Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
    • IV. CUENTA
      • DEBATE
        • MOCIÓN INADMISIBLE
          • Jorge Patricio Arancibia Reyes
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • COMPETENCIA EN MATERIA DE TENENCIA O PORTE DE BOMBAS O ARTEFACTOS INCENDIARIOS Y DE COMPRA Y VENTA IRREGULAR DE MUNICIONES
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
        • INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
        • INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
        • INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
        • INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
        • INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
        • INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
        • INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
        • INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
        • INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
        • DEBATE
      • FACULTADES FINANCIERAS PARA UNIVERSIDADES ESTATALES
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
        • INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
        • INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
        • INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
        • INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
        • INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
        • INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
        • INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
        • DEBATE
      • MODIFICACIÓN DE DL Nº 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL
        • ANTECEDENTE
    • VI. INCIDENTES
      • PETICIONES DE OFICIOS
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
        • PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
        • PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
        • PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
        • PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
        • PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
        • PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
        • PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
        • PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
        • PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
        • PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
      • FISCALIZACIÓN DE QUIEBRAS DE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO E INMOBILIARIA ESTADIO COLO COLO
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Nelson Jaime Avila Contreras
      • PROGRAMA DE GOBIERNO SOBRE ADULTO MAYOR
        • INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXO SESIÓN
      • MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR RÍOS MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA CUANTÍA DE ASUNTOS DE COMPETENCIA DE JUECES DE POLICÍA LOCAL QUE INDICA (3922-07)
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Mario Enrique Rios Santander
      • MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VALDÉS POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DEL ALERCE (3923-01)
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXO SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

PUBLICACIÓN OFICIAL

LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA

Sesión 14ª, en martes 12 de julio de 2005

Ordinaria

(De 16:20 a 18:19)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO PIZARRO, PRESIDENTE, Y JAIME GAZMURI MUJICA, VICEPRESIDENTE

SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Í N D I C E

Versión Taquigráfica

Pág.

I. ASISTENCIA.........................................................................................................

II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................

III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................

IV. CUENTA...............................................................................................................

V. ORDEN DEL DÍA:

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos (3885-07) (se rechaza en general, y pasa a Comisión Mixta)..............................................................

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para universidades estatales (3502-04) (se aprueba en particular)..............................................................................................

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el D.L. Nº 321, sobre libertad condicional (3854-17) (queda para segunda discusión)....

VI. INCIDENTES:

Peticiones de oficios (se anuncia su envío).....................................................

Fiscalización de quiebras de Club Social y Deportivo Colo Colo e Inmobiliaria Estadio Colo Colo (observaciones del señor Ávila)...................

Programa de Gobierno sobre adulto mayor (observaciones del señor Ríos).....

I. ASISTENCIA

Asistieron los señores:

--Arancibia Reyes, Jorge

--Ávila Contreras, Nelson

--Bombal Otaegui, Carlos

--Canessa Robert, Julio

--Cantero Ojeda, Carlos

--Cariola Barroilhet, Marco

--Chadwick Piñera, Andrés

--Cordero Rusque, Fernando

--Espina Otero, Alberto

--Fernández Fernández, Sergio

--Flores Labra, Fernando

--Foxley Rioseco, Alejandro

--Frei Ruiz-Tagle, Carmen

--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo

--García Ruminot, José

--Gazmuri Mujica, Jaime

--Horvath Kiss, Antonio

--Larraín Fernández, Hernán

--Martínez Busch, Jorge

--Matthei Fornet, Evelyn

--Moreno Rojas, Rafael

--Muñoz Barra, Roberto

--Naranjo Ortiz, Jaime

--Novoa Vásquez, Jovino

--Núñez Muñoz, Ricardo

--Ominami Pascual, Carlos

--Orpis Bouchón, Jaime

--Parra Muñoz, Augusto

--Ríos Santander, Mario

--Romero Pizarro, Sergio

--Ruiz De Giorgio, José

--Ruiz-Esquide Jara, Mariano

--Sabag Castillo, Hosaín

--Silva Cimma, Enrique

--Stange Oelckers, Rodolfo

--Valdés Subercaseaux, Gabriel

--Vega Hidalgo, Ramón

--Zaldívar Larraín, Adolfo

--Zaldívar Larraín, Andrés

--Zurita Camps, Enrique

Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior subrogante ; Secretario General de la Presidencia y de Educación , y la señora Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.

II. APERTURA DE LA SESIÓN

--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 17 señores Senadores.

El señor ROMERO (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Las actas de las sesiones 10ª, especial, y 11ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 5 de julio; 12ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 6 de julio, todas del año en curso, se encuentran en secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.

IV. CUENTA

El señor ROMERO (Presidente).-

Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-

Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajes

Once de su Excelencia el Presidente de la República:

Con el primero formula observaciones al proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a la designación de notario alterno o adjunto (boletín Nº 3.259-07).

--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Con los dos siguientes retira las urgencias y las hace presentes de nuevo, en el carácter de "discusión inmediata", respecto de los siguientes proyectos, en segundo trámite constitucional:

1) El que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos (boletín Nº 3.885-07).

2) El que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes para las autoridades que ejercen una función pública (boletín Nº 2.394-07).

--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Con el cuarto retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", acerca del proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal (boletín Nº 3.465-07).

--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Con los cinco siguientes retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:

1) Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.419 en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco (boletín Nº 3.825-11).

2) Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín Nº 3.021-07).

3) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (boletín Nº 3.224-04).

4) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo (boletín Nº 3.367-13).

5) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a carabineros con resultado de muerte o lesiones graves (boletín Nº 3.587-02).

--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Con el décimo hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre acceso a la información pública (boletín Nº 3.773-06).

--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Con el último retira la urgencia que hizo presente para el despacho del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 3.854-17).

--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Oficios

Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:

Con el primero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta Fundamental, comunica su ausencia del territorio nacional en las fechas que a continuación se indican, con el propósito que en cada caso se señala:

--Los días 11 a 13 de julio en curso, en vuelo hacia Australia.

--Los días 13 y 14 del presente mes, para efectuar una visita de Estado en la ciudad de Canberra, Australia.

--Los días 15 y 16 de julio de 2005, para efectuar una visita de Estado en la ciudad de Sydney, Australia.

-- Los días 16 y 17 de julio en curso, en vuelo hacia el territorio nacional.

Agrega que durante su ausencia será subrogado, con el título de Vicepresidente de la República, por el Ministro titular de la Cartera del Interior, don Francisco Vidal Salinas.

--Se toma conocimiento.

Con el segundo modifica la nómina de personas propuestas para ser nombradas como Consejeros del Consejo Nacional de Pesca, reemplazando al señor Rodrigo Azócar Guzmán por el señor Carlos Roberto Hernández Salas (boletín Nº S 810-05).

--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Dos de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que otorgó su aprobación al proyecto de acuerdo aprobatorio del "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Educación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá", suscrito en Santiago el 21 de enero de 1998 (boletín Nº 3.742-10).

--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Con el segundo informa que dio su aprobación al proyecto de ley sobre competencia desleal (boletín Nº 3.356-03).

--Pasa a la Comisión de Economía.

Del señor Ministro de Agricultura , mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, referido a la eventual comercialización de semillas transgénicas de maíz en Chile.

De la señora Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la contaminación del aire en las ciudades en que se utiliza, preferentemente, leña como combustible.

Del señor Director del Servicio de Salud Araucanía Norte , mediante el cual responde un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Espina, referido a las lesiones sufridas por un paciente durante su hospitalización en el Hospital de Angol.

Del señor Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros de Chile, por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, atinente a la vigilancia policial en las inmediaciones del Colegio Instituto Victoria, de la ciudad de Victoria.

--Quedan a disposición de los señores Senadores.

Informes

De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (boletín Nº 3.832-05).

De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación (boletín Nº 3.026-04).

De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 19.626 para la construcción del monumento en homenaje al cacique Lautaro (boletín Nº 3.840-04).

--Quedan para tabla.

Comunicación

De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante la cual propone que, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 bis del Reglamento del Senado, se recabe el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados para archivar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, sobre financiamiento de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado (boletín Nº 1.565-04).

La Comisión agrega que la materia ha sido regulada por la ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

--Se accede al archivo solicitado, previo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados.

Mociones

Del Honorable señor Ríos, mediante la cual inicia un proyecto de ley que aumenta la cuantía de los asuntos de competencia de los jueces de policía local en los casos que indica (boletín Nº 3.922-07).

--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación. Justicia y Reglamento, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.

Del Senador señor Valdés, por medio de la cual inicia un proyecto de ley sobre protección del alerce (boletín Nº 3.923-01).

--Pasa a la Comisión de Agricultura.

Declaración de inadmisibilidad

Moción del Honorable señor Arancibia mediante la cual presenta un proyecto de ley que modifica la integración del directorio de las empresas portuarias del Estado para incorporar al alcalde de la respectiva comuna.

--Se declara inadmisible por referirse a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el número 2º del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental.

El señor ROMERO (Presidente).-

El Honorable señor Arancibia solicitó recabar el acuerdo de la Sala para enviar un oficio al Gobierno con el objeto de que patrocine el proyecto pertinente.

--Así se acuerda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Continúa con el uso de la palabra el señor Prosecretario.

El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-

Gracias, señor Presidente .

Solicitud

Del señor Cristián Giovanni Morales Cheuquepil, por medio de la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (boletín Nº S 813-04).

--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El señor ROMERO (Presidente).-

Terminada la Cuenta.

V. ORDEN DEL DÍA

COMPETENCIA EN MATERIA DE TENENCIA O PORTE DE BOMBAS O ARTEFACTOS INCENDIARIOS Y DE COMPRA Y VENTA IRREGULAR DE MUNICIONES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

3885-07

--Los antecedentes sobre el proyecto (3885-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 5 de julio de 2005.

Informe de Comisión:

Constitución, en sesión 13ª, en 12 de julio de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo del proyecto es solucionar las dudas de interpretación suscitadas respecto de la ley Nº 20.014 en cuanto a establecer en forma definitiva que la competencia para conocer de los delitos que se cometen por tener o portar bombas o artefactos incendiarios es exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia y no de los tribunales del fuero militar.

Asimismo, en cuanto a los delitos de compra y venta irregular de municiones, dados su naturaleza y los bienes jurídicos protegidos, se establece que también serán de competencia de los tribunales civiles.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general el proyecto por 3 votos a favor (Honorables señores Viera-Gallo, Andrés Zaldívar y Zurita) y 2 en contra (Senadores señores Chadwick y Espina).

En cuanto a la discusión en particular, efectuó tres enmiendas formales a la iniciativa, las que fueron acordadas por unanimidad. Asimismo, cabe destacar que los numerales 2), 3) y 4) del artículo único fueron aprobados en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados: los dos primeros, por tres votos a favor y dos en contra, y el 4), por cuatro votos a favor y uno en contra.

El texto que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar se consigna en el informe.

Cabe hacer presente que el número 1) del artículo único es de quórum calificado, y el número 4), orgánico constitucional, por lo que se requieren para su aprobación los votos conformes de 21 y 23 señores Senadores, respectivamente.

El proyecto debe ser discutido en general y en particular a la vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

Sus Señorías disponen en sus escritorios de un boletín comparado dividido en cuatro columnas que consignan el texto de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos; el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución, y, finalmente, el texto que resultaría si éstas fueran aprobadas.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , esta iniciativa fue aprobada en general en votación dividida (tres votos a favor y dos en contra) por la Comisión de Constitución, tal como informó el señor Secretario . Y quiero señalar la razón por la cual con el Senador señor Chadwick nos pronunciamos en contra de la idea de legislar.

El proyecto, básicamente, se refiere a dos materias: una, dónde van a quedar, dentro de la Ley Sobre Control de Armas y Explosivos, las bombas incendiarias, también conocidas como "bombas molotov"; y otra, cuál será el tribunal competente para conocer de los delitos relacionados con su porte o posesión, y también, con la venta ilegal de municiones.

La razón por la que votamos en contra es la siguiente.

El Gobierno presenta este proyecto porque, en la actual Ley sobre Control de Armas, las bombas incendiarias están reguladas en dos preceptos que, de una forma u otra, resultan incompatibles entre sí.

El artículo 2º de dicho cuerpo legal se refiere a las armas sometidas a control. Y en la letra d) señala "los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas". O sea, en la actualidad el legislador somete a control las bombas molotov, lo que resulta bastante curioso, porque no hay justificación alguna para que alguien las tenga en su poder, no corresponden a la categoría propiamente tal de las armas sometidas a control, que son el material de uso bélico; las armas de fuego, sea cual fuera su calibre, y sus partes y piezas; las municiones y cartuchos.

