Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Jose Perez Arriagada
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. OBJETO DE LA SESIÓN
      • ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE CIERRE DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR (Proyectos de acuerdo)
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
        • INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
        • INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
        • INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
        • INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
        • INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
        • INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
        • INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
        • INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
        • INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
        • INTERVENCIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
        • INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
        • INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
        • INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
        • INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
        • INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
        • INTERVENCIÓN : Javier Ignacio Macaya Danus
          • ANTECEDENTE
            • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
              • Rene Manuel Garcia Garcia
              • Pedro Pablo Browne Urrejola
              • Jose Antonio Kast Rist
              • Felipe Ward Edwards
              • Jose Manuel Edwards Silva
              • Mario Bertolino Rendic
              • Carlos Recondo Lavanderos
              • Claudia Nogueira Fernandez
              • Alberto Eugenio Cardemil Herrera
          • DEBATE
          • ANTECEDENTE
            • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
              • German Verdugo Soto
              • Mario Bertolino Rendic
              • Karla Rubilar Barahona
              • Rene Manuel Garcia Garcia
              • Manuel Rojas Molina
              • German Becker Alvear
              • Sergio Bobadilla Munoz
          • DEBATE
          • ANTECEDENTE
            • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
              • Cristina Girardi Lavin
              • Rodrigo Gonzalez Torres
              • Mario Venegas Cardenas
              • Alejandra Sepulveda Orbenes
              • Carolina Goic Boroevic
              • Marcelo Schilling Rodriguez
              • Marcos Espinosa Monardes
              • Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
              • Pepe Auth Stewart
              • Alfonso De Urresti Longton
          • DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 6. Informe de la Comisión Investigadora sobre el derecho de reunión y seguridad pública.
        • AUTOR DE INFORME DE COMISION
          • Giovanni Oscar Calderon Bassi
          • Alberto Eugenio Cardemil Herrera
          • Maria Angelica Cristi Marfil
          • Marcelo Diaz Diaz
          • Rodrigo Gonzalez Torres
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
          • Gustavo Hasbun Selume
          • Carlos Abel Jarpa Wevar
          • Tucapel Jimenez Fuentes
          • Cristian Letelier Aguilar
          • Cristian Monckeberg Bruner
          • Sergio Ojeda Uribe
          • Gabriel Silber Romo
          • Joel Rosales Guzman
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alfonso De Urresti Longton
          • Pedro Pablo Browne Urrejola
          • Marcelo Diaz Diaz
          • Ramon Farias Ponce
          • Issa Farid Kort Garriga
          • Jorge Eduardo Sabag Villalobos
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
          • Claudia Nogueira Fernandez
          • Ximena Vidal Lazaro
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. OBJETO DE LA SESIÓN
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 361ª

Sesión 59ª, en martes 13 de agosto de 2013

(Especial, de 19.38 a 22.13 horas)

Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo.

Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.

Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- OBJETO DE LA SESIÓN

VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. ASISTENCIA 5

II. APERTURA DE LA SESIÓN 8

III. ACTAS 8

IV. CUENTA 8

V. OBJETO DE LA SESIÓN 9

ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE CIERRE DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR (Proyectos de acuerdo) 9

VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 53

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. (boletín Nº 9064-16) 53

2. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual. (boletín Nº 9.037-05). 59

3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas. (boletín Nº 8.829-01) 64

4. Segundo Informe de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía recaído en el proyecto de ley que faculta a directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia, para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas. (boletín Nº 8150-09 (S) (2)) 70

5. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que modifica la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales. (boletín N° 8232-14). 73

6. Informe de la Comisión Investigadora sobre el derecho de reunión y seguridad pública. 100

7. Moción de los señores diputados De Urresti, Browne, Díaz, don Marcelo; Farías, Kort, Sabag, Torres, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Vidal, doña Ximena. Establece el día del rock chileno. (Boletín N° 9062-24). 240

VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.

1. Resolución:

- Resolución de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, en relación con la actuación de la diputada señora Isasi, doña Marta Barbieri en una reunión sostenida con una autoridad pública el pasado mes de enero (Acuerdo N° 67-2012).

2. Comunicación:

- Comunicación del diputado señor Pérez, don José, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 2 días, a contar del 13 de agosto en curso.

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)

NOMBRE (Partido* Región Distrito)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aguiló Melo, Sergio IC VII 37

Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38

Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro IND II 4

Arenas Hödar,  Gonzalo UDI IX 48

Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58

Auth Stewart, Pepe PPD RM 20

Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45

Browne Urrejola, Pedro RN RM 28

Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6

Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22

Carmona Soto, Lautaro PC III 5

Castro González, Juan Luis PS VI 32

Cerda García, Eduardo PDC V 10

Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24

Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49

De Urresti  Longton, Alfonso PS XIV 53

Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53

Edwards Silva, José Manuel RN IX 51

Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14

Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49

García García, René Manuel RN IX 52

Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18

Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13

Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2

Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39

Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22

Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26

Hernández Hernández, Javier UDI X 55

Hoffmann Opazo, María José UDI V 15

Isasi Barbieri, Marta IND I 2

Jaramillo  Becker, Enrique PPD XIV 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35

Lemus Aracena, Luis PS IV 9

León Ramírez, Roberto PDC VII 36

Macaya Danús, Javier UDI VI 34

Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60

Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41

Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Molina Oliva, Andrea UDI V 10

Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23

Morales Muñoz Celso UDI VII 36

Moreira Barros, Iván UDI RM 27

Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45

Pascal Allende, Denise PS RM 31

Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29

Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56

Rincón González, Ricardo PDC VI 33

Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rojas Molina, Manuel UDI II 4

Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47

Rubilar Barahona, Karla RN RM 17

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42

Saffirio Espinoza, René PDC IX 50

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Sandoval Plaza, David UDI XI 59

Santana Tirachini, Alejandro RN X 58

Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42

Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12

Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34

Silber Romo, Gabriel PDC RM 16

Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Torres Jeldes, Víctor PDC V 15

Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51

Turres Figueroa, Marisol UDI X 57

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40

Vallespín López, Patricio PDC X 57

Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44

Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1

Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48

Verdugo Soto, Germán RN VII 37

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54

Walker Prieto, Matías PDC IV 8

Ward Edwards, Felipe UDI II 3

Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20

-Concurrieron, además, la ministra de Educación Pública , señora Carolina Schmidt Zaldívar, y el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Juan Carlos Jobet Eluchans.-

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 19.38 horas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 53ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 54ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV. CUENTA

El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Pongo en conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados y de los invitados a esta sesión que, en forma simultánea, están funcionando distintas comisiones, como se señala en el monitor.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , aparte de las Comisiones de Trabajo, Obras Públicas y Defensa, en cinco minutos más comienza a sesionar la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos en el Senado de la República para analizar la ejecución presupuestaria de la Partida Ministerio del Trabajo.

El señor ministro tendrá que ir para allá porque, en caso contrario, surgirán problemas con nosotros desde un comienzo.

Tenemos información de que hasta el momento la ejecución presupuestaria de ese Ministerio es bajísima.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Muy buena su precisión, diputado Ortiz.

Efectivamente, el ministro del Trabajo está con un problema, porque debe estar aquí y en la Subcomisión Mixta de Presupuestos. Así es que veremos cómo es capaz de repartir su tiempo.

V. OBJETO DE LA SESIÓN

ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE CIERRE DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR (Proyectos de acuerdo)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Esta sesión tiene por objeto “analizar la existencia y contenido de un plan estratégico de cierre de la Universidad del Mar comprometido por el Ministerio de Educación a través del entonces secretario de dicha cartera ministerial, señor Harald Beyer, y, además, conocer en detalle el estado de avance de la implementación del mismo, los aspectos comprometidos, tanto aquellos cumplidos como por cumplir, las condiciones en que se ha ejecutado dicho plan, sus instrumentos y financiamiento y el proceso de término del mismo. Todo lo anterior, con antecedentes cuantitativos verificables en lo que respecta a número de alumnos regulares a la fecha de dictada la Resolución Exenta N° 4.291, de 28 de junio de 2012, que posteriormente se materializó en el decreto N° 17, como también del destino posterior de ellos y la situación de los docentes y administrativos en relación con el cumplimiento de las normas laborales y previsionales relacionadas con ellos”.

A esta sesión han sido convocados la ministra de Educación , señora Carolina Schmidt, y el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Juan Carlos Jobet.

(Manifestaciones en las tribunas)

Respetuosamente, pido a nuestros invitados que mantengan el orden en las tribunas, de manera de desarrollar adecuadamente esta sesión, que es importante y de interés de todos los presentes.

En el tiempo previo de 15 minutos, intervendrán los diputados señores Rodrigo González y Mario Venegas.

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González, hasta por diez minutos.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , estimadas y estimados colegas, señora ministra de Educación y señor ministro del Trabajo y Previsión Social:

Los diputados que solicitamos esta sesión especial estamos frente a la necesidad de plantear una situación que se ha vivido en Chile en forma dramática.

En la historia del mundo universitario, probablemente, los tiempos se van a dividir entre lo que ocurrió antes y después de la existencia de la Universidad del Mar. Este ha sido un proceso traumático, en el que se han hecho visibles todos los vicios, deficiencias, debilidades y abusos de un sistema universitario que se halla en crisis, como su desregulación, el lucro galopante, el excesivo endeudamiento de las familias, la deficiencia de la calidad académica especialmente en muchas universidades privadas, la desconexión de las profesiones creadas y proliferadas al amparo del mercado en relación con el mercado laboral.

Todas estas situaciones se han hecho visibles especialmente a través de la figura de controladores, que no escatimaron recursos y argucias para utilizar todos los medios y el poder a su alcance para de enriquecerse con fondos públicos y para utilizar también los aranceles y dineros pagados por los estudiantes.

Es de público y notorio conocimiento que en los últimos ocho meses no ha habido solución a esta crisis después del cierre de esa universidad que realizó el Ministerio de Educación. Cinco mil estudiantes, actualmente matriculados en la Universidad del Mar, han quedado abandonados a su suerte y amenazados por el inminente colapso de sus sedes, facultades y escuelas. Junto con ellos, otros cuatro mil se han reubicado principalmente por cuenta propia, muchas veces en condiciones deficitarias, sin que el Ministerio de Educación haya establecido convenios que fueran favorables para los estudiantes que se reubicaron y que no les generaran detrimento económico o académico cuando llegaran a otras universidades. Aparte de ellos, más de siete mil estudiantes han desertado y no sabemos dónde están.

Transcurrido ocho meses de este proceso, y ante las evidentes falencias de las autoridades del Ministerio de Educación, que no han ejercido sus facultades de administración, y la ausencia de un plan real y detallado de cierre que le diera respuesta y cumpliera con la obligación del Estado de responder a los alumnos en relación con una universidad a la cual le había dado el reconocimiento oficial y la acreditación, hoy nos encontramos con estos cinco mil alumnos de San Fernando, Maipú , Punta Arenas, Calama , Iquique , Arica , Reñaca , Talca y otros lugares sin respuesta alguna. Incluso, muchos de ellos están en peligro de perder su semestre académico.

Para los efectos de cumplir con la labor que le dio el decreto de cierre N° 17 el Ministerio de Educación, debió haber contado con un catastro completo de los alumnos regulares existentes a la fecha de la dictación del decreto. Debió haber sido capaz de elaborar una nómina clara de los alumnos que se han reubicado, señalando claramente los planteles, el financiamiento y convenios efectivos que permitieran dar solución a la reubicación de los alumnos y no obligarlos a perder dos o tres años cuando solicitaban sus matrículas o reconocimiento en otras universidades.

También debió haber dado oportunidades a alumnos que tenían carreras y profesiones que no se realizaban en otras universidades. Asimismo, debió haber contado con la nómina clara de las carreras de los alumnos que terminarían estudios en la Universidad del Mar con los recursos disponibles para que ese proceso tuviera lugar, de manera que el Estado cumpliera con sus obligaciones. Pero no hemos visto este plan detallado respecto del proceso de continuidad de estudio de los alumnos que permanecerán en el plantel.

Sin embargo, la ley es clara. La letra g) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, ratificado por el dictamen N° 30.007, de la Contraloría General de la República, señala con mucha claridad: “Una vez dictado el acto administrativo de cierre por parte del Ministerio de Educación, se inicia el proceso de cierre de la Universidad, el cual debe ser administrado por dicha Cartera, con el apoyo del Consejo Nacional de Educación.” Reitero: debe ser administrado por dicha Cartera.

Atención, por su intermedio señor Presidente , a la señora ministra. Es un deber del Ministerio de Educación administrar el proceso de cierre, llevarlo a cabo y dar solución a los alumnos de la Universidad del Mar.

(Aplausos)

Eso, evidentemente, no ha ocurrido. El Estado ha abandonado su misión.

Por consiguiente, es necesario que el Ministerio nombre, porque tiene facultades, un administrador de verdad, que reúna los requisitos y que asuma la responsabilidad que tiene dicha cartera de poner término a las actividades de, por lo menos, esos cinco mil alumnos.

Por último, para garantizar la seriedad del proceso, ese administrador debe tener las características, la idoneidad y las capacidades necesarias para administrar, lo que no han demostrado los administradores que hemos conocido en esta etapa del proceso.

Por lo anterior, los diputados que pedimos esta sesión solicitamos al Presidente de la República que instruya a la señora ministra de Educación para que aplique efectivamente todas las medidas y todas las facultades de administración que le otorga el ordenamiento jurídico. Y que no vengan a decir que no tienen facultades, porque están en la ley. Se puede nombrar un administrador, se puede terminar el proceso de cierre y dar solución a los alumnos de la Universidad del Mar.

Y también es necesario, señor ministro del Trabajo , por su intermedio señor Presidente , dar solución a los problemas previsionales y remuneracionales que enfrentan los docentes, administrativos y demás trabajadores de esa universidad. A los únicos que hay que castigar es a los controladores, y eso se ha hecho muy poco.

(Aplausos)

Eso no se ha hecho. Ellos permanecen impunes. Los alumnos, los administrativos, los docentes aparecen como culpables, no obstante que incluso estos últimos están impartiendo clases sin recibir sus remuneraciones, como ocurre en muchos casos.

En segundo lugar, queremos que, junto con el nombramiento de ese administrador, el Presidente de la República instruya a la ministra para que entregue un plan de cierre efectivo, preciso, detallado, con recursos financieros, para que el Estado responda verdaderamente de su responsabilidad.

(Aplausos)

En tercer lugar, que instruya a la ministra de Educación y al ministro del Trabajo para que se respeten plenamente los derechos previsionales y laborales de los trabajadores de la Universidad del Mar.

En cuarto lugar, que el Consejo Nacional de Educación entregue a esta Cámara un informe detallado de la asesoría que tiene la obligación legal de dar al Ministerio de Educación. Y ojalá sea preciso y un apoyo verdadero para que se encuentre solución a estos problemas.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Terminó su tiempo, diputado González .

El señor GONZÁLEZ .- Termino, Presidente .

Reitero una vez más que se requiere un interventor para la Universidad del Mar y que es necesario que se envíe un proyecto de ley, con suma urgencia, que perfeccione y aclare las facultades del administrador, para que se cumplan cabalmente estos procesos en el futuro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y fracción, el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente , por su intermedio saludo a la señora ministra de Educación y al señor ministro del Trabajo , que nos acompañan en esta sesión.

Parto señalando que, probablemente, para muchos de los colegas que están en la Sala esta sesión especial es una escaramuza más en el contexto de lo que es la política, pero quiero que sepan que es exactamente lo contrario.

Cuando firmé la solicitud para pedir esta sesión estaba pensando en los cientos, si no miles de alumnos afectados y sus familias, que han llegado a entregarnos sus testimonios, a veces hasta dramáticos, en las distintas instancias en las que hemos participado, como la Comisión de Educación, la Comisión investigadora de la Educación Superior, sesiones especiales, audiencias, entrevistas, etcétera.

La verdad es que estamos ante un problema enorme que afecta a miles de estudiantes y a sus familias. Esa es nuestra motivación. Allí se encuentra la razón fundamental de levantar la voz, una vez más, para invocar soluciones para esas personas.

El año pasado, junto con un grupo de diputados, presentamos una moción tendiente a establecer la figura del interventor, que permitiera intervenir aquellos planteles de educación que, por las más diversas razones se vieran enfrentados a dificultades en su gestión.

Lo anterior lo hicimos una vez que escuchamos y conocimos en terreno los dramáticos testimonios de los estudiantes, de los trabajadores que nos pedían velar por sus derechos, en particular los de la Universidad del Mar, quienes, evidentemente, no son responsables de la mala administración que llevó a la quiebra o a la imposibilidad de funcionamiento a esa casa de estudios.

Lamentablemente, el Gobierno, representado en ese minuto por el ministro Beyer , se opuso y, enfrentado a la necesidad de proteger a las familias de los estudiantes y a los trabajadores que se han visto impactados, en un número cercano a 3 mil o 4 mil, especialmente de la Universidad del Mar, no ha sido capaz, después de muchos meses, de entregar un plan integral para enfrentar la situación de esa gente, lo que explica la presencia del señor ministro del Trabajo en esta sesión.

Es bueno recordar en este punto que el decreto de cierre de esa universidad impone al Mineduc, como recordó el colega González , la obligación de velar por la reubicación de los estudiantes y asegurar el término del proceso para aquellos que estaban por titularse, con la asesoría, como se ha recordado, del Consejo Nacional de Educación.

En esa condición, el Mineduc, a través de los representantes de ese momento, prometió que todos los estudiantes serían reubicados y que el ministerio no se desentendería de ellos, que los acompañaría hasta el fin del proceso. Recuerdo perfectamente que en la Comisión de Educación le pregunté al ministro de la época si nos daba garantías de que eso ocurriría, y así fue. Pero, muy por el contrario, aún son miles los estudiantes que no encuentran alternativas para continuar sus estudios, no obstante que se les sigue cobrando pagarés y otras obligaciones, por las cuales no reciben ninguna contraprestación.

Recién veíamos dramáticamente el caso de cobros de pagarés del Banco BCI, del 13 de enero de 2013, entidad que le está cobrando a los alumnos por algo que no han recibido, a causa de lo que se llama “factorización” de las deudas.

Dicho de otro modo, frente a una contingencia dramática, como la vivida en la Universidad del Mar, el Estado de Chile, representado por el actual Gobierno, no ha desplegado la preocupación mínima necesaria que demuestre que asume, a cabalidad, la responsabilidad que le cabe en este verdadero desastre. Claro, ya lo sabemos. Para muchos la educación es entendida como “el negocio de la educación superior” y, por tanto, el tema que afecta a los alumnos con los controladores de la Universidad del Mar es un “trato entre privados”, o como diría el señor Presidente de la República , se trata solo de “la adquisición de un bien de consumo”. En nuestra opinión, sin embargo, es imposible que el Estado renuncie a la obligación que le cabe.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor diputado . Si quiere, le computamos tiempo de su Partido.

El señor VENEGAS.- Sí, señor Presidente , muchas gracias.

En nuestra opinión, sin embargo, es imposible que el Estado renuncie a la obligación que le cabe. El Estado de Chile le dijo a aproximadamente 18 mil estudiantes de la Universidad del Mar que esa entidad cumplía con todas las condiciones para impartir carreras acreditadas y que sus informes financieros eran fiscalizados, y por lo tanto se trataba de una institución solvente, en la cual había que confiar. Pero, claro, al momento de las dificultades, ese Estado, representado por el actual Gobierno, ha querido deslindar responsabilidades, y en los hechos, se ha quedado en promesas que mantienen en la incertidumbre a tantas familias. Estoy cierto de que ellas, a estas alturas, preferirían que se les hablara con la verdad. Así nos lo han dicho, porque se viene prometiendo un plan de reubicación hace demasiados meses y nunca ha habido un plan efectivo. Es más, en muchos casos, las gestiones para reubicar a esos alumnos han sido fruto del desvelo de las propias organizaciones de estudiantes y sus familias y no del Estado que, como he señalado, tenía ese deber.

Algo muy parecido ocurre con la situación de los trabajadores, a los cuales no solo se les adeudan remuneraciones, sino que también imposiciones y obligaciones laborales que -están seguros- hoy será muy difícil de recuperar. Y la respuesta del Gobierno se queda siempre en vaguedades, promesas, dilaciones; pero, desgraciadamente no ha habido soluciones.

Entonces, señor Presidente , por su intermedio, demandamos una explicación seria de parte de la señora ministra de Educación , -ella ha llegado recientemente, pero hay que hacer justicia porque hay otros responsables-, acerca de las medidas adoptadas por el Mineduc en relación con la reubicación de los alumnos y el cumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores. Asimismo, en el corto plazo, facilitar la tramitación del proyecto de ley que permita la creación del interventor como una forma de responder como Estado ante situaciones futuras que impidan revivir el drama ocurrido en la Universidad del Mar que ahora nos ocupa.

Tenemos la convicción de que este tema de la Universidad del Mar puede volver a repetirse en otras instituciones de educación superior. Por ello, creemos que tenemos que actuar proactivamente. Por eso, es tan importante la creación de la figura del interventor en estas instituciones para evitar que se retita el drama que están viviendo estos alumnos y sus familias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Carolina Schmidt.

La señora SCHMIDT, doña Carolina ( ministra de Educación ).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer la oportunidad de que estemos aquí, en el pleno de la Cámara de Diputados, tratando la grave situación de la Universidad del Mar que, esperamos, nunca más se repita en nuestro país. Pero, para eso, tenemos que trabajar mucho. En efecto, en este aspecto el Congreso tiene una responsabilidad importante.

En mi presentación, voy a usar algunas transparencias.

Los antecedentes de la Universidad del Mar nos muestran claramente cómo podríamos haber previsto lo que sucedió en esa casa de estudios.

En enero de 2002, la Universidad del Mar obtiene la autonomía, después de un proceso de licenciamiento bastante complejo y difícil. En cinco años, entre el 2002 y el 2007, esta universidad pasó de tener 3.500 alumnos, en dos sedes, a tener más 22 mil alumnos, en 14 sedes a lo largo de todo el país, con más de ciento treinta carreras. Básicamente, adquiriendo universidades, donde no existía ninguna unidad administrativa ni de proyecto educativo. Todos sabemos cuáles son los efectos de un crecimiento de este tipo. Viendo las cifras, podíamos prever lo que estaba sucediendo en esa institución.

Y así fue, porque solo dos años después de que esta universidad obtuvo su autonomía el 2004, el Consejo de Educación Superior, que es el actual Consejo Nacional de Educación, informa al Ministerio de Educación de la época y le sugiere que la Universidad del Mar podría estar contraviniendo sus objetivos estatutarios, razón por la cual debería cerrarse; que existe presunción fundada de que el rápido crecimiento de la Universidad del Mar se ha realizado con detrimento de su calidad. Señala que la Universidad del Mar no ha sido capaz de preservar las condiciones de infraestructura ni de calidad que le dieron la acreditación. Indica, además, el mismo informe, que la situación de la Universidad del Mar el 2004, o sea, dos años después de que se le dio la autonomía, no corresponde a la observada el 2002, y que dio pie para tener esa autonomía. Pero no pasó nada. Y el 2007, el exdecano de medicina de la Universidad del Mar, sede Viña del Mar, Francisco Acevedo, denunció a las autoridades, a la Asofamech y al Colegio Médico las graves falencias de la universidad en la formación de sus alumnos; y no pasó nada.

En febrero de 2010, la Corfo decide avalar con fondos públicos un crédito de la Universidad del Mar, y en el 2010, el Consejo Nacional de Acreditación le entrega la acreditación a la Universidad del Mar, con Eugenio Díaz como su presidente .

Recién el 2011, con la denuncia del rector Raúl Urrutia sobre las graves irregularidades que estaban produciéndose al interior de esta institución, se inicia un proceso de investigación de la Universidad del Mar. Lo inicia el Mineduc. ¿Y qué dice la ley? Sabemos que la ley es claramente insuficiente y no tenemos un marco regulatorio suficiente para la educación superior en nuestro país. No obstante, el artículo 64 de la Ley General de Educación señala que el Mineduc y el Consejo Nacional de Educación deberán cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una universidad en caso de que no cumpla sus objetivos estatutarios o incurriere en infracción grave a sus estatutos.

¿Qué dio como resultado la investigación que el Mineduc realizó a la Universidad del Mar? Que existía un abandono completo del proyecto educativo; que existía una administración totalmente fragmentada de las instituciones; que eran básicamente catorce universidades diferentes que tenían un solo título y, en especial, en las carreras de salud mostró la falta de campus clínicos para realizar las prácticas, los recursos para la docencia, el material de laboratorio, bibliografía, etcétera. Y, lo que es más grave, las irregularidades en la contratación docente, que después dejaron en evidencia la situación de la jefa del área de Salud y Enfermería de la Universidad del Mar por no tener los títulos profesionales.

Es importante señalar que los procesos -no las personas- de la Universidad eran los falentes. Y quiero señalarlo claramente: las irregularidades en la Universidad del Mar son de los controladores y no se condicen con las personas que estudian y trabajan en esa institución, que es gente de tremendo esfuerzo, que ha hecho un gran sacrificio para acceder a la educación superior y que vio frustrado en los controladores de la universidad el sueño que viene detrás de la educación superior. Y eso es gravísimo.

Quiero sumarme a la grave falta y al daño que han provocado los controladores a tantas familias de nuestro país, pero, también, a todas las instituciones que durante todos estos años, con todos los antecedentes que se tenían, no hicieron nada para frenar esta situación.

Veamos lo que hicimos ahora, porque es un trabajo que tenemos que reconocer.

El marco regulatorio de la ley, lo tenemos que cumplir todos los chilenos.

La Universidad del Mar es la primera universidad autónoma a la que se declara la revocación del reconocimiento oficial, justamente para dar cumplimiento a la ley que así lo obliga.

La evidencia más gráfica de la carencia de un marco regulatorio en la educación superior es justamente lo que sucede en este proceso de cierre de la Universidad del Mar, la falta de un marco regulatorio.

La escasa normativa existente señala que la universidad mantiene su autonomía hasta la fecha de revocación efectiva, y esa fecha es el 28 de febrero de 2015. Los controladores tienen la gestión administrativa y académica hasta esa fecha.

La ley faculta el Mineduc, con el apoyo del Consejo Nacional de Educación, solo para administrar los procesos de cierre de las universidades, manteniéndoles su autonomía hasta la fecha efectiva de cierre.

Por lo tanto, la ley no da facultades al Mineduc ni al Consejo Nacional de Educación para administrar académica ni financieramente las universidades autónomas durante su proceso de cierre.

Plan de trabajo de cierre de la Universidad del Mar.

Quiero señalar nuevamente la relevancia de que este plan de cierre esté focalizado en las necesidades de los alumnos, porque ellos son las principales víctimas de lo sucedido con la Universidad del Mar.

Por lo tanto, más que tratar de ayudar a los controladores, que no han sido capaces ni siquiera de poner un representante legal en todo este tiempo, el foco tiene que estar puesto en ayudar a los alumnos, con las escasas facultades que sí tenemos hoy en nuestro sistema legislativo.

¿En qué ha focalizado el trabajo el Mineduc?

Primero, en entregar alternativas a los estudiantes para que puedan continuar sus estudios en otras universidades, con todos los problemas que eso tiene.

Quiero señalar que a los dos días de asumir en este Ministerio, me junté personalmente no solo con los alumnos de la Universidad del Mar, sino también con los rectores del Cruch y de las distintas instituciones, y lo deben saber todos quienes han dirigido y han estado trabajando por la Universidad, que son muchos alumnos, muchos dirigentes y muchas madres de familias que están desesperadas por la situación de la Universidad del Mar. Además, con muchos profesores que siguen haciendo clases sin que les paguen un peso.

La mayor dificultad que tenemos es que las distintas casas de estudio, por ser universidades autónomas, tienen serias aprensiones al recibimiento de alumnos que tienen mallas curriculares diferentes y que no coindicen con los proyectos educacionales que ellos señalan tener. Pero se ha avanzado, con dificultades, pues creo que es importante discutirlas para poder solucionarlas.

Segundo, convenios para administrar carreras por parte de terceros. Veamos cuáles son.

La principal dificultad ha sido generar convenios para los alumnos que no tienen otra alternativa más que estudiar en la sede donde se inscribieron en la Universidad del Mar, porque no hay lugares cercanos o alternativas académicas.

Es fundamental ver la posibilidad de establecer convenios para que otras instituciones puedan administrar por parte de terceros esas casas de estudios para que ellos puedan estudiar. Por lo tanto, facultar la entrega de los recursos, como la aceptación de esos estudiantes, ha sido un proceso difícil y doloroso, pero estamos obteniendo resultados y quiero señalarlos a continuación.

Tercero, ayudar a la titulación de los estudiantes egresados o en proceso de titulación, para que puedan titularse a través del Consejo Nacional de Educación y que no requieran el título de la Universidad del Mar.

En el proceso de reubicación, que ha sido duro y difícil, comparto la enorme frustración que tienen miles de alumnos y familias de nuestro país que han tenido que sufrir este tema. En el primer semestre del 2013, se reubicaron 6.647 en 54 universidades, en 23 institutos profesionales y en 28 centros de formación técnica, por gestiones tanto de los estudiantes como también del Mineduc. Es importante que se vean las cifras.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Quiero reiterar a nuestros invitados que son muy bienvenidos a esta Corporación, pero tienen que comportarse. La ministra está haciendo uso de la palabra y no debe ser interrumpida.

Aun cuando nuestro Reglamento no permite las manifestaciones, habitualmente, después de que las personas terminan de intervenir estas se permiten.

Puede continuar, señora ministra.

La señora SCHMIDT, doña Carolina ( Ministra de Educaión ).- También se trabajó con el Ministerio de Salud para asegurar espacios para campos clínicos para los alumnos de la Universidad del Mar.

Durante el primer semestre, se realizó un convenio con la Universidad de Atacama para absorber la sede Copiapó de la Universidad del Mar y a todos los alumnos que en ella estudiaban.

Respecto de los alumnos en proceso de titulación, se obtiene el acuerdo del Consejo Nacional de Educación para que cuando la Universidad del Mar esté imposibilitada de hacer las examinaciones, los estudiantes lo puedan pedir voluntariamente y el Consejo les pueda entregar el proceso de titulación.

Los alumnos en proceso de tesis también podrán ser evaluados por el Consejo Nacional de Educación.

El título obtenido será de la Universidad del Mar y refrendado por el Ministerio de Educación.

La aprobación del examen de grado será certificado por el Consejo Nacional de Educación.

Situación de la Universidad del Mar al 30 de abril de 2013.

Los alumnos informados por la Universidad del Mar en abril del 2012 por el Sistema de Ingreso a la Educación Superior (SIES), eran 16.639.

Los informados matriculados en la Universidad del Mar al 6 de febrero de 2013, eran 13.996 alumnos.

Los graves problemas de información que tuvimos con los controladores de la Universidad del Mar por la falta de una administración unificada de la universidad hacen variar fuertemente las cifras, y los datos y los antecedentes de los alumnos son muy difíciles de obtener.

Alumnos reubicados por esfuerzo tanto de los alumnos como por distintos convenios con universidades, son 6.647; los que se encuentran en proceso de titulación, 1.961; alumnos que están matriculados en la Universidad del Mar al 30 de abril de 2013, 4.690; alumnos reubicados o en proceso de titulación son un total de 8.008, lo que da el 57 por ciento de los alumnos de la Universidad del Mar que teníamos en febrero de 2012.

¿Cuáles son los avances logrados posteriores a esa fecha?

Asumí como ministra de Educación el 22 de abril de 2013, en un proceso difícil y complejo, después de la destitución del ministro Beyer.

Les quiero informar que el 26 de abril me reuní personalmente, en Valparaíso, tanto con los alumnos, con madres de alumnos y con docentes de la Universidad del Mar, para conocer personalmente las dificultades que ellos estaban teniendo y la realidad que estaban enfrentando.

A los tres días, nombré un delegado de parte de Mineduc para administrar el proceso de cierre de la Universidad del Mar.

En mayo, se comenzaron a normalizar las clases en la Universidad del Mar en la mayoría de las sedes y se declara que la Universidad del Mar no iba a seguir dictando la carrera de Medicina.

Se gestionó con Ingresa para que se cancelara el CAE pendiente del 2012 de la Universidad del Mar por 2.145 millones, asegurando que el uso de esos recursos iba a ser entregado directamente a los profesores y que no iba a terminar en el bolsillo de los controladores.

He realizado personalmente las gestiones para que se entreguen los créditos del CAE a la Universidad del Mar y se le asegure el otorgamiento de dichos recursos. Sin embargo, los temas se complejizan mucho cuando se establece una demanda, porque el Estado le está entregando recursos a una universidad que no está acreditada, la cual hizo que se paralizara la entrega de recursos del CAE a la Universidad del Mar. Estamos a la espera del informe de la Contraloría que impide la entrega de mayores recursos, mientras no se asegure que el Estado puede entregarlos a una universidad que no se encuentra acreditada. Esa querella ha interrumpido fuertemente el proceso de entrega de recursos a esta institución.

A través de las becas Junaeb para traslados, se apoyó a estudiantes que se reubican en otras universidades, y se entregó entre 300.000 y 800.000 pesos anuales a los alumnos que se han debido trasladar a instituciones alejadas de las casas de estudios o sedes donde cursaban sus estudios.

Se generaron becas especiales de urgencia para estudiantes con mayores dificultades de reubicación.

Personalmente me reuní con alumnos para informarles de la entrega de una beca de nivelación 2013 para que pudieran poner al día sus estudios durante el segundo semestre del 2013 y tuvieran la posibilidad de ser aceptados en otras casas de estudios superiores. También se les entregó una beca de arancel para que puedan estudiar durante el 2014.

Asimismo, me junté con parlamentarios de todos los colores políticos para que apoyaran la entrega de esos recursos a los estudiantes. Se firmó un convenio con el Consejo Nacional de Educación para asegurar los procesos de titulación de los alumnos.

Se constituyó la mesa de trabajo con la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech), para abrir procesos de admisión a alumnos de medicina. Esto ha sido lo más difícil y complejo. Dada la enorme diferencia que hay entre la malla curricular de medicina de la Universidad del Mar y las de las otras universidades, los rectores de las distintas casas de estudio concluyeron que no habría posibilidades ciertas de reinserción de alumnos de la Universidad del Mar en sus respectivas casas de estudio.

En relación al trabajo realizado, quiero agradecer públicamente al presidente de la Asofamech por haber accedido, por fin, a esta mesa de trabajo, para ayudar a establecer procesos de admisión para los alumnos de medicina en otras casas de estudio, con repetición de años; otros entrarán en condiciones de bachillerato, para poder dar un examen que permita garantizar su entrada a una facultad de medicina. Es decir, se abrió una puerta para que los alumnos demuestren sus capacidades y puedan ingresar y estudiar. No se ha pedido que se regale nada a nadie. Me he juntado con todos los alumnos de medicina y sé lo que sufren por ser rechazados de todas las casas de estudio. Sé que duele mucho. Reitero: ninguno me ha pedido que le regalen nada; todos me han solicitado que les den la oportunidad de entrar a una casa de estudios superiores. Y para generar esa oportunidad, justamente, a través del convenio con la Asofamech, estamos logrando que se les posibilite nivelar, ya sea a través de bachillerato o de otras carreras, y que se sometan a un examen que les permita, con una malla curricular adecuada, ingresar a esas universidades. Sé que no es fácil; sé también que no es lo que uno quisiera; pero es la única fórmula para poder continuar sus estudios en otra institución y terminar su carrera de medicina, cumpliendo con los requisitos que se establecen para obtener el título correspondiente. Eso es generar una certificación que les permita adquirir los conocimientos para recibir ese título de las diferentes universidades del país.

Tengo en mi poder el plan de cierre de la Universidad del Mar. Finalmente, después de todas las solicitudes, la universidad me hizo entrega, el 11 de julio de este año, del plan de cierre de la institución, para que podamos dar cumplimiento a la ley, así como supervisar y administrar dicho plan.

Mediante las becas de nivelación, se generaron 3.000 cupos en distintas instituciones acreditadas del país para que alumnos de la Universidad del Mar puedan realizar programas de nivelación que después les permitan acceder a ellas y continuar sus estudios.

Pero el problema más grande, según me comentaron alumnos de la Universidad del Mar, era la frustración de que se generaran mecanismos para que pudieran terminar sus estudios en otras instituciones, pero muchos de ellos no podían hacerlo porque estudiaban en lugares donde no había otras instituciones o porque antes cursaban estudios de manera vespertina y no había ninguna alternativa para que ellos pudieran continuar sus estudios en el mismo horario.

Por eso, durante los últimos dos meses, el foco ha estado puesto, básicamente, en tratar de generar convenios para la administración, por cuenta de terceros, de las distintas sedes con dificultades, para que los alumnos se reubiquen.

Personalmente, me he juntado con los rectores de las distintas universidades regionales que están cercanas a esas sedes, para poder conseguir esa posibilidad. También lo he hecho con los rectores de la Universidad del Mar de esas sedes, para buscar mecanismos legales que nos permitan la firma de acuerdos para generar la administración por parte de terceros.

Ese fuerte trabajo está dando sus frutos y ya podemos vislumbrar los convenios de administración por parte de terceros para las sedes de Curicó, Talca, San Fernando y Antofagasta, lo que no ha sido fácil, porque los mismos alumnos de las otras casas de estudio se niegan a esos acuerdos.

Incluso, dirigentes de alumnos de la Universidad del Mar se la han jugado día y noche por tratar de ayudar a su institución. Quiero destacar el rol que ha tenido Marta Molina y muchos otros dirigentes, para avanzar en todos esos temas. Tuvimos que ponerla en contacto con los centros de alumnos de las universidades que se negaban a aceptar la administración por parte de terceros con alumnos de la Universidad del Mar.

Finalmente, ese trabajo rindió sus frutos y hoy podemos decir que estamos ad portas de tener una administración por parte de terceros que permita entregar una solución a los alumnos de la Universidad del Mar que estudian en esas sedes.

Los alumnos que tendrán convenios serán regulares de la institución receptora, recibirán los beneficios del Estado y mantendrán su avance curricular logrado en la Universidad del Mar y se procurará conservar la planta docente y administrativa por parte de la universidad que toma la administración por parte de terceros.

Pero también quiero pedir el apoyo del Congreso Nacional, tal como lo hice personalmente hace dos meses, para tener la posibilidad de que los recursos que estamos entregando se puedan mantener en el tiempo para los alumnos de la Universidad del Mar. Estamos asignado recursos para entregar las becas de nivelación este año 2013, para entregar la beca de arancel para el 2014 y para entregar las becas de traslado para el 2014. Para poder obtener esos recursos para los alumnos de la Universidad del Mar para el 2015 y el 2016, necesitamos el apoyo del Congreso Nacional, porque ya no va a ser facultad del actual gobierno. Por lo tanto, se necesita contar con el apoyo del Congreso Nacional para asegurar la mantención de los recursos durante tres años, lo que es clave para que los alumnos puedan terminar sus carreras en las nuevas instituciones que los están recibiendo.

También es necesario que se legisle sobre un proyecto de Superintendencia de Educación Superior y un marco regulatorio para el proceso de educación superior. Es importante legislar en tales materias, porque hoy no tenemos un marco regulatorio que impida que situaciones como las vividas en la Universidad del Mar se vuelvan a repetir en el país. Necesitamos un sistema de acreditación obligatorio e integral que impida que se repita lo que sucedió en esta institución.

Sé que no ha sido fácil; no está siendo fácil. Es duro y difícil para los alumnos y para sus familias. Da mucha rabia y es entendible. Pero creo que las autoridades tenemos la obligación de hablar con la verdad, y esta señala que situaciones como las sucedidas en la Universidad del Mar pueden volver a repetirse en el país. Si nosotros no aseguramos los recursos y los siguientes presupuestos para los alumnos que hoy están viviendo esa realidad, nadie se los va a asegurar. Para que estos hechos nunca más vuelvan a suceder en el país, necesariamente se requiere un marco regulatorio para la educación superior que impida a futuro lo que aconteció con la Universidad del Mar.

Muchas gracias.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Advierto a los asistentes a las tribunas que, si no guardan silencio, voy a desalojar las tribunas.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , uno puede entender las reacciones de los estudiantes; los hemos escuchado en la Comisión Investigadora sobre el lucro. Pero lo que uno no puede entender es la actitud de los diputados de la Concertación en este tema.

No he escuchado ninguna pregunta nueva ni han aportado ningún antecedente nuevo. Todas las preguntas que han hecho fueron contestadas por el ministerio en la última sesión que tuvimos en la Comisión sobre el lucro, el lunes 29 de abril de 2013. En esa Comisión, todos los diputados que participaban, que hoy están presentes en esta sesión, presentaron un pliego de 22 preguntas. Les contestaron todas las preguntas. Hoy no han dicho absolutamente nada nuevo sobre lo que quieren o sobre lo que buscan o sobre las soluciones que proponen. Entonces, no me queda más que pensar que los estudiantes de la Universidad del Mar se han convertido en un botín, que los diputados de la Concertación, cada cierto tiempo, tratan de colocar en el ruedo. Y los están manipulando y engañando.

Esos diputados, señor Presidente,…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Por última vez hago presente a los asistentes a las tribunas que, si no guardan silencio, los vamos a desalojar.

El señor LATORRE.- Señor Presidente, quiero plantear un punto de Reglamento.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor LATORRE.- Señor Presidente , me parece bien que su señoría pida orden, pero también pídale al diputado Arenas que no provoque.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado Latorre, le ruego que no provoque también a las tribunas.

El diputado Arenas está haciendo uso de su legítimo derecho a intervenir, y si usted quiere rebatirlo, puede hacerlo. Pero lo que su señoría ha planteado no es punto de Reglamento.

Recupera el uso de la palabra el diputado Gonzalo Arenas .

El señor ARENAS.- Señor Presidente , como decía, varios diputados de la Concertación han hecho una verdadera manipulación política del drama que viven los estudiantes de la Universidad del Mar. Les prometieron que destituyendo al ministro Beyer se iban a solucionar todos los problemas de la Universidad del Mar. Destituyeron al ministro Beyer . ¿Y qué consiguieron los estudiantes de la Universidad del Mar? Los diputados de la Concertación se sacaron una foto y dijeron que le habían ganado un gallito al Gobierno. ¿Qué obtuvieron los estudiantes de la Universidad del Mar con esa manipulación? ¡Nada! ¿Qué van a obtener los estudiantes de la Universidad del Mar con esta sesión especial que se ha pedido? ¡Nada! ¿Qué buscan los diputados de la Concertación, que aquí han hecho gárgaras con la fiscalización del proceso de cierre de la Universidad del Mar? ¡Nada!

Me hubiera gustado escucharlos, con la misma vehemencia con que hoy piden fiscalización, en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, cuando la matrícula de la Universidad del Mar aumentaba en 2.500 por ciento. ¡Pero no se escuchó a ninguno! ¡Ninguno pidió que se fiscalizara! ¡Ninguno dijo que se estaban haciendo mal las cosas! En 2007, cuando se hicieron las primeras denuncias contra la Universidad del Mar, no escuché a ninguno de los diputados de la Concertación, que hoy se cortan las venas por la fiscalización de la Universidad del Mar, abrir ni siquiera la boca por la situación de esa universidad.

Por lo tanto, nuevamente salen al ruedo legítimas preocupaciones de estudiantes para tratar de ganar un punto político a tres meses de las elecciones, lo que me parece de una bajeza inaudita.

Todo lo que quieren escuchar está en estas páginas, está en la versión de la sesión de la Comisión sobre el lucro, de 29 de abril de 2013. La leyeron y la escucharon, pero simplemente no quieren entender.

Ahora, insistir con soluciones que los propios diputados que las proponen saben que no existen y saben que son imposibles, me parece otra irresponsabilidad. El diputado González gritaba a los cuatro vientos: “El ministerio tiene atribuciones para nombrar un interventor provisional”. ¿Y qué dijo después?: “¡Presenten el proyecto de ley para poder nombrarlo!”. ¿Qué significa eso? ¡Que las atribuciones no existen!

Lo mismo decía el diputado Venegas : “Queremos un interventor provisional. Envíen pronto el proyecto de ley”. Es decir, nuevamente reconocen que no existe esa figura para la educación superior. Entonces, estamos pidiendo algo que saben que no se puede hacer, pero que suena bien, suena bonito y saca aplausos de la galería.

También pedían estatizar la Universidad del Mar, que fue otro de los delirios que les bajo en algún momento, durante el desarrollo de la Comisión que investigó el lucro. ¡No se puede hacer eso, señor Presidente , porque es inconstitucional estatizar la Universidad del Mar! ¡Pero sonaba bien, sonaba elegante, sonaba bonito!

Pedimos un poco de seriedad. Se está tratando de solucionar un problema; se han hecho esfuerzos importantísimos: se han reubicado, durante el primer semestre de 2013, a 6.647 estudiantes; para el segundo semestre, se contemplan 3.043. Se han entregado becas de nivelación, becas de arancel, becas de apoyo Junaeb y fondo de desarrollo institucional.

(Manifestaciones en las tribunas)

El 15 de julio se firmó un convenio con el Consejo Nacional de Educación, para tratar de agilizar el proceso de titulación de los alumnos de la Universidad del Mar. Es decir, se han hecho gestiones importantes y ha sido una preocupación principal del gobierno.

Pero hay más. La Concertación señala que el Ministerio de Educación no ha presentado un plan de cierre. Tercera mentira o tercera falacia, porque el ministerio no puede presentar un plan de cierre, y lo saben perfectamente. O sea, mintieron con el administrador provisional, mintieron con la estatización de la universidad y ahora mienten con el plan de cierre. Ellos saben que el ministerio no puede presentar un plan de cierre; lo tiene que hacer la universidad, que acaba de hacerlo en julio. ¡Por favor, seamos serios! Si los diputados que quieren aparecer van a invitar cada mes a los alumnos de la Universidad del Mar, para sacar algunos aplausos, háganlo al menos en la Comisión y no movilicen a tanta gente. Sean respetuosos también con la institucionalidad de la Cámara de Diputados.

Felicito al Gobierno, porque ha hecho mucho más por los alumnos de la Universidad del Mar que lo que hicieron los cuatro gobiernos de la Concertación, especialmente el de la Presidenta Michelle Bachelet.

Si alguien es culpable, es la candidata presidencial Michelle Bachelet; si hay culpables, es la negligencia de los cuatro gobiernos de la Concertación en la fiscalización de la Universidad del Mar, en dejar crecer esa especie de globo o en permitir la pobreza que se estaba generando en esa universidad.

Señor Presidente, por su intermedio, pido seriedad a los diputados de la Concertación que han intervenido y a los que van a intervenir. No sigan jugando con el dolor de los alumnos de la Universidad del Mar, no sigan jugando con las soluciones posibles y, al menos por una vez, tómense en serio el tema de la Universidad del Mar.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , en los pocos minutos que le corresponden a nuestra bancada, quiero precisar lo siguiente. A pesar de la interpretación que el diputado de la UDI hace de esta situación y de lo que la ministra nos informa desde el Gobierno, más allá del gusto de cualquiera, debemos entender que el Gobierno representa al Estado, que debe implementar una política que vaya más allá del proselitismo y que se haga cargo de esa responsabilidad de Estado.

Los estudiantes de la Universidad del Mar ingresaron a esa casa de estudios porque el Estado acreditó y avaló que esa institución estaba en condiciones de entregar educación superior. Cuando eso no ocurre, porque la universidad cometió un fraude, el Estado debió actuar en beneficio de las víctimas de ese fraude, porque los estudiantes no tenían capacidad fiscalizadora y no les correspondía hacer una investigación previa acerca de su solidez académica, económica o de gestión; eso es de responsabilidad del Estado.

Por lo tanto, me parecen correctos los reclamos, las expectativas y las exigencias que la comunidad estudiantil y los académicos funcionarios de esa universidad hacen al Estado de Chile -que hoy está representado transitoriamente por las autoridades presentes- para que resuelva y no ampare el fraude del cual son víctimas. Creo que ese es el punto de fondo, porque, más allá del gusto de algunos, la educación no puede ser una mercancía. Los estudiantes no pueden reclamar al Sernac; tienen que reclamar por la responsabilidad del Estado.

Las medidas que se han adoptado no son eficaces, porque las becas no son similares a los aranceles que cobrará otra universidad en una eventual reubicación, y eso lo saben las autoridades de Gobierno. Entonces, no adoptar las medidas que corresponden solo profundiza el estrés y la situación de angustia y de indignación de los estudiantes, de la comunidad educacional, así como de sus familiares directos.

Es necesario establecer de quién es la responsabilidad por la demora en la reubicación de un estudiante, a quien a veces le rebajan hasta dos años de reconocimiento académico. ¿Es responsabilidad de los estudiantes? ¡Eso no es responsabilidad de ellos!

Me parece que el Ministerio de Educación no ha aplicado las facultades que tiene para, tal como lo establece la legislación, administrar esa casa de estudios, que ha dejado expuesta a una comunidad muy grande, ya sea en Talca, en Iquique y en todos los lugares en que hay estudiantes vinculados con esa universidad.

Me parece que lo único serio que puede esperar esa comunidad es que el Estado actúe en consecuencia y garantice a esos estudiantes, como se dijo aquí, que concluirán sus carreras y que se les otorgarán los títulos respectivos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS .- Señor Presidente , a quienes hemos analizado este problema en la Comisión de Educación nos llama poderosamente la atención que los estudiantes de esa universidad sean usados -lo digo con el mayor respeto- por un grupo de parlamentarios. Quiero que entiendan por qué lo digo, porque quizás no todos conocen la realidad de lo que ha ocurrido en esta materia.

Hablaré desde el punto de vista de lo que he sido testigo al estar con la comunidad de Antofagasta, una de las mejores sedes que tenía esa famosa universidad. Hemos luchado para que se busquen alternativas de solución, como corresponde, con responsabilidad. Pero también tengo que reconocer que aquí existe una debilidad, por lo que me alegra que la ministra haya destacado la búsqueda de soluciones concretas a los problemas específicos de los chiquillos, que han sufrido entrampamientos y trabas administrativas, incluso por la falta de criterio de algunos rectores de otras universidades para permitirles el ingreso a carreras de esas casas de estudios superiores, como ha sucedido con la Universidad de Antofagasta y con la Universidad del Norte, que se ubican en la ciudad de Antofagasta.

Reconozco que la ministra ha hecho esfuerzos al respecto. No obstante, como dijo el diputado Arenas , aquí se buscó la cabeza de una persona que inició un proceso de fiscalización, lo cual hay que reconocer.

Al respecto, tomo las palabras del diputado Carmona para señalar que fue el Estado que condujo la Concertación el que fue incapaz de encontrar las soluciones a los problemas que hoy observamos.

(Manifestaciones en las tribunas)

Aunque se molesten las personas que ocupan las tribunas, debo decir que es mi responsabilidad buscar hoy soluciones efectivas a esta situación.

Se ha planteado la figura del interventor. Efectivamente, soy una de las personas que ha abogado para que se nombre un interventor. Lo dijimos en la Comisión de Educación, en la que quedó claro que la figura del interventor existe en la ley y se aplica a los colegios de educación media con problemas, para terminar el año como corresponde. Esa figura es la que pedíamos en un momento determinado.

También debemos ser justos para reconocer y valorar que el Estado ha hecho lo que le ha permitido la legislación, porque, como se ha dicho, ha entregado becas y ha logrado ciertos grados de apertura en otras universidades. Además, debemos reconocer que esa universidad generó instancias que ni siquiera permiten solucionar, si se mantuviera abierta la sede de Antofagasta, por ejemplo, los problemas de la sede de Calama, que impartía carreras que no existen en ningún otro lugar; lo más cercano podría ser Iquique o Arica.

Por lo tanto, estimados colegas, tenemos que tener cuidado y no actuar con mezquindad para obtener un voto más, ya que no podemos jugar con los sentimientos de esos jóvenes. Lo digo con el mayor de los respetos.

Podríamos hablar toda la noche sobre la materia, pero hoy solo pido al Gobierno que, así como ha pedido que el Parlamento permita la entrega de mayores recursos para esos jóvenes, no descanse en la búsqueda de todas las instancias, legislativas o de otro tipo, para que este problema no se vuelva a repetir, porque estoy completamente seguro de que, a la luz de los antecedentes, hay muchas universidades, conducidas por uno u otro sector político, que están en una situación peor a la que vive la Universidad del Mar.

Por lo tanto, señora ministra -por su intermedio, señor Presidente -, no tiene ningún sentido seguir hablando sobre este problema. Solamente abogo por que hoy podamos colocar todo a disposición del Gobierno para lograr la mejor solución a los problemas que todavía afectan a esos jóvenes. Lo digo con mucha honestidad, porque aquí hay un profundo dolor humano, porque esos jóvenes no solamente no pueden estudiar, sino que deben créditos y hay familias que están sufriendo una gran presión económica.

Por eso, reitero mi petición a la ministra para que haga todos los esfuerzos posibles para solucionar no solamente los problemas de los estudiantes, sino también de los trabajadores y del personal que presta servicios hasta hoy en esa universidad.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.

El señor CERDA.- Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo en que la Universidad del Mar fue un negocio verdaderamente inmoral, ya que estaba más dedicada a la actividad inmobiliaria que a la educación. Es la más fiel exponente del abuso del lucro en la educación, lucro que queremos terminar de una vez por todas en las universidades y en la educación, en general, porque hay personas que toman a la educación como negocio y no como un servicio en favor de los alumnos.

Señora ministra -por su intermedio, señor Presidente -, hasta el año 2012, estaba funcionando, no digo que bien, la Universidad del Mar. Soy diputado por Quillota y tengo las cifras que usted entregó hace un momento. En abril de 2012, había 640 alumnos; hoy hay 150, y en proceso de reubicación, 218. En la sede de Quillota de la Universidad del Mar había alrededor de 400 alumnos que concurrían en horario vespertino, quienes, al cerrarse la universidad, fueron condenados a no seguir estudiando.

(Manifestaciones en las tribunas)

Creo que estuve en una, dos, tres, cuatro y cinco ocasiones con el ministro Beyer , con delegaciones de los universitarios de Quillota y de Viña del Mar. En muchas oportunidades, cuando él quería buscar la reubicación, le dijimos: “No se puede reubicar a los que estudian vespertino, ministro . O pierden el trabajo o dejan de estudiar.”. Posteriormente, anunció: “Vamos a reubicar y a entregar esto, como usted lo planteaba, a la Universidad Católica Silva Henríquez”.

Seguía el tiempo y lo único que tenía que hacer el ministro era intervenir, por el Estado, la Universidad del Mar. ¿Y cuál era la respuesta del ministro Beyer ?: “No podemos intervenirla, porque no tenemos las herramientas legales”. “ Ministro ,” -le dije yo, al igual que varios diputados de estas bancadas- “mande un proyecto de ley con discusión inmediata y se lo aprobamos rápidamente, para que pueda intervenir”. Hasta el 2012, los alumnos estaban estudiando y los docentes, auxiliares y administrativos recibían su remuneración.

El señor ELUCHANS ( Presidente )- Ha concluido su tiempo, señor diputado .

El señor CERDA.- Termino de inmediato, señor Presidente.

El ministro no fue ágil ni se apuró en enviar ese proyecto que se necesitaba, no para que interviniera para siempre. ¿Qué se hizo en reemplazo de aquello? Nombraron un síndico de quiebras. ¡Pero si este no es un negocio económico! ¡Es una universidad, con estudiantes, señora ministra !

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

En esas condiciones, con fundamento, voté favorablemente la acusación constitucional contra el ministro Beyer, especialmente por esta burla que se hizo con los alumnos de la Universidad del Mar, en particular en el caso de la sede de Quillota.

Aquí deben agilizarse las providencias para que el Estado tenga una base para poder intervenir provisoriamente, o con un síndico de educación, pero no uno que se preocupe solo de la parte económica, porque se trata de miles de estudiantes y, detrás de ellos, de millares de familias que están gastando su dinero con el objetivo de que sus hijos estudien y terminen su carrera.

El señor ELUCHANS (Presidente)- Diputado Cerda, le informo que ahora está haciendo uso del tiempo de su bancada.

El señor CERDA.- Por eso, señora ministra, esto no se trata solo de reubicación. Necesitamos soluciones finales y claras para que los alumnos puedan estudiar y sus títulos tengan validez. Porque en muchas partes les van a decir que, si son de la Universidad del Mar, no sirven.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Son miles los alumnos a los que debemos ayudar y proteger, y debemos procurar que terminen sus estudios en la mejor forma posible.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente)- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , muchos de quienes nos encontramos en esta Sala hemos tratado de acompañar a los estudiantes de la Universidad del Mar desde antes de que se cerrara. Y como dice la ministra, desde que esa universidad obtuvo su autonomía, su crecimiento descontrolado hizo que se perdieran los criterios de calidad, si es que alguna vez los hubo.

Nosotros hicimos la denuncia en el primer informe sobre el lucro en la educación superior. Denunciamos a la Universidad del Mar, incluso antes de que el ministro Beyer iniciara una investigación. Pero les recuerdo que el ministro desestimó el informe sobre el lucro y señaló que los antecedentes que ahí entregamos no eran reales, que las universidades investigadas no estaban lucrando, sino que estaban haciendo todo bien y, por lo tanto, no había mérito para sacar las conclusiones a que habíamos arribado. Y la Universidad del Mar estaba dentro del listado.

Sin embargo, después, el rector Urrutia hizo su conocida denuncia, y recién el ministro empezó a investigar.

También hay que recordar que el ministro dijo muchas veces que no tenía facultades de fiscalización; sin embargo, después de la denuncia del rector Urrutia , investigó. De alguna parte, de algún sombrero, sacó las facultades para investigar y, finalmente, cerró la Universidad del Mar.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero señalar a la ministra que esa misma lógica es la que hemos venido planteando respecto del proceso de cierre.

En reiteradas ocasiones, le hemos manifestado a la ministra que es deber del ministerio administrar el proceso de cierre. No lo digo yo; lo dice la ley, y claramente. Y no solo lo dice la ley, sino también el propio contralor general de la República en el Dictamen 30077, en el cual señala que una vez dictado el acto administrativo por parte del Ministerio de Educación se inicia el proceso de cierre de la universidad, el cual debe -repito: “debe”; no “puede”- ser administrado por dicha cartera con el apoyo del Consejo Nacional de Educación.

Con respecto a eso, planteamos que cuando una entidad está mandatada para administrar el proceso de cierre es porque esa administración implica ciertas acciones e involucra facultades que están detrás de lo que señala la ley.

Lo mismo se decía respecto de la fiscalización. El informe del contralor expresa que efectivamente tenían las facultades fiscalizadoras, y aquí se dice que tienen la facultad de administrar el proceso de cierre.

El punto es aclarar qué significa administrar. Finalmente, hay que decidir qué se debe hacer y conocer cuál es la voluntad del ministerio respecto de esta facultad de administración que la ley le otorga.

En sus declaraciones, el propio ministro Beyer expresó que se iban a hacer cargo, como Ministerio de Educación, de administrar la sede hasta que egrese el último de los alumnos.

(Aplausos en las tribunas)

Esa es la facultad establecida en la ley, a la cual hizo referencia el entonces ministro de Educación Harald Beyer . Pero eso no se ha hecho, señora ministra.

Sé que usted ha realizado esfuerzos -lo sabemos todos los diputados que la hemos escuchado en la Comisión Investigadora y en la Comisión de Educación, pero si los estudiantes se encuentran hoy en las tribunas se debe a que, claramente, esas acciones que usted ha llevado a cabo no son suficientes.

(Aplausos en las tribunas)

Por otra parte, quiero referirme a lo que manifestó el diputado Arenas . Primero, no me parece que incurramos en una falta de respeto ni que exista utilización de los estudiantes. Los estudiantes no son seres desprovistos de inteligencia ni de voluntad. No son manipulables; no son cosas. No están sometidos al arbitrio de los diputados, del lado que sean. Son las personas que hoy sufren el problema, y por eso se encuentran aquí. No están aquí por un voto más, ni son “palos blancos”. Son las personas que hoy tienen los problemas, que no han sido solucionados. Si no lo entendemos así, entonces nosotros estamos equivocados. Simplemente, ellos tienen el problema, y nosotros no lo hemos resuelto.

Nosotros mencionamos ciertas situaciones a la señora ministra. Por ejemplo, hay estudiantes de la sede de Maipú que fueron reubicados en Arica. ¡En Arica! ¡No se podía buscar un lugar más lejano! Esos estudiantes se comunicaron conmigo, por correo y por teléfono, y me dijeron: “Estamos en el peor de los mundos. Nos reubicaron en Arica y nos dijeron que teníamos que esperar un año completo para ir otra vez a Santiago a hacer una práctica. Devuélvannos a Santiago . Devuélvannos a la sede original, para que terminemos ahí”.

Ellos ya no pueden sostener la situación que viven en Arica. No solo deben volver a pagar la universidad, sino que también tienen que financiar los gastos que implica vivir en una ciudad donde no tienen absolutamente a nadie más. Esas son las situaciones que hemos generado. Y eso, señora ministra, no es su culpa. Tenemos claro que no es su responsabilidad. En esto tiene razón el diputado Arenas: hace rato que respecto de esta situación nadie se responsabiliza. El Estado no se quiere hacer responsable de esto. Ningún ministro anterior ha querido hacerlo, y por eso se lo pedimos a usted, señora ministra.

Usted tiene la voluntad, la inteligencia y la capacidad para hacerse cargo. ¡Hágase cargo! El contralor está diciendo que es usted, como ministra de Educación , la que tiene que administrar este proceso de cierre. Y este proceso no se va a cerrar hasta que los alumnos de la Universidad del Mar tengan la solución que ellos merecen. Volver a cero y tener que pagar la carrera completa otra vez, así como la deuda anterior, ¿es esa la solución?

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Esa no es la solución! Esa situación la hemos planteado en reiteradas ocasiones.

Es efectivo que la ministra de Educación nos propuso la Beca Arancel Primer Año, pero le dijimos que la analizara con los estudiantes. Fueron ellos los que no la aceptaron, no nosotros. Lo que señalamos a la ministra fue que apoyaríamos esa propuesta si los estudiantes la aceptaban.

Al respecto, lo que piden los estudiantes no es una beca para reubicarlos, sino que la sedes sean administradas por el Ministerio de Educación y que puedan egresar de la universidad a la cual el Estado acreditó, sin importar si quien encabezó ese proceso fue o no la actual administración del Ministerio de Educación.

(Aplausos en las tribunas)

Tal como aquí se ha dicho, es efectivo que la Universidad del Mar obtuvo su autonomía en 2002 y su acreditación en 2010. ¿Quién es más responsable de eso? ¡Da lo mismo! La responsabilidad es del Estado, que hoy debe entregar una respuesta a los estudiantes de la Universidad del Mar.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir a la ministra de Educación que eso es lo que le estamos pidiendo. No estamos diciendo que ella sea la culpable de lo que ha sucedido. Sé que ha hecho esfuerzos para mejorar la situación; me consta que ha conversado con los estudiantes y que ha ido a todas las reuniones a las que le hemos pedido que concurra, pero, hasta el momento, no hay solución. Si los estudiantes hoy están presentes en las tribunas no es para que nosotros los manipulemos, sino porque tienen derecho a decir que su problema no ha sido solucionado.

Ayer, junto con el diputado señor González y con representantes de los estudiantes de la Universidad del Mar, nos reunimos con el contralor general de la República , a quien solicitamos que especificara con claridad al Ministerio de Educación su rol de administrador. Si en esa secretaría de Estado no lo entienden, alguien se lo debe clarificar, en este caso, la Contraloría General de la República, que puede interpretar la ley y señalar a esa cartera hasta dónde llegan sus posibilidades de administrar. Podemos entender cosas distintas en materia de administración, pero la responsabilidad está en el Ministerio de Educación. Eso hay que tenerlo claro, ministra, por intermedio del señor Presidente ; si no responden ustedes, nadie les va a responder a los estudiantes. A los controladores no les interesa responder. El Ministerio de Educación hoy tiene la posibilidad de hacer algo. Si lo que se ha hecho hasta hoy no es suficiente, busquemos las herramientas para llegar hasta el final, de manera que los estudiantes de la Universidad del Mar obtengan la solución que se merecen.

Nosotros, como país, como Estado, generamos el problema. No importa si yo era o no diputada en el momento en que se aprobaron las respectivas iniciativas de ley; nosotros somos parte de esto, tanto los que omitieron en el pasado, cuando ya estaban aquí, como los que en el momento respectivo no estábamos en el Congreso Nacional; todos omitimos y pecamos al permitir que esto ocurriera. No sigamos permitiéndolo, ministra, demos hoy solución a sus universitarios, porque ellos fueron a buscar educación y tienen que terminar con un título.

Eso es lo que debemos hacer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.- Señor Presidente , luego de escuchar a los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, uno podría decir que, con excepción de la diputada señora Girardi , que algunos de ellos podrían ser profesores, pero de demagogia, que es lo que han hecho algunos de ellos al señalar que hasta 2012 la Universidad del Mar funcionaba.

(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas)

Señor Presidente , le pido que mientras no haya silencio suspenda el tiempo de mi intervención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Hago presente a los asistentes a las tribunas y a los señores diputados que deben guardar silencio mientras interviene el diputado señor Kast.

Le pido a su señoría que continúe con su intervención.

El señor KAST.- Señor Presidente, pido que le diga al diputado señor Fidel Espinoza que guarde silencio.

(Manifestaciones en la Sala)

¿Va a guardar silencio, diputado Espinoza?

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Diputado señor Kast, le ruego hacer uso de la palabra y dirigirse por intermedio del Presidente cuando quiera señalar algo a otro señor diputado .

El señor KAST.- Señor Presidente , lo único que pedí, por su intermedio, es que el diputado señor Fidel Espinoza guardara silencio.

(Manifestaciones en la Sala)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Muy bien.

Por favor, continúe con su intervención, señor diputado .

El señor KAST.- Gracias, señor Presidente.

El diputado señor González ha dicho que habrá un antes y un después luego de lo sucedido con la Universidad del Mar; pero yo digo que hubo un antes y un después luego de los gobiernos de la Concertación.

(Manifestaciones en las tribunas)

¿Por qué digo eso, señor Presidente ? En 2002 se otorgó la autonomía a la Universidad del Mar. En 2003 asumió como ministro de Educación el señor Sergio Bitar . Sin embargo, entre el señor Bitar , la señora Marigen Hornkohl -que fueron ministros de Educación del gobierno del Presidente Lagos-, el ministro Martín Zilic y las ministras Yasna Provoste y Mónica Jiménez , que fueron secretarias de Estado de esa cartera…

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Insisto a los invitados que están en las tribunas que guarden silencio.

Diputado señor Kast, le ruego que continúe con su intervención.

El señor KAST.- La ministra Jiménez expresó…

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Quiero insistir a las personas que se encuentran en las tribunas que si no guardan silencio deberemos desalojarlas, porque esta sesión debe de-sarrollarse con normalidad.

(Manifestaciones en las tribunas)

La señora SAA (doña María Antonieta).- Que el diputado señor Kast plantee su proposición, pero sin toda la monserga anterior.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Diputada señora María Antonieta Saa, le ruego que contribuya a mantener el buen orden en la Sala.

Por favor, continúe con su intervención, diputado señor Kast.

El señor KAST.- “No es que no hubiese existido antes; existía. No es que no lo hubiésemos visto. Varios lo veíamos, pero no existían las condiciones políticas, no existían las condiciones ciudadanas para tomar medidas que se están tomando”. Mónica Jiménez , 27 de diciembre de 2012.

El diputado señor González dice que hay un antes y un después luego de lo sucedido con la Universidad del Mar; pero él fue elegido diputado en 2002. Por lo tanto, cuando el señor Bitar recibió la recomendación de cierre de la Universidad, el señor Rodrigo González ya era diputado , pero no hizo nada. Cuando él supo que el actual senador señor José Antonio Gómez era parte de la junta directiva de la Universidad del Mar, no se le escuchó palabra. Cuando el señor Luis Eugenio Díaz , quien era miembro de la Concertación, fue elegido presidente de la Comisión Nacional de Acreditación , tampoco dijo nada.

Se empezaron a tomar las medidas cuando el exdiputado señor Raúl Urrutia -quien representó al distrito N° 14, de Viña del Mar- renunció al cargo de rector de la Universidad del Mar. Recién a partir de entonces, se comenzaron a destapar los escándalos que varios de la Concertación conocían y respecto de los cuales, curiosamente, no decían nada. ¿Por qué no dijeron nada? Sospechoso, al menos de parte del diputado González , -por su intermedio, señor Presidente -, quien es miembro de la Cámara de Diputados desde 2002 y nunca dijo nada.

A diferencia de los gobiernos de la Concertación, este Gobierno sí ha hecho las cosas, sí se ha aplicado. Lamentablemente, enfrente tuvimos una Oposición que, en forma demagógica -nuevamente- destituyó a un gran ministro de Estado , a un ministro que, en el pasado colaboró con los gobiernos que ustedes respaldaron; a un ministro como Harald Beyer , que colaboró con el gobierno de la Presidenta Bachelet . Algunos de los diputados aquí presentes no tuvieron la valentía de respaldar la gestión de un hombre correcto, de un hombre brillante.

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Les ruego a nuestros invitados que sean respetuosos. De lo contrario, deberemos desalojar las tribunas.

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Diputado señor Kast, le ruego que continúe con su intervención.

El señor KAST.- El diputado González plantea la nominación de un administrador provisional. Él sabe, tal como lo sabía y como lo manifestó el exministro Bitar hace pocos meses, que no existen las facultades legales para hacerlo. Lo que está haciendo el Ministerio de Educación es precisamente lo que se puede y lo que se debe hacer: reubicar a los alumnos en otros centros de estudio de educación superior.

Recojo las palabras de la diputada Girardi : hay que hacer, quizá, más esfuerzos para lograr el éxito de esas gestiones. Pero claramente con las actitudes de algunos diputados aquí presentes no es posible lograr ese tipo de soluciones.

Este Gobierno ha avanzado más de lo que la Concertación ni siquiera pensó hacer mientras dirigía el Estado, ese Estado que ella dejó en una situación económica casi muy difícil de sobrellevar. La Concertación quiere que hoy se paguen todos los errores que ella cometió. Sin embargo, ella no asume los que cometió durante el ejercicio de su gobierno.

Felicito a la ministra de Educación por lo que ha hecho hasta el momento, y la insto a que siga trabajando con altura de miras y no escuchando a ninguno de aquellos diputados que hoy podrían ser profesores de demagogia.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , la verdad es que se ha expuesto en detalle, sobre todo por nuestra colega Cristina Girardi , la situación de los alumnos de la Universidad del Mar.

Me alegro de que haya sido citado el ministro del Trabajo , aunque en este momento no lo veo en la Sala. Espero que no se haya ido.

En esta ocasión, quiero tomar algunos minutos del tiempo asignado a mi bancada para aprovechar esta sesión en avanzar y en ser voz, quizás, de un grupo de personas que también se han visto afectadas y que no han sido nombradas en el debate. Me refiero a los trabajadores de la Universidad del Mar, docentes y administrativos, quienes me han transmitido lo que les está sucediendo hoy. Detrás de ellos hay un grupo de familias, un grupo de personas que se han visto afectadas, sin tener culpa alguna de lo ocurrido, y que esperan al menos el respaldo en cosas bastante básicas. Si esta sesión sirve para que sus inquietudes sean transmitidas y para que el ministro del Trabajo las acoja, bienvenido sea.

Los trabajadores de la Universidad del Mar de Punta Arenas me comentaron que en la reunión que sostuvieron con la seremi de Educación de Magallanes se les señaló que la síndico de quiebras se haría cargo de todo lo relativo a las remuneraciones impagas desde fines del año pasado, y a las lagunas previsionales que existen. Sin embargo, posteriormente se enteraron por el diario de que la quiebra que estaba gestionando la síndico estaba suspendida, porque no existe un representante legal de la universidad para llevar a cabo el proceso. Se enteraron por el diario y quedaron “¡plop!”, indefensos, sin saber qué hacer.

La Inspección del Trabajo manifestó que no puede hacer nada porque la Universidad del Mar de Punta Arenas no tiene sede. Sin embargo, la Secreduc, con buena voluntad, proporcionó oficinas y un espacio para que los alumnos de esa universidad puedan continuar con sus clases. En consecuencia, existe una sede.

Me parece razonable preguntarse qué pasa con las instancias que deben acompañar y asesorar a los trabajadores; qué pasa con la Inspección del Trabajo, qué pasa con la seremi del Trabajo, qué pasa con la Oficina de Defensa Laboral en estas materias. Uno esperaría que desde el Ministerio del Trabajo se instruyera a los seremi del Trabajo en orden a que se preocupen por la situación de los trabajadores de la Universidad del Mar, que hoy lo están pasando mal, y que busquen la fórmula para que puedan hacer las demandas laborales que correspondan.

Junto con lo anterior, por la vía judicial debería continuar el proceso de quiebra. Es decir, existen alternativas legales para solucionar la situación de los trabajadores, a pesar de que uno sabe que, mañosamente, la Universidad del Mar ha buscado la forma de no tener un representante legal. Ello basta consultarlo con un abogado experto en el tema. Pero -reitero- existen alternativas de solución.

En el proyecto de acuerdo que presentaremos en esta sesión no solo planteamos la situación de los estudiantes, que ya ha sido detallada, sino que también solicitamos que el Estado y el Gobierno actual se hagan cargo de la situación de los trabajadores de la Universidad del Mar en regiones, quienes también esperan apoyo. Me parece que existen los recursos, el personal y los programas para aquello. Más bien falta que la autoridad correspondiente transmita la instrucción con voluntad a los seremis, en términos de que se hagan cargo de las historias que hoy están viviendo los funcionarios de la universidad. En Magallanes hay dos casos muy graves de trabajadores que tienen problemas de salud y que requieren de diálisis diaria. No me cabe duda de que en otras regiones hay situaciones muy similares que precisan una solución con urgencia. Insisto, existe una red y existen las instituciones públicas correspondientes. Reitero, bastaría que el ministro del Trabajo se haga cargo de este planteamiento e instruya a los seremis correspondientes que se reúnan con los trabajadores de la universidad y los orienten sobre las instancias en que pueden recibir apoyo. Creo que no es tan difícil.

Quienes nos acompañan en las tribunas tienen toda la razón cuando nos piden que no politicemos la situación de la universidad y que el Estado se haga cargo de ella. Nosotros, como diputados nos podremos pasar las cuentas; creo que fue parte de lo que sucedió en la primera comisión investigadora del lucro.

Espero que de esta sesión salgamos con algunas alternativas de solución para ese grupo de trabajadores de la Universidad del Mar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas.

El señor RIVAS.- Señor Presidente , quiero ser breve, pero conciso. Dicen que la historia se repite. En efecto, el pasado 2 de enero estuvimos reunidos en esta Sala en una sesión especial para tratar justamente el mismo tema que hoy nos convoca: verificar cuáles iban a ser las condiciones en que iban a quedar los 18.000 alumnos de la Universidad del Mar que estaban siendo afectados. Han pasado siete meses y medio y todavía seguimos pegados en la misma tragedia.

Se ha intentado hacer cosas con buena voluntad, pero evidentemente no ha sido suficiente. Prueba de ello es que estamos aquí, nuevamente, pegados en la misma tragedia. Estamos hablando de cosas que no son baladíes, de cosas que son rayanas en la burla a los alumnos. Por ejemplo, se les hace trasladarse a sedes tremendamente lejanas en el norte del país. ¿Quién asume ese costo? Las familias; ellos mismos. Incluso, algunos alumnos siguen pagando el crédito con aval del Estado, el famoso CAE, por un error que cometió el propio Estado, más allá de cuál haya sido el gobierno en el que se generó esta situación. Un error del Estado deben pagarlo los alumnos y sus familias.

También se les ofrece un arancel meramente referencial, pero se les advierte que, tal vez, más adelante podrían pagar un arancel incluso más alto.

Pensé que después de la sesión de enero las cosas iban a mejorar. Claramente hoy nos damos cuenta de que no hay tiempo que perder, porque no hay más tiempo que dar. Sinceramente, no quiero, en siete meses y medio más, estar aquí nuevamente sentado hablando sobre el mismo tema y pensando que lo más seguro es que no lleguemos a ninguna solución.

En verdad, me da mucha pena tener que presenciar en la Cámara la teoría del empate, desde un lado hacia el otro, y viceversa, toda vez que en quienes tenemos que pensar es en los alumnos que están en las tribunas; son ellos los que deben motivarnos, y no estar discutiendo si se hizo bien aquí o se hizo mal allá.

En esto, concuerdo con el diputado Manuel Rojas, que me antecedió en el uso de la palabra. Si se requiere un interventor, está bien, creemos el marco legal necesario para tenerlo.

(Aplausos en las tribunas)

No rechacemos posibilidades a priori, porque lo más importante son los alumnos. Analicemos en profundidad lo que se puede hacer, y si esa es la solución, como digo, creemos un marco legal. No le tengamos miedo a la posibilidad de que el Estado pueda intervenir en una situación -no lo olvidemos- que fue creada por el propio Estado.

Por lo tanto, me parece que sería interesante estudiar la posibilidad de que sea el propio Estado el que solucione este entuerto que generó él mismo.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , hemos escuchado múltiples intervenciones, algunas para formular propuestas, otras para hacer recriminaciones. Pero el foco de nuestra preocupación, desde que se produjo el cierre de esta institución de educación superior, ha estado puesto en los alumnos. ¿Quién ha estado siempre preocupado de la situación de los alumnos? El Ministerio de Educación, los alumnos y sus familias.

(Manifestaciones en las tribunas)

Hemos sido testigos de innumerables reuniones, en las cuales participaron el exministro Harald Beyer, en su momento, y la actual ministra de Educación, con el objeto de encontrar soluciones que resuelvan definitivamente el problema que afecta a los estudiantes de la Universidad del Mar.

Sabemos que algunos alumnos han tenido la alternativa de trasladarse a otra institución de educación superior, aunque para ser justos, no en las mejores condiciones, porque han tenido que sacrificar años de estudios, asumir mayores costos y traslados, con un apoyo parcial del Ministerio de Educación.

Quiero decirle a la ministra que, en este sentido, hace falta un apoyo decidido para que los alumnos que optaron por dejar la Universidad del Mar y que hoy están estudiando en otras instituciones de educación superior reciban una solución definitiva. Es necesario que se les entreguen más recursos financieros para que puedan enfrentar verdaderamente los mayores costos que implica, por un lado, prolongar la duración de la carrera y, por otro, tener que pagar aranceles más altos.

