Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • X. Otros documentos de la Cuenta.
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Mario Venegas Cardenas
    • XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
      • PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Pepe Auth Stewart
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
      • PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Leopoldo Perez Lahsen
      • PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
      • PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
      • CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL EN ESPECIAL INVESTIGADORA.
      • FUSIÓN DE PROYECTOS.
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • REGULACIÓN DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INSTRUMENTOS DERIVADOS. Tercer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Ernesto Silva Mendez
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
        • DEBATE
      • INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
        • INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
        • INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
        • INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
        • INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
        • INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
        • INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
        • INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
        • INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
      • CREACIÓN DE ARCHIVO FÍLMICO RAÚL RUIZ, EN COORDINACIÓN CON MINISTERIO DE CULTURA DE FRANCIA. (Votación).
        • DEBATE
      • INCLUSIÓN DE ALTO DEL CARMEN ENTRE COMUNAS BENEFICIARIAS DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Giovanni Oscar Calderon Bassi
            • Gustavo Hasbun Selume
            • Sergio Bobadilla Munoz
            • Carlos Alfredo Vilches Guzman
            • Manuel Rojas Molina
            • David Sandoval Plaza
            • Nino Baltolu Rasera
            • Maria Angelica Cristi Marfil
            • Monica Beatriz Zalaquett Said
            • Maria Jose Hoffmann Opazo
        • INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
        • INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • DEBATE
      • INCORPORACIÓN DE FIESTA RELIGIOSA DE GUADALUPE DE AYQUINA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE Y DE LA HUMANIDAD.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Marcos Espinosa Monardes
            • Alfonso De Urresti Longton
            • Pedro Antonio Velasquez Seguel
            • Marcelo Schilling Rodriguez
            • Gaspar Alberto Rivas Sanchez
            • Manuel Rojas Molina
            • Rene Manuel Garcia Garcia
            • Ximena Vidal Lazaro
            • Andrea Molina Oliva
            • Alejandra Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
        • DEBATE
      • RECONOCIMIENTO DE LA ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LA LECHE DE VACA COMO ENFERMEDAD.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Alejandra Sepulveda Orbenes
            • Carolina Goic Boroevic
            • Karla Rubilar Barahona
            • Marisol Turres Figueroa
            • Victor Marcelo Torres Jeldes
            • Rene Fernando Saffirio Espinoza
            • Gabriel Silber Romo
            • Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
            • Pepe Auth Stewart
            • Marco Antonio Nunez Lozano
        • INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
        • INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
        • DEBATE
    • VII INCIDENTES
      • INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL VIOLACIÓN DE PROHIBICIÓN DE PESCA DE MERLUZA POR BARCOS INDUSTRIALES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
      • HOMENAJE A CONCEPCIÓN EN EL 461er ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios
      • ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL EN COMUNA DE SAN JOAQUÍN. Oficios.
      • MANTENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA EN AVENIDA VICUÑA MACKENNA NORTE, COMUNA DE MACUL. Oficio.
      • REITERACIÓN DE OFICIOS A MINISTRO DE EDUCACIÓN . Oficio.
      • CREACIÓN DE SALAS PARA CORTE Y TRIBUNALES DE REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
      • CREACIÓN DE NORMA SOBRE PETICIÓN DE RENUNCIA A CONCEJAL POR NOTABLE ABANDONO DE DEBERES. Oficios.
      • ACELERACIÓN DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE RANCAGUA. Oficios.
      • PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DELINCUENCIAL EN SECTOR COSTA DEL SOL, COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.
      • SOLUCIÓN HABITACIONAL A VECINOS DE POBLACIÓN VICUÑA MACKENNA, COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.
      • DESFILE CÍVICO MILITAR CON OCASIÓN DE CONMEMORARSE EL 197° ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE RANCAGUA
      • SALUDO A RANCAGUA EN EL 268° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.
      • CONSTRUCCIÓN DE RUTA 7 EN PROVINCIAS DE PALENA, AYSÉN Y MAGALLANES. Oficios.
      • CONSTRUCCIÓN DE “LOMOS DE TORO” Y DEMARCACIÓN DE PASOS DE CEBRA EN CALLES CON ACCESO A COLEGIOS DE COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.
      • INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SAMU EN COMUNA DE RENGO. Oficio.
      • REPARACIÓN DE PASOS A NIVEL DE FERROCARRILES EN COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.
      • ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA RANCAGUA-DOÑIHUE. Oficio.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII ANEXO DE SESIÓN
      • EJECUCIÓN DE DIVERSAS MEJORAS VIALES EN SECTOR MIRADOR DE QUILACÁN, COMUNA DE LA SERENA. Oficios.
      • REPARACIÓN DE DIVERSAS VÍAS EN COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
      • ATENCIÓN A DIVERSAS INQUIETUDES DE JUNTA DE VECINOS DE LA ARBOLEDA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
      • INHABILITACIÓN DE FISCAL MILITAR EN INVESTIGACIÓN POR MUERTE DE CONSCRIPTO DE REGIMIENTO SANGRA, DE PUERTO MONTT. Oficio.
      • USO INDEBIDO DE ENTORNO DE SEDE SOCIAL DE VILLA NAVEGANDO EL FUTURO IV, COMUNA DE PUERTO MONTT. Oficio.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Joaquin Tuma Zedan
          • Lautaro Carmona Soto
          • Roberto Delmastro Naso
          • Alfonso De Urresti Longton
          • Carlos Abel Jarpa Wevar
          • Issa Farid Kort Garriga
          • Ivan Moreira Barros
          • Leopoldo Perez Lahsen
          • Jorge Eduardo Sabag Villalobos
          • Orlando Severo Vargas Pizarro
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Guillermo Leon Teillier Del Valle
          • Sergio Aguilo Melo
          • Lautaro Carmona Soto
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
          • Marcelo Schilling Rodriguez
          • Pedro Antonio Velasquez Seguel
          • Cristina Girardi Lavin
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carolina Goic Boroevic
          • Maria Angelica Cristi Marfil
          • Adriana Munoz D'albora
          • Karla Rubilar Barahona
          • Alejandra Sepulveda Orbenes
          • Monica Beatriz Zalaquett Said
          • Jorge Eduardo Sabag Villalobos
          • Rene Fernando Saffirio Espinoza
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • X. Otros documentos de la Cuenta.
    • XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
    • VII INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII ANEXO DE SESIÓN
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 359ª

Sesión 89ª, en martes 4 de octubre de 2011

(Ordinaria, de 11.09 a 14.30 horas)

Presidencia de los señores Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario 

Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.

Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- ORDEN DEL DÍA

VI.- PROYECTOS DE ACUERDO

VII.- INCIDENTES

VIII.- ANEXO DE SESIÓN

IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. Asistencia 20

II. Apertura de la sesión 23

III. Actas 23

IV. Cuenta 23

- Acuerdos de los comités 23

- Constitución de Comisión de Defensa Nacional en Especial Investigadora 25

- Fusión de proyectos 25

V. Orden del Día.

- Regulación de tratamiento tributario de instrumentos derivados. Tercer trámite constitucional 26

- Indulto conmutativo general. Segundo trámite constitucional 30

VI. Proyectos de acuerdo.

- Creación de Archivo Fílmico Raúl Ruiz, en coordinación con Ministerio de Cultura de Francia. (Votación) 53

- Inclusión de Alto del Carmen entre comunas beneficiarias del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones 55

- Incorporación de fiesta religiosa de Guadalupe de Ayquina como patrimonio cultural inmaterial de Chile y de la humanidad 57

- Reconocimiento de la alergia a la proteína de la leche de vaca como enfermedad 59

VII. Incidentes.

- Información sobre eventual violación de prohibición de pesca de merluza por barcos industriales de la Octava Región. Oficios 60

- Homenaje a Concepción en el 461er aniversario de su fundación. Oficios 62

- Antecedentes sobre instalación de antena de telefonía móvil en comuna de San Joaquín. Oficios 63

- Mantención de infraestructura urbana en avenida Vicuña Mackenna Norte, comuna de Macul. Oficio 63

- Reiteración de oficios a ministro de Educación. Oficio 63

- Creación de salas para corte y tribunales de Región de Coquimbo. Oficios 64

- Creación de norma sobre petición de renuncia a concejal por notable abandono de deberes. Oficios 64

- Aceleración de plan de descontaminación de Rancagua. Oficios 66

Pág.

- Preocupación por situación delincuencial en sector Costa del Sol, comuna de Rancagua. Oficio 66

- Solución habitacional a vecinos de población Vicuña Mackenna, comuna de Rancagua. Oficio 66

- Desfile cívico militar con ocasión de conmemorarse el 197° aniversario de la Batalla de Rancagua 67

- Saludo a Rancagua en el 268° aniversario de su fundación. Oficios 67

- Construcción de Ruta 7 en provincias de Palena, Aysén y Magallanes. Oficios 67

- Construcción de “lomos de toro” y demarcación de pasos de cebra en calles con acceso a colegios de comuna de Maipú. Oficio 68

- Información sobre funcionamiento de SAMU en comuna de Rengo. Oficio 69

- Reparación de pasos a nivel de ferrocarriles en comuna de Rancagua. Oficio 69

- Estado de avance de construcción de doble vía Rancagua-Doñihue. Oficio 69

VIII. Anexo de sesión.

Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 71

- Ejecución de diversas mejoras viales en sector Mirador de Quilacán, comuna de La Serena. Oficios 71

- Reparación de diversas vías en comuna de Vicuña. Oficios 71

- Atención a diversas inquietudes de junta de vecinos de La Arboleda, comuna de Vicuña. Oficios 72

- Inhabilitación de fiscal militar en investigación por muerte de conscripto de Regimiento Sangra, de Puerto Montt. Oficio 72

- Uso indebido de entorno de sede social de Villa Navegando el Futuro IV, comuna de Puerto Montt. Oficio 73

IX. Documentos de la Cuenta.

- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:

1. sobre “Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012”. (boletín N° 7972-05) 75

2. sobre “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica”. (boletín N° 7966-05) 94

3. sobre “Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú”, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011. (boletín N° 7967-10) 135

4. que “Aprueba el Convenio de Cooperación Técnico- Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004. (boletín N° 7968-10) 139

5. que “Modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte”. (boletín N° 7973-07) 142

Pág.

6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:

- que “Aprueba el Convenio de Cooperación Técnico- Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004. (boletín N° 7968-10)

- el sobre “Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú”, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011. (boletín N° 7967-10) 144

7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:

- que “Modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos.”. (boletín N° 7953-05, y

- que “Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública”. (boletín N° 7822-05) 145

8. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyectos sobre “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica”. (boletín N° 7966-05) 145

9. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:

- el que “Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro.”. (boletín N° 7958-05)

- que “Reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos.”. (boletín N° 7849-11)

- que “Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.”. (boletín N° 5917-18)

- que “Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.”. (boletín N° 7274-11)

- que “Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.”. (boletín N° 7162-08)

- que “Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.”. (boletín N° 7567-07)

- sobre “Probidad en la Función Pública.”. (boletín N° 7616-06) 146

10. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Aprueba el acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.”. (boletín N° 7830-10) 147

11. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores.”. (boletín N° 7787-10) 152

Pág.

12. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.”. (boletín N° 7408-07) 164

13. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.”. (boletín N° 7919-10) 167

14. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.”. (boletín N° 7920-10) 177

15. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”. (boletín N° 7884-10) 178

16. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”. (boletín N° 7885-10) 182

17. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Tuma, Carmona, Delmastro, De Urresti, Jarpa, Kort, Moreira; Pérez, don Leopoldo; Sabag y Vargas, que “Establece el día del trabajador radial y declara el 21 de septiembre feriado irrenunciable para los trabajadores de la radiodifusión”. (boletín N° 7969-24) 186

18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Teillier, Aguiló, Carmona; Gutiérrez, don Hugo; Schilling, Velásquez, y de la señora diputada Girardi, doña Cristina, que “Establece el Día Nacional de las Personas de Edad”. (boletín N° 7970-24) 187

19. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Cristi, doña María Angélica; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla y Sepúlveda doña Alejandra, y de los diputados señores Saffirio y Torres, que “Declara el 29 de noviembre como día nacional del niño y niña nacidos prematuro”. (boletín N° 7971-24) 188

- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:

20. artículo 43 de la ley N° 19.966. Rol 2042-11-INA. (6639). Se tomó conocimiento 190

21. artículo 115 del Código Tributario. Rol 2041-11-INA. (6643). Se tomó conocimiento 190

X. Otros documentos de la Cuenta.

1. Petición:

- De 94 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan “Mandatar a la Comisión de Defensa Nacional tomando en consideración la sucesión de accidentes ocurridos en las Fuerzas Armadas a lo largo del país y en que han resultado muertos y lesionados varios civiles e integrantes de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas con las dolorosas pérdidas de vidas y materiales de gran costo para el país”. La referida comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días desde su constitución, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.

2. Oficio y comunicación:

- Oficio de la Comisión de Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los Boletines N° s 7025-31, 7720-31 y 7855-13.

- Comunicación del diputado señor Venegas, don Mario, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 21 días, a contar del 26 de septiembre próximo pasado. Se tomó conocimiento.

Respuestas a oficios.

Ministerio de Interior:

- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita instruir al señor Gobernador de la Provincia de Osorno disponer la fuerza pública necesaria para restituir el orden público en el antiguo camino de la ruta internacional en las cercanías del predio que posee el señor Marcos Cea Márquez, en la comuna de Puyehue, debido a la acción de privados que impiden la libre circulación por esta vía pública. (19879 al 2205).

- Diputado Bertolino, Medidas que correspondan, a fin de que el nombre de la comuna de Paihuano sea escrito con la letra ?H? y no con ?G?, (19880 al 1551).

- Diputado Accorsi, Disponga que los cargos de Director Regional del Medio Ambiente sean provistos a través del proceso de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, informando a esta Cámara. (19881 al 4271).

- Diputado Vilches, Considere la posibilidad de extender el beneficio de pensión de gracia otorgado a 14 mineros rescatados de la mina San José, a los 19 restantes. (20122 al 2448).

- Diputado Robles , Solicita, con ocasión de la escasez hídrica que afecta a la provincia de Copiapó, instruir la utilización de todas las herramientas legales que posee el Estado, con el propósito de asegurar el abastecimiento de agua potable a la población, y garantizar el desarrollo de la Región de Atacama. (20123 al 2449).

- Diputada Sabat doña Marcela, Instruya una investigación sumaria e informe sobre las eventuales responsabilidades de funcionarios de la 19ª Comisaría de Providencia en la adulteración del parte policial por colisión de un vehículo y posterior fuga del señor Eduardo Ignacio Gordon Orduña. (20124 al 4594).

- Diputado Jaramillo, Solicita considerar en la Ley de Presupuestos correspondiente al año 2012, la inclusión de un Plan Cuadrante para la comuna de Panguipulli. (20125 al 1204).

- Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca de la situación laboral en que se encuentra el carabinero señor Gonzalo Marcial Rojas Ahumada, su hoja de vida y si es efectivo que se inició un sumario interno para determinar su responsabilidad en un accidente automovilístico. (20251 al 4627).

Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Diputado Saffirio, efectividad de haberse dispuesto el cierre del Consulado de Chile en Lausana, Suiza y las razones para adoptar dicha medida. (12488 al 3424).

- Proyecto de Acuerdo 398, ?Apoyo de Chile al reconocimiento del Estado de Palestina en la Asamblea General de Naciones Unidas, con fronteras de 1967.? (12681).

Ministerio de Defensa Nacional:

- Diputado Jaramillo, Solicita informar sobre el proyecto para la construcción de la Tercera Comisaría de Carabineros de La Unión, capital de la provincia del Ranco. (3097 al 4558).

- Diputado Martínez, Disponga un estudio jurídico completo de la situación previsional del suboficial de Carabineros, señor Mario Parra Pino, en especial de su pensión de retiro. (3177 al 2562).

- Diputado Sandoval, Factibilidad de considerar un proyecto de construcción del camino que une la localidad de Tapera con Lago Verde, en la provincia de Coyhaique, en una extensión de 18 kilómetros. (8245 al 4256).

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la modificación del estatus jurídico del personal civil del Ejército, y los eventuales efectos en sus derechos laborales. (8312 al 4462).

Ministerio de Obras Públicas:

- Diputado Schilling, Posibilidad de efectuar mejoras en el cruce carretero Quebrada Escobar-El Patagual con la ruta que une Villa Alemana y Limache, en la provincia de Marga Marga, Quinta Región; instalar una pasarela peatonal; y, disponer una rebaja de los resaltos reductores de velocidad instalados en la mencionada intersección. (2284 al 3718).

- Diputado Chahín, Solicita declarar a las comunas cordilleranas de la Región de La Araucanía como “zona de catástrofe” (2285 al 3995).

- Diputado Ojeda, Solicita se concluyan las obras de pavimentación asfáltica en las rutas que especifica de la provincia de Osorno; y, por otra parte, se considere la posibilidad de realizar un estudio de ingeniería para la pavimentación del camino que une Quilmahue con Qilacahuín, en la referida provincia, dada la alta concentración de población, especialmente indígena, que existe en el sector (2286 al 3103).

- Diputado Letelier, Solicita revisar el contrato de concesión de la Autopista del Sol, frente a la anunciada alza de la tarifa del peaje, y que, asimismo, se implemente, a la brevedad, el sistema de “tag” en dicha ruta (2287 al 3698).

- Diputado García don René Manuel, Motivos de la paralización, desde hace tres meses, de las obras de construcción del puente nuevo sobre el río Toltén, en la ciudad de Villarrica. (2288 al 3771).

- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita informe sobre las gestiones realizadas por esa Secretaría de Estado para los efectos de llevar a cabo los trabajos de reparación del puente Apoquindo, comuna de Las Condes (2289 al 3269).

- Diputado Walker, Solicita informar acerca de las razones por las que se ha limitado el diseño y construcción de la doble vía en la ruta D 43 al tramo Ovalle-Pan de Azúcar, y no se ha extendido hasta la ciudad de Coquimbo. (2290 al 2806).

- Diputado Chahín, Solicita informar sobre los contratos de mantención global del camino que une las localidades de Cajón y Vilcún; y, acerca de las medidas adoptadas para velar por la correcta ejecución de esas obras por parte de las empresas responsables. (2292 al 3334).

- Diputado Vilches, Solicita rebajar el valor del peaje de la recientemente inaugurada doble vía Caldera-Copiapó, mientras se encuentren pendientes las obras destinadas a habilitar dicha doble calzada en los tramos Toledo-Copiapó y Travesía-Copiapó (2293 al 3006).

- Diputado Robles , Solicita se investigue e informe sobre los cobros abusivos de que han sido objeto en el último tiempo los usuarios del sistema de transporte interurbano entre Caldera y Copiapó; sin perjuicio de manifestar su preocupación por la carencia de pasos sobre o bajo nivel en la carretera que atraviesa la región de Atacama, lo que afecta la seguridad de dicha vía (2294 al 2983).

- Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (2312 al 3603).

- Diputado Sabag, Solicita la realización de un nuevo estudio para la pavimentación de la ruta N 70, que une San Carlos con la localidad de Torrecillas (2313 al 3953).

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informar sobre la situación de los caminos básicos rurales de las comunas de San Fernando, Chimbarongo y de Pichidegua, referidos en la intervención adjunta. (2314 al 3559).

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estudio para la construcción de la doble vía entre la comuna de Mariquina y Valdivia, en la Región de Los Ríos; acerca del monto de la inversión; y, además, respecto de la inversión proyectada para las líneas 3 y 6 del Metro de Santiago. (2317 al 3353).

- Diputado Sandoval, Solicita la elaboración de un plan maestro para los puertos y caletas de la Región de Aysén (2356 al 3832).

- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita investigar las razones del deplorable estado en que se encuentra el camino rural Oromo-Coihueco, en la comuna de Purranque, en especial entre los kilómetros 13 y 15 y, además, si cabe, establecidas las responsabilidades en dicha situación, adoptar las sanciones a que haya lugar; sin perjuicio de disponer la pronta reparación de esta vía. (2357 al 1944).

- Diputado Jaramillo, Solicita se fiscalice la instalación de rocas a ambos costados de la ruta Los Lagos Panguipulli, a la altura de los kilómetros 19 y 20, atendido el peligro que conllevan para el tránsito de vehículos motorizados (2360 al 2622).

- Diputada Muñoz doña Adriana, Solicita informe acerca de los derechos de agua entregados aguas arriba del Embalse Culimo, Valle de Quilimarí (2373 al 2824).

- Diputado Espinoza don Fidel, Medidas que se adoptarán para poner término a las intromisiones que efectúa el propietario del hotel Petrohué, ubicado a orillas del lago Todos Los Santos, destinadas a obtener y mantener el acceso exclusivo a la zona lacustre que lo circunda (2375 al 3643).

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la factibilidad de instalar, a la brevedad, señales de tránsito y aparatos reductores de velocidad en la Ruta CH 203, en el sector urbano de la comuna de Lanco, en la Región de Los Ríos; sin perjuicio que, para una mejor decisión, disponga se evalúe en terreno la necesidad y urgencia de lo requerido. (2378 al 3774).

- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas adoptadas para la preservación ecológica del caudal de los ríos de la IV Región (2380 al 3350).

- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas adoptadas para la preservación ecológica del caudal de los ríos de la IV Región (2380 al 3351).

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado de funcionamiento de la balsa San Javier que presta servicios en el Río San Pedro, entre las comunas de Máfil y Los Lagos; además, respecto de las condiciones de su licitación, el nombre de la persona que se ha adjudicado su operación, los horarios de traslados, las tarifas y la situación de mantenimiento. (2382 al 3789).

- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita disponer la realización de obras de ensanchamiento del camino que une los sectores de Puerto Rico y El Poncho, en la comuna de Puerto Octay; especialmente en aquellas zonas críticas afectadas por peligro de derrumbes. (2384 al 1860).

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el plan de mejoramiento de los caminos a Runca, Linguento y Malihue, en la comuna de Máfil, Región de Los Ríos; y, para que tenga a bien disponer la instalación en esas vías de plazas de pesaje, destinadas a controlar el peso del transporte forestal. (2385 al 2668).

- Proyecto de Acuerdo 361, “Agilización de estudios de modernización de Autopista del Sol y soluciones a la congestión vial en esa ruta.” (2361).

Ministerio de Agricultura:

- Diputado Sandoval, Solicita informar sobre eventuales irregularidades en la gestión de la Reserva Nacional Jeinimeni, contenidas en documento remitido a la Conaf por el señor Ferdinando Giorgia en representación de la Agrupación de Turismo y Cultura de Chile Chico; sin perjuicio de disponer la implementación de un programa de protección de los recursos paleontológicos en la Meseta Cosmelli, en esa comuna. (685 al 2566).

Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de la empresa Promet Servicios S.A., que presta servicios a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco); en especial, lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones contractuales de los trabajadores que se desempeñan en labores de revestimiento de contenedores en la cuesta Chacabuco, en la comuna de Los Andes. (3749 al 2136).

- Diputado Carmona, Manifiesta su preocupación y poner en antecedentes de la situación que afecta a los trabajadores de la empresa minera San Esteban Primera S.A., propietaria de la mina San José, en la Región de Atacama, que dice relación con el proceso de quiebra de dicha compañía, y pago de sus indemnizaciones, y el incumplimiento de compromisos que, en este marco, con ellos se han contraído. (3786 al 1465).

- Proyecto de Acuerdo 327, “Solicita se extienda el bono por hijo nacido vivo a todas las mujeres, garantizando el pago a las pensionadas antes del 1° de julio de 2009” (12356).

- Proyecto de Acuerdo 357, “Medidas en relación con problemas en aplicación de la ley N° 20.305, que concede el bono post laboral.” (236).

Ministerio de Salud:

- Diputado Ascencio, Solicita informar las razones del incumplimiento de la obligación de remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el informe trimestral a que se refiere la Glosa 06, de la Partida 16, Ministerio de Salud, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (3197 al 3694).

- Diputado Vallespín, Posibilidad de incorporar la enfermedad denominada “Mal de Crohn”, a las patologías cubiertas por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud. (3199 al 3934).

- Diputado Carmona, Fiscalización, mediante la aplicación de exámenes médicos, e informe a esta Cámara, sobre el estado de salud de los trabajadores de fundiciones metalúrgicas, quienes se encuentran expuestos a químicos y metales pesados en sus faenas diarias. (3201 al 3805).

- Diputado Chahín, Solicita declarar a las comunas cordilleranas de la Región de La Araucanía como “zona de catástrofe” (3202 al 3996).

- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre las acciones que se implementarán con el objeto de perseguir las responsabilidades comprometidas en los hechos denunciados en un reportaje de televisión respecto malos tratos a menores discapacitados del Hogar Pequeño Cottolengo de Quintero (3204 al 3903).

- Diputado Monsalve, Solicita instruir a la autoridad sanitaria correspondiente realizar una fiscalización al vertedero ilegal de basuras ubicado en las cercanías de Ranquilco, en la comuna de Los Álamos, provincia de Arauco, tendiente a establecer los hechos y sancionar a los responsables; y, además, adoptar las medidas que permitan asegurar a los vecinos de la localidad el resguardo de sus derechos constitucionales a la salud y a un medio ambiente libre de contaminación. (3205 al 2186).

- Diputado Robles , Solicita informar sobre las condiciones, especialmente de aseo e higiene, en que desempeñaban sus labores los trabajadores -hoy despedidos- de la empresa Parina Cerro Alto S.A., subcontratista de la sociedad minera Barrick Gold Corporation, propietaria del proyecto minero Pascua Lama. (3206 al 3913).

- Diputado Jarpa, Última actualización de la autorización para la disposición de residuos peligrosos, otorgada al centro integral de tratamiento ambiental del fundo Las Cruces, CITA ECO BIO S. A., que permita garantizar su idoneidad para la disposición de 1.200 toneladas de arsénico o compuestos de dicho elemento. (3207 al 4123).

- Diputado De Urresti, Solicita remitir antecedentes e información relativa al funcionamiento y atención del Servicio de Urgencia de Atención Primaria (SAPU) del Consultorio Externo de la comuna de Valdivia. (3210 al 2915).

- Diputada Pascal doña Denise, Razones tenidas en consideración para eliminar el programa de atención domiciliaria de pacientes, del hospital de Melipilla, dejando fuera de cobertura médica a cera de 200 enfermos. (3211 al 4354).

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la factibilidad de instalar un Centro de Salud Familiar en el sector Barrios Bajos, en la comuna de Valdivia; en seguida, señale los trámites que se deben cumplir para habilitar dicho lugar y el organismo que asumiría la coordinación para su establecimiento y, por último, remita los demás antecedentes que existan sobre el proyecto. (3212 al 2914).

- Diputado Accorsi, Solicita remitir los antecedentes e informaciones que refieren a las causas del alto costo de los medicamentos vendidos en las Clínicas, en relación a los que se expenden fuera de esos establecimientos sanitarios. (3215 al 4131).

- Diputado Delmastro, Detección de casos del mal de Jean Barre por la aplicación de la Vacuna contra la Fiebre Porcina VHN1. (3217 al 4363).

- Diputado Cerda, Solicita remitir información relacionada con los 1.300 exámenes de salud que se realizarían en el sector de La Greda, en la comuna de Puchuncaví, con motivo de los episodios de contaminación que la han afectado durante el presente año. (3218 al 4349).

- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar sobre las razones por las que no se entrega suplemento de calcio en consultorios y hospitales, no obstante ser recetado con frecuencia a pacientes de sexo femenino en dichos establecimientos; y, en todo caso, en el evento que dicho suplemento se distribuya, señale las cantidades, periodicidad y lugares de distribución. (3219 al 3867).

Ministerio de Minería:

- Diputado Rincón , Solicita informe sobre el vertimiento de relaves de cobre en el Embalse Colihues, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Riquelme, y si existe resolución medioambiental que ampare esa situación (644 al 3958).

- Diputado Accorsi, Solicita considerar la realización de un estudio tendiente a determinar la calidad de los carbones utilizados en las centrales generadoras termoeléctricas; en especial, respecto de aquellos denominados carbón colombiano y carbón-petcoke, y del que provendrá de la Mina Invierno, en la Isla Riesco, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. (645 al 2105).

Ministerio de Vivienda y Urbanismo:

- Diputado Accorsi, Solicita remitir copia de todos los documentos, antecedentes, correos electrónicos, minutas de trabajo, y demás informaciones, que obren en poder del ministerio a su cargo, que informen relaciones contractuales, pasadas o en curso, con las empresas privadas del ex ministro de Estado , señor Fernando Echeverría Vial; y, de ser el caso, señale su número, tipo, partes contratantes, montos involucrados, y lugares en los que se realizarían las obras objeto de tales contratos. (467 al 4142).

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

- Diputado Álvarez-Salamanca, Medidas de seguridad adoptadas ante el inminente tránsito, por la Región del Maule, de 4.000 camiones cargados con arsénico, que se dirigirán desde la División El Teniente, de la Corporación Nacional del Cobre, hasta las plantas de tratamiento ubicadas en Chillán Viejo. (3954 al 3921).

- Diputado Jarpa, Medidas que adoptará para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el transporte transregional de residuos peligrosos, con ocasión del eventual traslado de 1.200 toneladas de arsénico desde la mina El Teniente, en la Región de O'Higgins, hasta la comuna de Chillán Viejo, en la Región de Biobío. (3956 al 4124).

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Posibilidad de disponer una revisión al criterio de colocación de antenas en la Sexta Región, con la participación de la ciudadanía, pudiendo incorporarse nuevas alternativas de localización, para la aplicación del decreto supremo N° 7, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telcomunicaciones, que otorgó la concesión del servicio público de transmisión de datos a la empresa Entel Telefonía Móvil S. A. (6537 al 4401).

Ministerio Secretaría General de Gobierno:

- Diputado Walker, Solicita informar sobre las razones por las que el proceso de licitación de las obra para la construcción del nuevo Estadio Municipal de Ovalle ha sido tramitado sin la urgencia ni la celeridad requeridas, no obstante compromisos asumidos en este sentido. (8419 al 4297).

Ministerio Medio Ambiente:

- Diputado Accorsi, Solicita informar sobre las circunstancias e implicancias del acuerdo adoptado por la Sociedad Sanitaria Lago Peñuelas de enajenar 667 hectáreas de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, ubicado en la Región de Valparaíso y declarado, además, Reserva Mundial de la Biósfera. (308 al 3865).

- Diputado Accorsi, Solicita informar sobre las circunstancias e implicancias del acuerdo adoptado por la Sociedad Sanitaria Lago Peñuelas de enajenar 667 hectáreas de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, ubicado en la Región de Valparaíso y declarado, además, Reserva Mundial de la Biósfera. (321 al 3865).

Ministerio de Cultura y de las Artes:

- Diputado De Urresti, Solicita remita su parecer a esta Corporación, sobre la posibilidad de desafectar terrenos del Parque Prochelle, declarado monumento histórico, para la construcción de un segundo puente que una Isla Teja con Valdivia, en la Región de Los Ríos. (1000 al 3117).

Empresas del Estado:

- Diputado Ceroni, Posibilidad de dejar sin efecto el cierre del cruce ferroviario Paine- Longaví, por el aislamiento que producirá a los habitantes de la zona, informando a esta Cámara. (82 al 4533).

Intendencias:

- Diputado Espinoza don Fidel, Factibilidad de asignar recursos para reparar la infraestructura vial de la comuna de Fresia, en la provincia de Llanquihue, en atención a las graves condiciones de aislamiento que ha generado su deterioro. (3097 al 4350).

- Diputado Carmona, Exoneración de su cargo, como funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Atacama, que afecta a señora Ángela Cayupán, y a la remoción de su cargo, como Directora Regional de la Dirección General de Aguas de Atacama , de la funcionaria señora Katherine Ferrada; y, se reconsideren dichas medidas. (956 al 2378).

Servicios:

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado de tramitación de la solicitud para la concesión de beneficios como exonerado por motivos políticos al señor Benancio Andrés Segundo Manquecoy Manquecoy. (11391 al 4446).

- Diputado Ascencio, Existencia de un proyecto de mejoramiento del muelle de Chonchi, la etapa de desarrollo en que se encuentra, la fuente de financiamiento, el monto de las obras y el calendario tentativo de ejecución. (2315 al 3880).

- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la entrega en administración del muelle de Chonchi a la Empresa Portuaria de Puerto Montt . (2315 al 3883).

- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita disponer la construcción de un sistema para evacuar las aguas lluvias que se acumulan en la zona oriente del camino básico rural existente en el sector Los Yuyos, hacia Santa Amelia, en la comuna de Pichidegua. (2383 al 1782).

- Diputado Sandoval, Solicita poner término a las diferencias que se observan entre los jardines que dependen de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y aquellos operan en el marco del Sistema de Transferencia de Fondos (3089 al 3905).

- Diputado Robles , Solicita instruir se realice una fiscalización a la Planta de Ácido de la empresa minera Cemin Dos Amigos S.A., ubicada en la localidad de Domeyko, comuna de Vallenar, tendiente a verificar las condiciones físicas y de infraestructura en que sus trabajadores se desempeñan, así como el respeto de sus derechos laborales. (3715 al 1867).

- Diputado Robles , Solicita informar sobre el acuerdo suscrito la Dirección del Trabajo y el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (Sinami), respecto de la jornada laboral en turnos denominados “14 por 7” de los trabajadores de la compañía minera Cerro Casale. (3775 al 3914).

- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita colaborar con los vecinos de Huanta, en la comuna de Vicuña, en la mantención de la cancha destinada a la práctica del fútbol en esa localidad. (8422 al 2464).

- Diputado Pérez don Leopoldo, Solicita informar sobre la supresión de beneficios y extinción de la pensión básica solidaria que se concediera a la señora Emilia Rosa Orellana Ortiz. (845 al 3945).

- Diputado Vallespín, Solicita gestionar la incorporación en el presupuesto del Instituto de Previsión Social de los recursos adicionales necesarios, que exige el artículo 28 de la ley N° 20.403, para pagar el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134 a los exonerados políticos que reúnan los requisitos legales correspondientes. (9884 al 2089).

Varios:

- Diputado Jarpa, Sustancias químicas que se encuentran acopiadas en el relleno industrial que administra la empresa Hera Ecobío S. A., en la comuna de Chillán Viejo, remitiendo un listado de ellas. (365 al 4617).

- Diputado Melero, Situación que afecta al señor Florencio Hernández Yañez, en cuyo predio, ubicado en la comuna de Osorno, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S. A. ha instalado, sin autorización, una red de alcantarillado. (3778 al 4139).

Municipalidad de Cerrillos:

- Diputada Zalaquett doña Mónica, Disponga el estudio y ejecución de un proyecto que permita mejorar el entorno del puente peatonal ubicado sobre el canal Ortuzano, en la intersección de avenida 5 de Abril y Lo Errázuriz, informando a esta Cámara. (330 al 4507).

Municipalidad de Coyhaique:

- Diputado Sandoval, Reposición del puente San Antonio en la comuna de Coyhaique. (1464 al 2355).

XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- Diputado Torres , Informe respecto al estado de tramitación de los expedientes de exonerados políticos de los señores Gregorio del Carmen Toro Messina y Juan Francisco Valladares Azócar. (4728 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Martínez, Remita copia del dictamen emitido por la Contraloría de la región del Bío Bío, respecto del concurso público para proveer el cargo de director del departamento de educación municipal de Chillán por un período de cinco años, decreto exento 202/4641/2010, que fue declarado desierto. (4729 de 27/09/2011). A Contraloría General de la República .

- Diputada Sabat doña Marcela, Informe, en primer lugar, las causales por las cuales un afiliado al sistema de AFP puede solicitar su desafiliación y, en segundo lugar, en qué condición se encuentran quienes, por imponer bajo el sistema antiguo, son acreedores del bono de reconocimiento, pero que no cumplen con la antigüedad exigida por la ley N° 18.225. (4730 de 27/09/2011). A Varios.

- Diputado Auth, Informe si existe algún procedimiento administrativo que pueda iniciarse en contra del colegio particular subvencionado Kromberg College de Maipú por sus problemas sanitarios, si es efectivo que el Sesma haya ordenado clausurarlo temporalmente y, de ser así, cuáles serán las medidas administrativas que se tomarán para que los alumnos no sean afectados por la pérdida de clases. (4731 de 27/09/2011). A Ministerio de Educación.

- Diputado Schilling, Remita la resolución que inició el sumario administrativo N° 992 en el Hospital de Limache y su resultado. (4732 de 27/09/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado Schilling, Remita los resultados y antecedentes en que se fundamenta la decisión del procedimiento de reclamo de don Juan Vargas, cliente 526.575 de Limache, por cobro no registrado por parte de la empresa Chilquinta Energía S.A. (4733 de 27/09/2011). A Servicios.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad, desde el año 2005 a la fecha, consolidados por región y por el país: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4734 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Arauco, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4735 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Tirúa, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4736 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Los Álamos, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4737 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Cañete, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4738 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Contulmo, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4739 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Curanilahue, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4740 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Lebu, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4741 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe los siguientes indicadores de criminalidad de la comuna de Lota, desde el año 2005 a la fecha: índice de victimización, cantidad de delitos ingresados al Ministerio Público, cantidad de denuncias por delitos de mayor connotación social, porcentaje de denuncias, detenciones policiales por delitos de mayor connotación social, detenciones policiales y eficacia del sistema de justicia, según tipo de delitos. (4742 de 27/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Monsalve, Informe el estado de avance del proyecto de pavimentación participativa de calle Colón en Curanilahue y los sectores de esta localidad donde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Serviu, debió realizar los estudios de mecánica de suelos con posterioridad al terremoto de 2010, sus conclusiones y el detalle correspondiente al cerro La Perdiz. (4743 de 27/09/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- Diputado De Urresti, Informe sobre el estado de tramitación de la pensión del señor Iván Sagner Foitzick y el traspaso de sus fondos de la AFP al IPS, ya que se encuentra en una situación económica vulnerable, (4745 de 27/09/2011). A Varios.

- Diputado De Urresti , Informe en qué etapa se encuentra el Plan Integral de Gestión Ambiental del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, a ser coordinado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de los Ríos. (4761 de 28/09/2011). A Ministerio Medio Ambiente.

- Diputado De Urresti, Informe sobre el estado de la tramitación del beneficio de la ley de exonerados del señor Juan Eduardo Chávez Gutiérrez. (4762 de 28/09/2011). A Servicios.

- Diputado HASBÚN, Informe el procedimiento seguido y el estado de la solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de agua de uso consuntivo ND-1302-101. (4778 de 28/09/2011). A Servicios.

- Diputado Hasbún, Investigue e informe el motivo por el cual se suspendió la beca Valech al señor José Ramón Olmedo Araya. (4780 de 28/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Hasbún, Informe el estado de tramitación de la causa RUC 1100188546-6. (4781 de 28/09/2011). A Ministerio Público.

- Diputada Sabat doña Marcela, Informe sobre el desalojo de los liceos José Victorino Lastarria y Carmela Carvajal de Prat por parte de Carabineros de Chile y, en caso de no ajustarse a derecho, establezca las responsabilidades que corresponda. (4783 de 28/09/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado De Urresti, Reevalúe la situación de la familia de la señora Magaly Ivonne Aguilera Rodríguez para la ficha de protección social e informe los beneficios a que puede acceder, incluido el ingreso ético familiar. (4795 de 28/09/2011). A Ministerio de Planificación y Cooperación.

- Diputado De Urresti, Informe sobre la cantidad y las condiciones de higiene y seguridad de los servicios higiénicos, del casino y de la cocina de la Escuela Mulato Gil de Castro, además del número de personas que actualmente usan su infraestructura. (4797 de 28/09/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado Pérez don Leopoldo, Informe el estado de tramitación de la pensión de invalidez del señor Jorge Gabriel Gallardo Navarro y acelere su entrega. (4798 de 28/09/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado Torres , Situación que afecta a los vecinos de la población José Arellano Rivas, a quienes la Ilustre Municipalidad de Cartagena notificó decretos de demolición. (4803 de 29/09/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- Diputado Meza, Se sirva tomar conocimiento del proceso e informar a esta Cámara los fundamentos legales para la desvinculación de los funcionarios a contrata allí señalados. (4804 de 29/09/2011). A Contraloría General de la República .

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)

NOMBRE (Partido* Región Distrito)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aguiló Melo, Sergio IND VII 37

Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38

Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro PRI II 4

Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48

Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58

Auth Stewart, Pepe PPD RM 20

Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45

Browne Urrejola, Pedro RN RM 28

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6

Campos Jara, Cristián PPD VIII 43

Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22

Carmona Soto, Lautaro PC III 5

Cerda García, Eduardo PDC V 10

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Cornejo González, Aldo PDC V 13

Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24

Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49

De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53

Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53

Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7

Edwards Silva, José Manuel RN IX 51

Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14

Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49

Farías Ponce, Ramón PPD RM 30

García García, René Manuel RN IX 52

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32

Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18

Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13

Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2

Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39

Hales Dib, Patricio PPD RM 19

Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22

Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26

Hernández Hernández, Javier UDI X 55

Hoffmann Opazo, María José UDI V 15

Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35

Lemus Aracena, Luis PS IV 9

León Ramírez, Roberto PDC VII 36

Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47

Macaya Danús, Javier UDI VI 34

Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60

Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23

Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18

Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46

Montes Cisternas, Carlos PS RM 26

Morales Muñoz Celso UDI VII 36

Moreira Barros, Iván UDI RM 27

Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9

Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45

Pascal Allende, Denise PS RM 31

Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47

Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29

Rincón González, Ricardo PDC VI 33

Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rojas Molina, Manuel UDI II 4

Rubilar Barahona, Karla RN RM 17

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42

Sabat Fernández, Marcela RN RM 21

Saffirio Espinoza, René PDC IX 50

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Sandoval Plaza, David UDI XI 59

Santana Tirachini, Alejandro RN X 58

Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42

Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12

Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34

Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23

Squella Ovalle, Arturo UDI V 12

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28

Torres Jeldes, Víctor PDC V 15

Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51

Turres Figueroa, Marisol UDI X 57

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31

Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40

Vallespín López, Patricio PDC X 57

Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44

Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1

Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8

Verdugo Soto, Germán RN VII 37

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54

Walker Prieto, Matías PDC IV 8

Ward Edwards, Felipe UDI II 3

Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20

-Diputados en misión oficial señores Patricio Melero Abaroa y Carlos Recondo Lavanderos.

-Estuvo presente el ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera Neumann. -

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- El acta de la Sesión 83ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 84ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV. CUENTA

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.

ACUERDOS DE LOS COMITÉS.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Mario Bertolino, adoptaron los siguientes acuerdos:

1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento que se acompaña en anexo.

2. Autorizar el ingreso del director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García, a la sesión especial pedida para hoy, martes

4 de octubre, con el objeto de analizar las dificultades en la implementación de la ley sobre inscripción automática, a la que se encuentra citado el ministro secretario general de la Presidencia.

3. En la sesión de hoy, efectuar solo el debate, del proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública, boletín 7822-05.

4. Autorizar a la Comisión de Cultura y de las Artes para modificar su horario ordinario de funcionamiento a los días miércoles, de 11 a 12.30 horas, manteniendo la autorización para sesionar simultáneamente con la Sala.

5. Rendir los siguientes homenajes: -Al ex diputado señor Héctor Ríos Igualt, recientemente fallecido, en fecha a resolver, inmediatamente después de la Cuenta. Intervendrán el diputado solicitante, además de los diputados del distrito 11;

-El 12 de octubre, al término del Orden del Día, al obispo luterano, señor Helmut Frenz, recientemente fallecido;

-El miércoles 19 de octubre, al término del Orden del Día, al Premio Nacional de Literatura 2006 , señor José Miguel Varas, recientemente fallecido, y

-El 2 de noviembre, al término del Orden del Día, a la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, que cumplió un siglo de existencia.

6. Considerar en la sesión de mañana miércoles 5 de octubre, con preferencia, el proyecto de acuerdo N° 448, que solicita a su excelencia el Presidente de la República , considerar, en la Ley de Presupuestos de 2012, los recursos necesarios para la implementación de los grupos de rescate de las Fuerzas Armadas en el fondo marino.

-o-

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Saludamos y damos la bienvenida a

nuestra querida diputada, señora Clemira Pacheco, quien se reincorpora a sus actividades oficiales en la Cámara de Diputados.

-Aplausos.

-o-

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , es sabido que hoy el ministro de Hacienda dará cuenta en la Comisión Especial de Presupuestos, en la que participamos trece diputados.

Sin embargo, en la Tabla de hoy figura, con simple urgencia, ni más ni menos que -no alcancé a escuchar cuando se trató y se dijo algo sobre el tema-, el proyecto que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública, una gran iniciativa, muy debatida en la Comisión de Hacienda. Nos parece que debería existir un poco de consideración en cuanto a los temas a tratar cuando comienza a discutirse el proyecto de Ley de Presupuestos.

Además, aparece en el primer lugar de la Tabla de hoy el proyecto “que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados”, que también concierne a la Comisión de Hacienda, sin embargo, sus trece integrantes no estaremos presentes en la discusión, en circunstancias de que se trata de una materia de enorme trascendencia en la vida económica de un país.

No manifiesto molestia, sino que una observación, porque, de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento, tenemos derecho a plantear cambios en la tabla.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Diputado Jaramillo, le informo dos cosas: en primer lugar, la Comisión Especial de Presupuestos es la que debe adaptarse al funcionamiento normal y habitual de la Cámara; en segundo lugar, los Comités acordaron efectuar en esta sesión, en la medida en que el tiempo lo permita, solo el debate del proyecto que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública. A mi juicio, no alcanzaremos a tratarlo.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en la Tabla de hoy figura con suma urgencia el proyecto que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados, en tercer trámite constitucional.

No ha pasado por la Comisión de Hacienda para el informe.

Eso me informó Secretaría. Pido una ratificación, porque es necesario un informe de este proyecto altamente complejo. Fue calificado con suma urgencia; en consecuencia, el plazo de vencimiento es el 14 de octubre. Es decir, quedan diez días para su despacho, a pesar de ello, no habría informe de la Comisión de Hacienda.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Diputado Rincón , no corresponde acceder a su solicitud, ya que según el artículo 119 del Reglamento, el Presidente “podrá requerir el acuerdo de la Sala para enviar a Comisión los proyectos devueltos por el Senado en tercer trámite constitucional, por el plazo prudencial que se fije”.

La Tabla quedó fijada la semana pasada.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , quiero Dejar constancia de mi oposición. No estuve la semana pasada. Por lo tanto, no he dado ese acuerdo.

Me parece increíble que un proyecto de esta naturaleza, calificado con urgencia suma, pero que su plazo para despacharlo no vence esta semana, se trate sin informe de la Comisión técnica.

¡Es increíble que esto esté ocurriendo en la Cámara de Diputados de Chile!

Al respecto, voy a dar un solo dato. Los problemas con los derivados generaron la crisis subprime en Estados Unidos. Vea lo que está pasando en el puente de Brooklyn.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , reitero mi petición sobre el punto 3 de la Tabla. No debería tratarse el proyecto que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública, si no están presentes los diputados de la Comisión de Hacienda.

No quiero decir que no tengamos que ver con la fijación del día y hora en que el señor ministro entregará la cuenta relativa con el Presupuesto de la Nación.

No olvidemos que existe un Poder Ejecutivo que también nos puede convocar.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Diputado Jaramillo, la Tabla fue acordada por los Comités. Por tanto, no puede ser modificada.

El señor JARAMILLO.- Sí, puede ser modificada.

¿Por qué el proyecto no vuelve a Comisión?

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Eso lo puede solicitar en el momento en que se trate el proyecto.

CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL EN ESPECIAL INVESTIGADORA.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del N° 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, 94 señoras y señores diputados han solicitado “Mandatar a la Comisión de Defensa Nacional tomando en consideración la sucesión de accidentes ocurridos en las Fuerzas Armadas a lo largo del país y en que han resultado muertos y lesionados varios civiles e integrantes de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas con las dolorosas pérdidas de vidas y materiales de gran costo para el país”.

La referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días desde su constitución, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

FUSIÓN DE PROYECTOS.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social para refundir los proyectos de ley contenidos en los boletines N° s 7025-31, 7720-31 y 7855-13, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

V. ORDEN DEL DÍA

REGULACIÓN DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INSTRUMENTOS DERIVADOS. Tercer trámite constitucional.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7194-05, sesión 88ª, en 29 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Informo a los señores diputados que el ministro de Hacienda se encuentra rindiendo cuenta de la Hacienda Pública en la sesión que abre el debate sobre el Presupuesto de la Nación.

Por lo tanto, solicito la autorización de la Sala para que ingrese el subsecretario de Hacienda, el ex diputado don Julio Dittborn.

No hay acuerdo.

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señor Presidente , quiero explicar brevemente en qué consistieron los cambios que el Senado introdujo a este proyecto, en tercer trámite constitucional, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.

La tramitación de la iniciativa se inició durante el último trimestre de 2010. Fue analizado por la Comisión de Hacienda y esta Sala lo aprobó por 84 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones. Ése fue el nivel de acuerdo que concitó en su primer trámite.

Su objetivo principal es dar un tratamiento tributario orgánico a los contratos derivados, que son los que tienen directa relación con un activo financiero subyacente.

Hasta hoy, esa materia estaba regulada por instrucciones del Servicio de Impuestos Internos y no había un marco jurídico que generara certeza para que se desarrollara adecuadamente.

El proyecto permitirá establecer un marco regulatorio. Además, entre otras cosas, que existan coberturas cambiarias y que se desarrollen con mayor fuerza en los distintos ámbitos de la economía.

El proyecto definió cuáles eran los instrumentos derivados. Asimismo, dispuso un tratamiento especial para las opciones.

En el Senado, el proyecto logró un nivel de acuerdo bastante amplio. En la Comisión de Hacienda, fue aprobado por mayoría y una abstención durante su segundo trámite. En la Sala, también fue aprobado por mayoría y algunas abstenciones. Además, se incorporaron algunas modificaciones relacionadas con puntos centrales.

En primer lugar, se establece cómo se determina la base para pagar impuestos.

Antes se permitía una opción entre la determinación de lo que se denomina el justo valor y la corrección monetaria.

En el debate, a instancias de parlamentarios de la Concertación, se estimó que disponer de esas dos opciones podría no ser una buena señal en términos de abrir puertas, quizás, al arbitraje tributario. Por ello, se dispuso un solo camino, el del justo valor.

Esto fue aceptado por la Comisión y la Sala.

En segundo lugar, en el proyecto original se consigna que las entidades que trabajan con instrumentos derivados deben informar al Servicio de Impuestos Internos sobre el funcionamiento y las operaciones realizadas.

Al respecto, el Senado incorporó otra sanción en el caso de no cumplir con el deber de informar: los contribuyentes no podrán imputar gastos ni deducir las pérdidas al momento de calcular la manera de tributar.

Estas modificaciones, que son aspectos puntuales y algunas tienen relevancia, acotan y dan mayor certeza aún a la definición de lo que será el tratamiento de los instrumentos derivados.

Como señalé, estos planteamientos se discutieron en la Comisión de Hacienda del Senado y la Concertación formuló indicaciones, las que fueron votadas favorablemente en la Sala.

Consideramos que esos cambios son positivos y que representan un aporte. Por lo tanto, recomendamos que las modificaciones del Senado sean aprobadas, por unanimidad, tal como lo fue el proyecto en la Sala de la Cámara en el primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , quiero insistir en que cuando se trata de proyectos de la importancia del que discutimos, obviamente deben ir acompañados del respectivo informe, en este caso, de la Comisión de Hacienda que, extrañamente, no lo considera. La urgencia del proyecto fue calificada de suma y, aun faltan diez días del plazo para su despacho; sin embargo, aparece en el primer lugar de la Tabla de esta sesión.

