Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • X. Otros documentos de la Cuenta.
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Jorge Eduardo Sabag Villalobos
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Enrique Estay Penaloza
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Ivan Norambuena Farias
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • SALUDO A DELEGACIÓN PARLAMENTARIA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
      • RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL
        • INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO (Primer trámite constitucional)
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
        • INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
        • INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
        • INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
        • INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
        • INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
        • INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
        • INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
        • INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
      • AMPLIACIÓN DE MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES (Segundo trámite constitucional)
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
        • INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
        • INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
        • INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
        • INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
        • INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
      • TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE LEY PARA ESTABLECER INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL CIUDADANA (Votación)
        • DEBATE
      • REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA CASEN POR LA UNIVERSIDAD DE CHILE
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Lautaro Carmona Soto
            • Cristina Girardi Lavin
            • Alberto Robles Pantoja
            • Marcelo Schilling Rodriguez
            • Pedro Araya Guerrero
            • Guillermo Leon Teillier Del Valle
            • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
            • Pedro Pablo Browne Urrejola
            • Aldo Cornejo Gonzalez
            • Rodrigo Gonzalez Torres
        • INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
        • INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
        • DEBATE
      • INSTAURACIÓN DE PREMIOS REGIONALES HOMOLOGADOS A LOS PREMIOS NACIONALES DE LA LEY N° 19.169
        • ANTECEDENTE
        • INTEGRACIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • INTEGRACIÓN : Lautaro Carmona Soto
        • INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
        • DEBATE
        • DEBATE
    • VII. INCIDENTES
      • REITERACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL DE SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (Oficio)
        • ADHESION
          • Karla Rubilar Barahona
          • Felipe Salaberry Soto
          • David Sandoval Plaza
          • Lautaro Carmona Soto
      • INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE PRIMERA ETAPA DEL HOSPITAL DE PUENTE ALTO (Oficio)
        • ADHESION
          • Karla Rubilar Barahona
          • Felipe Salaberry Soto
          • David Sandoval Plaza
          • Lautaro Carmona Soto
      • RESPUESTA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADA SOBRE ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE LICEO DE EXCELENCIA DE RENCA Y ACERCA DE SUPUESTAS PRESIONES PARA RETIRO DE DENUNCIA EN CONTRA DE DIRECTOR DE DICHO ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL (Oficio)
      • INFORMACIÓN SOBRE PARALIZACIÓN DE OBRAS DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR (CESFAM) DE SECTOR PEDRO LEÓN GALLO, COMUNA DE COPIAPÓ (Oficios)
        • ADHESION
          • Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
          • Carlos Montes Cisternas
          • Cristina Girardi Lavin
      • APOYO A EXONERADOS POLÍTICOS DE DISTRITO N° 56 ANTE EVENTUAL SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIONES (Oficios)
        • ADHESION
          • Fernando Meza Moncada
          • Jose Perez Arriagada
          • Pepe Auth Stewart
          • Rodrigo Gonzalez Torres
          • Pedro Araya Guerrero
          • Alejandra Sepulveda Orbenes
          • Cristina Girardi Lavin
      • MEDIDAS PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficios)
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. ANEXO DE SESIÓN
      • PREOCUPACIÓN DE ESTUDIANTES DE SEDE QUILLOTA DE UNIVERSIDAD DEL MAR POR FALTA DE RESPUESTA A SUS NECESIDADES Y POR ACTIVIDAD PROSELITISTA DE AUTORIDADES DE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN (Oficio)
      • EXIGENCIA A CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE PROGRAMA PARA EVENTUALES CONTINGENCIAS
      • CANALIZACIÓN DEL RÍO BIOBÍO PARA RECUPERAR TIERRAS E INSTALAR CENTRALES DE PASO
      • INVESTIGACIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN CURICÓ POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE TALCA. (Oficio)
      • CUMPLIMIENTO DE PROMESA DEL GOBIERNO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN CAUQUENES Y PARRAL. (Oficios)
      • INFORMACIÓN SOBRE REBAJA DE COTIZACIÓN DE SALUD A VECINO DE GALVARINO (Oficios)
      • TARDANZA EN ATENCIÓN OFTALMOLÓGICA EN HOSPITAL DE VICTORIA (Oficios)
      • INFORMACIÓN SOBRE APEGO A DERECHO DE FRASES RADIALES GRABADAS POR AUTORIDADES DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficio)
        • ADHESION
          • Alberto Robles Pantoja
      • EXIGENCIA DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A PROYECTO DE MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASO DOÑA ALICIA (Oficio)
      • CIERRE DE INSTALACIONES Y SANCIÓN A EMPRESA TECNOREC POR EVENTUAL RESPONSABILIDAD EN CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN SECTOR DE AGUAS BUENAS, COMUNA DE SAN ANTONIO. (Oficios)
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • X. Otros documentos de la Cuenta.
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
    • VII. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. ANEXO DE SESIÓN
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 361ª

Sesión 40ª, en miércoles 19 de junio de 2013

(Ordinaria, de 10.37 a 13.43 horas)

Presidencia del señor Godoy Ibáñez, don Joaquín.

Presidencia accidental del señor Ulloa Aguillón, don Jorge.

Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.

Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis 

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- ORDEN DEL DÍA

VI.- PROYECTOS DE ACUERDO

VII.- INCIDENTES

VIII.- ANEXO DE SESIÓN

IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. Asistencia 11

II. Apertura de la sesión 15

III. Actas 15

IV. Cuenta 15

- Saludo a delegación parlamentaria de la República Federal de Alemania 16

- Réplica a alusión personal 17

V. Orden del Día.

- Adaptación de normas laborales al ámbito del turismo (Primer trámite constitucional) 19

- Ampliación de matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales (Segundo trámite constitucional) 34

VI. Proyectos de acuerdo.

- Tramitación de proyecto de ley para establecer incentivos a la participación electoral ciudadana (Votación) 61

- Realización de la encuesta Casen por la Universidad de Chile 62

- Instauración de premios regionales homologados a los premios nacionales de la ley N° 19.169 65

VII. Incidentes.

- Reiteración de solicitud de información sobre homologación y revalidación de título profesional de subdirector del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile (Oficio) 68

- Información sobre licitación de primera etapa del Hospital de Puente Alto (Oficio) 68

- Respuesta a intervención de diputada sobre acreditación de carreras de liceo de excelencia de Renca y acerca de supuestas presiones para retiro de denuncia en contra de director de dicho establecimiento educacional (Oficio) 69

- Información sobre paralización de obras del centro de salud familiar (Cesfam) de sector Pedro León Gallo, comuna de Copiapó (Oficios) 71

- Apoyo a exonerados políticos de distrito N° 56 ante eventual suspensión de pago de pensiones (Oficios) 72

- Medidas para combatir la contaminación ambiental en Región de La Araucanía (Oficios) 74

Pág.

VIII. Anexo de sesión.

Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 77

- Preocupación de estudiantes de sede Quillota de Universidad del Mar por falta de respuesta a sus necesidades y por actividad proselitista de autoridades de dirección provincial de educación (Oficio) 77

- Exigencia a centrales hidroeléctricas de programa para eventuales contingencias 78

- Canalización del río Biobío para recuperar tierras e instalar centrales de paso 79

- Investigación de actividades realizadas en Curicó por el director provincial de educación de Talca. (Oficio) 79

- Cumplimiento de promesa del Gobierno sobre construcción de hospitales en Cauquenes y Parral. (Oficios) 80

- Información sobre rebaja de cotización de salud a vecino de Galvarino (Oficios) 81

- Tardanza en atención oftalmológica en hospital de Victoria (Oficios) 81

- Información sobre apego a derecho de frases radiales grabadas por autoridades de Región de La Araucanía (Oficio) 82

- Exigencia de estudio de impacto ambiental a proyecto de minicentral hidroeléctrica de Paso Doña Alicia (Oficio) 82

- Cierre de instalaciones y sanción a empresa Tecnorec por eventual responsabilidad en contaminación por plomo en sector de Aguas Buenas, comuna de San Antonio. (Oficios) 83

IX. Documentos de la Cuenta.

1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto sobre “Reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio mayor”. (boletín N° 8997-07). (91-361) 86

2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Propicia la ampliación de la matriz energética, mediante fuentes renovables no convencionales.”. (boletín N° 7201-08) (S). (149-361) 90

3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:

a) el que “Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.”. (boletín N° 8643-02). (153-361);

b) el que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.”. (boletín N° 8828-14). (153-361);

c) el que “Establece normas sobre la actividad de lobby.”. (boletín N° 6189-06) (S). (153-361);

d) el que “Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.”. (boletín N° 7886-03). (153-361);

Pág.

e) el sobre “Modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.”. (boletín N° 8143-03). (153-361);

f) el que “Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.”. (boletín N° 8874-05). (153-361);

g) el que “Crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana.”. (boletín N° 8618-11) (S). (153-361);

h) el que “Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.”. (boletín N° 8210-06). (153-361);

i) el que “Fortalece el resguardo del orden público”. (boletín N° 7975-25). (153-361).

j) el que “Permite la introducción de la televisión digital terrestre.”. (boletín N° 6190-19). (153-361) 90

4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral.”. (boletín N° 8673-07). (152-361) 91

5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Modifica ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso, a la administración pública.”. (boletín N° 8520-06). (106-361) 92

6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.”. (boletín N° 8874-05). (108-361) 93

7. Primer informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.”. (boletín N° 8643-02) 97

8. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Establece la Meta todo Chile a llamada local.”. (boletín N° 8787-19, 8790-15, 8787-19, refundidos). En estado de Tabla 163

9. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en mensaje, que “Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia.”. (boletín 8851-18). (78-2013) 168

X. Otros documentos de la Cuenta.

1. Comunicaciones: - Comunicación del jefe de bancada de diputados de Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Jorge Sabag

- Comunicación del diputado señor Estay, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 4 días, a contar del 17 de junio próximo pasado.

- Comunicación del diputado señor Norambuena, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 3 días, a contar del 18 de junio en curso.

2. Oficios:

- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que indica que el diputado señor Orlando Vargas asistirá al Foro Euro-Latinoamericano de las Mujeres para participar en el Primer Encuentro Birregional de Género, a efectuarse en Tucumán, Argentina, desde el 26 al 28 de junio próximo, conforme al Acuerdo Marco sobre Participación Internacional (92).

- Oficio de la Comisión Especial de Defensa de los Derechos del Consumidor, mediante el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los días miércoles de 11:00 a 12:30 horas. En Tabla.

- Oficio de la Comisión Especial de Defensa de los Derechos del Consumidor, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente , por la unanimidad de los señores diputados presentes, al diputado Fuad Chahín Valenzuela.

Respuestas a oficios

Ministerio de Interior:

- Diputado Marinovic, Tenga a bien evaluar la factibilidad de construir una nueva Comisaría de Carabineros en la avenida Frei de Rómulo Correa del sector norte de Punta Arenas, Región de Magallanes. (442 al 4950).

- Diputado Alinco, Solicita tener a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes, respecto de la situación que aqueja al Suboficial de Carabineros, señor Juan Carlos Orellana, en consideración de la información que consta en la solicitud y antecedentes adjuntos. (9851 al 4389).

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita la remisión de los antecedentes que obren en el servicio a su cargo, en relación con el lamentable fallecimiento de don Plácido Jiménez Pérez, ocurrida el pasado 23 de marzo, en la empresa Mainstream, de la comuna de Quinchao, Chiloé; particularmente, el tipo de licencia con la que contaba el trabajador para ejercer su oficio. (1395 al 10562).

- Diputado Campos , Informe sobre los costos de operaciones diarias que tendrá el funcionamiento del barco de investigación “Cabo de Hornos”, construido en los astilleros de la maestranza de la Armada en Talcahuano, que realizará investigaciones de los recursos pesqueros en las costas chilenas. (1422 al 10981).

Ministerio de Hacienda:

- Diputado Chahín , Evalúe la factibilidad de otorgar un nuevo acuerdo de pago de su vivienda social a don Carlos Torres Soto, individualizado en la solicitud adjunta. (28617 al 4933).

Ministerio de Educación:

- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre la existencia de distintos criterios regionales respecto al uso de los días administrativos e indique a que se atribuye esta diferenciación. (1444 al 11464).

- Diputado Robles, informe acerca de la situación escolar del hijo de cinco años de doña María Hidalgo, toda vez que debió matricularlo en el colegio Villa Las Playas, comuna de Caldera, en circunstancias que queda alejado de su domicilio, no siendo aceptado en el colegio Byron Gigoux al que postuló inicialmente. (169 al 10997).

Ministerio de Justicia:

- Diputado Rincón , Tenga a bien evaluar la factibilidad de donar los libros “Ministerio de Justicia: Hitos de su historia, 175 años” a los jardines infantiles de las comunas de Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta De Tilcoco, Rengo y Requínoa, correspondientes a la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. (4176 al 4975).

- Proyecto de Acuerdo 741, “Solicita se modifique el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los cuales por su gravedad, no serán objeto de beneficios.” (4255).

Ministerio de Obras Públicas:

- Diputado Chahín , Construcción de una parada de buses en el cruce Corretué, ubicado en el camino que une las ciudades de Lautaro y Curacautín, contemplando, además, el ensanche del camino en dicha intersección. (1252 al 10119).

Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

- Diputado Sandoval, Considerar remitir al Congreso Nacional un mensaje, que establezca un sistema de hipoteca revertida, con el objeto de mejorar las jubilaciones del sector pasivo, cuyos antecedentes se encuentran en poder del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (15415 al 4877).

Ministerio de Salud:

- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la intervención adjunta, referida a la licitación y ejecución del centro de salud familiar para la cuidad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en especial explique su demora en implementarlo. (1902 al 10993).

- Diputada Isasi doña Marta, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación que afecta a los funcionarios del Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, de la Región de Iquique, descrita en la solicitud adjunta. (1904 al 4772).

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informar sobre la posibilidad de analizar y disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación que afecta a la familia Villegas Cornejo, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (1905 al 11091).

- Diputado Sabag, Posibilidad de reestudiar la situación del sistema de atención primaria de salud del Valle del Itata, integrado por las comunas de San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ranquil y Quillón, ante la escasez de médicos y enfermeras, considerando un aumento en su dotación y el establecimiento de un Centro de Salud Familiar para atender a esta zona. (1906 al 11021).

- Diputado Accorsi, Solicita informe sobre las medidas adoptadas e instrucciones impartidas a las secretarías regionales ministeriales, en cumplimiento del dictamen N° 019557N13 del pasado 2 de abril, de la Contraloría General de la República. (1907 al 11035).

- Diputado Robles, Cobro previo que se efectúa en el servicio de urgencias de la clínica, de administración municipal, de Caldera. (1908 al 11127).

- Diputado Robles, Efectúe una evaluación del suministro de agua potable por parte de la empresa Aguas Chañar en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, en particular, de la población Algarrobo, e informe de sus resultados a esta Corporación. (1909 al 10633).

- Diputado Meza, Evalúe la factibilidad de entregar recursos adicionales a la posta rural, ubicada en el sector de Catripulli, comuna de Curarrehue, con el objeto de construir un casino para sus funcionarios, los que en la actualidad deben utilizar la sala de atención (1925 al 4800).

- Diputado Robles, Atención a los pescadores artesanales en los consultorios de salud municipal de las comunas de Caldera, Huasco y Chañaral; y la forma en que opera el Fondo Nacional de Salud, en consideración a la variabilidad de sus rentas. (8026 al 10923).

Ministerio de Minería:

- Diputado Rojas, Informe respecto de las medidas y acciones que se pretenden adoptar en materia de seguridad, con ocasión del traslado que se realizará de 900 toneladas de explosivos (TNT) por la carretera que atraviesa las localidades de Baquedano y Sierra Gorda con destino a la empresa nacional de explosivos ubicada en la comuna de Calama, Región de Antofagasta. (338 al 11168).

Ministerio de Vivienda y Urbanismo:

- Diputado Chahín , Estado de avance de los proyectos de pavimentación participativa que se desarrollarán en las Poblaciones Montebruno y Los Avellanos, y en la localidad de Pillanlelbún, de la comuna de Lautaro. (1273 al 11278).

- Diputada Isasi doña Marta, Eliminación de socavones en comuna de Alto Hospicio (354 al 7348).

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

- Diputado Rincón , Informe acerca de las inversiones ferroviarias en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en especial respecto del llamado Metrotren “Rancagua Express”; de la eliminación de servicios en determinadas estaciones ferroviarias de la región y la reparación del resto de las mismas, en particular las de San Fernando y Rengo; como asimismo, evalúe la factibilidad de soterrar la estación de Graneros. (3147 al 11226).

- Diputado Chahín , Estado de avance del proyecto de corredor bioceánico que pasaría por la comuna de Victoria, su prioridad y la posibilidad de de contemplar una plataforma logística de carga terrestre en ella. (3382 al 11008).

- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de otorgar una solución al problema que afecta al señor Isaac Ruiz, ex propietario de un vehículo de transporte de pasajeros, de la Región de Coquimbo, quien no ha podido recibir un subsidio de renovación de buses por causas ajenas a su voluntad. (3523 al 11013).

Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

- Diputado Espinoza don Fidel, Informar las medidas o mecanismos que el Ejecutivo ha considerado en relación con el reconocimiento del derecho que asiste a aquellos funcionarios de las Fuerzas Armadas que se acogieron a retiro por enfermedad y que no habrían podido acceder a la asignación de zona que les habría correspondido cuando aún desempeñaban sus funciones, ello, por cuanto en el año 1971 tal asignación fue suspendida y luego vuelto a pagarse desde el año 2000, fecha en la que muchos interesados no pudieron reclamar el beneficio por encontrarse fuera de plazo. (776 al 9118).

Ministerio Medio Ambiente:

- Diputado Sabag, Posibilidad de interponer sus buenos oficios con el propósito de acelerar la tramitación del proyecto de construcción del embalse Lonquén. (130942 al 10927).

Intendencias:

- Diputada Pascal doña Denise, ordene iniciar una investigación, tendiente a fiscalizar a la empresa Ibatao y la sociedad agrícola Sodicer, con ocasión de los problemas de contaminación sanitaria que afecta tanto al sector Llaveria, comuna de Isla de Maipo como de las comunas de Talagante y El Monte, conforme se detalla en la intervención adjunta; como asimismo, se sirva concederle audiencia, para efectos de tratar personalmente esta situación y buscar una solución definitiva al respecto. (4644 al 4755).

Servicios:

- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas adoptadas para adquirir terrenos destinados a allegados de la comuna de Vicuña. (2928 al 10175).

- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de considerar la construcción de una nueva sede para la Junta de Vecinos de la Población Gabriel Mistral, de la comuna de Vicuña, y acerca de la individualización del propietario del terreno en que se levanta la actual. (2928 al 10177).

- Diputado Díaz don Marcelo, Multa que se habría cobrado, por retrasos, a la empresa constructora OVCO, a cargo de las obras de la Población Alto Vicuña, de la comuna de Vicuña y cuyo destino habría sido establecido en beneficio de la comunidad habitacional. (3021 al 11212).

- Diputado Díaz don Marcelo, Situación de la sede social de la Junta de Vecinos de la Población Alto Vicuña, los plazos considerados para su entrega y su naturaleza; y, las razones que obligan a los vecinos a efectuar el pago del empalme de electricidad, sin que cuenten con su tenencia. Asimismo, S. S. solicita a Ud. se sirva arbitrar las medidas que correspondan a fin de agilizar la entrega de la referida sede. (3021 al 11213).

- Diputada Molina doña Andrea, Solicita tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación que afecta a doña Adela Miranda Alvarado, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (336 al 4819).

- Diputada Molina doña Andrea, Solicita tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación que afecta a don Oriel Fernández Olivares, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (337 al 4824).

Varios:

- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita tenga a bien disponer la fiscalización del Cuartel de la 3ª Compañía de Bomberos de la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, afectado por una filtración de agua que impide el normal desarrollo de sus actividades. (1940 al 10651).

Municipalidades:

- Diputado Rincón , Solicita tenga a bien informar sobre el monto de los recursos asignados al municipio por concepto de subvención escolar preferencial para el año 2012, con indicación de la cifras correspondientes al gasto efectuado con cargo a dichos recursos y al saldo, si lo hubiere. (380 al 11380).

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)

NOMBRE (Partido* Región Distrito)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aguiló Melo, Sergio IC VII 37

Alinco Bustos René IND XI 59

Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38

Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro IND II 4

Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48

Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58

Auth Stewart, Pepe PPD RM 20

Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45

Browne Urrejola, Pedro RN RM 28

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6

Campos Jara, Cristián PPD VIII 43

Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22

Carmona Soto, Lautaro PC III 5

Castro González, Juan Luis PS VI 32

Cerda García, Eduardo PDC V 10

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Cornejo González, Aldo PDC V 13

Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24

Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49

Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7

Edwards Silva, José Manuel RN IX 51

Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Farías Ponce, Ramón PPD RM 30

García García, René Manuel RN IX 52

Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18

Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2

Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39

Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22

Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26

Hernández Hernández, Javier UDI X 55

Hoffmann Opazo, María José UDI V 15

Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35

Lemus Aracena, Luis PS IV 9

León Ramírez, Roberto PDC VII 36

Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31

Macaya Danús, Javier UDI VI 34

Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60

Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41

Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Molina Oliva, Andrea UDI V 10

Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23

Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18

Morales Muñoz Celso UDI VII 36

Montes Cisternas, Carlos PS RM 26

Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9

Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19

Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Pascal Allende, Denise PS RM 31

Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47

Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29

Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56

Rincón González, Ricardo PDC VI 33

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rojas Molina, Manuel UDI II 4

Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47

Rubilar Barahona, Karla RN RM 17

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42

Saffirio Espinoza, René PDC IX 50

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Sandoval Plaza, David UDI XI 59

Santana Tirachini, Alejandro RN X 58

Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42

Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12

Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34

Silber Romo, Gabriel PDC RM 16

Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23

Squella Ovalle, Arturo UDI V 12

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28

Torres Jeldes, Víctor PDC V 15

Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51

Turres Figueroa, Marisol UDI X 57

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40

Vallespín López, Patricio PDC X 57

Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44

Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1

Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8

Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48

Verdugo Soto, Germán RN VII 37

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54

Walker Prieto, Matías PDC IV 8

Ward Edwards, Felipe UDI II 3

Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20

-Concurrieron, además, el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Félix de Vicente Mingo; la ministra de Educación , señora Carolina Schmidt Zaldívar, y el ministro de Energía , señor Jorge Bunster Betteley.

-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Lorenzini Basso, y Manuel Monsalve Benavides.-

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 10.37 horas.

El señor GODOY (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor GODOY (Vicepresidente).- El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 35ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV. CUENTA

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.

-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.

El señor JARAMILLO.- Pido la palabra.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no aparecen en la pantalla de mi computador las tres últimas indicaciones del Ejecutivo de las cuales se dio cuenta.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Se las haremos llegar, señor diputado .

-o-

El señor GODOY ( Vicepresidente ). Si le parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por la Comisión Especial de Defensa de los Derechos de los Consumidores en orden a que se le autorice para sesionar simultáneamente con la Sala, los miércoles, de 11.00 a 12.00 horas.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

-o-

El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor SANDOVAL.- Señor Presidente , lamento una situación ocurrida con la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.

La Comisión Especial del Adulto Mayor viene sesionando desde hace mucho tiempo; es una de las que funciona con mayor regularidad, con altos niveles de avance en materia legislativa. Para qué hablar de las presiones e intereses que ha despertado, a través de diversas acciones. Lo prueba la gran producción de proyectos de acuerdo, oficios, audiencias y otras acciones, para tratar un asunto respecto del cual hemos intervenido casi todos los parlamentarios, porque todos los diputados invitamos a delegaciones de adultos mayores. Ese ha sido un trabajo persistente.

Por eso, es una lástima que uno de los miembros de dicha comisión se haya opuesto a que algunos de sus integrantes pudieran participar en un encuentro muy importante organizado por la Cepal. Y no lo digo por mí, sino por los miembros de la comisión que fueron invitados por la Cepal a participar en un programa de evaluación del avance de los acuerdos suscritos en Costa Rica relacionados con los programas para adultos mayores en América Latina.

Considero lamentable la situación producida y que no se haya permitido a los integrantes de la comisión concurrir a ese importante evento; de hecho, hasta ahora, esa comisión no han participado en actividad alguna.

Por eso, reitero que considero lamentable la actitud del diputado Fidel Espinoza.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- En realidad, como no era parte del acuerdo marco, no existe un acuerdo de la Cámara de Diputados sobre la materia, y el diputado Fidel Espinoza tenía todo el derecho a proceder en la forma en que lo hizo.

SALUDO A DELEGACIÓN PARLAMENTARIA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- En nombre de la Cámara de Diputados, quiero saludar a una delegación de la Cámara Baja del parlamento de la República Federal de Alemania, a la que tuvimos el agrado de recibir junto al diputado Juan Carlos Latorre. Ella se encuentra encabezada por el vicepresidente del Bundestag y ex ministro federal de Planificación Territorial de la República Federal de Alemania , señor Eduard Oswald. Lo acompañan el diputado alemán, señor Thomas Silberhorn, el excelentísimo embajador de la República Federal de Alemania en Chile, señor Hans-Henning Blomeyer-Bartenstein, y funcionarios del Bundestag y de la misión diplomática en nuestro país.

Sean muy bienvenidos a la Cámara de Diputados de Chile.

-Aplausos.

RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL

El señor GODOY (Vicepresidente).- El diputado Lautaro Carmona ha solicitado hacer uso del derecho que le confiere el artículo 34 del Reglamento de la Corporación.

Tiene la palabra su señoría.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , he solicitado la palabra en virtud del artículo 34 del Reglamento, para referirme a las afirmaciones que formuló, en una entrevista concedida a un medio de comunicación, el diputado de la UDI José Antonio Kast , hoy candidato a senador por la Región Metropolitana.

Considero que sus afirmaciones son muy graves, porque involucran directamente al Partido Comunista de Chile, lo que nos obliga a pronunciarnos al respecto. Me refiero a la afirmación de dicho diputado , relacionada con el asesinato de tres profesionales, militantes del Partido Comunista: José Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero . Intervengo por ser parte de ellos y para reivindicar sus nombres.

El diputado Kast hizo una afirmación grave que pasa por sobre el necesario respeto que debe existir en un Estado de derecho, que tanto reivindican sus principales sostenedores, al señalar que no fue un aparato del Estado el que asesinó en forma macabra a esos tres profesionales, que discrepa de que haya sido un organismo del Estado el que lo hizo, que no creía que su asesinato haya sido organizado por una institución, y agrega: “Hubo personas que tomaron venganza por compañeros de ellos que cayeron en el atentado a Pinochet y cometieron un delito.”.

¡Qué falta de rigor para indicar -por adelantado- que en marzo de 1985 fueron detenidos, desaparecieron por algunas horas y, luego, fueron ejecutados en una forma que conmocionó a la humanidad: degollados vivos, camino a Quilicura! ¡En marzo de 1985, ya había miembros vinculados a la comitiva de Pinochet que se adelantaron un año y medio, porque el intento del tiranicidio fue en septiembre de 1986!

Entonces, en beneficio del rigor con que se debe escribir la historia, exijo que el diputado en cuestión entregue la información que posee a la justicia y, si es necesario, a esta Corporación. ¿De dónde sacó la información de que no fue una institución del Estado, en circunstancias de que el Poder Judicial y los organismos internacionales de Derechos Humanos han precisado la responsabilidad directa en ese crimen de un organismo de inteligencia de Carabineros que, incluso, le costó el cargo y la remoción al general director de la época, César Mendoza , a quien Salvador Allende llamaba “general rastrero”?

Eso fue lo que ocurrió según el dictamen -insisto- del propio Poder Judicial . Si algún diputado cree que seguimos pegados en una dictadura y que se puede escribir la historia como se le antoje, debe asumirlo. Es necesario plantear, en forma rigurosa, por todas las víctimas de atropellos a los derechos humanos y por sus familiares directos, que los compañeros Guerrero , Parada y Nattino fueron víctimas del terrorismo de Estado, que es lo que determinó el juez Cánovas cuando ordenó la detención de dos coroneles, un comandante, dos capitanes y dos oficiales de Carabineros, que significó la disolución de la Dicomcar y la dimisión del general Mendoza . Esos fueron los hechos concretos.

¿Cuál es la idea del diputado Kast ? ¿Distorsionar la historia? ¿Cambiar, incluso, las fechas históricas? ¿Volver a incurrir en tortura sicológica en contra de los familiares directos de las víctimas y en contra de todos los que, a mucha honra, fuimos contemporáneos de grandes luchadores por la democracia y la libertad, como fueron Santiago Nattino , José Manuel Parada y Manuel Guerrero?

Aunque a algunos parlamentarios no les parezca que se debe responder públicamente ante las familias y las instituciones de la justicia para precisar por qué afirma que no fueron…

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor diputado .

El señor CARMONA.- Señor Presidente, entonces termino de inmediato, dedicando a esos tres profesionales comunistas un poema del propio José Manuel Parada.

“Tú vencerás

no hay duda,

porque las soledades

no consiguieron nunca

sacarte de ti mismo

ni hacerte renegar

de tu figura humana”…

-Aplausos.

La señora MUÑOZ (doña Adriana) .- Señor Presidente , es una grosería lo que usted hizo, tratándose de este tema.

El señor CARMONA.- Ese es el respeto que se tiene a los derechos humanos.

V. ORDEN DEL DÍA

ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES AL ÁMBITO DEL TURISMO (Primer trámite constitucional)

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Diputados informantes de las Comisiones Especial para el Desarrollo del Turismo y de Trabajo y Seguridad Social son la señora Mónica Zalaquett y el señor Mario Bertolino, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 8770-23, sesión 121ª de la legislatura 360ª, en 8 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, sesión 8 de la presente legislatura, en 2 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 36ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo.

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, paso a informar el proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Antes de entrar al estudio y al debate habido en la Comisión con motivo del tratamiento del presente proyecto de ley, debo señalar que su idea matriz o fundamental es introducir modificaciones a la legislación laboral, adecuándolas a los requerimientos del sector turismo; que su normativa es de rango común; que conforme a lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto debió ser conocido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social; que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, y que fue aprobado, en general, por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bertolino , De Urresti , Estay , Jarpa , Recondo , Rosales , Tuma , Vallespín , Walker y quien habla, Mónica Zalaquett.

Entrando en materia, debo hacer presente que, según señala el mensaje, el turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, contribuyendo de manera sustancial a la economía mundial, sin perjuicio del rol que cumple en relación al progreso socioeconómico de la población mediante la creación de gran cantidad de empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.

Actualmente, el turismo constituye un 3 por ciento del PIB mundial y genera un 3 por ciento de empleo en forma directa, porcentajes que se triplican al considerar los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras.

En lo que respecta a nuestro país, en estos momentos, la industria turística ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23 por ciento al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5 por ciento de sus ganancias, equivalentes a 2.357 millones de dólares solo por concepto de turismo receptivo para el 2011, lo cual representa un 16,4 por ciento de aumento respecto del año anterior.

Considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, se estima que esta industria generará aproximadamente 11.000 millones de dólares de ingresos para Chile al año. El ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial sitúa a Chile en el lugar 30 de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57, ya que falta avanzar en factores tales como infraestructura y en la sustentabilidad del desarrollo del sector.

Luego de ratificar lo ya señalado en cuanto a que el turismo es un motor económico, el Ejecutivo afirma que es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades, elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo.

Todo ello lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, debiéndose también perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector, que presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual en esta materia, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente, puesto que este, en general, establece su normativa en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas a su cumplimiento, lo que ha obligado al legislador a incorporarle normas especiales relativas a contratación y empleo, las que, sin descuidar la protección de los derechos del trabajador, han debido adaptar las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva. Tal es el caso de los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, entre otros.

En cuanto al sector turismo, según expresa el mensaje, el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos, toda vez que, para la generalidad de los trabajadores, sus servicios han finalizado a las 21.00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral; sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.

Si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, les resultan aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de, a lo menos, dos domingos cada mes calendario, situación que no se hace cargo de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.

La última consideración efectuada por el Ejecutivo apunta al hecho de que a los trabajadores de este sector se les ha complejizado la percepción de propinas, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y débito, sin que no existan normas suficientes de protección al trabajador, al no constituir remuneración este emolumento.

Tales afirmaciones llevan al mensaje a señalar que, para abordar las reformas que se requieren, en el proyecto se han considerado seis ejes conceptuales, que pasan a transcribirse:

1. Que el 60 por ciento de los empleos se realiza fuera de la Región Metropolitana; el 47 por ciento de los empleos en turismo son ocupados por mujeres y el 33 por ciento del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años.

2. Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra.

3. Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras.

4. Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla.

5. Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando también, incluso dentro de un mismo día, fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía.

6. Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos, cuyas intervenciones se encuentran insertas en el texto que obra en poder de los señores diputados: al ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes , junto al asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río ; al director general del Servicio Nacional de Turismo , señor Daniel Pardo López ; al vicepresidente ejecutivo de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (Fedetur), señor Eugenio Yunis ; al primer vicepresidente de la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga), señor Ricardo Mois , y al presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), señor Manuel Ahumada .

En el marco del debate general del proyecto, la Comisión se constituyó en terreno en un restaurante de la ciudad, a efectos de interiorizarse de la realidad laboral de los trabajadores de la industria turística en esta área, especialmente en relación con la extensión de la jornada laboral, la estructura de sueldos y la forma en que se perciben, administran y distribuyen las propinas. Al efecto, se reunió con representantes de los trabajadores, señores Emilio Eugenio , del hotel Delicias del Mar; Cristián Donoso , del café-restaurante Café del Poeta, y Mauricio Araya , del restaurante del Hotel Diego de Almagro.

Debo hacer presente que, como señalé en la primera parte de mi intervención, la idea de legislar sobre la materia fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados también indicados.

En lo que respecta a su discusión y votación en particular, debo adelantar que el texto que se propone a la Sala también fue aprobado por asentimiento unánime, en el cual se recogen todas las indicaciones presentadas al proyecto original y con los votos de sus autores, diputados Bauer , Bertolino , De Urresti , Rosales , Tuma , Vallespín y de la diputada que habla.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor BERTOLINO (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante esta Sala el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, contenido en el boletín N° 8770-23, con urgencia calificada de suma.

El mensaje señala que la industria turística se ha convertido en una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23 por ciento al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, agrega el mensaje, que se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5 por ciento de sus ganancias, equivalentes a 2.357 millones de dólares solo por concepto de turismo receptivo para el año 2011, esto es, un 16,4 por ciento de aumento respecto del año anterior.

Todo ello lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, perfeccionándose también sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector, el cual presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente.

En este contexto, la presente iniciativa responde a una de las medidas de la agenda de impulso competitivo de nuestro país, consistente en la adaptabilidad de normas laborales al rubro del turismo, sector que concentra el mayor número de pequeñas y medianas empresas y que, además, contrata el mayor número de mujeres y jóvenes.

Cabe destacar que la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes en la sesión ordinaria del 16 de enero de 2013.

En la discusión particular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , señaló que el proyecto surge del trabajo conjunto del Ejecutivo con sectores empresariales y la Confederación General de Trabajadores (CGT), existiendo consenso respecto de las materias que finalmente se plasmaron en la iniciativa legal, las cuales omitiré en honor al tiempo y debido a que ya han sido informadas por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra.

Por su parte, las señoras y señores diputados coincidieron en la utilidad de la presente iniciativa, sin perjuicio de lo cual manifestaron su intención de discutir, modificar y agregar ciertas materias al texto aprobado por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, las cuales se consignan a continuación.

En primer lugar, respecto al nuevo artículo 34 bis, la comisión acordó modificar el texto aprobado, reduciendo el requisito necesario para pagar las horas de interrupción, el cual originalmente establecía que debían pagarse en exceso sobre dos horas de la jornada diaria. Al respecto, la Comisión redujo esa exigencia a una hora, para hacerla acorde con el Código del Trabajo.

Asimismo, la Comisión aprobó indicaciones tendientes a agregar un párrafo nuevo que establezca claramente que el pacto señalado en el nuevo artículo 34 bis debe ser acordado por las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, y solo en ausencia de sindicatos, el acuerdo deba ser celebrado en forma colectiva con dichos trabajadores.

Por otra parte, el Ejecutivo sugirió agregar una aclaración respecto a que en caso de que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerarse, según lo establece el nuevo artículo 34 bis, cuando dicho tiempo ya estuviese imputado a la jornada.

Respecto del artículo 2° del proyecto aprobado por la Comisión Especial de Turismo, la Comisión acordó modificarlo a fin de establecer que los trabajadores de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles solo podrán atender público durante los feriados irrenunciables contemplado en el artículo 2° de la ley N° 19.973 cuando coexista la actividad de venta directa de productos con la elaboración y venta de alimentos preparados y que puedan ser consumidos por el cliente en el propio local. Lo anterior se basa en el criterio histórico de la Dirección del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa en esta materia.

Por último, me permito hacer presente que no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que requieran para su aprobación de quórum calificado. Tampoco deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por cuanto no tienen incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto de ley que figura en el informe que mis colegas tienen en su poder y que contiene el texto aprobado por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, en conjunto con las modificaciones anteriormente mencionadas.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.-

Señor Presidente , nuestro país siempre busca en las regiones su desarrollo turístico, el que ha sido bastante positivo para esta larga franja de tierra y mar.

El hecho de viajar para conocer distintos parajes y locaciones, así como los medios conducentes a facilitar los viajes, como también las personas que lo realizan, se denomina turismo.

En Chile, la actividad turística posee gran importancia, ya que contribuye al desarrollo económico, social y cultural del país y de sus regiones. Un ejemplo de esto es que, anualmente, solo los extranjeros reportan más de 1.600 millones de dólares por concepto de turismo y lo que se produce por este concepto representa el 3,23 por ciento del ingreso del Producto Interno Bruto nacional. El turismo, a su vez, promueve la conservación y el cuidado de nuestro patrimonio, de nuestra historia, cultura y medio ambiente.

Claramente, es un área muy prometedora para Chile. Estoy seguro de que, si es resguardada y cultivada de buena forma, será uno de los principales pilares económicos del futuro.

En la Región de Arica y Parinacota, de la cual provengo, hemos hecho importantes esfuerzos para desarrollar el turismo, aunque faltan inversiones para lograr ser una gran región turística. Sin embargo, para allá vamos, y por eso trabajamos junto a los empresarios y trabajadores.

El proyecto busca mejorar la relación entre el trabajador del turismo y el empresario, y si el empresario logra este acuerdo y ofrece un gran servicio, claramente, el beneficiado será el turista, que trae los dólares al país.

Por lo anterior, se hace necesario regular este ámbito de la producción, ya que hasta ahora la legislación en la relación trabajador-empresario no es clara, especialmente en materia de jornadas laborales y descansos. Ante esta preocupación nace la iniciativa en debate, que pretende, a través de las modificaciones informadas, optimizar el rubro y velar por el trabajo de miles de compatriotas que están al servicio de otros cuando aquellos se entretienen o relajan.

En definitiva, el proyecto mejora las condiciones laborales y propende a una mejor relación entre empleador y trabajador, y cuando estos elementos se combinan no solo tenemos a un trabajador feliz, sino también un mejor y gran servicio al turista. Si hay un servicio de calidad, crece también el país.

Un trabajo bueno produce también un buen trabajador.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor de la iniciativa y los invito a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente , este es un proyecto que, en lo esencial, se hace cargo de una cuestión básica para el mundo del trabajo. Aquí se avanza en adaptabilidad en materia de jornada, con titularidad sindical, y esa es la clave para resolver los nudos que aún tiene nuestra legislación en materia laboral.

En este caso, se establece la discontinuidad de la jornada sobre la base del acuerdo con el sindicato, cuando este existe, o con los trabajadores, siempre con carácter de acuerdo colectivo, y esa es la clave para la consecución de objetivos que promuevan el mejoramiento de la productividad en las empresas y, a la vez, el aumento de las remuneraciones de los trabajadores. Este proyecto da cuenta de esa situación, y por eso lo he asumido con actitud positiva y lo voy a votar favorablemente.

Además, quiero relevar el concepto referido a la interrupción de la jornada y el período en que el trabajador no está a disposición del empleador, que también es remunerado, por sobre la hora, pues me parece interesante en el caso de las temporeras, donde no aparece incorporado. Sería bueno establecer la simetría, ya que el gobierno es el mismo. Es un concepto que viene de la administración anterior respecto de los choferes de la locomoción colectiva, que incorporamos en el caso del turismo. Sería bueno considerarlo cuando discutamos el proyecto sobre el estatuto agrícola para los trabajadores de temporada.

