente” entre las expresiones “y desarrollará sus actividades” y “en la VI Región”.

Puesto en votación el artículo resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente). En contra votaron los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza) (11-2-0).

Artículo 2°

Crea la Universidad de Aysén, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fija su domicilio y su relación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para eliminar la frase “en la ciudad de Coyhaique”.

La indicación precedente se votó sin discusión en atención a que los argumentos ya fueron esgrimidos en indicación al artículo primero.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente). Se abstuvieron los señores Kort (en reemplazo de Bellolio), Castro (en reemplazo de Espinoza) y Hoffmann, doña María José (10-0-3).

La indicación siguiente no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio del Presidente, era contradictoria con la idea ya aprobada del proyecto de ley.

-De los diputados Provoste, Venegas y Morano para reemplazar la frase “ciudad de Coyhaique” por “Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.

La indicación de los diputados Kort, Fuentes, Jackson, Morano, Provoste y Vallejo para intercalar la palabra “preferentemente” entre las expresiones “y desarrollará sus actividades” y “en la XI Región”, se puso en votación, facultando a la secretaría para adecuarla en los mismos términos que la aprobada al artículo 1°, de manera que haya concordancia entre ambos textos.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Kort (en reemplazo de Bellolio), Castro (en reemplazo de Espinoza). González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe, y Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna). En contra votaron los diputados Girardi, doña Cristina; Jackson, Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (8-5-0).

Puesto en votación el artículo resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente). Se abstuvieron los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza) (11-0-2).

TÍTULO IIDISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 3°

Establece que cualquier remisión de esta ley a “la universidad” o “las universidades”, deberán entenderse referidas la Universidad de O´Higgins y la Universidad de Aysén, indistintamente.

Artículo 4°

Fija la misión institucional de la Universidad de O´Higgins y la Universidad de Aysén y señala sus funciones.

Los artículos 3° y 4° no fueron objeto de indicaciones. Puestos en votación conjuntamente resultaron aprobados por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (13-0-0).

Artículo 5°

Establece los principios que deben orientar el quehacer de las universidades.

Fue objeto de una indicación del diputadoRobles para intercalar, entre las expresiones

“de las tareas intelectuales;” y “la excelencia académica”, la frase “el laicismo”.

El diputadoRobles expresó que uno de los principios del Estado de Chile es permitir que todas las culturas religiosas se expresen, por tanto la palabra laicismo implica que no se excluya a nadie en las universidades del Estado por la religión que practique o si no practica ninguna.

Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto a favor de los diputados Castro (en reemplazo de Espinoza); Girardi, doña Cristina; González, Jackson, Robles, y Vallejo, doña Camila.Se abstuvieron los diputados Kort (en reemplazo de Bellolio), Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), y Venegas (Presidente) (6-0-7).

Puesto en votación el artículo resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Kort (en reemplazo de Bellolio), Castro (en reemplazo de Espinoza); Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna); Vallejo,doña Camila, y Venegas (Presidente). Se abstuvo el señor Robles (12-0-1).

Artículo 6°

Faculta a las universidades para entregar en el cumplimiento de sus funciones, todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos; certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones; así como también otorgar otras certificaciones.

Artículo 7°

Establece al rector como máxima autoridad y representante legal de la universidad e integra, en calidad de titular, el Consejo de Rectores.

Los artículos 6° y 7° no fueron objeto de indicaciones. Puestos en votación conjuntamente resultaron aprobados por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (13-0-0).

Artículo 8°

Determina los bienes que constituyen el patrimonio de la universidad.

Se presentó una indicación de los diputados Espejo, Espinoza, Fuentes, Girardi, González, Jackson, Morano, Provoste, Robles y Vallejo, para eliminar, en su literal b), la frase “matrícula, aranceles, derechos de exámenes,”.

La diputadaGirardi apuntó que esta indicación es coherente con el planteamiento del Gobierno sobre gratuidad en la educación superior, porque el Estado debe asegurar la educación y el pago de aranceles, créditos, etc., y no generar un endeudamiento de por vida para las familias.

La Subsecretaria Quiroga manifestó que si bien el planteamiento de la diputada Girardi es el espíritu del programa de Gobierno y existirán leyes específicas sobre la materia y que el compromiso refiere a la gratuidad en los niveles de pregrado.

El diputadoJackson expresó que la indicación no implica que el Estado deba disponer de más recursos, ya que las universidades perfectamente pueden obtener otras fuentes de financiamiento. Afirmó que con la indicación sólo se priva a una institución creada por ley a cobrar aranceles.

El diputadoFelipe Kast apuntó que de aprobarse la indicación se requiere de un nuevo informe financiero que permita sustentar a la institución y el sistema de gratuidad que se busca.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por tener incidencia en la administración financiera del Estado e implicar mayores gastos (artículo 65 de la Constitución Política en relación con el artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional). Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Castro (en reemplazo de Espinoza); Girardi, doña Cristina; González, Jackson, Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles y Vallejo, doña Camila.Votaron en contra los diputados Kort (en reemplazo de Bellolio), Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; y Venegas (Presidente) (7-6-0).

El diputadoBellolio hizo reserva de constitucionalidad respecto de este artículo, en lo relativo a lo establecido por el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Puesto en votación el artículo resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Castro (en reemplazo de Espinoza); Girardi, doña Cristina; González, Jackson, Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles, y Vallejo, doña Camila.En contra votaron los señores Kort (en reemplazo de Bellolio), Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María; Kast, don Felipe, y Venegas (Presidente). Se abstuvo el señor Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio) (7-5-1).

Artículo 9°

Otorga la calidad de empleado público al personal de la universidad y fija los cuerpos normativos que los rigen

Artículo 10

Establece quienes serán académicos de la universidad y su regulación.

Los artículos 9° y 10 no fueron objeto de indicaciones. Puestos en votación conjuntamente resultaron aprobados por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (13-0-0).

Artículo 11

Exime a las universidades de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Asimismo, le otorga la facultad de crear y organizar otras personas jurídicas con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, para agregar en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.”.

La señora Quiroga explicó que esta indicación consagra una norma general de responsabilidad fiscal de instituciones que se crean con el objeto de que administren solo recursos que forman parte de su patrimonio.

Puestos en votación conjunta la indicación y el artículo, fueron aprobados por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (13-0-0).

TÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES.

Artículo 12

Incorpora a las nuevas universidades que se crean al artículo 99 de la ley N° 18.681, que otorga facultades a las universidades e institutos profesionales que indica, relativas a su administración financiera, presupuestaria y de personal.

Artículo 13

Incorpora a las nuevas instituciones al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de

1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

Los artículos 12 y 13 no fueron objeto de indicaciones. Puestos en votación conjuntamente resultaron aprobados por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio); Hoffmann, doña María José; Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (13-0-0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha

de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad de O´Higgins y de la Universidad de Aysén.

Puesto en votación el artículo resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Kort

(en reemplazo de Bellolio), Castro (en reemplazo de Espinoza); Girardi, doña Cristina;

González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna); Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente).Seabstuvo el señor Robles (11-0-1).

Artículo segundo

Establece el procedimiento y plazo de dictación del estatuto de las universidades y las disposiciones mínimas que debe contener el mismo.

Se presentó una indicación del diputadoRobles para reemplazar la frase “el rector de la universidad” por “el gobierno regional”.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por establecer nuevas funciones y atribuciones a un organismo estatal. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se estimó inadmisible, por mayoría de votos.

Puesto envotaciónel artículoresultó aprobado conel votoa favorde los diputados Kort (en reemplazo de Bellolio),Castro (en reemplazo de Espinoza),González,Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio),Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio);Kast, don Felipe;Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna);Vallejo, doña Camila, yVenegas (Presidente).Seabstuvieronlos diputadosGirardi,doñaCristina, yRobles(10-0-2).

Artículo tercero

Regula el procedimiento y plazo de designación del rector, su calidad de contratación, plazo de ejercicio en el cargo. Asimismo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el funcionamiento de la universidad hasta la publicación de sus estatutos y obliga al rector a considerar la participación de la comunidad regional en la elaboración del proyecto de estatutos de la universidad.

Se presentó una indicación de los diputados Jackson, Provoste y Vallejo para intercalar, a continuación de las palabras “El rector,” y antes de “durará cuatro años”, la frase: “, que deberá contar con una reconocida trayectoria académica y con conocimiento de la Región en que se ubique la Universidad,”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (12-0-0).

Se presentó una indicación de los diputados Jackson, Provoste y Vallejo para incorporar un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“El primer rector no podrá ser candidato a la primera elección regida por el nuevo estatuto.”

El diputadoJackson expresó que se pretende evitar que el nombramiento discrecional del rector por parte de la Presidenta de la República, implique su “apernamiento” en la institución, especialmente en consideración a que es él quien presentará los estatutos y fijará la planta académica, entre otras responsabilidades.

El diputadoVenegas expresó que construir una universidad regional de las características que contempla el proyecto de ley es de gran complejidad, por ende impedir que continúe en el cargo el primer rector, constituye una gran pérdida.

La Subsecretaria Quiroga apuntó que la indicación limita las posibilidades de contar con personas idóneas y capacitadas. Asimismo, destacó que la redacción actual del proyecto no

asegura la continuidad en el cargo de rector, sin contar que el Ejecutivo resguardará la probidad en todo el proceso de instalación de las universidades.

Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto a favor de los diputados González, Jackson, Kast, don Felipe, y Robles,Votaron en contra los señores Kort (en reemplazo de Bellolio), Castro (en reemplazo de Espinoza), Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio), Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), y Venegas (Presidente).Se abstuvieron las señoras Girardi, doña Cristina, y Vallejo, doña Camila (4-6-2).

Finalmente, se presentó una indicación de los diputados Jackson, Provoste y Vallejo para sustituir en el inciso segundo, a continuación de la frase “para lo cual”, el verbo “podrá” por el verbo “deberá” y para sustituir la frase “personalidades destacadas de diversos ámbitos a nivel regional o nacional”, por la frase “autoridades democráticamente electas y representantes legítimos de organizaciones sociales de la región, que contribuyan al desarrollo profesional y,o identitario de ella”.

La diputadaVallejo expresó que el espíritu de la indicación dice relación con ceñir la amplitud del texto del proyecto, que solo se refiere a la incorporación de personalidades de la región, lo que es muy amplio. Apuntó, que debe garantizarse la participación de las organizaciones sociales y de las autoridades de la región que representen a la región, independientemente de que se incorporen otras representantes.

La señora Quiroga apuntó que la indicación deja cerrada la integración de los consejos, impidiendo, por ejemplo, la participación de connotados académicos. Se comprometió a reforzar la idea del inciso final del artículo tercero transitorio.

Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto a favor de los diputados Castro (en reemplazo de Espinoza); Girardi, doña Cristina; González, Jackson, Robles, y Vallejo, doña Camila.Votaron en contra los diputados Kort (en reemplazo de Bellolio), Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), y Venegas (Presidente) (6-6-0).

Puesto en votación el artículo resultó aprobado por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (12-

0-0).

Artículo cuarto

Establece que una universidad del Estado, acreditada por al menos cuatro años, tutelará y acompañará a la nueva universidad hasta que obtenga su acreditación institucional.

Se presentó una indicación del diputadoRobles para remplazar la oración “Una universidad del Estado, acreditada institucionalmente por al menos cuatro años, de conformidad a la ley N° 20.129, que será definida por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo,” por la frase “La Universidad de Chile”.

El diputadoRobles expresó que es mejor imponer por ley a la mejor universidad del Estado para que tutele y acompañe a las nuevas universidades.

Puesta en votación la indicación resultó rechazada con el voto a favor de los diputados

Girardi, doña Cristina; Kast, don Felipe; Robles, y Vallejo, doña Camila.Votaron en contra

los señores Kort (en reemplazo de Bellolio), Castro (en reemplazo de Espinoza), González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio), Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), y Venegas (Presidente).Se abstuvo el señor Jackson (4-7-1).

Se presentó una indicación de los diputados Jackson, Provoste y Vallejo para reemplazar la palabra “la” que antecede a “Universidad” por la palabra “cada” y la frase “que obtengan” por la frase “que aquella obtenga”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (12-

0-0).

Finalmente, se presentó una indicación de los diputados Jackson, Provoste y Vallejo para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La universidad tutora, para ser elegida como tal, deberá presentar un plan de tutoría que incluya un fortalecimiento integral de las actividades institucionales y el cierre gradual de sus labores al cumplimiento de su cometido. Ella tendrá un rol de apoyo y acompañamiento a toda la comunidad académica, que se traducirá en acciones específicas realizadas a solicitud del rector de la nueva universidad. Los informes o propuestas emanados de aquella serán siempre una recomendación no vinculante para la universidad que nace.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (12-

0-0).

Puesto en votación el artículo resultó aprobado por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza), Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (12-0-0).

Artículo quinto

Referido al monto de los recursos del aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que le corresponderá a las nuevas universidades, a contar del año en que inicien sus actividades académicas.

Se presentó una indicación de los diputados Jackson, Provoste, Robles y Vallejo para incorporar el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Se considerará que las nuevas universidades han iniciado sus actividades académicas cuando existan estudiantes matriculados en carreras de pregrado o postgrado, cuando se adjudiquen proyectos de investigación con financiamiento público, o bien cuando se efectúen publicaciones científicas y otros productos de investigación relevantes.”

El diputadoJackson, por intermedio de su asesora, explicó que es importante determinar cuándo se inician las actividades académicas y quién lo definirá, porque se puede entender que el inicio de las actividades académicas sólo se relaciona con docencia.

La señora Quiroga manifestó que el Ejecutivo tiene un concepto amplio de inicio de actividades académicas, comprensivo de la docencia y la investigación. Afirmó que la indicación precisa que se entenderá por inicio de actividades académicas.

La diputadaGirardi solicitó que también se incorpore a las actividades administrativas.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por tener incidencia en la administración financiera del Estado e implicar mayores gastos (artículo 65 de la Constitución Política en relación con el artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional).

Artículo sexto

Dispone que el mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.

Puestos en votación conjuntamente los artículos quinto y sexto, resultaron aprobados por unanimidad con el voto a favor de los diputados los señores Kort (en reemplazo de Bellolio) y Castro (en reemplazo de Espinoza)Girardi, doña Cristina; González, Barros (en reemplazo de Gutiérrez, don Romilio), Jackson, Sandoval (en reemplazo de Kast, don José Antonio); Kast, don Felipe; Espejo (en reemplazo de Provoste, doña Yasna), Robles; Vallejo, doña Camila, y Venegas (Presidente) (12-0-0).

Artículo séptimo transitorio, nuevo.

Se presentó una indicación de los diputados Jackson, Provoste, Roblesy Vallejo para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo.

“Artículo séptimo.Durante un período de 10 años desde el inicio de sus actividades académicas, estas universidades podrán optar a financiamiento público y ayudas entregadas por el Estado, quedando exceptuadas de requisitos de trayectoria, adjudicaciones previas o condiciones de acreditación institucional”.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por tener incidencia en la administración financiera del Estado e implicar mayores gastos (artículo 65 de la Constitución Política en relación con el artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional). Cuestionada la declaración de inadmisibilidad y sometida a votación, se ratificó la inadmisibilidad, por mayoría de votos.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

Las indicaciones siguientes fueron rechazadas o no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, toda vez que, a juicio del Presidente, eran contradictorias con la idea ya aprobada del proyecto de ley.

Al artículo 1°

-Del diputadoBarros y de las diputadas Girardi y Sepúlveda para eliminar la oración

“tendrá su domicilio en la ciudad Rancagua y”.

-De los diputados Provoste, Venegas y Morano para reemplazar la frase “ciudad de Rancagua” por “Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”.

-De los diputados Castro y Kort para reponer la oración “La universidad tendrá su domicilio en la ciudad de Rancagua”.

-De los diputados Kort, Fuentes, Jackson, Morano, Provoste y Vallejo para intercalar la palabra “preferentemente” entre las expresiones “y desarrollará sus actividades” y “en la VI Región”.´

Estas indicaciones no se pusieron en votación, de conformidad con el artículo 296 del

Reglamento de la Corporación.

Al artículo 2°

-De los diputados Provoste, Venegas y Morano para reemplazar la frase “ciudad de Coyhaique” por “Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.

Esta indicación no se puso en votación, de conformidad con el artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 5°

-Del diputado Robles para intercalar, entre las expresiones “de las tareas intelectuales;” y

“la excelencia académica”, la frase “el laicismo”.

Puesta en votación resultó rechazada por mayoría de votos.

Artículo tercero transitorio

-De los diputados Jackson, Provoste y Vallejo para incorporar un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“El primer rector no podrá ser candidato a la primera elección regida por el nuevo estatuto.” Puesta en votación resultó rechazada por mayoría de votos.

-De los diputados Jackson, Provoste y Vallejo para sustituir en el inciso segundo, a continuación de la frase “para lo cual”, el verbo “podrá” por el verbo “deberá” y para sustituir la frase “personalidades destacadas de diversos ámbitos a nivel regional o nacional”, por la frase “autoridades democráticamente electas y representantes legítimos de organizaciones sociales de la región, que contribuyan al desarrollo profesional y,o identitario de ella”.

Puesta en votación resultó rechazada por mayoría de votos.

Artículo cuarto transitorio

-Del diputadoRobles para remplazar la oración “Una universidad del Estado, acreditada institucionalmente por al menos cuatro años, de conformidad a la ley N° 20.129, que será definida por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo,” por la frase “La Universidad de Chile”.

Puesta en votación resultó rechazada por mayoría de votos.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Artículo segundo transitorio

-Del diputadoRobles para reemplazar la frase “el rector de la universidad” por “el gobierno regional”.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por establecer nuevas funciones y atribuciones a un organismo estatal.

Artículo quinto transitorio

-De los diputados Jackson, Provoste, Robles y Vallejo para incorporar el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Se considerará que las nuevas universidades han iniciado sus actividades académicas cuando existan estudiantes matriculados en carreras de pregrado o postgrado, cuando se adjudiquen proyectos de investigación con financiamiento público, o bien cuando se efectúen publicaciones científicas y otros productos de investigación relevantes.”

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por tener incidencia en la administración financiera del Estado e implicar mayores gastos (artículo 65 de la Constitución Política en relación con el artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional).

Artículo séptimo transitorio, nuevo.

-De los diputados Jackson, Provoste, Roblesy Vallejo para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo.

“Artículo séptimo.Durante un período de 10 años desde el inicio de sus actividades académicas, estas universidades podrán optar a financiamiento público y ayudas entregadas por el Estado, quedando exceptuadas de requisitos de trayectoria, adjudicaciones previas o condiciones de acreditación institucional”.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por tener incidencia en la administración financiera del Estado e implicar mayores gastos (artículo 65 de la Constitución Política en relación con el artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional).

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

TÍTULO IDE LAS UNIVERSIDADES DE O`HIGGINS Y DE AYSÉN.

Artículo 1°.Créase la Universidad de O´Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.La universidad tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades, de preferencia, en la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Artículo 2°.Créase la Universidad de Aysén, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La universidad tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades, de preferencia, en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a travésdel Ministerio de Educación.

TÍTULO IIDISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 3°.-En la presente ley cada vez que se señale “la universidad” o “las universidades”, dichas expresiones deberán entenderse referidas la Universidad de O´Higgins y la Universidad de Aysén, indistintamente.

Artículo 4°.-La Universidad de O´Higgins y la Universidad de Aysén son instituciones de educación superior estatal, de carácter regional, que asumen con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la VI y XI Región, respectivamente, como parte fundamental de su misión institucional.

Cumplen su labor a través de la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan; asimismo, podrá dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.

Artículo 5°.-Son principios que orientan el quehacer de la universidad la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la excelencia académica; la equidad y la valoración del mérito como criterios de ingreso, promoción y egreso a la universidad; y la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social.

Artículo 6°.En el cumplimiento de sus funciones, la universidad podrá otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos; certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice; así como también otorgar otras certificaciones no conducentes a título o grado.

Artículo 7°.El rector de la universidad es su máxima autoridad y su representante legal, e integra, como miembro titular el Consejo de Rectores a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación.

Artículo 8°.-El patrimonio de la universidad estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.

b) Los montos que perciba por concepto de certificados, estampillas y solicitudes a la universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

e) Los frutos, rentas e interesesde sus bienes y servicios.

f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.

g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.

h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.

Artículo 9°.-El personal de la universidad tendrá la calidad de empleado público y se regirá por el estatuto de la universidad; los reglamentos especiales, si los hubieren, y supletoriamente por las normas generales.

De la forma establecida en sus estatutos, la universidad podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.

Las remuneraciones del personal de las universidades, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas.

Artículo 10.Serán académicos de la universidad quienes tengan un nombramiento vigente y una jerarquía académica.

Un reglamento general, aprobado de acuerdo a lo que establezca el estatuto de la universidad, fijará los derechos y deberes del personal académico, regulará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.

Artículo 11.La universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.

Asimismo, tendrá la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.Estas operaciones no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales y las municipalidades.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 12.Intercálase en el inciso primero del artículo 99 de la ley N° 18.681, entre las palabras “Valparaíso,” y “Universidad” la frase “Universidad de O´Higgins, Universidad de Aysén,”.

Artículo 13.-Reemplázase, en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, el vocablo “y” tras el guarismo “1980” por “,”; y agrégase a continuación de “derivaren”, la siguiente frase “y de las creadas por ley”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad de O´Higgins y de la Universidad de Aysén.

Artículo segundo.-Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro de los primeros 210 días a que se refiere dicho artículo, el rector de la universidad respectiva, presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto de la universidad, el que deberá contener, a lo menos, las disposiciones relativas a:

a) El gobierno de la universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante Reglamento uotra normativa que se dicte al efecto.

El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b) El estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y,o ejercer ciertos cargos y funciones.

c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.

d) La estructura académica y administrativa esencial de la universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.

e) Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la universidad.

f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la universidad.

g) Las normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la universidad, si correspondiere.

h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

i) El procedimiento para reformar los estatutos.

j) La forma en que la universidad prestará servicios de asesorías y consultorías a terceros resguardando que no afecten los intereses del Estado.

k) Las autoridades de la universidad que poseerán la calidad de ministro de fe. l) La fecha en que iniciará sus actividades.

Artículo tercero.-Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de la universidad, señalando la forma en que será contratado.El rector, que deberá contar con una reconocida trayectoria académica y con conocimiento de la región en que se ubique la universidad, durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección del rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos de la universidad.El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento de la universidad hasta la publicación de sus estatutos.

Este rector deberá considerar la participación de la comunidad regional en la elaboración del proyecto de estatutos de la universidad, para lo cual podrá crear consejos integrados por personalidades destacadas de diversos ámbitos a nivel regional o nacional.

Artículo cuarto.Una universidad del Estado, acreditada institucionalmente por al menos cuatro años, de conformidad a la ley N° 20.129, que será definida por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo, tutelará y acompañará a cada universidad hasta que aquella obtenga la acreditación institucional que regula la norma citada, o la figura afín que la reemplace.

La universidad tutora, para ser elegida como tal, deberá presentar un plan de tutoría que incluya un fortalecimiento integral de las actividades institucionales y el cierre gradual de sus labores al cumplimiento de su cometido. Ella tendrá un rol de apoyo y acompañamiento a toda la comunidad académica, que se traducirá en acciones específicas realizadas a solicitud del rector de la nueva universidad. Los informes o propuestas emanados de aquella serán siempre una recomendación no vinculante para la universidad que nace.

Artículo quinto.Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, visado por el Ministro de Educación, se establecerá el monto de los recursos del aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que le corresponderá a las nuevas universidades, a contar del año en que inicien sus actividades académicas. El monto de dicho aporte no podrá ser menor al 50% del promedio de lo recibido por este concepto el año anterior por las universidades del Estado no domiciliadas en la XIII Región Metropolitana. Este aporte será entregado a las universidades en proporción al número de meses del año en que dichas actividades se concreten.

A partir del año siguiente al señalado, las universidades participarán en el aporte fiscal indicado en el inciso anterior, determinándose el monto de los recursos que les corresponde, de la forma establecida en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

El monto del aporte fiscal a que se refiere este artículo, que corresponda a estas universidades incrementará el aporte fiscal que, de conformidad a la ley de Presupuestos del Sector Público, corresponda a las universidades actualmente existentes.

Artículo sexto.-El mayor gasto fiscal que implique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”.

Se designó diputado informante al señor Jaime Bellolio Avaria. Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2014.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 25 de noviembre y 9 y 16 de diciembre de 2014, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).

Por la vía del reemplazo, asistieron las diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y los diputados Juan Luis Castro González, Sergio Espejo Yaksic, Issa Kort Garriga, David Sandoval Plaza y Germán Verdugo Soto.

Asistieron, además, los diputados Ramón Barros Montero, Iván Fuentes Castillo, Felipe Letelier Norambuena, Javier Macaya Danús, Juan Morano Cornejo, Gaspar Rivas Sánchez y el senador Ignacio Walker Prieto.

(Fdo.): MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,Abogada Secretaria de la Comisión.”

19. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “PERMITE FACILITAR LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DE‐ PORTIVAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.”. (BOLETÍN N° 9707‐02)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción del diputado señor Osvaldo Urrutia Soto, y de los diputados señores Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, David Sandoval Plaza y Germán Verdugo Soto.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.Idea matriz o fundamental del proyecto

Regular el uso de las instalaciones deportivas de las fuerzas armadas y de orden que no tengan un uso exclusivo militar de modo expreso, con el objeto de que, por una parte, puedan ser utilizadas en beneficio de la comunidad, y, por otra parte, precaver, en tal sentido, cualquier incidente jurídico administrativo.

2. Normas de quórum especial

El artículo único del proyecto no tiene normas en tal condición.

3.Trámite de hacienda:

No requiere de este trámite.

4.Votación en general del proyecto

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los integrantes presentes.

5.DIPUTADO INFORMANTE: El señor Osvaldo Urrutia Soto.

II. ANTECEDENTES

1.De hecho

a) Fundamentos de la iniciativa:

Señala el autor de la moción que las Fuerzas Armadas y de Orden mantienen equipamiento deportivo para el desarrollo de sus actividades de formación y recreación, que no tiene una exclusiva destinación militar, el cual podría ser utilizado en beneficio de la comunidad en el marco de las actividades de extensión que desarrollan las instituciones castrenses, y en cumplimiento de su misión institucional de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Precisa, que durante muchos años, estas instituciones han facilitado estas dependencias, sin embargo, su ejercicio ha sido solamente por su ánimo de colaboración, y sin un estatuto jurídico que lo regule, salvo algunas normas de carácter interno.

En este sentido, resulta necesario que la ley y un reglamento regulen esta materia, para evitar que las instituciones puedan tener en el futuro algún inconveniente de carácter jurídico administrativo, tal como ha ocurrido con Carabineros de Chile y la prohibición que tiene de facilitar sus campos ecuestres a civiles, de conformidad a lo ordenado por el Dictamen N° 53.688 de fecha 29 de septiembre 2009, de la Contraloría General de la República1.

En razón de lo anterior, las acciones relativas a la participación de la comunidad en acti-

vidades deportivas, utilizando medios propios de las fuerzas armadas “deben encuadrarse en el principio de probidad administrativa consagrado en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, y cuya regulación se contiene en el Título III “De la Probidad Administrativa” de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado2.”

Precisa su autor en los fundamentos, que es precisamente en atención a ese principio, que debe establecerse expresamente la posibilidad de que estas instituciones puedan poner a disposición su equipamiento a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales,

1 El Dictamen N° 53.688 de fecha 29 de septiembre 2009 instruyó a Carabineros de Chile a no seguir impartiendo clases de equitación a particulares, así como a proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, salvo que la legislación lo autorice expresamente para ello.

2 Dictamen N° 65.481 de fecha 3 de noviembre de 2010.

debiendo éstas “realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa …… y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades3.”

En este orden de ideas, en los fundamentos se hace presente que se considera del todo necesario, que exista un estatuto jurídico común, primero una ley y luego un reglamento, que regulen la forma en que los medios institucionales destinados al deporte, puedan ser puestos a disposición de la comunidad, para que clubes deportivos o instituciones organizadas, puedan hacer uso de ellos.

En consecuencia, la solución de este problema de carácter jurídico permitirá que Carabineros pueda reabrir sus puertas a la comunidad en ese sentido, y que las Fuerzas Armadas continúen ejerciendo estas actividades de extensión, pero de manera regulada y sin reparos jurídicos, logrando así una mayor conexión con la comunidad local en el que se emplazan esta clase de instalaciones.

b) Infraestructura deportiva de las Fuerzas Armadas y su relación con la sociedad civil4.

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), los recintos deportivos de las Fuerzas Armadas alcanzaban en 2006 el 0,6% del total de reductos de esta índole a nivel nacional.

La Armada de Chile posee un Reglamento de Deportes, que norma la participación institucional en competencias militares y civiles.

Durante los últimos años, se han verificado algunas restricciones al uso de recintos deportivos militares por parte de civiles. Entre otros casos, se cita la prohibición de uso de los campos ecuestres de Carabineros y de los polígonos de tiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).

Recintos deportivos de las FF.AA.

Si bien no se ha publicado un registro actualizado de los reductos deportivos de las Fuerzas Armadas, el INE elaboró hace algunos años el ‘Primer Catastro Nacional de Instalaciones y Recintos Deportivos’, según el cual, a mayo de 2006, las Fuerzas Armadas contaban con un total de 91 reductos deportivos, cifra equivalente al 0,6% de los espacios de esta índole a nivel nacional5.

Deporte militar y sociedad civil

La Confederación Deportiva de la Defensa Nacional (CODEFEN) es la entidad uniformada que tiene por misión “materializar la vinculación de las instituciones castrenses a través del deporte, creando y fortaleciendo lazos de amistad, compañerismo y respeto por los demás, mediante acciones conjuntas que permitan concentrar los esfuerzos tendientes a producir la mayor eficiencia y rentabilidad deportiva”6.

En este ámbito, la Armada de Chile es la única rama militar que divulga públicamente una normativa respecto a la actividad deportiva, a través de su Reglamento de Deportes. Conforme al artículo 5° de este texto legal, existe una Federación Deportiva Naval (FEDENA), en-

3 Dictamen N° 65.481 de fecha 3 de noviembre de 2010.

4 Biblioteca del Congreso Nacional. Juan Pablo Jarufe. jjarufe@bcn.cl. Anexo Santiago 1850, Valparaíso

3173. Asesoría Técnica Parlamentaria. Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales.16/12/2014. Documento solicitado por la Secretaría de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

5 INE. “Primer catastro nacional de instalaciones y recintos deportivos”. 7 (Diciembre, 2014).

6 CODEFEN. Disponible en: http://codefen.blogspot.com/ (Diciembre, 2014).

cabezada por el Director de Educación de la Armada, entre cuyas misiones se encuentra la dictación de reglas “para alcanzar el más efectivo desarrollo y el mejor control de los deportes de la Armada” (artículo 6° letra e)7.

Respecto a las instalaciones deportivas navales, el artículo 7° de la norma cita la existencia de estadios, gimnasios y piscinas, entre otros recintos, que son administrados y mantenidos “por las reparticiones de las cuales dependan, las que solicitarán a sus respectivos mandos jurisdiccionales los recursos financieros que se requieran para su mantenimiento y operación”.

En lo atingente a la vinculación con la sociedad civil, el artículo 18° letra c le asigna al Presidente de la FEDENA la labor de impulsar el desarrollo de los deportes navales, alentando la participación en competencias con las organizaciones deportivas civiles, a fin de “elevar el nivel deportivo masivo en la institución

En la misma línea, el artículo 21° dispone que los Jefes de Estado Mayor de las respectivas zonas navales, en su calidad de Presidentes de las Asociaciones Deportivas Navales, deben asumir las funciones de fomento a la participación del personal en actividades deportivas, tanto civiles como militares, con el propósito de generar una mayor integración con la ciudadanía.

Esta disposición legal también les confiere la facultad de llevar un registro del personal que participe en forma individual en actividades deportivas civiles.

Finalmente, el artículo 32° de la norma, inserto en el Título 4, referido a la relación con organizaciones deportivas civiles, dispone que el personal uniformado, previa autorización de su mando, puede afiliarse a clubes civiles para representarlos en actividades deportivas fuera de sus horas de servicio, aunque subordinando dichas actuaciones a los requerimientos institucionales.

Restricciones de uso

Si bien a través del tiempo las instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas han servido para una serie de actividades deportivas de índole civil, recientemente ha habido algunas restricciones a este uso.

A la prohibición a Carabineros de facilitar sus campos ecuestres a civiles -según Dictamen N° 53.688 de la Contraloría General de la República, de 29 de septiembre de 2009-, hay que añadir la situación suscitada en el club de tiro de la FACH, localizado en la comuna de El Bosque, que a contar de marzo de este año fue cerrado a los deportistas civiles por orden de la Comandancia en Jefe de la institución, debido a la imposibilidad de que porten y utilicen armas en recintos militares.

Cabe recordar que este reducto albergó las competencias de la especialidad en los X Juegos Suramericanos, que se disputaron en el país a comienzos del presente año.

2.De derecho

Con el propósito de proporcionar los antecedentes jurídicos que se señalan en la moción, se reproducen los dictámenes N°53.688, de 29 de septiembre de 2009, y N° 65.481 de 3 de noviembre de 2010, dictados por la Contraloría General del a República:

Dictamen N°53.688.-

“Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio N° 2.710, de 2009, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien, a propósito de la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios en contra del fisco, derivada del accidente que sufriera una me-

7 Armada de Chile. “Reglamento de Deportes de la Armada”. (Diciembre, 2014).

nor de edad en dependencias de la escuela de equitación de carabineros, señala que se ha tomado conocimiento de que al interior de ese servicio público centralizado, integrante de las fuerzas de orden y seguridad, se desarrolla una prestación de servicios a título oneroso, con empleo de medios fiscales y dirigida a personas ajenas a la institución, antecedentes que pone en conocimiento de este organismo para los fines a que haya lugar. Requerido informe al director de la escuela de caballería de Carabineros de Chile, éste lo evacuó a través del oficio reservado n° 135, de 2009, señalando que efectivamente, en relación con las clases de equitación a alumnos particulares en dependencias de la institución, consta la inscripción de un total de 18 personas a la fecha de suspensión de tales actividades, dispuesta por documento electrónico reservado n° 418, de 8 de noviembre de 2008, del director de educación del organismo policial.

Agrega el citado informe que los pagos mensuales originados en tales cursos eran recibidos por los oficiales encargados de las clases de equitación, quienes los remitían a la comisión administrativa interna denominada hípica y luego depositados en la cuenta corriente n°

2700131, abierta en el Banco Estado de Chile para el manejo de aquellos fondos denominados internos.

Al respecto, resulta menester consignar, en primer término, que el artículo 1° de la directiva de organización y funcionamiento de la comisión hípica de la escuela de equitación “General Oscar Cristi Gallo”, aprobada por orden general N° 1.721, de 26 de septiembre de

2006, del general director, señala que, dentro de las diversas actividades que cumple Carabineros de Chile se encuentra la ecuestre, que tiene como principales objetivos apoyar la gestión operativa mediante la realización de servicios policiales montados, formar jinetes tanto para dichos servicios como para la práctica deportiva ecuestre, fomentar la relación con la comunidad a través de presentaciones y, finalmente, asumir la reproducción del ganado necesario para el cumplimiento de esos fines. Luego, en relación con la naturaleza de las funciones de la comisión hípica, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo establece que su misión será atender las necesidades que requieran las actividades ecuestres de la institución y que se lleven a cabo a través de la escuela, considerándose, entre las mismas, las deportivas, representativas y/o de extensión a la comunidad.

Por su parte, el artículo 4° de la misma directiva señala que, para su propósito y funcionamiento, la señalada comisión se regirá, en cuanto a su aspecto económico-financierocontable, por el reglamento de intendencia de Carabineros de Chile N° 21 y su directiva complementaria, documentos en los cuales se hace la distinción entre los fondos fiscales o públicos y los fondos internos o propios de las reparticiones, debiendo precisarse que, entre los que dicha normativa entiende como internos, no se encuentran considerados aquellos ingresos provenientes de las prestaciones de servicios que se efectúen a terceros ajenos a la institución.

De lo expresado con anterioridad es dable concluir, entonces, que el impartir clases de equitación a personas que no pertenecen a Carabineros de Chile, utilizando para ello bienes fiscales y personal institucional, contraviene la normativa en vigencia

En conformidad con lo señalado, procede que Carabineros de Chile se abstenga, en lo sucesivo, de impartir tales clases de equitación a particulares, así como de proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, salvo que la legislación lo autorice expresamente para ello, sin perjuicio que se deberá iniciar un procedimiento administrativo para determinar las eventuales responsabilidades de quienes participaron y permitieron la ocurrencia de esos hechos”.

-Dictamen N° 65.481.-

“Se solicita a esta Contraloría General que determine si el dictamen N° 53.688, de 2009, es aplicable a los Centros Ecuestres Militares dependientes de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército de Chile.

Requerido su informe, el Comandante en Jefe del Ejército (s), expresa, en síntesis, que el citado dictamen no resulta aplicable a los Centros Ecuestres Militares, ya que éstos pueden ser utilizados por particulares con el propósito de incentivar las relaciones cívico-militares, lo que se realiza al amparo de la orden de comando CJE CIDOC FEDEM (R) N°6.030/27, de

2006.

Sobre la materia, cumple con manifestar, en primer término, que el pronunciamiento a que se refiere el recurrente concluyó, en lo que interesa, que Carabineros de Chile, que debía abstenerse de impartir clases de equitación a particulares, así como de proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, toda vez que la reglamentación que rige a la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación de dicha institución policial, “General Oscar Cristi Gallo”, no contempla dentro de los recursos que denomina como fondos internos o propios de las reparticiones, aquellos ingresos provenientes de la realización de dichas actividades.

Respecto a la consulta planteada, se debe tener en consideración que, en virtud del artículo 1°, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 192, de 1953, del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Fomento Equino y Remonta dependiente del Ejército de Chile, tiene entre sus atribuciones propender a la difusión de los deportes ecuestres y crianza del ganado apropiado para tales fines. Por su parte, el artículo 1, del decreto N° 126, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la mencionada Dirección General, establece, en lo pertinente, que dicha repartición es el organismo rector del desarrollo y administrador de la masa caballar y mular del Ejército y encargado del fomento equino en el país y su ámbito de acción en el Ejército está relacionado con todas aquellas unidades institucionales que cuentan en sus orgánicas con ganado caballar o mular y ganado de deporte ecuestre en los respectivos centros ecuestres y a nivel nacional con todos aquellos organismos e instituciones particulares destinados a la producción y fomento del ganado equino y deportes ecuestres en todas sus especialidades.

Enseguida, cabe anotar que el artículo 3, letra a, numeral 3), del citado reglamento, señala como misión específica de la referida dirección -en el ámbito nacional, separadamente de la esfera institucional-, la representación de su función ante entidades deportivas como el Consejo Superior de la Hípica y federaciones deportivas para fomentar el desarrollo de los deportes ecuestres.

De la normativa reseñada, aparece que la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, a través de sus centros ecuestres, puede realizar actividades que tiendan a promover los deportes ecuestres, con una extensión que exceda el ámbito institucional, las que, por ende, no pueden entenderse circunscritas exclusivamente al personal militar, pudiendo comprender a civiles en su realización.

