Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 54ª, miércoles 15 de julio de 2009
(Ordinaria, de 10.44 a 15.05 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo; y Súnico Galdamez, don Raúl.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Normativa sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. Primer trámite constitucional 9
VI. Proyectos de acuerdo.
- Rechazo a rebaja presupuestaria a bomberos y solicitud de restitución de recursos 61
- Estudio para creación de nueva comuna en sector Chillán Oriente 64
VII. Incidentes 64
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor”. (boletín N° 4401-13) 65
2. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, “sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”. (boletín N° 6582-11) 65
3. Moción de los diputados señores Martínez, Aedo, Becker, Díaz, don Eduardo; Galilea, Monckeberg, don Cristián; Ojeda, Robles, Verdugo, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “concede la nacionalidad por gracia al sacerdote español Padre Antonio Ortega Martín”. (boletín N° 6617-17) 120
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidas a las siguientes disposiciones legales:
4. Artículos 230, 248 y 258 del Código Procesal Penal. Rol N° 1400-09-INA. (Oficio N° 3211) 122
5. Artículos 34 y 161 N° 10 del Código Tributario. Rol N° 1406-09-INA. (Oficio N° 3221) 122
6. Inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo. Rol N° 1391-09-INA. (Oficio N° 3227) 123
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De los señores diputados firmantes del proyecto, iniciado en moción, que “proporciona un seguro a quienes se desempeñan en funciones laborales relativas al transporte y comunicación de correspondencia como, asimismo, actualización de estados de consumo de servicios”, mediante la cual anuncian su retiro de tramitación. Boletín N° 6115-13.
2. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Chahuán, situación que afecta a alumna que indica de quinto año de la Escuela de Medicina de la Universidad de Santiago.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Bauer, problemas sanitarios de plantel avícola ubicado en Cuarta Hijuela de Graneros.
Ministerio de Salud:
- Diputada Vidal, antecedentes respecto a atención que se brinda en Consultorios de las comunas de La Granja, Macul y San Joaquín.
- Diputada Pérez doña Lily, reforzamiento del Hospital de Quintero y servicio de ambulancias ante la entrada en operación de la planta de regasificación GNL sector Loncura.
- Diputado Sule, estado de gestión de los consultorios de la Región de O´Higgins.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Rojas, programas de reconversión laboral para trabajadores del sector portuario, especialmente en las ciudades de Antofagasta, Arica e Iquique.
Dirección General de Carabineros de Chile:
- Diputado Robles, normativa sobre rayado de muros de edificios públicos con propaganda electoral.
Fiscalía Regional de O´Higgins:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, esclarecer, a la brevedad, las causas del accidente ocurrido recientemente en la Ruta de la Fruta.
Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Uriarte, factibilidad de Retén Móvil para la localidad de Lonquén.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, los ministros de Salud , señor Álvaro Erazo; la Directora del Sernam ; señora Laura Albornoz; de la Secretaría General de la Presidencia , señora Carolina Tohá; de la Secretaría General de Gobierno (S), don Edgardo Riveros, y de Cultura, señora Paulina Urrutia.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.44 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 49ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 50ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.- Señor Presidente , ¿podría solicitar la unanimidad para que la Comisión de Ciencia y Tecnología sesione simultáneamente con la Sala?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría unanimidad para acceder a esa petición?
No la hay.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMATIVA SOBRE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Marco Antonio Núñez Recuerdo a las personas que se encuentran en las tribunas que la Mesa no sólo entiende, sino que respeta absolutamente vuestra presencia. Sin embargo, conforme al artículo 88 del Reglamento, les pido abstenerse de efectuar manifestaciones.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6582-11, sesión 46ª, en 30 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , solicito reunión de Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión y se suspende nuevamente hasta las 12 horas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, con urgencia calificada de suma.
La idea matriz o fundamental del proyecto es reconocer legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regulación de su fertilidad y, como contrapartida, los deberes que pesan sobre el Estado en esta materia, habilitando, en forma general, a todos los órganos de la Administración del Estado para realizar planes, programas y acciones relativos a la satisfacción de los derechos de la población a obtener información y orientación sobre regulación de la fertilidad, así como a recibir una educación para la vida afectiva y sexual, a elegir libremente y a acceder a los métodos de regulación de la fertilidad.
La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional, por lo que requiere mayoría simple para su aprobación, y tampoco que requieran trámite en la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general por la mayoría de los diputados presentes en la Comisión de Salud, por 8 votos a favor y 4 en contra.
Votaron a favor los diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Robles , Rossi , la diputada Rubilar , doña Karla , y los diputados Silber y Núñez, Presidente de la Comisión de Salud .
Votaron en contra el diputado Chahuán , la diputada Cristi , doña María Angélica , y los diputados Melero y Olivares .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo ; del ministro de Salud , señor Álvaro Erazo ; de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz , y de múltiples asesores.
Existen fundamentos históricos, los que pasaré a describir brevemente.
El punto de partida de esta política se remonta a 1962, hace 47 años, cuando el doctor Gustavo Fricke -un hospital de la Quinta Región lleva su nombre- convocó a la primera Comisión Asesora en Política de Regulación de la Fecundidad.
En 1967, hace 42 años, el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva formuló, por primera vez, una política de población y salud pública, que ha regido las actividades de regulación de la fertilidad en el país desde entonces.
En 1990, hace casi 20 años, el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin Azócar formuló las bases para una política de planificación familiar. En ella, se reconoció el beneficio que logra la población con las actividades de planificación familiar, permitiéndole tener el número de hijos con el espaciamiento y oportunidad deseados.
Durante la gestión del actual Gobierno de la Presidenta Bachelet, se ha oficializado una política integral contenida en las normas nacionales sobre regulación de la fertilidad.
Respecto de los derechos, este proyecto reconoce, en su articulado, que el Estado debe poner a disposición de las personas, sin perjuicio de las creencias personales y visiones valóricas de cada una de ellas, todas las alternativas legítimas para el ejercicio responsable y autónomo de su sexualidad, y presentar, con sólidos fundamentos, los diversos métodos anticonceptivos, desde la abstinencia periódica y los mecanismos naturales de anticoncepción hasta los de emergencia.
El mensaje destaca que la utilización o no de algún método de anticoncepción o la elección de sistemas naturales, farmacológicos o de otro tipo, y de los distintos mecanismos disponibles, ahora o en el futuro, siempre es una decisión libre, autónoma e informada. El Estado no impone ni obliga a nadie al uso de un determinado método.
En ese contexto, existen métodos que operan antes de la relación sexual y otros que, según la investigación científica, operan después. En este último caso, la acción que realiza el Estado parte de la constatación de que una pareja tuvo relaciones sexuales, y no corresponde al Estado juzgar esa situación. Sin embargo, desde esa constatación surge la necesidad del Estado de convocar a la sexualidad y reproducción responsables.
Se reconoce que las personas son libres para decidir si utilizan o no anticoncepción, de acuerdo con sus valores personales. Pero si se deciden a emplearlos, esto debe verificarse en condiciones de equidad, seguridad, confidencialidad y respeto.
Con respecto a la desigualdad, el proyecto fundamenta que el Estado debe centrarse en aquellos grupos que resultan más vulnerables. Es evidente que la población adolescente demanda especial dedicación en lo que concierne a la prevención del embarazo precoz.
La mortalidad aumenta en la medida en que la madre es de menor edad. El 2003 fallecieron 17 de los 294 hijos nacidos de madres menores de 15 años, y 335 de los 33.838 hijos nacidos de madres entre 15 y 19 años.
Por lo tanto, debe existir una equidad reproductiva, considerando a los menores de edad, cuyo inicio precoz de la sexualidad es de 18 por ciento en el nivel socio económico bajo y sólo 5 por ciento en el nivel alto, y también información de los procedimientos para ejercer una sexualidad responsable.
El proyecto consta de tres artículos.
El artículo 1º tiene que ver con la información y orientación. Se reconoce el derecho de recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, todo lo cual debe ser claro, comprensible, completo y confidencial.
El artículo 2º dice relación con la elección y acceso a métodos de regulación de la fertilidad. Se reconoce el derecho a elegir libremente los métodos de regulación de la fertilidad y de acceder a ellos.
El artículo 3º se refiere a los deberes del Estado. Se establecen las acciones que los órganos de la Administración del Estado, con competencia en la materia, deben adoptar. Es un concepto amplio y, por lo tanto, abarca tanto a los servicios de salud como a los centros asistenciales de su dependencia.
He decidido hacer un extracto de las múltiples intervenciones de autoridades eclesiásticas y científicas y de constitucionalistas, resumiendo algunos de los conceptos que nos entregaron.
El ministro de Salud , señor Álvaro Erazo -presente en la Sala-, explicó que el Gobierno decidió presentar esta iniciativa con motivo del dictamen pronunciado por la Contraloría General de la República, en virtud del cual se prohíbe la distribución de la anticoncepción de emergencia a los municipios y a los entes públicos o privados que suscriban convenios con los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
El propio ministro de Salud, junto con la ministra del Sernam, hizo especial referencia a que la consejería en salud sexual y reproductiva es una relación de ayuda psicosocial personalizada que se establece entre un profesional de la salud y quienes requieren la atención.
Además, recalcó que el Gobierno, la Presidenta de la República y el Ministerio de Salud están seguros -han analizado la evidencia científica disponible- de que la anticoncepción de emergencia no es abortiva. Bajo ningún aspecto el levonorgestrel es abortivo.
El ministro secretario general de la Presidencia , José Antonio Viera-Gallo , hizo una detallada descripción de todas las sentencias, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional, relacionadas con esta materia.
Afirmó que, en efecto, en un primer momento se optó por prohibir un medicamento basado en el principio activo del levonorgestrel, y con posterioridad se permitió su comercialización.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional sólo eliminó la anticoncepción de emergencia de las normas nacionales por un voto de mayoría de cinco contra cuatro.
La evidencia científica disponible indica que no es posible concluir que la anticoncepción de emergencia produzca efectos perjudiciales para el embrión fecundado.
Similares opiniones entregó la ministra del Sernam . Particularmente, fue explícita respecto de los casos de violencia sexual. Anualmente se denuncian 19 mil casos ante el Ministerio Público, y muchos de ellos requieren, conforme con los protocolos del Ministerio de Salud, la indicación, según pida la víctima, del denominado anticonceptivo de emergencia o píldora del día después.
Los médicos Patricio Ventura-Juncá , de la Universidad Católica, y Sebastián Illanes , de la Universidad de Los Andes, manifestaron que existen dudas razonables respecto del efecto de la píldora.
El doctor Horacio Croxatto , autoridad internacional con la mayor cantidad de trabajos publicados, declaró que, basado en los estudios de su autoría, el efecto de la anticoncepción de emergencia se produce sobre la migración espermática y el proceso ovulatorio. No hay efectos sobre el endometrio ni interferencias en la implantación.
Por su parte, el doctor Ramiro Molina expresó las mismas ideas.
En cuanto a la opinión de los constitucionalistas, la abogada y profesora de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas, junto con otros invitados, fueron muy claros respecto de los derechos sexuales y reproductivos.
El profesor Miguel Ángel Fernández , de la Universidad Católica, hizo hincapié en que este proyecto vulnera el principio de inmutabilidad o invariabilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional y el principio de certeza jurídica, pues defendió la duda razonable respecto del efecto abortivo del medicamento.
El profesor Jorge Correa Sutil, uno de los votos de minoría del fallo del Tribunal Constitucional, explicó en detalle por qué le asiste el total convencimiento de que no tiene efectos sobre el embrión fecundado.
En cuanto a los representantes de las diversas iglesias, el obispo Alejandro Goic afirmó que, con respeto y humildad, la Iglesia no está empeñada en imponer puntos de vista ni promover, subrepticiamente, la adopción de políticas públicas hechas a la medida de la fe y la moral católicas.
Agregó que la principal preocupación ciudadana y gubernamental deberá orientarse hacia “el día antes”, no hacia “el día después”.
Monseñor Chomalí hizo especial referencia al respeto a la vida de humana desde el inicio de la concepción y planteó su duda razonable sobre el funcionamiento de este método anticonceptivo.
Además, intervinieron los obispos Emiliano Soto y Francisco Javier Rivera , por las iglesias evangélicas, con posiciones contrapuestas respecto del proyecto; el rabino de la comunidad israelita de Valparaíso, Efraím Rosenzweig , y el representante de la Gran Logia de Chile, doctor Juan Antonio Bocaz , se manifestaron de acuerdo con el proyecto.
También recibimos documentos de la comunidad islámica de Chile, de la Corporación Humanas, de la Fundación Chile Unido y de la Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva.
Durante el debate, algunos diputados valoraron el proyecto de ley, en cuanto consagra el derecho a la información, que es fundamental en materia de salud sexual, y afirmaron que no hay evidencia sustantiva que oriente respecto del embrión fecundado.
Otros dijeron que viola la Carta Fundamental en lo tocante a la anticoncepción de emergencia, porque no respeta el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, ni el pacto de San José de Costa Rica.
Durante la tramitación del proyecto, el día lunes, en una sesión que se extendió por más de seis horas, se aprobaron algunas indicaciones, la mayoría de ellas por 8 votos contra 4.
Por ser diputado informante , he mantenido la neutralidad ante el tema.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , lamento la rendición del informe de manera totalmente sesgada, pues hubo planteamientos contrarios a la distribución de la píldora.
Sus opiniones personales debió entregarlas en su tiempo y no como diputado informante .
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Conforme al procedimiento a seguir, se dispone de dos horas para debate, del cual se excluyen las intervenciones de los ministros.
El tiempo máximo para cada intervención es de cinco minutos y el orden se ajustará a la lista que presente cada una de las bancadas.
Tiene la palabra la señora Laura Albornoz.
La señora ALBORNOZ, doña Laura ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , pareciera ser que para las mujeres nada es fácil.
Nuestra participación y presencia en las decisiones públicas y el reconocimiento de nuestros derechos es aún incompleto.
Hace una década, en nuestro país, la mujer no podía reclamar de un hombre que asumiera su paternidad; el abuso no era sexual, sino sólo deshonesto; el matrimonio del violador con la víctima hacía desaparecer la violación, y ésta, en el matrimonio, era simplemente negada, en razón de un débito que, al negarnos todo derecho sobre nuestra sexualidad, nos negaba también la calidad de personas.
Las leyes de filiación sobre delitos sexuales, de prohibición del test de embarazo para el trabajo, de protección a las estudiantes embarazadas -varias de ellas se aprobaron con el apoyo decidido de muchos de los parlamentarios presentes en esta Sala-, reflejan una decisión sistemática de precisar derechos y consagrar responsabilidades públicas y personales en el ámbito de la sexualidad. Y no nos hemos equivocado al asumir estas convicciones.
Nos comprometimos a velar por los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en edad fértil, y desde el 2007, más de 1 millón 160 mil chilenas pueden acceder a algún método de control de la fertilidad.
Sabemos de su importancia para el acceso de la mujer a mayores niveles de educación, de trabajo remunerado y de autonomía.
Facilitar el acceso a los avances y progresos de la ciencia es una responsabilidad pública, que no debe simplemente quedar entregada al mercado y al poder adquisitivo.
Por eso, los mecanismos de anticoncepción de emergencia que la ciencia médica ha desarrollado y que la OMS ha validado deben estar a disposición en el sistema de salud para las mujeres que lo necesiten.
Como lo dijera la Presidenta ante el Congreso Nacional, llegaremos hasta donde nuestras facultades legales lo permitan. Si es grave sacar los métodos de anticoncepción de emergencia sólo del sector público, afectar el acceso de la mujer a ellos en caso de agresión sexual nos parece simplemente abominable.
Frente a un posible embarazo producto de una agresión sexual, el acceso a la anticoncepción no sólo representa la posibilidad de decidir, sino también de mitigar, en parte, el daño sufrido. Privar a una mujer de esta posibilidad es injusto e inhumano; reservarlo sólo para los casos en que exista la capacidad para comprar nos parece, además, odioso y discriminatorio.
(Aplausos)
Los datos en esta materia son escalofriantes. En nuestro país, un 7 por ciento de las mujeres mayores de 18 años han sido violadas. En casi la mitad de los casos, fue su iniciación sexual. El 81 por ciento de las agresiones sexuales periciadas por el Servicio Médico Legal fueron cometidas por un familiar o un conocido. Estos son sólo los casos denunciados; otros tantos simplemente no se conocen, salvo cuando sus lamentables consecuencias son expuestas por los medios de comunicación.
Para el Gobierno, el alto número de embarazos adolescentes constituye una preocupación pública prioritaria. Ello ha hecho que la necesidad de su prevención sea cada día menos cuestionada y que la ciudadanía espere de sus autoridades y representantes el mismo nivel de atención y compromiso que otros asuntos públicos demandan.
Durante el 2008, alrededor de 30 mil adolescentes fueron madres. Ello representa el 12,5 por ciento del total de los nacimientos de cada año. He sabido que la mortalidad por embarazo aumenta con la menor edad de la madre y, como la ciencia médica lo corrobora, lo mismo ocurre con los riesgos asociados a dicho embarazo.
Para una adolescente, el embarazo representa menores oportunidades de desarrollo educacional y laboral. Basta sólo recordar que el 23,3 por ciento de adolescentes se retira antes de terminar su año escolar cuando se enfrentan a estas realidades y responsabilidades. Cuando una adolescente se transforma en madre, su ingreso a la pobreza es un hecho cierto. Se trata de una profunda inequidad de género.
Sabemos que es preciso modificar las pautas culturales sobre el ejercicio responsable de la sexualidad en mujeres y hombres. Para ello es necesario asumir la obligación de proporcionar acceso a la información y a los métodos de regulación de la fertilidad hormonal y no hormonal.
Es un hecho que a las mujeres se nos responsabiliza socialmente no sólo de la procreación y del cuidado de los hijos, sino también de la sexualidad y su control. Es necesario, entonces, relevar el papel que los hombres deben jugar en la planificación familiar y en el control de la natalidad. Se trata, a nuestro juicio, de una responsabilidad compartida, y a este objetivo deben apuntar las políticas y regulaciones en contextos democráticos.
Finalmente, no puedo obviar que esta iniciativa nada impone. Cada mujer podrá optar libremente por el método de regulación de fertilidad que le resulte más adecuado y compatible. La democracia se sustenta en la posibilidad que tienen las personas de decidir por sí mismas. Entonces, reconozcamos esa posibilidad también a las mujeres.
Por lo dicho, solicito a esta Sala prestar su aprobación a este proyecto de ley.
Muchas gracias.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestación.
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , me ha correspondido iniciar el debate en un tema que es tremendamente complejo. Agradezco la oportunidad de ser la primera en hacer uso de la palabra, como la única mujer de la bancada de la Democracia Cristiana, en un tema muy complejo. Lo hemos discutido con distintos colegas; asimismo, ha sido analizado en el debate público y también al interior de la Comisión, por lo que, sin duda, para todos votar hoy no es indiferente.
Hoy mi voto no sólo va a ser como legisladora, sino también como madre defensora de la vida y como mujer. Desde esa perspectiva, quiero hacer una invitación a realizar un debate de fondo. En los últimos días, hemos visto que el debate sobre la salud sexual y reproductiva, y sobre la fertilidad y la sexualidad se reduce a píldora sí o píldora no. Eso es lo peor que podemos hacer. No es una actitud responsable, ni lo que las mujeres, la familia y los jóvenes necesitan y están esperando.
Probablemente, hoy vamos a tener aplausos de un lado para quienes expresen un determinado discurso y aplausos del otro lado para quienes pronuncien otro distinto.
Votaré a favor del proyecto y no lo digo para obtener un aplauso, sino porque creo que este tema lo tenemos que afrontar con una visión de Estado y de política pública.
¿Qué hemos visto? La ministra ha sido muy clara en las cifras. Como Estado, hemos sido absolutamente ineficientes en reducir las tasas de embarazo adolescente. Y no sólo eso. Hace trece años, hubo una discusión bastante más “inocente” respecto de las Jocas. Se impulsaron durante el Gobierno del Frei Ruiz-Tagle y buscaban un espacio de conversación donde estuvieran los padres, los jóvenes, la comunidad educativa y los profesores, todos invitados a conversar solamente sobre afectividad y sexualidad, pero hubo un tremendo escándalo, lo que significó que no hubiéramos podido conversar abiertamente sobre estos temas, ni acoger a muchos jóvenes que, si hubieran tenido la oportunidad de conversar sobre esto y actuar de manera consciente, de tener información oportuna y no ser castigados porque se iniciaban sexualmente, quizás hubieran tomado una decisión distinta y se habrían prevenido muchos abortos.
Negar el debate, mirar a los jóvenes como irresponsables a priori y cerrar las puertas nos ha impedido avanzar en el tema de fondo y en dar respuestas que efectivamente sirvan para respetar y proteger la vida.
Hoy, el programa de educación sexual del Gobierno -era bastante ambicioso cuando se planteó- está paralizado en lo que se refiere a educación; no hemos podido avanzar porque este tema no se discute en los liceos municipales. ¿Qué pasa? ¿Cómo respondemos efectivamente a la realidad de muchas niñas que desde los 13 años enfrentan problemas en sus hogares?
Entonces, me encantaría que el resultado de este debate permitiera, -más allá de la legítima postura de cada uno- lograr que en la Ley de Presupuestos de la Nación para el 2010 se contemplaran recursos para aumentar los programas de salud sexual para adolescentes, que abarquen todas las comunas y no sólo las cincuenta que hoy los han implementado. Asimismo, que las jóvenes encuentren un espacio para ir en un horario distinto para recibir atención médica y así evitar que la atienda la misma matrona que ve a la mamá o a la tía, que las va a retar por el problema que está viviendo; donde una psicóloga la acoja y no la castigue por decir que tiene relaciones o que quiere tenerlas, o por contar lo que le ha pasado; que se sienta acogida para denunciar que su padrastro la viola y que no se atreve a contarle a su mamá, o si se lo dijo, le pidió que lo ocultara. Esos son los problemas que queremos enfrentar.
Pero ¿cuál ha sido la respuesta? Que quien tiene recursos puede ir a una farmacia a comprar la píldora, pero quien no los tiene no lo puede hacer. ¡Cómo es posible que hayamos reducido el debate a eso!
Tenemos que asumir una actitud responsable y una postura de Estado frente al tema. Tenemos que entregar la información y garantizar que eso se haga. Pero al ver las cifras nos podemos dar cuenta de que nada de eso ha ocurrido.
Quiero pedir -aprovechando que están presentes en la sesión las autoridades competentes- que se realice un debate a fondo sobre esta materia y se incorporen todos estos puntos a los cuales he hecho referencia, para evitar que toda esta discusión quede en nada y que, más allá de una eventual presentación ante el Tribunal Constitucional, al cabo de un par de meses olvidemos que es necesario avanzar efectivamente en un debate más de fondo.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente , el inciso primero del artículo 1º del proyecto de ley en discusión dice: “Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.”.
Yo pregunto: ¿se ha cumplido esta norma que está vigente desde hace años en Chile? Quiero que el ministro me diga si se cumple. En realidad, no se cumple. ¿Qué se nos dice hoy? Que la píldora del día después es la píldora de la equidad, de la igualdad y de la libertad. Pero, ¿podemos decir honestamente -no políticamente- que a las mujeres y a los ciudadanos, en general, se les garantiza equidad, igualdad y libertad en la atención de la salud pública? Por cierto que no.
Se nos quiere hacer creer que la equidad pasa por esta píldora. Déjenme decirles que esto no es así; la equidad pasa por una atención de salud digna, que hoy los ciudadanos chilenos no reciben.
(Aplausos en las tribunas)
Se dice que es fundamental contar con la píldora. ¿Acaso no existen otros métodos anticonceptivos? ¿No existen otros métodos no eventualmente abortivos para regular la fertilidad? Aquí tengo decenas de pastillas anticonceptivas; anillos vaginales, que las mujeres deberían conocer y usar, condones, que también se usan. Asimismo, están los implantes subcutáneos, para las personas que no lo saben; las inyecciones mensuales, los espermicidas y los métodos naturales.
¿Se podría decir hoy que las mujeres -y también los hombres, porque siempre se dice que éste es un problema sólo de las mujeres, recurriendo a ese concepto machista que existe en nuestro país sobre la sexualidad- …
(Manifestaciones en las tribunas)
…tienen un conocimiento real para optar libremente a algún método anticonceptivo? Ni siquiera tienen información, y el ministro de Salud lo sabe.
Podríamos decir que la verdadera libertad y equidad consiste en disponer de un sistema de salud digno; no en un sistema en el cual los niños tienen que nacer en los baños. Bien lo debe recordar la ex ministra María Soledad Barría , que perdió su cargo porque un niño nació en el baño de un hospital. No en un sistema en el cual los pacientes mueren en las salas de espera de los servicios de urgencia; no en un sistema donde las guaguas son cambiadas en las maternidades; no en un sistema donde las mujeres disponen apenas de cinco o diez minutos para ser atendidas por un ginecólogo en los consultorios públicos. Eso no es dignidad; no en un sistema donde los ciudadanos son tratados como un número y no como personas dignas.
La ministra decía también que esta píldora reduce los embarazos de las adolescentes y los abortos. ¿Hasta cuándo se oculta la verdad a los chilenos? Todos los estudios validados en los países en los cuales se entrega libremente la píldora: Inglaterra, Suecia, Holanda , España , etcétera, indican que los embarazos y los abortos aumentan en la población adolescente. Pero, eso no se dice.
Se nos dice también que éste es un método anticonceptivo más y que es absolutamente necesario contar con él. ¿Acaso se dice que con esta píldora se adelanta la iniciación sexual de los jóvenes? ¿Se dice que con ella aumentan las enfermedades venéreas, porque no se usa el condón, que es lo que han propuesto las autoridades? Eso no se dice.
(Manifestaciones en las tribunas).
¿Acaso se les dice a las jóvenes, algunas de las cuales ni siquiera han ovulado, que la píldora es una bomba hormonal que les podría causar un efecto dañino? Incluso, la caja dice que la píldora aumenta las posibilidades de desarrollar cáncer. Lo dice la caja, pero no las autoridades.
¿Por qué se oculta esta información? Para sacar dividendos políticos pequeños, sin importar si la píldora daña la salud de las personas; lo que importa es ganar la elección. En este caso, para el Gobierno todo vale.
Pero tengo que darles una noticia: la gente no vota sólo por la píldora; la gente vota por la salud, por el empleo, por la seguridad ciudadana, por la vivienda; es decir, también vota por otras cosas.
(Aplausos en las tribunas).
Hay ejemplos de alcaldes que no entregan la píldora, pero que sí tienen políticas de educación sexual en las escuelas y han sido electos con el 70 por ciento de los votos. No usemos las encuestas de opinión para avalar una posición que no es real. En lo personal, preferiría perder una elección antes que mentirle a la gente en una materia tan delicada como la salud y la vida.
(Manifestaciones y aplausos en las tribunas).
Lo que se está haciendo aquí es oportunismo político.
Se ha mencionado también al doctor Croxatto que, según sus propias palabras, es el mejor experto en la materia a nivel mundial. Pero, no se ha dicho que también es partidario del aborto hasta la octava semana de gestación.
Éste es un mal método. La libertad de las personas termina donde empieza la libertad del niño que está por nacer.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiempo, señor diputado .
El señor KAST.-
Señor Presidente , el niño en el vientre materno es una vida y, como tal, merece respeto y protección para nacer y para tener las mismas posibilidades que todos los que estamos en esta Sala. No abramos la puerta en Chile a la discrecionalidad, no abramos la puerta al aborto.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Les pido a los asistentes a las tribunas tomar asiento y abstenerse de realizar manifestaciones.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente , como lo informó muy bien el Presidente de la Comisión de Salud, voté favorablemente este proyecto en la Comisión y voy a hacer lo mismo en la Sala.
Espero que esta iniciativa cuente con la misma mayoría que tuvo en la Comisión porque creo que representa la opinión mayoritaria de los ciudadanos, que entienden claramente la importancia que tiene para las familias chilenas la planificación familiar y la regulación de la fecundidad, no sólo para darles la posibilidad y la libertad de determinar en qué momento y con qué periodicidad quieren tener a sus hijos, sino porque esto tiene implicancias sociales, económicas y sanitarias.
Si bien es cierto que no es el único factor, la presencia de la planificación familiar en nuestro país y el aumento de las familias que se han incorporado a los programas de planificación familiar, desde hace 30 ó 40 años, tal como ha ocurrido en otras sociedades del mundo, ha ido acompañada de una disminución de las tasas de mortalidad y morbilidad materna y perinatal, y de mortalidad infantil.
También voy a votar favorablemente este proyecto porque defiende el derecho de la sociedad chilena, en particular de las mujeres, a acceder libremente a los métodos anticonceptivos, de acuerdo con sus convicciones y creencias.
A partir de la argumentación del diputado Kast , quiero manifestar que en este debate se han dicho muchas cosas. Pero, cuando se dice algo, en particular sobre temas tan sensibles como éste, es indispensable mencionar la evidencia científica en que se sustenta determinada opinión. Y aquí quiero hacer una diferencia entre la evidencia científica y la opinión de científicos, porque la Comisión de Salud recibió evidencias científicas, es decir, conclusiones basadas en estudios científicos realizados en mujeres o en animales de experimentación, con seguimiento hormonal y ecográfico y con estudios de biopsias del endometrio. Toda esta evidencia científica basada en estudios corrobora que los anticonceptivos de emergencia, en particular el Postinor 2 y el Levonorgestrel, en dosis de 0,75 miligramos, impiden la ovulación, pero no tienen efecto alguno después de que el óvulo ha sido fecundado.
Es cierto que existen otras opiniones; pero son sólo opiniones, puesto que ninguna de ellas se basa en estudios científicos que las sustenten.
(Aplausos en las tribunas).
Por lo tanto, la duda razonable de la cual hablan algunas personas no tiene nada de razonable, porque no existe estudio científico alguno que la valide.
Respecto de la argumentación relacionada con el efecto de la píldora en los adolescentes, creo que el tema amerita un tratamiento aparte. En efecto, en Chile, más del 50 por ciento de los adolescentes que han cumplido 19 años ya han iniciado su vida sexual. En el caso de los menores de 15 años, el 21 por ciento ha tenido alguna relación sexual en el quintil de más bajos recursos.
También es cierto que el embarazo de adolescentes está relacionado claramente con condiciones que van más allá de los métodos anticonceptivos. Las comunas más pobres y vulnerables tienen 35 veces más embarazos de adolescentes que las comunas más ricas. Obviamente, esta materia está vinculada con la pobreza, con el hacinamiento y con los niveles educacionales de la familia, y no sólo con la presencia o ausencia de anticonceptivos de emergencia.
Por eso es tan importante que este proyecto logre ratificar la importancia de la educación y de la información, en el ámbito de la regulación de la fertilidad, y la necesidad de garantizar la confidencialidad, en el caso de la atención de adolescentes, y la formación de equipos de profesionales especializados en el tema.
Por último, en el tiempo que me resta quiero referirme a un texto firmado por el presidente de la Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva , señor Ricardo Pommer , que el lunes ingresó a la Comisión de Salud.
Informa que la Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva invitó a la investigadora Gabriela Noé a presentar un estudio realizado en 390 mujeres chilenas, quienes utilizaron Levonorgestrel en dosis de 0,75 miligramos. La conclusión es clara y contundente. Dice que el efecto del Levonorgestrel en dosis de 0,75 miligramos inhibe la ovulación. Por lo tanto, impide la fecundación del óvulo y no tiene efecto alguno después de que el óvulo ha sido fecundado.
En consecuencia, éste es un anticonceptivo; no es un abortivo, como se ha argumentado aquí. La evidencia científica es contundente.
Por lo tanto, en virtud de estos argumentos y de que el proyecto defiende los derechos de las mujeres en Chile, de que establece la posibilidad de acceder libremente a los métodos anticonceptivos y de que protege la libertad de conciencia y de creencia, mi voto es favorable.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , este día es muy importante, tanto para nosotros como para el país. Además, trae una muy buena noticia para miles y miles de mujeres, porque la aprobación de este proyecto de ley consagrará un derecho.
Eso es fundamental, porque no sólo se trata de una política pública de salud, sino de la profundización de la democracia, que establece el derecho de la mujer y su pareja a elegir, libremente, en el siglo XXI, el número de hijos que desean tener y con qué prioridad.
Por otra parte, este derecho había sido reconocido en 1989 por el dictador Pinochet,…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Silencio en las tribunas.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
…cuando ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por lo tanto, constituye una muy buena noticia.
En 2000, agrupaciones de mujeres presentaron al Congreso Nacional, por intermedio de algunos diputados, un proyecto de ley sobre los derechos a la salud y sexuales reproductivos. Hoy, esta iniciativa se va a aprobar en la Sala y es un avance extraordinario en términos de profundización de la democracia.
No se debe olvidar que esta ley será muy importante también para las adolescentes. Hace poco apareció una noticia en los medios de comunicación que daba cuenta de que una joven de 18 años mató a cuchilladas a su hija recién nacida en la comuna de La Cisterna. Según la Policía de Investigaciones, habría actuado de esa manera ante el rechazo de su familia al bebé.
¿Qué pasó con Abigail? Pongámonos en su lugar o en el de una de las 760 mil adolescentes que tiene vida sexual en Chile, de acuerdo con las últimas investigaciones. La niña queda embarazada y, como no se atreve a contar la noticia, porque tiene miedo, oculta su embarazo y, en un momento de desesperación, comete esa acción terrible.
Hay miles de Abigailes que están solas, que no se atreven a confesar su embarazo y que no saben a quién recurrir. Por eso, queremos que nuestros servicios de salud se abran a las adolescentes, las escuchen y ayuden a esa niña en el momento adecuado o cuando requiera la píldora anticonceptiva. Lo aconsejable sería que utilizara anticonceptivos si va a continuar con sus relaciones sexuales.
No podemos tapar el sol con un dedo. A todos nos gustaría que la vida sexual de los jóvenes empezara, al menos, a los 18 años. Pero no es así. 760 mil jóvenes chilenos tienen vida sexual activa y debemos hacer todo lo posible para evitar esos 30 mil embarazos que se producen como consecuencia de ello. Esas muchachas no son de la “cota mil” ni pertenecen al grupo socioeconómico ABC1, que estos son los que más usan anticonceptivos. Por el contrario, son de los barrios populares, donde hay poca comunicación, a quienes les cerramos las puertas de la educación sexual y ahora queremos cerrarles las de los consultorios.
Miremos la realidad. Una ley es para actuar en ese ámbito, no para alcanzar la perfección; es para ayudar a quienes están en problemas. Por eso, ruego a los diputados que se oponen al proyecto en debate que se pongan en el pellejo de esos adolescentes y que no los abandonemos por tener doctrinas preconcebidas, como lo hemos hecho durante todos estos años.
Reitero, el proyecto no se refiere al aborto -lo hemos dicho en todos los tonos-; es para planificar la familia y que las adolescentes no se embaracen a los 13, 14 ó 15 años, de manera que vayan a engrosar la fila de la pobreza.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , el problema no es la píldora anticonceptiva de emergencia; es mucho más que eso. Lo que estamos tratando es la libertad de elegir, la no discriminación, el derecho de las mujeres, el derecho de las familias, el derecho a decidir libre e informadamente cuándo y cuántos hijos quieren y pueden tener; el derecho a decidir sobre algo tan personal e íntimo como sus cuerpos, su libre determinación, su libertad sexual.
Se han cometido muchos errores. La píldora anticonceptiva de emergencia es un anticonceptivo de emergencia -nadie debidamente informado puede cuestionarlo-, como siempre lo definió hasta la Organización Mundial de la Salud. Son pocos sus detractores, y quienes la critican lo hacen por motivos más bien religiosos que académicos. Los respeto, pero los llamo a informarse más y a respetar también a quienes piensan diferente. Si así lo estiman, decídanlo para ustedes, pero no tienen derecho a imponerlo a los demás.
(Aplausos).
Los trabajos científicos de una autoridad mundial, como el doctor Horacio Croxatto , prueban claramente que si el anticonceptivo se toma como se indica, evita la ovulación y la concepción. Y una vez producida ésta, no tiene efecto alguno; al contrario, defiende el embarazo.
Todos respetamos los problemas de fe, pero éstos deben tratarse con tolerancia en las iglesias. Éste es un problema médico y de derechos de las personas. Me parece que nunca debió haberse traído esta discusión al Congreso y debió ser una norma médica más sobre un fármaco que desde hace años se usa en Chile y en todo el mundo. El problema de la anticoncepción es un tema ya zanjado en el mundo y también en nuestro país. Respetemos las creencias de todos.
Por otro lado, ¿con qué derecho algunos se autocalifican de “pro vida”, como si los que no pensamos igual a ellos fuésemos “pro muerte” ¡Nadie está contra la vida!
(Aplausos)
Estoy categóricamente en contra del aborto, pero me duelen los 400 mil abortos de mujeres jóvenes y humildes que llegan a los servicios de urgencia de los hospitales, después de poner en riesgo sus vidas por prácticas abortivas fuera de esos centros de salud, causa de muchas muertes maternas.
Me duelen las mujeres jóvenes con embarazos no deseados -una cifra no menor-, que hacen pedazos su futuro, a quienes cerramos las puertas a su desarrollo personal, a sus estudios y al trabajo.
¿Con qué derecho, desde la comodidad de muchos de los aquí presentes, las obligamos a una maternidad no deseada, cuando cada día deben realizar esfuerzos, no menores, hasta para comer?
Es fácil condenar sin analizar globalmente la situación de tanta mujer pobre o de clase media, o de cualquier mujer, que, en mejores condiciones, podrían tener a sus hijos. Pero no podemos imponerles por decreto cuándo y cuántos hijos deben tener.
Lo correcto, lo que Chile espera, sería preocuparnos de darles las condiciones adecuadas para estudiar y trabajar dignamente, y para vivir sus vidas en plenitud en esta sociedad con una brecha enorme entre ricos y pobres. Eso nos debería avergonzar. En ese caso, no somos tantos los que levantamos la voz con fuerza en contra de la pobreza. Dios quiere que pensemos en los demás, en quienes tienen menos que nosotros, y que trabajemos intensamente para solucionar sus problemas con urgencia.
Aquí está en juego mucho más que un anticonceptivo: es un derecho humano, la libertad, la tolerancia y el derecho a pensar y a decidir diferente a los demás.
Como médico y parlamentario, al igual que mi candidato presidencial Sebastián Piñera , estoy, sin duda, a favor del uso de la píldora anticonceptiva de emergencia.
¡Dios quiera que no nos equivoquemos de nuevo!
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , respecto del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, quiero referirme a dos puntos fundamentales para decidir sobre la materia.
En primer lugar, están el libre albedrío y la libertad de conciencia; en segundo término, el acceso responsable e informado a las prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
La conciencia es el núcleo central y básico de la personalidad del ser humano, pues asegura y decide la conformación ética, y ayuda a su integridad moral y a su libre desarrollo.
La libertad de conciencia protege el fuero interno del ser humano. Es un derecho que lo defiende ante las intromisiones que pretenden violentarla. La conciencia y el individuo son una unidad indisoluble.
El Estado se legitima como constitucional y democrático cuando garantiza la libertad de conciencia. “Demos” significa pueblo; “cracia” significa gobierno. Es decir, gobierno del pueblo.
¿Qué legitimidad tendría un Estado que no permite a la persona ser ella misma? ¿Dónde quedarían la libertades de creencias, de enseñanza, de opinión y de información? Todas estas libertades están garantizadas en nuestra Carta Fundamental.
El Estado debe garantizar y otorgar las herramientas e instancias para que todas y cada una de las personas puedan actuar libremente conforme a sus creencias y principios, sean los que fueren.
En materia de fertilidad y sexualidad, cada persona debe ser libre para autodeterminarse.
No proponemos libertinaje, sino una libertad informada, responsable y que dé protección a un sector importante de la sociedad chilena, las personas más vulnerables, porque ellas hoy no tienen ese derecho a optar.
El acceso a una sexualidad responsable debe reforzar la labor de los padres o de los representantes legales de los menores de edad, porque, cuando hablamos de ellos, la tutoría de los padres es importantísima. Ellos deben ser informados para guiar adecuadamente a los menores en la toma de decisiones. Así, tendrán éxito las políticas de salud pública respecto de la promoción de la planificación familiar responsable.
Como médico, con más de treinta años de ejercicio profesional, he conocido la alegría de ser padre cuando los hijos son deseados.
Pero también he conocido muchas tragedias, que terminan con la ilusión de los jóvenes de seguir estudiando o trabajando. Incluso, terminen con la vida de humildes adolescentes que se autoeliminan, o pasan a ser parte de las más de 300 mil mujeres que abortan en Chile clandestinamente todos los años.
Por lo tanto, es preciso educar a la sociedad y poner los medios necesarios al alcance de quienes, informada y responsablemente, deben utilizarlos.
