Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Antonio Coloma Correa
        • Hernan Larrain Fernandez
        • Hosain Sabag Castillo
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. FÁCIL DESPACHO
      • ACUERDO SOBRE VUELOS HUMANITARIOS ENTRE CHILE Y ARGENTINA. Primer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
        • DEBATE
    • VI. ORDEN DEL DÍA
      • RESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Primer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Carlos Olivares Zepeda
        • INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
        • INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
        • INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
        • INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
        • INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
        • INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
        • INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
        • INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
        • INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
        • INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • DEBATE
      • OTORGAMIENTO DE DOMINIO DE PROPIEDAD A OCUPANTES DE BORDE COSTERO. Modificación del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
        • INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
        • INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
        • INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
        • INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
        • INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
        • INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
        • INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
        • INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
        • DEBATE
    • VII. ACUERDOS DE COMITÉS
    • CREACIÓN DE FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Primer trámite constitucional.
      • ANTECEDENTE
      • INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
      • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
      • INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
      • INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
      • INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
      • INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
      • INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
      • INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
      • INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
      • DEBATE
    • VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
      • BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DE LIRQUÉN. (Votación).
        • DEBATE
      • RECURSOS PARA LA REPARACIÓN DE CALLES DE REGIONES.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Eduardo Saffirio Suarez
            • Esteban Valenzuela Van Treek
            • Exequiel Silva Ortiz
            • German Becker Alvear
            • Roberto Delmastro Naso
            • Waldo Mora Longa
            • Ignacio Urrutia Bonilla
            • Juan Masferrer Pellizzari
            • Jose Ramon Barros Montero
            • Adriana Munoz D'albora
        • INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
      • ASESORAMIENTO JURÍDICO A CONSEJEROS INDÍGENAS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Alejandro Navarro Brain
            • Fulvio Rossi Ciocca
            • Leopoldo Sanchez Grunert
            • Fernando Meza Moncada
            • Eduardo Saffirio Suarez
            • Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
            • Felipe Letelier Norambuena
            • Enrique Jaramillo Becker
            • Jaime Quintana Leal
            • Eugenio Tuma Zedan
        • INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
        • INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
        • DEBATE
    • IX. INCIDENTES
      • DENEGACIÓN DE VISA A CIUDADANOS CHILENOS PARA INGRESAR A ESTADOS UNIDOS. Oficios.
        • ADHESION
          • Eugenio Tuma Zedan
          • Patricio Cornejo Vidaurrazaga
      • SITUACIÓN DE DEUDORES HABITACIONALES. Oficios.
        • ADHESION
          • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
          • Francisco Leandro Bayo Veloso
      • ACEFALÍA EN LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL DE ANGOL. Oficio.
      • AYUDA A PEQUEÑOS GANADEROS DE COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
        • ADHESION
          • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
          • Patricio Cornejo Vidaurrazaga
      • COLONIA DE MURCIÉLAGOS EN POBLACIÓN “EDUARDO FREI MONTALVA”, DE QUILLÓN. Oficios.
        • ADHESION
          • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
          • Patricio Cornejo Vidaurrazaga
      • ANTECEDENTES SOBRE EMBALSE DE PUNILLA EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
        • ADHESION
          • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
          • Patricio Cornejo Vidaurrazaga
      • FISCALIZACIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE CLÍNICAS VETERINARIAS EN VERTEDERO DE TILTIL. Oficio.
        • ADHESION
          • Jorge Ivan Ulloa Aguillon
          • Patricio Cornejo Vidaurrazaga
      • CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DEL GOBIERNO CON EX TRABAJADORES DE EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. Oficios.
        • ADHESION
          • Alejandro Navarro Brain
      • INCREMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS Y TERMINACIÓN DE EDIFICIO DE UNIDAD POLICIAL DE TALCAHUANO. Oficios.
        • ADHESION
          • Alejandro Navarro Brain
      • DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN COMUNAS DE HUALAIHUÉ Y COCHAMÓ. OFICIOS.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gonzalo Ibanez Santa Maria
          • Andres Antonio Egana Respaldiza
          • Maximiano Errazuriz Eguiguren
          • Rosauro Martinez Labbe
          • Pablo Prieto Lorca
          • Alfonso Vargas Lyng
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gabriel Ascencio Mansilla
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. FÁCIL DESPACHO
    • VI. ORDEN DEL DÍA
    • VII. ACUERDOS DE COMITÉS
    • CREACIÓN DE FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Primer trámite constitucional.
    • VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
    • IX. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA

Sesión 40ª, en martes 6 de septiembre de 2005

(Ordinaria, de 19.16 a 23.19 horas)

Presidencia de los señores Navarro Brain, don Alejandro; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.

Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- FÁCIL DESPACHO

VI.- ORDEN DEL DÍA

VII.- ACUERDO DE COMITÉS

VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO

IX.- INCIDENTES

X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. Asistencia 6

II. Apertura de la sesión 9

III. Actas 9

IV. Cuenta 9

V. Fácil despacho.

- Acuerdo sobre vuelos humanitarios entre Chile y Argentina. Primer trámite constitucional 9

VI. Orden del Día.

- Restablecimiento de bonificación fiscal para enfermedades catastróficas. Primer trámite constitucional 12

- Otorgamiento de dominio de propiedad a ocupantes de borde costero. Modificación del decreto ley N° 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional 23

VII. Acuerdos de Comités 35

- Creación de fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. Primer trámite constitucional 36

VIII. Proyectos de acuerdo.

- Beneficios para trabajadores de Lirquén. (Votación) 49

- Recursos para la reparación de calles de regiones 50

- Asesoramiento jurídico a consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 50

IX. Incidentes.

- Denegación de visa a ciudadanos chilenos para ingresar a Estados Unidos. Oficios 53

- Situación de deudores habitacionales. Oficio 54

- Acefalía en la dirección del hospital de Angol. Oficio 57

- Ayuda a pequeños ganaderos de comunas de la Octava Región. Oficios 58

- Colonia de murciélagos en población “Eduardo Frei Montalva” de Quillón. Oficios 59

- Antecedentes sobre embalse de Punilla en Octava Región. Oficios 59

- Fiscalización de restos provenientes de clínicas veterinarias en vertedero de Tiltil. Oficios 60

- Cumplimiento de acuerdo del Gobierno con ex trabajadores de empresa portuaria de Chile. Oficios 61

Pág.

- Incremento de dotación de carabineros y terminación de edificio de unidad policial de Talcahuano. Oficios 62

- Distribución de energía eléctrica en comunas de Hualaihué y Cochamó. Oficios 62

X. Documentos de la Cuenta.

1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (boletín N° 3975-13) 64

2. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto sobre gasto electoral y de donaciones con beneficios tributarios. (boletín N° 3979-06) 76

3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto sobre gasto electoral y de donaciones con beneficios tributarios. (boletín N° 3979-06) 81

4. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (boletín N° 3975-13) 82

- Oficios del H. Senado por los cuales comunica la aprobación, en los mismos términos propuestos, de los siguientes proyectos:

5. Autoriza la modificación de los Estatutos de la Universidad de Chile. (boletín N° 3850-04) 82

6. “Acuerdo por el cual se sustituyen los artículos 10 y 12 del Convenio sobre Servicios Aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea”, suscrito el 14 de agosto de 1979, en la forma consignada en los apéndices 2 y 3 del memorándum de entendimiento adoptado por ambos gobiernos el 11 de mayo de 2001, en Los Ángeles, Estados Unidos de América. (boletín Nº 3218-10) 82

7. “Convenio sobre los Servicios Aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Italia” y su anexo, suscritos en la ciudad de Roma el 27 de febrero de 2002. (boletín Nº 3570-10) 83

8. “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de Australia sobre Servicios Aéreos” y su anexo, suscritos en Santiago, Chile, el 7 de septiembre de 2001. (boletín Nº 3858-10) 83

9. “Convenio de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de abril de 2004. (boletín Nº 3870-10) 84

10. “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de Canadá sobre Transporte Aéreo” y su anexo, suscritos en Santiago, Chile, el 4 de diciembre de 2003. (boletín Nº 3871-10) 84

11. “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre Transporte Aéreo” y su anexo, suscritos en Berna, Suiza, el 22 de julio de 2004. (boletín Nº 3872-10) 85

Pág.

12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. (boletín N° 3978-05) 85

13. Informe de las comisiones unidas de Salud y Trabajo recaído en la “investigación realizada con respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y específicamente en torno a la silicosis”. 94

14. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ibáñez; Egaña; Errázuriz; Martínez; Prieto y Vargas, que permite inscribir, por mandato, el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público. (boletín N° 3972-18) 127

15. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Ascencio que establece una reforma constitucional para sustituir el inciso primero del artículo 43 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 3977-07) 128

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aguiló Melo, Sergio PS VII 37

Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38

Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60

Allende Bussi, Isabel PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro PDC II 4

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Bayo Veloso, Francisco RN IX 48

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Bustos Ramírez, Juan PS V 12

Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27

Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11

Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36

Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24

Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21

Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53

Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51

Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23

Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44

Encina Moriamez, Francisco PS IV 8

Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29

Escalona Medina, Camilo PS VIII 46

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Forni Lobos, Marcelo UDI V 11

Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59

Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49

García García, René Manuel RN IX 52

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32

Girardi Lavín, Guido PPD RM 18

González Román, Rosa UDI I 1

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Guzmán Mena, Pía RN RM 23

Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15

Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14

Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43

Jofré Núñez, Néstor RN I 2

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57

Leal Labrín, Antonio PPD III 5

Leay Morán, Cristián UDI RM 19

Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33

Longton Guerrero, Arturo RN V 12

Longueira Montes, Pablo UDI RM 17

Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16

Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41

Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34

Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16

Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9

Montes Cisternas, Carlos PS RM 26

Moreira Barros, Iván UDI RM 27

Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60

Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9

Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Palma Flores, Osvaldo RN VII 39

Paya Mira, Darío UDI RM 28

Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47

Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35

Pérez San Martín, Lily RN RM 26

Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47

Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37

Quintana Leal, Jaime PPD IX 49

Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56

Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rojas Molina, Manuel UDI II 4

Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45

Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59

Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28

Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34

Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53

Soto González, Laura PPD V 13

Tapia Martínez, Boris PDC VII 36

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Tohá Morales, Carolina PPD RM 22

Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31

Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40

Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32

Varela Herrera, Mario UDI RM 20

Vargas Lyng, Alfonso RN V 10

Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5

Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48

Walker Prieto, Patricio PDC IV 8

-Asistieron, además, los senadores Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Hosain Sabag.

-Concurrieron, también, los ministros de Obras Públicas , señor Jaime Estévez; de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne, y de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre.-

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abre la sesión a las 19.16 horas.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 35ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 36ª. queda a disposición de las señoras diputados y de los señores diputados.

IV. CUENTA

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.

-o-

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ) saluda y da la bienvenida a una delegación de representantes del Parlamento de Kuwait, integrada por los señores Abdullah Al-Roomi, Al Rached, Al Saravi, Al Shatti, Al Hzim y Al Bakshi.

-Aplausos.

-o-

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Recuerdo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, el proyecto de ley que crea el fondo de estabilización de los precios de los combustibles derivados del petróleo se incorporará en la Tabla, una vez que sea des-

pachado por la Comisión de Hacienda, a fin de que sea tratado en la presente sesión.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , ¿esa incorporación en la Tabla corresponde a un acuerdo de los Comités?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Así es señor diputado , el acuerdo fue adoptado por los Comités en la mañana.

El señor LONGUEIRA.- ¿Se nos puede hacer llegar copia del proyecto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Vamos a solicitar a la Comisión de Hacienda que nos envíe el mensaje para ponerlo a disposición de los señores diputados.

V. FÁCIL DESPACHO

ACUERDO SOBRE VUELOS HUMANITARIOS ENTRE CHILE Y ARGENTINA. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo relativo a los vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Juan Masferrer.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3513-10, sesión 79ª, en 4 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 38ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo relativo a los vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 20 de agosto de 1999.

El preámbulo del tratado chileno-argentino establece los procedimientos comunes que los gobiernos de ambos países aplicarán, sobre la base del principio de reciprocidad, para facilitar y agilizar el otorgamiento de autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves que efectúen vuelos de carácter humanitario, en situaciones de desastres naturales, accidentes o enfermedades y ayuda a personas siniestradas.

El 29 de noviembre de 1984, Chile y Argentina suscribieron en la Ciudad del Vaticano, en el marco de la mediación de Su Santidad el Papa Juan Pablo II , el Tratado de Paz y Amistad que puso término al diferendo suscitado en la zona austral a propósito del laudo arbitral de su majestad británica sobre la controversia del canal Beagle.

Una de las decisiones de la Comisión Binacional creada por dicho Tratado ha sido la de establecer un grupo de trabajo chileno-argentino en materia de navegación marítima y aérea, en cuyas reuniones técnicas tuvo su origen el acuerdo sometido a la consideración de la honorable Cámara.

El mensaje de su excelencia el Presidente de la República , después de analizar su contenido normativo, señala que el sistema de vuelos humanitarios que establecen los dos países permitirá enfrentar desastres naturales, accidentes o enfermedades y prestar ayuda a las personas siniestradas.

El Tratado consta de 7 artículos que establecen qué se entenderá por “vuelo humanitario”; fijan el contenido de las solicitudes de vuelo y de la resolución que recaiga en ellas y el plazo que deberá observar la parte requerida para responder a la solicitud; determinan al responsable de los gastos que ocasione el vuelo; precisan los ámbitos del orden interno que se salvan con la aplicación del Acuerdo, y regulan su vigencia indefinida, a partir del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto, y su denuncia, que procederá con un preaviso de 6 meses.

Por “vuelo humanitario” se entenderá aquel que se ejecute utilizando aeronaves del Estado y/o civiles, fletadas, arrendadas o dispuestas a cualquier título por un Estado, con ocasión de la ocurrencia o en prevención de algún desastre natural, accidente o enfermedad, y tiene como único objeto prestar ayuda al otro Estado o a las personas naturales siniestradas, con la finalidad de disminuir los efectos del accidente, catástrofe o enfermedad.

Los procedimientos administrativos para autorizar estos vuelos son muy simples, y responden adecuadamente a las circunstancias en que se aplicará el Tratado.

El estudio efectuado por la Comisión permite señalar que el Tratado tiene el carácter de acuerdo complementario del Tratado de Paz y Amistad de 1984, y requiere de aprobación parlamentaria, por cuanto sus disposiciones inciden en las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección de Aeronáutica Civil.

Además, la Comisión compartió plenamente los propósitos humanitarios que inspiran al Tratado sometido a consideración de la honorable Cámara, de manera que acordó por unanimidad proponer a la Sala la aprobación del artículo único del proyecto, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que se salvan en el texto que los honorables colegas tienen en su poder.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo relativo a los vuelos humanitarios entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, suscrito en Santiago el 20 de agosto de 1999.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Delmastro Naso Roberto; Vilches Guzmán Carlos

-Se abstuvo el diputado señor Prieto Lorca Pablo.

VI. ORDEN DEL DÍA

RESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecida en la ley Nº 19.779.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Carlos Olivares.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3960-11, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, sesión 39ª, en 6 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, respectivamente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, con urgencia calificada de “suma”, que restablece el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades catastróficas, establecidas en los artículos 1º a 3º transitorios de la ley Nº 19.779.

Cabe tener presente que la iniciativa no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Ideas matrices.

El proyecto tiene por objeto extender la bonificación fiscal que estableció la ley Nº 19.779, cuya cobertura es equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importación de medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas que enumera el decreto supremo Nº 310, del 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre del 2004, y que beneficia a las personas que padecen alguna de estas enfermedades y que cumplen con los requisitos que al respecto se establecen.

Objetivos.

El proyecto amplía hasta el 2006 el plazo para la impetración de la bonificación fiscal por las personas que padecen alguna enfermedad catastrófica, que presenten insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos y que no tengan acceso a ellos de acuerdo con sus planes de salud, siempre que su importación se efectúe a través de instituciones sin fines de lucro y cuyos costos superen el 5 por ciento de sus ingresos.

Antecedentes.

En primer lugar, el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.779 define por enfermedad catastrófica “aquella con riesgo inminente de muerte y aquella incurable y con dicho riesgo”.

Dicha ley estableció una bonificación fiscal ascendente al monto de los derechos e impuestos que se hubieren pagado por la importación de los medicamentos utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, dado su alto costo en el mercado nacional, lo que dificulta su adquisición por los pacientes que sufren este tipo de males.

Lo anterior, con la agravante de que dichos tratamientos suelen alargarse con el tiempo y generalmente se extienden de por vida, generando gastos que escapan enteramente de los presupuestos de sus familias, lo que dificulta aún más la situación de quienes dependen de ellos.

Es preciso tener presente que dicho beneficio cesó el 31 de diciembre del año pasado, frente a lo cual muchas personas han solicitado extender dicho plazo, como ha quedado de manifiesto en diversas presentaciones formuladas a la Comisión.

Hechos los análisis y consideraciones técnicas y jurídicas pertinentes, el supremo Gobierno ha estimado necesario extender dicho beneficio.

A su vez, el decreto supremo Nº 310, del Ministerio de Salud, de 2003, estableció el reglamento de la ley Nº 19.779, que señala quiénes y bajo qué condiciones pueden impetrar el beneficio, enumera las enfermedades catastróficas y los medicamentos que se deben utilizar.

La iniciativa legal se materializa mediante tres artículos que contienen las siguientes modificaciones:

a) Extiende la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006;

b) Establece que el gasto que ello irrogue durante el año 2005 será solventado mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública;

c) Destina para el año 2006 la suma de 800 millones de pesos, con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de dicha Subsecretaría;

d) Se precisa que tanto las menciones “decreto supremo” como “reglamento” formuladas en la ley Nº 19.779, deben entenderse efectuadas al decreto supremo Nº 310, de 2003, de los ministerios de Salud y de Hacienda, y

e) Hace aplicable el beneficio a todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que establece la citada ley y su reglamento, hayan impetrado la bonificación entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de publicación de esta ley.

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.

Texto aprobado por la Comisión.

Al tenor de lo precedentemente expuesto, la Comisión prestó su aprobación al siguiente proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.779, en los siguientes términos:

“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

“2) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 3º transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones 800 millones de pesos con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

Artículo 2º.- Cada vez que los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo Nº 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

“Artículo 3º.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley Nº 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.

Tratado y acordado en sesión del 30 de agosto de 2005.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje del Presidente de la República.

No hubo disposiciones ni indicaciones rechazadas.

Sus diferentes disposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Romero y Eduardo Díaz , jefe del Departamento Jurídico y abogado, respectivamente, del Ministerio de Salud, y el señor Julio Valladares , asesor del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa es extender el plazo para que las personas que padecen enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica, en relación al costo de sus tratamientos, puedan impetrar la bonificación fiscal hasta el 31 de diciembre de 2006.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de agosto de 2005, señala que la iniciativa se financiará con reasignaciones en el presupuesto vigente de la Subsecretaría de Salud Pública durante el año 2005 y, en el año 2006, con el aporte fiscal de 800 millones de pesos, que se incluirán en el presupuesto de dicha Subsecretaría.

En el debate de la Comisión, el señor Eduardo Díaz explicó que el proyecto reestablece una bonificación fiscal establecida en una disposición transitoria de la ley Nº 19.779, consistente en la devolución de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importaciones de los medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo Nº 310, de 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre del año 2004.

El representante del Ministerio de Salud sostuvo que durante el tiempo que duró este beneficio, la cifra de pacientes que se acogieron a él ascendió a más de 2.500 personas. Entre las enfermedades cubiertas se encuentran, entre otras, la enfermedad de Gaucher, distonía muscular, esclerosis múltiple, fibrosis quística, enfermedad de Guillian-Barré, pubertad precoz, sida y trasplantes de corazón, hígado, médula ósea, etcétera.

Señaló que, no obstante tratarse de enfermedades que no afectan a gran parte de la población nacional, se caracterizan por su carácter crónico y por el alto costo económico que significa para la persona enferma y su familia solventar los remedios necesarios para el tratamiento médico. A modo de ejemplo indicó que una persona adulta que padece de esclerosis múltiple gasta al mes, en promedio, un millón 500 mil pesos y un paciente con distonía muscular gasta anualmente un millón de pesos.

Agregó que hoy en día este beneficio fiscal se traduce en la devolución del IVA, esto es, el 19 por ciento.

En respuesta a una consulta formulada por el diputado señor Julio Dittborn , el señor Díaz señaló que en el reglamento del citado decreto supremo se establece que la importación de los remedios debe efectuarse a través de instituciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, que se constituyen para dicho fin, y que deben inscribirse en un registro que lleva el Ministerio de Salud, cuyo reconocimiento se hace a través de una resolución de Hacienda y Salud. Efectuada la importación, solicitan la devolución de los derechos que han pagada. Precisó que todo el procedimiento está regulado en el decreto supremo Nº 310.

El diputado señor Accorsi complementó la respuesta señalando que la mayoría de estas asociaciones están respaldadas por las sociedades científicas respectivas, como en el caso de las enfermedades metabólicas y reumatológicas.

El diputado señor Ortiz solicitó al representante de Hacienda que en la próxima ley de presupuestos se establezca, mediante glosa presupuestaria, que los 800 millones de pesos a que alude el artículo 1º del proyecto queden específicamente destinados a solventar este beneficio fiscal.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

Por el artículo 1º del proyecto, se modifica la ley Nº 19.779, en los siguientes términos:

En el numeral 1), se reemplaza en el inciso primero del artículo 1º transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.

En el numeral 2), se incorpora el siguiente inciso segundo al artículo 3º transitorio:

“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones 800 millones de pesos con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.

En el artículo 2º, se establece que cada vez que los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo Nº 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.

En el artículo 3º, se señala que todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley Nº 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio, siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.

Puestos en votación, los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad de la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Patricio Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente , el proyecto que examinamos reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecida en la ley Nº 19.779, llamada ley del Sida, que se inicio por moción de varios diputados hace algunos años.

En su oportunidad, en el Senado se introdujo un artículo transitorio en el que se define, a mi juicio en forma no feliz, el concepto de enfermedad catastrófica: aquella con riesgo inminente de muerte e incurable, dentro del cual cabe una gran cantidad de patologías, de alto costo y de difícil tratamiento.

A mi juicio, correspondería definir una enfermedad de costo catastrófico. Para ser más exacto, habría que definir un conjunto de enfermedades de baja frecuencia, pero de alto costo, como las que se enumeran en el proyecto: de Gaucher, distonía muscular, esclerosis múltiple, fibrosis quística, de Guillian-Barré, pubertad precoz, sida, para las cuales, según entiendo, se debería trabajar en otra línea, que es otorgarles un financiamiento adecuado para cubrir su tratamiento.

Según la proposición, sólo se hace una exención de carácter tributario que permite eximir del impuesto al valor agregado, es decir, del 19 por ciento, a un tratamiento que muchas veces alcanza las cifras del orden del millón y medio o dos millones de pesos al año, como se señala.

Desde ese punto de vista, debemos hacer un esfuerzo para resolver este grave problema, sobre todo en las denominadas enfermedades metabólicas, que son las que especialmente golpean desde el punto de vista económico a un grupo pequeño de pacientes, pero no menos significativo, a la hora de enfrentar su tratamiento.

En todo caso, voy a dar mi voto a favor del proyecto, porque por lo menos permitirá ayudar a estos enfermos, aunque no sustancialmente.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , tal como ha dicho el diputado Patricio Cornejo , el artículo 1º transitorio forma parte de la ley Nº 19.779, del sida. Fue incorporado por la Comisión de Hacienda de esta Cámara a fin de amortiguar un poco el efecto de los medicamentos muy caros con que se tratan muchas enfermedades. Se trata de una bonificación fiscal limitada. El Estado establecía el equivalente a una franquicia, desde el punto de vista de los aranceles, del pago del IVA y otros tributos.

Esa normativa ha tenido un efecto práctico bastante limitado, en primer lugar, porque, desde la vigencia de la ley hasta que salió su reglamento transcurrieron dos años. La ley se público el 14 de diciembre del 2001 y el decreto supremo el 2003; es decir, pasó bastante tiempo antes de que se promulgara este último. Además, ese decreto establece la forma de operar y un conjunto de restricciones. Por ejemplo, las personas afectadas con distonía muscular, en general, no pueden hacer uso de este procedimiento porque no tienen la tecnología para importar y el reglamento refuerza el hecho de que sólo pueden usar de esta franquicia las entidades importadoras sin fines de lucro y, por lo tanto, éstas deben contar con todos los mecanismos para efectuar importaciones bajo ciertas condiciones. Es decir, se ha puesto una serie de dificultades y, en definitiva, el costo se incrementa y alcanza niveles similares a si se comprara en el país.

Existe otro caso en que parte de estos medicamentos caros empiezan a producirse en el país, pero, como sus costos son altísimos, no se les puede aplicar la bonificación fiscal.

Apoyaré el proyecto porque sería absurdo no hacerlo, pero pido al Ejecutivo que revise completamente el decreto reglamentario, de manera de dar todas las facilidades a aquellas personas que, por ejemplo, sufren de afecciones como la fibrosis quística que, inicialmente, no se consideró, sino que fue incorporada posteriormente dentro de un programa especial del Ministerio de Salud.

En el informe no veo el número de personas por cada una de las enfermedades y el monto que representa en términos de la franquicia. Se habla de 2.500 personas; pero no sabemos sobre su patología, en qué casos ha sido aplicable la franquicia y por qué no lo ha sido en los demás casos.

En el informe tampoco aparece la opinión de las organizaciones interesadas -es probable que hayan venido-. Al menos, los pacientes con distonía muscular, que tienen una organización muy buena y seria, han empezado una campaña para ser incorporados al Auge -recientemente, realizaron una marcha-, porque su enfermedad es muy compleja.

Independientemente de la aprobación del proyecto, cuya discusión es inmediata -reitero-, es importante solicitar al Ejecutivo listados de las patologías y de las personas que las padecen y que se han acogido al beneficio. Asimismo, lo que cada patología ha representado en términos de bonificación fiscal y en qué período. La voluntad que se logró en cuanto a amortiguar el efecto de los medicamentos caros no ha tenido el impacto concreto, real o práctico que se buscó.

Además, sería conveniente estudiar la incorporación de otras patologías -no sólo las cincuenta actualmente consideradas- que también requieren tratamiento.

Insisto en que el beneficio debería extenderse a medicamentos comprados en el mercado interno, porque ahora algunos se producen acá.

Debería ser posible también que el importador no fuera necesariamente la organización de los afectados, sino también una empresa para comprarle a ella, porque no siempre existirá la capacidad de organizar importaciones con redes de frío y otras condiciones.

Por eso, anuncio, una vez más, que votaré a favor del proyecto, pero, repito, hay que revisar el reglamento y, si es necesario, hacer precisiones en la ley para que tenga un efecto práctico.

Sé que, el primer año, después de publicada la ley, no se gastó un peso. Sería interesante saber cuánto se ha gastado de lo que se destinó. Hoy hablamos de 800 millones de pesos, pero vamos a ver cuánto de eso se va a traducir en franquicia, en bonificación y en apoyo para las familias que sufren las referidas patologías.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, el diputado Carlos Montes mencionó algunas materias relativas al proyecto que son dignas de destacar.

Quiero resaltar que los eventuales beneficiarios no pudieron usar la ley, como era la intención del legislador, en 2001. Fue necesario que pasaran más de dos años para que se dictara el reglamento respectivo. Llamo la atención en que, además, la iniciativa -que vamos a aprobar también con los votos de Renovación Nacional-, como lo enuncia su epígrafe, significa reestablecer una bonificación fiscal que caducó el 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, recién, en septiembre de 2005, en el noveno mes del año, estamos discutiendo un proyecto que debió haberse tratado a fines de 2004 o, por lo menos, en enero de 2005. Esto confirma una tardanza inexplicable -que estimo inexcusable- en relación con el trato que se da a los eventuales beneficiarios. Me extraña la demora en la presentación del mensaje.

Me parece que el concepto de enfermedad catastrófica, mencionado por el diputado señor Cornejo , también debe analizarse con respecto a la catástrofe que, desde el punto de vista económico, significa para una familia que alguno de sus miembros padezca de una enfermedad de esa naturaleza. De hecho, puede que no sea catastrófica, pero si el costo de su tratamiento excede el 5 por ciento del ingreso familiar mensual, también es una catástrofe.

Todos estos antecedentes no sólo deben ser conocidos por la Sala. Ojalá los conociera todo el mundo para que, en una época en que es fácil el acceso a la información, quienes están afectados por una enfermedad catastrófica hicieran valer sus derechos, porque requieren ayuda con mucha mayor urgencia y rapidez que el resto de la gente.

Recuerdo a los diputados miembros de la Comisión de Salud que, incluso, conversamos acerca de la posibilidad de presentar un proyecto de acuerdo a fin de derogar, de manera amplia y permanente, el IVA de los medicamentos que se aplican en la curación de enfermedades catastróficas. Si no lo planteamos en esta sesión, deberíamos hacerlo en los próximos días.

Era necesario hacer estas precisiones.

Por considerar que hubo una demora excesiva para gente que necesita nuestro apoyo y el de todo el país, vamos a votar positivamente esta iniciativa que, a pesar de todas sus imperfecciones, como toda obra humana, apunta en el sentido correcto.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto de ley cuya aprobación es importante, porque ayudará a miles de personas que sufren enfermedades consideradas catastróficas.

Aquí, hay que resaltar la unidad de estos enfermos. Por ejemplo, quienes padecen de esclerosis múltiple, del síndrome de Guillian-Barré, de pubertad precoz y de sida se unieron e indujeron a la autoridad a realizar estos programas. Ellos nos han dado una lección enorme. Asimismo, en forma paulatina, los pacientes con esclerosis múltiple se han organizados. Comenzaron con doce pacientes; posteriormente, su número aumentó a cincuenta y después a doscientos cincuenta. Hoy tienen un catastro, a nivel nacional, de más de dos mil quinientos.

Pero quiero tocar un tema de fondo. Me pregunto si es necesario elaborar un proyecto de ley para entregar medicamentos. Aquí hay un tema que es de fondo. Nuestras instituciones de salud previsional, tanto el Fonasa como las isapres, no contemplan medicamentos en el tratamiento de enfermedades catastróficas. Ahí está el grave problema, porque los afectados deben peregrinar de un organismo a otro para obtener recursos.

El acuerdo adoptado en la Comisión de Salud fue pedir que el beneficio sea permanente, a fin de no tener que hacer proyectos de ley cada año para otorgarlo. Para ello, sólo bastaría con que hubiera acuerdo entre los ministerios de Hacienda y de Salud.

Insisto en que el Fonasa y las isapres deben incluir, en sus prestaciones de salud, medicamentos para enfermedades catastróficas. De lo contrario, tendremos que seguir legislando con iniciativas como ésta para que se dé tratamiento a cada enfermedad no cubierta en sus planes de salud. A ese asunto de fondo debemos abocarnos.

Respaldamos el proyecto y lo votaremos favorablemente; no obstante dejar pendiente el tema de país, cual es otorgar medicamentos a través del sistema de salud previsional que ofrecen el Fonasa y las isapres.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia).-

Señor Presidente , ¿cómo no estar de acuerdo y apoyar este proyecto que amplía el plazo de otorgamiento de una bonificación relacionada con la importación de medicamentos para enfermedades catastróficas? Es una ayuda, pero menor. Como se ha planteado aquí, dicha bonificación cubre sólo el 19 por ciento de los gastos de importación de los medicamentos.

Una familia es afectada emocionalmente cuando uno de sus integrantes padece una enfermedad de este tipo y, por consiguiente, su convivencia y relación, en especial cuando el afectado es el jefe o la jefa de hogar, el que debe aportar los recursos económicos, se deteriora.

Vamos a concurrir con nuestros votos, pero quiero hacer hincapié en que el proyecto sólo es una medida de emergencia. La denomino así frente a una situación de hecho, cual es que, al terminar el plazo que se fijó para la entrega de esta bonificación, ha aumentado considerablemente el número de personas que la están requiriendo. Además, si consideramos que muchas no tienen siquiera los medios necesarios para importar los medicamentos que requieren y que, por tanto, no pueden impetrar el beneficio, obviamente, el problema es mayor.

Por lo tanto, la solución debe plantearse de acuerdo con la realidad. La ley fue concebida en concordancia con el diagnóstico de la realidad en un momento determinado que no es hoy. Me sumo a los planteamientos de los diputados Patricio Cornejo y Carlos Montes, en el sentido de que, si es necesario, habrá que legislar al respecto; de lo contrario, como dijo el diputado Enrique Accorsi , habrá que buscar una fórmula para otorgar el beneficio a través del Fonasa o de las isapres. Pero, obviamente, ésa no es la solución definitiva para la gente afectada por enfermedades catastróficas.

Hago un llamado al Gobierno, al Ministerio de Salud, para que estudiemos una forma seria y definitiva de enfrentar este problema, con un diagnóstico de la realidad de hoy; sin perjuicio de apoyar el hecho de que se amplíe hasta 2006 la posibilidad de impetrar el beneficio, porque, en alguna mínima medida, ayuda a las personas que están en riesgo vital. Así se define. Es decir, por falta de recursos económicos, hay gente que no puede enfrentar una enfermedad y, por lo tanto, puede morir. Ésa es una vergüenza y debemos buscar la forma de enfrentarlo. Un país que pretende crecer con equidad, tiene que dar demostraciones a través de este tipo de proyecto.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , me parece vergonzoso que estemos celebrando una bonificación de 800 millones de pesos para un problema que es catastrófico. Estamos distribuyendo 800 millones de pesos entre más de dos mil pacientes en todo Chile, que requieren, para mantenerse con vida, de un tratamiento que hoy existe en el mercado, pero que no pueden costear. Lo más terrible es que se trata de enfermedades graves, cuyos tratamientos se traducen en altos costos humanos y económicos para el paciente y su familia, que los lleva a una verdadera catástrofe.

Repito: los medicamentos para esas enfermedades existen, pero, lamentablemente, los pacientes no pueden costearlos. Por ejemplo, el tratamiento de algunas enfermedades metabólicas como la de Fabry o la de Gaucher tienen un costo anual cercano a los 150 millones de pesos. Por consiguiente, entendemos que estos 800 millones de pesos, con suerte, van a ayudar sólo a unos pocos.

Dicho sea de paso, de la anterior bonificación sólo se utilizaron 100 millones de pesos, y hoy estamos legislando para prorrogar su vigencia y poder utilizar los recursos. Entendemos que la única manera de aprovechar esta exención tributaria es agrupando pacientes, porque en forma individual no pueden asumir el costo del 80 por ciento restante. Es imposible.

Está bien, aprobemos estos 800 millones de pesos, pero el tema de fondo es cómo garantizamos que una serie de pacientes que tienen la desgracia de padecer enfermedades catastróficas puedan tratarse con la droga huérfana, llamada así porque para ningún laboratorio es negocio investigarla y producirla. Por eso, Estados Unidos de América y otros países disponen de subsidios, de patentes por siete años, etcétera, para las drogas huérfanas, con el propósito de abaratar los costos que involucra investigar y desarrollar la ciencia y la tecnología de esas drogas.

Sabemos que Chile dista mucho de la realidad estadounidense o europea, pero tenemos la obligación de buscar una fórmula legislativa que garantice a estos pacientes, que también son chilenos, el acceso al tratamiento de las enfermedades catastróficas que padecen.

Por último, me parecen graves las falsas expectativas que la Subsecretaría de Salud creó en la fundación que agrupa a pacientes de enfermedades lisosomales, cuando hace tres meses les dijo que se iba a cubrir el tratamiento de tres pacientes, incluyendo el de una niña que ha tenido siete intervenciones a su cadera y que se atiende en el hospital San Borja-Arriarán. El ministro de Salud no quiso firmar ese compromiso, porque los casos eran pocos. Así, desde el punto de vista sanitario, de salud pública y de costo y beneficio, nunca se dará tratamiento a estos pacientes.

Por lo tanto, se requiere de una política de Estado para enfrentar este problema y no de soluciones parche y transitorias, que no van al tema de fondo, cual es lograr tener una legislación para el tratamiento de las enfermedades catastróficas y el acceso a las llamadas drogas huérfanas.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , al escuchar a los médicos, uno se percata que ellos ven el problema desde el punto de vista profesional. Pero uno, como parlamentario que recorre su distrito, ve la parte social y humana del problema.

Me parece increíble la demora del Gobierno en mandar este proyecto, que debió haber ingresado a trámite legislativo en enero de este año, porque son muchos los enfermos que, desde el 31 de diciembre pasado a la fecha, han estado desprotegidos. Para ellos ha sido trágico, porque muchas veces no tienen los medios para comprar sus remedios, para gastar un millón de pesos por dosis, según se ha dicho en esta Sala.

Es muy preocupante lo que pasa con la salud de los chilenos. Si decimos que el país está bien y que tenemos que ser solidarios para ayudar a la gente, ésta es una de las maneras de serlo y la ocasión para demostrarlo.

Hay enfermedades sumamente dolorosas, como los cánceres terminales, y que para poder ser sobrellevadas se requieren drogas que la gente no puede comprar en el comercio, por su alto precio. Es aquí donde hay que poner el énfasis, para que la gente pueda tener un final tranquilo, aunque suene trágico. Es realmente preocupante lo que viven estas personas.

Pero, más allá de la exención tributaria, porque sólo se les va a descontar el 19 por ciento del IVA, me preocupan algunas distorsiones. En un reportaje vi que personas que utilizaban determinado remedio se quejaban de que en Chile cuesta sesenta y ocho mil pesos, en circunstancias que en Argentina cuesta dieciséis mil y, en Ecuador, ocho mil. Por eso, quiero saber qué pasa con quienes importan remedios; quiero saber si han transformado en un negocio despiadado la necesidad de estas drogas que tienen algunas personas para sobrevivir. Y digo negocio despiadado, porque no se puede ganar plata a costa del dolor ajeno; no se puede ganar plata a costa de los más pobres, a costa de la gente que no puede comprar esos remedios. Ésta es una situación realmente trágica, y se torna aún más cuando sabemos que entre estas personas existen jubilados, que guardaron los ahorros de toda una vida y que en quince días quedan en la ruina a raíz del precio de los medicamentos. Hay gente que ha trabajado durante treinta, cuarenta o cincuenta años, y por un tratamiento que dura quince días, aunque igual fallece, deja en la pobreza a toda su familia. Eso es no tener conciencia con la gente; y no le echemos la culpa a nadie. Aquí tenemos culpa todos los que hemos gobernado el país. Por eso, si decimos que el precio del cobre es alto y que tenemos que solidarizar, éste es el momento para hacerlo.