No hablamos del tema más importante del país ni que beneficie a todos los chilenos, en especial, a los consumidores, a la gente más humilde o más sencilla. Incluso, hasta los propios exportadores tienen reparos respecto de esta iniciativa. Cuando dieron a conocer sus aprensiones en la Comisión, se presentaron indicaciones, pero fueron declaradas inadmisibles, pese a que casi todos los diputados adhirieron a las preocupaciones planteadas.

Hoy deberíamos estar discutiendo sobre la tasa de interés máxima convencional o sobre el anatocismo -interés sobre interés- o la regulación definitiva de los seguros en nuestro país, que no pueden seguir siendo instrumentos lucrativos con márgenes incomprensibles, que dejan en total desprotección a las personas. Sin embargo, ocurre todo lo contrario, vamos a permitir que los especuladores se instalen de mejor forma en nuestro país. ¡Eso y no otra cosa es lo que hace el proyecto!

Uno de los temas esenciales en materia de instrumentos derivados es el concepto. Cuando discutimos la iniciativa en primer trámite constitucional, el único que planteó algo sobre la materia fue el diputado Jorge Burgos , quien dijo que la definición de derivados era imprecisa, vaga. Basta leer las normas para darse cuenta de que es así. A lo mejor, no reparamos en su importancia. Pero, ¿qué es peor? ¿No reparar nunca en la trascendencia del aporte que haga un diputado o hacerlo en algún momento para que se haga la corrección respectiva? Personalmente, prefiero esto último. Agradezco al diputado Jorge Burgos que haya puesto el acento en la falta de claridad de los conceptos. La disposición pertinente señala que se van a considerar como derivados, entre otros, “aquellos contratos no incluidos expresamente en los números anteriores que, independientemente de su denominación, reúnan los siguientes requisitos copulativos al momento de su celebración:”, pero todo es vago e impreciso.

Muchas de las operaciones de derivados se hacen entre partes relacionadas. Por lo tanto, el punto no es menor y sumamente importante para su control, a fin de que no se dé en el ámbito especulativo o de la evasión o de la elusión tributaria.

Por otra parte, el concepto de la discriminación arbitraria que pueda estar subyacente en el proyecto no se ha aclarado suficientemente. La discriminación arbitraria entre empresas de distinto tamaño, también el valor justo, como podría ser la adecuada tasación de los bienes raíces; para estar tranquilos, se da como argumento que serán justamente tasados, pero si en la legislación actual existe la posibilidad de que el dueño de un inmueble reclame si no está conforme con la tasación. ¡Por favor! Esa norma ya existe. El concepto de valor justo no está garantizado en el proyecto.

¡Para qué hablar de la preocupación que manifestó la Asociación de Exportadores! Se supone que esto estaría en el marco de mitigar los riesgos por las supuestas variaciones cambiarias. ¿Qué tienen que ver los contratos de seguros de terremotos con las variaciones cambiarias? La transacción de los contratos de seguros es parte de esto, porque, obviamente, los desastres de la naturaleza incluyen terremotos y maremotos.

La Asociación de Exportadores, que supuestamente debería sentirse beneficiada con el proyecto, fue quien manifestó las aprensiones respecto al uso especulativo que puede hacerse de los instrumentos derivados. ¡Ese es el uso que se le da a los instrumentos derivados en el mundo: especulativo! Asimismo, sugirió algunas modificaciones al proyecto, porque, obviamente, no vinieron sólo a plantear sus aprensiones, dudas o preocupaciones. Se trata de una asociación bastante respetable, con buenos asesores y que hace la pega. Entre las operaciones que más le preocupaban están los famosos carry trade. Incluso, señalaron indicaciones que fueron suscritas por diputados, que las presentaron en la Comisión de Hacienda y que -como dije- fueron declaradas inadmisibles, a pesar de que la mayoría de sus integrantes estuvieron de acuerdo con ellas.

Ahora bien, para defender el proyecto, el Ejecutivo sostiene que si nos centráramos en los especuladores financieros, si esa fuera nuestra preocupación, -¿acaso debe serlo?-, según datos generados por la comisión de Estabilidad Financiera del G-20 -ustedes comprenderán que en el mundo hay una estabilidad brutal- debemos estar tranquilos. Es decir, con el informe del G-20 y de todos los organismos evaluadores de riesgo, debemos estar tranquilos, puesto que se ha hecho un seguimiento en las operaciones de carry trade en nueve mercados emergentes -seguramente son los únicos que existen- desde 2006 a la fecha. O sea, ni siquiera se abarca una década, lo que me parece un chiste. Se mide el carry to risk -las palabras en inglés son más bonitas. ¿Qué significa eso? Un simple retorno ponderado por riesgo para entrar a una actividad especulativa. ¡Especulación!

El fundamento es maravilloso, se puede apreciar claramente, porque Chile sigue usando el peso chileno y no el dólar, como en otras partes, para transar productos. Hago presente a la Sala que, entre las nueve monedas que más se transan fuera de sus mercados de origen, la nuestra es la octava menos atractiva, siendo las más requeridas para efectuar estas operaciones especulativas el real brasileño o la rupia india. Entonces, debemos estar tranquilos, porque el peso chileno no pesa y, como no pesa, a los especuladores no les interesa. Ese es el razonamiento del Ejecutivo para decir que no hay que preocuparse. Entonces, pongámonos a rezar para que el peso chileno no se aprecie y para que el cobre no suba de precio, porque si llegamos a tener una moneda fuerte, seremos objeto de interés para los especuladores que hoy, repito, prefieren el real brasileño o la rupia india. Por lo tanto, la brillante conclusión del Ejecutivo es que no hay ninguna evidencia de que se estén efectuando actividades especulativas en Chile.

¿Qué podemos decir de la dificultad? El ministro de Hacienda dice que hay dificultad para anticipar el impacto fiscal que podría provocar el proyecto en debate. O sea, no tiene claridad sobre el impacto fiscal, y señala que el efecto tributario neto debería ser cercano a cero; que lo va a estudiar cuando sea ley, y nos va informar si hay impacto fiscal.

No puedo estar a favor del proyecto de ley. Lo siento. Esto es un chiste.

Por lo menos, espero que no nos pasen gato por liebre.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Corresponde votar las enmiendas del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Rincón González Ricardo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Latorre Carmona Juan Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto.

INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre indulto general.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín 7533-07 (S), sesión 64ª, en 3 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 85ª, en 27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BURGOS (de pie).- Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley sobre indulto general, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Antes de entrar al detalle del informe, quiero señalar un par de consideraciones generales que tienen que ver con el proyecto y particularmente, con sus fuentes constitucionales y legales.

Las fuentes constitucionales de un proyecto de indulto, surgen del artículo 63, número 16) de la Constitución Política, que textualmente señala: “Solo son materias de ley:

16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares…”.

Otra fuente constitucional, es la señalada en el artículo 32, número 14º, que dice: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República :

14° “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.”. Y agrega que: “Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;”.

Una tercera fuente constitucional es la consignada en el inciso segundo del artículo 65, que señala: “Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.”, como ocurrió en la especie.

Y una cuarta fuente constitucional es la establecida en el artículo 9º de la Carta Fundamental.

En cuanto a las fuentes legales, debo señalar que las esenciales se encuentran en el artículo 93, número 4, del Código Penal, que señala que la responsabilidad penal se extingue por indulto. La gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, un nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.

La otra gran fuente para el buen entendimiento del proyecto es la ley Nº 18.050 y su reglamento, que establece las normas generales para conceder indultos particulares, cuya facultad constitucional, como dije, figura en el artículo 32, número 14.

La idea central de la iniciativa es conceder un indulto general de carácter conmutativo. Si uno revisa la doctrina, en un intento de resumen, el indulto es la forma más tradicional de gracia, puesto que históricamente se facultó para ello, por lo común, al Jefe del Ejecutivo , y antes de imponerse el principio de separación de los poderes del Estado, esa atribución estaba radicada en el monarca. Por eso, se hablaba de la gracia.

Por tal motivo, ha sido objeto de ataques muy frecuentes. Incluso, es posible que muchas de las críticas dirigidas a las manifestaciones del perdón público en general, sólo hayan sido extensiones de las que se enderezaban en contra de esta particular forma.

Sin embargo, la realidad demuestra que el indulto bien empleado también constituye un recurso valioso de política criminal, cuyo ejercicio puede ser objeto de alguna regulación para evitar abusos o conflictos de poderes, pero el cual parece indeseable suprimir o limitar al exceso.

Al igual que las otras formas adoptadas por la gracia, el indulto es un instrumento de política criminal, del cual se vale el Jefe del Estado o el legislador, como en la especie, y conceden una excusa absolutoria de efectos restringidos a quien ha sido declarado criminalmente responsable de uno o más delitos, a diferencia de la amnistía.

Por consiguiente, el indulto es siempre una auténtica causal de extinción de responsabilidad penal, pues opera tan solo cuando la existencia de ésta ha sido legalmente determinada.

Para que haya indulto, se requiere sentencia que determine la participación criminal.

Esta última característica de la institución se explica, porque, al menos en el espíritu de la legislación, la gracia se concede, en este caso, atendiendo principalmente a la persona del o los beneficiados por ella. No importa, por ende, una revaluación de los hechos, los cuales prosiguen considerándose ética y socialmente reprochables.

También las circunstancias en que se ejecutaron representan sólo un acto de comprensión y benevolencia a la personalidad del autor, sus condiciones de vida, sus motivos, sus peculiaridades caracterológicas, etcétera.

Por lo tanto, es lógico que el indulto se otorgue únicamente cuando ya la procedencia de la imposición de la pena se ha decidido en el proceso con arreglo a derecho.

Atendido su origen, los indultos pueden ser de carácter general o particular, y desde el punto de vista de los efectos, tanto el indulto general como el particular, pueden ser totales o parciales. El indulto es total cuando perdona al condenado de todas las penas en forma completa, por lo cual es necesario que se refiera de manera explícita a cada una de ellas.

Las fuentes constitucionales y legales y los conceptos genéricos doctrinarios alumbran el fundamento de esta iniciativa, que consiste en conceder un indulto general de carácter conmutativo a determinados grupos de mujeres que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a personas sujetas al beneficio de la salida controlada al medio libre o a la medida alternativa de reclusión nocturna, con el propósito de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad de los recintos penitenciarios.

En sus fundamentos, el mensaje reconoce como una responsabilidad del Estado velar por las condiciones en que cumplen las condenas las personas privadas de libertad, motivo por el cual el Gobierno se encuentra desarrollando, según se informa, distintos esfuerzos para mejorar la infraestructura, el equipamiento y la dotación del sistema penitenciario.

Añade el mensaje que es de público conocimiento el nivel de hacinamiento que existe en los recintos penitenciarios, cuestión que se prolonga por décadas y que no resulta posible solucionar en el corto plazo.

Enfrentar este problema resulta imperioso no sólo en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, sino también por motivos de seguridad pública, por cuanto si mejoran las condiciones de habitabilidad, rehabilitación y reinserción comenzará a ser verdaderamente posible crear las condiciones para disminuir los niveles de reincidencia.

Por ello, el proyecto propicia una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar a quienes cumplen penas privativas o restrictivas de libertad un trato digno y humanitario, así como a reducir el elevado nivel de hacinamiento en nuestros recintos carcelarios, cuya sobrepoblación es de aproximadamente 60 por ciento.

Entre las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado están las siguientes:

Se explicita que el indulto, además de las penas privativas de libertad, se extenderá también a las multas. Por ende, el indulto no será sólo de carácter general, sino total.

Conforme con lo señalado, se acordó suprimir el artículo aprobado por la Cámara Alta que aludía al indulto respecto del delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.

Se refuerzan las medidas de control sobre los indultados, exigiéndoles la fijación de un domicilio al momento de firmar la solicitud de indulto ante la autoridad que corresponda.

Se incorpora un indulto general para los extranjeros que a la fecha de entrada en vigencia de la futura ley se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen.

Para acceder a ese indulto deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos:

1°. Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva. En ese caso, se tienen que acoger a las reglas que rigen para todos los chilenos.

2°. Que tengan cumplido un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años; la mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años, y tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años, y

3°. Que suscriban el compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años, contados desde su salida del territorio nacional.

Por otra parte, el indulto no se aplicará a condenados a las penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.

Los representantes del Ejecutivo , ante determinadas dudas manifestadas por algunos señores diputados, aclararon que las exclusiones indicadas en el artículo 6° -antiguo artículo 7°- les eran plenamente aplicables, sin otra excepción que los crímenes y simples delitos relacionados con la ley de drogas.

Dicho de otra forma, la nómina de delitos respecto de los cuales el indulto no procederá es la misma para chilenos y extranjeros que tengan residencia definitiva.

Antes de terminar, quiero formular las siguientes consideraciones:

El artículo 1° concede un indulto general, en los términos que indica, a las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada. Si hay situaciones de hacinamiento en las cárceles chilenas, en el caso de las mujeres ese problema es aún más dramático. Por eso, se aplica a las mujeres la posibilidad de indulto, en la medida en que cumplan con las condiciones consignadas en las letras de ese artículo.

El artículo 2°, independientemente del sexo de la persona beneficiada, concede un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley -de aprobarse el proyecto- estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.

El artículo 3° concede un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.

Es probable que los beneficios establecidos en ese artículo sean los que generarán la mayor salida de condenados de los recintos penitenciarios, cifra que, si mal no recuerdo, superaría las tres mil personas.

Por lo tanto, lo dispuesto en ese artículo permitirá que quienes cumplen sus condenas mediante reclusión nocturna -según lo establecido en la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas para el cumplimiento de penas restrictivas o privativas de libertad, norma que se encuentra en revisión en el Senado- puedan dejar de hacerlo y así evitar presionar la cantidad de gente que se encuentra hacinada en las cárceles, ya que muchos condenados que cumplen pena con prisión nocturna saldrán en libertad plena, sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 4°, los que serán aplicables a todos los beneficiados con el indulto que se propone.

Se ha señalado que el artículo 5° es la gran novedad, pues concede un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las condiciones copulativas que mencioné anteriormente.

El artículo 6° establece que no procederán los indultos contemplados en la ley respecto de los condenados por delitos consumados de secuestro, violación, homicidio calificado, femicidio, parricidio, delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad, robo con intimidación simple y calificado, robo por sorpresa y robo con fuerza en lugares habitados.

Tampoco procederán los indultos respecto de los delitos establecidos en la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad ni en los tipificados en la ley de drogas. Durante el debate me referiré al tema sobre esta materia.

La diferencia que se producirá entre los chilenos que se beneficiarán con los indultos establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto y los extranjeros con permanencia definitiva, quienes se ampararán en lo que dispone el artículo 5° de la iniciativa, es que se aplicarán a los condenados por delito de la ley de drogas, o leyes anteriores sobre esa materia. ¿Por qué? Para ser bien franco, debido a que el objeto principal del artículo 5°, que beneficia a los extranjeros, es justamente la inmensa cantidad de gente que se encuentra en las cárceles del norte del país condenada por delitos tipificados en la ley N° 20.000. Si se excluyera esa norma, la salida de esas personas, que se estima en aproximadamente 1.600 ó 1.700 extranjeros, se rebajaría al mínimo.

Se aprobó la idea de legislar por 7 votos afirmativos y 2 abstenciones. Votaron a favor los diputados señores Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Rincón y Burgos. Se abstuvieron los diputados señores Cristián Monckeberg y Arturo Squella .

Por último, cabe hacer presente que todos los artículos del proyecto, salvo el 6°, requieren quórum calificado para su aprobación, según lo establecido en el inciso segundo del número 16 del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Junto con saludar al ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera , solicito la unanimidad para permitir el ingreso de la subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez , quien también ha llevado adelante este proyecto.

No hay acuerdo.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.- Señor Presidente , me parece que éste es un gran proyecto. Siempre pensando en mi región, creo que la conmutación de las penas aplicadas a hechos de baja criminalidad por trabajos comunitarios y otros es una muy buena decisión, porque, en el norte de Chile, podremos descongestionar las cárceles que están muy hacinadas, con gran número de reclusos extranjeros. Por eso, vamos a apoyar esta iniciativa.

Por ejemplo, en la cárcel de Acha, que está en mi región, a lo menos el 40 por ciento de los reclusos son extranjeros. De alrededor de dos mil cuatrocientos sesenta, más de mil doscientos son extranjeros, y la aprobación del proyecto de ley en discusión permitirá enviar a sus países de origen a gran parte de ellos. Entre los extranjeros, el 50 por ciento son bolivianos y el 50 por ciento, peruanos, que, en su mayoría, cumplen condenas por infracción a la ley de tráfico de drogas y estupefacientes.

Otro motivo que también me lleva a apoyar el proyecto es que favorece a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena y tengan hijos esperándolas en sus casas. En el país existe un grave problema social que dice relación con las mujeres detenidas por tráfico de drogas y otros delitos y que, al final, terminan con su familia destruida; el marido se va y los niños quedan abandonados. Por lo tanto, esta iniciativa entrega una gran solución para ellas.

Hay estadísticas internacionales que se refieren a qué debemos llegar en Chile con este tipo de proyecto.

Por ejemplo, en España y el Reino Unido, el 80 por ciento de los condenados cumplen sus penas en el medio libre -que es lo que se quiere conseguir a través de este proyecto- y el 20 por ciento, recluidos en cárceles. Eso debería alcanzar nuestro país en un futuro cercano.

Además, a aquellos que cumplen penas por conducir en estado de ebriedad mediante reclusión nocturna, también serán beneficiados y lograremos deshacinar las cárceles, especialmente las del norte de Chile, donde hay muchos problemas. Por ejemplo, en la de mi región, que fue construida para 1.112 usuarios, en la actualidad, hay 2.460 y siguen llegando detenidos. Entonces, se producen situaciones de inseguridad, de higiene y otros. En consecuencia, todo lo que nos lleve a deshacinar las cárceles, hay que aprobarlo y así yo voy a hacerlo con este proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , respecto de este proyecto de ley sobre indulto conmutativo general, quiero referirme, a lo menos, a lo siguiente: primero, a la naturaleza jurídica de la institución del indulto; segundo, a algunas pequeñas reflexiones respecto del derecho comparado, y, tercero, concluir con cinco argumentos que fundamentan mi voto.

El indulto es una institución jurídica cuyo objeto es remitir total o parcialmente la sanción impuesta a una persona condenada por sentencia firme o conmutarla por una más benigna.

En los tiempos antiguos se ejercía esta facultad como un acto personalísimo del monarca. Hoy se utiliza fundada en razones de justicia o de conveniencia social.

Sobre su utilidad, los penalistas se encuentran divididos. Mientras unos creen que es un medio de procurar la tranquilidad pública después de conmociones sociales, y un remedio poderoso para reformar al delincuente, son muchos los que no están de acuerdo con su aplicación. Ya en el siglo XIX se señalaba: “En estos jubileos del delito, los delincuentes entran a las ciudades como lobos en un rebaño después de un largo ayuno.” .

A juicio de algunos expertos, la rebaja del tiempo de la pena tiene su razón de ser en la justicia, como estímulo para que el condenado se conduzca bien y adquiera hábitos de orden y trabajo, y como sostén y premio a su buena conducta.

Ahora bien, la rebaja de la condena debe concederse de acuerdo a reglas fijas y en virtud de merecimientos que consisten en buena conducta sostenida en el tiempo, que va generando ventajas graduadas de que no se abusa e implica probabilidades de que tampoco se abusará de la libertad que se anticipa.

En esto no hay nada arbitrario, ni gracioso. Todo tiene norma y se funda en principios de equidad.

El jurista español Javier Sánchez-Vera , recién, en 2008, expresaba que el indulto como derecho de gracia “no es más que una supervivencia clemente que ha llegado hasta nuestros días. No se trata -nos dice- más que, en definitiva, de una renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de convivencia política, la cual resultaba lógica en un Estado que ejercía el ius puniendi de forma arbitraria, pero no en un Estado, como el actual, que lo ejerce de una manera ordenada -con arreglo a la ley- y, sobre todo, en separación de poderes.”.

Cuando el titular del ius puniendi, o el derecho punitivo del Estado, sin separación alguna de poderes, era el monarca, resultaba lógico que éste reservara también para sí la facultad de perdonar. Pero, lo cierto es que el derecho de gracia reconocido al rey ya no puede ser atribuido a alguien distinto de aquel al que está conferido el poder de juzgar. Y así, obviamente, hoy, como quiera que el ejercicio del poder punitivo recae en el Poder Judicial , resulta un cuerpo extraño al propio sistema que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo puedan retener la contrapartida de dicho poder; es decir, de un poder que no nos pertenece.

En nuestro ordenamiento, el Presidente de la República tiene la atribución de otorgar el indulto particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 14°, de la Constitución Política de la República, y sujeto a la ley N° 18.050 y su Reglamento.

A continuación, algunas breves consideraciones respecto del derecho comparado.

En España el indulto es reconocido como el “derecho de gracia”. Su Constitución concede al rey la facultad de otorgarlo, quien se encuentra sometido al artículo 62 de la Constitución española, que indica las funciones del rey.

Los indultos generales están prohibidos en España, solo están permitidos los indultos particulares.

En Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente . La Constitución de ese país establece: “tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio político.”.

En el Reino Unido, el poder de conceder perdones e indultos es una prerrogativa real de la gracia del monarca del Reino. Perdonar e indultar a cualquier individuo que haya sido condenado por un crimen ha estado tradicionalmente vinculado al poder absoluto de la reina.

En Perú, la Constitución de 1993 regula la concesión de las gracias presidenciales, estableciendo: “Corresponde al Presidente de la República : 21° Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.”.

En Francia, los perdones y los actos de clemencia son concedidos por el Presidente de la República , quien, en última instancia, es el juez único respecto de la conveniencia de la medida. Para acceder a este beneficio, la persona condenada debe enviar una solicitud de perdón al Presidente . El juez que emitió el veredicto informa sobre el caso, el cual es enviado a la dirección del Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones, con el objeto de recabar consideraciones adicionales.

Si se concede, el decreto de perdón es firmado por el Presidente de la República , por el Primer Ministro , por el ministro de Justicia e, incluso, si es necesario, por otro ministro que de alguna manera esté implicado en la consideración del caso.

Ahora me referiré a los cinco fundamentos que me han llevado a definir mi voto respecto de este proyecto.

Primero, los condenados que se busca beneficiar lo fueron en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada por un poder del Estado que tiene autonomía e independencia jurisdiccional. De manera que, a mi juicio, el indulto implica claramente una intromisión por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en facultades propias del Poder Judicial .

Segundo, el Presidente de la República puede ejercer su derecho a indultar mediante decretos de indulto particular, haciendo uso del artículo 32, número 14°, de la Constitución Política. Lo que ocurre es que el Presidente Sebastián Piñera , quien ha enviado este proyecto, no quiere asumir esa responsabilidad. Y cuando se produzcan reincidencias futuras, que son porcentualmente altas en nuestro país, atribuirá irremediablemente responsabilidad de ello al Congreso Nacional, sin asumir que se trata de las consecuencias de un proyecto que fue debatido y aprobado -eventualmente- en virtud de un mensaje suyo.

El Presidente de la República puede decretar tantos indultos particulares como desee. No puede establecer categorías genéricas de delito, pero, reitero, sí puede otorgar cuantos indultos particulares desee, para lo cual no necesita de la voluntad del Congreso Nacional. No estoy disponible para permitir que el Presidente de la República no se haga responsable de las decisiones que toma.

Tercero, el país está francamente alarmado por los niveles de delincuencia. Por lo tanto, me parece francamente increíble que quien prometió trabar lo que denominaron “la puerta giratoria” sea precisamente el artífice de un proyecto que busca liberar a una cantidad importante de delincuentes comunes que se encuentran privados de libertad que fueron condenados en el marco de un estado de derecho.

Cuarto, el indulto fue concebido como una institución orientada a ejercer un derecho de gracia, pero nunca -por eso he citado la legislación comparada- como un instrumento de política carcelaria. Si llegamos a ese extremo, perfectamente podríamos decir que, para resolver de inmediato el problema carcelario bastaría con indultar a todos los delincuentes y transformar las cárceles en hospitales o escuelas.

Votaré en contra del proyecto, en primer lugar, porque hace dos semanas aprobamos la iniciativa que aumenta las penas para los conductores en estado de ebriedad y, en virtud de este proyecto, los estamos liberando. En segundo término, porque en esta iniciativa se habla de la diversificación de las penas, atribuyendo a la cárcel el carácter de excepcional, mientras paralelamente se ingresa un proyecto que busca penalizar, desde mi punto de vista, la disidencia social.

No existe por parte del Gobierno la voluntad de impulsar un cambio sustantivo al régimen penitenciario, que nos permita definir, como país, el rol de la cárcel en el marco de ese régimen.

Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , este proyecto, como aquel que tratamos la semana pasada, que conmuta la pena de multa por trabajos en favor de la comunidad, está inspirado en un lamentable suceso que conmovió a Chile, cual fue el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel, con el resultado de 81 compatriotas reos muertos, uno de los cuales había sido encarcelado porque no podía pagar la multa, por no tener los recursos para cumplir con esa sanción.

El hacinamiento carcelario, que está en la base del incidente en la cárcel de San Miguel y de la muerte de 81 chilenos, es el resultado de una concepción en virtud de la cual se cree fervientemente que mientras más cárceles, más jueces, más policías y leyes más duras, las cosas en este ámbito van a ir mucho mejor y que así va a disminuir la delincuencia.

El actual gobierno tiene todo eso: más cárceles, más policías, más jueces y leyes más duras. Sin embargo, el fenómeno de la delincuencia campea. Por tanto, pareciera que hay cierto error de diagnóstico y de concepto en cómo abordar el problema, pues se gastan y gastan recursos de manera ineficiente e ineficaz, sin que se obtenga el resultado buscado.

Según la información proporcionada por el ministro de Justicia , tenemos un sistema carcelario diseñado para albergar a 35 mil reos, pero que está ocupado por 50 mil. Es decir, tenemos un problema serio en esta materia. Y ésta es la razón por la que el Gobierno envió el proyecto que conmuta la pena de multa por la de servicios a la comunidad y hoy nos propone esta iniciativa sobre indulto general.

Sin embargo, esta iniciativa, a mi juicio, al no abordar con un criterio de igualdad de trato a quienes han delinquido por tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, pues hace un distingo entre extranjeros, que sí podrían ser beneficiados, y chilenos, que no podrían serlo, no sólo introduce una medida discriminatoria y arbitraria, sino que también resta eficacia al propósito que informaba a estos proyectos, descrito por el anterior ministro de Justicia , el señor Bulnes , como el uso inteligente de la cárcel.

Tuvo que ocurrir la desgracia mencionada para que este pensamiento de Derecha cambiara y se dieran cuenta, al menos parcialmente, de que tener más cárceles, más policías, más jueces y leyes más duras no produce ningún resultado. Pero, por lo menos se dieron cuenta.

Ahora, lo contradictorio es que, junto con impulsar la idea de hacer un uso más racional de la cárcel, el Gobierno, a propósito del robo de cajeros automáticos y, ahora, a propósito de la criminalización de las marchas y de las tomas, obra en la dirección exactamente contraria. O sea, en esta materia, el Gobierno parece ser un barco completamente a la deriva, sin timón, que no sabe adónde va.

Por eso, invito al ministro Ribera a luchar contra esas concepciones retrógradas sobre cómo hacer justicia y cómo hacer leyes para la justicia. Pero no sólo lo invito a luchar contra esas concepciones retrógradadas, sino que también lo invito a imitar la conducta del ministro Longueira , que lucha contra la ortodoxia de Hacienda, y haga caso omiso de aquello que no es justo ni razonable, como tratar de introducir leyes represivas, que contradicen completamente el llamado “uso racional de la cárcel”, que parecía ser la concepción que se había impuesto este Gobierno para abordar el problema de la delincuencia y su castigo.

No obstante sus señales contradictorias, apoyaremos el proyecto de ley, porque en lo medular trata de poner al derecho lo que está al revés; esto es, que el castigo se dé en la justa medida y que además exista la posibilidad de rehabilitación para quienes hayan delinquido o cometido errores en la sociedad, puesto que, finalmente, es ésta la que, por sus propios errores de organización y de trato a la cosa humana, ha creado el fenómeno de la delincuencia y, en consecuencia, es responsable de pagar por la rehabilitación de quienes no ayudó a evitar que cayeran en conductas delictivas.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , comparto el objetivo de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios, meta que busca este proyecto de ley que concede un indulto general de carácter conmutativo para un porcentaje importante de chilenas y chilenos, hombres y mujeres privados de libertad, pero también para extranjeros que hayan cometido delitos menores. Desde el punto de vista de la reinserción, lo mejor es que estos últimos estén en sus países junto a su familia.

Es importante señalar a la opinión pública que este beneficio no lo gozarán los condenados que hayan cometido delitos que, por su gravedad, continuarán cumpliendo sus penas y no tendrán beneficio alguno, salvo los que ya les otorga la ley después de haber cumplido los requisitos correspondientes, que demoran años. Por lo tanto, es relevante precisar que no serán beneficiados quienes se hayan visto involucrados en los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, violación, estupro, ultrajes públicos a las buenas costumbres, cuando las víctimas fueren menores de edad; tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo con violencia o intimidación calificado, robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Sin desconocer la facultad del Presidente de la República a indultar, es el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado, el que debe conocer y aprobar o rechazar los indultos, tal como se nos propone a través de este proyecto. Lo señalo por dos razones. Primero, la diversidad de opiniones que existe, el conocimiento en el ámbito de los temas valóricos y la representación popular que ostentamos nos dan la capacidad para discernir si es bueno o malo un proyecto de ley de estas características.

Segundo, porque es necesaria una reforma constitucional que elimine la facultad del Presidente para conceder indultos. En no pocas oportunidades, se desconoce a quiénes se indultó, las razones que los hicieron merecedores del beneficio, cuáles fueron las influencias ejercidas para realizar tal indulto, etcétera. Solamente con el tiempo y a través de los medios de prensa uno se entera de esos detalles. Éste es un resabio de siglos pasados, cuando el rey determinaba a quién perdonaba y a quién no.

En resumidas cuentas, de aprobarse el proyecto, estaremos contribuyendo al propósito de disminuir el hacinamiento carcelario, amén de dejar sentada que la decisión de conceder indulto debe recaer en el Poder Legislativo, tal como hoy estamos legislando.

Por lo tanto, por un tema humanitario de miles de compatriotas y extranjeros que no lo están pasando bien y porque tengo en la memoria la tragedia de la cárcel de San Miguel, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor Arturo Squella.

El señor SQUELLA.- Señor Presidente , respeto profundamente a los promotores del proyecto, más allá de que se origine en el seno del gobierno con el que me identifico mucho; respeto también a quienes han intervenido y a quienes, particularmente en la Comisión, tomaron una postura favorable y que hoy hacen un llamado a votarlo favorablemente.

Pero con ese mismo respeto me atrevo a decirles que están equivocados y que ésta no es la manera de hacerse cargo del hacinamiento carcelario, que no es la forma de mejorar, como Estado, las condiciones de esas 54 mil personas recluidas en las cárceles. Con este proyecto nos estamos haciendo cargo de un puñado de personas, pero no de la raíz del problema. El Estado, independientemente de los gobiernos que se han sucedido, no ha tenido la voluntad para mejorar las condiciones carcelarias. Sólo cuando un incendio mató a 81 personas nos dimos cuenta de que era necesario gastar lo que fuera necesario para mejorar las condiciones de los reclusos.

Pero con este proyecto ni siquiera pasa eso. El Gobierno tomó el camino más rápido y fácil: mandar un proyecto de ley, saltándose el sistema judicial, y hacer parte al Poder Legislativo de un indulto general, para sacar de las cárceles a las personas que actualmente cumplen condenas. Esto no me parece adecuado y, por lo mismo, con mucho respeto, les digo a quienes promueven este proyecto que están equivocados.

Vamos a los aspectos concretos del proyecto. En términos generales, la iniciativa establece tres tipos de indulto. Uno favorece a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de la condena, alrededor de 145 reclusas, al momento de entrar en vigencia la ley. También beneficia a las personas que están actualmente en régimen de salida controlada al medio libre. En este caso, el número de beneficiados es un poco mayor, alrededor de 860 personas al día de hoy. Otros favorecidos son los están cumpliendo la reclusión nocturna. Aquí el número es mayor, de aproximadamente 5.200 personas.

Durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo que beneficia a todos los extranjeros que tengan cumplido un tercio de la pena. Es más, no se les aplican -ya nos referiremos a los delitos excluidos- las excepciones que se contemplan para nuestros compatriotas que están cumpliendo condenada. Más allá de esta distinción, que a los extranjeros les basta el cumplimiento de un tercio de la condena, en circunstancias que a nuestros compatriotas se les exige los dos tercios, condeno de igual manera las cuatro formas de indulto que hoy se van a votar.

Cuando se habla de beneficiar con el indulto a 7.500 personas, uno tiende a pensar -porque eso nos han tratado de comunicar- que se trata de delitos menores cometidos por personas que lo único que están haciendo en las cárceles es contaminándose criminógicamente y, para decirlo en buen castellano, que estas personas van a salir del sistema carcelario más malos de lo que entraron. En realidad eso no se aplica en estos casos, porque cada una de esas más de 7 mil personas ya estaba en la cárcel. Si existiera ese factor de contaminación, eso ya ocurrió.

Daré a conocer algunos ejemplos a propósito de la lógica de que estamos hablando de delitos menores.

Cuando hablamos de reclusión nocturna, se tiende a pensar que quienes la están cumpliendo son personas que chocaron borrachas contra un poste el fin de semana, lo que, por lo demás, es bastante grave. La verdad es que el proyecto considera muchos delitos que son mucho más graves que los tipificados en la ley de Tránsito.

Si no aplicásemos los delitos excluidos de este indulto -a los que, como dije, ya me voy a referir-, estaríamos beneficiando a 5.700 personas en cuanto a reclusión nocturna. Si prospera el proyecto, estaremos beneficiando a 5.200 personas; es decir, 500 personas están en la cárcel y cumplen reclusión nocturna por robo con intimidación, violación, homicidio, etcétera. De hecho, alrededor de 30 personas están cumpliendo reclusión nocturna por homicidios o por delitos mayores.

Como lo anticipé, el proyecto excluye de este indulto un escuálido catálogo de delitos, por lo que presentamos indicación para agregar dentro de ese catálogo el homicidio simple, que estaba excluido. El proyecto venía indultando a personas que han matado a otras personas. Sinceramente, creo que eso es incomprensible. No obstante, aún quedan afuera de ese catálogo de exclusión los delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, contra la seguridad interior del Estado, los crímenes contra el orden y la seguridad pública, los atentados contra las autoridades -ya hemos visto algunos atentados en contra de fiscales-, la obstrucción a la investigación, las asociaciones ilícitas, las lesiones en cualquiera de sus grados; es decir, el micrero que atropelló -ayer lo mostraron los medios de comunicación- intencionalmente a una persona que se bajaba de la micro también estaría indultado.

Sinceramente, considero que ese catálogo es menor, que simplemente se está haciendo un saludo a la bandera -como se acostumbra a decir- al establecer un puñado de delitos que no van a ser parte de este indulto. Por lo demás, por los temas de fondo, creo que no corresponde. Además, refiriéndonos también a los delitos excluidos, hay que considerar que se refieren sólo a delitos consumados; es decir, la persona que intentó matar, incluso si se trata de un homicidio calificado, y violar va a ser indultada. Si esa personas es extranjera, da lo mismo si lo logró o no, pues será indultada de todas maneras. A mí no me parece conveniente.

La semana pasada tratamos un proyecto de ley, que apoyé, que excluyó la participación de los seremis para otorgar la libertad condicional. Uno de los argumentos principales que se dio fue que ellos tenían una visión política, y no necesariamente técnica -que es lo que corresponde-, al otorgar la libertad condicional, un beneficio que permitirá que personas puedan lograr la libertad, en circunstancias de que debieran estar tras las rejas.

Estimo que esas mismas consideraciones debiéramos tener hoy a la vista. Me pregunto cuántos de los diputados que hoy votarán el proyecto de ley han tenido a la vista a quiénes va a favorecer. ¿Quién de nosotros, incluyendo a todos los miembros del Congreso Nacional, sabe cuál es la ficha técnica de los más de 7 mil presos que van a salir en libertad, que seguramente van a reincidir? No me parece correcto ni adecuado que nosotros, que no tenemos una visión técnica, que no sabemos si esas personas van a reincidir o no, les estemos otorgando la libertad.

Los antecedentes que he entregado -podemos profundizar en cada uno de ellos, si alguien está interesado- contienen razones suficientes para oponerse y votar en contra del proyecto.

Sin embargo, hay un aspecto más que es muy importante. Quienes estamos sentados en esta Sala representamos a chilenos que han sido víctimas de la delincuencia, por lo que no me parece correcto y adecuado que no consideremos el rol preventivo que tienen las penas de cárcel. Considero que no estamos dando una buena señal a la ciudadanía y no estamos actuando conforme a derecho, porque si alguien delinque y las cárceles están llenas de presos, dictaremos una ley para sacarlos de ellas, con el objeto de que puedan volver a delinquir.

Por último, me gustaría entender las razones humanitarias que se han entregado en más de un discurso. Si el motor del proyecto es generar más espacios en las cárceles, no entiendo por qué el proyecto no consideró a las personas privadas de libertad que sufren enfermedades terminales y a los ancianos que cumplen cierta edad y que no son un peligro para la sociedad. ¿Saben por qué no se los consideró? Porque el proyecto podría beneficiar a cuatro o cinco personas que fueron militares, lo que no les parecía adecuado ni era una señal humanitaria para algunas personas.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Justicia , don Teodoro Ribera.

El señor RIBERA ( ministro de Justicia ).- Señor Presidente , pretendía hacer uso de la palabra al final de la sesión, pero prefiero hacerlo ahora, con el fin de precisar algunas motivaciones del proyecto de ley.

Primero, no se trata de tener mano dura o mano blanda; se trata de tener una combinación de ambas para dirigir adecuadamente a la república.

Bien sabemos que tenemos un problema histórico en materia carcelaria, que no es imputable a este Gobierno ni a los de la Concertación, ya que el tema carcelario no ha estado en nuestra agenda pública durante muchas décadas, ni menos el tema de la reinserción o de Gendarmería. En definitiva, lo que sucede con las personas condenadas ha estado fuera de nuestro imaginario social. La gente se preocupa de que alguien sea condenado, pero no de lo que sucede luego con él, si la persona tiene o no posibilidades de reinserción, si tiene o no posibilidad de obtener una mejor educación o trabajo; todo eso no está en nuestra preocupación pública.

El otro día, en un programa de televisión, me señalaron que nunca hubo una preocupación previa por el tema carcelario. Yo los corregí, porque hay que ser justos, y dije que durante los últimos gobiernos se construyeron cárceles en el país. Es decir, en el último tiempo ha existido una mayor preocupación, y lo que estamos tratando de hacer ahora es dar a esa preocupación una canalización mayor, una visión mayor, a través de una nueva política penitenciaria, que comprende, por un lado, reformular los planes de estudio de los gendarmes, fortalecer al servicio de Gendarmería. El último día del gobierno de la Presidenta Bachelet se promulgo una ley que creaba 5 mil nuevas plazas para Gendarmería, la que estamos implementando rápidamente.

Parte de nuestra visión, que fue compartida por una amplia mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es que tenemos que dar un uso racional a las cárceles, lo que implica que sólo se aplicará pena privativa de libertad a la persona cuando resulte absolutamente necesario, caso en el cual también deberá existir la posibilidad de reinserción. Por su parte, las personas que sean sancionadas por delitos menores no deberían ir a las cárceles, en la medida de lo posible. ¿Por qué? Porque, primero, no podemos garantizarles niveles mínimos de dignidad; segundo, porque las cárceles están realmente llenas, y tercero, porque el paso por la cárcel aumenta el contacto criminógeno. En definitiva, como dije, estamos buscando un uso racional de las cárceles.

Sin lugar a dudas, un hecho determinante fue el incendio de la cárcel de San Miguel, en el que murió una cantidad muy significativa de internos, lo que conmovió al resto de la ciudadanía.

Pero reitero que el uso racional de las cárceles es parte de una política pública mucho más consciente de reorientar nuestros esfuerzos para disminuir la reincidencia delictual y, en definitiva, a generar una mayor seguridad pública.

En ese sentido, el proyecto de ley que se tramita en la Cámara de Diputados -ya lo aprobó el Senado- efectivamente tuvo un apoyo muy transversal en la comisión, en la que hubo opiniones diversas sobre un tema, indudablemente, discutible. Algunos podrán sostener que bajo ninguna circunstancia se debe dar un beneficio a los condenados; otros buscarán precisar a qué grupo se puede otorgar un beneficio o no. Así, se logró, con el apoyo transversal en la comisión, de diputados de Gobierno y de Oposición, un proyecto de ley que se mejoró técnicamente respecto del que aprobó el Senado y que, además, incorporó, a petición del ministro que habla, las normas relativas a los extranjeros.

La iniciativa va a beneficiar a alrededor de 6 mil personas, pero, ¿de qué personas estamos hablando? ¿Efectivamente vamos a aumentar el nivel de inseguridad pública?

Primero, quiero señalar que estamos ante un indulto general de carácter conmutativo, en que si vuelven a delinquir esas personas, tendrán agravada su situación. En definitiva, hablamos de más o menos 150 mujeres y de unas 4.800 personas que hoy cumplen reclusión nocturna, que producen un gran problema en Gendarmería. Se trata de personas que hoy están dieciocho horas del día en libertad y que cumplen reclusión nocturna. De las 5.700 que hoy cumplen reclusión nocturna, se verían beneficiadas 4.800, y de éstas, 2.500 ocupan plazas en los establecimientos penitenciarios, mientras otras van a establecimientos especiales fuera; es decir, estamos hablando de 2.500 personas que alojan en las cárceles, pero que, en definitiva, están casi todo el día libres.

Por otro lado, tenemos alrededor de mil personas con salida controlada al medio libre, de las cuales se verían favorecidas alrededor de seiscientas.

Luego, tenemos un tema esencialmente dramático, que es el de los extranjeros. Tenemos alrededor de 2.600 extranjeros condenados, principalmente en las cárceles del norte del país, que están atiborradas. Los parlamentarios del norte nos preguntan qué vamos a hacer. En el Centro Penitenciario de Acha hay más extranjeros que chilenos. Creemos que con esta medida, alrededor de 1.200 extranjeros, o quizás un poco más, podrían verse beneficiados con esta iniciativa.

Ahora, el proyecto distingue entre la situación de las mujeres -ya mencioné que se beneficia a alrededor de 150-; hombres y mujeres en general en caso de reclusión nocturna y salida controlada al medio libre, que son personas que están insertas en la sociedad -sólo van a dormir a los centros de Gendarmería- y, por otro, los extranjeros.

Como señaló el diputado informante , en el caso de los extranjeros claramente existe un extrañamiento especial, porque las personas tendrán que abandonar el país voluntariamente, con prohibición de ingreso durante diez años. Entonces, me interesa señalar, primero, que lo que estamos haciendo no obedece a un criterio discrecional ni arbitrario, pues estamos ante un indulto general para lo cual requerimos ley, por lo que agradezco que el Senado haya aprobado el proyecto y que la comisión de la Cámara de Diputados le haya dado un amplio respaldo.

Es indudable que, en esta materia, tenemos que avanzar como sociedad chilena y como Estado. No se trata de tener mano dura o mano blanda, sino más bien de coordinar una política penitenciaria y una política de seguridad pública, que permita discriminar adecuadamente y avanzar hacia un objetivo común para todos los chilenos: vivir en una sociedad con mayor tranquilidad y con mayor seguridad. Por eso, reitero que estamos comprometidos con un tema más global que cambiar las penas o de otorgar o no la libertad en ciertos casos.

Si observamos el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados durante la semana pasada, que excluye a los seremis de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional y que permite que las penas privativas de libertad por multas impagas sean servidas con trabajo de servicio a la comunidad, y lo sumamos a la presente iniciativa, así como el proyecto que modifica la ley N° 18.216, para que exista un uso racional de las cárceles, unido a nuestro gran esfuerzo por construir nuevos centros penales, pero orientados a la educación y al trabajo, y cuando vemos también el fortalecimiento de Gendarmería, no tenemos que ver acciones aisladas, sino en su conjunto, que demuestran una preocupación real por la seguridad pública y la construcción de una nueva política penitenciaria que dé seguridad a los chilenos, pero también posibilidades de reinserción a quienes hayan delinquido.

Muchas gracias.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente , éste es un proyecto positivo, porque indica que nuestra sociedad está adquiriendo cada vez más conciencia de la responsabilidad que le cabe en el tema de la delincuencia. Respecto de esta realidad, no hay que hacer responsable sólo al individuo que cometió un delito, sino también a la sociedad en su conjunto, en la medida en que provoca muchos factores que genera ese fenómeno. No se trata de hechos que, simplemente, se imputen fácilmente a un individuo, respecto del que corresponda lavarse las manos.

La iniciativa nos empieza a dar luces de esa conciencia que está adquiriendo la sociedad. Lamentablemente, en Chile, ese proceso se ha acelerado a raíz del hecho doloroso y brutal ocurrido en la cárcel de San Miguel, donde se constata el hecho de que la sociedad simplemente envíe a las personas a la cárcel, pero no se preocupa más de ellas ni de que se están infringiendo sus derechos. Esa realidad es extremadamente grave y tiene que cambiar.

Por lo tanto, el proyecto va en la dirección correcta de que la sociedad tome conciencia de que también debe hacerse responsable colectivamente de la delincuencia y de cómo generar las condiciones para que disminuya. Y cuando se condene a delincuentes a la cárcel, debemos preocuparnos de que esos recintos sean adecuados para permitir la rehabilitación y reinserción de las personas, para que finalmente esto produzca un resultado positivo para la sociedad y para el individuo que cometió el delito.

Cuando se examina este proyecto de ley, también se deben considerar las estadísticas, que demuestran que Chile es uno de los países con las tasas de reclusión más impactantes en América Latina, puesto que es el tercero que tiene más reclusos proporcionalmente: 308 personas son recluidas por cada cien mil habitantes. Ese índice ubica a nuestro país muy por encima de países extremadamente civilizados y avanzados, como España, Inglaterra, Canadá , Italia , Francia y Alemania. Por ejemplo, Alemania tiene una tasa de 90 personas recluidas por cada cien mil habitantes; Italia , de 97; España , de 164; Inglaterra, de 153, etcétera. Son sociedades más antiguas que la nuestra, que han pensado y meditado mucho sobre a qué conduce la simple encarcelación de las personas y qué tipo de delitos se debe condenar con reclusión. Nosotros tenemos que seguir meditando sobre este tema, pues las cárceles, tal como están en Chile, no conducen a nada positivo, sino a lo peor para los individuos que son recluidos en ellas.

Tenemos que mejorar los recintos penitenciarios y en eso se está trabajando. Lo hicieron los gobiernos de la Concertación y tenemos que seguir avanzando. Por supuesto, en los casos en que sea necesario, debemos hacer que las personas cumplan sus penas en cárceles, pero en condiciones dignas, que busquen su rehabilitación.

Por lo tanto, ¿qué implica este proyecto? Concede un indulto general, conmutativo, que cambia penas bajas por otras -especialmente, la vigilancia de la autoridad- de algunas personas que finalmente no representan ni van a representar ningún problema para la seguridad pública -es un elemento que se debe tener en cuenta-, porque, en el peor de los casos, se trata de personas que han cumplido dos tercios de sus penas, pero que, además, han observado durante los últimos tres bimestres una conducta sobresaliente y que deben suscribir el compromiso de no volver a cometer crímenes o simples delitos.

Pero no se beneficia a personas que hayan cometido delitos muy graves, como violación, sustracción de menores, secuestro, homicidio, violación con homicidio, parricidio, homicidio calificado o robo con violencia. Estos delitos se excluyen del indulto.

Por lo tanto, no se trata de personas respecto de las cuales la concesión del beneficio pudiera significar un problema para nosotros, en el sentido de que vayan a poner en peligro a la sociedad al encontrarse en el medio libre, a raíz de la aplicación de esta futura ley.

¿A quiénes favorece? Por ejemplo, a quienes estén cumpliendo el permiso de salida controlada al medio libre. O sea, simplemente vamos a cambiar el beneficio que ya tienen por el de vigilancia de la autoridad. Es decir, no es algo dramático.

Lo mismo ocurrirá respecto de los condenados a reclusión nocturna, situación que a lo único que conduce es a ocupar cárceles con personas que no representan ningún peligro, porque durante el día circulan libremente por las calles.

Lo que pudiera ser más discutible, pero que finalmente se solucionó en forma adecuada, es lo referido a la pena de extrañamiento especial en su país de origen a los extranjeros que hayan cumplido, a la entrada en vigencia de la ley, cierta cantidad de tiempo de su pena.

En resumen -el diputado informante , Jorge Burgos , y el ministro lo explicaron muy bien-, el proyecto no representa ningún peligro para la sociedad, pues los delitos más graves y más peligrosos se hallan exceptuados del beneficio. Se trata de un indulto conmutativo que no significa la limpieza de los antecedentes o extinción total de responsabilidad, sino el cambio de una condena por otra. Evidentemente, esto va en la línea correcta de cómo tenemos que tratar el problema de la criminalidad en Chile.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención con un argumento más bien filosófico que jurídico.

Creo en la libertad, en la oportunidad para los seres humanos que han delinquido y en la persona. Pertenezco a una corriente política que siempre ha creído en la libertad y en la persona. Por ende, estamos ante un tema de fondo.

Más allá de la forma en que las sociedades elijan los medios por los cuales puede determinarse el perdón de una persona que ha delinquido, está presente esa materia de fondo: se cree o no en la libertad; se cree o no en la posibilidad de que las personas recuperen la libertad.

En esta Sala se encuentran presentes muchos colegas que fueron injustamente encarcelados por persecuciones políticas, y saben lo que significó obtener la libertad. Entonces, estamos discutiendo sobre un asunto muy profundo, que probablemente no tiene el tratamiento mediático de otros proyectos, como el de las antenas celulares o le Ley de Presupuestos, pero que sí se vincula con conceptos esenciales de la sociedad que tenemos y que queremos construir.

Dicho lo anterior, quiero parafrasear un refrán muy conocido, que voy a mitigar un poco: Para hacer promesas y comer pescado hay que tener mucho cuidado. Antes, la coalición de gobierno -cuando aún no lo era, pero aspiraba a serlo- tuvo posiciones totalmente distintas en estas materias, porque lo que dijo fue más bien que se iba a terminar con el indulto. Prometió que se renunciaría a esa facultad presidencial. Que yo sepa, ese proyecto no ha ingresado, y si se hizo, no se le ha puesto urgencia alguna.

Ahí está la ley N° 18.050, y no se mueve. ¿Por qué? Porque hay un trecho gigantesco entre las promesas de campaña y la función de gobernar, no sólo en ésta, sino en todas las materias.

Entonces, quienes deben dar explicaciones no somos nosotros, no somos quienes hemos creído siempre en la posibilidad del indulto, tanto particular como general.

De hecho, no he realizado el estudio pertinente correspondiente, pero me atrevería a decir que, durante los gobiernos de la Concertación, a lo menos hubo cinco proyectos de indulto general aprobados en esta Cámara con los votos de la Concertación: dos de carácter general, el denominado “del jubileo”, y uno posterior, y dos de carácter más especial, por cuanto los beneficiados fueron personas que se hallaban condenadas por delitos calificados como terroristas. Como mencioné, dichas iniciativas contaron con el apoyo de la Concertación y de algunos votos de la Alianza.