Por consiguiente, atendido que la mencionada repartición militar se encuentra sometida a una reglamentación que la habilita a realizar las aludidas actividades de fomento de los deportes ecuestres en los términos expuestos, a diferencia de la que rige a la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación de Carabineros de Chile, es que le resulta aplicable el dictamen N° 53.688, de 2009, de esta Contraloría General, salvo en cuanto establece la imposibilidad de impartir clases de equitación a particulares ajenos a dicha institución castrense.

Sin perjuicio de la conclusión anterior, se debe tener presente que las referidas acciones deportivas deben encuadrarse en el principio de probidad administrativa consagrado en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, y cuya regulación se contiene en el Título III “De la Probidad Administrativa” de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En mérito de lo expuesto, se colige que las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Ecuestres Militares en favor de los particulares, si bien se enmarcan dentro de los fines de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, deben realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa de los caballares e instalaciones y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades”.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

El autor de la moción, comenzó por señalar que las instituciones de la Defensa Nacional (Escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Escuelas de Carabineros, Escuela de Investigaciones, Unidades Militares y Escuelas de especialidades), cuentan con instalaciones deportivas de primer nivel para practicar variadas disciplinas.

Explicó que muchas de las instalaciones deportivas, a lo largo de todo el país, son subutilizadas por las referidas instituciones, dado que por su horario de funcionamientogeneralmente de lunes a viernes desdelas 8.30 a 17.30 horascuentan con una franja importante de tiempo en que no son aprovechadas pudiendo, en ese espacio, ser ofrecidas a la comunidad.

A continuación y, a modo de ejemplo, citó diversas disciplinas deportivas que se practican en las Fuerzas Armadas, tales como fútbol, rugby, básquetbol, tenis, natación, equitación, atletismo, esgrima, tiro deportivo, voleibol y artes marciales, y explicó que en algunas de ellas, tales como, esgrima, natación y equitación, el equipamiento deportivo es escaso para la comunidad civil.

Enfatizó, que por lo anterior, el proyecto contempla la posibilidad de que las instituciones de la Defensa Nacional, mediante la celebración de un contrato o convenio, puedan facilitar sus instalaciones deportivas a organizaciones jurídicamente constituidas, de conformidad con el artículo 32 de la Leydel Deporte N° 19.7128, como asimismo, a establecimientos educacionales.

8Artículo 32.La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

Respecto de los establecimientos educacionales, manifestó que el proyecto no distingue, pues se refiere a los establecimientos de los distintos niveles. Explicó que el sentido de la norma es que un reglamento determine la forma y condiciones en que los distintos tipos de establecimientos educacionales pueden acceder al uso de la infraestructura deportiva.

No obstante lo anterior, expresó que la intención de los autores es que puedan participar las distintas especialidades deportivas con que cuenten los establecimientos, para el desarrollo de competencias e instrucción en talleres deportivos.

Hizo presente, que la moción pretende que exista una real colaboración de las instituciones de la defensa con la comunidad civil, como asimismo, llenar un vació legal que existe en esta materia y que ha generado problemas de carácter jurídico, los que se han reflejado en distintos dictámenes de la Contraloría General de la República, algunos incluso contradictorios.

Agregó, que debido a una decisión del organismo fiscalizador, en el sentido de que las instalaciones de las entidades de la defensa no podían ser ocupadas por personas ajenas a ellas, Carabineros de Chile dejó de practicar equinoterapia, y con ello, de prestar importantes servicios en favor de personas de la comunidad con necesidades especiales.

Sin embargo, explicó, que un segundo dictamen (65481-2010) se dictó a propósito del Ejercito de Chile y que estableció en lo medular que “En mérito de lo expuesto, se colige que las actividades deportivas que se desarrollan en losCentros Ecuestres Militares en favor de los particulares, si bien se enmarcan dentro de los fines de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, deben realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa de los caballares e instalaciones y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguirpropósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades.”

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes,

En el debate, los integrantes de la Comisión estuvieron todos muy de acuerdo con los fundamentos de la iniciativa tenidos a la vista y los dados a conocer por el autor, y, particularmente, resaltaron el carácter facultativo de la expresión “podrá” incorporada en el texto propuesto, lo que implica, por una parte, que no se obligará a las Fuerzas Armadas y de Orden a facilitar su infraestructura y equipamiento, y, por otra parte, que en caso de ocurrir, no debe interferir con en el desarrollo normal de sus actividades.

Asimismo, coincidieron en que les sorprendió que la utilización del equipamiento deportivo por parte de la comunidad requiera de ley, pues antes de conocer este proyecto, consideraban que se trataba de una práctica habitual permitida, sin embargo, luego de las decisiones contradictorias de la Contraloría General de la República, concordaron en la necesidad de legislar sobre la materia.

En igual sentido, a la Comisión le hizo mucha fuerza para aprobar la idea de legislar, el carácter de facilitador de la iniciativa, en tanto permite el uso del equipamiento deportivo de las instituciones castrenses en beneficio de la comunidad pero de acuerdo a los requerimientos de éstas.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión convinieron en que el proyecto representa una tranquilidad para las instituciones de la defensa nacional, por cuanto al existir una ley que las autorice a facilitar su infraestructura deportiva, verán a salvo su responsabilidad jurídica y administrativa en caso de ocurrir algún accidente en sus recintos deportivos, propios y habituales de la misma práctica.

V. VOTACION

Atendidas las características de la iniciativa legal y los antecedentes proporcionados, la

Comisión decidió efectuar votación, tanto en general como en particular, en un solo acto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación, por la unanimidad de siete de sus integrantes, diputados (a) señores (a) Roberto León Ramírez (Presidente), Paulina Núñez Urrutia, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Jorge Tarud Daccarett, Jorge Ulloa Aguillón, Ignacio Urrutia Bonilla, y Osvaldo Urrutia Soto, (en reemplazo de la diputada señora Marisol Turres Figueroa).

-o-

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.La infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden podrá ser facilitada a organizaciones deportivas debidamente constituidas y a establecimientos educacionales de los distintos niveles, sin que se interfiera en el desarrollo de las actividades de formación profesional castrense, todo ello, en el ejercicio de la misión institucional de extensión a la comunidad y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Se designó Diputado Informante al señor Osvaldo Urrutia Soto, autor de la moción.

Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión celebrada el día 16 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los siguientes señores (a) diputados (a): Roberto León Ramírez (Presidente), Paulina Núñez Urrutia, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Jorge Tarud Daccarett, Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistió, en reemplazo de la diputada señora Marisol Turres Figueroa, el diputado señor

Osvaldo Urrutia Soto.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2014

(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión.”

20. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “CONCEDE LA NACIONALIDAD, POR GRACIA, A DON ROBERTO KOZAK”. (BOLETÍN N° 9777‐06)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los señores Aguiló, Arriagada, Auth, Espejo, Farcas, Insunza, Jackson, Rincón, Teillier y señora Sepúlveda.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al ciudadano argentino, don Roberto Kozak.

2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No hay normas que requieran de este trámite.

5) El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los presentes Diputados señores Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Arriagada, don Claudio.

II. ANTECEDENTES.

A.Fundamentos de la moción.

Esta señala que la nacionalidad por gracia constituye una institución honorífica tradicional republicana, orientada a distinguir a extranjeros ilustres que han sido un aporte significativo al progreso del país, alta distinción que consagra nuestra Constitución respecto de personas

que han sido un aporte al progreso de Chile y que, a juicio del Poder Legislativo, constituyen un modelo a seguir por generaciones futuras.

Agregan los autores de la moción que el mencionado ciudadano argentino nació el 14 de mayo de 1942, estudió Ingeniería Civil Industrial en la Universidad de Buenos Aires y, a contar de 1968, se desempeñó en la Organización Internacional para las Migraciones, labor desde la cual tuvo una especial y fundamental tarea en la defensa de miles de chilenos que veían amenazados sus Derechos Humanos durante la dictadura militar, vivida en Chile a raíz del Golpe de Estado del año 1973, dándose a la tarea de sacar del país a la mayor cantidad de presos políticos posibles. De hecho, como director del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, fue responsable de la salida del país de más de 30 mil personas que tenían la calidad de presos políticos o que estaban en serio peligro de serlo.

Así, hacen presente que el señor Kozak visitaba los centros de detención, como Tres Álamos, donde conoció al doctor Patricio Bustos, quien en la actualidad se desempeña como director del Servicio Médico Legal, y a quien ayudó a salir exiliado a reunirse con su esposa en Italia.

Destacan que, dentro de la esfera de sus atribuciones, el año 1974 logró un acuerdo con el Gobierno del General Pinochet, mediante el cual se estableció una vía expedita para expulsar del país a prisioneros políticos, siendo los primeros beneficiados por este convenio los ex ministros del Gobierno del Presidente Allende que se encontraban detenidos en la Isla Dawson, entre ellos, don Clodomiro Almeyda.

Hacen presente que, haciendo uso de su cargo, don Roberto Kozak visitaba embajadas, centros de detención y reparticiones gubernamentales, como el Ministerio del Interior o el de Relaciones Exteriores, lo que le permitía obtener datos de los presos, buscar apoyos en las sedes diplomáticas y negociar con el Gobierno, asistiendo personalmente al aeropuerto cuando personas, fruto de sus gestiones, lograban hacer abandono del país en búsqueda de seguridad y protección a sus derechos más básicos.

Por otra parte, hacen presente los diputados patrocinantes que el señor Kozak entrenó a otras personas para que lo ayudaran en su tarea en Chile, mediando, además, en la negociación del Gobierno Militar con la URSS, gestión que permitió la liberación de Luis Corvalán en el año 1976.

Agregan que, en 1979, el señor Kozak debió asumir funciones del CIME en Ginebra, logrando negociar, antes de retirarse del país, la salida de 37 condenados por infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Una vez ya en Suiza, señaló que le “faltaba la mitad del trabajo: asistir al retorno y a la reinserción en la sociedad chilena del último de los exiliados que deseara hacerlo”; por tal razón, volvió a Chile y, entre los años 1984 y 1994, ayudó en el retorno al país de más de 15 mil exiliados.

Todo lo señalado, movió al Gobierno Italiano, en 1979, a condecorarlo con la Orden al Mérito en el grado de “Comendatore” y, en 1994, recibió del Gobierno de Chile la Orden al Mérito Bernardo O’Higgins, en su grado de Gran Cruz. Actualmente, don Roberto Kozak reside en Santiago junto a su esposa.

Los antecedentes en referencia, llevan a los autores de la moción a afirmar que tienen la convicción que este personaje de una gran estatura moral y al que le debemos tanto como país, merece un reconocimiento del pueblo chileno, siendo de total justicia que se le entregue la ciudadanía por gracia.

B.Normativa relacionada con el proyecto

Al efecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 10 N°4 de la Constitución Política de la República, que establece que son chilenos “los que obtuvieron especial gracia de nacionalización por ley”.

III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el N°4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Señaló el diputadoClaudio Arriagada que la labor desarrollada por el señor Kozac se remonta al año 1968, cuando comienza su trabajo en la Organización Internacional para las Migraciones. Desde allí ayudó a los chilenos que necesitaron protección de sus derechos humanos, como consecuencia del Golpe Militar de septiembre de 1973. A su vez, entre 1984 y 1994, colabora con el retorno a Chile de más de 15 mil exiliados, lo que le da una estatura moral merecedora del reconocimiento que se le hace mediante la concesión de la nacionalidad por gracia.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No hay indicaciones ni artículos en tal sentido.

-o-

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano argentino don Roberto Kozak.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 16 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Ojeda, Sandoval; Urrutia, don Osvaldo, Silber y de la señorita Cicardini.

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2014.

(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión.”

21. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “CONCEDE NACIONALIDAD, POR GRACIA, AL RABINO EDUARDO WAINGORTIN”.

(BOLETÍN N° 9430‐06)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los señores Silber, Arriagada, De Mussy, Farías, García, Hugo Gutiérrez, Jiménez, Ojeda, Paulsen y Poblete.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al rabinoEduardo Waingortin.

2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido.

4) Trámite de Hacienda.

No hay normas que requieran de este trámite.

5) El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los presentes Diputados señoresFarías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Ojeda, Sandoval, Silber y Urrutia, don Osvaldo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Silber, don Gabriel.

II. ANTECEDENTES.

A.Fundamentos de la moción.

Esta hace presente que la nacionalización por gracia de ley constituye una institución de tradición republicana, porque a través de este honor se distingue a extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo al progreso del país en las tareas científicas, productivas, comerciales, artísticas, deportivas y culturales; como, asimismo, en el magisterio de costumbres y estilos de vida que signifiquen un modelo de virtudes a seguir por las generaciones venideras y, al mismo tiempo, que otorga el supremo beneficio de incorporar a la fa-

milia chilena al extranjero connotado, permite a este mantener la nacionalidad de la patria de origen.

Destacan los autores de la moción que don Eduardo Waingortin, rabino de la Comunidad Israelita de Santiago, nació en Buenos Aires, Argentina, el día 29 de diciembre de 1955, y es casado con doña Graciela Chichotky -biólogay padre de 4 hijos.

Agregan que cursó sus estudios primarios en el Colegio N°10 Bartolomé Mitre Lanús Argentina y los secundarios en el Colegio Luis Piedra Buena, Lanús. Sus estudios universitarios los realizó en la Universidad de Buenos Aires, donde se tituló de Contador Público Nacional, en 1977. Al año siguiente, obtuvo su postgrado en Administración en la misma Universidad. Luego hizo sus estudios en el Seminario Rabínico Latinoamericano (1986), los que completó en Israel, y fue Rabino de la Asociación Mutual Israelita Argentina, AMIA, sede Ciudad de la Plata, entre 1986 y 1988, año, este último, en que es designado Rabino de la Comunidad Israelita de Santiago, institución religiosa, perteneciente a la corriente conservadora del judaísmo, que congrega a la mayor cantidad de judíos en Chile y que tiene bajo su administración el Cementerio Judío, ubicado en la comuna de Conchalí. Además, es Rabino del Comité Representativo de las Entidades Judías en Chile, CREJ, que luego será conocido como Comunidad Judía de Chile, desde 1990.

Con más de 20 años en el país, el RabinoWaingortin, es, sin duda, a juicio de los patrocinantes de la moción, el líder espiritual y religioso mas transversal y de mayor consenso en la actual comunidad judía chilena, e impulsor de importantes actividades en el área cultural, interreligiosa y ayuda social.

Recuerdan que el referido rabino asiste, de manera permanente, a actos como el Te Deum Ecuménico, la Cuenta Pública del 21 de Mayo y actos ecuménicos oficiales en representación de la Comunidad Judía de Chile; y que entre los años 1981 y 1984 fue Miembro del Ejecutivo de la Asociación de Profesionales Judíos de Chile y que, desde el año 2001, ha sido Capellán de la 5ta Compañía de Bomberos de Ñuñoa, “Bomba Israel”. Además, fue fundador de grupos orientados a la educación no formal de jóvenes, como el movimiento juvenil Bet El, 3G y el Instituto de Formación de Líderes Jóvenes. También creó el CEA, Centro de Extensión del Adulto Mayor. Por otra parte, es un líder espiritual muy relevante en el quehacer nacional, ya que participa vivamente en actividades vinculadas al diálogo interreligioso, incentivando y manteniendo los lazos entre todas las religiones que componen la sociedad chilena.

Por último, traen a colación el hecho de que durante la Tefilá por Chile 2012 fue nombrado capellán de la religión judía en La Moneda por S.E. el PresidenteSebastián Piñera, responsabilidad ratificada por S.E. la PresidentaMichelle Bachelet, atendido la gran representación y especial vínculo del rabino Waingortin con Chile y con la Comunidad judía de nuestro país.

Considerando el valioso, significativo y desinteresado aporte del RabinoEduardo Waingortin, como se indicó, ha movido a un grupo de parlamentarios, de las más diversas tendencias, a considerar que se ha hecho especialmente acreedor al honor de la nacionalidad por gracia, patrocinando esta moción.

B.Normativa relacionada con el proyecto

Al efecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 10 N°4 de la Constitución Política de la República, que establece que son chilenos “los que obtuvieron especial gracia de nacionalización por ley”.

III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el N°4 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Durante la discusión del proyecto de ley, el diputado señor Gabriel Silber, en su calidad de patrocinante de la misma, resaltó la figura del Rabino Waingortin. Recordó que, como representante de la comunidad judía en Chile, le ha correspondido actuar en distintas labores de desarrollo social, a la vez de, ser el representante de dicha comunidad, realizando un importante papel en el dialogo inter religioso y en el desarrollo del ecumenismo en nuestro país.

Atendido que, además, lleva residiendo mucho tiempo en nuestro país, y considerando los demás antecedentes que se entregan en la fundamentación de la moción, estima que existe mérito suficiente para entregarle la nacionalidad por gracia, como un reconocimiento a la labor religiosa, social y cultural que ha desarrollado en nuestro país.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No hay indicaciones ni artículos en tal sentido.

-o-

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al RabinoEduardo Waingortin.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 16 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Ojeda, Sandoval; Urrutia, don Osvaldo, Silber y de la señorita Cicardini.

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2014.

(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión.”

22. INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE REGULAR LA INSTALA‐ CIÓN DE CENTROS COMERCIALES Y SUPERMERCADOS EN ÁREAS URBANAS.”.

(BOLETÍN N° 9296‐14)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados (as) señores (as) Auth, don Pepe; Castro, don Juan Luis; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; Fernández, doña Maya; Jiménez, don Tucapel; Monsalve, don Manuel; Poblete, don Roberto; Rincón, don Ricardo, y Sepúlveda, doña Alejandra.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto

Consiste en regular la instalación de supermercados y centros comerciales en el área urbana con el objeto de proteger a las pequeñas y medianas empresas, y a los almacenes de barrio.

2.Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

El artículo transitorio propuesto requiere quórum de ley orgánica para su aprobación conforme lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política.

3.Trámite de Hacienda

No tiene.

4.El proyecto fue aprobado en generalpor mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los diputados señores Browne, Espinoza, Farcas y Jarpa y las señoras Cariola y Fernández. Votó por la negativa la diputada señora Nogueira.

5.Artículos o indicaciones rechazados

El artículo único fue sustituido por una indicación.

6.Se designó Diputado Informante al señor FARCAS, don DANIEL.

La Comisión contó con la asistencia delas señoras Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo y Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Pablo Contrucci, jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Concurrieron también la señora Ximena Bórquez, directora nacional del Colegio de Arquitectos de Chile; los señores Raúl Barrientos, asesor del ministro de Transportes y Telecomunicaciones; Carlos Abusleme, presidente, y Carlos Abusleme M., abogado asesor, ambos de la Cámara de Comercio e Industria de Patronato; Roberto Letelier, presidente del Sector Patio de Remates; Roberto Núñez, presidente del Sector Antiguo, y Domingo Guerrero, relacionador público, todos de la Vega Central; Hernán Calderón, presidente de Conadecus; la señora Susana Carey, presidenta de la Asociación de Supermercados de Chile A.G.; Oscar Bruna, Vicepresidente de Conapyme; Manuel Melero, presidente de la Cámara Chilena de Centros Comerciales; Tomás Riedel y la señora Muries Sciaraffia, representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, y Héctor Tejada, presidente de Unapyme.

II. ANTECEDENTES

En la moción se hace presente que el país ha sido testigo en los últimos años de manifestaciones cada día más evidentes de la concentración de intereses económicos en unas pocas manos que detentan parte fundamental de la riqueza de nuestro país. Muestra clara de esta situación la constituyen los episodios que han envuelto a diversas industrias en claro perjuicio de los consumidores, como la colusión de las farmacias y las avícolas; o la situación producida en torno a la empresa La Polar, por citar sólo algunos casos.

Es especialmente delicada la situación de las grandes cadenas del retailcuya concentración horizontal y vertical, particularmente de sus supermercados, los cuales abusan de su poder de compra que llevaal interior de sus salas de venta, a teneruna oferta cada vezmás creciente de productos de marca propia, que no son sino el resultado de diversas PYMES que se ven absorbidas o sometidas por estos gigantes, por cuanto, si se es productor de aceite, detergentes, legumbres o cualquier otro producto de consumo masivo, y éste no está en las estanterías de las grandes cadenas, sencillamente, no existe en el mercado.

Si bien la iniciativa reconoce la importancia del emprendimiento privado, del respeto al derecho de propiedad y la plena libertad para desarrollar todo tipo de actividad económica, se hace cargo, también, de propender en forma adecuada a una razonable distribución de la riqueza entre todos los ciudadanos, asegurando a éstos condiciones dignas de vida, igualdad de oportunidades y protección frente al abuso y por cierto que aseguren la subsistencia y supervivencia de las medianas y pequeñas empresas.

III. DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO

En el debate de la Comisión el señor Pablo Contrucci hizo presente que el Minvu comparte el propósito perseguido por el proyecto de ley en orden a regular las instalaciones comerciales en el territorio urbano, atendido el efecto que produce el asentamiento de grandes unidades de este tipo en la competitividad de los pequeños comercios. Sin embargo, no comparte que ello deba hacerse a través de la LGUC, por varias razones. En primer lugar, porque la ley vigente contempla mecanismos para regular el impacto urbano a través de la planificación, y lo que busca el proyecto es regular competitividad, que es más bien un objetivo de política económica. En segundo lugar, porque la planificación urbana contempla instrumentos para regular aquello que la ley entrega a la competencia del Minvu, esto es, la relación formal de las edificaciones con su entorno, con el sistema de vialidad, entre otras materias. En tercer lugar, porque la iniciativa altera competencias que corresponde ejercer a las municipalidades a través de sus instrumentos de planificación territorial, por lo que el Ejecutivo la ve como un retroceso en la autonomía de los municipios, que tienen la posibilidad de regular no sólo la escala de las instalaciones comerciales, sino también las condiciones en que se instalan a través de las normas urbanísticas.

Presume que una de las razones que originó esta moción es la discusión suscitada a comienzos del presente año en torno al decreto supremo Nº 1, del gobierno anterior, que permitía desacoplar la relación que debe existir siempre entre el tamaño del equipamiento y la vialidad, el cual fue derogado en cuanto asumió la PresidentaBachelet por considerar que vulneraba las facultades de las municipalidades para definir la planificación urbana local y que alteraba completamente la naturaleza de la planificación, cuyo objeto es tener armonía

entre las construcciones, la vialidad y su entorno. Pero esta es una cuestión que ya se zanjó, por lo que si tal era el objetivo de la iniciativa en debate, hoy no se justificaría.

El diputado señor Farcas estuvo en desacuerdo con la opinión del Ejecutivo, pues la derogación del citado decreto supremo Nº 1 forma parte de la solución al problema planteado, pero no lo resuelve por completo. La instalación de grandes centros comerciales en áreas urbanas genera tres efectos que alteran la calidad de vida en los barrios: en primer lugar, destruye toda posibilidad de subsistencia de los pequeños comercios aledaños; en segundo término, altera gravemente la armonía del entorno, impidiendo a los vecinos disfrutar de un ambiente tranquilo y, en tercer lugar, hace imposible mitigar el impacto vial que producen estas mega construcciones. Por eso es que en muchos países se ha optado por trasladar estos centros a las afueras de las ciudades. Pide al Ejecutivo reevaluar su opinión respecto a la propuesta legislativa.

La diputada señora Fernández consideró que no se están utilizando los instrumentos de planificación urbana existentes para frenar la destrucción de los barrios. De hecho, la protección de éstos depende de la voluntad de cada municipio.

La diputada señorita Cariola compartió la necesidad de generar procedimientos de regulación mucho más efectivos para la construcción de grandes centros comerciales dentro de las ciudades, visto que la normativa vigente no ha sido eficaz para ello.

El diputado señor Browne observó que este proyecto persigue un fin ideológico antes que una mejor planificación urbana, pues restringe la instalación de centros comerciales por su pertenencia a ciertos grupos empresariales y no por su tamaño. Sin embargo, se manifestó de acuerdo con el espíritu de la iniciativa, siempre que apunte a regular integralmente la situación de los barrios. Teniendo en cuenta que son los planos reguladores comunales los que han permitido autorizar el asentamiento de este tipo de construcciones, opinó que falta una figura como el Alcalde Mayor, que pueda tener una mirada de conjunto de la ciudad y contribuya a una planificación integral de la misma, o mejores políticas como las que tiene a su cargo la nueva Comisión Nacional de Desarrollo Urbano.

El diputado señor Farcas aclaró que el proyecto no está centrado en prohibir la expansión de los grandes grupos empresariales y que no tendría problema en restringir también la instalación de grandes centros comerciales por parte de personas naturales, consultando a los coautores de la iniciativa.

El diputado señor Tuma opinó que los autores del proyecto pretenden discutir en torno a una de las aristas que tiene el sistema de libre mercado en Chile, como es la protección de la pequeña empresa, amenazada por la falta de una planificación urbana integral, donde cada municipio determina, ya sea por razones políticas o económicas, dónde se pueden instalar los grandes comercios. Planteó que esta iniciativa llega tarde, porque desde hace décadas los países desarrollados prohíben la instalación de centros comerciales dentro del área urbana de las ciudades. En cambio, Chile ha avanzado en la dirección opuesta y el efecto que pudiera tener esta iniciativa en la situación ya producida es bastante menor.

Postuló la necesidad de prevenir que se reproduzca el problema en aquellas ciudades donde todavía no existe, así como la de otorgar incentivos a las Pymes para que puedan funcionar, ya que es el sistema económico imperante y no sólo la instalación de malls en los barrios lo que las está haciendo desaparecer.

Por otra parte, tanto en Chile como en el resto del mundo hoy en día no hay respuestas para la saturación de los sistemas viales que provoca el crecimiento del parque automotor.

Planteó que el Minvu debiera incorporar en los subsidios para la vivienda el financiamiento necesario para la adquisición o construcción de estacionamientos.

El diputado señor Norambuena sostuvo que el proyecto en debate tiende a asegurar por ley el monopolio de los grandes centros comerciales ya instalados, impidiendo la entrada de nuevos actores y, con ello, la libre competencia.

El diputado señor Pilowsky afirmó que las grandes superficies comerciales generan en las comunas distintos inconvenientes cuyo impacto debe mitigarse. Así, por ejemplo, las patentes que pagan son bastante exiguas, pero debieran ser proporcionales al impacto que generan en su entorno. También se hace necesario exigir que los estudios de impacto vial de los grandes centros incluyan medidas de mitigación efectivas tanto a nivel comunal como intercomunal.

Manifestó que le preocupa, igualmente, que el proyecto termine beneficiando a los malls y centros comerciales ya instalados, con el agravante de que los nuevos deberán ubicarse en la periferia, creando inconvenientes adicionales desde el punto de vista de la planificación urbana y del transporte.

El diputado señor Jarpa enfatizó la necesidad de planificar el desarrollo de las ciudades de tamaño intermedio, que están experimentando un crecimiento aún incipiente.

El señor Pablo Contrucci compartió las aprensiones manifestadas sobre el efecto que tienen las grandes instalaciones comerciales en las ciudades, como también las relativas a la disminución de la competitividad que se registra en muchos sectores económicos y que esta iniciativa podría agravar, pero que es un tema que excede las facultades del Minvu. Lo que compete al Ministerio es regular cómo esas instalaciones, dado el sistema económico y el régimen de planificación urbana tan liberal existente hoy en Chile, se deben integrar armoniosamente a su entorno. Para ello cuenta con una Política Nacional de Desarrollo Urbano y un Consejo Nacional encargado de llevarla a la práctica, que actualmente trabaja en temas estrechamente relacionados con lo que aquí se ha planteado, como son la política de suelos o la futura Ley de Aportes al Espacio Público, donde habría una oportunidad para resolver los problemas de vialidad que puedan generar los proyectos de construcción, independientemente de su tamaño. En este sentido, se requiere también mejorar las normas de diseño, para lo cual el Minvu ha iniciado una relación con la Cámara Chilena de Centros Comerciales, a fin de desafiarla a trabajar en la materia, porque hoy se producen cosas aberrantes desde el punto de vista urbanístico debido a la debilidad de nuestra legislación, como es el caso de los strip center que están reemplazando las esquinas de los barrios con lotes de estacionamientos.

Asimismo, el Minvu está trabajando en otros cuerpos normativos, como el Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica, donde se introducen una serie de mejoras al procedimiento y a los instrumentos de evaluación, para asegurar la pertinencia de éstas y la participación ciudadana.

Confirmó que, principalmente en Europa, ha existido desde mediados del siglo XX la tendencia a excluir los centros comerciales de las grandes ciudades, pero ésta es una lógica que en todos los ambientes urbanísticos está en discusión porque lo que ella produce es una extensión forzosa de la ciudad y una sobrecarga de la vialidad. De ahí que en Estados Unidos, lo que hoy se promueve es el desarrollo de centros comerciales en el centro de las ciudades, de manera que la gente pueda acceder a ellos a pie o mediante el transporte público.

Por último, en materia de concentración, lo que el Minvu está haciendo es transparentar los impactos que tienen los grandes desarrollos, sean o no comerciales, tanto en la Ley de Aportes al Espacio Público como en el Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica, pero también en la reforma tributaria, puesto que los grandes centros comerciales tienen hoy

un fuerte incentivo para la especulación urbana. Primero, porque no se grava el aumento de precio del suelo cuando los terrenos reciben una gran plusvalía, lo cual fomenta la inversión en grandes superficies, y porque las empresas de retail imputan a gasto las contribuciones de bienes raíces y, además, mantienen terrenos con construcciones agrícolas en zonas urbanas y las descuentan de impuestos.

El diputado señor Browne señaló que el gran consumo de suelo urbano está en el negocio inmobiliario, que sí paga impuestos por la plusvalía de la tierra y la utilidad de lo que se construye encima. Quienes no están pagando impuestos son las personas naturales que tienen la capacidad económica para comprar grandes paños y venderlos al año siguiente.

El señor Raúl Barrientos sostuvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha efectuado un análisis preliminar de la iniciativa, del cual surgen las siguientes observaciones:

En primer lugar, la localización de los grandes centros comerciales fuera del área urbana de las ciudades puede ayudar efectivamente a la descongestión vial, sin perjuicio de que deban resolver o mitigar los problemas de impacto vial asociados al acceso a sus instalaciones, ya sea a través del transporte público o privado.

En la actualidad, el sistema de impacto vial exige que los centros comerciales y construcciones similares, que se ubiquen dentro del área urbana y que contemplen 150 o más estacionamientos, presenten -para efectos de su recepción finalun estudio de impacto vial que debe ser aprobado por la Seremi de Transportes respectiva, en representación de todas las instancias técnicas, en forma previa a la ejecución de las obras. Sin embargo, los centros comerciales a que se refiere el proyecto no quedarían sujetos a esta exigencia, por estar situados fuera del área urbana y tener un tamaño menor (mil metros cuadrados de construcción debieran incluir alrededor de 50 estacionamientos).

Asimismo, los edificios de departamentos destinados a la habitación no requieren EIV cuando incluyen menos de 250 estacionamientos. Pero los proyectos inmobiliarios se pueden dividir por etapas para salvar esa exigencia, y lo mismo podría ocurrir con los centros comerciales al imponerles restricciones en función de la superficie edificada, por lo que habría que pensar en otras medidas complementarias que contribuyan al fin perseguido.

Por último, planteó que el proyecto sobre aportes al espacio público sería el instrumento más apropiado para discutir estas materias, porque allí se podrían elevar las exigencias tendientes a mitigar los efectos de las grandes construcciones sobre las zonas urbanas, incentivando su migración a la periferia. Todo ello sin perjuicio de la disposición del MTT a seguir trabajando en torno a la iniciativa en comento.

El diputado señor Farcas destacó que la motivación de los autores del proyecto es resguardar los barrios de las distintas comunas y tener espacios seguros donde las personas puedan desarrollar sus actividades, pues los centros comerciales los destruyen, afectando al comercio, la convivencia y la calidad de vida de los vecinos.

El diputado señor Pilowsky planteó que, en la Región Metropolitana de Santiago, los malls solo podrían instalarse en las áreas rurales definidas en el Plan Regulador, con el consiguiente impacto en el transporte y la contaminación que ello produciría. Hay que tener presente, además, el efecto que tendría el proyecto en relación con los centros comerciales ya instalados o con permisos de construcción ya aprobados en el área urbana, los cuales se transformarían en verdaderos monopolios. Por último, la iniciativa reduciría las posibilidades de acceso a centros comerciales que ofrezcan mejores precios a personas de escasos recursos. Preguntó, ¿qué otros efectos negativos aprecia el MTT de aprobarse esta iniciativa?

La diputada señora Nogueira estimó que el proyecto está bien inspirado en cuanto apunta a solucionar un problema que proviene de la mala planificación urbana. Sin embargo, coincide en que contribuiría a consolidar los centros comerciales ya existentes, afectando la libre competencia. Por lo mismo, se declaró partidaria de elevar la exigencia de obras de mitigación.

El diputado señor Tuma comentó que en las afueras de Temuco se construyó un centro comercial que ha sido un fracaso por encontrarse ubicado en una zona que la gente no transita habitualmente. Por lo demás, todas las principales ciudades tienen ya grandes centros comerciales y la mayoría de sus esquinas han sido adquiridas por las cadenas farmacéuticas. En ese contexto, compartió con el Ejecutivo la conveniencia de estudiar el tema a propósito del proyecto de aportes al espacio público.

La señora Ximena Bórquez señaló que el proyecto fue analizado por el Directorio Nacional y por el Comité de Desarrollo Urbano del Colegio de Arquitectos, concordando en que la presencia de grandes supermercados y centros comerciales es capaz de afectar de manera importante la actividad comercial local y de provocar grandes impactos en barrios y ciudades pequeñas, tanto en la vialidad como en la calidad de vida de las personas. Sin embargo, estos efectos no los producen necesariamente las edificaciones de uso comercial de mil metros cuadrados que menciona el proyecto, sino las de 5 mil o más metros cuadrados, independientemente de su destino, por lo que la prohibición debiera limitarse a instalaciones más grandes.

Con todo, hoy en día existen herramientas para regular la localización según tamaño de este tipo de construcciones. En efecto, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que los equipamientos, de acuerdo a su escala, solo pueden instalarse enfrentando determinadas vías según su jerarquía. Así, un establecimiento educacional o sanitario, un estadio o centro comercial, etcétera, que tenga una capacidad de carga (de ocupación) de más de 6 mil personas, solo pueden localizarse frente a vías caracterizadas como troncales. Si tienen una carga de entre 3 y 6 mil personas, solo frente a vías colectoras o mayores y, si tienen una carga de menos de 3 mil personas, pueden ubicarse en vías medias. En la OGUC, además, se definen y regulan los usos del suelo sin que en la Ley General de Urbanismo y Construcciones se haga mención a ellos, lo que sería interesante abordar legislativamente.

Luego están los planes reguladores comunales y regionales que en realidad no son instrumentos de planificación territorial, por más que tengan ese nombre, sino meras herramientas normativas obligatorias que establecen dónde se permite o no un determinado uso del suelo y qué normas urbanísticas deben cumplir en su caso las construcciones (altura, espacio abierto, etcétera).

No son suficientes, por tanto, las disposiciones de la OGUC sobre localización por tamaño ni los planes reguladores para solucionar el problema planteado porque nada garantiza que las ciudades no vayan a crecer hacia las áreas rurales donde hoy se obligue a instalar esas grandes construcciones que se busca erradicar del área urbana.

En definitiva, sugirió abordar las falencias que presentan los instrumentos de planificación urbana, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y a través de los órganos encargados de su implementación (el Consejo Nacional y sus distintas comisiones de trabajo), más que tratar de resolver un tema específico en forma separada de los componentes urbanos que dicen relación con la vialidad, la armonía de los barrios, la calidad de vida de la gente, etcétera.

La diputada señora Fernández comentó que la destrucción de los barrios por la instalación de malls en ellos es un problema ciudadano más que político y que, estando el diagnóstico ya hecho, urge crear políticas urbanas para enfrentar el problema.

La diputada señorita Cariola valoró el proyecto en cuanto permite poner el tema de los centros comerciales en el tapete. Preguntó, ¿cuál sería el mecanismo para resolver el problema sin tener que recurrir al engorroso procedimiento de modificación de los planes reguladores?

La señora Ximena Bórquez reiteró que todas las grandes construcciones, tales como estadios u hospitales, producen efectos negativos sobre la calidad de vida urbana, como también las que albergan ciertas actividades molestas como bencineras o talleres mecánicos. Pero, además, ocurre que no se cumplen las normas urbanísticas vigentes, como es el caso del proyectado mall Barón de Valparaíso, que obtuvo un permiso ilegal porque no enfrenta una vía troncal de acuerdo a su carga de ocupación, al igual que el mall de Castro. Esto deja en evidencia que hay una serie de triquiñuelas a las que se echa mano y que dan cuenta, por una parte, de lo vulnerables que son las normas sobre la materia y, por otra, de la poca disposición de ciertas autoridades a exigir el cumplimiento estricto de la ley cuando se enfrentan a la arremetida de grandes inversionistas que prometen dar empleo a la población local, cosa que muchas veces tampoco se hace efectiva.

Por otra parte, observó que hoy se ha hecho común hablar de mitigaciones, lo que supone partir de la certeza de que habrá daños inevitables, cuando lo que hay que hacer es planificar para prevenir los efectos que una intervención cualquiera puede tener en su entorno y controlarlos desde la normativa previa. Por esa razón, el Colegio de Arquitectos no comparte el proyecto de aportes al espacio público. A su vez, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) son un excelente instrumento para identificar las mitigaciones que un proyecto de construcción puede requerir, pero no permiten modificarlo y, además, si en un mismo sector se pretende instalar dos proyectos distintos, cada uno tiene su propio EISTU y no hay quien evalúe el efecto conjunto.

Por lo expuesto, insistió en la necesidad de mejorar los instrumentos existentes, dotándolos de capacidades para controlar más aspectos que los que contempla la ley vigente. Al respecto, comentó que el año 2008 la Contraloría General de la República cambió la forma en que tomaba razón de los planes reguladores, pasando de un control de procedimientos a uno de contenidos, que la llevó a rechazar muchos de ellos por abarcar aspectos que la ley no contemplaba. Así, los planes reguladores no pueden referirse al porcentaje de transparencia de cierros, el tamaño del frente predial, la ubicación de los accesos, etcétera, porque es ilegal, salvo que se trate de zonas de conservación histórica. Una manera de resolver el problema que plantea el proyecto sería, por ejemplo, establecer que, en aquellas zonas en que esté permitido instalar equipamiento comercial, los grandes centros no podrán construirse en terrenos de menos de una hectárea, para asegurar que puedan absorber sus necesidades de estacionamiento, de circulación, de ingreso de la carga, de salida peatonal, etcétera. Sin embargo, la ley no permite que un plan regulador fije el tamaño predial mínimo para un equipamiento determinado, sino sólo la subdivisión predial mínima, sin importar el destino que se vaya a dar al loteo resultante.