Pero también están los alumnos que siguen cursando sus estudios en la Universidad del Mar. Me alegró mucho el anuncio de la ministra de Educación relacionado con la posibilidad de implementar una solución, a la brevedad, para las sedes de Talca, Curicó , San Fernando y Antofagasta, …

(Manifestaciones en las tribunas)

…que consiste en entregar su administración a terceros. Es una solución que se ha planteado en reiteradas oportunidades, aunque sabemos que es difícil encontrar una institución que asuma este compromiso, porque nadie, ni en esta Sala ni en el país, pone en duda los graves problemas que tenía y tiene dicha universidad. Los parlamentarios que ya intervinieron hicieron mención a los problemas que arrastra desde 2002, cuando logró su autonomía y la nula intervención de las autoridades educacionales de la época y la falta de fiscalización de la Cámara de Diputados. En este sentido, creo que la mejor alternativa es recurrir a terceros.

Asimismo, es bueno transparentar claramente la beca que ofreció la ministra a los alumnos que quieran trasladarse y que se mantendría hasta 2016.

(Manifestaciones en las tribunas)

No podemos ser prisioneros de los grupos de interés, porque lo que importa es que cada alumno, que no es responsable de la situación que lo afecta y que entró a estudiar a la Universidad del Mar porque contaba con la garantía del Estado, pueda cumplir su sueño de ser un profesional. En esto no debemos escatimar en esfuerzos y en recursos y, por cierto, en el Presupuesto de 2014 se debe considerar el financiamiento necesario para que cualquiera de las soluciones propuestas se pueda concretar; es decir, la administración de terceros o que los alumnos que optaron por otra institución puedan continuar sus estudios en la educación superior.

También quiero decir a la ministra que en nuestra Región del Maule, en particular en el distrito N° 39, que represento, padres y alumnos han manifestado una preocupación que aquí no se ha mencionado: el problema que se les producirá a los jóvenes cuando salgan a buscar trabajo con un título de la Universidad del Mar. Ellos están preocupados porque, tal vez, ese título no les permitirá competir en igualdad de condiciones con los estudiantes titulados en otras instituciones de educación superior.

De manera que, si bien este es un problema más complejo, debemos estudiar una alternativa que garantice a los alumnos que obtendrán su título de aquí al 2015, 2016 o hasta cuando sea necesario mantener abiertas algunas sedes de la Universidad del Mar, que no tendrán que enfrentar este costo adicional, después de todos los problemas que han tenido que vivir hasta ahora, cuando ingresen al mundo laboral.

Asimismo, debo decirle a la ministra que es fundamental lo que expresó en una parte de su intervención, en cuanto a que la nueva institucionalidad debe garantizar que casos como el de la Universidad del Mar no volverán a repetirse, porque ha quedado claro que el plan de cierre no operará si está bajo la responsabilidad de la propia institución.

Los representantes de la universidad y los controladores nunca han dado la cara, jamás han asumido su responsabilidad. Por eso, hay que lograr que respondan por el daño que han provocado a las familias, a los alumnos y a todo el sistema de educación superior. Evidentemente, tienen una responsabilidad mayor.

Por último, quiero felicitar a la ministra por el gran esfuerzo que ha desplegado en el último tiempo para ofrecer una solución a cada uno de los estudiantes de la universidad; es lo que todos esperamos. Sin embargo, no debemos olvidar la situación en que quedaron los trabajadores de la universidad. Ellos han sido mudos testigos de esta burla y del descalabro provocado por los controladores de la universidad, y, seguramente, deberán asumir los mayores costos. Hay muchos académicos y funcionarios que están trabajando sin recibir remuneración alguna, lo que no les asegura que recibirán su indemnización cuando la institución sea cerrada definitivamente.

En este sentido, es necesario que el Ministerio de Educación, junto con el Ministerio del Trabajo, tomen todas las medidas que garanticen que los derechos de los trabajadores serán motivo de especial preocupación de las autoridades de Gobierno, tal como lo han hecho hasta ahora.

Reitero mis felicitaciones a la ministra y la invito a que siga haciendo esfuerzos para que cada uno de los alumnos de la Universidad del Mar pueda ver cumplido su sueño de obtener su título profesional, ya sea en la universidad señalada o en otra que le garantice que el día de mañana será un profesional exitoso en el mundo laboral.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , había preparado un discurso, pero después de escuchar algunas intervenciones, creo que tengo derecho a réplica.

Ante todo, quiero decir al diputado Gonzalo Arenas y a mi amigo el diputado Manuel Rojas que esta sesión especial no se realizó para obtener un botín o para sacar provecho político de la situación que estamos analizando. Esta sesión especial nos la pidieron los alumnos de la Universidad del Mar; fueron ellos los que permanentemente, durante los últimos meses, nos solicitaron la realización de esta sesión especial, y nosotros nos hicimos eco de su petición.

Por eso, señor Presidente , por su intermedio quiero reiterar a los diputados Arenas y Rojas que no se confundan, porque esto no es político. Aquí tenemos una situación gravísima, pues hay gente que todavía lo está pasando muy mal.

Debo reconocer -corresponde hacerlo- la labor que ha hecho la ministra de Educación en este tiempo; lo reconozco hidalgamente. Los reparos y las complicaciones que tuvimos con el ministro Beyer fueron gravísimos. Él mintió en esta Sala. El primero que dijo que había un plan de cierre fue él y no lo hizo solo aquí, sino también en el Senado. Reitero, él mintió permanente y continuamente. La ministra, en cambio -lo reconozco-, ha sido capaz de dialogar, de entender y, de alguna manera, de llegar a acuerdos.

Sin embargo, de la misma forma, quiero plantear reparos a algunos aspectos de su intervención con los cuales no puedo estar de acuerdo. En este sentido, la ministra no dijo que la resolución del Consejo Nacional de Educación, en uno de sus párrafos más importantes y que siempre se ha omitido, señala que en la Universidad del Mar había lucro y que quienes lucraban e ingresaban los fondos eran los sostenedores, en desmedro de la calidad educacional de esa universidad. ¡Eso no se dijo ni antes ni ahora!

Por otra parte, cuando se habla del plan de cierre, se mencionan tres alternativas: la reubicación, los convenios y la ayuda de titulación.

Al respecto, quiero plantear dos cosas. La reubicación de más de 6.647 alumnos representa una complicación gravísima. Primero, los alumnos deben irse a estudiar a otras ciudades, y segundo, quienes cursaban cuarto o quinto año de sus carreras deben volver al primer año.

En consecuencia, a la tremenda frustración personal por haber perdido cuatro o cinco años de estudios, se suma el costo económico, la tremenda mochila económica para los alumnos. En suma, la reubicación ha complicado más la vida de los alumnos que lo que efectivamente ha podido ayudar.

Ahora bien, cuando la ministra de Educación dice que se quiere ayudar a la titulación, el mayor problema surge del hecho de que hoy el Consejo Nacional de Educación no es capaz de asumir la elaboración de las pruebas y los exámenes de los alumnos que se encuentran en proceso de titulación. Por lo tanto, esto es solo teoría; todavía no tenemos ningún alumno que se haya titulado a través del Consejo Nacional de Educación. En consecuencia, a lo largo de todo el país muchos alumnos de la Universidad del Mar todavía no pueden acceder a una titulación relativamente normal y digna.

Señor Presidente , por su intermedio le pido a la ministra que nos demos un plazo de 24 horas para aprobar la legislación que se estime necesaria, de manera de acelerar los procesos y, así, arreglar la situación de los alumnos. Hay una solución que hemos planteado permanentemente. ¡Una sola! Ojalá todos entendiéramos que es la única solución posible. Cerca de cada sede de la Universidad del Mar tenemos una universidad estatal a la cual le podemos solicitar que se haga cargo de esa sede universitaria. Necesitamos intervenir desde el Estado, desde universidades estatales las respectivas sedes de la Universidad del Mar.

Reitero, la única forma de solucionar este problema es que universidades estatales pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch) se hagan cargo de las respectivas sedes de la Universidad del Mar.

Por último, no pueden quedar impunes ni estar fuera de la cárcel quienes se lucraron. Por eso, mañana, junto con otros diputados, presentaremos dos proyectos de ley: uno, para que los que lucren en la educación superior vayan a la cárcel, y el otro, relacionado con lo siguiente: no puede ser que en las universidades el arancel de referencia de las respectivas carreras. Con esos dos proyectos esperamos terminar con el lucro en la educación superior.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , he escuchado con atención las intervenciones de colegas que forman parte del actual Gobierno, entre ellas, la del diputado Arenas , quien mencionó hechos que considero bastante graves. Entre otras cosas, él se preguntó para qué sirve una sesión de este tipo.

En realidad, con esa apreciación, con ese tipo de concepción, lo único que hace es denostar, en primer lugar, la labor del Parlamento, que tiene dentro de sus facultades la posibilidad de convocar a sesiones especiales, las que permiten traer a la Cámara -que, junto con el Senado, forma parte de uno de los poderes más importantes del Estado- temáticas sobre los problemas que los ciudadanos enfrentan día a día.

El Gobierno, quiéralo o no, debe reconocer este problema, que hoy afecta de manera especial a miles de estudiantes de la Universidad del Mar, y también de otras universidades. Estamos ante un problema que se debe enfrentar con valentía, hidalguía y voluntad política, concepto clave para gobernar. No sacamos nada si, cada vez que hay un problema, este Gobierno y sus parlamentarios culpan de ello a los gobiernos anteriores. Durante la anterior campaña electoral, hace cuatro años, quienes hoy forman parte del Gobierno se comprometieron a gobernar Chile, y eso significa, entre otras cosas, no solo ir a cortar cintas en las inauguraciones, sino también enfrentar los problemas que todo gobierno tiene cuando asume la responsabilidad que le encomendó la ciudadanía. En este caso puntual, lo más fácil es endosar anteriores gobiernos la responsabilidad de todo lo ocurrido.

La campaña política de hace cuatro años se estructuró en función de una serie de materias importantes para el país, entre ellas, la lucha contra la delincuencia y el avance en los temas de la educación. En ambos casos, el fracaso ha sido estrepitoso.

Quiero recoger las últimas palabras pronunciadas por la diputada Sepúlveda , que son muy ciertas. En este país debemos tener legislaciones mucho más profundas y más duras, que impidan la reiteración de episodios de colusión en las farmacias, de episodios de lucro en la educación. En el caso de la Universidad del Mar estos han sido descarados y desvergonzados. Lamentablemente, con la actual legislación, cuando las personas son sorprendidas en actos ilícitos, la Justicia los condena a dictar charlas de ética sobre la materia por la que precisamente están siendo condenados. Eso no soluciona en absoluto los problemas que hoy estamos abordando.

Hoy, es necesario y fundamental que el Gobierno tenga voluntad política para resolver un problema que hoy aqueja a miles de personas. Aquí, se endeudaron muchos padres y jóvenes que estudiaron y trabajaron al mismo tiempo. Lamentablemente -debo decirlo-, esta universidad es el símbolo de la corrupción de la educación, el símbolo del lucro en Chile.

La Universidad del Mar se caracterizó por las malas prácticas y la desvergüenza que refleja lo dañino que es el lucro en la educación, con profesores falsos, con dueños o propietarios multimillonarios gracias al dinero de las matrículas y de los aranceles que pagaron miles de familias de la clase media y de los sectores más vulnerables del país.

Cuando algunos colegas plantean que sesiones de este tipo no van a generar mejores posibilidades de concretar soluciones me pregunto en qué mundo estamos, porque justamente este es el Parlamento que aprueba el presupuesto de la Nación todos los años y como tal debe solucionar los problemas de los estudiantes de Chile que hoy están sufriendo por no poder concluir sus carreras. Si todos los años somos capaces de aportar millones y millones de dólares para que el país siga invirtiendo en armas, en salarios millonarios y en las jubilaciones de los exmiembros de las Fuerzas Armadas, es fundamental y necesario que este Congreso Nacional le diga al Gobierno, durante la discusión del presupuesto, que hay que dar una solución a esos miles de estudiantes, lo que supone la inyección de más recursos del Estado para asumir las responsabilidades de una mala fiscalización en el ámbito de la educación.

Insisto en lo que expresé al inicio de mi intervención: cuando este Gobierno prometió a los chilenos que gobernaría Chile y que sería un gobierno de excelencia, también se comprometió a enfrentar los problemas. Los representantes de un gobierno no solo deben entregar viviendas o cortar cintas, sino también buscar los mecanismos para resolver las dificultades que se presenten.

Aquí se han planteado ideas, incluso por parte de parlamentarios de las bancadas de enfrente, como el diputado Gaspar Rivas, en el sentido de que el Estado debe generar una legislación que permita solucionar el problema que nos convoca.

Hacemos un llamado para que los presentes en la Sala y quienes nos visitan, que son los estudiantes afectados, estén atentos a cómo se va a votar un proyecto de acuerdo que tiene la intencionalidad de buscar una solución a la problemática tan grave que se ha vivido.

Para terminar, deseo señalar que es lamentable que el propio diputado Arenas plantee la idea de que los estudiantes son un botín para captar votos. Seguramente, acá muchos parlamentarios no tienen relación electoral alguna con los miles de estudiantes afectados, pero sí estamos por una solución.

Recuerdo que en esta misma Sala el senador Francisco Chahuán , de Renovación Nacional, llenó las tribunas para mentirle a miles y miles de exconscriptos del Ejército, prometiéndoles que su Gobierno les solucionaría su problema derivado del no pago de imposiciones durante el desarrollo de su servicio militar. Muchos le creyeron.

Esa no es la política que queremos, sino este tipo de sesiones, mecanismo constitucional y de reglamento interno de la Cámara que nos permite, independientemente de nuestras legítimas diferencias ideológicas, remar para el mismo lado tanto a los integrantes de la Alianza como a los de la Nueva Mayoría. El dolor de esos miles de estudiantes afectados no tiene color político.

Por eso, hago un llamado al Congreso a construir un acuerdo para encontrar una solución. Ojalá la señora ministra sea un puente y un canal adecuado para la búsqueda de esa solución que permitirá un alivio a esas miles de familias que anhelan el título profesional para sus hijos, que se lo merecen.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señor Presidente , creo en la buena fe de las personas. No creo que haya en esta Sala un solo diputado que no esté dispuesto a buscar las soluciones necesarias para resolver este problema tan grave que afecta tan directamente a tantos alumnos y sus familias, como también a los funcionarios de la Universidad del Mar.

Se han planteado diferentes propuestas y se han citado algunos textos legales y dictámenes de la Contraloría General de la República. Para buscar una solución que, por cierto, en esta oportunidad le corresponde al Gobierno, debemos ceñirnos a la normativa actual y, dentro de ella, utilizar todas las facultades que le asisten tanto al Congreso como al Ejecutivo .

Se citó el dictamen de la Contraloría N° 30.077. Es efectivo que este faculta al Ministerio de Educación a administrar los procesos de cierre de las instituciones de educación superior autónomas, especialmente en lo relacionado con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa. En lo referido a la administración, el mismo dictamen efectúa un pronunciamiento, por lo que no es necesario pedir uno nuevo para aclarar su interpretación. El dictamen señala sobre el particular: “Al respecto, se debe anotar que, en consonancia con lo expresado en el citado dictamen N° 16.766, tales facultades insertadas en el reseñado proceso de cierre están dirigidas a ejecutar y materializar la cancelación y revocación del reconocimiento oficial de una determinada institución educativa…”.

Aquí está claro cuáles son los alcances de este pronunciamiento y las facultades del Ministerio en la cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la Universidad del Mar.

Pero quiero seguir citando, textualmente, este dictamen que nos permite aclarar una serie de dudas:

“En tal orden de ideas, el aludido decreto N° 17, de 2013, que dispuso las medidas en comento, establece en su artículo 3° que esas sanciones regirían a partir del 28 de febrero de 2015, extensible por el plazo que indica, de lo que es dable concluir que el proceso de cierre de la Universidad del Mar se prolonga desde la total tramitación de ese acto administrativo, esto es, el 5 de febrero de 2013, hasta la fecha antes señalada.”.

Si consideramos la fecha en que se tramitó totalmente el acto administrativo, esto es el 5 de febrero, llevamos seis meses de proceso. En este período es casi imposible -repito, imposible- resolver una situación de la gravedad que implica el cierre y la cancelación de la personalidad jurídica de esta universidad, así como dar solución a las situaciones que aquejan a los alumnos y funcionarios que trabajan allí.

Por lo tanto, es conveniente situarse en la realidad para no exigir lo que, realmente, es imposible de lograr.

Más adelante agrega el dictamen: “Distinto es el caso que el Ministerio de Educación, en conformidad al inciso primero del artículo 32 de la ley N° 19.880, pondere la aplicación de medidas provisionales a partir del inicio del procedimiento administrativo en comento, las que pueden adoptarse solo si ellas son oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que se adopte y si existen elementos de juicio suficientes para ello, predicamento que se encuentra en armonía con lo expresado en el citado dictamen N° 16.766, de 2013.”.

Esto es lo que hasta la fecha ha hecho el Ministerio; esto es lo que nos explicó la ministra en su exposición, y para esto ha servido esta sesión de extraordinaria importancia, porque hemos conocido el apremio, la necesidad urgente que han manifestado los alumnos y, por otro lado, los avances que el Ministerio, especialmente la ministra, han realizado, reconocidos incluso por parlamentarios de la Concertación.

Termino mi intervención comprometiendo todos nuestros esfuerzos para lograr las mejores soluciones en el menor plazo posible, pero no se puede exigir que un problema de esta naturaleza se solucione en seis meses.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por 2 minutos, la diputada Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , le encuentro toda la razón al diputado Espinoza en cuanto a que es muy importante celebrar este tipo de sesiones, aunque el diputado Arenas haya dicho que no es así.

Concuerdo con él porque esta sesión nos ha permitido escuchar la exposición de la ministra Schmidt y darnos cuenta de que, en 2004 y en 2007, los gobiernos de la época tomaron conocimiento de las tremendas irregularidades, de la gran estafa de la Universidad del Mar. No obstante, la Concertación no hizo absolutamente nada: no fiscalizó y no tuvo los cojones para cerrarla. Y al Gobierno que tuvo la fortaleza de hacerlo le destituyeron su ministro de Educación .

(Manifestaciones en las Tribunas)

Ahora tenemos una ministra dialogante, que se junta con los alumnos, proactiva, que busca soluciones.

Por ello, resulta sencillamente indignante ver cómo la Concertación ha traficado con la angustia de miles de familias que sufren día a día los problemas causados por la negligencia de las autoridades del gobierno anterior y que vengan a hacer gárgaras con esa situación. Seguramente en esa época la ex Presidenta Michelle Bachelet dijo “paso” para no asumir las dificultades que significaría el cierre de la Universidad del Mar.

(Manifestaciones en las Tribunas)

Tal como expresó la diputada Alejandra Sepúlveda , la única forma de solucionar este problema es que colaboremos todos unidos para que los estudiantes que sufren los efectos de esas negligencias y sus familias logren ejercer sus derechos y se cumpla, de alguna manera, su sueño de ser profesionales.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Solicito a nuestros invitados que se encuentran en las tribunas que guarden silencio mientras se desarrolla el debate. Quedan solo 10 minutos de sesión, así es que esperamos que mantengan la tranquilidad que habían mostrado durante las últimas intervenciones.

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González, hasta por tres minutos y medio.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , en la última parte de esta sesión hemos avanzado por un camino de diálogo que nos permite encontrar acuerdos. Los alumnos de la Universidad del Mar nos solicitaron esta sesión porque están desesperados, ya que no encuentran instancias en las cuales alcanzar puntos de acuerdo. Aquí se han ido abriendo los caminos para encontrar esos puntos de acuerdo.

Lo que los alumnos, administrativos y docentes necesitan son soluciones, y tenemos la obligación de encontrarlas. Se podrá considerar que hemos sido responsables si al final de esta sesión logramos encontrar o no esas soluciones.

Esto hay que hacerlo con urgencia, porque la situación es extremadamente grave, ya que la universidad y los cinco mil alumnos matriculados en ella están a punto de colapsar.

El Senado ofreció legislar sobre esta materia; la Cámara de Diputados ofrece legislar sobre esta materia. Si hay diferencias de interpretación en cuanto a si tenemos o no facultades para ejercer la función de administración, le pregunto a la señora ministra, por su intermedio, señor Presidente , por qué no legislamos para darnos esas facultades. Lo podemos hacer rápidamente. Si existe voluntad política, en una semana podríamos aprobar un proyecto de ley que nos entregue facultades para administrar la crisis de la Universidad del Mar.

Eso es lo que tenemos que hacer.

La señora ministra señaló que la ley no da facultades para administrar académica y financieramente las universidades. Si ello es así, ¿por qué no nos damos esas facultades y contraemos un compromiso de buena fe al respecto, de manera de poder nombrar un administrador? No estamos hablando todavía de un interventor; nunca hemos hablado de que existan facultades para intervenir. Sí hemos dicho que interpretamos la ley en el sentido de que hay facultades para administrar. Así lo interpretó también el diputado Verdugo . Siguiendo su línea y la de los diputados Rivas y Rojas, que también se manifestaron dispuestos a legislar, ¿por qué no lo hacemos?

Hace diez meses que se encuentra radicado en la Comisión de Educación un proyecto presentado por nosotros relacionado con el interventor, pero no hemos podido legislar al respecto, porque no ha habido voluntad política. Esa voluntad se puede acordar hoy y aquí, señora ministra.

Pongámonos la mano en el corazón -la ministra, los parlamentarios de la Alianza, los de la Nueva Mayoría- y legislemos, creemos la figura de un administrador con facultades para que dé las soluciones que los alumnos necesitan. Aprobemos los proyectos de acuerdo que hemos presentado y trabajemos en una comisión, sentados con los estudiantes, para encontrar esas soluciones.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Germán Becker, hasta por dos minutos y cuarenta segundos.

El señor BECKER.- Señor Presidente , seré muy sucinto.

¡Qué duda cabe en cuanto a que la Universidad del Mar es un caso extremo de empresarios inescrupulosos que se asociaron para defraudar a muchos alumnos, a muchas familias chilenas! Por lo demás, existía un sistema absolutamente desregulado que permitió que eso pasara.

Es importante que avancemos en los proyectos que ya están en tramitación en el Congreso, como el que crea la Superintendencia de Educación Superior. Si hubiera existido una superintendencia de ese tipo, con facultades para fiscalizar, jamás se habría producido un caso como el de la Universidad del Mar.

Además, tenemos que avanzar en el Sistema Nacional de Acreditación, que en mi opinión también fue vulnerando por personas que querían sacar provecho de todo esto.

La verdad, señor Presidente , es que más allá de las recriminaciones, de que nos echemos la culpa unos a otros, de si esto viene o no desde hace mucho tiempo, lo importante -en eso concuerdo con el diputado González - es avanzar en la solución de los problemas que afectan a estos jóvenes, muchos de los cuales aún no han podido ser reubicados.

Es una realidad que este Gobierno, en particular la ministra de Educación, ha avanzado en la búsqueda de soluciones para los alumnos de la Universidad del Mar. No cabe ninguna duda de eso. Eran 18 mil los afectados y cada día, afortunadamente, van quedando menos. Mientras siga habiendo alumnos con problemas, deberemos continuar abocados a trabajar para encontrar soluciones.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, no entiendo por qué me grita la gente que está en las tribunas. Creo que no escuchan.

Claramente, aún hay mucho por hacer, pues quedan muchos alumnos con problemas. Lo podemos ver. Están desesperados, y la verdad es que tienen justa razón para estarlo.

Señora ministra, por su intermedio, señor Presidente, tenemos que reconocer que hay una responsabilidad del Estado en lo que pasó y asumirla.

(Aplausos en las tribunas)

Esa responsabilidad hay que hacerla efectiva y, en consecuencia, trabajar para darnos más atribuciones. Si no existe la posibilidad de intervenir una universidad, tendremos que legislar para hacerlo, porque casos como el de la Universidad del Mar no pueden repetirse.

He dicho.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra al diputado señor Ricardo Rincón, por un minuto y cuarenta segundos.

El diputado señor Mario Venegas me dice que le cede su tiempo.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , muchas gracias.

Voy a insistir en el punto: no nos excusemos por la inexistencia de la facultad del interventor. Las leyes no las dicta una golondrina, sino el Congreso Nacional, en conjunto con el Ejecutivo .

La bancada de la Democracia Cristiana va a ofrecer -como lo han hecho otros colegas, incluso, por quien me antecedió en el uso de la palabra- sus diecinueve votos para que se apruebe un proyecto de ley de intervención que permita solucionar este problema.

(Manifestaciones en las tribunas)

La inexistencia de la figura del interventor no puede seguir siendo una excusa; la inexistencia de una facultad legal no puede seguir siendo excusa. Aquí se dictan las leyes y el Ejecutivo es el colegislador principal, con iniciativa exclusiva en un sinnúmero de materias, incluida la que señalo.

Objetivamos el tema. Y lo hicimos a tal punto que hemos dicho, por ejemplo, que esta ministra sí tiene disposición a conversar. Lo hemos dicho diputados de la DC y muchos otros. Eso es un avance. Por lo tanto, si eso es así, manifestemos las voluntades políticas necesarias para que, en conjunto, logremos una solución. Los diecinueve votos de la DC están disponibles ahora.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya, por dos minutos y veintiocho segundos.

El señor MACAYA.- Señor Presidente , voy a ponerme localista. La Universidad del Mar sede Colchagua tenía una realidad diferente. Al menos, era una universidad que funcionaba. Hoy, tenemos una universidad que lamentablemente ha generado muchos problemas a familias enteras. Sus alumnos se han quedado en casa y con depresión. Al respecto, me ha tocado conocer casos dramáticos y saber de muchos sueños truncados. Lamentablemente, no ha habido soluciones en la comuna de San Fernando.

Debemos ser realistas. Crear universidades estatales no es simple, sino, por el contrario, bastante burocrático. Y hay realidades empíricas en nuestra región: tenemos dos universidades estatales abandonadas en Rengo y en San Fernando, donde también se truncaron los sueños de muchos estudiantes. Hoy, esa realidad ha generado una situación dramática, como es no contar con una universidad en la región. Se habla de millones de dólares botados a la basura. Quizás la solución sería contar con una universidad estatal.

Por su intermedio, quiero plantearle a la ministra de Educación una aspiración de los habitantes de San Fernando: que la Universidad Católica del Maule -ellos tiene la disposición de hacerlo- administre todo el proceso de cierre de la Universidad del Mar de San Fernando. Los parlamentarios de la Región de O´Higgins hemos sido convocados a participar en un esfuerzo unitario. Sería importante que la Universidad Católica del Maule se haga cargo del proceso de cierre a través de un convenio con el Mineduc. Ese proceso debe abarcar los aspectos académicos y entregar becas de nivelación.

Transmito las expectativas: este viernes con la diputada señora Alejandra Sepúlveda y con los senadores García-Huidobro y Letelier sostendremos una reunión. Ministra, las expectativas son altas. Tengo muchas esperanzas en esa reunión. Mi petición es simple: tengamos la claridad suficiente para transmitir a las familias de San Fernando que las soluciones deben ser puestas por el Mineduc y el Gobierno Regional, que ha facilitado que una de las sedes abandonadas de esa universidad sirva para efectuar el proceso.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Informo a la Sala que se han presentado tres proyectos de acuerdo. Vamos a proceder a votarlos.

El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo Nº 937.

El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 937, de los diputados Arenas, García, Browne, Kast, Ward, Edwards, Bertolino y Recondo; de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, y del diputado señor Cardemil, que en su parte dispositiva señala:

“1. Solicitar al Ejecutivo que incorpore en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2014 las medidas y recursos necesarios para facilitar la reubicación de los estudiantes de la Universidad del Mar, así como para apoyar la continuidad en dicha casa de estudios, hasta febrero de 2015, de aquellos alumnos que no tengan posibilidades de reubicación.

2. Solicitar al Ministerio de Educación que supervise el cumplimiento por parte de la Universidad del Mar del plan de cierre entregado recientemente por las autoridades de dicha casa de estudios.

3. Solicitar al Ejecutivo que se garanticen recursos, a través de la Ley de Presupuestos 2014, para la realización de programas de nivelación a los estudiantes de la universidad que sean reubicados en otras instituciones de educación superior. Asimismo, garantizar recursos para el otorgamiento de una beca de mantención y movilización para aquellos estudiantes que se reubiquen.

4. Solicitar al Ejecutivo que realice las gestiones necesarias para la habilitación de campos clínicos que permitan a los alumnos de las carreras de Enfermería y Medicina provenientes de la Universidad del Mar seguir sus estudios, sin que esto sea una limitante invocada por las instituciones receptoras.

5. Estudiar la posibilidad de conformar una mesa de trabajo entre el Ministerio de Educación, los estudiantes de la Universidad del Mar, el Ministerio de Salud y la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, para efectos de facilitar la reubicación de los estudiantes de medicina de dicha casa de estudios en otras facultades de medicina del país.

6. Solicitar al Consejo Nacional de Educación que, de manera gratuita, realice las examinaciones finales a los estudiantes que se encuentren en proceso de titulación en la Universidad del Mar y que voluntariamente soliciten ser examinados.

7. Estudiar la factibilidad de que otras instituciones de educación superior suscriban convenios con la Universidad del Mar para efectos de administrar las actividades académicas de los alumnos de una o más sedes o carreras de esta casa de estudios. En caso de ser factible, solicitar a las autoridades de la Universidad del Mar colaborar con dicho proceso.

8. Debido a la necesidad imperante de perfeccionar los mecanismos de acreditación, tanto de las instituciones de educación superior como de las carreras que imparten, y de fiscalización de dichas instituciones, se acuerda solicitar formalmente al honorable Senado y al Ejecutivo realizar todas las gestiones necesarias para que los proyectos de ley de Superintendencia de Educación Superior y de Acreditación puedan ser aprobados a la brevedad, para efectos de evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones en el futuro.”.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

ArenasHödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

JaramilloBecker Enrique; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor.

El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo Nº 938.

El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 938, de los diputados Verdugo y Bertolino; de la diputada señora Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores García, Rojas, Becker y Bobadilla, que en su parte dispositiva señala:

1. Solicitar al Ejecutivo que, mediante gestiones del Ministerio de Educación, se logre la correcta sincronía entre las autoridades de la Universidad del Mar y las demandas de los alumnos que aún deben ser reubicados y aquellos que continúen sus estudios en dicha casa de estudios. A su vez, solicitar al Ejecutivo a que inste a las autoridades de la Universidad del Mar a que la ejecución del plan de cierre se realice con la celeridad y consideración de las necesidades de los alumnos.

2. Solicitar al Ejecutivo que aquellos alumnos que no puedan continuar sus estudios en alguna sede de la universidad y que en la ciudad de asentamiento de dicha sede no exista otra institución donde puedan ser reubicados, dichos alumnos continúen siendo beneficiados con una beca de movilización y mantención, y en la medida de lo posible, esta aumente su monto de cobertura.

3. Solicitar al Ejecutivo que se hagan los esfuerzos necesarios para nivelar a aquellos alumnos que hayan cursado carreras en el área de la Salud que, en virtud de las carencias evidenciadas en la investigación realizada por el Ministerio de Educación, y por efecto de la convalidación de estudios, han retrocedido en avance académico. Para tales efectos, se insta al Ejecutivo a gestionar convenios con otras casas de estudios y financiar, de forma especial, programas de nivelamiento para los estudiantes del área de Salud.

4. Solicitar al Ejecutivo asegurar el financiamiento de medidas tendientes a la nivelación de los alumnos de la Universidad del Mar que han sido reubicados mediante la Ley de Presupuestos del año 2013.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AguilóMelo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

JaramilloBecker Enrique; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor.

-Se abstuvieron los diputados señores:

AccorsiOpazo Enrique; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Lemus Aracena Luis; Ojeda Uribe Sergio; Vallespín López Patricio.

El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo Nº 939.

El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 939, de la diputada Cristina Girardi; de los diputados Rodrigo González y Mario Venegas; de las diputadas Alejandra Sepúlveda y Carolina Goic; de los diputados Marcelo Schilling, Marcos Espinosa, Ricardo Rincón, Pepe Auth y Alfonso de Urresti, cuya parte dispositiva señala:

La Cámara de diputados acuerda:

1. Solicitar al Presidente de la Republica que instruya a la ministra de Educación para que aplique efectivamente todas las medidas y facultades de administración que le otorga el ordenamiento jurídico vigente y conduzca el proceso de cierre, asegurando que todos los alumnos matriculados a la fecha de la dictación del decreto de cierre puedan concluir sus estudios y obtener sus títulos y grados.

2. Solicitar al Presidente de la Republica que instruya a la ministra para que entregue un plan de cierre donde se detallan las acciones para dar cumplimiento a lo que se establece en el párrafo anterior.

3. Asimismo, que instruya a la ministra de Educación para que se haga cargo, en conjunto con el ministro del Trabajo, de garantizar el pleno respeto de los derechos laborales y previsionales de todos los trabajadores de la Universidad del Mar, incluyendo a los académicos, administrativos y auxiliares del plantel universitario.

4. Que el Consejo Nacional de Educación entregue a esta Cámara un informe detallado de la asesoría entregada al Ministerio de Educación durante el proceso de cierre.

5. Solicitar al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley con suma urgencia que perfeccione y aclare las facultades del administrador encargado de los procesos de cierre de las universidades chilenas.

6. Por último, reiterar por tercera vez al Ejecutivo la necesidad de legislar creando la figura del interventor para las futuras situaciones de crisis que puedan sufrir las instituciones de educación superior.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 22.13 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. (boletín Nº 9064-16)

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que respecto de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, tiene por objeto: otorgar un incentivo al retiro, por un periodo determinado, consistente en el otorgamiento de una bonificación por retiro voluntario para aquellos que han cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para quienes cumplan con los requisitos que establece la presente iniciativa legal.

Además, este proyecto de ley faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes determinados cargos, de cumplirse las condiciones que se indican.

I. ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes organismos públicos del Estado, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse.

En dicho contexto, el Gobierno ha suscrito un Protocolo de Acuerdo con el Presidente del Senado y los Presidentes de las siguientes Asociaciones de Funcionarios: de Técnicos y Profesionales del Senado; de Funcionarios del Senado; de Profesionales de la Secretaría del Senado; de Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional y de Empleados de dicha Biblioteca.

En el referido protocolo se acordó establecer una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que hayan cumplido con las edades legales para pensionarse por vejez. Esta bonificación beneficiará a un total de 88 funcionarios y se otorgará entre los años 2013 a 2015.

Además, en el mencionado protocolo se acordó otorgar una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios que acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esta bonificación adicional también beneficiará a los funcionarios que hubiesen cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial.

Finalmente, el citado protocolo abordó materias relativas a la declaración de vacancia de ciertos cargos, señalando que esta causal de cese de funciones también podría proceder respecto de los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en dicho acuerdo. De esta forma se faculta hasta el 30 de junio de 2014, al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos antes señalados.

Al efecto, cabe destacar que la implementación del Protocolo de Acuerdo permitirá adaptar a las necesidades actuales las plantas de personal del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, estimulando y fortaleciendo la carrera funcionaria en ellas.

Por otra parte, hay que tener presente que el personal que trata el protocolo de acuerdo no está incorporado al régimen general de bonificación para los funcionarios públicos, contemplado en el título II de la ley N° 19.882.

II. OBJETIVO

Teniendo en consideración los antecedentes antes señalados, resulta necesario generar condiciones que incentiven el retiro de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, de tal forma que permitan dar mayor agilidad y perfeccionar la carrera funcionaria mediante un adecuado nivel de rotación del personal.

Al respecto, es necesario destacar, en lo principal, que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses.

Además, se concede una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, igual para todos los estamentos.

También, podrán ser beneficiarios de la bonificación al retiro voluntario y de la bonificación adicional, los funcionarios cuyos cargos hayan sido declarados vacantes de acuerdo a la presente iniciativa legal y siempre que cumplan los requisitos para acceder a dichas prestaciones.

Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá producir movilidad del personal de las instituciones beneficiadas con él.

III. CONTENIDO

En primer término, este proyecto de ley establece que los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso, podrán percibir una bonificación por retiro voluntario. Serán beneficiados con esta iniciativa quienes hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio del año 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria.

Para acceder a la bonificación, los referidos funcionarios deberán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventas días siguientes a la fecha de publicación de este proyecto de ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de los mismos la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses, siendo igual para hombres y mujeres. El cálculo de dicha bonificación considerará todos los haberes imponibles.

En segundo término, la iniciativa en referencia concede una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, respecto de los funcionarios que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario y se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

Tal como se expresara en el protocolo de acuerdo, también esta bonificación adicional beneficiará a los funcionarios que hubieren cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial.

En tercer lugar, la presente iniciativa legal también faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos servidos por los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en el presente proyecto de ley. Podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que se incluyan en el registro que se cree al efecto mediante resolución interna de cada órgano dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley.

Los funcionarios cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al párrafo anterior, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, cuando reúnan los requisitos para ello.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes:

a) Tener 10 o más años de servicios continuos en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda;

b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y

c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°.

El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro.

Artículo 2°.-Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventas días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015.

Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 28 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 30 funcionarios cada año. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueran utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos.

Artículo 3°.-Los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1° de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1° de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo;

b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema, y

c) Haber tenido 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional.

El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo.

La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones.

Artículo 4°.-La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos.

Artículo 5°.-El Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1° de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que cumpliendo con los requisitos precedentes sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas Asociaciones de Funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1° y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición.

Artículo 6°.-Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”

Informe Financiero

Proyecto de ley que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Mensaje Nº 134-361

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado y en la Biblioteca Nacional, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, ambas de carácter transitorio. Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

Bonificación por Retiro Voluntario:

Beneficia a los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que tengan 10 o más años de servicios continuos en el Senado o en la Biblioteca Nacional, según corresponda, que hayan cumplido o cumplan entre el 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que presenten su renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015.

La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible, por cada año de servicio continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses.

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 88 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: para los años 2013, 2014 y 2015 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 28, 30 y 30 cupos, respectivamente. Sin embargo, los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.

Bonificación Adicional:

Los funcionarios que se acojan a la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior, podrán recibir por una sola vez una bonificación adicional de 395 Unidades de Fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido por el D.L. Nº 3500, de 1980.

También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados, que cumplan los requisitos señalados anteriormente y hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1º de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, siempre que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en el Senado o en la Biblioteca Nacional.

Declaración de Vacancia:

El Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito de tener 10 o más años de servicios continuos y antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65, en el caso de los hombres. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes, tendrán derecho a la bonificación por incentivo al retiro y a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El presente proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal asociado a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional que se establece para los funcionarios del Senado y Biblioteca del Congreso Nacional. Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto sean los siguientes:

2013

2014

2015

Total

Bonificación por Retiro Voluntario (*)

Número

Beneficiarios

18

32

35

85

Mayor Gasto Fiscal (Mill. De $ 2013)

849

1.516

1.366

3.731

Bonificación Adicional (395 UF)

Número Beneficiarios

9

15

25

49

Mayor Gasto Fiscal (Mill. De $ 2013)

80

138

224

442

Mayor Gasto Total

Mayor Gasto Fiscal (Mill. De $ 2013)

929

1.655

1.590

4.173

(Millones de US$ equivalentes)

1,9

3,4

3,2

8,5

(*) Incluye estimación de beneficiarios por facultad del artículo 5º.

Nota: Se considera un valor del tipo de cambio de 490 pesos y el de la UF al 11/03/2013.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el presente año, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?

2. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual. (boletín Nº 9.037-05).

“Honorable Cámara de Diputados:

Honorable Senado:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tiene el honor de proponeros la forma de resolver la dificultad surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de fecha 8 de agosto de 2013, mediante Oficio N° 10.864, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, Joaquín Godoy Ibáñez, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Recondo Lavanderos y Ernesto Silva Méndez.

El Senado por su parte, en sesión de fecha 7 del mismo mes, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Hacienda, señores Andrés Zaldívar Larraín, Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

En la sesión del día 13 de agosto de 2013 el Honorable Diputado señor Joaquín Godoy Ibáñez fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen.

Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 13 de agosto en curso, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa Vásquez y Andrés Zaldívar Larraín, y Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Carlos Recondo Lavanderos y Ernesto Silva Méndez. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Hacienda: el Ministro , señor Felipe Larraín; los asesores, señores Pablo Cañas y Francisco Parra, y el Coordinador Legislativo , señor Francisco Moreno.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (Cieplan): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo , señorita Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Luis Fernando Sánchez.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: el asesor, señor Sergio Morales.

De la Fundación Jaime Guzmán: el señor Jorge Becerra.

El asesor del Honorable Diputado señor Silva, señor José Riquelme.

-o-

DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA Y ACUERDOS

DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley compuesto de cuatro artículos permanentes, que se transcribe a continuación:

“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de julio de este año, de $193.000.- a $210.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1° de julio de este año, de $144.079.- a $156.770.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del 1° de julio de este año, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $124.497.- a $135.463.-.

Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del primer día del mes de publicación de esta ley, el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:

“Artículo 1°.- A contar de la fecha de vigencia del reajuste del ingreso mínimo mensual aplicado en el año 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

a) De $8.426.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 220.354.-.

b) De $5.294.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 220.354.- y no exceda los $321.851.-.

c) De $1.673.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 321.851.- y no exceda los $501.978.-.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150 y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.”.

Artículo 3°.- Fíjase, a contar de la vigencia de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1º de la presente ley, en $8.426.- el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2013 la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado declaró inadmisible el articulado del proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, lo que comunicó mediante oficio N° 631/SEC/13.

Al iniciarse la discusión en la Comisión Mixta, el señor Ministro de Hacienda dio a conocer la presentación, por parte del Ejecutivo, de la siguiente propuesta, contenida en el Mensaje Nº 179-361, con miras a resolver la dificultad surgida entre ambas Cámaras:

“Para sustituir el proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $193.000 a $210.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $144.079 a $156.770 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $124.497 a $135.463.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de julio de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

a) De $8.626 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 220.354.

b) De $5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 220.354 y no exceda los $321.851.

c) De $1.673 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 321.851 y no exceda los $501.978.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.”.

Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1 de julio de 2013, en $8.426 el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2013 la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que para resolver la dificultad surgida entre ambas cámaras, la Comisión Mixta, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debe buscar un acuerdo y efectuar una proposición que será conocida en primer lugar por la Cámara de origen y luego por la revisora.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que la diferencia de esta Comisión Mixta con aquella contemplada por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, es que en el caso que les ocupa no se ha verificado un tercer trámite constitucional. Señaló que, luego de analizar la situación, estima que es perfectamente posible resolver la admisibilidad cuestionada proponiendo un nuevo texto para la iniciativa legal, y cada Cámara se pronunciará sobre ambas materias -admisibilidad y nuevo texto del articulado del proyecto de ley-, continuando, por tanto, la tramitación de la iniciativa legal.

El señor Ministro de Hacienda refirió que la propuesta presentada hace retroactiva la aplicación de las asignaciones a que se refiere el artículo 2° y el subsidio único familiar del artículo tercero a contar del 1 de julio de 2013. Además, indicó que se aumenta el monto del primer tramo de las asignaciones familiar y maternal. Agregó que el reajuste del ingreso mínimo mensual se hará efectivo desde el 1 de agosto del presente año.

El Honorable Diputado señor Ortiz manifestó que había aprobado la admisibilidad de la indicación presentada y la retroactividad del reajuste del ingreso mínimo en ella contenida, y consideró injusto lo que ahora se plantéa, más aun considerando que se propone un nuevo incremento de las asignaciones familiar y maternal del primer tramo del artículo 2° de sólo $ 200, llegando a $8.626. Indicó que si se reajustara dichas asignaciones en $500, el costo para el Fisco sería de US$5.8 millones anuales en el nivel básico, si el reajuste fuera de $ 800, el costo para el Fisco sería de US$9.3 millones anuales en el nivel básico, y si fuera de $ 1.000, el costo para el Fisco sería de US$11.5 millones anuales en el nivel referido.

Observó que la bancada a la que pertenece efectuó una propuesta para lograr un reajuste del ingreso mínimo a $208.000 mensuales, con un aumento de las asignaciones contenidas en la iniciativa para que llegaran a $10.000, lo que finalmente no prosperó.

Acotó que se debe resolver rápido el asunto que les ocupa, porque se corre el peligro de que el reajuste rija sólo por 10 meses, y señaló que es primera vez que existirá una ley de reajuste del ingreso mínimo que estará vigente sólo 11 meses.

Solicitó al Ejecutivo que efectúe una nueva propuesta que mejore las asignaciones contenidas en el proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Auth consignó que lo prolongado de la tramitación del reajuste provoca que sea urgente la aprobación del mismo. Indicó que consideraba inadmisible la retroactividad del reajuste aplicada a los privados y, del mismo modo, está de acuerdo con el aumento de las asignaciones que se le solicitó al Ejecutivo y se contempla en la proposición formulada.

El Honorable Senador señor Escalona expresó haber concurrido al acuerdo que se expresa mediante la proposición del Ejecutivo , por lo que manifestó su intención de que la misma se resuelva inmediatamente.

El Honorable Senador señor Lagos constató que la tramitación de este proyecto de ley ha implicado dos récords históricos, por cuanto fue presentado a tramitación meses antes de lo normal y será aprobado un mes más tarde que nunca antes.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que aspiraba a que se llegara a una cifra superior en las asignaciones familiar y maternal, incluso presentaron al señor Ministro una forma de financiamiento para dicho incremento, llegando a $15.000 en el primer tramo y $ 10.000 en el segundo, lo que tenía un costo de US$65 millones.

Puesta en votación la proposición del Ejecutivo , se aprobó con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Auth, Pérez, Recondo y Silva, y el voto en contra del Honorable Diputado señor Ortiz.

El Honorable Senador señor Novoa planteó que en esta Comisión Mixta se ha solucionado un problema de admisibilidad, con una propuesta que será conocida por la Cámara de Diputados, la que se pronunciará sobre un texto nuevo, mismo trámite que se verificará posteriormente en el Senado, cumpliéndose, en caso de ser aprobada dicha proposición en ambas cámaras, todos los trámites constitucionales, quedando despachado, en consecuencia, el proyecto de ley. En su opinión, el Senado podría enmendar el texto propuesto por la Comisión Mixta, en cuyo caso se haría necesario un tercer trámite constitucional.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En consecuencia, como forma de resolver la dificultad surgida entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado acoger la propuesta contenida en el texto transcrito anteriormente.

-o-

INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos acompañó informe financiero N° 97 referido a la proposición del Ejecutivo, N° 179-361, de 13 de agosto de 2013, el que se transcribe de modo textual:

I. ANTECEDENTES.

1. Se propone una fórmula de solución a las diferencias surgidas con relación al proyecto de ley del rubro que significan que a contar del 1 de agosto de 2013, se fija el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, en $ 210.000.

2. Adicionalmente y a partir del 1 de julio de 2013, se modifica el monto del subsidio familiar y los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo.

II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

1. Como consecuencia de lo anterior:

a. Se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al grupo C, a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469, de $193.000 a $ 210.000 y de $ 281.780 a $ 306.600, respectivamente.

Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, lo que implica menores ingresos para el año 2013 de $ 1.607 millones.

b. Se modifica el valor del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 20.255, lo que significa un costo fiscal en el año 2013 de $ 84 millones.

c. A contar del 1 de agosto de 2013 se fija el monto del ingreso mínimo mensual que se utiliza para fines no remuneraciones en $ 135.463.

La aplicación de este incremento origina un mayor costo fiscal durante 2013 de aproximadamente $ 786 millones por el aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.

d. A contar del 1° de julio de 2013 se modifican los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo, de tal forma que para el primer tramo se establece un valor de $ 8.626, el segundo tramo un valor de $ 5.294 y el tercer tramo un valor de $ 1.673. Lo anterior, significa un costo de aproximadamente $ 2.568 millones para el presente ejercicio fiscal.

También a partir del 1° de julio de 2013, se fija en $ 8.426 el valor del Subsidio Familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, con un costo fiscal de aproximadamente $ 8.242 millones para 2013.

2. En consecuencia, el costo total del proyecto de ley en el presente año asciende a $ 13.287 millones y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

A partir del año 2014, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

-o-

Acordado en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín ( Presidente ), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez, y los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Carlos Recondo Lavanderos y Ernesto Silva Méndez.

Sala de la Comisión, a 13 de de agosto de 2013.

(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE, Secretario de la Comisión Mixta .”

3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas. (boletín Nº 8.829-01)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad de las disposiciones sometidas a votación.

4.- Se designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Álvaro Cruzat, Subsecretario de Agricultura , y el Asesor Legislativo del Ministerio del ramo, señor Andrés Meneses.

El propósito de la iniciativa consiste en crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, cuyo efecto será que por el hecho de registrarse el contrato será oponible a terceros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 25 de enero de 2013, considera un mayor gasto fiscal de $ 185.000 miles en el año de la puesta en marcha del proyecto; de éstos, $ 26.000 miles son gastos permanentes, una vez implementado el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas .

Los conceptos de costos de implementación y operación considerados son los siguientes:

Costo de Implementación de Registro

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Costo de Inversión

Desarrollo de Software

25.500

0

0

0

Costos de Operación

Recursos Humanos

24.000

24.000

24.000

24.000

Mantención y Servicios

0

2.000

2.000

2.000

Servidores

65.455

0

0

0

Difusión

70.000

0

0

0

Total

184.955

26.000

26.000

26.000

El mayor gasto que irrogue la iniciativa al momento de ser aprobada, será financiado con los presupuestos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. El resto de los años, se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos en el presupuesto de esa Subsecretaría.

Durante el debate en la Comisión, el señor Álvaro Cruzat hizo presente que el proyecto crea un registro público, nacional, voluntario y único, sobre una plataforma tecnológica, para consignar allí los contratos de compraventa de productos agrícolas que se entregan a plazo. Hoy en día, es muy común en la agricultura operar en base a contratos y lo que busca el proyecto es dar mayor certeza jurídica y mejores condiciones de exigibilidad a las convenciones celebradas en Chile. Asimismo, la actividad agrícola está hoy crecientemente encadenada a lo que hacen los productores y las industrias que agregan valor. De ahí que resulta fundamental contar con instrumentos que fomenten la agricultura de contratos, ya que históricamente su uso no ha sido muy extendido en el país.

El registro será administrado por el Ministerio de Economía y permitirá dar publicidad a los contratos que voluntariamente se inscriban en él, lo cual los hará oponibles a terceros, de modo que cualquier persona tendrá la posibilidad de conocer si una producción agrícola está ya contratada, para que no se venda eventualmente dos veces la misma cosa y, al mismo tiempo, el productor pueda exigir el cumplimiento de un contrato suscrito con la agroindustria, que es otro de los problemas que habitualmente ocurren en el sector.

En estos contratos deben especificarse los bienes adquiridos, las condiciones de entrega, los volúmenes pactados y, a partir de ello, es posible programar la producción, que es una de las ventajas de la agricultura de contratos. Otra ventaja es que, al existir un contrato con mayor certeza jurídica, pasa a ser un instrumento útil para el acceso al crédito, en la medida en que puede ser llevado al sistema financiero para ser ofrecido en garantía, como también un elemento que incorpore asistencia técnica y financiamiento en la relación entre la agroindustria y el productor. Destacó el Subsecretario que la iniciativa ha sido trabajada con el sector agroindustrial, recibiendo en general una muy buena acogida.

Respondiendo a una consulta del Diputado señor Jaramillo, puntualizó el Subsecretario que al interior del Ministerio de Economía existe ya un departamento creado para administrar el Registro de Empresas y Sociedades de la ley Nº 20.659 (sobre constitución y modificación de sociedades por medios electrónicos), que se hará cargo también del registro de contratos agrícolas. Por eso es que su costo no es muy elevado.

El Diputado señor Robles preguntó, ¿con qué frecuencia deben registrarse los contratos? Observó, además, que los celebrados mediante firma electrónica avanzada excluirían a los notarios como ministros de fe pública, lo cual no comparte. Por último, planteó que todos los registros públicos debieran ser llevados por un organismo especializado, para lo cual sugiere dotar de recursos suficientes al Servicio de Registro Civil e Identificación.

El señor Subsecretario de Agricultura señaló que el registro que se crea permite anotar en él tanto contratos anuales como permanentes, haciéndolos de conocimiento público. Por lo demás, para que los contratos agrícolas puedan ser registrados, dado que los productores -especialmente los más pequeños- no suelen tener firma electrónica avanzada, deberán celebrarse ante notario, aunque a futuro se espera que puedan hacerlo sin intervención de éste. Con respecto al administrador del registro, señaló que después de hacerse las consultas pertinentes se descartó encomendarlo al Servicio de Registro Civil, por tener éste desafíos mayores que enfrentar y por ser mucho mayor el costo fiscal que ello habría irrogado. Por otra parte, la idea es que el Ministerio de Economía no sea sólo un receptáculo informático de los contratos agrícolas, sino que supervise el cumplimiento de ciertos estándares en su confección.

El Diputado señor Jaramillo sostuvo su temor de que el proyecto termine monopolizando el poder de compra de productos agrícolas en las grandes empresas exportadoras, al asegurar su abastecimiento a cambio del otorgamiento de crédito a los pequeños productores.

El señor Ortúzar aseguró que, en la comisión técnica, los representantes de los sectores frutícola, hortícola y vitivinícola plantearon la necesidad de contar con un instrumento que, frente a cambios en los precios u otras dificultades, otorgue estabilidad tanto a los productores como a la agroindustria. El sector frutícola, en particular, se manifestó de acuerdo con el proyecto en debate, sobre todo porque el registro de los contratos exige la voluntad de ambas partes y va en la lógica de dar cuenta de un compromiso de pago de parte de los agroindustriales, estableciéndose un procedimiento de fácil tramitación para hacerlo efectivo, lo cual es importante porque muchas veces los pequeños productores no cuentan con abogados para defenderse del incumplimiento contractual de la agroindustria. En todo caso, los productores también dejan de cumplir los contratos celebrados cuando el precio de mercado de sus productos es mayor al pactado. El procedimiento que se establece al respecto será de competencia de los jueces de letras en lo civil y de carácter sumario.

El Diputado señor Macaya preguntó, ¿cuál sería la utilidad del registro, aparte de los beneficios previstos por el Ejecutivo ? ¿Habría una reducción del costo de los créditos que las empresas de servicios agrícolas otorgan a los pequeños productores, por ejemplo?

El Diputado señor Lorenzini consultó, ¿quién sería responsable en caso de existir algún error en el registro, si se hubiera licitado su administración a un ente externo, como se prevé en el artículo 9º de la iniciativa?

El Diputado señor Marinovic planteó dudas igualmente sobre la utilidad del registro, porque si el propósito es hacer públicos los precios de transferencia, debieran registrarse muchos otros contratos (construcción, pesca, etcétera).

El Diputado señor Jaramillo señaló la conveniencia de reforzar el cooperativismo agrícola en lugar de promover la agricultura de contratos y advirtió que el registro de éstos no contempla asesoría jurídica al productor, lo cual lo deja eventualmente desvalido frente a la agroindustria.

El Diputado señor Auth presumió que los contratos anotados en el registro, además de contribuir a evitar la informalidad y los abusos que se pudieran cometer en la agricultura, serán más equilibrados para el productor en la medida en que la supervisión de la autoridad los obligue a cumplir ciertos estándares. Estimó que ésta debiera ser su ventaja frente a los celebrados ante notario, ya que desde el punto de vista de la fe pública no habría mayor diferencia entre unos y otros. Dudó, sin embargo, que con un solo funcionario a cargo del registro se pueda cumplir ese objetivo. Consultó al respecto cuántos contratos se espera que se anoten en el registro anualmente.

El Diputado señor Recondo planteó que en el sector agrícola han fracasado muchos proyectos industriales por carecer de una política de contratos que le dé estabilidad al abastecimiento que requieren, o porque muchos productores, frente a la volatilidad de los precios de ciertos productos, optan por aquéllos que les proporcionen también mayor estabilidad económica. En ese sentido, estimó que el registro aportará estabilidad tanto al productor como al industrial, al incentivar la celebración de contratos previos a la cosecha y facilitar su ejecución.

El Diputado señor Silva preguntó si existe algún estudio sobre el impacto esperado de este proyecto. Entiende que el proyecto intenta resolver un problema de confianza entre los actores del sector agrícola migrando de una agricultura spot o de transacciones puntuales a una de horizontes de tiempo más largos. Postuló, no obstante, que el enfoque elegido para ello no es el más adecuado porque lo que está insinuando el Ejecutivo es que las normas de contratación chilenas no son suficientes para asegurar el cumplimiento de los contratos agrícolas y trata de suplir esa falencia a través de un sistema de registro. Pero, si el diagnóstico es que los contratos consensuales no dan suficiente garantía, debiera buscarse la manera de potenciar su fuerza obligatoria y, si el registro público fuera la solución, debiera extenderse a todos los contratos que presentan el mismo problema. Advirtió, por último, que si lo que se busca es imponer un costo al incumplimiento contractual a través del registro, los actores del mercado simplemente no se van a inscribir si no están obligados a hacerlo.

El Diputado señor Marinovic sostuvo que el proyecto busca dar mayor transparencia a las transacciones del mercado agrícola, lo cual también sería deseable en otros sectores. Sin embargo, dijo temer que futuros gobiernos aprovechen esta normativa para fijar precios o rangos de ellos, por lo que advirtió la necesidad de analizar a fondo las implicancias de este tipo de iniciativas.

El Diputado señor Ortiz consideró que el proyecto constituye un avance, desde que el registro de los contratos, que es voluntario, conlleva una serie de efectos positivos para las partes.

El señor Andrés Meneses señaló que quienes elaboraron el proyecto observaron una falla de mercado en el rubro agropecuario, consistente en que la agricultura de contratos se encuentra poco desarrollada debido a la desconfianza que existe entre las partes que habitualmente intervienen en este tipo de convenciones. Esto ocurre porque las condiciones de mercado al tiempo de la cosecha pueden desincentivar el cumplimiento de los contratos celebrados previamente tanto por parte del proveedor como del comprador. Para corregir este defecto, la herramienta jurídica que el proyecto utiliza es la oponibilidad de los contratos registrados, lo que se traduce en que no se aplica a ellos la regla general establecida en el artículo 1817 del Código Civil, la cual señala que cuando una cosa es vendida a dos o más personas distintas, preferirá la venta efectuada a aquélla que haya entrado en posesión de la cosa y si ésta es por su naturaleza susceptible de entregarse a dos o más personas distintas, prefiere la venta a aquélla que la poseyere primero o, si ninguno de los compradores ha entrado en posesión de la cosa, prefiere el contrato más antiguo.

La iniciativa en comento establece una excepción a dicha regla, porque desde el momento en que un contrato agrícola sea publicado en el registro nadie podrá alegar desconocimiento del mismo y, por lo tanto, si alguien persistiera en la intención de comprar el producto a que se refiere dicho contrato, de acuerdo con el artículo 17 del proyecto, será solidariamente responsable con el vendedor incumplidor. De esta manera, se logra un balance bastante equilibrado entre las responsabilidades de las partes y, más que la fe pública, la utilidad del registro es la oponibilidad de los pactos celebrados entre ellas. Se espera que esto incentive a la agroindustria a recurrir con mayor frecuencia a este tipo de convenciones y a otorgar más financiamiento y asistencia técnica a los productores. Se prevé también que más empresas de servicios agrícolas se incorporen al mercado, que puedan aplicarse a los contratos agrícolas registrados las normas del Código Civil sobre cesión de derechos, que a futuro puedan utilizarse en la Bolsa de Productos Agrícolas y que ellos incentiven a la banca a otorgar crédito a los agricultores que voluntariamente los hayan concluido.

El Subsecretario de Agricultura hizo presente que los países que han alcanzado el desarrollo basándose en la actividad agrícola lo han hecho utilizando como herramienta la agricultura de contratos, ya que es muy difícil que se produzca integración vertical desde el productor hasta el consumidor sin que se establezcan cadenas comerciales que funcionen bien desde el punto de vista del abastecimiento, y eso hace necesaria la existencia de contratos entre el productor y el elaborador, entre el procesador y el supermercado, etcétera. Esto es válido incluso desde la perspectiva de la demanda internacional de alimentos, porque hoy en día se están produciendo alimentos con determinadas características y componentes que son garantizados contractualmente. Por eso es que el proyecto busca incentivar la agricultura de contratos, lo que se ha hecho ya a través de los programas de INDAP, por lo que no debe mirarse esta iniciativa aislada de otras políticas tendientes al mismo fin.

Respondiendo finalmente a algunas de las interrogantes formuladas, señaló que obviamente el acceso a crédito bancario por parte de los pequeños productores va a depender de la formalidad de sus actividades, de la calidad de los contratos que celebren y de la conducta de las empresas con respecto a ellos, entre otras consideraciones. De ahí el esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Economía por formalizar los contratos, no sólo en el ámbito agrícola.

Afirmó que los representantes de distintas cooperativas agrícolas se han manifestado también partidarios del proyecto en análisis, pues lo ven como una garantía de estabilidad en el abastecimiento, lo que a su vez proporciona estabilidad al pequeño agricultor, al no depender del precio que pueda conseguir al tiempo de la cosecha.

En cuanto al impacto futuro de la iniciativa, destacó que hay un efecto copia en la industria cuando un actor de ella toma la decisión de registrar sus contratos, por lo que se espera que los líderes marquen la pauta para que se diseminen las buenas políticas comerciales. Aunque no hay garantía de que eso vaya a suceder y, por lo mismo, no es posible anticipar cuántos contratos llegarán a registrarse, la propia agroindustria y los agricultores han identificado el problema de la comercialización como el elemento crítico que perjudica en el largo plazo al sector. Ellos mismos se dan cuenta de que tienen que modificar sus políticas comerciales y diferenciarse a partir del cumplimiento de ciertos estándares, lo que estaría dado, entre otras cosas, por la calidad de los contratos celebrados, que se relaciona también con la participación de la agricultura chilena en el mercado mundial.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 9° permanente y tercero transitorio aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El Diputado señor Robles solicitó votación separada del inciso tercero del artículo 9º, por no ser partidario de entregar la administración del registro de contratos agrícolas al Ministerio de Economía.

El Presidente de la Comisión denegó tal posibilidad, porque la separación solicitada equivaldría a formular una indicación que se refiere a las funciones de un órgano del Estado, materia que de acuerdo con el texto constitucional es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

El Diputado señor Lorenzini formuló una indicación al artículo 9º, para sustituir en su inciso tercero la frase “un ente externo” por “una entidad externa”.

El mismo señor Diputado formuló una indicación para agregar en el citado inciso tercero del artículo 9º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El mayor gasto que represente esta entidad se financiará con el presupuesto de la Subsecretaría de Economía.”.

El mismo señor Diputado formuló una indicación para agregar en el artículo tercero transitorio, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos en el presupuesto de esta Subsecretaría.”.

El objeto de las dos últimas indicaciones es hacer coincidir las normas relativas al financiamiento del proyecto con lo señalado en el informe financiero del mismo.

El Presidente declaró inadmisibles ambas indicaciones, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , sin perjuicio de comprometer a éste a revisar la redacción del articulado.

Puesto en votación el artículo 9º, con la primera indicación, fue aprobado por 9 votos a favor y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Marinovic, don Miodrag; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por 11 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo la Diputada señora Pacheco, doña Clemira.

Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ( Presidente ); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos (Pacheco, doña Clemira); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 2013.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión .”

4. Segundo Informe de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación ySequía recaído en el proyecto de ley que faculta a directorios de lascomunidades de aguas y de las juntas de vigilancia, para representar a losinteresados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas. (boletín Nº 8150-09 (S) (2))

“Honorable Cámara:

La Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía pasa a informar acerca del proyecto de ley del epígrafe, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Como se expresó en el primer informe de la Comisión, el proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al Código de Aguas a efectos de facilitar y abaratar los costos del trámite de perfeccionamiento de títulos, para lo cual se propone facultar al directorio de las organizaciones de usuarios, a representar a sus miembros ante el tribunal correspondiente para el perfeccionamiento de títulos.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la asistencia del Director General de Aguas , don Francisco Echeverría.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 52ª, de 1 de agosto del año en curso, con la indicación presentada en la Sala y admitida a tramitación, la que consta en la hoja respectiva elaborada por la Secretaría de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión del segundo trámite reglamentario en la Comisión.

En esta situación se encuentran los números 1, 2 y 3 del artículo único.

2.- De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente, con indicación de aquellas que requieren un quórum especial de aprobación.

Las disposiciones mencionadas en el número anterior, deben entenderse, conforme lo dispone el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, aprobadas por no requerir ninguna de ellas de un quórum especial de aprobación.

3.- De las disposiciones que el Senado calificó como normas de rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado y de aquellas a que la Comisión otorgó igual carácter.

La Comisión, reiteró su parecer en orden a que no existen disposiciones con este carácter coincidiendo con el Senado en tal calificación.

4.- El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5.- De los artículos suprimidos e indicaciones rechazadas.

No hubo artículos suprimidos.

Se rechazó una indicación que proponía agregar un nuevo número al artículo único.

6.- No existen disposiciones modificadas ni artículos nuevos.

7.- De las modificaciones introducidas al texto propuesto por el Senado.

Se hace presente que la Comisión aprobó el proyecto de ley en los mismo términos que lo hiciera el Senado.

8.- Se mantiene la designación del Diputado informante , señor Matías Walker Prieto.

II. LO OBRADO EN EL PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO.

En términos generales, la iniciativa tiene el propósito de hacer más expedito y cohesionado el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, facultando al Directorio de las organizaciones de usuarios para representar a los titulares de derechos de agua sometidos a su control y a los comuneros ante el Tribunal correspondiente o ante la Dirección General de Aguas, en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo con un quórum de dos tercios de los comuneros con derecho a voto, en junta extraordinaria convocada al efecto.

Durante la tramitación del proyecto en el Senado, se aprobaron las modificaciones propuestas en el Mensaje y se incorporó un nuevo numeral que buscó reforzar las medidas de publicidad requeridas para convocar a junta extraordinaria de las organizaciones de usuarios que se citen con el objeto de facultar al directorio para representar a sus miembros en los trámites de perfeccionamiento de títulos.

En el primer trámite reglamentario, del segundo trámite constitucional, esta Comisión abordó diversos aspectos del proyecto, entre ellos el quórum que convenía exigir para entregar esta nueva facultad a los directorios de las organizaciones de usuarios y la representatividad de estos órganos respecto del total de usuarios. No obstante, en definitiva, el proyecto fue aprobado en los mismos términos en los cuales fue propuesto por el Senado.

III. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.

En este segundo trámite reglamentario, la Comisión no aprobó modificaciones a la iniciativa legal en informe.

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

La Comisión por cuatro votos en contra (4 de 5) de los señores Becker, en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás; Bertolino, Kort, en reemplazo del señor Calderón, y señora Molina; y el voto a favor (1 de 5) de la señora Girardi, sin debate, procedió a rechazar la indicación de las señoras Girardi, Goic, Muñoz y Sepúlveda, y de los señores Espinosa, don Marcos; Lemus y Schilling, para incorporar un inciso octavo, nuevo, al artículo 122° del Código de Aguas, del siguiente tenor:

“El procedimiento de perfeccionamiento de los títulos regulados en el artículo 46 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, contenido en el decreto supremo N° 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, se hará vía acción directa del Estado.”

V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto de ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante , la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas:

1. Incorpórase, en el artículo 220, el siguiente inciso tercero:

“Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas en los artículos 241, número 23, ó 274, número 9, ésta se publicará y comunicará en la forma prescrita por el artículo 131, con no menos de diez ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la junta.”.

2. Modifícase el artículo 241 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el numeral 22, la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Agrégase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual número 23 a ser numeral 24:

“23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de Vigilancia, en dicho río, álveo o acuífero, y previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y”.

3. Modifícase el artículo 274 del modo que sigue:

a) Sustitúyese, en el numeral 8, la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

b) Incorpórase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual número 9 a ser numeral 10:

“9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y”.”.

-o-

Se designó Diputado informante al señor Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2013.

Acordado en sesión de fecha 12 de agosto de 2013, con la asistencia de los diputados señores Germán Becker Alvear, en reemplazo de Nicolás Monckeberg Díaz; Mario Bertolino Rendic ( Presidente Accidental ), Issa Kort Garriga, en reemplazo de Giovanni Calderón Bassi; y Matías Walker Prieto, y de las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y Andrea Molina Oliva.

(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión .”

5. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en elproyecto que modifica la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria,para facilitar la administración de copropiedades y la presentación deproyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales. (boletín N° 8232-14).

“Honorable Cámara:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Browne, don Pedro Pablo; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Latorre, don Juan Carlos; Montes, don Carlos; señora Nogueira, doña Claudia, Silva, don Ernesto; y Velásquez, don Pedro.

Con motivo del tratamiento de este proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación del asesor del ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor José Ramón Ugarte.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

Cabe hacer presente que la idea matriz del proyecto es incorporar varias modificaciones en la ley N°19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, las que apuntan, por una parte, a facilitar la administración de los condominios; y, por la otra, a permitir que las viviendas sociales conformadas por blocks puedan postular a proyectos de mejoramiento o de ampliación, o a otros programas financiados con recursos fiscales.

2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Las siguientes normas del proyecto son de rango orgánico constitucional, según el artículo 118 de la Constitución Política:

-Artículo Primero, numerales 17) y 18)

-Artículo Segundo

-Artículo Cuarto, letra b)

-Artículo Transitorio

3. Trámite de hacienda.

El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación en general del proyecto.

La iniciativa legal fue aprobada, en general, por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, señores Browne, don Pedro; Gutiérrez, don Romilio; señora Nogueira, doña Claudia; Norambuena, don Iván; señora Pascal, doña Denise; y Velásquez, don Pedro.

5. Diputado informante .

Se designó Diputado informante al señor NORAMBUENA, DON IVÁN.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos del proyecto

Los autores de la moción destacan que en las últimas décadas nuestro país ha procurado disminuir su déficit habitacional, focalizando la entrega de viviendas y subsidios a las familias más modestas, a través de diversos programas sociales, cuyos resultados son cuantitativamente exitosos.

Sin embargo, como lo advierten estudios especializados, estos logros se ven relativizados debido a una sistemática reducción en los estándares de diseño arquitectónico, calidad de construcción y tamaño de las unidades de vivienda, lo que incide negativamente en la forma de vida de miles de chilenos.

Además de los problemas concretos en aspectos físicos de las construcciones, tales como techos, cajas escala, pasillos y barandas, baños y cocinas, se ha evidenciado otro tipo de anomalías, como la existencia de ampliaciones irregulares, el abandono de canchas y sedes sociales y, en general, dificultades en el uso y administración de bienes comunes.

Una consecuencia de lo anterior es la proliferación de conflictos sociales entre los vecinos, ocasionando un deterioro en las condiciones de vida, especialmente para niños y adultos mayores; lo que se ve agravado por circunstancias de hecho y de tipo legal, que afectan la posibilidad de los vecinos para organizarse con el fin de mejorar sus viviendas y los espacios comunes.

En efecto, el tamaño y heterogeneidad de los conjuntos habitacionales conspiran contra una gestión eficaz, lo que se demuestra en la inexistencia, en gran parte de los condominios, de un reglamento y de comités de administración, pese a la dictación de la ley N°19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que estableció un capítulo especial referido a los condominios de viviendas sociales; y de la ley N°20.168, que procuró mejorar los estándares, generando conjuntos más armónicos y pequeños, al tiempo de facilitar los trámites para organizar a los vecinos.

A lo largo de los años, diversas mociones han abordado esta temática. Una de ellas, por ejemplo, promovía la división de los condominios existentes a tamaños que resulten más adecuados para la organización y adopción de decisiones, renovando la norma incorporada en los artículos transitorios de la ley N°20.168.

Otra propuesta legislativa buscaba perfeccionar la ley N° 19.537 en materias tales como: facilitar el cobro de los gastos comunes con el apoyo de las empresas distribuidoras de electricidad y los municipios; establecer que los condominios entregados por la CORVI o el SERVIU constituyen condominios de viviendas sociales, sin requerir tasación alguna; fortalecer el rol de los representantes de la comunidad en los Comités de Administración; estimular la existencia en los municipios de registros actualizados respecto de la formalización de las copropiedades y la existencia de Comités de Administración o administrador, en su caso; y atenuar la incidencia en las asambleas de personas que acumulan muchos derechos en las copropiedades y, por tanto, influyen excesivamente en su administración, dificultando la participación de los restantes codueños.

La Ley de Presupuestos para el año 2011 avanzó en este orden de materias, al flexibilizar los requisitos para postular proyectos de mejoramiento de bienes comunes al Programa de Protección del Patrimonio Familiar o a otros recursos públicos, estableciendo que en aquellos condominios de vivienda social organizados con Comité de Administración y reglamento de copropiedad, el acuerdo lo tomará la asamblea ordinaria de copropietarios; en tanto en los que no cuentan con organización, el acuerdo requerirá la firma del 50% de los copropietarios.

La Ley de Presupuestos para el año 2012, en tanto, insistió sobre el punto y fijó, además, este mismo quórum (asamblea ordinaria cuando estén organizados y 50% de las firmas para los no organizados) para tres situaciones: a) Postular proyectos de ampliación de edificios; b) Presentar a la dirección de Obras Municipales proyectos de ampliación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de obras, y c) Inscribir las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los reglamentos de copropiedad.

En opinión de los diputados que suscriben la moción, las normas reseñadas deben establecerse en forma permanente, al tiempo que debe buscarse soluciones a los problemas en comento, con el objeto de favorecer la organización y promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos, a través de la elaboración e implementación de proyectos de ampliación y reparación.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

Durante el estudio en general de esta iniciativa, la Comisión contó con la participación del asesor del ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor José Ramón Ugarte, quien valoró el proyecto de ley, señalando que va a facilitar el proceso de toma de decisiones y la administración de las viviendas sociales (blocks). A su juicio, el origen del problema que se busca resolver mediante el proyecto estriba en haber utilizado el modelo de administración que rige para los departamentos a las viviendas sociales, que responden a una realidad muy distinta. En efecto, y por citar un ejemplo de la disparidad de situaciones, resulta pertinente tener en consideración que en muchas oportunidades los copropietarios de viviendas sociales no cuentan con recursos para solventar los gastos comunes de los blocks, con el consiguiente deterioro de los espacios compartidos. Se trata, en síntesis, de buscar fórmulas de administración acordes con este tipo de viviendas, para que puedan mantenerse en las condiciones más dignas posibles.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad, según se indicó en el capítulo de las constancias reglamentarias.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Durante el tratamiento en particular del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de todo el proyecto. Al respecto, señala que junto con compartir los objetivos planteados por el proyecto original, estima necesario incorporarle diversas adecuaciones y, en definitiva, reformular aquel.

Sobre el contenido de la indicación, destaca que ella propone una serie de perfeccionamientos de tipo técnico, que tienden a facilitar la administración de cualquier tipo de condominio, y que se relacionan con la forma de adoptar acuerdos y los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo las acciones derivadas de tales acuerdos, especialmente las vinculadas con obras de construcción que requieren permisos de las direcciones de obras municipales.

Por otro lado, se procura armonizar las disposiciones de la ley sobre copropiedad inmobiliaria con las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1.976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de separar las materias atingentes al régimen de copropiedad de aquellas aplicables a las construcciones, que son propias de este último cuerpo legal.

En otro plano, se establecen normas para permitir a las viviendas sociales construidas en un mismo terreno, que originalmente contaba con solo una vivienda, constituir un condominio acogido a la ley de copropiedad.

También se establece que las municipalidades deberán llevar un registro especial de los condominios sociales existentes en la respectiva comuna, lo que contribuirá a la labor de apoyo que realizan dichas corporaciones, así como los gobiernos regionales y los servicios de vivienda y urbanización.

Otro aspecto relevante es la incorporación de una norma que, tal como ocurren en la Ley General de urbanismo y Construcciones, faculta al ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones sobre la correcta aplicación de la ley de copropiedad y su reglamento, aspecto especialmente necesario para el buen funcionamiento del sistema en las direcciones de obras municipales del país.

En otro orden, se propone introducir una modificación en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre viviendas económicas, en el sentido de incluir una nueva categoría, la de “proyectos de viviendas integradas”, que apuntan al concepto de integración social urbana. En armonía con lo anterior, se flexibilizan las limitaciones que impiden la conformación de proyectos mixtos, que podrían contemplar viviendas económicas junto con viviendas de mayor valor o con construcciones de otros destinos, como comercio u oficinas.

Finalmente, y en concordancia con las modificaciones que se pretende incorporar al decreto con fuerza de ley arriba mencionado, en cuanto a facilitar la construcción de proyectos mixtos, se reforma en el mismo sentido el artículo pertinente de la Ley General de Urbanismo, así como otra norma del mismo cuerpo legal, para simplificar la regularización de las viviendas sociales.

-o-

La aludida indicación sustitutiva consta de 4 artículos permanentes y 1 transitorio, y fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

Artículo Primero

Este consta de varios numerales, que incorporan diversas modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, como pasa a exponerse. En atención a que la Comisión acordó votar en particular, en un solo acto, todos los numerales comprendidos en el artículo 1°, se consigna el resultado de la votación al final de este.

N° 1

Este numeral agrega el siguiente artículo 1° bis en la ley en mención:

“Artículo 1° bis.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.

El señor Ugarte, del ministerio de Vivienda, explicó que el objeto de incorporar esta disposición en la ley N° 19.537 es homologar la norma que está contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en cuanto a facultar a la división de Desarrollo Urbano del ministerio de Vivienda para que imparta instrucciones a las distintas direcciones de obras del país sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la ley. Dado que las direcciones de obras son las que tramitan los planos y planificaciones de las copropiedades, es útil que la División de Desarrollo Urbano tenga la facultad de impartir instrucciones para la correcta aplicación de la normativa legal.

El diputado señor Montes, si bien manifestó estar de acuerdo con la propuesta, hizo ver la necesidad de definir si la solución más conveniente en esta materia estriba en darle una función a la división de Desarrollo Urbano para que emita ciertas normas o pronunciamientos, o habría que pensar más bien en una división de copropiedad en el ministerio de Vivienda. Recordó además que, en su oportunidad, se planteó la posibilidad de crear una superintendencia para ocuparse del tema, pero la iniciativa generó resistencia, porque demandaba un presupuesto especial.

N° 2

El numeral supra introduce dos enmiendas en el inciso primero del artículo 2°:

a) La primera enmienda incide en el numeral 1) de dicho artículo, que define los condominios como las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley, y agrega que existen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio.