El diputado Rossi acaba de referirse a las enfermedades catastróficas. ¿Cuántas veces hemos escuchado que hay pacientes que son jubilados, que no tienen un peso, que han ingresado a una clínica y que han quedado debiendo 80, 90, 120 ó 130 millones de pesos? ¿Cómo los pagan? ¡Respóndanme! ¿Acaso esos no son casos sociales? ¿Cómo puede ser justa esta situación?

Pero no hablemos sólo de los remedios. Hoy sale más barato hospedarse en el hotel Hyatt o en el Sheraton que hospitalizarse en una clínica, donde un día cama cuesta 180 ó 200 mil pesos diarios. ¿Cómo puede pagar una persona? ¿O tendrá que rebajarse, decir que es indigente y que vive bajo un puente, para que lo atiendan?

Sin embargo, hablamos de un país solidario. Ésta no sólo es tarea mía o de quienes estamos aquí, sino de todos. Por eso, tenemos que buscar la forma para que la gente de este país tenga derecho a la salud. Si bien es cierto, éste es un problema mundial, hay cosas que no podemos dejar pasar en Chile.

Por lo tanto, a pesar de que la medida es claramente insuficiente, porque sólo se descontará el IVA, anuncio que apoyaré el proyecto de ley, y lo haré de corazón.

Finalmente, pido a quienes importan los remedios que se pongan la mano en el corazón y nos digan cuánto es la utilidad que obtienen por ellos. Les garantizo que debe ser mucho más del ciento por ciento.

Ganemos plata; nadie trabaja para perderla, pero no la ganemos a costo del dolor ajeno. Sería muy digno que la gente o las empresas que importan esos remedios, lo pudieran hacer, ojalá, a precio de costo, para que los pacientes puedan acceder a los beneficios de salud largamente esperados y tener los tratamientos adecuados para enfrentar enfermedades que nadie quiere padecer.

Por eso, reitero, a pesar de que el proyecto es insuficiente, lo votaré a favor.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , aun cuando comparto que el proyecto es insuficiente, creo que no es bueno perder la perspectiva de lo que éste significa, por cuanto, dentro de los principales problemas que tenemos en el ámbito de la salud, hemos tenido que optar por las enfermedades catastróficas. A lo mejor, la opción pudo haber sido la normalización de un sinnúmero de hospitales, la creación de muchos más consultorios, donde faltan muchos especialistas, la entrega de más servicios de orientación médica y estadística, los Some, etcétera, pero optamos por este otro ámbito, donde la gente que no es atendida a tiempo, se muere.

Es bueno situar este tema como un elemento de justicia adicional, entendiendo que es claramente insuficiente y que debiera estar en el ámbito administrativo de la salud. Tal vez -como decía el diputado Accorsi-, ni siquiera debiera ser materia de ley.

El proyecto recoge el clamor de algunas asociaciones de pacientes que padecen enfermedades catastróficas como esclerosis múltiple, pubertad precoz, sida, enfermedades lisosomales, hormonales, en fin, y extiende la bonificación fiscal que estableció la ley Nº 19.779. Es cierto que la bonificación de 19 por ciento es insuficiente, porque una persona que padece esclerosis múltiple gasta un millón y medio de pesos al mes en tratamientos y medicamentos y, por este concepto, recibirá menos de 300 mil pesos por devolución de derechos e impuestos de importación de medicamentos.

Concuerdo con el diputado Montes. A lo mejor, deberíamos revisar lo que ocurre en el mercado interno y hacer extensiva esta bonificación a los medicamentos que hoy se producen en Chile.

Echamos de menos la participación de algunos actores, como el Fonasa y las isapres, que “miran al techo” en este debate.

Hace algunos meses despachamos el proyecto que modifica la ley de isapres, y que algunos aplaudieron mucho. Bueno, éste es el resultado: en medicamentos, cero bonificación. Solamente la hay cuando el paciente se encuentra hospitalizado, pero para los tratamientos ambulatorios, para las visitas domiciliarias, para la importación de medicamentos costosos, cero bonificación.

Por eso, la bancada del PPD ha planteado que, en materia de isapres, este tema debiera profundizarse a futuro.

Es cierto que esta solución es insuficiente, pero será un alivio para un sinnúmero de familias, y eso no lo podemos perder de vista.

Hace falta mayor difusión por parte del Ministerio de Salud. Existen enfermedades Auge, como las cataratas, que tienen tratamiento y cobertura total, y eso la gente lo desconoce. Un avance significativo en esta materia lo tendremos cuando, en dos años más, se hayan incorporado otras 56 enfermedades -gran parte de ellas, catastróficas- cubiertas por el Auge.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto de ley que tiene que ver con las enfermedades catastróficas para la salud y para el bolsillo de esas personas, que el artículo 2º transitorio de la ley 19.779 define como: “aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo”.

Lo cierto es que una enfermedad de ésas no la quisiera para mis amigos ni para mis enemigos, porque -como dije- son catastróficas para la salud y para la economía de las familias.

Pero las enfermedades que aquí se contemplan con un beneficio son bastante menos que las que realmente son catastróficas para nuestra población.

La bonificación fiscal que restablece el proyecto significa un mínimo esfuerzo para el país en relación con los serios problemas que sufren las familias de quienes tienen estas patologías. Los pudientes pueden hacer esfuerzos, pero las personas de escasos recursos tienen mínimas posibilidades de enfrentar con éxito una enfermedad de este tipo, incluso tomando en consideración los beneficios que entrega el proyecto. Para los pudientes, la devolución de los recursos que gastan en medicamentos significa un alivio, pero las personas de escasos recursos no tienen ni siquiera capacidad para financiar un mes de tratamiento de estas patologías. Si no son capaces de comprar los medicamentos, ¿cómo van a rembolsar?

El Estado debe cambiar su política respecto a ese tipo de patologías. Tiene que incluirlas en el plan Auge, a fin de ofrecer a todos los chilenos la posibilidad de tener un buen tratamiento para esas patologías catastróficas.

La ley debe beneficiar a la población en su conjunto, por lo que me parece que las patologías con riesgo inminente de muerte y las incurables con dicho riesgo deben ser atendidas en forma integral por la sociedad chilena.

Me parece que el proyecto, si bien significa un paso adelante, es insuficiente, al tenor de las necesidades de la población, sobre todo de la de escasos recursos. De hecho, para diagnosticar una de esas patologías, las personas deben hacer esfuerzos increíbles. Por ejemplo, si un médico solicita un escáner a un paciente de escasos recursos en un hospital público, esa persona sufrirá lo indecible sólo para que se le diagnostique su patología, pues deberá conseguir los recursos fuera de los establecimientos de salud, ya que éstos no financian el diagnóstico, y, por eso, deben recurrir a rifas y otro tipo de actividades para financiar un simple examen de salud. En consecuencia, ¿cómo financiarán patologías que cuestan más de un millón de pesos mensuales familias que ganan, por ejemplo, el salario mínimo?

Si bien el proyecto entrega una bonificación a algunos sectores de nuestra población, no es suficiente en relación con lo que debiéramos hacer como sociedad. Se necesitan más recursos para lograrlo, por lo que debemos tener una política social distinta para obtenerlos. En consecuencia, quienes tienen más dinero deben ayudar al Estado a financiar el tratamiento de estas patologías. Por ejemplo, a través de mayores impuestos a las empresas con más recursos se puede financiar la ayuda que el Estado debe entregar a las familias chilenas.

Anuncio el voto favorable de nuestra bancada, pero me parece que debe existir una política mucho más proactiva para enfrentar las enfermedades catastróficas y solucionar en forma integral los problemas de salud y económicos de las personas que las sufren y que no pueden ni siquiera comprar los medicamentos. El Estado debe ayudar a financiar el tratamiento de estas patologías.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que restablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecidas en la ley Nº 19.779.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

OTORGAMIENTO DE DOMINIO DE PROPIEDAD A OCUPANTES DE BORDE COSTERO. Modificación del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto, originado en mensaje, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Leopoldo Sánchez.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, boletín 3689-12 (S), sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , hace algunos días, el proyecto en informe fue aprobado en general por esta corporación, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, pero se presentaron algunas indicaciones, por lo que volvió a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

Por no haber sido objeto de indicaciones, quedaron reglamentariamente aprobados los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15 y 16, tanto en general como en particular.

La iniciativa busca regularizar la situación de bienes raíces ocupados irregularmente en las regiones Segunda, Cuarta, Quinta y Octava, ubicados en la franja fiscal de 80 metros que administra la subsecretaría de Marina mediante el sistema de concesiones marítimas.

Las localidades que se verán beneficiadas son: caleta Huáscar y playa El Panteón, en la Segunda Región; Puerto Aldea, en la Cuarta Región; Pichicuy y San Juan Bautista , en la Quinta Región; caleta Pellines , en la Séptima Región; caleta Gente de Mar, Tumbes , playa de Lota, Puerto Sur, Puerto Norte, Puerto Inglés, caleta Lo Rojas, caleta El Morro, caleta Lirquén , caleta La Cata y caleta Hornos Caleros, en la Octava Región.

En la discusión y votación de las indicaciones presentadas participaron la subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein , y la fiscal de la misma, señora Pilar Vives .

En la Sala, básicamente se sostuvo que el proyecto debería ser ampliado para considerar otros lugares con características similares a los mencionados. Asimismo, se indicó la necesidad de ampliar los plazos para acceder a los beneficios que establece la iniciativa.

Al respecto, la subsecretaria de Bienes Nacionales señaló que tal dificultad está resuelta en el artículo transitorio y que se trata de una situación que viene siendo analizada desde hace diez años, por lo que no sería necesario ampliar el plazo.

Las indicaciones presentadas son las siguientes:

Al artículo 1º

1. De los señores Rojas, Hidalgo, Jofré y Leay, para sustituir su letra a) por la siguiente:

“a) Caletas Huáscar , Abtao, Errázuriz e Isla Santa María , de la comuna de Antofagasta; caletas Cifuncho y Papozo, de la comuna de Tal-Tal; caleta Hornito y poblado de Mejillones , de la comuna de Mejillones, todas pertenecientes a la provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta ;”

2. De los señores Hidalgo, Jofré y Rojas, para incorporar, en este artículo, las siguientes letras:

“o) Caleta Boca del Río Maipo, sector Tejas Verdes, comuna de San Antonio, V Región;

p) Caleta Pacheco Altamirano , sector norte paseo Bellamar , comuna de San Antonio, V Región;

q) Caleta San Pedro , sector Puerto Nuevo, comuna de Cartagena, V Región.”

3. De los señores Rojas y Ulloa, para incorporar en este artículo la siguiente letra nueva:

“..) Caleta Puerto Inglés y Cantera, comuna de Talcahuano, VIII Región del Biobío.”

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión , en razón de tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , al tenor de lo dispuesto por el artículo 62 de la Carta Fundamental.

Al artículo 2º.

De los señores Rojas, Hidalgo , Jofré , Leay y de la señora González , doña Rosa , para reemplazar, en el inciso segundo de este artículo, las palabras “noventa días” por “120 días”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 3º.

Del señor Rojas, para reemplazar en este artículo la frase “dentro de los noventa días” por “dentro de los 120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 6º.

De los señores Rojas y Ulloa , para agregar en este artículo, entre la palabra “inmueble” y el punto aparte (“.”), la siguiente oración:

“, el que no podrá ser superior al valor de la tasación fiscal de un inmueble de similar dimensión”.

En relación con esta indicación, la subsecretaria de Bienes Nacionales explicó que la normativa vigente establece dos formas de enajenación de bienes fiscales: a título gratuito y a título oneroso. En esa virtud, y en conformidad con la normativa del Ministerio, ese tipo de ventas debe realizarse de acuerdo con el valor comercial y no corresponde disponer excepciones a la normativa del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 7º.

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena , para reemplazar en su inciso primero las palabras “noventa días” por “ 120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo 12.

De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena , para reemplazar en su inciso primero las palabras “noventa días” por “120 días”.

Puesta en votación, fue rechazada por 1 voto a favor y 3 en contra.

Al artículo transitorio.

Del diputado señor Manuel Rojas , para sustituir la frase “de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley” por “de acuerdo a los procedimientos y articulado de la presente ley”.

Por tratarse de una modificación de carácter estrictamente formal, la Comisión acordó mantener la redacción y rechazó esta indicación por 1 voto a favor y 3 en contra.

Constancias reglamentarias.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos:

1. El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado;

2. No es necesario que sea conocido nuevamente por la Comisión de Hacienda;

3. Las indicaciones al artículo 1º fueron declaradas inadmisibles por incidir en materias de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República , al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Carta Fundamental, y

4. Asimismo, cabe dejar constancia de que la única modificación introducida al texto aprobado por el Senado consiste en agregar un artículo transitorio.

En síntesis, la redacción del proyecto de ley quedó como se encontraba en el primer trámite constitucional. La iniciativa está compuesta por 16 artículos permanentes y un artículo transitorio. Los artículos que he señalado fueron aprobados; la mayoría de las indicaciones fueron rechazadas y el resto declaradas inadmisibles.

Por lo expuesto, pido la aprobación de la honorable Sala, ojalá con la misma votación con que se sancionó en el primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el proyecto ha sido tratado en dos oportunidades por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Se ha abierto un debate en torno a si cumple con el objetivo de incorporar a la totalidad de las caletas ubicadas dentro de la faja de 80 metros, medida desde la línea de más alta marea de la costa.

En verdad, hemos coincidido en que es de justicia realizar un análisis más profundo a lo largo de todo el país, desde la Primera a la Undécima Región, porque existen caletas en donde hay concentración de pescadores artesanales que habitan hace mucho tiempo, pero que el proyecto no los tomó en consideración.

He presentado una indicación, acogida con el voto unánime de los diputados de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, entre otros, los señores Manuel Rojas y Leopoldo Sánchez , que se encuentran en la Sala, que establece un plazo de 180 días al Ministerio de Bienes Nacionales y al Ministerio de Defensa para que elaboren un informe, en conjunto con la subsecretaría de Marina, que determine cuáles caletas y qué sectores del borde costero nacional reúnen los requisitos que esta ley establece, con el objeto de que sean incorporados en un segundo proyecto de ley, de tal manera que, al igual que ahora, cada una de las caletas incorporadas cuente con un análisis territorial-político-estratégico, por parte de la Armada, de tal modo que no encontremos obstáculos y se vea simplificado el procedimiento de regularización.

Como diputado del distrito 45, especialmente de las comunas de Penco, Lirquén , Tomé, Coronel, debo señalar que la regularización de caleta Gente de Mar y Hornos Caleros, en Penco; caletas Tumbes y Puerto Inglés, Talcahuano, playa Lota, en Lota; de caleta Puerto Sur y Puerto Norte, en Isla Santa María ; de caleta Lo Roja, en Coronel; de caleta El Morro, en Tomé; y de caleta Lirquén y caleta La Cata, en Lirquén, significan un avance muy importante, pues los asentamientos de pescadores que se encuentran allí datan de 40, 50 y 60 años y desde principios del siglo XX. Se había intentado regularizar para tener acceso de manera directa al mejoramiento de la calidad de vida, es decir, contar con agua potable e iluminación, pero no había sido posible. Es el caso de La Cata de Lirquén.

Este procedimiento no será ipso facto, o sea, que las propiedades sean transferidas de manera inmediata a quienes las han habitado. Habrá un procedimiento consistente en la presentación de una solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales para postular, a título gratuito y oneroso. Tengo la certeza de que en su inmensa mayoría será a título gratuito, es decir, que el Ministerio de Bienes Nacionales concederá, sin costo para los solicitantes, el título de dominio que acredite su propiedad.

Existirá un plazo de 90 días, contado desde el vencimiento de las acciones que se señalan en la iniciativa, de manera de concretar esta modificación.

La Armada de Chile seguirá cumpliendo un rol importante. La Subsecretaría de la Marina , dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la ley, deberá establecer, oficialmente, para las localidades que he mencionado y otras que dejé fuera por pertenecer a la zona norte del país, la delimitación exacta de la línea de más alta marea de la faja de los 80 metros para tener un catastro pormenorizado, además de la situación socioeconómica.

Tal vez, esto lleve a un reordenamiento territorial alrededor de las caletas. Esperamos tolerancia, paciencia y comprensión de parte de los pescadores, porque este proceso significará, en algunos casos, reordenamiento, regularización de las calles y accesos y, posiblemente, también de la dimensión del terreno que ocupan sus viviendas.

Hay que pensar que el telón de fondo más importante de este proceso es regularizar, establecer la posibilidad de que el Estado pueda invertir fondos públicos para sanear; es decir, otorgar agua potable, alcantarillado e iluminación, sin lo cual hasta ahora no es posible.

Después de presentada la solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales y con el informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, vendrá el pronunciamiento sobre su aceptación o rechazo.

Todos esos trámites puede realizarlos cada uno de los beneficiados. No se requiere abogado. Espero que la información para postular y tramitar sea acompañada de la máxima asesoría por parte del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Armada de Chile, a fin de establecer condiciones que permitan la adecuada transferencia; más bien, la rápida resolución del tema.

Por último, quiero señalar que se ha fijado un plazo de diez años sobre el cual no habrá posibilidad de transferencia. Me parece que dicho plazo es corto, toda vez que lo que estamos haciendo es transferir propiedad. Con ello, decimos a los pescadores que son dueños del terreno, pero que en el período de diez años no podrán transferirlo, bajo ningún título.

La idea base de quienes hemos apoyado este proyecto, partiendo por el Gobierno, es que los pescadores se asienten, se queden, que puedan introducir mejoras en su calidad de vida, incluso realizar actividades productivas, pero que la propiedad permanezca en sus manos.

En algunos casos habrá transferencias; en algunas caletas de auge turístico, en las que existen propiedades ya construidas. Espero que sean las menos, porque la idea esencial del proyecto no es regularizar para vender, sino para que los pescadores se desarrollen, crezcan y mejoren su calidad de vida.

El diputado Manuel Rojas y otros colegas de la UDI formularon indicaciones que habrían provocado el rechazo del proyecto. Les agradezco su voluntad para dejarlas de lado momentáneamente, por tener plena conciencia de que después de conocido el informe por parte de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Defensa, y de la Armada, vamos a volver a analizar un proyecto definitivo que permita regularizar -ya en el próximo período- el resto de las caletas, con el objeto de despacharlo a la brevedad..

En el artículo 14 se establece que los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º serán financiados con los recursos regulares anuales del Ministerio de Bienes Nacionales. De ese modo -así lo planteé a la ministra de Vivienda y Urbanismo- se evitará que este ítem quede como glosa presupuestaria en el período 2005-2006.

El Ejecutivo confía en que el proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional, de manera de garantizar los recursos necesarios para su implementación. Por lo tanto, llamo a mis colegas a votarlo favorablemente, pues el artículo transitorio salva, en parte, lo planteado por el diputado señor Manuel Rojas con respecto a sectores y caletas que no han sido incorporados en esta oportunidad. Se trata de un compromiso adquirido por el Gobierno y que estamos dejando expresamente puesto en la ley. Dice: “El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo con los procedimientos y normas de esta ley.”

Corresponderá al próximo Congreso elaborar una nueva ley, pero la tarea principal estará realizada; es decir, el catastro y el informe técnico, los cuales han permitido materializar el proyecto. Además, el hecho de estar regularizando hoy la situación de ocupaciones irregulares de un conjunto de caletas, permite a cientos de familias ser dueñas de la tierra que ocupan, en especial las más desposeídas, como los pescadores artesanales.

Por lo señalado, la bancada del Partido Socialista votará favorablemente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como dijo el diputado señor Navarro , hubiéramos querido que el proyecto beneficiara a las caletas de todo el país y por ello presentamos indicaciones que, lamentablemente, no fueron admitidas a tramitación.

Hoy recibí una comunicación del señor Jaime Andrade , subsecretario de Planificación -supongo que todos los diputados la recibieron- en que nos plantea su preocupación respecto de lo que significa el borde costero para los pueblos indígenas, lo cual demuestra que si bien la iniciativa es positiva, tiene un sentido, no sé si electoral o si está hecha a la medida de la Octava Región.

Ante esta situación, pedí al senador señor Hosain Sabag , como representante de esa circunscripción, que nos acompañara en esta oportunidad.

Manifesté que si vamos a regularizar caletas, entre ellas, Huáscar , convertida a la fecha en un barrio bohemio de Antofagasta, puesto que sus habitantes tienen problemas con las concesiones marítimas y, además, la población El Panteón, de Tocopilla, deberíamos enfrentar el problema en forma integral, para lo cual era necesario buscar alternativas, con el objeto de dar una solución legal a este problema.

Si bien queremos dar nuestro apoyo, a fin de que el proyecto pueda continur su tramitación, debo señalar con claridad que hago la reserva de constitucionalidad con el objeto de procurar que exista igualdad ante la ley.

Es justo reconocer que con el diputado señor Navarro presentamos la indicación que salvará en parte la preocupación que no sólo yo he manifestado, sino muchos otros diputados, entre ellos -como lo recordé en la discusión anterior sobre la iniciativa- quien en vida fuera nuestro querido amigo y colega, el diputado señor Ramón Pérez Opazo -que en paz descanse-, como también lo ha hecho el diputado señor Néstor Jofré , quien luchó para que las caletas de Iquique que estuvieran en una situación irregular fueran incorporadas en esta iniciativa.

Lamentamos que el Gobierno no haya asumido este compromiso, pero creemos que de alguna manera se corrige lo anterior en la salvedad que incorporamos en el artículo transitorio, el cual dispone que, a partir de la publicación de esta ley, el Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos de esta ley. Ello es muy interesante, porque hay que señalar al Gobierno que los pescadores no son los únicos que tienen problemas, sino también gente perteneciente a la actividad privada que usa el borde costero, como los empresarios gastronómicos, quienes necesitan regularizar su situación a través de este proyecto.

Por lo tanto, sin perjuicio de la reserva de constitucionalidad que he señalado, anuncio que la Unión Demócrata Independiente apoyará la iniciativa.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Cito a reunión de Comités, para determinar el tratamiento del proyecto de ley sobre estabilización del precio del petróleo.

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , los habitantes de la isla Robinson Crusoe están felices, porque hace años que esperaban este proyecto y han llevado a cabo un gran esfuerzo para ser considerados en él. Se trata de gente muy pobre que vive en el borde costero, principalmente pescadores, que se dedican exclusivamente a la extracción de mariscos y peces. Por años lucharon para que fueran considerados dentro del saneamiento de predios en situación irregular. Ellos han vivido en ese lugar de generación en generación, de manera que serán los más contentos con la iniciativa. Sin embargo, como son generosos, les parece absolutamente necesario que lo que dispone se aplique para todos quienes tienen las mismas condiciones.

Los habitantes de Robinson Crusoe siempre han ejercido una ocupación pacífica del lugar donde habitan y cuentan con todos los requisitos para ser beneficiados.

A nuestro juicio, el proyecto está muy ajustado, pero quisiéramos que beneficiara a todos, razón por la cual fue aceptado que el Ministerio de Bienes Nacionales lleve a cabo un catastro sobre la situación de todos los sectores costeros, caletas u otros.

A mi juicio, la prohibición que se establece para vender por diez años es natural, porque lo que se busca es regularizar la situación de aquellos que efectivamente tienen la ocupación y viven durante todo el tiempo en ella. Si ellos fallecen, su sucesión puede acceder a sus derechos.

Nos parece que el proyecto es positivo, aunque nos habría gustado que el plazo de noventa días contados desde su entrada en vigencia como ley para la elaboración de un catastro fuera más corto, pero al menos se cuenta con la seguridad de que, con el informe favorable de la Armada de Chile y del Ministerio de Bienes Nacionales, habrá una transferencia a título gratuito para la gente más pobre. Como se señaló en la Sala, a lo mejor quienes tienen para pagar, pueden hacer la regularización. Con la esperanza de que se extienda al resto del país, celebro la iniciativa, porque la isla Robinson Crusoe históricamente ha sido desatendida. Con esta medida, sus habitantes van a quedar muy contentos.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, como lo expresé hace algunos días, es relevante que este proyecto se despache pronto, pues satisface una antigua aspiración de mucha gente.

En mi distrito hay caletas muy importantes, como Tumbes y El Morro, pero me queda la ingrata sensación de que la iniciativa deja afuera a otras caletas.

Por esa razón, y como lo pidieron algunos señores diputados, solicito estudiar la posibilidad de incorporarlas. Es cierto que la decisión corresponde al Ejecutivo , pero también es efectivo que es importante para la gente de caletas con menor población -al igual que para Tumbes o El Morro, cuyos pobladores van a estar felices- como Cantera, Candelaria y Puerto Inglés.

Desde luego, con la Armada se deberá estudiar la posibilidad de que sus habitantes accedan a los beneficios que otorga la iniciativa, porque todavía no tienen regularizada su situación.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, voy a votar favorablemente el proyecto, pues confirma lo que un decreto dispuso hace alrededor de diez años y que se refiere a la idea de permitir que connacionales, es decir, nuestros viejos marinos -el caso de caleta Tumbes tiene más de cien años-, puedan incorporarse a los beneficios que otorga la ley al resto de los chilenos.

Discrepo de lo planteado por el diputado señor Navarro , quien en su intervención señalaba que podía entenderse como un retraso.

La idea, en términos claros, consiste en incorporar a quienes marginamos. Está claro que ningún diputado quiere excluir de beneficios a su gente.

En consecuencia, señor Presidente, suscribo su iniciativa para que dentro del plazo de 180 días se establezca claramente el procedimiento para regularizar al resto de las caletas, por ejemplo, a Cantera, Candelaria y Puerto Inglés, que pertenecen al distrito que represento.

Si bien algunas caletas tienen el problema resuelto, como Lenga; otras han quedado sin los beneficios.

Por esa razón, invito a mis colegas a votar favorablemente el proyecto del Ejecutivo, con la intención de solucionar problemas, para lo cual, todos debemos estar dispuestos.

Hay otro tema que no deja de tener importancia y le pido a mis colegas que lo consideren, al menos, como inquietud.

Presenté una indicación al artículo 6º, con el objeto de salvar la situación de los actuales tenedores de los terrenos, en el sentido de que, cuando se solicite la transferencia a título gratuito, y el Ministerio lo estime improcedente -no está claro el criterio para proceder en esos términos- y se estazcan valores comerciales, no corran riesgos en sus aspiraciones si llega otra persona y ofrece un poco más dinero. Entonces, la intención del legislador es que los actuales tenedores regularicen la propiedad. Eso debe quedar meridianamente claro.

Por su intermedio, señor Presidente , solicito que la señora ministra ponga particular atención al tema, porque es necesario hacer esta distinción, en el sentido de que no pretendemos vulnerar la legislación, pero tampoco que el actual tenedor, y por muchos años, presente un valor menor al que puede pagar, o que aparezca otra persona ofreciendo más.

Quiero expresar claramente esto, para que quede en la historia de la ley, porque el objeto de la disposición es ayudar a los actuales tenedores y permitir que los hombres de mar o gente vinculada al mar, que tiene su vivienda instalada irregularmente dentro de la franja de los 80 metros medidos desde la línea de más alta marea, accedan en términos reales a los beneficios que establece la ley.

Por eso, invito a todos mis colegas a votar favorablemente. Asimismo, pido al diputado señor Manuel Rojas que retire, si es posible, su reserva de constitucionalidad a la iniciativa, porque ello puede detener la tramitación del proyecto y estoy seguro de que nadie quiere eso. Necesitamos que no sólo sea despachado ahora, sino que incorporemos a sus beneficios a las comunidades que, a pesar de ser más pequeñas, tienen tanta importancia como las más grandes.

Reitero: comunidades como las de las caletas Cantera, Candelaria y Puerto Inglés, en la península de Tumbes, en Talcahuano, también deben contar con la posibilidad real de resolver su problema. No tengo duda de que la Armada tiene la misma opinión; de lo contrario, tendremos que invitarla formalmente a que lo haga, porque se trata de gente que está instalada hace muchos años y espera que su problema se resuelva de una vez por todas como corresponde.

El diputado señor Manuel Rojas me ha pedido una interrupción. Por su intermedio, se la concedo, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , acojo la propuesta del diputado señor Ulloa de retirar la reserva de constitucionalidad, pero espero que la ministra asuma un compromiso, claro y preciso, no sólo respecto del artículo transitorio, de que tenemos que regularizar el borde costero y no necesariamente hacer un traje a la medida. Lo dije en la Comisión y lo reitero ahora en la Sala: si el Ejecutivo tiene la voluntad de iniciar un proceso de regularización a lo largo del país, no tengo problema en retirar la reserva de constitucionalidad.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia).-

Señor Presidente , quiero recordar que el proyecto aborda una necesidad de hace muchos años. Por eso, agradezco y destaco las intervenciones de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, en especial de los diputados señores Jorge Ulloa y Manuel Rojas , por su disposición a retirar su reserva de constitucionalidad.

Como seremi de Bienes Nacionales entre 1994 y 2000, me tocó constatar la situación de esta gente y lo terrible que era para ellos enfrentar la imposibilidad de acceder al desarrollo, a subsidios habitacionales, a mejorar sus condiciones de vida, porque existía esa limitación en la aplicación del decreto ley Nº 1.939, que dejaba a la Armada de Chile la tuición sobre la línea de los 80 metros desde la más alta marea y sólo se podía operar a través de la ley de Concesiones Marítimas.

No se trata de un traje a la medida, como dijo un señor diputado ; probablemente algunas regiones se han movido más. Junto con la diputada señora Laura Soto hicimos el trabajo en la Quinta Región, -en ese momento yo no era diputada-, en la caleta Pichicuy -hoy de mi distrito- y la diputada Soto por Juan Fernández , donde también trabajé, que eran los objetivos centrales de nuestro afán: regularizar la situación que afecta a gente de escasos recursos en su mayoría y que realizan una pequeña actividad productiva, situación que, en definitiva, les impide lograr un mejor vivir, y también el desarrollo de la caleta, lo que no es menor. En general, existen proyectos para caletas con ventajas naturales, que ahora no es posible concretarlos.

Quiero dar fe de que es un problema que viene desde hace muchos años y que con la Armada se ha trabajado lentamente, porque producir el acercamiento es un proceso cultural. Ahora la Subsecretaría de Marina está más dispuesta a entregar las atribuciones al Ministerio de Bienes Nacionales; antes, por razones de seguridad, no lo estaba tanto.

Deseo destacar el avance que significa el proyecto, y no descarto la posibilidad de incorporar a otras caletas que estén en la misma situación.

La indicación del diputado señor Navarro y el plazo que se fijará para que se hagan los estudios correspondientes, nos da la seguridad de que seguiremos avanzando, porque estamos dispuestos a solucionar el problema de fondo y todos los casos que existan en el borde costero. Me alegro de que el Ministerio y la Armada estén dispuestos a abrirse a la posibilidad de dar soluciones.

Este iniciativa es un avance, como ya lo dije, y debemos aprobarla, lo que no significa que no sigamos trabajando en la solución de situaciones de este tipo en otras caletas. La gente lo necesita, lo está esperando desde hace muchos años y debemos darle una respuesta de manera urgente. Como país no podemos seguir haciéndola esperar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA .-

Señor Presidente , sin duda este proyecto tiende a regularizar una situación que por años han vivido distintas familias del país.

Junto a las autoridades del Ministerio de Bienes Nacionales nos queda el desafío de tratar de hacer bien las cosas, llegar con la ayuda a las familias que efectivamente están viviendo en esos sectores y que la asignación sea lo más transparente posible.

En el caso de mi distrito, uno de los lugares beneficiados es el sector Playa, en la comuna de Lota. Esta iniciativa dará mucha tranquilidad a una cantidad enorme de familias que por más de 40 años han vivido en la incertidumbre, con rumores y amenazas de que serán despojados del lugar.

Existe la posibilidad -que aplaudo- de que el Estado invierta en esas familias en distintos proyectos que hoy son una necesidad.

Ayer me reuní con representantes de las juntas de vecinos del sector y con la seremi de Bienes Nacionales para ver de qué manera se podría ir avanzando. Destaco la buena disposición que tuvo para enfrentar la situación que viven las familias, toda vez que aún la ley no ha sido promulgada. Pero hay un avance, ya que hay conciencia de trabajar en conjunto con ellas, al igual que lo han estado haciendo en otros sectores.

Sin embargo, el proyecto no entrega razones que justifiquen la prohibición de enajenar estos bienes durante diez años, toda vez que al ser adjudicados por los nuevos propietarios, debe haber cierta libertad, por cuanto nuestro Código Civil permite la libre circulación de los bienes. Además, hay que tener presente que no todas las familias que viven en estas caletas -hablo principalmente por Lota, el sector La Playa- se dedican a la pesca. Muchos de ellos desarrollan otra actividad. Pero un porcentaje importante de ellas se han dedicado a la pesca principalmente artesanal, y sería bueno que pudieran disponer libremente de sus bienes. El Estado los está ayudando con la asignación del terreno, pero hay casas que fueron construidas hace más de 45 años y esas familias se pueden ver perjudicadas al momento de querer disponer libremente de ellos. Sin embargo, esto es un avance y hay que reconocerlo, ya que, aun cuando son familias que hoy desarrollan distintas actividades, es una gran posibilidad para cambiar sus condiciones de vida.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable y llamo a mis colegas a apoyar este proyecto, por cuanto se está beneficiando a nuestra gente, que por tanto tiempo ha esperado una solución definitiva en la asignación de los terrenos.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, no quiero usar ese calificativo, pero aquí se ha hablado de “traje a la medida”.

He podido advertir que la señora ministra ha escuchado atentamente el debate, por tanto, espero que al final pueda responder a nuestras inquietudes.

Quiero preguntarle ¿éste es un problema que parte en la caleta Huascar , en Antofagasta, y termina en la caleta Penco, en Concepción? Hay muchas caletas que no han sido mencionadas. ¿Qué pasaría si familias de esas caletas solicitan los mismos beneficios? ¿Les van a decir que, lamentablemente, no están incorporadas en la ley? Por ello, la norma debe ser más amplia, sin calificativos. Se debiera decir que también tendrán derecho todas las familias desde Arica a Punta Arenas, que viven en caletas en las mismas condiciones establecidas en la ley. De lo contrario, se va a prestar para problemas. Incluso, esta iniciativa se va a topar con la que se establece a favor de los lafquenches. Se le debe dar una vuelta al tema. No es buena la discrecionalidad. ¿Qué le va a decir a la gente, señora ministra, cuando plantee que tiene este problema? ¿Que desgraciadamente la ley la faculta -y tiene toda la razón- para tomar sólo una determinada decisión? Entonces, lo más probable es que el Ministerio de Bienes Nacionales y los seremis digan que el legislador los autorizó a hacer sólo esto y una vez más quedará la sensación de que la Cámara de Diputados no estudia los proyectos, en circunstancias de que hay muchas personas que presentan el mismo problema.

Usted sabe, al igual que nosotros, que para que las personas obtengan un subsidio o para que puedan optar a algún beneficio deben tener su título de dominio. A lo mejor se va a producir una discriminación, que ni siquiera va a ser positiva, porque algunas caletas van a tener el subsidio y otras no, pero la idea es que todos puedan obtener ese beneficio, tengan energía eléctrica y agua potable, para lograr una mejor calidad de vida, y, especialmente, el derecho a tener su propiedad, lo que da gran estabilidad a las familias.

Señora ministra, me parece un proyecto muy bueno para la gente que tiene la suerte de habitar en los lugares mencionados en el proyecto. Sé que el senador Sabag lleva mucho tiempo -creo que siete años- tratando de sacar adelante este proyecto. Pero, si lo vamos a aprobar, hagámoslo bien, para que favorezca a todas las personas y no sólo a algunas.

El problema que estamos analizando lo vamos a tener después en las regiones Novena y Décima. La pregunta que nos hacemos los diputados que representamos a distritos de esas regiones es la siguiente: ¿hay o no caletas en esas regiones? Claramente, sí las hay. El diputado Sánchez dice que en su zona no hay ninguna caleta y que este proyecto no lo afecta, por lo que lo votará en contra. Creo que no debiera hacerlo, porque, por lo menos, se favorecerá a las personas de las caletas mencionadas.

Señora ministra, me gustaría que anotara mis consultas y contestara si este proyecto le satisface tal como está o le gustaría incorporar el resto de las caletas o, lo que es más simple, esperar a que en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente -que discutió el proyecto- se analice el proyecto del territorio lafquenche, para que no se sobreponga un proyecto sobre otro, lo que también podría producir serios problemas.

Espero que se me aclaren estas dudas para decidir si voto favorablemente el proyecto o me abstengo.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, a diferencia de lo que han expresado algunos colegas, lo primero que se debería hacer es agradecer al senador Sabag que haya puesto en el debate nacional un tema de gran relevancia.

Nos debe preocupar un tema evidente: cómo regularizamos la situación de ciudadanos chilenos vinculados a la actividad pesquera que, por estar ubicados en una franja de interés nacional, no tienen una tenencia cierta.

Reitero mi agradecimiento al senador Sabag por haber impulsado este proyecto y tenga al Congreso Nacional abocado al debate de un tema que partió de su inquietud, de la de algunos parlamentarios de la Octava Región y de algunos dirigentes de pescadores, pero que lo han llevado al conjunto del país. Por lo tanto, me parece un tanto ofensivo y desproporcionado referirse al proyecto como un traje a la medida. Por el contrario, deberíamos agradecer al senador Sabag -insisto- por traer este asunto al Congreso Nacional y que haya tenido la capacidad de inducir un debate y un proyecto como el que ahora estamos discutiendo.

En todo caso, es necesario decir que el proyecto es insuficiente. Hubiese preferido una iniciativa que diera una facultad amplia o establecer un programa permanente del Ministerio de Bienes Nacionales, con los recursos necesarios, para regularizar todas las situaciones como las que aparecen descritas en el informe.

Si tuviera que buscar una explicación -disculpen la afirmación que formularé- de por qué se habla de las regiones Segunda, Cuarta, Quinta y de aquí nos saltamos a la Séptima y a la Octava, y si hacemos un análisis de lo que pasa en la Sexta Región, llegaremos a la conclusión de que es la que tiene el mayor subdesarrollo marítimo del país. La Sexta Región no tiene ni un muelle. Es decir, estamos frente a una situación de desconocimiento o despreocupación de parte de ciertos organismos públicos para entregar la información desde la región hacia el ministerio para desarrollar un proyecto como corresponde.

Puertecillo no tiene acceso alguno a los beneficios que propone la iniciativa, porque hay un conflicto de proporciones con los dueños del fundo Topocalma; lo que sucede en la comuna de Litueche en esta materia es grave; lo que ocurre en Pichilemu, donde hay propiedades que están en comodato; lo mismo sucede en lugares cercanos a la caleta de Bucalemu, en Paredones.

Se podría avanzar con esta iniciativa, siempre que se entreguen facultades más amplias. No entiendo el plazo que en ella se establece. Si me perdona la expresión, me parece mal sano fijar límites temporales para hacer un trabajo. Lo que no podemos permitir es que personas que no están establecidas se aprovechen y a través de ocupaciones momentáneas traten de acceder a un beneficio como el que propone el proyecto, que pretende sanear la situación preexistente a la fecha establecida.