Sugirió que por el solo ministerio de la ley se permita incorporar en los planes reguladores ciertas disposiciones de manera ejecutiva, sin tener que esperar entre tres y seis años para que se modifiquen conforme al procedimiento establecido. En tal sentido, consideró bien enfocado el proyecto, pero estimó que evadir el plan regulador y disponer que los centros comerciales deberán instalarse en el área rural es demasiado drástico y no soluciona el problema porque no elimina la capacidad que tienen los planes reguladores para permitir que ellos se instalen en zonas urbanas. Es preferible zonificar un área urbana en forma coherente

y completa, asignar lugares donde se puedan efectuar esas instalaciones y normarlas para que puedan convivir armoniosamente con el resto de la ciudad.

Consultada especialmente al respecto, dijo estar en desacuerdo con la iniciativa tal como está redactada, porque no ofrece una solución adecuada al problema que busca superar, pero valora que permita abrir el debate sobre la materia.

El diputado señor Pilowsky abogó por hacer compatible el desarrollo económico sustentable con la calidad de vida de las personas, pues le preocupa que este tipo de proyectos termine afectando a sectores sociales que requieren ir de compras a un centro comercial y no disponen de un medio de transporte propio para hacerlo. Compartió la necesidad de normar las exigencias previas para construir todo tipo de infraestructura de acceso público y de alto impacto urbanístico, mejorando los instrumentos existentes o creando nuevos, pero más potentes, y dotando de recursos a los gobiernos locales para mejorar la supervisión y la fiscalización.

El señor Raúl Barrientos observó que hoy existe un gran déficit de infraestructura vial y que lo proyectado en los planes reguladores no coincide con las necesidades reales, básicamente, porque el parque automotor crece más rápido que lo previsto en los estudios de capacidad vial. Esto lleva al MTT a pensar en soluciones que permitan reducir la demanda de ese tipo de infraestructura y es así como está impulsando constantemente medidas que favorezcan el uso del transporte público, por ser la única forma probada de dar movilidad a la gran cantidad de vehículos que seguirá aumentando a medida que crezca la actividad económica. La solución, por tanto, no es trasladar los malls a la periferia, aunque podría ayudar en algo, pero es necesario adoptar medidas que lleven a resolver el problema integralmente en el mediano y largo plazo, para lo cual es preciso implementar la PNDU.

El diputado señor Farcas preguntó si sería procedente suspender durante un tiempo la instalación de centros comerciales en áreas urbanas, en lugar de prohibirla definitivamente.

La señora Ximena Bórquez explicó que actualmente existe un procedimiento que permite a las municipalidades postergar el otorgamiento de permisos de edificación, pero es muy engorroso y habría que simplificarlo, además de limitarlo a la instalación de centros comerciales en zonas urbanas residenciales, porque puede haber proyectos para situarlos en barrios industriales donde no provocarían ningún problema. En tal sentido, aconsejó no legislar para todo el país, teniendo como antecedente una situación puntual que se da sólo en algunas comunas. Insistió en que es mejor perfeccionar los instrumentos de planificación para controlar todo aquello que pueda provocar efectos dañinos para las ciudades.

El señor Carlos Abusleme explicó que en el barrio Patronato hay 2.780 patentes comerciales, 6.800 empleados y cerca de 20.000 personas que concurren diariamente a comprar allí, cifra que se duplica en épocas festivas o de ofertas.

Manifestó que la Cámara de Comercio del sector ha visto con preocupación el crecimiento desmedido de los centros comerciales dentro del área urbana (de Santiago y comunas aledañas), porque a raíz de ello se ha perdido la escala humana (el trato personal con el cliente) y se ha producido una gran falta de equidad en la población debido a la proliferación de estas verdaderas instituciones financieras en las que todo se compra con tarjeta de crédito, si es que uno encuentra un vendedor que lo atienda. Barrios completos, como Providencia, están muriendo por esta circunstancia y las grandes tiendas se están tragando el mercado, cosa que ni siquiera ocurre en los países en que se originó el sistema económico imperante, donde los outlet se ubican fuera del radio urbano.

Planteó que la razón de ser del comercio es abastecer a la población y es por eso que normalmente se instala un pequeño almacén en un barrio nuevo que empieza a crecer y con él va creciendo también la actividad comercial. Pero estando bien abastecida la población, en barrios consolidados, se instalan estos grandes centros que tienen un solo dueño y que por la vía de regalar tarjetas de crédito a la gente la endeudan hasta dejarla cautiva de sus negocios. Esto produce un crecimiento desmedido de la riqueza que un verdadero estadista debió haber previsto y procurado evitar, pero aquí no hubo una mirada de largo plazo y se permitió la instalación de enormes construcciones, dejando que sus dueños fijaran los precios que quisieran por el arriendo de locales, sin preocuparse por el futuro, que son las grandes diferencias sociales hoy existentes.

Sostuvo que la clase media, de la que tanto se habla últimamente, es la más perjudicada por este modelo y abogó por rescatar la escala humana en el comercio y no seguir destruyendo la red social creada en torno a esta actividad a lo largo de los años. Sin embargo, como no se puede prohibir que se instalen nuevos centros comerciales, postuló que lo hagan fuera del área urbana y no donde hay sectores comerciales consolidados para destruirlos, cosa que hacen vendiendo sus productos al costo durante los primeros seis meses de operación.

El señor Roberto Letelier afirmó que el Mercado Vega Central ha logrado subsistir en la comuna de Recoleta gracias a que no ha habido supermercados de gran envergadura en su entorno. Consideró que el proyecto tiende a mejorar las condiciones para los comerciantes minoristas al interior de las ciudades al prohibir la instalación de grandes centros comerciales que perjudican a las EMT que no pueden competir con ellos. Por esa razón, expresó su apoyo a la iniciativa.

El señor Domingo Guerrero señaló que el Mercado Vega Central y el barrio Patronato han marcado un hito en la ciudad de Santiago en relación con el modernismo. Postuló que el hecho de regular la proliferación de grandes supermercados contribuye a evitar lo sucedido en Francia, donde éstos destruyeron los mercados tipo Vega Central en desmedro de los pequeños almaceneros. Además, esta iniciativa favorece al consumidor porque una canasta de alimentos que en cualquier supermercado cuesta 140 mil pesos, en la Vega Central se consigue por 80 mil. Más aún, el hecho de que la Vega no utilice dinero plástico hace que la gente controle mejor sus gastos. Finalmente, manifestó su apoyo al proyecto porque estima que va en directo beneficio de las Pymes.

El señor Hernán Calderón expresó que, desde hace años, los economistas han teorizado sobre el llamado “efecto de los supermercados de grandes superficies”, bajo el cual se ha descrito el impacto tanto positivo como negativo que las compañías tienen sobre las economías locales en las que están presentes. Los estudios al respecto aseguran que la apertura de un supermercado en un área determinada reduce a la larga los niveles de empleo, provoca el cierre de los pequeños negocios y debilita el tejido social, haciendo que se incremente la tasa de pobreza. Un punto en el que coinciden los economistas es que las áreas en donde un gran centro comercial o supermercado decide abrir una de sus tiendas cambian para siempre: cambia el entorno, el barrio sufre un deterioro importante y se provoca un enorme impacto social.

Añadió que una investigación de la Universidad de Carolina del Sur, publicada en la Revista Británica de Criminología, viene a echar más leña al fuego, al vincular la presencia de grandes supermercados con mayores tasas de criminalidad. En efecto, una de las conclusiones interesantes a las que han llegado algunos estudios que se han hecho sobre el impacto de los grandes supermercados, es que las compañías provocan un aumento de los niveles de

pobreza en las comunidades en las que se instalan, los cuales están directamente relacionados con el aumento de los niveles de delincuencia. Este impacto nunca se ha medido en Chile, pero la situación descrita es una réplica de lo que ocurre en nuestro país.

La situación descrita genera también la depredación del comercio local y la restricción de la libre competencia en perjuicio de los pequeños proveedores y del consumidor. Uno de los objetivos de la legislación de libre competencia es que debe aplicarse de tal forma que proteja a los competidores pequeños de los rivales más fuertes, viendo este objetivo como propio de la protección del proceso competitivo. Las tendencias de las últimas décadas en la comercialización de productos muestran un aumento en la concentración monopólica de la distribución mayorista, con una participación creciente de los grandes centros o cadenas comerciales en desmedro de las Pymes. En efecto, uno de los grandes problemas que tienen los almacenes de barrio en Chile es que ha habido un despliegue destinado a depredar y eliminar el comercio detallista, concentrando y monopolizando la distribución al por mayor. Así, el pequeño comerciante no puede competir hoy con un supermercado, que es además su proveedor. Es lo mismo que ha sucedido en la industria farmacéutica, donde la única distribuidora mayorista pertenece a una de las cadenas y las farmacias independientes no tienen acceso directo a los laboratorios porque no pueden adquirir los volúmenes mínimos exigidos para obtener los descuentos que ellos ofrecen. La depredación se produce al vender los grandes supermercados productos por debajo del costo final e imponer condiciones leoninas a los pequeños proveedores cuando les compran casi toda su producción, las cuales deben aceptar, dado que dependen de estas ventas para la subsistencia de sus empresas. A ello se suman, además, algunas malas prácticas, tales como: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, abusos de posición dominante y fusiones de empresas, lo cual afecta la libre competencia y provoca la extinción del pequeño comercio establecido.

En conclusión, planteó que la autorización para la instalación de grandes establecimientos comerciales en áreas urbanas debe considerar su impacto ambiental, territorial, urbanístico y social. La LGUC y la OGUC fijan ciertos parámetros para ello, pero claramente no se han cumplido los objetivos de esa normativa, que exige a las grandes edificaciones instalarse en determinadas vías de acuerdo a su carga de ocupación. Por ello, Conadecus considera positivo limitar la apertura de establecimientos comerciales a 1.000 m2 de superficie comercial en zonas urbanas, aunque en España y Argentina lo que se hace es fijar condiciones diferentes cuando su tamaño excede los 2.500 m2. Consideró necesario modificar también el decreto ley Nº 211 para proteger al pequeño comerciante frente a la negativa de venta de los distribuidores mayoristas, disponiendo además que no pueda haber diferencias de precio superiores al 10% entre el mayor y el menor volumen de compras que efectúen los minoristas. Asimismo, es necesario protegerlas de la captación de clientela por las grandes cadenas comerciales a través de ventas bajo el costo.

Finalmente, Conadecus apoya la iniciativa por los efectos positivos que implica para la protección y fortalecimiento de las Pymes, y los impactos favorables que tendría en los aspectos urbanístico, vial y social en caso de aprobarse.

Consultado sobre la conveniencia de elevar a 5.000 m2 de superficie construida la prohibición para instalar centros comerciales en áreas urbanas, en vez de los 1.000 m2 de superficie comercial que establece el proyecto, el señor Carlos Abusleme señaló que un edificio de esas dimensiones puede albergar perfectamente un centro comercial de cinco pisos, lo que ya es bastante, y se podrían construir varios de ellos en una misma cuadra. Con todo, lo más

importante es rescatar el trato personal entre los comerciantes y sus clientes, lo cual enriquece el tejido social, y es por eso que los grandes centros no debieran permitirse sino fuera de las zonas urbanas.

El diputado señor León vio con simpatía el proyecto, pero expresó su preocupación por la posición de Conadecus, ya que habla de proteger a las Pymes y la libre competencia, pero no a los consumidores, que se pueden ver favorecidos con la instalación de centros comerciales cercanos donde pueden conseguir productos más baratos. Reconoció que en Miami los outlet se ubican hoy fuera de la ciudad, pero eso es porque el área urbana ya está saturada de malls, y en Europa ocurre otro tanto, pero porque ahí se busca preservar el casco histórico de las ciudades. Estimó necesario prevenir los impactos negativos que producen las grandes construcciones, pero no está de acuerdo con privar de un beneficio a los consumidores por proteger a las Pymes.

La diputada señorita Cariola sostuvo que el proyecto contribuye justamente a prevenir los impactos negativos de la instalación de malls en las zonas urbanas, aunque no ofrece una solución completa. Sugirió consagrar en la OGUC la relegación de este tipo de edificaciones a la periferia y exigir un estudio de impacto ambiental previo a su ejecución.

El señor Hernán Calderón insistió en que la depredación de los almacenes de barrio está determinada por la instalación del gran comercio, que vende bajo el costo para eliminar a la competencia y luego fijar los precios en forma monopólica. Por tanto, su objetivo no es favorecer al consumidor cuando vende más barato. Lo que beneficia al consumidor es que haya libre competencia, para lo cual es necesario regular las relaciones entre la gran empresa y las EMT, lo que a su vez fortalece el tejido social por el contacto personal que establece el pequeño comerciante con su clientela.

La señora Susana Carey manifestó que los supermercados son prestadores de un servicio y como tales se adaptan a las necesidades y estilos de las personas, en la que se incluye la idea de proximidad, pues con ello se satisfacen las necesidades de demanda al paso o como stock mensual para el consumo familiar, reflejándose estos en los distintos formatos que sus representados asumen.

Respecto del proyecto de ley, señaló que este pretende impedir la instalación de supermercados en áreas de 1000 metros2 o más, como una forma de favorecer el comercio minorista; sin embargo, ello no es correlativo con planes de apoyo al comercio minorista. Agregó que el proyecto provocaría la desaparición de los centros comerciales de más de mil metros cuadrados, pero tampoco permitirá la renovación o ampliación de los servicios existentes.

Atendiendo a que ya existen normas que limitan la instalación de estos centros comerciales, los planes reguladores comunales, manifestó que existen mejores alternativas que permiten el desarrollo y la convivencia del comercio local con los supermercados y centros comerciales, y que se debiera considerar la opinión de la comunidad, lo que permite atender a las realidades locales.

Explicó que la sana convivencia entre las distintas formas de comercio debe considerar la necesidad de la compra por stock o llamada compra mensual que se realiza en los supermercados y la compra diaria que se realiza en los comercios locales, generando un uso mixto del comercio y posibilitando los distintos formatos de éste en relación con viviendas y servicios, teniendo presente que el formato de gran comercio no llega a todos los barrios. La experiencia internacional señala que existen graves efectos al separar esta convivencia, se aumenta el tránsito lo que impacta directamente sobre el mercado local. Por ello, el comercio de super-

mercados o centros comerciales debe buscar el formato que mejor se adapte a la situación del entorno.

El señor Oscar Bruna, señaló que este es un tema analizado por mucho tiempo. Destacó que algunas de las ventajas del comercio local que no se desarrolla en formato de grandes tiendas o supermercados, es el de la atención personalizada y el uso de nuevas tecnologías. En el caso de los centros comerciales con formato de mall, complican en general el tránsito especialmente en las zonas de abastecimiento de estas grandes tiendas, por ello se ve ventajoso que los grandes centros comerciales deban ubicarse fuera del centro de la ciudad.

La señora Ximena Bórquez, señaló que el motivo de la propuesta está dado por la problemática de las ciudades en relación con los equipamientos de distinta naturaleza que se requieren en las urbes. En su opinión existen tres materias que no están resueltas adecuadamente en la legislación urbanística chilena.

El primero de ellos es que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones norma el uso del suelo, lo que implica un gravamen sobre la propiedad que en estricto rigor debiera ser materia de ley. Es la Ordenanza la que menciona cuales son los tipos de suelo, se han agregado disposiciones concretas que en definitiva resuelven el problema en sectores, fundamentalmente para permitir la construcción de viviendas sociales, pero no aborda el problema de forma completa.

Agregó que el marco normativo no permite que en las áreas rurales se dicten normas para las edificaciones y las construcciones que se realizan en esas áreas se rigen por normas muy poco exigentes, o muy permisivas, porque es solo el plan regulador el que fija las normas urbanísticas, de modo que el instrumento de planificación es el que determina las características de constructibilidad.

Por ello, afirmó que plantear la construcción en zonas rurales significa que tendrán normas de construcción muy permisivas, sin normas de construcción y dependerá de decisiones sujetas a cambio para lo que es el área rural, el conocido cambio de uso de suelo. En el área urbana están sujetos a normas de construcción y a ello se agrega lo que establece el plano regulador, como los mínimos de subdivisión de un terreno, etcétera. Las construcciones de alto impacto, como las que alude el proyecto de ley, deben estar normadas de una manera que se aborde su potencial impacto.

Hizo presente también que se encuentra en discusión en el Senado el proyecto de ley de aportes a los espacios públicos, aunque, explicó, trata otros temas, pero que permitirá la clasificación de los proyectos según su tamaño, asociándolo a la magnitud territorial de los impactos, sean locales, urbanos o intercomunales, lo que permitiría resolver de manera más completa e integral los efectos de una intervención de alto impacto en las áreas urbanas.

Expresó que el proyecto intenta controlar cómo se deben distribuir los equipamientos comerciales, pero debe hablarse de ellos en general, como es la situación de los estadios en la ciudad. Advierte que se debe cautelar la exigencia de estudios de impacto, como los EISTU, Estudios de Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano, porque hoy no se abordan esos temas por completo y en conjunto. Explicó que hoy se divide el proyecto y por cada uno se plantea un EISTU, independientemente de que forme parte de un proyecto mayor.

El señor Pablo Contrucci, expresó la preocupación del Ministerio por la convivencia de actividades. Explicó que el problema se suscita por la división de los proyectos, para así evitar los estudios de impacto ambiental y de sistema de tránsito.

Recordó que el primer acto administrativo del Ministerio de Vivienda del actual Gobierno fue derogar el decreto con fuerza de ley N° 1, que permitía desacoplar la armonía entre los

equipamientos públicos y el tamaño de las vías; al derogarse esa norma, vuelven a tener lógica la relación entre el tamaño del equipamiento y la capacidad de las vías.

Agregó que en directa relación con este proyecto se encuentra en vías de implementación el programa de “Barrios Comerciales” que tiene por finalidad promover los comercios menores ubicados en los barrios de la ciudad y que recoge un convenio entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Vivienda.

Respecto del proyecto de ley, señaló que una parte puede ser asumida por vía del entorno urbano regulado, pero también se puede ver en el proyecto objetivos de carácter económico, que persigue otros objetivos, como regular concentración económica o la competitividad de ciertos rubros, que no deben incluirse dentro de las normas de regulación urbana, porque son de competencias diferentes. Manifestó reparos en lo técnico al proyecto de ley, porque en la actualidad la normativa no permite la construcción en zonas rurales. En los términos que lo plantea el proyecto de ley, se debe resolver conjuntamente.

Observó que la instalación de grandes centros comerciales en la periferia de los centros urbanos, también provoca impactos. Así, la instalación de centros comerciales en relación con el transporte público y la cercanía de casa habitación, disminuyen los desplazamientos de población, pero al ubicar los centros comerciales en la periferia de la ciudad implica un efecto inverso, con reasignación de tránsito de locomoción colectiva y aumento de flujos vehiculares. Agregó que al instalar grandes centros comerciales en la periferia de la ciudad, se transforma en un centro de atención para otras actividades, para los cuales no hay planificación existente y tampoco conviene técnicamente, que se generen focos de atracción fuera del área urbana.

El señorManuel Melero explicó que a su entender el proyecto de ley se basa en dos consideraciones principales. Por una parte, se expresa una presunta falta de competencia y una situación de concentración del mercado y, por otra parte, se atribuye la presencia de multinacionales en el segmento de los supermercados.

Afirmó que los formatos de supermercado se han ido expandiendo según la evolución del nivel de ingresos de la población y que según los estudios, a Chile aún le queda un gran camino por recorrer. Por otra parte, agregó que los formatos de comercio tienen grandes ventajas respecto del comercio tradicional.

Mientras en los centros comerciales ocurren situaciones como el One-stop Shopping, se reúnen cierta calidad de productos y grandes marcas, surgen una serie de servicios adjuntos como entretenimiento, cultura, comida, servicios relativos a salud y una circunstancia de horarios más extensos, lo que ha transformado a los Centros Comerciales como un destino de fin de semana por las variadas actividades que ofrecen.

A su vez, los grandes supermercados ofrecen una amplia variedad de productos y marcas, nuevos tipos de producto (envasados, congelados y frescos), precios más económicos y altos estándares de sanidad. Junto con lo expuesto la oferta de bienes y los precios han hecho de los supermercados un destino de fin de semana.

Manifestó que, en general, los supermercados y los pequeños locales independientes no compiten directamente entre ellos, pues los clientes recurren a uno u otro para fines y ocasiones distintas. En el caso del supermercado se trata de compras de stock, lo que se conoce también como compra del mes, mientras que la compra de reposición se realiza en los mercados o negocios de barrio. Indica que según el Servicio de Impuestos Internos, las ventas de las Pymes han crecido más que las de las grandes empresas, incluso después de la llegada de la cadena Walmart al país. Igualmente, otros factores parecen tener más incidencia en el des-

empeño del comercio, como la crisis subprime de 2008-2009, durante la cual las Pymes resistieron de mejor manera que las grandes empresas, lo que desafía la creencia de algunos en cuanto a que la llegada o el surgimiento de grandes cadenas de supermercados afectan el crecimiento de las PYMES.

La medida propuesta afectaría prácticamente todos los tipos y formatos de centros comerciales existentes en Chile e implicará una serie de efectos negativos y estaría lejos de ser una forma efectiva de proteger al pequeño comercio independiente, creando barreras a la entrada, consolidando la posición de los actores existentes, sin ayudar a la desconcentración del mercado. Destacó que en el tiempo, el aumento de la demanda por centros comerciales y supermercados ya construidos, genera congestión y demoras, un eventual alza en el precio de arriendos, genera deterioro a la calidad de vida por mayor tiempo de desplazamiento a centros comerciales afectando la demanda por compras, entretención y salud.

Sostuvo que tiene un impacto negativo en los consumidores al inducir la compra a retailers independientes menos eficientes, con precios más caros o de menor calidad y genera una disminución en la productividad del retail que redunda en perjuicios para los consumidores y no protege en forma efectiva a los pequeños retailers, pues existe una reinvención de grandes operadores con formatos de menor tamaño.

En los últimos años, el tiempo se ha convertido en el bien más escaso en la vida de los chilenos. En el contexto de un tiempo escaso, largos viajes hogar-trabajo, el supermercado juega un rol esencial en facilitar la vida de las personas porque satisface múltiples necesidades en una sola compra, permite hacer las compras en el trayecto entre la casa y el trabajo y tienen una oferta amplia de productos, más allá de los alimentos. Por lo expuesto, resulta evidente que prohibir a los supermercados y centros comerciales, donde se ubican la mayoría de los supermercados, ubicarse dentro del radio urbano es una medida que atentaría directamente contra la calidad de vida de los chilenos. Por otro lado, el espacio público que representan los centros comerciales, como destino de compras, recreación y servicios, se vería desplazado a la periferia de la ciudad, el proyecto de ley congestionaría los centros comerciales existentes y obligaría a parte de la población a desplazarse a la periferia, con un mayor tiempo de viaje de aproximadamente una hora y media. El restringir los grandes formatos tendría un impacto económico negativo en los consumidores: un estudio reciente de la Universidad de Chile (2013), concluye que los precios en supermercados son entre un 10% y un

27% inferiores a aquellos en el comercio tradicional, diferencias de precio que son en beneficio de los consumidores, gracias a las eficiencias logísticas y de escala que consiguen los grandes formatos.

Recientes investigaciones en varios países europeos indican que los resultados de iniciativas como la propuesta son contrarios a los intereses de los consumidores. En Francia, se analizó el efecto de las restricciones a la entrada de grandes formatos y se determinó que aquellas impactan negativamente el empleo. La política del Reino Unido de uso de suelo implementada desde fines de los años 80 disminuye la productividad (total factor productivity TFP) en la industria del retail, al restringir la disponibilidad de terrenos, aumentando sus costos, limitando el tamaño de las tiendas y concentrando el desarrollo de retail. En Suecia, los estudios indican una regulación más liberal en la entrada de grandes tiendas incrementa su productividad y contribuye significativamente en la productividad agregada en los mercados locales. La reforma de 1998 en Italia delegó la regulación de la entrada de grandes formatos a los gobiernos regionales, ocupando la variación entre distintas localidades, se determina que en áreas con regulación más estricta, una menor productividad asociada con precios

más altos. Las restricciones cuantitativas referentes a la superficie de venta en una zona geográfica, establecidas en España, restringen la competencia al rechazar la entrada de eventuales nuevos entrantes en el mercado. Por lo demás, las restricciones impuestas a las grandes superficies y a la actividad comercial frenan la modernización del sector impidiendo las ganancias de eficiencia derivadas de las economías de escala y de ámbito.

Señaló que el análisis de una reforma implementada en el Reino Unido en los años 90 indica que los retailers independientes fueron dañados por las barreras a la entrada impuestas a las grandes tiendas. Estas barreras crearon incentivos para que las grandes cadenas de retail invirtieran en formatos más pequeños localizados en el centro urbano, que compitieron directamente con los retailers independientes y aceleraron su declinación.

Explicó que los grandes operadores de supermercados tienden a reinventarse creando formatos más pequeños, con lo que entran a competir mucho más directamente con el comercio tradicional; lo que pone en duda que una medida como esta reduzca la concentración del mercado. Al convertirse las ubicaciones actuales dentro del radio urbano en bienes escasos, éstas tienden a valorizarse más fuertemente, lo que redunda en mayores precios de arriendo para los comerciantes. Entonces, por un lado los supermercados se reinventan compitiendo mucho más directamente con los comercios tradicionales dentro del radio urbano, mientras que las ubicaciones existentes se valorizan fuertemente.

Finalmente expuso a la Comisión que existen una serie de medidas que pueden ayudar a un mejor desarrollo de los retailers independientes. Así señaló la protección de edificios históricos y patrimonio cultural cercanos a los barrios comerciales tradicionales, la provisión de seguridad en espacios urbanos, ferias y sectores comerciales, la disposición de servicios complementarios para comercios artesanales o feriantes (baños, carros de compra, techado), la construcción de estacionamientos que permitan acceso a barrios comerciales emergentes o consolidados, la creación de Paseos Peatonales y Boulevards que permitan incorporar recreación a la experiencia de compra, la creación de áreas verdes y espacios culturales que interactúen con el comercio tradicional para las comunidades de ingresos medios y bajos.

Por su parte el señor Tomás Riedel, representante de la Cámara Chilena de la Construcción manifestó que el foco de la política urbana deben ser los ciudadanos y su calidad de vida, equilibrando los principios de libertad y de responsabilidad. Dentro de ello, destacó algunos principios específicos como la zonificación por condiciones, los usos mixtos e integración, la internalización de externalidades, la densificación de corredores de transporte y la presencia de estándares urbanos y accesibilidad.

Si bien la promoción del comercio minorista puede considerarse como algo positivo, por el impacto que esto tiene en el ingreso de los hogares y en las micro y pequeñas empresas, expresó que existen consideraciones al proyecto de ley a tener en cuenta.

En primer lugar, observó que se busca dar solución a un problema económico (promoción del comercio minorista) con medidas de tipo urbano, sin considerar los impactos que esto tendría en el desarrollo de las ciudades ni en la calidad de vida de sus habitantes. Agregó que el proyecto no crea nuevos instrumentos económicos que propendan a la promoción efectiva del comercio minorista, pues solo limita la competencia.

La Política Nacional de Desarrollo Urbano, recientemente aprobada, apunta hacia un desarrollo urbano planificado, descentralizado, participativo, integrado, con usos mixtos y que internalice sus externalidades, todo con el objeto de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

El proyecto en discusión genera naturalmente barreras de entrada a nuevos actores que pueden impulsar la competencia en ambos mercados, protegiendo a los actores que participan hoy del mercado. Un aspecto a considerar es que los supermercados, por los volúmenes de venta que tienen, son capaces de ofrecer precios menores a los de los almacenes, de forma tal que se estaría obligando a las familias a asumir un costo mayor en el acceso a bienes básicos para proteger un determinado canal de distribución. Entendiendo que el comercio minorista no es un sustituto absoluto de los supermercados y centros comerciales, una medida como la propuesta, redundará necesariamente en más viajes y de mayor extensión, propiciando el aumento del gasto familiar. Por ello, considera que el proyecto tiene un carácter regresivo para las familias más vulnerables, al obligarlas a asumir mayores gastos.

Tal como señalan los fundamentos del proyecto de ley, Chile presenta altos niveles de desigualdad, lo que se agrava por los déficits urbanos, en términos de equipamientos, infraestructura y espacios públicos que presentan muchos de los conjuntos residenciales, fruto de las prioridades planteadas por la política habitacional.

De lo anterior resulta la imposibilidad para muchas familias de acceder de forma fácil y oportuna a comercios, servicios y equipamientos de todo tipo. Se debe considerar que la distribución del equipamiento no es uniforme en el espacio urbano, existiendo en la actualidad gran cantidad de sectores que carecen de ellos, lo que afecta principalmente a los sectores que concentran a las familias más vulnerables. Reiteró su apreciación que de aprobarse esta modificación perjudicaría principalmente a las familias de menos recursos las que, además, no cuentan necesariamente con vehículos para acceder a supermercados o centros comerciales en áreas suburbanas y rurales.

Desde el punto de vista de planificación territorial, a diferencia de otras materias, Chile es altamente descentralizado hasta el punto de generar problemas de coordinación en áreas metropolitanas e intercomunales donde cada comuna define sus objetivos y orientaciones de desarrollo, los que quedan plasmados en su Plan Regulador Comunal (PRC).

Este instrumento, el PRC tiene, entre otras facultades, la potestad de prohibir determinados usos en partes o en el total de su territorio urbano. Es decir son los municipios a quienes el ordenamiento territorial ha entregado esta decisión. La elaboración de un PRC considera la realización de los procesos de participación ciudadana correspondiente detallada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), así como una Evaluación Ambiental Estratégica (E A E). La concepción del proyecto que se discute revertirá esta descentralización, quitando margen de acción a los municipios para responder a las reales necesidades y a los requerimientos de sus habitantes y proyectar en base a ello su desarrollo.

Desde el punto de vista urbano territorial, la propuesta presentada va contra los principios de un desarrollo territorial armónico obligando a los supermercados y centros comerciales a localizarse en áreas rurales, las que no cuentan con normas urbanísticas para el desarrollo de este tipo de proyectos, ni condiciones de mitigación adecuadas. En este sentido el efecto causado por localizar estos equipamientos en áreas rurales podría ser significativamente menos sustentable y con mayores impactos sobre el entorno. Una de las principales ventajas de ubicar este tipo de equipamientos en áreas urbanas, es que mediante los instrumentos de planificación los municipios pueden controlar todas las condiciones de localización y edificación de equipamientos como estos. Cabe señalar que en cuanto a su localización la OGUC (art.

2.1.36) limita el tamaño y ubicación de los equipamientos en función de la vía a la que enfrentan, por lo que se restringen los eventuales efectos negativos sobre los barrios.

Por otra parte observó que si el problema es el modelo de edificación con amplias salas de venta con estacionamientos, áreas de bodega y manejo y los impactos que éste genera en los vecinos, la solución pasaría por abordarlo desde el punto de vista tipológico de la edificación y no desde la prohibición de determinados usos de suelo, lo que es facultad del instrumento PRC. Agregó que se debe considerar que en el Senado actualmente se discute la Ley de Aportes al Espacio Público, que apunta a generar las necesarias mitigaciones a los impactos urbanos por equipamientos o proyectos de vivienda de gran tamaño.

Agregó que una medida urbana, que permitiría favorecer al comercio minorista en línea con los objetivos del proyecto de ley, es evitar la zonificación exclusivamente residencial, promoviendo los usos mixtos, propiciando y posibilitando la aparición de almacenes y comercio local que permita a las familias complementar sus ingresos.

El señor Héctor Tejada destacó que en 1969 el comercio tradicional dominaba el 71% del mercado de venta de productos alimenticios al por menor, mientras que los supermercados copaban el 29% restante. Hoy en día la situación se ha revertido por completo, quedando solo el 20% del mercado en poder del pequeño comercio. Con el apoyo de imágenes de un sector de la comuna de Maipú, grafica cómo los supermercados se instalan en zonas escasamente pobladas, aledañas a nuevos barrios, determinando el crecimiento de estos a su alrededor. Refiriéndose a los efectos que produce este fenómeno sobre los pequeños comerciantes, puntualizó que:

1.Por cada puesto de trabajo que crea un supermercado, el pequeño comercio pierde cuatro.

2.Las tiendas de conveniencia (formatos de menos de 1.000 m2) se instalan en barrios ya consolidados, pues estudios de los propios supermercadistas llevaron a la conclusión de que el problema de ubicarlos en la periferia era la falta de cercanía con los clientes.

3.Una posición dominante de los retailers ante los proveedores les permite obtener ofertas exclusivas y extensos plazos de pago, con los que el comercio tradicional no puede competir.

4.Asimismo, el desarrollo de economías de escala les permite vender a precios especiales. Por lo expuesto, propuso que:

1.En el futuro, los supermercados o el retail integrado solo puedan instalarse fuera del radio urbano, si lo que se quiere es proteger al pequeño comercio y combatir la desigualdad económica.

2.Los días domingos sean declarados feriado irrenunciable para los grandes supermercados y centros comerciales.

3.Se destinen espacios públicos multiuso para las ferias libres, ya que éstas han crecido en tamaño pero no en cantidad. Esto, porque no ha habido una política municipal y de Estado que facilite su desarrollo acorde con el crecimiento de las ciudades.

El diputado señor Jarpa expresó su apoyo a la idea de declarar los domingos como feriados irrenunciables para los supermercados y grandes tiendas, a fin de recuperar la vida en familia.

La diputada señora Fernández insistió en que ha llegado el momento de pensar la ciudad, de modo que los grandes centros comerciales convivan armónicamente con las ferias libres y locales comerciales de barrio.

La diputada señora Nogueiraopinó que el proyecto atenta contra la libertad de emprendimiento consagrada en la Constitución Política, pero reconoce la necesidad de compatibilizar la instalación de grandes tiendas y supermercados con el desarrollo urbano de las ciudades.

Está de acuerdo con proteger a las Pymes, pero afirmó que los consumidores se benefician de los grandes centros comerciales existentes en las áreas urbanas y que prohibir la instalación de otros crearía un monopolio a favor de los primeros, afectando la libre competencia y aumentando los costos de acceso a ellos. Finalmente, reconoció que hay una deuda pendiente con las ferias libres, pues no se les ha dado una regulación adecuada por falta de una visión de país respecto de su aporte a las comunidades locales.

El diputado señor Farcas compartió la necesidad de proteger a las ferias libres, pues constituyen un lugar de encuentro para los residentes de distintos barrios. En relación con el proyecto en debate, enfatizó que tomar la decisión de no restringir la instalación de grandes centros comerciales en zonas urbanas es tomar también una decisión con efectos negativos.

El señor Héctor Tejada recordó que el proyecto sobre ferias libres presentado por el ex PresidenteRicardo Lagos fue resistido en su momento por los propios feriantes. Afirmó que hoy están de acuerdo en que se apruebe, pero habría que hacerle muchas modificaciones, por lo que sugirió que el Ministerio de Economía trabaje en la elaboración de una nueva iniciativa sobre la materia.

La señora Paulina Saball expresó que comparte la preocupación por el impacto de los centros comerciales de mayor tamaño dentro de las ciudades. Sostuvo la necesidad de reforzar los instrumentos de planificación territorial, porque éstos, en su origen y desarrollo, cuentan con participación ciudadana y tienen un procedimiento para generarse, que implica atenerse a las normas generales de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Aclaró que los centros comerciales y supermercados de gran tamaño no tienen una regulación dentro de la ley o de la ordenanza, de manera que la iniciativa debería tender a conciliar la existencia de estos centros en áreas de extensión urbana y en las ciudades, con los resguardos para que se ubiquen en lugares permitidos por el instrumento de planificación territorial y que cumplan con las medidas de mitigación necesarias.

Sometido a votación general el proyecto fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los diputados señores Browne, Espinoza, Farcas y Jarpa y las señoras Cariola y Fernández. Votó por la negativa la diputada señora Claudia Nogueira.

IV. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO

Por el artículo único del proyecto, se introduce el siguiente artículo 56 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones: “Los supermercados, centros comerciales o cualquier otro tipo de establecimiento comercial, perteneciente a una sociedad o a un grupo empresarial, según la definición de éste contenida en el artículo 96 de la ley N° 18.045, o administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, o en virtud de un acuerdo de actuación conjunta, en los términos que señala el artículo 98 de la ley N° 18.045, que soliciten autorización para instalarse en el territorio de una comuna y que completen en conjunto más de 1.000 metros cuadrados edificados de uso comercial, no podrán hacerlo en la superficie zonificada perteneciente al área urbana en el Plan Regulador.”.

Los diputados señores Espinoza, don Fidel; García, Farcas, Jarpa; Urrutia, don Osvaldo, y señora Fernández formulan sendas indicaciones al proyecto, que recogen las observaciones formuladas durante el estudio de la Comisión.

La primera, para sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:

Agrégase el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.Los supermercados, centros comerciales o cualquier otro tipo de establecimiento comercial de escala mayor, de conformidad a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que soliciten autorización para instalarse en el territorio de una comuna y que tengan una carga igual o superior a un equipamiento mayor, en los términos definidos en la Ordenanza de esta ley, sólo podrán localizarse en aquellas áreas urbanas o de extensión urbana donde el Plan Regulador Comunal lo autorice expresamente.

Dichos proyectos deberán ejecutar las mitigaciones y realizar los aportes que señala esta ley.”

La segunda, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo Transitorio. En tanto la ley no regule las mitigaciones y aportes que deben desarrollar los proyectos inmobiliarios, los equipamientos de escala mayor que regula el artículo

56 bis deberán elaborar un Estudio de Impacto Urbano. En dicho estudio se propondrán las mitigaciones y aportes correspondientes, los que serán aprobados por la municipalidad, conforme los estándares que fije la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

La señora MinistraSaball precisóque en el período de transición los centros deben someterse a una Evaluación de Impacto Urbano. Esos resguardos de accesibilidad y cierros que hacen, que también impactan el entorno, no se asumen. La proposición consiste en fortalecer el instrumento de planificación existente, mejorar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto de la construcción de centros de mayor tamaño, establecer medidas de mitigación cuando sean construidos y generar un estudio de impacto urbano mientras no se modifique el Plan Regulador respectivo.

Ante una consulta del diputado señor Osvaldo Urrutia, señaló que los estudios de evaluación de impacto urbano, no sólo se refieren al impacto vial, sino también al impacto que se ejerce sobre el barrio mismo. Hay un tema relativo a la vialidad y al acceso, pero también hay un tema con la norma urbanística que posibilita la altura de las construcciones, la regulación de la parte posterior del bodegaje, que permite el acceso de camiones frente a viviendas, etcétera, por ello no solo es vial sino más complejo.

El diputado señor Pedro Browne observó que si la definición se abordara según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debería establecerse un vínculo con el proyecto de ley de aporte al espacio público. Manifestó su preocupación porque el artículo 56 bis al decir “sólo podrán localizarse en aquellas áreas urbanas o de extensión urbana donde el plan regulador lo autorice expresamente”, significaría la obligación de modificar todos los planos reguladores, porque ninguno determina un uso de tal especificidad como éste. Los planos reguladores determinan el uso comercial, donde se permiten estas construcciones, pero se establece de manera genérica, no específica para comercios de gran envergadura, con la dificultad para las municipalidades de poder llevar adelante el plan regulador. Advirtió que muchas comunas no tienen plan regulador, rigiéndose por el plano metropolitano.

Opinó que esto originará una gran traba en la construcción de nuevos centros comerciales y habrá un estancamiento en estos desarrollos.