También, es importante rescatar que este gobierno entendió que la titularidad sindical es una cosa buena, que le hace bien a las empresas, y por eso el proyecto establece, en el sindicato, la primacía de la negociación. Por cierto, cuando este no existe, se rescata un segundo concepto, cual es que habrá que negociar con el colectivo de trabajadores, y solo en aquellas empresas con menos de ocho empleados la relación será bilateral, cuestión novedosa. Como dije, es bueno que el gobierno lo haya considerado como criterio, y este proyecto lo rescata claramente.

Hay un hecho vinculado con los períodos previos a los feriados, donde el mundo del trabajo gastronómico y turístico presenta ciertas particularidades. Hay una mejoría en materia de descanso dominical, y en esto se recogió el planteamiento de la CGT, como alternativa básica, en el sentido de negociar el tercer domingo o anualizarlo. Aquí se escuchó muy bien al mundo del trabajo.

Asimismo, se estableció un mecanismo de resguardo en el pago de las propinas. Muy pronto tendremos, en esta Sala, una moción transversal que establece la formalización de la propina sugerida. Esperamos que haya la misma disposición de aprobación.

Además, se incorporó a estos trabajadores a los feriados de la ley N° 19.973, que no los consideraba, como también a los de tiendas de conveniencia -cuestión que era de interés de la diputada Adriana Muñoz -, de manera que, cumplidas ciertas condiciones, se acogieran al descanso y al feriado que beneficia a los trabajadores del comercio que, como todos saben, son irrenunciables. Es decir, es un proyecto que avanza en la modernización de las relaciones laborales, por cuanto reconoce las particularidades de este rubro de la producción -el turismo-, pero lo hace considerando este factor básico, que es, además, la forma de resolver los problemas, a propósito del diálogo social instalado en una conversación entre la CGT, los empresarios del turismo y la Subsecretaría de Turismo.

¡Qué paradoja! La subsecretaría de Turismo tuvo la sapiencia de incorporar estos conceptos en materia laboral. Que interesante que sea el turismo donde estos conceptos están más claros. Ojalá estuvieran también en otras dependencias del Gobierno. Lo fundamental es que se logró construir un entendimiento en el concepto de adaptabilidad pactada, con titularidad sindical, lo cual ya es un logro notable.

Por lo tanto, anuncio mi disposición a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los ministros de Energía y de Economía , Fomento y Turismo aquí presentes.

Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, como también los diputados informantes de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo y de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, han expuesto los alcances y los criterios que se tuvieron a la vista en un proyecto que, como dijo el diputado Osvaldo Andrade, moderniza las relaciones laborales.

Pero quiero aprovechar estos breves minutos para relevar que el proyecto, analizado por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, como órgano técnico, y por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, principalmente en materia laboral, contó con el acuerdo y la disposición de sus respectivos miembros para concordar propuestas que mejoraran la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores dedicados al rubro del turismo.

Al respecto, cabe destacar que bajo el anterior ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , se pudo avanzar en acuerdos que permitieron destrabar las diferencias existentes. En ese sentido, valoro la disposición de la diputada Adriana Muñoz y de los diputados Saffirio y Andrade , quienes, no obstante manifestar algunos reparos para resguardar los derechos de los trabajadores, principalmente en cuanto al descanso y partición de la jornada laboral, se manifestaron proclives a retirar algunas indicaciones, para que las disposiciones fueran aprobadas por unanimidad, lo cual permitió que los empleados de las tiendas de conveniencia, donde se expenden combustibles y, además, permiten detenerse en una carretera, tuvieran una manera de organizarse para que se permita la actividad turística y no se detuviera.

Esta buena disposición de los parlamentarios de Oposición permitió que los trabajadores también tuvieran libertad para hacer los pactos que les convengan respecto de las jornadas. Incluso, se tuvo el cuidado, por ejemplo, respecto del pago de las propinas, que es la retribución voluntaria a un servicio que se recibe. Una indicación, que pudo haber entrabado su discusión, finalmente fue retirada y, posteriormente, se transformó en una moción parlamentaria que hoy se discute en la Comisión. Pero resguardamos el legítimo derecho de los trabajadores que cuando reciben una propina sea enterada íntegramente al bolsillo del trabajador o trabajadora del sector turismo.

Espero que la iniciativa se despache hoy y se apruebe por unanimidad, porque apunta en el sentido correcto de los acuerdos y al mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos y chilenas. Además, da a una actividad productiva como el turismo su verdadera relevancia económica.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , este proyecto de ley nace de una interacción que se da en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo con todos los actores que pedimos al Ejecutivo que se legislara en esta materia, y así se hizo. En ese objetivo, la Presidenta de la Comisión , señora Mónica Zalaquett , jugó un rol protagónico, y es bueno reconocerlo. Ese fue el origen de esta iniciativa.

Pocos temas hay en los cuales la adaptabilidad laboral sea algo pertinente, adecuado y compartido por todos los actores, porque la legislación general no da el ancho para que la actividad turística se desarrolle con la fuerza que se requiere, sobre todo en mi región, la de Los Lagos, donde el turismo actualmente es muy importante, pero a futuro lo será aún más.

El proyecto reúne las condiciones fundamentales para que se pueda hablar de adaptabilidad, porque efectivamente se apega en rigor a dos pilares fundamentales: lo que denomino el acuerdo entre las partes y las compensaciones al trabajador. La adaptabilidad sin compensación al trabajador y sin acuerdo del trabajador, obviamente, es una imposición del empleador, y eso no puede ocurrir.

Por lo tanto, discutimos en esa lógica, y concordamos cinco puntos fundamentales que van a permitir que el trabajador del turismo haga un aporte al desarrollo, sin que sus derechos sean afectados.

La discontinuidad de la jornada diaria es un tema fundamental que fue compartido con los trabajadores del turismo, quienes concordaron con la mirada que teníamos, porque se fijan condiciones para resguardar al trabajador. La jornada diaria se podrá interrumpir por más de media hora, y hasta cinco horas, pero con condiciones pro trabajador.

El segundo punto importante es el término de labores antes de un feriado o descanso semanal. Aquí se acogió una indicación de parlamentarios de la Oposición, entre los cuales me cuento, que buscaba que, en el caso de restaurantes y discotecas, se pueda pactar por escrito para superar dicho límite en tres horas, bajo la condición de que se asegure un descanso continuo posterior de 33 horas, y que las horas sobre las doce de la noche del día de descanso, se paguen con un recargo del 50 por ciento. Es decir, se resguarda al trabajador. Lo mismo se hizo respecto del descanso dominical. Además, se garantiza que las propinas lleguen efectivamente a los trabajadores.

Este proyecto va en la línea adecuada, constituirá un apoyo al desarrollo de la actividad turística y va a marcar un parámetro respecto de cómo se debe hacer adaptabilidad laboral con los trabajadores, pensando en el bien común.

Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , como me quedó un minuto y treinta segundos, solo voy a reafirmar lo sostenido por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en el sentido de que el proyecto de ley abrió en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social un debate sobre el impacto que pueden llegar a tener las normas de adaptabilidad laboral en las condiciones laborales de los trabajadores.

Personalmente, miro con recelo las propuestas de flexibilización y adaptabilidad laboral sin titularidad sindical.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social modificamos bastante las propuestas concordadas en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, básicamente porque entendimos que era necesario ese resguardo, dado que la propuesta viene a alterar, en primer lugar, la jornada de trabajo, lo que es muy delicado.

Por eso, insistimos en que solo era posible modificar la jornada de trabajo, el descanso semanal, la distribución de jornada semanal, si existe un acuerdo de los trabajadores para pactar con los empresarios, desde el sindicato. Y si no hay sindicato, que se haga desde grupos colectivos de negociación.

Como eso ha quedado establecido, los diputados de Oposición aprobamos el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, modificando las disposiciones que no habían quedado claramente reguladas en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo.

Por otro lado, me alegra mucho que el Ejecutivo , tanto la subsecretaria de Turismo como el subsecretario del Trabajo, que ha actuado como ministro del Trabajo en la Comisión…

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada .

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , estoy haciendo un reconocimiento al Gobierno, porque accedieron a incorporar en el proyecto de ley una disposición que yo había perseguido desde hace mucho tiempo, a través de indicaciones, para que las trabajadoras de los recintos que están aledaños a los servicentros puedan también ser beneficiadas con los feriados fijos y obligatorios que contempla el Código del Trabajo. Por lo tanto, estoy muy contenta por esas trabajadoras.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo, por poco más de un minuto.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente , junto con señalar que este proyecto tiene efectos muy positivos, hago un reconocimiento al hecho de que esta Cámara se encuentre legislando sobre la actividad del turismo.

Se trata de reconocer una actividad económica muy relevante, de las que más crecen en el mundo, que en Chile también se ha transformado en una actividad económica de gran crecimiento, que genera desarrollo regional y empleos de calidad.

El hecho de que estemos legislando respecto de la adaptabilidad laboral me parece un efecto muy positivo. Normalmente la adaptabilidad laboral es mirada con cierto prejuicio por algunos sectores, pero en este caso hemos llegado a pleno acuerdo para incorporar la adaptabilidad laboral en un sector de la economía que muestra gran dinamismo y genera beneficios a todas las regiones del país.

Esta adaptabilidad laboral es una forma de mejorar las posibilidades de competitividad que debe tener este sector, para generar mayores oportunidades de empleo, fundamentalmente en las regiones.

Reitero que el proyecto tiene efectos muy positivos. No dispongo de más tiempo para argumentar, porque entiendo que hubo un acuerdo de limitar los tiempos de las diferentes bancadas, pero no quería dejar de resaltar lo que he señalado, porque se trata de una actividad muy relevante para el país.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que puedan insertarse en el Boletín de Sesiones los discursos de las señoras y señores diputados que no alcanzaron a intervenir.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , siento una gran satisfacción porque hoy podamos discutir y votar esta importante iniciativa. Nos encontramos frente a una clara demostración del firme compromiso que el Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Turismo y el Ministerio del Trabajo han adquirido para lograr el progresivo desarrollo de nuestra industria turística y, en consecuencia, continuar con el sostenido y estable crecimiento económico que durante los últimos años ha caracterizado a nuestro país. Estoy convencida de que la propuesta que hoy sometemos a votación es un verdadero y gran avance para el progreso del desarrollo del turismo en Chile.

Ya lo hemos dicho tantas veces: el turismo en nuestro país cumple un rol fundamental en el desarrollo económico. Ha logrado crecer muy rápido y representa, tal como se esbozó en el informe de ambas comisiones, un porcentaje del producto interno bruto (PIB) de Chile que va en ascenso. Por lo demás, es una fuente importantísima de trabajo, principalmente para mujeres y jóvenes. Pero también cumple un rol muy significativo en la construcción de la imagen que Chile muestra en el resto del mundo. Una industria turística seria, ordenada, que satisface la demanda de los visitantes chilenos y extranjeros, puede lograr que el país mejore su competitividad en este rubro, mostrando nuestra riqueza cultural y belleza natural que son algunos de los principales atractivos que Chile tiene para ofrecer.

Pero para poder seguir avanzando en este ámbito, es necesario comprender que la industria del turismo funciona de forma muy distinta a otros rubros. El turismo en nuestro país es extremadamente estacional. Requiere funcionar en horarios en que otras industrias no lo hacen y redoblar esfuerzos en épocas de mayor concentración turística.

Creo que el proyecto que hoy debemos discutir y votar recoge los principales desafíos que la industria enfrenta, entendiendo que es una industria con características muy particulares, ya que quienes trabajan en este rubro, deben normalmente hacerlo cuando el resto de los ciudadanos descansa.

Es por esto que se propone adaptar la normativa a sus necesidades específicas y a la nueva realidad de la industria y modernizarla de manera muy equilibrada. Y digo equilibrada porque la propuesta logra compensar los intereses tanto de los empresarios turísticos como de los trabajadores del rubro. Creo que en este sentido es especialmente destacable el espíritu de la propuesta. Primero, porque permite al empleador adecuar sus horarios y días de funcionamiento en beneficio de una mayor productividad y optimización del servicio, a la vez que entrega al trabajador una compensación por el esfuerzo que debe realizar, que se ve reflejada en el pago de horas extra en su remuneración y en la protección de sus horas de descanso . En segundo lugar, porque la propuesta se basa en el acuerdo de las partes, permitiendo a sus mismos actores adaptar sus condiciones de trabajo en beneficio de la industria y de la generación de empleos bien remunerados, con descansos adecuados.

La flexibilización de las normas, crea los estímulos necesarios para mejorar la industria y adecuarla a la nueva realidad, haciéndola más competitiva y productiva. También se generan incentivos para crear nuevos empleos y motivar a las personas y, en especial, a nuestros jóvenes a trabajar en esta industria.

Se mejora notoriamente la calidad y las condiciones del trabajo en el sector turístico, que muchas veces no cumple las expectativas de los trabajadores, quienes prefieren buscar empleo en otros ámbitos. Estas mejorías serán esenciales para enfrentar la notoria escasez de trabajadores turísticos que existe en nuestro país.

Por último, quiero destacar que esta armonía en las normas modificadas fue producto de un trabajo conjunto y consensuado de todos los sectores del rubro, tanto de empleadores como de trabajadores, que tuvieron la oportunidad de aportar con sus experiencias al reconocimiento de los principales problemas a tratar. Ellos pudieron entregar en la discusión del proyecto, sus apreciaciones y propuestas, muchas de las cuales fueron aprobadas e incluidas en el texto final. Esto demuestra la voluntad del Ejecutivo de lograr una normativa eficiente y eficaz, al servicio del desarrollo de la industria, pero beneficiando a todos sus actores. Espero que el turismo en Chile siga creciendo, pero sin olvidar el respeto por los derechos de los trabajadores y los incentivos que ellos merecen.

Deseo que la votación de hoy refleje el mismo consenso que se vio en las dos comisiones por las que pasó esta iniciativa. Ya es tiempo de que todos aportemos con el desarrollo de esta industria, que sólo genera beneficios para nuestro país. Es por esto, señor Presidente , que yo, en virtud de la excelente iniciativa lograda y del compromiso que he adquirido con este rubro, entregaré mi voto favorable a este proyecto y espero que todos los presentes así lo hagan.

He dicho.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adapta normas laborales al ámbito del turismo.

Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AguilóMelo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar, en particular, el numeral 1 del artículo 1°, propuesto por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, con las modificaciones o enmiendas introducidas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Chahín Valenzuela Fuad.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1°, propuestos por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, que no fueron objeto de indicaciones por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el artículo 2°, propuesto por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, con las modificaciones o enmiendas introducidas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

AMPLIACIÓN DE MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES (Segundo trámite constitucional)

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Carlos Vilches.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín 7201-08, sesión 136ª de la legislatura 359ª, en 19 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 39ª de la presente legislatura, en 18 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VILCHES (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los honorables senadores señores Orpis , Gómez y Horvath , y de las senadoras señoras Isabel Allende y Ximena Rincón , que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, contenido en el boletín N° 7201-08.

Reseña del proyecto

Mediante la presente iniciativa, se propone un objetivo de gran importancia para el país, que lo coloca, incluso, a la altura de los países desarrollados, consistente en fijar, con rango

legal, la meta de que para el 2025 el 20 por ciento de generación de la matriz energética provenga de energías renovables no convencionales.

Con ello se busca dar una mayor seguridad e independencia al desarrollo eléctrico nacional, fomentar el desarrollo de una matriz eléctrica más limpia y diversificada, además de descarbonizar sustancialmente la nueva generación al año 2025 y reducir drásticamente la contaminación local, como también de la huella de carbono de la economía nacional.

Sin embargo, para hacer realidad tal propósito, resulta fundamental modificar la Ley General de Servicios Eléctricos, en especial el artículo 150 bis, incorporado mediante la ley N° 20.257, a raíz de que dicha norma establece la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales solo un 10 por ciento.

Cabe destacar que, conforme a las modificaciones introducidas al proyecto de ley por la Comisión de Minería y Energía, mediante una indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo , se demuestra que las energías renovables no convencionales no son energías caras, volátiles o con dificultades para acceder al financiamiento de la banca.

Descripción del proyecto.

El proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

Por el numeral 1) del artículo 1°, se modifica el referido artículo 150 bis, a objeto de establecer la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales un 20 por ciento.

Además, se elimina la multa por incumplimiento ya que esta deja de tener sentido porque aquella parte que no se cubra por el mercado sencillamente se debe licitar, y si las licitaciones son fallidas o se declaran desiertas, la cuota de remanente se acumula para el año inmediatamente siguiente, y así sucesivamente.

Mediante el numeral 2) del artículo 1°, se propone incorporar un artículo 150 ter, nuevo, a la Ley General de Servicios Eléctricos, por el cual se regula la forma de efectuar las licitaciones por parte del Ministerio de Energía, así como las condiciones en que ello debe hacerse y ciertos requisitos que deben reunir las bases para las empresas proponentes, además de las garantías que se otorgan a los adjudicatarios.

Sin embargo, el contenido mínimo de las bases de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección de él o los adjudicatarios y la información que se solicitará a las empresas, queda entregado a un reglamento que elaborará el Ministerio de Energía.

Por el número 3) del artículo 1°, se incorpora un artículo 174 bis, nuevo, a la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el cual se establece que los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano, deberán desarrollar obligatoriamente proyectos de medios de generación provenientes de energías renovables no convencionales, los que incluso deberán priorizarse en relación con otras fuentes de energía.

Mediante el artículo 2° permanente del proyecto se sustituye el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, regulándose la progresión para la inclusión de las energías renovables no convencionales en el sistema, estableciéndose que para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación será de un 5 por ciento al año 2013, con incrementos de 1 por ciento a partir del año 2014, hasta llegar al 12 por ciento el año 2020, incrementos de 1,5 por ciento a partir del año 2021, hasta llegar al 18 por ciento al año 2024; un incremento de 2 por ciento al año 2025, para llegar finalmente al 20 por ciento el año 2025, que es la meta de este proyecto.

Las modificaciones incorporadas a la iniciativa legal por parte de la Comisión de Minería y Energía mejoran notablemente el proyecto despachado por el Senado, ya que la nueva progresión propuesta incluso adelanta el objetivo impuesto en la ley N° 20.257 para el año 2018. Con ello, se hace un reconocimiento expreso al avance que han tenido las energías renovables no convencionales en nuestro país, además está el planteamiento de que se puede ser incluso más exigente con las metas propuestas para su inclusión, sin generar sobrecostos a los clientes o a las empresas.

La idea matriz del proyecto consiste en alcanzar una meta de generación de energía del 20 por ciento para el año 2020, con energías renovables no convencionales.

No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales; tampoco, como normas de quorum calificado.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No hay artículos nuevos.

No hubo artículos rechazados.

Se aprobó una indicación propuesta por el Ejecutivo.

No se rechazaron indicaciones.

No se declararon indicaciones inadmisibles.

La idea matriz del proyecto consiste en alcanzar una meta de generación de energía del 20 por ciento para el año 2020, lo que, de acuerdo con las modificaciones introducidas, sería para el año 2025.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bertolino , Carmona ; Espinosa, don Marcos ; Harboe , Latorre , Lemus , Núñez , Rojas , Vilches y Ward .

Finalmente, en nombre de la Comisión deseo agradecer la colaboración y asistencia del ministro de Energía , señor Jorge Bunster , aquí presente; del Subsecretario de Energía , señor Sergio del Campo, por su versada intervención en este proyecto; del coordinador legislativo, señor Jaime Espínola y del jefe del área de Energías Renovables del Ministerio de Energía , señor Carlos Barría .

Además, nuestros sinceros agradecimientos por la valiosa participación al senador señor Jaime Orpis , así como a su asesor, señor Ramón Galaz , y al asesor de la senadora señora Ximena Rincón , señor Andrés Romero ; a la directora ejecutiva de la Fundación Chile Sustentable, señora Sara Larraín ; al director de Estrategia de la Empresa Abengoa Solar , señor Florian Klein ; a la gerente de Asuntos Corporativos de la empresa Pacific Hydro Chile, señora Carolina Pellegrini , y al director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables , Acera A.G., señor Carlos Finat .

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

En discusión.

Ha solicitado la palabra el ministro de Energía , señor Jorge Bunster.

El señor BUNSTER ( ministro de Energía ).-

Señor Presidente , honorables diputadas y diputados, como es de público conocimiento, la semana pasada, y luego de llegar a un importante acuerdo político para destrabar parte de la agenda legislativa en energía, en el que participó un grupo de senadores, diputados y representantes del Ejecutivo, se aprobaron en las respectivas comisiones de Minería y Energía tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas y el de fomento a las energías renovables no convencionales.

El señalado acuerdo pone en evidencia la capacidad de entendimiento entre parlamentarios de distintas orientaciones y el Ejecutivo cuando hay temas de interés país involucrados tan estratégicos y relevantes para el desarrollo de nuestra nación, como es la promoción de una matriz eléctrica diversificada, con la participación creciente de energías renovables y, a la vez, el desarrollo oportuno de redes de transmisión y distribución eléctrica que sean robustas y holgadas.

Chile es un país pobre en fuentes fósiles de energía: no tenemos petróleo; tampoco tenemos gas natural ni carbón en cantidades relevantes; pero somos un país rico en lo que parecen ser las energías del futuro: tenemos el desierto con la mayor radiación solar del mundo, poseemos el 25 por ciento de los volcanes y un interesante potencial en energía geotérmica. Asimismo, Chile tiene más de 6 mil kilómetros de costa que nos debiera permitir aprovechar a futuro la energía de las mareas, y, también, en regiones como Coquimbo, Los Lagos, Aysén y Magallanes, hay un interesante potencial de energía eólica gracias al viento que en esos lugares sopla regularmente.

Por ello, estamos convencidos del potencial que tiene Chile para desarrollar las energías limpias y renovables que están llamadas a ocupar un lugar cada vez más importante en nuestra matriz energética.

Por eso, el proyecto que se discute hoy en esta Sala es de gran importancia para el país, ya que con él se potenciará el desarrollo de una nueva matriz energética, con un fuerte componente de recursos que son propios, lo que representa una gran oportunidad.

En la actualidad, Chile importa el 71 por ciento de la energía primaria que usa, situación que dista bastante de la que presentan algunos países vecinos. Bolivia, por ejemplo, importa solo el 4 por ciento de su energía; Argentina, el 10 por ciento, mientras que Perú adquiere en el exterior el 28 por ciento.

Como vemos, en la actualidad Chile depende energéticamente de recursos que no posee. Esto no solo se traduce en la inestabilidad de precios que generan las fluctuaciones de los mercados internacionales, sino que también en una vulnerabilidad geopolítica relevante.

Una visión estratégica de largo plazo no puede pasar por alto la necesidad de aumentar significativamente la participación de los recursos que Chile posee en la matriz energética, dotando al país de mayor independencia energética y seguridad en el suministro.

Asimismo, el proyecto en discusión será clave para lograr un importante objetivo: una matriz eléctrica más diversificada, con una importante presencia de energía solar, geotérmica, eólica, minihidráulica y biomasa, lo que viabilizará la entrada de nuevos actores y dotará al sistema de mayor competencia.

La energía es la fuerza vital para el funcionamiento de la sociedad moderna, donde el desarrollo económico y social está condicionado por la accesibilidad a fuentes de energía confiables, competitivas y compatibles con el medio ambiente.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía establece, en su segundo pilar, el “Despegue de las Energías Renovables No Convencionales”, asumiendo el compromiso del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera con el desarrollo de estas fuentes de generación. Si bien estas energías están aún en evolución, estamos convencidos de que, con el progreso científico y tecnológico que caracteriza a nuestra época, en corto tiempo van a ir ganando competitividad, como ya lo han demostrado en los años recientes, la generación eólica y la solar fotovoltaica. Y lo que tiene que hacer Chile, dado su potencial, no es mirar cómo las cosas pasan, sino estar a la vanguardia de ese progreso y conocimiento tecnológico.

Estamos seguros de que este proyecto de ley puede convertirse en un gran paso para potenciar el desarrollo de las energías renovables no convencionales en Chile, paso que no habría sido posible sin la voluntad de las parlamentarias y parlamentarios que hoy están presentes en este Congreso.

Agradecemos la voluntad política y la disposición al diálogo que han tenido durante la tramitación de este proyecto, lo que resulta gratificante cuando están en juego temas país fundamentales para su desarrollo económico y social.

Muchas gracias.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS .-

Señor Presidente , como lo decían el ministro y el diputado Carlos Vilches , informante de nuestra Comisión, estamos frente a un tema súper relevante para el desarrollo del país. En lo que respecta al tema energético, el Estado tiene que entrar a lidiar mucho más fuerte de cómo lo ha hecho hasta hoy. Es más, la matriz energética se ha desarrollado al amparo casi directamente del mundo privado, y, ciertamente, la inversión del mundo privado está asociada también a la rentabilidad que un proyecto le pueda deparar en un momento determinado.

Pues bien, hoy, debiéramos asumir el compromiso -como lo hicimos con un grupo de senadores, con quienes compartimos- de este acuerdo nacional, conjuntamente con el Gobierno, para poder no solo destrabar proyectos que están en discusión en esta Cámara, como el que esperamos despachar hoy, más conocido como el “20/20”, sobre energías renovables, sino también el que está en discusión en el Senado, en relación con las concesiones eléctricas.

El Presidente Piñera ha entendido que nosotros tenemos que buscar la manera de llevar a cabo este desarrollo energético mirando el futuro unidos, porque este tema es súper relevante. Y esto lo digo en razón de, por ejemplo, de situaciones bilaterales de acuerdos más y acuerdos menos, cuando Argentina nos cortó el gas y, como país, nos creó una crisis que desnudó el déficit y la debilidad que teníamos en la matriz energética.

En tiempos pasados, cuando había mucha agua, aparecieron todas las hídricas; pero, posteriormente, cuando llegó el gas -y gracias a él también se desarrolló el sector industrial del norte, de la Segunda Región que represento- debo reconocer que se desarrolló la actividad minera; pero, después, la situación que tuvimos que enfrentar por el cierre de los dos gasoductos en el norte, específicamente porque Argentina no nos envió gas, nos generó una crisis que tuvimos que considerar con mucha responsabilidad, porque eso no solo afectó el desarrollo industrial o los requerimientos de familia, sino la seguridad del país. El tema energético tiene que estar asociado también a la seguridad geopolítica del país. Hoy, como país, más aún, con las relaciones que estamos teniendo con nuestros vecinos, que no son de las mejores, debemos saber cómo enfrentamos el tema energético con independencia. Para eso tenemos que buscar todos los consensos habidos y por haber.

En eso quiero hacer un llamado de atención a quienes, justamente, de una u otra forma reclaman. Por ejemplo, en el norte tenemos termoeléctricas y ahora se volvió a aprobar la construcción de otras; vemos que nuestra gente se está muriendo por la contaminación y no hacemos nada; pero tampoco tenemos la fuerza necesaria para enfrentar, por ejemplo, a HidroAysén, donde se está perdiendo la energía; el agua se desecha. Tenemos que ver en qué forma debemos ocupar esa energía que tenemos potencialmente en ciertos sectores del país, en cuanto a desarrollarla de la mejor manera posible en unidad. Porque, ciertamente, alguien me dirá que en el norte tenemos las termoeléctricas y la gente de Tocopilla se está muriendo de cáncer, como asimismo se está afectando a la gente de Mejillones , en fin; pero no hay que olvidarse de que la viga maestra del desarrollo y la economía del país es el cobre, el cual se produce en nuestra región y, por lo tanto, tengo que pelear también para que todo el país eche a andar el desarrollo complementario energético. Pongamos al servicio del país nuestros recursos naturales, como se pide a través de este proyecto de ley.

Señor Presidente , creo que estamos frente a un proyecto necesario. Hay que diversificar la matriz energética. No queremos que toda sea carbonizada. Con respecto a este proyecto, más conocido por la comunidad como “20/20”, qué pasa con el otro 80 por ciento. ¿Qué vamos a hacer para que la energía firme esté en el requerimiento del desarrollo industrial, por ejemplo? Porque acá estamos hablando de energías renovables, válidas, limpias, competitivas -como se nos ha señalado- que nos permiten diversificar la matriz energética; son sustentables. ¡Perfecto! Pero la idea es tener también energía firme. Estamos hablando del acuerdo que firmamos con los senadores para lograr, de aquí al 2025, el 25 por ciento de energía renovable. La pregunta es qué pasa con el otro 75 por ciento de energía, toda vez que necesitamos reforzar nuestro desarrollo energético.

Esas son las iniciativas que debemos sacar adelante para enfrentar el desafío con energía barata, como la hidroelectricidad. Aprovecho de decirle a la gente que la idea no es dañar los parajes, aunque entiendo las quejas de algunas regiones, porque así como yo defiendo lo lindo que es el norte; la gente del sur, como mi amigo Sandoval , también reclama por su territorio.

Con todo, esto requiere de una mirada país. El cobre ha sido como una viga maestra para nuestro desarrollo económico; pero para seguir desarrollándonos necesitamos energía barata, limpia y renovable.

Ahí hay un desafío. Ahora, ¿cómo hacemos para transportar esa energía de un extremo a otro del país? Tenemos dos sistemas de interconexión de la energía eléctrica: el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). El SING se tiene que conectar con el SIC; el tema es cómo enfrentamos esa conectividad para este desarrollo energético.

Con ocasión de la estrechez energética que vivimos cuando nos cortaron el suministro de gas -aquí llamo al Gobierno a no dormirse en los laureles-, el Estado implementó una acción de política educativa. Era menester educar a nuestra gente en el ahorro de energía y en el buen uso de la electricidad y el gas. La población necesitaba saber sobre eficiencia energética. Esa campaña fue muy positiva, toda vez que se logró reducir el consumo de energía entre 5 y 7 por ciento, gracias a que la comunidad tomó conciencia sobre la eficiencia energética. Hoy tenemos que buscar nuevos incentivos para mejorar esa eficiencia energética. Es necesario educar a la población para que reemplace los electrodomésticos de baja eficiencia energética. Hoy, la gente compra cualquier refrigerador y le interesa más que haga hielo que la eficiencia energética. Y esto, porque no tenemos una educación fortalecida. Insisto, en la época de crisis, cuando nos cortaron el gas, el consumo se bajó entre 5 y 7 por ciento, gracias a una avasalladora campaña por televisión y radio, con material educativo que enseñó a la gente sobre el uso eficiente de la energía.

Señor presidente, voy a contribuir con mi voto favorable al proyecto, máxime que soy parte de los firmantes del acuerdo nacional sobre desarrollo energético.

El desarrollo energético nacional no pasa solo por ese acuerdo ni es tarea de un gobierno, sino que lo debemos enfrentar con políticas de Estado, lo que implica aunar los esfuerzos de todos los sectores, de manera que el crecimiento con eficiencia energética llegue a todos los rincones, para que la gente de las regiones del Biobío y de La Araucanía no tenga que sufrir los efectos de la contaminación por el uso de la leña, dado los costos de la energía eléctrica para calefaccionar sus casas.

Por lo tanto, los invito a hacernos cargo de ese desafío con nuestros votos favorables al proyecto, de manera de avanzar en el desarrollo de la matriz energética que tanto necesita Chile.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , no puedo menos que compartir que este es un tema país, estratégico, indispensable de abordar de manera seria, con una mirada de largo plazo y bajo criterios de sustentabilidad. Por eso, independiente de la necesidad de aumentar la capacidad de generación eléctrica es menester diversificar y descarbonizar la matriz energética, orientándola a las energías renovables no convencionales, fundamentales para un desarrollo económico sustentable y amigable con el medio ambiente.

Nuestro país tiene potencial en energías renovables: solar, geotérmica, eólica, mareomotriz, hidroeléctrica, etcétera. Sin embargo, hay que enfrentar algunos desafíos, como son los costos de generación y trasmisión. Pero a estos desafíos hay que sumarle los impactos ambientales, toda vez que las energías renovables también generan efectos ambientales; a lo mejor no tanto en la generación, pero sí en la transmisión.

Aunque el proyecto está bien orientado, tenemos algunas objeciones que habrá que resolver. Sabemos que en esta iniciativa han trabajado muchos diputados, particularmente el diputado señor Vallespín , quien probablemente se referirá con mayor profundidad sobre las cuestiones técnicas.

Mi distrito está tapado de proyectos de energías renovables no convencionales. Me refiero al desarrollo de centrales minihidráulicas. También tenemos un proyecto de geotermia bastante interesante; incluso lo visitamos con el ministro . En un principio, quienes desarrollan esta iniciativa quisieron hacer solo la declaración de impacto ambiental. Logramos que se hiciera un estudio de impacto ambiental, dado que hay glaciares que proteger. Además, se tiene que resolver el paso de la línea de transmisión, para no tener impacto visual en una comuna turística, cuyo plan de desarrollo tiene como viga maestra el turismo. Es el caso de Melipeuco y Lonquimay, ambas comunas turísticas, que se están llenando de proyectos de mini centrales de paso.

Nosotros no nos oponemos per se a esas inversiones, porque sabemos que el país necesita energía no contaminante; sin embargo, creemos que es fundamental preocuparse del impacto ambiental, pero también del impacto que generan en las comunidades donde se emplazan estas mini centrales, sobre todo en zonas vinculadas al turismo. Ya tenemos un proyecto con calificación ambiental en el río Cautín; en puerta, tenemos otro, que inició los trámites para obtener la resolución de calificación ambiental. Pero aquí no termina, porque tenemos otros siete en el mismo río y el más importante de nuestra comuna.

El proyecto que se está sometiendo a la evaluación ambiental se emplazará en uno de los lugares más hermosos de la comuna. Allí, el camino internacional bordea el río; hay una ciclovía que pasa por la antigua línea del tren, por un túnel ferroviario, lleno de bosque nativo, un lugar con una preciosa leyenda “piedra cortada”, donde se ha desarrollado una serie de emprendimientos turísticos, con hoteles y cabañas. En nuestra comuna tenemos cuatro áreas silvestres protegidas; cuatro volcanes; cuatro termas; tenemos el centro de esquí más importante de sur de Chile, en Corralco. En síntesis, se han hecho fuertes inversiones, pero resulta que estas centrales pretenden desviar el curso de las aguas del río para producir energía y dejar un pequeño caudal ecológico. Cabe preguntarnos si es ahí donde tiene que emplazarse. ¿Por qué no desarrollamos criterios de emplazamiento, de localización de estas centrales para que se puedan desarrollar, pero en lugares donde no afecten el desarrollo de las comunas en las cuales se emplazan? Es fundamental tener una herramienta de planificación territorial en el ámbito rural para que estas energías también cuenten con el respaldo y apoyo de las comunidades lugareñas. Nuestro deseo es que los proyectos que se realicen no tengan la oposición de la comunidad; pero para esto hay que preocuparse no solo del impacto medioambiental, sino también del paisajístico en lugares y comunas con vocación turística, como las que represento en esta Cámara. De lo contrario, se va a generar una oposición per se a este tipo de energías, tan necesarias para el país.

En tal virtud, las futuras decisiones deben adoptarse en función de una mirada estratégica que considere también estos elementos. Lo digo, porque estamos viviendo esa situación en algunas comunas que represento, no solamente en Curacautín, sino que también en Melipeuco.

De la misma manera, ministro , por intermedio del señor Presidente , es importante señalar que los proyectos que hemos ido aprobando en el Parlamento, al igual que este, no tienen su origen en un mensaje, sino que en una moción, tal como sucedió con la ley que estableció el net metering o cogeneración domiciliaria.

Por intermedio del señor Presidente , deseo consultar al ministro qué pasó con esa ley, porque todavía estamos esperando la dictación del reglamento, ya que el primero que se presentó restringía la aplicación práctica y la eficacia del net metering o cogeneración domiciliaria.

Ese proyecto, que se convirtió en ley, implica tener en nuestro país miles o millones de viviendas con sistema de cogeneración, como paneles solares, que permitirá a sus propietarios no solo ahorrar energía, sino que también inyectar parte de esa energía al sistema, con lo que no solo reducirán sus costos de energía domiciliaria, sino que, en algunos casos, recibir ingresos de las empresas por la energía que esos propietarios ingresan al sistema.

Eso lo aprobamos, pero no tenemos el reglamento para aplicarlo. Tendríamos millones de hogares cogenerando energía e ingresando parte de ella al sistema, lo que, como dije, significará un ahorro para esas familias en el pago de sus cuentas mensuales por suministro eléctrico. Incluso, tendrán la posibilidad de recibir dinero por el excedente de energía que ingresen al sistema.

Además de esos proyectos, que son muy importantes, del costo de la generación, de facilitar el financiamiento, tenemos que discutir la tarificación, porque la reducción de los costos de la energía permitirá un uso industrial más barato, pero el consumo domiciliario tendrá el mismo sistema de tarificación, el que castiga fundamentalmente a las comunas y a la electrificación rurales, las que pagan muchísimo más por el suministro eléctrico que los grandes centros urbanos, ya que esas familias modestas destinan el 30 o 35 por ciento de sus ingresos para financiar los costos de los servicios básicos, lo que quiere decir que no estamos abordando una parte del problema.

Entonces, creo que, en términos generales, el proyecto es indispensable y necesario, ya que tenemos que fortalecer la generación de energía renovable no convencional, para lo que resulta fundamental aprovechar de mejor manera las distintas oportunidades de generación energética que tenemos para poder satisfacer la creciente demanda de energía. No obstante, creo importante considerar en futuros proyectos algunos de los temas que hemos planteado, ya que permitirán que esas iniciativas se desarrollen en la práctica y establezcan una mayor equidad en el costo domiciliario de la energía eléctrica.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, tenemos el tiempo suficiente para discutir el tercer proyecto de la Tabla, con urgencia calificada de suma, que otorga condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Indap.

Propongo que los discursos tengan una duración de tres minutos y no de diez, con el compromiso de que analizaremos dicho proyecto, porque es la única forma de avanzar.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo, señor diputado .

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en el mismo tenor que plantea el diputado Ortiz .

Si no fuera posible analizar la iniciativa ahora, porque no existe acuerdo para reducir el tiempo de las intervenciones, le solicito que pida la unanimidad de la Sala para reducir las intervenciones a cinco minutos.

Como veo que tampoco existe unanimidad para eso, propongo que analicemos ese proyecto en el primer lugar de la Tabla de la sesión del martes, de vuelta de la semana distrital.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Ese proyecto está calificado con suma urgencia, por lo que no hay problema para tratarlo en la forma propuesta por la señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Hubiera sido muy conveniente analizar ahora ese proyecto, porque los dirigentes de los funcionarios del Indap están en las tribunas; pero como eso no es posible, tendremos que hacerlo el martes subsiguiente.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Perfecto, señora diputada . Me queda clara su petición.

La Secretaría me informa que se verá en el primer lugar de la Tabla de la sesión que realizaremos ese martes.

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Energía y al subsecretario, que también estaba presente.

Estamos discutiendo un proyecto de ley de suma importancia para Chile, ya que se refiere a la ampliación de la matriz energética. Aquí se han expuesto temas interesantes, por lo que deseo recalcar algunos de ellos, así como referirme a un aspecto que hasta ahora no se ha tocado.

Estamos conscientes del drama que vive Chile por una falta de política energética de Estado. Estamos conscientes del tremendo daño que le estamos haciendo sobre todo a la clase media y a la clase trabajadora de las regiones del Biobío, de La Araucanía y de otras que sufren el drama de la contaminación, como bien dijo hace un rato un colega. Hoy se amenaza con multas de hasta un millón de pesos a quienes utilicen leña para calefaccionarse, por lo que el remedio es peor que la enfermedad. En consecuencia, necesitamos diversificar nuestra matriz energética, traer combustibles de bajo costo, lo menos contaminantes posible e ir remplazando poco a poco los combustibles altamente contaminantes.

En Villarrica, Pucón , Curarrehue, Gorbea , Cunco , Toltén también se ven los dramas de Temuco y Padre Las Casas, lo que se repite en Rancagua y Coyhaique.

De tal manera que se debe ampliar la matriz energética no solo por los problemas de contaminación, sino porque el país no podrá desarrollarse si no tiene cubierto el tema energético.

¿Cómo podemos soñar con alcanzar niveles de desarrollo que igualen o, por lo menos, traten de igualar los recursos de que dispone cada familia si no tenemos una industrialización como corresponde, si no tenemos asegurado lo mínimo? Chile ha avanzado mucho. Efectivamente, no somos el mismo país de hace cincuenta años, como sabemos quienes pintamos canas. En la actualidad, los hogares más humildes cuentan con artefactos que eran impensables tener hace algunos años, como uno o dos televisores, refrigerador, licuadora, secador de pelo, etcétera, lo que significa que los requerimientos de energía son extraordinarios.

