Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Issa Farid Kort Garriga
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Enrique Estay Penaloza
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Ignacio Urrutia Bonilla
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Gustavo Hasbun Selume
    • XII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
      • PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Pablo Browne Urrejola
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : Lautaro Carmona Soto
      • PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
      • PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
      • PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
      • PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
      • PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Godoy Ibanez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Leon Ramirez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
      • PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
      • PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
      • PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
      • PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
      • PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
      • PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
      • PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
      • PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
      • PETICIÓN DE OFICIO : German Verdugo Soto
      • PETICIÓN DE OFICIO : German Verdugo Soto
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
    • I. ASISTENCIA
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Antonio Coloma Correa
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE FAMILIA EN INVESTIGADORA DE HECHOS OCURRIDOS EN SERVICIO NACIONAL DE MENORES ( Sename )
        • DEBATE
      • ACUERDOS DE LOS COMITÉS
      • INCLUSIÓN EN LA CUENTA DE PROYECTO QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CALIDADES QUE DEBEN REUNIR LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8855-07]
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
        • INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
        • DEBATE
        • DEBATE
      • PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 9002-10]
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
        • INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
        • DEBATE
      • ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y MÉXICO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8952-10]
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
        • DEBATE
      • PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 3119-10] PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 9001-10]
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
        • INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
        • INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
        • DEBATE
        • DEBATE
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
      • CREACIÓN DE ÍNDICE DE VARIACIÓN DE PRECIOS DE ALIMENTOS, TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS BÁSICOS PARA REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES DE BAJOS INGRESOS (Votación)
        • DEBATE
      • CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLE Y DE CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y FOTOGRÁFICO HISTÓRICO DE DIARIO LA NACIÓN
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Ximena Vidal Lazaro
            • Alfonso De Urresti Longton
            • Victor Marcelo Torres Jeldes
            • Issa Farid Kort Garriga
            • Marcelo Schilling Rodriguez
            • Joaquin Godoy Ibanez
            • Marcos Espinosa Monardes
            • Ramon Farias Ponce
            • Jose Perez Arriagada
            • Manuel Rojas Molina
        • INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
        • INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
        • DEBATE
        • DEBATE
    • VII. HOMENAJE
      • HOMENAJE AL PRESBÍTERO JOSÉ GUTIÉRREZ ASENJO, EXCAPELLÁN DE LA CORPORACIÓN
        • HOMENAJE : Aldo Cornejo Gonzalez
        • HOMENAJE : Joaquin Godoy Ibanez
    • VIII. INCIDENTES
      • ACTIVACIÓN DE CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
        • ADHESION
          • Denise Pascal Allende
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
          • Manuel Monsalve Benavides
          • Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
          • Fernando Meza Moncada
          • Carlos Abel Jarpa Wevar
          • Pedro Araya Guerrero
          • Carlos Montes Cisternas
      • INFORMACIÓN SOBRE DERRUMBE DE TRANQUES DE ACUMULACIÓN DE AGUA EN COMUNAS DE SAN PEDRO Y ALHUÉ Y DE FALLAS EN FUNCIONAMIENTO DE MOTOCULTIVADORAS (Oficios)
      • REVISIÓN DE COBROS POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SECTORES RURALES DE LA PROVINCIA DEL BIOBÍO (Oficio)
      • ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE SUBCOMISARÍAS EN COMUNA DE LOS ÁNGELES (Oficios)
      • REVISIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA DE CAMINO LOS ÁNGELES-SANTAFE, PROVINCIA DEL BIOBÍO (Oficios)
      • APERTURA DE LÍNEA 800 PARA USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE COMUNAS DE DISTRITO N° 52 (Oficios)
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. ANEXO DE SESIÓN
      • INFORMACIÓN SOBRE TARIFICACIÓN ELÉCTRICA Y POSIBILIDAD DE CAMBIO DE EMPRESA PROVEEDORA DE ELECTRICIDAD EN LOCALIDAD DE CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN (Oficios)
      • INVESTIGACIÓN DE OPERACIÓN CREDITICIA DECAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES (Oficios)
      • RECÁLCULO DE BENEFICIO PREVISIONAL A IMPONENTE DE COMUNA DE LAUTARO (Oficios)
      • URGENTE REPARACIÓN DE TRAMO DE CAMINO CURACAUTÍN-CONGUILLÍO (Oficios)
      • FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPERACIÓN DE EMPRESA RECOLECTORA DE BASURA SERVITRANS, COMUNA DE PUNTA ARENAS (Oficios)
      • RECHAZO A PRÁCTICA DE LANDING EN PUNTOS DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES (Oficios)
      • PAGO DE HONORARIOS ADEUDADOS A PROFESORES DE CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRADA DE ADULTOS SELVA SAAVEDRA , DE TEMUCO (Oficio)
      • INFORMACIÓN POR REBAJA DE SUBSIDIO HABITACIONAL A COMITÉ DE VIVIENDA VILLA RAYÉN, PROVINCIA DE LONQUIMAY (Oficio)
      • CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES QUE CALIFICAN COMO TRABAJO PESADO LA CONDUCCIÓN DE BUSES DEL TRANSANTIAGO (Oficios)
      • FISCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANDARIVELES DE COMPLEJO TURÍSTICO TERMAS DE CHILLÁN. (Oficios)
      • INFORMACIÓN SOBRE CENTROS DE SALUD DE REGIÓN DE LOS RÍOS INFRACCIONADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.394 (Oficios)
      • INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DESTINADOS A CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL DIDYMO EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
      • INSTRUCCIÓN SUMARIA Y AUDITORÍA POR MUERTE DE TRABAJADOR FORESTAL DE COMUNA DE LOS ÁLAMOS, REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)
      • INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS POR TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010 DE POBLACIÓN LOS ARRAYANES, COMUNA DE ARAUCO (Oficios)
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
          • Nino Baltolu Rasera
          • Eugenio Bauer Jouanne
          • Sergio Bobadilla Munoz
          • Gustavo Hasbun Selume
          • Javier Hernandez Hernandez
          • Celso Rene Morales Munoz
          • Ivan Norambuena Farias
          • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
          • Ignacio Urrutia Bonilla
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Mario Venegas Cardenas
          • Pedro Pablo Browne Urrejola
          • Romilio Gutierrez Pino
          • Carlos Abel Jarpa Wevar
          • Juan Carlos Latorre Carmona
          • Roberto Leon Ramirez
          • Pedro Antonio Velasquez Seguel
          • Cristina Girardi Lavin
          • Claudia Nogueira Fernandez
          • Denise Pascal Allende
    • ANEXOS
      • PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL) [BOLETÍN N° 9001-10]
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
    • XII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
    • VII. HOMENAJE
    • VIII. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. ANEXO DE SESIÓN
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • ANEXOS
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 361ª

Sesión 50ª, en martes 30 de julio de 2013

(Ordinaria, de 11.08 a 13.24 horas)

Presidencia de los señores Eluchans Urenda, don Edmundo, y Delmastro Naso, don Roberto.

Presidencia accidental, del señor Recondo Lavanderos, don Carlos

Secretario , el señor Landeros Perkic, don Miguel.

Prosecretario , el señor Rojas Gallardo, don Luis.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- ORDEN DEL DÍA

VI.- PROYECTOS DE ACUERDO

VII.- HOMENAJE

VIII.- INCIDENTES

IX.- ANEXO DE SESIÓN

X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

XII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. ASISTENCIA 15

II. APERTURA DE LA SESIÓN 19

III. ACTAS 19

IV. CUENTA 19

CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE FAMILIA EN INVESTIGADORA DE HECHOS OCURRIDOS EN SERVICIO NACIONAL DE MENORES (Sename) 22

ACUERDOS DE LOS COMITÉS 23

INCLUSIÓN EN LA CUENTA DE PROYECTO QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL 24

V. ORDEN DEL DÍA 25

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CALIDADES QUE DEBEN REUNIR LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8855-07] 25

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 9002-10] 30

ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y MÉXICO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8952-10] 33

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 3119-10] 37

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 9001-10] 37

VI. PROYECTOS DE ACUERDO 43

CREACIÓN DE ÍNDICE DE VARIACIÓN DE PRECIOS DE ALIMENTOS, TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS BÁSICOS PARA REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES DE BAJOS INGRESOS (Votación) 43

CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLE Y DE CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y FOTOGRÁFICO HISTÓRICO DE DIARIO LA NACIÓN 44

VII. HOMENAJE 47

HOMENAJE AL PRESBÍTERO JOSÉ GUTIÉRREZ ASENJO, EXCAPELLÁN DE LA CORPORACIÓN 47

VIII. INCIDENTES 53

ACTIVACIÓN DE CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios) 53

INFORMACIÓN SOBRE DERRUMBE DE TRANQUES DE ACUMULACIÓN DE AGUA EN COMUNAS DE SAN PEDRO Y ALHUÉ Y DE FALLAS EN FUNCIONAMIENTO DE MOTOCULTIVADORAS (Oficios) 54

Pág.

REVISIÓN DE COBROS POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SECTORES RURALES DE LA PROVINCIA DEL BIOBÍO (Oficio) 55

ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE SUBCOMISARÍAS EN COMUNA DE LOS ÁNGELES (Oficios) 55

REVISIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA DE CAMINO LOS ÁNGELES-SANTAFE, PROVINCIA DEL BIOBÍO (Oficios) 56

APERTURA DE LÍNEA 800 PARA USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE COMUNAS DE DISTRITO N° 52 (Oficios) 57

IX. ANEXO DE SESIÓN 58

COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES 58

INFORMACIÓN SOBRE TARIFICACIÓN ELÉCTRICA Y POSIBILIDAD DE CAMBIO DE EMPRESA PROVEEDORA DE ELECTRICIDAD EN LOCALIDAD DE CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN (Oficios) 58

INVESTIGACIÓN DE OPERACIÓN CREDITICIA DE CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES (Oficios) 59

RECÁLCULO DE BENEFICIO PREVISIONAL A IMPONENTE DE COMUNA DE LAUTARO (Oficios) 59

URGENTE REPARACIÓN DE TRAMO DE CAMINO CURACAUTÍN-CONGUILLÍO (Oficios) 60

FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPERACIÓN DE EMPRESA RECOLECTORA DE BASURA SERVITRANS, COMUNA DE PUNTA ARENAS (Oficios) 60

RECHAZO A PRÁCTICA DE LANDING EN PUNTOS DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES (Oficios) 61

PAGO DE HONORARIOS ADEUDADOS A PROFESORES DE CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRADA DE ADULTOS SELVA SAAVEDRA, DE TEMUCO (Oficio) 61

INFORMACIÓN POR REBAJA DE SUBSIDIO HABITACIONAL A COMITÉ DE VIVIENDA VILLA RAYÉN, PROVINCIA DE LONQUIMAY (Oficio) 62

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES QUE CALIFICAN COMO TRABAJO PESADO LA CONDUCCIÓN DE BUSES DEL TRANSANTIAGO (Oficios) 62

FISCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANDARIVELES DE COMPLEJO TURÍSTICO TERMAS DE CHILLÁN. (Oficios) 63

INFORMACIÓN SOBRE CENTROS DE SALUD DE REGIÓN DE LOS RÍOS INFRACCIONADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.394 (Oficios) 65

INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DESTINADOS A CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL DIDYMO EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios) 65

INSTRUCCIÓN SUMARIA Y AUDITORÍA POR MUERTE DE TRABAJADOR FORESTAL DE COMUNA DE LOS ÁLAMOS, REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio) 66

INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS POR TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010 DE POBLACIÓN LOS ARRAYANES, COMUNA DE ARAUCO (Oficios) 67

X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 69

1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual”. (boletín N° 9037-05). (159-361). 69

2. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 9012-05) 73

3. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 9037-05) 73

4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletines N° 8764-06, 6189-06 (S), 6499-11) (S), 6639-25, 273-15) (S), 7975-25, 8643-02, 7886-03, 8143-03). 8210-06, 8487-07, 8673-07). 74

Pág.

5. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 9002-10). 75

6. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala.”. (boletín N° 8922-11) 75

7. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, sobre “Seguridad privada.”. (boletín N° 6639-25). En Tabla 112

8. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que aprueba el “Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia de 27 febrero 2002, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012.”. (boletín N° 9001-10). En Tabla 120

9. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Aprueba tratado de Extradición entre Chile e Italia.”. (boletín N° 3119-10). En Tabla 123

10. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.”. (boletín N° 8643-02). En Tabla 128

11. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Fortalece el resguardo del orden público”. (boletín N° 7975-25). En Tabla. 140

12. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares.”. (boletín N° 8932-13). En Tabla. 173

13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Hasbún, Hernández, Morales, Norambuena, Ulloa y Urrutia, que “Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos”. (boletín N° 9035-02). 178

14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Browne, Gutiérrez, don Romilio; Jarpa, Latorre, León, Velásquez, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Nogueira, doña Claudia y Pascal, doña Denise, que “Modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para regular la figura del administrador de edificios”. (boletín N° 9034-14). 185

15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2468-13-INA. (8774). 189

XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.

1. Petición:

Petición de 49 señoras y señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan “mandatar a la Comisión de Familia, con el objeto de recabar información y determinar las responsabilidades al interior del Servicio Nacional de Menores por los casos de abusos conocidos en el último tiempo por la opinión pública, las condiciones de los hogares de menores donde se han originado las denuncias, el nivel de preparación de los profesionales que allí se desempeñan, las medidas de seguridad adoptadas para prevenir este tipo de situaciones y los planes futuros con respecto a la situación antes descrita de manera de modernizar esta importante institución”. La referida comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 40 días desde su constitución, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. En tabla.

2. Comunicaciones

- Comunicación del diputado señor Kort, quien acompaña certificado médico por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 10 días, a contar del 24 de julio próximo pasado.

- Comunicación del diputado señor Estay, quien acompaña certificado médico por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 5 días, a contar del 15 de julio próximo pasado.

3. Nota

- Nota del diputado señor Urrutia, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 20 de julio próximo pasado, para dirigirse a España.

- Nota del diputado señor Hasbún, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 20 de julio próximo pasado, para dirigirse a Madrid.

Respuestas a oficios.

Contraloría General de la República:

- Diputado Robles, Situación que afecta al funcionario de la Dirección Regional de Arquitectura de Coquimbo, señor Carlos De la Barra González, quien no ha podido jubilar debido a que no ha sido incorporado en los beneficios que confieren las leyes de incentivo al retiro de los funcionarios públicos. (37286 al 9079).

- Diputado Ojeda, Solicita tenga a bien emitir un pronunciamiento sobre las materias descritas en la solicitud adjunta, en relación con la inversión de fondos municipales, para el transporte de escolares de sectores rurales de la comuna de Osorno. (38596 al 11197).

- Diputado Recondo, Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas al contenido y alcance del Decreto N° 497 del año 2002, que otorga concesión marítima sobre un sector de terreno de playa y playa en la localidad de Carelmapu, a la Municipalidad de Maullín. (43251 al 10735).

- Diputado Ascencio, Solicitar tenga a bien disponer una investigación en relación con los hechos que se describen en la solicitud adjunta, referidos a la utilización de recursos del Liceo Bicentenario de Ancud e informe a esta Corporación sobre sus resultados. (44048 al 9746).

- Diputado Vargas, Instruir efectuar una auditoría al proyecto conjunto habitacional “Portal del Alto”, ubicado en avenida San Ignacio de Loyola (ex camino a las pesqueras), a un costado del colegio Miramar, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota y remita los resultados de la misma. (44051 al 7170).

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

- Diputada Molina doña Andrea, Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia firmado por las empresas del parque industrial de Quintero en 2012. (187 al 11875).

Ministerio de Hacienda:

- Diputado Sandoval, Solicita considerar modificaciones a las normas legales correspondientes, para extender la supresión del descuento del 7%, correspondiente a la cotización para salud, en determinadas condiciones, a otros jubilados del país, especialmente a los profesores. (1336 al 4559).

- Diputado Hernández, Solicita tenga a bien analizar la factibilidad de condonar las multas e intereses de los deudores de contribuciones de bienes raíces agrícolas y no agrícolas del año tributario 2012. (1562 al 4773).

- Diputado Rincón, Tenga a bien informar sobre las razones consideradas por el BancoEstado para negar la apertura de libretas de ahorro a instituciones territoriales y funcionales e indicar las medidas que se adoptarán para revertir esta situación. (1564 al 11085).

- Proyecto de Acuerdo 798, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que asuma íntegramente la responsabilidad que corresponde al Estado en la crisis de la Universidad del Mar.” (1337).

Ministerio de Educación:

- Diputado Espinoza don Fidel, Ordene adoptar las medidas conducentes a regularizar a la brevedad la situación que afecta a 86 niños provenientes de las localidades de Llanchan, Casas de Lota, Chifin y Puchaura, comuna de Río Negro, con ocasión de la suspensión de su traslado por parte de la municipalidad de Osorno a la escuela rural de Pichil, comuna de Osorno, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (203 al 11102).

- Diputada Girardi doña Cristina, Informe sobre los plazos de postulación a becas y créditos establecidos formalmente y de los solicitados en forma excepcional por parte de las autoridades de la Universidad del Mar. (205 al 11335).

- Diputado Robles, Solicita remita antecedentes en relación con el requerimiento presentado por don Reinaldo del Pino Arellano, ante la Contraloría General de la República, por los hechos descritos en la intervención adjunta. (208 al 11433).

- Diputado Díaz don Marcelo, Situación que afecta a los trabajadores de la Universidad del Mar que fueron despedidos durante la administración de la síndico de quiebras y que no han recibido sus indemnizaciones ni finiquitos. (209 al 11011).

- Diputado Carmona, Precarias condiciones de infraestructura, seguridad y hacinamiento que presenta el colegio “Buen Pastor” de Copiapó y adopte las medidas que correspondan con el objeto de mejorar la calidad del ambiente en que se imparte instrucción. (2598 al 11580).

- Diputado Silber, Informe sobre las presuntas irregularidades administrativas efectuadas por la empresa manipuladora de alimentos Hendaya. (855 al 11917).

Ministerio de Justicia:

- Diputado Accorsi, Tenga a bien remitir antecedentes estadísticos sobre las cifras correspondientes a las personas con discapacidad que se desempeñan en su cartera; desglosadas por región y clasificadas por género y calidad en que se ejerce el cargo. (4900 al 11151).

- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre las razones por las cuales no se han solucionado las remuneraciones de funcionarios profesionales adscritos al programa de reinserción laboral; como asimismo, la fecha estimativa en que se regularizará dicha situación. (4901 al 10500).

Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe sobre los resultados de la aplicación de la N°20.348 que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones; como asimismo, los mecanismos utilizados para fiscalizar el cumplimiento de esta normativa. (978 al 11152).

- Proyecto de Acuerdo 823, “Solicita al Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpore indicaciones a proyectos de ley que indica.” (215).

Ministerio de Salud:

- Diputado Carmona, Denuncias por mal uso de vehículo fiscal y malos tratos a funcionarios, formuladas por organizaciones gremiales de la Región de Atacama. (2701 al 11358).

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

- Diputado Pérez don Leopoldo, Remitir información sobre el dictamen señalado en la solicitud adjunta, en relación con la implementación de un mecanismo de habilitación selectiva de portadores para el uso del servicio telefónico a larga distancia. (4819 al 11884).

Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

- Proyecto de Acuerdo 761, “Solicita al Ejecutivo que inicie la tramitación de una iniciativa de ley que establezca incentivos a la participación electoral ciudadana.” (994).

Ministerio Medio Ambiente:

- Diputado Carmona, Requiere se informe sobre las razones por las que la comunidad Colla de Pai Ote, en conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, no fue consultada respecto del proyecto “Optimización Proyecto Minero Cerro Casale”; y, asimismo, acerca de las razones por las que, en su oportunidad, se relativizó el impacto ambiental del mencionado proyecto. (131076 al 9997).

- Diputado Saffirio, informe acerca de las razones por las cuales no se encuentra operativa la página web www.sivica.cl, (132538 al 11227).

Intendencias:

- Diputado Harboe, Solicita la implementación de un plan especial de fomento a la actividad apícola y la pronta implementación de un centro apícola, en la provincia del Biobío. (1220 al 4716).

- Diputado Harboe, Adoptar las medidas tendientes a la elaboración de una política pública regional en materia apícola, que contemple la existencia de un seguro apícola que cubra los cambios climáticos que afectan la producción de miel; el incremento de recursos para crear un fondo de innovación que permita conocer la experiencia internacional y, finalmente, buscar un mecanismo para establecer un sistema de garantías, que permita a los pequeños y medianos productores apícolas acceder a las alternativas crediticias (1220 al 4718).

- Diputado Harboe, Solicita tenga a bien incorporar el paso de Pichachén, de la comuna de Antuco, dentro de los proyectos de construcción y habilitación de pasos fronterizos. (1221 al 4715).

- Diputado Harboe, Incorporar dentro de los proyectos de construcción y habilitación de los pasos fronterizos de la Región del Biobío, el paso de Tichachen, ubicado en la comuna de Antuco, Región del Biobío, puesto que con ello se contribuirá a su desarrollo turístico y comercial. (1221 al 4721).

- Diputado Espinosa don Marcos, Informar sobre la disponibilidad de recursos regionales para la reconstrucción de la Escuela Bernardo O´Higgins de Tocopilla o de lo contrario proporcionar una solución alternativa en conjunto con el Municipio de Tocopilla . (1256 al 11534).

- Diputado De Urresti, Informe acerca de la factibilidad de destinar alguno de los diez lotes correspondientes a la ex cárcel de Valdivia al comité de vivienda La Ilusión de Isla Teja, comuna de Valdivia. (1527 al 10929).

- Diputado Robles, Informe sobre las interrogantes que plantea relativas a la ejecución del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, suscrito entre el Fisco de Chile y la sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada. (443 al 11300).

- Diputado Díaz don Marcelo, Proyectos de mejoramiento de accesos a los sectores de Andacollito-La Campana, y a La Campana, desde la carretera, en la comuna de Vicuña. (660 al 11317).

- Diputado Núñez, Informe sobre las cifras correspondientes a los presupuestos para los programas y fondos concursables señalados en la solicitud adjunta; como asimismo, remita la copia de las bitácoras del año 2013 de los vehículos fiscales asignados a esta gobernación. (783 al 11484).

- Diputado Rincón, Informe acerca de las inversiones ferroviarias en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en especial respecto del llamado metrotrén “Rancagua Express”; de la eliminación de servicios en determinadas estaciones ferroviarias de la región y la reparación del resto de las mismas, en particular las de San Fernando y Rengo; como asimismo, evalúe la factibilidad de soterrar la estación de Graneros. (935 al 11226).

Servicios:

- Diputado Burgos, Solicita remita los antecedentes correspondientes al convenio mediante el cual se adjudicó la gestión del pago de las remuneraciones a la Caja de Compensación Los Héroes, con indicación si dicho procedimiento fue mediante licitación o pago directo. Del mismo modo, se solicita informar sobre los motivos por los cuales se dejó sin efecto la licitación para el pago de las pensiones adjudicada inicialmente a BancoEstado. (15752 al 11621).

- Diputado Sandoval, Solicita tenga a bien disponer un análisis de las normas que regulan a las entidades que otorgan créditos a los adultos mayores pensionados. (15829 al 5045).

- Diputada Molina doña Andrea, Tenga a bien informar, por medio de un cuadro comparativo, sobre las rendiciones de las vacaciones, días administrativos y horas extras de las regiones del país; como asimismo, indique los puntos en los que existiría disconformidad con el nuevo Manual de Transferencia. (1635 al 11473).

- Diputado Chahín, Informar sobre las gestiones realizadas para entregar una pronta solución a la situación que afecta a doña Rosa Huaiquimil Salazar, en relación con el rechazo a su postulación para optar a una pensión de sobreviviencia. (16667 al 11682).

- Diputado Walker, Informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta e instruir una fiscalización, en relación con la construcción de estanques con geomembranas en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. (42384 al 11616).

- Diputado De Urresti, Informe sobre las medidas de seguridad que se han implementado, con el objeto de garantizar el flujo vehicular en el camino Antilhue-Valdivia, Región de Los Ríos, como igualmente, acerca de la factibilidad de incorporar señalética en el paso Tomen en la Ruta 5 Sur, comuna de Los Lagos, de la misma región. (441 al 7920).

- Diputado Silber, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con las fiscalizaciones a médicos prestadores, centros médicos y clínicas privadas. (9648 al 11685).

Varios:

- Diputado Silber, Solicita investigar e informar sobre los antecedentes del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía en relación con la Cooperativa Mercacopp Quilicura; como asimismo, la actuación e intervención de la empresa bancaria Banefe S.A., en el proyecto de emprendimiento comercial comunitario que promovió la referida cooperativa. (9372 al 10592).

Municipalidades:

- Diputado Rincón, Solicita tenga a bien informar sobre el monto de los recursos asignados al municipio por concepto de subvención escolar preferencial para el año 2012, con indicación de la cifras correspondientes al gasto efectuado con cargo a dichos recursos y al saldo, si lo hubiere. (1 al 11379).

- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe sobre la dotación del personal de la unidad encargada de velar por el cumplimiento de la ley de Subvención Escolar Preferencial en la Corporación Municipal Gabriel González Videla; como asimismo, tenga a bien instruir al funcionario respectivo en orden a proporcionar los antecedentes sobre eventuales irregularidades o delitos a los Tribunales de Justicia. (1 al 11764).

- Diputado Rincón, Solicita tenga a bien informar sobre el monto de los recursos asignados al municipio por concepto de subvención escolar preferencial para el año 2012, con indicación de la cifras correspondientes al gasto efectuado con cargo a dichos recursos y al saldo, si lo hubiere. (220 al 11391).

- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe el monto de la deuda que mantiene el Club Deportivo Puerto Montt con el servicio a su cargo. (831 al 11535).

XII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

- Diputado Chahín, Remitir información sobre las obras relativas al abasto de agua de la comunidad Lorenzo Necull de la comuna de Perquenco, indicando los respectivos plazos para su ejecución. (12108 de 11/07/2013).

A encargado de la unidad regional de la subdere de La Araucanía.

- Diputado Browne, Informar sobre la situación que afecta a don Carlos Ibáñez Hormazábal, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (12112 de 12/07/2013). A Servicios.

- Diputado De Urresti, Informar sobre la petición realizada por la Observatorio Ciudadano, en relación con la posibilidad de efectuar una actividad conmemorativa de los 40 años del golpe militar en el mes de septiembre en las instalaciones de la ex cárcel de Valdivia de la Región de Los Ríos. (12113 de 12/07/2013). A varios.

- Diputado Baltolú, Informar sobre el estado de avance físico y financiero en que se encuentran los proyectos señalados en la solicitud adjunta, correspondientes a la Región de Arica y Parinacota. (12114 de 15/07/2013). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputado Sandoval, Informar sobre el estado en que se encuentran los sistemas de vigilancia del aeródromo de Puerto Aysén, en relación a los supuestos desperfectos o robos de cámaras de vigilancias ocurridos recientemente. (12115 de 15/07/2013). A Transportes San Rafael (Coyhaique).

- Diputado Sandoval, Informar sobre el estado en que se encuentran los sistemas de vigilancia del aeródromo de Puerto Aysén, en relación a los supuestos desperfectos o robos de cámaras de vigilancias ocurridos recientemente. (12115 de 15/07/2013). A alcalde de Aysén .

- Diputado Sandoval, Informar sobre el estado en que se encuentran los sistemas de vigilancia del aeródromo de Puerto Aysén, en relación a los supuestos desperfectos o robos de cámaras de vigilancias ocurridos recientemente. (12115 de 15/07/2013). A servicios.

- Diputado Sandoval, Informar sobre la existencia de algún programa que permita solucionar las falencias en el funcionamiento de la atención de párvulos que se realiza en las instalaciones de la Junta de Vecinos del Valle Simpson, comuna de Coyhaique. (12116 de 15/07/2013). A presidente junta de vecinos Valle Simpson.

- Diputado Sandoval, Informar sobre la existencia de algún programa que permita solucionar las falencias en el funcionamiento de la atención de párvulos que se realiza en las instalaciones de la Junta de Vecinos del Valle Simpson, comuna de Coyhaique. (12116 de 15/07/2013). A alcalde de Coyhaique.

- Diputado Sandoval, Informar sobre la existencia de algún programa que permita solucionar las falencias en el funcionamiento de la atención de párvulos que se realiza en las instalaciones de la Junta de Vecinos del Valle Simpson, comuna de Coyhaique. (12116 de 15/07/2013). A directora regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Aysén.

- Diputado Sandoval, Informar sobre la existencia de algún programa que permita solucionar las falencias en el funcionamiento de la atención de párvulos que se realiza en las instalaciones de la Junta de Vecinos del Valle Simpson, comuna de Coyhaique. (12116 de 15/07/2013). A centro de padres Jardín Valle Simpson.

- Diputado Carmona, Informar sobre la situación que afecta a doña Julieta Oyarce Reyes, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (12117 de 15/07/2013). A servicios.

- Diputado García don René Manuel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con los predios adquiridos por el servicio a su cargo desde el año 2010 a la fecha. (12118 de 15/07/2013). A director nacional de Conadi.

- Diputado García don René Manuel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con los funcionarios pertenecientes al servicio a su cargo, que reciben actualmente Asignación Crítica. (12119 de 15/07/2013). A director nacional de Conadi.

- Diputado Schilling, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la reposición de la Estación Valencia de la comuna de Quilpué, perteneciente a la empresa Metro Regional de Valparaíso S.A. (Merval). (12120 de 17/07/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Diputado Rojas, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la deuda que mantiene la cartera a su cargo con la Región de Antofagasta, por concepto de ventas de terrenos, patentes mineras e impuestos de casinos. (12121 de 17/07/2013). A Ministerio de Hacienda.

- Diputado Torres, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el proyecto de construcción de un nuevo edificio para el Hospital San José de Casablanca, perteneciente a la Región de Valparaíso. (12122 de 17/07/2013). A Ministerio de Salud.

- Diputado Torres, Informar sobre la legalidad del proceso de licitación realizado para la contratación de servicios de fabricación e instalación de letreros de obra y cierre perimetral del Hospital Claudio Vicuña de la comuna de San Antonio. (12123 de 17/07/2013). A contralor regional de Valparaíso.

- Diputado Torres, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el proyecto de construcción de un nuevo hospital en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. (12124 de 17/07/2013). A Ministerio de Salud.

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre la situación que afecta a doña Isabel Peñaloza Aravena, en relación al rechazo de la postulación para ser beneficiaria de los fondos de emprendimiento otorgados por el servicio a su cargo. (12125 de 17/07/2013). A director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre la situación que afecta a doña Lucía Cortés Cortés, descrita en la solicitud adjunta. (12126 de 17/07/2013). A servicios.

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre los trámites que debe realizar doña Marcia Zamorano Valenzuela, en relación con el cambio de afiliación del tramo de su plan de salud. (12127 de 17/07/2013). A Ministerio de Salud.

- Diputado Accorsi, Informar sobre los posibles errores en los etiquetados de productos alimenticios denominados dietéticos, bajos en sodio, ricos en fibra, bajos en grasas y similares. (12128 de 17/07/2013). A servicios.

- Diputada Isasi doña Marta, Instruir una fiscalización, en relación con las operaciones oculares que se realizan en la sucursal de la Clínica Ultravisión, ubicada en la ciudad de Iquique de la Región de Tarapacá, informando sobre sus resultados. (12129 de 17/07/2013). A Superintendencia de Salud.

- Diputada Isasi doña Marta, Informar sobre la situación descrita en la solicitud adjunta, en relación con las limitaciones de la cobertura que otorga el Fondo Nacional de Salud en el caso de embarazos múltiples. (12130 de 17/07/2013). A Superintendencia de Salud.

- Diputada Isasi doña Marta, Informar sobre la situación descrita en la solicitud adjunta, en relación con las limitaciones de la cobertura que otorga el servicio a su cargo en el caso de embarazos múltiples. (12131 de 17/07/2013). A servicios.

- Diputada Molina doña Andrea, Informar sobre la demora de los pagos correspondientes al mes de abril, por concepto de las obras de reposición de la planta de tratamiento y extensión de alcantarillado La Ñipa. (12133 de 17/07/2013). A intendencias.

- Diputado Accorsi, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la contratación de médicos extranjeros para suplir la carencia de especialistas en los servicios de salud pública del país. (12139 de 17/07/2013). A Ministerio de Salud.

- Diputado Godoy, Informar sobre el estado de las matrices que alimentan de agua potable a la ciudad de Valparaíso, con el fin de efectuar a la brevedad las obras de reparación que correspondan. (12140 de 17/07/2013). A servicios.

- Diputado León, Informar sobre la situación actual de los beneficiarios de los subsidios que otorga la cartera a su cargo y que se encuentran con sus viviendas sin terminar, ubicadas en el sector de Bóquil de la Región del Maule. (12147 de 18/07/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- Diputado Ojeda, Informar sobre lo gestionado a la fecha, en relación a la tramitación presentada ante la Corporación de Desarrollo Indígena, respecto de la reivindicación de tierras de la Comunidad Indígena Agustina Imilmaqui. (12148 de 18/07/2013). A Ministerio de Desarrollo Social.

- Diputado Pérez don José, Informe, en definitiva, sobre la construcción de la pasarela que atraviesa la Ruta 5 Sur en el sector de “Los Guanacos” de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; en particular, el estado de avance de las obras, los motivos de paralización de la construcción y la fecha estimada para su conclusión. (12170 de 19/07/2013). A servicios.

- Diputado Pérez don José, Informe, en definitiva, sobre la construcción de la pasarela que atraviesa la Ruta 5 Sur en el sector de “Los Guanacos” de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; en particular, el estado de avance de las obras, los motivos de paralización de la construcción y la fecha estimada para su conclusión. (12170 de 19/07/2013). A director regional de Vialidad de Biobío .

- Diputado Pérez don José, Reiterar oficio N°10.624 del pasado 4 de abril e informe, en definitiva, sobre el estado de avance del proyecto de asfaltado del tramo que une a las comunas de Curanilahue y Nacimiento, de las regiones del Maule y del Biobío, respectivamente (12171 de 19/07/2013). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre la situación que afecta a los vecinos de la Villa General Mackenna de la comuna de Quillota, descrita en la solicitud adjunta. (12177 de 19/07/2013). A municipalidades.

- Diputada Molina doña Andrea, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la reconstrucción de las viviendas pertenecientes al Comité Mercedes Oporto de la comuna de Quintero, Región de Valparaíso. (12178 de 19/07/2013). A servicios.

- Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre la forma en que el servicio a su cargo fiscaliza el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones emitidas, en relación con las normas de probidad y de prescindencia que las autoridades y organismos públicos deben respetar en los procesos electorales; particularmente, en las candidaturas parlamentarias. (12179 de 22/07/2013). A Contraloría General de la República.

- Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la situación que enfrentan los trabajadores de la empresa G.C. Construcciones e Inversiones, cuyos contratos fueron recientemente terminados por parte de los mandantes. (12181 de 22/07/2013). A servicios.

- Diputado Espinoza don Fidel, Remitir antecedentes sobre la aprobación realizada por el Gobierno Regional de Los Lagos, en relación con los recursos destinados a las obras de conservación y reparación del Mercado de la comuna de Ancud, indicando los plazos de licitación, adjudicación y ejecución del proyecto. (12182 de 22/07/2013). A intendencias.

- Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el término del contrato de la empresa G.C. Construcciones e Inversiones, que se encontraba a cargo de las obras del proyecto de construcción del Polideportivo de la comuna de Quellón. (12183 de 22/07/2013). A intendencias.

- Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el término del contrato de la empresa G.C. Construcciones e Inversiones, que se encontraba a cargo de las obras del proyecto de construcción del Polideportivo de la comuna de Quellón. (12184 de 22/07/2013). A municipalidades.

- Diputado Marinovic, Informar sobre la vigencia del Decreto N° 197, que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica; como asimismo, indique las nuevas tarifas fijadas para los próximos 4 años. (12185 de 22/07/2013). A presidentes de las uniones comunales de juntas de vecinos de Punta Arenas.

- Diputado Marinovic, Informar sobre la vigencia del Decreto N° 197, que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica; como asimismo, indique las nuevas tarifas fijadas para los próximos 4 años. (12185 de 22/07/2013). A intendencias.

- Diputado Marinovic, Informar sobre la vigencia del Decreto N° 197, que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica; como asimismo, indique las nuevas tarifas fijadas para los próximos 4 años. (12185 de 22/07/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

- Diputado Marinovic, Informar sobre la vigencia del Decreto N° 197, que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica; como asimismo, indique las nuevas tarifas fijadas para los próximos 4 años. (12185 de 22/07/2013). A Ministerio de Energía.

- Diputado Marinovic, Informar sobre la vigencia del Decreto N° 197, que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica; como asimismo, indique las nuevas tarifas fijadas para los próximos 4 años. (12185 de 22/07/2013). A presidenta de la unión comunal de la junta de vecinos de Puerto Natales, doña Thelma Bustamante.

- Diputado Chahín, Reiterar oficio N° 10.070 del pasado 29 de enero e informe, en definitiva, sobre la situación que afecta a don Eugenio Diez Navarrete, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (12186 de 22/07/2013). A Intendencias.

- Diputada Goic doña Carolina, Remitir un informe sobre el rol fiscalizador desarrollado por el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en relación con el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato de concesión suscrito con la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada. (12187 de 22/07/2013). A Ministerio de Interior.

- Diputada Goic doña Carolina, Remitir un informe sobre el rol fiscalizador desarrollado por el Gobierno Regional, en relación con el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato de concesión suscrito con la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada. (12188 de 22/07/2013). A intendencias.

- Diputado Verdugo, Remitir antecedentes sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones. (12189 de 22/07/2013). A servicios.

- Diputado Verdugo, Remitir antecedentes sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con las cifras correspondientes a las utilidades obtenidas por los bancos durante los últimos 10 años, particularmente, indicando las percibidas por el Banco Estado. (12190 de 22/07/2013). A varios.

- Diputado Espinosa don Marcos, Informar sobre los motivos considerados para la instalación de paradas específicas de taxis básicos en la comuna de Tocopilla. (12191 de 22/07/2013). A intendencias.

- Diputado Espinosa don Marcos, Informar sobre la existencia de algún beneficio al que pueda acceder don René Pasten Palacios, declarado “exonerado político” por el servicio a su cargo. (12192 de 22/07/2013). A jefe de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior .

- Diputado Sandoval, Informar sobre la factibilidad de considerar dentro del presupuesto regional, la construcción de un camino o puente en el sector Río Los Palos Sur - Pangal de la comuna de Aysén. (12193 de 22/07/2013). A Gobernación de Aysén.

- Diputado Sandoval, Informar sobre la factibilidad de considerar dentro del presupuesto regional, la construcción de un camino o puente en el sector Río Los Palos Sur - Pangal de la comuna de Aysén. (12194 de 22/07/2013). A director regional de Vialidad de Aysén .

- Diputado Sandoval, Informar sobre la factibilidad de considerar dentro del presupuesto regional, la construcción de un camino o puente en el sector Río Los Palos Sur-Pangal de la comuna de Aysén. (12195 de 22/07/2013). A intendencias.

- Diputado Sandoval, Informar sobre la factibilidad de considerar dentro del presupuesto regional, la construcción de un camino o puente en el sector Río Los Palos Sur - Pangal de la comuna de Aysén. (12196 de 22/07/2013). A intendencias.

- Diputado Sandoval, Informar sobre la factibilidad de considerar dentro del presupuesto regional, la construcción de un camino o puente en el sector Río Los Palos Sur - Pangal de la comuna de Aysén. (12196 de 22/07/2013). A directivo del Comité Río Los Palos, don José Jara Ampuero.

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)

NOMBRE (Partido* Región Distrito)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aguiló Melo, Sergio IC VII 37

Alinco Bustos René IND XI 59

Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38

Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro IND II 4

Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58

Auth Stewart, Pepe PPD RM 20

Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45

Browne Urrejola, Pedro RN RM 28

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6

Campos Jara, Cristián PPD VIII 43

Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22

Carmona Soto, Lautaro PC III 5

Castro González, Juan Luis PS VI 32

Cerda García, Eduardo PDC V 10

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Cornejo González, Aldo PDC V 13

Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24

Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49

De Urresti  Longton, Alfonso PS XIV 53

Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53

Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7

Edwards Silva, José Manuel RN IX 51

Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14

Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49

Farías Ponce, Ramón PPD RM 30

García García, René Manuel RN IX 52

Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18

Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13

Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2

Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39

Hales Dib, Patricio PPD RM 19

Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22

Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26

Hoffmann Opazo, María José UDI V 15

Jaramillo  Becker, Enrique PPD XIV 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35

Lemus Aracena, Luis PS IV 9

León Ramírez, Roberto PDC VII 36

Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31

Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38

Macaya Danús, Javier UDI VI 34

Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60

Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41

Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Molina Oliva, Andrea UDI V 10

Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18

Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46

Montes Cisternas, Carlos PS RM 26

Morales Muñoz Celso UDI VII 36

Moreira Barros, Iván UDI RM 27

Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9

Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45

Pascal Allende, Denise PS RM 31

Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47

Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29

Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56

Rincón González, Ricardo PDC VI 33

Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rojas Molina, Manuel UDI II 4

Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47

Rubilar Barahona, Karla RN RM 17

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Saffirio Espinoza, René PDC IX 50

Santana Tirachini, Alejandro RN X 58

Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42

Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12

Silber Romo, Gabriel PDC RM 16

Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23

Squella Ovalle, Arturo UDI V 12

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28

Torres Jeldes, Víctor PDC V 15

Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51

Turres Figueroa, Marisol UDI X 57

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40

Vallespín López, Patricio PDC X 57

Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44

Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1

Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48

Verdugo Soto, Germán RN VII 37

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5

Walker Prieto, Matías PDC IV 8

Ward Edwards, Felipe UDI II 3

Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20

-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma Correa.-

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 44ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 45ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV. CUENTA

El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente , se había anunciado que ingresaría a la Cuenta de esta sesión un nuevo proyecto sobre salario mínimo, y no lo veo. No sé si su señoría tiene alguna información al respecto.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señor diputado , el proyecto que usted alude no está en la Cuenta porque todavía no ha ingresado. Espero que eso ocurra en el curso del día para dar mañana cuenta de su ingreso.

-o-

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , quiero referirme al punto 3 de la Cuenta, que se refiere a la petición de 49 señoras y señores diputados para transformar la Comisión de Familia en una comisión investigadora cuyo objeto sería recabar información y determinar las responsabilidades sobre los hechos ocurridos al interior del Servicio Nacional de Menores.

A mi juicio, esta petición es manifiestamente inconstitucional. El artículo 52 de la Constitución Política de la República establece cuáles son las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Ruego a los señores diputados guardar silencio.

El diputado Saffirio está planteando un punto de Reglamento bastante delicado e importante.

Puede continuar su señoría.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , el artículo 52 de la Carta Fundamental establece cuáles son las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. Su número 1) consigna la de “Fiscalizar los actos del Gobierno”. Para ello, se puede adoptar un conjunto de medidas, entre las cuales figura la que dispone la letra c): “Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, …”.

La facultad de esta Cámara es de derecho estricto; en consecuencia, la facultad es solo de “crear comisiones investigadoras”. Pero la Constitución Política no solo se queda en ese concepto; a continuación, fija la forma cómo debe crearse y los requisitos que se deben cumplir para los efectos de crear una comisión investigadora, al señalar que debe ser “a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio”.

El objetivo de las comisiones investigadoras también está estipulado en la norma que he citado, cual es “reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno”.

De aprobarse esta petición, estaremos transformando una Comisión Permanente, como lo es la Comisión de Familia, en una Comisión Especial Investigadora. Eso, desde mi punto de vista, está fuera de las facultades de la Mesa, de los Comités y de la propia Cámara.

En consecuencia, solicito que se rectifique esa mala práctica, que se ha ejercido en algunas ocasiones, y actuemos conforme lo manda nuestra Carta Magna.

He dicho.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Diputado señor Saffirio, quiero hacerle presente que esta Mesa y su Presidente sienten el mayor respeto por su señoría y su opinión; pero no la comparten.

La opinión de esta Mesa está sustentada, entre otras razones, en la historia de cómo se ha dado aplicación a estas normas. Sin embargo, no hay inconveniente en discutir el tema, el que fue planteado por el diputado Rincón en algunas reuniones pasadas de los Comités Parlamentarios; incluso, hoy también fue motivo de debate. Pero no hemos adoptado un acuerdo formal sobre el asunto.

Por lo tanto, por ahora debemos proceder a votar la petición, sin perjuicio de que podamos -lo que podría ocurrir en el más breve plazo- adoptar un nuevo criterio. Pero, como le digo, la historia de cómo siempre se ha procedido es la que permite la votación de esta solicitud.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , me gustaría que el Secretario pudiera dar cuenta de lo que usted acaba de decir, porque, tal como lo planteó el diputado Saffirio, la Constitución regula la creación de las comisiones. Además, ya tuvimos este debate y se acordó que las comisiones permanentes no deben constituirse en investigadoras.

Por lo tanto, me gustaría escuchar la opinión del Secretario de la Cámara.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señor diputado , ¿usted está solicitando que el Secretario certifique que estoy diciendo la verdad?

El señor ROBLES.- No, señor Presidente. Solo estoy pidiendo la opinión del Secretario en este punto; no la de la Mesa.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , propuse mandatar a la Comisión de Familia para que recabara información y determinara responsabilidades en el Sename por los casos de abusos conocidos en el último tiempo, porque me pareció que era una Comisión bastante efectiva.

Estamos llenos de comisiones investigadoras, a las que muchas veces los diputados faltan porque no dan abasto. Es un tema muy importante y la Comisión de Familia lo puede analizar perfectamente bien. Lo propuse con la diputada Adriana Muñoz, a lo cual adhirió el resto de los integrantes de la Comisión.

Defiendo la idea de mandatar a una comisión permanente para que actúe como especial investigadora, como muchas veces se ha hecho en el Congreso.

Debemos discutir la materia, porque la cantidad de comisiones vigentes hace que nuestro trabajo muchas veces no sea efectivo.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , sin perjuicio de las facultades interpretativas de la Mesa, quiero ratificar lo señalado por el diputado Saffirio. Me parece que la disposición constitucional es clara, pero como más allá del resultado de la votación que se realizará a continuación, es muy probable que queden dudas. Sería importante que cuando la Mesa proponga la manera de resolver esta cuestión de manera definitiva, tenga a la vista que las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados fueron objeto de importantes reformas. Si usted revisa el texto anterior a esa reforma es posible que encuentre más argumentos para su tesis; pero si ese análisis se hace con estricto apego al espíritu de la norma, no puede sino concluirse que lo modificado en el artículo 52 indica que se deben crear comisiones investigadoras para el efecto.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado señor Burgos, le debo hacer presente que la Mesa tiene claro conocimiento del contenido de las reformas constitucionales a las que usted ha hecho referencia, y debo agregar que, desde 2005 a la fecha, ha habido innumerables casos de comisiones permanentes que se han constituido como investigadoras.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , discúlpeme, pero quiero hacer referencia a otro tema relacionado con el asunto que estamos debatiendo.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Si es así, tiene la palabra, señor diputado.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , quiero prevenir que no debemos dispararnos en el zapato o en el pie. Mañana la Sala deberá pronunciarse respecto de la constitución de otra comisión investigadora. Espero que no hagamos el ridículo ante los ciudadanos, transformando la Comisión de Familia en una comisión investigadora por el caso Sename y, luego, tengamos que volver a votar, mañana, la creación de una nueva comisión investigadora. Me parecería absurdo.

Además, la circunstancia de que se haya transgredido la Constitución reiteradamente, por la vía de transformar comisiones permanentes en investigadoras, no legitima ni hace razonable el incumplimiento de la norma que he citado.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Diputado señor Saffirio, le hago saber que el punto específico que menciona también fue tratado en la reunión que sostuvieron esta mañana los Comités. Si en la sesión de mañana la Sala acuerda la constitución de otra comisión, tendrá que funcionar. Ante ese hecho, que usted califica de ridículo, deberemos adoptar una decisión y establecer un criterio permanente para el futuro.

CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE FAMILIA EN INVESTIGADORA DE HECHOS OCURRIDOS EN SERVICIO NACIONAL DE MENORES ( Sename )

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por 49 señoras y señores diputados, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 número 1) letra c), de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan mandatar a la Comisión de Familia con el objeto de que recabe información y determine las responsabilidades al interior del Servicio Nacional de Menores por los casos de abuso conocidos en el último tiempo por la opinión pública, las condiciones de los hogares de menores donde se han originado las denuncias, el nivel de preparación de los profesionales que se desempeñan en ellos, las medidas de seguridad adoptadas para prevenir ese tipo de situaciones y los planes futuros con respecto a la situación antes descrita, de manera de modernizar esa importante institución.

La referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 40 días, desde su constitución, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Cornejo González Aldo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Ojeda Uribe Sergio; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Venegas Cárdenas Mario.

ACUERDOS DE LOS COMITÉS

El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor LANDEROS (Secretario)- Reunidos los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Edmundo Eluchans, adoptaron los siguientes acuerdos:

1° Tomar conocimiento de las Tablas que se acompañan en documento anexo y que están disponible en el pupitre electrónico de las señoras y señores diputados.

2° Considerar en la Tabla de la sesión del lunes 5 de agosto próximo el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (Boletín N° 9012-05), una vez que sea despachado por la Comisión de Hacienda, y

3° Rendir homenaje póstumo a don Raúl Basso González, quien fuera impulsor y presidente del Comité Nueva Región de Valdivia , al término del Orden del Día, en la sesión ordinaria del martes 13 de agosto próximo, con la intervención de los diputados de los distritos 53 y 54; esto es, los señores De Urresti, Delmastro, Jaramillo y Von Mühlenbrock, con un límite de hasta 5 minutos cada uno.

