Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 11ª, en martes 1 de julio de 2003
(Ordinaria, de 11.08 a 14.41 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Salas de la Fuente, don Edmundo, y Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Réplica a alusiones personales. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 11
- Integración de Comisión Mixta en proyecto de ley sobre liberación de cauciones de garantes de créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario 15
- Remisión de proyecto a Comisión de Trabajo 15
V. Orden del Día.
- Modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera de Estado. Tercer trámite constitucional 16
- Normativa sobre violencia intrafamiliar. Primer trámite constitucional 18
VI. Proyectos de acuerdo.
- Medidas a favor de exonerados políticos y familiares. (Continuación) 40
- Tasas diferenciadas de impuesto al valor agregado a suntuarios 40
VII. Incidentes.
- Rechazo a expresiones de diputados Eduardo Díaz y René Manuel García 44
- Pasarela peatonal y cruce de vehículos en Parral. Oficio 45
- Alcance a intervención de diputada Laura Soto 46
- Déficit presupuestario 46
- Solución de problemas y necesidades de la Novena Región. Oficios 47
- Doble estándar de parlamentarios de derecha 49
- Réplica a intervención de diputado René Manuel García 50
- Conveniencia de sistema multioperador para el puerto de Arica. Oficio 51
- Antecedentes sobre programas proempleo en Concepción. Oficio 53
- Antecedentes sobre programas de educación a distancia del Instituto de Desarrollo Social de Curicó. Oficio 54
- Aumento de asignación familiar a trabajadores que reciben el ingreso mínimo. Oficio 55
- Traslado de reos mujeres al centro penitenciario de Collipulli. Oficio 55
- Regulación de la producción de aguardiente en la Octava Región. Oficio 56
- Aumento de funcionarios fiscalizadores del tendido eléctrico en Angol. Oficio 56
Pág.
- Entrega de implementos a Cuerpo de Bomberos de Osorno para combatir incendios provocados por materias peligrosas. Oficios 57
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de "suma", para el despacho del proyecto que establece diversas normas de solvencia y protección de personas incorporadas a Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros (boletín N° 3263-11) 59
- Oficios de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de "suma", para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Introduce modificaciones al Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal (boletín N° 3239-05) 59
3. Permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros (boletín N° 3258-05) 60
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, con calificación de "simple", para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. (boletín N° 1148-05) 60
5. Adelanta los plazos del procedimiento para nombrar fiscales regionales del Ministerio público en la Región Metropolitana de Santiago y determina el tribunal competente para la comuna de Curacaví (boletín N° 3265-07) 60
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual manifiesta que consiente en el archivo del proyecto que modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de dietas de concejales (boletín N° 2942-06) 61
7. Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado la modificación introducida por la Cámara de Diputados al proyecto que autoriza la liberación de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, y ha rechazado la enmienda que le intercala un inciso tercero, nuevo, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma de resolver las discrepancias producidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín N° 3145-01) 61
Pág.
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio de la "Convención sobre Asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica", aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 26 de septiembre de 1986, en Viena (boletín N° 3152-10) 62
9. Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar el actuar de los Organismos del Estado en las irregularidades ocurridas con motivo de las actividades financieras del Grupo Inverlink 67
10. Moción de los diputados señores Tuma, Bustos, Ceroni, Luksic, Meza, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta y Soto, doña Laura, que modifica el artículo 4º de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el objeto de asegurar un real y efectivo derecho a la defensa del demandado (boletín N° 3270-18) 255
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación: - De la diputada señora Cristi
2. Oficios:
Contraloría General de la República
- Del diputado señor Monckeberg, procedimientos seguidos en licitación para mobiliario de dos escuelas en comuna de Coelemu.
- Del diputado señor Vargas, adjudicación y cumplimiento del contrato de construcción de consultorio general rural el Melón, Nogales.
- Del diputado señor Kuschel, procedencia y respaldo de decretos de pago, contrataciones a honorarios, contratas y licitaciones realizadas en los últimos tres años por la Municipalidad de Puerto Montt.
- Del diputado señor Norambuena, presuntas irregularidades en la contratación de personas por parte del Gobierno Regional del Biobío.
- Cuenta pública y Memoria año 2002.
Ministerio del Interior
- Del diputado señor Kuschel, estado de avance de programas de mejoramiento de barrios en las comunas de Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt.
- Del diputado señor Navarro, nuevo calendario de licitación programa de mejoramiento de barrios Poblaciones Alberto Verga y Juan Vergara, comuna de Tomé.
- Del diputado señor Rojas, actualización de políticas de seguridad implementadas en virtud del plan cuadrante en Antofagasta.
- De la Corporación, mayores atribuciones a los Intendentes Regionales en orden a exigir boletas de garantía a los organizadores de concentraciones masivas.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Del diputado señor Navarro, proyecto de innovación de la empresa Metaproyect; autorizaciones, procesos de certificación, publicidad, seguridad, reclamos y denuncias respecto del producto Epil Stop & Spray.
- Del diputado señor José Pérez, resultados de investigación relativa a forma en que algunos concesionarios verifican los consumos y determinan las tarifas de los usuarios.
- Del diputado señor Álvarez, estudio de potencialidad de la Planta Faenadora de Carnes de Porvenir de Sacor Ltda.
- Del diputado señor Ortiz, proyecto denominado “Programa de atracción de las inversiones del plástico”.
- Del diputado señor Sánchez, fondos para construcción de Gimnasio en la Undécima Región.
Ministerio de Educación
- Del diputado señor Espinoza, reglamentación de Centros de Padres y Apoderados.
- Del diputado señor Ortiz, solución a profesores en relación al sistema de jubilación del magisterio.
Ministerio de Defensa Nacional
- Del diputado señor Navarro, construcción de barcaza para Isla Santa María.
Ministerio de Agricultura
- Del diputado señor Navarro, contaminación de soya con transgenes; plan nacional de implementación de la gestión de contaminantes orgánicos persistentes.
- Del diputado señor Bayo, proyectos y recursos comprometidos con Fundación Agraria.
Ministerio de Salud
- Del diputado señor Saffirio, fiscalización de plantas de sistemas colectivos e individuales de las condiciones sanitarias del agua para consumo humano.
- Del diputado señor Bertolino, cumplimiento de exigencias en los medicamentos que se comercializan en el país.
- Del diputado señor Navarro, médicos de la Isla Santa María, comuna de Coronel.
- Del diputado señor Pablo Galilea, programas de salud mental que se aplican en la Región de Aisén.
Ministerio de Minería
- Del diputado señor Vilches, intervención relativa a la minería.
- Del diputado señor Delmastro, flexibilidad de cobranzas a deudores que demuestren situaciones socio-económicas graves.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Del diputado señor Monckeberg, duodécimo proceso del programa de pavimentación participativa.
- Del diputado señor Norambuena, consulta sobre Villa Los Aromos, comuna de Lota.
- Del diputado señor Alvarado, condonación de deudas de los habitantes de Villa Río Pudeto, Décima Región.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Del diputado señor Villouta, cobros indebidos de la compañía Telefónica.
- Del diputado señor Vilches, programa de subsidio al transporte regional.
- Del diputado señor Pedro Muñoz, fiscalizaciones efectuadas a los taxis colectivos desde marzo de 2000 a abril 2003.
Ministerio de Secretaría General de la Presidencia
- Del diputado señor Delmastro, urgencia para tramitación de proyecto sobre bosque nativo y fomento forestal.
- Del diputado señor Vargas, moción que modifica el D.S. 110, del Ministerio de Justicia.
- Del diputado señor Ramón Pérez, beneficio de orfandad a las hijas solteras de trabajadores de la ex Caja Triomar.
Intendencia Regional del Biobío
- Del diputado señor Jaramillo, situación de la industria del azúcar de remolacha y de las salvaguardias a su favor.
Municipalidad de Aisén
- Del diputado señor Pablo Galilea, recursos de protección contra el Serviu.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidauzarraga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanchueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, don Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles, Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla, y la Directora del Sernam , señora Cecilia Pérez.
-Concurrió, también, el senador señor Hernán Larraín.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).- El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 7ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez para referirse a la Cuenta.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , hace más de diez días ingresó a la Oficina de Partes de la Corporación el proyecto de ley que modifica las bandas de precios, con urgencia calificada de "suma", según entiendo. Sin embargo, no se ha incluido en la Cuenta, porque el Gobierno no ha hecho llegar el informe financiero. Es absolutamente indispensable que las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, y la Sala, lo traten en el menor tiempo posible porque la demora en despachar esta materia provoca serios perjuicios, por razones propias de la estacionalidad de los cultivos.
Por tanto, solicito incorporar en la Cuenta de hoy el proyecto aludido, a fin de que la Comisión de Agricultura lo pueda estudiar en la tarde, junto con solicitar del Gobierno la remisión, a la brevedad posible, del informe financiero para que la iniciativa verdaderamente cumpla con los objetivos tenidos en vista por las autoridades y por el sector agrícola.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor Pérez y señores diputados, debo informarles que hoy los Comités acordaron incluir el proyecto en la Cuenta, una vez que el Gobierno haya hecho llegar el respectivo informe financiero.
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz , en virtud del artículo 34 del Reglamento.
El señor DÍAZ .-
Señora Presidenta , el Presidente de la República , invitado a un matinal de televisión, se permitió deslizar comentarios respecto de mi persona. Dijo el señor Lagos -parodiando el vocabulario de los reality show, tan de moda- que me "amenazaba por talento", expresión recogida luego por la prensa escrita. Le contesto.
Reconociendo su capacidad personal, el país conoce de su genio cambiante y voluble. Por ende, si el país pudiera replicarle, le diría que "lo notifica por convivencia", por amagar, con sus arranques de pasión, las posibilidades perdidas que le diera su talento.