Entonces, ¿cómo hacemos para mejorar y diversificar nuestra matriz energética? ¿Cómo evitar la escasez de energía?

Señor Presidente , a mi modesto entender, el drama de Chile es la presencia de verdaderos fundamentalistas, de talibanes del medioambientalismo cuando tratamos de diversificar nuestra energía. Me considero un hombre que defiende el medio ambiente a capa y espada, pero de una forma razonable y amigable. No obstante, algunas personas, financiadas con dinero del extranjero, se erigen en los defensores del Chile natural, a raja tabla y con una ignorancia supina. Muchos chilenos son dirigidos cuales ovejitas por individuos que, a fin de cuenta, no les interesa que nuestro país se modernice y amplíe su matriz energética, ni si mañana terminamos alumbrándonos con velas como en las cavernas.

Por lo tanto, otro problema que tenemos en Chile es cómo educar a nuestra ciudadanía para que no se deje arrastrar por estos agoreros. Esto no quiere decir que debemos aprobar cualquier proyecto, ya que deben contar con un estudio o una declaración de impacto ambiental; además, debe existir una comunión de ideas y discusiones con la ciudadanía; pero, ¡por favor!, manteniéndonos lo más lejos de posiciones talibanescas, que hacen retroceder al país.

Si bien es cierto que captar energía de la naturaleza genera grandes beneficios para la sociedad, tenemos que hacerlo consultando a la sociedad, pero con respeto al futuro de nuestro país y a la gran necesidad de energía que tenemos.

Tengo en mi poder un documento escrito por alguien que sabe de esto bastante más que muchos de nosotros, que ama a Chile y que vive en el anonimato, pero que es un tremendo profesional en la materia, con estudios realizados en distintos lugares del mundo y que no anda haciendo lobbies por ningún lado.

Para diversificar la matriz energética, dice él, es necesario fomentar el desarrollo de proyectos de energía renovable en el país. El proceso actual no permite el desarrollo expedito de estos proyectos. Junto a la evaluación ambiental correspondiente que hay que realizar de cada proyecto, existen muchos otros permisos y asuntos burocráticos -y aquí está el problema- que complican los proyectos de energía. Si bien, acelerar la tramitación de las concesiones eléctricas es un avance importante, actualmente existen otros permisos ambientales, sectoriales, municipales y regulatorios que habría que aunar para de esta manera lograr una mayor rapidez en la evaluación de los proyectos.

Y menciona otro problema.

Para diversificar la matriz corresponde realizar inversiones en distintas fuentes de energía que aporten seguridad, confianza y estabilidad al sistema eléctrico del país. Es importante considerar la expansión y la actualización del sistema de transmisión.

Yo no sé qué pretenden algunos al oponerse a la construcción de líneas de transmisión. Todos los que estamos acá hemos viajado por el mundo -unos más que otros- y hemos visto que las líneas de transmisión se encuentran presentes en todos los países, con mayor razón en los más desarrollados. ¡Y cómo nos vamos a oponer a que exista una torre tras otra, en lo posible de manera amigable, que permita la transmisión de energía eléctrica! ¿O sea, mañana tendremos que estar en contra también de la carretera central porque molesta la visión o porque contamina?

Felizmente eso ya se está licitando.

Se encuentra saturado -agrega el especialista- el sistema en varios puntos a lo largo del país. La creación de la carretera eléctrica es un avance significativo en ese aspecto, pero aún faltan facilidades para conseguir sacar adelante los proyectos de transmisión: menores plazos de evaluación para las concesiones y al igual que en los proyectos de generación, intentar unir todos los permisos y evaluaciones ambientales, legales, municipales y regulatorias en un solo mecanismo que lo permita. Si logramos conseguir que esto exista, los plazos de tramitación para la obtención de los permisos de cada proyecto se disminuirían enormemente.

Ahora, señor Presidente , la diversificación de la matriz energética debe basarse en energía hidroeléctrica. No nos vendamos ilusiones. Chile es un país hídrico. Miles de millones de dólares se van desde nuestros ríos al mar todos los años. Entonces, necesitamos aprovechar la hidroelectricidad como lo hace el resto del mundo que tiene esta tremenda fuente de riqueza.

Ahora, no se trata de poner inmensas centrales.

Hace unos días hablé con un ministro de este Gobierno, quien me manifestó algo que yo comparto, y también el citado especialista. Hay cien mil agricultores que tienen canales de riego. Si logramos una cascada de dos o tres metros y le damos una pequeña inversión, una pequeña ayuda, los pequeños y medianos agricultores podrán satisfacer sus propias necesidades, y a lo mejor también podrían entregar lo que les sobre al Sistema Interconectado Central.

Seamos realistas. La sociedad chilena no está preparada para comprender el ahorro energético con unos cuantos megas. No seamos ilusos. Aquí tiene que haber manu militari para que realmente ahorremos lo que corresponde. Tal vez consigamos ese ahorro energético en veinte o treinta años más. Hoy debemos sentar las bases de la educación para ello.

Entonces, no le vamos a dar la espalda a los proyectos importantes, que son los que van a dar la estabilidad al sistema, la energía base necesaria para funcionar. Hay que fomentar efectivamente las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, que pueden aportar mucha energía al sistema con una inversión muy menor.

Hay que priorizar las energías no convencionales como la eólica, la solar y la biomasa. Pero aquí hay un problema. Hablamos de la energía eólica, de los vientos. En Chile la calidad de los vientos es mala. ¡Mala! ¡Metámonos eso en la cabeza! Un ratito sopla; otro ratito no sopla. Entonces, en esas condiciones el aporte de la energía eléctrica por parte de las instalaciones eólicas es fluctuante, y sería tremendamente dañino cargar solamente ahí la posibilidad de tener la energía que necesitamos.

Y en cuanto a la energía geotérmica -se refirió a ella el diputado Schilling -, hay un ejemplo en Chile que no creo que sea económicamente rentable.

Por último, mientras la energía no sea una política de Estado, son las empresas privadas las que realizan la inversión, por lo que siempre se buscarán proyectos rentables económicamente para los inversionistas.

Por eso, sugerir hoy energías que no son rentables en Chile para diversificar la matriz, creo que es algo que nunca se realizará. Aquí es el Estado quien tiene que hacer las mayores inversiones en energía fotovoltaica, en energía eólica, pero sobre todo en hidroenergía, que es la que más va a salvar en el futuro.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , en lo referente a este proyecto, quiero valorar, en primer lugar, el acuerdo parlamentario que permitió destrabar dos proyectos de ley: el llamado 20/20, que después del acuerdo hecho con el Gobierno pasó a ser el proyecto de ley 20/25, y el de concesiones eléctricas. El Gobierno hizo las rectificaciones -ello, de común acuerdo- necesarias de implementar para que ambos proyectos cumplieran con la función que todos queremos, cual es que nuestro país disponga de energía en la forma más autónoma posible y a un valor competitivo.

¿Por qué a un valor competitivo? Porque, si hacemos una comparación, hoy nuestra energía cuesta a lo menos el doble que en Perú, país vecino que compite con nosotros en la producción minera y que, obviamente, al tener un costo inferior en uno de los insumos más importantes para esta actividad, posee ventajas comparativas que hacen que Chile pierda competitividad.

Así, desde mi punto de vista, en el referido acuerdo primaron el realismo y la buena intención de todos los actores políticos. Estamos conscientes de que el problema es actual, presente, y que debemos enfrentarlo para que en el futuro nuestro país no pierda su ritmo de crecimiento y pueda, a su vez, entregar oportunidades de trabajo a las nuevas generaciones.

La energía pasó a ser la piedra angular del crecimiento y del desarrollo, pues se halla inserta en todos los procesos. Incluso muchas veces quienes reclaman o están en contra de la instalación de nuevos procesos energéticos son justamente quienes más tecnologizados están, y no me los imagino no teniendo energía. Ellos dependen del celular, del notebook y de todos los medios de comunicación que actualmente existen, en los cuales la energía es fundamental.

¿Y qué logramos entre otras cosas con el señalado acuerdo?

En primer lugar, estirar la escala de la cantidad de energías renovables no convencionales que deben ser inyectadas a ambos sistemas eléctricos, tanto al SIC como al SING, en el plazo establecido para llegar al 20 por ciento del consumo del país el año 2025, considerando que al 2013 y al 2014 este será de 5 por ciento.

Asimismo, será posible lograr eso con cierto realismo y pragmatismo, porque también tenemos que estar conscientes de que las energías renovables no convencionales tienen una limitante que debe estar siempre presente en quienes legislamos y pretendemos mejorar las condiciones eléctricas en el país, cual es el factor de planta.

Al respecto, cito como ejemplo a la Región de Coquimbo, en particular en la comuna de Canela, donde tenemos la mayor cantidad de parques eólicos.

De hecho, mañana, a las 12 horas, el Presidente de la República y el ministro de Energía -que se encuentra presente en la Sala- inaugurarán el Parque Eólico Talinay, cuya potencia total proyectada será de 500 megawatts. Sin embargo -como lo señaló muy bien un diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, los parques eólicos tienen la desventaja que los vientos no son constantes las 24 horas del día.

Las plantas fotovoltaicas tienen un problema similar, puesto que mientras hay luz solar estas generan energía, pero en esta época del año -sobre todo en invierno, que es cuando más energía se requiere- los días son más cortos y el tiempo de luz solar es menor. Además, por el momento no existe la capacidad tecnológica suficiente para almacenar esa energía y entregarla en la noche. Es cierto que se está haciendo una serie de investigaciones y avances a nivel mundial, mediante la creación de baterías para el almacenamiento de la energía excedente en el día con el fin de usarla en la noche; pero eso todavía tiene un alto costo.

La fuente de generación de energía que más podría asemejarse a la hidroeléctrica -que es la reina por naturaleza de este tipo de energías- es la geotermia. Sin embargo, por el momento, en el país no tenemos ningún proyecto de ese tipo en funcionamiento. Ha habido algunas deficiencias en la ley de prospecciones, aspecto que se está mejorando y corrigiendo, de manera que no podemos decir que vaya a ser una solución real para todo el país, sin perjuicio de que sí lo puede ser en algunas zonas específicas, como las más volcánicas, en particular la de Chillán y las del norte del país.

Por lo tanto, el factor de planta hace imposible llegar a satisfacer más allá del 25 o 30 por ciento de la energía que demanda un país con energías renovables no convencionales. Prueba de ello es que Alemania -uno de los países más verdes del mundo- tiene una parrilla actual de energías renovables no convencionales -considerada la hidroeléctrica- del orden del 60 por ciento. El otro 40 por ciento está compuesto por termoeléctricas, ya sea a carbón o a petróleo, que son, obviamente, las que queremos minimizar, tanto por sus costos como por su nivel de contaminación.

Todos estamos contestes con el proyecto en discusión, razón por la que lo votaremos a favor; pero también es importante señalar que los proyectos hidroeléctricos son los que más debiéramos incentivar, difundir y concretar, dado que constituyen una ventaja comparativa muy importante para nuestro país. Además, con la tecnología actual de las centrales de pasada, es totalmente factible hacer doble uso del agua, tanto en forma consuntiva, por parte de los agricultores, como no consuntiva, por las centrales hidroeléctricas, con el objeto de maximizar y mejorar la opción energética.

En consecuencia, tanto quien habla como la bancada de Renovación Nacional votaremos a favor el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , tal como lo conversé con el ministro de Energía , el proyecto en debate sin duda constituye un avance para la matriz energética que hoy tenemos. De hecho, es muy importante que la ampliación de esa matriz mediante fuentes renovables no convencionales quede establecida en un cuerpo legal. Es cierto que puede haber un acuerdo nacional al respecto y que todos podemos hablar, desde el punto de vista programático, lo que significa alcanzar la meta de generación del 20 por ciento para el año 2020, a través de las energías renovables no convencionales. Sin embargo -reitero-, que eso quede establecido en una ley otorga algún grado de seguridad en cuanto a que se pueda desarrollar y lograr, tal como lo dispone el artículo 2° del proyecto, aspecto que analizamos como factible con el diputado señor Vallespín .

Me llama mucho la atención -agradezco las observaciones que me formuló el ministro de Energía en ese sentido- que lo planteado tenga que ver con las licitaciones, puesto que a través de ellas se encauzarán las políticas públicas. Ojalá pudiéramos tener otros ministerios en los que las políticas públicas o el acuerdo nacional sobre la materia también se plasmara en una ley y que la legislación respectiva tuviera que ver con las licitaciones, puesto que eso permitiría encauzar la racionalidad de esas políticas.

Me interesa mucho lo que tiene que ver con la resolución de la calificación de impacto ambiental y que el aumento de capital sea racional, sobre el 20 por ciento en relación con lo que se instalará.

Asimismo, me interesa lo relacionado con la garantía para materializar el proyecto, aspecto sobre el cual tengo una diferencia con el diputado señor Meza, a propósito de lo que ayer comentamos en la Sala.

La construcción de la carretera energética, así como lo que tiene que ver con la instalación de los postes y de las torres respectivas es muy complejo para la ciudadanía, porque un proyecto de ese tipo irrumpe donde uno vive de manera permanente. Entonces, otro aspecto que se debe considerar es cómo hoy se hace pedagogía con las distintas localidades en las que se instalarán los postes y las torres de esa carretera.

Sin embargo, al mismo tiempo, deben existir las compensaciones para que las familias y las localidades que serán perjudicadas sean lo menos violentadas posible.

A modo de ejemplo, la carretera de la fruta es una de las obras complejas que tenemos, tal como les consta a los vecinos de San Vicente de Tagua Tagua que se encuentran presentes en las tribunas, quienes saben lo violento que ha sido su construcción para los sectores rurales de esa comuna.

Además, debido a la irrupción que se produce en la vida de las localidades, debe haber una suerte de mitigación permanente.

Por otra parte, me llama la atención que durante la discusión del proyecto en la Comisión de Minería y Energía hayan sido invitados los representantes de la empresa Pacific Hydro Chile, entre quienes estaba su gerente de asuntos corporativos, señora Carolina Pellegrini . Reitero que no me deja de llamar la atención ese hecho, porque, en términos teóricos, tiene que ver con la generación de energía renovable a partir del agua, pero me preocupan las centrales hidroeléctricas que se han instalado en los sectores cordilleranos, a lo largo y ancho del país, porque han tenido un gran impacto negativo.

Por lo tanto, en la licitación, aparte de lo que tiene que ver con la calificación ambiental, me gustaría que se analizaran todos los perjuicios que han realizado a los agricultores de las distintas regiones donde están esas centrales hidroeléctricas.

Además -por su intermedio, señor Presidente -, quiero reiterar al ministro de Energía un aspecto que conversé con él hace algunos minutos, el cual dice relación con las dificultades tremendas que han tenido los agricultores con las construcciones de esas centrales. Los pequeños y los medianos agricultores que tienen los derechos de agua no los pueden ejercer, debido a que, en la práctica, esas centrales se llevan todo el agua, y hago énfasis en que se la llevan, la capturan, a pesar de no contar con derechos de agua, y lo hacen, precisamente, porque tienen embalses aguas arriba, los cuales, al final, no permiten que los agricultores puedan regar ni los que están aguas arriba y menos los que están aguas abajo.

Por lo tanto -al menos en lo que tiene que ver con las centrales hidroeléctricas-, ojalá dentro de las bases de licitación, también hubiera un resguardo especial hacia los derechos que tienen los agricultores en materia de regadío. La agricultura estaba primero que los embalses y que las centrales hidroeléctricas y es el pilar fundamental de la economía en regiones, como la del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Por eso, me gustaría que el ministro de Energía nos responda lo que se está haciendo en relación con los derechos de terceros y con las complicaciones que estos tienen en relación con el agua, en particular en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en la que está ubicado el distrito que represento.

Creo que a raíz de lo que dispone la modificación del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto a la posibilidad de establecer en esa norma la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales 20 por ciento en lugar de 10 por ciento, se logrará la disminución de la burocracia, porque tendremos una obligación legal que tendrán que cumplir los generadores de la energía renovable. Sin embargo, al mismo tiempo, se podrá determinar cuáles serán los puntos críticos de esa burocracia.

La iniciativa en discusión no incluye todo lo que queríamos. De hecho, tenemos complicaciones con lo que dispone el artículo 2°, puesto que nos gustaría que para 2020 se alcance la meta del 20 por ciento de integración de las energías renovables no convencionales. No obstante, el proyecto es un avance. Tal como lo consulté a Sara Larraín y a mi amigo Baquedano -quienes se encuentran en las tribunas de la Corporación-, sin duda, las disposiciones del proyecto pueden ser un avance interesante desde el punto de vista de cómo se amplía y diversifica la matriz energética, pero también crea la obligación legal de incorporar, en forma permanente y continua, todos los aspectos referidos a las energías renovables.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente , indudablemente, el proyecto impactará en nuestra matriz energética. El Gobierno ya definió una estrategia en esta materia. Existen tres iniciativas en tramitación tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados orientadas en ese sentido: el proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, que ya fue revisado y aprobado por la Cámara y que está próximo a ser votado en el Senado; el denominado proyecto 20/20, sobre energías renovables no convencionales, que estamos discutiendo y que votaremos hoy, y el proyecto que regula la carretera eléctrica.

Valoro que la urgencia de la iniciativa que nos ocupa haya sido calificada de discusión inmediata. Se trata de una moción presentada por un conjunto de senadores en la Comisión de Minería y Energía del Senado. Entiendo que para el Gobierno siempre ha sido una prioridad el proyecto sobre concesiones eléctricas, por esa razón esta iniciativa sobre energías renovables no convencionales se estaba quedando un poco atrás. Por ello -reitero-, consideramos positivo que se haya acordado calificar su urgencia de discusión inmediata.

Cabe aclarar a la ciudadanía que el título de 20/20 fue dado por el propio Presidente de la República a este proyecto. La idea era que al año 2020, el 20 por ciento de la matriz energética estuviera compuesto por energías renovables no convencionales. Recordemos que la Presidenta Bachelet había planteado que estas energías conformaran el 10 por ciento de la matriz. Sin embargo, hoy, la meta propuesta originalmente por la moción ya no se establece para 2020, sino para 2025.

Me parece que no podemos dejar de discutir la integralidad de la estrategia del Gobierno en materia energética. ¿Qué ocurre con el proyecto sobre concesiones eléctricas? Se llegó a un acuerdo -importante para la agenda energética- que como bancada no compartimos. Aclaro, señor ministro , que vamos a aprobar el proyecto, porque creemos que es un avance positivo, pero reitero que no compartimos el acuerdo al que llegaron algunos senadores y algunos diputados de las comisiones de Minería y Energía de ambas cámaras para impulsar la agenda. Y no la compartimos por lo siguiente.

A nuestro juicio, el proyecto sobre concesiones eléctricas contiene algunos puntos bastante importantes de considerar, los cuales logramos abordar mediante indicaciones presentadas por nuestra bancada y aprobadas por la Cámara. Lamentablemente, lo dispuesto en esas indicaciones se modificó.

Primero, perdimos una indicación que abordaba lo relativo a la perpetuidad de las concesiones. Dejémoslo claro. En el proyecto sobre concesiones eléctricas se establece la posibilidad concreta -ya es un patrón en las concesiones que ha impulsado este Gobierno- de que las concesiones sean perpetuas. La iniciativa lo consagra.

La segunda indicación que logramos que se aprobara en la Cámara de Diputados fue al artículo 22, que se relaciona con las consultas a los pueblos originarios, en virtud de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT. Mediante esa indicación se estableció que la consulta se efectuara antes de que se otorgara la concesión. Es decir, el requisito que debía cumplir el concesionario era hacer antes la consulta, de modo que esta fuera vinculante y tuviera un efecto. Sin embargo, lo dispuesto en esa indicación se modificó. De hecho, parte del acuerdo al que llegaron algunos senadores y algunos diputados -por eso no lo suscribimos- consistía en modificar esa disposición, porque se trataba de un artículo que le dolía al Ejecutivo y probablemente también a las empresas. Finalmente, se estableció que la consulta se hiciera una vez que se otorgara la concesión. Creo que así quedó redactado el artículo. Si la consulta se efectúa una vez otorgada la concesión y antes de que se inicien las obras de construcción, ¿qué efecto produce, ministro ? Aclárelo acá. A nuestro juicio, es un efecto de resultado cero. O sea, una vez más, los convenios internacionales que firma Chile quedan sin efecto.

Respecto de las áreas silvestres protegidas, nuestra indicación era clara y precisa: en el caso de dichas áreas debe definirse un nuevo trazado. Sin embargo, nuestra propuesta fue modificada, con lo cual el efecto normativamente sigue siendo cero.

Entonces, ojo con lo que estamos haciendo. Estamos de acuerdo en que debemos tener una matriz energética fuerte, robusta, capaz de responder a los desafíos que tenemos como país; pero también debemos respetar los convenios que hemos suscrito y nuestras propias legislaciones.

Hago presente que en materia de legislación sobre áreas silvestres protegidas estamos bastante atrasados. En efecto, hay un proyecto sobre el particular que está escondido y que aún no ha sido tratado. En consecuencia, tenemos una vulnerabilidad en ese aspecto.

Todo lo anteriormente expuesto permite aclarar por qué no concurrimos al acuerdo señalado. Habríamos estado en condiciones de suscribirlo, si el proyecto se hubiese mantenido en la forma como fue despachado por la Cámara de Diputados.

Por eso, cuando el proyecto vuelva, vamos a insistir en esas indicaciones, que consideramos muy claras y precisas.

He escuchado a algunos diputados que han manifestado con mucho entusiasmo que debemos explotar todas las formas de energía. Pero ¡cuidado con los trazados! Este tipo de concesiones eléctricas está por sobre cualquier otra concesión. Es decir, siempre se va a imponer una servidumbre o una concesión de este tipo, incluso sobre las mineras, que es uno de los principales conflictos que tendría que enfrentar este proyecto. Así las cosas, no sería tan optimista en ese aspecto.

Es cierto que estamos apostando a fortalecer nuestro sistema eléctrico, pero no a cualquier precio; debemos respetar el medio ambiente y lograr efectivamente que nuestra matriz energética sea diversificada, para lo cual la normativa debe garantizar que esas energías se sumarán al sistema existente, aunque no veo tan claro que pueda ocurrir así. Con este proyecto estamos sumando energía; sin embargo, es un proyecto concentrador. ¿Qué pasa con las generadoras más pequeñas? ¿Se podrán incorporar al sistema con las garantías que entrega este proyecto? Será difícil que ocurra.

No obstante lo anterior, de todas maneras, anunciamos nuestros votos favorables al proyecto.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente , me parece muy importante la presentación de esta moción de diversos senadores, que establece que todas las empresas que quieran ingresar al sistema estarán obligadas a tener, a 2025, un 20 por ciento de fuentes renovables no convencionales. Creo que es una buena noticia. Me gustaría que el porcentaje fuera superior; pero, en todo caso, pasamos del 10 por ciento que proponía el proyecto de la ex-Presidenta Bachelet al 20 por ciento, lo que me parece que es un aporte sustantivo.

Pero, me preocupan dos cosas. En primer lugar, como lo planteó el diputado Fuad Chahín , este proyecto no pasó por la Comisión del Medio Ambiente, lo que me parece una mala señal, porque si bien es necesario preocuparse de la energía, también es menester tener en consideración el impacto de este tipo de proyectos en comunidades y zonas turísticas y, en general, en el medo ambiente. La producción de energía debe ir ligada, necesariamente, a la sustentabilidad del medio ambiente y a lo que quieren o no quieren las comunidades locales. En este sentido, este proyecto quedará con una pata coja, porque es muy importante el impacto de los proyectos energéticos en el medio ambiente.

El diputado Fuad Chahín decía que en el río Cautín se instalarán alrededor de cinco centrales que destruirán totalmente algunas zonas del río que actualmente tienen gran atractivo turístico y que también son muy necesarias para el desarrollo de la región. Si esto se hace contra la voluntad de los ciudadanos y con perjuicio del medio ambiente, deja de ser un buen proyecto. Por lo tanto, es muy necesario que exista una mirada ambiental, pero, por desgracia, no está incorporada en el proyecto.

En segundo lugar, en 2010, junto con el diputado Enrique Accorsi hicimos una presentación a la Fiscalía Nacional Económica, relacionada con la exploración de la energía geotérmica, que forma parte de las energías renovables no convencionales. Le planteamos al fiscal que se había hecho una licitación y que después de haber participado en ella, la Endesa le había vendido su porcentaje de participación a uno de los grandes consorcios energéticos, procedimiento que nos parecía absolutamente irregular.

Si bien el proyecto considera las licitaciones, actualmente estas tienden a crear una fuerte concentración en los mercados. Desde mi perspectiva, es otro grave problema que tampoco queda suficientemente resguardado en el proyecto. Jamás recibí una respuesta de parte de la Fiscalía Nacional Económica, que es precisamente la entidad que debe fiscalizar y velar por la libre competencia y para que no se vulneren los principios de la misma. Sin embargo, hasta la fecha, transcurridos tres años, no hemos tenido respuesta alguna a nuestra presentación.

Me preocupa el rol del Estado en la transparencia de estos procesos y la libertad que tienen las grandes empresas para incurrir en actos de colusión, que van en contra de los principios relacionados con velar, precisamente, para que se respete la libre competencia y lo que se pretende lograr con este proyecto: abrir el mercado a otros actores que hoy no están presentes. Considero que este proyecto tampoco resguarda suficientemente este espacio. Es lo que quería señalar.

Anuncio que me voy a abstener, no porque esté en contra del 20 por ciento de energías renovables no convencionales, sino porque creo que el proyecto deja muchos espacios libres, en circunstancias de que es necesario que estén resguardados antes de aprobarlo.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Restan dos minutos para el término del Orden del Día.

Se ha solicitado el cierre del debate. ¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido?

No hay acuerdo.

Corresponde votar la solicitud.

Informo a la Sala que, si no votamos el proyecto en esta sesión, será necesario citar a la Cámara a una sesión especial para la tarde, atendido el hecho de que el proyecto tiene urgencia de discusión inmediata.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , reitero lo que dije hace un instante: que hay otro proyecto que tiene “suma” urgencia, relacionado con los funcionarios del Indap.

Como estamos obligados a estar aquí los jueves, quiero solicitarle a la Mesa que incluya el proyecto en la Tabla de la sesión de mañana.

Gracias, señor Presidente.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , lamentablemente, atendida la urgencia del proyecto en discusión, hay que votarlo en esta sesión.

Por lo tanto, ello implicaría citar a una sesión especial para la tarde. En todo caso, se ha pedido el cierre del debate, y debo someterlo a votación.

Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.

El señor WARD.-

Señor Presidente , simplemente, para reiterar lo que acaba de señalar, en particular, a los parlamentarios que en este momento se integran a la Sala: si no se aprueba el cierre del debate y el proyecto no se vota en este momento, la Mesa tendrá que citar a sesión especial para la tarde de hoy. Por cierto, no es lo que desean los diputados, puesto que todos preferimos votar el proyecto en esta sesión.

Gracias, señor Presidente.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , ¿cuántos diputados aún no han intervenido?

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Más de diez, señor diputado .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , había pedido la palabra.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , no es posible cerrar el debate en un proyecto como este, de tremenda importancia para el país, que tiene que ver nada menos que con la energía. Debemos seguir analizando este proyecto en otra sesión, ya sea esta tarde o mañana, como la Mesa lo estime conveniente. El tema es bastante más importante de lo que parece.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , sobre este tema no hay discusión. Se ha pedido el cierre del debate y corresponde votar la solicitud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-SalamancaRamírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

AguilóMelo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

AndradeLara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Latorre Carmona Juan Carlos.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.

-Durante la votación:

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , pido que se registre mi inhabilidad e impedimento para votar el proyecto de ley que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, por encontrarme en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 5° B, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Así se hará, señor diputado .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que dado que mi trabajo profesional, a veces, tiene relación con la materia de este proyecto, me inhabilitaré expresamente en su votación, de conformidad con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Así quedará consignado.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , en el mismo sentido, quiero dejar constancia reglamentaria de que me voy a inhabilitar en la votación de este proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Así quedará consignado.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, me interesa saber quiénes son los diputados que quedaron inscritos sin poder intervenir.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, podemos incluir en el Boletín de Sesiones todos los discursos de los diputados que no pudieron intervenir en la Sala sobre este proyecto.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , soy uno de los diputados que se quedó sin intervenir, por lo que quiero consultar si está considerada la votación separada para el artículo 2°, acerca de la meta del 25 por ciento. Creo que el 20 por ciento es posible de lograr, pero como no pude intervenir lo pregunto ahora.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Está consignada, señor diputado .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

GirardiLavín Cristina; Pascal Allende Denise; Vallespín López Patricio.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el numeral 1 del artículo 1°, aprobado por el Senado, con las modificaciones o enmiendas introducidas por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor León Ramírez Roberto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el numeral 2 del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Minería y Energía, que reemplaza el texto aprobado por el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

ChahínValenzuela Fuad; León Ramírez Roberto; Pascal Allende Denise.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el numeral 3 del artículo 1°, aprobado por el Senado, con la modificación introducida por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

LeónRamírez Roberto; Pascal Allende Denise.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el artículo 2°, propuesto por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-SalamancaRamírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

ChahínValenzuela Fuad; Robles Pantoja Alberto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el artículo transitorio, aprobado por el Senado y propuesto en los mismos términos por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

LeónRamírez Roberto; Pascal Allende Denise.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señor SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , ¿qué ocurrirá con el tercer proyecto en Tabla, que otorga a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro? ¿Lo veremos mañana o el martes después de la semana distrital?

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Señora diputada , haremos todo lo posible por tratarlo mañana, pero lo más probable es que lo tengamos que examinar después de la semana distrital.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , ojalá que lo tratemos en el primer lugar de la Tabla de mañana. Hoy se encontraban en las tribunas varios dirigentes vinculados con el tema.

VI. PROYECTOS DE ACUERDO

TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE LEY PARA ESTABLECER INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL CIUDADANA (Votación)

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 761, por el cual se solicita al Ejecutivo iniciar la tramitación de un proyecto de ley que establezca incentivos a la participación electoral ciudadana.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AlincoBustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

BarrosMontero Ramón; Farías Ponce Ramón; Molina Oliva Andrea; Letelier Aguilar Cristian.

REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA CASEN POR LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El señor GODOY (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 763, del señor Carmona, de la señora Girardi, doña Cristina, y de los señores Robles, Schilling, Araya, Teillier, Gutiérrez, don Hugo, Browne, Cornejo y González, cuya parte dispositiva señala:

La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República instruir al ministro de Desarrollo Social , en los términos que señalen las normas legales vigentes, para que la próxima Encuesta Casen sea realizada por la Universidad de Chile, dado su prestigio y experiencia tanto en el ámbito de la investigación como en la docencia.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , sin duda, la Encuesta Casen es un instrumento de gran sensibilidad para la dictación de políticas sociales del gobierno y del Estado.

El cuestionamiento del rigor en el estudio desde el punto de vista estadístico que hay tras esta encuesta obliga a buscar una institución de educación superior vinculada a la educación pública, en este caso la Universidad de Chile, para que tenga palabra autorizada en la materia. Si es necesario, se podría vincular a otros especialistas para que den mucha más autoridad a los resultados de una encuesta que mide y orienta políticas vinculadas a la extrema pobreza y a las políticas de Estado para promocionar y salir de esa situación.

Es un tema que estará siempre en debate, pero no cabe duda de que los grados de desigualdad que acusa la sociedad chilena no debieran tener, al menos en su constatación, ningún tipo de relatividad acerca de cuáles son los indicadores, los resultados y las políticas que, en consecuencia, debieran tomarse para contribuir a una sociedad con menos desigualdad y donde la posibilidad de desarrollo de las personas y de las familias esté también tras las políticas de Estado.

Por ello, convoco a los colegas a votar a favor de este proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita al Gobierno que tenga en cuenta a la Universidad de Chile para llevar adelante la Encuesta Casen.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , si hay una institución de prestigio en temas de este tipo es la Universidad de Chile. Hoy, el país requiere que las cifras que nos entreguen las distintas organizaciones en cuanto a pobreza o desarrollo tengan certeza, desde el punto de vista científico y académico, de que todos los actores, cualquiera que sean estos, confiarán en que las estadísticas son correctas.

En ese sentido, el planteamiento del diputado Lautaro Carmona va en la línea correcta. Necesariamente, deberíamos tener una mirada desde el punto de vista de lo público y de qué los chilenos y chilenas debemos confiar en instituciones prestigiadas no solo en el ámbito nacional, sino también en el internacional.

¡Qué mejor que una universidad del Estado, pluralista, concentrada en la investigación y en el desarrollo, con facultades tanto en el área de la ingeniería como en el de las ciencias sociales, de prestigio internacional -una de las mejores de Latinoamérica, del continente y del mundo- se haga cargo de un tema tan relevante como la Encuesta Casen!

Este es un buen proyecto de acuerdo. Ojalá que los parlamentarios nos acompañen en su aprobación, porque entendemos que sería una buena alternativa para avalar una encuesta adecuada para los próximos años.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , sin duda, la inquietud por la interpretación distinta de las encuestas y antecedentes que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), son motivo de profunda preocupación en esta Corporación. Sin embargo, ello no constituye mérito suficiente para que ese organismo público deje de realizar lo que ha hecho durante largo tiempo.

Se produjo un tema no de acción, sino de interpretación, para lo cual están los tribunales. Por tanto, me parece que no es saludable entregar una responsabilidad, como esta, a una casa de estudios como la Universidad de Chile. Todos la respetamos, pero es irrelevante sobrecargarla con materias que no le son propias. Por el contrario, lo que debemos hacer es profundizar, mejorar, darle mayor estabilidad y confianza al INE para que siga siendo lo que ha sido siempre: un órgano público del cual todos nos sentimos orgullosos.

Estamos frente a un servicio público que ha tenido calidad durante todos los gobiernos. Por esa misma razón, me parece inconveniente trasladar la Encuesta Casen a una entidad distinta.

Por los inconvenientes que ello generaría, porque además el planteamiento sigue dejando dudas respecto de un servicio eficiente como el INE, es necesario rechazar este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AndradeLara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

ArenasHödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Godoy Ibáñez Joaquín; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

INSTAURACIÓN DE PREMIOS REGIONALES HOMOLOGADOS A LOS PREMIOS NACIONALES DE LA LEY N° 19.169

El señor GODOY (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 765, del diputado señor Marcos Espinosa; de las diputadas señoras Cristina Girardi y Ximena Vidal; de los diputados señores Víctor Torres, Issa Kort, Pedro Velásquez, Mario Bertolino, Ramón Farías, Alfonso de Urresti y José Pérez, que en su parte dispositiva señala:

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que modifique la ley N° 19.169, sobre otorgamiento de premios nacionales, instaurando los premios regionales como una forma de descentralizar tal reconocimiento y otorgar mayor oportunidad a las creaciones que digan relación con la cultura e idiosincrasia de la región de que se trate.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , como usted sabe, los premios nacionales son otorgados a los máximos exponentes de la cultura y de las ciencias de nuestro país. Eso está bien; nadie pone en duda esa fórmula para retribuir a quien sobresalga en algún área del conocimiento a nivel nacional, pero también debiera ser concedido a nivel regional, pues hay ciudadanos que también allí descuellan en las diversas manifestaciones de la cultura y de las ciencias, y cuyo aporte, local, difícilmente podrá ser conocido a nivel nacional. Por eso, propugnamos la creación de un premio regional, que permita a las regiones gratificar y reconocer aquella contribución.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , creo que este proyecto de acuerdo va en la dirección de hacer coherente e integral una real descentralización, en todo el sentido de la palabra, no solo desde el punto de vista de trasladar capacidades de gestión, eligiendo gobiernos regionales, con financiamiento, con competencia, sino, también, en destacar a las personas que aportan al conocimiento, a la cultura, al desarrollo más pleno del ser humano en sus distintos planos, como son los que se consideran para otorgar los premios nacionales.

Que existan premios nacionales y, además, premios de carácter regional, en las mismas áreas, permitiría que Chile destacara talentos, avances, y poner en el centro la mejor cualidad de las personas, de los seres humanos, en sus distintos planos, transformándolos en referencias y ejemplos para la comunidad.

Respaldo la convocatoria a aprobar este proyecto de acuerdo, porque también hace justicia al principio de descentralizar el reconocimiento a tanto aporte que viene de regiones.

Por eso, llamo a aprobar la iniciativa.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo ya lo tratamos hace un par de meses y logramos que no se aprobara. Esta vez debiera darse el mismo resultado, pues insisto en que el premio nacional tiene una connotación distinta a la que se le quiere dar; no hay que reducirlo. Aquí, pretenden dar a entender que solo privilegia a quienes viven en la Región Metropolitana, cuestión que es absolutamente contraria a la realidad, pues la mayoría de los premios nacionales provienen de regiones. Por ejemplo, me vienen a la memoria Andrés Sabella, Gabriela Mistral, Pablo Neruda, Claudio Arrau, Gonzalo Rojas, Lily Garafulic, en fin, podría estar recordando nombres, quizá, hasta mañana.

Me parece un proyecto bien intencionado, pero reduce el objetivo del principal premio que se otorga en el país a quienes destacan en el ámbito cultural.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- No hay quorum.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AguilóMelo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

PascalAllende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rubilar Barahona Karla.

-Se abstuvo el diputado señor Calderón Bassi Giovanni.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos. No hubo votos por la negativa. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Nuevamente, no hay quorum.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AguilóMelo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Calderón Bassi Giovanni.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.

-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:

http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx

VII. INCIDENTES

REITERACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL DE SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (Oficio)

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde, hasta por ocho minutos y medio, al Comité del Partido Renovación Nacional.

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente , de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Colegio de Administradores Públicos Asociación Gremial, desde 2010 a la fecha no se ha podido aclarar la homologación y revalidación del título profesional de Administrador Público del subdirector del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señor Robert Funk Krauskopf , quien tiene estudios en el exterior.

Ahora bien, conforme con el dictamen del Consejo para la Transparencia, rol C1385-12, la Universidad de Chile reconoce tener en su poder el informe de la Comisión Especial mencionado en el número 464 de la Prorrectoría, de 8 de junio de 2010, y que debió ser el antecedente crucial para la evaluación de la procedencia de la revalidación.

Incluso es más: no hay constancia de que efectivamente se haya realizado tal Comisión Especial y, hasta ahora, la Universidad de Chile no ha aportado las pruebas suficientes para demostrar que se llevó a cabo, como exige la normativa actual.

Por lo tanto, para que nos informe respecto de esta situación, pido que se reenvíe el oficio de fiscalización remitido al señor Víctor Pérez Vera , rector de la Universidad de Chile, con fecha 15 de enero de 2013, pues aún no ha sido contestado.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Se reenviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Felipe Salaberry , David Sandoval , Lautaro Carmona y de quien habla.

INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE PRIMERA ETAPA DEL HOSPITAL DE PUENTE ALTO (Oficio)

El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Por otra parte, pido que se oficie al director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente , a fin de que nos informe respecto de la situación de la licitación del hospital de Puente Alto, primera etapa, que, a la fecha, no se ha concretado.

He dicho.

El señor GODOY ( vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Felipe Salaberry , David Sandoval , Lautaro Carmona y de quien habla.

RESPUESTA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADA SOBRE ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE LICEO DE EXCELENCIA DE RENCA Y ACERCA DE SUPUESTAS PRESIONES PARA RETIRO DE DENUNCIA EN CONTRA DE DIRECTOR DE DICHO ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL (Oficio)

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , lamentablemente, debo responder a una intervención realizada ayer en esta honorable Cámara.

La diputada señora María Antonieta Saa , en una intervención llevada a cabo ayer, manifestó su desacuerdo con los liceos de excelencia, opinión que puedo no compartir, pero respetar.

Quiero aclarar que la comuna de Renca, como lo podemos demostrar, ha logrado 251 puntos en el Simce, es decir, mucho más que las comunas de Maipú, Quinta Normal , Pudahuel, Lo Prado, Cerrillos , comunas en poder de la Concertación. Los datos están a su disposición por si los quiere ver y no conoce los números de la comuna de Renca.

También se refirió a que existen problemas en el liceo de excelencia, en materia de acreditación de sus carreras. Es más, sostuvo que esto ya pasó en el Instituto Cumbre de Cóndores Oriente, porque, según afirmó, hay problemas de acreditación de los técnicos de enfermería; dijo que se vendió la carrera, se publicitó y, al final, terminó siendo de cuidado de enfermos.