INCLUSIÓN EN LA CUENTA DE PROYECTO QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

El señor ELUCHANS (Presidente).- Informo a la Sala sobre un asunto que nos interesa a todos y sobre el cual se formularon algunas preguntas al inicio de la sesión.

Hace algunos minutos, ingresó a esta Cámara el mensaje que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, que retira el proyecto anterior. Por lo tanto, es necesario incluirlo en la Cuenta.

El diputado señor Marinovic, Presidente de la Comisión de Hacienda , nos ha informado que sus integrantes están convocados para mañana, a las 15.00 horas, con el objeto de discutirlo.

Según el acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios en la reunión celebrada esta mañana, el proyecto será discutido en la Sala el próximo lunes, en la sesión que se iniciará a las 17.00 horas.

¿Habría acuerdo para incluirlo en la Cuenta de esta sesión?

Acordado.

V. ORDEN DEL DÍA

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE CALIDADES QUE DEBEN REUNIR LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8855-07]

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, sobre las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Arturo Squella.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8855-07, sesión 7ª de la presente legislatura, en 21 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 11ª de la presente legislatura, en 9 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor SQUELLA (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional sobre las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

La iniciativa, que tiene su origen en una moción de la diputada señora Marisol Turres y de los diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Eluchans , Harboe , Lorenzini , Ward y quien habla, busca modificar los requisitos que debe cumplir un parlamentario que haya ocupado el cargo de Presidente o de Vicepresidente de cualquiera de las dos ramas del Congreso Nacional, para ser designado miembro del Tribunal Calificador de Elecciones.

Entre los antecedentes del proyecto cabe mencionar que el artículo 95 de la Constitución Política dispone, en su letra b), que integrará el Tribunal Calificador de Elecciones un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o de Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado, por un período no inferior a 365 días, designado por la Corte Suprema, mediante sorteo, de entre todas aquellas personas que reúnan dichas calidades.

A su vez, el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que esta deberá elegir, por mayoría absoluta y en votación secreta, un Presidente y un primer y segundo vicepresidentes, quienes constituirán la Mesa de la Corporación y durarán en sus funciones hasta el término del período legislativo.

Efectivamente, en el pasado, los presidentes y vicepresidentes duraban largo tiempo en sus funciones; pero, con posterioridad, para que más parlamentarios pudieran acceder a dichos cargos, en esta Corporación se adoptó la práctica de que en cada período legislativo cuatro diputados se desempeñen como presidentes y ocho como vicepresidentes, con una duración teórica de un año cada uno, para lo cual, una vez cumplido el término señalado, deben renunciar a sus cargos, lo que da lugar a una nueva elección.

El problema que se quiere solucionar con esta iniciativa surge como consecuencia de que, conforme a los artículos 46 y 47 del mismo Reglamento, la renuncia no puede debatirse sino una vez transcurridas 45 horas después de su presentación y la nueva elección no puede efectuarse sino 45 horas después de aceptada la renuncia, lo que trae como consecuencia que en un período legislativo de cuatro años no todos los presidentes y vicepresidentes puedan cumplir con el requisito de tiempo que exige la Constitución, es decir, los 365 días que las habilitan para ser miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.

La situación señalada afecta especialmente a los parlamentarios que integran la Mesa en el último año del cuadrienio, lo que parece contrario a la equidad, por cuanto les resulta imposible cumplir la exigencia constitucional del tiempo de permanencia en los cargos mencionados.

Frente al problema, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debatió la propuesta e incluyó la posibilidad de disminuir la exigencia de permanencia en el cargo a solo seis meses; pero concluyó que cualquiera fuera el plazo que se requiriera, siempre tendría una connotación arbitraria, además de presentar el inconveniente de que si a futuro se modifica el tiempo de duración en esos cargos, obligaría a debatir nuevamente el asunto, razón por la cual, en definitiva, se acordó solo exigir como requisito habilitante para ser designado en el Tribunal Calificador de Elecciones la calidad de ex titular en los cargos de presidente o vicepresidente de las Mesas de las respectivas corporaciones, y se suprimió la exigencia de permanencia en el cargo por un plazo determinado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de reforma.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , me habría gustado escuchar antes a alguno de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque creo que lo que se plantea como una reforma no es otra cosa que aumentar la base electoral.

Como dijo el diputado informante, puede integrar el Tribunal Calificador de Elecciones un parlamentario que haya ocupado el cargo de Presidente o de Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado. Lo que se persigue con este proyecto es eliminar el requisito de haber ejercido el cargo al menos por 365 días. Por tanto, puede tener calidad de elegible cualquier parlamentario que haya ejercido el cargo, sin considerar el tiempo de permanencia en el mismo.

Después de haber escuchado el informe y de leer el proyecto, habría que preguntarse si no basta para postular al cargo el que un parlamentario o parlamentaria haya cumplido dos o tres períodos como miembro de una de las ramas del Congreso Nacional.

Es importante dejar establecido en la norma legal, para la historia fidedigna de la ley -como dice siempre el gran diputado y amigo don José Miguel Ortiz - que pueden aspirar a dicho cargo aquellos que han ostentado el cargo de parlamentario por dos o tres períodos, tiempo en el cual han adquirido la experticia suficiente, quizás mayor que la que pueden adquirir durante los 365 días que puede permanecer un parlamentario en la Presidencia . Además, ese cargo lo puede ejercer en un solo período.

En realidad, habría sido más fácil establecer que posee la calidad para ser elegido miembro del Tribunal Calificador de Elecciones cualquier diputado o senador que hubiese terminado su período, eliminando el requisito de haber sido Presidente o Vicepresidente de una de las ramas del Congreso Nacional, ya que la calidad de habilitante estará dada por otros requisitos anexos e implícitos en la nominación, situación que no he visto en el proyecto mismo, como puede ser tener la necesaria experticia para ejercer el cargo de juez del Tribunal Calificador de Elecciones .

No me agrada el contenido de la letra b), cuando establece: La designación a que se refiere la letra b) no podrá recaer en personas que sean parlamentarios, candidato a cargos de elección popular, ministros de Estado ni dirigente de partido político.

Pero, lo que más llama la atención, es que de nuevo volvemos a la designación por sorteo.

No sé si en las cortes de apelaciones -el caso de mi estimado colega Saffirio - están de acuerdo con los sorteos. En mi opinión, los sorteos son para otras cosas y no para la designación de una persona en un cargo tan importante.

En todo caso, debo reconocer que esta reforma viene a resolver en parte el problema.

Habrá que elegir a un integrante del Tribunal Calificador de Elecciones para lo cual debemos ampliar la base de posibles elegibles.

Por ello, voy a apoyar el proyecto de reforma, sobretodo porque no se trata de cualquier proyecto. Espero que alguien de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haga un comentario al respecto.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, sobre las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.

Hago presente a la Sala que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, por tratarse de una modificación que recae en el Capítulo IX de la Carta Fundamental, para su aprobación requiere el voto conforme de 72 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Espinoza René.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En votación el artículo único del proyecto, cuya aprobación requiere el voto conforme de 72 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Espinoza René.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 9002-10]

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo suplementario sobre inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora María Antonieta Saa.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 9002-10, sesión 41ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 45ª de la presente legislatura, en 9 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SAA, doña María Antonieta (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que aprueba el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa , el 9 de septiembre de 2012”, y que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

El proyecto de acuerdo incorpora en la cobertura del Tratado de Libre Comercio con China el área de inversiones, lo cual contiene una serie de normativas que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones vigente desde 1995, y cuyo detalle se encuentra en el informe que obra en poder de mis colegas y que, por razones de tiempo, omitiré.

El mensaje señala que este acuerdo suplementario se negoció conforme al compromiso asumido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio vigente entre la República de Chile y la República Popular de China, suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005, y que estableció que, a menos que se acordare lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de dicho Tratado.

En consecuencia, en materia de inversiones, este Acuerdo corresponde a la tercera y última etapa de negociación progresiva contemplada en dicho TLC, puesto que el Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios se suscribió el 13 de abril de 2008 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2010.

La Comisión contó durante el estudio del proyecto de acuerdo con la participación del señor Alfonso Silva Navarro, ministro (S) de Relaciones Exteriores y del señor Rodrigo Monardes Vignolo , jefe del Departamento de Servicios , Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería.

Por su parte, las señoras y señores diputados presentes en la discusión del proyecto, concordaron unánimemente en su procedencia, por lo cual por 7 votos a favor, ninguno voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a la iniciativa en informe, reafirmando las excelentes relaciones mantenidas con la República Popular de China a lo largo de los años.

Se hizo presente, además, que Chile fue el primer país en establecer relaciones diplomáticas con China, el primero en el mundo en apoyar el ingreso de este país a la OMC y el primero en Latinoamérica en otorgarle el estatus de economía de mercado.

Por lo tanto, concurrieron con sus votos afirmativos las señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los señores Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Jarpa, don Carlos Abel, y Teillier, don Guillermo .

Por último, hago presente que el proyecto en informe no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda la aprobación del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, tuve la suerte de estar presente en Vladivostok cuando se firmó el Acuerdo Suplementario en Inversiones con China.

Hoy nos sentimos orgullosos de ver nacer la criatura que se engendró en Vladivostok hace un par de meses. Concurrieron el Presidente y varios diputados presentes en la Sala.

Estamos muy contentos por este Acuerdo, ya que va a ser un tremendo apoyo para la economía nacional porque tendremos más posibilidades de hacer negocios, sobre todo porque las cifras que se mencionaban en ese momento eran siderales.

Por tanto, como testigo presencial de la firma del Tratado me siento orgulloso, porque uno piensa que este tipo de acuerdos tan importantes para el país nunca se va a materializar.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a esta criatura que se engendró en Vladivostok, en septiembre del año pasado.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto de acuerdo.

ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y MÉXICO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8952-10]

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora María Antonieta Saa.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8952-10, sesión 29ª de la presente legislatura, en 16 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 36ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra la diputada informante .

La señora SAA, doña María Antonieta (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar sobre el Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México el 8 de julio de 2011, que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, el Convenio responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal.

El presente Convenio consta de un Preámbulo, el que consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, con quince artículos, agrupados en cinco capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y un Anexo, en el cual las partes enumeran los bienes culturales a los cuales se aplica el presente Convenio, cuyo texto se contiene en el informe que cada uno de los diputados tiene en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro; del señor Germán Guerrero Pavez, director de Asuntos Culturales de la Cancillería , y de la señora Magdalena Krebs Kaulen, directora de Bibliotecas , Archivos y Museos (Dibam), quienes, además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo, explicaron que este instrumento tiene por propósito prohibir el ingreso al territorio de las partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico o histórico sujeto a protección, proveniente de la otra parte, que haya sido robado, tenido o traficado ilícitamente, estableciendo adicionalmente los procedimientos para su restitución.

A su vez, indicaron que el acuerdo define la autoridad central en materia de restitución, correspondiéndole tal función al Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de Chile.

Finalmente, manifestaron que el Anexo, que forma parte integrante del acuerdo, contiene de manera detallada el listado de los bienes que se comprenden dentro de la categoría de bienes culturales, tanto para la República de Chile como para los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar que, en atención a las consultas de las señoras y señores diputados, el señor ministro (S) de Relaciones Exteriores manifestó que el Gobierno ha estado trabajando intensamente a fin de preparar la ratificación del Convenio Contra el Tráfico Ilegal de Bienes Culturales de la Unesco, de 1970, el cual ha sido reconocido internacionalmente como el acuerdo marco en este tipo de materias.

Por su parte, los diputados y las diputadas presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento en el combate al tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural de ambos países.

Por ello, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención, prestaron su aprobación la diputada señora Andrea Molina y quien habla, y los diputados señores Arenas, Ascencio, Cerda, Delmastro, Díaz, Edwards, Jarpa y Moreira.

Hago presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materia presupuestaria y financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a esta honorable Cámara la aprobación de este instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , solo deseo consultar a la diputada informante sobre el organismo que estará encargado de llevar adelante las acciones judiciales en contra del tráfico ilícito de bienes culturales entre Chile y México. ¿Será acaso el Ministerio de Cultura? Me interesa conocer esa información.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA, doña María Antonieta (de pie).-

Señor Presidente , de acuerdo con el informe, será el Ministerio de Relaciones Exteriores el encargado de derivar a la justicia el tráfico ilícito de bienes culturales, y en el Anexo del Tratado en cuestión se consigna, de manera detallada, qué objetos se entenderán como bienes culturales.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente , este convenio que se propone a la Cámara ratificar es, a mi juicio, de la máxima importancia. Todos sabemos que la frontera y la defensa natural de la cultura latinoamericana frente a la potencia de los medios con que cuenta la anglosajona del norte de América es México. También tenemos clara la milenaria riqueza cultural del país azteca, cuyas obras han quedado como patrimonio de la humanidad y son el mejor reflejo de la gran contribución de México al enriquecimiento cultural de la humanidad no solo con sus pirámides y otros restos arqueológicos, sino también en la alimentación. El maíz, el tomate y otros productos se expandieron por el mundo desde México. El Vicepresidente Delmastro me propone que agregue la papa, pero no sé si eso sería materia de debate, porque no faltará el chilote que levante su mano para contradecirme y decir que la papa es originaria de Chile, particularmente de Chiloé, y no de México. Pero el señor Vicepresidente , como buen agrónomo, seguramente sabe más que nosotros sobre estas materias.

Sin duda, por la abundancia de la riqueza histórico-arqueológica y patrimonial de México, este convenio tiende a favorecer más a México que a Chile. Nosotros no podemos equipararnos en este ámbito. Tal vez en la zona norte, donde fue muy fuerte la influencia incaica, podamos mostrar algo relativamente equivalente a ese patrimonio cultural, con las correspondientes necesidades de defensa que este Convenio establece para ambos Estados.

Me alegro de que adhiramos a este Convenio, porque muestra algo de lo que nuestra política exterior ha carecido, que es generosidad y grandeza en la relación con nuestros amigos del barrio, que no son otros que los sudamericanos y latinoamericanos.

Por esa razón, los socialistas apoyaremos con entusiasmo este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , para tranquilidad del diputado Jaramillo, le recuerdo que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la Dirección de Asuntos Culturales (Dirac), un equipo humano que se preocupa de la cultura en todas sus áreas. Por lo tanto, están absolutamente garantizadas las condiciones para pesquisar el tráfico ilícito de bienes culturales.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 3119-10] PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (Primer trámite constitucional) [boletín N° 9001-10]

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo que aprueban el Tratado de Extradición entre la Republica de Chile y la Republica de Italia, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002, y el Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de la Republica de Italia, de 27 de febrero de 2002, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Guillermo Teillier.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3119-10, sesión 18ª de legislatura 348ª, en 12 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

-Mensaje, boletín N° 9001-10, sesión 41ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TEILLIER (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre los proyectos de acuerdo que aprueban el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002, y el protocolo adicional a dicho Tratado, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012, iniciados en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , sin urgencia, contenidos en los boletines Nos 3119-10 y 9001-10, respectivamente.

Expone el mensaje que el Tratado fue adoptado en el marco de los esfuerzos de ambos países en su lucha contra la criminalidad organizada, ligada al narcotráfico, el terrorismo y otras expresiones de la misma que alcanzan extrema peligrosidad.

Agrega que, frente a estos fenómenos transnacionales, los procedimientos de extradición aparecen como instrumentos indispensables para su represión, en tanto hacen factible que los respectivos órganos jurisdiccionales puedan actuar eficazmente contra los criminales que evaden su acción. Por tal motivo, este Acuerdo Internacional fue suscrito simultáneamente con otro, entre las mismas partes y en igual fecha, relativo a la asistencia judicial en materia penal.

Asimismo, hace presente que el tratado recoge cabalmente los principios del derecho internacional en materia de extradición y que su texto se enmarca en los criterios ya establecidos en precedentes instrumentos internacionales sobre la misma materia suscritos por Chile con otros países y que se encuentran en vigor, como los suscritos con España, en 1992, con Australia y con Nicaragua, en 1993, y con Corea, en 1994.

Este instrumento internacional consta de un preámbulo, donde las partes contratantes manifiestan su intención de desarrollar la mutua cooperación judicial en materia de extradición, y de veintiún artículos permanentes, en los que se contienen los principios y disposiciones que regirán las relaciones de las partes en esta materia, los que, en resumen, disponen la obligación de extraditar, el de la doble incriminación, el de la mínima gravedad, el de la no prescripción de la pena y de la acción, la exclusión de ciertos delitos, como los políticos y los estrictamente militares; el de la especialidad y la no aplicación de la pena de muerte y su sustitución.

Igualmente, contiene disposiciones sobre la extradición de los nacionales de cada país, como de la extradición por delitos fiscales y algunos aspectos procesales de la extradición, tales como la entrega postergada, la entrega provisional, la extradición simplificada y otros elementos procesales, como la regulación acordada respecto de una serie de aspectos procesales relativos a la extradición, como la detención preventiva, la extradición en tránsito, la entrega de la persona reclamada, la imputación de los gastos y la entrega de objetos.

Por último, este instrumento internacional contempla una serie de cláusulas usuales referidas a su ratificación, entrada en vigor, duración y denuncia del mismo, aspectos todos que se encuentran desarrollados en el informe que mis colegas tienen en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo, que la comisión inició el 29 de abril de 2003, se recibió al señor Alfonso Silva Navarro , ministro subrogante de Relaciones Exteriores ; al señor Juan de Dios Urrutia Muñoz , jefe del Departamento de Cooperación Política Internacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería ; al señor Claudio Troncoso Repetto , exdirector jurídico de la Cancillería; al señor Raúl Tavolari Olivares , abogado, y al señor Pablo Kangiser Gómez , abogado del Instituto Libertad y Desarrollo.

Durante su discusión, los señores Tavolari y Kangiser manifestaron, entre sus planteamientos, su temor respecto del tenor de la letra g) del artículo VI del Acuerdo en trámite, por cuanto dicha disposición contenía un caso en el cual la extradición no sería otorgada. Cito en forma textual: “g: Si debido al hecho por el cual es solicitada, la persona reclamada ha sido o será sometida a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa”. Y a continuación agrega: “La circunstancia de que tal procedimiento se ha desarrollado en rebeldía de la persona reclamada, no constituye de por sí motivo de rechazo de la extradición”.

Esta última frase, en opinión de los expositores, creaba un elemento de duda y tensión, opinión que fue complementada por el señor Juan de Dios Urrutia Muñoz , en ese entonces abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, quien señaló que el nuevo Código Procesal Penal chileno no contempla las sentencias en rebeldía y que la propia evolución del derecho penal había hecho que las negociaciones que en su momento se realizaron con Italia hayan quedado obsoletas en esta materia, en la medida en que el nuevo derecho procesal penal se ha ido afinando para dar mayores garantías a los procesados.

En ese contexto, el señor Urrutia indicó que, habiéndose ya negociado el Tratado de Extradición con Italia, y frente a las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal, la mejor forma de solucionar el inconveniente era a través de la suscripción de un Protocolo Adicional.

En atención a ello, el exdiputado señor Edgardo Riveros Marín , por ese entonces Presidente de la comisión, propuso suspender la tramitación del proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Extradición con Italia hasta el momento en que dicho Protocolo Adicional fuese suscrito y presentado ante la comisión, lo que fue acogido unánimemente por ella.

Con fecha 20 de junio del año en curso, su excelencia el Presidente de la República sometió a consideración de esta Cámara el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional a dicho Tratado de Extradición, que se encuentra contenido en el boletín N° 9001-10, dando así por superadas las observaciones formuladas durante su estudio en 2003.

En esta ocasión, el señor ministro subrogante de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro , además de refrendar los argumentos contenidos en el mensaje que le da origen y refiriéndose al Protocolo Adicional solicitado por esta comisión, manifestó que él regula la aplicación del Tratado de Extradición suscrito entre ambas repúblicas en Roma, el 27 de febrero de 2002, en relación con las sentencias pronunciadas en rebeldía, considerando que las reformas introducidas en la legislación penal de los respectivos países han sido determinadas en conformidad con las garantías del debido proceso y con los parámetros internacionales en materia de derechos humanos.

Dicho Protocolo Adicional consta de un preámbulo, que da cuenta del interés de los gobiernos de las indicadas repúblicas por regular la aplicación del Tratado de Extradición, celebrado entre ellas en 2002, respecto a las sentencias pronunciadas en rebeldía, y de dos artículos. El primero de ellos contempla la disposición sustantiva relativa a las sentencias en rebeldía, mientras que en el segundo figura la cláusula final, que prevé la entrada en vigor, aplicación y duración del indicado Protocolo Adicional.

El artículo 1 dispone que cuando una parte solicite a la otra la extradición de una persona condenada en rebeldía, la extradición será concedida si la parte requirente demuestra que el propio ordenamiento prevé instrumentos idóneos que aseguren a la persona condenada en rebeldía de quien se solicita la extradición, el derecho a la impugnación de la sentencia de condena o el derecho a un nuevo proceso, en caso de que la persona a extraditar no haya tenido conocimiento efectivo del proceso. Esta disposición de Protocolo Adicional complementa el citado Tratado de Extradición, constituyendo así una garantía de que en su aplicación se salvaguardarán los derechos de la defensa.

Por su parte, el artículo 2 establece que el Protocolo Adicional entrará en vigor el primer día del segundo mes sucesivo a aquel del intercambio de los instrumentos de ratificación, que se aplicará también a los pedidos de extradición aún pendientes y que este permanecerá en vigencia mientras lo esté el ya referido Tratado de Extradición.

Las señoras y los señores diputados presentes en la discusión y aprobación de ambos proyectos de acuerdo, teniendo a la vista dicho Protocolo Adicional, concordaron unánimemente en la procedencia de este Tratado de Extradición con la República de Italia y su Protocolo, por lo cual, por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a ambos instrumentos jurídicos.

De tal forma, concurrieron con su voto afirmativo las señoras Andrea Molina , María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett , y los señores Gonzalo Arenas , Gabriel Ascencio , Marcelo Díaz y Carlos Abel Jarpa .

Por último, cabe mencionar que ambos instrumentos no contienen normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En discusión los proyectos de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , para quedar tranquilo con la aprobación de los proyectos de acuerdo en discusión, quiero hacer una consulta, pues no me queda claro lo relativo al proceso judicial. Tengo entendido que existe el derecho a la impugnación de la sentencia de condena o el derecho a un nuevo proceso, en caso de que la persona a extraditar no haya tenido conocimiento efectivo del proceso.

Quiero consultar al colega Guillermo Teillier si el proceso se llevará a cabo permaneciendo la persona condenada en rebeldía en el lugar de origen donde fue notificado o si, lisa y llanamente, será extraditada y se iniciará el nuevo proceso. Es la duda que tengo.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier, para responder o hacer alguna observación sobre la consulta del diputado Enrique Jaramillo.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente , me acaban de señalar que esa consulta no se formuló en la Comisión; por lo tanto, esa materia no se trató.

Sin perjuicio de ello, daré lectura a la parte pertinente del informe del proyecto. Dice: “El artículo 1 dispone que cuando una parte solicite a la otra la extradición de una persona condenada en rebeldía, la extradición será concedida si la parte requirente demuestra que el propio ordenamiento prevé instrumentos idóneos que asegure, a la persona condenada en rebeldía de quien se solicita la extradición, el derecho a la impugnación de la sentencia de condena o el derecho a un nuevo proceso, en caso de que la persona a extraditar no haya tenido conocimiento efectivo del proceso. Esta disposición del Protocolo Adicional complementa el Tratado de Extradición ya mencionado, constituyendo así una garantía de que en su aplicación se salvaguardarán los derechos de la defensa.”.

Es cuanto puedo señalar.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estos proyectos de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia, de 27 de febrero de 2002, suscrito en Santiago, el 4 de octubre de 2012.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

VI. PROYECTOS DE ACUERDO

CREACIÓN DE ÍNDICE DE VARIACIÓN DE PRECIOS DE ALIMENTOS, TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS BÁSICOS PARA REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES DE BAJOS INGRESOS (Votación)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 767, en virtud del cual se pide que el Instituto Nacional de Estadísticas calcule y publique, junto al IPC, un índice de variación de precios de artículos alimenticios, transporte público terrestre y servicios básicos integrados, y que instruya para que sea utilizado en el cálculo del reajuste de las remuneraciones que la ley contempla de los sectores de bajos ingresos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bauer Jouanne Eugenio; Macaya Danús Javier.

CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLE Y DE CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y FOTOGRÁFICO HISTÓRICO DE DIARIO LA NACIÓN

El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de Acuerdo N° 768, de la diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores De Urresti, Torres, Kort, Schilling, Godoy, Espinosa, don Marcos; Farías, Pérez, don José, y Rojas, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:

La Cámara de Diputados acuerda:

Oficiar al ministro de Educación y a la directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el fin de solicitar que, en atención a las facultades legales y reglamentarias con las que cuentan, se disponga la creación de un archivo especial para el acopio de todo el material periodístico y fotográfico que deja el cierre del diario La Nación, se garantice su acceso a todos los chilenos a ese archivo, como además se disponga la custodia, protección, mantención y administración del histórico bien raíz que albergó la casa matriz del diario La Nación, ubicado en calle Agustinas, Santiago, dotando a las medidas señaladas de todos los recursos necesarios para estos propósitos de conservación patrimonial y cultural.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra a la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene por objeto asegurar y garantizar la permanencia de la memoria histórica del diario La Nación, fundado por don Eliodoro Yáñez.

El edificio histórico en el cual funcionó dicho diario se encuentra vacío, por lo que hay ahí un tema patrimonial y arquitectónico que es necesario resguardar, además de los archivos de noticias y de fotografías que recopiló.

El diario La Nación representó una parte importante de la pluralidad de pensamiento de nuestro país, por lo que la intención de este proyecto de acuerdo es pedir al Estado de Chile, a través de la Dibam, que se haga cargo tanto del patrimonio inmaterial como del patrimonio arquitectónico del lugar en que funcionó el diario La Nación durante muchos años.

Invito a todas las diputadas y diputados a votar favorablemente este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , tal como lo señaló la diputada Ximena Vidal, la Comisión de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados tomó conocimiento de la triste noticia del cierre del diario La Nación, el que durante muchos años aportó conocimientos y diversidad de opiniones, y que dejó un registro gráfico e histórico de enorme importancia.

La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos debiera ser el destinatario de ese legado de fotografías y de documentos, entre los cuales hay piezas únicas, y debiera hacerse cargo también del inmueble en que funcionó ese diario.

Recuerdo que la situación del diario La Nación fue muy resistida y discutida en la Cámara de Diputados, sobre todo, cuando hicimos ver nuestra preocupación por la situación laboral que afectaba a decenas de trabajadores.

A la pésima decisión que se tomó en su momento de cerrar ese diario, no puede sumarse ahora el cometer otro error peor, como sería desvanecer o diluir el enorme patrimonio que dejó este medio de comunicación, que debiera ser legado para la investigación que realizan aquellos que trabajan en reconstruir la historia. Existe un legado histórico del diario La Nación de enorme importancia para nuestro país.

Por lo tanto, pido, si no la unanimidad, por lo menos una votación contundente en favor de este proyecto de acuerdo para que, en relación con esta materia, la Dibam tome las medidas necesarias, y para que también avance en la necesidad de contar con archivos regionales, de manera que ante situaciones de esta naturaleza, se pueda tener el acopio del respectivo legado cultural.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- No hay quorum.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos.

-Se abstuvo el diputado señor Calderón Bassi Giovanni

.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Nuevamente no hay quorum.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvo el diputado señor Calderón Bassi Giovanni.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En consecuencia, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.

VII. HOMENAJE

HOMENAJE AL PRESBÍTERO JOSÉ GUTIÉRREZ ASENJO, EXCAPELLÁN DE LA CORPORACIÓN

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- De conformidad a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, la Sala de la Cámara de Diputados rinde homenaje al presbítero José Gutiérrez Asenjo , quien se desempeñó durante más de doce años como capellán de la Cámara de Diputados.

Para iniciar el homenaje, tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO (de pie).- Señor Presidente , con gran alegría y esperanza, concurro a rendir, en nombre de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, un sincero homenaje a José Gutiérrez Asenjo , conocido por todos los porteños y porteñas como el Cura Pepo.

Asisto con alegría y esperanza, ya que siempre he creído necesario reconocer en vida a quienes han contribuido de forma notable al desarrollo de nuestra sociedad, en los más diversos ámbitos de la vida local o nacional; más aún, cuando la persona homenajeada es y seguirá siendo fiel testimonio del amor y la caridad que nacen de una profunda fe y vocación espiritual.

No creo en los homenajes póstumos, aunque sean necesarios para apaciguar la deuda que una sociedad tiene con sus más ilustres hijos. Afortunadamente, hoy la Cámara de Diputados rinde homenaje y reconocimiento en vida al Cura Pepo , fiel testimonio de una Iglesia comprometida con los que más sufren y más necesitan.

Sin embargo, quiero iniciar estas palabras haciendo referencia al Papa Francisco , a su mensaje evangélico y a su opción por los más pobres. En tiempos en los que la avaricia y el culto al dinero dominan la convivencia de las naciones, el mensaje del Papa Francisco viene a remecer las conciencias, no solo de los cristianos, sino de todos quienes aspiran a una sociedad más justa y equitativa.

La fuerza con la que el Papa denuncia que “¡La globalización de la indiferencia nos ha quitado la capacidad de llorar!” y, con ello, ha alejado la posibilidad de construir una sociedad en paz, alerta a los hombres de buena voluntad sobre las condiciones requeridas para cumplir el anhelo de una mejor sociedad.

El Papa nos señala e ilumina al respecto: “No hay verdadera paz sin verdad y no puede haber verdadera paz si cada uno, en la medida de sí mismo, reclama solo su propio derecho, sin preocuparse al mismo tiempo del bien de los demás”.

El mensaje papal es categórico: ¡No se puede amar a Dios sin amar a los demás! ¡No se puede querer llegar a Dios si no es por medio del encuentro y reencuentro con el otro!

La misión del hombre de fe es promover el diálogo y el encuentro entre Dios y los seres humanos, pero dicho diálogo debe ayudar a “construir puentes entre todos los hombres, de modo que cada uno pueda encontrar en el otro no un enemigo, no un contendiente, sino un hermano, para acogerlo y abrazarlo”, nos recuerda el Papa Francisco .

El Papa insiste en que no se pueden construir puentes entre los hombres olvidándose de Dios; “pero también es cierto que no se puede vivir una auténtica relación con Dios ignorando u olvidando a los demás”.

El mensaje de Francisco es claro y rotundo. Para quienes tenemos memoria, nos recuerda a esa Iglesia comprometida con los más pobres, comprometida con la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, independiente de sus creencias filosóficas, teológicas o políticas. Es la Iglesia de nuestro recordado cardenal Silva Henríquez y, también, la Iglesia de nuestro querido Cura Pepo .

Por esta razón, quise iniciar mis palabras con el mensaje del Papa Francisco y, a partir de ellas, señalar la coherencia y actualidad de nuestro homenajeado.

El Pepo no es, no ha sido ni será un cura cualquiera. Es un hombre de una profunda vocación espiritual e indiscutido compromiso social con los más desposeídos, vocación que ya demostraba cuando cursaba ingeniería química en la Universidad Católica de Valparaíso, donde se titula de ingeniero químico el año 1952. Es en ese ambiente universitario, donde participa activamente en la Federación de Estudiantes y se vincula con la Acción Católica, conoce a quien con el tiempo sería San Alberto Hurtado , sacerdote que lo marcará profundamente en su opción por los más pobres y en su compromiso social.

Será esa misma universidad la que lo recibirá como profesor, ya convertido en sacerdote, en 1960. Sus primeros años de regreso a Valparaíso los viviría como un destacado académico, sin perder ni olvidar su compromiso social. “Luego me mandaron a la UCV a hacer clases de teología; no tenía parroquia, porque estaba dedicado sólo a la universidad, tanto así que el 68 agregué el trabajo con el Movimiento Familiar Cristiano. Definitivamente, mi centro era la universidad”, recordará en una entrevista publicada en la página de la Universidad de Valparaíso en 2002, cuando todavía era párroco de la Iglesia La Matriz, de Valparaíso.

Son tiempos de rebeldía y amor a Cristo, como nos lo recuerda el propio Pepo: “Todos éramos rebeldes cuando yo era alumno y seguí siendo rebelde como profesor, al punto que me echaron de la universidad, sin sueldo ni nada, bajo apercibimiento de arresto si volvía a entrar”.

El padre Pepo hacía suyas, anticipándose en más de cuarenta años, las palabras que, hace unos días, el Papa Francisco decía a los jóvenes reunidos en la Plaza de San Pedro: “¡No tengáis miedo de ir a contracorriente, sed valientes, adelante, id a contracorriente y estad orgullosos de hacerlo!”.

El padre Pepo ha sido valiente y ha navegado a contracorriente. Cuando, como a muchos otros, la comodidad del trabajo académico se le ofrecía como un camino de vida seguro, Pepo optó radicalmente por dar testimonio de su compromiso evangélico y ponerse al lado de los perseguidos en tiempos de dictadura. Eso le costó caro: no sólo perdió su posición en la universidad, su opción lo llevó a la cárcel. Pero dejemos que sea el propio Pepo quien nos lo cuente: “Eran tiempos de dictadura…, luego estuve preso en la Academia de Guerra. La primera vez, una semana; después vinieron otros encierros. La razón no la sé, yo enseñaba el Evangelio y éste es revolucionario; es decir, no está de acuerdo con el statu quo o el orden establecido, y menos con una dictadura”.

Esa convicción, que nace de la esencia del cristianismo, lo llevó a comprometerse activamente en la defensa de los derechos humanos.

Cuando se le preguntó en alguna oportunidad si el taller era una forma de defender los derechos humanos, Pepo respondió: “Sí, porque era una forma de servir a los que estaban siendo expulsados de sus trabajos o que tenían familiares presos”. Ese taller duró muchos años y, aunque no tenía nombre, todos le decían El taller del Pepo.

Cuando el cardenal Silva Henríquez organizó la Vicaría de la Solidaridad, en Valparaíso el entonces obispo no la replicó, por lo que Pepo trabajó incansablemente en la Fundación de Acción Social de las Iglesias Cristianas (Fasic). Allí no solo ayudó a la gente que llegaba buscando parientes y que sufría mucho, sino que cultivó una hermosa relación con pastores de otras iglesias cristianas. “Ahí me hice muy amigo de varios pastores y pastoras con los que trabajamos juntos, ni nos preguntábamos quién tenía la razón religiosa, porque no había tiempo para eso. Fue una experiencia muy buena, de tipo ecuménico”, nos recordará el Pepo.

Una vez recuperada la democracia, en 1991 el Pepo asume por primera vez como párroco de La Matriz. A pesar de su oposición inicial, acepta con entusiasmo ese nuevo desafío. Allí encontrará una nueva manera de defender a los más pobres y marginados: refuerza los comedores de indigentes y abre la iglesia a nuevos rostros, para quienes sus vidas literalmente son desechables.

En la entrevista antes señalada, el Pepo nos explica su compromiso por abrir la iglesia a otros: “Se ha abierto (La Matriz) al mundo que la rodea, porque yo podría haber seguido en una oficina haciendo catecismo y jactándome que a la misa viene gente, pero yo jugué la apuesta a la gente de afuera. Cuando asumí, a los dos días hubo un funeral. Se había muerto la Rosita, una prostituta de la calle Bustamante , lanzada por la ventana por un tripulante que no funcionó con ella y pidió otra. Luego este se embarcó y la Rosita es hoy una animita. O sea, la vida es desechable para mucha gente. Don Isaías murió en un container de la basura, porque hacía frío en la noche y se fue a dormir ahí. Al otro día llegó el camión municipal, levantó el container, lo dio vuelta sobre el camión y don Isaías pasó por la trituradora. Entonces, la vida es desechable”.

Y seguía: “Nos abrimos al mundo de la prostitución, al mundo de las parejas que no se pueden casar por la Iglesia porque han tenido matrimonios anteriores, al mundo de los travestis, a ese mundo que normalmente no viene a nuestras iglesias, pero que desde el Evangelio son los preferidos de Dios”.

Todo eso y mucho más es el vivo testimonio del padre Pepo , el que solo es posible comprender a partir de la utopía que lo moviliza. “Yo tengo unas utopías -nos dice el Pepo-, unos anhelos, unos sueños que Jesús también los tuvo. Mi utopía es que todos los seres humanos puedan tener acceso a los bienes que Dios hizo para todos, y que hoy están en unas pocas manos, demasiado llenas a costa de muchas manos que están muy mal”.

El padre Pepo bien merece este reconocimiento por lo que ha hecho y por lo que esperamos siga haciendo en beneficio de los más pobres y desamparados, pero también como reflejo coherente de una Iglesia que no olvida su principal mandato: ser fiel al testimonio de Cristo y a su Evangelio.

En las propias palabras del padre Pepo encontramos la humildad y sincera satisfacción por lo obrado cuando nos señala: “Estoy feliz y muy satisfecho”. Pero reconoce los pecados propios y de la Iglesia: “No ser coherentes con el Evangelio. Pero lo maravilloso es que Dios nos tolera así, y yo no soy mejor ni peor que otros curas. Sé que tengo debilidades y defectos, pero Dios me eligió así”.

Por tu vida, tu ejemplo y tu compromiso, en nombre de la Bancada de la Democracia Cristiana solo agradecer; agradecer a Dios el habernos dado la oportunidad de conocer a un ser humano, a un cristiano ejemplar, y agradecerte con emoción el habernos permitido compartir contigo el amor a los más pobres de nuestro querido puerto de Valparaíso.

Muchas gracias y larga vida para ti.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.

El señor GODOY (de pie).- Señor Presidente , mis saludos al padre Pedro Nahuelcura , capellán de la Cámara de Diputados -al igual como lo fue durante más de doce años nuestro homenajeado-, y a algunos familiares y amigos del querido padre Pepo , quienes nos acompañan en las tribunas.

Por lo general, los homenajes que se rinden en esta Sala dicen relación con personas ya fallecidas y que dejaron una huella tras su paso por esta tierra. Sin embargo, hoy quisimos reconocer en vida a un gran hombre, que representa lo más puro de los valores cristianos; a alguien que ha entregado su vida a quienes menos tienen: los marginados o, en sus propias palabras, los desechables.

Y es que José Gutiérrez Asenjo , más conocido por todos como el padre Pepo , hizo de su vida un apostolado de ayuda a los marginados, lo que se refleja en una obra que perdura hasta el día de hoy.

Ingeniero químico de profesión, pero sacerdote por vocación, el Pepo ha dejado una huella indesmentible en nuestra región, particularmente en los sectores altos de Viña del Mar y en sus parroquianos de la Iglesia La Matriz.

Nació el 1 de marzo de 1930 y se crió en Viña del Mar. Estudió en el colegio inglés Hyslop's School for Boys and Girls hasta 1940 y pasó luego a los Sagrados Corazones de Viña del Mar, de donde egresó con excelencia académica en 1946.

Posteriormente, en 1947, ingresó a la escuela de ingeniería química de la Universidad Católica de Valparaíso. Ahí ya dio luces de sus inquietudes sociales, al participar en el movimiento de Acción Católica Universitaria y en la Federación de Estudiantes de dicha casa de estudios.

Fue precisamente su participación en la Acción Católica, donde incluso recibió la formación y las predicas del padre Hurtado , lo que generó en su interior esa vocación inclaudicable por el prójimo, particularmente por aquellos que pasan hambre y frío.

Así, apenas egresó de su carrera de ingeniería química, tomó la decisión de ingresar al seminario. Paralelamente estudió filosofía y teología en la Pontificia Universidad Católica de Santiago. Posteriormente estudió electrónica, y recibió la orden de sacerdote en 1960, de manos del entonces obispo Raúl Silva Henríquez .

Pocos años más tarde fue nombrado titular de la cátedra de teología en la Universidad Católica de Valparaíso, con ocasión de lo cual descubrió en la enseñanza una de las grandes pasiones de su vida. Simultáneamente, el padre Pepo continuó con su acción social, pero centrado siempre en su trabajo en la universidad, ya que carecía de parroquia.

Ya en los años 70, el clima político en el país cambió, y el Pepo no estuvo ajeno a dichos cambios. En efecto, su entrega a los más desposeídos y su sed de justicia social, muchas veces fueron confundidas con ideologías de izquierda, lo que le valió la cárcel y la exoneración de su querida cátedra de teología en la Universidad Católica de Valparaíso, de donde fue despedido bajo amenaza de ser expulsado si volvía a ingresar. Asimismo, conoció la privación de libertad: estuvo detenido en la Academia de Guerra, ya que muchos veían una amenaza en su afán de equidad.

Trabajó en el Comité por la Paz en Chile, donde gestionó la reincorporación al mundo del trabajo de quienes fueron despedidos por motivos políticos. Durante mucho tiempo fue estigmatizado y perseguido por su férrea defensa de los derechos humanos en la región. Su trabajo silencioso continuó con la apertura de un taller de reparaciones eléctricas en Agua Santa, donde por casi veinte años empleó a jóvenes cesantes y ayudó a los vecinos que lo necesitaban. Solo esporádicamente oficiaba misas, entre sus labores como electricista y en obras sociales.

Años más tarde, luego de encontrar cierta estabilidad como párroco suplente en Achupallas, fue llamado por el nuevo obispo de Valparaíso, Francisco de Borja Valenzuela . Ese llamado lo cambiaría para siempre y sería, por cierto, el comienzo de una de las etapas más bellas en la vida del Pepo, pues le solicitaron que se hiciera cargo de la parroquia de La Matriz.

En un principio no quería asumir esa tarea. Nunca había sido párroco y temía de todo el trabajo administrativo que significaba esa nueva responsabilidad, más aun tratándose de un monumento nacional. Además, lo inquietaba descuidar sus obras sociales o el contacto con la comunidad por sumergirse en el papeleo propio de estos nuevos deberes.

Si bien el Pepo conocía la miseria y la marginalidad, lo que vio en el sector del barrio Puerto lo impresionó. En una entrevista otorgada años atrás, recordó de la siguiente manera sus primeros días como párroco de La Matriz, tal como nos recordó el diputado Cornejo en su reciente intervención: “Cuando asumí, a los dos días hubo un funeral. Se había muerto la Rosita, una prostituta de la calle Bustamante , lanzada por la ventana por un tripulante que no funcionó con ella y pidió otra. Luego este se embarcó y la Rosita es hoy una animita. O sea, la vida es desechable para mucha gente. Don Isaías murió en un container de la basura, porque hacía frío en la noche y se fue a dormir ahí. Al otro día llegó el camión municipal, levantó el container, lo dio vuelta sobre el camión y don Isaías pasó por la trituradora... Entonces, la vida es desechable”.

“Como parroquia nos abrimos al mundo de la prostitución, al mundo de las parejas que no se pueden casar por la Iglesia porque han tenido matrimonios anteriores, al mundo de los travestis, a ese mundo que normalmente no viene a nuestras iglesias, pero que desde el Evangelio son los preferidos de Dios”.

Pero esa labor de entrega y generosidad no estuvo exenta de obstáculos. Prueba de ello eran las constantes visitas del Pepo al obispado, ante las incesantes quejas por esa forma inusual de vivir el sacerdocio. Sin embargo, pese a los legítimos temores del padre, siempre se salió con la suya, creando, por ejemplo, un grupo con personas vueltas a casar o el sindicato de prostitutas. Esto último le significó el repudio de gran parte de la comunidad católica y, por cierto, uno más de los llamados del obispo. En la ocasión, la autoridad eclesiástica le preguntó si era verdad lo del sindicato, a lo que el Pepo contestó de manera afirmativa. “¡Pero cómo, si tú eres sacerdote!”, le dijo el obispo. Pepo le contesto: “Es que como Jesús dijo que ellas iban a entrar antes que tú y yo al Reino de los Cielos, yo pensé que me podía colgar de ellas y hasta te podía conseguir a ti también un “pituto”, una ayuda”. La obra perdura hasta el día de hoy.

Lo anterior es, sin duda, una breve reseña de la obra del padre Pepo, pero sirve para entender en parte por qué lo estamos homenajeando.

Creo que la vida del Pepo sintetiza lo más esencial de los valores cristianos: preocupado por las personas, en particular por los más débiles, relegó a segundo lugar el apego a los ritos y a las formas que no permitan concentrarse en mitigar el sufrimiento humano.

Afortunadamente, muchos de los que trabajamos en esta Corporación tenemos el honor de conocer al padre Pepo , quien, como mencioné, se desempeñó por doce años como nuestro capellán. Por sus misas y consejos estaremos eternamente agradecidos.

Para terminar, quiero leer una frase de san Alberto Hurtado , que permite sintetizar en parte la obra del Pepo y su lección de vida: “Yo sostengo que cada pobre, cada vago, cada mendigo es Cristo en persona que carga su cruz, y como a Cristo debemos amarlo, ampararlo y tratarlo como a un hermano, como a un ser humano, como somos nosotros”.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido un justo homenaje al presbítero José Gutiérrez Asenjo.

Agradecemos la presencia en las tribunas del capellán de la Cámara de Diputados, padre Pedro Nahuelcura, y de quienes lo acompañan.

-Aplausos.

VIII. INCIDENTES

ACTIVACIÓN DE CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En Incidentes, el primer turno, por cinco minutos y treinta segundos, corresponde al Comité del Partido Socialista.

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie al director ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) y al intendente de la Región de Los Ríos , en relación con lo que voy a exponer.

El 2011 se puso fin al convenio entre Conicyt y el Centro de Estudios Científicos de Valdivia para poner en marcha un Centro Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico.

Los problemas para concretar la iniciativa han tenido un impacto negativo en la Región de Los Ríos, en circunstancias de que, a nivel nacional, en todas las otras regiones se está llevando a cabo el programa de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico.

El año pasado, tras el envío de diversos oficios, el director ejecutivo de Conicyt y el gobierno regional de Los Ríos informaron que se estaba trabajando en levantar una nueva propuesta. Lamentablemente, a la fecha, todavía no ha sucedido, lo cual nos deja en clara desventaja con el resto de los centros regionales.

Hoy, por ejemplo, existe un llamado a licitación para continuar con esos centros, que de-sarrollan ciencia en los respectivos territorios de acuerdo con las características propias de cada región. Entre otros, existen los siguientes centros: en la Región de Arica y Parinacota, el Centro de Investigaciones del Hombre en el Desierto, dedicado a la investigación científica y tecnológica, y a transferencia de conocimientos referidos a recursos patrimoniales y naturales; en la Región de Tarapacá, el Centro de Investigación y Desarrollo en Recursos Hídricos; en la Región de Coquimbo, el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas; en Magallanes, el Centro de Estudios del Cuaternario Fuego-Patagonia y Antártica; en la Región de Los Lagos, el Centro de Investigación y Desarrollo (CIEN), que tiene por objeto fortalecer la competitividad e innovación en la industria acuícola y pecuaria de esa zona. Y así, en cada región existe un centro regional.

Pero, ¿qué pasa con la Región de Los Ríos? Para saberlo, solicito que se oficie al intendente de la Región de Los Ríos y al director ejecutivo de Conicyt , con el objeto de que nos informen por qué hasta la fecha no se ha puesto en funcionamiento el centro contemplado de acuerdo al programa nacional de Conicyt.

Además, pido que informen si será posible contar con ese centro regional este año, y qué gestiones se efectúan para concretar esa iniciativa.

En la Región de Los Ríos existen diversos potenciales. Considero que malas decisiones adoptadas en el pasado no tienen por qué perjudicar a ese territorio. Hay áreas que pueden ser incluidas, entre otras los sectores turístico y forestal, y la biodiversidad, entre otras.

Es importante que las autoridades consideren la relevancia de dicho proyecto y que lo pongan en marcha pronto, de manera que funcione tal como ocurre en otras regiones.

Por último, pido que se remita copia de mi oficio y de la información que se reciba a la universidad y a investigadores y actores de la ciudad de Valdivia y de la Región de Los Ríos, cuyos nombres dejaré a disposición de la Secretaría.

He dicho.

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de la diputada señora Denise Pascal y los diputados Hugo Gutiérrez , Manuel Monsalve , Fuad Chahín , Fernando Meza , Carlos Abel Jarpa , Pedro Araya y Carlos Montes .

INFORMACIÓN SOBRE DERRUMBE DE TRANQUES DE ACUMULACIÓN DE AGUA EN COMUNAS DE SAN PEDRO Y ALHUÉ Y DE FALLAS EN FUNCIONAMIENTO DE MOTOCULTIVADORAS (Oficios)

El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , en la semana distrital recorrí las comunas de San Pedro y Alhué , y me encontré con grandes sorpresas. Una de ellas, debido a la pequeña lluvia que precipitó hace quince días, dos tranques de acumulación de agua de esas comunas se vinieron abajo.

Por lo tanto, pido, que se oficie al director nacional de Indap , con copia al director metropolitano de esa entidad, a fin de que nos responda quiénes ejecutaron las obras de los tranques de acumulación de agua en las comunas de San Pedro y Alhué. Queremos saber qué empresas se adjudicaron las obras y con qué inscripción técnica se registraron. Además, queremos conocer el costo de dichas obras y cómo se realizó la selección de ejecutantes.

Las familias afectadas por el derrumbe de los tranques, que en su momento recibieron con gran alegría su construcción, porque constituían fuentes de acumulación de agua para regar, ahora, a la inversa, enfrentan un gran problema, ya que se vinieron abajo muros que pasaron a llevar todos los árboles, fruto de años de trabajo.

Otra de las sorpresas tiene que ver con lo siguiente: con bombos y platillos se entregaron motocultivadoras a mujeres trabajadoras de la zona que represento, a fin de que pudieran realizar sus labores agrícolas, en el marco de un convenio de innovación llevado a cabo por Indap y Prodemu.

Sin embargo, tras haber transcurrido un año de la entrega de catorce motocultivadoras, al día de hoy diez ya no funcionan.