En consecuencia, respecto de nuestra coalición, no hay un “cambio de caballo”, porque siempre hemos sostenido que el indulto es una institución que está en nuestra Constitución -lo consigna el informe-, se halla en nuestra legislación y debe aplicarse según la convicción de fondo que uno tenga y no de acuerdo a la convicción por razonamientos políticos.

¿Qué quiero decir? Que estamos llamados a pronunciarnos sobre la procedencia del indulto, que beneficiará a 6 mil chilenos que están esperando esta discusión y, según se nos explicó, producto de la última indicación, del orden de mil extranjeros. A eso tenemos que responder, y no centrar la discusión -que puede ser legítima, pero es formal- respecto de quién ha sido más consistente en la materia. Pienso que está claro quién ha sido más consistente, y es importante que se sepa, pero el llamado es a votar una cuestión de fondo.

A mi juicio, si el argumento hubiera sido sólo ése -hay otros argumentos más de fondo-, no se puede decir: “Yo no voto, porque quien propone este proyecto manifestó algo distinto en otro tiempo”. A esa persona se la puede criticar duramente y se le puede pedir que dé explicaciones, pero no se puede condicionar el voto a una cuestión de fondo a partir de un razonamiento político cuando se encuentra en juego la libertad de tantas mujeres y tantos hombres.

Durante la tramitación del proyecto, algunos de los diputados presentes en la Sala, como los señores Ceroni , Díaz y quien habla, presentamos una indicación que fue derrotada no sólo por votos de la Alianza, sino también -para ser franco- por algunos de la Concertación. Y dicha indicación buscaba hacer más general aún el indulto al incluir los delitos de microtráfico. No nos referíamos al narcotraficante ni a otros delitos más graves contenidos en la ley N° 20.000, sino al pequeño traficante. Todos sabemos dónde radica el pequeño traficante: mujeres pobres, jóvenes pobres, es decir, los más pobres entre los pobres de nuestra sociedad, que se han involucrado en ese delito no porque hayan nacido delincuentes -¡cómo es posible que a alguien se le pueda ocurrir esa idea!-, sino mayoritariamente por condiciones sociales que los llevaron a cometer ese ilícito como una forma de ganarse la vida.

Han sido punidos y han cumplido parte de las penas, por lo que era perfectamente posible, como se pensó originalmente, haberlos incorporado al beneficio. Su sola inclusión habría significado aumentar, según los datos entregados por el propio ministerio, de 6 mil a 10 mil las personas beneficiadas, lo cual habría constituido cerca del 20 por ciento de las personas que se hallan en la cárcel cumpliendo condena. Se debe recordar que la tasa de hacinamiento en los recintos penitenciarios es de 60 por ciento.

En consecuencia, por esta vía o por otra, existe un trecho importante todavía para solucionar tal situación.

No queremos retrasar la tramitación del presente proyecto; por lo tanto, no insistiremos en la referida indicación. Pero hubiera sido un buen camino aprobarla.

Durante la exposición que me correspondió realizar por encargo de la Comisión olvidé mencionar que la doctrina a que me referí proviene de un tratado de uno de los mejores profesores de Derecho Penal de este país, el señor Enrique Cury .

Por último, sólo quiero manifestar que siempre -negarlo sería un error- existirá un riesgo de reincidencia. Insisto: afirmar que no lo habrá sería un grave error. Pregunté datos concretos respecto de si había estadísticas de reincidencia de personas indultadas por las leyes generales de 2000 y 2004. Nunca las obtuve y, según entiendo, no las hay. Pero lecturas parciales que he realizado a algunos estudios indican que las tasas de reincidencia no son mayores que los índices comunes, pero esas posibilidades de reincidencia son reales. No obstante, creo que negar la posibilidad del perdón y de indulto porque hay un riesgo de reincidencia, sería un error.

En consecuencia, por todas las razones que he señalado, intentaremos que el mayor número de parlamentarios de la Concertación acompañe la aprobación de este proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , ya adelanté parte de mi criterio sobre este proyecto en el debate que hubo sobre una iniciativa que cambia las reglas para el otorgamiento de la libertad condicional.

En esa oportunidad, señalé que íbamos a votar favorablemente este proyecto porque sobre esta materia -como bien decía el diputado Burgos - no caben consideraciones subalternas. O estamos de acuerdo con que la cárcel para todos no es el camino que nos conduce a disminuir en forma efectiva las condiciones de seguridad ciudadana o delincuencia en el país o con el camino de las cárceles hacinadas y autogobernadas por los propios reos, lo que no ayuda a la rehabilitación. En ese sentido, estamos ante un tema de convicciones.

Estoy convencido de que esto representa una derrota ideológica para aquellos que sustentan la ortodoxia ultrapunitiva y creen que el único camino para resolver los problemas de inseguridad que hoy se ciernen sobre todas las ciudades de nuestro país es la de ofrecer más penas privativas de libertad. Está demostrado que ese camino no nos lleva sino a repetir hechos tan lamentables y dolorosos como los ocurridos en la cárcel de San Miguel que, a mi juicio, dentro de lo dramático que fue, tuvo un efecto positivo: hubo un cambio de mirada del Gobierno respecto de una materia tan relevante como es la utilización de la cárcel como sanción penal.

Desde esa perspectiva, nos parece que este proyecto tiene que recibir el respaldo de la inmensa mayoría de la Cámara de Diputados.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo un debate bueno, sereno y tranquilo que nos permitió un intercambio de perspectivas y puntos de vista que fueron muy positivos para lo que viene. Por eso, comparto la preocupación del diputado Schilling , a propósito del proyecto referido a los saqueos y tomas, ya que, a mi juicio, va en la dirección contraria y retoma esa vieja lógica de querer legislar sobre la base de la temperatura ambiente y no de las herramientas legislativas más eficaces para hacer frente a una situación particular.

Entendemos que aquí hubo un cambio de mirada y que dicha evolución debe prevalecer, no sólo respecto del debate sobre este proyecto y el de libertad condicional, sino sobre la generalidad de los asuntos que se someten a la consideración de esta Cámara que tengan que ver con el combate de la delincuencia y con la utilización de penas privativas de libertad como medida para precaver o sancionar delitos. En ese sentido, hay varios proyectos en tramitación. De hecho, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizará proyectos sobre el robo de celulares y sobre el robo de automóviles. Al final, nos damos cuenta de que, a estas alturas, parece un tic el querer resolver todos los problemas que aparecen en nuestra sociedad por la vía de ofrecer más cárcel.

Cuando se vote este proyecto, lo importante es sentar una sana doctrina sobre cómo debemos entender el uso de las penas privativas de libertad en nuestro ordenamiento penal. Que no sea sólo la aprobación de un indulto para liberar a 6.500 personas que hoy se hallan recluidas en las cárceles de Chile con el objeto de liberar la presión sobre el hacinamiento, porque, entonces, de poco habrá valido la vida de quienes murieron en el incendio en la cárcel de San Miguel y el debate de altura que, a propósito de este proyecto, hemos tenido durante varios meses en el Congreso Nacional.

Si no entendemos que esto no es sólo una medida para descongestionar las cárceles, sino que tiene que ver con un cambio de fondo respecto de cómo entendemos las penas privativas de libertad en el marco de nuestro ordenamiento penal, entonces, simplemente éste será un proyecto más.

Por eso, no estoy de acuerdo con aquellos que, con justa razón, expresan su molestia, pesar, irritación e indignación por la utilización política que hubo respecto del tema de los indultos en administraciones presidenciales pasadas. Comprendo esa molestia y entiendo la irritación y la acusación de doble estándar que muchas veces se formula respecto de aquello, pero no me parece que, como consecuencia de ese legítimo malestar e indignación, el resultado sea votar en contra de un proyecto que, visto en su justo mérito, no debiese sino convocarnos a respaldarlo no sólo por el efecto puntual y concreto que tiene, sino también porque representa con mucha claridad una derrota ideológica de aquellos que ven en la cárcel el único camino para atender la legítima preocupación de los ciudadanos por disminuir los niveles de inseguridad.

No vale la revancha política; no vale la lógica de tú diez y diez más, cuando estamos hablando de un tema tan relevante como las penas privativas de libertad, el funcionamiento de las cárceles y la función de resocialización y reinserción que tiene que tener nuestro ordenamiento penal. Eso votaremos hoy, y no las viejas disputas del pasado, no de lo que tú me hiciste, de lo que yo te hice, de lo que dijimos, etcétera.

También le pido al Gobierno coherencia con lo que vino a sostener acá el anterior y el actual ministro de Justicia , a quienes les correspondió tramitar este proyecto en distintos momentos y ratificaron ante la Cámara de Diputados -entiendo que también ante el Senado- que aquí había una renovación en la mirada del instrumento de las penas privativas de libertad y también en la mirada fuera de la lógica de trincheras con que tienen que ser asumidos los temas de seguridad ciudadana y de la delincuencia.

En ese sentido, no resulta coherente escuchar algunos anuncios inspirados en una lógica que nos retrotrae a la etapa anterior a la internalización de esta mirada por parte del Ejecutivo.

Creo que en estos proyectos hubo un aporte notable. Insisto en que, más allá de la posibilidad de descongestionar nuestras cárceles, está el cambio de mirada y el entender que en materia de seguridad ciudadana, de seguridad pública, no sólo nos hemos dotado de un Ministerio del Interior al que le hemos agregado el apellido “y de Seguridad Pública”, sino que también estamos construyendo una lógica de Estado para hacernos cargo de estos asuntos. Espero que esto se ratifique en la intervención final del ministro . Digo esto con mucha franqueza y confianza, porque le hemos escuchado plantear esto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Lo más importante es entender que con nuestro voto no sólo estamos validando una futura ley, sino también un cambio de mirada, un cambio cultural, un cambio ideológico del modo en el que el país debe hacerse cargo de una de las preocupaciones que alcanza, si no el primero, los dos o tres primeros lugares de preocupación de los ciudadanos en todas las encuestas. Ésa es la responsabilidad que tiene el Congreso Nacional, el país y quienes tenemos algún cargo público.

El Partido Socialista va a respaldar este proyecto de ley sobre indulto general porque responde a nuestra mirada de las cosas, a nuestra visión humanista del derecho penal, del deber de reinserción y de resocialización que tienen los agentes públicos frente a alguien que ha delinquido, porque creemos en la posibilidad de que el ser humano que ha cometido una infracción penal se rehabilite y reinserte y porque consideramos que ése es el camino para disminuir los niveles de delincuencia en el país y construir una sociedad en la que todos tengan verdaderas oportunidades y no sólo nos hagamos cargo de las consecuencias del que delinquió, sino también de la prevención, para que nadie tenga que delinquir.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor presidente , el excelente informe que rindió el diputado Jorge Burgos y los muy buenos discursos, muchos de ellos con gran profundidad conceptual, que hemos escuchado esta mañana, tal vez me ahorren un comentario más prolijo sobre este buen proyecto de ley.

Se ha ido creando la convicción mayoritaria y se han ido sumando los argumentos que indican que este proyecto va a ser aprobado por la Cámara en los términos en que lo hizo su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, luego del importante trabajo que realizó, lo que es muy bueno para el país.

Quiero hacer algunos comentarios, a fin de que quede constancia de ellos en la versión oficial, algunos de los cuales dicen relación con argumentos políticos que se han entregado aquí y que considero que es necesario aclarar.

En primer lugar, se ha esbozado un cuestionamiento al Presidente de la República, en cuanto a por qué no usa su facultad de indulto, en lugar de enviar al Congreso Nacional un proyecto sobre indulto general como el que tenemos en nuestros pupitres.

Este cuestionamiento, que planteó en la Cámara Alta el senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle , aunque muy en solitario, tiene que ver más bien con aspectos de la historia política personal reciente de ese senador, razón por la cual no reviste racionalidad alguna.

El problema es el siguiente. La facultad de indulto existe; pero el Presidente de la República ha considerado que es mucho más democrático y lógico enviar al Parlamento un proyecto de ley sobre indulto general, para que sea el Congreso Nacional, es decir, el soberano, el que resuelva al respecto. Si somos lógicos y coherentes con nuestro pensamiento, más que motivo de crítica, esto debiera ser motivo de aplauso. Pero es lo que hay.

En el proyecto de ley sobre libertad condicional, el Ejecutivo eliminó la facultad que tenían los secretarios regionales ministeriales para conceder la libertad condicional, dejando sujeta dicha decisión a lo que resuelva una comisión técnica. Ahora, nos está diciendo lo mismo, es decir, lo que piensa respecto del hacinamiento carcelario y de la solicitud de las diversas iglesias, después de que nos explotó en la cara la situación de la cárcel de San Miguel. Debido a ello, propuso este proyecto de ley para que sea el soberano el que resuelva. De acuerdo con los argumentos que hemos escuchado en esta sesión, creo que el soberano le va a decir que sí, decisión que me parece correcta.

En efecto, como se ha planteado aquí en forma muy ilustrada, el indulto es un residuo de facultades regias que tenían los reyes absolutistas; pero ahora corresponde que sean los congresos de las repúblicas democráticas, es decir, los poderes colegisladores, los que resuelvan esta materia.

En segundo lugar, se dice que con esto se afecta la seguridad pública, que al Gobierno no se le entiende porque, a veces, los quiere a todos en la cárcel, y otras, no quiere a nadie en la cárcel. Ni lo uno ni lo otro, y el ministro lo planteó con toda claridad. No tenemos por qué ser esquizofrénicos; el cuerpo humano necesita dos manos para hacer su trabajo: la izquierda y la derecha. De manera que el orden y los beneficios carcelarios pueden adecuarse y armonizarse. Ése es el esfuerzo que está haciendo el Gobierno; un esfuerzo sensato y prudente, y con este proyecto se logra el objetivo. Basta con leer la lista de los delitos que quedan excepcionados de la aplicación de la futura ley para entender que nadie que quede libre pondrá en peligro la seguridad o el orden público.

Como lo han hecho muchos diputados, suscribo lo que planteó el diputado Burgos . Creo en la libertad y en que hay que favorecer las posibilidades de reinserción social y de libertad; pero, también creo en el orden público, porque en una situación de orden social es donde florecen las libertades. Por eso, siempre voy a cuidar las dos cosas y voy a estar urgiendo a la administración para que mantenga una política pública que preserve ambos valores. Considero que con este proyecto de ley eso se está logrando.

En tercer lugar, se han hecho algunas alusiones en cuanto a que los extranjeros que serán beneficiados por la ley en tramitación quedarán en una situación de privilegio respecto de los chilenos. En efecto, actualmente en Chile hay entre 554 y 618 extranjeros condenados a menos de cinco años y un día que han cumplido un tercio de la pena. Asimismo, hay 682 extranjeros condenados a más de cinco años y un día y a menos de diez años y un día que han cumplido la mitad de la pena. Por último, hay entre 17 y 100 extranjeros condenados a más de diez años y un día que han cumplido las tres cuartas partes de la pena. Ellos van a estar en situación de privilegio respeto de delincuentes chilenos condenados.

Pero, ¡un momentito, distinguidos colegas! Lo que no se ha dicho con suficiente énfasis es que, si bien se concede este beneficio a los extranjeros, éstos tendrán que abandonar el país; es decir, vamos a sacarlos de nuestras cárceles y no podrán volver a Chile hasta transcurridos diez años. Por lo tanto, estamos otorgando un beneficio concreto, sin dejar de lado los objetivos relacionados con la seguridad pública.

Hoy, los parlamentarios de las zonas extremas, en particular los del norte, pueden decir que la situación no da para más. Pues bien, esta norma, con mucho sentido práctico, busca solucionar el problema, es decir, despoblar nuestras cárceles de delincuentes extranjeros condenados, cuyas familias y amigos forman una especie de comunidad alrededor de las cárceles, la cual es absolutamente proclive a la delincuencia y provoca un importante grado de inseguridad pública en la zona.

De manera que al incluir esta materia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, el ministro Teodoro Ribera ha dado un paso superimportante en la línea, precisamente, de la seguridad pública.

Se presentaron dos indicaciones. Una apuntaba a incluir el homicidio simple en la nómica de exclusiones, la cual fue aprobada. Por lo tanto, si en la búsqueda de lograr mayor grado de seguridad pública, la Sala mantiene el mismo criterio, los condenados por homicidio simple -cuatro mujeres, 37 condenados que cumplen pena bajo la modalidad de reclusión nocturna y 73 con permiso de salida controlada- quedarán privados del beneficio, lo que me parece bien.

Como lo explicó el diputado Burgos , la otra indicación, que tenía por objeto indultar a condenados por narcotráfico, fue rechazada. Nosotros vamos a votar en la misma forma en que lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es decir, en contra de esta indicación, porque consideramos que indultar a condenados por el delito de tráfico de drogas, aunque se trate de microtráfico, es muy complicado para la seguridad pública.

En consecuencia, vamos a votar favorablemente el proyecto en la misma forma en que lo aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque consideramos que es una buena iniciativa.

Desde nuestras bancadas, le decimos al ministro : ¡Ánimo, y adelante! Creemos que está en la línea correcta y que el anterior ministro de Justicia y él han realizado una labor sensata, prudente y con sentido común, que cautela los dos valores mencionados: por un lado, mayor grado de reinserción y mitigación del hacinamiento carcelario, y, por otro, garantía en grado creciente y adecuado -es una demanda ciudadana-, de la seguridad pública, que es un bien que todos los chilenos reclamamos.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra al diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , desde ya, quiero manifestar mi absoluto y total apoyo a este buen proyecto de ley, porque tiene un loable propósito: el uso racional de las cárceles.

Nunca hemos sido de los que creen que las cárceles son el único medio a través del cual se puede sancionar a quienes han cometido delitos. Más allá de esto, en Chile hay una realidad concreta y práctica: las cárceles están completamente sobrepobladas; el nivel de sobrepoblación excede el 60 por ciento. En consecuencia, es absolutamente imposible que el Estado cumpla allí con su obligación.

Cuando una persona es encarcelada, se la encierra no sólo para que esté recluida muchos días; hay una obligación del Estado, cual es rehabilitar a la persona que ha cometido delito para que pueda reinsertarse socialmente. Ese proceso es absolutamente imposible en las actuales condiciones de las cárceles en Chile. En ese sentido, la propuesta del Gobierno, que aplaudimos en forma entusiasta, tiene como propósito un uso racional de las cárceles.

Pero que no se haga una caricatura de la situación; el proyecto no pretende abrir las cárceles para que salga el que quiera; existen exigencias. Desde luego, no podrá salir cualquier persona que esté cumpliendo una pena. El indulto se establece para personas claramente individualizadas: mujeres, bajo el cumplimiento de ciertas exigencias; los que estén cumpliendo su pena en medio libre, también bajo el cumplimiento de ciertas exigencias; los que cumplan condena en reclusión nocturna, y, por último, un grupo de extranjeros.

Todo eso permite concluir que la cifra será del orden de 6.500 a 7.500 personas beneficiadas. Esto, sin duda alguna, constituye una contribución.

Por lo tanto, anuncio que vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación del proyecto.

Pero quiero detenerme en las críticas que aquí se han formulado. Hay críticas políticas y otras seudojurídicas.

Desde luego, para despejar lo relativo a los extranjeros, la Constitución Política permite la discriminación. ¿Quién ha dicho que no se puede discriminar? La ley puede discriminar y hacer diferencias; lo que no puede hacer son discriminaciones o diferencias arbitrarias. Cuando una norma legal se aplica a todos los que están en una misma situación, no hay ninguna arbitrariedad, beneficia a todos los que están en la misma situación. Hay categorías de situaciones distintas; pero en la medida en que se aplique a todas las personas que están en determinada categoría, no hay discriminación arbitraria, que es lo que prohíbe nuestra Constitución.

Debo destacar algo que dijo el diputado Cardemil, en el sentido de que a esas personas se les exige haber cumplido un menor porcentaje de la pena, pero están obligadas a irse del país. Por lo tanto, esa crítica no tiene asidero.

El diputado Saffirio -lamento que no esté en la Sala- hizo un interesante trabajo y análisis de legislación comparada, muy útil y que quizás podría servir de fundamento para una propuesta de reforma constitucional o de modificación legal. No obstante, la institución del indulto, general y particular, está en nuestras normas constitucionales y legales. En consecuencia, dado que ellas existen, negarse a usarlas empleando como fundamento lo que dice la legislación comparada, nos parece improcedente. Es sorprendente que después de ese análisis, el diputado Saffirio diga que el Presidente de la República quiere esconder su responsabilidad, y lo invite a que haga uso del indulto particular.

¡Pero, cómo! ¡Si hemos dicho que es inaceptable! Creo que existe un alto consenso respecto de que, quizás, el indulto particular debe ser suprimido, pero no así el indulto general, porque, como se dijo aquí, hay un proceso más democrático de debate, que no existe cuando se hace uso de la facultad del indulto particular.

Invito al diputado Saffirio a que, con su propio trabajo, estudiemos y analicemos -estoy disponible- una propuesta de reforma constitucional para terminar con el indulto particular. No se aviene con nuestros tiempos, es verdad; se presta para abusos y malas interpretaciones. En consecuencia, analicemos la posibilidad de modificarlo.

Se ha dicho también que aquí hay un cambio de política, que nosotros decíamos que la cárcel es para todos y que el Presidente de la República , en su campaña presidencial, habría dicho “cárcel para todos”. No es así; esa interpretación es completamente errónea, por no decir falsa. Lo que hemos dicho -lo reiteramos hoy- es que la cárcel es, a veces, imposible de soslayar cuando estamos frente a individuos que han cometido crímenes atroces, crímenes graves, cuando estamos ante sujetos de alta peligrosidad.

En consecuencia, es perfectamente conciliable decir que no queremos que las puertas de las cárceles se abran para todos, en especial para individuos que han cometido crímenes graves y que representan alta peligrosidad, con decir simultáneamente que para delitos de menor gravedad, creemos que puede haber un sistema que permita a quienes los cometieron estar en libertad.

En consecuencia, rechazo categóricamente la posibilidad de que pueda existir la contradicción a que se alude.

Señor Presidente , ahora que ha vuelto a la Sala el diputado Saffirio , por su intermedio quiero decirle que me referí a su intervención y lo invitaba -ahora lo hago estando su señoría presente- a que, con su trabajo, que es muy valioso, estudiemos la posibilidad de una reforma constitucional para poner término a la facultad presidencial del indulto, porque no se aviene con nuestros tiempos.

El indulto general es distinto; hay un proceso democrático en el que participa el Ejecutivo , pero también el Congreso Nacional. Aquí también hay una evaluación técnica; no estamos sometidos al capricho de una autoridad o a la decisión unilateral -para no usar una palabra que pueda dar una connotación especial al término capricho-, porque hay una evaluación técnica.

Las mujeres y los que están cumpliendo en medio libre, en alguna u otra forma han sido evaluados, deben tener muy buen comportamiento. En consecuencia, hay un proceso de selección que permite tener la esperanza -coincido con lo que dijo el diputado Burgos respecto de que no puede haber certezas- de que las personas que serán liberadas en virtud del proyecto, no vuelvan a delinquir. Hay un proceso previo de selección de las personas, que nos hace pensar que lo razonable es que no vuelvan a delinquir. Además, asumen el compromiso de no hacerlo. Algunos dirán que el que delinque está dispuesto a mentir, pero no; son personas que han tenido un proceso de reconversión, que han tenido buena conducta. Por lo tanto, démosles por lo menos la oportunidad de cumplir ese compromiso.

Finalizo mis palabras rechazando por completo las expresiones que usó el diputado Schilling en cuanto a la criminalización de las marchas y tomas con motivo del proyecto anunciado por el Ejecutivo el día de ayer. Eso no es así; ese proyecto de ley se preocupa de resguardar el orden público en beneficio de la ciudadanía. No hay absolutamente ninguna disposición -desafío a quien quiera que lo busque- que tenga por propósito limitar o en alguna forma restringir las marchas y las manifestaciones pacíficas. El proyecto exige fuerza o violencia para que se apliquen sus disposiciones. En consecuencia, no hay tal cosa; se está haciendo una caricatura de ese proyecto. Ya lo debatiremos y veremos qué ocurre.

Para terminar, quiero decir, en honor a la verdad, porque es bueno que se sepa, que esto en alguna forma fue gatillado por el atroz incendio de la cárcel de San Miguel; pero debemos recordar que el entonces ministro de Justicia , señor Bulnes , en su primera sesión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dijo que el tema de las cárceles era prioritario para el Presidente Piñera y que por lo tanto, se iba a legislar sobre la materia.

Lamentablemente, los acontecimientos de repente son más rápidos, pero estamos ante un buen proyecto. Aplaudo y felicito al Gobierno, y espero que la iniciativa se apruebe por una importante mayoría.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Quedan inscritos para intervenir varios señores diputados y señoras diputadas. Por consiguiente, como no se ha solicitado el cierre del debate, probablemente mañana continuaremos la discusión del proyecto.

VI. PROYECTOS DE ACUERDO

CREACIÓN DE ARCHIVO FÍLMICO RAÚL RUIZ, EN COORDINACIÓN CON MINISTERIO DE CULTURA DE FRANCIA. (Votación).

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 427.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo.

INCLUSIÓN DE ALTO DEL CARMEN ENTRE COMUNAS BENEFICIARIAS DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 428, de los diputados señores Calderón, Hasbún, Bobadilla, Vilches, Rojas, Sandoval y Baltolu, y de las diputadas señoras María Angélica Cristi, Mónica Zalaquett y María José Hoffmann, que en su parte dispositiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones incorporar a la comuna de Alto del Carmen como beneficiaria del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones II para la instalación de telecentros comunitarios”.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene por objeto proporcionar a la comuna de Alto del Carmen una condición básica para su desarrollo, la educación de sus hijos y su progreso, como es la conectividad y la comunicación.

Territorialmente, ésta es la comuna más extensa de la Región de Atacama. Limita al norte con la comuna de Tierra Amarilla y al sur con la Región de Coquimbo.

Es una comuna precordillerana, con un altísimo índice de aislamiento. Está en el decimosexto lugar entre las más aisladas de Chile. Además, tiene graves problemas de conectividad, especialmente en sus localidades que se distribuyen de norte a sur en una franja cordillerana.

Para los habitantes de Alto del Carmen es muy importante contar con telefonía, con algún medio de comunicación, sobre todo tomando en consideración que los caminos que unen esas localidades no están completamente pavimentados. Eso produce que en determinadas circunstancias, como un accidente o frente a cualquier evento, muchos pequeños sectores que componen esa comuna, como Chollay, Conay, La Pampa, La Angostura, Las Breas, La Higuerita y Piedras Juntas, queden virtualmente en una situación de aislamiento total.

De ahí la importancia de que puedan contar con telefonía rural y con teléfonos públicos. Hoy, en dicha comuna no existe ninguno.

Mediante este proyecto de acuerdo, tratamos de corregir esa situación, para lo cual solicitamos al Ejecutivo que incorpore a la comuna de Alto del Carmen al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones II, por la importancia que ello tendrá para sus habitantes.

Por eso, en el día del cumpleaños del diputado Alberto Robles, en forma conjunta le ofrecemos este regalo a la comuna de Alto del Carmen.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente, quiero expresar mi apoyo a este proyecto de acuerdo.

Lo planteado por el diputado Giovanni Calderón es muy importante. Comunas tan rurales como Alto del Carmen, necesitan el fortalecimiento de las telecomunicaciones para su desarrollo.

Hace algunos años, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Estado incorporó un subsidio para que una compañía privada instalara una antena de telefonía celular en el sector de El Tránsito, pero ella no alcanza para abarcar a toda la comuna, ya que es muy amplia desde el punto de vista rural.

Por ello, para que el desarrollo llegue a esas comunidades, ellas necesariamente deben contar con telecomunicaciones, con la posibilidad de incorporar internet, etcétera. Los pequeños agricultores tienen absoluta necesidad de contactarse con el resto de la región y del país para vender sus productos.

Una posibilidad es subsidiar, con los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la instalación de antenas de telefonía celular y, en el futuro, de televisión digital, a fin de que esas localidades puedan incorporarse a la vida activa del país y de la región.

Por eso, manifiesto nuestro apoyo al proyecto de acuerdo del diputado Calderón. Es muy importante votarlo favorablemente, porque, de una u otra forma, la situación de esta localidad rural hace mella en todas las localidades rurales del resto de las regiones.

Es menester que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sea capaz de incorporar, por lo menos a través de las comunicaciones, a las ciudadanas y ciudadanos que habitan en los sectores rurales de nuestra patria.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

INCORPORACIÓN DE FIESTA RELIGIOSA DE GUADALUPE DE AYQUINA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE Y DE LA HUMANIDAD.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 429, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; De Urresti, Velásquez, Schilling, Rivas, Rojas y René Manuel García, y de las diputadas señoras Ximena Vidal, Andrea Molina y Alejandra Sepúlveda, que en su parte dispositiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia el Presidente de la República tenga a bien:

1. Instruir al ministro de Relaciones Exteriores para que pueda llevar a cabo los trámites pertinentes ante el Comité intergubernamental para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, para declarar la fiesta religiosa de la Virgen Guadalupe de Ayquina como patrimonio cultural inmaterial de Chile y de la humanidad, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Convención internacional para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

2. Instruir al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para que, una vez declarada la Fiesta de Ayquina como patrimonio cultural inmaterial de Chile, la incluya dentro del inventario del patrimonio cultural inmaterial de Chile."

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , la idea de incorporar, relevar y dar una categoría distinta a las diferentes fiestas religiosas que se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro territorio, obedece, fundamentalmente, al deseo de ir potenciando la vigorización del patrimonio cultural inmaterial de nuestro país.

El patrimonio cultural inmaterial se puede manifestar de distintas maneras y en distintos ámbitos: tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales tradicionales. Todo ello ocupa y forma parte del ámbito de la cultura inmaterial.

Dentro de este contexto, indudablemente las fiestas religiosas recrean tradiciones y ritos ancestrales que vienen de las comunidades andinas, como es el caso de la fiesta religiosa de Ayquina.

Por esta razón, tal como colegas de la Cuarta Región han querido dar una categoría distinta a la fiesta de Andacollo, a través de este proyecto de acuerdo queremos elevar el estatus de esta fiesta religiosa.

En suma, la idea es que estas tradiciones y fiestas formen parte de la cultura inmaterial de nuestro país.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Para hablar en contra, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

RECONOCIMIENTO DE LA ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LA LECHE DE VACA COMO ENFERMEDAD.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 430, de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda, Carolina Goic, Karla Rubilar y Marisol Turres, y de los diputados señores Torres, Saffirio, Silber, Rincón, Auth y Núñez, que en su parte dispositiva dice:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a su excelencia el Presidente de la República el reconocimiento como enfermedad de la alergia a la proteína de la leche de vaca en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de manera que pueda ser incorporada en el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) del Ministerio de Salud.”

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.- Señor Presidente , lo que busca el proyecto de acuerdo es fundamentalmente hacerse cargo de una situación que en nuestro país ha estado ocurriendo de manera creciente en los últimos años.

La alergia a la proteína de la leche de vaca y las alergias alimentarias en general son enfermedades que afectan a los niños, pero debido a que son actuales o más modernas, no necesariamente están consideradas o contempladas en los planes de salud del Ministerio de Salud.

Aproximadamente del 6 al 8 por ciento de los niños sufre alergia alimentaria y alergia a la proteína de la leche de vaca, lo que afecta de manera importante el desarrollo y crecimiento de estos niños, lo que está asociado, además, a un alto costo para sus familias.

Por tal razón, tras conversaciones con las agrupaciones que albergan a las familias de estos niños, solicitamos por medio del proyecto de acuerdo que el Ministerio de Salud instruya al Fonasa para que esta enfermedad sea reconocida a través de una codificación que permita cubrir los gastos asociados, y, a partir de esta codificación, pueda ser incluida dentro del Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC), que existe en Chile hace muchos años y que dentro de sus objetivos específicos tiene, por ejemplo, disminuir la proporción de recién nacidos con bajo peso al nacer, entregándoles alimentación complementaria a sus madres durante el período de embarazo; fomentar el óptimo crecimiento y desarrollo del menor de seis años desde la gestación; prevenir y corregir el déficit nutricional; distribuir alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de los beneficiarios, según edad, estado nutricional y conocimientos científicos vigentes; servir de centro articulador para la intervención nutricional a través del ciclo vital, detectando, previniendo y controlando aumentos de peso excesivo en los beneficiarios, y mantener el crecimiento en recién nacidos en riesgo de malnutrición, dentro de canales aceptables.

Por estas razones, nos parece del todo justo el reconocimiento de esta enfermedad, que realmente tiene un impacto importante en la población infantil de nuestro país. Por las razones expuestas, llamo a los colegas a prestar su aprobación al proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , la verdad es que el tema en discusión afecta a más de mil trescientas familias en Chile. Las alergias alimentarias generan trastornos graves del crecimiento y en la salud de los niños.

Para que los colegas sepan de qué estamos hablando, una familia que tiene un hijo con alergia alimentaria, debe gastar, en promedio, trescientos mil pesos mensuales para comprar una leche que, habitualmente, no se encuentra en nuestro país, que se debe pedir a Estados Unidos de América o Europa. Si el niño o la niña no la consume, lamentablemente los trastornos le pueden costar incluso la vida.

El proyecto de acuerdo tiene como propósito solicitar al Presidente de la República -lo hemos venido pidiendo desde el gobierno anterior- que esta leche especial ingrese al Programa Nacional de Alimentación Complementaria, para lo cual es necesario, primero, que Fonasa codifique la enfermedad.

En muchos países, esta leche es considerada como un alimento medicamentoso y, por tanto, el seguro público tiene la obligación de otorgar cobertura. Creemos que Chile no puede ser la excepción, y hoy lo es, incluso, dentro de Latinoamérica. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han dicho que el país está en deuda en esa materia.

Por eso, esperamos que este anhelo, pendiente desde hace más de cuatro años, pueda convertirse en realidad en el Presupuesto de 2012.

Invito a los honorables colegas a que ingresen a la página web www.creciendoconalergias.cl o al twitter @creciendo conale, para que puedan constatar que realmente se trata de una problemática insalvable. Muchas familias no tienen dinero para acceder a esta leche, y las que sí lo tienen deben gastar más de 23 mil pesos en un tarro que dura sólo tres días.

Por las razones expuestas, insto a los diputados presentes a votar con entusiasmo a favor el proyecto de acuerdo, a fin de que el Presidente de la República nos ayude a cumplir este gran anhelo.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:

http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx

VII INCIDENTES

INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL VIOLACIÓN DE PROHIBICIÓN DE PESCA DE MERLUZA POR BARCOS INDUSTRIALES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León hasta por cuatro minutos.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , hoy, a las ocho de la mañana, fui invitado por doscientos cincuenta pescadores artesanales de la Región del Maule para realizar una visita al terminal pesquero de la Región Metropolitana.

El motivo de la visita era para manifestar su molestia después de enterarse de que había llegado pesca en las primeras horas de la madrugada del día domingo a ese terminal pesquero, a pesar de que la veda de la merluza se había levantado recién a las cero horas del sábado recién pasado.

En el lugar pudimos constatar que llegó pesca de barcos industriales provenientes de la Octava Región. Lo curioso es que para capturar su pesca frente a la costa curicana, específicamente a Duao, tendrían que haber navegado, por lo menos, doce a quince horas de ida, y quince a veinte horas de vuelta, porque regresaban cargados.

Los pescadores artesanales se preguntan cómo fue posible que, antes de las ocho de la mañana del domingo, estuvieran listos con la captura, la revisión en los camiones y el traslado desde Talcahuano a Santiago, porque eso les parece imposible.

Además, los pescadores artesanales nos señalaron que el jueves y el viernes de la semana pasada, frente a las costas curicanas, divisaron a muchos pescadores industriales merodeando. Por lo tanto, es altamente probable que haya existido violación de la veda de la merluza, que sí han cumplido los pescadores artesanales.

Con el objeto de tener más claridad sobre la materia, pido que se oficie al director del Territorio Marítimo y de Marina Mercante , a fin de que informe respecto de los zarpes de embarcaciones efectuados los días miércoles, jueves, viernes y sábado de la semana pasada desde los puertos de la Octava Región, y las razones de ellos. Pido que, además, nos informe sobre la hora de recalada de las embarcaciones y la carga que llevaban.

También pido oficiar al subsecretario de Pesca, con el objeto de que el director del Servicio Nacional de Pesca informe sobre las cargas de esas embarcaciones, es decir, qué pescados transportaron, los que dicha entidad controló en los puertos de salida y en el terminal pesquero nacional.

Esa información puede dar claridad sobre lo que ocurrió. No puede ser que, una vez más, los pescadores artesanales cumplan la veda, pero no así los industriales, con lo cual se perjudica a muchas familias del litoral, especialmente de la Región del Maule.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y las diputadas que están levantando su mano.

HOMENAJE A CONCEPCIÓN EN EL 461er ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , colegas parlamentarias y parlamentarios, mañana, 5 de octubre, mi ciudad de Concepción cumple 461 años de su fundación, en 1550, por Pedro de Valdivia.

Desde este Hemiciclo, siento la necesidad, la obligación y el orgullo de hacer llegar a todos los penquistas, desde el más modesto de los pobladores hasta las más distinguidas personalidades, un reconocimiento por lo que han entregado en estos años a nuestra ciudad de Concepción.

Siempre se ha señalado que Concepción es la capital del sur de Chile; que se distingue por sus universidades, por su cultura, por su música y sus músicos; por sus deportistas y por la sencillez de sus habitantes, los penquistas.

Sin embargo, aún atraviesa por momentos difíciles tras las secuelas del terremoto. Volver a surgir es lo que todos queremos.

Queremos que nuestra ciudadanía vuelva a sonreír. Lo lograremos si avanzamos fuertemente con la anhelada reconstrucción.

En mi ciudad, aún vemos edificios en ruinas, calles agrietadas y destruidas, sitios eriazos que han proliferado por doquier, donde antes había casas o locales comerciales.

Sin embargo, el penquista es optimista en cuanto al futuro de su ciudad. Cree, con mucha fe, que Concepción volverá a ser la ciudad agradable y rodeada de naturaleza en la que la ciudadanía pueda recorrer tranquilamente sus calles, sin temor a caerse o a recordar los hechos que todos lamentamos.

Concepción se ha caracterizado por tener desastres naturales que han modelado el carácter de los penquistas, quienes han sabido sobreponerse a todas las desgracias imaginables. Asimismo, hemos sido capaces de contribuir decididamente al desarrollo del país y de marcar rumbos en la creación del Chile moderno.

En este momento, deseo expresar mi satisfacción y reconocimiento a todos los habitantes de la ciudad; a sus autoridades, comerciantes y profesionales, por los esfuerzos que están realizando para recuperar la hermosa ciudad que nos vio nacer.

Señor Presidente , disculpe que sea tan redundante en este tema, pero quiero una ciudad menos opaca, más alegre, amable y acogedora; quiero una comunidad solidaria; un Concepción con alma, con corazón, con espíritu, con un sello artístico y social, que penetre en el visitante y deje tal huella, que obligue al regreso.

Sueño con una ciudad que tenga una identidad nuevamente definida, y que cada uno de nosotros, desde el corazón, desee construir un Gran Concepción, en toda la extensión de la palabra.

Quiero, además, que concretemos los sueños -en eso reiteraremos todos nuestros esfuerzos-, como la ampliación de la avenida Alessandri, el corredor de transporte Collao-General Novoa, el puente Industrial, el parque Costanera, las viviendas sociales de Pedro de Valdivia Bajo y la costanera que une Chiguayante con Concepción, por mencionar algunas obras pendientes.

En este nuevo aniversario, deseo expresar mis mejores deseos de éxito a todas las autoridades de Concepción y a la ciudadanía. Hago votos para que el tradicional “espíritu pencopolitano” renazca con fuerzas, como tantas veces lo hizo durante su historia, y que, con renovados bríos, vuelva a señalar rumbos en la vida económica, social y cultural de la región y del país.

No quiero perder la oportunidad para enviar un fuerte abrazo a todas las familias de los sectores de Barrio Norte, Pedro del Río , Collao-Nonguén , Lorenzo Arenas , Pedro de Valdivia , del centro y de los sectores rurales de Concepción, tan abandonados.

Vaya mi saludo a todos ellos y tengan la seguridad de que seguirán contando con este servidor público. He tenido la hermosa responsabilidad de representar a los penquistas en la Cámara, ya que en seis elecciones me han elegido con la primera mayoría.

Por último, quiero expresar mi reconocimiento a los premios municipales de este año, que recayeron en las siguientes personas:

Luis Osses Guíñez , medalla Vecino Destacado. Se trata de un periodista de profesión, quien, además, es reconocido por su trabajo de escritor, investigador y gestor cultural. Osses, un amigo mío, ha dedicado su vida al deporte y a la cultura regional. En su serie de libros, destacan: “Naval, un nombre que fue Chile”, “Memoria de un navalito”, “Señor don fútbol” y “Cien años de fútbol chorero”;

Jorge Harris Jorquera , Premio Municipal de Arte . Es arquitecto licenciado en arquitectura de la Universidad Católica de Valparaíso y profesor asociado de la Universidad del Biobío desde 1972 a la fecha.

Doctor Francisco Nualart Santander , Premio Municipal de Ciencias por su aporte en el ámbito científico. Es biólogo de la Universidad Austral y ha publicado un total de 65 artículos científicos en revistas de primer nivel mundial. Además, ha sido representante de Chile y Latinoamérica en importantes sociedades científicas del planeta.

Ricardo Barra Río, quien fue destacado con el Premio Municipal de Investigación Aplicada. Es bioquímico y doctor en ciencias ambientales. Desde 1993 integra el Centro EULA-Chile.

Alejandro Mihovilovich Gratz , quien obtuvo el Premio Municipal de Ciencias Sociales . Ese destacado historiador penquista, quien además es director de la Biblioteca Municipal de Concepción , ha contribuido en forma desinteresada con diversas instituciones, casas de estudio y medios de comunicación. Él es conocido por su trabajo de recopilación de la historia penquista, la que se encuentra a disposición de toda la comunidad en la biblioteca municipal y en sus programas de televisión.

De esta manera, una vez más, como lo he hecho durante veintidós años consecutivos, rindo homenaje a la ciudad que me vio nacer y en la cual, como es natural, terminaré mis días.

Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Concepción , a los concejales de esa comuna, al intendente de la Región del Biobío , a los galardonados con los premios municipales 2011 y al listado de dirigentes sociales que haré llegar a la Mesa de la Corporación.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- La Mesa adhiere al homenaje que se ha rendido con motivo de la conmemoración de la fundación de la ciudad de Concepción.

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican.

ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL EN COMUNA DE SAN JOAQUÍN. Oficios.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , la Cámara de Diputados aprobó la semana pasada algunas modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, pero eso no inhibe nuestras facultades de fiscalización respecto de la materia.

No es novedad para nadie la constante proliferación, en forma indiscriminada, de distintos tipos de antenas de telefonía celular en las comunas más pobladas de nuestras ciudades, cuyo riesgo exacto para la salud de las personas aún se desconoce. La respuesta de las autoridades frente a esa situación demora. La Subsecretaría de Telecomunicaciones y las municipalidades intentan hacer su trabajo, pero carecen de las facultades necesarias para elaborar diagnósticos exactos y dar soluciones adecuadas a los particulares y a las empresas, con el objeto de conjugar el derecho que tienen éstas de instalar esas antenas con el de las personas a utilizar esa tecnología y a vivir sin riesgo en sus barrios. Esa ecuación debe ser resuelta con los menores costos posibles para la población, porque son las personas las que deben estar en el centro de la actividad normativa del Estado regulador, no las empresas y su derecho a emprender y a tener facilidades en el acceso a sus actividades de manera rápida y sin costos.

Durante la semana distrital pasada tomé contacto con la directiva del Comité de Defensa del Medio Ambiente de Sebastopol, de la comuna de San Joaquín, organización que defiende su barrio y está firmemente en contra de la instalación de una antena de telefonía móvil en la calle Sebastopol N° 327, en un terreno que se encuentra clausurado y que carece de permiso de construcción.

El señalado comité de defensa del medio ambiente acudió a las oficinas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para plantear esa situación, pero no obtuvo respuestas. La certeza, tanto jurídica como social, que deben tener los vecinos en cuanto a la instalación de dicha antena, tiene que ver no solamente con la regulación del emplazamiento de esas estructuras, sino con la aplicación de las normas vigentes sobre la materia y con la forma en que responden los ministerios y las organizaciones de gobierno ante las demandas que exige la ciudadanía.

En el país tenemos más de 15 millones de aparatos celulares, de manera que debemos adoptar las medidas legales y reglamentarias, de acuerdo con la realidad, para la instalación de las respectivas antenas. Serán los tribunales de justicia los que, en el futuro, cuando el proyecto que regula la materia se transforme en ley -deberá ser analizado primero en Comisión Mixta- los que zanjarán esa disputa por medio de su aplicación.

Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al subsecretario de esa cartera, con el objeto de que informen a la Cámara de Diputados, y a esta diputada en particular, respecto de todos los antecedentes relacionados con la instalación de una antena de telefonía celular de la compañía Movistar en la calle Sebastopol N° 327, de la comuna de San Joaquín, debido a la gran preocupación que ha generado esa situación en los vecinos del sector, tanto por la legalidad de la instalación como por los problemas y riesgos asociados a ella.

Solicito que se envíe copia de mi intervención al alcalde de San Joaquín .

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.

MANTENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA EN AVENIDA VICUÑA MACKENNA NORTE, COMUNA DE MACUL. Oficio.

La señora VIDAL ( doña Ximena) .- A pesar de que se han endurecido las penas para las personas que conducen en estado de ebriedad y de que se ha debatido mucho sobre el tema, los accidentes de tránsito siguen multiplicándose. Sin embargo, también se debe tener en cuenta que para evitar ese tipo de situaciones hay un deber del Estado y de las municipalidades que es fundamental: la responsabilidad de mantener en buen estado las carreteras, las calles, las veredas, las barreras de contención, las señaléticas y las vías urbanas. De manera que cuando no se cumple con los estándares de infraestructura urbana establecidos, el Estado y los municipios tienen responsabilidad legal frente a los diversos daños que puedan sufrir las personas.

Señalo lo anterior porque las barreras de seguridad ubicadas en el bandejón central de Vicuña Mackenna, entre Departamental y Avenida Estadio Colo Colo , no están en buenas condiciones, lo que produce un gran riesgo de accidentes de tránsito, el que podría verse incrementado debido al proyecto de construcción del corredor Vicuña Mackenna Norte, de modo que es importantísimo que se adopten las medidas adecuadas.

Por eso, pido que oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con copia al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul , para que informe a esta Corporación, y a mí en particular, respecto de las causas que originan la prolongada falta de barreras de seguridad en el sector señalado, así como las medidas que se están adoptando para resolver ese problema.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.

REITERACIÓN DE OFICIOS A MINISTRO DE EDUCACIÓN . Oficio.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , quiero reiterar la solicitud de siete oficios enviados al ministro de Educación , cuyas fechas van desde el 5 de abril al 8 de septiembre del presente año, puesto que respecto de ninguno se ha recibido respuesta.

El 5 abril se solicitó que informara acerca de la incorporación de propaganda de empresas privadas en textos de estudios manejados por escuelas municipalizadas y particulares subvencionadas.

El 30 de junio se pidió que fuera enviada copia de la resolución mediante la cual se aprobó el cierre de la Escuela N° 406, Violeta Parra , de Cerro Navia.

El 5 de julio se solicitó que remitiera el detalle de las preguntas formuladas en las pruebas del Sistema de Medición de Calidad de la Educación -Simce- realizadas en los últimos tres años.

El 10 de agosto se requirió información sobre las medidas adoptadas por el ministerio a su cargo para resguardar los derechos de los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, debido al atraso en el pago de sus cotizaciones previsionales, y también se solicitó que remitiera copia de la cuenta del administrador provisional designado en 2010 en el señalado organismo.

El 18 de agosto, junto con la diputada señora María Antonieta Saa y los diputados señores Rodrigo González y Pepe Auth , solicitamos al ministro de Educación que nos informara sobre situaciones que tenían que ver con el fin de lucro que podrían estar persiguiendo instituciones de educación superior, y le pedimos que enviara antecedentes sobre lo siguiente: el arriendo y las prestaciones de otros servicios efectuados por empresas inmobiliarias relacionadas con los fundadores de la universidad o sus familiares; la propiedad de institutos profesionales, los que no son considerados entidades sin fines de lucro, relacionados con las universidades; los contratos de publicidad e impresiones suscritos con valores sobre mercado con empresas relacionadas con los fundadores o sus familiares; el pago de remuneraciones con precios sobre mercado a directivo y académicos que forman parte de la fundación; la propiedad y administración de universidades por parte de fondos de inversión, y la intermediación de préstamos por parte de universidades con instituciones financieras, para cubrir gastos de estudio de sus alumnos de pre y postgrado.

El 22 de agosto solicité al ministro de Educación que me informara sobre el cumplimiento de las normas de participación de la comunidad educativa en el colegio Dagoberto Godoy , de la comuna de Lo Prado, disponiendo una fiscalización ante la carencia de un consejo escolar que impida a padres, apoderados y alumnos contar con instancias formales para reunirse.

Y, finalmente, el 8 de septiembre de 2011, solicité reiteración de oficio acerca de la situación que afecta a los trabajadores de educación municipalizada de la comuna de Cerro Navia.

De esas siete solicitudes, desde abril hasta septiembre, ninguna de ellas ha sido respondida y, de más está decirlo, varias de ellas ya cumplieron con el plazo que la ley establece al respecto.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Se reiterarán los oficios por usted solicitados al ministro de Educación.

CREACIÓN DE SALAS PARA CORTE Y TRIBUNALES DE REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el tiempo del Comité Mixto Independientes-PRI, tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , por su intermedio, solicito que se oficie al presidente de la Excelentísima Corte Suprema , a fin de que informe sobre si están en estudio las siguientes necesidades que el Poder Judicial de la región de Coquimbo requiere, debido al evidente aumento de causas:

Dotación de una Tercera Sala para la Ilustrísima Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de La Serena; creación de dos nuevas salas para el Tribunal Oral en lo Penal de la referida ciudad y una nueva sala para el Tribunal Oral en lo Penal en Ovalle.

Asimismo, que el presidente de la Excelentísima Corte Suprema entregue un informe estadístico acerca de ingresos de causas en dichos tribunales desde el inicio de la reforma procesal penal hasta la fecha.

Además, pido que se envíe copia del oficio al ministro de Justicia .

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

CREACIÓN DE NORMA SOBRE PETICIÓN DE RENUNCIA A CONCEJAL POR NOTABLE ABANDONO DE DEBERES. Oficios.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En el turno del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , quiero denunciar un hecho que me parece inédito y que se produjo en la municipalidad de Peñalolén el 22 de septiembre del presente año, a propósito de la votación del plan regulador de esa comuna, que ha sido bastante discutido, especialmente a raíz del llamado a plebiscito formulado por el alcalde y un grupo de vecinos que consideran que ese instrumento de consulta no cumple con las expectativas que ellos habían anticipado.

Lo grave es que se produjeron incidentes muy violentos y no se dio la posibilidad de que el concejo ejerciera su función en forma tranquila, lo que trajo como consecuencia que se debiera sesionar en la sala del alcalde y no en la del concejo.