La modificación consiste en eliminar del numeral 1) la oración “, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio”.

b) Por otro lado, se agregan a continuación del numeral 6 los siguientes numerales 7 y 8:

“7.- Comité de Administración: aquel elegido por la asamblea de copropietarios para su representación, conforme al artículo 21 de esta ley.

8.- Administrador: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir labores de administración del condominio conforme a la presente ley, a su reglamento y al reglamento de copropiedad.”.

El señor Ugarte explicó que el artículo 2° define los condominios en general y los clasifica en Tipo A, que corresponden a edificios, y Tipo B, que son las casas, cada una con su terreno propio. Explicó que el límite legal vigente, que impide que se emplacen dos tipos de condominios en un mismo predio, constituye una “curiosidad” de la ley N° 19.537, y que no estaba en la ley anterior. A su juicio, debe eliminarse, porque existen muchos condominios integrados en parte por edificios y en parte por casas, no existiendo fundamento para prohibir esta situación.

Señaló también que se propone incorporar en la ley los proyectos de sitios, porque los condominios en extensión tienen las mismas obligaciones que un loteo normal, circunstancia que no se daba al momento de la dictación de la ley N° 19.537, pero a partir del año 2001 se fijaron las reglas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, después de lo cual este tipo de condominios tiene exactamente las mismas obligaciones de vialidad y áreas verdes y de equipamiento, con la diferencia de que no pasan a ser bienes nacionales uso público, sino que quedan dentro de la administración del condominio.

El diputado señor Montes recordó que en su momento este fue un tópico muy debatido y se produjo una fuerte presión para que no hubiera condominios de sitios, ya que constituían un estímulo para generar loteos especiales dentro de un mismo sitio. Acotó que la Cámara Chilena de la Construcción siempre fue partidaria de que los condominios fueran sólo de proyectos de construcción, porque si se permitían los condominios de sitios se estaban dando las condiciones para llevar los proyectos inmobiliarios a los bordes de las ciudades, con lo cual se alentaba la especulación. Por tales motivos, no deben estimularse los condominios de sitios.

Respecto de la definición de administrador que se propone por el Ejecutivo , el diputado señor Montes hizo presente que aquel no siempre es contratado, porque la ley permite que el cargo sea desempeñado por el Presidente del Comité de Administración . Por lo tanto, debería establecerse que en el caso de persona natural podrá o no ser contratada.

N° 3

Este modifica el artículo 3° de la ley en referencia, que en lo principal señala que cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.

La enmienda propuesta consiste en incorporar el siguiente inciso cuarto:

“En caso de condominios que contemplen diferentes sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio.”.

El señor Ugarte indicó que el objetivo de esta propuesta es facilitar la división de condominios. Recordó una modificación legal previa que facilitó la subdivisión propiamente tal de condominios que ya están establecidos y, explicó que esta es otra forma de dividirlos, lo que facilita su administración al separarlos en sectores con alícuotas con prorrateos separados.

N° 4

El numeral 4 modifica el artículo 7° de la ley, que en lo principal prescribe que en la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común; y agrega que los recursos del fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros.

La modificación se traduce en agregar el siguiente inciso tercero:

“Tratándose de condominios de viviendas sociales la formación del fondo común de reserva será optativa.”.

El señor Ugarte explicó que la propuesta del Ejecutivo sobre el artículo 7° no dice relación con la formación del fondo para la administración del condominio, sino que con el fondo de reserva. Recalcó que además del fondo normal para los gastos usuales del condominio, la citada disposición regula una especie de “caja de respaldo” para imprevistos y, ya que en el caso de los condominios de viviendas sociales en muchos casos ni siquiera existe el fondo común, se propone que el fondo de reserva sea optativo.

El diputado señor Montes señaló que, en la práctica, los bancos no autorizan a los comités de administración para abrir cuentas corrientes, en base a que no tendrían personalidad jurídica. Si bien consideró adecuado que la formación del fondo de reserva sea optativo para los condominios de viviendas sociales, expresó estar en desacuerdo con que, en el evento de formarse, se exima de la obligación de abrir una cuenta corriente o de ahorro especial, porque esa obligación permite evitar el mal uso de los recursos y aumenta el control sobre éstos.

A su vez, el diputado señor Velásquez manifestó que en los condominios de viviendas sociales existe mucha reticencia a pagar para cubrir los gastos de administración. Ahora bien, según la propuesta del Ejecutivo el fondo de reserva tendría el carácter de optativo, lo que no incentiva a que los copropietarios se organicen para asumir el costo de la administración de los respectivos condominios.

N° 5

Este incorpora varias enmiendas en el artículo 8°, que en su redacción en vigor estipula, en la parte pertinente, que los condominios de viviendas sociales deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas; acota que tales estacionamientos deberán singularizarse en el plano del condominio; y precisa que en caso de contemplarse estacionamientos de visitas, estos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio.

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la oración “mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador” por “de estacionamientos requerida conforme a las normas vigentes”.

ii) Sustitúyese la expresión “antes mencionada deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 11 y, en caso de enajenación, ésta sólo podrá hacerse” por “sólo podrán enajenarse”.

iii) Agrégase, a continuación de la expresión “bienes comunes del condominio” la frase “, sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el reglamento”.

b) Por otra parte, se intercala el siguiente inciso cuarto en el artículo 8°:

“En casos justificados y previa consulta a la municipalidad respectiva, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá rebajar la dotación mínima de estacionamientos para condominios de viviendas sociales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, cuando se trate de proyectos emplazados en lugares no aptos para la circulación de vehículos, o proyectos asociados a transporte público.”.

Las enmiendas propuestas al artículo 8° dieron lugar al siguiente debate:

El diputado señor Montes, no obstante estar de acuerdo con la inclusión de una norma que exceptúe en ciertos casos a las viviendas sociales de cumplir con la obligación de contar con estacionamientos, precisó que tal excepción debe establecerse en términos muy restrictivos porque, por ejemplo, el hecho de que existan calles peatonales es un criterio muy genérico. Agregó que en el caso que se elimine la obligación de construir estacionamientos, debería haber una compensación. Por ello, es fundamental que la excepción no opere automáticamente en virtud de la ley, sino que la autoridad debería tener la atribución de analizar caso a caso si se verifican las circunstancias que hacen recomendable tal medida.

A su vez, el diputado señor Browne coincidió con la opinión anterior, en cuanto es necesario evitar cualquier tipo de ambigüedad en la aplicación de una excepción de estas características, pues de lo contrario la norma implicará en la práctica que en la mayoría de los condominios de viviendas sociales no haya estacionamientos.

El diputado señor Velázquez manifestó que para impedir que se vulnere la norma, la excepción debería acotarse a los casos de topografía no apta.

N° 6

Este suprime el inciso primero del artículo 9°, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos primero y segundo, respectivamente.

El texto que se elimina es el siguiente:

“Artículo 9° (inciso primero).- Todo condominio deberá cumplir con lo previsto en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y en el artículo 136, con excepción de su inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador. Tratándose de los condominios a que se refiere el Título IV de esta ley, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las viviendas sociales.”.

N° 7

El numeral supra incorpora una modificación en el inciso primero del artículo 10, que en su actual redacción señal que para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley (la de copropiedad inmobiliaria) y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio.

La enmienda consiste en agregar, a continuación de la expresión “el área de emplazamiento del condominio”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de las excepciones y normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, y en el reglamento especial de viviendas económicas”.

N° 8

Este numeral modifica el inciso tercero del artículo 13, que prescribe que el uso y goce exclusivo de los bienes comunes por parte de uno o más copropietarios no autorizará al copropietario titular de tal derecho para efectuar construcciones o alteraciones de esos bienes, o para cambiar su destino, sin el acuerdo de la asamblea y el permiso de la dirección de obras municipales.

La modificación consiste en eliminar la expresión “acuerdo de la asamblea y”.

El señor Ugarte explicó que la propuesta de eliminar la exigencia del acuerdo de la asamblea se inscribe en la idea central del proyecto, que es facilitar la administración de los condominios de viviendas sociales. Precisó que no se pretende eliminar la intervención de los copropietarios, sino que ella se materialice de otra manera, como por ejemplo un mecanismo que contemple el reglamento de copropiedad.

El diputado señor Montes aclaró que el artículo 13 se aplica a todo tipo de condominios y resulta muy complejo que un copropietario construya en un bien común, por lo que no le parece adecuado eliminar el acuerdo de la asamblea. Tal vez, como alternativa, podría plantearse una rebaja del quórum para este tipo de situaciones, manteniendo la participación de la comunidad en la materia.

N° 9

Este incorpora las siguientes modificaciones en el artículo 17 de la ley en referencia:

a) Se introduce una enmienda en el inciso primero del artículo en mención, que en su texto en vigor estipula que todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.

La modificación consiste en agregar, a continuación de la expresión “reunidos en asamblea”, la oración “, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en la presente ley”.

b) Se modifica el inciso quinto, que enuncia las materias que sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea.

La modificación consiste en reemplazar los numerales del aludido inciso por los siguientes:

“1. Modificación del reglamento de copropiedad.

2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.

3. Reconstrucción o demolición del condominio.

4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

5. Delegación de facultades al Comité de Administración.

6. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

7. Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

8. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.

9. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.

10. Cambio de destino de las unidades del condominio.

11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.”.

c) Se incorpora una adecuación en el inciso sexto del artículo en referencia, que en la parte pertinente dice que todas las materias que de acuerdo al inciso anterior deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las que señala, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios.

La modificación al inciso sexto tiene por propósito reemplazar la expresión “números 2, 3, 4, 5 y 6” por la siguiente: “números 2, 3, 4, 10, 11, 12 y 13”.

d) Se incorporan, a continuación del inciso sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo:

“No se requerirá sesión extraordinaria de asamblea respecto de las materias comprendidas en los números 10, 11, 12 y 13 cuando el reglamento de copropiedad establezca normas que las regulen y se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos en el condominio.

Tratándose de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales respecto de cualquiera de las autorizaciones o permisos contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá identificarse en éstas la facultad de representar al condominio establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mandato especial.

Tratándose de condominios de viviendas sociales las consultas escritas efectuadas conforme al presente artículo se entenderán aprobadas con la firma de los copropietarios que representen al menos el 50% de los derechos en el condominio. Asimismo en estos condominios también podrán ser objeto de consulta por escrito las materias señaladas en los números 10, 11, 12 y 13.

Los proyectos de fusión de viviendas sociales colindantes en edificaciones colectivas y el correspondiente cambio de rol de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos de la nueva unidad, cuando la obra se financie con recursos públicos y no altere la fachada del edificio, requerirá solo la autorización del propietario de cada una de las unidades a fusionar.”.

El señor Ugarte explicó que el artículo 17 de la ley es bastante complejo, porque abarca las distintas actuaciones relacionadas con la administración de los condominios. Es por ello que una de las enmiendas propone reagrupar las materias que conciernen a la presentación de planos y documentos a las direcciones de obras municipales, de manera de dejarlas separadas del resto de actuaciones. Esto se relaciona directamente con el nuevo inciso séptimo propuesto para el artículo 17, según el cual no se requerirá asamblea extraordinaria para las actuaciones señaladas.

A continuación señaló que otra modificación propuesta reviste un aspecto más técnico y tiene que ver con la manera de presentar los antecedentes a la dirección de obras municipales. A tal efecto, se incorpora un nuevo inciso octavo, que prescribe que tratándose de solicitudes ante la aludida dirección respecto de cualquiera de las autorizaciones o permisos contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá identificarse en éstas la facultad de representar al condominio establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mandato especial. Esto enmienda responde a un problema práctico de cómo se acredita la representación de los copropietarios para una actuación ante la dirección de obras.

Sobre el tema de la fusión de viviendas sociales, indicó que no influye en la superficie de los gastos comunes. Acerca del mismo tópico, y en respuesta a una consulta de la diputada señora Pascal (doña Denise), puntualizó que la fusión no implica que se pueda omitir el trámite de regularización de los planos ante la municipalidad que corresponda.

El diputado señor Montes se manifestó de acuerdo, en general, con las enmiendas al artículo 17, pero advirtió al mismo tiempo del peligro de que se abuse de las nuevas herramientas que se están otorgando, rompiendo el equilibrio de la administración entre los distintos copropietarios. En armonía con lo anterior, se mostró partidario de explicitar que las materias a que aluden los numerales 10, 11, 12 y 13 del referido artículo, nunca puedan ser objeto de consulta y, en el caso que el reglamento no contenga un procedimiento, este se fije necesariamente en una asamblea extraordinaria. Agregó que el tema de la consulta debería consignarse, al menos en sus líneas generales, en la misma ley. En cuanto a la fusión de viviendas sociales, debe tenerse presente que el producto es una propiedad distinta, con otro rol.

N° 10

Este introduce las siguientes enmiendas en el artículo 19 de la ley en comento:

a) Se incorpora una enmienda en el inciso tercero, en términos de adecuar la referencia a las materias que requieren un quórum especial de constitución por parte de la asamblea extraordinaria para poder tratarlas.

La modificación consiste en reemplazar el guarismo “7” por “5”

b) Se sustituye el inciso cuarto, que en su redacción en vigor estipula que las asambleas extraordinarias, para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de aquellos.

El texto sustitutivo del inciso cuarto es el siguiente:

“Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el noventa por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio.”.

c) Se intercala, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

“Tratándose de condominios de viviendas sociales tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio. En caso de condominios de viviendas sociales con subadministraciones por bloques, las asambleas podrán desarrollarse de manera independiente en cada subadministración y resolver sobre todas aquellas materias que no tengan efectos directos sobre el resto del condominio.”.

El señor Ugarte destacó la proposición de rebajar el quórum para poder alterar el porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común.

Sobre el tópico de la rebaja del quórum a que se hizo referencia más arriba, los diputados señores Browne y Montes fueron del parecer que sería conveniente establecer una diferencia entre el primer reglamento de copropiedad, que está “pensado” para el buen administrar por parte de la empresa inmobiliaria, mientras conserva un porcentaje importante de las viviendas; y el reglamento definitivo, que es el que va a operar en “régimen”.

El diputado señor Montes recordó que antes de la ley N° 19.537, para tomar todas las decisiones se requería la unanimidad de los copropietarios, pero luego de la dictación de esta ley el quórum bajó a 80%.

Agregó que hay un tema pendiente en los condominios que se han ampliado, y es cómo se hace el nuevo cálculo de la participación en los bienes comunes. Debería buscarse una manera para simplificarlo. El Serviu ha dicho que este tipo de situaciones impide pagar el subsidio, porque no puede recepcionarse la obra, salvo que esté cambiada la alícuota de distribución, aspecto que no resuelve el presente proyecto.

Por último, indicó que bajo ninguna circunstancia debería rebajarse el quórum exigido para decisiones patrimoniales a un porcentaje igual o inferior al 50%, para impedir manejos inescrupulosos.

N° 11

El numeral supra modifica el artículo 21, que en su redacción vigente estipula que la asamblea de copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el número de copropietarios fuere inferior, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria.

La modificación consiste en agregar, a continuación de la expresión “asamblea extraordinaria”, la oración “y no hubieren sido delegadas por esta conforme al artículo 17”.

El señor Ugarte manifestó su extrañeza de que en el proyecto original se establezca que el comité de administración promoverá el desarrollo de la copropiedad y defenderá los intereses y derechos de los vecinos, como también la propuesta según la cual las actuaciones del comité en este carácter deberán ser aprobadas por la asamblea ordinaria siguiente, la que deberá realizarse a lo menos trimestralmente, bajo sanción de perder vigencia sus acuerdos. En su concepto, dicha norma rigidiza el sistema.

Sobre este último tema, el diputado señor Montes propuso incorporar una norma transitoria en el proyecto de ley, incentivando la adecuación de los reglamentos de copropiedad a la ley. De acuerdo a las modificaciones propuestas, se permite entregar más facultades a los comités de administración (no al administrador) por reglamento, lo que le parece adecuado.

El Diputado señor García planteó la posibilidad de establecer un límite para los derechos de cada copropietario (por ejemplo, no más de un 5%), para evitar que quienes posean más derechos incurran en conductas arbitrarias.

N° 12

Este incorpora una enmienda en el inciso primero del artículo 26 de la ley, que en su texto en vigor señala que dos o más condominios colindantes o ubicados en una misma manzana o en manzanas contiguas, podrán convenir su administración conjunta.

La enmienda propone sustituir la expresión “colindantes o ubicados en una misma manzana o en manzanas contiguas,” por la siguiente: “ubicados en una misma comuna”.

N° 13

Este numeral introduce las siguientes enmiendas en el artículo 39:

a) La primera de ellas incide en el inciso primero del artículo en cuestión, que en su redacción vigente señala, en lo pertinente, que los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas.

La modificación consiste en suprimir la expresión “no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,”.

b) La segunda modificación tiene por objeto intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“El reglamento fijará la cantidad máxima de unidades que podrán contemplar los condominios de viviendas sociales, según sus características y forma de administración.”.

N° 14

Este intercala el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- En los predios que originalmente contaron con una vivienda social podrán contemplarse, por una sola vez, hasta dos viviendas sociales adicionales y constituir un condominio acogido a la presente ley, bajo la denominación de “condominio de densificación predial.

Los condominios de densificación predial no requerirán contar con reglamento de copropiedad, comité de administración, administrador, régimen de gastos comunes, fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las normas urbanísticas aplicables serán solo las establecidas en el reglamento especial de viviendas económicas.

Todo lo concerniente a la administración del condominio corresponderá a los copropietarios, que deberán actuar conjuntamente en todas aquellas materias que puedan afectar a más de una unidad. Tratándose de obras relacionadas con las condiciones de habitabilidad o de seguridad, el director de obras municipales podrá autorizar su ejecución a solicitud de uno solo de los copropietarios afectados.”.

El señor Ugarte destacó que la densificación predial consiste en un tipo especial de condominio social pues, entre otras características, no requerirán reglamento de copropiedad. En todo caso -recalcó- se permiten sólo hasta dos viviendas adicionales. Hoy día la subdivisión sólo opera horizontalmente, es decir, respecto del terreno.

La diputada señora Pascal (doña Denise) se mostró de acuerdo, en principio, con el concepto de densificación predial, acotando que podrían plantearse problemas en la administración en este tipo de casos, porque se exige obrar conjuntamente (es decir, por unanimidad) a los copropietarios.

Análoga inquietud exteriorizó el diputado señor García.

Ante la consulta del diputado señor Norambuena de cómo se define la propiedad del terreno frente a un conflicto en el caso de la densificación predial, el señor Ugarte señaló que la respuesta a esa inquietud está en el artículo 2° de la ley, que distingue entre condominios tipo A y tipo B. Por otra parte, y en respuesta a una pregunta del diputado señor García, explicó que el tamaño mínimo de los predios lo define el plan regulador. En las comunas donde no hay plan regulador, rige el decreto con fuerza de ley N°2, que exige terrenos mínimos de 100 o 60 metros cuadrados, según el caso.

El señor Montes indicó, a propósito de este tópico, que debería permitirse la densificación predial no sólo dentro de un solo sitio, sino también cuando se juntan dos o más sitios, si es necesario con consulta a la autoridad.

N° 15

Este incorpora varias modificaciones en el artículo 41 de la ley en referencia, que en lo principal establece que los gobiernos regionales, las municipalidades y los Serviu podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios, agregando en el inciso segundo que tales recursos sólo podrán ser asignados a algunas de las finalidades que especifica. Las enmiendas propuestas son las siguientes:

a) En el inciso segundo:

i) Se reemplaza la letra e) por la siguiente:

“e) En programas de mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes comunes;”.

ii) Se intercala, a continuación de la letra e), la siguiente nueva letra f), pasando las actuales letras f) y g) a ser g) y h), respectivamente:

“f) En programas de mantenimiento de los bienes comunes;”.

b) Se intercala, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:

“Con el objeto de promover mejoramientos integrales y armónicos, los condominios o sectores de estos podrán optar a los programas a que hacen referencia las letras a), d) y e) precedentes, aun cuando existan copropietarios que individualmente no cumplan los requisitos del respectivo programa.”.

c) Se agrega, a continuación del inciso tercero, que pasa a ser cuarto, el siguiente inciso quinto:

“Tratándose de condominios que no se encuentren organizados, para la postulación a dichos programas bastará la firma de los copropietarios que representen, al menos, la mitad de los derechos en el condominio.”.

N° 16

Este numeral modifica el artículo 44, que en lo pertinente establece la obligación del presidente del comité de administración de protocolizar en una notaría los antecedentes que se especifican, comunicando lo anterior a la municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolización en el archivo del condominio.

La enmienda consiste en sustituir el texto que dice: “comunicando el cumplimiento de dicha diligencia a la Municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio.”, por el siguiente: “a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho o decisión que los motiva, dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio y en el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad respectiva.”.

N° 17

El numeral en referencia incorpora el siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales de la respectiva comuna en un apartado especial del registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias. En dicho registro deben constar el certificado del Director de Obras Municipales que declaró el condominio acogido a la presente ley, las resoluciones aprobatorias de cambios en las construcciones, los planos y sus modificaciones aprobadas, el reglamento de copropiedad y sus modificaciones, la constitución del Comité de Administración respectivo y sus modificaciones y la identificación del administrador del condominio.

Tratándose de condominios formados con anterioridad a la publicación de esta ley, el registro deberá incluir los antecedentes que correspondan según el tipo de condominio.

La municipalidad deberá entregar copia autorizada de tales documentos a cualquier copropietario, miembro del Comité de Administración o administrador del respectivo condominio, a los funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización o del Gobierno Regional, a costa del requirente.”.

N° 18

Este modifica el artículo 45, cuyo texto actual -que consta de un solo inciso- señala, en resumen, que las empresas proveedoras de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponde a dicha unidad en los gastos comunes por concepto de consumo o reparación de las instalaciones.

La modificación propuesta consiste en agregar el siguiente inciso segundo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6°, los condominios sociales podrán celebrar convenios para el cobro de gastos comunes con la municipalidad o con cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso anterior. Facúltase a las municipalidades y a las citadas empresas de servicios para efectuar dicha labor.”.

Por otro lado, y en virtud de una indicación de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jarpa, Latorre, Norambuena y Velásquez, se agrega al referido artículo un inciso tercero del siguiente tenor:

“Los cobros de gastos comunes que efectúen las citadas empresas de servicios, en su caso, deberán efectuarse en documento separado del cobro de los servicios. Los convenios respectivos deberán archivarse en el registro municipal a que se refiere el artículo 44 bis.”.

N° 19

Este introduce dos enmiendas en el artículo 46 de la ley en mención, que en su texto en vigor estipula -en lo principal- que tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá establecer subadministraciones, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.

a) Se reemplaza la frase “podrá establecer subadministraciones, en la forma dispuesta en el artículo 25” por “podrá formar un sector y establecer subadministraciones”.

b) Se incorpora el siguiente inciso segundo:

“En caso que no estuviere establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.”.

N° 20

Este incorpora las siguientes modificaciones en el artículo 46 bis, que en su texto en vigor establece que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros; y añade que la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente; en tanto que la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.

a) Se reemplaza la expresión “el secretario municipal respectivo” por “un funcionario municipal designado al efecto.”.

b) Se agrega el siguiente inciso segundo:

“Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.”.

N° 21

Este reemplaza el inciso noveno del artículo 46 quáter, que estatuye que los interesados gozarán de privilegio de pobreza en el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros, con motivo de las actuaciones en que les cabe intervenir.

El texto sustitutivo propuesto es el siguiente:

“Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo.”.

N° 22

El numeral supra modifica el inciso primero del artículo transitorio de la ley N°19.537, que prescribe que los conjuntos de viviendas preexistentes a la vigencia de esta ley, calificadas como viviendas sociales, y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, se considerarán como condominios de viviendas sociales para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley.

La modificación consiste en intercalar, a continuación de la expresión “los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales,” la oración “, cuando dentro de sus deslindes existan bienes de dominio común”.

El señor Ugarte manifestó que la enmienda constituye una precisión técnica, en el sentido que quedan fuera del concepto de condominios de viviendas sociales las denominadas “casas corridas”, es decir, con separación vertical pero que no comparten espacios comunes.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 1° propuesto por la indicación del Ejecutivo; conjuntamente, y por análoga votación, con la indicación parlamentaria recaída en el numeral 18) de aquel (artículo 45 de la ley). Participaron en la votación las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jarpa, Latorre, Norambuena, Salaberry y Velásquez.

Artículo Segundo

El artículo en referencia del proyecto introduce una modificación en el artículo 20 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que enuncia las funciones de la secretaría municipal.

La enmienda consiste en agregar la siguiente letra d):

“d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 2° contenido en la indicación sustitutiva del Ejecutivo , con los votos de las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jarpa, Latorre, Norambuena, Salaberry y Velásquez.

Artículo Tercero

Este incorpora las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, sobre política habitacional:

a) La primera modificación incide en el artículo 1° del referido decreto con fuerza de ley, que en su texto actual señala, en lo principal, que se considerarán viviendas económicas las que tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el reglamento.

La enmienda propuesta consiste en incorporar los siguientes incisos octavo y noveno:

“El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referidos a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la Municipalidad respectiva.”.

A propósito de la incorporación de los mencionados incisos en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley, el señor Ugarte explicó que ello tiene por objeto facilitar la instalación de viviendas sociales o con subsidio (esto es, hasta por un valor de 2.000 unidades de fomento) en sectores bien localizados, dotándolos de normas urbanísticas especiales (por ejemplo, zonas aledañas a una línea del metro). Se trata de lograr una suerte de “mezcla” de viviendas, para revertir de alguna manera la segregación urbana.

La diputada Pascal (doña Denise) compartió el propósito que anima a la norma en comento, pero criticó el hecho de que se exija la consulta previa a la municipalidad respectiva, pues hay municipios que “expulsan” las viviendas sociales hacia otras comunas. Habría que perfeccionar la norma, circunscribiendo la competencia de los municipios en la materia.

El señor Ugarte puntualizó que la decisión final corresponde al ministerio de Vivienda; el trámite ante la municipalidad consiste en una mera consulta u opinión.

b) Se incorpora una enmienda en el inciso tercero del artículo 3°, que señala en su texto actual que los grupos habitacionales de “viviendas económicas” podrán tener locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 20% del total de la superficie edificada en cada grupo.

La reforma propuesta se traduce en agregar, a continuación de la expresión “edificada en cada grupo”, la siguiente oración: “, “salvo que dichos usos de suelo estén admitidos en el respectivo Plan regulador Comunal, en cuyo caso no regirá la limitación de porcentaje.”.

c) Se modifica el inciso primero del artículo 18, que en su texto actual estipula, en lo principal, que una vez aprobado un permiso para edificación de “vivienda económica”, dicho permiso será reducido a escritura pública, que firmarán el tesorero comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado.

La propuesta de enmienda consiste en reemplazar la expresión “para edificación de “vivienda económica”“ por “de edificación que contemple “viviendas económicas”“.

d) Se elimina el inciso segundo del artículo 19, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

El texto suprimido dice así:

“Con todo, si dentro del terreno común propio de un grupo de unidades o del terreno perteneciente a una “vivienda económica”, se construyera algún edificio que no se encuentre acogido a las prescripciones de este decreto con fuerza de ley, la totalidad del respectivo inmueble quedará privado de las franquicias y exenciones contempladas en él.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 3° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo , con los votos de las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jarpa, Latorre, Norambuena, Salaberry y Velásquez.

Artículo Cuarto

Este modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, según pasa a exponerse:

a) En el artículo 165 del aludido cuerpo legal, que en su texto en vigor establece, en lo principal, que los grupos de viviendas económicas podrán tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos, etc., siempre que no excedan los porcentajes que especifica a continuación.

i) Al respecto, una enmienda se refiere a la letra b) de dicho artículo, que actualmente fija un límite de 30% del total de la superficie edificada en los conjuntos habitacionales formados exclusivamente por edificios de departamentos de 3 o más pisos, pudiendo estos locales ubicarse solamente en el primer piso, o hasta el segundo piso en su caso.

Se propone eliminar en la letra b) del inciso primero la oración “, pudiendo estos locales ubicarse solamente en el primer piso, o hasta el segundo piso en su caso”.

ii) Por otro lado, se sustituye el inciso segundo del artículo 165, que en su redacción vigente estipula que cuando el plan regulador exija destino comercial obligatorio en el primer piso y cuota mínima de estacionamiento, se podrán exceder los porcentajes antes consignados bajo ciertas condiciones.

El texto de reemplazo es el siguiente:

“La limitación de los porcentajes antes señalados no regirá en las zonas que el Plan Regulador admite los destinos a que se refiere el presente artículo.”.

b) En el artículo 166 de la mencionada ley, de acuerdo a los términos que se señalan:

i) Se modifica el encabezamiento del inciso primero, que prescribe que a las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se especifican a continuación.

La modificación consiste en sustituir la oración “sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación” por “en materia de planes reguladores y normas técnicas sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación”.

ii) Se reemplaza la letra b) del referido inciso, que consagra las normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

El texto sustitutivo de la letra b) es el siguiente:

“b) Normas técnicas de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda, y las demás que establece el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

iii) Se reemplazan los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 166, por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso octavo a ser séptimo:

“Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a:

1) La regularización de las ampliaciones a que se refiere el inciso primero.

2) La regularización de una segunda o tercera vivienda en el mismo predio que originalmente contó con una vivienda social, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda adicional.

3) La regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de grupos de viviendas sociales o viviendas sociales ampliadas conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse los permisos y recepciones de los distintos propietarios en forma simultánea.

En las regularizaciones el certificado señalado en el inciso segundo podrá reemplazarse por un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras que trata este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 4° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo , con los votos de las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jarpa, Latorre, Norambuena, Salaberry y Velásquez.

Artículo Transitorio

Establece lo siguiente:

“Artículo transitorio.- En el plazo máximo de dos años, contados desde la publicación de la presente ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales que se hubieren constituido en la respectiva comuna en el registro contemplado en el Art. 6º de la ley Nº 19.418, conforme al artículo 44 bis de la ley N° 19.537. En caso de condominios que no contaren con Comité de Administración o administrador, deberá señalarse tal circunstancia en el Registro .

En caso de condominios sociales que no hubieren sido autorizados por la respectiva Dirección de Obras Municipales, el plazo de dos años señalado en el inciso anterior se contará desde la recepción de los antecedentes por parte del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización.

Fíjase un plazo máximo de dos años para que los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización remitan a las municipalidades los antecedentes a que se refiere el inciso anterior.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo transitorio propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo , con los votos de las diputadas señoras Nogueira y Pascal, y los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jarpa, Latorre, Norambuena, Salaberry y Velásquez.

-o-

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Para los efectos de lo establecido en el N° 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe dejar constancia que, en razón de haberse aprobado por unanimidad el articulado del proyecto propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por análoga votación se rechazó el texto original de aquel, y que se reproduce a continuación:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, de la siguiente forma:

1.- Modifíquese el artículo 19 del modo que sigue:

a.- Incorpórese la siguiente parte final a su inciso cuarto:

“Sin embargo, en los condominios de vivienda social, si la alteración implica un aumento en la superficie de los bienes comunes, bastará con la asistencia de la mayoría absoluta de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del mismo número de ellos.”

b.- Agréguese el siguiente inciso final:

“Para efectos de lo señalado en este inciso y en los precedentes de este Titulo, respecto de la adopción de acuerdos, ninguna persona natural o jurídica podrá tener poderes que representen más del 20% de los derechos del condominio. En caso que así fuera, deberá ajustarse a ese máximo y calcularse proporcionalmente la participación de los restantes copropietarios Lo anterior no tendrá lugar tratándose del propietario primer vendedor.”

2.- Modifíquese el artículo 21 del modo que sigue:

a.- Reemplácese la parte inicial: “La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el número de copropietarios fuere inferior, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria.” por “La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el número de copropietarios fuere inferior. Éste promoverá el desarrollo de la copropiedad, defenderá los intereses y derechos de los vecinos y tendrá la representación de éstos, pudiendo actuar a nombre de la asamblea, con todas sus facultades, con la sola excepción de aquellas materias que deben ser acordadas en una asamblea extraordinaria. Podrá, en ese sentido, dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las actuaciones del Comité en este carácter deberán ser aprobadas por la asamblea ordinaria siguiente, las que deberán realizarse a lo menos trimestralmente. En caso de no realizarse éstas, perderán vigencia sus acuerdos sin que puedan ser renovados.”

b.- Elimínese la frase “El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.”.

3.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 40: “Con todo, los condominios de viviendas construidos u asignados por la Corporación de la Vivienda (CORVO o por los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), serán certificados siempre con este carácter sin requerir de tasación alguna.”

4.- Intercálese en el artículo 41 el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“Con el objeto de promover mejoramientos integrales y armónicos, a través de un reglamento podrán considerarse soluciones financieras para aquéllos copropietarios que fueran beneficiados con recursos provenientes de los programas a que hacen referencia las letras a), d) y e) precedentes que no reunieren los requisitos para acceder a aportes gratuitos y no reembolsables del Estado.”.

5.- Reemplácese, en el artículo 44, la frase “El Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar estos documentos en una Notaría, comunicando el cumplimiento de dicha diligencia a la Municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio.” por “El Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar estos documentos en una Notaría, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia del hecho o decisión que los motiva, y dejará una copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio. Deberá, además, comunicar el cumplimiento de esta diligencia a la Municipalidad respectiva, que incorporará las copropiedades como una categoría del registro señalado en el artículo 6° del Decreto 58 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.419, sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias.”.

6.- Reemplácese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones. La contribución de cada unidad en los gastos comunes extraordinarios derivados del respectivo consumo o reparación de instalaciones se determinarán en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°.

Las mismas entidades y cualesquiera otras instituciones que suministren servicios domiciliarios y dispongan, por tanto, de gestiones de cobro periódicas y masivas de similar naturaleza podrán establecer convenios para el cobro de los gastos comunes generales de la copropiedad. Lo anterior no será aplicable a los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado. La contribución de cada unidad en los gastos comunes generales se determinará, dividiendo el presupuesto estimativo de la comunidad a que hace referencia el inciso segundo del artículo 6° en doce mensualidades y ajustando el resultado a la proporción dispuesta en el artículo 40, Para estos fines, dicha estimación deberá realizarse a más tardar en octubre del año precedente al inicio del cobro.

La modalidad de cobro a que se refieren los incisos anteriores será solicitada a las empresas o instituciones por el Comité de Administración o por el administrador, segú corresponda. Aquélla señalada en el inciso segundo deberá ser aprobada previamente en una asamblea ordinaria.

Los recursos recaudados por esta vía, que no correspondan a gastos comunes derivados del respectivo consumo o reparación de instalaciones adeudados al cobrador respectivo, deberán ser entregados mensualmente al Comité de Administración o al administrador, según el caso, con indicación de las unidades de vivienda a que correspondieren los importes y los que se encontraren morosos.”

7.- Incorpórese en el artículo 46 bis, la siguiente frase final. “A través de una ordenanza, las municipalidades podrán otorgar el carácter de ministro de fe a otros funcionarios.”

8.- Incorpórese el siguiente artículo 41 bis:

Artículo 41 bis.- La postulación a programas de mejoramiento de bienes comunes o a otros recursos públicos deberá contar con el acuerdo de la asamblea ordinaria de los copropietarios, si estos cuentan con Reglamento de Copropiedad y Comité de Administración.

En caso que los vecinos no se encuentren organizados, bastará la firma de la mayoría absoluta de los copropietarios.

El mismo quórum y formalidades se requerirá para:

a) Postular a proyectos de construcción de ampliaciones o remodelaciones en edificios (blocks) que se financien con programas o recursos públicos. Se entenderá que el acuerdo respectivo incluirá la autorización para el uso y goce de los bienes comunes sobre los cuáles se realizarán tales mejoramientos;

b) Presentar a la Dirección de Obras Municipales proyectos de ampliación o remodelación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las obras; e

c) Inscribir las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo regulará este procedimiento.”.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.

-o-

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

1) Intercálase, a continuación del artículo 1°, el siguiente artículo 1° bis:

“Artículo 1° bis.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Elimínase en el encabezamiento del número 1 la oración “, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio”.

b) Intercálanse, a continuación del número 6, los siguientes nuevos números 7 y 8:

“7.- Comité de Administración: aquel elegido por la asamblea de copropietarios para su representación, conforme al artículo 21 de esta ley.

8.- Administrador: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir labores de administración del condominio conforme a la presente ley, a su reglamento y al reglamento de copropiedad.”.

3) Agrégase en el artículo 3° el siguiente inciso cuarto:

“En caso de condominios que contemplen diferentes sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio.”.

4) Incorpórase en el artículo 7° el siguiente inciso tercero:

“Tratándose de condominios de viviendas sociales la formación del fondo común de reserva será optativa.”.

5) Incorpóranse en el artículo 8° las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador” por “de estacionamientos requerida conforme a las normas vigentes”.

ii) Sustitúyese la frase “antes mencionada deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 11 y, en caso de enajenación, ésta sólo podrá hacerse” por “sólo podrán enajenarse”.

iii) Agrégase, a continuación de la expresión “bienes comunes del condominio”, la frase “, sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el reglamento”.

b) Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“En casos justificados, y previa consulta a la municipalidad respectiva, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá rebajar la dotación mínima de estacionamientos para condominios de viviendas sociales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, cuando se trate de proyectos emplazados en lugares no aptos para la circulación de vehículos, o proyectos asociados a transporte público.”.

6) Elimínase el inciso primero del artículo 9°, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser primero y segundo, respectivamente.

7) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la expresión “el área de emplazamiento del condominio”, la frase “, sin perjuicio de las excepciones y normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas”.

8) Elimínase en el inciso tercero del artículo 13 la expresión “acuerdo de la asamblea y”.

9) Introdúcense en el artículo 17 las siguientes modificaciones:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “reunidos en asamblea”, la frase “, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley”.

b) Reemplázanse los numerales del inciso quinto por los siguientes:

“1. Modificación del reglamento de copropiedad.

2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

3. Reconstrucción o demolición del condominio.

4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

5. Delegación de facultades al Comité de Administración.

6. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

7. Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

8. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26, y establecer subadministraciones en un mismo condominio.

9. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.

10. Cambio de destino de las unidades del condominio.

11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.”.

c) Reemplázase en el inciso sexto la expresión “números 2, 3, 4, 5 y 6” por “números 2, 3, 4, 10, 11, 12 y 13”.

d) Agréganse, a continuación del inciso sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo:

“No se requerirá sesión extraordinaria de asamblea respecto de las materias comprendidas en los números 10, 11, 12 y 13, cuando el reglamento de copropiedad establezca normas que las regulen y se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos en el condominio.

Tratándose de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales respecto de cualquiera de las autorizaciones o permisos contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá identificarse en éstas la facultad de representar al condominio establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mandato especial.

Tratándose de condominios de viviendas sociales, las consultas escritas efectuadas conforme al presente artículo se entenderán aprobadas con la firma de los copropietarios que representen, al menos, el 50% de los derechos en el condominio. Asimismo, en estos condominios también podrán ser objeto de consulta por escrito las materias señaladas en los números 10, 11, 12 y 13.

Los proyectos de fusión de viviendas sociales colindantes en edificaciones colectivas y el correspondiente cambio de rol de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos de la nueva unidad, cuando la obra se financie con recursos públicos y no altere la fachada del edificio, requerirá solo la autorización del propietario de cada una de las unidades a fusionar.”.

10) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 19:

a) Reemplázase en el inciso tercero el guarismo “7” por “5”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el noventa por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio.”.

c) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“Tratándose de condominios de viviendas sociales, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio. En caso de condominios de viviendas sociales con subadministraciones por bloques, las asambleas podrán desarrollarse de manera independiente en cada subadministración y resolver sobre todas aquellas materias que no tengan efectos directos sobre el resto del condominio.”.

11) Agrégase en el artículo 21, a continuación de la expresión “asamblea extraordinaria”, la frase “y no hubieren sido delegadas por esta conforme al artículo 17”.

12) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 26, la frase “colindantes o ubicados en una misma manzana o en manzanas contiguas,” por “ubicados en una misma comuna”.

13) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 39:

a) Suprímese en el inciso primero la frase “no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“El reglamento fijará la cantidad máxima de unidades que podrán contemplar los condominios de viviendas sociales, según sus características y forma de administración.”.

14) Incorpórase a continuación del artículo 39 el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- En los predios que originalmente contaron con una vivienda social podrán contemplarse, por una sola vez, hasta dos viviendas sociales adicionales y constituir un condominio acogido a la presente ley, bajo la denominación de “condominio de densificación predial”.

Los condominios de densificación predial no requerirán contar con reglamento de copropiedad, Comité de Administración, administrador, régimen de gastos comunes, fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las normas urbanísticas aplicables serán solo las establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Todo lo concerniente a la administración del condominio corresponderá a los copropietarios, que deberán actuar conjuntamente en todas aquellas materias que puedan afectar a más de una unidad. Tratándose de obras relacionadas con las condiciones de habitabilidad o de seguridad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar su ejecución a solicitud de uno solo de los copropietarios afectados.”.

15) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 41:

a) En el inciso segundo:

i) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

“e) En programas de mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes comunes;”.

ii) Intercálase, a continuación de la letra e), la siguiente letra f), pasando las actuales letras f) y g) a ser letras g) y h), respectivamente:

“f) En programas de mantenimiento de los bienes comunes;”.

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:

“Con el objeto de promover mejoramientos integrales y armónicos, los condominios o sectores de estos podrán optar a los programas a que hacen referencia las letras a), d) y e) precedentes, aun cuando existan copropietarios que individualmente no cumplan los requisitos del respectivo programa.”.

c) Agrégase, a continuación del inciso tercero, que pasó a ser cuarto, el siguiente inciso quinto:

“Tratándose de condominios que no se encuentren organizados, para la postulación a dichos programas bastará la firma de los copropietarios que representen, al menos, la mitad de los derechos en el condominio.”.

16) Reemplázase en el artículo 44 el texto “comunicando el cumplimiento de dicha diligencia a la municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio.” por el siguiente: “a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho o decisión que los motiva, dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio y en el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, de la municipalidad respectiva.”.

17) Intercálase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales de la respectiva comuna en un apartado especial del registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En dicho registro deben constar el certificado del Director de Obras Municipales que declaró el condominio acogido a esta ley, las resoluciones aprobatorias de cambios en las construcciones, los planos y sus modificaciones aprobadas, el reglamento de copropiedad y sus modificaciones, la constitución del Comité de Administración respectivo y sus modificaciones, y la identificación del administrador del condominio.

Tratándose de condominios formados con anterioridad a la publicación de esta ley, el registro deberá incluir los antecedentes que correspondan según el tipo de condominio.

La municipalidad deberá entregar copia autorizada de tales documentos a cualquier copropietario, miembro del Comité de Administración o administrador del respectivo condominio, a los funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización o del Gobierno Regional, a costa del requirente.”.

18) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 45:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6°, los condominios sociales podrán celebrar convenios para el cobro de gastos comunes con la municipalidad o con cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso anterior. Facúltase a las municipalidades y a las citadas empresas de servicios para efectuar dicha labor.

Los cobros de gastos comunes que efectúen las citadas empresas de servicios, en su caso, deberán efectuarse en documento separado del cobro de los servicios. Los convenios respectivos deberán archivarse en el registro municipal a que se refiere el artículo 44 bis.”.

19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 46:

a) Reemplázase la expresión “podrá establecer subadminis¬traciones, en la forma dispuesta en el artículo 25” por “podrá formar un sector y establecer subadministraciones”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En caso que no estuviere establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 46 bis:

a) Reemplázase la expresión “el secreta¬rio municipal respectivo” por “un funcionario municipal designado al efecto”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.”.

21) Reemplázase el inciso noveno del artículo 46 quáter por el siguiente:

“Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo.”.

22) Intercálase en el inciso primero del artículo transitorio, a continuación de la expresión “los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales,” la frase “cuando dentro de sus deslindes existan bienes de dominio común,”.

Artículo Segundo.- Agrégase la siguiente letra d) en el artículo 20 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del ministerio del Interior:

“d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.”.

Artículo Tercero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, del ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional:

a) Agréganse en el artículo 1°, a continuación del inciso séptimo, los siguientes incisos octavo y noveno:

“El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referidos a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

El ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.”.

b) Agrégase en el inciso tercero del artículo 3°, a continuación de la expresión “edificada en cada grupo”, la frase “, salvo que dichos usos de suelo estén admitidos en el respectivo Plan Regulador Comunal, en cuyo caso no regirá la limitación de porcentaje”.

c) Reemplázase en el inciso primero del artículo 18 la expresión “para edificación de “vivienda económica” por “de edificación que contemple “viviendas económicas”.

d) Elimínase el inciso segundo del artículo 19, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

Artículo Cuarto.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a) En el artículo 165:

i) Elimínase en la letra b) del inciso primero la frase “, pudiendo estos locales ubicarse solamente en el primer piso, o hasta el segundo piso en su caso”.

ii) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La limitación de los porcentajes antes señalados no regirá en las zonas que el Plan Regulador admite los destinos a que se refiere este artículo.”.

b) En el artículo 166:

i) Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la oración “sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación” por la siguiente: “en materia de planes reguladores y normas técnicas sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación”.

ii) Reemplázase la letra b) del inciso primero por la siguiente:

“b) Normas técnicas de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda, y las demás que establece el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

iii) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso octavo a ser séptimo:

“Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a:

1) La regularización de las ampliaciones a que se refiere el inciso primero.

2) La regularización de una segunda o tercera vivienda en el mismo predio que originalmente contó con una vivienda social, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda adicional.

3) La regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de grupos de viviendas sociales o viviendas sociales ampliadas conforme a este artículo, en cuyo caso podrán aprobarse los permisos y recepciones de los distintos propietarios en forma simultánea.

En las regularizaciones el certificado señalado en el inciso segundo podrá reemplazarse por un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras que trata este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.”.

Artículo Transitorio.- En el plazo máximo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales que se hubieren constituido en la respectiva comuna en el registro contemplado en el artículo 6° de la ley N° 19.418, conforme al artículo 44 bis de la ley N° 19.537. En casos de condominios que no contaren con Comité de Administración o administrador, deberá señalarse tal circunstancia en el Registro .

En caso de condominios sociales que no hubieren sido autorizados por la respectiva Dirección de Obras Municipales, el plazo de dos años señalado en el inciso anterior se contará desde la recepción de los antecedentes por parte del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización.

Fíjase un plazo máximo de dos años para que los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización remitan a las municipalidades los antecedentes a que se refiere el inciso anterior.”.

-o-

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 2013.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 19 de diciembre de 2012; 16 de enero, 6 y 13 de marzo, 12 de junio y 7 de agosto de 2013, con la asistencia de los diputados miembros de la Comisión, señores Browne, don Pedro Pablo; García, don René Manuel; señora Girardi, doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Latorre, don Juan Carlos; señora Nogueira, doña Claudia; Norambuena, don Iván; señora Pascal, doña Denise; Salaberry, don Felipe; y Velásquez, don Pedro.

Asistieron, además, los diputados señores De Urresti, don Alfonso; Montes, don Carlos; y Pérez, don Leopoldo.

(Fdo.): JUAN CARLOS HERRERA INFANTE, Abogado Secretario de la Comisión.”

6. Informe de la Comisión Investigadora sobre el derecho de reunión y seguridad pública.

“Honorable Cámara:

La Comisión Investigadora sobre el Derecho de Reunión y Seguridad Pública pasa a informar sobre el encargo conferido.

COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DELA CÁMARA QUE ORDENÓ SU CREACIÓN.

Mandato.

Mediante oficio N° 10.312, de 7 de agosto de 2012, el Secretario General informó que la Cámara de Diputados, en sesión de la misma fecha y en virtud de lo dispuesto en los artículos 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República; 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; y 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, prestó su aprobación a la petición de 54 señores Diputados, para crear una Comisión Investigadora sobre el derecho de reunión y seguridad pública. En el mismo oficio se detallaban los temas que debía abordar la Comisión, a saber:

Los métodos y protocolos empleados por las fuerzas de orden y seguridad pública para resguardar, controlar y disolver las manifestaciones públicas y protestas sociales.

Los recursos humanos y materiales empleados para el control y disolución de las manifestaciones.

Los procesos de selección, formación y adoctrinamiento institucional del personal de las fuerzas especiales de Carabineros de Chile, incluyendo el análisis de los recursos financieros empleados y el impacto de la destinación de personal a las unidades especializadas antidisturbios sobre los servicios generales de Carabineros de Chile.

Constitucionalidad y legalidad del establecimiento de cierres y vallados de calles, pasajes y avenidas por parte de las fuerzas policiales como mecanismo de prevención de la ocurrencia de incidentes.

La adquisición de equipamiento destinado al control de manifestaciones y protestas sociales, incluyendo el parque completo de vehículos policiales como radio patrullas, carros lanza agua, carros lanza gases, vehículos de transporte de personal y de detenidos; asimismo, la adquisición de armamento como escopetas antidisturbios, uniformes, cascos y escudos.

La adquisición y el empleo de disuasivos químicos, y los efectos de estos sobre la salud de la población y del personal policial, y sus procedimientos de empleo.

El empleo de recursos de inteligencia para controlar las manifestaciones públicas y protestas sociales; el uso de sistemas de registro fotográfico y fílmico y el destino y administración de las imágenes tomadas durante las manifestaciones; el empleo de funcionarios infiltrados en las manifestaciones, la existencia de interceptaciones de las comunicaciones y de seguimientos a dirigentes políticos y sociales.

Constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de las autoridades superiores de Gobierno Interior y de los gobernadores provinciales del país en la autorización de las manifestaciones en bienes nacionales de uso público.

Denuncias de abusos y excesos policiales durante el control de manifestaciones, protestas sociales y disturbios en la Región Metropolitana y otras regiones del país; la situación de los derechos humanos; el rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de los observadores de derechos humanos; la actividad de los fiscales del Ministerio Público y de los defensores públicos en los casos de detención de manifestantes; y el impacto de la actividad policial represiva en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en el sistema interamericano y de Naciones Unidas de protección de los derechos Humanos.

Todos los aspectos que la Comisión estime necesario investigar en relación a las políticas públicas relativas a este tema.

Integración de la Comisión. Mediante oficio N° 10.561 de 9 de enero de 2013, el Secretario General informó que la Cámara de Diputados resolvió integrar la Comisión Investigadora en referencia con los Diputados señores: -Giovanni Calderón Bassi -Alberto Cardemil Herrera -María Angélica Cristi Marfil -Marcelo Díaz Díaz -Rodrigo González Torres -Hugo Gutiérrez Gálvez -Gustavo Hasbún Selume -Carlos Jarpa Wevar -Tucapel Jiménez Fuentes -Cristián Letelier Aguilar -Cristián Monckeberg Bruner -Sergio Ojeda Uribe -Gabriel Silber Romo Mediante oficio N° 10.799, de 20 de junio de 2013, el Secretario General de la Corporación informó que el Diputado Joel Rosales Guzmán

RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.

Sesiones.

La Comisión para cumplir con el cometido que le encargó la Corporación, celebró una sesión constitutiva, doce sesiones ordinarias y una sesión especial.

Durante la primera de ellas y de conformidad con los preceptos del artículo 238 del Reglamento de la Corporación, se procedió a elegir al Presidente de la instancia, resultando elegido por mayoría de votos el Diputado señor Rodrigo González Torres. Además, se acordó celebrar sus sesiones ordinarias los días lunes de 12:00 a 14:00 horas en la Sede de la Cámara de Diputados de la ciudad de Santiago.

Personas escuchadas por la Comisión.

En el marco de su plan de trabajo, la Comisión escuchó a las siguientes personas:

Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Andrés Chadwick Piñera;

Subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla Mackenney;

General Director de Carabineros , señor Gustavo González Jure;

Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Lorena Fries Monleón;

Jefe de la Unidad Jurídica y Judicial del INDH, abogado Rodrigo Bustos;

Investigador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, profesor Alberto Coddou;

Director General de la Policía de Investigaciones, don Marcos Vásquez Meza;

Jefe de Zona Control de Orden Público e Intervención y Jefe Subrogante de la Zona Santiago Oeste de Carabineros , General Alejandro Olivares;

Jefe del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros , Coronel Marcello Palavicino;

Abogado del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros, Mayor de Justicia Daniel Soto Muñoz;

Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Primeras Diligencias , señor Ricardo Peña;

Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local Centro de Justicia señor Marcelo Cabrera;

Estudiante del Liceo Barros Borgoño, señor César Reyes Gálvez;

Padre del estudiante César Reyes, don Roberto Reyes;

Abogada del estudiante Reyes, señora Mónica Araya;

Abogado del estudiante Reyes, don Rubén Jerez;

Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC), señor Diego Vela;

Abogada del INDH, señora Magdalena Garcés.

Presidente del Cuerpo de Generales en Retiro de Carabinero , señor Iván González Jorquera;

Presidente saliente del Cuerpo de Generales en Retiro de Carabineros, señor Fernando Cordero Rusque;

Directora Ejecutiva de la Casa Memoria José Domingo Cañas, señora Carolina González;

Coordinadora de la Comisión Observadores de Derechos Humanos de Casa Memoria José Domingo Cañas, señora Marta Cisternas;

Observador de Derechos Humanos Casa Memoria José Domingo Cañas , señor Luciano García;

Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez Vera;

Secretario de Comunicaciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH), señor Sebastián García;

Presidente de la FECH, señor Andrés Fielbaum Schnitzler;

Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica y Vicerrectora Académica de la Universidad Santo Tomás, señora Ángela Vivanco;

Profesor del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Juan Pablo Mañalich;

Arquitecto lesionado en manifestación pública, señor Enrique Eichin;

Capitán de Carabineros, señor Alejandro Torres León, lesionado en manifestación pública;

Cabo 1° de Carabineros, señora Margarita Pedreros Herrera, lesionada en manifestación pública;

Cabo 2° de Carabineros, señora Alejandra Ovalle González, lesionada en manifestación pública;

Cabo 1° de Carabineros, señor Roberto Marín Hernández, lesionado en manifestación pública;

Sargento 1° de Carabineros, señor José Villa Retamal, lesionado en manifestación pública;

Suboficial Mayor de Carabineros , señor Patricio Toledo Mella, lesionado en manifestación pública;

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Médico , doctor Álvaro Reyes Bazán, y

Coordinador de Asesoría Ciudadana del Instituto Igualdad , señor Nicolás Facuse.

Oficios despachados.

Durante su funcionamiento, la Comisión Investigadora cursó 46 oficios, tanto para solicitar información, como para invitar o citar a sus sesiones a autoridades, funcionarios y otras personas.

LO SUSTANCIAL DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS.

Documentos recibidos por la Comisión.

Durante su funcionamiento, la Comisión Investigadora recibió los siguientes documentos:

Informe programa de derechos humanos y función policial, enero-agosto de 2012, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Minuta sobre denuncias por vulneración del derecho a reunión y abusos de las fuerzas de orden y seguridad, elaborada por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Documento de prensa sobre Carabineros: Uso de balines de pintura, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Informe sobre libertad de reunión: Marco normativo, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

La realidad de la protesta social en Chile, rol del Estado, actuar policial y vulneración de derechos. Informe anual octubre 2012, elaborado por observadores de Derechos Humanos de la Casa Memoria José Domingo Cañas.

Las manifestaciones públicas y la protesta social: consideraciones desde una perspectiva de derechos humanos, minuta aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos el 27 de agosto de 2012 - Sesión 111.

Informe anual 2012, sobre programa de derechos humanos y función policial, elaborada por la unidad jurídica judicial de Instituto Nacional de Derechos Humanos, abril de 2013.

Guía Académica de derechos humanos aplicables a la función policial, elaborada por el Mayor (J) de Carabineros, especialista en derecho público y consultor en derechos humanos y derecho humanitario, señor Manuel Soto Muñoz.

Directrices para la aplicación efectiva del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, resolución 1989/61 de Carabineros.

Análisis del procedimiento policial en la Casa Central de la Universidad de Chile del 21 de junio de 2013, elaborada por la Dirección General de Carabineros.

Comunicación para el Examen Periódico Universal, de junio 2013, elaborada por los observadores de derechos humanos de Casa Memoria José Domingo Cañas.

Procedimientos Policiales y Derechos del Niño, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), coordinada por los señores Sebastián Carrasco, Nicolás Espejo, Anuar Quesille, Oriana Zanzi, edición: Carolina Silva Gallinato EIRL, de septiembre de 2012.

Set fotográfico con imágenes relativas al ingreso de Carabineros a la Casa Central de la Universidad de Chile, entregado por el Ministro del Interior , señor Andrés Chadwick Piñera.

Set fotográfico y CD relativos al ingreso de Carabineros a la Casa Central de la Universidad de Chile, entregados por el Secretario de la FECH , señor Sebastián García.

Un CD que contiene imágenes periciadas por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), relativas al ingreso de Carabineros a la Casa Central de la Universidad de Chile, 13 de junio de 2013.

Resumen ejecutivo del procedimiento policial en la Casa Central de la Universidad de Chile, emitido por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, Zona Metropolitana de Carabineros.

Informe pericial de química forense N° 3916-2013, elaborado por el Departamento de Criminalística de Carabineros, recaído en sitio del suceso, Casa Central de la Universidad de Chile.

Partes de detención y fichas de antecedentes de personas detenidas por Carabineros en la Casa Central de la Universidad de Chile.

Informe pericial de análisis N° 3993-2013, Casa Central Universidad de Chile, emitido por el Departamento de Criminalística de Carabineros.

Listado de personal de Carabineros lesionados en marchas, protestas y desordenes públicos, año 2012 y desde el 1 de enero hasta el 20 de junio de 2013.

Un CD que contiene el registro audiovisual de la audiencia sobre “Derechos Humanos y manifestaciones públicas” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada en octubre de 2011, cuyas partes fueron el Estado de Chile y el Instituto Igualdad.

Recortes de prensa que contienen declaraciones del Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez, sobre el ingreso de Carabineros a la Casa Central de esa Universidad.

Artículo titulado “Derechos humanos y manifestaciones públicas en Chile durante 2011: la audiencia pública ante la CIDH”, publicado en el anuario del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, en 2012, entregado por el Instituto Igualdad.

Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile, 2012, publicado por la facultad de derecho de la Universidad Diego Portales.

Capítulo sobre “Protesta Social y Derechos Humanos” del informe anual sobre derechos humanos, del año 2012, publicado por la Universidad Diego Portales, entregado por el Instituto Igualdad.

Decreto N° 18, de 1931, de la República de Italia que contiene texto único de la ley de seguridad pública (Regio Decreto 18 giugno 1931, n° 773 “Testo único delle leggi di pubblica sicurezza).

CD con imágenes del incidente del jueves 9 de mayo entre el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Primeras Diligencias , señor Ricardo Peña; el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local Centro de Justicia , señor Marcelo Cabrera, con Carabineros.

Oficio reservado del Director General de la Policía de Investigaciones , que responde el Oficio N° 16 de esta Comisión, sobre los antecedentes relativos a la detención por parte de personal de la Policía de Investigaciones del estudiante César Reyes del Liceo Barros Borgoño de la ciudad de Santiago, hecho acaecido el 8 de mayo del año en curso.

Oficio N° 71, del General Director de Carabineros, mediante el cual remite antecedentes referidos a la manifestación pública desarrollada el pasado 26 de junio del presente año en Santiago.

-o-

Personas escuchadas por la Comisión.

A continuación, se inserta lo sustancial de las versiones de la personas escuchadas por la Comisión, en el orden cronológico en que se llevaron a efecto sus respectivas exposiciones. Después de esas intervenciones se originó en cada sesión un debate, que también se consigna de forma ilustrativa para esa Honorable Sala.

Durante la sesión de la Comisión celebrada el día 8 de abril del año en curso, se recibió al Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Andrés Chadwick Piñera, quien inició su exposición explicando que se referiría a los distintos aspectos que contiene el mandato conferido a la Comisión.

En ese sentido, se refirió en primer término al derecho a reunión y su fundamentación jurídico-constitucional. Señaló que este derecho está consagrado en el ordenamiento jurídico, en el artículo 19 N° 13, de nuestra Constitución Política de la República, capítulo III “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, que señala que serán los reglamentos de policía quienes determinarán la forma en que este derecho podrá ser ejercido. Por lo tanto, los reglamentos de policía determinan, previo informe de las policías, especialmente de Carabineros, que el control del orden público en las calles y lugares públicos lo tienen ellos. El intendente de cada región determinará el lugar y hora en que se podrá desarrollar una manifestación pública, con el objeto de generar los menores inconvenientes en el ejercicio de estos derechos, en relación con el libre tránsito y al funcionamiento normal de la ciudad.

El ejercicio de todo derecho puede colisionar con otros derechos. Así como, el derecho de expresión o el derecho de manifestación pública, son fundamentales dentro de las garantías constitucionales y la vida democrática, resulta indispensable compatibilizar el ejercicio de este derecho con otros que pueden verse menoscabados, como son los derechos a locomoción y de libre tránsito. La Constitución Política, como lo hace con muchos otros derechos, busca regular las situaciones de conflicto que se pueden dar en una determinada situación práctica, encargando al reglamento de policía establecer en una autoridad, en este caso el intendente, la determinación del lugar y hora del ejercicio del derecho a manifestación, con el fin de evitar que se produzca una colisión de derechos y generar una perturbación a las personas. En la práctica, los intendentes siempre buscan un acuerdo con los solicitantes de un permiso, con el fin de resguardar esta armonía.

Por ello, señaló, la Constitución ha hecho bien en generar esta norma de equilibrio entre el derecho y la regulación y es obvio que no existe ningún tipo de inconstitucionalidad porque no existen las inconstitucionalidades en torno de los preceptos que son constitucionales. Se puede discutir si existe alguna inconstitucionalidad respecto de un precepto legal o reglamentario que está llamado a interpretar o a buscar una aplicación de una norma constitucional, pero cuando la propia Constitución lo expresa, no hay inconstitucionalidad.

Un segundo aspecto considerado en el mandato de la Comisión, dice relación con el funcionamiento de Carabineros. Se debe partir de la base que Carabineros es una institución extraordinariamente profesional, quienes han tenido la posibilidad de estar en el extranjero y de comparar los funcionamientos policiales de otros lugares en cualquier orden de materias, podrán entender y valorar lo que significa tener una policía como Carabineros de Chile, pues ella posee una orgánica, un funcionamiento y una estructura extraordinariamente apegada a la ley.

Respecto de que puede haber situaciones en que se pueda cometer algún exceso o abuso, Carabineros ha desarrollado distintos protocolos para actuar frente a las diversas situaciones que se producen en materias de control del orden público y que le dan el marco dentro del cual deben implementar su actuación. Esos protocolos son operativos de Carabineros.

Recordó que Carabineros goza de autonomía operativa, no obstante su dependencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. Cuando se creó éste último, quedó resguardada la autonomía de esa Institución.

Por otra parte, Carabineros de Chile ha creado el departamento de derechos humanos, para los efectos de que los distintos protocolos que rigen sus prácticas estén cada vez más adecuados en sus procedimientos a la normativa nacional e internacional de los tratados de derechos humanos, a fin de que su acción de control del orden público se ajuste a métodos y prácticas que sean compatibles con el debido respeto a la dignidad de cada persona.

A través de los protocolos y del Departamento de Derechos Humanos se va generando una evaluación permanente en cuanto a que si se falta a los protocolos se actúa de una manera que es indebida, se producen los procesos disciplinarios internos, y si se está en presencia de una acción delictual, se hace la denuncia correspondiente al Ministerio Público y, sin perjuicio de que cualquier procedimiento interno que termine incluso en mecanismos sancionadores, no inhibe en absoluto el derecho a la acción penal que tenga la persona ofendida o que puede haber resultado víctima de esa situación. Reiteró que existen mecanismos de prevención, de control, pero se producen errores en sus actuaciones, como ocurren en cualquier cuerpo colectivo.

Un tercer aspecto que abordó, dice relación con los instrumentos con los que Carabineros puede actuar o recurrir en caso de movilizaciones sociales, o cuánto se ha invertido en ellos. Al respecto explicó que sería una grave falta del Gobierno, en su deber de resguardar el orden público, que no mantuviese dentro de Carabineros un material o instrumental acorde, moderno y que tenga la capacidad de funcionar, con sus debidos mantenimientos.

Enfatizó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública siempre está preocupado de que los mecanismos disuasivos de Carabineros cumplan estándares internacionales en términos de no producir daños adicionales o que generen daños a la salud. Por ello, el Ministro Hinzpeter, en su oportunidad, para efectos de lo que se denomina gases disuasivos lacrimógenos, pidió todos los informes al Ministerio de Salud para los efectos de comprobar que estos no producían situaciones complejas o algún efecto secundario en la salud de la población, salvo la natural molestia.

Finalmente, destacó que Carabineros debe ser una de las pocas policías en el mundo que en sus buses de detención, tratándose de alteraciones al orden público, tiene cámaras de video para que quede todo registrado, a fin de que esa grabación pueda ser empleada en el control de dichas detenciones. Además, tiene las puertas abiertas de todos sus cuarteles, y la invitación permanente a todos los miembros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para que en cualquier acto o movilización pública estos puedan ejercer una labor de control no solo voluntaria, como es lógico, sino, a requerimiento, con acuerdo y coordinación con Carabineros, para que sus procedimientos siempre estén evaluados.

En el debate posterior a su intervención, el Ministro del Interior , en respuesta a una consulta del Diputado señor Gutiérrez, don Hugo, respecto a si existe alguna voluntad de regular el derecho de reunión, no vía decreto supremo sino que por ley, explicó que esta discusión no tiene ninguna novedad en Chile, pues la Constitución del 25 regulaba este derecho de la misma manera que la actual, que es por la vía de un decreto de policías. En los años 70, a raíz del llamado Estatuto de Garantías Constitucionales, con el triunfo de Salvador Allende como Presidente de la República , se estableció, dadas las desconfianzas o situación política existente en ese momento, el hecho de que se regulara a través de una ley. Y estuvo regulado por una ley hasta la dictación de la Constitución del 80, que volvió al principio de la Constitución del 25 y lo dejó en manos de un decreto administrativo, que es lo que existe hoy.

Ahora, ¿podemos cambiar el decreto por una ley? Tendríamos que hacer una modificación constitucional, pero se puede hacer. Pero mucho más importante que el rango jurídico de la norma que dictemos es que siempre vamos a tener que dejar en manos de una autoridad el otorgamiento de un permiso, tratándose de lugares de uso público.

La forma de cuidar un derecho es hacerlo compatible con el funcionamiento social. Es por eso que, mediante ley o decreto, no vamos a tener otra alternativa que entregarle a una autoridad un margen de discrecionalidad para efectos de determinar el lugar, cuando se trate de lugares públicos.

Durante esa sesión del 8 de abril del año en curso, a continuación del Ministro del Interior , le correspondió exponer al Subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla Mackenney, quien explicó que de acuerdo con la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a esta cartera le corresponden los asuntos de naturaleza administrativa -artículo 10-, dentro de los cuales está el ámbito financiero.

Como antecedente previo, explicó que la ley de Adquisición y Enajenación de la Fuerzas Armadas, Nº 18.928, aplicable también a Carabineros, establece cierta exención de trámites para las compras institucionales. También la ley de Compras Públicas, que rige a toda la Administración Pública, establece ciertas posibilidades de que las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública, no publiquen o no entreguen, al igual que el resto de las reparticiones públicas, todos los antecedentes para ser subidos a la página web respectiva. Esto tiene que ver con la necesidad, de resguardar la reserva en las adquisiciones estratégicas.

En la ley de Presupuestos el Gobierno propuso como objetivo entregar a las policías la posibilidad de que aquellos elementos, que salen de la esfera de los pertrechos y de los elementos estratégicos, sirvan para cumplir de mejor manera su función, tal como lo mandata la ley. Por ejemplo, el estado del parque automotor de Carabineros era absolutamente deplorable. Hay una norma que establece que un vehículo fiscal se puede utilizar durante cinco años. Hubo cero renovaciones, por lo que el objetivo es dejar todos los vehículos policiales, aplicándose la norma, es decir, que no queden vehículos al término de 2013 comprados antes de 2008. En este sentido, Carabineros, con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del año pasado, adquirió diez carros lanza agua.

Tras las manifestaciones públicas de los estudiantes en 2007, la entonces Presidenta Bachelet anunció en su discurso de 2008, que iba a incrementar los recursos de las policías en veintitantos millones de dólares, a fin de mejorar su equipamiento. Lamentablemente, en 2008, 2009 y 2010, no fue posible realizar esa inversión para carros lanza agua. En cinco oportunidades se declaró desierta la licitación y Carabineros finalmente, en el año 2011, ejecutó esta adquisición por 3.200 millones de dólares.

En este contexto y a propósito de la información pública, varios parlamentarios de la República solicitaron el pronunciamiento de la Contraloría General. Las dudas quedaron claramente despejadas en los informes que el año pasado emitió el ente contralor, respecto del procedimiento utilizado por Carabineros para la adquisición de equipamiento nuevo.

Recordó que el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley para sumar diez mil nuevos carabineros en las calles, con ello se hizo un esfuerzo significativo del Estado para incrementar recursos profesionales de instrucción policial.

Finalmente, señaló que cuando se producen manifestaciones o actividades públicas masivas, una de las preocupaciones es, precisamente, que no se distraiga capacidad operativa de las labores preventivas en el territorio. Por cada evento masivo, ya sea una manifestación, actividad ciudadana, evento musical o deportivo, se convoca recurso policial. La preocupación permanente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a que no interviene en materias operativas, es plantearle al Director de Orden y Seguridad que el equipo profesional salga solo de las unidades especializadas: Fuerzas Especiales, Radio patrullas y otras.

Los días lunes 15 de abril y 6 de mayo del año en curso, la Comisión recibió la exposición del General Director de Carabineros, señor Gustavo González Jure, quien explicó que, en su función de garante del orden público y la seguridad pública interior, Carabineros se guía por cuatro principios o fundamentos que son: 1) El control social; 2) La autorregulación; 3) El mandato constitucional (artículo 101 inciso segundo de la Constitución Política), y 4) Los derechos humanos.

Es obligación de Carabineros velar por el ejercicio del derecho de reunión, respetando el orden público, cuyo mantenimiento constituye un imperativo ineludible para la institución y no una mera facultad. Para ello debe emplear los medios que le otorga el ordenamiento jurídico. Así, debe haber un equilibrio entre el legítimo ejercicio de los derechos políticos y el resguardo del orden público.

Desde el año 2011 a la fecha se han realizado en el país un gran número de eventos ciudadanos, denominación que incluye las manifestaciones, huelgas, marchas, ocupaciones, caravanas, etc. En 2011 la cifra alcanzó a 6.938, que bajó considerablemente el año siguiente, en que se registraron 3.632. La gran mayoría de las personas detenidas durante el desarrollo de esos actos lo fueron por provocar desórdenes simples y, en consecuencia, quedaron en libertad tras un breve lapso.

Carabineros ha estado trabajando en manuales de procedimientos y protocolos sobre la materia, ciñéndose para ello a los estándares internacionales, como corresponde a un estado de derecho. La gran mayoría de los lesionados en los eventos son carabineros. En 2012 fueron 735, y de ellos 649 sufrieron lesiones leves, aunque el año mencionado aumentaron considerablemente los efectivos policiales con lesiones graves. También hubo civiles lesionados en dichos actos, algunos de los cuales denunciaron excesos policiales, lo que fue debidamente investigado por Carabineros y, en su caso, se aplicó la sanción correspondiente.

Agregó que el año pasado se aprobó una manual de operaciones, de carácter secreto según el Código de Justicia Militar, que establece un criterio único para la actuación de Carabineros en el control del orden público. También en 2012 se revisaron los procedimientos utilizados por las Fuerzas Especiales, considerando ciertos criterios o principios, como el respeto por la dignidad de las personas, el uso de la fuerza sujeta a la legalidad, la necesidad y proporcionalidad de la actuación policial, el trato humano y justo, y la responsabilidad profesional de los jefes operativos.

Actualmente hay 29 protocolos que rigen el accionar de Carabineros, destacando entre ellos los siguientes aspectos:

Desarrollo de eventos en forma pacífica y sin armas;

Carabineros debe diferenciar en estos eventos a quienes ejercen legítimamente el derecho de manifestación, de quienes actúan afectando el orden público;

El uso de la fuerza es el último recurso;

La fuerza, en todo caso, debe utilizarse siempre con sujeción a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;

Carabineros debe procurar evitar las detenciones masivas e indiscriminadas de los manifestantes;

Tratándose de los eventos con participación de comunidades indígenas, las fuerzas policiales han de tener siempre presente que, por un factor cultural, los niños están siempre junto a los adultos, y por consiguiente han de resguardar especialmente a los menores;

Existe un protocolo para el uso diferenciado y gradual de la fuerza, cuando ésta sea estrictamente necesaria, dependiendo del nivel de resistencia que ofrecen los manifestantes. Al efecto, se contempla un rango que va desde la cooperación hasta la agresión activa y letal contra efectivos de Carabineros. Según el protocolo, hay un medio disuasivo asociado a cada nivel de resistencia;

Gradualidad en la intervención policial en el mantenimiento del orden público. La primera medida que debe adoptar Carabineros, de acuerdo al protocolo, es el diálogo con los manifestantes, y sólo como último recurso está la detención.

El General Director precisó que las Fuerzas Especiales no están autorizadas para emplear armas de fuego en los eventos, incluyendo la escopeta con balines de goma. Respecto a los disuasivos químicos (gases lacrimógenos) y el carro lanza agua, existen restricciones en su empleo. Destacó que todas estas prohibiciones y restricciones se fundamentan en la convicción que asiste a Carabineros de que el 90% de las personas que participan en las manifestaciones lo hace de manera pacífica.

Las personas detenidas están separadas por edad y sexo. Por lo tanto, hay comisarías para adultos y otras para menores. Hay cámaras instaladas en los vehículos de Carabineros (buses, furgones), lo que ha permitido prevenir las denuncias por maltratos hacia los detenidos en el interior de esos vehículos.

En cuanto a los recursos humanos que emplea Carabineros en las manifestaciones, indicó que participan efectivos de las unidades territoriales, de tránsito y de las fuerzas especiales. Estas últimas existen ininterrumpidamente desde 1939. Hay un proceso de selección y adoctrinamiento para los miembros de ellas. Al respecto, es importante consignar que hay evaluación sicológica y profesional (trayectoria en la institución) de quienes potencialmente podrían desempeñarse en esta unidad. En cuanto a la trayectoria, se toman en cuenta varios elementos, tales como la antigüedad y la conducta que incluye las medidas disciplinarias aplicadas. Posteriormente viene la etapa de inducción de los efectivos seleccionados, durante la cual se pone énfasis en el autocontrol.

El general González se refirió también a la medida de cierre de calles que adopta Carabineros en determinados casos. Sobre el tópico, expresó que tal medida tiene su fundamento en los artículos 1° inciso quinto y 101 de la Carta Fundamental y, en el plano legal, los artículos 1° y 3° de la LOC de Carabineros; normas que, naturalmente, deben entenderse en armonía con la garantía constitucional del derecho de reunión.

Finalmente, abordó el tema de los mecanismos de control interno existentes en Carabineros. Explicó que hay varios sistemas, como la actualización de los protocolos de actuación, la instalación de cámaras en los vehículos empleados para el traslado de las personas detenidas, la creación del departamento de derechos humanos, la implementación de mecanismos asequibles de queja (como la página web institucional), y el control jerárquico disciplinario. Sobre esto último, subrayó que las sanciones administrativas que aplica la autoridad de Carabineros son independientes de las de carácter civil y penal que eventualmente imponga la justicia.

Concluida la presentación, el General Director absolvió diversas preguntas de los miembros de la Comisión, como pasa a exponerse resumidamente.

En primer lugar, ante una pregunta del Diputado Ojeda, explicó que para enfrentar debidamente las manifestaciones ciudadanas, Carabineros estableció una nueva estructura en materia de control del orden público, que se plasmó en la creación de una repartición con categoría de zona, denominada “Zona de Control del Orden Público”, a cargo de un general, que coordina todas las operaciones relacionadas con protestas, marchas, etc. De este modo, se ha ido perfeccionando al personal institucional en el ejercicio de una función compleja y con profunda repercusión social. Junto con lo anterior, se adoptaron una serie de medidas innovadoras, entre ellas la revisión de los protocolos relativos a los procedimientos para el resguardo del orden público.

A raíz de denuncias sobre maltratos a personas detenidas en el interior de los vehículos policiales, se instalaron cámaras de televisión en 100 vehículos, en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Concepción y en la región de La Araucanía. Desde que se implementó este mecanismo no se han registrado reclamos de maltratos a imputados.

Otra acción innovadora ha sido la limitación en el uso de medios disuasivos, lo que se ha traducido en lo siguiente:

Armas de fuego letal. Sólo en casos muy excepcionales las Fuerzas Especiales podrían recurrir a este tipo de armamento;

Bombas lacrimógenas. Se prohibió la escopeta stoper calibre 37 que se utilizaba para lanzarlas, por las lesiones que podría provocar en las personas, o daños en bienes;

Escopeta antimotines con perdigón de corcho: no se usa en zonas urbanas, salvo en ocasiones muy puntuales, como los días 29 de marzo y 11 de septiembre, por la gravedad de las incidentes que se producen; o bien cuando efectivos policiales son atacados, y

Restricción en el empleo de agua como disuasivo.

Sobre el accionar de Carabineros en el ámbito de los derechos humanos, dijo que es una práctica institucional actuar hacia el exterior con organismos vinculados a esta temática y, en particular, con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a cuyos integrantes se les facilita el ingreso a los cuarteles.

Carabineros ha procurado disminuir el tiempo de permanencia de los detenidos en los recintos policiales. De hecho, el 80% de ellos son puestos en libertad al cabo de poco tiempo, por orden del fiscal correspondiente. Respecto a los menores detenidos, se sigue un procedimiento especial, que consiste en constatar si presentan lesiones, lo que demora entre 3 a 4 horas.

El departamento de derechos humanos efectúa un seguimiento de los procedimientos internacionales sobre la materia y analiza las distintas situaciones que van surgiendo, generando así un proceso de retroalimentación, que se traduce en instructivos al personal policial y en una constante adecuación de la normativa institucional a los principios que informan los derechos humanos. El mencionado departamento depende directamente del General Subdirector.