Luego, el artículo 3º de la citada ley regula lo relativo al armamento prohibido; o sea, ya no el que se encuentra sometido a control, sino aquel cuya tenencia está prohibida. Y estipula que "ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales", "así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.".

Entonces, esta iniciativa legal parecía bien inspirada, porque existe una evidente contradicción. No es admisible que las bombas molotov, por una parte, se hallen entre las armas sujetas a control -o sea, se pueden tener, pero sometidas a control de la autoridad-, y por otra, figuren también, en el artículo siguiente, como armas prohibidas, es decir, aquellas que no se pueden tener bajo ninguna circunstancia.

Entonces, el Gobierno saca las bombas molotov de las armas sometidas a control y las deja exclusivamente dentro de las que se hallan prohibidas.

Hasta ahí estábamos absolutamente de acuerdo.

La diferencia se produce porque, junto con dejar las bombas molotov como armas prohibidas, el Ejecutivo establece para su posesión o tenencia una pena inferior en comparación con el resto de las armas prohibidas.

Me explico.

El artículo 13, que consagra la penalidad respecto de las armas prohibidas, señala que va de tres años y un día a diez años. Y el Gobierno, en el caso de las bombas incendiarias, rebaja la sanción a entre 541 días y diez años. Esto significa que reduce el piso de la penalidad a quien tenga una bomba molotov.

Lo anterior nos llevó a votar en contra de la idea de legislar, pues nos parece que no hay ninguna razón ni fundamento para rebajar la penalidad a la posesión de bombas molotov, cuyo propósito, obviamente, es dañar. Porque quien las tiene es para lanzarlas. Y al hacerlo busca causar un enorme daño, como quemar a una persona (habitualmente se utilizan en contra de la policía); o incendiar un vehículo policial; o -digamos las cosas como son- incendiar o quemar un local comercial, una casa particular, o afectar a personas inocentes que circulan por la vía pública. Todo ello, con un efecto destructivo gigantesco.

El argumento del Gobierno para la rebaja es que la pena resulta muy alta.

Señor Presidente , no puedo creer que se señale que tres años y un día a diez años es una penalidad alta respecto de quien posee un artefacto cuyo propósito es, evidentemente, cometer un delito y un atentado contra la vida de las personas o su integridad física, o en contra de la propiedad privada.

Más aún, debo hacer presente a Sus Señorías qué va a ocurrir en la práctica, de acuerdo con las normas de la reforma procesal penal, si se reduce la mencionada pena. Como su piso se baja de 3 años y un día a 541 días, si el imputado no registra ninguna condena anterior -lo que sucedía habitualmente en el sistema procesal penal antiguo, donde había juicios que nunca terminaban, con lo cual jamás se configuraba la circunstancia de la reincidencia, pues se citaba a los tribunales y así pasaban los años-, no reviste la calidad de reincidente. De manera que la persona sorprendida con una bomba molotov, a quien seguramente no afectará la circunstancia de ser reincidente, si además confiesa que tenía ese artefacto, quedará con una pena de 61 días. Y, conforme a las nuevas normas del Código Procesal Penal, en el juicio simplificado, el que es condenado a 61 días paga una multa. En la práctica, esto significa que el individuo sorprendido con una bomba incendiaria, que no es reincidente en esta conducta y que además confiesa el hecho, lisa y llanamente, según las normas del juicio simplificado, será citado al tribunal, comparecerá y recibirá como sanción una multa.

Yo pregunto en qué país hoy día ello resulta razonable y aceptable respecto de una persona que posee un arma concebida esencialmente para provocar daño. Porque nadie tiene una bomba molotov para jugar al pillarse o a la ronda de San Miguel. El propósito es, sin duda, generar una acción contra terceros y provocarles daño.

Señor Presidente , no considero razonable ni justificado proceder a una rebaja de pena para una conducta de tal naturaleza. Tampoco parece que se trate de una revisión completa de toda la penalidad, que en alguna oportunidad habrá que hacer, porque no es acorde, ya que al respecto existe un desorden general.

Establecer en este momento una rebaja de pena para el porte de bombas molotov y que, producto de ella -es lo más probable-, en el 99,9 por ciento de los casos sólo se aplique una multa, constituye, a mi entender, un profundo error.

Por esa razón fuimos partidarios de rechazar la iniciativa en su conjunto, pues nos pareció que adolecía de dicho error.

Ahora bien, si las autoridades de Gobierno retiran dicha norma, a lo menos yo sería partidario de acoger otras que sí estimamos razonables. Por ejemplo, la que elimina las bombas molotov de las armas sometidas a control, porque esto último resulta ridículo. Nadie puede estar controlando artefactos de esa índole. Una cosa es tener una pistola y otra tener una bomba molotov. Y ya regulamos en forma muy rigurosa el control del uso y porte de armas. Además, hay un cambio de competencia, que puede ser una materia debatible, pero que también parece sensato.

Sin embargo, en momentos en que el país enfrenta permanentes situaciones de delincuencia -hoy vemos cómo el terrorismo preocupa a las naciones que lo sufren en carne propia-, cuando en los actos de protesta que se realizan en Chile constantemente se lanzan bombas molotov que causan daño a la propiedad, pública y privada, cuando con ellas se intenta quemar a policías, con peligro de herir a personas inocentes, rebajar la pena constituye un profundo error.

Por lo anterior, señor Presidente, vamos a votar en contra de la idea de legislar, a menos que, como he dicho, se retire la norma indicada, que es la que genera todo el conflicto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez, y a continuación, los Senadores señores Gazmuri, Silva y Chadwick.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , lo expuesto por el señor Presidente de la Comisión de Constitución es sumamente interesante y concreto.

A ello quiero agregar las siguientes consideraciones. En primer lugar, la historia de la bomba molotov, que es, esencialmente, un elemento bélico, de guerra. Hizo su aparición durante la Segunda Guerra Mundial, a raíz de los combates tras la retaguardia de las líneas del frente, y fue usada tanto por los guerrilleros soviéticos como por los guerrilleros locales ante el avance de las tropas del nazismo. En este sentido es, fundamentalmente, un artefacto de combate, militar, producto de la concepción de una guerra irregular.

Con el paso de los años, fue incorporada al arsenal de armas de personas que estaban convencidas de que la violencia iba a ser un elemento importante para cambiar las conductas políticas. Por lo tanto, se utilizó básicamente por la guerrilla urbana, seguidora, en lo ideológico y en lo táctico, de la doctrina de la Rusia soviética.

La bomba molotov es un arma de guerra, hecha para destruir. Su empleo resulta sumamente grave porque es mortal. Y si no ha provocado muertos en estos últimos años ha sido gracias a la suerte y porque generalmente no ha impactado en personas. El día que eso ocurra, no hay duda de que el afectado va a morir quemado.

Asimismo, cabe agregar que, en el nivel más bajo de la acción del terrorismo urbano, mucha juventud la considera incluso como un elemento de entretención, de juego o, si se quiere, de protesta. Sin embargo, representa el entrenamiento inicial, básico, para quienes en un momento dado pueden llegar a manipularla con criterio absolutamente militar.

Eso es lo primero.

Lo segundo es que, en esa línea, las cosas se deben plantear con claridad. No parece lógico sustraer el conocimiento de los delitos de posesión y uso de estos artefactos de la competencia de la justicia militar para entregarlo a la justicia ordinaria. Ello aparece como una permanente capitidisminución de la seriedad y capacidad de la justicia militar, lo cual constituye una ofensa gravísima para sus profesionales, abogados y jueces. Además, no hay que olvidar que las Cortes Marciales están integradas en su mayoría por civiles.

Al sustraer estas causas de la jurisdicción militar se producen dos efectos. Primero, se le resta conocimiento de asuntos que claramente corresponde a su especialización, porque las bombas molotov son armas de guerra. Y, segundo, se provoca un deterioro adicional a su imagen, pues ello se suma a los comentarios negativos que se le han formulado.

En mi opinión, la idea de trasladar la competencia resulta absolutamente nefasta, porque, asimismo -y esto es lo tercero-, se da la sensación de que el porte y uso de bombas molotov es un delito que se puede manejar con cierta mayor ligereza, en circunstancias de que constituye un entrenamiento mínimo, básico, en la escala progresiva de la violencia.

La bomba molotov es esencialmente un arma de guerra y, por lo tanto, los ilícitos a que ella dé lugar no deben sacarse de la competencia de la justicia militar.

En consecuencia, señor Presidente, es evidente que tenemos que cambiar los enfoques en este proyecto.

Nada más.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ha pedido la palabra el señor Ministro, quien goza de prioridad para su uso.

El señor CORREA (Ministro del Interior subrogante).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero clarificar la posición del Ejecutivo en esta materia.

En primer lugar, tal como indicó el Senador señor Espina, por un error que pasó inadvertido en la reciente reforma a la Ley de Control de Armas, las bombas molotov se encuentran establecidas tanto como armas sujetas a control como armas prohibidas. Ello ha significado que el delito de porte y tenencia de bombas molotov tenga hoy dos tipos, dos penas y dos jurisdicciones: la civil y la militar.

Por consiguiente, lo primero que desea pedir el Ejecutivo es la aprobación general de la iniciativa, que por lo demás fue despachada en forma unánime por la Cámara de Diputados. No se entendería, Senador señor Espina , una posición en virtud de la cual se negara la idea de legislar, en circunstancias de que existe un error evidente. Si hay dos tipificaciones, dos penalidades y dos jurisdicciones, tenemos un problema que debemos solucionar. Y la pregunta es cómo resolverlo, por qué penalidad y por qué jurisdicción se opta.

La posición del Ejecutivo en materia de jurisdicción es clara y va en apoyo de su propia indicación y de la forma en que la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa. No ve ninguna razón por la cual el conocimiento del delito de porte y tenencia de una bomba molotov deba estar radicado en la justicia militar. Si se utiliza una bomba incendiaria para atacar a personal uniformado, entonces la causa llegará naturalmente a la justicia militar. Si se agrede a un carabinero, será de su competencia tanto la agresión como el empleo del arma, que sigue la suerte del delito principal.

Estamos hablando estrictamente del porte y tenencia de bombas molotov. Y por grave que se estimen tales conductas, no hay razón alguna para llevar a la justicia militar el conocimiento de los ilícitos que se configuren con ocasión de esta arma, con la cual no sólo se ataca a carabineros, sino que también se realizan una serie de otras alteraciones al orden público. Y no hay motivo para pensar que el orden público deba depositarse en manos de la justicia militar por el solo hecho de la gravedad de dichos delitos.

Por otro lado, quiero clarificar que no estamos en una discusión sobre rebaja de penas. Se debe optar por una de las dos penas que por error quedaron establecidas en una modificación reciente. La cuestión central es si el Senado, en base a la prudencia y la justicia, va a optar por que el piso de la pena por el porte y tenencia de una bomba molotov sea, o de un año y medio, o de 3 años y un día.

Quiero resaltar que esta materia no es para el Ejecutivo una cuestión de principios, sino un tema de prudencia y justicia. Si la Cámara de Diputados optó, a proposición del Ejecutivo , por 541 días, lo hizo, primero, por considerar que no se está frente a la protección de un bien jurídico ya violentado, sino sólo ante un delito de peligro -no digo que por ello sea menos grave-, y segundo, por ser aquélla la pena habitual para quien porta o tiene un arma de fuego llamada a matar.

En definitiva, señor Presidente , estamos en presencia de una situación prudencial: el Senado debe pronunciarse en cuanto al piso de la pena para un delito de peligro, estableciéndolo en 541 días o en 3 años y un día.

Reitero: el Ejecutivo no ve en esta materia un tema de principios.

Si se rechazara ese solo artículo, se formaría una Comisión Mixta y ahí se debería resolver.

Al Ejecutivo le interesa que esta normativa cuente con el mayor consenso posible, pero creo -y éste es el único punto en que discrepo con el Senador señor Espina - que hacer un ejercicio de juegos de atenuantes para concluir diciendo que el delito de porte y tenencia de una bomba molotov terminará sólo con la aplicación de multa es tan válido como efectuar un ejercicio de juegos de agravantes, caso en el cual la pena, por lo menos, podría llegar a 10 años y un día, o a una mayor.

Me parece que la decisión del Senado acerca de si el piso de la pena por ese delito será de 541 días o de 3 años y un día debe adoptarla sin especular sobre la presencia de atenuantes o agravantes. Porque del mismo modo como podría especularse con atenuantes sería posible especular también con agravantes y llegar a determinar penas respecto de las cuales quizá todos las juzgarían como excesivamente altas.