La Novena Región fue sorprendida por las acciones de la caravana de Alí Babá y sus 40 activistas, que llegaron allí con el subterfugio de promover una nueva alza de impuestos y que, a su paso por La Araucanía, dejaron un reguero de escándalo y división. La caravana de Alí Babá y sus 40 activistas se aprovechó, de manera burda, de la gentileza de los alcaldes que la esperaron con teatros y gimnasios llenos de público, y faltó el respeto a los dueños de casa, a sus invitados y a la gente; incluso sus ayudantes, provistos de paletas, ordenaban a su barra aplaudir, pifiar o gritar, según instrucciones.
Una Concertación que aún no da la cara después de haber sumido a Chile en un océano de corrupción; postula subir los impuestos, en circunstancias de que cinco de sus diputados se encuentran procesados por coimas y sobornos; y de que varios ministros han recibido sobresueldos ilegales por debajo de la mesa y evadido el pago de impuestos; del virtual colapso del Ministerio de Obras Públicas; de que en el Indap se han perdido 30 mil millones de pesos para los campesinos más pobres; de que 100 millones de dólares han sido defraudados en Corfo y de otras cuantiosas sumas esquilmadas en la Conadi y en el Fosis.
El Presidente llegó a la Novena Región a emplazarnos, a dos colegas y a mí, sin derecho a réplica, cobardemente, por negarnos a recargar de tributos a los más pobres, puesto que eso no tiene otra justificación que financiar la farra monumental que han hecho con recursos del Estado.
Primero, el Gobierno intentó convencer a los chilenos de que se requería más plata para compensar los efectos del TLC que negociaron sus representantes. Nadie, con dos dedos de frente, le creyó. Después, dijo que era para financiar un plan Auge que no existe -lo único que hay es el millón de dólares de propaganda que deberá devolver Artaza- y que no ha sido respaldado ni siquiera por la Concertación. Ahora, resulta que necesitaban la plata para financiar el programa mal llamado Chile Solidario, nueva agencia de empleo para más activistas de Izquierda, que, en buena medida, se financia a costillas de las arcas municipales, como lo saben los alcaldes de todo el país. Todas las explicaciones han sido meros pretextos para cubrir el forado monumental dejado por la farra gubernamental y que ha obligado al Gobierno a recortar gastos.
El alza del IVA es promovida por Ricardo Lagos, el mismo señor que en las primarias de la Concertación decía a su contrincante, Andrés Záldívar : “El aumento del IVA, jamás, porque es regresivo y lo pagan los pobres”. ¡Qué triste es ver ahora al Presidente olvidar sus promesas de hace apenas cuatro años y escudarse tras el ministro Palma y de un activista del Fosis, para agredir cobardemente, a través de terceros, a quien habla y a colegas, por oponernos a impuestos que el mismo Lagos reconoció que son regresivos y que dañan a los más pobres!
El miércoles pasado, en Freire y en Gorbea, no tuve la posibilidad de replicar en público sus ataques ni de denunciar los turbios manejos hechos con los dineros que la ley destina a los más pobres. Pero menos posibilidades que yo tuvo la región de replicar el estilo agresivo y divisionista de la comitiva presidencial, que terminó suspendiendo las actividades programadas para su segundo día de gira, escapándose y retornando a la capital en medio de la mayor controversia.
¿Qué puede ir a decirnos el ministro Palma a nuestra región, pobre, campesina, cuando con recursos del Indap a su esposa se le han pagado millones de pesos en sobresueldos? Ya conocíamos su histrionismo actoral, cuando prepotentemente abusó de su cargo, humillando a un carabinero que sólo hizo su trabajo al sorprenderlo a más de 150 kilómetros por hora camino a Valparaíso.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , le ruego redondear la idea, porque se han cumplido los cinco minutos de que disponía.
El señor DÍAZ .-
Por eso no lo reeligieron. ¿Con qué cara alude a diputados de esta Cámara que sí fueron reelegidos y que, incluso, en sus comunas tienen más votos que los que el Presidente de la República obtuvo en ellos?
¿Qué puede decirnos el director del Fosis , organismo que en Temuco se cae a pedazos ante cada investigación de la Contraloría?
Mientras el Gobierno no rinda cuenta de los miles de millones de pesos gastados, no nos pidan mayores impuestos, menos el aumento del IVA. Que les quede claro, para que no lo olviden el día de las elecciones: efectivamente, Eduardo Díaz no quiso dar su voto para subirles el IVA a los pobres y a la clase media, a fin de salvar las finanzas de un Gobierno que cree que las platas de los chilenos son para tirarlas a la chuña.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , se ha cumplido su tiempo. Le he dado más de un minuto y medio adicional, y le pido que se atenga al Reglamento.
El señor DÍAZ .-
Señora Presidenta , termino en 30 segundos.
Mientras Dios nos dé vida, le pediremos cuenta a esta gente en cada uno de los rincones de nuestra región, que se ha transformado en la más pobre del país. Los pobres no pueden esperar; ésa es nuestra consigna cristiana, y no renunciaremos a ella; actuaremos valientemente y no por detrás, siempre con la verdad por delante.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García , quien también ha pedido hacer uso del artículo 34 del Reglamento.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , lamento profundamente tener que perder cinco minutos de esta sesión, destinada a tratar proyectos tan importantes enviados por el Presidente de la República .
Ante todo, quiero felicitar a mi amiga la diputada Ximena Vidal por haber tenido el alto honor de sacar de la Cámara de Diputados a un tránsfuga. Mis más sinceras felicitaciones por haberle ganado la elección al ex diputado Andrés Palma . Se lo agradezco en el alma y se lo agradece Chile.
Ahora, quiero decir la verdad y por qué ésta es una verdadera “encerrona” liderada por su Excelencia el Presidente de la República . El martes en la noche, mientras estaba en mi distrito, recibí una llamada telefónica de un señor Jaime , y algo más, quien me dijo: “ Diputado , lo llamo en nombre de su Excelencia el Presidente de la República , porque quiere que nos acompañe en su distrito, especialmente en Gorbea. Él me ha pedido que lo llame”. Entonces, le respondo que no tengo ningún problema y le pido que le diga a su Excelencia que lo voy a acompañar. Al otro día, en la mañana, recibo otra llamada del mismo señor, que me dijo: “ Diputado , por favor, no falle en esto porque su Excelencia le pide que, por favor, lo acompañe”. Le contesté que ya le había dicho que iba a acompañarlo.
Pero todo esto venía de antes. El jueves anterior, en el avión, el diputado de la Concertación don Fernando Meza me preguntó: “Colega, ¿qué va a hacer el miércoles?”. Le respondí que tenía que estar en el distrito y le consulté por qué me lo preguntaba. Él me respondió que iba a haber una sorpresa en el distrito y me dijo que los acompañara, porque iría su Excelencia el Presidente de la República . Yo pensé: “Qué amables están conmigo. Voy a ver qué dice su Excelencia el Presidente de la República ”. Cuando llegué al lugar, el señor Palma empezó diciendo: “Quiero felicitar a mi amigo René Manuel García por darme el Chile Solidario”. La gente aplaudió cuando me nombró; todo fantástico. Pero, como muy bien dijo el diputado Eduardo Díaz , atrás había una paleta que decía cuándo los asistentes debían aplaudir o pifiar. Pero después el señor Palma dijo: “Pero mi amigo también me ha negado la plata del IVA”. En ese momento, de las 1.500 personas presentes, deben haber pifiado fuerte unas 200. Entonces, me paré y le dije -en presencia del Presidente , porque no tengo nada que ocultar-, que no iba a aprobarlo mientras siguieran robando.
Pero lo curioso de esto es que el propio señor Palma no dice que su partido, la Democracia Cristiana, también votó en contra el impuesto específico a los alcoholes. Además, mienten descaradamente cuando dicen que necesitaban nuestros votos. ¡Mentira! ¡Si era un proyecto aprobado! Entonces, ¿a título de qué va a ofendernos a la región? Mientras él nos sacaba la mugre, el Presidente de la República miraba, echado para atrás, con una cara socarrona que ya quisieran ver. No sé si estaba durmiendo; pero era realmente preocupante.
La verdad es que han incendiado la Novena Región. Me han llamado ex intendentes y gente de Gobierno para decirme que fue una salida de madre del señor Palma y que no crea nada. Lo que no creo es que lo haya hecho solo. Primero, cuando fue derrotado, lo “tiraron” a Chile Barrio. Ahora, de ministro ; la señora, en el Indap. ¿Sobresueldos?; vengan, no más. ¡Éstos son los señores con vocación de servicio público! ¡Los ladrones! ¡Mientras más roban, cargos más altos! ¡Eso es lo que les duele a los chilenos! ¡Eso es lo que queremos evitar! Por eso, ya lo dije en este micrófono, en este puesto y en esta Sala: siempre votaré en contra del alza de impuestos, porque perjudica a los más pobres.
En verdad, soy consecuente: digo lo que pienso y hago lo que digo. Aquí no escuché ningún discurso de los señores de la Concertación en favor del alza del IVA. Ninguno. Hay artículos de prensa en los cuales los diputados de la zona dicen que el alza del IVA y del impuesto al petróleo es lo peor que puede ocurrir, porque son pagados por los más pobres. Sin embargo, todos terminaron votando contrariamente a lo que pensaban.
En consecuencia, quiero decirle a su Excelencia el Presidente de la República que no se dedique a dividir a la gente como en 1967, cuando paralizaba a Chillán y hablaba de lucha armada. Nosotros no queremos la lucha armada; queremos un país de pie, un país joven, en el cual los chilenos se puedan parar y los jóvenes tengan oportunidades. Pero cuando es el Presidente el que da malos ejemplos, ¿qué se puede esperar de los jóvenes? Él mismo dijo en su mensaje del 21 de mayo que había peleado 20 años por lograr la democracia. Sin embargo, hace lo que nunca quiso que otros hicieran: convertirse en un dictador constitucional, opacándonos, sin permitir que nos defendamos, sin dejarnos hablar y humillándonos ante quienes nos eligieron, todo ello con el apoyo de gente de Gobierno. Además, eso ocurrió en Gorbea, donde hay 1.200 cesantes que, cuando quisieron exponer su problema, fueron silenciados y sacados del gimnasio; la gente que quiso hacer peticiones a su Excelencia el Presidente de la República fue acallada.