Además, se crearon el año pasado 33 fiscalías administrativas, independientes de las unidades policiales, que se espera a futuro estén a cargo de un letrado del servicio de justicia. Por otra parte, la problemática de los derechos humanos forma parte, desde hace años, de la malla curricular de las escuelas matrices, debiendo destacarse que los profesores de esa asignatura son civiles.

Luego abordó varias materias y consultas planteadas por la Diputada María Angélica Cristi. En primer lugar, se refirió a la compatibilización del uso restringido de medios disuasivos con los crecientes actos de violencia y hostilidad hacia la policía uniformada.

Al respecto, reconoció que el escenario para la actuación de la policía es complejo, particularmente en las manifestaciones donde se registran alteraciones graves del orden público, en las que muchas veces es difícil discriminar entre los que se manifiestan pacífica y lícitamente, de aquellos que transgreden el ordenamiento jurídico. Lo importante, siempre, es que Carabineros requiere de credibilidad en su función de resguardo del orden público y debe garantizar el ejercicio del derecho de reunión.

También recordó que nuestro sistema procesal penal es garantista y, por eso, hay conductas que no constituyen un ilícito penal, tal como la de participar en una manifestación con el rostro encapuchado. Tampoco, desde el año 1998, se permite la detención por sospecha, que fue sustituida de alguna manera por el control de identidad, que tiene un carácter preventivo. Este último sólo procede en casos fundados y no puede extenderse más allá de 8 horas.

Carabineros recurre a la fuerza sólo como el último recurso, y siempre ciñéndose a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de aquella. Por ello, procura evitar las detenciones masivas o indiscriminadas.

En otro plano, señaló que sólo en casos excepcionales se utilizan caballos como un medio disuasivo de apoyo en las manifestaciones, debido a los riesgos que ello implica, y cuando así se hace se les colocan protecciones. Por último, explicó que en 2012 los daños experimentados por los vehículos y el material de trabajo de Carabineros ascendió a unos 1.300 millones de pesos; cifra que en 2013 hasta la fecha es de 141 millones de pesos. La institución hace frente al gasto que demanda la reposición o arreglo con recursos de su propio presupuesto.

Por su parte, el Diputado Rodrigo González ( Presidente ) formuló aprensiones sobre el uso de balines con pintura como medio disuasivo, en algunas protestas y marchas.

Sobre este punto, el General Director indicó que había ordenado suspender la utilización de dicho medio pues, si bien es operado por efectivos debidamente entrenados, se ha constado que se dispersa fácilmente cuando ha recorrido cierta distancia.

Acerca de la labor de inteligencia que realiza Carabineros para procurar evitar la infiltración de violentistas en las manifestaciones, explicó que ese trabajo se hace previamente. A su juicio, si se facultara a Carabineros para detener a los encapuchados (lo que actualmente no está permitido), se coadyuvaría a aislar a los elementos violentistas en las manifestaciones. No se trata, en todo caso, de propiciar una vuelta al sistema de detención por sospecha. Acotó que los efectivos de la institución no se infiltran en las manifestaciones; distinto es que algunos carabineros actúen como civiles en ciertos casos.

Concluyó señalando que para Carabineros es muy importante acatar el protocolo N° 6, sobre procedimientos judiciales, según el cual en las manifestaciones en que participan miembros de comunidades indígenas, debe procurarse proteger a los menores que están junto a sus padres, lo que es habitual por razones culturales.

Durante la sesión del 13 de mayo, la Comisión recibió la exposición del Jefe de la Unidad Jurídica y Judicial del INDH, señor Rodrigo Bustos, quién centró su exposición [1] en las letras h) e i) del mandato de la Comisión, esto es, letra h) constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de las autoridades superiores de Gobierno Interior y de los gobernadores provinciales del país en la autorización de las manifestaciones en bienes nacionales de uso público, y letra i) Abusos y posibles excesos policiales durante el control de las manifestaciones sociales.

Inició su exposición recalcando que el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente que el derecho a reunión se vincula de modo muy estrecho con otros derechos constitucionales consagrados en tratados internacionales de derechos humanos, como es, el derecho a la libertad de expresión. En caso de colisión entre derechos fundamentales, lo que cabe es equilibrar el ejercicio de los derechos a través de la técnica de ponderación.

Asimismo, aludió al derecho a manifestación, que si bien, no está consagrado expresamente en tratados internacionales de derechos humanos, se ha entendido jurisprudencialmente que se desprende del derecho de reunión y de la libertad de expresión, consagrados en distintos tratados internacionales, por ejemplo, en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es así, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que: “Los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como es el mantenimiento del orden público como medio para suprimir un derecho garantizado en la Constitución, para desnaturalizarlo o privarlo de su contenido real” y que “el ejercicio del derecho a reunión puede distorsionar, eventualmente, la rutina del funcionamiento cotidiano, especialmente, en las grandes concentraciones urbanas que, inclusive, pueden llegar a generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal como, por ejemplo, el derecho a la libre circulación.

En Chile, la regulación del derecho de reunión se encuentra tanto en el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República como en el Decreto N° 1.086, de 1983, lo que no se condice con los estándares internacionales de derechos humanos, establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundamentalmente por dos razones:

1) La restricción al derecho a reunión debe estar establecida por ley, de lo contrario ello implicaría admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación [2]. Por lo tanto, un primer motivo de incumplimiento del Estado de Chile tiene que ver con la regulación del derecho a reunión en el Decreto N° 1.086, de 1983, y

2) Los estándares de derechos humanos son claros, reiterativos y consistentes en el sentido que debe existir un “aviso o notificación a la autoridad administrativa” para informarle sobre el ejercicio del derecho de reunión a fin de que adopte las medidas conducentes a facilitar su ejercicio, sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad y no sobre la posibilidad de autorizar o no autorizar su ejercicio, como lo regula el Decreto N° 1086, de 1983 [3].

En relación a las denuncias y excesos policiales durante el control de las manifestaciones sociales, referidos en la letra i) del mandato de esta Comisión Investigadora, expresó que los estándares internacionales señalan como límite a la función policial los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y Tratados Internacionales.

Por otra parte, existe una serie de normativa, como el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, que estipula que éstos podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

En este punto se hace necesario distinguir entre: La observación que el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha realizado de la función policial en el marco de las manifestaciones públicas, y el respeto de los derecho humanos de las personas en custodia de las policías cuando son detenidas en el marco de las manifestaciones públicas.

En relación con el primer punto, valoró la actuación de Carabineros en los años 2012 y 2013, consistente en la mantención de una distancia prudente con los ciudadanos durante la realización de la manifestación permitiendo así su desarrollo y que la producción de incidentes [4] tengan lugar a su término; también destacó la colocación de cámaras de video en los vehículos policiales como una medida de transparencia [5] acordé al pronunciamiento de la Contraloría General de la República, y la separación entre niños y adultos detenidos en las respectivas Comisarías.

Por otra parte, cuestionó la dificultad de Carabineros para distinguir adecuadamente entre quienes cometen destrozos a la propiedad pública y privada y quienes ejercen libre y pacíficamente su derecho a reunión, situación especialmente verificada en el año 2011; el inadecuado y discriminatorio control de identidad que se efectúa a los manifestantes que muchas veces no se condice con lo prescrito en el artículo 85 del Código Procesal Penal; la utilización de medios disuasivos de modo indiscriminado y desproporcionado (especialmente bombas lacrimógenas y balines de pinturas), y recalcó la necesidad e importancia en estandarizar y fiscalizar la adecuada identificación del personal institucional.

Asimismo, manifestó el poco avance en la labor de comunicar a los detenidos sus derechos y el motivo de la detención y destacó negativamente la información recibida en 2011 y 2012 relativa al registro de personas detenidas, incluso menores de edad, que eran desnudadas en las Comisarías.

Por último, aludió a las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos:

Al Ministerio de Interior: para que disponga de las medidas necesarias para la oportuna y eficaz fiscalización del actuar de Carabineros de Chile, a fin de que respete y garantice el derecho a reunión y la libertad de expresión de manera concordante con la Constitución y las leyes.

A Carabineros de Chile: solicitándole que emprenda un proceso efectivo de adecuación de sus protocolos y criterios de actuación en los estándares del derecho reunión, libertad de expresión y libertad de asociación.

Asimismo, ha efectuado un llamado a Carabineros y a la Policía de Investigaciones para que se investiguen, sancionen y adopten las medidas para prevenir eventuales abusos policiales, que pueden llegar incluso a constituir tratos crueles, inhumanos, degradante o torturas.

Al Ministerio Público: para que se haga presente en las Comisarías.

Al Ministerio de Salud: a fin de que instruya a sus recintos asistenciales dependientes para que en la constatación de lesiones se respeten los derechos a la información y a la privacidad de los pacientes e instruir al personal de salud a denunciar en conformidad al Estatuto Administrativo los hechos constitutivos de eventuales apremios ilegítimos.

Con posterioridad a la exposición, se produjo el siguiente debate:

El Diputado Sergio Aguiló efectuó un reconocimiento a la labor desarrollada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Luego, consultó si el Instituto ha pesquisado en forma especial la formación y protocolos de acción de las Fuerzas Especiales de Carabineros, debido a que tiene antecedentes que sus miembros reciben una formación similar a la infantería de marina y, por supuesto, distinta a la formación de Carabineros, quienes ejercen un tipo de control muy distinto sobre la población. Asimismo, preguntó si el Instituto tiene una percepción de cómo manejar a los grupos específicos que generan reacciones desproporcionadas en Carabineros.

El abogado Bustos, expresó que el Instituto no ha intervenido en la formación y capacitación de los integrantes de las Fuerzas Especiales de Carabineros. Ahora, en cuanto al manejo de los grupos que realizan actos delictivos manifestó que ello es tarea de Carabineros y reiteró que lo que ha constatado el Instituto en los años 2011, 2012 y algunas manifestaciones del 2013, es la falta de discriminación en las detenciones.

El Diputado Cristián Letelier consultó: a) si existe relación entre el Instituto y el Departamento de Derechos Humanos de Carabineros de Chile; b) si se ha estudiado el origen de las actuaciones de Carabineros, es decir, si actúa por provocación o propia iniciativa; c) la posibilidad de generar entre el Instituto y Carabineros de Chile un manual que contemple practicas para manifestaciones acorde al derecho a reunión y protesta pacífica, y d) sobre las estadísticas referidas a la suspensión condicional del procedimiento.

El abogado Rodrigo Bustos expresó que se ha trabajado conjuntamente con el Departamento de Derechos Humanos de Carabineros, desde su creación en el segundo semestre de 2011, por ejemplo, mediante la participación de personal del Instituto en jornadas de capacitación y en la coordinación durante las movilizaciones, permitiendo el ingreso de personal del Instituto en las comisarías y vehículos policiales. Sin embargo, espera tener acceso a toda la información vinculada a Derechos Humanos en la formación y capacitación del personal de esa institución policial, por ejemplo el manual de control de orden público.

Ahora, en cuanto a quienes inician los incidentes en las manifestaciones, el informe del Instituto es claro al respecto: lo generan grupos aislados de personas que causan destrozos a la propiedad pública y privada y, en algunos casos, atacan a los efectivos policiales. No los origina Carabineros. Reiteró que, en muchos casos, la reacción de Carabineros no siempre discrimina entre los responsables y quienes ejercen pacíficamente el derecho a manifestación.

Finalmente, en relación con las estadísticas sobre suspensión condicional de procedimiento, mencionó que se carece de una fuente oficial. Sin embargo, han analizado el hecho de que no perseveran gran cantidad de causas de personas detenidas en el marco de manifestaciones, precisamente porque no hay medios probatorios y no se distingue adecuadamente entre quienes realizan actos delictivos, que deben ser investigados y sancionados, y quienes ejercen pacíficamente su derecho a reunión.

La Diputada María Angélica Cristi solicitó que se aclare si el derecho a manifestación y a la libre expresión están por sobre la rutina que permite el funcionamiento cotidiano de la población y por sobre el derecho de las personas a la libre circulación. Asimismo, consultó cómo debería regularse por ley el derecho a manifestación. Por otra parte, expresó que le extraña que el Instituto tenga una visión tan parcial, subjetiva e incluso discriminadora del actuar de las policías, desde el punto de vista de los derechos humanos, y que salvo esta oportunidad, no había escuchado un reconocimiento a la instalación de cámaras, a permitir el acceso a los vehículos policiales donde hay detenidos y a la mantención de una distancia prudente entre Carabineros y manifestantes. Agregó no comprender como se quiere que actúe Carabineros, cuando en una manifestación pacífica se producen actos de violencia con destrucción a la propiedad pública y privada y ataques a los mismos con todo tipo de armamento, pues nadie se preocupa de ellos, al parecer no tienen derechos humanos y son excluidos por el Instituto por ser agentes del Estado.

Estimó que el Instituto debiera preocuparse de los derechos humanos de Carabineros quienes cumplen trabajando una enorme cantidad de horas extraordinarias; son agredidos permanentemente, y deben portar elementos pesados de defensa. Lo anterior, sin considerar la gran preocupación de sus familias que no saben si resultarán heridos o muertos, encontrándose en una situación de sufrimiento permanente.

Expresó que Carabineros tiene identificados a los violentistas, pero no pueden detenerlos por sorpresa y cuando los llevan detenidos, según las cifras que el mismo Instituto entregó, son dejados en libertad.

Por otra parte, agregó que Carabineros es una institución que cuenta con mucha fiscalización, con más de 3.518 sumarios internos instruidos en el año 2012. Consultó sobre la cantidad total de observadores y la forma en que se contactan con Carabineros para cumplir con los acuerdos a que ha arribado el instituto con el Departamento de Derechos Humanos de Carabineros.

El abogado Bustos, respondió que el planteamiento que ha formulado el Instituto en distintos documentos oficiales, consiste en que el decreto N° 1.086, de 1983, se ha evaluado sólo en tres años, sin embargo el cuestionamiento es el mismo desde 1983 hasta la fecha, esto es, su disconformidad con los estándares internacionales.

Ahora, en cuanto a la regulación del derecho a reunión, ésta debe ser por ley y no por decreto y adicionalmente, los estándares internacionales si bien han establecido la existencia de la “notificación o aviso previo”, ello no implica que la autoridad administrativa no pueda adoptar medidas que compatibilicen el ejercicio del derecho a reunión con otros derechos involucrados, por ejemplo, el de libre circulación. Eso significa que la autoridad administrativa no tiene facultades prima facie para no autorizar una manifestación, como establece el decreto N° 1.086, actualmente vigente. En ese sentido el Instituto ha observado que en los casos en que no se autoriza una manifestación la situación es más compleja, puesto que los incidentes no son sólo generados por los grupos aislados que producen daño a la propiedad pública y privada, sino también a causa de enfrentamientos entre quienes ejercen su derecho a reunión en un evento no autorizado.

En relación con los derechos humanos, el Instituto en ningún caso ha señalado que Carabineros carezca de ellos. Lo que se ha expresado es que el Estado tiene el deber de respetar y garantizar los derechos humanos y en ese contexto los agentes del Estado pueden vulnerarlos. En ese sentido, los instrumentos y documentos de capacitación de Carabineros están absolutamente en línea con lo que plantea el Instituto y los estándares internacionales respecto del concepto de derecho humano y de quiénes lo vulneran y pueden ser víctimas de aquel.

En cuanto a las eventuales excesivas jornadas de trabajo de Carabineros, expresó que podrían vulnerar los estándares internacionales de derechos humanos.

Por otra parte, los observadores de derechos humanos están en permanente coordinación con el Departamento de Derechos Humanos de Carabineros para su labor de observación en las Comisarías y en los vehículos policiales, de manera que no existen mayores problemas. Asimismo, existe algún grado de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil que realizan la labor de observadoras, quienes claramente, no tienen las mismas facultades legales que los observadores del Instituto.

El Diputado Tucapel Jiménez expresó que existe dificultad para consensuar cuándo se está frente a violaciones de derechos humanos. Agregó que no está en contra de Carabineros, sino muy por el contrario, así por ejemplo cuando el Instituto solicitó la colocación de cámaras en los vehículos policiales apoyó la iniciativa entendiendo que ellas benefician a Carabineros ante cuestionamientos y falsos testimonios. También, manifestó que siempre ha cuestionado el decreto sobre el derecho de reunión y considera que se debe modificar.

Por otra parte, consultó la impresión que recibe el Instituto, especialmente de los adultos mayores, sobre la criminalización de las manifestaciones y la impresión de los observadores en terreno respecto de por qué Carabineros no detiene a los encapuchados y después arremeten sin discriminación contra todos. Luego, expresó que los procedimientos de Carabineros deben ser revisados y si bien los encapuchados al otro día podrían quedar en libertad, su aprehensión sirve para conocer su identidad.

Finalmente, el Jefe de la Unidad Jurídica del INDH, abogado Bustos, expresó que ese Instituto ha señalado reiteradamente su preocupación respecto de la necesaria distinción y actuación contra aquellos grupos aislados que cometen actos delictivos y extremadamente violentos durante las manifestaciones masivas y aclaró que el actuar de Carabineros se inicia fundamentalmente, cuando estos grupos minoritarios empiezan a dañar la propiedad pública y privada o a atacar directamente a Carabineros.

Durante la sesión del 13 de mayo del año en curso, se escuchó al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales e investigador sobre derechos humanos, señor Alberto Coddou, quien expresó que el Ministro Rodrigo Hinzpeter reconoció que Carabineros no se había modernizado en cuanto al control del orden público, como lo había hecho en los temas de seguridad ciudadana y manifestó que si bien tiene una mayor confianza de parte de la ciudadanía, ello no los exime de la crítica.

Según la metodología de la Universidad, se hacen cargo de los tratados internacionales y de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos y, posteriormente, evalúan cual es la realidad y la distancia que hay entre ellos.

En ese sentido le gustaría que nuestro país se hiciera cargo de los derechos humanos con el mismo vigor con que se defienden los tratados limítrofes, al menos en dos cuestiones puntuales:

1) Respecto de la justicia militar, porque todos los Carabineros que cometen violencia innecesaria con resultado de lesiones, generalmente en las manifestaciones públicas, están sometidos a una justicia militar que ha sido cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 2005 y lamentó que esta materia esté a cargo del Ministerio de Defensa y no del Ministerio de Justicia, quien tiene una visión de modernización de gestión y una expertise relevante.

2) Los 29 protocolos de Carabineros de Chile relacionados con el orden público no están coherentemente coordinados por una ley de base de criterios de utilización de la fuerza pública, lo cual es materia común en el derecho comparado y ninguno de los 29 protocolos se encuentra disponible en la página web de Carabineros y sólo se puede acceder a ellos a través de una solicitud de acceso a la información. Por otro lado, el concepto de seguridad democrática desarrollado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) dice relación con la idea de siempre tratar de coordinar el ejercicio de todos los derechos fundamentales, sin que exista una primacía o jerarquía absoluta de los derechos humanos. Tal como lo ha señaló el Instituto Nacional de Derechos Humanos, debe existir una debida coordinación y ponderación entre todos los derechos humanos que están en juego [6].

Resaltó como tema importante que las cifras y estadísticas en relación a la justicia militar, relacionadas con violencia innecesaria o detenciones ilegales, no están disponibles en la página web y no es posible acceder a ellas en las fiscalías militares. Situación que llama la atención, en contraste con la sofisticación de las estadísticas de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público.

Por otra parte, manifestó haber un aumento de las denuncias relacionadas con violencia policial en las fiscalías militares de aproximadamente un 50% en el año 2012. Además, del aumento de un 140% en las detenciones ilegales y como señaló la Defensoría Penal Pública, gran parte de ellas están relacionadas con delitos cometidos en las manifestaciones públicas y recaídas en adolescentes e indígenas. Asimismo, gran cantidad de detenciones ilegales ocurridas en el año 2012 no tuvieron un adecuado monitoreo, tal como la ha señalado la UNICEF en un informe sobre Procedimientos Policiales y Derechos del Niño.

En relación con la protesta social, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido explícita en las recomendaciones para todos sus miembros y ha dicho que las hipótesis de afectación en relación con la protesta social, es decir, la mezcla del derecho a reunión y de la libertad de expresión, deben estar contenidas, al menos en una ley de base. Lo que pone a Chile en abierta contradicción con los compromisos internacionales que ha asumido.

También felicitó los avances de Carabineros con la creación del Departamento de Derechos Humanos. No obstante ello, expresó que aún es muy pequeño y se requiere que sus cursos se expandan a toda la institución.

Otro punto que destacó, dice relación con la ineficiencia en la gestión policial previa a la etapa judicial, materia en la que han coincidido algunos informes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( Unicef ); de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal); del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en el sentido de que más que mala fe o malas intenciones, el problema, por ejemplo, de las infracciones al principio de máxima celeridad, en cuanto a la detención o retenciones de adolescentes en las unidades policiales, se debe a ignorancia o ineficiencia.

Además, se ha constatado la ineficiencia en la confección del parte policial, el procedimiento de constatación de lesiones y la derivación a la etapa judicial, afectando los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad, especialmente de menores de edad, todo atribuible a la falta de protocolos policiales adecuados a su condición, sin perjuicio de que entiende que existe un nuevo protocolo al respecto.

Tampoco existe coordinación entre fiscales y policías para comunicar de manera inmediata las detenciones y decisiones fiscales sobre los casos; un registro actualizado con los datos pertinentes para la ubicación del fiscal de turno y señalamiento del funcionario policial responsable de la gestión.

En la sesión de vuestra Comisión, celebrada el día lunes 3 de junio del año en curso, se recibió al estudiante del Liceo Barros Borgoño, César Reyes Gálvez, de 17 años de edad, detenido el 8 de mayo del año en curso por funcionarios de la Policía de Investigaciones, después de una marcha estudiantil. Concurrió acompañado por su padre, don Roberto Reyes, y de los abogados señora Mónica Araya y señor Rubén Jerez.

Relató que el día indicado, concluida la marcha estudiantil, encontrándose en un paradero, a la salida de su preuniversitario, se le acercaron dos individuos, disfrazados de manifestantes (uno de ellos con una polera alusiva al Che Guevara) quienes lo toman e introducen a viva fuerza al interior de un vehículo no identificado, en donde fue reducido, golpeado y ocultado con polerones, incluso el vehículo inició la marcha con sus piernas afuera.

Luego precisó que en calle Agustinas es cambiado a otro automóvil de vidrios polarizados y le ponen esposas, obligándolo a seguir el resto del trayecto con la capucha del polerón puesta y con la cabeza entre las piernas.

Una hora después llegó a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile, en donde fue interrogado y golpeado, obligándolo a entregar su clave de Facebook. Después fue llevado a un calabozo en donde le quitaron todos sus objetos personales y lo revisaron, para luego conducirlo a un centro asistencial en donde debían constatar múltiples lesiones, pero que sólo registró dos marcas de golpes.

Agregó que los agresores sabían de su minoría de edad y no se informó a sus padres y que cuando estos llegan finalmente (informados por las redes sociales) al cuartel de la PDI junto a la abogada Araya, sólo lo dejan entrevistarse con ellos por unos pocos minutos. Luego, lo devolvieron al calabozo y posteriormente lo llevaron a un hall en donde le leyeron sus derechos y lo obligaron a firmar un acta de detención (con hora 16:30) donde se le indicaba la regularidad del procedimiento seguido y los cargos por los cuales había sido detenido, esto es, daño a la propiedad y agresión a la autoridad, los que afirmó como falsos. Detalló que, tras la firma del documento, cerca de las 19:00 horas, fue llevado al cuartel Borgoño de investigaciones, donde pasó la noche, manteniendo siempre su situación de aislamiento.

Finalmente, a la mañana siguiente lo llevan al Centro de Justicia, donde el juez constató personalmente las múltiples lesiones, incluso la pérdida de piezas dentales y él pudo relatarle las irregularidades del procedimiento completo de su detención, siendo dejado en libertad sin medida cautelar.

A continuación, el padre del menor, don Roberto Reyes, expresó que a la fecha ni las autoridades de Gobierno ni de la Policía de Investigaciones se han comunicado con él o su familia para darles alguna explicación o disculpa por lo sucedido. También comentó que no pertenece a ningún partido político y lo desgarrador que es para una familia enfrentar una situación como esta. Sostuvo que, la demanda que presentó ante los tribunales de justicia, busca que los responsables de esta detención sean juzgados como corresponden y que no se vuelvan a repetir estos hechos.

Por su parte, el señor Rubén Jerez, abogado del menor César Reyes, lamentó que estas situaciones se den en plena democracia y criticó que el actuar de las policías se sustente en el decreto Supremo N° 1.086 de 1984 y no en una ley, situación, a su juicio, contraria a derecho.

Indicó los problemas habituales de las detenciones en manifestaciones públicas:

a) La incapacidad del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por ejemplo para indicar en qué buses de Carabineros de Chile se encuentran los menores y la necesidad de que se cuente con un abogado del INDH ahí presente;

b) La incomunicación a que se somete a los menores de edad, incluso con sus padres, atentando gravemente contra el artículo 94 letra h) del Código Procesal Penal;[7]

c) La intromisión de personal de civil (sin identificación) a los cuarteles policiales y que fotografía a los menores;

d) La no información de los derechos y causa de detención;

e) La infracción al artículo 95 inciso primero del Código Procesal Penal[8], entre otras. Todos los cuales fueron infringidos en el caso de su representado.

Asimismo, expresó que el artículo 64 de la Carta Fundamental[9] constituye una limitación a la delegación de facultades del Presidente de la República , de ahí que no es posible que nos regulemos por un decreto del año 84.

Finalmente, solicitó a la Comisión que tome cartas sobre la actual regulación del derecho a reunión y oficie a las autoridades competentes para que se clarifiquen los hechos acaecidos con César Reyes. Asimismo, recomendó que en cada Comisaría de Carabineros de Chile se encuentre disponible el teléfono de contacto del Juez de Garantía de Turno y que el INDH informe los buses policiales que cuentan con un observador de dicho instituto.

Por último, durante la sesión indicada, se escuchó al Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC), señor Diego Vela, quien expresó que el caso de César Reyes se replica a muchos jóvenes y recordó a Manuel Gutiérrez joven que falleció producto de un disparo emanado de la ametralladora UZI de un ex sargento de Carabineros.

Aludió al proyecto de ley que pretende aumentar la discrecionalidad de la autoridad calificando como crímenes algunos actos, por el sólo hecho de encontrarse en una manifestación estudiantil.

El Diputado Marcelo Díaz destacó la gravedad de la aparición de vehículos no identificados en las manifestaciones públicas y demás irregularidades ocurridas en el caso de César, como asimismo, el hecho cada vez más recurrente de que menores pasen la noche en cuarteles policiales y su intima relación con la actitud de los Fiscales. Expresó que en el evento de condenarse a César por los hechos que se le imputan, la sanción sería muy pequeña e incomparable con el tremendo daño y vulneración de derechos de que fue objeto.

El Diputado Alberto Cardemil manifestó que César Reyes pudo ser objeto de los delitos de apremio ilegítimo y detención ilegal y su preocupación que este tipo de hechos queden impunes. Consultó si César se ha querellado contra la Policía de Investigaciones y si tuvo participación en desmanes el día de la manifestación.

La Diputada María Angélica Cristi expresó que le parece muy extraño y grave el procedimiento y preguntó por las razones por las qué intervino la Policía de Investigaciones de Chile.

El Diputado Tucapel Jiménez indicó que algunos Diputados miembros de la Comisión de Derecho Humanos conversaron sobre este tema con el Director de la Policía de Investigaciones . Resaltó la gravedad de lo ocurrido con el joven Reyes, cuestionando la intervención de la Policía de Investigación ya que Carabineros es la institución encargada de resguardar el orden público.

Intervino, además, la abogada Magdalena Garcés del INDH, quien informó que son querellantes en este caso y expresó que el Juez de Garantía estableció “la ilegalidad del modo en que se desarrolló la detención” de César Reyes, pues no se le leyeron sus derechos; no se le informó el motivo de su detención ni a la autoridad que lo ejecutaba (personas de civil sin identificación); fue llevado con rumbo desconocido, con el rostro oculto; fue agredido al interior de dos vehículos policiales y en la Brigada de la PDI; se realizaron diligencia de investigación (fotografías de su ropa interior, lo obligaron a entregar su Facebook, entre otras); fue dejado horas desnudo; no se le aviso a sus padres ni a su defensa y no se aviso oportunamente al fiscal.

En definitiva, sostuvo que con la detención de César Reyes se vulneró la Convención de Derechos del Niño y la ley de responsabilidad penal del menor y adolescente, que obliga a que todo interrogatorio debe ser frente al abogado defensor y que se debe contar con personal y procedimientos especiales.

Por último, durante esta sesión, la Comisión escuchó al Jefe de Zona Control del Orden Público e Intervención y Jefe Subrogante de la Zona Santiago Oeste de Carabineros , General Alejandro Olivares González, quien junto con excusar la inasistencia del Jefe de Zona titular, expresó que Carabineros junto a la Cruz Roja y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) implementó cámaras de video en los vehículos policiales y los observadores del INDH pueden libremente ingresar y salir de ellos. Además, precisó que el decálogo de derechos del detenido se exhibe en todas las Comisarías y siempre está disponible el call center de los fiscales, pero ellos no pueden disponer del número de celular de los jueces, salvo que éstos lo autoricen.

Durante la sesión celebrada el día lunes 10 de junio de 2013, la Comisión recibió, en primer lugar, al Jefe del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros , Coronel Marcello Palavicino, quien expuso que el Departamento de Derechos Humanos fue creado mediante la orden general N° 2038, de 10.11.2011, como una repartición especializada encargada de centralizar el compromiso institucional en materia de derechos humanos y de vincularse con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que velan por el resguardo de estos derechos.

Esta Unidad depende, dentro de su estructura orgánica, de la Subdirección General de Carabineros, Alta Repartición que, por la resolución exenta N° 147, del 17 de abril de 2012, tiene la responsabilidad de suscribir la documentación que informa materias de derechos humanos. Asimismo, los subprefectos de los servicios de las 35 prefecturas operativas a lo largo del país son oficiales de enlace del Departamento de Derechos Humanos.

Para cumplir con su cometido, el trabajo del Departamento se realiza en cuatro áreas:

a) Docencia y extensión: sobre este punto, se han revisados las mallas curriculares de todos los planteles de formación y se ha incorporado la asignatura de derechos humanos en la formación, especialización y capacitación de los distintos escalafones. Estas asignaturas son realizadas actualmente por abogados con conocimientos en la materia.

Respecto de la capacitación, el trabajo se ha centrado en grupos vulnerables, esto es, menores, mujeres, grupos indígenas e inmigrantes. Para esto, se han coordinado capacitaciones nacionales focalizadas. A este respecto, podemos señalar las capacitaciones realizadas en la IX Zona Araucanía, denominadas “Cultura Mapuche”, para el personal que, en 2012, había sido traslado a la zona. En este proceso participó la CONADI, la Defensoría Regional, la UNICEF y la ONG Observatorio.

En este mismo orden de ideas, se realizó un seminario denominado “Integración Cultural” en la zona norte del país, específicamente, en la XV Zona Arica y Parinacota, I Zona de Iquique y II Zona de Antofagasta, para que el personal de Carabineros fuera un puente de integración con las personas extranjeras que se desplazan a esta zona por puestos de trabajo. En este proceso, realizado en noviembre de 2012, se contó con la colaboración de la Dirección de Protección de la Familia de Carabineros y la Vicaría de la Solidaridad.

De igual forma, a fines de abril del presente año, se realizó en la XI Zona de Aysén un seminario sobre derechos humanos con la comunidad civil y los Carabineros de la región, para favorecer un mejor proceso de integración.

Asimismo, se encuentran en ejecución una serie de proyectos para favorecer y uniformar la difusión de los derechos humanos. En primer lugar, la incorporación en todos los cuerpos de guardias de los derechos del detenido, del decálogo del carabinero, los procedimientos con menores y los derechos de los menores. Para la implementación, se ha considerado duplicar esta información para favorecer su ejercicio en comunidades indígenas, como la mapuche, rapa nui y aimara. De igual forma se han considerado afiches en idioma inglés. Este proyecto se encuentra en trámite de licitación y consistirá en afiches plastificados y con un diseño que facilita el entendimiento de las personas detenidas y quienes concurren a las unidades policiales.

Por otra parte, se encuentra en proceso de elaboración el procedimiento para personas extranjeras detenidas en los cuerpos de guardia de Carabineros, favoreciendo el cumplimiento de la Convención de Viena y mejorando la coordinación con los cónsules. Este proyecto consiste, básicamente, en que el detenido conozca sus derechos y el procedimiento legal aplicable mediante difusión en la intranet institucional.

La institución cuenta, además, con 25 efectivos, los cuales tienen el título de instructores de derechos humanos, de dotación de unidades operativas y especializadas, quienes como agentes multiplicadores participan en actividades de extensión a nivel nacional y también internacional.

b) Colaboración interinstitucional, la que consiste en la representación institucional ante organismos de supervisión y colaboración de derechos humanos, nacionales e internacionales.

En este sentido, la repartición especializada es la encargada de informar los requerimientos de los Ministros en Visita competentes para investigar causas de derechos humanos, coordinando, a través de la Subdirección General, con todas las altas reparticiones y reparticiones que tengan información necesaria para dar cumplimiento a la información que se solicita.

Asimismo, la repartición especializada conforma, institucionalmente, la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para verificar sistemáticamente los acuerdos que comprometen a Carabineros.

En enero de 2012, se suscribió un memorándum de entendimiento entre Carabineros de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja, mediante el cual se ha fijado una pauta de trabajo muy intensa, realizándose primeramente un curso de inducción de derechos humanos, con participación de los oficiales de enlace (en provincia mediante video conferencia) de todo el país, representantes institucionales de unidades operativas y especializadas, como asimismo, de la Iglesia Católica y Evangélica.

En mayo de 2012 se formaron los primeros 25 instructores de derechos humanos de Carabineros, pertenecientes a unidades de todo el país, quienes tienen la responsabilidad de ser agentes multiplicadores. Esto ha permitido asumir un rol de liderazgo policial entre las instituciones homónimas de la región, no solamente por la estructura y dependencia del Departamento de Derechos Humanos, sino que además por contar con procesos de formación, capacitación y especialización permanentes en la temática de los derechos humanos.

Finalmente, a fines de 2012, se efectuó una capacitación para la aplicación transversal de derechos humanos en la función policial, para los aspirantes a oficiales de tercer año de la Escuela de Carabineros.

Para el segundo semestre del presente año se tiene considerada la realización de un segundo instructivo para oficiales y personal de Carabineros, como así también la formación de 25 nuevos instructores de derechos humanos, con personal operativo y especializado. En este orden de ideas, en el último trimestre, se realizará un módulo de aplicación transversal de los derechos humanos internacionales en la función policial, para oficiales que realizan el curso de instructores.

El Departamento de Derechos Humanos de Carabineros se relaciona con el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde participa activamente para la información institucional que muestra el compromiso del Estado de Chile en el cumplimiento de los tratados internacionales. En este contexto, Carabineros ha sido invitado para integrar la “Red de Prevención del Genocidio y otras Atrocidades Masivas”, siendo considerada como una instancia latinoamericana de prevención de crímenes internacionales y tortura. Asimismo, se ha designado al mayor de justicia de Carabineros , Daniel Soto Muñoz, para que integre el programa de capacitación en Polonia y Buenos Aires durante el presente año.

c) Gestión policial: Se han efectuado dos tareas relacionadas con el control del orden público respetando los estándares de derechos humanos.

La primera de ellas, dice relación con la evaluación de los procedimientos policiales. En este sentido, se han realizado tres comisiones de servicio en 2012 a la Región de la Araucanía, para verificar los diversos procedimientos policiales acaecidos en las Prefecturas de Cautín y Malleco. De estos procedimientos, se efectuó un informe directo a la Subdirección General para la adopción de medidas específicas.

En este propósito y como una forma de demostrar el respeto institucional por la cultura mapuche se han materializado una serie de iniciativas. Dentro de estas podemos señalar la formación de la Mesa de Trabajo de la Araucanía, donde se diseñaron estrategias para el trabajo con las comunidades de la zona con participación de la Unicef, la Iglesia Católica, la Defensoría Regional, ONG Observatorio, la Dirección de Protección de la Familia y los Oficiales de Enlace de las Prefecturas de Cautín y Malleco.

De igual forma, se han practicado protocolos diferenciados para el trabajo con las comunidades para procedimientos de usurpaciones no violentas y del derecho de reunión.

Entre las diversas iniciativas para promover la cultura mapuche, se cuenta de forma inédita durante 2012, la entrega del título de traductor e intérprete en Mapudungun para dos funcionarios de Carabineros que prestan servicios en la Región de la Araucanía, por parte de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros.

Asimismo, el grupo de formación de Carabineros recibe un porcentaje importante de oponentes de familias mapuches. Dentro de esto, el primer lugar nacional de egreso del grupo de formación de Carabineros durante 2012 correspondió, justamente, a un carabinero de origen mapuche.

Finalmente, y luego de un acuerdo con la Cruz Roja chilena, se realizaron dos cursos para el personal de Carabineros de la Región consistente en primeros auxilios y autocuidado, y primeros auxilios psicológicos.

En conflictos locales, también se han cumplido cometidos en la Región de Aysén y en Freirina.

La segunda tarea para el control del orden público, dice relación con la experiencia policial recogida durante 2011 en comparación con los eventos registrados durante 2009 y 2010. En 2009 se registraron 1.569 eventos; en 2010, 2.374 eventos; en 2011, 13.288 eventos y, en 2012, 389 eventos. La cantidad de personas civiles lesionadas, en el año 2009 ascendió a 165; en 2010, a 91 y, en 2011, a 820 personas. Carabineros lesionados en 2009, 142; en 2010, 73 y, en 2011, 1.110.

Por lo tanto, se han distinguido etapas en el trabajo de Carabineros para el control del Orden Público, considerando la concurrencia de eventos. Esto es, actos masivos que cuenten o no con la autorización de la intendencia regional respectiva.

La primera de las etapas, dice relación con los procedimientos durante el desarrollo de manifestaciones. Para el perfeccionamiento de la actuación policial, el Departamento de Derechos Humanos ha trabajado en conjunto con la Prefectura de Fuerzas Especiales en la confección de protocolos policiales.

En esta misma línea de trabajo, cabe destacar que por medio de la Orden General Digcar N° 2.148, de 14 de diciembre de 2012, se creó la jefatura de Zona Control de Orden Público e Intervención. Esta alta Repartición tiene bajo su dependencia a la Prefectura de Fuerzas Especiales y la Prefectura de Radio Patrullas e Intervención Policial. Su misión es dirigir, planificar, coordinar y controlar las operaciones policiales para el control del orden público.

Con esta Alta Repartición, se ha trabajado conjuntamente en la revisión del estándar operativo para la actuación de fuerzas especiales, para cuyo efecto, la Dirección General dispuso la revisión de los procedimientos considerando los principios del respeto por la dignidad de las personas, el uso de la fuerza sujeto a las máximas de legalidad, necesidad y proporcionalidad, necesidad de brindar un trato humano y justo a las personas privadas de libertad de acuerdo a su edad y sexo.

El trabajo contó, además, con la asesoría del Comité Internacional de la Cruz Roja y con las opiniones vertidas por un panel de expertos de la sociedad civil y de organismos de derechos humanos, esto es, UNICEF, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Corporación Humanas. Primero, se efectuó un examen de conformidad a las normas nacionales que regulan el mantenimiento del orden público, con el estándar internacional definido por las 10 principales normas internacionales del sistema universal e interamericano aplicables a la función policial.

Luego, se desarrolló un ejercicio de transversalización de dichos estándares en la intervención policial. Fueron identificados cinco procedimientos policiales relacionados con el mantenimiento del orden público en manifestaciones y marchas. Primero, resguardo del derecho de manifestación; segundo, restablecimiento del orden público; tercero, desalojos; cuarto, procedimientos con infracción de ley y, quinto, trabajo con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), personas y organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación social.

A partir de estas evaluaciones, Carabineros adoptó un modelo del uso de la fuerza que se sostiene sobre los tres principios universales básicos: “legalidad, necesidad y proporcionalidad”. (Circular N° 1756 de 13 de marzo de 2013 de la Dirección General de Carabineros).

La segunda etapa se refiere al traslado de los detenidos a las Unidades Policiales. A este respecto y como una medida de transparencia, la Dirección General dispuso dotar de cien equipos de grabación a los buses para el traslado de imputados, como también a los buses para el traslado del personal. En la actualidad, Fuerzas Especiales cuenta con un total de 66 vehículos del tipo bus para traslado de imputados, en donde se ha implementado el sistema de grabación audiovisual. El propósito que persigue esta medida es contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado, con la finalidad de registrar imágenes a través de las cuales se coadyuve a constatar el accionar de Carabineros, como también, el estado, integridad y comportamiento de aquellas personas que hubiesen sido detenidas y trasladadas a un cuartel de la institución, a un establecimiento judicial o a un centro de detención.

Esta iniciativa fue determinada en forma paralela a la resolución que adoptó la Contraloría General de la República, a través de su dictamen N° 58070, de fecha 21 de septiembre de 2012, que permitió a los miembros del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) subir a los buses para verificar el estado en que se encuentran los detenidos.

El Departamento de Derechos Humanos comunica al INDH la nómina de funcionarios que cumplirán un cometido y los vehículos de traslados de detenidos, a fin de facilitar el ingreso a los buses cuando se registren detenidos. Durante el cometido y, como lo declara el dictamen, los personeros deben contar con identificación para facilitar su cumplimiento.

Asimismo, cabe consignar que a solicitud del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se ha dispuesto que las grabaciones se mantengan almacenadas por un período de 30 días, el doble que las originalmente dispuestas, y a disposición de los tribunales de justicia y procedimientos administrativos por supuestos malos tratos o vejaciones.

Finalmente, la tercera etapa dice relación con los procedimientos en los cuerpos de guardias que han sido designados como Unidades de Reunión de Detenidos . Dentro de las diversas iniciativas emprendidas para dar más agilidad al procedimiento con personas detenidas, se cuenta la implementación, a contar de 2012, de protocolos policiales en las unidades policiales, permitiendo de esta forma cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos.

Las medidas que se señalan se encuentran en funcionamiento en la Jefaturas de Zona Metropolitana de Santiago; Quinta Región , Valparaíso; Octava Región , Biobío, y Novena Región, Zona Araucanía.

Estas medidas son:

División de los detenidos.

En el esfuerzo institucional por el respeto de las personas y los tratados internacionales, se ha determinado que los menores permanezcan separados de los detenidos adultos.

A mayor abundamiento, en la Región Metropolitana, todos los menores durante las manifestaciones son trasladados a la 48ª Comisaría, Asuntos de Familia. En provincia, se cumple separando los adultos de los menores y conduciendo a estos últimos a unidades policiales previamente determinadas.

Servicios de guardias especiales.

Para la atención de los detenidos, las unidades policiales han capacitado al personal de Carabineros para el ingreso de las personas detenidas, su registro y posterior libertad, si así lo determina el Ministerio Público.

Este servicio ha otorgado una experticia que, sumado a otras medidas, ha permitido disminuir los tiempos de permanencia de los detenidos en las unidades policiales.

Durante el primer trimestre del presente año, de acuerdo a lo dispuesto por la Subdirección General de Carabineros, el Departamento de Derechos Humanos ha capacitado a siete unidades policiales de Santiago, designadas como Unidad de Reunión de Detenidos, y lo propio también se ha realizado para dos unidades de la Quinta Región de Valparaíso.

Asesores jurídicos.

Para la verificación de los procedimientos, permanecen en las unidades policiales durante las manifestaciones abogados de la Dirección de Justicia de Carabineros. Estos profesionales deben atender a los funcionarios del INDH, abogados, observadores de derechos humanos, familiares y amigos de las personas que se encuentren detenidas, indicándoles su situación procesal.

Dirección de Oficiales Jefes.

Se designan Oficiales de Carabineros de diversas Prefecturas para dirigir los procedimientos de ingreso de detenidos, en las Unidades policiales que los reciben.

Para esto se cuenta, además, con suboficiales que atienden los requerimientos de quienes efectúan las consultas por los detenidos y verifican las conferencias de los abogados patrocinantes con detenidos particulares.

Atención médica.

Como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, en el caso de menores o personas adultas que presenten lesiones, deben ser trasladadas a un Centro Asistencial para la constatación de lesiones.

En la mayoría de las situaciones, la falta de médicos y sobrecarga de personas que esperan por una atención, han hecho que las personas detenidas pasen gran cantidad de tiempo esperando la constatación de lesiones.

Por lo precedente, las unidades policiales de Santiago han efectuado coordinaciones con los servicios de asistencia médica, para que los profesionales puedan constituirse en la 3ª Comisaría Santiago Central y 48ª Comisaría respectivamente y, de esta manera, hacer más eficiente esa prestación de servicio. Esta concurrencia, es solo parcial y de acuerdo a la capacidad de los servicios médicos.

Apoyo de psicólogos.

Durante el presente año se ha dispuesto que se constituyan en las unidades policiales psicólogos de Carabineros, con la finalidad de prestar ayuda profesional a las personas detenidas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Integración.

Para tales efectos y en primer lugar, se efectúan coordinaciones permanentes con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, organismo que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.405, tiene la misión de cautelar y promover la plena vigencia de los derechos humanos en Chile.

En este mismo sentido, existe un trabajo permanente con instituciones privadas y ONGs, que tienen como propósito el resguardo de los derechos humanos. A ellas, se les incorpora, incluso, en los procesos de capacitación de Carabineros y se reciben las denuncias que se verifican durante el desarrollo de manifestaciones públicas para corregir las actuaciones policiales.

Finalizada la intervención del Jefe del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros , intervino el Diputado Hugo Gutiérrez quien reconoció el esfuerzo de Carabineros para adecuarse a los estándares internacionales y consultó si dicha institución revisa los dictámenes que emana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y si se han encontrado referencias a Carabineros de Chile.

El Jefe del Departamento de Derechos Humanos, señor Marcello Palavicino en respuesta a la consulta precedente mencionó que, en cuanto a las referencias a nuestro país por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existen tres acuerdos amistosos que son los siguientes:

El primer caso dice relación con una manifestación en el Palacio de La Moneda por ex señoras de Carabineros que estaban pregonando por mejores expectativas laborales para funcionarios de la institución, cuya solución amistosa fue de orden prestacional. Sin perjuicio, de que dos Carabineros fueron dados de baja.

El segundo caso recae en una ex oficial de Carabineros, casada con otro ex oficial de Carabineros, que reclamó haber sido discriminada en sus calificaciones por el hecho de ser mujer, beneficiando con ello a su marido. En este momento, ambos se encuentran en situación de retiro. A ella le correspondió una prestación económica y médica y se atiende, junto a sus hijos, regularmente en el sistema de salud de Carabineros.

El tercer caso trata de ex carabineros que participaron en una especie de manifestación, en esa época, en edificios fiscales de Carabineros. Ellos también fueron dados de baja de las filas de la Institución.

La Diputada María Angélica Cristi reconoció el enorme esfuerzo que ha hecho la Institución para organizar el Departamento de Derechos Humanos. Asimismo, aludió al permanente cuestionamiento por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (lNDH) y otras instituciones sobre el actuar de Carabineros, situación que le parece injusta y desproporcionada con el enorme esfuerzo que no solo hace su Departamento de Derechos Humanos, sino para los cientos de carabineros que son heridos o afectados en las manifestaciones públicas por parte de los violentistas con todo tipo de artefactos contundentes, incluyendo bombas molotov -consideradas en la ley de control de armas- e, incluso, ahora con ácidos. Finalmente, consultó sobre quién resguarda a Carabineros de los actos violentistas.

El Diputado Hugo Gutiérrez hizo hincapié en que los derechos humanos los violan los Estados y que todas las estructuras internacionales de derechos humanos se han creado porque, lamentablemente, a aquellas personas a quienes el pueblo les ha dado el Ius Puniendi -el ejercicio de la violencia legítima-, la han ejercido de manera indebida e incorrecta en contra de los ciudadanos a quienes tienen que resguardar. Entonces, los Carabineros están resguardados por el estado de derecho, ejercen sus facultades dentro de éste, que es democrático y, por supuesto, no se les violan sus derechos humanos, ya que son parte del Estado.

Por otra parte, expresó que la Corte Internacional Interamericana de Derechos Humanos permanentemente dota de instrumentos jurídicos, a fin de que el ejercicio de las facultades sean estándares para que se pueda ejercer la violencia que es estatal.

Por último, preguntó si los funcionarios de Carabineros reciben pago por horas extraordinarias.

A continuación intervino el Mayor de Justicia de Carabineros abogado Daniel Soto Muñoz, quien expresó que cuando se dispuso la creación del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros se revisó el estándar internacional de Derechos Humanos, aplicable a la función policial, efectuándose las adecuaciones pertinentes. En las primeras revisiones se hizo un análisis del estándar internacional establecido en los diez principales instrumentos internacionales, incluyendo normas de derecho internacional de “soft law”, normas no vinculantes, pero importantes, como el Código de Conductas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los principios básicos para el empleo de la fuerza y de armas de fuego. Además, de revisar doctrina y jurisprudencia.

Por otra parte, manifestó que en general, no hay referencia internacional a Carabineros de Chile, salvo en los casos específicos, ya mencionados. Asimismo, destacó la labor de revisión permanente de jurisprudencia, particularmente del Sistema Interamericano y de la Corte Europea de Derechos Humanos, en lo que dice relación con la tortura, a fin de definir o aplicar a la función de policía la distinción entre tortura, trato inhumano, trato cruel y degradante, y la privación de libertad, dándose aplicación a las obligaciones que existen en razón de la condición de garante de la policía, del reconocimiento de la condición de vulnerabilidad que tienen las personas privadas de libertad, de modo de asegurarles un trato igualitario y justo.

En relación a los mecanismos de resguardo de los derechos de los Carabineros, expresó que se ha distinguido, tal como lo dice la Comisión Interamericana en su informe de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, de fines de 2009, que los derechos humanos son una guía y un límite para la función de las policías, pero, al mismo tiempo, una garantía que respalda la función policial en la medida en que, por ejemplo, las dos potestades básicas de la policía, que son aquellas que suscitan mayor controversia, permiten el empleo de la fuerza o la privación de libertad de las personas. En la medida en que estas dos facultades se ejerzan dentro del límite que establece la ley nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, la función de la policía se encuentra respaldada, aun cuando, los resultados puedan ser eventualmente lamentables, como ocurre con el uso de la fuerza y el respeto de los principios de legalidad, el cumplimiento del deber, necesidad -el último recurso- o proporcionalidad, es decir, que la intervención policial debe causar el menor daño posible.

Desde esa perspectiva, Carabineros está convencido de que los derechos humanos respaldan la función del policía, porque el derecho internacional de los derechos humanos regula el funcionamiento del Estado de Derecho, que es donde se inserta dicha función.

En el caso del derecho a reunión y manifestación, Carabineros ha destacado y resguardado la relevancia del derecho a reunión en el sistema democrático y de la policía, particularmente, de forma preventiva, insistiéndose en la relevancia de la función policial en concordancia con la vigencia de los derechos humanos, dentro de un proceso de enseñanza, capacitación y especialización de los efectivos. Lo que ha sido de gran importancia, para armonizar en términos teóricos y prácticos la enseñanza del uso de la fuerza, que sobreviene ante las manifestaciones lícitas en los términos que señalan los principios básicos para el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego, a las que se hizo referencia en las Naciones Unidas, en 1990.

Expresó que resulta inquietante, en las manifestaciones, la detección progresiva de un problema de tipo sociológico o criminológico de violencia. Y, desde el punto de vista de los derechos humanos, la afectación de la integridad de los Carabineros es un tema no discutido, en general, en el ámbito criminológico o legislativo. Por lo tanto, dañar la integridad física de los Carabineros implica una responsabilidad, como lo señala un instrumento internacional denominado: directrices para la aplicación efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que en su punto b, 2) dice: “se da a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una remuneración suficiente y condiciones de trabajo adecuadas. Por lo tanto, en un exacerbado clima de violencia que genera lesiones en los Carabineros, afecta las condiciones de trabajo y eso impacta, decididamente, en una posibilidad incierta de disminuir la capacidad para garantizar la seguridad pública. Por ello, en la medida que existan más licencias médicas, y haya menos efectivos en las calles, disminuye notablemente la capacidad de la policía preventiva.

El Diputado Marcelo Díaz dijo que la interpretación extensiva que hace Carabineros, en el marco del concepto que el Estado debe proporcionar determinadas condiciones de trabajo, puede generar una lectura errada, por cuanto la existencia de hechos que alteren el orden público, orden que el Estado debe garantizar, constituye, precisamente, una de las razones para las que fue creado Carabineros de Chile, para resguardar el orden público. Solicitó que se precise la interpretación del punto b, 2) del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Por otra parte, expresó que parte de las condiciones de inequidad es la distribución de la riqueza y nadie es la excepción, particularmente, los que están en los tramos más bajos quienes están escasamente remunerados por la función que cumplen.

El Coronel Marcello Palavicino, respondiendo las inquietudes de los señores parlamentarios, expresó que existe jurisprudencia en relación a las condiciones de trabajo, respecto de un carabinero que un 11 de septiembre, sin su equipamiento, específicamente, su casco balístico, murió producto de un disparo. Oportunidad en que el Estado de Chile fue sancionado. Por otra parte, resaltó que Carabineros jamás ha rehuido al orden público y tampoco pretende hacerlo, el país testigo de ello.

También respondió que los funcionarios policiales no reciben pago por concepto de horas extraordinarias.

La Diputada María Angélica Cristi manifestó como inaceptable que en los últimos años hayan sido heridos más de dos mil Carabineros en manifestaciones públicas y realzó la situación de desprotección de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería. Dijo hacerse necesario reforzar legalmente la protección del personal de esas instituciones públicas.

Finalizada la discusión anterior, se dio paso al tema del menor César Reyes Gálvez, para cuyo efecto se invitó a exponer al Director General de la Policía de Investigaciones , señor Marcos Vásquez Meza, quien en forma previa aclaró que conforme a la Constitución Política de la República, la Policía de Investigaciones y Carabineros conforman las fuerzas de orden y seguridad pública para dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública, en la forma en que determinen sus respectivas leyes orgánicas. Y, en el caso de la Policía de Investigaciones, su misión principal, pero no la única, es investigar los delitos una vez ocurridos.

Asimismo, expresó que la Policía de Investigaciones no utiliza medidas de contención y es civil, pero tiene una imagen corporativa conocida por todos, siendo el reglamento el que regula cuándo utilizarla. Por ello, solamente el 11% del parque automotriz en la Región Metropolitana y el 15% a nivel nacional tienen esa imagen corporativa, y si se consultan las patentes se verificará que los vehículos pertenecen a la Policía de Investigaciones.

En el caso de la detención del estudiante César Reyes Gálvez, mencionó que los funcionarios de inteligencia que participaron estaban en presencia de un delito flagrante y debían actuar en conformidad a la ley. Además, con posterioridad a su detención se tomó conocimiento de que era un menor de 18 años, iniciándose inmediatamente una investigación del procedimiento. También, destacó que de acuerdo con los documentos públicos: el estudiante aparece detenido a las 15.30 horas e ingresado en el cuartel de la BIRO oriente a las 16.30 horas; que se llamó a su hermano para darle cuenta de la detención, y que al lugar concurrió su padre y una abogada.

Hizo hincapié en la necesidad de no revelar mayores detalles, atendido que actualmente el caso es materia de investigación por el Ministerio Público, independiente de la que instruye la Policía de Investigaciones, la que al determinar faltas administrativas, tomará las medidas pertinentes.

Expresó que también se constataron lesiones en los detectives que participaron en la detención del menor y que aún están a la espera del informe del Instituto Médico Legal que determina la categoría de ellas.

Finalizada la intervención del Director General de la Policía de Investigaciones , señor Marcos Vásquez Meza, se originaron preguntas y el debate consecuente, que en síntesis se desarrolla a continuación.

El Diputado Hugo Gutiérrez consultó sobre quién tomó la decisión política o policial de orientar a las unidades de inteligencia a investigar a los encapuchados.

En su respuesta, el Director General de la Policía de Investigaciones , señor Marcos Vásquez Meza, expresó que no hay ninguna decisión de salir a detener encapuchados y que Inteligencia de la Policía de Investigaciones hace lo posible por identificar a aquellas personas que actúan encapuchadas, que es algo diferente. Sin perjuicio, de encontrarse obligados a detener a quienes sorprenden en delito flagrante, encapuchados o no.

La investigación del Ministerio Público busca aclarar lo que realmente sucedió. Asimismo, señaló que quizás se expresó mal, ya que la labor de la jefatura de inteligencia, es prevenir casos, adelantarse y prospectar. Para eso tiene que ejecutar labores propias de inteligencia que, en este momento, no puedo detallar, porque hay una ley de inteligencia que ampara dicho trabajo.

Resaltó que la Policía de Investigaciones siempre ha sido transparente en su actuación y si algún funcionario comete algún delito, irregularidad o falta administrativa, ello se da a conocer.

El Diputado Marcelo Díaz expresó que discrepa de lo expresado por el Diputado Hugo Gutiérrez, por cuanto le parece correcto que el esfuerzo policial vaya destinado a identificar a los encapuchados, porque son ellos la fuente principal de los problemas que ocurren con ocasión de las manifestaciones ciudadanas, y que han servido de excusa para algunas actuaciones policiales que han desbordado el marco de sus atribuciones, las cuales se han convertido en afectaciones sustantivas al derecho de reunión, que es una de las razones por las que estamos constituidos en una Comisión Investigadora. Cree que debe haber un trabajo policial más eficiente en la identificación de aquellos que provocan hechos de violencia y cometen delitos que terminan afectando este derecho general.

Una de las cuestiones que se puede y se debe esperar de las policías es que sean eficientes en la identificación y detención de aquellos que -al margen de la cuestión de las capuchas- prevaliéndose, amparándose o parapetándose en las manifestaciones ciudadanas, cometen delitos o hechos de violencia que están sancionados. Creo que ese es un punto relevante.

Continuó diciendo que le llama mucho la atención haber visto un programa de televisión en el que aparecía un seguimiento donde se identificaba a personas que, durante el transcurso de una manifestación estudiantil, habían estado permanentemente provocando hechos de violencia y, sin embargo, no se vio aquello como resultado de una investigación policial.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, le parece bien que la PDI, Carabineros de Chile o quien corresponda, a través de sus propios mecanismos y respetando todas las normas legales y reglamentarias y, además, a través del trabajo de inteligencia policial, que está regulado, pongan el foco de su trabajo en este punto.

Dijo entender que la invitación al Director General era para hablar sobre el caso del menor César Reyes. Sin embargo, si no puede hacerlo, porque hay en curso una investigación del Ministerio Público y un sumario interno, se entiende que tiene el legítimo derecho de guardar silencio.

En cuanto al caso del menor César Reyes tiene razón el Director General de la Policía de Investigaciones en señalar que hay que esperar los resultados del juicio, porque hay dos versiones, y una de ellas tendrá que ser sancionada como la verdad por un juez de la República. Pero lo que esta Comisión recibió como testimonio fue uno avalado, incluso por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que se hizo parte. Aunque a algunos les cueste entender, es un organismo creado para eso. Tiene estipulación activa para interponer querellas, precisamente para resguardar la vigencia plena de derechos humanos en nuestro país. Como Estado, fue creado con ese propósito. En consecuencia, que lo haga no es que tome parte, sino que cumple con el rol institucional para el cual fue creado.

En esa presentación se da cuenta de una detención ilegal y arbitraria, de la aplicación de tortura, de apremio ilegítimo, de irrespeto absoluto a normas nacionales e internacionales vigentes que dicen relación con el tratamiento que deben recibir niños y niñas adolescentes infractores de ley penal, tanto en la fase de detención y, por cierto, con posterioridad incluso a las sanciones que les pueda aplicar un juez, en virtud de una ley especial, procedimientos que, a su juicio, son absolutamente innecesarios e impresentables, aunque un menor pudiera reunir aquellas calidades que comúnmente se usan para designar a quienes, con las capuchas o como sea, cometen delitos, porque se trata de menores de edad.

El delito por el que se pone a disposición del juez de garantía a este menor es por un delito menor, faltas leves. Incluso el juez acoge y habla de flagrancia, lo que tendrá que probarse. Pero, incluso en la hipótesis de que la sentencia definitiva condene al menor por esa infracción, todo lo previo, la actuación policial, incluyendo la forma en que fue detenido, haber sido llevado de Cumming con Alameda a Las Condes, la sustracción de sus claves, someterlo a interrogatorio, no habérsele permitido asistencia permanente por ser menor de edad -lo dijo su abogada-, está expresamente señalado en la ley. Todo eso da cuenta de un procedimiento inaceptable de los efectivos de la policía de Investigaciones.

Se quiere que lo que hizo el personal de la Policía de Investigaciones en este caso, esté fuera de toda actuación policial. Cuando alguien cometa hechos de esta naturaleza que dan motivo para que en las declaraciones se hable de torturas y apremios ilegítimos, esa práctica sea desterrada por completo y que quienes incurran en esas prácticas sean acreedores de las más duras y drásticas sanciones. No hay otra sanción que la separación -sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan existir- de su condición de funcionarios de Carabineros o de Investigaciones .

No se trata de empatar lo que le pasa a un carabinero en la calle con lo que le pasa a un manifestante en la calle, porque son dos cosas, dos condiciones distintas, porque quienes han decidido ingresar a Carabineros de Chile lo hacen a sabiendas de que implica riesgos que no tiene cualquier ciudadano, cualquier mortal; incluso, portar armas no es un privilegio, sino un deber, porque les obliga a ciertas actuaciones.

Si alguien decide ingresar y permanecer en Carabineros, es porque tiene conciencia de la naturaleza estoica que tiene la función policial y que, a veces, va a implicar enfrentarse en condiciones de inequidad en el marco de una manifestación, lo que no va a hacer aceptable la agresión a carabineros ni los hechos que han resultado con la muerte de funcionarios policiales, o con lesiones leves o graves de cualquier naturaleza, por cierto, inaceptables. Pero, para eso está el estado de derecho. Si por condiciones de trabajo la policía debe tener los mejores elementos tecnológicos y de seguridad, por cierto, los parlamentarios están completamente de acuerdo. Se ha sido proactivos, incluso transversalmente en el Parlamento en cuanto a generar las condiciones más apropiadas para que Carabineros e Investigaciones tengan los recursos que requieren para cumplir con su función policial. Eso nunca debe salir del foco de preocupación de las autoridades políticas. Pero no hay una condición de equidad; no porque un manifestante golpee a un carabinero este va a tener derecho a golpearlo; no es recíproco. No se responde con la misma ofensa; por el contrario, porque Carabineros tiene otra función, aunque parezca injusto, pero no lo es. Así funcionan los organismos policiales en el mundo entero.

Continuó diciendo que siente respeto por la función policial. A propósito de las manifestaciones, se ha visto desbordada, y ese desborde ha generado conductas inadecuadas de ella en el cumplimiento de su deber de mantener el orden público. Además, cree que la autoridad política ha ayudado poco. También hay un problema jurídico sustancial, que tiene que ver con que, finalmente, sea la autoridad administrativa la que regule el ejercicio de un derecho establecido en la Constitución. Hay un problema de distorsión normativa que se debe resolver mediante una ley, para que el Parlamento fije cómo se ejerce el derecho a reunión y no el decreto administrativo de un intendente, de un gobernador, o del ministro del Interior . Aun así, hechos como los descritos, a propósito de la detención del menor César Reyes, deben ser objeto del más amplio, transversal y absoluto repudio de todos y, por cierto, por las instituciones a las que pertenecen esos funcionarios.

A la sesión especial, celebrada en miércoles 19 de junio de 2013, concurrieron el ministro del Interior , señor Andrés Chadwick; el General Director de Carabineros , señor Gustavo González Jure; el Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez, la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos , señora Lorena Fries; y el Dirigente de la FECH, señor Sebastián García.

En primer lugar, expuso el Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Andrés Chadwick, quien manifestó que ninguna persona, jamás, desearía que se ingresara con la fuerza pública a ninguna universidad del país, ni a la más añera, ni a la más actual, ni a la que tenga más tradición, ni a aquella que se esté constituyendo o desarrollando en este último tiempo. Repitió, que jamás se querría ingresar con la fuerza pública a un establecimiento educacional ni menos a un plantel de educación superior; como también que desde ningún plantel de educación superior o en las calles o lugares colindantes a ellos se produjesen situaciones de violencia o de presuntos delitos que pudiesen afectar a estos planteles de educación superior. Ni lo uno ni lo otro. No se puede entender lo que ha ocurrido en la Casa Central de Universidad de Chile, si es que no se entienden ambas cosas.

Carabineros informó a este minuto, como es su costumbre ante cualquier situación de alteración del orden público que tenga alguna significación, de una serie de hechos que se habían producido el jueves 13 de junio, alrededor de las 15.00 horas, en el sector poniente de la Casa Central de la Universidad de Chile, junto a la calle Arturo Prat, donde un grupo numeroso de jóvenes, la mayoría de ellos encapuchados, estaban o habían lanzado distintos objetos contundentes: piedras, palos, maderas, artículos de aluminio de una carpa cercana, adoquines y algunas bombas molotov, o sea, artefactos incendiarios. Esta situación se produjo tanto desde el interior de la Casa Central, como desde la calle Arturo Prat, teniendo presente que el portón o la reja de ingreso a la universidad estuvo permanentemente abierta, lo que posibilitaba que las personas salieran hacia la calle Arturo Prat y luego regresaran.

Ante esa situación, en especial, en relación a las bombas o artefactos incendiarios que impactaron en uno de los carros lanza agua, Carabineros decide, en su acción de operación, ingresar a la Casa Central de la Universidad de Chile, con el propósito de detener a aquellas personas que estaban causando estos hechos de violencia.

En resumen, se logró detener a 28 personas, 20 de ellas adultas, 8 menores y, hasta el momento, se ha podido establecer que de los 28 detenidos solo 5 eran estudiantes de la Universidad de Chile. Ahora bien, 14 de las 28 personas detenidas en el curso de hoy ha aumentado a 17- contaban con antecedentes policiales, tales como reiteración de alteración del orden público. Por consiguiente, pasaron a audiencia de control de detención a los tribunales competentes y quedaron apercibidas bajo el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, en espera de las decisiones que debe tomar la Fiscalía para efectos de ver los pasos procesales a seguir, independiente de que Carabineros haya presentado tres querellas con respecto a tres carabineros que resultaron lesionados.

Cuando estas personas lanzan este tipo de artefactos incendiarios, o bien, elementos capaces de causar daño, están ante la situación de cometer un presunto delito, contemplado en los artículos 269 y 496 de nuestro Código Penal, cual es el delito de desórdenes públicos, que sanciona a toda persona que tire piedras u otros objetos arrojadizos, como dice la norma penal, en parajes públicos.

Eso configura el tipo penal del delito de desorden público y, en conjunto con ello, está el delito propio del artículo 3º de la ley de Control de Armas, que dispone que ninguna persona podrá poseer o tener, entre los distintos elementos que allí se enuncian, artefactos de carácter incendiario. Ambas situaciones, según los informes recibidos y que, además, van acompañadas de las imágenes respectivas, son de presuntos delitos que se configuran en la descripción de hechos.

Un segundo aspecto, es la situación de derecho. No hay que olvidar que la Constitución Política entrega a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre las cuales está Carabineros y la Policía de Investigaciones, una función fundamental, cual es dar eficacia al derecho, garantizar el orden y la seguridad pública interior del país, es decir, la competencia, las atribuciones, las facultades genéricas que tiene Carabineros para actuar vienen originalmente de la propia Constitución, que les entrega un mandato amplio para efectos de garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Ese mandato lo debe hacer de acuerdo a su ley orgánica que, en sus artículos 3º y 4º, determina la forma cómo Carabineros debe ejecutar sus acciones y en qué situaciones debe actuar.

El artículo 3º señala que: “Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas...”. En otras palabras, Carabineros goza de la atribución legal de determinar la forma y las acciones operativas que debe emplear para cumplir con sus atribuciones legales.

En el artículo 4º de esa misma ley, además de todo lo que implica recibir las órdenes de los fiscales para efectos de la persecución del delito, dice: “…sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales…”. Es decir, Carabineros tiene un mandato constitucional y, otro, de su ley orgánica, para determinar las acciones operativas que debe desarrollar, los servicios que debe prestar en cumplimiento del resguardo del orden público y la seguridad ciudadana, lo que, además, está especificado en el Código Procesal Penal en sus artículos 129 y 130, cuando se está en presencia de un delito flagrante.

Dichos artículos establecen las atribuciones que la policía o cualquier persona pueden tener cuando se está en presencia de un delito flagrante, es decir, de un delito que se está cometiendo en el mismo momento en que la persona o Carabineros lo está presenciando. Con una diferencia, el artículo 129, para efectos de la detención en caso de flagrancia, a los agentes policiales los obliga. ¿Qué dice el inciso segundo del artículo 129? “Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito.”, y en su inciso final señala, en los casos que trata este artículo, en la detención por flagrancia, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiera detener para el solo efecto de practicar la respectiva detención.

Un grupo de académicos muy destacados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se refieren a una acción que tiene que ser determinada a un individuo, Considera, en base a sus años de académico, que el inciso final del artículo 129 está redactado en términos individuales, lo que no significa que solo se refiera a un acto de una persona determinada, porque, obviamente, que el legislador está pensando -y es la correcta interpretación de este artículo- que cuando se trata de actos delictuales de presuntos delitos que se dan en la situación de la detención por flagrancia de un grupo de personas, es obvio que no está diciendo que ellos queden en la impunidad por ser masivos. ¡No! está diciendo que se actué de igual forma como si fuese un individuo, porque el legislador nunca busca ni buscaría que hubiese una situación de impunidad frente a este tipo de situaciones.

En consecuencia, Carabineros tiene, en el caso específico, la atribución general de la Constitución, las atribuciones especiales de su propia ley orgánica y, en el caso del Código Procesal Penal, las atribuciones específicas del delito flagrante, donde debe actuar y proceder a la detención.

Hizo entrega al Presidente , del informe de Carabineros, con cuatro videos que contienen todas las imágenes de lo señalado y de lo sucedido en esos momentos en torno a la Casa Central de La Universidad de Chile, tanto en su exterior como en su interior. Se podrá comprobar que se está en presencia de presuntos delitos flagrantes, ante lo cual Carabineros tenía la obligación de actuar.

A continuación formuló y respondió las siguientes preguntas:

En primer lugar, si Carabineros tiene el deber o la obligación de consultarle al Ministro de Interior si va a desarrollar una determinada acción operativa, cumpliendo con sus deberes legales. Respondió que no tiene ninguna obligación de consultarle al Ministro del Interior acerca de la forma cómo va a desarrollar sus acciones operativas, cumpliendo con sus deberes legales de velar por la seguridad ciudadana. Así lo dispone la Constitución, la ley orgánica de Carabineros y la ley del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que muchos de los parlamentarios presentes seguramente les correspondió estudiar y aprobar.

Ello debe ser así. El día que Carabineros deba consultar a la autoridad política si actúa o no actúa, se causará el mayor de los daños al orden público, a la seguridad ciudadana y a la institución de Carabineros, porque se incorporaría un elemento político en decisiones que deben ser, eminentemente, policiales y de acuerdo a las atribuciones legales.

Una segunda pregunta, es si existe algún lugar en el país que pueda estar exento o que tenga el privilegio de que Carabineros no cumpla con su deber de lograr las detenciones en caso de delito fragante. No existe. Se podrá tener el mayor de los respetos por la trayectoria, el significado, el sentido histórico de determinados lugares, pero si se está en presencia de un delito fragante la ley ordena y obliga a Carabineros a procurar las detenciones de las personas que están cometiendo ese delito, lo que también es válido para la Universidad de Chile, para una parroquia de un credo religioso, un estadio, un parque o cualquier lugar donde ese delito flagrante se esté cometiendo.

En tercer lugar se preguntó: ¿es algo fuera de lo común lo que ha ocurrido? Lamentablemente no; como quisiera, el Ministro del Interior , que no ocurrieran desórdenes públicos y que la policía nunca tuviese que entrar a ningún lugar de educación superior o cualquier espacio a buscar personas que han cometido desórdenes públicos.

En 2012, se produjeron doce ingresos de Carabineros a planteles de educación superior y, entre ellos, la Universidad de Chile, su Casa Central, en sus terrazas interiores. A los doce hay que agregar cuatro que fueron requeridos por la autoridad universitaria, pues el rector Juan Manuel Zolezzi, lo solicitó en dos o más oportunidades.

Lamentablemente, en 2013 han ocurrido nueve ingresos de Carabineros en razón de delitos flagrantes en planteles de educación superior; dos de ellos en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile. Se trata de una situación que reúne requisitos especiales que es el primero en entender.

Carabineros entregó los informes correspondientes solicitados por él al General Director, y esos documentos fueron remitidos en su integridad, con todos los antecedentes entregados por Carabineros y todas las imágenes captadas dentro y fuera de la Casa Central, al señor Rector el día lunes recién pasado y, ayer, se le envió a todos los miembros del Senado Académico de la Universidad de Chile.

Finalmente, la posición del Gobierno frente a este tipo de hechos. Si bien existe autonomía operativa de Carabineros, como Gobierno, se ha evaluado y existe una posición sobre estos hechos. Dejó en claro el más absoluto y total respeto del Gobierno por lo que significa la Universidad de Chile en la historia del país, más aún, el Presidente de la República es el patrono de la Universidad y lo recordaba el señor Rector que esto implica ser protector de esta Casa de Estudio.

El Gobierno tiene total y absoluto respeto por la llamada autonomía universitaria. Sin embargo, entendemos que este concepto consiste en el derecho que tiene toda universidad de autogobernarse, de conducirse para el cumplimiento de los fines de la educación superior y de las universidades históricamente, que es el poder desarrollar, con plena libertad, sus proyectos educativos y académicos con el propósito de desarrollar las ciencias, las artes y otorgar con plena autonomía los grados académicos. Eso es la autonomía universitaria; el derecho a autogobernarse, fijar su proyecto académico, buscar los caminos apropiados para el cumplimiento de sus fines, la libertad de cátedra, de establecer el desarrollo de las ciencias y de las artes y la universalidad para hacer una síntesis del conocimiento.

Ninguno de los presentes piensa que la autonomía universitaria, que es tan valiosa, importante, trascendente, tan propia del espíritu universitario, se pretenda entender como una autonomía territorial, como un enclave dentro del Estado de Chile, como un privilegio de no estar sujeto a la aplicación de la ley, como una situación de extraterritorialidad en el país. No lo contempla la Constitución, la legislación y desde hace muchas décadas que este concepto de autonomía territorial de las universidades ha dejado de entenderse como, quizá, en algunos años se pudo haber comprendido. La autonomía de la universidad es demasiado importante para confundirla con un privilegio territorial que la exima del cumplimiento de la ley.

Por lo tanto, se está en presencia de delitos flagrantes que, lamentablemente, se producen al interior de una casa de estudios, no se goza del privilegio de estar exento de la actuación de Carabineros.

El Gobierno que representa tiene el mayor interés en que no ocurran acciones de violencia y desórdenes públicos en ningún lugar del país; pero con mayor interés y mayor fuerza aún, que ellas no se produzcan en planteles de educación superior. Ni cerca ni lejos, ni dentro ni fuera, ni en torno a ellos. No se quiere que ello ocurra. Como Ministro del Interior dijo con toda su fuerza: ¡ni violencia afuera ni dentro de nuestros planteles de estudios!

Con esa misma convicción, dijo que si ello ocurre, no se darán, ni se deben dar, instrucciones a Carabineros para efectos de que no cumplan con sus deberes legales. Enfatizó que, si lo hiciese, si le diese a Carabineros una instrucción para que no cumplan la ley, demandó a la Comisión que lo acusen constitucionalmente por infringir la ley, la Constitución y al juramento como Ministro del Interior . Más aún, recalcó estar seguro de que dicha institución jamás le aceptaría una instrucción de esa naturaleza.

Ojalá que esta situación no se produzca nunca más. Si se ha producido, es lamentable. Se quiere buscar los caminos para que no vuelva a suceder y tener las mejores coordinaciones, la mejor voluntad previa y aprender de las situaciones que se enfrentan para que no se vuelva a producir nunca más, porque está seguro que Carabineros de Chile no quisiera tener que ingresar nunca más a la Universidad de Chile ni a ninguna otra universidad. Así también las autoridades de la universidad nunca más quisieran ver, en sus patios o cercanos a su Casa Central, a personas que no son estudiantes de la Universidad de Chile tirando bombas Molotov.

Cuando ha dicho que no se quiere que los estudiantes se confundan o se tiendan a confundir con delincuentes, también pide no confundir ni intentar confundir a los delincuentes con los estudiantes. Se quiere que no haya violencia, ni desordenes públicos, ni que Carabineros tenga la necesidad de ingresar a ninguna casa de estudios superiores, menos a la Universidad de Chile. Sin embargo, se necesita contar con la colaboración y la voluntad de todos los presentes.

A continuación, le correspondió intervenir al General Director de Carabineros , señor Gustavo González Jure, quien expresó venir a dar cuenta del procedimiento y de los motivos por los cuales un grupo de carabineros apostados en esa área, precisamente, tuvo la obligación de ingresar a la Casa Central de la Universidad de Chile.

Esta manifestación autorizada -como bien se sabe- se produjo con ocasión de una marcha estudiantil que se desarrolló entre la Plaza Baquedano, Alameda, Mac Iver y Estación Mapocho. En ese lugar se realizó el acto central, en el cual -en algún momento- se protagonizaron graves desórdenes, conocidos por todos a través de la televisión y de las redes sociales. Específicamente, se referirá a los graves desórdenes ocurridos en Avenida del Libertador Bernardo O´Higgins con Arturo Prat.

Carabineros debió concurrir hasta frente al portón de ingreso lateral de la Casa Central de la Universidad de Chile, por cuanto un grupo indeterminado de personas, que originalmente habrían participado en la marcha, se desplazó hacia ese lugar, impidiendo el tránsito vehicular en el sector de Alameda; eso está en los videos. En ese sector intentaron poner barricadas con varios elementos, típicos para ese tipo de acción, con el fin de ocupar la calzada de esta avenida principal, como se puede apreciar en los videos, tanto de Carabineros como particulares, y también aquellos que están en las redes sociales.

Con posterioridad a cada marcha, se hace una evaluación y se toman en consideración todos los elementos que existen, tanto en las redes sociales como los entregados por personal de Carabineros, ya sea a través de video o de testimonio. Así como también utilizando testigos que pueden haber estado presentes, que siempre existen y que participan, directa o indirectamente, en ese tipo de manifestaciones.