Más allá de la discusión técnica, cabe señalar que defendemos la libertad del ser humano para decidir sobre este asunto.
Las actitudes dictatoriales, moralistas y, a veces, hipócritas de algunas personas que tienen doble estándar no son aceptables por una sociedad chilena que quiere soltar las amarras de la represión sobre la libertad de conciencia.
Llamo a la tolerancia, al respeto por quienes piensan distinto. Se puede no compartir un criterio o un ideal, pero no se puede impedir que se manifieste. El pensamiento en Chile ya no se debe multar ni menos encarcelar.
La tolerancia, la fraternidad, la igualdad de derechos y la libertad son valores que salvarán a Chile de la odiosidad, desigualdad y violencia.
Esta futura ley pondrá al alcance de las personas que necesiten o decidan usar responsablemente un anticonceptivo de emergencia, como es el Levonorgestrel. Pero la información y la responsabilidad en su uso son fundamentales para el éxito de la planificación y regulación de la fertilidad. Las libertades llegan, a veces con sufrimiento.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con algunos de los planteamientos de la diputada señora Goic respecto de hablar sobre las propuestas de fondo y de que la píldora debería prohibirse en las farmacias si produce abortos. Pero respecto de lo demás, no, y quiero plantear por qué.
Estimo necesario sincerar el debate respecto de si la píldora produce aborto o anticoncepción. ¿Por qué? Porque me acerqué a la señora ministra y la escuché decir que el asunto tiene que ver con los derechos de la mujer.
Pero si no está dilucidada la pregunta inicial, es necesario señalar que también tienen derechos los seres que están por nacer. Ella misma gozó de tal derecho antes de nacer. Por lo tanto, ese derecho comienza desde el minuto en que el genoma humano queda establecido con una identidad al momento de la fecundación.
Desde las tribunas, algunas dicen: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”, pero en este debate se contraponen dos derechos.
Quienes buscamos claridad en este debate comprobamos que está tremendamente ideologizado y también vemos oportunismo electoral.
Al menos desde mi perspectiva, la libertad nace con la vida. No hay libertad sin vida. Si mi genoma humano, único e irrepetible, no hubiera nacido, no tendría la libertad de hablar en democracia en esta Sala.
En segundo lugar, debemos sincerar el debate respecto del aborto o de la anticoncepción.
Hace algunos días, el doctor Croxatto, en Chilevisión -me habría encantado que el canal de Sebastián Piñera hubiera invitado a un doctor de la otra posición, para contrastar visiones-, dijo que a él no le provocaba ningún dilema ético eliminar un ser con un ADN único e irrepetible hasta los dos meses de gestación. Incluso, agregó que el comienzo es como una baraja de naipes y que el genoma puede llegar a ser un Hitler, un Bach, un Jesucristo, una ministra Albornoz , un ministro Erazo o cualquier persona. Dijo todo eso con una liviandad que demuestra que tiene prejuicios, como los que se pueden atribuir a los médicos que mantienen una visión religiosa en sus investigaciones. Esas opiniones me dejaron muy confundido.
Por lo tanto, llamo a sincerar la discusión: ¿es aborto o anticoncepción?
Con mucho cariño, quiero decirle a mi amigo y colega, Marco Antonio Núñez , que faltó a la verdad al rendir el informe. Dijo que las Iglesias Evangélicas, con las que tengo mucha cercanía, tienen visiones contrapuestas. He conversado con ellas.
Comparto el planteamiento expuesto en la Comisión por las iglesias cristianas en cuanto a impulsar la paternidad responsable y, por ende, la planificación familiar con métodos anticonceptivos que incluyan el preservativo y otros que no tengan ninguna posibilidad de ser abortivos.
En tal sentido, los integrantes de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas estuvieron de acuerdo. Hablé por teléfono con Francisco Javier Rivera , asesor legal de la institución, que asesora a Emiliano Soto en su posición. Ellos estaban de acuerdo con el proyecto, pero formularon una indicación que agregaba en el artículo 2º, luego de la expresión “los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina”, la frase “siempre que no sean abortivos”. La indicación -volveré a ese punto- fue declarada inadmisible. De haberse mantenido, estaría resuelto el debate y, probablemente, se habrían sumado muchos más votos a favor del proyecto. Sin embargo -repito-, fue declarada inadmisible bajo el argumento de que no tenía relación con la idea matriz de la iniciativa. ¡Pero si sobre esto estamos debatiendo! Por el contrario, esa frase podría haber despejado todas las dudas.
No me avergüenzo de ser cristiano ni de la religión que profeso. Intento buscar soluciones de bien común, pero no separo mi actividad política de mi fe. Me cuesta mucho ser cristiano sólo de día domingo.
(Aplausos en las tribunas).
Con todo respeto, quiero leer algunos versículos de la Biblia.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas).
Con el respeto que todos se merecen, señalo que somos muchos los cristianos en Chile que respetamos al Señor, pues todos somos bastante falibles. El versículo 16 del salmo 139…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Pido silencio en las tribunas.
Puede continuar, señor diputado .
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
El versículo 16 del salmo 139 señala: “Mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas que luego fueron formadas, sin faltar una de ellas”.
(Manifestaciones en las tribunas).
¡Ésta es la tolerancia y la libertad de que hablaba mi amigo y colega Osvaldo Palma!
Señor Presidente, solicito que me descuente el tiempo perdido por estas interrupciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El diputado señor Eduardo Díaz tiene derecho a terminar su intervención, pero ha sido interrumpido en varias oportunidades. Pido a las personas que asisten a las tribunas que guarden silencio y respeten el Reglamento de la Corporación.
Tiene la palabra el diputado señor Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Por las mismas razones que di junto con el ex diputado señor Orpis para eliminar hace algunos años la pena de muerte, ahora también tengo dudas respecto de este proyecto, por lo que lo votaré en contra.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Entiendo el gran interés que despierta el debate; sin embargo, las interrupciones obligan a extender el uso de la palabra de cada diputado. Muchos de ellos todavía no intervienen y también tienen derecho a hacerlo.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , votaré que no, al igual que el 5 de octubre de 1988, porque me opongo a los poderosos y a quienes quieren imponer una política pública desde el Estado, tal como lo hice en su momento contra “Goliat”: el señor Pinochet .
El argumento más recurrente es el de la inequidad, según el cual los ricos pueden tener acceso a la píldora y los pobres no. A mi juicio -lo digo con todo respeto-, ése es el argumento más hipócrita de todos, porque las farmacias fueron obligadas, so pena de pagar multas de hasta 1.000 UTM, a vender este fármaco, en circunstancias de que no querían hacerlo. De modo que no vengan a dar ese argumento de discriminación odiosa. Si fuera por ello, el Ministerio de Vivienda debería implementar un programa para construir moteles estatales para terminar también con la inequidad que significa que sólo algunos puedan acudir a ellos.
(Manifestaciones en las tribunas)
Las políticas públicas en materia de fertilidad han prosperado desde el gobierno de don Eduardo Frei Montalva. El régimen militar las continuó. Por ello la división es transversal. Se traiciona el pluralismo de la Concertación cuando se pretende que todos adhieran a esta visión de la sexualidad.
La experiencia acumulada muestra que estas políticas no han sido exitosas para prevenir o disminuir los embarazos adolescentes. Ahora, cuando el Ejecutivo nos obliga a pronunciarnos sobre estas políticas públicas al pretender para ellas el apoyo al proyecto, es necesario denunciar su carácter contraproducente. Hasta ahora, en todos los países donde se han implementado estas políticas ha aumentado el embarazo adolescente. Más que evitar el embarazo precoz, lo fomenta. Ésa es una razón más para oponerse al proyecto, independientemente de que la píldora del día después, a la que el proyecto no se refiere, sea o no abortiva.
Por otra parte, las estadísticas, estables desde los años 80, demuestran la gravedad de la situación entre los más pobres y son indicio del fracaso de las políticas estatales de anticoncepción. La solución no está en profundizar esta crisis, sino en abandonar un modelo agotado de intervención estatal en la intimidad de las personas, especialmente de los más pobres y de los jóvenes.
El proyecto no menciona ningún medio específico, por lo que no podemos debatir en esta sede cuáles podrían ser abortivos y cuáles no lo son. El proyecto, simplemente, no legitima ningún medio particular. Por eso, se confunde a la opinión pública cuando se pretende que esta eventual ley podría aprobar el uso de una sustancia prohibida por la Corte Suprema, en 2001, y por el Tribunal Constitucional, en 2009, por su potencial carácter abortivo.
Esta iniciativa debe discutirse en su propio mérito, que no hace referencia a la llamada píldora del día después, compuesta de Levonorgestrel en dosis de 0,75 miligramos. Éste solo intento de confundir a la opinión pública, mediante un proyecto tramitado con urgencia, es una razón adicional para votar en contra.
Además, se procura utilizar al Congreso Nacional como instrumento para torcerle la nariz al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema. En efecto, ambos órganos, máximos defensores de la Constitución, han declarado que es ilícito e inconstitucional que el Estado distribuya la llamada “píldora del día después”. ¿Cómo podría aceptarse que el Congreso Nacional adopte por ley una determinación directamente contraria a la Constitución? ¿Acaso los legisladores no estamos también sometidos a los imperativos constitucionales?
En definitiva, estamos ante un intento político de instrumentalizar al Congreso Nacional para crear la apariencia de que se legaliza una sustancia declarada contraria al derecho a la vida del que está por nacer.
Aunque el proyecto nada dice al respecto, esta sola maniobra política ilegítima, que aparenta oponer al Congreso Nacional al Tribunal Constitucional, exige que votemos en contra. Los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia no pueden incluir a aquellos métodos de emergencia ya declarados inconstitucionales y prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico. El Congreso Nacional no tiene potestad para anular las decisiones del Tribunal Constitucional sobre materias específicas.
Reitero que el proyecto no autoriza la distribución de la píldora. Si así lo hiciera, el respeto al derecho a la vida del que está por nacer sería una razón más para votar en contra.
Ante las fundadas dudas científicas sobre su carácter abortivo, no desmentidas hasta ahora fehacientemente por los artículos publicados, con excepción de algunos amañadamente producidos por personas interesadas en promover la anticoncepción de emergencia, la decisión del Tribunal Constitucional se revela adecuada y, aunque a algunos no les guste, es vinculante para el Congreso Nacional.
Por ello, la mera apariencia de que esta norma intentará violentar la sentencia del Tribunal Constitucional nos mueve a votar claramente que no.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , es bueno que los diputados, antes de emitir nuestro voto, podamos fundamentarlo, puesto que de otra manera nuestra posición podría parecer inexplicable.
Anuncio que votaré que sí, que concurriré con mi voto favorable a este proyecto de ley y así también lo harán otros seis o siete diputados de mi bancada. ¡Y todos somos diputados pro vida!
Sin embargo, antes de fundamentar mi decisión, quiero dejar constancia de que:
1º El proyecto que estamos votando no es bueno, ya que es vago e impreciso en muchos aspectos, y
2º Ello es el resultado de un trabajo apresurado, donde no ha habido espacio para un análisis profundo, tranquilo y desapasionado, como este importante asunto lo requiere. Nuevamente, como tantas veces ha ocurrido en el pasado, un gobierno de la Concertación ha aprovechado la coyuntura política para tratar de obtener un beneficio electoral, abusando de la institución de las urgencias.
Hago mías las palabras de Monseñor Alejandro Goic , Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile , que en la Comisión de Salud de esta Cámara señaló: “nos causa una gran preocupación que este debate se sitúe en un contexto político previo a las elecciones, en que los actores políticos van perfilando sus candidaturas junto a sus bases programáticas y discursos de campaña, al mismo tiempo que negocian nombres y cupos. Siendo los temas de la vida humana y de la familia de tanta trascendencia para el país, como lo ha señalado la Presidenta de la República , no nos parece ni sano ni bueno para Chile que estas decisiones de alto contenido valórico se desarrollen en medio de los vaivenes y del calor electoral. Y mucho menos que ello sea abordado con carácter de urgencia.”.
Dejo planteada, en este aspecto, mi enérgica protesta. Estas maniobras no son serias y contribuyen al desprestigio de la política y de los políticos. En tiempos en que nuestra actividad está tan desacreditada frente a la opinión pública, sería deseable que el gobierno actuara más responsablemente y con una visión más de largo plazo.
Pero, como los minutos son escasos, paso a continuación a referirme al proyecto propiamente tal y a las razones de mi voto favorable.
1.- Para mí esta decisión no ha sido nada fácil. Yo fui bautizado y educado conforme a las enseñanzas de la Iglesia Católica y siempre he tratado de vivir conforme a ellas, y es por esa razón que su opinión me importa y mucho.
En mi exposición me referiré a dos aspectos vinculados a este proyecto y respecto de los cuales la Iglesia Católica ha emitido opinión.
a) La Iglesia Católica nos enseña que la vida humana comienza desde el momento de la fecundación; que el concebido merece ser respetado desde dicho momento y que el derecho que posee, a que le sea respetada su vida, le viene por el solo hecho de ser, lo que no puede quedar supeditado a la decisión de terceros.
Este principio básico, como nos lo recordó Monseñor Chomalí , se traduce en que “desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces.”.
Quiero decir, señor Presidente , que acepto con cariño y respeto estas reflexiones de mi Iglesia que, por lo demás, son perfectamente consistentes con nuestra legislación y con la doctrina constitucional chilena, según las cuales la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción. Y es por ello que hay jurisprudencia constitucional que señala que “…la singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible…”.
Hasta este punto, señor Presidente , la Iglesia Católica, nuestra legislación y mi modesta opinión son perfectamente coincidentes. Sin embargo, el problema surge porque, aunque el proyecto que discutimos tiene como epígrafe el de “Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”, su mayor notoriedad pública se ha producido puesto que legitima el uso de un anticonceptivo de emergencia compuesto por la hormona denominada Levonorgestrel de 0,75 miligramos, conocido comúnmente como la “píldora del día después” que, en opinión de algunos, puede ser abortiva.
Pues bien, la Iglesia Católica ha señalado que no está acreditado que la píldora no sea abortiva y que, por lo tanto, ante ese riesgo, no puede permitirse su uso ya que se podría estar atentando en contra de la vida de un ser ya concebido.
Sin embargo, la evidencia científica disponible -insisto, la evidencia científica, no la simple opinión de un científico-, en mi opinión, no permite sostener que la píldora del día después tenga efectos mortales sobre el embrión, ni que sobre ello exista duda suficientemente razonable. En efecto, los resultados indican que este anticonceptivo de emergencia previene el embarazo antes de que se fertilice el óvulo, pero que es ineficaz para prevenir el embarazo una vez fecundado el óvulo.
Es obvio que estamos frente a un tema médico complejo, en el que probablemente muy pocos en esta Sala tengan los conocimientos y capacidades para abordarlos. Ello no nos priva, sin embargo, de la posibilidad de acceder a diversa información que nos ilustre sobre la materia.
A ese respecto, es interesante analizar con detenimiento el voto disidente de Jorge Correa Sutil , ministro del Tribunal Constitucional , en el fallo de fecha 18 de abril de 2008, causa Rol 740, muy conocido por la opinión pública, ya que se pronunció respecto de un requerimiento formulado por diversos diputados en contra de un decreto del Ministerio de Salud sobre la materia. Dicho voto contiene argumentación suficientemente contundente, en mi opinión, acerca de la conclusión científica señalada, que no es posible comentar en esta ocasión, por falta de tiempo, pero cuya lectura y análisis se recomienda.
También hay estudios locales, uno de los cuales fue informado públicamente por la Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva en el día de ayer, que es concluyente.
De otro lado, no existe trabajo alguno que concluya incuestionablemente lo contrario.
Además, para mi tranquilidad de conciencia, he conversado con diversos médicos de mi confianza que me han ayudado a sostener esta posición.
Entonces, si el desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, que da origen a un nuevo organismo, que es el cigoto, mientras tal unión no se produzca no hay vida independiente y, consecuencialmente, no puede haber aborto.
Si la fecundación no se ha producido, no hay aborto.
Por otra parte, la evidencia enseña que si se ha producido la fecundación, este medicamento no tiene la capacidad de interferir el embarazo.
En consecuencia, en este aspecto, no dándose ni pudiendo darse los supuestos necesarios para que se produzca un aborto, creemos que nuestra discrepancia con nuestra Iglesia está justificada.
Adicionalmente, y en la perspectiva del Estado, ello puede aún ser más determinante, pues tampoco se produce violación de las normas constitucionales sobre los derechos que consagra el inciso segundo del número 1º del artículo 19 de nuestra Constitución Política.
b) Por otra parte, la Iglesia Católica nos enseña de la estrecha vinculación que existe entre la sexualidad humana y la vida.
Fue también Monseñor Chomalí quien nos señaló que “la sexualidad humana es un bien, una bendición que se comprende adecuadamente en toda su riqueza, valor y significado en el contexto del matrimonio que implica de suyo generosidad para abrirse al don de la vida.”.
Esta vertiente del problema que hoy discutimos no tiene un sustento jurídico positivo ni representa una visión universal que permita ser la base o fundamento para su consagración en una norma legal.
Los miembros de la Iglesia debemos aceptar sus enseñanzas y someternos a ellas, pero ni aun los parlamentarios católicos podemos estar obligados a legislar en esa dirección.
Cuando la Iglesia nos dice que la fidelidad al plan de Dios exige como inseparables dos aspectos: unión y procreación, ciertamente está transmitiendo a los católicos su visión sobre este crucial aspecto, pero no puede pretender que sea regla obligatoria para todos los chilenos. Aquí son independientes -aunque no necesariamente distintas- las tareas de la Iglesia y del Estado. Y en esta instancia, aun los legisladores católicos debemos pensar en todos los chilenos y no exclusivamente en nuestros hermanos en la fe.
2.- Está demostrado -creemos- que aun los legisladores católicos podemos cumplir nuestras tareas de Estado con libertad e independencia.
3.- Con la tranquilidad, adicional, de saber que la famosa píldora no es abortiva, dedicaré unos breves minutos finales a explicar por qué no soy contrario a este proyecto de ley. Entiéndase bien: yo no soy partidario de la entrega indiscriminada de la píldora. Creemos que ella puede, en determinadas circunstancias, no sólo ser útil sino que, además, necesaria. Por eso aprobamos este proyecto, como una necesidad de una política pública de salud en los tiempos que vivimos. La entiendo, además, como un medicamento de ¡emergencia! No nos parece que esta pastilla pueda distribuirse en cada esquina como un caramelo. Pero, sinceramente, pienso que, si no es abortiva, hay innumerables situaciones que justifican su disponibilidad. Mencionaré un solo caso, probablemente el más extremo, pero también el más gráfico: una violación. Repito: si no hay aborto, no veo razón alguna para no usar este medicamento. Es más, creo que prácticamente siempre ésa debe ser la conducta más responsable frente a un embarazo no deseado.
Sobre la base del mismo supuesto de su efecto no abortivo -que no ha podido desestimarse-, serán muchísimas las situaciones en que por razones de la más variada índole las mujeres puedan usar este medicamento.
Por la misma razón, nos parece muy conveniente la indicación aprobada por la Comisión de Salud, que exige que los dispositivos anticonceptivos deben contar con la debida autorización, ya que existen otros medicamentos que sí son abortivos.
Señor Presidente, para concluir, haré dos comentarios finales:
1. Creo que la disponibilidad de este medicamento no puede significar, por ningún motivo, que el Estado no deba preocuparse del día antes, como plantea la Iglesia Católica. El Estado debe, al igual que la familia, preocuparse de educar y orientar a los jóvenes. Un uso indiscriminado de este anticonceptivo podría, incluso, destruir las políticas públicas sobre el uso del condón y la protección del sida, con las graves consecuencias que de ello pueden derivarse.
2. Apruebo este proyecto porque, contrariamente a lo que algunos dicen, con la disponibilidad de esta pastilla queremos contribuir a que existan menos abortos. Una de las finalidades de este fármaco es precaver la ocurrencia efectiva de abortos en una etapa avanzada del embarazo. Los embarazos no deseados -de no existir este anticonceptivo- podrían atacarse precisamente con el aborto que, en mi opinión, es incuestionablemente un crimen.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente) -
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , hay hechos o momentos en la vida de un país que inevitablemente llegan, los cuales no siempre hay que rehuir, sino más bien enfrentar y resolver.
Hago este alcance en relación con el tema polémico y sensible, de la entrega del medicamento llamado “píldora del día después”.
Más allá de todas las opiniones, ya conocidas, que hemos escuchado, algunas con fondo científico; otras, con fondo religioso; algunas, con ideologías; otras, con verdades para algunos, aunque no para otros, quiero detenerme en dos hechos.
Por una parte, está presente la cuestión de equidad en torno a una decisión que es exclusivamente personal y sobre la cual las condiciones deben ser igualitarias, sin excepción para mujeres de uno u otro estrato social.
Mi postura es que esto debe tratarse con respeto, considerando las decisiones a que cada ser tiene derecho respecto de los hechos que se susciten.
Pero, si lo anterior me parece de la esencia, no estoy de acuerdo en la traba que se ha puesto durante estos años para impedir la libertad y los derechos igualitarios de las mujeres para acceder, de una manera totalmente equitativa, a la distribución de la polémica “píldora del día después”.
Es increíble que cuando Chile está próximo a celebrar su bicentenario, aún existan personas que deseen controlar en el país el bien y el mal. Con dolor, ya lo vivimos muchos de nosotros, y tuvimos que estar fuera del país durante muchos años, porque algunos consideraron que estábamos mal para otros que consideraban que estaban bien.
Creo realmente que hoy, en democracia, tenemos el derecho y la libertad para decidir qué queremos hacer con nuestros cuerpos, con nuestras vidas y con nuestra sexualidad. Eso significa acceder al derecho igualitario a todos los sectores del país.
Pero también quiero pronunciarme sobre otro derecho, ya que soy defensora de la vida y la familia. Me refiero a parejas que están imposibilitadas de tener niños y a las millonarias sumas que en el país cuesta una fertilización asistida.
Me gustaría escuchar de quienes se niegan a la repartición de la “píldora del día después”, que representa una libertad para todos, acerca del derecho a fertilización asistida gratuita en el país. Eso es estar por la vida, buscar la igualdad para todos, que no haya resquicios sociales para poder acceder a uno u otro elemento y contar con derechos igualitarios.
He leído e investigado bastante sobre este tema, porque soy católica y cristiana. En este sentido, me ha dolido sentir que aquí, muchas veces, las decisiones se orientan por la ideología más que por criterios científicos. En este momento, puedo casi asegurar que no es una píldora abortiva, sino más bien una píldora que protege.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
¡Silencio en las tribunas!
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , por su intermedio, pido a algunos muchachos jóvenes que todavía no empiezan a vivir la vida, que guarden silencio cuando hablamos los diputados y las diputadas.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
¡Silencio en las tribunas!
Continúe, señora diputada .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Por último, anuncio que voy a votar a favor, porque creo en la libertad y la democracia. Cada uno tiene derecho a elegir, más allá de sus ideologías o creencias. Lo importante es asegurar la equidad social en el país, porque hoy sólo tienen acceso a dicha píldora mujeres con capacidad económica que pueden comprarla por 7 mil pesos en las farmacias. Durante los últimos dos años, las farmacias del barrio alto han vendido alrededor de 40 mil pastillas, en cambio, las de los barrios bajos, sólo 5 mil. ¿Es esto igualdad?
Por eso, anuncio que voy a votar a favor de la píldora.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , como primer elemento, valoro la decisión de la Presidenta Bachelet y de sus ministros de enviar a tramitación este proyecto de ley a la Cámara de Diputados.
Durante mucho tiempo, la sociedad chilena, expresada por medio de sus políticos, rehuyó el debate en esta Sala. Por sentencia del Tribunal Constitucional y por decretos de la Contraloría General de la República se afectó a millones de familias chilenas, particularmente a las mujeres. Ahora, por primera vez, después de veinte años de reestablecida la democracia, gracias a este proyecto tenemos la posibilidad de discutir sobre los derechos de las personas a acceder a todos los métodos anticonceptivos seguros y eficaces de regulación de la fertilidad, sobre el derecho a decidir cuántos hijos tener, en qué momento de la vida y cada cuánto tiempo.
La ciencia ha permitido ejercer esos derechos desde hace más de cuarenta años. En este sentido, el Presidente Eduardo Frei Montalva fue preclaro, pues durante su gobierno se iniciaron las políticas de prevención de la natalidad precoz, particularmente en adolescentes. Recordemos que en esos años se vivía una verdadera epidemia de abortos clandestinos. Sin embargo, hoy nuestro país muestra con orgullo tasas de mortalidad infantil y materna bajísimas. Gracias a políticas que hemos impulsado durante estos veinte años, hemos logrado reducir la mortalidad materna de mujeres y también de niñas que se embarazan de manera precoz.
El segundo elemento que valoro es el acuerdo logrado en la Comisión de Salud. No es fácil discutir un tema cargado de ideología. Por eso, es justo reconocer que diputados de Oposición abrieron sus corazones y sus mentes para escuchar los argumentos esgrimidos por científicos y constitucionalistas, y también por pastores. Fue un signo de valentía.
(Manifestaciones en las tribunas)
A algunos jóvenes que nos acompañan en las tribunas les digo que las conductas de intolerancia terminan por romper el estado de derecho y la democracia y nos conducen a persecuciones y sufrimientos que queremos ahorrarnos. Por eso, los llamo a escuchar con respeto.
(Manifestaciones en las tribunas)
Valoro la posición del diputado Eluchans , quien asistió a todas las sesiones de la Comisión de Salud, pues aunque inicialmente tenía una posición contraria, ahora anuncia su voto a favor del proyecto. Saludo que nos escuchemos y que logremos convencernos. En ese sentido, yo también estoy abierto a nuevas posturas. Tal es así, que con el diputado Lobos y la diputada Rubilar hemos concordado una indicación, que será presentada por el Ejecutivo , a través del ministro de Salud , Álvaro Erazo , mediante la cual reconocemos con más fuerza la participación de los padres. Ojalá que exista unanimidad en esta Sala para su discusión y votación.
El debate de hoy está atrasado, porque los chilenos reconocen desde hace mucho tiempo el derecho de las mujeres y de las familias a la planificación familiar.
Porque creo en la vida, porque creo en la libertad de conciencia, porque creo en la libertad de elección y porque los chilenos y las chilenas tienen derecho a la planificación familiar, anuncio mi voto favorable y el del Partido por la Democracia.
Agradezco todas las manifestaciones de simpatía que nos han expresado a los miembros de la Comisión de Salud, en forma personal y a través de mensajes de texto -incluso, hace pocos minutos, antes de mi intervención, a través del Twister- porque supimos construir esta mayoría razonable.
Finalmente, agradezco a la Presidenta Bachelet por esta oportunidad y espero que en pocos minutos más, por el bien de Chile y de su futuro, aprobemos este proyecto de ley.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Entiendo el interés y la pasión que genera el debate, pero reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que deben mantener silencio durante las intervenciones.
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , aunque la pasión es propia del debate vehemente, éste debe ser siempre reflexivo y nunca se debe llegar al ataque ni a la descalificación, y menos transformar en caricatura la discusión.
El debate parlamentario debe darse en la línea de proteger la vida y la calidad de vida de las personas.
La discusión de hoy no es sobre libertad política, sino sobre libertad de conciencia. Por eso, existen argumentos diversos y, sobre todo, posiciones encontradas y transversales.
Tengo la absoluta convicción de que la píldora anticonceptiva de emergencia no es abortiva. Lo aseguro, porque como mujer, como madre y como diputada recabé mucha información y pedí, especialmente a quienes sostienen una posición distinta, que probaran su argumentación, porque no basta sólo con expresarla.
Este debate sobre la píldora anticonceptiva de emergencia es, a mi juicio, artificial, toda vez que ella se encuentra disponible hace más de ocho años en nuestro país, pero su demanda en los servicios de salud es absolutamente baja. Ello es así porque la mujer chilena es inteligente y sabe que se trata de una píldora anticonceptiva para casos de emergencia y no para planificación familiar.
Pongamos las cosas en contexto. La discusión no es la píldora en sí -aunque el debate se instaló incluso en el Tribunal Constitucional-, sino la discriminación arbitraria en contra de la mujer. En la actualidad, la píldora anticonceptiva de emergencia se consigue en cualquier farmacia, pero no está a disposición de la mujer que la requiera en los centros de salud del Estado. Por eso, en razón de la función político-representativa del Congreso Nacional, que importa la obligación de velar por los intereses ciudadanos, debemos garantizar, en este caso a todas las ciudadanas, el libre acceso a todo lo que requieran, pero, por supuesto, en el marco de lo que nuestra Constitución permite.
No existe contradicción alguna cuando decimos defender la vida o proteger la vida, porque la píldora anticonceptiva de emergencia no es abortiva.
El aborto es la interrupción de un embarazo; sin embargo, la píldora no interrumpe la gestación cuando ya está en desarrollo. Al contrario, esta comprobado científicamente -las mujeres lo sabemos- que el Levonorgestrel o “píldora del día después” ayuda a la fijación placentaria.
Por eso dije que es importante poner las cosas en contexto y entregar la posibilidad de que la mujer chilena, con plena libertad de conciencia, con responsabilidad y de acuerdo con sus propias convicciones, tenga a su disposición la píldora cuando la necesite.
En relación con las mujeres menores de edad, sobre todo de las niñas, presentamos una indicación para que los padres también tengan un rol que asumir, ya que la familia no se puede mantener indiferente ante el embarazo precoz o la iniciación temprana de la sexualidad.
En mi condición de mujer, de mamá y de parlamentaria anuncio mi voto favorable del proyecto.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , en representación de la bancada del Partido Radical y a petición expresa de nuestro jefe de bancada, diputado señor Marco Espinosa , quiero hacer algunas reflexiones sobre el proyecto.
En primer lugar, agradezco que la Presidenta de la República envíe a tramitación a la Cámara un proyecto sobre derechos y no sobre otra cosa. Lo digo porque varios parlamentarios han hablado desde sus conciencias, desde sus particulares visiones de la vida; pero no estamos discutiendo sobre eso. Éste no es un debate técnico; ésa discusión tienen que hacerla los especialistas en la materia, porque no estamos discutiendo respecto de los métodos anticonceptivos. Tampoco es una discusión sanitaria ni tiene que ver con salud pública, o con el embarazo adolescente o con la forma como controlar la paternidad en nuestro país. Quiero que quede muy claro que tampoco es una discusión sobre el aborto. Por eso, el Presidente de la Comisión declaró inadmisibles todas las indicaciones que hablaban de aborto, porque este debate no versa sobre esa materia. Por lo demás, el aborto está prohibido en Chile. El proyecto no toca para nada esa prohibición.
¿Es una discusión sobre la píldora? Señor Presidente , acepto que el debate se abrió cuando la Contraloría General de la República dispuso que los consultorios no podrían entregar la píldora. Pero ésta no es una discusión sobre la píldora, en ninguna parte del proyecto se menciona la píldora, sólo hay una mención a los anticonceptivos de emergencia, que es un concepto absolutamente distinto de lo que la gente y los parlamentarios están hablando sobre la píldora.
Señor Presidente , ésta es una discusión sobre derechos para las mujeres, los hombres y las familias de Chile; es sobre el principal de los derechos, el de educarse. Señor Presidente , ¿o acaso los diputados de la UDI no quieren que nuestra gente se eduque y reciba información y orientación sobre...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Silencio en las tribunas.
El señor ROBLES.-
...cómo las familias y en especial las mujeres tienen que proteger y decidir con respecto a sus embarazos?
¿Tiene derecho la gente de nuestro país a educarse? Sí, lo tiene. Lo que hace el proyecto de ley en estudio es entregar un derecho especial a la gente, el derecho a educarse, a informarse y a orientarse sobre las posibilidades de la anticoncepción.
Señor Presidente , el proyecto pone especial énfasis en que ese derecho se ejerza cuidando las creencias de las personas y la visión de las familias en relación con un tema tan importante como la sexualidad y la planificación familiar. Lo que está entregando la Presidenta de la República por medio del proyecto es un derecho, y todos debemos aplaudir.
La iniciativa también habla del derecho de elección; es decir, el derecho de cada persona informada, educada y con conocimientos, para elegir cómo establecerá su familia y qué cosas utilizará para planificar los hijos que tendrá en su vida; y podrá hacerlo libremente, de acuerdo con su particular creencia y posición, respetando su particular decisión, en confidencialidad. Ése es el derecho que la Presidenta de la República está entregando y sobre el que hoy estamos legislando. ¿O alguien va a decirme que no va a entregar el ejercicio del derecho de libre albedrío a mujeres y hombres de Chile? ¿O la UDI va a votar en contra de entregar el derecho de libre albedrío a la gente en Chile?
Lo otro importante es el deber del Estado de garantizar los derechos que aquí se están entregando. Quién sino el Estado debe garantizar que todo chileno, hombre o mujer, con su particular creencia y visión, pueda optar respecto de la forma de planificación de su familia.
Señor Presidente , ante la pregunta de si las mujeres recibieron educación sexual en sus colegios o si aprendieron a planificar su familia, uno de nuestros invitados nos respondió que en los colegios de Vitacura, de La Reina o de Las Condes sí se enseñan esos temas, pero no sucede lo mismo en los colegios, por ejemplo, de Cerro Navia o de Lo Prado.
Al respecto, tenemos un problema grave, porque si no entregamos ese derecho, de manera que la persona pueda exigir educación, información y orientación en sus colegios, ¿qué posibilidades hay de cambiar lo que hoy estamos debatiendo?
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente, la real defensa de la vida comienza con la educación.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Silencio en las tribunas.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente , éste es uno de los debate más importantes que hemos tenido en el Congreso Nacional.
Me parece absolutamente importante -lo digo no en sentido negativo, sino positivo- que, antes de un período electoral, los parlamentarios tengamos un debate sobre transparencia valórica y ética, con el objeto de que los ciudadanos de Chile sepan exactamente quién los representa y si llevamos a la práctica a través de nuestros votos lo que decimos en nuestros distritos, donde reconocemos a todos el principio de la igualdad ante la ley y señalamos que estamos convencidos de que éste es un país de ciudadanos y de ciudadanas.
En nuestra condición de diputados, simplemente tenemos que debatir y votar hoy respecto de tres preguntas relacionadas con los tres artículos del proyecto propuesto por la Presidenta Bachelet, cuyas respuestas parecieran obvias a esta altura del debate democrático e instalado ya un Estado de derecho.
El artículo 1º se relaciona con que toda persona tiene derecho a recibir toda la información científica disponible respecto de los métodos que regulan la fertilización humana.
¿Se puede, a estas alturas del debate, negar a la gran mayoría de las personas que posea esa información? ¿Podemos, como
parlamentarios, entregar a algunos ciudadanos a la ignorancia y a otros, que forman parte del sistema privado, una educación distinta? Creo que eso es absolutamente inequitativo e injusto en un estado de derecho. Ningún parlamentario o parlamentaria puede arrogarse ese derecho en la actualidad; no podemos dejar a nadie en la ignorancia; por el contrario, toda la información debe quedar disponible para las personas. Eso es creer en la naturaleza humana, en la condición de que todos somos iguales y que, por lo tanto, nadie puede arrogarse la posibilidad de decidir por otro.
El artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase, los métodos de regulación de la fertilidad. ¡Qué obvio y natural resulta en una democracia, en un estado de derecho, reconocer el derecho que asiste a las mujeres de elegir respecto de la planificación familiar, de sus derechos sexuales y reproductivos, y de formar o no familia!
Como parlamentarios no podemos desconocer nuevamente el derecho a la libertad, sobre todo si estamos en la casa de la libertad. Atrás quedaron los principios del sistema feudal, en que había reyes, reyezuelos o príncipes que se arrogaban el derecho a decidir por sus gobernados. Ésta es una democracia madura, es un estado de derecho; tenemos un sistema democrático y una Constitución que nos permiten ejercer nuestros derechos.
El artículo 3º establece, nada más y nada menos, que informada la persona y con respeto a sus derechos de libertad, de elección y de decisión, el Estado debe poner a su disposición los sistemas o métodos anticonceptivos que cuenten con las debidas autorizaciones.
En la actualidad, tenemos la absoluta claridad de que no estamos discutiendo sobre el aborto. De lo contrario, la Presidencia de la Cámara habría declarado inadmisible el proyecto, o bien, debería haber ingresado como reforma constitucional. El Presidente de la Cámara lo declaró admisible porque no se están tocando normas en ese sentido ni estamos pasando a llevar derechos de terceros, menos del que está por nacer. A la hora de debatir sobre la iniciativa, ése es un tema central.
Otro aspecto importante, que a estas alturas puede parecer redundante, pero que es bueno expresarlo en la honorable Sala, dice relación con que la Comisión de Salud dejó claramente establecido que los métodos anticonceptivos deben ser autorizados, porque Chile es un estado de derecho, donde existen la democracia y las instituciones. En ese sentido, nada mejor que sea el ISP -entidad técnica en la cual existen equipos profesionales idóneos- para evitar, desde los puntos de vista médico, sanitario y farmacológico, el registro de medicamentos que tengan algún concentrado abortivo.
Esta materia fue zanjada hace varios años, pero ahora volvemos a discutirla. Hoy estamos debatiendo si la gran mayoría de los chilenos puede decidir y si se respeta la dignidad de las personas, o si la capacidad de elegir queda entregada al 16 por ciento de la población que pertenece a las isapres.
He dicho.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor HALES.-
Señor Presidente , ¿por qué no desaloja a las personas que están insultando a los diputados?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , ha habido interrupciones de todos los sectores. Estamos tratando de respetar el interés con que se sigue el debate.
El señor HALES.-
Señor Presidente, desaloje a los que están insultando.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Insisto a los asistentes a tribunas que mantengan el orden y el respeto.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , para votar en conciencia hay que formar conciencia. En eso hemos estado muchos en estos días, con el objeto de ver todos los ingredientes que afectan a esta política de regulación de la fertilidad y de información y orientación sobre los derechos de las personas.
Voy a hablar en nombre de al menos 25 diputados de la UDI que vamos a oponernos al proyecto, porque aborda una materia que, como ya determinó el Tribunal Constitucional, es inconstitucional en su esencia, pues no protege en forma adecuada el derecho del que está por nacer.
(Aplausos).
Pido a nuestros partidarios que no nos aplaudan para que también puedan escucharnos quienes están en contra de nosotros.
Vamos a votar en contra de la iniciativa, porque impone una visión reductiva de la sexualidad humana y reproductiva, como si todo se fuera a solucionar en el momento en que se apruebe “la píldora del día después”. Todo lo demás, como los anticonceptivos, las prevenciones y la educación sexual, pasa a un segundo plano y no se fortalece el rol de la familia ni el valor propio de la sexualidad y del matrimonio.
Además, creemos que el proyecto, como política pública, no disminuirá los embarazos adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual ni los abortos, como está demostrado en Francia, en Inglaterra, en España y en otros numerosos países en que se ha aplicado, donde esas tasas, en vez de disminuir, han aumentado. Sugiero a mis colegas que están a favor de la iniciativa que lo vean por sí mismos, que lo descubran, como lo hicimos nosotros para votar hoy en conciencia.
Señor Presidente , después de haber leído más de veinte informes sobre la forma en que actúa este anticonceptivo, miro con sana envidia, los argumentos que dicen que no es abortivo. En nosotros persiste la razonable duda, la cual se acrecienta al leer los informes.
La mayoría de los estudios se han hecho en ratas y monos; muy pocos en seres humanos. Bajo la perspectiva de la investigación basada en evidencia, la demostración probabilística de la mayoría de los estudios es muy baja: 15 ó 16 por ciento, porcentajes muestrales irrelevantes. En las tribunas hay profesionales que saben lo que estoy diciendo.
Pero quiero enfrentar el más importante de los estudios, realizado en Australia en 99 mujeres -que tantas veces cita el honorable doctor Croxato- por la especialista señora Novikova y otros. Después del fallo del Tribunal Constitucional y a requerimiento de médicos chilenos sobre la forma en que se llegó a las conclusiones, los autores de esa investigación señalan: “El pequeño número de pacientes participantes en nuestro estudio no nos permite una afirmación definitiva sobre el posible efecto posfecundación de esta píldora anticonceptiva de emergencia”. Los mismos autores requeridos señalan que el número de participantes fue pequeño. Es más, dicen: “Nosotros no podemos excluir un pequeño efecto posfecundación microabortivo”.
No se diga nunca más que hay certeza de que no es abortiva. La razonable duda existe. Ni siquiera los científicos han logrado ponerse de acuerdo. ¿Y quieren que nosotros nos pongamos de acuerdo en esta materia y digamos a las chilenas que opten por la píldora del día después, porque no hay riesgo alguno? Yo tengo que ser responsable. Que decida cada cual. Cuando uno tiene la legítima posibilidad de decidir; nadie está cuestionando ese derecho. Pero digamos a las mujeres chilenas la verdad completa. Ustedes decidan, pero con la verdad completa.