Como entiendo, por sus palabras, que la diputada no conoce las carreras que se imparten en los liceos de su comuna, a la cual representa desde hace muchos años, solamente les quiero mostrar, porque hablar no cuesta nada, la resolución exenta del Ministerio de Educación que señala que efectivamente la carrera existente es de atención de enfermería. También tengo en mis manos el dictamen de la Contraloría, que reconoce que la carrera se denomina “atención de enfermería, educación media técnico profesional”.

En verdad, me sorprende la actitud de la colega, y solo puedo pensar que en ella hay ignorancia o mala intención.

La razón de que existen carreras que hoy estén homologándose y buscando acreditación en los liceos, es porque hay un cambio en los liceos de la comuna, para avanzar a carreras que hoy prácticamente no existen en Chile a nivel de los colegios, que tienen que ver con la gran y la pequeña minería. Al respecto, cabe agregar que los sueldos que perciben los niños que estudian esas carreras, recién egresados de cuarto medio, parten en los 500.000 pesos y, al cabo de tres años, pueden llegar a más de 1 millón de pesos.

¡Qué mejor que en una comuna como Renca, los niños que estudian en los liceos egresen de esas carreras, que les permiten percibir un sueldo enormemente alto para ser egresados de un colegio!

En verdad, no entiendo si a ella le preocupa que los niños tengan muchas más oportunidades que en otras comunas aledañas.

Además de todo esto, que me parece tremendamente serio -me refiero al hecho de que ella ocupe con liviandad las palabras, porque no tiene ningún documento; solamente habla. Yo en cambio, tengo documentos en mis manos-, se da el lujo de decir que la corporación municipal y la municipalidad han presionado a unas alumnas para que retiren denuncias por abuso sexual.

Encuentro brutal que se ocupe la Cámara de Diputados y la inviolabilidad parlamentaria para hacer denuncias como esta, que ella no se atrevería a decir afuera, donde uno podría pedir su desafuero. Por eso, presenté un proyecto de ley para terminar con la inviolabilidad parlamentaria. Reitero ella está abusando, como hace habitualmente, de la Cámara de Diputados para decir cosas, para hacer y deshacer con opiniones que no puede probar, lo que me parece tremendamente grave.

Es verdad que hay un tema muy delicado en un colegio, pero el mismo día en que ocurrió se hizo la denuncia. Tengo el rol de la fiscalía. El director está suspendido. En este momento hay un sumario; se está entregando ayuda sicológica a las familias, que están concurriendo a la Unidad de Atención de Víctimas.

Ella dijo de manera textual -me encantaría que lo dijera afuera, pero no se atreve, porque sabe que no puede- lo siguiente: Ha habido enormes esfuerzos del municipio y de la Corporación para que la denuncia sea retirada. Es decir, está acusando a gente de ser cómplice.

En verdad, reitero, esta es una falta de respeto a las atribuciones de la Cámara. Ella habitualmente inventa cosas y falta el respeto.

Además, termina con una connotación política su intervención: quiere que esta le llegue al Presidente de la República , porque le molesta que el Primer Mandatario vaya a Renca. Pero resulta que Renca es la tercera comuna que más ha aumentado su calidad de vida en los últimos diez años. Eso tiene que ver con que hoy esa comuna tiene una alcaldesa de la UDI, quien lo ha hecho muy bien, debido a lo cual obtiene primera mayoría, aunque a esa colega le duela. A mi juicio, es muy grave que una parlamentaria, en vez de alegrarse de que a su comuna le vaya bien, independiente del alcalde que tenga o de su color político, eso le dé pena o rabia, y que ocupe el fuero parlamentario para inventar cosas.

Por último, pido que se remita copia de mi intervención a la ministra de Educación , con el objeto de aclarar ante la ciudadanía, de una vez por todas, quién dice la verdad y quién miente.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Se enviará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Salaberry , Manuel Rojas y David Sandoval .

INFORMACIÓN SOBRE PARALIZACIÓN DE OBRAS DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR (CESFAM) DE SECTOR PEDRO LEÓN GALLO, COMUNA DE COPIAPÓ (Oficios)

El señor GODOY (Vicepresidente).- En el turno del Comité Mixto PRSD-PC-IC, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , pido que se oficie al alcalde de la comuna de Copiapó, don Maglio Cicardini , para que explique las razones que tuvo el municipio para paralizar las obras de construcción del Cesfam del sector Pedro León Gallo .

En la mañana de hoy, dirigentes vecinales, en particular de la junta de vecinos Balmaceda -sector donde habita la concejala la señora Rosa Ahumada -, cuyo presidente es don Jaime Vargas , en comunicación con el presidente del Comité de Defensa de la Salud de la zona de Pedro León Gallo, don Wilson Chinga , me informaron de la movilización a que se vieron obligados a realizar los pobladores para denunciar la paralización de la construcción del consultorio que corresponde al Cesfam de Pedro León Gallo. Dicha obra se ha paralizado con un 35 por ciento de avance. Los representantes del municipio han expresado que la responsabilidad es de la empresa Herce , y esta señala que se ha visto obligada a dicha paralización debido a que el mandante, es decir, el municipio, representado por su alcalde, no ha entregado los recursos financieros para gestionar, de acuerdo con el contrato, lo correspondiente a los meses de marzo y abril.

Sabemos que el financiamiento de dicha obra proviene del consejo regional, por 3.500 millones de pesos; por consiguiente, existen los recursos, que fueron entregados al municipio. El tema es conocer las razones que tiene este para paralizar la obra, a sabiendas de que afecta al sector más poblado y más popular de la ciudad de Copiapó.

Espero que el alcalde pueda dar respuesta a este oficio, porque descalificó la movilización y presión de los pobladores y dirigentes vecinales que se apersonaron para recibir una explicación, a los cuales calificó de comunistas vinculados al diputado que habla. Se trata de un argumento descalificador que me huele a los que se estilaban en los peores tiempos del pinochetismo.

El alcalde debe responder en términos serios e informar sobre los antecedentes que obran en su poder en relación con lo ocurrido y no descalificar a los pobladores que reclaman por un hecho muy sensible. Señor Presidente , como su señoría ha de saber, si en alguna parte la salud pública está en crisis, es precisamente en nuestra región. Por eso, la no construcción del Cesfam la agrava mucho y los trabajadores y pobladores más humildes terminan pagando las consecuencias.

Planteo esta situación, porque se trata de una obra anhelada desde hace mucho tiempo por la comunidad. Espero que el alcalde no soslaye su responsabilidad, sino que informe sobre las razones por las cuales los fondos que entregó el gobierno regional no están puestos a disposición de la construcción de un Cesfam, que es más una obra de los pobladores que una iniciativa alcaldicia.

Pido que se remita copia de este oficio al intendente y a los consejeros regionales de Atacama, a los concejales del municipio de Copiapó, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, al Consejo de Defensa de la Salud , a la junta de vecinos de Balmaceda, de la zona de Pedro León Gallo, y a la CUT provincial de Copiapó.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y Montes, y de la diputada Girardi .

APOYO A EXONERADOS POLÍTICOS DE DISTRITO N° 56 ANTE EVENTUAL SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIONES (Oficios)

El señor GODOY (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito que se oficie al Presidente la República , al ministro del Interior y al contralor general de la República , sobre la situación que paso a exponer.

Durante los recorridos que he realizado por las comunas de mi distrito -estuve en estos días en Purranque, Puyehue, Puerto Octay, Llanquihue , Puerto Varas, Fresia y Los Muermos - he visto con mucha tristeza y desazón que una cantidad importante de adultos mayores que son exonerados políticos y viven de su pensión legítimamente otorgada por el Estado chileno como una reivindicación por las violaciones de sus derechos elementales durante la dictadura, se me ha acercado a fin de plantearme sus temores.

En efecto, he visto el sufrimiento de ellos, sobre todo en los últimos meses, a causa de una verdadera campaña orquestada por el Gobierno para denostar -lo digo con todas sus letras- la imagen de los exonerados políticos; es decir, personas que, por razones de carácter ideológico, perdieron su trabajo durante la dictadura militar. Me refiero, en este caso, a personas que se desempeñaban en el sur de nuestro país, en los asentamientos campesinos, en la CORA, en el Ministerio de Vivienda; a personas que eran dependientes del Ministerio de Agricultura, a los trabajadores de la Hacienda Rupanco.

Como hoy ellos sienten temor de que, tras la campaña que ha llevado a cabo el Gobierno, les quiten sus pensiones, a pesar de que, reitero, las obtuvieron de manera absolutamente legítima. Ellos se sienten humillados en su alma debido a esta situación. En este último tiempo, como me dijo uno de ellos, han sufrido una segunda violación de sus derechos elementales.

Por eso, hoy he querido hacer uso de la palabra en el tiempo del Comité del Partido Socialista para decir a esos miles de exonerados de nuestro sur que tengan tranquilidad, porque esto solo forma parte de una campaña política para tratar de causar un daño político a nuestra candidata presidencial, Michelle Bachelet .

Como socialistas, desde un primer momento, hemos dicho que si hubo personas que accedieron al beneficio de manera irregular, la justicia deberá actuar y sancionarlas.

Algo similar a este problema ocurre en materia de postulación a la vivienda, porque muchos obtienen una casa -pese a que tienen otra vivienda- gracias a un subsidio, para después arrendarla. Eso es tan negativo como lo que se ha tratado de juzgar hoy.

También tenemos el caso de los que adulteran la Ficha de Protección Social para obtener beneficios. En el sur, ¿cuántas personas son dueñas poco menos que de latifundios, pero tienen 8.000 o 9.000 puntos en la Ficha de Protección Social, lo que les permite obtener subsidios rurales, como ha ocurrido en Los Muermos y en otras comunas de nuestra región?

Eso es tan negativo como lo que aquí se ha dicho de los exonerados.

Conozco a la gente del sur de mi país y, en especial, a los exonerados de Chile. Por eso, quiero dar fe de que el 99 por ciento de la gente que tiene una pensión no es por un regalo del Estado, sino como un reconocimiento a la violación de sus derechos elementales cuando fueron despedidos de sus trabajos, tras lo cual por largos años no pudieron encontrar una fuente laboral, porque quedaron marcados.

Solicito al Presidente de la República -a mi juicio, es un deber del Presidente Sebastián Piñera - que reivindique el nombre de los exonerados políticos de nuestro país, que han sido mancillados por su Gobierno en esta campaña orquestada para destruir su imagen.

Asimismo, solicito al contralor general de la República que hable al país, como lo ha hecho siempre, con transparencia, y que diga que de los 3.000 casos que han sido cuestionados a lo largo del país, en muchos no se trata de adulteración de documentos, sino de exonerados a quienes les faltaban algunos documentos o estos habían sido observados. Es necesario aclarar esa información, porque aquí se ha tratado de generalizar, repito, para causar daño a todos ellos.

Desde la Sala de la Cámara de Diputados, deseo expresar a los miles de exonerados de nuestro país y del sur de Chile que tengan tranquilidad, porque ni este ni ningún otro gobierno les quitará su derecho. Muchos exonerados viven de esta pensión; con ella pagan sus remedios, la luz, el agua y el alimento de sus hogares. Por lo tanto, encuentro injusto que por unos pocos se deje en la incertidumbre a muchos.

Este hecho, reitero, es tan condenable como otros aún más graves, como, por ejemplo, lo ocurrido con quienes obtienen pensiones del Estado tras adulterar la Ficha de Protección Social.

Existen casos en el sur -este Gobierno no los ha investigado, pero debería hacerlo en Los Muermos y en otras comunas- de personas que tienen grandes campos y, sin embargo, figuran con puntajes irrisorios en la Ficha de Protección Social, gracias a lo cual pueden postular al subsidio rural, a los subsidios de tierra, para obtener un beneficio del Estado. En mi opinión, eso es mucho más condenable.

Señor Presidente , en nombre de los exonerados, solicito el envío de estos oficios al Presidente de la República , al ministro del Interior y al contralor general de la República .

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Meza , José Pérez, Auth , González y Araya, y de las diputadas Sepúlveda y Girardi .

MEDIDAS PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficios)

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Finalmente, en los cinco minutos mensuales adicionales a que tienen derecho toda bancada, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , en estos días se está hablando de muchos temas relacionados. Uno de ellos se vincula con el proyecto de ley que acabamos de despachar hace un rato, para diversificar la matriz energética.

En estos días se denuncian los tremendos problemas de contaminación existentes desde la Región Metropolitana hasta Aysén .

En la Cámara, represento a las comunas de Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea , Cunco y Toltén . En ellas se utiliza la leña como combustible, por ser lo más barato para calefaccionarse, sobre todo en los hogares más sencillos y más humildes.

La leña emite un material particulado 10, que significa un problema serio para la salud. Normalmente, se toleran 150 microgramos por metro cúbico. Si se supera más de siete veces esa medida, estamos hablando de una zona saturada.

No se mide el material particulado 2,5, que se mete en los alveolos pulmonares y, de allí, se va a la sangre y provoca enfermedades respiratorias muy serias, como agravamiento del asma. Los broncópatas crónicos sienten que se agudiza su enfermedad; los cardiópatas presentan problemas cardiovasculares serios. Asimismo, se ha relacionado directamente dicho material particulado con el cáncer, que aumenta en las comunas y lugares donde este está por encima de los niveles permitidos.

El 2005, Temuco y la Región de La Araucanía fueron calificadas como zonas saturadas.

Los planes de descontaminación anunciados han fracasado rotundamente. No se ha ido a la raíz del problema. Se han gastado miles y miles de millones de pesos. Han pasado distintos seremis, de todo tipo: primero, de la Conama, y hoy, del Medio Ambiente; también de Salud, en fin, pero el problema sigue, y las muertes por su causa afectan a niños y fundamentalmente a adultos mayores, que pierden la vida en forma bastante prematura. Son ellos los más susceptibles de sufrir estos problemas.

Se habla de 270 millones o 400 millones de dólares. Entre estas dos cifras están los gastos que se originan por este problema.

En Chile no existe una política nacional que regule el uso de la leña, pese a ser una de las principales causas de la contaminación atmosférica, como dije, entre la Región Metropolitana y la de Aysén. Es uno de los principales combustibles, pero la política que se utiliza actualmente para afrontar este problema traspasa la responsabilidad a las personas y resulta que no lo asume como un problema país. No puede ser que hoy la gente más pobre tenga que afrontar este costo, ante una situación que se arrastra desde hace tantos años, por la ineficiencia de todos nosotros: del Estado, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo .

Resulta que hoy se anuncia en Temuco, Padre Las Casas y en todos los lugares que están dentro de la zona declarada como zona saturada, multas que empiezan en un millón de pesos. Cuando gente pobre compra un metro de leña con 30.000 pesos, gasta la tercera o la cuarta parte de su presupuesto mensual. Compra ese combustible porque no tiene otra posibilidad de calefaccionarse. Reitero, un millón de pesos de multa tendrá que pagar la gente por utilizar leña. En consideración a la contaminación que sufre nuestra ciudad, el Gobierno ha dicho: ustedes deben apagar sus estufas y arreglárselas de forma particular, como puedan, para abrigarse.

No se debieran utilizar estas palabras para dirigirse a la ciudadanía que sufre los rigores del invierno. El Gobierno no puede cambiar las reglas del juego. Resulta que hace poco, con el plan de descontaminación, dijeron: todos pueden usar leña, siempre que esta sea certificada y suficientemente seca. Los aparatos calefactores serán certificados. Hoy se les dice que nada de eso vale y que deberán pagar un millón de pesos si encienden la estufa.

¿Dónde están los subsidios para el uso de otro tipo de combustibles, como el gas o la electricidad? Hay zonas del país que han obtenido este beneficio; nosotros también lo necesitamos. No me refiero a los que tenemos algunos recursos para poder calefaccionarnos de otra manera, pero sí para la gente que sufre -la mayoría- porque no tiene dinero para ello.

Señor Presidente , existen otras opciones. Hay dispositivos catalizadores que permiten reducir hasta en 90 por ciento la emisión de las partículas contaminantes, y cuestan 150.000 pesos. ¿Por qué no establecer un convenio con las universidades locales, a fin de desarrollar esta tecnología? Se podría hacer, por ejemplo, con la Universidad de la Frontera (UFRO) o con la Universidad del Biobío, de Concepción. Creo que esto, elaborado en forma masiva, ayudaría a solucionar este problema.

Entiendo que el Gobierno está preocupado de los ciudadanos; pero hay algunos funcionarios del sector medio que no lo entienden así.

Insisto en la necesidad de desarrollar estas tecnologías en nuestras universidades, que tienen todas las posibilidades de hacerlo, para así acabar con este drama.

En Temuco, por ejemplo, hay que terminar con la sobrepoblación de microbuses. Ayer escuchábamos al vicepresidente nacional de la Confederación Nacional del Transporte, quien decía que en Temuco sobran quinientas máquinas, que están contaminando la ciudad desde el punto de vista auditivo y con sus emanaciones. Entonces, es necesario contar con políticas de transporte.

Señor Presidente , por favor, pido que se envíen los siguientes oficios al ministro de Salud , al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a la ministra del Medio Ambiente , al ministro de Desarrollo Social y al intendente de La Araucanía , con copia de mi intervención, respectivamente, para que, entre todos, adopten las medidas necesarias para que haya subsidios, disminución de la contaminación y mejor tratamiento a la población más necesitada.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados José Pérez y Auth .

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 13.43 horas.

TOMAS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

VIII. ANEXO DE SESIÓN

COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES

-Se abrió la sesión a las 13.17 horas.

El señor MEZA (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

PREOCUPACIÓN DE ESTUDIANTES DE SEDE QUILLOTA DE UNIVERSIDAD DEL MAR POR FALTA DE RESPUESTA A SUS NECESIDADES Y POR ACTIVIDAD PROSELITISTA DE AUTORIDADES DE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN (Oficio)

El señor MEZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , alumnos de la Universidad del Mar, sede Quillota , me remitieron copia de la carta que enviaron a la ministra de Educación , Carolina Schmidt , en la que le hacen presente el malestar del alumnado por la falta de información sobre su futuro académico.

En la nota que me enviaron, esos jóvenes me señalan que estudian gracias al gran esfuerzo de sus familias; se definen como parte de lo que ellos denominan clase media baja, y la mayoría es primera generación de su familia en la universidad. En su nota denuncian que fueron estafados y que han pedido ayuda, pero que no han encontrado respuesta; que mientras sufren un flagelo por haber sido alumnos de una universidad, cuyo desenlace todos conocen, en la Dirección Provincial de Educación de Quillota se dedican a hacer campaña en el marco de las primarias por el candidato de Renovación Nacional, Andrés Allamand . Denuncian que una y otra vez han recabado apoyo de la autoridad educativa, pero simplemente, no se lo han brindado.

En consecuencia, nos piden que investiguemos lo que ocurre en la Dirección Provincial de Educación de Quillota, es decir, como el tiempo que se destina allí a funciones extrainstitucionales, como la participación en la campaña de primarias de la derecha.

Por eso, pido que se oficie a la ministra de Educación para que se haga cargo de la denuncia que nos transmitieron los alumnos de la Universidad del Mar, sede Quillota.

Dejaré copia de la carta que me fue remitida y de la que enviaron a la ministra de Educación, de la que hasta ahora no han recibido respuesta.

Señor Presidente , debido a la preocupación que me manifiesta en su carta -temor a futuras acciones que la pueda perjudicar-, me reservo el nombre de la denunciante. En consecuencia, me hago responsable de esta denuncia que me han trasmitido vecinos de la ciudad de Quillota, Región de Valparaíso.

El señor CERONI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.

EXIGENCIA A CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE PROGRAMA PARA EVENTUALES CONTINGENCIAS

El señor CERONI ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , hoy estuvimos discutiendo un proyecto de ley realmente importante, que dice relación con la ampliación de la matriz energética que necesita el país. Tal como dijo el ministro de la cartera, más del 60 por ciento de la energía que estamos utilizando proviene del exterior, lo que es muy grave.

Por eso, es conveniente no solo diversificar la matriz energética, sino ver de qué manera se puede utilizar algunos recursos que no se están empleando. Es necesario que no solo las grandes empresas generen energía eléctrica; por tanto, debemos dar facilidades a las pequeñas y medianas empresas generadoras que quieran incursionar en este tipo de proyectos. Además, el Estado debe bonificar en forma importante esas iniciativas, con el objeto de que muchos pequeños emprendedores generen una cantidad importante de energía eléctrica para su consumo personal y, en seguida, para el Sistema Interconectado Central.

Por otra parte, me preocupa lo mal que han hecho su trabajo la Corema y la Conama, porque finalmente autorizan absolutamente todo. ¿Qué hace y de qué se preocupa la Comisión Nacional de Medio Ambiente? En el Alto Biobío se han construido las centrales Pague, Ralco -se construyó antes- y Angostura, en las cuales se almacenan muchos millones de metros cúbicos de agua. Para llevar a cabo esas obras, incluso inundaron el cementerio indígena. Entonces, ¿qué tipo de estudio de impacto ambiental hacen? Por lo demás, no solo deben preocuparse del impacto ambiental, sino también del impacto humano que pudieren generar esas centrales en caso de algún desastre.

Además, en esa zona existen varios volcanes, entre ellos el Copahue y el Callaqui, que está al pie de los muros de esas centrales. Allí se deben cumplir normas internacionales, porque, además del muro principal, debe haber un segundo muro, a un kilómetro o un kilómetro y medio más abajo, que regule la salida de las aguas y un contenedor de las aguas en caso de emergencia, como un terremoto, la erupción de un volcán, un atentado o cualquier cosa. Lamentablemente, la Conama y la Corema no se han preocupado del posible impacto negativo que pueden tener esas tremendas centrales en los seres humanos de las comunas ribereñas del río Biobío.

Hace unos días, tuvo lugar un encuentro importante en la ciudad de Santa Bárbara para analizar lo que pasaría en caso de producirse un desastre. Se concluyó que no existe ningún sistema comunicación entre la central y las comunas ribereñas, desde Ralco hasta Concepción, entre las cuales hay muchas otras, como Nacimiento, Los Ángeles , Santa Juana , etcétera. Debiera existir una forma de comunicación en caso de emergencia no solamente con las comunas, sino con los lugares más poblados en los sectores rurales, con Carabineros, con hospitales, con gobernaciones, con la intendencia, para informar de un eventual riesgo de inundación debido a problemas en los muros de las centrales.

Al respecto, no se ha hecho absolutamente nada. En estos casos, la Corema y la Conama debieran exigir a las centrales, antes de instalarse, un programa ante eventuales contingencias, por cuenta de ellas, o del gobierno regional, si no se ha implementado, como ocurre en este caso.

CANALIZACIÓN DEL RÍO BIOBÍO PARA RECUPERAR TIERRAS E INSTALAR CENTRALES DE PASO

El señor PÉREZ (don José).- En segundo lugar, estamos buscando de qué manera mejoramos la utilización de los recursos hídricos.

Señor Presidente , si se canalizara el Biobío sesenta kilómetros desde Concepción hacia el oriente, recuperaríamos cientos de hectáreas de suelo que hoy están ocupadas por ese río, que tiene un ancho de más de dos kilómetros en algunos lugares. Además, podríamos instalar diez o quince centrales de paso que generarían una tremenda cantidad de energía eléctrica para el país. No obstante, a nadie se le ha ocurrido una cosa tan de Perogrullo como esa. Indudablemente, hay que hacer una inversión, que no es mayor que la que se ha hecho en las centrales del Alto Biobío, que permitiría instalar esas centrales de paso que generarían un potencial enorme de megawatts para el Sistema Interconectado Central.

Por otro lado, habría que hacer un estudio para recuperar una cantidad impresionante de cientos de hectáreas que hoy son lecho del río. Sin embargo, no se realiza esa obra, a pesar de que se requiere una inversión no tan elevada como la necesaria para instalar las centrales existentes en Alto Biobío, como Pangue y Ralco .

Como dije, debemos estimular a las pequeñas y medianas empresas generadoras de electricidad para que incursionen en ese tipo de proyectos. Además, el Estado tiene que cumplir con el rol de aportar recursos para otorgar bonificaciones a quienes participen en estas iniciativas.

He dicho.

INVESTIGACIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN CURICÓ POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE TALCA. (Oficio)

El señor CERONI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , solicito oficiar al contralor general de la República , con el objeto de que haga una investigación y me informe en relación con una visita del director provincial de Educación de Talca , señor Hugo Rey Martínez a Curicó, donde estuvo el jueves y viernes de la semana pasada. Quiero saber si estaba con permiso administrativo, si tenía algún cometido funcionario, si estaba con vacaciones, porque ese director provincial de Educación estuvo los dos días dedicado a hacer rondas de prensa para defender su gestión como exalcalde de Curicó, donde fue derrotado en la última elección. En caso de que hubiese estado sin los permisos de rigor, pido que ordene la realización de un sumario y aplique las sanciones que correspondan.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.

CUMPLIMIENTO DE PROMESA DEL GOBIERNO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES EN CAUQUENES Y PARRAL. (Oficios)

El señor PÉREZ, don José ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Salud , con copia al seremi de Salud de la Región del Maule , con el objeto de plantear la inquietud que existe en las comunidades de Cauquenes y Parral debido al incumplimiento de la promesa y del compromiso del Gobierno, planteados después del terremoto el 27 de febrero, de construir hospitales en ambas ciudades, con toda la infraestructura adecuada.

En la actualidad, en Cauquenes y en Parral tenemos hospitales modulares que, por supuesto, tienen todos los inconvenientes que ello implica. No hay duda de que los vecinos de Cauquenes y de Parral no merecen continuar siendo atendidos en hospitales modulares. El Gobierno cuenta con los recursos necesarios para construir esos establecimientos. Además, ha anunciado con gran boato la construcción de muchos otros establecimientos hospitalarios, pero no ha mencionado a los de Cauquenes y Parral.

A estas alturas, debiera haberse iniciado la construcción de los hospitales en ambas ciudades, ya que los modulares eran una solución transitoria.

Finalmente, solicito que el ministro nos informe sobre los plazos que se han fijado el ministerio y el Gobierno para la construcción de estos hospitales y en qué estado están los proyectos, para que tengamos recintos hospitalarios dignos en ambas ciudades.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto completo de su intervención.

INFORMACIÓN SOBRE REBAJA DE COTIZACIÓN DE SALUD A VECINO DE GALVARINO (Oficios)

El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , solicito oficiar director nacional del Instituto de Previsión Social (IPS) para que tenga a bien informar directamente al interesado, con copia al diputado que habla, respecto de la situación que afecta a don José Huenchumán Cortado , cédula de identidad 4.166.345-6, de la comuna de Galvarino.

El señor Huenchumán me señaló que, de acuerdo al monto de su pensión y su puntaje de la Ficha de Protección Social, debería haber sido beneficiado con la rebaja del 7 por ciento de su cotización de salud, pero solo se le rebajó el 2 por ciento.

Por tanto, quiero que se le entregue una explicación fundada y razonable de lo ocurrido, con copia de respuesta a este diputado.

Asimismo, pido que copia de mi intervención sea enviada a don José Huenchumán , para lo cual dejaré los datos respectivos en la Secretaría.

El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.

TARDANZA EN ATENCIÓN OFTALMOLÓGICA EN HOSPITAL DE VICTORIA (Oficios)

El señor CHAHÍN.- En segundo lugar, solicito oficiar al director del Servicio de Salud Araucanía Norte , con copia al director del hospital de Victoria y al subsecretario de Redes Asistenciales , a efectos de que me informe respecto del problema que afecta a la señora Norma Torres Soto, cédula de identidad 4.396.288-4, de la comuna de Curacautín, cuyo domicilio y número telefónico dejaré a disposición de la Secretaría para que se le envíe copia de mi intervención.

La señora Torres, quien fue derivada de Curacautín, solicitó una hora de atención oftalmológica hace más de tres años en el hospital de Victoria para operarse de cataratas, enfermedad diagnosticada por el doctor Aguilar .

Sin embargo, hasta la fecha eso no ha ocurrido. Ella se presentó hace más de un año con sus exámenes al establecimiento hospitalario, pero el doctor no estaba. Allí fue atendida de mala manera. Le dijeron: “Mira, si queremos, te operamos”.

Reitero, han transcurrido más de tres años desde que solicitó una hora de atención oftalmológica, y aún la señora Torres no ha tenido ninguna respuesta a su requerimiento de salud; ni siquiera se le ha agendado una hora, lo que es absolutamente inexplicable.

Por lo tanto, solicito que el hospital de Victoria agende a la señora Torres la hora que necesita lo más pronto posible, y que se le comunique. Me parece que casos como este, de tardanza en la atención médica, son inaceptables.

El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.

INFORMACIÓN SOBRE APEGO A DERECHO DE FRASES RADIALES GRABADAS POR AUTORIDADES DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficio)

El señor CHAHÍN.- El tercer lugar, solicitó oficiar a la contraloría general de la República para que informe si se apegan o no a derecho frases radiales que hemos escuchado en los últimos días, grabadas por el gobernador provincial de Cautín , que solo ha hecho proselitismo del Gobierno y no ha informado respecto de ningún programa o política social en concreto; el director regional del Instituto Nacional del Deporte de La Araucanía, que lo único que ha hecho ha sido destacar obras, pero no informar sobre algún programa o el acceso a un programa, y el intendente de la Región de La Araucanía, quien -entiendo que con recursos públicos, porque habla como intendente- contrató frases radiales de saludo en el Día del Padre.

La Contraloría ha emitido distintos dictámenes en los cuales deja bastante restringido el uso de recursos para contratar avisajes. En efecto, ellos tienen que informar respecto de un programa o una política pública, o sobre la manera en que la población puede acceder a ellos. No puede tratarse de mero proselitismo, solo de propaganda, menos aún de cuestiones como saludos de una autoridad regional por el Día del Padre , financiados con recursos de todos los chilenos.

Es muy importante que la Contraloría General de la República investigue lo que está ocurriendo, pues cada cinco o diez minutos aparecen en los medios de comunicación regional frases de autoridades de Gobierno, absolutamente vacías de información útil para la ciudadanía y con fines meramente propagandísticos.

Por lo tanto, espero que se inicie una investigación al respecto.

El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Robles .

EXIGENCIA DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A PROYECTO DE MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASO DOÑA ALICIA (Oficio)

El señor CHAHÍN.- Por último, solicito oficiar al director del Servicio de Evaluación Ambiental de La Araucanía en relación con lo siguiente.

Por estimar que se vulnera gravemente el paisaje; por existir una norma sobre la materia, que permite que se cambie de declaración a estudio de impacto ambiental; por los recursos naturales comprometidos, como el agua, los ríos; por el impacto que tendrá la actividad económica de las comunidades, y por las distintas causales que establece la ley y el reglamento respectivos, solicitamos a dicha autoridad que se exija al proyecto de minicentral hidroeléctrica de paso Doña Alicia no solo una declaración de impacto ambiental, sino también un estudio de impacto ambiental. Ello, como señalé, en virtud de la ley y las normas reglamentarias pertinentes.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.

CIERRE DE INSTALACIONES Y SANCIÓN A EMPRESA TECNOREC POR EVENTUAL RESPONSABILIDAD EN CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN SECTOR DE AGUAS BUENAS, COMUNA DE SAN ANTONIO. (Oficios)

El señor PÉREZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , solicito que se oficie al Fiscal Nacional y a la ministra del Medio Ambiente , en relación con la situación que paso a relatar a continuación.

Desde hace un tiempo estoy siguiendo el problema de contaminación por plomo en distintas partes del país. Al respecto, considero que lo relativo a residuos peligrosos no ha sido bien tratado en Chile. Nuestra legislación todavía es muy permisiva en esa materia; aún no hemos avanzado hacia el criterio internacionalmente aceptado de que quien produce un residuo peligroso es el responsable de este desde el inicio hasta el final, es decir, hasta su último depósito, a efectos de que no produzca problemas.

Empresas mineras, por ejemplo, utilizan el plomo para el desarrollo de sus actividades, pero no se hacen responsables de sus residuos, lo que termina por afectar a las poblaciones aledañas.

El caso que me preocupa en esta oportunidad dice relación con las baterías, que tienen un importante componente de plomo. En ese sentido, hay empresas, como la que motiva mi denuncia en esta instancia que, cuando de ganar dinero se trata, no se hacen responsables de la contaminación que producen.

Cuando una empresa lo hace bien, no hay ningún problema; si cumple con los requerimientos y la tecnología que corresponde para producir en forma adecuada, no existe problema alguno. Eso está muy bien. Pero cuando empresas afectan el medio ambiente y a la población aledaña simplemente porque no desarrollan las tecnologías ni las inversiones adecuadas para resolver el problema, me parece algo serio.

En el sector de Aguas Buenas, en la parte alta de San Antonio, en la Quinta Región de Valparaíso, existen altos niveles de concentración de plomo y otros metales pesados y sustancias contaminantes.

De acuerdo a los antecedentes que manejan las autoridades regionales, la situación descrita es fruto de las emisiones de los procesos industriales de la empresa especializada en reciclaje de baterías de plomo Tecnorec S.A., ubicada en dicha zona.

Tecnorec procesa baterías de plomo en desuso en ese lugar, lo que considera la manipulación de altas cantidades de ese metal, ácido sulfúrico y otras sustancias contaminantes. Es la única fuente industrial de la zona que procesa plomo.

La resolución exenta N° 1033, de 19 de agosto de 2008, calificó ambientalmente el proyecto Planta de Reciclaje de Baterías Emasa. Este proyecto fue presentado a evaluación con una simple declaración de impacto ambiental, pese a desarrollarse en una zona agrícola y con presencia urbana, por lo cual debió presentar un estudio de impacto ambiental, que implica participación ciudadana.

En enero de 2012, los vecinos de Aguas Buenas fueron objeto de exámenes médicos, y sus casas, de medición de contaminantes por la Brigada de Delitos del Medio Ambiente (Bidema) de la PDI. Por esa razón, en septiembre del mismo año se querellaron contra la empresa, por delito ambiental.

La Bidema, mediante informes policiales en relación con los de los procesos criminales, estableció que existe contaminación por plomo en las casas y lugares aledaños, atribuible a la actividad industrial de la empresa Tecnorec , que funde plomo en dicho sector. Ello consta en los informes policiales N° s 20, de 1 de febrero de 2012, y 497, de 31 de julio de 2012, dirigidos al fiscal de San Antonio. Esos informes dan cuenta de la presencia de plomo en los techos de las casas y en los terrenos aledaños a la empresa, y atribuyen la responsabilidad a esta. Incluso señalan presencia de plomo en la sangre de los pobladores, lo que, de provenir de la empresa en cuestión, sería de extrema gravedad.

Por su parte, la autoridad sanitaria ha desarrollado diversas gestiones destinadas a verificar la existencia de contaminación por plomo y otros minerales en la zona. Así, se han tramitado, a lo menos, tres sumarios sanitarios por presencia de plomo y de otros metales pesados en el marco de la gestión de la aludida empresa durante 2012, respecto de lo cual se requiere un pronunciamiento.

En tanto, la Superintendencia del Medio Ambiente también se encuentra investigando el caso. Se espera que prontamente formule cargos por violaciones a la legislación ambiental contra Tecnorec, por producir contaminación, a lo que su RCA no la autoriza.

Hasta la fecha, la fiscalía de San Antonio no ha formalizado la investigación, y se encuentra a la espera de un tercer informe pericial.

Los vecinos de Aguas Buenas querellantes en contra de la empresa denunciaron esa situación y están a la espera de la decisión que adopte la fiscalía para decidir qué harán. Esperan que se formalice y se sancione a los responsables, y que se proceda al cierre definitivo de la planta Tecnorec por este hecho, el cual es de máxima gravedad. Este puede convertirse en un nuevo caso de contaminación por plomo en Chile y, de ser así, comprometería tanto al industrial como a las autoridades si no se adoptan prontamente las medidas correspondientes.

Por último, pido que la ministra del Medio Ambiente nos informe sobre los procedimientos que sigue la cartera que encabeza respecto de las declaraciones o estudios de impacto

ambiental que deben efectuar todas las empresas que producen y trabajan con plomo, elemento químico que es altamente contaminante.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 13.40 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN

Jefe de la Redacción de Sesiones.

IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio mayor. (boletín N° 8997-07)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y establece un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio mayor.

I. ANTECEDENTES

La educación cumple un rol fundamental en toda sociedad. Es la base para el desarrollo social y económico y también para la democracia. Cuando existe libertad de enseñanza, la educación permite a cada individuo descubrir y desarrollar sus propias potencialidades y así realizarse personalmente, ayudándolo a alcanzar la felicidad. Asimismo, que cada persona pueda alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, es pieza clave para avanzar hacia una sociedad de oportunidades, más libre y más justa.

Además, una sociedad con mayores niveles de educación otorga a sus habitantes una mejor calidad de vida y bienestar y es condición de posibilidad para la democracia. En conclusión, la educación ayuda a formar mejores personas, capaces de contribuir a la comunidad en general, mejorando el bienestar social e influyendo directamente en la construcción de una sociedad más equitativa, que premia el mérito y el esfuerzo de las personas. Por lo tanto, juega un rol fundamental tanto a nivel individual como social.

Así lo refleja nuestra Constitución Política, reconociendo el derecho que tiene toda persona para aspirar a concretar una serie de bienes materiales y espirituales que le permitan desarrollarse adecuadamente, conforme a su propia naturaleza y dignidad, siendo uno de esos bienes básicos la educación. Por lo tanto, entendiendo que quien tiene la iniciativa natural en el campo de la educación es la familia, la Carta Fundamental establece como rol del Estado proteger especialmente el derecho y deber de los padres de educar a sus hijos y de garantizar y promover las medidas necesarias para contribuir a que todos los niños de nuestro país reciban educación desde temprana edad. Esto, porque es precisamente en ese nivel de educación en donde comienzan a aparecer las desigualdades, por ello es urgente abordarlas lo antes posible.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1. Importantes avances en materia de educación parvularia.

La historia legislativa e institucional de Chile ha tenido grandes hitos que han contribuido al desarrollo de la educación. Cabe recordar que en la época de la Colonia la educación estaba en manos de la Iglesia, luego, con la Independencia la provisión de la educación se convierte en una de las tareas fundamentales del Estado, surgiendo así un sistema mixto de provisión educacional. Posteriormente, en 1860 se establecen las bases del sistema público de educación básica con la Ley Orgánica de Instrucción Primaria y en 1920 se promulga la Ley de Educación Primaria Obligatoria, que establece la obligatoriedad de cursar cuatro años de educación básica. Este mandato se extiende a 6 años en 1929 y a 8 años en 1965.

Por otra parte, en el año 2003 se establece la obligatoriedad de la enseñanza media, pasando a ser de 8 a 12 años la educación obligatoria en Chile.

A estos hitos se suman los avances esenciales en educación parvularia, como por ejemplo la modificación de nuestra Carta Fundamental en 1999, estableciendo la obligación del Estado de promover la educación parvularia; el reconocimiento de ésta como un nivel educativo en 2003; la reforma constitucional del año 2007, que garantiza el acceso gratuito y universal al segundo nivel de transición; la universalización de la subvención para el primer nivel de transición, en el año 2008; y el programa Chile Crece Contigo creado en 2009, que asegura educación parvularia gratuita a todos los niños pertenecientes a familias del 60% más vulnerable. A ello se debe agregar la creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y de la Fundación Integra en la década de los 70.

En los últimos tres años nuestro Gobierno ha realizado importantes esfuerzos en materia de acceso a este nivel educativo, en financiamiento y en calidad, entendiendo que es aquí donde se juega el futuro de los niños y donde se combaten realmente las desigualdades. En particular, ha crecido de manera importante el apoyo financiero para las instituciones del Estado en este nivel. Así, al finalizar el periodo de gobierno se habrán creado un total de 40.000 nuevos cupos en los niveles de sala cuna y medios en los recintos de la JUNJI y de la Fundación Integra. Igualmente, el presupuesto para ambas instituciones es 1,5 veces lo que era en 2010, lo que equivale a decir que nuestros niños cuentan hoy con 50% más de recursos que hace tres años.

Este mayor apoyo ha permitido no sólo una mejora de la cobertura, sino también un aumento en los montos por niño que entrega el Estado, lo que redunda en la calidad de la educación que se provee, y reduce las diferencias históricas que ha hecho el Estado relativas a los recursos fiscales que se entregan a menores de igual nivel socioeconómico, avanzando así en equidad.

Cabe además señalar que durante nuestro Gobierno se incrementó también en 20% la subvención para kínder y pre kínder, y, más importante aún, se aumentó en 21% la Subvención Escolar Preferencial, recursos que llegan directamente a los alumnos de menores ingresos y que permiten mejorar sus oportunidades de aprendizaje y desarrollo.