A partir de las 13.50 horas, en calle Arturo Prat se registraron incidentes, más o menos graves. Un grupo de manifestantes provenientes del acto central generaron desordenes. Lo más importante es que en algún momento, personas que venían del interior de la casa de estudios y que posteriormente ingresaron nuevamente a ella, lanzaron cuatro bombas Molotov. Una de ellas, impactó en la pierna de un carabinero que se encontraba apostado en la calzada de la Alameda. Otras tres bombas fueron lanzadas a la calle desde el interior o por personas que salían desde la universidad. Dos de ellas fueron impactadas en la calzada, debajo de un vehículo policial y otra, encima de un vehículo lanza agua que fue necesario poner, para evitar que algunos individuos cometieran más ilícitos.

De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, los datos proporcionados por el propio personal y por testigos, quedó en evidencia que el día y hora de los hechos, un grupo de manifestantes cometió los siguientes delitos y faltas:

Desordenes públicos graves, establecidos en el artículo 269 del Código Penal.

La falta contemplada en el artículo 496 número 26 del Código Penal, que se refiere al que tire o arroje piedras u objetos a la calzada, a parajes públicos con riesgo de transeúntes, casas, etcétera.

El tercer delito tipificado es el que corresponde a la ley de control de armas que se refiere a poseer o lanzar artefactos incendiarios o bombas del tipo Molotov. Este delito se concretó con el lanzamiento de cuatro bombas denominadas Molotov. Una alcanzó en una de sus extremidades inferiores a un sargento de carabineros, que fue controlada por el propio funcionario y por otros que se encontraban muy cerca. Otras tres bombas fueron lanzadas por jóvenes en contra del personal de carabineros y cayeron sobre la calzada y sobre la cabina de un carro lanza agua que se encontraba en el lugar. Ante tal circunstancia, el personal de Carabineros se vio en la obligación de ingresar.

Existe un informe pericial del laboratorio de Carabineros que da cuenta con absoluto detalle respecto de esta materia y fue enviado con los antecedentes del parte y demás actas al Ministerio Público que tomó conocimiento de todos esos hechos.

También se configura un cuarto delito, la conducta prevista y sancionada en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que penaliza el maltrato de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, existen al menos cuatro ilícitos, además del de daños que establece el artículo 487 del Código Penal, porque es evidente la cantidad de daños producidos por determinadas personas que en su mayoría no correspondían a alumnos de la Universidad de Chile sino a personas externas, pertenecientes a colegios secundarios, a otras universidades o ajenas a los estudiantes.

La fundamentación legal del ingreso al recinto universitario está prevista en el artículo 83 del Código Procesal Penal, que consagra la obligación de detener en casos de delitos flagrantes. No es una facultad que se le otorga a Carabineros, es del citado Código una obligación que está relacionada con los artículos 129 y 130, que hablan de los casos obligados y de flagrancia en los que Carabineros o la fuerza pública, en general, están obligados a actuar.

El artículo 130 se refiere a cinco hipótesis de flagrancia, dos de ellas se encuentran en el caso en análisis. Para actuar de esa manera, la ley, específicamente, no exige una autorización expresa del Ministerio Público ni de una autorización judicial.

Por lo tanto, si se hace la correlación entre los artículos 83, 129, 130 y 206 del Código Procesal Penal, que precisamente habla del ingreso y registro a un lugar cerrado, sea mueble o inmueble, se llega a la conclusión de que se trata de una facultad autónoma de las policías para operar en esos casos.

En el caso en análisis, se cometieron reiterados delitos flagrantes en el frontis de la Universidad. Algunos autores escaparon hacia el interior de la Casa Central y, paralelamente, también se cometieron delitos desde el interior de dicho recinto universitario, atacando al personal con piedras, palos, bombas Molotov y algunos perfiles de aluminio que sacaron de una especie de biblioteca que había en el interior del recinto.

El personal de carabineros ingresó a la Casa Central de la Universidad de Chile, amparado en las disposiciones legales que le permiten hacerlo en caso de flagrancia, con el solo objeto de evitar que se siguieran cometiendo delitos desde el interior y proceder a la detención de los autores de esos delitos flagrantes, lo que constituye, una prerrogativa de orden legal vinculada a las facultades autónomas de Carabineros para actuar sin instrucción u orden previa del Ministerio Público ni de autoridad judicial.

Con la actuación especial del personal, de los videos observados y del testimonio de los carabineros es factible constatar que a su ingreso encontraron un gran desorden de muebles, equipamiento y papeles esparcidos en todo el lugar. Entre las personas se advierte un número importante de encapuchados, los videos dan cuenta de gran cantidad de ellos, y otros a rostro descubierto. No todos actuaron en forma violenta ante el ingreso mínimo de personal, a las dependencias propias de la universidad, no al antejardín donde había mayor cantidad de carabineros, ingresaron solo seis efectivos. No hubo posibilidades de que ingresaran más, por lo tanto, en ese momento hubo necesidad de usar una bomba lacrimógena que no fue lanzada, el oficial que tenía a su cargo el dispositivo químico la pisó y la desactivó, no la lanzó, lo que se ve en los videos es polvo de extintor que utilizaron algunas de las personas que se encontraban en el interior. Eso está en los antecedentes que se enviaron al Ministerio Público que tendrá que investigar más a fondo esa materia.

En general, el personal no actuó sobre quienes no utilizaron violencia en su contra, salvo el caso que se observa en algunos de los videos, una actuación que evidentemente no corresponde al protocolo que determinado para ese tipo de acciones. En ese sentido, se han tomado las medidas tanto administrativas como disciplinarias respecto de ese personal. No pasó más allá, no fue tan violenta como pareciera, pero el funcionario se apartó de los protocolos que están obligados a seguir en ese tipo de procedimientos. Por lo tanto, se tomaron las medidas administrativas, desvinculándolo del área del orden público, por el momento, y de acuerdo con el debido proceso que le corresponde, deberá ser sancionado disciplinariamente.

En la entrada y registro del recinto, se detuvo a 28 personas que participaban en los desórdenes y agresiones a carabineros, de los cuales cinco son alumnos de la Universidad de Chile, 15 son estudiantes secundarios de distintos establecimientos y el resto son alumnos de otras universidades.

Las personas detenidas fueron trasladadas al servicio de urgencia de la Corporación Municipal de Ñuñoa, la Posta 4, en la que se constataron lesiones leves a tres de ellos. Las lesiones no son atribuibles al actuar directo de carabineros. No se han recibido denuncias de que algún carabinero haya lesionado directamente a alguno de los participantes, por supuesto, si lo hay, se iniciará la investigación que corresponde, como siempre.

Asimismo, hizo presente que 17 de los detenidos registran detenciones por diferentes causas, tres de ellos fueron detenidos en los incidentes ocurridos el 3 de junio de 2013, en los que se produjeron agresiones a apoderados y daños simples en el Instituto Chileno Alemán.

De esas 17 personas que registran detenciones anteriores, algunas tienen una detención, otros dos, cuatro, cinco y nueve. Hay antecedentes anteriores por diversas causas, la mayoría por desórdenes y hurtos.

En la Casa Central de la Universidad de Chile, el personal que ingresó encontró en una caja de cartón cuatro botellas con material incendiario, las que fueron analizadas por peritos del Laboratorio de Carabineros, quienes determinaron que dos de ellas estaban compuestas por hidrocarburos compatibles a la mezcla de diluyente y gasolina, mientras que las otras dos, con elementos que corresponden solo a gasolina.

Con ocasión de esos hechos resultaron lesionados tres funcionarios de Carabineros, de lo que se dio cuenta a la Fiscalía Centro Norte, a la cual se adicionó información con todos los antecedentes que se recopilaron el fin de semana.

Hizo presente que, tal como lo ha manifestado el Ministro del Interior , los Carabineros y el General Director, en particular, tienen un profundo respeto por la universidad, porque en su caso personal, es parte de su formación como abogado. Agregó tener absoluto respeto por la parte académica y por las autoridades que la componen. Sin embargo, desgraciadamente Carabineros se ve enfrentado, en algunas circunstancias, a la obligación de actuar.

El personal no acostumbra a entrar en lugares cerrados. Entiende el respeto que la legislación le otorga a la inviolabilidad del hogar, a la inviolabilidad de los recintos. Hay algunas excepciones que hace la legislación, pero no era el caso, por lo que se adoptan otro tipo de procedimientos cuando se está en presencia de lugares como embajadas o recintos consulares, etcétera, sin embargo, es un tema aparte y también discutible al producirse ilícitos flagrantes.

Finalmente, hizo presente que Carabineros, como política institucional, no ejerce la violencia. Lo que hace es el uso o ejercicio legítimo de la fuerza, que es algo distinto y que se tiene que hacer. Sin perjuicio de ello, cuando Carabineros se aparta de su obligación, se toman las medidas administrativas correspondientes, que van desde una amonestación hasta la desvinculación o baja del funcionario, situación que ha ocurrido en muchas ocasiones.

Quienes ejercen la violencia son los encapuchados. Quienes atentan contra la autonomía universitaria son precisamente aquellos que en algún momento se toman un recinto, un colegio y, en este caso, la Casa Central de la Universidad de Chile.

A continuación, en esta sesión celebrada el 19 de junio del año en curso, intervino el Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez, quien, en síntesis, expresó lo siguiente:

Lo que ha planteado la universidad, razón por la cual también ha venido con el vicepresidente del Senado Universitario, señor Pedro Cattan, profesor titular de la Universidad de Chile, y el representante del Consejo Universitario, decano de la facultad de Derecho, profesor Roberto Nahum, profesor titular de la Universidad de Chile y director jurídico.

Lo que se ha expresado no ha sido hecho a título personal, sino a título de la institucionalidad de la Universidad de Chile, la que tiene tres órganos superiores: la Rectoría, el Consejo Universitario y el Senado Universitario.

Relató cómo se vivió la situación: Pasado el mediodía, se produjeron algunos enfrentamientos producto de que algunas personas se habían trasladado desde el lugar de la marcha hacia la Casa Central. Entre las 15:00 y 15:15 horas, se encontraban en el Senado Universitario, que es el órgano que preside el Rector, cuando se recibió la información de que la fuerza pública había entrado a la Casa Central de la Universidad de Chile. Inmediatamente, con el director jurídico, con un senador institucional estudiantil y también con los dos vicerrectores, de Asuntos Académicos y de Estudio Institucional, se dirigieron a la Casa Central.

Al entrar por la Alameda, se apreciaba que la entrada del hall estaba completamente saturada con gas lacrimógeno. A poco entrar, por razones de salud una persona de la Comisión de Derechos Humanos me prestó una máscara, con la cual pudo ingresar. Entraron al patio Domeyko, donde se produjeron todas estas situaciones. El ambiente estaba completamente lleno de una mezcla de polvo de los extintores con gas lacrimógeno, lo que lo hacía completamente irrespirable. Salieron hacia el patio Arturo Prat. Había un vehículo de Carabineros con personal de la institución, al cual le solicitó que hiciera abandono de ese recinto, lo cual, después de un rato, se logró.

Después visitaron las distintas instalaciones de la universidad. Había áreas con vidrios y puertas rotas, y estudiantes que mostraban claros indicios de haber sido golpeados. En ese momento tuvieron acceso a unos videos y con ese material hizo la declaración que hoy reitera, porque se dijo que Carabineros había ingresado porque se había, eventualmente, cometido un delito flagrante. En ese momento, manifestó que no tenía evidencias de ese delito flagrante, pero que de existir, lo rechazaría con total energía; sin embargo, en ese momento no tenía esa información.

La evidencia que sí tenía era que Carabineros había ingresado a la Casa Central. Por los videos se ve que entran tanto por la parte del patio Arturo Prat, como por la puerta de Alameda , con lo cual quedan prácticamente encerrados los estudiantes. Luego de ello, se producen acciones de una violencia inusual.

Claramente, como el General ha mencionado, probablemente el hecho más significativo en que se habría apartado del protocolo, es cuando se ve a un carabinero que está golpeando con una luma y con los pies a un estudiante que está en el suelo.

El hecho de que estuviera la Casa Central llena de gas lacrimógeno, también evidencia que se puso en peligro la existencia de ese edificio. La Casa Central tiene 140 años, por lo tanto, toda su estructura, sobre todo la del segundo piso, es total y rápidamente combustible. En varias oportunidades, cuando ha conversado con directivos de Carabineros, y una vez también en una mesa que compartió con el General, le planteó la preocupación de que cuando había este tipo de acciones, tanto al interior como desde el exterior de la Casa Central, había que tener mucho cuidado, porque basta que se genere una pequeña chispa para que se inicie un incendio. En esa oportunidad, también dije que en la eventualidad de que se hubiera producido un delito flagrante, no se entendía de qué modo la identificación y aprehensión de los eventuales responsables de eso, se condice con la forma en que Carabineros ingresó a la Casa Central, y de qué manera se golpea a los estudiantes. Ese ha sido principalmente el reclamo de la Universidad.

No se está amparando ni a encapuchados ni a gente que, de uno u otro lado, cometa acciones de violencia. La Universidad de Chile y, de hecho, aquí hay un conjunto de documentos que entregó a la Comisión, que establecen que tanto la Rectoría como el Consejo Universitario y el Senado Universitario, no solo ahora, sino en años anteriores, han dicho estar en contra de las tomas y de que las personas cometan acciones de violencia. Pero también han dicho que los estudiantes, la comunidad, tienen el derecho a manifestarse de manera pacífica, haciendo presente sus demandas. No se puede olvidar que hoy día, a nivel de país, se están discutiendo situaciones sociales que tienen que ver con la educación.

La forma en que se abordó la situación ese día fue distinta. Cuando se producían hechos de ese tipo y llegaban a conocimiento de Rectoría, se hablaba directamente con el mando de Carabineros y se buscaban formas de solución; o con la Intendencia.

En la oportunidad en comento, salieron de la Casa Central a la Alameda para pedir que Carabineros abandonara ese cerco para que los estudiantes pudieran salir sin mayor problema. Preguntaron quién estaba a cargo, los remitieron a la parte poniente; después, a la oriente; después, que estaba en otra parte. Finalmente, tuvieron que plantear su requerimiento a un teniente que estaba ahí.

El Intendente, a quien llamaron desde la Casa Central, estaba en reuniones. En la tarde de ese día, gentilmente, le devolvió el llamado y se le planteó estos mismos elementos y que había que buscar formas para que el cumplimiento de la ley se hiciera en un contexto y con una modalidad que efectivamente fuera compatible con lo que se entiende que pasa en una sociedad como la nuestra.

Manifestó que, tal como dijo el Ministro del Interior , el lunes recibió un dossier bastante completo, el que fue complementado el martes, pasado el mediodía, con otro dossier, que ha entregado acá; también entregó un dossier con los antecedentes desde el interior de la Casa Central, con fotos y videos, de manera que pueda ser distribuido.

Coincidió con el Ministro en que hay que avanzar en lograr las coordinaciones adecuadas para evitar que se vuelvan a producir situaciones de este tipo, que las coordinaciones sean efectivas. De lo contrario, se está atentando a la Casa Central, que es un ícono de la República, al ser afectada por la forma en que se hizo.

Ningún lugar de la República está por sobre otro, pero la ciudadanía considera que la Casa Central de la Universidad de Chile tiene que ver con la construcción de la República, y ponerla en peligro, o invadirla sin haber agotado las instancias de coordinación necesarias para resolver el problema, es un paso que, hace muchos años, no se veía.

Ese ha sido el reclamo de la Universidad, la forma en que se actúa y en la que símbolos nacionales son atropellados. Agregó que probablemente, no necesariamente se comparte nuestra visión, pero hay un tema de autonomía mucho más genérico de lo que puedan estar dictando los códigos; tiene que ver con lo que el sentimiento nacional entiende del respeto a la Universidad de Chile y a su Casa Central.

La Universidad de Chile, su Casa Central, representan, en el consciente y en el inconsciente colectivo de la nación, situaciones que debieran haber permitido una conversación, una llamada telefónica, o haber procedido de una manera mucho más adecuada. No se entiende que identificar y aprehender a un eventual autor de un delito flagrante se condiga con entrar a la Casa Central y golpear de la manera en que se golpeó a los estudiantes que estaban adentro.

Acto seguido, intervino el Secretario de Comunicaciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Sebastián García, quien expresó que el sentimiento generalizado de todos los compañeros fue de sorpresa por encontrarse con carabineros, con fuerzas especiales, al interior de la institución. La palabra que describe cómo las fuerzas especiales actuaron es aleatoriedad. Hubo compañeros detenidos, pero no golpeados; otros detenidos y golpeados, y otros golpeados, pero no detenidos; simplemente, reducidos.

Lo que los compañeros han expresado -y lo muestran los videos- es que las fuerzas especiales no estaban buscando a alguien en particular. Si lo estaban haciendo, fue de muy mala manera. Agregó que no es abogado ni estudia leyes, pero entiende que la responsabilidad en derecho es siempre individual, no colectiva. Lo que sucedió ese día fue que la responsabilidad individual se traspasó a un grupo de estudiantes. Eso no está permitido.

Además, se refirió a otro hecho que fue eclipsado por el ingreso de las fuerzas especiales a la Casa Central de la Universidad de Chile: el caso del joven Pedro Aguilera, presidente del centro de estudiantes del liceo Manuel Barros Borgoño, quien fue golpeado por las fuerzas especiales hasta quedar inconsciente.

En particular, se ve que este año hay un cambio en la forma en que las fuerzas especiales enfrentan la protesta social. Este año, ya van dos ingresos -como decía el ministro - al campus Juan Gómez Millas. El pasado 28 de mayo, casi ingresan a la facultad de Derecho, de no ser porque los académicos lo impidieron. Un compañero secundario, César Reyes, fue torturado. Ahora, el caso de la Casa Central y del joven Pedro Aguilera.

Agregó creer que es deber de la Comisión preguntarse si Carabineros está enfrentando de una manera distinta que antes la protesta social. ¿Por qué antes, cuando hubo enfrentamientos, en 2010, 2011, 2012, también con gente que cometía delitos flagrantes, las fuerzas especiales nunca ingresaron a la Casa Central?

¿Existe hoy un cambio en la forma en que las fuerzas especiales enfrenta la protesta social? Es una pregunta que tiene a todos muy preocupados, porque, de ser el caso, se estaría en una situación en que el derecho a protesta se está viendo amedrentado. Los estudiantes no van a dejar de movilizarse, incluso, si ese fuera el caso.

Luego, le correspondió intervenir a la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Lorena Fries, cuya síntesis se consigna a continuación:

Dentro de ese marco, es decir, siendo dos derechos fundamentales y, por lo tanto, hacen parte del mandato de promoción y protección de los derechos humanos que tiene el Instituto Nacional, cabe señalar que el mandato que tiene Carabineros a nivel constitucional y en su ley orgánica es el señalado por el Ministro del Interior , pero no faculta al uso de la fuerza a toda costa. No da lo mismo cómo se ejerce la fuerza, ni la graduación en la aplicación de la fuerza ni si es indiscriminada o selectiva. Esos son los elementos que ha estado evaluando el Instituto Nacional de Derechos Humanos desde que se abrió el programa de seguimiento a la función policial, que, por lo demás, no es excepcionalmente para el caso chileno, sino que lo tiene la mayoría de los mecanismos nacionales de promoción y protección a los derechos humanos, porque se entiende que el campo de la aplicación de la fuerza, aunque ésta sea legítima, es vulnerable y se presta para abusos por parte de quienes la ejercen.

Carabineros de Chile, a través de su mandato, no puede oponer la mantención del orden público al respeto y garantía de los derechos humanos. Siempre hemos dicho que el orden público es el conjunto de condiciones que permiten el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes. En ese sentido, Carabineros tiene muy claros los límites y las restricciones para el uso de la fuerza, puesto que constan tanto en la guía académica, a través de la cual se instruyen sus funcionarios, como también en sus protocolos y reglamentos. Al respecto, desde el año pasado han hecho un proceso de revisión que muestra que en la letra, al menos, son concordantes con los estándares que se les exige a Carabineros en dos textos de los cuales hace parte a Chile, a saber el Código de Conductas para funcionarios encargados de hacer la ley y las prácticas que deben asumirse con las personas privadas de libertad. Son dos resoluciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas y que, por lo tanto, hacen parte de lo que Carabineros ha incorporado dentro de los protocolos y reglamentos.

En concreto, cree que se ha agravado una situación que tiene que ver con el uso irracional o la falta de racionalidad en el uso de la fuerza de Carabineros, la indiscriminación con que operan y la desproporción de los medios que utiliza para cumplir sus fines en distintas situaciones. En un horizonte un poco más amplio de lo que fue el ingreso a la Casa Central de la Universidad de Chile, está el caso de la detención de una alumna “mechona” en el Paseo Ahumada, en Santiago, la cual termina siendo detenida prácticamente sin entender el contexto. El otro caso más grave, es la actitud que tuvo Carabineros con algunos fiscales en las afueras del Centro de Justicia, lo que da cuenta de un problema con quienes son autoridades en esta materia. Estos casos no están dentro del contexto de las movilizaciones y manifestaciones que se han realizado en el último tiempo en Chile.

Concordó con el dirigente de la FECH en el sentido de que la situación se ha agravado con los ingresos de Carabineros al Campus Juan Gómez Millas y al Instituto Nacional, donde también ingresaron con bastante violencia. No se está poniendo en duda de que exista una obligación de Carabineros de ingresar cuando haya delitos flagrantes. El cómo” en estas materias es parte de la función que tiene Carabineros.

Además, en el caso de la toma de la Casa Central de la Universidad de Chile, puede ser que hayan entrado seis carabineros, según dice el General Director, pero, como dijo el Ministro , hubo 28 personas detenidas. Según el programa del INDH, hay observadores y abogados de derechos humanos que van a las distintas comisarías. En esa oportunidad se trasladaron a la 3ª Comisaría de Santiago , donde estaban estas personas y acudió el fiscal, quien no encontró mérito ni las pudo pasar a control de detención, porque ellas no estaban allí y, por lo tanto, quedaron libres. Supongo que no hay una presunción de culpabilidad porque hayan tenido antecedentes, independientemente de los hechos. Entonces, desde el punto de vista de la eficacia de Carabineros respecto del ingreso a las dependencias de la Universidad de Chile, le parece que eso no se cumplió.

Indicó, además, la situación especialmente grave que afectó al joven Pedro Aguilera, quien no actuó en el contexto de la toma de la Casa Central de dicha Universidad, pero que fue detenido el mismo día de la manifestación. Él es presidente del Centro de Alumnos del Liceo Manuel Barros Borgoño. El testimonio de su padre y también del joven, quien está emprendiendo acciones legales contra Carabineros, dice que se iba alejando del escenario de la manifestación cuando primero se le acercaron tres Carabineros y después cinco más, los cuales lo rodearon y golpearon hasta el punto de dejarlo inconsciente. Es decir, un operativo dirigido a detener a un joven termina dejándolo inconsciente, lo cual es grave; pero lo más grave es que él fue abandonado en la calle por los propios carabineros. Tan abandonado queda que son los propios estudiantes quienes lo recogen para llevarlo primero a un cuartel de bomberos y luego al Hospital El Salvador. Parece que eso no hace parte y es una obligación de Carabineros, en atención a que cuando está deteniendo a una persona debe resguardar que, a lo menos, se respete la dignidad y la salud de la misma.

A lo largo de los tres años que lleva en funcionamiento el Instituto, se ha condenado sistemáticamente a los encapuchados y a toda persona que cometa delitos en el contexto de una manifestación, el derecho a manifestarse es vertebral en el ejercicio de una democracia. Además de condenar esos hechos, se ha visto que la mayor parte de las veces los encapuchados provocan y generan actos que hacen reaccionar a Carabineros. Aún así, dijo creer que éstos tienen la posibilidad y las capacidades de apuntar mucho mejor a quienes cometen los delitos y, por lo tanto, no intervenir para desvirtuar el ejercicio legítimo de manifestarse en paz, amparado por la Constitución, los tratados internacionales y la propia función de Carabineros, que no solo es resguardar el orden público, sino que mantenerlo para el ejercicio de los derechos de todas las personas.

Al término de las exposiciones que anteceden, se suscitó el siguiente debate que, en síntesis, se consigna a continuación:

El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Andrés Chadwick, expresó celebrar lo que dijo el Rector de la Universidad de Chile, porque plantea un camino a seguir, un rechazo a cualquier forma de violencia y sitúa el tema en evaluar y mejorar los procedimientos de Carabineros. Discrepó de lo planteado por la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por cuanto éste es un organismo del Estado. No se puede en una Comisión de la Cámara de Diputados hacer una afirmación de tal gravedad, como señalar que Carabineros de Chile utiliza irracionalmente la fuerza.

No le pareció responsable una afirmación de carácter genérico, en el sentido de que Carabineros hace uso irracional de la fuerza, teniendo en cuenta que es una de las instituciones más prestigiosas del país y que goza del cariño más grande de parte de la ciudadanía. Además, es una de las más solicitadas por las personas en cualquier lugar de Chile y sus funcionarios trabajan 24 horas al día, durante 7 días a la semana, puesto que deben atender muchos procedimientos. Insistió en no considerar responsable que una persona que dirige un organismo del Estado juzgue por dos o tres situaciones particulares en una Comisión de la Cámara de Diputados, respecto de las cuales podría responder una a una. Como Ministro del Interior no lo consideró responsable. Agregó que así como escuchó con prudencia y ponderación al Rector de la Universidad de Chile, no consideraba prudente ni podía dejar pasar las expresiones de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos .

La señora Lorena Fries respondió entender el planteamiento del Ministro del Interior , pero no hizo una acusación genérica. El INDH lleva tres años haciendo un seguimiento a la función policial. Hay cuatro informes aprobados en forma unánime por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en los cuales se consignan casos concretos en que ha habido uso de la fuerza en forma excesiva, irracional, indiscriminada y desproporcionada. Durante este proceso, se ha conversado con Carabineros de Chile, institución que creó el Departamento de Derechos Humanos.

En el informe del año pasado se apuntó a mejorar las coordinaciones, a revisar los protocolos, a instalar cámaras en los buses y a una formación distinta de Carabineros en relación con las protestas.

Después de las intervenciones que anteceden, se suscitó el siguiente debate, que en síntesis se consigna a continuación:

El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública expresó que hará llegar el detalle de los cientos de carabineros heridos y muertos. Lamentablemente, no ha escuchado palabra alguna del Instituto Nacional de Derechos Humanos al respecto.

El Diputado Marcelo Díaz expresó que, por una parte, disiente de lo señalado por el Ministro del Interior respecto del rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pues esa es su función y para eso fue creado, y por otra respaldar a la Directora Lorena Fries. Es la segunda vez que escucha a un Ministro de Estado reprochar un informe que se ha pedido, de manera formal por parte de la Cámara de Diputados, a una institución que ha sido creada precisamente para cautelar en forma autónoma y velar por el respeto y la defensa de los derechos humanos en Chile.

Hay una segunda razón que valida y concuerda con lo dicho por la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos . Es la razón de ser de esta Comisión Investigadora, precisamente, porque la Sala de la Cámara de Diputados tomó conocimiento de una presentación hecha por varios Diputados, la cual fue aprobada por mayoría, de que había alteraciones al ejercicio legítimo del derecho a reunión y un reclamo respecto de la forma en que las fuerzas de seguridad pública y orden público estaban cautelando dicho orden, pues se estaba vulnerando el ejercicio legítimo del derecho a reunión.

Por otra parte, la razón por la que el ingreso de Carabineros a la Casa Central de la Universidad de Chile generó un impacto, fueron las imágenes sobre hechos de violencia desproporcionados, porque se trata de un lugar simbólico. Tanto el Ministro del Interior como el General Director de Carabineros dijeron que respetaban ese lugar. Hubo gente que dijo que se sentía tan atropellada con estas imágenes, porque se trata de un lugar simbólico que debe ser respetado y que representa parte de la institucionalidad republicana; pero aquello no se respetó. Asimismo, no es el primero, sino el segundo hecho que atenta contra un recinto universitario. Algunos ejemplos los planteó el Ministro del Interior , pero siempre a requerimiento de la autoridad universitaria, cosa que aquí no ocurrió.

El Ministro del Interior indicó que no hay autonomía territorial para impedir la acción de la fuerza pública cuando se trata de un delito flagrante. En Colonia Dignidad no se decían con la misma fuerza estas cosas. Parece bien que las embajadas estén al margen; sin embargo, la ley es clara y también la declaración de los profesores de Derecho de la Universidad de Chile respecto de que el propósito debe ser, especialmente, para detener a la persona que está cometiendo un delito, pero las imágenes no dejan en evidencia aquello.

Además de las 28 personas detenidas, todas fueron dejadas en libertad sin cargos. O sea, el propósito de la función policial, amparada por la ley, que incluso les permitía allanar un lugar simbólico, como la Casa Central de la Universidad de Chile, no se cumplió y fracasaron en el cumplimiento de esa disposición legal. Eso se hizo con violencia irracional, haciendo uso desproporcionado de la fuerza, pateando y golpeando con lumas a un ciudadano que se encontraba en el suelo e indefenso y no realizando algún hecho de violencia, por lo menos así lo dejan de manifiesto las imágenes.

Hace una par de semanas, la Comisión recibió a dos fiscales, quienes, a propósito del incidente ocurrido en la explanada del Centro de Justicia, señalaron lo mismo que el rector Pérez en esta Comisión. Él indicó que hasta antes de ese incidente, existía un cierto procedimiento que consistía en que cuando había hechos de violencia o desórdenes que afectaran la Casa Central de la Universidad de Chile, se buscaba un diálogo directo entre las autoridades para intentar buscar una solución y así las propias autoridades de la universidad colaboraran con la desactivación de los hechos que allí ocurrían. Los fiscales dijeron que nunca habían tenido un incidente, porque había comunicación entre carabineros y ellos, pero esta vez no fue así. Incluso, hubo un maltrato y desprecio a la función de los fiscales, como le ocurrió al Rector de laUniversidad de Chile, porque no se les dijo dónde estaba la persona responsable de ese operativo. Nunca se supo si estaba en un helicóptero, en su oficina o si existe o no, lo que francamente me parece un hecho grave.

En ese sentido, preguntó al General Director de Carabineros si el cambio de procedimiento de Carabineros tiene que ver con una doctrina que quiere instalar el Alto Mando o con que ya no habrá diálogo para intentar soluciones alternativas que eviten los hechos de violencia a consecuencia del uso irracional de la fuerza por parte de Carabineros.

Por último, consultó al Ministro del Interior por la responsabilidad política. En Chile, los ciudadanos se están movilizando más intensa y activamente que antes, lo cual debiera ser motivo de alegría y satisfacción, porque quiere decir que la democracia se fortalece. Como dijo la Directora del Nacional Instituto Nacional de Derechos Humanos, el ejercicio del derecho a reunión y a movilización es parte constitutiva de una democracia sana, lo que genera hechos que pueden alterar el orden público. Hay atribuciones para Carabineros, pero deben ser ejercidas con pleno respeto a los derechos de los manifestantes e, incluso, de aquellos que están cometiendo delitos, porque también tienen esa responsabilidad.

Por último, me imagino que la razón por la cual el Instituto Nacional de Derechos Humanos no se pronuncia respecto de los hechos de violencia que afectan a Carabineros no es porque no les importen, sino porque no constituyen una violación a los derechos humanos. También es parte de su preocupación la actuación y la seguridad de los agentes policiales. Pero, el tema de fondo tiene que ver con que si, respecto del cumplimiento de la ley, Carabineros está haciendo lo que corresponde o utilizando las herramientas que, como parte de la sociedad, se le han dado de una manera errada y que en vez de proteger está afectando los derechos de ciudadanos que se manifiestan en una forma legítima y libre.

El General Director de Carabineros, en su turno, entregó algunas respuestas, porque dijo haber acusaciones graves que no podía obviar.

En algún momento se habló de que Carabineros había actuado con excesiva violencia en las manifestaciones públicas ocurridas este año. En esta misma Comisión estuvo hablando prácticamente dos horas sobre el orden público, el control y las facultades de la institución en esta materia. También dio a conocer algunas políticas institucionales que da la impresión no son conocidas por los integrantes de la Comisión.

Carabineros creó un Departamento de Derechos Humanos, razón por la cual existe una permanente relación con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y con sus integrantes, los cuales pueden asistir a las Comisarías en cualquier momento y tienen las puertas abiertas para entrevistarse, incluso, con los detenidos.

En los protocolos de actuación se incluyeron las cámaras de vigilancia, por cuanto en algún momento se les acusó de golpear a los alumnos o a las personas en los vehículos policiales. También se permitió que el personal del Instituto pudiera concurrir y participar directamente en el traslado de los detenidos en los vehículos policiales, cosa que en principio hicieron y después lo obviaron, porque consideraron que no era necesario, en atención a que existían las cámaras que controlan permanentemente.

Señaló a la señora Fries que no hay una política institucional; por el contrario, hay protocolos de actuación que incluso se han validado con la Cruz Roja Internacional. De manera que ella y el Instituto Nacional de Derechos Humanos lo saben. Por el contrario, la política institucional es que las manifestaciones se desarrollen en paz, con tranquilidad y en absoluto orden, lo que obviamente es imposible.

Durante este año se han realizado seis marchas masivas, donde resultaron 132 carabineros lesionados. No se tiene conocimiento de lesiones graves que hayan afectado a personas determinadas. Sin embargo, la señora Fries dijo tener denuncias por el uso de balines. Como se informó en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, ya se prohibió el uso de la escopeta antidisturbios con balín de goma. También se prohibió el uso del paintball con bolitas de pintura, porque también existía el riesgo de que a corta distancia pudieran impactar en alguna de las partes blandas del cuerpo humano, como los ojos, y causar a la persona una lesión que Carabineros no quiere. Además, se dejó de usar la escopeta “stopper”, que lanza granadas, y por supuesto las armas de fuego, porque Fuerzas Especiales prácticamente no las usa ni las está portando. Sin embargo, aquí se ha tildado de que hay una especie de política distinta. La política que se ha tenido en este momento es reducir el riesgo y los resultados que nadie quiere. Esa es la política institucional y por eso se ha reducido el uso de ciertas armas. Pero, ¿qué queda en este momento para controlar el orden público? Los disuasivos químicos y las aguas lluvia que se están utilizando, porque no es posible lanzar un chorro de agua directo a una persona, porque también se le podría ocasionar lesiones. Se está practicando de manera permanente con eñ personal, porque no es fácil operar esos elementos.

En innumerables ocasiones se ha invitado a los Diputados y, en particular, a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, para que acompañen en terreno y vean directamente cómo se opera y cómo Carabineros es agredido por grupos de personas que no forman parte de los manifestantes. Las marchas reúnen aproximadamente de 10 mil a 15 mil personas; incluso, en la última hubo 50 mil. ¿Qué ocurrió con esas 50 mil personas? Un grupo reducido de encapuchados exaltados, no más de 200 personas, provocaron los desórdenes. También es posible que alguna persona que se esté manifestando pueda resultar lesionada, por las circunstancias en que ocurren los hechos y la confrontación permanente que hay. Como se pudo apreciar en los videos, lo único que se veía en la Casa Central de la Universidad de Chile eran encapuchados que lanzaban todo tipo de objetos y bombas molotov al personal y a personas que transitaban por el lugar. Las mismas personas se manifiestan en los videos cuando a viva voz dicen lo que estaba ocurriendo.

Por lo tanto, hizo presente al Diputado Díaz que lo único que hay es una política de reducción. Él señala algunos casos particulares, como, por ejemplo, el de la niña del Paseo Ahumada. Por supuesto que fue una actuación indebida del funcionario de Carabineros y que no pasó más allá de eso. Ella fue seguida por la televisión y por integrantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Lo único que hizo Carabineros fue retenerla, porque ella había intentado molestar en forma reiterada a una persona adulta que se encontraba en el lugar. Esa fue la denuncia que llegó al Carabineros. Dijo haber interrogado personalmente a los carabineros respecto de esa actuación y estar absolutamente de acuerdo con que no se la debió haber tomado del brazo tanto tiempo, sino que debería habérsela dejado inmediatamente.

En cuanto a la situación de los fiscales, respecto de la cual hay dudas, es un asunto que está en investigación por parte de la propia Fiscalía.

Además, los videos dan cuenta de una situación distinta, porque no hay una responsabilidad directa por parte del personal de Carabineros que actuó, sino más bien de parte de los fiscales. Hay una investigación en curso por parte del Ministerio Público.

Respecto de los 28 detenidos, no es que hayan quedado sin cargos; el sistema funciona de una manera distinta. Hay procedimientos de detención y otros de citación, aun cuando se lleve a la persona a un cuartel policial para efectuar el procedimiento. Por lo tanto, de esas 28 personas, 5 eran estudiantes y el resto no lo era. De las 28 personas, 17 habían sido detenidas y pasado por los cuartes de Carabineros por algunas circunstancias. A ellas se les efectuó el procedimiento de citación. Por lo tanto, esos hechos están en conocimiento del Ministerio Público, órgano que en algún momento dispondrá la formalización, de acuerdo con los avances de la investigación, e incluso podrá pedir alguna detención; no se trata de que el procedimiento haya quedado nulo.

El Fiscal, de acuerdo a sus facultades, no pasó a esas personas al control de detención. Eso es propio de los fiscales, para que el órgano jurisdiccional decida respecto de la privación de libertad de un individuo. No lo hizo el Fiscal, porque carecía de los antecedentes que dieron origen a ese procedimiento. Ese procedimiento fue dado a conocer al Fiscal en un parte inicial y después fue adicionado mediante un oficio el lunes. Insistió en que el Fiscal no tenía todos los antecedentes. Lo que vaya a hacer el Fiscal corresponde al Ministerio Público y ese es un asunto que escapa a Carabineros.

Por otra parte, dijo sentir profundo respeto por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Por lo tanto, se comprenderá que no tienes animosidad alguna con esa Facultad ni con ninguna otra. De acuerdo con lo manifestado por las autoridades de dicha Facultad, el portón fue aflojado por los alumnos, la gran mayoría de las personas que estaban en el lugar no lo era, no fue embestido por un vehículo policial, de acuerdo con una primera información. No obstante ello, al tomar conocimiento de esos antecedentes, ordenó indagar respecto de lo ocurrido el 28 de mayo, en horas de la mañana, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Hizo presente que ninguna de las actuaciones del personal queda en el aire. Siempre que haya una investigación, también hay medidas disciplinarias y administrativas. Se puede comprobar la cantidad de carabineros sancionados por asuntos que escapan a los protocolos de actuación y a la obligación funcionaria.

Finalmente, Invitó a la señora Lorena Fries, en el momento que ella o los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos estimen conveniente, para revisar el procedimiento utilizado por Carabineros con el joven Pedro Aguilera, de poco más de 17 años de edad, porque ello permitirá comprobar algo distinto de lo que ella ha señalado. En realidad, el joven afortunadamente nunca perdió la conciencia ni tampoco fue brutalmente agredido por carabineros. Él resultó con lesiones de carácter leve en los nudillos y también en la nariz. En las imágenes se ve que el joven iba sangrando en un momento, no perdió la conciencia. Además, como aparece en los videos, se lo quitaron a carabineros y después salió corriendo acompañado de otras dos personas. Carabineros no lo dejo botado en el suelo. El propio carabinero dijo que lo habían dejado solo con el detenido.

No trajo los antecedentes porque, como se trata de un menor de edad, ellos deben estar en conocimiento de la Fiscalía, por lo tanto, no se pueden hacer públicos en este momento. Si hay una denuncia por parte del padre de ese menor, quien llevó a su hijo a constatar lesiones, por supuesto, que se le va a acoger el acta de reclamo que corresponde, sin perjuicio de que ya ordenó hacer una investigación respecto de los participantes, porque eso no fue en la Casa Central de la Universidad de Chile, sino en el sector de Estación Mapocho. Ese hecho ocurrió donde había 50 mil personas, de las cuales un grupo compuesto por doscientas o doscientas cincuenta atacaba a Carabineros y a todo el mundo y luego se escondían dentro de la multitud.

Por eso, Carabineros de Chile, necesita el apoyo transversal de todos para poder actuar. Primero, deben creer en sus actuaciones. Ahora todo se graba y se fotografía y no hay inconvenientes para ello. Es más, se está tratando de grabar todos los procedimientos completos, para luego hacer revisiones y evaluaciones permanentes y finalmente corregir.

Con mucho respeto, señaló al Rector de la Universidad de Chile que si en alguna oportunidad existe la obligación de ingresar a esa Casa de Estudios, porque se está produciendo un ilícito grave, como el lanzamiento de bombas Molotov a los transeúntes o a personal de Carabineros, se ofrece para invitarlo al lugar a fin de constatar lo que está ocurriendo. Dijo que eso podría ser el resultado de una actividad de coordinación, por el respeto que le merecen esas autoridades y la Universidad como tal. Lo mismo ofrecerá a los rectores de las demás universidades, porque, como dijo el Ministro del Interior , el año pasado Carabineros ingresó a doce universidades. En realidad, algunas de ellas se repitieron, como la USACH. Hubo serios problemas en ese lugar, donde hasta el vehículo del Rector fue quemado con una bomba incendiaria. Él llamó e increpó del por qué no se le había prestado cooperación, en circunstancias de que ese hecho ocurrió en un estacionamiento al interior del recinto universitario.

El ingreso a la Universidad de Chile era el octavo que Carabineros hacía en este año, además de los realizados a la USACH, la UTEM y la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile. Hoy, un grupo de encapuchados que salía de esa universidad lanzó una bomba Molotov a un oficial de carabineros que estaba regulando el tránsito, para impedir que afectara a la locomoción colectiva. En este momento, el efectivo se encuentra en observación y con heridas de segundo grado en el Hospital de Carabineros.

El día siguiente de ocurridos estos hechos, a través de la puerta de ingreso de la Casa Central de la Universidad de Chile se lanzó una bomba incendiaria en contra de un vehículo policial, hechos que Carabineros tiene grabado. Personalmente preguntó a los carabineros por qué no ingresaron en ese momento, pero sí el día anterior. Las explicaciones fueron que no ingresaron porque la persona que lanzó la bomba incendiaria -el hecho está grabado- estaba en la puerta de ingreso, tras lo cual todas las personas entraron a la Casa Central y cerraron la puerta. No fue posible ingresar, porque había que hacer un uso más excesivo de la fuerza para ubicar al sujeto, partiendo por la puerta de ingreso. Agregó que, en su fuero interno, honestamente no quería que ingresaran al recinto, porque no quería generar otro problema más.

Por lo tanto, en algún momento pensó que recibiría agradecimientos por haber sacado a la enorme cantidad de encapuchados que había dentro de la universidad, que había sido tomada por personas ajenas al plantel. En ese sentido, pido al Rector tener una estrecha colaboración a través de coordinaciones previas, para evitar que se repitan hechos de esta naturaleza. Agregó que los protocolos de actuación de Carabineros están siendo revisados y que cualquier funcionario que se aparte de ellos será sancionado por la Institución.

Durante la sesión 12ª, celebrada en viernes 21 de junio de 2013, vuestra Comisión escuchó, nuevamente, al Ministro del Interior , señor Andrés Chadwick; al General Director de Carabineros , señor Gustavo González Jure; al Rector de laUniversidad de Chile, señor Víctor Pérez Vera; al Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Andrés Fielbaum Schnitzler, y a la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos , señora Lorena Fries Monleón.

En primer término intervino el Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Andrés Chadwick, quien expresó que Carabineros le entregó un video con toda la secuencia de la situación que dice relación con los hechos ocurridos al menor que es presidente del centro de alumnos del Liceo Barros Borgoño.

La denuncia de estos hechos que ha sido tramitada para efectos de determinar las responsabilidades administrativas, está en poder de la fiscalía administrativa y del Ministerio Público. En la tarde habrá una reunión entre el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el General Director de Carabineros, precisamente, para analizar el tema. Por lo tanto, hay que tener la tranquilidad de que este no es un hecho oculto, sino que está en plena investigación del Ministerio Público. Carabineros ha puesto toda la evidencia a disposición de esta Comisión y del Ministerio Público.

El Diputado Rodrigo González ( Presidente ), respondió que miró todos los antecedentes que fueron entregados a la Comisión y la fotografía no está. Es posible que esté en el Ministerio Público, pero no está a disposición de la Comisión. Son antecedentes muy delicados que habría sido muy importante que la Comisión los conociera antes de este debate.

El Diputado Tucapel Jiménez, después de agradecer la presencia de los invitados, continuó diciendo que con el General Director de Carabineros ha tenido varias reuniones respecto de este tema. Fueron con otros Diputados a visitarlo a la calle Morandé y tiene la mejor de las impresiones de su gestión. Ha hecho los esfuerzos necesarios para solucionar este problema. De hecho, poner cámaras dentro de los buses fue un tremendo avance, que no solo protege a las víctimas y a los detenidos, sino también a Carabineros ante testimonios falsos, también contar con la presencia de observadores de Derechos Humanos. Incluso, ha ofrecido a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, ir a los lugares de detención. Por lo tanto, tiene la mejor de las intenciones para que esto se solucione.

El problema está en las Fuerzas Especiales. Las fotografías que se iban a mostrar dicen directa relación con la información que le llegó al General Director. Esa información no es la real. Siempre se habla de la fuerza desmedida de Carabineros, que no discrimina entre los encapuchados y los manifestantes. No hay persona que diga que está a favor de los encapuchados o de la violencia, eso debe terminar. Los estudiantes son los grandes perjudicados con la presencia de los encapuchados; por lo tanto, ojalá no hubiese ningún encapuchado en ninguna manifestación, sea estudiantil o sea de otro tipo.

En la sesión pasada, el Ministro del Interior se sorprendió cuando se le comentó el caso de Viña del Mar, algo que no tenía nada que ver con una manifestación estudiantil. En un partido de futbol entre los equipos Wanderers y Everton, dos jóvenes le pegaron a carabineros -lo que es totalmente reprochable- e ingresaron a un restaurante. Luego, ingresaron las Fuerzas Especiales y apalearon a todo el mundo y destruyeron el mobiliario. Esa falta de criterio en el actuar, que sorprendió al Ministro , es lo que suele ocurrir con las Fuerzas Especiales. Actuaron con total descriterio, no entraron a ese restaurante donde había familias almorzando, con niños incluso. Ellos entraron buscando a esos dos jóvenes, y le pegaron a todo el mundo. Ese tipo de cosas es lo que ocurre en las manifestaciones estudiantiles o en cualquier otra manifestación.

Dijo haber tenido varias preguntas que se fueron respondiendo por sí mismas, pero le queda una, relacionada con los protocolos que ocupan las Fuerzas Especiales. Cuáles son esos protocolos, ya que siempre, como argumento, se dice: esto está de acuerdo al protocolo. Esta Comisión se creó para saber cuál es la labor de las Fuerzas Especiales, pero cómo se selecciona a quienes ingresan a Fuerzas Especiales ¿Les hacen algún estudio sicológico o capacitación? Porque los Carabineros son personas y por el estrés a que están sometidos, deben tener estudios y capacitación diferente al resto. Entonces, qué capacitación tienen ellos, si debido al estrés a que están expuestos, les hacen test sicológicos cada cierto tiempo. Al ponerse en el lugar de ellos, lo que significa salir siempre a manifestaciones a enfrentar situaciones. Entonces, puede ser producto del estrés que ellos muchas veces actúen con esa fuerza desmedida.

Respecto de la fotografía del joven Pedro Aguilera, era sumamente importante mostrarla, la vez pasada el General Director de Carabineros tenía una versión totalmente diferente a la que aparece en esa fotografía. Lo que muestra la fotografía es que el joven sí quedó inconsciente, que sí había Carabineros pegándole.

A continuación, le correspondió el turno de preguntar al Diputado Hugo Gutiérrez, quien expresó que la sesión ha sido bastante útil, cada uno ha explicitado el deber que le compete dentro de esta construcción democrática que se está haciendo. El Ministro del Interior , resguarda el orden público -como corresponde a su mandato constitucional y legal-; Carabineros, reprime los ilícitos; el Instituto Nacional de Derechos Humanos, ve siempre la parte vacía del vaso, que es lo que le interesa. Lo que se espera es que siempre se esté emplazando, aunque sea al Gobierno, si hay vulneración de los derechos humanos. Siempre hay que permitir que haya una institución, ojalá del Estado, que esté emplazando a los que ejercen el Poder o los que tienen Poder y que, eventualmente, podrían estar abusando de él; eso es siempre altamente conveniente.

Dentro de lo que le pareció menos razonable, está el hecho de reprocharle al Instituto que hiciese su trabajo. Dijo esperar que también lo haga cuando el día de mañana sea gobierno; es decir, que esté siempre diciendo: “Mire, esto está mal, acá hay abuso y, eventualmente, violación de derechos humanos.” En vez de desacreditar a la institución, uno tendrá que decir: “Puede que haya algo de verdad.” Entiendo que, la labor como Ministro del Interior , se debe cautelar y dar amparo a que los órganos de orden y seguridad pública realicen su trabajo, como corresponde.

A su vez, lo hecho por el señor Rector de la Universidad de Chile, con la fuerza para defender la Casa Central, también es lo que corresponde. Los estudiantes igual han hecho su parte. Los Diputados tratan de hacer su parte, que es constituirse como Comisión Investigadora y aportar como agentes fiscalizadores.

Esta Comisión ha servido para que cada uno dé cuenta del deber legal y constitucional que tiene que cumplir. Los Diputados también tienen un deber legal y constitucional y se está cumpliendo.

Se persigue que las cosas funcionen relativamente bien, porque acá se está preocupado por el derecho de reunión, el cual se ha visto menoscabado por el ejercicio del deber de amparar, cuidar o resguardar el orden público. Son equilibrios difíciles. No es fácil esto de tratar de equilibrar que la ciudadanía se pueda expresar, manifestar y protestar, y que ese derecho a la protesta sea reconocido. Interesa que, en cualquier oportunidad, el derecho a protestar en contra de las políticas públicas sea amparado por el Estado. Dijo que a su respecto, como representante popular -el pueblo lo ubicó en ese sillón-, le interesa que la gente pueda manifestarse a favor o en contra de las políticas públicas que este Gobierno u otro diseñe y que tenga todo el derecho de decir: “A mí no me gustan estas políticas públicas.” Así como la gente dijo, en su oportunidad: “A mí no me gusta el Transantiago”, que hoy pueda decir: “No me gusta que la educación no sea gratuita, la quiero de calidad, laica y pública.”

Se está aquí para amparar el ejercicio de derechos. Así como existe el derecho del Estado a ejercer esta “violencia legítima”, los Diputados tienen el deber de cautelar que los ciudadanos ejerzan su derecho a reunión sin que nadie los incomode, tal cual lo garantiza la Constitución. A continuación dijo los puntos que le incomodan.

Primero, esto de responder el Ministro del Interior, ante la pregunta que él mismo se hace, de si Carabineros tiene el deber de consultar al Ministerio del Interior, que Carabineros no tiene obligación de preguntar cómo desarrollar sus funciones operativas.

En esto se pueda ver una especie de autonomía de Carabineros, para hacer lo que ellos estiman conveniente, cuando eso no es así. Efectivamente, al final, cómo ellos pueden desplegarse en el terreno, sin duda, es un tema que le corresponde a Carabineros, pero lo que preocupa es que hay una decisión política que se está ocultando. Es decir, la ausencia de decisión política o la decisión política que subyace se encubre en esto de que Carabineros puede ejecutar las actividades que ellos estimen convenientes o que pueden desplegarse con autonomía. Eso es quitarle el bulto al problema, porque en el ingreso a la Casa Central de la Universidad de Chile tiene que haber necesariamente una decisión política. No se puede ni siquiera ante un delito flagrante, porque siento que el delito flagrante lo que ha hecho es ocultar la ausencia de una decisión política de ingresar a la Casa Central de la Universidad de Chile.

Se puede hacer la discusión jurídica, como la hizo el señor Ministro del Interior , pero, no había flagrancia, porque la inmediatez temporal y espacial no existió. Por lo demás, ninguno de los que lanzó estas bombas incendiarias fue detenido. Todos quedaron en inmediata libertad, es decir, había desordenes simples. En consecuencia, no hubo ningún detenido por lanzar estas bombas incendiarias, so pretexto del ingreso a la Casa Central de la Universidad de Chile.

Tiene que haber una decisión política y nadie se puede restar a dicha decisión, menos el señor Ministro del Interior y el señor General Director de Carabineros .” Entonces, la pregunta es quién tomó esta decisión si es que la hubo. ¿La tomó el señor General Director de Carabineros? ¿Él dio la orden para que Carabineros ingresara? Porque el señor Ministro del Interior dice que no la tomó. Lo que se ha encontrado en este diálogo que hemos tenido en esta Comisión Investigadora, es decir: “Para la próxima vez tiene que haber una decisión política” Porque si no la hay, pasan las cosas que estamos viendo. Aquí cada uno está diciendo: “Mire, yo cumplí con mi deber.” Ahora la idea es que se siga cumpliendo con su deber, pero esto pasa por que se siga cautelando, debidamente, el derecho a la protesta social, porque si no se cautela, esta democracia, en realidad, es hueca, vacía y no tiene sentido.

El Diputado Gabriel Silber, en su turno, dijo que efectivamente, en la sesión pasada se tenían distintos puntos de vista y hoy se ha ido avanzando en contextualizar el porqué de la importancia de esta sesión. Claramente, lo que ocurrió en la Casa Central de la Universidad de Chile causó indignación, desde el punto de vista de la opinión pública, por la violencia con que se obró; por algo que es muy importante, que tiene que ver con cómo Carabineros ejerce el monopolio de la fuerza pública que, por mandato constitucional se le ha entregado, y también por el respaldo que, desde el punto de vista político, obra respecto del rol del Gobierno y del Ministerio del Interior en esta materia.

Tal vez, lo que ocurrió en la Universidad de Chile fue la gota que rebasó el vaso respecto de su contexto. Se vio cómo una importante casa de estudios fue mancillada, ultrajada por quienes tiraban bombas molotov, pero también -ahí lo doloroso- por quienes tienen que hacer respetar el estado de derecho por la vía de sus elementos. Aquí hay una doble exigencia y no una simetría de condiciones ni de armas respecto del rol de Carabineros de Chile.

Respecto de la discusión, relativa al concepto de la territorialidad, hay un artículo de Carlos Peña con el que comulga respecto de este punto, pero entiende que esta territorialidad hace que se esté en un territorio del Estado de Chile y, por el contrario, siente que hay abusos. Aquí, dijo hacer un contrapunto con el General Director de Carabineros y con el Ministro del Interior señor Chadwick respecto del artículo 129 del Código Procesal Penal, que, en rigor, regla la flagrancia. Hay una carta del decano señor Nahum, de la Universidad de Chile, que habla respecto del sentido y alcance de qué se entiende por flagrancia. El artículo 129 del Código Procesal Penal, dice que “En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener para el solo efecto de practicar la respectiva detención.”.

Este artículo no entrega una suerte de cheque en blanco, en el sentido de que si hay un delito, se hace tabla rasa y, si se quiere, se puede bombardear la institución que se tiene en frente, porque desde el punto de vista legal hay un habilitante que permite a Carabineros tener una suerte de patente de corso para actuar.

Hay un disenso sustancial respecto de la habilitación legal, pues efectivamente hubo flagrancia, entró Carabineros, pero, para el solo efecto de practicar la respectiva detención. No para golpear, no para masacrar a quien estuviere efectivamente al frente, para entrar con gases, para violentar, incluso, al Rector de la Universidad de Chile.

Existen videos y, como señaló el propio Rector, nadie asumió la responsabilidad respecto del procedimiento y fue objeto de una suerte de “compra huevos”.

Esto también puede ocurrir en La Moneda y Carabineros podría, frente a un delito flagrante, ingresar a La Moneda, pero no va a entrar golpeando a las secretarias, a los funcionarios, a los asesores para tomar detenidos a 2, 3 o 4 encapuchados o delincuentes que se alberguen al interior de la sede de gobierno.

Desde el punto de vista jurídico, ese es el asunto que hay que dejar en claro: hay una suerte de patente de corso para hacer y deshacer, en tanto se cuente con la habilitación legal del artículo 129. La flagrancia tiene un objetivo claro, porque es de carácter excepcional, en cuanto se viola propiedad privada. Carabineros debe hacer respetar el estado de derecho por las vías del estado de derecho.

En este caso existe una sensación de impunidad respecto del procedimiento de Carabineros, pues en los partes policiales se observa una suerte de pesca de arrastre, discúlpenme, finalmente hay impunidad con detener a los encapuchados, a los que tiran bombas Molotov.

Y aquí hay una crítica, tal vez, al procedimiento investigativo o cómo opera fuerzas especiales y sus métodos de inteligencia para separar a quienes, hace mucho tiempo, vienen, echando por tierra el derecho pacífico de reunión.

Además, esta doble impunidad, tanto de los encapuchados, también respecto de la violencia innecesaria contra personas que, al final del día, pasan a ser víctimas. Pidió la opinión del General Director de Carabineros respecto de si hay protocolos, investigaciones, pero cuándo se va tener encapuchados detenidos y tras las rejas, entiende que hay solo una condena durante estos años y, también, cuándo se va a tener a Carabineros no objeto de investigación, sino que separados de las filas de la Institución, porque al ver a un efectivo policial que golpea a mansalva a un estudiante, que no está siendo detenido, sino, más bien, tratado como un animal, ese carabinero debe ser separado de las filas de la institución, porque esa no es la institución que queremos y a la que confiamos el monopolio y la defensa del estado de derecho.

A continuación, hizo uso de la palabra el Diputado Cristián Letelier, quien expresó que todo problema siempre tiene dos caras y aquí se analiza solamente el comportamiento de Carabineros, que pudo haber sido justo o injusto, de acuerdo a la visión que cada cual tenga respecto de ese cuerpo policial.

Dijo creer que hay una acción anterior, que provocó el ingreso de Carabineros a la Universidad de Chile. Parece que esto se repitió ayer, por lo que pidió que la Comisión investigue también esos hechos, donde el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, el señor Zolezzi, solicitó el ingreso de Carabineros a esas dependencias.

También se quiere regocijar, junto con los Diputados de esta Comisión, del hecho de que durante la sesión pasada el Rector de la Universidad de Chile junto con el General Director de Carabineros hayan acordado comunicación permanente cuando existan hechos como los que motivaron la acción de Carabineros al interior de la universidad. Además, le llamó la atención que de los 28 detenidos, 23 no pertenezcan a esa casa de estudios superiores bajo ningún vínculo.

Así como le llaman la atención al Diputado Silber las fotos de Carabineros, a él le llama la atención que haya encapuchados al interior del claustro universitario, porque eso sí que es grave.

Las universidades, son instituciones que se dedican al saber. De ahí saldrán las mentes que van a ilustrar el país. Sin embargo, en este caso hay delincuencia, encapuchados; o sea, lo más lejano al concepto de universidad.

Al respecto, ¿qué está pasando como país? ¿Son las universidades claustros donde se parapetan los que no son universitarios, los que requieren precisamente cultura? ¿Qué pensaría Andrés Bello, que a cada rato está encapuchado en ese monumento de la Alameda?

Se está hablando de un tema muy profundo, que es el sentido de la función universitaria y preguntó la opinión del Rector Víctor Pérez respecto de cuáles son las medidas que la rectoría, la autoridad máxima de dicha casa de estudios superiores, el Senado Universitario, el consejo directivo, los académicos y, en general, los decanos adoptan para evitar situaciones como esta. Porque si ellos hubiesen tomado las medidas pertinentes, a lo mejor no habría sido necesario el ingreso de Carabineros, cuando están haciendo cosas de bagatela, porque hoy día tirar bombas Molotov ya no tiene ninguna importancia, es de ordinaria ocurrencia.

Por lo tanto, vería con agrado que la Universidad adoptara medidas que en el futuro terminen con este tipo de situaciones, pues es absolutamente anómala, ya que de los 28 detenidos, 23 no son de la universidad. O sea, hoy día los delincuentes no se esconden en otros lados, como lo hacían anteriormente, sino que ahora lo hacen en las universidades y nada menos que en la Universidad de Chile.

Esto es muy grave y también debería ser investigado por la Comisión. Solicitó al Rector que se refiera al respecto, porque es muy importante no solo para esta instancia, sino que también para todos los chilenos, porque la Universidad de Chile es de todos.

La Diputada María Angélica Cristi dijo que la semana pasada hubo una importante presentación y análisis de la situación ocurrida por parte del Ministro del Interior , del General Director de Carabineros, del Rector de la Universidad de Chile, de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del representante de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.

Francamente, de lo que se planteó en un momento, se quedó con la sensación de que cada vez que se han celebrado sesiones de la Comisión Investigadora, que además funciona en paralelo a las comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, permanentemente se ha dedicado a cuestionar el quehacer de Carabineros.

Dijo haber escuchado expresiones que le parecen alarmantes, como el hecho de disminuir o minimizar la importancia de que jóvenes estudiantes de la Universidad más importante del país estén usando y tirando bombas molotov, como si fuera nada. Una persona, al ser alcanzada y expuesta a los efectos de una bomba molotov, tiene riesgo de muerte, quemaduras y, en general, resultar con graves lesiones. Los daños por incendio de algunas estructuras dependerá de sus materiales de construcción.

La Cámara de Diputados, hace algunos años, incorporó en la Ley de Control de Armas las bombas molotov, por su gravedad, y no se puede entender cómo se minimiza que en un recinto universitario, o en cualquier lugar donde haya manifestaciones violentas, no se esté sancionando el uso y el mal uso de bombas molotov. Ha habido Carabineros heridos, oficiales quemados y el espectáculo de ese día, corroborado por los videos, realmente es alarmante ver cómo esa Universidad se convirtió en un verdadero campo de batalla.

Qué pena da ver el estado en que se encuentra la Casa Central de la Universidad de Chile, pintada, rayada, con letreros negros, en toma. Cuando se dice que esta situación afectó y mancilló a la Universidad de Chile y que el propio Andrés Bello fue mancillado, dijo estar de acuerdo, pero ¿el día antes qué pasaba? También estaba mancillada, también había toma, también estaba la universidad con un aspecto lamentable de observar.

Preguntó al Rector qué le parecía la situación previa a este episodio en análisis. También cómo esperaba que Carabineros pidiera permiso para entrar a la Universidad cuando estaban recibiendo los impactos de bombas molotov. Todo ello, en medio de un gran desorden, de una gran cantidad de piedras y palos con los que se atacaba a las fuerzas policiales, incluso, lanzando estas bombas al propio carro lanza agua, como todos lo vieron en el video. ¡Es dramático! Se ve la foto de don Andrés Bello, el fuego y el vehículo lanza agua. ¿Es un espectáculo que se quiere para nuestro país? Realmente, le parece lamentable y preocupante.

La reflexión es si el derecho a manifestarse consiste en tirar bombas y piedras. No es lo que los chilenos entienden por derecho a manifestarse. Se ha dado paso a aceptar que en nuestro país haya manifestaciones, así en lo que va transcurrido del año se registran más de seis mil.

Si la Comisión pretende tener un logro efectivo, sería muy importante ponerse de acuerdo en cómo se quiere que se desarrollen las manifestaciones: en orden, en paz, que las personas puedan explayarse, que se termine con la violencia y que no se avale.

Esta Comisión se ha excedido en sus atribuciones, porque ya debería haber terminado y, además, va al día con los sucesos que van ocurriendo, sigue investigando, a lo mejor, también deberá investigar que un extremista indultado esté atacando un banco, con un fusil M-16, que es de guerra. A lo mejor, también se podría seguir averiguando otras situaciones que son tremendamente preocupantes.

Por último, de acuerdo con lo dicho por el Ministro Chadwick, así como se citaban algunos casos de personas que habían sido heridas o afectadas, sería importante que de una vez por todas también se diga la cantidad de carabineros que han sido heridos en los últimos tiempos. Ellos también, aunque se discuta el concepto de derechos humanos, son del pueblo de Chile, que están tratando de dar seguridad a todos, incluso, a los manifestantes y a las personas que están cerca de las manifestaciones y aquí se les está crucificando y cuestionando como si fueran personas indeseables para la sociedad. Son personas, son humanos, son chilenos.

Dijo que, por lo anterior, le gustaría que el General se refiera a cómo viven los carabineros de Fuerzas Especiales esta situación, que no es deseable para nadie.

A continuación intervino el Diputado Gustavo Hasbún, quien, en síntesis, dijo querer aclarar a algunos parlamentarios que dijeron que no había detenidos, cuando todos vieron el video de esta señorita de 18 años, estudiante de tercero medio, que ha sido detenida en reiteradas oportunidades y que fue una de las que tiró una bomba molotov y que, obviamente, hubo un video que la siguió hasta la Casa Central de la Universidad de Chile y, posteriormente, fue detenida por Carabineros y si quedó en libertad, no fue por delito simple, sino porque Chile tiene un problema. Carabineros hace la pega, pero los jueces no la hacen; no aplican la ley. El mejor ejemplo es pasar por desorden simple, como en este caso, a una persona que tira una bomba molotov. Aquí hay una responsabilidad directa de los jueces de garantía, no es que carabineros no esté haciendo la pega, la hace. Hizo el seguimiento completo, la detuvo en delito flagrante, el Ministerio Público, determinó que eso fue delito simple.

Tirar una bomba molotov en nuestro país es gratis; matar a una persona es gratis; agredir es gratis y todos le atribuyen la responsabilidad a Carabineros. El mejor ejemplo de esto es que hay más de mil carabineros lesionados en estos últimos años. Se puede entender que por ser agentes del Estado no se les pueda atribuir que tengan derechos humanos, porque esa es la definición que existe hoy. No son personas por el solo hecho de portar un uniforme y por ser agentes del Estado pueden ser agredidos gratuitamente y nadie puede decir absolutamente nada.

En democracia existe el legítimo derecho de protestar, pero no se puede seguir justificando la violencia como un medio para ejercer o exigir demandas. Tampoco se puede permitir que se siga cuestionando la labor y el funcionamiento de Carabineros, que ha hecho esfuerzos importantes. Por ejemplo, instaló cámaras en los buses de fuerzas especiales, autorizó a los observadores de derechos humanos ver a los detenidos, se han aplicado protocolos para los propios funcionarios de fuerzas especiales y se ha sancionado a los carabineros que incumplen con la ley.

Entonces, cabe preguntarse después de todos los protocolos que ha hecho Carabineros, después de todo el esfuerzo que está haciendo, y en esto debe haber una visión de Estado y no de un partido político determinado, entender que si se debilitan instituciones como esta, se está provocando el caos.

Aquí hay parlamentarios que señalaron con antelación que era delito simple tirar una bomba molotov y no están dispuestos aprobar la Ley Anti Encapuchados, que duerme en la Comisión de Seguridad Ciudadana. ¿Por qué no se ha aprobado? Simplemente, porque no existe voluntad política. Se está dispuesto a proteger más a los delincuentes que a las propias víctimas, se está dispuesto a defender más a esos extremistas, porque esos violentistas son de la era extremista. ¿En qué país del mundo sale gratis agredir a un policía? ¿En qué parte del mundo es gratis lanzar una bomba molotov y que esa persona no sea sancionada? ¿En qué parte del mundo existen sesiones especiales de la Cámara de Diputados para seguir debilitando a una de las instituciones más importantes de un país?

Dijo querer llamar a la reflexión y entender que en este mundo se necesita un justo equilibrio. Hay que respetar los derechos más esenciales de las personas, porque es parte de la dignidad del ser humano. Pero, por otro lado, no se puede permitir que eso signifique tolerar ciertos grados de violencia como un medio para justificar legítimamente pretensiones que se han desarrollado como movimiento.

Después de haber escuchado a algunos parlamentarios, lo que resta es que en las conclusiones la Comisión recomiende al Gobierno disolver a Carabineros, ya que parece que todo el mundo cree que está de más o que todo lo hace mal. Entonces, mejor se disuelve la Institución por innecesaria, pues hay autodisciplina en el país. ¡Por favor, no se justifique lo injustificable! La gente que saquea las tiendas o que anda portando bombas Molotov debe ser detenida y castigada con el máximo rigor de la ley. En el fondo, no se puede justificar ni aceptar que Carabineros tenga las manos atadas, puesto que ellos tienen el mismo derecho, facultados por ley, a detener, sin ejercer una violencia desmedida, a las personas cuando no solo está peligrando su vida. Pero, en este sentido, lo que se esta haciendo es inhibir la función de Carabineros de Chile.

Se sabe lo que piensa un carabinero, un cabo, un sargento o un suboficial cuando ve que a sus compañeros los están agrediendo en forma permanente, pero no pueden actuar por temor a la sanción. Actualmente les pueden tirar piedras, ladrillos o bombas Molotov y no pueden detener a los encapuchados. Si los detienen, a lo mejor eso va a significar excederse en ciertos límites y terminará con la exigencia de algunos parlamentarios de que se les aplique una sanción.

Por favor, hay que entender que con estas actuaciones se está logrando hacer un show, que lo único que provoca es debilitar a una de las instituciones más importantes que garantiza no solo el orden público, sino que también la seguridad de nuestra sociedad. Por lo tanto, hay que ser muy cuidadoso al respecto.

El tema de los protocolos de Carabineros se ha abordado muchas veces en la Comisión de Derechos Humanos. Entonces, ¿por qué cuando están presentes los medios de comunicación nuevamente se enrostra lo mismo que se ha dicho en reiteradas oportunidades. Insistió, en que el mismo tema ya se ha tratado en las Comisiones de Derechos Humanos y de Seguridad Ciudadana.

Entonces, si hay comisiones permanentes que han abordado esos mismos temas y el General Director de Carabineros ha venido en reiteradas oportunidades a las distintas comisiones, resulta que ahora que están presentes los medios de comunicación algunos Diputados insisten en formular las mismas preguntas que hicieron en la Comisión de Derechos Humanos. ¿Para qué lo hacen, si ya fueron respondidas? Entonces, hay que dejar de transformar esta Comisión en una caza de brujas para tratar de sacar un provecho político.

Finalmente, consultó al General González lo siguiente: ¿cuántas investigaciones se han realizado a solicitud de varios Diputados, en relación con las agresiones que, supuestamente, Carabineros habría infringido a estudiantes?, ¿cuántas de ellas son falsas o no corresponden a la realidad? y ¿cuántas pruebas o fotografías presentaron algunos Diputados que no correspondían a este período, sino que a años anteriores?

Posteriormente intervino el Diputado Rodrigo González ( Presidente ), quien expresó que se está en un dilema de dos funciones y valores muy importantes para la democracia. Sin duda, Carabineros tiene el deber, como señaló el Ministro del Interior , de resguardar el orden, de combatir el delito y de actuar directamente frente a los delitos flagrantes. Sin embargo, no es inhibir ni debilitar la función de esa Institución exigirles también, como establece la Constitución Política, el deber de respetar los derechos humanos, de cautelar y proteger el derecho a manifestación, el derecho a reunión y el derecho a la libre expresión en forma pacífica de los que gozan las personas, incluso sin necesidad de autorización previa. Por eso, es muy importante trabajar en legislar para proteger todos esos valores. Fortalecer a Carabineros es una función fundamental, ya que, como indicó el Ministro del Interior , es una Institución muy respetada en Chile y todos reconocemos su función por combatir el delito. Sin embargo, esa labor está desequilibrada y desestimada en relación con la necesidad de que Carabineros haga un esfuerzo mayor para asegurar, proteger, prevenir y adoptar todas las medidas para que el derecho a manifestación y el derecho a reunión de todos los chilenos sea protegido.

En el caso de la Universidad de Chile, toda la evidencia señala que fue una irrupción que se puede calificar de violenta e indiscriminada, porque todas las personas que estaban allí fueron agredidas cuando ingresó Carabineros. Como esa situación fue reconocida por el propio General Director, éste adoptó medidas en relación con un carabinero que infringió las normas, puesto que en los videos aparece que golpeó a una persona estando en el suelo.

El trabajo de esta Comisión y los hechos de ayer hacen necesario, un cambio de paradigma, una renovación de doctrina y modificaciones para equilibrar estos dos aspectos tanto en la legislación, como también en las prácticas que se llevan a cabo en la sociedad. Se requieren nuevas normas y protocolos con énfasis en la labor preventiva de Carabineros y en la labor protectora de la fuerza policial para que las manifestaciones puedan producirse, porque ese derecho es muy importante en nuestra sociedad.

La policía tiene el uso de la fuerza legítima y el deber de combatir el delito y de impedir y detener a quien cometa delitos flagrantes, sin embargo es necesario que éstos no se combatan con acciones reñidas con la protección del derecho a reunión. Ambas cosas hay que hacerlas compatibles a la libre expresión y a los derechos fundamentales.

En consecuencia, dijo que golpear indiscriminadamente a los jóvenes que se manifestaban en la Universidad de Chile e irrumpir en ese recinto histórico, lo que conlleva romper una tradición histórica en relación con la autonomía de que han gozado las universidades, puede revestir también el carácter de delito.

Preguntó a la Directora del INDH si el golpe que se propina a algunas personas allí podría revestir el carácter de delito y esa acción también constituye un delito flagrante. Entonces, cómo se combaten delitos flagrantes, que, sin duda, son cometidos por los encapuchados, como lanzar bombas Molotov, con otros delitos flagrantes, que en este caso cometen quienes tienen el monopolio de la fuerza y el uso legítimo de ella. ¿Acaso esos delitos no deben también ser combatidos? En suma, el actuar policial no puede ni debe ofender derechos de ninguna naturaleza, ni menos derechos humanos.

Por otra parte, preguntó al Ministro del Interior si se justifica la irrupción indiscriminada y violenta de Carabineros, eso resultaría contradictorio con los valores de los cuales se está hablando. Además, resulta sorprendente que el Ministro del Interior haya hecho una observación a la directora de Derechos Humanos por haber cumplido con su deber. Ella entregó en esta Comisión una opinión fundada y técnica, en función de su misión, con antecedentes sobre la situación de violencia creciente o de uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza que se venía produciendo en el último tiempo. Ese derecho es propio de la señora Lorena Fries, en función de su cargo y también como ciudadana. Entonces, ¿por qué objetar que cumpla esa labor?. Por cierto, la señora Lorena Fries también debe explicar cómo se preocupa de los derechos humanos de los Carabineros y de la situación de infracción de tales derechos y de los delitos que se producen en esa materia.

En el caso de la Universidad de Chile, es muy importante una explicación, porque no resulta justificable irrumpir de esa manera. No basta con decir que en el futuro se vaya a consultar a los rectores, lo cual me parece muy bien. Sin embargo, la consulta que hoy se reconoce necesaria y que debió haber existido en este y en muchos otros casos, como el de la Universidad de Santiago, como planteó el Diputado Cristián Letelier, es muy importante que se transforme en una práctica permanente. También es fundamental que la Universidad de Chile tenga las explicaciones que se merece, pues se trata de una institución que ha sido vulnerada en sus tradiciones y visto amenazada en su integridad física, pero allí también se han producido situaciones que podrían revestir el carácter de delito.

El Diputado Tucapel Jiménez preguntó al General Director de Carabineros cuántos encapuchados han sido detenidos durante el proceso. Generalmente, se observa que cuándo se golpea a los jóvenes, éstos no están encapuchados. Esa es la duda que está instalada en la ciudadanía.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Andrés Chadwick, expresó: que respecto de una fotografía específica, se debe tener una visión del tema que no sea sesgada y una amplitud para ver los conflictos y los protagonistas que están en juego. Debe mirarse la realidad no solo a través de una foto, sino que a través del tiempo. La palabra equilibrio parece fundamental, porque lo que ocurre en la sociedad chilena implica la colisión de dos derechos de igual jerarquía e importancia, como son el derecho a reunión y manifestación y el derecho a la seguridad ciudadana, a la tranquilidad de la población y al orden público.

Por otra parte, todos quieren que ninguno de los derechos fundamentales de la Constitución entren en conflicto. Ojalá fuera así y todas las manifestaciones fueran pacíficas y no se tuviera ningún conflicto en materia de orden público, pero la realidad no es esa. Efectivamente, dos derechos de la máxima importancia entran en conflicto. Como representante del Gobierno, se pretende respetar al máximo el derecho a reunión y manifestación, pero también se tiene la obligación de respetar el derecho de los ciudadanos a vivir con tranquilidad, a transitar por las calles sin riesgo y con orden público, a que la prensa pueda cubrir los distintos eventos sin ser agredida, a que no exista comisión de delitos ni que las movilizaciones o las justas reivindicaciones se confundan con situaciones para cometer actos de violencia.

Dijo haber concurrido a la Comisión no a raíz de un hecho determinado o de una situación específica, sino que para conversar sobre el derecho a reunión y la seguridad ciudadana y a indicar qué se está haciendo y cómo están abordando los problemas que se detectan. Reiteró haber sido muy transparente y colaborar con el informe de la Comisión. No solo lo ha hecho él, sino que también el General Director de Carabineros en innumerables oportunidades, porque, como Ministro del Interior , que tiene una permanente relación con la Institución de Carabineros de Chile, ha constatado que son los primeros interesados en ser evaluados y fiscalizados, a efectos de cumplir con sus deberes, como lo manda la ley, como lo quiere el General Director y como lo ordenan sus protocolos.

Por consiguiente, no existe ningún inconveniente en que sean fiscalizados. Sólo pedimos que se asuma la responsabilidad con equilibrio, justicia, ponderación y con una mirada amplia, porque hay una responsabilidad de Estado compartida para ese efecto.

En el marco de una visión ponderada, Carabineros no es una fuerza policial que tenga como práctica generar hechos de violencia por su sola y propia voluntad. Por ejemplo, en cuando a la movilización realizada hace algunos días, se vio el trazado de ella y se llegó a un acuerdo. De hecho, no siempre se puede desarrollar lo que piden los solicitantes, porque la autoridad debe velar por otros derechos. Esa movilización, que fue significativa, se desarrolló en absoluta tranquilidad desde su lugar de origen, la Plaza Italia, hasta muy cerca de su destino, la Estación Mapocho. Pero, ¿por quiénes fue acompañada y resguardada esa marcha? por Carabineros.

Carabineros, muchas veces en coordinación con los dirigentes, que son los responsables de su convocatoria, actúa para efectos de que la marcha se desarrolle con normalidad. Carabineros va acompañando y cuidando a las personas que marchan, va viendo los lugares en donde hay riesgo. Pero, ¿dónde se produce el problema? La dificultad no surge con los manifestantes estudiantiles o los dirigentes universitarios, sino cuando aparecen los grupos encapuchados, que se organizan y cubren sus rostros, abren sus mochilas y empiezan a lanzar piedras, bombas Molotov u otros elementos para enfrentar a Carabineros o a los transeúntes que están en ese lugar. Por lo tanto, no hay que quedarse solo en evaluar las reacciones, sino que también a aquello que las provoca, porque ahí se logra tener una mirada más ponderada.