(Aplausos)
Señor Presidente , pero lo dicen no sólo los investigadores, la Food and Drug Administration, de Estados Unidos de América, dice que puede ser abortiva. Los fabricantes también lo dicen. Sofía Salas, investigadora de la Universidad Católica dice que el Levonorgestrel no lo es, pero que el Yuspe sí puede serlo.
Vamos a votar en contra del proyecto, porque el derecho de la mujer a decidir no se puede anteponer al derecho de las personas que están por nacer.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enríquez-Ominami.
El señor ENRÍQUEZ-OMINAMI.-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a la bancada del Partido Socialista y a los diputados Marcelo Díaz y Paredes por cederme parte de su tiempo.
En segundo lugar, felicito al Ejecutivo por presentar un proyecto que subraya el derecho a elegir y el acceso a la información.
Evidentemente, votaré a favor de la iniciativa, porque, aunque de manera insuficiente, aborda el derecho sexual y reproductivo de los chilenos y de las chilenas.
El debate de hoy es expresión de la insuficiencia de nuestra democracia y de la limitación de las mujeres respecto de sus derechos sexuales y reproductivos.
Reconozco en las mujeres, al igual que en los hombres, derechos humanos plenos. Reconozco en las mujeres derechos sexuales y reproductivos plenos.
Por eso, creo que esta discusión administrativa sigue siendo del todo insuficiente. Invito a la Derecha representada en el Parlamento a que recuerde que en Francia la Derecha promovió un debate sobre derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y a que se inspire un poco más en la Derecha francesa, que encabezó la ley que permitió despenalizar la interrupción del embarazo.
Felicito al Ejecutivo por abordar este debate e invito a los diputados de la Comisión de Salud a llevar adelante la discusión de un proyecto que presentamos hace más de dos años, junto a los diputados Escobar, Girardi , Alinco y otros, en el cual pedimos un debate más sustantivo en esta materia. El debate sobre “la píldora del día después” no lo es; el debate sustantivo dice relación con el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas, de acuerdo con algunas condicionantes. Ese es el debate al que los invitamos.
Cuando un parlamento se niega a discutir sobre ello, lo que ocurre es un aborto, pero de las ideas. Rechazo ese aborto. Eso es abortar la tarea principal a la cual estamos convocados los parlamentarios y para la cual somos remunerados: enfrentar sin miedo los debates más complejos de la sociedad.
Deseo recordar que por los miedos de algunos, se limitan los derechos de otros; por los miedos de unos pocos, se limitan los derechos de los más pobres; por los miedos de unos pocos, se limita el acceso a derechos sexuales y reproductivos plenos.
Finalmente, anuncio mi voto afirmativo, así como el de los diputados Álvaro Escobar y Esteban Valenzuela .
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Silencio en las tribunas.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , qué buena es la democracia, porque nos permite el ejercicio de escucharnos, permitiendo y respetando un debate de diferentes visiones, acompañados por parte de la ciudadanía activa y participativa.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al diputado Melero y a la diputada Lily Pérez que ésta es una discusión política. Gracias a Dios, sobre la verdad y la conciencia no se puede legislar.
Estoy a favor de la vida digna y de la píldora de anticoncepción de emergencia. Por eso, voto a favor del proyecto de ley, que permitirá decidir a las mujeres en el caso de que se encuentren con la tensión de tener que controlar un posible embarazo.
¿Queremos cambiar la conducta de los jóvenes mediante la prohibición de los métodos de anticoncepción? Los jóvenes cambiaron su conducta sexual. Por lo tanto, la pregunta es si estimulamos el mercado negro por medio de la prohibición de la píldora o si, de una vez por todas, transparentamos el tema y nos hacemos cargo, como Estado, de diseñar y aplicar políticas públicas que permitan decidir libremente a las personas, en este caso a las mujeres, de controlar la natalidad ante una situación de emergencia.
Defiendo el derecho de mi hija y de mi futura nieta a decidir responsablemente, si fuera necesario, sobre el uso de la píldora anticonceptiva de emergencia.
(Manifestaciones en las tribunas)
Desde el punto de vista de las investigaciones en medicina reproductiva, sabemos que no hay estudios científicos que afirmen que “la píldora del día después” es abortiva. Sólo son conjeturas.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Silencio en las tribunas.
Continúa con el uso de la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Los que están en contra del derecho de utilizar la píldora, tergiversan los resultados de los estudios científicos. No son biólogos, por lo que no entienden sobre el tema, y tampoco respetan a los expertos. Entonces, ¿de qué hablamos?
Como mujer, me siento pasada a llevar en mi derecho a elegir sobre los métodos anticonceptivos. Espero que superemos esta etapa, que significa un gran retroceso para Chile.
Este proyecto favorece una mirada social justa para la equidad y para que las mujeres puedan elegir libremente sobre el uso de “la píldora del día después”.
Finalmente, este proyecto favorece que los niños y las niñas nazcan en el círculo virtuoso del amor y de una vida digna.
Es bueno recordar algunos datos.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Silencio en las tribunas.
Continúa con el uso de la palabra la diputada señor Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , por último, a algunos diputados les da lo mismo esta discusión y votación, ya que pretenden recurrir al Tribunal Constitucional, buscando ahondar la discriminación y la falta de libertades en Chile.
El resultado es claro: si una joven en San Joaquín, en La Granja o en cualquier comuna de este país no cuenta con los recursos económicos, no podrá acceder a algún anticonceptivo de emergencia.
Esos diputados nos acusan de no defender la vida. Defendemos la vida, la dignidad y la libertad, es decir, todos los valores humanos en igualdad, aunque le moleste al diputado Kast .
Pido a los diputados congruencia respecto de sus dichos. A la gente, en la calle, le dicen una cosa, pero en la Cámara actúan de otra manera, ahondando aún más la desigualdad en Chile.
Nosotros no creamos la realidad. Nos preocupamos de rayar la cancha en igualdad de condiciones…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que tienen todo el derecho de presenciar el debate, pero no a faltar el respeto a los diputados que están expresando legítimamente sus posiciones.
Recupera la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , reitero, nosotros no creamos la realidad. Nos preocupamos de rayar la cancha en igualdad de condiciones para que cada uno haga uso adecuado de su libre albedrío.
Nosotros no somos jueces, sino parlamentarios, y debemos hacernos cargo de los problemas de nuestra sociedad y no taparlos con un dedo. Hemos sostenido discusiones similares a propósito de la ley de divorcio, del proyecto de uniones de hecho y en muchos otros casos.
¡Hasta cuándo confunden su labor, diputadas y diputados! Nosotros legislamos y no enjuiciamos.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , soy médico, soy diputada de Renovación Nacional y receto “la píldora del día después”.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
Como médico…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.
(Manifestaciones en las tribunas)
Silencio en las tribunas o me obligarán a desalojar.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , pido citar a reunión de Comités y suspender la sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que deben guardar absoluto respeto por cada uno de los diputados que intervienen en la discusión.
A los diputados les asiste el derecho constitucional de expresar su opinión y votar conforme a su conciencia.
Continúa con el uso de la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , como médico me formaron en dos áreas muy importantes: primero, basarse en la evidencia científica, y segundo, defender la vida y no causar daño a terceros.
Sobre el primer aspecto, la evidencia científica recopilada hasta el 2008, cuya cantidad no supera la treintena de casos, no permite sostener una duda razonable respecto de que el Levonorgestrel de 0,75 miligramos impida la anidación del embrión o provoque efectos en éste una vez implantado, incluso, después de la fecha.
Los últimos tres estudios en mujeres apuntan en la misma línea: la píldora no es abortiva, tampoco microabortiva.
Invito a quienes tengan dudas a que, con calma y sin pasiones, lean los estudios y recién en ese momento se formen una opinión, como lo hizo en forma valiente el diputado Eluchans. Mientras, respeto lo que crean; pero es eso: sólo creencias.
En segundo lugar, como médico juré defender la vida. No somos pro muerte, como se nos está tratando de retratar. Somos pro vida, porque queremos prevenir angustiantes embarazos no planificados. Somos pro vida, porque no queremos que ninguna mujer tenga que pasar por un aborto, por no haber tenido acceso a la anticoncepción por razones económicas.
Me molesta profundamente la diferencia que se intenta hacer, diciendo que esto es un emplazamiento o enfrentamiento entre la Alianza y la Concertación. En los dos conglomerados hay parlamentarios a favor y en contra. Así como hubo parlamentarios de la Alianza que recurrieron al Tribunal Constitucional, cuatro de Renovación Nacional recurrimos a dicho Tribunal, hace más de un año para defender la píldora y los anticonceptivos.
Esta discusión dice relación sobre el respeto a las libertades individuales, sobre la libertad para que las personas, según sus creencias y valores, opten por el método que quieran utilizar.
En un país laico, legislamos para todos los chilenos, evitando imponer nuestras creencias.
Sin embargo, quiero dejar en claro que esta discusión de dos semanas pudo tener lugar hace nueve años, pues el 2000 se presentó un proyecto que regulaba integralmente los derechos sexuales y reproductivos, y que, incluso, abarca una materia que no fue considerada, cual es la fertilidad asistida. Por eso, espero que el Ejecutivo cumpla su promesa de legislar al respecto. Es importante ayudar también a las mujeres que no pueden tener hijos.
Nunca se puso urgencia a ese proyecto. Si las mujeres realmente hubiesen importado, se habría tramitado hace tiempo. Espero que las mujeres que están en las tribunas lo tengan claro.
Desde el fallo del Tribunal Constitucional de 2008, parlamentarios de Renovación Nacional solicitamos que se enviara al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre la materia, pero sólo lo hicieron después del fallo de la Contraloría General de la República y, sospechosamente, durante un año electoral.
Sin embargo, esta iniciativa de ley será aprobada con votos de parlamentarios de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente.
Agradecemos la indicación que se acordó entre el Gobierno y diputados de la Comisión de Salud, en particular su Presidente , que deja establecido de manera clara y categórica, el rol de la familia, principalmente cuando se trata de menores, pero con respeto de la confidencialidad. Al respecto, debemos saber que el 80 por ciento de las personas que respaldan la píldora, también quieren desempeñar su rol cuando se trate de sus hijas.
Por último, quiero decir que mis dos hijos son lo más maravilloso que tengo. Quiero que la alegría que yo sentí con su llegada sea la misma que sientan todas las mujeres de mi país, en el sentido de que puedan elegir libremente cuando es el mejor momento para tener sus hijos.
Por eso, con toda tranquilidad, voto sí.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , el Gobierno tiene no sólo el derecho, sino la obligación de plantear sus políticas públicas de salud y garantizar su concreción y acceso para todos los chilenos.
Es profundamente democrático que el Estado y su gobierno cumplan efectivamente con el cuidado de la salud de todos los chilenos, sin excepción.
No podemos permitir que en Chile se discrimine en función de los recursos que puedan o no tener las personas o sus respectivas familias.
No resulta razonable que los que tienen recursos para acudir a un médico particular o a una clínica privada, y adquirir medicamentos, tengan mejores condiciones de salud que las que se merece cualquier chileno.
Creo que nadie podría estar en desacuerdo con estos enunciados.
Podemos discutir respecto de las políticas de salud, pero es evidente que cuando el Estado las establece, cumpliendo legítimamente con sus atribuciones, el acceso a ellas debe ser garantizada para todos los chilenos; de lo contrario es letra muerta.
La posibilidad de dudas sobre una determinada política de salud como la que debatimos, basadas en creencias o convicciones culturales y religiosas, no obsta para que ella se desarrolle en el país.
Los diputados presentes en esta Sala y los asistentes a las tribunas estarán de acuerdo conmigo en que una mayoría eventual en el Parlamento no puede imponer a ningún chileno que tenga que acogerse necesariamente a disposiciones que atenten contra sus creencias morales, éticas, religiosas o de cualquier carácter. Y menos aún que una minoría pretenda imponer a la mayoría del país sus concepciones políticas, religiosas y, en especial, morales.
Las políticas que un gobierno tiene que aplicar deben ser suficientemente claras para que cada persona pueda discernir respecto de si se acoge o no a ellas. Ese es el tema en discusión. No puede ser que una mayoría parlamentaria pretenda imponer a algún parlamentario en particular que tenga que pensar de una determinada manera. Al contrario, él tiene derecho de decidir si acoge para él, para su familia y para quienes representa, esa política de salud. Pero lo que no puede ocurrir es que una minoría imponga al resto de los chilenos un determinado comportamiento y que, además, tengamos que aceptar que en Chile se pueda discriminar en función de quienes tienen o no tienen dinero.
Con todo respeto, no podemos aceptar -no lo digo por ninguno de los que ha intervenido- de manera hipócrita que exista un doble estándar para las personas que pueden ocultar la forma en que regulan su propia fertilidad y cuando se tienen que exponer a la opinión pública, prefieren callar, lo que muchos están aplicando todos los días.
Por eso, quiero destacar que este proyecto de ley no obliga en conciencia a ninguna mujer o adolescente. Lo que hace es señalar en su artículo 1º que toda persona tiene derecho a estar bien informada y a elegir libremente.
No nos equivoquemos, esta es una política de Salud. Por lo tanto, el Gobierno y una mayoría parlamentaria tienen el legítimo derecho a posibilitarla para todas las chilenas y chilenos sin excepción.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , no son valientes los que votan y hablan en favor de las mayorías; valientes son los que defienden a las minorías; valientes son los que defienden la vida del que está por nacer, que es un ser inocente.
Detrás de cada postura hay científicos e instituciones muy respetables. Por eso, lamento mucho que en esta Corporación tengamos que decidir cuándo comienza o no comienza la vida, o si una investigación científica es válida o no es válida.
En el Ministerio de Salud -según lo expresó el columnista Gonzalo Vial- había una pandilla ideológica y totalitaria que, desde 1999, nos viene imponiendo a través de decreto este sistema de anticoncepción de emergencia. Es insólito que en un Gobierno que se ha declarado ciudadano, después de siete años, se presente un proyecto de ley para discutir este tema.
¿Quién es el que trata de imponer sus convicciones o creencias: el que dicta el decreto o aquella persona que tiene que cumplirlo? A confesión de parte, relevo de prueba.
Los laboratorios fabricantes de la píldora la promocionan como abortiva en los países en que el aborto está permitido. “La píldora del día después” -nos señalaba un prestigioso ex ministro de Salud de la Democracia Cristiana- no es una pastilla de menta. El tema de la vida se ha discutido en el Congreso Nacional y a propósito de la ley Nº 20.120, que regula la investigación científica en el ser humano, aprobó que la vida se debe proteger desde el momento de la concepción.
“La píldora del día después” no es un medicamento. Entonces, no sé por qué el Ministerio de Salud la agrega en el Registro Sanitario. Fue la astuta idea que se les ocurrió para obligar a las farmacias a venderla, deshacerse del stock y, de paso, mantener el falso dilema entre ricos y pobres y el argumento de la discriminación en el acceso.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que asumió hace poco la cartera que confío en él, pero debo decir que en la aprobación de esta píldora no hay ninguna política pública de Salud y le voy a expresar por qué. Las políticas públicas son cursos de acción que elige un gobierno para orientar las prioridades respecto de una necesidad o situación de interés público. Las políticas públicas, por esencia, no se definen entre cuatro paredes, como se definieron las Jocas.
¿Cuál es el primer criterio que asume el Gobierno? En marzo de 2001, el Instituto de Salud Pública, ISP, registra el Postinor y se anuncia sólo para casos de violación. ¿Qué dice la Democracia Cristiana, partido que hoy vota a favor? Su entonces Vicepresidenta, Alejandra Krauss , denuncia un sistema de anticoncepción masiva del Gobierno y pide aclaración de por qué se están comprando más píldoras que las violaciones que se denuncian.
¿Cuál es el segundo criterio que ocupa el Gobierno en esta política pública consistente y coherente que ha venido empleando desde 1999? Estará a disposición ya no sólo de las víctimas de violaciones, sino de cualquier mujer que tuvo sexo inseguro. Una diputada nos decía que el Levonorgestrel permitía afirmar el embarazo. Entonces, no entiendo para qué se lo toman después. Esto lo señalaba Antonio Infante , subsecretario de Salud de la época.
En agosto de 2001 -para los que son tolerantes y quieren discutir estos temas- para eludir el fallo de la Corte Suprema, el ISP registra un medicamento igual al anterior, pero lo denomina Postinor 2.
¿Puede, entonces, señor ministro -se lo planteo porque usted tiene la responsabilidad hacia adelante- una política pública ser contradictoria con otra política pública del mismo gobierno? ¿En qué quedamos con el Chile Crece Contigo? ¿En qué quedamos con el bono por cada hijo nacido vivo si por otro lado estamos proveyendo una píldora que mata vidas? ¿En qué quedamos con las políticas de prevención del Sida? Esas son políticas públicas, señor ministro , y hay que hacerlas coherentes.
¿Cuántos abortos se evitaron en Chile mientras se distribuyó la píldora?
Soy diputado de la Unión Demócrata Independiente, tengo seis hijos y estoy orgulloso de votar en contra de este proyecto.
(Aplausos)
De conformidad con lo establecido en el número 3º del artículo 93 de la Constitución Política, quiero que quede constancia en el boletín de sesiones la expresa reserva de constitucionalidad que hacemos respecto de este proyecto, porque me asiste la convicción profunda de que se encuentra viciado constitucionalmente.
Por ello, para efectos de esta normativa, hacemos expresa reserva de constitucionalidad.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , deseo recordar que ésta es una Cámara política y, como tal, quiero orientar mi intervención en relación con los derechos civiles y políticos de las mujeres. Para ello, hay que recordar un poco la historia porque la memoria es frágil.
A principios del siglo XX, en Chile la mujer ocupaba un discreto segundo plano, bajo la potestad del marido. Ni siquiera tenía derecho a administrar su salario si trabajaba.
Aunque en 1877, durante el Gobierno de Aníbal Pinto, mediante el decreto Amunátegui se otorgó el derecho a la mujer a ir a la universidad, por hábitos y costumbres machistas la educación siguió reservada para los varones. En 1913 recién aparecen los primeros movimientos femeninos organizados que buscaron mejorar la situación de la mujer y democratizar la sociedad chilena. En 1934, durante el segundo gobierno de Alessandri, se dicta la ley Nº 5.357, que otorga a la mujer el derecho a voto en las elecciones municipales; el 7 de abril de 1935, las mujeres participan por primera vez en una elección. Se presentaron 98 mujeres candidatas y fueron elegidas 26. Recién el 8 de enero de 1949, el Presidente González Videla estampó su firma en el texto que concedía plenitud de derechos políticos a las mujeres. Desde entonces, ha corrido mucha agua bajo el puente.
Digo todo lo anterior para dejar constancia de que, en Chile, a las mujeres nada les ha sido fácil ni regalado, sino que ha sido fruto de largas luchas y de sufridas conquistas, durante muchos años.
Por eso, quiero aprovechar esta oportunidad para rendir un homenaje a la mujer chilena, en la persona de tres mujeres ejemplares, conductoras de grandes procesos de cambios en nuestro país: Inés Enríquez , diputada por Concepción y primera parlamentaria chilena; Elena Caffarena , abogada y fundadora de la Unión de Mujeres Universitarias, y Julieta Campusano , dirigenta comunista elegida regidora por Santiago, por primera vez, en 1947.
(Aplausos en las tribunas).
Hoy, tenemos mujeres en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Presidencia de la República . Obviamente, votaré a favor de este proyecto del Ejecutivo porque nadie tiene derecho a meterse en la cama y entre las sábanas de una mujer …
(Aplausos en las tribunas).
… para cercenar su derecho a planificar su familia y decidir cuándo tendrá un hijo.
Quiero recordarles a los diputados de la Oposición y a las personas que están en contra del proyecto que, cuando la hija menor de edad de una mujer de clase media o de clase baja de este país se embaraza, se convierte en una tragedia familiar, al punto de que el futuro de esa adolescente termina también en una tragedia. Es la situación que viven cientos de miles de hogares de nuestro país.
Quiero pedirle un pronunciamiento sobre esto a la diputada Cubillos , que es vocera de la candidatura de Sebastián Piñera. Como lo hemos podido comprobar, en los últimos días éste ha tenido una actitud bastante ambigua al respecto.
Además, es importante resaltar que en pleno siglo XXI se pretende actuar en contra de los derechos de la mujer para planificar su vida, su sexualidad y el futuro de su familia. Los que hoy hacen gala de una doble moral, de inconsecuencia y de un discurso falaz en defensa de la vida, que no la defendieron durante la dictadura de Pinochet, …
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas).
… son también los mismos que argumentan en el Congreso Nacional sobre lo que debe o no debe hacer una mujer para planificar su familia.
Termino anunciando que voy a votar a favor este proyecto, porque hace rato que en este país el Estado está separado de la Iglesia Católica. Ésta es una Cámara política y las políticas públicas se discuten en el Congreso Nacional. Aquí vamos a respaldar el proyecto, junto con connotados diputados de la Oposición, que han tenido la capacidad de entender que estamos ante un problema de salud pública que debe ser atendido y resuelto a la brevedad.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , como muchos colegas en esta Sala y muchas personas a lo largo del país, debo reconocer el enorme valor que tienen la investigación científica y los estudios médicos. Sin embargo, somos las mujeres las que tenemos la primera autoridad en materia de anticoncepción, fertilidad y derechos sexuales y reproductivos porque, sea por naturaleza o por bondad divina, somos nosotras las que tenemos trompas de Falopio, útero y vagina. Otra cosa es con guitarra.
(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Les pido a los asistentes a las tribunas que guarden silencio.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , hace muchos años que no se discutía en esta Sala, de cara al país y como parte de una agenda política, un tema como éste. Creo que desde los tiempos de Eduardo Frei Montalva y de Salvador Allende …
(Manifestaciones en las tribunas).
… que no teníamos un debate de esta naturaleza. Desde que recuperamos la democracia, …
(Aplausos en las tribunas).
… se ha ejercido, de verdad, una fuerte censura sobre todas las iniciativas de ley que proponen reconocer a las mujeres la capacidad y la libertad de decidir y elegir cómo queremos vivir nuestra sexualidad y nuestra fertilidad. Toda esta censura se basa en visiones anacrónicas que demonizan el debate, y esta mañana hemos tenido un ejemplo de ello.
Pero, pese a este debate de cara al país que hoy estamos realizando, aún se censuran algunos temas. En 1991, un conjunto de parlamentarios presentamos un proyecto que reponía en el Código Sanitario el aborto terapéutico, el cual nunca fue incluido en la Tabla de la Comisión de Salud de la Cámara. El proyecto se repuso en 2003, pero aún no se pone en Tabla.
Creo que esta censura le hace mal a la democracia. Tampoco es democrática la decisión del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República, que decidieron que sólo podrán acceder a la píldora del día después las personas con recursos, es decir, las que pueden obtener una receta médica e ir a la farmacia a comprarla. No podemos seguir impávidos ante esta situación porque, vía secretaría, se conculcan derechos fundamentales de las mujeres y de los ciudadanos chilenos.
Por eso, voy a votar a favor este proyecto, porque estoy convencida de que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, nuestra libertad y nuestra capacidad de decidir libremente no se transan en el mercado; no es una cuestión de mercado.
Ante las amenazas que hemos escuchado, en cuanto a que nuevamente algunos parlamentarios podrían recurrir al Tribunal Constitucional, quiero decirles que no entregaremos a nadie nuestro derecho a decidir, no se lo entregaremos a ninguna de estas instituciones. Como han dicho nuestras amigas que nos acompañan en las tribunas para respaldar este proyecto de ley, somos las mujeres las que parimos al ciento por ciento de la humanidad.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por último, tiene la palabra la disputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , aquí hemos escuchado conceptos, palabras; se ha hablado de aborto, de planificación familiar, de anticoncepción, de creencias y de valores. Pero lo más importante es que hemos hablado de la realidad que viven las mujeres, las parejas chilenas y toda nuestra sociedad.
Algunos colegas han expresado que no podemos meternos en la cama de las mujeres; pero como nos estamos metiendo en la forma en que cada mujer debe decidir sobre la manera en que avanza en su vida, sin duda, tenemos la responsabilidad de hacerlo en la mejor forma para todos.
El diputado Kast manifestó que en los países en los cuales se entrega la píldora han aumentado los abortos y los embarazos de adolescentes; pero no dijo cuánto habrían aumentado si la píldora no se hubiera distribuido.
Soy diputada por una región extrema, pero también soy diputada de la República . Por eso, me gustaría que todas las mujeres chilenas tuvieran las mismas posibilidades que tienen hoy las mujeres de Arica, porque ellas pueden ir a Tacna, que está a sólo a media hora, a comprar una “píldora del día después”, sin receta médica y a mitad de precio. El resto de las mujeres no pueden incurrir en esa responsabilidad o irresponsabilidad, según como se quiera ver. Pero sí quiero que las mujeres de Arica, que pueden ejercer su voluntad por el solo hecho de vivir en un zona extrema, tengan la garantía del Estado de que podrán actuar en forma responsable, porque en la medida en que tengan información suficiente, será mejor la decisión que tomarán.
Voy a votar a favor este proyecto con mucho orgullo, …
(Aplausos en las tribunas).
… porque hay cifras que son muy relevantes. Quizás sean frías; pero cada año se registra 26,7 por ciento de deserción escolar debido a los embarazos. Es una realidad que no vamos a evitar con “la píldora del día después”. Nos falta una mochila más grande que nos permita entregar a los jóvenes verdadera información, cariño y todo el apoyo que necesitan. Tal vez, muchos de los presentes deberíamos haberlo tenido, aunque no provengamos de familias disfuncionales ni nada parecido; pero el solo hecho de hablar con una matrona o con un ginecólogo no nos entrega conocimiento suficiente para ser peritos en la materia. En el camino y en la vida vamos aprendiendo de los errores que cometemos. Pero resulta muy duro que no exista disposición para pensar en los errores que comete, cada año, el 26,7 por ciento de los adolescentes chilenas que tienen que dejar de estudiar, algo tan fundamental para su desarrollo, por quedar embarazadas.
Agradezco la discusión de esta materia e insisto en que no se trata de un tema político, sino del país y de la sociedad que deseamos formar, además de las posibilidades e igualdades que buscamos entregar a las mujeres, a sus parejas y, en general, a toda la población.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra el señor ministro de Salud .
El señor ERAZO ( ministro de Salud ).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero reconocer y felicitar a los señores parlamentarios por el debate responsable y con convicción que ha tenido lugar en esta Sala.
El Ejecutivo no está acá por circunstancias políticas coyunturales ni frente a un escenario político electoral. Lo hace tras un dictamen de la Contraloría General de la República mediante el cual se prohibió la distribución de la anticoncepción de emergencia en los municipios y en los entes públicos y privados que suscriben convenios con los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Concurrimos al Congreso Nacional en esas circunstancias. Estamos hablando de una situación extremadamente compleja y delicada para un grupo que puede ser minoritario desde el punto de vista poblacional. Estamos hablando de 3.800 mujeres que han concurrido este año a solicitar esta anticoncepción de emergencia.
Lo hacemos con la convicción de que ha sido un debate justo y necesario, pues se trata de avanzar en una normativa del Ministerio de Salud, pero ahora con la seguridad de que se establecen derechos de información, para que cuando las mujeres concurran a un centro asistencial no lo hagan en forma pasiva, sino dispuestas a ejercer ese derecho tan importante en un momento tan complejo, como es recibir información de los entes responsables y de los profesionales de la salud.
En ese sentido, estamos dando un paso fundamental al establecer el derecho y la obligación de entregar una consejería en salud sexual y reproductiva que, tal como lo dice el proyecto de ley, es capaz de establecer las diferencias que tenemos los chilenos respecto de nuestras convicciones y creencias.
También es bueno aclarar que en la normativa institucional del Ministerio de Salud existen diversos métodos de planificación y anticoncepción, que incluyen los naturales. Por eso, el llamado a la pluralidad lo hace y lo reconoce el Estado.
En cuanto a los temas de salud que se han planteado en este hemiciclo, deseo aclarar que si hay algo de lo que los chilenos nos podemos sentir orgullos es respecto de los programas materno-infantiles.
En la década de los 60 había Estado, familia e Iglesia y fuimos capaces de legislar y de planificar en salud, de lo cual hoy nos sentimos orgullosos.
En 1966 se entregaron al país las normas básicas para llevar a la práctica un plan de regulación de la natalidad, con varios objetivos básicos:
-Reducir las tasas de mortalidad materna, relacionadas con medidas importantes para disminuir el aborto clandestino. En esos años, a propósito del derecho y la defensa de la vida, mataban a más de 300 mujeres anualmente.
-Reducir las tasas de mortalidad infantil. Al respecto, nuestras tasas son muy importantes, y cada vez que alguno de nosotros concurre a eventos internacionales, las exhibimos con orgullo. La existencia de las mejores tasas de mortalidad infantil de la región y las más bajas del mundo es consecuencia de políticas responsables, como las impulsadas a partir de 1966 en adelante.
Esas políticas nos han acompañado desde siempre, no han tenido fronteras ideológicas, han contado con la participación y la opinión de diversos sectores, del mundo laico y de la Iglesia, a partir de una concepción de protección de la familia y del rol y la responsabilidad del Estado.
Por eso, cuando hoy concurrimos con este proyecto de ley a la Cámara, lo hacemos amparados en la atribución que siempre ha tenido el Ministerio de Salud como entidad normativa y responsable de garantizar que este recurso de anticoncepción de emergencia no es abortivo. Cuando ha sido necesario, hemos puesto las evidencias a disposición de los señores diputados y de la Contraloría General de la República.
La evidencia científica es clara y categórica: este método de anticoncepción de emergencia no es abortivo. La evidencia fundamental es que se trata de un progestágeno y, como tal, inhibe la fecundación, es decir, actúa antes de ella. Por eso, lo hemos establecido como estrategia dentro de la regulación de la fertilidad.
Estamos hablando de un método excepcional, que debe ser usado en circunstancias muy especiales. No se trata de un método para regular o fijar políticas de control ni de prevención del embarazo. Esto es muy importante, porque entrega seguridad sobre la forma como debemos planificar en políticas de salud.
Quiero expresar que está probada la eficacia y la eficiencia de los métodos anticonceptivos en el país. El 70 por ciento de las mujeres chilenas en edad fértil recurre a métodos de anticoncepción. Eso da cuenta de los tremendos avances que hemos realizado en políticas de regulación de la fertilidad.
En 1965, sólo el 5,7 por ciento de la población tenía acceso a ellos. Hoy, estamos en condiciones de proporcionar estos avances, lo que se manifiesta en los resultados sanitarios que hemos logrado en materia materno-infantil.
Por otro lado, es importante destacar que con estas políticas avanzamos hacia el establecimiento de derechos, sobre todo a que la mujer sea considerada como una persona responsable y capaz de ejercer su sexualidad, ante la cual el Estado debe jugar un rol distinto.
Por eso, nos pareció relevante, en relación con estas políticas, preocuparse de un segmento significativo, como son las menores de 18 años, quienes muchas veces sufren en carne propia y viven el drama de no tener la posibilidad de conversar con su familia o con algún ser querido cuando enfrentan una situación traumática.
En este sentido, quiero reconocer la voluntad que existió de parte de diputados de diversos sectores políticos en la Comisión de Salud, donde se entendió que estas políticas apuntan en el sentido correcto al proteger la vida de personas, de mujeres, de sujetos conscientes de derecho.
Esperamos contar con la unanimidad de la Sala, a fin de someter a votación una indicación que tiene por objeto salvaguardar esa relación tan necesaria de menores de 18 años, en particular de mujeres entre 16 y 14 años, para que nuestra consejería se preocupe de brindarles apego y atención preferencial. Dicha indicación, con la cual buscamos salvaguardar ese principio y ese derecho tan importante, es del siguiente tenor:
“Tratándose del suministro de la anticoncepción hormonal de emergencia a menores entre 14 y 16 años, se incentivará la comunicación entre los y las adolescentes con sus padres o adulto responsable, con la finalidad de fortalecer sus vínculos familiares. Sólo cuando resulte indispensable para proteger la vida o salud del menor, se deberá informar a alguno de sus padres o adulto responsable.”
También se propone la incorporación de un nuevo artículo 4º, nuevo, que señala:
“Los planes señalados en el artículo anterior propenderán a que los padres y las familias se involucren en el desarrollo y formación de los menores; reconocerán la autonomía y responsabilidad progresiva de éstos, e incorporarán medidas para la prevención de las enfermedades infectocontagiosas, del embarazo adolescente, y para el desarrollo de una sexualidad responsable.”
Queremos que la política sobre regulación de la fertilidad y paternidad responsable que estamos implementando se preocupe de reconocer ese vínculo que debe existir entre la mujer que vive una situación traumática y su nexo familiar. Por tal razón incorporaremos esa indicación.
Por otra parte, quiero reconocer el enorme significado que tiene para el Ejecutivo la apertura para generar espacios de diálogo y de consenso, más allá de las diferencias que podemos tener en otros temas.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Quiero dejar constancia de que se encontraban inscritos para participar en el debate, pero que no pudieron intervenir por restricciones de tiempo, el diputados señor Lobos, la diputada señora Cristi, los diputados señores Bobadilla, Arenas, Ward, Uriarte, Norambuena, Urrutia, Salaberry, Barros, las diputadas señoras Turres e Isasi; los diputados señores Álvarez, García, Godoy, Chahuán, Aedo, Cardemil, Ojeda, León, Fuentealba, Accorsi, Farías, Espinoza, don Fidel; De Urresti, Díaz, don Marcelo; Sule, Espinosa, don Marcos; Pérez, Olivares, Mulet, Burgos y Ortiz, quienes podrán insertar sus discursos.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , inicio mi intervención confirmando el derecho de cada chilena a usar el método anticonceptivo que más le acomode, de acuerdo a su condición física, edad y etapa de la vida en la que se encuentre. Y en el caso de las mujeres que no cuenten con los recursos para comprarlo, confirmo que ese derecho debe ser garantizado y financiado por el Estado.
Creo necesario recordar, asimismo, que es responsabilidad de todos, incluidos parlamentarios, representantes del Ejecutivo y los ciudadanos que hoy nos acompañan en las tribunas o que siguen el debate por televisión, contribuir a un país en donde se respeten nuestras legítimas diferencias, y las concepciones políticas, éticas y morales de cada uno de nosotros, puesto que el Parlamento es el foro republicano por excelencia; es en este lugar en donde debemos dar testimonio de esa contribución, escuchando con respeto y atención a quienes plantean posiciones distintas a las nuestras.
Antes incluso de manifestarnos a favor o en contra de un medicamento, llama la atención cómo se han ido construyendo mitos y caricaturas, especialmente de quienes nos oponemos a una determinada medida del proyecto de ley que hoy discutimos.
Primer mito: la píldora de contracepción de emergencia es una urgencia. En medio de la que ha sido calificada como la peor crisis de salud desde 1958, incluso por la propia Presidenta Bachelet y mientras todos los centros de salud públicos y privados del país están colapsados y no dan abasto con la demanda de atención para combatir las enfermedades de invierno y la pandemia de la gripe A, el Gobierno le pone urgencia a un proyecto de ley que autoriza la distribución de una píldora que no cura ninguna enfermedad y cuya demanda es marginal.
Se le pone urgencia a un proyecto que permite la entrega de un medicamento que tiene una demanda de 2 a 4 dosis semanales en los consultorios, mientras que los chilenos más pobres no tienen acceso a recibir medicamentos de los cuales pueden depender sus vidas. En muchos consultorios no hay las dosis suficientes de insulina, antibióticos, antivirales, o no hay horas disponibles para quienes deben realizarse con urgencia un examen que diagnostique una enfermedad que, de no detectarse a tiempo, puede convertirse en catastrófica.
Precisamente el día que el sistema de salud público vivía el peak de la crisis en todo el país, en pleno mes de junio, el Ministro de Salud y su equipo de asesores estaban en la Comisión de Salud de la Cámara, discutiendo la entrega de la píldora del día después.
La urgencia a mi juicio no es sanitaria, sino ideológica, casi un capricho del Gobierno probablemente para cumplir con las promesas que se han hecho a espaldas de este Congreso Nacional a organismos internacionales en materias que, de acuerdo a su mirada, validan a Chile como un país, entre comillas, progresista. Hay también otra razón bastante más prosaica, porque han convertido a la píldora del día después en una cortina para ocultar la verdadera crisis que está imponiéndole un sufrimiento silencioso a miles de chilenos que deben esperar en promedio hasta 8 horas para ser atendidos en consultorios y hospitales.
Me pregunto cuál es la urgencia que le asigna el gobierno a la atención odontológica de miles de chilenos que no tienen acceso a ella. ¿Cuántos chilenos deben esperar meses para ser sometidos a una operación de cataratas y atajar una ceguera?
¿Qué empeño han puesto para despachar leyes que los chilenos esperan hace años? ¿Qué urgencia tiene el proyecto de trasplante de órganos, por ejemplo? Más de mil 700 personas esperan un órgano para ser trasplantado y esa espera sería mucho más corta si hubiéramos aprobado ya el proyecto de ley.
Segundo mito. Entregar la píldora es una prueba de equidad porque mientras en el barrio alto de Santiago las farmacias la venden, las mujeres más pobres no tienen acceso gratuito a ella.
Jamás habríamos admitido una discriminación tan odiosa que por supuesto no tiene sentido alguno y es injusta. Varios diputados solicitamos que, para cumplir con las disposiciones del TC, el fármaco fuera eliminado del registro del ISP y se retirara del sistema público y privado. Su efecto es el mismo para las mujeres de todos los sectores socio económicos. Sin embargo, el gobierno no nos escuchó y prefirió mantener esa discriminación, porque ha sido usada como el gran argumento para distribuir la píldora del día después, PDD.
A las farmacias no les ha quedado otra alternativa, porque el gobierno les ha impuesto una sanción de 100 UTM, equivalentes a más de 30 millones de pesos, a aquella que no la expenda. Tampoco se les ha permitido invocar la objeción de conciencia a quienes, por razones de reserva ética y en virtud de sus garantías como ciudadanos, se nieguen a expenderla Es decir, la libertad y la conciencia son garantías para quienes piensan de determinada manera, pero la libertad y la conciencia les están negadas a quienes mantengan posiciones en contra a lo que dicta la moral de la Concertación.
¿Cuántos fiscalizadores del Ministerio de Salud están recorriendo las farmacias para constatar que estén disponibles medicamentos imprescindibles para la salud de las personas? Probablemente ninguno.
Y les pregunto a quienes han invocado ese argumento con tanta fuerza ¿Cuáles son las medidas de equidad que se han implementado para permitir, por ejemplo, que los jóvenes más pobres tengan acceso a un tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas o dependencia del alcohol? ¿Dónde está el criterio de equidad para poner las urgencias necesarias para que el Sename le asegure a los jóvenes infractores de la ley un programa de rehabilitación que les permita enfrentar con dignidad y oportunidades su vida como adultos? En ninguna parte, porque eso no interesa.
Tercer mito: Sin píldora del día después, la política de anticoncepción está en riesgo. El gobierno ha transformado a la píldora del día después en el pilar de la política de la planificación familiar y de anticoncepción de nuestro país. Cuando la vocera de La Moneda dice que las chilenas tienen derecho a usar métodos anticonceptivos y que por esa razón es tan urgente distribuir la píldora del día después, confunde a la ciudadanía.
Puesto que se ha intentado confundir y construir una caricatura, estamos obligados a decirles a las chilenas, primero, que esta píldora de emergencia no es un anticonceptivo, porque si lo fuera se administraría el día antes y no el día después. Y, segundo, que en Chile están disponibles para todas las mujeres en edad fértil y desde hace 40 años una gran variedad de anticonceptivos orales, dispositivos intrauterinos, preservativos e incluso la esterilización femenina y masculina. Para las usuarias de los consultorios, la mayoría de esos medicamentos son gratuitos y se entregan a partir de los 14 años, bajo confidencialidad y sin autorización de los padres o tutores.
Cuarto mito: la píldora previene los embarazos adolescentes. Lo saben el gobierno, los profesionales de la salud, los países que llevan 20 años distribuyendo la PDD. Y lo saben las propias adolescentes. La píldora del día después no sólo no reduce los embarazos adolescentes, sino que aumenta el riesgo de transmisión de enfermedades sexuales, incluido el sida y en los países en donde se distribuye desde hace muchos años, la incidencia de embarazos en menores de edad ha aumentado.
¿Por qué? Porque en la población más vulnerable, su disponibilidad desincentiva el uso de los métodos de anticoncepción permanente y de aquellos que previenen el Sida. Y porque instala la falsa tranquilidad de que la sexualidad precoz es perfectamente natural y lógica y que siempre habrá algún método más avanzado para impedir las consecuencias naturales que acarrea la vida sexual.