Por lo tanto, pido que se oficie al director nacional de Indap , con copia al director metropolitano de dicho Instituto , a fin de que nos informe lo siguiente en relación con la entrega de esos equipos: identificación de beneficiarias, aporte de Indap y de las beneficiarias, fecha de entrega y evaluación técnica del funcionamiento de los equipos, nombre del proveedor y forma de selección, de este y de los equipos, que al poco tiempo no funcionan.

Como todos sabemos, se trató de una fuerte inversión del Gobierno en beneficio de personas de la Región Metropolitana, por lo cual es necesario conocer esa información.

He dicho.

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

REVISIÓN DE COBROS POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SECTORES RURALES DE LA PROVINCIA DEL BIOBÍO (Oficio)

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En el turno del Comité Mixto PRSD-PC-IC, tiene la palabra, por cuatro minutos y treinta segundos, el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , quiero referirme a lo que ocurre en materia de cobros de energía eléctrica en sectores rurales de la provincia de Biobío.

En verdad, resulta incomprensible que en lugares como Callaqui, ubicado en Alto Biobío, donde se genera energía eléctrica en abundancia -allí están las plantas de Pangue y Ralco-, personas modestas avencindadas en esas comunidades, que perciben un ingreso mínimo, tengan que pagar 70.000, 94.000 e, incluso, 330.000 pesos por concepto de energía eléctrica a la empresa distribuidora Frontel. Esta denuncia, reclamo o malestar de la gente de Callaqui se repite en otras reducciones del Alto Biobío, donde se paga la energía eléctrica más cara de Chile.

La situación descrita se produce no sólo en esa comuna, sino también en otras, como Mulchén o Quilaco, donde también existe una gran preocupación por el elevado costo de la energía eléctrica.

Quiero hacer presente que en esos lugares, cada dos meses concurre una persona a ver el medidor y, muchas veces, a la distancia hace una estimación sobre el consumo.

En consecuencia, pido que se oficie al superintendente de Electricidad y Combustibles, con el objeto de que revise esa situación que ocurre en la Octava Región y nos informe sobre las causas de tan altos cobros.

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE SUBCOMISARÍAS EN COMUNA DE LOS ÁNGELES (Oficios)

El señor PÉREZ ( don José ).- Por otro lado, quiero referirme a una situación que preocupa a Los Ángeles.

El 2007 se implementó el Plan Cuadrante en dicha comuna, que contemplaba la construcción de una subcomisaría en el sector norponiente de Los Ángeles, donde existe un terreno asignado de 2.074 metros cuadrados, y una subcomisaría en el sector sur, para cuya construcción ya se entregó un terreno a Carabineros.

Esos lugares son altamente poblados. Ha pasado el tiempo y no hay ninguna noticia de que esté en vías de construirse alguna de esas dos subcomisarías.

Por consiguiente, solicito que se oficie al general director de Carabineros y al ministro del Interior para que informen en qué situación se encuentra la construcción de las subcomisarías del sector Paillihue y del sector norponiente de Los Ángeles, ya que aún no se ha dado inicio a las obras.

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

REVISIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA DE CAMINO LOS ÁNGELES-SANTAFE, PROVINCIA DEL BIOBÍO (Oficios)

El señor PÉREZ (don José).- Otro tema que nos preocupa es el mal estado de las carpetas asfálticas que se han construido en el último tiempo en la comuna de Los Ángeles. Es el caso de lo ocurrido en Cuñibal, La Perla, Cerro Colorado , Pata de Gallina y en otros lugares, donde las carpetas asfálticas se encuentran en pésimas condiciones. En efecto, después de cuatro meses de entregadas las obras, los caminos están con serios daños, con hoyos bastante profundos. Eso está hablando de la mala calidad del asfaltado que se lleva a cabo en los sectores rurales de esta y de otras comunas de la provincia del Biobío.

Quiero denunciar lo ocurrido con la reparación del camino de Los Ángeles a Santa Fe, de altísimo tráfico. Hay una serie de parches puestos por alguna empresa que, al parecer, de asfaltado sabe muy poco. En efecto, al transitar por ese camino uno ve altos y bajos tras la reparación que se hizo. Prácticamente, es como andar en un camino ripiado.

Por lo tanto, solicito que se oficie al director nacional y al director regional de Vialidad para que recorran el camino de Los Ángeles a Santa Fe, a fin de que se den cuenta de que allí se hizo una inversión que no sirve absolutamente de nada, porque la empresa a cargo de la reparación del pavimento llevó a cabo un trabajo de pésima calidad. Pido que nos informen sobre el motivo por el cual está en pésimas condiciones un camino con tanto tráfico de camiones pesados y de vehículos livianos.

He dicho.

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

APERTURA DE LÍNEA 800 PARA USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE COMUNAS DE DISTRITO N° 52 (Oficios)

El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , no solo quiero adherir a lo manifestado por el diputado José Pérez en relación con los cobros abusivos de electricidad, sino que también denunciar que esto sucede en el distrito que represento, en las comunas de Villarrica, Pucón , Curarrehue, Loncoche , Gorbea , Cunco y Toltén .

Pareciera ser que los señores que toman nota de los medidores de la luz lo hacen a distancia y las boletas que se están cobrando son extraordinariamente abultadas.

Pido a las empresas de electricidad y de agua potable que pongan en funcionamiento una línea telefónica 800, gratuita, para que los usuarios de estas compañías puedan reclamar por los servicios gratuitamente y no como sucede hoy, con llamadas costosas para los usuarios.

He dicho.

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

El turno final corresponde al Comité de Renovación Nacional.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 13.24 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

IX. ANEXO DE SESIÓN

COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES

-Se abrió la sesión a las 13.15 horas.

El señor MARINOVIC (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

INFORMACIÓN SOBRE TARIFICACIÓN ELÉCTRICA Y POSIBILIDAD DE CAMBIO DE EMPRESA PROVEEDORA DE ELECTRICIDAD EN LOCALIDAD DE CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN (Oficios)

El señor MARINOVIC (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido que se oficie al superintendente de Electricidad y Combustibles en relación con la tarificación eléctrica para la localidad de Cajón, comuna de Vilcún, toda vez que, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda Y Urbanismo, es una zona urbana, pero se le aplica tarifa de zona rural, lo que redunda en que los vecinos de la localidad de Cajón pagan mucho más que los de otras localidades de similar territorio, en la Región de La Araucanía.

Además, pido que nos diga qué posibilidades tienen los clientes de Frontel Saesa, que pagan esas tarifas, de cambiarse a la Compañía General de Electricidad, que aplica otro sistema de cálculo tarifario. Cuesta entender que en una misma localidad, dentro de un mismo pueblo, con no más de cinco mil habitantes, existan dos distribuidoras de electricidad, con tarifas sustantivamente dispares.

Pido que a este oficio de fiscalización se adjunte copia de la respuesta que diera el director regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de La Araucanía ante una consulta ciudadana. A través de ella solo explica cómo se genera el proceso tarifario, pero no se pronuncia sobre la particularidad de lo que ocurre en la localidad de Cajón, comuna de Vilcún.

Por último, pido que copia de esta intervención se envíe a la presidenta de la Junta de Vecinos de la Villa Los Molinos 2, de la localidad de Cajón, cuyos datos dejaré a disposición de la Secretaría para su acertada ubicación.

El señor MARINOVIC ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INVESTIGACIÓN DE OPERACIÓN CREDITICIA DECAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES (Oficios)

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido que se oficie a la superintendenta de Seguridad Social para que investigue los cobros que está haciendo la Caja de Compensación Los Héroes a la señora Inés del Carmen Contreras Rojas , cédula de identidad N° 4.232.798-0, de la comuna de Victoria. Esta señora contrajo un crédito, pagadero en 70 y tantas cuotas, y aunque ha pagado varias veces el monto total de la deuda, le siguen cobrando.

A mi juicio, esa operación crediticia no se condice con las últimas normativas de la Superintendencia sobre plazos y montos máximos de los créditos. En tal virtud, deseo que la Superintendencia adopte las medidas necesarias para que ese crédito se ajuste a las últimas normativas que impartió este ente fiscalizador sobre créditos sociales.

Pido que copia de esta intervención se envíe a la interesada.

El señor MARINOVIC ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

RECÁLCULO DE BENEFICIO PREVISIONAL A IMPONENTE DE COMUNA DE LAUTARO (Oficios)

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido que se oficie al director Nacional del Instituto de Previsión Social (IPS), con copia a la Comisión Asesora Presidencial del Defensor Ciudadano, en relación con el caso de don José Riffo Troncoso , quien, al parecer por un error de cálculo, no estaría recibiendo los beneficios previsionales que le corresponden.

En mi poder tengo copia de la respuesta que le enviara al señor Riffo el Centro de Atención Previsional del IPS de Temuco, la que nos parece absolutamente insatisfactoria.

Por eso, pido que se revise el requerimiento de don José Riffo Troncoso , cuya cédula de identidad N° 5.804.982-4, la cual pido adjuntar al oficio de fiscalización.

Solicito enviar copia del oficio al INP y a la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, más conocida como Comisión Defensora Ciudadana, con el objeto de que se le entreguen los beneficios que corresponden, sin las restricciones que se le ha informado en los antecedentes que dejaré a disposición de la Secretaría, para que se acompañen al oficio requerido.

El señor MARINOVIC ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

URGENTE REPARACIÓN DE TRAMO DE CAMINO CURACAUTÍN-CONGUILLÍO (Oficios)

El señor CHAHÍN.- Finalmente, quiero referirme a un grave problema que está ocurriendo en el kilómetro 1,8 del camino que une Curacautín con Conguillío, en la curva que está justo antes del puente Trahuilco . Allí se produjo un grave derrumbe de la ladera del camino hacia el Río Blanco, lo que originó un precipicio de aproximadamente 50 metros, que socavó el terreno y que está dejando casi en el aire el asfalto de esa vía. Esto significa un riesgo enorme para los turistas, los vecinos y también para los numerosos camiones con carga que transitan por el sector.

Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de de Obras Públicas , con el objeto de que adopte con urgencia las medidas pertinentes para evitar el colapso de ese camino, ya que, de lo contrario, lo haré responsable de cualquier tragedia que ocurra en ese lugar. Asimismo, solicito enviar copia de mi intervención a la concejala de la comuna de Curacautín, señora Sara Castillo .

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPERACIÓN DE EMPRESA RECOLECTORA DE BASURA SERVITRANS, COMUNA DE PUNTA ARENAS (Oficios)

El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , solicito oficiar a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas , con el objeto de que verifique y fiscalice el cumplimiento del contrato de operación de la empresa recolectora de basura y de residuos Servitrans , de la comuna de Punta Arenas, para verificar y asegurarnos de que se está cumpliendo todo lo que se establecía en las bases de licitación respecto de las condiciones laborales de los trabajadores de dicha empresa, a la que se le adjudicó el contrato a pesar de que su oferta era más cara.

Cabe señalar que todas las irregularidades cometidas han sido materia de procesos judiciales y de cuestionamientos en distintas instancias, incluyendo la Contraloría.

Hemos tomado contacto con el sindicato de trabajadores de la empresa Servitrans, al que estamos apoyando en distintas materias. Queremos determinar si la empresa respeta los compromisos laborales señalados en esa licitación y si la municipalidad está fiscalizando su cumplimiento.

Asimismo, solicito enviar copia del oficio al seremi del Trabajo, para pedirle que emita una opinión en relación con esta materia, así como al sindicato de trabajadores de Servitrans.

El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

RECHAZO A PRÁCTICA DE LANDING EN PUNTOS DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES (Oficios)

El señor MARINOVIC.- En segundo lugar, deseo señalar que venimos trabajando el tema del turismo desde hace bastante tiempo, ya que es una de nuestras principales ventajas competitivas. Se trata de una actividad que dará de comer a nuestros trabajadores y pequeños emprendedores magallánicos. En consecuencia, nos parece realmente inaceptable que se siga autorizando que los cruceros de gran tamaño realicen landing, práctica que es absolutamente nefasta. El landing consiste en recalar directamente en los puntos de interés turístico, con lo que se ahorran contratar a nuestros operadores y a nuestros servicios regionales de turismo, que dan empleo a la gente de nuestra región.

Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Economía , con copia a la subsecretaria de Turismo, con el objeto de que, antes del inicio de la temporada turística que se aproxima, se deniegue la autorización para realizar desembarcos que constituyan landing en cualquier punto de nuestra región donde exista explotación turística por parte de medios regionales, en especial en las islas Magdalena , Marta , Contramaestre e Isabel , Parque marino Francisco Coloane y varios otros puntos donde existen operadores locales que están prestando servicios turísticos con mucho esfuerzo.

Repito, no nos parece justo que los cruceros no contraten esos servicios en nuestro puerto. Los cruceros deben hacer puerto en la ciudad de Punta Arenas y contratar allí los servicios para visitar los glaciares, las pingüineras y muchos otros atractivos turísticos.

Asimismo, solicito enviar copia del oficio y de mi intervención a Austro Chile A.G., de la Región de Magallanes y a Sernatur.

He dicho.

El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

PAGO DE HONORARIOS ADEUDADOS A PROFESORES DE CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRADA DE ADULTOS SELVA SAAVEDRA , DE TEMUCO (Oficio)

El señor MARINOVIC (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , en 2012 solicité oficiar al señor ministro de Educación , con el objeto de darle a conocer que los profesores del Centro de Educación Integrada de Adultos Selva Saavedra, de Temuco, no habían recibido sus honorarios durante 2011, correspondientes a la aplicación de los exámenes de validación de estudios. Es decir, había transcurrido prácticamente todo 2012, pero no se había pagado esos honorarios que ascen-dían a entre 200 mil y 300 mil pesos por profesor.

Pues bien, esas gestiones dieron resultados, ya que los honorarios adeudados en 2011 se pagaron en 2012, pero este año estamos nuevamente en la misma situación.

Por lo tanto, solicito oficiar a la señora ministra de Educación , con el objeto de que disponga el pago inmediato de los honorarios adeudados a los profesores de dicho centro por concepto de la aplicación de exámenes de validación correspondientes a 2012.

La señora VIDAL , doña Ximena ( Presidenta accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

INFORMACIÓN POR REBAJA DE SUBSIDIO HABITACIONAL A COMITÉ DE VIVIENDA VILLA RAYÉN, PROVINCIA DE LONQUIMAY (Oficio)

El señor SAFFIRIO.- En segundo término, solicito oficiar al señor ministro de Vivienda , para que explique a la Cámara de Diputados las razones por las cuales se informó al comité de vivienda Villa Rayén , de la comuna de Lonquimay, que se rebajará el monto de su subsidio habitacional de 573 a 380 unidades de fomento.

Tengo en mi poder el certificado de subsidio habitacional que acredita la cantidad de 573 unidades de fomento otorgadas a más de cincuenta beneficiarios de ese comité y la resolución exenta N° 6.405, que dejaré en poder de la Secretaría, que establece que dicho comité recibiría 33.234 unidades de fomento, que divididas por los 58 beneficiarios del comité da un total de 573 unidades de fomento por familia, lo que corresponde exactamente a lo que señala el certificado.

Curiosamente, por decirlo de una forma suave, se les informó que esa suma se disminuía a 380 unidades de fomento por familia. Cuando se preguntó las razones de esa rebaja en el Servicio de la Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, la respuesta del director del servicio fue la siguiente: “Andamos buscando a la persona que se equivocó”, razón que justifica una decisión arbitraria que afecta la viabilidad del proyecto del comité de viviendas Villa Rayén , de la comuna de Lonquimay.

He dicho.

La señora VIDAL , doña Ximena ( Presidenta accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES QUE CALIFICAN COMO TRABAJO PESADO LA CONDUCCIÓN DE BUSES DEL TRANSANTIAGO (Oficios)

El señor JARPA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , hemos recibido a los trabajadores de la Empresa Subus Chile S.A, quienes están siendo víctimas de una reclamación judicial de sus empleadores respecto de la calificación de trabajo pesado que favoreció a esos trabajadores que conducen los buses del transporte urbano.

Existen resoluciones ejecutoriadas de mayo de 2013 para los trabajadores la Empresa Express de Santiago Uno S.A., y para los trabajadores de la Empresa Subus Chile, emitidas por la Comisión Ergonómica Nacional, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, en las cuales se califico su labor como “trabajo pesado”. En virtud de ello, se dispuso que recibieran un 2 por ciento de bonificación. Los empleadores se han resistido a tal calificación, lo que sienta un muy mal precedente y da pie a una mala práctica empresarial, que dificulta muchísimo el bienestar futuro de trabajadores expuestos a duras labores de conducción en situaciones de estrés y sin condiciones mínimas de comodidad.

Esto no puede ser. Queremos conocer en detalle las razones de la ausencia de fiscalización por parte de los ministerios involucrados en la materia. Al desconocerse la calidad de trabajo pesado, se niega a los conductores la posibilidad de que anticipen su pensión por haber desempeñado una función calificada de esa forma, y se impide que se establezca una cotización por sobre el 10 por ciento de sus remuneraciones para los efectos de permitirles la jubilación anticipada. En el fondo, se han desconocido de una plumada las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional, que es el órgano técnico encargado de determinar qué funciones pueden calificarse como trabajo pesado. No podemos permitir ese escenario.

Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro del Trabajo y a la superintendenta de Pensiones, a fin de que informen sobre las gestiones que se han hecho para solucionar los problemas anteriormente detallados, derivados del no reconocimiento por los empleadores de la calificación de “trabajo pesado” que la Comisión Ergonómica Nacional ha hecho de la función que desempeñan los conductores de la Empresa Subus Chile S.A.

Asimismo, pido que el ministro del Trabajo y la directora del Trabajo informen sobre las fiscalizaciones que han dispuesto que se realicen sobre la materia señalada y sobre los problemas derivados de la falta de baños y de lugares acondicionados para el descanso y colación de los trabajadores.

Haré entrega a la Secretaría de los antecedentes que respaldan mi petición.

He dicho.

El señor JARPA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

FISCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANDARIVELES DE COMPLEJO TURÍSTICO TERMAS DE CHILLÁN. (Oficios)

La señora VIDAL, doña Ximena (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.- Señora Presidenta , en mi condición de diputado por el distrito N° 41, integrado, entre otras, por las comunas de Chillán y de Pinto, siempre he mantenido una constante preocupación por las Termas de Chillán. La Municipalidad de Chillán es la propietaria de ese complejo turístico, ubicado en la comuna de Pinto. Se trata de un centro termal e invernal muy hermoso, conocido internacionalmente y visitado por gran cantidad de turistas tanto nacionales como extranjeros.

Sin embargo, desde 2007, a raíz de la nueva licitación llevada a cabo ese año, ha habido dificultades para el buen funcionamiento de ese centro invernal. En efecto, manifesté mi preocupación cuando el municipio de Chillán adjudicó su concesión al Consorcio Chillán S.A. en noviembre de ese año. El tiempo me ha dado la razón. Por ejemplo, para 2010 estaba programada la realización de un mundial juvenil de esquí alpino en ese complejo turístico, el cual finalmente no se concretó.

Se han solicitado informes a la Contraloría por posibles incumplimientos de la empresa concesionaria.

Hay dos temas que me preocupan especialmente: la infraestructura y la seguridad de los andariveles del complejo turístico Termas de Chillán. Es así que en agosto de 2010 oficié a la Contraloría Regional, a fin de que se investigue la situación de los andariveles, toda vez que en las bases de licitación se había establecido que estos debían ser marca Poma , lo que no se cumplió. Finalmente, fueron construidos por la empresa Hidrosan Ingeniería S.A., que no contempló elementos de seguridad. Lamentablemente, el domingo pasado, cinco personas sufrieron un accidente en el centro termal; felizmente, solo resultaron con lesiones leves. Esto me ha llevado una vez más a insistir en que se tomen las medidas necesarias en cuanto a la seguridad de los andariveles.

El 28 de septiembre de 2011, junto a otros parlamentarios, presentamos el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de andariveles de centros vacacionales de invierno, debido a que en el país, tal como antes ocurría con los ascensores, no existe un ente que se preocupe de la seguridad de los andariveles. La señora Presidenta ha podido comprobar que se han producido accidentes en diferentes centros invernales, incluso con pérdidas de vida.

Por ello, sin perjuicio de que mi preocupación recae particularmente en el centro invernal Termas de Chillán, me parece que la seguridad en materia de andariveles debe ser una preocupación a nivel nacional.

Por lo expuesto, pido que se oficie a la contralora regional del Biobío, a fin de que disponga que se investigue si la empresa concesionaria Consorcio Chillán S.A. está cumpliendo las recomendaciones que se le hicieron en los últimos informes emanados de ese organismo contralor; al ministro de Economía , Fomento y Turismo, y al subsecretario de Turismo , a fin de que dispongan que se fiscalice la infraestructura de los andariveles del centro invernal Termas Minerales de Chillán, y al ministro Secretario General de la Presidencia , con el objeto de que califique con la urgencia necesaria el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de andariveles de centros vacacionales de invierno (Boletín N° 7949-14), que algunos parlamentarios presentamos en septiembre de 2011.

He dicho.

La señora VIDAL , doña Ximena ( Presidenta accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE CENTROS DE SALUD DE REGIÓN DE LOS RÍOS INFRACCIONADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.394 (Oficios)

La señora VIDAL, doña Ximena (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , en 2009 entró en vigencia la norma legal que prohíbe condicionar la atención de salud a la entrega de dinero en efectivo o de documentos bancarios, situación que afectaba a mucha gente que concurría a un centro asistencial debido a una emergencia.

Tenemos información de que la Superintendencia de Salud ha tramitado más de 621 reclamos de pacientes y cursado sanciones de hasta 20 millones de pesos a recintos privados de salud. De acuerdo con información de prensa, en la Región de Los Ríos, en el período 2009-2012, hubo tres centros infraccionados, y en lo que va de 2013, hay otros tres en la misma situación.

La referida ley fue dictada para evitar la indignidad que implica para una persona tener que entregar un cheque en garantía para recibir atención de salud.

Pido que se oficie a la superintendenta de Salud, a fin de que me envíe un listado detallado de los centros de salud infraccionados, en el que se indique el nombre del establecimiento, el rol de la causa, y si ha habido sanciones. Particularmente, respecto de la Región de Los Ríos, quiero saber cuáles son los seis centros asistenciales infraccionados: tres en el período 2009-2012, y tres en lo que va corrido de 2013. Quiero saber si se repiten nombres y si pedir un cheque o dinero en efectivo como garantía es una práctica habitual en esas instituciones. La ley es para cumplirla.

Asimismo, pido que la superintendenta indique cuáles son los montos de las multas cursadas a cada uno de esos centros de salud y quiénes fueron los afectados por esa situación.

Solicito que se envíe copia de mi intervención a una serie de organizaciones de consumidores de la ciudad de Valdivia -dejaré sus datos a disposición de la Secretaría-, que se han organizado para defender los derechos de los usuarios.

El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DESTINADOS A CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL DIDYMO EN REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie al director nacional del Servicio Nacional de Pesca , al subsecretario de Pesca y al Gobierno Regional de Los Ríos, a fin de que informen cuál es el proceso de despliegue y cuáles son los montos involucrados para llevar adelante la campaña de erradicación del didymo, una alga que ha invadido los ríos y que ha afectado enormemente la pesca deportiva.

El 13 de julio recién pasado tuve oportunidad de asistir a la Primera Feria Binacional de Pesca Recreativa que se realizó en Panguipulli, evento que contó con la presencia de representantes del Servicio Nacional de Pesca de la región, los que están llevando adelante una campaña para crear conciencia entre quienes practican ese deporte para desinfectar sus aparejos de pesca, informar a los visitantes sobre la presencia del didymo y para bloquear el avance del alga, evitando con ello que invada nuestros ríos y lagos, situación que afectaría a decenas de pescadores y pequeños emprendedores que viven de la pesca recreativa y de actividades conexas.

Por eso, quiero que se me informe sobre los montos involucrados y los programas específicos que se implementarán en las comunas de la Región de Los Ríos. Asimismo, que el subsecretario de Pesca y el director nacional de Sernapesca me informen sobre los montos globales que están disponibles para este año, y si existen proyecciones para el próximo. Es fundamental que este tipo de plaga sea combatido en forma sistemática y que se emplacen barreras sanitarias, a fin de que no siga avanzando hacia al norte y contaminando nuestros ríos.

Pido que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes de las comunas de Panguipulli y de Futrono.

He dicho.

El señor MONSALVE ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INSTRUCCIÓN SUMARIA Y AUDITORÍA POR MUERTE DE TRABAJADOR FORESTAL DE COMUNA DE LOS ÁLAMOS, REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)

El señor DE URRESTI (Presidente accidental).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Salud , con el objeto de que ordene investigar y aclarar las circunstancias y las causas que determinaron el fallecimiento de un trabajador forestal de la empresa Foraction S.A., ubicada en la comuna de Curanilahue. Me refiero a Víctor Manuel Gajardo Araneda , de 44 años, que llevaba ocho años trabajando en dicha empresa y cuya función era clasificar la madera.

En la madrugada del 7 de julio, casi al terminar su turno, empezó a sentirse mal, llegando a las 9 de la mañana a su domicilio, ubicado en la localidad de Cerro Alto, comuna de Los Álamos. A las 14 horas fue llevado al Centro de Salud Familiar de la comuna donde, después de suministrársele suero y de bajarle la temperatura, fue enviado a su hogar. Como su condición empeoró, a las 18 horas su señora lo llevó al hospital de Lebu, donde permaneció hasta las 0 horas, pero, debido a que su estado seguía agravándose, fue trasladado al Hospital Clínico Regional de Concepción, donde falleció. Hace unos días, el 25 de julio, fui a visitar a su esposa, la señora Gabriela Villarroel Lepicheo .

¿Por qué pido que el ministro ordene hacer una investigación? Porque hay dos cosas que es necesario esclarecer. Primero, en el certificado de defunción se consigna que habría sido portador del hantavirus, lo que le produjo la muerte; segundo, que la causa de su muerte habría sido gatillada por una falla multiorgánica. Debo hacer presente que al trabajador fallecido no se le realizó autopsia.

En primer lugar, pido que se haga un sumario que permita aclarar en detalle la atención de que fue objeto, porque el paciente ingresó a un centro asistencial a las 14 horas y, no obstante, sufrir un proceso de agravamiento continuo, fue derivado al hospital de Lebu a las 18 horas, y solo a las 0 horas fue trasladado al Hospital Clínico Regional de Concepción, cuando su estado era de extrema gravedad. Por eso, lo primero que pido es que se aclaren los detalles de su atención, a través de la realización de un sumario administrativo.

En segundo lugar, que la autoridad sanitaria ordene realizar una fiscalización y una auditoria sobre la causa de muerte, porque si esta se debió a una enfermedad infectocontagiosa -me refiero, por ejemplo, al hantavirus- debió practicársele la autopsia, porque uno de los lugares en los cuales se pudo haber contagiado era, precisamente, su puesto de trabajo.

Es necesario que el ministro de Salud y las autoridades sanitarias hagan una fiscalización y una auditoría para que, a partir de la causa de su muerte -repito, al parecer pudo ser una enfermedad infectocontagiosa como el hantavirus-, se logre determinar el lugar en el cual se produjo el contagio.

Pido que se envíe copia del oficio a la señora Gabriela Villarroel Lepicheo , cuya dirección es Arturo Prat sin número, localidad de Cerro Alto, comuna de Los Álamos. También voy a dejar su teléfono a disposición de la Secretaría.

El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS POR TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010 DE POBLACIÓN LOS ARRAYANES, COMUNA DE ARAUCO (Oficios)

El señor MONSALVE.- En el tiempo que me resta, pido que se oficie al biministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales, con el objeto de que informe a la Cámara sobre la situación del proyecto de reposición de las viviendas para 310 familias de la población Los Arrayanes, comuna de Arauco, que resultaron damnificadas durante el terremoto del 27 de febrero de 2010.

Actualmente, hay un proyecto habitacional de construcción de 310 viviendas en terrenos nuevos, destinado a beneficiarlos, el cual se está llevando a cabo en la comuna de Arauco, en el sector denominado Fundo Santa Eliana , cuya fecha de término era el 17 de mayo de 2013; pero las viviendas aún no se entregan y, al parecer, aún falta un largo período para que ello ocurra.

Por lo tanto, quiero que el ministro me informe sobre la fecha de término de las obras, las razones por las cuales las viviendas no se entregaron en la fecha establecida en el contrato, es decir, el 17 de mayo, las acciones administrativas adoptadas por el Serviu -organismo encargado de contratar a la empresa constructora- por no cumplimiento de contrato y si ha hecho efectivas las multas estipuladas en este. Si por el contrario, decidió ampliar el plazo de entrega de las viviendas, que indique las causas que avalaron tal decisión, todo esto para garantizar que se cumpla con las 310 familias de la población Los Arrayanes que perdieron sus viviendas durante el terremoto de febrero de 2010 y que todavía no se logran recuperar.

Pido que se envíe copia del oficio al señor Eliodoro Carrillo , presidente del Comité de Vivienda Los Arrayanes , cuya dirección es Villa Los Arrayanes, Pasaje 5, N° 171, comuna de Arauco.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 13.48 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones

X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual”.(boletín N° 9037-05). (159-361).

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual a contar del primer día del mes de su respectiva publicación en el Diario Oficial.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1. Contexto económico

En los últimos años, la situación financiera y fiscal de la Eurozona ha vuelto turbulentas las aguas en que navega nuestra economía. A pesar de ello, la economía chilena se ha mostrado resiliente ante las dificultades externas.

El crecimiento promedio durante los primeros tres años de la actual administración fue cercano al 6% y el mercado laboral continúa mostrando signos de dinamismo.

Pese a las buenas perspectivas de nuestra economía, no somos completamente inmunes ante los shocks internacionales. El panorama económico de nuestros principales socios comerciales ha impactado el sector externo chileno. China ha experimentado una desaceleración durante los últimos tres años y Europa se encuentra en recesión. En conjunto, dichas economías, representan cerca de un 45% del volumen de nuestras exportaciones y, por ende, lo que suceda con esos países sin duda nos afecta. Prueba de lo anterior es que durante 2012, las exportaciones de bienes alcanzaron un monto de US$ 78.813 millones, menor a los US$ 81.411 del año anterior.

En este escenario de alta incertidumbre acerca de los efectos de este crisis internacional sobre nuestra economía, el último reajuste del ingreso mínimo mensual alcanzó un incremento de 6.0% nominal, situándose en $ 193.000 pesos mensuales, el tercero más elevado de América Latina. Desde la aprobación del último reajuste del ingreso mínimo se ha observado que los efectos de la crisis de la Eurozona sobre la economía chilena han comenzado a sentirse. Esta información debe tenerse en cuenta para fijar el reajuste de este año.

El reajuste del ingreso mínimo mensual debe dar cuenta del dinamismo de la economía chilena, pero procurar no dañar las posibilidades de obtener un empleo para los trabajadores más vulnerables.

Con estos criterios en mente, el Ministro de Hacienda convocó a una comisión de ocho expertos conformada por representantes del mundo académico, centros de estudios, empresarios y trabajadores con el objetivo de conocer sus recomendaciones acerca del reajuste del salario mínimo.

La institución de esta comisión es además un paso importante para mejorar la institucionalidad relacionada con la fijación del ingreso mínimo cada año.

2. Principales consideraciones para el incremento del ingreso mínimo

El incremento del ingreso mínimo busca, por un lado mejorar los ingresos laborales de los trabajadores más vulnerables, pero además cuidar su capacidad de encontrar empleo.

En efecto, incrementos reales del ingreso mínimo superiores a los incrementos de la productividad pueden provocar algunos efectos adversos sobre los trabajadores más vulnerables. Aumentos del ingreso mínimo mensual desalineados de las cifras de inflación y productividad pueden reducir las oportunidades de empleo de los trabajadores poco calificados. Ellos son, en su mayoría, jóvenes y trabajadores con bajos niveles de instrucción formal. De acuerdo a la Encuesta Casen del año 2011, el 22% de las personas entre 18 y 21 años percibían un ingreso igual o inferior al ingreso mínimo. Asimismo, el 30% de las personas con menores niveles de escolaridad (entre 0 y 7 años) estaban afectas al ingreso mínimo mensual.

Adicionalmente, alzas desmedidas del salario mínimo promueven el crecimiento de la informalidad, aumentando la brecha salarial entre los trabajadores formales e informales. También, desincentivan a las empresas a efectuar programas de capacitación para sus trabajadores.

Finalmente, afectan la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Según datos de la Base del Seguro de Cesantía, del total de trabajadores que perciben el ingreso mínimo, un 48% trabaja en empresas con menos de 9 trabajadores y un 75% lo hace en empresas de menos de 200 trabajadores.

Considerando los antecedentes anteriores, se propone un reajuste correspondiente al año 2013 de 8.8%, lo que corresponde a un nuevo ingreso mínimo mensual de $ 210.000.

Adicionalmente nuestro Gobierno considera fundamental que durante este año se avance en crear una institucionalidad de carácter permanente que fije los lineamientos básicos del reajuste del salario mínimo mensual. El desafío es desarrollar una institucionalidad que mejore significativamente el proceso para establecer los reajustes al ingreso mínimo. El documento elaborado en 2011 por representantes de los trabajadores, empresarios pequeños, medianos y grandes, académicos y del gobierno, constituye un buen punto de partida para este propósito.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. Incremento del salario mínimo que se propone

Teniendo presente lo anteriormente planteado, la propuesta del Gobierno es incrementar el ingreso mínimo mensual de $ 193.000 a $ 210.000, lo que equivale a un incremento en torno a un 8.8%, porcentaje que será aplicable también al ingreso mínimo mensual de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y al ingreso mínimo mensual con fines no remuneracionales.

2. Fijación asignación familiar, maternal y subsidio familiar

Además tal como en años anteriores proponemos un reajuste para la asignación familiar, maternal y el subsidio familiar, a contar del primer día del mes de publicación en el Diario Oficial de este proyecto, con mayor énfasis en los grupos más vulnerables. En primer lugar, proponemos una variación de 8,8% tanto para el subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos establecido en el artículo 1° de la ley N°18.020, como para el tramo más focalizado de las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas en el decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, para el segundo y tercer tramo de asignación familiar y maternal, proponemos un reajuste que contempla la variación del costo de vida.

Con todo, se fija en $8.426 mensuales por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $220.354; en $5.294 mensuales por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $220.354 y no exceda de $321.851; y en $1.673 mensuales por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $321.851 y no exceda de $ 501.978.

Por su parte, el subsidio familiar, se fija en $ 8.426 a partir del primer día del mes de publicación en el Diario Oficial del presente proyecto.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Elévase, a contar del primer día del mes de publicación de esta ley, de $ 193.000 a $ 210.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del primer día del mes de publicación de esta ley, de $ 144.079 a $ 156.770 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del primer día del mes de publicación de esta ley, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 124.497 a $135.463.

Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del primer día del mes de publicación de esta ley, el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:

“Artículo 1°.- A contar del primer día del mes de publicación de esta ley, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

a) De $ 8.426 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 220.354.

b) De $ 5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 220.354 y no exceda los $ 321.851.

c) De $ 1.673 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 321.851 y no exceda los $ 501.978.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.”.

Artículo 3°.- Fíjase a contar de la vigencia de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1º de la presente ley, en $ 8.426 el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.

Artículo 4°.-El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2013 la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS, Ministro del Trabajo y Previsión Social .”

Informe financiero

Proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual

Mensaje n° 157-361

I. ANTECEDENTES.

1. A contar del primer día del mes de publicación de esta ley, se fija el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, en $ 210.000.

2. Adicionalmente, y a partir de esa misma fecha, se modifica el monto del subsidio familiar y los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo.

II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

Como consecuencia de lo anterior:

a. Se modifican las niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al grupo C, a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469, de $193.000 a $210.000 y de $281.780 a $306.600, respectivamente.

Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, lo que implica menores ingresos para el año 2013 de $1.607 millones.

b. Se modifica el valor del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 20.255, lo que significa un costo fiscal en el año 2013 de $ 84 millones.

c. A contar de la misma fecha se fija el monto del ingreso mínimo mensual que se utiliza para fines no remuneraciones en $ 135.463.

La aplicación de este incremento origina un mayor costo fiscal durante 2013 de aproximadamente $ 786 millones por el aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.

d. A contar del primer día del mes de publicación de la ley se modifican los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo, de tal forma que para el primer tramo se establece un valor de $ 8.426, el segundo tramo un valor de $ 5.294 y el tercer tramo un valor de $ 1.673. Lo anterior, significa un costo de aproximadamente $ 1.725 millones por el presente ejercicio fiscal.

A partir de la misma fecha, se fija en $ 8.426 el valor del Subsidio Familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, con un costo fiscal de aproximadamente $6.872 millones para 2013.

En consecuencia, el costo total del proyecto de ley en el presente año asciende a $ 11.074 millones y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

A partir del año 2014, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .

2. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 9012-05)

“Honorable Cámara de Diputados:

1. Con fecha 02 de julio del año 2013 se dio cuenta del ingreso a tramitación del proyecto de ley contenido en el mensaje número 123-361 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual al cual se le asignó el Boletín N° 9012-05

2. El proyecto singularizado en el numeral anterior no ha sido sometido a votación alguna en la H. Cámara de Diputados.

3. En uso de las facultades a mi conferidas en el artículo N° 134 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados y cumpliéndose los requisitos allí consagrados, retiro de tramitación el referido proyecto de ley.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”

3. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 9037-05)

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

9037-05

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-

to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”

4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletines N° 8764-06, 6189-06 (S), 6499-11) (S), 6639-25, 273-15) (S), 7975-25, 8643-02, 7886-03, 8143-03). 8210-06, 8487-07, 8673-07).

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

8673-07

Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral.

7975-25

Fortalece el resguardo del orden público.

8643-02

Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

8487-07

Suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.

8273-15

Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, ampliando el giro de la empresa.

8764-06

Modifica límite intercomunal entre Vicuña y Paiguano, en la Región de Coquimbo.

6499-11

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

8210-06

Perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

8143-03

Modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.

7886-03

Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.

6189-06

Establece normas sobre la actividad de lobby.

8859-04

Crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles.

6639-25

Sobre seguridad privada.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-

to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”

5. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 9002-10).

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

9002-10

Aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”

6. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece los incentivosremuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala.”. (boletín N° 8922-11)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 17 de julio de 2013.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer incentivos remuneracionales tanto para el egreso del sistema público de salud, como para aquellos profesionales de los hospitales que opten por trabajar y desarrollarse en sector de los servicios de salud público del país, para generar alternativas que permitan que éste sea un lugar de trabajo atractivo para las nuevas generaciones de especialistas, contribuyendo a la prestación eficiente y de calidad.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a catorce artículos permanentes y trece transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto de ley.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría absoluta de los miembros presentes. (Seis votos a favor y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo la Diputada Rubilar.

5) Diputada Informante : señora Marisol Turres Figueroa.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo.

Por su parte, asistieron como invitados a exponer sus puntos de vista sobre el proyecto los siguientes representantes de instituciones que se señalan:

-El Presidente del Colegio Médico, señor Enrique Paris, y el abogado de dicha entidad, señor Adelio Misseroni;

-La Vicepresidenta del Colegio de Cirujano Dentistas , señora María Eugenia Valle;

-La Secretaria Nacional del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, señora Pamela Milla, y

-El Presidente del Capítulo Médico del hospital de Talcahuano , de las Fuerzas Armadas, el médico Gustav Von Plessing Rossel.

I. ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

En el mensaje se señala que el contenido de esta iniciativa legal da cuenta del acuerdo alcanzado con el colegio médico, y que su implementación significará un estímulo a la carrera funcionaria y un mejoramiento económico de los profesionales que desempeñen funciones directivas y cargos de 28 horas semanales en el Sistema Nacional de los Servicios de Salud.

Objetivos.- Busca mejorar las condiciones remuneracionales de los profesionales funcionarios que ejercen funciones de jefes de servicios clínicos y unidades de apoyo; incentivar la permanencia de profesionales especialistas en los servicios o unidades críticas, de urgencias, maternidades y residencias médicas, que requieren atención en forma continua los 365 días del año en los hospitales; disminuir la brecha de especialistas en regiones carentes de especialidades médicas de las unidades señaladas; generar un estímulo de carácter permanente por especialidad y variable orientado al cumplimiento de metas de producción y calidad en dichas unidades de trabajo y, por último, establecer un plan de retiro voluntario para los profesionales pertenecientes a las leyes N° 19.664 y N° 15.076.

La normativa propuesta se enmarca en las políticas de mejoramiento, tanto en las condiciones laborales, en la carrera funcionaria, como en los incentivos al egreso de los profesionales funcionarios del sistema de servicios de salud del país, que el Gobierno ha venido implementando para el personal del sector salud en su conjunto.

Recalca que los beneficios que se someten a discusión han sido objeto de un proceso de diálogo permanente con el colegio médico, único gremio representante de los médicos del sector salud, el que ha permitido construir importantes acuerdos que son recogidos en esta iniciativa.

Destacan como contenido del proyecto:

a) Transformar cargos directivos duales servidos exclusivamente por profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a excepción de los jefes de departamento, en horas clínicas diurnas sujetas a la ley N° 19.664.

Para tales efectos, se entiende por directivos duales a aquellos cargos que pueden ser provistos, desempeñados y remunerados al amparo de la normativa del Estatuto Administrativo o de la ley N° 19.664. Estos cargos, servidos por profesionales funcionarios remunerados de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 19.664, no están acogidos a la carrera funcionaria. Esta situación trae como consecuencia que no tengan derecho a percibir las asignaciones de experiencia calificada y reforzamiento profesional. Por otro lado, en virtud de la normativa que rige a los servicios de salud y sus establecimientos dependientes, estos últimos están facultados para organizarse internamente y para asignar funciones directivas asistenciales de atención directa y de apoyo, que no se encuentran establecidas en las plantas directivas de los servicios de salud, situación que impide el buen funcionamiento de dichos establecimientos.

La situación expuesta se ha agudizado por la aplicación de la ley N° 20.209, la que en sus disposiciones transitorias, ha permitido que los cargos vacantes de jefes de servicios clínicos y unidades de apoyo, se transformen en cargos de la planta de profesionales afectos al Estatuto Administrativo.

Por lo anterior, esta iniciativa legal considera la transformación de los actuales cargos directivos duales servidos por profesionales funcionarios (médico cirujano, cirujano dentista, farmacéutico o químico farmacéutico y bioquímico) en cargos clínicos sujetos a la carrera funcionaria, lo que permitirá que los profesionales que ejerzan esas labores perciban las asignaciones de reforzamiento profesional diurno y de experiencia calificada. Además, dichos servidores continuarán, por un período máximo de cinco años, accediendo a la asignación de responsabilidad, la que se otorgará a través de un concurso interno, de acuerdo al procedimiento de la ley N° 19.198 y su reglamento.

b) Se establecen estímulos remuneracionales de carácter fijo y variable para profesionales funcionarios con jornada de 28 horas semanales de la ley N° 15.076.

Con la finalidad de abordar en forma integral los problemas que se suscitan en la gestión clínica de los establecimientos de salud de la Red Asistencial, se hace indispensable que la atención de urgencia sea abordada en el marco de la atención al usuario. Para lograr este objetivo, es menester que en el proceso participe el equipo de salud.

Al tener presente que los problemas que se presentan en las unidades de urgencias hospitalarias, principalmente, de condiciones apremiantes y remuneraciones menores en relación al sector privado, generan considerables niveles de rotación y dificultades para la contratación de personal calificado, se presenta una propuesta de incentivos remuneracionales asociada al ejercicio de especialidades en unidades de urgencias, paciente crítico, maternidades y residencias, y a compromisos de gestión que los directores de los servicios de salud suscribirán con los directores de establecimientos, compromisos orientados a la mejora de indicadores de producción y calidad. Para tales efectos, se incluyen dos tipos de asignaciones:

-La asignación de estímulo por competencias profesionales de un 30%, porcentaje aplicado sobre una base de cálculo que se indica en el proyecto de ley, para profesionales funcionarios con especialidades certificadas e inscritas en el registro que lleva la Superintendencia de Salud que desempeñen cargos de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud, incluidos los profesionales liberados de guardia, que sigan desempeñándose en servicios de urgencia o maternidades y en unidades de cuidado intensivo, a que se refiere el inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 15.076.

-La asignación por cumplimiento de metas anuales de producción y de calidad, que se pagará a todos los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales regidos por la ley N° 15.076 en los establecimientos dependientes de los servicios de salud, incluidos los profesionales liberados de guardia que sigan desempeñándose en las unidades de cuidado intensivo, maternidad y de emergencia hospitalaria, que hayan prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentren en servicio al momento del pago de la asignación. Esta asignación se pagará en cuatro cuotas, cada una de ellas equivalente al 10% del valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del citado porcentaje sobre una base de cálculo determinada.

c) Traspaso de cargos profesionales funcionarios entre servicios sin afectar la carrera funcionaria. Los profesionales funcionarios que son titulares de cargos en extinción creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.230, podrán solicitar que estos cargos puedan ser desempeñados en otros servicios de salud diferentes a aquel donde se produjo la liberación. Además, de existir las disponibilidades horarias y presupuestarias, podrán solicitar el traspaso de toda o parte de la jornada horaria diurna regida por ley N° 19.664, al servicio de destino donde cumplirán funciones. Para los efectos de la aplicación de lo señalado, se modificarán los presupuestos tanto del servicio en el cual el cargo de extinción fue creado, como del servicio de salud de destino.

d) Programa de incentivo al retiro de profesionales funcionarios regidos por leyes N° 15.076 y N° 19.664. Dichos profesionales, que se desempeñen en los servicios de salud y en los establecimientos de salud de carácter experimental, que tengan o cumplan 62 o más años de edad si son mujeres y 67 o más años si son hombres, en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, que se hayan desempeñado a lo menos once años en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y ley N° 19.664; tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de su postulación. A esta bonificación podrán acceder hasta un total de 680 beneficiarios. Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder hasta un máximo de 200 beneficiarios, para el año 2014 hasta 250, y para el año 2015 hasta un máximo de 230.

Además, los profesionales funcionarios con derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, que tengan a lo menos quince años de desempeño en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y de la ley N° 19.664, tendrán derecho a una bonificación adicional, entre 300 UF a 650 UF, dependiendo del total de horas contratadas. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario.

Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica el siguiente mayor costo fiscal:

Año 2013

Año 2014

Año 2015

Año 2016

Cargos directivos a planta horas 19.664

582.281

2.235.790

2.235.790

2.235.790

Asignación de estimulo 30% mensual

5.514.488

12.754.793

15.873.864

15.973.864

Asignación de metas 10% trimestral

0

5.759.461

5.759.461

5.759.461

Incentivo al retiro

4.073.446

9.468.396

15.209.646

0

Total

10.170.215

30.218.440

39.078.761

23.869.115

Señala el mismo informe financiero que el mayor gasto que represente el proyecto de ley durante su primer año de aplicación se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Púbico. Para el período que reste, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida Ministerio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos.

Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente,

en esta iniciativa legal.

a) Ley N° 15.076, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

b) Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.

c) Ley N° 19.230, que establece normas relativas a profesionales funcionarios que indica, regidos por la ley N° 15.076.

d) Ley N° 19.198, que establece un procedimiento para llamar a concurso los cargos de los profesionales funcionarios que señala la ley Nº 15.076.

II. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Exposición de invitados a la Comisión.

a) El Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo, inició su exposición señalando que esta iniciativa busca mejorar las condiciones remuneracionales de los profesionales funcionarios que ejercen labores de jefes de servicios clínicos y unidades de apoyo.

Es una forma de incentivar, dijo, la permanencia de profesionales especialistas en los servicios de unidades críticas, de urgencia, maternidad y de residencias medicas que requieren atención en forma continua los 365 días del año. También, de disminuir la brecha de especialistas en regiones carentes y, en general, un estimulo de carácter permanente por especialidades y también de otras variables, todos orientados en cumplimiento de metas de producción y en calidad de dicha unidades de trabajo. Por su parte, además, establece un plan de retiro voluntario para los profesionales pertenecientes a las leyes N°s 15.076 y N° 19.664. Por tanto, recordó, que las disposiciones contenidas en este proyecto de ley se enmarcan dentro de las políticas de mejoramiento tanto de las condiciones laborales como de carreras funcionarias y de incentivos a egreso de los profesionales funcionarios del sistema de servicio de salud del país que se han venido implementando para el personal del sector en su conjunto.

Mencionó, asimismo, que dichos beneficios han sido producto del trabajo mancomunado con el Colegio Médico donde se ha arribado a estos acuerdos.

Luego expresó que el proyecto apunta a tres aspectos relevantes. El primero referente a los jefes de servicios clínicos, donde pretenden transformar el cargo de directivos duales, que es servido exclusivamente por profesionales funcionarios, regidos por la ley N° 15.076 a excepción de los Jefes de Departamentos, en horas clínicas diurnas, sujetos a la ley N° 19.664 con asignación. Los directivos duales, explicó, son aquellos que pueden ser provistos, desempeñados y remunerados al amparo de la normativa de la ley N° 19.664, y que cuando son servidos, en la actualidad, por médicos funcionarios, estos jefes de servicios tienen una remuneración inferior a los médicos que pertenecen a ese mismo servicio. Afirmó que en este punto, serían 251 médicos que se beneficiarían.

El segundo elemento del proyecto dice relación con la asignación de estímulos en remuneración de un 30% del sueldo de carácter fijo y un 10% variable para los profesionales funcionarios con jornada de 28 horas de la ley N° 15.076. Explicó que esto estaba dirigido a dar una asignación de estimulo por competencia a los profesionales funcionarios con especialidades certificadas y reconocidas por la Superintendencia que desempeñan cargos de 28 horas semanales regidos por la antes mencionada ley N° 15.076. La asignación variable depende de las metas anuales de producción y de calidad, divididas en cuatro cuotas cada una de ellas, equivalentes al 10% del valor acumulado del trimestre respectivo. Complementó esta información señalando que esto afecta a un universo de 260 médicos, aproximadamente, correspondientes a la ley N° 19.664 que van a tener acceso a esta asignación de especialidad en las unidades de urgencia, en las unidades de pacientes críticos, en las unidades de maternidades, y en las residencias afectas a la ley N° 15.076.