El diputadoOsvaldo Urrutia aclaró que se habla de grandes equipamientos, entre 300 y

500 estacionamientos. Planteó que sería conveniente incorporar en el artículo transitorio, algunos estudios de impacto urbano cuyo alcance deberá definir la ordenanza.

Laseñora MinistraSaball compartió la opinión del diputado, porque se deben evitar confusiones. Agregó en respuesta a la observación del diputadoBrowne, que lo que se establece es a la espera de la ley de mitigaciones y aportes que debe regular expresamente lo que hoy

sólo está por la vía del EISTU y que se relaciona con la forma como se pide el aporte al espacio público y, por lo tanto, es correcto señalar en la ordenanza la forma cómo se concilian el contenido de estos estudios con el aporte.

Los diputados señores Espinoza, don Fidel; Farcas, García y Jarpa formularon las siguientes indicaciones:

Para agregar en la parte final del inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 bis de esta ley.”.

Para agregar en la parte final del artículo 56 bis propuesto, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “según lo dispuesto en el artículo 52 de la presente ley.”.

El diputado señor Espinoza, don Fidel, propuso votar en conjunto, tanto la indicación sustitutiva del artículo único como las indicaciones precedentes.

Puestas en votación las indicaciones referidas fueron aprobadas por 5 votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; García, don René; Jarpa, don Carlos Abel, y la diputada señora Fernández, doña Maya. Se abstuvieron los señores Norambuena, don Iván, y Pilowsky, don Jaime.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 55, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 bis de esta ley.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.Los supermercados, centros comerciales o cualquier otro tipo de establecimiento comercial de escala mayor, de conformidad a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que soliciten autorización para instalarse en el territorio de una comuna y que tengan una carga igual o superior a un equipamiento mayor, en los términos definidos en la Ordenanza de esta ley, sólo podrán localizarse en aquellas áreas urbanas o de extensión urbana donde el Plan Regulador Comunal lo autorice expresamente, según lo dispuesto en el artículo 52 de la presente ley.

Dichos proyectos deberán ejecutar las mitigaciones y realizar los aportes que señala esta ley.”.

Artículo transitorio.En tanto la ley no determine las mitigaciones y aportes al espacio público que deben desarrollar los proyectos inmobiliarios, los equipamientos de escala mayor que regula el artículo 56 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones deberán elaborar un Estudio de Impacto Urbano. En dicho estudio se propondrán las mitigaciones y aportes correspondientes, los que serán aprobados por la municipalidad respectiva, conforme a los estándares que fije la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 18 de junio, 9, 23 de julio, 13 de agosto, 3 de septiembre,1, 8 y 22 de octubre, y 10 de diciembre de 2014, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Espinoza, don Fidel (Presidente); Browne, don Pedro; Farcas, don Daniel; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto (Arriagada, don Claudio); Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Tuma, don Joaquín (Letelier, don Felipe), y Urrutia, don Osvaldo; y las diputadas señorita Cariola, doña Karol; señora Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. Concurrieron, además, los diputados señores Arriagada, don Claudio; Soto, don Leonardo, y Vallespín, don Patricio.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembrede 2014.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.”

23. INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO EN EL

MAR, RESPECTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES.”.

(BOLETÍN N° 9772‐21)1).

“Honorable Cámara:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de las diputadas señoras María José Hoffmann, Andrea Molina y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Norambuena y Jorge Ulloa, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.-CONSTANCIAS PREVIAS.

1.Idea matriz o fundamental del proyecto.

Prorrogar el plazo para que los pescadores artesanales instalen a bordo y mantengan en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la ley Nº 20.657, vence el

9 de febrero de 2015.

2.Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No hay.

3.Trámite de hacienda. No hay.

4.El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez Y Clemira Pacheco, y los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes (presidente), Juan Enrique Morano, Alberto Robles en reemplazo de Fernando Meza, Jorge Ulloa y Enrique van Rysselberghe.

1 La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados:http://www.camara.cl/

5.Se designó diputada informante a laseñora Clemira Pacheco Rivas.

Durante el estudio de esta moción se contó con la asistencia y colaboración del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Raúl Súnico Galdames.

-o-

II. ANTECEDENTES PREVIOS.

A decir de la moción, la Ley General de Pesca y Acuicultura modificada el año 2013, estableció en su artículo 64 B, que las naves de 12 o más metros de eslora deberán contar con posicionador satelital que permita una más rápida y segura ubicación de la misma. Lo anterior, sin duda alguna, implica un gasto adicional al costo de operación de la nave, que hoy por las circunstancias especiales de la baja sistemática de volúmenes en las cuotas de captura implican, en términos prácticos, una carga que difícilmente los armadores pesqueros artesanales están en condiciones de soportar.

Por lo expuesto, es que los mocionantes buscan prorrogar la entrada en vigencia de esta disposición y ello, no vinculado a una fecha determinada, sino que estrechamente enlazada con la posibilidad real de acceder a beneficios económicos mínimos o básicos que permitan la sustentabilidad y sobrevivencia económica del armador. Consideran que este último aspecto podrá ser resuelto cuando los comités científicos técnicos y de manejo comiencen a entregar a la autoridad administrativa cifras que permitan a esta última otorgar cuotas que efectivamente hagan rentable la pesquería correspondiente.

Indican que en la actualidad este sustento no existe y la entrada en vigencia de la disposición que obliga a instalar el posicionador satelital, hace más inviable la mantención en el tiempo de estos actores económicos, que son los pescadores artesanales.

Por otro lado, señalan quela entrada en vigencia de la disposición en comento, es con fecha 8 de febrero de 2015, lo que naturalmente resulta extremadamente oneroso si se considera las actuales cuotas de la pesquería pelágica de sardinas y anchoveta, que para el año 2015 vuelve a bajar a cifras que objetivamente harán imposible conseguir el equilibrio económico de las naves en muchísimos casos.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y los fundamentos contenidos en la moción, las señoras Diputadas y los señores Diputados aprobaron por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

El diputadoUlloa indicó que el objetivo del proyecto es prorrogar el plazo para los pescadores artesanales instalen a bordo y mantengan en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la ley Nº 20.657, vence el 9 de febrero de 2015.

Informó que en la actualidad las cuotas de pesca principalmente en la pesquería pelágicahan sido disminuidas, lo que provocó que los armadores artesanales no posean las condiciones económicas para implementar este sistema. Reconoció que el proyecto no establece un

plazo determinado para esta prórroga, advirtiendo que está dispuesto a fijar un plazo mediante una indicación a la moción.

La diputada Pacheco aclaró que cuando se discutió la ley Nº 20.657, en el año 2012, votó en contra del posicionador satelital.

Indicó que, a su juicio el plazo establecido en el artículo décimo tercero transitorio de la ley Nº 20.657, se debe prorrogar por dos años, esto es, hasta febrero de 2017.

Hizo presente que los costos de implementación de este sistema son:

-Adquisición: desde $ 1.500.000.

-Instalación: $ 800.000.

-Mantención: $ 800.000.

-Costo asociado al envío de ubicación de la nave o de comunicación con el continente. Informó, además, que existe un monopolio en la venta de estos aparatos, ya que hay una

sola empresa que los vende.

Una de las regiones cuyos pescadores presentan mayores complicaciones con la implementación de este sistema, es la del Bío-Bío y no así las pesquerías de otras regiones que extraen recursos bentónicos.

El diputadoMorano señaló que no está de acuerdo con lo señalado por la diputadaPacheco, debido a que si el problema de los pescadores artesanales se genera por su poca capacidad económica para instalar el dispositivo, se puede solucionar por otras vías.

Explicó que en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que representa, diseñaron un proyecto a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), mediante el cual se licitó estos posicionadores satelitales y postularon 3 empresas. El resultado de la licitación determinó que el costo total de los aparatos instalados, considerando el costo de su mantención anual es de $1.580.000. Esta licitación realizada puede servir de ejemplo a las otras regiones.

A su juicio, la primera razón para contar con posicionadores satelitales en las embarcaciones, es la seguridad de los pescadores. Informó que en lo que va corrido de este año se han perdido 9 embarcaciones en su región, las cuales no pudieron ser encontradas por no contar con estos dispositivos. La otra razón, es fiscalizar dónde pescan las embarcaciones y determinar si penetran una zona contigua.

Por lo expuesto, manifestó estar de acuerdo en prorrogar el plazo de exigibilidad de lo dispuesto en el artículo 64 B para los pescadores artesanales, mas acotándolo a 60 o 90 días.

El diputado Flores indicó que suscribió este proyecto debido a que hoy existe una situación compleja en materia económica para los pescadores artesanales. Sin embargo, informó que los pescadores de su zona, que corresponde a la XIV Región de los Ríos,están muy molestos por la invasión de sus zonas por parte de pescadores de otras regiones lo cual se evitaría con este sistema y por esa razón se ve en la obligación de rechazar la propuesta de prorrogar.

Coincidió con la postura del diputadoMorano, en orden a que estos aparatos se pueden financiar con fondos regionales, por lo que está de acuerdo con una prórroga del plazo pero más acotada -de 60 o 90 díasla cual permitiría a los pescadores artesanales postular a estos fondos.

La diputada Pacheco advirtió que si se va a exigir el posicionador satelital se debe eliminar la regionalización de los pescadores abriendo las zonas contiguas.

Por otro lado, a su juicio, el plazo de 90 días de prórroga es muy acotado, ya que en la VIII Región del BíoBío,existen más de 400 embarcaciones y no hay certeza de que el gobierno regional pueda financiar estos dispositivos para todas las embarcaciones.

El diputadoUlloa manifestó que está de acuerdo con que exista el posicionador satelital, el cual sirve para saber dónde están las embarcaciones, pero, además, representa un instrumento de mejor gestión.

Observó que con la rebaja sustancial de las cuotas de pesca de los recursos pelágicos, como el caso de la anchoase ha generado un perjuicio económico muy grande a los pescadores.

Respecto a la prórroga, reiteró que está de acuerdo con que se fije un plazo e informó que los pescadores artesanales le han señalado que con dos temporadas de pesca es suficiente, esto es, 18 meses.

El diputadoRobles explicó que las necesidades de las regiones son distintas y en muchas de ellas los pescadores no pasan a otras por las grandes distancias que existen entre las mismas. Por esa razón, como diputado de la zona norte del país, votó en contra de la exigencia del posicionador satelital para los pescadores artesanales.

Sobre la prórroga del plazo, compartió el término planteado por el diputadoUlloa de dos temporadas de pesca, esto es, 18 meses.

El diputado Fuentes aprobó la exigencia del posicionador satelital, ya que representa un elemento importante en materia de seguridad y fiscalización. Sin embargo, admitió que los pescadores artesanales carecen de los recursos económicos para adquirirlos por lo que los gobiernos regionales debieran financiar estas adquisiciones, para lo cual se requiere un plazo prudente de prórroga.

El diputadoBerger consideró importante establecer un plazo y entendiendo que los gobiernos regionales pueden colaborar con la adquisición e instalación de los posicionadores, debiera prorrogarse sólo una temporada y no dos.

El diputadoMorano, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por los miembros de la Comisión, en cuanto al plazo de la prórroga, propuso que sea por dos temporadas de presupuesto regional, esto es, hasta febrero de 2016.

El diputado Campos, opinó que se debe prorrogar por un plazo que sea los más extenso posible, atendida la situación de crisis de la pesca artesanal en el país.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Este artículo que establece la prórroga del plazo para hacer exigible la obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para las embarcaciones artesanales de la pesquería pelágica con el arte de cerco hasta que la especie objetivo de la pesquería se encuentre en niveles aceptables, fue objeto de una indicación sustitutiva de la diputadaPacheco, y de los diputados Campos, Robles, Ulloa y Van Rysselberghe, que fija la señalada prórroga para todas las embarcaciones artesanales, desde el 10 de Febrero de 2015 a Agosto de 2016.

La indicación sustitutiva fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y los diputados señores Cristián Campos, Alberto Robles en reemplazo de Fernando Meza, Jorge Ulloa y Enrique van Rysselberghe.

Votaron en contra los diputados señores Bernardo Berger, Ivan Flores, Ivan Fuentes (presidente) y Juan Enrique Morano.

Los diputados que votaron en contra señalaron que aprueban la exigencia del posicionador satelital, ya que es un elemento esencial en materia de seguridad y fiscalización. Sin embargo, reconocieron que los pescadores artesanales carecen de los recursos económicos necesarios para adquirirlos, debido a la crisis por la cual atraviesa la pesca artesanal por la baja de las cuotas.

Por esta razón, indicaron que se debería implementar este sistema con fondos de los gobiernos regionales para lo cual se requiere una prórroga del plazo pero más acotada.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

-Artículos rechazados:

Artículo Único

“Prorrógase la entrada en vigencia del Articulo 64 B de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura en lo concerniente al deber de instalar dispositivo de posicionamiento automático en el mar a todas las naves artesanales de pesqueríapelágica con el arte de cerco hasta que la especie objetivo de la pesquería se encuentre en niveles aceptables.”.

-Indicaciones rechazadas:

Indicación DiputadoJuan Enrique Morano

Sustitúyese el artículo único del proyecto de ley que “Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanales”, Boletín Nº 9772-21, por el siguiente:

“Artículo Único.Prorrógase el plazo para hacer exigible la obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura para las embarcaciones artesanales, desde el 10 de febrero de 2015 hasta el 10 de mayo de 2016.”.

La indicación fue rechazada por la mayoría de los diputados presentes.

Votaron en contra las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y los diputados señores Cristián Campos, Alberto Robles en reemplazo de Fernando Meza, Jorge Ulloa y Enrique van Rysselberghe.

Votaron a favor los diputados señores Bernardo Berger, Ivan Flores, Ivan Fuentes (presidente) y Juan Enrique Morano.

IV. INTERVENCIONES.

El señor Subsecretario de Pesca yAcuicultura, don Raúl Súnico Galdames, señaló que habría preferido discutir un proyecto de estas características con todos los actores del sector.

Valoró el hecho de que la comisión admita la importancia que tiene el uso del posicionador satelital para la administración pesquera, toda vez que no ha habido una intención de derogar la norma, sino más bien un aplazamiento de la exigencia de la misma.

Señaló que desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.521, en el año 2000, que modificó la ley general de pesca y acuicultura, estableciendo la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves industriales, ha quedado en evidencia la fortaleza del instrumento como herramienta de fiscalización, control y administración del esfuerzo pesquero nacional.

Este sistema ha asegurado la protección de las 5 millas pesqueras otorgadas a los pescadores artesanales, y con su implementación en las naves artesanales, se pretende proteger a los pescadores de la primera milla.

Afirmó que el gobierno no se opone a esta prórroga, y en la tramitación de este proyecto buscará lograr el mayor consenso en cuanto al plazo de la misma con los diversos actores del sector, para que, en definitiva, se termine por validar el posicionador en los tiempos que sean necesarios para una adecuada implementación.

Aclaró que en la actualidad existen 4 o 5 empresas que ofrecen este servicio de posicionador satelital y que este problema afecta a embarcaciones artesanales de una eslora total, igual o superior a 15 metros, y aquellas con una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco matriculadas en Chile, que ascienden aproximadamente al 12% de todas las naves artesanales del país.

-o-

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.Prorrógase el plazo para hacer exigible la obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para las embarcaciones artesanales, desde el 10 de Febrero de 2015 a Agosto de 2016.”.

-oSala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2014.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 17de diciembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes (Presidente), Gonzalo Fuenzalida, Alberto Robles en reemplazo de Fernando Meza, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión.”

24. INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, PERMITIENDO LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA”. (BOLETÍN N° 9601‐25)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, sin urgencia.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los siguientes señores: Antonio Frey Valdés, Subsecretario de Prevención del Delito; Gustavo Paulsen, Jefe de la División Jurídica de dicha Subsecretaría, y los asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, abogados Rodrigo Gonzalez López, Rodrigo Medina Jara y José Pedro Silva; Sergio Echeverría García, Presidente de la Comisión de Seguridad de la Asociación Chilena de Municipalidades; Daniel Jadue Jadue, alcalde de Recoleta; Gustavo González Jure, General Director de Carabineros, y Marcos Vásquez Meza, Director General de la Policía de Investigaciones, acompañado del Prefecto Alfredo Espinoza Ugarte, Jefe de la Plana Mayor General y del Comisario Luis Orellana.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.Ideas matrices o fundamentales.

Las ideas centrales del proyecto se orientan a los siguientes objetivos:

Modificar la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con los siguientes propósitos:

.Fortalecer el rol de las municipalidades en materia de seguridad pública.

.Establecer un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal.

.Crear consejos comunales de seguridad pública, como órganos de carácter consultivos, de asesoría y colaboración con el alcalde en la confección del plan comuna de seguridad pública.

2.Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Los números 1 y 2 letra b) del artículo 1° del texto aprobado (que modifican la letra j) del artículo 4º y que incorpora una nueva letra l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente) tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir el primero en el otorgamiento de una función municipal y el segundo en una nueva atribución a las municipalidades, según lo establecido en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política.

El número 4 del artículo 1º del texto aprobado (que incorpora un articulo 16 bis, en lo tocante a su inciso tercero) tiene rango de ley orgánica constitucional por otorgar una nueva atribución al alcalde, de acuerdo a la establecido en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política.

Los números 5 y 6 letra a) del artículo 1° del texto aprobado (que modifican el inciso segundo del artículo 56 y las letra m) del artículo 63, ambos de la Ley Orgánica de Municipalidades) tienen rango de ley orgánica constitucional, toda vez que modifican las atribuciones

de los alcaldes, en el primer caso ampliándolas y en el segundo restringiéndolas, según lo establecido en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política.

El número 7 del artículo 1° del texto aprobado (que incorpora una nueva letra c) al artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades) tiene rango de ley orgánica constitucional por cuanto trata materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo, en conformidad a lo prescrito en el inciso final del artículo 119 de la Constitución Política.

Los números 8 y 9 del artículo 1° del texto aprobado (que modifica el inciso primero del artículo 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades) tiene rango de ley orgánica constitucional por cuanto en ambos casos amplia las obligaciones del alcalde, acorde a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política.

El número 10 del artículo 1° del texto aprobado (que crea el título IV A del “Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública” en la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de los nuevos artículos 104 B, 104 D, 104 E letras a) y e) e incisos cuarto y quinto delartículo 104 F), en que se establecen nuevas atribuciones al alcalde, tienen rango de ley orgánica constitucional, de acuerdo al inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política.

3.Normas que requieren trámite de hacienda.

Las siguientes normas requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda:

i.El número 4 del artículo 1º del texto aprobado, que intercala un artículo 16 bis nuevo en la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL N° 1, de 2006, Ministerio del Interior).

ii.El N° 10 del artículo 1º del texto aprobado, que incorpora el artículo 104 A en la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL N° 1, de 2006, Ministerio del Interior).

En el primer caso, se crea un coordinador de seguridad pública a nivel comunal y en el segundo se consagra la existencia del consejo comunal de seguridad pública.

Es preciso consignar que el contenido de ambos textos normativos tienen incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado, ello de acuerdo con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política, relacionado con el inciso segundo del artículo 226 del reglamento de la Corporación.

5.Artículos e indicaciones rechazadas.

ARTÍCULO RECHAZADO:

El artículo 2º del mensaje fue rechazado, con ocasión de unaindicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.

El artículo 2º rechazado es del tenor que sigue:

ARTÍCULO 2°.Agrégase, en el artículo 16 de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Además, le corresponderá mantener una coordinación permanente con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que reemplaza el artículo 2º del mensaje fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola y Carvajal y señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

Por lo tanto, el artículo 2° del proyecto de ley se rechazó por la misma votación.

INDICACIONES RECHAZADAS:

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

i.De, los diputados señores Coloma, Silber y Soto y las diputadas señoras Carvajal y Nogueira, para reemplazar en todo el proyecto y en su título la expresión “Seguridad Pública” por “Seguridad ciudadana”.

ii.De los diputados señores Ceroni, Coloma y Silber y de las diputadas señoras Carvajal y

Nogueira, al artículo 1°, número 9), artículo 104 B, para sustituir la letra b) por la siguiente:

“b) Los dos concejales electos por las primeras mayorías salvo acuerdo en contrario del

Concejo Municipal”.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por ocho votos en contra, cuatro votos a favor, y ninguna abstención. Votaron en contra los diputados señora Sabat y señores Coloma, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Soto y Squella. A favor los diputados señoras, Cariola, Carvajal y señores Ceroni y Silber.

iii.De los diputados Pilowsky y Soto para agregaren el artículo 1°, número 9), artículo

104 B nuevo, una nueva letra f) del siguiente tenor:

“f) El Juez de Policía Local en aquellas comunas en que haya. De existir más de un juez de policía local en una misma comunal integrará el consejo el de más antiguo nombramiento.”

Puesta en votación la indicación, fue rechazada, por cinco votos en contra, tres votos a favor y tres abstenciones.

Votaron en contra los diputados señora Carvajal y señores Ceroni, Fuenzalida, Jackson y Silber. A favor los diputados señora Nogueira y señores Pilowsky y Soto. Se abstuvieron los diputados señora Cariola y señores Coloma y Squella.

iv.De los diputados Ceroni, Coloma y Squella y las diputadas señoras Carvajal y Nogueira, al artículo 1°, número 9),en el artículo 104 F, para eliminar en su letra a) la expresión “a petición del Alcalde”

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y cuatro votos a favor. En contra los diputados señoras Cariola, Carvajal y Sabat, y señores Pilowsky, Silber y Soto.

v.De los diputados Pilowsky y Soto, para sustituir en el artículo 104 G, la expresión

“anual” por “de dos años”.

Puesta en votación la indicación 1), fue rechazada por cuatro votos en contra, tres votos a favor y tres abstenciones.

Votaron en contra los diputados señora Sabat y señores Fuenzalida, Jackson y Squella. A favor los diputados señora Carvajal, Soto y Walker. Se abstuvieron los diputados señora Cariola, Ceroni y Silber.

6.Diputado informante.

Se designa diputada informante a la señora MARCELA SABAT FERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Consigna, a título de antecedente, la iniciativa presidencial que en el ámbito de la seguridad hay consenso en que a nivel local existen oportunidades para ejercer políticas públicas eficaces en materia de prevención del delito, disminución de la violencia y el temor.

Explica que si se asume que las municipalidades son los órganos públicos que tienen la mayor cercanía con la población, ello les permite encauzar adecuadamente el sentir de la

sociedad civil, de gran importancia al momento de adoptar mecanismos de solución en esta materia, pues son los ciudadanos y ciudadanas quienes conocen mayormente cuál es su realidad cotidiana y cuáles son los problemas particulares que se plantean con mayor frecuencia en su territorio.

Asimismo, y a diferencia de lo que ocurre a nivel del gobierno central, en que los organismos públicos se especializan en un área determinada (salud, educación, seguridad pública, etc.) y desarrollan mecanismos de solución de conflictos socialesde manera sectorial, en el ámbito comunal, agrega,es posible abordar políticas sociales de manera integral, lo que resulta relevante dado el carácter multicausal del delito y la violencia.

Por ello, es esperable y deseable fortalecer el rol del municipio en el ámbito de la seguridad ypropender a que, aquellos proyectos que se impulsen desde la administración local en esta materia, se evalúen tomando especialmente en cuenta la opinión de los ciudadanos y ciudadanas, y así incrementar el nivel de coordinación entre éstos y las instituciones públicas locales.

Añade el mensaje que lo anterior ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, institución que “ha avanzado en el desarrollo de iniciativas de cooperación descentralizada que buscan fortalecer las capacidades locales para garantizar la seguridad de la ciudadanía latinoamericana”. (Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 “Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina”, Programa de Naciones Unidas”).

Cabe señalar, además, que la experiencia comparada da cuenta que diversos países europeos han adoptado políticas de seguridad que incorporan prioridades locales; consideran los diagnósticos que sobre este ámbito realiza la sociedad civil y fortalecen la coordinación entre los ciudadanos y las instituciones a cargo de la seguridad. Tal como lo señalan Chalom, Leonard, Vanderschueren y Vezina, en Francia se han diseñado políticas proactivas locales viables, con la participación de todos los actores del ámbito de la seguridad y prevención, tales como alcaldes, representantes políticos locales, planificadores y administradores urbanos, ciudadanos, policías, etc. En Gran Bretaña, en tanto, se ha puesto en práctica la asociatividad local entre los servicios policiales y las entidades territoriales y mediante la Ley sobre Criminalidad y Desorden (Crime and Disorder Act), promulgada en 1998, se estipuló que los gobiernos municipales y los 43 servicios de policías regionales, que cubren la totalidad del país, deben elaborar conjuntamente estrategias locales de reducción de la criminalidad e inseguridad.

Se expresa que en América Latina, en tanto, también se han adoptado políticas similares. Así, en Brasil existen los CONSEG (Consejos de Seguridad), que son grupos de personas del mismo barrio o municipio que se reúnen para discutir, analizar, planificar y proponer las soluciones de sus problemas comunitarios de seguridad, desarrollan campañas educativas y estrechan lazos de entendimiento y cooperación entre los diversos líderes comunitarios. Asimismo, en Colombia, se ha establecido al alcalde como una autoridad con vinculaciones profundas con el orden público, asumiendo el liderazgo y la coordinación de la política pública de seguridad ciudadana en la ciudad. Esto permitió darle prioridad radical a la protección de la vida e impulsar proyectos innovadores que mejoraron la convivencia, la seguridad ciudadana y la coordinación interinstitucional.

Ahora bien, en esta materia -se explica en la iniciativaque en nuestro país, siguiendo la experiencia comparada y de los órganos internacionales en esta materia, los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia (1990-2010) pusieron énfasis en atacar la criminalidad a nivel local. En este contexto, se crearon diversos programas y planes de seguridad que han tenido por objeto fortalecer la labor de los municipios en materia de seguridad, dentro de los cuáles se hanimplementado Consejos Comunales de Seguridad, aunque estos actualmente no tienen consagración legal.

Por lo expuesto, el Gobierno busca poner énfasis en el desarrollo de políticas públicas que tengan por objeto priorizar el establecimiento de medidas de seguridad a nivel de barrios y comunas, fortalecer el rol de los municipios en este ámbito y propender a la adecuada coordinación interinstitucional.

Coincidente con lo señalado en el párrafo precedente, las policías de chilenas han desarrollado en el último tiempo planes y mecanismos que dan cuenta de la importancia de lo local en materia de seguridad. En ese contexto, Carabineros de Chile ha implementado una Plataforma de Análisis Criminal (PACIC) que ha sido diseñada y complementada por el Departamento de Análisis Criminal que pertenece a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de dicha institución. Esta plataforma ofrece un acceso más eficiente, rápido y sencillo a los datos reunidos y procesados por ese organismo y, en el último tiempo, ha incorporado indicadores locales, tales como datos y mediciones provenientes de subcomisarías, tenencias y retenes, lo que representa una mejoría en la gestión a nivel local y posibilita la toma de decisiones eficientes por parte de Carabineros de Chile. Cabe señalar que esta Plataforma se nutre de la información que proporciona la misma comunidad.

Durante el presente año se ha comenzado a implementar una de las líneas programáticas del Gobierno, el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito, “Seguridadpara Todos”, por medio del cual se propone, entre otras cosas, articular una oferta programática integral y adaptada a las necesidades de cada una de las 346 comunas del país, estableciendo como una de susherramientas el “Plan Comunal de Seguridad Pública”, el que, en primera instancia, focalizará una inversión en las 74 comunas con mayor inseguridad de nuestro país.

Además, la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mantiene una Unidad de Apoyo a la Gestión Municipal, cuyo objetivo es proporcionar asesoría técnica y metodológica para que las comunas puedan acceder a distintas fuentes de financiamiento para la ejecución del Plan Comunal de Seguridad Pública respectivo.

En este mismo sentido, los Consejos Regionales de Seguridad Pública constituyen otra herramienta de apoyo, asesoría y evaluación de los planes de Seguridad del nivel local.

Entrando al contenido del proyecto, es dable destacar que aborda las siguientes materias:

i.-Fortalecimiento del rol municipal en la seguridad pública.

En efecto, se puede observar que como reflejo del incremento cualitativo del rol de las municipalidades en materia de seguridad pública, se pretende la modificación de la letra j) del artículo 4°, de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de cambiar el rol de apoyo y fomento en medidas de prevención en seguridad ciudadana, para otorgarles un rol en tareas activas de desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de reinserción social y la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal.

ii.Establecimiento de un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal.

En tal sentido, es preciso indicar que la principal innovación en este papel activo del municipio se produce mediante la incorporación del plan comunal de seguridad pública como un instrumento de gestión municipal de una importancia similar a los demás mencionadas en el artículo 6° de la precitada ley Orgánica.

Dicho plan es definido como el instrumento de gestión encargado de fijar las orientaciones y las medidas que acuerdan la municipalidad y los demás órganos en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin olvidar, por cierto, las funciones que la ley N° 20.502 confiere al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las que la Constitución y la ley entregan al Ministerio Público y a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Se precisa que este plan tendrá una vigencia de un año y deberá coordinarse con las planificaciones que, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se efectúen en este ámbito y, particularmente, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito.

Se destaca que será responsabilidad del alcalde presentar este instrumento a la aprobación del Concejo Municipal, debiendo someterlo a su consideración en la misma fecha en que lo debe hacer para las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual y, a su vez, el Concejo debe pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre de cada año.

iii.Creación de los consejos comunales de seguridad pública.

Para los efectos de asesorar al alcalde en la confección del plan antes citado, se crean los consejos comunales de seguridad pública, presididos por él mismo y entendidos como órganos consultivos, de asesoría y colaboración con el alcalde en esta función.

Se indica que el consejo consultivo mencionado está integrado por representantes de los órganos públicos y organismos con incidencia en la seguridad pública. También lo conforman dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal y dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, además de ciertos órganos públicos relevantes para esta temática según el carácter de la comuna (Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Turismo), pudiendo el alcalde convocar a otros organismos del Estado o representantes de actividades comunitarias, según las materias e intereses que se aborden.

Consigna el Ejecutivo que tal es la relevancia del citado consejo, que se prescribe la imposibilidad para el alcalde de delegar su presidencia o admitir su subrogancia en él.

Finalmente, se destaca que el proyecto contempla, a su vez, que en los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más comunas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública.

III. RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

Consta de dos artículos, a través de los cuales, se fortalece el rol de las municipalidades en materia referidas a seguridad pública; se consagra un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal, y se establecen consejos comunales de seguridad pública.

IV. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa en estudio modifica los siguientes textos legales, conforme a las ideas matrices ya descritas:

.Ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades

.Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.DISCUSIÓN GENERAL.

En el marco del debate de la discusión general se recibió el parecer de las siguientes personas:

El Subsecretario de Prevención del Delito, don Antonio Frey Valdes.

Señaló, en primer término, cuáles son los fundamentos de esta iniciativa legal y destacó el fortalecimiento del rol preventivo de los municipios y también de los actores locales, de la administración de Estado (policías, Servicio de Impuestos Internos y otros) que también tienen un rol que cumplir en la prevención, fiscalización y sanción del delito.

Explicó que, en esta línea de acción, se enmarca la descentralización de la información de manera que los comisarios tomen decisiones y tengan mayor autonomía y de esa manera puedan cumplir con una expectativa, utilizada por ejemplo en Nueva York, denominada “gestión por resultado”.

A continuación recalcó que el municipio tiene una cierta legitimidad al estar más cerca del ciudadano y por ello recoge directamente sus necesidades en materia de seguridad, circunstancia menos probable en un Estado centralista (tanto a nivel nacional como regional) como el chileno, que trabaja fundamentalmente con promedios y estadísticas.

Destacó en seguida, que este proyecto de ley viene a concretar la idea de que la comisión del delito tiene un componente territorial, es decir el robo con violencia que parece ser un estándar ocurre de manera distinta y por causas diversas en dos territorios diferentes y, explicó, ese factor debe tenerse presente ara adoptar medidas de carácter preventivo.

Recalcó finalmente, que el modelo utilizado ha tomado como base o ejemplo la experiencia comparada, tales como las aplicadas en Francia, Gran Bretaña, Colombia y Brasil.

En cuanto a la implementación concreta del proyecto de ley, explicó que el Plan Comunal de Seguridad Pública es un instrumento rector que permite que el municipio tenga ciertas capacidades en materia de seguridad pública en su territorio.

Para el cumplimiento de este objetivo, existen cuatro elementos.

Primero una herramienta de control de gestión que corresponde al Consejo comunal de Seguridad Pública, que, de acuerdo a este proyecto de ley, será creada por mandato legal en cada municipio, que formulará el plan comunal de seguridad que constituye un elemento que permite realizar un control de gestión en detalle.

En segundo lugar, se cuenta con la posibilidad de celebrar convenios con el Gobierno Central a través el Gobierno Regional, con el objeto de implementar programas que se priorizarán de acurdo a las necesidades de los ciudadanos determinadas de acuerdo a un proceso participativo.

En tercer lugar existen los Consejos Regionales de Seguridad Pública, creados por la ley N° 20.502, que opera en este esquema, en la medida que cada Intendente apoya políticamente los planes comunales, especialmente a través de sus respectivos SEREMI.

Finalmente, se refiere a lo que definió como la gran apuestametodológica de la Subsecretaría del Prevención del Delito que consiste en una redistribución interna con el fin de crear una unidad de apoyo metodológico a la gestión municipal que permita, en definitiva, que las municipalidades establezcan políticas comunales de seguridad pública.

A continuación se refirió a las modificaciones que se proponen a la ley orgánica constitucional de municipalidades.

En primer término se sustituye la letra j), del artículo 4° que establece la facultad para desarrollar, implementar y promocionar acciones en ámbito social, situacional, de reinserción y de seguridad pública, con el objetivo de establecer de manera mucho más precisa la función que en materia de prevención social corresponderá a los municipios.

En segundo lugar se modifica el artículo 5° para la incorporación de una nueva atribución esencial (nueva letra l) y la creación de un nuevo instrumento de gestión en el artículo 6 (nueva letra c)) lo que concretan el Plan Comunal de Seguridad Pública como instrumento de gestión municipal.

En tercer lugar, se modifica el artículo 56, en su inciso segundo a fin de establecer el deber del Alcalde de presentar este Plan Comunal a aprobación del Concejo Municipal.

En cuarto y último lugar, se propone la creación del consejo comunal de seguridad pública, en los artículos 56, 63, 65, 67 y 82 que es un mecanismo que permite al alcalde ser asesorado en materia de elaboración del plan.

Para regular este nuevo Consejo, se crea un título especial (Título IV A, artículos 104 A a

104 G, ambos inclusive) en el que se abarcan principalmente las siguientes materias.

A) Constitución de los Consejos.

B) Integrantes Consejos: Alcalde, dos Concejales, Oficial o Suboficial de mayor rango de Carabineros, Oficial policial de mayor jerarquía de la PDI, Fiscal Adjunto Jefe de Fiscalía Local, dos representantes Consejo Organizaciones Civiles, y Secretaria Municipal como Ministro de Fe.

C) Integrantes adicionales: a) SAG y Aduana en comunas que sean pasos fronterizos o tengan puertos o aeropuertos. b) SAG en comunas con un porcentaje de ruralidad sobre un

20% según INE. c) SERNATUR en comunas catalogadas como turísticas (Art. 5 ley 20.423)

d) Otras personas que sean relevantes que participen.

D) Comunas de menos de 5.000 habitantes: dos o más comunas pueden constituir Consejos Intercomunales de Seguridad.

E) Sesiones: a) Alcalde preside, es indelegable. b) Mínimo una vez al mes, puede convocar a sesión extraordinaria. c)Alcalde deberá informar al Ministerio del Interior de las sesiones realizadas.

F) Funciones del Consejo: a) Efectuar diagnóstico de la comuna. b) Suministrar antecedentes e información al Alcalde. c)efectuar monitoreo y seguimiento al Plan Comunal. d) Apoyar técnicamente al Alcalde.

E) Cumplir demás funciones que le otorga la ley.

Ante una serie de consultas efectuadas por los parlamentarios, respondió que el proyecto se enmarca en un plan de seguridad pública denominado “Seguridad para todos”, en él se considera la vertiente local pero además, hay 16 prioridades que tienen que ver con las distintas dimensiones que abarca la seguridad. Sin embargo, en término de seguridad pública, entendiéndola como aquellas acciones encaminadas a la vigilancia de los espacios públicos o al resguardo de la tranquilidad de los mismos y la contención control, control, prevención y sanción de los delitos comunes, existen metas y directrices y en ese sentido, se está privilegiando un aspecto central para este período presidencial que es que la seguridad es un derecho y que el centro de la política está en las personas. En lo concreto las dos metas específicas se relacionan con el robo en lugar habitado y los robos violentos y los recursos que se entreguen a las comunas apuntarán a esos temas específicos.

En términos de la reforma policial, en virtud de la estructura institucional que tienen las policías chilenas y también de otros países, es que protegen instituciones y lo que se pretende es llegar a una óptica en que las policías protejan personas y derechos, proceso que debe ser paulatino.

Una tercera prioridad es la ley de prevención del delito. Explicó que al existir una subsecretaría de Prevención del Delito recientemente creada que tiene el 1,84 % de los recursos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no existe ninguna posibilidad de contrarrestar con 35 mil millones de pesos la situación actual. Por lo tanto se requiere de una ley general que imprima el sello de la prevención en todos los estamentos, servicios y ministerios para que pueda existir efectividad, es decir, incorporar como línea transversal un aspecto que se denomine prevención para que los recursos de todas las instituciones tengan que destinarse en parte a este aspecto.

Los recursos con que cuentan el plan los constituyen las transferencias que realiza la Subsecretaría de Prevención del Delito a los municipios, en ese proceso existen gerentes de cuentas de manera que los planes que se financien después deben ser justificados.

Finalmente, señaló que respecto de las comunas que no son consideradas por el plan nacional “Seguridad para todos”, la elección de 74 comunas beneficiadas directamente a través de convenios obedeció a que ellas presentan el 80% del problema de la delincuencia y que, por otra parte, concentran el 75% de la población. Para el resto de las comunas existe el Fondo Nacional de Seguridad Pública, respecto del cual se pretende que no puedan postular las

74 comunas aludidas.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Prevención del Delito, don Gustavo

Paulsen.

Aclaró que de modo alguno este proyecto de ley tiene como objetivo disminuir atribuciones a otras instituciones del Estado, particularmente aquellos que son autónomos y jerarquizados, y, específicamente en lo que se refiere a las policías y al Ministerio Público hay varias disposiciones del proyecto que tienen por objeto precisamente asegurar el que cada uno des tos órganos actúe de manera complementaria y dentro del uso de sus facultades de manera que no se obstruya con la existencia de estos Consejos Comunales de Seguridad esas facultades.

Por ejemplo, la letra f) del nuevo artículo 104 F establece que en ningún caso la asistencia y la participación de los representantes de los órganos públicos u organismos del Estado en el consejo tendrán vinculación, injerencia u obstaculizarán las funciones que, en cada caso, la Constitución Política de la República les otorga.

En el mismo sentido la letra d) del mismo artículo establece el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, que se refiere precisamente al carácter autónomo de las fuerzas de orden, jerarquizado y no deliberante.

Estas normas demuestran la intención de no obstaculizar la labor de las policías, sino que por el contrario aprovechar la experiencia y conocimiento que poseen tanto en cuanto a la realización de delitos como a la composición real de determinados territorios en base a los comportamientos específicos en dichas zonas.