La PDD no contribuye a prevenir el embarazo adolescente y tampoco previene el aborto. En la Comisión de Salud se entregó abundante información sobre los resultados en Inglaterra, España , Suecia, Irlanda , Estados Unidos. Es un error concentrar la política de prevención del embarazo adolescente y de prevención del aborto en la contracepción de emergencia porque el remedio resulta ser peor que la enfermedad.
Cito el estudio de la doctora Anna Glasier , publicado en la Revista Contraception en el año 2004 y realizado en mujeres de una localidad de Escocia. Mientras en 1984 el 1% de las mujeres entre 15 y 44 años habían usado alguna vez la píldora del día después, la tasa de aborto alcanzaba los 11 por cada 1000 mujeres. En el año 2004, al 12% de las mujeres de la misma edad se les había administrado alguna vez el medicamento y la tasa de aborto era de 17,8 por 1000 mujeres.
Cuando se plantea el problema del embarazo adolescente, uno se pregunta ¿por qué en todos estos años no se ha implementado un programa de educación sexual? Probablemente porque su mirada en esta materia tiene un componente ideológico que disocia la función sexual humana de la afectividad y de la paternidad. Por esa razón, el tema se mantiene únicamente radicado en el ámbito de la salud. Quienes efectivamente cumplen la función de formar en materia de sexualidad a la población más modesta son los profesionales de la salud
En septiembre de 2005 el Ministerio de Salud lanzó un programa en el que todos estuvimos de acuerdo. El plan terminó con su encargada renunciada a fines del año pasado, sin metas cumplidas, salvo la creación de la secretaria ejecutiva. Y quien la reemplazó acaba también de ser removida.
Efectivamente nos opusimos a las Jocas, porque no correspondía a un “programa” de educación sexual permanente, sistemático y que fuera evolucionando de acuerdo a las etapas por las que van atravesando los alumnos entre los 12 y los 18 años. Las Jocas eran un programa de tres días, que se impartían por única vez en cada colegio, durante los cuales se pretendía enseñar a los niños y adolescentes en unas pocas horas pedagógicas las funciones sexuales del ser humano, con toda su complejidad física, sicológica y ética.
¿Cómo va a ser tan difícil implementar un plan serio y responsable, que se imparta desde el colegio y con la participación de los padres y apoderados, orientada a formar a los adolescentes para una vida sexual adulta plena y sana, con respeto a su dignidad como personas y a la vida del que está por nacer, que prevenga tanto el embarazo adolescente como la transmisión de enfermedades sexuales, principalmente el Sida?
Quinto mito: la píldora del día después no es abortiva. ¿Por qué se insiste en que no es abortiva? Porque en Chile el aborto es ilegal, la Constitución reconoce la vida del que está por nacer y, por extensión, reconoce que esa vida comienza al momento de la concepción, tras la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica.
Ya se ha dicho acá reiteradamente: la píldora puede, según el momento en el que se administre, impedir la implantación de un embrión y, por tanto, impedir que esa vida que ya se ha iniciado días antes, llegue a su pleno desarrollo.
Y por esa razón -también se ha mencionado en esta Sala- los laboratorios que la fabrican en el resto del mundo, advierten en su envase que puede ser abortiva.
Seamos sinceros en este punto. Probablemente a muchos parlamentarios y autoridades de gobierno les da lo mismo si la píldora es o no abortiva, porque a ellos les parece que el aborto es legítimo. De hecho, el doctor Croxatto, que concurrió a la Comisión de Salud y cuyas opiniones han sido mencionadas en reiteradas oportunidades por quienes defienden el uso de la píldora, confirmó en un programa de televisión el domingo pasado que él consideraría la legalización del aborto hasta la octava semana de gestación.
Por otra parte, muchos de los que aprobarán el uso de la PDD reconocen que el Levornogestrel o los contraceptivos de emergencia pueden, en una de sus fases, impedir la implantación, pero se niegan a reconocer en el embrión no implantado a un ser humano y, por tanto, no consideran a ese efecto como un acto de aborto.
Sexto mito. La entrega de la píldora del día después es un derecho. ¿Se puede, en virtud de lo que se ha calificado como un derecho, vulnerarse otros derechos, algunos de ellos garantizados por la Constitución? El sólo envío del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, autorizando la distribución y el uso de la PDD vulnera, a nuestro juicio, la ley, el derecho a la información y a lo menos dos garantías constitucionales:
1. El proyecto desconoce el fallo de una institución de la envergadura del Tribunal Constitucional, organismo que ya se pronunció sobre esta materia. A partir de ese fallo, la distribución de la PDD se convierte en cosa juzgada. Porque ese tribunal ya tomó una decisión en contra, después de meses de deliberación y de estudiar los antecedentes médicos, científicos, éticos y legales. A partir de ese fallo, lo que debió proponer el gobierno fue una reforma que modificar nuestra Constitución.
2. El proyecto desconoce el derecho a estar adecuadamente informado del posible efecto de un medicamento. Se niega uno de sus efectos y se te niega a las chilenas el derecho a conocerlo y a tomar decisiones de manera libre e informada.
3. Al admitir la entrega de la PDD a menores de edad, sin conocimiento ni consentimiento de sus padres, se vulnera el legítimo derecho de los padres a guiar a sus hijos, consagrado en nuestra legislación, tanto en el articulo 19 de la Constitución, que reconoce el derecho preferente de los padres y el deber de educar a sus hijos; como en el articulo 236 del Código Civil, que señala que los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida.
4. Contraviene también el derecho de los propios hijos a ser orientados y acompañados en la toma de este tipo de decisiones por sus padres, como lo señala la Declaración de Derechos del Niño.
Séptimo mito: los parlamentarios que nos oponemos al uso de la PDD queremos imponerle nuestras creencias religiosas al país. Nuestra oposición no está basada en una creencia religiosa, sino en algo mucho más simple: reconocemos el valor de la vida y, por tanto, la dignidad del ser humano a partir del momento su concepción. Ese momento tiene reconocimiento científico antes que religioso ( J. Larson . W.J. Profesor de Biología Celular, Universidad de Cincinnati 1997).
Mi condición de católica no me impide reconocer aquello que los investigadores de la medicina embrionaria han confirmado. Tan respetuoso es nuestro reconocimiento que fue Monseñor Chomali quien apuntó en la Comisión de Salud las confirmaciones hechas por el Premio Nobel de Biología, Jean Rostand , señalando que “el hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades”. Describe Rostad , “A partir de ese momento, el embrión dispondría de un código genético propio, dotado de la estructura dinámica necesaria para su desenvolvimiento ordenado, orientado y gobernado hacia el término de su ciclo vital”.
¿Considerar lo que un científico, Premio Nobel ha confirmado, para decidir mi voto en un proyecto de ley que podría poner en riesgo ese momento clave de miles de seres humanos, es imponerle una creencia religiosa al país? ¿Reconocer que el ser humano tiene dignidad y merece ser garantizada por la ley es imponerle un dogma a los chilenos? ¿Acaso todas aquellas posiciones que comparta la Iglesia Católica u otros credos, nos están vedadas por tener carácter religioso?
Coincidentemente muchos no católicos, agnósticos o incluso quienes se han declarado como ateos, han admitido el derecho a la existencia humana desde la concepción y hasta la digna muerte.
Justamente quienes más han insistido en el derecho a disentir, a opinar libremente y a decidir de acuerdo a la conciencia, nos condenan y quieren convertirnos en caricaturas por plantear acá, en el Congreso Nacional, nuestra legitima posición. El diputado del PPD , Ramón Farias decía ayer en un medio tecnológico, con tono amenazante: “mañana votamos la píldora. Ahora le vamos a ver la verdadera cara a la Derecha”. No tenemos necesidad de esconder la cara; tenemos una mirada de la vida y del ser humano y la sostenemos con respeto, pero con fuerza, porque creemos que es la más justa.
Al terminar mi intervención, me acojo a lo que dijo en nuestra Comisión un destacado participante “El derecho a la vida es un derecho primario y fundamental anterior a la autoridad. A ésta le corresponde cuidar y proteger la vida aún con más dedicación y cuidado de un ser indefenso que está por nacer. No olvidemos que todos nosotros fuimos un día un embrión recién concebido”.
He dicho.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 1º, el artículo 2º y el inciso segundo del artículo 3º del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, presentan vicios de constitucionalidad, en cuanto aluden a que la educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad debe “abarcar todas las alternativas” y señala genéricamente “los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia”, por lo tanto, incluyen y comprenden tácitamente métodos como la “píldora del día después”, lo que entraría en pugna con los artículos 6º, 7º y 94 de la Constitución.
En efecto, dichas normas del proyecto de ley son contrarias a los artículos 6º y 7º de la Constitución porque el legislador, en su afán de anular los efectos del fallo del Tribunal Constitucional (rol 740-2007) que considera inconstitucional la distribución de la “píldora del día después” por la red pública de salud, se inmiscuye en una atribución privativa del Tribunal Constitucional y, de paso, lesiona el principio de supremacía constitucional.
Asimismo, vulneran el artículo 94 de la Constitución porque ya existe un pronunciamiento categórico del Tribunal Constitucional (rol 740-2007) sobre la inconstitucionalidad de distribuir tanto la “píldora del día después” como también el “método combinado Yuzpe”, pues los efectos jurídicos de este fallo se producen “erga omnes” y no admite recurso procesal alguno en su contra, por lo que goza de inmutabilidad y produce efecto de cosa juzgada sustancial y absoluta, todo ello a la luz de dicha disposición constitucional.
Además, estos mismos preceptos del proyecto de ley, cada vez que aluden o incluyen los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia, cuyos efectos inocuos o nocivos respecto de la vida del que está por nacer no están determinados con certeza científica, según lo declarado por el fallo ya aludido del Tribunal Constitucional, vienen a vulnerar el derecho a la vida reconocido por el artículo 19 Nº 1º, de la Constitución, como asimismo el principio de certeza jurídica que garantiza la Carta Fundamental en la medida que esas normas del proyecto pretenden reponer la validez de recomendar, elegir, acceder y usar esos métodos sobre los cuales ya recayó un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, cuyo efecto fue expulsarlos del ordenamiento constitucional, con lo cual se empuja hacia la inseguridad una materia jurídica que ya había sido resuelta por el supremo intérprete de la Constitución.
Por su parte, los incisos primero y tercero del artículo 1º, y el inciso primero del artículo 3 del proyecto de ley lesionan el principio de reserva legal establecido en la Constitución en sus artículos 6º, 7º, 32 N° 6, y 63, en la medida que dejan en manos de la potestad reglamentaria de ejecución presidencial e incluso en la decisión que adopte el funcionario público una materia que debe ser regulada en la ley en sus características, condiciones, requisitos y consecuencias.
He dicho.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , siento que hoy estamos viviendo un día crucial, dentro de una historia que a pesar del pronunciamiento de prácticamente todas las instancias jurídicas que contempla nuestra Constitución, ha sido objeto de la obcecación de este Gobierno por imponernos su visión y menoscabar derechos esenciales de las personas.
Y digo que es una imposición, porque cada vez que hemos defendido nuestra postura hemos sido objeto de ataques segados e incluso burlescos e hirientes respecto a nuestras convicciones, lo que me hace preguntarme en primer lugar ¿dónde está esa tolerancia que tanto predican nuestra contraparte, pero que tan poco hace suya? ¿Dónde está el respeto a la diversidad y a la libertad de expresión?
Pero vamos al tema central que hoy nos convoca. Un proyecto de ley que ha sido presentado como la panacea para evitar el embarazo de las adolescentes y el mejor control de natalidad de las mujeres en general. Eso se nos ha dicho. Pero lo cierto es que esas nobles metas están lejos del real contenido que este proyecto implica.
Y digo esto porque al final del día, aquí estamos hablando de dos temas centrales: la píldora del día después y su distribución a espaldas de los padres a las menores de edad.
Veo que mientras más se ahonda en la discusión y más se exponen los argumentos de quienes defienden esta política, más evidente me resulta la profunda desinformación a la que se está llevando a los chilenos, porque quienes defienden dicho medicamento hablan de la represión de los derechos reproductivos de la mujer y de lo fundamental que es su distribución para evitar embarazos no esperados. Pero, ¿es este el único método anticonceptivo? ¿Es esta la única o mejor forma de evadir dichos embarazos?
Definitivamente no, pero así se nos quiere hacer creer, perdiéndose la oportunidad de educar sobre mejores y más efectivos métodos de planificación familiar que no conllevan la duda del aborto.
Y yo creo que aquí sí estamos hablando de un medicamento que puede terminar con la vida de una persona. Humberto Nogueira, conocido constitucionalista, nos dice:
...”Puede señalarse que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana, desde cuando el espermio masculino penetra el óvulo femenino, dando inicio al ser humano, en un proceso que es único, continuo, irreversible y autónomo, dando inicio a la vida humana.... Si el embrión derivado de aquella unión es un individuo de la especie humana, se encuentra justificado el concepto antropológico y filosófico de persona.... El nacimiento no agrega nada sustantivo o cualitativo al ser humano: Sólo cambia el lugar del desarrollo vital desde el seno materno a la sociedad.”
Para reforzar la idea anterior, podemos citar al Premio Nobel de biología, Jean Rostand , que declara que “el hombre, todo entero, ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero, con sus potencialidades.”
El centro de la argumentación de los partidarios de la píldora, en tanto, se basa en los dichos del doctor Croxatto. Pero, ¡ojo respecto a esto! El doctor Frasier , colega en uno de los estudios que Croxatto tanto insiste en citar y del cual se enorgullece, ha señalado en la revista científica “Contraception”, que los estudio de la píldora del día después no son concluyentes y que no se puede excluir un efecto post fecundación.
Como consecuencia de lo anterior, podemos desprender que, independiente de las creencias y color político que cada uno de nosotros tenga, la ciencia está de acuerdo en que desde el momento de la fecundación se inicia una vida humana. Eso que algunos insisten en señalar como un montón de células, ténganlo claro, es una persona.
No existe el mismo consenso en torno a los efectos abortivos de la píldora del día después. Es patente que existe duda en el ámbito científico y académico y en tanto no se despeje esa duda, es nuestro deber moral de respetar los derechos humanos, sin excepciones, el abstenernos de ejecutar todas aquellas acciones que pongan en riesgo la vida de un inocente.
¡Cuanto quisiera que este tema no hubiera tomado el derrotero político al que lo ha llevado el gobierno!
¡Cuánto quisiera que las soluciones que queremos para evitar los embarazos adolescentes se centren en el día antes, no en el minuto de urgencia!
Pero esta claro que este es el camino que quiso seguir el Gobierno y que seguirá empecinado en imponer, por razones ideológicas y no de salud pública, como se quiere hacer creer.
Señor Presidente , cada día me convenzo más que este ya no es un tema de conciencia, de equidad ni de política sanitaria. Es reflejo de una sociedad que está perdiendo la batalla por la vida y la familia, cediendo ante el “yo” y el “ahora”.
En los considerandos del proyecto de ley, se señala “El Estado no impone ni obliga a nadie al uso de un determinado método, simplemente pone a disposición de quienes lo soliciten las alternativas que le permitan decidir.”
A mi entender, no es lícito que el Estado proponga como una de las alternativas en los hechos una pistola como es esta píldora, que en definitiva puede cercenar la vida de un ser indefenso que está por nacer.
Como estoy siempre por la vida, como no transo mis principios por votos y porque legislo buscando el bien común, voy a votar que no.
He dicho.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , el debate sobre la píldora del día después se ha convertido en una discusión política sobre denominados derechos reproductivos de las mujeres, los derechos de los más pobres por recibir un trato igualitario por parte del poder público y, finalmente, el derecho a vivir sin tutelas morales de ningún tipo.
Sin embargo, creo que corresponde comenzar a debatir no sólo de los derechos sino también, y principalmente, de los deberes que tiene nuestra sociedad con respecto a la natalidad, de los deberes que tiene nuestra sociedad con respecto a la maternidad y paternidad responsable; de los deberes que tiene nuestra sociedad con respecto al fortalecimiento de los lazos intergeneracionales y en relación al respeto de la dignidad de la persona.
Y digo esto porque en nuestra sociedad de consumo no sólo los bienes materiales se han convertido en objetos de compra y venta, en objetos desechables e intercambiables, sino también los principios y valores se venden y compran en el mercado. Pero no al mercado económico, sino al mercado político, al mercado de las propuestas diferenciadoras, al mercado de los cálculos electorales, al mercado de la ingeniería electoral.
Quienes por años criticaron y aún hoy mantienen serios cuestionamientos en materia de libertad económica y reclaman regulaciones del estado en la economía, proponen una desregulación moral que tarde o temprano desembocará en un liberalismo salvaje y que golpeará a los más débiles, a los que poseen menos formación.
El debate que hoy nos convoca no es más que la instrumentalización política de la moral.
Hoy estamos debatiendo sobre la píldora porque en épocas de elecciones parece conveniente exacerbar los derechos, prometer grandes libertades y cambiar la imagen del estado controlador por uno tolerante, amable y, si es posible, permisivo.
Hoy estamos debatiendo sobre la píldora porque en épocas de elecciones parece conveniente cambiar la imagen de un estado que defienda principios por otro que mantenga una actitud neutral en materias culturales y promueva políticas públicas a favor del individualismo de los jóvenes.
La cuenta que saca el gobierno es simple pero equivocada: a mayor permisividad y a mayor libertinaje, más votos.
Pero se equivocan quienes piensan que a los jóvenes se les compra entregándoles la libertad o dándoles la posibilidad de terminar con la vida de un niño que está por nacer.
Se equivocan quienes piensan que los jóvenes necesitan más sexo, más fiestas, y mucha más autonomía para divertirse.
De hecho algunos quieren un estado que convoque, organice y financie las fiestas de la diversidad, la promiscuidad y las opciones sexuales.
Pero los costos de esas fiestas organizadas por el poder público son privatizados y transferidos íntegramente a las familias.
Son las familias las que deben cargar con los embarazos adolescentes, la adicción a las drogas, o el sida.
No es el Estado el que más tarde asiste a las familias con políticas públicas para tratar la adicción a las drogas de los jóvenes.
No es el Estado el que asiste a las madres adolescentes. Lo único que el estado propone es una píldora para el día después, pero el estado no ofrece nada para la semana siguiente, para los meses siguientes ni para los años que vienen.
Tampoco el Estado propone políticas públicas, resoluciones administrativas o leyes para favorecer o beneficiar a las mujeres que deciden ser madres, a las mujeres o jóvenes que se juegan por la vida; a esas mujeres de nada les sirve una ni diez píldoras.
Más que legislar sobre la forma de deshacernos de los problemas a través de píldoras, es la hora de asumir los problemas que justamente se crean a través de la promoción de la libertad sexual mal entendida y sin responsabilidad.
Peor aún, quienes proponen la píldora como la gran solución contra los embarazos, saben que en ningún país donde se reparte han disminuido los embarazos.
Por tanto esta no es una discusión técnica ni científica, sino política. Lo que está en juego es hasta donde permitimos que el estado politice la moral con fines electorales.
Lo que está en juego es el control de los embarazos adolescentes, la libertad reproductiva de la mujer o la igualdad entre quienes poseen y no poseen recursos económicos, sino el conseguir un producto electoral útil para las campañas parlamentaria y presidencial.
Pero no nos equivoquemos: politizar o relativizar la moral; politizar o relativizar la dignidad de la persona; politizar, relativizar o limitar el concepto de persona es un error. Y sería bueno que aquellos demócratas que se dicen cristianos no cambien sus principios ni por un millón de votos, porque para los cristianos la política está al servicio de la moral y no al revés.
Voto que no.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , quiero decir, con toda honestidad, que la de hoy es una de las votaciones más difíciles y trascendentales que me ha tocado enfrentar desde que soy diputado .
En los últimos años, mucho se ha debatido a favor y en contra de la distribución pública y privada de la PDD. En un principio, sus detractores afirmaron que ella tenía efecto abortivo, motivo por el cual debía prohibirse su comercialización.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo y ante la imposibilidad de demostrar fehaciente y científicamente que la PDD es abortiva, quienes abogan por su eliminación, aducen ahora como razón la duda. Duda ante la cual, la sociedad chilena tendría, según sus detractores, el deber moral de abstenerse de actuar. ¿Es posible decirle a las chilenas y chilenos que el Congreso Nacional ha decidido prohibir la distribución de la PDD exclusivamente sobre la base de la incertidumbre, de la duda, en definitiva, de la ignorancia o el desconocimiento acerca de los efectos de un fármaco anticonceptivo?
No, no creo que ello sea posible, creo que no podemos racionalmente restringir o limitar la libertad de los ciudadanos de nuestro país, esgrimiendo como si fueran razones, lo que en verdad son interrogantes; presentando como argumentos, especulaciones o postulando como hechos indiscutibles, lo que son meras presunciones o hipótesis.
Con toda seguridad, después de esta votación, nuestra sociedad seguirá discutiendo acerca de los efectos de la PDD. Y es natural que continúe el debate en los ámbitos científicos, filosóficos y religiosos, en circunstancias que la ciencia avanza cada día y, probablemente, aparecerán nuevos estudios que confirmarán o cuestionarán las posiciones que hoy se enfrentan en esta votación.
Tal vez, a la luz de estos nuevos antecedentes, esta materia sea nuevamente sometida al escrutinio público y a la decisión de este Congreso Nacional. Confío en que, a diferencia de lo que ocurre hoy, el debate futuro sobre esta delicada materia, no tenga lugar bajo la presión impuesta por la agenda electoral de un gobierno que equivoca las prioridades nacionales o que busca simplemente distraer la atención de la opinión pública a través de la generación de polémicas artificiales para esconder sus errores y debilidades, más aún, cuando vemos que las necesidades de la población no pasan por un anticonceptivo más, sino por una salud digna y al alcance de todos.
Pero lamentablemente vemos a nuestro Ministro de Salud y a nuestra Presidenta más preocupados de generar una polémica artificial e instrumental que de procurar los medios para detener al virus AH1N1, las interminables listas de espera en los consultorios, la angustia de miles de chilenos que esperan un órgano, etc. Son cientos las necesidades del Chile de verdad que no coinciden con la agenda electoral de nuestras autoridades.
Me gustaría que hubiésemos tenido más tiempo y serenidad para estudiar mucho más a fondo todos y cada uno de los aspectos que importa este tema, pues como expresaba recién, nadie tiene la última palabra. Reconozco con humildad que me ha costado bastante tiempo formarme una convicción personal y en el complejo mundo de las convicciones no caben las órdenes de partido, frente a este asunto y que, por esa razón, he escuchado y leído con gran atención cada opinión para definir mi voto. Modestamente, estimo que ha faltado humildad, tolerancia y grandeza en algunos sectores de ambos bandos.
Humildad para reconocer que, en esta materia, donde la evolución de la información científica es de suyo dinámica, nadie puede erigirse como dueño absoluto de la verdad o sentirse moralmente superior a sus semejantes porque el resto piensa diferente.
Tolerancia para respetar el legítimo derecho del adversario para disentir y expresar libremente su opinión, sin transformar el intercambio de ideas en una batalla de descalificaciones personales basadas en prejuicios.
Grandeza para admitir con hidalguía que mientras no existan pruebas concluyentes e irrefutables acerca de los efectos de este medicamento, la verdad no le pertenece a nadie y, por tanto, ella irá abriéndose paso en la medida en que la ciencia avance.
Si mañana hubiesen pruebas indesmentibles que acreditaran fundadamente que la PDD es abortiva, yo seré el primero en oponerme a su venta y distribución, porque siempre he sido y seré partidario de la vida en todos los casos y circunstancias, tanto cuando se trata de una vida humana inocente e indefensa anidada en el útero materno, como cuando se trata de un hombre o una mujer acusados de un delito.
Porque soy partidario de la vida humana sin adjetivos, sin condiciones, siempre, ayer y hoy. Por eso soy contrario al aborto, pero también me opongo a la pena de muerte. Por eso me siento más pro-vida que muchos que se autocalifican como tales.
Hoy no existen pruebas que sustenten el efecto abortivo de la PDD, por tanto, no hay certeza absoluta para prohibirla sobre la base de ese supuesto. En consecuencia, mi voto es favorable a su distribución en el entendido que, tal como lo ha definido la OMS, es un anticonceptivo de emergencia, cuyo efecto es eficaz antes de la ovulación, impidiendo la fecundación.
Soy partidario de la vida y de una sociedad libre, donde los chilenos gocen plenamente de sus libertades individuales y donde el Estado reconozca, respete y resguarde tales garantías constitucionales sin interferir ni restringir en forma alguna el ámbito de su ejercicio.
Por ello, no creo en el Estado como sustituto ni sucedáneo de la familia. No le compete reemplazar ni usurpar el derecho anterior y preferente de los padres en la educación integral de los hijos. El Estado no puede ni debe despojar a los padres del sagrado derecho que les asiste de formar y educar sexualmente a sus hijos en concordancia con sus convicciones espirituales o religiosas. No es educación sexual la mera descripción de las funciones reproductivas humanas o la simple instrucción del uso de un conjunto de métodos anticonceptivos. Una educación sexual verdaderamente humana, no puede reducirse a la animalidad instintiva del hombre. Necesariamente debe comprender también la educación de la voluntad y el aprendizaje de una libertad responsable.
Quienes creemos en que el valor del hombre es proporcional al grado de libertad que es capaz de ejercer, pensamos que los chilenos, jóvenes y adultos, merecen ser tratados con sumo respeto, particularmente por el Estado, cuyo fin es el bien común de la sociedad.
Rechazamos las visiones paternalistas de cualquier signo doctrinario que pretenden moldear la conducta de los chilenos de acuerdo a un patrón ideológico contrario a nuestra idiosincrasia. Porque lo que realmente subyace en cada intento por tutelar moralmente o modelar culturalmente a la sociedad, es un profundo desprecio y desconfianza hacia los atributos y recursos que nos caracterizan como pueblo y a nuestra capacidad de libre autodeterminación y superación.
He dicho.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , no estamos contra de la vida. No estamos por el aborto. Ni somos criminales. Estamos con la vida. No estamos contra Dios. Estamos con Dios y estoy seguro que Dios me coloco aquí junto con el pueblo para legislar a favor de él.
Voy a votar favorablemente este proyecto de ley. Primero, porque configura un derecho a la libertad personal de la mujer. Y también porque los métodos anticonceptivos que el estado debe poner a disposición de las personas no son abortivos. Se trata de permitir la información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
El derecho a la libertad es el atributo máximo y más elemental de la persona humana. Debe estar garantizado en la ley y la Constitución. Somos nosotros los generadores de estos espacios jurídicos para procurar establecer libertades dentro del libre albedrío, el derecho natural de las personas. Cuando manda la ley, manda la nación. Es la regulación del pueblo y nos debemos al pueblo. Y eso es legítimo y hoy queremos que mande el pueblo.
Y no vayan al tribunal constitucional, porque aquí está la soberanía popular.
Concedo el derecho de cada mujer a decidir los métodos de regulación de la fertilidad dentro de este plano libertario. No estoy apoyando un proyecto de ley que imponga una conducta determinada ni yo lo estoy imponiendo. No estoy obligando a tomar la píldora del día después. Sólo se otorga la facultad para que lo hagan o no. Y quiero que la ley garantice esta libertad, sin ningún tipo de coacción. Y la mujer lo hará o no lo hará de acuerdo a sus consecuencias o formación. Porque lo que hoy existe como consecuencia del dictamen de la Contraloría es una verdadera y efectiva privación de la libertad y derechos de la mujer de decidir, de autoregularse. Aquí si que hay coacción, pero para impedir ejercer un derecho legítimo. Aquí si que se falta a la libertad. Aquí hay presión pero que solo por desgracia se dirige a los sectores más débiles económicamente. Justamente en contra de aquellos que recurren a la red hospitalaria, a los consultorios, que es donde se ha prohibido, porque no tienen recursos para acceder a las farmacias donde no se ha prohibido su venta. Esto es una odiosa desigualdad y más que ello, una discriminación propia de la época del renacimiento, ya que las mujeres con recursos, compran estos anticonceptivos en las farmacias con receta médica o sin ella. Es una vulgar e insolente discriminación que resulta inaceptable. Por lo que la aprobación de este Proyecto, que consagra la libertad de optar a los métodos anticonceptivos terminaría irremediablemente con esta desigualdad. De lo contrario, nos estamos oponiendo a la gente pobre, a sus derechos.
¿Qué es lo que estamos haciendo entonces?
Terminar con la inequidad reproductiva. El derecho a elegir libremente los métodos de regulación de la fertilidad y de acceder a estos. Asignar esta responsabilidad en el Estado, en el sentido de centrarse en aquellos grupos que resulten más vulnerables.
El Estado no impone ni obliga al uso de un determinado método, simplemente pone a disposición de quienes lo necesiten las alternativas que le permitan decidir para una sexualidad responsable.
Por otro lado, se ha dicho que la píldora del día después no es abortiva, porque como dicen el Dr. Horacio Croxatto , la anticoncepción de emergencia con Levonorgestrel (LNG) no es abortiva, ya que previene el embarazo solamente al impedir la ovulación, porque como agrega Carlos Tagle , el progestágeno que utiliza la PAE, el Levonorgestrel impide la unión del espermatozoide con el óvulo.
Entonces, concluimos que la anticoncepción de emergencia no es abortiva y el Levonorgestrel bajo ninguna condición es abortivo. Hay más abortos al no haber anticonceptivos. Inducimos al aborto al no permitir este elemento que precisamente impide el embarazo. Al usarse evitamos que las niñas menores de edad (40.000 adolescentes anuales) se embaracen y rompan con la cadena natural de desarrollarse, crecer y educarse normalmente. ¿Qué es lo que quieren? ¿Que se embaracen y después, secreta y silenciosamente, se hagan los abortos en una clínica privada?
Señor Presidente, la vida cambia, la sociedad evoluciona, porque las circunstancias son distintas de un tiempo a otro y surgen necesidades que requieren de otros enfoques y de otros tratamientos. Dicen que las leyes deben cambiar y adaptarse y regular las nuevas situaciones conforme a la inteligencia y la capacidad del legislador de saber interpretar las nuevas exigencias. La ley debe ir tras los cambios, en su oportunidad y eso es lo que intentamos hacer ahora.
Desde el año 1967 que se viene trabajando en una política de regulación de la fertilidad a través de la formulación de la política de Población y Salud Pública. Dicha política ha permitido que los matrimonios, las parejas y las mujeres tengan un número de hijos con el espaciamiento y la oportunidad deseada. ¡Si esto viene de muchos, años atrás! ¡Por qué nos asustamos y porque ponemos el grito en el cielo, y hacer creer que caemos en la herejía y por ello nos arrojan a la hoguera de los condenados!
Voto a favor del Proyecto.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , de las exposiciones realizadas, de la documentación recibida, lo único que puedo asegurar de manera categórica, es que no tengo la convicción jurídica, menos moral, de que la píldora no sea abortiva y por lo tanto no voy a ser cómplice de un asesinato legal.
Así entonces, puedo señalar que el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia.
Es decir, en el momento de mayor indefensión de la vida humana, este gobierno pretende que nosotros aprobemos una legislación que en la práctica despenaliza el aborto y, por lo tanto, ingresaremos al club de países “avanzados” que han demostrado un total desprecio por la vida humana.
No puedo contribuir con mi voto en una materia tan importante para mi conciencia.
Sería traicionar uno de mis más preciados valores: el de respetar la vida desde su inicio y en todas sus etapas.
Señor Presidente , cuando nos duele la cabeza, se nos da una píldora. Igual cosa con el dolor de estómago, resfrío, gripe y acidez. Las hay para todas las dolencias, graves y pasajeras, obviamente todas tienen un mismo sentido: aliviar el sufrimiento y preservar la vida.
Pero en este caso, la píldora que se pretende aprobar, no alivia nada, por el contrario, asesina al indefenso y destruye la conciencia de esa madre que, más temprano que tarde, se terminará arrepintiendo.
Las críticas a la Iglesia Católica y Evangélica por defender la vida han sido despiadadas, injustas y deplorables, precisamente por la falta de argumentos y tolerancia que algunos promotores de la píldora han efectuado en contra de tan respetables instituciones.
Sin embargo, cuando la iglesia habla de un salario ético, o incluso, cuando muchos fueron a esconderse bajo las sotanas de los sacerdotes hace algún tiempo atrás, la valoraban y apoyaban.
Ahora, cuando la iglesia opina en una posición distinta a la de ellos y abogando por los derechos humanos de los indefensos, se la critica y descalifica.
Señores, les pido consecuencia, respeto y tolerancia.
Colegas, “el ejercicio de la propia libertad tiene un límite infranqueable: el derecho a la vida de los demás”. Vulnera gravemente este principio esa corriente que pretende justificar el aborto como el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su propio cuerpo. El niño por nacer ya no es “su cuerpo”, es una vida humana distinta a la suya, de la cual no puede disponer
Esa es la premisa que debemos seguir, porque de lo contrario, entraremos en una espiral difícil de detener.
Sin duda en el corto tiempo estaremos discutiendo la eutanasia, porque si somos libres de asesinar a un ser humano que no tiene ninguna posibilidad de defenderse, más aún validaremos el derecho del ser humano para que pueda suicidarse cuándo y cómo él quiera.
Además, como somos libres de hacer lo que queramos con nuestra vida, aprobaremos legislaciones a favor de la marihuana, cocaína, LSD, etcétera, ya que para el gobierno la libertad individual prima por sobre todo otro bien jurídico.
Otro aspecto que el gobierno descalifica, es el rol que juega la familia en un aspecto tan importante como es la sexualidad de sus hijos.
En los términos planteados en esta iniciativa legal, a los padres se les deja a un lado, como si ellos no tuviesen nada que opinar.
La autoridad asume que a los hijos no les interesa la opinión de quienes más los quieren, de quienes desean lo mejor para su futuro, de quienes desean lo mejor para su vida.
Al gobierno no le interesa que la propia constitución consagre a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.
Señores, precisamente en estas materias es donde la familia se hace fuerte, crece y se consolida.
Colegas ¿cómo no va a ser relevante que los padres no sepan que su hijo o hija ha iniciado su vida sexual?
Les aseguro, que a todos los aquí presentes les gustaría tener conocimiento de un hecho tan relevante en la vida de las personas que ustedes más quieren.
El hecho no es menor, más aún cuando emocionalmente recién se prepara para la vida, cuando la propia conciencia se está formando, cuando las experiencias pueden marcar eternamente la autoestima, cuando el sentido de los actos de amor y la responsabilidad aún no son parte viva del vocabulario, cuando todavía no se aprecia a cabalidad el milagro de la vida.
Les decimos a los padres: ustedes, en esto no se metan, no les incumbe.
Otro motivo más para votar en contra de esta legislación.
Señor Presidente , por mis convicciones personales, porque no me convencieron los argumentos técnicos y políticos vertidos en la discusión. Voto no, voto vida.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ha concluido el Orden del Día.
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han registrado los siguientes pareos: del diputado señor Gabriel Ascencio con la diputada señora Amelia Herrera, del diputado señor Roberto Sepúlveda con el diputado señor Guido Girardi, y del diputado señor Fulvio Rossi con el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Se han presentado dos indicaciones: una del Ejecutivo y otra de un grupo de señores diputados.
¿Habría unanimidad para tratarlas?
No hay acuerdo.
Corresponde votar en general el proyecto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por no haberse renovado ninguna indicación, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RECHAZO A REBAJA PRESUPUESTARIA A BOMBEROS Y SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE RECURSOS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, distintos jefes de Comités me han solicitado que recabe el parecer de la Sala a fin de suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo e Incidentes. Con todo y antes de proceder a ello, solicitan que se vote el proyecto de acuerdo Nº 826, firmado por 80 diputados y todos los jefes de bancada, que busca el reconocimiento oficial a la República Árabe Saharaui Democrática.
El señor MOREIRA.- Pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente , lamento profundamente que los jefes de bancada hayan dado su aprobación para votar el proyecto de acuerdo aludido. Me opongo terminantemente a ello, pues para actuar en tal sentido se requiere la unanimidad de los diputados presentes y quien habla no está de acuerdo con tal proceder.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , entiendo que hemos asistido a una sesión con mucha pasión. Antes de otorgarle la palabra, me disponía a recabar el acuerdo de la Sala para suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo e Incidentes y votar el proyecto de acuerdo Nº 826.
Como no se ha dado la unanimidad para actuar en tal sentido, recabo el acuerdo de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo e Incidentes.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , si vamos a votar proyectos de acuerdo, le pido que se proceda sin discusión. El diputado señor Moreira tiene todo el derecho a votar como mejor le parezca y su punto de vista es muy legítimo; sin embargo, 80 parlamentarios presentamos un proyecto de acuerdo y lo único que pedimos es que se vote sin discusión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , no hay unanimidad para votarlo.
El señor Prosecretario va dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 805, de los señores Sule, De Urresti, Rojas, Pérez, don José; Ortiz, Jarpa, Burgos, Jiménez, Espinosa, don Marcos, y Palma, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Rechazar tajantemente la decisión del Ministerio de Hacienda de rebajar en 231.462.000 pesos el presupuesto para Bomberos de Chile.
2. Solicitar a la Presidenta de la República , Michelle Bachelet, que instruya al ministro de Hacienda , Andrés Velasco, que se restituyan estos 231.462.000 pesos que se les descontó de su presupuesto a los Bomberos de Chile.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto sin discusión, o en su defecto, votarlo sin debate.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay acuerdo para lo primero. Sin embargo, hay unanimidad para votarlo sin debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ESTUDIO PARA CREACIÓN DE NUEVA COMUNA EN SECTOR CHILLÁN ORIENTE.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 807, de los señores Martínez, Burgos, Jaramillo, señora Pérez, doña Lily; señores Sabag, Olivares, De Urresti, Ascencio, Galilea, Robles y Girardi, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E la señora Presidenta de la República , se sirva tener a bien disponer, en el marco de la metodología para modificar la división política-administrativa del país, la realización de los estudios de factibilidad para que el sector oriente de la comuna de Chillán, que aglutina a las comunidades de la Unidad Vecinal Nº 26, se constituya en comuna.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , la ciudad de Chillán ha ido creciendo, especialmente el sector sur oriente, donde hoy existe una población importante a la que se le hace difícil su acceso al centro de la ciudad.
Por ese motivo, y considerando el beneficio que significó la creación de la comuna de Chillán Viejo, hace catorce años, en cuanto a que creció en forma muy importante, pensamos que el hecho de crear una comuna en el sector sur oriente, donde quedarían comprendidas las poblaciones Los Volcanes, Lomas de Oriente, Río Viejo y el sector rural por donde pasa el camino hacia Tanilvoro, donde está la Universidad Adventista, traerá un gran desarrollo y, además, descentralización en un lugar donde viven las personas más modestas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , en Chillán existe un amplio sector, compuesto por la junta de vecinos Nº 26, que agrupa a las poblaciones Santa Filomena , Chiloé , Los Volcanes, Lomas de Oriente, Los Puelches y las Mariposas, el que, de acuerdo con el último censo, ha tenido un crecimiento superior a 7,8 por ciento.
Ese vasto sector cuenta con espacios y vías estructurantes. En ese sentido, es necesario acercar la gestión del gobierno comunal a su población. Es importante que ésta obtenga respuestas a sus necesidades básicas y su aspiración es que dicho sector llegue a ser comuna, para lo cual los vecinos se encuentran reuniendo firmas a fin de concretar esta legítima aspiración.
Ese sector cuenta, además, con establecimientos educacionales y centros de salud, y el hecho de ser comuna permitiría dotarlo también de la infraestructura necesaria para dar respuesta a sus necesidades y problemas.
Es una legítima aspiración y, por eso, pido la unanimidad para aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Bauer.
El señor BAUER.- Señor Presidente , todos los días estamos viendo nuevas comunas en el país. Ayer, por ejemplo, aprobamos la creación de la comuna del Rahue. Yo represento a doce comunas, y en ellas hay seis sectores que aspiran, con mucha justicia, a ser nuevas comunas.
Creo que en esta materia falta una política de Estado, y que el Gobierno, de una vez por todas, decida cómo vamos a distribuir el país, en cuanto a regiones, provincias y comunas. Todos los días estamos parchando el sistema. Insisto en que hace falta una política seria en ese sentido.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para que la votación de este proyecto de acuerdo se postergue hasta la próxima sesión ordinaria.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.05 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de julio de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor, correspondiente al Boletín N° 4401-13.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 7.790, de 6 de noviembre de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. (boletín Nº 6.582-11).
“Honorable Cámara.
Vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en un mensaje, con urgencia calificada de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el martes 7 de julio de 2009.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es reconocer legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regulación de su fertilidad y, como contrapartida, los deberes que pesan sobre el Estado en esta materia, habilitando, en forma general, a todos los órganos de la Administración del Estado para realizar planes, programas y acciones relativos a la satisfacción de los derechos de la población a obtener información y orientación sobre regulación de la fertilidad, así como a recibir una educación para la vida afectiva y sexual, a elegir libremente y a acceder a los métodos de regulación de la fertilidad.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay.
3) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de los Diputados presentes (ocho votos a favor y cuatro en contra).
Votos a favor: Diputados Núñez ( Presidente ), Girardi , Lobos, Monsalve , Robles , Rossi , Rubilar y Silber .
Votos en contra: Diputados Chahuán , Cristi (en reemplazo del Diputado Masferrer) , Melero y Olivares .
5) Diputado Informante , señor Marco Antonio Núñez Lozano .
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de los Ministros Secretario General de la Presidencia , de Salud y del Servicio Nacional de la Mujer, señores José Antonio Viera-Gallo Quesney , Alvaro Erazo Latorre y Laura Albornoz Pollmann , respectivamente. Asistió, a algunas sesiones, como Ministra de Sernam (S), la señora Carmen Andrade Lara .
Participaron en su discusión, también, los asesores Sebastián Pavlovic Jeldres , Eduardo Díaz Silva , Rafael Méndez Mella , y Marcos Rendón Escobar .
Asimismo, se contó con la participación de científicos, investigadores y profesores de bioética y medicina, de abogados constitucionalistas y de representantes de instituciones religiosas y laicas, todos quienes fueron invitados a exponer por acuerdo de la Comisión. Es así como concurrieron los profesores Patricio Ventura-Juncá , Sebastián Illanes , Horacio Croxatto y Ramiro Molina (médicos); Lidia Casas , Jorge Correa Sutil , Miguel Ángel Fernández , Francisco Cumplido y Patricio Zapata (abogados); y Monseñor Alejandro Goic , Fernando Chomalí , Obispo Emiliano Soto , Francisco Javier Rodríguez , Reverendo Eduardo Durán , Efraim Rosenzweig y Juan Antonio Bocáz (de instituciones religiosas y laicas).
I. ANTECEDENTES
Fundamentos del proyecto contenidos en el mensaje.
El mensaje divide los argumentos que dan origen al proyecto en tres capítulos:
De los fundamentos. En éste, hace referencia a antecedentes históricos, al rol de los derechos y a la necesidad de resolver una desigualdad.
Del objetivo del proyecto.
Del contenido. En éste, se explica la información, la orientación y la elección a los métodos de fertilidad, y los deberes del Estado.
Antecedentes históricos. Define que las actividades de planificación familiar tienen por objeto lograr una adecuada salud reproductiva integral, con la finalidad de reducir la mortalidad materna e infantil y el embarazo no planificado. En base a ello, explica que la regulación de la fertilidad constituye una política del Ejecutivo , que data desde 1967, a través de la formulación de la política de Población y de Salud Pública. Dicha política ha permitido que los matrimonios, las parejas y las mujeres tengan un número de hijos con el espaciamiento y la oportunidad deseada.
El punto de partida de esta política se remonta a 1962, cuando el doctor Gustavo Fricke , Director General del Servicio Nacional de Salud , convocó a una Comisión Asesora en Política de Regulación de la Fecundidad, cuyo objetivo fue elaborar estrategias para reducir la alta incidencia de abortos inducidos y sus complicaciones, y disminuir el alto costo asociado a su tratamiento. Al mismo tiempo, desde la sociedad civil organizada -médicos, académicos y clínicos-, surgieron iniciativas destinadas a enfrentar la llamada “epidemia” del aborto provocado. Dichas agrupaciones colaboraron desde un principio con el Ministerio de Salud en el desarrollo de las actividades de Planificación Familiar.
Los hitos fundamentales de esta evolución histórica, pueden sintetizarse en lo siguiente. En 1967 -Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva -, se formuló la política de Población y Salud Pública, que ha regido las actividades de regulación de la fertilidad en el país. Sus principios son: a) Reducir la tasa de mortalidad materna vinculada al aborto provocado clandestino; b) Reducir la tasa de mortalidad infantil relacionada con el deterioro del nivel de vida en sectores de población con alta fecundidad, y c) Promover el bienestar de la familia, favoreciendo la procreación responsable, que permita, a través de una información adecuada, el ejercicio y el derecho a una paternidad consciente. En 1968, mediante la colaboración público privada, encabezada por el Servicio Nacional de Salud, se consolida una política nacional “con el objeto de regularizar y establecer sobre bases legales un programa cooperativo de regulación de la natalidad en todo el territorio nacional”. En 1976, por resolución del Servicio Nacional de Salud, se aprobó la norma sobre encargo de acciones de regulación de fecundidad, que autorizó a las matronas la prescripción de los métodos anticonceptivos, a raíz de la escasez de médicos. En 1990 -Gobierno de Patricio Aylwin Azócar-, se formularon las bases para una política de planificación familiar. En ella, el Gobierno de Chile reconoce el beneficio que logra la población con las actividades de Planificación Familiar, permitiéndole tener el número de hijos con el espaciamiento y oportunidad deseada. Por ello, se mantiene el apoyo a las actividades de planificación familiar en pro del logro de una adecuada salud reproductiva integral, haciéndose explícito el respaldo político a estas actividades, cuyos objetivos continuaban en la promoción de la salud de las mujeres y los niños y reducir la mortalidad materna e infantil. En 1991, el Programa de Salud Materna y Perinatal incluyó entre el control de paternidad responsable, definida como la atención proporcionada a la mujer o a la pareja en edad fértil (entre 15 y 49 años) que desea controlar su fecundidad. En 1997, -Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle-, la salud sexual y reproductiva fue definida como una de las dieciséis prioridades de salud para el país. Se aprobó el Programa de Salud de la Mujer, por resolución exenta N° 879, de 1997, de Salud, con el propósito de contribuir al desarrollo integral, físico, mental y social de la mujer, en todas las etapas de su ciclo vital, desde una perspectiva que contemplara los diversos aspectos relacionados con la salud de la mujer, con un enfoque de riesgo que contemple la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y autocuidado de su salud. En este programa, el control de la paternidad responsable pasó a llamarse Control de Regulación de Fecundidad , entendiéndolo como la atención integral proporcionada en forma oportuna y confidencial a la mujer y/o la pareja en edad fértil que desea regular su fecundidad. Asimismo, reconociendo el rol fundamental de las matronas en la regulación de la fertilidad, la ley Nº 19.536 modificó el Código Sanitario para que la planificación familiar dejase de ser una “función delegada”, pasando a ser una “función propia” de la matrona. Hoy, esas profesionales realizan más del 95% de las actividades preventivas dirigidas a las mujeres en los establecimientos de atención primaria del sistema público.
Durante la gestión del actual Gobierno se han emprendido numerosas iniciativas tendientes a asegurar que la población en general, y las mujeres en particular, tengan el mejor acceso a la regulación de su propia fertilidad. Así, desde 2007 se ha oficializado una política integral contenida en las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, en las que se establecen políticas sobre fertilidad acordes con los objetivos sanitarios para la década 2000-2010, planteados por el Ministerio de Salud, así como correcciones para superar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres respecto del control y ejercicio de la salud sexual y reproductiva, considerando también la necesidad de aumentar la participación y responsabilidad masculina en ese mismo ámbito.
Desde siempre las normativas referidas a las materias indicadas han respetado y valorado los aspectos éticos, creencias personales de profesionales y funcionarios de la salud y de los usuarios, y las normas que rigen la lex artis de dicho personal; se ha permitido, asimismo, el mejoramiento de los índices de salud materno-infantiles.
En base a esos objetivos de carácter sanitario y fundado en las normas legales que le otorgan la función de rectoría en materia de Salud, el Ministerio de Salud ha desarrollado diversas acciones que permiten dar cumplimiento a los citados objetivos, promoviendo una maternidad y paternidad responsables, con pleno respeto de las creencias y valores de cada persona, y siempre asociado al control de los riesgos que la actividad sexual sin información y sin adecuado control sanitario del personal de salud, conlleva para las personas.
El rol de los derechos. El Estado debe poner a disposición de las personas, sin perjuicio de las creencias personales y visiones valóricas de cada una de ellas, todas las alternativas legítimas para el ejercicio responsable y autónomo de su sexualidad; y presentar, con sólidos fundamentos, los diversos métodos anticonceptivos, desde aquellos consistentes en abstinencia periódica, mecanismos naturales de anticoncepción, hasta los de emergencia.
El mensaje destaca que la utilización, o no, de algún método de anticoncepción o planificación familiar, o la elección de sistemas naturales, farmacológicos o de otro tipo, y los distintos mecanismos disponibles, siempre es una decisión libre, autónoma e informada. El Estado no impone ni obliga a nadie al uso de un determinado método, sólo pone a disposición de quienes lo soliciten las alternativas que le permitan decidir. El personal de los servicios proporciona información completa, actualizada e imparcial acerca de los métodos, para que las personas puedan escoger aquél que le parezca más conveniente, y ello sea respaldado por el criterio del profesional de salud que realiza la prestación. La entrega de métodos anticonceptivos, en esas condiciones, no es una oferta cerrada del Estado, pues las personas tienen la opción de decidir si utilizan o no el servicio y cuál es el método que les parece más idóneo.
En ese contexto, existen métodos que operan antes de la relación sexual y otros que operan después. En este último caso, la acción que realiza el Estado parte de una constatación que una pareja tuvo relaciones sexuales, no correspondiendo al Estado juzgar esa situación. Sin embargo desde esa constatación surge la necesidad del Estado de convocar a la sexualidad y reproducción responsables.
La situación involucra aspectos de desarrollo personal, emocional, psicológico, afectivo, etc. Por ello, el Estado, a través de los servicios de salud que entregan la prestación, se debe hacer cargo de esa dimensión compleja, respetando las convicciones, creencias y proyectos personales, pero ofreciendo las distintas alternativas, informando y permitiendo, en consecuencia, y siempre en el marco de la legalidad vigente, el más pleno desarrollo individual sin restricciones o discriminaciones arbitrarias.
Las personas son libres para decidir si utilizan o no anticoncepción de acuerdo a sus valores personales. Pero si se deciden a emplearlos, esto debe verificarse en condiciones de equidad, seguridad, confidencialidad y respeto. Para ello el Estado no sólo entrega un método, sino también el juicio de un profesional responsable y una orientación destinada a que la persona tome una decisión informadamente. La consejería en salud sexual y reproductiva es una relación de ayuda psicosocial personalizada que se establece entre una persona integrante de los equipos de salud y quien requiere la prestación, con el fin de fortalecer sus capacidades para tomar decisiones libres, informadas, responsables y coherentes con sus convicciones en materias de uso de anticoncepción.
Se requiere resolver una desigualdad.
La atención del Estado debe centrarse en aquellos grupos que resultan más vulnerables. Dentro de esa política, es evidente que la población adolescente demanda especial dedicación, toda vez que la prevención del embarazo precoz es un objetivo ético y sanitario prioritario e impostergable, que requiere toda la atención y acción del Estado.
La mortalidad aumenta en la medida que la madre es de menor edad. Así, durante 2003, fallecieron 17 de los 294 hijos nacidos de madres menores de 15 años; y 335 de los 33.838 hijos nacidos de madres entre 15 y 19 años. La entrega de métodos de anticoncepción para adolescentes constituye un deber de las autoridades, con el fin de prevenir consecuencias tanto para la madre adolescente como para el hijo concebido en dicha etapa de desarrollo de ésta.
Dicha entrega es necesaria para terminar con la inequidad reproductiva. Cabe considerar que la proporción de adolescentes menores de 15 años que señalan haberse iniciado sexualmente es de 18% en el nivel socio económico bajo y sólo de 5% en el nivel alto. La edad mediana de inicio sexual fue notablemente menor en los jóvenes de 18 a 24 años con nivel de instrucción básica que en las con instrucción superior, y en las mujeres de nivel socio económico bajo que en las de nivel medio y alto. Por su parte, el 48% de las madres adolescentes se concentra en el nivel socio económico bajo el nivel de la pobreza y el 74% en los dos quintiles de menores ingresos. Los partos de madres adolescentes se concentran en las regiones y en los sectores urbanos de mayor pobreza en el país. La proporción de nacidos vivos de madres adolescentes con respecto al total de nacidos vivos varía, de 6,6 en el Servicio de Salud que atienda a la población de mayores recursos económicos del país, a 19,6 en las regiones más pobres, y de 1,2 en la comuna más rica de Santiago, a 21,6 en la comuna más pobre.
La mortalidad infantil en hijos de madres sin instrucción fue de 34/1000 en 1998, mientras que en hijos de madres con nivel de instrucción superior, fue sólo de 6/1000 nacidos vivos. Esto significa que un niño hijo de madre sin instrucción, tiene seis veces más riesgo de morir en el primer año de vida que aquel del grupo con nivel de instrucción superior. Dicha cifra se ha mantenido constante desde la década de los 80.
Objetivo del proyecto. Reconocer, legalmente, los derechos que tienen las personas en materia de regulación de su fertilidad y, como contrapartida, los deberes del Estado en la materia.
Así, se entrega un nuevo fundamento, adicional a los actualmente existentes y basado en derechos, para las políticas públicas que en materia de regulación de la fertilidad se han desarrollado en el país desde hace más cuarenta años. Se trata de otorgar de complementar lo existente, no de sustituirlo. Los derechos reproductivos han sido consensuados por la comunidad internacional en distintos eventos realizados en los últimos quince años, y sus documentos han sido suscritos por Chile.
En concreto, el proyecto otorga una habilitación general, más allá de las actuales, con fundamento legal o reglamentario, para que todos los órganos de la Administración del Estado realicen planes, programas y acciones para permitir que la población reciba información y orientación sobre regulación de la fertilidad, vida afectiva y sexual, y pueda elegir y acceder a los métodos de regulación de la fertilidad.
Contenido del proyecto.
El proyecto consta de tres artículos permanentes.
1) Información y orientación. Se reconoce el derecho de recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, todo lo cual debe ser claro, comprensible, completo y confidencial.
2) Elección y acceso a métodos de regulación de la fertilidad. Se reconoce el derecho a elegir libremente los métodos de regulación de la fertilidad y de acceder a ellos.
3) Los deberes del Estado. Se establecen las acciones que los órganos de la Administración del Estado, con competencia en la materia, deben adoptar. Es un concepto amplio y, por lo tanto, abarca tanto a los Servicios de Salud, como a los centros asistenciales de su dependencia. Así, por ejemplo, señala el mensaje, en el marco de atención de mujeres víctimas de violencia sexual, el Servicio Médico Legal está habilitado para prestar su apoyo de acuerdo a los planes que se fijen al efecto. El deber primario de estos órganos consiste en poner en práctica todas las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos establecidos por los artículos anteriores.
Se hace hincapié que la responsabilidad que deben asumir los órganos de la Administración del Estado no es ilimitada: los órganos públicos deben elaborar planes para cumplir sus objetivos, los que son exigibles como prestación efectiva, planificada y coordinada. Mediante dichos planes, se debe poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales. A modo ejemplar se señalan, entre los primeros, los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, los métodos anticonceptivos de progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia. Entre los segundos, por su parte, se incluyen tanto los naturales como los artificiales. Dicha enunciación, indica el mensaje, no es taxativa, pues la satisfacción de las necesidades de la población debe ir acorde con los avances de la ciencia médica.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
Esta iniciativa legal está constituida por tres artículos permanentes.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Extracto de las opiniones de las autoridades e instituciones invitadas a exponer.
a) El Ministro de Salud , señor Álvaro Erazo Latorre , explicó que el Gobierno decidió presentar esta iniciativa legal con motivo del dictamen pronunciado por la Contraloría General de la República, en virtud del cual se prohíbe la distribución de la anticoncepción de emergencia a los municipios y a los entes públicos o privados que suscriban convenios con los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Indicó que este proyecto de ley aborda problemas de fondo en relación con la regulación de la fertilidad, sin reiterar lo ya establecido en el decreto supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprobó el texto que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. Precisó que este último no contempla derechos para los usuarios ni formas de actuar y están destinadas para ser cumplidas en la red de salud. Planteó que mediante esta iniciativa legal, conjuntamente con establecer derechos, se consagran obligaciones para las redes asistenciales en torno a garantizar la entrega del método anticonceptivo de emergencia, así como a resguardar la confidencialidad en lo que respecta a la consejería, lo que constituye un avance, que deberá ser precisado en las normas reglamentarias.
Hizo hincapié en los siguientes puntos fundamentales:
-El Estado no impone ni obliga al uso de un determinado método, simplemente pone a disposición de quienes lo soliciten las alternativas que le permitan decidir para una sexualidad responsable.
-La consejería en salud sexual y reproductiva es una relación de ayuda psicosocial personalizada que se establece entre un profesional de la salud y quien requiere la prestación, con el fin de fortalecer sus capacidades para tomar decisiones libres, informadas, responsables y coherentes con sus convicciones en materias de uso de anticoncepción.
-La atención del Estado debe centrarse en aquellos grupos que resultan más vulnerables. Dentro de esta política, es evidente que la población adolescente demanda especial dedicación, toda vez que la prevención del embarazo precoz es un objetivo ético y sanitario prioritario e impostergable, que requiere toda la atención y acción del Estado. La mortalidad aumenta en la medida que la madre es de menor edad, así como también el riesgo social, la vulnerabilidad y, por supuesto, los problemas de salud. La edad a partir de la cual los menores de edad tendrían acceso a la información, orientación y a los métodos anticonceptivos, sostuvo que en diversos cuerpos legales se reconoce la autonomía de los adolescentes a partir de los 14 años, y que esta edad se estima habilitante para otorgar el consentimiento en materia sexual, motivo por el cual manifestó ser partidario de mantener este criterio.
-Terminar con la inequidad reproductiva que muestran las estadísticas, en virtud de las cuales se constata que las adolescentes de niveles socioeconómico bajos están en desventaja en cuanto a la mortalidad materno infantil, al embarazo adolescente y al inicio de su vida sexual, en relación a aquellas adolescentes de niveles socioeconómico más altos1.
-Se reconoce, legalmente, la existencia de derechos en materia de regulación de la fertilidad de las personas y, como contrapartida, los deberes del Estado en la materia.
-Se habilita a todos los órganos de la Administración del Estado para que realicen planes, programas y acciones que permitan a la población recibir información y orientación sobre fertilidad y educación para la vida afectiva y sexual, que permita elegir y acceder libremente a los métodos de regulación de la fertilidad. Indicó que diversas investigaciones demuestran que una educación sexual completa retarda el inicio de las relaciones sexuales y disminuye significativamente el embarazo adolescente.
-El proyecto reconoce, asimismo, el derecho de todas las personas (tanto aquellas que han ejercido libremente su sexualidad como las que han sido víctimas de violencia sexual, casadas o solteras), para recibir la información relevante y la orientación en materia de regulación de la fertilidad, la cual debe ser completa e imparcial. Dicha información y orientación se hará confidencialmente. Pero tal confidencialidad no excluye los programas o acciones de carácter masivo.
-Se reconoce el derecho de elegir libremente los métodos de regulación de la fertilidad y de acceder a ellos.
-La referencia a que los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias de este proyecto deben adoptar ciertas acciones, es en sentido amplio y, por lo tanto, abarca tanto a los Servicios de Salud, como a los consultorios, etc. Así, por ejemplo, en el marco de la atención de mujeres víctimas de violencia sexual, el Servicio Médico Legal está habilitado para prestar su apoyo de acuerdo a los planes que se fijen al efecto.
-Se deberá poner a disposición de la población, en base a los planes, métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales. Como ejemplos, se señalan, entre los primeros, los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, los métodos anticonceptivos de progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia; entre los segundos, se incluyen los métodos naturales y los artificiales.
La anticoncepción de emergencia (más conocida como la píldora del día después) ha sido cuestionada por algunos sectores, aduciendo su carácter potencial abortivo. Sobre el particular, hizo mención a “dos de los científicos con mayor reconocimiento en el área”, los profesores Héctor Croxatto (chileno) y Carlos Tagle (argentino). El primero, ha demostrado que lo que hace el progestágeno que utiliza la PAE, el Levonorgestrel, impide precisamente la unión del espermatozoide con el óvulo; el segundo, ha dicho textualmente que: “Todos ellos actúan vía el receptor de progesterona, considerada la hormona soporte de la vida de un embrión. Por ende, los progestágenos (y el Levonogestrel que usa la PAE, lo es) son productos sintéticos con capacidad de ejercer efectos similares o hasta varias veces más potentes que la propia progesterona. Entre los efectos más destacados se encuentran la activación de al menos 156 genes que, a nivel endometrial, inducen la secreción de sustancias que, como la glicodelina, impiden la fertilización de todo óvulo que no haya sido fecundado previamente, inhibiendo la unión del espermatozoide a la zona pelúcida.” En síntesis, indicó el Ministro , la PAE ha demostrado en investigaciones de nivel mundial que disminuye los abortos (en Alemania, por ejemplo).
Recalcó que el Gobierno, la Presidenta de la República y el Ministerio de Salud están seguros que la anticoncepción de emergencia no es abortiva: que bajo ningún aspecto el levornogestrel es abortivo.
Finalmente, aclaró la necesidad de distinguir entre el acceso metódico y planificado a medicamentos y a dispositivos que permitan la planificación familiar, y el uso eventual, de acuerdo a las condiciones y circunstancias que establece la ley, de un régimen destinado a evitar un embarazo no deseado. Este último es el caso de la píldora del día después, que no constituye método anticonceptivo, que nunca ha sido ni puede ser prescrita con fines de planificación familiar regular, sino que como su nombre lo indica, la anticoncepción de emergencia debe ser utilizada en ese contexto, en una condición de emergencia, ya que su uso regular no forma parte de las políticas de planificación existentes, que han obtenido resultados en el país (los métodos anticonceptivos que cumplen con esa característica deben ser administrados con receta médica).
b) El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney hizo hincapié que su exposición se centraba en un relato, de tipo jurídico, sobre la situación que ha afectado a la píldora anticonceptiva de emergencia2, y las conclusiones que, a juicio del Gobierno, se derivan. Sobre el particular, se refirió a los siguientes hitos jurisprudenciales: Recurso de protección (2001), recurso de aclaración (2001), acción de nulidad de derecho público (2004-2005), requerimiento por inconstitucionalidad de resolución exenta N° 584 (2007), requerimiento por inconstitucionalidad de decreto supremo reglamentario N° 48 (2008), y dictamen de Contraloría General de la República (2009).
1) Recurso de protección contra Resolución Nº 2141 del ISP que concedió el Registro Sanitario del fármaco Postinal, que finalmente fue acogido por la Corte Suprema en 2001.
-Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago3
Distintas organizaciones interpusieron un recurso de protección en contra del ISP, de la Ministra de Salud y del Laboratorio Silesia S.A, a favor de ellos mismos, de los que están por nacer, de sus padres y toda mujer. Solicitaron dejar sin efecto la Resolución Nº 2141, del 21 de marzo de 2001, del ISP que concedió el Registro Sanitario del fármaco Postinal (0.75 mg de Levonorgestrel) al Laboratorio Silesia S.A.
La Corte de Apelaciones, sin pronunciarse sobre el fondo, rechazó el recurso por falta de individualización del sujeto perturbado, privado o amenazado en sus derechos.
-Sentencia de la Corte Suprema4 .
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones del 28 de mayo de 2001. Por tres votos contra dos, se acogió el recurso de protección y se dejó sin efecto la Resolución Nº 2141.
Reconociendo legitimación activa señaló que la Constitución establece el derecho a la vida del que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo pre natal. Agregando respecto al medicamento Postinol que: “…uno de (lo) cuyos posibles efectos es el de impedir la implantación en el útero materno del huevo ya fecundado, esto es, del embrión, han incurrido en una ilegalidad puesto que tal efecto es a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y convencionales analizadas precedentemente, sinónimo de aborto penalizado como delito en el Código Penal y prohibido aún como terapéutico, en el Código Sanitario.” (C.20)
El voto disidente, por su parte, señaló que dada la complejidad de la materia en discusión es necesario resolver esto previa rendición de pruebas en juicio de lato conocimiento.
-Sentencia sobre el recurso de aclaración ante Corte de Apelaciones de Santiago5
Con posterioridad a la impugnación del registro sanitario del medicamento Postinal, el ISP autorizó el registro para la comercialización del medicamento Postinor 2, cuyo principio activo, al igual que en el caso del Postinal, correspondía a 0.75mg de Levonorgestrel. Los abogados patrocinantes del recurso de protección contra Postinal, solicitaron se aclararan los efectos que el fallo del 2001 de la Corte Suprema tendría sobre el registro sanitario de Postinor 2. La Corte señaló que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
2) Acción de nulidad de derecho público contra la Resolución Nº 7224 ISP que concedió el Registro Sanitario del fármaco Postinor 2.
Se entabló una acción de nulidad de derecho público contra la resolución que concedió registro sanitario al fármaco Postinor 2. En esta oportunidad los tribunales pudieron conocer la evidencia científica existente sobre los efectos de la píldora del día después, y desestimaron en definitiva la acción interpuesta.
-Sentencia de primera instancia.6
Una vez desechado el recurso de aclaración, se solicitó la nulidad de derecho público de la Resolución Nº 7224, del ISP, del 24 de agosto de 2001, que permitió la venta del medicamento Postinor 2, elaborado por el Laboratorio Grünenthal Chilena Ltda. El Tribunal de primera instancia acogió dicha solicitud declarando nula la resolución.
La jueza constató que en la ciencia médica no existe consenso sobre los efectos abortivos de Levonorgestrel 0.75mg. No obstante ello, a su juicio existirían antecedentes convincentes para establecer la peligrosidad del fármaco en relación a la vida del que está por nacer.
-Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago7.
La Corte revocó la sentencia de primera instancia debido a que concluyó que no existía consenso en la ciencia médica en relación con los efectos de la píldora anticonceptiva de emergencia. La Corte estimó que no le correspondía a los tribunales de la República resolver problemas científicos, materia que era de competencia del ISP, quien debía ponderar los efectos del fármaco y la conveniencia de su comercialización.
-Sentencia de la Corte Suprema8.
Reafirmando el veredicto de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema fundó su rechazo a la acción de nulidad de derecho público en dos argumentos fundamentales: no se demostró que la píldora fuera abortiva y, al no estar demostrado que la píldora fuera abortiva no se transgrede la norma que obliga a proteger la vida del que está por nacer.
En consecuencia en este segundo caso (Postinor 2) se rechazó la acción de nulidad de derecho público contra la resolución que concedió registro sanitario a Postinor 2 debido que no se había demostrado que este fármaco constituyera un peligro para el embrión. En ese juicio de nulidad iniciado el 2004, dado que se trataba de un procedimiento de lato conocimiento, si hubo efectiva rendición de prueba. Y tanto el tribunal de instancia como los tribunales superiores estuvieron contestes en que no existía prueba concluyente respecto de posibles efectos anti implantatorios de la píldora del día después.
El tribunal de instancia acogió la acción sobre la base de construir una presunción, precisamente debido a la inexistencia de consenso médico en la materia.
La I. Corte de Apelaciones, por su parte, revocó ésta decisión señalando que ante la inexistencia de consenso médico no correspondía a los tribunales decidir estas materias de salud pública, atribuyendo responsabilidad en dicha decisión al ISP, por ser este el órgano técnico con las facultades legales para evaluar los efectos de medicamentos y decidir sobre su distribución.
La Excma. Corte Suprema, por último, fue más allá y revirtió de manera definitiva la jurisprudencia de su sentencia de 2001. En base a la extensa prueba rendida, concluyó que no existía prueba sobre el efecto abortivo del Levonorgestrel de 0.75mg, por lo que el registro de fármacos con este compuesto para la posterior distribución no constituía una vulneración a la vida del que está por nacer.
3) Requerimiento por inconstitucionalidad de resolución exenta Nº 584, del Ministerio de Salud, de 2006, que aprueba Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad9.
En septiembre de 2006, un grupo de parlamentarios impugnó la constitucionalidad de la referida resolución Nº 584. Plantearon, como asunto de previo y especial pronunciamiento, la necesidad de recalificación jurídica del instrumento impugnado. Señalaron que el Ejecutivo había dictado formalmente una resolución exenta que, desde el punto de vista de su materialidad, era un decreto supremo, pues expresa la facultad reconocida al Presidente de la República en el artículo 32 número 6 de la Constitución. Por ello, sostuvieron, tal acto administrativo se hallaba sujeto a la jurisdicción de esa Magistratura.
El Tribunal, en voto de mayoría y sosteniendo la aplicación del principio de primacía de la realidad por sobre el nominalismo, acogió la cuestión de previo y especial pronunciamiento planteada por los requirentes, procediendo a la recalificación de la naturaleza jurídica del acto impugnado.
Para el Tribunal la resolución reunía los elementos configurativos de un decreto supremo, pero sin cumplir con las exigencias que la Constitución prevee para ello. Fue dictada por la Ministra de Salud correspondiéndole a la Presidenta , y además requería el trámite de toma de razón. Habiéndose omitido esos dos requisitos esenciales para la formación válida de un reglamento, el Tribunal concluyó que la Resolución Exenta Nº 584 quebrantaba la Constitución en su aspecto formal.
Como consecuencia de ese fallo del Tribunal Constitucional, en que sólo señaló vicios de forma del acto impugnado, sin entrar a discutir sobre la licitud del acceso a la píldora anticonceptiva de emergencia, se dicta el decreto supremo reglamentario Nº 48, del Ministerio de Salud, que aprueba Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad.
4) Requerimiento por inconstitucionalidad del decreto supremo reglamentario Nº 48, del Ministerio de Salud, que aprueba Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad.10
El específico alcance que tuvo la sentencia que acogió el requerimiento fue dejar sin efecto alguna de las partes el decreto supremo impugnado.
En su parte resolutiva la sentencia precisa que: “Se acoge el requerimiento únicamente en cuanto se declara que la Sección C., acápite 3.3, “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, así como la Sección D., “Anticoncepción en Poblaciones Específicas”, acápite 1, sólo en la parte que se refiere a la “anticoncepción de emergencia”, de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que forman parte del Decreto Supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud, son inconstitucionales.”11
En consecuencia, se acogió el requerimiento en un punto específico, pues “únicamente” son inconstitucionales dos partes de las normas aprobadas por el decreto (Sección C, acápite 3.3, y Sección D, acápite 1), pero en la Sección D, es inconstitucional “sólo en la parte que se refiere a la anticoncepción de emergencia”. El resto de los numerales de la parte resolutiva de la sentencia se limitan a sostener que el requerimiento se rechaza en todas sus partes restantes.
5) La Contraloría General de la Republica hizo una aplicación extensiva de la sentencia causa Rol Nº 740-07 del Tribunal Constitucional. Acogió, de esa forma, la postura sostenida por grupos de interés contrarios a la distribución de la píldora anticonceptiva de emergencia.
Por tanto, señala el Ministro , la evolución jurisprudencial ha presentado decisiones encontradas y disímiles. En efecto, en un primer momento se optó por prohibir un medicamento basado en el principio activo del levonorgestrel, y con posterioridad se permitió su comercialización. Por otra parte, el Tribunal Constitucional eliminó la inclusión de la anticoncepción de emergencia en las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. Dichas decisiones se han concentrado en resolver problemas que requieren del apoyo de la evidencia científica y, que cada vez que se estudió con detenimiento la evidencia científica disponible, no fue posible concluir que la anticoncepción de emergencia produjera efectos perjudiciales para el embrión fecundado.
El Ministro criticó la postura de algunos sectores, en cuanto han intentado dar un efecto expansivo a las sentencias12 que restrigen el acceso a píldora anticonceptiva de emergencia, teniendo como base la sentencia de la Corte Suprema de 2001, no obstante el claro principio de efecto relativo de las sentencias, que rige nuestro sistema jurídico13.
Finalmente, entre otras, destacó las siguientes conclusiones:
-La jurisprudencia en torno a la anticoncepción de emergencia ha experimentado una evolución compleja. Dicha evolución comienza con una impugnación del registro de Postinal , continúa con la validación del registro de Postinor 2, y culmina con la eliminación de la anticoncepción de emergencia de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad.
-Cada vez que se ha recurrido a la evidencia científica disponible en el marco de un procedimiento judicial, no ha sido posible concluir que la anticoncepción de emergencia produzca un efecto “abortivo”.
-Todas las decisiones que se han adoptado por parte de Tribunales pertenecientes al Poder Judicial, y las del Tribunal Constitucional han tenido un carácter acotado al caso particular respecto del cual se han pronunciado.
-La Contraloría General de la República, al expandir los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional con el objeto de impedir la distribución de la anticoncepción de emergencia en el sistema de atención primaria de salud municipal, ha incurrido en el error de desconocer que las sentencias solo producen efectos respecto de los casos sobre los que se pronuncian, y no resulta posible expandirlos más allá de la controversia sometida a conocimiento del tribunal que la dicta. Asimismo, la Contraloría no está reparando en que nunca se pudo demostrar el efecto “abortivo” de la anticoncepción de emergencia.
-Consultado sobre el hecho de encomendar a la potestad reglamentaria la determinación del modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio del derecho a la información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, lo justificó atendido que está sujeta a los controles de juridicidad de la Contraloría General de la República y del Tribunal Constitucional, por lo que no debería temerse un posible abuso en su ejercicio.
-Consultado por las razones tenidas en cuenta para que sea el Ministerio de Salud el ente que preste la información y orientación, indicó que ya ha habido un debate extenso con motivo de la tramitación del proyecto de ley que establece la ley General de Educación, donde se considera la educación en su sentido afectivo y sexual. Por ello, carecería de sentido incorporar en esta iniciativa legal normas que forman parte del referido proyecto.
-Reafirmó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre, de modo que el feto y el embrión no son considerados personas y, por ende, no están comprendidos en la garantía constitucional referida al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de aquéllas, consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. A su juicio, la protección legal de la vida del que está por nacer tiene un carácter distinto y la fórmula de redacción utilizada resulta vaga. Argumentó que, el artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, el cual estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción, de modo que, tal como ha sostenido reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicha norma, al utilizar la expresión “en general” no excluye la posibilidad de que se dicten leyes que permitan el aborto.
-Finalmente, afirmó que el Ejecutivo ha dado cumplimiento estricto al fallo del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas del mencionado decreto supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud, referidas a la anticoncepción de emergencia, por lo que éstas fueron eliminadas del ordenamiento jurídico. Sostuvo que ello no obsta a que el Gobierno, en una convicción distinta a la del Tribunal, proponga un proyecto de ley sobre el tema. Opinó que la vida no puede ser considerada como un valor absoluto, ya que de serlo, no sería concebible la figura de los mártires, que están dispuestos a morir por su fe y de los héroes, que se sacrifican por valores superiores, así como tampoco deberían existir las fuerzas armadas ni las policías, y carecería de sentido el derecho a la legítima defensa. En consecuencia, la vida debe ser estimada como un valor esencial, que en caso de conflicto con otros valores o derechos, no puede erigirse en el único parámetro para medir la moralidad de un acto. Indicó que esta concepción permite entender los planteamientos de quienes no obstante defender el derecho a la vida, son partidarios del aborto en ciertos casos.
c) La Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz Pollmann , sostuvo que mediante esta iniciativa legal se materializa en el ordenamiento jurídico nacional, el cumplimiento de mandatos contenidos en tratados internacionales de derechos humanos, particularmente en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual fue ratificada durante el gobierno militar y consagra el derecho de las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, a acceder al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia (letra h) del artículo 10). Asimismo, en su artículo 12 establece que “los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”. Acto seguido, la misma norma declara que “los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”
Por otra parte, destacó la importancia de la regulación de la fertilidad para las mujeres, habida consideración de que los métodos anticonceptivos marcan el inicio de una etapa a partir de la cual estas últimas tendrán la posibilidad de desarrollarse en plenitud en forma autónoma y lograr niveles adecuados de formación, educación, habilitación laboral e inserción en el mercado del trabajo. Comentó que de las 40.000 adolescentes que se embarazan anualmente, más de la mitad se aparta del sistema escolar y, pese a los esfuerzos realizados en materia de políticas públicas a fin de evitar que ello ocurra, claramente, en la actualidad, el embarazo en estas circunstancias constituye una barrera para su pleno desarrollo educativo, social y cultural.
Finalmente, hizo notar el respaldo legal que se efectúa, mediante esta iniciativa legal, para la entrega de anticonceptivos a las mujeres que son víctimas de violencia sexual, ya que, anualmente, se denuncian alrededor de 19.000 casos ante el Ministerio Público.
d) El médico y doctor Patricio Ventura-Juncá dividió su exposición en dos temas centrales:
1. Aspecto ético y científico. Se refiere al efecto sobre la implantación que podría tener el LNG usado como anticonceptivo de emergencia.
Un punto central de esta exposición dice relación con el origen de la vida, tema fundamental si se ha de analizar si la píldora de emergencia es o no abortiva. Claramente y tal como se indica más adelante en la exposición, el argumento base es que: “El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto”14. De este modo, cualquier producto químico que actúe entre la fecundación y los siete días aproximados que se requieren para la anidación del cigoto, se constituye en un producto abortivo.
Presentó los siguientes estudios:
-Eficacia del Levonorgestrel ingerido hasta el quinto día después del coito. Los resultados obtenidos permiten dudar que la anticoncepción de emergencia (AE) sólo actúe a nivel de bloqueo de la ovulación15.
-Efectividad de la AE en total, versus la efectividad que tiene post fertilización. A mayor tiempo entre consumo de píldora y coito, mayor es la probabilidad de que la efectividad de la AE se explique por efectos post fertilización16.
-Efectividad de LNG antes y después de la anidación. Ian Fraser, uno de los autores del estudio piloto en Chile y en representación de sus colegas co autores, habría reconocido que no se puede excluir que haya un pequeño efecto de la AE que actuaría post fecundación (impidiendo la implantación)17.
2. Legitimidad y efectividad del uso de la píldora de emergencia como política pública.
El objetivo planteado para la distribución masiva y facilitada de la píldora de emergencia, se basa en el supuesto impacto en la disminución de los embarazos no deseados, especialmente, en adolescentes y en los sectores sociales más desfavorecidos del país. Sin embargo, estudios llevados a cabo en países donde se tiene fácil acceso a la píldora de emergencia y por tanto el uso de ésta, debiera haber disminuido tanto la tasa de aborto como de embarazos no planificados. Sin embargo, ninguno de los estudios da cuenta de la disminución de esos fenómenos, sino por el contrario, la facilidad en el acceso de la AE, pareciera estar aumentando las tasas de aborto.
Presentó los siguientes estudios:
-Datos del Reino Unido muestran un aumento de tasas de aborto de 11/1000 en 1984 a 17.8/1000 en 2004 en mujeres de 15-44 años18.
-Datos en Suecia no dan cuenta de una disminución en tasas de aborto provocado en la población general, mientras se ha producido un aumento en tasas de aborto en adolescentes19.
-Datos en EEUU20 muestran que al mejorar el acceso a la AE, éste iba asociado con un aumento en el uso, sin embargo, ningún estudio encontró algún efecto en las tasas de embarazo o de aborto.
De esa información se concluye que el fácil acceso a la AE no es la solución al problema del embarazo no deseado y al aborto. Por tanto, es cada vez más clara, la necesidad de una intervención integral que considere los valores culturales y religiosos.
En Chile, un estudio sobre educación sexual en la abstinencia, aplicados en enseñanza media, muestran que las tasas de embarazo entre las chicas que participaron en estos cursos disminuyeron significativamente en relación al grupo de control21.
e) El médico y profesor de la Universidad de Los Andes, señor Sebastián Illanes , indicó que el objetivo central de la exposición es analizar en forma crítica la evidencia científica, que señalaría que el levonorgestrel actuaría sólo como anticonceptivo y que no tendría efectos anti-implantatorios.
Presentó los siguientes estudios:
-Estudio22 llevado a cabo con primates Cebus Apella , donde se intenta demostrar que la aplicación de Levonorgestrel poscoital no interfiere con la anidación del embrión. Las conclusiones del estudio muestran que: efectivamente se retrasa la ovulación al ser administrado en folículos menores de 5 mm y que no hubo diferencias de embarazos entre los tratados y el grupo control. Sin embargo, el expositor da cuenta de una serie de variables no consideradas y que claramente podrían afectar las conclusiones. Entre los más interesantes de comentar, se encuentra la posible influencia de LNG en el peak de la hormona Luteinizante (LH), ya que esta hormona además de inducir la ovulación, tiene efectos sobre el cuerpo luteo, fundamental productor de hormonas durante los tres primeros meses de embarazo. Además, el peak del LH, tiene un rol fundamental en la meiosis, por lo que podría tener un efecto en el desarrollo embrionario.