En consecuencia, solicitamos, desde luego, la aprobación en general de un proyecto indispensable para no mantener en la impunidad el delito de posesión y porte de bombas molotov.

Esto requiere solucionarse.

Reitero: en materia de jurisdicción nos inclinamos claramente por los tribunales civiles.

Y en cuanto al mínimo de la pena, por estimar que no se trata de un asunto de principios sino de prudencia, planteamos fijarlo en 541 días. Pero estamos abiertos a analizar otras propuestas en ese sentido, con tal de que la normativa se despache pronto, a fin de acabar con la impunidad en relación a ese delito. Eso sería muy positivo.

Gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , quiero redundar en la argumentación a favor del proyecto tal como fue despachado por la mayoría de la Comisión de Constitución.

Se ha dicho que esta normativa regula dos temas. Primero, en qué categoría de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos quedarán las bombas molotov o artefactos incendiarios. Porque es completamente absurdo que se encuentren en dos categorías, en circunstancias de que les corresponde la de armas prohibidas, no la de armas controladas. Estas últimas son, en forma básica, aquellas que se usan para la defensa personal, para la caza deportiva, etcétera.

En consecuencia, la bomba molotov no se debe incluir entre las armas controladas, sino entre las prohibidas, porque en general se usan con fines ilícitos. Su tenencia y porte no persigue objetivos lícitos.

El segundo tema se refiere a la penalidad -y en el debate esto debe quedar claro-, que se circunscribe sólo a la figura de posesión y tenencia de bombas molotov, no a los delitos que pueda conllevar el uso de ellas. En ese sentido, más que de rebajar o de subir penas -la discusión no es ésa-, debemos establecerlas homogéneas, con gradualidad y cierta lógica. Y no veo ninguna lógica en que al porte o posesión de artefactos incendiarios se le apliquen penas mayores que a la tenencia ilegal de armas de fuego -su tenencia ilegal permite suponer su uso ilegal-, que son más mortíferas y peligrosas que aquéllas.

Y la estadística es muy clara.

Me parece completamente absurdo que la tenencia de bombas molotov y la de armas nucleares, biológicas o químicas, que figuran entre las prohibidas, reciba la misma penalidad. O sea, no hay equilibrio en este ámbito.

Considero razonable también lo aprobado por la Comisión respecto de la jurisdicción. Porque a la justicia militar le compete específicamente el juzgamiento de delitos contra militares -lo cual es materia de cierta discusión en doctrina- o de delitos militares cometidos por militares. Nadie discutiría que la investigación y resolución de hechos como los acaecidos en Antuco no correspondan a la justicia militar. Evidentemente, se trataría de delitos -si se comprobara su ilicitud- cuyo conocimiento atañe a militares en cumplimiento de funciones militares. Eso requiere una instancia especializada. Y la justicia militar tiene su especificidad. Y es lógico que en estas materias existan tribunales especiales. Sin embargo, no es razonable que ellos se ocupen también de delitos comunes, aunque se trate de tenencia ilegal de armas.

En consecuencia, soy partidario de aprobar la idea de legislar para corregir un defecto de la ley vigente. Porque una misma arma no debe estar afecta a dos categorías distintas, a dos penalidades distintas y a dos jurisdicciones distintas.

Eso es lo primero que debemos resolver.

Entonces, correspondería aprobar en general el proyecto y después, en la discusión particular, pronunciarnos acerca de los otros dos temas que quedarían pendientes: el de la pena al porte y tenencia de bombas molotov, que debería ser equivalente a la aplicable a otras armas de similar peligrosidad, y el de la jurisdicción, referida -insisto-, no a los ilícitos a que pueda llevar su uso, sino al porte y tenencia de ellas.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , las intervenciones del señor Ministro del Interior subrogante y del Vicepresidente de esta Corporación, Honorable señor Gazmuri , aclararon un poco mi duda surgida como consecuencia de la explicación -confieso, de un contenido impactante- del señor Presidente de la Comisión de Constitución , quien se limitó a hacernos presente la fundamentación de minoría; pero no nos informó del porqué de la propuesta de uno de los señores Senadores de mayoría para aprobar el proyecto.

Las exposiciones mencionadas nos permitirán acoger la idea de legislar, pronunciamiento que se justifica por varias razones, entre las cuales prevalece la planteada por el Ejecutivo, relativa a reparar un error de redacción de una enmienda, ya vigente, a la Ley sobre Control de Armas y Explosivos.

Por eso, anuncio mi voto favorable.

Después -en la hipótesis de que la iniciativa se aprobara en general-, estaremos en condiciones de valorar la extraordinaria calidad de las argumentaciones que el Presidente de la Comisión ha hecho valer en contra, que han de analizarse en plenitud para ver si en realidad superan a las que motivaron la aprobación mayoritaria.

En todo caso, es perfectamente posible y tiene valimiento aprobar la idea de legislar.

El señor ESPINA .-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor SILVA .-

Muy bien.

El señor ROMERO (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , sólo quiero señalar, que si el proyecto se rechazara en general, pasaría a Comisión Mixta, donde se resolvería el tema de fondo. Porque el artículo 67 de la Constitución expresa: "El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora" -y éste sería el caso- "será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores,".

Por consiguiente, que la normativa vaya a Comisión Mixta por un precepto o por tres es exactamente lo mismo

Entre paréntesis, señor Presidente , yo voté a favor del cambio de competencia. No tengo ninguna objeción acerca de esa norma.

No obstante, el hecho de que en un artículo, que es el medular -¡el medular!-, por las razones expuestas se rebaja la penalidad de un delito tan grave como el porte de bombas molotov, me obliga a rechazar la iniciativa. De lo contrario, aprobaría la idea de legislar, porque coincido con los otros dos puntos que se plantean.

Pero -repito- me parece un aspecto medular: la iniciativa es una con rebaja de pena, pero otra completamente distinta sin ella.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , comparto todo lo planteado por el Presidente de la Comisión . Sólo deseo subrayar por qué votamos en contra de la idea de legislar. Obviamente, lo hicimos pensando en que es perfectamente posible ir a Comisión Mixta. Y si el Ejecutivo tiene una voluntad distinta, llegar a algún acuerdo sobre la materia.

Coincido con el criterio del Gobierno en cuanto a que las bombas incendiarias son y deben ser armas prohibidas. No hay ninguna duda en ello. Nadie tiene bombas molotov como armas de defensa; son esencialmente de agresión. Tampoco las posee por coleccionarlas o por amor a las armas, sino que son eminentemente de acción. Además, el daño que pueden provocar no está determinado; es indefinido.

Cuando alguien lanza una bomba incendiaria no sabe el perjuicio que ocasionará. Puede provocar el más feroz de los incendios y, con ello, la muerte de mucha gente, o bien, si el aparato cae en el vacío, no dañar a nadie. De manera que son armas de alto riesgo, porque se desconocen sus efectos.

En ese sentido, no me parece coherente que si todos estamos de acuerdo -empezando por el Gobierno- en que se trata de un arma prohibida, debido a su peligrosidad, a su alto riesgo, a su agresividad, a renglón seguido se rebaje la pena a su posesión.

Nosotros estamos pidiendo que, una vez calificadas como prohibidas, se mantengan las penas que correspondan, obviamente, en cuanto poseedor o tenedor -es lo que estamos comparando- y no respecto de la utilización de dichas armas. Ello, porque su uso puede generar otro tipo de delitos, según los daños que provoquen. De modo que aquí estamos hablando de la tenencia y posesión de esos aparatos incendiarios.

Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo en prohibir la tenencia de tales bombas, y que se le mantengan las mismas penas que a las armas prohibidas. A mi juicio, eso tiene más consistencia.

Por otro lado, cuando el Senador señor Espina se refiere a las atenuantes, hay un punto importante que recalcar.

En definitiva, cuando calculamos las penas, debemos considerar el efecto de las atenuantes, porque así ocurre en la realidad; de lo contrario, se produce desprestigio o falta de consistencia de las normas legales. Es decir, se proponen leyes con sanciones que se estiman elevadas y suficientes, pero después, en la realidad, por efecto del juego de las atenuantes, se aplican otras sustancialmente menores. Ello hace perder consistencia a la legislación frente a lo que ocurre en la sociedad y a lo que sucede en términos prácticos.

Finalmente, subyace otro punto. El Ejecutivo y los señores Senadores que han defendido el proyecto tienen la impresión de que la bomba molotov, la bomba incendiaria, por ser de fabricación casera, de uso más masivo que otro tipo de armas, de fácil acceso, debe recibir una pena menor. A mi juicio, debe ser al revés, porque el arma más peligrosa es la que se consigue fácilmente en cualquier parte, reviste menos riesgo para la persona que está dispuesta a utilizarla, y, sobre todo, sus efectos o los daños que puede producir no los controla quien la usa. Por esa razón los incendios intencionales son sancionados con altas penas en nuestra legislación.

Por mi parte, sostengo un criterio distinto. Obviamente, no estoy planteando que el Gobierno demagógicamente quiera rebajar las penas a quienes poseen armas. ¡No! Si las aumentó a quienes emplean armas blancas, el mismo motivo vale para las bombas incendiarias: son de fácil acceso, pueden fabricarse en forma casera, su manipulación es simple, están al alcance de mucha gente y, por lo tanto, se usan mucho. En consecuencia, el daño que provocan puede ser incluso mayor que el de un arma más sofisticada.

Por eso se deben fijar penas mayores al uso de ese tipo de artefactos, tal como se hizo con las armas blancas. En eso estuvo bien el Gobierno y lo respaldamos. De la misma manera debe actuar respecto de las bombas incendiarias, o molotov, porque pueden usarse fácilmente. Insisto: debe mantenerse una sanción alta, pues rebajar la pena, a mi juicio, no es consistente.

Finalmente, en cuanto a la competencia de la justicia militar, voté en contra de la norma que quitaba dicha competencia a los delitos de tenencia y porte de bombas molotov.

Si hay un tema discutible es qué tribunal especializado, según su clasificación técnica, debe conocer de los delitos relativos a las armas. En la historia legislativa chilena, con gobierno militar o sin él, en democracia o no, permanentemente se ha debatido si la competencia de los tribunales militares debe extenderse al uso de las armas.

Me gustaría que sostuviéramos una discusión técnica, no ideologizada, sobre la jurisdicción militar.

Voté en contra porque hay un punto -obviamente, me puedo convencer de lo contrario- que requiere un análisis técnico, competencia especializada: jurisdicción de los tribunales militares versus delitos relacionados con armas.

En ese sentido, en la Comisión he planteado al Ejecutivo , en distintas oportunidades, que en vez de ir cambiando la competencia de la justicia militar circunstancialmente, según las causas, es necesario que presente un proyecto global -se me ha informado que se está estudiando-, más acabado, sobre la materia. Porque muchas veces se aplican soluciones de parche sin tener una visión general acerca de cuál debiera ser la extensión de dicha competencia.

Por tales razones rechacé la idea de legislar. Pienso que es una norma obviamente sustantiva respecto de la cual en la Comisión Mixta podemos llegar a un buen acuerdo. A veces, ésa es la mejor instancia para lograrlo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , me pronuncié a favor de la iniciativa en la Comisión. Creo que es perfectamente posible aprobarla en general y provocar la formación de una Comisión Mixta, sin dejar la sensación de que estamos impidiendo el avance del proyecto en el Senado.

¿Por qué voté por la idea de legislar y pienso que es positivo?

Primero, hay algo que todos han reconocido: las famosas bombas molotov, o bombas incendiarias, que son peligrosas y es necesario controlarlas, quedaron mal establecidas en la legislación, pues desde el momento de hacer posible su control, se reconoce su existencia.

Por lo tanto, está bien que se las haya sacado del artículo 2º y queden en el 3º, declarándolas prohibidas. Se trata de un hecho positivo que me lleva a votar favorablemente el proyecto.

En segundo término, nadie puede negar que este tipo de artefactos o armas caseras son peligrosas y que debe prohibirse y sancionarse su fabricación y posesión.

¿Qué hace el Gobierno en el actual artículo 13? (Podemos discutir si está bien o no la penalidad que se establece). Agrega un inciso segundo mediante el cual penaliza la posesión o tenencia de artefactos incendiarios en forma diferente a la sanción de las armas tradicionales mayores, es decir, de gran alcance, como ametralladoras, armas automáticas, etcétera. Tal vez hay una apreciación distinta en uno y otro caso -y es legítimo-, en el sentido de aplicar una penalidad mayor o menor según la peligrosidad. Estimo que todas las armas son peligrosas. Por supuesto que es discutible si una bomba incendiaria se considera entre las armas de mayor o de menor peligro.

Al respecto, quiero plantear que perfectamente podríamos aprobar en general el proyecto, provocar una votación dividida, de modo de rechazar la penalidad propuesta por el Ejecutivo , advirtiendo que se ha establecido una que no existía. Antes, la bomba incendiaria figuraba entre los elementos controlados, pero no prohibidos; en cambio, ahora se le fija una penalidad; no se aumenta o disminuye una sanción.

¿Qué propongo? Rechazar el inciso segundo que se intercala en el artículo 13, para provocar la formación de una Comisión Mixta, a fin de que en ella discutamos lo relativo a la penalidad. Pero aprobemos en general el proyecto, de manera tal que se establezca claramente que las bombas molotov quedan como armas prohibidas, no controladas. Y en la Comisión Mixta discutiremos la penalidad.

Además, está lo tocante a la competencia. Me parece bien entregársela a los tribunales en lo penal, a pesar de que puede ser discutible que la especialidad se encuentre radicada en los tribunales militares.

Estoy de acuerdo con el Senador señor Chadwick . Yo mismo he presentado proyectos de ley con el objeto de precisar de una vez por todas los ámbitos de jurisdicción de aquéllos respecto de los tribunales penales ordinarios. Porque, en efecto, por razones que todos conocemos, la competencia de los tribunales militares se aumentó más de lo que correspondía al ámbito de acción que siempre habían tenido; pero esto es discutible.

En particular, ¿por qué creo que este asunto debiera estar en el ámbito de los tribunales en lo penal actuales? Porque, de acuerdo con la reforma procesal penal ¿ella no llega al ámbito de los tribunales militares, que seguirán con el mismo procedimiento anterior-, me da mayor garantía, desde el punto de vista del debido proceso en su plenitud, que vaya a un tribunal penal ordinario. Y no por los tribunales militares en sí, sino porque el procedimiento que se establece en este tipo de juicios muchas veces mantiene lo que nosotros hemos criticado respecto de los procesos penales en general: que no son transparentes, que el sumario es secreto, etcétera. No lo señalo como un cargo a los tribunales militares, sino como algo que viene de la historia de nuestros tribunales, tanto de los penales ordinarios como de los militares, materia que hemos corregido respecto de los primeros.

Por eso, me parece bien que se cambie la jurisdicción hacia los tribunales penales, conforme a la nueva reforma procesal penal; es un tema que también se puede discutir en la Comisión Mixta.

Entonces, la Sala puede pronunciarse en forma separada. Si esto no se aprueba, habrá Comisión Mixta, donde se podrá debatir este punto.

Por consiguiente, pido que despachemos el proyecto en general, entendiendo que podríamos rechazar -participo de ello- la norma relacionada con la penalidad (que agrega un inciso al artículo 13), con el solo objeto de provocar la formación de la Comisión Mixta.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una interrupción señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

No tengo inconveniente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , con respecto a la opinión manifestada por el Senador señor Andrés Zaldívar en cuanto a la poca transparencia y el secreto de los tribunales militares, que según Su Señoría habría existido, quiero manifestar que éstos operan exactamente igual como en la reforma procesal penal en aplicación en la justicia criminal chilena: existe un fiscal que acusa, un defensor que defiende a los imputados y un juez que falla.

En ese sentido, muchas veces por desconocimiento de la forma como actúan dichos tribunales, de acuerdo con el procedimiento respectivo, se manifiestan opiniones que no están fundadas en la realidad.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , deseo recuperar el uso de la palabra, pues quiero hacer una aclaración.

El señor ROMERO (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

El Honorable señor Martínez tiene razón en cuanto a la formalidad de lo que plantea, pero no acerca del fondo. Porque en dichos tribunales se mantiene el sumario secreto, además de que el procedimiento es escrito.

Hay un cambio fundamental en materia de procedimiento penal general en la legislación chilena. Y no se trata de hacer un cargo ni de poner una sombra de duda a lo que puedan estar haciendo los tribunales militares, sino que, indiscutiblemente, ellos no han entrado en una fase de reforma, como sí ocurrió con los procesos criminales ordinarios.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , deseo hacerme cargo de lo dicho por el Senador señor Andrés Zaldívar .

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Su Señoría ya intervino una vez.

El señor ESPINA.-

No pido la palabra con el fin de tomar parte en la discusión, sino para tratar de generar un acuerdo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , sé que al Honorable señor Andrés Zaldívar le interesa especialmente esta materia. Y es deber del Senado tratar de llegar a un acuerdo al respecto.

Su Señoría está proponiendo que se apruebe en forma unánime la idea de legislar y se rechace la norma que rebaja la pena. Con ello se provoca la formación de una Comisión Mixta para resolver ese asunto, cuestión que a nosotros nos parece bien, porque, en último término, se trata de una iniciativa que incluso en dicho órgano técnico se va a votar conforme al quórum requerido. De no haber acuerdo y no reunirse número suficiente, se mantendrá la disposición vigente.

En lo tocante a la competencia, pido que también demos por aprobada la norma, a pesar de que pueda haber discrepancia entre los señores Senadores. Considero correcto el cambio que se propone, por las razones indicadas por el señor Ministro . Porque cualquier delito perpetrado en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o de Carabineros pasará inmediatamente a la justicia militar; pero no si el afectado es un particular, situación en la cual obviamente no será de la competencia de los tribunales castrenses. Reitero: me parece correcto el cambio propuesto por el Ejecutivo .

Por lo tanto, si lográramos llegar a acuerdo en esas materias, podríamos despachar el proyecto y resolver en la Comisión Mixta la única diferencia que tenemos, relativa a la penalidad del delito.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , sólo para agregar que, a mi parecer, se halla implícito también en la idea de este acuerdo que la bomba molotov sea un arma prohibida.

Lo menciono, porque el Senador señor Espina no lo indicó.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Conforme al planteamiento formulado por el Honorable señor Andrés Zaldívar , respaldado por el Senador señor Espina y con el aval del señor Ministro del Interior subrogrante , procederíamos a votar en general.

¿Habría acuerdo para actuar en esos términos?

El señor MARTÍNEZ .-

¡No!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No hay unanimidad.

Entonces, pondré en votación electrónica el proyecto.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, entiendo que el resto de los Senadores estamos por dar cumplimiento al acuerdo y pronunciarnos a favor de la idea de legislar, sobre la base de votar...

El señor ROMERO (Presidente).-

Existe un acuerdo.

El señor ESPINA .-

...afirmativamente nuestra indicación, que rechaza el cambio de penalidad, a fin de ver esta materia en la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Quedando en libertad para después resolver.

El señor ESPINA.-

Por supuesto, señor Senador.

El señor ROMERO (Presidente).-

Entonces, procederemos a votar.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , yo estaría por dar el acuerdo, en el entendido de que si se conforma la Comisión Mixta plantearé la misma pena que viene propuesta en el informe de mayoría de la Comisión.

El señor CHADWICK .-

¡No!

El señor ROMERO (Presidente).-

Señor Senador, ocurre que eso distorsiona el acuerdo planteado.

El señor GAZMURI .-

No, señor Presidente . Yo entendí que aprobaríamos en general el proyecto, esto es, en lo relativo a la jurisdicción civil, y rechazaríamos la propuesta del Gobierno, a objeto de que se resuelva en la Comisión Mixta. En ese entendido daría mi voto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Entonces, simplemente no habría acuerdo, porque veo señales negativas respecto del planteamiento de Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite señor Presidente hacer un último esfuerzo por tratar de precisar esto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar , autor de la propuesta.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , hay que entender que debe aprobarse en general, para dar trámite a esta iniciativa, sin perjuicio de que de todas maneras habría Comisión Mixta, aun cuando se rechace. Y también acogeríamos que las bombas incendiarias quedarán prohibidas en vez de sometidas a control.

En cuanto a la pena, si bien la rechazamos, en la Comisión Mixta tendremos libertad para discutir sobre la materia. Es lo que entendí; de lo contrario, tendríamos que votar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si no, debemos pronunciarnos y nos atendremos a los efectos que eso conlleva.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡Exactamente!

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , creo que es mejor votar. Porque resulta evidente que, cuando llegamos a plantear un acuerdo, para lo cual cambiamos nuestro voto respecto de aprobar la idea de legislar, y señalar que hay una norma que nos parece sustancial -la rebaja de la pena-, esperamos una compensación sobre la materia. De lo contrario, vamos a la Comisión Mixta y en ella resolvemos todo esto; es obvio.

Entonces, o hay acuerdo respecto de este tema, o no lo hay, caso en el cual votamos y se resuelve el problema

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Procederemos a pronunciarnos.

¿El Senador señor Naranjo insiste en que se haga votación electrónica?

El señor NARANJO.-

Sí, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Su Señoría está por la modernidad...!

Bien, los señores Senadores que estén a favor de la idea de legislar deben votar "sí"; los que se opongan, votarán "no".

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el proyecto (21 votos contra 17).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Ríos, Romero, Stange y Vega.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor ROMERO (Presidente).-

En consecuencia, la iniciativa pasa a trámite de Comisión Mixta.

El señor ESPINA.-

Así es.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se designará para integrarla a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Así se acuerda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En cuanto al proyecto que establece la obligatoriedad para autoridades públicas de la declaración jurada patrimonial -signado con el número 2 de la Tabla-, y debido a que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aún no ha despachado su segundo informe, procede entrar al análisis de la siguiente materia.

FACULTADES FINANCIERAS PARA UNIVERSIDADES ESTATALES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades financieras para universidades estatales, con segundos informes de las Comisiones de Hacienda y de Educación, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "suma".

3502-04

Facultades financieras para universidades estatales

--Los antecedentes sobre el proyecto (3502-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

Hacienda, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

Educación (segundo) , sesión 11ª, en 5 de julio de 2005.

Hacienda, sesión 11ª , en 5 de julio de 2005.

Discusión:

Sesiones 51ª , en 11 de mayo de 2005 (se aprueba en general); 12ª, en 6 de julio de 2005 (queda pendiente 2ª discusión inciso final art. 5º).

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Solicito autorización del Senado para que ingrese a la Sala la Directora de la División de Educación Superior , señora Pilar Armanet.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En sesión de 6 de julio del presente año, el Senado discutió en particular el proyecto.

En esa oportunidad, quedaron pendientes el debate y el pronunciamiento sobre el inciso final del artículo 5º, debido a que el Comité Demócrata Cristiano solicitó segunda discusión.

Al respecto, la Comisión de Hacienda propone sustituirlo por el siguiente:

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.".

Como señalé anteriormente, el Comité Demócrata Cristiano pidió segunda discusión para esta norma.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación ; luego, el señor Presidente de la Comisión .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , deseo recordar que el proyecto fue despachado casi en su totalidad y sólo quedó pendiente la votación del último artículo, el cual presentaba una diferencia entre el texto propuesto por la Comisión de Educación y el planteado por la de Hacienda.

¿En qué consiste el último artículo?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En realidad, es el último inciso del último artículo, señor Ministro .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Correcto.

Al parecer, hubo acuerdo en la totalidad de lo aprobado por la Comisión de Hacienda. Lo que está en debate es si se agrega el último inciso del artículo 5º del texto de la de Educación.

Dicho precepto nos parece fundamental, porque permite que los profesores universitarios de mayor edad reciban un beneficio adicional como incentivo para retirarse y así las universidades logren renovar sus plantas de académicos.

El punto en duda que se somete a la consideración del Senado -si se restableciera la norma vía indicación, pero el Senador señor Parra me anota que no se ha renovado- consiste en determinar si es posible establecer una excepción en favor de profesores que reúnan ciertas características excepcionales.

Entonces, el Ejecutivo pide al Senado aceptar el artículo como viene de la Comisión de Hacienda -donde contó con la unanimidad-, que es similar al despachado por la de Educación, con excepción del último inciso.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , como la Sala seguramente recordará y si no me falla la memoria, hubo dos votaciones, en las cuales las abstenciones influyeron en el resultado. Por eso, en ese momento solicitamos segunda discusión.

El argumento es muy simple: en la Comisión de Educación señalamos que, de aplicarse el criterio de la de Hacienda respecto de los profesores de universidades públicas -como la de Chile u otras- y básicamente de aquellos declarados eméritos y pertenecientes a institutos especializados -o sea, que cuentan con un reconocimiento expreso de tal calidad-, tales personas tendrían que optar entre perder la indemnización que se les ofrece o irse de la universidad sin la posibilidad de volver a ser contratadas, salvo que devolvieran esa cantidad de dinero.

Por tratarse de personas que superan los 65 ó 70 años que se hallan en plena capacidad para seguir investigando y dada la escasez de científicos y de docentes con un alto grado de especialización, en mi concepto no se cometería arbitrariedad alguna al permitir que los profesores que optan por recibir su indemnización, según lo que dispone el resto del artículo, y que poseen la calidad de eméritos, puedan desarrollar una labor temporal en la universidad si desean hacerlo.

De otra manera, nuestro país estaría dando vuelta la espalda a gente de esfuerzo y que ha costado mucho formarla.

Además, sólo serán tres o cuatro los docentes favorecidos si se llegase a aplicar esta cláusula.

De eso estoy hablando, señor Presidente.

Por lo tanto, pido al Senado dar su aprobación al inciso de la Comisión de Educación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , esta norma dice relación a profesores de avanzada edad que quieren retirarse del sistema.

Yo planteé en la Comisión de Educación que me parecía riesgoso que docentes de alta calidad académica, al retirarse de las universidades públicas, pudieran ser contratados en las entidades privadas, lo que significaría restar en aquéllas su capacidad académica.

Sin embargo, el rector de la Casa de Bello y las máximas autoridades de otros planteles de estudios superiores han planteado que para ellos es fundamental que la norma se apruebe.

Por eso, entregaré mi voto favorable.

En cuanto a los profesores eméritos, surge una interrogante -no sé si el señor Ministro de Educación puede darnos mayores luces al respecto- sobre cuáles son los procedimientos para determinar dicha calidad. Es decir, en una mirada inicial, en una primera edición, evidentemente alguien me contestará que se trata de personalidades con alta capacidad académica. Esa respuesta tiene algún sentido; pero, a mi juicio, la situación no está reglamentada.

Puede ocurrir que, como se opera con cierta orientación económica -ésa es mi única inquietud-, se liberalice en demasía el sistema para determinar la calidad de profesores eméritos -que hoy día es una excepción muy controlada y acotada-, que al final tal concepto carezca del peso, del contenido, de la relevancia y de la prestancia que se le concede en la actualidad.

Por ello, si se presentara alguna norma para cautelar el sistema, también estaría dispuesto a aprobarla.

Pero -repito- tengo mucho temor de que, al no quedar regulado lo relativo a los profesores eméritos, el remedio resulte peor que la enfermedad.

El señor ROMERO (Presidente).-

Antes de proseguir con el debate, quiero destacar la presencia en la Sala del señor Presidente de la Cámara de Diputados, quien nos honra con su visita.

El señor ÁVILA.-

¡Viene justo cuando no está en la Sala el Senador señor Páez...!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami; luego, los Senadores señores Fernández y Ruiz-Esquide.

El señor OMINAMI-

Señor Presidente, deseo explicar el sentido de la norma planteada en la Comisión de Hacienda.

La idea es evitar situaciones que contravengan el espíritu y la letra de la norma.

Aquí se está haciendo un esfuerzo tendiente a renovar los elencos docentes de las universidades. Y para ese efecto se entrega un bono, el que además reconoce los servicios prestados por un conjunto de profesores que se han desempeñado en dichas casas de estudios.

Pero de lo que se trata, señor Presidente , es de impedir que aquellas personas cobren el beneficio y después sean recontratadas. Porque cuando la disposición se refiere a los profesores eméritos u otra calidad similar, deja abierta una puerta grande para que las universidades creen "figuras" -entre comillas- equivalentes a la condición de aquéllos. Por esa vía pueden torcerle la nariz a la ley y permitir que los académicos cobren bonos y sean nuevamente contratados.

De ahí que, a mi juicio, es importante que la Sala apruebe la propuesta de la Comisión de Hacienda, la cual fue acogida por la unanimidad de sus miembros.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , al analizar la norma en la Comisión de Educación se tuvo muy en cuenta lo que solicitan los propios rectores de las universidades: facilitar la renovación de sus cuadros docentes y, en definitiva, que la carrera tenga mayor dinamismo.

Ello obedece a que hay personas de 65 o más años de edad que no se acogen a retiro debido a que no tienen estímulo especial para hacerlo. De esta manera se van anquilosando los académicos en las universidades, en desmedro de lo que ocurre en otras casas de estudios no sometidas a las mismas disposiciones.

Por tal razón, la Comisión de Educación aprobó la norma en debate, que contiene un beneficio especial y permite que las personas puedan retirarse con una bonificación extra, sin perjuicio de los derechos previsionales que les corresponden.

Ahora bien, con respecto a eximir de esto a los profesores eméritos -al parecer, es una salida que se habría planteado-, participo plenamente de lo manifestado por el Senador señor Muñoz Barra en el sentido de que no existe un reglamento o una normativa que califique la forma de determinar esa calidad.

En tal virtud, por la vía de crear cargos y de señalar categorías especiales, como lo establece la disposición en estudio, podría burlarse la norma y que las personas sigan siendo contratadas, con lo cual no se cumplirá de manera cabal el objetivo perseguido: que los cuadros docentes sean renovados.

Por lo anterior, en mi opinión, creo que el texto acogido unánimemente en las dos Comisiones debería ser aprobado sin lo relativo a los profesores eméritos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , me asiste una duda respecto de lo explicado por algunos señores Senadores y también por el señor Ministro .

Según lo que se expresó -quiero entenderlo bien-, hay dos situaciones: reemplazar el inciso final en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda; o bien, aprobar la sumatoria de ambas proposiciones. Porque el asunto está bastante claro: la disposición sugerida por la de Hacienda tiene por objeto permitir la salida de cierto personal de las universidades y lograr de alguna manera la renovación del mismo.

Ésa es la idea.

Pero también es verdad que en la Comisión de Educación, desde hace mucho tiempo, cuando se ha discutido el tema, se ha planteado que las universidades tienen el derecho y la obligación de retener, más allá de la norma general, a aquellas personas que representan un valor especialísimo para ciertas disciplinas.

Por eso, me gustaría que hubiese claridad en lo que vamos a hacer.

Señor Presidente , me está pidiendo una interrupción el señor Ministro . Y, con la venia de la Mesa, se la concedo para dejar bien en claro el punto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , para disipar lo planteado por el Senador señor Ruiz-Esquide , debo decir que el asunto es tan simple como lo señalaré: el Ejecutivo solicita aprobar la propuesta de la Comisión de Hacienda, que es igual a la de Educación, con la salvedad de que esta última incorporó un inciso adicional. En consecuencia, nuestra idea es que se acoja el texto de la Comisión de Hacienda; luego, si la Sala estima que es conveniente hacer una excepción, que se vote la otra norma.

En todo caso, no somos partidarios de una salvedad; pero consideramos indispensable aprobar la disposición sugerida por la Comisión de Hacienda. Después se podrá discutir si se acoge o no la otra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, entiendo que con esa explicación se zanja el problema.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No, señor Senador, porque reglamentariamente no es como indica el señor Ministro . Si Su Señoría toma ese argumento, parte de una base equivocada.

Primero debe votarse el informe de la Comisión de Hacienda, y luego, si se rechaza, el de la de Educación.

El señor VEGA .-

¡No!

El señor MUÑOZ BARRA.-

El de la de Hacienda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Créanme que es así.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pido una interrupción al Honorable señor Ruiz-Esquide .

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , si uno examina los textos, verá que son muy claros.

La Comisión de Educación aprobó una norma que dice lo siguiente:

"Los académicos que hayan alcanzado la calidad de profesor emérito u otra equivalente podrán ser contratados por la universidad respectiva en la modalidad que ella defina.".

Pero posteriormente la de Hacienda aprobó un inciso final distinto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Por eso cabe pronunciarse primero sobre este último.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Así es, señor Presidente , y después sobre la norma planteada por la de Educación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Exactamente.

Es lo que he estado sosteniendo. No he dicho otra cosa.

El señor NÚÑEZ .-

¡Le creemos, señor Presidente!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se dará lectura a lo aprobado por la Comisión de Hacienda, y después, a lo que plantea la de Educación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, de acuerdo con el Reglamento, se debe votar el último informe, es decir, la proposición de la Comisión de Hacienda, que señala:

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.".

Esta norma sustituye la aprobada por la Comisión de Educación. En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre ella.

El señor MORENO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Por supuesto, Su Señoría.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, está bien el relato del señor Secretario . Pero si se observa el inciso final aprobado por la Comisión de Educación, es perfectamente posible agregarlo a la norma planteada por la de Hacienda, porque se refiere a una excepción que podría incorporarse si hay acuerdo en el Senado.

Ésa es la proposición que formulo.

El señor RUIZ (don José ).-

La norma de la Comisión de Educación puede ser votada después.

El señor MORENO.-

Por eso estoy haciendo el planteamiento ahora.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Como la Sala es soberana de resolver como lo estime conveniente, puede tomar esa decisión.

Puede continuar el Honorable señor Ruiz-Esquide .

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , primero, aquí hay un mal encuadre que induce a confusión.

Segundo, la Comisión de Hacienda reemplazó el texto aprobado por la de Educación. Parece que en la Sala existe mayoría para acoger lo planteado por la de Hacienda, sin que por ello pierda validez lo aprobado por la otra, porque perfectamente se puede agregar una excepción mediante un simple cambio del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo anterior, los académicos que hayan alcanzado", etcétera.

Mi postura, señor Presidente, es aprobar el texto de Hacienda, pero también el de Educación, por lo que planteé en su momento. No quiero alegar más.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, dada la forma como se ha ido decantando el debate es posible entenderlo.

El texto aprobado por la Comisión de Hacienda plantea una situación que, en general, parece razonable. ¿Qué pasa con los funcionarios que terminan su carrera? Una vez que reciben la indemnización pertinente, no pueden ser recontratados.

Por su parte, la Comisión de Educación, a mi juicio de manera justificada, está diciendo: "No obstante lo anterior, ¿por qué no abrimos la posibilidad excepcional de que los profesores eméritos o equivalentes puedan ser, si la universidad así lo determina, y en la modalidad que ella disponga, recontratados?"

Me parece que esto último no puede dejar de aprobarse. De lo contrario, sería amarrar las manos a las universidades, sobre todo a las estatales y públicas, pues sus mejores académicos, una vez que cesen en su empleo, no podrían ser recontratados. En definitiva, se les impediría seguir ejerciendo docencia en los planteles en que prestaban servicios. Por cierto, esto constituiría una gran ventaja para las universidades particulares. Sin embargo, de todos modos, considero un error prohibir esa alternativa.

Alguien ha dicho: "Es que los profesores eméritos pueden ser cualquier cosa". Bueno, a mí me parece que eso es una falta de respeto para las universidades, que hace muchos años regularon la carrera académica, y existen estatutos relativos a los docentes donde las categorías están claramente definidas. El profesor emérito tiene una determinada significación. Desde luego, eso es así en la Universidad de Chile, en las universidades estatales, y en la principales casas de estudios superiores del país. Por lo tanto, no es cuestión de improvisar quién es profesor emérito. No. Se trata de catedráticos antiguos, que terminan o que están a punto de concluir su carrera, y que han sido muy destacados. El término "emérito" tiene una connotación de distinción jerárquica.

Por eso, me parece adecuado dejar esa excepción, para que las universidades puedan continuar con los servicios de esos académicos en la modalidad que dispongan.

Por lo tanto, lo razonable es aprobar la proposición de la Comisión de Hacienda, porque ésa es la que establece la regla general. Pero ello no es incompatible con la posibilidad de votar también, si el Senado lo estima conveniente, el texto planteado por la de Educación, porque da a las universidades una alternativa positiva, que sería absurdo, necio, torpe rechazar.

El señor MARTÍNEZ .-

Sólo deseo hacer una consulta.

La norma aprobada por la Comisión de Hacienda tiene un aspecto que me llama a la duda, pues dice que la persona, si desea volver a trabajar, debe devolver "la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento".

Mi pregunta es: ¿se le pagó en su momento la bonificación en unidades de fomento? Si no, se introduce una diferencia que no está justificada. Se sanciona al funcionario, por volver a trabajar, cambiándole la moneda de pago. Él recibió su bonificación en pesos y, cuando quiere regresar, debe devolverla en UF.

Entonces, ahí hay algo que sencillamente no funciona. Si todo es en la moneda original, no hay problema; pero la situación es distinta si se cambian los términos.

Ésa es la consulta, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Muy claro, Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor MORENO.-

Estoy de acuerdo, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Por las razones que indico, insto a que se siga ese camino.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hay cuatro oradores inscritos para intervenir: los Honorables señores Vega, Martínez, García y Núñez. Sin embargo, a esta altura del debate considero adecuado formular una propuesta: aprobar el texto sugerido por la Comisión de Hacienda y poner en votación el inciso final que plantea la de Educación.

Si le parece a la Sala, se procederá de esa manera.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Ministro le responderá de inmediato, Su Señoría.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , la respuesta a lo planteado por el Senador señor Martínez es la siguiente. Lo que aprobó la Comisión de Hacienda es que, en el momento en que se le hace la liquidación a la persona que opta por irse -porque no es una cuestión obligatoria-, se calcula en UF el monto, para los efectos de la devolución en caso que decida recontratarse.

Eso es lo que establece la norma general.

El señor MORENO.-

Está claro.

El señor MARTÍNEZ.-

¡No lo dice!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador , la explicación del señor Ministro queda registrada en la historia de la ley. El punto está claro.

Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso final del artículo 5º propuesto por la Comisión de Hacienda.

--Se aprueba.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación electrónica el texto sugerido por la Comisión de Educación, el cual se agregaría a la norma recién aprobada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba (21 votos contra 10 y 3 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Canessa, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Núñez, Parra, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Bombal, Cantero, Cariola, Fernández, Horvath, Matthei, Muñoz Barra, Ominami, Orpis y Stange.

Se abstuvieron los señores Espina, Flores y Silva.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , deseo agradecer la aprobación de este proyecto, que debe ir ahora a la Cámara de Diputados, donde veremos cómo se precisa el término "emérito" -este tema no estaba en el texto original de la iniciativa-, si es que se preserva el criterio del Senado.

Muchos señores Senadores me han señalado que el Ejecutivo trae un conjunto de disposiciones legales cuya articulación, a veces, no se aprecia. Pues bien, la iniciativa recién despachada, la cual va a ayudar a mejorar la gestión de las universidades estatales, y el proyecto sobre calidad de la educación que está en la Comisión de Hacienda, forman parte muy importante de la operación general que hemos dispuesto en este último ámbito. Y, en términos financieros, hemos aprobado el financiamiento universitario con aval del Estado; la normativa relativa a la Tesorería, que ha permitido recuperar 5 mil 100 millones de pesos, y el proyecto de reprogramación de deudas de los morosos.

Dicha legislación constituye un todo estructurado -aunque aparezca en forma separada- de una política de articulación en cuanto a calidad, acceso y equidad.

Asimismo, pronto va a ingresar un proyecto de ley de reingeniería del fondo solidario, más lo relativo al estatuto de la Universidad de Chile, a fin de completar este diseño que he reseñado.

He querido hacer esta observación para que los señores Senadores sepan que la iniciativa que nos ha ocupado esta tarde forma parte de una articulación general, que producirá más calidad y más acceso.

Muchas gracias.

MODIFICACIÓN DE DL Nº 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3854-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 14 de junio de 2005.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 13ª, en 12 de julio de 2005

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es conceder el beneficio de la libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas, y que, además, hayan sido condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, una vez cumplidos diez años de la pena impuesta, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998 y que los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Moreno, Naranjo, Silva y Zurita.

Y, en cuanto a la discusión particular, el artículo único de la iniciativa fue acogido por cuatro votos a favor, de los Senadores señores Naranjo, Silva, Valdés y Zurita, y uno en contra, del Honorable señor Chadwick, quien opinó, además, que dicha disposición reviste el carácter de norma de quórum calificado por quedar comprendida dentro de la especialidad de la ley Nº 18.314, al habilitar específica y exclusivamente a las personas condenadas por delitos constitutivos de conductas terroristas para obtener el beneficio de la libertad condicional. En sentido contrario se manifestaron los Senadores señores Naranjo, Silva y Valdés.

Cabe destacar que la aprobación del proyecto en general y en particular por ese órgano técnico fue en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el Honorable señor Espina planteó dudas respecto de la constitucionalidad del texto, porque rompería el principio de igualdad ante la ley y eludiría los resguardos que la Carta establece para indultar a delincuentes terroristas. Su Señoría, en todo caso, por no hallarse definitivamente convencido sobre el punto, sometió la decisión a la Comisión, la que acordó, por tres votos a favor (Senadores señores Viera-Gallo, Andrés Zaldívar y Zurita) y dos en contra (Honorables señores Chadwick y Espina), que la iniciativa no contraviene la Ley Fundamental.

En consecuencia, este último órgano técnico aprobó en general y en particular el proyecto por tres votos a favor (Senadores señores Viera-Gallo, Andrés Zaldívar y Zurita) y dos en contra (Honorables señores Chadwick y Espina), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Derechos Humanos -es decir, igual que la Cámara de Diputados-, transcribiéndose el texto en su informe.

Se debe señalar finalmente que las Comisiones informantes proponen al señor Presidente discutir en general y en particular, a la vez, la iniciativa, por ser de artículo único, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.

El señor NARANJO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Pido segunda discusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se halla en su derecho, señor Senador.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Terminado el Orden del Día.

VI. INCIDENTES

PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se les dará curso en la forma reglamentaria.

)--------------------(

--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:

Del señor ESPINA:

Al señor Presidente del Senado , en cuanto a REMISIÓN DE INFORME DE COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN SOBRE CONFLICTO MAPUCHE A DESTINATARIOS QUE INDICA.

A la Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte, solicitándole ANTECEDENTES SOBRE POSTULACIÓN DE PROYECTOS QUE SEÑALA A SUSCEPTIBILIDAD DE DONACIONES 2005.

Al señor Presidente de la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A., FRONTEL, acerca de CAUSAS DE CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN COMUNA DE LONQUIMAY.

Al señor Gerente de la Empresa Sanitaria Aguas Araucanía S. A., respecto de TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN COMUNA DE LONQUIMAY Y SITUACIÓN DE POBLACIÓN LAS BRISAS.

Del señor HORVATH:

Al señor Ministro de Educación y al señor Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , sobre COFINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Al señor Ministro de Salud , a la señora Directora Ejecutiva de CONAMA , al señor Director de COREMA de la Quinta Región , al señor Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería y al señor Alcalde de Concón , tocante a CONTAMINACIÓN EN DESEMBOCADURA DE RÍO ACONCAGUA.

Al señor Ministro de Salud , a la señora Directora Ejecutiva de CONAMA y al señor Director de CONAMA de la Región Metropolitana , pidiéndoles ANTECEDENTES SOBRE RELLENO SANITARIO SANTA MARTA

Y FISCALIZACIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES POR EMPRESA ADMINISTRADORA.

A la señora Directora Ejecutiva de CONAMA , al señor Director de CONAF y al doctor señor Andrei Tchernitchin

, del Consejo de Desarrollo Sustentable, demandándoles INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA EVITAR REDUCCIÓN DE ECOSISTEMAS.

Del señor LARRAÍN:

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de solicitarle AUTORIZACIÓN DE EMPLEOS DE EMERGENCIA PARA PROVINCIAS DE LINARES Y CAUQUENES.

Al señor Ministro de Educación , con relación a RECURSOS PARA PROYECTO SOBRE ESCUELA MARCELA PAZ G-544 DE LONGAVÍ.

Al señor Ministro de Obras Públicas , pidiéndole TRASLADO DE LETRERO EN ACCESO NORTE DE LINARES.

Al señor Subsecretario de Pesca , concerniente a PETICIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE CALETAS MAGUILLINES Y PELLUHUE, REGIÓN DEL MAULE.

Del señor STANGE:

Al señor Ministro de Obras Públicas , relativo a OBRAS PARA IMPEDIR SOCAVAMIENTO DE RIBERA DE RÍO MANSO (DÉCIMA REGIÓN).

A la señora Ministra de Bienes Nacionales , solicitándole INFORME SOBRE DESCONOCIMIENTO DE ISLAS EN RÍO PUELO COMO PARTE DE PREDIO "LOS MELLIZOS" (DÉCIMA REGIÓN).

)--------------------(

El señor ROMERO (Presidente).-

El Honorable señor Gazmuri presidirá en la hora de Incidentes.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Los Comités Socialista, Institucionales 2 e Institucionales 1 no intervendrán.

En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Senador señor Ávila.

FISCALIZACIÓN DE QUIEBRAS DE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO E INMOBILIARIA ESTADIO COLO COLO

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , solicito que se oficie a la Superintendencia respectiva para que informe sobre la fiscalización de las quiebras del Club Social y Deportivo Colo Colo e Inmobiliaria Estadio Colo Colo.

Agradecería que ello fuera despachado con la mayor urgencia. Si es posible, de inmediato.

--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Ávila, conforme al Reglamento.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ningún otro señor Senador intervendrá en el turno del Comité Mixto, como tampoco en el del Comité Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Los Comités Institucionales 1 y 2 me cedieron su tiempo, señor Presidente , como consta en el documento que entregué en la testera.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Puede usarlo, Su Señoría.

PROGRAMA DE GOBIERNO SOBRE ADULTO MAYOR

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en los últimos cincuenta años la variación del período de estudio, versus trabajo y luego descanso, ha sido significativa.

En la mitad del siglo pasado, la suma de los años preescolares, de estudio y de trabajo -al menos, en los sectores más pobres- no varió en relación con los actuales.

Si bien es cierto que el período de estudio era menor al de ahora, el laboral se extendía hasta los 65 años en un alto número de trabajadores, lo que se vinculaba a la previsión social del mundo obrero. En una proporción más reducida se encontraban sectores que, a través de normas legales previsionales diversas, lograban pensiones con menos años de trabajo.

El sistema, como es conocido, colapsó. La razón de ello presentó dos connotaciones muy definidas: la primera, la enorme injusticia de uno a otro sistema previsional en aquellos años, y la segunda, la inadecuada administración de los recursos.

En el primero de los casos, la llamada "previsión obrera", que comprendía básicamente el trabajo manual, sumaba a jubilaciones misérrimas la ausencia de la mujer en el mundo laboral, en casi ciento por ciento, lo que obligaba al propietario de tales pensiones a sostener un costo de vida francamente insoportable.

Pero eso no era todo. Las expectativas de vida eran menores que el número de años de trabajo requeridos para obtener la ansiada pensión. Es decir, una cifra significativamente alta de personas simplemente fallecía antes de completar el tiempo obligado para ingresar al sector pasivo.

A su vez, en otras áreas de actividad, como la parlamentaria, era posible jubilar a los 30 años de edad. Bastaba para ello lograr un escaño en el Congreso sólo por un período, agregando ocho años más de previsión o la demostración de "lagunas" laborales, incorporadas sutilmente por los expertos de la época, para que se acogiera la pensión de por vida, que siempre era inmensamente superior a la obtenida por el obrero a los 65 años de edad.

Existieron entidades previsionales que, sumadas al mecanismo anterior, permitían dibujar un mapa de injusticia pocas veces analizado por nuestros expertos sociales. Quién sabe si uno de esos ejemplos más decidores era la Caja de Previsión de los Herradores y Jinetes del Club Hípico de Punta Arenas, que reunía a 14 cotizantes. Los recursos, fuera de la escuálida cotización, le llegaban a través de innumerables leyes que la favorecían, con el prurito de "tener una actividad hípica en una zona extrema". No tengo información acerca de si se pensionaron todos sus afiliados.

En aquellos años, el Servicio de Seguro Social reunía a 65 por ciento del mundo laboral. Es decir, a la luz de los antecedentes sobre las expectativas de vida -no más de 62 años-, era evidente colegir que el obrero no tenía seguridad alguna de gozar de un período de descanso, pues fallecía antes. Y aquellos que lograban traspasar el promedio de vida nacional, aparte de recibir una pensión humillante, tampoco gozaban de una salud adecuada ni de una vivienda digna, ni menos de la necesaria recreación que ese grupo social requiere para disfrutar de dicho período.

Hoy, transcurrido medio siglo, tenemos a la vista un cambio de proporciones gigantescas. De partida, salvo el caso de las Fuerzas Armadas, el sistema previsional es uno solo. Si bien es cierto que las pensiones se ajustarán a los montos depositados en las cuentas previsionales individuales, las normas que lo rigen son iguales para todos. Sólo falta apostar -y ése será el gran paso social de nuestro futuro, considerando los enormes recursos que está recibiendo el Estado, además de la lógica extinción paulatina de las obligaciones asumidas con los imponentes del antiguo sistema- a la extensión del subsidio existente, denominado "pensión asistencial", a aquel sector pasivo de baja pensión por efecto de ser heredero del sistema antiguo y podamos otorgar un beneficio que permita contar, al igual que con un ingreso mínimo, con una pensión mínima.

En el hecho, tal pensión mínima, en parte, se está produciendo indirectamente, por la inyección -comprobada- de recursos económicos para la tercera edad. De partida, sus planes de salud han experimentado un considerable aumento en las coberturas requeridas. Por otro lado, el Ministerio de Vivienda ha instruido respecto de la construcción preferencial de hogares para ese grupo social etario, adecuando sus programas habitacionales en la perspectiva de ancianos sin casa, con formas de pago o arriendo del inmueble que satisfagan esta necesidad vital. Y a ello se agregan programas de atención que culminaron con la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

En verdad, existe un avance. Sin embargo, el hecho de que haya sido el Estado y no la persona el que asuma la responsabilidad de administrar libremente tales recursos provoca enormes quejas, molestias y -lo que es más grave- temores acerca de las expectativas que demandarán los años de vejez. Y, claro, tal inquietud se manifiesta en prácticamente el cien por ciento de la clase media, que percibe, en estos programas, una preocupación estatal por el sector modesto de la población, pero que la deja a ella un tanto "librada a su propia suerte".

A partir de la década de los treinta, el Estado irrumpe con fuerza en la organización familiar. En efecto, el factor volumen, que comienza a avizorarse en esos años, es recogido por él, pues en el ámbito privado no hay claridad ni actitud alguna en torno a administrar las necesidades que generaban esas magnitudes sociales, que atraerían mucho dinero para su administración.

Es importante reconocer al respecto que el Estado chileno ha sido por años impulsor de sistemas de administración social, aunque con resultados no siempre óptimos -como ya lo hemos dicho-, por la precariedad con que actúa en cuanto a la excelencia administrativa exigida en el ámbito pertinente.

Por ello, a partir de ese hecho, es necesario reconocer también que siempre el sector privado ha debido continuar el desarrollo de los programas iniciados por el Estado, incluso en otros ámbitos, como el de la industrialización.

Sobre lo anterior, vale la pena un par de reflexiones.

La primera -quién sabe si la más trascendente- está referida a la responsabilidad, compartida con el Estado, de la administración, con visiones políticas diversas, en relación con lo que pocas veces se considera: la familia.

Ninguna familia unida, fuertemente influenciada por principios y valores sólidos, tendrá con el adulto mayor un problema en extremo grave, menos ahora, cuando sus componentes más jóvenes se encuentran, en alta proporción, incorporados a un mundo laboral y profesional de la excelencia que está alcanzando el país.

Es importante señalar lo anterior, por cuanto cualquier sistema previsional, sea obligatorio o espontáneo, conlleva de manera indispensable el factor incertidumbre sobre su propio futuro.

Lo entendemos, entonces, como un seguro de riesgo que pretende dar mayor satisfacción al periodo de vejez, que culminará necesariamente en el fallecimiento del individuo.

Esa etapa nunca puede ser sólo responsabilidad de la persona que la está viviendo. Muy por el contrario. Un Estado que asume solo los problemas de quienes llegan a la tercera edad está marginando al principal de sus socios: la familia del causante.

Al respecto, la tantas veces oída frase "Mi viejo está muy mal porque tiene una pensión miserable y las autoridades nada hacen por él" es la más clara manifestación de una política estatal que siempre marginó a la familia de esas responsabilidades comunes.

Se extiende la tercera edad y surge en el horizonte la cuarta edad

La circunstancia de que medio siglo atrás la extensión de la vida contemplara dos periodos muy definidos, prelaboral y laboral -esto, debido a que la expectativa de vida superaba levemente los 62 años y, como expresé, el sistema de otorgamiento de pensiones para la mayoría de los trabajadores partía desde los 65 años-, hizo que se llegara tarde con las preocupaciones esenciales impuestas por un periodo de vida que cada día se extiende más y que la institucionalidad bautizó con el sugestivo nombre de "tercera edad".

En efecto, la etapa de vejez ha reunido, sin duda, el mayor número de inquietudes en la población. La actual sociedad forma parte de un conjunto de cambios profundos que han tornado más difícil la adaptación ciudadana a esta nueva realidad. En pocas palabras, el desarrollo, el avance de la tecnología y de la ciencia, y otra serie de circunstancias están "obligando" a la gente a preocuparse por su vida más allá del término de su periodo laboral.

Es verdad que quienes han llegado a esa etapa de la vida o están por hacerlo se encuentran con una nueva visión de la familia: más desunida, menos responsable, más dispuesta a deshacerse luego de ellos. Llegan a esta edad en hogares estrechos y sin ventilación adecuada; las más de las veces, con imágenes de los lugares donde nacieron -casi todos arribaron a las grandes urbes en un proceso sistemático migratorio a partir de los años sesenta-; con baja calidad de vida; con enormes inquietudes por los tratamientos de salud que deberán enfrentar, y, sumado a todo lo anterior, con pensiones bastante miserables.

Están enfrentando un quinto (veinte por ciento) de la extensión de su vida.

La sociedad actual -y estimamos que se mantendrá igual por varias décadas- organiza la vida en tres segmentos cada día más definidos: 30 por ciento de ella (hasta 24 años), niñez y estudio; 50 por ciento (hasta 65 años), etapa laboral, y 20 por ciento (a partir de los 65 años), sector pasivo. Todo esto, considerando las actuales expectativas de vida, que ya se encuentran en los 80 años.

De un somero análisis acerca de la participación del Estado y de la familia en cada una de estas etapas, podemos colegir que en la primera de ellas (24 años de promedio) entrega apoyo en servicios básicos; empero, es la familia la que adquiere relevancia en la conducción.

En la segunda etapa (la laboral), el Estado actúa en todo. Tal es la magnitud de su participación, que no estará ausente en lo principal de este periodo: el trabajo. No aceptará libertades contractuales, pues siempre considerará al trabajador incapaz para hacer frente a esa responsabilidad. La mayor demostración de este hecho es que el voluminoso Código del Trabajo engruesa permanentemente su articulado en una sola dirección: restar libertades individuales. Es en este contexto donde el mayor triunfo del individuo -logrado en al menos 300 años de historia-, su libertad individual, está perdiendo la batalla. Poderosos contingentes de funcionarios, ministerios, servicios públicos por doquier, además de tribunales especializados, han copado el ímpetu que posibilita al Estado mantener su presencia en la debilitada libertad individual.

Es que el periodo laboral representa el 50 por ciento de la vida (40 años en promedio) en esta sociedad. Por tal motivo, es natural, bajo esta doctrina, que el Estado se "engolosine" con dicha etapa.

Lo admirable es que, aun considerando que la falta de libertades para empleados y empleadores -incluyendo al principal de ellos, el mismo Estado- haya concluido en estos días en una paralización evidente de las contrataciones y -peor todavía- en un crecimiento abismante de trabajadores sin contrato -se estiman en unos 2 millones, cantidad imposible de controlar, a pesar del inmenso aparato estatal- que están siendo condenados por el propio Código del Trabajo a una vejez sin pensión, sin atención adecuada de salud ni vacaciones; tampoco desahucios ni subsidios estatales diversos (asignación familiar, vivienda y otros ligados a contratos o flujos estables de recursos que hacen a los beneficiarios sujetos de crédito), el Estado, con la complicidad política de la propia coalición y la ya conocida doctrina del "ceder para no perder" de otros, siga manteniendo la situación actual.

Un mayor análisis de lo que venimos exponiendo nos entregará más luces en este problema.

La idea del "patrón" irresponsable, abusador, que vive en una casa repleta de lujos, ajeno a la sociedad donde está inserto, es la imagen que tienen los legisladores preocupados por el mundo laboral. Sin embargo, la situación es diametralmente opuesta, pues, en estricta verdad, los empleadores que más trabajo entregan -80 por ciento- son los de las pymes. Es también en este sector donde se encuentra el mayor número -casi cien por ciento- de problemas contractuales.

La gran empresa tiene prácticamente nula participación en la aplicación de esta "justicia laboral". Y si analizamos el ciclo económico en los últimos veinte años, a pesar de todos los cambios que se han dado, veremos que la proporción del segmento laboral pyme sigue exactamente igual. Los porcentajes no han tenido ninguna variación. Y esto es lógico, pues ha sido, es y será más económico en este sector crear un nuevo empleo.

Es también real que 45 por ciento de los trabajadores de las pymes no tienen contrato. Las razones ya han sido expuestas. Y a ello se suma el hecho de que la deuda financiera vencida se encuentra asimismo en las empresas de dicho sector.

Ahora bien, si a lo anterior agregamos que tan sólo el 21 por ciento de las pymes sobrevivió diez años en su desarrollo y los informes sobre desempleo de los últimos siete años, concluimos que en 1999, con un crecimiento del 2 por ciento de la economía, la tasa de cesantía se elevó a 9 por ciento, cifra que no ha mostrado variación significativa hasta hoy, en circunstancias de que la economía alcanzó un crecimiento del 6,2 por ciento.

¿Podemos suponer que se produjo efectivamente una mayor contratación de mano de obra pero que ella se realizó, en un alto porcentaje, sin contrato?

Pareciera que hay fundamentos para sostener ese hecho, sobre todo cuando otros niveles económicos que miden el empleo, como el comercio, registraron en las ventas las alzas previstas para un país como el nuestro con sólo un 5 por ciento de desocupación.

Si lo anterior -muy delicado- se manifiesta en esta frondosa intromisión estatal, mucho más complejo es el problema al observarlo a partir de la doctrina política imperante, cuyo fundamento esencial se asienta precisamente en la libertad individual.

La sola mención de tal hecho nos lleva a sostener que la mala práctica antilibertaria en lo laboral, fuera de destruir parte importante de la sociedad, se da en un contexto distinto de lo principal. Pero es aún más delicada esta situación al comprobarse que, en las áreas del proceso social donde la libertad individual está demostrando éxitos admirables, queda a firme el éxito de tal doctrina, la cual deberá, en un período cercano, soportar la carga de tanto error en una etapa de la vida que, como ya hemos señalado, deberá asumir parte importante de la siguiente: la tercera edad.

La vejez, una inquietud no resuelta

De acuerdo con los tres últimos censos -1982, 1992 y 2002-, la población rural de Chile se encuentra en torno a los 2 millones 200 mil habitantes, habiendo aumentado en ese segmento el porcentaje de mayor edad.

A partir de los 60, y muy especialmente desde 1968 en adelante, año en que se produce la mayor emigración hacia la Capital (la televisión se extendía a todo el país), irrumpe la centralización con todas sus consecuencias. La más grave fue el desmembramiento de miles de familias. A lo anterior se une la enorme soledad de los más viejos, quienes quedaron en sus lugares de origen.

Ése es el primer paso, sin retorno, de la destrucción de la familia, que años después se incrementaría con la falta de preocupación social por su fortalecimiento y que culminaría con la información del último censo en el sentido de que 22 por ciento de mujeres son jefas de hogar.

Este último informe, que para muchos o muchas es un signo de la "fortaleza de la mujer chilena", no revela más que una crisis, de insospechadas proporciones, de la familia.

La falta de responsabilidad del hombre en una gran proporción de nuestra población, especialmente en la más modesta, permite el surgimiento de una responsabilidad femenina en el cuidado de los hijos que han quedado de uniones de hecho o de matrimonios débiles. El problema radica en que la mujer, ante la necesidad de sostener a sus hijos, debe trabajar y, por lo tanto, ausentarse del hogar, dejando a éstos en la soledad por largos espacios de tiempo.

Un alto porcentaje de la delincuencia surge, lamentablemente, de esos hogares sin preocupación de los padres o, simplemente, de la ausencia del progenitor.

Todo lo anterior va dando origen a una sociedad con debilidades extremas. Su crecimiento económico no basta frente a la falta de normas legales que permitan administrar mejor en lo laboral estas situaciones reales. Tampoco alcanza a los más débiles, a pesar de los enormes recursos de que dispone el Estado para cumplir con su responsabilidad subsidiaria. Todo esto incrementa a niveles dramáticos la desesperanza en el futuro.

En verdad, la persona mayor siente que no tiene ninguna arma de presión, tan socorrida en gobiernos como los recientes, para lograr un mejoramiento en la vida.

¿Qué hacer?

Los viejos sienten que a Chile se le divide en clases sociales, y la que surge para todos como primera preocupación es la clase media. Los mayores se sienten distintos a la división pública electoral de estos tiempos. Aun más: propugnan, sin decirlo, la división etaria más que lo social. Y tienen razón, porque ya el Estado ha impuesto obligaciones para que exista una razonable igualdad de oportunidades en las anteriores a ellos. En efecto, la educación está asegurada para el primer segmento, aquel que representa el 30 por ciento de la vida. En el segundo, al menos observan una voluminosa legislación donde, equivocadas o no, frente a sus ojos aparecen decenas o cientos de disposiciones que los protegen; pero en la vejez, nada especial.

Las noticias que se expanden en la diaria información dan cuenta de una vida dramática en la "tercera edad". Cada día el fantasma de la enfermedad -que de paso, por su costo, hace que pierdan sus escuálidos patrimonios- no los deja dormir tranquilos. Es que la salud, definitivamente, se ha transformado en el primer escollo de su calidad de vida futura. Tienen desconfianza, se sienten abatidos, carecen de esperanzas. Es una realidad dramática, que cada vez cobra nuevas víctimas. Por la extensión de la vida, ciertas patologías, antaño escasas, hoy son una realidad diaria. ¿Cuándo deberé enfrentarla?: es la pregunta que todos se hacen, cada día con más insistencia.

Sienten a la vez que la sociedad no entiende sus propias aprensiones y necesidades básicas de vida. La recreación, salvo contadas excepciones, tan necesaria para esta etapa de la vida, también está ausente en muchos de ellos.

Nos queda, entonces, construir un camino:

a.- En la salud, desarrollar en todas sus formas la geriatría. El Ministerio de Salud contará con la atención de todas las patologías más concurrentes en la tercera y cuarta edades. Se desarrollarán acciones comunes con la salud municipal. En cada consultorio de Chile existirá un área geriátrica, en lugares tales que permitan a los mayores llegar a ella sin complicaciones. Se buscará el ideal de salud, estableciéndose preferentemente consultorios y hospitales con esa especialidad.

Para lograr lo anterior, esa Secretaría de Estado deberá reformular sus programas de atención, así como el de becarios. Pondrá en marcha una "salud familiar" cuyo componente principal sean los adultos mayores; con ello constituirá una suerte de "sociedad común, familia-Estado", destinada a la atención y orientación de aquéllos.

b.- En la recreación, incentivar programas para los adultos mayores en las comunas existentes en el país. Habrá en todos los niveles -comunal, regional y nacional- "concursos familiares para el adulto mayor", que consistirán básicamente en promover la imaginación creadora en la elaboración de programas recreativos. Incorporaremos, en el marco de los proyectos financiables por los gobiernos regionales, aquellos destinados a la recreación comunal del adulto mayor. Debe considerarse que en el año 2020 habrá en el país 3 millones 700 mil habitantes mayores de 65 años; es decir, un 17 por ciento de su población. Las autoridades de todos los niveles deberán demostrar sus capacidades en la acción actual y preparación futura en sus respectivas comunidades ante la presencia de un alto número de personas de dicho estrato etario.

c.- En lo laboral, modificar las norma legales pertinentes a fin de permitir que el adulto mayor asuma, en completa libertad con su empleador, diversas modalidades de trabajo, que se adapten en mejores circunstancias y formas a su interés, esfuerzo físico, etcétera. Podrá considerar horas laborales determinadas, por día, semana o mes, distintas de las obligaciones de los trabajadores actuales. También podrá pactar remuneraciones libremente e incrementar o no su fondo previsional.

d.- El Estado subsidiará las pensiones que representen el 50 por ciento del sueldo mínimo, en la forma y monto que disponga la Ley de Presupuestos. La administración de este subsidio corresponderá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

e.- Toda norma tributaria que tenga modificaciones en el transcurso de los años y que afecte a los pensionados carecerá de vigencia para ellos.

En ese aspecto, cabe recordar lo que ocurrió en las últimas votaciones referidas al proyecto de ley conocido como "Rentas Municipales II". Se incrementaron los impuestos territoriales, en circunstancias de que muchos de nuestros jubilados recogían los aspectos tributarios que los comprometían sin considerar nuevas alzas; y hoy, a través de una ley, los hemos implantado, sin tener ellos posibilidad alguna de ser afectados por ninguna enmienda sobre el particular.

f.- Deberemos procurar otorgar un subsidio a la calefacción en los hogares donde se encuentre un miembro de la tercera edad que por sus ingresos lo requiera. De esta forma incentivaremos la vida del anciano en el hogar familiar y apoyaremos sus inviernos junto a los suyos.

Finalmente

Esperamos en el futuro un programa real para la tercera edad, señor Presidente . Los viejos, en realidad, no pueden esperar. Lo que proponemos surge de la experiencia, de las realidades, de nuestra vida diaria, de nuestras visitas a los sectores más modestos. Es ahí también, en el sector medio, donde recogemos el drama del futuro.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El Comité Demócrata Cristiano no hará uso de su tiempo.

¿Desea intervenir, Honorable señor Horvath?

El señor HORVATH.-

No, señor Presidente . Me limitaré a hacer llegar a la Mesa algunos oficios para los efectos de que se les dé curso.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Habiéndose cumplido sus objetivos, se levanta la sesión.

--Se levantó a las 18:19.

Manuel Ocaña Vergara,

Jefe de la Redacción

ANEXO SESIÓN

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR RÍOS MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA CUANTÍA DE ASUNTOS DE COMPETENCIA DE JUECES DE POLICÍA LOCAL QUE INDICA (3922-07)

Honorable Senado:

La iniciativa de presentar y aprobar una Ley, ya sea presentada por el Supremo Gobierno de Chile, o por el Parlamento, tiene por efecto dar soluciones a problemas sociales en beneficio colectivo de la comunidad chilena.

Ahora bien la dictación, promulgación y publicación de la Ley sobre Juzgados de Policía Local Nº 15.231, que tiene más de 80 años de vigencia, tuvo en vista crear un marco legal para dar solución a asuntos civiles, infraccionales y penales de cuantía menor, que además tiene por objeto promover la paz social de las comunas, especialmente de menor población. Parte de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se incluyó en su artículo 14, en que las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga asiento de sus funciones un Juez de Letras de mayor cuantía, los Jueces de Policía Local, que sean abogados conocerán además lo siguiente:

En su letra A y B indica en dicha cuantía que no puede exceder de tres mil pesos.

En la edición del Código Orgánico de Tribunales, del año 1977 que como referencia se señala, en su apéndice en que aparece entre otras Leyes, la Ley de Juzgado de Policía Local, dicha competencia era hasta $410. En el año 1985 en la edición del mismo Código ya esta cuantía se había aumentado hasta la suma de $3.000. Desde esa fecha no se ha reajustado dicha cuantía y se mantiene hasta hoy.

En consecuencia, después de más de 20 años esta competencia se mantiene en la suma de tres mil pesos, por lo cual dicha norma legal, se ha transformado en letra muerta, ya que no existe ningún lugar del país, en que se celebren contratos de arrendamientos por $3.000 o menos mensuales y regulación de daños y perjuicios hasta igual valor.

Por lo tanto con el objeto de reparar esta omisión legal, el senador que suscribe, se permite presentar el siguiente:

Proyecto de Ley

ARTICULO UNICO.- Modifica Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Se reemplaza en el artículo 14 en todos sus párrafos o incisos que expresan el guarismo “tres mil pesos” por una unidad y media Tributaria mensual.

(Fdo.): Mario Ríos Santander, Senador.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VALDÉS POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DEL ALERCE (3923-01)

Honorable Senado:

Protección del Alerce:

La creciente participación de Chile en el comercio y en general en los procesos de la globalización traen consigo realidades que el país debe aceptar e incorporar a su ordenamiento jurídico y social que la comunidad internacional considera necesario preservar y perfeccionar. Entre esas cualidades y valores se encuentra el Medio Ambiente.

Si bien organismos internacionales han reconocido que el país ha realizado esfuerzos y progresos en este campo debemos enfrentar cambios legales y de actitud que hagan posible la coexistencia virtuosa del crecimiento económico con el pleno respeto no solo de los Derechos Humanos y la seguridad internacional sino que también con la preservación, conservación y mantenimiento de los recursos naturales particularmente los que constituyen bienes nativos.

En estas materias existe un evidente riesgo para nuestra posibilidad de exportación sino respetamos esos valores.

En el último tiempo hemos visto la lamentable destrucción de un Santuario de la Naturaleza, así reconocido internacionalmente por Tratados suscritos por el país y se ha visto claramente que hay que realizar profundas transformaciones tanto en nuestras instituciones, en materia medio ambiental, como en la cultura de los operadores industriales y técnicos del país.

La materia a la que se refiere este Proyecto de Ley es la destrucción y comercialización del Alerce, que fue objeto del Decreto Supremo Nº 490 del 1º de octubre 1976: Aquel decreto sostiene “La especie forestal Alerce constituye uno de los acervos naturales más valiosos del Patrimonio Nacional; tanto en lo científico, como en lo histórico y cultural.

El Alerce, debido a sus características silvícola especiales, es una de las pocas especies nativas que pueden crecer en los terrenos cordilleranos pobres y pantanosos del sur de Chile.

Este singular árbol nativo ha sido objeto en las últimas décadas, de una explotación intensa e irracional, la que de continuar significará, a breve plazo, la extinción de los últimos montes de Alerce, con el consiguiente perjuicio para el país y el patrimonio natural de América.

La presencia del Alerce en ambas cordilleras, en la zona sur del país, constituye un extraordinario y atractivo recursos botánicos, científicos y turístico de renombre internacional que se hace necesario conservar.

La citada especie forestal es una de las más longevas del reino vegetal, siendo su reproducción natural muy escasa y difícil por tratarse en un verdadero relicto florístico.

Es un deber ineludible del Estado proteger especies forestales nativas que se encuentran en peligro de extinción, especialmente si se trata de especies de tanto valor como la señalada”.

Estos considerandos estipulados en 1976, son hoy más evidentes y revisten mayor gravedad. Dicho Decreto prohibió la corta y destrucción del Alerce pero sus disposiciones no han sido obedecidas ni son suficientes para lograr sus objetivos.

El área cubierta por alerces comprende aproximadamente 263 mil hectáreas equivalente a 2.630 Km² distribuidos entre las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue por la cordillera de la Costa y entre las provincias de Llanquihue y Palena por la cordillera de Los Andes, además de alrededor de 300 hectáreas es la Isla de Chiloé.

Los Alerces vivos están bajo la protección del Decreto mencionado que prohíbe su corta y destrucción. Pero permite la comercializados de los volteados antes de dicho Decreto y los árboles muertos ya sea que se encuentren en pie, derribados o enterrados previó a un plan de trabajo aprobado por CONAF.

Quien recorre el sur ve como los Alerces muertos se multiplican, y no por muerte natural, sus partes y tejuelas, llegan a pueblos y ciudades y se exportan. Se ofrecen con guías al alcance de los entendidos. Es un negocio creciente, sucio, ilegal pero potente que destruye una riqueza irremplazable y que es patrimonio único de Chile. Es un escándalo ya internacional.

Por ser una actividad prohibida, su ejercicio es altamente rentable y corrupto.

Es en atención a esta situación que se requiere una ley que otorgue a la norma una jerarquía jurídica, sólida, basada en el respeto al Medio Ambiente que establece la Constitución Política y en Tratados internacionales que responden a la creciente conciencia universal de protección a la naturaleza.

Las condiciones y operaciones que deben reunirse para efectuar estos estudios han sido analizados por el Instituto Forestal, que es la autoridad científica nacional para los efectos de la Convención CITES para la protección de la Flora y Fauna de América.

Este proyecto confirma y da jerarquía de ley a las disposiciones del Decreto 490 y tiene por objeto cuantificar y ordenar la existencia del Alerce vivo o muerto y de establecer las normas de su cuidado.

Es en atención a estas consideraciones que se propone el siguiente proyecto de ley:

Artículo Primero: Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la Convención para la protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitroya cupressoides (Mol) Johnston.

Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.

Artículo Segundo: A partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la corta, explotación o comercio de Alerces, sólo podrán ser autorizadas, en forma expresa y fundamentada, por la Corporación Nacional Forestal y cuando ello sea considerado como necesario para alguno de los siguientes fines: a) La realización de investigaciones científicas; b) La habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas; c) La ejecución de obras de defensa nacional y d) La realización de actividades tendientes a la mejora y conservación de la especie, por parte de organismos del Estado o de aquellos en los cuales éste tenga participación o interés directo o indirecto.

Artículo Tercero: A partir del día sesenta, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial y por un plazo de 18 meses, considerado como necesario para la realización de los estudios que permitan cuantificar e identificar la existencia de alerce muerto, se establece una veda y prohibición para todo tipo de aprovechamiento de la especie en ese estado.

Artículo Cuarto: Desígnase al Instituto Forestal, autoridad científica nacional en especies maderables para los efectos previstos en la Convención CITES, como organismo que deberá realizar el inventario de las existencias de la especie Alerce, trabajo que deberá encontrarse concluido en un plazo de 15 meses.

Artículo Quinto: Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con las penas y conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 701, de 1974 y sus reglamentos complementarios.

Artículo Sexto: Derógase, a partir de la publicación de esta ley, el Decreto Supremo Nº 490, de 1977, del Ministerio de Agricultura.

(Fdo.): Gabriel Valdés Subercaseaux

Top