Destacó que en especial en relación al Ministerio Público, en ningún caso el proyecto pretende afectar las facultades que poseepara la investigación de delitos específicos. De los que se trata, explicó, es de tener una orientación sobre el comportamiento general del delito y de otras acciones que pueden ser inciviles o contraías al orden público.

A continuación se refirió a la composición de los consejos comunales de seguridad y específicamente respecto de los representantes del Concejo municipal y de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, se establece que serán esos mismos órganos de acuerdo a sus atribuciones y facultades quienes determinarán a sus representantes y en consecuencia, se aplicará la fórmula que ellos determinen. La regla general la adopción de acuerdos por mayoría lo que no obsta a que se pueda formular, por ejemplo, la propuesta de que sean la primera y la segunda mayoría de manera que haya una composición plural, y como se ha planteado durante el debate, en algunos concejos municipales existen la Comisiones de Seguridad Ciudadana, por lo tanto quizás no sería lo más conveniente que se elijan la mayoría que se obtengan de los concejos, sino que aquellos concejales que tengan un mayor interés, reconocido por los otros concejales, en materia de seguridad pública.

Agregó que se toma la precaución que entre las funciones de estos consejos comunales se establezca el seguimiento al plan comunal de seguridad, lo que busca asegurar la ejecución real de estos planes.

Acerca de las comunas de 5.000 habitantes o menos, la facultad que se agrupen para conformar los consejos es facultativa y el proyecto establece que la presidencia de esas comunas va a estar en manos del alcalde de la comuna que tenga mayor población.

En cuanto a la integración potencial de otros representantes de la sociedad civil y de otros representantes de servicios públicos, indicó que se contempla en el proyecto que cada consejo es libre para invitar a estas personas de manera más o menos formal.

El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Gonzalez.

Destacó que en cuanto a la naturaleza de las atribuciones del consejo, hay que tener presente que se está frente a un paso tremendamente innovador en las instituciones públicas, porque se está generando un espacio de coordinación entre organismos que tienen autonomía constitucional, es decir la municipalidad, el ministerio Público, Carabineros e Investigaciones y el propio Gobierno. La idea base es avanzar hacia una voluntad de cooperación en un elemento que sea transversal, la seguridad pública. Eso explica que el consejo comunal de seguridad pública no pueda tener facultades resolutivas, porque no pueden votar los representantes de Carabineros, Investigaciones, o el Fiscal que asista. En definitiva, lo que se está haciendo es generar un espacio de intercambio de información común entre las instituciones respecto de la necesidades de seguridad pública en el territorio local y la elaboración de un plan que tiene el mismo rango que otros instrumentos de gestión que están contemplados en la Ley Orgánica Constitucional Municipal, con carácter de órgano consultivo.

Reconoció la necesidad de que exista una aprobación del plan desde el punto de vista técnico, rol que debiera cumplir la Subsecretaría de Prevención del Delito en el ánimo de establecer una cierta coherencia entre los distintos planes y la política nacional en materia de prevención.

El Presidente de la Comisión de Seguridad de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Sergio Echeverría García.

En relación con el contenido del proyecto de ley, dividió su exposición en tres grandes temas: la modificación de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la creación de los consejos comunales de seguridad pública y la creación de los planes comunales de seguridad pública.

En cuanto a las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Sobre la modificación del artículo 4º, letra j) manifestó su conformidad con la idea de legislar, para regular las funciones que los municipios han venido desarrollando en materia de seguridad ciudadana.

Sin embargo, se propone reemplazar la letra j) del artículo 4º por lo siguiente:

“Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del estado, funciones relacionadas con:

“j) el desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de reinserción social y la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del ministerio del interior y seguridad pública y de las fuerzas de orden y seguridad;”.

Explicó que es importante debatir sobre la ampliación de la definición contenida en la propuesta, porque se observa que el Ejecutivo omite referirse a las funciones de control, a pesar de que en los hechos la mayoría de los municipios de las grandes ciudades del país realizan funciones en el ámbito del control preventivo: vigilancia comunitaria, cámaras, convenios con instituciones privadas, entre otras iniciativas.

Respecto de la creación de los concejos comunales de seguridad pública, acotó que en términos generales, la Asociación Chilena de Municipalidades está de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo. Después de un largo aprendizaje, destacó, se está instalando un consenso de que para revertir los índices de victimización y temor, debemos desarrollar políticas descentralizadas, donde los municipios y la comunidad jueguen un rol más relevante.

No obstante manifestó ciertos reparos a que se hable de seguridad pública y no de seguridad ciudadana. Es necesario hacerse cargo de la discusión conceptual que diferencia entre seguridad ciudadana y publica. La seguridad ciudadana, explicó, es un concepto más amplio, más afín con el rol preventivo que se espera de los municipios e incorpora a la comunidad como un actor relevante en el desafío de construir comunidades y barrios más seguros.

Por otra parte, se refirió al proceso de constitución de los consejos comunales de seguridad pública, manifestando que se coincide con la propuesta de que la ley establezca la participación obligatoria de autoridades e instituciones públicas que actúan en un territorio comunal: alcalde, concejales, policías de más alta graduación, fiscales, presidente del consejo de organizaciones de la sociedad civil, y especialmente los comisarios.

Dada la enorme variedad existente entre comunas y la necesidad de garantizar la participación en el concejo de la comunidad y actores preventivos, propone que exista una norma que permita a los concejos comunales reglamentar la incorporación de los representantes de la comunidad, ONG y otras autoridades tales como directores municipales (seguridad, educación), organizaciones vecinales y juveniles.

Además, estos integrantes deben durar 2 años en sus cargos y debe establecerse una norma transitoria que establezca que el alcalde debe constituir los concejos una vez promulgada la norma y sus integrantes formaran parte de ellos hasta marzo del 2017.

En relación con las facultades o atribuciones de los nuevos consejos de seguridad el principal riesgo que existe, es que estos consejos efectivamente se constituyan y funcionen, vale decir, que no sean letra muerta. Recordó en ese sentido la experiencia peruana y los consejos de la sociedad civil.

Para evitar que no quede al arbitrio del alcalde su constitución, se debe establecer en qué comunas es obligatorio, con un criterio de por ejemplo, el número de habitantes.

En otro sentido, para evitar que no funcionen, se debe precisar aquellas materias que dado su carácter consultivoel concejo debe pronunciarse en forma obligatoria, como por ejemplo el plan comunal de seguridad pública, la renovación o caducación de patentes de alcoholes y los programas o convenios de transferencia de la Subsecretaría de Prevención del delito

Finalmente respecto de la creación de los planes comunales de seguridad pública, la Asociación Chilena de Municipalidades está de acuerdo en su formulación: “este instrumento contendrá, en todo caso, un diagnóstico de la situación de seguridad pública de cada comuna, y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión”. De igual forma estamos de acuerdo que los planes deben durar dos años, que formen parte del Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco). Sin embargo, debe existir una norma transitoria que establezca que una vez promulgada la ley y constituidos los primeros concejos comunales, el primer plan tendrá vigencia hasta marzo del 2017.

Luego planteó que se debería normar la posibilidad de que los municipios creen en sus plantas el cargo de director o jefe de seguridad ciudadana. Para estos efectos, explicó, puede utilizarse como modelo, la ley que autorizó a los municipios a crear el cargo de administrador municipal, a propuesta del alcalde y con aprobación del concejo municipal.

En respuesta a una consulta parlamentarde la diputadaClaudia Nogueira, en cuanto a si en la práctica los alcaldes estarán dispuestos a invertir recursos para la implementación de los planes de seguridad, explicó que existen municipios “medianos” que invierten 300 400 millones en seguridad, pero por otra parte, hay municipios grandes como Las Condes que debe destinar aproximadamente 10.000 mil millones de pesos. Desde un punto de vista político, el alcalde al ser un cargo de elección popular, deberá entender que la demanda de la ciudadanía por mayores medidas de seguridad pública se traducirá en su voto a favor o no por su reelección de acuerdo a las decisiones que tome en la materia.

Con respecto a una pregunta del diputado señor Soto, reconoció que una de las principales causas de aumento de los problemas de la seguridad pública son las descoordinaciones que se producen entre los distintos actores, policías, fiscalía etc. Si por ejemplo la comunidad determina que los problemas más relevantes de la comuna respectiva lo constituyen, las ferias, los sitios eriazos o las patentes de alcoholes, por ejemplo, no existe necesariamente una correlación con los protocolos de actuación de las policías, por eso es tan importante que los consejos se integren con órganos públicos.

Al concluir, concordó con el diputado señor Ceroni en orden a que algunas materias deben ser obligatoriamente presentadas por el alcalde al Concejo Municipal y no como se plantea en el proyecto con carácter de facultativo, como ocurre con los Consejos de sociedad civil.

El alcaldede Recoleta, don Daniel Jadue Jadue.

Explicó que la comuna de Recoleta lleva dos años trabajando de una manera tal que se ve representada por el modelo que sugiere el proyecto de ley y de hecho un año y medio atrás se conformó el Consejo comunal de seguridad con una integración bastante similar a la propuesta.

Destacó que, sin embargo, salvo aquellos componentes del consejo comunal de seguridad que son representantes de organismos comprometidos con esta materia, en el resto de la designación de sus integrantes debería tener mayor autonomía la municipalidad, definiéndolos de común acuerdo y con modalidades participativas. Ejemplificó con la comuna de Recoleta, en la que no podría entenderse un consejo comunal de seguridad sin representantes de Bellavista, La Vega y Patronato.

Por ello, indicó, cada comuna debe concebir su consejo con mucha más flexibilidad. Además, coincidió con el General Director de Carabineros en que es mucho más eficaz que cada institución defina a su representante, pero se requiere que el representante designado se mantenga en el tiempo, ya que, por ejemplo el Mayor de Carabineros con jurisdicción en Recoleta ha sido cambiado más de cuatro veces en un año y medio, y ese tipo de circunstancias dificulta la continuidad del posible plan comunal de seguridad. Por lo tanto, señaló que no necesariamente la designación del representante ante el Consejo deba relacionarse con un grado determinado, sino que el funcionario más indicado para dicha representación.

Agregó que también coincidía con el General Director de Carabineros en su preocupación por las atribuciones del consejo comunal de seguridad, porque, aclaró, todos los reclamos en materia de seguridad siempre le llegan a los alcaldes, no obstante no tienen atribuciones en materia de seguridad tales como el aumento de funcionarios de Carabineros para una zona o la ubicación de una Comisaría en un lugar determinado.

Por lo tanto, sin afirmar categóricamente que debe eliminarse la atribución de los consejos en materia de seguridad y circunscribirlas solo a prevención social, situacional y de reinserción social, recalcó que la ley debe ser consistente, es decir, que si se incluye la seguridad pública deben existir cambios más profundos en otras normas. Concretamente, indicó, no basta con que los municipios solo tengan facultad de requerir información para elaborar el plan o el diagnóstico, porque a la fecha Carabineros no tiene obligación de responder los requerimientos de los alcaldes, ya que actúa dentro de su autonomía. Planteó al respecto que debe establecer una relación más estrecha e interdependiente entre Carabineros de Chile y los municipios, de lo contrario es preferible dejar las facultades de las municipalidades en materia de seguridad pública tal como están en la legislación vigente.

A continuación se refirió a las materias de prevención social, situacional y de reinserción social que se incorporan en las funciones de las municipalidades. Al respecto recordó que todos los municipios enfrentan un problema cada vez que se aprueba una ley que les otorga mayores funciones: los recursos necesarios para cumplir con ellas.

Si se analiza el funcionamiento municipal desde la perspectiva del per cápita municipal, Providencia tiene $ 700.000, Las Condes $ 800.000, Lo Barnechea más de $ 900.000 mientras que Recoleta tiene $ 138.000 per cápita anual y comunas como la Pintana tiene menos de

$ 80.000. Este aspecto es determinante para el funcionamiento de las municipalidades e incluso con su autonomía en el sentido de definir sus plantas, o contar con un encargado de Seguridad Pública pero como un actor relevante y no como ocurre en la actualidad en que dicha función es cumplida por un profesional a honorarios que no tiene responsabilidad administrativa.

En conclusión, y no sólo por los efectos de este proyecto de ley, sino que en general, se requiere una reforma legal en materia de autonomía y financiamiento municipal. De lo contrario, aseveró, leyes como éstas significaran una serie de problemas para los municipios, especialmente en cuanto a cómo responder a la comunidad sobre las nuevas funciones asignadas. En esa línea de argumentación, informó que Recoleta es una de las 74 comunas que inician el Plan de Seguridad Nacional que significa un incremento de recursos del orden de los 300 millones de pesos por tres años, lo que permite al municipios realizar labore en materia de prevención situacional en un territorio que equivale al 8% de la comuna.

Finalmente explicó lo que para los municipios significa que se les encargue la elaboración de un plan comunal de seguridad con rango de instrumento de gestión municipal, en circunstancias que un instrumento de esta naturaleza contiene demasiadas variables que no se relacionan con el municipio, tales como el rol de las policías, de los fiscales y de los tribunales. Por lo tanto, manifestó que a pesar de valorar la creación del instrumento, no tiene certeza que sea correcto que tenga se le ubique en el mismo nivel de, por ejemplo, el plan comunal de desarrollo.

El General Director de Carabineros, General don Gustavo Gonzalez Jure.

A modo introductorio, señaló que Carabineros de Chile considera positiva la creación de los Consejos Comunales de Seguridad Pública, como asimismo, la elaboración de un plan comunal de seguridad, en atención a que: es una instancia formal y permanente, que reúne a los diversos actores responsables de la coproducción de seguridad a nivel local; constituye un compromiso institucional local porque a través del Plan Comunal, se definirán planes y programas que deberán ser ejecutados por cada uno de los responsables; permite un control del compromiso porque existirá un seguimiento y monitoreo permanente de los compromisos asumidos por las instituciones en el Plan Comunal.

Sostuvo que para la institución significará contar con un soporte técnico porque Carabineros tendrá la oportunidad de contribuir en la priorización de proyectos de inversión ligados a la seguridad local, a través de su participación técnica en los consejos, donde dará a conocer las causas de tipo social, situacional, policial y de control que influirían en la actividad delictual local.

La participación técnica, guarda relación con la aplicación del Modelo de Medición del

Delito a nivel Local (desarrollado por Carabineros), el cual opera con la siguiente lógica:

a) En primer lugar, se hace una análisis de los delitos que han experimentado los mayores aumentos de registro de casos policiales con y sin aprehendidos (Carabineros de Chile registra el 94% de la estadística nacional de delitos), y de los índices de victimización.

b) En segundo lugar, se efectúa un análisis socio policial de aquellas variables que pudiesen estar incidiendo en el aumento de los indicadores ya citados, para lo cual se estudian los perfiles de los aprehendidos, las víctimas, lugares y horarios de ocurrencia del delito, los que permiten establecer las posibles causas de tipo social (deserción escolar, participación de menores en delitos, violencia intrafamiliar, drogas, etc.), situacional (sitios eriazos, iluminación, etc.), policial (zonas de delitos y controles policiales), y de control (resultado de investigaciones, formalizaciones, reiteraciones).

Lo anterior se ve facilitado, a través del uso de la Plataforma de Análisis Criminal Integrado de Carabineros (PACIC), que es una herramienta informática que integra los distintos sistemas de información con los que cuenta la institución, y que también se utiliza para el desarrollo de sesiones internas de trabajo, donde se toman decisiones institucionales para las operaciones, y sesiones externas, donde se invita a autoridades locales, regionales y nacionales, y otros responsables para que conozcan estos análisis y comprometan cursos de acción en sus propios ámbitos.

Señaló a continuación que, en forma paralela, Carabineros de Chile en conjunto con la Pontificia Universidad Católica de Chile, se encuentra potenciando en varios aspectos el Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva (PCSP), uno de ellos, guarda relación con las Oficinas de Operaciones (área que dentro de las Comisarías, analiza y planifica los servicios policiales), con el propósito de mejorar los procesos de análisis criminal a nivel local, homologando su

nivel de funcionamiento al del Departamento de Análisis Criminal (DAC) que opera a nivel nacional.

Otra de las iniciativas en el marco del perfeccionamiento del PCSP, es la implementación del Modelo de Integración Carabineros Comunidad en las 150 comunas que cuentan con esta estrategia de operaciones. El modelo consiste en la creación de una instancia de trabajo en que la comunidad se reúne con los Carabineros encargados de las funciones comunitarias, diagnosticando en conjunto los problemas locales (incivilidades y factores de riesgo) y comprometiendo acciones que involucran a Carabineros y demás actores sociales, para darle solución, las cuales son monitoreadas por los mandos de Comisarías y reportadas a la comunidad (actualmente MICC ha sido pilotado en 10 comunas).

A su vez, la institución en su Plan de Operaciones para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Pública, contempla llevar a cabo la actualización del despliegue operativo del PCSP, de acuerdo a la evolución que han tenido las variables que permiten definir la configuración de cuarteles (categoría, localización, capacidad de administración) y de cuadrantes (límites, superficie, naturaleza).

Concluyó que, en base a lo expuesto, los próximos Consejos Comunales de Seguridad Pública constituirán una instancia de planificación y de control de gestión respecto de todas las iniciativas que se desarrollen en cada comuna en materias de prevención del delito, reinserción social, control y/o persecución penal de los ilícitos; y considera dentro de sus funciones, establecer un marco de trabajo con Carabineros de Chile y los otros actores vinculados a la seguridad pública, con el fin de integrar esfuerzos en la reducción del crimen, a través del trabajo coordinado y el cumplimiento de compromisos y metas; las cuales deberán exponerse en forma periódica al Consejo.

En seguida realizó un análisis pormenorizado del contenido del proyecto de ley, exponiendo que, a juicio de Carabineros de Chile, merece los siguientes comentarios:

1) A su artículo 1º, N° 1) que reemplaza la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto faculta a las municipalidades para desplegar funciones relacionadas con:

“El desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de reinserción social, así comola adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;”

Se estima pertinente hacer presente que la adopción de medidas por parte del municipio debe ser acotada a su ámbito natural de responsabilidad, especialmente, a la prevención situacional y social.

Así, como la propia norma lo deja entrever, el ejercicio de esa facultad de adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, no puede extenderse a acciones de control y prevención policial.

A este respecto, cabe tener en consideración lo señalado por el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 27 de enero de 2011, con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular de su artículo 15, que facultó a cada municipio a llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, al señalar que la nueva atribución que se confirió a los municipios no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal.

En este contexto, a fin de reafirmar lo señalado precedentemente se propone considerar en el texto del proyecto de ley en examen, una mención expresa a las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad, proponiéndose el siguiente el texto:

“j) El desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de reinserción social, así como la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad.”

2) A su artículo 1º, N° 9) que intercala a la Ley N° 18.695, a continuación del artículo

104,un nuevo Título IV-A, denominado”Del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el

Plan Comunal de Seguridad Pública” y en particular, la norma contenida en el nuevo artículo

104 B, que indica la integración del Consejo Comunal de Seguridad Pública:

2.1.) El texto en su letra b) señala lo siguiente:

“c) El Oficial o Suboficial de Fila de Carabineros de Chile que ostente el más alto rango en la Unidad policial de mayor jerarquía con presencia en la comuna; “

En primer lugar, cabe advertir que, por esencia, el mando operativo recae en el personal de fila de Orden y Seguridad. Los escalafones de fila, además de Orden y Seguridad se encuentran integrados por Intendencia, Secretaría y Apoyo Logístico.

Si se mantiene en el texto la palabra “Fila”, para mejor precisión se sugiere considerar a continuación de ésta la mención “Orden y Seguridad”, de manera de especificar que corresponde a la jefatura operativa.

Además, para referirse al personal que ejerce mando en la unidad, resulta más propio utilizar la expresión “grado”, en reemplazo de “rango”. (Artículo 46 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros: “La antigüedad se determinará por el grado. A igual grado, se atenderá a la fecha de ascenso o nombramiento, según corresponda…” Además, el mando, como ejercicio de autoridad ésta definido en el art. 49 de la mencionada ley como: “… el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial por el grado que inviste o el cargo que desempeña.”)

2.2.) El proyecto contempla la participación de un representante de Carabineros en el Consejo Comunal de Seguridad Pública que se crea. Sin embargo, su actual redacción puede presentar inconvenientes para determinar a qué autoridad de Carabineros presente en el ámbito comunal se refiere.

En efecto, hay comunas del país que cuentan con más de una Comisaría, o bien, a falta de éstas, con dos o más cuarteles de menor categoría (Tenencias o Retenes), ello acontece en las grandes ciudades y en comunas rurales de gran extensión, respectivamente. Ej. Puente Alto (20ª; 38ª. y 56ª. Comisarías) Valparaíso (1ª; 2ª; 3ª; 7ª; 8ª. Comisarías)

Por tal razón, para casos como los mencionados, se hace necesario definir que mando operativo de Carabineros integrará el mencionado Consejo Comunal de Seguridad Pública. Así, se propone que sea la propia institución quien lo designe, a través de la Jefatura de Zona respectiva.

2.3.) Asimismo, cabe indicar una cuestión meramente formal, que dice relación con la expresión que utiliza el proyecto de ley para referirse a la estratificación de las unidades policiales de Carabineros, al utilizar la mención “jerarquía”, que es más propia para aludir a los distintos grados jerárquicos del personal de Carabineros.

En nuestro concepto, resulta más ilustrativo utilizar la expresión “categoría” para aludir a los distintos tipos de unidades, en consideración a su dotación y funciones (Reglamento de

Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, N° 3, aprobado por D.S. N° 91, de 23.03. 1982).

En atención a los puntos antes expuestos, se propone la siguiente redacción para la letra c)

del nuevo artículo 104 B que se incorpora:

“c) El Oficial o Suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que ostente el más alto grado en la unidad territorial de mayor categoría que exista en la comuna. Tratándose de comunas que cuenten con dos o más cuarteles de igual categoría, la designación del representante la efectuará la Jefatura de Zona de Carabineros respectiva.”

3) Finalmente, mencionó un aspecto formal, que dice relación que en el texto del proyecto de ley que omite incorporar un nuevo artículo 104 C, pasando directamente del artículo 104

B al 140 D.

A continuación se refirió a algunas interrogantes y dudas planteadas por los parlamentarios, frente a lo cual manifestó su conformidad con el proyecto de ley porque si en la práctica existen los consejos comunales de seguridad que han tenido resultados positivos, según se le ha informado por los Comisarios, eso da cuenta de la estrecha relación que existe en Carabineros y los municipios.

Frente a la necesidad que los funcionarios se mantengan en sus cargos para efectos de permanencia en los futuros Consejos, informó que la institución ya dispuso que los Comisarios deberán cumplir sus funciones de tal por un mínimo de dos años en cada una de las 194 comisarías que existen en Chile.

Sobre la autonomía de Carabineros, indicó que no es una institución autónoma, en cuanto existe un mandato constitucional y legal para el cumplimiento de sus funciones y además, reciben instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento a su ley orgánica. Aclaró que las decisiones operativas son adoptadas en forma autónoma porque requieren de una reacción inmediata en el caso concreto a que se enfrenta el funcionario.

En respuesta al diputado señor Soto, explicó que no existen incentivos sino que un mecanismo de gestión de control que llega hasta el nivel de retén y que se basa en cumplimiento de metas.

El Director General de la Policía de Investigaciones, don Marcos Vásquez Meza

Señaló que el proyecto de ley en análisis es la concreción legal de lo que la Policía de Investigaciones (PDI) realiza en las comunas en que tiene presencia, que corresponden a 98 de las 346 del país, en las que coordinan sus acciones con los alcaldes y concejales.

Agregó que la creación de los consejos de seguridad pública significaría una herramienta para la labor desempeñada por la PDI y para la programada, como por ejemplo en el modelo de intervención de bienes robados que tiene por objeto ubicar dichos mercados de manera de inhibir la compra y venta de elementos robados. El primer año de aplicación de este modelo (2012-2013) destacó que se logró disminuir estos mercados en aproximadamente un 25%.

En la actualidad se está implementando, además, un modelo que va dirigido al combate del microtráfico, en especial porque está estrechamente ligado a la comisión de otros delitos. Para esos efectos se encuentra el personal en capacitación de manera de contar con 98 grupos, uno en cada comuna que ayuden al control de un delito que es el de más alta frecuencia en los barrios y poblaciones.

Destacó que la diferencia en el trabajo que se hace en materia de narcotráfico, es que en este modelo no se apunta a grandes cantidades de drogas ni grandes organizaciones delictuales y, por ello la constitución de consejos comunales permanentes resulta esencial para la obtención de información relevante de parte de los vecinos de la respectiva comuna.

Añadió que, no obstante la institución a su cargo concuerda con el proyecto de ley, debe hacer presente que se genera una importante responsabilidad en cuanto a su participación en los mencionados consejos, por cuanto sólo tienen presencia real en 98 comunas y en atención a que, de acuerdo a la nueva ley, de los 7000 detectives que existen a la fecha se aumentará a aproximadamente 8500, la exigencia de que el representante de la PDI tenga que ser un Jefe de Brigada Comunal, será de muy difícil aplicación. Por ello explicó la importancia de poder contar con delegados de menor graduación para no comprometer siempre a las jefaturas en esta función. Agregó que los modelos que se han implementado, se han establecido a las funciones señaladas la medición del cumplimiento de las mismas.

-o-

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por los invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, valorando la absoluta pertinencia de legislar en esta materia, efectuando, vía indicaciones, las correcciones necesarias que permitan una adecuada implementación de estos consejos comunales y su pronta interacción con la comunidad local, en especial con los municipios y las policías y procurar de esa forma una coordinación óptima en relación con las acciones y planes de seguridad pública.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por asentimiento unánime, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante el debate artículo por artículo, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Previo a la discusión del articulado, los diputados señores Coloma, Silber y Soto y las diputadas señoras Carvajal y Nogueira, presentaron una indicación para reemplazar en todo el proyecto y en su epígrafe la expresión “Seguridad Pública” por “Seguridad ciudadana”.

El diputado señor Silber explicó que esta indicación recogió la inquietud planteada por la Asociación Chilena de Municipalidades en cuanto a que el concepto de seguridad pública apuntaría esencialmente a un aspecto de carácter policial relacionado con el resguardo del orden público labor encomendada a las policías y, por el contrario, se esperaba que estos consejos tuvieran un rol más bien preventivo.

El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Frey consignó que la seguridad pública es un concepto que engloba la seguridad ciudadana, es decir, es más amplio. Desde el punto de vista teórico, la seguridad pública se refiere al espacio público, a la vigilancia del mismo, a la policía, a la fiscalización y en el caso de los delitos se refiere a la comisión de delitos de menor gravedad.

Por su parte, el abogado Rodrigo González recalcó que la normativa existente, desde la Constitución Política hacia abajo utilizan el concepto de seguridad pública y, precisamente por ello la ley N° 20,502, utilizó la denominación Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el que se encuentra también asignado el tema de la prevención, aspecto que se concreta con la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor, dos en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados señora Carvajal y señores Coloma, Berger, Silber,

Soto y Squella. En contra la diputada señora Nogueira y el diputado señor Walker. Se abstuvo la diputadaAlvarez.

Luego en una sesión posterior reabierto por unanimidad el debate en este punto, el diputado señor Pilowsky presentó una indicación para sustituir en todo el proyecto la frase “seguridad ciudadana” por “seguridad pública”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor, dos votos en contra y una abstención.

Votaron a favor los diputados señoras Cariola y Carvajal y señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto, y Walker. En contra, los diputados señora Sabat y señor Squella. Se abstuvo el diputado señor Fuenzalida.

En consecuencia se da por rechazada la indicación anterior de los diputados señores Coloma, Silber, Soto y de las diputadas señoras Carvajal y Nogueira, aprobada previamente, según la cual se sustituía la frase “seguridad pública por “seguridad ciudadana”.

ARTICULO 1º

Este artículo, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, consta de 10 números, y fue objeto del siguiente tratamiento:

El número 1 reemplaza la letra j) de su artículo 4° por la siguiente:

“j) El desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de reinserción social, así comola adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;”.

La diputada señora Alvarez presentó una indicación complementaria para:

a) Reemplazar la letra “y” de la expresión “situacional y de” por una coma “,”;

b) Para intercalar entre la nueva coma “,” y la palabra “de” la expresión “la celebración de convenios con otras entidades públicas, para la aplicación de planes de reinserción social;

c) Para intercalar entre las expresiones “así como” y “la adopción de medidas” la palabra

“también”.

Puesto en votación el número 1 del artículo 1°, con la indicación señalada, fue aprobado por cinco votos a favor y cuatros votos en contra.

Votaron a favor las diputadas señoras Alvarez y Carvajal y los diputados señores Berger, Squella y Walker. En contra los Diputados señores Coloma, Pilowsky, Silber y Soto.

-o-

El número 2 modifica su artículo 5°, mediante las siguientes letras a) y b). a) Reemplaza en la letra j) la expresión “, y “por un “;”.

b) Agrega a continuación de la letra k) del inciso primero, la siguiente letra l), nueva: “l) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan comunal de seguridad pública.”.

Puesto en votación el número 2 del artículo 1°, fue aprobado sin debate de igual forma por la unanimidad de los diputados presentes señoras Alvarez y Carvajal y señores Coloma, Berger, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

-o-

El número 3 modifica su artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Elimina, en su letra b), la conjunción “y”, reemplazándose la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).

b) Intercala una letra c), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra c) a ser d). “c) El plan comunal de seguridad pública, y”.

Puesto en votación el número 3 del artículo 1°, fue aprobado sin debate en los mismos términos por la unanimidad de los diputados presentes señoras Alvarez, Carvajal y señores Coloma, Berger, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

-o-

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente número 4), nuevo, adecuándose el orden correlativo de los demás numerales:

“4) Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, luego del actual artículo 16, del siguiente tenor: “Artículo 16 bis.Podrá existir un Director de Seguridad Pública en todas aquellas comu-

nas, donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.

Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.

Dicho cargo podrá ser hasta dos grados inmediatamente inferior a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva.

Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por una Universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este.

El Director de Seguridad Pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por este, sin perjuicio que rijan, además, a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

Dicho Director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4°, en el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.”

El abogado de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Gustavo Paulsen explicó que la indicación tiene como objetivo formalizar en el texto del proyecto de ley la existencia de un Director de Seguridad de Seguridad Pública en todas aquellas comunas en que así lo decida el Concejo Municipal y el Alcalde a propósito de este último. Señaló que esto responde a una inquietud presentada por algunos parlamentarios integrantes de la Comisión que, además, se analizó por el misterio de Hacienda y con la Asociación Chilena de Municipalidades, lo que llevó a un acuerdo sobre la materia.

El objeto de esta indicación, indicó, es que el Consejo de Seguridad Pública, creado por este proyecto, tenga un funcionario en el que se deposita la responsabilidad de todas aquellas funciones y tareas que se le asignan al Alcalde.

Los diputados señor Ceroni y señoras Cariola y Sabat manifestaron su preocupación por la situación de desigualdad que podría producirse entre los distintos municipios por sus condiciones presupuestaria, lo que en definitiva, les permitiría o no contar con la figura del Director de Seguridad Pública, en la medida que contaran con los recursos para cubrir los honorarios de este funcionario. Por lo anterior se solicitó al Ejecutivo establecer alguna vía de financiamiento que permita que todos los municipios del país cuenten con este Director.

Por su parte, el diputado señor Fuenzalida, además de considerar que el financiamiento del Director de Seguridad Pública debe ser asumido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en base a los argumentos ya expuestos, recalcó la necesidad de ser más exigentes en los requisitos profesionales y específicos en materia de seguridad, que deben cumplir quienes aspiren a ser Directores de Seguridad.

El diputado señor Soto informó que durante el análisis de esta propuesta con el Ministerio de Hacienda, se tuvo en consideración que los municipios son órganos autónomos y no todos tienen como prioridad seguridad pública, en consecuencia imponer por ley la figura del Director de Seguridad Pública resulta excesiva. Además, en virtud que la ley de plantas municipales se encuentra en estudio para su reestructuración, se optó por establecer dicho Director con carácter facultativo para cada municipio. Finalmente, esta propuesta busca regularizar la situación que existe en municipios más grandes donde ya se encuentra operativo el cargo de encargado de seguridad.

El diputado señor Pilowsky recordó que la ley de planta de los municipios es del año 1994 y por lo tanto a la fecha se ha hecho insuficiente, lo que ha hecho necesaria su revisión de acuerdo a las nuevas funciones que se les han entregado a los municipios. En ese contexto, destacó como positivo la creación del cargo del Director de Seguridad Pública, ya que, por una parte en las comunas donde existen funcionarios encargados de la seguridad, éste en la mayoría de los casos es un profesional a honorarios lo que dentro de la realidad municipal le quita fuerza y representatividad al momento de debatir con otros actores como el Ministerio Público o Carabineros. Por otra parte de acuerdo a los artículos 15 y 16 en el caso de municipios con menos de 100.000 habitantes una misma unidad puede asumir más de una función entrega a la respectiva municipalidad.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por diez votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

Votaron a favor los diputados señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal y señores Guillermo Ceroni, Gonzalo Fuenzalida, Giorgio Jackson, Jaime Pilowsky, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker. Se abstuvo la diputada señora Marcela Sabat.

-o-

El número 4, que pasa a ser número 5, intercala en el inciso segundo de su artículo 56, después de la coma (,) que sigue a la palabra “desarrollo”, la frase siguiente:

“el plan comunal de seguridad pública,”.

Puesto en votación el número 4 del el artículo 1°, fue aprobado sin debate de igual forma por la unanimidad de los diputados presentes señoras Alvarez, Carvajal y señores Coloma, Berger, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

-o-

El número 5, que pasa a ser número 6, modifica su artículo 63 de la siguiente forma:

a) Intercala en la letra j) a continuación de la letra “d)” y antes del punto seguido (.), la frase siguiente

“y de la presidencia del consejo comunal de seguridad pública”.

b) Intercala en la letra m), a continuación de la palabra “concejo” y antes del punto y coma (;) la siguiente frase:

“y el consejo comunal de seguridad pública”.

El diputado señor Soto consultó a qué entidad le correspondería aprobar el plan comunal de seguridad ciudadana, por cuanto la inclusión de esta nueva letra c) en el artículo 65 de la LOC. de Municipalidades (artículo 1° número 6 del proyecto) que regula las materias respecto a las que el alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, no dejaba clara la intervención del consejo comunal de seguridad pública en su formulación.

Al respecto, el abogado Rodrigo Gonzaléz, en representación del Ejecutivo, explicó que resultaba más claro incluir en el artículo 63 la facultad de convocar y presidir el consejo comunal de seguridad pública de manera que éste órgano elabore el plan y el concejo comunal, entidad deliberante, lo apruebe.

En virtud de lo anterior se facultó a la Secretaría para sustituir el texto de la letra b) de este número, por el siguiente:

“b) Agregase en la letra m), a continuación de la frase “sociedad civil” y antes del punto y coma (;) la siguiente frase:

“y el consejo comunal de seguridad ciudadana”.”

Para una mejor comprensión de las modificaciones efectuadas, se transcribe el nuevo texto de la letra m) propuesto:

“m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad ciudadana;”.

Puesto en votación el número 5 del artículo 1º, que pasa a ser 6, fue aprobado con los cambios referidos por la unanimidad de los diputados presentes señoras Alvarez, Carvajal y señores Coloma, Berger, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

-o-

El número 6 que pasa a ser número 7, incorpora en su artículo 65 la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d) y las siguientes a adquirir la ordenación alfabética correlativa:

“c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública;”.

Puesto en votación el número 6 del artículo 1°, que pasa a ser 7, fue aprobado, en los mismos términos, por la unanimidad de los diputados presentes señoras Alvarez, Carvajal y señores Coloma, Berger, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

-o-

El número 7 que pasa a ser número 8, modifica su artículo 67 de la siguiente manera:

a) Reemplaza en su inciso primero la conjunción “y”, luego de la palabra “concejo” y antes de la frase “al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”, por una coma (,).

b) Agrega en su inciso primero, a continuación de la palabra “civil”, la frase “y al consejo comunal de seguridad pública”.

c) Intercala la siguiente letra c), nueva, pasando la actual c) a ser d), y las siguientes a adquirir la ordenación alfabética correlativa:

“c) Las acciones desarrolladas en cumplimiento del plan comunal de seguridad pública;”. Puesto en votación el número 7 del artículo 1°, que pasa a ser 8, fue aprobado de igual

forma por la unanimidad de los diputados presentes señoras Alvarez, Carvajal y señores Coloma, Berger, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

-o-

El número 8 que pasa a ser número 9, intercala, en la letra a) de su artículo 82, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “municipio”, la frase siguiente:

“el plan comunal de seguridad pública”, seguida de una coma (,).

El diputado señor Pilowsky señaló que en la misma lógica planteada por el diputado señor Soto a propósito del artículo 1° número 5 del proyecto, debería cambiarse la mención, dentro de la misma letra a) del “plan comunal de seguridad ciudadana” de manera que quede dentro de las orientaciones globales que el Alcalde debe someter al Concejo Comunal para su aprobación.

La Comisión acordó efectuar el cambio de ubicación de la frase, sustituyendo el texto del número 8 por el siguiente:

“Intercálase, en la letra a) del artículo 82, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “modificaciones”, la frase siguiente:

“el plan comunal de seguridad ciudadana”, seguida de una coma (,).

Para una mejor comprensión de las modificaciones efectuadas, se transcribe el nuevo texto de la letra a) del artículo 82, propuesto:

“a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública”, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda”.

Puesto en votación el número 8, que pasa a ser número 9, con la adecuación señalada, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señoras Alvarez, Carvajal y señores Coloma, Berger, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

-o-

El número 9 que pasa a ser número 10, Intercala, a continuación de su artículo 104, el siguiente Título:

TÍTULO IV-A

DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Su Artículo 104 A es del tenor que sigue: “En cada Municipalidad existirá un consejo comunal de seguridad pública como un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal, con el objeto, principalmente, de colaborar con el Alcalde en la elaboración del plan comunal de seguridad pública, para el cumplimiento de lo señalado en la letra j) del artículo 4° de la presente ley”.

Puesto en votación el citado artículo, fue aprobado en los mismos términos por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Ceroni, Coloma, Fuenzalida, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

Su artículo 104 B prescribe lo que sigue: “El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán las siguientes personas:

a) El Gobernador respectivo, o quien lo represente. Tratándose de las Municipalidades de la Provincia de Santiago, el consejo se integrará por el Intendente de la Región Metropolitana o quien lo represente.

b) Dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal;

c) El Oficial o Suboficial de Fila de Carabineros de Chile que ostente el más alto rango en la Unidad policial de mayor jerarquía con presencia en la comuna;

d) El Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente lamayor jerarquía en el escalafón policial de la respectiva Unidad o el designado por el superior jerárquico de la jurisdicción correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial; y

e) El Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una Fiscalía Local, el Fiscal que designe el respectivo Fiscal Regional.

El consejo lo integrarán, además, dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.

En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales.

En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior.

En aquellas comunas catalogadas como área turística, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.423, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el Director Regional de ese organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá convocar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar.