Eso es cobardía: usar la fuerza pública para evitar una contramanifestación. Los que hablan de democracia, primero deberían practicarla y saber de qué se trata. Hablan de libertad. Nosotros podemos hacerlo porque queremos una verdadera democracia, a fin de que todos se puedan expresar. No queremos que nos pongan el yugo ni la bota constitucional, amparados en un par de sicarios que acompañaban a su Excelencia el Presidente de la República . Lamento lo que hoy día se ha dicho aquí.
He dicho.
-Aplausos.
El señor VILLOUTA.-
Punto de Reglamento, señora Presidenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , sólo para solicitar que se elimine de la versión oficial la parte en la cual el diputado Eduardo Díaz trató al Presidente de la República de Alí Babá , haciendo alusión al cuento "Alí Babá y los 40 ladrones”. Ése es un insulto que no puede quedar en la versión oficial de esta sesión, y cualquier otro calificativo similar también debe ser suprimido.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ruego a los señores diputados guardar la debida compostura. La Mesa verá lo que corresponde hacer en este caso.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA EN PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERACIÓN DE CAUCIONES DE GARANTES DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver la discrepancia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza la liberación de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario por la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados Ignacio Urrutia, José Antonio Galilea, Jaime Quintana y José Pérez.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE TRABAJO.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Pido el asentimiento de la Sala para que el proyecto de ley que transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima vuelva a la Comisión de Trabajo para un segundo informe, a solicitud del diputado Salaberry.
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , este proyecto se ha puesto dos veces en Tabla y luego se ha retirado. Ya pasó a segundo informe de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
Además, en el segundo informe de la Comisión de Hacienda aparecen dos protocolos de acuerdo...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ORTIZ.-
... firmados precisamente por los presidentes y dirigentes de los sindicatos. Si ahora se arrepienten de lo que firmaron, deben dar cuenta a sus socios.
-Manifestaciones en las tribunas.
La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).-
Advierto a las personas presentes en las tribunas que está prohibido hacer cualquier clase de manifestaciones.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , quiero ser muy objetivo. Los protocolos de acuerdo fueron firmados por los mismos dirigentes que en este momento encabezan las manifestaciones en las tribunas. El tema se debe discutir en la Sala la próxima semana, toda vez que esta semana se realizarán nuevas negociaciones para llegar a un acuerdo que se deberá materializar a través de una indicación. Por eso me opongo.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Señor diputado , no voy a abrir debate sobre el tema. Sólo pedí el asentimiento de la Sala.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , quiero recordar que usted sólo solicitó la unanimidad, y ella no se dio.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
No voy a abrir debate sobre el asunto.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de la administración financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3239-05, sesión 10ª, en 19 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
(Este proyecto fue tratado y aprobado, en primer trámite constitucional, en sesión 79ª, de 15 de mayo de 2003, página 11).
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , sólo para clarificar la única modificación del Senado a este proyecto, que incide directamente en los presupuestos del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional. Lo hago, porque en el primer trámite constitucional me correspondió ser diputado informante de la Comisión de Hacienda .
Recuerdo a los colegas presentes en la Sala que este proyecto persigue dos grandes objetivos. Primero, recoger en una norma permanente las disposiciones contenidas en la ley de Presupuestos de cada año, que han sido de gran utilidad para fortalecer la disciplina fiscal y mejorar la transparencia de la gestión financiera del Estado. Sin embargo, debido a su vigencia anual, ven limitada su eficacia y generan incertidumbre respecto de su permanencia en el tiempo, situación que se supera mediante este proyecto, que hoy tratamos en tercer trámite constitucional.
Segundo, fortalecer el control de gestión y transparencia fiscal, particularmente en lo que se refiere al fortalecimiento de los sistemas de control desarrollados por el Gobierno, que comprenden diversos instrumentos, entre los que destacan indicadores de gestión, evaluaciones de programas, programas de mejoramiento de gestión y balance de gestión integral.
La modificación del Senado plantea que cada cámara determinará la forma en que participará en el sistema de información administrativa y financiera establecido para los órganos y servicios públicos regidos por la ley de administración financiera del Estado, información que acreditará el cumplimiento de las normas aplicables al Congreso Nacional.
Al respecto, quiero plantear las siguien-tes observaciones: Los datos del sistema de información administrativa y financiera, esto es, contabilidad y presupuesto, del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, se almacenarán en los computadores de Dirección de Presupuestos. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca ingresarán los datos contables a través de internet, los que se almacenarán en los servidores que mantendrá esa Dirección. El servicio no tendrá control ni podrá administrar la base de datos donde reside su información. Sólo tiene facultad para ello el dueño del sistema, vale decir, la Dirección de Presupuestos. El servicio sólo podrá usar el sistema o crear nuevos usuarios, pero es la Dirección de Presupuestos la que tendrá las herramientas y las facultades para acceder a las bases de datos donde está almacenada nuestra información. El objetivo de esta modificación es impedir que cualquier persona pueda acceder a los datos de algún parlamentario, funcionario, secretario o de la Corporación en general.
Este sistema no nos permitirá subsanar problemas directamente en las bases de datos, ya que no seremos los dueños de éstas. Cualquier movimiento que se ejecute deberá realizarse a través de traspasos contables, quedando en la historia de toda la información financiera.
Se parte del supuesto de que no existe ánimo en la Dirección de Presupuestos de permitir que los servicios almacenen su información dentro de sus propias bases de datos, por cuanto la idea es que esta Dirección mantenga el total control sobre los datos de las instituciones. La información sobre cada cheque girado por la Cámara de Diputados instantáneamente se reflejará en la base de datos de la Dirección de Presupuestos.
Este sistema abarca hasta el mínimo detalle, desde la formulación del presupuesto, y permite a la Dirección de Presupuestos saber cuándo los servicios realizan un cambio de sus presupuestos, por ejemplo, una operación no presupuestada o dejar de realizar algo presupuestado.
Si quisiéramos realizar una operación no presupuestada, como provisionar gastos futuros a final de año con el saldo del presupuesto de la Cámara, por ejemplo, para adquisición de computadoras para los parlamentarios, reparación de oficinas o compra de vehículos, no se podría hacer si no contáramos con el respaldo de la documentación respectiva.
El departamento de finanzas de la Cámara de Diputados envía mensualmente a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría General de la República un informe con el movimiento presupuestario, según las normas establecidas por dichos organismos. Si dicha Dirección de Presupuestos necesita la información ordenada en otro formato, dicho departamento de la Cámara de Diputados puede adecuarse a esa necesidad.
El servicio de nuestra Corporación cuenta con varias instancias de control de sus operaciones financieras, tales como la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Régimen Interno y auditorías interna y externa.
Por lo expuesto, solicito que se apruebe la modificación del Senado al artículo 9°, porque se atiene a una realidad de un poder del Estado autónomo e independiente, como es el Legislativo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , solamente quiero ratificar la petición del diputado señor José Miguel Ortiz . La bancada del PPD está de acuerdo con la modificación del honorable Senado al artículo 9° y la votará a favor.
He dicho
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La modificación del Senado se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Corresponde votar la enmienda del Senado al proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.325, sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Ramón Barros.
Antecedentes:
-Moción boletín N° 2318-18, sesión 49ª, en 7 de abril de 1999., Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Familia, sesión 7ª, en 17 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5..
La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS.-
Señora Presidenta , el proyecto introduce modificaciones en la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, con el deseo de mejorarla y de modernizarla a partir de la moción de las diputadas señoras Saa y Muñoz .
Sin embargo, con fecha 30 de agosto de 2001, antes de que se iniciara el tratamiento del proyecto en la Comisión de Familia, su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva de su articulado. No se limitó a modificar determinadas normas de la ley N° 19.325, como lo proponía el texto original, sino que se orientó, en primer lugar, a sustituir íntegramente dicho cuerpo legal, con el objeto de establecer una nueva regulación sobre la materia, y, en segundo lugar, a modificar la ley Nº 16.618, sobre menores, a fin de abarcar los casos de maltrato infantil ocasionados en el contexto intrafamiliar.
La finalidad de este cambio, según señala el Ejecutivo -coincidiendo con la opinión de las autoras de la moción-, es superar las dificultades observadas en la aplicación de la mencionada ley y dotar al sistema jurídico de una regulación eficaz y operativa, que dé respuestas integrales y oportunas al problema de la violencia intrafamiliar.
En atención a lo precedentemente señalado, se hace constar que la Comisión de Familia acordó, por unanimidad, realizar la discusión del proyecto de ley sobre la base de la antedicha indicación sustitutiva del Ejecutivo , en consideración a que ella ha recogido los aspectos fundamentales que contenía la moción.
En la ley actual, se consignaron las siguientes deficiencias y problemas principales:
1. Falta de recursos económicos y humanos capacitados para una eficiente implementación en el Poder Judicial y en las otras instancias que deben intervenir.
2. Falta de una judicatura especializada en materia de familia, con competencia en materia de violencia intrafamiliar.
3. Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias y de las sanciones.
4. Inconveniencia del llamado obligatorio a conciliación, pues ello ha significado un sinnúmero de avenimientos forzados e ineficaces.
5. No consagración de un mecanismo de ratificación de las causas en un mismo juzgado.
6. Insuficiencia de la tipificación (definición de violencia en el ámbito de esta ley), pues omitió a algunos familiares y a otras personas que ejercen este tipo de violencia en el hogar.