Por eso, entiendo la lógica del plazo, pero debo expresar mi reserva, porque desconozco si el Estado va a tener la agilidad para hacer este trabajo en ese lapso. Digo esto, porque debe estar claramente definida la franja de los 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea. Además, a veces no existen los medios ni los recursos para hacerlo de manera adecuada; sólo la voluntad.

Voy a votar favorablemente el proyecto. Asimismo, el articulado transitorio debe servir de base para un gran acuerdo político entre el Congreso Nacional y Ejecutivo, para que, en un plazo razonable, se envíe un nuevo proyecto sobre esta misma materia para incluir las localidades que he mencionado de la Sexta Región y de otras regiones que requieren que se les atienda a futuro.

No es correcto que, muchas veces, diversos intereses, como proyectos inmobiliarios, choquen con las aspiraciones de las familias que viven en las caletas de pescadores y, al final, éstas terminen enfrentadas a acciones judiciales sin tener cómo defenderse y son lanzados del lugar en la más absoluta indefensión.

Votaré favorablemente la iniciativa y confió en que el Ministerio de Bienes Nacionales hará los máximos esfuerzos por cumplir los plazos señalados, y espero que el Ministerio de Hacienda ponga todos los recursos que sean necesarios. Asimismo, pido que a raíz del acuerdo que se explícita en el articulado transitorio se incluyan las localidades que mencioné de la Sexta Región, así como de otras regiones.

Agradezco el esfuerzo que han hecho los diputados de la Octava Región; además, también se le debe rendir un merecido reconocimiento al senador Hosaín Sabag .

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939.

Por no haber sido objeto de indicaciones se declaran aprobados los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15 y 16.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Delmastro Naso Roberto; Jofré Núñez Néstor; Vilches Guzmán Carlos

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Suárez Eduardo.

VII. ACUERDOS DE COMITÉS

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Informo a la honorable Cámara que, los Comités Parlamentarios adoptaron los siguientes acuerdos:

En primer lugar, en el proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, limitar los tiempos a 7 minutos por bancada.

En segundo lugar, en virtud del tiempo, suspender la discusión del proyecto indicado en el punto número 3 de la Tabla de la presente sesión, que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre un lugar de empleo y otro.

En tercer lugar, votar los proyectos al término del Orden del Día.

CREACIÓN DE FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3978-05, sesión 39ª, en 6 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 12 de esta sesión.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previo al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1º Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer un mecanismo transitorio de estabilización del precio de los combustibles, en respuesta a la situación coyuntural generada en el mercado del petróleo y sus derivados los últimos días;

2º Que el articulado de la iniciativa no contiene disposiciones orgánico constitucionales o de quórum calificado;

3º Que el proyecto fue aprobado, en general, por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los diputados señores Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz , José Pérez , Exequiel Silva y Eugenio Tuma. Votó en contra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel ;

4º Que se designó diputado informante al señor Eugenio Tuma.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; Claudio Juárez , jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos y Gabriel Bauza, ejecutivo de la Enap.

Antecedentes generales.

En su discurso del 21 de Mayo pasado, el Presidente de la República hizo presente la situación que afecta al mercado del petróleo, señalando que el precio internacional de este insumo, del cual nuestro país es un importador neto, era por esos días dos veces más caro que hace sólo cuatro años y que, siendo un recurso no renovable y cada vez más escaso, era previsible que su precio se mantuviera en niveles altos por un tiempo más.

En dicha oportunidad, el Gobierno estableció medidas tendientes a estabilizar el precio del petróleo diesel, combinando esfuerzos de la Enap con la contratación de un seguro internacional. Esa medida ha permitido mantener el precio del petróleo diesel en niveles razonables, atendida la evolución creciente de los precios internacionales, sin un costo desmedido para el Estado y con un efecto inmediato en la locomoción colectiva y en el transporte público.

Sin embargo, en estos días, el mercado internacional del petróleo se encuentra nuevamente convulsionado, debido a los fenómenos climáticos que han afectado al hemisferio norte con singular fuerza (huracán Katrina), impactando de manera significativa en los precios de los principales derivados del petróleo. En efecto, producto de estos hechos de fuerza mayor, la capacidad de refinación de los combustibles derivados del petróleo se ha reducido significativamente en la Costa del Golfo, nuestro principal mercado de referencia. Aquello ha implicado que los diferenciales de refinación, esto es, en términos simples, los costos que se deben agregar al precio del crudo para establecer el precio del derivado (gasolina, diesel, kerosene) aumentaran fuertemente, pasando, por ejemplo, en el caso de las gasolinas, de valores en torno a los 15 dólares el barril a 40 dólares el barril. Ello implica un aumento de 166 por ciento.

Afortunadamente, el país está preparado para enfrentar este escenario adverso, y el gobierno del Presidente Ricardo Lagos ha tomado una decisión que quiebra la tendencia, pues no podía mantenerse indiferente respecto del nivel de alza del precio de los combustibles. Por ello, ha enviado este proyecto que permite atenuar los efectos de dichas alzas.

La mayor parte del combustible que se vende en el país es producto de la refinación de petróleo crudo importado, en las refinerías de la Empresa Nacional del Petróleo, Enap. A diferencia de lo que ocurre en la Costa del Golfo, dicha capacidad de refinación se encuentra intacta, y potenciada por las inversiones materializadas en años anteriores por esta empresa nacional. En consecuencia, los chilenos no tendríamos que enfrentar precios de los combustibles artificialmente altos, como consecuencia de fenómenos naturales excepcionales que no nos afectan directamente.

En virtud de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto apartarse momentáneamente de la política de fijación de precios de los combustibles, a partir del precio de paridad de importación de estos refinados en la Costa del Golfo, como se había hecho hasta ahora y que constituían nuestro mercado de referencia.

Lo anterior no debe entenderse como un cuestionamiento o un cambio definitivo de la política de precios de paridad, la cual, acertadamente, persigue reflejar en el país la escasez relativa de estos productos en los mercados internacionales y, de esta manera, lograr una correcta asignación de los recursos en nuestra economía.

Por su parte, el precio del petróleo crudo ha seguido una tendencia al alza. Ello se debe principalmente a la alta demanda de dicho producto debido al importante crecimiento que muestran diversas economías del mundo. Al ser el petróleo un bien crecientemente escaso y hoy día fuertemente demandado, debido al alto crecimiento económico, resulta natural que su precio se incremente, tendencia que seguramente deberemos enfrentar por algún tiempo más. Por las mismas razones, nos veremos enfrentados también a un alza permanente del precio del cobre.

Respecto al incremento del precio del combustible, del cual nuestro país es un importador neto, lo que deriva en un aumento de su precio, Chile también se encuentra protegido de este evento y en condiciones de enfrentarlo de manera adecuada, precisamente, porque somos grandes productores de cobre.

Así como el crecimiento de las principales economías del mundo demanda crecientes cantidades de petróleo, también está demandando nuestro principal producto de exportación.

Del mismo modo, el crecimiento de nuestra economía y el manejo serio y responsable de la política fiscal han permitido que el país tenga hoy una situación fiscal sana y estable y que esté dentro de las mejor evaluadas del mundo. Este favorable escenario económico y fiscal le permite al país enfrentar, sin contratiempos, la situación adversa derivada de los precios del crudo en los mercados internacionales.

Junto a lo anterior y debido al alto nivel del valor del petróleo crudo y de los diferenciales de refinación antes mencionados, el Gobierno ha dispuesto establecer una política de estabilización del precio de los combustibles que opere de manera transitoria hasta mediados del 2006. Para ello se dispondrán recursos en un Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo que operará durante el período indicado, bajo un mecanismo especial que dé cuenta de esta situación anormal y transitoria en el mercado de los combustibles.

El alto precio del cobre ha permitido acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. Una política fiscal responsable indica que dichos recursos deben ser reservados para períodos de menor crecimiento económico y menor precio del cobre. De esta forma, la economía del país se hace menos vulnerable a los ciclos de la economía. Sin embargo, esta acumulación de recursos implica la obtención de montos adicionales producto de la rentabilidad financiera obtenida de la colocación en los mercados de capitales de los recursos del fondo, que están por sobre los que estaban previstos, en atención a los mayores precios registrados por el metal, respecto de las últimas estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Estos ingresos financieros adicionales, que no forman parte del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre ni de los ingresos presupuestarios previstos para el presente año y que son considerados ingresos no cíclicos en el cálculo del balance estructural, permitirán financiar la inyección de recursos al Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo, de manera plenamente consistente con la regla de superávit estructural establecida por el Gobierno y con el mecanismo de operación del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre.

En virtud de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto la adopción de algunas medidas para la estabilización del precio de los combustibles, contenidas en el proyecto en discusión.

En primer lugar, suspensión de la política de precios de paridad de importación, a fin de estabilizar el alza de los márgenes de refinación mientras se reactiva el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. En tanto la Enap, con los precios de referencia, cargue 40 dólares por barril por costo de refinación, se tendrá un tope de 15 dólares para las bencinas y de 14 para el kerosene.

Para tal efecto, se implementará transitoriamente una alteración de la política de precios vigentes según la paridad de importación exclusivamente para la gasolina y el kerosene. El precio del diesel ya tiene su mecanismo de estabilización que permite enfrentar precios anormalmente altos.

Por su parte, los precios del Fuel Oil 6 y del gas licuado no requieren un cambio de la política de precios, ya que sus márgenes respecto del West Texas Intermediate, WTI, no se han visto afectados por el huracán Katrina.

Esta alteración transitoria, se mantendrá durante septiembre. A partir de octubre, mediante este proyecto que debería ser aprobado y publicado durante septiembre, se procurará una solución de mediano plazo, mediante fondos de estabilización de precios.

La Enap estabilizará el mercado de la gasolina y del kerosene doméstico mediante un mecanismo establecido en el mismo proyecto, con los topes que he señalado respecto del costo del diferencial de procesamiento y con un precio absoluto para la gasolina de 84 dólares por barril, y el precio de referencia aplicado por la Enap tendrá un diferencial tope de 15 dólares por barril respecto del WTI.

A partir del 12 de septiembre y hasta la última semana de dicho mes, el precio Enap del kerosene doméstico se calculará usando como precio de referencia el precio del jet kerosene 54 en el mercado Costa del Golfo con la indexación habitual, pero con la siguiente restricción: si el diferencial entre dicho precio y el precio del crudo (WTI) supera los 14 dólares por barril y, además, el precio absoluto del Jet Kerosene 54 es superior a 83 dólares por barril, el precio de referencia que Enap aplicará tendrá un diferencial tope de 14 dólares por barril respecto del precio del WTI.

El precio del WTI a considerar para efectos de estabilización de los precios de la gasolina y del kerosene, será el promedio semanal para la misma semana de indexación habitual de los precios Enap respecto de los precios del mercado de la Costa del Golfo.

El Fisco garantizará que la Enap no vea afectados sus flujos previstos antes de esta contingencia, producto de esta política transitoria de excepción para los precios de paridad de importación.

En segundo lugar, se reactivarán los fondos de estabilización, como medida estructural y con vigencia hasta el 30 de junio de 2006. El proyecto de ley dispone recursos para los fondos de estabilización de los combustibles y establece un mecanismo transitorio para la estabilización de precios, basado, en buena parte de sus contenidos, en los mecanismos dispuestos en la ley Nº 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, pero que responda, en mejor medida, a la situación coyuntural del mercado del petróleo y sus derivados.

La medida operará para la gasolina, el diesel y el kerosene doméstico. La situación de los demás combustibles (gas licuado de petróleo y petróleos combustibles) no ameritaría medidas fiscales adicionales de estabilización.

El mecanismo consistirá en el establecimiento de una banda de precios para cada combustible. Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entregará un crédito fiscal al productor o importador del combustible equivalente a la diferencia de precios, lo que permitirá que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando así el precio. Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplicará un impuesto a beneficio fiscal, que permitirá reinyectar recursos al fondo. La magnitud de la compensación podrá ser ajustada, en el caso de que los incrementos de precio del crudo se deban a choques de oferta, pues estos eventos de fuerza mayor no son sostenibles por el fondo, dado el mecanismo de inyección de recursos que se explica a continuación.

El aporte inicial previsto para el fondo corresponderá a la rentabilidad financiera obtenida por los recursos adicionales inyectados al Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre derivados de los mayores precios del metal anteriores al mes de septiembre que alcancen un monto global de 10 millones de dólares. Luego, periódicamente se irán sumando al fondo los intereses ganados por estos recursos adicionales y los que se vayan generando en tanto el precio del cobre siga alto.

Por lo anterior, a diferencia del anterior Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, este fondo no sólo se alimentará de los recursos puestos por el Fisco o recaudados del impuesto cuando los precios están bajos, sino que también de la rentabilidad financiera obtenida por los mayores excedentes del cobre.

Las bandas de estabilización serán más estrechas que las actuales, en torno a un 5 por ciento por sobre y bajo el precio de referencia intermedio, y estarán basadas en un precio del combustible conformado sobre la base del precio del crudo WTI, más un diferencial por costo de refinación normal y otros costos habituales de indexación. La autoridad podrá modificar el diferencial por costo de refinación periódicamente, cada cuatro semanas, de manera de adaptarse a las estacionalidades de los mercados.

El precio de referencia intermedio así construido, basado en lo fundamental en el precio del petróleo crudo WTI se establecerá como un promedio móvil que considere una serie de precios históricos así como precios observados en los mercados de futuros para cada combustible. La autoridad tendrá la facultad de variar mensualmente el número de observaciones hacia atrás o hacia adelante que conforman el promedio móvil, de manera de contar con un margen de holgura para enfrentar situaciones anormales en los mercados y adaptar de mejor manera los precios internos en función de los precios internacionales.

Por su parte, y a diferencia del Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo actual, los precios de paridad de importación se obtendrán a partir del precio más bajo observado no en uno, sino en al menos tres mercados de referencia en América, en Europa y en Asia. De este modo, se mitiga el impacto en los precios internos y en los aportes fiscales producto de situaciones coyunturales en algún mercado en particular.

Por último, me referiré al contenido de los artículos transitorios del proyecto.

El artículo 1º transitorio se refiere a los precios de referencia de cada combustible para la primera semana de vigencia de la ley, y señala: “Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$ 65,7 por barril.”.

En el artículo 2º transitorio se establece la duración de la serie de precios históricos y futuros para cada combustible durante el primer mes de vigencia de la ley, esto es, los valores de “n”, precios históricos, y “m”, precios futuros, referidos en el artículo 2º de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses, respectivamente. Ello permitirá una inmediata aplicación de este mecanismo.

Para minimizar la inyección de recursos frescos a los fondos de estabilización, los pagos que corresponda hacer a Enap no se imputarán al Fondo y no se entregarán en dinero, sino que se acumularán en una cuenta contable. De igual modo, los impuestos en beneficio del fondo que Enap recaude no se entregarán en efectivo, sino que se imputarán al saldo a favor de Enap. La forma de aplicar el saldo neto a favor de la Empresa Nacional del Petróleo se definirá en junio de 2006.

Antecedentes presupuestarios o financieros.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos el 6 de septiembre de 2005 señala que la aplicación del proyecto contempla el siguiente financiamiento:

a. Aporte de capital. El aporte inicial será de diez millones de dólares, que corresponde a los ingresos financieros de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre que no estaban contemplados en la revisión a junio, contenida en el documento “Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público en 2004 y actualización de Proyecciones para 2005”, presentada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional por el director de Presupuestos , que consideraba un precio del cobre de 139,3 centavos de dólar la libra.

Durante enero y agosto de 2005, dicho fondo ha percibido un ingreso de 200 millones de dólares, adicionales a los ingresos obtenidos en el escenario del precio de 139,3 centavos de dólar la libra, que junto al saldo inicial del fondo de 207,8 millones de dólares y a las alzas de las tasas internacionales de interés de referencia han permitido acumular este excedente.

b. Aportes mensuales. Los saldos acumulados a agosto seguirán aportando, en lo que queda del año, 0,7 millones de dólares al mes, que corresponden a los ingresos financieros del mismo saldo.

En diciembre se estima un aporte adicional de 0,8 millones de dólares. Adicionalmente, se incorporarán a dicho saldo los ingresos financieros por los nuevos aportes extraordinarios al fondo, producto de los eventuales aumentos en el precio del cobre, por sobre los 139,3 centavos de dólar la libra, durante el 2004, y por el supuesto de precio promedio anual que se considere en la elaboración del proyecto de ley de presupuestos 2006.

Se estima que el costo fiscal total de la aplicación del mecanismo hasta el 30 de junio de 2006 será de 24 millones de dólares, que supone un precio de referencia asociado al crudo, precio intermedio del combustible, de 67,6 dólares el barril de crudo, de los cuales 13,6 millones de dólares estarán financiados con el mayor precio durante el 2005. Dichos costos incluyen sólo el aporte necesario para las importaciones privadas, las que se estiman en 10 por ciento del total del consumo nacional.

En cuanto a la discusión en general y en particular del proyecto, en el debate de la Comisión intervino el ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre , que dio a conocer los fundamentos de la iniciativa y los diferentes escenarios en que operarán los mecanismos de estabilización propuestos, aspectos que se encuentran consignados en el acta de la sesión.

Puesto en votación en general, el proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra.

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 6 artículos transitorios.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la tabla del valor diferencial de refinación del artículo 3º transitorio, por la siguiente: gasolina automotriz, 15 dólares por barril, kerosene doméstico, 14 dólares por barril y petróleo diesel, 9,5 dólares por barril.

Puesto en votación el articulado del proyecto y la indicación fue aprobado por 10 votos a favor y 1 en contra, con excepción del artículo 9, que fue aprobado por unanimidad.

No existen artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Antes de ofrecer la palabra, recuerdo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, se ha limitado el tiempo de intervención a siete minutos por bancada.

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , el proyecto en debate responde a una situación que causa alarma en el país: la proyección del precio del litro de gasolina, que alcanzaría los 750 pesos a partir del 15 de septiembre próximo, a causa del desastre provocado por el huracán Katrina en Estados Unidos, donde varias refinerías quedaron imposibilitadas para seguir trabajando, por lo que los costos de ese proceso en ese país aumentaron fuertemente. En el caso de las gasolinas los valores pasaron de 15 a 40 dólares por barril.

Por otra parte, gracias al alto valor alcanzado por la libra de cobre, que subió de 1,35 a 1,55 dólares por libra entre el 1 de enero y el 31 de agosto del presente año, y a la política fiscal responsable del Gobierno, ha sido posible acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre, lo que, a su vez, ha permitido obtener rentabilidades financieras adicionales. Así, sólo por concepto de intereses han ingresado 10 millones de dólares, que constituyen el primer aporte para la creación del fondo de estabilización de que trata el proyecto.

En las dos sesiones que realizó hoy la Comisión de Hacienda, la última de las cuales terminó hace unos 45 minutos, hicimos diversos análisis que nos dejaron absolutamente claro que con estas medidas se estabilizarán los precios de la gasolina, del diesel y del kerosén, porque no es posible que por el hecho de que sólo seamos capaces de producir el 2 por ciento del petróleo que consumimos, se vean perjudicados los 15 millones de habitantes de nuestro país.

El fondo que se crea durará hasta el 30 de junio de 2006, ya que el 11 de diciembre del presente se realizará la elección presidencial y, obviamente, la próxima Presidenta o Presidente de la República debe tener la posibilidad de decidir si continúa con esta política o vuelve al Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, que en este instante se encuentra sin recursos, dado que el precio de los derivados del petróleo ha aumentado.

En consecuencia, solicito a los colegas presentes en la Sala que aprueben en general y en particular esta iniciativa, que traerá alivio a todo el país.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , a propósito de alza que ha tenido el precio del petróleo en el mundo en los últimos meses, desde la UDI hemos propuesto varias medidas serias, cuantificadas muchas de ellas, porque nos parecía que el argumento que dio el Presidente de la República el domingo es muy cierto. Un país que está gozando del alto precio del cobre podía hacer un esfuerzo para ir en ayuda de todos aquellos chilenos y chilenas cuyos vehículos hoy tienen que consumir combustibles a precios muy caros.

Lamentablemente, el Gobierno, durante meses, no reaccionó a nuestra petición y tuvo que venir el huracán Katrina , que causó graves daños en el sur de Estados Unidos, para que el Presidente se sensibilizara frente al tema y tuviéramos una solución.

Efectivamente, si el Presidente no hubiera tomado cartas en el asunto, el lunes 12 de septiembre hubiéramos visto las bencinas en las bombas a un precio de alrededor de 750 pesos el litro, como consecuencia de que en Estados Unidos la capacidad de refinación ha sido perjudicada y el precio de los productos refinados ha subido mucho.

Eso podía tener un impacto político significativo, razón por la cual, muy probablemente -no estuve presente cuando se produjo ese hecho-, el Presidente llamó a su ministro de Hacienda que hoy nos acompaña y le expresó que había que buscar una solución, aunque ésta no fuera la más ortodoxa, desde el punto de vista económico; que, políticamente, la situación podría derivar en un impacto; que estábamos a cuatro meses de una elección presidencial y parlamentaria y que, por lo tanto, algo debía hacerse. Y, probablemente, también le dijo que, como el precio del cobre está alto como consecuencia de que la demanda por materias primas en el mundo ha crecido mucho, teníamos que usar parte de los recursos para ir en ayuda de los chilenos. Así se hizo.

Hoy valoramos la actitud del Presidente respecto de impedir que la Enap hubiera lucrado a partir del lunes 12 con nuestros bolsillos y nos hubiera cobrado 750 pesos el litro.

El proyecto no va a hacer perder dinero a la Enap, sino impedir que ésta gane dinero debido al huracán Katrina y sus efectos sobre los precios de los productos refinados. Nos parece bien; aplaudimos la decisión del Presidente.

Además, el domingo, el Presidente anunció una segunda medida, cual es poner en funcionamiento un nuevo fondo de estabilización de precios de tres combustibles, financiado con la rentabilidad de los fondos acumulados del cobre, y todo esto hasta junio del 2006.

También debemos valorar este esfuerzo del Gobierno. Sugerimos, meses antes, poner en práctica el mismo fondo del cobre que ya existe en la ley, pero, por razones que sería largo explicar, el Gobierno prefirió una ley distinta.

Propusimos asimismo un impuesto flexible o móvil, y el Gobierno desechó esa oportunidad. Pero se ha hecho algo y nos parece bien.

Evidentemente, debemos ser francos también y decir que creemos que se ha tomado esta medida por razones meramente electorales. No puede ser coincidencia que durante varios meses, en que el país entero pidió una solución a este problema, nunca se hiciera nada y ahora, a cuatro meses de la elección, algo se hace. Pero no importa, mejor tarde que nunca y creo que los chilenos van a apreciar estas medidas.

Sin embargo, no se atacó el problema de fondo, cual es que tenemos un altísimo impuesto específico a los combustibles. Por cada litro de bencina que un chileno compra, que hoy está en alrededor de 600 ó 620 pesos, además del 19 por ciento de IVA, que afecta a todos los productos, incluidos los combustibles, paga un impuesto específico de 190 pesos por litro. Es un impuesto muy alto y, lamentablemente, ese problema no se atacó.

El ministro ha dicho muchas veces que no se puede bajar el impuesto, porque eso sería subsidiar a las personas más ricas. No es así, porque cuando uno baja un impuesto no subsidia nada. Los únicos que subsidiamos al Gobierno somos los consumidores de combustible al pagar 190 pesos por litro. Uno subsidia algo cuando cobra un precio inferior al costo de producción y nadie ha pedido nunca que se venda la bencina a precio más barato que dicho costo; es decir, el costo del crudo más el costo de refinación y el de transporte. Sí pedimos que se rebaje el impuesto a los combustibles y eso no es subsidio.

Quiero dar ejemplos. En Buenos Aires, para el público, el litro de bencina cuesta 320 pesos versus 620 pesos en Chile. Pregunté allí si subsidiaban los combustibles, a lo que se me respondió que no. Lo que ocurre es que el impuesto específico en Argentina es muchísimo más bajo que en Chile.

En Estados Unidos, el precio hay que calcularlo de acuerdo a galones, porque allá se vende así. En ese país, el más rico del mundo, el precio al público, aun con emergencia, es de 420 pesos el litro y aquí pagamos 620. Los norteamericanos no subsidian el consumo de combustible; simplemente, los impuestos son mucho más bajos.

Éste es el problema de fondo que se acentuó durante los gobiernos de la Concertación. Cuando la Concertación asumió el poder, en 1990, los chilenos pagábamos en plata de hoy, alrededor de 80 pesos el litro por impuesto específico. Ahora, pagamos 190 pesos. Entonces, nos han subido más de 100 pesos el impuesto por litro de combustible en quince años.

De manera que aquí no hay subsidio. Nadie lo está pidiendo. Sólo pedimos al Gobierno que nos deje de esquilmar, que deje que nosotros subsidiemos al Gobierno y que baje los impuestos específicos a una cifra más razonable.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , valoro la decisión del Gobierno, porque formo parte de quienes durante muchos meses pedimos que se adoptaran diversas iniciativas para mitigar el impacto del precio de los combustibles y del petróleo a nivel internacional.

No sólo economistas de la Concertación o del staff del Ministerio de Hacienda se oponían a cualquiera medida; economistas del Banco Central, del Instituto Libertad y Desarrollo y otros también alzaron su voz para decir que no era posible subsidiar ningún tipo de iniciativa en materia de combustible.

Quiero asegurar al colega Dittborn que no ha sido la Concertación la que ha llamado al huracán en Estados Unidos y que tampoco pueden hacerse conjeturas electorales respecto de las medidas tomadas por el Gobierno.

Sin duda, a la situación que se vive con el alza del precio del petróleo, que dice relación con un shock de demanda que se vive a nivel mundial, derivado del crecimiento de las economías norteamericana, hindú, china y asiáticas, se agrega, además, una dificultad en el sector internacional de refinamiento de petróleo, donde no ha habido inversiones significativas en los últimos diez años.

Por tanto, aquí funcionan dos mercados paralelos, que dependen del precio del petróleo, pero que son autónomos: el del petróleo, en el que el barril supera los 70 dólares y el de los combustibles determinado también por la capacidad de refinamiento.

En el precio del petróleo influyen, además, los países que por razones geopolíticas se encuentran con la mitad de su capacidad instalada dentro del sistema, o menos, como ocurre con Irán, Irak y Venezuela, lo cual significa menor suministro en un momemto en que hay mayor demanda en el mercado mundial.

Pero, ¿qué duda cabe de que para cualquier gobierno del mundo, particularmente del continente latinoamericano, el huracán Katrina representa un elemento de reflexión respecto de cómo se va a comportar el precio de los combustibles en el futuro? Han salido del sistema quince plataformas de producción de petróleo y catorce refinerías en Estados Unidos, al punto de que la capacidad de refinamiento de la economía norteamericana ha descendido en 18 por ciento.

Por tanto, intentar ligar esto a conjeturas electorales es no entender cómo se está moviendo el precio del petróleo y de los combustibles a nivel mundial, inmediatamente después del huracán, y la necesidad de que un gobierno responsable, como el del Presidente Lagos , que no aumentado ningún impuesto específico en materia de combustible, pueda llevar adelante una política para mitigar el impacto del alza en el precio del petróleo y de los combustibles en el mercado mundial.

Me parece importante que se entreguen cifras comparativas, pero le quiero decir al colega Dittborn -por su intermedio, señor Presidente - que, si bien en Argentina la bencina vale 340 pesos, el impuesto que pagan las empresas en ese país es de 25 por ciento y, además, tiene una estructura tributaria completamente distinta a la chilena. En consecuencia, digamos las cosas completas si queremos referirnos a otras economías.

Es inteligente la fórmula que permite a la Enap refinar el conjunto del combustible que se va a consumir en el país, porque el mayor aumento de su precio se producirá en los próximos meses, más que por la elevación del precio del petróleo, por la escasez de combustible, principalmente en el golfo de México y en Estados Unidos, salvo que ese país coloque una parte importante de sus reservas de petróleo y de combustible en el mercado y permita que haya una oferta mayor. Si eso no ocurre, el precio de los combustibles, más que del petróleo, va a aumentar debido a la incapacidad de refinamiento que existe en el mundo para resolver el problema. Por eso, es muy importante decir que la Enap va a refinar el conjunto de los combustibles que consuminos en Chile, por una razón muy sencilla: significará no traspasar al usuario el aumento de los costos de la mayor demanda y de la menor oferta de combustible que habrá después de los fenómenos del huracán.

Muchos sectores, de la Concertación y de la Oposición, plantearon la necesidad de restablecer el fondo de estabilización de los precios del petróleo y de los combustibles, pero se adoptó una medida que dice relación con la rentabilidad financiera del cobre, la cual me parece oportuna. Se trata de un fondo que va a seguir el mercado, porque éste, probablemente, en los próximos seis meses tendrá un comportamiento distinto del actual.

La bancada del Partido por la Democracia apoya las medidas del Gobierno. Sin embargo, no tenemos prejuicio ideológico alguno para discutir sobre los impuestos específicos a los combustibles, en un momento de reflexión más larga, en un nuevo gobierno -espero que sea el de la doctora señora Michelle Bachelet -, de manera de abordar este tema con mucho mayor profundidad e intensidad.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , en Chile la gente está pobre porque no tiene trabajo. Hay gran desempleo debido a los elevados precios e impuestos. En cambio, el Gobierno está rico por la recuperación del crecimiento económico -que les llega a algunos diputados escépticos-, por los altos precios del cobre e impuestos -reitero- que no deja de elevar y cobrar, y que son los impuestos de la Concertación que afectan a todos los chilenos. El IVA lo pagan ricos y pobres, pero hay tributos que sólo pagan los profesionales y las empresas, y otros que gravan a los combustibles, materia que estamos debatiendo. Por lo tanto, es bueno que el Gobierno ayude, porque dispone de recursos, pero debe hacerlo bien.

El precio del combustible en Argentina es de 320 pesos por litro; en Estados Unidos -a pesar de las graves dificultades que ha debido enfrentar en los últimos días- es de 420 pesos, y, en Chile, de 620, valor que se mantendrá. Sin embargo, se hace referencia sólo al precio de los combustibles en Santiago, porque en regiones ya alcanza los 700 pesos. En Palena, el precio de la bencina llega a mil pesos el litro.

Esas diferencias se explican exclusivamente por el impuesto específico a los combustibles, que de 2,2 por ciento se elevó a 2,5 por ciento en 1991 y, a 6 UTM por metro cúbico, en 2001. Además, el IVA, que llegó a estar en 14 por ciento, subió a 16 por ciento en forma transitoria y hoy es de 19 por ciento.

El Gobierno tiene amplios y cómodos espacios tributarios para bajar estos impuestos, sin distorsionar el mercado de los combustibles, más de lo que está. Por esa razón votaré en contra de este proyecto.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , este tema ha preocupado a las diversas bancadas. Debo recordar que en abril pasado, junto a los diputados señores Jorge Burgos , Eduardo Saffirio y José Miguel Ortiz , presentamos un proyecto de acuerdo tendiente, entre otras cosas, a poner en funcionamiento el fondo de estabilización del precio de los combustibles, y este proyecto recoge de manera satisfactoria las inquietudes planteadas. En este sentido, quiero manifestar dos aspectos que me parecen importantes.

En primer lugar, la decisión del Gobierno de actuar de inmediato, -medida que debemos resaltar- al suspender la política de precios de paridad de importación del petróleo para estabilizar el alza de los márgenes de refinación, a la espera de la puesta en marcha del fondo de estabilización del precio de los combustibles, que comenzará a regir a partir de octubre.

En segundo término, es conveniente señalar el rol estratégico que juegan algunas empresas públicas en momentos como el que nos convoca. La Empresa Nacional del Petróleo ha servido como un elemento importantísimo, por las condiciones en las cuales se desenvuelve, además de su capacidad de refinación, lo que es fundamental subrayar. Muchos colocan el acento en la necesidad de privatizar las empresas del Estado. Sin embargo, ante escenarios estratégicos como el actual, logran tener presente la importancia de contar con un instrumento como éste, no tan sólo en el ámbito económico, lo que ya implica un aporte significativo, sino también para implementar medidas necesarias en momentos de especial vulnerabilidad.

Otra empresa pública, Codelco , la principal cuprífera del país, también juega un rol muy importante, dada la alta rentabilidad que está teniendo el precio del cobre. De hecho, la inyección inicial de 10 millones de dólares al fondo de estabilización del precio de los combustibles provendrá del aporte que nos hará el cobre, nuestra principal fuente de riqueza.

Considerando la oportunidad en la actuación; los planteamientos de diversos diputados, entre otros, los de nuestra bancada; la decisión del Gobierno de actuar de inmediato, y la necesidad de hacer operable el fondo de estabilización del precio de los combustibles en octubre, nuestra bancada, como dijo el diputado señor Ortiz , concurrirá con sus votos favorables.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , si hubiésemos estado en presencia de un examen de graduación, creo que el ministro de Hacienda no se habría titulado.

Lo digo con seriedad, porque los chilenos deben saber que el litro de bencina cuesta 351 pesos y que los impuestos lo encarecen: 186 pesos por concepto de impuesto específico y, 83 pesos, por IVA para un litro de gasolina de 620 pesos. Esa es la realidad.

Algunos parlamentarios han pedido actuar de inmediato; pero no disponemos de ningún mecanismo de defensa ante un shock de precios.

Este proyecto, al crear un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles, apunta en la dirección correcta, pero es tan complejo, que deberemos capacitarnos para saber exactamente qué estamos pagando.

Era mucho más simple bajar el impuesto específico, porque ése era el que podía aminorar, amortiguar o flexibilizar el precio de la gasolina, dejándolo estable. No sé por qué tanta porfía para una operación que se puede simplificar.

Ahora bien, vamos a echar mano al fondo de estabilización del cobre, a los intereses que generan los excedentes producto del mayor precio del cobre calculado para este año 2005.

Pienso que un mecanismo de estabilización de los impuestos específicos podría perfectamente generar estabilidad en los precios, que es lo que hemos venido reclamando desde que el litro de gasolina superó los 500 pesos.

Estabilizar el precio del litro de gasolina en 620 pesos y asegurar que no subirá hasta mediados del próximo año, va en la dirección correcta, pero el mecanismo establecido para ello es muy engorroso.

El impuesto específico es estableció para la mantención de carreteras, pero la gran mayoría hoy están concesionadas, y esa necesidad la cubren los peajes. Por lo tanto, estamos pagando dos veces por el mismo concepto.

Habría sido mucho más fácil bajar la tasa impositiva que se estableció para el metro cúbico de gasolina, de 6 UTM a 2 ó 3 UTM durante este período de shock, y haber vuelto a la normalidad cuando el precio el barril alcanzara valores inferiores a 50 dólares.

El mecanismo que se nos propone va a costar bastante más caro que la rebaja de impuestos, porque van a echar mano a los recursos acumulados por el mayor precio del cobre, que son ahorros de todos los chilenos.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , este debate ha sido muy instructivo y uno nunca deja de aprender. Acabo de enterarme de que el huracán Katrina pasó a ser una maniobra electoral. Quiero saber quién es el “estratega electoral” que usa instrumentos tan poderosos, que son capaces de alterar no sólo la normalidad climática, sino también de destruir ciudades, como ocurrió con algunas en los Estados Unidos.

No sé si existe ese estratega electoral o es exceso de imaginación el que, en este debate, se arguya que detrás del huracán Katrina hay un maquiavélico estratega electoral de la Concertación. Sí es cierto que ese desastre natural paralizó la capacidad de refinación de petróleo de 15 plantas en las costas del Golfo de México, Estados Unidos. En consecuencia, se produjo la inmediata alza en los precios de la refinación del combustible, con la consiguiente necesidad de que nuestro país respondiera a ese mayor precio, de manera urgente, con las medidas que se incluyen en el proyecto que debatimos.

Valoramos la reacción del Gobierno del Presidente Lagos y respaldamos esta iniciativa.

Pero, durante el debate, me ha llamado poderosamente la atención que se resalte que estamos -afortunadamente- en período eleccionario. Para un país es bueno que sus autoridades se elijan regularmente. Ello no sólo se refleja en una economía sana, sino que es bueno para Chile que cada cuatro años se elija presidente o presidenta de la República -como ocurrirá en diciembre próximo-, y se renueve la totalidad de la Cámara de Diputados y la mitad del Senado.

Las elecciones son un método propio de la democracia para renovar las autoridades de un país. Desafortunadamente, en vísperas de elecciones, es conducta recurrente de la Oposición solicitar todo tipo de cosas. Se produce una inflación de peticiones al gobierno, de demandas, lo que en ciencias políticas se llama un desborde populista. El mecanismo que el pensamiento de la Derecha política no puede resolver es que siempre pide más gasto con menos impuesto. Es un mecanismo mental insalvable para la Derecha: exige más gasto con menos recursos, lo que ha quedado de manifiesto en las intervenciones de sus diputados.

Reitero -porque lo hemos dicho en otras ocasiones- la necesidad de un mínimo de coherencia. Es natural y habitual que, en período de elecciones, los candidatos se reúnan con la ciudadanía, con los movimientos sociales, con las juntas de vecinos, con los pescadores artesanales, que participen en foros de la campaña electoral, etcétera. Si en todas esas reuniones, de manera entusiasta, piden aumentar el gasto y plantean todo tipo de demandas, que implican más desembolso fiscal, no vengan después aquí, al Congreso Nacional, a pedir la reducción de los recursos con que cuenta el Gobierno, porque eso constituye una incoherencia. A estas alturas, pedir más gasto con menos recursos es, prácticamente, un acto de esquizofrenia.

Salvo esas reiteradas incongruencias demostradas por nuestros colegas de la Oposición, valoramos la disposición de la Unión Demócrata Independiente de votar favorablemente el proyecto. Asimismo, lamentamos la actitud de nuestros colegas de Renovación Nacional de oponerse a la iniciativa y de no dar la unanimidad, en circunstancias que toda la opinión pública es comprensiva del proyecto. Los más amplios sectores ciudadanos lo respaldan y hubiese sido una buena señal política que, en este período, lo hubiésemos aprobado por unanimidad.

Consideramos que habrá mayoría suficiente para respaldar este proyecto, y así lo hará el Partido Socialista.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

En el tiempo que resta a Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO.-

Señor Presidente, la gente sabe perfectamente bien que el alza de los combustibles afecta directamente los precios del agua, de la luz y de los productos alimenticios.

Hay que reconocer que el fondo de estabilización del petróleo era un buen instrumento para mantener un precio razonable del combustible. Sin embargo dicho fondo, creado en 1991, terminó prácticamente en cero en 1999, en pleno período preeleccionario presidencial.