En ningún caso la asistencia y participación en el consejo de los funcionarios señalados en las letras c), d) y e) de esta disposición tendrá vinculación, injerencia u obstaculizará las funciones establecidas a su respecto en la Constitución Política de la República.

Asimismo, la asistencia y participación en el consejo, a que se refiere este artículo, de los funcionarios públicos y de los concejales mencionados en la letra b), no otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de ningún tipo o naturaleza.

La Secretaría Municipal actuará como Ministro de Fe de este consejo.

El quorum para sesionar será la mayoría simple de los miembros en ejercicio.”.

Puesta en votación la letra a) del artículo 104 B) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Ceroni, Coloma, Fuenzalida, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

Luego el resto del artículo 104 B) fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De los diputados señores Ceroni, Coloma y Silber y de las diputadas señoras Carvajal y

Nogueira, en su artículo 104 B, para sustituir la letra b) por la siguiente:

“B) Los dos concejales electos por las primeras mayorías salvo acuerdo en contrario del

Concejo Municipal”.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por ocho votos en contra, cuatro votos a favor, y ninguna abstención. Votaron en contra los diputados señora Sabat y señores Coloma, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Soto y Squella. A favor los diputados señoras, Cariola, Carvajal y señores Ceroni y Silber.

2) De los diputados señores Pilowsky, Soto y Squella para agregar en la letra b), a continuación de la frase “Concejo Municipal”, el texto, precedido de una coma “,”, “en una votación única”.

Puesta en votación la letra b) del artículo 104 B con la indicación, fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Votaron a favor los diputados, señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Coloma, Ceroni, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Soto y Squella. Se abstuvo el diputado señor Gabriel Silber.

3) El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la letra c) por la siguiente:

“c) El Oficial o Suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la Prefectura correspondiente.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Coloma, Ceroni, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

4) El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir en la letra d), la frase “en el escalafón policial”.

Puesta en votación la letra d) del artículo 104 B con la indicación referida, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Coloma, Ceroni, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

5) El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar, en el inciso primero de la letra e), luego de la segunda mención de la palabra “Fiscal” la frase “o abogado asistente de fiscal”.

Puesta en votación la letra e) del artículo 104 B conindicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Coloma, Ceroni, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

6) Los diputados Pilowsky y Soto presentaron una indicación para agregar en el artículo

11 número 9) en el artículo 104 B nuevo, una nueva letra f) del siguiente tenor:

“f) El Juez de Policía Local en aquellas comunas en que haya. De existir más de un juez de policía local en una misma comunal integrará el consejo el de más antiguo nombramiento.”.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada, por cinco votos en contra, tres votos a favor y tres abstenciones.

Votaron en contra los diputados señora Carvajal y señores Ceroni, Fuenzalida, Jackson y

Silber. A favor los diputados señora Nogueira y señores Pilowsky y Soto.

Se abstuvieron los diputados señora Cariola y señores Coloma y Squella.

Finalmente, puestos en votación los incisos segundo a noveno, ambos inclusive, del artículo 104 B, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y señores Coloma, Ceroni, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

-o-

Su artículo 104 D(que pasa a ser 104 C, por adecuación del texto original realizada por la Secretaria, en atención a un error en el orden correlativo en la enumeración del referido articulado que contenía el mensaje) señala textualmente: “En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más comunas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien, alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.

En ese evento, la presidencia del consejo intercomunal será ejercida por el Alcalde de la comuna de mayor número de habitantes y será integrada por las personas señaladas en el artículo anterior.

Actuará como Ministro de Fe del consejo intercomunal, el Secretario Municipal de la comuna de mayor número de habitantes.

Puesto en votación el artículo 104 C fue aprobado sin debate y en los mismos términos por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y señores Coloma, Ceroni, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

-o-

Su artículo 104 E (que pasa a ser 104 D) establece lo que sigue: “La presidencia del consejo comunal de seguridad pública será indelegable y tampoco se aplicará en su respecto lo prevenido en el inciso primerodel artículo 62.

En su calidad de presidente del consejo comunal de seguridad pública, el Alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.

Lo expresado en el inciso primero se aplicará a él o los Alcaldes del consejo constituido en los casos señalados en el artículo anterior que no ejerzan la presidencia del mismo.

El Alcalde deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de correo electrónico expedido a través del Ministro de Fe del consejo, de las sesiones convocadas y efectuadas, de las asistencias, de los principales temas tratados y de los acuerdos adoptados, si los hubiere.

La diputadaKarol Cariola presentó una indicación para sustituir, en el inciso primero del nuevo artículo 104 E, la oración “y tampoco se aplicará en su respecto lo prevenido en el

inciso primero del artículo 62” por la siguiente: “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62.”.

Puesto en votación el artículo 104 D, con la indicación expuesta fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y señores Coloma, Ceroni, Figueroa, Jackson, Nogueira, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

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Su artículo 104 F (que pasa a ser 104 E).prescribe: “El consejo comunal de seguridad pública tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar, a petición del Alcalde, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Suministrar los antecedentes e información necesarios al Alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al Concejo Municipal.

c) Emitir, a petición del Alcalde,opinión respecto de las ordenanzas que, de conformidad a los artículos 12 y 65, letra k), se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal.

d) Efectuar, a petición del Alcalde,el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República.

e) Apoyar técnicamente, a petición del Alcalde,la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.

f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la Municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público. En ningún caso la asistencia y la participación de los representantes de los órganos públicos u organismos del Estado en el consejo tendrán vinculación, injerencia u obstaculizarán las funciones que, en cada caso, la Constitución Política de la República les otorga.

g) Cumplir las demás funciones determinadas por la ley. Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:

1.-De los diputados Ceroni, Coloma y Squella y las diputadas señoras Carvajal y Nogueira, para eliminar en su letra a) la expresión “a petición del Alcalde”.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y cuatro votos a favor. Votaron en contra los diputados señoras Cariola, Carvajal y Sabat, y señores Pilowsky, Silber y Soto. A favor los diputados señores Ceroni, Fuenzalida, Jackson Squella.

Puesta en votación la letra a) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal, Sabat y señores Ceroni, Fuenzalida, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

2.De los diputados señora Cariola, Carvajal y Sabat y señores Jackson y Soto,para intercalar en su letra b), después de la frase e “información necesarios” y antes de la frase “al Alcalde” la siguiente expresión “y entregar opinión”

Puesta en votación la letra b) con la indicación señalada, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal, Sabat y señores Ceroni, Fuenzalida, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

3.El Ejecutivo presentó una indicación a la letra c), para:

a) Eliminar, en laletra c), la frase “a petición del alcalde,”.

b) Agregar en la letra c) luego del punto final (.) que pasa aser punto seguido (.) lo siguiente:

“En todo caso, no podrá proseguirse la tramitación de tales instrumentos sin la evacuación de dicha opinión.”.

Puesta en votación la letra c) con las indicaciones señaladas, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Fuenzalida, Jackson, Silber, Squella y Walker.

4.El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar en la letra d), la expresión “a petición del alcalde,”.

Puesta en votación la letra d) con la indicación señalada, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Fuenzalida, Jackson, Silber, Squella y Walker.

El abogado de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Gustavo Paulsen, en respuesta a una consulta efectuada por la diputada señora Cariola, explicó por qué el Ejecutivo no consideró necesario eliminar la frase “a petición del alcalde” en la letra e) del artículo 104

G a diferencia de lo propuesto en otras letras del mismo artículo. Al respecto señaló que el Ejecutivo está de acuerdo suprimir la frase a petición del alcalde es en las ordenanzas y en el monitoreo del plan de seguridad pública, que son aspectos donde se ha considerado que puede tener iniciativa el concejo comunal porque forman parte de sus tareas. Respecto de la letra e) cuando se habla de apoyar técnicamente en la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública, se compromete: propiamente la gestión municipal, la responsabilidad administrativa y las competencias técnicas de los funcionarios de la municipalidad. En consecuencia se trata de lo técnicamente corresponde a la gestión del municipio, la cual de acuerdo a la constitución Política y a la ley orgánica de municipalidades es responsabilidad del alcalde.

6.El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar la siguiente letra g), nueva, pasando la actual g) a ser letra h):

“g) Emitir opinión, a petición del Alcalde, del Concejo Municipal o del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento.”.

Puesta en votación la indicación referida, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Ceroni, Fuenzalida, Jackson, Silber, Squella y Walker.

Finalmente, puestas en votación las letras e) y f) del artículo 104 E fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Fuenzalida, Jackson, Silber, Squella y Walker.

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Su artículo 104 G, que pasa a ser artículo104 F, expresa lo que sigue: “El plan comunal de seguridad pública, que tendrá una vigencia anual, será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la Municipalidad y los órganos y organismos señalados en la letra f) del artículo anterior dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y ley entrega al Ministerio del

Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio

Público.

Este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad pública de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones ymecanismos de control de gestión de dichos objetivos y metas.

En todo caso, los planes comunales de seguridad pública deberán ser consistentes y estar debidamente coordinados con los instrumentos emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, en particular, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito.”.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) De los diputados señores Pilowsky y Soto, para sustituir en el artículo 104 G, la expresión “anual” por “de dos años”.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cuatro votos en contra, tres votos a favor y tres abstenciones. Votaron en contra los diputados señora Sabat y señores Fuenzalida, Jackson y Squella. A favor los diputados señora Carvajal, Soto y Walker. Se abstuvieron los diputados señora Cariola, Ceroni y Silber.

2) El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en el artículo 104 G, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior y de los artículos 13 y 16 de la ley N°

20.502, las Municipalidades deberán remitir los respectivos Planes comunales de Seguridad Pública, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Consejo Regional de Seguridad Pública Interior.

Asimismo, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, las Municipalidades deberán difundir los Planes referidos a través de la página web municipal o por cualquier otro medio que asegure su debido conocimiento por parte de la comunidad.”.

Puesto en votación el artículo 104 G, con la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola y Carvajal y señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

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El número 10 (que pasa a ser 11) intercala en la letra d) del artículo 137, a continuación de la coma (,) que sigue al término “ambiente”, la expresión: “seguridad pública”, sucedida de una coma (,).

Puesto en votación el número 11, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola y Carvajal y señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

-o-

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente numeral 12, nuevo, del tenor que sigue:

“12) Agrégase un artículo 6° transitorio, nuevo, en los siguientes términos:

“Artículo 6°.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, el alcalde deberá someter a consideración del Concejo el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley que crea dichos planes y los Consejos

Comunales de Seguridad Pública, debiendo actualizarse como lo señala la letra a) del mencionado artículo 82.”.”.

Puesta en votación la indicación citada, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Karol Cariola, Loreto Carvajal y Marcela Sabat, y señores Guillermo Ceroni, Gonzalo Fuenzalida, Giorgio Jackson, Jaime Pilowsky, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker.

-o-

ARTÍCULO 2°.-

Este artículo agrega, en el artículo 16 de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Además, le corresponderá mantener una coordinación permanente con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el referido artículo 2°por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.Modifícase la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Segu-

ridad Pública, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el artículo 13, la siguiente letra f), nueva:

“f) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito,a que se refiere la letra a) del artículo 3°, dentro de los 60 días siguientes de su aprobación”

b) Intercálase en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo, adecuándose el orden correlativo de los demás incisos:

“Además, le corresponderá mantener una coordinación permanente con los Consejos comunales de Seguridad Pública de la Región respectiva y emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, a que se refiere la letra a) del artículo 3°, dentro de los 60 días siguientes de su aprobación”

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señoras Cariola y Carvajal y señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto y Squella.

-o-

Concluida la votación del articulado del proyecto se aprobó la reapertura del debate por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cariola, Carvajal y Sabat y señores Ceroni, Fuenzalida, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto, Squella y Walker.

A continuación, el diputado señor Pilowsky presentó una indicación para sustituir en todo el proyecto la frase “seguridad ciudadana” por “seguridad pública”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor, dos votos en contra y una abstención.

Votaron a favor los diputados señoras Cariola y Carvajal y señores Ceroni, Jackson, Pilowsky, Silber, Soto, y Walker. En contra, los diputados señora Sabat y señor Squella. Se abstuvo el diputado señor Fuenzalida.

En consecuencia se da por rechazada la indicación de los diputados señores Coloma, Silber, Soto y de las diputadas señoras Carvajal y Nogueira, aprobada antes de iniciar la votación del articulado en particular, según la cual se sustituía la frase “seguridad pública” por “seguridad ciudadana”.

-o-

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente la señora diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO 1º.Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera:

1) Reemplázase la letra j) de su artículo 4° por la siguiente:

“j) El desarrollo, implementación, promoción y apoyo de acciones de prevención social, situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;”.

2) Modifícase su artículo 5°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra j) la expresión “, y “por un “;”.

b) Agrégase a continuación de la letra k) del inciso primero, la siguiente letra l), nueva: “l) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan comunal de seguridad pública.”.

3) Modifícase suartículo 6° en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en la letra b), la conjunción “y”, reemplazándose la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).

b) Intercálase una letra c), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra c) a ser d): “c) El plan comunal de seguridad pública, y”.

4) Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, luego del actual artículo 16, del siguiente tenor: “Artículo 16 bis.Podrá existir un Director de Seguridad Pública en todas aquellas comu-

nas, donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.

Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.

Dicho cargo podrá ser hasta dos grados inmediatamente inferior a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva.

Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por una Universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este.

El Director de Seguridad Pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por este, sin perjuicio que rijan, además, a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

Dicho Director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4°, en el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.”.

5) Intercálese en el inciso segundo del artículo 56, después de la coma (,) que sigue a la palabra “desarrollo”, la frase siguiente:

“el plan comunal de seguridad pública,”.

6) Modifícase su artículo 63 de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra j) a continuación de la letra “d)” y antes del punto seguido (.), la frase siguiente

“y de la presidencia del consejo comunal de seguridad pública”.

b) Agrégase en la letra m), a continuación de la frase “sociedad civil” y antes del punto y coma (;) la siguiente frase:

“y el consejo comunal de seguridad pública”

7) Incorpórase en su artículo 65 la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d) y las siguientes a adquirir la ordenación alfabética correlativa:

“c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública;”.

8) Modifícase su artículo 67 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “y”, luego de la palabra “concejo” y antes de la frase “al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”, por una coma (,).

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “civil”, la frase “y al consejo comunal de seguridad pública”.

c) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando la actual c) a ser d), y las siguientes a adquirir la ordenación alfabética correlativa:

“c) Las acciones desarrolladas en cumplimiento del plan comunal de seguridad pública”.

9) Intercálase, en la letra a) de su artículo 82, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “modificaciones”, la frase siguiente:

“el plan comunal de seguridad pública”, seguida de una coma (,).

10) Intercálase, a continuación de su artículo 104 el siguiente Título:

TÍTULO IV-A

DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 104 A.En cada Municipalidad existirá un consejo comunal de seguridad pública como un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal, con el objeto, principalmente, de colaborar con el Alcalde en la elaboración del plan comunal de seguridad pública, para el cumplimiento de lo señalado en la letra j) del artículo 4° de la presente ley.

Artículo 104 B.El consejo comunal de seguridadpública será presidido por el Alcalde y lo integrarán las siguientes personas:

a) El Gobernador respectivo, o quien lo represente. Tratándose de las Municipalidades de la Provincia de Santiago, el consejo se integrará por el Intendente de la Región Metropolitana o quien lo represente.

b) Dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal, en una votación única;

c) El Oficial o Suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la Prefectura correspondiente.”.

d) El Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente lamayor jerarquía de la respectiva Unidad o el designado por el superior jerárquico de la jurisdicción correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial; y

e) El Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una Fiscalía Local, el Fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo Fiscal Regional.

El consejo lo integrarán, además, dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.

En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales.

En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior.

En aquellas comunas catalogadas como área turística, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.423, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el Director Regional de ese organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá convocar a otras autoridades o funcionariospúblicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar.

En ningún caso la asistencia y participación en el consejo de los funcionarios señalados en las letras c), d) y e) de esta disposición tendrá vinculación, injerencia u obstaculizará las funciones establecidas a su respecto en la Constitución Política de la República.

Asimismo, la asistencia y participación en el consejo, a que se refiere este artículo, de los funcionarios públicos y de los concejales mencionados en la letra b), no otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de ningún tipo o naturaleza.

La Secretaría Municipal actuará como Ministro de Fe de este consejo.

El quorum para sesionar será la mayoría simple de los miembros en ejercicio.

Artículo 104 C.En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más comunas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridadpública, o bien, alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.

En ese evento, la presidencia del consejo intercomunal será ejercida por el Alcalde de la comuna de mayor número de habitantes y será integrada por las personas señaladas en el artículo anterior.

Actuará como Ministro de Fe del consejo intercomunal, el Secretario Municipal de la comuna de mayor número de habitantes.

Artículo 104 D.La presidencia del consejo comunal de seguridadpública será indelegable, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62.

En su calidad de presidente del consejo comunal de seguridadpública, el Alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.

Lo expresado en el inciso primero se aplicará a él o los Alcaldes del consejo constituido en los casos señalados en el artículo anterior que no ejerzan la presidencia del mismo.

El Alcalde deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de correo electrónico expedido a través del Ministro de Fe del consejo, de las sesiones convocadas y efectuadas, de las asistencias,de los principales temas tratados y de los acuerdos adoptados, si los hubiere.

Artículo 104 E.El consejo comunal de seguridad pública tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar, a petición del Alcalde, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competen-

cias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) Suministrar los antecedentes e información necesarios y entregar opinión al Alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al Concejo Municipal.

c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, de conformidad a los artículos 12 y 65, letra k), se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal. En todo caso, no podrá proseguirse la tramitación de tales instrumentos sin la evacuación de dicha opinión.

d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República.

e) Apoyar técnicamente, a petición del Alcalde, la ejecución de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.

f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la Municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público. En ningún caso la asistencia y la participación de los representantes de los órganos públicos u organismos del Estado en el consejo tendrán vinculación, injerencia u obstaculizarán las funciones que, en cada caso, la Constitución Política de la República les otorga.

g) Emitir opinión, a petición del Alcalde, del Concejo Municipal o del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento.

h) Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.

Artículo 104 F.El plan comunal de seguridad pública, que tendrá una vigencia anual, será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la Municipalidad y los órganos y organismos señalados en la letra f) del artículo anterior dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y ley entrega al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público.

Este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad pública de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión de dichos objetivos y metas.

En todo caso, los planes comunales de seguridad pública deberán ser consistentes y estar debidamente coordinados con los instrumentos emanados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, en particular, con el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito.

Para los efectos señalados en el inciso anterior y de los artículos 13 y 16 de la ley N° 20.502, las municipalidades deberán remitir los respectivos Planes comunales de Seguridad Pública, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Consejo Regional de Seguridad Pública Interior.

Asimismo, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, las Municipalidades deberán difundir los Planes referidos a través de la página web municipal o por cualquier otro medio que asegure su debido conocimiento por parte de la comunidad.

11) Intercálase en la letra d) del artículo 137, a continuación de la coma (,) que sigue al término “ambiente”, la expresión: “seguridad pública”, sucedida de una coma (,).

12) Agrégase un artículo 6° transitorio, nuevo, en los siguientes términos:

“Artículo 6°.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, el alcalde deberá someter a consideración del Concejo el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley que crea dichos planes y los Consejos Comunales de Seguridad Pública, debiendo actualizarse como lo señala la letra a) del mencionado artículo 82.”

ARTÍCULO 2°.Modifícase la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el artículo 13, la siguiente letra f), nueva:

“f) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito,a que se refiere la letra a) del artículo 3°, dentro de los 60 días siguientes de su aprobación.”.

b) Intercálase en el artículo 16, el siguiente inciso tercero, nuevo, adecuándose el orden correlativo de los demás incisos:

“Además, le corresponderá mantener una coordinación permanente con los Consejos comunales de Seguridad Pública de la Región respectiva y emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, a que se refiere la letra a) del artículo 3°, dentro de los 60 días siguientes de su aprobación.”.”.

Sala de la Comisión, a10 de diciembre de 2014.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 1, 8 15 y 22 de octubre, 05 y 12 y 26 de noviembre, y 10 de diciembre de 2014, con la asistencia de los diputados señor Gabriel Silber Romo (Presidente); señoras Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández, y señores Guillermo Ceroni Fuentes, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Giorgio Jackson Drago, Jaime Pilowsky Greene, Leonardo Soto Ferrada, Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto.

(Fdo.): ALVARO HALABI DIUANA, Abogado Secretario Comisión de Seguridad Ciudadana.”

25. INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA ORAL A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA”, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 5491‐24)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones viene en informar, en tercer trámite constitucional, los alcances del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los (las) diputados (as), Javier Hernández Hernandez, Marisol Turres Figueroa, Ignacio Urrutia Bonilla, y de los ex diputados María Angélica Cristi Marfil, Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

-o-

Por acuerdo de los Jefes de los Comités Parlamentarios, adoptado el 16 de diciembre pasado, se envía el proyecto a esta Comisión, para que informe sobre las modificaciones introducidas por el Senado, conociendo en segundo trámite constitucional.

En esta etapa de su tramitación, asistió en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la señora Karen Soto Segovia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión, a su respecto, recomienda lo que a continuación se indica, sobre las modificaciones que se señalan:

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

A.-Se deja constancia que la Comisión recomienda aprobar las siguientes modificaciones introducidas por el Senado en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional:

1.-En el artículo 1°, que ha reemplazado al artículo único:

a) Los incisos tercero; quinto; sexto, y séptimo, que se proponen agregar en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

2.-El encabezamiento mediante el cual se intercala el artículo 15 ter, nuevo.

3.El artículo 15 ter, nuevo, propuesto agregar en la misma ley N° 19.928.

B.-Asimismo, recomienda rechazar las siguientes modificaciones propuestas por el Senado:

1.Los incisos cuarto y octavo, que se proponen agregar en el artículo 15 de la leyN° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

2.El artículo 2°, nuevo, mediante el que se proponen modificaciones en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

3.El artículo transitorio, nuevo.

C.Corrección formal: Se hace presente que se efectuaron las correcciones que permite el artículo15 del Reglamento de la Corporación, en lo que dice relación con la referencia al artículo 6° (debe decir 7°) de la ley N°19.253 a la que alude el inciso quinto que se propone

agregar en artículo 15 de la ley N°19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, por el artículo 1° del texto del Senado. Las razones se consignan en el debate del referido inciso.

-o-

II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO

Alcance

La idea matriz del proyecto es promover la difusión de la música nacional mediante la incorporación en la ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional, la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir al menos, una quinta parte (20%) de música nacional.1

En los fundamentos de este proyecto de ley originado en moción, -y con los cuales concordó y aprobó, en consecuencia, su texto, la Cámara en su primer trámite constitucionalse afirma que hay una pérdida de vigencia tanto de la música nacional como de los artistas nacionales, debido a una falta de exposición de los mismos en los medios de comunicación masiva, y, por lo tanto, una mayor exposición de la música nacional en la radio vigorizaría tanto a la música nacional, como a la actividad laboral de sus creadores y expositores, a través de una mayor demanda de la música y de una mayor recaudación por la utilización de fonogramas, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Modificaciones introducidas por el Senado

En su segundo trámite constitucional, se realizaron varias modificaciones al texto aprobado por la cámara de origen, las que se describen a continuación:

1.Respecto de los incisos que se agregan en el artículo 1° que reemplaza el artículo único aprobado en el primer trámite constitucional:

-Inciso tercero: Se modifican los horarios en que se divide el día, con objeto de distribuir homogéneamente la cuota señalada. Mientras en su primer trámite el proyecto divide el día entre las 00:00 y 12:00 horas, en el Senado se establece una jornada nocturna entre las 22:00 y las 06:00 hrs.

-Inciso cuarto : Aunque se mantiene la obligación para las radioemisoras de emitir al menos una quinta parte (20%) de sus emisiones fonográficas con música nacional, seintroduce una alternativa para su cumplimiento: “Esta obligación (…)podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

•Inciso quinto: Se agrega que las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.2532, que Establece normas sobre pro-

1 La ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena (2004), define a la música chilena como toda aquella expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos (Art. 2°, num. 1).

2 Artículo 1°.El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones

humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.

El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por

tección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo

Indígena.

-Inciso sexto: Se introduce que al menos un veinticinco por ciento (25%) del porcentaje de música nacional exigido deberá estar destinado a lo siguiente: (a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o (b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

-Inciso séptimo: Se mantiene la idea de contar el porcentaje mínimo de música nacional emitida respecto del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

-Inciso octavo: Se introduce la idea de que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, -para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacionallas grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.

2.Respecto del artículo 15 ter, nuevo:

Se incorpora la instauración del 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.

3.-Respecto del artículo 2°, nuevo:

Se modifica el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, sustituyendo la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.

4.-Respecto del artículo transitorio, nuevo:

Se establece que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.

Discusión en la Comisión sobre las enmiendas introducidas por el Senado

Número 1)

Ha reemplazado el artículo único del proyecto por el siguiente:

1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

Respecto del inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida du-

ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Artículo 6°.Los censos de población nacional deberán determinar la población indígena existente en el país.

rante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

Los integrantes presentes en la Comisión estuvieron de acuerdo con la modificación dado que, por una parte, especifica claramente el horario nocturno, y por la otra, establece una justa distribución del mismo, impidiendo así, que se vulnere la norma.

Coincidieron, asimismo, en que lo importante es que se fomente la interpretación, difusión y publicación de la cultura nacional.

Respecto de la obligación para las radioemisoras de transmitir en su programación al menos una quinta parte de la música nacional medida sobre el total de canciones emitidas, algunos manifestaron que no obstante estar de acuerdo con el horario nocturno establecido, no lo estaban del todo con la expresión “canción” dado que no la consideraron suficientemente clara cuando se trata de una pieza sinfónica, en donde no necesariamente un área es comparable a otra.

Sometido a votación el inciso tercero la Comisión recomendó aprobarlo por la unanimidad de los nueve integrantes presentes, señores (as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rathgeb, Riva y Teillier (Presidente).

Inciso cuarto:

“Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

La Comisión se manifestó en desacuerdo con el establecimiento de un mecanismo alternativo de cumplimiento, argumentando que ello va en contra de la idea matriz, cual es, la difusión de la música nacional, añadiendo que aceptar un mecanismo alternativo de cumplimiento por parte de las radioemisoras podría significar la ineficacia de las demás disposiciones.

Consultada la representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, planteó que la disposición adolece de un vicio de constitucionalidad, por cuanto le otorga al Consejo nuevas atribuciones, siendo en efecto, de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República.

Los integrantes de la Comisión recomendaron rechazar el inciso por la mayoría de ocho votos en contra, de los diputados(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Presidente), y una abstención del diputadoKort

Incisos quinto, sexto, séptimo, tratados conjuntamente:

“En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253.

Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.”

Inciso quinto:

La Secretaría hizo presente que la referencia que en el inciso quinto se hace al artículo 6° de la ley N° 19.253 debió hacerse al artículo 7°3 de ésta, toda vez, que el primero de los artículos citados se refiere al censo de población nacional, en cambio, el segundo se refiere al reconocimiento por parte del Estado del derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, agregando que tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena, referencia que fue acogida por la Comisión.

Por su parte, el inciso sexto no consideró mayor debate. Inciso séptimo:

Se consultó a la representante del Ejecutivo si existe actualmente la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora. Sobre el punto, la señora Karen Soto, aclaró que en la Ley de Propiedad Intelectual se impone la obligación a las radioemisoras de proporcionar dicha planilla.

Puestos en votación los incisos quintos, sexto y séptimo se recomienda aprobarlos por ocho votos a favor, de los diputados (as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rivas, Teillier y un voto en contra, del señor Rathgeb.

Inciso octavo

“Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión”.

En el debate se hizo presente que el inciso podría generar problemas en su implementación, toda vez, que los artistas, siendo los titulares del derechos de autor o conexos, podrían eventualmente oponerse a que los gestores -por ser meros administradores de los mismospongan a disposición de los organismos de radiofusión las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones a fin de que puedan incluirlas en sus repertorios.

Por lo anterior, coincidieron en que se debía rechazar el inciso, con el objeto de incorporaren una eventual comisión mixta una indicación que establezca que los titulares de los derechos de autor o conexos no podrán oponerse a la entrega de dicho material (listado).

Otros integrantes, compartiendo la aprehensión anterior,concluyeron que es igualmente un tema relevante a tener en consideración si efectivamente estas entidades de gestión son representativas de los derechos de los artistas, para luego, en una segunda revisión resolver las demás dudas que genera esta disposición.

En el mismo sentido, igualmente estuvieron por rechazarel inciso, por el carácter obligatorio de la disposición, la que podría generar con su aplicación un espiral de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad mediante los cuales los artistas soliciten quela norma deje de aplicarse, por cuanto, a través de ella, las entidades de gestión colectiva estarían vulnerando su derecho de propiedad intelectual.

3 Artículo 7. El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena.

Puesto en votación el inciso octavo recomendaron su rechazo por la unanimidad de nueve de sus integrantes presentes señores(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier.

Número 2)

Lo ha modificado del modo que sigue:

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

2) Intercálanse los siguientes artículos 15 bis y 15 ter:”.

Ha agregado, a continuación del artículo 15 bis que propone, el siguiente artículo 15 ter, nuevo:

“Artículo 15 ter.Instáurase el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.”.

Respecto del artículo 15 ter nuevo, los integrantes de la Comisión debatieron sobre la conveniencia de incorporar en el proyecto la instauración de un día para conmemorar el “Dia de la Música y de los Músicos Chileno”, o bien, otorgar dicho reconocimiento en una iniciativa independiente. Mientras para algunos parlamentarios dicha conmemoración requiere de una tramitación especial, dado que una forma de honrar la dignidad de los artistas es precisamente mediante una ley específica reconocerles su labor. Añadieron también, que la enmienda del Senado se aparta de la idea matriz del proyecto. Para otros, en cambio,la modificación introducida por el Senado se vincula con la idea matriz de la moción,ya que lo que se pretende con dicho reconocimiento es precisamente fomentar la música nacional.

Se hizo presente que la fecha propuesta para dicha conmemoración corresponde al natalicio de Violeta Parra, por lo que hace más fuerza que sea esa fecha y no otra la elegida para celebrar a la música y a los músicos chilenos.

Puesto en votación se recomienda aprobarlo por la mayoría de ocho votos a favor de los diputados señores(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier; se manifestó por el rechazo el diputado señor Kort.

Ha incorporado, como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2°.Sustitúyese, en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.”.

El Ejecutivo, presente a través de una representante del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (CNCA) estuvo por rechazar esta enmienda, toda vez, que podría generar problemas prácticos en su aplicación al no establecer una prohibición explícita de no transmitir sin el previo pago de los correspondientes derechos. Añadió, que mediante la suscripción del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audovisuales,se ha promovido que los intérpretes yartistas en general puedan recibir una remuneración por la repetición de sus obras.

Puesto en votación los integrantes recomendaron rechazar la modificación por siete votos en contra de los diputados (as) señores (as) Arriagada, Farías, Fernández, Kort, Poblete, Rivas y Teillier, un voto a favor, del diputadoGahona y un voto de abstención del diputadoRathgeb.

Artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.”.

Al respecto, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en que el plazo propuesto es excesivo, considerando los ocho años que lleva en tramitación el proyecto de ley, por lo que debe ser reducido a seis u ocho meses, cuestión que deberá dilucidar la Comisión Mixta.

Puesto en votación, la unanimidad de los nueve integrantes presentes recomendaron rechazarlo. Votaron los señores(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier.

-o-

Se designó Diputado Informante al señor Ramón Farías Ponce.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 18 de diciembre del año en curso, con asistencia de los diputados señores Claudio Arriagada Macaya, Ramón Farías Ponce, Maya Fernández Allende, Sergio Gahona Salazar, Issa Kort Garriga, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, Gaspar Rivas Sánchez, y Guillermo Teillier Del Valle (Presidente).

Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2014

(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión.”

26. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TORRES, ARRIAGADA, CORNEJO, FUENTES, LORENZINI, SAFFIRIO, SILBER Y WALKER, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ Y PROVOSTE, QUE “MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL ESTABLECIENDO PROCEDIMIENTO Y SANCIÓN EN CASO DE INFRACCIÓN A NORMA RELATIVA A CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS PARLAMENTARIOS EN RELACIÓN A LOS ASUNTOS QUE PROMUEVAN ANTE LA RESPECTIVA CÁMARA”. (BOLETÍN N° 9825‐07)

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La Ley N° 19.653 sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado, modificó a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo, entre otros preceptos, la obligación para los miembros de cada una de las Cámaras de abstenerse de promover o votar asuntos en los que tengan conflicto de interés por sí o a través de personas relacionadas.

Esta ley tenía dos objetivos principales: el primero es dar carácter legal al principio de probidad administrativa, para lo cual incorporó al ámbito administrativo las figuras de tráfico de influencias y el del uso de información privilegiada, y segundo, el de perfeccionar el régimen de incompatibilidades por conflictos de intereses entre la función pública y la actividad privada, estableciendo para ello, la obligatoriedad para determinadas autoridades y funcionarios de hacer declaraciones juradas de patrimonio y de abstenerse de tomar decisiones que podrían afectarlos en sus negocios privados.

Este deber de abstención afecta tanto a senadores como diputados, inhabilitándolos cuando los asuntos a discutir y a votar los afecten a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. De todas formas la ley les permite participar en el debate de algún tema en que tengan interés, siempre y cuando adviertan previamente de dicha circunstancia.

Sin embargo, la norma no establece ninguna sanción para el caso en que algún parlamentario la contravenga, haciendo que ella sea letra muerta.

Podemos sostener que la regulación actual de los conflictos de interés es insuficiente, por el hecho de que no existen sanciones, lo que hace que sea mayor el riesgo de que en nuestro sistema político se confunda el interés particular con el interés público, aumentando la posibilidad de que personas ingresen a cargos de representación parlamentaria con la única finalidad de servirse de su investidura para poder aumentar su patrimonio o el de sus cercanos.

Según la ley, un conflicto de interés es la contraposición de intereses particulares con el interés general. Debemos señalar que aún cuando las decisiones sean “acertadas”, la sola existencia de intereses particulares podría afectar la reputación y confianza que los ciudadanos tienen en las instituciones, en este caso, del Congreso Nacional. Por lo que es solo la abstención la conducta que salvaguarda lo anterior.

Han existido enormes avances en el tema de la transparencia y el evitar dichos conflictos, los cuales a nuestro juicio aún son insuficientes. Quienes venimos a firmar el presente proyecto de ley, tenemos la absoluta convicción que una persona que es elegida para ser senador o diputado, tiene todo el derecho a conservar sus negocios privados, sin embargo, tiene la obligación de velar por el bien común, absteniéndose de votar proyectos en los cuales tiene conflictos de interés.

Proponemos modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo una fuerte sanción pecuniaria a quienes contravengan el deber de inhabilitarse cuando les afecte un conflicto de interés, entregando a cualquier parlamentario la posibilidad de realizar una reclamación ante las Comisiones de Ética tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, cuando corresponda, para que se conozca de dicho asunto y se vele, por lo tanto, del interés público.

La probidad y la transparencia son principios fundamentales en nuestro Estado de Derecho, y se encuentran reconocidos por la Constitución y las Leyes. Los parlamentarios tienen la obligación de mantener una conducta intachable, observando un desempeño honesto en el ejercicio de sus funciones, siempre velando por que se privilegie el interés general sobre el particular.

Por lo anterior, quienes suscribimos, venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agréguese al Artículo 5° B de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el siguiente texto como incisos tercero y final:

“La contravención a lo preceptuado en el presente artículo será sancionado con una multa de carácter pecuniario, la que podrá ascender hasta el cincuenta por ciento del monto de la dieta mensual para un senador o diputado fijada por ley.

Las infracciones a este precepto deberán ser reclamadas por escrito, por cualquier senador o diputado ante la Comisión de Ética de la cámara a la que corresponda, la que tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver dicha reclamación.”

(FDO) : Señores Torres, Arriagada, Cornejo, Fuentes, Lorenzini, Saffirio, Silber y Walker y Señoras Fernández y Provoste.

27. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “ESTABLECE LA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR DE LAS VIVIENDAS SOCIALES, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE LAS HABITEN”. (BOLETÍN N° 9827‐18)

“En nuestro país la vivienda social ha cumplido un rol significativo en la tarea de contribuir a la protección y desarrollo de las familias más vulnerables. Existen numerosos datos que así lo evidencian. La política en este sentido se ha ido orientando a los sectores de la población de más bajos ingresos estableciendo una serie instrumentos de intervención, especialmente los subsidios. Así por ejemplo, el Fondo Solidario de Vivienda (D.S. N° 174, de

2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), programa que ofrece subsidios habitacionales a familias que viven en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social, para comprar o construir viviendas, y que pretende dar solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad, tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda 1, o bien del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, o de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales. Asimismo, existe también un Sistema de Postulación, Asignación y Venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, regulado en el D.S. N° 62, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Así, en particular, los destinatarios de las viviendas sociales son personas que pertenecen a un entorno familiar que requieren de especial atención debido, precisamente, a su vulnerabilidad; y, dentro de ellos, quienes probablemente más cuidado necesitan son los niños niñas y adolescentes.

Sin embargo, a pesar que han existido importantes avances en materia de vivienda, la consideración de los niños, niñas y adolescentes ha estado ausente del diseño de las políticas públicas en esta materia; aun cuando la Declaración de los Derechos del Niño establece expresamente que todo niño “tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”

Más aún, considerando la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes por su propia condición de dependencia; y por su pertenencia a familias en condiciones de riesgo social o pobreza, no existe una disposición expresa que los proteja al menos en cuanto garantías mínimas de habitabilidad cuando alguno de sus padres ha accedido a alguna vivienda social.

Para la protección especial que se requiere en los casos de las viviendas sociales, la legislación ha establecido ciertas condiciones que expresan esa preocupación pública. Así por ejemplo, el artículo 43 del Decreto Supremo N° 40 del MINVU, prohíbe su enajenación durante 5 años, y determina como destino único y principal la habitación del propietario y su familia; En el mismo sentido, el artículo 39 del Decreto Supremo N°1 del MINVU y el artículo 34 del Decreto Supremo 49 del MINVU establecen que durante un plazo de cinco años, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda, sin previa autorización escrita del Serviu. Así también, por ejemplo, la Ley de 19.515, establece la inembargabilidad de las viviendas sociales de emergencia.

Considerando aquello, una alternativa que creemos razonable y que equilibra el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, con el régimen dominio de los inmuebles que constituyen las viviendas sociales y las obligaciones de no enajenación establecidos por la ley para asegurar su buen uso, es facilitar su declaración como bien familiar, de manera de agilizar dicho trámite al máximo, y ampliándolo a aquellos casos en que no exista matrimonio respecto de la pareja o padres de todos o algunos de los niños, niñas y adolescentes que habiten el hogar común, y cuando un quiebre en la relación de la pareja o de los padres ponga en riesgo el lugar de habitación de los niños, niñas o adolescentes.

Por esta razón, venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único: Las “viviendas sociales” definidas en el Decreto Ley N° 2552, de 1979; las que pertenezcan a los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 39 y siguientes de la Ley N°19.537;y las “viviendas económicas” a que se refieren los artículos 162 y siguientes del Decreto N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sirvan de residencia principal a la familia, aun cuando no exista matrimonio, y siempre que en ella habiten niños, niñas o adolescentes que sean hijos del o los propietarios, serán consideradas bienes familiares por el solo ministerio de la ley, y para todos los efectos legales.