Finalmente, hemos puesto especial énfasis en elevar la calidad de la atención a los párvulos a través de la fiscalización de todos los jardines infantiles por parte de la JUNJI, de la creación y publicación de estándares orientadores para carreras de educación parvularia, de la prueba Inicia para educadores de párvulos y, sobre todo, a través del proyecto de ley que crea una autorización para funcionar para todos los jardines infantiles y entrega facultades a la Superintendencia de Educación para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos en el tiempo y sancionar a quienes los incumplan. De esta forma se busca elevar las exigencias a todos los jardines infantiles para resguardar de forma adecuada el bienestar de nuestros niños.

Estas medidas responden a la creciente importancia que ha ido adquiriendo en el último tiempo este nivel educativo. Hoy sabemos que es en los primeros años donde se desarrollan las habilidades cognitivas y socioemocionales básicas de las personas, que resultan fundamentales para el desarrollo personal posterior.

Sobre ello, la evidencia indica que al año y medio de vida de los niños ya se observan diferencias en el grado de desarrollo de estas habilidades, en parte importante debido a la influencia de su contexto social, económico y cultural. Con el transcurso del tiempo, estas diferencias se acrecientan y son cada vez más difíciles de revertir. Así lo reflejan los resultados de nuestra prueba nacional SIMCE. Mientras 71% de los niños de cuarto básico pertenecientes a familias del nivel socioeconómico alto adquirieron en 2011 los conocimientos evaluados en la prueba de Lectura que correspondían a su nivel educativo, en el nivel socioeconómico bajo dicho porcentaje alcanzó sólo 29%. Por esta razón, resulta fundamental otorgar oportunidades de desarrollo a cada menor en la primera infancia.

2. Los nuevos desafíos

Actualmente, hay consenso entre los expertos de los beneficios que conlleva asistir a la educación parvularia para el desarrollo integral de los niños, al menos desde los 3 años, siempre que ésta sea de calidad, teniendo un mayor impacto en aquellos que provienen de contextos sociales más desfavorecidos. Esto refuerza la idea que este es el eje principal en la construcción de una sociedad que otorga las mismas oportunidades a todos sus habitantes.

Los indicadores muestran que las medidas adoptadas en Chile han ido en la dirección correcta, así también lo avala la evidencia internacional, según señalaremos más adelante. Como nos muestra la encuesta de caracterización socioeconómica (CASEN), la cobertura neta total para este nivel educativo pasó de cerca de 28% el año 2000 a más de 40% el año 2011. Lo anterior se debe, en gran medida, a los esfuerzos de los distintos gobiernos por financiar el acceso para todos los niños a dicho nivel. Por ejemplo, el derecho a una subvención universal para los niños de pre kínder produjo un aumento considerable de la cobertura en este nivel llegando en 2011 a 73%. Este crecimiento en cobertura ha ido aparejado de una mejor distribución de la misma, reduciéndose las diferencias en asistencia a la educación parvularia según nivel socioeconómico de manera sustancial, pasando de 20,2% a 42,3% en el periodo mencionado para el primer quintil, acercándose rápidamente a la tasa del quinto quintil, que creció de 46,3% a 48,4% en el mismo lapso de tiempo.

Pero el impacto de las medidas no se ha reflejado sólo en un aumento en cobertura, sino que, en conjunto con otras iniciativas en educación escolar, han permitido que en los últimos diez años hayamos logrado avances sin precedentes en relación con la equidad y calidad de la educación, mejorando los resultados educativos y sobre todo reduciendo de manera importante las diferencias en los aprendizajes entre estudiantes de diferentes niveles socioeconómicos. Así lo evidencian los análisis de instituciones internacionales como el Banco Interamericano del Desarrollo y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), donde se muestra que Chile es uno de los países que más ha logrado mejorar sus resultados y, a la vez, reducir las diferencias entre los estudiantes de diversos niveles socioeconómicos. Cambios que se vienen dando con mayor fuerza justamente en las nuevas generaciones, lo que indica que estamos avanzando en la dirección correcta.

Ahora bien, aún tenemos desafíos por delante. Si bien la tasa de cobertura para los niños de 5 años (segundo nivel de transición) es de 93,6%, según la encuesta CASEN para 2011, al revisar lo que ocurre por quintil se aprecia que mientras el quinto quintil alcanza una cobertura de 96%, el primer quintil sólo logra una tasa de 84%. Esto significa que hoy cerca de 16.000 niños no están asistiendo a este nivel educativo, cuya mayoría se concentra en los sectores más vulnerables de la población.

Sin embargo, dicho desafío no implica sólo aumentar la oferta o el financiamiento, de manera de asegurar a todos los niños el acceso a estos niveles, sino que también requiere de un cambio cultural, transmitiendo con fuerza a las familias la importancia que tiene la educación parvularia para el desarrollo integral de los niños, para que éstas decidan ofrecer a sus niños la oportunidad de adquirir los conocimientos y desarrollar las habilidades asociadas a este nivel educativo.

Por otra parte, la realidad presentada para los niños de 4 ó 5 años no es la misma que para aquellos de 3 años (a los que le corresponde asistir al nivel medio mayor), para quienes no existe una política de financiamiento universal por parte del Estado. Según CASEN (2011), la cobertura para Chile a esta edad, donde la evidencia demuestra que sí hay efectos positivos de asistir a centros educativos, es de sólo 51%, todavía por debajo de la media de la OECD de 66%. He aquí otro desafío para el país.

Nuestro gobierno considera que es de toda justicia focalizar los esfuerzos en este nivel educativo, puesto que es acá donde se cimentan las bases para un desarrollo integral de nuestros niños y de sus oportunidades futuras, imprescindibles para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

III. CONTENIDOS DEL PROYECTO

Considerando la realidad actual de Chile, así como los avances y desafíos que presenta la cobertura en educación parvularia, la evidencia respecto de la importancia de este nivel educativo como base para el desarrollo posterior, sobre todo por su potencial para impactar la equidad, se hace necesario dar un paso más, abordando dos aspectos fundamentales.

En primer lugar, establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición, incrementando así a 13 años la educación obligatoria de nuestros niños y jóvenes, lo que implica que ningún niño podrá ser privado de recibir los conocimientos y desarrollar las habilidades asociadas a ese nivel educativo, avanzando de manera importante en igualar las oportunidades de aprendizaje.

En segundo lugar, y cumpliendo con el rol obligatorio de promover la educación parvularia, se financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio mayor, que corresponde a niños de 3 años de edad. De esta forma, el Estado refuerza su compromiso con la educación y, en particular, con la educación parvularia, dando una señal inequívoca sobre la relevancia que tiene la educación en la primera infancia.

Por ello, el presente proyecto de reforma constitucional propone modificar nuestra Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad para los niños de asistir al segundo nivel de transición y para el Estado de garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al nivel medio mayor.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el inciso cuarto del numeral 10 del artículo 19 por el siguiente:

“Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio mayor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.”.

2) Reemplázase la disposición vigésimo primera transitoria por la siguiente:

“VIGÉSIMO PRIMERA.- La reforma introducida al numeral 10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio mayor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.”.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR, Ministra de Educación ”.

2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

7201-08

Propicia la ampliación de la matriz energética, mediante fuentes renovables no convencionales.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

8643-02

Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

8828-14

Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

6189-06

Establece normas sobre la actividad de lobby.

7886-03

Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.

8143-03

Modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.

8874-05

Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

8618-11

Crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana.

8210-06

Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

7975-25

Fortalece el resguardo del orden público

6190-19

Permite la introducción de la televisión digital terrestre.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

8673-07

Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la indicación que más adelante se individualiza al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN.

Con fecha 14 de agosto de 2012, los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Marcelo Díaz Díaz, Joaquín Godoy Ibáñez, Felipe Harboe Bascuñán, Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Frank Sauerbaum Muñoz, Arturo Squella Ovalle y doña Marcela Sabat Fernández, presentaron al Congreso Nacional una moción que, en procura de fortalecer la reinserción social de personas condenadas por simples delitos, modifica el artículo 12, letra f, del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a objeto de morigerar los estrictos impedimentos existentes en el citado cuerpo legal para que personas infractoras de ley puedan ingresar a los órganos de la administración del Estado.

Considerando la capacitación laboral y la consecuente creación de condiciones que fomenten el ejercicio de un trabajo como condiciones esenciales para la plena reinserción de personas que por avatares del destino hubieren infringido preceptos penales, la moción abre la posibilidad para que quienes han sido condenados puedan ingresar a la administración pública.

Para ello, la iniciativa propone permitir el ingreso de personas condenadas por ilícitos castigados con penas de simples delitos a las plantas de auxiliares y administrativos de las órganos que se rigen por el Estatuto Administrativo en materia de personal; con ello, la inhabilidad de ingreso se mantendría sólo respecto de aquellos condenados a delitos castigados con penas de crimen.

Sin perjuicio que resulta evidente el beneficioso efecto que tendría una posibilidad como la señalada para efectos de promover la reinserción social de las personas condenadas en sede penal, lo cierto es que no sólo la extensión de la pena merece atención a la hora de diseñar la excepción propuesta, sino también requiere que se mantenga la prohibición de ingreso respecto de ciertos delitos cuyo bien jurídico protegido es particularmente valioso para la Administración del Estado.

La razonable finalidad buscada por la moción en comento, que se encuentra en absoluta consonancia con el marcado nivel de importancia que la reinserción social ha tenido para el presente gobierno, nos insta a fomentar una legislación que aborde en serio el papel preponderante que la actividad laboral juega en el éxito del proceso resocializador. Para conseguir ese objetivo, constituye un imperativo que el Estado asuma la promoción de dicha finalidad en su propia organización, permitiendo la incorporación a sus empleos de personas que tienen la intención de emendar sus errores, pues ello, junto con otorgar mayor coherencia a la actividad estatal en cuanto promotor de oportunidades de reinserción laboral tanto en el ámbito normativo de aplicación general –para el ámbito público y privado- como en la empleabilidad de sus propias instituciones, hace factible la generación de una cultura resocializadora desde la organización estatal expansible al sector privado.

II. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

La finalidad buscada por el proyecto debe ser ponderada con el imperativo constitucional de contar con funcionarios públicos probos, razón por la que hemos decidido impulsar la iniciativa a través de la presente indicación que, junto con alcanzar el objetivo expresado por la moción, mantiene los resguardos que protegen la probidad en el ejercicio de la función pública.

Concretamente, la presente indicación modifica el proyecto en dos sentidos:

1. Incorpora mejoras en la redacción con que el proyecto sustituye la letra f) del artículo del Estatuto Administrativo, manteniendo inalterable el objetivo perseguido por los parlamentarios, a fin de permitir el ingreso a la Administración del Estado como auxiliares y administrativos a personas que hubieren cometido ilícitos que tengan asignada una pena de simple delito.

2. Con el fin de resguardar el cumplimiento del principio de probidad, se establece como excepción a la nueva regla señalada en el numeral anterior, que no podrán ingresar a desempeñar aquellos cargos las personas aludidas cuando el delito de que se trate sea de aquellos contemplados en el Título V, del Libro II del Código Penal, esto es, los cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Por las razones expresadas, vengo en formular la indicación que a continuación se individualiza, a fin de que sea considerada durante la discusión de la moción precitada en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

Para reemplazar la frase que empieza con la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” y termina en punto aparte (.), por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, del Libro II, del Código Penal.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; PATRICIA PÉREZ GOLDBERG, Ministra de Justicia ”.

6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, por este acto formulo las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agréguese en el artículo 23, el siguiente número 7º.-, nuevo:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos al papel de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.”.

2) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en formato papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, para implementar la opción de los contribuyentes, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas y solicitar a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Transcurridos 60 días hábiles sin que sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de parte, se entenderá aceptada dicha solicitud en los términos planteados por el o los solicitantes.

Los documentos tributarios que de acuerdo a los incisos anteriores puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.”

3) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:

a) Agréguese en el inciso segundo, la siguiente oración antes del punto aparte (.), precedida por una coma (,):

“pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

AL ARTÍCULO 2°

2) Para reemplazar la palabra “exigir por “autorizar” en su número 3).

AL ARTÍCULO 4º

3) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Modifícase la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplácese en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálese entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte (.), la siguiente frase, precedida por una coma (,): “y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” que figura.”, y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión “XVIII”.

2) Incorpórese en el artículo 4º bis, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N° 19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.”.

AL ARTÍCULO 6°

4) Para modificar en la letra b), del número 3), la frase que se agrega al inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la siguiente forma:

a) Suprímanse las palabras “en cumplimiento de obligaciones de responsabilidad social empresarial,”, que figuran entre las frases “Los pagos o desembolsos que se efectúen” y “con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o actividades empresariales”.

b) Intercálase la palabra “de”, entre las frases “aprobación o ejecución de un proyecto o” y “actividades empresariales que cuenten o deban contar”.

c) Sustitúyase la frase “autoridad competente que lo apruebe y que consten”, por las siguientes palabras: “autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten”.

d) Suprímanse las palabras “o bien, con el representante de una agrupación o asociación de personas que no cuenten con personalidad jurídica,”, que figuran entre las frases “a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas,” y “que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva”.

AL ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

5) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de 180 días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según se definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación.

Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825 de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenido en el decreto ley N° 825 de 1974, sustituido en la presente ley. entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

AL ARTÍCULO 4º TRANSITORIO

6) Para sustituir la palabra “cuatro”, por la palabra “seis”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ”.

7. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. (boletín N° 8643-02-1)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de quince días para afinar su tramitación, término que vence el día 19 de junio de 2013 por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 4 de junio recién pasado.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de modificar algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Reviste este carácter la totalidad del proyecto de ley, según lo disponen los considerandos 3° y 5° la sentencia del Tribunal Constitucional, rol N° 98, de 15 de febrero de 1990, recaída en el proyecto de ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

3) Normas de quórum calificado.

No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo 21 del proyecto de ley (artículo 22 del mensaje).

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 89ª, de 5 de marzo de 2013, fue aprobado por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

6) Se designó Diputado Informante al señor Verdugo, don Germán.

-o-

I. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Consideraciones preliminares.

A.- Introducción.

A contar de la reforma introducida en 1981, el sistema previsional chileno se halla diferenciado en dos modalidades diferentes: por una parte, se encuentran las personas incorporadas al nuevo sistema de capitalización individual, quienes cotizan en cuentas personales gestionadas por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) del sector privado, y por otra se hallan quienes se mantienen en el sistema de reparto, que funciona en base a la administración central del Instituto de Previsión Social.

Sin embargo, los cambios introducidos en la década de los ochenta, no alcanzaron al ámbito de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que preservaron sus respectivas modalidades, definidas por un sistema de reparto, con aportes del personal activo, de los pensionados y del Estado. De esta forma, los primeros ceden un 6% de su remuneración o pensión, financiando un fondo común de beneficios, que a su vez solventa otras prestaciones de carácter social y la administración de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (en adelante, Capredena), institución que norma en estas materias al Ejército, Armada y Fuerza Aérea. A su vez, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (en adelante, Dipreca) rige para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

A continuación se pasa a detallar el funcionamiento de Capredena como encargada de la previsión de las ramas castrenses.

B.- Funcionamiento de la Capredena.

Con fecha 9 de Septiembre de 1915, y en virtud de la Ley N° 3.029, se creó la “Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional”, organismo predecesor de la Capredena, que nació el 5 de Febrero de 1953.

Como uno de los servicios de la administración descentralizada del Estado, Capredena posee personalidad jurídica y patrimonio propio, se rige por la Ley de Presupuesto del Sector Público y se halla sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional.

Desde el punto de vista presupuestario, en tanto, depende del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Capredena es el organismo encargado de entregar los beneficios previsionales a los miembros de las Fuerzas Armadas, para lo cual se vale de cuatro fondos: el Fondo Común de Beneficios, el Fondo de Desahucio, el Fondo de Medicina Curativa y el Fondo de Auxilio Social.

a) El Fondo Común de Beneficios.

Se encarga de cancelar los beneficios previsionales, pagar las transferencias dispuestas por ley y financiar la administración de Capredena, incluyendo el pago de las pensiones de retiro y montepío, cuyo financiamiento se encuentra determinado en la Ley Orgánica de la Caja, ratificada por la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo a este mecanismo, el 25% del valor inicial de las pensiones será de cargo de la Caja, para lo cual este organismo cuenta con el 6% de las imposiciones previsionales del personal activo y pasivo de las Fuerzas Armadas. El 75% restante, en tanto, será de cargo fiscal directo.

b) El Fondo de Desahucio.

Esta cuenta tiene por finalidad principal el pago de desahucios, en conformidad a las disposiciones del DFL N° 1 (G) de 1968, y de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de 1990.

c) El Fondo de Medicina Curativa.

Este fondo está normado por la Ley Nº 19.465 y se financia por medio de la imposición del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por Capredena, deducido el 17,5%, que debe ser puesto a disposición de las respectivas Comandancias en Jefe institucionales, y con un aporte de cargo fiscal del 1% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja.

Con estos recursos se financian las prestaciones de salud de 42.000 pensionados afiliados, que constituyen el 45% del total, toda vez que el resto permanece, o se ha reafiliado, en los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas. Este fondo es complementado, además, por un fondo solidario voluntario.

d) El Fondo de Auxilio Social.

Su creación, en virtud de la Ley Nº 16.258 de 1965, tuvo por objeto la concesión de préstamos habitacionales y de auxilio a los imponentes de Capredena. Este patrimonio inicial se conformó con el saldo deudor de los créditos concedidos por esa institución.

De acuerdo a la normativa vigente, el presupuesto para cada año se distribuye entre imponentes en servicio activo y pensionados, en proporción a las imposiciones que cada grupo aporta al Fondo Común de Beneficios.

C.- Objetivos del sistema.

De acuerdo al Libro de la Defensa Nacional, el Estado, como garante de la defensa de la Patria, debe garantizar que cada ciudadano reciba una retribución justa durante su servicio y, una vez acabado éste, un esquema adecuado de previsión y seguridad social.

En vista de lo anterior, las Fuerzas Armadas poseen un sistema especial, que asume la incompatibilidad con los índices promedio de mortalidad e invalidez. Esta modalidad protege a los uniformados y a sus familias, aplicándose a casos de accidentes, enfermedades invalidantes y fallecimiento en actos de servicio, entre otros. Además, la cobertura se extiende hasta la muerte del último beneficiario con derecho al sistema.

Los beneficiarios de este sistema previsional incluyen a todo el personal de planta que sirve en las Fuerzas Armadas, entre el que se cuentan oficiales, cuadro permanente, empleados civiles de planta, personal en retiro y sus familiares directos sobrevivientes, pensionados y montepiados.

D.- Conclusiones.

El criterio general que da sustento al actual sistema previsional de las Fuerzas Armadas se explica en la necesidad de mantener una modalidad específica para las Fuerzas Armadas y las policías, basada en un sistema de reparto, dadas las características de la carrera profesional en esas instituciones.

Sin embargo, este modelo se ha vuelto progresivamente más costoso de sostener, en la medida en que se ha ido incrementando la cantidad de personal que se halla en proceso de retiro, y en vistas de los beneficios introducidos por las modificaciones de las leyes que regulan la previsión militar efectuadas en los años ’80.

Cualquier intento de modernización o reforma al sistema previsional de las instituciones castrenses, debiese aplicarse de forma gradual y progresiva, de manera que ningún militar en servicio activo vea lesionados sus derechos ni tampoco los pensionados sufran alteraciones en los beneficios que por ley les corresponden.

2.- Fundamentos del mensaje.

De conformidad a lo establecido en la Constitución y su propia Ley Orgánica, las Fuerzas Armadas, integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen cuerpos armados, que existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional.

A su vez, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile constituyen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que existen para dar eficacia al derecho y alcanzar su misión de asegurar el orden y la seguridad pública en todo el territorio nacional. Por su parte, Gendarmería de Chile tiene por función la atención, vigilancia y rehabilitación de personas privadas de libertad.

Como toda institución permanente del Estado, las referidas deben contar con los recursos necesarios para cumplir con la misión que constitucionalmente se les ha asignado, siendo el principal de ellos el conjunto de personas que las componen en su dimensión funcionaria.

En este contexto, el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile está adscrito a un sistema previsional especial de reparto que se ha estimado adecuado con la progresión de su carrera profesional, y que comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la ley.

Varios de dichos beneficios provienen de regulaciones de antigua data, completamente justificados en la época de su establecimiento, pero que hoy en día han perdido su vigencia atendida la evolución de nuestra sociedad. De este modo, resulta imprescindible adecuar y racionalizar tales beneficios a las exigencias y condiciones de nuestra realidad.

Este proyecto de ley recoge iniciativas que sobre la materia fueron impulsadas por las anteriores administraciones del país, en orden a modificar el sistema previsional aplicable al personal de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, las que han servido de base para su elaboración, sin perjuicio de las actualizaciones y complementaciones que se ha estimado necesario introducirles. En este sentido, el proyecto incorpora nuevos beneficios fundados en razones de justicia social que no habían sido incluidos en las iniciativas pretéritas. Así por ejemplo, se recoge el compromiso asumido por el Gobierno, plasmado en su programa, en orden a eliminar algunos descuentos previsionales para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

De esta manera, la iniciativa que se viene en proponer a este H. Congreso, busca dar cumplimiento al compromiso presidencial, en orden a uniformar, respetando las naturales diferencias entre un sistema y otro, las condiciones de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros, con las de aquellos beneficiarios del sistema de reparto aún subsistente y que es administrado por el Instituto de Previsión Social; y, por otra, retribuir a nuestros adultos mayores por la entrega que tuvieron durante años al desarrollo y en particular a la defensa y orden y seguridad de nuestro país.

Los objetivos fundamentales de la iniciativa legal en referencia, dirigidos a la racionalización del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería se traducen en la necesidad de enmiendas legislativas en los siguientes ámbitos, por las consideraciones que se señalan en cada caso:

A. Cotización al Fondo de Retiro de los Pensionados de Capredena y Dipreca, mayores de 65 años.

La legislación vigente, obliga a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tanto activos como pasivos, a cotizar un 6% de sus respectivas remuneraciones y pensiones, para el fondo de retiro que administra dicha institución.

En el caso de los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros, un 5.95%, equivalente al 70% de la cotización única del 8,5% que por ley deben efectuar todos los imponentes adscritos al régimen previsional que administra la aludida entidad, se destina al correspondiente fondo de pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20° letra a) y 9° inciso tercero del decreto ley N° 844 de 1975, puesto que, según lo establecido en esta última norma a lo menos un 30% de la cotización única, es decir, un 2,55% de la misma, debe ser destinado al financiamiento de gastos de salud.

Esta cotización se traduce en una merma de los ingresos líquidos de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros, colocando particularmente a los beneficiarios mayores de 65 años en una situación de desigualdad frente a otros cotizantes del antiguo sistema previsional, cuyas pensiones no están afectas a los citados descuentos.

La presente iniciativa legal, busca la eliminación de la cotización de 6% para retiro para los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del 5.95% para aquellos de la Dirección de Previsión de Carabineros, mayores de 65 años, en ambos casos.

B. Necesidad de acotar a los beneficiarios de montepío.

Actualmente, los beneficiarios de montepío son, en primer grado, la viuda, o en su caso, el viudo que, siendo inválido absoluto o mayor de 65 años, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza; en segundo grado, los hijos legítimos o naturales; en tercer grado, el padre legítimo inválido absoluto o mayor de 65 años; en cuarto grado, la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda y en quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida en una suma equivalente en ingresos mínimos a un sueldo vital y medio o más mensual de la Región Metropolitana de Santiago.

Al revisar las disposiciones que rigen el sistema previsional para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile y al compararlas con el sistema general de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, se destacan diferencias tales como, la falta de limitaciones para los montepíos de las hijas solteras, la existencia de las hermanas solteras y huérfanas como asignatarias de montepío, y la inexistencia de requisitos adicionales que debe cumplir la viuda para tener derecho al beneficio de la pensión.

En la presente iniciativa legal, se busca que este beneficio quede regulado de manera similar a las normas previstas para dicha materia en el decreto ley Nº3.500 de 1980, con el objeto de acortar las diferencias existentes entre uno y otro sistema previsional.

Para ello, el proyecto de ley apunta a eliminar como causantes de montepío a las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, y el establecimiento de requisitos comunes para hijos e hijas para la obtención del beneficio, esto es, ser menores de 18 años de edad, o bien, ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes, o ser inválido, cualquiera sea la edad.

C. Rejubilación o reliquidación.

De acuerdo a la actual regulación, un pensionado que vuelve al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas o instituciones afectas a este sistema previsional y el personal de reserva llamado al servicio activo, por un tiempo no inferior a 3 años ininterrumpidos y que también obtiene pensión de retiro, tiene derecho a reliquidar su pensión, por una sola vez, considerándose para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea con relación a su último empleo o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro.

Por su parte, en el caso de la Dirección de Previsión de Carabineros, actualmente, sus imponentes pueden optar al beneficio de reliquidar indefinidamente sus pensiones de retiro.

La idea de la propuesta legal es restringir esta reliquidación a una sola vez, sujeto a la condición de ejercer una función adscrita al régimen previsional de la Dirección de Previsión correspondiente y por un lapso no inferior a tres años consecutivos.

De esta forma, se homologan los sistemas previsionales que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros, en cuanto a la posibilidad de reliquidar las respectivas pensiones de retiro, quedando en ambas instituciones limitadas a una sola vez, pudiendo incrementarse en la forma y porcentaje que se señalan más adelante.

D. Dobles pensiones.

La normativa en actual aplicación permite que los imponentes de Capredena y Dipreca coticen, además de la cotización como personal uniformado, por otras calidades contractuales compatibles con su cargo y afectas a su mismo Sistema Previsional, como los médicos y profesores militares, motivo por el cual, con 20 años de servicios efectivos mínimos podrían obtener dos o más pensiones de retiro.

El proyecto de ley pretende racionalizar dicha situación, suprimiendo la posibilidad de obtener una segunda pensión en este Sistema Previsional, para el personal que asume un nuevo cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo, en consecuencia, imponer en el Sistema Previsional regido por el decreto ley Nº 3.500 de 1980, por dicha calidad adicional.

E. Situación del personal civil afecto a Capredena y Dipreca

Los empleados civiles de planta de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería, son, en la actualidad, beneficiarios de los sistemas previsionales administrados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros, sistemas ambos que fueron concebidos para el personal uniformado, aún cuando no están sujetos a las mismas exigencias que estos últimos, por lo que no se justifica que compartan el mismo sistema previsional.

Al respecto, se requiere que los únicos beneficiarios de los mencionados sistemas previsionales, sean el personal directamente relacionado con el ejercicio de las funciones de Defensa, Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

F. Abonos de años de servicio para efectos del retiro

Para efectos de obtener pensión de retiro, la legislación vigente exige contar, como mínimo, con 20 años de servicios efectivos, contemplando una serie de abonos de tiempo por distintos conceptos, los que disminuyen el período activo del imponente y por ende, prolongan el pasivo, con el consiguiente costo previsional para el Fisco.

La idea plasmada en esta materia en el proyecto de ley, se traduce en suprimir una serie de abonos de tiempo, que no se justifican, para efectos de obtener pensión de retiro.

3.- Contenido del proyecto de ley.

A. Eliminación de cotización al Fondo de Retiro y redestinación para el Fondo de Revalorización de Pensiones a Salud de los Pensionados mayores de 65 años.

Se elimina la cotización de 6% para retiro para los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del 5.95% para aquellos de la Dirección de Previsión de Carabineros, mayores de 65 años, en ambos casos.

Esta medida beneficiará a la totalidad de los pensionados del señalado grupo etario, conforme a la gradualidad que se establece en el mismo proyecto, considerando tramos de pensión.

De este modo, para los pensionados y montepiados, cuyo monto de pensión sea inferior a $ 453.217, la eliminación total de la referida cotización para el fondo de retiro surtirá efecto a contar de la entrada en vigencia de la ley, mientras que para el resto de los pensionados y montepiados mayores de 65 años, la eliminación total de la cotización se producirá a contar del tercer año de vigencia de la ley, sin perjuicio de ver disminuida la misma a partir del primer año de vigencia.

En cuanto al descuento del 0.5% destinado al Fondo Revalorizador de Pensiones para los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mayores de 65 años, éste será redestinado al financiamiento de los fondos de salud de dicha entidad previsional, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, de tal forma de mejorar las prestaciones médicas y las coberturas que los planes de salud brindan a sus beneficiarios.

B. Racionalización de beneficiarios de montepío.

Se elimina como causantes de montepío a las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, y se establecen requisitos comunes para hijos e hijas para la obtención del beneficio, esto es, ser menores de 18 años de edad, o bien, ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes, o ser inválido, cualquiera sea la edad.

Estas medidas comenzarán a regir desde la entrada en vigencia de la ley, sin afectar a los montepíos ya otorgados, de tal forma de no afectar a aquellas beneficiarias que actualmente gozan del beneficio.

Respecto de la madre y padre del imponente que origina el beneficio, éstos serán asignatarios de montepío, siempre que sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente a la fecha de fallecimiento del causante, misma situación que contempla el artículo 10 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Con relación a la o el cónyuge sobreviviente de un pensionado o pensionada, para ser beneficiario de montepío, deberá haber contraído matrimonio con el o la causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Estas limitaciones no se aplicarán si quedaren hijos comunes o si la cónyuge a la época del fallecimiento del causante se encontrare embarazada.

Cabe destacar, que este proyecto de ley avanza en homologar los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, incorporando a los cónyuges hombres no inválidos.

En el caso del personal soltero, sin hijos, que fallece en un acto determinado del servicio, tendrán derecho al montepío, los padres, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar.

C. Restricción de rejubilación o reliquidación.

Se propone restringir, a una única vez, la reliquidación a que tienen derecho los pensionados que vuelven al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones y que obtienen otra pensión de retiro, sujeto a la condición de ejercer una función adscrita al régimen previsional de la citada Dirección de Previsión y por un lapso no inferior a tres años consecutivos.

En el caso de los llamados al servicio desde el retiro absoluto, podrán reliquidar en esa condición y conservar su derecho para ser ejercido, por una sola vez, bajo otra actividad relacionada a Dipreca, medida que se orienta a mantener algún grado especial de interés por acudir al llamado al servicio, permitiéndole a la Institución requirente contar con los servidores públicos necesarios para cumplir sus funciones de Seguridad y Orden Público, tenidas a la vista al momento de crear esta modalidad de reincorporación.

La presente iniciativa pretende que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos que también otorguen derecho a pensión de retiro, tenga derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, incrementándose por cada nuevo año de servicio, en un 3,33% calculado sobre el monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979 y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados.

Con todo, el aumento de la pensión por efectos de la reliquidación no podrá exceder del 50% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979 y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados.

Para gozar de este beneficio, el personal deberá efectuar o integrar las imposiciones correspondientes y le serán aplicables, en su caso, las normas de la ley N° 10.986. De igual derecho gozará el personal de la reserva llamado al servicio activo.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto establece una norma transitoria que dispone que las personas que actualmente estén desempeñando empleos en condiciones que permitan rejubilar, puedan hacerlo de conformidad con las normas vigentes.

D. Supresión de dobles pensiones.

Se suprime la posibilidad de obtener una segunda pensión en los sistemas previsionales administrados por Capredena y Dipreca, para el personal que asume un nuevo cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo, en consecuencia, imponer en el Sistema Previsional del decreto ley Nº 3.500 de 1980, por dicha calidad adicional.

Como norma transitoria, se propone que esta iniciativa no afecte los derechos de aquellas personas que se encuentren cotizando en dos o más calidades contractuales a la fecha de entrada en vigencia del nuevo cuerpo legal.

E. Afiliación del personal civil al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Se establece, como regla general, que el personal que integra las plantas de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, quedará afecto al sistema previsional regulado por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

No obstante, debe precisarse que, en todo caso, los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, continuarán afectos a los regímenes estatutarios y remuneracionales que les son aplicables.

Los empleados civiles de planta que actualmente se desempeñan en las instituciones, seguirán afectos a los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería.

F. Supresión de abonos de años de servicio para efectos del retiro.

Se suprimen los siguientes abonos de tiempo, para efectos de obtener pensión de retiro:

a. El abono para el personal femenino con 25 años de servicios, consistente en el aumento en 2 años si son viudas.

b. El abono de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional.

El abono de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Servicios Religiosos de los escalafones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, dejan de constituir servicios efectivos, para ser considerados solamente servicios computables para el retiro.

Esta medida se aplicará al personal contratado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y no afectará el cálculo de los beneficios, tales como trienios y sueldos superiores.

3.- Normas legales que se propone modificar.

El proyecto de ley en informe propone introducir modificaciones a los siguientes cuerpos legales:

a) DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional,

b) DFL N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,

c) Ley N° 16.258, de 1965,

d) Ley N° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra fijado por el decreto supremo N° 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional,

e) Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas,

f) DFL N° 1(G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas,

g) Ley N° 19.465,

h) Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile,

i) DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional,

j) DL N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros,

k) Ley N° 18.458, que establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional,

l) Ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Carabineros de Chile, y

m) Ley N° 19.345,

II. DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado por vuestra Comisión, en general, por unanimidad, en su sesión 89ª, de 5 de marzo de 2013.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Los fundamentos del proyecto de ley fueron expuestos por el Ministro de Defensa Nacional , don Rodrigo Hinzpeter, quien señaló, como elemento previo a tener presente, que el proyecto de ley, recoge iniciativas que sobre la materia fueron impulsadas por los gobiernos de la Concertación, en orden a modificar el sistema previsional aplicable al personal de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, las que han servido de base para su elaboración, sin perjuicio de las actualizaciones y complementaciones que se ha estimado necesario introducirle.

Agregó que los compromisos del actual Gobierno sobre esta materia fueron fundamentalmente, los siguientes:

“Eliminaremos el descuento del 6% para el Fondo de Retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección de Previsión de Carabineros ( Dipreca ) para el personal en retiro al momento de cumplir 65 años de edad…”

“Derivaremos el actual descuento del 0,5% para Fondo de Revalorización de Pensiones que afecta al personal en retiro de nuestras Fuerzas Armadas…”

Añadió que, actualmente, los pensionados de Capredena y Dipreca cotizan el 6% o 5.95% para su Fondo de Pensiones, respectivamente. Además, a los pensionados de Capredena se les descuenta el 0,5 % para el Fondo de Revalorización de Pensiones.

En ese sentido, el proyecto de ley propone eliminar el descuento del 6% o 5,95%, traspasándose el 0,5% de Capredena a salud.

Agregó que las etapas de preparación de esta iniciativa legal, fueron las siguientes:

Julio 2010 a abril 2011, se elabora Anteproyecto de Ley,

Mayo 2011, se envía Anteproyecto de Ley a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile,

Agosto a octubre 2011, se reciben opiniones y se analizan los informes de la instituciones anteriormente señaladas,

Marzo a julio 2012, se concuerda contenido con, Subsecretarías de Previsión Social, Interior y Justicia, Dirección de Presupuesto y Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

Mayo 2011 a septiembre 2012, se realizan diversas reuniones con organizaciones de pensionados y montepiadas de las FF.AA., para recoger planteamientos relacionados con las materias del anteproyecto.

Octubre 2012, ingresa PDL a trámite Cámara de Diputados.

En seguida se refirió al contexto en que se encuentra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al año 2011.

Actualmente, Capredena paga 104.617 pensiones mensuales, de las cuales 35.895 corresponden a montepío y 68.722 a retiro. Ello, representa un total anual de 723.348.- millones de pesos.

En cuanto a la recaudación, se perciben ingresos por cotización del 6% al Fondo de Retiro por un total anual de 40.656.- y del 0,5% al Fondo de Revalorización, por 3.384.- millones de pesos anuales.

Los pensionados mayores de 65 años ascienden a 47.822, y contribuyen anualmente con 17.004 millones de pesos al Fondo de Retiro y 1.417 millones de pesos al Fondo de Revalorización de Pensiones.

En cuanto a Dipreca, a la misma fecha, ésta paga 62.399 pensiones mensuales, de las cuales 27.721 corresponden a montepío y 34.678 a retiro, lo que representa un total anual de $ 418.716 millones de pesos.

Respecto de la recaudación, se perciben ingresos por cotización del 5.95% al Fondo de Retiro por un total anual de 23.280 millones.

Agregó que los pensionados mayores de 65 años ascienden a 32.933 personas, y contribuyen anualmente con 10.385 millones al Fondo de Retiro.

Mencionó que Dipreca no recibe aporte por parte del personal pasivo, por concepto de fondo de revalorización de pensiones.

En cuanto a la eliminación del descuento del 6% en Capredena y el 5,95% Dipreca, el universo de beneficiados se explicita en el siguiente cuadro estadístico:

CAJA DE PREVISIÓN

TOTAL

PENSIONADOS MAYORES

DE 65 AÑOS

Capredena

47.822

Dipreca

32.933

Totales

80.755

En seguida, se refirió a la forma en que se hará la eliminación del referido porcentaje de cotización, el cual será en forma progresiva, según se contempla en el siguiente cuadro:

Monto de Pensión

Monto a pagar

x pensionado

2013

Monto a

pagar

x pensionado

2014

Monto a pagar

x pensionado 2015

Menor a $ 453.217

0%

0%

0%

$ 453.218 a $ 670.936

3%

0%

0%

Mayor a $ 670.937

4%

2%

0%

Señaló que ello significará que en dos años los pensionados de Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile, quedan liberados de este descuento.

En cuanto al costo del proyecto, el siguiente cuadro analiza el mayor costo por año con la aplicación de la rebaja, en relación con el número de pensiones por cada Caja de Previsión.

CAJA DE PREVISION

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

N° de

pensiones

Mayor

Gasto

Año 1

MM$

N° de

pensiones

Mayor

Gasto

Año 2

MM$

N° de

pensiones

Mayor

Gasto

Año 3

MM$

Capredena

47.822

8.944

47.822

13.879

47.822

16.233

Dipreca

30.102

7.373

30.102

9.168

30.102

12.702

TOTAL

77.924

16.317

77.924

23.047

77.924

28.935

En cuanto al aporte que significa el traspaso del 0,5% a los sistemas de salud de cada una de las ramas de las FF.AA., queda explicitado en el siguiente cuadro estadístico:

SISTEMA SALUD

COTIZACIÓN

SISTEMA SALUD ARMADA

$ 418.000.000

SISTEMA SALUD EJÉRCITO

$ 348.000.000

SISTEMA SALUD FUERZA AÉREA

$ 229.000.000

SISTEMA DE SALUD Capredena

$ 374.000.000

FONASA

$ 33.000.000

ISAPRES

$ 15.000.000

Totales

$ 1.417.000.000

En seguida, se refirió a las particularidades que el proyecto modifica, las que se resumen en lo siguiente:

BENEFICIARIOS DE MONTEPIO

ANTECEDENTE: Del estudio de las disposiciones que rigen el sistema previsional para las Fuerzas Armadas y al compararlas con el Sistema de AFP, se advierten diferencias tales como, la falta de limitaciones relativas con la edad para los montepíos de las hijas solteras, la existencia de las hermanas solteras y huérfanas como asignatarias de montepío y la inexistencia de requisitos adicionales que debe cumplir la viuda, para tener derecho al beneficio de la pensión.

PROPUESTA 2003: Propone que esta materia quede regulada, de forma similar al D.L. N° 3.500 de 1980, con el objeto de acortar las diferencias existentes entre uno y otro sistema previsional, pero sin alterar la esencia de estos sistemas.

PROYECTO DE LEY

Contempla la eliminación como beneficiarias de montepío a las hijas solteras y hermanas solteras huérfanas de cualquier edad.

Establece requisitos comunes para hijos e hijas en la obtención del beneficio:

- Ser menores de 18 años de edad.

- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes.

- Ser inválido cualquiera sea su edad.

Contempla además igualar a la viuda y al viudo en el acceso al montepío.

REJUBILACIÓN O RELIQUIDACIÓN

ANTECEDENTE: Este beneficio importa un alto costo para el Fisco, puesto que el monto de la cotización efectuada por los imponentes, no dice relación con el monto de la pensión reliquidada, la que muchas veces resulta ser muy superior a la pensión de retiro original.

PROPUESTA 2003: El personal pensionado que vuelva a trabajar en empleos de aquellos que actualmente permiten rejubilar, SE LE ELIMINA EL DERECHO A RELIQUIDAR.