Este comentario puede tener una dicotomía. Pienso que la falta de dinero puede justificar que el actual Gobierno no haya compensado el fondo de estabilización del petróleo durante sus dos primeros años; pero en los últimos meses del año pasado y en los que van corridos de éste, pudo haberlo hecho mejor. Ese mecanismo era sustancialmente más interesante, pero hay que reconocer -aquí esta la dicotomía- la seriedad con que ha actuado la autoridad de Hacienda en este tema.

Sin lugar a dudas, en Renovación Nacional existen diferencias de opinión.

En lo personal, estoy por apoyar el proyecto, porque, de alguna forma, estamos aliviando a la clase media y a los más necesitados, que se han visto afectados por la subida de precios de los combustibles, que se ve reflejada en las cuentas de luz, en el transporte y en los alimentos, cuyos valores tienen directa relación con el petróleo.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bertolino Rendic Mario; Delmastro Naso Roberto; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Palma Flores Osvaldo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo Veloso Francisco; Martínez Labbé Rosauro; Jofré Núñez Néstor; Vilches Guzmán Carlos.

VIII. PROYECTOS DE ACUERDO

BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DE LIRQUÉN. (Votación).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 609.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bayo Veloso Francisco; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Silva Ortiz Exequiel; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vilches Guzmán Carlos.

RECURSOS PARA LA REPARACIÓN DE CALLES DE REGIONES.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 685, de los señores Saffirio, Valenzuela, Silva, Becker, Delmastro, Mora, Urrutia, Masferrer, Barros y de la señora Muñoz, doña Adriana.

“Considerando:

Que el mal estado de calles y aceras, así como su falta de mantenimiento, afecta la seguridad de los automovilistas y de los peatones;

Que esta situación se repite en todas las regiones, y ha sido representada a diversas autoridades tanto por los dirigentes sociales como por los legisladores;

Que la mayoría de los gobiernos regionales cuentan con un catastro de las calles en peor estado, pero no disponen de recursos para repararlas, y

Que a la Región Metropolitana, de Santiago, se le destinó una cantidad considerable de recursos, los que permitirán la repavimentación y reparación de diversas calles.

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, destine recursos para la reparación de calles en regiones, con cargo al Presupuesto de la Nación de 2005.”

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , el proyecto se explica por sí solo. Solicita destinar recursos para reparar calzadas en regiones y no sólo en Santiago. Está firmado por diputados de todas las bancadas, por lo que pido recabar la unanimidad de la Sala para su aprobación, a fin de destinar recursos para reparar calzadas de regiones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.

Aprobado.

ASESORAMIENTO JURÍDICO A CONSEJEROS INDÍGENAS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 610, de los señores Navarro, Rossi, Sánchez, Meza, Saffirio, Espinoza, Letelier, don Felipe; Jaramillo, Quintana y Tuma.

“Considerando:

Que existe un problema de participación indígena, producido por la falta de asesoría jurídica y legal de los consejeros indígenas elegidos por voto popular para representar a los pueblos ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, organismo público creado por la ley indígena Nº 19.253, de 1993.

Que el Consejo Nacional de la Conadi, única forma de participación indígena especial reconocida por el derecho chileno, está formado por 17 miembros, de los cuales sólo 10 son indígenas. De estos 10, sólo 8 son indígenas elegidos por voto popular. Los restantes son funcionarios de gobierno, que conforman el consejo por derecho propio. Los funcionarios son asistidos por asesores quienes les brindan información factual y jurídica acerca de las consecuencias de las importantes decisiones que toma el consejo. En cambio, los consejeros indígenas elegidos por voto popular, carecen de asesores, no existe presupuesto estatal para dotarles de ello, y ninguno de ellos ha accedido a la educación superior.

Que con este estado de cosas, el único medio legal que especialmente ha consagrado la ley indígena, Nº 19.253, para implementar el derecho a la participación política indígena, ofrece un panorama desolador.

Que el Consejo Nacional de la Conadi, según el artículo 42 de la ley indígena, tiene las siguientes funciones y atribuciones: definir la política de la institución y velar por su cumplimiento; proponer el proyecto de presupuesto anual del servicio; aprobar los diferentes programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurar su ejecución; estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente; sugerir a los diversos ministerios y reparticiones del Estado los planes y programas que estime conveniente aplicar y desarrollar en beneficio de los indígenas; proponer al Ministerio de Planificación y Cooperación el establecimiento de áreas de desarrollo, entre otras.

Que estos temas y problemas son claves para las comunidades y organizaciones indígenas:

a) Toda vez que el instrumento más privilegiado para definir las políticas del desarrollo indígena, programas de educación, de participación y otros asuntos que tienen un vital impacto para ellas, y para su supervivencia material y cultural, está siendo subutilizado, pues el consejo carece de la información y la asesoría para los indígenas que lo conforman. La participación indígena en las decisiones de gobierno se ve desmedrada, y la calidad y pertenencia del voto indígena dentro del consejo no aparece demostrada, sino que tiene una alta probabilidad de error y desinformación que deslegitima a la acción del consejo completo.

b) Asimismo, no pocas veces los consejeros indígenas han manifestado su arrepentimiento ante algunas decisiones, y han debido rectificar su voto, luego de tomar conciencia de sus reales consecuencias. Por ejemplo, frente a un proyecto de ley que reduce la cabida mínima de las tierras indígenas comunitarias, todos los consejeros indígenas, salvo uno, votaron a favor de la medida. Cuando se percataron que la redacción del proyecto era peligrosa para la supervivencia material y espiritual de las comunidades, debido a los riesgos de división y desafectación de tierras indígenas, tres de ellos dieron vuelta su voto, y alegaron mala información para su voto inicial. Ese proyecto de ley sigue actualmente su trámite, y ha sido resistido por diversas comunidades mapuches y andinas. Lo narrado muestra cómo esta asesoría es necesaria, pero también de urgente aprobación, teniendo en cuenta los alrededor de 20 proyectos de ley que afectan a los pueblos indígenas tramitándose en el Congreso.

c) Sumado a todo esto, se debe acercar la labor del consejo de la conadi a la ciudadanía indígena para que esté informada de sus decisiones y de los debates que en su seno se suscitan, lo que en este momento no ocurre. Que es necesario dotar a los consejeros de la asesoría necesaria para fortalecer el consejo, que deje de ser un elemento que genere conflictividad, acercarlo a la ciudadanía indígena, y utilizar las herramientas del derecho vigente a favor del desarrollo de las comunidades y organizaciones indígenas de Chile.

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al Presidente de la república , al Ministerio de Planificación y Cooperación, a su subsecretario y al director nacional de la Conadi , que provean a los consejeros indígenas de la Conadi de asesores jurídicos para la correcta inteligencia, conocimiento y decisión de las cuestiones sometidas a su decisión, debiendo estos asesores ser pagados por el Estado con remuneraciones suficientes para desempeñar sus labores, elegidos por los mismos consejeros referidos, los que serán empleados de la exclusiva confianza de los consejeros indígenas”.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en la Conadi se ha establecido un sistema de representación del mundo indígena, que es inédito en Chile y, diría, en el mundo, a través del cual se eligen los consejeros indígenas directamente, de un modo democrático, cada cuatro años.

Esos consejeros del mundo indígena deben recorrer gran parte de sus territorios y del país para visitar y observar las realidades de las diferentes comunidades, pero no cuentan con los apoyos necesarios para realizar esa labor. Ellos han sido elegidos democráticamente, pero no pueden llevar a cabo adecuadamente su tarea.

Una de las mayores dificultades que tienen estos representantes indígenas ante al Consejo Nacional y fuera de él es la forma de realizar con propiedad y profesionalismo su trabajo, debido a que la mayoría no son profesionales que tengan conocimientos jurídicos ni una asesoría adecuada.

En Chile hay cerca de 800 mil indígenas, que están representados -bien o mal, de acuerdo con una elección democrática en que se convoca a todos para que participen- por estos ocho consejeros indígenas, que forman parte del Consejo Nacional de la Conadi, pero que no cuentan con ningún respaldo profesional.

El Consejo de la Conadi, que también está compuesto por varios subsecretarios o sus representantes, plantea un desequilibrio enorme en la discusión de las políticas indígenas, porque un subsecretario de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Obras Públicas o de cualquier ministerio tiene gran cantidad de profesionales que lo asesoran, pero los consejeros indígenas no tienen ninguna posibilidad de contar con la asesoría de un profesional.

Por las razones expuestas, invito a los colegas a respaldar el proyecto de acuerdo que pide al Ejecutivo que se consideren recursos para que los consejeros indígenas puedan tener, al menos, una asesoría jurídica que les permita enfrentar en situación de equilibrio esa representación democrática al interior del Consejo Nacional.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la ley Nº 19.253, de 1993, creó el Consejo Nacional de la Conadi, compuesta por diecisiete miembros, de los cuales diez son indígenas, y de éstos, ocho son elegidos por votación popular.

Dentro de las facultades entregadas al Consejo Nacional por el artículo 42 de la ley, se establecen funciones y atribuciones que, sin duda, requieren asesorías, como hoy la tienen los parlamentarios y cualquier órgano de Gobierno. Es decir, los consejeros indígenas deben definir políticas institucionales, establecer presupuestos, estudiar, crear y proponer reformas legales y reglamentarias, y sugerir a los diversos ministerios y reparticiones del Estado la aplicación de programas que estime convenientes. Por ejemplo, hoy se encuentran en tramitación más de veinte proyectos de ley en esta Corporación.

En verdad, estos consejeros requieren de asesoría legislativa y técnica, de manera que su función pueda desarrollarse cuidando los derechos de sus representados. Es necesario que la Conadi y el Mideplan establezcan, por los medios de que dispongan, apoyo técnico para la realización de ese trabajo.

Por lo tanto, pido a los colegas que voten favorablemente el proyecto de acuerdo. Si no tenemos el quórum necesario en esta oportunidad, pido que lo aprobemos en la próxima sesión; sin embargo, dada la naturaleza de lo que se pide, creo que debería ser aprobado en forma unánime.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señr BAYO.-

Señor Presidente , aunque utilizaré el tiempo destinado a impugnar el proyecto de acuerdo, sólo manifestaré que observo un proyecto muy general, que tiene muchos aspectos cuestionables.

Se habla de proveer asesores jurídicos a los consejeros indígenas de la Conadi, pero no se señala cuántos. Tampoco se específica si cada consejero indígena de la Conadi tendrá un asesor jurídico. Posteriormente se refiere al hecho concreto de que estos asesores sean elegidos por los mismos consejeros de la Conadi que sean de su exclusiva confianza y debiendo ser pagados por el Estado con plata fiscal de todos los chilenos.

No me opongo a su existencia y concuerdo con la iniciativa del diputado Navarro; es necesaria hacerlo. Pero tengo la impresión de que es conveniente mayor precisión en la materia para estar en condiciones de aprobarlo.

Debido a que no hay suficientes diputados en la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo, tal vez se pueda redactar de otra forma para que lo aprobemos, incluso por unanimidad, en una próxima oportunidad.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Por falta de quórum, se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Nuevamente, no hay quórum.

Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

No hay quórum.

Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.

IX. INCIDENTES

DENEGACIÓN DE VISA A CIUDADANOS CHILENOS PARA INGRESAR A ESTADOS UNIDOS. Oficios.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , quiero exponer el caso de la familia Manzur Makluf , de San Fernando, que el 19 de agosto solicitó una visa para ingresar a Estados Unidos. El padre de familia tenía una visa de carácter indefinido y había viajado en dos oportunidades a ese país. Además, es exportador de frutas y parte de ellas tienen como destino Estados Unidos.

Este señor tenía programado un viaje en estos días a la ciudad de Miami con su familia. Desafortunadamente -no sé cuáles son las causas-, el cónsul de ese país le denegó la visa. Uno entiende que Estados Unidos tiene problemas que llevan a su gobierno a aplicar medidas de seguridad. También entiende que tiene absoluto derecho a determinar quiénes pueden ingresar o no a su territorio. Sin embargo, debemos representar la molestia de los ciudadanos chilenos que han tenido visa indefinida y que quieren visitar ese país por una razón turística.

Espero que no sea el origen de los apellidos Manzur Makluf la razón por la cual se niega la visa. Tomé contacto con la Cancillería y se me informó que no son pocos los casos en que esto le sucede a ciudadanos chilenos con apellidos de similar origen.

Creo que esta situación debe ser conocida por la Cámara de Diputados. De acuerdo con la información que me fue proporcionada por la Cancillería, muchas personas tenían razones justificadas para ingresar a Estados Unidos, tales como la necesidad de someterse a tratamientos médicos, la dictación de charlas, la continuación de estudios, etcétera. Sin embargo, la visa les fue caducada.

Creo que lo mínimo que esas personas deben saber es por qué no pueden ingresar a Estados Unidos. Si para ese país la familia Manzur Makluf es peligrosa por sus apellidos, que se informe que a ningún ciudadano con apellidos de similar origen se le otorgará la visa. Para esa familia esta situación implicó costos importantes. Además, constituye una falta de consideración y de respeto hacia ciudadanos chilenos que tuvieron visa indefinida por mucho tiempo.

Por lo expuesto, pido que esta situación sea analizada en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados; y que se oficie, con copia de mi intervención, al embajador de Estados Unidos , a fin de expresarle la molestia de quien habla, como representante de los ciudadanos de la Sexta Región, y al ministro de Relaciones Exteriores , con el objeto de que me informe los motivos por los cuales algunos ciudadanos chilenos no pueden obtener la visa para ingresar al país del norte.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Eugenio Tuma y de quien habla.

SITUACIÓN DE DEUDORES HABITACIONALES. Oficios.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , durante varios días hemos sido testigos de masivas manifestaciones de cientos de deudores habitacionales. He conversado con muchos de ellos y ninguno está contento por tener que llegar a esos extremos. Pero la realidad angustiante de no poder pagar sus dividendos y el riesgo inminente de que se rematen sus viviendas no les deja otra salida que hacer público su drama.

Oportuno es recordar que estamos ante dos grandes realidades de deudores habitacionales: por un lado, la de los deudores del Serviu y, por otro, la de los del Banco del Estado y del Banco del Desarrollo. Respecto de estos últimos, a contar de 2003 se introdujo una modificación en la administración de esta cartera, en el sentido de que se impuso a los nuevos beneficiarios de viviendas ser deudores de ambas instituciones.

Esa circunstancia ha impedido que un gran número de personas pudiera acogerse a las garantías establecidas en el decreto Nº 96 y sus modificaciones, con el recurrente argumento de que se trata de un problema de la banca privada.

El punto aquí no es desconocer lo que es evidente, sino comprender la situación, porque, al igual que los deudores Serviu, éstas también son familias de escasos recursos, pero que ante la imperiosa necesidad de obtener una vivienda buscaron algún mecanismo para aparecer ante la banca como sujetos susceptibles de crédito, aun cuando su realidad era absolutamente distinta.

Como la mejor manera de graficar lo que expreso es hablar de personas con nombre y apellido, voy a relatarles lo que dice la señora Ircia Rubilar Molina , RUT 10.271.514-4, presidenta del Comité de Deudores de la población Laguna Blanca de la comuna de Yungay, provincia de Ñuble. Señala -aquí tengo la carta- en 2003 el Serviu prestó a las familias de ese lugar 180 UF, con créditos del Banco del Estado, a 12, 15 y 20 años. Empezaron pagando 31.280, 27.609 y 23.959 pesos respectivamente. En sólo dos años, cada una de estas viviendas ha subido más de 5.000 pesos. Además hay reclamos por la mala calidad de la construcción. Estas personas pertenecen a grupos familiares compuestos por pensionados, jubilados, trabajadores temporeros, madres solteras y separadas, a las cuales les es imposible pagar los dividendos en los montos que están. Expresa la carta de la señora Ircia , “Muchos tuvimos que hacer una declaración jurada que testificara que teníamos ingresos para que el banco nos aprobara”. Ésa es la realidad de estos deudores respecto de los cuales, despectivamente, algunos dicen: son de la “banca privada”. Es cierto, pero son tanto o más pobres que los propios deudores Serviu, y su responsabilidad los ha llevado incluso a destinar más del 50 por ciento del total de sus ingresos para solventar los dividendos. ¡Imposible mantener una situación de esa naturaleza! De ello emana una pregunta: ¿por qué el Estado avala esto en circunstancias de que cualquier entidad crediticia sólo puede cobrar hasta el 25 por ciento de los ingresos brutos de un deudor? ¿La razón es porque son pobres?

El punto específico y concreto es que actualmente están en la indefensión total, con la angustia de no poder hacer frente a la deuda -más propiamente a los intereses- y con la amenaza cierta de perder sus propiedades por las que han luchado toda su vida.

En esa perspectiva y recordando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, creo que es de toda justicia estudiar un mecanismo que les permita también a esas personas acceder a determinados beneficios para no perder sus casas, tal como ha ocurrido con un conjunto de compatriotas que son beneficiarios del decreto Nº 96, que, si bien abrió una puerta para la solución de muchas familias, sentó un precedente en cierta medida discriminatorio respecto de otras, que por necesidad tomaron el único camino posible: acceder a una vivienda con crédito hipotecario a través de entidades privadas, pero que en la práctica están en la misma situación: pobres y desempleados.

En relación con los deudores Serviu, particularmente aquellos beneficiarios del citado decreto Nº 96, la situación también es compleja y discriminatoria. En primer lugar, son públicas las diversas interpretaciones y confusiones a que ha dado lugar la norma legal, ya que los asignatarios desconocen los indicadores que se aplicaron para poder acceder total o parcialmente a esta franquicia, debido a la ficha CAS y al hecho de que es el Mideplán el que establece las variables que se consideran y la ponderación de las mismas. Y, segundo, porque hay disparidad en los criterios aplicados, especialmente si se considera que no hay claridad respecto de quiénes serán considerados como indigentes y no pobres, fundamental para estructurar una política de beneficios eficaz y justa.

Las modificaciones introducidas al decreto Nº 96, mediante el decreto Nº 127, de julio pasado, si bien constituyen un avance, particularmente...

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Ha terminado el tiempo que se le asignó, señor diputado .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , concedo parte del tiempo que le corresponde al Comité de la UDI para que el diputado señor Martínez pueda concluir su intervención.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, señor diputado .

El señor MARTÍNEZ .-

Como decía, si bien las modificaciones constituyen un avance al permitir que los deudores soliciten la reevaluación de su ficha CAS, no solucionan los problemas de fondo. El punto radica en lo que hemos dicho en diversas oportunidades: la encuesta CAS no responde a las características y requerimientos del medio socioeconómico actual: primero, porque es universal, es decir, igual para todo el país, de modo que no recoge algo tan evidente como la realidad urbano-rural; y, segundo, porque no considera una serie de variables cualitativas que reflejan la verdadera situación de pobreza a la que se ven enfrentados los asignatarios del Serviu, como las mujeres jefas de hogar, cesantía del jefe de hogar, trabajos inestables y bajos ingresos -inferiores al mínimo-, personas sin previsión social e ingresos per cápita que no alcanzan para adquirir una canasta familiar básica. Pero, además, esta carencia del instrumento, como único mecanismo de medición, ha traído injusticias muy profundas, como que hay asignatarios que han recibido el beneficio, en circunstancias de que sus viviendas están arrendadas o habitadas por terceros, frente a vecinos con problemas sociales, que sí las habitan, pero que no recibieron las mismas granjerías.

A modo de ilustración, tomaré la situación de Chillán, donde el 60 por ciento de las familias, aproximadamente, recibieron un porcentaje mínimo de condonación de su deuda. Al respecto, dos ejemplos:

En la población Islas del Sur, de 214 viviendas, 85 fueron beneficiadas con gratuidad total, es decir, el 40 por ciento. El 60 por ciento restante recibe sólo una pequeña ayuda.

En la población Lomas Nuevo Amanecer , la situación es aún más dramática, porque, de 300 viviendas, sólo reciben condonación total 102 familias, es decir, el 34 por ciento.

Quiero hacer notar que en ambos casos se trata de familias en situaciones similares.

Además, en ambos casos se denuncia una serie de irregularidades: primero, que existen 80 familias que no fueron encuestadas, por lo cual se desconoce cómo fueron evaluadas; segundo, que las familias cuyas deudas no fueron condonadas, han sido doblemente perjudicadas, pues se les quitó el subsidio del agua potable, pensiones y subsidios familiares.

Lamentablemente, lo descrito es algo generalizado en el país. Para ilustrarlo, daré un solo ejemplo.

En la población Orlando Sandoval Vargas , de la comuna de El Carmen, conjunto habitacional compuesto por 100 viviendas de 290 UF, pagaderas a 15 años, con un dividendo de 23.500 pesos, más del 50 por ciento de las familias no fueron favorecidas con la condonación total, y no hay explicación alguna para ello, pues presentan las mismas condiciones socioeconómicas de quienes sí obtuvieron el beneficio.

Con estos ejemplos quedan en evidencia muy serias y peligrosas deficiencias, porque cualquier acción social, más aún de la importancia de ésta, debe estar previamente sustentada en una realidad socioeconómica concreta, lo que exige, como mínimo, instrumentos de medición adecuados. Por eso hablo de discriminación, no sólo respecto de deudores no Serviu -reitero que están en las mismas condiciones de pobreza-, sino también de los propios deudores Serviu, producto de la gran cantidad de interpretaciones que ella origina y fundamentalmente porque el instrumento, encuesta y ficha CAS, no recoge hoy ni mide con precisión la realidad de las familias, pues, de otro modo, no se explican las disparidades que estoy relatando.

Por lo tanto, consciente de la gravedad de la situación, solicito que se oficie al Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, disponga la constitución de una mesa de diálogo social para los deudores habitacionales destinada a buscar, en conjunto, una solución efectiva al drama que hoy viven miles de familias, incluida la totalidad de los beneficiarios Serviu y los deudores de la banca. Además, y en carácter de urgente, para que ordene la inmediata paralización de toda orden de remate.

Asimismo, que se oficie al Contralor General de la República para que disponga una amplia investigación respecto de la calidad de las viviendas de las familias de la población Laguna Blanca, comuna de Yungay, provincia de Ñuble, y se determinen las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse, así como también respecto de la denuncia realizada por los vecinos de la población Lomas Nuevo Amanecer, de Chillán, en relación a que no fueron encuestados y a los fundamentos del cese de los beneficios sociales.

Por último, una nación que aspira a ser desarrollada debe enfrentar su realidad social de cara a la gente y, lo más importante, aplicar los mismos criterios ante similares condiciones y características socioeconómicas.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados en la forma señalada por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa y . Francisco Bayo

ACEFALÍA EN LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL DE ANGOL. Oficio.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Bayo, por cinco minutos, con cargo al tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , agradezco al diputado señor Ulloa el tiempo cedido.

En mi última visita al distrito 48 fui testigo de la inquietud de la comunidad en general, porque el pasado lunes el Hospital de Angol, el más importante de la provincia de Malleco, amaneció sin director.

La situación no sólo conmocionó a la gente, sino que también mantuvo en una intranquilidad totalmente justificada al personal de ese establecimiento, a los profesionales médicos, a la Fenats, a la Confusam, a todos sin excepción.

Dicho cargo lo ejercía en forma subrogante el doctor Jorge Aguilar a plena satisfacción del personal del hospital, que veía cómo las cosas estaban mejorando en relación con el pasado. El doctor Aguilar debía seguir ejerciendo como subrogante mientras la dirección del servicio de salud respectivo no tomara otra medida.

Por otra parte, el cargo de director es de la exclusiva confianza del Presidente de la República , por lo que no había necesidad de llamar a concurso para llenarlo. Incluso, al doctor Aguilar se le había solicitado que se mantuviera en dicho cargo, pero sorpresivamente se le comunicó que debía dejarlo, a raíz de una eventual incompatibilidad relacionada con la ley de probidad, ya que un hijo suyo estaría trabajando en el Hospital de Victoria.

Para mí es poco aplicable la ley mencionada, ya que hay total independencia entre los hospitales de Angol y de Victoria, aunque pertenezcan al mismo servicio de salud. Por supuesto, ese argumento no convence a nadie.

Esta acefalía en la dirección del Hospital de Angol y lo que ella ha significado especialmente en el personal y en la gente me inducen a solicitar que se oficie al ministro de Salud para que tome cartas en el asunto y disponga una investigación sobre la materia, a fin de que se arbitren las medidas pertinentes que contribuyan a solucionar definitivamente ese problema. Con ello se pondría término a muchas especulaciones que rondan en la ciudad relacionadas con influencias políticas que, obviamente, no las comparto, pero están presentes en la comunidad.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

AYUDA A PEQUEÑOS GANADEROS DE COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el alcalde de San Fabián de Alico , señor Cristián Fernández , entre otras autoridades de la zona, manifestó su preocupación a través de los medios de comunicación, porque alrededor de 12 mil cabezas de ganado, en su mayoría caprinos, a cargo de unas doscientas familias, están siendo afectados por intensas nevadas. El forraje natural ha desaparecido bajo la nieve y se teme el adelanto de las pariciones. Si las crías nacen antes de tiempo, podría registrarse una gran mortandad en los piños, lo que afectaría seriamente la economía de las familias que subsisten de la explotación de esa masa ganadera. Por ello, se requiere la pronta llegada de forraje que permita la sobrevivencia del ganado.

Si no tomamos medidas al respecto, no sólo esas doscientas familias podrían enfrentar una grave situación, sino también quienes indirectamente viven del comercio ganadero. Por eso, solicito el apoyo decidido del Gobierno para que el ganado de esas familias no muera.

Afortunadamente, no hay sectores aislados, pues existe comunicación radial con los lugares más alejados. Además, el nuevo camino que lleva a Pichi Rincón aún permite el tránsito de vehículos de doble tracción.

Si bien se han producido nuevas nevazones, aún se está por debajo de la nieve caída en la llamada tormenta blanca que afectó a ese sector hace más de una década.

Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros del Interior y de Agricultura , al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y al gobernador de la provincia de Ñuble , a fin de que informen en detalle el tipo de ayuda que se ha brindado a las comunas de San Fabián de Alico, Coelemu , Cobquecura, San Nicolás, San Carlos , Quirihue, Ninhue, Ñiquén y Quillón , que se han visto afectadas por la pérdida de su talaje natural, ya sea por la nieve o por las heladas.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jorge Ulloa y de quien preside.

COLONIA DE MURCIÉLAGOS EN POBLACIÓN “EDUARDO FREI MONTALVA”, DE QUILLÓN. Oficios.

El señor NAVARRO.-

Quiero plantear un problema que afecta a la población Eduardo Frei Montalva , de Quillón, y lo hago por especial encargo de la señora Lilian Goldberg , presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Quillón . Ciento cuarenta de sus viviendas, de ocho años de antigüedad, se encuentran invadidas por una colonia de murciélagos, que se ha instalado en los entretechos de esas modestas casas y los han convertido en su hábitat. Si bien esta situación puede resultar interesante como fenómeno, vivir con dos docenas de murciélagos en el entretecho de la casa no es nada agradable y provoca temor.

Se han aplicado medidas de mitigación, pero no han sido suficientes, pues persiste la presencia de estos animales.

Por lo tanto, solicito que se oficie al director del Servicio de Salud de Ñuble , quien ya respondió a través del ordinario del 30 de agosto de 2005, para que se realice un análisis aleatorio de esos ejemplares, a fin de determinar si han contraído la rabia.

Por otra parte, solicito que se oficie al director regional del SAG para que disponga la eliminación o el traslado de esas colonias. Pero hay que tener mucho cuidado porque, a veces, la eliminación de una especie afecta la cadena trófica y se perjudica a otras especies o se altera su hábitat. Los vecinos están conscientes de esta situación, pero también quieren vivir tranquilos.

Por último, solicito que se oficie al director regional del Serviu para que se realice una revisión estructural de las viviendas, ya que se han dejado espacios para que estos animales ingresen a los entretechos. Se deben tomar las medidas técnicas para resolver el problema, ya sea con fondos propios o aportes externos.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jorge Ulloa y de quien preside.

ANTECEDENTES SOBRE EMBALSE DE PUNILLA EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.

El señor NAVARRO.-

Solicito que se oficie a los ministros de Agricultura y de Obras Públicas , a fin de que informen acerca de las medidas que han tomado la Comisión Nacional de Riego y la Dirección de Obras Hidráulicas, respectivamente, en relación con la aprobación de la megaobra de riego del embalse de Punilla.

El destino de comunas como San Nicolás, Coihueco, entre otras, depende de una obra que permita el regadío.

En San Carlos, en Ñiquén y en San Fabián de Alico se producen berries, frambuesas; en el valle de riego de San Carlos se cría ganado ovino y bovino; aunque parezca extraño, en Ñiquén se produce arroz, lo cual es posible gracias a que el valle es regado con las aguas provenientes de San Carlos. Asimismo, en virtud de un convenio suscrito entre la municipalidad de San Carlos y el ayuntamiento de Baena, España, este año se comenzaron a cultivar olivos.

Para que se puedan seguir suscribiendo convenios internacionales y se continúe desarrollando la agricultura y la silvicultura en la zona, es necesario que se construya el embalse Punilla . Ésta es la razón por la cual he solicitado que se nos envíe toda la información relativa a tal obra, incluida una copia del proyecto y el itinerario de las inversiones que desarrollarán el Ministerio de Obras Públicas, particularmente la Dirección de Obras Hidráulicas, y la Comisión Nacional de Riego.

Sin duda, se trata de un obra de suma importancia para los agricultores del sector.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jorge Ulloa y del que habla.

FISCALIZACIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE CLÍNICAS VETERINARIAS EN VERTEDERO DE TILTIL. Oficio.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , quiero insistir en una situación que planteé en la sesión de la mañana, relativa a la muerte de cinco cóndores en un terreno de la empresa KDM, ubicado en el sector Lomas del Colorado, comuna de Tiltil, pero esta vez para pedir que se oficie al ministro de Salud para que ordene al servicio de salud respectivo que realice una revisión, con carácter fiscalizador, de los restos de animales provenientes de mataderos o clínicas veterinarias que son desechados en el vertedero que tiene la mencionada empresa en el lugar, en busca de sustancias contaminantes que pudieran contener esos restos, ya que, a veces, las clínicas mencionadas realizan eliminaciones eutanásica de animales mediante la aplicación de sustancias que pueden envenenar los restos.

Pido esto, porque se presume que los cóndores muertos comieron carne en descomposición, pero lo que les ocasionó la muerte habrían sido las sustancias contaminantes presentes en los cuerpos de los animales que ingirieron.

Se requiere mayor control, pero éste sólo se puede realizar en el lugar de origen, pues no es posible seleccionar la basura que entra al vertedero. En todo caso, la empresa, con el apoyo de organizaciones especializadas, ha implementado medidas de mitigación a través de las cuales pretende alimentar a los cóndores y alejarlos del vertedero.

Pido que el ministro de Agricultura , a través del Servicio Agrícola y Ganadero, estudie la situación y nos informe cuánto se necesita para construir comederos para estas aves, ya que ha demostrado ser la medida más eficaz para mantenerlas a distancia.

Visitamos el lugar junto con el diputado Leopoldo Sánchez y pudimos observar la colonia de cóndores. Son alrededor de 40 ó 50 ejemplares que viven en las cercanías del vertedero.

Según lo que nos informaron expertos nacionales y extranjeros, se trata de un lugar único, pues no hay otro que se encuentre a media hora del centro de una ciudad como Santiago, con sus seis millones de habitantes, en el que se pueda observar a los cóndores a tan corta distancia. Por tanto, constituye una gran posibilidad para el desarrollo turístico de la zona. En todo caso, lo más importante es permitir que los cóndores sobrevivan.

Acordamos reunirnos el 21 de septiembre con quienes nos acompañaron a la visita de fiscalización, con el objeto de desarrollar un programa piloto que permita estudiar el comportamiento de estos cóndores, que recorren vastos territorios, pues su hábitat va desde el valle del Aconcagua hasta la Segunda Región.

Aunque parezca increíble, estudios de expertos del Parque Metropolitano de Santiago revelan que el 90 por ciento de los cóndores que ellos han tratado presentaban impactos de perdigones. Si bien han sobrevivido a tales agresiones, hoy se encuentran amenazados por el hambre, lo mismo que sucedió con los cisnes del río Cruces, en el santuario de la naturaleza Carlos Andwanter .

En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Agricultura y al servicio de salud pertinente para que nos envíen toda la información que tengan al respecto, de manera que podamos hacer gestiones para sal-

var a estos cóndores de la falta de alimentación que los afecta.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jorge Ulloa y del que habla.

En todo caso, le informo que en materia ambiental la autoridad competente no son los servicios de salud, sino las secretarías regionales ministeriales de salud, en este caso, la de la Región Metropolitana, que es a la que habría que enviarle el oficio, si le parece, señor diputado .

El señor NAVARRO.-

Estoy de acuerdo, señor Presidente.

CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DEL GOBIERNO CON EX TRABAJADORES DE EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. Oficios.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , el 2000 se celebró un acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores de la entonces Empresa Portuaria de Chile, Emporchi , que, como recordarán, fue una unidad que finalmente permitió la creación de varias empresas autónomas, y a raíz de aquello, se buscó un acuerdo para que los trabajadores pudieran renunciar a sus trabajos a cambio de un determinado beneficio económico.

Con fecha 4 de agosto de 2000, diversas autoridades del Ministerio de Transportes se reunieron con trabajadores y sus dirigentes en el puerto privado de Lirquén, con el propósito de negociar y fijar beneficios económicos que los trabajadores recibirían en función de lo acordado con el Gobierno, siempre y cuando ellos renunciaran a sus trabajos.

En esa oportunidad se les informó, luego de muchísimas reuniones -más de treinta-, que el Ejecutivo había dispuesto la suma de 8 millones de pesos para cada uno de los trabajadores que se acogieran voluntariamente a retiro. Fueron 79 en el puerto de Lirquén.

Como parte de ese programa se contemplaba una capacitación gratuita para los beneficiarios por hasta 350 mil pesos por trabajador; sin embargo, los beneficios que hasta hoy han recibido no alcanzan a la mitad del valor acordado. Además, la capacitación no fue gratuita, sino que tuvo que ser costeada con cargo a la primera parte, es decir, a los 4 millones de pesos que se les entregó.

El 21 de enero de 2003, presentamos el proyecto de acuerdo Nº 162, que fue aprobado por unanimidad, para pedir al Presidente de la República que entregara los 4 millones de pesos restantes a cada uno de los 79 trabajadores. Hasta hoy eso no se ha resuelto.

Personalmente concurrí a hablar con el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , quien, debo reconocer, me manifestó su plena voluntad para encontrar una solución al problema, lo que, lamentablemente, hasta la fecha no ha ocurrido.

Asimismo, en la sesión pasada, fue aprobado el proyecto de acuerdo Nº 609, para pedir al Presidente de la República que tome las medidas del caso para que se cumpla con los beneficios que se acordaron para los ex trabajadores del puerto de Lirquén, a la luz de los acuerdos que se hicieron y en consideración al proyecto de acuerdo que se aprobó unánimemente el 2003. Hasta hoy ello no ocurre. Me parece prudente y necesario que el Gobierno cumpla con los compromisos a que llegan sus funcionarios.

Está presente en esta Sala el Primer Vicepresidente de la Corporación, señor Alejandro Navarro , y sabe, porque votó favorablemente el proyecto, que este acuerdo existió y que la deuda está pendiente.

No pretendemos ejercer acciones que vayan más allá del acuerdo de que se pague lo que se adeuda a los trabajadores.

Se ha esgrimido como argumentos el que los trabajadores pertenecen a una empresa particular y, por tanto, no les correspondería. El problema está en que hay algunos que ya reciben hasta pensión. Además, el Gobierno ya entregó la mitad de lo acordado, y no se puede echar atrás y desdecirse del compromiso que ha contraído.

Por eso, pido encarecidamente que se oficie al Presidente de la República y al actual ministro del Interior, a quien he puesto en conocimiento del tema, para que se solucione el problema. En este momento son 78 trabajadores, porque uno falleció, y es tiempo de hacer el esfuerzo y cumplir lo que corresponde.

En segundo lugar, pido enviar copia de mi intervención, más el proyecto de acuerdo aprobado, a don Juan Carlos Pérez , dirigente de estos ex trabajadores de Lirquén para que vea la preocupación de la Cámara de Diputados, la que en conjunto votó a favor del cumplimiento del compromiso.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Alejandro Navarro .

INCREMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS Y TERMINACIÓN DE EDIFICIO DE UNIDAD POLICIAL DE TALCAHUANO. Oficios.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , pido reiterar un oficio al Presidente de la República relacionado con el compromiso adquirido en Talcahuano, cuando fue candidato a la Presidencia , de terminar durante su mandato un edificio a medio terminar hace ocho años, correspondiente a una unidad de Carabineros.

Durante sus casi seis años de Gobierno no se ha cumplido este compromiso, lo que me parece grave, porque Talcahuano, con más de 160 mil habitantes, no tiene una unidad policial en el centro de la ciudad.

Además, pido oficiar al general director de Carabineros para que se estudie la factibilidad de enviar retenes móviles a los cerros de Talcahuano, cuya presencia es muy requerida.

Por tanto, pido enviar estos oficios, haciendo presente la falta de personal policial en los cerros y la pronta terminación de la unidad en el centro, que sería la 5ª Comisaría o la 2ª reforzada de Talcahuano, y no nos quedemos con un edificio que va a cumplir diez años a medio hacer.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Alejandro Navarro .

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN COMUNAS DE HUALAIHUÉ Y COCHAMÓ. OFICIOS.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , en la Décima Región, en particular en las comunas de Hualaihué, Río Negro y Cochamó , pagan, o pagaban hasta hace dos semanas, la energía más cara del país: alrededor de 297 pesos por kilovatio hora. La empresa distribuidora es la Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa .

Esto ha sido un problema permanente para los habitantes de estas dos comunas, una de la provincia de Llanquihue y la otra de Palena.

Ante los requerimientos permanentes de esa comunidad, de tener que soportar una tarifa tan alta y diferente a la que pagan los habitantes de Puerto Montt y Puerto Varas, comunas relativamente cercanas que pagan alrededor de 95 ó 97 pesos por kilovatio, la Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue, la Crell, elaboró un proyecto para distribuir energía a un valor mucho menor al que pagan esos habitantes.

Ese proyecto requiere de una inversión aproximada a los 300 millones de pesos para construir dos tramos de líneas de alta tensión para distribución. Asimismo, la autorización de la autoridad para interconectar dos líneas de distribución: Saesa y la Cooperativa Rural Eléctrica.

Con eso, la Cooperativa Rural Eléctrica aseguraba a los usuarios bajar sus tarifas a 140 pesos el kilovatio, es decir, a menos de la mitad de lo que están pagando.

En el 2003, se presentó esta posibilidad al intendente de la Décima Región y, un mes después, a través de una carta, al Presidente de le República , cuyo gabinete contestó, a los pocos días, que la Comisión Nacional de Energía se haría cargo del caso, la que respondería previo estudio de los antecedentes. Sin embargo, nunca respondieron ni el Presidente de la República , ni el intendente regional, ni la Comisión Nacional de Energía.