En tales circunstancias, un grupo de pobladores -alrededor de setenta a cien personas-, encabezado por el concejal Lautaro Guanca , procedió a patear y a echar abajo puertas y ventanas y a proferir toda clase de improperios en contra del alcalde y los concejales. Como se puede colegir, se generó una situación bastante dramática. Los funcionarios municipales trataron de calmar los ánimos, pero fueron agredidos. Posteriormente, llegó Carabineros. Cinco funcionarios fueron agredidos por el concejal Guanca , por lo que no pudieron seguir ejerciendo su función, dado que -reitero- recibieron múltiples patadas y puñetes, lo que les provocó todo tipo de contusiones. Cabe señalar que el carabinero Víctor Salazar Puente quedó herido de gravedad, con una fractura múltiple en uno de sus tobillos, por lo fue sometido a una intervención quirúrgica. Las secuelas lo obligaron a permanecer en silla de ruedas. Con todo, concurrió a tribunales a formular la denuncia correspondiente. Lo insólito es que el concejal Guanca , ya en libertad, continúa paseándose por la municipalidad y causando desórdenes en distintos lugares de la comuna. Hoy, frente a La Moneda, tuve la oportunidad de verlo.

Por otra parte, resulta inédito el hecho de que la ley orgánica constitucional de municipalidades no incluya una norma por la cual se pueda pedir la renuncia a un concejal que incurra en notable abandono de deberes, más allá de la situación puntual a la que me he referido y que se viene prolongando por varios años.

Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior, a fin de adopte las medidas necesarias a fin de modificar la ley orgánica constitucional de municipalidades -es una de mis peticiones-, para que la normativa contemple situaciones como el notable abandono de deberes u otras que ameriten la solicitud de renuncia de un concejal cuando se ponga en riesgo la tranquilidad de la comuna o el normal desenvolvimiento del concejo.

A propósito de esta grave situación, que afectó en el alma a los funcionarios municipales, pido que se envíe una nota al alcalde Orrego y a los miembros del concejo, manifestándoles mi total rechazo a este tipo de situaciones. Asimismo, mi solidaridad con las personas afectadas y mi reconocimiento a las que ayudaron a evitar que la situación pasara a mayores.

Por último, solicito que se oficie al mayor de Carabineros de la 43ª Comisaría de Peñalolén , a fin de expresarle mi reconocimiento por la actuación de los policías a su cargo y lamentar las agresiones de que fueron objeto por tratar de mantener el orden en la municipalidad de Peñalolén con ocasión de los hechos ocurridos en una sesión de concejo relacionada con el plan regulador de dicha comuna.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

ACELERACIÓN DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE RANCAGUA. Oficios.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Issa Kort.

El señor KORT.- Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero hacer notar, con mucha preocupación, la información que entregó la semana pasada la Organización Mundial de la Salud con respecto a la contaminación de Rancagua. Todos los que nos avecindamos en dicha ciudad estamos pendientes de los planes de descontaminación que se están propiciando.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero también hacer un reconocimiento -como lo hice hace un par de semanas- a la ministra del Medio Ambiente por su prontitud en dar soluciones. Sin embargo, solicito que se oficie a esa autoridad, a fin de que disponga las medidas para acelerar aún más el plan de descontaminación de Rancagua. Tenemos el triste récord de ser la ciudad más contaminada de Chile. Ya superamos, incluso, a Santiago y todavía no contamos con un plan de descontaminación que se aplique como corresponde.

Por la dignidad y respeto de los vecinos de Rancagua, pido que este oficio también se remita al intendente regional, señor Patricio Rey, y al alcalde de Rancagua , señor Eduardo Soto, para que se hagan parte de esta petición.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DELINCUENCIAL EN SECTOR COSTA DEL SOL, COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.

El señor KORT.- Hace dos semanas, sostuve una reunión muy preocupante con vecinos del sector nororiente de Rancagua. Nos acogió el padre Luis, de la parroquia ubicada en el sector Costa del Sol. Con inquietud advertimos la grave realidad de la delincuencia que se vive, noche a noche, en dicho sector.

Asistieron a esa reunión la gobernadora, señora María Lyon; el alcalde , señor Eduardo Soto; el diputado Juan Luis Castro y el encargado de Seguridad Ciudadana, todos los cuales se comprometieron a ayudar en esta causa.

Por ello, pido que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública , a fin de que disponga que se implemente un plan de mejoramiento de la seguridad pública del sector nororiente de Rancagua. Ya ha habido dos personas muertas en el lugar y no queremos lamentar una tercera. Queremos trabajar en conjunto y poner todas nuestras energías para que los vecinos del sector vean una mejora de su situación.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará lo oficio solicitado por su señoría.

SOLUCIÓN HABITACIONAL A VECINOS DE POBLACIÓN VICUÑA MACKENNA, COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.

El señor KORT.- No sólo quiero comentar a la Sala algunos problemas; también quiero referirme a situaciones que producen alegría. Ayer tuvimos una reunión con el ministro de Vivienda señor Rodrigo Pérez junto a dirigentes vecinales de la población Vicuña Mackenna de la comuna de Rancagua. En nombre de su presidenta, la señora Aída, quiero destacar el importante trabajo efectuado por esos dirigentes, quienes, junto a este diputado , luego de dieciséis años de no lograr soluciones a sus problemas habitacionales, consiguieron que el ministro de Vivienda les diera una solución real.

Por eso, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de destacar la labor que realizó en la población Vicuña Mackenna y pedirle que tenga a bien seguir trabajando por la ciudad de Rancagua, que él bastante bien conoce.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

DESFILE CÍVICO MILITAR CON OCASIÓN DE CONMEMORARSE EL 197° ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE RANCAGUA

El señor KORT.- El fin de semana pasado, como cada año, se celebró con mucha gallardía y orgullo el aniversario de la Batalla de Rancagua. Hace 197 años, nuestro país vivió esta batalla, una de las más importantes de su historia.

Quiero destacar el cariño y el sentido de tradición con que los estudiantes y las instituciones vivas de Rancagua se preocuparon para desfilar en homenaje a los héroes de esa batalla. Hubo un desfile cívico militar importante, que contó con la presencia de las cuatro escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden, que de manera muy gallarda rindieron homenaje a nuestros héroes, a los padres de la patria, dirigidos por Bernardo O’Higgins en la Batalla de Rancagua.

SALUDO A RANCAGUA EN EL 268° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.

El señor KORT.- Por último, pido que mañana, 5 de octubre, la Sala salude el aniversario de la fundación de Rancagua. Nuestra ciudad celebra 268 años de vida, de esfuerzo, de trabajo, de unión y de prosperidad. Rancagua, hoy en día, como capital de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se destaca de manera importante.

Pido que se oficie en nombre de la honorable Cámara de Diputados al alcalde de Rancagua , señor Eduardo Soto, y al concejo, a fin de expresarles nuestra felicitación y destacar el trabajo que han hecho, porque las actividades que tuvimos el pasado fin de semana fueron celebraciones cívicas, celebraciones patrias, que le hacen muy bien a la ciudadanía.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

CONSTRUCCIÓN DE RUTA 7 EN PROVINCIAS DE PALENA, AYSÉN Y MAGALLANES. Oficios.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , el día de mañana se verificará en la Región de Aysén la visita del Presidente de la República con motivo de algunos anuncios relacionados con la Carretera Longitudinal Austral.

Pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , al director nacional de Vialidad , a la intendenta de la Región de Aysén y al seremi de Obras Públicas de Aysén , a fin de que dispongan las medidas pertinentes para dar solución a los problemas de conectividad en esa zona austral. Se trata de una deuda que tiene el país con las regiones extremas, especialmente con los territorios de Palena, Aysén y Magallanes .

La Ruta 7 de la carretera Austral constituye un gran sueño para la Región de Aysén. Esperamos que de una vez por todas termine por abrirse esa vía, que permitirá sacar del aislamiento a más de un tercio de la superficie de Chile continental, en la que vive poco menos del 2 por ciento de la población del país y en la que se aporta poco menos del 2 por ciento al producto interno bruto.

¿Cuáles son las causas esenciales del atraso en el desarrollo de esa zona? La ausencia de conectividad y de una ruta que la una con las demás regiones de manera plena y como corresponde. Los habitantes de Aysén señalan que esa región está en esas condiciones debido a la irresponsabilidad del Estado. No cabe duda de que ese inmenso territorio, con su vastedad de recursos y de oportunidades, está esperando contar con la herramienta de la conectividad para salir de su actual estado e incorporar sus extensos parajes al desarrollo que merecen los ayseninos. No me cabe la menor duda de que esta región va a generar un gran aporte al crecimiento del país.

¿Qué plantean los ayseninos? Que la conectividad del territorio austral sea responsabilidad del Estado. Por lo tanto, su financiamiento no debe involucrar los escuálidos recursos de que dispone la región.

¿Qué se plantea desde de la región? Que la conectividad no sólo contemple la unión de Coyhaique con Puerto Montt, que es muy importante, sino también la conexión desde Cerro Castillo al sur, a través de un camino cuya construcción está detenida desde hace quince años.

¿Qué planteamos en razón de lo expuesto? Que la Ruta 7 sea un todo integral, a cuya construcción el Presidente de la República debe asignar prioridad. De esa forma, se impedirán las dificultades que se originan en los procesos de evaluación técnica de los proyectos financiados con recursos nacionales, y se liberarán los recursos de la región, de modo de que sean destinados al diseño y mejoramiento de las redes regionales, que tanta falta hacen.

Por último, insisto en que la Ruta 7 no sólo debe considerar la conectividad hacia el norte, sino también hacia el sur. Para ello, es importante que se reinicien las obras de pavimentación de la ruta desde Cerro Castillo al sur. Así se dará cumplimiento a la responsabilidad con que el Estado debe considerar a los territorios de Palena, de Aysén y de Magallanes.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

CONSTRUCCIÓN DE “LOMOS DE TORO” Y DEMARCACIÓN DE PASOS DE CEBRA EN CALLES CON ACCESO A COLEGIOS DE COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , quiero dar cuenta de una situación que afecta a los vecinos del sector de Américo Vespucio, de Maipú, que llevan a sus hijos al colegio Alicante .

Sabemos que una de las principales causas de muerte de los estudiantes, especialmente entre los cinco y diecinueve años de edad, son los accidentes de tránsito. Nuestros niños, muchas veces inconscientes de los peligros del entorno, deben ser especial objeto de nuestro cuidado.

Por eso, hago un llamado a las autoridades de Gobierno y municipales a que se preocupen de crear y mantener condiciones de seguridad para nuestros niños y jóvenes, especialmente en los sectores en que haya colegios. No podemos permitir que los autos transiten a altas velocidades cerca de los establecimientos educacionales. Si para ello es necesario construir lomos de toro, la municipalidad tiene la obligación de hacerlo, pues la seguridad y la vida de las personas que por allí transitan es algo que tenemos la obligación de proteger.

Asimismo, se debe verificar que los pasos de cebra, que permiten el acceso de los estudiantes a sus establecimientos, estén correctamente demarcados y señalizados, de lo cual muchas veces el municipio de Maipú no se ha preocupado. Los vecinos que llevan a sus hijos al colegio Alicante me han señalado su preocupación por la falta de un paso de cebra para cruzar hacia a ese establecimiento, con lo cual se pone en riesgo la vida de los estudiantes y de los padres de familia que diariamente transitan por allí.

Por lo expuesto, pido que se oficie al alcalde de Maipú , a fin de que me informe si los accesos a los establecimientos educacionales de la comuna se encuentran debidamente protegidos con pasos de cebra demarcados y con “lomos de toro”, en los casos en que estos se requieran debido a la velocidad con que los vehículos transitan por esas calles. Y respecto de los accesos que no estén debidamente protegidos, ruego que tome las medidas pertinentes.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SAMU EN COMUNA DE RENGO. Oficio.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.

El señor BAUER.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Salud, a fin de que me explique el mecanismo de funcionamiento de las ambulancias del SAMU en la comuna de Rengo en la Sexta Región.

Cuando alguien pide una ambulancia en esa comuna, aunque viva a tres o cuatro cuadras del hospital, esa solicitud debe remitirse primero a Rancagua, desde donde se determina qué ambulancia debe concurrir a socorrer. Además, en Rengo sólo hay dos ambulancias, una de las cuales en las noches se va a Rancagua a reforzar al SAMU de esa ciudad.

Por eso, pido que el ministro nos explique cómo funciona el sistema de ambulancias del SAMU y con cuántos de esos vehículos se cuenta en la Sexta Región.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

REPARACIÓN DE PASOS A NIVEL DE FERROCARRILES EN COMUNA DE RANCAGUA. Oficio.

El señor BAUER.- Pido que se oficie al presidente del directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en relación con lo siguiente.

Hace cuatro o cinco años, esta empresa hizo una gran inversión para automatizar el tránsito de los vehículos en los pasos a nivel. Incluso, recuerdo que se modificaron los horarios del Metrotren para que se pudieran llevar a cabo las obras de ese proyecto. Sin embargo, hasta el día de hoy, el sistema no está operativo.

Por eso, pido que se oficie al Presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado para que nos señale cuánto costó ese proyecto y por qué no está en operación al día de hoy.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA RANCAGUA-DOÑIHUE. Oficio.

El señor BAUER.- Señor Presidente , aunque parezca majadero, resulta que la ex Presidenta Bachelet, en su segunda cuenta pública ante este Congreso, el 21 de Mayo de 2007, dio como un hecho cierto la partida de las obras para la doble vía entre Rancagua y Doñihue. Esta es una ruta de alto flujo vehicular, debido al elevado número de industrias que mueven gran cantidad de materias primas. Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha hecho absolutamente nada.

Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe en qué está el proyecto, si está en carpeta su construcción, si están listos los estudios de ingeniería, etcétera. En definitiva, que nos diga cuándo va a estar terminada la doble vía.

He dicho.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 14.30 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN

Jefe de la Redacción de Sesiones.

VIII ANEXO DE SESIÓN

COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES

-Se abrió la sesión a las 13.55 horas.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

EJECUCIÓN DE DIVERSAS MEJORAS VIALES EN SECTOR MIRADOR DE QUILACÁN, COMUNA DE LA SERENA. Oficios.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero dar cuenta de una denuncia que me ha llegado de vecinos del sector del Mirador de Quilacán, comuna de La Serena, que se encuentra ubicada a siete minutos de La Serena, en la ruta 41, kilómetro 15.

Desde 2008, al menos, se han dirigido a diversas autoridades públicas para explicarles el siguiente problema que les aqueja.

Por ese sector pasa el camino antiguo a Vicuña, que comienza justamente en el kilómetro 15 de la ruta 41, el cual tiene un flujo vehicular permanente de turistas y de la gente que vive en el sector, el cual agrupa al Mirador de Quilacán, etapas 1 y 2; a la Cachina, Puerta del Sol y otras comunidades; o sea, a muchísimas familias de nuestra comuna y de nuestra región. Se estima que serían sobre 200 personas las que viven en forma permanente en ese sector, compuestas por niños, jubilados, agricultores, crianceros, etcétera, a quienes les afectan varias situaciones negativas. Por ejemplo, aún no cuentan con agua potable, pero la razón que los ha motivado a dirigirse a mí es el problema del acceso a la carretera, el cual es muy malo, no tiene pista de desaceleración, no hay señalización, presenta riesgos para la conducción y para los peatones, no hay visibilidad, no hay letreros de ninguna especie, hay un sifón en desuso, el cual entorpece el acceso de la visibilidad.

Ellos quieren evitar que sigan ocurriendo accidentes, los que, hasta el momento y por fortuna, han sido menores. El camino está en malas condiciones y, prácticamente, se encuentra intransitable.

Hablé con el alcalde de La Serena el jueves pasado sobre el tema, quien me comentó que la materia compete a Vialidad, a la que se le han hecho los requerimientos correspondientes; sin embargo, no ha habido respuesta hasta la fecha.

Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , al director nacional de Vialidad y al intendente de la Región de Coquimbo , con el objeto de que puedan atender este requerimiento, que comparto, porque conozco el sector y porque, tal como me lo dijo el alcalde Raúl Zaldívar , se trata de una situación de la que debió hacerse cargo hace mucho tiempo el Ministerio de Obras Públicas, a través de Vialidad; sin embargo, nada eso ha ocurrido hasta el momento.

Insisto, se trata de una vía bajo la competencia de Vialidad y, por lo tanto, dicho organismo debiese estar en condiciones de realizar los trabajos a la brevedad, sobre todo porque informaron en su momento a los interesados que había recursos para hacerlos; no obstante, insisto, hace cinco años que ellos siguen bregando por este objetivo.

El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

REPARACIÓN DE DIVERSAS VÍAS EN COMUNA DE VICUÑA. Oficios.

El señor DÍAZ.- Por otra parte, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , para reiterar y, quizás ahora, precisar alguna información en relación con la situación de los caminos por los que transita el ganado caprino de la Región de Coquimbo, particularmente del valle de Elqui.

Me dice la presidenta de los crianceros, la señora Celinda Portilla , que hay varias vías que debiesen ser arregladas; concretamente, despejadas para la libre circulación del ganado caprino. Los lugares obstruidos por derrumbes o por maleza que requieren ser reparados mediante máquinas son los siguientes, ordenados de poniente a oriente: El Molle, desde el sector del Callejón; el sector La Tira Larga, El Maitén, El Almendral, El Porotal, hasta El Túnel; San Carlos , El Tambo, Los Chiches , Peralillo , Andacollito, La Campana , Algarrobal, Rivadavia y Las Mercedes.

Como dije, se trata de vías, por las que habitualmente transita el ganado caprino, que hoy se encuentra en malas condiciones y, por lo tanto, requieren ser reparados.

Solicito enviar copia de mi intervención a la señora Celinda Portillo Geraldo, presidenta de los crianceros de la comuna de Vicuña.

El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

ATENCIÓN A DIVERSAS INQUIETUDES DE JUNTA DE VECINOS DE LA ARBOLEDA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , solicito oficiar al Serviu, en relación con una situación que afecta a la junta de vecinos La Arboleda, en la comuna de Vicuña. Ellos no han podido avanzar en la segunda etapa del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda. Entregaron todos los antecedentes a la municipalidad, pero no tienen respuesta hasta la fecha sobre lo que está ocurriendo al respecto.

Por eso, reitero, solicito oficiar al Serviu, con copia a la señora Gloria Ponce, presidenta de esa junta de vecinos, con el objeto de que se nos informe si la municipalidad postuló el proyecto y en qué estado se encuentra.

Además, pido oficiar al intendente de la Región de Coquimbo , quien, a petición nuestra, visitó el lugar y señaló el compromiso del Gobierno de que la construcción de la sede vecinal estaría terminada en diciembre. Queremos saber si ese plazo se va a cumplir.

Asimismo, el intendente envío a alguien para ver el caso de un señor que vive en una camioneta al lado de la sede social. Se suponía que se iba a erradicar a este señor; sin embargo, eso no se ha cumplido.

También hay otros compromisos del intendente relacionados con los que asumió el alcalde cuando el primero visitó la comuna y que tampoco se han cumplido. Los vecinos me piden que, por intermedio de la Cámara, insista a dicha autoridad para que los compromisos se cumplan tal y como ocurrió en esa oportunidad.

Respecto de estos cuatro puntos que tienen que ver con la Junta de Vecinos La Arboleda, pido que se envíe copia de mi intervención a la presidenta de la Junta de Vecinos, señora Gloria Ponce.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención a la presidenta de la Junta de Vecinos La Arboleda.

INHABILITACIÓN DE FISCAL MILITAR EN INVESTIGACIÓN POR MUERTE DE CONSCRIPTO DE REGIMIENTO SANGRA, DE PUERTO MONTT. Oficio.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , el día 16 de agosto, lamentablemente, por razones que se investigan, falleció, mientras cumplía su servicio militar, el joven Esteban Saitz , conscripto del Regimiento Sangra, de Puerto Montt.

Los antecedentes que obran en poder de la familia, que van a motivar acciones judiciales, dan cuenta de que el joven Esteban Saitz estuvo hospitalizado en forma previa a su muerte en el mismo Regimiento Sangra, pero éste no le proveyó todas las atenciones necesarias, ni lo derivó a los organismos pertinentes.

En esta Sala, en su momento, señalé que era inconcebible que, habiendo un hospital de carácter militar, solo reciban atención determinados miembros de la institución y no los conscriptos, como corresponde. Cuando se discute el presupuesto de la nación, éste también contempla la prestación de servicios médicos a conscriptos en el Hospital Militar. Este joven falleció y su familia, sus padres, sus hermanos, tienen un gran dolor.

Ayer -denuncio este hecho y pido oficiar al ministro de Defensa al respecto-, el fiscal militar, mayor Rodrigo Cuadra , emitió declaraciones al diario El Llanquihue, de Puerto Montt, atentatorias contra la familia, pues dio a conocer públicamente situaciones que son investigadas y en donde él, más que ser una persona que arbitre medidas para entregar objetividad a la investigación, demuestra todo lo contrario y trata de justificar lo injustificable. Desde ese punto de vista, es improcedente y atentatorio contra la familia, que ha sufrido la pérdida de su hijo, las declaraciones de este fiscal militar.

Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Defensa , a fin de que lo inhabilite en la investigación de este caso, porque, obviamente, ha emitido comentarios y opiniones públicas sobre situaciones que se investigan. Por ejemplo, señaló: “tengo mis sospechas de que a nivel familiar su condición ya era sabida”. Con esto, el fiscal Rodrigo Cuadra hace referencia a que la familia oculta información en cuanto a que el joven arrastraba una enfermedad preexistente que gatilló su muerte. La familia desmiente tajantemente esa información y se siente dañada en lo más profundo de su seno familiar.

El señor ministro de Defensa tiene que adoptar medidas tendientes a generar una nueva investigación. Creemos que este fiscal, con sus palabras, ha quedado inhabilitado de seguir investigando estos hechos, toda vez que lo único que pretende hacer con sus declaraciones públicas es proteger las acciones que nosotros consideramos negligentes y que fueron cometidas por otros funcionarios al interior del Regimiento, las que -repito- gatillaron la muerte de este conscripto, quien no debió haber realizado ejercicios físicos después de haber estado tres semanas hospitalizado.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

USO INDEBIDO DE ENTORNO DE SEDE SOCIAL DE VILLA NAVEGANDO EL FUTURO IV, COMUNA DE PUERTO MONTT. Oficio.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Por último, pido que se oficie al ministro de Transporte y Telecomunicaciones por una lamentable situación.

La presidenta de la Junta de Vecinos Raíces de Alerce II, de Puerto Montt, señora Ruth Seeman , y el presidente de la Junta de Vecinos Vista Los Volcanes , Población Navegando el Futuro IV, de Puerto Montt, señor Francisco Barrientos Leiva , me han hecho llegar sendos oficios en los que solicitan fiscalización respecto de la situación que ocurre en Puerto Montt, donde la seremi de Transporte no fiscaliza una situación de extrema gravedad.

En efecto, la presidenta de la Junta de Vecinos Raíces de Alerce II señala que la sede social del Comité Vecinal N° 25 y 26, ubicada en Villa Navegando el Futuro IV, en Avenida Norte Sur N° 13, entre calles Camilo Mori y Mar Tirreno , es utilizada indebidamente por un privado, como terminal de la empresa Transmontt , es decir, en una actividad de carácter lucrativo. Esta situación va en directo perjuicio de los vecinos que deben disponerla para propósitos sociales. Esta empresa funciona con 150 máquinas en plena vía pública, ocasionando distintos problemas de contaminación acústica, de higiene y de seguridad. Las personas que allí trabajan comen y hacen sus necesidades biológicas en plena vía pública. Ha aparecido un gran número ratas -señala el oficio de la presidenta-, lo que arriesga la seguridad de los menores de edad que viven en el sector.

Los firmantes de los oficios solicitan que se aplique la normativa del decreto N° 212, que establece que estas personas no pueden realizar sus actividades en la vía pública. Les encuentro absolutamente la razón, pero además -lo digo categóricamente- debe mejorarse las condiciones de higiene de los choferes, quienes se sacan la mugre trabajando todo el día.

Similar carta me envía el presidente de la Junta Vecinal Vista Los Volcanes, señor Francisco Barrientos, quien me señala que esto es absolutamente irregular. Reitera la

información según la cual en el lugar funciona un terminal de buses en la calle, donde trabaja el ya señalado número de personas. También reitera que se observa gran cantidad de ratones, lo que provoca condiciones de higiene tremendamente adversas. Él adjunta una carta que envió hace ya más de quince días al señor director del Serviu , Sergio Feres , quien tiene que responder por la situación y, lamentablemente, no lo ha hecho.

Adjunto copia de estos oficios a fin de que se remitan al ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Asimismo, pido que se remita copia de mi intervención a los presidentes de las juntas de vecinos que motivaron esta intervención.

He dicho.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión

-Se levantó la sesión a las 14.07 horas

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN

Jefe de la Redacción de Sesiones

IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012. (boletín N° 7972-05)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley de Presupuestos para el sector público para el año 2012.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

1. Contexto económico global.

El proyecto de ley de Presupuestos para el año 2012 que vengo en presentar, constituye una herramienta fundamental para concretar el conjunto de políticas públicas centrales correspondientes a nuestro Programa de Gobierno y que nos permitirán seguir avanzando en la construcción de una sociedad mejor.

Las condiciones económicas globales que enfrentaremos en 2012 son, no obstante, altamente inciertas en este momento. Existe un riesgo significativo de que las principales economías del mundo experimenten una importante desaceleración e incluso una nueva recesión. Sin duda, la evolución de la economía chilena depende crucialmente de lo que ocurra en la economía global, por lo que el presupuesto 2012 tiene la doble función de avanzar nuestra agenda sectorial y maximizar las opciones de dinamismo y flexibilidad de nuestra economía. Así, el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2012 ha sido formulado de manera consistente con una meta de déficit estructural para el Gobierno Central Consolidado de 1,5% del PIB, lo que nos mantiene avanzando gradualmente hacia la meta de déficit estructural de 1% del PIB en 2014.

La propuesta de presupuesto para 2012 estipula ingresos del Gobierno Central Consolidado por un total de $ 27.877.514 millones, gastos por $ 28.388.389 millones y un déficit efectivo de $ 510.875 millones. Esto implica un crecimiento de 6% real en los ingresos y 5% del gasto respecto de la ley N° 20.481, de Presupuestos de 2011, ajustada por la rebaja de gastos que debimos hacer en el segundo trimestre derivada de las perspectivas macroeconómicas que en ese momento existían. Asimismo, esta propuesta considera un crecimiento de 5,4% del gasto corriente y 3,2% en la inversión pública; esta última explicada por la alta base de comparación dada por su fuerte crecimiento en 2011.

El presupuesto para el año 2012 significa que el gasto del Gobierno Central Consolidado representará 22,7% del PIB estimado para el año. El déficit efectivo corresponderá a 0,4% del producto.

Este presupuesto implica también un paso decidido hacia una sociedad de igualdad de oportunidades. Chile ha crecido y goza de una economía sólida, pero no todos nuestros compatriotas tienen las mismas oportunidades de surgir, de emprender y de participar de los beneficios del crecimiento. El gobierno que presido tiene la convicción que el camino de la igualdad de oportunidades es la vía para la justicia social y el desarrollo de nuestro país.

El proyecto de Ley de Presupuestos 2012 tiene un marcado énfasis en la clase media, así como avances significativos para asegurar una educación de calidad para todos, una agenda social y solidaria para los más desposeídos, y un acento especial en las regiones y la descentralización del país.

2. Un Presupuesto para la Igualdad de Oportunidades.

Este proyecto de ley recoge las prioridades de nuestro programa de gobierno y nos encamina por la senda de progreso y justicia que es la base del bienestar de nuestra sociedad.

Constituye, así, un nuevo paso hacia la construcción de una sociedad de oportunidades y seguridades para todos. Una que premie el esfuerzo y permita que los talentos de cada persona puedan desarrollarse. Una sociedad en que todos cuenten con la libertad y certeza necesarias para desplegar su potencial creativo y alcanzar sus metas.

3. Un presupuesto para la clase media.

El presupuesto para 2012 pone su sello en las familias de clase media, confirmando el compromiso de mi gobierno de asegurar que todos puedan surgir y desarrollarse en igualdad de condiciones.

Para que Chile sea un país socialmente justo, debemos construir las bases para que cada familia tenga la convicción de que habrá un futuro mejor para sus hijos, en una sociedad inclusiva en la que cada cual pueda desarrollar al máximo sus capacidades y anhelos, en un país en el que todos nos sintamos seguros, acogidos y en paz. Un país con igualdad de oportunidades para todos: ese es el Chile que soñamos.

La educación es el centro de los mayores esfuerzos del Presupuesto 2012. Nuestro objetivo es que en el mediano plazo todos los jóvenes tengan acceso y financiamiento a una educación de calidad. Se contemplan por ello cuantiosos recursos para avanzar con paso decidido hacia una verdadera solución educacional para Chile. En este presupuesto el monto de recursos adicionales destinados a educación es el más relevante de todos, absorbiendo del orden de 26% del aumento total del gasto presupuestario de 2012.

La salud constituye otra de las áreas en la cual la clase media ha sido sistemáticamente postergada. El Presupuesto 2012 se hace cargo de esta deuda, entre otras medidas, con: el financiamiento de una importante cantidad de proyectos de inversión, lo que permitirá tener un mayor número de instalaciones y mejores equipamientos a nivel primario, secundario y terciario, algo que beneficiará a cientos de miles de personas; la creación del programa que premia a 30 Centros de Salud Familiar (CESFAM) de Excelencia, el incremento sustancial del per cápita basal de atención primaria, que alcanzará a $ 3.123; la entrada en vigencia del postnatal de seis meses, la eliminación del 7% de cotización de salud para los pensionados de hasta el tercer quintil y reducción de ella para los del cuarto quintil. Asimismo, habiéndose cumplido durante 2011 con prácticamente eliminar las listas de espera de enfermedades AUGE, el nuevo desafío es ahora erradicar las listas de espera de patologías no AUGE.

En materia de seguridad ciudadana, el gobierno tiene también el firme compromiso de que las familias se sientan protegidas, recuperando su derecho a vivir en paz. El Presupuesto 2012 incluye recursos para financiar 2.000 nuevos efectivos de Carabineros y 200 nuevos oficiales de la Policía de Investigaciones, cumpliendo así más del 50% del compromiso presidencial a 2014. Del mismo modo, se potenciará el programa de intervención en barrios críticos e inseguros, abordando 50 barrios residenciales y 64 barrios comerciales. Además, serán destinados importantes recursos para dar continuidad a los proyectos “Estrella de Los Andes” y “Bioseguridad”, así como para realizar inversiones en tecnología avanzada en los ámbitos forense, de microbiología, de vigilancia y visión nocturna y software para análisis criminal, entre otros. También se destinan recursos para incorporar 20 nuevas comunas al “Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva”, cumpliendo progresivamente con la meta presidencial de tener 50 comunas adicionales a las ya existentes.

Uno de los anhelos principales de toda familia, sin distinguir situación económica, es alcanzar la vivienda propia. Sin embargo, hasta ahora la clase media en Chile no había recibido un apoyo suficiente en materia habitacional, ya que las políticas sociales estaban dirigidas principalmente a aquellas personas que se encuentran en situación económica más precaria. Es por esto que, para aumentar el bienestar y disminuir la carga financiera que enfrenta día a día la clase media, el presupuesto 2012 destina recursos especiales para la implementación del subsidio habitacional a ese segmento. Este subsidio busca entregar la mayor libertad posible a las familias de sectores medios y emergentes para que puedan elegir y escoger su vivienda, constituyendo una política habitacional inédita en nuestro país. Estos nuevos subsidios beneficiarán a los hogares hasta el tercer quintil de vulnerabilidad.

4. Un presupuesto para la educación.

La sociedad chilena ha sido testigo de los nuevos desafíos que presenta la educación en nuestro país. Son miles los jóvenes que sueñan con una educación de calidad, que les abra las puertas al desarrollo y les permita contribuir y ser protagonistas del futuro de Chile. Por eso, parte importante de las medidas incluidas para 2012 están destinadas a garantizar que ningún joven con las capacidades y el entusiasmo por estudiar se quede sin posibilidad de hacerlo.

El presupuesto 2012 destina a iniciativas vinculadas a educación preescolar, escolar y superior un total de $ 5.499.308 millones, que implica un crecimiento de 7,2% respecto de 2011, una de las mayores tasas de crecimiento de todo el Gobierno Central. Este esfuerzo es extraordinariamente relevante y plantea las bases para mejoras sustantivas en todos estos niveles.

Asimismo, para el año 2012 los recursos adicionales destinados a este sector representan casi un 26% del total del crecimiento del gasto presupuestario.

Los recursos destinados a educación estarán enfocados en los programas de educación preescolar, en el incremento de las subvenciones para la educación escolar y en la mejora del financiamiento de la educación superior, entre otros.

En Educación Superior, el Presupuesto de 2012 contempla incrementos de recursos para la entrega de becas a todos los alumnos meritorios del I y II quintil. Asimismo, este presupuesto incluye los recursos necesarios para cumplir con nuestro compromiso de rebajar la tasa del Crédito con Aval del Estado, aumentar los aportes institucionales para las universidades, y el mejoramiento de la formación inicial de los futuros docentes. Por otro lado, las becas de alimentación y mantención crecen en un 40%, alcanzando los $ 90.110 millones.

Por otra parte, hemos creado un Fondo para la Educación por US$ 4.000 millones que nos aseguran el financiamiento de las importantes reformas en proceso.

5. Un presupuesto para la salud.

En materia de salud los esfuerzos desarrollados hasta la fecha han sido significativos; prueba de ello es que las listas de espera AUGE se han reducido considerablemente. Para 2012, el gobierno se ha propuesto ampliar los beneficios en salud, con especial énfasis en la clase media.

La Ley de Presupuestos 2012 considera recursos para el Ministerio de Salud por $ 4.293.285 millones, lo que representa un aumento de un 6,7% respecto de 2011. Con este esfuerzo se seguirán profundizando las medidas para mejorar la calidad y atención de la salud para todos los chilenos.

La atención primaria representa la puerta de entrada al Sistema Público de Salud y resulta clave para prevenir y atacar en forma temprana los distintos problemas de salud, y para el adecuado control de las enfermedades crónicas. El presupuesto asignado para la atención primaria crece por sobre el resto del sistema de salud, incrementándose en 9,6% respecto de 2011, alcanzando a $ 982.000 millones.

En materia de atención secundaria y terciaria el Presupuesto 2012 presenta un crecimiento de 5,9% con respecto a 2011, lo que hace que las asignaciones contempladas para las atenciones en este nivel alcancen a $ 2.419.620 millones.

Es importante destacar que para hacer posible la disminución de la lista de espera prolongada No Auge se incorporan $ 4.268 millones adicionales, llegando el total destinado a este fin a $ 113.166 millones. De igual manera, para el programa de prestaciones complejas, la Ley de Presupuestos destina $ 12.537 millones adicionales.

En el mismo sentido, y recalcando el compromiso del Gobierno, de mejorar la calidad y dignidad en la atención de los usuarios del sistema de salud público, se incrementa en 28,7% los recursos destinados a mejorar la gestión de la Red Asistencial, especialmente en lo que se refiere a implementación de módulos SIDRA (Sistema de Información de la Red Asistencial). Asimismo, se considera un aumento de recursos por un monto de $ 7.248 millones, para financiar la incorporación de 81 nuevas camas críticas, 7 módulos de camas agudas y hospitalización domiciliaria en 5 establecimientos.

Por otra parte, dentro del presupuesto de 2012 se contemplan $ 36.848 millones adicionales para el programa de Garantías Explícitas en Salud (GES), tanto para el nivel primario como secundario. De estos recursos, $ 20.858 millones, se destinarán a aumentar la cobertura de la población beneficiaria de FONASA para las patologías que este programa contempla, además de financiar el crecimiento en el número de casos por variaciones en la prevalencia de los problemas AUGE. Por otro lado, también se incluyen $ 4.112 millones para Bono Auge, en el caso que sea necesario acudir a un segundo prestador, si hay retraso en la oportunidad de atención del programa de Garantías Explícitas en Salud.

Con el objeto de garantizar la igualdad entre todas las personas, y apoyar la libre elección de la población, se considera un incremento de $ 20.860 millones para la Medicina Curativa de Libre Elección. Además, y cumpliendo otro de los compromisos de este Gobierno, la Ley de Presupuestos contempla recursos para iniciar durante el año 2012 el esperado piloto del GES preventivo para la salud bucal, tabaco y extensión del control niño sano.

Respecto de la inversión en salud, el presupuesto 2012 destinará $ 302.640 millones a este fin, lo que permitirá tener un mayor número de instalaciones y mejores equipamientos a nivel primario, secundario y terciario, algo que beneficiará a cientos de miles de personas.

6. Un presupuesto para la seguridad ciudadana.

El proyecto de presupuesto 2012 avanza con paso firme en materia de seguridad ciudadana. El objetivo final es que todos podamos vivir en paz, sin temor a ser víctimas de la delincuencia. Para cualquier persona es indispensable tener la tranquilidad que al volver a sus casas sus familias se encontrarán bien.

Con ese fin, el presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública alcanza en 2012 a $ 2.198.983 millones, lo que implica un crecimiento de 5,6% respecto de 2011. En el contexto, a Carabineros de Chile se asignan recursos que ascienden a $ 773.318 millones, cifra que representa un 7,2% de aumento con respecto a 2011. Entre otras acciones, en 2012 se incorporarán 20 nuevas comunas a la estrategia de Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva; un nuevo paso hacia la meta de tener 50 comunas adicionales en 2014.

Por su parte, la Policía de Investigaciones contará con $ 192.604 millones adicionales, un 5,9% más que en 2011, los cuales aseguran el financiamiento de una vasta gama de acciones de beneficio directo a la ciudadanía. Dentro de este presupuesto se incluyen $ 2.130 millones para proyectos especiales que refuerzan la capacidad investigativa de la Institución y $ 6.626 millones para inversión en infraestructura policial.

Como parte de una estrategia territorial con foco en barrios especialmente identificados, el presupuesto 2012 contempla poco más de $ 8.000 millones para continuar abordando la problemática de barrios críticos e inseguros, con lo cual se intervienen 50 barrios residenciales y 64 barrios comerciales. Complementariamente, se asignan $ 4.132 millones para financiar proyectos de seguridad ciudadana bajo el esquema de fondos concursables.

Especial mención se debe hacer al inicio del proyecto “Frontera Norte” que, en un esfuerzo combinado de las instituciones policiales y las Fuerzas Armadas, busca controlar el ingreso de sustancias ilícitas y la inmigración ilegal por nuestra frontera norte. A este fin se destinan $ 6.170 millones.

7. Un presupuesto para terminar con la pobreza.

Mi gobierno ha planteado que uno de los grandes desafíos que tenemos como país es terminar con la pobreza extrema al año 2014, y avanzar en la diminución de la pobreza para erradicarla definitivamente al año 2018. A quienes viven en esta desmejorada situación debemos ayudarlos, tenderles una mano; no es aceptable que en pleno siglo XXI existan chilenos que vivan en la pobreza y menos en la indigencia.

El Presupuesto 2012 contempla recursos para uno de los compromisos más destacables del plan de gobierno: Bonificación Ingreso Ético Familiar, el cual entregará un bono per cápita para aliviar las necesidades económicas de las 170.000 familias más vulnerables de nuestro país en 2012, con recursos que alcanzarán los $ 81.597 millones. La entrega de los bonos se realizará a través de una asociación del Estado con el beneficiario, en la cual este último se compromete a una serie de acciones, entre ellas: asistencia de sus hijos al colegio, control del niño sano, participación en programas de habilitación y capacitación.

Otro compromiso fundamental que ha adoptado el gobierno es dar solución habitacional a aquellas familias que viven en aldeas y campamentos. Reconociendo la gravedad de la situación, y con miras a la erradicación definitiva de los campamentos en Chile, es prioridad para el Gobierno dar solución habitacional a las más de 4.000 familias damnificadas de las Aldeas de Emergencia, así como aquellas que viven en campamentos. Para ello se dispondrá de equipos en terreno con más de 180 funcionarios en todo el país, además de los recursos necesarios para cumplir la meta del cierre definitivo de 97 aldeas y 50 campamentos durante el año 2012; para esto se destina un monto de $ 11.950 millones adicionales respecto de 2011.

Adicionalmente, se contemplan recursos para el Programa Calle y para el Plan Noche Digna. Estos programas han sido exitosos, en especial durante el invierno. Durante el año 2011, cerca de 5.000 personas fueron beneficiadas por el Plan Noche Digna y se espera que para 2012 se puedan atender 2.500 adicionales.

8. Un presupuesto para las regiones.

Nuestro Gobierno ha querido dar un énfasis especial al desarrollo de las regiones, lo que contribuirá a las bases de un Chile más competitivo, descentralizado y democrático. Durante años las regiones esperaron una señal potente en términos de traspaso de recursos y competencias, lo cual se está haciendo realidad durante este gobierno. El presupuesto de 2012 destinará $ 866.912 millones para el programa de inversión de los Gobiernos Regionales. Esta cifra es especialmente alta al compararla con el promedio anual de la última década.

Estos programas de inversión permitirán ejecutar obras de alto impacto regional, provincial y local en materia de vialidad, salud, educación, agua potable, alcantarillado y otra infraestructura comunitaria postulada a los Gobiernos Regionales.

El proceso de descentralización considera también un especial apoyo a las Municipalidades, fortaleciendo sus capacidades de gestión y entregándoles mayores recursos. Por esto, y teniendo en cuenta la importancia de la inversión en el crecimiento local, el presupuesto de 2012 destina $ 80.892 millones a programas de inversión municipal, lo que significa un aumento real de 26,7% respecto de 2011.

Dentro de los fondos destinados a la inversión municipal, destacan, tanto por su crecimiento como por su carácter innovador, los siguientes:

a. Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal. Este fondo, que considera $ 20.560 millones en el presupuesto 2012, constituye una innovación en nuestro país, dado que será distribuido como incentivo a aquellos municipios que presenten los mejores indicadores financieros y de calidad de los servicios que otorgan.

b. Compensación fiscal por exenciones al impuesto territorial, lo que implica una inyección de recursos directa a aquellas comunas con mayor porcentaje de propiedades exentas del pago al impuesto territorial. El proyecto de presupuesto 2012 incrementa los recursos destinados a este objetivo en 69,4% respecto de 2011, alcanzando los $ 35.980 millones.

c. Finalmente, se da continuidad al Fondo de Recuperación de Ciudades afectadas por el terremoto y tsunami. Los proyectos que se financiarán corresponden, principalmente, a infraestructura municipal, destacándose varios Edificios Consistoriales Municipales destruidos totalmente por sismo de 2010.

Para potenciar el desarrollo de comunas urbanas de mayor densidad, se contempla el programa de “Préstamos para el Desarrollo de Ciudades”, cuyo monto asciende a los $ 11.000 millones, el que considera otorgar préstamos de mediano plazo a Municipalidades, las que mediante un programa especial, pagarán estos recursos con cargo la generación de ingresos propios provenientes de Impuestos Territoriales.

La disposición descentralizadora del gobierno se plasma además en diversos proyectos de ley tendientes a hacer más eficientes, participativas y transparentes las administraciones municipales y regionales. Es el caso de iniciativas tales como los plebiscitos comunales, fortalecimiento del rol fiscalizador de Concejo Municipal, elección directa de Consejeros Regionales (Cores), rol fiscalizador del CORE y aumento de atribuciones del Gobierno Regional, con un sistema de traspaso de competencias.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

En primer lugar, se contiene el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, que conforma los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 29.988.476 millones y US$ 8.874 millones.

En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorpora el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en la presente y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional.

En segundo lugar, se incluye los ingresos generales de la Nación y los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 26.175.590 millones y US$ 13.250 millones.

En tercer lugar, se autoriza al Presidente de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 7 de la Constitución Política de la República.

Enseguida, se contienen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario.

De este modo, se proponen limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. El inciso final perfecciona las limitaciones del nivel de gasto, disponiendo que aquel monto en que se disminuya la suma determinada conforme al inciso primero de esta disposición (gasto corriente), para incrementar las cantidades a que se refiere este inciso (gasto de capital), constituirá una reducción definitiva del nivel autorizado en el citado inciso primero.

Se dispone la obligación de los órganos y servicios públicos de informar al Gobierno Regional correspondiente, las iniciativas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Se regulan los procedimientos de licitación a que estarán afectos los servicios públicos para adjudicar durante el año 2012 la realización de estudios para inversiones y proyectos de inversión, distinguiendo, en relación a sus montos, la utilización de licitación pública o privada.

Se propone una norma que tiene como objetivo resguardar el interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda. El inciso final no permite que, con las transferencias que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, se destinen recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, excepto aquellos que estén expresamente autorizados en el respectivo presupuesto.

Se prohíbe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, arrendamiento o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan. Considerando que las Fuerzas de Orden ya no están en la Partida del Ministerio de Defensa, se las incluye explícitamente dentro de las excepciones.

Se establece un mecanismo de flexibilización de las dotaciones máximas de personal, permitiendo reasignar dotación entre servicios de cada ministerio sin que se pueda superar la dotación total del conjunto de aquellos. Adicionalmente, se otorga la facultad de reasignar recursos con tal objeto.

Se regula la provisión de cargos vacantes durante el año 2012.

Se propone un mecanismo, a través del cual se persigue posibilitar el reemplazo del personal contratado que, por cualquier causa, no pueda desempeñar su cargo por un período de treinta días corridos. El objetivo de esta norma es evitar la disminución de servicios causada por tales ausencias, estableciéndose en la misma disposición el resguardo de mayores gastos y el procedimiento de justificación de tales reemplazos.

Se dispone un procedimiento para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en la norma que se cita de la ley N° 19.882, precisando cuales son los mecanismos e instancias más idóneas, públicas y de menor costo, en los cuales incluir toda la información relativa a los procesos de selección de los respectivos cargos y los requisitos exigidos, sin apartarse del espíritu que informa la citada norma.

Se regula la adquisición y arrendamiento de los vehículos motorizados que señala, como también el procedimiento para reasignar dotación de vehículos entre los servicios dependientes de un mismo ministerio, sin alterar la dotación máxima total de la respectiva cartera.

Se regula el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2012 el Ministerio de Bienes Nacionales.

Asimismo, se mantiene la excepción respecto del destino de los ingresos producto de las enajenaciones de bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el sentido que éstos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de las Partidas presupuestarias correspondientes. Se ajusta este inciso al hecho que las Fuerzas de Orden ya no están dentro de la Prtida del Ministerio de Defensa Nacional.

Se establece el deber de la Dirección de Presupuestos de proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos, información relativa a la ejecución del presupuesto, deuda pública y del Banco Central, copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala.

En concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.908, se solicita autorización por el monto que se señala para efectuar las operaciones autorizadas y reguladas en dicho artículo 5°.

Se propone autorizar al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y las universidades estatales, hasta por la cantidad de US$ 500.000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas.

Se regula la forma de ejercer esta facultad, y la extensión de la garantía que se puede otorgar.

Asimismo, se establece que todas aquellas empresas que reciban la garantía estatal para las operaciones de deuda que contraten, deberán suscribir, previamente, un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de Corporación de Fomento de la Producción, con el objeto de que el Gobierno cuente con una instancia de análisis y evaluación uniforme de la gestión y del desarrollo de los planes y las políticas de las aludidas empresas.

Se propone un procedimiento autorizatorio destinado a centralizar la procedencia y gasto producto de la afiliación o incorporación de los organismos públicos a diferentes organismos internacionales, radicándolo en el ministerio del ramo y en la cartera de Relaciones Exteriores.

Se identifica los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para el año 2012.

Se fija la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incorporando una nueva excepción a la existente, que permite dictar durante el mes de diciembre de 2011 los decretos y resoluciones que, por disposiciones de esta ley, se requieren para la ejecución de determinados rubros de gasto.

Se señala el porcentaje de los recursos destinados a avisaje y publicaciones, que las reparticiones públicas podrán realizar en medios de comunicación con clara identificación local.

Se otorga la calidad de agentes públicos a los encargados de programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios.

Se contiene una norma que obliga a los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley a remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, una copia de informes derivados de estudios e investigaciones que se contraten con cargo a la asignación 22.11.001.

Finalmente, se establece la obligación de los organismos públicos de informar, a más tardar el 31 de marzo de 2012, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la nómina de los proyectos y programas de inversión financiados con el subtítulo 31, su calendario de ejecución y si fuera pertinente, su calendario de licitación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ESTIMACION DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS

Artículo 1º.- Apruébese el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2012, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Presupuestos de las Partidas

Deducciones de Transferencias

Total

Ingresos

30.963.816.230

970.340.274

29.993.475.956

Impuestos

21.841.843.452

21.841.843.452

Imposiciones Previsionales

1.699.985.610

1.699.985.610

transferencias corrientes

584.018.593

542.816.679

41.201.914

Rentas de la propiedad

309.840.772

21.950.953

287.889.819

Ingresos de operación

566.830.161

566.830.161

Otros ingresos corrientes

468.850.121

468.850.121

Venta de activos no financieros

25.562.389

25.562.389

Venta de activos financieros

1.929.987.095

1.929.987.095

Recuperación de préstamos

197.999.136

197.999.136

Transferencias para gastos de capital

454.803.920

405.572.642

49.231.278

Endeudamiento

2.851.076.661

2.851.076.661

Saldo inicial de caja

33.018.320

33.018.320

En Miles de $

Resumen de los Presupuestos de las Partidas

Deducciones de Transferencias

Total

Gastos

30.963.816.230

970.340.274

29.993.475.956

bienes y servicios de consumo

2.025.266.308

2.025.266.308

Prestaciones de seguridad social

6.299.522.501

6.299.522.501

Transferencias corrientes

9.847.764.363

534.113.490

9.313.650.873

Íntegros al Fisco

46.926.397

30.654.142

16.272.255

Otros gastos corrientes

2.463.278

2.463.278

Adquisición de activos no financieros

169.616.127

169.616.127

Adquisición de activos financieros

971.993.897

971.993.897

Iniciativas de inversión

2.526.159.059

2.526.159.059

Préstamos

305.358.327

305.358.327

Transferencias de capital

3.178.630.779

405.572.642

2.773.058.137

Servicio de la deuda

628.324.806

628.324.806

Saldo final de caja

17.411.092

17.411.092

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Presupuestos de las Partidas

Deducciones de transferencias

Total

Ingresos

7.336.577

7.336.577

Impuestos

2.480.200

2.480.200

Rentas de la propiedad

2.203.693

2.203.693

Ingresos de operación

4.660

4.660

Otros ingresos corrientes

34.103

34.103

Venta de activos financieros

2.497.768

2.497.768

Recuperación de préstamos

3.166

3.166

Endeudamiento

109.987

109.987

Saldo inicial de caja

3.000

3.000

Gastos

8.873.717

8.873.717

Gastos en personal

146.466

146.466

Bienes y servicios de consumo

234.438

234.438

Prestaciones de seguridad social

92

92

Transferencias corrientes

Otros gastos corrientes

56.642

600

56.642

600

Adquisición de activos no financieros

3.513

3.513

Adquisición de activos financieros

7.590.512

7.590.512

Iniciativas de inversión

1.373

1.373

Préstamos

3.166

3.166

Transferencias de capital

300

300

Servicio de la deuda

836.615

836.615

Artículo 2º.- Apruébense los Ingresos Generales de la Nación y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2012, a las Partidas que se indican:

Miles de $

Miles de US$

Ingresos generales de la Nación:

Impuestos

21.841.843.452

2.480.200

Transferencias corrientes

13.865.601

422.707

Rentas de la propiedad

175.211.654

2.203.693

Ingresos de operación

14.013.100

4.660

Otros ingresos corrientes

99.933.342

24.136

Venta de activos no financieros

244.800

Venta de activos financieros

1.198.478.143

2.465.791

Recuperación de préstamos

10

Transferencias para gastos de capital

4.000.030

Endeudamiento

2.832.000.000

109.987

Saldo inicial de caja

5.000.000

2.000

^@#@^Total Ingresos

26.180.590.102

11.713.204

Programas Especiales del Tesoro Público:

Subsidios

795.983.399

Operaciones Complementarias

1.894.925.483

6.076.541

Servicio de la Deuda Pública

616.442.704

836.615

Fondo de Reserva de Pensiones

103.370

Fondo de Estabilización Económica y Social

Fondo de Educación

303.389

4.000.020

Total aportes

26.180.590.102

11.713.204

Artículo 3°.- Autorícese al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación.

Autorícesele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República .

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2012 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2012, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.

Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2012, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.

Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.

Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial , del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda , podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.

Artículo 10.- Durante el año 2012, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2012 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.

Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.

Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados .

Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2012 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 al 2011, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.

La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.

No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.

Los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Publica no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos anteriores y las aplicaciones que se efectúen con cargo a estos recursos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional y de la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública según corresponda, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Estas enajenaciones se efectuarán por licitación pública y los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar. La proporción de proyectos militares será inferior a la de proyectos de inversión social, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa. Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su caso, deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones y los proyectos de infraestructura financiados con los recursos a que se refiere este inciso.

Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.

2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.

3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.

4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los noventa días y ciento veinte días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.

7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

9. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre.

11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre.

En el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social, el informe deberá ser presentado ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y contener, al menos, el detalle de aportes y retiros del período, debiendo identificarse y fundamentarse el destino de estos últimos.

12. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley. Adicionalmente y en las mismas fechas, los organismos responsables de dichos programas, deberán publicar en su página web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.

Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.

13. Informe, antes del 31 de diciembre de 2011, de los gastos considerados para el año 2012 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas.

14. La Dirección de Presupuestos, en el marco del Plan Araucanía, informará a más tardar el 31 de marzo de 2012 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las iniciativas de inversión sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 que se contempla desarrollar en la IX Región.

Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de los organismos obligados a proporcionarla.

El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado , identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.

Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, quién la pondrá a disposición de la o las Comisiones a que se refieren dichas disposiciones, sin perjuicio de su publicación en la página web del organismo respectivo.

Artículo 16.- Durante el año 2012, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.

Artículo 17.- Durante el año 2012 el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$ 500.000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

La autorización que se otorga al Presidente de la República , será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.

Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.847.

Autorícese a las universidades estatales para contratar, durante el año 2012, empréstitos por períodos de hasta 20 años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.

Copia de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación y su programa de inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al de su contratación.

Artículo 18.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos.

Artículo 19.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104 y el artículo 14 de la ley 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda , quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos .

Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.

Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2012.

Artículo 21.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos hasta en un 20% en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa.

Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web.

Artículo 22.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.

Artículo 23.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final.

Artículo 24.- En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2012, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.

La información señalada en el inciso previo, desglosada por ministerio, deberá estar disponible en el sitio web de la Dirección de Presupuestos, y deberá ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República , FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ”

2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica. (boletín N° 7966-05)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que crea una Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica, con el objeto de adecuar la normativa vigente a la nueva institucionalidad propuesta.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Hoy, más que nunca, Chile está en una posición privilegiada para hacer de su Mercado de Capitales una plataforma de infraestructura moderna y eficiente, que aporte al desarrollo y crecimiento de nuestro país.

En efecto, después de sortear apropiadamente la crisis financiera internacional, Chile demostró que el orden de las finanzas públicas, junto a un marco jurídico ordenado y respetado por todos y una industria eficiente y responsable, hacen de nuestro país un lugar atractivo para agentes e inversionistas de todas partes del mundo.

El Ejecutivo está convencido que las condiciones imperantes en Chile le permitirán transformarse en un país exportador de servicios financieros, tal como ha ocurrido exitosamente en otros sectores como la agroindustria, viticultura, pesca y minería, en la medida que el marco jurídico vigente sea el adecuado para lograr ese objetivo. Nuestro país, siendo un mercado relativamente pequeño, pero abierto comercialmente al resto del mundo, tiene el potencial para ampliar sus exportaciones, más allá de las materias primas, hacia sectores de mayor valor agregado, aprovechando sus ventajas comparativas, conocimiento y experiencia. Este es el caso particular de la industria de administración de activos de terceros y de asesorías financieras para inversionistas y emisores, tanto chilenos como extranjeros.

Desde el surgimiento del nuevo sistema de administración de fondos previsionales, Chile ha ido desarrollado un conocimiento cada vez más sofisticado en lo que a la administración de recursos se refiere, tanto a nivel académico como empresarial. Este vasto conocimiento nos lleva a aspirar a que los nuevos servicios y productos financieros, ligados a la administración de recursos, sea algo exportable en el corto y mediano plazo.

Para esto, el Ejecutivo está convencido de la necesidad de una reforma profunda, como la que propone el presente proyecto de ley, basado en dos pilares fundamentales: un conjunto de reformas a la industria de fondos, de índole institucional, y otro conjunto de reformas, de naturaleza tributaria.

1. Situación Actual.

Actualmente, coexisten diversos cuerpos legales que, a pesar de regular servicios financieros similares, establecen un marco jurídico para su prestación que, en determinadas materias, no aborda simétricamente problemáticas equivalentes, lo que genera incentivos a arbitrar entre regulaciones, optando por aquellas menos restrictivas.

Este es el caso de las diversas leyes que rigen a la administración de fondos mutuos, la administración de fondos de inversión, la administración de fondos para la vivienda y la administración de fondos de capital extranjero.

A su vez, tal marco jurídico, al tratar de manera diferenciada esos servicios financieros, introduce costos innecesarios que se evitarían si dichos servicios pudieran ser ofrecidos por un prestador de servicios que se sometiera a una sola legislación.

Estos problemas y costos distorsionan y encarecen innecesariamente el servicio de administración de recursos, lo que, sumado a otros de naturaleza tributaria, han reducido la competitividad de los prestadores locales frente a sus pares a nivel internacional.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El principal objetivo del presente proyecto de ley es proponer los cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta antes señalada de permitir que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile. Todo ello, manteniendo la seguridad y el prestigio de nuestro mercado.

Para esto, el proyecto de ley pretende generar un único cuerpo legal aplicable a la prestación de los servicios de administración de fondos y carteras individuales, generando un tratamiento común para problemáticas equivalentes y manteniendo aquella diferenciación necesaria para mantener la adecuada protección de los inversionistas y para el eficiente funcionamiento de las actividades que por su naturaleza así lo requieran.

Esto se pretende a través de diferentes medidas contempladas en el actual proyecto de ley, consistentes en:

a) Consolidar y simplificar los cuerpos legales que regulan la administración de fondos.

b) Incorporar regulación sobre administración de portafolios individuales, para establecer un marco mínimo de información y prestación del servicio, que aborde el tratamiento de algunos potenciales conflictos de interés y otras materias en las que pueda estar comprometido el interés público, tanto para administradoras como otro tipo de entidades que ofrezcan este servicio.

c) Incorporar, para el ejercicio de funciones de asesoría financiera, y gestión y comercialización de fondos, un nivel mínimo de idoneidad técnica o conocimientos que deben tener quienes participen de esas actividades.

d) Incorporar a fondos menos rescatables aquellas mejoras contempladas en el proyecto MKIII, tanto las que fueron incluidas para fondos mutuos como las originalmente contempladas para fondos de inversión.

e) Entregar mayor flexibilidad que la actualmente contemplada, como por ejemplo la inversión de fondos en valores emitidos o fondos gestionados por la misma administradora.

En pocas palabras, el nuevo proyecto busca la creación de un nuevo marco legal, simplificado y simétrico, que será aplicado a los fondos a que el mismo proyecto se refiere y que tendrá como fines principales:

-Estandarizar el marco regulatorio.

-Definir un tratamiento razonable y equitativo para la industria de fondos.

-Especificar restricciones y requerimientos de los fondos considerando el tipo y número de inversionistas y la liquidez subyacente de los activos y de la cuota.

-Promover la inversión extranjera en Chile.

-Subir los estándares de la industria.

-Hacer la operación y administración de fondos más simple y a un menor costo.

-Mejorar el acceso al financiamiento para la industria de capital de riesgo y las pequeñas y medianas empresas.

-Ofrecer a los inversionistas, nuevos productos financieros y mayores alternativas de inversión.

III. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley, consta de dos Títulos:

1) Gestión de Fondos: es aquel que consolida en un solo cuerpo legal, las disposiciones aplicables a la administración de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de capital extranjero y de fondos para la vivienda, contenidas en las leyes Nº18.045, Nº 18.815, Nº 18.657 y N° 19.281 y en el decreto ley N° 1.328; y

2) Gestión Individual de Recursos: es aquel que establece el marco jurídico aplicable a la administración de recursos de terceros mediante portafolios individuales.

Además de estos dos Títulos, el proyecto contempla dos artículos que modifican la ley N° 19.281 y la Ley sobre Impuesto a la Renta, para compatibilizar esos cuerpos legales a las disposiciones contenidas en este proyecto; un artículo adicional que sustituye el artículo primero transitorio de la ley Nº20.190 para simplificar y perfeccionar los incentivos a la inversión en capital de riesgo a través de fondos; y un conjunto de artículos transitorios cuyo objeto es permitir la adecuada entrada en vigencia del marco jurídico introducido por el proyecto.

1. Gestión de Fondos.

El primer Capítulo del proyecto contiene la definición de algunos de los términos que se emplearán durante el articulado de dicho proyecto y tienen por objeto acotar el alcance de las disposiciones contenidos en éste.

El segundo Capítulo, establece el marco general aplicable a las administradoras de fondos y a los responsables de su dirección, tales como requisitos de constitución, el patrimonio y las garantías exigidas para el ejercicio de la actividad, las prohibiciones y responsabilidades, y el procedimiento de liquidación de la entidad y sus fondos, entre otras materias. Las disposiciones contenidas son similares a las actualmente vigentes, pero se adecuó la redacción para facilitar la comprensión de éstas y precisar las facultades de la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, se establecieron responsabilidades adicionales, lo que tiene por objeto elevar los estándares para el ejercicio de la actividad en consideración de la mayor libertad que el nuevo articulado entrega a estas entidades. El tercer Capítulo fija las reglas que deben cumplirse en la administración de los recursos del fondo, en la definición del nombre y comercialización de los mismos, en la relación entre el fondo y los aportantes del fondo, y las normas de gobierno corporativo que deben seguirse en el funcionamiento de cada fondo. El nuevo articulado moderniza las actuales disposiciones, estableciendo que la diferenciación entre fondos de inversión y fondos mutuos radica en la rescatabilidad de la cuota, siendo las restricciones a la inversión y las normas de gobierno corporativo, consecuencia de esa rescatabilidad. Es así como los fondos que no permitan el rescate total y permanente de los recursos invertidos o que, permitiéndolo, no paguen el valor de las cuotas rescatadas en un período igual o inferior a 10 días, se denominarán fondos de inversión, siéndoles aplicables las normas de gobiernos corporativos correspondientes. Por otro lado, aquellos fondos que sí permitan el rescate total y permanente de los recursos invertidos y que paguen dichas cuotas en un plazo inferior o igual a 10 días, se denominarán fondos mutuos, siéndoles aplicables las restricciones a la inversión respectivas.

Reconociendo los beneficios que introdujeron las reformas contenidas en la ley Nº20.448 a la industria de administración de fondos mutuos y teniendo en consideración que gran parte de dichas reformas son aplicables a la administración de fondos de inversión, dicho capítulo tercero las extiende a estos últimos. Entre ellas, destacan el esquema de depósito de reglamentos internos como requisito para la creación y comercialización de ambos tipos de fondos y las modificaciones efectuadas por dicha ley para permitir la introducción de los Exchange Traded Funds (ETF) en Chile. A su vez, este Capítulo opta por mantener la regulación más eficiente de entre aquellas que abordaban de manera distinta las problemáticas comunes a ambos tipos de fondos. Por ejemplo, este es el caso de la posibilidad de que existan series de cuotas, la cual, con el proyecto, se establece para ambos fondos y no sólo para los fondos mutuos, como ocurre en la actualidad.

Estas reglas contenidas en el tercer Capítulo, conforman un marco jurídico flexible y moderno que compatibiliza la necesidad de las industrias de contar con mayores herramientas y espacios para poder ofrecer un mejor servicio financiero y una mayor gama de productos financieros, con la debida protección de los inversionistas y mantención de los principios de equidad, transparencia, orden y competencia que debe tener el mercado nacional. Esto, al dar más libertad a las administradoras en la gestión de los recursos de los fondos y otorgar las facultades de regulación y fiscalización a la Superintendencia de Valores y Seguros. Estas nuevas facultades para la Superintendencia, necesarias para actuar cuando así lo requiera la debida protección de los inversionistas, implican la asignación de recursos adicionales a dicha entidad. En esta línea, este Capítulo permite el aporte y rescate en valores en ambos tipos de fondos, la oferta de fondos más sofisticados y riesgosos, en la medida que tales fondos se ofrezcan a inversionistas calificados, y flexibiliza la inversión de los fondos, permitiéndoles, por ejemplo, invertir en otros fondos administrados por la entidad, recomprar cuotas del mismo fondo y transar fuera de bolsa; todo ello, en la medida que se cumplan las condiciones que al efecto define el mismo Capítulo.

Asimismo, el Capítulo tercero libera de ciertas normas de gobierno corporativo, a aquellos fondos de inversión que permitan a los aportantes rescatar sus cuotas en un plazo inferior a 180 días, en el entendido que esa rescatabilidad da la opción a los aportantes de retirarse del fondo en caso que no estén de acuerdo con las medidas adoptadas por la administradora o por los demás partícipes del fondo. Las normas de gobierno corporativo contenidas en este Capítulo, son similares a las actualmente exigidas a los fondos de inversión, esto es, la existencia de un Comité de Vigilancia y someter a la Asamblea de Aportantes ciertas materias.

Finalmente, el Capítulo cuarto establece la modalidad de repartos de beneficios y de tributación de los fondos y sus cuotas. Respecto de lo último, el proyecto no modifica en lo sustancial el tratamiento tributario de los fondos -no contribuyentes-, así como el de sus cuotas y su enajenación o rescate en el caso de inversionistas nacionales -mismo tratamiento tributario que las acciones de sociedades anónimas abiertas.

En el caso de inversionistas extranjeros, el proyecto, con el fin de permitir que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, exime de impuestos tanto el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas, como las cantidades repartidas, que correspondan a fondos que invierten al menos un 80% de su activo en el extranjero. Dicha exención de impuestos se justifica, en el entendido que, de cumplirse esta condición, se trata de una exportación de servicios, en la cual tanto la fuente como el destino de las rentas es extranjero. Cuando el fondo no sea de aquellos que cumplan la condición anterior, el proyecto establece que el impuesto adicional será de un 10%, tratamiento que resulta equivalente al que hoy se establece para los fondos de inversión de capital extranjero y los fondos de inversión de capital extranjero de riesgo, de forma que exista un tratamiento tributario similar y coherente. Independientemente de la distribución de las inversiones del fondo entre activos locales y extranjeros, el proyecto libera del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros, impulsando así la prestación de esta clase de servicios por parte de la industria chilena.

El Capítulo quinto define el marco de acción de los fondos de inversión privados, en términos similares al de las disposiciones actualmente vigentes, tanto en términos institucionales como tributarios, manteniendo éstos, entre otros aspectos, su condición de no contribuyentes. El proyecto, establece ciertas precisiones en materia de obligaciones de entrega de información y prohibiciones relacionadas con la oferta pública de estos fondos. Adicionalmente, el proyecto les extiende la obligación legal de distribuir como dividendos al menos un 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio. Finalmente, establece límites a la participación de la administradora y sus personas relacionadas en fondos privados bajo su administración, así como requisitos mínimos en cuanto al número e importancia de los aportantes no relacionados.

2. Gestión Individual de Recursos.

Este Título del proyecto, establece aquel marco jurídico mínimo necesario para que exista una consistencia entre las regulaciones aplicables a la administración de recursos en la forma de fondos y de carteras individuales, entendiendo que las problemáticas que surgen de la prestación de ese servicio, son similares. Es decir, los conflictos de interés inherentes al servicio de administración, los riesgos de las inversiones efectuadas por cuenta de terceros y el riesgo sistémico o impacto en la reputación del mercado que puede producir la prestación negligente o fraudulenta del servicio de gestión de recursos, ya sea por la magnitud de los recursos o por el número de afectados, son equivalentes en ambos tipos de administración.

Es por tal razón, que este Título incorpora normas generales de tratamiento de conflictos de interés, tales como prohibición y definición de obligaciones, como restricciones y condiciones para el ejercicio de la actividad cuando ésta pueda comprometer la fe pública. En este último caso, se requiere de la inscripción en el registro especial que para esos efectos llevará la Superintendencia de Valores y Seguros y, además, quien ofrezca ese servicio, quedará sometido a la fiscalización de este Organismo.

3. Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

El proyecto simplifica los actuales requisitos establecidos para la inversión extranjera a través de fondos locales, al sustituir el conjunto de disposiciones que requerían de la conformación de un fondo especial para esos efectos, por la sola modalidad de tributación de los aportantes extranjeros de un fondo mutuo o de inversión nacional. De esta manera, se reducen los costos asociados a la gestión de recursos de inversionistas extranjeros, permitiendo la oferta directa de fondos nacionales. Para ello, el proyecto deroga la ley N° 18.657 e incorpora específicamente en su articulado el tratamiento tributario de esos inversionistas extranjeros.

4. Fondos para la Vivienda.

Con el objeto de disminuir los costos asociados a la gestión de ahorros para la vivienda y permitir una mejor diversificación de los recursos originados en ese ahorro, el proyecto elimina la obligación de contratar los servicios de una administradora de fondos para la vivienda y de tener que conformar un fondo especial para la inversión de tales recursos, permitiendo a las instituciones recaudadoras invertir directamente los recursos en fondos nacionales que cumplan las condiciones que se establecen al efecto en el proyecto. Es en esos términos en que el proyecto modifica la ley N° 19.281.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de forma de lograr los objetivos propuestos, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales.

TÍTULO I

DE LA GESTIÓN DE FONDOS

CAPÍTULO I

Definiciones, alcance y fiscalización

Artículo 1°.- Definiciones. Para efectos de la presente ley, debe entenderse por:

a) Administradora: sociedad anónima que de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes;

b) Fondo: patrimonio de afectación a que se refiere el Capítulo III de la presente ley;

c) Fondo no rescatable: aquel fondo que no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas, o que, permitiéndolo, paga a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días;

d) Integrantes de una misma familia: quienes mantengan entre sí una relación de parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y las entidades controladas, directa o indirectamente, por cada una de esas personas;

e) Inversionista Calificado: aquel a que se refiere la letra f) del artículo 4°bis de la ley N° 18.045;

f) Inversionista Institucional: aquel a que se refiere la letra e) del artículo 4°bis de la ley N° 18.045;

g) Normas de Carácter General: Instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia para normar aquellas materias que esta ley dispone queden contenidas en esos actos administrativos o que ésta determine como tales;

h) Partícipe o aportante: personas y entidades que, mediante sus aportes al fondo, mantienen inversiones en éste;

i) Reglamento: El decreto supremo del Ministerio de Hacienda emitido para efectos de normar aquellas materias que esta ley dispone queden contenidas en el Reglamento;

j) Reglamento interno del fondo: conjunto ordenado de reglas y normas que establece los derechos, obligaciones y políticas respecto de la administradora, el fondo y los partícipes del mismo;

k) Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros;

l) Personas relacionadas: aquellas definidas en el artículo 100 de la ley N° 18.045.

m) Acuerdo de actuación conjunta: aquél definido en la ley Nº18.045.

Artículo 2°.- Normativa aplicable y fiscalización de la Superintendencia. Los fondos y sus administradoras serán fiscalizados por la Superintendencia y se regirán por las disposiciones de esta ley, las del Reglamento y, en subsidio, por las que establezcan sus respectivos reglamentos internos.

La Superintendencia tendrá para esos efectos, todas las facultades que le confiere su ley orgánica y podrá examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos mantenidos por la administradora y solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado y solvencia de la administradora, del desarrollo de la gestión de recursos efectuada por ésta y del estado de las inversiones del fondo, pudiendo ordenar las medidas que fueren menester, para corregir las deficiencias que encontrare.

No les serán aplicables las disposiciones de esta ley a aquellos fondos constituidos en conformidad al decreto ley N° 3.500 y las leyes N° 19.728, N° 19.882 y N° 18.591.

CAPÍTULO II

De la Administradora

§ 1. De la Constitución, remuneración y patrimonio

Artículo 3°.- Sociedades administradoras. Las administradoras deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo será la administración de recursos de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras podrán realizar las demás actividades que les autorice la Superintendencia.

Artículo 4°.- Reglas especiales para las administradoras. Las administradoras estarán sujetas a las siguientes reglas especiales:

a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046, siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley;

b) Deberán incluir en su nombre la expresión “Administradora General de Fondos”;

c) Deberán mantener permanentemente un patrimonio no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento, el que deberá acreditar y calcular, en la forma que determine la Superintendencia;

d) Sólo podrán iniciar sus funciones, una vez que hayan acreditado a satisfacción de la Superintendencia que cumplen los requisitos legales y que cuentan con las políticas, procedimientos y controles que ésta requiera, mediante norma de carácter general, para resguardar adecuadamente los intereses de los partícipes y recursos de los fondos;

e) Transcurrido un año desde su autorización de existencia, la administradora deberá contar con, al menos, un fondo que cumpla las condiciones relativas al patrimonio y número de partícipes establecidas en el artículo 5° siguiente, debiendo mantener permanentemente tal condición. En caso contrario, la administradora deberá disolverse, procediéndose a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley. El directorio de la administradora deberá comunicar este hecho a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrido el mismo y tomará nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de la sociedad y publicará por una sola vez un aviso en el Diario Oficial, informando de esta ocurrencia.

Se reserva el uso de la expresión “Administradora General de Fondos”, a aquellas sociedades a que se refiere este capítulo. En consecuencia, ninguna entidad que no se hubiere constituido o transformado en una entidad de este tipo conforme a las disposiciones de esta ley como Administradora General de Fondos, podrá arrogarse la calidad de tal, o utilizar este nombre en su razón social.

Artículo 5°.- Patrimonio mínimo y número mínimo de partícipes. Transcurrido un año contado desde la fecha en que la administradora haya depositado el reglamento interno del fondo, éste deberá contar permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a 10.000 unidades de fomento y tener, a lo menos, 50 partícipes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de partícipes.

Cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, si el monto del patrimonio o el número de partícipes fuere inferior al mínimo exigido, la administradora deberá comunicar este hecho a la Superintendencia al día hábil siguiente de ocurrido el mismo. La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá otorgar a la administradora un plazo máximo de un año para que ésta última cumpla con el patrimonio mínimo requerido o el número mínimo de partícipes indicado, según sea el caso. Si en dicho plazo no se regularizare esta situación, la Superintendencia ordenará sin más trámite que se proceda con la liquidación del fondo. Si la administradora no contare a esa fecha con la administración de otros fondos, ésta se disolverá de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 4° anterior.

Artículo 6°.- Porcentaje máximo de cuotas por aportante. Después de transcurrido un año contado desde el inicio de la comercialización del fondo, ningún aportante que no sea inversionista institucional, podrá poseer, directa o indirectamente, cuotas representativas de más de un 35% del patrimonio total del fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta. Para el cálculo de dicho porcentaje no deberán considerarse aquellas cuotas en las cuales personas relacionadas al aportante, aparezcan como titulares en el Registro de Aportantes sin ser éstas sus beneficiarios, porque actúan en calidad de mandatarios o custodios, y, al mismo tiempo, hayan recibido instrucciones específicas de los beneficiarios o mandantes para ejercer el derecho a voto de esas cuotas de manera determinada.

La administradora velará porque el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes indicados en el artículo 41. Si así ocurriera, la Superintendencia establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la Superintendencia pueda aplicar. Las administradoras no podrán aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.

Las cuotas representativas del exceso por sobre este porcentaje máximo, mientras éste se mantenga, no tendrán derecho a voto en las Asambleas de Aportantes, ni serán consideradas para los efectos de los quórum de constitución y adopción de acuerdos. En caso de que exista un acuerdo de actuación conjunta, el voto de cada una de las partes de dicho acuerdo se rebajará proporcionalmente, salvo que éstas acordaren distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje máximo.

Artículo 7°.- Depósito del reglamento interno y comercialización del fondo. La administradora dispondrá de un plazo máximo de 180 días contados desde el depósito del reglamento interno respectivo, para iniciar la comercialización del fondo. Si así no ocurriese, la Superintendencia podrá cancelar el reglamento en el depósito.

Artículo 8°.- Idoneidad de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la administradora y de demás personas que se indican. Los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de la administradora, así como quienes realicen para ésta funciones de relevancia en la comercialización de las cuotas de fondos, en el proceso de elección o toma de decisiones de inversión para fondos, en la realización de operaciones de fondos y gestión de riesgos en la administradora, deberán contar con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre gestión y/o comercialización de fondos. La Superintendencia mediante norma de carácter general, establecerá los parámetros y estándares dentro de los cuales se presumirá que se cumple con la idoneidad y conocimientos requeridos en este inciso, los que deberán distinguir las distintas funciones dentro de la administradora.

La Superintendencia podrá fiscalizar el cumplimiento de dichos requisitos de idoneidad. En caso que concluyere que existe incumplimiento, deberá consignarlo en una resolución fundada, de carácter reservado, la que propondrá las medidas que permitan cumplir con dicho requisito.

En contra de dicha resolución podrán interponerse los recursos indicados en el artículo 45 y 46 del decreto ley Nº3.538. Una vez vencidos los plazos para interponerlos, la administradora deberá adoptar las medidas conducentes a superar la falta de idoneidad detectada, dentro del plazo que para ello establezca la resolución, y en caso contrario, servirá de antecedente para determinar la responsabilidad que cupiere a la administradora, de comprobarse que existe relación con los perjuicios que se produzcan con posterioridad.

Artículo 9°.- Remuneración de la administradora. Por la gestión del fondo, la administradora podrá cobrar a éste aquella remuneración que establezca el reglamento interno del mismo.

La administradora podrá cobrar su remuneración directamente al fondo o a los partícipes. La remuneración que se cobre directamente a los partícipes se denominará comisión y sólo podrá cobrarse al momento de efectuar la inversión o el rescate de la misma, sobre el monto aportado o rescatado, indistintamente. La remuneración, incluida la comisión, podrán ser diferentes para los partícipes de distintas series, en su caso, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento. En los casos y forma que establezca el reglamento interno del fondo, la remuneración, o parte de ella, podrá ser enterada al fondo por la administradora, en cuyo caso dicha remuneración pasará a formar parte del patrimonio de aquél, sin incrementar el número de cuotas del mismo. La remuneración devuelta y restituida al fondo, no se considerará como remuneración o renta para la administradora, para todos los efectos legales y tributarios.

Todo beneficio que reciba la administradora producto de la inversión de los activos del fondo deberá ser enterada a éste.

Artículo 10°.- Incumplimiento del patrimonio mínimo. Si por cualquier causa la administradora tuviere una pérdida o variación patrimonial que afectare el cumplimiento de patrimonio mínimo requerido en esta ley, aquélla deberá informar de este hecho a la Superintendencia al día siguiente hábil de producido el mismo, y estará obligada a restablecer los déficit producidos dentro del plazo que fije la Superintendencia, el cual no podrá ser superior a 90 días, prorrogables por una sola vez, por igual plazo. Si en dicho plazo no se regularizare esta situación, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de la administradora en cuestión.

Artículo 11°.- Filiales de Bancos. Las administradoras que sean filiales de bancos no podrán invertir en aquellos activos que establezca al efecto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de manera conjunta con la Superintendencia.

§2. De la Garantía

Artículo 12°.- Garantía Mínima. Las administradoras deberán constituir una garantía en beneficio de cada fondo para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la administración del mismo. Dicha garantía, deberá constituirse a más tardar el mismo día en que se deposite el reglamento interno del fondo respectivo, y ser mantenida hasta la total extinción de éste. La garantía será por un monto inicial de 10.000 unidades de fomento y podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria o pólizas de seguro, siempre que el pago de estas dos últimas no esté sujeto a condición alguna distinta que la mera ocurrencia del siniestro o hecho respectivo. En caso que no se constituyere la garantía o no se mantuviere permanentemente vigente, la administradora y sus directores responderán solidariamente de los perjuicios que este incumplimiento causare a los partícipes.

Artículo 13°.- Actualización anual de la Garantía. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente, para cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre, a lo menos, equivalente al mayor valor entre:

i) 10.000 unidades de fomento;

ii) el 1% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización; o

iii) aquél porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, que determine la Superintendencia en función de la calidad de la gestión de riesgos que posea la administradora en cuestión. La calidad de la gestión de riesgos será medida según una metodología estándar que considerará los riesgos de los activos y riesgos operacionales, entre otros. Dicha metodología y demás parámetros serán fijados en el Reglamento.

Con todo, el porcentaje que establezca la Superintendencia, no podrá ser superior al 5% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización.

La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, determinará la forma de cálculo del patrimonio promedio diario del fondo.

Artículo 14°.- Representante de los beneficiarios de la garantía. Las administradoras deberán designar a un banco como representante de los beneficiarios de la garantía a que se refiere este Párrafo.

Si la garantía consistiere en depósitos de dinero, la entrega del dinero se hará al representante de los beneficiarios.

Si la garantía consistiere en boleta bancaria o póliza de seguros, el representante de los beneficiarios será el tenedor de los documentos justificativos de la misma. El banco o compañía de seguros otorgante, deberá pagar el valor exigido por tal representante a su simple requerimiento y hasta su monto garantizado.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, y sin que sea necesario acreditarlo a las entidades otorgantes, el representante de los beneficiarios de boletas de garantía, para hacerlas efectivas, deberá ser notificado judicialmente del hecho de haberse interpuesto demanda en contra de la administradora caucionada. El dinero proveniente de la realización de la boleta bancaria quedará en prenda de pleno derecho en sustitución de esa garantía, manteniéndose en depósitos reajustables por el representante hasta que cese la obligación de mantener la garantía.

§3. Del Deber de Cuidado

Artículo 15°.- Responsabilidad de la administradora. La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.

Artículo 16°.- Contratación de Servicios Externos. Cuando se trate de la contratación de servicios externos, en el reglamento interno del fondo, deberá constar la facultad de la administradora para llevar a cabo dichos contratos. Asimismo, deberá señalarse en dicho documento si los gastos derivados de las contrataciones serán de cargo de la administradora o del fondo de que se trate y, en este último caso, la forma y política de distribución de tales gastos. Sin embargo, cuando dicha contratación trate de funciones propias del proceso de administración de cartera de los recursos del fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora.

Artículo 17°.- Culpa leve y pago de indemnizaciones. La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo.

La administradora podrá demandar a las personas que le hubieran ocasionado perjuicios al fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. El procedimiento por el cual dichas indemnizaciones serán enteradas al fondo o traspasadas a sus partícipes deberá estar establecido en el reglamento interno de cada fondo.

La administradora estará obligada a indemnizar al fondo o a los partícipes por los daños y perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren al fondo, como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las actuaciones prohibidas a que se refiere los Artículos 22 y 23 de la presente ley. Las personas antes mencionadas que hubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables del reembolso, que incluirá el daño emergente y el lucro cesante.

Artículo 18°.- Obligación de informar. La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho esencial o relevante relacionado con la administradora o los fondos que administra, según dicho concepto está definido en la ley N° 18.045. La información mínima que deberá ser difundida y la forma de comunicación utilizada, será determinada por la Superintendencia.

Artículo 19°.- Revocación por infracciones graves. La Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de la administradora en los casos de infracción grave a las normas legales que rijan a los fondos y sus administradoras o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente.

Artículo 20°.- Obligaciones de directores de la administradora. Los directores de la administradora, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la ley N° 18.046, estarán obligados a velar para que:

a) la administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento interno de cada fondo;

b) la información para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna;

c) las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con esta ley, su Reglamento, las normas que dicte la Superintendencia y lo dispuesto en el reglamento interno;

d) los partícipes de un mismo fondo, o de una misma serie, en su caso, reciban un trato no discriminatorio; y,

e) las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, los directores deberán velar por el debido tratamiento de las materias antes descritas, debiendo dejar constancia de los acuerdos adoptados.

Artículo 21°.- Auditores externos de la administradora. Las empresas de auditoría externa de las administradoras, en su informe anual, deberán pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno que éstas se impongan para velar por el fiel cumplimiento de la ley, así como también sobre los sistemas de información y archivo para registrar el origen, destino y oportunidad de las transacciones que se efectúen con los recursos de cada fondo.

En su informe anual, las empresas de auditoría externa del fondo, deberán pronunciarse además sobre el cumplimiento de las políticas y normas contenidas en el reglamento interno del fondo.

§4. De las Prohibiciones

Artículo 22°.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en otras leyes, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las administradoras y, según corresponda en cada caso, por las personas que participen en las decisiones de inversión del fondo o que en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones del fondo:

a) las operaciones realizadas con los bienes del fondo para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos;

b) el cobro de cualquier servicio al fondo, no autorizado por ley o los reglamentos internos, o en plazos y condiciones distintas a las que en ellos se establezca;

c) el cobro al fondo de cualquier servicio prestado por personas relacionadas con la administradora del mismo, salvo que ello esté expresamente autorizado con un límite anual por el reglamento interno del fondo y que dicho cobro se efectúe a precios de mercado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº18.046;

d) la comunicación de información relevante relativa a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta del fondo, a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas;

e) la adquisición de activos que haga la administradora para sí, dentro de los 5 días siguientes a la enajenación de éstos, efectuada por ella por cuenta del fondo, si el precio de compra es inferior al existente antes de dicha enajenación. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;

f) la enajenación de activos propios que haga la administradora dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de éstos por cuenta del fondo, si el precio de venta es superior al existente antes de dicha adquisición. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;

g) la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la administradora o un fondo privado, de los del Capítulo V de esta ley, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella;

h) la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, salvo que se trate de las excepciones a las que se refiere el artículo siguiente; y,

i) las enajenaciones o adquisiciones de activos que efectúe la administradora, si resultaren ser más ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o adquisiciones de éstos, efectuadas en el mismo día, por cuenta del fondo. Lo anterior salvo que se entregara al fondo, dentro de los dos días siguientes al de la operación, la diferencia de precio correspondiente.

Para los efectos de las operaciones a que se refiere este artículo, se entenderá por activos, todos aquellos que sean de la misma especie, clase, tipo, serie y emisor.

Se entenderá por activos de baja liquidez aquellos que no se transen frecuentemente y en volúmenes significativos en los mercados secundarios formales, todo lo anterior de conformidad a lo determinado por la Superintendencia mediante norma de carácter general.

No obstante las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan y el derecho a reclamar perjuicios, los actos o contratos realizados en contravención a las prohibiciones anteriormente señaladas, no verán afectada su validez.

Artículo 23°.- Actos prohibidos. Las administradoras, sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y demás personas relacionadas, no podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos, de propiedad de los fondos que administren, ni enajenar o gravar los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a favor de dichos fondos, y viceversa. Se exceptuarán de esta prohibición y de la establecida en la letra h) del artículo 22 anterior, aquellas adquisiciones y enajenaciones que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones determinadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.

Las transacciones de cuotas del fondo que efectúen las personas mencionadas en el inciso anterior, deberán informarse a la Superintendencia en la forma y plazos que ésta determine mediante norma de carácter general. No se considerará para efectos de este inciso como persona relacionada, al custodio cuando actúe por cuenta de terceros.

§5. De la Disolución de la Administradora y Liquidación de los Fondos

Artículo 24°.- Disolución y liquidación de la administradora. En caso que la administradora sea disuelta, por revocación de la autorización de existencia o por cualquier otra causa, se procederá con su liquidación, de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. La liquidación de la administradora será llevada a cabo por quien determine la junta de accionistas de la misma, la que para estos efectos deberá celebrarse dentro de un plazo de 60 días contados desde la disolución. En caso de no realizarse la citada junta, o en caso que la revocación de la autorización de existencia hubiere sido resuelta por la Superintendencia por las causales señaladas en el artículo 19 de esta ley, esta liquidación será encomendada a la Superintendencia, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine.

Artículo 25°.- Quiebra de la administradora. Declarada la quiebra de la administradora, la Superintendencia, o quien ésta designe, actuará como síndico con todas las facultades que al efecto confiere a los síndicos el Libro IV del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 26°.- Destino de los fondos cuya administradora quiebre o se disuelva. Respecto de los fondos administrados por la administradora disuelta o declarada en quiebra, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de fondos que de conformidad a esta ley deban tener Asamblea de Aportantes, la Asamblea de Aportantes de cada uno de esos fondos, que deberá ser convocada al efecto por el Comité de Vigilancia del fondo, dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o declaración de quiebra, deberá encomendar dicha administración y escoger a otra administradora, o bien encomendar su liquidación a la Superintendencia, o a un tercero. En caso de no realizarse la citada Asamblea de Aportantes o en caso que esa asamblea así lo determine, la liquidación del fondo será encomendada a la Superintendencia, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine.

b) En caso de fondos que de conformidad a esta ley no deban tener asamblea de aportantes, la Superintendencia será la encargada de la liquidación del fondo, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine. La Superintendencia, en interés de los partícipes del fondo, podrá traspasar la administración de éste a otra administradora, en vez de proceder con su liquidación.

c) Para la liquidación de los fondos, la Superintendencia estará investida con todas las facultades necesarias para la adecuada realización de los bienes del fondo.

En caso de insolvencia de un fondo, sus acreedores podrán solicitar su quiebra. En caso de ser ésta declarada, la Superintendencia, o quien ésta designe, actuará como síndico con todas las facultades que al efecto confiere a los síndicos el Libro IV del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley.

Respecto de la liquidación de los fondos en casos distintos a la disolución o quiebra de la administradora, o la quiebra del propio fondo, ésta deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno del fondo que se está liquidando.

Artículo 27°.- Costos de la liquidación. Los costos asociados a la liquidación de un fondo serán de cargo del fondo que se liquida. Si es una administradora la que se disuelve, los costos asociados a dicho proceso serán de cargo de la propia administradora.

CAPÍTULO III

De los Fondos

§1. De la Denominación

Artículo 28°.- Los Fondos Mutuos. Los fondos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días, se denominarán “Fondos Mutuos”, y deberán incluir en su nombre y publicidad, la expresión “Fondo Mutuo”.

Para estos efectos, no se considerarán las restricciones que puedan establecerse en el reglamento interno del fondo para los rescates que se realicen diariamente por montos significativos que cumplan las condiciones que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

Artículo 29°.- Los Fondos de Inversión. Los fondos que no sean Fondos Mutuos de acuerdo con lo definido en el artículo anterior, se denominarán “Fondos de Inversión” y deberán incluir en su nombre y publicidad, la expresión “Fondo de Inversión”. Si además tuvieran la calidad de fondos no rescatables, deberá incluirse en su nombre y publicidad la expresión “no rescatable”.

Artículo 30°.- Nombres que induzcan a error. Los nombres de los fondos no podrán contener palabras o expresiones que puedan inducir a error o equívoco del público, respecto de la naturaleza, características y rentabilidad del fondo respectivo.

§2. De los Aportes y los Rescates

Artículo 31°.- Calidad de aportante. La calidad de aportante se adquiere al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo, y específicamente:

a) Si el aporte fuere dinero efectivo o vale vista bancario, en moneda nacional o extranjera, al momento de recibirlo la administradora.

b) Si el aporte fuese pagado mediante un cheque, en moneda nacional o extranjera, al momento en que se perciba el aporte del banco librado.

c) Si se tratare de transacciones en el mercado secundario, cuando se curse el traspaso correspondiente.

d) Tratándose de otro tipo de aportes, al momento y en la forma que establezca el Reglamento.

Artículo 32°.- Pago del aporte. Los aportes al fondo podrán ser efectuados en dinero efectivo, moneda extranjera, vale vista bancario, cheque o en aquellos instrumentos, bienes y contratos que permita la Superintendencia, según lo establezca el reglamento interno del fondo. Los aportes que efectúe la administradora a nombre propio y los de sus personas relacionadas, sólo podrán efectuarse en dinero efectivo o moneda extranjera.

Tratándose de aportes que no sean en dinero efectivo, deberán ser convertidos en cuotas a precios que no perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a las normas que al efecto pueda establecer la Superintendencia.

Artículo 33°.- Las cuotas del fondo. Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir distintas series de éstas para un mismo fondo, lo que deberá establecerse en el reglamento interno respectivo y bajo las condiciones que establezca la Superintendencia.

Las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso, deberán tener igual valor y características, y su cesión se regirá por las formalidades y procedimientos que establezca el Reglamento.

Artículo 34°.- El registro de aportantes. El directorio de la administradora será responsable por la custodia y mantención de un Registro de aportantes, el que cumplirá con los términos y condiciones establecidas mediante norma de carácter general de la Superintendencia. En dicho Registro, que acreditará la titularidad de las cuotas del fondo respectivo, deberá constar el número de cuotas del que cada aportante es titular y la forma y oportunidad de su ingreso y salida del fondo, o de la serie en su caso. El directorio podrá delegar esta función, de lo que deberá dejarse constancia en acta.

Artículo 35°.- Precio de colocación de las cuotas. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas fuera de los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de colocación será el valor cuota, definido por el Reglamento. En caso de colocaciones en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, será aquél que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.

Artículo 36°.- Derecho preferente de suscripción de cuotas. En caso de aumento de capital del fondo, los fondos no rescatables, deberán ofrecer las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes del fondo inscritos en el Registro de aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la misma Asamblea de aportantes acuerde.

Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establezca el Reglamento, pudiendo además, la misma Asamblea Extraordinaria de aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna.

Artículo 37°.- Contrato de promesa de suscripción de cuotas. En la colocación de cuotas de fondos no rescatables se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para ser cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de oferta preferente, pero dentro del plazo máximo establecido en el reglamento interno del fondo. El contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas que celebren la administradora y el futuro aportante, deberá regirse por las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento.

Artículo 38°.- El rescate de las cuotas. Las cuotas del fondo podrán ser rescatadas por los partícipes, siempre que así lo establezca el reglamento interno del fondo, el cual fijara los términos, condiciones y plazos para ello.

En caso de fondos no rescatables, las cuotas del fondo deberán estar registradas en una bolsa de valores nacional, o extranjera autorizada por la Superintendencia para estos efectos, y la administradora podrá establecer mecanismos que permitan asegurar a los partícipes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, según se establezca en el reglamento interno del fondo.

El rescate podrá ser pagado en dinero efectivo, moneda extranjera, vale vista bancario o en aquellos instrumentos, bienes y contratos que permita la Superintendencia, de conformidad a lo que establezca el reglamento interno del fondo.

Los rescates que solicite la administradora a nombre propio y los de sus personas relacionadas, sólo podrán pagarse en dinero efectivo o moneda extranjera.

Tratándose de rescates que no sean pagados en dinero efectivo, deberán ser valorizados a precios que no perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a las normas que al efecto podrá establecer la Superintendencia.

La administradora y los partícipes podrán acordar que la solicitud de rescate sea cursada en una fecha posterior a la de su presentación, de conformidad a lo establecido en su reglamento interno.

Artículo 39°.- Determinación del valor cuota. Para efectos de determinar el valor a pagar a los aportantes que soliciten el rescate de cuotas del fondo, se utilizará el “valor cuota”, definido por el Reglamento.

La administradora deberá poner a disposición del público dicho valor cuota, en la forma y medios que determine la Superintendencia, mediante norma de carácter general.

Artículo 40°.- Suspensión de operaciones de rescate. La Superintendencia podrá, en caso de moratoria, conmoción pública, cierre bancario o de bolsa y otros hechos o anormalidades semejantes, así como en otras circunstancias que determine en el mejor interés y protección de los partícipes, autorizar transitoriamente que el rescate de cuotas se pague de otra forma, condiciones y plazos, o bien, suspender las operaciones de rescate, las distribuciones en efectivo y la consideración de nuevas solicitudes de aporte.

Artículo 41°.- Agentes para suscripción y rescate de cuotas. Las colocaciones y rescates de cuotas, podrán efectuarse directamente por la administradora o por agentes que serán mandatarios de ésta para los efectos de la suscripción y rescate de cuotas u otra clase de operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del fondo.

Dichos agentes deberán acreditar a satisfacción de la Superintendencia que cuentan con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre comercialización de fondos. Dicha acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

Artículo 42°.- Adquisición de cuotas de propia emisión. Los fondos podrán adquirir, a precios iguales o inferiores al valor cuota, y poseer cuotas de su propia emisión cuando dicha facultad esté contemplada en el reglamento interno del fondo, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos que establezca dicho reglamento interno.

Las cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la Superintendencia por norma de carácter general. Con todo, los fondos no podrán adquirir cuotas de propiedad de la administradora, sus personas relacionadas, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, salvo que ellas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series y todos los partícipes o aportantes del fondo.

Artículo 43°.- Porcentaje máximo de cuotas de propia emisión. Los fondos sólo podrán mantener en cartera cuotas de su propia emisión representativas de hasta aquel porcentaje del patrimonio total del fondo que establezca su reglamento interno, el cual no podrá ser superior al 5%.

Los excesos producidos deberán ser enajenados al cabo de 90 días contados a partir de la fecha de la adquisición que hubiere dado origen al exceso. Si así no ocurriere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas representativas del exceso por sobre este porcentaje máximo. En caso de ocurrida la disminución de pleno derecho, ésta deberá ser comunicada a los partícipes y a la Superintendencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

El fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el 1% del patrimonio del fondo, o aquel porcentaje inferior que contemple su reglamento interno, salvo que ellas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos los partícipes o aportantes del fondo. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento cuotas del fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición.

Las cuotas adquiridas por el fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la Superintendencia dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición y si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el fondo. Para la enajenación de las cuotas deberá cumplirse con la oferta preferente de suscripción señalada en el artículo 36 de esta ley, en caso que fuere aplicable.

Artículo 44°.- Reglas adicionales. La adquisición y posesión de cuotas de su propia emisión por parte del fondo quedará sujeta a las siguientes normas adicionales:

a) El valor de las cuotas propias en cartera no se considerará parte del patrimonio mínimo para todos los efectos legales, reglamentarios y normativos.

b) Mientras las cuotas sean de propiedad del fondo, no se computarán para la constitución del quórum en las Asambleas de Aportantes, en aquellos fondos que por ley las requieran, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.

§3. Del Reglamento Interno

Artículo 45°.- Contenido del reglamento interno. Cada fondo deberá contar con un reglamento interno en el que se establecerán los derechos, obligaciones y políticas que regirán a la administradora, al fondo y a los partícipes del mismo.

Artículo 46°.- Depósito del reglamento interno. Las administradoras deberán depositar el reglamento interno, y demás documentos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, de cada uno de los fondos que administren, o en su caso, las modificaciones respectivas. Para estos efectos, la Superintendencia llevará un “Depósito de Reglamentos Internos”, en adelante denominado el “Depósito”.

Artículo 47°.- Comercialización de las cuotas. Las cuotas de un fondo podrán ser comercializadas a partir del día siguiente hábil del depósito que se haga del reglamento interno y demás documentos exigidos al efecto por la Superintendencia, considerándose, a partir de ese momento y para todos los efectos legales, como valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia.

La comercialización de las cuotas del fondo, deberá ajustarse a los requisitos de información que podrá establecer la Superintendencia por norma de carácter general, la que, además, podrá requerir el depósito de los prospectos o folletos que se entreguen al público para efectos de dicha comercialización.

En la comercialización de las cuotas del fondo no podrá ofrecerse ningún beneficio al aportante o partícipe que no se encuentre asociado a la rentabilidad que se obtenga por las inversiones del mismo, a su política de inversiones u otros que determine la Superintendencia.

Artículo 48°.- Políticas del reglamento interno. Los fondos deberán contemplar en sus reglamentos internos, al menos, las siguientes políticas:

a) Política de Inversión: serán las normas que deberá respetar la administradora en cuanto a los tipos de instrumentos, bienes y contratos en los que se invertirán los recursos del fondo, y en caso que corresponda, sus clasificaciones de riesgo, contrapartes y mercados de negociación, con los límites pertinentes y tratamiento de excesos;

b) Política de Liquidez: serán las normas que deberá observar la administradora, en lo que respecta a los requisitos que deberán cumplir las inversiones del fondo para efectos de contar con los recursos líquidos necesarios para cumplir con las obligaciones por las operaciones del fondo o el pago de rescate de cuotas;

c) Política de Endeudamiento: serán las normas que deberá acatar la administradora en lo que respecta a las obligaciones que asumirá el fondo con terceros, con los límites correspondientes;

d) Política de Diversificación: serán las normas que deberá obedecer la administradora, en relación con el grado de concentración máximo del fondo que se podrá mantener invertido en un instrumento, contrato o bien particular; en un tipo de instrumentos, contratos o bienes; en mercados específicos; o en cuanto a la relevancia relativa que cada uno de ellos podrá tener respecto del resto;

e) Política de Votación: serán las normas que regirán el actuar de la administradora en el ejercicio del derecho a voto que le confieran al fondo sus inversiones, con las prohibiciones o restricciones que se establezcan al efecto;

f) Política de Gastos: serán las normas que establecerán aquellos gastos y cobros que serán de cargo del fondo.

Estas políticas, deberán ser consistentes y coherentes con aquellas normas que se definan en cuanto a la rescatabilidad de la cuota, al pago de la misma y al tipo de inversionistas a los que está dirigido el fondo.

Artículo 49°.- Ajuste del reglamento interno con la legislación vigente. Los contenidos mínimos tanto de los reglamentos internos como de la demás documentación que emplee la administradora en su relación con el inversionista, serán establecidos por la Superintendencia. De igual manera, se regulará la forma en que las administradoras remitirán los antecedentes objeto de depósito.

Las administradoras serán responsables de que los contenidos de los reglamentos internos y documentación que depositen se ajusten a la legislación y normativa vigente y sean redactados en forma clara, entendible y no inductiva a error.

La Superintendencia podrá, en cualquier momento, representar fundadamente a la sociedad que sus reglamentos o contratos no se ajustan a la legislación o normativa vigente. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá suspender la comercialización de las cuotas del fondo hasta el momento en que entren en vigencia las modificaciones que subsanan las observaciones formuladas por la Superintendencia a los reglamentos o contratos, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que sean pertinentes. En caso que la administradora continuara comercializando las cuotas o no subsanara las observaciones en el plazo que indique la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a dos días hábiles, ésta podrá, sin más trámite, proceder a la eliminación definitiva de los reglamentos o documentos del correspondiente Depósito y ordenar la liquidación del fondo.

Artículo 50°.- Reglamento general de fondos. En caso que la administradora gestione más de un fondo, deberá depositar, en la forma y condiciones establecidas en esta ley para los reglamentos internos, un reglamento general de fondos, el cual deberá abordar, al menos:

a) La forma de prorrateo de los gastos de administración entre los distintos fondos gestionados;

b) Los límites de inversión que se deberán respetar por la inversión conjunta de esos fondos y la forma y proporción en que se liquidarán los excesos de inversión;

c) La forma en que se resolverán los conflictos que pudieren producirse entre fondos, sus partícipes o la administración de los mismos;

d) Los beneficios especiales de los partícipes de fondos en relación al rescate de cuotas y su inmediato aporte en otro fondo administrado por la misma administradora y;

e) Cualquier otra mención que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.

Artículo 51°.- Modificaciones a los reglamentos. Las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos, y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al texto del reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49. El plazo de esta comunicación, al igual que la entrada en vigencia de las modificaciones, serán establecidas en el Reglamento. La forma, formalidades y el contenido de la comunicación serán determinados por la Superintendencia por norma de carácter general.

§4. De las Operaciones de los Fondos

Artículo 52°.- Operaciones del Fondo. Las operaciones del fondo serán efectuadas por la administradora por cuenta y riesgo del fondo, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la administradora con sus recursos propios y de las operaciones de otros fondos que administre.

Artículo 53°.- Custodia de instrumentos. La administradora deberá encargar directamente a una empresa de depósito de valores regulada por la ley N° 18.876, el depósito de aquellos instrumentos que sean susceptibles de ser custodiados por ésta. La Superintendencia establecerá mediante norma de carácter general los instrumentos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas y podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del fondo sean mantenidos en depósito en otra institución. En el caso de los instrumentos extranjeros, la Superintendencia establecerá, mediante norma de carácter general, la forma en que deberá llevarse la custodia y el depósito.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá establecer requisitos y obligaciones adicionales a las señaladas en este artículo, para la custodia de los bienes e instrumentos del fondo.

Artículo 54°.- Cuentas Corrientes. Las administradoras deberán mantener el dinero en efectivo de los fondos que administren en una o más cuentas corrientes bancarias a nombre de cada fondo o de los fondos en general. Dichas cuentas deberán ser distintas de las cuentas corrientes que tenga la administradora por cuenta propia.

Artículo 55°.- Inembargabilidad. Los dineros, instrumentos y bienes que, en conformidad a este artículo, mantengan las administradoras por cuenta del o los fondos que administren serán inembargables para todos los efectos legales, salvo que se trate de obligaciones propias del fondo o garantizadas por éste.

Artículo 56°.- Inversión de los recursos del fondo. Sin perjuicio de las cantidades que mantengan en dinero efectivo o moneda extranjera, la inversión de los recursos del fondo podrá efectuarse en todo tipo de instrumentos, contratos o bienes, o certificados representativos de éstos, que cumplan con los requisitos generales y formales que establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general.

Los fondos dirigidos a inversionistas calificados, podrán invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Superintendencia, en la medida que contemplen esa facultad en su reglamento interno, que la inversión en ellos no esté expresamente prohibida por la Superintendencia y que su forma de valorización esté contenida en el reglamento interno, de conformidad con los términos y condiciones que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.

No obstante lo señalado en los incisos precedentes, la inversión de los fondos siempre deberá efectuarse en instrumentos, bienes y contratos que cumplan las políticas, requisitos, condiciones y restricciones establecidas en el reglamento interno del fondo y el reglamento general de fondos de la administradora.

Será responsabilidad de la administradora velar porque las inversiones del fondo le permitan cumplir a cabalidad las obligaciones que le imponen los reglamentos internos y el reglamento general de fondos, en especial las normas de rescatabilidad del fondo, siendo civilmente responsable por los perjuicios que ocasionare al fondo o a los partícipes por sus actuaciones u omisiones.

Artículo 57°.- Inversiones prohibidas. Los fondos regulados en los Capítulos III y V del Título I de esta ley no podrán invertir en instrumentos, contratos o bienes, o certificados representativos de éstos, que generen rentas de aquellas gravadas conforme a lo dispuesto en los números 1, 3 y 4 el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o en el número 5 del mismo artículo cuando dichas rentas provengan de la enajenación de los bienes a que se refieren las letras b), c), d), e), i) y k), del número 8, del artículo 17, de la citada ley. Lo dispuesto precedentemente no se aplicará cuando se trate de rentas que deban deducirse en la determinación de la renta líquida conforme al número 2 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 58°.- Inversiones en personas relacionadas. Salvo las excepciones contenidas en la presente ley, el fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por su administradora o por una administradora de su grupo empresarial según dicho concepto es definido en la ley N° 18.045, en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni en instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la administradora.

En el evento que un determinado emisor en el cual el fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la administradora, pase a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia, si lo tuviere, y a la Superintendencia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.

Para los efectos de este artículo, no se considerará como persona relacionada a la administradora, la que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del fondo.

Artículo 59°.- Límites en las inversiones. Los fondos mutuos que no estén dirigidos a inversionistas calificados, en ningún caso podrán:

a) Invertir más del 50% de su activo en valores que no tengan los requisitos de liquidez y profundidad que requiera la Superintendencia mediante norma de carácter general;

b) Poseer más del 25% del capital suscrito y pagado o del activo de un emisor, o de la deuda del Estado de Chile o de un Estado extranjero;

c) Invertir más de un 20% de su activo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad, con la excepción de: (a) cuotas de un fondo extranjero o cuando el emisor o garante sea el Estado de Chile o un Estado extranjero con clasificación de riesgo de su deuda soberana equivalente o superior a la de Chile; y (b) cuotas de un fondo nacional o en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, en cuyo caso el límite máximo será de un 25%;

d) Invertir más de un 30% de su activo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial;

e) Controlar, directa o indirectamente, a un emisor de valores;

f) Invertir en instrumentos en que inviertan otros fondos administrados por la misma administradora del fondo u otra administradora de su mismo grupo empresarial y que a consecuencia de la inversión de éste, se superen, en conjunto, los porcentajes señalados en este artículo; y

g) Contraer deudas por más del 20% del patrimonio del fondo. La Superintendencia por norma de carácter general establecerá qué se considerará como deuda para efectos de este límite.

Artículo 60°.- Excesos de inversión. Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos en el artículo anterior, o en el reglamento interno del fondo respectivo, cuando se deban a causas imputables a la administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días de ocurrido el exceso. Cuando dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, la Superintendencia establecerá mediante norma de carácter general las condiciones y los plazos en que deberá procederse a la regularización de las inversiones, sin que el plazo que fije pueda exceder de doce meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso.

Artículo 61°.- Requisitos para invertir en personas relacionadas. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por una del grupo empresarial de ésta, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

a) el reglamento interno del fondo así lo permita expresamente;

b) la política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento de los fondos en que se efectuará la inversión es consistente con la del respectivo fondo;

c) se establezca en el reglamento interno del fondo, un porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, como porcentaje del activo del mismo, que podrá ser cargado a éste por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en tales fondos;

d) Si el fondo no es dirigido a inversionistas calificados, que la inversión sea en fondos fiscalizados por la Superintendencia.

e) No se trate de inversiones recíprocas entre ellos.

Artículo 62°.- Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general;

b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general; o

c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes.

Artículo 63°.- Inversión de recursos mínimos para el funcionamiento del fondo. En caso que para el normal funcionamiento y cumplimiento del objetivo del fondo se requiera de la captación o mantención de una cantidad mínima de recursos, la administradora deberá velar porque la inversión de los recursos que se aporten a éste, mientras no se alcance ese mínimo, sean invertidos en instrumentos, bienes y contratos cuyas características y condiciones resguarden debidamente los intereses de los partícipes del fondo frente a la necesidad de liquidarlo ante la imposibilidad de lograr recursos suficientes.

Artículo 64°.- Constitución de sociedades. Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, los fondos podrán concurrir a la constitución de sociedades.

Artículo 65°.- Concurrencia a Juntas de Accionistas. Cuando así lo establezca la política de votación contenida en el reglamento interno del fondo, las administradoras, deberán concurrir a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondo respectivo, representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la administradora les confiera.

Artículo 66°.- Activos no afectos a gravámenes. Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del fondo. Sólo los fondos que cuenten con Asambleas de Aportantes podrán garantizar deudas de sociedades en las que tengan participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva asamblea para cada caso y se ajuste a los límites que al efecto se establezcan en el reglamento interno.

Artículo 67°.- Fusión y división de fondos. En caso que la presente ley no exija la participación de los aportantes para estos efectos, las administradoras podrán llevar a cabo la fusión o división de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.

§5. Del Comité de Vigilancia

Artículo 68°.-Comité de Vigilancia. Los fondos no rescatables deberán contar con un Comité de Vigilancia.

Artículo 69°.-Composición y funcionamiento. El Comité de Vigilancia estará compuesto por un número impar de representantes de los aportantes del fondo, los que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, y remunerados con cargo al fondo, según se determine en el reglamento interno. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del fondo.

Iniciada la operación de un fondo, la administradora procederá a designar un Comité de Vigilancia provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera asamblea ordinaria de aportantes.

Artículo 70°.-Atribuciones. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán:

a) Comprobar que la administradora cumpla lo dispuesto en el reglamento interno del fondo.

b) Verificar que la información para los aportantes sea veraz, suficiente, y oportuna;

c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del fondo se realicen de acuerdo con esta ley, al Reglamento y al reglamento interno del fondo. En caso que la mayoría de los miembros del Comité de Vigilancia determine que la administradora ha actuado en contravención a dichas normas, éste deberá solicitar, en un plazo no mayor a 15 días contados desde la fecha del acuerdo, se cite a una asamblea extraordinaria de aportantes, en la cual se informará de esta situación;

d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

e) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la sustitución de la administradora del fondo;

f) Requerir de la administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el fondo tiene el control; y

g) Las demás que establezca el reglamento interno.

Artículo 71°.- Deber de reserva. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la administradora.

§6. De la Asamblea de Aportantes

Artículo 72°.- Asambleas de aportantes. Los fondos no rescatables, deberán someter a asambleas ordinarias o extraordinarias, las materias señaladas en este Párrafo.

Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.

Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la ley o el reglamento interno del fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de aportantes y siempre que tales materias se señalen en la citación.

Los acuerdos adoptados en asambleas de aportantes, así como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. El contenido mínimo, formalidades y medios en que se llevarán las actas, serán definidos por el Reglamento.

Artículo 73°.- Materias de las Asambleas Ordinarias. Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes:

a) Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la sociedad administradora, relativa a la gestión y administración del fondo, y a los estados financieros correspondientes;

b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;

d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere;

e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, para que dictaminen sobre el fondo;

f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que de acuerdo con la reglamentación se requieran para valorizar las inversiones del Fondo; y

g) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea extraordinaria.

Artículo 74°.- Materias de las Asambleas Extraordinarias. Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:

a) Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al reglamento interno del fondo;

b) Acordar la sustitución de la administradora;

c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes;

d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el reglamento interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea y salvo en aquellos casos en que esta ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho. En todo caso, las disminuciones de capital deberán realizarse a prorrata, según la participación que cada aportante tenga en el fondo. Sin embargo, una vez determinado el número de cuotas a disminuir, los aportantes podrán pactar entre sí un sistema de distribución distinto de tales cuotas, el que no podrá alterar el monto total a disminuir y sujetarse a la forma que determine el Reglamento;

e) Acordar la división y fusión con otros fondos o series;

f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;

g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes; y

h) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el reglamento interno del fondo, corresponden a su conocimiento.

En los casos señalados en las letras b) y f) anteriores, y cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a la administradora, el reglamento interno podrá establecer el pago de una indemnización a la administradora por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o porcentaje preestablecido.

Artículo 75°.- Convocatoria. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la administradora cuando lo estime conveniente o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia o los aportantes que representen, a lo menos, el 10% de las cuotas emitidas con derecho a voto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia podrá convocar directamente, o a través de la administradora, a asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes, según sea el caso.

Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de aportantes, del Comité de Vigilancia o de la Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la respectiva solicitud.

En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas asambleas de aportantes a las que concurran la totalidad de las cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.

Artículo 76°.- Quórums de constitución y acuerdo. Las asambleas se constituirán, en primera citación, salvo que la ley o el reglamento interno establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto, y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número.

Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias indicadas en las letras b), e) y f) del Artículo 74, las que requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto.

No podrán someterse a votación materias que no hayan sido expresamente señaladas en la citación a asamblea extraordinaria de aportantes, salvo que así lo acordare la unanimidad de las cuotas emitidas con derecho a voto.

Artículo 77°.- Accionistas que pueden participar en las Asambleas. En las asambleas podrán participar los aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva asamblea. Cada cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del fondo que cada una representa. No podrán existir series de cuotas preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado.

Artículo 78°.- Citación a Asambleas. La citación a asamblea de aportantes se efectuará en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero los directores de la sociedad administradora responderán de los perjuicios que causaren a los aportantes, no obstante las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.

Artículo 79°.- Representación y votación en Asambleas. Los aportantes podrán hacerse representar en las asambleas por medio de otra persona, aunque ésta no sea aportante. El Reglamento establecerá las formalidades que cumplirá el poder para la representación de cuotas en las asambleas y las normas para la calificación.

Las administradoras de fondos autorizadas por ley, para concurrir por los fondos que administren a las asambleas de aportantes, deberán estar representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes o mandatarios actuar con poderes distintos a los conferidos por su respectiva entidad.

La Superintendencia podrá autorizar que las administradoras de fondos adopten, para fines de votación en las asambleas de aportantes, mecanismos de votación a distancia que permitan comprobar la identidad de la persona que participa en la asamblea.

CAPÍTULO IV

De los Dividendos, Beneficios y de la Tributación

Artículo 80°.- Dividendos. Los fondos de inversión distribuirán anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, debiendo quedar establecidas en el reglamento interno las demás características de sus políticas al respecto. Cualquier disposición del reglamento interno o acuerdo de la Asamblea de Aportantes que sean contrarios a lo dispuesto en este inciso, no producirán efecto alguno, debiendo la sociedad administradora cumplir en todo caso con el referido deber de distribución. Cuando el reglamento interno establezca el deber de distribuir dividendos por un porcentaje superior al fijado en este artículo, la sociedad administradora deberá distribuirlos de acuerdo a dicho porcentaje superior.

Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.

El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, ello sin perjuicio que el fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados, cuando ello se encuentre autorizado por el reglamento interno. En este último caso, el reglamento interno podrá autorizar que en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.

Los dividendos devengados que la sociedad administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la sociedad administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de dicha ley.

Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá llevar la administradora. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno establezca la opción a los aportantes de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo fondo, ello representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas el régimen tributario que la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla para las acciones de sociedades anónimas en los artículos 17, 18 y 107, según sea el caso.

Artículo 81°.- Tratamiento tributario para fondos. Las cuotas de participación de los fondos y su enajenación o rescate tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para las acciones de sociedades anónimas abiertas.

En iguales términos, se considerará como dividendo de este mismo tipo de acciones el reparto de los beneficios que provengan del fondo; pero el crédito a que se refieren los artículos 56, número 3), y 63 de dicha ley corresponderá sólo al monto que representen los ingresos afectos al Impuesto de la Primera Categoría percibidos por el fondo, dentro del total de rentas provenientes de sus inversiones. No constituirá renta para efectos de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la parte de los dividendos que provenga de ingresos que de conformidad a esa misma ley se consideren no constitutivos de renta o rentas exentas.

Será obligación de la sociedad administradora determinar la parte proporcional de los dividendos distribuidos con derecho a crédito según lo indicado anteriormente, poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.

El mayor valor que se obtenga en el rescate de las cuotas del fondo, estará exento del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los contribuyentes que no se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad.

El mayor valor en el rescate de cuotas de fondos se determinará como la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el de rescate. Para estos efectos, el valor de adquisición deberá reajustarse según el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al de su adquisición y el mes anterior al de rescate. No se considerará renta para estos efectos, el mayor valor que corresponda a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas percibidas por el Fondo.

Se aplicará el impuesto previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando al fondo como una sociedad anónima, respecto de los siguientes desembolsos u operaciones: (i) aquellos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al fondo; (ii) los préstamos que los fondos efectúen a sus aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional; (iii) la cesión del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, a uno o más aportantes, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del fondo, y (iv) la entrega de bienes del fondo en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los aportantes personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional. El pago del impuesto será de responsabilidad de la sociedad administradora respectiva. En lo no previsto en este artículo se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por su no declaración o pago oportuno.

Artículo 82°.- Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas y por las cantidades repartidas que correspondan a fondos que cumplan con las siguientes condiciones copulativas:

a) que a lo menos el 80% de la respectiva cartera se destine a la inversión en:

1.-instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile o en certificados que sean representativos de tales instrumentos, títulos o valores;

2.-bienes situados en el extranjero o en instrumentos, títulos, valores o certificados que sean representativos de tales bienes;

3.-contratos.

Tratándose de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos a que se refieren los números 1 y 3 anteriores, ellos no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, y;

b) que la política de inversión fijada en su reglamento interno sea coherente con la letra a) de este artículo.

El crédito establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que corresponda a los repartos exentos de acuerdo a este artículo, no dará derecho a su imputación contra impuesto alguno, ni a su devolución, debiendo rebajarse, en dicha proporción, del registro establecido en el artículo 14 del referido texto legal.

Cuando el fondo no diera cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) anterior, o dejare de cumplir las condiciones establecidas en la letra a), en este último caso por causas imputables a la administradora o, cuando no siendo imputables a la administradora, dicho incumplimiento no hubiere sido regularizado dentro de los seis meses siguientes de producido, tanto el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas como las cantidades repartidas estarán afectas a un impuesto único a la renta de cargo del beneficiario de aquellas y cuya tasa será de un 10% sobre el referido mayor valor o cantidades. El régimen tributario previsto en este inciso se aplicará, en el caso de incumplirse la condición prevista en la letra a), desde la fecha de las remesas y, en el caso de incumplirse la condición prevista en la letra b), a partir de las remesas que se efectúen a contar del incumplimiento imputable a la sociedad administradora, o de las que se efectúen desde el vencimiento del plazo de seis meses para regularizarlo cuando no le sea imputable. No se aplicará el impuesto establecido en este inciso a:

1) el capital originalmente invertido;

2) el capital e intereses de los instrumentos de deuda que hayan emitido y los créditos contraídos;

3) rentas señaladas en los artículos 104, 106 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se cumplan las condiciones que dichas normas establecen, redituada por las inversiones del Fondo.

El crédito establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que corresponda a los repartos afectos al referido impuesto único, no será imputable a este tributo ni a ningún otro, ni procederá su devolución, debiendo rebajarse, en dicha proporción, del registro establecido en el artículo 14 del referido texto legal.

Cuando se trate de cantidades repartidas por el fondo o del mayor valor en el rescate de las cuotas del mismo, el impuesto único señalado precedentemente será retenido por la sociedad administradora al momento de efectuar el pago o la remesa. Cuando se trate de la enajenación de las cuotas del fondo, el adquirente deberá retener este impuesto al momento del pago conforme a las siguientes reglas:

1) Si conoce el mayor valor obtenido por el enajenante, la retención se practicará con la tasa del citado tributo vigente a la fecha de la retención sobre dicho mayor valor. Con todo, podrá no efectuarse esta retención cuando el enajenante acredite a satisfacción del adquirente que no se ha producido para él mayor valor alguno en la operación de que se trate, sin perjuicio de lo cual, si el Servicio de Impuestos Internos determina en el ejercicio de sus facultades de fiscalización que se produjo un mayor valor en la operación, podrá girar la retención adeudada al enajenante o al adquirente, quien tendrá derecho a repetir en contra del primero cuando la haya pagado; y

2) Si no conoce ni se le acredita dicho mayor valor, la retención se practicará con una tasa provisional de 5% sobre el precio de enajenación a la misma fecha. Cuando en este caso el impuesto definitivo resulte ser inferior a la retención practicada, el cedente podrá solicitar la devolución del tributo retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario.

No deberán practicarse las retenciones señaladas cuando el enajenante acredite al adquirente que ha enterado en arcas fiscales el impuesto referido con anterioridad al vencimiento del plazo para el pago de la retención.

Las retenciones practicadas conforme a este artículo se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en el artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior es sin perjuicio de que el Servicio de Impuestos Internos pueda girar el impuesto al beneficiario de las rentas o cantidades.

Las administradoras de fondos deberán anualmente informar al Servicio de Impuestos Internos, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, en la forma y plazo que fije dicho servicio mediante resolución.

Artículo 83°.- Remuneraciones de la administradora. Las remuneraciones que las sociedades administradoras cobren por la gestión de los recursos aportados al amparo de la ley Nº 19.281, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado contenido en el decreto ley Nº 825 de 1974.

Por su parte, las remuneraciones por los servicios de administración que las sociedades administradoras cobren por la gestión del respectivo fondo, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile sea o no que pertenezcan a una serie que las identifique como tales, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley Nº825 de 1974. No obstante, en este caso, la administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo dicha gestión, sin que resulten aplicables las disposiciones de esa ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.

La administradora deberá presentar, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, una declaración jurada informando el monto de la remuneración exenta, individualización del beneficiario del Servicio y período de cobro respecto de los servicios exentos de conformidad a este artículo.

CAPÍTULO V

De los Fondos Privados

Artículo 84°.- Definición. Los fondos que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia, y se entenderán para los efectos de esta ley, como fondos privados.

Artículo 85°.- Normativa aplicable. Salvo disposición expresa en contrario, los fondos privados se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos y por las normas de este Capítulo, no quedando sujetos a las normas de los Capítulos precedentes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 57 y 80. Asimismo, estos fondos privados no podrán invertir en aquellos activos que el Reglamento haya expresamente prohibido para la inversión de los recursos de este tipo de fondos.

Artículo 86°.- Tratamiento tributario. Para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el mayor valor producido en la enajenación o rescate de la cuota y el reparto de beneficios, tendrá el mismo tratamiento que el de las sociedades anónimas cerradas, aplicándoseles las disposiciones contenidas en el artículo 81 referidas a créditos y renta exenta o ingresos no constitutivos de renta.

Artículo 87°.- Auditores. Los fondos serán auditados anualmente por auditores externos o inspectores de cuentas de aquellos inscritos en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos que al efecto lleva la Superintendencia.

Artículo 88°.- Operaciones con otros fondos. Los fondos a que se refiere este Título, no podrán realizar transacciones u operaciones con aquellos regulados por los Títulos anteriores, salvo que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas entre sí.

Artículo 89°.- Aplicabilidad de normas, adecuación del reglamento y estatutos. Cuando dejen de cumplir la condición establecida en el artículo 84° anterior, los fondos privados y sus administradoras quedarán sujetos a todas las disposiciones contenidas en la presente ley aplicables a los fondos y administradoras fiscalizadas por la Superintendencia, debiendo comunicar este hecho a dicha entidad al día siguiente hábil de ocurrido éste.

El reglamento interno del fondo deberá adecuarse dentro de los 60 días contados desde ocurrida dicha circunstancia. En el mismo plazo indicado y cuando el fondo fuese administrado por una sociedad anónima cerrada, ésta deberá ajustar sus estatutos para efectos de transformarse en una sociedad anónima especial y solicitar a la Superintendencia la autorización de existencia señalada en el artículo tres y cuatro de la presente ley.

Artículo 90°.- La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas.

En el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión “administradora general de fondos”.

Artículo 91°.- Máximo de cuotas en manos de la administradora. Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo privado, ni la administradora ni sus personas relacionadas podrán poseer, en conjunto, cuotas que representen más de un 25% del patrimonio del fondo privado por ella administrado.

Artículo 92°.- Mínimo de aportantes. Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo, éste deberá tener al menos dos aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas suscritas del fondo privado. Esta última restricción del 10% no aplicará en caso que el fondo privado tenga 5 o más aportantes no relacionados entre sí.

Artículo 93°.- No Oferta Pública. No podrá hacerse oferta pública de las cuotas de fondos privados ni se podrá hacer publicidad o promocionar públicamente el servicio de administración de fondos privados. Tampoco se podrá promocionar públicamente, información respecto de la rentabilidad o inversiones que se obtengan o realicen este tipo de fondos.

Artículo 94°.- Información al Servicio de Impuestos Internos y a la Superintendencia. Las administradoras de fondos privados, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la fecha y plazo que éste determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administren:

a) Identificación de su representante legal;

b) Domicilio;

c) Identificación del fondo y de los partícipes de éste;

d) Monto de los aportes, y

e) Fecha y monto de las distribuciones de beneficios.

La información señalada en las letras a) y b) del inciso anterior, la identificación de cada fondo y el valor de los activos de cada uno de éstos, también deberá ser comunicada a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la que podrá requerir toda la demás información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.

“Título II

DE LA GESTIÓN INDIVIDUAL DE RECURSOS

Artículo 95°.- La administración de cartera. La administración de recursos de personas y entidades para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros, que se realice de manera habitual para 50 o más entidades que no sean integrantes de una misma familia, en adelante “administración de cartera”, se regirá por lo dispuesto en este Título y por las cláusulas contenidas en el contrato de administración, en adelante “el mandato”, que deberán suscribir el administrador de los recursos, en adelante “el mandatario”, y el propietario de los recursos que serán gestionados, en adelante “el mandante”.

Artículo 96°.- Normativa aplicable. En aquellas materias no contenidas expresamente en esta ley o delegadas por ésta a la Superintendencia, serán aplicables a la administración de carteras las reglas generales que rigen el mandato comercial.

Artículo 97°.- Mandatarios sujetos a fiscalización. Quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, las personas o entidades que se dediquen habitualmente a la administración de carteras de terceros, en la medida que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) el número de mandantes cuyas carteras están siendo administradas sean más de 500;

b) el mandatario que administre 50 o más carteras de terceros que no sean integrantes de una misma familia, por un monto total superior a 10.000 unidades de fomento.

Para efectos de la fiscalización de mandatarios y de las carteras administradas, la Superintendencia dispondrá de todas las facultades que le confiere su ley orgánica.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas contenidas en el presente título, respecto de los bancos e instituciones financieras cuando actúen como mandatarios, adoptando las normas que al efecto emita la Superintendencia.

Artículo 98°.- Administradoras de Carteras, su registro y requisitos mínimos. Sólo podrán administrar carteras de terceros, de aquellas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, las administradoras generales de fondos a que se refiere el Título I de esta ley, y las personas y entidades que se inscriban en el Registro de Administradoras de Carteras que mantendrá la Superintendencia, en adelante, “el Registro ”. Con excepción de la obligación de inscripción en el Registro , las administradoras generales de fondos deberán cumplir las demás disposiciones requeridas por el presente Título para administrar carteras individuales.

Sus socios, directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán contar con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre gestión individual de recursos. La Superintendencia mediante norma de carácter general, establecerá los parámetros y estándares dentro de los cuales se presumirá que se cumple con tal requisito de idoneidad y conocimientos, los que deberán distinguir las distintas funciones dentro del mandatario.

La Superintendencia podrá fiscalizar el cumplimiento de dichos requisitos de idoneidad. En caso que concluyere que existe incumplimiento, deberá consignarlo en una resolución fundada, de carácter reservado, la que propondrá las medidas que permitan cumplir con dicho requisito.

En contra de dicha resolución podrán interponerse los recursos indicados en los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº3.538. Una vez vencidos los plazos para interponerlos, el mandatario deberá adoptar las medidas conducentes a superar la falta de idoneidad detectada, dentro del plazo que para ello establezca la resolución, y en caso contrario, servirá de antecedente para determinar la responsabilidad que cupiere al mandatario, de comprobarse que existe relación con los perjuicios que se produzcan con posterioridad.

Para poder actuar como administradores de cartera, las personas y entidades inscritas en el Registro deberán acreditar a satisfacción de la Superintendencia, de acuerdo a lo que ésta establezca por norma de carácter general, que permanentemente cuentan con un patrimonio de al menos 10.000 unidades de fomento y con garantías, constituidas en la forma que establezca la Superintendencia, en favor de los mandantes.

Artículo 99°.- Garantía. El monto de la garantía que deban constituir los mandatarios será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 13.

Artículo 100°.- Registro y contabilización de activos. Los recursos de terceros mantenidos por el mandatario en dinero y moneda extranjera, y los instrumentos, bienes y contratos de propiedad de terceros que estén a nombre del mandatario, se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por éste con sus recursos propios y de las operaciones de otros mandantes, con la individualización completa de el o los mandantes correspondientes. Ese registro acreditará la propiedad de esos recursos, instrumentos, bienes y contratos, y no podrán decretarse embargos y medidas precautorias sobre todo o parte de aquellos de propiedad de terceros, salvo por obligaciones personales del mandante respectivo y sólo sobre los de la propiedad de éste.

Para efectos del ejercicio del derecho a voto por los instrumentos de terceros mantenidos a nombre propio por el mandatario, se estará a lo establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.045.

Artículo 101°.- El Mandato. El mandato de administración de cartera, deberá constar por escrito y en soporte papel y ser debidamente suscrito por las partes, o en documento electrónico que cumpla con formalidades equivalentes, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

Cuando se trate de administración de cartera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, será ésta la que determine el contenido mínimo del contrato de administración.

Artículo 102°.- Responsabilidad del mandatario. El mandatario deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones de cada mandante, de acuerdo a las instrucciones específicas entregadas en el mandato, el cual podrá permitir un manejo discrecional de la cartera entregada en administración. La administración de cartera, debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada mandante y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación que efectúe por cuenta del mismo, se haga en el mejor interés de éste.

Será deber del mandatario, explicitar, en el momento que ocurran, los conflictos de interés que surjan en el ejercicio del mandato y de resolverlos siempre en el mejor beneficio de cada mandante.

El mandatario será siempre responsable de los perjuicios que ocasione a los mandantes por sus actuaciones u omisiones negligentes o dolosas.

Artículo 103°.- Infracciones a esta ley. Son contrarias a la presente ley, las siguientes actuaciones u omisiones de parte del mandatario:

a) el cobro de cualquier costo no señalado expresamente en el mandato;

b) el cobro de cualquier servicio prestado por personas relacionadas al mandatario, sin el consentimiento expreso del mandante;

c) la compra de instrumentos, bienes y contratos de mandantes para la cuenta del mandatario, a menos que así lo autorice expresamente el mandante; y

d) la venta de instrumentos, bienes y contratos de propiedad del mandatario para la cuenta de mandantes, a menos que así lo autorice expresamente el mandante.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense en la ley 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:

“Estas cuentas se denominarán Cuentas de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa , en adelante ‘las cuentas’, y los recursos depositados en ellas deberán ser mantenidos de manera separada e independiente del patrimonio de las instituciones, e invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 de esta ley. En el evento que los fondos en que se invirtió dejen de cumplir tales requisitos, la institución deberá enajenar o rescatar las cuotas respectivas y reinvertir los recursos en otros fondos que cumplan esos requisitos en un plazo no superior a 30 días de sucedido tal dicho evento. Dichas cuotas tendrán el carácter de inembargables, salvo para lo señalado en el artículo 10º con relación al cese de la inembargabilidad.”.

b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Con cargo a los recursos aportados mensualmente en la cuenta, las instituciones pagarán la renta de arrendamiento al arrendador promitente vendedor y descontarán la comisión a que se refiere el artículo 5°. El saldo de dicho aporte formará parte de los recursos disponibles para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar.

Las instituciones deberán llevar un registro en el cual se indicará el número de cuotas de participación en los fondos mencionados en el inciso anterior, que le corresponde a cada uno de los titulares de las cuentas, en los términos que disponga el reglamento de esta ley.

En caso de disolución de la institución que mantenga las cuentas, sea por revocación de su autorización de existencia o por cualquier otra causa, el liquidador deberá traspasar las cuentas a otra institución de las mencionadas en el artículo 1°. El traspaso comprenderá los recursos aportados y los contratos de ahorro metódico.”.

c) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5°, por el siguiente:

“La comisión será establecida libremente por cada institución. Estas comisiones estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y deberán ser informadas al público y al organismo fiscalizador que tenga la institución, en la forma que señale el reglamento. Las modificaciones de esta comisión podrán efectuarse dos veces en el año y regirán 90 días después de comunicadas al respectivo organismo fiscalizador, plazo dentro del cual el titular de la cuenta podrá cambiarse de institución o requerir el cambio del o los fondos en que está invertido el aporte, cambios que no se computarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

d) Reemplázase el artículo 30, por el siguiente:

“Artículo 30.- La sociedad inmobiliaria sólo podrá enajenar la vivienda arrendada con promesa de compraventa, siempre que ceda conjuntamente el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a otra sociedad del mismo tipo, a un fondo fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, a una sociedad securitizadora del Título XVIII de la ley Nº 18.045, o a las personas que esa Superintendencia haya declarado por norma de carácter general que pueden adquirirlos. El adquirente a cualquier título de la vivienda, como cesionario del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, tendrá iguales obligaciones, derechos y facultades que el cedente y estará obligado a cumplir el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en la forma pactada. Las partes podrán convenir que la administración del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa la mantenga el cedente.

Los fondos fiscalizados por la Superintendencia y las sociedades securitizadoras, para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 de esta ley, estarán facultados para adquirir los activos a que se refiere este artículo. La Superintendencia de Valores y Seguros reglamentará, mediante circulares, las condiciones que deberán cumplirse en estas ventas y cesiones.

La cesión de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, por parte del arrendador promitente vendedor, como, asimismo, la cesión, por el arrendatario promitente comprador, de sus derechos derivados del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, se efectuarán mediante endoso. Este se colocará a continuación, al margen o al dorso del título, con indicación del nombre del cedente y del cesionario, debiendo las firmas de las partes estar autorizadas por notario y anotarse la respectiva cesión al margen de la inscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.”.

e) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 44, por el siguiente:

“Los recursos de este fondo se depositarán en la cuenta a que se refiere el artículo 1º y se invertirán en los fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros a que se refiere el artículo 1º, e integrarán los recursos disponibles a que alude el inciso primero del artículo 3º.”.

f) Sustitúyese el Título VI, y su articulado, por el siguiente:

TÍTULO VI

De los Requisitos de los Fondos

Artículo 54.- Los recursos aportados y disponibles señalados en el inciso final del artículo 1° e inciso primero del artículo 3°, respectivamente, y el fondo de garantía del artículo 44, podrán ser invertidos en cuotas de fondos mutuos y en cuotas de fondos de inversión, en este último caso, en la medida que los fondos estén aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo del Título XI del D.L. N° 3.500 de 1980 y que permita el rescate total y permanente de sus cuotas, y que éstas sean pagadas en un plazo inferior o igual a 30 días.”.

ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto a la Renta las siguientes modificaciones:

a) Elimínase en el número 3º del artículo 20 la expresión “mutuos”.

b) Elimínase la letra e) del número 2) del artículo 106, pasando la actual letra f) a ser la nueva letra e).

c) Modifícase el inciso primero del número 2) del artículo 107, agregando después de “a la enajenación en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros”, lo siguiente: “o al pago de una disminución de capital o rescate”.

d) Sustitúyese el artículo 109 por lo siguiente:

“Artículo 109.- El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en fondos cuyo reglamento interno contemple ese tipo de aportes y rescates, se determinará para los efectos de esta ley, conforme a las siguientes reglas:

1) Adquisición de cuotas mediante el aporte de valores.

a) El valor de adquisición de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que efectúen aportes en valores, se determinará conforme al valor cuota, definido por el Reglamento de la Ley que regule la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.

b) El precio de enajenación de los valores que se aportan corresponderá al valor al que esos títulos o instrumentos fueron valorizados por la administradora del fondo correspondiente al convertir el aporte en cuotas de ese fondo, el cual deberá estar contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.

2) Rescate de cuotas mediante la adquisición de valores.

a) El valor de rescate de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que lo efectúen mediante la adquisición de valores que formen parte de la cartera del fondo, se determinará en la misma forma señalada en la letra a) del número precedente, el cual deberá ser contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.

b) El valor de adquisición de los títulos o instrumentos mediante los cuales se efectúa el rescate a que se refiere el literal anterior, será aquél empleado por la administradora del fondo respectivo para pagar el rescate en esos valores. Del mismo modo, el valor de tales títulos o instrumentos deberá constar en el certificado que al efecto emitirá la sociedad administradora.”.

ARTÍCULO CUARTO.- Deróganse los siguientes cuerpos legales:

a) Los Títulos XX y XXVII de la ley N° 18.045;

b) El decreto ley N° 1.328 de 1976, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Hacienda N° 1.019 de 1979, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1979;

c) La ley N° 18.657; y

d) La ley N° 18.815.

Para todos los efectos legales, debe entenderse que cualquier referencia que en el ordenamiento jurídico se haga a los cuerpos legales derogados por el inciso anterior, debe entenderse efectuada a la presente ley.

ARTÍCULO QUINTO.- Sustitúyese el Artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.190 por el siguiente:

“ARTICULO PRIMERO.- Establécense las siguientes normas para incentivar la inversión en capital de riesgo:

1.- Norma para los fondos de inversión.

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se considerarán ingresos no constitutivos de renta los ingresos percibidos por los aportantes de fondos de inversión que cumplan los requisitos de este número, originados en el mayor valor obtenido por el fondo de inversión respectivo en la enajenación de las acciones que se indican, en aquella parte que exceda del producto de multiplicar el valor de adquisición reajustado de las respectivas acciones, por el factor resultante de elevar 1,0003 a una potencia igual al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición de las acciones y la de su enajenación.

Sólo podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cumplan con los siguientes requisitos:

(i) Su enajenación se verifique después de transcurridos a lo menos veinticuatro meses de haberlas adquirido;

(ii) al momento de efectuar la enajenación, el monto invertido por el fondo de inversión en la sociedad cuyas acciones se enajenan no supere el 40% del total de aportes pagados por los aportantes al fondo;

(iii) el adquirente de las acciones y sus socios o accionistas, en el caso de ser sociedades, o sus partícipes, en el caso de ser un fondo, no se encuentren relacionados, en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, con el fondo de inversión enajenante, sus aportantes o su sociedad administradora, ni con los accionistas de ésta.

Para calificar a esta franquicia, los fondos de inversión deberán incorporar en su reglamento interno, los requerimientos y obligaciones establecidas en este número.

La totalidad de los activos del fondo de inversión, sin considerar las reservas de liquidez de corto plazo que se inviertan en los instrumentos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general, se destinarán exclusivamente a la inversión en sociedades que, al momento de la inversión por parte del fondo:

(i) sean sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que no coticen sus acciones en Bolsa;

(ii) no hayan alcanzado un volumen anual de ingresos por ventas o servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado que hubiere afectado dichas operaciones, que supere en cualquier ejercicio comercial las 400.000 unidades de fomento, según su valor al término del año respectivo;

(iii) no tengan utilidades tributables retenidas que, debidamente reajustadas, excedan del equivalente a 20% del monto de su capital pagado, también reajustado;

(iv) no formen parte de ningún grupo empresarial incluido en la nómina publicada por la Superintendencia de Valores y Seguros en conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, y

En todo momento las sociedades en que estén invertidos los fondos no podrán tener como giro principal: (a) inmobiliarias o de casinos; (b) de concesiones de obras públicas o servicios sujetos a tarificación; (c) de importación de bienes o servicios; (d) de inversión, sea en capitales mobiliarios o en otras empresas; (e) de servicios financieros o de corretaje, ni (f) de servicios profesionales.

Además de dar cumplimiento a su reglamento interno, para la procedencia de esta franquicia los fondos de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos:

(i) el monto de la inversión máxima a realizar por el fondo de inversión en una misma sociedad no podrá superar, al momento de efectuar cada inversión, el cuarenta por ciento del total de aportes pagados por los aportantes al fondo, debiéndose regularizar cualquier exceso de inversión que se produzca, sea por la vía de aumentar el capital pagado o de reducir el monto invertido, dentro del plazo máximo de 24 meses, salvo el caso de la primera inversión que realice el fondo de inversión, que podrá regularizarse hasta en 36 meses;

(ii) transcurrido un año de la primera inversión realizada por el fondo, ningún partícipe podrá poseer más de un 20% del total de cuotas del fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con otras personas con las cuales mantenga un acuerdo de actuación conjunta, según dicho concepto está definido en la ley Nº18.045, salvo que se trate de un aportante que califique como inversionista institucional de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4ºbis de la ley Nº18.045, y

(iii) ser un fondo fiscalizado por la Superintendencia.

El resultado obtenido por el fondo de inversión en aquellas inversiones distintas a las permitidas en este artículo, no podrá acogerse a la franquicia prevista en este número, pero podrán considerarse en el cálculo de los límites de inversión requeridos para que el resultado obtenido por el fondo de inversión en sus restantes inversiones, pueda beneficiarse del tratamiento tributario previsto en este artículo.

2.- Norma para los demás inversionistas.

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, los accionistas de aquellas sociedades susceptibles de ser objeto de las inversiones a que se refiere el numeral anterior y en que los fondos de inversión descritos en dicho numeral hayan adquirido a lo menos un 25% del capital accionario, calculado al momento de la respectiva inversión por parte de los fondos, podrán considerar como costo de adquisición de sus acciones, para efectos de determinar el mayor valor gravado por impuesto a la renta resultante de una enajenación de tales acciones, el más alto valor de adquisición pagado por uno de tales fondos de inversión en la más reciente colocación de acciones de primera emisión de la respectiva sociedad, de la misma serie, y en que las acciones adquiridas por el fondo representen a lo menos un 10% del capital accionario, ocurrida con anterioridad a la enajenación de las acciones.

Para que proceda lo dispuesto en este número será necesario que:

(i) las acciones que se transfieren hayan sido adquiridas y pagadas con a lo menos cien días de anticipación a la fecha de incorporación del primer fondo a la sociedad respectiva, cualquiera sea su participación;

(ii) la enajenación de las acciones se verifique después de transcurridos a lo menos doce meses de haberlas adquirido, y

(iii) el adquirente de las acciones y sus socios o accionistas, en el caso de ser sociedad, o sus partícipes, en el caso de ser un fondo, no se encuentren relacionados con el enajenante, o su controlador, en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.

3.- Vigencia.

Lo dispuesto en el N° 1 de este artículo se aplicará respecto del mayor valor generado en la enajenación de acciones que se adquieran por los fondos de inversión que cumplan los requisitos de ese numeral, a contar de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Lo dispuesto en el N° 2 de este artículo se aplicará respecto de las acciones adquiridas en cualquier momento previo al vencimiento del plazo antes indicado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Salvo lo dispuesto en el Artículo Quinto, que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, la presente ley comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente al de dictación del decreto supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace a los actuales decretos supremos N° 1.179 de 2010 y N° 864 de 1989, ambos del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser emitido a más tardar seis meses después de la publicación de esta ley. A contar de la fecha de publicación de ese decreto supremo, se traspasarán automáticamente, y por el solo ministerio de esta ley, los reglamentos internos de fondos mutuos registrados en el antiguo “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos Mutuos”, al nuevo “Depósito de Reglamentos Internos”.

En igual plazo deberá dictarse el decreto supremo del Ministerio de Hacienda que modifique el actual decreto supremo N° 1.334 de 1995 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Las sociedades administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de inversión de capital extranjero, de fondos para la vivienda y generales de fondos deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones establecidas en esta ley, así como cumplir las exigencias contempladas en este cuerpo legal, en el plazo de un año contado desde la publicación del decreto supremo a que hace referencia el artículo sexto.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Las administradoras tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero del artículo primero transitorio, para depositar los reglamentos internos y demás documentación requerida por la Superintendencia de los fondos de inversión que administran, que hayan sido aprobados por la Superintendencia con anterioridad a esa fecha. Las cuotas de esos fondos podrán ser comercializadas sin que sea necesario el depósito respectivo, en tanto sus reglamentos internos o la referida documentación no sean modificados. Las modificaciones de esos reglamentos internos deberán cumplir las disposiciones introducidas por la presente ley y, en caso de tratarse de adecuaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley, éstas deberán ser efectuadas dentro del mismo plazo.

En tanto los reglamentos internos de fondos mutuos no hayan sido depositados, seguirán rigiendo aquellas exigencias contenidas en los artículos 7°, 11 y 12 A del decreto ley N° 1.328 de 1976, y 226 y 227 de la ley N° 18.045, cuyo plazo para su cumplimiento comenzó a regir desde la fecha en que la administradora estuvo en condiciones de comercializar las cuotas del fondo respectivo, o a partir del funcionamiento de ese fondo según corresponda, y hasta que se cumplan los plazos establecidos en esta ley para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que están condicionadas al depósito del reglamento interno en el “Depósito de Reglamentos Internos”.

Mientras los reglamentos internos de fondos de inversión no hayan sido depositados, seguirán rigiendo aquellas exigencias contenidas en los artículos 1°, 3°A y 18 de la ley N° 18.815, y 226 y 227 de la ley N° 18.045, cuyo plazo para su cumplimiento comenzó a regir desde la fecha en que la Superintendencia aprobó el reglamento interno del fondo respectivo, o a partir del funcionamiento de ese fondo según corresponda, y hasta que se cumplan los plazos establecidos en esta ley para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que están condicionadas al depósito del reglamento interno en el “Depósito de Reglamentos Internos”.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.- Las sociedades que administren fondos para la vivienda tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo a que hace referencia el inciso segundo del artículo primero transitorio, para depositar los reglamentos internos de los fondos que administran ajustados a las disposiciones establecidas en esta ley, cuyos contratos de administración hubieren sido inscritos por la Superintendencia en el registro que lleva para esos efectos, con anterioridad a esa fecha. Las cuotas de esos fondos podrán ser comercializadas a personas distintas de la institución con quien tenía suscrito tal contrato una vez efectuado el depósito respectivo.

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Las administradoras de fondos de inversión de capital extranjero regidos por la ley N° 18.657, tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero del artículo primero transitorio, para liquidar los fondos de inversión de capital extranjero bajo su administración, transformarse en o fusionarse con fondos mutuos o fondos de inversión, manteniendo en estos últimos dos casos el régimen tributario establecido en la referida ley por las inversiones que tales fondos hayan efectuado con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; RODRIGO PÉREZ MACKENNA , Ministro de Vivienda y Urbanismo .”

Informe Financiero

Proyecto de Ley que Regula la Administración de Fondos

^@#@^de Terceros y Carteras Individuales

Mensaje N° 152-359

I, Antecedentes.

El proyecto establece el marco general aplicable a las administradoras de fondos y a los responsables de su dirección. Entre otros incluye requisitos de constitución, patrimonio y las garantías exigidas para el ejercicio de la actividad, prohibiciones y responsabilidades, y el procedimiento de liquidación de la entidad y sus fondos.

Se establecen las reglas de la administración de los recursos del fondo y las normas de gobierno corporativo que deben seguirse para el funcionamiento de cada fondo. Considerando la mayor flexibilidad que dichas reglas le otorgan a las administradoras en la gestión de los recursos de los fondos, se asignen facultades de regulación y fiscalización a la Superintendencia de Valores y Seguros, que son necesarias para actuar cuando así lo requiera la debida protección de los inversionistas. En esa línea el proyecto establece disposiciones que permiten el aporte y rescate en valores de los fondos, la oferta de fondos más sofisticados y riesgosos, en la medida que tales se ofrezcan a inversionistas calificados, y se flexibiliza la inversión de ellos permitiendo su inversión, por ejemplo, en otros fondos administrados por la entidad, la recompra de cuotas del mismo fondo y la transacción fuera de la bolsa; en la medida que se cumplan las exigencias previstas para dicho fin.

De igual modo, el proyecto libera de ciertas normas de gobierno corporativo a aquellos fondos de inversión que permitan a los aportantes rescatar sus cuotas en un plazo de 180 días, en el entendido que esa rescatabilidad da la opción de retirarse del fondo en caso que no se esté de acuerdo con las medidas adoptadas por la administradora o por los demás partícipes.

Enseguida, el proyecto regula la modalidad de repartos de beneficios y tributación de los fondos y sus cuotas. Respecto de esto último, cuando una inversión infrinja los límites de inversión en valores emitidos por un mismo emisor, o invierta en bienes que puedan producir rentas clasificadas en los números 1, 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se establece que ello sea considerado como una sociedad anónima para los efectos de ese cuerpo legal.

En el caso de inversionistas extranjeros la tributación de cuotas se exime del impuesto adicional a la ganancia de capital asociada al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas de fondos que inviertan, al menos, un 80% de su activo en valores extranjeros. Por otra parte, se libera del pago del impuesto al valor agregado a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros.

Se establece también el marco jurídico mínimo necesario para que exista una consistencia entre las regulaciones aplicables a la administración de recursos en la forma de fondos y de carteras individuales, entendiendo que las problemáticas que surgen de la prestación de este servicio son similares. Por dicho motivo se incorporan normas generales para el tratamiento de conflictos de interés, tales como, prohibición y definición de obligaciones, restricciones y condiciones para el ejercicio de la actividad cuando ésta pueda comprometer la fe pública. En este último caso, se requerirá la inscripción en un registro especial que para esos efectos llevará la Superintendencia de Valores y Seguros y, además, quién ofrezca ese servicio, quedará sometido a la fiscalización de este organismo.

Se simplifican los actuales requisitos establecidos para la inversión extranjera en fondos locales, al sustituir el conjunto de disposiciones que requerían de la conformación de un fondo especial para estos efectos, por la sola modalidad de tributación de los aportantes extranjeros de un fondo mutuo o de inversión nacional. De esta manera, se reducen los costos asociados a la gestión de recursos de inversionistas extranjeros, permitiendo la oferta directa de fondos nacionales. Para lo anterior, el proyecto deroga la ley N° 18.657 e incorpora específicamente en su articulado el tratamiento tributario de esas inversiones extranjeras.

Finalmente, con el objeto de disminuir los costos ligados a la gestión de ahorros para la vivienda y permitir una mejor diversificación de I9s recursos originados en ese ahorro, el proyecto elimina la obligación de contratar los servicios de una administradora de fondos para la vivienda y de tener que conformar un fondo especial para la inversión de tales recursos, permitiendo a las instituciones recaudadoras invertir directamente los recursos en fondos nacionales que cumplan las condiciones que se establecen en el proyecto, modificándose en esos términos la ley N° 19.281.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Dado lo anterior, el Proyecto de Ley obligará a fortalecer la Superintendencia de Valores y Seguros en labores adicionales de fiscalización, normalización y gestión de la nueva Ley, proyectándose un mayor costo el primer año de $ 306.562 miles, de los cuales $ 188.978 miles son de carácter permanente, asociados principalmente a remuneraciones, y $ 117.584 miles son gastos por una vez asociados a equipamiento y oficinas.

Respecto del personal, la situación estimada es:

Descripción

^@#@^N°

Monto miles $

Mes

Año

Directivo G° 5

1

4.173

50.076

Profesional G° 7

3

2.912

104.832

Profesional G° 10

1

2.185

26.220

Totales

5

9.270

181.128

Respecto de lo anterior, estimaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros hacen prever un aumento importante en entidades fiscalizadas relacionadas con la administración de recursos de terceros, como se indica en cuadro siguiente:

2010

2011

2012

2013

^@#@^N° Adm. de Fondos

44

42

44

48

^@#@^N° Adm. de Carteras

15

25

N° de Fondos

536

566

640

723

N° de Carteras

750

1250

Activos Administrados MMUS$

41.666

49.485

62.006

74.478

Cifras reales (hasta 2011) y estimadas al 1 de enero de cada año, sobre fondos mutuos, de inversión, de capital extranjero y para la vivienda, y administración de cartera.

Por otra parte, y en el caso de los inversionistas extranjeros, el proyecto exime de impuestos tanto el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas, como las cantidades repartidas que correspondan a fondos que invierten al menos un 80% de su activo en el extranjero, en el entendido que, de cumplirse esta condición, se trata de una exportación de servicios. Cuando el fondo no cumpla la condición anterior, el proyecto establece que el impuesto será de un 10%, tratamiento que resulta equivalente al que hoy se establece para los fondos de inversión de capital extranjero y los fondos de inversión de capital extranjero de riesgo. Se estima que el costo fiscal de esta medida será de aproximadamente $ 400 millones anuales. Esta estimación fue efectuada en base a información proporcionada por el Servicios de Impuestos Internos (SII), relativa al impuesto adicional que fue retenido en los años 2009 y 2010 por las sociedades administradoras de fondos.

Finalmente, el proyecto de ley libera del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros. Se estima que esta exención tendrá un costo fiscal de aproximadamente $1.700 millones anuales. Esta estimación se obtuvo a partir de información proporcionada por el SII, respecto del débito de IVA declarado por las sociedades administradoras de fondo durante el año 2010, y de información de la “Actualización del Estudio sobre la industria de la inversión colectiva en Iberoamérica”, que permitió obtener una estimación del porcentaje del patrimonio de los fondos de inversión que ha sido aportado por personas no residentes.

(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.

3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011. (boletín N° 7967-10)

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor se someter a vuestra consideración el Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011.

I. ANTECEDENTES

El presente Acuerdo, firmado por los Cancilleres de Chile y Perú, con ocasión de la visita de Estado que efectuó al país el Presidente Alan García en la segunda quincena de enero del año en curso, descansa en la voluntad común de los Gobiernos de ambas naciones de seguir avanzando por la senda de la integración física.

En particular, mediante este instrumento internacional se pretende fortalecer y facilitar el tránsito de personas, mercancías y vehículos por los pasos fronterizos habilitados entre ambas Partes, con procedimientos ágiles, confiables y eficientes que regulen los aspectos jurídicos, administrativos y operativos aplicables a los pasos de fronteras.

II. EL ACUERDO

El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que da cuenta del interés de ambos países por profundizar la integración física y crear condiciones más favorables para el tránsito de personas, vehículos y bienes, y XV Capítulos, en los que se distribuyen los 50 Artículos y Disposiciones Finales, que lo conforman.

El Capítulo I, denominado “Definiciones”, contiene en su artículo primero y única disposición, los conceptos básicos para su aplicación. Se conceptualiza para ello lo que se entenderá por: “Área de Control Integrado”, “Centro de Control Integrado en Frontera (CCIF)”, “Comité de Coordinación Bilateral (CCB) del CCIF”, “Comité de Frontera”, “Control”, “Control Integrado”, “Funcionario Nacional Competente”, “Instalaciones”, “Libramiento/ levante”, “Modelo secuencial”, “Modelo yuxtapuesto”, “Organismo Coordinador”, “Organismos de Frontera”, “País Sede”, “País Limítrofe”, “Paso de Frontera”, “Ruta”, “Servicios Complementarios” y “Usuario”.

Se crea así, el Centro de Control Integrado de Frontera (CCIF), entendiendo que son “las instalaciones físicas ubicadas en el área de control integrado del País Sede, emplazada en una zona debidamente delimitada y cercada, en la cual se realiza, la acción de control de salida del País Limítrofe y la acción de control de ingreso del País Sede, sobre la base del respeto de la jurisdicción de ambas Partes”.

A su vez, el Área de Control Integrado es concebida como “la parte del territorio del País Sede que comprende las instalaciones y la ruta entre éstas y el límite internacional, debidamente delimitada y cercada”. En la mencionada área se realizarán las actividades de control integrado a cargo de los funcionarios nacionales competentes del País Limítrofe y del País Sede. Para estos efectos, se considera por País Limítrofe “el otro Estado”, es decir, aquel Estado en donde no se ubica el área mencionada con anterioridad.

El Capítulo II titulado “Objeto”, prevé que el fin de este Acuerdo es establecer normas que regulen el funcionamiento de los centros de control integrado de frontera (CCIF) en los pasos fronterizos que las Partes determinen, así como las disposiciones relativas a los aspectos jurídicos, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento.

El Capítulo III, relativo a las “Disposiciones Generales”, está compuesto por los Artículos 3º al 15º. Los primeros seis, aluden a los organismos nacionales competentes que estarán a cargo del control, orden y seguridad en el CCIF; al establecimiento de un Comité de Coordinación Bilateral (CCB) del CCIF; al funcionamiento del CCIF, el cual será permanente; a los acuerdos que puedan realizar los organismos nacionales competentes en el marco del CCB; y a las propuestas y resoluciones del CCB.

A continuación, se señala, en los Artículos siguientes, que los procedimientos de control integrado que correspondan a la salida y al ingreso de las personas, equipajes, vehículos y mercancías se aplicarán de tal forma que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del País Limítrofe y del País Sede tendrán plena vigencia en las áreas de control integrado; que los funcionarios de los organismos de frontera se sujetarán al régimen laboral, de remuneraciones y de seguridad social de su respectivo Estado y que éstos se deberán prestar ayuda mutua para el ejercicio de sus funciones en el CCIF. Seguidamente, se regula la modalidad secuencial y la modalidad yuxtapuesta, a los efectos de las actividades de control. Por otro lado, se dispone que el País Sede queda obligado a prestar su colaboración para el pleno ejercicio de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del País Limítrofe y que ambas Partes se comprometen a perfeccionar y/o desarrollar nuevas acciones orientadas a evitar la salida e ingreso ilegal de personas, equipajes, vehículos y mercancías.

El Capítulo IV alude a la “Percepción de Tributos, Tasas y Otros Gravámenes”. Su Artículo único faculta a los organismos competentes del control fronterizo para recaudar en el CCIF los importes correspondientes a los tributos, tasas y otros gravámenes que imponen las legislaciones nacionales respectivas, señalándose además que los montos re-caudados serán trasladados o transferidos libremente por dichos organismos al Estado del cual dependen.

El Capítulo V trata de los “Delitos e Infracciones en las Áreas de Control Integrado”, estableciendo que los funcionarios que cometan delitos o infracciones en el área de control integrado, vinculados al ejercicio de o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su propio Estado y juzgados por sus leyes. En cambio, los delitos e infracciones de los usuarios vinculados a las actividades de control fronterizo detectados por los funcionarios nacionales competentes en el área de control integrado, quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado en que se encuentra efectuado el control o a la del que le corresponde efectuarlo. Se precisa, además, que los delitos o infracciones no relacionados con las actividades de control que tengan lugar en el área de control integrado, estarán sujetos a las reglas generales de jurisdicción vigente en el País Sede.

El Capítulo VI, intitulado “Disposiciones Relativas a las Funciones Policiales de los Ministerios Públicos”, dispone que las fuerzas de orden público de cada Parte cumplirán con las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico de sus respectivos Estados relativos al restablecimiento del orden público y privado, la seguridad y detención de las personas y cualquier otra acción represiva o de fuerza, en el área de control integrado. Sin embargo, no podrán ejercer las acciones descritas en el área de Control Integrado del otro Estado. Igualmente podrán desplazarse dentro del área de control integrado, pero solo podrán portar armas en el área de su correspondiente Estado. Asimismo, este Capítulo reitera la cooperación que debe existir entre los distintos organismos de cada Estado Parte, en este caso, entre las autoridades de orden público y los Ministerios Públicos respectivos.

El Capítulo VII, referido al “Comité de Coordinación Bilateral del CCIF”, precisa que el CCB podrá establecer los mecanismos necesarios para compatibilizar los procedimientos de trabajo de los organismos de frontera, así como convenir fórmulas que garanticen la plena operatividad del CCIF; que la instalación de servicios complementarios se regirá conforme a las leyes del País Sede; que cada Estado deberá extender una credencial que identifique a sus funcionarios; que se intercambiarán nominas de funcionarios y de los vehículos utilizados por éstos para que puedan permanecer o circular libre-mente en las áreas de control integrado; y finalmente que las autoridades del País Sede concederán a los funcionarios nacionales competentes del País Limítrofe la misma protección y ayuda que otorga a los suyos.

El Capítulo VIII, sobre “Instalaciones, Materiales, Equipos y Bienes para el Ejercicio del Control Integrado”, dispone que el País Sede pondrá a disposición de los organismos de frontera del País Limítrofe las instalaciones donde éstos llevarán a cabo sus actividades de control. Asimismo el País Sede autorizará, a título gratuito, la instalación y conservación por los organismos de frontera del País Limítrofe de los equipos de telecomunicaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El Capítulo IX versa sobre las “Disposiciones Relativas al Control Migratorio” y le otorga la labor de administración, coordinación y control del movimiento migratorio a los funcionarios de Investigaciones de Chile y de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Perú. Éstos en el marco de sus funciones podrán exigir, según corresponda, la documentación idónea de viaje aplicable a la nacionalidad de la persona que se trate. Para la realización del control migratorio se entregará al usuario una Tarjeta de Migración que le autorizará su ingreso al país, la cual operará bajo un formato único, reduciéndose así el número de copias.

El Capítulo X se refiere a las “Disposiciones Relativas al Control Aduanero”. Esta tarea la realizarán el Servicio Nacional de Aduanas de Chile y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú, de conformidad a los Acuerdos Internacionales en los que ambos Estados bilateralmente y multilateralmente sean Parte y las respectivas legislaciones nacionales, según sea el caso. En el mismo Capítulo se establece un mecanismo de registro aduanero para el ingreso y salida de vehículos particulares de turistas y vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, y que ambos Estados deberán intercambiar la actualización de las mercancías cuya importación esté prohibida.

El Capítulo XI, titulado “Disposiciones Relativas a los Controles de Sanidad Agropecuaria, Forestal e Inocuidad Alimentaría”, prevé que el comercio internacional de productos e insumos silvoagropecuarios se regirá por las normas internacionales referidas a estos temas, incluyendo los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y las disposiciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal, entre otros. Más adelante se señala que las faenas de control fito y zoosanitario la realizarán el Servicio de Sanidad Agraria del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, y que el ingreso de productos o insumos silvoagropecuarios será amparado por el respectivo Permiso o Autorización o Documento Fito o Zoosanitario para ingreso o importación cuando corresponda, y por el Certificado Fito o Zoosanitario de Exportación, en el cual se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por el país importador.

Los productos que no cuenten con los permisos, autorizaciones, documentos de ingreso / importación, así como con las certificaciones oficiales requeridas por el País Sede, serán rechazados y deberán retornar al País Limítrofe. Se establece que los Estados efectuarán acciones de vigilancia y control sobre los medios de transporte, cargas y equipajes y que los productos e insumos silvoagropecuarios, en tránsito internacional, deberán contar con la documentación oficial de respaldo exigida por el Estado por cuyo territorio transitará la mercadería.

El Capítulo XII trata sobre las “Disposiciones Relativas a los Controles de Flora y Fauna Silvestre”. En su artículo único, se precisa que el movimiento transfronterizo de especímenes de flora y fauna silvestre, vivos o muertos, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable, deben estar amparados por el respectivo Permiso de Exportación CITES emitido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura del Perú o el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile.

El Capítulo XIII, denominado “Disposiciones Especiales”, consigna que el País Sede asumirá los costos de mantenimiento de la infraestructura y de los servicios generales (luz, agua y aseo) del área de control integrado ubicado en su territorio; que los funcionarios autorizados del País Limítrofe que se encuentren laborando en el CCIF podrán hacer uso de los servicios de expendio de alimentos que los ofrezcan, bajo su costo; que ambas Partes acordaron poner en práctica el control integrado bajo la modalidad yuxtapuesta por pares de entidades nacionales con responsabilidades análogas en el paso de frontera Santa Rosa - Chacalluta, una vez que entre en vigor el presente Acuerdo; y que las disposiciones del presente Acuerdo podrán aplicarse en los pasos de frontera que se habiliten entre las Partes bajo la modalidad de control que se acuerde para él por la vía diplomática.

El Capítulo XIV establece una “Disposición Transitoria”, la que otorga a las autoridades competentes de los Organismos de Frontera la facultad de procurar adoptar procedimientos únicos de control integrado. En tanto no lo consigan, deberán aplicar procedimientos similares o compatibles.

Finalmente el Capítulo XV, relativo a las “Disposiciones Finales”, regula la entrada en vigor, la cual corresponde a la fecha de la última Nota en que una de las Partes le comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos jurídicos internos; la duración del Acuerdo Marco, que será indefinida; que el Acuerdo no deroga ni modifica lo establecido por tratados internacionales entre las Partes específicamente aplicables al tránsito de personas, equipajes, mercancías y vehículos entre las ciudades de Tacna y Arica, y que toda propuesta de modificación de las disposiciones de este instrumento será sometida previamente al Comité de Frontera Chile-Perú para su evaluación y a los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada Estado Parte.

En mérito de lo expuesto y considerando que el presente Acuerdo sobre la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, constituye un esfuerzo por conciliar el cumplimento de tareas específicas del control fronterizo de ambos países con una coordinación y dinámica que haga más expedita y fluida dicha misión, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores .”

4. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004.

I. ANTECEDENTES

Este instrumento internacional se celebró con el objeto de dar cumplimiento al Memorándum de Intenciones en la Esfera de la Cooperación Técnico-Militar suscrito entre Chile y la Federación de Rusia con fecha 4 de octubre de 2002.

Así, el presente Convenio materializa el interés de ambas Partes de facilitar los procedimientos para relacionarse en el ámbito de la Defensa.

Cabe consignar que la Federación de Rusia comunicó, con fecha 15 de febrero de 2011, el cumplimiento de sus procedimientos oficiales internos para la entrada en vigor internacional del Convenio, restando que Chile efectúe igualmente dicho trámite.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y ocho Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Preámbulo

Las Partes reconocen en el Preámbulo la mutua aspiración de desarrollar y fortalecer sus relaciones amistosas, manifestando su disposición de cooperar en el ámbito militar y técnico sobre la base del respeto mutuo, la confianza y los intereses de cada Parte, confirmando para tales propósitos el respectivo apego a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 1

En el Artículo 1 las Partes señalan las áreas dentro de las cuales se realizará la cooperación técnico–militar: i) suministro, modernización y reparación de armamento y equipo militar; ii) capacitación de especialistas militares; iii) trabajos conjuntos de investigación científica, de diseño y pruebas; iv) fabricación conjunta de artefactos de carácter militar para equipamiento de sus propias Fuerzas Armadas y para suministrarlo a terceros países; v) prestación de asistencia técnica en la creación y el equipamiento de los objetos de carácter militar; y vi) otras esferas respecto de las cuales las Partes alcancen el entendimiento.

Artículo 2

El Artículo 2 se refiere a los organismos de las Partes encargados de cumplir el presente instrumento: por la parte chilena el Ministerio de Defensa y, por la parte Rusa , el Servicio Federal de Cooperación Técnico–Militar.

Artículo 3

El Artículo 3, por su parte, consigna que para poner en ejecución el presente Convenio las Partes celebrarán los acuerdos específicos que requieran en las áreas de interés que definan, e indica al mismo tiempo que la cooperación, en el marco de este Convenio, se ajustará a las disposiciones internacionales vigentes, a la normativa de derecho internacional consuetudinario y la legislación de cada Parte.

Artículo 4

El Artículo 4 trata de la protección de la información, estableciéndose que las Partes se comprometen a garantizar la protección de la información confidencial o de carácter de secreto estatal recibida en razón de este Convenio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos Estados. Asimismo, cada Parte asume la obligación de no vender, ceder y no entregar a cualquier título a los organismos internacionales, terceros países, personas jurídicas y físicas la producción de aplicación militar y la información, recibida y/o adquirida en el marco del cumplimiento del presente Convenio, sin consentimiento previo por escrito de la Parte que suministra la producción o información recién mencionadas. Finalmente, el intercambio de información de carácter secreto estatal o confidencial o la protección de la información se determinaran por acuerdos separados y se basarán en la legislación interna de las Partes.

Artículo 5

El Artículo 5 señala que, de conformidad a su legislación interna, las Partes resguardarán la propiedad intelectual creada, entregada u obtenida en el marco del presente Convenio, además de la obtenida antes de la entrada en vigor del mismo. De esta manera, serán objeto de Acuerdos separados, orden de uso, protección y defensa jurídica, así como distribución de los derechos de las Partes sobre resultados de actividad intelectual y de recursos informativos, recibidos en el marco del presente Convenio.

Artículo 6

El Artículo 6 dispone que este Convenio no afectará los derechos y obligaciones de Chile y la Federación de Rusia establecidos en otros Acuerdos en que sean Partes. Asimismo, las Partes entienden y aceptan que la suscripción del presente Convenio no implica una obligación para cualquiera de ellas de adquirir equipo militar producido como consecuencia de programas de cooperación desarrollas en virtud de este instrumento.

Artículo 7

El Artículo 7 contempla las negociaciones o consultas directas para el caso de solucionar las controversias en la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio y/u otros actos bilaterales firmados sobre la base del mismo y, en caso alguno, serán sometidos a una tercera Parte para su resolución.

Artículo 8

Finalmente, el Artículo 8 se refiere a la duración, entrada en vigor y prórroga del presente Convenio y especifica que, en caso de término, las disposiciones de los Artículos 4 y 5 permanecerán en vigencia y no afectará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad a instrumentos firmados en correspondencia con el presente Convenio, salvo que las Partes consigan otros Acuerdos.

En mérito de lo expuesto y teniendo presente los objetivos de la Política Exterior de nuestro país, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo Único.- Apruébase el “Convenio de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores ; ANDRES ALLAMAND , Ministro de Defensa Nacional .”

5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte. (boletín N° 7973-07)

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica plazos sobre muerte presunta, y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Hemos sido testigos como país del grave accidente ocurrido el pasado 2 de septiembre en el Archipiélago de Juan Fernández. En esa ocasión, un vuelo de la Fuerza Aérea de Chile, que viajaba rumbo a la isla con veintiún ocupantes, se perdió de vista al momento que realizaba maniobras para aterrizar. Transcurridas varias semanas desde el inicio de la búsqueda y rescate de la aeronave, de la tripulación y de los pasajeros, sólo se ha podido recuperar parte del avión. Asimismo, a la fecha, sólo se ha producido el hallazgo y reconocimiento de algunas de las víctimas. Pasados los días, se ha llegado a la convicción del desenlace fatal para los pasajeros, lo que ha provocado una gran conmoción en todos los chilenos y chilenas.

Con el fin de evitar mayor dolor en los familiares el Gobierno propone en este proyecto de ley consagrar una normativa sobre inscripción de defunciones, con el fin de que toda vez que se tenga total certeza de la muerte de una persona, como sucede en la situación presente, se pueda proceder a la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil , a pesar de que el cadáver no hubiese sido hallado o no fuese posible su identificación. Esto nos permitirá distinguir con nitidez los casos en que corresponde declarar la muerte presunta, de aquellos en que la muerte cierta no puede ser acreditada por el examen físico de los restos mortales, tal y como lo propone el profesor Hernán Corral Talciani en su libro “Desaparición de Personas y Presunción de Muerte en el Derecho Civil Chileno”

Finalmente, con el objeto de otorgar mayor celeridad a la tramitación de la solicitud de muerte presunta, el Gobierno propone modificar los plazos de ausencia requeridos por la normativa actual, para los casos en que la desaparición se haya producido luego de un accidente aeronáutico, un naufragio, o un sismo o catástrofe.

Mediante estas modificaciones se busca dar alivio y seguridad jurídica no sólo a los seres queridos de las víctimas del accidente del 2 de septiembre del año en curso, sino que también a los familiares y amigos de todas las personas cuya desaparición tengamos que lamentar en el futuro.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.

El proyecto consta de 3 artículos. En el artículo primero del proyecto, se modifica la ley Nº 4.808 sobre Registro Civil en lo necesario para otorgarle a dicho Servicio las potestades necesarias para inscribir en el libro de defunciones aquellas que se comprueben de acuerdo al nuevo procedimiento establecido en los artículos de este proyecto.

El segundo artículo modifica los plazos de ausencia del desaparecido, requeridos por los numerales 8 y 9 del artículo 81 del Código Civil para solicitar la muerte presunta, reduciéndolos a tres y seis meses, respectivamente.

Por último, el tercer artículo sustituye el párrafo §4, titulado “De la muerte civil”, del Título II del Libro Primero del Código Civil, cuyos artículos se encuentran actualmente derogados, por un nuevo párrafo titulado “De la comprobación judicial de la muerte” compuesto de las siguientes normas: a) un nuevo artículo 95 en que se le otorga facultad al juez del último domicilio del desaparecido para que, a instancias de cualquiera que tenga interés en ello, tenga por comprobada la muerte respecto a la que se tiene certeza; b) un nuevo artículo 96 que ordena la publicación de un extracto de la resolución que acoge la solicitud mencionada precedentemente; y c) un nuevo artículo 97 que regula las condiciones y efectos de la reaparición de quien fuera declarado muerto o de la alegación de que habría sobrevivido a las circunstancias que llevaron al juez a declarar su muerte.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2000 del Ministerio de Justicia:

a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 44, entre las expresiones “en virtud” y “del parte verbal”, la siguiente oración: “del oficio emanado del juez en los casos que la ley señale o”

b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 45 la siguiente oración inicial: “Excepto cuando la inscripción se haga en virtud del oficio a que se refiere el artículo precedente,”; pasando la letra mayúscula “A” de la expresión “Al requerirse” a ser minúscula.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 81 del Código Civil en los siguientes términos:

1. En el numeral 8, donde dice “seis meses”, sea reemplazado por la expresión “tres meses”.

2. En el numeral 9, donde dice “un año”, sea reemplazado por la expresión “seis meses”.

Artículo 3.- Sustitúyese el párrafo §4, titulado “De la muerte civil”, del Título II del Libro Primero del Código Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2000 del Ministerio de Justicia, por el siguiente:

“§4 De la comprobación judicial de la muerte”

“Artículo 95. En los casos en que el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez del último domicilio del difunto, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada la muerte para efectos civiles y disponer la inscripción correspondiente en el Registro Civil , siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuese posible la identificación del cadáver.”

“Artículo 96. Deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de sesenta días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada, un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido, el que deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado”.

“Artículo 97. La resolución señalada en el artículo precedente podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento. En la rescisión de dicha resolución se observarán las reglas contenidas en el artículo 94.”

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; TEODORO RIBERA NEUMANN , Ministro de Justicia .”

6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E., que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:

Mensaje 135

Proyecto de acuerdo que aprueba el “convenio de cooperación técnico-militar entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito e Santiago el 19 de noviembre de 2004.

Mensaje 129

Proyecto De Acuerdo Que Aprueba El Acuerdo Marco Para La Implementación De Sistema S De Control Integrado Y De Cooperación Para La Facilitación Del Tránsito En Los Pasos De Frontera Habilitados Entre La República De Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la

que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario de la República .”

7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E., que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:

7953-05

Modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos.

7822-05

Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario de la República .”

8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E., que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:

Mensaje 152-459

Proyecto de ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los Cuerpos legales que indica.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la

que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario de la República .”

9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E., que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:

7958-05

Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro.

7849-11

Reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

5917-18

Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan.

7274-11

Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.

7162-08

Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.

7567-07

Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.

7616-06

Probidad en la Función Pública.

Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario de la República .”

10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010. (boletín Nº 7830-10)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto los señores Jorge Bunster , Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores , Direcon; Patricio Balmaceda , Asesor del Director General y la señora Paulina Nazal , Jefa del Departamento de Acceso al Mercado de la Direcon .

El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia.

En el mensaje se hace presente que por más de dos décadas Chile ha enfocado su política comercial en la negociación y firma de acuerdos de libre comercio. Esto ha llevado a Chile a concretar acuerdos comerciales con países que tienen más del 87% del PIB mundial, convirtiéndose en un ejemplo de inserción internacional en un mundo cada vez más globalizado. Durante la última década Chile ha enfocado su inserción en la región del Asia, firmando Acuerdos con Corea del Sur (2003), China (2005), P4 (Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam - 2005), India (2006), Japón (2007) y Australia (2008), constituida principalmente por economías emergentes que han demostrado poseer un gran potencial de crecimiento.

El camino de la asociación con ASEAN fue descartado por el propio bloque, lo que llevó a Chile a iniciar una estrategia bilateral de negociaciones comerciales con Vietnam y Malasia, incluyendo estudios de factibilidad para un acuerdo de libre comercio con Tailandia e Indonesia.

Malasia es una pujante economía del sudeste asiático que en 2009 tenía un PIB per cápita de $ 14.700 dólares, y su población, era de 26 millones de habitantes. En la actualidad, Malasia es uno de los principales productores de componentes informáticos, además de ser uno de los principales centros bancarios y financieros del mundo islámico.

Cabe resaltar que el intercambio comercial entre ambos países, al primer semestre de 2010, superó la barrera de los US$ 160 millones, con una balanza comercial altamente favorable para Chile por más de US$ 55 millones, debido principalmente al aumento en las exportaciones de cobre y hierro. El número de productos de la canasta exportadora ha crecido considerablemente, pasando de 58 productos el año 2000 a 110 productos el año 2009. Asimismo, el número de empresas que participan en la relación comercial Chile -Malasia también ha crecido. En los últimos 5 años, el número de empresas chilenas exportadoras hacia Malasia ha crecido en 24%. En cuanto a las importaciones de productos, durante los últimos 10 años éstas aumentaron de 448 a 690 productos. Asimismo, en los últimos 5 años el número de empresas chilenas importadoras de productos malasios ha crecido en 6%.

El Acuerdo objeto de este informe consta de un Preámbulo, 14 Capítulos y 8 Anexos. Regula sólo el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. El Acuerdo está concebido como la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse al comercio de servicios, inversiones y servicios financieros, para lo cual las Partes deben iniciar negociaciones dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigor.

Se trata de un Acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes desde el momento de su entrada en vigor. Como resultado de las negociaciones, Malasia concedió a Chile la eliminación del 89,6% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo. El 4% de los productos quedó con una desgravación a 3 años; 5,1% quedó con una desgravación a 5 años y solo 4 ítems con cuota, dejando en excepciones el 1,3%.

Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles están los siguientes: pescados en todas sus formas; concentrados lácteos; quesos; paltas; frutas (uva, manzanas, kiwis, etc.); aceites oliva y de pescado, entre otros.

Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo están los productos en banda de precio; arroz; vino; polímeros neumáticos usados y armas. Sin embargo, en materia de vinos, Chile y Malasia llegaron a un entendimiento de liberalización arancelaria, el cual compromete a las Partes a revisar cada 2 años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, su reducción arancelaria o categoría de desgravación.

En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Malasia, el 90% de los productos tendrá acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo, quedando en desgravación a 3 años el 4,6%, en desgravación a 5 años el 4,1% y en excepciones el 1,1%.

El régimen de origen del Acuerdo está contenido en su Capítulo 4. Los aspectos normativos tratados incluyen, entre otros, los siguientes elementos: criterios para la calificación de los bienes como originarios; mercancías totalmente obtenidas o producidas; valor de contenido clasificador; cambio en la partida arancelaria; proceso y operaciones mínimas que no confieren origen; Acumulación de origen; de minimis; y Accesorios, repuestos, herramientas y materiales de instrucción o información.

Los Capítulos siguientes incluyen disposiciones relativas a administración aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, defensa comercial, cooperación, transparencia, institucionalidad, solución de controversias, excepciones y disposiciones finales.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de junio de 2011, señala que el proyecto de Acuerdo reduce los ingresos fiscales asociados a arancel aduanero e IVA de Importaciones, registrados como Impuestos en el Presupuesto del Tesoro Público.

En 2010, desde Malasia fueron importados bienes y servicios por un monto total de US$ 126.131 miles, dato que se utiliza para la medición del impacto financiero en los cinco primeros años de aplicación del acuerdo, suponiendo un escenario sin variación en ese valor.

La cuantificación de los menores ingresos fiscales se realiza comparando la recaudación de arancel aduanero e IVA para cada categoría de productos, definida ésta según el calendario de desgravación, de ambos escenarios: con y sin Acuerdo. Esa recaudación es el resultado de la fórmula [M* (t + (1 + t) * 0,19)], donde M es el valor de las importaciones en dólares desde Malasia de cada categoría y t es la tasa porcentual arancelaria. En el escenario actual t es igual a 6% para todas las categorías. Con el Acuerdo, y la composición del valor de las importaciones efectivas de 2010, la tasa arancelaria implícita resulta ser la del cuadro siguiente:

Año de Vigencia del Acuerdo

Categorías según Calendario de Desgravación

Tasa

Arancelaria Implícita

Exclusiones Inmediata Al Año 3 Al Año 5

Primer Año

Segundo Año

Tercer Año

Cuarto Año

Quinto Año

6.0% 0.0% 4.0% 4.8%

6.0% 0.0% 2.0% 3.6%

6.0% 0.0% 0.0% 2.4%

6.0% 0.0% 0.0% 1.2%

6.0% 0.0% 0.0% 0.0%

0.54%

0.39%

0.24%

0.12%

0.00%

Suponiendo que el Acuerdo entrara en vigor en el mes de julio de 2011, los menores ingresos fiscales en el presente año por aranceles e IVA de Importaciones por los seis meses de aplicación totalizarían US$ 4.099 miles, equivalentes a un costo anual de US$ 8.198 miles, efecto que no se encuentra incluido en el presupuesto de 2011.

Este impacto se acrecienta progresivamente con las etapas de reducción de la tasa arancelaria, hasta alcanzar los US$ 9.006 miles en régimen, el año 2015, según se detalla a continuación:

Menores Ingresos anuales por Impuestos por aplicación del Acuerdo de Libre Comercio con Malasia (en US$ miles)

Primer Año: Vigencia 6 meses

US$ 4.099

Vigencia 12 meses

US$ 8.198

Segundo Año

US$ 8.421

Tercer Año

US$ 8.644

Cuarto Año

US$ 8.825

Desde el Quinto Año

US$ 9.006

Por último, cabe destacar que el proyecto no implica gastos para el Fisco.

En el debate de la Comisión, el señor Jorge Bunster actualizó algunos datos del intercambio entre ambos países, expresando que el año 2010 Chile exportó US $ 206 millones e importó US $ 130 millones. Este año (enero - mayo), las exportaciones se incrementaron en 6% y las importaciones en 26%.

Como es usual en la oferta exportadora chilena, las exportaciones hacia Malasia se concentran en el sector minero, ya que el 56% corresponde a cobre. Recalcó las oportunidades que ofrece el Acuerdo para las exportaciones no mineras que el año pasado alcanzaron los US $ 30 millones.

La importancia de aprobar un tratado de libre comercio con Malasia radica en que al ser un país integrante de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, ASEAN, este Acuerdo permitirá abrir para los exportadores chilenos el gran mercado asiático, entregando interesantes oportunidades comerciales que permitirán posicionar a Chile en la región.

Hizo presente que las negociaciones comerciales se iniciaron el 2007 y finalizaron en mayo de 2010, tras 10 rondas de negociaciones. El 13 de noviembre de 2010, en el marco de la Reunión de Líderes de la APEC en Japón, se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Malasia .

Afirmó el señor Bunster que se trata de un Acuerdo comprehensivo que incluye materias de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, barreras técnicas al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, salvaguardias, cooperación, transparencia y solución de controversias. Se incluyó una “cláusula evolutiva” para negociar servicios e inversiones en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

Respecto de las concesiones arancelarias de Malasia a las exportaciones chilenas, el Acuerdo establece 4 categorías de desgravación y una categoría especial donde Malasia incluyó las cuotas para aves:

Categoría

Líneas arancelarias

%

Chile exporta a Malasia 2010

(millus$ FOB)

%

INMEDIATA

9.311

89,6

203

98,6

AÑO 3

419

4

0,8

0,04

AÑO 5

525

5

0

0

EXCEPCIONES

138

1,3

2,67

1,3

CUOTA

4

0, 04

0,103

0,05

TOTAL

10.397

100

206

100

El Acuerdo, añadió, establece productos exceptuados de la reducción arancelaria y, o eliminación como vinos y cerveza, ya que al tratarse de un país islámico no otorga facilidades al consumo de alcohol.

A modo de ejemplo, los siguientes productos que Chile exporta a Malasia se verán beneficiados con este Acuerdo:

-Cátodos de cobre, que representan US $ 114 millones y el 55% de las exportaciones chilenas a Malasia. Si bien hoy el arancel que se paga es 0, este Tratado da certeza jurídica de la eliminación del arancel, puesto que hoy Malasia podría cobrar un arancel de hasta 5% sin transgredir ninguna norma de la OMC.

Una situación similar ocurre con la pasta química de madera, que representa el 2,9 de la oferta exportadora chilena.

-En el caso de los minerales de hierro, si bien hoy Malasia no cobra arancel a Chile podría cobrar un arancel sin tope, que es lo que se conoce como “arancel consolidado”, por lo tanto este Acuerdo consolida que no se cobrará arancel alguna para esta exportación.

-El papel prensa bajará de 10% a 0% al momento de entrada en vigencia del Acuerdo al igual que las uvas frescas que en forma inmediata bajarán de 5% a 0%.

Las concesiones arancelarias de Chile a las importaciones de Malasia, se grafica en el siguiente cuadro:

Categoria

Líneas arancelarias

%

Chile importa desde

Malasia 2010 (mill us$ FOB)

%

Inmediata

6.690

90,2

115,1

88,5

Año 3

355

4,6

1,8

1,4

Año 5

314

4,07

13,1

10,1

Excepciones

86

1,1

-

0,0

Total

7.715

100

130

100

De esta manera una vez entrado en vigencia el Acuerdo, podrán ingresar a Chile libres de arancel productos provenientes de Malasia como guantes para cirugía, teléfonos, muebles de madera, receptores de radiodifusión, grasas y aceites vegetales, sillas y asientos de madera, aparatos de grabación.

Un tema que cobra importancia para los exportadores chilenos son las oportunidades que este TLC genera. Malasia es un país con 28 millones de habitantes, con un PIB de US $ 238 mil millones y con un importante intercambio comercial; el año pasado exportó US $ 199 mil millones e importó US $ 165 mil millones. Además, es una economía que tiene acuerdos comerciales con 6 países: Australia, Nueva Zelanda, China, India, Corea y Japón , todos en el marco de la ASEAN y presenta un fuerte dinamismo de las importaciones de Malasia desde el mundo con 9% de crecimiento anual y un alto dinamismo de las importaciones desde Chile, con 19% de crecimiento anual. La participación de Chile en las importaciones de Malasia se ha incrementado del 0,07% el 2001 al 0,14% el 2010.

Debe tenerse presente que Malasia importa desde el mundo 4.801 productos y Chile exporta al mundo 3.208; sin embargo, el comercio entre ambos países es sólo de 77 productos. Por lo tanto, existe un gran potencial para las exportaciones chilenas, ya que hay 2.437 productos exportados por Chile al mundo, pero no a Malasia y que Malasia importa desde el mundo, pero no desde Chile, lo que representa el 73% de las importaciones de Malasia. Entre estos productos están las frambuesas congeladas, pulpos congelados, tableros de madera, ciruelas deshidratadas, aceitunas en conservas, cortezas de agrios melones, sandías y paltas.

Finalmente, concluyó que este Acuerdo reducirá las barreras de entrada, generando oportunidades comerciales para ambos países, estimándose que en un plazo no superior a los dos años se ampliará a un TLC comprehensivo que incluya servicios e inversiones, lo que contribuirá a profundizar los lazos culturales, científicos, turísticos y económicos entre Chile e Malasia.

En relación con el mecanismo de solución de controversias aplicable la señora Nazal explicó que el capítulo 12 del Acuerdo, al igual que todos los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Chile, contempla un mecanismo aplicable a la solución de las controversias entre las partes de carácter expedito, transparente y eficiente. Este mecanismo tiene 3 etapas: consultas, remisión del asunto al Comité Conjunto y arbitraje.

Hizo presente que Chile nunca ha llegado a la tercera etapa, ya que ante cualquier problema comercial, lo que es de diaria ocurrencia, se han realizado las respectivas consultas o bien se ha remitido el asunto al Comité Conjunto, que procura asistir a las partes en la obtención de una solución mutuamente satisfactoria.

El arbitraje se realiza por 3 árbitros, de los cuales dos son nombrados por las partes y el tercero es designado de común acuerdo por éstas o por la Organización Mundial de Comercio, OMC, en el caso que no logren ponerse de acuerdo.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del Acuerdo por la incidencia financiera para el Estado y por el alcance de sus normas sobre la economía del país.

Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Godoy, don Joaquín ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Tratado y acordado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Se designó Diputado Informante al señor Robles, don Alberto .

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2011.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”

11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de ley que modifica la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional para crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores. (boletín N° 7787-10-1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la señora Saa, doña María Antonieta , y los señores Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Melero, don Patricio ; Monckeberg, don Cristián ; Montes, don Carlos ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René y Tarud, don Jorge , que modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de esta iniciativa legal asistieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores , don Alfredo Moreno Charme , el señor Subsecretario de esa Secretaría de Estado , don Fernando Schmidt Aristía , y el señor Director Jurídico de la Cancillería, don Hernán Salinas Burgos .

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores

2.- Normas de quórum especial: el proyecto requiere ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio, según lo previsto en el artículo 66 de la Constitución Política de la República.

3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: no existen normas que requieran estudio por parte de dicha Comisión.

4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones con tal carácter.

6.- Diputado Informante : se designó al señor Diputado don Iván Moreira Barros en tal calidad.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

Señalan los autores de la moción que la democracia representativa constituye un importante hito del desarrollo político y social de la humanidad. Desde el mundo antiguo, la noción de democracia fue evolucionando hasta adquirir los caracteres que se le reconocen hoy. Ya Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, recoge algunos de sus principios sustantivos.

Entre ellos, señalan, recoge la “división de poderes”, ya esbozada por Locke, al que agrega una noción similar al de Estado de Derecho, denominado “Estados templados” en donde “La libertad política no se encuentra más que en los estados moderados; ahora bien, no siempre aparece en ellos, sino sólo cuando no se abusa del poder.”.

Más aún, expresan, dicho autor manifiesta, también, la necesidad de que, a lo menos una parte de la asamblea que detente el poder legislativo, sea elegida por el pueblo. “Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquellos que se encuentren en tan bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia.”.

Manifiestan, asimismo, que de este modo, se abre paso en la teoría política la noción de democracia representativa, constituida por mandatarios del pueblo soberano que, en su lugar, adoptan las decisiones necesarias para la conducción del Estado. “...el pueblo deberá realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo.”.

Tal formulación, explicitan, no fue pacífica. Rousseau manifiesta su profundo escepticismo frente a la factibilidad que el pueblo ejerza el poder, más aún a través de representantes. “La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general, y a la voluntad no se la representa, es una o es otra. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser representantes; son únicamente sus comisarios, y no pueden resolver nada en definitiva: Toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula; vale decir no es una ley. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña; lo es sólo mediante la elección de los miembros del Parlamento; tan pronto como éstos son elegidos cae en su condición de esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos en que la disfruta es tal, que bien merece perderla.”

Algo posterior, añaden los autores de la moción, el inglés Stuart Mill es categórico al afirmar las ventajas del sistema representativo. “Gobierno representativo significa que la nación, o al menos una porción numerosa de ella, ejerza por medio de diputados que nombra periódicamente, el poder supremo de inspección e intervención; poder que en toda Constitución deber residir en alguna parte. La nación debe poseer este poder en el sentido más absoluto de la palabra. Debe ser dueña, cuando lo desee, de todas la operaciones del Gobierno. “

Dichos conceptos, señalan, empezaron a ser recogidos a partir de la Revolución Francesa y especialmente de la independencia de los Estados Unidos de América, comenzando a verificarse, en los hechos, un nuevo sistema de Gobierno, ajeno a las monarquías y que trascendería a la mayoría de las naciones latinoamericanas.

Manifiestan los autores, que un concepto fundamental para entender la democracia representativa se encuentra en la soberanía, profundamente analizado en la “República” de Bodino y definido como “el poder absoluto y perpetuo de un Estado.”.

La soberanía, agregan, constituye una de las bases de la teoría política moderna y es el punto central de la creación de los Estados, tal como se entiende hoy, dotados de independencia e imperio para dotarse de sistemas de gobierno y regular la vida de sus ciudadanos.

Hacen presente los autores que, sin embargo, en pleno siglo XXI se observa que este concepto de soberanía e independencia absoluta de los Estados se encuentra cada vez más relativizado por los compromisos que éstos asumen como consecuencia de su participación en la comunidad internacional.

El radio de acción de los Estados y sus autoridades, añaden, se encuentra cada vez más condicionado por procesos internacionales de integración política y económica que les imponen significativas obligaciones en materia legislativa. Ello ha motivado, expresan, una interesante discusión en torno a la cada vez más difusa soberanía de las naciones en un contexto internacional profundamente globalizado. En la era de los estados-nación el margen de acción de cada país resultaba perfectamente nítido. El territorio y los ciudadanos representaban el objeto y sujetos vinculados con las decisiones.

Hoy, hacen presente, la integración, hace que los ámbitos de decisiones se vayan transfiriendo paulatinamente a organismos supranacionales, al tiempo de estandarizar las respuestas. Como señala Robert Dahl , asistimos a la tercera fase del pensamiento democrático, que sucede a la democracia directa y a la representativa: “La tercera transformación es la que se está dando ahora, a fines del siglo XX: el traslado del centro neurálgico de la toma de decisiones del Estado-nación al sistema transnacional. Hay, además un paralelismo muy claro. Así como hubo un tiempo en el que las ciudades fueron perdiendo sus autonomías en favor de Estados-nación, ahora éstos están perdiendo terreno en favor de los sistemas transnacionales.”.

2.- Normativa jurídica vigente.-

Señalan los autores de la moción que nuestra Constitución entrega al Presidente de la República la conducción de las relaciones internacionales. En efecto, el numeral 15° del Artículo 32 de la Carta Fundamental le faculta para “Conducir las Relaciones políticas con las potencias extranjeras organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 N° 9°. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere,'“

Como dicho precepto lo señala, el Parlamento debe sancionar los tratados internacionales, atribución que se encuentra regulada en el Artículo 54, numeral 1° de la Constitución Política de la República que señala que corresponde al Congreso Nacional:

“1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional,

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.

El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva

De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.

En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y”

Agregan, los autores de la moción, que tal división de funciones, en lo referido a aprobación de los tratados internacionales, resulta menguada para el Parlamento, especialmente al comprobarse que éstos determinan en forma importante la agenda legislativa generando obligaciones que, con posterioridad, no pueden desatenderse. Lo anterior ha quedado reflejado recientemente en dos materias.

Por una parte, apuntan, el Mensaje Presidencial referido a la adhesión de nuestro país al Acta 1991 del Convenio UPOV, sobre obtenciones vegetales, sostiene que dicho acuerdo al igual que otros tratados internacionales que forman parte del sistema multilateral de propiedad industrial, fue comprometida internacionalmente por Chile en diversos acuerdos bilaterales de libre comercio (TLC)

En particular, se indica que tanto e! TLC suscrito por Chile con los Estados Unidos de Norteamérica, en las Disposiciones Generales del Capítulo 17 de “Propiedad Intelectual”; el TLC Chile -Japón, en su artículo 162 y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea, de conformidad al Título VI de “Derechos de Propiedad Intelectual ”, artículo 170.a).v) establecen compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Acta 1991.

Por su parte, la adhesión de Chile a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, implicó, entre otros ajustes, la aprobación de iniciativas legales referidas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, gobiernos corporativos de empresas públicas y privadas y secreto bancario.

Expresan, a continuación que la evidencia de las crecientes obligaciones legislativas emanadas de acuerdos internacionales obligan a replantear el rol del Parlamento en las Relaciones Exteriores, de modo que sin restar al Ejecutivo la facultad de conducir las relaciones internacionales y llevar a cabo las negociaciones sobre los tratados, pueda traspasar al Congreso Nacional una mayor información respecto de éstos, en sus etapas previas, particularmente acerca de sus implicancias en la legislación interna.

Señalan que las actuales disposiciones, a través de las cuales el Congreso Nacional se impone de los tratados internacionales una vez que están acordados y se limita a ratificarlos es insuficiente, más aún en un régimen presidencial como el chileno y afecta severamente que el poder Legislativo pueda ejercer efectivamente el rol que le corresponde como depositario de la soberanía nacional.

3.- Derecho comparado.-

Expresan los autores de la moción que esta dificultad ha sido comprendida por otras naciones, como México, que el año 2004 promulgó una ley sobre aprobación de tratados internacionales en materia económica. Dicho cuerpo legal establece una serie de exigencias y procedimiento referidos a la negociación y acuerdo de dichos convenios, fortaleciendo el rol del Parlamento. Así, su artículo 50 establece que al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado. Tal informe contendrá, las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo; los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

Más aún, agregan, se señala que las comisiones podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.

El artículo 60 va más allá, añaden, y dispone que con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de: los beneficios que se obtuvieron en la negociación; los alcances de la negociación; los compromisos de la negociación, y las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

Lo anterior, expresan, da cuenta de una relación más estrecha entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que permite a éste contar con una información más acabada en torno al alcance de las tratativas y sus consecuencias, particularmente en cuanto a la legislación nacional.

4.- Contenido y estructura de la moción.-

Señalan los autores que nuestro país ha avanzado institucionalmente en dotar al Parlamento de una mayor información para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Así por ejemplo, la ley 19.875 permitió la creación de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y la Unidad de Asesoría correspondiente que posibilita al Congreso Nacional realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos.

Asimismo, expresan que consideran indispensable que el Parlamento disponga de una mayor información y participe más activamente en los procesos de negociación los Tratados, Acuerdos y Convenios y supervigile el desempeño de los representantes en los organismos internacionales; sin afectar las atribuciones del Presidente de la República para llevar a cabo tales procedimientos y la nominación y remoción de tales funcionarios.

En particular, estiman que el rol del Parlamento debería abarcar 3 momentos: acompañar el proceso de construcción del acuerdo o tratado internacional, conociendo las ventajas y/o haciendo ver los inconvenientes que éstos representan para el país, desde el primer momento; aprobar los tratados internacionales, según lo dispone el texto constitucional actual, y realizar un seguimiento de todos y cada uno de los tratados internacionales y de la actuación de nuestros representantes en los organismos internacionales.

Para ello, tal como se realizó en materia presupuestaria el Parlamento, estiman los autores, deberá contar con una Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores integrada por 26 miembros, 13 Diputados y 13 Senadores. Su funcionamiento será similar al de la Comisión Mixta de Presupuesto y deberá informar y consultar a las respectivas Comisiones Técnicas en lo que les sea pertinente.

Dicha Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores elaborará, en el mes de diciembre de cada año, un informe anual sobre la situación de los tratados y participación en organismos internacionales, contando para ello con un pre informe emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo deberá actualizar permanentemente la información disponible.

Asimismo, proponen los autores que dentro de la información que el Presidente de la República aporta al Congreso Nacional respecto de los tratados internacionales se considere especialmente detallar las modificaciones legales y administrativas que el acuerdo requiera en el ámbito interno.

Con tal objeto, el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional consta de un artículo único que contiene tres numerales. Por el primero agrega una oración final a su artículo 61 por la cual obliga al Ejecutivo indicar en forma pormenorizada las modificaciones legales y administrativas que el acuerdo implicará en el ámbito nacional. Por el segundo, incorpora en su Título VI un nuevo artículo 65 bis mediante el cual se crea la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores y se precisan sus funciones, integración y atribuciones. Por el último, establece que una Comisión Bicameral determinará todo lo concerniente a la unidad de asesoría que prestará apoyo a dicha Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores .

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto requiere ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio, según lo previsto en el artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión recibió a la señora Directora del Aérea Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán , doña Beatriz Corbo Atria , y recibió de parte del Profesor de Derecho Constitucional, don Miguel Angel Fernández González , un memorándum sobre el valor constitucional de la moción, que se encuentra a disposición de las señoras y señores Diputados en la Secretaría de ella.

VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No existen disposiciones que deban ser conocidas por dicha Comisión.

VII. DISCUSIÓN GENERAL.

En el estudio y discusión general de este proyecto los autores de la moción refrendaron todos los fundamentos contenidos en la moción que le da origen, explicando que se hace necesaria e impostergable la creación de esta Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores puesto que el actual procedimiento de tramitación de Tratados Internacionales, en donde el Parlamento se limita a aprobar o rechazar sin tener injerencia alguna en su discusión, es ciertamente insuficiente, afectando severamente que el Poder Legislativo pueda ejercer efectivamente el rol que le corresponde como depositario de la soberanía popular.

En este contexto, agregaron, sin perder de vista que es rol del Ejecutivo conducir las relaciones internacionales y llevar a cabo las negociaciones sobre los tratados, la moción en Informe propone un método a través del cual el Parlamento tenga facultades para conocer de dichas negociaciones, especialmente respecto de las implicancias y efectos de tales acuerdos para la legislación interna como, asimismo, realizar un seguimiento de los tratados vigentes.

Por su parte, el señor Ministro de Relaciones Exteriores , don Alfredo Moreno Charme , señaló que, en general, la Cancillería estima conveniente que el Congreso conozca, participe, se involucre y tome decisiones con pleno conocimiento sobre los tratados que el Ejecutivo celebre. No obstante, estima que el proyecto en informe, como está concebido, podría afectar las prerrogativas exclusivas del Presidente de la República en esta materia, puesto que la Comisión Mixta Permanente podría convertirse en una instancia fiscalizadora, facultad que sólo le corresponde a la Cámara de Diputados. Asimismo, no le parece adecuado que dicha Comisión pueda evaluar el actuar de los representantes de Chile ante organismos internacionales cuando éstos son designados y, eventualmente, removidos por el Presidente de la República . Adicionalmente, señala el señor Ministro , la participación del Parlamento podría generar diferencias interpretativas en cuanto a la aplicación de un tratado internacional, provocando un conflicto entre Ejecutivo y Legislativo.

Agregó que, considerando las características de la atribución especial del Presidente de la República en materia de tratados internacionales, la discrecionalidad que éste goza en su proceso de negociación y el hecho de que un tratado no comprometa internacionalmente al Estado sino al momento que éste es ratificado previa aprobación del Congreso Nacional, parece discutible constitucionalmente que el Congreso a través de la Comisión Mixta, que se pretende crear, pueda acompañar el proceso de negociación y adopción de un tratado internacional sin interferir con las facultades especiales de que dispone el Presidente de la República . En efecto, la creación de la referida Comisión podría abrir una instancia de control por parte del Congreso sobre las decisiones relativas al inicio de una negociación internacional y las posiciones que nuestro país plantee durante el curso de la misma, a partir de la información que solicite del Ejecutivo antes o durante la negociación.

Cabe destacar, añadió, que en el actual sistema de aprobación de un tratado en el Congreso, previo a su ratificación, el Parlamento puede conocer y exigir del Ejecutivo todos los antecedentes del proceso de negociación como también su implicancia en la legislación interna. A ello debe agregarse que el Congreso puede eventualmente sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas al Presidente de la República .

Por ello, el señor Ministro sugiere emplear un mecanismo alternativo que consiste en regular, a través de una ley, el procedimiento de celebración de los tratados aprovechándose, asimismo, de reglamentar lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 54 N° 1 de la Constitución.

Manifestó, asimismo, que la creación de la Comisión Mixta, con las facultades que se establecen en la moción en materia de negociación y adopción de un tratado, podría, eventualmente, afectar la confidencialidad propia de todo proceso de negociación de este tipo de instrumentos jurídicos.

Por su parte, la señora Directora del Aérea Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, doña Beatriz Corbo Atria , señaló que el proyecto se inspira en la legislación mexicana en la materia que, a la vez, se basa en la normativa norteamericana, en donde el Congreso debe estar permanentemente informado por el Ejecutivo de las negociaciones, pero sólo respecto de los tratados o acuerdos comerciales.

Agregó, que, en el caso chileno, el modelo propuesto se basa en la experiencia de la Comisión Mixta de Presupuestos, la cual ha tenido por objeto realizar un seguimiento al nivel de ejecución de la ley de presupuestos. En este contexto, entiende que el espíritu del proyecto radica en crear una Comisión similar, con similares facultades de seguimiento, en este caso, de los acuerdos suscritos por nuestro país. En tal sentido, la señora Corbo afirmó que no se aprecia interferencia a las facultades propias del Ejecutivo para conducir las relaciones internacionales.

Por otro lado, expresó, al establecer el proyecto la obligación del Ejecutivo de informar al Parlamento respecto de las implicancias y efectos que los tratados internacionales puedan tener respecto a la legislación chilena, introducirá mayores grados de transparencia y obligará al Estado a realizar un estudio pormenorizado de las normas que se vean afectadas por la aprobación de un Tratado Internacional.

En otro orden de ideas, la señora Corbo resaltó la idea de que dicha información deberá entregarse al Parlamento con posterioridad a las negociaciones, de lo contrario, dichos efectos podrían corresponder a simples expectativas en la medida en que los acuerdos varían durante el transcurso de las negociaciones y, por otro lado, podría llegar a interferirse en las facultades propias del Ejecutivo.

Asimismo, la señora Corbo advirtió que el proyecto presupone que existan rondas de negociación para alcanzar un Acuerdo; sin embargo, existen negociaciones que se acuerdan en un solo acto, por lo que el proyecto, en su actual redacción, estaría excluyendo este tipo de tratados de su ámbito de aplicación.

Finalmente, la señora Corbo reiteró la conveniencia de establecer métodos de seguimiento de los acuerdos suscritos por Chile y de los efectos de los Tratados; sin embargo, aclaró, no le parece conveniente realizarlos respecto a la gestión de los representantes nacionales ante los organismos supranacionales, por cuanto, esta situación interferiría en las facultades propias del Ejecutivo.

El Profesor de Derecho Constitucional , don Miguel Angel Fernández González , hizo llegar a la Comisión un memorándum sobre el valor constitucional de la moción, el que, en su parte conclusiva, señala que “la frase que la moción propone agregar al artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es interpretativa de lo dispuesto en el artículo 54 N° 1, inciso 2°, de la Carta Fundamental, en circunstancias que esta norma no es confusa, vaga ni poco clara, por lo que no requiere de interpretación. Máxime, si la norma propuesta no podrá ser jamás cabalmente cumplida, pues resulta imposible prever todas las modificaciones legales y administrativas que un acuerdo internacional implique en el ámbito interno.”.

En cuanto a la creación de una Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores, estima el señor Fernández , “que el legislador carece de competencia para ello, pues esa especie de comisiones sólo se admiten en nexo con la tramitación de la ley, pero, en caso alguno, para ejercer potestades en materia internacional.”.

Agrega el citado profesor, que “adicionalmente, las atribuciones que se le confieren a dicha Comisión, en el nuevo artículo 65 bis, adolecen de inconstitucionalidad, pues, no obstante su redacción aparentemente inocua, ellas conducen inevitablemente, a irrumpir en las potestades exclusivas del Jefe del Estado en materia internacional, sea que se refieran a conocer las negociaciones que lleve a cabo el Presidente de la República con miras a la suscripción de tratados internacionales y las implicancias y efectos de tales acuerdos para la legislación interna; o a efectuar un seguimiento respecto del curso de los acuerdos suscritos por el país o en torno de la gestión de funcionarios que son de su confianza exclusiva.”.

Vuestra Comisión sometió a votación general el proyecto en su sesión de fecha 6 de septiembre del año en curso, aprobándolo por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención. Prestaron su aprobación, en general, al proyecto en informe, las señoras Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y los señores Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván , y Tarud, don Jorge .

VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

No hubo en el seno de la Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general del proyecto en Informe.

IX. DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión, en su sesión ordinaria, celebrada el 27 de septiembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

Artículo único.- Modificase la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional del siguiente modo:

1.- Agréguese la siguiente parte final a su artículo 61: “Deberá indicarse especialmente y en forma pormenorizada las modificaciones legales y administrativas que dicho acuerdo implicará en el ámbito nacional”.

-- Puesto en votación se aprobó por 11 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Molina , doña Andrea , y los señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Abel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo) .

2.- Incorpórese en su Título VI el siguiente nuevo artículo 65 bis:

Artículo 65 bis.- Se constituirá una Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores destinada a conocer de las negociaciones que se desarrollen con miras a la suscripción de tratados internacionales y las implicancias y efectos de tales acuerdos para la legislación interna. Asimismo, realizará un seguimiento de los acuerdos suscritos por el país y acerca de la gestión de los representantes nacionales ante los organismos supranacionales.

Dicha instancia estará compuesta por trece diputados y trece senadores. Formarán parte de ella, en todo caso, los miembros de las comisiones de Relaciones Exteriores de cada Corporación. Será presidida por el senador que ella elija de entre sus miembros y deberá quedar constituida dentro del mes de enero de cada año. Esta comisión especial fijará en cada oportunidad sus normas de procedimiento y formará de su seno las subcomisiones que estime necesarias. Lo no regulado en este artículo podrá ser suplido con las normas referidas a la comisión especial mixta de presupuestos.

La Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores elaborará, en el mes de diciembre de cada año, un informe anual referido a negociaciones en curso, seguimiento de tratados vigentes e implicancias de unos y otros en la legislación interna y acerca de la participación de representantes de nuestro país ante organismos supranacionales, contando para ello con un pre informe emanado, a más tardar en septiembre de cada año, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo deberá actualizar permanentemente la información disponible, en tanto la comisión podrá solicitar nuevos antecedentes, al tiempo de recibir, sistematizar y examinar la información proporcionada y ponerla a disposición de las respectivas Cámaras y sus comisiones temáticas. Contará para ello con una unidad de asesoría especializada.

En caso alguno estas labores podrán afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo ”.

-Los señores Bauer , Cerda , Delmastro , Edwards , Jarpa , Saffirio , Tarud y Teillier presentaron indicación para sustituir, en su inciso segundo, la frase “por el senador que ella elija” por la frase “en forma alternada por un senador y un diputado que ella elija”.

-Puesta en votación se aprobó por 11 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Molina , doña Andrea , y los señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Abel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo) .

-Los señores Bauer , Cerda , Delmastro , Edwards , Moreira , Saffirio , Tarud y Teillier presentaron indicación para suprimir, en su inciso tercero, la frase “y acerca de la participación de representantes de nuestro país ante organismos supranacionales”.

-Puesta en votación se aprobó por 11 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Molina , doña Andrea , y los señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Abel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo) .

3.- Agréguese el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría que prestará apoyo a la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley”.

-Puesto en votación se aprobó por 11 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Molina , doña Andrea , y los señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Abel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo) .

X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tal condición.

-o-

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modificase la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional del siguiente modo:

1.- Agréguese la siguiente parte final a su artículo 61: “Deberá indicarse especialmente y en forma pormenorizada las modificaciones legales y administrativas que dicho acuerdo implicará en el ámbito nacional”.

2.- Incorpórese en su Título VI el siguiente nuevo artículo 65 bis:

Artículo 65 bis.- Se constituirá una Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores destinada a conocer de las negociaciones que se desarrollen con miras a la suscripción de tratados internacionales y las implicancias y efectos de tales acuerdos para la legislación interna. Asimismo, realizará un seguimiento de los acuerdos suscritos por el país y acerca de la gestión de los representantes nacionales ante los organismos supranacionales.

Dicha instancia estará compuesta por trece diputados y trece senadores. Formarán parte de ella, en todo caso, los miembros de las comisiones de Relaciones Exteriores de cada Corporación. Será presidida en forma alternada por un senador y un diputado que ella elija de entre sus miembros y deberá quedar constituida dentro del mes de enero de cada año. Esta comisión especial fijará en cada oportunidad sus normas de procedimiento y formará de su seno las subcomisiones que estime necesarias. Lo no regulado en este artículo podrá ser suplido con las normas referidas a la comisión especial mixta de presupuestos.

La Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores elaborará, en el mes de diciembre de cada año, un informe anual referido a negociaciones en curso, seguimiento de tratados vigentes e implicancias de unos y otros en la legislación interna, contando para ello con un pre informe emanado, a más tardar en septiembre de cada año, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo deberá actualizar permanentemente la información disponible, en tanto la comisión podrá solicitar nuevos antecedentes, al tiempo de recibir, sistematizar y examinar la información proporcionada y ponerla a disposición de las respectivas Cámaras y sus comisiones temáticas. Contará para ello con una unidad de asesoría especializada.

En caso alguno estas labores podrán afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo ”.

3.- Agréguese el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría que prestará apoyo a la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley”.

-o-

Se designo diputado informante , a don Ivan Moreira Barros .

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2011.

Acordado en sesiones de fecha 2 de agosto, 6 y 27 de septiembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y de los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

Asimismo, asistió a la sesión del día 2 de agosto pasado, el Diputado señor Carlos Montes Cisternas .

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”

12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia . (boletín Nº 7.408-07)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 1° y 12 del proyecto.

4.- Se designó Diputado Informante al señor Silva, don Ernesto.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Rodrigo Ubilla , Subsecretario del Interior , Juan Francisco Galli , Asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Ricardo Alt , Asesor del Subsecretario del Interior .

El propósito de la iniciativa consiste en facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia, creando por ley un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia y estableciendo medidas específicas que obstaculicen la obtención de determinadas prestaciones del Estado.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de julio de 2011, especifica que el proyecto de ley tiene gastos por una vez y gastos recurrentes en régimen, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:

Miles de $

Año 1

Régimen

ST. 21 Gastos en personal 10.746

10.746

10.746

2 funcionarios grado 20 E.U.S.

10.746

10.746

ST. 22 Bienes y Servicios de Consumo

184.632

0

^@#@^Desarrollo módulo registro de prófugos

84.356

0

Mantención Portal Reforma Procesal

100.276

0

El proyecto irroga un mayor gasto fiscal con la siguiente gradualidad:

Miles de $

Año 1

Régimen

Gasto total

195.378

10.746

En el debate de la Comisión, el señor Ubilla hizo presente que el objetivo del Registro que crea el proyecto de ley es facilitar o permitir la detención de las personas que se encuentran prófugas de la justicia y obstaculizar la obtención de determinadas prestaciones del Estado para ese grupo de personas.

Este Registro estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que deberá anotar las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, en los siguientes casos:

- Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde.

- Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva.

- Respecto del condenado que no asiste a la audiencia en la que se dicta su sentencia.

- Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.

- Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad.

- Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional.

El proyecto, además, regula el contenido del Registro, el acceso a éste y los mecanismos de control.

En cuanto al acceso a la información contenida en el Registro , el proyecto establece, por un lado, ciertas instituciones que tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información contenida en él, y, por otro lado, ciertas instituciones que sólo tendrán un acceso restringido.

Las primeras son instituciones que se relacionan con el proceso penal y son los Tribunales de Justicia; el Ministerio Público; Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones de Chile; Gendarmería de Chile; la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Las instituciones que tendrán acceso restringido a este Registro son los Departamentos de Tránsito Municipales y determinados órganos de la Administración del Estado que entregan beneficios sociales de carácter económico, los cuales serán determinados en un decreto supremo. Estos organismos sólo accederán al nombre de las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro y no a las características del tipo de condena y su calidad. En el primer caso, los Departamentos de Tránsito deberán suspender el otorgamiento de las licencias de conducir o su renovación y en el caso de los órganos públicos éstos deberán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico hasta que la persona salga del Registro .

El señor Rodrigo Ubilla , respondiendo diversas consultas de los señores Diputados señaló que la mantención del Portal de la Reforma Procesal Penal, una vez que se agrega esta nueva ventanilla para poder acceder al Registro de Prófugos , es de cargo del Ministerio Público, por lo tanto se financiará con el presupuesto que se entregue a este organismo.

Manifestó que uno de los antecedentes que se tuvo a la vista para la elaboración del proyecto fue la constatación objetiva de que las bases de datos de los distintos actores del sistema penal no están en línea, por lo tanto no comparten información, de ahí la necesidad de establecer este Registro Nacional de Prófugos .

Se optó por el Registro Civil porque han demostrado ser un servicio eficiente, que cuenta con la confianza de todos los actores del sistema y que está equidistante de los órganos relacionados con la persecución penal.

El señor Galli , respondiendo las consultas de los señores Diputados señaló que el Registro Civil ya tiene esta información en un catastro de órdenes de detención pendientes. Sin embargo, para poder darles efectos a estas órdenes se requiere crear un Registro que las considere. Debe tenerse presente que este Registro no contiene todas las órdenes de detención vigentes, sino sólo las que establece el proyecto de ley en su artículo 1°.

Respecto de las sanciones para los jueces, explicó que la sanción que se establece en el artículo 5° del proyecto es una nueva sanción frente al incumplimiento de un deber administrativo por parte del juez. Agregó que en el momento en que el juez emite la orden de detención, ésta se carga automáticamente en el sistema que está en línea con el Registro Civil , de manera que la información fluye en línea.

En lo relativo al control que puede hacerse a una persona que tiene una orden de detención pendiente, debe tenerse presente que la Constitución asegura a todas las personas en el artículo 19 N° 7 el derecho a la libertad personal, que incluye el derecho a trasladarse de un lugar a otro del país. Por lo tanto, no puede controlarse la identidad de las personas, a menos que existan indicios de que la persona ha cometido un delito. No existe, por lo tanto, la posibilidad de que la Policía realice controles a todas las personas que se suban a un vuelo nacional, esto sólo se puede realizar cuando se dan las hipótesis que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal, que regula el control de identidad.

En relación a las personas exceptuadas de aparecer en este Registro, señaló que se trata de los jóvenes sometidos al régimen de responsabilidad penal adolescente regulado en la ley N° 20.084, respecto de los cuales no se va a diferir ni restringir el acceso a beneficios estatales porque sus penas están establecidas en un sistema penal distinto que tiende a su reinserción social.

El señor Galli explicó que el acceso a este Registro es restringido porque no existe para las personas la obligación de denunciar o de detener a una persona con una orden de detención vigente; sólo los funcionarios públicos en caso de delito flagrante están obligados a denunciar. Por otro lado, la información que se tiene respecto de órdenes de detención pendientes se entrega sólo a aquellos organismos públicos encargados de detener y perseguir a las personas que han cometido delitos. La idea no es buscar la autotutela, ya que la obligación de garantizar la seguridad pública es del Estado y no de las personas.

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° y 12 de proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Puestos en votación los artículos 1° y 12 fueron aprobados por 5 votos a favor y un voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto . Votó en contra el Diputado señor Alberto Robles .

Tratado y acordado en sesiones de fechas 6 y 27 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.

Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2011.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”

13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur, el 13 de noviembre de 2009. (boletín N° 7919-10-1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Singapur, el 13 de noviembre de 2009.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (8) señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Saffirio, don René.

II. ANTECEDENTES.

Según lo señala el propio Mensaje, este Acuerdo corresponde al tipo de convenio denominado liberal, si bien no es de cielos abiertos totales. Su celebración, agrega, obedece a la conveniencia que la relación aerocomercial con un país de la importancia de China tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral, a la necesidad de modernizar el Acuerdo vigente que data de 1996 y que ha quedado desactualizado, y a la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, 18 artículos permanentes y un Anexo con el cuadro de Rutas y otras materias. Ellos establecen lo siguiente:

1. Definiciones.

El artículo 1° del Acuerdo consigna una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo.

2. Concesión de derechos.

El Acuerdo, en el artículo 2°, contempla tanto los derechos de tránsito como los comerciales. Los de tránsito son el derecho de sobrevuelo (primera libertad del aire), esto es, el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte; y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).

Los derechos comerciales comprenden, por su parte, el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades); el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país (quinta libertad); y el derecho de prestar los servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por el propio territorio (sexta libertad).

Estos derechos se ejercerán por las aerolíneas de cada Parte en las rutas que se señalan en el Cuadro de Rutas, y dichas rutas son, desde puntos anteriores (a Chile o China), puntos de origen (Chile o China), puntos intermedios, puntos de destino (Chile o China) y puntos más allá (de Chile o China) y con un número ilimitado de frecuencias con derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertad para el transporte de pasajeros y carga, en forma separada o combinada; con siete frecuencias semanales de 5ª libertad para los servicios de pasajeros o combinados; y con catorce frecuencias semanales con 5ª libertad para los servicios exclusivos de carga.

Además, debe tenerse presente que en la actualidad el número de frecuencias autorizadas es holgadamente suficiente. Igualmente, es necesario señalar que las limitaciones al número de frecuencias, no están establecidas en el cuerpo del Convenio sino en el Anexo, el que puede ser modificado (ampliado) en el futuro, conforme al Artículo 13.3, por un acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas.

Respecto al tráfico de cabotaje, vale decir, dentro del territorio de cada Parte, éste queda reservado a las empresas nacionales de cada Parte.

3. Designación y autorización.

A su turno, el artículo 3° contempla la múltiple designación de empresas, propia de los convenios liberales, y una adecuada celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.

Este Convenio exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, además, que las empresas designadas cumplan las disposiciones sobre “Reconocimiento de Certificados y Licencias” y “Seguridad de la Aviación” establecidas en los Artículos 6 y 7 del Acuerdo, respectivamente.

4. Revocación, suspensión o limitación de autorizaciones.

El no cumplimiento de las exigencias citadas en el párrafo 3 precedente, permiten la revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones de operación que se hubieren otorgado.

5. Seguridad operacional y seguridad de la aviación.

Mediante el Artículo 6°, sobre reconocimiento de certificados y licencias, las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); y en virtud del Artículo 7, las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI.

Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 3 del Artículo 7, son Convenios ratificados por Chile.

6. Capacidad.

La Capacidad se refiere al grado de libertad con que cuentan las líneas aéreas de ambos países para introducir vuelos en las rutas acordadas. El Artículo 11, párrafo segundo, establece que ninguna de las Partes limitará unilateralmente a las líneas aéreas designadas por la otra Parte, la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece.

7. Tarifas.

El Artículo 12 prevé que cada Parte respetará la legislación tarifaria de la otra Parte, lo que permite a Chile aplicar su política de libertad tarifaria. También se dispone que cualquiera de las Partes tendrá derecho a intervenir con el fin de evitar la competencia desleal en esta materia.

8. Competencia entre líneas aéreas.

En virtud del Artículo 11, párrafos primero y tercero, las Partes Contratantes se obligan recíprocamente a otorgar oportunidades justas e igualitarias a las aerolíneas designadas, para que compitan en la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional y a evitar toda forma de discriminación o práctica de competencia desleal que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia.

9. Oportunidades comerciales.

El Artículo 8° del Acuerdo contiene todas las actividades comerciales y facilidades que normalmente se contemplan en los convenios abiertos, en materia de conversión de divisas y remesas de ingresos; sobre venta y comercialización del transporte aéreo y en materia de traer y mantener en el territorio de la otra Parte personal propio. De especial importancia es la posibilidad que se otorga a las líneas aéreas designadas, de celebrar acuerdos comerciales y realizar operaciones conjuntas, como bloqueo de espacio y códigos compartidos. Dichos acuerdos se permiten tanto entre las empresas de cualquiera de las Partes, como con empresas aéreas de terceros países que cuenten con la debida autorización.

10. Solución de controversias.

Las Partes Contratantes deberán tratar de solucionar las controversias mediante consultas formales y negociación directa entre ellas, conforme a lo previsto en el Artículo 14.

11. Demás disposiciones.

Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a la Aplicación de las Leyes (Artículo 5); Derechos de Aduana (Artículo 9); Tasas (Artículo 10); Consultas y Modificaciones (Artículo 13); Terminación (Artículo 15); Acuerdos Multilaterales (Artículo 16); Registro en la OACI (Artículo 17); y Entrada en Vigor (Artículo 18), representan las cláusulas que son usuales en los convenios bilaterales de transporte aéreo de corte liberal y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en los usos y costumbres aeronáuticos y en el Convenio de Chicago.

12. Anexo.

El Anexo tiene cinco partes. La primera y más importante contiene las rutas y puntos que podrán operar las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República Popular China y las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Chile. Este párrafo está en plena armonía con el Artículo 2 sobre Concesión de Derechos de Tráfico. Así, las líneas aéreas de ambos países pueden operar puntos anteriores, cualquier punto en el territorio de la otra Parte, vía puntos intermedios y puntos más allá.

Seguidamente, en la segunda parte del Anexo se acuerda la Ruptura de Carga, que es una cláusula que permite a cualquiera de las aerolíneas designadas por las Partes, cambiar el tipo de aeronave operada en algún punto de la ruta.

Luego, la tercera parte del Anexo permite la operación de vuelos no regulares.

Más adelante, la cuarta parte del Anexo autoriza expresamente a las aerolíneas designadas de cada Parte para operar con aeronaves arrendadas con tripulación (wet lease).

Por último, la quinta parte del Anexo indica el número de frecuencias que se pueden operar. Para el transporte de pasajeros y carga, en forma separada o combinada y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, el número de frecuencias es ilimitado; y con derechos de quinta libertad, las frecuencias autorizadas son siete (7) semanales. Para la prestación de los servicios exclusivos de carga con quinta libertad, las frecuencias autorizadas son catorce (14). Todo lo anterior, en armonía con el artículo segundo del Acuerdo y con lo ya expresado.

Si bien las frecuencias están circunscritas en número, esta limitación está establecida en el Anexo, el que, como se dijo, puede ser modificado en el futuro por un simple acuerdo entre las autoridades aeronáuticas, en la medida que Chile logre continuar liberalizando la relación aerocomercial, hasta contar con todos los derechos de tráfico totalmente abiertos.

IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , de la señora Daniela Montañola Martner , Asesora del Departamento de Inversiones , Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, y del señor Felipe Lopeandía Wielandt , Jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom .

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este proyecto obedece a la conveniencia que la relación aerocomercial con un país de la importancia de China tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral, como asimismo a la necesidad de modernizar el Acuerdo vigente que data de 1996 y que ha quedado desactualizado, y a la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.

Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a ratificar el objetivo estratégico del país que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial, además de mejorar la conectividad del país con esa rica región.

Por ello, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, los señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René , Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Sin embargo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial, en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana que ellos contienen.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009”.”.

-o-

Discutido y despachado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de la Diputada señora Molina , doña Andrea , y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René .

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2011.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”

14. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su anexo, suscrito en Kuala Lumpur, el 14 de abril de 2010. (boletín N° 7920-10-1).

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia”, suscrito en Kuala Lumpur, el 14 de abril de 2010.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (8) señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Saffirio, don René.

II. ANTECEDENTES.

Según lo señala el propio Mensaje, este Convenio corresponde a un acuerdo aéreo de cielos abiertos que considera los principales derechos de tráfico. Su celebración obedece a la conveniencia de que la relación aerocomercial con un país y economía de la importancia de Malasia, tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral y a la coherencia que es necesario mantener con la política que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política aérea, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora.

Agrega que el Acuerdo abre, sin restricciones en cuanto a número de vuelos y puntos de operación, las terceras, cuartas, quintas y sextas libertades, es decir, los principales derechos aerocomerciales. Las quintas libertades permitirán a las empresas chilenas prolongar hasta Malasia sus actuales vuelos a Nueva Zelanda y Australia, pudiendo transportar tráfico hacia ese país desde Nueva Zelanda , Australia, Brunei y Singapur, porque con esos cuatro países de esa región Chile tiene acuerdos que permiten las quintas libertades, lo que facilita una operación entre Chile y Malasia . Las sextas libertades permitirán a las empresas chilenas conectar en Santiago tráfico a Malasia proveniente desde toda su red de rutas. Lo mismo vale para vuelos cargueros.

Señala, asimismo, que Malaysian Airline por su parte, que cuenta con más de cien aeronaves de gran tamaño, podrá operar a Isla de Pascua con tráfico turístico desde el Oriente, y prolongar hasta Santiago sus actuales vuelos vía Sudáfrica que llegan a Buenos Aires. El resultado de las negociaciones fue posteriormente ratificado por autoridades superiores de Malasia, con lo que entraron en vigencia provisional los derechos acordados.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, 22 Artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo y un Anexo con el Cuadro de Rutas y otras materias.

Sus principales disposiciones son:

1. Definiciones.

El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas son: “Autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “Transporte aéreo”; “Convenio”; “Aerolínea designada”; “Transporte aéreo internacional”; “Escala para fines no relacionados con tráfico”; “Territorio”; “Tasa de usuario”; “Código compartido”; y “Ruptura de carga”.

2. Concesión de derechos.

El Artículo 2 trata de los derechos de tránsito y de los comerciales. Los de tránsito son el derecho de sobrevuelo (primera libertad del aire), esto es, el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte; y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).

Los derechos comerciales comprenden, por su parte, el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades); el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país (quinta libertad); y el derecho de prestar los servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por el propio territorio (sexta libertad).

Estos derechos se ejercerán por las aerolíneas de cada Parte en las rutas que se señalan en el Cuadro de Rutas, y dichas rutas son, desde cualesquiera puntos anteriores (a Chile o Malasia), puntos de origen (en Chile o Malasia), cualesquiera puntos intermedios, puntos de destino (en Chile o Malasia) y puntos más allá (de Chile o Malasia), con el material de vuelo que deseen y con un número ilimitado de frecuencias para el transporte de pasajeros y carga, en forma separada o combinada.

Respecto al tráfico de séptima libertad, este no quedó acordado por lo que el servicio siempre debe prestarse a un punto del territorio de la Parte que designa la aerolínea; y el tráfico de cabotaje, vale decir, entre puntos del territorio de cada Parte, éste quedó reservado a las empresas nacionales de cada Parte.

3. Designación y autorización.

El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas, propia de los convenios liberales y una adecuada celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.

Este Convenio exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, además, que las empresas designadas cumplan las disposiciones sobre “Seguridad” (safety) y “Seguridad de la Aviación” (security) establecidas en los Artículos 7 y 8 del Acuerdo, respectivamente.

4. Revocación, suspensión o limitación de la autorización.

El Artículo 4 prevé que el no cumplimiento de las exigencias citadas en el párrafo precedente, permiten la revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones de operación que se hubieren otorgado. También lo permiten el no cumplimiento de las leyes de la otra Parte, particularmente en materia de ingreso y salida de las aeronaves del territorio (Artículo 5) y el incumplimiento de los estándares especificados en el Artículo 6 sobre Reconocimiento de Certificados y Licencias.

5. Reconocimiento de certificados y licencias.

Mediante el Artículo 6 sobre Reconocimiento de Certificados y Licencias, las Partes se comprometen a reconocer como válidos para los efectos de la prestación de los servicios acordados, los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias que la otra Parte emita o valide, siempre que los requisitos conforme a los cuales se emitieron sean iguales o superiores a los establecidos en el Convenio de Aviación Civil Internacional.

6. Seguridad.

En virtud del Artículo 7 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte.

7. Seguridad de la Aviación.

En virtud del Artículo 8 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 8, son Convenios ratificados por Chile.

8. Oportunidades comerciales.

El Artículo 9 contiene todas las actividades comerciales y facilidades que normalmente se contemplan en los convenios abiertos, en materia de conversión de divisas y remesas de ingresos; sobre venta y comercialización del transporte aéreo y en materia de traer y mantener en el territorio de la otra Parte personal propio. De especial importancia es la posibilidad que se otorga a las líneas aéreas designadas, de celebrar acuerdos comerciales y realizar operaciones conjuntas, como bloqueo de espacio y códigos compartidos. Dichos acuerdos se permiten tanto entre las empresas de cualquiera de las Partes, como con empresas aéreas de terceros países que cuenten con la debida autorización.

9. Competencia entre aerolíneas.

En virtud del Artículo 12, las Partes Contratantes se obligan recíprocamente a otorgar oportunidades justas e igualitarias a las aerolíneas designadas para que compitan en la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional y a evitar toda forma de discriminación o práctica de competencia desleal que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia.

En materia de Capacidad, la que se refiere al grado de libertad con que cuentan las líneas aéreas de ambos países para introducir vuelos en las rutas acordadas, este Artículo establece que ninguna de las Partes limitará unilateralmente a las líneas aéreas designadas por la otra Parte, la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece.

10. Precios (Tarifas).

El Artículo 13 establece que las aerolíneas fijarán los precios basadas en consideraciones comerciales en el mercado, que las Partes pueden exigir que dichas tarifas se registren y que ninguna Parte puede adoptar medidas unilaterales para evitar la introducción o mantenimiento de una tarifa. Si las Partes no llegan a acuerdo respecto de una tarifa objetada, dicho precio entrará o se mantendrá en vigencia, lo que se llama principio de la doble desaprobación tarifaria y que es propio de los convenios de carácter liberal.

11. Ruptura de carga.

El Artículo 14 permite a las empresas aéreas de ambas Partes el cambio de la aeronave operada en algún punto de las rutas acordadas.

12. Consultas.

El Artículo 15 establece que las partes podrán solicitar la celebración de reuniones de consulta en cualquier momento, respecto de la interpretación, aplicación, implementación, modificación o cumplimiento del Acuerdo.

13. No discriminación.

El Artículo 17 establece que las disposiciones de este Acuerdo se interpretarán sobre bases no discriminatorias en lo que respecta a impuestos, tarifas, seguridad, protección, franjas horarias y derechos de tráfico, entre otros.

14. Resolución de conflictos.

Las Partes Contratantes deberán tratar de solucionar las controversias mediante consultas formales y negociación directa entre ellas, conforme a lo previsto en el Artículo 18.

15. Demás disposiciones

Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a la Aplicación de las Leyes (Artículo 5); Derechos de Aduana (Artículo 10); Tasas (Artículo 11); Revisión, Modificación y Enmienda (Artículo 16); Terminación (Artículo 19); Acuerdo Multilateral (Artículo 20); Inscripción en la OACI (Artículo 21); y Entrada en Vigor (Artículo 22), representan las cláusulas que son usuales en los convenios bilaterales de transporte aéreo de corte liberal y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en los usos y costumbres aeronáuticos y en el Convenio de Chicago.

16. Anexo.

El Anexo tiene cuatro artículos. El Artículo 1, el más importante, contiene las rutas y puntos que podrán operar las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Malasia y las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Chile. Este Artículo está en plena armonía con el Artículo 2 sobre Concesión de Derechos de tráfico. Según esto, las líneas aéreas de ambos países pueden operar puntos anteriores, puntos en su país, cualquier punto o puntos en el territorio de la otra Parte, vía puntos intermedios y puntos más allá.

En el Artículo 2 del Anexo se acuerdan varias medidas de flexibilidad operacional en beneficio de las empresas aéreas de ambos países y se impide el ejercicio de la séptima libertad.

En el Artículo 3 del Anexo se autoriza expresamente la operación de vuelos no regulares.

El Artículo 4 del Anexo se refiere a los sistemas automatizados de reservas y establece las normas de competencia y no discriminación a su respecto.

IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , de la señora Daniela Montañola Martner , Asesora del Departamento de Inversiones , Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, y del señor Felipe Lopeandía Wielandt , Jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom .

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este proyecto obedece a la conveniencia que la relación aerocomercial con un país y economía de la importancia de Malasia tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral, y a la coherencia que es necesario mantener con la política que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política aérea, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora.

Agregó, como lo hace el Mensaje, que el Acuerdo abre, sin restricciones en cuanto a número de vuelos y puntos de operación, las terceras, cuartas, quintas y sextas libertades, es decir, los principales derechos aerocomerciales. Las quintas libertades permitirán a las empresas chilenas prolongar hasta Malasia sus actuales vuelos a Nueva Zelanda y Australia, pudiendo transportar tráfico hacia ese país desde Nueva Zelanda , Australia, Brunei y Singapur, porque con esos cuatro países de esa región Chile tiene acuerdos que permiten las quintas libertades, lo que facilita una operación entre Chile y Malasia . Las sextas libertades permitirán a las empresas chilenas conectar en Santiago tráfico a Malasia proveniente desde toda su red de rutas. Lo mismo vale para vuelos cargueros.

Señaló, asimismo, que en virtud de este Acuerdo, Malaysian Airline , que cuenta con más de cien aeronaves de gran tamaño, podrá operar a Isla de Pascua con tráfico turístico desde el Oriente, y prolongar hasta Santiago sus actuales vuelos vía Sudáfrica que llegan a Buenos Aires. El resultado de las negociaciones fue posteriormente ratificado por autoridades superiores de Malasia, con lo que entraron en vigencia provisional los derechos acordados.

Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, con un país y economía de la importancia de Malasia, que viene a ratificar el objetivo estratégico del país que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.

Por ello, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, los señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René , Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Sin embargo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial, en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana y tasas que ellos contienen.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia”, y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia , el 14 de abril de 2010”.”.

-o-

Discutido y despachado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de la Diputada señora Molina , doña Andrea , y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René .

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2011.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”

15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. (boletín N° 7884-10-1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (8) señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René , Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Saffirio, don René.

II. ANTECEDENTES.

Según lo señala el propio Mensaje, este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

Hace presente que el Convenio con los Emiratos Árabes Unidos, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y Bahréin, los que posteriormente también aceptaron una apertura de similar naturaleza.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo y 17 Artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Sus principales disposiciones son:

1. Definiciones.

El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son: “autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “servicio aéreo”; “transporte aéreo”; “Convenio”; “Sistema Computacional de Reserva (CRS)”; “línea aérea designada”; “costo total”; “precio”; “escala para fines no comerciales”; “territorio”; “cargo a los usuarios”; y “no discriminación”.

2. Concesión de derechos.

El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).

Asimismo, este Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación.

3. Designación y autorización.

El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.

Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, que estén en posesión de un Certificado de Operador Aéreo emitido por la Autoridad de esa Parte y que cumplan las normas de seguridad.

4. Revocación de autorización.

De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio.

5. Seguridad.

En virtud del Artículo 6 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, se reservan el derecho a revocar permisos si no se adoptan las medidas correctivas necesarias en materia de seguridad operacional y, para los efectos de operar los servicios acordados, reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte.

6. Seguridad de la Aviación.

Conforme al Artículo 7 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 7, son Convenios ratificados por Chile.

7. Oportunidades Comerciales.

El Artículo 8 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo; el derecho de abrir oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte; de realizar sus propios servicios en tierra o de seleccionar entre los agentes de la competencia; de vender directamente sus servicios de transporte aéreo o hacerlo a través de agentes autorizados; de pagar los gastos locales en moneda local o de libre convertibilidad; de celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como bloqueo de espacio, código compartido, leasing y otros, con líneas aéreas de las Partes o de un tercer país, siempre que las líneas aéreas que celebren tales acuerdos posean los derechos de tráfico respectivos; el derecho de contratar servicios intermodales de carga; de acceder a los Sistemas de Reserva por Computadoras sin restricciones ni discriminaciones y el compromiso de respetar el código de conducta de la OACI en relación a dichos sistemas.

8. Competencia leal.

El Artículo 10 proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional autorizado en el convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte.

9. Precios.

El Artículo 11 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado y que dichas tarifas sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios, injustificadamente elevados por abuso de una posición dominante o artificialmente bajos por subvenciones o subsidios directos o indirectos.

10. Arreglo de diferencias.

Si surgiere alguna controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo, el Artículo 14 contempla las negociaciones directas entre ambas Partes como vía de solución.

11. Demás disposiciones.

Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a Aplicación de las Leyes (Artículo 5), Cargos a los Usuarios por el uso de los Aeropuertos e Instalaciones (Artículo 9), Exención de Derechos Aduaneros y otros Cargos (Artículo 12), Consultas y Modificaciones (Artículo 13), Denuncia (Artículo 15), Registro en la OACI (Artículo 16) y Entrada en vigor (Artículo 17), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional.

IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , de la señora Daniela Montañola Martner , Asesora del Departamento de Inversiones , Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, y del señor Felipe Lopeandía Wielandt , Jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom .

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

Señaló, asimismo, que el Convenio con los Emiratos Árabes Unidos, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y Bahréin, los que posteriormente también aceptaron una apertura de similar naturaleza.

Destacó, asimismo, que los beneficiados con este tipo de Convenios son los pasajeros chilenos y desde y hacia Chile, la carga chilena y la de importación y las compañías aéreas chilenas, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades, mejorando la conectividad del país con esa rica región.

Agregó el señor Subsecretario que, tanto este Convenio como el de Kuwait, contemplan todos los derechos de tráfico para las dos Partes, incluyendo el cabotaje y favorecen la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales.

Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a ratificar el objetivo estratégico del país que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.

Por ello, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, los señores Bauer, don Eugenio ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René , Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Sin embargo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial, en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana y tasas que ellos contienen.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010”.”.

-o-

Discutido y despachado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de la Diputada señora Molina , doña Andrea , y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Nuñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René .

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2011.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”

16. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito entre las mismas partes, en Santiago, el 28 de mayo de 2010. (boletín N° 7585-10-1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Protocolo modificatorio del Tratado entre la Republica de Chile y la Republica Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales”, suscrito entre las mismas partes, en Santiago, el 28 de mayo de 2010, que permitirá agilizar las comunicaciones y la tramitación de las solicitudes en el marco del Tratado ya indicado.

2°) Que este protocolo modificatorio no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Núñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René , y Teillier, don Guillermo .

4º) Que Diputado informante fue designado el señor René Saffirio Espinoza.

II. ANTECEDENTES

La República de Chile y la República de Argentina celebraron el Tratado de Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, en Santiago, el 29 de octubre de 2002, el que fue publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.

En la Declaración de la II Reunión Binacional de Ministros de ambos Estados, suscrita en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, se consignó la necesidad de agilizar las comunicaciones y la tramitación de las solicitudes en el marco del Tratado ya indicado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de hacer más expedita la aplicación del referido Tratado, se firmó el Protocolo Modificatorio objeto de este Informe.

III. CONTENIDO DEL ACUERDO

El Protocolo Modificatorio se estructura sobre la base de un Preámbulo y 3 Artículos los cuales contienen las normas dispositivas del mismo, cuyo contenido principal es el siguiente:

Preámbulo.

Las Partes manifiestan su propósito de hacer más efectiva la cooperación internacional otorgando una mayor agilidad a las comunicaciones y a la tramitación de los pedidos, permitiendo así que el traslado de los nacionales condenados entre ambas Repúblicas se realice sin mayores contratiempos.

Articulado.

El Artículo 1 establece que se sustituye el apartado 3 del Artículo 6 del Tratado ya citado, remplazándolo por el siguiente: “Todas las solicitudes de traslado y las comunicaciones posteriores que de ellas se originen serán tramitadas por una Parte y comunicadas a la otra por intermedio de las Autoridades de aplicación del presente tratado de ambas Partes”. En consecuencia, con la modificación de este apartado se elimina la vía diplomática como el medio para realizar las comunicaciones, haciéndolas más directas y ágiles al facultar a las Autoridades que el propio Tratado menciona, para que las lleven a cabo directamente, cuales son los Ministerios de Justicia respectivos.

El Artículo 2 señala que se adiciona un apartado 4 al Artículo 6. Dicho apartado establece: “Sin perjuicio del envío de la documentación autenticada correspondiente, las Autoridades de aplicación de los Estados Parte del presente Acuerdo, podrán cooperar en la medida de sus posibilidades, mediante la utilización de medios electrónicos o cualquier otro, que permita una mejor y más ágil comunicación entre ellos”. Esta nueva disposición refleja una adecuación a los avances tecnológicos habidos en las últimas décadas, permitiendo así la utilización de medios electrónicos. Ello permitirá cumplir de mejor forma el objetivo central del Protocolo Modificatorio, cual es agilizar las comunicaciones y la tramitación de los pedidos.

Finalmente, el Artículo 3, contempla la cláusula de entrada en vigor del Protocolo Modificatorio, disponiendo al efecto que éste regirá en el momento en que ambas Partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación, sin perjuicio de la aplicación provisional, prevista desde su firma. Sin embargo, se podrá poner fin a esta última, mediante notificación previa a la otra Parte, por vía diplomática, y con una anticipación de seis meses.

IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , y del señor Juan de Dios Urrutia , Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería .

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que éste elimina la vía diplomática como medio para la realización de las comunicaciones entre los servicios involucrados en el traslado de las personas condenadas, facultando a los respectivos Ministerios de Justicia para tal efecto como, asimismo, permite la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones entre ambos países.

Hizo presente, del mismo modo, que este Tratado no discrimina en relación con la naturaleza del delito cometido; que el Estado que sentencia mantiene jurisdicción en materia de modalidades de cumplimiento de las penas; que es un requisito esencial de este tipo de tratados que el delito sea considerado como tal, tanto en el Estado que dicta la sentencia como en el Estado donde se cumple; que la iniciativa para ser trasladado está en manos de la persona condenada; y que debe existir una triple voluntad para que proceda el traslado, es decir, se exige el consentimiento de ambos países y del condenado.

Señaló, además, que los argentinos presos en Chile son 190 y los chilenos presos en Argentina alcanzan las 374 personas.

Por su parte, los Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Protocolo modificatorio, reconociendo la conveniencia que importa para las familias de los reclusos que las personas condenadas puedan cumplir su pena en su país y medio social de origen. Por ello, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, los Diputados presentes señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Moreira, don Iván ; Núñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René , y Teillier, don Guillermo .

V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que ninguno de sus preceptos debe ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

-o-

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo Único.- Apruébase el “Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito entre las mismas partes, en Santiago el 28 de mayo de 2010.”.”

-o-

Discutido y despachado en sesión del 7 de junio de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar , y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Núñez, don Marco Antonio ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

Se designó Diputado Informante al señor René Saffirio Espinoza .

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2011.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”

Moción de los señores diputados Tuma , Carmona , Delmastro , De Urresti , Jarpa , Kort , Moreira ; Pérez, don Leopoldo ; Sabag y Vargas .

Establece el Día Nacional del trabajador radial y declara el 21 de septiembre feriado irrenunciable para los trabajadores de la radiodifusión. (boletín N° 7969-24).

“Considerando:

1° Que la radiodifusión chilena desde sus orígenes en la década de los años 20 del siglo recién pasado, cuando Arturo Salazar y Enrique Sazié realizaron la primera transmisión experimental desde la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, se fue transformando el principal vehículo para la difusión de la información, la entretención y la cultura en el país.

2° Los trabajadores radiales, pasados casi un siglo de la incorporación de la radiodifusión en Chile, continúan siendo un colectivo de trabajadores unidos por una cultura y unos valores comunes, en donde la vocación de servicio se expresa en el desempeño de sus funciones profesionales aún en los momentos más difíciles como son las catástrofes naturales o los periodos de conflicto político. El vínculo de cercanía y afecto que crean con los auditores se mantiene a lo largo de los años y se constituye en un valor irreemplazable pese a la generación de nuevas alternativas de información y entretención que ofrece la modernidad y los avances tecnológicos.

3° Que desde la administración del Presidente Juan Antonio Ríos , el año 21942 se los radiodifusores chilenos, celebraban el Día de la Radio,. Lo que suponía la suspensión de sus transmisiones pues se daba un día libre a los trabajadores, quedando una radio de turno.

Por su parte el Presidente Patricio Aylwin , el año 1991, dictó el Decreto Supremo N° 259 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, estatuyendo el Día del Trabajador de la Radiodifusión Sonora del año 1991, entregando un día de descanso a sus trabajadores, para, norma vigente hasta el día de hoy.

Sin embargo, a contar del año 2.000, la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi), termina ese año con la tradición del día libre, pues era cada vez más común que algunas radios rompieran el acuerdo por razones comerciales y se mantuvieran en el aire., lo cual en los hechos importo terminar con este feriado de facto que se había creado desde 1942 para los trabajadores del sector.

4° Que mediante este proyecto de ley queremos rendir homenaje a los trabajadores radiales del país, declarando mediante una norma permanente el día 21 de septiembre de cada año, como su día de homenaje y conmemoración y al mismo tiempo, reponer la vieja tradición del gremio radial, de dar un día de asueto a sus trabajadores, un día feriado, de carácter obligatorio e irrenunciable que les permita a quienes trabajan todo el año, poder reunirse y celebrarse. Desde ese punto de vista, este proyecto es esencialmente un reconocimiento y un agradecimiento de Chile entero a su labor.

Por tanto:

Los diputados que suscribimos venimos en someter a consideración de la H. Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Declárase el día 21 de septiembre de cada año, como el Día Nacional del Trabajador Radial y declárase como feriado legal irrenunciable para todos los trabajadores que laboren en radios.

Moción de los señores diputados Teillier , Aguiló , Carmona ; Gutiérrez, don Hugo ; Schilling , Velásquez , y de la señora diputada Girardi , doña Cristina .

Establece el Día Nacional de las Personas de Edad. (boletín N° 7970-24).

“Considerando:

1.- Que de acuerdo a los planteamientos de la Organización de Naciones Unidas, se estableció el día primero de octubre como el Día Internacional de las personas de edad.

2.- Que en efecto, el 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, designa el 1° de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas tales como la Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, el mismo ario, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3.- Que en 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 46/91 adoptó los Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad.

4.- Que en 2002, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y los desafíos del envejecimiento de la población en el siglo 21 y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades.

5.- Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron aprobados por resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991. Alientan a los Gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible los principios siguientes:

Independencia

Participación

Cuidados

Autorrealización

Dignidad

6.- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer en nuestro país el Día Nacional de las Personas de Edad, con el objetivo de relevar los principios y derechos de los adultos mayores, para velar por su protección y dignidad.

7.- Que con el fin señalado, se establece el 1° de octubre de cada año, como el Día Nacional de las Personas de Edad. En este día se realizarán diversas actividades destinadas a celebrar a los adultos mayores.

Por tanto: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo único:

“Establece el día 1° de octubre de cada año, como Día Nacional de las Personas de Edad , de acuerdo a lo resuelto el 14 de diciembre de 1990, en la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este día, se programarán diversas actividades en todo el país, para celebrar y relevar los principios y derechos de los adultos mayores”.

Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Cristi , doña María Angélica ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla ;Sepúlveda doña Alejandra ,Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Sabag,Saffirio y Torres.

Declara el 29 de noviembre como Día Nacional del Niño y Niña Nacidos Prematuro. (boletín N° 7971-24)

“Vistos:

Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

1. Cuando un niño o niña nacen entre las 37 y 42 semanas de gestación, estarnos en presencia de un embarazo de término; mientras que los nacidos antes de finalizadas las 37 semanas de embarazo se los denomina prematuros, cuya situación constituye un problema de salud serio, asociado a un mayor riesgo de tener complicaciones al nacer, en sus primeros años de vida o para toda la vida; sino derechamente pueden morir por tal hecho.

Dentro de tales nacimientos, se encuentran además los niños y niñas que nacen con menos de 32 semanas de gestación y/o menos de 1.500 gramos de pesos, llamados prematuros extremos o menores, los que ven aún más agudizadas sus posibilidades de sobrevivencia o de una mejor calidad de vida.

Según informa la Organización Mundial de la Salud (OMS), el parto prematuro se define como aquel que se produce antes de las 37 semanas completas y constituye la primera causa de morbi-mortalidad neonatal a nivel mundial, siendo por tanto la prematurez la responsable del 75 al 90% de las muertes neonatales y del 50% de las secuelas neurológicas posnatales.

La definición propuesta desde 1961 por el Comité de Expertos de la OMS, vigente a la actualidad, es la de “recién nacido de peso inferior a 2500 grs. y nacido antes de 37 semanas de gestación”.

Por su parte, según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), la palabra prematuro tiene su origen en el latín praematurus, de prae (antes) + maturus (maduro). Mientras que para la clínica médica el niño o niña prematuros no cumplió con el proceso de maduración biológica y por lo tanto es pre-maduro.

La Asociación Nacional de Padres de Prematuros (Asprem) ha señalado que “este niño o niña merece una atención especial y adecuada a sus necesidades, ya que si bien es una versión pequeña del bebé de gestación completa, debe todavía y según la edad gestacional en que se produzca el nacimiento, crecer en un mundo diferente al bebé que crece dentro dei útero de la mamá. El bebé dentro del útero está a una temperatura perfecta, no tiene que respirar o digerir porque la placenta le entrega oxígeno y alimento, no siente el efecto de la gravedad y se siente mecido constantemente, no está sometido a luces y sonidos intensos y su sistema nervioso no tiene que responder a estímulos sensoriales”.

3. De conformidad a la OMS, en el mundo nacen alrededor de 13 millones de prematuros, esto es, entre el 10% a 15% de todos los nacimientos que se producen a nivel global.

Para el caso de nuestro país, al año 2010, el 6% de los partos son prematuros, con un total alrededor de 14.000 niños y niñas que nacen anualmente antes de tiempo. Dentro de tales nacimientos, entre el 2% y 3% lo hacen en fecha previa a las 35 semanas; mientras que entre el 1 % y 1,5% lo hacen antes de las 32 semanas [1]. De acuerdo a lo anterior, las autoridades del Ministerio de Salud, han señalado que aunque en forma moderada, el parto prematuro en nuestro país ha ido en aumento en los últimos 15 años.

Igualmente, cabe mencionar que anualmente se registran 2.400 partos prematuros extremos o menores, esto es, con menos de 32 semanas de gestación y/o 1.500 gramos de peso, correspondiendo al 1% del total de nacimientos. De esta cifra, el 15% no logra sobrevivir.

4. Junto con el diagnóstico y el tratamiento médicos por A nivel internacional se ha ido generando cada vez mayor conciencia y compromiso con la vida y el desarrollo de los niños y niñas nacidos prematuros, entre cuyas acciones han estado la difusión y sensibilización en torno a esta realidad mundial que afecta a las madres embarazadas, sus hijos y en general sus familias. Entre tales medidas está la instauración del día mundial del niño nacido prematuro, que corresponde al 29 de noviembre, como un hito para visibilizar esta realidad y sensibilizar a la comunidad respecto de la prematurez, sus riegos y secuelas en los niños y niñas.

A partir de tal medida, varios países han instaurado su propio Día del Niño Nacido Prematuro, como por ejemplo, el 28 de Noviembre en Argentina o el propio 29 de Noviembre en España, entre otros.

A la fecha, tal medida no solo permite visibilizar la problemática y sensibilizar a la comunidad sobre la misma; sino que además y muy especialmente, contribuye a generar acciones de prevención de las secuelas, toda vez que los últimos avances médicos permiten “sacar adelante” a la mayoría de los niños y niñas nacido prematuros.

1 Unidad de Alto Riesgo Obstétrico, Ministerio de Salud, 2010.

Por los considerando señalados precedentemente se estima altamente conveniente que en nuestro país pueda establecerse el Día Nacional del Niño y Niña Prematuros, motivo por el cual las Diputadas y Diputados abajo firmantes, vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Declárese el 29 de Noviembre como Día Nacional del Niño y la Niña Prematuros.

20. Oficio del Tribunal Constitucional.

?Santiago, 21 de diciembre de 2011.

Oficio N° 6.639

Remite resolución.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 21 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 2042-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido ante este Tribunal en la causa Rol N° 5195-2011 sobre recurso de casación en el fondo interpuesto ante la Corte Suprema. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DON PATRICIO MELERO ABAROA

VALPARAÍSO.”

21. Oficio del Tribunal Constitucional.

?Santiago, 21 de septiembre de 2011.

Oficio N° 6.643

Remite resolución.

Excelentísimo señor

Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 21 de septiembre de 2011, en el proceso Rol N° 2.041-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 115, inciso primero del Código Tributario, en los autos sobre reclamación tributaria caratulados “Inversiones Alce S.A.”, del que conoce el

Tribunal Tributario de la ciudad de Temuco con el rol de ingreso N° 10.057-2010, a los efectos que ella indica. Asimismo se adjunta copia del requerimiento y de la resolución que declaro su admisibilidad.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DON PATRICIO MELERO ABAROA

VALPARAÍSO.”

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