PROYECTO DE LEY

Mantiene el derecho a reliquidar la pensión por una sola vez, estableciéndose topes en su monto. (La propuesta del MDN, recoge el modelo de reliquidación de la ex Canaempu mejorado con un tope de 50%)

A mayor abundamiento, el siguiente cuadro ejemplifica la aplicación del mecanismo propuesto en el proyecto de ley respecto del tema de las reliquidaciones:

CAP. DE BANDADA INCREMENTA

1 TRIENIO (9,99%)

GENERAL

INCREMENTA

1 TRIENIO (9,99%)

1ª PENSIÓN ACTUALIZADA

$ 1.200.289

$ 3.011.587

PENSIÓN RELIQUIDADA SIN TOPE

$ 4.271.352

$ 5.796.594

AUMENTO

$ 3.071.063

$ 2.785.007

PENSIÓN RELIQUIDADA SEGÚN PROYECTO DE LEY

$ 1.320.198

$ 3.312.445

DOBLES PENSIONES

ANTECEDENTE: La legislación vigente permite a los imponentes de Capredena coticen simultáneamente por dos o más calidades contractuales compatibles con su cargo (médicos, profesores y otros) debiendo tener como mínimo 20 años de servicios efectivos, para tener derecho a pensionarse.

En consecuencia, los imponentes pueden obtener dos o más pensiones de retiro, originando un carga financiera para el Fisco.

PROPUESTA 2003: El personal que es contratado en un segundo cargo debe imponer en el Sistema Previsional del D.L Nº3.500 de 1980, por dicha calidad adicional, sin contemplar ASIGNACIÓN COMPENSATORIA.

PROYECTO DE LEY

El personal que es contratado en un segundo cargo debe imponer en el Sistema Previsional del D.L N° 3.500 de 1980, por dicha calidad adicional, eliminándose el derecho de obtener una segunda pensión en Capredena o Dipreca.

PERSONAL CIVIL

ANTECEDENTE: Actualmente los Empleados Civiles son beneficiarios del Régimen Previsional de las FF.AA, creado para el personal uniformado, aún cuando no están sujetos a las mismas exigencias que estos últimos, por lo que no habría justificación para que compartan el mismo sistema previsional.

PROYECTO 2003: Suprime como beneficiarios del sistema al personal NO MILITAR.

PROYECTO DE LEY

El proyecto establece que los únicos beneficiarios del Régimen Previsional sea el personal uniformado de las FF.AA.

ABONOS DE AÑOS DE SERVICIO PARA EFECTO DEL RETIRO

ANTECEDENTE: La legislación vigente, para efectos de obtener pensión de retiro o válidos para ese propósito, contempla una serie de abonos de tiempos por distintos conceptos, los cuales disminuyen el período activo del imponente y por ende prolonga el de pasivo. Algunos de estos abonos carecen de justificación para ser considerados servicios efectivos.

PROPUESTA 2003: Suprimía abonos de tiempo, para efectos de obtener pensión de retiro.

PROYECTO DE LEY

El proyecto elimina los siguientes abonos:

El abono del personal femenino con 25 años de servicio, consistente en el aumento en 2 años si son viudas.

El abono de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional.

Los 2 últimos años de estudios profesionales de los oficiales de los servicios de justicia, sanidad, sanidad dental, veterinaria y servicios religiosos, SIN EMBARGO, SE MANTIENEN COMO TIEMPO COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN.

Finalmente, se refirió a las garantías de protección que el proyecto establece en las disposiciones transitorias, en las que se establece que al personal que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no le afectará el reemplazo, modificaciones y derogaciones de las particularidades o distorsiones.

-o-

El Cuerpo de Generales de Carabineros de Chile, representado por su Presidente , General(R) Fernando Cordero Rusque, formuló las siguientes observaciones:

1.- Traspaso del personal civil de nombramiento supremo al sistema previsional del DL N° 3.500, de 1980, cabe señalar que se estima inconveniente innovar por el efecto negativo que tendrá la incorporación al Art. 5º, el inciso final, pues, los interesados bajaran sus postulaciones a Carabineros de Chile por no haber incentivos, como lo son actualmente la Pensión de Retiro a los 20 años de servicios y el sistema de salud. Es más, quedar afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3500, de 1980, importará para ellos más bien un detrimento económico con respecto del Personal afecto a Dipreca.

Por otra parte, este personal no estará sujeto al Reglamento Nº 11 de Disciplina para Carabineros de Chile dejando de pertenecer al un sistema jerarquizado y disciplinado fundamentado en la normativa legal y reglamentaria que lo regula. Al contrario, se someterá a las normas del Código del Trabajo, Arts. 159, 160 y 161, pudiendo constituir gremios conforme al derecho que les concede la CPR80, lo cual es un riesgo para la disciplina, pilar básico en la doctrina institucional contemplada en sus bases constitucionales.

El cambio de sistema previsional distorsiona el actualmente constituido y, su implementación quebranta la actual estructura institucional y desincentiva el ejercicio profesional.

Someter a dichos funcionarios a las normas del Decreto Ley N° 3.500, constituye una grave afectación a su derecho de optar por una jubilación en igualdad de condiciones.

En tal orden de ideas, el legislador no estimó de justicia establecer un régimen previsional distinto para los integrantes de una misma institución, el que claramente se aparta de un criterio y equidad.

2.- Respecto de la eliminación del abono de dos años, en caso de viudez del personal femenino, señalaron que se requiere no innovar en el contenido de este inciso, pues constituye un beneficio importante para los derechos de mujer y que de eliminarlo, sólo obedecería más a una restricción económica que un hecho socio-laboral, produciéndose en consecuencia una vulneración a los Derechos de la Mujer adoptado en la Asamblea de las Naciones Unidas en su Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979, específicamente en el Art. 1º, como asimismo, al derecho a la Seguridad Social, estatuido en el Art. 19º, numeral 18º de la CPR80.

3.- En cuanto al abono de tiempo de los dos últimos años o 4 últimos semestres de estudios profesionales de los oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de Carabineros, plantearon que no se debe innovar en esta materia, pues afectará profundamente el incentivo para que este personal ingrese a la Institución, pues, el Mensaje al modificar el Art. 83º, del Estatuto del Personal de Carabineros, en su inciso 3º) , más bien producirá un efecto negativo si el abono de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Servicios Religiosos de los escalafones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, dejan de constituir servicios efectivos y pasan a ser considerados solamente servicios computables para el retiro.

En efecto, ello incidirá directamente en las postulaciones de ingreso a Carabineros de Chile, desprotegiéndose a una Institución Básica de la República de Profesionales calificados para el apoyo a la gestión de Orden y Seguridad Pública, establecida en su Misión en el inciso 2º,del Art. 101, de la CPR80.

A mayor abundamiento no es necesario efectuar una analogía entre las funciones propias del quehacer de Carabineros de Chile con el desarrollado por las Fuerzas Armadas, por cuanto sus requerimientos son distintos y por ende su tratamiento bajo esa misma lógica debe serlo también.

4.- Respecto de la norma que considerará servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros, manifestaron que, en lo que respecta a esta modificación, no debiera llevarse a cabo, puesto que incidirá directamente en las postulaciones de ingreso a Carabineros de Chile, que de materializarse iría a desproteger a una Institución Básica de la República de Profesionales calificados para el apoyo a la gestión de Orden y Seguridad Pública, establecida en su Misión en el inciso 2º,del Art. 101º, de la CPR80.

5.- En cuanto a las modificaciones propuestas a los asignatarios de montepío, mencionaron que en esta materia no debe innovarse colocando como exigencia—que los hijos causantes del beneficio---tengan a los padres como cargas familiares, puesto que en la mayoría de los casos no es así, por estar sus progenitores en actividad laboral productiva.

La reforma en cuestión da origen a la responsabilidad extra-contractual de Fisco.

Esta reforma constituye otra restricción a los derechos actualmente vigentes.

La norma en comento que se pretende incorporar, afecta a aquellos funcionarios solteros que fallecen en Actos Propios del Servicio.

Esta norma más bien condiciona los derechos sociales de los funcionarios de Carabineros al privar injustamente un derecho que le asiste a sus padres en caso de fallecimiento en Actos Propios del Servicio.

6.- En cuanto a la posibilidad de aumentar el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores, hasta un 10,5%, mencionaron que, actualmente, el descuento mensual obligatorio para los imponentes en materia de salud se compone del 8,5 % ( 30%) contemplado en el Art. 20º en comento, como, asimismo, de las cotizaciones básicas de cargo de todos los afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del sector activo y al 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo, según el Art. 1º, del D.L. 1812, de 1977, lo cual constituye 5,55%, que no alcanza para cubrir las necesidades de la salud de los Imponentes, agravándose ello, si el Estado no concurre a proteger el derecho de salud con el 1%.

Incrementándose las cotizaciones predichas, al 10,5 % (30%); del 1 al 1,5% a los activos; del 2 al 2,5% de los pasivos se lograría un 7,5%, mejorándose considerablemente el Sistema de Salud, que además, se vería fortalecido con el aporte del Estado de un 1% para estos efectos.

7.- En relación al tratamiento médico, hospitalario, gastos de insumos y otros que asiste al Personal que se accidentare en “Actos Propios del Servicio”, se debe indicar que este beneficio se extenderá hasta de la muerte del funcionario y no en la forma que se establece hoy en día en el Art. 34º, inciso 1º), de la Ley Orgánica Constitucional que señala: “hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.”

En efecto, “al declararlo imposibilitado para reasumir sus funciones” por la Comisión Médica de Carabineros, su Resolución es inapelable, y queda a contar de ese momento en la indefensión económica para sustentar los gastos producto de la Invalidez, lo que se agrava con la devolución del Desahucio por el tiempo restante que le queda para alcanzar los treinta y cinco años.

La modificación que se propone que se lleve como una indicación, rectifica el Art. 46º, letra s) , del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal, que es concordante con el Art. 34, inciso 1º, ya citado.

8.- En cuanto al Fondo Revalorizador de Pensiones, el proyecto no hace referencia al sistema aplicable a Carabineros de Chile, sino sólo a los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mayores de 65 años, señalando que el 0,5% sería redestinado al financiamiento de los fondos de salud de dicha entidad previsional, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, de tal forma de mejorar las prestaciones médicas y las coberturas que los planes de salud brindan a sus beneficiarios.

Con lo anterior, se discrimina arbitrariamente a los imponentes del Sistema Dipreca y, no se da cumplimiento a un compromiso presidencial en orden a uniformar las condiciones de nuestro Sistema Previsional con el de Capredena, o viceversa.

Por otra parte, de entregarse este 0,5% a Carabineros de Chile en igualdad de condiciones con las FF.AA, el excedente del Fondo de Revalorización de Pensiones incrementaría el Fondo de Salud, y de ese modo ayudaría a aumentar los ingresos para la contratación de personal profesional, técnicos y auxiliares clínicos y administrativos destinados a disminuir las listas de espera en las especialidades.

9.- Tratándose de un proyecto modificatorio en materias previsionales y de salud, en ninguna parte, la clase política gobernante ni la Comisión redactora, consideró al Personal Imponente de Carabineros como integrante o afecto al GES ( Garantías Explícitas de Salud ) ex Plan Auge, quedando en evidencia que el Personal debe por sus propios medios económicos acceder a una isapre y acogerse desde ésta a los diferentes beneficio del (Plan AUGE), siempre y cuando esté en una AFP.

Lo anterior, nos obliga a realizar gestiones de carácter político social ante las autoridades legislativas y de gobierno para que acojan esta inquietud que embarga gran parte de la población afiliada a Dipreca, con el objeto de eliminar una discriminación dolorosa.

Cabe destacar que el Programa del actual Gobierno, considera a todos los chilenos en el GES (Garantías Explícitas de Salud) ex Plan Auge, sin distinciones, dejando sólo al personal las FF.AA y Carabineros imponentes de Capredena y Dipreca fuera de sus beneficios, en base a un pensamiento concluyente del Ejecutivo , que señala : “En este contexto, el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile está adscrito a un sistema previsional especial de reparto que se ha estimado adecuado con la progresión de su carrera profesional, y que comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la ley,” y por tanto, este Personal se encuentra sometido a un régimen previsional distinto.

El pensamiento plasmado constituye una discriminación dolorosa y, sin una justificación Constitucional, puesto que, la salud constituye uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia para el Derecho, pues está en íntima relación con lo estatuido en nuestra Carta Política Art. 19º, Nº 1º, asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica” de las mismas.

La Constitución Política de la República se refiere a la “Protección de la Salud”, en el mismo artículo señalado precedentemente, en su numeral 9º), y al respecto prescribe que: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Del mismo modo indica que: “Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud”.

Con la decisión de dejar fuera del G.E.S., a los imponentes de Dipreca, el Estado no está garantizando la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias, como tampoco, cumple con su rol de subsidiariedad.

La Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las FF.AA. Carabineros de Chile y Montepíos, representada por su Presidente , Hernán Cereceda; ASOFAR, representada por don Enrique Vera y Fedegrem. V., representada por don Alejo Riquelme, hicieron los siguientes planteamientos:

1.- REDESTINACIÓN DEL 0,5% DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES AL FONDO PREVISIONAL DE SALUD.

FUNDAMENTO

a.- Las razones que les obligan a solicitar la redestinación del 0,5%; primeramente es porque no significan un mayor gasto para el erario Nacional, considerando que es un descuento obligatorio que cambió su condición a partir del año 1979, por las razones jurídicas que se han manejado progresivamente.

b.- Los Pensionados de las FF.AA tienen graves problemas en los sistemas de Salud, tema sumamente sensible y complejo al que no se ha prestado la atención necesaria, no obstante son los Pensionados de las FF.AA. quienes más cotizan para Salud, el 7% de cotización legal más la Armada de Chile con un 3% la Fuerza Aérea, 2,5% Ejército 0,734 UF., todos porcentajes y aportes adicionales voluntarios para el sistema, que es un seguro para cubrir los procedimientos y medicamentos que no provee la Ley de Salud de las FF.AA.

N° 19.465, pero lo más grave es la exclusión permanente y discriminatoria que les hace víctimas, al no ser considerados en diferentes programas y proyectos sociales promulgados en todos los Gobiernos, como por ejemplo las patologías GES y la eliminación de la cotización del 7% de Salud a los mayores de 70 años, observando con desprecio al art. 19, N° 2 de nuestra Constitución Política, referente a la igualdad ante la Ley.

c.- Los fundamentos jurídicos, entre otros, como por ejemplo, la Ley N° 16.258 modificada por el D.F.L (G) N° 4, del año 1968, que creó la Comisión Revalorizadora de Pensiones , cuya razón principal era “ Revalorizar las pensiones mínimas”. Esta Comisión desde el año 1979, nunca fue convocada y quedó inoperante en su objetivo., Sin embargo, el descuento nunca dejó de efectuarse hasta el día de hoy.

d.- El Estado de Chile asumió la responsabilidad mediante el art. 2° del Decreto Ley N° 2.547 de 1979, al establecer un reajuste automático de los regímenes previsionales, considerando a Capredena y Dipreca. La Ley N° 16.258, modificada por el D.F.L. N° 4 de 1968, aún se mantiene vigente. La idea es asignar a este porcentaje del 0,5% un nuevo destino como la Salud.

e.- Hay que recordar que la Ley de salud de las FF.AA, otorga a sus cotizantes prestaciones de Salud Integral, Preventiva y Curativa, con un piso del 75% para el pensionado y un 50% para sus Cargas Familiares, que en el fondo es la razón para suscribir un descuento voluntario, que financie las falencias que no cubre la Ley 19.465. Por lo tanto, es de suma urgencia derivar este descuento del 0,5% desde el Fondo de revalorización de Pensiones, que está obsoleto, a un sistema de Salud Integral. Más cuando nunca se ha considerado lo manifestado en el informe del Tribunal Constitucional, art. 16, en relación a que a todos los beneficiarios directos, le corresponde una bonificación del 100%.

2.- ELIMINACIÓN DEL 6% DEL FONDO DE RETIRO EN FORMA GRADUAL.

Es necesario recordar algo de historia sin olvidar que el año 2001, el ex presidente Don Ricardo Lagos Escobar, mediante la Ley Nº 19.732, dio cumplimiento a su programa de Gobierno, suprimiendo las cotizaciones de los fondos de pensiones que gravaban a los mencionados en el art. 2° de la Ley Nº 18.754, excluyendo del beneficio a los pensionados de Capredena y Dipreca, la mencionada Ley Nº 19.732, de 2001, exime a todos los Jubilados del Instituto de Normalización Previsional de los aportes obligatorios, favoreciendo con ello a 115.000 cotizantes, sin tener otro requisito de ser mayor de 65 años de edad, y en el plazo de seis meses cumplió el compromiso contraído en su programa presidencial. Los motivos para excluirlos no se sabran, puesto que nunca nadie les ha dado alguna explicación al respecto. En esta oportunidad hacen presente a los señores parlamentarios que, los cotizantes de Capredena y Dipreca, son chilenos iguales que todos y no se puede desconocer su contenido al momento de favorecer a personas nacidas en esta tierra, que tienen los mismos derechos é igualdad ante todo.

El actual proyecto enviado por el Presidente Sebastián Piñera que se evalúa hoy, busca corregir entre comillas esa omisión, otorgando é igualando a los Pensionados de Capredena y Dipreca con el resto de otros sistemas, al eliminar el descuento del 6% del fondo de retiro a los pensionados mayores de 65 años de edad en forma gradual como se menciona en el proyecto. Con esa medida, en cierta forma pueden manifestar la expresión de júbilo, pero también en este momento alzan la voz para indicar el excesivo tiempo de 3 años para corregir la omisión descrita, creen que es demasiado tiempo para corregir un olvido cuando además se trata de un compromiso presidencial.

3.- PROPOSICIONES AL PROYECTO.

a).- Por lo anteriormente expuesto, solicitan respetuosamente a la Honorable Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, estudiar la posibilidad de separar el proyecto en comento, esto es, “ LA ELIMINACIÓN DEL 6% DEL FONDO DE RETIRO Y LA DERIVACIÓN DEL 0,5% DEL FONDO DE REVALORIZADOR DE PENSIONES A SALUD” y otro paralelo con las modificaciones adscritas.

b).- En cuanto a la derivación del 0,5%, solicitan que dada la situación por la que atraviesan nuestros sistemas de Salud, el porcentaje mencionado sea para todos los cotizantes usuarios del sistema, de esa forma se eliminarán los déficits presupuestarios que les afectan hoy día.

La Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional (CONFAR), representada por Waldemir Espinoza, Secretario General y Jaime Aqueveque, Director, de la Federación de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas de la VIII región. Ellos hicieron los siguientes planteamientos:

COMENTARIO:

Esa Corporación, está de acuerdo con la idea de legislar contenida en el proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo , mediante el Mensaje Presidencial Nº 139-360 de 18 de Octubre de 2012, en relación a modificar algunos aspectos de los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Publica y Gendarmería de Chile, existiendo diferencias con lo propuesto por el Ejecutivo , las que esperan se zanjen y corrijan en el Congreso Nacional.

ANTECEDENTES LEGALES

La normativa constitucional y legal involucrada es la siguiente:

1.- Constitución Política de la República

2.- Ley Nº 18.948 L.O.C. FF.AA.

3.- Ley Nº 18.961. L.O.C. de Carabineros de Chile

4.- Ley Nº 19.465 Sistema de Salud FF.AA.

5.-DFL Nº 1 del año 1968

6.-DFL Nº 1 del año 1997

7- DFL Nº 2 del año 1968

8.- DFL Nº 4 de 1968

9.- DFL Nº 31 de 1953

10.- DL 2547 de 1979

11.- DL 3500 de 1980

OBJETIVO DEL PROYECTO

Los principales objetivos son:

1.- Fondo de Retiro y Fondo Revalorización de Pensiones:

a) Eliminación del aporte legal de las cotizaciones de 6% para Retiro para los pensionados de Capredena, y del 5.98% del Personal de Dipreca, mayores de 65 años.

b) El descuento del 0,5%, destinado al fondo de revalorización de pensiones, para los pensionados de las Fuerzas Armadas, mayores de 65 años, será redestinado al financiamiento de los Fondos de Salud de dicha entidad previsional, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.

2.- Racionalización de beneficiarios de montepío

2.a.- Eliminar como causante de montepíos a las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad y el establecimiento de requisitos comunes para hijos e hijas para la obtención del beneficio, esto es, ser menores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes, o ser invalido, cualquiera sea la edad.

2.b.- Al primer grado la viuda o en el caso el viudo, agregando un requisito, cual es, que para ser beneficiaria del montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a la fecha del fallecimiento.

2.c.-Forma de distribución la pensión, si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonio o no matrimoniales.

3.- Homologar los sistemas de reliquidación de pensiones, quedando el personal de Capredena y Dipreca, limitados a re liquidar una sola vez pudiendo incrementarse en la forma y porcentaje que se indican en el proyecto.

4.- Racionalizar las dobles pensiones, suprimiendo la posibilidad de obtener una segunda pensión en este sistema previsional, para el personal que asume un nuevo cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo en consecuencia, imponer en el sistema Previsional regido por el decreto ley 3.500 de 1980, por dicha calidad adicional

5.- Situacion del personal afectos al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Publica, solo para el personal directamente relacionados con el ejercicio de las funciones de Defensa y Seguridad Publica y Gendarmería y no los empleados civiles de planta.

6.- Suprimir una serie de abonos de tiempo, que no se justifican, para efectos de la obtención de pensión de retiro.

OBSERVACIONES DE “CONFAR”AL PROYECTO

1.a.- En relación al primer objetivo, esto es, la eliminación del aporte legal de las cotizaciones de 6% para el Fondo de Retiro para los pensionados de Capredena, y del 5.98% del Personal de Dipreca, mayores de 65 años, separados por grupos, considerando a aquellos pensionados y montepiadas que su pensión sea igual o inferior a $453.217, la eliminación total de la cotización del Fondo de Retiro, a partir de la entrada en vigencia de la ley. Mientras que para el resto de los pensionados y montepiadas mayores de 65 años, la eliminación total de las cotizaciones se producirá a contar del tercer año en vigencia de la ley, sin perjuicio de ver disminuida la misma a partir del primer año de vigencia.

Al haber sido una propuesta concreta de la Confederación, ésta se encuentra conforme con la idea de legislar. La propuesta del Ejecutivo, se encuentra dentro de los márgenes esperados, considerando que beneficiara, desde la publicación de la ley a 22.009 de un total de 49.347 pensionados mayores de 65 años de Capredena y 16.825 de un total de 33.420 pensionados mayores de 65 años de Dipreca.

Seria de todo agrado que el cese del pago del Fondo de Retiro, se concretara en forma inmediata a la totalidad de los pensionados mayor de 65 años, pero la realidad política y económica del país, nos lleva a concordar con lo propuesto por el Ejecutivo .

1.b.- En relación a la redestinación del fondo de revalorización de pensiones:

En relación a la redestinación del fondo de revalorización de pensiones, la institución estima que la redestinación debiera ser al Fondo Complementario o Solidario de las respectivas instituciones de salud de la Defensa Nacional, ya que nos parece, que indicar al Fondo de Salud de dichas instituciones, es demasiado amplio, y por ende beneficiara al sistema y no en forma directa a los beneficiarios del sistema.

2.- En cuanto al segundo objetivo, cual es, Racionalización de beneficiarios de montepío, La Confederación está de acuerdo, con las siguientes declaraciones:

2.a.-.-En el artículo 5º del proyecto de ley, expresa: Efectúense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas: Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, no implica al personal en retiro, y su observación deberán ser realizadas por las respectivas instituciones. En relación al numeral 7 del mismo artículo la creencia de suprimir los años de abono a la mujer que forma los cuadros de las respectivas instituciones, no se comprende la intención de eliminar estos años de abono, los que son un reconocimiento a la labor de la mujer que presta servicios en las Instituciones de las FF.AA., y de Orden y Seguridad.

2.b.- En el numeral 8) del citado artículo en comento, este es, el artículo 5º del proyecto de ley, hace referencia al artículo 88 bis de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y específicamente indica la prelación del derecho al montepío, indicando que al primer grado la viuda o en el caso el viudo, agregando un requisito, cual es, que para ser beneficiaria del montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a la fecha del fallecimiento.

Estando en afinidad con el espíritu del proyecto, es necesario señalar que la ley Nº 19.947, ley de Matrimonio Civil, establece los requisitos de validez, la forma de su celebración, la separación de los conyugues, los efectos del matrimonio y las relaciones entre los conyugues, indica además, que se regirán por el Código Civil. En este caso, las disposiciones del proyecto de ley, no se encuentran de acuerdo con lo establecido en el Titulo IV del Libro Primero de las Personas, articulo 102 y siguientes del Código Civil, contraviniendo las disposiciones del articulo 19 Nº 2 Y 26 de la Constitución Política de la República.

2.c.- Así además expresa el mismo numeral 8), las personas que tienen derecho ya indicado, en 2º grado, siendo los hijos y en 3º grado los padres. A continuación de lo expresado en proyecto expresa en forma textual:

“Los asignatarios de los grados segundo y terceros percibirán su pensión, disminuida en un veinticinco por ciento.

Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonio o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquellas, aquel y estos, en la siguiente forma:

Cada hijo de anterior matrimonio o no matrimoniales recibirá la proporción de la pensión que le hubiese correspondido a la viuda o viudo, de no haber existido estos hijos, determinada como el cuociente entre el 40% y el número total de asignatarios del segundo grado.

La viuda o viudo recibirá la pensión que le hubiere correspondido de no haber existido hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, menos la suma de las pensiones indicadas en la letra precedente, de este inciso”.

En este contexto el párrafo indicado, la Confederación de Pensionado y Montepiadas de la Defensa Nacional, indica y señala a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, el rechazo total, ya que, estaría en contra de lo acordado en extensas reuniones de trabajo e informativas, entre el Ejecutivo y la Confederación, siendo esta última, la Institución que resguarda los derechos sociales, previsionales y de salud del personal en retiro de Capredena y Dipreca.

2.d.- Lo mismo ocurre, en relación a las Fuerzas de Orden y Seguridad, indicadas en el artículo 10 del proyecto señalada en la página 19 y 20 del mismo, modificando la ley Nº 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, específicamente en el numeral 8), reemplazando el artículo 77 bis del cuerpo legal citado, al mismo tenor e indicación, que la modificación expresada a la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

3.- Rejubilaciones o reliquidación.

En atención al objetivo Nº 3 del proyecto de ley, esta parte se encuentra de acuerdo en homologar los sistemas previsionales que administra la Capredena y Dipreca, en cuanto a la posibilidad de reliquidar las respectivas pensiones, limitándolas a una sola vez. sin embargo no concuerda con el procedimiento establecido para rejubilar, y por lo tanto, este párrafo debe corregirse o eliminarse.

4.- Supresion de dobles pensiones (Se omite)

5.- Afiliacion del personal civil al sistema previsional del DL. 3.500 de 1980.(Se omite)

6.- Supresion de abonos de años de servicios para efectos del retiro.(Se omite)

La Confederación no se pronuncia sobre los objetivos Nº4, 5, y 6, del proyecto presentado por el Ejecutivo, por ser de exclusivo interés de las instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.

-o-

La Asociación De Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, Adiptgen, representada por los señores Octavio Sáez y Carlos Espinoza, expresaron su más absoluto rechazo y preocupación respecto al Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo mediante Mensaje 139-360, que viene a modificar aspectos previsionales de Gendarmería de Chile que afectarán únicamente al estamento no uniformado de la Institución. En los hechos, esto significará que una vez que la presente ley entre vigencia, ninguna persona que ingrese a la planta no uniformada podrá acogerse al Sistema Previsional de Dipreca , situación que viene a hacer más gravosa la histórica discriminación de la que ha sido objeto el referido estamento.

Desde la convicción de que el Proyecto en discusión constituye un acto discriminatorio en contra del personal no uniformado y que además, adolece de errores conceptuales, se presentan las siguientes observaciones:

1. En primer término, el considerando N° 5 señala que los empleados civiles de planta de Gendarmería de Chile son actualmente beneficiarios del sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros, sistema que originalmente habría sido concebido para el personal uniformado, a pesar de que no están sujetos a las mismas exigencias que estos últimos, por lo que no se justifica que compartan el mismo sistema previsional. En este punto el proyecto exhibe un evidente error conceptual, ya que el personal no uniformado de Gendarmería efectivamente comparte exigencias funcionarias con el estamento uniformado, en tanto tiene la función de “rehabilitación de personas privadas de libertad”, tarea que recae en los equipos de las áreas técnicas de los establecimientos penitenciarios del sistema cerrado, equipos que son integrados únicamente por personal no uniformado (civil). En este punto resulta muy pertinente relevar el objetivo y naturaleza de nuestra Institución, consagrado en el Art. Nº 1 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile (D.L. 2859 de 1979), modificado por la Ley 20.426 de 2010, y que señala: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. Es decir, las funciones exigibles conforme a ello, son iguales para todos los funcionarios/as, sin establecerse distinciones de ninguna índole.

Asimismo, tener presente que la Ley 20.426, que Moderniza Gendarmería de Chile, establece en su Art. 2º que “el personal de Gendarmería de Chile estará constituido por”:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

e) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley W 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

2. De igual manera, advertimos que en el inciso 2º de los Fundamentos del Proyecto, se incurre en una clara omisión al señalar que Gendarmería de Chile tiene por función la atención, vigilancia y rehabilitación de personas privadas de libertad, aseveración que no se condice con la realidad, toda vez que existe un alto número de funcionarios/as que también efectúa tareas de rehabilitación de personas condenadas, pero que cumplen sentencia bajo la modalidad de Penas Sustitutivas o que están haciendo uso de Beneficios de Reinserción, todas ellas en establecimientos penitenciarios del sistema abierto. La naturaleza y fin de la función es la misma, tanto con las personas privadas de libertad, como las que cumplen condena en el medio libre, la naturaleza y fin además es compartida con el estamento uniformado, por tanto hablar de que no se está sujeto a las mismas exigencias es claramente discriminador.

3. Por su parte, el inciso segundo del considerando W 5 establece que se requiere que los únicos beneficiarios de los mencionados sistemas previsionales ( Dipreca ), sean el personal directamente relacionado con el ejercicio de las funciones de Defensa, Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile”.

Respecto al texto citado, es evidente que Gendarmería de Chile no cumple funciones de defensa, ni de orden ni seguridad pública, toda vez que su ámbito de competencia se circunscribe al interior de los establecimientos penitenciarios de cualquiera de sus subsistemas (cerrado, abierto y semiabierto). Y como se apuntara previamente, el estamento uniformado y no uniformado comparte exigencias funcionarias en el ámbito de la rehabilitación.

4. A la lectura del proyecto se hace evidente que el Ejecutivo homologa la estructura de Gendarmería de Chile a una de tipo castrense, estableciendo distinciones entre personal civil y uniformado. No obstante, con ello se incurre en otro error conceptual toda vez que Gendarmería es una institución civil, que adopta una orgánica militarizada a partir de un estado de excepción no democrático, posterior al Golpe Militar, pero que en su origen sigue siendo un servicio auxiliar de la Justicia que no cumple funciones de Defensa, ni de Orden y Seguridad.

5. En cuanto a la función de rehabilitación que es exigible fundamentalmente al personal no uniformado, es imperativo señalar que el desempeño de labores de tratamiento y atención directa a personas de alta conflictividad impone condiciones más gravosas al funcionario penitenciario que a otros funcionarios del sector público, así por ejemplo en las Reglas Mínimas de la ONU, la 46.1 señala claramente “10 necesidad de adecuar las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de las funciones”. Este “trabajo penoso” para la ONU, estresante, abnegado y de riesgo como lo han señalado muchas autoridades políticas, lo cumplen ante las mismas personas en sus labores habituales, personal uniformado y no uniformado de Gendarmería de Chile. Las circunstancias permanentes de riesgo son compartidas íntegramente por ambos estamentos, de manera que establecer diferenciaciones en aspectos previsionales constituye una diferenciación arbitraria, claramente discriminatoria.

Por todas las consideraciones anteriores, la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, ADIPTGEN, viene en solicitar a ese Poder Legislativo , el retiro inmediato del Proyecto de Ley en cuestión, a fin de que se introduzcan las correcciones necesarias y en definitiva, se consagre el legítimo derecho del personal no uniformado a continuar bajo el régimen provisional de Dipreca, aplicable tanto quienes laboran actualmente en Gendarmería de Chile, como para quienes ingresen a la Planta en instancias posteriores.

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, aclaró los siguientes aspectos respecto del proyecto de ley en informe:

1.- Contexto histórico.

En el año 1879 y a propósito de la Guerra del Pacífico se creó la “Sociedad Protectora de viudas y huérfanos de los mártires de la Patria (soldados de la Independencia y a aquellos que la consolidaron).” con el objeto de “proteger a los inválidos, a las viudas, a los huérfanos, y a las demás personas que quedaren en desamparo por motivo de la guerra que sostiene la República”.

En el año 1915 se crea la Caja de Retiro y Montepío para el personal de Ejército y de la Armada.

En el año 1953, se dicta el DFL N° 31 actual ley orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), todo ello con el objeto de brindar beneficios de seguridad social a dicho personal uniformado.

En el año 1927, se fusionó la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de las Policías de Chile con la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada, lo que posteriormente dio origen ha Dipreca.

2.- Fundamentos para un marco previsional especial.

Una de las funciones esenciales del Estado es la defensa de la patria, para lo cual requiere del ciudadano dedicado a esta tarea un compromiso que involucra incluso su propia vida. Por esta razón, el Estado entrega a este ciudadano una retribución justa durante su servicio y, una vez finalizado éste, un esquema adecuado de previsión y seguridad social.

El riesgo y el desgaste por el ejercicio de la profesión militar son incompatibles con un sistema de previsión basado en índices de mortalidad e invalidez normales.

El diseño de una carrera jerarquizada y de progresión piramidal es, a su vez, incompatible con un sistema que se fundamenta en la edad para asegurar una cierta rentabilidad de los fondos en una cuenta de capitalización individual.

Finalmente, la formación profesional, altamente especializada y específica del personal de las Fuerzas Armadas, no permite que todos tengan cabida en el mercado laboral tras su pase a retiro.

3.- Cambios al sistema previsional

Fundamentos:

a) En primer término, el sistema previsional de las FF.AA., DE Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, presentan una situación caracterizada por un costo creciente, producto de la necesidad de financiar la previsión del numeroso personal, que se está retirando por haber culminado su carrera.

b) En segundo término, el mantenimiento de ciertos beneficios, no adecuados a los nuevos tiempos, se ha traducido en una carga excesiva para el sistema, incrementado el costo de tales beneficios.

c) Por otra parte, estos beneficios presentan importantes diferencias con el sistema civil que protege a quienes no pudieron optar por el nuevo sistema de capitalización individual que rige en el país o que prefirieron mantenerse en el sistema de reparto administrado por el Estado. (Reliquidación de pensiones).

En el año 1985 se publica la ley N° 18.458, que establece el «régimen previsional del personal de la Defensa Nacional» que circunscribe en gran parte este Sistema Previsional al personal uniformado.

A modo de ejemplo, en virtud de la citada ley, quedaron al margen de este Sistema:

Los propios empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el personal de Empresas dependientes (FAMAE, ASMAR Y ENAER) y de organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional (DGAC); pues se entendió que éstos no estaban sujetos a las mismas exigencias del personal uniformado. En consecuencia estos pasaron a quedar afectos al Sistema Previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

En el año 2010 se publica la ley N° 20.424 (4 de febrero), que establece el «Nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional».

En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá a partir de la fecha de publicación por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

4.- El actual proyecto de ley.

En el año 2012 (Boletín 8643-02 /18 de octubre) ingresa a trámite el PDL que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

Objetivos del proyecto:

Eliminar el descuento del 6% y 5,95% a los pensionados de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. Dicho descuento fue eliminado el 2001 al resto de los pensionados del país.

Uniformar las condiciones de los pensionados de la Capredena y Dipreca respetando las naturales diferencias entre un sistema y otro.

Regular beneficios de antigua data, completamente justificados en la época de su establecimiento, pero que hoy en día han perdido su vigencia atendida la evolución de nuestra sociedad.

5.- Antecedentes para su elaboración

El proyecto de ley recoge las iniciativas que, sobre la materia, fueron impulsadas por las anteriores administraciones, en orden a modificar el sistema previsional aplicable al personal de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de las actualizaciones y complementaciones que se ha estimado necesario introducirles.

En efecto, el año 2003 el Poder Ejecutivo presentó dos proyectos de ley (Boletines Nº 3397-02 y Nº 3394-02), actualmente archivados, cuyo objeto era introducir modificaciones al sistema previsional de las FF.AA. y Carabineros.

Estos proyectos de ley fueron ingresados por mensaje durante la presidencia de don Ricardo Lagos, con fecha 28 de octubre de 2003, y fueron archivados en marzo de 2006 a solicitud del mismo Presidente de la República.

Según el mensaje de ambos proyectos, la reforma se fundaba en la necesidad, calificada como urgente, de racionalizar la asignación de los recursos públicos. De este modo, se argumentaba: “… hay componentes del presupuesto que presentan evidencia de abusos o inconsistencias y que además van cerrando progresivamente el espacio para acomodar financieramente nuevas iniciativas prioritarias.”

6.- Ideas fundamentales de las iniciativas anteriores:

Eliminar algunos abonos de años de servicio válidos para el retiro, a fin que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia a efecto del cálculo de la pensión que corresponda pagar;

Suprimir las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos;

Evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporación a empleos que dan derecho a rejubilar;

El Gobierno de S.E. el presidente Sebastián Piñera cree que este conjunto de reformas no alteran la naturaleza jurídica del sistema de reparto que administra Capredena y Dipreca, pero constituyen serios esfuerzos modernizadores, destinados a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente, alivianando en alguna medida la fuerte presión de aumento del gasto fiscal.

7.- Conclusiones

Con el proyecto de ley en trámite, se pretende avanzar hacia un Sistema Previsional de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile exclusivamente para el personal uniformado, de forma tal que, los que ingresen en calidad de personal civil con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo hagan directamente en el Sistema de Capitalización Individual (DL 3500).

El Contralor General de la República , don Ramiro Mendoza, señaló que son muchas las leyes que rigen los distintos regímenes involucrados en el proyecto. En el caso de las FF.AA. es el DFL N° 1, de 1968, en el caso de Carabineros y también de la Policía de Investigaciones es el DFL N° 2, del mismo año. Respecto de Gendarmería, también adscribe a este último régimen.

Posteriormente, la Ley Orgánica de las FF.AA. hizo algunos cambios estatutarios pero mantuvo, en el grueso, lo establecido en el DFL N° 1, de 1968, el cual, en definitiva, constituye lo medular en materia de previsión salvo ciertas exclusiones como, por ejemplo, la señalada en la ley N° 18.458 que sacó a la gente a contrata del régimen institucional.

En seguida se refirió al tema de los beneficios y beneficiarios del sistema. Al respecto, mencionó que el proyecto, en lo que dice relación con la pensión de retiro se produce un cierto ordenamiento, se eliminan algunos abonos de tiempo y otros pasan de efectivos a computables. Por ejemplo, en el régimen actual los dos últimos años o los dos últimos semestres de estudios profesionales pueden computarse como tiempo efectivo, lo que el proyecto viene a eliminar.

En cuanto a la reliquidación de pensión, considerado uno de los temas que llamaba a escándalo, el cambio propuesto por el proyecto es sustantivo, ya que permite la reliquidación por una sola vez. En el caso de Carabineros, si el General Director hace un llamamiento especial se pueden producir hasta dos reliquidaciones. Este tema constituye un lastre para el sistema, ya que el personal de las FF.AA. y de Carabineros tiende a revincularse con la institución, lo que no se condice con el resto de la ciudadanía, adscrito al sistema de pensiones de las AFP.

Los siguientes cuadros explican el monto de las pensiones de retiro que luego son reliquidadas, tanto para el personal regido por el DFL N° 1, de 1968 (FF.AA.), como del personal regido por el DFL N° 2, de 1968 (Carabineros, Investigaciones y Gendarmería):

Otro cambio importante dice relación con el montepío, en el cual también se habían generado ciertas situaciones calificables de abusivas, algunas de las cuales fueron terminadas por la Contraloría General, a través de dictámenes emitidos a partir del 2007 y que dicen relación con las modificaciones introducidas al Código Civil y que introducen el estado civil de divorciado. Además, se introducen requisitos comunes para hijos e hijas, ya que el sistema, actualmente, establece diferencias entre unos y otros.