Hace pocos días, durante una visita del Presidente de la República a la zona, el gerente general de la Cooperativa Rural Eléctrica le recordó el planteamiento hecho en el 2003 y el Primer Mandatario se comprometió a transmitir inmediatamente su inquietud al señor Luis Sánchez Castellón , quien a los pocos días viajó a la zona y se reunió con los ejecutivos de Saesa, la misma distribuidora y, en no menos de 24 horas resolvieron el problema, bajando la tarifa que deben pagar los pobladores de Hualaihué y Cochamó a 120 pesos el kilovatio, es decir -repito-, a menos de la mitad de lo que han estado pagando.

Entonces, ¿cuál es la razón de que hayan estado pagando por años una tarifa de 290 pesos por kilovatio, en circunstancias de que en sólo 24 horas la autoridad y los representantes de la empresa distribuidora llegaron a acuerdo y bajaron ese valor a menos de la mitad? ¿Por qué no lo hicieron antes? ¿Por qué los pobladores debieron pagar por años ese sobreprecio? Llama mucho la atención de que se haya tomado una resolución en pocos minutos y que se les haya dado la posibilidad, en buena hora, de pagar una tarifa razonable.

Si la empresa distribuidora bajó la tarifa al valor indicado, sin perjudicar sus ingresos, es porque los menores ingresos que percibirá la distribuidora se cargará a los pobladores de las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt. Esta acción, que podría ser considerada como solidaria, ¿por qué se tomó recién y se permitió que los pobladores de Hualaihué y Cochamó hayan tenido que pagar largos años tarifas tan elevadas?

Por esa razón, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que ordene investigar la solución técnica dada a la distribución de energía eléctrica en las comunas de Hualaihué y Cochamó, que permitió rebajar la tarifa, y si el procedimiento seguido se apegó a la legalidad vigente. Es importante que la Contraloría se pronuncie al respecto.

Además, pido que se remita copia íntegra de mi intervención al gerente general de la Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue, Crell , y a su consejo directivo.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

Por haberse cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 23.19 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (boletín Nº 3975-13)

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

I. ANTECEDENTES.

En el marco del proceso de modernización del Estado, hemos desarrollado diversas iniciativas tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y estimular la tarea funcionaria orientadas a lograr mejores prestaciones de servicios a la ciudadanía que acude cotidianamente a las instituciones públicas. Producto de esta persistente política de los Gobiernos de la Concertación, expresada en diversas iniciativas legales, hoy la función pública, tanto a nivel de los directivos y sus funcionarios, ha recuperado esa valoración social necesaria para que las instituciones continúen modernizándose en la búsqueda de un servicio público de excelencia a la ciudadanía.

Brindar servicios de calidad a la gente, especialmente la más modesta, que acude diariamente a los diversos servicios públicos y municipales, requiere valorar y estimular a sus funcionarios. Por ello, en este período hemos modernizado y profesionalizado la carrera funcionaria, hemos promovido una mayor eficiencia y productividad de los servicios públicos a través de aumentos en la inversión en capacitación funcionaria, de estímulos al desempeño y mediante una nueva política de desarrollo laboral.

En la implementación de esas políticas de desarrollo laboral, corresponde abordar el tema de mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios.

En una primera etapa, se generaron diversas bonificaciones para el retiro, tanto transitorias como permanentes, beneficiando a los funcionarios en los diversos ámbitos del sector público central y descentralizado. Sin embargo, los gremios –coordinados por la Central Unitaria de Trabajadores- comenzaron a plantear que un número importante de funcionarios obtenían una pensión muy inferior a sus expectativas y que tenían bajas tasas de reemplazo.

El año 2001, en el marco del acuerdo sobre reajuste salarial de ese año, el Gobierno con la CUT y los gremios del sector público convinieron constituir una mesa de diálogo “sobre las condiciones de retiro de los funcionarios públicos”, llamada por los gremios “daño previsional”. Con ello se inició este largo proceso de diálogo y de construcción de acuerdos que abordaría este tema desde el ámbito de la política laboral.

II. UNA SOLUCIÓN LABORAL.

La construcción de un mecanismo de apoyo post laboral, acordada con la CUT y los gremios, se sitúa en el marco de las políticas laborales y de personal de cada sector de la administración, focalizando su beneficio en las personas más necesitadas, es decir, en aquellos funcionarios con bajas pensiones y bajas tasas de reemplazo.

Una fórmula de este tipo para los funcionarios públicos del sector central y descentralizado sólo era posible desde el ámbito laboral y desde su rol de empleador. Este criterio laboral fue compartido por la CUT y la mayoría de los gremios del sector público, lo que permitió consensuar este mecanismo de apoyo post laboral de por vida a los funcionarios públicos y municipales más vulnerables.

III. LAS BASES DEL ACUERDO CON LA CUT Y LOS GREMIOS.

Mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios o en el discurso gremial llamado solución al “daño previsional”, requería de un acuerdo, que fue largamente trabajado entre las autoridades gubernamentales y la mesa de gremios del sector público coordinada por la CUT. Este culminó exitosamente el 25 de agosto pasado con la suscripción de un “Protocolo de acuerdo sobre el mejoramiento de las condiciones de retiro de los funcionarios públicos” entre el Gobierno y la CUT y la mayoría los gremios del sector público, que sustenta y origina este proyecto de ley que hoy conoce el Parlamento.

De este modo, se ratifica uno de los criterios que sustentan las políticas gubernamentales de avanzar en el mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios, sobre la base del diálogo y el acuerdo con los gremios.

Los aspectos principales de este Protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la CUT con los gremios del sector público y que describen el beneficio post laboral establecido en este proyecto de ley son:

“ ... la CUT y los gremios del sector público hemos convenido una fórmula laboral para mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios públicos, también denominado “daño previsional” según los gremios, y cuyo objetivo es el de beneficiar a aquellos funcionarios -tanto de la administración central como descentralizada- que tienen bajas tasas de reemplazo al término de su vida laboral.

Las partes acuerdan enviar un proyecto de ley, en el mes de septiembre de 2005, que otorgue un beneficio post laboral para los funcionarios públicos”.

El beneficio acordado tiene las siguientes características:

1. Beneficio.

El beneficio consiste en un bono mensual de naturaleza laboral, de un monto de $ 50.000, que beneficiará a los trabajadores del sector público que más adelante se señalan, siempre que reúnan copulativamente las condiciones señaladas en los puntos 2 y 3 siguientes. Este bono se extingue por el fallecimiento del beneficiario. El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

2. Beneficiarios.

Los beneficiarios del bono serán los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley desempeñen un cargo de planta o a contrata o estén contratados conforme al Código del Trabajo, en las instituciones del Sector Público, tanto centralizadas como descentralizadas. Este personal tendrá derecho al bono siempre que cumpla con los requisitos del punto siguiente.

Los funcionarios públicos que en el transcurso de la duración del sistema obtuvieren una pensión de invalidez y cumplieren con todos los requisitos que señalan el número 3 siguiente, tendrán derecho igualmente al bono.

3. Requisitos para obtener el beneficio.

Para tener derecho al bono será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el ejercicio de su función pública;

b) Tener las calidades mencionadas en el punto 2, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1° de mayo de 1981;

c) Tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el punto 2 ó las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la ley;

d) Tener una tasa de reemplazo líquida estimada inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, inferior a $600.000;

e) Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres; y

f) Renunciar voluntariamente al cargo o empleo u obtener pensión por vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades antes señaladas.

4. Duración del Sistema.

Se considerará como duración del sistema para acceder al beneficio el período comprendido entre el 1 de enero del 2006 y el 31 de diciembre del año 2024.

5. Reajustabilidad.

La reajustabilidad del beneficio y de todas las cantidades en dinero que se señalan en este acuerdo, se realizará una vez al año aplicando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (INE) en los 12 meses anteriores al reajuste.

6. Compatibilidad con Bonificación por Retiro del Título II de la Ley N° 19.882.

Respecto del personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley 19.882, se acordó lo siguiente:

Para el funcionario cuyo promedio de remuneraciones de los 12 últimos meses anteriores al retiro sea igual o inferior a $ 437.500, el bono se devengará y pagará desde el mes subsiguiente al cese de funciones.

Para el funcionario cuyo promedio de remuneraciones imponibles de los 12 últimos meses anteriores al cese de funciones, sea superior a $ 437.500, el bono comenzará a devengarse y pagarse en el mes siguiente del que se obtenga de dividir por $ 50.000 el resultado de restar el monto de la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley 19.882, menos $ 4.375.000 si es mujer y de $ 3.937.500 si es hombre. Con todo, si el resultado de la división anterior fuere superior a 84, el bono se devengará y pagará a partir del mes 85 contado desde el mes siguiente del cese de funciones del personal.”.

Sobre este último punto del acuerdo, que originó un largo impasse con los gremios, es importante aclarar que este tema de la compatibilidad parcial afecta sólo a los beneficiarios de la ley 19.882 asociados a Anef y Ajunji , que comprende sólo a un 16% de los funcionarios representados por los gremios en el diálogo con el Gobierno y, que con la fórmula acordada de una carencia a las personas con rentas imponibles superiores a $ 435.000, potencialmente afectará sólo a alrededor del 6% de los funcionarios representados en la mesa del sector público.

De este modo, la fórmula laboral propuesta por el Gobierno acordada con la CUT y los gremios, permite dar un sustantivo paso para mejorar la situación post laboral de los funcionarios con bajas pensiones y así generar un nuevo reconocimiento a quienes cumplen tareas de servicio público y a la vez generar mayor equidad en nuestra sociedad.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Consecuente con el Acuerdo, el proyecto establece lo siguiente:

1. El bono.

El proyecto establece, en primer lugar, un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales para los trabajadores que en este artículo se indica.

Define que sólo el personal que se encuentre prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en las calidades y entidades que señala, podrá acceder a este Bono. Este personal tendrá derecho al beneficio siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°.

2. Requisitos.

En segundo lugar, el proyecto determina los requisitos copulativos que deberá cumplir el personal mencionado en el artículo anterior para ser beneficiario del bono. Además, fija el 31 de diciembre de 2024 como fecha de término para acceder al bono.

3. Procedimiento.

A continuación, el proyecto establece el procedimiento para acceder al bono, considerando las etapas siguientes:

a) El jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece el trabajador, a partir del primer mes del semestre anterior a aquel en que el trabajador cumpla 65 años de edad si es hombre y 60 años de edad si es mujer, se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador.

b) El jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece el trabajador, una vez que recepcione las respuestas de la letra anterior, enviará una comunicación escrita al trabajador informándole su tasa de reemplazo líquida.

c) El trabajador a partir de la notificación de la comunicación señalada en la letra anterior y hasta los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades indicada en la letra “a)”, deberá presentar la solicitud para acceder al bono ante el jefe superior de servicio o la jefatura máxima a la cual pertenece.

En caso que el trabajador no haya sido notificado de la comunicación antes mencionada y haya cumplido las edades indicadas en la letra “a)”, deberá presentar ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la entidad a la cual pertenece la solicitud para acceder al bono dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas.

Con todo, si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados en esta letra, se entenderá que renuncia al bono.

d) En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la Municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El Municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente y, cuando proceda, los remitirá al Servicio de Tesorerías para el pago del bono.

4. Jornada parcial.

Enseguida, el proyecto establece normas de postulación al bono para aquellos trabajadores que presten servicios por jornada parcial. Ellos deberán adjuntar una declaración jurada simple que señale el número de horas que tienen contratadas, en cualquier calidad jurídica, en alguno de los servicios mencionados en el artículo 1°.

5. Características del bono.

El proyecto señala que el bono no será imponible ni constituirá indemnización ni renta para ningún efecto legal. El derecho a impetrar o percibirlo se extingue con el fallecimiento del beneficiario.

6. Fondo bono laboral.

Además, el proyecto crea un “Fondo Bono Laboral”, con cargo al cual se pagará el Bono. Este Fondo se constituirá con un aporte mensual de cada servicio u organismo afecto al sistema; con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de sus recursos, y con el aporte fiscal que indica este proyecto de ley.

El Servicio de Tesorerías recaudará y administrará el “Fondo Bono Laboral”.

Por otra parte, establece que los organismos que se retrasen en el pago del aporte señalado, deberán pagar un interés penal con cargo a su presupuesto ordinario sin que proceda suplemento alguno por esta causal.

Además, indica los giros que pueden realizarse con cargo al Fondo.

También, el proyecto determina que el Ministerio de Hacienda fijará los valores e instrumentos financieros en los cuales se invertirán los recursos del Fondo antes mencionado.

El Servicio de Tesorerías debe pagar el bono a los beneficiarios. Para ello, el proyecto fija un procedimiento al cual deberán sujetarse los jefes superiores de servicio o jefatura máxima de la entidad a la que pertenezca el trabajador beneficiario. Dicho servicio podrá suscribir convenios con las entidades que indica el proyecto de ley para efectuar el pago del bono.

Por otra parte, se determina desde cuando se devenga y paga el Bono, estableciendo una normas especial respecto de aquellos que son beneficiarios de la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.

7. Reincorporación y bono.

El proyecto, por otra parte, señala que el personal que cese en sus cargos y perciba el bono y que con posterioridad se reincorpore a alguna de las instituciones afectas a la presente ley, deberán devolver la totalidad del beneficio, según las normas que fija. En ningún caso podrá volver a percibir el bono.

8. Reajustabilidad.

Enseguida, fija el sistema de reajustabilidad de todas las cantidades en dinero señaladas en esta ley. Esta se hará en el mes de enero de cada año, según IPC.

9. Sanciones.

El proyecto establece sanciones para las personas que perciban maliciosamente el bono.

10. Bono y pensión de invalidez.

El proyecto, enseguida, establece que los trabajadores señalados en el artículo 1° que obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono una vez que cumplan 65 años de edad si es hombre o 60 años de edad si es mujer y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en al artículo 2°, con excepción del numeral 5° de ese artículo. Además, adecua los requisitos antes mencionados en consideración a la naturaleza de dicha pensión.

11, Normas transitorias.

El proyecto, en primer lugar concede el bono de que trata el presente proyecto al personal mencionado en el artículo 1°, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad sin son mujeres, siempre que cumplan los requisitos del artículo 2° y presenten su solicitud dentro del plazo definido.

En segundo lugar, determina que la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2006 o el día 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, si ésta fuera posterior a dicha data. Sin embargo, el artículo 10° entrará en vigencia el año 2007.

Finalmente, establece la forma de financiamiento del presente proyecto de ley durante el año 2006.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales, en adelante el bono, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes Nos. 17.995 y 18.632, y las Municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

El personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°.

Artículo 2°.- Para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

1. Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1° de mayo de 1981;

2. Tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la presente ley.

3. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior a $ 600.000. Para este efecto se entenderá por:

a) Pensión de vejez líquida. Es aquella pensión de vejez otorgada según el decreto ley N° 3.500, de 1980, a que pueda tener derecho el personal afecto a la presente ley, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud. Además, a dicha pensión se le sumará cualquiera otra pensión y jubilación líquida que estuviere percibiendo por alguna de las ex -cajas de previsión del antiguo régimen previsional fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Para efectos del inciso anterior de este literal, en la estimación del monto de la pensión de vejez líquida sólo se considerará la modalidad de retiro programado establecida en el decreto ley N° 3.500, de 1980, calculada para la primera anualidad, a que tendría derecho el trabajador, sin perjuicio de la modalidad de pensión de vejez a que opte el beneficiario del bono al momento de pensionarse.

Para lo anterior, la administradora de fondos de pensiones considerará el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual incluido el Bono de Reconocimiento a que tenga derecho el trabajador, al último día del mes en que es informado el certificado del bono de reconocimiento o al último día del mes en que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones le solicitó la información si a la data de dicha solicitud ya estuviere informado el bono de reconocimiento. No se incluirán en dicho monto las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, ni los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

b) Remuneración promedio líquida. Es el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud de información señalada en el inciso primero del artículo 3°, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas.

c) Tasa de reemplazo líquida. La expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida determinado de conformidad con la letra a) precedente, por la remuneración promedio líquida calculada según la letra b) anterior.

4. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y

5. Renunciar voluntariamente al cargo u obtener pensión por vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.

El personal que preste servicios por jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirvan en las entidades mencionadas en el artículo anterior.

Podrá acceder al bono el personal que cese en sus funciones por las causales señaladas en el número anterior hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo 3°.- El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, a partir del primer mes del semestre anterior a aquel en que el trabajador cumpla las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2°, se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. Para ello, el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, informará a dichos organismos y Superintendencia, la remuneración promedio líquida del trabajador según lo establecido en el numeral antes señalado.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, podrá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones.

Los organismos previsionales y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones deberán remitir la información señalada en el inciso primero dentro del plazo de 60 días contados desde la recepción de solicitud de información. Sin embargo, si al vencimiento de dicho plazo no estuviere informado, el bono de reconocimiento del trabajador, la Superintendencia prorrogará ese plazo por 30 días.

El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, sumará las tasas de reemplazos líquidas informadas por las entidades señaladas en el inciso anterior y el resultado lo comunicará por escrito al trabajador.

El trabajador, a partir de la notificación de la comunicación dispuesta en el inciso anterior y hasta los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades señaladas en el numeral 4 del artículo anterior, deberá presentar la solicitud para acceder al bono ante el jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad en la cual preste sus servicios.

En caso que el trabajador no haya sido notificado de la comunicación señalada en el inciso anterior y haya cumplido las edades indicadas en el numeral 4 del artículo 2°, deberá presentar ante el jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la cual pertenece la solicitud para acceder al bono dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas.

Con todo, si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados en los incisos quinto o sexto, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.

El jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece el trabajador, ordenará certificar a quien corresponda el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. Para ello, podrá requerir información de cualquier otro organismo público para efectos de lo previsto en dicho artículo.

El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, en ningún caso podrá conocer de la probable cuantía de la jubilación, pensión de vejez o el monto de los recursos registrados en la cuenta de capitalización individual del personal.

El acto administrativo que conceda el bono al funcionario deberá establecer que el pago se efectuará en la oportunidad que corresponda según el artículo 8°. Dicho acto administrativo no está sujeto al trámite de toma de razón y deberá enviarse en original para su registro y control posterior a la Contraloría General de la República.

En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la Municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El Municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°.

Artículo 4°.- El personal que preste servicios por jornada parcial en alguna de las instituciones señaladas en el artículo 1°, deberá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior, al jefe superior de servicio o al jefatura máxima de aquella entidad en la que tiene el mayor número de horas contratadas, en cualquier calidad jurídica. A igual número de horas contratadas, presentará la solicitud en aquella entidad en que tenga más años de servicios. Si tiene la misma cantidad de años de servicios, podrá presentar la solicitud en cualquiera de ellas. Además, deberá adjuntar una declaración jurada simple del número de horas que tengan contratadas, en cualquier calidad jurídica, en alguno de los servicios mencionados en el artículo 1°.

El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda remitirá copia del acto administrativo señalado en el inciso décimo del artículo anterior, a los demás empleadores que hubiere indicado el trabajador en su declaración jurada.

Artículo 5°.- El bono no será imponible ni constituirá indemnización ni renta para ningún efecto legal. El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario.

Artículo 6°.- El bono se pagará con los recursos provenientes del “Fondo Bono Laboral”, que se formará del siguiente modo:

a) Con el aporte mensual de cada servicio u organismo señalado en el artículo 1°, el que ascenderá a un monto equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan con los requisitos copulativos siguientes: tengan los años de servicios señalados en el numeral 2 del artículo 2°, que reúnan las calidades mencionadas en el artículo 1° con anterioridad al 1° de mayo de 1981, que estén afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y que cumplan las edades señaladas en el numeral 4° del artículo 2°, a más tardar al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Este aporte sólo se realizará hasta las remuneraciones que se devenguen en el mes de diciembre del año 2024.

b) Con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo.

c) Con aporte fiscal, cuando los recursos señalados en las letras a) y b) de este artículo sean insuficientes para el pago de los bonos. Este aporte será de un monto equivalente a la diferencia entre el monto total que se debe pagar por concepto de bonos y los aportes indicados en la letras antes mencionadas.

Artículo 7°.- El Servicio de Tesorerías recaudará y administrará los recursos del “Fondo Bono Laboral”. Para tal efecto, llevará una cuenta especial de dicho Fondo. En ella deberán ser enterados los aportes señalados en la letra a) del artículo anterior, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se hayan devengado las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Por cada día de atraso en el pago del aporte señalado en la letra a) del artículo 6°, se devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010. Esta sanción será de responsabilidad del servicio u organismo respectivo, el que deberá solventar los recargos con su presupuesto ordinario sin que proceda suplemento alguno por esta causal. El Servicio de Tesorerías cobrará y recaudará dichos intereses y los enterará en el Fondo Bono Laboral.

Con cargo a dicha cuenta especial, el Tesorero General del Servicio de Tesorerías sólo podrá girar en los siguientes casos:

a) Para dar cumplimiento a los actos administrativos de los jefes superiores de servicio respectivos que ordenen el pago del bono al personal que tenga derecho a él,y

b) Para hacer inversiones con los recursos del fondo.

Los recursos del “Fondo de Bono Laboral” serán invertidos en los valores e instrumentos financieros según las normas y límites de inversión que establezca el Ministerio de Hacienda, a través de decreto supremo suscrito bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”.

Artículo 8°.- El Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios. Para ello, el jefe superior de servicio o jefatura máxima respectiva remitirá a dicho servicio copia del acto administrativo que concede el bono, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2° y 4° del artículo 2°, y la respuesta de los organismos previsionales y de la Superintendencia Administradora de Fondos de Pensiones sobre la tasa de reemplazo líquida. Además, deberá informar la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario.

El Servicio de Tesorerías podrá celebrar convenios con las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros u otras entidades, para efectuar el pago del bono a través de ellas.

El bono se pagará una vez que el personal mencionado en el artículo 1° haya cesado en funciones por retiro voluntario o por pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, según las normas siguientes:

1) El bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente del cese de funciones del personal.

2) Para el personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, el bono de la presente ley se devengará y pagará en las fechas siguientes:

a) Para el personal cuyo promedio de remuneraciones imponibles de los 12 últimos meses anteriores al retiro sea igual o inferior a $ 437.500, el bono se devengará y pagará en la misma oportunidad señalada en el numeral anterior.

b) Para el personal cuyo promedio de remuneraciones imponibles de los 12 últimos meses anteriores al cese de funciones, sea superior a $ 437.500, el bono comenzará a devengarse y pagarse en el mes siguiente del que se obtenga de dividir por $ 50.000 el resultado de restar el monto de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley 19.882, menos $ 4.375.000 si es mujer y $ 3.937.500 si es hombre. Con todo, si el resultado de la división anterior fuera superior a 84, el beneficio se devengará y pagará a partir del mes 85 contado desde el mes siguiente del cese de funciones del personal. Si el resultado de la resta antedicha implicare un número inferior a $ 50.000 se aplicará lo dispuesto en la letra a) de este numeral.

Artículo 9°.- El personal que cese en sus cargos y perciba el bono, y que con posterioridad se reincorpore a alguna de las instituciones u organismos señalados en el artículo 1°, sea en calidad de titular, a contrata u honorario, deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono.

Artículo 10.- Todas las cantidades en dinero señaladas en esta ley se reajustarán en el mes de enero de cada año, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 11.- Las personas que perciban maliciosamente el bono que otorga esta ley, deberán devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles según la legislación vigente.

Artículo 12.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° que obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4° del artículo 2° y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5°. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1° de dicho artículo, tanto a la fecha en que obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1° de mayo de 1981.

Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 120 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.

A partir de la fecha de presentación de la solicitud del inciso anterior, la referida jefatura se entenderá facultada para requerir la información sobre el monto de la pensión de invalidez otorgada de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980.

En este caso, el pensionado de invalidez señalado en el inciso primero deberá tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de invalidez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior a $600.000.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, la tasa de reemplazo líquida será la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de invalidez líquida, por la remuneración promedio líquida. Para estos efectos se entenderá por:

a) Pensión de invalidez líquida: aquella que perciba el trabajador señalado en el inciso primero de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, al momento de presentar la solicitud indicada en el inciso segundo. Además, a dicha pensión se le sumará cualquiera otra pensión y jubilación líquida que estuviere percibiendo por alguna de las ex -cajas de previsión del antigüo régimen previsional fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

b) Remuneración promedio líquida: corresponderá a la última remuneración mensual que percibió el trabajador antes de obtener la pensión de invalidez mencionada en el inciso primero, reajustada de acuerdo a los reajustes generales de remuneraciones otorgados a los trabajadores del sector público, por el período comprendido entre la obtención de la pensión de invalidez y el cumplimiento de las edades indicadas en el numeral 4° del artículo 2°.

Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.

Este personal podrá acceder al bono siempre que presente su solicitud para acceder al bono hasta el 31 de diciembre del 2024.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, accederá al bono en la mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 120 días siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo o pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. El personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él.

El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, a partir de la publicación de la presente ley, se entenderá facultado para requerir la información indicada en el inciso primero del artículo 3° respecto del personal señalado en el inciso anterior como del personal que cumpla las edades establecidas en el numeral 4 del artículo 2° durante el año 2006.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2006 o el día 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, si ésta fuera posterior a dicha data. Sin embargo, el artículo 10° entrará en vigencia el año 2007.

Artículo tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2006, se financiará con los recursos provenientes del Fondo Bono Laboral del artículo 6°. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo se financiará mediante transferencias con cargo a las provisiones dispuestas en la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE

REEMPLAZO DE SUS PENSIONES

Mensaje Nº 239-353

El presente proyecto de ley establece un bono de $ 50.000 mensuales para los trabajadores señalados en el artículo 1º del proyecto que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º del texto propuesto.

Se estima que el universo de potenciales beneficiarios a recibir este bono será en torno a 100.000 trabajadores del sector público afectos a la presente iniciativa que cesen en sus funciones por las causales que señala el proyecto de ley hasta el 31 de diciembre de 2024.

El costo fiscal del beneficio propuesto en el presente proyecto de ley se extiende por un período estimado de 50 años (extinguiéndose con el fallecimiento del último beneficiario), alcanzando un máximo en el año 2025. El siguiente cuadro muestra el costo fiscal anual para algunos años seleccionados para este informe.

Impacto fiscal proyecto de Ley sobre condiciones de retiro

Año

MM$ de 2005

2006

3.058

2007

4.335

2008

5.745

2009

7.267

2010

8.955

2015

18.528

2020

26.285

2025

30.379

2030

27.316

2035

20.807

2040

13.901

2045

7.885

El valor presente del costo fiscal estimado para todo el período de pago asciende a alrededor de $ 313 mil millones.

(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.

2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley en materia de gasto electoral y de donaciones con beneficios tributarios. (boletín Nº 3979-06)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar un proyecto de ley que introduce modificaciones en materia de gasto electoral, en dos órdenes de materias. Por una parte, repone el fraccionamiento de los aportes reservados; por la otra, realiza ajustes en materia de donaciones.

I. FRACCIONAMIENTO DE LOS APORTES RESERVADOS.

1. Antecedentes.

La Ley Nº 19.884, “Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”, y la Ley Nº 19.885, que “Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”, establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos.

Por otro lado, el 6 de septiembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.053. En ella se introducen una serie de modificaciones a la ley Nº 19.884, que tienen por objeto modernizar el sistema de rendición y control del gasto electoral, simplificar procedimientos, resolver omisiones como el financiamiento público en las elecciones presidenciales y corregir errores advertidos durante las elecciones municipales de 2004.

Con ocasión de la discusión en el Congreso Nacional de esta última iniciativa, el Gobierno y la oposición adquirieron una serie de compromisos que el presente proyecto de ley materializa.

2. Modificaciones propuestas.

En primer lugar, se introduce una norma que repone el sistema llamado “fraccionamiento de los aportes reservados”. Con ello se busca impedir la certeza acerca de quién y cuánto le aportó un donante a un candidato. La vía reservada extiende la lógica del voto secreto al financiamiento de la política. Esta lógica busca evitar que un candidato pueda tener certeza sobre la decisión de un votante. Si no hay certeza, se desincentiva la posibilidad de acuerdos que, como el cohecho, pueden alcanzar votante y candidato.

Asimismo, en el plano del financiamiento, la vía reservada pretende evitar la certeza acerca del aporte. Mediante un mecanismo que dispone y administra el Servicio Electoral, el candidato sólo sabe que le aportaron, pero no puede saber a ciencia cierta quién le aportó, ni cuánto. Ello disminuye la posibilidad de corrupción y extorsión entre ellos.

La vía reservada opera a través de un mecanismo que tiene varios elementos. Uno de ellos es la forma fraccionada y aleatoria en que se reciben los aportes. Esta fórmula le permite al Servicio Electoral retener un monto no superior al 30 % del aporte, con el objeto de trasferirlo diferidamente al candidato a partir del primer día hábil de la semana siguiente a la fecha del aporte. Con ello resulta imposible indagar en torno al monto aportado, frustrando la posibilidad de un acuerdo privado previo.

II. MODIFICACIONES A LAS DONACIONES.

El segundo aspecto del proyecto, es la introducción de una serie de modificaciones a la ley que regula las donaciones (ley Nº 19.885).

1. Antecedentes.

El Ejecutivo considera indispensable mantener una atención continua al mejor funcionamiento del sistema tributario con el objeto de perfeccionarlo, especialmente en materias cuya lógica debería ser ampliamente consensuada por tratarse de situaciones que, en definitiva, perfeccionan su eficiencia a través de criterios de equidad, simplificación y racionalidad.

Este proyecto de ley busca responder a los principios mencionados, proponiendo un conjunto de normas modificatorias cuyo objetivo es flexibilizar el tratamiento de las donaciones con beneficios tributarios, considerando situaciones que ameritan este hecho.

2. Contenido de la modificación.

El proyecto introduce algunos ajustes a la ley Nº 19.885, que estableció normas a las donaciones con beneficios tributarios.

a. Aumento del límite global total.

En primer término, y luego de un análisis efectuado sobre la materia, se estimó conveniente aumentar el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios de un 4,5% a un 5% de la renta líquida imponible de primera categoría de la ley de la renta, respecto de la empresa donante.

No obstante, y considerando la importancia que el Gobierno asigna al desarrollo de la cultura en el país, el límite señalado se aumenta a un 6%, cuando las donaciones que se efectúen sobre el límite de 5% sean de aquellas reguladas por las normas de la ley que establece el beneficio tributario para las donaciones con fines culturales.

Por otra parte, no obstante el establecimiento de este límite, el proyecto establece que los donantes podrán asumir mediante escritura pública, el compromiso de donar para la ejecución de uno o más proyectos, programas o actividades, por períodos no inferiores a 4 años comerciales. En este caso, si el donante se encuentra en situación de pérdida en algunos de dichos ejercicios –siempre que ello no ocurra en más de un 50% del período del compromiso- podrá rebajar la donación como gasto con un máximo equivalente al 1,6% o del capital propio de la empresa. Esta deducción no será válida respecto del primer período comprometido.

b. Contraprestaciones.

En otro aspecto, el proyecto precisa y flexibiliza las normas sobre contraprestaciones.

En primer lugar, mantiene la exigencia a los donatarios de no dar en forma directa una contraprestación al donante, pero sustituye aquella de carácter indirecto por la referencia al artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre mercado de valores, que fija normas de relacionamiento entre sociedades y personas. Se considera que de este modo se precisa mejor el alcance de este requisito.

En segundo lugar, se ejemplifican algunos casos de contraprestación, tales como: el traspaso de bienes o prestación de servicios financiados con la donación; la entrega de la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando éstos o la operación encomendada formen parte de la actividad económica del donante; el efectuar publicidad a favor del donante o de sus socios o directores, más allá de un razonable reconocimiento, o el entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones que signifiquen para el donante, sus socios o directores un abaratamiento de sus costos de producción, un aumento de la rentabilidad de sus negocios o el desarrollo de una nueva actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, se fija un monto máximo de la cantidad donada, liberada de las restricciones señaladas.

Finalmente, se morigeran y racionalizan las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las normas sobre contraprestaciones.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 19 de la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral por el siguiente:

“Artículo 19. Los aportes a que se refiere el artículo anterior se realizarán directamente en una cuenta única que deberá mantener al efecto el Servicio Electoral.

El donante recibirá del Servicio Electoral, una vez que los fondos hayan quedado acreditados en la referida cuenta corriente, un certificado, que a solicitud del donante deberá ser electrónico, de la donación que sólo acreditará el monto total donado.

El Servicio establecerá un sistema electrónico mediante el cual el donante pueda destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos, dentro de los límites establecidos en la presente ley y hasta el monto de su donación.

Para destinar un aporte, el donante que sea persona natural y que esté imposibilitado de concurrir al Servicio, podrá efectuarlo mediante mandato especial autorizado ante notario. La destinación de los aportes hechos por personas jurídicas sólo podrá hacerse por mandato especial.

El sistema electrónico que establezca el Servicio deberá, además, asegurar tanto la reserva de la identidad del donante, como garantizar que éste no obtendrá documento alguno que permita identificar su donación ante el donatario o terceros.

El Servicio Electoral deberá iniciar la transferencia electrónica, el primer día hábil de cada semana, a la cuenta designada por el respectivo administrador electoral, de la suma de los aportes que les hayan sido destinados en la semana anterior. Una fracción aleatoria de dicha suma, que no podrá ser superior al 30 % no será transferida de inmediato y sólo se tendrá por destinada en dicho día, con el objeto de ser transferida a partir del primer día hábil de la semana siguiente.

El Director del Servicio definirá modelos matemáticos para determinar la fracción aleatoria con el fin de que la transferencia a los administradores electorales de los montos destinados ocurra con la mayor celeridad que sea compatible con su obligación de asegurar la reserva de la identidad del donante.

Las normas sobre el secreto bancario contenidas en el Artículo 154 de la Ley General de Bancos, les serán aplicables a los funcionarios del Servicio Electoral.

Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.".

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 19.885, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extienden a otros fines sociales y públicos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 10°:

a) Sustitúyese el guarismo “4,5” por “5”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Con todo, el límite señalado en el inciso anterior podrá ser de hasta un 6% de la renta líquida imponible, sólo cuando las donaciones que se efectúen por sobre el límite del 5% sean de aquellas reguladas por el artículo 8° de la Ley N° 18.985.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero y en las leyes allí citadas, los donantes podrán asumir, mediante escritura pública, el compromiso de donar para la ejecución de uno o más proyectos, programas o actividades, por períodos no inferiores a 4 años comerciales. En este caso, si el donante se encuentra en una situación de pérdida tributaria en alguno de los ejercicios y sólo en la medida que ello no ocurra en más de un 50% del período por el cual se comprometió a efectuar donaciones, podrá rebajar como gasto la donación respectiva con un máximo equivalente al 1,6% o del capital propio tributario de la empresa. Con todo, el contribuyente no podrá efectuar la rebaja señalada si en el primer ejercicio del período comprometido obtiene una pérdida tributaria.”.

2) En el artículo 11°:

a) Sustitúyese el inciso primero por los siguientes incisos:

“Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar, directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100° de la Ley N° 18.045, en el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe la donación o en tanto ésta no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria, ninguna prestación, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general, en favor del donante, sus empleados directores, o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge, de todos éstos. Se encuentran en esta situación, las siguientes prestaciones: el traspaso de bienes o prestación de servicios financiados con la donación; la entrega de la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios o la operación encomendada formen parte de la actividad económica del donante; el efectuar publicidad en favor del donante o de sus socios o directores, más allá de un razonable reconocimiento, o el entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones que signifiquen para el donante, sus socios o directores un abaratamiento de sus costos de producción, un aumento de la rentabilidad de sus negocios o el desarrollo de una nueva actividad.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, considerando para éste efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios.”.

b) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Asimismo, el donante y el donatario que no cumplan con lo dispuesto en este artículo serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que hubiere dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 24 del artículo 97° del Código Tributario:

1) En el inciso primero:

a) Intercálase, a continuación de la coma (,) que sigue al guarismo “1974”, las siguientes expresiones: “que hubieren sido sancionados a lo menos en una ocasión en los últimos 3 años, por incurrir en la infracción establecida en el último inciso del artículo 11° de la Ley N° 19.885,”.

b) Sustitúyese la expresión “contraprestaciones directas o indirectas” por “prestaciones prohibidas por el artículo 11° de la Ley N° 19.885, a su favor”;

c) Intercálase entre la palabra “directores” y la expresión “o parientes consanguíneos”, una coma(,);

d) Sustitúyese la palabra “éstos”, estableciendo a continuación de la expresión “parientes consanguíneos de” por “cualquiera de ellos”, y

e) Sustitúyense las palabras “medio a máximo” por “mínimo a medio y con multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales.”.

2) En el inciso segundo, reemplázanse las palabras “medio a máximo” y el punto final que las sigue (.), por “mínimo a medio y con multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales.”.

3) En el inciso tercero, reemplázanse las palabras “medio a máximo” y el punto final que las sigue, por “mínimo a medio y con multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales.”.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas en los numerales 1) y 2) letra a) del Artículo 2°, regirán desde el 1° de enero del año 2006.”.

Artículo 2°.- El mayor gasto que pudiera irrogar el artículo 1º de esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE GASTO ELECTORAL

Mensaje Nº 237-353

La presente iniciativa legal introduce modificaciones en materia de gasto electoral, en dos órdenes de materia. Por una parte, repone el fraccionamiento de los aportes reservados; por la otra, realiza ajuste en materia de donaciones.

1. En el artículo 1º se introduce una modificación al artículo 19 de la ley Nº 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral con el objeto de reponer el sistema llamado “fraccionamiento de los aportes reservados”. Con ello se busca impedir la certeza acerca de quién y cuánto le aportó un donante a un candidato.

2. En el artículo 2º se introduce algunos ajustes a la ley Nº 19.885, que estableció normas a las donaciones con beneficios tributarios. Específicamente, se aumenta el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios de un 4,5% a un 5% de la renta líquida imponible de primera categoría de la ley de la renta, respecto de la empresa donante.

No obstante, y considerando la importancia que el Gobierno asigna al desarrollo de la cultura en el país, el límite señalado se aumenta a un 6%, cuando las donaciones que se efectúen sobre el límite de 5% sean de aquellas reguladas por las normas de la ley que establece el beneficio tributario para las donaciones con fines culturales.