Los jueces de familia competentes, a solicitud de quien tenga la representación legal del niño, niña o adolescente, procederán sin más trámite, luego de la verificación de la naturaleza de la vivienda conforme a la certificación del Director de Obras Municipales o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a ordenar la correspondiente inscripción ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, por el lapso de tiempo que determinen prudencialmente, considerando la edad y condición del o los niños, niñas y adolescentes que habiten la vivienda social, que no podrá pasar, en todo caso, más allá de los 21 años de edad del menor de ellos.

En todo lo demás, especialmente sus efectos y su desafectación, se sujetará a la regulación general de los bienes familiares.

(FDO): Kast, don Felipe

28. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA EL DECRETO LEY N°2.186, DE 1978, LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES, CONCEDIENDO UN PLAZO PARA LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN EXPROPIADO”. (BOLETÍN N° 9828‐07)

“El artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Agrega la misma disposición que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad publica o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”.

La Constitución en consecuencia establece como límite al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad publica o de interés nacional en virtud de una ley general o especial que así lo autorice. Como contrapartida, se exige el pago íntegro de los perjuicios patrimoniales causados y en forma previa a la toma de posesión material del bien por parte de la entidad expropiatoria.

Por su parte, el D.L. Nº 2.186, que aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, concordante con la Constitución prevé que el monto de la indemnización y la entrega del bien expropiado puedan convenirse entre expropiante y expropiado y a falta de acuerdo, por resolución judicial.

En particular, el artículo 21 del D.L. establece que a falta de acuerdo o en caso que se reclame el monto provisional fijado para la indemnización, el expropiante podrá pedir al juez autorización para tomar posesión material del bien expropiado una vez que haya sido puesto a disposición del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización provisional, además de practicarse las publicaciones que la misma norma prevé para que los titulares de derechos reales sobre el bien expropiado hagan valer sus derechos sobre el monto de la expropiación.

Sin perjuicio de la exigencia de que la indemnización se haya consignado previo a la toma de posesión del bien, el procedimiento expropiatorio no otorga el tiempo mínimo para que los expropiados residentes puedan trasladarse a otro lugar, ocasionándoles perjuicios patrimoniales no previstos en el monto de la indemnización. En consecuencia, basta que el expropiante haya consignado el monto de la indemnización provisional y efectuado dos publicaciones para que el Tribunal deba conceder la toma de posesión del bien expropiado.

Por lo anterior, este Proyecto de Ley tiene por objeto modificar el procedimiento establecido en el D.L. Nº 2.186, para conceder a las personas expropiadas que tengan la calidad de residentes, la posibilidad de solicitar al tribunal la concesión de un plazo previo a la toma de posesión del bien expropiado por parte del expropiante.

Por estas razones, venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único: Modifícase el Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones en el siguiente sentido:

1º Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 21 por el siguiente: “El expropiado, dentro del mismo plazo de cinco días, podrá manifestar ante el Tribunal su decisión de recoger los frutos pendientes. Igual voluntad podrán manifestar los arrendatarios, medieros u otros titulares de derechos a percibir los frutos pendientes del bien expropiado, dentro del mismo plazo, sin que sea necesario su notificación”.

2º Intercálese entre el actual inciso tercero y cuarto del artículo 21, un nuevo inciso del siguiente tenor, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, el inciso quinto a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“El juez ordenará poner esta petición en conocimiento del expropiado quien dentro del plazo de cinco días y acreditando al Tribunal ser residente del bien expropiado, podrá solicitar que se le conceda un plazo que no exceda de 80 días, para efectuar la entrega material del bien expropiado. Esta petición se tramitará en forma incidental”.

(FDO) : Kats, don Felipe

29. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARÍAS, GARCÍA, HERNÁNDEZ, MEZA, NORAMBUENA; PÉREZ, DON LEOPOLDO, Y VENEGAS, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS ÁLVAREZ; PACHECO Y SEPÚLVEDA, QUE “MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN MATERIA DE USO DE PLACA PATENTE EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CONSAGRANDO UNA REGLA ESPECIAL RESPECTO DE LAS MOTOCICLETAS”. (BOLETÍN N° 9829-15)

Antecedentes.-

1.- Chile es el único país del mundo que exige el uso de placa patente tanto en la parte delantera como en la parte trasera de las motocicletas. El conflicto que esta normativa genera está radicado en que los fabricantes de motocicletas no producen modelos que contemplen la instalación de placas en la parte delantera, por lo que cumplir con la ley se hace difícil, costoso, y muchas veces peligroso.

2.- Instalar una placa patente en un especio reducido, no diseñado para ello, resulta casi imposible, por una parte los servicios autorizados evitan realizar este trabajo ya que dicha intervención significa alterar considerablemente la motocicleta (taladrar, perforar, etc.) y consigo provocan la perdida de la garantía de la misma.

3.- Otra forma de cumplir con la ley es realizar la instalación del placa patente en un centro no autorizado o realizarla por su propio dueño. La primera alternativa no es muy utilizada ya que al igual que el numeral anterior, cualquier alteración en la estructura de la motocicleta provoca la perdida inmediata de la garantía, por lo que, un gran porcentaje de los motociclistas optan por la instalación propia o “artesanal” que, por un lado cumpla con la normativa y así evitarinfracciones -que cada día son másy que a su vez no dañe la carrocería.

4.- Las técnicas propias o “artesanales”de colocación de la placa patente en la parte delantera de las motocicletas son cada día más frecuentes, esto debido al interés de cumplir con la ley y de evitar el creciente número de infracciones que se están cursando a lo largo de todo Chile por esta materia. El riesgo de estas instalaciones es muy elevado, ya que en pro de no dañar la carrocería se realiza una colocación con materiales inadecuados como cuerdas, alambres, etc. que no aseguran la fijación de la placa corriendo el riesgo de desprendimiento, sobre todo cuando estas circulan a una mayor velocidad.

5.- El desprendimiento o pérdida de una placa patente a una velocidad medianamente elevada puede provocar graves accidentes tanto para el motociclista, como para cualquier persona que circule a su alrededor, sea automovilista, peatón, u otro motociclista, ya que la velocidad de moto, las condiciones ambientales y las propias condiciones del desprendimiento mismo pueden convertir ese trozo de metal en un arma hasta mortal.

6.- Es el Decreto Supremo N°53, de 1984, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su artículo primero es quien establece el uso obligatorio de la patente en ambas partes (delantera y trasera), pero claramente esta disposición debe modificarse en dos sentidos:

a) Se debe establecer que el uso de la patente en motocicletas solo debe ser en la parte posterior de la carrocería, y;

b) Que esta regulación, dada a su importancia, debe estar contemplada en la Ley del Transito.

Por lo antes expuesto, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese el D.F.L. 1 de 2009 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito N°18.290 incorporando un nuevo artículo 51 bis que verse de la siguiente manera:

“Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas llevaran dos placas patentes, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de suscarrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción; a su vez, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas y los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley N°19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá ser instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción.”

(Fdo): Señores Farías, García, Hernández, Meza, Norambuena, Pérez, don Leopoldo, Venegas, y Señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda

30. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARVAJAL, ÁLVAREZ, GIRARDI Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS Y MEZA, QUE “MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA SANCIONAR EL USO DE AUDÍFONOS O AURICULARES VINCULADOS A REPRODUCTORES DE AUDIO, POR PARTE DE QUIENES TRANSITEN POR CALLES, CRUCES O CICLOVÍAS”. (BOLETÍN N° 9830‐15)

Fundamentos:

1.- En Chile, el parque automotriz ha manifestado un alza inusitada durante la última década. Cada vez son más las personas que acceden a un vehículo y cuentan con la posibilidad de transportarse en su propio automóvil. Durante el año 2013 el total de vehículos en el país llegó a 4.263.084, representando un alza de 7,8% en comparación al año anterior.

Ello trae consecuencialmente un aumento de conductores en nuestras calles, los cuales no siempre se encuentran debidamente preparados de una manera óptima. Esta situación genera un alto riesgo de que ocurran accidentes de tránsito, afectando a las demás personas que interactúan en nuestras calles, como son los peatones, ciclistas, motociclistas quienes tampoco manifiestan un comportamiento adecuado.

2.- Hablando de cifras, Chile cuenta con la lamentable estadística de ser el país con la tasa más alta de peatones fallecidos en comparación con los demás miembros de la OCDE. En los últimos 5 años, lamentablemente fallecieron 3.024 peatones en accidentes de tránsito y más de 42 mil resultaron lesionados. A mayor abundamiento, los accidentes de tránsito generaron en la última década la triste cifra de 18 mil personas fallecidas y más de 77 mil resultaron con lesiones de diversa consideración[1].

3.- Esta situación negativa se debe principalmente a la irresponsabilidad de conductores, peatones y ciclistas, quienes desconocen en su mayoría las normas del tránsito o bien, hacen caso omiso de la observancia de la ley. A ello, se le debe sumar la precaria educación vial, lo que trae como consecuencia que conductores, peatones y ciclistas realicen conductas poco sanas o reprochables al momento de interactuar con su entorno.

4.- Es así, como dentro de estas reprochables conductas, encontramos como peatones y ciclistas se desplazan por las calles y caminos, aislados de su entorno por motivo de la utilización de aparatos audífonos o auriculares vinculados a reproductores de música o audio, sustrayéndose de lo que ocurre a su alrededor y perdiendo la concentración debida para transitar por las ciudades y caminos. Cada cierto tiempo somos testigos con tristeza de lamentables accidentes producidos, precisamente, por el descuido de peatones y ciclistas que no se percataron de las condiciones del tránsito del momento, por utilizar estos objetos. En la mayoría de estos casos, las consecuencias han sido fatales y dichas muertes son total y absolutamente evitables.

5.- La misma situación se produce en los cruces ferroviarios, los cuales por sí revisten un alto riesgo que merece tomar las medidas necesarias de resguardo con el fin de que no se produzcan accidentes.Sin embargo, nuestros peatones y ciclistas, de manera muy irresponsable desconocen las advertencias y se someten indebidamente al riesgo, lo cual posteriormente lamentamos.

6.- Cabe señalar que, en general, las víctimas de estos accidentes producidos por el empleo de audífonos o auriculares vinculados a dispositivos reproductores de audio, son adolescentes y jóvenes, quienes son los más propensos a usarlos y que desconocen ampliamente las normas del tránsito. En este sentido, queda de manifiesto la necesidad de implementar dentro de la educación primaria y secundaria un plan de educación vial para que nuestros jóvenes y adolescentes tomen conciencia sobre el correcto andar por las calles y vías de nuestro país, ya que la actual ley del tránsito le otorga derechos y obligaciones tanto a conductores, peatones y ciclistas, sin distinción. Sin embargo, estas medidas deberán adoptarse por las autoridades competentes.

7.- Finalmente se hace extensible lo prescrito en el presente proyecto para conductores y motociclistas, ya que no están ajenos a caer en la distracción que provoca el empleo de éstos aparatos al momento de conducir sus respectivos vehículos.

Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese la Ley del Tránsito N° 18.290 en el siguiente sentido:

1.- Agréguese al final del artículo 80, luego del punto a parte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“En ningún caso los conductores de los vehículos aquí mencionados podrán usar audífonos o auriculares vinculados a reproductores de audio u otro similar que los aísle de su entorno y no les permita estar atentos a las condiciones del tránsito del momento”.

2.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 103:

“Los peatones que crucen una vía férrea deberán hacerlo sin usar audífonos o auriculares vinculados a reproductores de audio u otro similar que los aísle de su entorno”.

2.- Agréguese al final del artículo 162 numeral 4, luego del punto y coma (;) que ahora pasa a ser una coma (,), la siguiente frase:

“sin usar audífonos o auriculares vinculados a reproductores de audio u otro similar que los aísle de su entorno”.

3.- Agréguese en el artículo 200 numeral 32, luego de la palabra “conducir” y antes de la frase que dice “haciendo uso de un teléfono celular”, la siguiente frase:

“usando audífonos o auriculares vinculados a reproductores de audio u otro similar, o”

4.- Agréguese en el artículo 201 numeral 14, entre la segunda coma (,) y la palabra “contraviniendo”, la siguiente frase:

“usando audífonos o auriculares vinculados a reproductores de audio u otro similar, y”

5.- Agréguese en el artículo 201 el siguiente inciso final:

“En el caso de infracción al numeral 17, si esta fuere cometida por un peatón usando audífonos o auriculares vinculados a reproductores de audio u otro similar, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción grave.”

(Fdo): Señoras Carvajal, Álvarez, Girardi y Hernando, y los Señores Farcas y Meza.

31. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, ÁLVAREZ, FERNÁNDEZ Y PACHECO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CARMONA, LETELIER, PILOWSKY, TARUD Y TEILLIER, QUE “ESTABLECE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, EN MATERIA DE NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN CHILE”. (BOLETÍN N° 9831‐07)

“La migración infantil tiene diversas manifestaciones, las que nunca aparecen de manera unívoca. Los niños migrantes aparecen como miembros de familias migrantes completas, trabajadores (generalmente irregulares e informales), refugiados y solicitantes de asilo etc. El concepto relacionado con la migración infantil es por sí mismo complejo, ya que confluyen dos categorías de población amenazada permanentemente por situaciones de vulnerabilidad: la categoría de “migrante” y la categoría de “menor”. Esta situación se agrava profundamente cuando los menores ni siquiera ostentan la condición de migrante, ya que han nacido en el país de destino de sus padres, sino que producto de errores administrativos o decisiones reñidas con la integración y el derecho, dichos menores ni siquiera tienen una nacionalidad reconocida y son considerados como “apátridas”, careciendo de cualquier protección mínima en su calidad de seres humanos, particularmente niños o menores de edad, situación que repugna tanto a nuestra normativa interna (constituyendo una flagrante agresión al interés superior del niño) como al derecho internacional y los derechos humanos.

El International Bill of Human Rights, conjunto de normativas, pactos y tratados de derechos humanos de índole internacional, se complementa por un vasto y diversificado conjunto de resoluciones y declaraciones sobre temas específicos. Uno de esos temas es precisamente la protección de los migrantes, donde se destacan la Resolución 2005/47 de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes y la Resolución 59/194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la protección de los migrantes. En ese sentido, para el derecho internacional, un inmigrante, hasta que no adquiera nacionalidad del país de acogida, será siempre un extranjero. Sin embargo, aquellos que no son considerados inmigrantes, ya que nacen en el territorio y no provienen de otro, tampoco son considerados como extranjeros, quedando en un vacío absolutamente atentatorio contra cualquier legislación sea nacional o internacional.

En ese orden de ideas es que el artículo 20° del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que toda persona: a) tiene derecho a una nacionalidad, b) tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y c) a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

También hay que considerar lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Convención de los Derechos del Niño. El citado artículo indica lo siguiente: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Al no establecer claramente el derecho a la nacionalidad, a causa de una condición de sus padres (como sería por ejemplo, el migrar a otro país, o bien, ingresar a una nación de forma ilegal, u incluso al estar de turista), es completamente discriminatorio.

En nuestro país, la Corte Suprema, en un fallo sobre reclamación de nacionalidad (Rol 16044-2013) ha establecido de manera contundente que para determinar si una persona extranjera es transeúnte, no se debe considerar la situación migratoria de los padres, sino que las reglas generales sobre presunción de domicilio que el Código Civil establece. La Corte hace hincapié en que “la nacionalidad es un derecho esencial a la persona humana, un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido sin causa justificada”.

Es en la Constitución Política de la República donde la discriminación de los niños hijos de extranjeros y la calidad de “apátridas” se genera. En efecto, la Constitución en su artículo 10, actualmente establece lo siguiente:

Artículo 10.- Son chilenos:

1º. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;

Esto ha derivado en que el Registro Civil, mediante una interpretación impropiamente extensiva del texto constitucional, se haya negado a inscribir a los hijos de inmigrantes irregulares, considerándolos extranjeros transeúntes, lo que les implica no ser reconocidos bajo ninguna nacionalidad.

El encontrarse en situación migratoria irregular es completamente diferente lo mismo que ser transeúnte, puesto que estos últimos simplemente (y si seguimos la definición de la RAE) son aquellos “Que transitan o pasan por un lugar” o que “no residen sino transitoriamente en un sitio”.

Esta interpretación impone un requisito que no está contemplado en la Constitución Política para la obtención de la nacionalidad, esto es, que los padres de los niños en Chile, cuando sean extranjeros, tengan su situación migratoria regularizada.

Aún cuando existen ciertas reglamentaciones administrativas, e incluso la decisión de autoridades (como los alcaldes de algunas comunas o del Departamento de Extranjería y Migración) en el sentido de asegurar los derechos de los niños sin importar la condición de sus padres, la mera voluntad no es suficiente.

La existencia de niños apátridas, por decisiones administrativas e interpretaciones inadecuadas de la normativa vigente, atenta contra todo el derecho internacional, contra el bloque de constitucionalidad de derechos humanos, y contra el interés superior del niño, constituyendo una violación tal de los derechos de los niños, que debe ser resuelta en el más breve plazo y para siempre.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que los diputados abajo firmantes queremos presentar ante esta Honorable Cámara el siguiente,

PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 1º: La presente Ley fija los criterios interpretativos a que deberá ajustarse la aplicación de las normas constitucionales contenidas en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, respecto de la nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en Chile.

Artículo 2°: Se entiende como “extranjeros transeúntes” a aquellas personas que se encuentren en tránsito temporal autorizado por el país, en calidad de turista o tripulante de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley 1094 que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile o la normativa que la reemplace, y en general a toda persona que se encuentre en el país sujeta a cualquier otra forma de autorización transitoria por un período de tiempo definido sin propósito de inmigración permanente o residencia.

Artículo 3°: No se entenderán comprendidos en la excepción establecida en el numeral 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, respecto a ser chilenos, a los hijos de extranjeros residentes temporarios, residentes sujetos a contrato, residentes estudiantes, refugiados y asilados políticos, ni tampoco a los menores nacidos en Chile, hijos de extranjeros cualquiera sea su situación migratoria.

32. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, CARVAJAL, MOLINA; NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y SEPÚLVEDA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS, MELO, MIROSEVIC Y ROCAFULL, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA AUMENTANDO LA MULTA CON QUE SE SANCIONA A QUIEN CONTAMINE LOS CUERPOS DE AGUA”. (BOLETÍN N° 9832‐21)

Antecedentes del Proyecto

Cada año hay derrames de petróleo de alrededor de 706 millones de litros. En nuestro país la realidad nos golpea duramente al hacer frente a los distintos accidentes de gravísima consideración, el último de ellos de gravísimas consecuencias para los habitantes de Quintero y su flora y fauna marina de esta comuna costera de la V Región de Valparaíso. Estos eventos se han producido, mirando hacia atrás en nuestra historia, una y otra vez dando cuenta de terribles accidentes en las costas chilenas. Esto sumado ala falta de medidas a priori y a posteriori de las formas de manejo de derrame de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos, dejan a la deriva la dimensión real del daño producidos por estos derrames de hidrocarburos y otros químicos dañinos.

Teniendo presente además datos duros respecto de sentencias firmes y ejecutoriadas de otros accidentes de contaminación ocurridos en nuestras costas, ejemplo de esto tenemos el caso de Antofagasta en la cual los montos pagados por indemnización, una vez enterados en las arcas fiscales no fueron completamente destinados a la zona afectada.

Al momento que hay un derrame en el océano, el petróleo se expande principalmente por la superficie del agua. Este petróleo puede tomar dos formas:

1) Un bloque único superficial o 2) en caso de que el mar no esté calmo, se puede separar en diversas partes. Este petróleo se va moviendo con las olas, las corrientes de agua y el mismo viento, afectando todos los ecosistemas y vida que se va encontrando en su paso.

Si el petróleo llegase a una costa, empieza a interactuar con los sedimentos (arena, rocas) y empieza un proceso tanto de contaminación como de erosión en el área. Cuando los sedimentos están saturados de petróleo, estos no pueden proteger el lugar, y la vegetación del área se ve afectada. Esto, sin dejar de lado lo tóxico que es para la vida costera, tanto animal, como humana.

En los océanos, los derrames afectan la pesca (tanto costera como mar adentro), ya que uno de sus principales consecuencias es la muerte masiva de peces, así como la contaminación de especies, que son envenenadas. Esto afecta permanentemente el ciclo alimenticio que se encuentra en los océanos.

Entre 1948 y 1964 hubo al menos uno o dos accidentes de derrame de hidrocarburos por año. Desde esa última fecha y hasta hoy los derrames han aumentado exponencialmente y se estima que el año 2013 se vertieron cerca de 750 millones de litros de petróleo al mar.

En marzo de 1989, el buque-tanque Exxon Valdez derramó a las aguas del golfo del Príncipe Guillermo, en Alaska, 41 millones de litros de petróleo crudo. Otros graves accidentes de derrame de hidrocarburos son:

Marzo 20, 1970 SUECIA El barco “Othello” tuve una colisión con otro barco y derramó por lo menos 438,000 barriles de petróleo en la Bahía de Tralhavet.

Diciembre 19, 1972 OMAN El barco petrolero “Sea Star” de Corea del sur tuve una colisión con otro barco petrolero, el “Horta Barbosa” de Brasil, y derramó acerca de 840,000 barriles de petróleo en el Golfo de Omán.

Diciembre 15, 1976 EE.UU. El barco “Argo Merchant” se encalló frente la costa de Nantucket y derramó 183,000 barriles resultando en una mancha de petróleo de 160 kilómetros de largo y 97 kilómetros de ancho.

Marzo 16, 1978 FRANCIA El barco “Amoco Cadiz” se encalló cerca de Portsall y derramó 1.6 millones de barriles contaminando 125 millas de la costa.

Noviembre 10, 1988, Saint John’s, Newfoundland: “Odyssey” derramó 43 millones de galones de petróleo

Marzo 24, 1989EE.UU. El barco “Exxon Valdez” se choco contra las rocas en el Prince William Sound y derramó 240,000 barriles de petróleo crudo a las costas de Alaska.

Diciembre 20, 2004 EGYPT Embarcación petrolera de Kuwait derramó 2.2 millones de galones de petróleo en el Canal de Suez

Debemos considerar además que en nuestro país tenemos 12.793 atraques o recaladas de barcos que es la suma total de recaladas de naves nacionales en los puertos de Chile. De acuerdo a los datos de Directimar los meses de noviembre a febrero son los de mayor cabotaje de naves nacionales.

Algunos Puertos y sus recaladas nacionales: Quintero 412; Valparaíso: 407; Puerto Montt: 1958; Calbuco 1.178; Mejillones 81; Antofagasta 52.

En el caso de las recaladas de barcos extranjeros, los puertos del norte se transforman en los más ocupados por naves extranjeras, donde la comuna de mejillones recibe 888 recaladas de barcos mercantes al año y Valparaíso supera al puerto nortino por una recalada (889).Antofagasta 370, Quintero 371, Punta Arenas 266.Estos barcos mercantes de gran calada suman en el país 7.458 atraques o recaladas. Mejillones solo es superado por Valparaíso y San Antonio en recaladas internacionales

Fundamentos Jurídicos

La Constitución Política de la República de Chile como carta fundamental y fundacional de nuestro Estado fija las distintas direcciones que son eje directo de nuestro pasado, presente y futuro como Nación. En éstam, nuestra principal carta de navegación, se establece en su artículo 19 numeral 8que la ley y por ende el Estado debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de esa forma lo que se intenta asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una regulación que asegure un adecuado estándar de vida en la cual la intervención del hombre no afecte de forma severa a nuestro entorno, entendiendo que la misma actividad cotidiana del ser humano produce un cambio en la misma naturaleza y la contamina, pues cambia su naturaleza, mas no con ello debe tolerarse un desmedido perjuicio a la tierra en que vivimos, el impacto debe ser realizado de forma tal que afecte lo menos posible al planeta.

A pesar de ello, cuando este agravio es imposible de mitigar por medio de la legislación y de la actividad fiscalizadora de los organismos del Estado, es necesario que dicho daño sea reparado de forma íntegra de manera tal que sea posible enmendar la afrenta que se hubiese cometido no solamente al Estado, sino al sector en donde el hecho haya afectado al medio ambiente, solo de esa forma los habitantes de esta porción del territorio nacional podrán sentir que existen de verdad medidas de mitigación y reparación justas, que beneficien a su propia comunidad y no solo al gobierno de turno.

Debemos señalar, que el deber de reparar el daño causado por el sujeto activo de dicha actividad es el punto neurálgico por el cual se origina la responsabilidad civil y por el cual surge la lógica que inspira la regulación especial en materia de reparación, no hay que olvidar que los artículos 1.556, 1.557, 1.558, 1.559, 2.314 y 2.319 del Código Civil establecen de forma integra el principio de indemnización frente al daño. Es en base a ese sentido, que la Ley 18.892 en su artículo 102 consagra de forma sencilla el deber de reparar el daño frente a una actividad dañina al medio ambiente.

No obstante lo anterior, el monto indemnizatorio actual consagrado por dicha ley es insuficiente considerando que los agravios causados son en su mayoría considerablemente más cuantiosos que el monto indemnizatorio que la ley permite a los tribunales de justicia condenar, es por eso que el proyecto de ley en primer término busca terminar tajantemente, elevando los motos indemnizatorios mínimos y máximos.

En segundo lugar, los Honorables Diputados, consientes que el medio ambiente es un patrimonio de la nación que debe ser cuidado y protegido se encuentran profundamente preocupados por el innegable deber de quienes causan perjuicio, repárenlo que sus actos causen, lo cual no solo se logra indemnizando al Estado, porque si bien dicha institución es la que reúne el conjunto de todas nuestras libertades unidas con el único objeto de poder realizar en la tierra el Bien Común, eso no quita que toda reparación deba llegar directamente a quienes son mas afectados por las acciones lesivas de quienes por dolo o Negligencia han causado semejante impacto en el entorno de esas personas, es por ello que se estima que además de la reparación al Estado por este acto, se debe reparar por medio de otra indemnización a la comunidad cuyo monto solo debe ser utilizado para fines científicos y de prevención de futuros daños al medio ambiente.

Es en base a estos razonamientos que los Honorables Diputados firmantes de este documento, presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese el artículo 136 de la Ley 18.892, por el siguiente:

Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 200 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.

Si causado el daño, los responsables directos ejecutan medidas destinadas a la reparación del mismo, y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.

(Fdo): Señoras Hernando, Carvajal, Molina, Núñez, doña Paulina y Sepúlveda y los señores Farcas, Melo, Mirosevic y Rocafull

33. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA MEDIACIÓN PREVIA”. (BOLETÍN N° 9833‐18)

“Santiago, República de Chile, 4 de diciembre de 2014.

El 1 de octubre del 2005 entró en vigencia para todo el territorio nacional la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, tras siete años de discusión en el Congreso y de la necesidad de contar en esta materia con una justicia especializada, moderna, oral, rápida y con jueces y funcionarios más capacitados.

Contemplaba esta Ley -con el fin de reducir los costos del sistema y lograr mayor rapidez y eficaciala mediación familiar como una vía alternativa de resolución de conflictos, la que revestía las características tradicionales reconocidas por la doctrina para este tipo de mecanismo, tales como la voluntariedad e informalidad del procedimiento, imparcialidad del mediador, confidencialidad, interés superior del niño, etc.

Así, el artículo 103 de la Ley Nº 19.968 da un concepto de mediación como “…aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por si mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.”.

La Ley en su origen previó la mediación como un procedimiento voluntario que se gatillaba solo a requerimiento de las partes, ya sea por iniciativa propia de éstas o a solicitud del juez que conocía de la causa.

Sin embargo, la implementación de la Ley Nº 19.968, por diversos factores, no tuvo los resultados previstos, causando un altísimo nivel de congestión en la mayoría de los tribunales de familia del país, lo que motivó la necesidad de una urgente modificación, que se materializó mediante la dictación de la Ley Nº 20.286 que, entre otras medidas, instauró la mediación obligatoria como requisito previo a la interposición de la demanda en tres materias: las causas relativas al derecho de alimentos; cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular.

De esta manera, si en las materias de mediación previa se logra un acuerdo, el mediador debe remitir el acta al tribunal para su aprobación en todo aquello que no sea contrario a derecho, obteniendo el valor de una sentencia ejecutoriada. Y en el caso de que no se llegue a acuerdo o de que alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurra a la sesión inicial, ni justifique causa; si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación, y, en general, en cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzará acuerdos, se entiende que la mediación se frustra y habilita al interesado interponer la demanda.

En consecuencia, se implementó el mecanismo de mediación obligatoria en determinadas materias como un prerrequisito a la presentación de la demanda, con la finalidad de contribuir a la descongestión del excesivo volumen de causas no previstos con la entrada de la nueva Ley de Tribunales de Familia.

De esta manera, se instauró esta vía alternativa de resolución de conflictos obligatoria, con el solo objeto de palear las deficiencias procedimentales del nuevo sistema a pesar de las duras críticas de casi la unanimidad de la Doctrina.

Entre las críticas destacan la falta de voluntariedad, principio rector de la mediación, cuya exigencia previa a la presentación de la demanda constituye además un obstáculo al acceso a la Justicia, derecho fundamental garantizado por la Constitución Política y por diversos Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. En particular, ha resultado crítico que en materia de alimentos, se entrabe la concesión de los alimentos provisorios.

También ha sido cuestionada por la literatura especializada, la aplicación del procedimiento de mediación a materias no disponibles para las partes como son los casos de cuidado personal y el derecho a mantener una relación directa y regular, como también la falta de exigencias a la calidad de los mediadores y una adecuada fiscalización a su gestión por parte de la Adminitración.

Junto a las críticas, los datos demuestran que la mediación obligatoria no ha resultado exitosa para lograr la disminución de las demandas en los Tribunales de Familia. De acuerdo al Informe Estadístico a Nivel Nacional del Ministerio de Justicia, durante el periodo entre el 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2012, el porcentaje de las causas de obligación previa obligatoria con acuerdo ascendió solo a un 40%, conforme se aprecia en el gráfico siguiente.

Fuente: Informe Estadístico a Nivel Nacional del Ministerio de Justicia, durante el periodo entre el 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2012

Por lo anteriormente expuesto, este Proyecto de Ley tiene por objeto eliminar la obligatoriedad de la mediación de los procedimientos de Familia.

Por esta razón vengo en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia en el siguiente sentido:

1.- Elimínase el inciso 2º del artículo 57.

2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

“Mediación, voluntaria y prohibida. Las materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes.

No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción.

En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.”.

3.- Elimínase el inciso 1º del artículo 107, con la excepción de la frase “Derivación a mediación y designación del mediador.”.

(Fdo) : Kast, don Felipe

34. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y GIRARDI, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CASTRO, JARPA, MEZA, MONSALVE; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO; ROBLES Y TORRES, QUE “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y LA LEY N° 19.664, EN MATERIA DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN LA RED PÚBLICA DE SALUD”. (BOLETÍN N° 9836‐11)

Considerando:

La salud es un derecho esencial del hombre, el ser humano por naturaleza busca sobrevivencia, pues la vida es la condición y el hecho fundacional de la existencia del ser, sin vida no hay ser humano, por otro lado, sin buena salud no hay un buen vivir y sin buen vivir no hay buena existencia del ser humano.

Es en base a esa necesidad que para el Estado debiese ser prioridad esencial el permitir el acceso y asegurar una calidad debida que permita a todos los habitantes del territorio que conforman la nación, optar por un adecuado Servicio de Salud, sin que sea impedimento la falta de recursos o una clase social. Es por ello que la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 numeral 9 protege como un derecho fundamental del ser humano el derecho a la Salud, propendiendo con ello un libre e igual acceso a la salud.

Por lo anterior, es deber del Estado dar las condiciones necesarias para asegurar que las personas que no puedan acceder al sistema de salud privado, tengan acceso a un servicio público que le permita a dicha persona tener una adecuada condición de salud. No obstante ello, en la realidad del servicio público de salud dista mucho de ser un servicio óptimo, puesto que la falta de médicos especialistas en los Servicios de Salud, complica la entrega de una atención digna y de calidad.

Según lo señalado por el Banco Mundial, actualmente se necesitan más de 1500 médicos especialistas en nuestro país.Esta situación se agrava aún más, sabiendo que entre las regiones V y VIII, según la Superintendencia de Salud, se concentra el 80% de los médicos especialistas de Chile y de estos, un gran porcentaje se desempeña exclusivamente en el mundo privado.

La razón de esta situación se debe principalmente a que el nivel de sueldos entre el sector público y el sector privado tienen diferencias notorias, pudiendo el especialista que se desempeña en el sector privado ganar hasta 4 veces más que en el sector público. Además, parte del problema se debe a los escasos incentivos que un especialista tiene para permanecer en el sector público, prefiriendo en muchos casos permanecer en éste solamente con el objetivo de poder pagar una especialidad, para luego, una vez terminada ésta, saltar al mundo privado y con ello vulnerar el espíritu de dicho beneficio que el Estado les entrega, y que tiene por finalidad, que no se cumple, fomentar el ingreso de nuevos especialistas al sector público.

Es por ello que se propone modificar la legislación existente de forma tal, que sea atractivo para los médicos especialistas trabajar y permanecer en el servicio público, estableciendo un sistema de flexibilización de los horarios de trabajo de estos funcionarios a fin de que les permita desempeñar sus funciones tanto en el sector público como en el sector privado en la medida en que eso no afecte el normal y optimo desempeño del servicio. Además, se propone modificar las actuales condiciones de las becas que el Estado proporciona para realizar el perfeccionamiento de los médicos en especialidades a fin de evitar la fuga de los futuros médicos del servicio público.

En base a lo anteriormente señalado, los diputados firmantes proponen el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo primero: Modifíquese al artículo 12 del decreto con fuerza de ley número 1 del año 2001 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido de la ley 15.076de la siguiente forma:

Artículo 12°.- La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 176 horas mensuales, la que se cumplirá con 8 horas diarias, de lunes a viernes, cuatro horas, en día sábado.

Las jornadas de 132, 88 y 44 horas mensuales que se contraten, se cumplirán con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 en el día sábado, respectivamente.

Los Servicios de Salud y las demás instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana.

No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.

Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior, deberán cumplirla en dos períodos. Estas normas no serán aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en atenciones de urgencia, maternidades y unidades de cuidado intensivo. La distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia.

En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario está obligado a residir, el empleador podrá completarla jornada de 176 horas mensuales por sí o en unión de otros empleadores.

Los cargos o contratos de cuatro horas en los Servicios de Urgencia o Maternidades y en unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como veintiocho horas semanales, esta jornada no será compatible con un contrato por once horas a la semana, excepto en la situación prevista en el artículo 92° de la ley N° 18.591, en que los cargos de veintiocho horas semanales, serán compatibles sólo con jornadas de un máximo de veintidós horas semanales, cualquiera sea la calidad jurídica de las designaciones.

Para efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta cuatro horas diarias de la jornada máxima establecida en la presente ley.

Cuando las necesidades de los Servicios lo requieran, los Directores de los Servicios de Salud podrán autorizar la contratación de profesionales funcionarios becarios para efectuar suplencias del inciso anterior, sin perjuicio de sus obligaciones como becarios.

Los funcionarios de planta regidos por esta norma y que hayan desempeñado sus labores en el servicio público por un tiempo superior a los 7 años de trabajo ininterrumpido, podrán convenir el reparto de sus horas de trabajo directamente con el director del Hospital donde desempeñan sus funciones, siempre que puedan comprobar que desempeñan su oficio en el sector privado de forma paralela y mientras no dañe el normal funcionamiento del servicio. El funcionario que haya sido desvinculado profesionalmente por el servicio y que en el periodo de un año siguiente se reintegre a su puesto de trabajo no verá interrumpida su relación laboral inicial para el computo de este plazo.

Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 12 inciso segundo de la ley 19.664, de la forma que a continuación se indica:

El profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda. Además, quedará impedido de ejercer legalmente la profesión de médico por el periodo que reste para cumplir con el lapso de tiempo que debió haber cumplido para completar su deber de permanencia en el sector público.

(Fdo): Señoras Hernando y Girardi y los señores Castro, Jarpa, Meza, Monsalve, Núñez, don Marco Antonio, Robles y Torres.

35. INFORME DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LORENZINI; MONCKEBERG, DON NICOLÁS, E INSUNZA, SOBRE LA PARTICIPACIÓN QUE TUVIERON EN EL SEMINARIO DE ALTO NIVEL EFECTUADO POR LA OCDE LOS DÍAS 3 Y 4 DE DICIEMBRE DE 2014, EN PARÍS, FRANCIA.

Honorable Cámara: OCDE:

Tengo a honra informar acerca de la participación que nos correspondió efectuar en el seminario organizado por la OCDE realizado los días 3 y 4 en París, Francia. El tema a tratar en esta oportunidad fue sobre el Financiamiento de la Democracia, aporte a mejores Políticas Públicas y Prevención de la Captura de la Política.

Asistieron tomando parte de la delegación, los diputados Nicolás Monckeberg, Jorge Insulza y el suscrito, como punto focal de la Cámara de Diputados de Chile ante la OCDE. Lo anterior en Anexo 1, se incluye en Anexo 2. Programa del Seminario y en Anexo 3 una aproximación general del tema.

I.- ANTECEDENTES.

La OCDE en forma recurrente efectúa Seminario de Alto Nivel, en los cuales, se desarrollan diferentes temas de interés general y en este caso el tema central durante esta versión realizada en París fue los desafíos para la transparencia de la financiación política, su control y fiscalización, regulaciones vigentes comparativamente y los mecanismos de incentivos para su cumplimiento.

En términos generales, puedo concluir que después del intenso debate con variados expositores y la participación activa de los diputados chilenos en la mayoría de los temas, representando a decenas de países.

-El principal problema detectado reside en el Control y Fiscalización, así como en el monitoreo de los pagos realizados y los ingresos recibidos tanto por los partidos políticos como por los candidatos.

-También se detecta que las legislaciones al respecto son débiles en algunos aspectos, lo que permite elusión de las normas y regulaciones.

-No hay un enfoque integral respecto a las donaciones y aportes de otros países o bien empresas y personas sin domicilio legal en el país al cual se transfieren fondos, lo cual no permite muchas veces su transparencia y control eficaz.

-Declaración de los partidos no son completas, claras y transparentes para ser auditadas. En muchos casos sólo existe la declaración de buena fe de los partidos y candidatos, los cuales no siempre conocen o tienen experiencia contable al respecto.

-Otro aspecto importantísimo es la independencia del organismo controlador, así como los recursos humanos, físicos, tecnológicos y monetarios suficiente para realizar su labor en forma contínua y metodológica.

-Tampoco se cubre otras áreas como serían los préstamos, adelantos de caja y otros tipos de fondos que se utilizan en las campañas y quedarían fuera del control.

-No está clara la relación entre lo que es el organismo controlador y los tribunales normales de justicia por posibles apelaciones a dicha instancia, respecto a lo determinado por el organismo controlador.

-Faltará coordinación legal entre el órgano controlador, los comités respectivos del parlamento, los tribunales de justicia, la contraloría y los auditores de las empresas que aportan.

-Las reglas deberían ser igual para todas las elecciones y no particular para las municipales, parlamentarias y presidenciales, etc.