7. Dificultades para efectuar notificaciones por los funcionarios designados en la ley.
8. Diversidad de criterios de interpretación de sus normas, lo que dificulta el acceso a la justicia de las personas. Algunos jueces del crimen no hacen uso de las medidas precautorias.
9. Medidas precautorias no se conceden de acuerdo con el peligro de cada caso y con la rapidez necesaria.
10. Ineficacia de las terapias como sanción.
11. Falta de mecanismos de seguimiento de las sanciones y de los avenimientos, lo que genera, además, una sensación de impunidad y otros numerosos problemas.
Su Excelencia el Presidente de la República , reconociendo los aportes, desventajas y problemas a que se han visto enfrentados los usuarios y operadores de la ley (víctimas, jueces, actuarios, carabineros, funcionarios de la salud, profesores, etcétera), y fundado en la convicción de que el Estado debe tener un rol preponderante en la erradicación de la violencia intrafamiliar en nuestra sociedad, por cuanto ésta constituye una violación de los derechos esenciales de la persona humana y un obstáculo para el desarrollo y la profundización del proceso democrático, como, asimismo, en el marco jurídico de compromisos para los estados que han generado la comunidad internacional, las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, en cuanto a la necesidad de asumir la violencia intrafamiliar como problema público y no privado, formuló una indicación que sustituye íntegramente el texto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar, originado en moción parlamentaria de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz .
Los elementos esenciales de la propuesta del Ejecutivo son los siguientes:
-Sustituye en su totalidad la ley actual, proponiendo en su reemplazo, por razones de técnica legislativa, un nuevo cuerpo normativo denominado “Ley sobre violencia intrafamiliar”.
-Amplía el concepto de violencia intrafamiliar a fin de comprender en él tanto los maltratos que afecten la integridad sexual de la víctima como las conductas no consideradas delitos sexuales, pero que constituyen conductas sancionables de no menor incidencia en el ámbito de las relaciones familiares.
-Contempla la noción de riesgo inminente como factor que deben tener en cuenta los jueces para decretar medidas de protección, prescindiendo del resultado de los hechos y como consideración que habilitará a las instituciones policiales para intervenir directamente, sin mediar resolución judicial.
-Innova en materia de sanciones, contemplando un progresivo agravamiento de las consecuencias jurídicas para quienes incurran en actos de violencia intrafamiliar. Además, por una sola vez, considera la posibilidad de conmutar la sanción impuesta por la de asistencia a programas terapéuticos, siempre previa satisfacción de las medidas reparatorias impuestas en el fallo.
-Concede facultades de apremio especial tanto al tribunal con competencia en lo civil como en lo penal para el cumplimiento de las resoluciones y medidas de protección que dicte en conocimiento de casos de violencia intrafamiliar. Asimismo, aumenta la pena en un grado en todos los casos en que un acto de violencia intrafamiliar sea constitutivo de delito.
-Tipifica y sanciona como delito el maltrato habitual, producido en el contexto de la familia, que cause grave o irreparable daño a la víctima.
Cabe consignar, también, que la indicación sustitutiva formulaba diversos cambios en el procedimiento. No obstante, con fecha 3 de julio de 2002, la misma en que se dio inicio a la discusión en particular de esta iniciativa de ley, el Ejecutivo formuló nuevas indicaciones, todas ellas de carácter supresivo, para los efectos de eliminar del texto sustitutivo antes aludido diversas disposiciones referidas a reglas especiales sobre el procedimiento aplicable a los actos de violencia intrafamiliar, incluidos, entre otros, íntegramente los párrafos 2º, “De la competencia y el procedimiento”, y 3º, “De las medidas judiciales de protección”.
En apoyo de las referidas indicaciones supresivas, el Presidente de la República argumentó que las reglas especiales en materia de procedimiento para los actos de violencia intrafamiliar, contenidas en el texto sustitutivo del proyecto en debate que él mismo propuso en mayo de 2001, se justificaban en razón de la urgente necesidad de modificar las normas procesales sobre violencia intrafamiliar, debido a que en ese momento se encontraba paralizado en su tramitación legislativa el proyecto de ley que crea los tribunales de familia, el cual contiene también reglas especiales de procedimiento muy similares a las de esta iniciativa.
Hizo presente, además, que habiéndose reiniciado la tramitación del proyecto sobre tribunales de familia por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, actualmente carece de todo sentido que esta última Comisión revise simultáneamente las mismas normas de procedimiento que sus miembros analizan como integrantes en tales comisiones unidas.
Es así, entonces, como en la discusión y votación en general del proyecto, la Comisión de Familia, compartiendo plenamente los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las autoras del proyecto -y luego de recibir las opiniones, observaciones y proposiciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, tanto en relación con el texto original de la moción como con el texto sustitutivo, lo que permitió a sus miembros conocer de mejor forma las deficiencias y problemas que se derivan de la aplicación de la actual ley sobre violencia intrafamiliar-, procedió, sin mayor debate, a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes.
Respecto del tratamiento que dio la Comisión al texto propuesto, en el artículo 1º sustituyó la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, por una nueva ley en proyecto, denominada “ley sobre Violencia Intrafamiliar”.
Durante el debate habido en la Comisión para emitir un pronunciamiento acerca de la naturaleza de las normas contenidas en el proyecto, se arribó a la conclusión de que este artículo, al sustituir íntegramente la ley N° 19.325, produciría el efecto de derogar orgánicamente dicho cuerpo legal, incluido su actual artículo 2°,que otorga competencia a los juzgados de letras en lo civil para conocer de las causas sobre violencia intrafamiliar. Siendo así, el carácter orgánico-constitucional que tiene el citado artículo 2° de la ley N° 19.325, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 74 de la Carta Fundamental, otorgaría igual rango al artículo 1° del proyecto en discusión.
A fin de prevenir el hecho eventual de que no se alcanzare en la Sala el quórum necesario para aprobar el artículo 1° de la iniciativa, lo cual traería consigo el derribamiento del proyecto en su conjunto, las diputadas señoras Mella y Saa , y el diputado señor Galilea, don José Antonio , formularon la siguiente indicación:
"a) Para eliminar todo el encabezamiento del artículo primero, hasta los dos puntos (:) que siguen al vocablo “siguuiente”, y para reemplazar el epígrafe de la nueva ley sustitutiva en proyecto, por el siguiente: “Dicta normas de Protección contra la Violencia Intrafamiliar ”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 1º dispone que el objeto de esta nueva iniciativa legal es regular las consecuencias y sanciones de la violencia intrafamiliar, así como el procedimiento para la determinación de las responsabilidades que de ella derivan.
El artículo 2º define la violencia intrafamiliar de modo más amplio que la norma vigente. Al efecto, señala que constituye violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física, psíquica o la integridad sexual de quien tenga respecto del ofensor, la calidad de ascendiente, descendiente, adoptado, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive o cónyuge, sea que viva o no bajo el mismo techo y cualquiera que sea la edad o condición del afectado.
Las diputadas señoras Cristi , Mella , Saa y Vidal , y los diputados señores Barros y Urrutia, formularon una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
"Artículo 2°. Violencia intrafamiliar.
Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual de quien tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado o cónyuge, sea que viva o no en la misma morada y cualquiera que sea la edad o condición del afectado”.
“También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia; sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado personal o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
“Cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4 ó 5 del artículo 494 del Código Penal, se les aplicarán las sanciones contempladas en esta ley”.
Esta indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad.
El artículo 3° establece que, cuando exista una situación de riesgo inminente, para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, que pueda afectar directamente los bienes jurídicos señalados en el artículo anterior, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
Su inciso segundo agrega que, en estas situaciones, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones deberán actuar según lo dispuesto en el artículo 32.
Durante la discusión de esta norma quedó de manifiesto la necesidad de eliminar, en el inciso primero, la remisión efectuada al artículo 19, dado el carácter procedimental del contenido de este precepto. Ello, en conformidad al acuerdo adoptado por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, durante la discusión del proyecto de ley que crea los tribunales de familia.
En consideración a lo expuesto, la Comisión acordó, por unanimidad, reemplazar, en el inciso primero, la frase "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19" por "o cautelares que corresponda", toda vez que en la iniciativa que crea los tribunales de familia se contiene una norma similar, que usa la expresión "medidas cautelares". Asimismo, en relación con el inciso primero, la Comisión acordó, por unanimidad, agregar, a continuación de la palabra "directamente", la expresión "alguno de", con el objeto de aclarar que, para que exista la situación de riesgo inminente a que se refiere la norma, basta que resulte afectado solamente uno de los bienes jurídicos señalados en el artículo anterior, esto es, la integridad física, psíquica o sexual de la víctima.
En el número 4º, que pasa a 2°, “De las responsabilidades y sanciones”, el artículo 23, que pasa a ser 4°, dispone que el autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar será castigado con alguna de las siguientes sanciones: 1. Prisión, en cualquiera de sus grados; 2. Reclusión nocturna de uno a ciento veinte días; 3. Multa, a beneficio municipal de la comuna del domicilio del denunciante o demandante, de media a cinco unidades tributarias mensuales.
Su inciso segundo obliga al juez a considerar, para determinar la sanción aplicable al ofensor, la gravedad del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la reiteración de su ocurrencia o la habitualidad con que se haya ejecutado y la existencia de condenas anteriores por violencia intrafamiliar.
Su inciso tercero prohíbe al juez aplicar la sanción de multa tratándose de una segunda condena por violencia intrafamiliar.
La Comisión acordó votar por separado cada uno de los incisos que comprende esta disposición, adoptando respecto de cada uno de ellos los siguientes acuerdos:
En relación con el inciso primero, las diputadas señoras Allende, Saa y Sepúlveda , y el diputado señor Barros, formularon indicaciones a los números 1 y 2 del inciso primero, para elevar el límite inferior de las penas de prisión y reclusión nocturna de uno a siete días, respecto de la pena de prisión, y de uno a quince días, respecto de la pena de reclusión nocturna, en razón de que el ilícito de violencia intrafamiliar se considera más grave que otros tipos de faltas.
Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas en forma unánime.
Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el número 3 de su inciso primero por el siguiente:
“3. Multa de media a quince unidades tributarias mensuales, a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la respectiva región y que sean de financiamiento público."
El artículo 24, que pasa a ser 5º, dispone que la sentencia deberá establecer la obligación del condenado de pagar a la víctima los perjuicios patrimoniales ocasionados con la ejecución del o de los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especies de los bienes dañados, destruidos o perdidos, para lo cual el juez determinará prudencialmente dichos perjuicios.
El artículo 27, que pasa a ser 6º, señala que el condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de quinto día de notificada la sentencia definitiva, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término por un lapso que no exceda de quince días en total, agregando que, en caso contrario, podrá sustituirse su cumplimiento por un día de arresto o reclusión nocturna por cada media unidad tributaria mensual.
El artículo 31, que pasa a ser 7º, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro especial de personas condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que se ordene inscribir al tenor de la ley en proyecto.
Su inciso segundo ordena al tribunal competente, una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar, circunstancias que el mencionado Servicio hará constar en su respectivo certificado de antecedentes. Agrega que dicho registro especial deberá ser puesto a disposición del tribunal que lo requiera, en los casos regulados en esta futura ley.
Las representantes del Ejecutivo explicaron que la innovación de este artículo, respecto de la ley vigente, es la obligación de que las anotaciones por violencia intrafamiliar consten en el certificado de antecedentes.
Sometido a votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 33, que pasa a ser 8º, tipifica el delito de maltrato habitual, consistente en ejercer habitualmente violencia física, psíquica o ambas, en contra de alguna de las personas amparadas por el artículo 2º de la ley en proyecto, del cual derivare grave o irreparable daño a la víctima, siéndole aplicable la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que el hecho merezca una pena mayor.
En el artículo 34, nuevo, que pasa a ser 9º, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor:
"Artículo 34.- En caso de condena por la comisión del delito previsto en el artículo 33 de esta ley, el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la ley Nº 18.216 se sujetará a lo dispuesto en el artículo 30 de dicho cuerpo legal".
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación pretende satisfacer también una inquietud de la Comisión, en orden a hacer lo más efectiva posible la figura penal que se tipifica en la ley en proyecto, cuya penalidad tiene una duración
máxima de tres años. En consecuencia, el autor del delito de violencia intrafamiliar bien puede ser condenado a cumplir una pena privativa de libertad, pero, simultáneamente, obtener alguno de los beneficios de cumplimiento alternativo que regula la ley Nº 18.216, tales como libertad vigilada, reclusión nocturna o remisión condicional de la pena. Sin embargo, en la práctica, estos beneficios no están sujetos a ninguna forma de control importante, existiendo cierto consenso en torno de que la citada ley no se corresponde con los actuales requerimientos de control poscondena del sistema penal.
En relación con el artículo 10, nuevo, tal como se anunció al informar acerca de la discusión del inciso tercero del artículo 30 del texto sustitutivo del proyecto propuesto por el Ejecutivo , las diputadas señoras Saa , Sepúlveda y Vidal , y el diputado señor Barros, formularon una indicación para agregar un artículo nuevo, a objeto de configurar como circunstancia agravante de responsabilidad criminal, la relación de parentesco, de convivencia o de dependencia que une al autor de un delito -contra las personas; de violación y de estupro- con la víctima, cuyo texto es del siguiente tenor:
"Artículo 10.- Circunstancia agravante de responsabilidad penal. Tratándose de delitos contra las personas, o de los establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, se considerará circunstancia agravante el tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el ar-tículo 2° de esta ley respecto del ofensor”.
Esta disposición, cuya redacción fue concordada previamente entre sus autores y los representantes del Ejecutivo, se aplicaría a todos los delitos que señala su texto.
Se dejó constancia, en todo caso, de que la agravante no se aplicaría al delito de violencia intrafamiliar, porque en este caso la relación de parentesco está incorporada en el tipo, y esa circunstancia no puede producir el efecto de aumentar la pena; pero sí respecto de otros delitos, como pueden ser las lesiones, el homicidio o cualquier atentado sexual, que no suponen ese vínculo entre el autor y la víctima.
Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 11, nuevo.
Las diputadas señoras Saa , Sepúlveda y Vidal , y el diputado señor Barros, formularon una indicación para incorporar, en la ley en proyecto, un nuevo artículo 11, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 11.- Circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de sevicia o violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido; o cuando el hechor tenga alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° respecto del ofendido.
“Lo anterior es sin perjuicio de las eximentes o atenuantes generales que procedan conforme a derecho”.
Según expresaron sus autores, el objeto de la indicación es configurar la violencia intrafamiliar como una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal en beneficio de la víctima de dicha violencia, cuando ésta, en vindicación próxima de la misma, cometa en contra de su maltratador alguno de los delitos arriba señalados.
Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 12, nuevo.
Las diputadas señoras Saa , Sepúlveda y Vidal , y el diputado señor Barros, formularon una indicación para agregar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 12.- Sanciones accesorias. Si el juez aplicare alguna sanción en virtud de los artículos 4° u 8° de esta ley, podrá imponer además, como sanción accesoria, una o más de las siguientes:
“1. Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
“2. Prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido.
“3. Prohibición para portar y/o tener armas de fuego.
“4. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar."
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 13, nuevo.
Las diputadas señoras Mella y Saa , y el diputado señor Galilea, don José Antonio , a fin de prevenir el hecho eventual de no alcanzarse en la Sala el quórum necesario para aprobar el artículo 1° del texto sustitutivo del Ejecutivo , lo cual traería consigo el derribamiento del proyecto en su conjunto -según se informó en la parte expositiva del tratamiento de dicho precepto-, formularon indicación para agregar el siguiente artículo final, nuevo:
"Artículo 13.- Derogación. Derógase la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.”
Puesta en votación la referida indicación, ésta fue aprobada por unanimidad.
Disposiciones transitorias
El artículo 1º transitorio dispone que lo establecido en el inciso primero del artículo 29 entrará en vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público. Es decir, las facultades de apremio conferidas al juez para forzar el cumplimiento de las resoluciones y medidas de protección decretadas conforme a esta nueva ley de violencia intrafamiliar serán ejercidas por los juzgados de garantía creados en virtud de la reforma procesal penal, a medida que éstos se constituyan. Por lo mismo -agrega la norma-, en aquellos lugares en que dicha disposición no haya entrado en vigencia, tal facultad se entenderá conferida al tribunal que ejerza jurisdicción en materia criminal, competente para conocer del delito derivado de la violencia intrafamiliar.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar esta disposición.
La Comisión estuvo de acuerdo en eliminarlo, por cuanto hace referencia a una disposición del proyecto primitivo que ha sido eliminada.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad.
El artículo 2º transitorio señala que los procedimientos por actos de violencia intrafamiliar iniciados al amparo de la ley N° 19.325 se seguirán substanciando conforme al procedimiento establecido en esta futura ley, con excepción de lo previsto en su artículo 23 -que ha pasado a ser 4°-, relativo a las sanciones aplicables al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este artículo, la cual, a petición de los representantes del Sernam, fue rechazada en forma unánime.
A juicio de las representantes del Ejecutivo , teniendo presente que el texto del proyecto aprobado por la Comisión carece de normas especiales de procedimiento, la finalidad de este artículo no debe ser otra que precisar que las causas de violencia intrafamiliar se seguirán susbtanciando conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19.325, en tanto no se promulgue la futura ley sobre tribunales de familia.
Con ese objeto, la Comisión aprobó esta disposición, por unanimidad, con las enmiendas de reemplazar en ella la palabra "esta" por "dicha", y de suprimir, además, la frase "con excepción de lo previsto en el artículo 4°" y la coma (,) que la antecede.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Familia deja constancia de lo siguiente:
1. Que el artículo 13 del texto del proyecto aprobado por la Comisión de Familia, que deroga la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, tiene carácter orgánico constitucional en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, inciso segundo, y 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Ello, debido a que dicha derogación comprende el artículo 2° del citado cuerpo legal vigente, que encomienda el conocimiento de los conflictos originados por la comisión de actos de violencia intrafamiliar al juez de turno en lo civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el hogar donde viva el afectado.
2. Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4. Que los artículo 3°, inciso segundo; 25, 26 y 28, y el artículo 2º -que proponía modificar la ley de Menores- fueron rechazados por unanimidad.
Cabe hacer presente que el contenido del inciso tercero del artículo 30 fue incorporado en el artículo 10 aprobado por la Comisión.
Acordado en sesiones de fechas 3, 10 y 17 de abril; 5 de junio, 3 de julio, 21 de agosto, 4 y 11 de septiembre; 16 y 30 de octubre; 13 de noviembre y 11 de diciembre de 2002; 30 de abril, 14 de mayo y 11 de junio de 2003, con asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , María Angélica Cristi Marfil , Carmen Ibáñez Soto , María Eugenia Mella Gajardo , Adriana Muñoz D'Albora , María Antonieta Saa Díaz (ex presidenta), Alejandra Sepúlveda Orbenes (actual presidenta) y Ximena Vidal Lázaro ; y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Antonio Galilea Vidaurre, José Antonio Kast Rist, Juan Pablo Letelier Morel , Nicolás Monckeberg Díaz e Ignacio Urrutia Bonilla y de quien habla.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA .-
Señora Presidenta , sin duda, la violencia intrafamiliar es uno de los problemas que más nos ocupa en la actualidad como sociedad y comunidad.