El tercer punto destacable es la portabilidad del cargo funcionario sin afectar la carrera funcionaria. Los profesionales que son titulares de cargos en extinción creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.230, podrán solicitar estos cargos y desempañarlos en otro servicio de salud diferente al que se produjo la liberación del cargo. Para ello, se modificarán los presupuestos tanto del servicio en el que la extinción se produjo, como del servicio de salud del donde se desempeña el cargo. El universo de casos, en esta situación, llega a los 1.025 médicos, todos correspondientes a la ley N° 19.230, los que no debieran producir mayor gasto por ser una medida retributiva, pero que es importante especialmente para aquellos médicos liberados de guardias que, eventualmente, quieran desempeñar el cargo fuera de la Región Metropolitana sin que se pierdan los beneficios.

Finalmente, el proyecto de ley contiene el programa de incentivos al retiro de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 y N° 19.664. Esto es, aquellos profesionales que cumplan 62 o más años de edad si son mujeres y 67 o más años de edad si son hombres, en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la ley y el 30 de junio del 2014 y que se hayan desempeñado a lo menos once años en el cargo con jornada de horas semanales de la ley N° 15.076 y de la ley N° 19.664: tendrán derecho de recibir una bonificación, por retiro voluntario, equivalente a once meses de remuneración imponibles respecto del total de horas que sirvan al momento de su postulación.

Indicó que, adicional a lo señalado, tendrán también derecho a recibir una bonificación por retiro voluntario que va desde las 300 UF a las 650 UF dependiendo del total de horas contratadas en el sector público. El universo que se favorecerá con esta bonificación es 680 médicos y tiene un valor asociado de $28.000.000.000 (veintiocho mil millones de pesos).

b) En representación del Colegio Médico expusieron, su Presidente , señor Enrique Paris, y el abogado, señor Adelio Misseroni. Inició su intervención explicando que, dentro del sistema de salud pública, están trabajando una minoría de los profesionales de la salud. Mencionó que para atender el 80% de la población que está inscrita en el sistema público de salud, trabaja sólo un 40% de profesionales y de médicos, y para atender el 18% de la población que está en el sistema privado, trabaja, aproximadamente, el 60% de los profesionales de la salud.

En ese escenario, afirmó que este proyecto de ley permite que el sistema público de salud, se haga mucho más atractivo para los profesionales de dicha área.

Indicó que Chile tiene un déficit muy importante de médicos: 1,4% de médicos por mil habitantes (dato presentado por el encargado de salud de la OCDE) y, además, tiene un déficit de enfermeras, esto es, de 1,5% de enfermeras por mil pacientes, en circunstancias, que la media de la OCDE es de un 8,6% para enfermeras y de un 3,1% para médicos. No mencionó datos de dentistas o de los químicos farmacéuticos.

Recordó que esta iniciativa fue fruto de un trabajo, de muchos meses, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, con quienes se llegó a importantes acuerdos, que tienen como finalidad re-encantar a las personas y profesionales que trabajan en el sistema público de salud.

Entregó un resumen de dichos acuerdos:

1. Reajuste del 30% para todos los profesionales que trabajen con “contrato de urgencia” de 28 horas, sean médicos o personas de otras profesiones que laboren en los sistemas de urgencia, como son, los turnos de maternidad, pediatría, de noche o de fines de semana. Recalcó, que se requiere mayor presencia de médicos y de especialistas en los sistemas de urgencia y piensa que este proyecto de ley va a atraer dicho personal, además de obtener un incentivo del 10% por ejercicio correcto o buen manejo de los sistemas de urgencia.

2. Portabilidad del cargo. Los médicos que están liberados de guardia y siguen recibiendo una remuneración como tales, pero que ya no hacen turnos de noche, pero tienen que asistir a los hospitales, pueden perfectamente ejercer en regiones y aportar su especialidad en el norte o en el sur. Señaló que, actualmente, esto no lo pueden hacer, porque si lo hacen, pierden este incentivo económico. Agregó que este beneficio se mantendrá para médicos cirujanos, traumatólogos, obstetras, dentistas, y químico farmacéuticos, a fin que puedan ir a regiones a trabajar como especialistas.

3. Jefe de servicio. Esto es, cuando un médico, dentista o químico farmacéutico, gana una jefatura de servicio, desgraciadamente pierde incentivos económicos y se da la paradoja que en algunos casos gana menos que sus subalternos.

Afirmó que esto trae como resultado que los profesionales de la salud no quieran presentarse a estos concursos para jefaturas de servicios, lo que ha generado problemas en algunos hospitales o en servicios de salud.

Frente a varias consultas, explicó que la composición de la Comisión que arribó a los acuerdos señalados, fue de cuatro personas (con el abogado del Colegio Médico); en algunas ocasiones los acompañó el Ministro de Salud , y también el Subsecretario de Salud . La Comisión rindió su documento al Consejo General de Colegios Médicos y fue aprobado por mayoría.

Consultado en relación a las razones por las cuales el proyecto señala como edades -62 para mujeres y 67 para hombres- para acceder a los beneficios que entrega en el ámbito de la jubilación, respondió que si bien ese tema fue puesto en duda por algunos médicos, se aclaró que tanto el Colegio Médico como el proyecto no tienen por objeto fijar la edad de jubilación, sólo es un parámetro que se fijo porque existe mucho profesional por sobre esa edad, a la cual se les otorgará prioridad para acceder a los beneficios que entrega esta iniciativa legal, hasta que se complete el cupo de 680 plazas que se pone como límite máximo en el proyecto, para acceder al beneficio.

Indicó que el tema de la edad de jubilación fue para negociar con otros gremios el incentivo al retiro, que en algunos casos alcanza los 55 millones de pesos, aproximadamente, para que la gente que tiene un programa de jubilación malo, acepte dicho incentivo. Afirmó que todos esos médicos tienen más de 65 años y las médicos más de 60 años.

Respecto de los Sapus expresó que es un tema diferente, por cuanto tienen que negociar con los municipios y no dependen del sistema público de salud. Añadió que el 90% de los Sapus en Chile dependen del municipio, y solo el 10% dependen del sistema público de salud. Recalcó que el sistema municipal de los SAPUS es un tema aparte, que están contratados de otra manera e incluso algunos no tienen contratos. Explicó que este punto debe analizarse desde otro ángulo y no por esta vía, porque eso sería entrampar esta iniciativa legal.

Consultado si el proyecto incide en el personal de sanidad que ejercen su profesión en los hospitales institucionales de las fuerzas armadas, de orden y seguridad, y de gendarmería, se respondió que no, que ese personal negocia a través del Ministerio del Interior (Carabineros e Investigaciones), del Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y del Ministerio de Justicia (Servicio Médico Legal).

El abogado del Colegio Médico, señor Adelio Misseroni, recalcó que el punto que ha generado mayor controversia en este proyecto, es el relativo a los jefes de servicios clínicos, que está contemplado entre los artículos 1° al 9°.

Sobre el particular, precisó que los cargos de jefes de servicios clínicos que cuentan con su respaldo en la planta del servicio de salud (fijados por medio de un D.F.L.) y que no son más de 380 casos, efectivamente no son poblados mediante concurso público de Alta Dirección, sino que mediante el concurso regulado por la ley N° 19.198, que es bastante estricto y rígido, y por lo mismo ameritaría una revisión, pero que persigue por finalidad evitar el “amiguismo”.

Respecto de aquellos cargos de jefe de servicios clínicos que no tienen su respaldo en la planta, que son muchos, no están regidos por la normativa de los concursos y son proveídos por asignación de funciones, es decir, a discreción del Director de turno.

Aclaró que esta iniciativa busca sacar a los jefes de servicios de las plantas de los servicios de salud (380 cargos aproximadamente) y someterlos todos al concurso de la ley N° 19.198, pero con el añadido que serán sometidos a un concurso “interno” y eso restringe las posibilidades de médicos, que no son de ese establecimiento, a participar. Indicó, que como Colegio Médico, han manifestado que dicho concurso debe ser “público” para todos los médicos que deseen y se encuentren en condiciones de participar.

Luego analizó los alcances del artículo 6° del proyecto de ley, que viene en sustituir el artículo 3° de la ley N° 19.918, por otro que en su inciso tercero dispone: “Excepcionalmente, los Directores mencionados en el inciso precedente, podrán, mediante resolución fundada, determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años.”.

Explicó que cuando un profesional concursa a una jefatura de servicio clínico, bajo la modalidad establecida en la ley N° 19.918, dura en dicho cargo 5 años. Pues bien, señaló que la disposición antes transcrita faculta al Director del servicio para que, por resolución fundada, pueda remover al jefe del servicio clínico. Expresó, que no están de acuerdo con la existencia de esa facultad, por cuanto introduce en la norma elementos que debilitan la figura del jefe de servicio clínico, pudiendo invocarse argumentos ajenos a lo técnico, razón por la cual propusieron sustituirlo por el siguiente inciso tercero: “El profesional funcionario seleccionado en la forma señalada en los incisos precedentes sólo podrá cesar definitivamente en el desempeño de las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años, en caso de renuncia a su cargo o sólo a dichas funciones, o por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.”

Luego, se refirió al sentido del artículo primero de la iniciativa legal, señalando que en ella se contempla la opción de los profesionales funcionarios directivos a traspasarse a la planta de profesionales de horas de la ley N° 19.664. Expresó que dicha norma dispone que si el profesional directivo no hace valer su opción de traspaso dentro de un plazo de 60 días, por el sólo ministerio de la ley se entenderá traspasado a la planta de profesionales de horas de la ley N° 19.664. Manifestó no estar de acuerdo en este traspaso automático, por cuanto afecta la libre determinación de estos profesionales, además, se produce el efecto negativo que dichos cargos de jefe de servicios clínicos son eliminados de la planta fijada por D.F.L. de los respectivos Servicios de Salud y por tal razón, propuso eliminar, del inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley, la siguiente oración: “Vencido este plazo (5 años), por el solo ministerio de la ley, se traspasará el cargo a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 en la forma establecida en el mencionado inciso primero.”

En cuanto al incentivo al retiro, se refirió a las edades para ello: 62 años las mujeres y 67 años los varones. Mencionó que esto quedó así como resultado de las negociaciones, por cuanto el cupo para el incentivo al retiro son 680 y se van a llenar con los médicos de más edad, por tanto, existen pocas probabilidades, por la demanda que se va a generar, que las mujeres de 60 y los varones de 65 años puedan hacer uso de este beneficio, razón por la cual, el Ministerio de Hacienda introdujo este elemento diferenciador de aumentar la edad de retiro en dos años, quedando entonces, en 62 años para las mujeres y en 67 años para los varones. Dicho aumento en dos años en la edad de retiro no implica más gasto para el Estado, por cuanto el cupo para retiros es de 680 y no hay más que eso.

Finalmente, declaró que en el resto del contenido del proyecto de ley, están plenamente de acuerdo, solicitando su aprobación por la Comisión.

Consultado cómo quedaría el traspaso de los profesionales directivos a la planta de profesionales de horas de la ley N° 19.664, si eliminan la oración del inciso tercero del artículo 1° que el Colegio Médico propone, respondió que ellos habían planteado una situación distinta para beneficio de los jefes de servicios clínicos. Explicó que éstos quedaron en una situación de desmedro después del año 2008, con la aprobación de la ley N° 20.261 que aumentó una asignación que los jefes de servicios clínicos no tienen, resultando en definitiva, que éstos ganen menos que sus subordinados, lo que ha generado que nadie se motive por ser jefe de servicio clínico. Lo propuesto por el Colegio Médico es sólo una corrección a un aumento de ingreso que en el pasado se prometió a las jefes de servicio clínico, pero que nunca se implementó y por ello nadie quiere ser jefe de tales servicios.

Se precisó que por un tiempo a los jefes de servicios clínicos se les pagó el reforzamiento profesional diurno, hasta que la Contraloría General de la República dijo que ellos no tenían derecho, provocando que quedaran en una situación de desmedro.

Se hizo mención que lo propuesto por el Colegio Médico, en un inicio, fue que se incorporaran los jefes de los servicios clínicos a la carrera funcionaria otorgándole la asignación de reforzamiento profesional diurno, con experiencia calificada, pero no eliminándolos de las plantas de directivos de los servicios de salud, sin embargo, producto de negociaciones se llegó a la redacción que hoy tiene el artículo 1° del proyecto de ley.

b) La Vicepresidenta del Colegio de cirujano dentistas, señora María Eugenia Valle, manifestó que ellos, están de acuerdo con lo propuesto en el proyecto de ley, que es producto de las negociaciones efectuadas entre los gremios y el Ministerio. Apoyan, asimismo, las observaciones que se están proponiendo por parte del Colegio Médico, si es que los Diputados las quieren firmar.

c) La Secretaria Nacional del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, señora Pamela Milla, manifestó que ellos como gremio también apoyaron este proyecto de ley, a través del Colegio Médico, y que posteriormente, sostuvieron una reunión en la que apoyaron las observaciones o indicaciones aquí propuestas.

d) El Presidente del capítulo médico de las Fuerzas Armadas, del Hospital Naval de Talcahuano, el médico Gustav Von Plessing Rossel, se refirió a la situación que afecta a todos los médicos de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

Señaló que este proyecto de ley reitera una tendencia que se ha venido sosteniendo en todas las leyes que otorgan beneficios económicos a los funcionarios y profesionales de los Servicios de Salud, cual es, que omiten a los profesionales, regidos por la misma ley (N° 15.076) que se desempeñan en los hospitales de las Fuerzas Armadas.

Mencionó que esto ha generado los mismos problemas que existen hoy día con los profesionales de los Servicios de Salud, pero aplicados a los profesionarles de los hospitales institucionales, que este proyecto de ley pretende solucionar. Explicó que los beneficios remuneracionales, establecidos por esta iniciativa, y que tienen por objeto incentivar la permanencia del personal médico en sus funciones, no llega a los médicos de las Fuerzas Armadas.

Añadió que las categoría de los médicos que trabajan en las Fuerzas Armadas, son tres: Oficiales de Sanidad que se rigen por el Estatuto General de las Fuerzas Armadas; otros son los médicos regidos por la ley N° 15.076, y finalmente, médicos contratados con fondos propios, con cargo a recursos que generan los mismos hospitales y que carecen de los beneficios contemplado en la ley N° 15.076.

Los dos últimos (no los Oficiales de Sanidad), revisten la calidad de servidores públicos dependientes de la administración del Estado al igual que los profesionales funcionarios que se pretende beneficiar con este proyecto de ley. Lo anterior implica que sus remuneraciones son fijadas por ley, no pudiendo efectuar negociaciones particulares y quedando su financiamiento sujeto al presupuesto del Ministerio de Defensa o a los recursos de los propios hospitales.

Agregó que las funciones de los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud regidos por la ley N° 15.076, son exactamente iguales a las desempeñadas por los profesionales médicos de las Fuerzas Armadas.

Afirmó que los profesionales médicos que se desempeñan en las Fuerzas Armadas, en lo que a incremento remuneracional se refiere, sólo han recibido los que benefician a la generalidad del sector público, pero ninguno de los del tipo sectorial.

Por otra parte, la Contraloría General de la República, con motivo de un beneficio otorgado a los médicos de la ley N° 15.076, artículo 44, dispuso, previo requerimiento, que tales beneficios pueden ser aplicados a las Fuerzas Armadas, lo que implica que esa Contraloría reconoce que los médicos de las Fuerzas Armadas son iguales que aquellos que se desempeñan en el sector público, dependientes del Ministerio de Salud.

Señaló que dicha situación afecta -perjudica- económicamente a los médicos de las Fuerzas Armadas, quienes se pueden ver tentados a migrar hacia otro sector, pudiendo afectar al conjunto de pacientes que son beneficiarios de ese sistema de salud, constituido por el personal activo y en retiro y sus familiares más cercanos, quienes por su parte, no tienen la opción ni alternativa de acceder al sistema privado de salud.

Agregó que al no haber profesionales competentes en áreas críticas, se produce un deterioro de las prestaciones en un contexto que puede llevar, incluso, a situaciones de responsabilidad del Estado.

Piensa que a los profesionales de la salud, afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñan en los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas se le deben hacer extensivos los beneficios remuneracionales, dado que es un sector sensible para el país, que requiere también de inversión en recursos humanos.

Señaló que, así como existe interés en mejorar la atención de salud en el sistema público, por la vía de captación de profesionales especialistas e incentivándolos a permanecer en dicho servicio, ese mismo interés debiera operar respecto de los profesionales de la salud de las Fuerzas Armadas.

Destacó que lo anterior no sólo pretende velar por los intereses propios, sino que se pretende amparar un sector del ejercicio de la profesión que no ha sido antes considerado, generando que, al igual que en los Servicios de Salud, los médicos sólo estén de paso en los hospitales institucionales.

En conclusión, solicitó que los profesionales médicos de la ley N° 15.076 que forman parte y trabajan en las Fuerzas Armadas, sean incluidos en los beneficios de esta ley, logrando con ello un menor deterioro de sus remuneraciones y generando un estímulo para aquellos que desean integrarse al sector.

-o-

En la discusión general en el seno de la Comisión se produjo un breve intercambio de opiniones entre los Diputados. Algunos manifestaron que si bien entendían las inquietudes y propuestas planteadas por los gremios de la salud que expusieron en la Comisión, eran conscientes -y no había que olvidar- que el articulado del proyecto responde a un acuerdo y que los diferentes Colegios (de médicos, de cirujano dentistas y de químicos farmacéuticos y bioquímicos) han participado en esta Comisión de Salud apoyándolo. Se recalcó, por algunos Diputados, la necesidad que quede claro para todos los efectos de la votación de esta iniciativa que existe un acuerdo, y el Ejecutivo ha dado cumplimiento al mismo. Por tanto, si se presentan indicaciones al proyecto de ley que, en definitiva, no resulten aprobadas, después no se diga que es por oposición del Ejecutivo, por cuanto esta iniciativa es producto de un acuerdo entre éste último y los gremios aquí representados por los colegios, de modo que si no se logran los acuerdos para aprobar las indicaciones propuestas, igual debe votarse en forma positiva el proyecto de ley.

Otros Diputados expresaron, sin embargo, que si bien es efectivo que existe un acuerdo entre los gremios y el Ejecutivo , ello no obliga a los parlamentarios; éstos pueden votar y presentar indicaciones en el sentido que lo estimen pertinente, si consideran que con ello se mejora o perfecciona el proyecto de ley. Se agregó que es importante tener en cuenta la condición de los hospitales autogestionados en los cuales representa un problema la situación de las jefaturas de los servicios clínicos tal como está hoy día. Lo mismo sucede respecto de los hospitales clínicos. A lo anterior, se agregó que las indicaciones propuestas son factibles de negociarse con el Ejecutivo , pues a juicio de éstos, mejorará el proyecto. Se hizo hincapié, asimismo, que las observaciones o indicaciones propuestas en la sesión por los gremios mejoran el proyecto, y no irrogan nuevos gastos.

-o-

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones del Ministerio de Salud -a través de su Subsecretario de Redes Asistenciales- y la opinión de los gremios, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los Diputados presentes, señores Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Torres, Turres y Von Mühlenbrock. Se abstuvo la Diputada Rubilar.

-o-

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.-

Dispone esta norma que los profesionales funcionarios regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento , podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud fijadas en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995, y N° 2 y N° 3, de 1997, y el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.

El Director del servicio de salud respectivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, notificará a los profesionales funcionarios la posibilidad de ejercer la opción señalada en el inciso anterior. Este personal, dentro de los 60 días siguientes a la notificación, deberá comunicar al citado Director la decisión de optar o no a ser traspasado a la correspondiente Planta Profesional de Horas ley N° 19.664.

En caso de que dicho personal, en los plazos señalados, no comunique por escrito ninguna decisión, se entenderá que no ejerce la opción del inciso primero y continuará ejerciendo el cargo respectivo, hasta completar el quinto año de desempeño en el mismo. Vencido este plazo, por el solo ministerio de la ley, se traspasará el cargo a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 en la forma establecida en el mencionado inciso primero.

Lo dispuesto en el inciso anterior, se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales , visada por la Dirección de Presupuestos. En ese mismo acto administrativo se establecerán las dotaciones máximas resultantes de la aplicación de este artículo.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 2°.-

Esta norma faculta al Presidente de la República para modificar mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por Ministro de Hacienda , las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la planta de directivos los cargos traspasados de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo anterior así como los cargos de Jefe Servicio Clínico y de Jefe Unidad de Apoyo que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley, y creando en la Planta Profesional de Horas ley N° 19.664 de los servicios de salud respectivos, fijadas en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995, y N° 2 y N° 3, de 1997, y por el decreto con fuerza de ley Nº 7 de 2008, todos del Ministerio de Salud, la cantidad de horas que representen los cargos suprimidos.

A su vez, modifícanse los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, todos del Ministerio de Salud, del siguiente modo:

a) Suprímase en los artículos 1° y 2° en la tabla del numeral 1.4, los guarismos “33” correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción “ó “que los antecede;

b) Sustitúyase en el artículo 2°, en el numeral 1.4, la denominación de la columna “Grado u Horas Semanales” por “Grado”;

c) Suprímase en el artículo 2°, en el numeral 1.4, la columna “Alternativamente”, y

d) Reemplázase en el artículo 2°, en el numeral 1.4, el texto contenido en la columna “Requisitos” por el siguiente: “Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.”.

Artículo aprobado, sin discusión, por mayoría de votos (cinco votos a favor y uno en contra).

Votaron a favor los Diputados: Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Turres y Von Mühlenbrock.

Voto en contra el Diputado : Accorsi.

Artículo 3°.-

Esta disposición prescribe que el Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará las horas que se creen en las plantas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 33 o 44 horas semanales, según corresponda, y encasillará en los cargos creados a los profesionales funcionarios titulares de la planta de directivos de carrera que se encontraban sirviendo los cargos suprimidos.

El encasillamiento de los profesionales funcionarios en la Etapa de Planta Superior de la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones permanentes respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Los profesionales funcionarios encasillados mantendrán el número de trienios que estuvieren percibiendo.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presente (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 4°.-

Señala esta norma que los profesionales funcionarios serán encasillados en los cargos de acuerdo con el artículo precedente, y continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior y se ubicarán en los niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en los trienios que tengan reconocidos a la fecha del encasillamiento.

Con todo, aquellos profesionales funcionarios que tengan menos de tres trienios quedarán ubicados en esos cargos en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior.

En la resolución a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, se dejará constancia de la ubicación en la etapa y nivel de la carrera funcionaria que ha correspondido a los profesionales funcionarios encasillados.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presente (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 5°.-

Esta disposición tiene por objeto modificar el inciso primero del artículo 34 de la ley N° 19.664, de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en su literal b) el punto final (.), por la siguiente expresión “, o”.

b) Agrégase la siguiente letra c), nueva:

“c) desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo , cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Sólo podrán ejercer estas funciones y acceder a esta asignación, los profesionales funcionarios que hayan sido seleccionados en virtud del concurso interno establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.198 y su reglamento.”.

-Se presentó una indicación del Diputado Accorsi, para eliminar en la letra b) del artículo 5° del proyecto de ley, que introduce una nueva letra c) en el artículo 34 de la ley N° 19.664, la expresión “interno” que sigue a continuación del sustantivo “concurso”.

Se rechazó la indicación por mayoría de votos (uno a favor, cuatro en contra y una abstención).

Votó a favor el Diputado : Accorsi.

Votaron en contra los Diputados: Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Rubilar y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo la Diputada : Turres.

Se aprobó el artículo, sin discusión, por mayoría de votos (cinco a favor y una abstención).

Votaron a favor los Diputados: Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Rubilar, Turres y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo el Diputado : Accorsi.

Artículo 6°.-

Esta disposición introduce las siguientes modificaciones a la ley N° 19.198:

a) Sustitúye su artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Los profesionales señalados en la letra c) del inciso primero del artículo 34 de la ley N° 19.664, tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad a que se refiere esa disposición, que se otorgará mediante concurso interno que se realizará en los establecimientos referidos en el artículo 1° del decreto supremo N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, por un pe¬ríodo máximo de cinco años, siempre que desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo , cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias, en el establecimiento en que fue concursada.

El Director del servicio de salud o el Director del establecimiento cuando corresponda, mediante resolución, individualizará al profesional funcionario seleccionado en virtud del concurso interno señalado en el inciso anterior, indicando el porcentaje al que ascenderá la asignación de responsabilidad.

Excepcionalmente, los Directores mencionados en el inciso precedente, podrán, mediante resolución fundada, determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años.

Se deberá llamar a concurso interno, dentro de los 120 días siguientes a que el profesional deje de desempeñar las funciones que dieron origen a la asignación de responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de este artículo.

Durante el período en que los profesionales funcionarios perciban la asignación de responsabilidad, tendrán la categoría de jefe directo para los efectos previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de hacienda, y en el Título IV de la ley N° 15.076.”.

b) Se deroga su artículo 5°.

-Indicación de los Diputados Accorsi, Castro, Núñez, y Torres, para introducir en el artículo 6°, las siguientes modificaciones:

a) En los incisos primero, segundo y cuarto del nuevo artículo 3° de la ley N° 19.198, elimínase la expresión “interno”, a continuación del sustantivo “concurso”.

b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.198 que se introduce, por el siguiente:

“El profesional funcionario seleccionado en la forma señalada en los incisos precedentes sólo podrá cesar definitivamente en el desempeño de las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años, en caso de renuncia a su cargo o sólo a dichas funciones, o por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.”

Se rechazó la indicación por mayoría de votos (uno a favor, cuatro en contra y una abstención).

Votó a favor el Diputado : Accorsi.

Votaron en contra los Diputados: Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Rubilar y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo la Diputada : Turres.

Se aprobó el artículo, sin discusión, por mayoría de votos (cinco a favor y una abstención).

Votaron a favor los Diputados: Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Rubilar, Turres y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo el Diputado Accorsi.

Artículo 7°.-

Dispone que el Director de Servicio de Salud o de establecimiento, según corresponda, podrá asignar las funciones de Jefe Servicio Clínico o Jefe Unidad de Apoyo en forma transitoria, mientras se resuelve el concurso interno respectivo, a profesionales funcionarios titulares o a contrata, teniendo estos profesionales el derecho a percibir la correspondiente asignación de responsabilidad por un plazo máximo de seis meses, al término del cual cesará por el solo ministerio de la ley. Si el concurso interno es declarado desierto por falta de postulantes idóneos, el Director de servicio de salud o de establecimiento, según corresponda, podrá renovar el otorgamiento de la asignación por igual periodo y por única vez, mientras se resuelve el nuevo concurso interno.

-Indicación de los Diputados Accorsi, Castro, Núñez, y Torres, para eliminar en el artículo 7°, las tres expresiones “interno” que aparecen a continuación de los sustantivos “concurso”.

Se rechazó la indicación por mayoría de votos (uno a favor, cinco en contra y una abstención).

Votó a favor el Diputado : Accorsi.

Votaron en contra los Diputados: Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil, Rubilar y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo la Diputada : Turres.

Se aprobó el artículo, sin discusión, por mayoría de votos (cinco a favor y dos abstenciones).

Votaron a favor los Diputados: Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar y Von Mühlenbrock.

Se abstuvieron los Diputados: Accorsi y Turres.

Artículo 8º.-

Dispone esta norma que a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de esta ley, los profesionales funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, tendrán derecho a percibir las asignaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley.

Artículo aprobado sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 9º.-

Esta disposición tiene por objeto facultar al Presidente de la República para incrementar, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , la Planta Profesional de Horas ley N° 19.664 de los servicios de salud, en un número de horas iguales a la cantidad de cargos y horas suprimidas de la planta de directivos, correspondientes a Jefe Servicio Clínico y Jefe Unidad de Apoyo , y que pasaron a formar parte de la planta de profesionales antes de la publicación de esta ley, por aplicación de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la ley N° 20.209. Este aumento de planta no significará aumento de dotación ni irrogará mayor gasto.

Los cargos que se estructuren con el aumento de planta indicada en el inciso anterior, serán provistos a través de los concursos regulados en el artículo 2° de la ley N° 19.198 y su reglamento.

Artículo aprobado sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presente (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 10.-

Esta norma tiene por finalidad dejar establecido que a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, una asignación de estímulo por competencias profesionales para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de la misma ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.

El monto mensual de la asignación será equivalente a un 30% de la sumatoria del sueldo base y de las asignaciones de antigüedad, de estímulo a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.230, del artículo 8° bis de la ley N° 15.076 y del artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Esta asignación será tributable e imponible sólo para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio.

Artículo aprobado sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 11.-

Precisa esta norma que los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales a la autoridad competente. Por resolución de dicha autoridad se reconocerá y pagará este beneficio, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva.

Artículo aprobado sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 12.-

Esta disposición tiene por objeto establecer una asignación para los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales regidos por la ley N° 15.076 en unidades de los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad.

Esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de la misma ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.

Tendrán derecho a esta asignación los profesionales funcionarios que hayan prestado servicios para alguna de las unidades señaladas en los incisos anteriores, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y que se encuentren en servicio al momento del pago de la cuota respectiva de la asignación. Estos profesionales percibirán la asignación siempre que las unidades donde presten sus funciones hayan cumplido, a lo menos, el 75% de las metas fijadas conforme a este artículo.

El Subsecretario de Redes Asistenciales , mediante resolución, definirá las áreas prioritarias y los objetivos globales o compromisos que deberán cumplirse durante el año siguiente por los servicios de salud. Dicha resolución deberá dictarse dentro del mes de septiembre de cada año, además establecerá las metas e indicadores de producción y calidad por unidad de desempeño, la que se remitirá a los servicios de salud. Sobre la base de la referida resolución, el Director de servicio de salud suscribirá un convenio con el Director del establecimiento de salud respectivo, en el último trimestre del año que antecede al cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas pertinentes y relevantes asociadas a la producción y calidad de cada una de las unidades, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.

Mediante una o más resoluciones, el Director de servicio aprobará los referidos convenios, las que deberán ser visadas por el Subsecretario de Redes Asistenciales. Una vez visadas, el mencionado Director remitirá copia a los Directores de establecimiento y Jefes de unidades relacionadas.

Una vez que comience a ejecutarse el convenio, el Director de establecimiento, designará la unidad que se encargará de efectuar el control del cumplimiento de las metas determinadas de conformidad con el inciso anterior.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada una de las unidades, será realizada por la Unidad de Auditoría del Ministerio de Salud, o por la unidad designada para estos efectos, para lo cual se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría del establecimiento o por aquella que cumpla tales funciones. El resultado de la evaluación determinará el grado de cumplimiento de las metas en cada una de las unidades, lo que se formalizará en una resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que deberá dictarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel en que se cumplieron las metas.

Durante los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al de cumplimiento de las metas, el Director del servicio de salud o del establecimiento, según corresponda, fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación. Este porcentaje podrá ser diferenciado por Establecimiento y unidades, según sea el nivel de cumplimiento de las metas, o ambas conjuntamente. Con todo, este porcentaje deberá ser el mismo para todos los profesionales funcionarios de la respectiva unidad, afectos a esta asignación.

La asignación será pagada a los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

El monto por pagar en cada cuota, respecto de aquellos profesionales funcionarios que se hayan desempeñado en las unidades que cumplieron el 100% o más de las metas, será equivalente al 10% del valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación del citado porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base y las asignaciones de antigüedad, de estímulo a que se refiere el artículo 1° de la ley 19.230, el artículo 8° bis de la ley N° 15.076 y el artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Tratándose de las unidades que hayan cumplido entre un 75% y menos del 100% de las metas fijadas, el monto de la asignación será proporcional al 10% señalado en el inciso anterior.

La asignación a que se refiere este artículo será tributable e imponible sólo para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo imponible.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Salud, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , determinará los procedimientos y criterios para fijar las metas anuales de producción y de calidad con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; la forma en que se efectuará el control y evaluación del cumplimiento de las metas; la manera de determinar los distintos porcentajes de la asignación; los procedimientos y calendario de elaboración del convenio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

Artículo aprobado por mayoría de votos (tres a favor y una abstención).

Votaron a favor los Diputados: Letelier, Turres y Von Muhlenbrock.

Se abstuvo la Diputada : Rubilar.

Artículo 13.-

Esta norma establece que las asignaciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la presente ley, no se considerarán para determinar la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo 14.-

Esta disposición tiene por objeto intercalar en el artículo 6° de la ley N° 19.230 los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando los actuales quinto y sexto a ser noveno y décimo, respectivamente:

“A petición del beneficiario, el Subsecretario de Redes Asistenciales podrá autorizar que el cargo creado en virtud de este artículo sea transferido a otro servicio de salud. Para estos efectos, se extinguirá el cargo adscrito en el servicio de origen y se creará, por el solo ministerio de la ley, un nuevo cargo con las mismas características del que se extingue, en el servicio de destino. El profesional percibirá en su nuevo cargo las mismas remuneraciones que recibía en el servicio de origen, sin perjuicio de aquellas que digan relación, exclusivamente, con el lugar de desempeño de sus funciones.

En los casos previstos en el inciso anterior, se modificarán los presupuestos tanto del servicio en el cual el cargo fue creado, como del servicio de salud de destino. El mayor gasto que irrogue el otorgamiento de remuneraciones ligadas al lugar de desempeño, deberá ser financiado por el Servicio de destino.

La aplicación de lo dispuesto en los dos incisos precedentes se materializará mediante resolución fundada del Subsecretario de Redes Asistenciales , visada por la Dirección de Presupuestos.

Si el profesional funcionario estuviere ejerciendo en el Servicio de origen, además, un cargo de la ley N° 19.664, en la Etapa de Planta Superior, y accediere a un cargo titular o a contrata en el servicio de destino, se le reconocerá su antiguo nivel de asignación y de ubicación en la Etapa de Planta Superior, siempre que en el servicio de destino existan recursos disponibles en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32 de la ley N° 19.664.”.

Artículo aprobado, sin discusión, por mayoría de votos (siete votos a favor y una abstención)

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo la Diputada : Rubilar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

Dispone que los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 15.076 y N° 19.664, que se desempeñen en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, N° 30 y N° 31, ambos de 2001, todos del Ministerio de Salud, que en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 o más años de edad si son mujeres, o 67 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria del total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados precedentemente, desde los noventa días siguientes de la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de la postulación.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales deberán haberse desempeñado a lo menos once años, contados hacia atrás a partir de la fecha en que haga efectiva su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076, ley N° 19.664 y en los establecimientos de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 680 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos de mayor edad; en caso de igualdad, se privilegiará a aquellos con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua y, si persistiere el empate, tendrán preferencia los que acrediten más años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero y cuyas jornadas de trabajo, según sus respectivos cargos o contratos, en uno o más empleos, sean de 44 horas semanales. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales , tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación

Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 200 cupos, para el año 2014 por un máximo de 250 cupos y para el año 2015, por un máximo de 230 cupos.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

-Indicación de los Diputados Accorsi, Castro, Núñez, Rubilar y Torres, para sustituir, en el inciso primero del artículo primero transitorio, los guarismos “62” por “60” y “67” por “65”.

Consultado el Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Luis Castillo Fuenzalida, acerca de si el beneficio contemplado en esta disposición tiene algún tope definido, ya que si lo tuviese, entonces la disposición no irrogaría gastos para el Fisco, explicó que la graduación de la edad, tal como está establecida en la norma, fue acordada con el Colegio Médico, puesto que en los hombres hay un grupo que no es pequeño, que tiene sobre los 65 años de edad, algunos sobre los 70 años, e incluso unos pocos, que tienen sobre los 80 años de edad.

Explicó que en consideración que esta bonificación es para el retiro voluntario, se intentó que los médicos de más edad puedan acogerse a retiro lo más rápido posible para acceder a su bonificación. Afirmó que lo mismo ocurre con las mujeres.

Agregó que, respecto de las mujeres, han considerado que acogerse a retiro a los 60 años de edad es poco, si se toma en consideración que a esa edad están en plena fase activa para seguir aportando a la salud pública de Chile.

Finalmente aclaró, que la bonificación voluntaria y la de retiro son fijas, y que no tienen objeción en bajar la edad como se propone en la indicación, siempre que el Colegio Médico así lo acepte.

Consultado si el cupo fijo para el retiro voluntario, contempla a todos los funcionarios médicos que cumplen los 62 y 67 años o también contempla a los de 60 y 65 años de edad, respectivamente, el Subsecretario respondió que del universo de funcionarios médicos que cumplen con los requisitos podrán acogerse a retiro voluntario desde 30 días después que se publique esta ley hasta el 31 de marzo del año 2014. Los que vayan cumpliendo requisitos con posterioridad al 31 de marzo de 2014, van a poder optar a un beneficio que será materia de otra ley.

La vicepresidenta del Colegio Médico, señora Magaly Pacheco, explicó que el proyecto, establece una monto fijo de cupos para retiros voluntarios, que asciende a la cantidad de 680, donde quienes accedan a su beneficio, serán priorizados según su edad.

Dentro de ese universo, y si se toma en consideración la edad de 62 años para las mujeres y 67 para los varones, el número de funcionarios que cumplen los requisitos alcanza a los 900 médicos que estarían en condiciones de postular al retiro voluntario. Explicó que si se reduce la edad a 60 y 65 años de edad, entonces, el universo se amplía a unos 1.400 médicos, pero la cantidad de cupos van a ser exactamente los mismos (680), por tanto no varía el monto total a pagar.

Destacó que la priorización por edad, va a favorecer a los médicos mayores de 70 años, que son aproximadamente 300 y cerca de 20 son mayores de 80 años, que aún están activos.

Finalmente, respecto de la indicación propuesta, afirmó que están de acuerdo con ella ya que no reviste ningún impacto negativo respecto al proyecto de ley.

Se aprobó el artículo primero transitorio, con la indicación, por mayoría de votos (cinco a favor y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Letelier, Turres y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo la Diputada : Rubilar.

Artículo segundo.-

Señala esta norma que para efectos de postular al beneficio que establece el artículo anterior, el Ministerio de Salud, den¬tro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, abrirá un registro a nivel nacional en el cual se inscribirán los postulantes.

Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, y que deseen postular al beneficio, deberán presentar su postulación en la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley. Junto con la postulación, los profesionales funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que sirvan, indicando la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva, la cual no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. En caso de desempeñarse en más de un organismo, podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos. Si no presentaren su postulación en el período indicado, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo cuarto transitorio.

Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio a contar del día de la publicación de esta ley y hasta el 30 de junio de 2014, podrán postular hasta el 31 de marzo de 2014.

Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los dos períodos de postulación señalados precedentemente, con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo de 2015.

Recibida la postulación, la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se presentó la solicitud deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para impetrar el beneficio, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Efectuada la verificación, remitirá al Ministerio de Salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la nómina de los postulantes que cumplen requisitos, a fin de que sean incorporados al registro a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Seleccionados los beneficiarios para cada uno de los años de vigencia del beneficio, el Ministerio de Salud, establecerá, mediante resolución, la nómina de profesionales funcionarios con derecho al beneficio, la que será informada a cada organismo, el cual notificará en forma personal a cada beneficiario que resulte seleccionado o mediante carta certificada remitida al domicilio que tenga registrado en el respectivo organismo.

Los profesionales funcionarios que habiendo postulado para acogerse al retiro voluntario, no fueren seleccionados en el año que optaran para hacer efectiva su renuncia, por exceder el número de cupos autorizados para ese año, quedarán automáticamente incluidos para el año siguiente y deberán indicar una nueva fecha para hacer efectiva la renuncia, la cual no podrá exceder del 31 de marzo del año 2015. En todo caso, el número total de beneficiarios no podrá exceder los 680 cupos mencionados en el inciso tercero del artículo primero transitorio.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo tercero.-

Prescribe esta norma que la bonificación por retiro voluntario se pagará directamente por el servicio de salud correspondiente, en una sola cuota, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, considerando el total de horas que servían al momento de postular a este beneficio.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza y en especial con los beneficios establecidos en la leyes N° 20.589 y N° 20.612.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo cuarto.-

Dispone que el personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo quinto.-

Menciona esta disposición que los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo primero transitorio y que se hayan desempeñado, a lo menos, durante quince años contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076, ley N° 19.664 y establecimientos de carácter experimental señalados en dicho artículo, tendrán derecho a una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero del artículo primero transitorio, cuyos montos dependerán del total horas semanales que desempeñaban a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

a) Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional, equivalente a trescientas unidades de fomento;

b) Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento;

c) Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento, y

d) Finalmente, quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas cincuenta unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Para estos efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo primero transitorio, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Para los efectos de la presente ley, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Salud, se considerarán de 28 horas semanales.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo sexto.-

Prescribe esta norma que los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo primero transitorio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo séptimo.-

Dispone que podrán acceder a los beneficios de esta ley los profesionales funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo octavo.-

Esta disposición prescribe que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas en los artículos primero y quinto transitorios y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta, oportuna y eficiente aplicación de dichos beneficios.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo noveno.-

Establece esta disposición que los profesionales funcionarios que fueren encasillados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento, continuarán percibiendo el porcentaje de asignación de responsabilidad que tenían asignado en el cargo respectivo, hasta completar el quinto año de desempeño en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 19.198 vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo décimo.-

Agrega esta disposición que la asignación establecida en el artículo 10, se reconocerá y pagará, a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, a todos aquellos profesionales funcionarios, que al 31 de diciembre de 2012, tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo decimoprimero.-

Señala esta disposición que para el pago de la asignación establecida en el artículo 12, durante el año 2014, deberán establecerse las respectivas metas y suscripción de convenios, en un plazo no superior de sesenta días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere dicho artículo 12. Con todo, el período objeto de evaluación para el año 2013, será aquel comprendido entre 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, si a la fecha de publicación de la presente ley fuera imposible el cumplimiento del período de ejecución establecido en el inciso anterior, no se percibirá la asignación por cumplimiento de metas durante el año 2014.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo decimosegundo.-

Dispone que las modificaciones introducidas por el inciso segundo de artículo 2° y por los artículos 5° y 6° de esta ley, entrarán en vigencia una vez que se publiquen los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del artículo 2°.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Artículo decimotercero.-

Prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público , podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.

Artículo aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Rosales (en reemplazo del Diputado Kast), Letelier, Cardemil (en reemplazo del Diputado Leopoldo Pérez), Rubilar, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

Al artículo 5°.-

1) Del Diputado Accorsi, para eliminar en la letra b) del artículo 5° del proyecto de ley, que introduce una nueva letra c) en el artículo 34 de la ley N° 19.664, la expresión “interno” que sigue a continuación del sustantivo “concurso”.

Al artículo 6°.-

2) De los Diputados Accorsi, Castro, Núñez, y Torres, para introducir en el artículo 6°, las siguientes modificaciones:

a) En los incisos primero, segundo y cuarto del nuevo artículo 3° de la ley N° 19.198, elimínase la expresión “interno”, a continuación del sustantivo “concurso”.

b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.198 que se introduce, por el siguiente:

“El profesional funcionario seleccionado en la forma señalada en los incisos precedentes sólo podrá cesar definitivamente en el desempeño de las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años, en caso de renuncia a su cargo o sólo a dichas funciones, o por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.”

Al artículo 7°.-

3) De los Diputados Accorsi, Castro, Núñez, y Torres, para eliminar en el artículo 7°, las tres expresiones “interno” que aparecen a continuación de los sustantivos “concurso”.

IV. INDICACIONES INADMISIBLES.

1) Indicación del Diputado Accorsi para intercalar, entre los artículos 4° y 5°, un artículo 4° bis, mediante el cual se modificaría los artículos 5°, 16, 32 y 33 de la ley N° 19.664, de la siguiente manera:

a) Agregar, en el artículo 5°, después de la frase “profesional funcionarios no directivos” los vocablos “y directivos”.

b) Agregar, en el artículo 16, después de la frase “que pertenezcan a la planta Etapa de la Planta Superior”, la frase “contemplados en el artículo 5° de esta ley”.

c) Agregar, en el artículo 32, después de la frase “que pertenezcan a la planta Etapa de la Planta Superior”, la frase “contemplados en el artículo 5° de esta ley”.

d) Agregar, en el inciso primero del artículo 33, después de la frase “de las etapas de Destinación y Formación y de Plana Superior” la frase “directivos y no directivos”.

2) Indicación del Diputado Accorsi, para eliminar en el inciso segundo del artículo 12 del proyecto de ley, la siguiente oración: “mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de la misma ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.”.

-o-

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º .- Los profesionales funcionarios regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento , podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud fijadas en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995, y N° 2 y N° 3, de 1997, y el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.

El Director del servicio de salud respectivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, notificará a los profesionales funcionarios la posibilidad de ejercer la opción señalada en el inciso anterior. Este personal, dentro de los 60 días siguientes a la notificación, deberá comunicar al citado Director la decisión de optar o no a ser traspasado a la correspondiente Planta Profesional de Horas ley N° 19.664.

En caso de que dicho personal, en los plazos señalados, no comunique por escrito ninguna decisión, se entenderá que no ejerce la opción del inciso primero y continuará ejerciendo el cargo respectivo, hasta completar el quinto año de desempeño en el mismo. Vencido este plazo, por el solo ministerio de la ley, se traspasará el cargo a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 en la forma establecida en el mencionado inciso primero.

Lo dispuesto en el inciso anterior, se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales , visada por la Dirección de Presupuestos. En ese mismo acto administrativo se establecerán las dotaciones máximas resultantes de la aplicación de este artículo.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para modificar mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la planta de directivos los cargos traspasados de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo anterior así como los cargos de Jefe Servicio Clínico y de Jefe Unidad de Apoyo que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley, y creando en la Planta Profesional de Horas ley N° 19.664 de los servicios de salud respectivos, fijadas en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995, y N° 2 y N° 3, de 1997, y por el decreto con fuerza de ley Nº 7 de 2008, todos del Ministerio de Salud, la cantidad de horas que representen los cargos suprimidos.

A su vez, modifícanse los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, todos del Ministerio de Salud, del siguiente modo:

a) Suprímese en los artículos 1° y 2° en la tabla del numeral 1.4, los guarismos “33” correspondientes a las Horas Semanales y la disyunción “ó” que los antecede;

b) Sustitúyese en el artículo 2°, en el numeral 1.4, la denominación de la columna “Grado u Horas Semanales” por “Grado”;

c) Suprímese en el artículo 2°, en el numeral 1.4, la columna “Alternativamente”, y

d) Reemplázase en el artículo 2°, en el numeral 1.4, el texto contenido en la columna “Requisitos” por el siguiente:

“Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.”.

Artículo 3°.- El Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará las horas que se creen en las plantas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 33 o 44 horas semanales, según corresponda, y encasillará en los cargos creados a los profesionales funcionarios titulares de la planta de directivos de carrera que se encontraban sirviendo los cargos suprimidos.

El encasillamiento de los profesionales funcionarios en la Etapa de Planta Superior de la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones permanentes respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Los profesionales funcionarios encasillados mantendrán el número de trienios que estuvieren percibiendo.

Artículo 4°.- Los profesionales funcionarios serán encasillados en los cargos de acuerdo con el artículo precedente, y continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior y se ubicarán en los niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en los trienios que tengan reconocidos a la fecha del encasillamiento.

Con todo, aquellos profesionales funcionarios que tengan menos de tres trienios quedarán ubicados en esos cargos en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior.

En la resolución a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, se dejará constancia de la ubicación en la etapa y nivel de la carrera funcionaria que ha correspondido a los profesionales funcionarios encasillados.

Artículo 5°.- Modifícase el inciso primero del artículo 34 de la ley N° 19.664, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su literal b) el punto final (.), por la siguiente expresión “, o”.

b) Agrégase la siguiente letra c), nueva:

“c) desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo , cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Sólo podrán ejercer estas funciones y acceder a esta asignación, los profesionales funcionarios que hayan sido seleccionados en virtud del concurso interno establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.198 y su reglamento.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.198:

a) Sustitúyase su artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Los profesionales señalados en la letra c) del inciso primero del artículo 34 de la ley N° 19.664, tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad a que se refiere esa disposición, que se otorgará mediante concurso interno que se realizará en los establecimientos referidos en el artículo 1° del decreto supremo N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, por un pe¬ríodo máximo de cinco años, siempre que desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo , cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias, en el establecimiento en que fue concursada.

El Director del servicio de salud o el Director del establecimiento cuando corresponda, mediante resolución, individualizará al profesional funcionario seleccionado en virtud del concurso interno señalado en el inciso anterior, indicando el porcentaje al que ascenderá la asignación de responsabilidad.

Excepcionalmente, los Directores mencionados en el inciso precedente, podrán, mediante resolución fundada, determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años.

Se deberá llamar a concurso interno, dentro de los 120 días siguientes a que el profesional deje de desempeñar las funciones que dieron origen a la asignación de responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de este artículo.

Durante el período en que los profesionales funcionarios perciban la asignación de responsabilidad, tendrán la categoría de jefe directo para los efectos previstos en el Párrafo 4° del Título II de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título IV de la ley N° 15.076.”.

b) Derogase su artículo 5°.

Artículo 7°.- El Director de servicio de salud o de establecimiento, según corresponda, podrá asignar las funciones de Jefe Servicio Clínico o Jefe Unidad de Apoyo en forma transitoria, mientras se resuelve el concurso interno respectivo, a profesionales funcionarios titulares o a contrata, teniendo estos profesionales el derecho a percibir la correspondiente asignación de responsabilidad por un plazo máximo de seis meses, al término del cual cesará por el solo ministerio de la ley. Si el concurso interno es declarado desierto por falta de postulantes idóneos, el Director de servicio de salud o de establecimiento, según corresponda, podrá renovar el otorgamiento de la asignación por igual periodo y por única vez, mientras se resuelve el nuevo concurso interno.