-También se señala como un punto a analizar los aportes que realizan los propios militantes a sus partidos, especialmente en períodos no eleccionarios, que pudiesen ser con forma de eludir los controles. Ejemplo: aporte de parlamentarios, personajes ilustres, autoridades, etc.

-Las cuentas que mantienen los partidos no siempre son claves y precisa con estándares adecuados para su transparencia fiscalización. Estas cuentas deben mantenerse actualizadas y ser auditados regularmente y no sólo cuando existen elecciones.

-Definir claramente cuáles son los períodos de campaña, el previo, el siguiente y el posterior en los cuales se debe ser especialmente cuidadoso con los financiamientos y sus fuentes.

-Determinar en forma clara y precisa cuáles son los períodos de revisión profunda por parte del organismo fiscalizador, tanto antes, durante y después de la campaña.

-Especial atención a aquellos candidatos que no han resultado electos, pues podrían ser un vehículo de elusión de otros candidatos que sí resultaron electos.

-Las cuentas contables deben ser estandarizadas para todos y sin posibilidad de interpretaciones contables y de exposición. Así se podrá realizar compensaciones reales y verdaderas.

-Se advierten muchas diferencias entre los detalles de las cuentas contables que deben ser consideradas y transparentadas. Se requiere uniformizar al respecto.

-Considerar en forma separada las cuentas de sucursales de partidos en regiones o áreas del partido como ser la sindical, juvenil, mujeres profesionales, etc.

-Una de las formas de elusión son las agrupaciones que acompañan a los partidos (fundaciones, ONG, grupos de pensamientos, asesores, etc.), los cuales también deberían ser controlados he incluso se habla, según la importancias relativas, consolidados con la cuenta de los partidos respectivos.

-Los aportes internacionales “disfrazados” son muy comunes y por ello se debe reglamentar ese tipo de actividades.

-La situación de los independientes es muy deficitaria, se refiere a una legislación especial y específica a este tipo de candidatura sin partido, especialmente en quien reside la responsabilidad final.

-Separar claramente la relación entre partidos y sus candidatos para no permitir colusión de cifras y contabilidades.

-Claramente definir que son gasto normales de un partido y/o candidatos y aquello que refiere específicamente a las campañas.

-Uno de los grandes problemas reside en el monitoreo permitiendo en las contabiliddes, ingresos, financiamiento y gastos durante los períodos normales de los partidos, no de campaña.

-También un aspecto a considerar son la implicancia tributaria de los aportes, financiamientos y gastos incurridos por los partidos y candidatos.

-Las empresas que reciben “gestos” de los partidos y candidatos deben tener claramente explicitadas las regulaciones al respecto y la claridad de exposición de estos “ingresos” en forma separada en sus contabilidades por los servicios que prestan en campaña, antes y después a los candidatos y partidos.

-El organismo controlador deberá ser independiente de las influencias partidarias y del gobierno en vigencia con recursos claros en los presupuestos de la nación y también adjudicado regularmente.

-Especial cuidado se debe tener con aquellos países que posibilitan la votación en el exterior del país, su control es más complicado.

-Los esquemas sancionatorios son muy débiles en la mayoría de los países y débil en la región de los países, esto es un aspecto en el cual se requiere mejorar sustancialmente porque si no el incentivo es eludir las normas dado su mínimo sanción.

-Otro tema que se debe definir es la participación de la ciudadanía en las denuncias públicas y privadas respecto a posibles anomalías tanto en gastos como financiamiento, es lo que se llama “legitimidad activa”.

-Uno cree que parece que no está bien replanteado en muchos países es la intervención de la televisión y radios en las diferentes campañas, especialmente cuando algún partido y/o candidatos son propietarios o accionistas de dichas radios.

-Claramente la tendencia es a limitar las grandes donaciones de privados, tanto personas, como empresas e instituciones, lo que contribuiría a una mayor igualdad entre los candidatos.

Recordemos que próximamente el Ejecutivo enviará al congreso un proyecto de ley que contemplará tres criterios básicos, equidad política, transparencia y fortalecimiento de los controles democráticos, buscando garantizar la competencia electoral, promoviendo la equidad política y aumentando la transparencia con nuevos mecanismos de rendición de cuentas a través de una mayor transparencia y prevención y control de conflictos de interés fortaleciendo el rol del Estado en esa función.

En este sentido, por nuestra participación en dicho seminario sobre interés por la información, su significación para el debate parlamentario que se nos aproxima, porque claramente el marco institucional actual es insuficiente y admite perfeccionamiento, existiendo un amplio consenso sobre la necesidad de revisar la regulación del financiamiento de la política tanto en tiempos de campañas como fuera de ellas.

En Anexo 4 completamos lo anterior con el informe preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a la relación bilateral entre Francia y Chile.

II.- SEMINARIO PARLAMENTARIO.

El Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría dio la bienvenida a las delegaciones integrantes del seminario.

El señor Gurría dio un extenso discurso y realizó un análisis en relación a la situación mundial del financiamiento de la política y sus efectos, señalando que un 44% de la ciudadanía tiene serios reparos al sistema vigente y sus repercusiones y que solo un 1/7 confía en los líderes políticos actuales. Existen factores a largo plazo y a corto plazo que están en crisis y que la democracia no estaría funcionando necesitando así, un proceso normativo urgente para evitar capturar de la política por las empresas y el sector privado. Se preguntó si ¿el que más gasta, gana?

Agregó que un 40% considera que los lobistas deben ser públicos y reconocidos, especialmente durante los períodos de campaña acotando que es preocupante el riesgo de la influencia indebida.

Gurria enfatizó que es muy relevante establecer mecanismos de incentivo para promocionar el cumplimiento de las buenas prácticas sobre reguladores y regulados con herramientas precisas para evitar las influencias indebidas. Se debe constantemente controlar y sancionar el cumplimiento del sistema con un marco regulatorio con ideas audaces. Explicó que los modelos vigentes no son suficientes porque el poder del voto debiera ser superior al poder del bolsillo y sea aquel quien decida la elección. La política pública no puede estar a la venta al que pueda pagar más.

El Seminario comenzó con la moderación de Rolf Alter, Director, Public Governance Directorate, OCDE, y los expositores José Luis Ayllón, Yves Leterme, Kevin Casas-Zamora y Mónica Macovel, basándose y especificando en las actuales regulaciones y cuáles son los más vulnerables, señalando cuales han sido los riesgos asumidos y los mecanismos que incentivan lograr un alto nivel de cumplimiento con las regulaciones vigentes. En anexo 5 se adjunta la exposición sobre esta área.

Yves Leterme señaló que prohibir o limitar la publicidad sería llegar porque atenta contra la libertad de expresión. Declaró que falta un consenso en Europa respecto al tratamiento que se le debe dar a la publicidad.

Posteriormente, en otro debate, el moderador Peter Wardle, Chiel Executive, UK Electoral Commission y los panelistas, Beatriz Galindo, Vello Petei, Juan Emilio Cheyre, expusieron sobre las debilidades vigentes en los países que teniendo leyes y reglamentos al respecto continúan con debilidad en muchos casos. Se sugirieron auditorías, sanciones más efectivas y una mejor transparencia hacia la sociedad civil, detallando casos específicos al respecto.

Especial mención al representante chileno Juan Emilio cheyre en su presentación sobre la situación chilena.

Después del almuerzo de camaradería, nos dedicamos al análisis de los desafíos para lograr una mejor transparencia y control, el moderador Wolfgang Rau, Executive Secretary, Secretariet of Group of States against Corruptio (Greco) y los expositores Ellen Weintraub, Kim Jeong-Gon, Robert Marck.

Wolfgang Rau se refirió en un documento jurídico a las interpretaciones de las regulaciones principalmente en 3 aspectos:

-Transparencia

-Mecanismos eficaces de monitoreo de organismos independientes.

-Sanciones eficaces de los organismos de monitoreos.

Por su parte Ellen Weintraub, estableció que el dinero aportado debería tener un límite con informes periódicos de las partidas contables en la Comisión controladora debiéndose establecer claramente los sistemas de reclamo y apelación a los organismos de justicia que interpretan o que puedan hacerlo y también acerca de las protecciones quienes realicen posibles denuncias.

Robert Mack, analizó los aportes empresariales pero Min Jeong-Gon, es partidaria de limitar el gasto y por ello también el aporte empresarial. Sin embargo durante el debate, se señaló que si el privado financia ¿por qué no el sector público? ¿No se debiese también limitar el apoyo público?

Señalo que en su opinión existen dictaduras electorales. Lamentó que en muchas situaciones “el que gana se lo lleva todo”, y por ello es de la idea de que el que pierda debiera tener algo de poder para así ejercer un control mínimo al respecto. Agregó que se debe incentivar a los candidatos perdedores para que así estén motivados a cumplir con la legislación de campaña. También señaló que es importante verificar las cuentas bancarias de todos los familiares de los candidatos.

Otro tema que quedó sobre la mesa es la elusión que se produce muchas veces y por ello se debe “cerrar” toda posibilidad de escapes jurídico-contable, especialmente en aquellas “donaciones inter países”, es decir, contribuciones de otros países. Este enfoque deben necesariamente ser considerados en la legislación. (Anexo 6)

Posteriormente, el tema fue el impacto de las políticas públicas y la toma de decisiones y su proceso en el financiamiento y la forma de mitigar los riesgos de captura. El moderador de este bloque fue Marc Mayrand, Chief Electoral Officer, Election Canada y los expositores José Antonio Días, James Thurber, Thomas Vennen y Marcin Walecki.

Especial atención fue lo señalado por Thurber que se refirió a cómo mitigar el costo de la captura y sus riesgos, señalando la prohibición absoluta a la “reciprocidad”, lo cual, si bien reconoció que sería “imposible”, sí se puede reglamentar a través de la mejor herramienta que sería la “ética”, buscando la confianza en los políticos. En anexo 6 se adjunta más detalle al respecto.

A su vez Thomas Vennen, señaló que no está agotado el respaldo social, que la percepción ciudadana es decreciente y que los grupos de captura no son sólo los empresarios, si no también, los delincuentes (traficantes).

Posteriormente, al concluir el Seminario el moderador Luiz de Mello, Deputy Director, Public Gobernance Directorate, OECD y los expositores Drago Kos, Michael Pinto- Duschinsky, Daniel Zovatto y Kalin Ivanov, debatieron sobre las recomendaciones prácticas de todo lo expuesto, que permitan a cada país mejorar su legislación vigente al respecto y cómo la OCDE pueda contribuir como liderazgo y apoyo a dichos procesos con su conocimiento y experiencia y mantener debates recurrentes a nivel de la Organización para actualizar la temática. En (Anexo 7) se entrega mayores antecedentes al respecto.

En este punto Daniel Zovatto enfatizó que se debe tener un equilibrio entre la financiación pública y la privada, no es partidario de la financiación pública ilimitada porque hace dependiente a los partidos del Estado y si se requiere que estos y los electores sean independientes de la influencia de las empresas y privados también lo debiesen ser del Estado, que muchas veces también militantes son para dicho Estado y puede influir.

Otro aspecto que mencionó fue, que si algún período o candidato excede la recepción da aportes de límite establecido, esa diferencia es distribuida entre el resto de los candidatos como medida de sanción.

La mañana del jueves comenzó con un análisis respecto a si las actuales regulaciones resultan adecuadas para controlar a los actores, balanceando lo privado con lo público y el control del gasto y financiamiento.

La moderadora fue María del Carmen Alanis, Judge, Electoral Tribunal of the Federal Judiciary, México, y los panelistas fueron Shahabuddin Yaqoob Quralishi, Yves Marie Doublet, John Evans, en (Anexo 8) se detallan estos conceptos.

John Evans lanzó una idea nueva y que consiste en que se deberá cobrar un impuesto a las donaciones por sobre un límite mínimo, también señaló que no será recomendable que las donaciones pequeñas sean publicitadas y que se deberá establecer un límite a partir del cual si se exige publicidad y transparencia completa, para así no inhibir aportes pequeños. Otro tema que considera difícil de regular es lo que denomina “editorial”, diarios, radios y T.V.

Finalmente, los últimos comentarios fueron realizados por Mari Kiviniemi, OCDE Daputy Secretary General. Al respecto, adjunto Anexo 9 que explica sus planteamientos.

También tuvimos un desayuno de trabajo con nuestra representante diplomática ante la OCDE, señora Claudia Serrano, Emilio Cheyre y los representantes de la Cámara de Diputados antes mencionados.

Adicionalmente se sostuvo una reunión con Jacobo Pastor. Regulatory Reform Specialist, Regulatory Policy Division, Public Goverment and Territorial Development de la OCDE, para intercambiar opinión respecto al trabajo que estamos desarrollando en el Departamento de Evaluación de la Ley junto al Ejecutivo para armonizar preceptos legales y las normas dictadas en uso de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. También sostuve una conversación con ana Novik, Jefe de la División de Inversiones de la OCDE. (Anexo 10) Por último, sostuve una conversación con el Secretrio General de la OCDE, señor ángel Gurria, respecto al Forum Ministerio del año próximo en donde eventualmente asistiría la Presidenta de la República y el Ministro de Hacienda.

Es todo lo que puedo informar a la honorable Cámara de Diputados, esperando que sea de utilidad como información a los señores parlamentarios para el proyecto de ley sobre financiamiento de partidos políticos, próximo a ser analizado en nuestra Cámara de Diputados.

Anexos de este documento en:

http://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=13536&formato=pdf

(Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, Diputado de la República; NICOLÁS MONCKEBERG, Diputado de la República; JORGE INSULZA, Diputado de la República.”.

36. OCTAVO INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS, DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2014

Honorable Cámara.

Tengo a honra informar acerca de las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, durante el mes de diciembre de 2014, conforme lo solicitado por Cancillería, en orden a mantener informada mensualmente a la Corporación.

Cabe tener presente que la Presidencia del Consejo de Seguridad (CS), correspondió a la

República de Chad.

1.-Consultas sobre Siria referente a los avances en la implementación de la resolución

2118 (2013) para la eliminación del Programa de Armas Químicas de la República Árabe Siria. Informa la Asesora Especial del Secretario General, Sra. Sigrid Kaag (Países Bajos). (Miércoles 3 de diciembre).

Antecedentes:

Estas consultas se celebran en observancia a la obligación establecida en la resolución

2118 (2013), consistente en el deber del Secretario General (SG) de informar mensualmente al Consejo de Seguridad (CS), los avances en la eliminación de armas químicas y sus sistemas vectores en la República Árabe Siria.

El décimo cuarto informe de la Secretaría Técnica de la OPAQ, dio cuenta de los avances en la destrucción de un promedio de un 97,8% de las sustancias químicas de categoría 1 y 2, incluyendo los Isopropanol, destruido previamente en Siria y, por otra parte, el inicio de la destrucción de la primera de las 12 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ).

Se espera que durante las consultas las intervenciones sean dirigidas en dos direcciones, por un lado, la posesión y uso de armas químicas por parte del Daesh-ISIL (Estado Islámico) en territorio sirio, y por otro, en la labor de la Misión de Determinación de los hechos de la OPAQ, que investiga un ataque con armas químicas ocurrido durante mayo de este año y del cual EE.UU. ha responsabilizado al gobierno sirio.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

2.Consultas sobre Yemen. Informa el Asesor Especial del Secretario General de Yemen, Sr. Jamal Benomar (Marruecos). (Miércoles 3 de diciembre).

Antecedentes:

Se espera que durante las próximas consultas el Asesor Especial del Secretario General, informe sobre el clima político-social en Yemen, producto de las diversas demandas sociales encausadas por el grupo insurgente Hawthis, que han debilitado considerablemente la frágil transición política. Esta situación se ha visto agravada por la continua presencia de organizaciones terroristas y radicales, como es el caso de Al-Qaeda en la Península Arábiga (AQPA), en el sur de Yemen.

Durante las últimas semanas, se ha acentuado el clima de inseguridad producto del atentado terrorista ocurrido el pasado 9 de octubre en Saná, atribuido a AQPA, y en el que murieron 47 personas. Según la prensa, el atentado tuvo como objetivo debilitar el accionar de los grupos insurgentes (Hawthis). Se teme que una guerra entre AQPA y los Hawthis, terminen por hundir a este país en un caos.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

3.Briefing y consultas sobre la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (Unamid); participa el Secretario General Adjunto del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Sr. Herve Ladsous (Francia). (Jueves 4 de diciembre)

Antecedentes:

Se realizará un briefing sobre el último informe trimestral del Secretario General de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), que cubre el periodo 22 de julio al 15 de noviembre 2014.

Respecto a la situación en Darfur, los enfrentamientos militares disminuyeron durante el periodo informado, en relación al primer semestre del 2014, posiblemente debido a la temporada de lluvia. Aun así, la situación de seguridad se mantiene altamente inestable, lo cual ha tenido un fuerte impacto en la población civil. Desde enero 2014, más de 430.000 personas se han desplazado, que se suman a más de 2 millones de personas en la misma situación. El retorno de estos desplazados se ve afectado por la inseguridad y la falta de servicios básicos.

Unamid y sus funcionarios constantemente enfrentan obstáculos burocráticos para realizar sus labores y son objeto de agresiones por todos los actores del conflicto. Por tal motivo, la resolución N° 2148-2014 del CS, autorizó una revisión estratégica de las prioridades de Unamid para optimizar sus recursos y lograr una mayor efectividad, centrada en tres ejes: a) proceso de paz inclusivo, b) protección de civiles y c) prevención y mitigación de conflicto comunitario. El mandato de UNAMID fue renovado por 10 meses (hasta el 30 de junio2015).

El Consejo de Seguridad emitió un comunicado de prensa el 19 de noviembre, “expresando preocupación” por una denuncia de violaciones masivas a 200 mujeres y niñas ocurrida en Thabit, Norte de Darfur, el 30 y 31 de octubre, supuestamente cometidas por miembros de las fuerzas armadas de Sudán. Luego de haberle negado acceso a UNAMID para ingresar a Thabit y realizar las investigaciones correspondientes, el Gobierno sudanés autorizó la entrada de la Operación de Paz el 9 de noviembre. Sin embargo, según UNAMID, la fuerte presencia de militares sudaneses obstaculizó esta labor.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

4.Debate sobre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (Unmik). Informa el Representante Especial del Secretario General para Kosovo y Jefe de Misión, Unmik, Sr. Farid Zarif (Afghanistán). (Jueves 4 de diciembre)

Antecedentes:

El objetivo de la UNMIK es promover la seguridad, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos en Kosovo. El último informe del SG da cuenta de un prolongado estancamiento del dialogo político entre Pristina y Belgrado, producido por la falta de acuerdos políticos en Kosovo tras el proceso de elecciones. La situación de seguridad también se ha visto agravada por varios incidentes en la frontera administrativa de Kosovo con Serbia.

Otro punto importante que destaca el informe es la adopción de medidas por parte de las autoridades de Kosovo para prevenir y reprimir la participación de albaneses kosovares como combatientes terroristas extranjeros en los conflictos de Siria e Irak.

En este debate se espera que los miembros del CS exhorten a las partes a que retomen lo antes posible las negociaciones al más alto nivel. Además de exhortar a que todas las comunidades en Kosovo siga cooperando con los esfuerzos internacionales desplegados.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

5.Consultas sobre Sudán, Sudán del Sur y Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (Unisfa). Informa el Enviado Especial del Secretario General, Sr. Haile Menkerios (Eritrea). (Lunes 8 de diciembre).

Antecedentes:

El Consejo de Seguridad realizará una nueva consulta trimestral sobre las relaciones entre Sudán y Sudán del Sur, en conformidad con la resolución 2046 (2012). También se abordará un nuevo informe sobre Unisfa, cuyo mandato expira el 28 de febrero 2015.

Las partes no avanzan en la implementación del principal Acuerdo bilateral (Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei) y lo dispuesto en las resoluciones del CS (particularmente 1990 (2011) y 2046 (2012)) para resolver el estatus de Abyei. Ambos países mantienen fuerzas de seguridad en la zona en contravención de lo acordado. Por otro lado, el Gobierno de Sudán anunció en septiembre

2014 que incluiría a Abyei en las elecciones generales de abril 2015, generando el rechazo de

Sudán del Sur.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

6.Briefing y Consultas sobre la Misión Integrada Multidimensional de Naciones Unidas en la República Centroafricana (Minusca). Informa por video conferencia el Representante Especial del Secretario General (RESG) en RCA, Sr. Babacar Gaye (Senegal). (Martes 9 de diciembre).

Antecedentes:

Debido a la violencia religiosa y étnica en el país, principalmente por los enfrentamientos entre los grupos armados anti-Balaka (de mayoría cristiana) y ex Séleka (de mayoría musulmana), que mantienen dividida a la RCA. El CS adoptó en abril de 2014 (Resolución 2149), la Minusca, con una alta prioridad en la protección de civiles.

El 15 de septiembre comenzó el despliegue e implementación de Minusca. En esta oportunidad, tras la presentación del Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre RCA, el CS se reunirá a analizar la situación de este país.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

7. -Briefing sobre Órganos Subsidiarios (Subsidiary Bodies). (Martes 9 de diciembre).

Informan:

-Embajadora María Cristina Perceval (Argentina), Presidenta de los Comités 1591 y del International Working Group on Women and Sport.

-EmbajadorGary Quinlan (Australia), Presidente de los Comités 1267, 1737 y 1988.

-Embajador Oh Joon (República de Corea), Presidente de los Comités 751, 1907 y del

Comité 1540.

-Embajadora Sylvie Lucas (Luxemburgo), Presidente del Comité 1718 y del Grupo de

Trabajo de Niños en Conflictos Armados.

-EmbajadorEugéne-Richard (Rwanda), Presidente del Comité 1970 y del Grupo de Trabajo de la Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

Antecedentes:

Informarán los 5 miembros permanentes que abandonan el CS en 2014 (Argentina, Australia, Rwanda, Corea y Luxemburgo). Exponen sobre el avance en su calidad de presidentes de los órganos subsidiarios del CS.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

8.Debate del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. (Miércoles 10 de diciembre).

Informan:

-PresidenteTheodor Meron (Polonia) y el Fiscal Serge Brammertz (Bélgica), ambos por el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia.

-PresidenteVagn Joensen (Dinamarca), por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y el Fiscal Sr. Hassan Bubacar Jallow (Gambia), por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

Antecedentes:

En el debate expondrán los presidentes y fiscales del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y para la Ex Yugoslavia, ambos creados por resoluciones del CS para conocer de los crímenes cometidos en esos países.

Se informará del avance de las causas que aún están pendientes en dichos tribunales. En el caso de Rwanda, quedan pendientes algunos procedimientos de apelaciones, por lo que existe presión de algunos miembros del CS (Rusia y China), para que no se renueve el mandato de este Tribunal, que vence en diciembre de 2014.

Tratándose del Tribunal para la Ex Yugoslavia, se ha señalado la importancia de prolongar su mandato más allá del año 2015, en vista del significativo número de procedimientos aún pendientes. Estos asuntos tienen una importancia particular para Chile, al asumir la presidencia del grupo de trabajo de Tribunales Internacionales, rol en el que hemos promovido la renovación del mandato de éstos. Chile ha promovido el consenso entre los miembros del CS.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

9.Briefing sobre las actividades de la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central (Unoca) y sobre las zonas afectadas por el Ejército de Resistencia del Señor (LRA). Informa el Representante Especial del Secretario General, Sr. Abdoulaye Bathily (Senegal). (Miércoles 10 de diciembre).

Antecedentes:

El briefing se centrará en el informe del Secretario General sobre la Unoca, que revisa la situación de la República Centro Africana, la piratería en las costas del Golfo de Guinea, el actuar del grupo terrorista Boko Haram y del LRA.

El informe indica que el LRA continúa siendo una amenaza a la paz y la seguridad de la región y que las actividades criminales lideradas por Joseph Kony se han complejizado, tomando contacto con miembros del grupo Ex Séleka en la República Centro Africana.

El Consejo de Seguridad emite una Declaración de la Presidencia.

10.Briefing Paz y Seguridad en la región del Sahel. Informará la Enviada Especial del Secretario General para El Sahel, Sra. Hiroute Guebre Sellassie (Etiopía). (Jueves 11 de diciembre).

Antecedentes:

La Enviada Especial del SG para el Sahel, informará sobre la situación política y de seguridad en los países de la región, a saber, Mali, Burkina Faso, Nigeria y Níger.

Se percibe un deterioro y mayor inestabilidad en la región, principalmente a raíz de grupos extremistas que operan en Mali, dirigiendo sus ataques contra la Operación de Mantenimiento de la Paz Minusma, y en Nigeria, donde Boko Haram, ha adquirido mayor presencia.

La Enviada Especial tiene la misión de lograr una amplia cooperación entre los países de la región y otros actores, en la implementación de la estrategia de ONU para el Sahel.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

11.Consultas sobre Yemen. Informará el Asesor Especial del Secretario General de Yemen, Sr. Jamal Benomar (Marruecos). (Jueves 11 de diciembre).

Antecedentes:

Se espera que durante las próximas consultas, el Asesor Especial del Secretario General, informe sobre el clima político-social en Yemen, producto de las diversas demandas sociales encausadas por los Houtis, grupo chiita, que ha debilitado considerablemente la frágil transición política. Esta situación se ha visto agravada por la continua presencia de organizaciones terroristas y radicales, como es el caso de Alqaeda en la Península Arábiga (AQPA), en el sur de Yemen.

Durante las últimas semanas, se ha acentuado el clima de inseguridad producto de los atentados terroristas, el último ocurrido el 4 de diciembre contra el Embajador de Irán en Saná. Ni el Embajador, ni el personal diplomático iraní, resultaron heridos.

Reino Unido presentó un proyecto de comunicado de prensa, que se refiere al atentado terrorista. Si bien se trata de un texto equilibrado, ha suscitado algunas discrepancias al interior del CS, en tanto existen algunas delegaciones occidentales que acusan a Irán de promover las divisiones sectarias, y de avalar las protestas encabezadas por los Houtis.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

12.Briefing sobre el caso de Sudán ante la Corte Penal Internacional. Informará la Fiscal de la CPI Sra. Fatou Bensouda (Gambia). (Viernes 12 de diciembre).

Antecedentes:

En 2005 el CS remitió la situación de Darfur a la Corte Penal Internacional (CPI). La

Fiscal informará del avance de las investigaciones y procesos iniciados ante la Corte.

La Fiscal ha reiterado la falta de cooperación de Sudán con la labor de la Corte, impuestas por la resolución 1593 (2005). El Presidente de Sudán, Sr. Omer Al Bashir, continúa realizando viajes a países vecinos, a pesar de la orden de arresto en su contra. La Fiscal reiterará la solicitud de apoyo del CS para que los países cooperen con este caso. Chile ha manifesta-

do, en diversas intervenciones, su interés de que exista una mayor cooperación entre el CS y la CPI.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

13.-Briefing seguido de consultas sobre la situación en Medio Oriente, con particular énfasis en la situación de los territorios palestinos ocupados. Informará el Coordinador Especial del Secretario General (SG), Sr. Robert Serry (Países Bajos). (Lunes 15 de diciembre).

Antecedentes:

El briefing seguido de consultas se realiza en virtud de lo que dispone la resolución 1322 (2000) del Consejo de Seguridad (CS), que establece la obligación del SG de informar a los miembros del CS, respecto de la situación de todos los territorios ocupados por Israel.

Se espera que el briefing se centre en el agravamiento del clima de violencia que se vive en Jerusalén Oriental, motivado por la continua expansión israelí en territorios palestinos, lo cual ha significado la confiscación de tierras y la destrucción de cientos de casas.

En relación a la muerte del Jefe del Comité Gubernamental de Monitoreo del Muro de Separación y Asentamientos en territorio palestino, MinistroZiad Abu Ein, se espera que durante las consultas se aborden las causas de su deceso, que habría ocurrido en el contexto de una manifestación pacífica en tierras privadas palestinas, donde la misma Corte israelí habría reconocido los derechos de propiedad.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

14.Briefing seguido de consultas sobre la situación humanitaria en Siria. Informará la Secretaria General Adjunta de Asuntos Humanitarios y Coordinadora del Socorro de Emergencia, Sra. Valerie Amos (Reino Unido). (Lunes 15 de diciembre).

Antecedentes:

Este mes la Secretaria General Adjunta de Asuntos Humanitarios y Coordinadora del Socorro de Emergencia, Sra. Valerie Amos, no presentará informe sobre la situación humanitaria.

Se espera que las consultas se aboquen al proyecto de resolución hecho circular por la delegación de Luxemburgo, sobre la renovación de los mecanismos de monitoreo de asistencia humanitaria, contemplados en las resoluciones 2139 (2014) y 2165 (2014).

El proyecto destaca la grave situación humanitaria que aún afecta a más de 12.2 millones de personas, de las cuales 7.6 millones corresponden a desplazados internos, mientras que

4.5 millones continúan viviendo en zonas de difícil acceso. En este sentido, ante la inefectiva implementación de las resoluciones 2139 (2014) y 2165 (2014), el proyecto de resolución llama a todas las Partes a respetar sus obligaciones bajo el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

Acción del Consejo de Seguridad: Es de esperar que durante la próxima semana se adopte el proyecto de resolución humanitario distribuido por la delegación de Luxemburgo.

15.Debate Abierto sobre Cooperación entre las Naciones Unidas y las Organizaciones Regionales y Subregionales: “Las Operaciones de Paz; la Alianza de las Naciones Unidas con la Unión Africana y su Evolución”. (Martes 16 de diciembre)

Antecedentes:

La presidencia de Chad en el Consejo ha impulsado un debate abierto para tratar por tercera vez en el año, la cooperación de Naciones Unidas con organismos regionales, centrándose en África, tal como ocurriera en julio bajo la presidencia de Rwanda.

El debate se centrará en los desafíos para llevar a cabo misiones de paz más efectivas por parte de la Unión Africana bajo el mandato de Naciones Unidas, así como en el financiamiento de éstas. Al mismo tiempo, se busca discutir sobre mecanismos que faciliten la coordinación y la toma de decisión entre el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana.

Acción del Consejo de Seguridad: Se emitirá declaración de la Presidencia del CS.

16.Briefing seguido de consultas sobre la Misión de Apoyo de Naciones Unidas en Libia (Unsmil). Informará el Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Unsmil, Sr. Bernardino León (España). (Miércoles 17 de diciembre).

Antecedentes:

Se espera que en el próximo briefing, el Representante Especial del SG informe acerca del grave desorden político, social e institucional que afecta a Libia desde la caída de Gadafi (2011), producto de los continuos enfrentamientos entre milicias rebeldes, sumado a los continuos esfuerzos de los grupos insurgentes de derribar al Parlamento que sesiona en la ciudad de Tobruk.

A lo anterior, cabe mencionar la grave situación social que afecta a la ciudad de Derna, producto del avance del Estado Islámico en el país, registrándose decenas de ejecuciones sumarias, asesinatos políticos, decapitaciones y flagelaciones.

El pasado 11 de diciembre, se reunieron en Granada, España, los ministros de Defensa de la Iniciativa 5+5 (Portugal, España, Francia, Italia y Malta, por Europa; y Mauritania, Marruecos, Argelia, Túnez y Libia, por el Magreb), quienes junto con respaldar el Gobierno libio de Tobruk, manifestaron el interés de impulsar el intercambio de información en lucha contra el yihadismo y ampliar el campo de acción para impedir el reclutamiento de combatientes a través del ciberespacio, aspectos que se espera sean abordados en el debate.

El Consejo de Seguridad no adopta ninguna acción.

17.Consultas sobre la Fuerza de Naciones Unidas de Observación de la Separación (Fnuos-Undof), que serán informadas por el Jefe de Misión y Comandante de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS), General de División Sr. Iqbal Singh Singha (India). (Miércoles 17 de diciembre).

Antecedentes:

Las consultas tienen el objetivo de informar sobre las actividades de FNUOS durante los últimos tres meses, de conformidad con el mandato contenido en la resolución 350 (1974) del CS, y prorrogado en resoluciones anteriores, siendo la más reciente la 2163 (2014).

Es de esperar que durante las consultas se aborde la evolución de la situación en la zona de separación, que obligó a FNUOS a tomar la decisión de reubicarse temporalmente del lado Bravo al lado Alfa. En efecto, el último informe del SG, dio cuenta del enfrentamiento del Frente Al-Nusra con la FNUOS, que tuvo como consecuencia el secuestro de 45 miembros de su personal de mantenimiento de la paz.

El presente informe del SG (S/2014/859) trata el avance de los grupos armados de la oposición y otros grupos armados en la zona de separación, manteniendo su presencia a los largo de la carretera principal que une los dos campamentos de la FNUOS.

Finalmente, el SG, de acuerdo a lo expresado en el informe, recomienda prorrogar el mandato de FNUOS por un período de 6 meses, para lo cual cuenta con el consentimiento de los Gobiernos de la República Árabe Siria y el Gobierno de Israel.

Acción del Consejo de Seguridad: Se espera que el jueves 18 de diciembre, el CS adopte la resolución que renueva el mandato de FNUOS por un lapso de 6 meses (30 de junio de

2015).

18.-Debate sobre la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (Unama). Informará el Representante Especial del Secretario General, Sr. Nicholas Haysom (Sudáfrica) y el Director Ejecutivo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (Unodc), Sr. Yury Fedotov (Rusia). (Jueves 18 de diciembre).

Antecedentes:

Desde 2001 el CS cuenta con dos misiones desplegadas en el país. Por un lado, ISAF, operación multinacional liderada por Estados Unidos, ha estado a cargo de preparar las fuerzas de seguridad afganas para que asuman la responsabilidad de proteger la seguridad del país. Por otro lado, Unama, misión política que cumplió un rol destacado en el proceso electoral 2014 y realiza actividades en apoyo al proceso de transición (Inteqal). Su mandato fue renovado por 12 meses a través de la resolución 2145 (2014) del 17 de marzo.

En esta oportunidad, el debate se centrará en los últimos hechos de violencia, en particular el ataque terrorista perpetrado el 23 de noviembre en Paktika, Afganistán, durante un evento deportivo comunitario, en el cual murieron por lo menos 50 civiles y más de 60 personas resultaron heridas, entre ellas mujeres y niñas. Los miembros del Consejo de Seguridad condenaron el ataque a través de un comunicado de prensa del 24 de noviembre.

Finalmente, la situación de seguridad sigue siendo un enorme desafío para el CS; desde inicios de 2013 y especialmente durante el periodo electoral de 2014, se vio un incremento notable de ataques terroristas y enfrentamientos armados entre fuerzas pro Gobierno y los insurgentes. Esto, junto con la recurrencia de desastres naturales, ha tenido graves consecuencias para la población civil y constituye un obstáculo formidable para el desarrollo económico del país.

Acción del Consejo de Seguridad: se espera la adopción de una resolución sobre la misión sucesora de ISAF.

19.Debate Abierto sobre Amenazas a la Paz y Seguridad Internacionales: Terrorismo y Crimen transfronterizo en África. Intervendrá el Secretario General Adjunto para asuntos políticos Sr. Jeffrey Feltman (EE.UU). (Viernes 19 de diciembre).

Antecedentes:

La presidencia de Chad organizó un debate abierto sobre terrorismo y crimen transfronterizo en África. Este se enmarca en los sucesivos debates abiertos que han sido organizados por el CS en torno a la temática del terrorismo.

Este debate invita a los miembros del CS a intercambiar sus reflexiones respecto al fenómeno del terrorismo y el crimen transfronterizo en África, los cuales afectan gravemente la paz y seguridad internacionales e interrumpen los procesos de estabilización y consolidación de la paz.

Durante este año se han advertido muestras preocupantes de ambos flagelos en el Cuerno de África, la Región del Sahel, el Golfo de Guinea, entre otros. Grupos terroristas como Al-Shabab, Boko Haram y Al-Qaeda en el Magreb Islámico, son amenazas latentes para los países en los que operan, debido a su carácter transfronterizo y de combate asimétrico. El tráfico de drogas y de armas es una cuestión que mantiene preocupado a muchos países africanos, los cuales han tenido que lidiar con carencias institucionales para enfrentar estos problemas.

Acción del Consejo: Se espera la adopción de un proyecto de resolución.

(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCIA, Directora de Asuntos Internacionales”.

37. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2650‐14‐INA)

“Santiago, 18 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.296

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 18 de diciembre en curso en el proceso Rol N° 2650-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Jorge Hernán Trombert Sepúlveda respecto de la parte final del inciso primero del artículo 60 del Código de Comercio que estatuye “si hubiere solicitado su propia quiebra”.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

38. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2647‐14‐INA.

“Santiago, 23 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.300

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 23 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 2647-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Carlos Reyes González respecto de los artículos 15 y 16 del D.L. N° 2.695.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

39. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2651‐14‐INA.

“Santiago, 23 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.304

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de diciembre de 2014, en el proceso Rol N° 2651-14-INA, sobre requerimiento

de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por Hernán Ramírez Rurange respecto de los artículos 292 y 293 del Código Penal.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

40. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2546‐13‐INA.

“Santiago, 30 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.321

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 30 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 2546-13-INA, sobre acción de inaplicabilidad presentada por Juan Henríquez Marich y Agrícola Los Boldos Limitada respecto del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO”

41. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2681‐14‐INA.

“Santiago, 30 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.330

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 30 de diciembre de 2014, en el proceso Rol N° 2681-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la señora Carolina Bustamante Sasmay, Juez del Primer Juzgado de Familia de Santiago, respecto del numeral cuarto del artículo 54 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, en cuanto establece como causal de divorcio culpable la circunstancia de incurrir alguno de los cónyuges en conducta homosexual.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria,

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

42. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2561‐13‐INA.

“Santiago, 30 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.327

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 30 de diciembre de 2014, en el proceso Rol N° 2561-13-INA, sobre requerimiento

de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por Antonio Horvath Kiss respecto del artículo 248 letra c), del Código Procesal Penal.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

43. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN 9333‐04). ROL 2732‐14‐CPR.

Santiago, 16 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.281

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 16 de diciembre en curso en el proceso Rol N° 2732-14-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional educacionales, contenido en el Boletín N° 9333-04.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

44. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2747‐14‐INA.

“Santiago, 18 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.287

Remite resolución.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 18 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 2747-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Eduardo Elberg Simi respecto del artículo 2331 del Código civil a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y la resolución que declaró su admisibilidad.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ VALPARAÍSO.”

45. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2740‐14‐INA.

“Santiago, 18 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.290

Remite resolución.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 18 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 2740-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Boris Fernández Ormeño respecto del artículo 4° de la

Ley N° 18.883, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y la resolución que declaró su admisibilidad.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

46. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2727‐14‐INA.

“Santiago, 24 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.310

Remite resolución.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E: copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 22 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 2727-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Jimena Ibáñez Guerra respecto del artículo 1° de la Ley N° 19.989. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.

47. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2748‐14‐INA.

“Santiago, 26 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.317

Remite resolución.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 24 de diciembre en curso, en el proceso Rol N° 2748-14-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por Sociedad Agrícola, Ganadera, Constructora, Servicios, Inversiones y turismo Christie Ltda. respecto de los artículos 416 y 416 bis del Código de Procedimiento Civil, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.

Saluda atentamente a V.E.

(Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; RODRIGO PICA FLORES, Secretaria subrogante.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

VALPARAÍSO.”

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