La modificación establecida en el numeral 1º de este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal. Respecto a lo establecido en el artículo 2º, si se supone que a partir de 2006 aumenta el monto de donaciones afectas a beneficios tributarios en la misma proporción en la que este proyecto incrementa el límite a las mismas y en el monto de crecimiento proyectado por el Banco Central para la economía en 2006, estas donaciones se incrementarán en $ 7.350 millones en pesos de 2005, los que generarán créditos tributarios por estas donaciones de $ 3.675 millones a ser impetrados en la operación renta de 2007. Igualmente, dado que el contribuyente tiene derecho a rebajar de la base imponible del Impuesto de 1ª categoría el 20% restante de la donación, este efecto generará una menor recaudación adicional de $ 625 millones de 2005. Así, el costo fiscal total del aumento de 4,5% a 6% del límite global será de $ 4.300 millones de pesos de 2005, y comenzará a operacionalizarse a través de una menor recaudación de impuesto a la renta en la Operación Renta de 2007.

(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL ; Director de Presupuestos ?.

3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley en materia de gasto electoral y de donaciones con beneficios. (boletín Nº 3979-06).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones presentado por mensaje Nº 239-353, de 5 de septiembre de 2005.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

5. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la modificación de los Estatutos de la Universidad de Chile, correspondiente al Boletín Nº 3.850-04.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5785, de 16 de agosto de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.

6. Oficio del Senado.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo por el cual se sustituyen los artículos 10 y 12 del Convenio Sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, suscrito el 14 de Agosto de 1979, en la forma consignada en los Apéndices 2 y 3 del memorándum de entendimiento adoptado por ambos Gobiernos el 11 de mayo de 2001, en Los Angeles, Estados Unidos de América, correspondiente al Boletín Nº 3.218-10.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5746, de 2 de agosto de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.

7. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio sobre los Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana” y su anexo, suscrito en la ciudad de Roma, el 27 de febrero de 2002, correspondiente al Boletín Nº 3.570-10.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5655, de 21 de junio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.

8. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia sobre Servicios Aéreos” y su Anexo, suscritos el 7 de septiembre de 2001, correspondiente al Boletín Nº 3.858-10.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5732, de 20 de julio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.

9. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”, suscrito el 27 de Abril de 2004, correspondiente al Boletín Nº 3.870-10.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5733, de 20 de julio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.

10. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo” y su anexo, suscrito el 4 de diciembre de 2003, correspondiente al Boletín Nº 3871-10.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5734, de 20 de julio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.

11. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 6 de septiembre de 2005.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre Transporte Aéreo” y su anexo, suscritos en Berna, Suiza, el 22 de julio de 2004, correspondiente al Boletín Nº 3872-10.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5735, de 20 de julio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.

12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. (boletín Nº 3978-05)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República .

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es establecer un mecanismo de estabilización del precio de los combustibles de carácter transitorio, en respuesta a la situación coyuntural generada en el mercado del petróleo y sus derivados estos últimos días.

2° Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado.

3° Que el proyecto fue aprobado, en general, por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Alvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José , Silva, don Exequiel y Tuma, don Eugenio . Votó en contra el Diputado Kuschel, don Carlos Ignacio .

4° Que Diputado Informante se designó al señor Eugenio Tuma .

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Nicolás Eyzaguirre , Ministro de Hacienda ; Claudio Juárez , Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos y Gabriel Bauza, Ejecutivo de Enap.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

Se sostiene en el Mensaje que el mercado internacional del petróleo se encuentra nuevamente convulsionado producto de los fenómenos climáticos que han afectado el hemisferio norte con singular fuerza (Huracán Katrina), impactando de manera significativa los precios de los principales derivados del petróleo. En efecto, producto de estos hechos la capacidad de refinación de los combustibles derivados del petróleo se ha reducido significativamente en la Costa del Golfo, nuestro principal mercado de referencia. Aquello ha implicado que los diferenciales de refinación, esto es, en términos simples, los costos que se debe agregar al precio del crudo para establecer el precio del derivado (gasolina, diésel, kerosene) aumentaran fuertemente, pasando, por ejemplo, en el caso de las gasolinas, de valores en torno a los US$ 15 dólares por barril a US$ 40 dólares el barril.

Se hace presente que la mayor parte del combustible que se vende en el país es producto de la refinación de petróleo crudo importado, en las refinerías de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap). A diferencia de lo que ocurre en la Costa del Golfo, dicha capacidad de refinación se encuentra intacta, y potenciada por las inversiones materializadas en años anteriores por esta empresa nacional. En consecuencia, los chilenos no tendrían por que enfrentar precios de los combustibles artificialmente altos producto de fenómenos naturales excepcionales.

Por ello, el Gobierno ha dispuesto apartarse de la política de fijación de precios de los combustibles a partir del precio de paridad de importación de estos refinados en la Costa del Golfo, que constituye el mercado de referencia.

Por su parte, el precio del petróleo crudo ha seguido una tendencia al alza. Ello se debe principalmente a la alta demanda de dicho producto debido al importante crecimiento que muestran varias de las economías del mundo. Siendo el petróleo un bien crecientemente escaso y estando hoy fuertemente demandado, producto del alto crecimiento económico, resulta natural que su precio se incremente, tendencia que seguramente persistirá por algún tiempo más.

Junto a lo anterior se da un escenario económico y fiscal favorable, que le permite al Gobierno establecer una política de estabilización del precio de los combustibles, producto del alto nivel del valor del petróleo crudo y de los diferenciales de refinación antes mencionados, que opere de manera transitoria hasta mediados del año 2006. Para ello se dispondrán recursos en un Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo que operará durante el período indicado bajo un mecanismo especial que de cuenta de la situación anormal y transitoria en el mercado de los combustibles.

Por otra parte, el alto precio del cobre ha permitido acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. Una política fiscal responsable indica que dichos recursos deben ser reservados para períodos de menor crecimiento económico y menor precio del cobre. De esa forma, la economía del país se hace menos vulnerable a los ciclos de la economía. Sin embargo, esta acumulación de recursos implica la obtención de montos adicionales producto de la rentabilidad financiera obtenida de la colocación en los mercados de capitales de los recursos del fondo que están por sobre los que estaban previstos, en atención a los mayores precios registrados por el metal, respecto de las últimas estimaciones del Ministerio de Hacienda.

La medida que propone el proyecto de ley operará para la gasolina, el diesel y el kerosene doméstico. La situación de los demás combustibles (gas licuado de petróleo y petróleos combustibles) no ameritaría medidas fiscales adicionales de estabilización.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El mecanismo que el proyecto propone consiste en el establecimiento de una banda de precios para cada combustible. Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entregará un crédito fiscal al productor o importador del combustible equivalente a la diferencia de precios, lo que permitirá que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando el precio. Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal que permitirá reinyectar recursos al fondo.

El aporte inicial previsto para el Fondo será de diez millones de dólares y corresponde a la rentabilidad financiera obtenida por los recursos adicionales inyectados al Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre derivados de los mayores precios del metal anteriores al mes de septiembre (1,39 US$/lb informada a junio de 2005 vs. un promedio del orden de 1,55 US$/lb). Luego, periódicamente se irán sumando al Fondo los intereses ganados por estos recursos adicionales y los que se vayan generando en tanto el precio del cobre siga alto. Esto es consistente con una política de estabilización de precios de los combustibles originada en valores crecientes del crudo por condiciones de demanda, condiciones que también mantienen alto el precio del cobre. En el caso que los valores del crudo se incrementen por situaciones que no afectan de igual manera el precio del cobre, el mecanismo considera el ajuste gradual de las compensaciones de manera de evitar el agotamiento brusco del Fondo.

IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de septiembre de 2005, señala que la aplicación del proyecto contempla el siguiente financiamiento:

a) Aporte inicial.

El aporte inicial será de 10 millones de dólares, que corresponde a los ingresos financieros de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre que no estaban contemplados en la revisión a junio contenida en el documento “Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público en 2004, y actualización de Proyecciones para 2005”, presentada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional por el Director de Presupuestos, que consideraba un precio de cobre de 139,3 cUS$/lb.

Durante el período entre enero y agosto de 2005, dicho Fondo ha percibido un ingreso de 200,0 millones de dólares, adicionales a los ingresos obtenidos en el escenario de 139,3 cUS$/lb, que junto al saldo inicial del Fondo de 207,8 millones de dólares y a las alzas en las tasas internacionales de referencia han permitido acumular este excedente.

b) Aportes mensuales.

Los saldos acumulados a agosto, seguirán aportando en lo que queda del año unos 0,7 millones de dólares al mes, que corresponde a los ingresos financieros del mismo saldo. Durante diciembre se estima un aporte adicional de 0,8 millones de dólares.

Adicionalmente, se incorporarán a dicho saldo los ingresos financieros por los nuevos aportes extraordinarios al Fondo, producto de los eventuales aumentos en el precio del cobre, por sobre 139,3 cUS$/lb durante el 2004 y por el supuesto de precio promedio anual que se considere en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos para el 2006.

La aplicación del presente proyecto contempla los siguientes costos fiscales:

Se estima un costo fiscal total de la aplicación del mecanismo hasta el 30 de junio del 2006 de US$ 24 millones, que supone un precio de referencia asociado a un crudo WTI estable 67,6 US$/bbl. De éstos US$ 13,6 millones estarán financiados por el mayor precio durante el 2005.

Dichos costos incluyen sólo el aporte necesario por las importaciones privadas, las que se estiman en un 10% del total del consumo nacional.

La compensación a Enap se efectuará a través de un procedimiento contable, consistente en la acumulación de los eventuales pagos por crédito fiscal en una cuenta del activo, y la deducción del saldo de dicha cuenta contable de los eventuales impuestos en beneficio del Fondo que Enap recaude. El efecto fiscal de este tratamiento implicará menores traspasos de excedentes o pagos de impuestos futuros por parte de Enap, al aplicar el saldo positivo de la cuenta antes señalada.

Se estima que por cada dólar por barril que subsidie este Fondo al mes, se imputará en la cuenta contable de Enap un equivalente a US$ 3 millones, mientras que el Fondo desembolsará US$ 0,3 millones, lo que se financiará parcialmente con mayores intereses de la inversión de recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre en la medida que se mantenga la correlación positiva que históricamente se ha observado en los precios internacionales de ambos productos ante una expansión de la demanda.

V. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

A. Discusión general

En el debate de la Comisión intervino el señor Nicolás Eyzaguirre , Ministro de Hacienda , entregando una información detallada de los fundamentos de la iniciativa y de los diferentes escenarios en que operaran los mecanismos de estabilización propuestos, aspectos que se encuentran consignados en el Acta de la sesión.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra.

B. Discusión particular

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 6 artículos transitorios.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el artículo 3° transitorio la tabla propuesta, por la siguiente:

US$/barril

Gasolina automotriz

15

Kerosene doméstico

14

Petróleo diésel

9,5

Puesto en votación el articulado del proyecto y la indicación precedente fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra, con excepción del artículo 9° que fue aprobado por unanimidad.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Ninguna.

VII. ARTÍCULOS QUE FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD.

El artículo 9°.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados Del Petróleo, en adelante “el fondo”, con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2006

El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.

Artículo 2º.- Los aportes y retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Estos precios de referencia serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior. El decreto se dictará previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación determinado y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. La determinación se hará mediante decreto emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”. El diferencial de refinación tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas y podrá ser modificado en la forma antes referida.

El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.

El valor de los parámetros “n” y “m” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de “n” y “m” corresponderán a 52 semanas y seis meses respectivamente.

La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para estimar estos precios.

Los precios de referencia superior o inferior, no podrán diferir de un cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 5,0 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, truncando el resto.

Para los efectos de la operación del Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la menor cotización promedio semanal observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles a que se refiere esta ley y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerarán al menos tres mercados relevantes de entre los mercados de América, Europa y Asia.

El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados la semana anterior y regirá a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y entrará en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.

Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 6º, podrán ejecutarse desde la fecha señalada en los mismos, aún antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.

Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad.

El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importadores, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.

Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.

Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre superiores a los precios estimados actualizados por el Ministerio de Hacienda para el año 2005.

Los recursos adicionales por mayor precio del cobre indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006 producto del mayor precio del cobre respecto de la estimación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la colocación de los recursos de la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes anterior, serán adicionados al fondo. Los aportes deberán constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del decreto ley N°1.263, de 1975. El Fisco podrá colocar todo o parte de los recursos de la cuenta especial en instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus derivados.

Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán para cada uno de los productos señalados en el artículo 1°.

Artículo 6º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:

a) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.

b) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios.

Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.

El crédito fiscal por cada metro cúbico vendido o importado podrá ser reducido mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, en el evento que la proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo más la proyección de los ingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período. Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. El ajuste será el necesario para que el fondo proyectado no se agote en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el uso del fondo. Las proyecciones antes referidas deberán constar en informes de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de las importaciones, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos financieros.

Con todo, en el evento que el fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.

Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley, considerando los precios de referencia calculados a partir de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley y los precios de paridad de importación vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación y distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.

Artículo 7º.- A contar de la vigencia de esta ley, quienes exporten combustibles derivados del petróleo, que hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal que establece el artículo anterior, por los productos que exporten tendrán derecho al reintegro del impuesto o deberán reembolsar el crédito fiscal, según corresponda, considerando los valores vigentes a la fecha de la exportación.

Igual tratamiento recibirán las compras que realice la Marina Mercante en el territorio nacional.

Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegro de los impuestos establecidos en esta ley, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163 del mismo código.

En caso de la no restitución oportuna de créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, se devolverá con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuesto de retención y recargo.

Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que ENAP deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados a favor de la empresa rebajándose de la respectiva cuenta.

Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería , y que se expedirá bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.

Con todo, si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de Enap, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería .

Artículo 9°.- En tanto no se haya dictado un reglamento para la presente ley, será aplicable, en lo que resulte pertinente, el reglamento de la ley N°19.030.

Artículo 10.- Las normas de carácter impositivo contenidas en esta ley regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 1° transitorio.- Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$ 65,7 por barril.

Artículo 2° transitorio.- Los valores de “n” (precios históricos) y “m” (precios futuros) referidos en el artículo 2° de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses respectivamente.

Artículo 3° transitorio.- El valor del diferencial de refinación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a considerar durante las cuatro primeras semanas de vigencia, para cada derivado del petróleo, será el siguiente:

US$/barril

Gasolina automotriz

15

Kerosene doméstico

14

Petróleo diésel

9,5

Artículo 4° transitorio.- En tanto la Comisión Nacional de Energía no disponga de los modelos de cálculo de precios de paridad para derivados puestos en Chile correspondientes a los diferentes mercados relevantes, se aplicarán los precios de paridad vigentes en la Costa Estadounidense del Golfo.

Con todo, los precios de paridad podrán ser corregidos para los efectos de la presente ley en el caso que los diferenciales de refinación de alguno de los derivados a que se refiere el artículo 1° exceda en más de un 10% a los indicados en el artículo anterior o a los que se encuentren vigentes. La corrección considerará llevar el respectivo precio de paridad al valor correspondiente al diferencial del artículo anterior o al que se encuentre vigente. Lo anterior deberá ser establecido en el respectivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 5° transitorio.- Durante la vigencia de esta ley, suspéndese el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 19.030 para los derivados del petróleo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6° transitorio.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, al término de su vigencia, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo a igual fecha del fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en caso de ser positivo, recibirá el mismo tratamiento.”.

Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Alvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo (Villouta, don Edmundo) ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José , y Tuma, don Eugenio , según consta en el acta respectiva.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.

13. Informe de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social sobre la investigación realizada con respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y específicamente en torno a la silicosis.

“Honorable Cámara:

Vuestras Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social vienen en informar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 del Reglamento de la Corporación, sobre la investigación relativa al incumplimiento por parte del empresariado de la normativa de salud ocupacional vigente en el marco de la neumoconiosis, particularmente en lo relativo a lo establecido por la ley Nº 16.744 y por el decreto supremo Nº 594, del año 2000, del Ministerio de Salud; de la labor desarrollada por los servicios públicos con competencia en materias de prevención y de control de la salud ocupacional, específicamente en torno a enfermedades profesionales, así como también, sobre las facultades y recursos adicionales que requieren los organismos públicos para garantizar el cumplimiento de la normativa legal, todo ello conforme con las facultades que le otorgara la Sala, en sesión Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2005, mediante el proyecto de acuerdo, que se transcribe a continuación.

I. PROYECTO DE ACUERDO N° 537.

“Considerando:

Que la silicosis, en la actividad minera, es una enfermedad profesional de antigua data.

Que los agentes causales de la silicosis están referidos al polvo de sílice, generador de una enfermedad de carácter pulmonar de la familia de las neumoconiosis, que se manifiesta en una alteración fibrótica de los pulmones producida por inhalación y retención de la sílice cristalizada y por reacción pulmonar a la misma.

Que este mal no sólo ataca el pulmón, sino que, también favorece el desarrollo de infecciones broncopulmonares, en especial de la tuberculosis, patología de difícil diagnóstico y tratamiento.

Que estudios recientes han permitido vincular la silicosis al cáncer. Hay suficiente evidencia médica para establecer que la silicosis afecta de manera definitiva el sistema inmunológico del organismo, haciéndolo incapaz de resistir, en condiciones normales, enfermedades tan comunes como el resfrío y otras, lo que causa cuadros complicados.

Que la silicosis es una enfermedad incurable, toda vez que el polvo de sílice depositado en el pulmón no es susceptible de ser extraído, razón por la cual acompaña al enfermo hasta el último instante de su vida.

Que los trabajadores de la División Andina de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), el 29 de agosto de 2003, se tomaron por cinco horas las instalaciones de la mina, como consecuencia del incumplimiento de la empresa de su obligación de reubicar a ciento cincuenta y tres ‘enfermos profesionales’ de silicosis.

Que este hecho es tanto más grave cuanto que del informe denominado ‘Mediciones y Monitoreo de Emisiones Codelco Andina’, de 22 de agosto, se desprende que los trabajadores de la mina Saladillo -de propiedad de esta empresa-, enfermos y no enfermos, se encuentran laborando en condiciones que amenazan su salud y su integridad física. La mina Saladillo presenta cifras de concentración ambiental de sílice que superan ampliamente el mínimo permitido por el Código Sanitario.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 16.744, es ‘enfermedad profesional’ la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o por el trabajo que realiza una persona y que le produzca la incapacidad o la muerte.

Que el decreto N° 109, de 10 de mayo de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la calificación y la evaluación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en su artículo 19, número 4, incluye a la silicosis entre las neumoconiosis, declarándola ‘enfermedad profesional’. Por su parte, el artículo 24 del mismo cuerpo reglamentario la clasifica como ‘enfermedad invalidante’. El artículo 3° señala que se considera invalidez aquella incapacidad presumiblemente irreversible.

Que todos y cada uno de dichos trabajadores, para los efectos de ingresar a prestar servicios en la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), han aprobado un examen de salud, en el cual se los ha declarado sanos y aptos para el trabajo, según las normas de reclutamiento de la empresa.

Que, como consecuencia de lo anterior, la enfermedad profesional ha sido adquirida por los trabajadores durante la actividad desarrollada en Codelco, la que, de esta manera, habría incumplido gravemente la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual prescribe que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Que, sin embargo, respecto de los trabajadores enfermos, la empresa incumple persistentemente su obligación legal derivada del artículo 71 de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual estatuye la obligación de la empresa de trasladar a los ‘enfermos profesionales’ a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad y, además, de controlarlos con rayos X de buena calidad cada seis meses.

Que, tomando en consideración el total de trabajadores del mineral, este hecho representa un elevado porcentaje de trabajadores en riesgo, situación que es catastrófica e inaceptable para cualquier empresa y, con mayor razón, para Codelco.

Que esta circunstancia que afecta a los trabajadores de la División Andina de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) y a miles de empleados de esa empresa en cada una de las faenas minerales que posee en el país, también perjudica a innumerables personas que laboran en condiciones de exposición permanente al polvo de sílice en suspensión en otras actividades y en otras empresas.

Que el reconocimiento de la existencia de una realidad que daña a miles de trabajadores a lo largo del territorio nacional requiere observar el comportamiento de los servicios públicos o de las entidades fiscales con competencia en la materia para determinar si han actuado conforme al mandato legal de otorgar protección y asistencia a los trabajadores, ya sea por la vía de la acción directa o por la vía de la fiscalización apropiada y responsable de las actividades industriales o empresariales que impliquen una exposición permanente o prolongada al polvo de sílice en suspensión.

Que en 2004 han aparecido dieciséis nuevos casos de trabajadores diagnosticados con la tecnología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quienes presentan daños pulmonares serios con incapacidades laborales del 40%, del 50% y hasta del 70%, lo que demuestra lo tardío del diagnóstico y la alta incidencia de la silicosis en esa empresa. Por lo tanto, se puede inferir que, en el conjunto de todas las divisiones de Codelco, hay cerca de mil casos.

La Cámara de Diputados acuerda:

Disponer que las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación, se aboquen al estudio y examen de los incumplimientos empresariales de la normativa de salud ocupacional vigente en el marco de la neumoconiosis, particularmente de lo dispuesto en la ley N° 16.744 y en el decreto supremo N° 594, de 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud; de la labor desempeñada por los servicios públicos mandatados legalmente a cumplir una labor de prevención y control en materia de salud ocupacional -particularmente en materia de enfermedades profesionales-, y de las facultades y recursos adicionales que requieren los organismos públicos para garantizar el cumplimiento de la ley.

Las Comisiones Unidas deberán desarrollar la investigación en un plazo máximo de setenta y cinco días desde su constitución.”

II. MARCO NORMATIVO.

1. La Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 9º, establece el derecho a la protección de la salud.

2. Código Sanitario, su Título III se refiere a la higiene y seguridad de los lugares de trabajo y deja entregadas estas materias a un reglamento, como se señala a continuación.

3. Decreto supremo N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, establece el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, sin perjuicio de otras normativas específicas que se dicten sobre la materia.

En lo principal, establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes tanto químicos como físicos, y también, los límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

La fiscalización y control del cumplimiento de sus normas y las pertinentes del Código Sanitario quedan entregados a los servicios de salud.

Su artículo 3º, obliga a las empresas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger tanto la vida como la salud de sus trabajadores, sean dependientes directos o de terceros contratistas que realizan labores para ella.

En lo que concierne a la “ventilación”, aspecto que fue ampliamente debatido durante la investigación, el artículo 32, consigna expresamente que todo lugar de trabajo deberá mantener por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestia o perju-diquen la salud de los trabajadores.

A su vez el artículo siguiente, consigna que cualquiera que sea el procedimiento utilizado para esos fines, se deberá evitar que la concentración ambiental de los contaminantes dentro del recinto laboral exceda los límites permisibles vigentes.

A continuación, se reglamentan en detalle las condiciones que deben cumplir los locales de trabajo para preservar las condiciones de salud.

Del mismo modo, el Título IV, regula lo relativo a la contaminación ambiental, para lo cual se establecen los límites permisibles de los agentes tanto químicos como físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador, en los términos que se establece.

De esta manera, se señala que los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.

Para el caso de que las concentraciones de sustancias contaminantes o de agentes físicos sobrepasen los límites permitidos, se establece que el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones tendientes a controlar el riesgo, ya sea en su origen o bien proporcionando protección adecuada al trabajador.

4. Código del Trabajo, en su Libro III, reglamenta lo concerniente a la protección de los trabajadores, y establece que el empleador está obligado a tomar todas las medidas conducentes a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para lo cual deberá mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también respecto de los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. También, regula la prestación de servicios o elementos para casos en que se produzcan accidentes (artículo 184).

La Dirección del Trabajo es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, sin perjuicio, de las facultades de otros servicios con competencia en la materia.

Asimismo, mediante un reglamento se establecen las industrias o trabajos peligrosos o insalubres, fijándose al respecto la normativa.

Su artículo 190, señala que los servicios de salud fijarán las medidas mínimas sobre higiene y seguridad acorde con el trabajo que se desempeñe, para lo cual deberán realizar visitas de fiscalización para comprobar su cumplimiento. Todo lo anterior, es sin perjuicio, de las facultades que detenta la Dirección del Trabajo, en lo que se refiere al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.

A su turno, el Título III se refiere al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, regulado por la ley Nº 16.744, como se consigna a continuación.

5. Ley Nº 16.744, establece las normas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Regula el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su aplicación.

Dentro de las personas protegidas se encuentran los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten.

La ley contiene algunas definiciones, entre las cuales cabe tener presente las siguientes:

-Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

-Enfermedad profesional: es aquella que es causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. También, señala que un reglamento enumerará dichas enfermedades, debiendo ser revisado a lo menos cada tres años.

-En cuanto a la administración del seguro, se señala que estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.

-En lo relativo a prestaciones pecuniarias, se establecen las siguientes categorías:

Que producen incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y que producen la muerte.

-Respecto de las prestaciones médicas, se señala que ellas se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsisten los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente y enumera todas las prestaciones que se pueden otorgar.

Cabe tener presente, que el artículo 53 prescribe que el pensionado por accidente del trabajo o por enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, comenzará a gozar de ésta, y dejará de percibir la primera.

A su vez, el artículo 58 establece que “la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes de los trabajadores portadores de enfermedades profesionales serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud”.

Esta función la desempeñan las Comisiones de Salud de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), bajo la dependencia de las Secretarias Regionales Ministeriales.

Por otra parte, el artículo 65 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo. También, le corresponde fiscalizar las instalaciones médicas de los demás organismos administradores en cuanto a la forma y condiciones en que otorguen las prestaciones respecto de la calidad de las actividades de prevención.

Su artículo 66, se refiere al funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en lo que dice relación con la asesoría que deben prestar para la correcta utilización de los instrumentos de protección, la vigilancia en torno al cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

En lo que concierne a la administración delegada, el Título VIII, regula las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas para obtener la calidad de administradoras delegadas del seguro, para lo cual se establecen ciertos requisitos, como: ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, poseer servicios médicos adecuados, efectuar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, contar con Comités Paritarios de Seguridad, etc.

Se establece, asimismo, que estos organismos de administración delegada pueden convenir con organismos intermedios funciones relativas a otorgamiento de prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias y otras, de conformidad con las normas que establece el reglamento respectivo.

Su artículo 71, establece que los afiliados afectados por alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Asimismo, señala que los trabajadores que estén expuestos al riesgo de neumoconiosis deberán realizarse un control radiográfico semestral.

El artículo 74, indica que los servicios de las entidades con administración delegada serán supervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del primero.

6. Decreto Nº 109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, establece el reglamento para calificación y evaluación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El artículo 19, enumera las enfermedades profesionales.

Su artículo 24, define los casos en que las enfermedades profesionales producen invalidez. Su numeral 4) se refiere específicamente a los agentes químicos que tienen relación con la neumoconiosis, dentro de los cuales enumera los siguientes: sílice libre (cuarzo, etc); silicatos (asbestos, talco, etc.); carbón mineral y berilio y metales duros, como el cobalto, etc. Todos ellos, referidos a trabajos de extracción, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materias primas o sus productos elaborados, cuando expongan al trabajador a riesgo.

Los efectos de las sustancias anteriormente descritas deben obedecer a casos que hayan sido radiológicamente bien establecidos o clínicamente diagnosticados, con insuficiencia respiratoria o complicaciones infecciosas. Se distinguen las situaciones siguientes:

a) Si incapacita principalmente para el trabajo específico, se decreta del 40 al 65% de incapacidad.

b) Si incapacita para cualquier trabajo, se decreta del 70 al 90% de incapacidad.

En los casos en que sólo exista comprobación radiológica o clínica se aplicará lo dispuesto en los artículos 71 de la ley Nº 16.744 y 17 del reglamento, esto es 25% de incapacidad.

7. Circular Nº 3G/40, del Minsal, de 1983, sobre instructivo para calificación y evaluación de enfermedades profesionales, en virtud del cual las Compin deben ceñir su actuar. Para el caso de la silicosis, se establece la radiografía convencional, como el instrumento idóneo para realizar el diagnóstico, el historial ocupacional que certifica la exposición al sílice y medición de la capacidad respiratoria en torno a los grados de incapacidad que presenta en una graduación que abarca el 25%, 50% y 80% de incapacidad respiratoria.

8. Ordinario Minsal Nº 40/5800, de 1992, se refiere a aspectos relativos a periodicidad en el control radiológico en trabajadores expuestos a sílice, a concentración ambiental, años de exposición, jornada laboral y altura. En ningún caso la periodicidad podrá ser superior a tres años.

Otros antecedentes.

9. Set de información otorgada por la Compin Servicio de Salud Aconcagua entre los años 2000 y 2005, donde se dan antecedentes sobre la silicosis y los distintos tipos, síntomas, grados de alteración funcional que presenta, grados de incapacidad respiratoria, los trabajos que presentan riesgo, una estadística de trabajadores con declaración de incapacidad por silicosis pulmonar, evaluados por primera vez en el Compin del Servicio de Salud Aconcagua, como también, sobre reevaluaciones practicadas en el presente año.

III. ANTECEDENTES GENERALES.

La silicosis es una enfermedad pulmonar causada por sobreexposición a la sílice cristalina respirable. Es irreversible y puede causar invalidez física o la muerte. La sílice es el segundo mineral más abundante en la corteza terrestre y es un componente mayor de la arena, piedra y minerales metalíferos.

La sobreexposición al polvo que contiene partículas de sílice cristalina puede causar la formación de tejidos de cicatrización en los pulmones. Eso disminuye la capacidad de los pulmones de extraer oxígeno del aire que respiramos.

No constituye riesgo de adquirir silicosis el concurrir a una playa o estar en contacto físico con tierra o arena.

Están expuestos al riesgo de desarrollar silicosis las personas que trabajan en un ambiente polvoriento, donde existe sílice cristalina en suspensión.

Ejemplos de trabajos en los cuales las personas pueden estar expuestos al riesgo de silicosis:

-Faenas de la construcción en las cuales se utiliza el "chorro de arena".

-Faenas en que se emplea el "martillo neumático" y la construcción de socavones.

-El trabajo en una fundición.

-La cerámica en arcilla.

-La fabricación de jabón y detergentes.

-El cortar piedras, aserrar, limpiar abrasivo con un chorro de arena, astillar y moler.

-La minería (cortar o taladrar arenisca y granito).

-La fabricación de vidrio.

-La agricultura si se trabaja en condiciones polvorientas.

-La construcción naval.

-El ferrocarril (poner las vías).

-La fabricación y el uso de abrasivos.

Tipos, Síntomas y Complicaciones de la Silicosis.

Se describen tres tipos de silicosis, según la concentración en el aire de sílice cristalino al que los trabajadores están expuestos.

1) Silicosis crónica: ocurre generalmente después de diez años o más de sobre exposición.

2) Silicosis acelerada: resulta de la exposición a altas concentraciones de sílice cristalino y se desarrolla de cinco a diez años después de la exposición inicial.

3) Silicosis aguda: ocurre donde las exposiciones son las más altas y puede causar el desarrollo de síntomas entre algunas semanas y cinco años.

Es factible que no se detecte la silicosis crónica (la forma más común de la enfermedad) por varios años durante las fases tempranas y también es posible que una radiografía no indique ninguna anomalía hasta 15 ó 20 años después de la exposición inicial. El polvo de sílice en los pulmones puede dañar la capacidad del organismo para evitar las infecciones. Por esta razón, los trabajadores portadores de silicosis son más susceptibles a algunas enfermedades como la tuberculosis pulmonar.

La silicosis puede llegar a producir los siguientes síntomas:

-Falta de aliento después de esfuerzo físico.

-Tos de gravedad creciente.

-Fatigabilidad.

-Pérdida de apetito.

-Dolores en el pecho.

-Fiebre

Detección y evaluación de incapacidad por silicosis.

El artículo N° 58 de la ley Nº 16.744 establece que "La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes de los trabajadores (portadores de enfermedades profesionales) serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud." Esta función se desempeña en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

El reglamento (DS N° 109) clasifica y gradúa las incapacidades permanentes, asignando a cada caso un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo.

Por otra parte, para la aplicación de la evaluación de la incapacidad, el Ministerio de Salud desarrolló una pauta que está contenida en la Circular N° 3G/40 de 1983. En lo que se refiere a las bronconeumopatías ocupacionales, entre las que está la silicosis. La circular establece como pruebas mínimas obligatorias para determinar el grado de incapacidad las siguientes:

Evaluación espirométrica.

a) Capacidad vital forzada.

b) Volumen espiratorio forzado en el primer segundo (V. E. F1).

c) Volumen espiratorio por ciento (V.E.F.%) Relación V.E.F. 1/C.V.F. por 100 (llamado también Tiffenau).

d) Flujos espiratorios forzados (F.E.F.) entre el 25% y 75%, también denominado flujo medio máximo (F.M.M.) y el flujo espiratorio forzado entre el 75% y 85% de la C.V.F. (F.E.F. 75%-85%).

-Medición de los gases en sangre arterial en reposo y ejercicio.

-Medición espirométrica frente al ejercicio físico progresivo.

-Electrocardiograma.

-Hematocrito y concentración de hemoglobina en sangre.

Evaluación radiológica.

Se utiliza la norma de la Clasificación Internacional de las Radiografías de las Neumoconiosis de la OIT de 1971 que establece tres categorías de opacidades irregulares y las alteraciones pleurales de engrosamiento.

Respecto a los criterios de incapacidad, se aplica la Tabla de Grados de Incapacidad Respiratoria de la OIT que contiene la circular aludida, la cual cruza la incapacidad reconocida por los criterios radiológicos con las incapacidades reconocidas por la alteración funcional espirométrica.

IV. PERSONAS RECIBIDAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Durante le curso de la investigación, se recibieron los antecedentes y opiniones de las siguientes personas:

Sector Salud.

1. Pedro García , Ministro de Salud , entregó información acerca de la silicosis en términos muy similares a los consignados en el capítulo III.

En síntesis, señaló que se trataba de una enfermedad pulmonar inhabilitante y progresiva, que puede provocar la invalidez física y la muerte.

En relación a los análisis de sílice, el Instituto de Salud Pública los efectúa mediante el sistema de microscopia y análisis químicos, pero esto no permite diferenciar los tipos de sílice y los diversos riesgos asociados. Es necesario discriminar entre los distintos tipos, lo cual se puede efectuar mediante un espectofotómetro.

Este sistema permite distinguir entre la cristobalita y la tridimita y también permite evaluar si existe mayor o menor riesgo, según el tipo de sílice de que se trate.

El diagnóstico se hace a través de una historia ocupacional y con una radiografía simple de tórax, instrumentos avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Su fundamento legal es la ley Nº 16.744 y su reglamento, que establece las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (Compin), a las que les corresponde evaluar las incapacidades permanentes originadas en enfermedades profesionales.

En el caso particular, de la División Andina de Codelco, los casos fueron evaluados en la Compin de la región de Aconcagua.

En razón de que no todas las Compin utilizan los mismos criterios, se realiza una estandarización a lo largo del país, para evitar la disparidad de diagnósticos.

Por ejemplo, en la Compin de Aconcagua el 44,1% está confirmado por las Comere; en Antofagasta es el 61,8%; en Atacama dicha cifra llega al 79%, en Coquimbo al 64%, y en Rancagua al 76%. Es decir, cada cien diagnósticos de invalidez dado por las Compin, presentan porcentajes dispares y disímiles.

También, se utiliza un protocolo para la evaluación, regulado por la circular 3G/40, de marzo de 1983, del Minsal, que en lo que se refiere a las neumoconiosis, se encuentra acorde con las recomendaciones internacionales, particularmente con las de la OIT, que recomienda la evaluación mediante radiografía estandarizada.

También, existe regulación para la imagenología, donde se describe la detección y evaluación de incapacidad por silicosis y sobre las condiciones que debe cumplir la fotografía radiográfica.

De acuerdo con la clasificación internacional de la OIT, las radiografías de neumoconiosis, destinadas a codificar de manera simple y reproductible las anomalías radiográficas asociadas a la neumoconiosis, constituyen un instrumento normalizado y eficaz para la vigilancia de la salud, para la investigación epidemiológica y para el diagnóstico clínico. Es por ello, que las radiografías de tórax en proyecciones P-A se deben realizar siguiendo la normativa de la OIT de 1980.

De esta manera, la radiografía debe ser comparada con las placas patrón de la OIT. Se comienza evaluando la calidad de la placa y se repiten aquellas que presenten una calidad deficiente o inaceptable, caso en el cual deberá indicarse la causa, ya sea por sobre exposición, por rotación, etc.

La tomografía axial computarizada de tórax ha permitido detectar opacidades típicas de silicosis pulmonar en forma mucho más precisa y precoz que la radiografía de tórax convencional. En la actualidad, se reserva para los casos en que hay complicaciones, como la fibrosis pulmonar progresiva, la silicotuberculosis o la silicosis aguda y debe cumplir con requisitos técnicos estandarizados para su validación en su uso diagnóstico.

Los valores establecidos en la normativa chilena guardan relación con los valores límites de otras normativas internacionales.

Las Codelcos y las Compin, son las entidades encargadas de fiscalizar que los trabajadores no estén expuestos a concentraciones ambientales de trabajo por sobre los límites permisibles establecidos en el decreto supremo Nº 594.

Para tales efectos, se lleva a cabo:

a. El proyecto OPS, que tiene como objeto construir el perfil nacional de exposición al sílice, que permitirá orientar las diversas iniciativas preventivas y regulatorias que sean necesarias.

b. El programa de mejoramiento de la calidad de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores expuestos a sílice.

c. El programa de inscripción obligatoria de Elementos de Protección Personal (EPP), como instrumento eficaz para hacer cumplir la obligatoriedad de la certificación de calidad de los EPP, decreto supremo Nº 18, de 1982, del Minsal, programa que se encuentra sujeto a un proceso de implementación.

d. El programa nacional de erradicación de la silicosis se encuentra inserto dentro del programa global de erradicación al año 2030.

A modo de mejorar la identificación del riesgo de exposición al sílice, el Minsal tiene contemplado efectuar una inversión para dotar al ISP de un equipo de análisis de sílice que permita discriminar el tipo de mineral al que están expuestos los trabajadores, lo que posibilitaría aumentar significativamente el número de muestras analizadas. Además, se impulsan campañas sobre fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente.

Consultado sobre la calidad de la tecnología utilizada en los distintos servicios de salud, a la cual acceden las diferentes instancias de medicina preventiva e invalidez que son los llamados a determinar la pérdida de capacidad de ganancia que tienen los trabajadores afectados con esta terrible enfermedad, sostuvo que: “las radiografías de tórax, así como cualquier otra radiografía, deben tener ciertas características especiales para el diagnóstico que se busca. No es lo mismo una radiografía de tórax, que busca precisar la sospecha de un determinado diagnóstico, que otra que específicamente sale a determinar el diagnóstico de silicosis o neumoconiosis. Por lo tanto, la norma que se busca establecer, exigencia con la que en general cumplen los equipos de tórax, tiene que ver con otros aspectos, no directamente relacionados al equipo mismo, sino a la técnica radiológica que se utiliza. Por eso, entre las normas que se busca establecer -que han sido firmadas para ser distribuidas a todos los servicios de salud, en especial a las Compin, que son los que deben evaluar y asegurar la calidad de lo señalado-, se consigna que la placa debe incluir, al menos, los siguientes aspectos: la posición debe ser de pie; el paciente debe estar en sentido póstero-anterior; la distancia desde el foco a la película debe ser de 1,80 metros; el paciente debe estar pegado a la película y, además, mantener una inspiración profunda; el voltaje debe ser mayor que 120 kilowatts; el tiempo de exposición menor que 0,2 segundos; debe utilizarse una parrilla bucky mayor que 1 sobre 12; uso de pantalla de reforzamiento, y esta placa una vez resuelta debe ser comparada con el patrón internacional que establece la OIT”.