Artículo 8º.- A contar de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de esta ley, los profesionales funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, tendrán derecho a percibir las asignaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , la Planta Profesional de Horas ley N° 19.664 de los servicios de salud, en un número de horas iguales a la cantidad de cargos y horas suprimidas de la planta de directivos, correspondientes a Jefe Servicio Clínico y Jefe Unidad de Apoyo , y que pasaron a formar parte de la planta de profesionales antes de la publicación de esta ley, por aplicación de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la ley N° 20.209. Este aumento de planta no significará aumento de dotación ni irrogará mayor gasto.

Los cargos que se estructuren con el aumento de planta indicada en el inciso anterior, serán provistos a través de los concursos regulados en el artículo 2° de la ley N° 19.198 y su reglamento.

Artículo 10.- Establécense a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, una asignación de estímulo por competencias profesionales para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de la misma ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.

El monto mensual de la asignación será equivalente a un 30% de la sumatoria del sueldo base y de las asignaciones de antigüedad, de estímulo a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.230, del artículo 8° bis de la ley N° 15.076 y del artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Esta asignación será tributable e imponible sólo para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio.

Artículo 11.- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales a la autoridad competente. Por resolución de dicha autoridad se reconocerá y pagará este beneficio, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva.

Artículo 12.- Establécese una asignación para los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales regidos por la ley N° 15.076 en unidades de los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad.

Esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de la misma ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.

Tendrán derecho a esta asignación los profesionales funcionarios que hayan prestado servicios para alguna de las unidades señaladas en los incisos anteriores, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y que se encuentren en servicio al momento del pago de la cuota respectiva de la asignación. Estos profesionales percibirán la asignación siempre que las unidades donde presten sus funciones hayan cumplido, a lo menos, el 75% de las metas fijadas conforme a este artículo.

El Subsecretario de Redes Asistenciales , mediante resolución, definirá las áreas prioritarias y los objetivos globales o compromisos que deberán cumplirse durante el año siguiente por los servicios de salud. Dicha resolución deberá dictarse dentro del mes de septiembre de cada año, además establecerá las metas e indicadores de producción y calidad por unidad de desempeño, la que se remitirá a los servicios de salud. Sobre la base de la referida resolución, el Director de servicio de salud suscribirá un convenio con el Director del establecimiento de salud respectivo, en el último trimestre del año que antecede al cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas pertinentes y relevantes asociadas a la producción y calidad de cada una de las unidades, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.

Mediante una o más resoluciones, el Director de servicio aprobará los referidos convenios, las que deberán ser visadas por el Subsecretario de Redes Asistenciales. Una vez visadas, el mencionado Director remitirá copia a los Directores de establecimiento y Jefes de unidades relacionadas.

Una vez que comience a ejecutarse el convenio, el Director de establecimiento, designará la unidad que se encargará de efectuar el control del cumplimiento de las metas determinadas de conformidad con el inciso anterior.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada una de las unidades, será realizada por la Unidad de Auditoría del Ministerio de Salud, o por la unidad designada para estos efectos, para lo cual se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría del establecimiento o por aquella que cumpla tales funciones. El resultado de la evaluación determinará el grado de cumplimiento de las metas en cada una de las unidades, lo que se formalizará en una resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que deberá dictarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel en que se cumplieron las metas.

Durante los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al de cumplimiento de las metas, el Director del servicio de salud o del establecimiento, según corresponda, fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación. Este porcentaje podrá ser diferenciado por establecimiento y unidades, según sea el nivel de cumplimiento de las metas, o ambas conjuntamente. Con todo, este porcentaje deberá ser el mismo para todos los profesionales funcionarios de la respectiva unidad, afectos a esta asignación.

La asignación será pagada a los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

El monto por pagar en cada cuota, respecto de aquellos profesionales funcionarios que se hayan desempeñado en las unidades que cumplieron el 100% o más de las metas, será equivalente al 10% del valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación del citado porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base y las asignaciones de antigüedad, de estímulo a que se refiere el artículo 1° de la ley 19.230, el artículo 8° bis de la ley N° 15.076 y el artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Tratándose de las unidades que hayan cumplido entre un 75% y menos del 100% de las metas fijadas, el monto de la asignación será proporcional al 10% señalado en el inciso anterior.

La asignación a que se refiere este artículo será tributable e imponible sólo para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo imponible.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Salud, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , determinará los procedimientos y criterios para fijar las metas anuales de producción y de calidad con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; la forma en que se efectuará el control y evaluación del cumplimiento de las metas; la manera de determinar los distintos porcentajes de la asignación; los procedimientos y calendario de elaboración del convenio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10 y 12 de esta ley, no se considerarán para determinar la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.

Artículo 14.- Intercálanse en el artículo 6° de la ley N° 19.230 los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando los actuales quinto y sexto a ser noveno y décimo, respectivamente:

“A petición del beneficiario, el Subsecretario de Redes Asistenciales podrá autorizar que el cargo creado en virtud de este artículo sea transferido a otro servicio de salud. Para estos efectos, se extinguirá el cargo adscrito en el servicio de origen y se creará, por el solo ministerio de la ley, un nuevo cargo con las mismas características del que se extingue, en el servicio de destino. El profesional percibirá en su nuevo cargo las mismas remuneraciones que recibía en el servicio de origen, sin perjuicio de aquellas que digan relación, exclusivamente, con el lugar de desempeño de sus funciones.

En los casos previstos en el inciso anterior, se modificarán los presupuestos tanto del servicio en el cual el cargo fue creado, como del servicio de salud de destino. El mayor gasto que irrogue el otorgamiento de remuneraciones ligadas al lugar de desempeño, deberá ser financiado por el Servicio de destino.

La aplicación de lo dispuesto en los dos incisos precedentes se materializará mediante resolución fundada del Subsecretario de Redes Asistenciales , visada por la Dirección de Presupuestos.

Si el profesional funcionario estuviere ejerciendo en el Servicio de origen, además, un cargo de la ley N° 19.664, en la Etapa de Planta Superior, y accediere a un cargo titular o a contrata en el servicio de destino, se le reconocerá su antiguo nivel de asignación y de ubicación en la Etapa de Planta Superior, siempre que en el servicio de destino existan recursos disponibles en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32 de la ley N° 19.664.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 15.076 y N° 19.664, que se desempeñen en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, N° 30 y N° 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, que en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria del total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados precedentemente, desde los noventa días siguientes de la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de la postulación.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales deberán haberse desempeñado a lo menos once años, contados hacia atrás a partir de la fecha en que se haga efectiva su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076, ley N° 19.664, y en los establecimientos de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 680 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos de mayor edad; en caso de igualdad, se privilegiará a aquellos con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua y, si persistiere el empate, tendrán preferencia los que acrediten más años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero y cuyas jornadas de trabajo, según sus respectivos cargos o contratos, en uno o más empleos, sean de 44 horas semanales. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales , tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 200 cupos, para el año 2014 por un máximo de 250 cupos, y para el año 2015, por un máximo de 230 cupos.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Artículo segundo.- Para efectos de postular al beneficio que establece el artículo anterior, el Ministerio de Salud, den¬tro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, abrirá un registro a nivel nacional en el cual se inscribirán los postulantes.

Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que deseen postular al beneficio, deberán presentar su postulación en la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley. Junto con la postulación, los profesionales funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que sirvan, indicando la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva, la cual no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. En caso de desempeñarse en más de un organismo, podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos. Si no presentaren su postulación en el período indicado, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo cuarto transitorio.

Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio a contar del día de la publicación de esta ley y hasta el 30 de junio de 2014, podrán postular hasta el 31 de marzo de 2014.

Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los dos períodos de postulación señalados precedentemente, con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo de 2015.

Recibida la postulación, la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se presentó la solicitud deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para impetrar el beneficio, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Efectuada la verificación, remitirá al Ministerio de Salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la nómina de los postulantes que cumplen requisitos, a fin de que sean incorporados al registro a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Seleccionados los beneficiarios para cada uno de los años de vigencia del beneficio, el Ministerio de Salud, establecerá, mediante resolución, la nómina de profesionales funcionarios con derecho al beneficio, la que será informada a cada organismo, el cual notificará en forma personal a cada beneficiario que resulte seleccionado o mediante carta certificada remitida al domicilio que tenga registrado en el respectivo organismo.

Los profesionales funcionarios que habiendo postulado para acogerse al retiro voluntario, no fueren seleccionados en el año que optaron para hacer efectiva su renuncia, por exceder el número de cupos autorizados para ese año, quedarán automáticamente incluidos para el año siguiente y deberán indicar una nueva fecha para hacer efectiva la renuncia, la cual no podrá exceder del 31 de marzo del año 2015. En todo caso, el número total de beneficiarios no podrá exceder los 680 cupos mencionados en el inciso tercero del artículo primero transitorio.

Artículo tercero.- La bonificación por retiro voluntario se pagará directamente por el servicio de salud correspondiente, en una sola cuota, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, considerando el total de horas que servían al momento de postular a este beneficio.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza y en especial con los beneficios establecidos en la leyes N° 20.589 y N° 20.612.

Artículo cuarto.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.

Artículo quinto.- Los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo primero transitorio y que se hayan desempeñado, a lo menos, durante quince años contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076, ley N° 19.664, y establecimientos de carácter experimental señalados en dicho artículo, tendrán derecho a una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero del artículo primero transitorio, cuyos montos dependerán del total horas semanales que desempeñaban a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

a) Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional, equivalente a trescientas unidades de fomento;

b) Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento;

c) Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento, y

d) Finalmente, quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas cincuenta unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo primero transitorio, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Para efectos de esta ley, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Salud, se considerarán de 28 horas semanales.

Artículo sexto.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo primero transitorio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Artículo séptimo.- Podrán acceder a los beneficios de esta ley los profesionales funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.

Artículo octavo.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas en los artículos primero y quinto transitorios y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta, oportuna y eficiente aplicación de dichos beneficios.

Artículo noveno.- Los profesionales funcionarios que fueren encasillados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento, continuarán percibiendo el porcentaje de asignación de responsabilidad que tenían asignado en el cargo respectivo, hasta completar el quinto año de desempeño en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 19.198 vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo décimo.- La asignación establecida en el artículo 10, se reconocerá y pagará, a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley, a todos aquellos profesionales funcionarios, que al 31 de diciembre de 2012, tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud.

Artículo undécimo.- Para el pago de la asignación establecida en el artículo 12, durante el año 2014, deberán establecerse las respectivas metas y suscripción de convenios, en un plazo no superior de sesenta días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere dicho artículo 12. Con todo, el período objeto de evaluación para el año 2013, será aquel comprendido entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, si a la fecha de publicación de esta ley fuere imposible el cumplimiento del período de ejecución establecido en el inciso anterior, no se percibirá la asignación por cumplimiento de metas durante el año 2014.

Artículo duodécimo.- Las modificaciones introducidas por el inciso segundo de artículo 2° y por los artículos 5° y 6° de esta ley, entrarán en vigencia una vez que se publiquen los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del artículo 2°.

Artículo decimotercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público , podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.

-o-

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 2, 9 y 17 de julio de 2013, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, Leopoldo Pérez Lahsen, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Marisol Turres Figueroa y Gastón Von Muhlenbrock Zamora.

Asistieron, además, los Diputados Luis Lemus Aracena (en reemplazo de Manuel Monsalve Benavides), Joel Rosales Guzmán (en reemplazo de José Antonio Kast Rist), Alberto Cardemil Herrera (en reemplazo de Leopoldo Pérez Lahsen), y Germán Verdugo Soto (en reemplazo de Karla Rubilar Barahona),

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2013.

(Fdo.): ANA MARÍA SKORKNIC DEFILIPPIS, Abogado Secretaria de la Comisión .”

7. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto,iniciado en mensaje, sobre “Seguridad privada.”. (boletín N° 6639-25).En Tabla

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicación del Ejecutivo para agregar los artículos 56 y 57.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad de los artículos sometidos a votación.

4.- Se designó Diputado Informante al señor Robles, don Alberto.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Cristóbal Lira, Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Carlos Charme, Subsecretario (S) de Prevención del Delito; Juan Eduardo Vega, Luis Eguiguren, Cristóbal Pérez y Carlos Cruz-Coke, Asesores, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un nuevo régimen jurídico en materia de seguridad privada en Chile, con el objeto de uniformar criterios para su aplicación, transparentar las actividades y responsabilidades de los proveedores de seguridad privada, elevar el nivel de capacitación de quienes ejercen labores en el área y que quienes con sus actividades aumenten los riesgos de la población, se hagan cargo de los mismos, internalizando los costos sociales que generen.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de junio de 2012, señala que el proyecto de ley contempla incurrir en gastos para la instalación de la División de Seguridad Privada por un total de M$ 207.823, de los cuales M$ 173.671 corresponden a gastos en personal y M$ 34.152 para funcionamiento. No obstante, en régimen el costo asciende a M$ 193.327, conforme al siguiente detalle:

Concepto de Gasto (M$)

^@#@^N° cargos

Costo Anual

Año 1

En régimen

ST 21 Gastos en Personal

4

173.671

173.671

Jefe División (con función crítica)

1

65.796

65.796

Profesionales

3

78.930

78.930

(Horas extraordinarias, viáticos, aportes patronales, entre otros).

28.945

28.945

22 Bienes y Servicios de Consumo

19.656

19.656

Materiales de Uso o Consumo

7.500

7.500

Servicios Básicos

2.952

2.952

Arriendos

9.204

9.204

29 Activos No Financieros

14.496

0

Total

207.823

193.327

En consecuencia, el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en su primer año de entrada en vigencia de M$ 207.823 y en régimen, la suma de M$ 193.327, el cual se financiará con cargo a los recursos del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Prevención del Delito y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104.

En el debate de la Comisión el señor Cristóbal Lira sostuvo que las razones para regular el mercado de la seguridad privada dicen relación, básicamente, con el resguardo de las garantías constitucionales en las materias relacionadas con la seguridad pública, puesto que actividades de la industria de la seguridad privada pueden poner en peligro el derecho constitucional a la intimidad, ya sea por la utilización de tecnologías que pueden ser intrusivas o por la posición de autoridad en que pueden encontrarse los agentes de seguridad en el ejercicio de sus funciones. Además, es necesario mantener el monopolio del Estado en el uso de la fuerza pública, evitando el uso de la seguridad privada para la protección de grupos políticos, étnicos o criminales. Asimismo, se requiere delimitar la función policial de la seguridad privada, ya que el fenómeno de la privatización de la seguridad obliga a definir los poderes con que actúa la industria de la seguridad privada. Finalmente, planteó que es necesario establecer las ventajas y riesgos de la interacción entre las policías y la seguridad privada.

Hizo presente el señor Lira que las características de la industria de la seguridad privada están muy relacionadas con la fe pública, por lo que se requiere un nivel de exigencia mayor. Por su parte, los empleados de las empresas de seguridad privada tienen acceso privilegiado a información acerca de las debilidades de sus clientes, razón por la cual los actores involucrados en esta industria no pueden tener antecedentes criminales o vínculos con agentes criminales, debiendo excluirse a personas con características inapropiadas para desempeñar funciones en seguridad privada.

Por todo lo anterior, afirmó, se requiere la profesionalización de la seguridad privada, regulándola como actividad, a fin de mejorar la calidad y estándar del servicio y la formación y capacitación del personal que labora en él.

Mencionó que la experiencia internacional en esta materia, donde se analizaron más de 40 países o Estados, a saber: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, New Jersey, New York, Noruega, Polonia, Portugal, Queensland, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza y Turquía, da cuenta que en el 47% de estos países un departamento o agencia ministerial es la autoridad competente para conceder las licencias a las empresas de seguridad privada, pero en el 53% de los casos, es la administración policial la autoridad encargada de conceder las licencias al personal de seguridad privada. En el caso de la autoridad legalmente responsable del control en curso de las empresas de seguridad, en el 44% de los casos lo realiza un departamento o agencia ministerial y en el 42% lo lleva a cabo la administración policial, siendo en el 58% de los países la autoridad policial, la autoridad legamente responsable del control en curso del personal de seguridad privada.

En este mismo análisis comparado, se desprende que los servicios de seguridad privada incluidos en la regulación son: dineros en tránsito, servicios comerciales de guardias, alarma de teléfono móviles, control de multitudes en eventos masivos, protección cercana a personas, investigación privada, alarma de monitoreo, formación de seguridad, vigilante de seguridad de casas, supervisión de puertas y procesamiento de efectivo.

De acuerdo a este estudio, tienen licencia las empresas de seguridad, las agencias de seguridad, la gestión operacional, los investigadores privados, entre otras, existiendo normas especiales en la regulación legal sobre seguridad privada cuando se entregan tarjetas de identificación para los empleados, uniformes de los guardias, seguros de responsabilidad, en lo que dice relación con el derecho de la policía a trabajar en seguridad privada, informes de las actividades de los guardias, contenido de los contratos de los clientes, etcétera.

Finalmente, en relación a los estudios obligatorios que deben realizar los guardias de seguridad en los países analizados en este informe, el 36% de estos países exigen en su regulación de seguridad privada más de 90 horas de formación básica para que estos funcionarios puedan realizar labores especializadas de seguridad sin armas; el 31% exige entre 30 y 89 horas; el 16% hasta 29 horas y el 14% de los países analizados no exigen entrenamiento.

Respecto de la regulación de la seguridad pública en nuestra Constitución, el artículo 1° inciso quinto prescribe que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”. El artículo 24 inciso segundo establece que “Su autoridad (del Presidente de la República ) se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”. Por último, el artículo 101 inciso segundo señala que “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”.

Por su parte, los límites a la seguridad privada en la Carta Fundamental están dados por las siguientes disposiciones constitucionales:

- Artículo 19 N° 21 que prescribe el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen.

-Artículo 19 N° 16 que consagra la libertad de trabajo. Al respecto la Constitución prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Por tanto, el mercado de la seguridad privada, se rige por las normas generales de la Constitución y su regulación debe cumplir con los requisitos de no discriminación que establece la norma constitucional.

Aclarado el marco constitucional de esta actividad, el señor Lira afirmó que los objetivos de la regulación de la seguridad privada que el proyecto propone son básicamente tres: reducir el riesgo a que se expone la población por el desarrollo de actividades económicas, establecer un estándar mínimo de servicio en la industria de la seguridad privada y regular la capacitación y entrenamiento de los prestadores de seguridad.

Hizo presente que alrededor de 140 mil personas están ejerciendo labores de seguridad privada como acontece en bancos, edificios, empresas de transporte de valores, comercio, etcétera.

El contenido de la regulación que se plantea en esta iniciativa es obligar a las empresas a establecer sistemas o medidas de seguridad; instituir requisitos mínimos para que una empresa o una persona natural puedan prestar servicios de seguridad y exigir a las empresas y a las personas naturales capacitarse.

El proyecto contempla como encargado de la fiscalización y control a Carabineros de Chile, quien controla los sistemas y directivas de seguridad propuestas por las empresas. Además, Carabineros fiscaliza el cumplimiento de los estudios sometidos a la autoridad.

La autorización constituye una licencia de la autoridad para prestar los servicios. La autorización y control del cumplimiento de los requisitos es responsabilidad de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

En el caso de las personas naturales la autorización es otorgada por Carabineros, pero las empresas capacitadoras y capacitadores son autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Respecto de los sujetos regulados, el proyecto contempla a las empresas obligadas a establecer sistemas o medidas de seguridad, a las empresas proveedoras de servicios de seguridad privada, y a las personas naturales que prestan servicios de seguridad privada.

En el primero de los casos señalados, las empresas son sujeto de regulación a fin de establecer un ámbito de acción propio de la seguridad privada, basado en el mayor riesgo que su actividad impone a la sociedad.

Los otros dos casos son sujetos de regulación para proteger las garantías constitucionales de los ciudadanos que puedan vincularse con empresas de seguridad privada y para garantizar un estándar mínimo de servicio.

En cuanto a la fiscalización y control, el proyecto la entrega a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de la División de Seguridad Privada, siendo Carabineros el encargado técnico de la evaluación del cumplimiento de las medidas.

Consultado por el Diputado señor Marinovic, el señor Lira explicó que las disposiciones del proyecto que regulaban esta materia fueron rechazadas por la Comisión de Seguridad Ciudadana. Al respecto se argumentó en dicha instancia que entregar la fiscalización de la seguridad privada a Carabineros de Chile importaba sobrecargar a esta institución con nuevas funciones.

Al respecto, el Ejecutivo planteó la necesidad que Carabineros realice la función de fiscalización dado el alto número de personas que desarrollan actividades de seguridad privada, siendo la Subsecretaría del Delito la autoridad encargada de la supervisión y control a través de la nueva División de Seguridad Privada, la que contará con un Jefe de División y 3 profesionales.

El señor Juan Vega explicó que el rechazo de estas disposiciones en la Comisión de Seguridad Ciudadana obedece a la negativa de entregar nuevas funciones administrativas a Carabineros de Chile, ya que implicaría distraer a esta institución de sus funciones operativas. Frente a este argumento, el Gobierno sostuvo en dicha instancia que la seguridad privada es un complemento de la seguridad pública, ya que cogenera seguridad pública, de forma tal que una mejor calidad de la seguridad privada redunda en menos seguridad pública.

Por ello y dado el emplazamiento territorial de Carabineros, se proponía tener un ente contralor dentro de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la División de Seguridad Privada, encargada de la labor administrativa, pero la labor de fiscalización se entregaba a Carabineros de Chile, de manera de generar la sinergia necesaria entre la seguridad privada y la seguridad pública en el desarrollo de la labor propia de la seguridad pública.

El señor Lira precisó que el proyecto no consideró la creación de una Superintendencia porque éstas se crean con la finalidad de subsanar fallas de un determinado mercado y en el caso de la seguridad privada, no está claro cuál es la falla que se intenta corregir, pareciendo ser más bien un problema de calidad de las prestaciones y de fiscalización, que de falla del mercado.

La experiencia comparada en cuanto al órgano o autoridad rectora de la seguridad privada indica que, países como España, México, Brasil y Francia han resuelto el problema de la fiscalización y control dejándola a cargo de los propios ministerios sectoriales o de los respectivos departamentos de policías.

De manera que la creación de superintendencias no asegura que la fiscalización sea más efectiva. A modo de ejemplo señaló el caso de la proliferación de juegos de azar fuera de los casinos que la ley permite, lo que no ha podido ser fiscalizado por la Superintendencia de Casinos.

El Diputado señor Auth consideró que no hay relación entre la envergadura de esta iniciativa y su importancia con el monto de los recursos que se entregan para el cumplimiento de esta nueva normativa y el número de funcionarios que servirán la nueva División de Seguridad Privada que se crea al interior de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Tampoco ve que el informe financiero de la indicación sustitutiva contemple recursos en materia informática, como la instalación de nuevos “softwares” y programas que permitan supervigilar esta actividad. Al respecto, solicitó se entreguen antecedentes acerca de los estudios efectuados que fundamentan los montos del informe financiero.

Con respecto al tema que ha generado mayor debate en este proyecto, esto es, la determinación del órgano o autoridad encargada de la fiscalización de la seguridad privada, expresó entender los argumentos esgrimidos tanto por los Diputados que rechazaron estas disposiciones en la Comisión de Seguridad Ciudadana como por el Subsecretario y el asesor en esta sesión. Sin embargo, la solución de este tema debe ir por uno u otro lado, de manera que o se incrementa el número de funcionarios de la División de Seguridad Privada o se agrega personal especializado en Carabineros de Chile para cumplir la labor de fiscalización de la seguridad privada, de forma tal de no distraer al actual personal de sus labores propias de orden público y seguridad pública interior.

Si la indicación que ha comprometido el Ejecutivo para reponer las normas rechazadas en la Comisión de Seguridad Ciudadana, no incorpora nuevo personal en Carabineros de Chile para asumir estas nuevas funciones ni mayores recursos para esta institución, anuncia que votará en contra de dicha indicación.

El señor Lira respondió que en la Comisión de Seguridad Ciudadana se discutió mucho la forma jurídica de la autoridad administrativa encargada del control y fiscalización de la seguridad privada, lo que ha retrasado la tramitación de esta iniciativa, no obstante la importancia y necesidad de regular esta actividad.

Al respecto, aclaró que entregar la función fiscalizadora de esta actividad a Carabineros de Chile no implica sustraer a estos funcionarios de su función propia que es estar en las calles, puesto que la fiscalización de esta actividad es precisamente en la calle, básicamente en los lugares donde se pone en riesgo a la población como bancos, comercio, casas, etcétera. De forma tal que no se distraerían carabineros para realizar tareas administrativas porque la fiscalización de esta actividad es “in situ”, en terreno.

Puntualizó que actualmente el OS 10 de Carabineros cumple funciones administrativas relacionadas con la fiscalización de esta actividad, de manera que serían estos mismos funcionarios los que se abocarían a las nuevas funciones administrativas relacionadas con la fiscalización. Lo nuevo que este proyecto contempla es entregar a los carabineros que patrullan la función de fiscalizar en el tema de la seguridad privada.

El señor Juan Vega explicó que actualmente la entidad que controla todo el mercado de la seguridad privada en Chile es el OS 10 de Carabineros de Chile. El proyecto de ley en su versión original contemplaba mantener estas funciones dentro de Carabineros de Chile, ya que su objetivo principal no era crear una nueva institucionalidad, sino regular esta actividad de manera completa en un solo cuerpo normativo, puesto que hoy existe una dispersión de normas que la regulan -leyes, decreto ley, reglamentos-, además de haber sectores de esta actividad que simplemente carecen de regulación normativa.

La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en junio del año pasado buscó precisamente que Carabineros de Chile redujera las funciones administrativas relacionadas con la seguridad privada, funciones que se entregaron a la nueva División de Seguridad Privada que se crea al interior de la Subsecretaría de Prevención del Delito, entregando a Carabineros únicamente la fiscalización de esta actividad. Las decisiones relacionadas con esta actividad las tomará el Jefe de la División de Seguridad Privada .

Si se analiza este cambio desde el punto de vista de la carga de trabajo policial, argumentó, esta modificación disminuye la carga de trabajo actual y perfecciona el sistema.

El Diputado señor Macaya consultó, ¿cuál es la implicancia práctica del cambio de concepto de “evento público”?

El Diputado señor Marinovic preguntó, ¿cómo opera a nivel regional la función fiscalizadora de Carabineros de Chile?

El señor Vega, respondiendo al Diputado señor Macaya, señaló que este proyecto en el tema de los eventos masivos sigue la misma lógica de la última modificación de Ley de Violencia en los Estadios, en el sentido que será la autoridad la que debe tomar decisiones según el riesgo que genera una determinada actividad, como por ejemplo, un concierto o un partido de fútbol. En este sentido si la actividad que desarrolla una persona genera un mayor riesgo para la población, esa persona deberá hacerse cargo de los riesgos que produce esa actividad para los demás, debiendo Carabineros sólo apoyar en esa tarea, dejando de ser el principal responsable de la seguridad en este tipo de eventos masivos.

En este sentido, concluyó, el proyecto entrega la responsabilidad por las consecuencias de una determinada actividad a la persona que realiza la actividad y no a Carabineros.

El señor Lira complementó la explicación anterior, señalando que revisada en profundidad la experiencia comparada en materia de eventos masivos, especialmente la de Inglaterra y España, da cuenta que los guardias privados se han hecho cargo tanto del acceso a estos eventos como del control interior, dejando a las respectivas policías encargadas sólo del resguardo de los alrededores de estos eventos, lo que permite sustraer de los eventos privados a un número importantísimo de policías.

A modo de ejemplo, informó que hoy un partido de fútbol de alta convocatoria requiere la presencia de 900 carabineros, lo que sumado al gran número de conciertos musicales de gran convocatoria que se llevan a cabo en el país dan un gran número de uniformados que se restan de las funciones propias que les competen como el Plan de Seguridad Preventiva, más conocido como Plan Cuadrante.

En definitiva, hoy los eventos privados están siendo subsidiados por la seguridad pública.

Respondiendo al Diputado señor Marinovic, señaló que Carabineros a nivel regional tienen el Jefe de Zona, Prefecto y Comisario. Esta fiscalización se haría en terreno, utilizando la estructura policial existente en todo el país para impulsar la fiscalización de la seguridad privada.

Debe tenerse presente que en la actualidad el OS 10 está realizando más funciones que las que este proyecto de ley les encomienda a Carabineros en materia de seguridad privada, de forma tal que funciones de carácter administrativo que realiza este departamento de Carabineros, de aprobarse esta iniciativa, quedarían radicadas en la nueva División de Seguridad Privada que se propone crear.

El Diputado señor Auth consultó, ¿cuál es la labor que realiza el OS 10 en relación a la seguridad privada? y ¿cuál es la normativa que le entrega estas facultades?

El señor Vega explicó que hoy existen dos normas que regulan temas relacionados con la seguridad privada: el decreto ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y la ley N° 19.303, de 1994, que establece normas sobre entidades que están obligadas a contar con sistemas de seguridad.

Ambas legislaciones entregan la fiscalización a Carabineros de Chile, institución que ha radicado este tema en el OS 10, pero solo en lo que respecta a esas materias, por tanto hay muchas situaciones y ámbitos relacionados con la seguridad privada que hoy no tienen regulación, lo que fundamenta la necesidad de aprobar esta iniciativa legal que hará frente a las actuales necesidades y tendencias en materia de seguridad privada en forma integral, en un solo cuerpo normativo.

Estas dos normas, concluyó, son insuficientes para hacer frente a todas las actuales necesidades relacionadas con esta actividad.

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 23, inciso segundo; 61, 62, 63, 64, 66 y 68 y del artículo segundo transitorio.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El señor Juan Eduardo Vega afirmó que el Ejecutivo ha presentado una indicación para reponer la norma que entrega la fiscalización de la nueva Ley de Seguridad Privada a Carabineros de Chile. Al efecto, se incorporan al texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas dos nuevos artículos 56 y 57, modificando subsecuentemente la numeración correlativa.

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, a continuación del artículo 55, el siguiente párrafo 2, nuevo:

Artículo 56, nuevo

“2. De la Fiscalización

Artículo 56.- Sin perjuicio de lo señalado en el título precedente, la Subsecretaria de Prevención del Delito, a través de la División de Seguridad Privada, será la autoridad central de coordinación nacional y en ese carácter podrá impartir instrucciones a las autoridades encargadas de la fiscalización.

La fiscalización de la presente ley corresponderá a Carabineros de Chile, para lo cual controlará a las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores inherentes a la seguridad privada, como también de las entidades que deban contar con sistemas de vigilancia privada o medidas de seguridad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, desempeñará tal calidad la autoridad institucional que corresponda.

En cualquier caso, la autoridad que ejerza la fiscalización deberá dar cuenta de su gestión a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Artículo 57.- La repartición operativa de Carabineros de Chile u otra autoridad militar, marítima o aeronáutica, según sea el caso, que se encuentre encargada de la fiscalización de la seguridad privada a nivel nacional, regional o comunal, según corresponda, será designada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

El funcionamiento, administración y gestión del sistema de seguridad privada será de responsabilidad directa del Prefecto o jefe de la repartición respectiva.”.

El Diputado señor Montes acotó que este tema fue muy debatido en la Comisión de Seguridad Ciudadana desde el gobierno anterior, porque la opinión unánime de sus miembros era que debía crearse una suerte de Superintendencia, con capacidad operativa y cierta autonomía funcional para fiscalizar el cumplimiento de la ley en proyecto. Sin embargo, el actual Gobierno, principalmente por problemas con Hacienda, no ha compartido ese criterio y ha terminado con una División al interior del Ministerio del Interior, que no tiene ninguna capacidad de asegurar que 150 mil personas que cumplen funciones policiales en una industria que mueve más de US$ 2 mil millones anuales observe las disposiciones de esta nueva normativa. En ese contexto, la Comisión de Seguridad Ciudadana rechazó dejar la fiscalización en manos de Carabineros porque casi todas las empresas de seguridad privada están formadas por exfuncionarios policiales. Sugiere rechazar la indicación del Ejecutivo para que la iniciativa vuelva a la comisión técnica y allí se busque una solución definitiva, porque volver a encargar la fiscalización a Carabineros no lo es.

Puesta en votación la indicación precedente, se registraron 5 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, dándose por rechazada por falta de quórum de aprobación. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Silva, don Ernesto. Votaron por la negativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvo el señor Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometidos a votación los artículos 23, inciso segundo; 61, 62, 63, 64, 66 y 68 permanentes, y el artículo 2º transitorio, fueron aprobados por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 17 de julio de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente ); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 2013.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión .”

8. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que aprueba el “Protocolo Adicional al Tratado deExtradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de laRepública de Italia de 27 febrero 2002, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012.”. (boletín N° 9001-10). En Tabla

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , sin urgencia, contenido en el Boletín N° 9001-10-1.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: aprobar el Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia de 27 de febrero de 2001, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012.

2.- Normas de quórum especial: este Proyecto de Ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto en Informe materias que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por la unanimidad (7) de las señoras y señores Diputados presentes. Concurrieron con su voto afirmativo las señoras Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Díaz, don Marcelo, y Jarpa, don Carlos Abel.

5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones con tal carácter.

6.- Diputado Informante : se designó como informante al Diputado señor Arenas, don Gonzalo.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

Expone el Mensaje que, en el curso de la tramitación en el H. Congreso Nacional del Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, se estimó necesario celebrar un Protocolo Adicional al mismo, con el objeto de normar la situación de las sentencias de extradición dictadas en rebeldía, haciendo compatible el indicado Tratado con las reformas introducidas en la legislación penal de los respectivos países.

Es así como ambas Repúblicas, agrega, firmaron el 4 de octubre pasado el Protocolo Adicional a dicho instrumento internacional que se somete, por el presente mensaje, a la aprobación constitucional de rigor.

2.- Estructura y contenido del proyecto de ley.

El Protocolo Adicional, consta de un Preámbulo, que da cuenta del interés de los Gobiernos de las indicadas Repúblicas por regular la aplicación del Tratado de Extradición, celebrado entre ellas en el año 2002, respecto a las sentencias pronunciadas en rebeldía, y dos Artículos, el primero de ellos que contempla la disposición sustantiva relativa a las sentencias en rebeldía y el segundo la cláusula final, que prevé la entrada en vigor, aplicación y duración del indicado Protocolo Adicional.

En efecto, el Artículo 1 dispone que cuando una Parte solicite a la otra la extradición de una persona condenada en rebeldía, la extradición será concedida si la Parte requirente demuestra que el propio ordenamiento prevé instrumentos idóneos que asegure, a la persona condenada en rebeldía de quien se solicita la extradición, el derecho a la impugnación de la sentencia de condena o el derecho a un nuevo proceso, en caso que la persona a extraditar no haya tenido conocimiento efectivo del proceso. Esta disposición del Protocolo Adicional complementa el Tratado de Extradición ya mencionado, constituyendo así una garantía que en su aplicación se salvaguardarán los derechos de la defensa.

Por su parte, el Artículo 2 establece que el Protocolo Adicional entrará en vigor el primer día del segundo mes sucesivo a aquel del intercambio de los instrumentos de ratificación, que se aplicará también a los pedidos de extradición aún pendientes y que éste permanecerá en vigencia mientras lo esté el ya referido Tratado de Extradición.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión recibió al señor Alfonso Silva Navarro, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, y al señor Juan de Dios Urrutia Muñoz, Jefe del Departamento de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería .

V. ARTíCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto en Informe materias que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

VI. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN.

En el estudio y discusión de este proyecto, el señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro, además de refrendar los argumentos contenidos en el Mensaje que le da origen, manifestó que el proyecto regula la aplicación del Tratado de Extradición suscrito entre ambas Repúblicas en Roma el 27 de febrero de 2002, en relación a las sentencias pronunciadas en rebeldía, considerando que las reformas introducidas en la legislación penal de los respectivos países sobre las sentencias de condena pronunciadas en rebeldía, han sido determinadas de conformidad con las garantías del debido proceso y los parámetros internacionales en materia de derechos humanos.

Por su parte, las señoras y señores Diputados, presentes en la discusión del proyecto, concordaron unánimemente en su procedencia, por lo cual, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a la iniciativa en informe.

De tal forma, concurrieron con su voto afirmativo las señoras Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Díaz, don Marcelo, y Jarpa, don Carlos Abel;

VII. SíNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO

No hubo en el seno de la Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado.

VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tal condición.

-o-

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia de 27 febrero 2002, suscrito el 4 de octubre de 2012”.

Se designó como informante al Diputado señor Arenas, don Gonzalo.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2013.

Acordado en sesión de fecha 9 de julio de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de la Diputada Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel, y Moreira, don Iván.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”

9. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Aprueba tratado de Extradición entre Chile e Italia.”. (boletín N° 3119-10). En Tabla

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , sin urgencia, contenido en el Boletín N° 3119-10-1.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: aprobar el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.

2.- Normas de quórum especial: este Proyecto de Ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto en Informe materias que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por la unanimidad (7) de las señoras y señores Diputados presentes. Concurrieron con su voto afirmativo las señoras Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Díaz, don Marcelo, y Jarpa, don Carlos Abel.

5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones con tal carácter.

6.- Diputado Informante : se designó como informante al Diputado señor Arenas, don Gonzalo.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

Expone el Mensaje que este Tratado fue adoptado en el marco de los esfuerzos de ambos países en su lucha contra la criminalidad organizada, ligada al narcotráfico, el terrorismo y otras expresiones de la misma que alcanzan extrema peligrosidad.

Agrega que, frente a estos fenómenos transnacionales, los procedimientos de extradición aparecen como instrumentos indispensables para su represión, en tanto hacen factible que los respectivos órganos jurisdiccionales pueden actuar eficazmente contra los criminales que evaden su acción. Por tal motivo, este Acuerdo Internacional fue suscrito simultáneamente con otro, entre las mismas Partes y de igual fecha, relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal.

Hace presente que el Tratado recoge cabalmente los principios del derecho internacional en materia de extradición, y su texto se enmarca en los criterios ya establecidos en precedentes instrumentos internacionales sobre la misma materia suscritos por Chile con otros países y que se encuentran en vigor, como son aquellos suscritos con España, en 1992, con Australia y con Nicaragua, en 1993 y con Corea, en 1994.

2.- Estructura y contenido del proyecto de ley.

Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, donde las Partes Contratantes manifiestan su intención de desarrollar la mutua cooperación judicial en materia de extradición, y de XXI Artículos Permanentes, en los que se contienen los principios y disposiciones que regirán las relaciones de las Partes en esta materia, los que, en resumen, disponen lo siguiente:

1. Obligación de extraditar.

De esta forma, y con miras a una efectiva colaboración entre ambos países, cada Parte Contratante se compromete a entregar a la otra Parte, de conformidad a las normas y condiciones establecidas en el Tratado, a las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por la Autoridad Judicial de la otra Parte, por haberse iniciado en su contra un procedimiento penal o por haber sido condenadas a una pena privativa o restrictiva de la libertad personal (Artículo I).

2. Principios de la Extradición.

Como se adelantara, las cláusulas del Tratado contemplan la aplicación de los siguientes principios fundamentales e inherentes a los procedimientos de extradición:

a. Principio de la doble incriminación.

Para que opere la extradición, debe tratarse de un hecho que revista caracteres de delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido (Artículo II número 1.).

b. Principio de la mínima gravedad.

El delito por el cual se solicita la extradición debe tener asignada una pena privativa o restrictiva de libertad superior a un año en su extensión máxima (Artículo II número 1.).

c. Principio de la no prescripción de la pena y de la acción.

El Estado requerido no otorgará la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena, de acuerdo con las leyes del Estado requirente o del requerido (Artículo IV letra b.).

d. Exclusión de ciertos delitos.

Se excluyen del ámbito de la extradición los delitos políticos y los delitos estrictamente militares (Artículo IV letras e. y j.).

e. Principio de especialidad.

La persona extraditada no puede ser sometida a restricciones o privaciones de la libertad, por hechos anteriores a su entrega, distintos de aquellos por los cuales la extradición fue otorgada, sin el consentimiento del Estado requerido (Artículo VII).

f. No aplicación de la pena de muerte y su sustitución.

En ningún caso se podrá imponer o aplicar la pena de muerte a la persona extraditada, y si los hechos que motivan la extradición fueren castigados con esa pena en la legislación de la Parte requirente, aquella deberá ser sustituida por la pena privativa o restrictiva de libertad máxima prevista en su ordenamiento (Artículo V).

3. Extradición de nacionales.

Por lo que dice relación con un aspecto tan relevante en esta clase de instrumentos, como es la extradición de los nacionales de la Parte requerida, el Tratado dispone que ésta tenga la facultad de denegar la extradición de las personas que gocen de su nacionalidad a la fecha de la solicitud. Sin embargo, rechazada la entrega por esta razón, se aplica el principio “aut dedere aut iudicare”, es decir, la Parte requerida, a petición de la otra Parte, debe someter el caso a sus propias instancias judiciales para la iniciación de un proceso penal (Artículo VI número 1.).

4. Extradición por delitos fiscales.

De igual forma, el Tratado resuelve el caso relativo a los denominados “delitos fiscales”, disponiendo que la ausencia de una reglamentación idéntica en ambos Estados, requirente y requerido, en materia de tasas, impuestos, aduanas y cambios, no será una causal para denegar la extradición (Artículo III).

Así, dicha cláusula se encuentra en consonancia con el criterio regularmente sostenido por nuestro país en esta materia, así como con la evolución que ha experimentado el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1975, en sus modificaciones posteriores.

5. Aspectos procesales de la extradición.

En otro orden de ideas, el Tratado se ocupa de regular ciertos aspectos procesales de importancia en este tipo de Convenios de extradición, como son la entrega postergada, la entrega provisional y la extradición simplificada.

a. Entrega postergada.

La Parte requerida puede diferir la entrega de una persona cuya extradición fue acogida, cuando esa persona se encuentre procesada o cumpliendo una pena en el Estado requerido por delitos diferentes a los que motivaron la solicitud de extradición (Artículo XIV número 1.).

Asimismo, la Parte requerida puede justificar la postergación de la entrega de la persona reclamada en caso de enfermedad grave de ésta y por razones humanitarias (Artículo XIV número 3.).

b. Entrega provisional.

La Parte requerida también puede entregar provisionalmente a la persona reclamada, para permitir el desarrollo de procedimientos penales en curso en la Parte requirente, a solicitud de ésta. En este caso, las Partes deben acordar los términos y modalidades de la entrega provisional (Artículo XIV número 2.).

c. Extradición simplificada.

La extradición simplificada es una institución que permite evitar la necesidad de dar curso a un proceso de extradición de acuerdo a la legislación interna del Estado requerido, facilitando la pronta entrega de la persona reclamada al Estado requirente, pero con estricto respeto de todos los derechos y garantías que le otorga un procedimiento formal de extradición.

Por ello, el Tratado regula minuciosamente los requisitos que la hacen procedente, a saber: que se haya presentado una solicitud formal de extradición; que se trate de un delito extraditable de conformidad al Tratado; y que la persona reclamada, asistida por un abogado, preste su expreso consentimiento a ser extraditada (Artículo XX).

d. Otros aspectos procesales.

Asimismo, cabe destacar la detallada regulación acordada respecto de una serie de aspectos procesales relativos a la extradición, como son la detención preventiva (Artículo XII); la extradición en tránsito (Artículo XVII); la entrega de la persona reclamada (Artículo XIII); la imputación de los gastos (Artículo XVIII); y la entrega de objetos (Artículo XV).

6. Disposiciones finales.

Por último, este instrumento internacional contempla una serie de cláusulas usuales referidas a su ratificación, entrada en vigor, duración y denuncia del mismo.

Así, el presente Tratado tendrá una duración indefinida y comenzará a regir el primer día del segundo mes sucesivo a aquel del intercambio de los instrumentos de ratificación. Asimismo, su denuncia producirá efectos seis meses después de que la otra Parte reciba la correspondiente notificación escrita dirigida por la vía diplomática (Artículo XXI).

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión recibió al señor Alfonso Silva Navarro, Ministro (S) de Relaciones Exteriores; al señor Juan de Dios Urrutia Muñoz, Jefe del Departamento de Cooperación Política Internacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería ; al señor Claudio Troncoso Repetto, ex Director Jurídico de la Cancillería ; al señor Raúl Tavolari Olivares, Abogado, y al señor Pablo Kangiser Gómez, Abogado del Instituto Libertad y Desarrollo .

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto en Informe materias que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

VI. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN.

La Comisión inició el estudio del proyecto en Informe en su sesión ordinaria N° 38, celebrada en martes 29 de abril del año 2003, recibiendo al señor Claudio Troncoso Repetto, en ese entonces Director Jurídico de la Cancillería , quien realizó la exposición del Ejecutivo respecto al proyecto de Acuerdo en trámite.

En la sesión N° 39, del martes 6 de mayo de 2003, la Comisión recibió a los señores Raúl Tavolari Olivares, abogado procesalista y académico; y al señor Pablo Kangiser Gómez, abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, quienes entre sus planteamientos manifestaron su temor respecto al tenor de la letra “g” del artículo VI del Acuerdo en Trámite, por cuanto dicha disposición contiene un caso en el cual la extradición no será otorgada, esto es: “g: Si debido al hecho por el cual es solicitada, la persona reclamada ha sido o será sometida a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa”, y a continuación agrega: “La circunstancia de que tal procedimiento se ha desarrollado en rebeldía de la persona reclamada, no constituye de por sí motivo de rechazo de la extradición”. Esta última frase en opinión de los expositores creaba un elemento de duda y tensión.

En la sesión N° 40, de fecha 13 de mayo de 2003, el señor Juan de Dios Urrutia Muñoz, en ese entonces abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, complementó la opinión anterior señalando que el nuevo Código Procesal Penal chileno no contempla las sentencias en rebeldía y que la propia evolución del derecho penal había hecho que las negociaciones que en su momento se realizaron con Italia hayan quedado obsoletas en esta materia, en la medida en que el nuevo derecho procesal penal se ha ido afinando, dando mayores garantías a los procesados.

En ese contexto, el señor Urrutia indicó que, habiéndose ya negociado el Tratado de Extradición con Italia, y frente a las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal, la mejor forma de solucionar el inconveniente era a través de la suscripción de un Protocolo Adicional.

En atención a ello, el ex Diputado señor Edgardo Riveros Marín, por ese entonces Presidente de la Comisión , propuso suspender la tramitación del proyecto de Acuerdo aprobatorio del Tratado de Extradición con Italia hasta el momento en que dicho Protocolo Adicional fuese suscrito y presentado ante la Comisión, lo que fue acogido unánimemente por ella.

Con fecha 20 de junio del año en curso, S.E. el Presidente de la República sometió a consideración de esta Cámara el Proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional a dicho Tratado de Extradición y que se encuentra contenido en el Boletín N° 9001-10, que está Comisión aprobó e informa con esta misma fecha, dando así por superadas las observaciones formuladas durante su estudio el año 2003.

En esta ocasión, el señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro, además de refrendar los argumentos contenidos en el Mensaje que le da origen, refiriéndose al Protocolo Adicional solicitado por esta Comisión, manifestó que él regula la aplicación del Tratado de Extradición suscrito entre ambas Repúblicas en Roma, el 27 de febrero de 2002, en relación a las sentencias pronunciadas en rebeldía, considerando que las reformas introducidas en la legislación penal de los respectivos países sobre las sentencias de condena pronunciadas en rebeldía, han sido determinadas de conformidad con las garantías del debido proceso y los parámetros internacionales en materia de derechos humanos.

Por su parte, las señoras y señores Diputados, presentes en la discusión del proyecto, y teniendo a la vista dicho Protocolo Adicional, concordaron unánimemente en la procedencia de este Tratado de Extradición con la República de Italia, por lo cual, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe.

De tal forma, concurrieron con su voto afirmativo las señoras Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Díaz, don Marcelo, y Jarpa, don Carlos Abel.

VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO

No hubo en el seno de la Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado, tanto en general como en particular, del proyecto en Informe.

VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tal condición.

-o-

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Tratado de Extradición entre la República de Chile y República Italiana”, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.”.

-o-

Se designó como informante al Diputado señor ARENAS, don Gonzalo.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2013.

Acordado en sesión de fecha 9 de julio de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de la Diputada Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica; y los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel, y Moreira, don Iván.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .

10. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto,iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica algunos aspectosprevisionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y SeguridadPública y Gendarmería de Chile.”. (boletín N° 8643-02). En Tabla

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Los artículos 16 y 9° transitorio.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 5º Nº 8, 10 Nº 8 y 11 números 6 y 7.

La indicación del Ejecutivo al artículo 6º para incorporar un numeral 2), pasando el actual 2) a ser N° 3).

La indicación del Ejecutivo al artículo 8º transitorio.

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles

La indicación parlamentaria al artículo 16, para reemplazar en su letra c) el guarismo “15” por “5”.

La indicación parlamentaria al artículo 22.

La indicación parlamentaria para otorgar asignación de zona a los funcionarios civiles que indica.

La indicación parlamentaria que prohíbe a los trabajadores civiles realizar labores de riesgo manipulando material de guerra o explosivo.

Las indicaciones parlamentarias para agregar dos artículos transitorios nuevos.

5.- Se designó Diputado Informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Rodrigo Hinzpeter, Ministro de Defensa Nacional ; Alfonso Vargas, Subsecretario para las Fuerzas Armadas del MDN; Juan Ibacache y Gustavo Arcaya, y las señoras Marisol Covarrubias, Asesores del Ministerio de Defensa; Jorge Zúñiga, Jefe de Finanzas , y Karin Romo, Abogada, ambos de Capredena; Enrique Arancibia, Jefe de DIPRES , y Jorge Carikeo, Analista de Presupuesto de la Dipres.