-Estudio23 realizado con el objetivo de fundamentar que el levonorgestrel no afecta la implantación del embrión. A pesar de que los resultados obtenidos apoyan la tesis, el expositor aclara, que dado el tamaño reducido de las muestras hace que las diferencias se puedan deber más bien al azar y no a que no existan diferencias entre estos grupos. Hipótesis que queda demostrada al aplicar el programa computacional Query Advisor a los datos arrojados por la investigación.
-Efecto del LNG en el implante del embrión24. Los autores estimaron primero la probabilidad de embarazo -usando los cálculos Wilcox- para luego a la luz de los datos, concluir que no hay diferencias significativas entre los embarazos esperados y los que se produjeron; por tanto LNG no tendría efectos anti-implantatorios. Sin embargo, el grupo control utilizado para este estudio fue una cohorte histórica hecha en población americana, la que pudiera diferir en muchas características del grupo de estudio, lo que invalida en gran medida las conclusiones a las que llegan los autores.
Concluyó señalando que existe una duda razonable con respecto al potencial efecto anti-implantatorio (abortivo) del levonorgestrel cuando es usado como AE.
f) El doctor Horacio Croxatto señaló que la anticoncepción de emergencia con levonorgestrel (LNG) no es abortiva porque previene el embarazo solamente cuando impide la ovulación.
El conjunto de resultados obtenidos en la mujer y en los modelos animales muestra convincentemente que el LNG administrado como anticoncepción de emergencia (AE) previene el embarazo en la mujer interfiriendo con procesos previos a la fecundación y no da sustento alguno a la hipótesis de que pueda hacerlo interfiriendo con la implantación del embrión y por lo tanto no hay ninguna base científica para creer que es abortivo.
Atendiendo a teorías vigentes sobre la fecundación y el comienzo de un nuevo individuo (con la implantación de un blastocisto), el expositor se pregunta ¿Cuán eficaz es la anticoncepción de emergencia para prevenir el embarazo?
A la vista de cifras que ilustran su eficacia, medida en términos de porcentajes de embarazos prevenidos (variable dependiente), los que varían de acuerdo con el intervalo de horas entre coito y tratamiento (variable independiente), se plantea la interrogante de por qué no siempre el levonolgestrel (LNG) previene el embarazo y porque es más efectivo cuando antes se tome.
De acuerdo con los resultados de varias investigaciones reseñadas, se encuentran estimaciones de la eficacia de LNG donde este alcanza valores cercanos al 80% cuando se toma antes de las 72 hrs.
Basado en diferentes estudios realizados en los últimos años, se reconoce que el intervalo previo a la ovulación ofrece una oportunidad para que la anticoncepción de emergencia opere con los siguientes mecanismos:
a.) Efecto de la AE sobre la migración espermática: El LNG interfiere con la migración de los espermatozoides desde el cuello del útero hacia el encuentro con el óvulo porque al aumentar la viscosidad del moco cervical impide el paso de los espermatozoides hacia la cavidad uterina. De este modo, podría reducir o anular la probabilidad de que ocurra la fecundación, si es que llega a producirse la ovulación.
b.) Efectos de la AE sobre el proceso ovulatorio: Administrado antes de la ovulación diagnosticada por ecografía, tiene la capacidad de interferir con el proceso ovulatorio, porque suprime la descarga pre-ovulatoria de gonadotrofinas de la hipófisis. Por lo tanto no sale el óvulo del ovario, no se encuentra con el espermatozoide, no hay formación de embrión y si no hay embrión no puede haber aborto.
c.) ¿Efectos sobre el endometrio o interferencias con la implantación? Algunos investigadores han explorado la posibilidad de que LNG altere el endometrio de un modo que pudiera interferir con la implantación del embrión. Al respecto cabe señalar, que existen limitaciones éticas para realizar un experimento clásico con mujeres sobre esta materia, lo que obliga a recurrir a aproximaciones con otros diseños de investigación para contrastar mediante el método científico dicha hipótesis. En este sentido, se citan los estudios realizados con animales (monas y ratas), haciendo especial mención del estudio que utilizó la mona Cebus apella como modelo animal y LNG como anticonceptivo de emergencia.
En esta investigación, cada una de las doce hembras contribuyó al estudio con dos ciclos de apareamiento tratados con LNG y otros dos tratados con placebo, resultando:
Respecto a si la administración postcoital de LNG afecta la implantación del embrión en el útero: Las monas copularon cuando la ovulación era inminente. En estas condiciones, la administración postcoital de LNG no alteró el número de embriones que se implantaron.
Respecto a si el LNG altera el proceso ovulatorio, esto es, si ocurre y cuando ocurre la ovulación en ciclos tratados con LNG o vehículo (solvente sin LNG): El LNG inhibió o postergó la ovulación cuando el tratamiento coincidió con folículos < 5mm de diámetro, pero no modificó el momento de la ovulación cuando el folículo era > 5mm.
La conclusión general del estudio es que se demuestra que LNG, administrado como anticonceptivo de emergencia en un primate, interfiere con el proceso ovulatorio, y no interfiere con la implantación del embrión en el útero.
Otra aproximación en la búsqueda de evidencias, es proporcionada por el estudio piloto para determinar la “Eficacia de la píldora anticonceptiva de emergencia con LNG administrada antes o después de la ovulación”25. En esta investigación, en la cual el expositor es parte del equipo de investigación, se inició en Australia y se ha continuado posteriormente en Chile. Los resultados de esta última fase están próximos a publicarse y concluyen:
-Cuando la mujer toma el LNG en un momento de su ciclo menstrual en que aun puede interferir con la ovulación o el transporte de los espermatozoides, previene la fecundación. Si lo toma cuando ya es muy tarde para impedir estos procesos, el método falla y la mujer se embaraza si es que ese ciclo era fértil.
-Los resultados de esta investigación, que empezó en Australia con el estudio de casos de 99 mujeres que solicitaron la AE, se muestran en una tabla comparativa que presenta la diferencia entre los embarazos esperados versus los observados con la administración de LNG, antes y después de la ovulación. Este contraste se realizó sobre una sub muestra de 34 mujeres en Australia y 43 mujeres en Chile, para los casos previos a la ovulación, y de 17 y 18 mujeres (en Australia y Chile, respectivamente) en los casos después de la ovulación. Considerando que de estos últimos casos (administración de LNG post ovulación), se observaron 3 embarazos en cada país, coincidiendo con los embarazos esperados26, el expositor infiere que no hay duda razonable respecto al efecto de la implantación27.
Finalmente, el expositor manifestó su posición respecto a la legitimidad de la ley como política pública28. Sobre el particular, en cuanto al uso de la píldora del día después en políticas públicas, el doctor Croxatto postula que está indicada cuando la mujer que no desea un embarazo ha sido forzada a tener una relación sexual, o la tuvo voluntariamente pero sin usar protección o la protección que usó fue defectuosa.
Pero que ella debe servir sólo en situación de emergencia y no como método anticonceptivo de uso regular.
g) El doctor Ramiro Molina hizo hincapié en que el debate sobre la anticoncepción de emergencia pasa a un segundo plano frente a la relevancia que adquiere el potencial impacto del proyecto de ley en cuanto a política pública.
En ese sentido, comentó la ley desde el punto de vista de su impacto en un segmento particular de la población como son los adolescentes y jóvenes.
Articulo 1° del proyecto. Cuando se establece que “Este derecho (….a recibir información….) comprende el de recibir libremente, y de acuerdo a sus creencias o formación, orientaciones para la vida afectiva y sexual” se está adoptando un enfoque de educación sexual integral, que para el expositor constituye un hecho de la mayor relevancia. Se coloca el énfasis en la trascendencia que supone la incorporación de este enfoque por sobre el debate de la píldora del día después, y llama la atención sobre la población como objetivo prioritario de una política pública desde la nueva perspectiva.
En cuanto al tamaño y peso de la población adolescente en el país, calcula que 2 de cada 10 chilenos son adolescentes y 2,5 de cada 10 chilenos son adolescentes o jóvenes.
Luego, en una perspectiva de brechas socio-económicas en la gestión de riesgos, presenta diversos indicadores que dan cuenta de las diferencias en la entrada a la vida sexual activa y gestión de riesgos de los adolescentes y jóvenes pertenecientes a diferentes estratos socio-económicos.
De acuerdo con datos de la II Encuesta sobre Calidad de Vida y Salud (Minsal, 2006) la gran mayoría de las nuevas generaciones se inicia sexualmente antes de cumplir los 20 años, siendo los más pobres los más precoces. Estima en 729.275 personas en edades entre los 10 y 19 años con vida sexual activa, en sectores de bajos ingresos.
Atendiendo la mayor precocidad sexual de los jóvenes de menor nivel socio-económico, y la magnitud del contingente de jóvenes sexualmente activos, el expositor advierte sobre la inutilidad de discutir sobre los límites de edad para conferir derechos, si consideramos que las conductas no se cambian con las leyes. En este sentido señala: que las negociaciones por edad de los derechos de adolescentes y jóvenes no cambia las conductas ya instaladas. Las medidas de coerción no cambian conductas.
Con datos de la misma encuesta, se muestran brechas significativas en el porcentaje de usuarias de método anticonceptivos modernos (pastillas, DIU y esterilización) al comparar la población iniciada sexualmente en quintiles socioeconómicos extremos. Así, mientras en el tramo 15 a 17 años de edad, las usuarias de algún método anticonceptivo son poco menos del 40% en el quintil más pobre, éstas alcanzan a cerca del 75% en el quintil más rico del mismo tramo de edad.
Los resultados de la gestión diferencial del riesgo de embarazo se confirman con los datos de fecundidad por edad. Así, al comparar las tasas de nacidos vivos por tramo de edad en diferentes comunas de la Región Metropolitana, el expositor destaca los siguientes contrastes: en la comuna de Cerrillos hay 35,6 veces más embarazos en niñas de 14 años y menores, que en Vitacura, y en la Pintana hay 25,7 veces más embarazos en adolescentes entre 15 y 19 años que en la comuna de Vitacura.
La importancia de contar con políticas de prevención para adolescentes y jóvenes, lo revela igualmente las tasas de prevalencia de Sida por edad29, si se considera que 1/4 casos con Sida lo adquieren en edades correspondientes a fase de adolescencia o juventud.
En relación a la prevención, el expositor hace un recuento de lo que ha sido la educación sexual en Chile desde 1970 en adelante, y destaca como agravante de las brechas observadas, que de las políticas implementadas entre 1995 y 2009, se constata que la educación sexual no se instala en el sector público y sí se instala en el sector privado.
Respecto al articulo 2° del proyecto, donde se establece el derecho a elegir y acceder a los métodos de regulación de la fertilidad, el expositor recordó que en el año 1968 ya se había se instalado la discusión de la Planificación Familiar como un derecho.
Respecto al artículo 3° del proyecto, en que se hace una enumeración de los métodos anticonceptivos, enfatiza que éstos consideren “todos los métodos para la libre elección de la persona y de acuerdo con las indicaciones médicas y determinación de grupos de riesgo”.
Como conclusión, el expositor señala algunos aspectos prácticos a tomar en consideración para la implementación de la ley
1.- Ningún anticonceptivo debe tener receta retenida, en especial cuando el mecanismo de acción depende de la prontitud con que se ingiera. La AE debe ser de libre acceso como cualquier otro anticonceptivo;
2.- Dar prioridad a las y los adolescentes, entregándoles espacios propios para su atención confidencial, y
3.- Capacitar al personal profesional en anticoncepción, que es tarea de Ministerio y de las universidades.
h) La abogada y profesora de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas Becerra , expresó que durante más de cuarenta años de la historia de Chile y con gobiernos de diversas inspiraciones políticas e ideológicas nunca se ha cuestionado el deber del Estado de asegurar que las personas puedan regular su fecundidad a través de métodos anticonceptivos de elección personal en el marco de las convicciones religiosas, filosóficas y éticas de las usuarias de éstos.
Este proyecto reconoce la pluralidad de visiones de mujeres y hombres frente al uso de métodos anticonceptivos. Se vincula con el respeto por diversos derechos constitucionalmente garantizados: la orientación, consejería y prescripción de métodos, se entrega con respeto a las convicciones de las personas que acuden a solicitar servicios en materia de salud sexual y reproductiva, lo cual es consistente con la libertad de conciencia; coherente con la función del Estado respecto del derecho al respeto de la vida privada y la igualdad en dignidad y derechos de cada sujeto miembro de la comunidad; con el deber del Estado de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, en este caso la salud reproductiva, pues la información es esencial para un libre e igualitario acceso a los métodos anticonceptivos; se propende a la protección de la integridad física y síquica de las mujeres en la prevención de embarazos no planificados y no deseados sin discriminación de ninguna clase.
En cuanto a la función del Estado en materia de regulación de la fertilidad, el proyecto precisa las obligaciones que pesan sobre el Estado de asegurar que mujeres y hombres puedan acceder a la gama de métodos anticonceptivos disponibles en Chile, los cuales se encuentran debidamente autorizados por la autoridad sanitaria competente. Esas obligaciones implican la prohibición de discriminar en el acceso y ejercicio de los derechos relativos a la regulación de la fertilidad y la promoción y protección de la salud sexual y reproductiva. La relación entre el derecho a la salud y el derecho a regular la fecundidad, según las normas internacionales de derechos humanos (que integran la Constitución Política en virtud del inciso segundo del artículo 5°), todas las cuales no son meras declaraciones programáticas, sino que obligaciones positivas para el Estado. Asimismo, se ha enfatizado que el cumplimiento de las obligaciones internacionales implica la adopción de medidas concretas para promover y garantizar los derechos y su ejercicio.
Existen varias recomendaciones al Estado de Chile vinculadas a la necesidad de reforzar las medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados, incluso ampliando la disponibilidad sin restricciones de medios anticonceptivos de toda índole.
En cuanto a la salud sexual y reproductiva y los adolescentes, existe evidencia sobre la necesidad de que todos los segmentos de edad tengan acceso a atención en salud, particularmente en la adolescencia, que lo requieran en el marco de confidencialidad, en el entendido que los adolescentes son titulares de derechos y requieren de una supraprotección en el ejercicio de sus derechos fundamentales y personalísimos. El Comité de los Derechos del Niño, reconoce el deber preferente de los padres de educar a sus hijos, pero dispone que ello no es límite a que el Estado deba promover medidas específicas para que los adolescentes cuenten con información completa, oportuna y veraz para proteger su salud e integridad.
Los adolescentes conforman un colectivo que está en evidente desventaja en el acceso a servicios de salud y reproductivos, por minoría de edad pero también por barreras culturales de parte de los prestadores de servicios de salud. Por ello, cualquier indicación en el sentido de restringir o limitar el acceso a los servicios de salud sólo tendrá el efecto de no permitir que puedan acceder a prestaciones y servicios a los cuales tienen derecho, exponer a las adolescentes a mayores riesgos de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual.
A su vez, existe evidencia de los efectos que tiene la violación a la confidencialidad respecto de los adolescentes. Por otra parte, la jurisprudencia del sistema internacional sostiene que la violación de la confidencialidad médica compromete diversos obligaciones de derechos humanos.
El proyecto de ley vigoriza normas legales y reglamentarias vigentes que, desde cuarenta años se han referido expresamente a la regulación de la fertilidad, entregando a las matronas funciones referidas a la actividad de la regulación de la fertilidad. El Código Sanitario alude a la planificación familiar, nombre utilizado para referirse a las acciones y servicios relativos a la regulación de la fertilidad (artículo 117), y la Resolución Exenta 289 del Ministerio de Salud, de 199730, que establece que las funciones de una matron/a tratante, incluye entre otras, la entrega de información, consejería y educación en los temas materia de este proyecto: Ambas, validan el concepto de “acciones delegadas” del personal matrón respecto de la prescripción de métodos anticonceptivos, que tiene su origen en otra resolución de 1976, de Salud, que encargó las acciones de prescripción de métodos, dispositivos intrauterinos, y anovulatorios orales a las matronas, considerándolo en la atención de planificación familiar, en su amplio concepto. En consecuencia, el proyecto refuerza a través de una norma de carácter legal, materias que han sido entregadas a la potestad reglamentaria y otras normas que podrían quedar expuestas a un menoscabo de los derechos de mujeres y hombres en razón de la discrecionalidad de la administración política de turno.
El alcance de este proyecto en relación con el aborto, explicó la profesora Casas que, a su juicio, el proyecto en estudio no debate ninguna cuestión relativa al mismo, pues todos los métodos disponibles y que se distribuyen en Chile están autorizados y no provocan un aborto.
El aborto implica la destrucción de un concepto que para la doctrina penal presupone la existencia de un embarazo, que no está en riesgo con ninguno de los métodos anticonceptivos autorizados y disponibles en Chile. Algunos autores que no comparten la definición del derecho penal ni operativa de la OMS, concluyen que la evidencia científica sólo refuerza que no existe duda razonable31.
Concluye señalando que las ideas que desarrolla el mensaje son la materialización de una protección más vigorosa del derecho a la libertad y la autodeterminación de las personas en el campo de la decisión de cuántos hijos tener, si tenerlos y con qué espaciamiento, a fin de asegurar que cada persona pueda desarrollar sus propios proyectos de vida con estricto respeto a los derechos de los otros miembros de la comunidad. El uso de métodos de regulación de la fecundidad es uno de los aspectos centrales en las vidas de las mujeres. Para ello, y con estricto apego a las conciencias, mujeres y hombres amparados en su derecho a la privacidad e intimidad usan todos aquellos métodos legalmente aprobados en este país.
i) El profesor de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Miguel Ángel Fernández González , expuso sobre el sentido y alcance que, desde su perspectiva, tiene la normativa propuesta en la iniciativa legal.
Luego de hacer un examen del contenido de los fundamentos del mensaje, analizó el significado de las normas que objeta, a la luz de los derechos y deberes establecidos en el articulado. Sobre el particular, el proyecto de ley reconoce -sólo a nivel legal y, por ende, necesariamente consistente con la Constitución- tres derechos a las personas y, paralelamente, impone dos deberes a los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia. Los derechos son: a recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad; a elegir libremente el método de regulación que se desee y, a acceder al método seleccionado. A su vez, en nexo con los deberes que se imponen a la Administración del Estado, éstos consisten: en elaborar planes en ese ámbito, y en poner a disposición de la población todos aquellos métodos. En consecuencia, es indubitado que el Estado, a través de los órganos administrativos, deberá informar acerca de los métodos de control de la fertilidad y, adicionalmente, deberá tenerlos todos disponibles. Por tanto, para concretar lo que el mensaje no dice expresamente, pero hacia donde se conduce, deberá informarse y tenerse disponible todo método de emergencia, incluyendo la denominada píldora del día después, y una persona podrá elegirlos y tendrá derecho a acceder a ellos, a pesar que el Tribunal Constitucional resolvió, en el Rol N° 740, que “la Sección C., acápite 3.3, “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, así como la Sección D., “Anticoncepción en Poblaciones Específicas”, acápite 1, sólo en la parte que se refiere a la “anticoncepción de emergencia”, de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que forman parte del decreto supremo Nº 48, de 2007, de Salud, son inconstitucionales” y ello, como consta de la sentencia referida, no por razones de forma o procedimiento, sino que porque la anticoncepción hormonal de emergencia pugna sustancial o materialmente con la Carta Fundamental, así como con el Pacto de San José de Costa Rica, lesionando el primero y más fundamental de todos los derechos, como es el derecho a la vida.
A continuación, el invitado hizo hincapié en que el proyecto vulnera el principio de inmutabilidad o invariabilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional y el principio de certeza jurídica. En efecto, indica, el Tribunal Constitucional tiene funciones expresamente consagradas en la Constitución Política, y la independencia de que goza, desde el ángulo de las decisiones y sentencias, exige que sus destinatarios respeten y que cumplan lo decidido por los tribunales y, que lo resuelto no sea revisado y menos revivido, en sentido contrario, por otros órganos estatales, lo cual -por lo demás- es garantía básica en el Estado de Derecho. Además, en el caso del proyecto de ley que se analiza, a su juicio, el asunto es claro: atendida la naturaleza, contenido y efectos de la sentencia pronunciada el 18 de abril de 2008, en el Rol N° 740, lo allí decidido por el Tribunal Constitucional -la vulneración sustantiva o material de la Carta Fundamental por la denominada concepción de emergencia- no puede ser revisado y menos revivido, para ser alterado o incumplido, por autoridad pública alguna, debiendo ser, antes y al contrario, cabalmente acatado y cumplido por todos, como lo ha venido a confirmar el dictamen N° 31.356 de la Contraloría General de la República. El principio de la inmutabilidad derivada de las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional cesa o puede cesar cuando se decide, de acuerdo al procedimiento establecido en la Carta Fundamental, enmendar lo que ella dispone para provocar el cambio de esa decisión, lo que no ocurre en la situación que se analiza, pues se ha optado por alterar lo resuelto por el Tribunal Constitucional sin cambiar la Carta Fundamental, sino que a través de un proyecto de ley que, en virtud del principio de supremacía constitucional, carece de esa competencia para provocar ese resultado.
El proyecto, señala, en sus artículos 1° inciso segundo, 2° y 3° inciso segundo, en las frases, partes o disposiciones que incluyen los métodos hormonales de emergencia deben ser declarados inconstitucionales por quebrantar lo dispuesto en los artículos 6° inciso primero, 7° y 94 de la Carta Fundamental.
A su vez, esas mismas disposiciones del proyecto lesionan el principio de la certeza jurídica pues, habiendo sido motivo de debate por varios años, y objeto de pronunciamiento por parte de los tribunales ordinarios –suscitando dudas e inseguridad- en definitiva la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional vino a zanjar la situación, haciendo clara, indiscutida y cierta la situación de que los métodos hormonales de emergencia constituían una inconstitucionalidad; pero ello se ve alterado con lo dispuesto en el proyecto en discusión, al reimplantar esos métodos para el control de la natalidad, como si su recomendación, elección y acceso fuera constitucionalmente lícito, en circunstancias que no lo es, por declaración expresa del Tribunal Constitucional.
Analizó, asimismo, si al reintroducir los métodos de emergencia se vulnera también el derecho a la vida. A su juicio, dos son las cuestiones claves. Desde el ángulo de los derechos fundamentales –que es donde debe resolverse este asunto-, son dos los aspectos centrales que involucra la materia vinculada a los métodos contraceptivos de emergencia: 1) La determinación del momento desde el que se es persona, pues desde ese instante se es merecedor de la protección constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° inciso primero, 5° inciso segundo y 19 N° 1° de la Carta Fundamental, y en el artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica; y, 2) Si los productos hormonales de emergencia lesionan o, al menos, tienen la potencialidad de afectar al ser humano después de ese momento.
Sobre el primer punto, indica que no hay duda “(...) que el organismo humano, el cuerpo humano, y por lo tanto el individuo humano, o sea, el sujeto biológico denominado hombre, comienza con la fecundación. A la misma conclusión se llega también considerando que en el cigoto está todo lo que es determinante para el desarrollo cualitativo y cuantitativo que experimenta ese embrión unicelular desde el estado de tal hasta el de individuo adulto con los órganos definitivos perfectamente constituidos (...)”32. Esa interpretación ha sido también la opinión de la doctrina constitucional chilena, y del acatamiento legislativo en la materia, como ocurre con la ley N° 20.120, que regula la investigación científica en el ser humano y su genoma y prohíbe la clonación humana, al disponer, en su artículo 1°, que “esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”. Más claro es el asunto, si es que se acude al Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigencia en Chile en 1991, el cual, en su artículo 4° párrafo 1º dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Útil resulta explicar, en nexo con el Pacto referido, la frase intercalada -“en general”- que podría inducir a sostener que existen excepciones o matices, al reconocimiento del nasciturus como titular de derechos fundamentales. Examinando los trabajos preparatorios y demás antecedentes de dicha norma, hay claridad en señalar que fue necesaria incluirla para que algunos países que tienen normativa vigente en materia de pena de muerte y algunas circunstancias de aborto, pudieran suscribir el mencionado Pacto, pero sin que después de adherir a ese documento –como hizo Chile en 1991-, se incorporen nuevas excepciones o vías real o potencialmente lesivas del que está por nacer, una vez acaecida la concepción.
Sobre el segundo punto (carácter potencialmente contraceptivo de los métodos de emergencia), señaló que no existe duda alguna, desde el ángulo jurídico al menos, acerca del efecto potencialmente abortivo de los métodos hormonales de emergencia, en cuanto pueden interrumpir el proceso ya iniciado con la fecundación. Esa certeza no varía ante la mera declaración contenida en el proyecto en orden a calificar esos métodos como “anticonceptivos”. En los últimos años, se ha asistido al debate científico planteado en la materia, el cual persiste hasta hoy, que deja claro que no existe una definición inequívoca acerca de lo inocuo de los métodos de emergencia; puede haber quien, incluso, llegue a cuestionar que la vida comienza desde el momento mismo de la concepción, sosteniendo que ello ocurre con posterioridad, por ejemplo, al producirse la implantación. Una y otra discusión, desde el ángulo jurídico, se torna irrelevante hoy en Chile, mientras no se produzca certeza científica en uno u otro sentido, pues respecto de lo segundo, es decir, acerca del comienzo de la vida y, por ende, de la protección constitucional, el ordenamiento jurídico nacional e internacional han optado por sostener que ello sucede desde el instante mismo de la concepción.
Determinar si la píldora del día después afecta o no al ser ya concebido, antes que se produzca la implantación, fue sometido a conocimiento y decisión del Tribunal Constitucional, que señaló (Rol N° 740), que así sucede y que, habida consideración de ello, es contraria a la Carta Fundamental.
Expuso, también, en torno a determinar si los artículos 1°, incisos primero y tercero, y 3°, inciso primero, del proyecto vulneran el principio de la reserva legal. Indicó que la Constitución Política consagra el principio de dominio máximo legal (que limita la potestad normativa del legislador a los asuntos, si bien amplios, taxativamente señalados en esa disposición; al mismo tiempo que se autoriza al Presidente de la República , en su artículo 32 N° 6°, para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de la ley). Adicionalmente, en este mismo precepto y para cubrir los demás asuntos susceptibles de ser regulados por normas inferiores a la Constitución, se confirió al Jefe del Estado la competencia para ejercer la potestad reglamentaria –denominada autónoma- en todas las materias que no sean propias del dominio legal. Sin embargo, concluye, dichas disposiciones propuestas no regulan completa y adecuadamente las características, condiciones, requisitos, contornos y consecuencias de las materias allí normadas, abandonando cuestiones esenciales a la potestad reglamentaria presidencial o, incluso, a la actuación de los funcionarios públicos en cada caso concreto.
j) El profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Jorge Correa Sutil, afirmó que la anticoncepción de emergencia no merece reparos desde el punto de vista de la constitucionalidad de la norma que permite su entrega, a diferencia de la interrupción deliberada del embarazo que sí es contraria a los preceptos constitucionales y es reprochable moralmente. En consecuencia, el problema de constitucionalidad surgiría en relación con aquellos métodos anticonceptivos que tengan la capacidad de interrumpir el embarazo, pues dado que no es posible determinar con certeza el momento en que se produce la fecundación, es posible que aquellos sean utilizados con posterioridad a este hecho.
Planteó que el proyecto de ley se refiere ampliamente a los métodos anticonceptivos eficaces, dentro de los cuales estarían comprendidos, en la medida en que no se efectúen precisiones y limitaciones en la materia, aquéllos que son, además, capaces de impedir la anidación, como el medicamento denominado RU486, que no se encuentra autorizado en Chile, y las dosis de cuatro a seis veces de levonorgestrel de 0,75 mg.
Señaló que si bien hay quienes han sostenido la existencia de una duda razonable respecto del efecto abortivo del levonorgestrel de 0,75 mg. durante el estado preimplantacional del embrión, la revisión exhaustiva de la evidencia científica recopilada hasta el año 2008 en el Tribunal Constitucional le permitió concluir lo siguiente:
-Que los estudios sobre la materia son bastante escasos, ya que no superan la treintena, si se descartan los artículos que comentan otros artículos;
-Su análisis no requiere contar con mayores conocimientos, ya que son comprensibles para el mundo ajeno al ámbito científico, y
-La evidencia científica ha sido citada tergiversadamente con mucha frecuencia, ya sea en las presentaciones efectuadas ante el Tribunal Constitucional y en los antecedentes proporcionados por universidades.
A partir de esas constataciones, sostuvo que no hay evidencia científica alguna que permita sostener una duda razonable respecto de la capacidad del levonorgestrel de 0,75 mg. para impedir la anidación del embrión o provocar efectos en éste una vez implantado. Indicó que la evidencia científica sobre ovulación señala que la mencionada sustancia evita que se produzca la concepción y los últimos estudios han descartado que produzca efectos en el transporte de los espermios.
En relación con los experimentos efectuados sobre el desarrollo del embrión, indicó que existen estudios estadísticos de eficacia post ovulación consistentes en la comparación de mujeres que se embarazaban habiendo consumido levonorgestrel de 0,75 mg, con aquéllas que no lo utilizaban. Las pruebas realizadas en animales –ratas y monas- es concluyente en el sentido de que no produce sobre ellos interferencia alguna luego de verificada la fecundación. Sin embargo, se discute si esta afirmación es extrapolable a los seres humanos, por lo que surge una duda sobre la posibilidad de que exista certeza sobre el efecto no abortivo de la píldora, sin perjuicio de lo cual ello no genera incertidumbre respecto de la circunstancia de que sí produzca dicho efecto. Las experiencias realizadas con mujeres coinciden, en sus resultados, con las de los animales, ya que en los estudios que se han publicado, donde se ha medido la ovulación a través de la temperatura, se ha determinado que estadísticamente el levonorgestrel de 0,75 mg, no produce efectos luego de la fecundación.
Igualmente, se han planteado dudas sobre el efecto que tendría la píldora en el transporte del huevo fecundado en las trompas de falopio, en la producción de proteínas necesarias para el desarrollo del embrión y en el endometrio de la mujer. Sostuvo que en esta materia hay alguna evidencia que permitiría sostener la existencia de una duda razonable. En lo tocante al transporte tubario, la evidencia muestra que el consumo cuatro a seis veces superior de levonorgestrel de 0,75 mg, produce un efecto, tal como cualquier medicamento que es ingerido en dosis mayores a las normales, el cual es descartado, en todo caso, respecto del consumo de levonorgestrel en la dosis de 0,75 mg., de acuerdo con la evidencia científica publicada. La determinación del eventual efecto sobre las proteínas es más compleja, ya que existe una investigación realizada en 1974, de Kesserü, que concluye que esta sustancia produce un ambiente alcalinizado que resulta menos favorable para el desarrollo del embrión. No obstante, los estudios realizados posteriormente han descartado el resultado de la mencionada investigación.
A su vez, en lo que respecta al efecto en el endometrio y su capacidad de anidar el embrión, los estudios han establecido que el levonorgestrel de 0,75 mg, no produce alteraciones que afecten el desarrollo de este último, conclusión que ha sido rebatida al sostener que la experimentación in vitro efectuada necesariamente en la determinación de este efecto, no es equivalente a la que puede realizarse en un endometrio dentro del cuerpo de la mujer.
Señaló que en el voto disidente del fallo del Tribunal Constitucional, Rol 740, se analiza de esta forma la evidencia científica, lo que ha sido comentado favorablemente por la profesora del Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Chile, doña Sofía Salas Ibarra , quien ha considerado correcta la lectura de dicha evidencia en lo tocante al levonorgestrel de 0,75 mg. Las conclusiones del análisis del voto disidente son coincidentes con el efectuado por la Corte Suprema, con motivo de la acción de nulidad de derecho público contra la resolución que concedió registro sanitario al fármaco Postinor 2. En el fallo del máximo tribunal se estableció que los demandantes no habían logrado acreditar que el mencionado fármaco tuviere capacidad alguna para atentar contra la vida.
k) El profesor de Derecho de la Universidad Miguel de Cervantes, señor Francisco Cumplido Cereceda comentó que en relación con el origen de la norma constitucional que establece que la ley protege la vida del que está por nacer, en 1972, le correspondió dirigir en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), una investigación para elaborar en Chile un proyecto sobre ley y población. En un simposio efectuado en julio de 1974, se plantearon dos políticas sobre población: una estimulada por las ONG y los Laboratorios, para que se destinaran recursos para socializar métodos anticonceptivos, entre los que se aceptaba el aborto, y otra, que propiciaba que los recursos fueran usados en prevención, principalmente, en la educación en materia de sexualidad, estimular el trabajo de las mujeres, salas cunas, jardines infantiles, así como también políticas de salud, vivienda y trabajo. En esa época manifestó su respaldo a esta última alternativa, pero, en definitiva, no hubo acuerdo. En noviembre de 1974, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución invitó a los profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, a fin de que emitiesen una opinión sobre el Capítulo de los Derechos y Deberes Constitucionales, oportunidad en la cual propuso a la referida Comisión que elevara a rango constitucional la protección de los derechos del que está por nacer, en el entendido de que el más importante de ellos es el derecho a la vida, sugerencia que fue aceptada. Recordó que, igualmente, planteó la necesidad de pronunciarse sobre el aborto terapéutico, en los términos del desarrollo científico de la época; no obstante lo cual se presentaron diferencias en la Comisión en relación con este aspecto.
Los principios básicos del constitucionalismo y de la hermenéutica de los derechos humanos, los avances de la genética, el tenor literal del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, y lo dispuesto en el artículo 4° de la Convención Americana de los Derechos Humanos, permiten concluir que la vida comienza desde el momento mismo de la concepción, de modo que el que está por nacer es titular del derecho a la vida desde ese instante, y el Estado tiene el deber de protegerlo. En efecto, el inciso segundo del articulo 5° de la Carta Fundamental, que obliga a todos los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución y por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes, implica que el Estado no puede adoptar medidas que directa o indirectamente importen una infracción a dicho mandato. De este modo, ninguna regulación puede afectar en su esencia el derecho la vida del que está por nacer.
En relación con el aspecto científico, señaló que uno de los posibles efectos del Levonorgestrel de 0,75 mg. es impedir la implantación del huevo fecundado en el útero materno, según lo señalado por algunos laboratorios que lo comercializan, tanto en sus páginas web como en el envase en que se vende el producto, donde se advierte su posible carácter microabortivo, pues es un progestigeno que inhibe la implantación del óvulo en el endometrio, activa la movilidad de las trompas uterinas y aumenta la viscosidad de la mucosa del cuello uterino, pudiendo, igualmente, producir cambios en el endometrio, que dificultan la anidación. En el mismo sentido se ha pronunciado el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos, al informar, a través de su página web, que puede impedir que el huevo fertilizado se anide en el útero.
En consecuencia, al reconocer que hay opiniones científicas distintas sobre el tema y una duda razonable, la decisión respecto a la entrega de la píldora del día después debe adoptarse aplicando en materia de derechos humanos el principio pro·homine, una de cuyas consecuencias es la inviolabilidad de la vida humana.
Sostuvo que si bien ha habido un gran avance en el derecho internacional respecto de los derechos de los niños y de las mujeres, hay una interpretación que busca dar a sus normas mayor amplitud de la que realmente tienen de acuerdo con lo aprobado en las respectivas convenciones. Opinó que las interpretaciones que realiza el Tribunal Constitucional respecto de las normas genéricas de la Carta Fundamental tienen por objeto fundamental crear el mejor Derecho posible, esto es, el que defiende los derechos humanos, particularmente, el derecho a la vida.
l) El profesor de Derecho de la Universidad Católica, señor Patricio Zapata comenzó su intervención indicando que, a modo de antecedente, en materia de regulación del uso de la anticoncepción de emergencia como política pública en el país, el Ejecutivo ha optado por recurrir a la vía administrativa, a través de la dictación, en primer término, de una resolución exenta del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, razón por la cual se utilizó la fórmula del decreto supremo, que nuevamente encontró escollos en el mencionado Tribunal, lo que motivó la presentación de esta iniciativa legal. En consecuencia, el tema ha sido debatido en sede administrativa y judicial, con una diversidad de criterios en las decisiones, debido a que el Ministerio de Salud decidió dejar de lado la deliberación democrática informada de los distintos sectores de la sociedad, lo que ha dado lugar a situaciones de difícil comprensión, como el hecho que la píldora del día después pueda ser obtenida en farmacias por sectores con poder adquisitivo, pero no esté al alcance de las personas de escasos recursos. Por ello, valoró que se analice una iniciativa legal de este tipo, como lo exige el establecimiento de una política pública de tan importante envergadura.
Indicó que el fallo del Tribunal Constitucional, Rol 740, de 8 de abril de 2008, contiene dos definiciones importantes de distinta significación constitucional. 1) La determinación de quiénes son titulares de derechos fundamentales, que es de carácter jurídico-político. A este respecto, el Tribunal consideró como tales a todos los seres humanos concebidos, en el entendido de que, de acuerdo con el conjunto de las normas constitucionales, no existe otro momento (implantación, viabilidad, configuración del sistema nervioso central) al cual imputarle el inicio de la vida de la persona. 2) El establecimiento de los efectos del Levonorgestrel de 0,75 mg.
Planteó que el Tribunal se pronunció sobre el decreto supremo N° 48, de de 2007, del Ministerio de Salud, y declaró inconstitucionales algunas de sus normas, las que fueron expulsadas de nuestro ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto la política pública consistente en distribuir esa sustancia. Sin embargo, el efecto de la sentencia no implica que los temas fundamentales que se discutieron no puedan volver a ser analizados en el mismo Tribunal y en otras sedes, como la legislativa. En este sentido, afirmó que la presentación de esta iniciativa legal no resulta contraria a la Constitución, así como tampoco puede estimarse atentatorio contra esta última el hecho de que se vuelva a plantear el tema de la eficacia del Levonorgestrel, toda vez que la sentencia del Tribunal no puede pretender cerrar el debate en el ámbito científico, donde las evidencias cambian, particularmente si se tiene en consideración que dicho órgano no ha sido concebido para trabajar con pruebas, sino más bien con normas.
Afirmó que el proyecto de ley presenta problemas de constitucionalidad en el artículo 3°, al establecer el deber del Estado de distribuir métodos anticonceptivos, ya que es excesivamente genérico y vago en la conceptualización de estos últimos. En efecto, los métodos se mencionan a vía ejemplar, de modo que podría haber otros no explicitados que sean utilizados en las políticas de regulación de la fertilidad. Entre ellos, podrían incluirse aquellos métodos anticonceptivos que, indudablemente, provocan el efecto de impedir la anidación de un óvulo fecundado. En razón de ello, propuso agregar en el artículo 3°, el siguiente inciso: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto, directo o indirecto, sea impedir la implantación del óvulo ya fecundado o, en general, afectar negativamente el normal desarrollo intrauterino del ser humano ya concebido”.
Explicó que esta precisión se inscribe en el contexto de la decisión fundamental adoptada por el Tribunal, en el sentido que el comienzo de la vida se asocia al momento de la concepción, tal como lo dispone el Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, esta propuesta se enmarca en el discurso de la Presidenta de la República , quien ha insistido en que esta sustancia no tiene carácter microabortivo, y permite fijar un límite que debe tener en consideración la Administración cada vez que desee incorporar en su política pública un nuevo método anticonceptivo.
Planteó, como segundo problema de constitucionalidad de la iniciativa legal, la forma en que se entrega a la Administración la facultad para entregar métodos anticonceptivos a menores de edad. Si bien Chile ha suscrito la Convención de los Derechos del Niño y las políticas públicas deben tener en cuenta el interés superior de este último, los padres tienen el deber de educarlos, de acuerdo con el artículo 19 N°10 de la Carta Fundamental, que compromete el desarrollo integral del ser humano y, desde luego, la sexualidad. A su juicio, una norma legal que excluya a los padres y a la familia de la posibilidad de incidir en decisiones sobre el desarrollo de los adolescentes atenta contra el interés superior del niño.
m) En representación de la Iglesia Católica, concurrieron el Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile y Obispo de Rancagua, señor Alejandro Goic Karmelic , y el Presidente de la Comisión de Bioética de dicha Conferencia, Obispo Auxiliar de Santiago , Monseñor Fernando Chomalí .
El Obispo Goic comenzó su exposición indicando que la educación humanizadora para el día antes no la suple una “píldora” para el día después.
Explicitó que con buena disposición dan a conocer la mirada de la Iglesia, en consecuencia con el Evangelio de Jesucristo, pero no desde la sola perspectiva de la fe sino desde la comprensión de los derechos y deberes del ser humano y de las sociedades organizadas acerca de los delicados temas que están como trasfondo del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. Indicó que con respeto y con humildad, no están empeñados en imponer puntos de vista ni promoviendo subrepticiamente la adopción de políticas públicas hechas a la medida de la fe y moral católica. La misión de la Iglesia es aportar a todos los hombres y mujeres la visión de una vida plena y digna en lo espiritual y en lo material. Les anima el inmenso amor por Chile y por el bien que desean para su pueblo. La Iglesia se pronuncia, como ha ocurrido en otras épocas, ante la incomprensión de muchos, cuya palabra ha sido ampliamente agradecida por varias generaciones posteriores y reconocida en la perspectiva de la historia.