Respondiendo al compromiso de traer el número de carabineros lesionados solo en manifestaciones ocurridas en las calles durante 2012 y 2013 dijo que en el año 2012, hubo 271 uniformados heridos. En 2013, van 159 efectivos lesionados a la fecha. Agregó tener las individualizaciones correspondientes.

Comentó que fue al Hospital de Carabineros, donde se encuentra internado un joven de 22 años. Él proviene de una familia de Osorno y en Santiago es subteniente de Carabineros. A él, estando resguardando el tránsito en la intersección de las avenidas José Pedro Alessandri y Grecia, ante situaciones de desorden público que se vivían frente a la Universidad de Ciencias de la Educación, le llegó una bomba Molotov, que le provocó quemaduras de segundo grado, razón la cual se está evaluando la posibilidad de hacerle injertos. Esa es la situación que se da.

En cuanto al tema de las Fuerzas Especiales de Carabineros, ocurre un hecho muy curioso, porque ayer no fue Carabineros quien le pidió permiso al Rector de la Universidad de Santiago para que ingresara al recinto, sino que fue solicitado por el propio rector Zolezzi, debido a los desmanes que se estaban produciendo. Alguien pensaría que él va a solicitar que entre una horda de personas vestidas de verde a desarrollar todo tipo de actos de violencia contra la ley, a detener indiscriminadamente y a hacer varias de las cosas que uno escucha. Entonces, pido ponderación en la evaluación que se hace de las situaciones que estamos viviendo.

Respecto de los hechos planteados sobre la Universidad de Chile, tiendo a compartir en parte un análisis jurídico que hizo el Diputado Silber, quien se ha ido expresando de distintas formas. En su opinión, cree que en esa situación sí hubo delito flagrante. Por lo que se estudia y conoce como abogado, hay buenas razones y fundamentos para decir que se está en presencia de un delito flagrante cometido, fundamentalmente, por desórdenes públicos y por el porte de artefactos explosivos. Como establece el Código Procesal Penal, Carabineros tiene la obligación de detener o interrumpir la comisión del delito flagrante. Es un deber de la Institución y no es algo que pueda determinarse voluntariamente. Cometido ese delito en un lugar cerrado, ese mismo cuerpo legal autoriza el ingreso de Carabineros, sin hacer distinción en si es una universidad u otro centro estudiantil. Obviamente, como jurídicamente nadie podría entenderlo de otra forma, lo faculta a ingresar para detener a las personas que están cometiendo el delito. Si es uno, buscará aprehender a aquel que aparezca como sospechoso del delito individual; en cambio, si el delito es cometido por un grupo masivo, buscará detener a las personas que aparezcan como sospechosas ante la detención.

Pero, ¿la detención del responsable siempre será certera con aquel que supuestamente aparece como sospechoso? Lo determinarán los tribunales. Además, las 28 personas detenidas están apercibidas bajo el artículo 26 del Código Procesal Penal, para efectos de que la Fiscalía determine si hace o no la citación y sus responsabilidades, sin perjuicio de las querellas que ha presentado Carabineros.

Por lo tanto, cuando se entra a un lugar cerrado, ¿se puede saber o prevenir con qué se va encontrar? No, no se puede prevenir. En este caso, un grupo pequeño de Carabineros ingresó a un lugar cerrado, como era el patio central de la Universidad de Chile. Las imágenes de televisión muestran que allí también se produjeron actos de violencia contra Carabineros, así como un uniformado tomó la decisión de pegarle con una luma y darle una patada a un joven. No obstante, de todos los hechos descritos, el que se está investigando con más celeridad y con medidas inmediatas es precisamente las que tomó Carabineros respecto de la persona que aparece en esas imágenes. Con esto se ratifica que Carabineros siempre exige el cumplimiento de sus protocolos. Más aún, se adelanta a la Fiscalía, a los procesos judiciales y a las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados. No pregunta y se anticipa a lo que pueda pedir el Ministro del Interior . Al hablar con el General Director, dijo que ya se estaba haciendo toda la evaluación y que se había apartado a ese funcionario. Es el único que está siendo investigado por esa situación, a pesar de que todo el país vio los actos de violencia que se vivieron durante el momento previo al ingreso de Carabineros.

Por lo tanto, ratificó que hubo delito flagrante, que Carabineros tenía el deber de ingresar y puede hacerlo respecto de un lugar cerrado donde no existen excepciones, como una universidad o cualquier otro lugar. Si entró en un procedimiento policial y pretendió detener a las personas que aparecían como responsables de un acto de violencia masivo que se estaba ejecutando, pero se produjo una situación indebida respecto de un funcionario, en ese caso se está haciendo la investigación correspondiente y se lo ha apartado de su cargo.

Por ello, pública y responsablemente dijo que el Gobierno y el Ministro del Interior respaldan la acción de Carabineros, para efectos de evitar violencia y actuar frente a un delito flagrante, como el que se pudo presenciar en esa situación.

Respecto de lo planteado por el Diputado Gutiérrez sobre la responsabilidad del Ministro del Interior , es un tema muy interesante. Quizás él no era Diputado en ese momento, pero algunos de los que estuvimos en esa época nos acordaremos de eso.

Cuando se analizó la ley del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el Congreso Nacional, un punto de largo debate fue si se dejaba a Carabineros con autonomía en su acción operativa a través de sus servicios policiales, o bien se le daba injerencia al Ministro del Interior , cualquiera que sea, para actuar u operar sobre la acción de Carabineros. El Congreso, prácticamente de manera unánime, optó por aprobar el artículo en que se dejaba a Carabineros con la acción operativa bajo su responsabilidad, para efectos de que no fuera el Ministro del Interior , ni un prisma ni una evaluación política la que determinara si Carabineros actuaba o no. Incluso, muchos de los que estaban presentes entre ello, el Ministro lo aprobaron de manera unánime.

Por último, como conversó con la Presidenta del Instituto Nacional de Derechos Humanos , dijo tener el mayor respeto por la institución que dirige, por cuanto le tocó participar directamente en la discusión de su ley. Más aún formaba parte de la Oposición de ese entonces, y le tocó dirigir desde el Senado, junto con el Diputado Felipe Salaberry por la Cámara de Diputados, el acuerdo que se produjo para que existiese el Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuyo origen e intención original estuvo fuertemente vinculada al Diputado Juan Bustos. Se sacó adelante un acuerdo político muy difícil de obtener, porque había fuerzas políticas que se oponían tanto del Gobierno del momento como de la Oposición. Por lo tanto, tiene el mayor respeto al Consejo, porque hay gente de gran valor.

Dejó en claro que la Presidenta del Consejo no solo tiene el deber de fiscalizar y el derecho a opinión, sino que él también tengo el derecho a discrepar de ciertas afirmaciones. En la sesión pasada ella indicó que Carabineros actuaba irracionalmente en el uso de la fuerza, pero él discrepó radicalmente de esa afirmación.

A continuación, le correspondió responder las inquietudes de los señores parlamentarios al General Director de Carabineros , señor Gustavo González Jure, quien dijo que antes de contestar, debía representar que estimaba, objetivamente, la existencia de una diversidad de interpretaciones en cuanto a los dichos emitidos en su calidad de General Director . Es muy difícil ponerse de acuerdo sobre varias materias. Ello le causa desazón, puesto que ya ha informado en otras Comisiones de la Cámara sobre estas materias, incluso en esta Comisión. Entonces, como parece que no se le escucha bien, deberá reiterar lo que ha dicho en otras oportunidades.

No pretende esconder ninguna mala actuación que pueda tener el personal de Carabineros, al cual valora enormemente por el trabajo que realiza. Hay alrededor de 50 mil carabineros que día a día están trabajando para controlar el orden público y la seguridad, por mandato constitucional. Los legisladores, les dieron las atribuciones.

En ese sentido, discrepó con lo manifestado por el Diputado Gabriel Silber, pues él conoce a Carabineros desde hace mucho tiempo y antes de que fuera Diputado . Él sabe que no son solo las facultades del artículo 129, sino que también las de los artículos 83, 129, 130, referido a las hipótesis de flagrancia, y el 206.

Pidió disculpas y dijo tener el mayor respeto por todos los Diputados, pero como se ha hablado de masacre, de apaleo y de destrucción, representando a 50 mil carabineros, no puede callar ante la Comisión, ya que ha venido muchas veces. El Diputado Silber conoce a Carabineros desde hace muchos años, antes de ser elegido como Diputado , y sabe cómo se trabaja. Carabineros es una institución que está al servicio del Estado de Chile y no al del gobierno de turno. Eso lo sabe toda la comunidad nacional, porque, de otra forma, sería una institución política, lo cual, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, no es aceptable.

Invitó a todos los miembros de la Comisión e invitados presentes, para que concurran como observadores a la marcha que se realizará el próximo 29 de junio. Adicionalmente, acordó con la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos , analizar en conjunto los antecedentes y procedimiento del menor César Reyes.

Se pregunto qué resultado se va a obtener, si existe una predisposición a encontrar prácticamente malo todo el procedimiento que realizó carabineros en la Universidad de Chile. Sin duda, que hay que analizar la materia por partes.

En primer lugar, como General Director de Carabineros y como abogado, dijo creer firmemente que Carabineros ingresó a la Casa Central de la Universidad de Chile en cumplimiento de la obligación legal de no permitir que se siguieran cometiendo ilícitos o daños, que afecten a carabineros o a otras personas.

El hecho que Carabineros hizo uso del ejercicio legítimo de la fuerza es un tema distinto y ambivalente, porque, por una parte, sirve para coaccionar a personas que alteran el orden público y, por otra, sirve para proteger a toda la comunidad. Es una materia que se ha analizado y que resulta muy difícil cuando se deben tomar decisiones, porque nos encontramos, en determinados momentos, en una delgada línea roja para actuar o no actuar.

Luego, se debe ver el resultado obtenido. Es decir, los daños producidos, pero, antes de ello, los lesionados de una u otra parte. El número de lesionados de la institución asciende a 159 en lo que va corrido del año, incluidos los 16 de la marcha del día de ayer, y dos ingresos a la Universidad de Santiago, con 79 detenidos. De estos 79 detenidos no todos tienen la condición jurídica de detenido. Algunos son conducidos, por lo que tienen un procedimiento distinto, que es de citación. Pero eso no quiere decir que en un determinado momento no se le pueda formular algún cargo por parte del Ministerio Público, que es la institución que lleva la persecución penal en su fase primaria en el país.

Respecto de la situación especial del menor de edad, para ello no fue convocado; sin embargo, es indudable que forma parte de lo que ocurrió ese día y por ello que los Diputados tienen pleno derecho a consultar. Reiteró, respecto de ese procedimiento, que ordenó una investigación, aunque no recibió una denuncia concreta ni del menor ni de sus padres. Cuando se reciba, se tomará el acta de reclamo y se aplicarán las disposiciones administrativas que el caso amerite. Sin embargo, este hecho, además de poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, como corresponde, está siendo investigado administrativamente. De acuerdo con el Instituto Nacional de Derechos Humanos para verificar el procedimiento en su fase anterior a la lesión recibida por el menor, dado que éste tiene lesiones leves. Se le hizo un escáner. No perdió la conciencia. La investigación va a llegar a un resultado respecto del cual no puede dar una conclusión final. Además, es instancia, en caso de que haya personal responsable.

Finalmente, se refirió a las consecuencias ocurridas por las marchas: los lesionados, tanto civiles como carabineros y la gravedad de esas lesiones. Tiene la cantidad completa de personas civiles lesionadas durante todas las marchas de este año. Todas las personas han sido constatadas, en su gran mayoría, con lesiones leves. Muchas de ellas -un gran porcentaje- no son atribuibles al accionar de Carabineros. Esto es importante decirlo, porque mucha gente se cae, es atropellada o recibe impactos de pedradas, lo que no es atribuible a Carabineros, y otras resultan lesionadas con el uso o ejercicio legítimo de la fuerza, que corresponde como Institución, atribuciones que los legisladores han dado.

No se puede ni se debe actuar con violencia, y, quien lo hace, tiene que ser sancionado administrativamente. Posteriormente, los tribunales deberán cumplir su propia obligación. No cabe la menor duda de que así opera un moderno estado de derecho.

En consecuencia, si no hay acuerdo en la flagrancia, cómo es posible seguir analizando los hechos, si ya hay una especie de conclusión, que se ha adoptado respecto de la Institución; cómo poder seguir hablando o analizando con objetividad los problemas de orden público que tiene el país en este momento. Esta es una pregunta que me gustaría que usted, señor Presidente , me conteste en algún momento, porque tengo serias dudas respecto de cómo seguir en este asunto y así llegar a un resultado que sea para todos beneficioso, ya que estamos aquí para que y si hay errores se corrijan. Personalmente, como titular de la Institución, dijo saber que tiene que fiscalizar la actuación de 50 mil carabineros.

A continuación, manifestó que debe tratar de convencer a los Diputados de que lo que está diciendo merece, en primer lugar, el respeto de quien está hablando y, en segundo, que adquieran por lo menos la convicción de que se está haciendo un trabajo serio y bastante arduo para minimizar los resultados y daños que producen las marchas o manifestaciones.

Se trata de que haya menos carabineros lesionados, a pesar de usar indumentaria que los protege, aun así resulta personal lesionado. Pero si no existe la voluntad de querer escuchar con atención o tratar de internalizar o de asumir lo que se dice, es difícil, para cualquiera, sentado en esta mesa, poder llegar a conclusiones que sean beneficiosas no solo para Carabineros sino para toda la comunidad.

Consideró importante expresar públicamente la objetividad que siempre ha demostrado el Diputado señor Tucapel Jiménez, quien en algunos casos ha dicho lo bueno y en otros lo malo de la actuación de Carabineros, lo que a su respecto facilita el diálogo.

Se consultó respecto de los métodos y protocolos empleados por las fuerzas de orden y seguridad pública para resguardar, controlar y disolver las manifestaciones públicas y protestas sociales. En términos generales, en materia de control del orden público, Carabineros tiene exactamente 29 protocolos de intervención policial, los cuales fueron enviados al Instituto Nacional de Derechos Humanos . Dentro de los temas que explicitan estos protocolos, objeto de preocupación de diversos organismos, se encuentran, entre otros, los siguientes:

Primero: la primera tarea que tiene Carabineros, frente a una manifestación pública, es garantizar su desarrollo cuando ésta se efectúa en forma pacífica y sin armas, cosa que ha ocurrido en innumerables ocasiones. Diariamente, cualquier día de la semana se registran entre 45 a 60 manifestaciones públicas, que no es un tema menor, la gran mayoría de ellas, sin resultados que puedan ser considerados como vulneración a los derechos humanos ni lesiones ni daños. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse y cuentan con la libertad para celebrar reuniones pacíficas.

Segundo, el personal de Carabineros debe mantener una actitud ponderada para diferenciar y reconocer a los infractores de ley de aquellas personas que ejercen legítimamente el derecho de manifestación y de quienes no participan en dichas actividades.

Tercero, la fuerza es el último recurso; su empleo está destinado a detener a los infractores de ley, o a dispersar reuniones que afectan severamente la convivencia o el normal desarrollo de las actividades en un área determinada del país.

Cuarto, Carabineros considera siempre evitar las detenciones masivas o indiscriminadas.

Quinto, algo muy importante: en las comunidades indígenas, Carabineros debe tener presente que los niños siempre están junto a los adultos en todas sus actividades. Con ello, se debe priorizar el uso de su lenguaje y en la intervención policial -en la menor medida posible- no se deben afectar sus derechos. Así se ha hecho y desde hace mucho tiempo no se ha tenido ningún problema con menores mapuches.

Respecto a la capacitación, es un tema que fue consultado en una de las preguntas que se hizo por parte de esta Comisión, que era la tercera pregunta relativa a los procesos de selección, formación y adoctrinamiento institucional del personal de las fuerzas especiales. Para ser miembro de las fuerzas especiales, se consideran dos etapas, primero, una evaluación psicológica y de trayectoria de todo el personal. Respecto de la trayectoria profesional, se considera su antigüedad, sanciones y conducta.

Hay un requisito de actualización o revalidación del personal de fuerzas especiales que siempre es chequeado por nuestros profesionales; o sea, no está siendo chequeado por su jefe de sección, por su capitán, etcétera, porque no tienen las condiciones para hacerlo; sí las tienen los profesionales del área de la psicología.

Con relación a las afirmaciones del Diputado Silber, hizo presente que cuando Carabineros actúa en un procedimiento policial, no lo hace para masacrar, ni para destruir ni para apalear. Bajo ninguna circunstancia a un carabinero se le podría ocurrir eso. En los procesos de formación ni en los de capacitación está incluida una situación de esta naturaleza, toda la comunidad del país lo sabe.

Al Diputado Jiménez le dijo que respecto de los encapuchados, Carabineros no tiene facultad legal para detenerlos; no existe esa facultad. Independientemente de que se trate de una persona encapuchada o no encapuchada, si comete un delito se le debe detener. Pero, por el solo hecho de estar encapuchado, no se permite la detención, solo el control de identidad. Carabineros ha detenido a encapuchados que han cometido delitos; al resto se le ha sometido al control de identidad tal como lo establece el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Antes de 1998, existía la detención por sospecha, que era una facultad de Carabineros de detener a personas que anduvieran disfrazadas y que se rehusaran a darse a conocer. Así se establecía en la norma. Eso se eliminó, junto con la de detención por sospecha, que permitía detener a aquellas personas que se encontraren a deshoras en lugares que presten motivo fundado para atribuirles malos designios si las explicaciones que dan de su conducta no desvanecen la sospecha.

La detención por sospecha fue eliminada y sustituida por el control de identidad; pero este procedimiento también tiene limitaciones, porque tiene que hacerse en casos fundados -artículo 85- y no se requiere la existencia de indicios de que la persona va a cometer o intentar cometer un crimen o simple delito, sino que el solo hecho de estar encapuchado permite el control de identidad. Lo que no tenemos en nuestro país es el control de identidad preventivo masivo; no se ha legislado sobre esa materia. Lo podemos hacer en la ley de violencia en los estadios, en el interior o en sus inmediaciones.

Reiteró que, en su concepto, las conclusiones de la Comisión ya están hechas, lo que le preocupa.

Dijo no saber si es el momento para hablar de las normas jurídicas, tanto constitucionales como legales que permitieron a Carabineros ingresar a la Universidad de Chile, lo que resulta ser bastante extenso, por lo que dejó un informe escrito.

Finalmente, indicó que, en esta materia de orden público, Carabineros siempre ha actuado más o menos en la misma forma desde hace muchos años, por lo que le llama la atención que últimamente se le esté citando con tanta frecuencia para informar, en circunstancias que las actuaciones de Carabineros han mejorado en el tiempo, a pesar de que se ha ido restringiendo los medios disuasivos, lo que ya ha explicado a la Comisión de Diputados. Prácticamente está quedando solamente el agua, aguas lluvia y los disuasivos químicos, que también se han restringido, no es la misma cantidad la que se usa, por ejemplo, con respecto a la que se usaba en las mismas fechas del año 2011. Se ha disminuido cada vez más el uso de electos disuasivos.

Normalmente, cuando hay este tipo de manifestaciones, se ubica en una central de comando, desde donde se observan las distintas secciones de Carabineros, no solo de fuerzas especiales sino también de personal territorial, de tránsito y de otras especialidades. Se observa cómo actúan y cómo se restringe el uso del gas lacrimógeno, también por un tema de carácter ambiental, pues hay mucha gente que sale perjudicada por el exceso de disuasivos químicos, sobre todo en el sector central, donde normalmente se producen las manifestaciones.

A continuación, intervino el Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez, quien reiteró su rechazo al atropello que se hizo a la autonomía de la Universidad de Chile, a la forma en que ingresó Carabineros a la universidad y la manera en que se puso en peligro la sustentabilidad de la Casa Central, que es altamente vulnerable.

Se han planteado dos consultas -una, por la diputada señora María Angélica Cristi y, otra, por el Diputado señor Cristián Letelier- respecto de qué medidas habría tomado el Rector y el Consejo Universitario y de cómo se sentían previamente a la entrada de Carabineros.

Es público, lo hemos dicho, no solamente ahora sino que el año pasado, el antepasado y en distintas oportunidades -tanto a nivel de rectoría como de las instancias de gobierno de la universidad- que la toma de los recintos universitarios violenta la convivencia universitaria, pues es un espacio público. También hemos dicho que eso daña a la universidad y a su comunidad y que responder a una acción de ese tipo con un desalojo, que es una acción violenta, solamente genera una mayor violencia, es un espiral sin fin.

Se manifestó orgulloso de los estudiantes, no son delincuentes, han puesto en la agenda pública el planteamiento de considerar el derecho a la educación como un derecho ciudadano. Dijo haberlos invitado a que permanezcan y sigan manifestando sus puntos de vista, sin violencia, de una manera pacífica. Con la misma intensidad, rechaza cualquier tipo de violencia, venga de donde venga.

Valoró la decisión del General Director de Carabineros de ofrecer una coordinación para evitar que, a futuro, se produzcan este tipo de situaciones. Finalmente, agradeció a los integrantes de la Comisión por el interés demostrado hacia la Universidad de Chile y su Casa Central.

Enseguida, usó de la palabra la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Lorena Fries, quien dijo que el Instituto es un órgano del Estado, autónomo. Así tiene que ser para efectos de decirle a la autoridad, cuando ella, por ejemplo, amenaza o viola derechos humanos, o incluso para sugerir formas de prevenir una eventual violación de ellos. En ese sentido, a veces, se ven obligados a denunciar y, también, la mayoría de las veces a colaborar con los órganos del Estado, justamente, para cumplir con la labor de promoción. En ese sentido, llevan varios años haciendo un seguimiento de la función policial, no porque Carabineros “se les haya puesto entre ceja y ceja”, sino porque cualquier mecanismo de derechos humanos en el mundo tiene un programa de seguimiento de la función policial, pues se trata de un ámbito de excesiva sensibilidad para la ciudadanía. No es el único, hay muchos otros, pero en este se requiere de una voz de alerta de parte de un órgano autónomo e independiente del Estado.

Se ha señalado los avances experimentados en Carabineros desde que el derecho a reunión pasó a ser una práctica, que no solo se ve en Chile, sino en todo el mundo. Por lo mismo, hay desafíos como país para lograr conciliar ese derecho a reunión y esa libertad de expresión, que ejercida de forma pacífica, constituye el derecho a manifestarse. Eso se debe conciliar con la necesidad de mantención del orden público. Carabineros ha puesto el acento en el orden público, y el Instituto en la vigencia de los derechos y, eventualmente, en quienes puedan violarlos que, en materia de derechos humanos, son los funcionarios de Estado.

El desafío involucra a todos los órganos y una de las primeras cosas que se requiere es que no puede ser que el derecho a reunión se encuentre regulado por un decreto de la época de la dictadura. Esa es una discusión y un debate que debe hacerse en el Congreso Nacional y que, como país, se debe ser capaz de establecer -porque no es un derecho absoluto- cuáles son los límites y a partir de ello se entenderán las regulaciones correspondientes. Seguramente, también, a partir de eso, se pueda discutir lo que se debe entender por orden público en una sociedad democrática.

El segundo tema tiene que ver con una deuda. En nuestro país todavía existe algo, que en la mayoría de los países del mundo no existe, y se llama justicia militar para sancionar a los civiles que han sufrido violencia innecesaria por parte de Carabineros. El Código de Justicia Militar establece, en su artículo N°330, el delito de violencia innecesaria. Hay un caso, fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es vinculante para el Estado de Chile, que establece la necesidad de reducir la justicia militar al máximo, solamente para aquellos elementos que son delitos de carácter militar.

Acto seguido, le correspondió intervenir al Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Andrés Fielbaum, quien dijo que, responsablemente, en nombre de la inmensa mayoría de los estudiantes de Chile y, especialmente, de la gente que va a manifestarse, no solo de los estudiantes, que cuando se está en una marcha y ve que se acercan las fuerzas especiales, en ningún caso se siente seguridad. Lo que siente es temor, peligro, que probablemente va a terminar gaseado; que, con un poco de mala suerte, va a terminar mojado y que, con un poco más de mala suerte, va a terminar detenido, sin importar lo que se esté haciendo en la manifestación.

Justamente, la contradicción entre lo que, en teoría, debería estar ocurriendo y lo que realmente ocurre en la práctica, muestra la tremenda desconexión que existe entre el sistema político y la inmensa mayoría de las personas del país.

Durante lo que va transcurrido del año, se ha visto a un arquitecto, el señor Enrique Eichin, que perdió un ojo, porque le llegó un balín de Carabineros. En la marcha del 8 de mayo, hubo un estudiante secundario secuestrado por la PDI. En la marcha del jueves recién pasado, está lo que le ocurrió a Pedro Aguilera y también lo sucedido en la Casa Central de la Universidad de Chile.

Valoró la existencia de protocolos mencionados por el General Director de Carabineros. Es evidente que, en la práctica, salir hoy a manifestarse pacíficamente significa asumir el riesgo de terminar golpeado o detenido. Eso no es presentable en ninguna parte del mundo, no es presentable en ninguna democracia.

De las explicaciones que dio el Ministro del Interior , de que Carabineros mantiene autonomía respecto del Ministerio del Interior, el propio señor Chadwick dijo que vio los videos de la Casa Central, donde se veía, por ejemplo, un apaleo y una patada en el piso a un estudiante y un “lumazo” a otro estudiante, y que no consideró violencia excesiva.

Entonces, más allá de las responsabilidades formales, en la práctica, es evidente que hoy se ha generado un Estado en el cual la represión está totalmente legitimada por el Ejecutivo.

Reconoció en la persona de la señora Lorena Fries, la labor que desarrolla el Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuyo personal aporta muchísimo a la seguridad de los manifestantes. Aprovechó de solicitar se estudie la forma de garantizar la seguridad de quienes van a manifestarse.

Si la ley Hinzpeter estuviese aprobada, es fácil preguntarse, ¿qué se va a entender por “encapuchado”? Cuando lanzan las bombas lacrimógenas, no todas las personas que van a manifestarse tienen una mascarilla, como la que amablemente le prestaron al Rector. La mayoría de los manifestantes se ven obligados a ponerse una bufanda en la cabeza para no consumir el aire tóxico de las bombas lacrimógenas.

La historia demuestra que Fuerzas Especiales no actúa buscando resguardar el orden público, sino que una gran cantidad de esos carabineros reprime sin ninguna consideración. Por lo tanto, darle más atribuciones, para que puedan tomar detenido a cualquier manifestante, le parece repudiable.

Sobre lo ocurrido en la Casa Central de la Universidad de Chile, citó lo escrito por el abogado Enrique Barros: “El ingreso de las Fuerzas Especiales a la Casa Central de la Universidad de Chile fue evidentemente ilegal.” Es una opinión que no puede ser calificada como subjetiva, ni ultraizquierdista, ni violentista.

Le pareció positivo que hoy se esté evaluando a aquel carabinero que, por ejemplo, pateó y apaleó en el suelo a un estudiante. Eso no se puede hacer pasar como una excepción. También hay una estudiante de Historia que se encontraba al interior de la Casa Central de la Universidad de Chile, que estaba, incluso, intentando ayudar a contener la situación y terminó con ocho puntos en la cabeza por un lumazo. Eso no está en el video, pero las lesiones están constatadas. De hecho, se estudian acciones legales al respecto, pero el punto central es entender que no son acciones aisladas, sino que existe una cultura que se grafica, principalmente, en que hoy, para la mayoría de los manifestantes, ver a las Fuerzas Especiales significa temor y rabia. Una rabia que en ningún caso justifica los hechos de violencia, pero que sí existe.

Aún más, cuando se dice que Fuerzas Especiales acompaña las marchas y que hay coordinación con Carabineros, la coordinación que se hace es justamente para que Fuerzas Especiales no esté visible. Eso no es coincidencia. Carabineros y la Intendencia, normalmente, han accedido a que así se haga, porque entienden que logran que la marcha funcione de mejor manera, pero es muy sintomático que Fuerzas Especiales tenga que esconderse ya que la mayoría de la gente que se va a manifestar termine teniéndole miedo y rabia a Carabineros y no sintiéndose seguros.

En el fondo, eso demuestra cuál es el rol que realmente cumple Fuerzas Especiales en las marchas. La inmensa mayoría de los Carabineros de Chile se ve muy perjudicado por el actuar de Fuerzas Especiales. Carabineros es una de las Instituciones que más ha perdido credibilidad y legitimidad en Chile, justamente, porque cada vez más aparecen videos que demuestran el abuso de poder de parte de Fuerzas Especiales.

Los estudiantes, siempre han empatizado, principalmente, con aquellas personas que se convierten en víctimas inocentes, si se quiere decir, de los enfrentamientos que ocurren en las manifestaciones. En ningún caso los justifica, pero no se venga a decir que son acciones aisladas, porque son tremendamente recurrentes y que no pueden ser avaladas por legisladores y menos aún por el Ejecutivo, como lo ha hecho en este caso.

Durante la sesión celebrada el lunes 1 de julio del año en curso, vuestra Comisión escuchó al Jefe de la Fiscalía Local Centro de Justicia , señor Marcelo Cabrera, al Presidente y al Presidente saliente del Cuerpo de Generales en Retiro de Carabineros , señores Iván González Jorquera y Fernando Cordero Rusque, y de la Casa Memoria José Domingo Cañas a la señora Carolina González, Directora Ejecutiva , señora Marta Cisterna y señor Luciano García.

A continuación se consigna una síntesis con las exposiciones de las personas nombradas y del debate consecuente.

En primer lugar, hizo uso de la palabra al Jefe de la Fiscalía Local Centro de Justicia , señor Marcelo Cabrera, quien expresó que su concurrencia a la Comisión tiene por objeto concluir algunos detalles en relación con el incidente ocurrido el 9 de mayo en la explanada del Centro de Justicia.

Los hechos se suscitaron el próximo pasado 9 mayo, aproximadamente al mediodía. Estaba trabajando en el edificio del Centro de Justicia de Santiago y desde mi oficina me percaté que había personal de Carabineros de Fuerzas Especiales, cuestión que no es normal en el Centro de Justicia. En un momento, caminaba de sur a norte un grupo de cuatro estudiantes secundarios, impidiéndoles el paso un funcionario de Fuerzas Especiales, quien en forma amenazante alzaba su bastón de servicio.

Los estudiantes se retiraron del lugar. Llamé al fiscal Ricardo Peña para preguntarle si estaba en conocimiento de alguna situación que estuviera ocurriendo en el complejo, y me dijo que no. Le conté lo que había pasado y bajamos, nos identificamos como fiscales, preguntamos quién estaba a cargo y nos dijeron que era un coronel; preguntamos dónde estaba, pero no nos dieron ninguna explicación. Preguntamos por el funcionario de más alto rango y nos dijeron que era un sargento. Le informamos al sargento lo que estaba sucediendo y que no me parecía adecuada esa situación, ya que posteriormente, somos nosotros quienes debíamos ir a la audiencia. Personalmente -no en una, sino en varias circunstancias-, me ha correspondido ir a juicio en pos de los procedimientos que toma Carabineros por desórdenes públicos.

En virtud de esas circunstancias, pedí el nombre de los funcionarios y me dijo que no los tenía. Le mencioné que había visto que esos funcionarios se habían unido al piquete. En medio de esa conversación, me dijo que ellos habían recibido la orden de que no podían ingresar los estudiantes secundarios al Centro de Justicia.

Lo que ahí sucedió fue un altercado, un intercambio de palabras con Carabineros. No dejaron pasar a los estudiantes secundarios. El fiscal Peña se trenzó en un diálogo con un funcionario de Carabineros. Al intentar pasar con cuatro escolares al complejo del Centro de Justicia, intervino un cabo, que no recuerdo su apellido en este momento, que nos impidió el paso. Posteriormente, llegó un capitán, al que se le explicó lo que estaba sucediendo, pero no hubo posibilidad de entendimiento, por lo que nos retiramos del lugar.

En el intertanto, contactó al magistrado Darwin Bratti a quien expliqué la situación. Cuando este juez bajó se encontró con un Capitán a quien preguntó por el funcionario a cargo, respondiéndosele que era un General y que estaba en el helicóptero. La situación quedó relativamente aclarada. No me interesaba ahondar más en el tema, porque, además, entendí que era una situación absolutamente puntual con un piquete de Fuerzas Especiales.

Las relaciones de los Fiscales con Carabineros siempre han sido de las mejores. Tenemos procedimientos constantemente, diarios, no solo por flagrancia, sino también por investigaciones. Entonces, la situación que sucedió es un hecho absolutamente puntual en el contexto en que se enmarcó esta puntual situación.

A continuación, intervino el Presidente del Cuerpo de Generales en Retiro de Carabineros , señor Iván González Jorquera, quien dejó establecido no representar ni exponer en nombre de Carabineros de Chile, sino que el sentir de una corporación de derecho privado, con personalidad jurídica, que agrupa a las personas que, estando en servicio activo, alcanzaron la jerarquía de General de Carabineros de Chile y que, en sus diferentes niveles, formaron parte de su alto mando institucional, por lo que conocen, desde una perspectiva privilegiada, la realidad de los hechos que se analizan en estas circunstancias.

En la segunda mitad del decenio de los 60 del reciente siglo pasado, se recrudecieron las acciones violentas en todo el país, las cuales tuvo que controlar, obviamente, Carabineros de Chile, a través del entonces Grupo Móvil, precursor de las hoy Fuerzas Especiales. Conforme a una constante que se sigue repitiendo, recayeron sobre dicha unidad especializada los más grandes, fuertes, enconados e injustificados ataques, llegándose al extremo de establecer su eliminación, nada menos que en el programa del gobierno por advenir.

Pues bien, asumido el gobierno del sector que propiciaba la mencionada medida, dicha Unidad Especializada, con otra denominación, fue elevada a la categoría de Repartición. El jefe que la comandó en el período de los mayores ataques, quien alcanzó la tercera antigüedad en el mando de la Institución; continuó desempeñando sus mismas tareas; no hubo modificaciones a los procedimientos de las operaciones antidisturbios y se le otorgó, además, un significativo reforzamiento a sus dotaciones y una apreciable implementación material.

Mencionó dicha circunstancia por dos motivos importantes:

Uno, porque demuestra, en forma irredargüible, que el profesionalismo de Carabineros de Chile trasciende los gobiernos. La importancia de ello cobra trascendencia cuando el sector que lo compone debe asumir responsabilidades superiores ajenas a las contingencias de un presente en permanente cambio.

Dos, porque respalda el predicamento que sustenta el Cuerpo de Generales en retiro, en orden a establecer que el tratamiento de este tema tan delicado, complicado y trascendente debe ser analizado desde una perspectiva superior o de país, a objeto de que no baje a los niveles de una simple contingencia o discusión populista, para lo cual conviene internalizar respecto de Carabineros, al menos, las siguientes consideraciones:

Primero: Carabineros de Chile es una institución profesional, con prestigio nacional e internacional y con una trayectoria de servicio público indiscutida, que la ha mantenido desde siempre en la cúspide de las instituciones que generan más confianza ciudadana, no obstante que recaen sobre ella las consecuencias de todos los desaciertos o incomprensiones que generan las decisiones de los más variados estamentos de la sociedad.

Segundo, Carabineros ha dado muestras, más que suficientes a lo largo de su historia, que no se hace cómplice de las inconductas que, como seres humanos, pueden cometer algunos de sus miembros. Por tanto, Carabineros es una institución social y, profesionalmente, responsable.

Tercero, Carabineros es una institución del Estado, que este pone al servicio de los gobiernos, por esencia temporales, y cuya independencia para desarrollar sus funciones profesionales y su subordinación a la autoridad política solo a través de su General Director, son factores que en conjunto salvaguardan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

Por último, los medios que emplea para restituir el orden público, atropellado por los desórdenes callejeros, son los técnicamente estandarizados y en uso en las más prestigiadas instituciones policiales del mundo.

El General Director de Carabineros , en sus exposiciones ante esta Comisión, no solo ha dejado testimonios públicos, claros, precisos y contundentes respecto de los procedimientos, métodos y adoctrinamiento profesional adoptados por la institución, para enfrentar situaciones como las analizadas en esta Comisión parlamentaria, sino también del estricto sometimiento de aquellos a la normativa legal vigente, evidenciando, además, una irrebatible voluntad para optimizarlos mediante una efectiva coordinación.

La restitución del orden público, quebrantado por los desórdenes callejeros, es una de las tareas más difíciles y complicadas que debe desarrollar Carabineros. Por ello, al igual que otras prestigiadas policías del mundo, implementó hace más de seis décadas, con medios humanos calificados y materiales de carácter específico, unidades especializadas para enfrentar dicha problemática, las que, en el caso de nuestro país y en tiempos de normalidad, son empleadas, además, para reforzar las tareas habituales de seguridad pública, y en casos especiales, para auxiliar, de las más diversas formas, a la ciudadanía afectada por desastres naturales o aquellos provocados por el propio hombre.

La experiencia permite aseverar que uno de los factores que con mayor incidencia afecta la operatoria profesional mencionada, radica en que todos los sucesos que implican su ejecución tienen su origen en el descontento que generan decisiones adoptadas fuera del ámbito de la institución por cualquiera de los más disímiles estamentos de la sociedad, en un rango que va desde las más altas autoridades, legítimamente establecidas, hasta la de una simple dirigencia particular.

La génesis que provoca dicha problemática, hace que sea fácil convertirla en un instrumento para alcanzar y satisfacer intereses sectoriales, legítimos o no, adquiriendo especial relevancia cuando estos provienen de la coyuntura política o de la “opinión pública” que puedan generar los medios de comunicación, ya sea en forma independiente o mancomunadamente con aquella, haciendo más que difícil la tarea de establecer los hechos en su real dimensión, fundamentalmente por el espacio que cede el razonamiento informado al impacto de los titulares, las imágenes descontextualizadas o los eslogan del discurso populista repetidos con persistencia.

En estricta relación con lo señalado, resulta importante considerar la forma inadecuada de enfrentar los problemas -o para solucionarlos- que se aprecia en nuestro país desde hace un buen tiempo a la fecha, al privilegiar las consecuencias que ellos generan respecto de las causas que los originan, procedimiento errado que afecta con marcada notoriedad la misión de dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

En el caso de la restitución del orden público, violentado por los desórdenes callejeros, esta política errónea tiene un efecto multiplicador claramente negativo, puesto que, lejos de solucionar los problemas, genera otros de mayor o diferente connotación, haciéndolos permanentes en el tiempo, lo que impide alcanzar soluciones efectivas, con las obvias consecuencias para la sociedad, entre otras, la de fomentar la cultura de la irresponsabilidad ciudadana.

En efecto, como es sabido, en nuestro país, y en todas las naciones donde rige el Estado de derecho, toda persona que organice un acto público, por intrascendente que sea, debe hacerse responsable de su desarrollo, de principio a fin, con el objetivo de que este no afecte los derechos de terceros y/o vulnere la normativa legal vigente. Sin embargo, hoy basta invocar el derecho a expresarse para que esta obligación, casi de connotación moral, desaparezca como por arte de magia y nadie responda por nada, o, simplemente, sea endosada a un tercero, normalmente, la autoridad, o al sistema, que es el que, en definitiva, permite exteriorizar aquel derecho.

No se sabe si por alguna causa específica o por simple estrategia de acción de los propios “irresponsables”, han aparecido en escena los llamados “encapuchados”, denominación de origen incierto, puesto que lo único que no usan, es, precisamente, una capucha, ni siquiera un capuchón. Simplemente, son individuos que ocultan su rostro con una prenda de vestir habitual, acondicionada para ello, que actúan bajo conductas que establecían claramente los números 3 y 4 del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal -disposiciones derogadas- que al primer forcejeo con su aprehensor, retoman el uso para el cual fueron confeccionadas, transformando al subversor en un simple e inocente transeúnte, víctima de una detención arbitraria o de un tratamiento violento por parte de la fuerza pública.

Lo único cierto al respecto es que ninguno de los encapuchados es del sector de quienes organizan o participan en la manifestación; siempre son ajenos al acto convocado, o son del lumpen, infiltrados o simples delincuentes. Aún más, los medios de comunicación visual, de manera habitual muestran a personeros o dirigentes que aseveran tal condición con una seguridad y precisión al borde de lo sobrenatural, o hacen uso de una presunción infundada que todos aceptan sin la menor discusión o cuestionamiento.

Estas mismas personas son las que no conciben, en son de crítica pública y para respaldar su postura, que pueda ser tan difícil aprehender a estos individuos, o que los pocos que son detenidos queden pronto en libertad. En verdad, sí es muy difícil su aprehensión y muy fácil que obtengan pronto su libertad. Esto es consecuencia de una causa que tiene varias aristas, ninguna de las cuales radica en el personal aprehensor.

Los individuos mencionados actúan insertos en la masa, cuando esta se manifiesta con normalidad, pero que no tiene la intención ni la voluntad de denunciarlos, menos que sean aprehendidos, y los pocos que se manifiestan en contra de estos, no llegan más allá que a eso, principalmente, porque se sienten aislados y víctimas del temor.

Todo lo anterior, con la agravante de que dichos individuos se caracterizan e inician su actividad a vista y paciencia de los integrantes del grupo que se manifiesta. Esta peculiar y extraña conducta, incluso ajena al instinto básico de conservación de quienes gustan de estar presentes en el núcleo de los desmanes que trata de controlar Carabineros, les permite aumentar el margen de seguridad para actuar y no ser identificados, por ejemplo, con marcas de pintura, como ocurre en otras latitudes.

Por su parte, la legislación vigente aporta para que su accionar no sea castigado legalmente, al exigir medios de prueba similares a los de un procedimiento policial habitual o de rutina, sin considerar las circunstancias especiales en que se tiene que efectuar su aprehensión y obtener los medios de prueba, transmitiendo un mensaje implícito y claro en orden a que el accionar de tales individuos tiene costo cero.

El vandalismo es, tal vez, uno de los actos delictivos más abyectos que afecta a la sociedad, pues tiene un componente primitivo, opuesto a sus propias organizaciones, con un accionar limitado solo por la propia voluntad de quienes los llevan a cabo. Al parecer, existe más voluntad para exigir mayores responsabilidades a Carabineros para enfrentarlos, que ideas para apoyar su acción, con herramientas legales efectivas o, simplemente, el consenso ciudadano y la voluntad para castigar su accionar.

Solo una interrogante, para ratificar lo puntualizado: ¿Por qué se niegan a solicitar su detención los responsables de los recintos en los cuales no solo se refugian, sino que atacan con demencia homicida a Carabineros, poniendo en peligro, además, la integridad de los transeúntes, afectando los bienes públicos y privados?

La respuesta es, simplemente, dramática y no necesita explicaciones.

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, el empleo de la fuerza en modo alguno constituye un hecho ilícito si se trata de dar eficacia al derecho y a la seguridad pública, por lo cual debe ser considerado una coacción legítima.

La obligación de Carabineros de hacer respetar la normativa constitucional y legal no se puede agotar por los intentos en contrario desplegados por la contraparte, situación que no conlleva mayores problemas, tratándose de procedimientos policiales rutinarios, pero sí cuando se trata del cumplimiento y ejercicio de su misión frente a individuos que empiezan a perder o simplemente pierden su identidad conductual por efecto del contagio emocional y pasan a ser parte de la masa a la cual se someten voluntariamente.

La acción mandatada a la fuerza pública por las normas jurídicas y legales debe iniciarse, entonces, con la simple advertencia y conminación y no debe detenerse hasta que se cumpla el mandato legal, razón por la cual su normativa no limita su accionar al simple empleo de la fuerza, con la única limitación de que esta no vaya más allá de lo necesario.

La disímil perspectiva para apreciar en debida forma aquella específica situación, permite que la realidad de los hechos sea fácilmente distorsionada por el manejo comunicacional que haga el sector presuntamente afectado por la acción policial, motivo por el cual la verdad no siempre es un factor que habitualmente se respeta.

En esta circunstancia, adquiere un valor trascendente la credibilidad que tenga la ciudadanía de la institución encargada de restablecer el orden público.

Por ello, resulta lamentable el haber escuchado en esta misma instancia y no de cualquier vocero y como contraparte, argumentaciones sin sustento alguno para respaldar, por ejemplo, el reclamo público por la violación de la autonomía universitaria. Más aún si del mismo puede colegirse con claridad que las personas que atacaban a la fuerza pública con piedras, palos, artefactos incendiarios y cualquier otro tipo de objeto, poniendo en peligro la integridad física de los transeúntes, contaban con la anuencia de la autoridad universitaria para estar al interior del recinto, o que el acopio, preparación y empleo de elementos incendiarios en y desde el recinto universitario, eran inocuos para la mantención del edificio patrimonial y la integridad de las personas que se encontraban en su interior.

Conductas como las explicitadas o el empleo de consabidos términos populistas sin contenidos o palabras instrumentalizadas inadecuadamente, bajo la misma perspectiva, en nada contribuyen para llegar a conclusiones válidas e irrefutables sobre el tema que trata esta Comisión de parlamentarios.

Hizo presente que la experiencia vivida y adquirida en otros países del continente y del primer mundo, le permite aseverar con total convicción que Carabineros de Chile no solo posee los más elevados estándares en la operatoria destinada a restablecer el orden público, afectado por las asonadas callejeras, sino que, también, es una de las instituciones policiales que tiene más acotado el uso de los medios disuasivos.

Mucho se ha especulado respecto de un accionar violento de Carabineros en la restitución del orden público. Sin entrar en mayores detalles, podemos señalar que solo las cifras de personal de Carabineros lesionados respecto de las que se exhiben para los manifestantes, hablan de una realidad absolutamente diferente, sin contar con los ataques al límite de la crueldad que han sufrido los funcionarios policiales y las agresiones de tipo homicida de que son objeto con una habitualidad e indiferencia, que habla muy mal de una sociedad que aspira al desarrollo integral.

Por último, dijo que no hay que confundir la institución con los acotados hechos que pueden protagonizar algunos de sus miembros, los que en el caso puntual que nos ocupa, no van más allá de las naturales reacciones que puede experimentar cualquier persona común y corriente, acosada por injurias persistentes y agresiones físicas de máximo encarnizamiento, sobrellevadas a un límite no susceptible moralmente de graduar como norma general a cumplir.

Después de esta exposición, se registró el siguiente debate:

La Diputada María Angélica Cristi expresó que el análisis del Cuerpo de Generales en Retiro de Carabineros, con la experiencia que han vivido durante tantos años, no es menor. Se trata del análisis más objetivo que se ha escuchado en la Comisión, incluso de las propias autoridades de Carabineros, que han tratado en lo posible de no entrar en observaciones más allá de la función policial misma. Los invitados han planteado las dificultades que tiene el personal de Carabineros para enfrentar los actos de violencia, especialmente producidos con posterioridad a las manifestaciones públicas. En ningún momento cuestionan las manifestaciones públicas, sino el posterior actuar violento.

En esta Comisión se ha preguntado, y muchas veces lo ha hecho el Diputado Tucapel Jiménez, cómo se va a enfrentar a quienes producen la mayor violencia, que son, justamente, los encapuchados, que ocasionan daño a la propiedad pública y privada.

Ahora bien, si Carabineros sabe dónde están, quiénes son, ¿por qué todavía no hay un acotamiento respecto de este grupo violentista que produce tantos problemas? Muchas veces la respuesta es que cuando logran ser detenidos, los tribunales los dejan en libertad. Entonces, ¿cómo se enfrenta esa situación?

El General Director de Carabineros , señor González Jure lo ha dicho, pero sería interesante conocer la opinión del Cuerpo de Generales respecto de qué significa esto para un miembro de la institución, cómo puede un carabinero, un miembro de fuerzas especiales, mantener su capacidad, su integridad no solo física, sino además, síquica, ya que cientos de carabineros han sido heridos. ¿Cuál es el daño moral producido a los miembros de la institución frente a estas situaciones en que, como se ha dicho, muchas veces se atenta gravemente contra sus vidas? No es solo que se les tiren piedras, fierros, palos, bombas, sino en muchos de esos casos se atenta contra la vida; no se les tira una piedra para que les llegue cerca, sino que para agredirlos.

De hecho, las lesiones que han recibido carabineros no son tan publicitadas como otras. La semana pasada un oficial de Carabineros perdió el lóbulo del ojo y un hueso de la mandíbula por una pedrada. Y así hay tantos otros heridos que deben estar alejados de la institución por tiempo considerable.

Entonces, más allá del daño físico, se origina un daño moral a la Institución, y en particular a los carabineros de fuerzas especiales quienes deben trabajar gran cantidad de horas diarias, durante las últimas manifestaciones hubo carabineros en servicio desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Cabe preguntarse ¿cuánto puede física y moralmente un carabinero de fuerzas especiales soportar lo que significa enfrentar esta violencia inédita? ¿Qué se espera a futuro?

Luego intervino la Diputada Cristina Girardi, quien dijo que el tema que nos convoca es sumamente complejo por varias razones. Primero, de la exposición de nuestros invitados se entiende que el origen de la violencia generada no la ha causado Carabineros. Entonces, estamos hablando de un problema de educación, que produce manifestaciones y una serie de situaciones donde la gente se expresa y, personalmente, creo que debiera tener una resolución política y no de carabineros, quienes no resolverá los problemas de educación ni sociales que se están planteando a través de estas manifestaciones.

El hecho de que haya ausencia de resolución, desde el estamento político, es lo que está generando este problema y mientras no haya resolución, ¿cómo resuelve Carabineros? No son ellos los llamados a resolver un conflicto político o social. Hay una gran responsabilidad del poder político de resolver que sean carabineros los que se enfrenten con los manifestantes. Ese, finalmente, es el problema. No que haya un problema en educación o problemas sociales que resolver, sino que nos enfocamos en el conflicto que existe entre los manifestantes y carabineros.

Por lo tanto, es una gran irresponsabilidad desde el poder político que ello esté ocurriendo y esto no se resolverá hasta que haya una resolución política. Carabineros, efectivamente, tiene el rol de asegurar el orden público dentro de una manifestación; su rol fundamental es la disuasión, pero aquí se ve como si fuera un enfrentamiento.

Se establece como una lógica de guerra entre los más extremistas y aquellos que no se están manifestando por defender la educación pública ni los derechos sociales, sino que directamente entran en la lógica de guerra. Son muy distintos los convocantes de las manifestaciones, que pretenden resolver un problema político, a aquellos que se involucran en una lógica de guerra.

Cuando se tiran palos y otras cosas en las manifestaciones, finalmente, hay mucha gente que los recibe y no son encapuchados. O sea, sufren el rigor, la fuerza y la violencia que también ejerce Carabineros. Entonces, ¿qué le pasa a Carabineros cuando se da cuenta de que a quien golpeó no era encapuchado ni violentista, sino que era un menor inocente que se estaba manifestando?

Creo que ahí está el conflicto, que se repite en todas partes, tanto de manifestantes como de Carabineros. Frente a la imposibilidad de identificar a estos grupos, ¿cómo decide Carabineros a quien le aplicará mayor fuerza? Porque la disuasión debiera aplicarse a todos? Pero cuando hay aplicación de fuerza y violencia debiera existir un criterio y una mayor certeza.

Por último, preguntó si en el caso de la Universidad de Chile se prepararon bombas molotov al interior de su Casa Central.

Respondió el General (R) Iván González Jorquera que se acopió allí.

A continuación, intervino el Diputado Carlos Abel Jarpa, quien expresó le preocupa constatar que ha habido un cambio en la actitud del Gobierno y de Carabineros respecto de cómo se enfrentan las movilizaciones, ahora no se le da importancia al diálogo. Esa es la razón de la creación de esta Comisión: ver qué está sucediendo y por qué, pues a pesar de que Carabineros mantiene un alto prestigio, están perdiendo la relación con la comunidad, pero para él Carabineros, es Carabineros de Chile.

Segundo tema, la violencia empleada por Carabineros en Aysén no obedecía a problemas estudiantiles, y allí se lanzaron bombas lacrimógenas dentro de las casas, lo que se está investigando. O sea, no es un tema de los estudiantes, sino que se está actuando con una violencia inusitada. Esa es nuestra preocupación.

Tercero, avala el diálogo, pero como lo dijeron tanto el Fiscal como el Rector de la Universidad de Chile, cuando trataron de hablar con los altos jefes de Carabineros, que son los responsables, no pudieron comunicarse. Incluso más, la respuesta fue: anda volando en el helicóptero. En su opinión el Gobierno y Carabineros están en una actitud menos dialogante de la que existía.

A continuación, el Diputado Rodrigo González ( Presidente ), agregó una pregunta para el general González Jorquera, referida a la carencia de herramientas de Carabineros para enfrentar esta situación de violencia, especialmente de los encapuchados. ¿Qué tipo de herramientas se necesitan para enfrentar el tema, de acuerdo a la experiencia que tienen los Generales en retiro.

Respondiendo las preguntas de los parlamentarios, el Presidente del Cuerpo de Generales en Retiro de Carabineros , don Iván González, dijo: Señor Presidente , hay varias preguntas, pero empezaré por la última. Las herramientas que necesita Carabineros, a nuestro entender, son legales que estén acorde con la situación. No es posible que un carabinero pueda aportar los mismos medios de prueba en una investigación común y corriente con el tránsito detenido, con protección, que empezar a aportar pruebas cuando llueven las piedras, llueven los palos, llueven las bombas molotov. Hay algo ahí que falla, pero los medios de prueba son los mismos. Quiero reiterar que los medios que estimamos que faltan son los legales.

Respecto del acopio al interior de la Universidad, llegamos a la conclusión de que existía porque el Rector estaba muy molesto porque Carabineros entró sin su autorización. Por ello, concluimos que la gente que se encontraba adentro contaba con su autorización y ellos -de manera, directa, indirecta o de forma subrepticia- llegaron con los elementos, o sea, los acopiaron y luego prepararon los elementos incendiarios.

Continuó diciendo que estuvo muchos años en Fuerzas Especiales, durante varios gobiernos. Sé cómo se fabrican las bombas incendiarias. Maneja muy bien el tema. Éstas, para que no constituyan un medio de prueba en contra de la persona que sea sorprendida portándolas, se construyen por etapas. Uno lleva el combustible, otro lleva el elemento incendiario y otro, el envase. Se acopian los elementos y, lógicamente, se mezclan o estructuran cuando hay seguridad para hacerlo, porque si lo hacen en la calle, los carabineros los van a llevar detenidos.

Hay gente que llegó a la Universidad con estos elementos, se armaron adentro y así como el Rector estaba molesto porque Carabineros no pidió la autorización para entrar, la pregunta de rigor es por qué esta gente estaba adentro. Concluyo que alguien les dijo que ingresaran, no sé, o alguien le dijo al Rector que habían entrado y él no tomó ninguna medida pertinente.

La Diputada Cristina Girardi, manifestó haber sido por mucho tiempo alcaldesa muchos años y haber enfrentado tomas en 1998 con los programas de empleo. Tenía 1.500 trabajadores por esos programas y cuando el Gobierno dispuso que se acababan, al día siguiente la Municipalidad estaba tomada, completamente tomada, con cadenas, pero siempre Carabineros me preguntaban si quería que ellos intervinieran. Les respondía: No, lo arreglo yo. Nunca entró Carabineros, independientemente de si subía o no subía el nivel de complicación, simplemente, porque la autoridad de la municipalidad, que era yo, les decía: no, yo no quiero que ustedes entren y ellos siempre aceptaron eso.

Entonces, a mi juicio, el Rector planteó el tema en ese sentido. Él estaba en una oficina ubicada en otro lugar. No estaba ahí porque están reparando el edificio y los estudiantes tenían la universidad tomada. Cuando él señala que le extrañó que Carabineros no le comunicara la situación, porque muchas otras veces sí le habían comunicado, así como se comunicaban conmigo cuando yo era alcaldesa. Tiene ese sentido, más que el hecho de saber que los jóvenes estaban preparando material incendiario, lo que se tiene que probar.

El General en retiro Iván González, respondió no ser su deseo entrar en debate, sino exponer un punto de vista que puede ser aceptado o no por los Diputados. Estamos hablando desde una perspectiva de experiencia, de formar antecedentes. Lo que ocurre hoy es materia de Carabineros. Yo hablo desde mi experiencia porque -aunque no me gusta referirme a ello- a Carabineros siempre se le relaciona muy directamente con el Gobierno. Pertenecí a Fuerzas Especiales durante los gobiernos de los ex Presidentes Frei, Allende, el General Pinochet y siempre fue lo mismo. Carabineros es como “el jamón del sándwich”. Por ejemplo, cuando fui capitán tuve que ir a declarar cuando se reprimió a los obreros del cobre en el Puente Maipo. Nosotros estábamos cumpliendo una disposición de la autoridad, enmarcada en la ley. Entonces, es una constante que Carabineros siempre queda en el medio. Lo que ocurre ahora quedó claramente establecido y no me puedo pronunciar respecto de lo que hace Carabineros, pero en mi época también se preguntaban por qué ahora Carabineros hace esto. Es una experiencia de vida.

Por otra parte, hay un antecedente que, de manera muy gráfica y clara, demuestra que alguien está equivocado en este asunto. Algunos apoyan a Carabineros por ser carabineros y otros los atacan. En el país, no sé la cantidad exacta, pero todos los días hay una gran cantidad de problemas de orden público, y me consta, porque el Cuerpo de Generales cuenta con el Instituto de Investigación del Orden Público, que no sólo investiga estos hechos, también se analiza los antecedentes de otras partes del mundo.

Hay muchas manifestaciones y ha habido grandes manifestaciones de gran convocatoria donde no ha ocurrido ningún incidente, por una razón muy sencilla: porque las órdenes que dispone Carabineros para que las personas que no tienen que ver con las marchas puedan seguir ejerciendo su derecho, es decir, atravesar las calles e ir a trabajar, que pase la ambulancia, que pasen los bomberos, son acatadas con buena voluntad, pero lamentablemente esas cosas no permanecen en la retina y quedan estas impresiones muy desagradables porque, se los digo sinceramente, prefería, igual que los carabineros de hoy, estar tranquilo en el cuartel antes de estar reprimiendo, aunque reprimir no es un delito, o enfrentarme con la gente y corriendo el riesgo de ser agredido y estar soportando los garabatos más soeces.

Por eso, no quiero entrar en debate. Esta es una exposición. Tengo la experiencia. He participado como veedor en procedimientos de orden público en España y en Francia, y las policías de dichos países, las Fuerzas Especiales, no actúan como lo hace Carabineros en Chile. Ellos actúan para disolver manifestaciones. No sé si me entienden. Es decir, en palabras comunes y corrientes, ellos utilizan todos los medios que existen porque la manifestación tiene que disolverse. Las detenciones, que son muy pocas, las hace la policía que viene atrás. Entonces, hay una conexión entre esa actuación fuerte que es una demostración de fuerza, y la actuación netamente policial que la sigue, porque ellos privilegian disolver la marcha. Aquí, Carabineros no trata de disolver la marcha, sino de aprehender a quienes causan los desórdenes. Por eso Carabineros utiliza mucho la parte disuasiva. En Europa son muy pocas las policías que usan los carros lanza aguas. Allá, el elemento que se emplea es el bastón de servicio.

Nosotros visitamos a los carabineros heridos. No hay nada más terrible -personalmente he quedado con heridas en las manifestaciones- que ser herido y casi sin posibilidad de autodefensa, la cual está muy restringida para carabineros. Incluso, hemos hecho nuestra la idea de que los carabineros hoy están renunciando hasta su derecho a la legítima defensa.

Cuando a un carabinero le tiran un cóctel de Molotov, eso corresponde a un ataque homicida. Es lo mismo que si le dispararan. A lo mejor, si le disparan, pasará a la otra vida, y si le tiran una bomba Molotov, quedará quemado por el resto de su vida. Un carabinero, como individuo, sufre mucho por la impotencia de que, por tener que cumplir con una orden, es atacado con tanta violencia. Las fotografías que hay sobre los ataques a carabineros son realmente horrorosas. No digo más al respecto, pues más allá entro en el campo circunscrito a la Institución propiamente tal.

Luego, el General en retiro señor Fernando Cordero, dijo que una de las razones, que también sería una causa para ir solucionando esta situación, tiene que ver con las modificaciones del sistema Procesal Penal, la ley es muy garantista y las faltas no se sancionan en Chile. Por ejemplo, si los carabineros detienen a 120 jóvenes subvertores del orden, ninguno queda detenido, ni se le cobra multa ni le pasa algo. En otras palabras, hay costo cero.

Por eso, el proyecto de ley que se estaba enviando a tramitación al Congreso, trata de desamarrar las manos a carabineros para que puedan actuar. En relación con lo que preguntó la Diputada señora Girardi, no hay similitud entre la municipalidad y la universidad. Son dos cosas diferentes. Los carabineros siempre actúan igual como lo hicieron con usted y con todos los alcaldes, porque es una propiedad fiscal.

Posteriormente, la Comisión escuchó a los representantes de la Casa Memoria José Domingo Cañas, de cuyas exposiciones se realiza la siguiente síntesis.

Introdujo la presentación la Directora Ejecutiva señora Carolina González Toro, quien explicó que la función principal de La Casa de la Memoria José Domingo Cañas es la educación, la promoción y la defensa de los Derechos Humanos.

Hemos concurrido a esta Comisión para presentar, más que nuestras observaciones, nuestra constatación no solo como observadores, sino que también cada una de las imágenes, fotografías y hechos que hemos denunciado, las cuales están siendo constatadas por el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico.

Nos abocamos a las movilizaciones de los estudiantes, fundamentalmente por el grado de vulnerabilidad y desprotección de los menores de edad. Éstos son los que se están movilizando en las calles. La represión se ejerce principalmente a los menores de 18 años. Al parecer, el nivel de represión está en directa proporción con el manifestante, es decir, hay mayor represión en las movilizaciones sociales en la medida que quien se moviliza es menor edad.

Luego, hizo uso de la palabra la Coordinadora de la Comisión de Observadores señora Marta Cisternas, quien dijo que esta organización cuenta con diversas comisiones de trabajo, entre las cuales se encuentra la Comisión de Observadores de Derechos Humanos, creada en agosto de 2011, desde la red de sitios de memoria y de organizaciones de derechos humanos.

En ese sentido, nuestros objetivos son defender, promover y exigir la plena vigencia de los derechos humanos en el país. La función de la Comisión es cautelar que el Estado dé garantías de no repetición, al contribuir a prevenir nuevas violaciones de los derechos humanos.

Por ello, considerando que somos un sitio de conciencia y que como tal somos un testimonio y una prueba física de los crímenes de lesa humanidad que es capaz de realizar nuestro Estado, hemos decidido constituir esta Comisión, con el fin de ejercer un control social sobre los procedimientos policiales utilizados en las protestas. Nuestra tarea es observar y sistematizar la información, realizando las denuncias cuando corresponden, referentes al abuso y la represión policial. También, apoyamos a las personas detenidas y acompañamos a los heridos en la constatación de lesiones, la que está avalada y coordinada con el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico.

En 2011, presentamos un primer informe a la alta comisionada adjunta de Naciones Unidas para los derechos humanos, señora Kyung-wha Kang, quien visitó Chile. En el documento adjuntamos 38 videos con pruebas bastante contundentes de las denuncias y, además, incluimos testimonios de adolescentes lesionados por carabineros.

Ahora bien, según un catastro de movilizaciones elaborado desde 2011 a la fecha, hemos analizado 292 protestas sociales a lo largo del país, juntando los informes de 2011 y 2012. De ese total de manifestaciones, monitoreamos 48 solo en la Región Metropolitana. Asimismo, durante un período muy breve en febrero, estuvimos en Aysén y Coyhaique, donde constituimos una Comisión de Observadores de Derechos Humanos.

Desde octubre de 2012 a la fecha, es decir, posteriormente a la elaboración del informe, hemos monitoreado 15 marchas más. A partir de ellas, lo que hemos evidenciando no difiere mucho de lo que denunciamos en 2012.

En resumen, ambos informes fueron presentados a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, cuyos resultados fueron sintetizados en un documento que fue enviado para el examen periódico universal, al cual será sometido el Estado chileno ante el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en enero de 2014.

Por otra parte, traemos una breve muestra de lo que hemos constatado. Cabe señalar que toda la información que presentamos en este momento está cotejada con la presentada por la Intendencia Metropolitana, además de las observaciones que hemos realizado.

De acuerdo con la Intendencia, durante 2011 se llevaron a cabo 2.014 marchas, de las cuales 240 fueron autorizadas. De éstas, 75 correspondieron al movimiento estudiantil y 165 a otras demandas sociales.

Durante el período octubre 2011-octubre 2012, la prensa y los observadores de derechos humanos registraron 292 protestas sociales. Según la información oficial de la prensa, en la Región Metropolitana se registraron 111 manifestaciones, de un total de 1.090 durante el período.

Ahora bien, de acuerdo con nuestro catastro y el registro oficial de detenidos y el número de protestas sociales y de heridos durante los últimos dos años. En ese sentido, apreciamos una relación directa entre el número de protestas y la cantidad de detenidos y heridos. Es decir, a mayor conflicto, más detenidos, siendo el peak de ambos períodos los meses de julio, agosto y septiembre, aunque en 2011 se apreció un alto grado de conflictos sociales entre abril y noviembre.

Asimismo, el registro oficial muestra el número de detenidos y heridos. Podemos ver nuevamente que hay una relación directa entre la cantidad de protestas y el número de detenidos y heridos; es decir, a mayor conflicto, mayor cantidad de heridos y detenidos.

Además, conforme al registro de 2012, tenemos el número de detenidos y heridos en protestas, según la región. Lo mismo ocurre el año anterior, por cuanto tuvimos la misma relación directa presentada.

A pesar de que ocurrió en 2011, consideramos relevante que, durante los últimos cinco años, Carabineros ha efectuado más de 80 mil detenciones por desórdenes públicos, cifra equivalente a un promedio de más de 16.600 detenciones anuales por esa misma causa, superando en más de 10 por ciento al total de detenciones por robos con intimidación, con violencia y con sorpresa. Se trata de un panorama oficial reconocido por el Ministerio del Interior, por lo tanto no es un dato que estamos inventando.

Respecto del desarrollo de la manifestación, nuestra observación apunta a la gradualidad en el uso de la fuerza policial, a la proporcionalidad de los elementos disuasivos y a lo que ocurre en los traslados en los buses con los detenidos y en los recintos de detención. Esos son los ámbitos de nuestra observación.

En relación con el personal de infantería, en nuestro informe denunciamos -hay evidencia de lo que señalo- maltrato verbal por parte de carabineros, acusando una actitud abiertamente provocadora y generadora de violencia y terror. Asimismo, hemos detectado personal sin identificación única y clara, como también uso desmedido de las facultades de efectuar controles de identidad, los que claramente se están usando para impedir que la gente llegue a la manifestación, fundamentalmente los jóvenes y adolescentes. Hay un uso de violencia innecesaria al momento de efectuar detenciones.

En cuanto al personal motorizado en las manifestaciones, aparecen como un elemento disuasivo y conformando grupos de 15 a 20 motoristas, que empiezan a ocupar sectores de la marcha y proceden a rodear a los manifestantes, con una velocidad de desplazamiento que pone en riesgo la seguridad de muchos de ellos. De hecho, hace dos semanas, un menor que salía de la toma del Liceo José Victorino Lastarria fue atropellado por un motorista de Carabineros. Como hay una denuncia en curso, el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico se hizo presente en el Hospital del Salvador, donde fue llevado ese menor.

Respecto del carro lanza agua, está descrito como uno de los principales elementos disuasivos en el contexto de la protesta social. En nuestro informe nos explayamos bastante en todos los elementos que utiliza Carabineros, porque nos dedicamos a estudiar sus procedimientos, como también los manuales de cada uno de los armamentos. No obstante, en las manifestaciones de 2013, denunciamos que ese vehículo se está usando como un arma más que como elemento disuasivo.

En la marcha del 26 de junio pasado, pudimos constatar, en conjunto con los abogados del INDH que estaban presentes en el lugar -incluso debimos pedirles auxilio-, que había cuatro heridos graves a causa del chorro del carro lanza agua, los cuales quedaron con fracturas expuestas y traumatismos abiertos. El caso más grave fue el de un estudiante de la Usach que perdió cuatro dientes de la mandíbula inferior, a consecuencia de un traumatismo bastante severo. Ese hecho está siendo seguido por el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico.

Por otro lado, en nuestro informe también denunciamos el uso desproporcionado de la fuerza y las detenciones masivas, que consideramos ilegales. Así como el general en retiro se refirió a los procedimientos que utiliza Carabineros, no hemos visto que la orientación de los métodos disuasivos de las Fuerzas Especiales esté dirigida a los encapuchados que provocan los disturbios, sino más bien a los manifestantes que están ejerciendo su legítimo derecho de manifestarse en las calles, los cuales no están encapuchados ni tiran piedras.

También denunciamos el uso indiscriminado de gases lacrimógenos, pues hemos sido víctimas de aquello junto con los manifestantes, además de los disparos de perdigones al cuerpo y rostro. Las imágenes que ustedes aprecian en este momento fueron tomadas por nuestros fotógrafos en Aysén. La radiografía que ven ahí es del señor Teófilo Aros, la cual fue estudiada en detalle por las personas que trabajamos en salud. Los puntos en blanco que se ven corresponden a los perdigones de acero que él tiene alojados en su cráneo.

Asimismo, hemos denunciado los disparos de cartuchos con pinturas al rostro de manera indiscriminada, como también torturas y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes. Además, en conjunto con el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico y la Sociedad de Oftalmología, estamos monitoreando seis casos de heridos con lesiones oculares graves.

Posteriormente, intervino el Director de la Casa Memoria y Observador de Derechos Humanos, señor Luciano García, quien expuso que el 17 de junio de 2013, entregaron al Alto Comisionado de Naciones Unidas el informe ante el examen periódico universal que debe rendir Chile próximamente. En él decimos que, en los últimos meses, se ha visto el uso de detenciones tipo secuestro, por cuanto el personal de civil sube personas a automóviles particulares civiles y las lleva a cuarteles de detención para efectuar interrogatorios, con la agravante de aplicación de torturas y tratos crueles y/o degradantes.

Además, existe uso de violencia innecesaria al momento de efectuar las detenciones, provocando diversas lesiones, constatadas por médicos del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico. Asimismo, verificamos la ausencia de lectura de derechos a los detenidos y constatamos detenciones de menores de 14 años por participar en protestas. Ellos son trasladados a comisarías, acusados de la comisión de faltas, a pesar de que son legalmente inimputables. Junto con esto, denunciamos que personas, en su mayoría menores, son detenidas al realizar el control de identidad y, posteriormente, trasladadas a la unidad policial, donde deben cumplir con el proceso de ingreso y egreso de la comisaría. Eso constituye un hecho irregular a la normativa legal vigente, ya que muchas veces, cuando están allí, se les imputa algún cargo y quedan en calidad de detenidos.

En los casos de detenciones masivas de manifestantes, observamos que no se cumple la norma de separar a los detenidos por género y edad. Se ha constatado que muchos de ellos llegan visiblemente golpeados a las comisarías, siendo en la detención y dentro de los buses de traslado donde se genera el mayor grado de violencia y vulneración de derechos.

Respecto de los adolescentes que quedan en calidad de detenidos y son trasladados a los controles de detención ante los tribunales de garantía, se ha detectado que, una vez que son dejados a la custodia de Gendarmería de Chile, los funcionarios de tal estamento los vuelven a golpear con puños, patadas y bastones de servicio, haciéndolos pasar por el “callejón oscuro” antes de entrar a tribunales.

Así también, hemos detectado que las personas detenidas, en especial los menores de 18 años, han sido objeto de injerencia y conculcación de sus derechos, como el desnudamiento en comisarías, con el propósito de una revisión personal del detenido y agresiones sexuales. Se ha constatado la práctica de desnudar forzadamente a niños, niñas y adolescentes, puesto que la autoridad policial justifica la necesidad de revisar a los detenidos al momento de entrar en la unidad policial.

Por otra parte, se recogieron testimonios sobre ejercicios físicos que se les harían en el contexto de las revisiones y que en ellos se coacciona a las detenidas para realizar una serie de flexiones que no debieran ser aplicadas a las personas ni menos a jóvenes conducidos para control de identidad.

Carabineros no entrega información de los detenidos a sus familiares y esa información se oculta o tergiversa, generando que las familias deban deambular de una comisaría a otra, sin saber dónde está su hijo o hija.

Asimismo, se obliga a los menores detenidos a firmar documentos antes de ser liberados, sin su consentimiento y bajo amenaza de represalias hacia ellos o a sus familias.

También denunciamos denegación o dificultad para el acceso a la comisaría de abogados que no formen parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Denunciamos la ocultación de pruebas, prácticas ilegales de detención, como que los agentes no se identifiquen o no anoten el nombre de los detenidos en un registro, y la negación del acceso a abogados, familiares o médicos, lo que facilitan la impunidad para ocultar la pista que conduce desde el delito hasta el perpetrador de tortura o malos tratos.

Los torturadores eligen métodos que dejan pocas señales físicas, como las torturas psicológicas, tiempos prologados de encierro en vehículos de traslado, negación para ir al baño, modificación de los registros de horas de detención, y entrada al box médico, donde se realizan las constataciones de lesiones y señalan al profesional médico lo que debe escribir en el informe.

Denunciamos que a las víctimas se les niega el acceso a los recursos legales. Una vez aterrorizadas, son intimidadas para que guarden silencio sobre lo ocurrido o sus familiares son amenazados para que no interpongan recursos, en el caso de los menores de edad.

Los agentes actúan como cómplices. El código del silencio, vigente en nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, disuade a los agentes para prestar testimonios esenciales contra sus colegas acusados de tortura.

Los agentes de las Fuerzas Especiales de Carabineros actúan como cuerpos de ocupación en las comisarías locales, desplazando al mando y dejando rastros de tortura y malos tratos a los funcionarios locales que conviven a diario con la comunidad.

El marco legal para sancionar la tortura es inadecuado. Al no estar tipificada la tortura en el Código Penal, las pruebas para culpar a los perpetradores siempre serán insuficientes.

El proyecto de ley, para adecuar a estándares internacionales los artículos 150 y 150 A del Código Penal, está sin trámite legislativo desde enero de 2010.

Bajo el amparo de la seguridad nacional, se nos niega información sobre, por ejemplo, la cantidad de bombas lacrimógenas utilizadas, el presupuesto destinado a las Fuerzas Especiales, los protocolos de acción frente a las protestas sociales o el armamento a utilizar para los procedimientos de disolución de las mismas.

A ocho meses de que el Estado de Chile presente su informe ante el Consejo de Derechos Humanos, fuimos convocados por el Ministerio del Interior, junto con otras organizaciones de la sociedad civil, para consultar sobre los temas más relevantes e informar a dicho Consejo. Si bien reconocemos la importancia de la actividad realizada, ésta se llevó a cabo en Santiago, incumpliendo la directriz de amplitud nacional de la convocatoria y no representa ni sustituye la necesidad de implementar un mecanismo de seguimiento permanente.

A continuación, la Directora de la Casa Memoria José Domingo Cañas, señora Carolina González Toro, dio a conocer las conclusiones del período y las recomendaciones que hacen al Estado de Chile:

La represión de la protesta social está amparada y orientada por el Estado chileno. El Poder Ejecutivo dirige, controla y administra a las Fuerzas Armadas, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, y a Carabineros y la Policía de Investigaciones, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por lo tanto, el Ejecutivo es el responsable directo de la represión a la movilización y la protesta social, toda vez que está implicado directamente a través de la acción represiva de sus agentes policiales.

Por su parte, el Ministerio de Salud ampara la acción represiva de las Fuerzas Especiales de Carabineros por medio del personal médico, de enfermería o de servicios auxiliares de los centros de atención médica públicos, cuando obstaculiza, distorsiona o niega la constatación de lesiones a las personas heridas en las movilizaciones de protesta social en forma oportuna y veraz. Con ello impide el respaldo necesario para cualquiera acción judicial que quieran impulsar las personas afectadas.

El Poder Judicial , a pesar de las diversas denuncias que se le han presentado, actúa por omisión o por acción cuando entorpece la denuncia, dilata innecesariamente la acción judicial o sus fallos son adversos a la víctima y familiares.

El Poder Legislativo no demuestra real disposición a elaborar y sancionar las leyes necesarias para que los tribunales militares no intervengan ni se hagan parte en los casos en los que haya civiles involucrados y afectados.

Se hace presente que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados recibió el 19 de octubre de 2011, de parte de los observadores de la red de sitios, un informe sobre violencia policial que comprendía el período agosto a octubre de ese año, sin que se visualicen acciones legislativas o fiscalizadoras que tiendan a generar cambios en el actuar policial.

El Estado no da respuesta oportuna, adecuada y pertinente, o sostiene promesas indefinidamente en el tiempo que den soluciones reales a las causas de los conflictos.

La legitimación de la fuerza y acción represiva por parte del Estado ha traído aparejada la consecuente criminalización de la protesta social.

En ese sentido, algo que se ha mantenido en el tiempo y que decimos produce la represión en las movilizaciones es la impunidad. La impunidad para los perpetradores de violación a los derechos humanos es sistemática y claramente está amparada y orientada por el Estado de Chile.

Por último, no existe un mecanismo estatal que dé garantías de protección, justicia y reparación a las víctimas de violencia.

Durante la sesión celebrada en lunes 8 de julio del año en curso, se escuchó en primer lugar, al profesor del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Juan Pablo Mañalich; quien expresó que las materias sobre las que está trabajando la Comisión son de la máxima relevancia, en atención a la inquietud que está experimentando la opinión pública respecto del régimen jurídico del ejercicio del derecho de reunión, y la manera en que ello se conecta con los desafíos que enfrenta el Estado en materia de resguardo del orden y de la seguridad pública. Tiene la impresión de que uno de los defectos que aqueja a la institucionalidad jurídica en Chile en esta materia tiene que ver con que los desafíos relativos al resguardo del orden y de la seguridad pública -y no por intuición sino en términos de lo que muestra el derecho vigente- son configurados desde el punto de vista represivo que caracteriza al derecho penal, en oposición, a lo que en la discusión académica y comparada se conoce como un auténtico derecho de policía.

El derecho chileno vigente muestra un déficit estructural, carecemos de un genuino derecho de policía. Además, las tareas que característicamente forman parte del ámbito de su competencia, en virtud de ese mismo defecto, quedan entregados a las herramientas represivas que caracterizan al derecho penal.