Frente a la interrogante ¿está en condiciones de aseverar que en los servicios de salud existe el equipamiento adecuado para tomar muestras con una tecnología adecuada y tomar radiografías como preconiza la OIT?, respondió “me atrevería que en todos los servicios de salud, al menos, hay un equipo radiológico para estos fines. Tengo la absoluta certeza”.

Recalcando lo anterior, se le consultó, además, si la técnica la están usando los tecnólogos y los radiólogos con esta metodología, respondió que: “con estas exigencias normativas, me costaría más aseverarlo. Por eso, hemos normado sobre las características radiológicas que, a su vez, deben ser puestas en comparación. Estas normas las estamos evaluando hoy.”.

Volviendo al tema principal en análisis, esto es como los trabajadores de Codelco Chile se han visto afectados, hizo una breve reseña histórica, donde señaló que su cartera ejercía distintos niveles de supervisión sobre los diversos elementos productivos, y no sólo de Codelco, sino de otras instancias.

En relación con los equipos de salud, precisó que éstos debían ser reconocidos e inscritos, en lo que históricamente eran las oficinas de profesiones médicas de los servicios para poder abrir una clínica o algún centro de salud destinado a la toma de exámenes radiológicos, es decir, deben ser reconocidos por las oficinas de profesiones médicas de los distintos servicios de salud.

De igual manera, actúan frente a denuncias que provengan de distintos niveles. Señaló no contar con antecedentes relativos al número de denuncias que podrían existir con respecto a Codelco y precisó que había una administración delegada en términos de protección de seguridad laboral, que presenta otro tipo de fiscalización.

El señor Ministro recalcó, que los distintos Compin no presentan coherencia en los diagnósticos y en general presentan bastante disparidad. Por ejemplo, en la Compin Aconcagua el 44,1 por ciento está confirmado por las Comere; en la Compin Antofagasta, el 61,8 por ciento está en esa situación; en la Compin de Atacama, el 79 por ciento; en la de Coquimbo, el 64 por ciento; en la de Rancagua, el 76 por ciento.

2. Doctora Soledad Ubilla, jefa de la División de Políticas Saludables del Minsal, explicó en que consistía el Programa de Salud Ocupacional, a través del cual se fiscalizan las actividades productivas en el ámbito que compete a la protección y cumplimiento de las leyes de accidentes profesionales y respecto de las normativas que derivan de ellas.

Precisó, que en general, la capacidad de fiscalización del sector salud es precaria, específicamente en los ámbitos de competencia del rol de la autoridad sanitaria Es por ello, que se requiere fortalecerla y constituye una de las metas de la reforma.

Señaló que dada esta situación, las decisiones de los servicios de salud en materia ocupacional han sido vinculadas a temas de prioridad en términos de riesgo, por ejemplo, en el ámbito de las intoxicaciones por plaguicidas en temporeras, accidentes fatales en la construcción y en otras áreas de impacto. Lo que se pretende evitar son nuevas muertes, aún cuando reconoció que el área de fiscalización no ha sido prioritaria.

La responsabilidad en el ámbito de fiscalización está delegada en la administración de Codelco, por mandato legal, y por este motivo, deben verificar las condiciones de los monitoreos, de tomar medidas oportunas respecto a riesgos potenciales en los trabajadores, retirarlos de las zonas de exposición cuando los límites superen ciertos rangos, etc.

3. Doctor Anibal Vivaceta de la Fuente, Secretario Regional Ministerial de Salud de la V Región , se refirió al caso de la División Andina, de Codelco, donde se detectó un aumento de casos de silicosis, cuya causa podría haberse originado en el cambio de la metodología empleada para su detección.

En mayo del año 2003, dentro del marco de la salud ocupacional, se practicaron escáner y tomografías computarizadas, producto de lo cual se detectaron casos de personas con signos compatibles con la silicosis, motivo por el cual se inició un proceso de indemnización, previa determinación del grado de incapacidad laboral.

En razón de lo anterior, tanto el Servicio Nacional de Geología y Minería como la Inspección del Trabajo, se abocaron al estudio de las necesidades relativas a elementos de protección personal y sobre condiciones de ventilación.

Sobre el particular, se analizaron aspectos como: la participación de los comités paritarios, el incumplimiento de la normativa relativa a la Inspección del Trabajo, específicamente en cuanto dice relación con la ventilación de las áreas de faena, las zonas de riesgo de las minas subterráneas, y sobre las responsabilidades del Servicio de Salud Aconcagua (materia que le compete a la Codelco). Asimismo, se revisaron los límites, el cumplimiento o incumplimiento de la norma respecto del material particulado y de sílice en los lugares de trabajo y los mecanismos de medición. Además, se dispuso un sumario sanitario y, a partir de ello, se dictaminó que era necesaria la reubicación de los trabajadores, cuestión que se cumplió.

También se realizó un informe de mediciones ambientales, del cual se concluyó que la metodología utilizada para el material particulado y fundamentalmente para el sílice, presentaba dos problemas: el primero, es que en ese momento no se estaba utilizando la metodología correcta y, dos, que el análisis tampoco era realizado por un laboratorio acreditado.

El plan de trabajo contempló un programa de monitoreo para los sectores donde fueron reubicados los trabajadores y un programa de medidas de control en los lugares de trabajo para reducir el riesgo de exposición de quienes laboran en ellos. Esto, porque la preocupación es doble: Por una parte, están las personas afectadas por la silicosis o que cuentan con tal diagnóstico (donde se deberá revisar el criterio que se utilizó) y, por otra, están las personas que lleguen a trabajar.

Fue así, como el Servicio de Salud implementó tales programas, los cuales fueron objeto de observaciones, como fue incluir a las zonas de riesgo de exposición a material particulado, efectuar mediciones en los sectores reubicados y respecto del programa de medidas de control.

El programa de mediciones que presentó Codelco se aprobó el 6 de abril de 2004. La empresa ha entregado los preinformes de las mediciones ambientales.

El 29 de diciembre de 2004, (fecha en que cesó la competencia de la autoridad sanitaria del Servicio de Salud), se hizo entrega del informe final de las mediciones ambientales que realizó una empresa externa y las zonas donde fueron reubicadas las personas, documento realizado por el Instituto de Salud Pública.

El 10 de marzo de este año se celebró una reunión con Codelco para aclarar la aplicación del artículo 62 del decreto Nº 594, respecto de la corrección del límite de la medición por jornada laboral. Además, se han incorporado mediciones ambientales.

La metodología validada utilizada para detectar neumoconiosis es por radiografía de tórax. La detección por escáner, por tomografía axial computarizada (TAC) entrega resultados no validados. No es que sea de peor calidad, pero la imagen que entrega es diferente debido al mecanismo por el cual se obtiene, puesto que no es una visión frontal donde se acumulan los nódulos, sino un corte transversal, por tanto, lo que se visualiza es diferente.

En consecuencia, la tomografía no es la manera de detectar realmente la neumoconiosis o de verificarla. Al revisar los casos de personas que fueron desvinculadas por el diagnóstico de neumoconiosis con los parámetros validados para ello, en las revisiones posteriores no se encontraron los niveles de daño que la legislación consagra como invalidez.

Asimismo, en el área de la minería, la concentración de contaminantes en el sector de faenas excede la norma con bastante frecuencia.

Un tema fundamental tiene que ver con el uso de elementos de protección personal. Al respecto, sería necesario establecer mayor exigencia y control de dichos elementos. Otra solución dice relación con la introducción de cambios en el proceso productivo.

4. Doctor César Olivares Formas, Coordinador Nacional de las Comisiones Preventivas de Invalidez (Compin), expresó que respecto de esta enfermedad profesional, las Compin tienen un rol evaluador bastante complejo tanto por las aspiraciones que los trabajadores tengan en cuanto a los objetivos y las perspectivas sobre la valoración de su enfermedad, como por la metodología y las normas que se utilizan para hacer la evaluación y los recursos y la información con que se cuenta para ello.

Es por eso que la evaluación de la silicosis no es homogénea en las Compin, por cuanto algunas de ellas tienen un mayor número de evaluaciones a causa de esta enfermedad y otras prácticamente nunca han evaluado a un paciente. Por lo tanto, tampoco se requiere que los recursos y las tecnologías sean los mismos en todas ellas.

Hizo presente que existía un déficit en la recopilación de información sobre la materia, aun cuando se tenía conocimiento que no todos los enfermos de silicosis se evalúan en dichas comisiones. Un número importante de ellos queda fuera y pertenecen a actividades de otras áreas.

En lo que dice relación con la tomografía axial computada de alta resolución versus radiografías de tórax, indicó que el Ministerio de Salud regulará la manera como debe utilizarse la imagenología en el diagnóstico específico de la silicosis y el uso de la tomografía axial computada de alta resolución.

Como producto de numerosas reuniones, se concluyó que la tomografía axial computada de alta resolución a nivel mundial se reserva sólo para algunos casos específicos, lo cual zanja un tema que fue ampliamente discutido, sin desconocer que en el futuro la tomografía axial computada puede ser un buen método de screening cuando se superen los inconvenientes que hoy presenta.

5. Doctor José Díaz de Valdés , Presidente del Compin , Aconcagua, señaló que contaban con una estadística de los casos de silicosis evaluados por primera vez. Es así, como han revisado la información de los años 2002 a 2005.

En la División Andina de Codelco se evaluaron 85 casos con diagnóstico de silicosis, la mayoría de los cuales fueron realizados con escáner de tórax.

Entre 1995 y 1998, se detectaron ocho casos de silicosis evaluados por primera vez, hasta que se produce un aumento considerable, lo que coincidió con la introducción de la técnica del TAC para hacer los diagnósticos, situación que fue revisada, al cabo de lo cual se concluyó que era necesario volver a utilizar la metodología de estudios normada en la circular Nº 3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, con lo cual la estadística de casos volvió al comportamiento habitual.

Desde el año 2002 hasta el 2005, se procedió a revaluar y se detectó que la mayoría de los casos correspondía a pacientes que fueron diagnosticados en un estado avanzado de silicosis.

En el año 2005, once de los quince casos analizados correspondieron a pensiones de invalidez y cuatro a casos con un porcentaje de incapacidad inferior al 40 por ciento, con un promedio de 25 por ciento, lo cual da derecho a los trabajadores a solicitar una indemnización.

A partir del año pasado se comenzó a reevaluar los casos de silicosis que habían sido diagnosticados con TAC, y algunos fueron reconfirmados. De esta manera, utilizando una radiografía de tórax de mejor calidad, para lo cual Codelco desarrolló un departamento de salud ocupacional y compró equipamiento radiológico nuevo, con lo que la técnica de las radiografías mejoró sustancialmente. Asimismo, se contrató a un profesional altamente calificado en esta materia, que es el doctor Contreras , quien actúa como evaluador y lector de radiografías.

Sin perjuicio de lo anterior, se han comenzado a detectar muchos casos de silicosis avanzada, incluso entre trabajadores que se evalúan por primera vez, que se desempeñan en la División Andina de Codelco. El sistema de vigilancia epidemiológica en aplicación ha confirmado que existe una cantidad importante de trabajadores de esa división que son portadores de la enfermedad.

6. Santiago Mansilla, Jefe del Departamento de Salud Ocupacional del Minsal, precisó que la silicosis presenta dos grandes áreas. La primera, relativa a los temas preventivos (normativa y vigilancia), y la segunda, es la evaluación de la enfermedad.

En términos preventivos, además del decreto supremo Nº 594, hay algunos artículos de la ley Nº 16.744, que expresamente se refieren al tema de la neumoconiosis. Por ejemplo, el artículo 71, señala que los trabajadores que se hayan enfermado por un agente del trabajo deben ser trasladados a un puesto que esté libre del agente causante de la enfermedad.

El mismo artículo indica que debe hacerse una vigilancia de los trabajadores expuestos a agentes de neumoconiosis con una radiografía semestral. Sin embargo, la epidemiología internacional señala que esto conlleva otro riesgo, que es la radiación. Por lo tanto se presenta una contradicción, que sería necesario resolver.

Una radiografía de tórax actualmente entrega una dosis de 0.1 milisievert, que es 20 veces menos que la de los equipos antiguos. Sin embargo, la gente asociada a protección radiológica señala que todavía puede ser un riesgo alto una radiografía semestral, sobre todo si ella no mejora la vigilancia. Es decir, si la silicosis no avanza en un grado importante en 6 meses, no tiene sentido someterlo a un riesgo por bajo que este sea. Asimismo, el ministerio ha señalado que no se debe reemplazar la radiografía de tórax ni el sistema de vigilancia con TAC, porque el riesgo que se provoca es de 700 veces de dosis de tomografía con respecto a la radiografía.

Asimismo, con respecto al decreto supremo Nº 594, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, señaló que las modificaciones del año 1999 incorporaron dos formas de sílice conocidas como las más riesgosas: la cristobalita y la tridimita.

Por problemas técnicos, el sistema que se utiliza para efectuar las mediciones no permite distinguir entre el sílice libre y el contenido de cristobalita, por lo tanto lo que se mide pudiese tener un riesgo mayor, con grados importantes de un sílice más agresivo. En definitiva la normativa existe, pero es necesario que se cumpla en el sentido de monitorear lo que efectivamente hay en el ambiente de trabajo.

El reglamento establece que el límite no se debiera sobrepasar, pero si ello ocurriera, el trabajador debería usar elementos de protección personal.

7. Doctora Bélgica Bernales , Departamento de Salud Ocupacional del ISP, precisó que la silicosis es un problema que se da a lo largo del país. Por lo tanto constituye un problema de salud pública vigente, cuya prevalencia no se conoce realmente. Citó, a vía ejemplar, el caso de las Pymes, donde el 50% de los trabajadores podría estar expuesto, en razón de que los programas de vigilancia ambiental y de salud, no se encuentran claramente establecidos, por cuanto si bien es cierto la legislación señala que los organismos administradores deben realizar una actividad sistematizada, no se norma debidamente en torno a la manera en que deben aplicarse los sistemas de programa de vigilancia ambiental y de la salud.

En la práctica y a lo largo del país, los organismos administradores tienen un 7 por ciento de cobertura con relación a los riesgos. Si esta situación se enfoca hacia la exposición al sílice, lo que va más allá de la minería, en actividades donde se emplea un montón de máquinas, como chancadoras, arenadoras, etcétera, se puede fácilmente concluir que esta situación podría afectar a más de 300 mil trabajadores.

Sobre el particular, señaló que la literatura proveniente de países desarrollados indica, que por ejemplo, en Estados Unidos esta cifra podría llegar a 1 millón 700 mil potenciales expuestos, porque se trata de un agente químico altamente frecuente.

En consecuencia, se ha detectado que con el aumento de puestos de trabajo se amplían los riesgos de contraer silicosis. En países desarrollados se ha encontrado a gente muy joven que padece esta enfermedad. Sin embargo, como se trata de una patología que tarda veinte o treinta años en desarrollarse, alguien podría afirmar que en verdad hace veinte o treinta años las condiciones de esos trabajadores eran peores que en la actualidad.

En el plano nacional, cabría revisar la redacción del artículo 117 del decreto Nº 594, en cuanto faculta al ISP para evaluar los lugares de trabajo mediante métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición. También le compete proponer protocolos, ideas clínicas para el diagnóstico, calificación y evaluación de las patologías laborales e informes de intervenciones sanitarias.

Dentro de las funciones que realiza el ISP, desarrolla cuatro líneas de trabajo:

Colabora con la OMS. Asimismo, con el apoyo de la OPS desarrolla un proyecto destinado a tener un diagnóstico de las concentraciones de sílices a nivel nacional, lo que permitirá definir programas y planes para el control de la exposición.

También tiene participación en las medidas ambientales, a través de mediciones que realiza a lo largo del país, pero no cuenta con padrones para saber si las mediciones están siendo correctamente tomadas.

Lleva a cabo un programa de mejoramiento de la calidad de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores expuestos a sílice, sean preventivas, médicas o de evaluación médico legal.

Otro aspecto, dice relación con la función de controlar y fiscalizar los centros que certifican los elementos de protección personal. Pero sucede que no hay centros interesados por el alto costo que representa certificar elementos de protección personal. Por ejemplo, en lo que respecta a máscaras respiratorias. Asunto clave, si se considera que debería ser la última medida en adoptar, puesto que antes de su utilización, sería necesario eliminar el riesgo, para lo cual se deberían adoptar ciertas medidas ingenieriles.

En razón de esta situación se requiere modificar la normativa vigente a fin de establecer un programa de inscripción obligatoria de los elementos de protección personal (EPP) de manera tal que toda empresa que comercialice, importe y distribuya estos elementos deba cumplir ciertos requisitos para ejercer su actividad, como por ejemplo, que las máscaras respiratorias que comercializan hayan sido certificadas en centros con reconocida trayectoria internacional.

Por último, se encuentra postulando a un programa regional global de la OPS, cuya finalidad es la erradicación de la silicosis al año 2030, de modo de intercambiar experiencia con otros países, que si tienen implementado el programa nacional de erradicación de la silicosis.

En suma las deficiencias radicarían en la inexistencia de un perfil nacional de exposición, ni de prevalencia nacional, por lo que sería necesario introducir modificaciones en ese sentido.

8. Rodrigo Solis , ingeniero químico del Departamento de Salud Ambiental del ISP, explicó que el ISP había participado en el proceso de reubicación de los trabajadores llevado a cabo en Codelco, para lo cual se efectuó una valoración del ambiente del trabajo respecto de cada trabajador.

Es importante tener claro que se trata de evaluaciones de tipo personal, muy diferentes a las que se utilizan para el aire. Consisten básicamente en poner un equipo a un trabajador, donde el elemento que capta el polvo se ubica cerca de la zona respiratoria; es decir, hace las veces de nariz del trabajador.

Producto de esto, muchos trabajadores de minas fueron reubicados en oficinas, en Saladillo, en el edificio destinado a alimentación y pernoctación, conocido como el hotel Hilton y en Planificación.

En general, todos los valores se ubicaron bajo los límites permisibles ponderados del cuarzo. Sólo una muestra ambiental de una oficina dio un valor más alto, ello como consecuencia de un problema de ventilación, el cual se solucionó reubicando las captaciones de aire.

A la fecha se ha realizado un perfil que contempló desde la Primera hasta la Octava Región. La principal cantidad de datos se obtuvo de la minería, sin perjuicio de que es necesario determinar que pasa con las Pymes, puesto que no se encuentran bajo el amparo de la ley Nº 16.744.

Se ha detectado que en muchos casos las evaluaciones realizadas no han sido correctamente efectuadas. El decreto supremo Nº 594 exige que para que una evaluación sea representativa debe contar, como mínimo, con el 70 por ciento de la jornada de trabajo evaluada. Sin embargo, en numerosos casos muchas de las evaluaciones practicadas lo fueron en el transcurso de una o dos horas, lo que no da cuenta de la totalidad de la jornada.

También, se comprobó que las Codelcos no cuentan con el equipamiento mínimo necesario para efectuar las evaluaciones ambientales, como bombas de muestreo, mangueras y filtros, es decir, un pequeño laboratorio. Aún más, por ejemplo, la Codelco de la Segunda Región, que se señala como una de las mejor implementadas, no cuenta con presupuesto para la mantención de sus equipos.

Otra meta importante es que la totalidad de los laboratorios que existen en el país, ya sean públicos o privados, sean incorporados a un programa de evaluación externa de calidad.

El ISP pretende elaborar protocolos que sirvan de ayuda para todas la autoridades regionales, tanto para la toma de muestras de análisis como de chequeo de protección respiratoria y también entregar información relativa a uso, limpieza y almacenamiento de estos elementos.

9. Doctora Nilsa Pizarro , Presidenta de la Comisión Médica de Reclamos , precisó que su actuación tenía que ver con la evaluación médico legal de la silicosis, enfermedad que afecta preferentemente a los trabajadores de la gran minería y a algunos trabajadores de empresas más pequeñas. Es menester tener presente, además, que también existe un porcentaje de trabajadores que no están afiliados a mutualidades, que no tienen empresas, son organismos administradores delegados y que sí están expuestos a sílice y, probablemente, sean los más expuestos porque al hablar de Codelco, sus trabajadores son privilegiados, en cuanto tienen un sistema de protección. La situación de Codelco y de otras empresas es conocida, pero existen otros casos que afectan a otros trabajadores, pero que no existen datos fidedignos. Habitualmente, estos enfermos se detectan en la consulta médica cuando la silicosis está sumamente avanzada, porque presentan disnea, tos, o porque han hecho un compromiso pulmonar importante. Muchos de esos trabajadores no tienen la protección que otorga la ley Nº 16.744, y no tienen la posibilidad de ser evaluados ni indemnizados, ni menos aún de percibir una pensión.

Con relación a la situación que se produce en Codelco, la evaluación médico legal consiste en una radiografía de tórax, sistema que presenta deficiencias en cuanto a la calidad que presentan y en que se aprecia mucha disparidad o presentan una difícil lectura.

Representantes de los Trabajadores.

10. Héctor Zelaya , Secretario Sindicato Unificado de Trabajadores de Codelco División Andina , hizo presente que desde el año 2002, comenzaron a tener conocimiento de las deficiencias que presentaban tanto los sistemas de ventilación como las mediciones ambientales que se han venido practicando, lo que explicaría el aumento de enfermedades profesionales detectadas.

Desde otro punto de vista, planteó que los implementos de protección no contaban con una certificación adecuada, especialmente en cuanto al número de micrones que pueden ingresar al organismo humano.

Una causa que fue gravitante fue la relativa al proceso de expansión que experimentó la mina donde no se contemplaron los sistemas de ventilación adecuados, y los existentes fueron objeto de modificaciones que no obedecieron a las necesidades reales, todo ello por razones presupuestarias.

Así, por ejemplo, señaló que durante las horas de colación y de cambios de turnos se disponía la detención del sistema de ventilación. También, con respecto a las mediciones ambientales, precisó que era menester contar con un laboratorio propio y efectuarlas durante las 24 horas, a objeto de que los resultados pudieran ser presentados al día siguiente a fin de adoptar medidas inmediatas.

Los problemas se empezaron a detectar a partir del año 2001-2002, cuando el número de enfermos aumentó de manera considerable. Lo normal era una cifra entre 15 y 20 casos anuales. Comenzaron a trabajar en la reubicación de los trabajadores enfermos, según lo establece la normativa vigente. El sistema de salud obedece a un sistema de administración delegada, pese a que en la actualidad cuentan con menos de 2000 trabajadores. El prestador preferencial es la Clínica Río Blanco, organismo de salud que otorga el cien por ciento de cobertura en salud normal y ochenta y cinco por ciento en salud dental. En razón de que los equipos con que se realizaban los exámenes médicos preventivos no eran los adecuados, se comenzó a enviar a los trabajadores a Santiago, donde se empezó a utilizar otra tecnología, denominada tomografía axial computarizada (TAC), con lo que el número de enfermos aumentó considerablemente, llegando a una cifra cercana a las 200 personas. Se produjeron situaciones confusas, en cuanto trabajadores que estaban enfermos fueron declarados sanos, pese a que contaban con un diagnóstico del Compin. Por ese motivo, existen enfermos profesionales positivos y negativos, asunto que produjo mucha inquietud dentro de los trabajadores.

En virtud de estas circunstancias, visitaron un Centro Especializado de Silicosis en Asturias, España, donde pudieron conocer la forma en que se diagnostica dicha enfermedad, que en mayor medida ataca a personas que trabajan en el carbón.

Como resultado de la visita, solicitaron un informe, el cual fue remitido a la administración de Codelco, quien hasta la fecha no lo ha puesto en conocimiento de los trabajadores, pese a sus reiteradas solicitudes en ese sentido.

En relación con los ex trabajadores de San Lorenzo, hizo presente que les otorgaban colaboración, por cuanto en el momento en que dejaron de laborar, los planes eran más precarios que en la actualidad.

Hoy en día, los enfermos profesionales obtienen prestaciones por ocho años en iguales condiciones de las que se otorgan a quienes se retiran. Adicionalmente, obtienen tres unidades de fomento mensuales, lo cual unido al siete por ciento del descuento legal, les permite optar a un mejor plan de salud, el que es entregado por la Clínica Río Blanco, con la cual obtienen una cobertura de casi un cien por ciento. También, dio cuenta que un grupo de ex trabajadores se han hecho parte de las acciones judiciales entabladas en contra Codelco.

11. Manuel Pinto , Presidente del Comité de Enfermos Profesionales de Codelco , señaló que entre los años 1999 a 2004 se declararon doscientos casos de silicosis en la División Andina, lo que representa un treinta por ciento de un total de 650 trabajadores, cuyo origen habría sido la falta de medidas de protección. Del mismo modo, culpó a la empresa de no haber dado cumplimiento a la normativa legal, de haber determinado los médicos y clínicas, los procedimientos y exámenes con que se calificó a los trabajadores como enfermos profesionales, todo ello conforme su calidad de administradora y como delegada del seguro de la ley N° 16.744. De esta manera, las actas de invalidez contienen la firma del representante del Codelco Chile, División Andina.

Según su criterio la situación pudo haberse evitado si los organismos fiscalizadores como son Sernageomin, Servicios de Salud e Inspección del Trabajo hubieran realizado su labor.

Con respecto a la reubicación de los trabajadores, en los términos en que lo establece la legislación, recalcó que estas deberían practicarse sin que ello produzca menoscabo en las remuneraciones.

Han iniciado todas las acciones legales e incluso internacionales, como presentar su caso a la Organización Internacional del Trabajo y a otras entidades internacionales.

También, hizo mención a que en la actualidad se han detectado casos de enfermos más jóvenes, que han laborado por diez años y que ya presentan la enfermedad a los treinta o treinta y un años de edad.

El Comité ha solicitado que los enfermos sean reparados económicamente y que su derecho a salud les sea reconocido de por vida y también que la empresa ponga en práctica un plan de contingencia.

12. Sergio Flores , Presidente del Sindicato de Integración Laboral de Codelco Chile , División Andina, se refirió a los vacíos que presenta la ley N° 16.744, en cuanto no establece plazos para la rehabilitación, argumento que la empresa hace extensivo para las reubicaciones, una vez que ello es dictaminado por las Compin. Asimismo, discrepó del sistema de administración del seguro tanto por parte de la empresa como del Estado. Criticó el sistema de administración delegada utilizado debido a la falta de claridad y de equipo humano con competencia en salud ocupacional, puesto que solamente existe una sola persona para estas labores.

Destacó la falta de equipos radiológicos en buen estado, la falta de exámenes preventivos a las personas de riesgo, la inexistencia de mapas de riesgo, la falta de fiscalización del Servicio de Salud Aconcagua, como también por parte de Sernageomin y de la Superintendencia de Seguridad Social, la falta de monitoreo de polvo y sílice y de mediciones oportunas por parte de Codelco.

Finalmente, compartió lo ya expresado en torno a que las causas se habrían originado en el proceso de expansión, a la vez que recalcó la situación que se produce con los trabajadores que reciben pensiones por invalidez o por incapacidad laboral, que al cumplir sesenta y cinco años dejan de percibirla, que es el momento donde más lo necesitan para hacer frente a las enfermedades que causaron tal pensión. En este sentido, se manifestó partidario que tal pensión fuera de por vida.

13. Claudio Rivera , asesor jurídico, recordó que la empresa había reconocido que los exámenes que debían practicarse semestralmente se estarían realizando con una periodicidad no mayor a tres años, de acuerdo con una circular emitida por el Ministerio de Salud de 1982 y que el problema radica en el sistema empleado para la medición, como se habría expresado en un informe emitido por la Universidad de Chile, asunto que ejemplificó con los siguientes párrafos del mismo documento:

“No existe programa documentado de monitoreo de agentes químicos y los agentes monitoreados son polvo respirable y sílice”.

“No se han determinado los agentes que pueden contaminar a los trabajadores”.

“Todas las mediciones efectuadas en sílice superan la norma”.

“Que solamente se han hecho algunas mediciones de sílice en minas subterráneas”.

“Que no hay información de monitoreo personal ni biológico de los trabajadores expuestos”.

“Que todas las concentraciones promedio de polvo respirable superan las normas establecidas para este agente”.

“Que se desconoce la representatividad estadística de las mediciones y no se informa del control y aseguramiento de calidad del laboratorio analítico”.

Todo lo anterior, implicaría una falta de transparencia por parte de Codelco.

De acuerdo con la empresa, se habría adoptado un plan de acción, el cual consistió en hacer mapas de riesgos y vigilancia epidemiológica.

En torno a las acciones judiciales entabladas, precisó que los organismos encargados de fiscalizar nunca han respondido nada, por cuanto nunca ejercieron tales facultades. A vía ejemplar, citó los sumarios sanitarios llevados a cabo, donde se dictaminó que las mediciones realizadas estaban mal hechas, por cuanto los sistemas utilizados no corresponden, situación sobre la cual desconocían si había sido enmendada.

Asimismo, reiteró el vacío que presenta la legislación en torno a no establecer un plazo a partir de cuando un trabajador debe ser reubicado y en torno a los casos en que si se practicó la reubicación, estas fueron hechas a lugares que también presentan la misma exposición a sílice.

Por último, se refirió a las acciones internacionales, como ha sido recurrir a la OIT, OMS y la implicancia que traería el incumplimiento de la normativa frente a los compromisos internacionales recientemente adoptados. Específicamente, en torno a lo que se denomina “dumping social” y a la política indemnizatoria que lleva a cabo la empresa en cuanto a pagar diez mil dólares por trabajador enfermo y optar por contratar nuevo personal, en vez de invertir en evitar este tipo de riesgos, para de esta manera evitar la repetición de estos hechos.

14. Sergio Verdugo, asesor jurídico, compartió lo ya expresado por su colega, como también en la necesidad de contar con un centro especializado, por cuanto el sistema chileno presentaría deficiencias, como por ejemplo, el hecho de que el doctor encargado de leer las radiografías, de reconocida experiencia, fue contratado por la empresa, con lo cual perdería independencia.

Representantes de Codelco Chile.

15. Ministro subrogante de Minería , señor Mario Cabezas , ratificó que mantenían un contacto directo con Codelco y estaban al tanto de los problemas de salud detectados, mediante el sistema de visitas inspectivas que realiza Sernageomin.

16. Juan Villarzú , Presidente de Codelco Chile, efectuó un recuento sobre la materia y recordó los avances alcanzados en materia de modernización en la empresa.

Fue así, como se remontó al año 1990, donde se detectó la existencia de problemas ambientales y de seguridad como consecuencia de las reestructuraciones practicadas. En esas circunstancias, la empresa presentaba pasivos elevados en esas materias por lo que se diseñó una alianza estratégica, destinada a resolver los problemas pendientes, recuperar la competitividad con miras a potenciar los recursos.

En base a esta alianza, se centraron en tres aspectos:

-Gestión de los activos.

-Preocupación por los recursos humanos, calidad de vida de los trabajadores.

-Criterios de sustentabilidad.

El compromiso fue duplicar el valor en el período 2000-2006, para lo cual se han invertido esfuerzos en materia ambiental, salud ocupacional y seguridad, de modo de obtener una excelencia operacional.

De esta manera desarrollaron la norma de certificación ISO 14.001 y a fines de este año, se espera contar con la Ohsas 18.001. sobre gestión integral de salud ocupacional y en materia de medio ambiente.

En cuanto a los accidentes fatales, muchos de ellos, tienen su origen en el sector de los contratistas, y es por ello, que acuñaron un lema que es “por la vida, siempre por la vida”.

En el proceso de la salud ocupacional la implementación ha sido lenta. En cambio en el tema ambiental, han priorizado diez aspectos.

En la actualidad no existen enfermos de silicosis de primer grado.

Los trabajadores que padecían de este mal, han sido reubicados. El ISP monitorea constantemente que esta situación se cumpla.

Actualmente, todas las Divisiones cuentan con mapas de riesgos, que contienen las mediciones de los agentes presentes en los lugares de trabajo, conforme estándares corporativos que consideran intolerable los valores de exposición superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente, lo que implica la implementación inmediata de medidas de control. Dichos mapas serán publicados en la intranet corporativa, a partir del segundo semestre de este año. Del mismo modo, se han adoptado medidas de protección, mediante el mejoramiento de equipos para evitar los riesgos de exposición prolongada para erradicar la silicosis.

También han puesto en práctica medidas relacionadas con el derecho a saber, como las siguientes:

-Información sobre riesgos a que están expuestos los trabajadores en sus puestos de trabajo.

-Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

-Señalética con advertencia de peligros y medidas de seguridad.

-Capacitación en el uso de Elementos de Protección Personal (EPP).

Difusión y concientización sobre auto cuidado de la salud, (tabaquismo, vida sedentaria, obesidad, etc.)

También han dictado una norma corporativa, la NCC 24 “Análisis de riesgos a las personas, al medio ambiente, a la comunidad del entorno y a los bienes físicos en proyectos de la corporación.

Mediante esta norma se obliga a identificar en forma preventiva los peligros de accidentes y enfermedades profesionales, evaluar los riesgos y adoptar las medidas de control y la verificación de su cumplimiento oportuno, respecto de los trabajadores propios y contratistas y de asegurar y verificar el cumplimiento del marco regulatorio aplicable, obligatorio y voluntario, interno y externo a la Corporación, desde el inicio de los proyectos, su construcción, montaje, puesta en marcha y operación, definiendo las responsabilidades correspondientes en cada una de las etapas.

En este sentido, durante el año 2004 los centros de trabajo iniciaron un proceso de certificación conforme a la norma internacional de calidad ISO 9.001 a los procesos asociados a salud ocupacional en todos los centros médicos divisionales.

También, se tiene planificado instaurar un estándar corporativo para la realización de exámenes médicos preventivos para la pesquisa de enfermedades profesionales, el que está siendo desarrollado a nivel corporativo, con la asesoría de profesionales expertos y de médicos divisionales y con la participación de profesionales del Minsal.

Con respecto a la reubicación de trabajadores con diagnóstico de enfermedad profesional, se procede a su reubicación dentro de un plazo máximo de treinta días.

Con relación a los equipos médicos, se señaló que existía un programa de mejoramiento en todos los centros de trabajo, que ha permitido que los equipos de radiología emitan radiografías de alta resolución (tipo 1), con una antigüedad inferior a tres años y su mantención es efectuada por los propios fabricantes, de acuerdo con las especificaciones técnicas imperantes en Europa o Estados Unidos.

También, se ha practicado un programa de perfeccionamiento del personal médico, específicamente en cuanto a lectura de radiografías de silicosis.

Además, de estas medidas, tres expertos del centro de silicosis de Oviedo visitaron las Divisiones y emitieron un informe, donde se concluye que se constata la presencia de sílice en las minas y plantas, pero que existen las medidas y resguardos correspondientes y que las instalaciones médicas permiten efectuar un reconocimiento adecuado de los trabajadores. También se manifestaron en forma favorable respecto de los equipos y de las radiografías, como de la capacidad de los profesionales que participan. Sin perjuicio, de considerar que era posible mejorar las condiciones de mantención de los equipos de ventilación de las minas y respecto de la labor de seguimiento de los ex trabajadores que pudieran presentar la enfermedad con posterioridad a su retiro. A modo de recomendación, sugirieron la conformación de un equipo médico altamente especializado en lectura de rayos X de silicosis a nivel corporativo, a fin de dar mayor confianza a los trabajadores.

A partir de diciembre, todas las Divisiones y la casa matriz, estarán certificadas según la especificación internacional Ohsas 18.001 , cuyo objetivo es contar con un sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional (Sgsso), que permita a la organización controlar sus riesgos en materia de seguridad social y salud ocupacional, proponiéndose objetivos de corto, mediano y largo plazo, que le permitan mejorar paulatinamente su desempeño.

Los últimos estudios realizados acusan que a junio del año pasado, la fuerza laboral activa en Andina, reportó 104 casos de portadores de silicosis con diagnóstico del Compin, lo que equivale a un 9% de prevalencia, de lo cual concluyen que por cada 1.000 trabajadores, se podrían desarrollar 90 casos de silicosis.

Finalmente, se destacó la creación el año 2000 del Consejo Corporativo y Divisionales Satep, con participación de la Administración, la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), y Federación de Supervisores del Cobre (Fesuc), cuyo objetivo principal es impulsar políticas y estrategias corporativas que aseguren una gestión eficiente del Satep a objeto de mejorar la salud de los trabajadores y de obtener mayor valor para la empresa.

También, se creó una Comisión de Enfermedades Profesionales del Proyecto Común de Empresa P.C.E., a cargo de la discusión de temas relacionados con enfermedades profesionales y materias afines.

17. Carolina Vargas , Gerente de Salud Ocupacional, efectuó una presentación que se adjunta como anexo Nº 2 donde se contienen cifras y datos estadísticos recopilados en materia de enfermedades profesionales. Asimismo, hizo una reseña de la legislación aplicable.

En esta materia, destacó que el decreto supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo, señala que la silicosis es la única enfermedad en que se puede diagnosticar incapacidad solamente por el hecho de que se verifique radiológicamente, aunque no tenga manifestaciones clínicas.

Es decir, se otorga una invalidez mínima, de un 25 por ciento, que puede ser aumentada a 27,5 por ciento con la ponderación por edad y género, a un trabajador que, en realidad, no tiene ninguna manifestación clínica.

Por lo tanto, en estricto rigor técnico, no tiene incapacidad; sólo tiene una visibilidad de nodulaciones en una radiografía, pero con antecedentes de exposición, situación que no ocurre en ninguna otra enfermedad.

También, se refirió a un oficio reservado del Minsal, donde se consigna la inconveniencia de realizar radiografías semestrales, pese a la exigencia legal, donde se recomienda efectuarlas, a lo menos cada tres años.

Así, por ejemplo en Alemania, cada persona tiene un carné radiológico donde se toma nota del número de radiografías practicadas, no pudiendo superar una cierta cantidad anual.

Con respecto al sistema de administración delegada de Codelco, que consiste en una delegación para el otorgamiento de las prestaciones, ésta opera sobre el seguro que otorgan la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Normalización Previsional y no tiene nada que ver con la fiscalización, facultad que por regla general detentan el Servicio de Salud y la Dirección del Trabajo. En el caso de las empresas mineras, Sernageomin tiene facultades en materia de seguridad, no de salud ocupacional, sólo para casos de accidentabilidad. En otros casos, también, tienen competencia el SAG, o la Dirección General de Aeronáutica Civil u otras entidades de fiscalización especial.