La zona que represento -Antofagasta- ha registrado en los últimos años alarmantes índices de aumento en el delito de violencia intrafamiliar. El proyecto en debate subsana varias falencias detectadas a la hora de poner en práctica la ley que hoy se modifica, en particular respecto de la atribución de los jueces, las medidas cautelares y la forma de actuar de las policías. Resulta importante que tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones tengan una participación mucho más activa en la investigación de estos delitos, posibilidad que no entrega la ley vigente. Asimismo, quiero destacar el valor que se entrega a los jueces en materia de resguardo de la familia agredida, posibilidad que tampoco establece la ley que se intenta modificar.
Reconociendo que el espíritu de esta futura ley es bueno y que sin duda solucionará gran cantidad de problemas que vive nuestra sociedad, quiero hacer tres prevenciones respecto del proyecto, fundamentalmente porque tenemos que entender que esta iniciativa debe ir dentro de un todo orgánico en nuestra legislación, y porque, a mi juicio, el derecho penal ha de ser la última ratio legis de la legislación.
Hay tres artículos que me llaman mucho la atención y que quiero comentar brevemente. En primer lugar, el artículo 8º, que crea el delito de violencia intrafamiliar. Si bien resulta del todo importante contar con un tipo penal para dicho delito, la adecuación típica, es decir, la conducta antijurídica que se está describiendo en este delito, es bastante confusa y, a mi juicio, constituye un tipo penal abierto, en el cual al juez no le queda mucha claridad, y será problema de interpretación establecer cuándo efectivamente existe el delito de violencia intrafamiliar; cómo se va a interpretar en materia jurisdiccional “el que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica, o ambas, sobre una persona”.
Esto puede ser materia de mucha discusión y de una gran problemática -reitero- en materia jurisprudencial, fundamentalmente porque en los tres tipos descritos no hay una conducta clara y precisa.
Debemos recordar que la legislación penal busca establecer con claridad los tipos penales, con el objeto de evitar, por un lado, caer en arbitrariedades y, por otro, de dejar exentas de responsabilidad penal otras conductas.
Al respecto, con el diputado señor Ojeda hemos presentado una indicación supresiva de este artículo, fundamentalmente porque el tipo penal no es claro; y la experiencia práctica que tengo como abogado me ha enseñado que en estos tipos penales se abusa por parte del juez o bien no son aplicados.
La segunda prevención se refiere al artículo 10 del proyecto, mediante el cual se establece como circunstancia agravante el hecho del parentesco cuando se trata de los delitos establecidos en los párrafos 5º y 6º del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, es decir, el delito de violación y de abusos deshonestos.
¿Por qué me causa prevención este artículo? Porque el derecho penal, en la parte general, establece ya la agravante de parentesco, pero le otorga al juez también la posibilidad de utilizar la circunstancia del parentesco como una atenuante. Entonces, estimamos que habrá discordancia entre lo que establece la parte general del derecho penal en materia de circunstancia mixta de responsabilidad, como es el parentesco, y lo que se está estableciendo en esta norma.
Reitero: pienso que el derecho penal, aunque a la diputada señora Saa no le guste, tiene que ser la última ratio legis del ordenamiento jurídico. No podemos penalizar todo tipo de conducta. El derecho penal debe estar en la última línea de defensa del derecho.
También hemos pedido la supresión de este artículo, porque el juez tiene que interpretar si el parentesco agrava la situación o la atenúa.
En tercer término, nos preocupa el artículo 11, que establece lo siguiente: “Circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de sevicia o de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido;”.
Nos preocupa este tema porque al establecer esta circunstancia atenuante de responsabilidad penal, en la práctica podríamos estar derogando tácitamente lo que se refiere a la legítima defensa, que es una eximente de responsabilidad penal total. Al preceptuarse aquí como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, podemos dejar afuera lo consignado sobre la legítima defensa en el artículo 10, números 4º, 5º y 6º, del Código Penal. Por lo demás, también la atenuante aparece ya mencionada en ese Código, en la parte general, porque al no reunirse los requisitos de la legítima defensa -pongámonos, por ejemplo, en el caso de que una persona que es víctima de violencia intrafamiliar se defiende y agrede a su atacante-, conforme a esta norma se le estaría aplicando una atenuante de responsabilidad penal; pero si aplicamos los principios generales del derecho penal, esa persona perfectamente puede quedar libre de toda culpa bajo el prisma de la legítima defensa. Y aun cuando no se reunieran los requisitos de la legítima defensa, el mismo Código Penal, en su parte general, establece que no reuniéndose los requisitos, sería una circunstancia atenuante. Por eso, considero que esta norma también se encuentra de más en este proyecto de ley.
Lo dicho por la diputada señora Saa en esta materia, aun cuando mantenemos algunas diferencias de tipo jurídico-penal, es bastante loable, porque éste es un problema que debe preocupar a la comunidad en general, a toda la sociedad, y no puede ser un problema de género. Se trata de un problema tanto de hombres como de mujeres.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , los miembros de la Comisión Familia discutimos el proyecto con mucho interés y responsabilidad.
Estamos introduciendo a una ley que rige desde 1994, normas de protección y de castigo respecto de un problema que invade los hogares de los chilenos, ya que la violencia intrafamiliar física se da en la tercera parte de ellos, mientras que la intrafamiliar psíquica afecta a la mitad de éstos. O sea, dentro del hogar se crea el conflicto y la violencia, la que, estoy segura, se proyecta posteriormente a la sociedad.
En la actualidad, se producen tres veces más denuncias por violencia intrafamiliar que por violencia en las calles. Estamos frente a un problema de gran magnitud, que debiera ser el gran tema en la agenda de seguridad ciudadana, pero que no figura allí, aunque tengamos un problema de inseguridad al interior de los hogares.
La violencia intrafamiliar no es un problema coyuntural, de accidente, de alcoholismo o de droga, sino de poder y de control. La ley de matrimonio civil decía, hasta 1989, que la mujer debía obediencia al marido. ¡Imagínense, esto regía hasta hace pocos años atrás! ¿Qué pasaba si no obedecía? Se producía el castigo. De alguna manera esa ley de matrimonio, que regulaba una unión de afecto, daba el pase para castigar en caso de que existiera “desobediencia”. O sea, permitía que una persona estuviera sometida a otra.
Ése es el origen de la violencia intrafamiliar; es decir, el poder sobre una persona, la necesidad de controlarla. Esto ha existido en la cultura de nuestra sociedad. No es un problema de algunos, sino de la cultura. Por eso existe el dicho: “Quien te quiere, te aporrea”. ¡Miren que concepto más maravilloso! O el que decían las mujeres años atrás y que repiten cada vez menos: “En lo suyo no más, pega”.
Entonces, estamos frente a un problema cultural tremendo, que no es considerado delito o falta en la mentalidad de la sociedad. No hay conciencia sobre el tema, y siempre se trata de achacar estos problemas a los estratos bajos y con poco nivel cultural. Ello no es así, pues existe en todos los niveles de la sociedad.
Hace poco, un diario denunciaba que un prestigioso empresario, un hombre muy bueno, con gran inspiración cristiana, habría sido demandado por violencia intrafamiliar, debido a que tenía absolutamente atemorizados a su mujer y a sus hijos. Por lo tanto, esto se da en todos los estratos sociales, y esta mentalidad está presente en muchas instituciones. Desde los años ‘80 empezó a salir a flote y a correrse el velo de este tremendo problema, que no es sólo chileno, sino de la humanidad, y es parte de las sociedades patriarcales, en la que existe poder y control sobre la mitad de la población.
En consecuencia, debemos elaborar una ley que, además que proteger a los afectados, a la vez dé señales muy claras a la sociedad de que no es posible que esto se siga produciendo.
Ojalá llegue el momento en que agredir a una mujer, a un niño o a un anciano al interior de la casa sea tan grave como golpearlo en el colegio. Antes se decía “la letra con sangre entra”, pero hoy nadie está dispuesto a aceptar esa teoría.
Los problemas de violencia son realmente tremendos. La semana pasada un canal de televisión presentó un programa en el que se dio a conocer el sufrimiento y todo lo que significan estas situaciones al interior del hogar.
El otro día leí partes de una carta en que queda en evidencia la tremenda tortura a que fue sometida una mujer.
Por ello, hemos querido reflejar la realidad en esta iniciativa en estudio, que se discutió en dos partes. La primera, relativa al procedimiento, se debatió en la Comisión de Familia, donde fue aprobada una figura que, en mi opinión, es una válvula de escape para castigar estos hechos: la suspensión condicional de la sentencia. Espero que el Senado no la ratifique para que podamos despachar una ley que sea una señal muy nítida en términos de que no es posible proceder con ese criterio.
Entre las modificaciones, existen algunas muy importantes. Una de ellas es la situación de riesgo, que consiste en que el juez debe estimar cuándo la persona está en peligro para disponer medidas aun antes de efectuarse el comparendo. Hay cientos o miles de casos en que, como el juez no ha actuado con rapidez, se han producido hasta muertes.
En promedio, 50 mujeres son asesinadas al año en nuestro país debido a la violencia intrafamiliar. También hay un número alto de varones asesinados por sus mujeres después de toda una vida de violencia.
Tenemos la descripción de la situación de riesgo, que constituye un paso muy importante, ya aprobada. También está precisado cómo debe proceder Carabineros para ingresar a las casas cuando en ellas se sienten gritos, con el fin de verificar el delito in fraganti, hecho que es muy importante. Además, se fijan las sanciones, estableciendo prisión de siete a 60 días, reclusión nocturna de 15 a 120 días y multas.
Como decía, son relevantes las medidas de protección que el juez puede dictar, incluso antes de los comparendos, como la obligación de que uno de los cónyuges abandone el hogar, la prohibición de visitar el domicilio y de portar armas de fuego, etcétera.
Estas medidas de protección conllevan penas accesorias en el momento de la condena, de manera que cuando el agresor o la agresora salga de la prisión, la víctima pueda estar protegida por un tiempo más, debido a que muchas veces estos hechos revisten características de espiral y pueden seguir los atentados y violencias.
Otro aspecto importante es introducir estas materias en el Código Penal. Allí tengo una discrepancia con mis colegas Araya y Ojeda , por cuanto es muy relevante que tanto en el Código Procesal Penal como en el Código Penal, nuevos, quede establecido lo relativo al delito de violencia intrafamiliar.
Lo anterior se debe a que aquí no estamos hablando sólo de faltas, sino de lesiones graves, de homicidios y de situaciones permanentes de temor al interior de la familia, que son de carácter sicológico, o sea, de un continuo sufrimiento físico o síquico. Por lo tanto, es muy importante que exista un procedimiento especial para tratar el delito de violencia intrafamiliar. No nos sirve el que establece el nuevo Código Procesal Penal, porque es muy garantista; incluso se considera la suspensión del procedimiento. Eso no puede ser aplicado en el caso de violencia intrafamiliar. Aquí deben incluirse, en forma muy clara, las medidas cautelares y de protección, y también las penas accesorias, en todos los procedimientos. Por lo tanto, es muy importante establecer este delito en el Código Penal nuevo para que las causas de violencia intrafamiliar tengan un tratamiento especial y no se tramiten como cualquiera otra agresión con lesiones graves. Esto es distinto.
Por lo mismo, considero muy importante el artículo 11, que los colegas Araya y Ojeda son partidarios de derogar, porque se trata de circunstancias especiales que los jueces deben tener en cuenta.
Hay muchos casos de mujeres víctimas de violencia que han terminado agrediendo o matando al agresor de toda la vida, por supuesto que en legítima defensa. Muchas han sido condenadas por homicidio a penas superiores a los 15 años, sin que se haya tomado en cuenta, como atenuante, no sólo el parentesco, sino el hecho de haber sido víctimas de violencia intrafamiliar.
Me acuerdo del caso bien señero de Juana Candia , quien fue violada a los 15 años y, con posterioridad, obligada por su padre a casarse con su violador. Incluso, perdió una guagua debido a los golpes. Durante una navidad en la que éste regresó a su casa a ver a sus niños, ella, en una situación desesperada, lo agredió. Pero también ha habido muertes por encargo, porque la situación se ha tornado muy apremiante.
Todo ello amerita que la justicia conozca las causas por las cuales se producen esos hechos. Por eso es importante señalarlo como algo específico, especial, y no que sea la regla general del Código Penal.
El proyecto está bastante acotado; recoge una evaluación de lo que ha sido la aplicación de la ley durante estos años; experiencia que no ha sido buena, porque de 90 mil
causas, sólo se han fallado alrededor de 6 mil; en el resto ha existido conciliación, lo que deja en la impunidad y en la impotencia a muchas personas.
Creo que con los tribunales de familia, con jueces especializados y un procedimiento rápido, como el que habrá, entregaremos señales muy claras de protección, de defensa y de castigo al delito de violencia intrafamiliar. Insisto, no se trata de una violencia cualquiera, sino de una enraizada en la cultura de la sociedad, la que, a mi juicio, debe ser erradicada.
Por último, quiero decir que no basta con una ley. Lo puede corroborar la ministra del Servicio Nacional de la Mujer . Debemos proteger y prevenir. Felicito al Sernam por sus campañas de prevención, pero aún falta mucho por hacer. Falta presupuesto para aumentar los centros de atención a las víctimas y la habilitación de refugios o de casas de acogida. En la comuna de Conchalí hubo uno, pero en la actualidad Chile no cuenta con ninguno. De repente, hay situaciones muy desesperadas, y la mujer no tiene adonde irse con sus hijos. Se necesitan casas de refugio para que la víctima pueda pensar sobre su situación, tranquilizarse ella misma y los hijos, no correr peligro y, luego, continuar con su vida.
La prevención de la violencia intrafamiliar debe tener prioridad dentro de las políticas públicas. Deben crearse centros en los municipios, pues han resultado ser una buena experiencia. Debemos instaurar una política que erradique este problema y proteja a las víctimas. Reitero, la violencia física está presente en casi el 30 por ciento de los hogares, y la sicológica, en casi un 50 por ciento.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señora Presidenta, coincido con gran parte de los planteamientos esgrimidos por la colega María Antonieta Saa. No obstante ello, quiero agregar algunas cosas que me parecen importantes.
Voy a partir con el testimonio de la señora Beatriz , del distrito que represento, quien el viernes pasado, en una audiencia conmigo, me manifestó lo siguiente: “Me aburrí de denunciar a mi marido. Soy golpeada físicamente todas las semanas y, sicológicamente, soy amedrentada todos los días. No sé que va a ocurrir un día, pero la justicia hoy no me protege. Cuando hemos llegado a los tribunales, jura cambiar de conducta; pero cuando él vuelve a la casa, comienza de nuevo el suplicio”. En mi opinión, esa frase grafica la situación en la cual se encuentra sumida una importante cantidad de familias.
Coincidimos con lo dicho por la ex ministra del Sernam , señora Adriana Delpiano , durante las discusiones del proyecto en las Comisiones, quien sostuvo que la ley sobre violencia intrafamiliar ya cumplió una etapa. Así es, y hoy estamos ante la urgente necesidad de implementar una legislación mucho más profunda, traducida en gran parte en el texto de este proyecto, en el cual tuvo primordial participación el citado servicio, a través de la participación de la actual ministra señora Cecilia Pérez .
Consideramos importantes las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.325, de 1994, porque, tal como se demuestra en el testimonio que di a conocer en la Sala, si bien el citado cuerpo legal tiene muy buenas intenciones, carece de medidas sancionatorias ejemplarizadoras que hagan disminuir los índices de violencia intrafamiliar.
Un estudio realizado hace poco por el Servicio Nacional de la Mujer, en las regiones Novena y Metropolitana, demostró en forma muy clara que, lamentablemente, una de cada dos mujeres reconoce haber vivido violencia intrafamiliar, y que este hecho ocurre en todos los sectores sociales. Los grados de violencia física se acentúan en los sectores medio y bajo y los de violencia psicológica, con mucha profundidad, en el sector alto de la sociedad.
Resulta fundamental contar con una judicatura especializada y sanciones más drásticas para castigar estos delitos. Consideramos que, desde ese punto de vista, la nueva ley permitirá proteger a las familias y castigar a los hechores al ampliar el concepto de violencia intrafamiliar, lo cual constituye un hecho muy necesario. Es importante tener en consideración la situación de riesgo inminente para proteger a la familia y también lo es establecer que los directores de establecimientos educacionales o los profesores puedan tomar cartas en tratar de solucionar el drama que muchas veces afecta a estudiantes que viven la violencia intrafamiliar en su hogar, por cuanto, generalmente, son los primeros que lo conocen. El agravamiento de las consecuencias jurídicas y la restricción de la conmutación de las penas son modificaciones introducidas a la ley Nº 19.325, de 1994, que contribuirán a que en las regiones urbanas y rurales, y en nuestra sociedad en general, tengamos la posibilidad de ver que bajan los índices de violencia intrafamiliar, lo que deseamos todos los chilenos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señora Presidenta, la ley Nº 19.325, promulgada el 27 de agosto de 1994, que establece normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, que se pretende modificar por el proyecto que hoy estamos conociendo, no ha sido eficaz en la lucha contra ese flagelo. No ha cumplido con los objetivos de prevenirla y de sancionarla.
A diario nos enteramos, a través de la prensa, de la radio y de la televisión, de informaciones sobre situaciones dramáticas -a veces dadas a conocer de manera muy sensacionalista- que reflejan la cruda realidad de la violencia intrafamiliar. Se ha señalado que han aumentado las denuncias al respecto; que la violencia está en la familia, no en la calle, y que estos casos en la actualidad duplican a los de robos y asaltos en contra de la propiedad. En efecto, las primeras ascienden a 52 mil, y las segundas, a 25 mil. Algunos diarios han dado a conocer que la violencia intrafamiliar es un drama que se vive todos los días, y que la mitad de las chilenas la ha sufrido, pero que pocas la denuncian.
La ley vigente no ha sido capaz de resolver el problema e impedir que esta situación se siga produciendo. Por ello, la indicación sustitutiva del Gobierno al proyecto, cuyas autoras son las diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz , tiene como objetivo reparar las deficiencias u omisiones de la actual normativa.
En su oportunidad, esa legislación se debatió en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; porque la violencia intrafamiliar también constituye un problema de violación de los derechos humanos, ya que hiere la dignidad humana, fundamentalmente la de la mujer o la de la persona más débil dentro del hogar. Es muy particular, pues no siempre deja huellas físicas, y generalmente se produce en la intimidad del hogar. No siempre es física; muchas veces además, psicológica, forma más grave y que produce mayor dolor.
La indicación sustitutiva del Ejecutivo posibilita llenar los vacíos y corregir las imperfecciones de la actual legislación para proteger de mejor forma a las víctimas. El proyecto establece elementos nuevos muy importantes, los que se han incorporado producto de la percepción y de la experiencia obtenida en la aplicación de la actual ley.
La introducción del concepto de riesgo inminente, como factor que deben tener en cuenta los jueces para decretar medidas de protección, será una medida oportuna, porque posibilitará que los organismos policiales actúen. Este aspecto es uno de los más importantes, porque a veces, por no producirse los hechos, los organismos pertinentes no actúan, lo que lleva a que, con posterioridad, ocurran desgracias. Dicha disposición es necesaria, y el proyecto señala las circunstancias que pueden involucrar las situaciones más delicadas y de mayor riesgo de violencia intrafamiliar.
Asimismo, constituye violencia intrafamiliar cuando se atenta en contra de la integridad sexual. Ese es un gran paso, porque este tipo de violencia es reiterado y generalizado. Sin embargo, no se actúa cuando ésta se produce, pues no constituye delito, aspecto digno de ser considerado.