La noción de derecho policial comprende todo aquello que dice relación con las tareas que asume un Estado democrático de derecho, en la pretensión de potenciales afectaciones de la seguridad y del orden público, caracterizado por que mira hacia el futuro y es genuinamente preventivo, mientras que las herramientas de las que dispone el derecho penal son necesariamente retrospectivas, es decir, miran al pasado.

Destacó que el déficit institucional no logra tener las herramientas imprescindibles, desde el punto de vista de cómo se está organizando la administración del fenómeno en el horizonte más comparado, porque persiste, en esta tendencia anacrónica, vincular unilateralmente aquellas estrategias que tendrían que estar encaminadas al resguardo preventivo del orden y de la seguridad pública, al arsenal de herramientas que caracterizan más bien al derecho propiamente represivo, que es el derecho penal. Por lo tanto, esa dicotomía entre prevención y represión no está resuelta institucionalmente bajo el derecho chileno vigente.

Si se mira el ordenamiento jurídico elemental del quehacer de las fuerzas de orden y de seguridad pública, tanto en el nivel constitucional como legal, vamos a encontrar que por lo menos hay la intuición de la necesidad de demarcar las dos vertientes. Tanto la Constitución Política de la República como la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, indican que la labor de las fuerzas de orden y seguridad pública, en particular la de Carabineros de Chile, consiste, por una parte, en dar eficacia al derecho y, por otra, garantizar el orden y la seguridad pública interior.

Dar eficacia al derecho concierne directamente a la cuestión de cómo la actuación policial se inserta en una estrategia global de respuesta jurídica a determinados fenómenos que pueden ser asociados a criminalidad y, por otra parte, la garantía del orden y de la seguridad pública interior mira, en cambio, al necesario resguardo -en sentido estricto, no necesariamente amenazado por criminalidad- que compete al Estado en términos del aseguramiento del convivir en el contexto de un Estado que monopoliza la violencia y, por ende, mira con recelo la posibilidad de que pueda haber desafío al monopolio estatal de la violencia.

Algo similar sucede con lo que prevé la Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile, en sus artículos 3º y 4º, en donde se establece que le compete fundamentalmente una labor de colaboración primordialmente investigativa que supone que lo que se investiga está nuevamente en el pasado y, paralelo a ello, existe la posibilidad prevista por el ordenamiento legal vigente de que la Policía de Investigaciones, en conjunto con Carabineros, colaboren en tareas que son genuinamente preventivas, pero la regulación vigente no alcanza a desacoplar completamente del trabajo propiamente represivo de hechos potencialmente delictivos que se encuentran inexorablemente en el pasado.

Entonces, cómo se desglosan cada una de esas dos actividades fundamentales que el ordenamiento constitucional vigente reconoce a las fuerzas de orden y de seguridad pública, creo que uno tiene que notar que hay una asimetría que es alarmante. Tal asimetría tiene que ver con el hecho de que hay una razonable -perfectible eventualmente- especificación legal de las competencias, facultades y deberes que recaen sobre los miembros de las fuerzas de orden y de seguridad pública, en lo relativo a su contribución a tareas genuinamente investigativas, en pos de la eventual represión de hechos delictivos ya acaecidos.

En relación a ello, la reglamentación que prevé el Código Procesal Penal respecto de las policías, como sujetos del proceso, es razonablemente exhaustiva. Lo mismo sucede respecto del régimen jurídico al que quedan sometidas, por ejemplo, las prácticas de control de detención y, sobre todo, de detención, ya sea con arreglo a una orden judicial previa o en caso de flagrancia.

Sobre lo último, de qué cuenta como flagrancia y cuál es el status de la detención a la que un funcionario queda obligado a practicar, se podría discutir. Simplemente planteó que hay regulación suficiente, sin perjuicio de que podamos discutir si sus márgenes son del todo sensatos o no.

De lo que se trata es de constatar el cambio en lo que tiene que ver con el desempeño de tareas que son genuinamente policiales preventivas, en el sentido de lo que define el horizonte de la actividad de un genuino derecho de policía, la regulación vigente brilla por su ausencia. Es decir, hay una completa subregulación de los modos de proceder que son adecuados para los agentes policiales, en tanto agentes policiales, en el desempeño de su labor preventiva. Aquí hay que notar que es una omisión que es constatable bajo el derecho vigente, dado que la ley orgánica constitucional consagra, con especial energía, la relevancia que tiene la orientación del trabajo de Carabineros a funciones que son genuinamente preventivas; o sea, claramente anticipatorias, no puramente colaborativas con la represión de lo ya sucedido. Entonces, ese mandato fijado por la respectiva ley orgánica constitucional, a mi juicio, se encuentra abiertamente incumplido por el legislador, y es una cuestión urgente de salvar.

Planteó un escenario en el cual ese déficit se muestra con especial virulencia.

Pensemos en una situación de exacerbación emocional en el marco de una manifestación, que está lejos de ser ciencia ficción, dado lo que hemos visto en el país en tres años-, cuál es el impacto que tiene la calidad de funcionario público de los respectivos agentes policiales en términos de la posibilidad, por ejemplo, de ejercer legítima defensa respecto de lo que pueda estar realizando un ciudadano, tanto respecto del propio agente, como respecto de otro ciudadano.

En Chile, ni siquiera tenemos parámetros para plantear razonablemente la pregunta de si el funcionario policial puede simplemente quedar sometido a lo que el Código Penal, en su artículo 10, números 4, 5 y 6, prevé para el ejercicio de la legítima defensa, en tanto eximente de responsabilidad, o si acaso su estatus institucional de funcionario público supone una alteración de las facultades defensivas que el derecho vigente reconoce para cualquier ciudadano que está expuesto ante una agresión actual antijurídica de otro. A diferencia de que lo que sucede en otros países que tienen parámetros para zanjar esa cuestión. Basta que el modo de repeler la agresión sea racionalmente necesario, conforme al artículo 10, N° 4, exige para que yo, como ciudadano, pueda repeler, legítimamente, la agresión antijurídica que otro perpetra sobre mí, o tratándose de agentes policiales que se insertan en el funcionamiento de una institución que monopoliza el ejercicio de la violencia. Entonces, habría que establecer un estándar más exigente, no basta con que el medio sea racionalmente necesario, habría que, por ejemplo, plantear una exigencia de proporcionalidad más refinada. El hecho de que sobre esas cuestiones ni siquiera se discuta, en términos no puramente académicos, sino por la relevancia ubicua que tiene, prácticamente, mes a mes, tal como lo enseña la prensa, creo que muestra que el déficit está lejos de ser una consideración retórica. Insisto en que es de la esencia de un Estado de derecho que los agentes de las organizaciones que pretenden, justificadamente, en términos del Estado derecho, monopolizar los medios y el ejercicio de la fuerza, queden sometidos a un régimen que sea conocido para ellos, como también para los ciudadanos, no sólo y desde luego, también, en protección de la posición del ciudadano, sino, también, en protección de la posición del funcionario, porque la cuestión tiene dos aristas. Creo que es un error garrafal pensar que solo tiene una. Los funcionarios policiales, por la incertidumbre de su posición jurídica, están expuestos a zonas de déficits de claridad en términos de lo que prevé para ellos el derecho vigente. Insisto en que un Estado de derecho no se puede dar el lujo de no resolver eso.

Hizo hincapié en que todo el esfuerzo de iniciativa legislativa reciente, que, de una u otra manera, parece motivado por la necesidad de dar respuesta, por más acertada o no que ésta sea, a cómo se ha tendido a constituir el fenómeno de irrupción de violencia en el contexto del ejercicio del derecho de reunión, más allá de toda calificación que se pueda hacer de los méritos intrínsecos de esos proyectos. Por ejemplo, el proyecto de ley que promueve el resguardo del orden público, que, entre otras cosas, tipifica un delito de injuria e insulto a Carabineros, es importante entender que la respuesta sigue siendo deficitaria, aun cuando pudieran ser mejorados, mientras el enfoque no se modifique, en el sentido de que la respuesta legislativa consista meramente en modificar las bases para respuestas regresivas a hechos ya ocurridos, no vamos a estar dando ningún salto cualitativo en la línea que creo que es imprescindible dar. O sea, en la medida en que la respuesta legislativa sea más o mejor derecho penal, nada de lo que es genuinamente relevante en términos del cumplimiento de tareas preventivo-policiales va a ser modificado para mejor en términos de su configuración legal.

A continuación intervino la Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, señora Ángela Vivanco, quien se refirió al marco jurídico de las materias entregadas a la investigación de la Comisión y partió de una premisa que permite entender la situación que existe hoy, desde el punto de vista del marco jurídico. Esto es, que la Constitución, desde su inicio ha ahondado y detallado mucho más en las funciones orgánicas que entrega a los distintos poderes y funciones del Estado, que al sustrato asociado con las garantías constitucionales en que esas facultades pueden incidir. En consecuencia, hay un mayor desarrollo sobre cuáles son las funciones de las Fuerzas Armadas y, particularmente, de las Fuerzas de Orden y Seguridad; cuáles son sus características establecidas constitucionalmente, cuál es su dependencia respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que en relación con las garantías que podríamos decir son el sustrato constitucional respecto del cual esas facultades se aplican. Siempre considerando, por supuesto, que esto refiere a los períodos de normalidad constitucional y no a los períodos de crisis, que tienen su propio tratamiento en las normas relacionadas con los estados de excepción constitucionales, muy acotadas hoy tras la reformas constitucionales y muy amplias, originalmente en la Constitución de 1980.

Desde ese punto de vista, las Fuerzas Armadas y Carabineros, son cuerpos armados, eso les da una característica especial, desde el punto de vista de su funcionalidad y también desde el punto de vista del tratamiento jurídico penal y son, a la vez, esencialmente obedientes y no deliberantes.

Estas funciones asociadas con la seguridad pública inciden en varias garantías constitucionales, entre ellas, la contemplada en el artículo 19 N°13, relativo al derecho a reunión que es una de aquellas que tiene un desarrollo constitucional más acotado, menos rico, menos detallado y que tampoco ha sido objeto de un gran desarrollo posterior que pudiera emanar de una interpretación jurisprudencial, como sí ha sucedido en otros derechos constitucionales que han tenido un rico desarrollo jurisprudencial que los ha dotado de mucho más contenido que el que les dio la Constitución original o el que se previó en la Comisión de Estudios que generó el proyecto constitucional.

Lo que dice la Constitución es que hay derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; o sea, conceptualmente, la definición misma de la garantía; inmediatamente, se acota desde el punto de vista de que se prohíben las armas y, en consecuencia, se exige una intención pacífica en la reunión y, desde el punto de vista de la dotación del derecho, que no ha de pedirse permiso previo. Sin embargo, a continuación, el inciso segundo, establece que las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. Esto implica que, el reunirse sin permiso previo, es solamente para fines privados y en lugares que uno podría calificar de privados o reservados al público, porque toda reunión en lugares públicos, finalmente, pasa por una reglamentación adicional e implica, necesariamente, la solicitud de un permiso previo.

El derecho a reunión se planteó y centró fundamentalmente en distinguirlo del derecho a asociarse sin permiso previo, en este sentido la Constitución hizo hincapié en que la asociación tiene una vocación de permanencia, una autoidentificación de los miembros, una voluntad societatis. En el caso de la reunión, se trata de un encuentro físico entre personas con un objetivo determinado que puede ser desde uno artístico recreacional hasta uno que tenga que ver con protestas, con manifestación políticas, ideológicas, religiosas, etcétera.

El énfasis en los aspectos físicos de la reunión tuvo como contrapartida que aún siga siendo un tema de discusión profundo a nivel del derecho constitucional chileno- cuál es el fundamento del derecho de reunión, sin perjuicio de que ese derecho busque el objetivo de que las personas se encuentren físicamente en un lugar determinado y lo puedan ejercer libremente. Es decir, La discusión ha olvidado el razonamiento que hay detrás del derecho a reunión y ha puesto más énfasis en la realidad física de ese derecho. En consecuencia, esto implica que se haya desarrollado poco por la doctrina y por la jurisprudencia constitucional, la connotación importantísima que tiene la vinculación entre el derecho a reunión y la libertad de expresión y la libertad de conciencia del ciudadano. Se podría encontrar un mejor desarrollo de este tema, desde el punto de vista de la conceptualización del derecho a huelga, dentro de la normativa constitucional laboral. Sin embargo, aquí no existe una referencia a este objetivo y, en consecuencia, la reunión parece ser un tema de encontrarse físicamente en un mismo lugar, de modo pacífico, pero sin referencia a las razones y mucho menos a las garantías vinculadas con esa reunión. Por ello, aún se discute si la posibilidad de hacer una manifestación, desde el punto de vista de la no autorización de la Intendencia o Gobernación, se justifica por ciertas razones, si existe un derecho de los estudiantes a un espacio ocupado, por ejemplo, los establecimientos educacionales y que estos podrían significar un espacio público o privado, según como se identifiquen las facultades para su desalojo, etcétera. Esa es una segunda premisa que me parece importante.

La regulación sobre reuniones públicas corresponde a un decreto supremo del Ministerio del Interior, dictado en 1983 y que ha tenido algunas modificaciones posteriores, pero todas tendientes a una amplitud de consideración de qué tipo de instrumentos se entenderán en las reuniones públicas como armas; o sea, es una ampliación de la restricción. Desde ese punto de vista, es importante recordar que esta normativa exige un aviso previo de los organizadores de una manifestación; o sea, no existe la posibilidad de manifestación espontánea en lugares públicos, tiene que ser una manifestación planificada que requiera de una autorización del intendente o gobernador, que podrá no autorizar -habla de reuniones o desfiles. Si nos fijamos en el lenguaje que usa esta normativa- allí donde se perturba el tránsito público o haya lugares plantados si no se pidiera autorización o no se cumpliera con las instrucciones respectivas, la reunión podrá ser disuelta. Luego, hay una enunciación de cuándo se entenderá que se usan armas en una reunión y también se podrá disolver la reunión cuando esas armas no sean entregadas. Obviamente, esta regulación corresponde con la realidad que he mencionado, en el sentido de que la reunión es mirada desde el punto de vista físico y de la exigencia de que sea pacífica y sin armas, más que a las motivaciones, a la posibilidad de instantaneidad de la reunión, etcétera, que no están consideradas, que más bien corresponden a desarrollos posteriores y han sido aportes del derecho comparado más que del derecho chileno o de la propia jurisprudencia chilena.

Haré mención, a un tema interpretativo que alude a un artículo escrito sobre control de muchedumbre y contención del orden público, publicado en la Revista de Carabineros, donde se hace referencia a dos elementos importantes para entender cómo se ha ido generando una regulación sobre esta materia y que corresponde a la visión de las Fuerzas de Orden de Seguridad de que en las manifestaciones públicas muchas veces se dan condiciones de irracionalidad poniendo en riesgo la seguridad de la población, de los bienes públicos y particulares. Desde ese punto de vista, hay una referencia al tema preventivo, pero a la vez, hace referencia a la protección física y sicológica del personal que interviene en ese tipo de situaciones, produciéndose una natural dicotomía, entre resolver ciertas manifestaciones que se catalogan de irracionales, y ser orientador a la vez de represor -si fuera el caso- pero a la vez, preservar la seguridad de las fuerzas que intervienen. Ahí se produce un paralelo de intereses, que no necesariamente cuenta con una solución práctica y jurídica.

Basado en lo anterior, se genera una tercera premisa dentro de mi exposición, que tiene que ver con que el desarrollo jurídico de aquellas atribuciones que pueden ejercer las fuerzas de orden y seguridad, específicamente, las Fuerzas Especiales, representa bastantes altibajos, desde el punto de vista de la jerarquía normativa de las normas que componen ese conjunto, porque, por una parte, están las grandes normas constitucionales que hablan de las facultades de un derecho a reunión bastante constreñido, desde el punto de vista de su desarrollo, y, por otra, las atribuciones generales que están en las leyes son derivadas a normas de carácter administrativo. En consecuencia, se produce un vacío entre el mandato general de la ley y el modo administrativo en que ese mandato se regula, incluso a través de instrucciones o circulares que son declaradas secretas.

En consecuencia, cuando se habla sobre la posibilidad de que el público conozca las atribuciones y los propios interesados que van a ejercerlas -las Fuerzas de Orden y Seguridad- también las conozcan, se produce un desequilibrio muy importante desde el punto de vista de la jerarquía normativa.

La Prefectura de Fuerzas Especiales , que incluye personal uniformado, vehículos represivos y productos químicos y disuasivos, está regulada por normativa interna. En consecuencia, muchos de estos aspectos no llegan a discutirse en el Congreso ni tampoco son objeto de normativas que vayan a controles de constitucionalidad o de legalidad, por ejemplo, a la Contraloría General de la República o el Tribunal Constitucional. O sea, no hay instancias de control y eso, muchas veces, explica la situación.

Con respecto a los recursos humanos y materiales empleados, el Manual de Operaciones para el Control del Orden Público está contenido en la orden general N° 2.125, de 2012, que ha sido declarado secreto, conociéndose su referencia y no su contenido. Igualmente, han sido declaradas secretas las circulares Nos 1725 y 1722, sobre Operaciones Policiales en el Orden Público, todo ello conforme al artículo 436 del Código de Justicia Militar.

Es importante tener presente que, cuando se dictó la ley de Acceso a la Información Pública, una de sus disposiciones transitorias estableció, que se iban a entender dictadas conforme al marco de esa ley y al artículo. 8° de la Constitución y que se mantendrían vigentes aquellas normas legales que declararan secreto o reserva de ciertas informaciones, no así las normas administrativas que así lo declararan.

Esto ha servido para que mucha de esta normativa de seguridad pública se asocie con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que establece que se podrán declarar secretas o reservadas aquellas normas que se refieran, por ejemplo, a las materias relativas al orden público y seguridad de las personas, las atinentes a planos o instalaciones de recintos militares, las concernientes a armas de fuego y las que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales.

En ese sentido, la interpretación que ha ido haciendo toda la orgánica sobre transparencia, especialmente la que resuelve las discusiones sobre esta materia, ha sido, en general, favorable a la mantención del artículo 436 del Código de Justicia Militar y a la declaración de que ciertos aspectos no sean entregados al público, incluso, cuando se hace solicitud de información pública.

En relación con los recursos humanos, se hace referencia a las instrucciones y a las distintas herramientas que se pueden usar: carro lanza agua, jeep blindado táctico de reacción policial, escopeta antidisturbios, disuasivos químicos y bastón de servicio para el control de muchedumbres. Todos estos temas están regulados con un carácter administrativo.

Respecto de los procesos de selección, formación y adoctrinamiento institucional del personal de las Fuerzas Armadas, se hace una referencia específica a las condiciones que los uniformados deben cumplir para pertenecer a las Fuerzas Especiales: tiempo mínimo de antigüedad en la institución, hoja de vida intachable, aprobar un test psicológico, contar con capacidad física y psicológica para realizar y enfrentar servicios complejos de control y orden público. Luego, se describen las operaciones y los conocimientos que ese personal adquiere.

Ahora, dentro de un país donde hay una normativa legal insuficiente, donde hay aspectos que no están cubiertos y donde no hay una poderosa definición constitucional sobre las razones por las cuales el derecho a reunión es una garantía constitucional y no solo un derecho físico, como podría ser la libertad de locomoción, sino que tiene una raigambre que se asocia con la expresión y la libertad de conciencia, obviamente que la preparación del personal táctico alude específicamente a la pacificación de ese tipo de manifestaciones, mucho más que a las razones o a la justificación de ellas. Eso implica el uso y manipulación de disuasivos químicos y las posibilidades de abordar la presión psicológica y física a las que está enfrentado el personal en esas situaciones.

En cuanto, a la especial situación del mecanismo de cierre y vallado de calles por seguridad de los habitantes, señaló que esta materia, está regulada por la ley orgánica de municipalidades y dice relación con una decisión de la propia comunidad que por razones de seguridad le expone al Consejo la necesidad de cierre o su revocación. En consecuencia, no es una decisión de la policía, sino de la comunidad.

Entonces, por qué se pueden establecer estos cierres y vallados por la policía, definitivamente por la poca especificidad de las leyes que tratan el tema.

Las atribuciones de Carabineros están incluidas en la Ley de Tránsito. En su artículo 118, se establece: “… Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario.” O sea, prácticamente, es una atribución que Carabineros ejerce discrecionalmente, que puede deberse tanto a una manifestación que tenga, por ejemplo, el carácter de celebrar un determinado evento, como a la situación eventual de desorden público.

Por su parte, el artículo 194 establece: “En los casos de incendio, siniestro y cualquier emergencia de tránsito, Carabineros podrá adoptar las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia y prevenir daños.” O sea, es una atribución muy amplia carente de referencias y límites, alude a una interpretación de la situación privativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad, donde, en gran medida, el carabinero es ministro de fe y, a la vez, interpreta las situaciones infraccionales que la propia ley consigna.

En cuanto a la adquisición de equipamiento, se encuentra regulado en la ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Es importante tener presente que las adquisiciones, podrían considerarse reservadas en cuanto a su número y dotación específica en conformidad al Código de Justicia Militar.

En relación con el control de armas, existe toda una referencia a armas prohibidas y al modo de uso de armas, exceptuándose específicamente de las prohibiciones asociadas a este armamento, a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Con respecto a la adquisición y empleo de disuasivos químicos y efectos de estos sobre la salud de la población, se hace referencia a la composición química de los agentes lacrimógenos utilizados por Carabineros de Chile, todo ello regulado administrativamente.

Desde el punto de vista de los recursos de inteligencia, está a cargo la Dipolcar (Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros de Chile), que establece unidades especializadas. Hago una referencia específica a la inteligencia del Estado, que incluye a los distintos niveles de la orgánica de la administración pública, entre ellos las fuerzas de orden y seguridad pública.

Es importante, el modo de abordar la posición de confrontación que puede tener Carabineros frente a las situaciones que hemos descrito, que en la ley vigente sobre el sistema de inteligencia del Estado y la Agencia Nacional de Inteligencia se establece la posibilidad de que se oculte la identidad oficial de ciertos funcionarios, con el fin de obtener información y recabar antecedentes que sirvan de base al proceso de inteligencia a que se refiere esta ley.

Asimismo, sin necesidad de autorización judicial, se permite el uso de informantes, entendiéndose por tales a las personas que, no siendo funcionarios de un organismo de inteligencia, suministran antecedentes e información para efectuar el proceso de inteligencia, tema muy crítico, si lo asociamos con las situaciones por las cuales las reuniones pueden llegar a ser reuniones que alteren o que se entienda que alteran el orden público.

Por último, respecto del rol de intendentes y gobernadores, nos remitimos, nuevamente, a la normativa que regula el derecho de reunión, que faculta a estas autoridades para recibir las solicitudes de permiso previo para las reuniones en lugares públicos, determinar dónde no se podrán reunir y los casos en que deberán disolverse cuando no cuenten con autorización.

Es importante decir que esta norma ha sido discutida desde el punto de vista de su constitucionalidad, porque la atribución con que se goza es tan poderosa, que podría llegar a considerarse que afecta la naturaleza del derecho de reunión, conforme lo preceptuado por el número 26° del artículo 19 de la Constitución, que prohíbe afectar los derechos en su esencia o impedir su libre ejercicio.

En consecuencia, la problemática jurídica se puede sintetizar, en primer lugar, en una debilidad constitucional de las garantías asociadas a esta materia y, sobre todo, la vinculación que existe entre las garantías, desde el punto de vista de un examen más acucioso; en segundo lugar, el hecho de que lo regula una normativa limitativa, de las obligaciones que se le imponen, más que del contenido mismo del derecho de reunión; en tercer lugar, la regulación administrativa de muchas materias, incluso algunas declaradas secretas. En definitiva, esta combinación de factores contribuye a que en la preparación del personal, que debe afrontar situaciones críticas, como la que estamos mencionando, se enfaticen las herramientas y los usos técnicos más que el rol preventivo o el papel que se asocia con la tolerancia y la conducción de estas situaciones, de manera de evitar que se encaminen hacia hechos de violencia.

Acto seguido, intervino el profesor de Derecho Constitucional e Investigador del Departamento de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, señor Alberto Coddou, quien luego de felicitar al mayor Daniel Soto, abogado del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros, por su participación abierta y de mucho diálogo con la sociedad civil y con las organizaciones e instituciones académicas, para trabajar en el desarrollo de un marco de un Derecho de Policía verdaderamente respetuoso de los derechos humanos, sobre todo en materia de las manifestaciones, se refirió a la necesidad de pasar de un estándar de seguridad ciudadana a uno de seguridad democrática, conforme a lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que catalogó como un punto de partida.

Luego, reafirmó la existencia de un problema vital en relación con los deberes de transparencia activa que pesan sobre la institución policial, haciendo muy difícil no sólo tener un diagnóstico de la situación real, sino también, conocer las hipótesis de afectación del derecho a la protesta social.

En este orden de ideas, manifestó que la última recomendación del Comité contra la tortura exigió a Chile tener públicamente accesibles las estadísticas sobre violencia innecesaria y delitos de detención arbitraria, contemplados en el Código de Justicia Militar. Además, de mantener desagregada dicha información en relación con los grupos vulnerables, que sufren especialmente los efectos de la violencia policial. También salió en el contexto del examen periódico universal, pero Chile, a través de la Cancillería, aún no cumple con su entrega. El plazo para remitirlo al Comité contralor de tortura era el 15 de mayo. El informe debe considerar un registro de los delitos de violencia innecesaria o de los delitos que se cometen, sobre todo, por los funcionarios policiales en el contexto de una protesta. Esto parte porque no conocemos el número de causas que existen en la actualidad en la Justicia Militar, y aquí ni siquiera me voy a referir a los problemas que existen con respecto al incumplimiento del fallo Palamara-Iribarne. Ya tenemos ocho años en que todavía no modificamos la competencia de los juzgados militares, cuestión que debiera tener algo de urgencia. Sin un buen diagnóstico es imposible hacer una política pública seria, y eso se constata porque, por ejemplo, un último estudio de la Flacso tuvo que hacer esfuerzos sobrehumanos para conseguir las estadísticas sobre los delitos de violencia innecesaria que están en conocimiento de las fiscalías militares. Yo envié cartas a las fiscalías militares y la respuesta que tuve fue: “Bueno, vengan aquí con ayudantes y lean los libros de ingreso, uno por uno, para ver cuántas causas hay y así ver cuál es el problema real de violencia policial que tiene nuestro país.

Eso fue algo que tampoco fue capaz de responder, ni siquiera la Corte Suprema, a través de un portal web del Poder Judicial, conocido como El Presidente Responde. De la Presidencia de la Corte Suprema se me dijo que no tienen conocimiento de las causas que cada año ingresan a las fiscalías militares.

Solo hemos tenido acceso al número de causas relacionadas con violencia policial, a partir de una constatación o inspección personal de mi parte, con la Corte Marcial, y solo a propósito de las causas que actualmente conoce el 2º Juzgado Militar . Al respecto, puedo señalar que ha habido un aumento de casi un 50 por ciento en la carga de trabajo, al menos de la Corte Marcial respecto de los delitos de violencia innecesaria que derivan del 2º Juzgado Militar . Esto también obedece a información que me entregó la brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, la que me señaló que en estos años su carga de trabajo ha aumentado -reitero- casi un 50 por ciento, a propósito de las órdenes que les envían los fiscales militares para conocer e investigar delitos relacionados con violencia policial.

Por otra parte, de acuerdo a la Cuenta Pública de la Defensoría Penal Pública, su estadística establece que en Chile han aumentado las detenciones en casi un 140 por ciento. Sin embargo, a pesar de que tenemos ese dato, y de que conocemos que los que sufren particularmente, o de algún modo son víctimas de estas detenciones ilegales, es decir, jóvenes, migrantes y los pueblos indígenas, en su mayoría relacionados con el delito de desorden público, el problema es que de estas detenciones ilegales, no conocemos cuántas de ellas derivaron en abusos, cuántas de ellas se deben a malas prácticas de las policías, o en cuántas de ellas realmente hubo problemas.

En efecto, a pesar de las recomendaciones de Unicef, en el informe Protocolos Policiales y Procedimientos del Niño que recomiendo a la Comisión tener en consideración, se dijo que Carabineros no ha hecho un esfuerzo institucional tendiente a monitorear estas detenciones ilegales.

El problema de las detenciones ilegales es que cuando al joven de algún modo lo sueltan porque no hay pruebas, o porque la detención se realizó con infracción de las normas legales del Código de Procedimiento Penal, eso queda ahí, por lo que no hay monitoreo, no podemos saber qué pasó ni si el funcionario policial que procedió a la detención por flagrancia fue el mismo que confeccionó el parte policial, tampoco sabemos cómo se realizó el procedimiento de constatación de lesiones, etcétera, incluidas una serie de cuestiones que nos deberían hacer reflexionar al respecto.

Las detenciones ilegales son, de verdad, un llamado de atención que nos puede decir cuáles son las malas prácticas de las policías al respecto, por lo tanto, debería existir no solo un monitoreo interno de la propia institución, sino también un órgano de trabajo interinstitucional que estudie, desde diversas perspectivas, en qué están fallando las policías al momento de hacer la detención.

Como todos sabemos, las estadísticas de las personas detenidas por flagrancia o por caer en hipótesis de flagrancia por el delito de desórdenes públicos, generalmente terminan en libertad.

Dejando atrás lo relativo a la transparencia y aquello relacionado con estadísticas sobre violencia policial, respecto de los patrones de violencia policial, exhaustivamente descritos en el capítulo sobre violencia policial del último informe de derechos humanos que hizo la Universidad Diego Portales, solo me gustaría señalar que hay algunos patrones que han sido consensuados por Unicef, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, que ocurren, principalmente, en el tiempo que transcurre entre la detención y el control judicial.

Todo lo que digo es lo que se ha constatado, razón por la cual cito los informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a los cuales todos le hemos dado una lectura crítica, pero también han sido con profunda preocupación, porque, por ejemplo, hay una ausencia de lectura de derechos y de entrega de información sobre la detención, hay escasa separación de hombres y mujeres, y de adultos y adolescentes. Otro asunto importante que no se debe a la mala intención, sino a la inoperancia o ineficiencia de ciertas unidades de detención, o a la ineficiencia de ciertas comisarías, en el sentido de que hay un aumento innecesario del tiempo de detención que se produce por el hecho de que quien debe suministrar antecedentes y firmar declaraciones para proceder a la libertad del detenido o detenida, corresponde a la acción del funcionario aprehensor, quien muchas veces debe regresar a la calle a continuar con su labor de mantención del orden público.

Quiero explicar esta situación. El problema es que el funcionario que procedió a la detención no es el mismo que después confecciona el parte o, si llega a hacerlo, lo hace 6 o 7 horas después de que sucedió el hecho y, por lo tanto, ya no recuerda las circunstancias. Generalmente, ese es el motivo por el que después las personas terminan en libertad.

También se ha constatado una denegación de atención médica a detenidos en estado de gravedad. Esto es algo que hemos hecho con varias organizaciones de la sociedad civil, en las que he sido testigo, por haber participado en grupos de abogados que nos constituimos en las comisarías.

Además, hay una constatación masiva de lesiones. Muchas veces, las comisarías llaman a un funcionario de un consultorio o de la posta central, para que haga la constatación masiva de lesiones. Sin embargo, está claro que si un funcionario revisa a 60 detenidos para hacer un procedimiento o certificado de lesiones, ello impide un análisis imparcial realizado con la debida profundidad.

Todo ello redunda, sobre todo respecto de nuestros jóvenes, en una violación flagrante del principio de máxima celeridad. De hecho, esto es algo que se ha trabajado, sobre todo en ese informe, que -reitero- esta Comisión debería tener.

Para cerrar mi exposición, me voy a referir a los protocolos. Ya estuvo presente en la exposición de la profesora Vivanco, que muchas de las hipótesis legales de afectación del derecho a la reunión, o del derecho a la libertad de expresión, que se conjugan para formar el derecho a la protesta social, son altamente problemáticas.

Los problemas de estos protocolos están relacionados con muchas de las preguntas que nosotros nos hacemos desde el punto de vista ciudadano. Por ejemplo, saber si está prohibido o permitido lanzar una bomba lacrimógena al interior de un domicilio cerrado, corresponde a un asunto cuyas respuestas están contenidas en un protocolo, más no en criterios que podrían estar determinados en una ley de bases, tal como existe en Italia, en Argentina y en regulaciones comparadas, y en donde los criterios de utilización de los medios disuasivos, o aquellos criterios de utilización de la fuerza pública están contenidos, al menos, a nivel legal o administrativo, pero jamás a nivel protocolar.

Tres son los problemas de los protocolos policiales sobre el control del orden público. En primer lugar, no están disponibles en la página web de Carabineros. Nosotros hemos accedido a ellos a través de solicitudes de acceso a la información, a través de comunicaciones, correos electrónicos y a través de otras organizaciones, sin embargo, lamentablemente no hay un cumplimiento del deber de transparencia activa en ese sentido. Ello está en abierta violación, sobre todo, del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.

Este informe señala que hay una estrecha vinculación entre los deberes preventivos de la policía en materia de control del orden público y el correspondiente acceso a la información pública.

Otro problema respecto de los protocolos policiales es que son muchos. Se dice que hay 29 protocolos de control del orden público. Si hay un error, el departamento de Derechos Humanos de Carabineros me puede corregir.

Si hay 29 protocolos relativos al control del orden público, me pregunto cuál es la capacidad que tienen los funcionarios para internalizar tales normas, y de entender o de cómo actuar. Creo que ahí hay un problema del legislador, en el sentido de un déficit regulador tremendo -tal como lo dijo el profesor Mañalich en su intervención.

Por ejemplo, no se conoce cuál de ellos está vigente, cómo se solucionan las controversias, ni cómo se pueden solucionar posibles antinomias entre los distintos protocolos. Tampoco se conoce si tales protocolos son sometidos a instancias de control -tal como lo señalaba la profesora Vivanco-, ni se señala si hay una revisión periódica, por la autoridad política, del contenido explícito de esos protocolos, lo que significa un problema que hay que superar.

Lo más grave, repito, es que esos protocolos regulan cuestiones que deberían estar contempladas, al menos, en una ley de bases, por ejemplo, todo aquello relativo a la utilización de las bombas lacrimógenas. En este punto hay cosas anecdóticas. Por ejemplo, en la Convención Internacional sobre la utilización de armas químicas hay bastantes criterios generales con respecto a su utilización en un contexto de guerra. Sin embargo, a nivel de utilización de armas químicas, como, por ejemplo, las bombas lacrimógenas en contra de nuestros ciudadanos, tenemos un vacío legal y un secreto tremendo.

En cuanto a la formación y capacitación de carabineros, tengo entendido que se han hecho esfuerzos muy grandes, sobre todo, por parte del Departamento de Derechos Humanos para superar definitivamente un déficit tremendo que hay en relación con los cursos o las mallas curriculares. Como señaló un informe del Instituto de Derechos Humanos, esos cursos son meramente teóricos, porque no contienen hipótesis reales de simulación para que los funcionarios, en un contexto de extrema exacerbación emocional, como se dijo en las exposiciones anteriores, puedan resguardar debidamente los derechos fundamentales de los ciudadanos al mismo tiempo que la seguridad o el orden público, y obviamente ha habido esfuerzos en ese sentido.

Actualmente, hay un curso de la Cruz Roja Internacional que hay que celebrar, pero cuyo financiamiento y cobertura deberían ampliarse definitivamente. Lamentablemente, los cursos son meramente teóricos y, en general, son impartidos por oficiales en retiro o a veces por algunos en actividad, aunque podrían complementarse de buena manera con profesores de la sociedad civil. Hay bastantes expertos en materia de protesta social que nos permiten, por ejemplo, sostener que los cursos de derechos humanos que imparten las escuelas de oficiales y suboficiales no están debidamente actualizados ni especializados en cuanto a los efectos que sufren los grupos vulnerables, como los migrantes, las mujeres, los pueblos indígenas, niños y adolescentes. En todo caso, dejaré la minuta a disposición de la Comisión y quedo atento a las preguntas que puedan formular los miembros de la Comisión.

Terminadas las exposiciones de los catedráticos, se produjo el debate que en síntesis se consigna a continuación:

El Diputado Carlos Abel Jarpa, luego de agradecer a los profesores por sus excelentes exposiciones en que han dejado claramente establecido que hay vacíos legales y constitucionales respecto de la protección del derecho que tienen las personas a expresarse, dijo que como Diputados, no solo tenemos la función de fiscalizar lo que está sucediendo con el orden público, sino que también de ver cómo podemos mejorar esa situación, que es lo importante. En el fondo, debemos ver cómo podemos terminar con los vacíos legales en materia constitucional y penal.

Además, me parece sumamente grave lo que ha señalado el señor Alberto Coddou respecto del tema de la transparencia, por cuanto Chile no está cumpliendo con los compromisos internacionales en materia de seguridad democrática.

Finalmente, preguntó por la opinión de la profesora Ángela Vivanco sobre el terma de “los encapuchados”.

Luego intervino la Diputada María Angélica Cristi, quien lamentó que algunas intervenciones se hagan sin la presencia de quien es el responsable de manejar el orden y la seguridad del país, el General Director de Carabineros, porque normalmente ha estado presente y ha dado respuesta a las consultas.

Me pareció interesante el planteamiento del señor Mañalich, en cuanto a que las atribuciones debieran ser establecidas jurídicamente de mejor forma. Se ha hablado mucho de la prevención y la represión. Como todos sabemos, Carabineros de Chile es la institución encargada del orden y la seguridad pública de nuestro país. Pero, ¿cómo ejerce ese rol si no tiene las atribuciones para hacerlo? A Carabineros no se les da todas las atribuciones legales para ejercer su rol, sería interesante darles atribuciones legales, de manera que cuando haya cuestionamientos de violencia excesiva e innecesaria ellos también tengan una respuesta.

También hizo una referencia interesante respecto de cómo se entiende la legítima defensa cuando un carabinero es atacado por una turba. No estoy hablando de las manifestaciones pacíficas ni autorizadas, sino de la violencia que se produce por los grupos de encapuchados, que actúan en forma muy violenta después de las marchas. Creo que el tema hay que enfocarlo en ese aspecto principalmente. Entonces, ¿cómo reacciona Carabineros? ¿Cómo pueden ejercer mejor su acción?

Entiendo que en la Cámara de Diputados fue rechazado recientemente el proyecto que permitía detener a los encapuchados en las manifestaciones violentas. Entonces, Carabineros tiene las manos amarradas, porque no se puede defender ni tomarlos detenidos. Sin duda, eso nos lleva a generar todos los cuestionamientos del actuar de las policías.

Solicitó al profesor Mañalich los pudiera ilustrar respecto de cómo se podrían llenar esos vacíos legales.

Continuó diciendo: Me parece muy difícil que Carabineros pueda hacer público o muestre en su página web, a través de su ícono “Gobierno Transparente”, todos los protocolos y las instrucciones que tiene para actuar frente a las distintas situaciones. Entiendo que para cada situación hay una respuesta establecida. Incluso, el General Director entregó a esta Comisión los famosos 29 protocolos, a los que el profesor Coddou hizo mención. Por lo tanto, no creo que sea tan difícil conocer esos protocolos para gente que está mucho más entrenada de lo que usted piensa.

Hay funcionarios de carabineros que no solo están en las calles o enfrentando a los manifestantes, los cuales están siendo dirigidos por personas que han estudiado alta tecnología en materia de defensa del orden público, sino que también hay oficiales que han hecho cursos en el extranjero, que están preparados en academias internacionales en derechos humanos, en cómo enfrentar multitudes, en cómo dirigir, etcétera.

Hace unos días, un oficial de apellido Torres, de Fuerzas Especiales, fue quemado con ácido. Tuve la oportunidad de conversar con él y quedé impactada con el grado de preparación que tenía. Él está dirigiendo a los grupos, ya que éstos no se dirigen solos. No es cosa de que un grupo de carabineros salga a la calle y tome decisiones, sino que están dirigidos e, incluso, monitoreados por oficiales. Entiendo que algunos diputados tuvieron la oportunidad de ver el monitoreo de una manifestación. Francamente, a las personas del mundo académico que hacen referencia a estas situaciones les valdría la pena estar en los momentos de conflicto en que se producen esas situaciones, porque no son de fácil ocurrencia ni solución.

También se cuestionó la preparación que podría tener el personal de Fuerzas Especiales, el cual me parece que está altamente entrenado, especialmente su oficialidad, que los manda, y los propios carabineros.

Los aportes que Carabineros ha realizado en materia de derechos humanos han sido tremendamente generosos, pues se creó el Departamento de Derechos Humanos, tienen entrenamiento especial, hay cámaras de vigilancia en las calles, se han modificado los procedimientos policiales, etcétera. Además, están casi monitoreados por el Instituto de Derechos Humanos y contestes de cada reclamo de dicha entidad. Por lo tanto, hay que reconocer los esfuerzos que ha hecho Carabineros. Tampoco se puede pedir que se publiquen las tácticas o las técnicas que tienen para enfrentar la violencia y la delincuencia, porque sería igual que si un país informara a una nación vecina de todas las tácticas que va a ejercer para enfrentar una situación de conflicto.

Por otra parte, a pesar de que existe mucho cuestionamiento al tema de la Justicia Militar, se debe destacar que ingresó un proyecto sobre la materia a la Comisión de Defensa de la Cámara al que el Ejecutivo le ha interpuesto urgencia. Ya se hizo una modificación al Código de Justicia Militar para que los civiles no sean juzgados por sus normas.

En cuanto a la cantidad de civiles lesionados en manifestaciones públicas, ella es mucho menor que la de carabineros, que registran alrededor de 2 mil uniformados agredidos y lesionados en el último año y medio; en cambio, el número de encapuchados detenidos siempre es cero. Puede ser que muchas personas sean detenidas, pero ninguna queda en prisión preventiva.

Según las cifras de civiles que han agredido a Carabineros, cuando se modificó el Código de Justicia Militar había 4 mil causas de personas acusadas por maltrato de palabra y de obra a Carabineros que pasaron al Ministerio Público, pero nunca más se supo qué pasó con ellas; probablemente todas fueron archivadas.

Finalmente, se manifestó desanimada por la poca comprensión y empatía de algunos con lo que la policía debe enfrentar para resguardar la seguridad y el orden público no solo respecto de los manifestantes, sino que también de los ciudadanos, a fin de evitar destrozos a los bienes públicos y privados durante las manifestaciones.

Luego participó en el debate el Diputado Tucapel Jiménez, quien dijo que con el riesgo de ser reiterativo en sus planteamientos, pero consideró que es bueno que así lo sea, le parece que queda la impresión de que algunos diputados están en contra de Carabineros y otros a su favor. O sea, en el fondo, da la sensación que algunos estuviéramos a favor de la violencia y otros en contra de ella.

Es muy distinto que un carabinero cometa un delito a que lo haga un delincuente. A lo mejor ambos son hechos graves en sí mismos, pero la gravedad es mayor en el caso de Carabineros, porque son ellos quienes nos deben proteger. Insisto, a la Comisión de Derechos Humanos siempre van a llegar denuncias en contra de Carabineros, porque son ellos los que nos deben proteger. Nunca llegará una denuncia contra los delincuentes, porque es normal que ellos delincan y sus casos lleguen a tribunales y no a la Comisión.

Hace un tiempo expliqué en un medio de comunicación que sería grave ir caminando por el Paseo Ahumada y sorpresivamente me asaltaran dos delincuentes, pero más grave aún sería si me asaltaran dos carabineros. Entonces, esa es la información que llegará a esta Comisión. Incluso, hemos explicado al General Director de Carabineros que no hay nada en contra de la Institución. Más aún, admiro esa Institución, porque goza del respeto de todos los chilenos. En este caso, nos hemos enmarcado en el actuar de sus Fuerzas Especiales. Fíjense que estuve feliz de que se invitara a Carabineros, pero ¿qué nos van a decir? Que hay unos delincuentes que les tiran bombas. Por supuesto que esa acción es repudiable. ¿Cómo vamos a decir que eso está bien? ¿O acaso vamos a defender a los delincuentes que lanzan bombas Molotov? En verdad, no tiene sentido que los invitemos, porque nos van a explicar algo que todo el país repudia. ¿Quién puede estar favor de que les tiren piedras o les peguen con palos? Lo raro es que veamos a un carabinero que esté pegando con palos a un joven. Siempre llegará información de ese tipo a esta Comisión.

Dicho lo anterior, vamos a escuchar el testimonio de Carabineros, pero creo que llegaremos a lo mismo, en términos de que su deber es controlar el orden y a los delincuentes. No imagino que el día de mañana invitemos a un delincuente a esta Comisión para que denuncie no sé qué cosa. Repito, siempre citaremos o invitaremos a Carabineros, porque las denuncias serán en su contra.

Por otra parte, el tema más complejo de las movilizaciones y las protestas son los famosos encapuchados. En ese sentido, ha habido varios anuncios de proyectos de ley. Incluso, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me correspondió discutir y votar una iniciativa presentada por diputados oficialistas, puesto que tuve que reemplazar al diputado Felipe Harboe. El proyecto establece que si una persona es sorprendida cometiendo un delito, ésta tiene una pena y una condena, pero si la pillan cometiendo el mismo delito de manera encapuchada tiene una agravante. No soy abogado, pero entiendo más o menos eso en términos jurídicos. Me pareció lógico que ese proyecto fuera como una solución para terminar con los encapuchados. Sin embargo, el Gobierno no ha puesto la urgencia para tratarlo e insiste en el que prohíbe a todos los encapuchados. Sobre ello, quiero saber la opinión de ustedes.

Asimismo, el Presidente de la República ha anunciado el envío de un nuevo proyecto de ley relativo al control de identidad. Incluso, fui uno de los que presenció la marcha en dependencias de Carabineros. No salí en el famoso “Zorrillo”, porque consideré que estaba de más, pero sí observé cómo ellos actuaban por las cámaras de vigilancia. Carabineros nos dijo que dicho proyecto les facilitaría la tarea, porque hoy se ocupa, por ejemplo, para controlar la identidad de los hinchas cuando éstos van a presenciar los partidos de fútbol en los estadios. Carabineros manifestó que les ayudaría mucho a su labor si pudiesen hacer un control de identidad solo en casos especiales, como, por ejemplo, cuando hay grandes protestas o manifestaciones masivas en las calles.

Luego intervino el Diputado Rodrigo González ( Presidente ), quien expresó que quería agregar algunas preguntas a nuestros invitados.

En primer lugar, se ha hecho una observación sobre las normas internacionales. En ese sentido, me parece muy importante saber cuáles son las legislaciones que ustedes han estudiado y que pudieran ser más útiles, desde el punto de vista del mandato de la Comisión, para cubrir el déficit normativo que han constatado.

En relación con el punto anterior, ¿cuáles son los aspectos medulares respecto de los cuales deberíamos intervenir y adoptar medidas que permitieran mejorar el sistema legislativo que tenemos? En relación con lo planteado por la profesora Vivanco, ella señaló que había una cantidad de normas administrativas que no estaban sometidas a definiciones de contenido legal y otras que simplemente ni siquiera habían sido revisadas por los órganos públicos que legislan o que pudieran haber tenido conocimiento, y así tomar los resguardos necesarios, dado que esas normas tienen un carácter puramente administrativo y, además, gran importancia en su aplicación. ¿Cuáles son esos aspectos y las normas de carácter administrativo que debiéramos examinar para hacer correcciones e intervenir desde el punto de vista legislativo?

La profesora Ángela Vivanco, respondió de la siguiente forma: En primer lugar, coincido con la Diputada Cristi de que es extremadamente importante revisar la realidad cuando se analiza un marco jurídico. Como profesora en dos universidades, no solo me ha tocado ver las protestas a la distancia, sino muchas veces estar en medio de las manifestaciones. Cuando era alumna en la Universidad Católica, muchas veces me tocó estar en esa situación, pues el Campus Oriente era muy movido; incluso, durante mi vida académica, he visto los grados de violencia que allí se producen. De manera que es una realidad que conozco.

En segundo lugar, no quiero que las observaciones jurídicas que he hecho signifiquen una crítica o una incomprensión respecto de las enormes responsabilidades que debe afrontar Carabineros ante las protestas.

Cuando uno considera que un marco jurídico es insuficiente, hay una responsabilidad de todos los actores del Estado en cuanto a proveer -valga la redundancia- un marco jurídico suficiente. Por lo tanto, desde ese punto de vista, todos somos partícipes de la insuficiencia jurídica que puede tener una materia tan importante como esta. En consecuencia, no es un tema de responsabilidad o resorte solo de Carabineros, sino en general del Estado de Chile, en el sentido de generar un cuerpo jurídico suficientemente comprensivo de todo lo que hoy se ha manifestado aquí.

Desde esa perspectiva, el salto que se produce entre Constitución, ley y protocolo es gigantesco. Efectivamente, las tácticas policíacas no pueden ser discutidas con el público por razones obvias y, además, son caso a caso, como bien lo indicó la Diputada Cristi. Sin embargo, hay un tema que tiene que ver con atribuciones, con usos y con herramientas que, en mi opinión, debe ser conocido y objeto de control por parte de los órganos que correspondan, siguiendo un orden lógico y normativo, cual es Constitución Política, Ley, Decretos Supremos, Instrucciones, Circulares, etcétera. Hay un vacío en esa parte.

Por lo tanto, sería extremadamente beneficioso no solo para los derechos civiles, sino que también para las instituciones que participan desde el punto de vista de la imposición del orden, en que haya suficiente transparencia de esa normativa. Me parece que la transparencia no complota contra la eficiencia, porque mientras más transparencia hay, más sano es el proceso. Además, se genera más defensa para los mismos funcionarios que intervienen, porque tienen un marco que no se puede imaginar, sino que está sobre la mesa, e, incluso, pueden hacer solicitudes para que haya una mayor y mejor regulación, si así fuera del caso. Cuando la normativa es secreta o reservada es muy difícil que se pueda solicitar un mejor derecho positivo.

En cuanto a los encapuchados, hay una situación muy compleja. Hay que tener mucho cuidado de no volver a las leyes de estados antisociales o a las detenciones por sospecha. En consecuencia, el tema de los encapuchados debe ser asociado a la comisión de delitos y no a que la condición de encapuchado lo ponga en condición de ser considerado delincuente. Cabe recordar que la detención por sospecha afectaba a la persona que anduviera disfrazada o encapuchada y no diera razones de aquello. Es decir, andar disfrazado o encapuchado no es el punto, sino que ello sea condición de comisión de delito y se verifique conjuntamente con la comisión del delito, lo cual me parece muy importante.

Por último, respecto de la pregunta del Presidente sobre los aspectos medulares, se debe rellenar el vacío que existe entre Constitución, Ley y Normas Administrativas para mejorar tanto el estatuto de las atribuciones como el estatuto constitucional, en términos de qué se entiende realmente como derecho a reunión, asociado a la libertad de expresión y de conciencia, y qué constituye un abuso de derecho, lo que obviamente implica que no opera la esencia del derecho a que nos referíamos y, en consecuencia, se está transgrediendo el propio orden constitucional y afectando el derecho a la paz social y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas.

Esa discusión no se ha hecho, por lo que hacerla me parece absolutamente sano. Eso no significa privilegiar a ningún grupo en discordia, sino que, por el contrario, fijar un límite que hoy no existe, lo que permite el abuso, desde el punto de maximizar un derecho que quizá no exista o considerar válidamente, ya que no hay una precisión jurídica, que se pueden repeler situaciones que no están dentro de la órbita de la transgresión a la paz social. De manera que buscar ese límite es una gran tarea.

El profesor Mañalich, respondió a las inquietudes de los parlamentarios, de la siguiente forma:

Primero me referiré a las propuestas de regulación del fenómeno del “encapuchamiento”. Como hice presente durante mi intervención, hace un par de años me tocó emitir opinión al respecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Por eso, no quiero reproducir todo lo dicho allí. Simplemente, quiero precisar cuáles son, a mi juicio, los argumentos fundamentales por los que uno debe resistirse tanto a tipificar autónomamente un delito o falta, lo que sugiere la última indicación del Ejecutivo en respuesta al proyecto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, que tipifica como falta el uso de capucha o de algún otro modo de encubrimiento en el contexto de desorden social.

Eso tiene consecuencias fundamentales, porque va de la mano de la incorporación de esa falta dentro del catálogo de faltas que, por excepción, pueden dar lugar a la práctica de una detención. Por ejemplo, la detención en caso de delito flagrante supone que el hecho lleve aparejada una pena privativa de libertad. Sin embargo, este hecho no la llevaría, porque estaría tipificado como mera falta, o sea, con pena de multa, pero excepcionalmente se incluiría dentro de los delitos que no llevan aparejados penas privativas de libertad, pero que pueden dar lugar a la práctica de una detención en caso de flagrancia. Lo que objetivamente se puede inferir del texto propuesto es hacer posible la práctica de la detención respecto del que simplemente está encapuchado. O sea, es una manera de establecer, por la vía de tipificarlo como falta, lo que no se pudo hacer, es decir, intentar establecer una facultad policial de detención por la sola circunstancia de que una persona lleve su rostro cubierto. De modo que yo pondría atención en eso.

Además, no es efectivo que Carabineros esté atado de manos al respecto. Actualmente, el artículo 85 del Código Procesal Penal, al regular la práctica del control de identidad, dispone que los funcionarios indicados en el artículo 83, es decir, tanto de Carabineros como de la Policía de Investigaciones, deberán además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados que conciernen a la suposición de delitos recientes o en el caso de que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. Eso lo prevé actualmente la normativa en materia de control de identidad, no es una detención. En caso de que la persona se resista a identificarse, de acuerdo con las reglas generales, Carabineros puede conducirla a una Comisaría y facilitar de modo respetuoso que se identifique y solo en el último escenario, cuando haya resistencia contumaz, puede haber lugar marginalmente a la detención.

Por lo tanto, hay que borrar el mito de que Carabineros carece de cualquier atribución cuando hay personas que llevan su rostro cubierto. Creo que sería especialmente perverso fingir que existe un vacío para suplirlo de un modo sumamente perjudicial, por la vía de tipificar una falta de ocultamiento de identidad, para el solo efecto de favorecer una detención y no un simple control de identidad.

Por otro lado, quiero referirme a un defecto crucial del texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El artículo 269 B señala: “En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximo de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.”. En este caso, hay un problema clarísimo de técnica legislativa, ya que, por definición, el hecho de se aplique la agravante supone que la persona fue identificada. O sea, la idea de que el encapuchamiento puede obstar a la identificación, para los efectos de establecer un agravante, presupone, precisamente, que el individuo va a ser juzgado, porque la agravante se aplica cuando hay sentencia condenatoria en su contra. Entonces, el hecho de que se esté llegando a juzgar a alguien y se abra la pregunta de si puede haber o no reconocimiento de una agravante, presupone que el fundamento de que el encapuchamiento obsta a la identificación del responsable es falaz, pues la persona está siendo juzgada.

Ahora bien, en el derecho comparado -tuve ocasión de mencionarlo en una intervención en aquella oportunidad- hay ordenamientos jurídicos que prevén sanciones no como agravantes, sino como delitos autónomos para el uso de mecanismos que impidan la identificación de una persona en contextos de manifestaciones masivas, porque eso siempre se invoca en la discusión. Desde el punto de vista del Estado de Derecho, hay una cuestión crucial en el sentido de que el ciudadano tiene el deber de favorecer su propia persecución. Mientras eso no esté zanjado, vamos a seguir discutiendo eufemísticamente sobre el problema. Si damos ese paso y decimos que el ciudadano debe ser detenido a rostro descubierto, qué haremos respecto de la persona que usa guantes cuando practica un hurto. En ese caso, ¿se debe favorecer al detenido, porque no dejó sus huellas dactilares? ¿Le vamos a reconocer una agravante? En el fondo, la cuestión tiene consecuencias desde el punto de vista de cómo el Estado de Derecho entiende la posición del ciudadano expuesto a la persecución. A mi juicio, ese punto no ha sido suficientemente advertido en el debate legislativo, por lo menos en lo que a me ha tocado presenciar.

Por otra parte, me sumo a lo manifestado por la profesora Vivanco respecto de que hay una distancia crucial entre la normativa interna y la externa. Aquí se trata de especificar las condiciones bajo las cuales, en los términos del artículo 7º de la Constitución, los funcionarios policiales están sometidos a la Carta Fundamental y a la Ley. Eso no puede quedar entregado a una definición interna, por más técnicamente virtuosa que pueda ser la normativa interna. Es imprescindible que eso ocurra en un Estado de Derecho, cuyas actuaciones quedan sometidas al imperio del Derecho. En la medida que tales actuaciones estén sometidas solo a definiciones normativas autoproducidas, entonces no hay Estado de Derecho.

A propósito de la observación que hizo la Diputada Cristi, eso trae consecuencias, por ejemplo, respecto del alcance de las facultades generales y comunes. O sea, no privativas del ámbito policial para el ejercicio de la legítima defensa. De hecho, me ha tocado presenciar, no teóricamente, sino vivencialmente, numerosos enfrentamientos. Incluso, he participado en la mayoría de las marchas de 2011 y en algunas de este año. Además, hace poco más de un mes, vi como funcionarios de Carabineros hizo imposible trabajar en el edificio de mi facultad, porque lanzaron bombas lacrimógenas al interior del recinto. Entonces, mi preocupación no es teórica, ya que he visto el actuar policial. He visto la violencia que a veces es ejercida en contra de carabineros y como éstos han respondido en innumerables ocasiones. Precisamente, si uno pregunta si existen normas sobre la legítima defensa, uno va a dejar abierto todo lo relevante.

Asimismo, cuando discutimos respecto de los hechos ocurridos en la Casa Central de la Universidad de Chile, hace menos de un mes, con ello no estamos diciendo simplemente que un agente policial que recibe un bombazo de alguien que se encuentra al interior de ese edificio pueda ejercer legítima defensa para impedir un nuevo bombazo, un combo o un golpe. En ese caso, estamos discutiendo acerca de si las demás personas que están al interior deben soportar el lanzamiento de bombas lacrimógenas, en circunstancias de que no están involucradas en lo que supuestamente justifica la práctica de la detención, que, por lo demás, no ha dado lugar a comunicaciones al Ministerio Público ni a poner a esas personas a disposición de los tribunales, lo que la ley obliga hacer a Carabineros cuando practica una detención en tales circunstancias. Si yo lanzara una bomba lacrimógena a otro conciudadano, eso sería constitutivo de lesiones -como reza el dicho- “aquí y en la quebrada del ají”. O sea, exponer a una persona a que inhale gases tóxicos es constitutivo de lesiones.

Por lo tanto, si estamos discutiendo sobre el margen de admisibilidad del recurso de esa técnica por parte de Carabineros, con ello no estamos diciendo simplemente que Carabineros puede defenderse frente a sus atacantes. Pero, ¿qué pasa con el ciudadano que “no tiene pito que tocar” en esa agresión? Esa persona, de acuerdo con las normas sobre legítima defensa, no está obligada a inhalar gases tóxicos lesivos para su salud, para hacer posible que un funcionario policial pueda detener a una persona que, supuestamente, está cometiendo un delito flagrante. Eso quiere decir que vamos a reconocer la legítima defensa del ciudadano que está expuesto a inhalar los gases en contra de Carabineros, que sería la consecuencia de aplicar las reglas generales sobre legítima defensa. Eso demuestra que la cuestión no puede quedar entregada a las reglas generales sobre legítima defensa, precisamente, porque los funcionarios de las policías no son simples ciudadanos. Obviamente lo son y a veces pueden quedar sometidos a la legislación genérica, aplicable a cualquier ciudadano. Sin embargo, en sus funciones como tales, están sometidos a normativas que tienden a ser particularmente más exigentes en el horizonte comparado y que en nuestro derecho enfrentan un déficit urgente de abordar.

En los modelos que conozco más de cerca, particularmente el alemán, el punto está en hacer posible un desacoplamiento de la respuesta penalmente represiva a hechos que revisten caracteres de delito de la planificación de las condiciones de ejercicio del derecho a reunión. Cuando vivía en Alemania, pude ver que la manera en que se diferenciaban los grupos que estaban protestando era tan impresionante que prácticamente hacía imposible que se llegara a producir un enfrentamiento entre ambos bandos, lo cual no tenía que ver con técnicas de intervención penal, sino con un genuino derecho de la policía preventiva. Sin embargo, creo que estamos mal acostumbrados a pensar, en términos de prevención penal, a través de la imposición de sanciones. Se trata de una estricta anticipación encaminada a imposibilitar a que llegue a ocurrir algo que requeriría una respuesta propiamente represiva. Pero, me sería imposible abordar ese tema en detalle, porque la virtud de eso es que queda fuera de la competencia de los penalistas y pasa a ser una tarea del derecho administrativo.

Luego, el profesor Coddou, en relación a los cuestionamientos de la diputada María Angélica Cristi, dijo que es importante dejar en claro que la confianza que tenemos en Carabineros no nos inhibe de hacer una crítica institucional. Jamás hemos hecho críticas personales, ni tampoco a su historia ni a la dignidad de la institución.

Respecto del secreto de los protocolos, es importante que estén sometidos al principio de divisibilidad. El propio Consejo para la Transparencia le ha llamado la atención a Carabineros, por cuanto no explican en qué sentido la publicidad de los protocolos o, por ejemplo, de algunos presupuestos en materia de lacrimógenas o de miembros de Fuerzas Especiales pudieran afectar el debido cumplimiento de la función, el orden público o la seguridad nacional. Creo que por ahí va el problema. El tema no es que la institución determine lo que es secreto, sino que lo haga un tercero de manera imparcial. Ese es el objetivo de la regulación en materia de transparencia.

Asimismo, me sumo a lo manifestado por la profesora Ángela Vivanco y sobre todo por el profesor Juan Pablo Mañalich, a propósito del fenómeno de los encapuchados.

Por último, quiero hacer dos recomendaciones muy básicas: En primer lugar, deberíamos incorporar instancias de control político respecto de la normativa interna o del derecho de policía que hoy no se conoce, pero que está regulado en normativas internas.

En segundo lugar, se debería derogar el decreto supremo N° 1086, de 1983, porque está en abierta contradicción con lo dicho por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana y que este gobierno ha celebrado, sobre todo cuando ha criticado a Ecuador, Venezuela o Argentina. Ojalá, también haga suyas las recomendaciones que hizo específicamente respecto de dicho decreto supremo, que, como señaló la profesora Ángela Vivanco, negaba un derecho a reunión que, de acuerdo con la Constitución, se debería garantizar sin permiso previo.

Por lo tanto, recomendaría esas fuentes muy importantes, que también se hacen cargo de la legislación comparada en materia de regulación de la protesta, a saber: el último informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, que puedo enviar a la Comisión, y el Informe de la Comisión Interamericana sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, que aborda gran parte de los deberes de transparencia activa de las policías.

Durante la sesión del 17 de julio del año en curso, se escuchó al arquitecto señor Enrique Eichin Zambrano quien expresó que el pasado 11 de abril, cuando se retiraba junto a su compañera e hija de la multitudinaria marcha estudiantil que se llevó a cabo ese día y mientras presenciaba el brutal actuar de Carabineros contra un grupo de estudiantes, resultó impactado por un balín de pintura en uno de sus ojos, haciéndele no sólo perder la visión sino que su globo ocular inició un proceso de atrofia y se prepara para una posterior inserción de prótesis.

Asimismo, expresó que en dos oportunidades, posteriores al hecho, fue visitado por funcionarios de Carabineros de la 19ª Comisaría de Providencia, quienes ingresaron una denuncia en la 4ª Fiscalía Militar, dando origen a la causa Nº 837-2013 por el “presunto” delito de lesiones graves. Luego, el día 18 de abril se ingresaron en la Dirección General de Carabineros las denuncias administrativas respectivas, siendo recibidas por el Coronel Palavicino junto a dos altos Oficiales y firmamos cinco ciudadanos que, en la misma manifestación, resultamos heridos en los ojos por balines de pintura disparados por miembros de FF.EE. Situación que da cuenta de que no se trata de un efectivo que actuó por su cuenta sino de un patrón de conducta circunscrito a una instrucción institucional.

Actualmente, es el Coronel Renato Avello García, el Fiscal que lleva la Investigación Interna de Carabineros, a quien entregó tres fotografías para que investigara y confirmara la veracidad de los antecedentes. En estas fotos aparece un oficial de Fuerzas Especiales disparando, en el momento y frontalmente, hacia donde resulté herido. De ahí la sensación de burla que le provocó leer, el 7 de mayo, en un artículo del diario La Tercera, la opinión vertida por el Director General de Carabineros, con ocasión del levantamiento de la suspensión del uso de balines de pintura, justo un día antes de la segunda marcha convocada por la Confech, en la que afirma “no hemos recibido (información) de algún daño mayor que se haya provocado. Afirmación que tiene sólo 2 lecturas posibles: el General Director no está al tanto de lo que ocurre en la institución que él dirige o lisa y llanamente está deliberadamente faltando a la verdad. Asimismo, calificó de frágil y contradictoria la justificación “técnica” para levantar la suspensión del uso de pistolas de pintura, publicitada en el citado artículo. El que sólo “se recomiende no disparar al rostro de manifestantes” significa que tal eventualidad será tolerada. Además, se anuncia que dotarán a estas armas de “instrumentos de mayor precisión” para concluir que “estamos viendo si existe otro dispositivo que tenga mayor certeza”. Tras la suspensión de estas armas, entre el 2010 y 2012, el uso restringido de ellas recae hoy en tenientes y capitanes y difícilmente se resolverá el que coroneles y generales salgan a disparar. El Colegio Médico, la Sociedad Oftalmológica de Chile, organizaciones civiles de Derechos Humanos y expertos en este tipo de armamentos no han sido considerados en el “informe técnico” realizado por los mismos que hoy hieren a manifestantes.

Luego, hizo una referencia al derecho de los ciudadanos a manifestase y expresó que todo intento de amedrentar e inhibir a la ciudadanía del ejercicio de dicho derecho constituye una violación de los Derechos Humanos. Asimismo, manifestó que la mayoría de los manifestantes no merecen ser sujetos de ningún tipo de agresión de parte de quienes tienen la función constitucional de protegerlos y que la dependencia, forma y pertrechos que rigen el actuar de Carabineros se circunscriben a una decisión esencialmente política y no técnica, de lo contrario no se justifica la complicidad y tolerancia gubernamental ante el violento actuar represivo.

Finalmente, manifestó su preocupación por la no implementación del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó al Estado de Chile la reforma a la Justicia Militar para que bajo ninguna circunstancia un civil sea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares, como sigue ocurriendo en la actualidad.

En virtud de todo lo expuesto, demandó a la Comisión que:

Exija, ante quien corresponda, la prohibición inmediata del uso de armamento que ocasiona lesiones a ciudadanos en el ejercicio de sus derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos suscritos por Chile.

Se recabe información sobre el estado de avance de los sumarios administrativos que lleva Carabineros.

Haga uso de todas sus facultades para que se acate el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A continuación intervino el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Médico, doctor Álvaro Reyes Bazán, quien expresó que la labor del Departamento consiste en constatar las lesiones de las personas víctimas de violencia por parte de los agentes del Estado. Asimismo, manifestó que los casos de lesionados por balines de pintura les ha causado especial impacto, en atención a la gravedad y el número de lesionados en los ojos, que asciende a seis casos con lesiones severas, verificados en las movilizaciones estudiantiles ocurridas el 28 de marzo y el 11 de abril del año en curso.

Lo anterior, motivó que el Presidente del Colegio Médico , doctor Enrique Paris y la Directiva de la Sociedad de Oftalmología de Chile, efectuaran una conferencia de presa el día 18 de abril de 2013, con el objeto de destacar la gravedad de estos hechos y solicitar públicamente la no utilización de balines de pintura por parte de Carabineros. Luego, el 18 de mayo del año en curso, solicitaron una reunión con el General Director de Carabineros, a quien expusieron los casos clínicos y argumentos técnicos que avalan el hecho de que Carabineros no puede utilizar balines de pintura, que desde un punto de vista técnico resultan particularmente lesivos para los ojos, debido a que el tamaño del balín supera la protección anatómica de los huesos de la órbita. Es por ello, que las regulaciones para su uso recreacional, en todo el mundo, obliga a los participantes a utilizar lentes de protección y ser disparadas a distancias mínimas para evitar daños a las personas. En definitiva, existe una contradicción entre el uso de esta arma y la labor de Carabineros de preservar la seguridad de las personas y destacó la convicción del Colegio Médico y la Sociedad de Oftalmología de que su uso representa un serio peligro para la salud ocular de la población.

Finalmente, manifestó su preocupación de que el uso elementos disuasivos por parte de Carabineros, se distorsione y se aplique como una forma de dañar a las personas, por ejemplo, al dirigir el chorro del carro lanza agua sobre las personas.

A continuación, intervino el Director de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Médico, doctor Enrique Morales, quien dijo que como Departamento de Derechos Humanos visitaron, en primer lugar a don Enrique Eichin y, posteriormente, contactaron a otros cinco pacientes que habían solicitado la constatación de lesiones y que fueron evaluados por el doctor Meza, ex Presidente de la Sociedad de Oftalmología .

Las características del balín de pintura y las características anatómicas y fisiológicas de la cara de los seres humanos, no permiten concluir que sea un elemento seguro. Hubo seis personas que sufrieron daños severos en los ojos, tres de ellos con lesiones irrecuperables.

El Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico , lleva dos años de funcionamiento constatando lesiones a personas que las han sufrido en manifestaciones públicas, particularmente por agentes del Estado, múltiples lesiones, entre ellas, las ocasionadas con balines de pintura.

La labor de Carabineros de preservar el orden público, no debe se a costa de provocar daños en la salud de las personas que participan, tanto las que lo hacen directamente como quienes se encuentran alrededor. El señor Eichin no cabe en el perfil del encapuchado y es un ejemplo claro de que las personas que participan en cualquier circunstancia pueden verse afectadas. Por ello, Carabineros debe tomar las precauciones para que su accionar no termine ocasionando un mayor daño que el que se puede preservar.

Luego, el Jefe de Zona Control de Orden Público e Intervención de Carabineros , General señor Alejandro Olivares González, expresó que el mantenimiento del orden público y de seguridad pública no es una mera facultad para Carabineros de Chile, sino una obligación consignada en la Constitución Política y en la ley orgánica que los regula, cuyo mantenimiento implica un desafío complejo, porque no es fácil conjugar y mantener los equilibrios entre los principios y ejercicio de los derechos públicos y de orden. El rol de Carabineros frente al derecho a reunión o de manifestación es de resguardo y garantizar el derecho de todas las personas a reunirse y manifestarse libremente.

Enfatizó, que no es afán de la institución coartar el derecho a reunión o de manifestación, muy por el contrario, está para garantizar que se desarrolle dentro de un ambiente de paz y de tranquilidad, disponiendo del máximo de los esfuerzos para que ese derecho se desarrolle con normalidad, adoptando las medidas técnicas y tácticas respectivas, por ejemplo, el personal de Fuerzas Especiales no está junto a la manifestación, se encuentra a dos, tres o cuatro cuadras de distancia, y el resguardo está a cargo del personal territorial, con su tenida normal.

Sólo cuando existen actos que afectan severamente la convivencia, ya sean daños, lesiones o desobediencia a la autoridad policial. Carabineros tienen la obligación legal de restablecer el imperio del derecho, e interviene efectuando el uso de la fuerza que considerada tres principios reconocidos internacionalmente: la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad, todo regido por un modelo utilizado a nivel internacional en el que se establecen cinco gradualidades del uso de la fuerza que va, desde el nivel uno, de la cooperación, hasta el número 5, que corresponde a la agresión activa y letal.

En el mantenimiento del orden público existen tácticas especiales, de modo de aplicar medios de fuerza diferenciados y graduales: dialogar, contener, disuadir, despejar, dispersar y detener. Proceso que se aplica in crescendo, sino que, permite pasar, por ejemplo, de la dispersión o la detención, al diálogo, porque la función fundamental de Carabineros de Chile es garantizar que las actividades, como el derecho a reunión y manifestación, se desarrollen dentro del ámbito de la normalidad, de la paz y tranquilidad que se merece cada actor que desee manifestarse legalmente. Así, la intensidad puede aumentar o disminuir dependiendo del grado de resistencia y/o cooperación que presentan los manifestantes. En resumen, la fuerza se aplica utilizando los diversos medios, de acuerdo a la gradualidad.

Actualmente, sólo queda el diálogo, el agua y el gas lacrimógeno para restablecer el imperio del derecho quebrantado por los manifestantes.

En consecuencia, la intensidad depende del grado de resistencia o gradualidad. Se aplica selectivamente para no afectar el derecho a reunión, que es uno de los objetivos primordiales del personal de Carabineros.

Dentro de este flujo de gradualidad, su quinta fase, cuando se enfrenta una manifestación violenta y agresiva, referida al dispersar, de acuerdo a la norma internacional y a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se nos autoriza a usar armas no letales, ubicada en la cuarta fase del modelo para el uso de la fuerza.

Se puede observar: agresión física a la resistencia, agresión activa, intento de lesión por resistir el control, lo que pone en riesgo vidas, uso de armas no letales. Los medios son: reactivos, tácticas defensivas para inhibir la agresión.

Hizo presente, que el 11 de abril del presente año, se usaba en forma muy restringida, por instrucciones del Director General de Carabineros, el equipo lanzador de esferas de pintura, pero a raíz de la agresividad, violencia y lesiones que afectó ese día al personal de Carabineros, se ordenó su uso.

Hechos que ocurrieron a dos cuadras de donde estaba el acto final de la manifestación y que terminó con un escenario en el puente Padre Hurtado , y los hechos ocurrieron entre Bandera, calle Puente, Estación Cal y Canto, hacia el interior, con calle Allavilú. En ese lugar se hizo uso de este equipo lanzador de esferas.

Después de este día, y a raíz de la reunión con el doctor Paris, Presidente del Colegio Médico , y en base a los claros argumentos por ellos representados, además de la denuncia del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se tomó la decisión de restringir de inmediato el uso del equipo lazador de esferas de pintura y se dispuso hacer un estudio técnico a los mismos. Por lo tanto, desde el 17 de abril a la fecha, no se ha usado ni se usa este equipo lanzador de esferas de pintura y la institución lamenta los hechos ocurridos al señor Eichin y las otras personas que resultaron lesionadas, a quienes expresó su excusas.

Asimismo, manifestó que ya se inició el proceso administrativo correspondiente a fin de investigar los hechos acaecidos el 11 de abril del año en curso, respecto del cual no se puede pronunciar.

Manifestó que frente al aumento de las manifestaciones públicas y sus complejidades, entre ellas, el nivel de violencia y especialmente la violencia organizada, Carabineros de Chile aumentó el control de gestión, creando la zona de control de orden público cuya misión es aumentar el control en las tácticas y técnicas policiales, para restringir y mantener el control sobre el uso de todos los medios disuasivos que tiene Carabineros, legalmente a su disposición.

Así, se han ajustado las técnicas y tácticas, se ha incrementado el nivel de control sobre los efectivos policiales y modernizado el equipamiento, al comprar e incorporar tecnología de última generación.

Por otra parte, Carabineros de Chile, fiel a sus principios de profesionalismo, transparencia, honestidad y modernidad, ha revisado y constatado que los procedimientos en el mantenimiento del orden público se encuentran totalmente ajustados a la norma internacional.

Carabineros de Chile, el año pasado, tenía 55 protocolos para el uso de control de orden público e hizo un trabajo que contó con una comisión de expertos, entre cuyos integrantes estuvo el Instituto Nacional de Derechos Humanos, un integrante de la Cruz Roja Internacional, y también contó con la opinión a personas de la calle, personas normales, de tal forma que dieran su opinión respecto de cómo ellos ven la actuación policial en el orden público.

Sobre esa base, y sobre diez normas internacionales que dicen relación con el derecho a reunión y, por sobre todas las cosas, por el respeto a los derechos humanos, a fines del año pasado, se establecieron y pasaron estos 55 protocolos por los estándares internacionales. Por lo tanto, luego de hacer esta transversalidad de los protocolos, se fijaron en 29 los protocolos de control del orden público, que fueron entregados en su oportunidad, al Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Finalmente, dio lectura al párrafo 3, N° 6, del Oficio N° 71, que remitió a esta Comisión, el General Director de Carabineros, que dice: “La intervención policial del mantenimiento del orden público, entonces, sólo procede frente a manifestaciones ilícitas, esto es, principalmente frente a situaciones que afectan gravemente la convivencia social, causando daños o riesgos para la seguridad de las personas. Los criterios empleados por Carabineros para estos efectos son esencialmente los del uso diferenciado y gradual de la fuerza, y encuentran reconocimiento internacional en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1979, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990.

El personal institucional que cotidianamente vela por el respeto de los derechos fundamentales de cada persona en nuestro país, incluyendo los hombres y mujeres entrenados para el mantenimiento del orden público, cuentan con una sólida formación legal y valórica. Estos efectivos saben, por ejemplo, cuál es su rol frente al derecho de reunión y están capacitados para emplear la fuerza en el menor nivel posible. En ese desempeño, exponen su integridad, y, por esa razón el Estado tiene la obligación de proporcionarles condiciones de seguridad. El grado de seguridad disminuye tanto frente a exacerbaciones de la violencia, sobre todo si se trata de una violencia organizada, como ante la restricción del empleo de medios disuasivos que progresivamente se ha efectuado, limitando seriamente la posibilidad de defensa legítima del propio personal.

A continuación, se contó con la intervención del Capitán de Fuerzas Especiales de Carabineros, señor Alejandro Torres León, quien relató que al término del acto el pasado 11 de abril, los encapuchados comenzaron disturbios destruyendo la propiedad pública y privada. Ante ello, Carabineros inició la contención de personas sin utilizar agua ni gases, con la intención de impedir que los encapuchados ingresaran a los locales comerciales. En esas circunstancias recibió una bomba de ácido en su muslo derecho, la que le causó quemaduras graves y menos graves, también el artefacto alcanzó a quienes se encontraban a sus espalda resultando también quemados.

Resaltó la creciente organización y violencia con que actúan los encapuchados y la convicción de que quienes forman parte de Fuerzas Especiales de Carabineros, gozan de una gran vocación de servicio y se encuentran orgullosos de formar parte de Carabineros.

Finalmente, enfatizó la necesidad de consensuar las modificaciones necesarias para resguardar los derechos de los civiles y a Carabineros.

Luego, intervino la Cabo 1° de Carabineros, señora Margarita Pedreros Herrera, quien narró como en la marcha del 11 de julio del presente año, donde se desempeñó como jefa de patrulla, en un momento en que había una gran muchedumbre la sección femenina a la que pertenece fue atacada con piedras y palos, rodeada de manifestantes y resultando lesionada por una pedrada en la mano derecha. Luego la trasladaron al hospital para verificar su lesión, resultando con una lesión menos grave y unos exámenes pendientes.

Destacó que su labor es proteger a los manifestantes y que la violencia en las manifestaciones está siendo cada vez más fuerte.

Seguidamente, la Cabo 2° de Carabineros, señora Alejandra Ovalle González, relató que el 11 de este julio mientras prestaba cooperación a sus compañeras, recibió un golpe de una niña, permaneciendo en sus funciones debido a que la situación era compleja. Posteriormente, se subió al bus de Carabineros sin poder respirar con normalidad, siendo trasladada al hospital institucional donde le diagnosticaron una contusión abdominal.

A continuación intervino el Cabo 1° de Carabineros, señor Roberto Marín Hernández, quien expresó que el 1° de mayo, en el sector de la Alameda, había una gran cantidad de individuos causando desordenes graves y destruyendo el mobiliario público y privado.

Luego al descender del bus de Carabineros y proceder a hacer la contención de los manifestantes, le arrojaron una bomba molotov que en su interior contenía ácido sulfúrico, resultando con quemaduras de carácter grave en su mano y en su pierna derecha, quedando veinte días hospitalizado y actualmente en tratamiento.

Finalmente, expresó que en el último tiempo se ha visto una gran violencia hacia Carabineros. Los encapuchados cada vez se están preparando más y su objeto es lesionar al personal y ocasionar daños a los vehículos, mediante el uso de bombas incendiarias y bombas químicas.

Luego, el Sargento 1° de Carabineros, señor José Villa Retamal, expresó que el 26 de marzo de 2013, en Plaza Italia, luego de un partido de futbol y una celebración que se transformó en violencia, recibió un fuerte golpe en el pie y en la espalda. Luego, un sujeto lo golpeó, cayendo al suelo. Continuó trabajando, hasta que el dolor se tornó muy intenso, siendo trasladado al hospital y diagnosticado con una fractura en el hombro derecho de carácter grave, efectuándosele una intervención quirúrgica.

Intervino el Suboficial Mayor de Carabineros, señor Patricio Toledo Mella, quien manifestó que el 13 de junio del presente año, fue lesionado por una turba de encapuchados en calle Diagonal Cervantes con Esmeralda, recibiendo un golpe con un fierro en la mejilla izquierda, sufriendo una lesión de carácter leve.

Destacó que en base a sus 30 años de servicio en la institución, puede aseverar que actualmente se ha perdido el respeto a Carabineros y el único objetivo de los violentistas es atacarlos.

Finalmente, la Coordinadora de la Comisión Observadores de Derechos Humanos, miembro del Consejo Consultivo y vocera oficial de la Casa Memoria “José Domingo Cañas”, señora Marta Cisternas, solicitó que se investigue, sancione y reparen los atropellos sufridos por adolescentes, menores de edad y jóvenes en el marco de las movilizaciones sociales durante los últimos 23 años, con especial resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, solicitó que se tipifique en la normativa penal interna el delito de tortura como crimen de lesa humanidad, porque ya se ha constatado que en Chile se está torturando.

Además, pidió la creación de una comisión nacional investigadora sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, llamada también mecanismo de prevención, y estimó que esta comisión debe constituirse en las comisarías y centros de detención en el más breve plazo posible.

También solicitó que se derogue el inciso segundo del Nº 13 del artículo 19 de la Constitución, debido a que éste entrega la regulación de las manifestaciones públicas a las disposiciones generales de la policía y exigió que se deje sin efecto el decreto supremo N° 1086, que regula las manifestaciones públicas, por ser inconstitucional.

Igualmente, solicitó el retiro total del proyecto de ley de resguardo de orden público, por contravenir el Derecho Internacional en materia de protesta social, así como también derechos constitucionales, como el derecho a reunión y a libertad de expresión. Además, de que se adopten medidas suficientes para resguardar a los manifestantes sin afectar indebida o innecesariamente a quienes no son parte de las manifestaciones, ya que les preocupa que se criminalice a cualquier persona.

También solicitó la prohibición total y absoluta del uso de armamento en el control de las protestas sociales, lo que incluye gas lacrimógeno, agua con químicos; balines, perdigones, armas de fuego y el carro lanza agua.

Manifestó que se observa un aumento significativo de casos de violencia policial y un número alarmante de detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas. Además, afirmó y reiteró que hay que adecuar los procedimientos policiales a estándares internacionales; tipificar el delito de tortura en la normativa penal interna; dar garantías y resguardos de todos los derechos civiles y políticos, y adoptar medidas que aseguren el acceso a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia del Estado tanto de ayer como del presente.

Asimismo, expresó que cuando se reprime el derecho a manifestación también se están conteniendo los derechos de asociación, reunión, participación, libertad de expresión, entre otros, todos los cuales están contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales que obligan a Chile a cumplir con la demanda de promoción, defensa y aplicación de todos los derechos.

Destacó la total impunidad del actuar de la fuerza policial, amparada por una política represiva que proviene del Estado y que considera como una guerra psicológica. Además, del empleó de los medios de comunicación, que tergiversan, parcializan y distorsionan el movimiento social, buscando no solo que la gente se vuelva en contra de los manifestantes, sino que, además, se justifique el accionar represivo.

A continuación intervino el Coordinador de Asesoría Ciudadana del Instituto Igualdad, señor Nicolás Facuse, quien expresó que el ejercicio del derecho a la reunión y el uso de la fuerza policial en Chile, se construye a partir de tres puntos centrales:

Marco regulatorio sobre las manifestaciones públicas en Chile, respecto del cual no existe ningún avance desde lo denunciado en 2011, e incluso más, la actual Administración ha propuesto diversas iniciativas legales que limitan el derecho a manifestarse libremente, por ejemplo, el proyecto de ley sobre resguardo al orden público.

El derecho a manifestarse públicamente de manera libre se construye a partir del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunirse públicamente. Así lo ha señalado, garantizando todos estos derechos fundamentales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a partir de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Constitución Política de la República reconoce el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión. En lo referente con este último, el artículo 19 N° 13, inciso primero, de la CPR ampara todas las reuniones públicas que se desarrollen pacíficamente y sin armas. Al respecto, la CIDH señala que es posible restringir el derecho a la manifestación pública para asegurar los derechos de otros individuos, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, exigiéndose que dichas limitaciones deben estar establecidas en una ley.

No obstante lo anteriormente dicho, el problema surge desde la perspectiva de los estándares internacionales, con el inciso segundo del artículo 19 N° 13, el cual señala “las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”, las cuales han sido reglamentadas en el decreto supremo N° 1086 dictado el año 1983. Así, vemos que la limitación de estas garantías a través de la potestad reglamentaria no es coherente con la exigencia del derecho internacional en orden a establecer la regulación del ejercicio del derecho a la reunión mediante una norma de rango legal, tal como se ha señalado. Cabe destacar que la Corte Internacional de Derechos Humanos, en la opinión consultiva N° 6, estimó que “no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, como sinónimo de cualquier norma jurídica [10]“, y estableció que “las leyes a que se refiere el artículo 30 son actos normativos enderezados del bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo ”.

Por otro lado, la letra c del artículo 2°, del decreto supremo N° 1086, establece que la autoridad puede “no autorizar” ciertas reuniones o desfiles. Si bien es posible que el Ejecutivo requiera un aviso o notificación previa del protestante con el objetivo de que las autoridades tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad, la exigencia de una notificación previa no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo. La CIDH ha señalado que “los requerimientos que creen una base para que la reunión o manifestación sea prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de la exigencia de un permiso previo, no son compatibles con este derecho”. En la práctica, el contenido de este decreto y las facultades discrecionales con que cuenta la Administración para resolver, han permitido a esta, en ciertas ocasiones, prohibir manifestaciones.

Cabe destacar que en el derecho comparado, esencialmente en un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Estados Unidos, se entiende que el ejercicio del derecho a manifestarse públicamente por parte de la ciudadanía admite restricciones de “tiempo, lugar y forma” de realización. Caso distinto ocurre en nuestro país, en que el decreto supremo N° 1086, establece variadas razones para disolver o prohibir una manifestación, entre otras, las establecidas en la letra b del artículo 2°, según la cual los organizadores deben señalar: a) individualización de un responsable; b) especificar el recorrido que la marcha pretende realizar; c) quiénes harán uso de la palabra; e) el lugar en el cual la marcha acabará, y f) el número aproximado de asistentes. Sobre este punto, la CIDH en la audiencia de 2011, sostuvo: “(...) es la hora de que el gobierno democrático de Chile piense reformar una ley que es de la dictadura, que es el decreto que regula las manifestaciones (,..)“

En síntesis, esta normativa está muy lejos de ser la necesaria para una sociedad democrática moderna y de un país que aspira a ser desarrollado. Por lo demás, las manifestaciones públicas se constituyen en una herramienta de acción y participación política, mediante las cuales los sectores mas postergados, en palabras del profesor Roberto Gargarella, hacen uso de su primer derecho, la protesta, sin cuyo ejercicio sería imposible que puedan acceder al resto de ellos.

Prácticas sobre violencia policial. Este aspecto dice relación, en general, con ciertos patrones del actuar policial totalmente reñidos con el uso legítimo de la fuerza. En la audiencia ante la CIDH, en 2011, se presentó una recopilación de 117 casos documentados, en los que se daba cuenta de las siguientes actuaciones ilegales por parte de las policías: fuerza desproporcionada, detenciones ilegales, vulneración de garantías del detenido, amenazas, tratos vejatorios y apremios ilegítimos.

En este punto, destacó la reacción directa y contundente de la CIDH, en que el comisionado para la niñez Paulo Pinheiro expresó: “Creo que la conclusión básica aquí es la siguiente, la manera cómo es que esas manifestaciones, en las que niños y adolescentes fueron reprimidos; fue deplorable, lamentable, y hubo claro uso de desproporcionalidad de la fuerza”. Criterio ratificado por la comisionada Luz Patricia Mejía.

Destacó como avance de los últimos dos años, algunas acciones desarrolladas por Carabineros de Chile, como la implementación de cámaras en los buses policiales, la creación del Departamento de Derechos Humanos y las modificaciones curriculares en la formación de funcionarios, entre otras. No obstante, resulta decisivo para el éxito de estas medidas, una incesante fiscalización y seguimiento de las medidas implementadas.

En este sentido, cabe destacar el dictamen N° 58070 de 21 de septiembre de 2012 de la Contraloría General de la República, que señala: “es procedente que el INDH comisione a los personeros a que ingresen a cualquier lugar especialmente limitado, que se encuentre a cargo de funcionarios públicos, en que pueda configurarse una privación de libertad, con la finalidad de obtener antecedentes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de este organismo. A partir de esto, los funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos han podido ingresar, entre otros, a los buses policiales, un espacio en el que, según diversas organizaciones, se cometen la mayor cantidad de abusos por parte de las fuerzas de orden y seguridad.

Finalmente, destacó la relevante labor académica y fiscalizadora del INDH y de las diversas organizaciones de la sociedad civil que han surgido a lo largo de estos años que, ante el déficit institucional existente en estas materias, como el Centro de Estudios de la FECH, Amnistía Internacional, los Observadores de Derechos Humanos, el Observatorio Ciudadano, Defensa Secundarios, la Defensoría Popular, la Defensoría Estudiantil, la Comisión Ética contra la Tortura, la Corporación Humanas y la Coordinadora Jurídica 4 de Agosto, entre tantas otras.

La justicia militar es aplicable a Carabineros de Chile, en conformidad al artículo 6° del Código de Justicia Militar. En 2011 señalábamos que dicha situación y, en general todo este sistema judicial, se encuentra altamente cuestionado, desde el año 2005, por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara Iribarne con Chile[13]. La CIDH estableció: “Otro punto es sobre la insistencia de esta Comisión, que aquí fue referida, sobre la jurisdicción de los tribunales militares, que es un mantra que esta comisión repite. Tal vez el distinguido Gobierno considere que en los gobiernos democráticos, los tribunales militares no consideren delitos civiles involucrados[14]“. Debido a que este es un procedimiento penal que no respeta condiciones básicas para un juzgamiento democrático, caracterizándose por sus problemas en el acceso, falta de transparencia y debido proceso, entre otras. Por lo cual, existe el serio riesgo de que las personas juzgadas en dicho sistema puedan quedar impunes ante un delito cometido.

Acentuó que si bien han existido reformas tendientes a sustraer a los civiles de la jurisdicción castrense, es necesaria una reforma estructural más profunda en esta materia. Si el Estado de Chile se toma en serio la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debería excluir a Carabineros de la justicia militar, ya que por su propia definición a este cuerpo le compete la mantención del orden público y la seguridad interna del país. Es decir, son muy escasas las conductas que, en el ejercicio de sus funciones, involucren la defensa nacional. Al respecto, cabe destacar lo señalado por la Corte a partir del caso Palamara: “El tribunal destaca que estos delitos (militares) solo pueden ser cometidos por los miembros de las instituciones castrenses en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad exterior de un Estado”.

ANTECEDENTES GENERALES.

El derecho de reunión en nuestra legislación.

El siguiente es el resumen de un trabajo efectuado por la Biblioteca del Congreso Nacional:

El marco constitucional se refiere, por una parte, a la consagración de la garantía del derecho de reunión y, además, a su regulación en las situaciones en que se declaran ciertos estados de excepción constitucional.

En cuanto al primer aspecto, el artículo 19 Nº 13º de la Constitución Política asegura a todas las personas: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.”.

Si bien el texto constitucional habla de “derecho a reunirse”, la doctrina entiende que la garantía constitucional se refiere, más allá de su denominación, a la libertad que tienen las personas para congregarse accidental o transitoriamente con el objeto de comunicar un hecho, discutir cualquier asunto o manifestar algún sentimiento u opinión.

De acuerdo a la Constitución, las reuniones, para quedar amparadas por la garantía constitucional, deben ser realizadas de manera pacífica y sin armas. Asimismo, ellas pueden ser realizadas sin permiso previo. Sin embargo, para el caso que sean realizadas en bienes nacionales de uso público (plazas, calles, etc.), estas reuniones se rigen por las disposiciones generales de policía, conforme con el citado inciso segundo del artículo 19 Nº 13 de la Constitución.

Las disposiciones generales de policía a que la Constitución hace referencia están contenidas en el decreto supremo N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior, que se examinará más adelante.

Al regularse los Estados de Excepción Constitucional, se establece como principio en el artículo 39 que “El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.”.

En lo referente al derecho de reunión, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece que el Presidente de la República puede, en el caso de declaración del estado de asamblea, suspenderlo o restringirlo. En el caso del estado de sitio, el presidente puede suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión. Tratándose del estado de catástrofe o de emergencia, está facultado para restringir la libertad de reunión.

De acuerdo al artículo 12 de la ley N°18.415, LOC de Estados de Excepción Constitucional, se entiende que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción. Por otro lado, se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigencia del estado de excepción que corresponda, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma.

a) Aplicación de las normas generales de policía.

La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 4º inciso segundo, dispone: “El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;”.

En segundo lugar, son aplicables a las reuniones públicas el decreto supremo N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior.

El artículo 1° de este decreto reitera lo prescrito en el inciso primero del número 13 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho de reunirse de manera pacífica, sin permiso previo y sin armas.

En su artículo 2º, en tanto, se detallan los requisitos para la realización de reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público; así como las atribuciones con que cuentan las autoridades sobre la materia. En cuanto a los requisitos, se establece lo siguiente:

Aviso anticipado: Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador respectivo. El aviso debe contener las siguientes especificaciones:

Constar por escrito y firmado por los organizadores de la reunión.

Indicar el domicilio, la profesión y el número de la cédula de identidad de los organizadores.

Expresar quiénes organizan dicha reunión.

Objeto de la reunión.

Dónde se iniciará.

Cuál será su recorrido.

Donde se hará uso de la palabra.

Quiénes serán los oradores.

Dónde se disolverá la manifestación.

Facultades del Intendente o Gobernador:

No autorizar las reuniones o desfiles en las calles de circulación intensa y en las vías que perturben el tránsito público.

No autorizar reuniones en las plazas y paseos en las horas en que se ocupen habitualmente para el esparcimiento o descanso de la población, ni en los parques, plazas, jardines y avenidas con sectores plantados. El artículo 3° del decreto supremo en mención faculta a los Intendentes o Gobernadores para designar, por medio de una resolución, las calles y sitios en que no se permiten reuniones públicas.

Disolución de la reunión: Si llegare a realizarse alguna reunión que infrinja las anteriores disposiciones, o con armas, podrá ser disuelta por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Rol de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Pueden impedir o disolver cualquier manifestación, conforme lo establecido precedentemente.

Alcance del concepto “armas en reuniones”: Se considera que las reuniones se verifican con armas, cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y, en general, cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho, la reunión será disuelta (artículo 2° letra f) del decreto supremo).

b) Sanciones penales.

El artículo 158 Nº 3 del Código Penal sanciona con la pena de suspensión de sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender.

Respuesta de Carabineros sobre los temas del mandato de la Comisión Investigadora.

De conformidad con el mandato de la Comisión, el General Director de Carabineros, durante el desarrollo de la sesión celebrada el día lunes 15 de abril del año en curso, hizo entrega de una minuta respondiendo cada uno de los rubros del mandato de la Comisión, de la forma siguiente:

Introducción.

La siguiente minuta es un resumen de los antecedentes proporcionados verbalmente en sesión de 15 de abril de 2013. En esa oportunidad se dio respuesta a la solicitud efectuada por la Cámara en virtud del artículo 9 inciso primero de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. No se incluyen los antecedentes que revisten el carácter de secreto o reservados de acuerdo al artículo 21 de la ley Nº 20.285 sobre “Acceso a la Información Pública” en relación al artículo Nº 436 del Código de Justicia Militar.

Información de Contexto.

Por mandato constitucional consagrado en el artículo 101, inciso segundo, Carabineros de Chile tiene por misión constitucional dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y seguridad pública interior. En virtud de este mandato tiene la obligación de velar por el ejercicio del derecho de reunión, bajo las condiciones constitucionales y legales, y de restablecer el orden público frente a manifestaciones ilícitas.

Así, el mantenimiento del orden público es una obligación ineludible de Carabineros y no una mera facultad.

Carabineros se encuentra en el deber legal de ejecutar todas aquellas acciones tendientes a restablecer el Orden y la Seguridad Publica, a objeto restablecer la normalidad, mediante la utilización de los medios que le proporciona el ordenamiento jurídico para tal cometido, como asimismo, salvaguardar los demás bienes jurídicos que se ven afectados con ocasión de la ejecución de actos ilícitos.

Carabineros tiene el desafío complejo de mantener el equilibrio entre el ejercicio de los derechos políticos y del orden público.

La función garantizadora del Orden y la Seguridad Publica Interior del Estado se encuentra vinculada sustancialmente a la eficacia del ordenamiento jurídico.

Es necesario recordar que a partir de 2011 se incrementó en número de manifestaciones y, consecuencialmente, también de procedimientos policiales que involucraron personas detenidas y conducidas. Durante 2012 se practicaron 10.108 aprehensiones. El 75,5% de ellas participaron directamente en desórdenes y 19,8 % en ocupaciones ilegales. En estos mismos hechos resultaron lesionados 735 carabineros (33 graves, 50 menos graves, 649 leves y 3 con lesiones de carácter reservado).

Materias consultadas.

Siguiendo el orden de las preguntas y afirmaciones efectuadas en el oficio se efectúan las siguientes consideraciones.

(a) “Los métodos y protocolos empleados por las fuerzas de orden y seguridad pública para resguardar, controlar y disolver las manifestaciones públicas y protestas sociales”.

Se debe aclarar, en primer término, que la labor de la policía en un régimen democrático no consiste en controlar, ni disolver manifestaciones públicas, sino en mantener el orden público y dispersar reuniones ilícitas (Principio 13 de los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” de 1990).

Las medidas institucionales destinadas a perfeccionar las labores de mantenimiento del orden público han consistido en perfeccionar el diseño y evaluación de las operaciones mediante una nueva estructura orgánica y revisar la conformidad de la intervención policial con los estándares internacionales de derechos:

i) Control y supervisión del mantenimiento del orden público.

El desarrollo de las operaciones policiales en esta materia se centralizó en una nueva Alta Repartición creada a fines de 2012. La nueva Jefatura Santiago Control Orden Público e Intervención tiene bajo su dependencia a la Prefectura de Fuerzas Especiales y la Prefectura de Radio patrullas e Intervención Policial. Su misión, entre otras funciones, es dirigir, planificar, coordinar y controlar las operaciones policiales para el mantenimiento del orden público.

ii) Revisión del estándar operativo para la actuación de Fuerzas Especiales.

A fines de 2012 se aprobó el Manual de Operaciones de Fuerzas Especiales que estandarizó los medios y procedimientos empleados por Fuerzas Especiales para el mantenimiento del orden público. A continuación se dispuso la revisión de los procedimientos considerando los siguientes principios: el respeto por la dignidad de las personas, el uso de la fuerza sujeto a las máximas de legalidad, necesidad y proporcionalidad, necesidad de brindar un trato humano y justo a las personas privadas de libertad de acuerdo a su edad y sexo, finalmente, responsabilidad profesional de los jefes operativos.

Este trabajo fue elaborado conjuntamente con el Departamento Derechos Humanos de Carabineros que fue creado con el propósito de promover la integración de los derechos humanos dentro de la organización, contribuir a la enseñanza de los derechos humanos, facilitar la colaboración interinstitucional y apoyar la gestión policial.

El trabajo contó con la asesoría del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y consideró las opiniones vertidas por un panel de expertos de la sociedad civil y de organismos de derechos humanos (Unicef, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Corporación Humanas). Primero se efectuó un examen de conformidad de las normas nacionales, que regulan el mantenimiento del orden público [15], con el estándar internacional definido por las 10 principales normas internacionales del sistema universal e interamericano aplicables a la función policial[16]. Luego, se desarrolló un ejercicio de transversalización de dichos estándares en la intervención policial.

En este trabajo se identifican cinco procedimientos policiales relacionados con el mantenimiento del orden público en manifestaciones y marchas: resguardo del derecho de manifestación, restablecimiento del orden público, desalojos, procedimientos con infractores de ley, y trabajo con el INDH, personas y organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación social. Cada una de estos procedimientos cuenta, a su vez, con una serie de protocolos, veintinueve en total, que describen las secuencias de pasos esperados en la planificación y ejecución de las operaciones policiales y que incorporan los principios mencionados anteriormente. Primero, se identifica por un nombre y número el procedimiento y luego el protocolo de actuación policial. A continuación, se identifican las normas internacionales y legales que respaldan y determinan la forma como debe cumplirse cada protocolo y finalmente se describe la sucesión de acciones que permiten llevar a buen término la actuación policial considerando, siempre, la aplicación de los principios antes aludidos.

A partir de estas evaluaciones Carabineros de Chile adoptó un modelo de uso de la fuerza que se sostiene sobre los tres principios universales básicos: “legalidad, necesidad y proporcionalidad” (Circular 1756 de 13 de marzo de 2013 de la Dirección General de Carabineros). Ver Cuadro 1.

Cuadro 1

Modelo para el uso de la fuerza de Carabineros

Este modelo, con sus variantes, también es aplicable al mantenimiento del orden público. Mientras los dos primeros niveles corresponden a manifestaciones lícitas, el nivel 3 corresponde a una manifestación ilícita violenta y los niveles 4 y 5 a manifestaciones ilícitas violentas y agresivas. El uso diferenciado y gradual de la fuerza en estos casos comprende las tácticas del diálogo, la contención, la disuasión, el despeje, la dispersión y la detención. Ver Cuadro 2.

Cuadro 2

Uso diferenciado y gradual de la fuerza en el mantenimiento del orden público

(b) “Los recursos humanos y materiales empleados para el control y disolución de las manifestaciones”.

Los eventos masivos son coordinados por diversos estamentos. La Dirección Nacional de Orden y Seguridad tiene bajo su mando a las Jefaturas de Zona y estas a las Reparticiones (Prefecturas) y Unidades territoriales comprometidas (Comisarías), quienes planifican y ejecutan los servicios policiales. Los servicios normales desplegados son implementados por personal de las Unidades territoriales, personal de tránsito, y personal de Fuerzas Especiales, cada uno con sus respectivos roles y equipamiento.

(c) “Los procesos de selección, formación y adoctrinamiento institucional del personal de las fuerzas especiales de Carabineros de Chile, incluyendo el análisis de los recursos financieros empleados y el impacto de la destinación de personal a las unidades especializadas antidisturbios sobre los servicios generales de Carabineros de Chile”

Actualmente, el proceso de selección del personal de la Prefectura de Fuerzas Especiales considera una evaluación psicológica y la evaluación de su trayectoria profesional (antigüedad, sanciones disciplinarias relacionadas con hechos de violencia y conducta). La Zona de Control de Orden Publico e Intervención, cuenta con un Departamento de docencia y que capacitar de forma permanente a la totalidad del personal que integra los diferentes dispositivos de esa especialidad a nivel nacional.

Los recursos asignados a esta función corresponden al presupuesto institucional ejecutado anualmente, no consultando gastos extraordinarios.

(d) “Constitucionalidad y legalidad del establecimiento de cierres y vallados de calles, pasajes y avenidas por parte de las fuerzas policiales como asimismo de prevención de la ocurrencia de incidentes”.

El artículo 1 inciso 5 de la Constitución Política de la República establece que uno de los fines y deberes del Estado es “…resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población”. Luego el artículo 101 inciso segundo señala que: “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”.

A su turno, la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece en su artículo 1º, que: “Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la constitución y la ley”. Del mismo modo, en su artículo 3º dispone: “Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución política y la ley.

Es misión esencial de la institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva”.

La potestad concedida, no puede ejercerse sino es en comunión con los derechos fundamentales de los ciudadanos de expresarse libremente, sin otra condición que observar las disposiciones generales de policía, como señala el Art. 19 Nº13, de la carta política, en relación con las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 1.086, de fecha 16.09.1983, que regula las reuniones en lugares públicos, otorgando facultades a Intendentes y Gobernadores, para limitarlas a determinados lugares, con el objeto de resguardar el derecho de terceros.

Por otra parte, según lo establece el D.F.L. 1 (MTT)/ Ley N° 18.290, de 29.10.2009, en su artículo 113, inciso 2°, Carabineros de Chile se encuentra expresamente facultado para efectuar cortes o modificaciones de tránsito, temporales.

En otras palabras, la facultad de cerrar calles o mejor dicho circunscribir las manifestaciones a determinados lugares, se encuentra consagrada en nuestra Constitución y las referidas normas. En cuanto a la forma práctica de efectuar los cierres y en relación a lo establecido en la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la institución podrá, conforme a criterios de carácter técnico o procedimental, establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, es así como por ejemplo, con la finalidad de circunscribir una marcha autorizada a desplazarse por una determinada arteria, sin poder ingresar a otra, Carabineros procederá a cerrar dicho paso, ya sea con barreras metálicas, cadena humana, acordonamiento, cintas plásticas, etc.

(e) “Denuncias de abusos y excesos policiales durante el control de manifestaciones, protestas sociales y disturbios en la Región Metropolitana y otras regiones del país; la situación de los derechos humanos; el rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de los observadores de derechos humanos; la actividad de los fiscales del Ministerio Público y de los defensores públicos en los casos de detención de manifestantes; y el impacto de la actividad policial represiva en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en el sistema interamericano y de Naciones Unidas de protección de los derechos humanos”.

La formulación contiene inquietudes sobre funciones legales de diversos organismos del Estado. Respecto a ellas, se estima que sólo cabe referirse a las cuestiones relacionadas con los mecanismos internos de queja.

La supervisión interna de Carabineros y la detección de irregularidades se efectúa mediante tres tipos de controles:

i) El control jerárquico o disciplinario que aplican los mandos policiales respectivos. Para el caso del mantenimiento del orden público, se creó un nuevo estamento de mando y control que es la “Zona Santiago Control Orden Público e Intervención” que está a cargo de un Oficial General y cuya misión, entre otras, es dirigir, planificar, coordinar y controlar este tipo de operaciones.

ii) El control de asuntos internos para cuyo efecto recientemente se radicó la dependencia del Departamento Asuntos Internos en la Inspectoría General.

iii) El control de resultados considerando los efectos de las actuaciones policiales y para cuya evaluación existe el Departamento de Análisis Criminal.

Para el control de la actuación del personal de Carabineros en los vehículos de traslado de imputados se han implementado además cámaras que graban los procedimientos y que son monitoreadas a distancia.

Si el abuso en el empleo de la fuerza no es constitutivo de delito, la determinación de los hechos y responsabilidad de los intervinientes se resuelve mediante una investigación administrativa y una sanción disciplinaria. Si, por el contrario, la ilegalidad es constitutiva de un delito, el personal de Carabineros tiene la obligación legal de denunciarlo según obliga el artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal.

Para acoger los reclamos de los afectados, instruir indagaciones internas y castigar las inconductas existen procesos administrativos regulados. Para agilizar estos procesos se crearon en 2009 un sinnúmero de “Fiscalías Administrativas” en todas las Altas Reparticiones y Reparticiones del país, que son órganos autónomos destinados a la investigación de faltas disciplinarias. Además, se ha implementado un mecanismo eficiente de quejas y fácilmente asequible para los afectados mediante la recepción de denuncias a través de la plataforma de internet de Carabineros.

C) Presentación sobre el marco jurídico de las materias de competencia de la Comisión Investigadora, realizada por la profesora de la Universidad Católica de Chile, señora Ángela Vivanco.

La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Chile y Vicerrectora Académica de la Universidad Santo Tomás, señora Ángela Vivanco durante la sesión celebrada el día lunes 8 de julio del año en curso, realizó una presentación sobre el marco jurídico de las materias de conocimiento de esta Comisión, que se inserta a continuación:

-o-

CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

En la última sesión celebrada por vuestra Comisión Investigadora, prorrogada reglamentariamente por quince días, se procedió a discutir las conclusiones y proposiciones que derivan del trabajo realizado en cumplimiento de su mandato.

-De la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil.

En primer lugar, corresponde reglamentariamente referirse a las conclusiones y proposiciones que resultaron rechazadas por la Comisión. Al efecto, se discutieron las presentadas por la Diputada señora María Angélica Cristi las que los integrantes de la Comisión intentaron consensuar con las presentadas por el Diputado Rodrigo González Torres, a fin de lograr, en definitiva un texto único. Sin embargo, se registró acuerdo solamente en lo que se refiere al punto número 1 de ellas, resultando aprobado por unanimidad y, por consiguiente, se incluye en el texto de las conclusiones aprobadas por la Comisión.

Por acuerdo unánime de vuestra Comisión, la presentación de la señora Cristi, doña María Angélica, que resultó con el voto de minoría de la Comisión, correspondiente a ella y a los Diputados señores Cristián Letelier y Joel Rosales, se insertan íntegramente a continuación:

A) Consideraciones generales.

Con fecha 7 de Agosto del año 2012, la Cámara de Diputados acordó crear una Comisión Investigadora relativa al derecho de reunión y Seguridad Pública abocada a 10 materias especificas.

Cabe destacar que esta Comisión trabajó arduamente en lograr consensuar criterios en orden a obtener las mejores propuestas y conclusiones especialmente en lo referente al Derecho de reunión[17], la Seguridad Pública y el actuar de Carabineros.

Sin embargo, no fue posible lograr un acuerdo consensuado fundamentalmente debido a dos razones o discusiones en particular:

1) Derecho a reunión (derecho a manifestación).

Diferencia sustancial sobre el concepto y valor que se le otorga al derecho de reunión y su trato en relación con otros derechos establecidos en la Constitución Política de la República.

Para los Diputados de la Oposición, a modo de ejemplo, el derecho de reunión debe tener mayor preponderancia que el derecho a la libre circulación y en general por sobre todo tipo de derechos, que ellos denominan como derechos de “menor jerarquía”. Nos referimos a aquellos que permiten el funcionamiento cotidiano de la población en nuestro país.

A nuestro parecer, esto no corresponde en lo absoluto, ya que la misión de la Comisión de acuerdo a su mandato, nunca fue determinar si existe o no mayor o menor jerarquía del derecho de reunión por sobre otros derechos, sino que determinar si la regulación del mismo es deficiente o no y cual es el rol que le corresponde desempeñar a Carabineros.

De la misma forma y tal como fue expresado en su momento por el Mayor de Justicia de Carabineros señor Daniel Soto, los parlamentarios de la Oposición confunden el derecho de reunión con el impreciso concepto de “derecho a la protesta social”. De esta forma, incluso se vulnera el derecho contemplado en el artículo 19 N° 26 de nuestra Constitución Política, que prohíbe afectar los derechos en su esencia o impedir su libre ejercicio.

Existe una normativa limitativa que determina lo que no se puede hacer, dejando de lado aquello que sí se permite. Tal como lo expresó la Profesora de Derecho Constitucional de la PUC, Sra. Ángela Vivanco, nos encontramos con una normativa limitativa de las obligaciones que se imponen, mas que detallar el contenido mismo del derecho de reunión. También señaló que existe una debilidad constitucional en cuanto a las garantías que se asocian al derecho de reunión y la vinculación que existe con las garantías de otros derechos (conflicto de derechos). Por lo tanto, a su juicio resultaba imperativo una revisión más acuciosa al respecto.

2) Seguridad Pública:

El actuar de Carabineros frente a manifestaciones violentas.

Un punto crítico, a nuestro parecer, es la falta de capacidad legal con que cuenta Carabineros para poder focalizar la acción policial represiva en aquellas personas que cometen delitos violentos durante o al término de las manifestaciones públicas, en especial, por parte de los “encapuchados”, lo que se agrava con el hecho de que aquellas personas que son detenidas, no llegan a ser procesadas por la justicia acusando siempre la falta de pruebas aun que estén televisadas o fotografiadas.

En el informe de mayoría se cuestiona permanentemente y se restringe cada vez más el uso de los medios disuasivos para combatir las manifestaciones violentas. De esta forma se les desprotege permanentemente en su lucha por resguardar el orden público, siendo víctimas de malos tratos y abusos. Por nuestra parte, consideramos que a Carabineros se les debe proteger de agresiones violentas y destempladas mediante la aprobación de proyectos que les permita detener y aislar de mejor manera a los focos violentos de las manifestaciones públicas, como lo son los “encapuchados”. El problema radica en que la Concertación ha votado y están votando en contra de proyectos que sancionan las agresiones a carabineros, especialmente aquellas que se pueden considerar leves a pesar de la violencia con que han sido atacados. De esta forma, Carabineros se convierte en la piedra de tope de los actos vandálicos y violentos, con escasas herramientas para proteger la seguridad pública.

B) Resumen de conclusiones:

1.- En los último tiempo, el país ha sido testigo del surgimiento a lo largo de todo el territorio nacional de conflictos sociales que han derivado en el desarrollo de protestas por parte de movimientos, organizaciones y ciudadanos individuales que se expresan en la ocupación del espacio público, en la paralización de actividades docentes o productivas y la ocupación de establecimientos públicos, especialmente centros de estudio de todos los niveles del sistema escolar y universitario. Es así, que desde el año 2011 hasta la fecha es posible contabilizar un número cercano a los 10.000 eventos ciudadanos, entre los que se incluyen las manifestaciones, marchas, huelgas, paros, ocupaciones y caravanas.

2.- La masividad y reiteración en el tiempo de estas protestas han obligado al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a Carabineros de Chile, en su rol constitucional de preservar el orden público y dar efectividad al Derecho, a desplegar un completo examen de sus políticas institucionales en la materia, como forma de hacer más efectiva la acción policial y especialmente lograr que ésta se ajuste a los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos.

3.- Consideramos que existe una imperiosa necesidad de respetar la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico; en el sentido de pormenorizar y complementar el derecho a reunión constitucionalmente protegido en su sustrato y no sólo en la forma, reconocerlo mediante una ley y detallar no sólo los actos constituyentes de delito, sino la manera de proceder y lo permitido en un reglamento. De esta forma, se respetará la estructura normativa deseada en un estado de derecho como el nuestro y se dará cabida a un sistema menos represivo y más anticipativo. Esto, siempre entendiendo que los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política no gozan de preferencia alguna entre ellos, y la tarea es precisamente lograr una correcta armonía entre todos los mismos; donde se respete, por un lado, la libertad y seguridad de todas las personas, y al mismo tiempo se logre conjugar la libertad de expresión y derecho a reunión y manifestación de todos los chilenos y chilenas.

4.- Del examen de las declaraciones vertidas por las autoridades del Ministerio del Interior ( Ministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick Piñera y Subsecretario del Interior señor Rodrigo Ubilla) y por el Alto Mando de Carabineros de Chile ( General Director de Carabineros , señor Gustavo González Jure) es posible concluir que los esfuerzos llevados a cabo para mejorar el desempeño institucional y, sobre todo, asegurar los derechos de las personas, son valorables en cuanto expresión de un elevado sentido de responsabilidad profesional. El hecho que Carabineros de Chile haya creado un Departamento de Derechos Humanos que le permita revisar su normativa y procedimientos para prevenir por la vía de la capacitación de sus mandos y personal ejecutor o revisar las modalidades de actuación, es muy positivo.

Se suman otras iniciativas tales como, la aprobación de manuales de operaciones y la revisión de los procedimientos que ejecutan día a día los funcionarios de la institución, considerando como principios básicos, el respeto por la dignidad de las personas, el uso de la fuerza sujeta a la legalidad, la necesidad y proporcionalidad de la actuación policial, el trato humano y justo, y la responsabilidad profesional de los jefes operativos.

Como prueba de lo anterior, actualmente existen 29 protocolos que rigen el accionar de Carabineros, entre los cuales podemos encontrar los siguientes elementos a destacar: A) Desarrollo de eventos en forma pacífica y sin armas; B) Carabineros debe diferenciar en estos eventos a quienes ejercen legítimamente el derecho de manifestación, de quienes actúan afectando el orden público; C) El uso de la fuerza es el último recurso; D) Carabineros debe evitar las detenciones masivas e indiscriminadas de los manifestantes; E) Existe un protocolo para el uso diferenciado y gradual de la fuerza, cuando ésta sea estrictamente necesaria, dependiendo del nivel de resistencia que ofrecen los manifestantes. Al efecto, se contempla un rango que va desde la cooperación hasta la agresión activa y letal contra efectivos de Carabineros. Según el protocolo, hay un medio disuasivo asociado a cada nivel de resistencia; y F) Gradualidad en la intervención policial en el mantenimiento del orden público. La primera medida que debe adoptar Carabineros, de acuerdo al protocolo, es el diálogo con los manifestantes, y sólo como último recurso está la detención. Es menester destacar en este punto, que respecto a orden público y la seguridad pública interior, Carabineros se basa en 4 principios fundamentales, siendo estos: 1) El control social; 2) La autorregulación; 3) El mandado constitucional; y 4) Los derechos humanos.

Además, existen instancias administrativas internas que velan por el correcto funcionamiento de la institución. En efecto, durante el año 2012 se instruyeron 3.518 sumarios internos, comprobando de esta forma que Carabineros cuenta con eficientes mecanismos de control y fiscalización dentro de la institución.

5.- Respecto a las consultas sobre los procesos incoados por violaciones de derechos de manifestantes y sobre las referencias a Carabineros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos consultadas por Diputados de la Comisión, el Jefe del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros (Coronel Marcello Palaviccino) expresó, que estos han sido resueltos por la institución dando de baja o bien dejando en situación de retiro a los funcionarios involucrados. Tal como fue señalado por el Mayor de Justicia de Carabineros (abogado Daniel Soto), no existe a la fecha referencia internacional a Carabineros de Chile, salvo por los casos mencionados con anterioridad, lo que da cuenta de la efectividad en la revisión permanente que se ha efectuado sobre jurisprudencia del Sistema Interamericano y de la Corte Europea de Derechos Humanos.

6.- En referencia a la función de Carabineros de Chile, es importante señalar que por mandato constitucional, Carabineros tienen por misión dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. En virtud de ese mandato tiene la obligación de velar por el ejercicio del derecho de reunión, bajo las condiciones constitucionales y legales, y de restablecer el orden público frente a manifestaciones ilícitas. Así, el mantenimiento del orden público[18] es una obligación ineludible de Carabineros y no una mera facultad.

Carabineros se encuentra en el deber legal de ejecutar todas aquellas acciones tendientes a restablecer el Orden y la Seguridad Pública, a objeto de restablecer la normalidad, mediante la utilización de los medios que le proporciona el ordenamiento jurídico paras tal cometido, como asimismo, salvaguardar los demás bienes jurídicos que se ven afectados con ocasión de la ejecución de actos ilícitos.

La función garantizadora del Orden y la Seguridad Pública Interior del Estado, se encuentra vinculada sustancialmente a la eficacia del ordenamiento jurídico.

7.- A propósito de los incidentes ocurridos en la Casa Central de la Universidad de Chile de fecha 13 de Junio del presente año, se debatió respecto a la institución de la flagrancia, tema largamente debatido durante el mandato de esta Comisión. creemos que es necesario poner énfasis en que las fuerzas de orden y seguridad pública no sólo tienen por facultad intervenir y detener ante la presencia de la comisión de un delito flagrante, sino que tienen la obligación de hacerlo [19]. Concluimos que el correcto uso de la institución de flagrancia es una herramienta de gran utilidad en la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, pues es la forma en que se logra aislar a quienes cometen delitos durante las manifestaciones y así poder resguardar la integridad de quienes se manifiestan de manera pacífica, quienes transitan libremente por los lugares donde se ejercen las marchas y de los mismos funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones.

8.- Efectuado un análisis pormenorizado de las distintas declaraciones vertidas en la Comisión, creemos necesario mejorar la capacidad de las policías para identificar y detener a las personas que individual o grupalmente causan actos de violencia durante el desarrollo de las manifestaciones. Siendo estos grupos una minoría, no es menos cierto que su capacidad de despliegue en la calle, su violencia e irracionalidad se han ido haciendo con el tiempo cada vez más graves, aumentado su capacidad para causar daño ya no solo a la propiedad pública o privada sino que a la integridad física de las personas, incluyendo los miembros de los cuerpos de policía. En la misma línea, el Ministro del Interior Sr. Andrés Chadwick Piñera hizo entrega de un informe pormenorizado dando cuenta del número de Carabineros lesionados en actos de servicio desde el año 2010 hasta la fecha, alcanzando una cifra aproximada de 2.000 funcionarios lesionados en actos de servicio, protestas y desordenes públicos, de los cuales en lo que va del año 2013 se contabilizan 159 funcionarios. Entre las diversas causas, es posible encontrar casos de pedradas, agresiones con objetos contundentes, quemaduras de diversas índoles, agresiones físicas de terceros, lesiones por armas de fuego entre otras.

Por lo anterior, creemos que se debe dotar a Carabineros de Chile de atribuciones legales como asimismo de recursos materiales y de personal para enfrentar el desafío que significa prevenir y reprimir las actuaciones de estos grupúsculos violentistas que aprovechan las manifestaciones y protestas democráticas para alterar el orden y la paz social. Pero estas medidas deben estar dirigidas con pertinencia y precisión a este objetivo y jamás a coartar ni limitar el ejercicio de las libertades públicas, del derecho a reunión y menos afectar el pleno respeto a los derechos humanos, como lo han implicado los Diputados de la Concertación en referencia a nuestro objetivo como coalición al respecto.

9.- En relación a la actuación de los fiscales del Ministerio Público, la Comisión ha podido establecer que en casos de manifestaciones masivas que dan lugar a procedimientos de detención de manifestantes, los fiscales de turno no están presentes en las unidades policiales y adoptan decisiones respecto a ellos, tales como someterlos a controles de detención sin siquiera tomarles declaración sobre los hechos, lo cual supone una grave infracción al deber de objetividad del ente persecutor penal, en la medida en que hacen fe, sin más del contenido de los partes policiales.

El Ministerio Público debe en su actuación controlar la juridicidad y pertinencia de las actuaciones policiales, tomando conocimiento directo y/o verificando los cargos imputados a manifestantes detenidos por los policías.

10.- Una de las problemáticas de mayor importancia que impiden el correcto actuar de Carabineros y las fuerzas de orden en las manifestaciones ciudadanas, están dadas por la dificultad que existe para poder identificar a los encapuchados, al ser estos la fuente principal de los problemas que ocurren con ocasión de el libre ejercicio del derecho de reunión y a manifestarse libremente, que es justamente una de las razones por la cual fue creada esta comisión investigadora.

11.- Respecto a las denuncias formuladas por la Directora del Instituto Nacional e Derechos Humanos, señora Lorena Fries), el Jefe del Departamento del Instituto Nacional de Derechos Humanos y abogados defensores de presuntas víctimas de abusos policiales, tanto el Ministro del Interior como el General Director de Carabineros dieron respuesta a cada una de las acusaciones presentadas por las instituciones antes mencionadas, entra las que se pueden destacar las siguientes:

-) La creación de los 29 protocolos que rigen el actuar de Carabineros.

-) La prohibición por parte de los funcionarios del empleo de armas de fuego en los eventos de manifestación ciudadana y la limitación en el uso de los medios disuasivos tales como:

El carro lanza agua se restringe su uso además de ser usado como medio de contención y no de agresión en contra de los manifestantes. En la actualidad incluso se dio la orden de utilizar, en la medida de lo posible, agua lluvia.

Los gases lacrimógenos se prohibió el uso de la escopeta que se utilizaba para su lanzamiento por las lesiones que se pudiesen provocar.

Se prohíbe la utilización de la escopeta de balines de goma.

-) La creación del Departamento de Derechos Humanos que permite tener una permanente relación con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y sus dependientes, pudiendo estos asistir a las comisarías a todo momento e incluso la posibilidad de poder entrevistar directamente a los detenidos. De la misma forma se permite que los observadores del INDH, puedan concurrir y participar directamente en el traslado de los detenidos.

-) La separación existente entre las personas detenidas en función a su edad y sexo.

-) La instalación, como medida de resguardo y de control a los funcionarios de Carabineros, de cámaras en los vehículos de detención, para prevenir los maltratos hacia los detenidos en el interior de los mismos.

-) La grabación de los procedimientos completos llevados a efecto por los funcionarios de Carabineros, con el fin de realizar revisiones y evaluaciones permanentes y consecuentemente corregir y sancionar las malas prácticas o abusos de poder denunciados.

-) El largo y estricto proceso de selección y adoctrinamiento existente para los miembros que pertenecen a las Fuerzas Especiales de Carabineros.

-) Los mecanismos de control interno implementados para investigar y sancionar, cuando el caso lo amerite, a los funcionarios que se alejan del marco de acción permitido por la Constitución y por la propia Ley Orgánica de Carabineros.

-) La implementación de mecanismos disponibles de queja para la ciudadanía que crea vulnerados sus derechos, tales como la página web institucional.

-) Las innumerables invitaciones a Diputados (algunos miembros de la presente comisión) y diversas autoridades u entidades públicas o privadas para asistir y ver de forma directa y en terreno las diversas operaciones que Carabineros debe realizar día tras día, sobre todo en las manifestaciones ciudadanas. Un ejemplo de lo anterior fue la invitación cursada al Diputado Silber quien a nuestro juicio, debió haber informado a la comisión de su experiencia en terreno y ver si su percepción sobre el actuar de Carabineros se vio modificada en algún sentido.

C.- Recomendaciones.

La Comisión acuerda solicitar a .S.E. el Presidente de la Corte Suprema, que el Poder Judicial considere publicitar a través de su portal de Internet el número telefónico de los jueces de garantía, de manera de poder facilitar la interposición de recursos de amparo en contra de personas privadas de libertad.

En esa misma línea la Comisión recomienda a la Sala acelerar la discusión y aprobación de todos aquellos proyectos de ley en actual trámite legislativo que permitan sancionar a quienes cometan actos violentos e ilegales durante manifestaciones públicas, especialmente los encapuchados.

Se recomienda al Ejecutivo y a la Cámara de Diputados, agilizar los proyectos de ley que sancionan el porte ilegal de armas y aquellos que regulan y sancionan la fabricación, porte y uso de bombas molotov o aparatos incendiarios.

La Comisión también solicita al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público que disponga, dentro de sus medios, que en casos de manifestaciones públicas masivas, el despliegue de fiscales en las unidades policiales para facilitar la liberación de quienes sean sancionados por faltas menores o eximidos de responsabilidad penal, de manera de limitar al máximo las privaciones de libertad injustificadas.

Por nuestra parte se aconseja solicitar a los diversos organismos de Derechos Humanos existentes en el país, tener una visión inclusiva respecto de quienes deben ser sujetos de protección y control por sus organismos dependientes, es decir, contar con una política global de protección a los Derechos Humanos, ya sea en defensa de civiles que ejercen su legítimo derecho a manifestarse o reunirse, como también para aquellos funcionarios de las fuerzas Carabineros y de orden que cumplen con su deber constitucional de asegurar a la nación la seguridad pública y de paso cumplir efectivamente con los fines para los cuales fue formada la presente comisión.

Los aludidos organismos no pueden soslayar que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, como por ejemplo pertenecer a las filas de Carabineros. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Aconsejamos hacer un reconocimiento público a los esfuerzos hechos y expuestos por Carabineros durante la comisión, valorando de esa manera, la extraordinaria labor que efectúan de manera cotidiana a lo largo del país. Consideramos importante destacar que a pesar de ser objeto de reiteradas críticas y de juicios injustos por parte de ciertos Diputados y otros organismos u entidades públicas y privadas, se han mantenido de manera estoica en el cumplimiento de su deber, siempre velando por la protección de la ciudadanía y el resguardo al Orden Publico y la Seguridad Ciudadana.

Finalmente, hacemos un llamado a quienes organizan las diversas manifestaciones y eventos de carácter ciudadano en orden a actuar de forma coordinada y organizada con las autoridades que corresponda, para así evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada, desnaturalizando así la legítima expresión de la ciudadanía perturbando la vida del resto de los ciudadanos.

-o-

CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES APROBADAS

POR LA COMISIÓN.

-Del Diputado señor Rodrigo González Torres ( Presidente ):

Durante la última sesión celebrada por vuestra Comisión, prorrogada de conformidad con las disposiciones del artículo 53 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del artículo 297 del Reglamento de la Corporación, luego de no alcanzar consenso en torno a un texto único de las conclusiones y proposiciones del trabajo realizado en cumplimiento del mandato de esa Honorable Sala, se procedió a votar la presentación del Diputado señor Rodrigo González Torres, la que resultó aprobada por seis votos a favor, correspondientes a los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz; Ramón Farías Ponce; Hugo Gutiérrez Gálvez; Sergio Ojeda Uribe; Gabriel Silber Romo, y Rodrigo González Torres ( Presidente ), tres votos en contra, de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil y Diputados señores Cristián Letelier Aguilar y Joel Rosales Guzmán, y cero abstenciones. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó aplicar la votación inversa al texto de minoría presentado por la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil.

A) PROPUESTA DE CONCLUSIONES:

1.- En los último tiempo, el país ha sido testigo del surgimiento a lo largo de todo el territorio nacional de conflictos sociales que han derivado en el desarrollo de protestas por parte de movimientos, organizaciones y ciudadanos individuales que se expresan en la ocupación del espacio público, en la paralización de actividades docentes o productivas y la ocupación de establecimientos públicos, especialmente centros de estudio de todos los niveles del sistema escolar y universitario. Es así, que desde el año 2011 hasta la fecha es posible contabilizar un número cercano a los 10.000 eventos ciudadanos, entre los que se incluyen manifestaciones, marchas, huelgas, paros, ocupaciones y caravanas.

2.- La masividad y reiteración en el tiempo de estas protestas han obligado al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a Carabineros de Chile, en su rol constitucional de garantizar el orden público y dar eficacia al Derecho , a efectuar un completo examen de sus políticas institucionales en la materia, como forma de hacer más efectiva la acción policial y especialmente lograr que ésta se ajuste a los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos.

3.- Sin embargo, esta Comisión, ha podido establecer que la primera dificultad para lograr una adecuada armonización de los derechos y valores jurídicos en juego en materia de resguardo del derecho a reunión, asociación y expresión, bases esenciales del derecho a manifestarse públicamente y la necesidad del resguardo de la seguridad pública , estriba en la deficiente regulación constitucional y reglamentaria de tales derechos.

En efecto, en nuestro país la Carta Fundamental no asegura el derecho constitucional a la manifestación pública o el derecho a la protesta social pacífica, sino solo el derecho de reunión y de opinión y en segundo lugar, respecto al desarrollo normativo de estos últimos, se ha permitido la subsistencia de una norma de rango no legal, sino que meramente administrativa, el D.S. Nº 1.086, de 1983, que fuera dictado durante la existencia de un régimen dictatorial , donde no existía un estado de derecho en el país y donde la sustentación del gobierno estaba correlacionada con la limitación de los derechos políticos y las libertades públicas de las personas.

En consecuencia, la primera conclusión de esta Comisión dice relación con la imperiosa necesidad de actualizar nuestra normativa interna modificando la Carta Fundamental para incorporar dentro del catálogo de derechos constitucionales el derecho a la manifestación y a la protesta social y, en segundo lugar, concordar una ley regulatoria de los derechos de reunión y manifestación, que establezca como principio esencial su superioridad respecto a otros derechos de menor jerarquía, como son los derechos a la libre circulación por los bienes nacionales de uso público y en donde se excluya el régimen de autorización previa por parte de la autoridad administrativa, la cual con mucho debe adoptar las medidas para conciliar el ejercicio del derecho a reunión y manifestación pública con otros derechos garantidos por el ordenamiento jurídico, de manera tal de adecuarla al estándar internacional vigente en materia de libertades públicas y protección de los derechos humanos.

4.- Del examen de las declaraciones vertidas por las autoridades del Ministerio del Interior y por el Alto Mando de Carabineros de Chile es posible concluir que los esfuerzos llevados a cabo para mejorar el desempeño institucional y sobre todo asegurar los derechos de las personas son muy valorables en cuanto expresión de un elevado sentido de responsabilidad profesional. Sin embargo han sido aún débiles y lentos. El hecho de que Carabineros de Chile haya creado un Departamento de Derechos Humanos que le permita revisar su normativa y procedimientos para prevenir por la vía de la capacitación de sus mandos y personal ejecutor y modificar sus modalidades de actuación es muy positivo. Sin embargo resulta insuficiente en la medida que también deben existir órganos internos disciplinarios que sean capaces de detectar los abusos y excesos y perseguirlos de manera independiente y objetiva.

Asimismo, los cambios llevados a cabo por la Institución, tales como la ubicación de cámaras al interior de los vehículos de traslados de detenidos, la coordinación con el Institucional Nacional de Derechos Humanos, son medidas necesarias y útiles , pero parciales, en la medida que no cubren todo el espectro temporal de las detenciones y retenciones de manifestantes.

Es más, el punto más crítico de los problemas suscitados en torno a los procedimientos de restauración del Orden Público no ha sido solucionado, como es tener métodos eficaces que permitan focalizar la acción policial represiva en las personas que cometen delitos mediante actos de violencia durante las manifestaciones públicas, de manera tal de no solo tolerar sino que facilitar la actividad de los manifestantes pacíficos.

5.- La Comisión ha logrado formarse convicción que a la fecha la policía uniformada aún no logra cumplir con un objetivo declarado por sus altos mandos como deseable, cual es emplear la fuerza de manera racional y proporcional, lo que en la práctica los expone a cometer abusos que comprometen su responsabilidad jurídica como agentes del estado y lo que es más grave atendida la reiteración de los casos de abusos, haciendo que Chile arriesgue su responsabilidad internacional ante los organismos multilaterales de Derechos Humanos, tanto del sistema universal como Interamericano de protección de los derechos humanos.

6.- La Comisión acuerda expresar su preocupación por el hecho de que existen tanto en la Comisión como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos como asimismo en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, procesos incoados por violación de derechos de manifestantes que han sido víctimas de abusos en sus derechos, en la medida que estas acciones jurisdiccionales internacionales, legítimas para las víctimas agraviadas, importan no solo un grave daño a la imagen y prestigio internacional del país sino que además la posibilidad en el futuro de que el Estado de Chile sufra las consecuencias políticas y económicas de una condena en los referidos organismos multilaterales.

7.- Resultan, a juicio de esta Comisión, imprecisas las declaraciones reiteradas del Ministro del Interior y del Director General de Carabineros en orden a que en nuestro país existiría una suerte de autonomía completa de la institución uniformada en el cumplimiento de sus funciones. Carabineros de Chile, por mandato constitucional, es una institución obediente, disciplinada y no deliberante, sujeta al poder civil legítimamente constituido. Su relación operativa y cotidiana es con el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, que es el encargado de diseñar la política nacional de resguardo del Orden Público. Por lo anterior, sostener la tesis de una autonomía operativa absoluta es impreciso, erróneo y tiende a generar confusión y lo que es más grave a excepcionar de responsabilidad política a las autoridades civiles a cargo del área.

La autonomía policial, sólo existe en la medida que las acciones llevadas a cabo por los mandos operativos, se encuadran en el marco referencial determinado por la política de seguridad pública del Gobierno legalmente constituido. Plantear otra tesis, supondría sostener que en Chile la policía uniformada es un poder autónomo per se, no sujeto a la autoridad y control del gobernante.

8.- Se debatió en extenso en el seno de la Comisión la naturaleza y extensión de la institución de la flagrancia y cómo ésta circunstancia autorizaba o no a las policías para actuar sin orden judicial ni de un fiscal del Ministerio Público. Sobre el particular la Comisión se ha formado pleno convencimiento que la flagrancia ha sido utilizada de manera excesiva por las fuerzas policiales para justificar acciones al margen de la ley como fue el ingreso a la Casa Central de la Universidad de Chile, cuestión que fue debatida en la Comisión. La flagrancia, sólo autoriza a las policías para efectuar acciones tendientes a detener a los autores de un delito que se está cometiendo o se acaba de cometer y en caso alguno a efectuar desalojos de recintos cerrados, ni mucho menos detenciones masivas y arbitrarias a personas respecto de las cuales no existen antecedentes para imputarles de manera certera la comisión de un ilícito penal.

9.- Efectuado un análisis pormenorizado de las distintas declaraciones vertidas en la Comisión, ésta se ha formado pleno convencimiento de la necesidad de mejorar la capacidad de las policías para identificar y detener a las personas que individualmente o en grupos causan actos de violencia durante el desarrollo de las manifestaciones. Siendo estos grupos una minoría, no es menos cierto que su capacidad de despliegue en la calle, su violencia e irracionalidad se han ido haciendo con el tiempo cada vez más graves, aumentado su capacidad para causar daño ya no solo a la propiedad pública o privada sino que a la integridad física de las personas, incluyendo los miembros de los cuerpos de policía.

La Comisión, por lo anterior, expresa su convencimiento sobre la necesidad de dotar a Carabineros de Chile de atribuciones legales como asimismo de recursos materiales y de personal para enfrentar el desafío que significa prevenir y reprimir las actuaciones de estos grupúsculos violentistas que aprovechan las manifestaciones y protestas democráticas para alterar el orden y la paz social. Pero estas medidas deben estar dirigidas con pertinencia y precisión a este objetivo y jamás a coartar ni limitar el ejercicio de las libertades públicas, del derecho a reunión y menos para afectar el pleno respeto a los derechos humanos.

10.- En relación a las deposiciones vertidas por la Directora Nacional y el jefe del Departamento Jurídico del Instituto Nacional de Derechos Humanos y abogados defensores de presuntas víctimas de abusos policiales sobre las dificultades prácticas para la adecuada protección de los derechos de las personas que son detenidas, la comisión acuerda expresar su preocupación porque de manera reiterada se repiten denuncias que dan cuentan de la existencia de malos tratos.

La reiteración de las denuncias en el tiempo como asimismo la existencia de hechos similares en distintas regiones del país, dan cuenta que estamos en presencia de prácticas comúnmente aceptadas o al menos toleradas por los mandos policiales, lo cual supone una grave infracción a sus obligaciones constitucionales y legales.

Estas prácticas reiteradas son:

a) Detenciones masivas sin discriminación entre manifestantes pacíficos y sujetos que cometen delitos.

b) Malos tratos verbales y físicos hacia los manifestantes, con uso excesivo de la fuerza física.

c) Falta de atención a la opinión de las personas, incluyendo de las autoridades legalmente investidas de Poder y a las cuales está sujeta la autoridad policial como son los fiscales del Ministerio Público y los magistrados del Poder judicial.

d) Uso excesivo y desproporcionado de disuasivos químicos como gas lacrimógeno.

e) Uso de balines de pintura que han afectado irreversiblemente la salud y la visión de personas inocentes, cuyo uso ha sido desaconsejados por el Colegio Médico y organismos técnicos, lo que exige su inmediata y definitiva eliminación como medios disuasivos utilizados por la policía.

f) Empleo de los carros lanza agua, como medios de agresión y no sólo de contención de los manifestantes.

g) Abusos en la aplicación de las normas de control de identidad, más allá de la autorización legal contenida en el Artículo 85 del Código Procesal Penal.

h) Abuso con numerosos detenidos cuando son menores de edad, a quienes no se les aplican las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)”, especialmente las referidas al primer contacto con la autoridad policial.

i) Trato inadecuado y muchas veces irrespetuoso a los abogados y observadores de derechos humanos que cumplen con la tarea de salvaguardar los derechos de las personas detenidas.

j) Procedimientos de registro de detenciones, de control de lesiones y de egreso de las unidades policiales que son excesivamente lentos , parciales y burocráticos, que lesionan seriamente los derechos de las personas que permanecen privadas de libertad por largos periodos de tiempo, a veces incluso en circunstancias de existir órdenes precisas del Ministerio Público de ser dejadas en libertad.

11.- En relación a la actuación de los fiscales del Ministerio Público, la Comisión ha podido establecer que en casos de manifestaciones masivas que dan lugar a procedimientos de detención de manifestantes, los fiscales de turno no están presentes en las unidades policiales y adoptan decisiones respecto a ellos, tales como someterlos a controles de detención sin siquiera tomarles declaración sobre los hechos, lo cual supone una grave infracción al deber de objetividad del ente persecutor penal, en la medida en que hacen fe, sin más del contenido de los partes policiales.

El Ministerio Público debe en su actuación controlar la juridicidad y pertinencia de las actuaciones policiales, tomando conocimiento directo y/o verificando los cargos imputados a manifestantes detenidos y no ser sólo una caja de resonancia de las decisiones adoptadas por los mandos policiales.

12.- En relación al rol del Poder Judicial y en especial de los jueces de garantía, resulta especialmente preocupante el hecho de que no se publican de manera permanente los números de teléfono donde poder ubicar al juez de turno en caso de ser necesaria la interposición de un recurso de amparo o habeas corpus. Es incomprensible que sea posible para cualquier profesional de derecho ubicar a la secretaria de un tribunal de letras en lo civil, de familia o laboral o a la secretaría de la Corte de apelaciones e incluso de la Corte Suprema, mas no a un juez de garantía, cuya misión esencial es garantizar el respeto a los derechos de las personas imputadas por la comisión de un delito.

13.- En relación a la competencia que mantiene la Justicia Militar para conocer de las denuncias por delitos de violencia innecesaria cometidos por personal policial , esta Comisión se ha formado el convencimiento que es indispensable corregir por la vía legislativa esta situación, de manera de adecuarse a las recomendaciones formuladas por organismos de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Palamara con Estado de Chile”, en donde la máxima instancia interamericana declaró expresamente que la Justicia Militar en Chile no daba garantías de independencia para los civiles y ni siquiera para los militares que son encausados por ella.

14.- En relación a la situación del personal policial que presta servicios en las Fuerzas Especiales, esta Comisión, considera necesarios procedimientos de selección y capacitación continuos de estas unidades especializadas. La capacidad de autocontención y de manejo emocional es fundamental para este personal, razón por la cual se hace necesario hacer selecciones rigurosas y someterlos a entrenamientos no solo en materias operativas sino que también en relación a la doctrina en relación al respeto irrestricto a los derechos humanos.

Hacemos presente, además, que la Comisión expresa su preocupación por el régimen laboral al que están sujetos estos funcionarios, con extensas jornadas laborales, sin contraprestaciones pecuniarias por trabajo fuera de las horas de trabajo ordinarias, lo que sin duda es un elemento que juega en contra de un buen desempeño de sus funciones y de la capacidad de autocontención de sus efectivos.

La labor de las Fuerzas Especiales de Carabineros, debe ser relevada en cuanto a su importancia para la conservación de la paz social en Democracia y por los efectos de su actuación en relación a la población, lo que demanda respecto de ellos no sólo dotarlos de medios humanos y materiales que les permitan desarrollar su labor profesional, sino que además obtener una retribución económica acorde a su esfuerzo y riesgos a los cuales se ven expuestos.

B) PROPUESTA DE RECOMENDACIONES.

1) En consecuencia, de acuerdo al mérito de lo indicado precedentemente la Comisión Investigadora acuerda recomendar al Ejecutivo que someta a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el derecho a reunión consagrado en la Constitución Política de la República, de manera de actualizar nuestra legislación y cumplir con estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos adoptado por las normas y la jurisprudencia de los organismos multilaterales de DDHH.

2) Asimismo, se acuerda solicitar al Ejecutivo poner urgencia y recomendar a la Sala de la H. Cámara de Diputado agilizar la tramitación a fin de acelerar la discusión de los distintos proyectos de ley que modifican la competencia objetiva de los Tribunales Militares, restringiendo su competencia a la investigación de hechos constitutivos de transgresiones a bienes jurídicos propiamente militares, como asimismo, se encarguen que ella extienda únicamente a personal militar y nunca alcance a civiles, tengan estos la calidad de imputados u ofendidos y solo para funciones militares, excluyendo de esta el control del orden público interno.

También es menester, en esta parte solicitar al Poder ejecutivo que inicie un proyecto de ley de su iniciativa exclusiva para reformar la Justicia Militar en orden a superar su carácter eminentemente inquisitivo, incorporándola a los estándares normativos de la reforma procesal penal y adecuar la regulación orgánica del sistema de enjuiciamiento criminal militar con el fin de cumplir con los estándares internacionales exigidos en materia de imparcialidad e independencia del tribunal.

3) Por otra parte la Comisión acuerda solicitar a S.S.E. el Presidente de la Corte Suprema , que el Poder Judicial considere publicitar a través de su portal de Internet el número telefónico de los jueces de garantía, de manera de poder facilitar la interposición de recursos de amparo en contra de personas privadas de libertad.

4) La Comisión acuerda además solicitar al señor Director General de Carabineros el perfeccionamiento de los procedimientos policiales con la finalidad de lograr separar la respuesta policial respecto a los grupos minoritarios de violentistas de los manifestantes pacíficos, empleando medios preventivos y represivos idóneos.

5) La Comisión recomienda a la Sala acelerar la discusión de todos aquellos proyectos de ley en actual trámite legislativo que permitan sancionar a quienes cometan actos violentos durante manifestaciones públicas.

6) La Comisión también solicita al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público que disponga, dentro de sus medios, en casos de manifestaciones públicas masivas, el despliegue de fiscales en las unidades policiales para facilitar la liberación de quienes sean sancionados por faltas menores o eximidos de responsabilidad penal, de manera de limitar al máximo las privaciones de libertad injustificadas.

7) La Comisión ha concordado proponer al Supremo Gobierno la constitución de una mesa de trabajo de carácter permanente en la que organizaciones representativas de la sociedad civil y las autoridades públicas competentes, desarrollen un diálogo orientado al progresivo y sistemático perfeccionamiento de las formas en que se cautela y ejerce el derecho de reunión de los ciudadanos.

8) La Comisión invita al Ministerio del Interior y al Alto Mando de Carabineros de Chile a un proceso integral de revisión de los protocolos operativos vinculados a la función de resguardo del orden público, asegurando su plena consistencia con las obligaciones del Estado de Chile en materia de derechos humanos y especialmente con el derecho de reunión y la libertad de expresión, constitutivos del derecho de manifestación de los ciudadanos y, en el mismo sentido, reforzar los sistemas de control que aseguren el adecuado cumplimiento de tales protocolos.

9) Finalmente la Comisión Investigadora, propone que la Sala de la Corporación, reitere a las autoridades policiales la necesidad de incorporar en todos sus niveles la formación y capacitación permanente de sus funcionarios en derechos humanos, apoyándose en las instituciones especializadas y estableciendo métodos efectivos de evaluación de la aplicación práctica permanente de estos conceptos.

-o-

Vuestra Comisión Investigadora acordó, por unanimidad, que forman parte de las conclusiones y proposiciones aprobadas, las consideraciones que les sirvieron de fundamento.

-o-

ENVÍO DE COPIA DEL INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA.

La Comisión Investigadora acordó proponer a la H. Sala que se envíe copia de este informe a las siguientes instituciones públicas, con la finalidad que, de conformidad a su mérito, adopten las medidas conducentes a superar las dificultades que existen en nuestro país para lograr una efectiva protección del derecho de reunión y los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos que ejercen su derecho constitucional de reunión y expresión en manifestaciones públicas.

1) A S.E. El Presidente de la República , de conformidad con las disposiciones del artículo 58 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a los ministros del Interior y Justicia;

2) Al Ministro del Interior y Seguridad Pública;

3) A la Ministra de Justicia ;

3) Al General Director de Carabineros;

4) Al Director General de la Policía de Investigaciones;

5) Al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema;

6) Al Contralor General de la República;

7) Al Fiscal Nacional del Ministerio Público;

8) Al Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, y

9) A la Directora Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos .

-o-

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Vuestra Comisión Investigadora designó, por unanimidad, como Diputado Informante al Presidente de la instancia, señor Rodrigo González Torres.

-o-

Acordado y tratado, según las actas correspondientes, en las sesiones de fechas 16 de enero; 18 de marzo; 1, 8 y 15 de abril; 6 y 13 de mayo; 3, 10, 19 y 21 de junio, 1, 8, y 17 de julio, del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores(as) Giovanni Calderón Bassi; Alberto Cardemil Herrera; María Angélica Cristi Marfil; Marcelo Díaz Díaz; Rodrigo González Torres ( Presidente ); Hugo Gutiérrez Gálvez; Gustavo Hasbún Selume; Carlos Abel Jarpa Wevar; Tucapel Jiménez Fuentes; Cristián Letelier Aguilar; Cristián Monckeberg Bruner; Sergio Ojeda Uribe, y Gabriel Silber Romo.

El Diputado señor Gustavo Hasbún fue reemplazado en forma permanente por el Diputado señor Joel Rosales.

Reemplazaron temporalmente, en determinadas sesiones de la Comisión, los Diputados (as) señores (as) Sergio Aguiló; Pedro Browne; Ramón Farías; Cristina Girardi; Romilio Gutiérrez; Leopoldo Pérez; Felipe Salaberry; David Sandoval; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Además, en algunas sesiones se contó con la asistencia de los Diputados no miembros de la Comisión, señores Enrique Accorsi; Marcos Espinosa; Celso Morales; Ricardo Rincón, y de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda.

Sala de la COMISIÓN, a 31 de julio de 2013.

(Fdo.): DANIEL MUÑOZ CABALLERO, Abogado Secretario de la Comisión ”.

7. Moción de los señores diputados De Urresti, Browne, Díaz, don Marcelo; Farías, Kort, Sabag, Torres, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Vidal, doña Ximena. Establece el día del rock chileno. (Boletín N° 9062-24).

“1. Fundamentos.- A partir de la dictación de la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena el Estado apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural. Lo anterior es consecuencia de la consideración de la actividad musical como uno de los medios fundamentales para la expresión de las ideas y sentimientos, que sirven, además, para alimentar una cultura nacional sobre la base del ejercicio de la libertad de expresión, que es la premisa indispensable para la creación, promoción, distribución y goce pleno de todo el quehacer humano que constituye la cultura.

En el caso chileno, la historia de la música rock es abundante y goza de una historia digna de análisis[1], sin embargo su reconocimiento legal es indirecto, atendida la nomenclatura seguida en el artículo segundo de la ley especial antes aludida, que la subsume en la categoría de música popular, como “aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas”. Contrasta lo anterior con el importante programa Escuelas de Rock llevado a cabo bajo el alero del Ministerio de Cultura y las Artes, el que ha buscado fortalecer el patrimonio musical chileno, mediante iniciativas de apoyo a la creación y formación de bandas y agrupaciones de Rock Chileno emergente; fortalecimiento de la asociatividad cultural de los jóvenes chilenos y la Formación de públicos y la participación cultural.

Como se ha sostenido “en un momento misterioso, el Rock deja de ser un estilo musical para convertirse en un universo cultural y humano”, en este sentido cobra importancia esta caracterización, pues se puede usar como referencia el aporte de musical de bandas como Los Jaivas, gatillando esta mutación, ampliando esas fronteras y trayendo agua para ese torrente. Como se ha sostenido “Los Jaivas deben ser lo más radicalmente revolucionario que pasó en Chile después de Violeta Parra. Todos los otros creadores tenían referentes como el rock, el blues, el jazz o la psicodelia. Había también un mundo ideológicamente sesgado, con verdaderos discursos musicalizados. Los Jaivas, en cambio, hicieron tabla rasa con todos los referentes occidentales y se lanzaron a un viaje intuitivo que los condujo a lograr una sintonía profunda con el alma de la gente”[2].

Los Jaivas, en sus cincuenta años de existencia, “se erigen como una de las bandas más importantes de la historia de la música chilena, posicionándose por encima de las coyunturas históricas de nuestro país, desarrollando un estilo de música que los ha caracterizado y reconocidos a nivel mundial. Desde sus inicios en Viña del Mar, en el año 1963, cuando aún se presentaban bajo el nombre de “High Bass”, siempre rasgos de rebeldía, no identificada necesariamente con ideales políticos, sino más bien con la sociedad en general, siendo criticados por amplios sectores políticos del país, desde sectores conservadoras, hasta cierta parte de la izquierda, quienes los catalogaban como imperialistas, por la incorporación de instrumentos eléctricos. Su debut se remonta al 15 de agosto de 1963, en el teatro municipal de Viña del Mar, con el motivo del aniversario del liceo Guillermo Rivera, donde en aquel entonces, pertenecían”[3]. Tras varios años tocando diversos estilos de música, entre los cuales se encuentran la bossa nova y cha cha cha, hasta que en 1969, tras escuchar el álbum blanco de “The Beatles”, el rumbo de la banda da un giro trascendental, donde dan cabida a la experimentación y a la libre creación a nivel musical, que los harían inmensamente famosos. En 1970, ya con el actual nombre “los Jaivas” se presentan en el festival de Piedra Roja, la cual fue una réplica de Woodstock, en esta época se erigen como vanguardia del rock latinoamericano, debido a la mezcla entre el rock e instrumentos autóctonos. Estas ideas son reflejadas en su primera producción realizada en 1971, conocido como “volantín”, luego sale a la luz, en 1972 “todos juntos”, el primer himno de la banda y “mira niñita”, que son reflejo del virtuosismo de sus integrantes. En ese mismo año se publica el segundo LP, conocido como “La Ventana” y la banda incursiona en la banda sonora de la película Palomita Blanca. El ideario que inspiraba a la banda, las ansias de libertad y de rechazo a la cultura imperante fueron motivos a la reticencia a ideologizar sus creaciones; tras el golpe de Estado, y la consiguiente dictadura militar, deciden erradicarse en Argentina, lugar en donde adquieren reconocimiento al poco tiempo de su arribo, convirtiéndose en inspiración para diversas bandas trasandinas.

Radicados ya en Argentina, en 1974, graban su cuarto LP, “sueños de América” inmersos en un ambiente musical que desarrolla un estilo latinoamericanista. El éxito de la banda llega finalmente en 1975, con la publicación de su quinto disco, conocido como “el indio” donde se encuentras piezas como “pregón para iluminarse” y “guajira cósmica”. Su último trabajo realizado en Argentina fue “canción del sur”, luego emprenden viaje hacia nuevos rumbos, así comienza una nueva etapa en la vida de la banda, zarpando hacia Francia junto a sus respectivas familias. En Europa, los Jaivas se aferran a su identidad con el propósito de no caer en la tentación de convertirse en una banda postal de la música latinoamericana. La banda se estableció en Les Glycines, en la comuna de Chátenay-Malabry del siglo XVII, donde vivirán hasta 1985, años en los que actúan en distintos países de Europa como Holanda, Inglaterra y en toda Francia.

En 1981, Los Jaivas gravan “Alturas de Machu Picchu”, obra cumbre de la banda, la cual está inspirada en el canto general de Pablo Neruda en la cual se recogen las experiencias de los pueblos precolombinos y la majestuosidad de la arcana ciudad inca, no sin referencias explícitas al rock progresivo. Luego de lanzar su disco en Europa, se dedican a la producción de su siguiente disco lo que han venido desarrollando hasta el día de hoy.

Lo anterior, sin pretender configurar una reseña biográfica, dan cuenta que más que una banda de rock, Los Jaivas, “son una institución nacional y una comunidad de corazones alegres. Eso los mantendrá vivos y vigentes. Su raíz experimental no los condujo, como a tantos, a abstraerse en universitos estéticos exquisitos y elitistas. Mediante la explotación, ellos fueron capaces de apropiarse plenamente del alma y la voz de un pueblo. Ese es el saldo de su carrera. Sin esa capacidad de romper para crear, no tendríamos un Todos Juntos, Canción del Sur, Alturas de Machu Picchu o la grandiosidad poética y sinfónica de Mamalluca”[4]. Es por eso que su aniversario resulta decisivo para expresar y materializar un reconocimiento para la música rock, que esta presente en nuestra cultura e identidad musical de bandas nacionales.

2. Ideas matrices.- El presente proyecto busca establecer el reconocimiento expreso a un estilo de música popular, que es la música rock, y en este contexto se ocupa como referencia la fecha de aniversario de una de las más perennes e influyentes bandas a nivel nacional como es el grupo Los Jaivas, es decir, el día 15 de agosto. De esta manera se busca reforzar el actual panorama de fomento a la música rock, estableciendo un día dentro del año calendario en que se celebre el día de la música rock, con el fin que se permita mayor visibilidad de esta actividad cultural, consagrando garantías de reconocimiento que coadyuven a su ejercicio y que el Estado se renueve su compromiso, de promover, tutelar y difundir.

Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Art. Único.- Instituyese como día del rock chileno el día 15 de agosto de cada año, debiendo programarse para este efecto actividades y clases alusivas sobre este importante estilo música! a nivel nacional, en los establecimientos educacionales.

Top