Añadió que, en la normativa actual, el montepío lo lleva la viuda y el viudo inválido absoluto, mayor de 65 años que no perciba renta. El proyecto señala que el montepío lo lleva la viuda o viudo casado con el causante, a lo menos tres años antes de su muerte, excepto cuando la cónyuge estuviera embarazada, hubiere hijos comunes o por fallecimiento en actos de servicio.

El proyecto ha dispuesto que para que los padres reciban el beneficio deben ser causantes de asignación familiar a la fecha de fallecimiento del causante. Ello, corta de sobremanera el goce del beneficio.

Otra modificación dice relación con las causales de cese del montepío.

En cuanto a prestaciones de salud se excluyen como beneficiarias a las hijas solteras mayores de 21 años.

En cuanto a beneficiarios, se registra uno de los cambios más importantes, ya que al personal de Dirección de Previsión de Carabineros, esto es el personal que labora en la Caja, pasa a estar regido por el sistema del DL N° 3.500.

Otra modificación es que el personal civil de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones, con excepción de los peritos y asistentes policiales en las plantas de Investigaciones, son trasladados al régimen del DL N° 3.500. Añadió que, un tema que generará impacto es el personal civil de Gendarmería destinado permanentemente a una unidad penal, la que tenía una condición de riesgo que hacía razonable que estuvieran bajo el régimen de previsión de Dipreca.

El siguiente cuadro muestra la distribución de las pensiones de retiro que otorga al sistema, entre personal uniformado y personal civil:

Agregó que, también se elimina, en el caso de los profesores y del personal regido por la ley N° 15.076, la posibilidad de obtener dobles pensiones, bajo la modalidad de obtener pensión de retiro en las FF.AA. o Carabineros y luego recontratarse como médico o profesor en una de las escuelas matrices, por tres años, obteniendo un nuevo beneficio.

En cuanto a las cotizaciones previsionales para los mayores de 65 años, el proyecto establece una eliminación gradual en un plazo de 24 meses.

En cuanto a su vigencia, el proyecto tiene una norma de carácter general la que se establece a partir del primer día del sexto mes posterior a su publicación. En cuanto a las reformas previsionales estas no afectarán al personal que hubiese cumplido los requisitos para acceder a un montepío o ser titular de ése. Las normas especiales dicen relación con la gradualidad del descuento.

También, se refirió al impacto del proyecto de ley en el trabajo de la Contraloría, señalando que este no será relevante, ya que aumentara en cierto grado, en lo que dice relación con el otorgamiento de beneficios pero disminuirá en lo referente a interpretación de normas y determinación de los regímenes.

Finalmente, como cometarios finales, mencioné cuatro puntos a destacar:

1.- Universo de los beneficiarios.

a) La ley N° 18.458 restringe el personal regido por los DFL 1/68, Def. y 2/68, Int, apartando al personal a contrata. Dictámenes N° s 49.621/09 y 37.939/06, ambos de CGR, y el actual proyecto limita aún más a dichos beneficiarios, excluyendo, ahora, a los empleados civiles de planta.

b) Hermanas solteras huérfanas: son eliminadas como asignatarias de montepío.

c) Redestinación del 0,5% de pensiones y montepíos desde el Fondo de Revalorización de Pensiones a Salud, no afectará las labores de control que ejerce la CGR.

2. Sobre los requisitos exigidos a los padres para ser asignatarios de montepío.

a) El beneficio será otorgado a los padres de hijos solteros sin hijos, fallecidos a consecuencia de un acto del servicio, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar.

b) Ya no se distingue el estado civil de la madre ni la edad del padre. Solo se exige que ambos sean causantes de asignación familiar, lo que podría acotar el universo de beneficiarios Art. 88 bis de la ley N° 18.948, y otros.

3. Respecto de los beneficios de salud.

- Se excluye de la cobertura del sistema de salud de las Fuerzas Armadas a las hijas solteras mayores de 21 años, quienes podrían mantener la calidad de asignataria de montepío hasta los 24 años, en el evento de que continúen estudios regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior .

4. Sobre las Reliquidaciones.

a) No se regula si los empleados civiles pensionados siguen amparados por el Art. 10 de la ley N° 18.458, razón por la cual en el caso de reingresar al servicio mantendrían la calidad de imponentes de Capredena o Dipreca.

b) Se uniforma el tratamiento de las reliquidaciones efectuadas por el personal sujeto a los regímenes de Dipreca y Capredena, permitiendo, en ambos casos, realizarlas una sola vez.

5. Otros.

-Considerando que con la reforma introducida en el proyecto, los empleados civiles estarán afectos a una Administradora de Fondos de Pensiones , debería incorporarse como causal de cese en el Art. 54 de la ley N° 18.948 y el Art. 43 de la ley N° 18.961, que les resultan aplicables, la obtención de una pensión en el sistema del DL 3500/80, homologándolo al personal de la Administración Civil.

III. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1°

El señor Ulloa señaló que esta norma estaría haciendo una excepción negativa en el caso de las mujeres, considerando que el otro sistema de pensiones contempla la jubilación de la mujer a los 60 años.

El señor Subsecretario de las Fuerzas Armadas , don Alfonso Vargas, explicó que lo que pretende hacer el proyecto de ley es una situación exactamente igual a lo que se hizo el año 2001, en que se fijó que para todos los pensionados, sean hombres o mujeres, mayores de 65 años, se les eliminó el descuento.

Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa, los señores Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; León, don Roberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Artículo 2°

El señor Subsecretario de las Fuerzas Armadas , don Alfonso Vargas, señaló que el proyecto pretende eliminar, en el caso de Capredena, dos descuentos: uno es el del 6% del Fondo de Retiro, señalado en el artículo anterior y, el otro, es el de 0,5% del Fondo de Revalorización de Pensiones, contenido en este artículo, el que se destina para salud.

Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa, la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 3°

Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa, la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 4°

El señor Fiscal de Capredena, don Raúl Álvarez, explicó que la norma se refiere a que el descuento del 0,5% que iba destinado al Fondo de Revalorización de Pensiones, se destina a la ley N° 12.856, como un descuento adicional para los pensionados de más de 65 años.

Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hasbún, don Gustavo; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Asimismo, se faculta a la Secretaría para reemplazar el guarismo “1/2 porcentual” por “0,5%”, cada vez que aparece.

Artículo 5°

N° 1

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, señaló que, en palabras simples, esta norma pone fin a las dobles pensiones de los médicos.

El señor Ulloa señaló que la norma es más amplia que lo afirmado por el Subsecretario , ya que se refiere al personal civil de las FF.AA.

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, explicó que la normativa propuesta se refiere al segundo empleo que pudieran tener estos profesionales al interior de la institución armada, evitando que por ese empleo, perciban una segunda pensión adscrita al Capredena. Respecto del primer empleo conservan todos sus beneficios.

El Ejecutivo formuló indicación para modificar en su número 1), el nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 11, de la siguiente forma:

“a) Reemplázase la frase “El Personal de Empleados Civiles de Planta de las Fuerzas Armadas”, por la siguiente: “El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas”.

b) Sustitúyase la frase “y en el caso del personal perteneciente a los restantes escalafones de la planta estos continuarán afectos”, por la siguiente: “y en el caso del Personal de Planta de Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Personal de reserva llamado al servicio activo, continuará afecto”.”.

Sometido a votación el número con la indicación propuesta se aprobó por 3 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Votó por la negativa el señor Rincón, don Ricardo.

Se abstuvo el señor Araya, don Pedro.

N° 2

El señor Ulloa, consultó acerca de por qué se hace una separación entre Oficiales, Cuadro Permanente , Tropa Profesional, etc. y la razón que se mencione las prestaciones de salud, cuando Capredena ni Dipreca no tienen como objetivos la salud.

El señor Burgos considera que de no aprobarse esta norma sería inconsistente con lo aprobado anteriormente.

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, señaló que lo expresado por el señor Burgos ahorra todo comentario. Añadió que la mención de cada planta se debe a que se deja fuera al personal civil.

El señor Ulloa expresó su preocupación por la forma como se realizará esta exclusión.

La asesora del Ministerio de Defensa Nacional, doña Marisol Covarrubias, manifestó que esto se resuelve a través de las normas de protección, contempladas en las disposiciones transitorias del proyecto en discusión. En cuanto a las prestaciones de salud, no se innovó con lo ya existente.

El señor Rincón manifestó toda su disposición con el Ejecutivo de votar favorablemente lo que diga relación con la eliminación de las distorsiones del sistema. Sin embargo, no ve conveniente la eliminación del personal civil que si desempeña una función que dice relación directa con la misión institucional.

El señor Burgos manifestó su preocupación respecto de una norma del proyecto, que se debatirá más adelante y que saca del sistema de Dipreca al personal civil de Gendarmería de Chile, respecto de la que anuncia su voto en contra.

El señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, manifestó que entiende las aprensiones del señor Rincón, respecto del personal civil, ya a partir de 1985, con la ley N° 18.458 y el 2010, con la dictación de la ley N° 20.424, empezó a regirse con las normas del DL N° 3.500, de 1980.

Sometido a votación el número, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

N° 3

Sometido a votación se aprobó por 4 votos a favor y 3 abstenciones

Votaron por la afirmativa los señores Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Se abstuvieron los señores Araya, don Pedro; Pérez, don José y Rincón, don Ricardo.

N° 4

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

N° 5

Letra a)

El Fiscal de Dipreca , don Jorge Fuentealba, explicó que esta norma se refiere, específicamente, a los abonos para pensionarse. Actualmente, la ley permite incorporar a los 20 años de servicio efectivo, requeridos para obtener pensión de retiro, otros períodos de tiempo efectivo, como por ejemplo, los dos últimos años de estudios en la Escuela Militar. La norma que se propone exige un requisito adicional, cual es el haber cotizado dichos períodos en Capredena o Dipreca, respectivamente.

El señor Rincón consultó acerca de la situación de las llamadas tropas profesionales.

El señor Burgos entiende que la norma no innova en cuanto a los períodos de tiempo que se pueden computar sino que sólo exige que para hacerlo se hayan hecho las imposiciones respectivas en el sistema.

El señor Ulloa estima que sería preferible la eliminación de este inciso, ya que, en el caso de los que están en las escuelas matrices nunca han cotizado.

El señor Burgos estima que de eliminarse se perjudicaría a quien estando en alguno de los casos mencionados, fue previsor y realizó cotizaciones, aunque fueran por el mínimo, en el sistema.

Sometida a votación la letra se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Letras b) y c)

El Fiscal de Dipreca , don Jorge Fuentealba, manifestó que el proyecto de ley propone la eliminación de estos períodos de tiempo efectivo porque se podrán hacer valer como períodos de tiempo computable, es decir, abonan al tiempo una vez cumplido con el mínimo de 20 años de servicios efectivos.

Sometidos a votación las letras, se aprobaron por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

N° 6

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

N° 7

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, señaló que la norma elimina el abono de tiempo para el personal femenino, en caso de viudez, uniformando la situación con el resto de todos los chilenos.

Sometido a votación el número, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

N° 8

Incisos 1° y 2° del artículo 88 bis

El Fiscal de Dipreca , don Jorge Fuentealba, manifestó que el sentido de la norma es terminar con la discrecionalidad en el reparto de la pensión entre la viuda y los hijos no matrimoniales del causante, en que la distribución en porcentaje se hace mediante una resolución ministerial. La norma fija un criterio objetivo de un 60% de la pensión para la viuda y un 40% a repartir entre los hijos no matrimoniales del causante.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir en el inciso primero la frase “En primer grado, la viuda o en su caso el viudo.” Por la expresión: “En primer grado la viuda o el viudo.”.

Sometidos a votación los incisos, con la indicación antes mencionada, se aprobaron por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Inciso 3° del artículo 88 bis

El señor Ulloa estima que el requisito de celebración del matrimonio tres años antes, como mínimo, para impetrar el beneficio del montepío, podría ser inconstitucional por atentar contra la igualdad ante la ley.

El señor Araya señala que al establecer la Constitución el derecho a la igualdad también consagra la posibilidad de discriminación mientras no tenga el carácter de arbitraria.

En el caso de esta norma en concreto no sería arbitraria, ya que el propósito del legislador es evitar que se cometan fraudes previsionales, lo que está en concordancia, además, con el DL N° 3.500 que establece el sistema previsional para el resto de los chilenos. La diferencia radica en que este cuerpo legal regula la situación cuando no hay matrimonio pero sí hijos en común.

El señor Burgos señala que, como el sistema previsional de las FF.AA. y Carabineros no se pone en la situación de que no haya matrimonio pero sí hijos en común, a futuro se generarán problemas si se aprueba el Acuerdo de Vida en Común. Lo más probable es que se requiera una nueva modificación legal.

Sometido a votación el inciso se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Incisos 4°, 5° y 6° del artículo 88 bis

El señor Ulloa señala que el proyecto viene a terminar con el beneficio de las hijas solteras de cualquier edad, lo que se ha prestado para múltiples abusos. Sin embargo, estima, debiera establecerse un plazo para la entrada en vigencia de esta norma, ya que existen pensionados con más de 75 años que están al cuidado de hijas solteras que han dedicado su vida a atender a su progenitor, postergando, en muchos casos, su vida laboral, con lo cual, de perderse la pensión de retiro con la muerte del causante, y al no poder acceder al montepío, quedarán en la absoluta indefensión, a una edad en que no pueden acceder al mercado laboral.

El señor Urrutia manifiesta sus aprensiones respecto de las hijas que ya están gozando del beneficio.

El señor Burgos señala que quienes estén gozando del montepío tienen un derecho adquirido y no pueden ser privados de él. La norma se pone en el caso de que aún esté vivo el causante de pensión de retiro, teniendo la hija soltera la mera expectativa de adquirir una pensión de montepío, al fallecimiento de su padre.

Lo que ocurre es que se dieron actos de fraude en que las hijas anulaban su matrimonio, a fin de generar un estado de soltería fraudulenta y obtener, así, la pensión de montepío. Actualmente, con la ley de divorcio, hoy no es posible porque este último no genera la calidad jurídica de soltero, sino de divorciado.

Se podría buscar una fórmula alternativa para los pensionados con muchos años en el sistema, y que tienen una legítima aspiración de generar pensión de montepío.

El señor Burgos consulta respecto del requisito de la letra b) en que se menciona la enseñanza básica.

Además, en la letra c), el hijo o hija inválido o incapaz absoluto que adquiere esta calidad después de los 24 años, no tendría ningún beneficio.

El señor Araya menciona que es exactamente igual al DL N° 3.500.

Sometidos a votación los incisos, se aprobaron por siete votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Pérez, don José; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Inciso 7° del artículo 88 bis

La señora Cristi, doña María Angélica consulta acerca de la situación de los padres cuando fallece un hijo soltero, ya que la norma propuesta exige el requisito de que sean causantes de asignación familiar, lo que en la práctica, no se dará por la juventud de los padres. Sin embargo, el grupo familiar se verá perjudicado, por la pérdida del ingreso, generalmente, en los sectores más pobres.

Sometido a votación el inciso, se aprobó por nueve votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Tarud, don Jorge; y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Inciso 8° del artículo 88 bis

Sometido a votación el inciso, se aprobó por nueve votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Tarud, don Jorge; y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Inciso 9° del artículo 88 bis

Letra a)

Sometida a votación la letra se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Tarud, don Jorge; y Verdugo, don Germán.

Letra b)

Sometida a votación la letra se aprobó por nueve votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Tarud, don Jorge; y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Inciso 10° del artículo 88 bis

Sometida a votación la letra se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Tarud, don Jorge; y Verdugo, don Germán.

Inciso 11° del artículo 88 bis

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, a continuación de las palabras “personal soltero” y “sin hijos”, la siguiente expresión: “o divorciado,”.

Sometido a votación el inciso, con la indicación antes mencionada, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Inciso 12° del artículo 88 bis

Sometido a votación el inciso se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo y Verdugo, don Germán.

Inciso 13° del artículo 88 bis

Sometido a votación el inciso se aprobó por 3 votos a favor y uno en contra.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Votó por la negativa el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 6°

N° 1

Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Rincón, don Ricardo; y Verdugo, don Germán.

N° 2

Sometido a votación el numeral se rechazó por 2 votos en contra y 2 abstenciones.

Votaron por la negativa los señores Rincón, don Ricardo y Ulloa, don Jorge.

Se abstuvieron la señora Cristi, doña María Angélica y el señor Verdugo, don Germán.

N° 3

Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Rincón, don Ricardo; y Verdugo, don Germán.

Artículo 7°

Sometido a votación se aprobó por 4 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 8°

El Ejecutivo formuló indicación para:

a) Reemplázase la frase “El Personal de Empleados Civiles de Planta de las Fuerzas Armadas”, por la siguiente frase: “El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas”.

b) Elimínese la expresión “(G)”, que va entre los vocablos “fuerza de ley” y “N° 1”.

c) Reemplazase la frase “y en el caso del personal perteneciente a los restantes escalafones de la planta estos continuarán afectos”, por la siguiente oración: “y en el caso del Personal de Planta de Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Personal de reserva llamado al servicio activo, continuará afecto”.”

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta, se aprobó por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo y Verdugo, don Germán.

Se abstuvieron la señora Cristi, doña María Angélica y el señor Ulloa, don Jorge.

Artículo 9°

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir sus incisos tercero y cuarto, por los siguientes:

“Lo dispuesto en los dos incisos anteriores también será aplicable al Personal a Contrata de las Fuerzas Armadas.

En todo caso, respecto del personal referido en este artículo no tendrá aplicación el inciso 3° de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997.”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por 4 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Ulloa, don Jorge; y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 10

N° 1

Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y uno en contra.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto y Verdugo, don Germán.

-o-

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar los siguientes numerales 2), 3), 4) y 5), nuevos, pasando los actuales números 2), 3,) 4), 5), 6), 7) y 8), a ser números 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), respectivamente:

“2) Agréguese en el artículo 40, la siguiente letra e), nueva.

“e) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

3) Agréguese en el artículo 41 la siguiente letra h), nueva.

“h) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

4) Agréguese en el artículo 42, la siguiente letra d), nueva:

“d) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

5) Agréguese en el artículo 43, a la siguiente letra g), nueva:

“g) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

Sometida a votación la indicación, se rechazó por unanimidad.

Votaron en contra la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

-o-

N° 2

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Rincón, don Ricardo y Verdugo, don Germán.

N° 3

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Rincón, don Ricardo y Verdugo, don Germán.

N° 4

Sometido a votación se aprobó por 4 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Rincón, don Ricardo y Verdugo, don Germán.

Votó en contra la señora Cristi, doña María Angélica.

Se abstuvo el señor Cardemil, don Alberto.

N° 5

Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto y Verdugo, don Jorge.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

N° 6

Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto y Verdugo, don Jorge.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

N° 7

Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto y Verdugo, don Jorge.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

N° 8

El Ejecutivo formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyase en su inciso primero la frase “En primer grado, la viuda o, en su caso el viudo”, por la siguiente: “En primer grado la viuda o el viudo”.

b) Intercálese en su inciso antepenúltimo, a continuación de las palabras “personal soltero” y “sin hijos” la expresión: “o divorciado,”.”

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 11

N° 1

Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto y Verdugo, don Jorge.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

N° 2

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

N° 3

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

N° 4

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

N° 5

Sometido a votación se aprobó por 10 votos a favor y uno en contra.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Votó en contra la señora Cristi, doña María Angélica.

N° 6

Sometido a votación, con excepción de las letras b) y c) y el inciso sexto, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Letra b)

Sometida a votación se aprobó por 6 votos a favor, 4 en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Santana, don Alejandro y Verdugo, don Germán.

Votaron por la negativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Letra c)

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Inciso sexto

Sometido a votación se aprobó por 9 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán.

Votó por la negativa la señora Cristi, doña María Angélica.

Se abstuvo el señor Ulloa, don Jorge.

N° 7

Sometido a votación el numeral, con excepción del N° 2 del artículo 125 que se propone, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Hales, don Patricio; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Sometido a votación el N° 2 del artículo 125 propuesto, se aprobó por 4 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Hales, don Patricio; Santana, don Alejandro y Verdugo, don Germán.

Votaron por la negativa los señores Bauer, don Eugenio y Ulloa, don Jorge.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 12

El asesor de Dipreca señaló que una de cosas que distingue Capredena de Dipreca es la forma como se determina el guarismo para los respectivos descuentos previsionales.

Sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Hales, don Patricio; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 13

El señor Ulloa consultó si esta disposición se aplicaría tanto a los profesores internos y externos a la institución y, en tal sentido, si algún funcionario estuviese en retiro y fuese contratado como profesor, acaso cotizaría en el sistema autónomo o el general del DL 3.500.

Sobre el particular, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas respondió que en sistema actual, el nombramiento de profesor permite una doble pensión hoy y que, con el texto propuesto, no habrá reliquidación, pues no se vuelve al servicio cuando se reincorpora como profesor.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Art. 13.- El personal de la Planta de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile que a contar de la entrada en vigencia de esta ley sea nombrado como profesor, quedará afecto con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija del texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materias de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, los Empleados Civiles de Planta, estarán afectos a la ley N° 16.744, con relación a dichos servicios. Tratándose de los oficiales y del personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, de los oficiales, aspirantes a oficiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y del personal de planta nombrado como perito de conformidad al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre estatuto del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, continuará afecto a las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos de personal.”.”

Sometida a votación la indicación se rechazó por 3 votos a favor, 2 en contra y una abstención, al no reunir el quórum requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Santana, don Alejandro y Verdugo, don Germán.

Votaron por la negativa los señores Bauer, don Eugenio y Ulloa, don Jorge.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Sometido a votación el artículo 13 original, se rechazó por no reunir el quórum requerido, con el mismo resultado anteriormente referido.

Artículo 14 (pasa a ser artículo 13)

Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 15 (pasa a ser artículo 14)

Sometido a votación se aprobó por 4 votos a favor y uno en contra.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, do Germán.

Votó por la negativa el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 16 (pasa a ser artículo 15)

Se acordó dividir la votación por numerales.

Sometidos a votación los Nros. 1 y 2, se aprobaron por 5 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Sometido a votación el N° 3, se aprobó por 4 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón, don Ricardo.

Sometido a votación el N° 4, se aprobó por 3 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Votó por la negativa el señor Rincón, don Ricardo

Se abstuvo el señor Araya, don Pedro.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el numeral 5), por el siguiente:

“5) Modifíquese el artículo 10, del siguiente modo:

“a) Intercálase entre las palabras “o empleos,” y “de instituciones”, la frase: “en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo”.

b) Intercálase entre las palabras “Defensa Nacional” y “o que se relacionen con el gobierno”, la frase: “o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 17 (pasa a ser artículo 16)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Art. 17.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la siguiente frase “que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal” por “siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Pertenecer a una de dichas Plantas;

b) Haber sido destinado a prestar servicios dentro de una Unidad Penal; y

c) Completar a lo menos 15 años de servicios efectivos dentro de una Unidad Penal, sean estos continuos o discontinuos.”.”

Sometida a votación la indicación se aprobó por 3 votos a favor y 2 en contra.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Votaron en contra los señores Araya, don Pedro y Rincón don Ricardo.

Artículo 18 (pasa a ser artículo 17)

El señor Ulloa señaló que ingresó un proyecto de ley que mejora las remuneraciones del personal regido por la ley 15.076, pero que expresamente excluye a aquellos integrantes de las fuerzas armadas y Carabineros de Chile. Sobre el particular, indicó que no tenía problemas en aprobar el articulado, pero que era mala señal la distinción.

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas indicó que revisaría la situación del otro proyecto de ley, e instaría para que el reajuste remuneracional también incluyese a estos profesionales.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir en su inciso primero, la oración que sigue a continuación del segundo punto seguido (.), por la siguiente frase: “En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tratándose de empleados civiles de planta estarán afectos a la ley Nº 16.744, con relación a dichos servicios y en el caso de los oficiales y de personal de fila de nombramiento institucional, continuará afecto a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Personal.”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad, agregando el artículo “el” entre las expresiones “fija” y “texto”.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 19 (pasa a ser artículo 18)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 20 (pasa a ser artículo 19)

Sometido a votación se aprobó por 3 votos a favor y uno en contra.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Votó en contra el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 21 (pasa a ser artículo 20)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 22 (pasa a ser artículo 21)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 23 (pasa a ser artículo 22)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1° transitorio

Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y uno en contra.

Votaron por la afirmativa los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Votó en contra el señor Rincón, don Ricardo.

Artículo 2° transitorio

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir los actuales incisos segundo y tercero, por el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre adscrito al sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, continuará afecto a su respectivo sistema previsional y de salud.”.”

Sometido a votación con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 3° transitorio

Sometido a votación se aprobó por 6 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón.

Artículo 4° transitorio

Sometido a votación se aprobó por 6 votos a favor y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Se abstuvo el señor Rincón.

Artículo 5° transitorio

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 6° transitorio

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 7° transitorio

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

Artículo 8° transitorio

La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro y Ulloa, don Jorge, formularon indicación para eliminar la frase final, después del punto seguido, del siguiente tenor: “Esta planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios involucrados, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar a continuación de las palabras “de esta ley”, la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) que le sigue, a ser punto seguido (.): “Esta planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios involucrados, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.”

Sometida a votación la indicación, se rechazó por 4 votos en contra y una abstención.

Votaron por la negativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Ulloa y Verdugo.

Se abstuvo el señor Rincón.

Artículo 9° transitorio

Sometido a votación se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge y Verdugo, don Germán.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al Ministro de Defensa Nacional , don Rodrigo Hinzpeter, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas, a la asesora jurídica de dicha Subsecretaría, doña Marisol Covarrubias, al asesor de la misma Subsecretaría, don Juan Ibacache, a los abogados de Capredena, doña Karina Romo y don Marcelo Díaz y al abogado de Dipreca, don Jorge Fuentealba; al señor Contralor General de la República , don Ramiro Mendoza; al Cuerpo de Generales de Carabineros de Chile, representado por su Presidente , General (R) Fernando Cordero Rusque, a la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las FF.AA. Carabineros de Chile y Montepíos, representada por su Presidente , Hernán Cereceda; Asofar, representada por don Enrique Vera y Fedegrem. V., representada por don Alejo Riquelme; a la Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional (Confar), representada por Waldemir Espinoza, Secretario General y Jaime Aqueveque, Director, de la Federación de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas de la VIII región y a la Asociación De Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, Adiptgen, representada por los señores Octavio Sáez y Carlos Espinoza.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES.

1.- Artículos rechazados.

a) El N° 2 del artículo 6°, y

b) El artículo 13.

2.- Indicaciones rechazadas.

a) De S.E. el Presidente de la República para agregar en el artículo 5° un nuevo numeral 2), pasando los actuales 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) a ser 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9), respectivamente:

“2) Reemplázase el artículo 55, por el siguiente:

“Artículo 55.- El retiro temporal de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas procederá por las mismas causales de los Oficiales, con excepción de las letras b) y d) del artículo 53 y el retiro absoluto, por las que afectan a éstos.

Asimismo, procederá el retiro de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, que estén afectos al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cesen en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.”.

b) De S.E. el Presidente de la República para incorporar en el artículo 10 los siguientes numerales 2), 3), 4) y 5), nuevos, pasando los actuales números 2), 3,) 4), 5), 6), 7) y 8), a ser números 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), respectivamente:

“2) Agréguese en el artículo 40, la siguiente letra e), nueva.

“e) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

3) Agréguese en el artículo 41 la siguiente letra h), nueva.

“h) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

4) Agréguese en el artículo 42, la siguiente letra d), nueva:

“d) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

5) Agréguese en el artículo 43, a la siguiente letra g), nueva:

“g) El Personal Civil que esté afecto al sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que cese en el cargo por haber obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.

El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.”.

c) De S.E. el Presidente de la República para reemplazar el artículo 13 por el siguiente:

“Art. 13.- El personal de la Planta de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile que a contar de la entrada en vigencia de esta ley sea nombrado como profesor, quedará afecto con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija del texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materias de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, los Empleados Civiles de Planta, estarán afectos a la ley N° 16.744, con relación a dichos servicios. Tratándose de los oficiales y del personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, de los oficiales, aspirantes a oficiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y del personal de planta nombrado como perito de conformidad al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre estatuto del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, continuará afecto a las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos de personal.”.”

d) De S.E. el Presidente de la República para agregar en el artículo 8° transitorio, a continuación de las palabras “de esta ley”, la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) que le sigue, a ser punto seguido (.): “Esta planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios involucrados, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.”

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agrégase a la letra b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad, no estarán afectos al descuento señalado en esta letra.”.

Artículo 2º.- Sustitúyase la letra d) del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas, por la siguiente:

“d) Con el 0.5% sobre el total de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incluidas las pensiones afectas a revalorización. Este descuento sólo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad.”.

Artículo 3º.- Agrégase al final de la letra c) del artículo 10, de la ley Nº 16.258, de 1965, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Este descuento sólo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad”.

Artículo 4º.- Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 12.856, que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra fijado por el decreto supremo N° 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:

1) Sustitúyase su párrafo primero, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío y de los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se encuentren afectos al Régimen Previsional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como también la de sus cargas familiares legales, y los padres de dichos pensionados que vivan a sus expensas, se establece un fondo que se formará con los siguientes recursos:”.

2) Agrégase el siguiente número 7), nuevo:

“7.- Con el 0.5% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por esta misma Caja de Previsión, a los mayores de 65 años de edad.”.

Artículo 5º.- Efectúanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

1) Agréganse al artículo 11, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que asuma un nuevo cargo como profesional del área de la salud, regido por la ley N° 15.076, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tratándose de Empleados Civiles de planta, estarán afectos a la ley Nº 16.744, con relación a dichos servicios, y en el caso del Personal de Planta de Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Personal de reserva llamado al servicio activo, continuará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable el artículo 2° de la ley N° 18.458.”.

2) Reemplázase el inciso primero del artículo 61°, por el siguiente:

“Artículo 61.- El régimen de previsión y de seguridad social del Personal de la Planta de Oficiales , del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas es autónomo. Además, es armónico con la progresión de su carrera profesional, la que exige una renovación periódica de las diferentes promociones. Comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios de seguridad social que la ley establezca.”.

3) Reemplázase el inciso final del artículo 62°, por el siguiente:

“El personal civil y el personal no señalado en el presente artículo quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980; en materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. Asimismo, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará afecto a la ley N° 16.744.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 73, por el siguiente:

“Artículo 73.- El Personal de la Planta de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, de Tropa Profesional, y el personal de reserva llamado al servicio activo, tendrá siempre derecho a la asistencia médica, preventiva y curativa, según corresponda.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 77:

a) Agrégase al final de su inciso tercero, la siguiente frase: “siempre que dichos periodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda.”.

b) Deróganse sus incisos cuarto, séptimo y octavo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y noveno, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

c) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase “los dos incisos anteriores”, por: “el inciso anterior”.

6) Agrégase en el artículo 78, a continuación del punto seguido (.), lo siguiente:

“Se considerarán también servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de las Fuerzas Armadas. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.”.

7) Elimínase del inciso final del artículo 79, la frase “de dos años, si son viudas, y”.

8) Reemplázase el artículo 88° bis, por el siguiente:

“Artículo 88 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

En primer grado, la viuda o el viudo.

El o la cónyuge sobreviviente de un pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio.

En segundo grado, los hijos.

Los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 18 años de edad;

b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este inciso, según corresponda.

La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante.

En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.

A falta de viuda o viudo, con derecho a montepío, sucederán los hijos; a falta de éstos, los padres causantes de asignación familiar.

Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión, disminuida en un veinticinco por ciento.

Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la siguiente forma:

a) Cada hijo de anteriores matrimonios o no matrimoniales recibirá la proporción de la pensión que le hubiese correspondido a la viuda o viudo, de no haber existido estos hijos, determinada como el cuociente entre el 40% y el número total de asignatarios del segundo grado.

b) La viuda o viudo recibirá la pensión que le hubiere correspondido de no haber existido hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, menos la suma de las pensiones indicadas en la letra precedente, de este inciso.

En las pensiones de montepío existirá el derecho a acrecer.

En el caso del personal soltero o divorciado, sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho a montepío los padres, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar.

Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales.

El personal que fallezca en servicio activo, dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antedicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o a más tardar dentro de los 90 días siguientes. La resolución que otorgue el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional:

1) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 177, por el siguiente:

“El personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, incrementándose por cada nuevo año de servicio, en un 3,33% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979 y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. Con todo, el aumento de la pensión por efectos de la reliquidación, no podrá exceder del 50% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979 y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. Para gozar de este beneficio, el personal deberá efectuar o integrar las imposiciones correspondientes y le serán aplicables, en su caso, las normas de la ley N° 10.986. De igual derecho gozará el personal de la reserva llamado al servicio activo.”.

2) Reemplázase en el artículo 204, la expresión “artículo 200”, por la frase “artículo 88 bis de la ley Nº 18.948”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley Nº 19.465, que establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyase la letra a), por la siguiente:

?a) El personal de las plantas de Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar y de Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas.?.

2) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, comisionado al extranjero, siempre que por ellos se perciba la asignación familiar de la letra d) del artículo 200, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, y se encuentren estudiando en instituciones de la enseñanza básica, media, técnica y superior, reconocidas por el Estado donde se cumple la comisión.”.

Artículo 8º.- El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que a contar de la entrada en vigencia de esta ley sea nombrado profesor quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tratándose de Empleados Civiles de planta, estarán afectos a la ley Nº 16.744 con relación a dichos servicios, y en el caso del Personal de Planta de Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Personal de reserva llamado al servicio activo, continuará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable el artículo 2° de la ley N° 18.458.

Artículo 9º.- Las personas que ingresen a las plantas de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500 de 1980. En materia de salud se regirán por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933, según corresponda. Asimismo, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, quedarán afectas a la ley Nº 16.744.

Este personal quedará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, en materia estatutaria y de escala de sueldos, siendo la asignación de especialidad al grado efectivo a que se refiere la letra b) del artículo 185° del citado cuerpo legal, imponible desde su ingreso a la correspondiente planta de personal.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores también será aplicable al personal a contrata de las Fuerzas Armadas.

En todo caso, respecto del personal referido en este artículo no tendrá aplicación el inciso 3° de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1) Incorpórase al artículo 5° el siguiente inciso final:

“El personal civil de nombramiento supremo e institucional estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley Orgánica Constitucional y al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, con excepción de lo dispuesto en el Título IV de esta ley y las normas pertinentes de dicho Estatuto, materias respecto de las cuales quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3500, de 1980. En materia de salud se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. Asimismo, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará afecto a la ley N° 16.744.”.

2) Reemplázase el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

“Previsión del Personal de Nombramiento Supremo de fila y de los servicios y Personal de nombramiento Institucional de Fila.”

3) Intercálase al artículo 57, entre las palabras “retiro” y “cuando”, la expresión “única”.

4) Elimínase del inciso 3° del artículo 58, la expresión “de dos años si son viudas y”

5) Derógase el inciso 3° del artículo 61.

6) Sustitúyase en el inciso 4° del artículo 61, la expresión “dos incisos anteriores” por “en el inciso anterior”.

7) Intercálase el siguiente inciso quinto al artículo 62, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“Se considerarán servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros.”.

8) Reemplázase el artículo 70 bis, por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

En primer grado, la viuda o el viudo.

El o la cónyuge sobreviviente de un pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio.

En segundo grado, los hijos.

Los hijos e hijas para ser beneficiarios de montepío deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 18 años de edad;

b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este inciso, según corresponda.

La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad competente para la Institución a que pertenecía el causante.

En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.

A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, sucederán los hijos; a falta de estos, los padres causantes de asignación familiar.

Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.

Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la siguiente forma:

a) Cada hijo de anteriores matrimonios o no matrimoniales recibirá la proporción de la pensión que le hubiese correspondido a la viuda o viudo, de no haber existido estos hijos, determinado como el cociente entre el 40% y el número total de asignatarios del segundo grado.

b) La viuda o viudo recibirá la pensión que le hubiere correspondido de no haber existido hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, menos la suma de las pensiones indicadas en la letra precedente de este inciso.

En el caso del personal soltero o divorciado, sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho a montepío los padres, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar.

Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales.

El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antedicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o, a más tardar, dentro de los 90 días siguientes. La resolución que otorgue el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al, decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:

1) Reemplázanse los incisos 2° y 3° del artículo 70, por los siguientes:

“El personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, incrementándose por cada nuevo año de servicio en un 3,33% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979, y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. Con todo, el aumento de la pensión por efectos de la reliquidación, no podrá exceder del 50% del monto que resulte menor entre su última pensión percibida, reajustada conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979 y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. Para gozar de este beneficio, el personal deberá efectuar o integrar las imposiciones correspondientes y le serán aplicables, en su caso, las normas de la ley N° 10.986.

En el caso del personal de Carabineros de Chile, llamado al servicio desde el retiro, contemplado en el artículo 16 de la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el artículo 32 bis y siguientes del presente Estatuto, podrá reliquidar en esa condición y conservar el derecho consagrado en el inciso anterior para ser ejercido posteriormente, por una sola vez.”.

2) Incorpórase en el artículo 82, entre las palabras “retiro” y “cuando”, la expresión “única”.

3) Modifícase el artículo 83, del siguiente modo:

a) Derógase su inciso tercero.

b) Reemplázase en su inciso final, la expresión “dos incisos anteriores”, por “el inciso anterior”.

4) Agrégase al artículo 85, el siguiente inciso final, nuevo:

“Se considerarán servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre la base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros.”.

5) Elimínase del inciso 4° del artículo 94, la expresión “de dos años si son viudas y”

6) Reemplázase el artículo 121, por el siguiente:

“Artículo 121.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

En primer grado la viuda o, en su caso, el viudo.

El o la cónyuge sobreviviente de un causante pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio.

En segundo grado, los hijos.

Los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 18 años de edad;

b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en la letra a) o b) de este inciso según corresponda.

La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad competente para la Institución a que pertenecía el causante.

En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.

A falta de viuda o viudo, sucederán los hijos; a falta de éstos, los padres causantes de asignación familiar.

Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.

Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la siguiente forma:

a) Cada hijo de anteriores matrimonios o no matrimoniales recibirá la proporción de la pensión que le hubiese correspondido a la viuda o viudo, de no haber existido estos hijos, determinado como el cociente entre el 40% y el número total de asignatarios del segundo grado.

b) La viuda o viudo recibirá la pensión que le hubiere correspondido de no haber existido hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, menos la suma de las pensiones indicadas en la letra precedente de este inciso.

En el caso del personal soltero sin hijos, que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho a montepío los padres, siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar.

Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales.

El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antes dicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá de inmediato después de otorgado el montepío o a más tardar dentro del plazo de 90 días. La resolución que otorga el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.”.

7) Reemplázase el artículo 125, por el siguiente:

“Artículo 125.- Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:

1.- Haber contraído matrimonio.

2.- Ser hijo o hija mayor de 18 años de edad. No obstante, estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión hasta que cumplan 24 años de edad, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior. Sin perjuicio de lo anterior, dicha limitación de edad no regirá cuando se encuentren afectados de una invalidez o incapacidad absoluta. Esta invalidez será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de las Institución a que pertenecía el causante.

3.- Existir sentencia ejecutoriada por la que se declara la nulidad del matrimonio o el divorcio;

4.- Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial.

Los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.”.

Artículo 12.- Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, a la letra a) del artículo 20, del decreto ley N° 844 de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros:

“El porcentaje del descuento mensual obligatorio señalado en el inciso anterior, se rebajará al porcentaje que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo noveno de esta ley, cuando el pensionado o beneficiario de montepío, cumpla los 65 años de edad.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el descuento destinado al financiamiento de los beneficios médicos, hospitalarios y dental, se continuará determinando sobre el porcentaje establecido en el inciso primero.”.

Artículo 13.- Las personas que ingresen a los escalafones de la Planta de Apoyo Científico Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile, salvo quienes sean nombrados como peritos en conformidad al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile , y quienes ingresen a los escalafones de la Planta de Apoyo General, salvo el de Asistentes Policiales, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, quedarán afectas al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3500 de 1980. En materia de salud, se regirán por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. Asimismo, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará afecto a la ley N° 16.744.

Este personal quedará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, sobre Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile , en materia estatutaria y de escala de sueldos, siendo la asignación de especialidad al grado efectivo a que se refiere la letra r) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, imponible desde su ingreso a la correspondiente planta de personal.

En todo caso, respecto del personal referido en el inciso anterior no tendrá aplicación el inciso tercero de la letra r) del artículo 46 del mencionado cuerpo legal.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores también será aplicable al personal a contrata de la Policía de Investigaciones de Chile.