Concurrieron también, el Presidente de la Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro (ASOFAR), señor Guillermo Valenzuela; el Presidente de la Asociación de Directivos , Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen), señor Juan Rozas, acompañado por la Secretaria Nacional, señora Iris Miranda, y el Director señor Octavio Sáez; el Presidente de la Asociación Gremial de Pensionados de las FF.AA., Carabineros de Chile y Montepíos (AGN), señor César Cereceda, acompañado por su Vicepresidente , señor Osar Elizando, y su Secretario , don Carlos Allendes. Asistieron además, los señores Alejo Riquelme, Vicepresidente, y Enrique Vera, Asesor, ambos de la Federación Gremial del Personal Retirado de la Defensa Nacional, Carabineros y Montepiadas de la V Región (Fedegrem), y José Pérez, Presidente Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, incorporando nuevos beneficios fundados en razones de justicia social y adecuando otros a la realidad social actual.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de octubre de 2012, señala que este proyecto, recoge iniciativas sobre la materia considerando los siguientes aspectos:

1. Se contempla la eliminación gradual de la cotización de 6% para retiro de los imponentes Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del 5,95% para los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros, mayores de 65 años. Esta eliminación gradual se efectuará por tramos, tomando en consideración el monto de la pensión que percibe cada imponente, tal como se observa en las siguientes Tablas:

Tasa de cotización a pagar para pensiones de mayores de 65 años

CAPREDENA

Monto pensión en $

2013

2014

2015

¿ 453.217

0%

0%

0%

453.217 - 670.936

3%

0%

0%

¿ 670.936

4%

2%

0%

Tasa de cotización a pagar para pensiones de mayores de 65 años (*)

DIPRECA

Monto pensión en $

2013

2014

2015

¿ 453.217

0%

0%

0%

453.217 - 670.936

2.95%

0%

0%

¿ 670.936

3.95%

1.95%

0%

(*) Las tasas corresponden a las cotizaciones para pensiones de acuerdo al artículo 20 letra a) del Decreto Ley N° 844 de 1975 y a la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 9° de la misma norma.

2. El descuento del 0.5% destinado al Fondo Revalorizador de Pensiones para los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mayores de 65 años, será redestinado al financiamiento de los fondos de salud de dicha entidad previsional, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, según corresponda, de tal forma de mejorar las prestaciones médicas y las coberturas de los planes de salud que brindan a sus beneficiarios.

3. Se contempla la eliminación como causantes de montepío de las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, y se establecen requisitos comunes para hijos e hijas para la obtención del beneficio, esto es, ser menores de 18 años de edad, o bien, ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes, o ser inválido, cualquiera sea la edad.

Estas medidas comenzarán a regir desde la entrada en vigencia de la ley, sin modificar a los montepíos ya otorgados, de tal forma de no afectar a aquellas beneficiarias que actualmente gozan del beneficio.

4. En el caso del personal soltero, sin hijos, que fallece en un acto determinado del servicio, tendrán derecho al montepío, los padres siempre que tengan la calidad de causantes de asignación familiar. Por otra parte, la o el cónyuge sobreviviente de un (a) pensionado (a), para ser beneficiario de montepío deberá haber contraído matrimonio con él o la causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Respecto de la madre y padre del imponente que origina el beneficio, éstos serán asignatarios de montepío, siempre que sean causantes de asignación familiar.

5. Se restringe a una única vez la reliquidación a que tienen derecho los pensionados que vuelven al servicio. Así, el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también de derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, incrementándose por cada nuevo año de servicio, en un 3,33% calculada sobre el monto que resulte menor entre su última pensión percibida reajustada conforme a lo establecido en el D.L. N° 2.547, de 1979, y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos 36 meses correspondientes a los nuevos servicios prestados. Con todo, el aumento de la pensión por efectos de la reliquidación no podrá exceder del 50% sobre la misma base.

6. Se suprime la posibilidad de obtener una segunda pensión en los sistemas previsionales administrados por Capredena y Dipreca, para el personal que asume un nuevo cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo, en consecuencia, imponer en el Sistema Previsional del DL N° 3.500 de 1980, por dicha calidad adicional.

7. Los empleados civiles a contrata de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encuentren afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500 y en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, percibirán una planilla suplementaria equivalente a la diferencia que pueda presentarse entre las remuneraciones líquidas imponibles actuales y las que resulten de aplicar el inciso final de los artículos 9°, 14 y 15 de esta ley. Esta planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios involucrados, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

8. Se suprime el abono de tiempo, para efectos de obtener pensión de retiro para el personal femenino con 25 años de servicios, consistente en el aumento de dos años si son viudas, y el abono de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional.

9. La aplicación del artículo 3° transitorio no irroga mayor gasto fiscal.

A continuación se presenta el efecto fiscal que tendrá el proyecto de ley de acuerdo al conjunto de aspectos señalados precedentemente. En particular, se contempla el efecto fiscal en los tres primeros años de vigencia de la ley, dada la gradualidad en la eliminación de la tasa de cotización para el fondo de retiro:

Efecto sobre el Gasto Fiscal en Miles de $ 2012

Año 1

Año 2

Año 3

Año

régimen (*)

1. Eliminación y disminución de cotización mayores de 65 años (Capredena y Dipreca)

15.972.478

25.209.124

30.219.603

49.160.236

2. Redestinación de 0,5% Fondo Revalorizador de Pensiones Capredena mayores de 65 años

1.478.771

1.516.480

1.555.150

2.446.888

3. Racionalización de beneficiarios de montepíos

-2.262.711

-4.589.645

-6.994.277

-63.792.059

4. Restricción de rejubilación o reliquidación

0

0

0

-29.830.115

5. Supresión de dobles pensiones

0

0

0

- 991.513

6. Afiliación del personal civil al DL N° 3.500

2.496.980

2.667.290

2.836.626

-2.837.709

7. Supresión abonos años de servicios para el retiro

0

0

0

- .577

Total

17.685.519

24.803.250

27.617.103

-45.848.849

(*) Se define el régimen como el año en que todas las modificaciones legales definidas por la ley en comento tendrán algún impacto financiero, ya sea mayor o menor gasto fiscal, situación que se genera a partir del año 2033. En consecuencia, en el año en régimen el impacto neto de M$ 45.848.849 equivale a un ahorro fiscal que se compone de un mayor gasto fiscal de M$ 51.607.123 y un menor gasto fiscal de M$ 97.455.972.

Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley, se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

En el debate de la Comisión el señor Rodrigo Hinzpeter explicó que, actualmente, los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros ( Dipreca ) cotizan el 6% y el 5,95%, respectivamente, para sus Fondos de Pensiones. Además, a los pensionados de Capredena se les descuenta el 0,5% para el Fondo de Revalorización de Pensiones. Luego, en virtud de un compromiso presidencial, así como se eliminó el 7% de descuento para salud de los pensionados en general, la iniciativa en comento busca eliminar los descuentos que se efectúan para el Fondo de Pensiones al personal en retiro afiliado a dichas instituciones que haya cumplido 65 años de edad. Asimismo, se propone derivar a salud el actual descuento del 0,5% que se destina al Fondo de Revalorización de Pensiones.

Destacó el señor Ministro que el proyecto recoge distintas iniciativas que sobre la materia fueron impulsadas por los gobiernos de la Concertación, en orden a modificar el sistema previsional aplicable al personal de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, las que han servido de base para su elaboración, sin perjuicio de las actualizaciones y complementaciones que se ha estimado necesario introducirle.

Para contextualizar la situación sobre la que se desea legislar, señaló que, al año 2011, Capredena pagaba 104.617 pensiones mensuales (68.722 correspondientes a retiro y 35.895 a montepíos), que representan un total anual de $ 723.348 millones. Como contrapartida, se perciben ingresos por cotización del 6% al Fondo de Retiro por un total anual de $ 40.656 millones, más $ 3.384 millones por el descuento del 0,5% para el Fondo de Revalorización (personal activo y pasivo). Los pensionados mayores de 65 años ascienden a 47.822 y contribuyen anualmente con $ 17.004 millones al Fondo de Retiro y con $ 1.417 millones al Fondo de Revalorización de Pensiones.

Por su parte, Dipreca pagaba 62.399 pensiones mensuales (34.678 de retiro y 27.721 montepíos), que representan un total anual de $ 418.716 millones. En este caso, se perciben ingresos por cotización del 5,95% al Fondo de Retiro por un total anual de $ 23.280 millones y no se recibe aporte del personal en retiro para el Fondo de Revalorización de Pensiones. Los pensionados de Dipreca mayores de 65 años ascienden a 32.933 personas y contribuyen anualmente con $ 10.385 millones al Fondo de Retiro.

Al respecto, el proyecto propone eliminar en el plazo de dos años los descuentos para el Fondo de Retiro, tanto para los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad como de Gendarmería de Chile.

Por otra parte, la iniciativa en comento moderniza y rectifica otros aspectos del régimen previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería.

Así, por ejemplo, en lo que respecta a los beneficiarios de montepío, al comparar el sistema previsional de las Fuerzas Armadas con el sistema de AFP, se advierten diferencias tales como: la falta de limitaciones relativas a la edad para acceder a montepío por parte de las hijas solteras, la existencia de las hermanas solteras y huérfanas como asignatarias de montepío y la inexistencia de requisitos adicionales que debe cumplir la viuda para tener derecho al beneficio de la pensión.

Estas son disposiciones muy antiguas que el Ejecutivo estima que hoy no se justifican y que afectan a un sistema extremadamente deficitario desde el punto de vista financiero. Por ello, el proyecto contempla la eliminación -como beneficiarias de montepío- de las hijas solteras, hermanas solteras y las huérfanas de cualquier edad, sin perjuicio de que puedan acceder a las prestaciones que el Estado ofrece a las personas en condición de vulnerabilidad, si se dan las condiciones para ello. Como es natural, esto regirá sólo para lo futuro, por lo que las actuales beneficiarias de montepío deberán seguir percibiéndolo. Además, la iniciativa establece requisitos comunes para hijos e hijas en la obtención del beneficio, como son: ser menores de 18 años de edad; ser mayores de 18 y menores de 24 años si estudian, o ser inválidos de cualquier edad. Contempla, por último, igualar a la viuda y al viudo en el acceso al montepío.

En lo que atañe a la rejubilación o reliquidación de pensiones, advirtió el Ministro que este beneficio importa un alto costo para el Fisco, puesto que el monto de la cotización efectuada por los imponentes no dice relación con el monto de la pensión reliquidada, la que muchas veces resulta ser muy superior a la pensión de retiro original. Se han detectado casos de personas que se jubilan y son recontratadas por corto tiempo muchas veces, incrementando enormemente sus pensiones por la vía de reliquidarlas de acuerdo a su última remuneración. Por ello, el proyecto mantiene el derecho a reliquidar la pensión, pero por una sola vez, estableciéndose topes en su monto. Al efecto, la propuesta del MDN recoge el modelo de reliquidación de la ex Canaempu, con un tope de 50%.

Otro problema que se busca corregir es el de las dobles pensiones. Sucede que la legislación vigente permite a los imponentes de Capredena cotizar simultáneamente por dos o más calidades contractuales compatibles con su cargo (médicos, profesores y otros), debiendo tener como mínimo 20 años de servicios efectivos para tener derecho a pensionarse. En consecuencia, los imponentes pueden obtener dos o más pensiones de retiro, originando una carga financiera extra para el Fisco. Lo que se propone, entonces, es que el personal que sea contratado en un segundo cargo deba imponer en el sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por dicha calidad adicional, eliminándose el derecho a obtener una segunda pensión en Capredena o Dipreca.

Otra cuestión que ha generado gran parte del déficit financiero que afecta al sistema previsional de las FF.AA. es que, actualmente, los empleados civiles también son beneficiarios de él, aún cuando no están sujetos a las mismas exigencias ni a los mismos riesgos que el personal uniformado para el cual fue creado. Por ello, el proyecto establece que el único beneficiario del citado régimen previsional será el personal uniformado de las FF.AA., de Orden y Seguridad y de Gendarmería, con las siguientes excepciones:

-Los asistentes policiales y los peritos forenses de la PDI, y

-El personal civil de Gendarmería que haya cumplido 15 años continuos o discontinuos al interior de una unidad penal.

Esto, porque si bien el proyecto busca excluir al personal civil del sistema previsional en cuestión, las personas señaladas efectúan labores de riesgo que de alguna manera las equiparan al personal uniformado.

El Diputado señor Godoy planteó que, si el espíritu de la ley es proteger a quienes en algún momento de su vida laboral, siendo civiles, corren los mismos riesgos que los funcionarios uniformados de Gendarmería, no debiera exigírseles un desempeño tan prolongado en unidades penales para pensionarse a través de Dipreca.

El Diputado señor Jaramillo comentó que en su región no es extraño que el Director Regional de Gendarmería llame a trabajar a su lado a un empleado civil de Gendarmería que ha permanecido diez años en un recinto penal, lo que a la luz de la propuesta del Ejecutivo haría perder a esa persona la posibilidad de jubilarse por Dipreca.

El Ministro señor Hinzpeter aclaró que si un funcionario uniformado de las Fuerzas Armadas no cumple 20 años de servicio como imponente de Capredena tampoco tiene derecho a jubilar por esta institución. Por eso se ha puesto esa restricción al personal civil de Gendarmería, que si bien puede resultar discutible, es una norma más benévola que la aplicable al personal de planta.

El Diputado señor Recondo defendió la lógica del proyecto, en cuanto pudiera darse el caso contrario, de empleados civiles que piden traslado a unidades penales por corto tiempo para poder jubilarse a través de Dipreca.

El Diputado señor Ortiz recordó que en el Gobierno de don Patricio Aylwin se reintegró al personal de Gendarmería al régimen previsional de Carabineros, pero se produce una discriminación cuando el personal civil, que muchas veces corre más riesgos que el personal uniformado, no tiene los mismos beneficios que éste. Abogó por igualar los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile en todos sus niveles, tanto respecto de los uniformados como de los civiles. En tal sentido, concordó con los diputados Godoy y Jaramillo en la conveniencia de rebajar el tiempo de permanencia en unidades penales exigido al personal civil de Gendarmería para pensionarse por Dipreca.

El señor Ministro de Defensa precisó que la norma en comento es más benévola, incluso, con los funcionarios civiles de Gendarmería y de la PDI que cumplen determinadas funciones, que con los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, porque estos últimos quedan totalmente excluidos de Capredena, sin excepciones.

El Diputado señor Auth consideró lógico excluir al personal civil de las Fuerzas Armadas de Capredena, porque su labor no conlleva los mismos riesgos inherentes a la carrera militar. Pero en el caso de los funcionarios penitenciarios no uniformados, la situación es distinta, pues sus labores son igualmente peligrosas que las del personal uniformado. Entendiendo que no es justo que un funcionario que ha desempeñado labores administrativas durante 19 años trabaje uno solo en un recinto penal para acceder al sistema de pensiones de Dipreca estimó, sin embargo, exagerado que se exijan para ello 15 años.

El Diputado señor Robles planteó que, en tiempo de paz, las pensiones que obtiene el personal uniformado en retiro de las FF.AA. son bastante mejores que las que obtienen los profesionales afiliados a las AFP. Así, un General de Ejército jubila con una pensión mensual de $ 3 millones y un Capitán de Bandada de la Fuerza Aérea lo hace con $ 1,2 millones. Esto demuestra que el sistema de reparto es bastante bueno, en la medida en que los trabajadores activos logren financiar a los pasivos. En el caso de Capredena y Dipreca, ello no ocurre por las inconsistencias que el proyecto busca corregir, como son los montepíos para las hijas solteras, las rejubilaciones sucesivas o las pensiones dobles.

En tal sentido, dijo no entender por qué, así como el Gobierno eliminó el descuento del 7% para salud sólo a los pensionados de menores ingresos, se quiere eliminar el descuento del 6% que se aplica a los altos oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, como tampoco la razón por la que el personal civil de las instituciones castrenses y policiales o de Gendarmería no pueden tener los mismos derechos previsionales que los funcionarios uniformados de las mismas, considerando que en tiempo de paz sus labores no difieren mayormente. Observó, además, que el 80% de los empleados civiles de Gendarmería trabajan a contrata, por lo que, después de quince años de servicio, aun cuando no se hubieran desempeñado en unidades penales, debieran tener derecho a obtener una pensión de Dipreca.

El Diputado señor Marinovic planteó que hay instituciones militares que tienen empleados civiles que efectúan las mismas labores que los uniformados. Es el caso de Asmar, el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) del Ejército y la DGAC. Por tanto, consideró que el proyecto debiera hacerse cargo de esas situaciones y no excluir de los sistemas previsionales institucionales a los funcionarios civiles.

El Ministro señor Hinzpeter puntualizó, en primer lugar, que el descuento del 6% aplicable a los pensionados de Capredena se destina al Fondo de Pensiones y no al de Salud, por lo que no es comparable con el 7% de los pensionados del IPS o las AFP.

En segundo lugar, sostuvo que las funciones que cumplen los empleados civiles de Asmar no son las mismas que desempeñan los funcionarios de la Armada, pero aunque así fuera, el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas se focaliza en una carrera militar, en una trayectoria, que comienza a los 18 y culmina alrededor de los 55 años. Cuando un funcionario uniformado se jubila, ha pasado por muchos escenarios de riesgo, ha estado embarcado o cumplido misiones de distinta naturaleza, por lo que el Estado lo acoge finalmente a un sistema de pensiones especial. No sucede lo mismo con un Ingeniero que pudiera prestar servicios a Asmar por un tiempo y, por tanto, no se justifica su incorporación al régimen previsional de la Armada. Recordó que el objetivo del proyecto es cautelar el régimen previsional de las Fuerzas Armadas que hoy es extraordinariamente deficitario para el Fisco y que el personal civil enfrenta en su desempeño en las instituciones armadas el mismo riesgo que correría cumpliendo las mismas labores fuera de ellas.

Consultado sobre el particular, afirmó que el costo de pagar montepíos a las hijas solteras de los afiliados a Capredena y Dipreca es de mil millones de pesos, equivalentes a dos millones de dólares.

Retomando su exposición, el Ministro señor Hinzpeter señaló que otro aspecto del régimen previsional en comento que se desea corregir es el abono de tiempo por distintos conceptos que la legislación vigente contempla para efectos de obtener pensión de retiro o válidos para ese propósito. El problema es que estos abonos disminuyen el período activo del imponente y, por ende, prolongan el de pasivo, y algunos de ellos carecen de justificación para ser considerados servicios efectivos. De ahí que el proyecto elimina los siguientes abonos:

-El del personal femenino con 25 años de servicio, consistente en el aumento en 2 años si son viudas;

-El de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional, y

-Los dos últimos años de estudios profesionales de los oficiales de los servicios de justicia, sanidad, sanidad dental, veterinaria y servicios religiosos, sin perjuicio de seguir considerándose tiempo computable para el cálculo de la pensión.

Finalmente, destacó que la ley en proyecto contiene normas de protección transitorias estipuladas para cada caso y que las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren gozando de los beneficios que se eliminan o modifican no se verán afectadas por ella.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 21 del proyecto aprobado por ella. Por su parte, La Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los artículos 5° N° 8, 10 N° 8 y 11 números 6 y 7, 16 letra c) y 9° transitorio; las indicaciones del Ejecutivo al artículo 6° y para incorporar un artículo 13 nuevo; la indicación parlamentaria para reemplazar la letra c) del artículo 16 y el referido artículo 16; las indicaciones parlamentarias a los artículos 21 y 22; la indicación del Ejecutivo al artículo 8° transitorio, y las demás indicaciones parlamentarias que agregan artículos nuevos que fueron declaradas inadmisibles.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas del MDN planteó la negativa del Ejecutivo a acoger las indicaciones parlamentarias que le fueron propuestas, por los motivos que señaló a continuación:

-La relativa al personal civil de Asmar Talcahuano, por ser ajena a las ideas matrices del proyecto; por no haber certeza sobre el número de funcionarios involucrados, ya que serían 66, 38 ó solamente 13, según distintas nóminas, y porque no es efectivo que las personas ingresadas al servicio entre febrero de 1984 y noviembre de 1985 estén en una zona gris en cuanto a su situación previsional, ya que la ley orgánica de Asmar excluyó a su personal civil de Capredena y la de las Fuerzas Armadas hizo lo propio con los empleados civiles de la DGAC y con los funcionarios de Capredena, al igual que la ley del año 2010 que excluyó a los funcionarios del MDN. Por tanto, lo que ha ocurrido es que los civiles han ido saliendo gradualmente del sistema previsional de las FF.AA. a través del tiempo. Con todo, reiteró también su disposición a seguir estudiando el asunto y darle solución a través de un proyecto distinto, si se determinara que existe mérito para ello.

-La relativa a las hijas solteras mayores de 40 años de edad, por ser igualmente ajena a las ideas matrices del proyecto, en cuanto éste busca homologar a todos los civiles al régimen previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Además, porque de acogerse la propuesta, tendría un costo fiscal superior a $ 3 mil millones anuales, considerando sólo las hijas solteras del personal en retiro adscrito a Capredena que actualmente tienen 50 o más años.

-La relativa al personal civil de Gendarmería, porque se ha detectado que el problema no radica en la cantidad de años que deba permanecer en una unidad penal para afiliarse a Dipreca, sino en la desprotección en que puede quedar el funcionario o su familia en caso de sufrir un accidente o la muerte antes de completar el periodo que en definitiva se establezca. Se está estudiando al respecto una indicación, pero se deben tomar resguardos para que la solución que se plantee no incentive a funcionarios civiles de otras instituciones a exigir el mismo tratamiento en el futuro.

Sometido a votación el proyecto, se solicitó votación separada de los artículos 5º Nº 8, 10 Nº 8 y 11 números 6 y 7, relativos a los beneficiarios de montepío de Capredena; 16 letra c) y 9º transitorio, relativos al personal civil de Gendarmería.

Puestos en votación los artículos 5º Nº 8, 10 Nº 8 y 11 números 6 y 7, fueron aprobados por 8 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín, y Marinovic, don Miodrag.

El Ejecutivo formuló una indicación al artículo 6º del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para incorporar el siguiente numeral 2), pasando el actual 2) a ser N° 3):

“2) Reemplázase el artículo 202, por el siguiente:

“Artículo 202.- Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:

1º. Haber contraído matrimonio,

2º. Ser hijo o hija mayor de 18 años de edad. No obstante, estos descendientes podrán continuar en el goce de la pensión hasta que cumplan 24 años de edad, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la enseñanza básica, media, técnica o superior. Sin perjuicio de lo anterior, dicha limitación de edad no regirá cuando se encuentren afectados de una invalidez o incapacidad absoluta. Esta invalidez será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante;

3°. Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio, y

4°. Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial.

Los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aun en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida.”.”.

Su objeto es reponer la norma relativa a los beneficiarios de montepío de Capredena, contenida en el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas (similar a la contenida en su Ley Orgánica Constitucional), para homologar su situación con los beneficiarios de montepío de Dipreca, a que se refieren los artículos 10 Nº 8 (Ley Orgánica Constitucional de Carabineros), y 11 números 6 y 7 (Estatuto de Personal de Carabineros). Sin ella, a decir del Subsecretario para las FF.AA., las hijas solteras del personal en retiro adscrito a Capredena tendrían derecho a montepío sin límite de edad.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Marinovic, don Miodrag. Se abstuvo el señor Ortiz, don José Miguel.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente artículo 13, modificándose la numeración correlativa subsiguiente:

“Artículo 13.- El personal de la Planta de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile que a contar de la entrada en vigencia de esta ley sea nombrado como profesor, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los Empleados Civiles de planta estarán afectos a la ley N° 16.744, con relación a dichos servicios. Tratándose de los oficiales y del personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, de los oficiales, aspirantes a oficiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y del personal de planta nombrado como perito de conformidad al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, continuará afecto a las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos de personal.”.

Su objeto es terminar con la posibilidad de que el personal policial adscrito a Dipreca acceda a dos o más pensiones en virtud del desempeño de cargos docentes y homologarlo en materia previsional al personal civil en relación a esos cargos, tal como ocurre con el personal militar adscrito a Capredena.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime, con el voto a favor de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Marinovic, Ortiz y Robles formularon una indicación al artículo 16, para reemplazar en su letra c) el guarismo “15” por “5”.

Su objeto es rebajar el tiempo de permanencia en recintos penales necesario para que el personal civil de Gendarmería pueda pensionarse a través de Dipreca.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , conforme al artículo 65, inciso cuarto, números 4º y 6º, de la Constitución Política de la República.

Solicitada la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad, fue sometida a votación, siendo ratificada por 4 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique, y Ortiz, don José Miguel.

Solicitada la votación del artículo 16 del texto aprobado por la Comisión de Defensa, fue rechazado por 4 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos, y Ortiz, don José Miguel.

Los Diputados señores Lorenzini y Marinovic formularon indicación al artículo 21 del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para agregar, después de la expresión “primer año”, la palabra “presupuestario”.

Puesto en votación el artículo 21 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Godoy y Martínez formularon una indicación al artículo 22 del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para reemplazar la expresión “sexto mes siguiente” por “mes subsiguiente”.

Su objeto es adelantar la entrada en vigencia de la ley en proyecto, lo que a juicio del Subsecretario para las Fuerzas Armadas representa un mayor costo fiscal que está dado por la eliminación de los descuentos para los fondos de pensiones y de revalorización de las mismas que el proyecto contempla, razón por la cual el Presidente de la Comisión la declaró inadmisible.

Los Diputados señores Auth, Marinovic y Ortiz formularon una indicación para agregar el siguiente artículo:

“Artículo….- Los funcionarios civiles que se desempeñen en regiones donde exista asignación de zona, la deberán recibir de igual manera que los otros servidores públicos.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo a lo señalado en el artículo 65, inciso cuarto, numero 4º, de la Constitución Política.

A su vez, los Diputados señores Campos, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz, Robles y Ulloa formularon una indicación para incorporar un artículo del siguiente tenor:

“Artículo….- Se prohíbe, en los contratos de trabajo de Asmar, Enaer, CMT y otros, que los trabajadores civiles realicen labores de riesgo manipulando material de guerra o explosivo. Asimismo, los trabajadores civiles solo se regirán por el código laboral, sin tener que adecuar su conducta a las disposiciones de disciplina y régimen interno que rigen al interior de las bases navales.”.

Su objeto, en concordancia con la razón esgrimida por el Ejecutivo para no incorporar al personal civil de las entidades mencionadas a Capredena, es asegurar que éste no corra los mismos riesgos ni esté sujeto a las mismas exigencias que el personal uniformado.

El Subsecretario señor Vargas consideró dudosa la admisibilidad de la indicación en comento, así como la equivalencia de las condiciones en que desempeñan su labor el personal civil y el uniformado de las entidades mencionadas, no obstante fue declarada como admisible por el Presidente de la Comisión .

El Diputado señor Macaya postuló que la indicación infringe el numeral 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución, por lo que solicita reconsiderar la resolución del Presidente de declararla admisible.

Puesta en votación la declaración de admisibilidad, se registran 5 votos a favor, 3 votos en contra y tres abstenciones, dándose por rechazada por falta de quórum, declarándose inadmisible. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos, y Ortiz, don José Miguel. Votaron por la negativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos, y Silva, don Ernesto. Se abstuvieron los señores Godoy, don Joaquín; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ejecutivo formuló una indicación al artículo 8º transitorio del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para agregar, a continuación de las palabras “de esta ley”, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“Esta planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios involucrados, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.”.

Su objeto es reponer una disposición que la Comisión Técnica suprimió, pero que es común a todos los casos en que se crea una planilla suplementaria, para no perjudicar a los trabajadores.

La indicación precedente fue aprobada por 9 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el señor Marinovic, don Miodrag.

Los Diputados señores Marinovic, Ortiz, Ulloa, Santana y Squella formularon indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo… transitorio.- La disposición contenida en el artículo 6° N° 2 no será aplicable al personal que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentre en retiro y tenga hijas solteras de más de 40 años, que no trabajen remuneradamente y no perciban otros ingresos.”.

Su objeto es conservar el derecho a montepío para las hijas solteras del personal en retiro adscrito a Capredena.

Los mismos señores Diputados, con excepción del señor Santana, formulan indicación para añadir un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo… transitorio.- Se comprenden incorporados al sistema Capredena aquellos funcionarios de Asmar que hubieren ingresado al servicio entre el 7 de febrero de 1984 y el 11 de noviembre de 1985.”.

El Diputado señor Ulloa, en defensa de esta segunda indicación, citó un dictamen de la Contraloría General de la República del año 1984 que señala que “el personal que ingresa a algunas de las instituciones afectas a los regímenes previsionales de Capredena y Dipreca, que con anterioridad hubiere estado afiliado a una AFP, debe dejar de cotizar a esta entidad e incorporarse a Capredena o Dipreca, según sea el caso, porque la aplicación del decreto ley Nº 3.500, de 1980, a estos funcionarios no ha sido aún legalmente autorizada”. Recordó, además, que de acuerdo a lo expuesto por el propio Ejecutivo ante la Comisión de Defensa Nacional, en el año 1985, se publicó la ley Nº 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional y que circunscribe en gran parte el mismo sólo al personal uniformado. A modo de ejemplo, agregó que quedaron al margen de este sistema los propios empleados de Capredena, el personal de empresas dependientes como Famae, Asmar y Enaer, y de organismos dependientes del MDN como la DGAC, pues se entendió que ellos no estaban sujetos a las mismas exigencias que el personal uniformado, pasando en consecuencia a quedar afectos al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, a partir de la citada ley Nº 18.458.

Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 2, 3 y 17 de julio de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente ); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron, además, los Diputados señores Pérez, don Leopoldo y Ulloa, don Jorge, según consta en las actas respectivas.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 2013.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión .”

11. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que“Fortalece el resguardo del orden público”. (boletín N° 7975-25). En Tabla.

“Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E.

Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de don Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública , don Juan Francisco Galli Basili y don Alejandro Rojas Flores, asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; doña María José Gómez Garcia, Jefa de Gabinete del Ministro ; don Gustavo González Jure, General Director de Carabineros de Chile, don Heriberto Navarro Vásquez, Mayor (J), asesor jurídico de la Secretaría General de Carabineros de Chile; doña Myrna Villegas Díaz, profesora de Derecho Penal en la Universidad Central; don Rodrigo Bustos, Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos ; doña Ana Piquer Romo, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional - Chile; don Anuar Quesille Vera, abogado del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEFF); don Emilio Taladriz Montesinos, Presidente de la Multigremial de La Araucanía ; don Héctor Mery Romero, abogado de la Fundación Jaime Guzmán, y don Enrique Aldunate Esquivel y doña Julia Urquieta, asesores parlamentarios.

Esta iniciativa cuenta con un primer informe reglamentario de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, informe en el que propuso un texto sobre el cual correspondió pronunciarse a esta Comisión.

Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 19 de julio próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 4 del mismo mes.

I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

La idea central del proyecto apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

Con tal finalidad, de acuerdo al texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, introduce diversas modificaciones en el articulado del Código Penal y modifica también el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927 y la Ley de Control de Armas.

II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De conformidad a lo establecido en los números 2°, 4°y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran de un quórum especial de votación.

2.- Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se rechazaron los siguientes artículos e indicaciones:

a.- En el artículo primero, los números 2), 3) y 4) en cuanto agrega este último un artículo 269 B en el Código Penal.

b.- Los artículos tercero y cuarto.

c.- Las siguientes indicaciones:

-La del Ejecutivo para reemplazar el número 3) del artículo primero que sustituye el artículo 269 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 269.- Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio quienes cometan desórdenes públicos graves. Se entenderán que son graves, los desórdenes públicos que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

1.- Paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas, algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte; y

2.- Impedir o alterar, ejerciendo fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, carreteras, c aminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad.”

-La del Ejecutivo para agregar un numeral 5) en el artículo primero, para introducir un artículo 410 bis en el Código Penal:

“Artículo 410 bis.- Constituirá una circunstancia agravante de los delitos establecidos en los párrafos I, III y IV de este Título, el haber sido cometidos con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas.

Quienes incurrieren en las conductas descritas en el artículo 269 y en los párrafos señalados en el inciso anterior, con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas y cubran su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, serán sancionados con el máximun de la pena establecida para el delito, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados.”

-La del Ejecutivo para agregar un numeral 6) en el artículo primero para introducir un artículo 489 bis en el Código Penal:

“Artículo 489 bis.- Constituirá una circunstancia agravante de los delitos establecidos en este Título, el haber sido cometidos con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas.

Quienes incurrieren en las conductas descritas en este Título, con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas y cubran su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, serán sancionados con el máximun de la pena establecida para el delito, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados.”

-La del Ejecutivo para agregar un numeral 7) en el artículo primero a fin de incluir en el artículo 494 del Código Pena, un nuevo número 22:

“N° 22: El que, con ocasión de un desorden público, cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito.”

-La del Ejecutivo para agregar un numeral 8) en el artículo primero a fin de incluir en el artículo 494 del Código Penal, el siguiente inciso final:

“Tratándose de la falta mencionada en el número 22, la pena podrá conmutarse en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 494 bis.”

-La del Ejecutivo para intercalar en el artículo segundo del texto original propuesto por el mensaje ( fue suprimido por la Comisión de Seguridad Ciudadana) un nuevo número 2), pasando el actual a ser 3) y así sucesivamente, con el fin de reemplazar el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 494 N°s. 4, 5, 19 y 22; 494 bis , 495 N° 21 y 496 N°s 5 y 26. Sin embargo, en lo que respecta a los casos del artículo 496 N° 19, se exceptúan de lo dispuesto en este inciso los hechos descritos en los artículos 189 y 233.”

Nota: Esta indicación debe entenderse hecha al texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de intercalar un nuevo artículo segundo, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal.

III. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Arturo Squella Ovalle.

IV. ANTECEDENTES

En lo que dice relación con los fundamentos de la iniciativa y el contenido del proyecto, como también al estudio del informe emitido por la Excma. Corte Suprema, esta Comisión se remite a lo ya expuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.

Respecto del análisis del articulado aprobado por esa Comisión, éste se efectuará en el capítulo de la Discusión particular.

V. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN

1.- Don Juan Francisco Galli Basili, asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundamentando las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, señaló que la tipificación actual de desórdenes públicos no respondía a la realidad y por lo mismo se planteaba corregirlo y eso era lo que intentaba la indicación que, en un primer intento, había sido cuestionado por la Comisión de Seguridad Ciudadana. En esta oportunidad se calificaba como tales, en carácter de graves, la realización de hechos para paralizar o interrumpir algún servicio público e impedir o alterar la libre circulación por puentes, carreteras, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad.

Agregó que las hipótesis señaladas suponían llevarlas a cabo con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas y afectaban un principio fundamental de todo estado de derecho, como era el de que las personas pudieran desarrollar su quehacer diario con tranquilidad, como también poder desplazarse libremente por los bienes nacionales de uso público.

Explicó que las objeciones que se habían hecho al texto original, en el sentido de que vincular la tipificación de la figura de desórdenes graves a la comisión de otro tipo de delitos, podría configurar una infracción al principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo motivo, habían quedado a su juicio despejadas, toda vez que se habían mantenido en el texto únicamente aquellas conductas que no estaban tipificadas y, en cambio, aquéllas a que se aludía en el texto original, tales como el delito de daños, el de lesiones y el de uso de armas, entre otras, se incorporaban como agravantes. De acuerdo a lo anterior, se proponía como circunstancia agravante de los delitos establecidos en los párrafos 1, 3 y 4 del Título VIII, vale decir, homicidio, lesiones corporales y duelo y los establecidos en el Título IX, o sea, los delitos contra la propiedad, el haber sido cometidos con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas.

Sobre este mismo punto, especificó que si en una manifestación pública, se comete alguno de los delitos mencionados usando capucha u ocultando el autor su rostro, se aplicará el máximo de la sanción establecida para el delito, es decir, no se aplicará el grado mínimo si consta de dos o más grados o el piso de la pena si consta de un solo grado. En consecuencia, se contempla una doble agravante: cometer el delito con ocasión de una manifestación pública y hacerlo encapuchado, lo que constituye una agravante calificada.

Igualmente, señaló que la propuesta también se ocupaba de aquél que sin cometer delito alguno, se encapuchaba o embozaba en una manifestación en que ocurrían desórdenes, sancionando tal hecho como falta, lo que permitiría su detención para el sólo efecto de verificar su domicilio. Al respecto, recordó que la iniciativa buscaba garantizar el libre y legítimo ejercicio del derecho de reunión, finalidad que fundaba la falta descrita, toda vez que la sola presencia del que se emboza o encapucha, termina por inhibir el ejercicio de este derecho.

Ante una consulta del diputado señor Walker, quien recordando que en algunos países europeos se sanciona como delito autónomo el ocultar el rostro en una manifestación pública, señaló que, contrariamente, el Gobierno siempre había sostenido que el ocultamiento debía estar relacionado con la comisión de un delito, pero ahora parecía haber cambiado de parecer, explicó que durante el debate en la Comisión de Seguridad Ciudadana, algunos penalistas habían sostenido que ocultar el rostro era connatural al delito por lo que no correspondía agravar la pena, opinión que el Ejecutivo no compartía, pero que lo había llevado a acotar la agravante únicamente a los delitos que se cometen con ocasión de manifestaciones o actos públicos.

Asimismo, ante una objeción del diputado señor Burgos en el sentido de que al establecer la agravante especial de actuar embozado respecto de los delitos que sanciona el párrafo 9 del Título VIII, párrafo que se refiere a los delitos contra la propiedad, llevaría al absurdo de aplicar la agravante a quien oculta su identidad en una estafa, señaló que lo que se pretendía proteger en el ejercicio del derecho de reunión era la propiedad y la vida e integridad física de las personas, recordando, además, que las agravantes contempladas por el Código en su artículo 12, si bien de carácter general, no resultaban aplicables a todos los delitos.

2.- Don Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y de Seguridad Pública , señaló que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo acogían en gran parte las propuestas contenidas en la moción que establece el ocultamiento como agravante de la responsabilidad penal y estaban referidas a aspectos más sustanciales y urgentes a fin de avanzar en la tramitación de la iniciativa en análisis.

Agregó que sin perjuicio de recurrir a la presentación de una indicación sustitutiva si fuere necesario, lo que se proponía pretendía simplificar la regulación de algunos temas, para lo cual se planteaba, en primer lugar, una nueva tipificación para el delito de desórdenes públicos, estableciendo para ello dos conductas: 1° paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o intimidación en las personas, algún servicio público, especialmente los de emergencia dada su fundamental necesidad para la continuidad de las condiciones normales de vida y, 2° impedir o alterar por la vía de ejercer fuerza en las cosas o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, carreteras, caminos u otros bienes, resistiendo el actuar de la autoridad. La penalidad en este caso sería de presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, 61 días a 3 años, con lo que se aumentaría el máximo que actualmente establece el artículo 269, el que es de reclusión menor en su grado mínimo, o sea, 61 días a 540 días.

En segundo lugar, se establecía como circunstancia agravante el hecho de cometer delitos contra las personas o contra la propiedad en una manifestación de carácter público o masiva, agravante que tiene la finalidad de proteger el derecho de reunión y de libre expresión y, por lo mismo, quien utiliza el ejercicio de estos derechos como un medio para delinquir, estaría incurriendo en una conducta agravada.

En tercer lugar, si en el curso de estas manifestaciones o actos públicos, una persona, con la intención de cometer delitos o incurrir en alguna de las conductas tipificadas como desórdenes públicos graves, oculta su identidad, se le aplicará el máximum de la pena establecida para el delito, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado menor si constare de dos o más grados, todo lo cual significa un agravamiento de la penalidad en razón del aprovechamiento ilícito del derecho a manifestarse y expresarse, bien jurídico que interesa proteger.

En cuarto lugar, se incorpora entre las faltas el hecho de que en un desorden público se utilice algún elemento que permita ocultar la identidad, figura pensada para el caso de los encapuchados. Precisó que uno de los elementos importantes para el ejercicio del derecho de reunión y de libre expresión era transparentar la identidad, algo propio de una sociedad democrática. La sanción en este caso era una multa, permitiéndose conmutarla por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente, ante la comisión de esta falta, Carabineros tendría la facultad de detener al infractor, lo que se justificaría porque la experiencia ha demostrado que el ocultamiento de la identidad en este tipo de actos, obedece a la intención de efectuar posteriormente algún acto de naturaleza delictual, evitando ser identificado. Luego, la autorización a carabineros para detener a estas personas y retirarlas del lugar tiende a proteger los derechos mencionados y el de movilización.

3.- Don Gustavo González Jure, General Director de Carabineros de Chile, expresó que la finalidad del proyecto se orientaba a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público, sobre la base de introducir enmiendas en leyes tales como los Códigos Penal y Procesal Penal y la de Control de Armas.

Refiriéndose al articulado del proyecto, señaló que en el caso de la modificación que se introducía en el artículo 261 del Código Penal, se incluía expresamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a los funcionarios de Gendarmería, cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones, lo que estimaba favorable por cuanto la norma vigente hacía referencia a la autoridad pública o sus agentes, lo que había dado lugar a una interpretación restrictiva por parte de los tribunales ya que los jueces entendían que el estatuto que correspondía aplicar para determinar qué debería entenderse por autoridad pública, era la Ley de Seguridad del Estado en la que no figuran los agentes sino los titulares de cada institución.

En lo que se refiere a la modificación que se introduce en el artículo 262, específicamente en su inciso cuarto, el que se remite para los efectos de determinar si la agresión contra la autoridad se ha verificado a mano armada, al artículo 132 del Código y a las normas de la Ley sobre Control de Armas, creía que al efecto se produciría un concurso de leyes y el juez debería aplicar las normas del estatuto especial, en este caso la Ley de Control de Armas, la que se refiere únicamente al porte y tenencia de armas y no al ataque a la autoridad aunque no se utilice armas. Por lo anterior, creía conveniente modificar el artículo 132 a fin de agregar en la enumeración de armas que hace, las de fuego, ya que solamente se refiere a máquinas o utensilios cortantes, punzantes o contundentes que se hayan tomado para matar, herir o golpear aun cuando no se haga uso de ellos.

Respecto de la modificación que el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana introduce en el artículo 269 del Código Penal, en lo referente a quienes cometen desórdenes públicos graves, señaló que para ello se establecían dos hipótesis: la primera paralizar o interrumpir servicios públicos y la segunda impedir o alterar la libre circulación pero resistiendo el actuar de la autoridad. Explicó que este último supuesto permitiría a Carabineros proceder a la detención, ya que en el caso de no haber resistencia, solamente se configuraría una falta simple, contemplada en el N° 1 del artículo 495 del Código, que únicamente da lugar a la citación.

En lo relativo a la modificación que la Comisión de Seguridad Ciudadana plantea en el nuevo artículo 269 A que propone, señaló que se ampliaban las hipótesis contempladas actualmente en el inciso segundo del artículo 269 del Código, el que sanciona al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otras situaciones de calamidad que constituyan peligro para la seguridad de las personas, agregando la de entorpecer la acción de la justicia o de la policía.

En el caso de la indicación planteada por el Ejecutivo para establecer una agravante especial en el caso de los delitos de homicidio, lesiones y duelo cometidos con ocasión de actos, manifestaciones o espectáculos públicos masivos, señaló que parecía más lógico, a fin de evitar confusiones, incorporar el inciso segundo que se proponía en el artículo 269, ya que éste se refiere a las conductas descritas en dicha norma y en los párrafos 1, 3 y 4 del Título VIII en los que se establecen los mencionados delitos de homicidios, lesiones y duelo.

Con respecto a la nueva falta que se agregaba en el artículo 494, que sanciona al que en un desorden público cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, estimó que se trataría de un elemento eficaz para el control del orden público, en la medida que se acogiera la modificación al artículo 134 del Código Procesal Penal, ya que ello permitiría a Carabineros considerarla como falta calificada y, por lo mismo, detener al encapuchado.

En el caso del artículo tercero propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, en que se tipifica la fabricación, importación, internación, exportación, distribución o comercialización de armas en cualquier forma, creía más adecuado incorporar esta propuesta en el proyecto que modifica la Ley de Control de Armas, pendiente su tramitación en el Senado.

Finalmente, en lo que se refería al artículo cuarto, creía debería incorporárselo como una nueva letra del artículo 155 del Código Procesal Penal, el que se refiere a otras medidas cautelares personales.

4.- Doña Myrna Villlegas Díaz, profesora de Derecho Penal en la Universidad Central, efectuó sus comentarios refiriéndose en forma conjunta a este proyecto y al que modifica el Código Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como circunstancia agravante (Boletín N° 7903-07).

En lo que dice relación más directa con esta iniciativa, explicó que en el caso de las modificaciones que se introducen en los artículos 261 y 262, en el primero, en lo que se refiere al inciso segundo que se agrega y que comprende dentro de los destinatarios de los atentados a los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al personal de Gendarmería, podría haber lugar a problemas de interpretación, toda vez que las conductas constitutivas de atentados contra la autoridad ya están contempladas en los artículos 416 y 416 bis del Código de Justicia Militar, que tratan de acometimiento o el empleo de fuerza contra Carabineros o la resistencia con violencia a su actuar, y en el artículo 417 del mismo Código cuando se emplea intimidación. Igual cosa sucedería con las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, y las del decreto ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería. Al efecto, explicó que como consecuencia de las modificaciones que se proponían, podría llegarse a formalizar a una persona copulativamente por el delito del artículo 261 y por los señalados del Código de Justicia Militar o de alguno de los decretos leyes indicados, infringiendo el principio de que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho y, si bien esta situación podría ser resuelta al momento de la sentencia definitiva, aplicando el inciso final que se agrega en el artículo 262, en que se excluye la posibilidad de castigar en la forma señalada, lo cierto es que la fiscalía podría formalizar en forma conjunta por todos estos delitos, acarreando la aplicación de una medida cautelar gravosa, por ejemplo, prisión preventiva, para concluir finalmente con una pena muy baja o que la pena que se aplicare terminara siendo cumplida por la duración de la cautelar, lo que equivaldría a una verdadera pena anticipada, desvirtuando el principio de inocencia.

Echó de menos, asimismo, una regla semejante a la del inciso final del artículo 262, la que permitiría obviar la infracción al principio de que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, en el artículo 269 que se proponía para sancionar el delito de desorden público.

En lo que se refiere al artículo 269, que sanciona los desórdenes públicos graves, señaló que el texto del Código Penal establece una tipificación amplia de estas conductas, siendo la más grave el desacato y las más leves los desórdenes - falta, previstos en los artículos 494 N°s 1 y 2; 495 N° 1 y 496 N°s. 7 y 8. Al respecto, estimaba que tanto las propuestas del mensaje como lo definitivamente aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, mostraban inconvenientes:

Así, en primer lugar, el aumento de penas que se establecía no consideraba las distintas hipótesis delictivas que conformarían el desorden público, por cuanto no era lo mismo paralizar un servicio público empleando fuerza en las cosas, como por ejemplo, ingresar a un lugar mediante escalamiento, que mediante violencia, es decir, por medio de vías de hecho o causando lesiones o intimidación en las personas. A su parecer, no se había tenido en consideración la distinta penalidad con que el Código distinguía la concurrencia de estas circunstancias, recordando que aplicaba una mayor penalidad al robo con violencia o intimidación en las personas que al robo con fuerza en las cosas, aún cuando ambas figuras compartieran la misma pena en su umbral inferior. Creía que en estos casos, tanto la Comisión como el Ejecutivo , infringían el principio de proporcionalidad abstracta.

En segundo lugar, varias de las conductas que describía este artículo como constitutivas de desórdenes públicos, coincidían con las descritas en el artículo 6° de la Ley sobre Seguridad del Estado, norma que no hacía alusión alguna al elemento subjetivo relativo al ánimo o finalidades del hechor, de tal manera que quedará al arbitrio del órgano persecutor formalizar - y, posiblemente, terminar en condena - ya sea por el Código Penal o por la ley N° 12.927.

Ejemplo de lo anterior lo constituían la letra a) de ese artículo, la que sanciona a los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública, o la letra d), que en la segunda parte de las conductas que describe, sanciona a los que de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes.

Agregó que había otras conductas incluidas dentro de los desórdenes públicos graves que podrían servir como elemento constitutivo del tipo penal previsto en este artículo 269 y, a la vez, en los tipos penales de la Ley sobre Control de Armas, sobre tenencia y porte ilegal de armas. En esta situación se encontrarían tanto el artefacto explosivo o incendiario como el arma de fuego, los que revestirían una doble fuente de ilicitud, situación que le parecía aún más grave por cuanto la norma, en el caso del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, impedía expresamente aplicar las reglas concursales, por cuanto establecía que se aplicaría la penalidad por los desórdenes, sin perjuicio de las que correspondieran por los delitos concretos que se cometieran. Igualmente, esta norma infringía el principio de taxatividad, algo prohibido en materia penal, por cuanto en su inciso segundo disponía que las penas por los desórdenes públicos se aplicarían, sin perjuicio de los que cometieran por su intervención en los incendios, daños, robos, atentados, etc., y “ en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de violencia.”

En lo que se refiere al artículo 269 B que se propone, referente al uso de elementos que oculten el rostro del hechor o impidan o dificulten su identificación, señaló que este ocultamiento no era más que un auto encubrimiento que, como lo sostiene la doctrina, se trata de un elemento que va inserto en la conducta y no puede sancionarse como agravante, porque resulta ilógico que el delincuente facilite a la policía su identificación para que ésta lo capture. Citó al profesor señor Cury quien sostuvo que el que se encubre a sí mismo, sólo puede ser castigado por la autoría, instigación o complicidad en que incurrió. Los medios empleados para lograr el encubrimiento, vale decir, capuchas, pañuelos y otros, no tienen por objeto asegurar la impunidad del delito, sino sólo facilitar su comisión.

Además de lo dicho, señaló que ya el artículo 12 N° 5 del Código Penal contemplaba una agravante genérica para quien actúa haciendo uso de disfraz, el que se había entendido como todo medio que altere o disimule la propia identidad del hechor mediante apariencias físicas falsas que evitan su reconocimiento, es decir, una clase especial de engaño. Al efecto, hizo presente, además, en el caso de los delitos contra las personas ( homicidios, lesiones y duelo), la agravante del ocultamiento plantearía problemas con la alevosía, ya que tanto el primero como la segunda importan un aseguramiento de la actividad o del actuar a traición, lo que podría inducir a error en la interpretación judicial.