Manifiestan dos grandes preocupaciones. Por una parte, les inquieta que un asunto tan delicado, que toca la vida humana, la base de la familia, la educación de las nuevas generaciones, se aborde de un modo reductivo, desde una sola dimensión, la de las políticas de contraconcepción. Por otra, que el debate se sitúe en un contexto político previo a las elecciones, en que los actores políticos van perfilando sus candidaturas junto a sus bases programáticas y discursos de campaña, al mismo tiempo que negocian nombres y cupos.
Siendo los temas de la vida humana y de la familia de tanta trascendencia para el país, como lo ha señalado la Presidenta de la República ; no parece sano ni bueno para Chile que esas decisiones de alto contenido valórico se desarrollen en medio de los vaivenes y del calor electoral, y menos que ello sea abordado con carácter de urgencia.
Desde las “Normas Nacionales para la Regulación de la Fertilidad Humana”, punto de partida de la actual discusión, consideran que el país necesita que una primera palabra sobre estos temas se refiera a la valoración de la procreación en el contexto del matrimonio y de la familia, de la vida y del desarrollo del país, lo cual incluye la necesaria educación hacia la responsabilidad de ese maravilloso don de Dios que es la sexualidad humana. Ha ocurrido en el último tiempo que a la sexualidad se la ha desvinculado de las realidades en las que ella encuentra pleno sentido, lo que a algunas personas les parece un signo de la libertad y del progreso: primero se la ha desvinculado del matrimonio, luego de la procreación y finalmente del amor. Por ello, la principal preocupación ciudadana y gubernamental debería orientarse hacia “el día antes” y no tanto hacia “el día después”. Es decir una auténtica prevención coherente con la dignidad del ser humano y que aporte una solución de fondo a los problemas derivados del mal uso de la sexualidad humana.
Lo que se busca garantizar con este tipo de políticas y proyectos es ofrecer a las personas la posibilidad de eliminar la vida humana resultante de sus relaciones sexuales irresponsables. Todo el resto de la discusión (sobre el amor, el compromiso, la vida sexual y la familia; sobre el origen de la vida humana y las condiciones para que viva y se desarrolle), aparece aquí como algo secundario, sin importancia, en relación a este fin que se persigue y que significa, en palabras muy simples, ofrecer socialmente un modo de deshacerse de este “problema” que es, según esa mirada, el hijo o la hija por nacer: una visión que oprime la dignidad del ser humano, deshumanizándolo.
Se enarbola como argumento que estas políticas terminan con los embarazos precoces y el aborto como problema social. Pero, realmente, la promiscuidad sexual de estas políticas es lo que favorece y deriva inevitablemente en los embarazos precoces.
Para que las políticas sanitarias sean efectivas se requiere educar y proteger el desarrollo moral adolescente, fortaleciendo en esta dimensión el apoyo de la familia y de la escuela. Al Estado le cabe la responsabilidad de respetar la procreación, proteger a las familias en la acogida de sus hijos, apoyarlas en los medios materiales que permitan su desarrollo. También le cabe al Estado, junto a las familias, velar para que los jóvenes aprendan a valorar el matrimonio, la familia y la procreación en el contexto de una paternidad y una maternidad responsables.
Señala que en el proyecto de ley que se analiza, la “educación” se reduce a la información sobre las “técnicas” disponibles para impedir el embarazo o para eliminar la vida humana. Y ello ocurre por una razón muy simple: la antropología que subyace entiende a la persona humana desde una mirada incompleta: un ser hedonista, materialista e individualista.
Manifestó compartir la idea planteada en el mensaje del proyecto en cuanto que es necesario que el Estado convoque a una sexualidad y paternidad responsable, pero que el enfoque debe apuntar prioritariamente a entregar todos los elementos preventivos para que ellas sean ejercidas conforme a la dignidad y a la naturaleza humana, con pleno respeto por el primer y más fundamental derecho, el de la existencia: debe apuntar más a la expansión del sentido moral y ético del ejercicio de la sexualidad, y no sólo, como anuncia el mensaje del proyecto, a aspectos calificados como de “desarrollo personal, emocional, psicológico, afectivo, etc.”, de modo de tender a resolver las consecuencias de un uso banal e irresponsable de ella. Así puede llegarse con mucho más eficacia a lo que se pretende en cuanto a promover la reflexión y el aprendizaje significativo para la toma de decisiones. Porque estamos hablando de personas y no de animales. Ese es el mayor deber de las autoridades, más que la entrega de métodos anticonceptivos.
En cuanto a que el objetivo del proyecto es reconocer legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regulación de su fertilidad y, como contrapartida, los deberes que el Estado tiene en la materia, expresó que un deber anterior y superior del Estado en esta materia es el de contribuir con el conjunto de la sociedad a fortalecer los deberes de las personas para que ejerzan sus derechos conforme a criterios y normas morales y éticas dignas de los seres humanos y en función del bien común, haciendo como consecuencia un uso consecuente de los deseos individuales. Garantizar los derechos sin propender a sus correspondientes, -y en este caso anteriores-, deberes corre el riesgo a que aquellos no sean respetados en su integridad sino reducidos a una mera aspiración ideológica.
Hizo hincapié en que de nada sirven las políticas para “el día después” si no se aborda con seriedad las respuestas de la sociedad a las preguntas y desafíos “del día antes”33. Sin embargo, durante los últimos años la sociedad política chilena y sus instituciones apuntan más bien a eliminar “el problema” del día después. Resulta difícil de comprender que un Estado promueva un bono a las madres por cada hijo nacido, y que al mismo tiempo establezca políticas públicas en función del hijo que no se desea.
Finalmente, observó que llama la atención que al momento de concretar las acciones preventivas el énfasis del proyecto aparece en la información y en la orientación para la vida afectiva y sexual, pero se la radica en el Ministerio de Salud, a través de un Reglamento, mostrando nuevamente una visión muy reductiva del problema del uso responsable y humano de la sexualidad. A su juicio, no es ese el órgano adecuado para brindar formación para la vida afectiva y sexual, pero se excluye a todo el sistema educacional del país. Da la impresión que la única intención del proyecto es poner a disposición de la población “métodos anticonceptivos -hormonales y no hormonales- y se los menciona, incluyendo los de “emergencia” que, como se sabe, se refiere a la comúnmente llamada “píldora del día después”. Se trataría sólo de un modo de superar el obstáculo que han significado los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Contraloría.
Monseñor Chomalí explicó, algunos aspectos antropológicos y técnicos acerca del proyecto. Hizo presente que Juan Pablo II postuló que “la fe y la razón son como las dos alas con las cuales el espíritu humano se eleva hacia la contemplación de la verdad” y que, atendido que Chile es un Estado laico, su exposición apuntaba primordialmente a la razón.
Indicó que enfermedad es definida como la alteración más o menos grave de la salud34. Ser fértil y concebir un hijo no es una enfermedad porque no es una alteración más o menos grave de la salud. A su vez, medicamento es una sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar secuelas de ésta35. La píldora del día después no previene ni cura ni alivia una enfermedad. Terapéutica es la parte de la medicina, que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades36. Dado que ser fértil, o concebir un hijo no es una enfermedad, ingerir un producto químico para dejar de ser fértil, para no concebir un hijo, y para detener su desarrollo cuando esté concebido no puede ser considerado una terapia.
En cuanto a la ciencia y el inicio de una nueva vida humana, describió el inicio del desarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametos femenino y masculino, los cuales se unen en la fertilización, para iniciar el desarrollo embriológico de un nuevo individuo (Larson W.J., Profesor de Biología Celular, Universidad de Cincinnati 1997); El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto” (Langman’s Medical Embriology, Lippincott Williams & Wilkins, 2000);”el hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado, está todo entero con sus potencialidades…(Premio Nobel de Biología Jean Rostand). A partir de ese momento, el embrión dispondría de un código genético propio, dotado de la estructura dinámica necesaria para su desenvolvimiento ordenado, orientado y gobernado hacia el término de su ciclo vital; todo ser humano comienza como un cigoto, el cual, alberga todas las instrucciones necesarias para construir el cuerpo humano conteniendo alrededor de 100 trillones (1014) de células, una hazaña asombrosa. (Lodish H,Berk A et all Molecular Cell Biology. W.H. Freeman & Company 6th edition 2008).
Como conclusión lógica, infiere que a la luz del aporte que entrega la ciencia, creyentes y no creyentes, y creyentes de distintas religiones, en virtud de su inteligencia han de estar de acuerdo que desde el momento de la fecundación se inicia una nueva vida humana.
Asimismo, hizo referencia a diversos laboratorios fabricantes del fármaco objeto del debate (que contiene la píldora del día después), en los cuales se señala, en términos generales, que actúa previniendo la ovulación o la fertilización (alterando el transporte de espermatozoides y/o óvulos a través de las trompas), y que además puede inhibir la implantación (alterando el endometrio)37. Por tanto, concluyó, él está pensado, diseñado, fabricado, distribuido y vendido para que impida la fecundación y/o la anidación; cuando opera el mecanismo antianidatorio ya el embrión tiene 7 días de vida, lo que constituiría un aborto provocado. La persona que lo promueve, lo vende o distribuye participa activamente de este hecho.
En cuanto a las objeciones, el señor Chomalí indicó que algunos estudios estiman que no se puede excluir un pequeño efecto post fecundación38, o al menos se debe reconocer que hay una duda razonable de su carácter abortivo. Algunas personas, agrega el invitado, dicen que los fabricantes se refieren a su efecto antianidatorio para evitar posibles demandas de las usuarias que sólo querían el efecto anticonceptivo, pero ello no es correcto.
La normativa jurídica chilena asegura la vida del que está por nacer, tanto en la Constitución Política, como en la legislación civil, laboral y del genoma humano.
Por otra parte, continúa, no se respeta la libertad de conciencia de quienes trabajan o son dueños de farmacias, pues no tienen el derecho a actuar de acuerdo a sus creencias o formación, pues si no está a disposición del público, se les multa con 1000 UTM, es decir $ 30.000.000.
A su juicio, el proyecto incurre en la siguiente paradoja: toda persona puede acceder a los métodos de regulación de la fertilidad, pero no a comprar una cerveza, ni cigarrillo, ni puede manejar, ni salir del país, ni comprar ciertos remedios. Indicó no entender el empeño por la distribución masiva de la píldora.
Expresó que el tema de fondo es “que la libertad individual prevalece sobre el derecho a que se vea respetada la vida del no nacido siempre y bajo todas las condiciones; que el deseo y las relaciones sexuales prevalecen por sobre el valor de la vida humana fruto de éste; que el valor de la vida depende de la etapa del desarrollo; que hay seres humanos de mayor valor que otros.”
Los errores detrás de todo esto, indicó, es que algunos piensan que no se está en presencia de un ser humano en sus primeros días de desarrollo. Pero si ello es así, cómo se explica que esa realidad tan cuestionada llegó a ser cada uno de quienes hoy están vivos, que es lo que se transfiere a la mujer en las técnicas de fecundación artificial, y se congela, etc. (y no una piedra, un cigoto de un animal, etc); algunos dicen que hay pérdidas de vidas humanas de manera natural y que no todos los embriones llegan a desarrollarse, sin embargo, es distinto que alguien muera a que sea eliminado. Desde el punto de vista moral es muy distinto, pues si alguien mata a otro en este minuto, no sirve de argumento decir que igual iba a morir algún día.
Otro argumento esgrimido por quienes apoyan el proyecto dice relación con una eventual equidad: dado que se vende en las farmacias tiene que distribuirse a todos; sin embargo, hay cientos de prestaciones auténticamente médicas a las cuales tienen acceso un grupo reducido de la población. La distribución de la píldora no representa mayor equidad. No disminuye la pobreza.
Para concluir, expresó que -para sincerar el debate- el tema de fondo no es la píldora, sino que el aborto. Con la aprobación de la distribución de la píldora Chile cambia y mucho: lo que hasta ahora es contrario al Derecho chileno pasa a ser un derecho; lo que es un delito ahora se convertirá un derecho; en nombre de la democracia se cae en la peor dictadura: los más indefensos quedan al arbitrio de los más fuertes; la violencia se convierte en el método de resolver los problemas.
Expresó que el proyecto de ley no soluciona lo que pretende solucionar: Reino Unido aumentó tasas de aborto de 11/1000 en 1984 a 17.8/1000 en 2004 en mujeres de 15-44 años; Suecia no tuvo disminución en tasas de aborto provocado, más bien aumentó tasas de aborto en adolescentes, de 17/1000 en 1995 a 22.5/1000 en 2001. 5665 abortos provocados en jóvenes adolescentes (teenagers) en 2001; ‘contamos ahora con un número importante de investigaciones sobre los efectos del acceso facilitado a la anticoncepción de emergencia, la cual demuestra de manera convincente que el mayor acceso aumenta su uso.’; ‘sin embargo a la fecha ningún estudio ha mostrado que el acceso facilitado a estos métodos reduzca las tasas de embarazo no deseado o aborto a nivel de la población’39.
n) En representación de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas, concurrieron su Presidente y el Presidente de la Comisión Legal, Obispo Emiliano Soto Valenzuela y Francisco Javier Rivera, respectivamente.
El señor Soto señaló que el mundo evangélico ha sido, tradicionalmente, defensor de la libertad de conciencia y partidario de la planificación familiar y de la regulación de la fertilidad, en el entendido que esta última constituye una política pública importante frente a la realidad social actual. Destacó la importancia de entregar al Estado herramientas que permitan satisfacer las necesidades de la sociedad en esta materia y se manifestó partidario de propiciar la educación sexual, especialmente, en los segmentos de menores recursos y en el sistema público de educación, proporcionando información a los adolescentes y jóvenes.
El señor Rivera indicó que el comienzo de la vida involucra aspectos médicos, legales, sociológicos, sicológicos, educativos, éticos y teológicos. El hombre es un ser finito, que tiene inicio pero no tiene fin. Sobre la base de una serie de antecedentes bíblicos, concluyó que el espíritu humano (alma) es único e individual, al igual que el cuerpo, lo que se refleja en las huellas dactilares, por cuanto es sabido que no existen dos iguales. Destacó la importancia de distinguir entre “vida” y “vida humana”, toda vez que si bien las plantas, un espermatozoide y un óvulo son vida, hay un instante en que esta última se transforma en vida humana, siendo la determinación del comienzo el punto medular de la discusión.
Explicó que la palabra feto proviene del latín fetos, que significa descendiente, y distinguió entre la animación inmediata (simultánea a la fecundación) y la animación retardada (coincidente con la anidación). A modo de conclusión, señaló:
1) Es deber del Estado proteger la vida, incluso de las personas que no han nacido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental y en el Pacto de San José de Costa Rica.
2) El derecho de la madre es antes de la concepción, mientras que el derecho a la vida es universal.
3) Es indispensable buscar un enfoque y solución integral al problema.
4) Las decisiones que se apliquen deben contribuir no sólo a resolver este último en lo inmediato, sino a prevenir un colapso u otros conflictos derivados de la medida que se adopte a mediano y largo plazo.
5) Se deben contemplar y promover alternativas legítimas de prevención del embarazo indeseado como son la abstinencia, la pareja única, y otras.
6) El cristianismo, sus valores y principios son anteriores al Estado de Chile.
7) La ley 19.638 garantiza la libertad de culto e igualdad jurídica de las entidades religiosas.
8) Esta iniciativa legal pretende informar y orientar en materia de regulación de la fertilidad conforme a las creencias de las personas, así como también regir para conductas manifestadas tanto en el ámbito público como privado, ambas instancias donde se predica, practica y promueve el cristianismo evangélico.
9) Algunos de los principios escriturales inherentes a la doctrina evangélica son contrarios a ciertas costumbres o conductas que algunas personas o grupos de ellas pudieran promover o practicar.
10) A fin de cautelar que los métodos anticonceptivos entre los que pueden optar las personas y cuyo acceso se garantiza, no sean susceptibles de producir un aborto, propuso reemplazar el artículo 2°, por el siguiente: “Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, siempre que no sean abortivos y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.”
o) El Pastor Gobernante de la Catedral Evangélica de Santiago , Reverendo Eduardo Durán Castro , basó su exposición en el pensamiento de la Iglesia Evangélica en relación con la vida humana, la píldora del día después y los adolescentes, en tanto usuarios de ese método anticonceptivo.
En cuanto al primer aspecto, manifestó que los cristianos evangélicos están a favor de la vida humana, reconociéndole carácter sagrado y un valor inestimable, bajo la convicción de que Dios es el único dador y sustentador de esta última y quien únicamente puede quitarla, a la luz de lo expuesto en las Sagradas Escrituras.
Lamentó que en la sociedad actual se estime que el hombre no debe responder a ningún ser superior, razón por la cual puede hacer lo que le parezca bien en función de su bienestar y satisfacción. Sostuvo que esta visión no es compartida por los cristianos, que están conscientes de que deben responder ante Dios por sus actos, ceñirse a las Sagradas Escrituras y respetar su Palabra que, entre otros mandamientos, ha ordenado no atentar contra la vida humana.
Criticó el descenso moral sistemático que ha experimentado la sociedad, a partir del humanismo, durante el Renacimiento, época en la cual las personas comenzaron a alejarse de las leyes y de los caminos de Dios. Inmersos en esta realidad, los jóvenes que han decidido permanecer castos son ridiculizados y la pérdida de la virginidad es aplaudida como sexo responsable.
En relación con la píldora del día después, señaló que la vida humana y el embarazo comienzan con la fecundación del óvulo y que el mencionado anticonceptivo de emergencia no trata de impedir que ésta se produzca, sino de eliminar un posible óvulo fecundado. Indicó que la píldora del día después es un preparado de hormonas que se ha de tomar dentro de las 72 horas siguientes a una relación sexual susceptible de dar lugar a un embarazo, cuyo efecto es evitar que el útero acoja al embrión eventualmente concebido. De este modo, si ha habido una concepción, el embrión no logra implantarse en el endometrio y es expulsado.
En consecuencia, sostuvo que de los tres posibles mecanismos de acción de la píldora del día después, dos son anticonceptivos y uno abortivo. Admitió que se desconoce a ciencia cierta por cuál de ellos actúa en cada caso concreto y que, por ello, se ha sostenido la falta de demostración fehaciente de que la píldora sea abortiva, sin perjuicio de lo cual se inclina por estimarla como tal.
Señaló que aquello que la ciencia no logra discernir a cabalidad todavía, ya es conocido, sabido y determinado por Dios, que tiene poder, voluntad y conocimiento sobre los orígenes de la vida humana.
En lo tocante a la situación de los jóvenes frente a la anticoncepción de emergencia, manifestó que cada vez se inician más precozmente las relaciones sexuales y la abundante información que reciben, no garantiza que usen siempre métodos anticonceptivos.
Por otra parte, indicó que detrás de las conductas sexuales de los jóvenes están los valores, pero, lamentablemente, los padres han ido renunciando a cumplir con su responsabilidad en esta materia. Las estadísticas muestran a nivel mundial un incremento en la tasa de abortos en los adolescentes, percibiéndose, además, un aumento de las enfermedades de transmisión sexual, lo que permite concluir que los valores que los jóvenes asumen tienden a considerar el sexo como algo trivial o casual, restando toda relevancia a la responsabilidad personal.
Sostuvo que, en razón de ello, la distribución de la píldora del día después, sea con o sin receta médica, y con o sin permiso de los padres, no solucionará la situación. Si se tienen en cuenta las tendencias de los jóvenes, esta medida favorecerá una relajación y exposición a posibles riesgos, ya que seguramente, lejos de ser usada como un medicamento de emergencia, pasará con el tiempo a utilizarse como un anticonceptivo habitual. De este modo, quienes la usen con más frecuencia serán también los que mas relajen los cuidados en su conducta sexual.
Finalmente, debe considerarse que en los adolescentes más jóvenes, un uso no controlado de este medicamento, sin conocimiento de los padres, puede favorecer una mayor prevalencia de abusos sexuales, aportando una falsa seguridad a las niñas, y una menor sensación de riesgo a los abusadores.
A modo de conclusión, expresó que si bien el hombre goza de libre albedrío, a la Iglesia que representa le cabe la responsabilidad y la obligación de promover que su conducta sea las más adecuada y cercana a la voluntad de Dios. Por ello, rechazó toda promoción y uso de la píldora del día después, al estar en juego la vida posible de un ser en gestación, ya que en la incógnita de su consecuencia final, aún persisten dudas. En este contexto, manifestó ser partidario de la promoción de los valores morales, donde los padres tienen una responsabilidad ineludible, ya que son quienes deben transmitir estos principios en que se desarrollará la vida de sus hijos durante las distintas etapas de crecimiento hasta llegar a ser personas responsables de sus actos.
p) El Rabino de la Comunidad Israelita de Valparaíso-Viña del Mar, señor Efraím Rosenzweig , planteó la visión del judaísmo respecto de la anticoncepción, con énfasis en la de emergencia, el aborto y la educación sexual.
Señaló que los primeros antecedentes sobre la anticoncepción se encuentran en los pasajes del Talmud (compendio de leyes orales), donde se permite el uso de métodos anticonceptivos en tres casos: mujeres menores de 12 años de edad, embarazadas o lactantes, con objeto de prevenir cualquier posible daño a su vida o a la criatura que resultara de la concepción en tales circunstancias. Dado que en el judaísmo existe una prohibición directa de “derramar semen en vano”, los métodos anticonceptivos catalogados como métodos de barrera se encuentran prohibidos, considerándose permitida, principalmente, la anticoncepción hormonal.
Tras la interpretación de los textos y subsecuentes discusiones de comentaristas bíblicos a lo largo de los siglos, el consenso general en los últimos 200 años ha sido el de permitir el uso de anticonceptivos sólo en situaciones urgentes, por razones médicas. En efecto, el judaísmo considera la anticoncepción como una cuestión cardinal que requiere del manejo individual de cada caso, con el apoyo de una opinión médica competente y de consideraciones rabínicas. La mayoría de las autoridades religiosas judías continúan permitiendo el uso de métodos anticonceptivos -aun cuando no se haya establecido una familia- en los casos en que el embarazo puede ser un peligro para la madre o si se sabe con certeza que el bebé se podría ver afectado por una enfermedad congénita seria o por alguna anormalidad. En determinadas circunstancias, el rabino da su autorización basándose no sólo en razonamientos médicos, sino también en consideraciones ligadas a las necesidades psicológicas de la madre. Dicha actitud no tiene como objetivo el favorecer las relaciones extramaritales ni el limitar el tamaño de la familia por razones sociales, demográficas o por conveniencia económica, sino que pretende una mayor compenetración en cada caso en particular, a fin que la familia constituya un núcleo sano mental y físicamente.
Comentó que si bien hay distintos enfoques en relación con el aborto, todos ellos se derivan de las fuentes básicas, como la Biblia y el Talmud. De acuerdo con el punto de vista tradicional judío en la materia, la terminación artificial de un embarazo sólo se permite si implica un peligro para la vida de la madre. En un número limitado de casos, se autoriza el aborto en base a consideraciones personales, a saber, problemas psicológicos con especial énfasis en el tema de una violación. Así, las autoridades rabínicas no permiten el aborto indiscriminado, y éste no constituye una práctica común entre los judíos, al ser considerado una devaluación de la vida, ya que el hombre y la mujer, al tomar una decisión que compete al Juez Supremo , trascienden su rol como humanos e interfieren en el designio divino.
Por su parte, la anticoncepción de emergencia corresponde a una forma de prevenir un embarazo no deseado en forma posterior a una relación sexual sin previa protección. Dentro de los métodos anticonceptivos de emergencia más usados están los hormonales, principalmente el levonorgestrel en altas dosis. Los efectos de este fármaco, según la mayoría de los estudios clínicos, consisten, principalmente, en impedir la ovulación, provocar cambios en el moco del cuello uterino, haciendo que sea dificultoso el ascenso de los espermios para la fecundación del óvulo y en dificultar el movimiento de las fimbrias de las trompas de Falopio, impidiendo el traslado del óvulo a través de esta última.
La evidencia actual no es totalmente asertiva en revelar cual sería el efecto del levonorgestrel en el período posterior a la fecundación y previo a la implantación, lo que se podría interpretar como aborto si se considera el inicio de la vida en la fecundación. Si bien los estudios animales demuestran que no existiría este riesgo, no hay hasta ahora demostración humana al respecto. El judaísmo plantea que la anticoncepción de emergencia podría ser usada como último recurso en caso de violación.
Hizo hincapié en la importancia de una correcta educación sexual. En esta materia, el judaísmo fomenta la relación sexual sólo dentro del marco del matrimonio y con el objetivo final de procrear para asegurar la continuidad del pueblo y su tradición, sin mostrar la relación sexual como un acto únicamente reproductivo, sino que como parte integral de la unión de la pareja y como la manifestación más importante del amor entre ambos.
Sin embargo, esta religión no desconoce la existencia de relaciones sexuales fuera del matrimonio, por lo que debe asumir la tarea de enseñar a los jóvenes, sin tabúes, cuales son las opciones de métodos anticonceptivos y de protección de enfermedades de transmisión sexual, a fin que tengan conocimiento de cómo usarlos en forma correcta, haciendo énfasis en que se deben respetar las leyes judaicas al respecto.
q) En representación de la Gran Logia de Chile, el médico Juan Antonio Bocáz , indicó que el contexto de los derechos sexuales, éstos son considerados derechos humanos relacionados con la sexualidad. Debe entenderse que la sexualidad es parte integral de la personalidad del ser humano y, por tanto, deben crearse condiciones favorables para disfrutar de ella independientemente si se la liga o no a la reproducción. Los derechos sexuales deben estar sujetos a las limitaciones que determine la ley, que debe respetarlos y resguardarlos.
Manifestó su acuerdo con el proyecto de ley en estudio, por cuanto cubre lo que debe ser un programa nacional referido a las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. Chile ha suscrito varios acuerdos internacionales originados en conferencias de Naciones Unidas (EI Cairo-1994 y Beijing-1995) que apuntan a diferentes aspectos relacionados con el bienestar físico, mental y social en los temas de reproducción y enfermedades de transmisión sexual: vida sexual sin riesgos, libertad de decidir y asesoramiento y atención profesional que correspondan.
Inquieta, a la Orden que representa, la inequidad que ocasiona hoy el tema. Preocupa el eventual fracaso que se producirá si no hay confidencialidad. Aboga por la absoluta libertad de decisión -respetando las creencias particulares- sobre como regular la fecundidad. Es de mínima justicia el acceso voluntario de toda nuestra población a programas informados con amplitud de criterios y sin sesgos. La libertad, igualdad y justicia deben ser una realidad las mujeres. Es una obligación moral respecto de la cual se debe legislar.
Desde la perspectiva médica, el desarrollo de la anticoncepción de emergencia y las investigaciones publicadas hasta la fecha apoyan en forma categórica su acción no abortiva. La acción del levonorgestrel -nombre del progestágeno usado en la píldora del día después- se ejerce sobre la ovulación, de manera que tomado oportunamente la inhibe, provocando la ausencia de un óvulo en condiciones de ser fecundado; ejerce, asimismo, algún rol en el transporte espermático y motilidad de la trompa, lo que podría ser un factor secundario en impedir la fecundación de un óvulo ya producido. Por tanto, siendo anovulatorio, debe tomarse lo más cercano a la relación sexual para que por ese mecanismo se impida un embarazo -al evitar la probable ovulación en ese ciclo-. No existe evidencia científica que demuestre un efecto post fecundación.
La pretendida “acción micro abortiva” no esta avalada por estudio científico publicado alguno. Definitivamente, no se está frente a una discusión sobre la vida, sino sobre el uso de un anticonceptivo de emergencia.
Breve resumen de los documentos recibidos por la Comisión,
1) Del Centro de Cultura Islámica. Firmado por El Presidente , señor Fuad Musa , y por el teólogo Abdul Karim Paz .
Desde el punto de vista Islámico , Dios nos creó a los seres humanos, y nos dotó de intelecto, razón y corazón, sentidos, instintos, en resumen, un espíritu y un cuerpo. Las necesidades del cuerpo cumplen, todas, una función vital y están satisfechas en el sistema de la creación para bien del desarrollo necesario, la perfección y felicidad del ser humano.
El Islam no mira al sexo como un tabú. Muy por el contrario, sostiene que el sexo es una bendición divina como otras y ha de ser satisfecho en forma armónica y responsable. Para el Islam el marco legítimo y apto en el que ha de desarrollarse la sexualidad es en el matrimonio entre el hombre y la mujer. Ambos sexos son complementarios, física, psíquica y espiritualmente. El hombre y la mujer poseen por parte de Dios, un intelecto, corazón, sentimientos, sentidos e instintos. El instinto sexual es muy fuerte y se manifiesta plenamente desde la pubertad. Al igual que los demás instintos cumplen una función vital prevista por el Creador en su infinita sabiduría. La función de la sexualidad es la procreación y la preservación de la especie humana, la atracción de los sexos opuestos genera las condiciones necesarias para la conformación y atracción de los cónyuges que conforman la base de la familia, que a su vez será el seno donde se satisfacen todas las necesidades para el nuevo ser humano que nace y crece. Ese lazo familiar debe ser fuerte y el sexo responsable y bien guiado, hace posible esa sólida unión familiar de los cónyuges que facilita el ambiente afectivo y sólido que el recién nacido necesita para su sano desarrollo.
En el mundo islámico, en términos generales, debido a las influencias culturales de la educación islámica imperante, el despertar y desarrollo sexual es natural, gradual y armónico, lejos del desenfreno y la artificialidad que impera en la extralimitada sociedad occidental. En Occidente impera el desequilibrio en todos los órdenes, el consumismo, el materialismo, la falta de espiritualidad, la doble moral, la desigualdad social, y en materia sexual, una hiper estimulación permanente y un aumento vertiginoso de la pornografía que es tan nociva como la idea puritana que imperaba en la Europa victoriana de hace dos siglos atrás y que aún se puede ver reflejada en algunos grupos o comunidades de nuestra sociedad.
Es natural que en estas condiciones, la madurez sexual de los jóvenes, tan hiper estimulada en forma tan artificial y temprana, lejos está de corresponder a su madurez mental que se halla casi totalmente enajenada sin poder armonizarse. Una sexualidad genital que se despierta antes y una mente que inmersa en fantasías, juegos y placeres se desarrolla mucho después, traen aparejados un montón de efectos no deseados en las conductas sexuales y, por supuesto, que el solo hecho de aprender a utilizar los anticonceptivos no soluciona estos problemas.
Por el contrario, en el Islam, la sexualidad está lejos de los dos extremos, del tabú puritano que considera al sexo pecaminoso y restringido sólo a la procreación y disociado del placer, y por otro lado extremo, tenemos el libertinaje irresponsable reinante en la actualidad de la cultura occidental. La sexualidad es un don de Dios, y como tal es un signo de Su Bondad y Sabiduría. Pero tiene un ejercicio responsable y dentro de ciertos parámetros, tal como otros instintos que deben ser regulados por la razón y la responsabilidad moral a fin de evitar sus excesos perjudiciales y sus defectos nocivos. Lejos de sostener al celibato, a la completa abstinencia y a la virginidad como valores positivos absolutos, el Islam sostiene que es en el casamiento donde el hombre halla su perfección.
La norma es que la unión amorosa y responsable del hombre y la mujer, es decir el casamiento, es el marco lícito para la actividad sexual y eso es lo que garantiza para los hijos el centro de seguridad, afectos, guía, crianza, educación que necesita en un perfecto equilibrio.
Es en este marco que deben enseñarse las prácticas anticonceptivas y no fuera de él. Es necesario aclarar que en el Islam, el sexo no es tabú y que los teólogos y jurisconsultos musulmanes, a la luz del Sagrado Corán y de las tradiciones proféticas, permiten el uso de los métodos anticonceptivos. Desde el punto de vista islámico, la concepción comienza en la implantación del óvulo fecundado en las paredes del útero de la madre, por lo tanto, los métodos anticonceptivos que se actúen para prevenir el embarazo antes de dicha implantación para el Islam no son abortivos. Pero, aclaro una vez más, que la panacea para los problemas que enfrentan las sociedades seculares de Occidente, no consiste como se proclama, en abrir el camino para la distribución pública de los anticonceptivos solamente, porque ello redundará en una aumento de las prácticas sexuales irresponsables tal como el sistema cultural imperante promueve, con el resultado de un mayor sufrimiento para nuestros jóvenes. Cabe señalar que el aborto es fuertemente penado en las sociedades musulmanas ya que el Islam vela a favor de la vida.
Por último, deben tener conocimiento del empleo de los métodos anticonceptivos que en el Islam son lícitos para aquellos que no quieran procrear y no hay nada de pecaminosos en ello. El placer lo creó Dios para nuestra felicidad, no para torturarnos haciéndonos sentir mal por él. Pero, la exageración de darle importancia solo al placer, vuelve a los seres humanos egoístas e irresponsables.
2) De la Corporación Humanas. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género. Firmado por la Presidenta Lorena Fries, y por la abogada encargada del seguimiento legislativo, señora Camila Maturana.
Los principios de igualdad y de no discriminación constituyen pilares del derecho internacional de los derechos humanos, como de las normativas constitucionales de los estados democráticos. En conformidad a ello, los estados están obligados a respetar y garantizar los derechos y libertades a todos los individuos dentro de su territorio, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Dentro de los derechos fundamentales consagrados por el Derecho Internacional se encuentra, entre otros, el derecho de hombres y mujeres a decidir, libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. La Constitución Política chilena, en tanto, incorpora los derechos humanos consagrados por tratados internacionales vigentes, al ordenamiento jurídico nacional.
La iniciativa de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, presentado por la Presidenta de la República , se orienta al reconocimiento legal del derecho a la información y orientación clara, comprensible y confidencial en materia de regulación de la fertilidad a fin que las personas puedan tomar sus propias decisiones sobre regulación de la fertilidad, prevenir el embarazo precoz, las infecciones de transmisión sexual y la violencia sexual. Asimismo, se orienta a consagrar el derecho a elegir y acceder a métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, incluyendo los métodos anticonceptivos de emergencia.
Ciertamente, la iniciativa se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile referentes a adecuar la normativa nacional a los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales vigentes. Chile se encuentra en la obligación de garantizar a todas las mujeres el acceso a la anticoncepción de emergencia, sin discriminación alguna, como parte del derecho a la salud, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, y del derecho a decidir, libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos, entre otros.
La falta de acceso universal a la anticoncepción de emergencia constituye un incumplimiento de la obligación de garantizar a todas las mujeres sin discriminación, el ejercicio pleno de sus derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales vigentes.
Cabe destacar que diversas encuestas y estudios de opinión dan cuenta de una gran mayoría de chilenas y chilenos en apoyo al amplio acceso a la anticoncepción de emergencia. Entre éstas, la Quinta Encuesta Nacional Percepciones de las Mujeres sobre su situación y condiciones de vida en Chile 2008 (Corporación Humanas, 2008) muestra que el 67% de las mujeres considera que es discriminada en el ámbito de la libertad sexual y que el 64% está de acuerdo con que las mujeres deben tener acceso a la anticoncepción de emergencia sin receta médica40.
Se trata de un anticonceptivo post coital recomendado por la Organización Mundial de la Salud para evitar embarazos luego de una relación sexual no protegida. Su carácter anticonceptivo ha sido establecido a través de diversas investigaciones que han permitido descartar su efecto antianidatorio por lo que no cabe seguir sosteniendo un posible efecto abortivo.
Pese a ello, sectores de nuestra sociedad mantienen su rechazo a garantizar a todas las mujeres el acceso a este método anticonceptivo. Se trata de una postura con base ideológica y no científica, derivada de la función procreativa que se le confiere a la sexualidad humana. Si bien se trata de planteamientos que merecen el respeto de las instituciones del Estado de Chile, en tanto se reconoce el derecho a la libertad religiosa, no cabe adoptar dichas posturas para la definición de la legislación aplicable a todos los chilenos. Las decisiones sobre las leyes generales y las políticas públicas, en un estado de derecho, se dirigen a la población en su conjunto y, por tanto, deben responder a razonamientos jurídicos y políticos que permitan la coexistencia de las distintas visiones y concepciones morales y religiosas.
El Estado de Chile es un estado laico. Como tal, corresponde que las decisiones generales sobre leyes y políticas públicas permitan a todas las personas el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y el desarrollo de su propio plan de vida. El proyecto de ley en estudio se enmarca en ello pues apunta a garantizar a todas las personas el ejercicio de ciertos derechos y libertades individuales, sin obligarles a adoptar decisiones contrarias a sus creencias personales. Cada persona debe tener el más amplio acceso a la información y los medios que les permitan el ejercicio de su sexualidad en forma libre y responsable, con respeto a los derechos de las otras personas. Al Estado compete garantizar que todas las personas, sin discriminación puedan ejercer sus derechos y libertades en este ámbito.
Indicación para exigir consentimiento y/o información de los padres. En relación a la propuesta parlamentaria de condicionar el acceso a la anticoncepción de emergencia respecto de menores de edad a la información y/o consentimiento de los padres, cabe señalar que ello es contrario al derecho internacional de los derechos humanos que reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho y de protección especial. Claramente en el acceso a la información y orientación sobre regulación de la fertilidad como en el acceso a métodos anticonceptivos de su elección, no cabe ninguna restricción como la propuesta, que sólo contribuye a entrabar el ejercicio de sus derechos fundamentales.
3) De la Fundación Chile Unido. Firmada por la Directora Ejecutiva, señora M. Cristina de la Sotta F.
Avalados por la experiencia acumulada a través del trabajo que desde hace una década realiza esa Institución, con mujeres y adolescentes con embarazos desprotegidos, a través del programa de asistencia a la comunidad “Acoge una Vida” e inspirados por el propósito de aportar antecedentes, señala lo siguiente.
Según se señaló anteriormente, el proyecto tiene por materia “la regulación de la fertilidad”. Para estos efectos y al igual que las “Políticas de Población y Salud” a las que pretende dar continuidad se basa, principalmente, en el uso de anticonceptivos para lograr su cometido.
No obstante lo anterior, en esta oportunidad la discusión se ha centrado en la procedencia o improcedencia del uso del anticonceptivo de emergencia conocido como “píldora del día después” y en la presentación de argumentos a favor y en contra de ésta.
Es del caso que el tema se ha acotado en gran medida, a un fármaco (Levornogestrel) que cuenta con la aceptación teórica de la mayoría de la población pero con muy poco uso en la realidad (se solicitan en promedio cinco mensuales por comuna según un estudio realizado en 34 comunas de Santiago) y se ha dejado de lado el problema de fondo que es el embarazo no planificado y con alto riesgo social el cual, no obstante la existencia de información y métodos de anticoncepción, se sigue produciendo a diario. Por otra parte, el sondeo de opinión del instituto Nacional de la Juventud revela que el 83% de los encuestados se muestran de acuerdo con las relaciones prematrimoniales. Esto puede llegar a ser incluso dramático si consideramos la precoz edad de inicio de la actividad sexual y las altas tasa de embarazo adolescente que presenta nuestro país.
De acuerdo con la experiencia, las mujeres y adolescentes que han sido atendidas por el programa “Acoge una Vida”, contaban con información y la posibilidad de acceso a algún método de anticoncepción, sin embargo, se embarazaron igual. Al respecto, ¿qué alternativas ofrece la sociedad a esas mujeres y niñas? ¿Qué pasa con las redes de protección social que corresponde al Estado crear? No deja de ser curioso que como argumento para la anticoncepción de emergencia se recurra a las altas tasas de embarazo adolescente y que nadie se pronuncie sobre la suerte que siguen aquellas jóvenes que, con información sobre anticoncepción o sin ella, de todas maneras han quedado embarazadas. Por otro lado, se habla de discriminación y nada se dice sobre la necesidad de verdadera educación en la materia, esto es, aquélla que apunta a la formación y no sólo a la mera información ¿No será que se ha focalizado demasiado un punto y olvidado otros?
Para terminar quisiera destacar el hecho que ya han pasado 42 años desde el surgimiento de la política de “Población y Salud Pública” y seguimos detentando altas tasas de embarazo adolescente y otros no planificados ¿no será la hora de abrirse a la idea de enfrentar el tema con una estrategia distinta o con alguna otra complementaria?
4) De la Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva. Firmado por su Presidente , señor Ricardo Pommer .
Preocupados en aclarar los mecanismos de acción de la anticoncepción de emergencia con levonorqestrel, queremos informar que están hechos los estudios necesario para despejarla “duda razonable” de algún efecto posfecundación de la anticoncepción emergencia.
La Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva invitó a la investigadora Gabriela Noé a presentar dicho estudio realizado en Chile por un equipo de médicos y matronas del Instituto Chileno Medicina Reproductiva (ICMER). En esa investigación se estableció la fecha de ovulación mediante ecografía y determinación de hormonas en sangre en 390 mujeres chilenas que participaron voluntariamente. Ninguna mujer se embarazó cuando tuvo una relación sexual en periodo fértil y tomó AE antes de la ovulación. En cambio, las mujeres que tuvieran una relación sexual en periodo fértil y tomaron la AE después de la ovulación se embarazaron con la misma frecuencia que lo hacen mujeres fértiles sin anticoncepción. Los resultados indican que la AE previene el embarazo antes que se fertilice el óvulo pero es ineficaz para prevenir el embarazo una vez fecundado el óvulo.
Adicionalmente otro estudio relevante al tema, realizado por el Dr. Luigi Devoto y científicos del Instituto de Investigación Materno Infantil (Ldlml), del Hospital San Borja Arriarán/Universidad de Chile, será publicado en la revista Fertility & Steriliy. El estudio demuestra que la AE no modifica la función del endometrio, el tejido en que se implanta el embrión. Esto se comprobó mediante el análisis de la expresión de distintos marcadores y receptores en el endometrio y confirma que la AE no tiene un efecto sobre la implantación de un embrión en desarrollo.
Estos y otros estudios, analizados por esa Sociedad, no dan sustento alguno a la hipótesis de que la AE pueda interferir con la sobre vida ni la implantación del embrión.
Debate y discusión general.
Durante el debate, algunos Diputados valoraron el proyecto de ley, en cuanto consagra el derecho a la información, que es fundamental en materia de salud sexual y reproductiva; el derecho a elegir libre y voluntariamente los métodos de regulación de la fertilidad y el deber del Estado de garantizar el ejercicio de tales derechos, y de poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales, a lo que cual se agrega el cumplimiento, por parte de este último, de la labor de consejería y educación en materia de sexualidad responsable, como una forma de evitar el aumento de embarazos no deseados. Igualmente, hicieron referencia a los estudios científicos de carácter internacional publicados en revistas como Contraception y New England Journal of Medicine, cuya revisión da cuenta de un consenso mundial que se enseña en las escuelas de medicina y en los departamentos de ginecología y obstetricia de las universidades, en cuanto a que los mecanismos de acción del Levonorgestrel 0,75 mg. producen efectos en la movilidad espermática, la calidad del moco cervical, la movilidad de la trompa de Falopio, la maduración del folículo y el transporte del óvulo a través de la trompa, mas no en lo que se refiere a la implantación de este último en el útero, por lo que no sería abortivo. Sin embargo, en esta materia los científicos se enfrentan a un dilema, toda vez que para llegar a esta conclusión empíricamente deberían efectuar investigaciones con embarazadas, lo que desde el punto de vista ético es imposible, circunstancia que ha obligado a experimentar con animales que, dadas sus características, son susceptibles de ser comparados con la especie humana en lo que respecta a la ovulación. Indicaron que más del 80% de la población respalda los fundamentos de esta iniciativa legal, ya que está interesada en la planificación familiar y en utilizar métodos anticonceptivos al amparo de la libertad de conciencia, lo que permitiría reducir la tasa de abortos. Manifestaron que tanto la OMS como la Asociación Médica Mundial, que representa a alrededor de nueve millones de médicos, respaldan ampliamente este tipo de políticas públicas de anticoncepción.
En abono de esa tesis, enfatizaron que está comprobado que la ingesta de la píldora al quinto día de haber mantenido relaciones sexuales, impide el embarazo en el 31% de los casos, lo que demuestra que, una vez fecundado el óvulo, el fármaco más bien facilita la anidación y no provoca abortos. De este modo, criticaron las posturas que se oponen tajantemente al uso de este método anticonceptivo y, en general, de todos los mecanismos de control de la fertilidad, bajo el predicamento de que las relaciones sexuales deben, necesariamente, estar orientadas a la procreación.
Quienes defendieron esta posición, argumentaron que el problema central que existe en materia de anticoncepción de emergencia radica en la falta de acceso de las mujeres de los estratos más vulnerables a la atención de un ginecólogo o de una matrona, ya que, actualmente, tanto en los consultorios como en los hospitales hay elementos que permiten hacer efectiva esta forma de anticoncepción.
Asimismo, se destacó el esfuerzo de las organizaciones de mujeres que, en el año 2000, presentaron una propuesta de proyecto de ley sobre derechos sexuales y reproductivos, que fue recogida, posteriormente, en una moción, lo que refleja el interés de la sociedad civil en este tema y justifica la rapidez con que se requiere tramitar la iniciativa legal en discusión.
A fin de refutar a quienes se oponen a la entrega de los métodos anticonceptivos de emergencia por estimar que ello atentaría contra el derecho a la vida, se planteó que no se ha esgrimido el mismo argumento para legislar a fin de prohibir el uso del dispositivo intrauterino, que es reconocidamente de carácter abortivo.
Entre los reparos formulados, cabe mencionar el hecho de que el proyecto encomiende al Ejecutivo , a través de la potestad reglamentaria, la determinación del modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio del derecho a recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad y la adopción de medidas para garantizar, además, el derecho a elegir los métodos de regulación de la fertilidad. El inconveniente de esta fórmula radica en que dichas medidas dependerán siempre del gobierno de turno y que no se establecen en la ley los elementos centrales que debería contener el reglamento que al efecto debe dictarse, en materias de relevancia, tales como la consejería, la información y la entrega de métodos anticonceptivos a menores de edad.
Finalmente, se defendió la constitucionalidad del proyecto de ley en cuanto constituye la materialización del artículo 19 N° 9, que consagra el derecho a la protección de la salud, particularmente si se piensa en el bien superior de los adolescentes, en lo que respecta a evitar embarazos en este segmento de la población así como la provocación de abortos, y en el bienestar de las mujeres, que podrán elegir la cantidad de hijos que desean tener y el espaciamiento entre ellos. Se argumentó, además, que esta iniciativa legal establece derechos de las personas y pone su acento en la anticoncepción, mas no guarda relación con la figura del aborto, ya que mientras la primera está destinada a actuar con anterioridad a la fecundación, el segundo opera cuando existe, positivamente, embarazo. Se enfatizó, igualmente, que este proyecto de ley soluciona el problema de desigualdad en lo tocante al acceso a la píldora del día después entre los grupos de mayores ingresos, que actualmente pueden adquirirla en las farmacias, y los de menores recursos, que se atienden en el sistema público de salud, donde se ha proscrito su distribución, con ocasión del fallo del Tribunal Constitucional. Por otra parte, se valoró que se consagre el derecho a elegir el método anticonceptivo de acuerdo con las creencias o formación personales.
Por otra parte, hubo otros Diputados que criticaron el proyecto de ley al señalar que no constituye una novedad o un verdadero aporte si se lo compara con el decreto supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprobó el texto que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, toda vez que, incluso, algunos de sus fundamentos habrían sido repetidos textualmente y los derechos que consagra, ya se encontrarían establecidos en el referido decreto. En lo tocante a la anticoncepción de emergencia, sostuvieron que la Carta Fundamental consagra el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte, lo que está refrendado, a su vez, por el Pacto San José de Costa Rica. Argumentaron que no existen en la actualidad elementos que permitan determinar con certeza si la píldora del día después es o no abortiva, tal como se concluye en una de las últimas publicaciones efectuadas en torno al tema en la revista “Contraception”. En tal sentido, señalaron que la denominación “anticoncepción de emergencia” es equívoca e inexacta, ya que este concepto aludiría a mecanismos destinados a evitar el hecho de la concepción, en circunstancias que uno de los laboratorios que fabrican la píldora del día después ha sostenido que ésta puede impedir tanto la ovulación como la implantación. A ello se suman los estudios que sirven de abono a la razonable duda que el Tribunal Constitucional esgrimió para declarar inconstitucionales las normas del citado decreto supremo en lo relativo a la anticoncepción de emergencia. Afirmaron que esta iniciativa legal, en cuanto establece que los órganos de la Administración del Estado con competencia en materia de salud deberán poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos hormonales, entre los que se cuenta la píldora del día después, se aparta de la doctrina del Tribunal Constitucional y de lo resuelto por este último, mediante un fallo con efectos erga omnes.
Por otra parte, hicieron presente que el problema consistente en el incremento progresivo del la cantidad de embarazos en adolescentes, a partir de 2005, no se resuelve por la vía de legalizar la anticoncepción de emergencia, sino a través de una iniciativa que sea capaz de enfrentar la realidad existente en el país y aborde el tema de la educación sexual y efectiva, como problema de fondo.
Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría de votos. (ocho votos a favor y cuatro en contra). Votaron a favor los Diputados Núñez ( Presidente ), Girardi , Lobos, Monsalve , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ; votaron en contra los Diputados Chahuán , Cristi (en reemplazo del Diputado Masferrer) , Melero y Olivares .
-o-
b) Discusión particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Se consagra el derecho a recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, las que deben ser claras, comprensibles, completas y, en su caso, confidenciales.
Según los fundamentos del mensaje, la claridad de la información supone que el mensaje entregado sea fácil de comprender para la población, que no posee los conocimientos de un experto; para ser completa, debe contener, de manera imparcial, todos los datos que sean relevantes, sin excluir ningún elemento; y, la confidencialidad alude al carácter personalísimo que tiene la regulación de la fertilidad, de modo que la relación de las personas con quien le entrega la información u orientación no debe alcanzar a terceros. Sin embargo, el carácter confidencial de la información y orientación no excluye la posibilidad de implementar programas o acciones que tengan por objeto la población general, esto es, las campañas masivas de información y orientación.
La información debe abarcar todas las alternativas eficaces para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo precoz, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias. Se dispone que este derecho comprende el de recibir libremente, y de acuerdo a las creencias o formación personales, orientaciones para la vida afectiva y sexual, y se encomienda al reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, la determinación del modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los Diputados De Urresti , Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para agregar el siguiente inciso primero, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto respectivamente:
“EI pleno goce de la salud humana comprende la libertad y el derecho de procrear. Dentro del concepto salud reproductiva se entienden incorporadas tanto las medidas de control de la fertilidad como aquellas que promuevan el tratamiento de los trastornos de fertilidad.”
Fue declarada inadmisible.
2) De los Diputados Girardi , Rossi y Robles , para intercalar, en el inciso primero, entre las palabras “recibir” e “información”, el vocablo “educación”, seguido de una coma (,).
Fue aprobada por mayoría de votos: ocho a favor ( Diputados Chahuán , Monsalve , Núñez , Olivares , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ), uno en contra ( Diputado Melero ) y tres abstenciones ( Diputados Cristi , Girardi y Lobos).
3) De los Diputados De Urresti , Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para agregar, en el actual inciso primero, a continuación de la frase “regulación de la fertilidad”, la frase: “y sobre trastornos de fertilidad, según corresponda”.
Fue declarada inadmisible.
4) De los Diputados Cristi y Melero , para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “deberá” y “abarcar”, la expresión “además, entregarse por escrito y”.
Fue aprobada por mayoría de votos: siete a favor ( Diputados Chahuán , Lobos, Cristi , Melero , Olivares , Rossi y Rubilar), dos en contra (Diputados señores Monsalve y Silber ) y tres abstenciones ( Diputados Girardi , Núñez y Robles ).
5) De los Diputados Cristi , Lobos y Melero , para eliminar, en el inciso segundo, la palabra ?eficaces?.
Fue aprobada por mayoría de votos: siete a favor ( Diputados Chahuán , Lobos, Cristi , Melero , Olivares , Robles y Rubilar) y cinco en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Rossi y Silber ).
6) De los Diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez y Silber , para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “alternativas”, la expresión “que cuenten con la debida autorización”.
Fue aprobada por mayoría de votos: seis a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rubilar y Silber ) y cinco en contra ( Diputados Chahuán , Cristi , Melero , Olivares y Rossi ).
7) De los Diputados Girardi , Núñez , Rossi y Saa , para reemplazar el adjetivo “eficaces” por la expresión “y la efectividad de cada una de ellas”.
Fue aprobada por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Cristi , Melero , Monsalve , Núñez , Olivares , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ).
8) De los Diputados Girardi y Saa , para reemplazar, en el inciso segundo, el adjetivo ?precoz? por la palabra ?adolescente?.
Fue aprobada por mayoría de votos: siete a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ), dos en contra (Diputados Cristi y Lobos) y una abstención ( Diputado Melero ).
9) De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso segundo, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, el párrafo siguiente:
“Asimismo, dicha información deberá contemplar de manera completa y sin sesgo, el grado o porcentaje de efectividad de los anteriores métodos, respecto de la prevención tanto del embarazo como de las infecciones de transmisión sexual, así como todos los posibles efectos, incluyendo los secundarios o no buscados, que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación.”
Fue rechazada por mayoría de votos: tres a favor ( Diputados Chahuán , Cristi y Melero ), ocho en contra ( Diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y una abstención ( Diputado Olivares).
10) De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso segundo, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega.”
Fue rechazada por mayoría de votos: dos a favor (Diputados Cristi y Melero), seis en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi y Silber ) y cuatro abstenciones ( Diputados Chahuán , Lobos, Olivares y Rubilar ).
11) De los Diputados De Urresti , Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para sustituir, en el actual inciso segundo, el punto aparte por un punto seguido y agregar el siguiente párrafo:
“En el caso de los trastornos de fertilidad, la información proporcionada deberá orientar a la persona sobre el diagnostico de dichos trastornos y las alternativas de tratamiento.”
Fue declarada inadmisible.
12) De los Diputados Cristi y Melero , para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “y de acuerdo”, por la frase “de acuerdo a las normas legales y”.
Fue rechazada por mayoría de votos: cuatro a favor ( Diputados Chahuán , Cristi , Melero y Olivares), siete en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y una abstención ( Diputado Lobos ).
13) De los Diputados Cristi y Melero, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo:
“Estas orientaciones sólo podrán entregarse a menores de edad con el consentimiento de alguno de sus padres o de su tutor legal, otorgado previo conocimiento de su contenido.”
Fue rechazada por mayoría de votos: dos a favor (Diputados Cristi y Melero), seis en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi y Silber ) y cuatro abstenciones ( Diputados Chahuán , Lobos, Olivares y Rubilar ).
El artículo 1° fue aprobado por ocho votos a favor ( Diputados Chahuán , Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ), dos en contra (Diputados Cristi y Melero ) y una abstención ( Diputado Olivares).
Artículo 2°.-
Se establece el derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo con las creencias o formación personales, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los Diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez y Silber , para agregar, a continuación de la frase “fertilidad femenina y masculina”, la expresión “que cuenten con la debida autorización”.
Fue aprobada por mayoría de votos: diez a favor ( Diputados Chahuán , Cristi , Girardi , Lobos, Melero , Monsalve , Núñez , Olivares , Rossi y Silber ) y una abstención ( Diputado Robles ).
2) De los Diputados Chahuán, Cristi, Melero y Olivares, para incorporar, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“El ejercicio de este derecho, en ningún caso, podrá afectar la vida del que está por nacer.”
Fue declarada inadmisible: por siete votos a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y cinco en contra ( Diputados Chahuán , Cristi , Lobos, Melero y Olivares).
El artículo 2°, fue aprobado por siete votos a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ), dos en contra (Diputados Cristi y Melero ) y dos abstenciones (Diputados Chahuán y Olivares .)
Artículo 3°.-
Se dispone que los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos precedentes, para la cual deberán elaborar planes que señalen las acciones respectivas.
Asimismo, establece que los mencionados órganos deberán poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales. A modo ejemplar se señalan en el articulado, entre los primeros, los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, los métodos anticonceptivos de progestágeno solo y los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia. Entre los segundos, por su parte, se incluyen tanto los naturales como los artificiales.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De los Diputados Cristi y Melero , para intercalar en el inciso primero, entre la palabra “Estado” y la frase “con competencia”, la expresión:
“tales como, los ministerios, servicios de salud, municipalidades y todos aquellos servicios o corporaciones, que estén bajo su subordinación o dependencia, ya sea jerárquica, económica o técnica,”
Fue declarada inadmisible: por siete votos a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ), cuatro en contra ( Diputados Chahuán , Cristi , Melero y Olivares) y una abstención ( Diputado Lobos ).
2) De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso primero, el siguiente párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido:
“Dichas medidas y planes deberán elaborarse con apego a las garantías constitucionales, con especial atención a la libertad de conciencia, a la libertad de enseñanza, y al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, en particular a educarlos según sus convicciones morales y religiosas.”
Fue rechazada por no haberse obtenido mayoría para aprobar: seis votos a favor ( Diputados Chahuán , Cristi , Lobos, Melero , Olivares y Rubilar), cinco en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Rossi y Silber ) y una abstención ( Diputado Robles ).
3) De los Diputados Chahuán y Olivares, para incorporar, en el inciso primero, el siguiente párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido:
“Dichas medidas y planes deberán elaborarse con apego a las garantías constitucionales, con especial atención a la libertad de conciencia, a la libertad de enseñanza, y al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.”
Fue rechazada por no haberse obtenido mayoría para aprobar: seis votos a favor ( Diputados Chahuán , Cristi , Lobos, Melero , Olivares y Rubilar), cinco en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Rossi y Silber ) y una abstención ( Diputado Robles ).
4) De los Diputados Cristi y Melero , para incorporar, en el inciso segundo, después de la palabra “población”, la expresión “beneficiaria del sistema público de salud,” seguida de una coma “,”.
Fue rechazada por mayoría de votos: dos a favor (Diputados Cristi y Melero), ocho en contra ( Diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez , Robles , Rubilar , Rossi y Silber ) y dos abstenciones (Diputados Chahuán y Olivares).
5) De los Diputados Mulet y Walker , para intercalar, en el inciso segundo, entre las palabras ?anticonceptivos,? y ?tanto hormonales?, la frase ?que no sean abortivos?.
Fue declarada inadmisible: por ocho votos a favor ( Diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y cuatro en contra ( Diputados Chahuán , Cristi , Melero y Olivares).
6) De los Diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez y Silber , para intercalar, entre las expresiones “anticonceptivos” y “tanto”, la frase “que cuenten con la debida autorización”.
Fue aprobada por mayoría de votos: diez a favor ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez , Olivares , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y dos abstenciones (Diputados Cristi y Melero ).
7) De los Diputados Cristi y Melero , para eliminar, en el inciso segundo, la expresión “los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia”.
Fue rechazada por mayoría de votos: dos a favor (Diputados Cristi y Melero), nueve en contra ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y una abstención ( Diputado Olivares).
8) De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso segundo, la siguiente oración final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido.
“Los métodos que el Estado ponga a disposición de la población no podrán, en ningún caso, afectar la vida del que está por nacer”.
Fue declarada inadmisible: por ocho votos a favor ( Diputados Girardi , Lobos, Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y cuatro en contra ( Chahuán , Cristi , Melero y Olivares).
9) De los Diputados De Urresti , Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Los órganos de la administración del Estado con competencia en la materia también deberán adoptar las medidas adecuadas para promover el acceso no discriminatorio, de las personas que lo requieran, a los diferentes tratamientos existentes con el propósito de tratar integralmente los trastornos de fertilidad en el sistema de salud, mediante la codificación de las respectivas patologías, exámenes de diagnóstico, procedimientos, fármacos y tratamientos de baja y
Finalmente, el Estado a través de los órganos de la administración competentes promoverán el apoyo y patrocinio de la investigación científica y médica en el área de la salud reproductiva a través del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud (Fonis) o el fondo que lo reemplace.”
Fue declarada inadmisible.
10) De los Diputados Lobos y Rubilar , para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Cuando el método anticonceptivo sea de emergencia, para ser, excepcionalmente, utilizado en menores de 16 años; junto con la consejería correspondiente deberá informarse posteriormente de su uso a uno de los padres o a su tutor legal o a un adulto con algún grado de parentesco, que la menor designe, a fin de que no se rompa la confidencialidad.
A su vez, se deberá:
1.- Citar a la menor a control con el equipo a cargo de población adolescente del consultorio respectivo y/ o programa de salud de la mujer.
2.- Realizar el seguimiento clínico que permita asegurar una evaluación integral de cada caso y del mecanismo regular de anticoncepción que ha decidido libremente usar; corroborar su uso adecuado y adhesión.”
Fue rechazada por no haberse obtenido mayoría oara aprobar: dos a favor (Diputados Lobos y Rubilar ) y diez abstenciones ( Diputados Chahuán , Cristi , Girardi , Melero , Monsalve , Núñez , Olivares , Robles , Rossi y Silber ).
11) De los Diputados Cardemil , Cristi y Melero , para agregar el siguiente inciso final:
“En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto, directo o indirecto, sea impedir la implantación del ovulo ya fecundado o, en general, afectar negativamente el normal desarrollo intrauterino del ser humano ya concebido”.
Fue declarada inadmisible: por siete votos a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Rubilar y Silber ) y cuatro en contra ( Diputados Chahuán , Cristi , Lobos y Melero ).
12) De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos, Melero y Rubilar , para agregar el siguiente inciso final:
“No obstante las políticas de confidencialidad y de información, el Ministerio de Salud deberá fomentar prioritariamente la participación de los padres y reforzarles en su conocimiento respecto de la sexualidad de sus hijas o hijos.”
Fue rechazada por no haberse obtenido la mayoría para aprobar: por seis votos a favor ( Diputados Chahuán , Cristi , Lobos, Melero , Olivares y Rubilar), cuatro en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez y Rossi ) y dos abstenciones (Diputados Robles y Silber ).
13) De los Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Saa y Silber , para agregar el siguiente inciso tercero:
“En caso de suministrarse la anticoncepción de emergencia a adolescentes entre 14 y 16 años, el profesional tratante deberá informar a los padres si el menor abandonare la atención de salud y ello resultare indispensable para proteger su vida o su salud.”
Fue rechazada por no haberse obtenido la mayoría para aprobar: por seis votos a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi y Silber ) y seis abstenciones ( Diputados Chahuán , Cristi , Lobos, Melero , Olivares y Rubilar ).
14) De los Diputados Lobos y Rubilar , para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Cuando el método anticonceptivo sea utilizado en menores de 16 años; junto con la consejería correspondiente deberá informarse posteriormente de su uso a uno de los padres o a su tutor legal o a un adulto con algún grado de parentesco, que la menor designe, a fin de que no se rompa la confidencialidad.
A su vez, se deberá:
1.- Citar a la menor a control con el equipo a cargo de población adolescente del consultorio respectivo y/ o programa de salud de la mujer.
2.- Realizar el seguimiento clínico que permita asegurar una evaluación integral de cada caso y del mecanismo regular de anticoncepción que ha decidido libremente usar; corroborar su uso adecuado y adhesión.”
Fue rechazada por no haberse obtenido la mayoría para aprobar: por cinco votos a favor ( Diputados Cristi , Lobos, Melero , Olivares y Rubilar), cinco en contra ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Rossi y Silber ) y una abstención ( Diputado Robles ).
El artículo 3° fue aprobado por seis votos a favor ( Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi y Silber ), dos en contra (Diputados Cristi y Melero ) y tres abstenciones (Diputados Lobos, Olivares y Rubilar ).
IV. VOTO DE MINORÍA.
El Diputado Melero Indicó que vota en contra de la idea de legislar dado que en el curso del debate no logró formarse la convicción de que los mecanismos de acción de la píldora del día después no impidan la implantación del óvulo fecundado en el útero materno, lo cual aparece refrendado por las dudas existentes en la comunidad científica respecto de esta materia.
Asimismo, y en concordancia con lo anterior, anunció reserva de constitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que, a su juicio, este proyecto de ley se encuentra viciado desde el punto de vista constitucional, al versar sobre materias que ya fueron resueltas por el Tribunal Constitucional, de acuerdo con los siguientes antecedentes:
-El requerimiento deducido por un grupo de parlamentarios ante el Tribunal Constitucional contra la resolución exenta Nº 584, de 2006, del Ministerio de Salud, que aprobaba las Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad, respecto del cual el mencionado Tribunal se pronunció en el sentido que al haberse omitido requisitos esenciales para la formación válida del decreto supremo, que se requería en la especie, dicha resolución quebrantaba la Constitución en su aspecto formal.
-El requerimiento deducido por un grupo de parlamentarios ante el Tribunal Constitucional contra el decreto supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud, que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que fue acogido parcialmente al declarar inconstitucionales las disposiciones del mencionado decreto en lo relativo a la anticoncepción de emergencia bajo su denominación de Levonorgestrel de 0,75 mg., también conocida como píldora del día después, como asimismo bajo la modalidad del método combinado denominado “método Yuzpe ”.
Aseguró que este proyecto de ley, cuyo artículo 3° contempla la entrega, por parte de los órganos de Administración del Estado con competencia en la materia, de métodos de anticoncepción de emergencia, entre los que por expresa mención de la Ministra del Sernam , se encuentra el levonorgestrel, cuyo uso, a juicio del Tribunal Constitucional, permite sostener una duda razonable respecto de un eventual efecto abortivo, vulnera lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 1 y 94 de la Carta Fundamental.
La Diputada Cristi criticó el hecho de que esta iniciativa legal haya sido calificada con suma urgencia, sin tener en consideración todas las prioridades que existen en el ámbito sanitario. Asimismo, indicó que no se han evaluado los efectos que ha tenido el otorgar el acceso al levonorgestrel en otros países, como en Inglaterra y España, donde la demanda por la píldora del día después ha aumentado considerablemente y, con ello, se ha incrementado, en forma paralela, la cantidad de embarazos en los adolescentes y el número de abortos, sin que este método sirva para prevenir las enfermedades de transmisión sexual. En forma previa al establecimiento del deber del Estado de distribuir la píldora en nuestro país, es necesario efectuar una correcta evaluación de las consecuencias de su consumo en el nivel internacional, así como tener en cuenta que, la implementación del uso de los métodos anticonceptivos, realizada con entusiasmo en Chile hace algunos años, ha derivado en un resultado similar al expuesto.
El Diputado Olivares sostuvo que esta iniciativa legal tiene como propósito instaurar la píldora del día después en el país, ya que los demás aspectos que aborda pueden ser establecidos mediante un decreto supremo. Indicó que desde el año 2005, han aumentado los embarazos en las adolescentes, lo que refleja el fracaso de las políticas públicas en esta materia. Aseguró que este método anticonceptivo de emergencia, desde el punto de vista sanitario, no ofrece soluciones para este problema, ya que en todos los países donde se garantiza su acceso a la población se han incrementado los embarazos en los adolescentes y los abortos.
El Diputado Chahuán manifestó ser partidario del derecho a la vida desde el momento de la concepción y señaló que le asiste una duda razonable respecto del eventual efecto abortivo que tendría el levonorgestrel, particularmente debido a que los fabricantes de la píldora del día después admiten que uno de sus mecanismos de acción podría ser evitar la implantación del óvulo fecundado en el útero. Destacó la importancia de proporcionar una educación sexual temprana con la participación de los padres y de brindar acceso a los métodos anticonceptivos, de modo que las personas, de acuerdo con sus propias creencias, puedan optar por el que mejor les parezca. La introducción de la píldora en países como España y Francia ha provocado un aumento de los embarazos en las adolescentes y de los abortos, así como de los contagios de enfermedades de transmisión sexual.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 1°.
-De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso segundo, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, el párrafo siguiente:
“Asimismo, dicha información deberá contemplar de manera completa y sin sesgo, el grado o porcentaje de efectividad de los anteriores métodos, respecto de la prevención tanto del embarazo como de las infecciones de transmisión sexual, así como todos los posibles efectos, incluyendo los secundarios o no buscados, que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación.”
-De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso segundo, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega.”
-De los Diputados Cristi y Melero , para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “y de acuerdo”, por la frase “de acuerdo a las normas legales y”.
-De los Diputados Cristi y Melero, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo:
“Estas orientaciones sólo podrán entregarse a menores de edad con el consentimiento de alguno de sus padres o de su tutor legal, otorgado previo conocimiento de su contenido.”
Al artículo 3°.
-De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso primero, el siguiente párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido:
“Dichas medidas y planes deberán elaborarse con apego a las garantías constitucionales, con especial atención a la libertad de conciencia, a la libertad de enseñanza, y al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, en particular a educarlos según sus convicciones morales y religiosas.”
-De los Diputados Chahuán y Olivares, para incorporar, en el inciso primero, el siguiente párrafo final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido:
“Dichas medidas y planes deberán elaborarse con apego a las garantías constitucionales, con especial atención a la libertad de conciencia, a la libertad de enseñanza, y al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.”
-De los Diputados Cristi y Melero , para incorporar, en el inciso segundo, después de la palabra “población”, la expresión “beneficiaria del sistema público de salud,” seguida de una coma “,”.
-De los Diputados Cristi y Melero , para eliminar, en el inciso segundo, la expresión “los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia”.
-De los Diputados Lobos y Rubilar , para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Cuando el método anticonceptivo sea de emergencia, para ser, excepcionalmente, utilizado en menores de 16 años; junto con la consejería correspondiente deberá informarse posteriormente de su uso a uno de los padres o a su tutor legal o a un adulto con algún grado de parentesco, que la menor designe, a fin de que no se rompa la confidencialidad.
A su vez, se deberá:
1.- Citar a la menor a control con el equipo a cargo de población adolescente del consultorio respectivo y/ o programa de salud de la mujer.
2.- Realizar el seguimiento clínico que permita asegurar una evaluación integral de cada caso y del mecanismo regular de anticoncepción que ha decidido libremente usar; corroborar su uso adecuado y adhesión.”
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos, Melero y Rubilar , para agregar el siguiente inciso final:
“No obstante las políticas de confidencialidad y de información, el Ministerio de Salud deberá fomentar prioritariamente la participación de los padres y reforzarles en su conocimiento respecto de la sexualidad de sus hijas o hijos.”
-De los Diputados Girardi , Monsalve , Núñez , Robles , Rossi , Saa y Silber , para agregar el siguiente inciso tercero:
“En caso de suministrarse la anticoncepción de emergencia a adolescentes entre 14 y 16 años, el profesional tratante deberá informar a los padres si el menor abandonare la atención de salud y ello resultare indispensable para proteger su vida o su salud.”
-De los Diputados Lobos y Rubilar , para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Cuando el método anticonceptivo sea utilizado en menores de 16 años; junto con la consejería correspondiente deberá informarse posteriormente de su uso a uno de los padres o a su tutor legal o a un adulto con algún grado de parentesco, que la menor designe, a fin de que no se rompa la confidencialidad.
A su vez, se deberá:
1.- Citar a la menor a control con el equipo a cargo de población adolescente del consultorio respectivo y/ o programa de salud de la mujer.
2.- Realizar el seguimiento clínico que permita asegurar una evaluación integral de cada caso y del mecanismo regular de anticoncepción que ha decidido libremente usar; corroborar su uso adecuado y adhesión.”
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Al artículo 1°.
-De los Diputados De Urresti, Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para agregar el siguiente inciso primero, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto respectivamente:
“EI pleno goce de la salud humana comprende la libertad y el derecho de procrear. Dentro del concepto salud reproductiva se entienden incorporadas tanto las medidas de control de la fertilidad como aquellas que promuevan el tratamiento de los trastornos de fertilidad.”
-De los Diputados De Urresti, Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para agregar, en el actual inciso primero, a continuación de la frase “regulación de la fertilidad”, la frase: “y sobre trastornos de fertilidad, según corresponda”.
-De los Diputados De Urresti, Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para sustituir, en el actual inciso segundo, el punto aparte por un punto seguido y agregar el siguiente párrafo:
“En el caso de los trastornos de fertilidad, la información proporcionada deberá orientar a la persona sobre el diagnostico de dichos trastornos y las alternativas de tratamiento.”
Al artículo 2°.
-De los Diputados Chahuán, Cristi, Melero y Olivares, para incorporar, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“El ejercicio de este derecho, en ningún caso, podrá afectar la vida del que está por nacer.”
Al artículo 3°.
-De los Diputados Cristi y Melero , para intercalar en el inciso primero, entre la palabra “Estado” y la frase “con competencia”, la expresión:
“tales como, los ministerios, servicios de salud, municipalidades y todos aquellos servicios o corporaciones, que estén bajo su subordinación o dependencia, ya sea jerárquica, económica o técnica,”
-De los Diputados Mulet y Walker , para intercalar, en el inciso segundo, entre las palabras ?anticonceptivos,? y ?tanto hormonales?, la frase ?que no sean abortivos?.
-De los Diputados Cristi y Melero, para incorporar, en el inciso segundo, la siguiente oración final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido.
“Los métodos que el Estado ponga a disposición de la población no podrán, en ningún caso, afectar la vida del que está por nacer”.
-De los Diputados De Urresti, Enríquez-Ominami, Escobar ; Jiménez , Lobos, Rubilar , Sepúlveda , Silber y Vallespín , para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Los órganos de la administración del Estado con competencia en la materia también deberán adoptar las medidas adecuadas para promover el acceso no discriminatorio, de las personas que lo requieran, a los diferentes tratamientos existentes con el propósito de tratar integralmente los trastornos de fertilidad en el sistema de salud, mediante la codificación de las respectivas patologías, exámenes de diagnóstico, procedimientos, fármacos y tratamientos de baja y
Finalmente, el Estado a través de los órganos de la administración competentes promoverán el apoyo y patrocinio de la investigación científica y médica en el área de la salud reproductiva a través del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud (Fonis) o el fondo que lo reemplace.”
-De los Diputados Cardemil , Cristi y Melero , para agregar el siguiente inciso final:
“En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto, directo o indirecto, sea impedir la implantación del ovulo ya fecundado o, en general, afectar negativamente el normal desarrollo intrauterino del ser humano ya concebido”.
-o-
Cabe hacer presente que, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se efectuaron algunos cambios en la puntuación y redacción, que no se explicitan en la discusión, y que no alteran en forma alguna el sentido de lo aprobado por la Comisión.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.
Dicha educación e información deberán entregarse por escrito, sin perjuicio de que deban proporcionarse verbalmente, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y la efectividad de cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias.
Este derecho comprende el de recibir libremente, de acuerdo a sus creencias o formación, orientaciones para la vida afectiva y sexual. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho.
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.
Artículo 3º.- Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos por esta ley. Para ello deberán elaborar planes que señalen las acciones respectivas.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia pondrán a disposición de la población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización, tanto hormonales como no hormonales, tales como los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, métodos anticonceptivos de progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia y los métodos de anticoncepción no hormonal, naturales y artificiales.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 1, 6, 7, 9 y 13 de julio de 2009, con asistencia de los Diputados señores Marco Antonio Núñez Lozano ( Presidente ), Francisco Chahuán Chahuán , María Angélica Cristi (en reemplazo del Diputado Masferrer) , Guido Girardi Briere, Juan Lobos Krause , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Manuel Monsalve Benavides , Jaime Mulet Martínez (en reemplazo del Diputado Olivares) , Carlos Olivares Zepeda , Osvaldo Palma Flores (en reemplazo de la Diputada Rubilar) , Alberto Robles Pantoja , Fulvio Rossi Ciocca , Karla Rubilar Barahona , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo .
Asistieron, también, a las sesiones de la Comisión en que se discutió este proyecto de ley, los Diputados Enrique Accorsi Opazo , Sergio Aguiló Melo , Eugenio Bauer Jouanne , Ramón Barros Montero , Alberto Cardemil Herrera , Edmundo Eluchans Urenda , Carolina Goic
Boroevic , Javier Hernández Hernández, José Antonio Kast Rist, Iván Moreira Barros , Carlos Recondo Lavanderos, María Antonieta Saa Díaz , Jorge Sabag Villalobos , Alejandro Sule Fernández , Ignacio Urrutia Bonilla , Ximena Vidal Lázaro y Patricio Walter Prieto
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2009
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de la Comisión
Moción de los diputados señores Martínez , Aedo , Becker , Díaz, don Eduardo ; Galilea , Monckeberg , don Cristián ; Ojeda , Robles , Verdugo , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Concede la nacionalidad por gracia al sacerdote español Padre José Antonio Ortega Martín . (boletín N° 6617-17)
“Vistos:
La Constitución Política de la República de Chile; la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el Capítulo ll de la Constitución Política de Chile, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuyo artículo 10, N° 4°, señala que son chilenos: “Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”.
2. Que, es oportuno recordar que la nacionalización por gracia de ley, junto con otorgar el supremo reconocimiento de incorporar a la familia chilena al extranjero connotado, le permite mantener la nacionalidad de la patria de origen, en plena igualdad con los nacidos en el territorio de Chile.
3. Que, por tanto, la nacionalización por gracia constituye el más alto honor que el Estado chileno le puede conferir a un extranjero, en razón de su trabajo y entrega al servicio de Chile y su gente.
4. Que, las actividades del beneficiario de tal honor deberán haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o estén circunscritas a un sector específico de actividad.
5. Que, la labor desarrollada por el padre José Antonio Ortega Martín , ciudadano español, avecindado en Chile desde el 1 de marzo de 1960, cumple con la condición de ser una persona que ha entregado, a través de su labor sacerdotal, un servicio al país y específicamente a la gente de Ñuble y Chillán.
6. Que, los antecedentes biográficos muestran que el padre José Antonio Ortega Martín nació en Burgos, España, el año 1935. Fue ordenado sacerdote el 12 de julio de 1959, y siete meses después emprendería el viaje que lo traería a Chile, motivado por el recordado obispo de Chillán, monseñor Eladio Vicuña, quien, por ese entonces, gestionó la venida de sacerdotes españoles a la diócesis de Chillán, ofreciéndoles como recompensa, “mucho trabajo y bendición”, lo que revela el compromiso de quienes asumieron la tarea de trasladarse a una tierra que solo conocían por referencias
7. Que, recientemente se han cumplido 50 años de su ordenación sacerdotal, de los cuales 49 años los ha desarrollado entre nosotros. Su primera misión en Chile la cumplió en la parroquia de San Carlos, donde compartió labores apostólicas con el recordado padre Eloy Parra , desempeñándose además, en el Colegio parroquial Francisco Henríquez . En el año 1963, es nombrado párroco de la comuna de El Carmen y, posteriormente asume en las parroquias de las comunas de Pemuco, Yungay y San Juan de Dios de Chillán.
8. Que, su labor pastoral es ampliamente reconocida en toda la provincia de Ñuble y lo más significativo, trasciende las fronteras propias de su quehacer como sacerdote, pues su impronta está presente en la cultura y en todo el accionar destinado al mejoramiento integral del ser humano.
9. Que, en su vasta obra de bien destaca su contribución a la restauración y preservación del Monumento Nacional Capilla San Juan de Dios de Chillán, orgullo de la ciudad y fuente histórica y patrimonial del país, cuyos orígenes, según lo recuerda el historiador Alejandro Witcker , se vinculan al Hospital de San Juan de Dios, fundado por resolución del Gobernador don Ambrosio Ohiggins en 1791 y que hoy, según acreditan tesistas de la carrera de pedagogía en Artes Plásticas de la Universidad del Bío Bío, es el “único testimonio en pie en Chile... propia de los antiguos establecimientos hospitalarios, allí radica su originalidad”.
10. Que, asimismo, resalta su profundo compromiso social, que es posible comprobar en obras palpables como lo es el Hogar “Mamá Teresa”, que en recuerdo de su madre, levantó con mucho esfuerzo para entregar alimentación diaria a un grupo de ancianos en la ciudad de Chillán y en la Casa de Acogida que está construyendo para personas de la tercera edad, acciones que define como “obras del reino de Dios” y que testimonian una vida entregada al servicio de los demás, en particular a los más desvalidos de una parte importante del territorio nacional.
11. Que, además de las obras sucintamente mencionadas, especial atención merece la personalidad del padre José Antonio , donde destacan su modestia y desapego por los bienes materiales, condición que le da un claro liderazgo en la comunidad, en particular como referente para las jóvenes generaciones.
12. Que, estamos en presencia de un ciudadano extranjero excepcional y que ha hecho del servicio a los más desposeídos y necesitados una vocación que a no dudar merece la condición de nacional que, en mi concepto, deberá otorgársela por Ley de la República.
Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en nuestra Constitución Política, el diputado que suscribe, viene en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único. Otórguese por especial gracia la nacionalidad chilena al sacerdote español padre José Antonio Ortega Martín .”
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 02 de julio de 2009
Oficio N° 3.211
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 01 de julio de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1400-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 230, 248 y 258 del Código Procesal Penal en la causa RIT N° 1050 RUC N° 0900405129-09 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 02 de julio de 2009
Oficio N° 3.221
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 01 de julio de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1406-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 34 y 161 N° 10 del Código Tributario en la causa RIT 4007-2008, RUC 0800491133-5 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 02 de julio de 2009-07-23
Oficio N° 3.227
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 01 de julio de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1391-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo en la causa Rol N° 95.375 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua , caratulada “Link Service S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Rancagua”. Adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE