Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Felipe Salaberry Soto
          • Marcelo Forni Lobos
          • Marcela Cubillos Sigall
    • I. ASISTENCIA
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Antonio Coloma Correa
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • PERMISO CONSTITUCIONAL.
        • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
          • Jose Francisco Encina Moriamez
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • MODIFICACIÓN DE NORMAS LEGALES EN MATERIA DE DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
        • INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
        • INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
        • INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
        • INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
        • INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
        • INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
        • INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
        • INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
        • INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
        • INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
        • INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
        • DEBATE
          • INTEGRACIÓN
            • Maria Pia Guzman Mena
            • Patricio Walker Prieto
            • Marcelo Forni Lobos
            • Guillermo Ceroni Fuentes
            • Juan Pablo Letelier Morel
    • VI. ACUERDOS DE COMITÉS
    • VII. PROYECTOS DE ACUERDO
      • SUSPENSIÓN DE LICITACIÓN DE CONCESIONES DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Jose Antonio Galilea Vidaurre
            • Jaime Quintana Leal
            • Rene Manuel Garcia Garcia
            • Gabriel Ascencio Mansilla
            • Eugenio Tuma Zedan
            • Ignacio Urrutia Bonilla
            • Eugenio Bauer Jouanne
            • Enrique Jaramillo Becker
            • Osvaldo Palma Flores
            • Victor Perez Varela
        • INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
        • INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
        • DEBATE
      • CALIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO A LA PESCA ARTESANAL.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Ramon Segundo Perez Opazo
            • Manuel Rojas Molina
            • Carlos Alfredo Vilches Guzman
            • Leopoldo Sanchez Grunert
        • INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
        • INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
        • DEBATE
      • PROTECCIÓN CONJUNTA DE LA ESPECIE LOBO MARINO Y DE LA PESCA ARTESANAL.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Ramon Segundo Perez Opazo
            • Manuel Rojas Molina
            • Carlos Alfredo Vilches Guzman
        • INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
        • DEBATE
    • VIII. INCIDENTES
      • FELICITACIÓN A FUNCIONARIA POLICIAL POR SU ACTUACIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Oficio.
      • INICIACIÓN DE PLAN NACIONAL DE FOMENTO GANADERO. Oficios.
      • ANTECEDENTES SOBRE INCENDIO DE CASA DE EX MINISTRO DE ESTADO EN PANGUIPULLI. Oficios.
      • INTERVENCIÓN DE EX MINISTRO JUAN AGUSTÍN FIGUEROA EN ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NOVENA REGIÓN.
      • PAGO DE VIÁTICOS Y SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EN EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficios.
      • FUNCIONAMINENTO DE LA UNIVERSIDAD ARCIS EN SEDES DE LOTA, CAÑETE Y CURANILAHUE. Oficios.
      • FELICITACIONES AL CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.Oficios.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. ACUERDOS DE COMITÉS
    • VII. PROYECTOS DE ACUERDO
    • VIII. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA

Sesión 15ª, en miércoles 5 de noviembre de 2003

(Ordinaria, de 10.39 a 14.22 horas)

Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel

Presidencia accidental de los señores Seguel Molina, don Rodolfo, Jeame Barrueto, don Víctor y Norambuena Farías, don Iván.

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.

Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- ORDEN DEL DÍA

VI.- ACUERDOS DE COMITÉS

VII.- PROYECTOS DE ACUERDO

VIII.- INCIDENTES

IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. Asistencia 5

II. Apertura de la sesión 9

III. Actas 9

IV. Cuenta 9

- Permiso constitucional 9

V. Orden del Día.

- Modificación de normas legales en materia de delitos de pornografía infantil. Tercer trámite constitucional 9

VI. Acuerdos de Comités 34

VII. Proyectos de acuerdo.

- Suspensión de licitación de concesiones de plantas de revisión técnica 35

- Calificación de trabajo pesado a la pesca artesanal 37

- Protección conjunta de la especie lobo marino y de la pesca artesanal 39

VIII. INCIDENTES.

- Felicitación a funcionaria policial por su actuación en accidente de tránsito. Oficio 41

- Iniciación de plan nacional de fomento ganadero. Oficios 41

- Antecedentes sobre incendio de casa de ex ministro de Estado en Panguipulli. Oficios 42

- Intervención de ex ministro Juan Agustín Figueroa en actuación de Ministerio Público de la Novena Región 44

- Pago de viáticos y situación presupuestaria en el Servicio Agrícola y Ganadero. Oficios 45

- Funcionamiento de la Universidad Arcis en sedes de Lota, Cañete y Curanilahue. Oficios 45

- Felicitaciones al Club Deportivo Universidad de Concepción. Oficios 47

IX. Documentos de la cuenta.

1. Mensaje de S.E. el señor Vicepresidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que regula el “Lobby” (boletínN° 3407-07) 48

Pág.

2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho del proyecto que introduce modificaciones a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (boletín N° 3203-06) 61

3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación al proyecto que modifica el Código Civil, en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular (boletín N° 3043-07) (S) 62

4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que crea el sistema Nacional de Registros de ADN (boletín N° 2851-07) (S) 63

5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que crea el sistema Nacional de Registros de ADN (boletín N° 2851-07) (S) 98

6. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual comunica su parecer en torno al proyecto, iniciado en moción, que regula los efectos patrimoniales del concubinato (boletín N° 3377-07) 100

X. Otros Documentos de la Cuenta.

1. Comunicaciones:

- Del diputado señor Encina por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 31 de octubre pasado, para dirigirse a República Dominicana.

- Del señor Jefe de Bancada del Partido Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Salaberry, pasa a ser Jefe del IV Comité del referido Partido; el Diputado señor Forni pasa a ser Suplente del señalado Comité, e indica que la diputada señora Cubillos

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aguiló Melo, Sergio PS VII 37

Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38

Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60

Allende Bussi, Isabel PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro PDC II 4

Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58

Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33

Bayo Veloso, Francisco RN IX 48

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Bustos Ramírez, Juan PS V 12

Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27

Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11

Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36

Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24

Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21

Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53

Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51

Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23

Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44

Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29

Escalona Medina, Camilo PS VIII 46

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Forni Lobos, Marcelo UDI V 11

Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59

Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49

García García, René Manuel RN IX 52

Girardi Lavín, Guido PPD RM 18

González Román, Rosa UDI I 1

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Guzmán Mena, Pía RN RM 23

Hales Dib, Patricio PPD RM 19

Hernández Hernández, Javier UDI X 55

Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14

Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57

Leal Labrín, Antonio PPD III 5

Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33

Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42

Longueira Montes, Pablo UDI RM 17

Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38

Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16

Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41

Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34

Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16

Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10

Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9

Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42

Montes Cisternas, Carlos PS RM 26

Mora Longa, Waldo PDC II 3

Mulet Martínez, Jaime PDC III 6

Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60

Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9

Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Palma Flores, Osvaldo RN VII 39

Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1

Paya Mira, Darío UDI RM 28

Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47

Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35

Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2

Pérez San Martín, Lily RN RM 26

Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47

Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37

Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56

Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45

Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59

Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28

Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34

Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53

Soto González, Laura PPD V 13

Tapia Martínez, Boris PDC VII 36

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Tohá Morales, Carolina PPD RM 22

Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31

Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40

Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32

Varela Herrera, Mario UDI RM 20

Vargas Lyng, Alfonso RN V 10

Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15

Vilches Guzmán, Carlos RN III 5

Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54

Walker Prieto, Patricio PDC IV 8

-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Francisco Encina y Eduardo Saffirio.

-Asistieron, además, el senador señor Juan Antonio Coloma y el ministro de Justicia , señor Luis Bates.

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El acta de la sesión 10ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 11ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV. CUENTA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.

PERMISO CONSTITUCIONAL.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Francisco Encina para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 31 de octubre pasado, para dirigirse a la República Dominicana.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , deseo consultar si la Mesa o si los comités han determinado cómo se procederá el día de mañana, pues está programada para mediodía la reunión con el secretario general de las Naciones Unidas, señor Koffi Annan , que se realizará en el hemiciclo del ex Congreso Nacional, en Santiago, y en la cual muchos diputados tienen interés en participar.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Lo que le puedo informar, señor diputado , es que mañana se sesiona en forma normal. Por cierto, la Mesa, en acuerdo con los comités, determinaron tratar proyectos que no requieren quórum especial, para posibilitar que los diputados interesados en asistir a la reunión con el secretario general de Naciones Unidas puedan hacerlo.

V. ORDEN DEL DÍA

MODIFICACIÓN DE NORMAS LEGALES EN MATERIA DE DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 2906-07, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 33.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , el Senado, después de un largo tiempo de estudio de la iniciativa en sus diferentes comisiones y en la Sala, finalmente lo despachó con premura a raíz de los hechos delictuales por todos conocidos.

Sin embargo, debemos tener presente que ninguna de estas normas podrá ser aplicada a los delitos que actualmente son investigados, en razón del principio que impide sancionar con penas mayores hechos ocurridos con anterioridad a la dictación de la ley, salvo aquellas disposiciones favorables al reo, en las que se aplicará el principio in dubio, pro reo. En consecuencia, en el análisis siempre deberemos considerar que estamos legislando para sancionar eventuales delitos, no hechos ya ocurridos.

Si se analiza la propuesta del Senado, deberemos concluir que es un buen trabajo, porque se perfeccionan ciertas tipificaciones, en particular en cuanto a las denominadas relaciones impropias o abusos deshonestos, y la creación de tipos penales que tienen relación con la pornografía, la ocupación de menores en ese delito y, particularmente, con normas procesales, es decir, con la forma y modo en que los tribunales deben investigar estos ilícitos que son sumamente complejos desde el punto de vista de la investigación y de la sanción de los culpables. La investigación debe realizarse con rigor, con expedición y con acceso a instrumentos modernos de investigación.

Las circunstancias actuales indican que, atendida la necesidad social de contar con una ley de esta naturaleza, debiéramos despachar rápidamente las modificaciones del Senado y evitar la constitución de una comisión mixta. Sin embargo, es importante analizar en detalle algunos puntos.

En el artículo 362 del Código Penal el Senado subió la edad del consentimiento sexual de doce a catorce años. La Comisión de Constitución de la Cámara también aprobó elevar la edad, pero la Sala optó por los trece años.

En Chile, desde mediados del siglo XIX la edad del consentimiento, por lo menos para efectos de carácter penal, es de doce años. Es decir, hace ciento sesenta años los legisladores determinaron que existía capacidad de consentimiento a los doce años. Hoy hemos decidido que la edad de consentimiento sea a los catorce años. La realidad social y cultural indica lo contrario. Para ello, basta ver la forma como se trata el tema del sexo en la televisión y en otros medios de comunicación.

Es preciso realizar un análisis más detallado de esta decisión, pues ella no se debe tomar a partir de hechos puntuales de carácter delictual, punibles por cierto. El aumento de la edad de consentimiento en el delito de violación importa una cuestión que debiéramos tener presente en nuestra decisión.

El actual artículo 362 señala: “El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de doce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.”

Me parece bueno el aumento de penas propuesto.

Siempre habrá violación en una relación sexual con menores de doce y catorce años, aun cuando no concurran los otros requisitos de la violación. Es decir, una relación consentida entre una persona de diecisiete o dieciocho años con una de trece años y once meses, siempre será violación, aunque esa relación se haya realizado con consentimiento y amor.

Todos aspiramos a que nuestros hijos comiencen su vida sexual lo más tarde posible, en algunos casos, cuando exista una relación de pareja estable, deseamos un matrimonio; pero eso es sólo una aspiración y no necesariamente la realidad. La edad promedio de inicio sexual en el caso de las mujeres es de dieciséis años, y en los hombres, unos meses menos. Ese es el promedio. En consecuencia, este punto se debe analizar con mucha tranquilidad, a fin de ver qué requisitos y elementos se consideraron para determinar el aumento de la edad de consentimiento; de lo contrario, vamos a establecer un elemento de punibilidad permanente en cierto tipo de relaciones.

No quiero que se me diga que corremos el riesgo de dejar violaciones impunes, si mantenemos la edad actual del Código. Eso no es cierto, porque, perfectamente, podrá haber violación -da lo mismo la edad- si concurren los otros requisitos establecidos en el artículo 361 del Código Penal, como son la fuerza, la intimidación, o los requisitos del estupro, que son de menor entidad pero que también importan un delito más grave a partir de la modificación que estamos analizando.

Por lo tanto, a lo menos respecto del numeral que establece el aumento de edad en el delito de violación, voy a votar en contra, y ver la posibilidad de lograr un acuerdo en comisión mixta.

Es cierto que el tema de los catorce años se repite en todos los artículos, porque en todos se sube el umbral. Las mismas dudas tengo respecto de otros delitos, pero creo que son menos graves respecto de aquel en que pueda haber un consentimiento para el delito.

En las modificaciones del Senado, también me llama la atención el número 7 que ha pasado a ser número 10, y que señala: “Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo -de tres años y un día a cinco años- a presidio mayor en su grado mínimo -de cinco años y un día a diez años-”.

Si se revisan artículos similares al referido en otros tipos penales, el legislador siempre hace una distinción, para penalizar de distinta manera, cuando concurren las circunstancias de la violación o el estupro. Cuando en este tipo de accesos carnales distintos, como son los abusos deshonestos, concurren las circunstancias de la violación, la pena es mayor; cuando concurren las circunstancias del estupro, la pena es menor, atendidas las características de las circunstancias. En el artículo propuesto por el Senado no se hace este distingo, lo que a mi juicio, produce una asimetría grave en la regulación de las penas.

Lo anterior, fundamentalmente respecto de aquellas cuestiones que voy a votar en contra, porque el breve retraso que pueda producirse en el trabajo de la comisión mixta permitirá legislar en esta materia con más tranquilidad, con más seguridad y con más fundamento, particularmente en el tema de la edad.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señora Presidenta , este proyecto tiene un tremendo valor para los derechos de los niños y niñas de nuestro país.

En esta iniciativa se tocan dos materias importantes, como son el comercio sexual, explotación sexual de niños, y los castigos a la pedofilia, la producción de pornografía infantil y sus redes en internet, etcétera, lo que significa un tremendo avance.

Con respecto al problema de la edad planteado por el diputado Burgos , vale la pena analizarlo más profundamente. Incluso en esta Cámara debatimos la opción entre los catorce y los trece años, aprobándose finalmente los trece años. Pero el Senado lo subió a catorce.

En la discusión también se debe incluir el tema complejo de la cultura y los prejuicios.

Ayer fuimos testigos de un informe del fiscal Benjamín Vergara , de la tercera fiscalía de la Corte de Apelaciones, en contra del ex sacerdote José Andrés Aguirre Ovalle , por abusos sexuales y un caso de estupro.

El fiscal propuso la rebaja de la pena, argumentando que en una mujer mayor de doce años la experiencia y conocimiento sexual se presumen, desde que la ley les autoriza a contraer matrimonio. Eso podría estar ajeno a la realidad y sería meterse en un concepto legal. Pero, además, el fiscal Vergara asevera que en la vida diaria los menores tienen acceso a contenidos sexuales abundantes en todos los medios de comunicación. Incluso, señala como ejemplo las experiencias sexuales que se relatan en programas radiales, como el de el “Rumpi”. El fiscal también descarta el engaño, pues, pese a que a los abusos fueron resistidos, repelidos o aceptados por las víctimas, se sabía que tenían una significación sexual.

El fiscal también discrepa de que al personaje en cuestión sólo lo favorezca una atenuante: la irreprochable conducta anterior, porque, según él, se deberían acoger otras cuatro, como la de procurar con celo reparar el mal causado e impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

Lo preocupante es la mentalidad que existe en nuestro país, la misma que en el caso Alto Hospicio hizo que surgiera un prejuicio en contra de las niñas en cuanto a que se habían prostituido y sabían lo que hacían.

El proyecto debe contribuir a cambiar esa mentalidad.

En el caso de los niños que son explotados sexualmente, se dice que ellos saben lo que hacen, ya que se les paga por ello. De hecho, en el caso Spiniak ha habido acciones destinados a descalificar los testimonios de los niños por este motivo. Pero no se analiza el tema de la victimización de estos menores, que siguen siendo niños, aunque practiquen el comercio sexual. La legislatura comparada moderna se ha dado cuenta de este problema.

En consecuencia, me parece que, junto con revisar la propuesta de los trece años, debemos preocuparnos del controversial problema cultural que he señalado.

Cuando hablamos de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, voces alarmadas reclaman; incluso, se hacen encuentros mundiales, como la conferencia sobre la infancia realizada en Nueva York, donde los países rasgan vestidura porque se pretende instalar servicios de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, manteniendo la confidencialidad de sus pacientes. Pero, por otro lado, esa misma gente -porque pertenecen a los mismos sectores- condena a los niños que practican el comercio sexual.

Se trata de un problema tremendo, culturalmente inaceptable, que debemos enfrentarlo con claridad.

De una vez por todas debemos ser francos. Tenemos que apoyar la implementación en nuestros colegios de programas de educación sexual claros, que den cuenta de una sexualidad integrada en el desarrollo personal. Estamos en el siglo XXI y la aplicación de cualquier programa de educación sexual en nuestros colegios produce escándalo. ¡Hasta cuando!

Nuestro país está lleno de inconsecuencias graves. Ojalá se termine con la hipocresía y se enfrente de manera sana la sexualidad. Los abusos sexuales de menores sólo se explican por una falta de respeto terrible contra los niños, porque se les utiliza como objetos y no se les respeta como personas. Por ello, desde muy pequeños, a los niños se les debe inculcar el respeto por los demás.

El 80 por ciento de los abusos sexuales denunciados ocurren en los hogares. Entonces, ¿cómo no enfrentar el problema?

Insisto, el abuso sexual de los niños es un tema de poder y de considerar que son objetos y no personas. Por ello, es preciso que de una vez por todas nos aboquemos al tema.

En cuanto al proyecto mismo, por los datos que hemos tenido, se debe rebajar la edad a trece años y no subirla a catorce años, porque la iniciación sexual en nuestro país es precoz.

Lamento que nuevamente la pacatería y la poca comprensión de estos temas se haga presente. Lo digo porque el Senado hizo un esfuerzo por reemplazar el epígrafe del Título VII del Libro II del Código Penal, titulado “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”. El gran aporte hecho por el Senado se vincula con la integridad sexual. Pero, ¿hasta cuándo no vamos a seguir llamando las cosas por su nombre? Estos delitos apuntan contra las personas y su libertad sexual, no contra entidades ni entelequias.

¿Por qué le tenemos miedo al concepto de libertad sexual? Según la mentalidad pacata existente en nuestro país, el derecho a la libertad sexual es visto como libertinaje sexual. La libertad sexual es un concepto jurídico según el cual cada persona tiene derecho a manejar su sexualidad con entera libertad, sin que nadie la coaccione. Por lo tanto, los delitos contra la libertad sexual de las personas son las violaciones, los abusos sexuales, el estupro, etcétera. ¿Por qué no los incluimos de una vez por todas en el Código Civil y dejamos a un lado pacaterías que producen indignación? La sexualidad no es un pecado, sino parte del desarrollo integral de las personas, y la sexualidad sana y el placer sexual son algunos de sus derechos. Sin embargo, caemos en esoterismos, en pacaterías, lo enredamos todo y, después, debemos lamentar la existencia de mentalidades atroces, como la de los señores Spiniak, los curas “Tato” y otros personajes.

Soy partidaria de aprobar las modificaciones del Senado, pero creo que sería bueno enviar el proyecto a comisión mixta porque vale la pena discutir un poco más lo relativo a las edades y la modificación del epígrafe del Título VII del Libro II del Código Penal, señalando claramente conceptos y dejando a un lado mentalidades del siglo XIX. La idea es que el trámite se cumpla con rapidez. Si el Senado no se hubiera demorado tanto en despacharlo, otro habría sido el juicio que se está llevando en contra del señor Spiniak y sus secuaces. El Senado se demoró más de un año en tratar el tema, lo cual resulta inexcusable.

Pero no nos lamentemos; lo importante es que el proyecto se convierta en ley, porque contiene avances muy importantes. De una vez por todas debemos llevar a cabo una discusión seria sobre los derechos de los niños y la convención que los ampara. Considero que como parlamentarios podríamos contribuir en forma importante sobre la materia.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Antes de concederle la palabra al diputado señor Forni, quiero citar a reunión de comités a las 12 horas. Hago el anuncio ahora a fin de que los jefes de comités se organicen para asistir a la reunión.

En segundo lugar, solicito el asentimiento de la Sala para votar el proyecto, como es costumbre, al término del Orden del Día. Como es sabido, muchos diputados se encuentran en el Senado participando en la Comisión Mixta de Presupuestos. Ésa es la razón por la cual la Mesa a propuesto en forma sistemática efectuar las votaciones al término del Orden del Día.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Forni.

El señor FORNI.-

Señora Presidenta , en primer lugar -nobleza obliga-, felicito a los autores de una iniciativa tan importante que ya fue discutida en la Cámara y en el Senado, en primer y segundo trámite constitucionales, respectivamente.

En cuanto a su contenido, es muy importante la incorporación de nuevas penas para los crímenes y simples delitos, en particular la inhabilitación temporal absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

En cuanto al delito de violación, sin perjuicio de las aprensiones manifestadas por el diputado informante , me parece necesario destacar el aumento de la pena para el delito de violación, de tres años y un día a cinco años, como pena mínima, y el cambio del umbral de la edad necesaria para que se configure el delito, de doce a catorce años. Asimismo, se modifica la figura del artículo 362, en el sentido de que comete violación todo el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a un menor de catorce años.

También son positivas las modificaciones relacionadas con el delito de estupro: se sube el límite de la edad de doce a catorce años y se establece una diferenciación muy importante de las penas, dependiendo de las circunstancias en que se comete el delito. Por cierto, es muy importante el aumento de las sanciones para este delito.

Hay una tercera modificación también muy importante, que se relaciona con la incorporación de un nuevo tipo penal: cuando la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello. Considero que es una figura importante que quede debidamente establecida, con la incorporación al Código Penal del artículo 365 bis. Asimismo, se sancionan acciones sexuales distintas del acceso carnal, tanto para mayores y menores de catorce años.

En el caso de las acciones de significación sexual a que se refiere el artículo 366 quáter, que son distintas a las descritas, se aumentan las sanciones mínimas para aquellas personas que, sin realizar una acción sexual en los términos indicados, para procurar su excitación sexual o la de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter. De manera que se agrega al tipo legal el hecho de que una persona, para procurar su excitación sexual o la de otro, haga presenciar a menores de catorce años espectáculos de esta naturaleza. También se aumenta la sanción mínima para quien, con el mismo fin, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro.

En otro tema importante que se establece por primera vez en el Código Penal, mediante el artículo 366 quinquies, se sanciona con presidio menor en su grado máximo al que participe en la producción de material pornográfico, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años. Se define, también, lo que se entiende por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados estos menores.

El artículo 367 sanciona al que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. El artículo 367 original del Código Penal sólo sancionaba al que habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facilitare la prostitución de menores. Ahora, aparte de la habitualidad, abuso de autoridad o confianza, se agrega la hipótesis del engaño.

En cuanto a la prostitución internacional, se mantienen las sanciones privativas de libertad, pero se aumentan las multas para quienes promuevan o faciliten la entrada o salida de personas del país para que ejerzan la prostitución. Se aumentan las sanciones en los casos en que la víctima de este delito sea un menor de edad, cuando se ejerza violencia o intimidación o cuando se actúe con engaño, abuso de autoridad o confianza. Asimismo, se aumenta la sanción cuando el autor de este delito es el cónyuge -el artículo original hablaba del marido- o el conviviente, que es otra figura que se agrega.

El artículo 367 ter establece algo muy importante: sanciona al que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce, pero menores de dieciocho años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.

Para hacer coherente el proyecto, el artículo 368 bis sanciona al propietario o encargado de establecimientos o locales utilizados, a sabiendas de éste, o no pudiendo menos que saberlo, para la comisión de los delitos indicados en este artículo, tales como la producción de material pornográfico, la promoción o facilitación de la prostitución, los servicios sexuales, la comercialización, distribución y la exhibición de material pornográfico.

La sanción que establece el artículo 368 bis para los propietarios de establecimientos que los faciliten para la comisión de algunos de estos delitos es la clausura definitiva, sin perjuicio de poder decretar durante el proceso, como medida cautelar, su clausura temporal.

Con el objeto de combatir adecuadamente las organizaciones o asociaciones ilícitas dedicadas a estos delitos, el Senado introdujo un artículo 369 ter, que autoriza la interceptación o grabación de las telecomunicaciones cuando existen sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de los delitos que se indican en dicho artículo.

¿En qué consiste la facultad del juez para autorizar la interceptación? En grabar las comunicaciones de quienes integran la organización fotografiar, filmar o reproducir imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y grabar comunicaciones entre personas presentes. En la misma situación el tribunal puede autorizar también la intervención de agentes encubiertos y, eventualmente, la entrega vigilada de material pornográfico, todo lo cual se rige por la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico de estupefacientes.

Las personas condenadas por los delitos de estupro y violación en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oídos como parientes, además de ser sometidos a la vigilancia de la autoridad.

¿Qué es lo importante en este caso? Que, antes, la vigilancia de la autoridad era por el plazo que el tribunal determinara; hoy, se establece que será durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. ¿En qué consiste tal vigilancia? En que durante este período se deberá informar a Carabineros cada tres meses, de su domicilio.

Como decía al comienzo, también se impone una nueva sanción: la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad.

En relación con uno de los delitos más graves relacionados con este tema: violación con resultado de muerte, se aumenta la sanción de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Lo importante es que respecto de esta última pena no procede la libertad condicional, si no se han cumplido 40 años de privación de libertad efectiva.

No voy a reproducir la discusión habida en el Senado relacionada con la posibilidad de reponer la pena de muerte, de la cual eran partidarios algunos senadores, pero dada la inadmisibilidad de la respectiva indicación declarada por el Presidente del Senado, por lo menos, se aprobó la pena de presidio perpetuo calificado para este delito.

En relación con la comercialización, distribución y exhibición de pornografía, se sanciona a quienes comercialicen, importen, exporten, distribuyan y difundan material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años. También se sanciona al que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años.

Estos delitos se entienden cometidos en Chile, cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.

El resto de las modificaciones son al Código de Procedimiento Penal, el Código Procesal Penal y a algunas otras leyes, con el fin de hacerlas coherentes con el Código Penal.

Antes de terminar quiero hacer una reflexión. Pocas veces en la tramitación de un proyecto de ley se pueden graficar en forma tan nítida las dos formas que existen para abordar un problema tan grave como el que hoy nos convoca y que involucra a muchos menores de nuestro país.

Un estilo o forma de actuar, gracias a Dios elegido por un pequeño grupo de diputados, es que bajo el aparente y loable propósito de proteger a los menores, lo único que hacen es llamar la atención de la opinión pública, recurriendo a un método éticamente reprobado por nuestra Corporación, cual es hacer denuncias sin fundamento, con lo cual se afecta la honra e imagen de las personas y sus familias. También, dentro de ese pequeño grupo de diputados, hay algunos que, motivados por intereses políticos mezquinos, exponen y utilizan maquiavélicamente a los mismos menores que juran proteger y los convencen para que presten testimonios que perjudican a personas e instituciones del Estado. Esas personas le hacen un flaco favor a los menores que dicen defender y un peor favor a la actividad política.

Pero, hay otro estilo: una forma de actuar anónima y seria, alejada de las cámaras de televisión y de los show. Pero, por cierto, mucho más efectiva y agradecida por los miles de niños y familias que hoy son víctimas de esta violencia.

Me alegro porque la gran mayoría de los diputados, con la aprobación del proyecto, están optando por esta segunda forma, menos rendidora, desde el punto de vista público, pero mucho más gratificante, desde el punto de vista personal y humano, y por cierto, mucho más conducente al objetivo de todos los parlamentarios decentes, que consiste en dignificar y validar la actividad política como una alternativa de servicio público.

Por eso, la bancada de la UDI votará mayoritariamente a favor del proyecto.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señora Presidenta , este proyecto, en cuyo origen el propósito principal era asumir una actitud distinta en relación con materias que constituyen delito de pornografía -porque de esa manera partió-, ha ido evolucionando hacia otros ámbitos.

Llamo la atención sobre este hecho, por cuanto en el texto pareciera que hay dos tópicos entrecruzados, lo cual nos puede llevar a una confusión. Uno es cómo se sanciona a las personas, en particular a los adultos, que utilizan a otras, sobre todo a menores de edad, en la producción pornográfica, prostitución y comercio sexual.

Al ser ese el principal objetivo, se genera una confusión por cuanto siempre existe la tentación de introducir en el debate elementos que dicen relación con la libertad de determinación de los menores de edad respecto de su sexualidad. Además, aumenta la confusión cuando el debate se refiere a la situación de las mujeres entre los doce y dieciocho años de edad.

Se llega a textos confusos al abordar la producción y distribución de la pornografía, la actitud de adultos que generan un comercio sexual, que ética y moralmente deseamos condenar y sancionar, y este otro tópico que ha agregado el Senado.

Me gustaría que el diputado Forni fuese parte del debate y nos ayudara a dilucidar esta materia. Puede que su opinión nos permita tomar una decisión correcta en esta instancia.

Así como está redactado el proyecto, deberíamos rechazar las modificaciones del Senado e ir a una comisión mixta para superar la confusión. Me explico. Soy partidario de las disposiciones que establecen nuevas sanciones en relación a quienes inducen, generen, produzcan, distribuyan, importen o exporten material pornográfico. Esto se debe precisar, por lo cual volveré a insistir al respecto.

Soy partidario de tipificar estos nuevos delitos de comercio sexual, de imponer nuevas sanciones y de responsabilizar a los dueños de locales que, a sabiendas, permiten que se usen para esos propósitos. Por ende, el esfuerzo de la Cámara apunta en la dirección correcta.

Sin embargo, el debate -que es muy antiguo- que se ha dado respecto de la modificación de edad y de la capacidad de discernir de una mujer entre los doce y dieciocho años, a mi modo de ver, se ha tomado a la ligera. Puede ocurrir que un joven de 16 años que haya tenido una relación sexual con una niña de 13 termine siendo calificado de violador.

En relación con este punto -no quiero que nadie me entienda mal. Se trata de un análisis histórico-, en el presente, muchos de nuestros abuelos o bisabuelos merecerían ser condenados como violadores. Ello, porque en tiempos pasados las personas se casaban más jóvenes y, por lo tanto, iniciaban antes su actividad sexual. Ahora, primero se inicia la actividad sexual y después se casan, más aún cuando los medios de comunicación y la publicidad no hacen más que fomentar el erotismo y generar imágenes que quizás no nos gusten. Soy muy crítico de esto, pero eso es materia de otro debate.

Estoy de acuerdo con lo planteado por el diputado Forni. Deben tipificarse estos delitos, pero sin modificar el rango de edad, porque de ese modo se confundirían dos planos. Para demostrarlo, me referiré a elementos del texto que, a mi juicio, no son adecuados.

Las inhabilidades adicionales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1° se refieren siempre a personas vinculadas a los ámbitos de la educación. Me llama la atención que no se incluya a quienes trabajan en otras áreas, como transporte público, por ejemplo. Hay aquí un vacío y, por lo tanto, es aconsejable que proyecto sea remitido a comisión mixta para que se estudie la conveniencia de incluir en estas normas a las personas vinculadas a otras actividades, porque así como están redactadas nos pueden llevar a una interpretación muy restringida.

Respecto de los cambios de límites de edad, deberíamos rechazar las modificaciones y no meternos en un aspecto que no estaba en el proyecto original.

En relación con la producción pornográfica, entiendo que nuestra intención es que toda relación directa y habitual con menores de dieciocho años sea sancionada con las penas más graves. Aquí no está en discusión la libertad sexual de las personas, sino el comercio sexual. En lo personal, sería cauteloso en asegurarme que exista una sanción ejemplarizadora para quienes incurran en tales aberraciones.

En cuanto a la producción de material pornográfico, tengo una duda respecto de la forma en que está redactado el precepto que sustituye el artículo 374 bis del Código Penal. Dice: “El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración haya utilizado menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

“El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presido menor en su grado medio.”

Mi duda es la siguiente: ¿Quiénes son responsables de la distribución de material pornográfico? ¿Cuál es el principal medio de distribución pornográfica? Internet. Pero, si un adulto, en un cibercafé, entra a una página que contiene material pornográfico, pero se va y después tiene acceso a ella un menor de edad, ¿quién es el responsable? ¿El encargado del local? Es discutible, aunque resulta evidente que debería asumir un grado de responsabilidad. Sin embargo, si se estima que no lo hizo en forma maliciosa, quedaría al margen del problema.

Por otro lado, ¿qué pasa con las empresas que dan el servicio de conexión a Internet? ¿Deben poner filtros para evitar la circulación de pornografía infantil? No, no hacen ningún esfuerzo en ese sentido. Más aún, aducen que es responsabilidad de los padres, criterio con el que discrepo. Estoy seguro de que muchos colegas también son partidarios de obligarlas a hacerlo pero argumentan que es muy caro y difícil.

Soy partidario de que dichas empresas instalen filtros complejos a fin de que si un adulto quiere acceder a material pornográfico específico -aunque desearía que eso no ocurriera- se vea obligado a solicitar el servicio en forma extraordinaria. Eso impediría lo que ocurre hoy, pues es posible acceder a material pornográfico mediante cualquier computador y por correo electrónico. Sin embargo, me preocupa el establecimiento de una disposición que, posteriormente, será difícil de aplicar.

Comparto en general el propósito del proyecto, pero creo que debemos rechazar los artículos que hacen referencia al límite de edad de catorce años para que sean revisados con mayor detalle en comisión mixta a fin de no confundir lo que queremos proteger: el derecho de discernimiento de los menores de edad, de lo que debemos sancionar: el uso de menores en producción de pornografía, prostitución y comercio sexual.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , concuerdo con lo señalado por el diputado Juan Pablo Letelier , ya que la discusión sobre la edad en que hay discernimiento para consentir un acto sexual es diferente al debate respecto de los delitos.

Con el diputado señor Patricio Walker nos jugamos por entero para que el límite de edad para este tipo de delitos se estableciera en catorce años. Sin embargo, luego de escuchar la opinión de los expertos que concurrieron a la Comisión, me quedó la sensación de que el plazo era arbitrario. Ante la opción entre los doce y catorce años, consideramos que el límite justo es a los trece años, edad que, según lo señalado, concuerda con el inicio de algunos niños en la sexualidad. Por lo tanto, el tema debe discutirse en comisión mixta, porque me temo que tal vez nos extralimitamos en establecer dicho límite de edad.

Si bien lo dispuesto está en concordancia con las normas de la Unicef y de la Convención de los Derechos del Niño, se debe tener presente, como se dijo en el Senado, que una cosa es la teoría y otra distinta llevar una norma a la práctica, es decir, hacerla carne. Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo en que debemos diferenciar ese aspecto.

El inciso segundo de la letra b) del número 1 del artículo 1° de las modificaciones que propone el Senado establece: “Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”. Sin embargo, considero que la sanción que se aplica después de la condena es muy restrictiva. Prefiero el texto aprobado por la Cámara de Diputados, porque en estos delitos no están involucrados sólo quienes trabajan con menores en el ámbito educacional, sino, por ejemplo, también aquellas que trabajan en malls o en supermercados, porque algunos de ellos disponen de guarderías para que los padres dejen a sus hijos mientras compran.

En consecuencia, votaré en contra de esa disposición a fin de llegar a un acuerdo en la comisión mixta sobre la modificación del Senado.

El número 3, del artículo 39 bis, inciso final, se refiere a la pena de inhabilitación para trabajar, en los casos señalados precedentemente, es decir, con niños, en forma permanente o hacer labores educacionales, como lo señala el Senado o, en forma más amplia, como quisiéramos nosotros. Señala que la pena de inhabilitación podrá ser de tres años y un día a diez años.

Al respecto, quiero decir lo siguiente: Hoy sabemos que un pedófilo no tiene rehabilitación. No quiero llegar a extremos, como en los Estados Unidos, donde se publica, por internet, una lista de los pedófilos. En algunos estados, se ponen fotos en los counties para que se conozca al nuevo vecino pedófilo. Eso atenta contra la dignidad de las personas. Incluso, el mayor de los delincuentes, como Spiniak, tiene derecho a dignidad.

Decir que la inhabilidad va de tres años y un día a diez años es simplemente naive.

Mi opinión es que debe ser permanente, para toda la vida. Espero que el Senado vuelva a discutirla.

Ya me referí el tema de la edad y no quiero volver sobre él.

Sí debo apreciar la gran discusión que se suscitó en el Senado porque, gracias a Dios, el presidente de la Comisión , Andrés Chadwick , me dio la oportunidad de estar presente en ella. Tuvo que ver con la pregunta: ¿cuándo hay violación? ¿Sólo cuando hay acceso carnal? ¿o también cuando hay acceso con un palo, una botella, un fierro u otros elementos? Porque eso sucede cuando se está fabricando material pornográfico. Digamos las cosas como son.

Sin perjuicio de la discusión legal en cuanto a que el acceso carnal tiene que ver con una línea precisa, de que la violación se concreta sólo en la medida en que se produce dicho acceso y que incorporar una línea diferente en el sentido de acceso con objetos rompe la teoría propia de la violación, creo que el Senado logró avanzar en forma importante.

El artículo 365 bis, que se incorpora por el número 8, nuevo, define muy bien las diversas situaciones que se dan y fija penas que son simultáneas con las de la violación y los otros abusos sexuales.

En ese sentido, hay un gran avance y me felicito de que el Senado haya dado ese paso.

También hay que celebrar al Senado el hecho de que haya vuelto a una idea original. En su primer informe, cuando dice que es delito la producción de material pornográfico, se remite a una definición establecida en la ley de prensa. En el segundo informe la tomaron y la pusieron en el artículo 366, quinquies, que define la producción pornográfica y, expresamente, cuándo ésta se va a dar. Eso es algo muy oportuno y, ya que le dimos tan duro al Senado, debemos también apreciar las cosas buenas y ser positivos en ese sentido.

El artículo 367 ter -quiero ser muy honesta, no es una moción mía ni del diputado Patricio Walker , sino de la diputada María Antonieta Saa - castiga al cliente, quien recibe servicios sexuales a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza.

Fue difícil que se entendiera que no bastaba con que se recibiera dinero a cambio de servicios sexuales. Es el caso, por ejemplo, de la niñita G, que, de acuerdo con los antecedentes de que dispongo, estuvo un año en la casa de Spiniak a cambio de comida, porque era la única forma de poder obtener una comida diaria, además de cocaína.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputada Guzmán, por favor, redondee su idea, porque está por concluir su tiempo de diez minutos.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Ese artículo quedó muy bien redactado.

Estoy de acuerdo en que es superimportante sancionar a los cybercafé que tengan acceso a pornografía infantil. Así como los IPS tienen la obligación de instalar filtros y renovarlos cada seis meses, porque luego de ese período quedan obsoletos, los locales comerciales que ofrecen servicios de internet también deberían instalar filtros para impedir dicho acceso. Por lo demás, esos filtros son cada día más baratos y se pueden comprar también a través de internet.

Asimismo, si se prueba que niños ven pornografía infantil en cybercafé, esos establecimientos deben clausurarse. No en forma inmediata, pero sí con una sanción progresiva.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputada Guzmán, discúlpeme, pero su tiempo se ha cumplido. De acuerdo con nuestro Reglamento, en un tercer trámite constitucional el tiempo designado es de diez minutos y usted es la única diputada que se ha excedido. Lleva más de once minutos y, para ser justos, corresponde que termine su intervención.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , pido que se voten en contra los artículos 369 ter y 113 ter, del número 1, porque incorporan normas procesales en un código sustantivo.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señora Presidenta , esta iniciativa es una de los más importantes que se han tratado en la Cámara de Diputados. En la Comisión tuvimos una larga discusión en cada uno de los temas que se abordaron, debido a la importancia que reviste la protección de menores dentro de nuestra sociedad, sobre todo por el hecho de que suscribimos y ratificamos la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo tanto, los niños son sujetos de derecho desde el inicio de su vida. En ese sentido, por su dignidad, como personas, porque son sujetos de derecho y no objetos de derecho, corresponde que el Estado les otorgue la máxima protección.

No es posible que esa protección sea mayor o menor según lo que aparezca en los medios de comunicación o cuando haya ocurrido algún hecho de determinada gravedad.

Por eso, resulta sorprendente que, en relación a lo que discutíamos latamente en la Cámara y a al hecho de que tratamos de compaginar las penas que correspondían en cada caso, ahora nos encontramos con que el Senado, en sus diferentes modificaciones, aumenta cada una de las penas señaladas por la Cámara, las cuales ya eran altas respecto de los delitos sexuales. Cuando modificamos lo relativo a los delitos sexuales -lo que también comprendió la protección a los niños, aunque no en la forma que correspondía- aumentamos en forma importante las penas.

Cuando vimos el tema específico de los niños, nuevamente ampliamos los tipos legales y las penas, dada la calidad del niño y lo que significaba su abuso sexual. Pero, ahora -reitero-, nuevamente el Senado vuelve a aumentarlas y ello, evidentemente, por el hecho delictivo, de todos conocido, en torno al señor Spiniak.

Pero no sólo se aumentan las penas, sino también la edad.

En la Cámara, asimismo, tuvimos una larga discusión en cuanto al aumento de la edad de doce a trece años, porque existe gran experiencia, -como lo demuestra el derecho comparado- en el sentido de que, un niño, por aspectos sicológicos y de su desarrollo, después de los doce años cambia el sentido. Es decir, es posible plantear que el consentimiento de una persona, antes de los doce años, no es válido para determinados aspectos, especialmente de carácter sexual. Pero que después de los doce años interesa fundamentalmente el abuso por cualquier circunstancia que se puede cometer sobre esa persona.

A pesar de eso, después de una larga discusión, se aceptó aumentar la edad a trece años con el objeto de establecer mayor protección. Sin embargo, el Senado aumentó la edad a 14 años, lo cual aparece incomprensible e inaceptable, porque no hay un fundamento claro ni válido para estimar que un niño o niña de 14 años no tiene capacidad de consentimiento para actividades sexuales, sin perjuicio de los abusos de que puedan ser objetos cuando se encuentren en una situación de desamparo que pueda ser aprovechada por un adulto, cual es el tema por discutir.

Por eso, en casi todos los artículos se aumentan las penas y las edades.

Además, en estas disposiciones hay cosas que resultan contradictorias, más aún cuando lo que se busca es proteger. Por ejemplo, en el artículo 363 se establece una pena menor para sancionar a la persona encargada de la custodia, educación o cuidado de la víctima. Justamente, en el caso de que la pena deba ser mayor, se dispone otra menor. En cambio, se señala una pena mayor en otros casos que evidentemente no tienen la misma calidad. En último caso, -como dice la Cámara- establezcamos para todos la misma pena, pero no hagamos una diferencia que apunta en sentido contrario.

En algunos artículos, como el 366 y otros, se hace una sustitución del hecho típico y, por lo tanto, de acuerdo con toda la jurisprudencia de la Corte Suprema, se producirá un problema de impunidad, porque, justamente, cambió dicha circunstancia.

En otras ocasiones hemos salvado esta situación con una cláusula que mantiene las otras disposiciones en su sentido y en su intención. Por lo tanto, no habría discontinuidad desde el punto de vista de la tipicidad de una disposición con la otra.

Lamentablemente, debido al apresuramiento por sacar adelante la normativa, se incurre en negligencia respecto de la protección de los niños, porque una serie de procesos actuales quedarán finiquitados, en virtud del cambio de tipicidad, con lo cual habrá desprotección no sólo respecto de los niños, sino también, en general, en relación con determinados delitos sexuales.

Por eso, estimo que todas las modificaciones introducidas por el Senado deben ir a comisión mixta, porque hay demasiados problemas; por ejemplo, desde el punto de vista tanto de las diferencias planteadas por la Cámara como en cuanto a los aspectos de impunidad, que es justamente lo que pretendemos que no prevalezca en esta materia.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta , aparentemente, estamos llegando al final de una larga travesía. Sería injusto no agradecer, junto con la diputada Pía Guzmán , a quienes colaboraron con nosotros para sensibilizarnos en el tema y presentar el proyecto.

Además de nuestros asesores, quiero agradecer a Claudia Fuentes -quien se encuentra presente en las tribunas-, pues fue la primera persona que nos contactó y sensibilizó sobre el tema. Asimismo, al abogado Hernán Fernández , quien tiene una larga trayectoria en el tema de la protección de menores y en la lucha contra la pedofilia.

Ha sido un trabajo arduo, duro y, muchas veces, dramático. En Chile y en el resto del mundo existen redes de pornografía infantil que producen materiales fílmicos utilizando menores, a los cuales se les coloca precio -por ejemplo, un video con un niño de determinadas características puede costar cinco millones de pesos, y otro, de características menos dramáticas, mucho menos-; esos materiales circulan por todo el mundo a través de esa aldea global llamada internet.

Hay conductas que no están sancionadas; por ejemplo, hay clientes que contratan los servicios sexuales de una menor. Incluso cuando la televisión los muestra les tapan la cara, porque se considera que no cometen delito. Existen situaciones dramáticas como el proxeneta que contacta a un cliente con un menor. Sin embargo, la ley no sanciona a las personas que introducen a los menores en las redes de prostitución y explotación sexual infantil, porque es necesario probar habitualidad o abuso de confianza.

También existen situaciones como la introducción de objetos a menores por vía anal o vaginal. Lamentablemente, es una realidad que existe y que muchas veces sirve para realizar videos snuff que dañan a personas. Sin embargo, este tipo de conductas se sanciona como un abuso sexual más, es decir, con bajísimas penas: de 61 días a 5 años.

Por otra parte, hay ausencia de mecanismos preventivos en favor de los menores. Recordemos el caso Sacarach: la policía tuvo que esperar que el niño fuera abusado para entrar a una cabaña de Isla Negra y rescatarlo. Hay otras situaciones, como la de Spiniak, que tendrían penas -y lamento que sea así- de 541 días a 5 años. Eso no puede ser. Esta ley, por ejemplo en el caso del estupro -uno de los delitos de los cuales se le acusa- sube la pena de tres a diez años. Ojalá hubiéramos dictado mucho antes esta ley para que Spiniak fuera procesado y condenado por ella, porque sería mucho más dura y no sucedería lo que conocemos por informaciones de prensa, que hablan de penas francamente inaceptables para una persona que ha provocado tanto daño a menores en nuestro país.

Hoy, las policías no tienen facultades especiales para interceptar a estas organizaciones criminales que producen, distribuyen y venden material pornográfico infantil. Las tienen en materia de drogas, pero no en cuanto a pornografía infantil.

Éste es un día de alegría para los niños de Chile. La polémica pasará, y la justicia tendrá que actuar respecto de quienes se investiga hoy. Esperamos que esta ley permanezca 30, 100 ó 200 años; ello dependerá de lo buena o mala que sea. Lo importante es que los niños estarán protegidos y, en ese sentido, me siento muy contento.

Sobre el tema de la edad, se ha planteado una discusión, porque aumentamos la edad de protección de los menores desde 12 a 14 años. Quiero poner un ejemplo, para ilustrar por qué se pensó inicialmente en 14 años, sin perjuicio de que después nos hayamos allanado a rebajarlo a 13. Si un adulto ha accedido carnalmente con un menor que hoy tiene 12 años y 1 día, nos encontramos con que los violadores, abusadores o pedófilos son especialistas en probar, por ejemplo, que no concurrió la circunstancia de la fuerza en contra del menor, y los abogados de estos violadores y abusadores son expertos en probarlo. En la práctica, sólo el 2 por ciento de estos juicios terminan en condenas para los abusadores. Entonces, nos pareció importante aumentar la edad de protección de los menores. Lo hizo la Cámara de Diputados, al subirla de 12 a 13 años, y después el Senado la elevó de 13 a 14 años.

Tengo la impresión de que el tema es discutible, y lo reconozco. Recordemos que el Presidente Lagos incluso habló de subir la edad de protección de los menores a 16 años, lo que podría parecer un exceso. No obstante que es un tema controvertible, soy partidario de mantenerlo en 14 años para aumentar realmente la protección de los menores. En ese sentido, mantendría la redacción propuesta por el Senado, aunque reconozco los problemas prácticos que se pueden producir, los que, a mi juicio, se solucionan con una buena información sobre lo que será esta ley, para que mañana no tengamos inconvenientes.

Me parece importante que el Senado haya aprobado las sanciones establecidas por la Cámara de Diputados en materia de producción, distribución, almacenamiento o adquisición maliciosa de material pornográfico infantil. Recordemos que, antes, se producía material pornográfico con una niña de 12 ó 13 años y ello no era sancionado. La pena mínima era de 61 días, pero se buscaban atenuantes -por ejemplo, la irreprochable conducta anterior o reparar el mal causado- y la persona quedaba libre. ¡Eso no puede ser! Ahora, para la producción pornográfica tendremos penas de tres a cinco años, que constituyen una sanción real cuando las víctimas sean menores de 18 años. También sancionamos adecuadamente la distribución y la tenencia maliciosa de material pornográfico.

Me parece relevante que se sancione como corresponde lo relativo a la introducción de objetos. Hoy se sanciona con penas bajísimas, pero ahora, cuando exista fuerza, cuando la víctima se encuentre privada de razón o esté enajenada mentalmente, la pena será de cinco años y un día a quince años. Si la víctima es mayor de 14 y menor de 18 años, si hay relación de dependencia o inexperiencia sexual, la pena será de tres a cinco años; si existe perturbación mental o desamparo de la víctima, de tres a diez años; y si la víctima tiene menos de 14 años, de cinco a veinte años, es decir, las penas que hoy existen en materia de violación. Lo que aprobamos es igual a la situación que existe en España, Italia y en muchos otros países de Europa, lo cual me parece importante.

Respecto del piso de la violación, en la última modificación de la ley de delitos sexuales se había retrocedido, porque se había bajado a tres años cuando la víctima era mayor de 12 años. Como ahora se vuelve al piso de cinco años, lo que me parece significativo, soy partidario de que se apruebe.

En cuanto al tema del estupro, es fundamental haber subido la pena desde tres a diez años. Me parecen importantes las penas que se establecieron para el abuso sexual de mayores de 14 años. Recordemos que hoy, cuando existe abuso sexual, por ejemplo, en una tocación indebida, la pena va desde los 61 días a los cinco años. En cambio, ahora será de tres a diez años, lo cual me parece relevante, puesto que ha habido un avance en esa materia.

Por otra parte, me parece importante el tema de las sanciones especiales para los pedófilos, cuestión que quedó muy bien establecida en la redacción en aspectos fundamentales: Primero, quedarán inhabilitados para realizar trabajos en establecimientos educacionales y en cualquier actividad en que haya relación directa con menores; es decir, cuando el pedófilo recupere la libertad tendrá este tipo de sanciones, de tres a diez años. Al igual que la diputada señora María Pía Guzmán , hubiese preferido que fuera permanente o perpetua, por la imposibilidad de que estas personas se rehabiliten. Segundo, se podrá solicitar información al Registro Civil sobre las personas que han sido condenadas por pedofilia. Este punto tiene por objeto decidir si la contrató o no; por ejemplo, si voy a contratar a un profesor, a un transportista escolar o alguien que trabaje con niños, que se pueda consultar si esa persona ha sido condenada por pedofilia. En todo caso, esto no es como en la ley Megan, de Estados Unidos, de 1994, donde en la manzana en que vive el pedófilo se pone su foto. Eso me parece denigrante, pues el fin no justifica los medios. Ahora, lo que estableceremos es una medida preventiva que permitirá saber si efectivamente la persona que se va a contratar ha sido o no condenada por delitos sexuales contra menores para que, en consecuencia, las personas tengan la tranquilidad de que sus hijos correrán menos riesgo.

Ahora, me parecen relevantes las nuevas facultades que otorgamos a las policías. En la actualidad, no podemos interceptar o grabar comunicaciones telefónicas o a través de internet -cuando hay e-mail o chateo-, cuando existe sospecha de que una persona participa en delitos de producción o comercialización de pornografía infantil o de promoción de la prostitución infantil y explotación sexual. Esas facultades, en el futuro, existirán. Lo mismo ocurre con la posibilidad de utilizar agentes encubiertos para simular compras de material pornográfico infantil o hacerse pasar por clientes de prostitución infantil.

Finalmente, quiero destacar el tema de la extraterritorialidad. Si la víctima o el abusador es chileno, donde fuere que se haya cometido el delito, se podrá perseguir. Y, efectivamente, en el caso de violación con resultado de muerte, la pena será de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

Señora Presidenta, es todo cuanto quería aportar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señora Presidenta , la modificación del Senado de considerar violación el acto sexual con cualquier menor de 14 años implica un cambio importante en la legislación chilena que no solamente afectará a aquellas personas que sufren el delito que estamos tratando de prevenir, como es la pedofilia, sino que afectará a un importante grupo de personas y de menores que en su condición normal desarrollan y tienen problemas desde el punto de vista sexual.

Quiero recordarles que la sexualidad comienza a expresarse en la pubertad. En el caso de las niñitas, la pubertad comienza a desarrollarse alrededor de los 11 ó 12 años cuando tienen su primera menstruación o menarquia. En cambio, los niños sufren este cambio entre los 13 y los 14, años. Lo cierto es que el legislador el legislador había determinado que existe violación cuando se accede carnalmente a una menor de doce años, porque se sabe que, después de esa edad diversas circunstancias y factores indican que las niñas y los niños consienten relaciones sexuales. En efecto, uno de los problemas de la salud pública es el embarazo de la adolescente. En Chile tenemos una cantidad no menor de niñas que quedan embarazadas antes de los catorce años, lo cual, por razones estrictamente de salud pública, es un problema serio para nosotros. Sin embargo, esas niñas fueron embarazadas por sus pololos, quienes generalmente tienen quince o dieciséis años de edad. Por consiguiente, si se aprueba la redacción propuesta, una menor de catorce años de edad que ha tenido actividad sexual consentida, con amor, con un joven de quince o dieciséis años de edad, quedará con la consigna penal de que fue violada.

Esto me parece tremendamente serio, porque existe un proyecto de ley relacionado con la responsabilidad penal juvenil, que espera ser analizado en el Congreso Nacional, que elimina el tema del discernimiento. Por lo tanto, de acuerdo con este proyecto de ley, un joven mayor de catorce años que pololea con una niña de trece o catorce años tendría responsabilidad penal si tiene relaciones sexuales consentidas con ella. Insisto, tendría responsabilidad penal por violación.

Es muy importante que nuestro sistema legislativo sea claro y que no, por prevenir un delito, coartemos elementos que son normales desde el punto de vista de la sexualidad, sobre todo en la población que tenemos que proteger.

Los elementos del proyecto de ley deben servir para la defensa real del bien jurídico que se pretende proteger. El tema de la edad es relevante. No vaya a ser cosa que, por agravar el delito de violación debido a los actos en que han participado pedófilos en estos días, cometamos una injusticia con nuestros púberes, que deben tener una información y una educación con respecto a la sexualidad. No podemos aprobar un proyecto de ley que disponga que la actividad sexual entre los trece y dieciséis sea un delito.

Por eso es tremendamente importante que esto se revise en una segunda instancia, cuestión que también planteó el diputado señor Walker . Por lo tanto, se debe determinar claramente el límite de edad en una comisión mixta.

La forma de penar a los adultos que mantienen relaciones carnales con menores de catorce años también es un punto relevante. Tal vez, como decía el diputado señor Letelier , mediante una indicación que penalice estrictamente al adulto que tiene relaciones carnales con un menor de catorce años.

La actividad sexual consentida que tienen las jóvenes entre los doce y catorce años es con muchachos de su misma edad. Eso es lo que vemos normalmente en la salud pública de Chile. Es pertinente que seamos claros con esos jóvenes y que no consideremos como un delincuente o como un sujeto de responsabilidad penal a un niño de quince, dieciséis o diecisiete años que tiene actividad sexual con su polola.

Me parece que los legisladores establecieron el límite de edad de los doce años exclusivamente por la fisiología normal de la sexualidad. Evidentemente, la propuesta del Senado en esta materia no conduce a tener un Estado que proteja también a los púberes.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , siempre es malo legislar visceral o emocionalmente. Pero debo celebrar que exista emoción en este caso, porque los últimos hechos de pedofilia cometidos por Sacarach y Spiniak, han sensibilizado a toda la sociedad chilena. Se ha producido un vuelco espectacular, por cuanto hay la voluntad para señalar que lo primero por hacer es resguardar a los menores. Lamentablemente, el proyecto se radicó por largo tiempo en el Senado. Hubiéramos querido que ya estuviese vigente, pero como el derecho penal impide que la ley se aplique en forma retroactiva, no se podrá juzgar a esas personas por esos preceptos. Incluso, sabemos que el actual procesado por delitos de pedofilia ha manifestado su alegría porque recibirá una pena mínima, ya que, además, podrá acreditar atenuantes -algunos abogados son expertos en estas cuestiones- lo que le permitirá recibir una pena relativamente baja, que nos dejará con la sensación de que en este caso hubo impunidad y de que los menores no han sido bien resguardados por la ley.

En general, podemos considerar que en estos hechos existe crimen organizado, por lo que se introducen nuevos elementos, como el agente encubierto, que ha sido importante en el descubrimiento de redes de pedofilia y en la detección de producción de material pornográfico por internet, casos en los que se acepta la interceptación de comunicaciones.

Sin embargo, me preocupan algunas disposiciones propuestas por el Senado. Tuvimos una larga discusión en torno a temas tales como la acción sexual de introducir objetos en menores y de obligarlos a tener relaciones sexuales con animales, por cuanto los expertos señalaron que sólo se consideraba violación cuando existía acceso carnal.

En este sentido, el Senado no acogió nuestra preocupación respecto de que tales figuras debían ser penadas drásticamente, ya que agregó algunas disposiciones especiales, particularmente en el artículo 363, que exige, para la aplicación de la pena máxima, la concurrencia de distintas situaciones, como que se abuse de una relación de dependencia y que se engañe a la víctima. Estás situaciones, que efectivamente se dan, debieran ser agravantes, pero se debiera partir por la pena máxima.

Por lo tanto, está situación, que nos preocupa, debe ser revisada en comisión mixta, al igual que el asunto referido a la inhabilitación, porque si los expertos señalan que los pedófilos son adictos que no tienen posibilidad de rehabilitación, entonces se deben extremar las precauciones.

Concuerdo en que se debe profundizar el debate, y quizá eliminarlo del proyecto, respecto del tema del consentimiento y la edad para realizar actividad sexual, o, como se ha dicho acertadamente, sólo sancionar al adulto que comete violación, estupro o cualquiera de las aberraciones sexuales que estamos conociendo.

Por lo tanto, soy partidaria de votar en contra todos los artículos introducidos por el Senado para que en la comisión mixta revisemos con rigor estas disposiciones.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Edmundo Salas.

El señor SALAS .-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los diputados que se han preocupado por la situación que viven muchos niños y adultos en Chile.

El proyecto de ley abarca los temas de la violación a menores, estupro, introducción de objetos, abuso sexual de mayores y de menores de doce años, producción de pornografía infantil y prostitución infantil.

Quiero abordar el tema desde un punto de vista distinto al que han planteado quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Aquí debemos discutir a fondo la manera de erradicar definitivamente el abuso sexual contra los menores de edad.

Quienes representamos a distritos pobres, sabemos que la pobreza y la indigencia impiden a los niños visualizar otro futuro que no sea el de la prostitución. En consecuencia, si no enfrentamos la pobreza, la educación y la formación de los niños, podremos llenarnos de leyes, pero nunca erradicaremos esos crímenes, sobre todo, en contra de los niños más desposeídos.

Me alegré cuando el Presidente Ricardo Lagos dijo que se aumentarán los fondos del Sename a raíz de lo ocurrido.

El Estado y el Congreso Nacional, además de legislar, tienen la misión primordial de entregar lugares adecuados para la rehabilitación y educación de estos niños, como asimismo, dar un trabajo digno a los padres que hoy no lo tienen, porque en muchas ocasiones hemos sabido que las niñas de nuestras comunas más pobres se prostituyen por un plato de comida o por una cantidad ínfima de dinero.

Por otra parte, también debemos estudiar el tema del acceso a internet y el papel de la televisión en esta materia, pues el hombre se ha degradado y ha perdido la ética y moral.

Esta es una buena ley, estamos avanzando en el camino correcto, pero debemos enfrentar la raíz del problema. Si no se educa a los niños, difícilmente solucionaremos el problema por medio de leyes.

Desde hace un tiempo a esta parte se ha presentado en la televisión a una mujer que ejerció la prostitución en el extranjero, que tiene grandes riquezas y una enorme casa conseguidas con esa actividad. ¿Qué señal le estamos dando con este ejemplo a la juventud que no tiene nada? Tal vez, que prostituyéndose se puede tener casa, automóvil, etcétera. ¡Cómo es posible que los canales de televisión y la prensa dé espacio a estas personas e, incluso, las pongan como un ejemplo para nuestra sociedad! ¡Eso no es posible!

He visto a muchos referirse al famoso caso Spiniak, pero pocos se preocupan del fondo: ¿Por qué ocurren estas cosas? ¿Con cuánto dinero cuentan estos hogares cuyos voluntarios, mujeres sobre todo, se dedican a recoger niños para rehabilitarlos, en una palabra, para poder darles un gramo de amor, para que sientan que alguien se preocupa por ellos? Siempre se busca al responsable y se condena anticipadamente.

La iniciativa es correcta. Ojalá sigamos avanzando más en esta materia.

Así como destinamos sesiones especiales para tratar diversos temas, también me gustaría discutir a fondo, más que el tema de la pobreza, el de la miseria, de la indigencia; pero no para buscar culpables, sino para saber cómo corregir este flagelo que está golpeando a nuestra sociedad y que hoy, por la cesantía, no sólo involucra a niños y niñas, sino también a personas mayores que tienen que prostituirse para mantener sus familias. Considero que eso es fundamental.

No lo quiero decir peyorativamente, pero el país pierde el norte, se desconcierta cuando nuestros propios pastores y sacerdotes se involucran en el mundo de la pedofilia y se convierten en abusadores de niños. Y eso a veces lo comentamos como un chiste, condenando a las personas sin buscar la raíz del problema.

Me pregunto -en algún momento quisiera tener alguna respuesta- si los hogares para niños cuentan con sicólogos, con profesores adecuados, con el financiamiento necesario. Según entiendo, existen dos o tres hogares, que acogen quince o veinte niños, cuando son cientos los que hoy necesitan protección, amor, alimento y vestuario.

En estos hogares ellos ven en televisión riqueza inalcanzable, artículos y bienes que se promueven, manjares que ellos nunca comerán. Pienso que podemos hacer muchas leyes, pero, en esta materia debe haber un acuerdo, debe buscarse un camino para que el Congreso Nacional, nuestro Gobierno, los medios de comunicación, propendamos a la educación de la gente, a la entrega de valores éticos y morales a los niños, de modo que puedan distinguir entre lo bueno y lo malo.

Aquí fijamos edades para proteger a los más desprotegidos: los niños y los pobres. Pero también debemos proteger a los adultos que nunca recibieron una educación ética, moral, que les enseñara a distinguir entre lo bueno y lo malo.

Por lo tanto, espero que discutamos, al margen del proyecto -que ayuda mucho-, lo que pasa en nuestro país, para terminar con la lacra de la pobreza y, entre otras cosas, para combatir, por ejemplo, la comercialización de videos pornográficos, los cuales se venden clandestinamente con la anuencia de todos los chilenos, con lo que entregamos una mala señal a los niños.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señor Presidente , sin duda el tema que estamos discutiendo llega a lo más profundo de nuestras almas y nos obliga a generar iniciativas legales que protejan a quienes están más desprotegidos: los niños pobres de nuestro país que han sido objeto del abuso sexual sistemático de parte de personas que, contando con vínculos de poder, han armado verdaderas redes para abusar de ellos.

Hace poco más de un año recibí la denuncia de un matrimonio de la comuna de Fresia que acusaba a un connotado vecino de la ciudad, el veterinario Rigo Vyhmeister , de abusar sistemáticamente de menores. El caso fue conocido por la opinión pública por cuanto el acusado se encontraba prófugo de la justicia. Afortunadamente, hoy se encuentra condenado a cumplir una pena de diez años de prisión.

Hace pocas semanas, el diputado señor Recondo y yo nos referimos a la triste situación que ocurrió en la comuna de Puerto Varas, que ambos representamos en esta Cámara, donde seis menores de ocho años fueron abusados salvajemente. Y esta semana nuestra región ha conocido con pena y sorpresa la noticia de que en la comuna de Los Muermos se desbarató una red que abusaba de menores, cuyo denominador común era el de provenir de familias de escasos recursos.

Se requiere de una legislación mucho más fuerte y potente para que casos como los que he mencionado, y muchos otros que seguramente ocurren en diferentes lugares del país, sean investigados a fondo; y que la justicia cuente con las herramientas necesarias que le permitan sancionar en forma drástica y ejemplarizadora a quienes cometen uno de los delitos más atroces, como es el abuso sexual de niñas o niños.

Por eso, es triste saber que un juez como el ministro Calvo , que estaba desarrollando una labor de investigación responsable y exhaustiva, por una extorsión cochina -porque no tiene otro calificativo- haya puesto su cargo a disposición de la Corte Suprema. Es lamentable y triste para el país, porque todos sabemos que iba a llegar hasta los más profundo de la red de pedofilia que estaba investigando, detrás de la cual hay muchos poderes comprometidos. Seguramente fueron esos poderes los que indujeron esta extorsión que estoy seguro que todos los chilenos sabremos condenar, porque el daño más grave que le podemos hacer a esta investigación, respecto de la cual todo Chile está expectante, es que el ministro Calvo deje la causa.

En este hemiciclo podemos generar cientos de leyes y discutir en profundidad cómo perfeccionarlas. Sin embargo, si nuestros tribunales siguen creyendo que existen chilenos de primera y segunda categoría y se continúa extorsionando o pagando para meterse en la vida privada de las personas, nunca se pondrá punto final a la impunidad de los que más tienen, deberemos seguir tolerando que personas que han cometido atrocidades limpien su imagen con entrevistas pagadas a los diarios y situaciones vinculadas con extorsiones a jueces, como ha ocurrido con el juez Calvo .

Por eso, más que referirme a la esencia de la iniciativa, que considero importante, y no obstante apoyar lo manifestado por los colegas de mi bancada, en el sentido de que es necesario remitir el proyecto a comisión mixta, por cuanto hay artículos que deben ser estudiados con mayor detalle, he querido destacar los lamentables hechos ocurridos en la mañana de hoy, los que no contribuyen en absoluto a que los chilenos se sientan en igualdad de condiciones ante la justicia. Me pregunto si los testimonios y la confianza depositadas en el juez Calvo y en otras personalidades ayudarán a que una causa tan importante como la que conduce ese magistrado continúe su curso normal. Mi respuesta es que ello no ocurrirá.

Es necesario que llevemos a cabo una profunda reflexión respecto de lo hechos que están ocurriendo. Insisto, como parlamentarios podemos tener las mejores intenciones al elaborar las leyes, pero ellas no servirán de nada si desde la oscuridad siguen actuando personas con el fin de afectar a magistrados que han llevado adelante investigaciones serias y responsables respecto de temas del máximo interés para todos los chilenos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señores diputados, de la discusión habida esta mañana en la Sala del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil, tengo la impresión de que existiría amplio consenso para que algunas discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado se resuelvan en una comisión mixta.

Por otro lado, algunos diputados han solicitado votación separada de algunas modificaciones.

Si le parece a la Sala, podríamos votar en contra para que se constituya la comisión mixta que dirima las diferencias que son suficientemente importantes. Hago el planteamiento con el fin de aunar criterios y resolver las diferencias por tratarse de temas extraordinariamente trascendentes.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

¿Me permite, Presidenta ?

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , si el proyecto va a comisión mixta, sin acotar cuáles son los temas a debatir, obviamente vamos a revisar nuevamente todo el proyecto; lo que puede demorar prolongar un año más su despacho.

Los temas sobre los cuales tenemos divergencias están bastante acotados, entre ellos la edad y otros que me imagino han sido planteados a la Mesa.

Prefiero que acotemos las materias a las que debe abocarse una eventual comisión mixta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Primero, el tema de la edad al que se ha referido la diputada Guzmán y muchos de sus señorías, figura en 16 artículos para empezar. Entonces, naturalmente hay que hacer una buena adecuación porque ese tema cruza una gran cantidad de las modificaciones que introdujo el Senado.

Supongo, y creo que así lo estima la Cámara, que quienes integrarán la comisión mixta tendrán claro que no se trata de rehacer todo el proyecto, sino de establecer los criterios que la Cámara debe defender en las diferencias surgidas con el Senado.

Por ello, propongo votar el conjunto del proyecto para que la comisión mixta pueda realizar un buen trabajo y resolver definitivamente estos temas.

¿Habría acuerdo para proceder de la manera indicada?

El señor BURGOS.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , varios artículos propuestos por el Senado son positivos. Por ello, propongo darnos el tiempo suficiente para ir votando numeral por numeral, tal como lo hemos hecho en varias oportunidades con proyectos mucho más grandes. Eso es lo lógico.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, votaremos artículo por artículo, con la consiguiente votación separada por inciso o por numeral cuando así se solicite.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señora Presidenta , estamos de acuerdo en dar el consenso para que el proyecto vaya a comisión mixta respecto del punto específico que dice relación con la modificación de la edad de doce a catorce años, la que figura en artículos muy precisos.

De otro modo, estaríamos por la opción de votar. Pero podríamos llegar a acuerdo en el sentido de que el proyecto vaya a comisión mixta para tratar el tema de la edad.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- 

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta , ya que estamos de acuerdo con el 95 por ciento de lo que aprobó el Senado, pues gran parte recoge lo aprobado por la Cámara, soy partidario de dejar el tema de la edad para comisión mixta y votar lo demás ahora. Se trata de avanzar y no de seguir entrampando el proyecto.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Al parecer, existe el ánimo de votar artículo por artículo y enviar a comisión mixta lo referente a la edad.

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

Acordado.

-o-

-La Mesa saluda y da una calurosa bienvenida a la delegación encabezada por la Primera Viceministra de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior de Luxemburgo , señora Lydie Polfer. Junto a ella se encuentra el Excelentísimo Embajador de los Países Bajos en Chile.

-Aplausos.

-o-

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación las modificaciones del Senado al artículo 1°.

La número 1 ha reemplazado las letras a) y b) del artículo 21 del Código Penal.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

En votación la modificación número 2, mediante la cual el Senado propone suprimir el artículo 31 bis propuesto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

En votación la modificación número 3, que ha pasado a ser número 2, que sustituye el artículo 39 bis propuesto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazada.

Queda rechazada también la intercalación de los números 3 y 4.

Corresponde votar la modificación del Senado número 4, que ha pasado a ser número 5.

-Durante la votación:

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , aquí lo único que importa es el cambio de la edad. No tiene sentido rechazar todo el artículo, simplemente, porque en el encabezamiento del inciso segundo de la letra b) se sustituye la palabra “doce” por “catorce”.

El señor BURGOS.-

Pido votación separada de las letras de ese numeral.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Muy bien.

El diputado Burgos está pidiendo votación separada de las letras a) y b) del numeral 5.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Adhiero, señora Presidenta .

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En consecuencia, corresponde votar primero la letra a) del número 5, que introduce modificaciones al artículo 361 del Código Penal.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

En votación la letra b).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta , en el tablero electrónico no aparece mi voto por la negativa.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

¿Hay algún otro señor diputado cuyo voto no haya aparecido consignado en el tablero electrónico?

-Hablan varios diputados a la vez.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Se repite la votación, para que haya total claridad respecto del resultado.

El señor ESPINOZA .-

Señora Presidenta , la repetición de la votación puede alterar el resultado.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Es atribución de la Mesa repetir la votación, señor diputado .

En votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazada.

Si le parece a la Sala, por la misma votación se rechazaría la modificación del Senado número 6.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazada.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Pido la palabra, señora Presidenta .

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señora Presidenta , también habría que votar en contra la modificación del Senado número 5, que ha pasado a ser 7, que sustituye el artículo 363, porque se refiere a delitos cometidos en contra de una persona menor de edad, pero mayor de catorce años.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

No hubo acuerdo en el caso anterior, señora diputada. Por lo tanto, deberemos votar las disposiciones que se refieren a la edad.

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ .-

Señora Presidenta , se han efectuado dos votaciones sobre la misma materia y ambas han obtenido resultados similares. Sin embargo, como hay dieciséis artículos, quedarían catorce disposiciones adicionales.

Por lo tanto, solicito recabar nuevamente el asentimiento unánime de la Sala en el sentido indicado. De lo contrario, quedará un proyecto incoherente, con algunas disposiciones que establecen catorce años y otras doce años. Me sumo a la proposición del diputado señor Forni , que sugirió concordar estas dos disposiciones antes de votarlas.

-En virtud del acuerdo adoptado posteriormente no se incluyen nóminas de las diputadas y diputados votantes.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El diputado señor Forni planteó algo en ese sentido. Luego, la Mesa propuso que el proyecto fuera a comisión mixta, pero no se aceptó. El tema específico es respecto de la edad. En dos ocasiones se han rechazado las modificaciones del Senado.

Por lo tanto, sugiero que cada vez que en el proyecto aparezcan mencionados los catorce artículos se rechacen de una vez, para ser coherentes con lo que hemos aprobado.

De esa forma, creo interpretar lo señalado por los diputados Aguiló y Forni.

El señor FORNI.-

Señora Presidenta , lo coherente habría sido concordarlos, y luego votar. Pero, me parece bien lo que propone la Mesa, que es distinto de lo que sugiere el diputado señor Aguiló.

Respecto del tema de la edad, estoy de acuerdo con votar el primer artículo referente a la edad respecto de cada delito, porque se trata de delitos distintos. Después, por concordancia, se pueden aprobar los otros.

Sin embargo, se va a votar en particular cada artículo. De hecho, se rechazó una norma del Senado en relación con la sanción de inhabilitación absoluta, que es un tema distinto de la edad.

Pero, por economía del proceso, sugiero votar el primer artículo que cambia la edad o rechazar la modificación del Senado en relación con el tema, y dar por aprobados en la misma forma el resto de los artículos, respecto de ese mismo delito.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , estoy de acuerdo con la fórmula de repetir la votación en todos los artículos que se refieren a la edad. Me parece correcto. Pero hay algunos de ellos susceptibles de votación, porque ha habido opiniones al respecto.

Por ejemplo, la diputada Saa ha dicho que la modificación al artículo 363 del Código Penal hay que votarla en contra, porque, además de la edad, está también el tema de la tipificación.

Entonces, ¡cuidado! Los artículos en que se establecen los doce años van a tener la misma votación; pero hay algunos artículos referentes a la edad que deben revisarse, porque tienen otras connotaciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , trataremos de ser coherentes con el tema de la edad. Para evitar problemas, vamos a votar artículo por artículo en aquellos casos en que cambia el tipo de delito.

Corresponde votar el número 5, que ha pasado a ser 7 -página 6 del comparado-, y que, de acuerdo con la modificación del Senado, ha sustituido el artículo 363 del Código Penal.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

Señores diputados, cito a una reunión de comités para ponernos de acuerdo ante la disparidad de criterios de la Sala respecto del tema.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Se reanuda la sesión.

Le voy a solicitar al diputado señor Forni que dé a conocer el acuerdo de los comités -entiendo que es unánime- para resolver la mejor manera de ser coherentes con este proyecto tan importante.

Tiene la palabra su señoría.

El señor FORNI.-

Señora Presidenta , el acuerdo de los comités es, en primer lugar, volver a fojas cero respecto de la votación y, en segundo lugar, aprobar las modificaciones del Senado, con excepción de los artículos que dicen relación con la edad, pero sólo en lo relativo al guarismo “14”, y los artículos 363, 369 ter y 372 para que sean debatidos en comisión mixta.

Ése es el acuerdo que estamos dispuestos a suscribir.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, procederemos en los términos expresados por el diputado señor Forni.

Por lo tanto, quedaría sin efecto lo que aprobamos antes de que citara a reunión de comités y aprobaríamos todas las modificaciones del Senado, con excepción de los artículos mencionados por el diputado señor Forni.

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

El señor FORNI.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor FORNI.-

Señora Presidenta , omití informar que la Cámara se pronunciará respecto de los artículos 363, 369 ter y 372, que dicen relación con la edad.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado, con excepción de los artículos mencionados, dejando constancia que se reúne el quórum requerido.

Aprobados.

En votación los artículos 363, 369 ter y 372.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 88 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bustos, Montes y Muñoz (don Pedro).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvareez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña (Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El proyecto pasará a comisión mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta que resolverá las diferencias entre la Cámara y el Senado sobre el proyecto que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materia de delitos de pornografía infantil, con la diputada señora Pía Guzmán y los diputados señores Patricio Walker, Marcelo Forni, Guillermo Ceroni y Juan Pablo Letelier.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Ha terminado el Orden del Día.

VI. ACUERDOS DE COMITÉS

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Reunidos los Comités Parlamentarios, acordaron:

1. Suspender la sesión de mañana, debido a que los miembros de la Corporación sostendrán una reunión con el secretario general de las Naciones Unidas en el hemiciclo de la ex Cámara de Diputados.

2. Incluir en la tabla del próximo miércoles 12 de noviembre los proyectos que figurarían en la tabla de la sesión de mañana:

a) El que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

b) El que restablece la facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos de pedofilia, y

c) Sólo para su votación, el que permite la venta, sin receta médica, de anteojos para la presbicia.

Recuerdo a los señores diputados que esta tarde tenemos sesión especial para tratar dos importantes proyectos.

Cito a reunión de comités.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

VII. PROYECTOS DE ACUERDO

SUSPENSIÓN DE LICITACIÓN DE CONCESIONES DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 310, de los señores Galilea, don José Antonio; Quintana, García, don René Manuel; Ascencio, Tuma, Urrutia, Bauer, Jaramillo, Palma y Pérez, don Víctor.

“Considerando:

Que la revisión técnica de vehículos es un sistema de antigua data en el país, ya que la Ordenanza General de Tránsito obligaba a una inspección de éstos al momento de pagar el permiso de circulación, actividad encomendada a las municipalidades.

Que a fines de la década de los ‘70, la responsabilidad de la revisión técnica de vehículos comenzó paulatinamente a traspasarse al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), primero con los vehículos de carga, transporte de pasajeros y taxis.

Que la ley N° 18.290, de Tránsito, en 1984 mantuvo el esquema, aun cuando facultó al MTT para reglamentar la actividad, lo que conllevó la fijación de requisitos técnicos y de personal a todos los establecimientos. Asimismo, se estableció que la revisión técnica de vehículos particulares se hiciera en locales especialmente destinados para ello, como ya ocurría con otros tipos de móviles.

Que el MTT, como consecuencia de las irregularidades ocurridas en las concesiones de plantas de revisión técnica en la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O´Higgins, inició un nuevo proceso de licitación en todo el país, introduciendo modificaciones radicales en la forma de adjudicar estas plantas.

Que tal decisión se basó, en parte, según explicó la propia autoridad, en las recomendaciones dadas por la Comisión de la Cámara de Diputados que estudió tales irregularidades, en circunstancias que, como consta en el informe evacuado por dicha instancia legislativa, van más allá de las citadas sugerencias.

Que, conforme al nuevo sistema automatizado puesto en marcha por el MTT y que ya opera en la Primera Región , de Tarapacá; Segunda Región, de Antofagasta ; Quinta Región , de Valparaíso, y Región Metropolitana, de Santiago, se extenderá a las demás regiones, disminuyendo las ciento siete plantas que actualmente existen a sólo sesenta y nueve.

Que esta eliminación y la drástica disminución de plantas en las distintas regiones tendrá un alto costo para los usuarios, quienes, en muchos casos, deberán trasladarse por largas distancias, sobre todo cuando, por algún problema menor, la revisión es rechazada, debiendo cumplir con el trámite en una segunda ocasión. De mantenerse el actual criterio, tal sería el caso de las regiones siguientes:

-Cuarta Región, de Coquimbo, donde, como producto del nuevo sistema, las plantas de revisión técnica operarán sólo en cuatro ciudades en lugar de siete, como lo hacen actualmente, eliminándose Vicuña, Combarbalá y Los Vilos.

-Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, donde las plantas de revisión técnica operarán sólo en cinco de las ocho ciudades, eliminándose Rengo, Litueche y Marchigue o Pichilemu.

-Séptima Región, del Maule, sólo cinco ciudades en lugar de ocho contarán con plantas de revisión técnica, eliminándose Molina, San Javier, Cauquenes o Parral.

-Octava Región, del Bío-Bío, sólo seis de diez ciudades contarán con plantas de revisión técnica, eliminándose Yumbel, Mulchén, Coronel, Cañete o Curanilahue.

-Novena Región, de La Araucanía, contará con tres de las nueve ciudades con plantas de revisión técnica, para lo cual se eliminan Lautaro, Traiguén, Carahue, Victoria, Pritufquén y Loncoche o Villarrica.

-Décima Región, de Los Lagos, contará con cuatro de las nueve ciudades con plantas de revisión técnica, para lo cual se eliminan Ancud o Castro, Paillaco, Panguipulli, Puerto Varas y Río Bueno.

Que existe enorme preocupación entre los usuarios de que la automatización de las revisiones técnicas pueda traer aparejado criterios más estrictos para su aprobación y que ello deje fuera de circulación a colectivos, autobuses de recurrido rural, vehículos de emergencia y particulares, dado que el parque automotor en regiones es más antiguo que el del área metropolitana.

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones que se sirva suspender el actual proceso de licitación de concesiones de Plantas de Revisión Técnica en las regiones mencionadas, al objeto de iniciar, en conjunto con la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, un estudio que evalúe el impacto que tendrá esta medida de ese ministerio, así como las implicancias que pueda tener en el parque automotor de las localidades en donde las plantas revisoras serán automatizadas.”

El señor SILVA ( Vicepresidente ).- 

Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dio inicio a un nuevo proceso de licitación de plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, fundamentalmente para lograr su completa y total automatización.

Debido al alto costo que tendrían las plantas de revisión técnica automatizadas, el número de éstas disminuiría drásticamente, en particular en determinadas regiones y provincias.

Entre otros efectos que tendría tal medida, por ejemplo, en la Cuarta Región, donde hay plantas en siete ciudades, sólo quedarían en cuatro. Se eliminarían las de Vicuña, Combarbalá y Los Vilos.

En la Sexta Región, donde actualmente existen plantas de revisión en siete ciudades, sólo quedarían en cinco. Se eliminarían las de Rengo, Litueche y Marchigüe o Pichilemu.

En la Séptima Región, donde actualmente existen plantas de revisión en ocho ciudades, sólo quedarían en cinco. Se eliminarían las de Molina, San Javier , Cauquenes o Parral .

En la Octava Región, donde actualmente existen plantas de revisión en once ciudades, sólo quedarían seis. Se eliminarían las de Yumbel, Mulchén , Coronel, Cañete o Curanilahue.

En la Novena Región, donde actualmente existen plantas en nueve ciudades, quedarían tres. Se eliminarían las de Lautaro, Traiguén, Carahue , Victoria, Pitrufquén, Loncoche o Villarrica .

Finalmente, en la Décima Región, donde existen plantas en nueve ciudades, sólo quedarían en cuatro. Se eliminarían las de Ancud o Castro , Paillaco , Panguipulli , Puerto Varas y Río Bueno.

En algunos casos, como consecuencia de esa disminución, se obligaría a los usuarios a recorrer enormes distancias para acceder a la planta de revisión más cercana. En el caso de movilizar maquinaria agrícola -tractores- o pesada de la construcción, los costos y las dificultades serían enormes.

Por último, la preocupación de los dueños de vehículos es grande, puesto que con la automatización de las plantas las exigencias serían más severas para aprobar las revisiones técnicas. Ahora, como el parque

automotriz en regiones, en general, es mucho más antiguo que el de Santiago y los caminos casi siempre están en pésimo estado, es evidente que el efecto sería desastroso en colectivos, taxis, en fin.

Por eso, en el proyecto de acuerdo se pide que mientras no se efectúe un estudio pormenorizado al respecto, con consulta de las opiniones de las autoridades de cada región -alcaldes, concejeros, gobernadores- y de la propia Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, se suspenda el proceso de licitación de plantas de revisión técnica.

A modo de ejemplo, debo advertir que a propósito de las concesiones de la Ruta 5 Sur surgieron muchos problemas por no haber hecho las consultas del caso oportunamente, y el Estado debió incurrir en grandes gastos por concepto de indemnizaciones frente a las demandas debido a los cambios que hubo que realizar al proyecto original.

En ese sentido, con el proyecto de acuerdo se pretende evitar ese tipo de errores.

Por las razones expuestas, pido a la Cámara de Diputados que le dé su aprobación.

He dicho.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Queda un minuto para hablar a favor.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, considero un argumento muy valioso el que acaba de expresar el diputado José Antonio Galilea, uno de los autores del proyecto de acuerdo.

La medida del Ministerio de Transporte de suprimir plantas de revisión técnica en algunas ciudades de determinadas regiones, donde la mayoría de los caminos sólo está ripiado, es arbitraria y lleva a confusión porque provocará un daño irreparable a quienes deberán recorrer varios kilómetros con su vehículo para cumplir el requisito, además que se ocasionará un tremendo daño laboral, según hemos conversado en reuniones sostenidas recientemente con representantes de distintos sindicatos de taxis colectivos en La Unión, Paillaco y Río Bueno.

Por lo tanto, pido que se apruebe el proyecto de acuerdo.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Para hablar en contra, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.

Aprobado.

CALIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO A LA PESCA ARTESANAL.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 311, de los señores Pérez, don Ramón; Rojas, Vilches y Sánchez:

“Considerando:

Que la ley N° 19.404 introdujo modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y dictó normas relativas a pensiones de vejez, en atención al desempeño de trabajos pesados.

Que el número 1 del artículo 1° de esa ley establece que los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible.

Que, para los efectos de lo dispuesto en la ley, se entenderá por trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocándoles un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

Que una Comisión Especial -creada para tales efectos por la ley N° 19.404-, que se relaciona con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, determina las labores que por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan revisten el carácter de trabajos pesados

Que, para tener derecho a la disminución de edad dispuesta en la ley, el imponente debe, entre otros requisitos, tener a lo menos veintitrés años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

Que, en los más de cuatro mil kilómetros del litoral del país operan más de cuarenta y cinco mil naves menores -lanchas, botes pesqueros, a remo o con motor fuera de borda, etcétera- que se dedican a la pesca artesanal y desarrollan diariamente maniobras extractivas que demandan gran desgaste físico.

Que la pesca artesanal siempre se ve afectada por gran cantidad de casos con consecuencias fatales, lo que provoca en sus familias daños psíquicos muchas veces irreparables. A modo de ejemplo, del total de muertos y desaparecidos que hubo durante el año 2001, el 71,4% de los casos sucedió en la pesca artesanal. Este hecho es tan evidente que la legislación actual otorga la posibilidad de que los pescadores artesanales sean cubiertos por los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Que, conforme lo establece la ley N° 19.404, la labor de los pescadores artesanales calificaría dentro de las causales que conllevan a un desgaste físico y psíquico, lo que, unido a las enfermedades propias de la actividad que desarrollan, les provoca un envejecimiento precoz.

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al señor ministro del Trabajo y Previsión Social que se sirva realizar los estudios necesarios para que en un tiempo no superior a noventa días califique a los pescadores artesanales como realizadores de trabajo pesado, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.404, para que así pueda este sector de la economía acogerse a los beneficios otorgados por esa norma legal, ya que no existe motivo plausible para excluirlos de tal beneficio.”

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señor Presidente , la ley Nº 19.404, sobre trabajos pesados, dispone que calificarán dentro de sus causales todas aquellas profesiones y oficios que llevan, a quienes los desempeñan, a un desgaste físico y psíquico que, unido a las enfermedades propias de la actividad que desarrollan, les provoca un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

La ley estipula el tipo de profesiones u oficios que deberá considerarse, entre los que aparecen la minería y la fundición, pero no incluye a los pescadores artesanales. A todos nos consta que ésta es una profesión que causa un envejecimiento precoz.

Para nadie es un misterio que la pesca artesanal siempre se ve afectada por gran cantidad de accidentes con consecuencias fatales, lo que provoca daños psíquicos y económicos en las familias de quienes los sufren, pues quedan en la mayor indefensión. A modo de ejemplo, informo que del total de muertos y desaparecidos durante el 2001, el 71,4 por ciento ocurrió en actividades de pesca artesanal.

En los más de 4 mil kilómetros de costa que tiene el litoral de nuestro país operan más de 45 mil naves menores dedicadas a la pesca artesanal, que desarrollan diariamente maniobras extractivas que demandan gran desgaste físico a sus tripulantes.

Por los argumentos señalados, creo necesario que el Gobierno estudie el envío de una iniciativa legal que permita a los pescadores artesanales acogerse a la ley Nº 19.404, sobre trabajos pesados.

Por tal motivo, solicito la aprobación del proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , con el proyecto de acuerdo, elaborado por el diputado Ramón Pérez , se pretende satisfacer una necesidad de los pescadores artesanales, esforzados trabajadores que, en una lucha permanente, realizan sus faenas en distintas caletas. Es una lucha permanente contra el medio y las condiciones en que trabajan, las cuales son normales puesto que están habituados, pero que también les provocan dolencias como reumatismo y otras que, incluso, no se reconocen como enfermedades profesionales.

Asimismo, es sabido que hay un incentivo para que estos trabajadores, como independientes, impongan mes a mes y creen un sistema previsional. Por eso, en razón, de su labor y de que se puedan acoger a la ley Nº 19.404, relacionada con trabajos pesados, solicito a los señores diputados que apoyen este proyecto para que su Excelencia el Presidente de la República , señor Ricardo Lagos , envíe una iniciativa en ese sentido, lo cual resolvería un serio problema al sector de pescadores artesanales.

He dicho.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

PROTECCIÓN CONJUNTA DE LA ESPECIE LOBO MARINO Y DE LA PESCA ARTESANAL.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 312, de los diputados señores Pérez, don Ramón; Rojas y Vilches.

“Considerando:

Que las poblaciones de lobo marino en las costas de Chile han sufrido una fuerte explotación desde fines del siglo XVIII, alcanzando su apogeo durante el período 1976-1981.

Que en años más recientes, debido a la escasa regulación y como producto de una caza indiscriminada del recurso, la autoridad estableció medidas administrativas tendentes a proteger a la especie de su probable extinción.

Que la captura del lobo marino en el norte de Chile, durante los años ‘90, ha sido más bien irregular, otorgándose cuotas de extracción entre 1994 a 1997, sobre la base de antecedentes recopilados a través del censo de lobos entre la Primera Región , de Tarapacá, y la Segunda Región, de Antofagasta, financiados por el Fondo de Investigación Pesquera y ejecutado por la Universidad Arturo Prat.

Que, aun en años más próximos y a través de la proyección efectuada por la autoridad pesquera, se estima una población aproximada de sesenta y cinco mil lobos entre las regiones señaladas. Con este precedente y ante la ausencia de estimaciones directas más recientes, sumado al efecto reportado en las poblaciones de lobo marino, por el fenómeno El Niño 19971998, durante 2001, la autoridad del ramo no autorizó cuotas de extracción para este recurso en la Primera Región , de Tarapacá.

Que en este punto juega un rol preponderante el sector artesanal, el cual durante los últimos años ha visto un incremento de la interferencia entre su pesca y la del lobo marino, lo que ha generado una serie de perjuicios hacia este sector, fundamentalmente en la pérdida de materiales de trabajo, disminución de capturas, reducción de los rendimientos e incremento de costos en la operación y, lo que es más preocupante, ataques de los mamíferos marinos con graves consecuencias.

Que diversos sindicatos y agrupaciones de pescadores artesanales de la Primera y la Segunda Regiones han planteado en reiteradas ocasiones la necesidad de establecer algún tipo de manejo o regulación del recurso.

Que, incluso, existen recomendaciones del Consejo Zonal de Pesca para el efecto, tendentes, por un lado, a tratar de disminuir la interacción negativa entre este sector y las poblaciones de lobo marino y, por otro lado, establecer, a través del manejo racional y sustentable en el tiempo de este recurso, una actividad económicamente rentable.

La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción que se sirva instruir la realización de un estudio de la población de lobo marino en la Primera y Segunda Regiones y, de ser necesario, en otras, tendente a lograr, por una parte, identificar las principales áreas de su concentración y, por otra, su cercanía a las zonas de pesca artesanal, al objeto de buscar, en conjunto con los representantes de los pescadores artesanales, una solución que permita:| primero, proteger a los lobos marinos (otaria flavescens) y, segundo, el normal desempeño de los trabajadores del sector.”

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señor Presidente , la finalidad del proyecto es que los organismos encargados de todo lo relacionado con la pesca inicien estudios o investigaciones para regular el recurso lobo marino.

En las regiones Primera y Segunda -y, al parecer, en todas las regiones del país- el crecimiento de la población de lobos marinos ha llegado a tal extremo que en estos momentos interfieren fuertemente en las labores de la pesca artesanal, destruyendo redes y comiéndose la pesca y sus carnadas. Incluso, en Iquique, se dio el caso de un lobo que subió al bote y mordió el brazo de un pescador.

La captura del lobo marino en el norte de Chile, durante los años 90, fue irregular. Durante 1994 y 1997 se otorgaron cuotas de extracción sobre la base de antecedentes recopilados a través del censo de lobos entre las regiones Primera y Segunda, financiados por el Fondo de Investigación Pesquera y ejecutado por la universidad Arturo Prat , de Iquique. Cabe indicar que, en años más recientes, la prohibición efectuada por la autoridad pesquera ha estimado que la población de lobos en la Primera Región es de, aproximadamente, 65 mil ejemplares.

Señor Presidente, no se trata de llegar a una matanza indiscriminada, sino de realizar estudios que permitan equilibrar la población de lobos marinos de modo que los pescadores puedan realizar su trabajo sin mayores riesgos para abastecer al mercado de pescados. Por eso, solicito a mis estimados colegas su apoyo a esta iniciativa.

He dicho.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

VIII. INCIDENTES

FELICITACIÓN A FUNCIONARIA POLICIAL POR SU ACTUACIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Oficio.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , se dice, con razón, que cuando un perro muerde a un hombre no es noticia, sino que es cuando el hombre muerde a un perro. En el caso que voy comentar sucede lo mismo. Anteayer, chocaron dos microbuses en la avenida España -lo cual no es noticia para nadie- y hubo veintisiete personas heridas, dos de ellas muy graves. Una, fue una niña sordomuda de sólo quince años. Quiero poner el acento en este caso, porque es muy importante. En general, pensamos en hacer capacitación o en dar oportunidades a los discapacitados y, sin embargo, nos encontramos con sucesos como éste, en que una niña herida, de quince años, en shock absoluto, no tenía cómo expresar lo que le estaba pasando. Y ocurrió algo extraordinario. Como un ángel en el camino, acudió al lugar una “paquita” experta en lenguaje de señas -digo “paquita” con aprecio, con cariño; no en forma peyorativa-, una cabo segunda de la Tercera Comisaría Norte de Valparaíso que auxilió a esa niña y se pudo entender con ella. Este hecho es realmente hermoso y, como otros, nunca tiene el reconocimiento debido. Se conoció que esta joven, llamada Carmen Gloria Ortiz , es una de las pocas, o quizás la única, de su institución que entiende el lenguaje por señas y ha colaborado en otros casos semejantes. Me parece que debemos relevar una situación tan linda como ésta.

Por eso, pido que esta intervención, con mi agradecimiento, congratulación, se le haga llegar a esta paquita por intermedio de la autoridad regional de Carabineros.

Además, solicito que, en mi nombre, le sea enviada una felicitación por su actuación.

He dicho.

El señor SEGUEL ( Presidente accidental ).-

Se enviará su intervención y la felicitación a esa policía destacada, con la adhesión de los diputados que han alzado su mano y de los cuales se ha tomado debida nota.

INICIACIÓN DE PLAN NACIONAL DE FOMENTO GANADERO. Oficios.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe) .-

Señor Presidente , hace pocos días, en el Congreso Nacional, se aprobó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y hoy realizaremos una sesión especial para hacer algunos ajustes a temas pendientes.

Cuando discutíamos su aprobación o rechazo convenimos, verbalmente, con algunos ministros, especialmente con la señora canciller, en que, objetivamente, había sectores a los cuales ya les estaba yendo muy bien por el simple hecho de anunciar esta clase de tratados, que había otros que iban a quedar igual y que a otros, particularmente a los relacionado con la economía agrícola campesina tradicional, no les iría bien.

En conocimiento de que esta Sala, en su mayoría, iba a aprobar ese proyecto, dijimos que no queríamos hablar sobre compensaciones, pero sí de algunos paliativos.

Sin perjuicio de felicitar al Presidente de la República , porque puso en marcha una Comisión interministerial que está analizando los instrumentos que han existido hasta ahora sobre políticas, proyectos y programas para la agricultura, especialmente para la campesina tradicional -de valorar esa iniciativa-, es necesario ahora plantear algunos planes que, a mi juicio, son importantísimos: sobre praderas, recuperación de suelos y una mejor distribución del agua para riego. Convinimos en la gran necesidad de crear un plan nacional de fomento ganadero en el cual participen todos, no sólo los grandes, sino también los medianos y pequeños. Para eso es importante orientar, educar y formar gente que comprenda el significado de dicho plan; pero, asimismo, es indispensable que exista un plan paralelo de inversión, de fomento y de desarrollo de praderas para la ganadería.

Si lo anterior se cumple, apuesto a que para el año 2006 ó 2007 estaremos superando a Uruguay, país que territorialmente es mucho más pequeño que el nuestro, en economía pecuaria.

Por lo tanto, pido que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que me informe sobre la fecha a partir de la cual se dará inicio a ese plan de fomento ganadero, cuáles son los criterios para su desarrollo, cuántos recursos se dispondrán para el efecto y si se llevará a cabo desde la Séptima Región hacia el sur.

Además, pido que se oficie al ministro de Agricultura a fin de que me informe respecto del Banco Ganadero, que inició sus operaciones hace un par de años en la Séptima Región. Necesito saber cuáles han sido los criterios aplicados para su funcionamiento, las instituciones participantes y los resultados obtenidos.

He dicho.

El señor SEGUEL ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

ANTECEDENTES SOBRE INCENDIO DE CASA DE EX MINISTRO DE ESTADO EN PANGUIPULLI. Oficios.

El señor SEGUEL (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , como el país está en conocimiento, recientemente, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, en materia indígena, ha dado a conocer su informe. Dicho documento está llamado a constituir la base histórica de una versión más real, más cercana, que pueda encarar la historia de Chile desde diversos ángulos, desde el punto de vista de aquellos que llegaron a colonizar, los españoles, y desde el de aquellos que la resistieron, los mapuches.

Hoy, la historia oficial de Chile que se enseña desde primero a octavo año básico, y que se repite desde primero a cuarto año medio, sólo contiene la versión oficial de quienes la escribieron teniendo presente que había un dominador, la corona española, y un pueblo sin héroes, sin historia, sin cultura ni tradición, el mapuche. En Chile, los pueblos originarios fueron negados por las constituciones de 1925 y de 1980, y, hoy, por este Congreso Nacional, particularmente por el Senado, que no quiere reconocer que existen aymaras, pehuenches, lafquenches, huilliches, coyas, diaguitas, atacameños y mapuches. Es decir, no quiere reconocer que en el país existe una composición étnica pluralista, diversa, y que los chilenos tienen sangre de los pueblos originarios.

¿Cuántos diputados de esta Sala saben dos idiomas? Un porcentaje elevadísimo de personas pertenecientes a esos pueblos originarios aún hablan quechua, mapudungun, etcétera, además de la lengua española. Los mapuches, por ejemplo, pertenecen a la cultura ancestral de un pueblo que nunca fue sometido. Cuatrocientos años duró la guerra de Arauco. Por eso, se equivocan quienes, con una visión estrecha, pretenden resolver el problema indígena sólo con más represión. La Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, presidida por el ex Presidente Patricio Aylwin , ha entregado un documento. Soy optimista y tengo una visión abierta para estudiarlo. También soy crítico, porque no me gusta del todo, pero como la Comisión era amplia existía la posibilidad de realizar un debate, pendiente, entre la ciudadanía, los historiadores, los académicos y los políticos sobre ese tema.

En el intento de revisar el documento y tomar posición respecto del mismo, me ha sorprendido -y encuentro inaceptable- lo señalado por el diario “El Mercurio” en su edición de 4 de noviembre de 2003, que tituló en primera página y con fotografía en color: “Mapuches incendian casa de ex ministro ”. Al pie de la fotografía se lee: “Sólo escombros quedaron de la casa de veraneo del ex ministro Fernando Léniz , en Chauquén Alto, en Panguipulli, Décima Región, luego que grupos mapuches le prendieran fuego”. Es decir, aquí no hay juicio, proceso ni investigación. Hay un incendio de una casa patronal y los autores son mapuches. Desde el inicio están condenados. Este es el mensaje que, con bastante irresponsabilidad, entrega el decano de la prensa chilena. No estoy en condiciones de negar que los autores del hecho no hayan sido mapuches, pero no es aceptable que en cada incendio que ocurre en la zona de La Araucanía los responsables son calificados por la prensa como “grupos mapuches”, porque eso significa condenar. El mismo diario durante mucho tiempo ha señalado que hay que tener precaución, responsabilidad y establecer condiciones para que la justicia actúe.

Respeto la línea editorial de “El Mercurio” y de otros medios de prensa, pero hoy 5 de noviembre, nuevamente, publican una noticia cuyo titular es “Incendio en casa de Léniz fue intencional. Primer informe de bomberos”. Luego se lee: “Un informe elaborado por bomberos de Panguipulli confirmó que el incendio que destruyó en la medianoche del domingo la casa patronal habría sido intencional”. Es decir, los informes de bomberos primero llegan a la prensa y no al tribunal, no son entregados a la autoridad política, al intendente. No hay una investigación, sino una condena anticipada, al igual como lo hace el informe del Senado respecto al estado de derecho en la Novena Región, que la historia juzgará.

Los recientes sucesos están ligados al profundo malestar en la zona. De hecho, Aucán Huilcamán , quien dirige el Consejo de Todas las Tierras, ha expresado que continuarán en la senda de la ocupación temporal de fundos por la reivindicación de tierras. Eso me parece bien, siempre y cuando esa lucha se enmarque dentro del respeto a la propiedad y a quienes ocupan hoy esas tierras. Sin embargo, también es legítimo el derecho de levantar la voz frente a la incapacidad demostrada hasta la fecha para pagar una deuda consignada claramente en el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo trato. En ese informe se indica que sólo mediante la vía de la ilegalidad y de la violación de las leyes -desde la asignación de las mercedes de tierra- se pudo cambiar una situación en la cual más del 80 por ciento de la tierra estaba en poder de los mapuches en la Novena Región, al estado actual, en el que ella no supera el 25 por ciento. Ese hecho también se demuestra a través de los informes del Instituto Indígena de la Universidad Austral de Temuco, que revelan el sucesivo traspaso de la tierra.

Lamento mucho la situación ocurrida en el fundo de don Fernando Léniz , no la comparto y la rechazo. No es la vía para resolver los problemas de La Araucanía ni el medio por el que los mapuches recuperarán sus tierras. Pero tampoco comparto lo hecho por “El Mercurio”: culpar anticipadamente a los mapuches por esta situación, porque con ello estigmatiza y da un trato discrecional y discriminatorio a un pueblo entero, como el mapuche.

Por lo expuesto, solicito que se oficie a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Novena Región y a los intendentes de las regiones Octava y Novena para que nos den cuenta de los antecedentes que tengan sobre la situación ocurrida en la casa de veraneo de don Fernando Léniz .

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INTERVENCIÓN DE EX MINISTRO JUAN AGUSTÍN FIGUEROA EN ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NOVENA REGIÓN.

El señor NAVARRO.-

Además, quiero referirme al actuar de Juan Agustín Figueroa , abogado, radical, miembro de la masonería y de la Concertación, al cual dirigí una carta pública para pedirle que se fuera de la Concertación, que renuncie al Partido Radical. Él no merece estar dentro de la Concertación, pues, haciendo uso y abuso de su condición de patrocinador del Ministerio Público y de su influencia dentro de la Corte Suprema, mediante una triquiñuela política, un resquicio jurídico -tal como lo señaló el ministro Milton Juica en su voto de minoría en la Corte Suprema- ha revertido una decisión que obliga a que todos los fallos emitidos por el Ministerio Público deban ser revisados con lupa, por cuanto si un juez osa dejar fuera de

las consideraciones una de las pruebas debidamente acreditadas, su juicio, tal como ha ocurrido, puede volver a fojas cero.

Pascual Pichún y Aniceto Norín , en efecto, fueron declarados inocentes en el primer juicio llevado a cabo por el Ministerio Público de la Novena Región, porque jamás se pudo comprobar su participación en los hechos. Sólo la triquiñuela política, el resquicio judicial aplicado por don Juan Agustín Figueroa permitió revertir la situación a fojas cero y hacer un nuevo juicio, que terminó con la condena de los inculpados a cinco años por amenaza terrorista. Hoy, criminales acusados de delito de homicidio son condenados a tres años.

Ambos loncos fueron condenados por el delito de amenaza terrorista, con los antecedentes que detallo a continuación: Un internit rayado con tiza, donde habría amenazas al fundo en cuestión, de propiedad de don Juan Agustín Figueroa -pruebas que jamás fueron presentadas-; un ciego, que a sólo a dos metros pudo reconocer a Pascual Pichún , y un sordo que escucha. Estos son los milagros del Ministerio Público, de la Fiscalía de la Novena Región: hace ver a los ciegos y escuchar a los sordos para probar la tesis de don Juan Agustín Figueroa .

La gran responsabilidad que este académico y político se ha echado sobre sus hombros es que a partir de ahora claramente hay una ventana abierta para revisar todos los procesos en que ha intervenido el Ministerio Público. Cada vez que se realice un juicio y se emita un fallo, éste se deberá revisar de manera tal que no pueda ser revertido. Porque, como lo expresó la propia defensoría en el caso de Temuco, se necesitaba más bien esclarecer la verdad, no restablecer un juicio, como lo hizo el señor Figueroa .

Haré pública la carta en cuestión, porque el debate lo amerita.

PAGO DE VIÁTICOS Y SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EN EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficios.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Robles, por tres minutos, con cargo al tiempo de la UDI.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , un tema muy importante -sobre todo después de que se están firmando los acuerdos con la Unión Europea y con Estados Unidos- tiene que ver con el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

La ley N° 19.882, del Nuevo Trato Laboral, establece algunos beneficios para los funcionarios públicos. Entre ellos, entrega un aumento en los viáticos de faenas y otros beneficios a los funcionarios del SAG.

Lo cierto es que estos compromisos adquiridos por ley, el SAG hoy no los puede cumplir, porque no tiene presupuesto para ello. Tanto es así, que desde junio del presente año hasta la fecha dichos viáticos no se han pagado.

Por otro lado, según me ha informado la directiva de la Asociación de Funcionarios del SAG, tampoco hay recursos para que el próximo año los funcionarios de dicho servicio realicen todas las evaluaciones que deben hacer en beneficio del patrimonio fitosanitario chileno y puedan desarrollar su labor, de acuerdo con el marco legal vigente.

Por lo expuesto, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda y de Agricultura para que informen a esta Cámara sobre si el SAG ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.882. Asimismo, para que nos informen acerca de si dicha institución dispondrá el próximo año de los recursos presupuestarios necesarios para realizar las fiscalizaciones comprometidas en beneficio del resguardo del patrimonio fitosanitario.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

FUNCIONAMINENTO DE LA UNIVERSIDAD ARCIS EN SEDES DE LOTA, CAÑETE Y CURANILAHUE. Oficios.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA .-

Señor Presidente , durante el presente año académico, la Universidad Arcis inició un interesante proceso de expansión en la Octava Región, en un sector tradicionalmente no cubierto por la oferta universitaria: las ciudades de Lota, Cañete y Curanilahue, que represento en esta Corporación. Por ello, actualmente imparte carreras que cuentan con una demanda no menor en derecho, pedagogía en inglés, educación parvularia, educación física y sicología, entre otras.

Si bien en el plano académico, con los sobresaltos normales de toda casa de estudios superiores y de todo proceso de instalación universitaria, las actividades se han desenvuelto en forma más o menos satisfactoria, han ocurrido, sobre todo en el último tiempo, ciertos hechos extraacadémicos que mantienen en una actitud de alerta a toda la comunidad estudiantil, pues no sólo traslucen preocupantes deficiencias administrativas, sino que amenazas de cierre de sedes en ciertas comunas.

He tenido la oportunidad de reunirme con algunos dirigentes estudiantiles de Curanilahue y Lota, quienes me han comunicado que, de un tiempo a esta parte, la universidad ha dado muestras de intenciones en el sentido denunciado. En efecto, así como los alumnos de la sede de Lota han vivido problemas relacionados con la infraestructura en la que desarrollan sus actividades académicas, los de la sede de Curanilahue han debido aceptar que una persona, mandatada al efecto por el rector de la universidad -al menos así se lo han expresado-, les pregunte, en un cuestionario, entre otras cosas, si en el próximo período académico estarían dispuestos a cambiarse de carrera o a continuar sus estudios en otra ciudad.

Aunque se trata de una institución privada que tiene autonomía y que, por tanto, debe contar con cierto margen de acción respecto de sus decisiones administrativas, no debemos olvidar que estamos en el área de la educación y que, por lo tanto, las autoridades del ramo están llamadas a desempeñar un esencial rol contralor.

Se encuentran en juego las ilusiones de un numeroso grupo de jóvenes y de sus respectivas familias, toda vez que se trata de uno de los sectores más afligidos del país, donde la crisis económica ha golpeado con más fuerza los bolsillos, y en que los padres, para ver concretado el sueño de sus hijos de acceder a una educación que les permita desenvolverse adecuadamente en su vida futura, han debido realizar esfuerzos adicionales y, muchas veces, dejar de lado apremiantes necesidades para cumplir a tiempo con las obligaciones contraídas. Lo mismo puede afirmarse de aquellos alumnos que son parte del mundo laboral y que han hecho un gran esfuerzo y sacrificio, junto a sus familias, para completar sus estudios superiores.

Siempre es pertinente hacerlo, pero en estas circunstancias alarmantes cobra especial relevancia efectuar un llamado a la seriedad y a la responsabilidad, pues no resulta pertinente sembrar falsas expectativas en la gente, al convertirnos en verdaderos vendedores de ilusiones. No resulta serio instalar universidades sólo por un año. No es responsable hacer creer a todo un pueblo que por fin llegó el instrumento de crecimiento que tanto esperaban: aquel que les haría salir de la pobreza y permitiría que sus jóvenes pudieran educarse en la enseñanza superior sin tener que emigrar, pues dicha situación es costosa y, generalmente, era inalcanzable para las alicaídas arcas familiares, lo cual redundaba en la creación de un verdadero círculo vicioso que encaminaba hacia la pobreza a generaciones enteras.

Expreso mi más plena solidaridad con todos y cada uno de los estudiantes afectados por esa realidad, y con sus respectivas familias, pues éste no es un problema personal, sino familiar, y ponerme a su entera disposición para cuanto les pueda colaborar.

Por otro lado, conforme con lo expresado, solicito oficiar al director del Consejo Superior de Educación a fin de que informe a la Cámara de Diputados si esa entidad tiene facultades para restringir o condicionar las decisiones que pretendería tomar la Universidad Arcis en las comunas de Curanilahue, Cañete y Lota, sin que ello afecte la autonomía de ese plantel de enseñanza superior; si tiene antecedentes respecto de una posible situación de falencia económica en que ella se pudiera encontrar; cuál es la situación en que quedarían los alumnos frente a eventualidades como las descritas, en especial cuando se trata de personas que no se encuentran en condiciones de absorber los gastos que implica un traslado a una sede ubicada en otra ciudad; si ha recibido información sobre los planes académicos completos que tiene la Universidad Arcis respecto de sus sedes comunales ubicadas en las ciudades indicadas, y cuáles son las alternativas de solución que servirían para abordar una problemática como la descrita.

Igualmente, solicito oficiar al rector de la Universidad Arcis a fin de que, si lo tiene a bien, informe a esta Corporación sobre sus planes respecto de la continuidad de las sedes comunales individualizadas precedentemente.

Por último, solicito enviar copia de esta intervención a los alcaldes de las comunas de Lota, Curanilahue y Cañete, a los dirigentes de centros de alumnos y a los representantes del cuerpo académico de cada una de esas sedes.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

FELICITACIONES AL CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.Oficios.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña.

El señor EGAÑA .-

Señor Presidente , deseo felicitar al Club Deportivo Universidad de Concepción que, sin estridencias ni bullas, ha logrado coronarse como uno de los equipos chilenos que participarán en el próximo torneo Copa Libertadores de América.

Desde esta tribuna hemos destacado otros logros en el ámbito del fútbol regional. En su oportunidad felicitamos al club Huracán, campeón nacional de fútbol amateur, y al club Fernández Vial, con motivo de cumplir cien años de existencia. Hoy queremos hacer lo mismo respecto del Club Deportivo Universidad de Concepción, cuyos integrantes, gracias a su disciplina y al esfuerzo mancomunado de dirigentes y jóvenes, han logrado ganarse el aprecio de la ciudad de Concepción, que ha se ha llenado de alegría debido a sus triunfos.

Si hacemos un rápido recuento, podemos señalar que, luego de permanecer tres años en Primera B, el Club Deportivo Universidad de Concepción logró ascender a Primera A del fútbol profesional en 2002. Este año se ha posicionado entre los cuatro mejores equipos del fútbol profesional; en los campeonatos de Apertura y de Clausura ha jugado catorce partidos sin perder.

Desde esta tribuna, siempre hemos criticado el centralismo en las distintas esferas del país. Hemos visto con cierta pena cómo el periodismo deportivo no ha destacado en forma suficiente los logros conseguidos por el Club Deportivo Universidad de Concepción, pues ha señalado que ha obtenido ese nivel debido a que los clubes grandes de la Región Metropolitana no pasan por su mejor momento.

Quiero manifestar desde este hemiciclo que el Club Deportivo Universidad de Concepción ha calado hondo en nuestra región y en nuestra ciudad.

Al comienzo, asistían 300 ó 400 personas cuando jugaba el equipo. Sin embargo, en la última fecha concurrieron más de 20 mil personas a presenciar este sano deporte, el fútbol. Participaron familias completas y muchas mujeres, porque no había desorden. El comportamiento de la hinchada merece resaltarse.

Debido a eso, destaco los logros obtenidos por el Club Deportivo Universidad de Concepción, que próximamente pretende ganar el play off para titularse campeón del fútbol profesional chileno.

Por lo expuesto, pido que se haga llegar copia de mi intervención al señor Sergio Lavanchy Merino , rector de la Universidad de Concepción, y al presidente del club deportivo de esa casa de estudios superiores, así como nuestras más sinceras felicitaciones y que sigan por la senda que han trazado, porque han dado muchas alegrías a nuestra región y a nuestra ciudad.

He dicho.

El señor NORAMBUENA ( Presidente accidental ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 14.22 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que regula el lobby. (boletín Nº 3407-07)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula el Lobby.

I. LA GESTION DE INTERESES O LOBBY Y LA TRANSPARENCIA DE LAS DECISIONES PUBLICAS.

En una sociedad democrática, las decisiones de los órganos públicos deben ser tomadas con miras al bien común y con pleno respeto a los derechos de las personas, sin que aquellas estén ilegítimamente influidas o determinadas por intereses particulares ni menos aún llevadas a cabo en detrimento de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos.

Sin embargo, la experiencia nacional e internacional señala que en no pocas ocasiones la toma de decisiones, tanto a nivel administrativo como legislativo, se ve motivada o afectada por intereses grupales, sectoriales o individuales, los que al amparo del desconocimiento del público o de los afectados, consiguen decisiones que favorecen sus intereses, en una forma que, de saberse sus motivaciones o argumentos, no sería posible, o al menos, sería menos factible llevarlo a cabo.

Lo anterior ocurre con mayor fuerza en una economía en la cual existe, por un lado, una fuerte competencia entre los diversos agentes económicos, y por otra, el Estado tiene importantes facultades reguladoras. En estas condiciones, existe la natural tendencia de tratar de capturar a las autoridades públicas a fin de que estas expidan decisiones que favorezcan a un agente en detrimento del trato igualitario que la autoridad debe otorgar a todos los interesados.

El empleo de la influencia para obtener decisiones que favorezcan a unos en detrimento de otros, se ve facilitado en una sociedad en la cual que existen notorias y graves disparidades en cuanto a las capacidades y a los medios para acceder e influir en la toma de decisiones públicas. El peso simple de los hechos crea este negativo resultado: las diferencias en educación, acceso a la información, capacidad organizativa, recursos mediáticos, contactos personales, etc.

Lo que se denomina “la captura” de la autoridad pública por los intereses privados, o sea la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, posee negativas consecuencias en diversos ordenes de materias.

En primer lugar, dada la desigualdad existente en nuestro país, la influencia no regulada y poco transparente, puede contribuir a que las decisiones no se tomen necesariamente en beneficio de los más desposeídos o con menores recursos; además, se afectan de esta forma la igualdad en el trato que el Estado debe otorgar a todos los ciudadanos.

En segundo lugar, junto con afectar la igualdad, este tipo de influencias distorsionan y oscurecen la forma en que se deciden los asuntos públicos, haciendo que, finalmente, las decisiones favorezcan en mayor medida el interés particular en detrimento del bien común.

En tercer lugar, el abuso de la influencia posee consecuencias negativas para una economía que se basa en la libre competencia, pues por el lobby las decisiones no se toman en una forma que favorezca una competencia leal, transparente y que premie al que entregue el mejor servicio o producto, sino que a aquel que fue capaz de ejercer más influencia en los corredores del poder.

En cuarto lugar, la poca transparencia y control de estas prácticas favorecen o dan pie para actos de corrupción de los funcionarios públicos, al permitir que se les hagan prepuestas o promesas a cambio de tomar decisiones que favorecen en forma ilegítima a una persona, grupo o sector de la vida nacional.

Por último, pero no por ello menos importante, en una sociedad integrada a la economía global y en la cual los valores de transparencia, probidad de las funciones públicas e igualdad de trato a los agentes económicos, tienen creciente importancia como explícitos standards internacionales, la ocurrencia no regulada de estas prácticas, constituye un problema que desmejora la imagen internacional de los países y hace necesaria una legislación que la aborde.

La existencia de los graves problemas antes enunciados y la ausencia de una normativa, tanto a nivel legal como reglamentario, que busque resolverlos, o al menos a reducir su impacto, es lo que justifica la necesidad de legislar en esta materia.

II. LA EXPERIENCIA COMPARADA.

Los problemas antes enunciados han llevado a otras naciones a buscar resolverlos por la vía legislativa.

En esta materia, el modelo original ha sido la legislación norteamericana. Así, desde 1946, en los Estados Unidos existe una legislación que regula las actividades de lobby. Dicha legislación fue reemplazada en 1995 por la Ley de Revelación de Cabildeos (Lobbying Disclosure Act of 1995)).

En el caso americano, la estructura básica de la ley es definir lo que se entiende como actividad de lobby, señalar quienes la ejercen, las actividades que no quedan cubiertas por la legislación, el registro en que deben anotarse los agentes de lobby y la exigencia de informar de las actividades, cada cierto tiempo, que realizan los lobbystas.

Por su parte, la importancia de la materia llevó, en 1992, a la Unión Europea a dictar una Comunicación por la que reguló las relaciones entre los grupos de presión y las instituciones de la Unión.

En el reino Unido, desde 1998, existe una instrucción para los ministros de la corona en sus relaciones con lobbystas.

En el presente, en Latinoamérica, no existen leyes que regulen esta materia, sin perjuicio que, actualmente, en el Congreso de la República Argentina, está en tramitación un proyecto de ley denominado Ley de Publicidad de la Gestión de Intereses, que sigue en forma cercana a la legislación norteamericana.

III. PRINCIPIOS FUNDANTES DE LA PROPUESTA.

Toda propuesta que busque regular la forma en que se ejerce influencia o la manera en que se participa en la toma de decisiones públicas, debe conjugar la existencia de una serie de valores y derechos que dicen relación con dicho proceso.

En efecto, por un lado, está el derecho de todos los ciudadanos, individual u organizadamente, de hacer ver sus puntos de vista frente a la Administración o al Congreso. Y, por otra, la necesidad que ese proceso de participación y de comunicación ofrezca igualdad de oportunidades a todos los potenciales afectados y la necesaria información que permita el control tanto de la actividad administrativa como legislativa.

A fin de conjugar estos valores, el proyecto se estructura en torno al principio de la transparencia de la información respecto de quienes, en qué forma y por qué motivos se efectúan los contactos entre los gestores de intereses y los agentes públicos. De esta forma, no se impiden dichos contactos; ello parece ciertamente imposible, pues son necesarios para que la toma de decisiones sea informada de las circunstancias respecto de quienes van a ser afectados por ellas. Lo que el proyecto hace, más bien, es permitir que todos los interesados, y la opinión pública, pueda juzgar en forma informada sobre la imparcialidad, propiedad y conveniencia de las decisiones evacuadas y de las actuaciones de los funcionarios públicos y los legisladores.

Para tal fin, en sus líneas esenciales, el proyecto define cuales son las actividades de gestión de intereses, creando un registro en el cual los agentes que se dediquen a esta actividad en forma profesional deban inscribirse. Junto con ello, se exige que los contactos entre los gestores de intereses y las autoridades públicas sean debidamente informados, tanto respecto a que autoridad fue contactada como al tipo de intereses que son representados. De esta forma, la opinión publica, y las mismas autoridades, pueden tener la necesaria información para vigilar la probidad y corrección del proceso de toma de decisiones públicas.

El proyecto que se somete a estudio es directa consecuencia y fruto de la moción presentada por los honorables diputados Jorge Burgos , Patricio Walker , Carlos Montes , Antonio Leal , Eduardo Saffirio , Patricio Hales y Carolina Tohá . Es también necesario señalar los aportes de la moción del honorable diputado Alejandro Navarro en esta materia.

IV. EXPLICACIÓN DEL PROYECTO.

1. Propósito y ámbito del proyecto.

En primer lugar, el proyecto especifica el ámbito y propósito de la ley. Así se determina que tiene por objeto regular la actividad que, ejercida por personas naturales o jurídicas, consista en promover, defender o representar los intereses y objetivos legítimos de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, tendiente a influir en las decisiones que deba el Congreso Nacional y los órganos de la Administración del Estado.

2. Definiciones principales.

En segundo lugar, se define que es lobby o gestión de intereses, entendiendo por tal aquella actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés legítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional.

Luego se señala que se entiende como lobbysta o gestor de intereses, definiendo como tales a la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que efectúe actividades de promoción, defensa o representación de legítimos intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional.

A continuación se define lo que es lobbysta profesional, entendiendo por tal aquella persona que realiza habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés definidas ante alguna de las autoridades que tienen la obligación de registrar los contactos de lobby realizadas ante ellas. Se entenderá por habitual el realizar como promedio, dentro de los últimos seis meses, cinco o más de las acciones de gestión de intereses que define esta ley.

La definición de profesionalidad aparece aquí como fundamental, pues lo que se busca es que la legislación regule primordialmente a quien hace de la gestión de intereses una actividad económica y no a las personas o grupos que efectúan actividades de defensa de sus propios intereses, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que la ley impone en general.

3. Actividades objeto del lobby.

En tercer lugar, el proyecto señala que las actividades de lobby estarán destinadas a influir en las siguientes actividades:

a) La elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, resoluciones, decretos, proyectos de ley, leyes, políticas públicas, programas o políticas del Gobierno y de los órganos de la administración del Estado.

b) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, acuerdos, comunicaciones o declaraciones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y /o especiales de cada una de sus cámaras, así como de sus comisiones mixtas.

4. Actividades excluidas.

Tan importante como el definir las actividades de gestión de intereses reguladas por la ley, es excluir aquellas acciones que constituyen el ejercicio de derechos constitucionales o el cumplimiento de tareas investigativas que la ley encomienda a diversos órganos y instituciones públicas. Así, el proyecto señala las actividades que no constituyen lobby.

5. Personas facultadas para efectuar gestión de intereses y incompatibilidades.

A continuación, el proyecto señala la regla general para el ejercicio del lobby: toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, debidamente inscrita en los registros que establece la ley, podrá ejercer profesionalmente como lobbysta, quedando sujeta a ciertos derechos y obligaciones.

6. De los registros públicos.

Enseguida, el proyecto señala que se crearán dos registros públicos de gestores de intereses. Uno, en la Administración, a cargo del Ministerio de Justicia, y otro, en cada cámara del Congreso Nacional, administrado por la Comisión de Ética de cada una de ellas

En cada registro deben inscribirse, obligatoriamente todas aquellas personas que deseen ejercer dicha actividad de manera profesional. El no cumplimiento de este requisito es considerado por el proyecto como causal suficiente para impedir el ejercicio del lobby. La información contenida en el Registro es pública y cualquier persona puede acceder a ella sin más requisito que el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto.

Además, se dispone que la inscripción en cualquiera de estos registros sólo habilita para ejercer actividades de lobby en el ámbito respectivo.

7. De las obligaciones y prohibiciones de los gestores de intereses.

Respecto a quienes ejercen profesionalmente funciones de lobby, el proyecto impone las siguientes obligaciones.

a. Responsabilidad.

En primer lugar, se impone la obligación de desempeñar el cargo con la diligencia y el cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios. El lobbysta, entonces, responde de culpa leve en el cumplimiento de la gestión encargada.

b. Información.

En segundo lugar, se impone a los gestores de intereses registrados, la obligación de informar trimestralmente, por escrito y bajo juramento, a la autoridad encargada de llevar el Registro las siguientes materias:

i. Cualquier cambio o modificación respecto de la información que exija el Registro , tales como, cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios y empleados, aumentos de capital social.

ii. Las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros.

iii. Las materias en las cuales hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.

Junto con lo anterior, el proyecto señala que adicionalmente a la información antes enumerada, se faculta a la autoridad competente a requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativas a gestiones determinadas.

Sin embargo, se preceptúa que nadie estará obligado a suministrar información confidencial o estratégica, propia o de sus representados, pero sí a precisar el alcance y objetivo de las gestiones realizadas.

c. Prohibición de financiamiento a partidos políticos.

En tercer lugar, el proyecto dispone que los lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de partidos políticos ni de campañas electorales.

d. Incompatibilidades.

En cuarto lugar, el proyecto establece las incompatibilidades para el ejercicio de la gestión de intereses. Dos tipos de incompatibilidades poseen mayor relevancia.

La primera, es la que afecta a los funcionarios públicos. Su justificación radica en impedir, o a lo menos limitar, la captura de los actuales funcionarios por las empresas de lobby por medio de ofertas futuras de empleos y en limitar el abuso en el uso de la información privilegiada que posee los ex funcionaros respecto a sus anteriores posiciones.

Por ello, se dispone una incompatibilidad con el ejercicio del lobby respecto las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones, y hasta dos años después de su alejamiento del cargo, tratándose de materias en que hubieran tenido competencia. Se agrega que todo caso, esas personas no podrán ejercer actividades de lobby, en ningún ámbito, hasta un año después de abandonar su cargo. Se comprenden en esta prohibición sus cónyuges y ascendientes y descendientes directos.

Consistente con los razonamientos anteriores, se establece también la incompatibilidad para los ex miembros del Poder Judicial, hasta cinco años después de hacer abandono de sus funciones.

La segunda categoría de incompatibilidades dice relación con la relación entre dinero y política. A fin de limitar el uso de los puestos políticos para obtener ganancias monetarias y viceversa, se extiende la incompatibilidad a las autoridades unipersonales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo y hasta dos años después de hacer dejación del cargo y a quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos, incluidas sus campañas electorales.

e. Prohibición de representación de intereses opuestos.

Por último, el proyecto señala que estará prohibido defender o representar, de manera simultánea, intereses opuestos o contradictorios, aunque se efectúe ante autoridades o instancias distintas.

8. Obligaciones de las autoridades públicas respecto a los gestores de intereses.

El proyecto, enseguida, impone una serie de obligaciones genéricas a las autoridades, miembros y funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo.

La primera, impone la obligación de trato no discriminatorio hacia los lobbystas.

Luego, se establece el principio general de que en sus relaciones con lobbystas, las autoridades y funcionarios deben observar de manera estricta el principio de la probidad administrativa.

9. Obligaciones comunes de los gestores de intereses.

Luego, el proyecto dispone una serie de obligaciones comunes para los gestores de intereses, las que se pasan a señalar.

a. Deber de transparencia.

En primer lugar, preceptúa que todo lobbysta está obligado a exhibir la verdadera naturaleza de sus actividades ante la autoridad y la opinión pública, y le estará prohibido el uso de denominaciones, símbolos, logotipos, títulos o expresiones que induzcan a su ocultamiento, o le otorguen una representación, pertenencia o membresía de la que carece.

b. Deber de información.

En segundo lugar, señala que todo lobbysta, en el primer encuentro que sostenga con una autoridad, miembro o funcionario de los poderes ejecutivo y legislativo, está obligado a informar de los demás encuentros que haya sostenido con otras autoridades o funcionarios, relativos al mismo asunto u otro relacionado.

c. Prohibición de entrega de información.

En tercer lugar, se prohibe a todo lobbysta y sus empleados la venta de los informes, documentos o cualquier otro antecedente que obtenga de la autoridad, o darle un fin distinto del estrictamente necesario para el ejercicio de su actividad.

d. Deber de entregar información fidedigna.

En cuarto lugar, se dispone que estará prohibido a lobbystas y sus empleados hacer entrega a las autoridades, miembros y funcionarios de cualquier poder del Estado, de datos, informaciones o antecedentes falsos o engañosos, debiendo, por el contrario, ser perfectamente identificables en cuanto a su origen o autoría.

e. Prohibición de financiar campañas electorales.

Se agrega que las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas inscritos en los registros, no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que fueron objeto pasivo de acciones de lobby en los últimos tres años previos a la elección.

10. De los registros de gestores de intereses en los organismos públicos.

A fin de controlar la veracidad de la información entregada por los gestores de intereses respecto a sus actividades frente a los órganos públicos y a la vez vigilar la actuación de estos frente a aquellos, el proyecto dispone que todo órgano de la Administración del Estado y el Poder Legislativo debe contar con procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas entre los lobbystas y las autoridades que ahí se especifican.

Dichos procedimientos tienen por finalidad permitir el acceso público a las gestiones de lobby efectuadas ante cualquier persona o institución, con indicación, a lo menos, de la fecha de la reunión o comunicación, de la materia, del interés gestionado, la individualización del lobbysta, de los terceros mandantes, y de las autoridades, miembros o funcionarios participantes en la reunión o comunicación.

11. De las Sanciones.

En el título IV, el proyecto establece las sanciones por infracciones a la ley. Estas son de tres tipos: sanciones de carácter administrativo aplicables a los lobbystas profesionales registrados; sanciones a los funcionarios por incumplimiento de las normas de la ley y, por último, sanciones penales por ejercicio ilegal de la actividad de lobby profesional.

a. Sanciones administrativas.

i. Autoridades responsables.

El proyecto preceptúa que la autoridad encargada del control, fiscalización y aplicación de sanciones de quienes ejerzan actividades de lobby, será el Ministerio de Justicia y la Comisión de Ética de cada rama del Congreso, según corresponda.

ii. Tipos de sanciones.

La autoridad correspondiente puede aplicar algunas de las siguientes medidas disciplinarias, atendida la gravedad de la falta: amonestación escrita; suspensión del Registro Público , hasta por tres años; eliminación del Registro . Cabe señalar que la eliminación en alguno de los registros, acarrea la eliminación automática en los demás.

iii. Procedimiento.

Toda sanción deberá fundarse en un procedimiento. Este se inicia con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no puede ser inferior a quince días.

En el procedimiento se puede dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos. La resolución que se dicte en definitiva, debe pronunciarse sobre las alegaciones y defensa del imputado y debe contener la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se debe hacer dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.

iv. Recursos.

De las sanciones que aplique la autoridad correspondiente, puede reclamarse, dentro del plazo de 60 días ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde tenga su domicilio el lobbysta.

b. Sanciones aplicables a los funcionarios.

El proyecto, por otra parte, señala que si en la investigación de las denuncias o irregularidades detectadas resulta acreditada la participación de funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo, que no sean parlamentarios, las sanciones a aplicar son las señaladas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834.

La sanción la aplica la autoridad que haya nombrado al funcionario afectado.

c. Sanciones penales.

Asimismo, el proyecto dispone que quién ejerza en forma profesional la actividad de lobby sin cumplir con la obligación de inscribirse en los registros establecidos en esta ley o, de haber sido eliminado de uno de aquellos, continua desarrollándola, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

12. Norma transitoria.

En el artículo transitorio, el proyecto dispone que el reglamento de la ley se debe dictar dentro de 90 días de publicada la ley. A su vez, los órganos de la administración y el Congreso Nacional deben establecer los registros señalados en esta ley dentro de 60 días de publicado dicho reglamento.

Las personas, entidades o asociaciones que deseen realizar la actividad de lobby en forma profesional, tendrán un plazo de 60 días para inscribirse en los registros dispuestos en esta ley, desde el momento en que estos estén establecidos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente ley regula la actividad de promoción, defensa o representación de intereses legítimos de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional.

Para los efectos de esta ley se entiende por órganos de la Administración de Estado a los señalados en el artículo 1°, inciso segundo, del DFL N° 1/19653 de Ministerio Secretaria General de la Presidencia, del 2001, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación.

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Lobby o gestión de intereses: aquella actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés legítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional.

b) Lobbysta o gestor de intereses: la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realice actividades de promoción, defensa o representación de legítimos intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional.

c) Lobbysta profesional: aquella persona que realiza habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna de las autoridades que tienen la obligación de registrar los contactos de lobby realizadas ante ellas. Se entenderá por habitual el realizar como promedio, dentro de los últimos seis meses, cinco o más de las acciones de gestión de intereses que define esta ley.

d) Registro de Lobbystas: registro de carácter público, en el cual deberán inscribirse todas las personas que deseen desarrollar actividades de lobby de manera profesional.

e) Sujeto pasivo del lobby: se entiende por tal a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el Reglamento.

Artículo 3º.- La actividad de lobby regulada en la presente ley, podrá desarrollarse a través de medios orales, escritos o electrónicos, realizadas por sí o por terceros, destinadas a influir en las siguientes categorías de decisiones:

a) La elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, resoluciones, decretos, proyectos de ley, leyes, políticas públicas, programas o políticas del Gobierno y de los órganos de la administración del Estado.

b) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, acuerdos, comunicaciones o declaraciones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y /o especiales de cada una de sus cámaras, así como de sus comisiones mixtas.

Artículo 4º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, no constituyen actividades de lobby, las siguientes:

a) Toda expresión realizada a través de discursos, artículos, publicaciones o de cualquier otra forma destinada al público en general, o difundido a través de cualquier medio de comunicación;

b) Toda expresión realizada por cualquier medio, destinada a difundir una información a la ciudadanía;

c) Las manifestaciones realizadas con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público;

d) Toda declaración o comunicación hecha por funcionarios públicos o por parlamentarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales;

e) Las realizadas en el marco de un proceso o investigación judicial o administrativa;

f) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas a una comisión del Congreso;

g) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo;

h) La información entregada por escrito solicitada por una autoridad pública para efectos de tomar una decisión dentro de un procedimiento administrativo;

i) Las presentaciones hechas por escrito o en audiencia pública dentro de un procedimiento administrativo que contemple instancias para las presentaciones de los interesados o del publico en general y en el cual quede un registro publico de la presentación;

j) Las presentaciones hechas por una persona a fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud, o de empleo, en los siguientes casos:

i) Cuando el beneficiario sea el peticionario o su cónyuge, o hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ii) Cuando en la presentación no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias.

TÍTULO II

Normas especiales aplicables al lobby

Párrafo 1º

Disposiciones generales

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, debidamente inscrita en los registros que establece esta ley, podrá ejercer profesionalmente como lobbysta, quedando sujeta a los derechos y obligaciones que emanan de la presente ley.

Párrafo 2º

De los Registros Públicos

Artículo 6º.- Créase el Registro Público de Lobbystas , en el cual deberán inscribirse, de manera obligatoria, todas aquellas personas que deseen ejercer dicha actividad de manera profesional.

El no cumplimiento del deber establecido en el inciso anterior será causal suficiente para impedir el ejercicio del lobby.

La información contenida en el Registro será pública y cualquier persona podrá acceder a ella sin más requisito o condición que el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto.

Artículo 7°.- Existirán dos Registros Públicos de lobbystas:

a) Un Registro Público , a cargo del Ministerio de Justicia, en el que deberán inscribirse todas aquellas personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley.

b) Un Registro Público en cada rama del Poder Legislativo, a cargo de la Comisión de Ética respectiva, en el que deberán inscribirse quienes desarrollen sus actividades ante los miembros o funcionarios de ese poder del Estado.

Artículo 8°.- La inscripción en cualquiera de estos registros sólo habilita para ejercer actividades de lobby en el ámbito respectivo.

La inscripción en alguno de estos Registros no obsta a la inscripción en los otros.

Párrafo 3º

De las obligaciones y prohibiciones aplicables a los lobbystas profesionales

Artículo 9º.- Todo aquel que desarrolle profesionalmente actividades de lobby estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar el cargo con la diligencia y el cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios, respondiendo de culpa leve en el cumplimiento de la gestión encargada.

b) Informar trimestralmente, por escrito o por medios electrónicos, y bajo juramento a la autoridad encargada de llevar el Registro , sobre cualquier cambio o modificación respecto de la información que exija el Registro , tales como, cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios y empleados, aumentos de capital social.

Dentro del mismo plazo y forma deberán también informar sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros, las materias en las cuales hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.

Artículo 10º.- No obstante las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativas a gestiones determinadas.

Ningún lobbysta estará obligado a suministrar información confidencial o estratégica, propia o de sus representados. Con todo, estará obligado a precisar el alcance y objetivo de las gestiones realizadas.

Artículo 11°.- Los lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de partidos políticos ni de campañas electorales

Artículo 12º.- Las relaciones contractuales entre el lobbysta y sus clientes se regirán por las normas del derecho privado. Les serán especialmente aplicables a dichas relaciones las disposiciones del Título XXIX, del Libro IV, del Código Civil, y las del Título VI del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no sea modificado por esta ley.

Artículo 13°.- No podrán ejercer la actividad de lobbystas profesionales:

a) Las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones, y hasta dos años después de su alejamiento del cargo, tratándose de materias en que hubieran tenido competencia.

En todo caso, las personas señaladas no podrán ejercer actividades de lobby, en ningún ámbito, hasta un año después de abandonar su cargo.

Se comprenden en la prohibición establecida en el inciso anterior, sus cónyuges y ascendientes y descendientes directos.

b) Quienes se encuentren inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada;

c) Los fallidos;

d) Los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;

e) Aquellos a quienes se les haya cancelado, en cualquier tiempo, su inscripción en el Registro Público de lobbystas;

f) Los ex miembros del Poder Judicial , hasta cinco años después de hacer abandono de las mismas;

g) Las autoridades unipersonales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo y hasta dos años después de hacer dejación del cargo, y

h) Quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos, incluidas sus campañas electorales.

Artículo 14°.- Los lobbystas profesionales no podrán defender o representar, de manera simultánea, intereses opuestos o contradictorios, aunque se haga ante autoridades o instancias distintas.

TÍTULO III

Normas comunes a la actividad de Lobby

Párrafo 1°

Derechos y obligaciones

Artículo 15º.- Las autoridades, miembros y funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo estarán obligados a brindar un trato similar a los lobbystas, y no podrán incurrir en prácticas discriminatorias de ninguna naturaleza.

Artículo 16°.- En sus relaciones con lobbystas, las autoridades y funcionarios deberán observar de manera estricta el principio de probidad administrativa.

Artículo 17°.- Todo lobbysta estará obligado a exhibir la verdadera naturaleza de sus actividades ante la autoridad y le estará prohibido el uso de denominaciones, símbolos, logotipos, títulos o expresiones que induzcan a su ocultamiento, o le otorguen una representación, pertenencia o membresía de la que carece.

Artículo 18°.- Todo lobbysta, en el primer encuentro que sostenga con una autoridad, miembro o funcionario de los poderes ejecutivo y legislativo, estará obligado a informar de los demás encuentros que haya sostenido con otras autoridades o funcionarios, relativos al mismo asunto u otro relacionado.

Artículo 19º.- Estará prohibido a todo lobbysta y a sus empleados la venta de los informes, documentos o cualquier otro antecedente que obtenga de la autoridad, o darle un fin distinto del estrictamente necesario para el ejercicio de su actividad.

Artículo 20°.- Estará prohibido a lobbystas y sus empleados hacer entrega a las autoridades, miembros y funcionarios de cualquier poder del Estado, datos, informaciones o antecedentes falsos o engañosos. Asimismo, estos datos, informaciones o antecedentes deberán ser perfectamente identificables en cuanto a su origen o autoría.

Artículo 21°.- Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas inscritos en los registros no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que fueron objeto pasivo de acciones de lobby en los últimos tres años previos a la elección.

Párrafo 2º

Del registro de las gestiones en las instituciones públicas

Artículo 22°.- Sin perjuicio de la información contenida en los Registros Públicos de Lobbystas, todo órgano de la Administración del Estado y el Congreso Nacional deberá contar con procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas entre los lobbystas y las siguientes autoridades y funcionarios:

a) En la Administración Central: el Presidente de la República ; los Ministros y Subsecretarios; los Jefes de Servicios; los Embajadores; los Jefes de División o Departamento de un ministerio o servicio público; los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.

b) En la administración regional, provincial y comunal: los Intendentes; los Gobernadores provinciales; los Secretarios regionales ministeriales; los Consejeros regionales; los Alcaldes; los Concejales municipales.

c) En la Contraloría General de la República: el Contralor General; el Sub contralor; los Jefes de División y el Fiscal.

d) En el Banco Central: el Presidente del Banco ; el Vicepresidente ; los Consejeros; el Gerente General; el Fiscal.

e) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad.

f) En las empresas publicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación: el Presidente del Directorio; los Miembros del directorio, y el Gerente General.

g) En el Congreso Nacional: los diputados y Senadores; los Secretarios de Comisión.

Los procedimientos indicados en el inciso anterior serán fijados por el reglamento y tendrán por finalidad permitir el acceso público a las gestiones de lobby efectuadas ante cualquier persona o institución, con indicación, a lo menos, de la fecha de la reunión o comunicación, de la materia, del interés gestionado, la individualización del lobbysta, de los terceros mandantes, y de las autoridades, miembros o funcionarios participantes en la reunión o comunicación.

TÍTULO IV

De las sanciones

Párrafo 1º

De las sanciones administrativas y procedimiento para su aplicación

Artículo 23°.- La autoridad encargada del control y fiscalización de quienes ejerzan actividades de lobby, será el Ministerio de Justicia y la Comisión de Ética de cada rama del Congreso, según corresponda.

El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones de la presente ley, será sancionado por la autoridad señalada en el inciso anterior, según corresponda, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.

Artículo 24°.- Toda sanción deberá fundarse en un procedimiento, que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.

Se podrá dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos. El rechazo deberá ser fundado. La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensa del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.

Artículo 25°.- La autoridad correspondiente podrá aplicar algunas de las siguientes medidas disciplinarias, atendida la gravedad de la falta:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión del Registro Público , hasta por tres años;

c) Eliminación del Registro . La eliminación en alguno de los registros, acarrea la eliminación automática en los demás.

Artículo 26°.- La respectiva autoridad, de oficio o a petición de cualquier persona, iniciará la investigación de las denuncias o irregularidades detectadas.

Artículo 27°.- De las sanciones que aplique la autoridad correspondiente, podrá reclamarse dentro del plazo de 60 días ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde tenga su domicilio el lobbysta. Del reclamo deberá darse traslado a la autoridad que aplicó la sanción, la que tendrá un plazo de 15 días para aportar los antecedentes del caso y fundamentar su decisión. Evacuado el traslado o declarada la rebeldía, se dictará sentencia dentro del plazo de 30 días.

Párrafo 2º

De las sanciones aplicables a los funcionarios

Artículo 28°.- Si en la investigación de las denuncias o irregularidades detectadas resultare acreditada la participación de funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo, que no sean parlamentarios, las sanciones a aplicar serán las señaladas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834.

Corresponderá aplicar la sanción a la autoridad que haya nombrado al funcionario afectado.

Artículo 29°.- Si durante el curso de la investigación, el fiscal conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos, estará obligado a hacer la denuncia respectiva a los tribunales de justicia.

Párrafo 3°

De las sanciones por ejercicio ilegal de la actividad de lobby

Artículo 30º.- El que ejerciere en forma profesional la actividad de lobby sin cumplir con la obligación de inscribirse en los registros establecidos en esta ley o, de haber sido eliminado de uno de aquellos, continuare desarrollándola, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Artículos transitorios

Artículo 1º transitorio.- El financiamiento del mayor gasto que irrogue esta ley durante el año 2003, se hará con cargo al Presupuesto de las reparticiones correspondientes, de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad.

Artículo 2º transitorio.- Mediante decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se fijará el reglamento de la presente ley. En dicho reglamento se establecerán los requisitos, exigencias e informaciones que deberán acompañar los interesados al momento de su inscripción en los registros públicos.

Este reglamento deberá dictarse dentro del plazo de 90 días de publicada la ley. A su vez, los órganos de la administración y el Congreso Nacional deberán establecer los registros señalados en esta ley dentro de 60 días de publicado dicho reglamento.

Las personas, entidades o asociaciones que deseen realizar la actividad de lobby en forma profesional, tendrán un plazo de 60 días para inscribirse en los registros dispuestos en esta ley, desde el momento en que estos estén establecidos.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; RODRIGO EGAÑA BARAONA , Ministro Secretario General de la Presidencia (S); LUIS BATES HIDALGO ; Ministro de Justicia ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL LOBBY

Mensaje Nº 7-350

1. El proyecto de ley en referencia tiene por objeto regular la actividad que ejerzan personas naturales o jurídicas consistente en promover, defender o representar los intereses y objetivos legítimos de personas u organizaciones privadas o públicas, tendiente a influir en las decisiones que deban adoptar el Congreso Nacional y los órganos de la Administración del Estado. Al efecto, en la iniciativa que se propone, se define la gestión de intereses o lobby; se acota o delimita su campo de acción y se hace pública la identificación de las personas que deseen ejercer la actividad de manera profesional, a través de su inscripción en registros, a cargo del Ministerio de Justicia y de las Comisiones de Ética de ambas Cámaras de ese honorable Congreso Nacional.

2. En cuanto al Registro que se radica en el Ministerio de Justicia, su organización y gestión no irrogará un mayor gasto fiscal toda vez que lo asumirá con los recursos de que dispone.

(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.

2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (Boletín Nº 3203-06).

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

3. Oficio del Senado a través del cual modifica el Código Civil, en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular. (boletín Nº 3043-07) (S)

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1. Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el articulo 188, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Si la persona citada manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, podrá solicitar al juez que se decreten pruebas periciales de carácter biológico. El juez fijará el plazo dentro del cual deberá efectuarse la toma de las muestras, con un máximo de tres meses. Para este efecto, suspenderá la audiencia, la cual reanudará, previa citación personal o por cédula, cuando se reciba el informe pericial biológico o haya de entenderse que ha habido negativa injustificada a la práctica de la pericia. Se aplicarán, en el caso que regula este inciso, las disposiciones del artículo 199.”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 196, por el siguiente:

“Artículo 196.- La demanda debe contener la exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se funda. Si no contiene esta indicación, el juez, de oficio, puede no darle curso, expresando el defecto de que adolece.”.

3. Agrégase al artículo 196 el siguiente inciso tercero:

“El proceso se someterá a las reglas del juicio ordinario, sin los trámites de réplica y duplica. Las apelaciones que se deduzcan en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación gozarán de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.”.

4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 199 por los siguientes incisos, nuevos:

“El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

En todo caso, el juez recabará por la vía más expedita posible, antes de citar a las partes a oír sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.

La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.

Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en el inciso anterior.”.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales:

“Asimismo, será juez competente para conocer de las acciones de reclamación de filiación contempladas en el Párrafo 2º del Título VIII del Libro I del Código Civil el del domicilio del demandado o demandante, a elección de este último.”.”.

-o-

Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los señores Senadores presentes, en tanto que en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional el artículo 2º, incorporado en el segundo informe, fue aprobado con el voto conforme de 29 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.

4. Informe de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que crea el sistema nacional de registros de ADN. (boletín N° 2851-07) (S)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .

-o-

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es facilitar la investigación criminal, mediante la creación de un Sistema Nacional de Registros de ADN, que contempla cinco Registros: el de Condenados, el de Imputados, el de Evidencias y Antecedentes, el de Víctimas y el de Personas Extraviadas y sus Familiares. Los Registros se formarán sobre la base de huellas genéticas determinadas por el Servicio Médico Legal o por las instituciones públicas o privadas acreditadas ante él, y su administración y custodia estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Por acuerdo unánime de la Comisión se determinó que los artículos 2°, inciso primero, 14, inciso tercero y 16, inciso segundo, son de carácter orgánico constitucional en virtud del artículo 80 B de la Constitución Política, y que el artículo 2° transitorio, letra b), lo es en razón del artículo 74 del mismo cuerpo normativo.

Se hace presente que dichas disposiciones fueron objeto de modificaciones durante la discusión en la Comisión y, que la letra b) del artículo 2° transitorio fue introducida en este trámite reglamentario y constitucional.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Se encuentran en tal situación los artículos 15 permanente y 3° transitorio.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados integrantes presentes.

-o-

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración permanente del Subsecretario de Justicia , señor Jaime Arellano Quintana , del Jefe del Departamento Jurídico de dicho Ministerio , señor Francisco Maldonado Fuentes y del abogado asesor de esa Secretaría de Estado, señor Fernando Londoño Martínez .

Asimismo, se contó con la participación de las siguientes personas, quienes fueron invitadas por acuerdo de la Comisión: el Director General (S) de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Luis Henríquez Seguel ; el Jefe del Laboratorio de Criminalística , señor Herman Ocarez Garrio , y el perito especialista en el área de la utilización de material genético, señor Juan Ríos Hernández ; la profesora asociada del Laboratorio de Genética Molecular Humana de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Pilar Carvallo de Saint Quintín ; la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora Alejandra Sepúlveda Toro, y el Subdirector de Estudios y Desarrollo, señor Luis Fuentes Cerda ; el Director Nacional del Servicio Médico Legal , señor Óscar Vargas Durante y el Jefe del Laboratorio de ADN , señor Gastón Bocaz .

I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El Mensaje hace presente que el proyecto de ley se enmarca en el constante esfuerzo del Ejecutivo por buscar los medios que permitan coadyuvar en el desarrollo de la investigación de los delitos. En esa línea, y detectando la existencia de antecedentes de prueba que aparecen en el curso de una investigación criminal, como es el caso de los exámenes de ADN practicados sobre muestras tomadas en un proceso penal, se ha considerado importante realizar una gestión integrada de ellos, que sirvan como aporte para el esclarecimiento de una multiplicidad de hechos de naturaleza delictiva. Si dicho examen -de alta perfección técnica y científica en los resultados- se suma a otros exámenes corporales previstos en la legislación procesal penal, se obtiene una eficiente y más rápida identificación de los responsables, sobre todo frente a casos de reincidencia delictual.

El gran defecto actual para el uso de ese medio de prueba -que se utiliza cada vez con mayor frecuencia en el país- radica en que el resultado dado a cada muestra se limita al proceso en que ella ha sido obtenida, lo cual ha inducido a utilizar esta prueba pericial exclusivamente para los ilícitos de carácter sexual.

Sin embargo, su amplitud y aporte como mecanismo de identificación excede dicho ámbito, lo cual ha llevado a proponer un proyecto de ley que tenga por finalidad la creación de un Registro Nacional de ADN , conformado sobre la base de la huella genética que se determine en el curso de investigaciones criminales, que permita potenciar el uso de este medio de acreditación procesal por parte del Ministerio Público y de los tribunales de justicia.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por seis capítulos, que agrupan veinticuatro artículos permanentes, y un párrafo relativo a disposiciones transitorias, compuesto de tres artículos.

El Capítulo I (artículos 1° al 3°),de las Disposiciones Generales, señala que el objeto de la presente ley es regular un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal. A continuación, define la huella genética como el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria. Entrega la organización, administración y custodia del Sistema al Servicio de Registro Civil e Identificación.

El artículo 2° establece los principios que inspiran el Sistema, el que será de carácter reservado y de acceso restringido a los jueces, fiscales del Ministerio Público, al abogado defensor respectivo y a las policías, para los fines exclusivos señalados en el artículo 1°. Bajo ningún supuesto, podrá servir de base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, de la intimidad, de la privacidad o de la honra de persona alguna.

El artículo 3° consigna la naturaleza y titularidad de los datos, señalando que la información contenida en el Sistema y, en particular las muestras biológicas y las huellas genéticas, se considerarán datos sensibles de sus titulares, según lo dispone la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

El Capítulo II (artículos 4° al 9°), De los Registros, consagra la existencia de cinco registros, a saber, de Condenados, de Imputados, de Evidencias y Antecedentes, de Víctimas, y de Personas Extraviadas y sus Familiares. Éstos contendrán las huellas genéticas de las personas que correspondan según sea el caso.

El Registro de Condenados contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en proceso criminal por sentencia ejecutoriada, la cual será agregada a los antecedentes que consten en el prontuario penal.

En el Registro de Imputados , se incorporará la huella genética de personas imputadas de la comisión de un delito, de acuerdo a las normas del Código Procesal Penal y de esta ley.

El Registro de Evidencias y Antecedentes conservará las huellas genéticas obtenidas en el curso de una investigación criminal y que no se vinculen a persona determinada.

El Registro de Víctimas contendrá las huellas genéticas de las víctimas de un delito, determinadas en el curso de un procedimiento criminal, siempre que ésta (la víctima) no se oponga expresamente a ello luego de ser consultada sobre tal circunstancia por el Ministerio Público, quien dará la instrucción respectiva (de incorporar o no la huella genética al registro de víctimas) al Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro de Personas Extraviadas y sus Familiares contendrá las huellas genéticas de los cadáveres o restos humanos no identificados, la proveniente de material biológico presumiblemente de personas extraviadas y la de personas que teniendo un familiar desaparecido, aceptaren voluntariamente donar una muestra biológica que pueda ser de utilidad para su identificación.

El Capítulo III (artículos 10 al 15), regula la extracción de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas y cotejo de las mismas. Sobre el particular, se contempla -para las personas que intervengan en estos procedimientos- la obligación de reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia de los mismos.

Una vez determinada la huella genética por la institución que corresponda, ésta deberá evacuar el informe que dé cuenta de la pericia y remitirlo - junto con la totalidad del material biológico obtenido- al Servicio Médico Legal el cual, deberá poner a disposición del Servicio de Registro Civil e Identificación los resultados respectivos para que sean incluidos en el Sistema Nacional de Registros de ADN y, luego proceder a cotejar esa huella genética con los antecedentes que constaren en el Sistema Nacional de Registros de ADN. Con posterioridad, los resultados del procedimiento y del cotejo deberán ser informados a la autoridad requirente de la pericia.

El artículo 14 dispone la obligación para el Servicio Médico Legal de destruir el material biológico que sirvió de base para el examen de ADN, salvo que la obtención de dicho material fuere irrepetible, caso en el cual deberá conservarse una parte de aquél hasta por quince años. De tal circunstancia -de la destrucción o de la conservación del material biológico- se dejará constancia por escrito, con los datos que permitan identificar las muestras de que se trate y las razones que justifican la conservación, cuando ello ocurra. Un listado de las muestras ingresadas, destruidas y conservadas deberá remitirse mensualmente al superior jerárquico del funcionario que deba destruir las muestras, y cada seis meses, un informe consolidado que contenga dichas listas, al Director Nacional del Servicio Médico Legal por los directores médicos regionales.

El importe del examen deberá ser reembolsado a la institución que determinó la huella genética, por el Ministerio Público, por el querellante, por la Defensoría Penal Pública o por el defensor, sin perjuicio de lo que se resuelva en costas.

El Capítulo IV (artículos 16 al 18) regula la administración del Sistema, y establece normas sobre la incorporación y la eliminación de los antecedentes a los respectivos Registros.

Los artículos 16 y 17 regulan la incorporación de la huella genética al Registro que corresponda, y prescriben que debe ser incluida inmediatamente luego de recibidos los antecedentes -por el Servicio de Registro Civil e Identificación-.

A su vez, cuando por sentencia ejecutoriada se condenare a un imputado cuya huella genética hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal, se debe proceder a eliminarla del Registro de Imputados y a incluirla en el Registro de Condenados.

Sin embargo, si no se hubiere determinado la huella genética del imputado durante el proceso criminal, la sentencia condenatoria ordenará determinarla para que se incluya en el Registro de Condenados, en los siguientes casos:

-Cuando se trate de los delitos señalados en el artículo 17, letras a), b) y c), esto es, aquellos delitos cometidos en contra de la libertad personal, contra la integridad física y contra la propiedad, como los delitos de: secuestro, sustracción de menores, tortura o participación en tortura, amenaza para cometer un delito, adulteración de medicamentos, infección de comestibles, abandono de familiar, maltrato y lesiones, robo con violencia, robo con fuerza, incendio, estragos, maltratos, aborto, violación, estupro, homicidio, infanticidio; y de elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes o delito terrorista.

-Cuando el tribunal competente, de oficio o a petición del fiscal, y en consideración a los antecedentes personales del condenado o la naturaleza del delito, ordene la obtención de muestra biológica y el correspondiente registro de la huella genética.

El artículo 18 regula el trámite de eliminación y de reingreso de antecedentes en los registros respectivos.

Los datos contenidos en los Registros de Imputados o de Víctimas serán eliminados luego de terminado el procedimiento criminal, y si el imputado resultó condenado, sus datos serán reingresados al Registro de Condenados , todo lo cual se debe realizar por el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de tercero día luego que el fiscal comunique por cualquier medio idóneo, el término del procedimiento, o cuando la víctima o el imputado comuniquen y acrediten el término del procedimiento, mediante certificación expedida por el fiscal.

El mismo artículo 18 dispone que, en cualquier caso, los antecedentes contenidos en los Registros de Imputados, de Víctimas y de Evidencias y Antecedentes serán eliminados una vez transcurridos quince años desde la fecha de incorporación a éstos.

Existirá la obligación para el funcionario encargado, de dejar por escrito constancia de la eliminación o del reingreso de los antecedentes; asimismo, deberá remitir mensualmente un listado de las huellas ingresadas, eliminadas o reingresadas en ese período a su superior jerárquico. Un informe consolidado que contenga dichas listas, se remitirá semestralmente por los directores regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación al Director Nacional de dicho organismo.

Será sujeto de sanciones administrativas el funcionario que debiendo proceder a la eliminación o al reingreso de antecedentes de los registros no lo hiciere, o lo hiciere en forma extemporánea.

El Capítulo V (artículos 19 y 20), establece las responsabilidades y sanciones por el acceso, divulgación y uso indebido de la información genética, y por obstrucción a la justicia.

El artículo 19 sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales a quien, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión, permita el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulgue o use indebidamente. Si dicho acceso, divulgación o uso se efectuare respecto de las muestras biológicas o evidencias, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. El castigo será de presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando el acceso divulgación o uso indebido lo realizaren personas que no tengan las calidades señaladas anteriormente.

El artículo 20 sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a quienes cometan obstrucción a la justicia, esto es, alteren intencionalmente las muestras biológicas objeto del examen de ADN, falseen los resultados de los exámenes o de la determinación de la huella genética, falten a la verdad en el informe pericial o cotejo, o alteren su contenido. Con igual pena se castigará a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que, intencionalmente, omitan la incorporación en el Sistema Nacional de Registros de ADN, alguno de los antecedentes que se deben agregar, los eliminen indebidamente, o alteren alguno de los antecedentes de los registros mencionados.

Esta misma disposición castiga a los terceros que incurran en alguna de las conductas previstas en el artículo 15 del Código Penal.

El Capítulo VI (artículos 21 a 24) comprende cuatro disposiciones finales. Por el artículo 21, se entrega a un reglamento, que deberá dictar el Ministerio de Justicia, la determinación de las características del Sistema Nacional de Registros de ADN, de las modalidades de su administración y de las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la extracción de muestras y conservación de evidencias y cadena de custodia y conservación. Asimismo, dicho reglamento deberá establecer los requisitos y condiciones de acreditación que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas, ante el Servicio Médico Legal, para la participación en el proceso de determinación de huellas genéticas.

El artículo 22, hace aplicable las normas de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para lo no previsto por esta ley.

Mediante el artículo 23, se agregan dos nuevas disposiciones al Código Procesal Penal. Una, agrega un inciso tercero nuevo al artículo 198 del Código Procesal Penal, mediante el cual se señala que, cuando la extracción de muestras biológicas y la obtención de evidencias se realice por instituciones no acreditadas ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, dichas muestras y evidencias deberán ser remitidas a la institución que corresponda al efecto, de acuerdo a la normativa que crea el Sistema de Registro Nacional de ADN, y su reglamento.

Otra, agrega un artículo 199 bis que dispone que, los exámenes y pruebas biológicas destinadas a determinar las huellas genéticas sólo podrán ser efectuadas por profesionales que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, en las policías o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encuentren acreditadas para tal efecto en dicho Servicio. Se señala, asimismo, que las instituciones acreditadas constarán en una nómina que se publicará en el diario oficial.

El artículo 24 del proyecto de ley establece como día de entrada en vigencia de la ley, aquél en que se publique el reglamento respectivo en el diario oficial.

Finalmente, el proyecto de ley propuesto por el Senado contiene tres disposiciones transitorias.

Por la primera, se hace aplicable el contenido de la ley a las personas que se encuentren cumpliendo condena por ciertos delitos -señalados en el artículo 17 del proyecto-, de manera que el Servicio Médico Legal, o las instituciones públicas o privadas acreditas ante él, determinen la huella genética, previa extracción de la muestra biológica en los establecimientos en que estuvieren internados. Tratándose de condenados no recluidos, Gendarmería de Chile deberá señalarles el lugar y oportunidad para proporcionar su muestra biológica, bajo apercibimiento de informar al tribunal respectivo si hay incumplimiento de esa obligación.

Por la segunda, se establecen reglas especiales aplicables a los procedimientos substanciados conforme al Código de Procedimiento Penal:

La letra a) dispone que las referencias hechas en esta ley a los ‘imputados’ se entenderán efectuadas a los ‘procesados’, para lo cual el Registro de Imputados contendrá tanto, las huellas de los imputados de acuerdo al Código Procesal Penal como las huellas de los procesados por el Código de Procedimiento Penal. La letra b) señala que los jueces con competencia en lo criminal ordenarán la incorporación al registro respectivo de las huellas determinadas a partir de muestras biológicas obtenidas durante el procedimiento, para constatar las circunstancias relevantes de la investigación en virtud de lo dispuesto en los artículo 110, 111, 145 bis y 221 del Código de Procedimiento Penal. La letra c) hace aplicables las normas del artículo 221 y 245 del Código de Procedimiento Penal a los informes periciales destinados a determinar la huella genética; tales disposiciones se refieren a la facultad del juez para nombrar peritos, y a la determinación de los honorarios. La letra d) señala que el juez deberá consultar a la víctima si acepta o no que su huella genética se incorpore al registro respectivo, función que en el sistema del Código Procesal Penal, cumple el Ministerio Público. La letra e) reitera lo dispuesto en el artículo 18 permanente de la ley sobre la obligación de eliminar los datos de los registros -de imputados y de víctimas- una vez terminado el proceso judicial por sentencia ejecutoriada. Y, la letra f) entrega, asimismo, la facultad al tribunal que hubiere conocido del proceso para efectuar la comunicación al Servicio de Registro Civil e Identificación para la eliminación o el reingreso de datos, que el artículo 18 permanente dispone como obligación para el fiscal.

Por la tercera, se dispone que el mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo a los recursos asignados al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Médico Legal en sus respectivos presupuestos, en lo que correspondiere a cada una de estas instituciones.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A. Discusión en general.

-Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El Subsecretario de Justicia , señor Jaime Arellano Quintana expuso que el objetivo que persigue la iniciativa legal en estudio es la creación de un Registro Nacional de ADN que contenga las huellas genéticas de las personas condenadas por crímenes y simples delitos, de manera de otorgar mayores niveles de eficacia a las investigaciones criminales, lo que disminuye sustancialmente las probabilidades de comisión de nuevos delitos, por el efecto preventivo que ello conlleva.

Señaló que en la actualidad, es frecuente la práctica de exámenes de ADN de los imputados; sin embargo, la información obtenida por ellos puede ser usada sólo para el procedimiento penal específico, pues no hay norma jurídica que autorice la conservación de las huellas genéticas.

Desde la perspectiva científica, hizo presente que el ADN es un complejo molecular, único para cada persona, que contiene toda la información genética de un individuo. La información que puede obtenerse a partir del ADN difiere, según se trate, por un lado, de ADN codificante y no codificante en general o, por otro, de una especie de ADN no codificante: mediante las primeras categorías, es posible obtener toda la información sobre una persona -predicciones de enfermedades, caracteres, capacidad, etc.-, sin embargo, por la segunda (especie de ADN no codificante), sólo se permite identificar personas, entregando la misma información que una huella dactilar. Por tanto, no existe riesgo alguno de que con la información contenida en la huella pueda afectarse la honra o la intimidad de las personas.

La huella genética se elabora a partir de cualquier rastro biológico, como un cabello, gotas de sangre, semen, tejidos cutáneos, u otros; se cristaliza en forma digital y se incorpora en una base de datos computacional aportando información identificatoria análoga a la huella dactilar.

Su importancia radica en el hecho que al ser contrastada con otra huella genética indubitada permite determinar la identidad con un 99% de certeza, y refutar la identidad con un 100% de certeza. En el ámbito procesal penal, ello se traduce en la acreditación de la participación criminal o la inocencia de una persona.

Desde la perspectiva de la implementación del sistema, se hizo presente que se requiere de dos tipos de tecnologías, según la fase de que se trate. Para la etapa de elaboración de una huella genética, tecnología en el área química y biológica, con la que cuenta desde hace más de cinco años el Servicio Médico Legal, pues realiza exámenes de ADN en el contexto de procesos judiciales. Para la etapa de identificación de huellas y exámenes rápidos de cotejo de las mismas, se requiere tecnología informática de punta -bases de datos y software-, respecto de los cuales el Servicio de Registro Civil e Identificación está capacitado para asumir la tarea y cuenta con el personal idóneo para su manejo.

Desde la perspectiva jurídica, el señor Subsecretario de Justicia hizo presente que la elaboración de huellas genéticas no encuentra trabas normativas, ni a nivel constitucional ni legal. La ley -Código Procesal Penal y de Procedimiento Penal-autoriza la práctica de exámenes corporales del imputado.

Finalmente, expuso a la Comisión la estructura de la iniciativa legal, y mencionó que el Sistema de Registro de ADN estará compuesto de cinco registros: el de condenados, de imputados, de evidencias y antecedentes, de víctimas y de personas extraviadas y sus familiares. El Sistema propuesto será de carácter reservado y de acceso restringido; las muestras biológicas que sirvan de base para la elaboración de huellas genéticas serán destruidas; la huella genética determinada entrega sólo información de carácter identificatorio, similar a la de una huella dactilar; se consagran sanciones penales para quienes ilegítimamente accedan, divulguen o hagan uso indebido de la información; la extracción de la huella genética sólo podrá hacerla el Servicio Médico Legal o laboratorios acreditados; la administración del Registro estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. La regulación específica relativa a los procedimientos técnicos, a la cadena de custodia de las huellas y muestras y a la administración del Sistema será complementada por un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Justicia.

Aclaró que el proyecto prevé la implementación de un Sistema de Registro Nacional, único para todo el país; ello, conlleva la aplicación de normas transitorias aplicables en las regiones en las que aún rige el antiguo sistema de procedimiento penal.

b) El Director General (S) de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Luis Henríquez Seguel , manifestó que es de suma importancia para la eficiencia del trabajo relacionado con la investigación de ciertos delitos, que el país cuente con un banco de datos de huellas genéticas. Hizo presente que la existencia del registro de huella dactilar y su impresión en la cédula de identidad nunca ha sido considerada como constitutiva de un menoscabo, sino por el contrario, como un sistema adecuado para identificar en forma clara y precisa a las personas. En ese entendido, este proyecto da un paso más para el avance en la modernización del sistema procesal penal.

Hizo presente algunos alcances que le merece el proyecto de ley, que deben quedar claramente regulados para evitar problemas de interpretación posteriores en su aplicación. En primer término, entiende que las policías son instituciones públicas y, como tales, no deben ser acreditadas en forma especial para realizar los exámenes y pruebas biológicas de ADN; de no ser así, la acreditación debiera ser ante un ente superior distinto al Servicio Médico Legal, pues éste es un organismo pericial, asesor de los tribunales de justicia, al igual que lo es la Policía de Investigaciones. En segundo término, la remisión de los antecedentes -huella genética y material biológico obtenido- debieran ser remitidos directamente a la autoridad pertinente que haya solicitado la pericia y no como lo dispone el proyecto de ley al Servicio Médico Legal. Finalmente, manifestó la necesidad que el reglamento de la ley consagre expresamente los aranceles que las instituciones públicas o privadas deberán rembolsar por el costo que les signifique el examen respectivo.

c) La Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación , señora Alejandra Sepúlveda Toro, explicó que el proyecto de ley en estudio constituye una nueva tarea y un gran desafío para el Servicio que dirige. Manifestó que sus funcionarios están especializados en llevar registros y cuentan con gran experiencia en la custodia de bases de datos, confiabilidad de la información, seguridad, y disponibilidad de la misma; no obstante, estimó imprescindible realizar un trabajo en conjunto con el Servicio Médico Legal, que es el organismo público especializado -de acuerdo a esta iniciativa-, para determinar la huella genética.

El Servicio que dirige ofrecerá soporte informático mediante el sistema CODIS; soporte administrativo, para el ingreso de las huellas genéticas enviadas por el Servicio Médico Legal a la base de datos respectiva; y, soporte operacional que permitirá disponer de la base de datos para la búsqueda, consultas y estadísticas.

Atendido el carácter reservado del Sistema Nacional de Registros de ADN, sugirió detallar quiénes tendrán acceso a esta información, para hacerlo coherente con las normas que establecen quiénes tienen acceso al registro general de condenas y, especialmente, a información que consta en los prontuarios penales y certificados de antecedentes, contemplado en el artículo 7° del decreto supremo N° 64, de 1970, del Ministerio de Justicia. Asimismo, consideró conveniente especificar que las policías -a que hace referencia el artículo 2° del proyecto- son Carabineros de Chile e Investigaciones de Chile.

Hizo presente que para evitar posteriores inconvenientes, es menester que el plazo de tres días establecido en el proyecto para que el Servicio de Registro Civil e Identificación proceda a eliminar los antecedentes respectivos, debe comenzar a correr desde que el Servicio reciba la instrucción, y no como lo propone el proyecto desde que el fiscal comunique el término del procedimiento penal.

Consultada sobre la cobertura que tendrá el Sistema de Registros de ADN en regiones, señaló que el Servicio que dirige posee la capacidad necesaria para enfrentar los nuevos requerimientos asignados, además de que muchas de las iniciativas mencionadas están respaldadas por los recursos necesarios y que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene presencia nacional, a través de 481 oficinas. De ellas, 357 se encuentran en línea y 124 fuera de línea, con personal especializado.

d) La profesora del Laboratorio de Genética Molecular Humana de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, doctora Pilar Carvallo de Saint Quintín , indicó la necesidad de hacer una breve explicación de carácter general, sobre cuál es la estructura del cromosoma, y su relación con el ADN. Así, señaló que el cromosoma es la organización de ADN que cada ser humano tiene en sus células. El ADN está empaquetado junto con proteínas, formando estructuras que se llaman cromosomas. Así protegido y empaquetado, es heredado de generación en generación.

El ADN no codificante, a que se refiere esta iniciativa, está distribuido a lo largo del cromosoma en diversas partes, a saber:

-Telómero y Centrómero: Se denomina telómero a cada una de las extremidades del cromosoma, y centrómero al centro del cromosoma. Tanto el telómero como el centrómero están compuestos de ADN no codificante, de secuencias repetidas, pero que al no ser variables en la población humana, no son utilizadas en identificación por “huella genética”.

-Regiones intergénicas: son aquellas regiones de ADN no codificante que se encuentra entre los genes.

-Región Promotora o de regulación de la expresión del gen: Delante de cada gen existen regiones que regulan su expresión, llamadas “promotores”. Éstas también son regiones de ADN no codificante para una función biológica, pero sí regulan la expresión del gen.

-Intrones: Los genes están constituidos por regiones codificantes, llamadas exones, y no codificantes, llamadas intrones. Los exones constituyen las secuencias de ADN que después dará origen a la proteína. Puntualiza que cuando se dice que el 30% del genoma está ocupado por genes, se hace referencia a toda la región que ocupa el gen: región promotora, exones e intrones. A su vez cuando se dice que el 3% del genoma es codificante, se hace remisión sólo a los exones, que constituyen las secuencias de ADN que dan origen a la proteína y la función biológica.

A partir de lo anterior, surge la necesidad de identificar cuáles son las regiones de ADN no codificante que son necesarias para fines de identificación. Las que prestan utilidad para estos fines son aquellas regiones que tienen características de variabilidad dentro de la población. Hay dos tipos: los llamados loci de minisatélite y los loci de microsatélite. Los loci de minisatélite están constituidos por secuencias de ADN de 16 a 32 nucleótidos; los loci de microsatélite, por su parte, también están constituidos por repeticiones de una secuencia de ADN, cuyo número de repeticiones es también variable entre los individuos, y cada secuencia contiene entre 2 y 4 nucleótidos. A estas regiones se las llama loci STR. Los loci STR (importantes para la discusión de esta iniciativa) son los que tienen repeticiones de 4 nucleótidos.

Las regiones microsatélite constituidas por repeticiones de 2 a 4 nucleótidos, se encuentran mayoritariamente en regiones intergénicas (entre los genes), no dentro de los genes, ni en los telómeros o centrómeros, ni en regiones codificantes que son las que expresan las funciones biológicas. El estudio de los loci STR en identificación genética se basa en la determinación del número de veces que está repetida una secuencia de ADN en una región determinada del genoma, y no en leer su secuencia.

Terminó su exposición señalando que, a su juicio, el Servicio Médico Legal debería ser la entidad encargada de hacer la recepción y la clasificación de las muestras biológicas; de recibir a los individuos; identificarlos con su carnet de identidad; tomar las muestras y preparar el ADN, para luego enviar los antecedentes a los laboratorios externos acreditados, quienes deberán realizar la determinación del patrón genético. Una vez realizada esa labor, se devolvería al Servicio Médico Legal, el cual incorporaría a la base de datos la identificación del individuo, y revisaría los resultados en forma aleatoria para comprobar la veracidad de éstos.

Cree importante que la institución que tome las muestras las remita a otros laboratorios o al mismo Servicio Médico Legal para su cotejo, ya que puede existir contaminación de muestras (no es habitual ni común, pero es un riesgo). Explicó que aún cuando no existan problemas en la toma de muestra original, el eventual problema puede originarse al momento de preparar el ADN en el laboratorio, el que puede contaminarse o confundirse con otras muestras del laboratorio, por lo que, sugirió que la muestra original se divida en dos y sea remitida a dos laboratorios para extraer el ADN.

Consultada sobre los riesgos de una mala utilización del material genético, la señora Carvallo explicó que al extraer la muestra se saca todo el ADN, pero el análisis de la muestra sólo se debe circunscribir al no codificante. En la actualidad, cuando se trabaja con muestras para determinar enfermedades genéticas, el laboratorio se compromete a no utilizarlas más allá de la enfermedad en estudio. Por ello, se debe tratar de un laboratorio muy responsable para evitar que se viole el compromiso descrito. Agregó que en el FBI se toman las muestras y se les da un código, remitiéndose al laboratorio sin nombre y sólo identificadas por el código asignado.

e) El Jefe del Laboratorio de ADN del Servicio Médico Legal , señor Gastón Bocaz Benavente , hizo hincapié respecto de la necesidad que se establezca claramente la responsabilidad del laboratorio que participe en el proceso por el manejo de la información genética que se puede extraer de una muestra.

Explicó que aún cuando en algunos casos, puede ser necesario un doble examen, ello implica un alto costo. Para evitar una eventual mala utilización de la muestra, se puede establecer que el ADN extraído y las plantillas utilizadas para el chequeo, sean remitidas al organismo correspondiente. En relación a la seguridad para ingresar los datos al sistema, existe una disociación de información pues la persona que está identificada tendrá un código y, luego, en una segunda etapa de seguridad, se le asignará una identificación alfanumérica.

Se explicitó que muchas de las dudas que puedan existir sobre los sistemas de seguridad y sobre el programa Codis, serán resueltas en octubre, cuando varios peritos del Servicio Médico Legal y funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación concurran a Estados Unidos para capacitarse.

-Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el Mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma las deficiencias y problemas que se derivan de la falta de un Sistema de Registros como el que se propone en el proyecto de ley en estudio, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bustos , Ceroni , Luksic , Pérez, don Aníbal y Pérez, don Víctor .

B) Discusión en particular.

Artículo 1°.-

El texto aprobado por el Senado establece como objeto de la ley la regulación de un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal. A continuación, define la huella genética como el registro alfanumérico personal elaborado sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información genética. La organización, administración y custodia de dicho Sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

a) De los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Ceroni y Luksic para sustituir, en el inciso primero, la expresión “Nacional” por “Único”, con la finalidad que quede claro que existirá sólo un Sistema de Registros de ADN que se aplicará a todo el país.

b) De los mismos señores diputados para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “Se entenderá, para estos efectos, por huella genética” por “Por huella genética se entenderá, para estos efectos”. Es una indicación que apunta sólo a aspectos formales de redacción.

c) Del Ejecutivo para agregar un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto. Tiene por objeto señalar que la obtención de la huella genética se realizará por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal o en instituciones públicas o privadas que se encuentren acreditadas para tal efecto en dicho Servicio.

El Subsecretario de Justicia recalcó la importancia de dejar en claro que tanto las instituciones públicas como las privadas deben encontrarse acreditadas ante el Servicio Médico Legal, incluyendo entre aquellas a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones.

d) Del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, en el sentido de establecer que corresponderá al Servicio Médico Legal el ingreso de la información al Sistema; además, y previa acreditación especial al efecto, podrán ingresar la información las entidades -públicas o privadas- especialmente acreditadas para ello y sólo respecto de las huellas que hubieren determinado.

El Subsecretario de Justicia señaló que el proyecto aprobado por el Senado, en el artículo 13, entregaba dicha función al Servicio de Registro Civil e Identificación; sin embargo, con un mayor análisis, se ha llegado a la conclusión que el Servicio pericial es el más idóneo para ingresar al Codis o software la información, sin perjuicio que desde el punto de vista informático será el Servicio de Registro Civil e Identificación el que deberá administrar los datos y custodiar el sistema.

En el seno de la Comisión se debatió sobre la conveniencia de entregar la función de ingreso de información exclusivamente al Servicio Médico Legal , o permitir, en cambio, que sea cumplida también por las entidades públicas y privadas que realicen los respectivos exámenes. Una alternativa que se tuvo en vista es permitir que en forma gradual en el tiempo, las otras entidades distintas al Servicio Médico Legal, puedan ingresar la información directamente previa acreditación especial al efecto y sólo respecto de las huellas que hubieren determinado. Finalmente, se concluyó la conveniencia de autorizar tanto a las entidades públicas o privadas acreditadas que hubieren determinado la huella genética para que puedan ingresar la información al respectivo Registro, siempre y cuando estén especialmente acreditadas para cumplir esta función.

-Puestas en votación las indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad las referidas en los literales a) y b), y por mayoría de votos (tres votos a favor y una abstención) las referidas en los literales c) y d). Por igual votación se aprobó el artículo.

Artículo 2°.-

El texto aprobado por el Senado establece los principios que inspiran el Sistema, el que será de carácter reservado y de acceso restringido a los jueces, fiscales del Ministerio Público, al abogado defensor respectivo y a las policías, para los fines exclusivos señalados en el artículo 1°. Bajo ningún respecto, podrá servir de base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, de la intimidad, de la privacidad o de la honra de persona alguna.

Se presentó una indicación.

-Del Ejecutivo , para reemplazar el inciso primero, con la finalidad de establecer que la información contenida en el Sistema sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y por los tribunales; las policías tendrán acceso previa autorización del Ministerio Público, y los defensores públicos y privados, previa autorización del tribunal. La autorización que se dé a las policías no podrá extenderse al registro de imputados.

Puesto en votación, se aprobó por mayoría de votos el artículo y la indicación referida al inciso primero (tres votos a favor y una abstención).

Artículo 3°.-

El texto aprobado por el Senado consagra la naturaleza y titularidad de los datos, señalando que la información contenida en el Sistema y, en particular las muestras biológicas y las huellas genéticas, se considerarán datos sensibles de sus titulares, según lo dispone la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad, en los mismos términos que en el Senado.

Artículo 4°.-

El texto aprobado por el Senado consagra la existencia de cinco registros, a saber, de Condenados, de Imputados, de Evidencias y Antecedentes, de Víctimas, y de Personas Extraviadas y sus Familiares.

Consultado el Subsecretario de Justicia , señaló que existe una proyección estimativa de que se registrarán quince mil huellas genéticas anualmente.

Se acordó, por unanimidad, cambiar la denominación del Registro de Personas Extraviadas y sus Familiares por Registro de Personas Desaparecidas y sus Familiares, para concordar la norma con lo dispuesto en el artículo 9° -por las razones que se explican en la discusión de esa disposición-.

Artículo 5°.-

El texto aprobado por el Senado establece que el Registro de Condenados contendrá las huellas genéticas de las personas que resulten condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada. Señala, en el inciso segundo, que las huellas incluidas en ese Registro deberán ser integradas, adicionalmente, a los antecedentes que consten en el prontuario penal de condenados.

Se presentaron dos indicaciones:

a) De los diputados Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto, doña Laura para agregar al final del inciso primero, la frase “en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta ley”.

De esta manera, se deja en claro que el Registro de Condenados contendrá las huellas genéticas de los condenados por sentencia ejecutoriada, sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 17 de esta ley, esto es, por alguno de los delitos previstos en dicha disposición, o cuando el tribunal -en atención a los antecedentes del condenado o modalidades del delito-, así lo ordene.

b) De los mismos señores diputados, para eliminar el inciso segundo, atendido que los antecedentes que constan en el prontuario penal de los condenados deben ser eliminados a los dos o a los cinco años, dependiendo del delito, sin embargo el registro de condenados que contiene las huellas genéticas debe tener una duración mayor.

Se aprobó por unanimidad el artículo con ambas indicaciones.

Artículo 6°.-

El texto aprobado por el Senado señala que el Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de quienes hubieren sido imputados por la comisión de un delito, determinadas sobre la base de las muestras biológicas obtenidas en conformidad al Código Procesal Penal y al artículo 17 de esta ley -esto es, siempre en el marco de un procedimiento criminal-.

Para efectos de una mejor redacción, la Comisión aprobó por unanimidad eliminar los vocablos “de la comisión”.

Sin mayor debate, se aprobó por unanimidad, el artículo con la adecuación señalada.

Artículo 7°.-

El texto aprobado por el Senado establece que el Registro de Evidencias y Antecedentes conservará las huellas genéticas obtenidas en el curso de una investigación criminal y que no se vinculen a persona determinada.

Con la finalidad de aclarar la norma, se acordó por unanimidad reemplazar la frase final “no se vinculen a persona determinada” por “correspondieren a personas no identificadas”.

Sin mayor discusión, se aprobó por unanimidad, el artículo con la adecuación señalada.

Artículo 8°.-

El texto aprobado por el Senado consagra que el Registro de Víctimas contendrá las huellas genéticas de las víctimas de un delito, determinadas en el curso de un procedimiento criminal, siempre que ésta (la víctima) no se oponga expresamente a ello luego de ser consultada sobre tal circunstancia por el Ministerio Público, quien dará la instrucción respectiva (de incorporar o no la huella genética al Registro de Víctimas ) al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se presentó una indicación.

-De los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Anibal y Soto, doña Laura , al inciso segundo, con la finalidad de hacer concordante la norma con lo ya aprobado por la Comisión en el artículo 1°, en el sentido que la instrucción de no incluir la huella en el respectivo Registro debe ser dada al Servicio Médico Legal o a la entidad pública o privada especialmente acreditada que determinó la huella, pues serán ésos los organismos encargados de realizar dicho trámite, según las modificaciones propuestas por la Comisión. Dichos organismos deberán abstenerse de registrar la huella hasta recibir tal instrucción del Ministerio Público, quien previamente consultará a la víctima y le informará sobre su derecho.

Se aprobó por unanimidad el artículo, con la indicación señalada.

Artículo 9°.-

El texto aprobado por el Senado establece que en el Registro de Personas Extraviadas y sus Familiares se registrarán las huellas genéticas de los cadáveres o restos humanos no identificados, de material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y la de personas que teniendo un familiar presumiblemente desaparecido, aceptaren voluntariamente donar una muestra biológica que pueda ser de utilidad para su identificación.

Se acordó por unanimidad cambiar la denominación a “ Registro de Personas Desaparecidas y sus Familiares”, atendido que, entre otras, contendrá huellas genéticas de cadáveres o restos humanos. Se precisó que cuando se denuncia la desaparición de una persona se procede a tomar una muestra de ADN y si, posteriormente, se descubren osamentas también se toma a éstas el ADN para compararlo con el primero. Por lo anterior, se concluyó que es más propia la denominación propuesta.

Se aprobó por unanimidad el artículo con la modificación señalada.

Artículo 10.-

El texto aprobado por el Senado establece que la extracción de muestras biológicas se regulará por las normas de la ley procesal que sean aplicables.

Se acordó por unanimidad, reemplazar el término “extracción” por “toma” de muestras, -en todas las disposiciones donde aparezca dicho vocablo- porque es la expresión comúnmente utilizada en los laboratorios.

Se aprobó por unanimidad el artículo propuesto, con la modificación señalada.

Artículo 11.-

El texto aprobado por el Senado establece la obligación de reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia de acuerdo a las exigencias establecidas en el reglamento que se dicte al efecto, para toda persona que intervenga en el proceso de extracción de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas.

Sin debate, se aprobó por unanimidad, el artículo y la modificación referida a los términos ‘extracción’ por ‘toma’, para concordar la redacción con lo ya aprobado al artículo anterior.

Artículo 12.-

El texto aprobado por el Senado, de la remisión de antecedentes, señala que la institución que hubiere determinado la huella genética deberá evacuar el informe que dé cuenta de la pericia y remitirlo al Servicio Médico Legal, junto con la totalidad del material biológico obtenido.

Se presentó una indicación:

-Del Ejecutivo , para sustituir el artículo, mediante la cual se ordena al organismo que hubiere determinado la huella genética enviar el informe de la pericia al fiscal del Ministerio Público o al Tribunal, según corresponda. En caso que la determinación de la huella la hubiere realizado alguna institución pública o privada acreditada, deberá además, remitir al Servicio Médico Legal la totalidad del material biológico y el resto del ADN extraído, la copia del informe y los demás antecedentes.

Se aprobó por mayoría de votos la indicación sustitutiva (tres votos a favor y una abstención).

Artículo 13.-

El texto aprobado por el Senado señala que una vez obtenidos o recibidos los resultados de la pericia, el Servicio Médico Legal los pondrá a disposición del Servicio de Registro Civil e Identificación para ser incluidos en el Sistema de Registros de ADN. A continuación, señala que con posterioridad se procederá a realizar la pericia de cotejo de la huella determinada con los demás antecedentes que consten en el Sistema, de lo cual enviará informe con los resultados a la autoridad requirente de la pericia.

Se presentó una indicación:

-Del Ejecutivo , para sustituir el artículo, con la finalidad de hacerlo coherente con otras disposiciones ya aprobadas y para establecer una secuencia lógica en los pasos que se deben seguir. Así, se señala que el Servicio Médico Legal procederá a practicar el peritaje de cotejo de la huella genética en cuestión, contrastándola con las demás huellas existentes en el Sistema, según se le hubiere requerido en un procedimiento penal. Una vez practicado tal cotejo, el Servicio Médico Legal deberá enviar el informe que dé cuenta de la pericia de cotejo y de sus resultados, al fiscal del Ministerio Público o al tribunal, según corresponda.

Se aprobó por mayoría de votos la indicación sustitutiva (tres votos a favor y una abstención).

Artículo 14.-

Esta disposición trata sobre la conservación y la destrucción del material biológico. Señala que luego de evacuado el informe de la pericia de cotejo, el Servicio Médico Legal debe destruir el material biológico objeto del examen de ADN, salvo que su obtención sea irrepetible, caso en el cual se podrá conservar hasta por quince años. De tal circunstancia -de la destrucción o conservación- se dejará constancia por escrito, con los datos que permitan la identificación de las muestras y las razones que justificaron la conservación, cuando corresponda. Los funcionarios encargados de la destrucción de las muestras biológicas deberán remitir mensualmente, a su superior jerárquico, un listado de muestras ingresadas, destruidas o conservadas -y la razón en este último caso- en dicho período. Asimismo, un informe consolidado semestral se enviará al Director Nacional del Servicio Médico Legal por los directores regionales o, en la Región Metropolitana, por el jefe del departamento competente. Los funcionarios obligados a la destrucción del material biológico, que no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa.

Se presentaron dos indicaciones:

a) De los diputados Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto , doña Laura , para intercalar una frase al inciso primero, del siguiente tenor: “o de recibido los antecedentes a que se refiere el artículo 12”.

La finalidad es hacer concordante la disposición con lo ya aprobado en disposiciones anteriores, esto es, que evacuado el informe de la pericia de cotejo o de recibidos los antecedentes referidos al material biológico del cual se obtuvo la huella, el Servicio Médico Legal proceda a la destrucción de éste.

b) Del Ejecutivo , para reemplazar el inciso segundo y agregar un inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto. La indicación tiene por objeto establecer que el Ministerio Público, de oficio o a petición del imputado, podrá ordenar la conservación del material biológico hasta por quince años, cuando ella fuere calificada por el Servicio Médico Legal como técnicamente irrepetible. No obstante, el imputado en cualquier tiempo podrá pedir al Ministerio Público que ordene la destrucción del material conservado; dicha solicitud podrá ser rechazada fundadamente, y se someterá a la aprobación del tribunal.

Puestas en votación las indicaciones, se aprobó por unanimidad la referida en el literal a) y por mayoría de votos (tres votos a favor y una abstención) la referida en el literal b). Por igual votación se aprobó el artículo

Artículo 15.-

El texto aprobado por el Senado establece la obligación de reembolsar el importe del examen a la institución que hubiere determinado la huella, por parte del Ministerio Público, del querellante, de la Defensoría Penal Pública o del defensor, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Se presentó una indicación:

-Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo aprobado por el Senado.

Las modificaciones al inciso primero tienen por objeto aclarar la redacción y hacerla compatible con lo ya aprobado en disposiciones anteriores: se cambia la frase importe del ‘examen’ por importe ‘del servicio’, y se agrega que el reembolso será también respecto de lo que corresponda por la realización de la pericia de cotejo; se señala que el importe respectivo constituirá ingreso propio de la institución que hubiere realizado el o los exámenes.

Asimismo, se propone los incisos segundo y tercero nuevos.

El inciso segundo, que se agrega por la indicación, tiene por objeto establecer que, respecto de las huellas genéticas determinadas en conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 17 (por los delitos allí señalados o en cumplimiento de una orden del tribunal cuando éste estime indispensable determinar una huella), el importe de la pericia deberá ser de cargo del Servicio Médico Legal, atendido que el examen deberá ser siempre solicitado a dicho organismo, de acuerdo al inciso tercero que se agrega.

El inciso tercero establece que los aranceles a cobrar por las instituciones públicas serán fijados anualmente por resolución del Director de la respectiva entidad. Se explicó por representantes del Ejecutivo que el examen para determinar la huella genética será un servicio no monopólico, por tanto, el mercado regulará el arancel que se podrá cobrar por los organismos distintos al Servicio Médico Legal, y respecto de éste se fijará por los conductos legales que rigen para estos organismos.

Se aprobó por mayoría de votos la indicación sustitutiva (tres votos a favor y una abstención).

Capítulo IV.

Se presentó indicación, de los diputados Ascencio , Burgos , Bustos , Pérez, don Aníbal y Soto, doña Laura para reemplazar el nombre del capítulo aprobado por el Senado “De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN” por “De la incorporación y eliminación de las huellas genéticas en el Sistema Único de Registros de ADN ”. Se propuso reemplazar la denominación del capítulo, atendido que representa con mayor precisión el contenido del mismo.

Se aprobó por unanimidad la indicación sustitutiva.

Artículo 16.-

El texto aprobado por el Senado señalaba que recibidos los antecedentes relativos a la determinación de la huella genética, se debe proceder de inmediato a incluir ésa en el Registro que corresponda.

Se presentó indicación:

-Del Ejecutivo para reemplazar el artículo, con la finalidad de distinguir qué institución debe incorporar la huella genética en los registros respectivos y quién debe dar la instrucción para que ello ocurra. Tratándose de los Registros de Condenados y de Imputados, se debe ejecutar por orden del tribunal; respecto de los Registros de Víctimas, de Evidencias o de Desaparecidos y sus Familiares, se ejecuta por orden del fiscal del Ministerio Público. En ambos casos, la incorporación en el Registro se debe realizar por el organismo público o privado que hubiere determinado la huella; si dicho organismo no está especialmente facultado para tal función, debe remitir la huella genética al Servicio Médico Legal para que éste la registre. En los casos de reingreso, -esto es, que se deba registrar una huella genética ya determinada durante el proceso criminal, de un condenado por alguno de los delitos contemplados en el artículo 17, inciso primero-, la incorporación en el Registro de Condenados se efectuará por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se aprobó por mayoría de votos la indicación sustitutiva (tres votos a favor y una abstención).

Artículo 17.-

Regula la incorporación de los antecedentes de los imputados al Registro de Condenados.

El inciso primero señala que la huella genética del imputado que fuere condenado por sentencia ejecutoriada será incluida en el Registro de Condenados y eliminada del Registro de Imputados, cuando ella hubiere sido determinada durante el proceso criminal.

Si no se hubiere determinado la huella durante el procedimiento, la sentencia condenatoria así lo ordenará para ser incluida en el respectivo Registro, siempre que se trate de los delitos que el mismo artículo contempla en tres letras: secuestro (artículo 141 del Código Penal), sustracción de menores (142), tortura (150 A y 150 B), amenazas graves (296), contra la salud pública graves (313 d, 315 y 316), abandono de menores con resultado de muerte y lesiones (348 y 352), mutilaciones y lesiones graves (395, 396 y 397 N° 1), envío de carta bomba (403 bis), robo con violencia o intimidación en las personas con resultado de muerte, lesiones graves o secuestro (433), robo con intimidación o violencia simples (436, inciso primero), robo con fuerza en las cosas en lugar habitado (440), incendios graves (474, 475 y 476); aborto, violación, estupro y otros delitos sexuales (párrafos 1°, 5°, 6° y 7° del título VII, del Libro II del Código Penal), homicidio en todas sus formas, incluyendo parricidio, homicidio en riña y auxilio al suicidio e infanticidio (párrafos 1° y 2° del título VIII, del Libro II del Código Penal) y los delitos de elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes y de terrorismo.

Finalmente, se faculta al tribunal para que, de oficio o a petición del fiscal, y en consideración de los antecedentes personales del condenado y a la naturaleza, modalidades y móviles del delito, ordene en la sentencia la determinación de la huella genética y su registro correspondiente, siempre que se trate de condenados por delito que merezca pena de crimen.

Se presentó indicación:

-De los diputados Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto, doña Laura , al inciso primero. Mediante ésta se aclara que la huella genética de un imputado se incluirá en el Registro de Condenados cuando se trate de algunos de los delitos que especialmente establece el inciso segundo del mismo artículo.

Se aprobó el artículo y la indicación referida, por unanimidad. Asimismo, se acordó por el mismo quórum adecuar los términos “extracción” por “toma” de muestras, para hacerlo concordante con lo ya aprobado en artículos anteriores, y en la letra b) del inciso segundo, se hace expresa referencia al Libro II del Código Penal, a modo de llenar un vacío existente en la norma aprobada por el Senado.

Artículo 18.-

Establece la obligación de eliminar los antecedentes de los Registros de Imputados y de Víctimas una vez terminado el procedimiento criminal, desde que se falló por sentencia ejecutoriada; si el imputado resultó condenado, se deberán reingresar los datos en el Registro de Condenados . Será el Servicio de Registro Civil e Identificación quien procederá a la eliminación o reingreso cuando corresponda, en un plazo de tres días desde que el fiscal comunique el término del procedimiento por cualquier medio idóneo que deje constancia del despacho de la orden. El funcionario que deba eliminar o reingresar los antecedentes -según corresponda- debe dejar constancia por escrito con los datos que permitan identificar la huella de que se trate, y remitir mensualmente una lista de todos ellos, al superior jerárquico, y semestralmente éste emitirá un informe consolidado que enviará al director regional respectivo. Se establece una responsabilidad administrativa para los funcionarios que debiendo mantener al día los registros no lo hagan. Los antecedentes de los Registros de Imputados, de Víctimas y de Evidencias, en cualquier caso, serán eliminados una vez transcurridos quince años desde la fecha de incorporación a ésos.

Se presentó una indicación:

-De los diputados Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto , doña Laura , para sustituir el artículo 18, cuyo tenor se inserta en el texto aprobado por la Comisión.

Dicha indicación tiene por objeto reemplazar el vocablo ‘antecedentes’ por ‘huella genética y sus datos asociados’, con la finalidad de dejar en claro que se deben eliminar de los Registros correspondientes todos los datos asociados a una huella genética, de manera que sea imposible, con posterioridad, vulnerar de alguna manera la finalidad que se persigue con la norma, cual es, proteger los derechos de las personas.

Con la modificación al inciso segundo, se busca aclarar que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene un plazo máximo de tres días para proceder a la eliminación de la huella genética, contado desde que le fue comunicado el término del procedimiento, por un medio idóneo en que conste el despacho y la recepción.

En el inciso tercero se propone distinguir que, respecto de los Registros de Imputados y de Víctimas, las huellas y sus datos asociados deben ser eliminados una vez transcurridos quince años desde la fecha de su incorporación; y, para el Registro de Evidencias y Antecedentes, se amplía dicho plazo hasta un término de treinta años desde su incorporación.

Esta propuesta agrega la obligación de eliminar ‘los datos asociados’ a la huella genética para evitar que éstos puedan seguir figurando en los registros. Asimismo, amplía el plazo para mantener vigente los datos en un registro, atendido que se trata de evidencias tomadas en el lugar donde presumiblemente se cometió el delito, pero no hay huella genética asociada a la identidad de alguna persona, sino sólo un dato computacional; además, es un período que no se vincula con plazo de prescripción alguno pues éstos son de cinco o quince años, dependiendo del delito que se trate.

En el inciso cuarto se propone suprimir el trámite aprobado por el Senado, que exigía un informe consolidado semestral que debía enviarse por los directores regionales al Director Nacional del Servicio de Registro Civil . Ello, atendido que la base de datos es de carácter computacional, y el mismo Servicio hizo presente que tal información será llevada a nivel central, como un Sistema Único de Registros .

Asimismo, la indicación sustitutiva introduce concordancias formales de este artículo a los acuerdos ya adoptados para otras disposiciones. Así, se elimina la voz “ingresadas” del inciso quinto, pues la Comisión ha propuesto que el Servicio de Registro Civil sólo elimine y reingrese datos; el ingreso lo realizan el Servicio Médico Legal o las entidades públicas o privadas especialmente acreditadas para ello, que hubieren realizado la pericia.

Se aprobó por unanimidad la indicación sustitutiva.

Artículo 19.-

Se sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales a quien, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión, permita el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulgue o use indebidamente. Si dicho acceso, divulgación o uso se efectuare respecto de las muestras biológicas o evidencias, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. El castigo será de presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando el acceso, divulgación o uso indebido lo realizaren personas que no tengan las calidades señaladas anteriormente.

Se presentó una indicación:

-De los diputados Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto , doña Laura , para reemplazar el artículo 19, cuyo tenor se inserta en el texto aprobado por la Comisión. En ésta, se contemplan tres situaciones: primero, que se acceda, divulgue o use indebidamente exámenes o registros, o se cree o conserve bases de datos o registros de huellas genéticas; segundo, que se acceda, divulgue o use indebidamente muestras biológicas o evidencias y, tercero, que se realice alguna de las conductas anteriores por una persona que ha debido participar en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión.

Asimismo, se propone una distinta graduación de las penas, asignándose la más alta para la conducta ilícita cometida por una persona que interviene en alguno de los procedimientos establecidos por la ley en razón de su cargo o profesión. Para los tres casos referidos anteriormente, se contempla la pena accesoria de multa en forma copulativa a la de privación de libertad.

Se aprobó por unanimidad la indicación sustitutiva.

Artículo 20.-

Se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a quienes cometan obstrucción a la justicia, esto es, alteren intencionalmente las muestras biológicas objeto del examen de ADN, falseen los resultados de los exámenes o de la determinación de la huella genética, falten a la verdad en el informe pericial o cotejo, o alteren su contenido. Con igual pena se castigará a los funcionarios del Registro Civil e Identificación que, intencionalmente, omitan la incorporación en el Sistema Nacional de Registros de ADN, alguno de los antecedentes que se deben agregar, los eliminen indebidamente, o alteren alguno de los antecedentes de los registros mencionados.

Se presentó una indicación:

-De los diputados Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto , doña Laura , para reemplazar el artículo, con la finalidad de reordenar las conductas descritas como delitos, con una redacción distinta. Asimismo, se agrega la pena de multa, en forma copulativa a la privativa de libertad dispuesta por la norma.

Se aprobó por unanimidad la indicación sustitutiva.

Artículo 21.-

Se entrega a un reglamento, que deberá dictar el Ministerio de Justicia, la determinación de las características del Sistema Nacional de Registros de ADN, de las modalidades de su administración y de las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la extracción de muestras y conservación de evidencias y cadena de custodia y conservación. Asimismo, dicho reglamento deberá establecer los requisitos y condiciones de acreditación que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas, ante el Servicio Médico Legal, para la participación en el proceso de determinación de huellas genéticas.

Se presentan indicaciones para adecuar el texto a los acuerdos ya adoptados por la Comisión para otros artículos, tales como, cambio del vocablo “extracción” por “toma”, y en el inciso segundo, se agrega una frase que incorpora la posibilidad que las instituciones públicas o privadas acreditadas para determinar la huella, puedan estar especialmente acreditadas, también, para ingresarla a los registros que corresponda.

Se aprobó la disposición, con las modificaciones referidas, por unanimidad.

Artículo 22.-

El artículo 22, hace aplicable las normas de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para lo no previsto por esta ley.

La Comisión consideró poco clara la redacción aprobada por el Senado, motivo por el cual los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto , doña Laura presentaron indicación para reemplazar la disposición por el siguiente texto: “Serán aplicables, en cuanto no se opusieren a lo previsto en esta ley, las normas contempladas en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada”.

Se aprobó por unanimidad la nueva redacción propuesta. Por la misma votación, se rechazó el artículo propuesto por el Senado.

Artículo 23.-

Mediante el artículo 23, que consta de dos numerales, se agregan dos nuevas disposiciones al Código Procesal Penal.

Por el numeral 1), se agrega un inciso tercero nuevo al artículo 198 del Código Procesal Penal, mediante el cual se señala que, cuando la extracción de muestras biológicas y la obtención de evidencias se realice por instituciones no acreditadas ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, dichas muestras y evidencias deberán ser remitidas a la institución que corresponda al efecto, de acuerdo a la normativa que crea el Sistema de Registro Nacional de ADN, y su reglamento.

Por el numeral 2), se agrega un artículo 199 bis que dispone que, los exámenes y pruebas biológicas destinadas a determinar las huellas genéticas sólo podrán ser efectuadas por profesionales que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, en las policías o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encuentren acreditadas para tal efecto en dicho Servicio. Se señala, asimismo, que las instituciones acreditadas constarán en una nómina que se publicará en el diario oficial.

Se presentó indicación:

-De los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto, doña Laura Para intercalar una frase al inciso segundo del artículo 199 bis nuevo, con la finalidad de dejar entregado al Reglamento la forma en que se publicará por el Servicio Médico Legal la nómina de instituciones acreditadas para realizar los exámenes y pruebas de ADN.

Con ello, se evita establecer una reglamentación detallada en la ley, de tal forma que será aquél quien determine la periodicidad, medio y forma de publicación.

Sometido a votación, se aprobó por unanimidad, el artículo con la indicación referida.

Artículo 24.-

Tiene por objeto establecer como día de entrada en vigencia de la ley, aquél en que se publique el reglamento respectivo en el diario oficial.

Se aprobó por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Senado.

Disposiciones Transitorias.

Artículo 1°.-

Esta disposición transitoria se hace cargo de aquellas personas que actualmente se encuentran cumpliendo condena por alguno de los delitos contemplados en el artículo 17 de esta ley y que, por tanto, su huella genética no está determinada e incorporada en el Registro de Condenados . Para estos casos, el Servicio Médico Legal o las instituciones públicas o privadas acreditadas ante él, deberán determinar la huella genética, previa extracción de la muestra biológica respectiva en los establecimientos en que estuvieren internados. Los condenados que no estuvieren recluidos, serán informados por Gendarmería de Chile el lugar y la oportunidad en que deberán proporcionar su muestra biológica, bajo apercibimiento de informar al tribunal respectivo sobre el incumplimiento de esta obligación.

Frente a la duda de algunos diputados respecto a cuál es la sanción aplicable para aquellos condenados que no concurran al examen de toma de muestra biológica, se señaló que se deben aplicar las normas generales, esto es, que frente a la no comparecencia de una persona a la citación de un tribunal, procede orden de arresto.

Se aprobó por unanimidad el artículo, sin modificaciones.

Artículo 2°.-

Esta disposición transitoria contempla normas especiales aplicables a los procedimientos substanciados conforme al Código de Procedimiento Penal. Para ello, se contemplan seis reglas (letras a) a la f)).

La letra a) dispone que las referencias hechas en esta ley a los ‘imputados’ se entenderán efectuadas a los ‘procesados’, para lo cual el Registro de Imputados contendrá tanto, las huellas de los imputados de acuerdo al Código Procesal Penal como las huellas de los procesados por el Código de Procedimiento Penal. La letra b) señala que los jueces con competencia en lo criminal ordenarán la incorporación al registro respectivo de las huellas determinadas a partir de muestras biológicas obtenidas durante el procedimiento, para constatar las circunstancias relevantes de la investigación en virtud de lo dispuesto en los artículo 110, 111, 145 bis y 221 del Código de Procedimiento Penal. La letra c) hace aplicables las normas del artículo 221 y 245 del Código de Procedimiento Penal a los informes periciales destinados a determinar la huella genética; tales disposiciones se refieren a la facultad del juez para nombrar peritos, y a la determinación de los honorarios. La letra d) señala que el juez deberá consultar a la víctima si acepta o no que su huella genética se incorpore al registro respectivo, función que en el sistema del Código Procesal Penal, cumple el Ministerio Público. La letra e) reitera lo dispuesto en el artículo 18 permanente de la ley sobre la obligación de eliminar los datos de los registros -de imputados y de víctimas- una vez terminado el proceso judicial por sentencia ejecutoriada. Y, la letra f) entrega, asimismo, la facultad al tribunal que hubiere conocido del proceso para efectuar la comunicación al Servicio de Registro Civil e Identificación para la eliminación o el reingreso de datos, que el artículo 18 permanente dispone como obligación para el fiscal.

Esta disposición fue objeto de dos indicaciones:

a) Para intercalar una letra b), pasando la actual letra b) a ser c), del siguiente tenor: “b) Las funciones o competencias que en esta ley se atribuyen al Ministerio Público, serán desempeñadas o asumidas por los jueces con competencia en lo criminal.”.

Se consideró apropiada la indicación atendido que se establece una norma de aplicación general para todos aquellos procesos que en la actualidad se tramitan de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, en relación a las funciones que la presente ley atribuye al Ministerio Público.

b) De los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Luksic , Pérez, don Aníbal y Soto , doña Laura , para intercalar una frase al artículo 2° transitorio, la letra b), que pasa a ser letra c), para aclarar que los jueces con competencia en lo criminal ordenarán la incorporación de las huellas genéticas en los registros respectivos, de acuerdo a las normas previstas en los artículos 17 y 18 permanentes de la presente ley.

A su vez, la Comisión, estimó para efectos de uniformidad en la terminología empleada en el proyecto, que el vocablo “procedimiento” utilizado en el artículo debe ser reemplazado por “proceso”. Estimó, asimismo, que la explicación consignada en la letra a) del artículo, referida a que el Registro de Imputados que se crea debe contener las huellas genéticas de los procesados de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, es innecesaria y redundante, atendido el encabezado de este literal.

Sometido a votación el artículo 2° transitorio, se aprobó por unanimidad la letra a) con la modificación señalada; la letra b) nueva introducida por la indicación referida; la letra b) -que pasa a ser c), con la indicación-; la letra c) -que pasa a ser d)- y la letra f) -que pasa a ser e). Por igual votación, se rechazó las letras d) y e) del proyecto aprobado por el Senado, por considerárseles innecesarias atendida la aprobación de la nueva letra b) que se intercala, ya referida.

Se hace presente que la letra b) nueva aprobada por la Comisión fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema, en virtud del artículo 74 de la Constitución Política y del artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 3°.-

Esta disposición transitoria señala que el mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo a los recursos asignados al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Médico Legal en sus respectivos presupuestos, en lo que correspondiere a cada una de estas instituciones.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Senado.

IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.

Por acuerdo unánime de la Comisión se determinó que los artículos 2°, inciso primero, 14, inciso tercero y 16, inciso segundo son de carácter orgánico constitucional en virtud del artículo 80 B de la Constitución Política, y que el artículo 2° transitorio, letra b), lo es en razón del artículo 74 del mismo cuerpo normativo.

Se hace presente que dichas disposiciones fueron objeto de modificaciones durante la discusión en la Comisión y, que la letra b) del artículo 2° transitorio fue introducida en este trámite reglamentario y constitucional.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Se encuentran en tal situación los artículos 15 permanente y 3° transitorio.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado.

Al artículo 1°.

-En el inciso primero, se reemplazan los vocablos “Nacional” por “Único”.

-En el inciso segundo, se reemplaza la frase “Se entenderá, para estos efectos, por huella genética” por “Por huella genética se entenderá, para estos efectos,”

-Se agrega un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor: “La obtención de la huella genética se realizará por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.”

-Se sustituye el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente: “La administración y custodia del Sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiendo en general al Servicio Médico Legal el ingreso de la información, así como, previa acreditación especial al efecto y sólo respecto de las huellas que hubieren determinado, a las instituciones públicas o privadas aludidas en el inciso precedente.”.

Al artículo 2°.

-Se sustituye el inciso primero, por el siguiente: “Principios. El Sistema tendrá carácter reservado. La información en él contenida sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán tener acceso previa autorización del Ministerio Público, y los defensores públicos y privados, previa autorización del tribunal respectivo. La autorización a las policías no podrá extenderse al registro de imputados.”

Al artículo 4°.

-Se reemplaza los términos “Personas Extraviadas” por “Desaparecidos”.

Al artículo 5°.

-En el inciso primero, se agrega la siguiente frase final luego del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,): “en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta ley”.”.

- Se elimina el inciso segundo.

Al artículo 6°.

-Se eliminan los vocablos “de un delito”.

Al artículo 7°.

-Se reemplaza la frase final “no estuvieren vinculadas a una persona determinada.” Por “correspondieren a personas no identificadas.”.

Al artículo 8°.

-En el inciso segundo, se reemplaza el párrafo final “,y el Servicio de Registro Civil e Identificación dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 sin incorporar la huella genética al Registro hasta recibir tal instrucción del Ministerio Público, el que previamente consultará a la víctima que estuviere en condiciones de comprender las consecuencias de su decisión, informándola acerca de su derecho.” por el siguiente: “. El Servicio Médico Legal o, en su caso, la Institución especialmente acreditada que hubiere determinado la huella genética, se abstendrán de incorporarla en el Registro hasta recibir tal instrucción del Ministerio Público, el que previamente consultará a la víctima, informándola acerca de su derecho.”

Al artículo 9°.

-Se sustituye la frase “Personas Extraviadas” por “Desaparecidos” en las dos oportunidades donde aparece.

Capítulo III, y artículos 10 y 11.

-Se sustituyen los términos “extracción” por “toma” cada vez que aparecen.

Al artículo 12.

-Se sustituye el artículo por el siguiente:

“Artículo 12.- Remisión de informe y material biológico. El organismo que hubiere determinado la huella genética evacuará el informe que dé cuenta de la pericia y lo remitirá al fiscal del Ministerio Público o al tribunal respectivo, según correspondiere. Tratándose de las instituciones públicas o privadas acreditadas, deberán, además, remitir al Servicio Médico Legal la totalidad del material biológico y el resto del ADN extraído, a partir de los cuales se obtuvo la huella, la copia del aludido informe y los demás antecedentes que disponga el Reglamento.”

Al artículo 13.

-Se sustituye el artículo por el siguiente:

“Artículo 13.- Pericia de Cotejo y Remisión de Informe. El Servicio Médico Legal procederá a practicar el peritaje de cotejo de la huella genética en cuestión, contrastándola con las demás huellas contenidas en uno o más Registros del Sistema, según le hubiere sido específicamente requerido en un procedimiento penal.

Practicado el cotejo, el Servicio Médico Legal enviará al fiscal del Ministerio Público o al tribunal, según correspondiere, el informe que dé cuenta de la pericia y de sus resultados.”

Al artículo 14.

-En el inciso primero se intercala, a continuación de la palabra “precedente,” la frase “o de recibidos los antecedentes a que se refiere el artículo 12”.

-Se reemplaza el inciso segundo y se agrega un inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, del siguiente tenor:

“Con todo, cuando la obtención del material biológico fuere calificada por el Servicio Médico Legal como técnicamente irrepetible, el Ministerio Público, de oficio o a solicitud del imputado, podrá ordenar la conservación de una parte de aquél, hasta por quince años.

En todo caso, el imputado podrá en cualquier tiempo solicitar al Ministerio Público que ordene la destrucción del material conservado. El rechazo de esta solicitud será siempre fundado y se someterá a la aprobación del tribunal.”

Al artículo 15.

Se sustituye el artículo por el siguiente:

“Artículo 15.- Reembolso. El Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según correspondiere, deberán reembolsar el importe del servicio a la institución que hubiere determinado la huella genética o realizado la pericia de cotejo, importe que constituirá ingreso propio de la institución. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Con todo, tratándose de las huellas genéticas determinadas en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17, el importe de la pericia será de cargo del Servicio Médico Legal. En dichos casos la determinación de las huellas genéticas deberá siempre solicitarse al referido servicio.

Los aranceles a cobrar por las instituciones públicas serán fijados anualmente por resolución del Director de la respectiva entidad.”.

Capítulo IV.

Cambia su denominación por la siguiente: “De la incorporación y eliminación de las huellas genéticas en el Sistema Único de Registros de ADN ”.

Al artículo 16.

Se reemplaza el artículo por el siguiente:

“Artículo 16. Incorporación de las huellas genéticas en los Registros del Sistema. Tratándose de huellas genéticas correspondientes a condenados o imputados, su incorporación en los respectivos Registros del Sistema se ejecutará por orden del tribunal.

Tratándose de huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares, su incorporación en los respectivos Registros del Sistema se ejecutará por orden del fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°.

En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la incorporación en los Registros será ejecutada por el organismo que hubiere determinado la huella genética. En todo caso, las instituciones públicas o privadas no especialmente acreditadas para el ingreso de información al Sistema, remitirán la huella genética al Servicio Médico Legal para que éste la incorpore en el Registro correspondiente .

Con todo, en los casos a que se refiere el inciso primero del artículo 17 de esta ley, la incorporación de la huella en el Registro de Condenados se llevará a cabo por el Servicio de Registro Civil.”

Al artículo 17.

-Se reemplaza, en el título del artículo 17, la expresión “antecedentes” por “huellas genéticas”.

-En el inciso primero, a continuación de la expresión “condenare”, se agrega la frase “por alguno de los delitos previstos en el inciso siguiente”.

-En la letra b) del inciso segundo, se intercala la frase “del Libro Segundo”, a continuación de la expresión “Título VIII”.

-En el inciso tercero, a continuación de las palabras “muestras biológicas y”, se agregan los vocablos “determinación y”.

Al artículo 18.

-Se sustituye el artículo por el siguiente:

“Artículo 18.- Eliminación de huellas genéticas y sus datos asociados contenidos en el Sistema. Las huellas genéticas y sus datos asociados, contenidos en los Registros de Imputados y de Víctimas, serán eliminados una vez que se hubiere puesto término al procedimiento criminal respectivo. Si hubo juicio, desde que se falló por resolución ejecutoriada, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo precedente.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a la eliminación o reingreso a que se refiere el inciso precedente en un plazo no superior a tres días, contado desde que le fuere comunicado el término del procedimiento por el fiscal. Dicha comunicación se efectuará por cualquier medio idóneo que permita dejar constancia fehaciente de su despacho y recepción. Igualmente procederá el Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitud de la víctima o del imputado, cuando éstos acreditaren el término del procedimiento, mediante certificación expedida por el fiscal o el tribunal respectivo.

En cualquier caso, las huellas genéticas y sus datos asociados, contenidos en los Registros de Imputados y de Víctimas, serán eliminados una vez transcurridos quince años desde la fecha de su incorporación a éstos. Por su parte, las huellas genéticas y sus datos asociados, contenidos en el Registro de Evidencias y Antecedentes, serán eliminados una vez transcurridos treinta años desde la fecha de su incorporación a aquél.

De la eliminación y reingreso de los antecedentes de que trata este artículo se dejará constancia escrita por el funcionario encargado. Dicha constancia deberá contener los datos que permitan identificar las huellas genéticas de que se trate, así como la comunicación de término del procedimiento, si fuere el caso.

Los funcionarios a cargo de la eliminación de las huellas genéticas deberán remitir mensualmente a sus superiores jerárquicos las listas de huellas eliminadas y reingresadas en dicho período, incluyendo los datos a que se refiere el inciso precedente.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la eliminación o reingreso de los antecedentes de los registros, no lo hicieren o lo hicieren extemporáneamente, incurrirán en responsabilidad administrativa.”.

Al artículo 19.

Para sustituir el artículo por el siguiente:

“Artículo 19.- Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética. El que accediere a los exámenes o registros de que trata esta ley, los divulgare o usare indebidamente, o creare o conservare bases de datos o registros de huellas genéticas análogos o similares a los creados en virtud de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

En caso de que el acceso, la divulgación o el uso indebido se efectuaren respecto de las muestras biológicas o evidencias, se impondrá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

El que, teniendo el deber de intervenir en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión, incurriere en cualquiera de las conductas previstas en los incisos precedentes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.

Al artículo 20.

Para sustituir el artículo por el siguiente:

“Artículo 20.- Obstrucción a la justicia. El que alterare las muestras biológicas que debieren ser objeto del examen de ADN; falseare el resultado de dichos exámenes o la determinación de la huella genética; faltare a la verdad en el informe pericial de examen o cotejo, o adulterare su contenido, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con igual pena será sancionado el que indebidamente eliminare o alterare huellas genéticas o sus datos asociados, contenidos en el Sistema Único de Registros de ADN.

El que, teniendo el deber de intervenir en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión, incurriere en cualquiera de las conductas previstas en los incisos precedentes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado el que, teniendo el deber de incorporar una huella genética al Sistema Único de Registros de ADN , no lo hiciere.”

Al artículo 21.

-En el inciso primero, se reemplaza la frase inicial “El reglamento, expedido” por “Un reglamento, dictado”; se reemplaza el vocablo “Nacional” por “Único” y, se elimina la frase final “y conservación”.

En el inciso segundo, a continuación del vocablo “genéticas” se intercala la frase “e incorporarlas en el Sistema,”.

Al artículo 22.

Se sustituye el artículo por el siguiente:

“Artículo 22.- Concordancia. Serán aplicables, en cuanto no se opusieren a lo previsto en esta ley, las normas contempladas en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.”.

Al artículo 23.

-En el numeral 1), que agrega un inciso tercero nuevo al artículo 198 del Código Procesal Penal, se reemplaza el vocablo “extraerán” por “tomarán”.

-En el numeral 2), que introduce un artículo 199 bis nuevo al Código Procesal Penal, se intercala -en el inciso primero- a continuación de la expresión “por profesionales” la frase “y técnicos”; y a continuación de “Servicio Médico Legal” la frase “o en aquellas”. En el inciso segundo, se intercala luego de la frase “una nómina que” la oración “,en conformidad a lo dispuesto de el Reglamento,”.

Disposiciones transitorias.

Artículo 2°.

-Se reemplaza, el sustantivo “procedimientos” por “procesos”, todas las veces que aparece (dos veces en el encabezado, y una vez en la letra b) que pasa a ser c)).

-En la letra a), se elimina el siguiente párrafo: “En consecuencia, el Registro de Imputados contendrá, además de las huellas genéticas de imputados en conformidad con las normas del Código Procesal Penal, las de aquellas personas que fueren procesadas de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.”.

-Se agrega una letra b) nueva, del siguiente tenor: “b) Las funciones o competencias que en esta ley se atribuyen al Ministerio Público, serán desempeñadas o asumidas por los jueces con competencia en lo criminal.”.

-Se eliminan las letras d) y e).

-La letra b) y c) pasan a ser c) y d) respectivamente, y la letra f) pasa a ser e).

-o-

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Crea el Sistema Único de Registros de ADN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Sistema Único de Registros de ADN. La presente ley regula un Sistema Único de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.

Por huella genética se entenderá, para estos efectos, el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria.

La obtención de la huella genética se realizará por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.

La administración y custodia del Sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiendo en general al Servicio Médico Legal el ingreso de la información, así como, previa acreditación especial al efecto y sólo respecto de las huellas que hubieren determinado, a las instituciones públicas o privadas aludidas en el inciso precedente.

Artículo 2°.- Principios. El Sistema tendrá carácter reservado. La información en él contenida sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán tener acceso previa autorización del Ministerio Público, y los defensores públicos y privados, previa autorización del tribunal respectivo. La autorización a las policías no podrá extenderse al registro de imputados.

Bajo ningún supuesto el Sistema podrá constituir base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

Artículo 3º.- Naturaleza de los datos y su titularidad. La información contenida en el Sistema y, en particular, las muestras biológicas y las huellas genéticas, se considerarán datos sensibles de sus titulares, según lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

Capítulo II

De los Registros

Artículo 4º.- Registros. El Sistema estará integrado por el Registro de Condenados, el Registro de Imputados , el Registro de Evidencias y Antecedentes, el Registro de Víctimas y el Registro de Desaparecidos y sus Familiares.

Artículo 5º.- Registro de Condenados. El Registro de Condenados contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 6º.- Registro de Imputados . El Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de quienes hubieren sido imputados de un delito, determinadas sobre la base de muestras biológicas obtenidas en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en el artículo 17 de esta ley.

Artículo 7º.- Registro de Evidencias y Antecedentes. En el Registro de Evidencias y Antecedentes se conservarán las huellas genéticas que hubieren sido obtenidas en el curso de una investigación criminal y que correspondieren a personas no identificadas.

Artículo 8º.- Registro de Víctimas. El Registro de Víctimas contendrá las huellas genéticas de las víctimas de un delito, determinadas en el curso de un procedimiento criminal.

En todo caso, no se incorporará al Registro la huella genética de la víctima que expresamente se opusiere a ello. Para tal efecto, quien tome la muestra biológica consignará el hecho de corresponder a una víctima. El Servicio Médico Legal o, en su caso, la Institución especialmente acreditada que hubiere determinado la huella genética, se abstendrán de incorporarla en el Registro hasta recibir tal instrucción del Ministerio Público, el que previamente consultará a la víctima, informándola acerca de su derecho.

Las huellas agregadas a este Registro serán eliminadas en la forma prevista en el artículo 18.

Artículo 9º.- Registro de Desaparecidos y sus Familiares. El Registro de Desaparecidos y sus Familiares contendrá las huellas genéticas de:

a) cadáveres o restos humanos no identificados;

b) material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas, y

c) personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

Capítulo III

De la toma de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas

y cotejo de las mismas

Artículo 10.- Toma de muestras biológicas. Los casos y formas en que se procederá a la toma de las muestras biológicas se regularán por las disposiciones de la ley procesal penal que sean aplicables.

Artículo 11.- Reserva y custodia. Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo con las exigencias que imponga el reglamento a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

Artículo 12.- Remisión de informe y material biológico. El organismo que hubiere determinado la huella genética evacuará el informe que dé cuenta de la pericia y lo remitirá al fiscal del Ministerio Público o al tribunal respectivo, según correspondiere. Tratándose de las instituciones públicas o privadas acreditadas, deberán, además, remitir al Servicio Médico Legal la totalidad del material biológico y el resto del ADN extraído, a partir de los cuales se obtuvo la huella, la copia del aludido informe y los demás antecedentes que disponga el Reglamento.

Artículo 13.- Pericia de Cotejo y Remisión de Informe. El Servicio Médico Legal procederá a practicar el peritaje de cotejo de la huella genética en cuestión, contrastándola con las demás huellas contenidas en uno o más Registros del Sistema, según le hubiere sido específicamente requerido en un procedimiento penal.

Practicado el cotejo, el Servicio Médico Legal enviará al fiscal del Ministerio Público o al tribunal, según correspondiere, el informe que dé cuenta de la pericia y de sus resultados.

Artículo 14.- Conservación y destrucción del material biológico. Inmediatamente después de evacuado el informe de que trata el artículo precedente o de recibidos los antecedentes a que se refiere el artículo 12, el Servicio Médico Legal deberá proceder a la destrucción del material biológico que hubiere sido objeto de un examen de ADN.

Con todo, cuando la obtención del material biológico fuere calificada por el Servicio Médico Legal como técnicamente irrepetible, el Ministerio Público, de oficio o a solicitud del imputado, podrá ordenar la conservación de aquél, hasta por quince años.

En todo caso, el imputado podrá en cualquier tiempo solicitar al Ministerio Público que ordene la destrucción del material conservado. El rechazo de esta solicitud será siempre fundado y se someterá a la aprobación del tribunal.

De la destrucción o conservación de las muestras biológicas se dejará constancia escrita por el funcionario encargado. Dicha constancia deberá contener los datos que permitan identificar las muestras de que se trate, así como las razones que, en el caso concreto, hubieren justificado la medida de conservación.

Los funcionarios a cargo de la destrucción de las muestras biológicas deberán remitir mensualmente a su superior jerárquico las listas de muestras ingresadas, destruidas y conservadas en dicho período, incluyendo, en su caso, las razones a que se refiere el inciso precedente. Asimismo, un informe consolidado que contendrá la lista de las muestras biológicas ingresadas, destruidas y conservadas en el período respectivo, se remitirá semestralmente al Director Nacional del Servicio Médico Legal por los directores médicos regionales o, en el caso de la Región Metropolitana de Santiago, por el jefe del departamento competente.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa.

Artículo 15.- Reembolso. El Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según correspondiere, deberán reembolsar el importe del servicio a la institución que hubiere determinado la huella genética o realizado la pericia de cotejo, importe que constituirá ingreso propio de la institución. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Con todo, tratándose de las huellas genéticas determinadas en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17, el importe de la pericia será de cargo del Servicio Médico Legal. En dichos casos la determinación de las huellas genéticas deberá siempre solicitarse al referido servicio.

Los aranceles a cobrar por las instituciones públicas serán fijados anualmente por resolución del Director de la respectiva entidad.

Capítulo IV

De la incorporación y eliminación de las huellas genéticas

en el Sistema Único de Registros de ADN

Artículo 16.- Incorporación de las huellas genéticas en los Registros del Sistema. Tratándose de huellas genéticas correspondientes a condenados o imputados, su incorporación en los respectivos Registros del Sistema se ejecutará por orden del tribunal.

Tratándose de huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares, su incorporación en los respectivos Registros del Sistema se ejecutará por orden del fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°.

En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la incorporación en los Registros será ejecutada por el organismo que hubiere determinado la huella genética. En todo caso, las instituciones públicas o privadas no especialmente acreditadas para el ingreso de información al Sistema, remitirán la huella genética al Servicio Médico Legal para que éste la incorpore en el Registro correspondiente .

Con todo, en los casos a que se refiere el inciso primero del artículo 17 de esta ley, la incorporación de la huella en el Registro de Condenados se llevará a cabo por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 17.- Incorporación de huellas genéticas de imputados al Registro de Condenados . Cuando, por sentencia ejecutoriada, se condenare por alguno de los delitos previstos en el inciso siguiente a un imputado cuya huella genética hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal, se procederá a incluir la huella genética en el Registro de Condenados , eliminándola del Registro de Imputados .

Si no se hubiere determinado la huella genética del imputado durante el procedimiento criminal, en la sentencia condenatoria el tribunal ordenará que se determine, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados . Lo anterior sólo tendrá lugar cuando se condenare al imputado por alguno de los siguientes delitos:

a) los previstos en los artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 296 Nºs 1 y 2, 313d, 315, 316, 348, 352, 395, 396, 397 Nº 1, 401, 403 bis, 433, 436 inciso primero, 440, 474, 475, 476, y 480 del Código Penal;

b) los previstos en los Párrafos 1º, 5º, 6º y 7º del Título VII y 1º y 2º del Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal, y

c) elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes o delito terrorista.

En todo caso, el tribunal competente, de oficio o a petición del fiscal, y en consideración a los antecedentes personales del condenado, así como a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, podrá ordenar en la sentencia la práctica de las mismas diligencias de toma de muestras biológicas y determinación y registro de huellas genéticas respecto de un condenado a pena de crimen que no se encontrare en las situaciones previstas en el inciso precedente.

Artículo 18.- Eliminación de huellas genéticas y sus datos asociados, contenidos en el Sistema. Las huellas genéticas y sus datos asociados, contenidos en los Registros de Imputados y de Víctimas, serán eliminados una vez que se hubiere puesto término al procedimiento criminal respectivo. Si hubo juicio, desde que se falló por resolución ejecutoriada, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo precedente.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a la eliminación o reingreso a que se refiere el inciso precedente en un plazo no superior a tres días, contado desde que le fuere comunicado el término del procedimiento por el fiscal. Dicha comunicación se efectuará por cualquier medio idóneo que permita dejar constancia fehaciente de su despacho y recepción. Igualmente procederá el Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitud de la víctima o del imputado, cuando éstos acreditaren el término del procedimiento, mediante certificación expedida por el fiscal o el tribunal respectivo.

En cualquier caso, las huellas genéticas y sus datos asociados, contenidos en los Registros de Imputados y de Víctimas, serán eliminados una vez transcurridos quince años desde la fecha de su incorporación a éstos. Por su parte, las huellas genéticas y sus datos asociados, contenidos en el Registro de Evidencias y Antecedentes, serán eliminados una vez transcurridos treinta años desde la fecha de su incorporación a aquél.

De la eliminación y reingreso de los antecedentes de que trata este artículo se dejará constancia escrita por el funcionario encargado. Dicha constancia deberá contener los datos que permitan identificar las huellas genéticas de que se trate, así como la comunicación de término del procedimiento, si fuere el caso.

Los funcionarios a cargo de la eliminación de las huellas genéticas deberán remitir mensualmente a sus superiores jerárquicos las listas de huellas eliminadas y reingresadas en dicho período, incluyendo los datos a que se refiere el inciso precedente.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la eliminación o reingreso de los antecedentes de los registros, no lo hicieren o lo hicieren extemporáneamente, incurrirán en responsabilidad administrativa.

Capítulo V

De las responsabilidades y sanciones

Artículo 19.- Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética. El que accediere a los exámenes o registros de que trata esta ley, los divulgare o usare indebidamente, o creare o conservare bases de datos o registros de huellas genéticas análogos o similares a los creados en virtud de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

En caso de que el acceso, la divulgación o el uso indebido se efectuaren respecto de las muestras biológicas o evidencias, se impondrá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

El que, teniendo el deber de intervenir en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión, incurriere en cualquiera de las conductas previstas en los incisos precedentes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Artículo 20.- Obstrucción a la justicia. El que alterare las muestras biológicas que debieren ser objeto del examen de ADN; falseare el resultado de dichos exámenes o la determinación de la huella genética; faltare a la verdad en el informe pericial de examen o cotejo, o adulterare su contenido, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con igual pena será sancionado el que indebidamente eliminare o alterare huellas genéticas o sus datos asociados, contenidos en el Sistema Único de Registros de ADN.

El que, teniendo el deber de intervenir en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley en razón de su cargo o profesión, incurriere en cualquiera de las conductas previstas en los incisos precedentes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado el que, teniendo el deber de incorporar una huella genética al Sistema Único de Registros de ADN , no lo hiciere.

Capítulo VI

Disposiciones Finales

Artículo 21.- Reglamento. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Justicia, determinará las características del Sistema Único de Registros de ADN , las modalidades de su administración, y las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras, la conservación de evidencias, y su cadena de custodia.

Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas que deseen acreditar ante el Servicio Médico Legal su idoneidad para determinar huellas genéticas e incorporarlas en el Sistema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 bis del Código Procesal Penal.

Artículo 22.- Concordancia. Serán aplicables, en cuanto no se opusieren a lo previsto en esta ley, las normas contempladas en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.

Artículo 23.- Modificaciones al Código Procesal Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

1. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 198:

“Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su reglamento.”.

2. Introdúcese el siguiente artículo 199 bis, nuevo:

“Artículo 199 bis. Exámenes y pruebas de ADN. Los exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.

Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal.”.

Artículo 24.- Vigencia. La presente ley entrará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 21.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º, el Servicio Médico Legal, o las instituciones públicas o privadas acreditadas ante él, determinarán la huella genética de las personas que se encontraren cumpliendo condena por alguno de los delitos señalados en el artículo 17, previa extracción de la muestra biológica respectiva en los establecimientos en que estuvieren internados.

Gendarmería de Chile informará a los condenados que no estuvieren recluidos el lugar y la oportunidad en que deberán proporcionar su muestra biológica, bajo apercibimiento de informar al tribunal respectivo sobre el incumplimiento de esta obligación.

Artículo 2°.- Normas especiales aplicables a los procesos substanciados conforme al Código de Procedimiento Penal. En los procesos substanciados conforme al Código de Procedimiento Penal se estará especialmente a lo dispuesto en las reglas siguientes:

a) Las referencias hechas en esta ley a los imputados se entenderán efectuadas a los procesados.

b) Las funciones o competencias que en esta ley se atribuyen al Ministerio Público, serán desempeñadas o asumidas por los jueces con competencia en lo criminal.

c) Los jueces con competencia en lo criminal ordenarán, en conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta ley, la incorporación al registro respectivo de las huellas genéticas determinadas a partir de muestras biológicas obtenidas durante el proceso para constatar circunstancias relevantes de la investigación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110, 111, 145 bis y 221 del Código de Procedimiento Penal.

d) En relación con los informes periciales destinados a determinar la huella genética, recibirá aplicación lo dispuesto en los artículos 221 y 245 del Código de Procedimiento Penal.

e) La comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 se efectuará por el tribunal que hubiere conocido del proceso en primera instancia, en la misma forma prevista en dicha disposición.

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo a los recursos asignados al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Médico Legal en sus respectivos presupuestos, en lo que correspondiere a cada una de estas instituciones.”.

-o-

Se designó diputada informante a la señora Laura Soto González .

Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2003.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 15 y 29 de julio, 13 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre de 2003, con asistencia de los diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes ( Presidente ), Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Marcela Cubillos Sigall , Marcelo Forni Lobos , María Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval , Nicolás Monckeberg Díaz , Darío Paya Mira , Aníbal Pérez Lobos , Víctor Pérez Varela y Laura Soto González .

(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de Comisiones ”.

5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el sistema nacional de registros de ADN. (boletín Nº 2851-07) (S)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1. Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hay.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.

El artículo 3° transitorio.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jaime Arellano , Subsecretario de Justicia ; Luis Fuentes , Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, y Fernando Dazarola y Fernando Londoño , Abogados del Ministerio de Justicia.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de un Sistema Nacional de Registros de ADN compuesto de cinco Registros: el de Condenados, el de Imputados, el de Evidencias y Antecedentes, el de Víctimas y el de Personas Extraviadas y sus Familiares. Los Registros se formarán sobre la base de huellas genéticas determinadas por el Servicio Médico Legal o por las instituciones públicas o privadas acreditadas ante él, y su administración y custodia estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de diciembre de 2002, estima que el proyecto implica un mayor gasto fiscal de $ 753.281 miles, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos de Operación en régimen

Miles $ 2003

-Gastos en Personal

122.246

-Bienes y Servicios de Consumo

289.931

Inversiones

-Equipamiento

269.515

-Informática

71.589

Se señala que la aplicación del proyecto de ley no irrogará gasto fiscal para el año 2002.

El señor Jaime Arellano , Subsecretario de Justicia , hizo presente que el proyecto regula un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal, lo cual sirve para aportar información identificatoria de las personas solamente, sin que se haga una codificación de caracteres. Con el proyecto se potencia el uso de la prueba pericial por parte del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia al permitir su utilización más allá del curso de una investigación criminal en particular.

Destacó asimismo dicho personero, que la inclusión de huellas genéticas de imputados al Registro de Condenados sólo procederá respecto de los delitos graves indicados en el artículo 17 del proyecto.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 15 permanente y 3° transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se establece el Sistema Único de Registros de ADN. Se precisa que estará constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.

En el inciso segundo, se señala qué se entenderá por huella genética.

En el inciso tercero, se determina quién será el encargado de obtener dicha huella.

En el inciso cuarto, se estipula que la administración y custodia del Sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiendo en general al Servicio Médico Legal el ingreso de la información.

Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 15, se preceptúa que el Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según el caso, deberán reembolsar el importe del servicio a la institución que hubiere determinado la huella genética o realizado la pericia de cotejo, importe que constituirá ingreso propio de la institución.

En el inciso segundo, se señala que, tratándose de las huellas genéticas determinadas en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17, el importe de la pericia será de cargo del Servicio Médico Legal.

En el inciso tercero, se establece que los aranceles a cobrar por las instituciones públicas serán fijados anualmente por resolución del Director de la respectiva entidad.

El señor Subsecretario de Justicia manifestó que en el último inciso de este artículo se incurre en una omisión al entregar al Director de la entidad la facultad de fijar aranceles, por cuanto existen instituciones públicas cuya autoridad máxima no es un Director, sino que otra jefatura.

En vista de lo anterior, los diputados señores Alvarado , Cardemil , Escalona , Jaramillo , Ortiz , Tuma y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar en el inciso tercero, entre las palabras “Director” y “de” las expresiones “o Jefe Superior ”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3° transitorio, se dispone que el mayor gasto que irrogue el proyecto durante el primer año se financiará con cargo a los recursos asignados al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Médico Legal en sus respectivos presupuestos.

En la Comisión se observó que esta norma no prevé un aporte adicional a los Servicios para sufragar los gastos durante el primer año de aplicación del proyecto, lo cual se estimó que podría originar dificultades para dar cumplimiento a las funciones propias de éstos, situación que se puso en conocimiento del Ministro de Hacienda para su debida consideración.

Puesto en votación el artículo 3° transitorio fue aprobado por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

Sala de la Comisión, a 30 de octubre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 28 de octubre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.

6. Oficio de la Corte Suprema

“Oficio Nº 2289.

Ant.: AD-19.886

Santiago , 27 de octubre de 2003.

Por oficio Nº 4582 recibido con fecha 20 de octubre último, la Presidenta de la Cámara de Diputados señora Isabel Allende Bussi , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe correspondiente, copia del proyecto de ley, iniciado por moción, que regula los efectos patrimoniales del concubinato.

Impuesto el Tribunal Pleno de este proyecto, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil tres, presidido por el titular que suscribe y con asistencia de los ministros señores Álvarez García , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Gálvez , Rodríguez , Cury, Pérez , Marín , Yurac , Espejo, Medina , Juica y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún , acordó informar lo que sigue:

En términos generales, esta Corte Suprema manifiesta su parecer favorable a la reforma legal que se propone.

Sin perjuicio de lo anterior, como única observación al proyecto examinado, cabe expresar que se sugiere sustituir la presunción de derecho que se pretende incorporar al Código Civil (artículo 2313 bis) por una de carácter simplemente legal. Lo anterior, en razón de estimarse que una presunción de derecho como la propuesta, limita en grado sumo las atribuciones jurisdiccionales del tribunal respectivo, en lo que atañe a la apreciación de los hechos.

Se deja constancia de que los ministros señores Ortiz, Benquis, Tapia y Segura, no comparten la observación que antecede y, en consecuencia, estuvieron por informar favorablemente y sin reparos el proyecto.

Se deja igualmente constancia del hecho que el ministro señor Rodríguez, estuvo por rechazar la enmienda legal de que se trata.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.

(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretaria Subrogante.

A LA SEÑORA PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS

DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI

VALPARAÍSO”.

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