Respecto de la indicación del Ejecutivo que agregaba un artículo 410 bis para incluir la agravante del disfraz para los delitos de homicidio, lesiones y duelo, sostuvo que, de acuerdo a lo que había explicado, parecía algo impertinente. Reconoció, no obstante, que en la legislación comparada, se sancionaba el encubrimiento, pero salvo la legislación española que lo consideraba como una agravante genérica, en los demás casos se lo sancionaba como una conducta autónoma con una penalidad similar a las faltas.

Hizo presente, además, que el pretender introducir el ocultamiento como una agravante que aumenta la pena en un grado, significaba, aplicando una interpretación sistemática, que los delitos de desórdenes públicos cometidos por quienes ocultan su identidad, comenzarían con una penalidad de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de cinco años y un día, pena muy alta sobre todo si se consideraba que la mayoría de las personas que participaban en manifestaciones estudiantiles, son adolescentes, es decir, jóvenes en formación que merecerían una mayor atención del Estado. Si a lo anterior, se sumaba la penalidad por los delitos concretos que cometen, les sería imposible acceder a medidas alternativas, resultando, a su juicio, excesivas las sanciones.

5.- Don Emilio Taladriz Montesinos, Presidente de la Multigremial de La Araucanía , se refirió a la experiencia vivida en la región de La Araucanía con ocasión de los hechos de violencia, indicando que en los últimos años se han producido alrededor de ochocientos, siendo el presente año el peor de todos debido al asesinato del matrimonio Luchsinger Mackay. Estimó de gran importancia proteger a las víctimas de la violencia, fortaleciendo la figura del testigo protegido, a fin de evitar que sufran represalias por parte de los delincuentes. Citó, como ejemplo de esta necesidad, la colaboración prestada por diez personas de escasos medios, los que, luego de testificar, fueron obligados por el juez a dar a conocer sus nombres, lo que significó que a ocho de ellos se los atacara y debieran abandonar sus tierras, lo que impidió avanzar en los procesos judiciales, puesto que luego de este episodio nadie quiso volver a colaborar.

Igualmente, estimaba necesario arbitrar medidas para proteger a los menores en hechos de violencia, por cuanto cuando hay enfrentamientos con las policías, los delincuentes se escudan en menores de edad, exponiéndolos a daños físicos mayores.

Resaltó, asimismo, la importancia de amparar la labor de quienes defienden a las víctimas, alegando los fiscales que en el curso de los procesos judiciales deben poner en evidencia su trabajo, con lo que se alerta a quienes utilizan a las víctimas, aprovechando las debilidades de un sistema que debe corregirse. Estimó increíble que hubiera sectores impunes a la acción de la justicia, recordando que en sectores aledaños a Pidima no es posible ejercer el derecho a la libre circulación en espacios públicos y privados y en otros se utiliza la extorsión para permitir sacar las cosechas.

Sostuvo que la utilización de capuchas atentaba contra la seguridad y aumentaba la impunidad en la región, por lo que solicitó no dar ventajas a los violentistas y legislar para proteger a los inocentes y no para facilitar el trabajo a la delincuencia. Recalcó que las víctimas junto con sentir una fuerte sensación de rabia e impunidad, se sentían abandonadas por los organismos de defensa de los derechos humanos, añadiendo que la Multigremial que preside, trabaja intensamente por afianzar la paz en la región y aún cuando está consciente de la situación de precariedad que afecta a gran parte de la población mapuche, no aspira a que las debilidades de la legislación sirvan para encubrir a maleantes que se encapuchan y atacan a mansalva.

Mediante cuadros estadísticos, expuso los hechos de violencia denunciados a Carabineros en la región, señalando que en el primer trimestre de 2010, se habían denunciado 27; en 2011 un total de 16; en 2012, 59 y durante lo que va corrido del actual año, 85. Refiriéndose, luego, a los delitos denunciados durante el primer trimestre del año en curso, indicó que 36 eran de incendios, uno de ellos con resultado de muerte, 13 de amenazas, 12 de daños y así, una larga lista que comprende robo con intimidación, abigeato, usurpación , atentados con explosivos, tenencia ilegal de armas, lesiones, homicidios frustrados a Carabineros y maltrato de obra a estos mismos. Agregó que en el caso de los incendios, éstos habían afectado desde bosques, viviendas, pastizales, trigales, maquinaria forestal e, incluso, una capilla. Explicó que el 47% de las denuncias durante el primer trimestre de este año, habían sido hechas por agricultores y el 25,8% por empresas forestales.

Acompañó un cuadro estadístico demostrativo de los delitos denunciados durante el primer trimestre de este año por comunas en las provincias de Malleco y Cautín y por estas dos provincias en igual lapso:

Terminó efectuando una reseña del costo que habían significado por actividad en la zona durante el año 2012, como consecuencia de la violencia: en el sector agrícola, tres mil cuatrocientos veintidós millones de pesos; en el sector transporte, setecientos ochenta millones; en la infraestructura educacional y social, novecientos setenta millones; en el sector forestal dos mil novecientos sesenta y nueve millones doscientos mil pesos, lo que daba un total general de ocho mil ciento cuarenta y un millones doscientos mil pesos.

6.- Don Rodrigo Bustos, Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos , señaló que la iniciativa, de acuerdo al mensaje del Jefe del Estado , tenía por objeto proteger el derecho de reunión y la libertad de expresión; no obstante, para conseguir esas finalidades debería dictarse una normativa legal que regulara el ejercicio del derecho de reunión, actualmente reglamentado en el decreto supremo N° 1086, de 1983, por cuanto los estándares internacionales en materia de derechos humanos exigen que tal derecho sea regulado por una ley. De acuerdo a la Corte Interamericana, la materia debería estar regulada en una norma de carácter general y en ningún caso, de carácter administrativo. Además de lo anterior, para que una normativa de esta naturaleza pudiera proteger efectivamente el ejercicio de este derecho, su contenido debería adaptarse a los estándares internacionales y permitir que pudiera ejercerse previo aviso o notificación a la autoridad administrativa, sin necesidad de obtener un permiso o autorización como es actualmente. Aceptó que tanto el derecho de reunión como la libertad de expresión, que dan lugar al derecho de manifestación, pueden eventualmente restringirse, pero como lo ha determinado la Corte al momento de efectuar un balance acerca de los derechos de tránsito y de reunión, este último no es un derecho más sino uno de los principales y más fundantes de la estructura democrática, de tal manera que su socavamiento afecta uno de los aspectos centrales del sistema democrático.

En lo que se refería a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , sostuvo que la agregación como circunstancia agravante de algunos delitos contra las personas y la propiedad cometidos en actos, manifestaciones o espectáculos públicos, no fortalecía los derechos de reunión o de manifestación, sino que como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, podría significar una criminalización que diera lugar a un efecto amedrentador para el ejercicio de ese derecho.

En cuanto a la falta que se imponía para el caso de que los autores de los delitos cubrieran sus rostros con el propósito de ocultar su identidad, estimaba que era innecesaria por cuanto el artículo 85 del Código Procesal Penal regulaba el control de identidad, estableciendo que este control deberá hacerse al que se emboce o encapuche para dificultar o disimular su identidad y si la persona requerida se niega a manifestar su verdadero nombre o apellido a quien tenga facultades para exigirlo, podrá ser detenida como autora de la falta prevista en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal. En otras palabras esta materia se encontraba ya regulada con mayor respeto por la proporcionalidad y respetando el principio de gradualidad.

Añadió que de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, no cabía penalizar la circunstancia de tener cubierto el rostro o asignar una pena mayor al delito de que se tratare por considerárselo como una agravante, dado que así se podría castigar a quien se haya embozado aunque no tuviera participación en ilícito alguno. En otras palabras, se estaría castigando a personas respecto de las cuales se presume que podrían cometer un delito, cuestión que ha sido desterrada de nuestro ordenamiento a partir de la derogación del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, que permitía la detención por sospecha, facultando a las policía a detener a cualquier persona sin otra indicación que las que les proporcionara su criterio acerca de actitudes sospechosas del detenido.

Terminó su intervención abogando por una legislación que robusteciera el derecho de reunión y de libertad de expresión.

7.- Doña Ana Piquer Romo, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional - Chile, señaló que desde el comienzo de la tramitación de esta iniciativa, Amnistía Internacional había efectuado un seguimiento de su tramitación y manifestado su preocupación desde la perspectiva de las nomas internacionales sobre derechos humanos. Manifestó su complacencia porque la Comisión hubiera decidido recibir una mayor diversidad de opiniones e incorporar la sociedad civil, la que, en general, no ha percibido esta iniciativa como un fortalecimiento del derecho de reunión, sino que, por lo contrario, como una tendencia a criminalizar las manifestaciones sociales, o bien, evitarlas, restringiendo tal derecho.

Hizo presente que desde la perspectiva estricta de los derechos humanos, la preocupación de la organización que representa, se dirige a la forma en que se establecen las limitaciones al ejercicio de esos derechos. Señaló que de acuerdo con los tratados internacionales y con los organismos que los interpretan, las limitaciones a tales derechos, especialmente los de reunión y de libertad expresión sólo son admisibles en la medida en que se encuentran establecidas en la ley, atiendan propósitos legítimos como podría ser el orden público, y sean estrictamente necesarias y proporcionales para el logro de tal propósito, siendo precisamente el cumplimiento de este último requisito el que genera dudas en este proyecto. Al respecto, señaló que el Comité de Derechos Humanos había especificado que en caso alguno una restricción a estos derechos podía traducirse en dejarlos en entredicho o afectar su esencia.

Explicó que la inquietud en torno a la necesariedad y la proporcionalidad surgía en torno a tres materias: la definición del delito de desórdenes públicos; la creación de una circunstancia agravante por cometer ciertos delitos en el contexto de eventos masivos, y las normas sobre ocultamiento del rostro.

a.- En lo que se refiere a los delitos sobre desórdenes públicos, sostuvo que el texto original del mensaje, no dejaba clara la necesidad del mismo, por cuanto las conductas que reglaba ya se encontraban descritas en el Código Penal, además que al no definirse el concepto de desorden, daba lugar a variadas interpretaciones que podrían dar lugar a la violación de derechos humanos tales como la libertad de expresión, de reunión, de asociación y de circulación, ya sea prohibiendo o limitando su ejercicio, todo lo cual llevaba a la conclusión que se trataba de una normativa innecesariamente amplia y desproporcionada en cuanto podía terminar penalizando como delitos conductas que no pasaban de ser más que el ejercicio de derechos humanos.

A este respecto el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas había perfeccionado esa propuesta inicial, explicitando qué se entendía por desórdenes públicos graves y limitando la tipificación a conductas que se realicen valiéndose de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas.

Sin embargo, por el hecho de haberse establecido la sanción para quienes “participen en desórdenes públicos graves”, podría interpretarse que es aplicable a todas las personas que participen en una manifestación en que se produzcan desórdenes, aún cuando no los hayan cometido directamente, lo que resulta inaceptable por ser desproporcionado e indebidamente restrictivo del derecho de reunión.

Además la mantención entre las conductas punibles de las tomas de establecimientos y cortes de tránsito como la promoción de los desórdenes, resultaba complicado, toda vez que se trataba de conductas que debieran regularse en forma especialmente cautelosa.

b.- En lo que se refería a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, estimaba que había mejorías, en cuanto eliminaban la sanción en caso de tomas y también respecto de quienes promovieran los desórdenes, dejándola únicamente para los casos de desórdenes públicos graves que se traduzcan en la interrupción o paralización de servicios públicos y los cortes de tránsito, valiéndose de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

No obstante lo cual, estimaba que la hipótesis de la fuerza en las cosas podía dar lugar a interpretaciones amplias que significaran una restricción indebida del derecho, porque, por ejemplo, si un grupo pacífico de manifestantes paraliza el tránsito durante un tiempo razonable, podría estimarse como un supuesto que permitiera aplicar la sanción del artículo 269, cuando solamente corresponde al ejercicio legítimo del derecho de reunión y de libertad de expresión. De ahí la necesidad de definir con precisión el concepto de fuerza en las cosas para delimitarlo a hechos propiamente delictivos.

A mayor abundamiento, estimaba poco clara la necesidad de crear este tipo penal en relación con los cortes de tránsito, ya que lo verdaderamente sancionable en estos casos sería la violencia o fuerza empleada, las que están castigadas en otras disposiciones. De ahí lo innecesario de esta tipificación especial, la que podría redundar en una estigmatización de la protesta social como una actividad potencialmente delictiva. Agregó que si se estimaba normal que en el ejercicio del derecho de reunión, se produjera algún nivel de interrupción en el libre flujo del tránsito u otras alteraciones similares, no se justificaban disposiciones demasiado amplias que pudieran dar lugar a infringir el derecho de reunión o la libertad de expresión.

c.- Refiriéndose, luego a la indicación del Ejecutivo que impone una agravante por la comisión de delitos en el contexto de actos o manifestaciones públicas, objetó su establecimiento por considerar, en primer lugar, que se trata de delitos que ya están penalizados y en que la sanción resultaría más alta por esta única razón; en segundo lugar, la realización de estos actos o manifestaciones está amparada por el derecho de reunión en lugar público, en forma pacífica y sin armas; luego las limitaciones que puedan imponerse a este tipo de manifestaciones deben atenerse estrictamente a esos tres requisitos; en tercer lugar, imponer un castigo adicional a quienes cometan delitos por el solo hecho de efectuarlos durante una manifestación pública, vendría a ser, en definitiva, un castigo adicional por participar en la manifestación, lo que podría generar un efecto estigmatizador de las manifestaciones como facilitadoras de la comisión de delitos y también un efecto disuasivo para quienes acudan a ellas por temor a ser involucrados en actos ilícitos, lo que constituiría una restricción indebida del derecho de reunión. A su juicio, la protección del derecho debería estar por sobre la facilitación del trabajo policial o investigativo, todo lo cual la llevaba a estimar desproporcionada la propuesta en relación al objetivo perseguido.

d.- En cuanto a la indicación del Ejecutivo , ampliando lo aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas en lo relativo a la agravante por la utilización de embozo o capuchas en una manifestación, señaló que la indicación sancionaba como falta el simple hecho de estar encapuchado en un desorden, autorizando la detención inmediata de quien se encontrara en tal situación. A su juicio, esta propuesta resultaba inquietante toda vez que el Estado no tiene derecho a determinar el vestuario que las personas pueden utilizar en una manifestación de naturaleza pública o privada y la elección de la propia vestimenta se considera cubierta por el derecho a la libertad de expresión. La prohibición impediría asistir encapuchado a una reunión en un lugar público, lo que podría obedecer a motivos religiosos, la protección de los efectos del gas lacrimógeno o para evitar ser reconocido en su lugar de trabajo mientras dure la manifestación, etc., porque al hacerlo podría ser detenido y sancionado por la comisión de una falta en caso de que en esa manifestación se produjeran desórdenes, lo que le parecía inaceptable, más aún ante la carencia del concepto de desorden público para los efectos de este artículo.

Aceptó que en el contexto de estas manifestaciones, en los últimos años se habían detectado pequeños grupos que delinquían, actuando usualmente encapuchados, pero se trataba de delitos que ya estaban contemplados en la legislación y que como ya lo había afirmado, no podía hacerse primar el facilitar la labor policial o investigativa sobre la libertad de expresión o el derecho de reunión. Precisó que el Estado tenía, por una parte, el deber de mantener el orden público y proteger la seguridad de las personas y, por otra, resguardar los derechos humanos como los de reunión y la libertad de expresión. De ahí, entonces, que de acuerdo con la Constitución y la normativa internacional sobre Derechos Humanos, pudieran establecerse ciertas restricciones como el exigir el aviso previo de la realización de una marcha, para poder disponer oportunamente los desvíos de tránsito y prever posibles dificultades con los servicios públicos, todo lo cual resultaba difícil equilibrarlo, pero que parecía imposible lograrlo por medio de leyes que desde su definición estigmatizan las manifestaciones públicas y con ello la libre expresión y el derecho de reunión, como sería imponer penas superiores por delitos cometidos durante una manifestación por el solo hecho de consumarse durante ese contexto.

Todo lo dicho, la llevó a concluir que ninguna de las disposiciones analizadas cumplía con el test exigido por la normativa internacional y el Comité de Derechos Humanos, porque pretender resguardar el orden público a costa de los derechos humanos, significaba que no habría seguridad para nadie, razón por la cual sugería desechar esta normativa o revisarla para los efectos de evitar restricciones indebidas a los derechos humanos.

8.- Don Anuar Quesille, abogado del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF - Chile), sostuvo que el análisis de este proyecto debería efectuarse en el contexto de los derechos humanos, interesando especialmente a la institución que representaba, los de los niños y adolescentes que tienen una mayor participación en los movimientos sociales.

Señaló que los temas vinculados a la protesta social, están regulados en el país por el decreto 1086, sobre Reuniones Públicas, del Ministerio del Interior, del año 1983 que, de acuerdo a los estándares de derechos humanos vigentes en el país, serían insuficientes porque no se referirían a la esencia de este tipo de manifestaciones, la que se expresaba en el derecho a la participación, los derechos políticos de quienes se manifiestan y el derecho a la libertad de expresión. Creía que para regular la participación en las manifestaciones sociales, era necesario hacerlo íntegramente, estableciendo un marco legal que consagre tales derechos y establezca mecanismos idóneos para restringirlos o limitarlos. Enfatizó que debería tenerse en consideración que por la vía de los movimientos sociales, se habían obtenido importantes resultados en los últimos años, dando lugar a algunas reformas institucionales. Sostuvo que a falta de una consagración específica del derecho a la participación y de los derechos políticos de los niños y jóvenes, debiera efectuarse una regulación integral que lo abordara y no que se limitara exclusivamente a las restricciones impuestas a tales derechos.

Igualmente, estimaba necesario considerar ciertos problemas empíricos que podían constatarse respecto del actuar policial y sus procedimientos, cuestión relevante desde que Carabineros había creado institucionalmente un Departamento de Derechos Humanos, lo que implicaba fomentar la capacitación de sus funcionarios y establecer protocolos para una mejor actuación policial. Precisó que tales problemas constaban en fallos judiciales y resoluciones que habían declarado ilegales algunas detenciones de adolescentes, como también en informes oficiales de organismos de derechos humanos.

En lo que se refería a la regulación específica del derecho a la participación, a la manifestación y a la libertad de expresión, señaló que podía restringírselos, pero de acuerdo a lo declarado por el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos del Niños y la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para concretar tal restricción debían observarse, con estrictez, los siguientes requisitos: la legalidad, la necesariedad, es decir, que no pueda alcanzarse el fin de resguardo del orden público por otro medio menos lesivo, y la proporcionalidad, o sea, el medio que permita alcanzar el fin perseguido, afectando lo menos posible el goce o ejercicio del derecho restringido.

Señaló que de acuerdo a los estándares prescritos por el derecho internacional de los derechos humanos, al establecerse restricciones a la libertad de expresión, debería utilizarse, como último recurso, el Derecho Penal, motivo por el cual los Estados tienen la obligación de buscar medios menos lesivos para los derechos de las personas, como podría ser el aumento de las multas, el mejoramiento de los sistemas de televigilancia y la coordinación efectiva entre quienes organizan las marchas y las autoridades encargadas del tema, luego de todo lo cual podría recurrirse a la legislación penal con estricto apego al principio de la proporcionalidad. Precisó que de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para restringir la libertad de expresión recurriendo al Derecho Penal, resultaba necesario satisfacer determinados requerimientos en lo tocante a la tipificación penal, a fin de cumplir con el principio de legalidad. En otras palabras, en la descripción típica deberían incluirse términos estrictos y unívocos que precisen claramente la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas, sancionables con medidas no penales. Por tanto, la limitación a la libertad de expresión debe ser expresa, taxativa y previa, por ello, en opinión de UNICEF, sería preferible recurrir a normas no punitivas para efectuar tal restricción.

En lo que dice relación con las indicaciones del Ejecutivo , sostuvo que le merecían reparos desde el punto de vista de la proporcionalidad; en efecto, para que el Estado se haga cargo de los desórdenes que se generan con motivo de una manifestación, establece la circunstancia agravante del artículo 410 bis que agrega en el Código Penal, cuyo fundamento parece ser el hecho de hacer más difícil o improbable la identificación del hechor en actos de significación delictiva, lo que merecería un mayor reproche. De lo anterior, se desprendería que quien participe en un acto delictual tendría el deber de facilitar su identificación, lo que alteraría algunas definiciones básicas del estado de derecho que resultan fundamentales, por cuanto si se aplicara esta conclusión a todo el Derecho Penal, podría sostenerse la procedencia de aplicar una pena agravada al autor de robo con fuerza en las cosas por el hecho de usar guantes y así evitar que sus huellas dactilares puedan ser detectadas.

Asimismo, estimaba que la incorporación del número 22 en el artículo 494 del Código, suponía una vulneración al principio de inocencia establecido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Política, en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto sancionar a quien cubre su rostro con pañuelos o capuchas en un desorden público, que no importa la comisión de un delito, vulnera ese principio, sin perjuicio, además, de que el hecho de sancionar la sola participación en una manifestación, establecería una restricción ilegítima y desproporcionada a la libertad de expresión.

VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a.- Consideraciones previas.

Antes de comenzar la votación en particular de la iniciativa, el Ministro del Interior señor Chadwick, refiriéndose a las observaciones formuladas a la iniciativa desde la perspectiva de los derechos humanos, sostuvo que tales observaciones se situaban en la visión que se tenía de tales derechos en los estados no democráticos o con democracias no desarrolladas, que no era el caso de Chile que, en virtud de la estabilidad de su funcionamiento institucional, debía considerárselo de acuerdo a los estándares vigentes en materia de derechos humanos de países que tienen democracias estables y desarrolladas.

Explicó que en materia de tales derechos, existían posturas que diferenciaban la esencia del derecho protegido de aquello que puede ser una consecuencia del ejercicio del derecho y que podría generar consecuencias que no se avienen con dicha esencia. Así, no sabía de autor u organismo alguno que justificara que el derecho a la manifestación o a la libre expresión, pudiera invocarse para la comisión de delitos. La esencia del derecho implica necesariamente su ejercicio dentro de un ámbito de legalidad y legitimidad, por ello para protegerlo resultaba necesario establecer su esencia y separarlo de los efectos nocivos que podría traer consigo. En efecto, el derecho a manifestación mediante la utilización de la vía pública, puede generar, tal como ha sucedido últimamente, efectos indeseados, por cuanto aparecen personas que sin intención de manifestarse, aprovechan la circunstancia de la realización de una marcha, para delinquir. Al respecto se preguntó si se protegía mejor la libertad de expresión permitiendo que sucedieran estos hechos o, por lo contrario, estableciendo mecanismos de regulación para prevenir tales hechos delictuales y sancionar a quienes, sin la intención de expresarse, aprovechan la condición de masividad de la marcha para cometer delitos.

Precisó que quienes efectivamente ejercen el derecho de manifestarse no cubren sus rostros, sino que se expresan en forma transparente, pacífica y alegre, contrariamente a lo que sucede con quienes se embozan o encapuchan los que no tienen intención alguna de manifestarse y sólo la de obrar en forma ilícita, como lo demuestra el hecho de que quienes son detenidos encapuchados no son estudiantes que exigen educación gratuita, asalariados que reclaman mejoras económicas o personas que claman por la igualdad de género, sino que individuos, generalmente, con antecedentes penales. De lo anterior, la necesidad de la regulación que proteja el legítimo derecho de manifestación o la libertad de expresión, evitando su confusión con la acción delictual de quienes se sirven de la masividad de las manifestaciones para delinquir o generar violencia.

Enfatizó que la doctrina moderna de los derechos humanos, reconoce las limitaciones al ejercicio pleno de tales derechos y la posibilidad de conflicto entre ellos, que es lo que da lugar a su regulación.

Refiriéndose, por último, a la regulación del derecho de reunión en el país, precisó que la Carta Política remite esta materia a las disposiciones generales de policía, por lo que no habría en este caso una infracción al principio de legalidad. La justificación de esta reglamentación, de acuerdo al pensamiento del constituyente y a la misma doctrina sobre derechos humanos, residiría en la circunstancia de que el libre ejercicio del derecho de manifestación, sin determinación alguna en cuanto a su duración y al lugar en que se ejercerá, haría imposible su convivencia con los otros derechos humanos. De aquí que sea indispensable la intervención de una autoridad democráticamente elegida, que pueda determinar los criterios relativos a la forma y oportunidad del ejercicio del derecho, para asegurar, a su vez, el respeto de los derechos de los demás. Enfatizó el hecho de que si este derecho pudiera ejercerse sin más que el aviso del lugar en que se efectuará la marcha, la hora y su duración, sin necesidad de pedir autorización, significaría la imposibilidad de garantizar el respecto a los derechos de la seguridad personal, de la libertad de locomoción, del trabajo, del libre emprendimiento, etc. Por todo lo anterior, concluyó señalando que el derecho de reunión estaba ampliamente consagrado en el país como también el principio de legalidad y por lo mismo, no podía sostenerse que la regulación que se proponía afectara los derechos humanos.

El diputado señor Calderón refiriéndose a una afirmación que efectuara el General Director de Carabineros acerca de los atentados a la autoridad que se verificaran a mano armada, señaló que cuando el inciso cuarto del artículo 262 se refería al artículo 132 del Código Penal y a la Ley de Control de Armas, debía entenderse que la agresión podía verificarse con cualquier tipo de armas, dada la enumeración que hace el primero y la referencia de esta última a las armas de fuego. En consecuencia, la propuesta no le merecía reparos. En todo caso, señaló estar de acuerdo con la observación que formulara el mismo General Director en el sentido de que la agravante del uso de capuchas en las manifestaciones públicas, debería establecerse en el artículo 269 y no en el 410 bis.

Concordó, asimismo, con la afirmación de que el debate sobre esta iniciativa se centraba en la ponderación de derechos, es decir, en la necesidad de precisar los límites, las relaciones y la prevalencia entre el derecho a manifestarse y el de seguridad. En cuanto a si el hecho de encapucharse formaba parte de la conducta del tipo o era un elemento distinto, expuso que de acuerdo a la teoría de la acción en materia de Derecho Penal, existían distintas formas de determinar qué se entendía por la conducta del tipo, sin que pueda sostenerse que el hecho de encapucharse para cometer un delito que tiene una finalidad distinta, forme parte de la conducta. Recordó que la misma señora Villegas había señalado que la regulación vigente contempla el disfraz como figura agravante, circunstancia que haría innecesaria la incorporación del uso de capuchas u otras formas de cubrirse el rostro, pero nada objetó en tal caso en el sentido que la utilización del disfraz formara parte de la conducta delictiva.

Asimismo, respecto a la observación que se efectuara en cuanto a que la sanción mínima aplicable propuesta, de cinco años y un día, impediría toda posibilidad de reinserción, le parecía un tanto exagerado, porque nada impediría a esa persona reinsertarse por el hecho de sufrir ese tipo de pena. Tampoco le parecía correcta la afirmación de que los encapuchados eran, en su mayoría, adolescentes porque no había prueba objetiva o estudio que lo demostrara, en cambio se había comprobado en forma empírica lo afirmado por el Ministro señor Chadwick, en el sentido de que no se trataba de adolescentes y, en todo caso, si lo fueran, en caso alguno la aplicación de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente daría lugar a que un menor condenado a esa pena, permaneciera privado de libertad todo ese tiempo.

En lo que se refería a la observación que se había hecho acerca de la vulneración del principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho al producirse un concurso de delitos entre las figuras contempladas en el artículo 261 y el Código de Justicia Militar, señaló que este último sanciona el maltrato de obra, en tanto que el primero tipifica las conductas de acometer o resistir a las autoridades públicas o sus agentes, por lo que no parecía seguro que el juez las considerara como sinónimas.

Respecto al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que habría declarado la prevalencia del derecho de manifestación sobre el de libre tránsito, señaló que debía determinarse si dicha prevalencia era absoluta o dependía de las circunstancias. Citó al efecto el caso de un periodista, en el que, en virtud a imputaciones que hiciera a un candidato presidencial, las que después resultaron ser falsas y debió disculparse, se había producido una colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor. La prevalencia de la libertad de expresión existiría en tal caso en la medida en que se cumpliera una condición, cuál era que el periodista hubiera verificado la veracidad de la información, lo que no se produjo y, por lo mismo, en tal caso, primó el derecho al honor. Por ello, entendía que en los casos previstos en el proyecto, debía efectuarse una ponderación de derechos para determinar si el de manifestarse debe prevalecer en forma absoluta o se permitirán excepciones razonables.

Por último, concordó con la afirmación del representante de Amnistía Internacional en el sentido de que no puede haber seguridad sin respeto a los derechos humanos, pero igualmente, debería tenerse presente que estos últimos no pueden existir sin el derecho a la seguridad.

El diputado señor Squella dijo no abrigar dudas de que existía una distinta valoración del orden público y de la tranquilidad que pueden tener las personas para vivir en forma normal. Echó de menos que el representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos no se refiriera a las víctimas del delito de desórdenes públicos o a las consecuencias que tienen en las personas los delitos que se cometen en el marco de las manifestaciones públicas.

Refiriéndose al artículo 269, señaló que durante el análisis efectuado en la Comisión de Seguridad Ciudadana, los penalistas invitados habían señalado que se encontraba obsoleto, por lo que le parecía que debería haber consenso en que las modificaciones que se le introducían constituían un avance. Extrañó, no obstante, que no se hubiera mantenido la idea de sancionar las tomas con violencia o intimidación en las persona, que la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobara, por cuanto no compartía que las ocupaciones violentas se consideraran como expresión del derecho de manifestación, como también que se excluyera el saqueo, lo que no podría considerarse como una violación del principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por una misma acción, porque el hecho de actuar dentro de una turba, facilita el trabajo del delincuente.

Finalmente, sostuvo que el principal interés de la iniciativa era resguardar a las personas que se manifiestan, las que son víctimas de atentados por parte de quienes aprovechan las manifestaciones para cometer delitos, agregando que en otros países tales como Alemania, Austria, Francia o Italia el solo hecho de encapucharse en una manifestación pública, es penado como delito autónomo con penas privativas de libertad y multas, sanción de la que dijo ser partidario como una forma de que el Estado garantice de que todos los participantes no corran riesgos y de que quienes intervengan sean precisamente los que desean verdaderamente ejercer su derecho de manifestarse.

El diputado señor Díaz señaló que, a su parecer, el problema que presentaba este proyecto era de enfoque, por cuanto el análisis de sus disposiciones debería efectuarse atendiendo a la forma en que los delitos cometidos con ocasión de una manifestación, restringe o perturba el ejercicio de ese derecho. El proyecto, en cambio, no apuntaba en esa dirección sino que más bien tendía a criminalizar la protesta social, lo que parecía errado, por lo que para conseguir un enfoque correcto, parecía necesaria la presentación de una nueva iniciativa. Reforzaban lo anterior las mismas modificaciones que ya se le habían introducido durante su tramitación, lo que demostraba que no estaba en la dirección correcta e, incluso, las indicaciones del Ejecutivo al texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, revelaban un cambio en la percepción del problema por parte de este último.

En lo que se refería a las personas que cometían delitos con ocasión de manifestaciones públicas, señaló que nadie era partidario de avalar que el ejercicio del derecho a manifestarse, pudiera servir de pretexto o excusa para delinquir. Señaló tener dudas que los tipos penales propuestos por el Ejecutivo y las agravantes mismas pudieran servir de desincentivo para la comisión de ilícitos, como tampoco creía que pudieran servir de verdaderas herramientas para la actuación policial, en la que es posible observar falta de eficacia para sindicar a quienes cometen delitos en medio de una manifestación. Creía que la iniciativa no sería útil para la consecución de ninguno de los objetivos señalados, pero podía, en cambio, constituirse en una fuente restrictiva o lesiva de derechos fundamentales como el de manifestación.

Además de lo anterior, creía que respecto de esta materia había un punto sin resolver, cual era si la remisión que hacía la Constitución a disposiciones reglamentarias para regular el derecho de manifestación, violaba o no los tratados internacionales sobre el tema, cuestión que había sido objeto de observaciones por parte de organismos internacionales y que se analizaba en la comisión investigadora de esta Corporación, constituida para el análisis de los derechos de reunión y seguridad pública.

El diputado señor Burgos sostuvo que al tenor de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , se hacía patente la preocupación gubernamental por el hecho de que la legítima manifestación pública pudiera convertirse en un lugar de impunidad, puesto que ello, desde el punto de vista del funcionamiento del Estado, sería un problema que debiera asumirse cualquiera fuera el Gobierno de que se tratase, ya que nadie deseaba tal situación.

De acuerdo al Ejecutivo , tal situación sería consecuencia de las normas penales vigentes, lo que lo llevaba a preguntarse si las modificaciones que se proponían para el artículo 269 y el nuevo artículo 410 bis que se agregaba, podrían subsumirse en la conducta tipificada en el texto vigente de la primera norma mencionada.

El diputado señor Araya explicó que este proyecto se traducía en una propuesta para resolver una colisión entre derechos fundamentales, pero si se analizaba la historia del Derecho Penal era posible verificar que el Gobierno siempre recurre a él para controlar situaciones que no ha podido resolver política o socialmente. A su parecer, el Gobierno y los parlamentarios que lo apoyan habían tratado de instalar verdades que no eran tales, para lo cual criminalizaban la protesta social, porque si una persona concurre a una manifestación y delinque o participa en una toma y agrede a los cuidadores del lugar, puede hoy ser sancionado de acuerdo a la legislación penal vigente. Si ello no es así, es porque existen problemas relacionados con la investigación y esa sería la razón por la cual no se condena a nadie en virtud de lo dispuesto en el artículo 269.

En cuanto a las tipificaciones que se proponían, consideró que algunas no eran todo lo claras que debieran ser, como también que en el caso de aprobarse la falta que se incorpora en el artículo 494, sería necesario aplicar para su juzgamiento, de acuerdo al artículo 388 del Código Procesal Penal, el procedimiento simplificado, lo que no dejaba de llamar la atención porque ello debería implicar un aumento considerable de la aplicación de este procedimiento, lo que unido al déficit de fiscales, podría dar lugar a un efecto similar al producido con los llamados hurtos hormigas, los que colman las tablas de los juzgados de garantía, desviando el foco de la política criminal.

Sostuvo que no estaba en el ánimo de nadie el permitir que se conculcaran derechos, pero parecía necesario abordar este problema desde otra perspectiva, pues, como ya lo había señalado, la legislación vigente permitía detener a quienes delinquían aprovechando una manifestación pública. Reconoció la evolución experimentada por la moderna doctrina en materia de derechos humanos, pero para aplicar los estándares preconizados por el Ministro , se requería una nueva legislación global en lo referente al ejercicio del derecho de manifestación. Agregó que de acuerdo a la actual doctrina constitucional, los tratados suscritos por el país pasaban a formar parte de la legislación interna y, como tales, exigen que el derecho de reunión sea regulado por una ley a fin de que el Congreso pueda controlar el establecimiento de los límites que se impongan a su ejercicio y no quede ello sujeto exclusivamente a la autoridad administrativa, lo que podría ser nocivo. Igualmente, creía necesario abordar una nueva regulación de los estados de excepción constitucional, pues debido a las reformas constitucionales introducidas en el año 2005, las leyes vigentes, anteriores a esa fecha, serían hoy inconstitucionales.

Todo lo anterior lo llevó a manifestarse en contra del proyecto, el que, a su juicio, solamente buscaba solucionar, por la vía penal, problemas de carácter político y social.

El diputado señor Cardemil consideró que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo abrían un camino para que se opinara y debatiera este proyecto, el que consideraba necesario, agregando la diputada señora Turres que resultaba notorio que en este último tiempo, durante las manifestaciones, se habían cometido una gran cantidad de delitos, algo que era percibido por la ciudadanía, la que esperaba respuestas concretas por parte de los parlamentarios que la representaban, a fin de lograr que el ejercicio del derecho a manifestarse, permita a quienes no participan en ese ejercicio, desarrollar sus vidas en forma normal. De ahí la importancia que atribuía a esta iniciativa y la urgencia en satisfacer la aspiración ciudadana, para lo que resultaba necesario otorgar atribuciones a la policía para que pudiera ejercer en forma efectiva su labor.

El abogado señor Mery señaló que constituye una tendencia que cualquier intento de legislar en materia de preservación del orden público, sea considerado por sí mismo como una forma de criminalizar la protesta social, lo que no le parecía un argumento convincente, recordando al efecto que tanto el Código Penal como la Ley de Seguridad del Estado se habían dictado en un contexto distinto al actual, siendo perfectamente legítimo que el legislador establezca regulaciones de acuerdo a la realidad que se presenta en un momento determinado. Agregó que en este marco de la crítica, resulta recurrente sostener que cualquier innovación en las normas penales es necesariamente desproporcionada y constituye una pretensión ilegítima del legislador, sin mostrar prueba alguna en apoyo de tales asertos.

Recordó que el Estado tiene también deberes en relación con el orden público, la seguridad y la tranquilidad de la población, garantías que no divisaba la razón por la cual debieran ser preteridas por el legislador por la simple circunstancia de que pudieran considerarse un atentado a la libertad de expresión. Señaló que siempre en estas materias se efectuaba una ponderación entre derechos y garantías que también merecen tutela constitucional y que no son estáticas sino que están en constante movimiento y aparentan muchas veces contradecirse, debiendo el juez resolver las discrepancias en casos concretos. Lo anterior demostraba la legitimidad de la regulación legislativa, la que respetando la esencia de la libertad de expresión, pueda velar por el respeto y ejercicio de otros derechos como la tranquilidad, la propiedad, el libre tránsito, por parte de todos aquéllos que no participan en la manifestación.

Hizo presente la importancia de tener en consideración las funciones que el artículo 1° de la Constitución Política entrega al Estado en cuanto a la posibilidad de establecer regulaciones en esta materia, como también las atribuciones que otorga a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, siendo, por lo mismo, resorte del legislador establecer, en términos razonables, preceptos de carácter penal que permitan el ejercicio de los demás derechos y libertades por parte de quienes no participan en las manifestaciones. Terminó su intervención afirmando que no podía darse por cierto que todo intento de regulación legislativa tuviera por objeto criminalizar la protesta social, dada la necesidad de ponderar los numerosos derechos e intereses en aparente conflicto, puesto que, lo que efectivamente se pretende es una regulación más justa, que garantice a todos el ejercicio de los derechos que la Constitución establece.

El asesor parlamentario señor Aldunate junto con concordar con la afirmación acerca de las transformaciones que sufren los conceptos con el pasar del tiempo, planteó que, precisamente, el de orden público era muy problemático, ya que sus alcances habían generado debate tanto en el ámbito civil como en el penal. Recordó que la valoración original del Código Penal asignada al delito de desórdenes públicos, había sido bastante inferior al de otras figuras y que justamente esta valoración hacía necesario que las medidas de carácter político criminal que se adoptaran, orientadas a agravar las sanciones penales aplicables a las conductas que atentan contra el orden público, fueran proporcionales.

Hizo presente que el tipo penal que se establezca debe ser objeto de una interpretación constitucional, por cuanto aún cuando de acuerdo a la teoría del estado de derecho las instituciones se consideran perfectas, siempre existen personas que consideran que las condiciones sociales imperantes no corresponden a lo que aspiran y reclaman apelando a formas de llamar la atención. De aquí, entonces, que surja la duda acerca de si es sostenible que todo reclamo materializado por vía no institucional constituye una conducta típica. Citando al tratadista Zaffaroni, señala que no todo reclamo efectuado por vías no institucionales constituye una conducta típica y, a la inversa, no todo el realizado por las vías institucionales sería necesariamente atípico. De lo anterior, deduce que lo que se encuadra en el marco de las autorizaciones constituye un ejercicio legítimo y, por lo mismo, no puede estimarse como un hecho delictivo.

Finalmente, afirmó que cualquier restricción a los derechos debe ajustarse a ciertos estándares, lo que era, justamente, aquello en que el proyecto era deficitario.

b.- Discusión particular.

Durante el debate artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo primero

Introduce cuatro modificaciones en el Código Penal.

Número 1)

Modifica el artículo 261, ubicado en el párrafo 1° del Título VI del Libro II, que trata de los crímenes y simples delitos cometidos contra el orden y seguridad públicos cometidos por particulares, el que señala que cometen atentado contra la autoridad:

1° los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los artículos 121 y 126.

2° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propuso agregar el siguiente inciso segundo a este artículo:

“Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo, los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta propuesta tenía por objeto perfeccionar el contenido de la norma vigente, a fin de que los tribunales, en el momento de sancionar el delito de atentado en contra de la autoridad, interpreten la norma comprendiendo en ella a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a los funcionarios de Gendarmería, que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, dado que actualmente, en razón de interpretaciones restrictivas, han surgido algunas discrepancias con las resoluciones de los tribunales.

No se produjo mayor debate, aprobándose el número en los mismos términos, por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Harboe, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hizo el diputado señor Saffirio.

Número 2)

Reemplaza el artículo 262, norma que señala que los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Si la agresión se verifica a mano armada.

2ª. Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren en su auxilio.

3ª. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

Su inciso segundo agrega que sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributaria mensuales.

Su inciso tercero añade que para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132.

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas propuso sustituir este artículo por el siguiente:

“Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª. Si la agresión se verifica a mano armada.

2ª. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas .

Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituta un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrpa únicamente ésta.”

No se produjo debate, procediéndose a votar el número arrojando un doble empate a 6 votos. Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón y Saffirio.

Puesto nuevamente en votación el número en la oportunidad reglamentaria, resultó rechazado por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Rosales. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Saffirio y Walker.

Número 3)

Sustituye el artículo 269, disposición que señala que los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensas causados.

Su inciso segundo agrega que incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propuso sustituir este artículo por el siguiente:

“Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio quienes participen en desórdenes públicos graves. Se entenderán que son graves, los desórdenes públicos que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

1.- Paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o, de violencia o intimidación en las personas, algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

2.- Invadir, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, y sin contar con el consentimiento de los dueños, viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

3.- Saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

4.- Impedir o alterar, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad;

5.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 4161, 416 bis2, 416 ter3 y 4174 del Código de Justicia Militar o en los artículos 175, 17 bis6, 17 ter7 y 17 quáter8 del decreto ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A9, 15 B10, 15 C11 y 15 D12 del decreto ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

6.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

7.- Causar daños a la propiedad ajena en cualquiera de los siguientes casos:

1° En hospitales o centros de salud, en establecimientos educacionales o religiosos, o en vehículos y medios de transporte público de personas, sea terrestre, aéreo o acuático;

2° Cuando se destruyan, inutilicen o dañen gravemente puentes, túneles, semáforos y otras instalaciones y artefactos para la seguridad u ordenación del tránsito público;

3° Cuando se destruyan o dañen gravemente objetos de reconocida importancia científica, histórica, artística o cultural;

4° Cuando se destruyan, inutilicen o dañen gravemente los objetos que sirven para el ornato, protección o uso de bienes nacionales de uso público;

5° Si se destruyen, inutilizan o dañan gravemente vehículos o medios de transporte distintos de los señalados en el número 1°;

6° Cuando se destruyen o dañan gravemente viviendas, establecimientos comerciales, industriales u oficinas públicas, privadas o municipales.

La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendios, atentados, robos, infracciones al decreto N° 400 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado la realización de actos de fuerza en las cosas, o de violencia o intimidación en las personas que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este número por el siguiente:

“Sustitúyese el artículo 269 por el siguiente:

“Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio quienes cometan desórdenes públicos graves. Se entenderán que son graves, los desórdenes públicos que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

1.- Paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas, algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte; y,

2.- Impedir o alterar, ejerciendo fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, carreteras, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad.”

No se produjo debate, votándose de inmediato la indicación y obteniéndose un doble empate a 6 votos. Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón y Saffirio.

Puesta nuevamente en votación conforme a las normas reglamentarias, resultó rechazada por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Rosales. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Saffirio y Walker.

Sometido a votación, en consecuencia, el texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, resultó igualmente rechazado por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Rosales. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Saffirio y Walker.

Número 4)

Agrega a continuación del artículo 269, dos nuevos artículos: 269-A y 269-B, los que la Comisión acordó tratar por separado.

1.- “Artículo 269-A.- Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.”

La Comisión de Seguridad Ciudadana propuso sustituir este artículo por el siguiente:

“Artículo 269-A.- Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas o entorpezca la acción de la justicia o la policía, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.”

Sometido a votación sin mayor debate, se aprobó el nuevo texto por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Ceroni, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Díaz, Harboe, Rincón y Saffirio.

2.- “Artículo 269-B.- En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título13, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.”.

Sometido a votación el artículo, resultó un doble empate a 6 votos, votando a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón y Saffirio.

Repetida reglamentariamente la votación, resultó rechazado por mayoría de votos (5 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Rosales. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Saffirio y Walker.

Número nuevo.- (rechazado)

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar un número 5) del siguiente tenor:

“5) Agrégase el artículo 410 bis, nuevo:

“Artículo 410 bis: Constituirá una circunstancia agravante de los delitos establecidos en los párrafos I, III y IV de este Título14, el haber sido cometidos con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas.

Quienes incurrieren en las conductas descritas en el artículo 269 y en los párrafos señalados en el inciso anterior, con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas y cubran su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, serán sancionados con el máximum de la pena establecida para el delito, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados.”.”.

No se produjo mayor debate, produciéndose un doble empate a 6 votos. Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón y Saffirio.

Repetida la votación de acuerdo al reglamento, resultó rechazado por mayoría de votos (5 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Rosales. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Saffirio y Walker.

Número nuevo (rechazado)

El Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar el siguiente número:

“6) Agrégase el artículo 489 bis, nuevo:

“Artículo 489 bis: Constituirá una circunstancia agravante de los delitos establecidos en este Título15, el haber sido cometidos con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas.

Quienes incurrieren en las conductas descritas en este Título, con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas y cubran su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, serán sancionados con el máximum de la pena establecida para el delito, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados.”

Puesto en votación el artículo, el resultado arrojó un doble empate a 6 votos, votando a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón y Saffirio.

Repetida la votación de acuerdo al reglamento, resultó rechazado por mayoría de votos (5 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Rosales. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Saffirio y Walker.

Número nuevo (rechazado)

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente número:

“7) Agrégase el número 22, nuevo, al artículo 494:

“N° 22: El que, en un desorden público, cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito.”

Ante la consulta del diputado señor Rincón acerca de si esta disposición se aplicaría también a aquellos funcionarios policiales que participaron en protestas en los alrededores de la sede del Congreso, con la cara cubierta, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que las faltas propias de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad, se sancionan de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar y de sus estatutos internos.

El diputado señor Harboe propuso rectificar la redacción de esta norma, sustituyendo la preposición “en” por los términos “con ocasión de”, rectificación que la Comisión acogió, procediendo a votar el número con la nueva redacción, resultando rechazado por mayoría de votos (6 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Saffirio y Walker.

Número nuevo. (rechazado)

El Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar el siguiente número 8:

“8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 494:

“Tratándose de la falta mencionada en el número 22, la pena podrá conmutarse en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 494 bis.”

No se produjo debate, rechazándose el número por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Saffirio y Walker.

Número nuevo. (rechazado)

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar un número 2) en el artículo segundo propuesto en el texto original, el que introducía modificaciones en el Código Procesal Penal, disposición que fue rechazada por el texto sustitutivo aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, de tal manera que la indicación debe entenderse como la propuesta de un nuevo artículo segundo.

La indicación sustituye el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal, el que dispone lo siguiente:

“Artículo 134.- Citación, registro y detención en caso de flagrancia. Quien fuere sorprendido por la policía in fraganti cometiendo un hecho de los señalados en el artículo 124, será citado a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio.

La policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona que sea citada.

Asimismo, podrá conducir al imputado al recinto policial, para efectuar allí la citación.

No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 494 N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496 N°s.5 y 26.

En todos los casos señalados en el inciso anterior, el agente policial deberá informar al fiscal, de inmediato, de la detención, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131. El fiscal comunicará su decisión al defensor en el momento que la adopte.

El procedimiento indicado en el inciso primero podrá ser utilizado asimismo cuando, tratándose de un simple delito y no siendo posible conducir al imputado inmediatamente ante el juez, el funcionario a cargo del recinto policial considerare que existen suficientes garan-tías de su oportuna comparecencia.”

La indicación reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:

“No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 494, N°s 4, 5, 19 y 22; 494 bis16, 495 N° 2117, y 496, N°s. 5 y 2618. Sin embargo, en lo que respecta a los casos del artículo 496 N° 1919, se exceptúan de lo dispuesto en este inciso los hechos descritos en los artículos 18920 y 23321.”

No se produjo debate, rechazándose la indicación por mayoría de votos (6 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Saffirio y Walker.

Artículo segundo

Introduce una modificación en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, el que dispone lo siguiente:

Artículo 3°.- Corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior y Seguridad Pública , los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella:

a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.

b) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los xdelitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal., y

c) cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;

c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;

d) La ejecución de las leyes electorales;

e) El Diario Oficial;

f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.

La propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana introduce las siguientes modificaciones:

“Artículo segundo.- Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de fecha 30 de noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, en la siguiente forma:

1) Reemplázase en la letra b), la coma y la letra “y” con que concluye dicho literal por un punto y coma.

2) Reemplázase en la letra c) el punto aparte por una coma seguida de la conjunción “y”

3) Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

“d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del Título VI del Libro II del Código Penal, de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del decreto ley N° 2.460, de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del decreto ley N° 2.859, de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos.”

No se produjo debate, aprobándose la propuesta por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Harboe, Letelie, Cristián Mönckeberg, Squella y Walker. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Rincón y Saffirio.

Artículo tercero.

Modifica el artículo 14 de la Ley de Control de Armas, disposición que establece que los portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Su inciso segundo agrega que si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3°, la pena será presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Su inciso tercero dispone que en tiempos de guerra, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

La modificación propuesta por la Comisión de Seguridad Ciudadana intercala en el inciso primero de este artículo , a continuación de la frase inicial “Los que portaren” y antes de las palabras “algunas de las armas”, los términos “ fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeren o comerciaren en cualquier forma”.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que una modificación similar a ésta se incluía en un proyecto en actual trámite en el Senado, de tal manera que creían que sería innecesaria.

No se produjo mayor debate, rechazándose el artículo por mayoría de votos ( 5 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Saffirio y Walker. Se abstuvo el diputado señor Cristián Mönckeberg.

Artículo cuarto

Establece que formalizada la investigación por alguno de los delitos señalados en los artículos 261, 262, 269, 269-A y 269-B del Código Penal, el juez de garantía a petición del fiscal, o del querellante, podrá decretar, como medida cautelar personal, la prohibición de asistir a determinadas reuniones o manifestaciones públicas.

No se produjo debate, rechazándose el artículo por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Calderón, Cardemil, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Rincón, Saffirio y Walker.

-o-

VII. ACUERDO DE LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión propone las siguientes indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas:

1.- En el artículo primero: para rechazar los números 2, 3 y 4 en cuanto agrega este último un artículo 269 B en el Código Penal.

2.- Para rechazar los artículos tercero y cuarto.

VIII. TEXTO COMO QUEDARÍA DE APROBARSE LAS INDICACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) Agrégase en el artículo 261 el siguiente inciso segundo:

Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones

2) Agrégase a continuación del artículo 269 el siguiente artículo 269 A:

“Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas o entorpezca la acción de la justicia o la policía, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.”

Artículo segundo.- Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de fecha 30 de noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, en la siguiente forma:

1) Reemplázase en la letra b), la coma y la letra “y” con que concluye dicho literal por un punto y coma.

2) Reemplázase en la letra c) el punto aparte por una coma seguida de la conjunción “y”

3) Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

“d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del Título VI del Libro II del Código Penal, de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del decreto ley N° 2.460, de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del decreto ley N° 2.859, de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos.”

-o-

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2013.

Acordado en sesiones de fechas 29 de abril, 15 de mayo, 3 y 9 de julio del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Letelier Aguilar, René Saffirio Espinoza y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo de los diputados señora Marisol Turres Figueroa, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González y Arturo Squella Ovalle asistieron los diputados señor Nino Baltolu Rasera, Ricardo Rincón González, Matías Walker Prieto y Joel Rosales Guzmán, respectivamente.

Asistieron, asimismo, a una sesión los diputados señora María Angélica Cristi Marfil, Enrique Estay Peñaloza, René Manuel García García y Marcelo Schilling Rodríguez.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión .”

12. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto,iniciado en moción que “Establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares.”.(boletín N° 8932-13). En Tabla.

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de la señora Muñoz, doña Adriana, y de los señores Aguiló, don Sergio; Ándrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Gutiérrez, don Hugo; Jiménez, don Tucapel; Monsalve, don Manuel; Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos, contenido en el Boletín N° 8932-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de la señora Muñoz, doña Adriana, y de los señores Aguiló, don Sergio; Ándrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Gutiérrez, don Hugo; Jiménez, don Tucapel; Monsalve, don Manuel; Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos, y se encuentra sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos. Se abstuvieron los señores Bertolino, don Mario, y Salaberry, don Felipe).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante .

La Comisión designó a la señora Muñoz, doña Adriana, en tal calidad.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a establecer en el Código del Trabajo obligaciones relativas a la propina.

1.- Consideraciones preliminares.-

Expresan los autores de la moción en Informe que nuestro ordenamiento jurídico establecía hasta 1981, el derecho de todo trabajador que se desempeñaba en la atención de público en locales como restaurantes, clubs, bares y similares, a recibir como propina, a lo menos el 10% del consumo total por parte del cliente. Añaden que para estos efectos, la respectiva cuenta contenía la desagregación del importe de consumo y el monto correspondiente a este beneficio.

A partir del año mencionado, añaden, la propina deja de ser obligatoria y pasa a ser de carácter eminentemente voluntaria para el cliente, manteniéndose, en general, la conciencia de que un buen servicio debía ser retribuido con una cantidad cercana o similar a la que antiguamente era de tipo obligatorio.

Asimismo, expresan que una consecuencia lógica de este cambio regulatorio, ha sido que el cliente debe ahora separar su evaluación sobre la calidad de los productos que consume en el local, de la calidad del servicio propiamente tal, retribuyéndolo en consecuencia con dicha evaluación. Por el contrario, al ser la propina un beneficio obligatorio, no tenía sentido separar esta evaluación, puesto que para el cliente significaba una carga legal más independientemente de si era bien o mal atendido.

Señalan, del mismo modo, que otros cuerpos legales aún en tramitación legislativa, disponen algunas normas de protección a los trabajadores en materia de recaudación, devengamiento y pago de las propinas, dado que el carácter voluntario sitúa el beneficio dentro de la entera administración de los trabajadores.

Consecuente con esto último, hacen presente que el objetivo de la presente moción parlamentaria apunta a mejorar la fluidez del cálculo y recaudación de las propinas para los trabajadores que atienden público a través de la institucionalización de una práctica que se ha desarrollado en forma cada vez más frecuente, cual es la incorporación del cálculo de los montos correspondientes a una propina equivalente al 10% del consumo en la cuenta al cliente.

Agregan que esta práctica, denominada “propina sugerida” por una parte incentiva y facilita al cliente a dejar como propina una cantidad cercana o equivalente al 10% del consumo, a la vez que simplifica su cálculo para el pago por medios electrónicos al incorporarse en la digitación un monto total y único.

Concluyen señalando que si bien se mantiene el marco jurídico que da carácter voluntario para el cliente el desembolso de la propina, se establece en torno a ello la obligación del empleador en orden a incorporar al monto de la cuenta, en forma desagregada la cantidad correspondiente al 10% de la misma, como propina voluntaria para el trabajador.

2.- Objetivo y contenido del proyecto.-

La presente propuesta pretende establecer en el Código del Trabajo ciertas obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares en beneficio de los trabajadores que se desempeñan como garzones en ellos. Dicho objetivo se encuentra contenido en el artículo único que se propone incorporar como artículo 64 nuevo en el Código del ramo.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, además del señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió en audiencia a los señores Fernando De La Fuente Espina, Presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía ; Mauro Magnani Frugone, Presidente de la Asociación Gremial de Empresarios Hoteleros de Chile; Frederic Le Baux, Presidente del Comité Gastronómico ; y, Francisco Arthur Errázuriz, Asesor Legal, ambos de la Cámara de Comercio de Santiago.

VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto en Informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

VII. DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en informe originalmente estaba contenido en una indicación de las señoras Muñoz, Saa y Vidal y de los señores Andrade, Jiménez y Saffirio, presentada durante la discusión del proyecto que adapta normas laborales al ámbito del turismo, contenido en el Boletín 8770-23, que fue discutido y despachado por esta Comisión en su sesión de fecha 4 de junio del año en curso, oportunidad en que, previo acuerdo de sus integrantes, fue retirada por sus autores, para ser presentada como una iniciativa legal independiente de dicho proyecto.

En el transcurso de su discusión, la Comisión contó, como ya se ha dicho, con la presencia de los señores Fernando De La Fuente Espina, Presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía ; Mauro Magnani Frugone, Presidente de la Asociación Gremial de Empresarios Hoteleros de Chile; Frederic Le Baux, Presidente del Comité Gastronómico ; y, Francisco Arthur Errázuriz, Asesor Legal, ambos de la Cámara de Comercio de Santiago, además del señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El señor De La Fuente manifestó en principio estar de acuerdo con el proyecto, en el sentido de establecer la obligatoriedad por parte del empleador de sugerir una propina, manteniendo la voluntariedad del pago efectivo de la misma, considerando, principalmente, que la propina se otorga en base al desempeño del garzón, siendo ésta un premio, un reconocimiento y no una obligación. Por tanto, añadió, estaría de acuerdo en obligar al empleador a sugerir una propina determinada, pero con la expresa mención de que se trata sólo de una sugerencia, pudiendo el cliente dejar más o menos dependiendo del desempeño del garzón.

El señor Le Beux, por su parte, manifestó estar de acuerdo con el proyecto en la medida que formaliza una situación que de hecho hoy ya se produce en muchos restaurantes. Por la misma razón, y considerando los sueldos de los garzones, propuso que esta propina se formalice a fin de que pueda integrar el sueldo imponible de los trabajadores, manteniendo la voluntariedad de su pago.

Del mismo modo, el señor Magnani manifestó estar de acuerdo con el proyecto, entendiendo que hoy en día existen muchos lugares que incorporan en su cuenta una propina sugerida, independiente que el cliente deje finalmente más o menos de aquello sugerido. Por otra parte, rechazó la posibilidad de que la propina sea obligatoria, ya que, en su opinión, sería perjudicial para el mercado tener que aumentar en al menos un 10% los precios de toda la carta, y también con el objeto de mantener una motivación para el garzón de entregar un buen servicio.

El señor Del Rio manifestó que resulta importante dejar establecido, en la historia de la ley, que la intención del legislador radica en limitar la obligación contenida en este proyecto a aquellos restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares que atiendan directamente al público, es decir, se excluye a los autoservicios o lugares donde el cliente concurre a un mesón a comprar un determinado producto, como por ejemplo, el McDonald’s. En otras palabras, agregó, para que opere la obligación de incluir una propina sugerida debe existir un servicio adicional de garzón o atención a la mesa.

Respecto al tema previsional, el señor Del Rio manifestó que, si bien lo deseable es maximizar los ingresos imponibles, la propina no corresponde a un ingreso, sino a una liberalidad que depende de la calidad de la atención. En este contexto, la previsión es parte de la remuneración, y ésta es responsabilidad del empleador, no del cliente. Por tanto, no corresponde intentar incluir a la propina dentro de las cargas de seguridad social.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su acuerdo con la pertinencia de la iniciativa en Informe expresando que ella es una práctica ya común en dichos establecimientos comerciales, sin perjuicio de considerar, los señores Barros y Saffirio, que el proyecto debe precisar algunas definiciones, como por ejemplo, aquello de qué se entiende por “atender directamente al público”, considerando, asimismo, razonable limitar el concepto de “restaurantes” para evitar que el McDonald’s pueda ser considerado como tal, y por tanto, sujeto a la misma obligación de establecer una sugerencia de propina en la cuenta.

Del mismo modo, el señor Bertolino expreso que si bien no está en contra del proyecto, en su opinión, no generaría mayor innovación en la materia. Asimismo, manifestó, junto a los Diputados señores Vilches y Baltolu, su acuerdo con permitir que las propinas sean parte del monto imponible de los trabajadores.

Asimismo, en el transcurso de su discusión, el señor Andrade recordó que existen aspectos de la remuneración que no son imponibles, como por ejemplo, la locomoción y la colación. Es decir, agregó, el hecho de que parte de los ingresos de una persona no sean imponibles no es algo novedoso y si se estima que los trabajadores debiesen tener una pensión superior, la solución sería aumentar las remuneraciones. Respecto a las dificultades prácticas que se podrían producir a propósito de la obligación del Servicio de Impuestos Internos de solicitar una boleta de los servicios prestados, con exclusión de las propinas, recordó que para eso están los dictámenes de la Dirección del Trabajo, quien es el órgano encargado de definir y solucionar las complejidades particulares que surjan a propósito de la aplicación de algún precepto legal en el ámbito laboral.

-Sometido a votación general el proyecto, se aprobó por 7 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Barros, don Ramón; Saffirio, don René; y Vilches, don Carlos. Se abstuvieron los señores Bertolino, don Mario y Salaberry, don Felipe).

VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR

Durante la discusión particular del proyecto, acaecida el día 9 de julio recién pasado, la Comisión adoptó respecto de su artículo único los siguientes acuerdos:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 64 nuevo en el Código el Trabajo, cuyo texto refundido, y sistematizado se encuentra fijado en el DFL 1 de 2002:

“En los establecimientos que atiendan público, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotheques, fondas y similares, el empleador deberá señalar en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos un 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad a contrario.”.”.

-La Comisión, con el acuerdo unánime de los asistentes a la sesión y que tomaron parte en su votación, agregó, después de la palabra “público” la frase “a través de garzones”; reemplazó la palabra “deberá” por el vocablo “sugerir”. Asimismo, sustituyó la vocal “a” por la preposición “en” al final de su artículo único.

IX. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tal situación.

-o-

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 64 nuevo en el Código el Trabajo, cuyo texto refundido, y sistematizado se encuentra fijado en el DFL 1 de 2002:

“En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotheques, fondas y similares, el empleador deberá sugerir en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos un 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.”.

-o-

Se designó diputada informante, a doña Adriana Muñoz D’Albora.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2013.

Acordado en sesión de 18 de junio y 9 de julio del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Alinco (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina); Andrade; Baltolu; Barros; Bertolino; Gutiérrez, don Romilio; Jiménez, Saffirio; Salaberry y Vilches.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”

13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Hasbún, Hernández, Morales,Norambuena, Ulloa y Urrutia, que “Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos”. (boletín N° 9035-02).

“Durante los últimos años, Chile ha presenciado en no pocas oportunidades como ha ido en aumento la delincuencia organizada que utiliza para sus propósitos o finalidades, artefactos explosivos de diversa índole y principalmente de fabricación casera, los cuales por sus características implican un grave riesgo para la salud y seguridad de la población.

Así, de los artefactos explosivos colocados a lo largo del país, ya sea en la vía pública, al frente de bancos, instituciones financieras, políticas, policiales, o ya sea al interior de propiedades privadas en el año 2004, la cifra alcanzó los 15 atentados. Para el año 2010 la cifra alcanzó los 52 atentados, aumentando drásticamente en el año 2012, año en que el número sube a 287 sólo en la región de la Araucanía.

Así, e indistintamente de los fines perseguidos por los individuos o grupos que han hecho un hábito el uso de estas armas (mayoritariamente anarquistas que desconocen el sistema económico, financiero o institucional), debemos .aceptar que los riesgos objetivos que conlleva el uso de explosivos, es inmensamente mayor al de otras armas que el ordenamiento ya tipifica como peligrosas, y que por tanto, prohíbe y regula de manera estricta.

El presente proyecto de ley busca específicamente sancionar el “uso, colocación y detonación de artefactos explosivos”, hechos que como veremos, no son sancionados en la actualidad y que se enmarcan penalmente dentro de la figura de “tenencia” o “porte de armas”, siendo evidente que se trata de hechos distintos, y de riesgos completamente diferentes.

El bullado caso “bombas”, el caso “Pitronello” o la actual sentencia al sociólogo Hans Niemeyer por tenencia de artefacto explosivo, lleva a preguntarnos si el ordenamiento nacional está preparado para combatir una nueva delincuencia que al parecer no cumple con los estándares para ser catalogada como terrorista -o al menos así lo han entendido los Tribunales de Justicia-, pero que sin dudas merece una respuesta más severa por parte de la ley.

De esta forma, el actual proyecto de ley busca reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejorar, como es el de la utilización de artefactos o sustancias explosivas que puedan causar estragos, con el objetivo de elevar el reproche penal del tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes relativos a la seguridad colectiva en la tenencia y principalmente el uso de tan peligrosos artefactos.

La presente reforma adopta como ineludible punto de partida la necesidad de tutelar la vida y la integridad física de las personas, que encuentra su referente constitucional en el Derecho Fundamental del artículo 19 N° 1 de nuestra carta, frente a cualquier atentado contra la vida, entre otros bienes jurídicos a considerar.

En consecuencia, el proyecto que aquí se propone, se fundamenta en la protección de la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad realizadas empleando instrumentos explosivos que son utilizados, colocados o explosionados dentro del territorio de la República.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Sin duda, los bienes jurídicos que aquí se busca tutelar tienen su punto de partida y foco en la vida de los ciudadanos, sin perjuicio de otros bienes a tutelar como lo libertad personal y la seguridad individual, la seguridad interior del Estado, y la propiedad, entre otros.

El uso de artefactos explosivos implica un grave riesgo para la seguridad, la salud y la paz de nuestros ciudadanos, precisamente por trotarse de armas de gran poder destructivo, que infunden temor, y que tienen la capacidad de ocasionar daños, tanto a seres humanos como al patrimonio público y privado.

La experiencia extranjera en este tema es extensa, y países como España, Inglaterra, EE.UU., Francia, Colombia, y otros con mayor nivel de violencia fuertemente armada como Irak o Afganistán, han desarrollado políticas severas de control de armas, especialmente tratándose de artefactos explosivos, los cuales son fáciles de confeccionar y tienen gran poder destructor.

Así, los denominados “artefactos explosivos improvisados” (IED en sus siglas en inglés) son viejos conocidos de los ejércitos occidentales en Irak o Afganistán, incluidos los soldados españoles en este último país. De hecho, varias de estas bombas caseras han matado a militares del contingente de dicho país, como es el caso de la última víctima, el sargento David Fernández Ureña, que fallecía el pasado mes de enero al tratar de neutralizar uno de estos artefactos.

Según un informe elaborado por el Ministerio de Defensa español sobre estos “IEDs”, la elección de los delincuentes y terroristas por este tipo de armas se debe a las siguientes razones:

-Son baratos de producir, fáciles de usar y se pueden adaptar a las contramedidas. Los IEDs se pueden fabricar a partir de componentes comerciales (“COTS” Commercial Off The Shelf), muchos de ellos de fácil acceso y lo que es más grave, empleando avances tecnológicos para aumentar su complejidad y adaptabilidad;

-Tienen baja probabilidad de ser detectados. Se pueden fabricar de múltiples formas, con diferentes contenedores, modos de envío y conceptos de operación;

-En escenarios de estabilidad política, hay una gran disponibilidad de materiales para fabricarlos, incluyendo explosivos. Pueden usarse explosivos comerciales, militares o caseros, artillería militar o cualquier otro material que pueda explotar, como tanques de combustible, balones de gas, extintores, y usar tornillos y otros fierros que cumplen la función de metralla altamente peligrosa. Tanto es así, que de acuerdo a las investigaciones realizadas por el gobierno y los agentes americanos, se determinó que las bombas del reciente atentado en Boston fueron hechas con ollas a presión y balines esféricos de metal, los cuales se pueden encontrar básicamente en cualquier hogar;

-Los IEDs y sus Tácticas, Técnicas y Procedimientos (TTPs) se experimentan y especializan cada día, permitiendo una rápida evolución y adaptación de los mismos a las soluciones usadas por las Fuerzas Armadas y policías para contrarrestarlos; y por último,

-Estas TTPs, y su evolución, se extienden y comparten rápidamente a través de Internet y otros medios de comunicación social, utilizándolos incluso para la difusión de vídeos de adiestramiento y propaganda interna.

Por otro lado, y en relación a la protección de la vida, los artefactos explosivos, a diferencia de otras armas por así llamarlas “comunes”, tienen la potencialidad de causar graves daños en las personas, aun cuando éstas no estén dirigidas específicamente a objetivos humanos.

De acuerdo a estudios médico-forenses, las lesiones derivadas de una explosión se dividen en dos grupos: lesiones primarias y lesiones secundarias[1].

Las lesiones primarias son lesiones originadas por la propia onda expansiva: conjunto de lesiones producidas como consecuencia de la propagación a través del organismo de la onda expansiva generado por un foco de explosión. Genéricamente se denominan lesiones por soplo (blost injury) y resultan de una agresión contusionarte del aire (blast aéreo, producto del desplazamiento de una masa central de aire y/o gases desde el foco de explosión a través del aire, generando una onda de presión positiva y, posteriormente, otra de presión negativa u onda de succión).

Otros autores consideran al “blast sólido” como el ocasionado por el desplazamiento de cualquier objeto sólido a consecuencia de la explosión, predominando en este caso las lesiones óseas (del hueso calcáneo si la víctima está en bipedestación y de columna si se encuentra sentado) y las vasculares.

El efecto de la onda expansiva se debe básicamente a tres fenómenos: de pulverización en el ámbito de las interfaces líquido-gas y que se acusa sobre todo en los alvéolos pulmonares; fenómeno de explosión de vísceras huecas, al aumentar la presión de los gases que contienen; y, por último, fenómenos mecánicos debidos a la transmisión de la onda de presión a través de las paredes y superficie orgánica. En el traumatismo se producen alternancias de fenómenos de hiperpresión e hipopresión y la gravedad de las lesiones depende del lugar dónde se produce la explosión (espacios abiertos o zonas más o menos cerradas); de la distancia que separa la víctima del foco de explosión (a mayor distancia menor gravedad); de la posición de la víctima con respecto a lo onda expansiva, perpendicular o en paralelo; de la potencia de la onda expansiva y velocidad de propagación; de las protecciones mecánicas que puedan existir y de la resistencia individual.

Las lesiones secundarias dicen relación con los efectos directas en el organismo producido por el artefacto, el cual normalmente provoca desmembramientos, fracturas, lesiones por metralla, quemaduras de todo tipo, aplastamiento, inhalación de humos y gases tóxicos, y por supuesto la muerte, sin perjuicio de los daños emocionales, que para Patiño[2] es una de las lesiones mayores y que posee un alto potencial para desarrollar una incapacidad psicológica prolongada.

En otras palabras, el sólo hecho de la detonación de un artefacto explosivo, tiene la potencialidad de producir graves daños a la salud y vida de las personas que se encuentran en lugares aledaños a la misma, sin perjuicio del riesgo que corren los mismos antisociales que en más de una ocasión han resultado muertos o con graves heridas y mutilaciones (como es el caso de Luciano Pitronello).

La experiencia ha mostrado hasta ahora que las bombas utilizadas en Chile (por grupos anarquistas, terroristas, organizados o inorgánicos), son colocadas en lugares de amplio acceso al público, que indistintamente del efecto buscado (infundir temor, golpear grupos económicos y especialmente financieros, enviar mensajes políticos o ideológicos), pueden producir daño en transeúntes, vecinos, o en cualquiera persona que se encuentre en sus alrededores.

Ello lleva a preguntarse si es suficiente sancionar estas conductas como delitos comunes, y dentro de estos delitos comunes, de igual forma que la mera tenencia de estas armas. Creemos que ello no es posible atendida las especiales características de estos instrumentos, como se ha señalado precedentemente.

REALIDAD NACIONAL

Observando el uso de artefactos explosivos en contra de la sociedad civil, esto es, mediante la colocación o detonación de éstos en la vía pública o en propiedades privadas en Chile, podemos señalar que se trata de un fenómeno relativamente reciente, naciendo como tal en los años 70s.

Está asociado generalmente a actividades de carácter terrorista, lo cual tiene toda lógica, ya que la naturaleza misma de los medios, es decir bombas colocadas en lugares públicos, habla de la intención, contenida en la figura de al menos el dolo eventual, de provocar muertes o daños graves más o menos medidos como medio para provocar el terror en la población, y así influir en alguna medida en la vida política del país.

Las cifras hablan claro. En los últimos tiempos, ya sea por grupos anarquistas anti sistémicos o por motivo de la llamada “causa mapuche”, se ha producido un aumento exponencial de esta clase de delitos.

Los atentados durante mucho tiempo fueron previsibles en tiempo y lugar. Fechas como el día del joven combatiente o lugares como instituciones bancarias son generalmente acompañados de esta clase de delitos.

Durante buen tiempo y de acuerdo a Io informado por los medios, el seguimiento e hipótesis de autoría se centró en sujetos vinculados al Movimiento Juvenil Lautaro, hipótesis que debió perder fuerza con la muerte en mayo del año 2009 del anarquista Mauricio Morales Duarte, a quién le estalló una bomba que traía a sus espaldas en las cercanías de la escuela de Gendarmería en Santiago, y dado que el perfil que informan algunos medios se contradice con esta hipótesis y reveló este fenómeno anarquista.

Lo muerte del anarquista Morales Duarte, dejó en claro que los autores de estos ilícitos son mayoritariamente estudiantes universitarios y profesionales, de clase media y con pensamiento radicalizado, anti sistémico y antisocial, sin contar con los ya señalados cientos de ataque asociados al fenómeno de la llamada “causa mapuche”.

Así las cosas, podemos hablar con cierta certeza de que existen grupos delictivos que se han especializado en el uso de artefactos explosivos y que en no pocos casos se trata directamente de grupos u organizaciones terroristas.

Así al menos se han catalogado en países donde los ataques mediante artefactos explosivos han alcanzado otras magnitudes, como es el caso de España, Inglaterra o EE.UU., en los cuales no hay dudas, a diferencia de nuestro país, de que frente al uso de explosivos de cualquier tipo, siempre deberá jurídicamente entenderse como conductas terroristas.

En Inglaterra un hombre que poseía artefactos explosivos de fabricación casera, temporizadores, componentes químicos y un manual de temática nazi ha sido acusado de un delito de terrorismo, según lo publicado por Scotland Yard.

Entre esos objetos figuraban dos artefactos de fabricación casera, siete temporizadores, cuatro recipientes de herbicida de clorato de sodio y encendedores, entre otras cosas de uso común y doméstico.

Dado lo anterior, se ha definido en algunos casos como “terroristas” a toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo; y por “organización estructurada para el terrorismo”, una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito, y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

Así podemos observar, que en caso de los llamados anarquistas no es necesario que exista un estructura piramidal organizada para que hablemos de grupo terrorista, sino que es un conjunto de personas concertadas para estos fines, que pueden actuar de manera individual y con diferentes medios cada vez. En el caso de la causa mapuche se agrega además, un elemento territorial.

El aumento exponencial de la colocación y detonación de artefactos explosivos en la vía pública, sea o no sea con fines terroristas, es un grave atentado contra el orden público y la paz social, y la sociedad nacional debe emplear todos los medios que el estado de derecho entrega para sancionar a sus responsables.

La presente modificación legal se encamina en dicha dirección, estableciendo las diferencias para cada caso, y sancionando severamente estas conductas.

NORMATIVA CHILENA SOBRE BOMBAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS

En Chile, pese a la opinión de algunos, existe un vacío normativo, el cual se encuentra entre: a) el concepto de porte o tenencia ilegal de armas contenido en la Ley 17.798, y b) el concepto de terrorismo o delito terrorista, puesto que en el primer caso no cabe la definición de un atentado explosivo en el cual efectivamente se detona uno de estos objetos; y en el segundo, no es considerado tal sin la comprobación -más allá de toda duda razonable- de un animas de causar temor fundado en la población.

En este sentido, buscamos completar este vacío mediante el presente proyecto de ley que distingue, sobre la base de los antecedentes hasta ahora expuestos y los que veremos a continuación, el uso o tenencia de armas por sí sólo, del uso concreto e ilícito de artefactos explosivos que son efectivamente detonados en Chile.

El actual artículo 3° de la Ley 17.798 señala que “Ninguna persono podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de lo Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armados y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional , a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares”[3].

El inciso segundo del referido artículo tercero prohíbe, por tanto, la posesión de este tipo de armamentos y lo sanciona de acuerdo a la norma consagrada en el artículo 13 de la misma ley, la que revisamos a continuación: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. Es decir, una pena que va desde los 3 años y un día, a 10 años de presidio.

Las penas anteriores se elevan “Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3°”, caso en que la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.”

“En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”.

Finalmente, el artículo 2° de la ley señala que “Quedan sometidos a este control: letra d).- Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas; y letra e).- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.”

Como vemos, pese a que existe una regulación y sanciones penales respecto a este tipo armamento, no se ha tipificado el uso concreto de ellos --artefactos explosivos-, lo cual por cierto, aumenta su peligrosidad en casos concretos en que son detonados, y lo que extraña aún más, que se los sanciona de acuerdo a las mismas normas aplicables al porte o tenencia de otro tipo de armas, como armas de fuego, armas modificadas, y las de carácter artesanal, entre estas últimas, las armas hechizas.

En este sentido, durante la discusión parlamentaria de la Ley 20.061 de 2005, que modifica la normativa sobre porte de armas, en el primer informe de la Comisión de Constitución se indicó que “Respecto a este punto, señaló que proporcionalmente a la entidad del ilícito y tratándose de un delito de peligro puesto que sólo se refiere a la tenencia y no al uso, se estimó que debía rebajarse la penalidad mínima a presidio menor en su grado medio, a fin de asimilar la sanción a la que habría correspondido si se tratara de la tenencia de un arma sujeta a control, sin la autorización correspondiente”[4].

Es decir, el legislador reconoció en su oportunidad que debe necesariamente sancionarse de manera distinta lo que es diferente, en este caso, el porte o tenencia de artefactos explosivos, del efectivo uso, colocación o detonación de los mismos.

Por otro lado y para finalizar, es importante distinguir que el presente proyecto de ley se refiere meramente al uso de “artefactos explosivos”, los cuales son distintos de los llamados “artefactos incendiarios”, o más conocidos como “bombas molotov”, estas últimas que no se someten a discusión en este proyecto.

En definitiva, el presente proyecto de ley establece un nuevo inciso segundo al artículo 13 de la ley 17.798, sancionando expresamente y con una mayor penalidad, la colocación o detonación de artefactos explosivos, y aumentando las penas cuando ellos son cometidos mediante el uso de material bélico, químico, nuclear o biológico.

Esperamos este proyecto tenga una favorable acogido y tenga el efecto preventivo general que se busca, esto es, disuadir a estos grupos armados de cometer más y mayores atentados, mediante el merecido escarmiento que merecen tan violentos actos.

Señalado Io anterior, y sobre los fundamentos expuestos, sometemos a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

1. Intercálese el siguiente inciso cuarto al artículo 13 de la ley 17.798:

“La colocación, uso o detonación de artefactos explosivos será sancionada con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo. Si el hecho se realiza mediante la colocación, uso o detonación de armas uso bélico, químicos, biológicas o nucleares, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Venegas,don Mario; Browne, Gutiérrez, don Romilio; Jarpa, Latorre, León,Velásquez, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Nogueira,doña Claudia y Pascal, doña Denise, que “Modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para regular la figura del administrador de edificios”. (boletín N° 9034-14)

Considerando:

1.- Que se calcula que en la actualidad, las ciudades albergan alrededor del 50% de la población mundial, y que se estima que para el año 2030 las dos terceras partes de humanidad habitaran en ellas. La población que actualmente vive en pueblos y ciudades en treinta y cinco años pasará de 2.000 a 5.500 millones, desde 1990 al 2025: En los países en desarrollo, en el intervalo citado, la población que reside en entornos urbanos pasará desde un 63% a un 80%.En los países en desarrollo, en el intervalo citado, la población que reside en entornos urbanos pasará desde un 63% a un 80%.[1]

2.- Que el desarrollo de las ciudades ha traído aparejado un crecimiento exponencial de las mismas, siendo precisamente la construcción de edificios la solución tanto para los negocios que necesitan emplazarse en sectores determinados, como para la vivienda. En ese sentido, en Chile como en muchos puntos del orbe las autoridades han autorizado la construcción de numerosos edificios, lo que ha causado no solo un cambio abrupto en la fisonomía de las ciudades, sino que también la forma en que los vecinos se relacionan, agrupan y conviven. Al respecto, en los últimos años se han construido más de 18.000. Consecuencia de lo anterior, cada vez más personas y familias viven en edificios que son administrados por personas ajenas a la comunidad. Ello también conlleva problemas distintos que la ley ha de intentar resolver. Al respecto, la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria[2], el Reglamento de la Ley N° 19.537[3], así como el Reglamento de Copropiedad que determinen los copropietarios, sin perjuicio de la legislación de urbanismo que resulte aplicable son la normativa que regula dicha materia.

3.- Que esta nueva forma de relacionarse no ha estado exenta de problemas, toda vez que sea que el administrador sea un vecino, o alguien de fuera de la comunidad, no son pocos los casos de fraude, abuso de confianza, estafa y robos que se han denunciado por los afectados que sindican al administrador como responsable de ello.[4][5]

Ciertamente el Administrador es un actor relevante en la copropiedad inmobiliaria. Su función debiese encontrarse regulada en el Titulo II “De la Administración de condominios” de la Ley 19.537 y el Título IX del Reglamento. Lo que nos señalan estos cuerpos normativos es que el administrador debe ser designado por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, el presidente del comité de administración actuará como administrador. Cabe señalar que el administrador podrá mantenerse en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea.

Las funciones del administrador son aquellas que hayan sido establecidas en el reglamento de copropiedad, así como aquellas conferidas por la asamblea, donde se encuentran desde cuidar los bienes comunes, cobrar y recaudar los gastos comunes, hasta representar en juicio a los copropietarios, por ejemplo.

En cuanto al administrador, este puede ser cualquier persona natural o jurídica designada por los copropietarios en asamblea. Su nombramiento deberá constar en escritura pública.

4.- Que en economía se conoce la relación existente entre los accionistas y la administración como relación de agencia. Tal relación existe siempre que alguien “el principal” contrate a un tercero “el agente” para que represente sus intereses.

En todas estas relaciones, existe la posibilidad de que surja un conflicto de intereses entre el principal y el agente, esto es, que los intereses del agente no coinciden con los del principal. Tal conflicto recibe el nombre de problema de agencia. Esto es común, diríamos natural, en todo orden de cosas cuando se realiza un encargo a alguien para que lo gestione, represente o realice. Tratándose de la administración, para combatir el que los intereses se contrapongan es necesaria mayor información. Se están tramitando varios proyectos de ley en orden a transparentar la rendición de cuentas, a hacerla más pormenorizada. Dichos proyectos van en la línea correcta. No obstante yerran al obviar el factor humano, la persona del administrador. Por ello sostenemos que una manera eficiente de combatir la agencia es con información, en este caso de la persona que cumple el rol de administrador.

5.- Que no obstante, la legislación es relativamente novedosa, han transcurrido más de 15 años desde su promulgación y la practica unida al acelerado crecimiento del sector, ha desnudado fallas que consideramos necesarias corregir.

-La proliferación en número, y ciertamente en tamaño de las copropiedades, los servicios cada vez más sofisticados, requieren también de administradores más preparados e idóneos. Por ello es que proponemos primero, el combatir la asimetría de información dando señales que permitan claramente hacerse una idea de la persona natural que cumple el rol de administrador. Para ello postulamos el que la persona del administrador posea Título profesional, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres y que no haya sido sometido a pena aflictiva. Esto deberá acreditarse ante la Asamblea de Copropietarios mediante la exhibición del original o fotocopia legalizada del título profesional, de un certificado de antecedentes. Existe numerosa literatura que demuestra que el nivel educacional constituye una valiosa herramienta en cuanto a las capacidades de las personas.[6] Los antecedentes criminales también son una adecuada manera de hacernos una idea del comportamiento de las personas. Con ello no atacamos la posibilidad de la reinserción, pero claramente si consultáramos a las personas de si confiarían la administración de su edificio a quien fue condenado por estafa, la respuesta es obvia. No obstante, creemos que también la ley debe ponerse en los casos de excepción. Esto es, aquellas comunidades cuyo número reducido de departamentos; su ubicación, es decir, la ciudad o comunidad donde se emplaza el edificio; o cualquier otro factor implique una excesiva onerosidad el contratar los servicios de un profesional como el mencionado. Ahora bien, sobre esta excepción debiera pronunciarse el Juez de policía Local competente.

-También sostenemos que los administradores deberían contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil derivada de mal praxis. Esta debiese ser costeada por el propio administrador, dado que de otra manera no tendría grandes incentivos a obrar de manera responsable. En economía se denomina riesgo moral, situación que se produce cuando una persona posee mayor información acerca de sus acciones que el resto de los individuos. Esto provoca que, en caso de que sea otra la persona que soporta los costes asociados a la falta de esfuerzo o responsabilidad, los incentivos a esforzarse o ser responsables estén distorsionados. Por ello es que sostenemos que esta póliza ha de ser costeada por el propio administrador.

-Relacionado con lo anterior, es que al pactar el valor de los servicios -sea que se dedique exclusivamente a la administración de un condominio, sea que preste servicios de asesoría o no exclusivos-, se informe y acredite la existencia de dicha póliza, y del mismo modo, se mantenga a disposición de los copropietarios copia de los recibos del pago de la póliza y su renovación.

-En cuanto a procedimiento para hacer efectivo dicho seguro, sostenemos que la responsabilidad ante daños a copropietarios, condominios o terceros debiese ser declarada judicialmente, lo cual da garantías a todas las partes interesadas. No obstante, dado que los procedimientos son de lato conocimiento, ello conlleva también a graves perjuicios a los interesados. Es por esto que la solución óptima parece ser que esto sea resuelto a través de procedimiento sumario.

-Que sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la póliza por mala praxis, parece también un incentivo poderoso a evitar las conductas fraudulentas que afectan a las comunidades el establecer sanciones ejemplares a quienes teniendo los medios, y capacidades se aprovecharen de los vecinos y comuneros. Por ello parece sensato el considerar una penalidad especial a quienes cometan defraudaciones contra la comunidad. Lo anterior dado que en nuestra hipótesis debieran ser personas idóneas y preparadas, por tanto con las herramientas necesarias para hacer una buena gestión. Así es que creemos que si tendrán mayor preparación debieran tener también mayor responsabilidad al conocer las implicancias de su giro. Consideramos al respecto que la figura adecuada es la de la estafa, toda vez que existe por una parte la confianza que deriva de su rol o cargo de administrador. Al respecto la traición a dicha confianza es la que justificaría su ubicación en el 469; el engaño, que le permite traicionando la confianza apropiarse de bienes, cualquiera sea la naturaleza de estos, o de dineros lo que ciertamente provoca un perjuicio en los afectados; el provecho sea propio o de un tercero, que no es otra cosa que el ánimo de lucro. Creemos que dado que no en pocas ocasiones son las constructoras o inmobiliarias quienes cuando venden los edificios al tener una cuota importante no solo imponen su reglamento, sino que colocan a un administrador que es de su confianza. Por ello es que, y tal como se expusiera en otro acápite, es posible que se dé una relación de agencia entre la administración y los vecinos, pues el administrador no dejaría de ser empleado de la constructora o inmobiliaria velando por los intereses de estas y no de los vecinos; y finalmente la relación de causalidad, pues es precisamente la confianza la que permite que el administrador engañe a la o las víctimas, provocándoles el perjuicio a la vez que saca provecho[7].

Por tanto y en virtud de las atribuciones que competen al Honorable Congreso Nacional, es que los Diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO:

Modificase la Ley de copropiedad inmobiliaria 19.537 de la siguiente manera:

Agrégase un artículo 22 BIS, Nuevo del siguiente tenor:

“Sólo podrá ser administrador quien posea Título profesional, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres y que no haya sido sometido a pena aflictiva_ Los anteriores requisitos deberán acreditarse ante la Asamblea de Copropietarios mediante la exhibición del original o fotocopia legalizada del título profesional, y de un certificado de antecedentes con una antigüedad no superior a seis meses. Exceptúense de esta disposición aquellas comunidades cuyo número reducido de departamentos, ubicación, o cualquier otro factor implique una excesiva onerosidad a la comunidad. Sobre esta excepción deberá pronunciarse el Juez de policía Local competente, en procedimiento sumario.

Todo administrador deberá contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil derivada de mal praxis, la cual será costeada por el propio administrador. Será también de responsabilidad del administrador el informar y acreditar la existencia de dicha póliza, manteniendo a disposición de las copropietarias copias de los recibos del pago de la póliza y su renovación. El procedimiento para hacer efectivo dicho seguro de responsabilidad ante daños a copropietarios, condominios o terceros deberá ser declarada judicialmente a través de procedimiento sumario.”

ARTÍCULO SEGUNDO:

Modificase el Código Penal de la siguiente manera:

Agrégase un numeral 7° nuevo al artículo 469, del siguiente tenor:

“A los administradores de edificios, que aprovechándose de la confianza que se les deposita por la comunidad en virtud de su cargo, engañasen a todos o algunos de los vecinos, con la finalidad de apropiarse de bienes o dineros de la comunidad, sea para provecho propio o de terceros.”

15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2468-13-INA. (8774).

?Santiago, 12 de julio de 2013.

Oficio N° 8.774

Remite sentencia.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 12 de julio de 2013, en el proceso Rol N° 2.468-13-INA, sobre requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inmobiliaria de Leasing Habitacional Chile S.A. respecto de las normas contenidas en la primera frase del inciso cuarto del artículo 70 y en el inciso segundo del artículo 64, ambas, del Código de Comercio, sobre recurso de apelación, caratulados “Corfo con Sociedad Inmobiliaria de Leasing Habitacional Chile S.A.”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1721-2013, asimismo se adjunta copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente ; RODRIGO PICA FLORES, Secretario Subrogante.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA

VALPARAÍSO.”

ANEXOS

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE CHILE E ITALIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL) [BOLETÍN N° 9001-10]

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo que aprueban el Tratado de Extradición entre la Republica de Chile y la Republica de Italia, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002, y el Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de la Republica de Italia, de 27 de febrero de 2002, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Guillermo Teillier.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3119-10, sesión 18ª de legislatura 348ª, en 12 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

-Mensaje, boletín N° 9001-10, sesión 41ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TEILLIER (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre los proyectos de acuerdo que aprueban el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002, y el protocolo adicional a dicho Tratado, suscrito en Santiago el 4 de octubre de 2012, iniciados en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, sin urgencia, contenidos en los boletines Nos 3119-10 y 9001-10, respectivamente.

Expone el mensaje que el Tratado fue adoptado en el marco de los esfuerzos de ambos países en su lucha contra la criminalidad organizada, ligada al narcotráfico, el terrorismo y otras expresiones de la misma que alcanzan extrema peligrosidad.

Agrega que, frente a estos fenómenos transnacionales, los procedimientos de extradición aparecen como instrumentos indispensables para su represión, en tanto hacen factible que los respectivos órganos jurisdiccionales puedan actuar eficazmente contra los criminales que evaden su acción. Por tal motivo, este Acuerdo Internacional fue suscrito simultáneamente con otro, entre las mismas partes y en igual fecha, relativo a la asistencia judicial en materia penal.

Asimismo, hace presente que el tratado recoge cabalmente los principios del derecho internacional en materia de extradición y que su texto se enmarca en los criterios ya establecidos en precedentes instrumentos internacionales sobre la misma materia suscritos por Chile con otros países y que se encuentran en vigor, como los suscritos con España, en 1992, con Australia y con Nicaragua, en 1993, y con Corea, en 1994.

Este instrumento internacional consta de un preámbulo, donde las partes contratantes manifiestan su intención de desarrollar la mutua cooperación judicial en materia de extradición, y de veintiún artículos permanentes, en los que se contienen los principios y disposiciones que regirán las relaciones de las partes en esta materia, los que, en resumen, disponen la obligación de extraditar, el de la doble incriminación, el de la mínima gravedad, el de la no prescripción de la pena y de la acción, la exclusión de ciertos delitos, como los políticos y los estrictamente militares; el de la especialidad y la no aplicación de la pena de muerte y su sustitución.

Igualmente, contiene disposiciones sobre la extradición de los nacionales de cada país, como de la extradición por delitos fiscales y algunos aspectos procesales de la extradición, tales como la entrega postergada, la entrega provisional, la extradición simplificada y otros elementos procesales, como la regulación acordada respecto de una serie de aspectos procesales relativos a la extradición, como la detención preventiva, la extradición en tránsito, la entrega de la persona reclamada, la imputación de los gastos y la entrega de objetos.

Por último, este instrumento internacional contempla una serie de cláusulas usuales referidas a su ratificación, entrada en vigor, duración y denuncia del mismo, aspectos todos que se encuentran desarrollados en el informe que mis colegas tienen en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo, que la comisión inició el 29 de abril de 2003, se recibió al señor Alfonso Silva Navarro, ministro subrogante de Relaciones Exteriores; al señor Juan de Dios Urrutia Muñoz, jefe del Departamento de Cooperación Política Internacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería; al señor Claudio Troncoso Repetto, exdirector jurídico de la Cancillería; al señor Raúl Tavolari Olivares, abogado, y al señor Pablo Kangiser Gómez, abogado del Instituto Libertad y Desarrollo.

Durante su discusión, los señores Tavolari y Kangiser manifestaron, entre sus planteamientos, su temor respecto del tenor de la letra g) del artículo VI del Acuerdo en trámite, por cuanto dicha disposición contenía un caso en el cual la extradición no sería otorgada. Cito en forma textual: “g: Si debido al hecho por el cual es solicitada, la persona reclamada ha sido o será sometida a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa”. Y a continuación agrega: “La circunstancia de que tal procedimiento se ha desarrollado en rebeldía de la persona reclamada, no constituye de por sí motivo de rechazo de la extradición”.

Esta última frase, en opinión de los expositores, creaba un elemento de duda y tensión, opinión que fue complementada por el señor Juan de Dios Urrutia Muñoz, en ese entonces abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, quien señaló que el nuevo Código Procesal Penal chileno no contempla las sentencias en rebeldía y que la propia evolución del derecho penal había hecho que las negociaciones que en su momento se realizaron con Italia hayan quedado obsoletas en esta materia, en la medida en que el nuevo derecho procesal penal se ha ido afinando para dar mayores garantías a los procesados.

En ese contexto, el señor Urrutia indicó que, habiéndose ya negociado el Tratado de Extradición con Italia, y frente a las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal, la mejor forma de solucionar el inconveniente era a través de la suscripción de un Protocolo Adicional.

En atención a ello, el exdiputado señor Edgardo Riveros Marín, por ese entonces Presidente de la comisión, propuso suspender la tramitación del proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Extradición con Italia hasta el momento en que dicho Protocolo Adicional fuese suscrito y presentado ante la comisión, lo que fue acogido unánimemente por ella.

Con fecha 20 de junio del año en curso, su excelencia el Presidente de la República sometió a consideración de esta Cámara el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional a dicho Tratado de Extradición, que se encuentra contenido en el boletín N° 9001-10, dando así por superadas las observaciones formuladas durante su estudio en 2003.

En esta ocasión, el señor ministro subrogante de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro, además de refrendar los argumentos contenidos en el mensaje que le da origen y refiriéndose al Protocolo Adicional solicitado por esta comisión, manifestó que él regula la aplicación del Tratado de Extradición suscrito entre ambas repúblicas en Roma, el 27 de febrero de 2002, en relación con las sentencias pronunciadas en rebeldía, considerando que las reformas introducidas en la legislación penal de los respectivos países han sido determinadas en conformidad con las garantías del debido proceso y con los parámetros internacionales en materia de derechos humanos.

Dicho Protocolo Adicional consta de un preámbulo, que da cuenta del interés de los gobiernos de las indicadas repúblicas por regular la aplicación del Tratado de Extradición, celebrado entre ellas en 2002, respecto a las sentencias pronunciadas en rebeldía, y de dos artículos. El primero de ellos contempla la disposición sustantiva relativa a las sentencias en rebeldía, mientras que en el segundo figura la cláusula final, que prevé la entrada en vigor, aplicación y duración del indicado Protocolo Adicional.

El artículo 1 dispone que cuando una parte solicite a la otra la extradición de una persona condenada en rebeldía, la extradición será concedida si la parte requirente demuestra que el propio ordenamiento prevé instrumentos idóneos que aseguren a la persona condenada en rebeldía de quien se solicita la extradición, el derecho a la impugnación de la sentencia de condena o el derecho a un nuevo proceso, en caso de que la persona a extraditar no haya tenido conocimiento efectivo del proceso. Esta disposición de Protocolo Adicional complementa el citado Tratado de Extradición, constituyendo así una garantía de que en su aplicación se salvaguardarán los derechos de la defensa.

Por su parte, el artículo 2 establece que el Protocolo Adicional entrará en vigor el primer día del segundo mes sucesivo a aquel del intercambio de los instrumentos de ratificación, que se aplicará también a los pedidos de extradición aún pendientes y que este permanecerá en vigencia mientras lo esté el ya referido Tratado de Extradición.

Las señoras y los señores diputados presentes en la discusión y aprobación de ambos proyectos de acuerdo, teniendo a la vista dicho Protocolo Adicional, concordaron unánimemente en la procedencia de este Tratado de Extradición con la República de Italia y su Protocolo, por lo cual, por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a ambos instrumentos jurídicos.

De tal forma, concurrieron con su voto afirmativo las señoras Andrea Molina, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett, y los señores Gonzalo Arenas, Gabriel Ascencio, Marcelo Díaz y Carlos Abel Jarpa.

Por último, cabe mencionar que ambos instrumentos no contienen normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En discusión los proyectos de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, para quedar tranquilo con la aprobación de los proyectos de acuerdo en discusión, quiero hacer una consulta, pues no me queda claro lo relativo al proceso judicial. Tengo entendido que existe el derecho a la impugnación de la sentencia de condena o el derecho a un nuevo proceso, en caso de que la persona a extraditar no haya tenido conocimiento efectivo del proceso.

Quiero consultar al colega Guillermo Teillier si el proceso se llevará a cabo permaneciendo la persona condenada en rebeldía en el lugar de origen donde fue notificado o si, lisa y llanamente, será extraditada y se iniciará el nuevo proceso. Es la duda que tengo.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier, para responder o hacer alguna observación sobre la consulta del diputado Enrique Jaramillo.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, me acaban de señalar que esa consulta no se formuló en la Comisión; por lo tanto, esa materia no se trató.

Sin perjuicio de ello, daré lectura a la parte pertinente del informe del proyecto. Dice: “El artículo 1 dispone que cuando una parte solicite a la otra la extradición de una persona condenada en rebeldía, la extradición será concedida si la parte requirente demuestra que el propio ordenamiento prevé instrumentos idóneos que asegure, a la persona condenada en rebeldía de quien se solicita la extradición, el derecho a la impugnación de la sentencia de condena o el derecho a un nuevo proceso, en caso de que la persona a extraditar no haya tenido conocimiento efectivo del proceso. Esta disposición del Protocolo Adicional complementa el Tratado de Extradición ya mencionado, constituyendo así una garantía de que en su aplicación se salvaguardarán los derechos de la defensa.”.

Es cuanto puedo señalar.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre estos proyectos de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia, de 27 de febrero de 2002, suscrito en Santiago, el 4 de octubre de 2012.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Top