Codelco, como entidad empleadora, tiene obligaciones en materia de prevención de riesgos al igual que cualquier otra empresa, y como administrador delegado, tiene la facultad de quedarse con el 50 por ciento de la cotización que le habría correspondido efectuar si hubiese estado en una mutualidad y con ese 50 por ciento debe otorgar las prestaciones que la ley le señala, esto es las preventivas, las curativas y algunas de las económicas solamente acaecida por incapacidad laboral e indemnizaciones. El INP conserva el otro 50 por ciento para pagar las pensiones.

Con respecto a los síntomas que debería tener un trabajador con silicosis citó los siguientes: la falta de aliento, después de un esfuerzo físico; fatiga, pérdida del apetito, dolor en el pecho y fiebre. Estos síntomas se pueden confundir con otras patologías. Por lo tanto, no son específicos de la silicosis y el diagnóstico clínico tiene como objetivo advertir las nodulaciones, a través de la radiografía, pero también determinar que no existe otro tipo de patologías asociadas, como por ejemplo, la de los fumadores en exceso.

De acuerdo a la normativa de la OIT, la herramienta adecuada para diagnosticar la silicosis es la radiografía convencional, practicada por radiólogos que cuenten con una certificación del Instituto de Salud Pública. Los equipos a su vez también deben contar con una certificación, situación que se cumpliría en Codelco.

Sobre el particular, se precisó que a partir del 7 de noviembre de 2004, la evaluación radiológica se complementa, además, con otro tipo de exámenes adicionales, como la espirometría que mide la función respiratoria. Pero pese a que un trabajador no tenga la función respiratoria alterada igual puede ser invalidado por silicosis en su grado mínimo.

La OIT compara las radiografías que se le sacan al trabajador con un patrón radiográfico y se van comparando hasta encontrar la más similar, y con ello se le da la categoría.

De esta manera, a la silicosis leve se le ha asignado una incapacidad de un 25 por ciento, a la moderada, un 50 por ciento; y a la avanzada, un 80 por ciento, lo que tiene directa relación con los beneficios económicos, no obstante que debe ser reubicado en un puesto de trabajo en que no esté expuesto.

En el caso de la silicosis leve, el trabajador tiene derecho a una indemnización que se paga una sola vez mientras que en los otros casos tiene derecho a una pensión, que en el caso de Codelco, es pagada por el INP.

Fuera de cambiarlos a un lugar no expuesto a sílice, es preciso tener presente que no existe una normativa que defina exactamente lo que debe entenderse por puesto no expuesto, ya que en el ambiente siempre existe una cantidad de agentes y lo importante es la concentración de ellos.

Consultada sobre si los trabajadores de Codelco habían sido reubicados inmediatamente respondió: “no los trasladaron inmediatamente, pero en este minuto sólo tenemos auditados las reubicaciones de Andina con el ciento por ciento de los trabajadores reubicados en puestos de trabajo. Los demás se van a auditar en lo que resta del año”.

Dentro de las enfermedades profesionales detectadas, enumeró la silicosis e hipoacusia y en menor grado las osteomusculares. Las otras enfermedades profesionales son absolutamente marginales. Cada División presenta un cuadro distinto puesto que influye el tipo de mineral y la mina de que se trate.

Así, por ejemplo, en Codelco Norte la silicosis no es un problema importante porque es una mina a rajo abierto. El Teniente, pese a ser subterránea, tiene mayores niveles de humedad. En El Salvador el problema es precisamente lo contrario: como se trata de una mina muy seca, las posibilidades de que haya polvo en suspensión son mucho mayores. Es más difícil manejar el polvo en suspensión en un ambiente que tiene cero por ciento de humedad. En Andina esas cifras están muy cruzadas en los años 2001 y 2002, por el diagnóstico efectuado con tomografía axial computarizada que sería la causa del problema.

Frente a una aclaración relativa a que los médicos de Codelco no habrían impugnado los diagnósticos de las Clínicas Las Condes y Santa María, reconoció esta situación y señaló que en esta virtud se habían presentado los casos a la justicia.

Precisó que los diagnósticos seguirán a firme mientras no sean revisados, situación que de acuerdo con la ley, debería practicarse cada dos años al revisar las incapacidades.

Al momento de la revisión, la Compin, deberá evaluar la incapacidad, y se pronunciará con respecto a si el diagnóstico estaba bien o mal hecho.

Durante este año han sido dejadas sin efecto muchas resoluciones de silicosis bastante antiguas, que habrían correspondido a diagnósticos mal hechos en su oportunidad, debido a que se utilizaron radiografías de mala calidad y que corresponden a trabajadores que llevan ocho o diez años pensionados.

Sobre el particular, señaló: ”Afortunadamente, esos trabajadores nunca tuvieron silicosis. Desafortunadamente para ellos, al creer que la tenían, se acogieron a planes de retiro y actualmente se encuentran pensionados. Muchos de ellos ya no están en edad de ser reubicados en un puesto de trabajo. Pero, desde el punto de vista médico, afortunadamente no tienen la enfermedad, que es lo que importa, y no se ha afectado su calidad de vida”.

Con respecto al alza de casos experimentada entre el 2001 y el 2002, esto tendría su origen en que para dichos exámenes se utilizó la tomografía axial computarizada.

En esas circunstancias, la Comere dejó todas las apelaciones sin efecto. El Ministerio de Salud hace dos años dirigió un oficio a la Corte de Apelaciones, donde decía que la forma correcta era a través de la radiografía. Entonces, se dejaron de utilizar y la Superintendencia de Seguridad Social también ha seguido evaluando con radiografías.

En esta materia, y profundizando la información anterior, se precisó que en un momento dado al médico de salud ocupacional de la División Andina, Codelco-Chile , le surgieron dudas respecto de la calidad de las radiografías, porque detectó pacientes que con sintomatología respiratoria repetitiva, especialmente bronquitis, presentaban radiología negativa. Fue así, como los enviaron a practicarse un escáner, que volvió con el informe radiológico de silicosis. Entonces, ahí se produjo un problema al interior de la División, porque el médico de salud ocupacional se dedicó a sacarles escáner en forma seriada a los trabajadores. Lo curioso es que de cada diez que mandaba, ocho volvían con el diagnóstico de escáner positivo de silicosis (de ahí salió un número cercano a los cien). El médico de salud ocupacional los mandó a la Compin, donde adoptaron el criterio de acoger el diagnóstico de escáner para poder hacer la invalidación. Pero, son muchos los pacientes que tienen radiología convencional de mala calidad negativa y un escáner helicoidal de última generación positivo de silicosis.

Posteriormente, la empresa tomó la decisión corporativa de no seguir haciendo escáner.

18. Superintendente de Seguridad Social , señor Javier Fuenzalida , se refirió en primer lugar a las facultades de su institución en cuanto a la aplicación de la ley Nº 16.744, sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

Destacó que el artículo 30 del mencionado cuerpo legal encomienda a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) la fiscalización de las instituciones administradoras del seguro sobre accidentes del trabajo, lo que realiza específicamente en términos económicos, es decir, de administración de los fondos que manejan dichas instituciones, ya que la parte de fiscalización propiamente médica se realizaba, hasta el año pasado, a través de los servicios de salud, y desde el 1º de enero de este año, a través de la autoridad sanitaria, esto es, las secretarías regionales ministeriales de salud.

Manifestó que la Suseso realiza permanentes actividades destinadas a promover la prevención de riesgos, siempre en el marco de la fiscalización de las medidas que deben implementar los organismos administradores del seguro o las empresas con administración delegada, quienes deben mantener un registro de estas actividades y de sus resultados.

Explicó que la Suseso, por las funciones que le entrega la ley, se relaciona directamente con los organismos administradores del seguro, y muy rara vez con los trabajadores o las empresas, salvo en el caso que éstas tengan administración delegada, como se señaló anteriormente. Agregó que las empresas, junto con la fiscalización de la Suseso a través de los organismos administradores, son fiscalizadas también por la Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el marco de sus respectivas competencias.

Indicó que la fiscalización de la Suseso, en el marco de las actividades de prevención mencionadas, se lleva a cabo a través de la revisión e instrucción respecto de los planes de prevención de los organismos administradores; de solicitar a los Codelco de Salud que verifiquen la organización, calidad y eficiencia de tales actividades; de requerir a los organismos administradores para que apliquen sanciones a las empresas que no cumplan sus obligaciones en relación a la prevención de riesgos profesionales; de aplicar sanciones a organismos administradores y empresas con administración delegada que no cumplan instrucciones, e incluso de requerir la disolución del organismo administrador o el término de la administración delegada en aquellos casos en que no se cumplan las actividades permanentes de prevención de riesgos profesionales o su organización, en casos en que la calidad o eficiencia sean deficientes.

Respecto al caso específico de la fiscalización a los administradores delegados con respecto a la silicosis, manifestó que en el año 2003 la Suseso requirió antecedentes a las Divisiones de Codelco sobre este tema, y de la información recibida se pudo establecer que se estaban desarrollando programas para mejorar el diagnóstico de concentraciones en los lugares de trabajo y de evaluación de medidas implementadas entre los años 2001 y 2003, para controlar el riesgo de silicosis, uniformando con ello los criterios en las distintas divisiones.

Manifestó que, del examen de las informaciones entregadas, se pudo establecer que en las cuatro Divisiones de Codelco Chile, esto es, Codelco Norte, Salvador , Andina y El Teniente, existían 508 trabajadores con diagnóstico de silicosis, de una dotación total de 16.020 trabajadores con contrato vigente, lo que representaba el 3,17% del total de trabajadores de la empresa.

Agregó que, producto del trabajo desarrollado durante el año 2003, se constató la falta de capacitación existente entre los médicos contralores encargados de realizar las evaluaciones médico legales referidas a la neumoconiosis. Así, durante el año 2004, con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y la OIT, y la asistencia técnica de este último organismo, se realizaron tres jornadas de capacitación en el uso de la clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis, de acuerdo con lo dispuesto en la recomendación OSH 22, de la OIT, del año 2000. En total, se capacitó a 42 profesionales médicos de Compines (17), Comere (2), Suseso (6) y Codelco (17).

En el año 2005, se logró aumentar la planta de la Suseso, creando la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya labor es asesorar al Superintendente en este tipo de materias, coordinando las acciones de los demás departamentos sobre el particular.

Expresó que los requerimientos de información de este año, servirán de insumos para revisar y mejorar el plan de prevención de silicosis, sin perjuicio de que sus resultados sólo podrían verse reflejados varios años después.

En este punto, indicó que las cuatro Divisiones de Codelco Chile contaban con programas de vigilancia médica en torno a la silicosis, aunque con diferentes denominaciones, pudiendo observarse un gran número de trabajadores expuestos al sílice en cada División: Salvador (1.429); Andina (759); Codelco Norte (3.905), y El Teniente (2.150), sin perjuicio de que la definición de trabajadores expuestos en cada una de ellas no era uniforme. De estos trabajadores, prosiguió, existe un alto número que está afecto a programas de vigilancia de silicosis, llegando en Salvador a un 100% de cobertura; en Andina a un 98%; en Codelco Norte a un 87,5%, y en El Teniente a un 93,4%.

Finalmente, destacó que la última palabra en cuanto al diagnóstico definitivo de silicosis la tiene la Suseso, que frente a las cifras entregadas por Codelco de trabajadores con este diagnóstico preliminar, y luego de efectuados todos los pasos correspondientes para definir si se estaba frente a trabajadores que efectivamente podían ser diagnosticados con silicosis, podía afirmar que estas cifras, entre los años 2000 y 2004, llegaban al siguiente cuadro:

División Codelco

Año

2000

2001

2002

2003

2004

Salvador

Andina

^@#@^El Teniente

Norte

9

8

5

1

7

29

4

1

8

91

9

0

5

8

2

0

13

5

3

0

Total

23

41

108

15

21

Hizo presente que el alto número de casos detectados en la División Andina durante el año 2002 correspondía al período en que se había cambiado la tecnología de detección, pasando de la radiografía a la tomografía axial computarizada (TAC), lo que provocó un gran aumento en los casos con diagnóstico preliminar de silicosis.

19. El Director del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), señor Luis Sougarret Seitz , realizó una exposición sobre las competencias de su institución en relación a la silicosis.

En primer lugar, se refirió a las características del sílice y de la silicosis, e inmediatamente analizó el marco regulatorio aplicable, donde destacó el decreto con fuerza de ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Sernageomin y, finalmente, el decreto supremo Nº 72, del Ministerio de Minería, de 1985, reglamento de seguridad minera.

Explicó cuáles eran las principales normas de la ley Nº 16.744, en relación a este tema, caracterizando qué eran los accidentes del trabajo y qué se podía considerar como una enfermedad profesional; las prestaciones médicas que se podían otorgar en virtud de esta ley, y las facultades del Sernageomin en este tema, cuando se trataba de faenas extractivas mineras y en cuanto a elementos de seguridad minera.

A continuación, explicó los alcances del decreto supremo Nº 72, del Ministerio de Minería, de 1985, reglamento de seguridad minera, que constituye el marco regulatorio aplicable a la industria extractiva minera nacional, y busca resguardar tanto la vida como la integridad física de las personas que trabajan en esta industria, como también a las ligadas a ella. Destacó que, en cuanto a la aplicación y fiscalización de esta normativa, existe una competencia exclusiva del Sernageomin.

Su artículo 31 de este decreto contiene normas de seguridad minera vinculadas a la prevención de la silicosis, al igual que el artículo 32, estableciendo obligaciones para las empresas mineras. Añadió que el artículo 37 se refiere a los planes y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, los que deben ser conocidos por Sernageomin, sin perjuicio de las evaluaciones anuales que cada empresa debe realizar.

Se explayó luego en cuanto a las normas sobre ventilación que establece el reglamento de seguridad minera, y que prescriben que todo proyecto de ventilación debe ser aprobado por Sernageomin, además de las condiciones en que este tipo de proyectos puede desarrollarse.

Como conclusión, señaló que el ordenamiento jurídico chileno contiene, desde antigua data, una regulación especial para la industria extractiva minera, por sus peculiares características, correspondiendo a Sernageomin la competencia sobre ella. Como consecuencia de lo anterior, surgen diversas normas específicas de seguridad minera que pueden tener relación con la silicosis, como son las normas sobre utilización de elementos de seguridad o las normas sobre ventilación. Sin perjuicio de lo anterior, recalcó que son las normas del derecho del trabajo las que regulan las enfermedades profesionales de manera general, incluyendo a aquellas derivadas de la industria extractiva minera, como la silicosis.

20. Claus-Michael Kröger , Gerente de Certificación de Det Norske Veritas Chile, empresa noruega que existe desde el año 1864, cuyos propósitos son salvaguardar la vida, la propiedad y el medio ambiente. Otorgan prestación de servicios como un ente de tercera parte, independiente, mediante certificación de las normas ISO 9.000, relativa al Sistema de Gestión de la Calidad , ISO 14.000, sobre Sistema de Gestión Ambiental, y Ohsas 18.000, sobre Seguridad y Salud Ocupacional. Se trata de una fundación sin fines de lucro, lo que les otorga independencia en cuanto a que certifican sin presiones y sólo lo hacen cuando se cumplen los niveles de gestión pertinentes.

El sistema de normas opera a través de la organización ISO, con sede en Ginebra, donde se reúne un comité, compuesto por distintos expertos, el cual crea una norma, en este caso, la ISO 9.000 o la ISO 14.000. Posteriormente, dicha norma es enviada a todos los entes de normalización de los distintos países.

En el caso chileno se envía al Instituto Nacional de Normalización (INN) para homologar y adaptar a la normativa legal. Es importante señalar que, el INN no es un ente certificador.

En Chile existen veinticinco empresas certificadoras, de las cuales sólo seis o siete son internacionalmente reconocidas. El INN cumple un rol acreditador, en cuanto regula lo relativo a las certificaciones que otorgan las distintas entidades certificadoras.

Las empresas certificadoras trabajan globalmente y son reguladas a través de la ISO 66, que es una norma como la ISO 9.000, pero para certificadores, donde se regulan los procedimientos externos y la competencia de los auditores.

El acreditador también cumple una función de auditoria.

Cabe tener presente que a nivel mundial existen 750 certificadores en 94 países. Se diseñó con cooperación de muchas certificadoras y profesionales, pero no es acreditable. Se estudia incorporarla como norma ISO.

La Ohsas 18.001, no se encuentra regulada y se certifica a través de un acreditador, que efectúa una visita inicial y se audita el manual de seguridad, para lo cual se consideran los procedimientos y registros. Básicamente, se trata de una auditoria que permite conocer cómo está implementada la empresa en materia de documentos, que en el caso de la seguridad, permite conocer los riesgos y la manera en que pueden evitarse.

La auditorias periódicas o de mantención pueden realizarse cada seis meses o una vez al año y su finalidad es revisar el sistema de gestión.

El tamaño de la empresa es definido por la cantidad de empleados y de ello, dependerá el número de días en que debe auditarse.

21. Gabriel Cárdenas , experto en materias de salud y seguridad ocupacional, auditor normas ISO 9.001, 14.001, Ohsas y 18.001, precisó que las empresas debían cumplir con la reglamentación Ohsas , lo que significa tener claridad en cuanto a la legislación y normativa aplicables. Cabe tener presente que la norma ISO 9.000 tiene que ver con la gestión de calidad de una compañía, mientras que la 14.000 y la OHSAS incorporan a la comunidad y por lo tanto las mesas de diálogo cobran importancia.

Una breve reseña sobre la génesis de esta normativa, señala que la ISO 9.001, del año 1994, consideró la gestión de calidad, mientras que la del año 1996, incorporó el sistema de gestión ambiental. A su vez la norma Ohsas consideró la gestión de seguridad y salud exitosa, pero aún no ha sido incorporada dentro de las normas ISO.

También, existe la norma BS 8.800, del año 1996, que contiene una guía para los sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional.

A partir del año 1997, se comienzan a utilizar estándares que permiten auditar de acuerdo con la norma BS 8.800, en base a parámetros como ciclo de mejoramiento continúo, que incluye aspectos de política, planificación, implementación, verificación, acción correctiva y revisión de gerencia. Finalmente, los objetivos dicen relación con políticas de seguridad y salud ocupacional, planificación de riesgos y de los peligros asociados, implementación y operación, verificación, acción correctiva etc..En suma esta normativa persigue analizar que está pasando con la evolución de aquellos peligros y riesgos que la empresa ha identificado.

Básicamente la normativa Ohsas fija marcos de referencia para fijar objetivos y metas de gestión basados en la clasificación del riesgo, en este caso, de cada una de las áreas que conforman la actividad minera, desde la extracción, pasando por cada una de las fuentes, chancados primarios y secundarios, que es donde se genera la mayor cantidad de polvo, flotaciones, y concentrados.

Entre sus finalidades esta establecer un sistema estructurado con elementos básicos y facilitar las evaluaciones internas y externas para el desarrollo del sistema de mejoramiento.

Este tipo de certificaciones recién comienza a ser utilizado y se tiene conocimiento que existen 25 compañías en Chile que han certificado su sistema integrado, es decir, seguridad, medio ambiente y calidad. Entre las empresas mineras se pueden mencionar Candelaria , Doña Inés de Collahuasi y algunas divisiones de Codelco y la mayoría de las Pymes de la Segunda Región.

En lo que dice relación con las ventajas que se obtienen, se pueden señalar las siguientes:

-Mayor motivación del personal, presenta una visión sistemática, mejora tanto la comunicación interna como la externa, el desempeño y la seguridad social.

También, se obtiene disminución de accidentes, de costos, de personal, ausentismo y/o reclamos. Del mismo modo, se constata una disminución de la publicidad adversa y un mejoramiento en la producción.

Las gerencias también adoptan un rol más activo y comprometido, partiendo por una revisión inicial que lleva normalmente a una declaración de intenciones, a través de la cual adquieren el compromiso de llevar a cabo cierto tipo de gestión de seguridad y salud ocupacional, en todas las áreas, sin distinción.

A continuación, se realiza una planificación de los riesgos y se elaboran programas para llevarlos a cabo, se implementa y se efectúan controles periódicos de monitoreo para verificar y practicar correcciones en lo distintos procesos y áreas de la compañía.

La planificación de los riesgos de seguridad y de salud ocupacional son elementos fundamentales, lo que se lleva a cabo mediante una identificación por áreas y se analiza donde y cuales son los riesgos inherentes a cada actividad

Otro elemento importante es el marco regulatorio, por ejemplo, en materia de material pesado, es necesario, distinguir si se trata de plomo, arsénico, ácido sulfúrico, cal, etc. y esto debe encuadrarse dentro del marco permitido.

Una vez que se tiene claridad sobre estos aspectos, se debe trazar un objetivo cual es cumplir con la normativa para el caso de que no sea así y para ello, se deberá elaborar un programa de gestión para ser cumplido dentro de un plazo determinado.

Un asunto no menor, lo constituye la creación de la estructura al interior de la empresa, lo cual se lleva a cabo a través de cursos de entrenamiento y se da difusión a los riesgos en relación con la salud y seguridad ocupacional y comienzan a actuar los comités paritarios. Se hacen campañas de difusión mediante publicaciones y se prepara un sistema para hacer frente a emergencias.

A modo de observaciones del sistema imperante, cabe consignar las siguientes:

1) Que el INN mantenga un catastro de todas las empresas que han sido certificadas, por norma. Entre sus funciones debería estar la relativa a la certificación, a regular las actividades de las distintas empresas certificadoras, para lo cual debiera establecerse un estándar mínimo.

2) Se tiene conocimiento de la existencia de compañías que cumplen una doble función, esto es certificadoras e implementadoras, con lo que pierden objetividad al momento de certificar a una determinada empresa, como ha pasado en algunas divisiones de Codelco.

3) Si bien es cierto, Codelco cumpliría con las normas ISO 9.000 y 14.000 en sus cuatro divisiones, estas certificaciones han sido efectuadas por distintas empresas que emplean distintos criterios y que a la vez también prestan servicios de implementación.

4) Las empresas mineras privadas utilizan estándares de seguridad muy distintos a los estándares de salud ocupacional que emplea Codelco.

Sobre el particular, se sostuvo que:

“Todas las divisiones de Andina, incluso la casa matriz, están certificadas, por la ISO 14.001, que es la norma medioambiental. Sin embargo, en las mediciones de polvo y sílice realizadas entre 1992 y 2002 presentaron elevaciones sobre la norma de hasta cuatro veces- la concentración de polvo y sílice es de 0,008 miligramos por metro cúbico- especialmente entre 1993 y 2000, es decir, durante siete años, estuvieron sobre la norma con un peak el 2002.

En la División Andina, en Río Blanco y Saladillo , hay sectores que superan la norma chilena que establece el Código Sanitario.

Por otra parte están los diagnósticos de 418 trabajadores activos con silicosis, reconocidos por la empresa. Esto representa el 2,63% del total de trabajadores de la empresa y el 5% de los que se encuentran en puestos riesgosos.

Finalmente, frente a una consulta, respondieron que habían participado en una licitación para certificar en la División Andina, pero que no habían resultado elegidos.

V. CONCLUSIONES.

Las Comisiones Unidas, tras analizar in extenso las opiniones vertidas durante el curso de la investigación, más todos los antecedentes aportados, prestó su aprobación a la siguiente propuesta de conclusiones.

1. Que las neumoconiosis constituyen enfermedades del aparato respiratorio caracterizadas por su capacidad de desarrollar un proceso inflamatorio local, progresivo e irreversible, que puede determinar un daño pulmonar que limita la función de hematosis, es decir, de intercambio del oxígeno atmosférico a la sangre, que puede llegar a ser incompatible con funciones humanas elementales como son la actividad cotidiana de la vida diaria y del trabajo, especialmente si este último exige de esfuerzos físicos. Esta enfermedad por esta misma vía puede terminar con la vida.

2. Que existen varias formas de neumoconiosis, entre las cuales se pueden citar: la silicosis, que es el depósito de silicio o SiO2; la asbestosis, depósito de cristales de asbesto; la antracosis, depósito de carbón; la beriliosis, o depósito de berilio; la bisinosis, que es aspiración de polvo de algodón, etc., siendo las dos primeras las de mayor impacto en la salud pública.

A esto se agrega la mayor susceptibilidad de los portadores de silicosis para desarrollar infecciones respiratorias, tales como bronquitis, neumonitis, bronconeumonías y neumonías. Especial referencia sobre este tema lo constituye la mayor presencia de tuberculosis en pacientes portadores de silicosis, cuadro denominado silicotuberculosis. También se ha demostrado que las personas portadoras de silicosis tienen treinta veces más posibilidades de desarrollar cáncer pulmonar.

3. Que hay antecedentes que demuestran altas concentraciones de polvo y sílice respirables, como material particulado respirable, en las diferentes áreas del yacimiento minero de cobre denominado “División Andina de Codelco Chile”, ubicado en la provincia de Los Andes, V Región, especialmente en el sector del área industrial, mina subterránea y el sector denominado “Sur-Sur”, con excedentes que oscilan entre un 10% a un 43%, destacándose un cuadro de mediciones de monitoreo de minas y plantas entre noviembre de 1992 y agosto de 2002, que demuestra la presencia de concentraciones de hasta tres veces por sobre la norma establecida en el decreto supremo N° 594, del Ministerio de Salud, del año 2000, que contiene el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contemplado en el Código Sanitario.

4. Que ha sido entregado a la Comisión un informe sobre evaluaciones de enfermedades profesionales efectuado por la Compin de Aconcagua, que demuestra la existencia de 180 casos de silicosis pulmonar evaluados por primera vez, y 87 casos de silicosis pulmonar reevaluados en el mismo período, todos ellos con sus respectivas resoluciones de esa Comisión, dependiente de la autoridad sanitaria regional, en las cuales se consignan incapacidades laborales desde 27,5% hasta 80% de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 16.744.

5. Que la propia Corporación del Cobre reconoce que actualmente se desempeñan en sus distintas divisiones 418 trabajadores portadores de esta enfermedad, los cuales han sido declarados inválidos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente. Esta cifra podría ser mucho mayor si se sometiera a pesquisa radiológica, a través de la metodología recomendada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la totalidad de los trabajadores expuestos, en forma sistemática.

6. Que la empresa ha declarado y puesto en marcha, desde el año 2004, medidas tendientes a mejorar las condiciones ambientales al interior de las minas, mejorando la calidad de la ventilación a través de programas de inversión para estos efectos, como también directivas de prevención, como la sustitución y mejoramiento de los equipos de protección personal. Igualmente, ha desarrollado metodología diagnóstica para perfeccionar el examen de los trabajadores expuestos, al menos contratando expertos en la materia, desarrollando radiología con metodología OIT y modernizando sus equipos de salud ocupacional. Específicamente, se cambió el equipo radiológico de la División Andina y se capacitó a su personal en tecnología OIT, señalándose también que esto se está haciendo extensivo a todas las Divisiones de Codelco Chile.

Todo lo anterior demuestra claramente que hasta antes de la adopción de estas medidas la técnica utilizada era insuficiente, existiendo un diagnóstico incierto del número de trabajadores afectados en toda la Corporación.

7. Que los propios trabajadores de la División Andina de Codelco Chile, representados por el Sindicato Unificado de Trabajadores (SUT) y el Sindicato de Integración Laboral (SIL), han venido reclamando de esta enfermedad que afecta a sus asociados, alcanzando cifras alarmantes, constituyéndose incluso en esa División un Comité de Enfermos Profesionales (Coenpro), que agrupa a todos los portadores de silicosis, lo que constituye un hecho excepcional en la historia laboral chilena, llegando a ejercer acciones de hecho como fue la toma del mineral el día 29 de agosto del año 2003, por parte de los trabajadores, para exigir la reubicación de los mineros afectados en faenas libres de polvo y sílice.

8. Que no existen cifras de incidencia y prevalencia de las neumoconiosis en Chile conocidas por parte de las autoridades sanitarias del país.

9. Que tampoco existe información respecto de los casos de silicosis en el resto de la minería chilena, ni en otras actividades productivas del país, conociéndose el hecho de que los trabajadores son despedidos después de detectarse que padecen una neumoconiosis, de acuerdo con la normativa del Código del Trabajo, violándose de esta manera el sentido y alcance del artículo 71 de la ley Nº 16.744, que señala que los trabajadores deben ser reubicados en faenas libres de contaminantes.

10. Que la ley N° 16.744, en su artículo 71, establece que los trabajadores afectados por alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Asimismo, señala que los trabajadores que estén expuestos al riesgo de neumoconiosis deberán realizarse un control radiológico semestral.

11. Que la Corporación del Cobre es administradora delegada del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 72 de la ley N° 16.744, lo que la obliga a mantener un departamento propio de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y servicios médicos también de su competencia, con la finalidad de que enfermedades profesionales como la silicosis, propia del tipo de trabajo que realizan, cuenten con un alto grado de desarrollo en materia de prevención, pesquisa diagnóstica y tratamiento.

12. Que sin perjuicio de lo anterior, ello no ocurre, a pesar de los importantes recursos de que dispone la Corporación del Cobre. Esta constatación resulta mucho más grave al trasladarla a la pequeña y mediana minería, como a otras faenas generadoras de neumoconiosis, en donde sus trabajadores están aún más desprotegidos.

13. Que no ha habido una fiscalización adecuada, suficiente y eficiente por parte de los organismos llamados a controlar este problema, como es el caso de los servicios de salud, antigua autoridad sanitaria, y la Seremi de Salud, actual autoridad sanitaria, como también por parte del Sernaogeomin y de la Superintendencia de Seguridad Social. Estos organismos no entregaron información que permitiera haber actuado en forma oportuna y de esa manera haber evitado los altos niveles de neumoconiosis que se han presentado en nuestro país.

VI. PROPUESTAS.

Al tenor de las conclusiones recientemente expuestas, las Comisiones Unidas acuerdan proponer la adopción de las siguientes medidas:

1. Solicitar a S.E. el Presidente de la República que adopte las medidas tendientes a la creación de un Instituto Nacional de Salud Ocupacional, encargado de proponer políticas públicas en esta materia, realizando estudios epidemiológicos y terapéuticos, y reforzando los sistemas de prevención y control en materia de salud ocupacional.

2. Instar a los Ministros de Salud y del Trabajo y Previsión Social que dispongan todas las acciones tendientes a determinar la incidencia y prevalencia de las neumoconiosis en Chile, tanto en trabajadores activos como pasivos.

3. Requerir a las autoridades públicas con competencia en la materia que intensifiquen la labor destinada a lograr la erradicación de estas enfermedades, lo cual ha sido declarado como posible, tanto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como por la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde existe un Comité especializado trabajando en esta línea.

4. Se constata, asimismo, la necesidad de introducir modificaciones para profundizar las funciones de fiscalización de los organismos ya mencionados.

5. En lo que se refiere específicamente al Ministerio de Salud, se concluye que es indispensable que en cada servicio del país al menos exista metodología radiológica OIT para la pesquisa de neumoconiosis.

Del mismo modo, se hace indispensable contar con a lo menos un radiólogo por servicio, acreditado por la OIT, para la lectura de este tipo de radiografías, como también que se desarrollen programas de pesquisa en los trabajadores expuestos, de forma de prevenir la repetición de este tipo de situaciones.

En este mismo ámbito, se hace necesario desarrollar medidas de control de las concentraciones de polvo y sílice en toda faena minera e industrial, productora de este contaminante por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.

Con relación al resto de los servicios con competencia en esta materia, se hace imprescindible ajustar las medidas de control sobre la ventilación de las minas, especialmente las de carácter subterráneo, como también de los elementos de protección personal, en cuanto deberían ser debidamente acreditados conforme la normativa vigente.

6. Respecto de la Superintendencia de Seguridad Social, es preciso intensificar el rol fiscalizador que deberían ejercer sobre los administradores del seguro establecido en la ley Nº 16.744, en orden a controlar las medidas de prevención y pesquisa de las neumoconiosis.

7. Exhortar a los máximos directivos de la Codelco para que incorporen, dentro de sus prácticas de salud ocupacional, el mayor cuidado y diligencia en la prevención, tratamiento y recuperación de los trabajadores afectados por las neumoconiosis, dada su calidad de empresa líder a nivel mundial en producción minera y, a la vez, ejemplo para todo el resto del empresariado nacional en este mismo rubro.

En el mismo sentido, que Codelco exija a sus empresas contratistas la misma rigurosidad en cuanto a la protección de sus trabajadores.

8. Introducir las modificaciones pertinentes en el Código del Trabajo, con el objeto de que “todo trabajador al que se le diagnostique una enfermedad profesional, que le ocasione una pérdida de capacidad laboral igual o superior a un 15% e inferior a un 70%, de acuerdo a lo preceptuado por la ley Nº 16.744, no pueda ser despedido de su trabajo antes de cumplir 12 meses desde la fecha de la resolución de invalidez emitida por el Compin”.

9. Introducir modificaciones a la ley N° 16.744, en los siguientes términos:

a) Establecer que la reubicación de los trabajadores se lleve a cabo en forma inmediata después de haberse hecho el diagnóstico, refrendado por la autoridad sanitaria.

b) Modificar el inciso tercero del artículo 71, que establece que las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores, en el sentido de que la radiología que ahí se señala sea practicada tanto al momento del ingreso a un trabajo que exponga al trabajador a una neumoconiosis, como en forma periódica, cada dos años, con metodología OIT.

10. Arbitrar medidas tendientes a controlar y fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el decreto N° 594, del año 2000, del Ministerio de Salud, referentes a contaminación ambiental, en orden a que en las faenas, especialmente las mineras, no se sobrepase la concentración máxima permitida de polvo y sílice en los lugares de trabajo.

Lo anterior vale asimismo en cuanto a la prohibición, producción, importación, distribución y uso de los tipos de asbesto contemplados en el decreto N° 656, de 2000, del Ministerio de Salud.

11. Disponer medidas de reparación para los trabajadores que se han visto afectados por esta enfermedad profesional por tratarse de un daño a su salud, que limita su sobrevida con los riesgos asociados de infecciones respiratorias y cáncer pulmonar que ello representa.

Dicha reparación debería contemplar al menos un beneficio pecuniario acorde con el daño causado, y atención médica gratuita de por vida, en cualquier condición de salud, para ellos y sus familias.

VII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

1. De conformidad con el artículo 301 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que las Comisiones Unidas acordaron enviar copia de este informe al Presidente de la República y a los señores Ministros de Salud, de Minería , y del Trabajo y Previsión Social.

2. Se acordó designar Diputado Informante al señor Patricio Cornejo Vidaurrázaga .

3. El informe fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

-o-

Tratado y acordado en sesiones de fechas 20 de abril; 4 y 11 de mayo; 8 y 15 de junio; 6, 13 y 20 de julio, 17 y 31 de agosto de 2005, con la asistencia de los diputados señores Olivares Zepeda, don Carlos ( Presidente ); Accorsi Opazo, don Enrique ; Aguiló Melo, don Sergio ; Bayo Veloso, don Francisco ; Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio ; Dittborn Cordúa, don Julio ; Forni Lobos, don Marcelo ; Girardi Lavín, don Guido ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Melero Abaroa, don Patricio ; Mella Gajardo, doña María Eugenia ; Muñoz Aburto, don Pedro ; Ojeda Uribe, don Sergio ; Palma Flores, don Osvaldo ; Robles Pantoja, don Alberto ; Rossi Ciocca, don Fulvio ; Seguel Molina, don Rodolfo ; Tapia Martínez, Boris ; Urrutia Bonilla, don Ignacio , y Vidal Lázaro , doña Ximena .

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2005.

(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.

Moción de los diputados señores Ibáñez ; Egaña ; Errázuriz ; Martínez ; Prieto y Vargas .

Permite inscribir, por mandato, el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público. (boletín N° 3972-18)

Fundamentos:

1) Actualmente, se puede contraer matrimonio ante Oficial de Registro Civil o matrimonio ante entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público, debiendo en este último caso inscribirlo con posterioridad en el Registro civil de acuerdo a la ley.

2) En caso de matrimonio celebrado ante una entidad religiosa, la ley no permite que sea celebrado por las partes y posteriormente inscrito en el Registro Civil por un representante. En efecto, el artículo 20 de la nueva ley de matrimonio civil establece que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial de Registro Civil . El acta correspondiente debe ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial de registro civil dentro de los ocho días siguientes para su inscripción. En caso contrario, no produce efecto civil alguno.

3) Por su parte la ley de registro civil (DFL 1 de 30.05.00) establece en su artículo 15 que los interesados en una inscripción podrán hacerse representar por medio de mandatario. Sin embargo, en su inciso segundo establece “no tendrá aplicación lo establecido en el inciso precedente tratándose de las inscripciones a que se refiere el artículo 20 de la ley de matrimonio civil”. Por todo lo anterior se exige comparecencia personal para la inscripción en estos casos.

4) Esta situación práctica ha obligado a muchos a contraer matrimonio civil en forma independiente y previa de la celebración religiosa.

De hecho, desde la entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio civil y hasta julio de 2005 sólo 800 matrimonios católicos se han celebrado antes de la ceremonia civil lo que equivale a un 5% del total de los matrimonios celebrados civilmente (Las demás entidades religiosas no han utilizado esta vía). Por eso, urge autorizar en este caso también la comparecencia ante el oficial de Registro Civil por medio de representantes.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcase la siguiente modificación a la ley de Registro Civil, contenida en el DFL 1 de 30.05.00:

Deróguese el inciso segundo del artículo 15”.

Moción del diputado señor Ascencio .

Reforma constitucional que sustituye el inciso primero del artículo 43 de la Constitución Política de la República. (boletín Nº 3977-07)

“Honorable Cámara:

En la última reforma al texto de la Constitución Política ha quedado inconclusa la discusión sobre el sistema electoral que debe regular la composición e integración del Congreso Nacional.

Reconocemos el avance que significa trasladar la discusión pendiente a la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares. Sin embargo, para que dicho debate sea integrar debe salvarse un último escollo constitucional que quedó pendiente de dicha reforma por diversos motivos.

En esa línea y para avanzar en democratizar las instituciones republicanas, resulta imperativo modificar el artículo 43 de la Carta Fundamental, de modo tal que el número de integrantes de la Cámara de Diputados y su forma de elección quede radicado en la ley orgánica constitucional de votaciones populares, tal cual ocurre con el Senado.

Estimamos que esta iniciativa se enmarca en el acuerdo político general alcanzado para sancionar las reformas constitucionales de reciente aprobación y no hace otra cosa que corregir una omisión manifiesta.

En mérito de lo anterior, proponemos el siguiente:

Proyecto de Reforma Constitucional

“Artículo único.-

Sustitúyese el inciso primero del artículo 43 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Artículo 43. La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos en votación directa en el número y forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.”.”.

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