Artículo 14.- El personal civil de nombramiento supremo y el personal civil de nombramiento institucional que ingrese a las plantas de Carabineros de Chile con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500 de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. Asimismo, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará afecto a la ley N° 16.744.

Este personal quedará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, en materia estatutaria y de escala de sueldos, siendo la asignación de especialidad al grado efectivo a que se refiere la letra r) del artículo 46 de la norma antes citada, imponible desde su ingreso a la correspondiente planta de personal.

En todo caso, respecto del personal referido en el inciso anterior, no tendrá aplicación el inciso tercero de la letra r) del artículo 46° del mencionado cuerpo legal.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores también será aplicable al personal a contrata de Carabineros de Chile.

Artículo 15.- Efectúanse las siguientes modificaciones a la ley N° 18.458, que establece Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional que indica:

1) Sustitúyase en el artículo 1°, los literales b), d), y e), por los siguientes:

?b) Personal de las plantas de oficiales, del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional de las Fuerzas Armadas;

d) Personal de Nombramiento Supremo de Fila y de los Servicios y el Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Carabineros de Chile;

e) Personal contemplado en la Planta de Oficiales, Personal de la Planta de Apoyo Científico Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile que sea nombrado como peritos en conformidad al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, y Personal de Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General a que se refiere el mismo cuerpo legal;”.

2) Elimínanse las letras g) y h).

3) Modifícase el artículo 3°, del siguiente modo:

a) Intercálase, entre guarismo “1980” y el punto final (.) que le sigue, la siguiente oración: “y a las disposiciones contenidas en la ley N° 16.744, sobre Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

b) Agrégase, luego de la expresión “Ministerio de Defensa Nacional”, las siguientes palabras: “o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.

4) Deróganse los artículos 8° y 9°.

5) Modifícase el artículo 10, del siguiente modo:

“a) Intercálase entre las palabras “o empleos,” y “de instituciones”, la frase: “en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo”.

b) Intercálase entre las palabras “Defensa Nacional” y “o que se relacionen con el gobierno”, la frase: “o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

Artículo 16.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la siguiente frase “que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal” por “siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Pertenecer a una de dichas Plantas;

b) Haber sido destinado a prestar servicios dentro de una Unidad Penal; y

c) Completar a lo menos 15 años de servicios efectivos dentro de una Unidad Penal, sean estos continuos o discontinuos.”.”

Artículo 17.- El Personal de Planta de Carabineros que asuma un nuevo cargo como profesional del área de la salud, regido por la ley N° 15.076, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tratándose de empleados civiles de planta estarán afectos a la ley Nº 16.744, con relación a dichos servicios y en el caso de los oficiales y de personal de fila de nombramiento institucional, continuará afecto a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Personal.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable el artículo 2° de la ley N° 18.458.

Artículo 18.- Modifícase la ley N° 19.345, que dispone la aplicación de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a trabajadores del sector publico que señala, de la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 1°, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Asimismo, quedará sujeto a la ley Nº 16.744 el personal indicado en el artículo 3° de la ley Nº 18.458. Con todo, en las entidades empleadoras en que presten servicios los trabajadores a que se refiere este inciso, las funciones de los organismos previstos en los incisos primero y cuarto del artículo 66° de la ley N° 16.744, serán ejercidas a través del servicio de bienestar o por las direcciones, jefaturas, departamentos o comandos de personal de la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, según corresponda, conforme a lo dispuesto en sus leyes orgánicas y demás normas complementarias.”.

2) Intercálase en su artículo 3º, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Lo dispuesto en el inciso precedente, no será aplicable a las entidades empleadoras respecto de los trabajadores señalados en el inciso cuarto del artículo 1º de esta ley.”.

Artículo 19.- El personal de las Plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. Asimismo, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará afecto a la ley Nº 16.744.

Artículo 20.- Al personal a que se refieren los artículos 5° N° 1, 8°, 17 y 19 de la presente ley, le será aplicable las disposiciones de la ley N° 19.345, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 18 de esta ley, según corresponda.

Artículo 21.- Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

Artículo 22.- La presente ley comenzará a regir el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- En los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las modificaciones introducidas por los artículos 1° y 12, según se trate de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, respectivamente, se aplicarán, en la forma y gradualidad que a continuación se indica.

En los doce primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, para los beneficiarios de pensión de retiro o montepío, mayores de 65 años de edad, regirá lo siguiente:

a) A quienes perciban una pensión inferior a $453.217 mensuales se les aplicará lo dispuesto en los artículos 1° y 12, respectivamente.

b) A quienes perciban pensiones iguales o superiores a $453.217 y hasta $670.936 mensuales, en el caso de beneficiarios de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la tasa de cotización para el fondo de retiro señalada en el artículo 1º de esta ley se rebajará a un 3%, y tratándose de beneficiarios de pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros, el porcentaje del descuento mensual obligatorio señalado en el artículo 12 de esta ley, se rebajará a un 5,5%.

c) A quienes perciban pensiones superiores a $670.936 mensuales, en el caso de beneficiarios de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la tasa de cotización para el fondo de retiro señalada en el artículo 1º de esta ley se rebajará a un 4%, y tratándose de beneficiarios de pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros, el porcentaje del descuento mensual obligatorio señalado en el artículo 12 de esta ley, se rebajará a un 6,5%.

A contar del decimotercer mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley y hasta el vigesimocuarto mes siguiente, para los beneficiarios de pensión de retiro o montepío, mayores de 65 años de edad, regirá lo siguiente:

a) A quienes perciban pensiones iguales o inferiores a $670.936 mensuales, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 1° y 12, respectivamente.

b) A quienes perciban pensiones superiores a $670.936 mensuales, en el caso de beneficiarios de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la tasa de cotización para el fondo de retiro señalada en el artículo 1º de esta ley se rebajará a un 2%, y tratándose de beneficiarios de pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros, el porcentaje del descuento mensual obligatorio señalado en el artículo 12º de esta ley, se rebajará a un 4,5%.

Con todo, respecto de los beneficiarios de pensión de retiro y montepío de la Dirección de Previsión de Carabineros, el descuento destinado al financiamiento de los beneficios médicos, hospitalarios y dental, se continuará determinando sobre el porcentaje establecido en el inciso primero, letra a) del artículo 20 del decreto ley Nº 844, de 1975.

A contar del vigesimoquinto mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, regirá íntegramente lo dispuesto en los artículos 1º y 12, respectivamente, de la presente ley.

Artículo 2°.- Al personal que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no le afectarán las modificaciones introducidas por el artículo 5°, números 3), 5), 6) y 7); artículo 7°, número 1); artículo 10, números 1), 3), 4), 5), 6) y 7); artículo 11, números 2), 3), 4) y 5); artículo 15 números 1), 2), 3), 4), y 5); artículo 18, número 1) y artículo 19, todos de la presente ley.

Asimismo, el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre adscrito al sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, continuará afecto a su respectivo sistema previsional y de salud.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al personal civil a contrata de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, les serán aplicables a partir de la misma fecha, las modificaciones establecidas en el artículo 15 N° 3, letra a) y N° 4, y el artículo 18, ambos de la presente ley.

En el caso del personal señalado en el inciso precedente, que sufriere un accidente en acto determinado del servicio o contrajere una enfermedad profesional, que lo incapacitare en un porcentaje igual o superior a un 70% o que le causare la muerte, la pensión que le correspondiere conforme a la ley Nº 16.744, no podrá ser de un monto inferior a la que le hubiere correspondido percibir en las mismas circunstancias de haberse aplicado las normas por las que se regía en esta materia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Para estos efectos, el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744, solicitará a la Subsecretaría con que la respectiva entidad empleadora se relacione con el Gobierno, efectuar los cálculos respectivos, debiendo constituir la reserva técnica para el pago de la pensión que resulte de aplicar la ley N° 16.744, y pagar la pensión que resulte mayor.

En el evento que la pensión resultante fuere de un monto mayor que la de la ley N° 16.744, la diferencia será de cargo fiscal.

La Tesorería General de la República , a requerimiento del respectivo organismo administrador, enterará mensualmente la aludida diferencia y sus reajustes dentro de los diez primeros días del mes correspondiente al del pago de la pensión. En cada oportunidad en que varíe el monto de la pensión, el organismo administrador deberá efectuar el respectivo requerimiento.

Las cantidades que no se enteren oportunamente, se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el mes precedente a aquel en el que efectivamente se realice; y devengarán interés corriente.

El derecho del organismo administrador a impetrar el citado pago prescribirá en el plazo de doce meses, contado desde la fecha de la resolución por la cual se haya otorgado la pensión o desde la fecha en que hubiere variado el monto de la misma, según el caso.

Artículo 4°.- El personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley esté nombrado en uno o más cargos bajo el régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076 y con posterioridad cese en uno de ellos, siendo nombrado en otro, sin mediar discontinuidad entre el cese y el nuevo nombramiento, permanecerá afecto tanto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas . La misma regla se aplicará a aquel que actualmente se encuentre adscrito al sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros y su sistema de salud, el cual continuará, asimismo, afecto al régimen de remuneraciones de dicha ley, en cuyo caso ese nuevo nombramiento no se considerará como nuevo ingreso, en los términos establecidos en los artículos 5° N° 1) y 17 de la presente ley.

Del mismo modo, no constituye nuevo ingreso la prórroga sin solución de continuidad del Personal a Contrata y los contratos de los profesores, así como los contratos del personal regido bajo el régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren afectos a estas modalidades de nombramientos o contrataciones, el cual continuará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, en los términos modificados en la presente ley.

Artículo 5º.- Las personas que gozando de pensión de retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, hubieren vuelto al servicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en calidad de personal a contrata o en cualquier otra, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería u otros Organismos o Instituciones cuya normativa les permita reliquidar sus pensiones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conservarán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, por una sola vez y en los términos vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley, sea que tengan cumplidos, o cumplan con posterioridad, los requisitos indicados en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

Tratándose del personal de Carabineros de Chile, que a la entrada en vigencia de esta ley hubiere vuelto al servicio desde el retiro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el artículo 32 bis y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, podrá reliquidar en esa condición y conservar el derecho a reliquidar su pensión de retiro, en los términos vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley, para ser ejercido posteriormente, por una sola vez.

Artículo 6°.- Las modificaciones contenidas en los artículos 5º Nº 8);10 N° 8) y 11 Nº 6) y Nº 7); de la presente ley, no afectarán a quienes al momento de su entrada en vigencia se encuentren gozando de una pensión de montepío, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° bis de la ley N° 18.948, 202 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional; artículo 70 bis de la ley N° 18.961; y artículos 121 y 125 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, estas modificaciones no afectarán a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hayan cumplido la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios de montepío.

Artículo 7°.- La modificación contenida en el artículo 6º, número 1) de esta ley, no afectará al personal que a la entrada en vigencia de esta ley, hubiere vuelto al servicio en otras plazas o empleo, aun cuando no hayan cumplido los tres años de servicios establecidos en el artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 8º.- Los empleados civiles a contrata de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encuentren afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500 y en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, percibirán una planilla suplementaria equivalente a la diferencia que pueda presentarse entre las remuneraciones líquidas imponibles actuales y las que resulten de aplicar el inciso final de los artículos 9°, 13 y 14 de esta ley.

Artículo 9º.- Al personal de Gendarmería de Chile que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, integre las plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares y se encuentre destinado en forma permanente a prestar servicios en una Unidad Penal, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Verdugo, don Germán.

Tratado y acordado en sesiones de 6, 13 y 27 de noviembre de 2012; 8, 15 y 22 de enero; 5 y 19 de marzo, 2 y 9 de abril, 7 y 14 de mayo, 4, 11 y 18 de junio de 2013, con la asistencia de la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; Hasbún, don Gustavo; León, don Roberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Santana, don Alejandro; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán ( Presidente ).

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2013.

(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS, Abogado Secretariod e la Comisión”.

8. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recaído en las mociones que “Establece la meta todo Chile a llamada local”, y la que “Modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para terminar con la larga distancia nacional y hacer convergentes los cargos de acceso del servicio público telefónico”. (boletines Nos 8787-19 y 8790-15 refundidos).

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen de dos mociones, a saber:

La primera, de los Diputados señores Alberto Robles, Germán Becker, Juan Luis Castro, Ramón Farías, Gustavo Hasbún, Juan Carlos Latorre, Iván Moreira, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Enrique Van Rysselberghe, por la que “establece la Meta todo Chile a llamada local, boletín N°8.787-19, y la segunda, de las Diputadas señoras, María José Hoffmann, Andrea Molina, Marcela Sabat y de los Diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Juan Carlos Latorre e Ignacio Urrutia, por la que se modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para terminar con la larga distancia nacional y hacer convergentes los cargos de acceso del servicio público telefónico”, boletín N°8.790-15.

Cabe hacer presente, que con fecha 23 de mayo del año en curso, los Jefes de los Comités Parlamentarios, acordaron remitir a esta Comisión, mediante el oficio N°10.757, por un plazo de dos semanas, para que estudie y emita un informe sobre el proyecto de ley recaído en la mociones que “establece la meta todo Chile a llamada local” y que “modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para terminar con la larga distancia nacional y hacer convergentes los cargos de acceso del servicio público telefónico”, que corresponden a los boletines N°s. 8.787-19 y 8.790-15, despachado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, la que emitió su informe en calidad de comisión técnica.

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El proyecto de ley en estudio, como ya se indicó, es producto de dos mociones parlamentarias, las que fueron fusionadas por acuerdo de la H. Sala de la Cámara de Diputados, en razón de que la idea matriz de ambas es similar y apuntan a lo mismo.

La moción de los Diputados señores Alberto Robles, Germán Becker, Juan Luis Castro, Ramón Farías, Gustavo Hasbún, Juan Carlos Latorre, Iván Moreira, Víctor Torres, Ignacio Urrutia y Enrique Van Rysselberghe, que establece la Meta todo Chile a llamada local, trata lo relativo a los cargos de acceso entre compañías por las llamadas de larga distancia nacional, y fue ingresada a través de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Respecto de la moción presentada por las Diputadas señoras María José Hoffmann, Andrea Molina, Marcela Sabat y de los Diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Juan Carlos Latorre e Ignacio Urrutia, modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para terminar con la larga distancia nacional y hacer convergentes los cargos de acceso del servicio público telefónico, la que inició sus estudio en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Esta moción tiene por objeto modificar la ley N°19.302, por la que se dividió el país en trece zonas primarias. A su vez, se plantea entre sus antecedentes, que se debe consultar al Tribunal de la Libre Competencia , en una segunda fase, para ver si se dan las condiciones para poner término a la larga distancia nacional.

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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton Palma, y de la Jefa de Gabinete del Subsecretario, señora Daniela González.

Por Telefónica Chile S.A. Movistar asistieron: el Director de Estrategia y Regularización señor Rafael Zamora; el Director de Asuntos Corporativos , señor Andrés Wallis, y el Jefe de Proyecto , señor Juan Carlos Molina.

Por Entel Chile asistieron: el Abogado Jefe de Regulación , señor Cristián Sepúlveda; el Subgerente de Regulación señor Pedro Suárez, y el Jefe de Comunicaciones , señor Mauricio Campusano.

DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.

El Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton, explicó que el proyecto aprobado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, es producto de la fusión de ambas mociones y tienden a establecer una normativa, para terminar con la larga distancia nacional.

Al respecto explicó que actualmente se encuentran las condiciones dadas para efectuar tal situación, por lo que tampoco sería necesario consultar al Tribunal de la Libre Competencia , para implementar lo planteado, porque con ello, se podría eventualmente judicializar el tema y demorarlo tres o cuatro años más.

Agregó que existe otra razón para adelantar el proceso y no esperar la consulta que se podría efectuar al TLC, en razón que en la actualidad, existe un gran avance y masificación de la telefonía móvil, donde las compañías fueron autorizadas, mediante una modificación reglamentaria, a prestar el servicio de telefonía local con las reden móviles ya existentes. A esto se suma, la incorporación de la nueva tecnología 4G, la que ya alcanza a casi el 90 por ciento de cobertura del territorio nacional. Por lo tanto, el Ejecutivo , tal como se señaló durante el estudio de la moción en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, comparte plenamente los fundamentos de la moción, en el sentido que ya están dadas las condiciones tecnológicas y de infraestructura que hacen aconsejable terminar con los cobros de acceso y eliminar la larga distancia nacional durante el año 2014, de manera gradual, a través de un cronograma, lo cual es muy esperado, especialmente, por la gente de regiones, que son los mayores usuarios de la larga distancia nacional y donde el 90 por ciento de los llamados se hacen hacia la Región Metropolitana.

Explicó que en la Comisión de Ciencia y Tecnología, luego de un amplio debate, se llegó a la conclusión que ambas mociones pretenden que no haya diferencias de precio entre las llamadas de telefonía fija de larga distancia, además de disminuir las diferencias de precio entre la telefonía fija y la telefonía móvil. A su vez, el TLC determinó poner término a las diferencias de precio existentes entre las llamadas on net y off net, por tratarse de prácticas anticompetitivas. O sea, que en la medida que continúen los cargos de acceso y las diferencias de precio por llamadas on net y of net, lo que se logra es privilegiar a las empresas dominantes del mercado, que en Chile son Movistar y Entel, y que juntas agrupan a más del 65 por ciento del mercado, por sobre las compañías entrantes, tales como VTR, Nextel y Claro, las que deben enfrentar estructuras de costo que no permiten que tengamos un mercado absolutamente competitivo, con mejores precios y mejor servicio en las telecomunicaciones.

Finalmente destacó que las modificaciones incorporadas en la Comisión de Ciencia y Tecnología no afectarían los actuales procesos tarifarios en curso, lo que podría eventualmente causar un perjuicio a alguna compañía. Además, se recogen modificaciones para que en el próximo proceso tarifario que se realizará en el año 2019, las que se hacen cada cinco años, exista claridad absoluta de las reglas, para que en lo sucesivo todos los procesos tarifarios se hagan de manera simultánea por todas las compañías. De esa forma, los cargos de acceso no serían una desventaja competitiva para los nuevos entrantes, así todo el país se comunicaría a costo de llamada local y no habría diferencias de precio entre una compañía y otra.

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La Jefa de Gabinete del Subsecretario , señora Daniela González, recordó que a través de la ley N° 19.302, se redujo el número de zonas primarias de 24 a 13. Esa fue la primera etapa para la eliminación de la larga distancia nacional. Agregó que durante el 2012, se implementó un sistema mediante un proceso tecnológico gradual para las regiones. Además, es lo mismo que se está haciendo en este momento, con la estandarización de la numeración en la telefonía fija. Ahora, una vez concluido ese proceso, las redes se encontrarán preparadas para iniciar un nuevo proceso tecnológico que le permita reducir de trece a una las zonas, lo que necesariamente conlleva un cronograma de trabajo.

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El Director de Estrategia y Regularización de Telefónica Chile S.A., señor Rafael Zamora, planteó que como empresa, no le parece adecuado que se hayan fusionado ambos proyectos de ley, en razón que tratan distintas materias. Uno tiene por finalidad terminar con la larga distancia nacional y el otro con los cargos de acceso.

Señaló que las principales materias de las cuales se ocupa el proyecto son adelantar la eliminación del Servicio de Larga Distancia Nacional; modificar el procedimiento de fijación de tarifas, y la afectación de los procesos tarifarios en curso. Esto último, materia controversial para la industria.

En relación con la eliminación de la Larga Distancia Nacional, planteó que la ley vigente elimina la LDN en julio 2014, previo pronunciamiento del TLC. Sin embargo, el proyecto establece que este proceso se adelanta en 120 días.

Explicó que el plazo que fija la ley, de julio de 2014, se refiere a que los mayores costos se deben incluir en los procesos tarifarios de cargos de acceso; además, se deben hacer las adecuaciones técnicas necesarias para que las compañías locales transporten las comunicaciones; a permitir la reconversión o adaptación del negocio de los portadores, y a que se termine la habilitación del número telefónico en todo el país.

Manifestó que al adelantar la fecha prevista para la eliminación ocasionaría un daño económico a las compañías locales, porque el mayor costo no se puede reflejar en los actuales cargos de acceso; asimismo a los portadores, que estimaron el impacto en su negocio con la certeza de la fecha vigente, junto con la fuerza laboral que se desempeña en estas empresas.

Respecto de la modificación al procedimiento de fijación de tarifas, señaló que la regla general es que en presencia de las economías de escala, las tarifas deben incrementarse desde su nivel eficiente hasta cubrir el costo medio para asegurar el autofinanciamiento del servicio. Sin embargo, el proyecto exime a los cargos de acceso de esta regla general y los condiciona a un criterio subjetivo, que establece que sólo podrán incrementarse cuando concurran razones económicas fundadas que así lo justifiquen, conforme a facultades que se entregarían a la Subtel para extender la fijación tarifaria a empresas que no participan en estudios tarifarios. Además se hace vinculante a la comisión de peritos.

Es por eso que indicó, que este tipo de materias no tienen relación con el fin de la Larga Distancia Nacional y que generan gran controversia en la industria.

Por último, respecto de la eliminación de los cargos de acceso del criterio objetivo de las economías de escala como causal legal de escalamiento, señaló que la norma actual respeta el principio económico de que en empresas con importantes economías de escala, la tarifa debe fijarse al nivel de costo medio, que incluye los costos fijos, y no solo de acuerdo al costo incremental o marginal. Agregó que por lógica económica, la tarifa debe cubrir todos los costos de operar el servicio, para asegurar el autofinanciamiento y viabilidad de largo plazo, de lo contrario, se transforma en un desincentivo para los inversionistas.

Finalmente, respecto del adelanto de la eliminación de la Larga Distancia Nacional, propone que ésta coincida con el inicio del nuevo decreto tarifario de las compañías locales, en mayo de 2014.

-o-

El Abogado Jefe de Regulación de Entel Chile S.A., señor Cristián Sepúlveda, manifestó que la empresa que representa no comparte el proyecto en estudio, debido a que trata sobre dos ámbitos completamente distintos y que no guardan mayor relación entre sí, como los son la eliminación de la consulta previa al Tribunal de la Libre Competencia , como requisito para el fin de la Larga Distancia Nacional, y la modificación del proceso de fijación de tarifas, afectando el autofinanciamiento de la empresa eficiente y alterando el concepto de ésta.

Señaló que respecto de la primera modificación, Entel comparte la idea de avanzar en la eliminación de la Larga Distancia Nacional, pero que para garantizar que ello no afecte a los clientes, se debe considerar la opinión del organismo técnico encargado de velar por la libre competencia. La eliminación de las concesiones de la Larga Distancia Nacional, sin que exista una necesidad fundada y calificada por el Tribunal de la Libre Competencia, lo que, a su juicio, significa una expropiación de las mismas y de las inversiones asociadas a éstas, vulnerando el derecho de propiedad y otras garantías constitucionales.

Indicó que respecto de la segunda propuesta, que modifica el proceso de fijación de tarifas, es necesario explicar que ésta busca reducir el cargo de acceso móvil a través de la transformación de las normas que rigen al proceso tarifario de la Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, con esto se esgrime que se busca favorecer a los usuarios y con ello, imponer un modelo que genera profundas controversias dentro de la industria, y que a la larga podría terminar perjudicando a las personas con menos recursos dentro del sistema.

Concluyó que, dado el escenario no competitivo del mercado de la telefonía fija, es indispensable obtener el pronunciamiento del Tribunal de la Libre Competencia antes de transformar a Chile en una única zona primaria, ya que actualmente existen en Chile 46 comunas donde todavía existe un monopolio en la telefonía fija. Además, que todo proceso de fijación tarifaria, debe garantizar el autofinanciamiento de la empresa eficiente.

Además, advirtió que un nuevo valor del cargo de acceso, que no considere la realidad del mercado chileno, podría generar un impacto social que excluiría a millones de chilenos que hoy tienen la posibilidad y utilizan su teléfono celular, para estar conectados en todo momento y lugar.

Respecto de la norma sobre la Comisión de Peritos, señaló que es un avance que ésta tenga el carácter de vinculante, pero debe mantenerse su actual composición.

Por último, propuso que el proyecto debe contener una definición de empresa eficiente, o multiservicio, ya que el contemplado por el artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones, que clasifica a los servicios de telecomunicaciones es demasiado amplio y abarca, además, por ejemplo, a la televisión abierta, por cable, a la radio, etcétera.

-o-

Con motivo de lo planteado por los ejecutivos de las empresas de Telefónica Chile S.A. y de Entel Chile S.A., el Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton, recordó que el proyecto de ley en estudio es el resultado de dos mociones parlamentarias, que la Sala de esta Corporación acordó refundir y que el Ejecutivo ha respaldado la iniciativa en todos sus trámites.

Advirtió que no hay justificación para que haya diferencias en los cobros por parte de las compañías, ya que los cargos de acceso tienen un costo de $ 60 pesos en la telefonía móvil y de sólo $ 5 pesos en la telefonía fija. Esa es la razón para que exista una competencia deficiente. Además, que ha sido el mismo TLC el que ha resuelto y calificó que los cargos de acceso son una barrera competitiva.

Expresó que actualmente las compañías cuentan con una gran cantidad de infraestructura ociosa y líneas desocupadas de telefonía fija, así como que nuestro país, cuenta con las tarifas de telefonía móvil más altas de los países integrantes de la OCDE y de América Latina.

Por último, precisó que los cambios propuestos no afectan los contratos vigentes, ni los procesos en curso. Además, que los más beneficiados con la eliminación de los cargos de acceso, serían los clientes de prepago de telefonía móvil.

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN, RESPECTO DEL TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acordó proponer a la H. Sala, lo siguiente:

Aprobar las normas que se detallan:

-Artículo 1°;

-Artículo 2°, letras a), b), c) y d), y

-Artículo 3°.

Rechazar las normas que se indican:

-Artículo 2°, letras e), f), g), h), i) y j), y

-Artículo Transitorio.

-Puestos en votación los acuerdos adoptados por la Comisión, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando Y Pérez, don Leopoldo.

Se designó Diputado Informante al señor René Manuel García García.

Sala de la Comisión, a 11 de junio de 2013.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 4 y 11 de junio de 2013, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel ( Presidente ); Bobadilla, don Sergio; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario.

(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión ”.

9. Oficio de la Corte Suprema.

“Oficio N° 78-2013

Informe proyecto de ley 9-2013

Antecedente: Boletín N° 8851-18

Santiago, 18 de junio de 2013.

Por Oficio N° 10.624, de 20 de marzo del año en curso, el entonces Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales, y establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, para que se pronuncie, en las materias orgánicas que le competen, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del 10 de mayo último, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval y señor Lamberto Cisternas Rocha, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

“Santiago, catorce de junio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 10.624, recibido el 20 de marzo del año en curso, el entonces Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales, y establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, para que se pronuncie, en las materias orgánicas que le competen, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

De acuerdo a lo señalado en el mensaje del proyecto, se tuvo en cuenta las mociones refundidas en los Boletines números 4106-18;4936-18;5093-18;5235- 18,6001-18;7314-18;7566-18;5979-18,5293-18;5569-18;6057-18;5292-18 y 5294¬18, que modifican normas contenidas en la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, Código Orgánico de Tribunales, Código Civil, Código Penal y la Ley sobre Tribunales de Familia, y se tomó en consideración para la redacción de la iniciativa legal en estudio las mociones correspondientes a los Boletines números 5200-07; 5212-07; 6122-07; 8122-07; 8192-07; 8494-07; 8739-07 y 4886-07.

El proyecto de ley tiene por objeto principal “(...) reforzar el concepto de violencia intrafamiliar, incluyendo otros tipos de violencia, como son aquellos que afectan la libertad o indemnidad sexual de las personas, así como también la subsistencia económica de éstas, en consonancia con las Convenciones Internacionales ratificadas por Chile, como la CEDAW (,..)”.

Segundo: Que la iniciativa que se consulta contiene una serie de modificaciones a la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, las cuales no parecen de carácter orgánico. Así, se incorpora al artículo 5° como causal constitutiva de violencia intrafamiliar, el maltrato que afecte la libertad o indemnidad sexual; y se establecen, por otra parte, como hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, no cumplir los deberes legales de asistencia inherentes al matrimonio, patria potestad, cuidado personal, tutela, guarda u otros a los que se estuviese obligado en atención a su posición respecto al otro.

Sobre este punto, es atingente señalar la inconveniencia de establecer definiciones tan extensas, incorporando criterios que amplían en demasía el concepto de violencia a situaciones que puedan ser muy dudosas. Lo anterior, se presentaría, por ejemplo, al aceptar que el incumplimiento de los deberes legales de asistencia constituya violencia intrafamiliar, sin distinguir las razones por las cuales se produce. Por otro lado, el incumplimiento de tales deberes no tiene como antecedente directo -a diferencia de los otros casos contemplados en el artículo 5°- un “maltrato”, lo que hace complicado incorporarlo como una forma específica de violencia.

Por otra parte, en los maltratos no corporales pareciera ser que la redacción actual del articulo 5° es suficiente para sancionar las conductas que puedan realizarse en contra de las personas individualizadas en el citado precepto. En efecto, al contemplar como violencia intrafamiliar el maltrato que afecte la integridad síquica, quedan cubiertos, en su mayoría, los atentados “no corporales” que puedan afectar a la libertad e indemnidad sexual.

Cabe en este punto recordar y reiterar lo que sostuvo esta Corte Suprema mediante Oficio N° 283, de fecha 20 de agosto de 2007, al informar el proyecto de ley N° 51-2007, que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar (Boletín N° 5212-07), con la finalidad de determinar su ámbito de aplicación e incrementar las sanciones a quienes realicen dicha conducta, a saber “(...) Sería recomendable, también, contemplar un límite temporal, transcurrido el cual, los actos de maltrato no sean considerados como constitutivos de violencia intrafamiliar, por cuanto resultaría paradojal que cesada la convivencia por un razonable tiempo, se catalogue como acto de esa especie una agresión u otro tipo de maltrato que queda ya dentro de la esfera de protección de la legislación común u ordinaria (...)”

Tercero: Que se modifica también el artículo 9° de Ley de Violencia Intrafamiliar en cuanto a las medidas accesorias que puede imponer el juez en la sentencia, agregando la posibilidad que decrete la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor. Por otra parte, se agrega que la medida de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego se decretará, especialmente, cuando la víctima lo hubiese solicitado por motivos fundados o, en su defecto, el arma de fuego hubiese tenido relación con el hecho constitutivo de maltrato.

La primera modificación establece una medida aparentemente útil, pero de difícil control de su cumplimiento; y la segunda sólo especifica la aplicación de una medida ya existente respecto del porte y tenencia, y comiso de armas de fuego.

Cuarto: Que el proyecto incorpora también a la violencia psíquica, sexual o económica como constitutiva del delito de maltrato habitual, contenido en el artículo 14 de la ley, aumentando su sanción a presidio menor en su grado mínimo a medio. Además, se precisa en el inciso final del artículo que el Ministerio Público sólo iniciará investigación por el delito del inciso primero cuando los Juzgados de Familia le remitan los antecedentes que den cuenta de hechos que puedan revestir caracteres de delito, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Esta última modificación sólo reitera la normativa ya existente, por lo que se estima que no es necesaria, ya que el indicado artículo 90 de la Ley N° 19.968 ordena al Juez de Familia remitir los antecedentes en caso que den cuenta de hechos que puedan ser constitutivos de delitos.

Quinto: Que el proyecto introduce un nuevo inciso segundo al artículo 14 bis, que establece que no procederá acoger la circunstancia 5° del artículo 11 del Código Penal, esto es, “(...)obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación (...)”.

Se estima que con esta norma se limita la capacidad del juez de poder aplicar dicha atenuante y, por tanto, su capacidad de resolver de acuerdo a los hechos, pruebas y circunstancias que se le presenten en cada caso. En este aspecto cabe recordar lo que expresó esta Corte Suprema en su Oficio N°189, de 30 de diciembre de 2012, a raíz del proyecto de ley que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar, la Ley de Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica (Boletín N° 7314-18): “(...)/a propuesta legislativa altera indebidamente las reglas existentes sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal contempladas en la norma citada, haciéndolas inaplicables en las situaciones a que hace referencia, en razón de que, por ser de aplicación general a toda clase de delitos, limitarías negativamente a la sola conducta de violencia intrafamiliar afecta el principio básico de igualdad ante la ley y podría, eventualmente y además, tener influencia decisiva en los beneficios alternativos de cumplimiento de penas contempladas en la Ley N° 18.216 (...)”.

Por otra parte, se crea un nuevo artículo 14 ter, que establece como circunstancia agravante que el delito contemplado en el artículo 14 sea cometido en presencia de menores de edad. Respecto a esta modificación pueden hacerse similares observaciones a las consignadas en el párrafo anterior, a lo que cabe agregar que, por la forma habitual en que suelen ocurrir estos hechos, la agravante podría estar siempre presente.

Se agrega también un nuevo inciso segundo al artículo 15, que establece que previo a la formalización de la investigación, la notificación de las medidas cautelares podrá realizarse verbal y personalmente por la policía, que levantará un acta en que dejará constancia inmediata de la medida cautelar ordenada y de otras especificaciones que allí se indica. Lo anterior da cuenta de un procedimiento que no merece comentarios.

Sexto: Que la modificación propuesta al artículo 17 aclara que la suspensión del procedimiento penal es de carácter condicional, pudiendo decretarla el juez oyendo previamente a la víctima. Además, se agrega un nuevo inciso final disponiendo que transcurrida la mitad del plazo de la medida impuesta como condición para la suspensión condicional del procedimiento y antes de su término, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, citar a audiencia y oyendo a todos los intervinientes que concurrieren a ella, revisará y podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.

La modificación propuesta clarifica el objetivo que tuvo el legislador al permitir la suspensión del procedimiento en este tipo de asuntos, coordinando la institución con lo establecido en el Código Procesal Penal y permitiendo, además, un control flexible de ella, acorde con la naturaleza de estos conflictos.

Séptimo: Que en cuanto a las reformas introducidas a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, se modifica en primer término en el artículo 90, en lo relativo a la remisión que debe hacer el Juez de Familia de los antecedentes al Ministerio Público si el hecho denunciado reviste caracteres de delito, con el objeto que puedan ser enviados en tanto el Juez de Familia los examine, al momento de su recepción en la audiencia preparatoria o en la de juicio. Con ello se efectúa una especificación extrema y poco clara que no contribuye a mejorar la norma, pues la facultad ya existe con el texto actual. Se establece además y con detalle como deben ser enviados los antecedentes, lo que si bien puede facilitar la labor del Ministerio Público, puede también retardar su actuación, por el extremo detalle.

Finalmente, se agrega una disposición al inciso quinto de este artículo que obliga a las policías a remitir copia de sus actuaciones (notificaciones) al Ministerio Público, en caso de existir contiendas de competencia, lo que se estima beneficioso en cuanto a lo operativo.

Se modifica también el articulo 92 relativo a las medidas cautelares en protección a la víctima, estableciendo que en caso de restringir la presencia del ofensor en el hogar común, deberá asegurarse la entrega material de sus efectos personales, resguardando debidamente la protección de la víctima y se introduce un nuevo inciso segundo al N° 2, que pretende que en caso que la víctima optare por no regresar la hogar común podrá el Tribunal durante todo el curso del procedimiento y hasta que se dicte sentencia, a solicitud de la víctima, especialmente si existen hijos en común, autorizar su reingreso a dicho hogar, prohibiendo o restringiendo, en su caso, la presencia del ofensor en el hogar común.

Se agrega un nuevo inciso segundo al N° 6 de este artículo 92, relativo a la medida cautelar de protección a la víctima, prohibiendo el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego disponiéndose que esta medida se decretará, especialmente, cuando la víctima lo hubiere solicitado por motivos fundados, o en su defecto el arma de fuego hubiese tenido relación con el hecho constitutivo de maltrato.

Parece claro que la modificación, e incluso la medida cautelar en su totalidad, debe relacionarse con los delitos de porte y tenencia de armas contemplados en la Ley N° 17.798, recordando que la regla general es la prohibición de tener y portar armas de fuego y sólo en casos autorizados procede la tenencia y con mayor restricción el porte. En esta perspectiva, no se entiende por qué la víctima debería solicitar esta medida con motivos fundados. Lo que corresponde, si ésta comunica que el agresor tienen armas de fuego en su poder y más aún si el arma de fuego se utilizó en el acto constitutivo de violencia intrafamiliar, es enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que éste inicie una investigación por el delito de tenencia o porte, sin perjuicio de la medida misma.

Octavo: Que respecto de la modificación al Código Penal, se deroga el inciso final del artículo 369, que permite que en casos de delitos de violación, de estupro y otros delitos sexuales, cometidos por el cónyuge o conviviente en contra de aquél con quien hace vida común, se pueda poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte.

A este respecto, cabe recordar que este tema fue ampliamente debatido cuando se tramitaba en el Congreso la actual Ley N° 20.480, de diciembre de 2010, que, entre otras materias, incorporó el denominado delito de “femicidio”, modificó el artículo 369 del Código Penal a su actual redacción, eliminando las barreras que existían para investigar denuncias por casos de “violación conyugal”.

Sin embargo, mantuvo la posibilidad que la víctima pudiese “perdonar” al autor, tanto para evitar que las desavenencias de una pareja sean judicializadas, como para permitir el restablecimiento de una relación que es de interés para la sociedad preservar, tomando los resguardos necesarios para que el perdón sea auténtico y libre.

Parece conveniente mantener la norma actual, de manera que sea el juez quien deba, conforme a los antecedentes del caso, aceptar o rechazar la solicitud del ofendido, lo que se estima un control suficiente para asegurar que la víctima no está obrando bajo presión, o bien, porque conforme a las circunstancias concretas del caso, no pareciera adecuado aceptar el perdón del ofendido.

Noveno: Que en relación a la nueva Ley Sobre Violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, que sanciona todo maltrato que afecte la vida e integridad física, psíquica, o la libertad o indemnidad sexual dirigido hacia una persona con la cual se tenga una relación íntima de pareja sin convivencia, cabe tener presente lo que la Corte Suprema ha señalado al respecto en relación al Boletín N° 4886-07, que modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar y que fue informado por Oficio N° 102 de 13 de abril de 2007, y a lo consignado, por la misma, en el Oficio N° 283 de 20 de agosto del mismo año, relativo al proyecto de ley que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar, con la finalidad de determinar su ámbito de aplicación e incrementar las sanciones a quienes realicen dicha conducta (Boletín N° 5212-2007): “(...) La inclusión en el articulo 5° de personas que estén o hayan estado ligadas al ofensor “por una relación equivalente de afectividad aún sin convivencia” no parece adecuada pues amplía el concepto de violencia intrafamiliar a un ámbito que excede de lo que razonablemente puede estimarse como propiamente intrafamiliar. Ello va a acarrear además la judicialización de conflictos personales de escasa relevancia jurídica, con consecuencias perjudiciales tanto para los particulares que serán arrastrados a ellos como para los tribunales que verán aumentar considerablemente su ingreso con causas de tal naturaleza (...)”.

En todo caso, debe señalarse y recomendarse la adopción de una técnica diferente, que no sea crear o incorporar una nueva ley dentro de una que modifica diversos cuerpos legales y contenida en un artículo de esta modificatoria; pudiendo sugerirse, por ejemplo, que se abra un título especial para esta materia en la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Décimo: Que a modo de conclusiones cabe indicar que las modificaciones legales propuestas en su gran mayoría no tienen carácter orgánico, pues se refieren, fundamentalmente, a aspectos de fondo o conceptuales en distintos rubros.

Las modificaciones de orden procesal, relativas a facultades de los Tribunales de Justicia, contenidas en las reformas propuestas a los artículos 9°, 14, 14 bis, 15 y 17 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, 90 y 92 de la Ley de Tribunales de Familia y en la nueva Ley sobre Violencia en las Relaciones Intimas de Pareja sin Convivencia, no merecen objeciones.

Las observaciones y sugerencias que se estima pertinentes se consignan en el análisis de las distintas propuestas en los distintos motivos de este informe, resultando pertinente destacar la inconveniencia de incorporar en forma tan abierta al concepto de violencia intrafamiliar los incumplimientos a los deberes económicos y los atentados a la indemnidad sexual, así como su incidencia en la configuración del delito de maltrato habitual, y la conveniencia de reenfocar la ubicación, en cuanto a estructura legislativa, de los preceptos relativos a Violencia en las Relaciones Intimas de Pareja sin Convivencia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales, y establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia, en los términos precedentemente expuestos.

Ofíciese.

P L-9-2013.”

Saluda atentamente a V.S.

(Fdo.): RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO, Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria.

AL SEÑOR PRESIDENTE

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPRAÍSO”.

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