Por otro lado, la tramitación burda y la inoportuna atención de las víctimas, a las que se les exigen pruebas y evidencias de que se ha producido violencia intrafamiliar, provoca contratiempos que dificultan la adopción de medidas de resguardo de las víctimas o la detención del agresor. Por ello, valoro la iniciativa de prescindir del certificado médico y de otros medios probatorios para que la policía y los organismos pertinentes actúen. A veces se exigen certificados médicos, documentos y una serie de pruebas para actuar. Sin embargo, como se trata de un delito peligroso, donde hay una víctima, una persona en estado de indefensión, débil y desprotegida, se debe actuar rápidamente. Creo que la medida incorporada aquí es muy importante.
El deber de actuar inmediatamente, en caso de violencia flagrante o de riesgo inminente para la víctima o su grupo familiar, es también una situación que no merece vacilación ni duda. Hay que actuar rápido para evitar el desenlace trágico que ocasiona la brutalidad, la crueldad, la crudeza de los golpes y la agresión despiadada de quien actúa en contra de un familiar. Además, es importante considerar que no solamente se pueden aplicar estas medidas cuando hay delitos flagrantes, en cuyo caso se puede actuar de inmediato, sin necesidad de prueba.
No está contenido en la legislación el caso de las mujeres embarazadas, de los discapacitados y de las personas en condición vulnerable, que merecen prioridad en la protección.
Para que la ley sea eficaz, debe facilitar los mecanismos para que se cumplan sus fines. Como ello no ha ocurrido, se introducen estos elementos.
Pensábamos que podría haber servido como un elemento didáctico, ejemplarizador, de enseñanza; que, por lo menos, la gente hubiera sabido que no se debe agredir a un familiar, que eso no está permitido. La corrección del hijo o la mantención del orden en el hogar no puede servir para excederse en los límites razonables.
Una de las deficiencias detectadas es la falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias, de lo que se ha hecho, de lo que se ha aplicado, del cumplimiento de las resoluciones judiciales. ¿Quién las cumple? Hay organismos estatales que lo hacen; pero debieran existir medidas más expeditas, certeras y rápidas para sancionar a los agresores y proteger a las víctimas.
Creemos que debe existir un seguimiento para que se vea si la sanción ha surtido los efectos previstos, si ha tenido eficacia la aplicación de la pena, si la ley vale o no, y si ha habido corrección de conductas o cambio de comportamiento.
Por otro lado, pareciera que los tribunales de familia resultan ineficaces. En la actualidad, los juzgados civiles que conocen estas materias no siempre las priorizan, por el exceso de causas y porque no tienen los conocimientos específicos.
Quiero plantear las mismas inquietudes y objeciones señaladas por el diputado Pedro Araya , con quien suscribimos una indicación para eliminar los artículos 8º, 10 y 11.
El artículo 8º y siguientes nos hablan de criminalidad, de delitos y de circunstancias atenuantes y agravantes. ¿Cómo se configura el delito? No se dice que comete delito quien ejerce violencia física o psíquica a secas, sino que se agrega la habitualidad o la permanencia, lo que complica su configuración.
¿Qué se entiende por habitualidad? Imagínese cuántas agresiones, golpes, “cachuchazos”; no sé. No entiendo esa parte. La habitualidad permanece, como dice la ley y como dicen los diarios, que hablan en esos términos. Los actos de violencia pueden ser tres, cuatro o cinco. Es decir, si se trata de una sola agresión que constituye violencia intrafamiliar, no será delito. En esta parte, a lo mejor, se podría aplicar el artículo correspondiente a los atentados a la integridad física, a las lesiones. Sin embargo, hay un margen inferior en el que no se producen lesiones físicas, sino psicológicas.
Por eso, solicito un nuevo estudio sobre la materia.
En segundo lugar, entiendo que el delito de violencia intrafamiliar es la agresión en contra de un familiar o pariente cercano. Si la agresión es cometida por una de las personas señaladas en el artículo 2º, hay un delito y una circunstancia agravante. Ésa es la explicación que hace falta, porque considero bastante controvertida y sin explicación esa disposición.
En tercer lugar, me voy a referir a las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. El artículo 11 del Código Penal señala que constituye atenuante la de haberse ejecutado la agresión luego de una ofensa grave, previa, de parte del agredido.
Me parece que aquí también hay una confusión, en consideración a que en el artículo 10 del Código Penal se enumeran 13 circunstancias eximentes de responsabilidad criminal, y la cuarta se refiere a la legítima defensa.
En general, éste es un muy buen proyecto: repara algunas insuficiencias, llena ciertos vacíos, responde a las inquietudes de la comunidad y procura disminuir la violencia intrafamiliar, que constituye un problema humano dramático, que no siempre se conoce, por el temor de la víctima, por el qué dirán, por la vergüenza que genera, por el descrédito y por tantas otras cosas que pueden sentir tanto la víctima como el agresor.
La iniciativa introduce elementos que permitirán la intervención de terceros, quienes podrán denunciar lo ocurrido sin necesidad de que participen los afectados.
Por otra parte, felicito a los autores del proyecto. Quiero decirle a la diputada señora María Antonieta Saa que, a través de nuestra historia, el legislador ha ido cambiando las leyes, basado en las nuevas circunstancias y en los nuevos requerimientos sociales, políticos y económicos de la sociedad. A veces los hechos impulsan a modificar la legislación, o la legislación lleva a actuar conforme a los hechos.
El inciso segundo del artículo 131 del Código Civil, a que hice mención, constituye un recuerdo de una concepción machista de la época, de una visión discriminatoria que hoy no es aceptada, producto de las grandes reformas, impulsadas por el Congreso, relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres, que hacen que en la actualidad no se hagan diferencias.
Dicha disposición señalaba que el marido debía protección a la mujer y que ésta debía obediencia al marido. Fue modificada por la ley Nº 18.802, como muchas otras, producto de la nueva concepción en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
En general, me pronuncio a favor del proyecto, salvo las objeciones que he señalado y que están materializadas en una indicación que presentamos a la Mesa.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , eran necesarias nuevas normas sobre la violencia intrafamiliar, pues las dictadas a principios de la década anterior estaban quedando obsoletas, además de que, desde su vigencia, hubo muchos problemas en su aplicación. Ello por diversas razones, la más importante de las cuales es que no se entregaron los recursos necesarios a fin de capacitar a los jueces y al personal de los tribunales civiles para abocarse a estos temas, aunque con posterioridad, ello se hizo. Sin duda, esas normas fueron sobrepasadas por la realidad que se vivía y que empezó a emerger cuando el tema se puso sobre la mesa y se conversó públicamente.
Por lo tanto, es muy atinado apoyar este proyecto de ley que regula y reglamenta muy bien cuáles son los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, que abarcan tanto los que afectan la integridad física, sexual, como también la psíquica. Por primera vez, se reconoce la violencia psíquica como un elemento que puede ser castigado. No podría decir que la violencia psíquica sea más importante que la física como ha dicho alguien en el último tiempo, pero sí puede llegar a ser tan dañina como la física. Además, es una violencia que no se ve y es muy difícil compartirla.
La iniciativa establece muy bien los tipos de relación, de parentesco y de convivencia en los que el maltrato puede tipificarse como violencia intrafamiliar. Incluso, puede producirse entre los padres de un hijo co-mún o cuando recaiga en un discapacitado que se encuentre bajo el cuidado personal o dependencia de algún integrante del grupo familiar, aunque no sean parientes por consanguinidad en la línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, pero el ser discapacitado implica un desmedro de sus posibilidades de defensa y, por lo tanto, es muy conveniente considerarlo.
Otro elemento relevante que establece es el riesgo inminente, es decir, la posibilidad, la amenaza cierta de que se va a sufrir un maltrato. El legislador no lo deja a la determinación de la policía o del juez, sino que establece que se presumirá que existe esa situación cuando haya una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena por esa conducta o por algún otro delito.
En estas materias, efectivamente el proyecto de ley es un acierto como también en sanciones accesorias que deberán ser aplicadas -luego, espero- por los tribunales de familia.
En todo caso, hay ciertas cosas que me preocupan porque no logro entenderlas ni efectuar el análisis de cómo serán aplicadas en la práctica. Varios colegas ya lo han mencionado. Me refiero a las sanciones, es decir, a la responsabilidad penal. Puede tratarse de faltas, como las que se indican en el artículo 4º, o un tipo de delito específico como el del artículo 8º. Pero lo que no me queda claro es cómo concurren las penas del artículo 4º, por ejemplo, con las lesiones. ¿Habrá concurso de delitos o no? ¿Se subsume un tipo en otro? Me quedan muchas dudas y más respecto de la aplicación del artículo 8º, porque el tipo está perfecto en aquellos casos en que se ejerce violencia psíquica, no así cuando hay violencia física que puede terminar con lesiones graves, gravísimas o, incluso, en un homicidio. ¿Cómo se va a considerar? Estamos hablando de la misma conducta: es la violencia física la que causó la muerte y sin ella ésta no habría ocurrido. Por lo tanto, es un elemento esencial del homicidio o de las lesiones.
A mi entender, el delito está bien tipificado en los casos de violencia psíquica, no así en los de violencia física, porque los subsumen otras conductas a las que el Código Penal les asigna mayor penalidad.
En esta materia, los miembros de la Comisión de Familia deberían considerar el artículo 10 que, en definitiva, habla de cómo la violencia física y psíquica constituye una agravante de los delitos sexuales o de la violación. Me parece que si hubo violencia física y se causó la muerte o lesión, más que un tipo especial como el del artículo 8º, esa acción debería ser una agravante en los delitos respectivos. Falta afinar la parte penal. Por eso, le pido a nuestro ilustre profesor Bustos que lo revise y lo adecue, porque según mis conocimientos de derecho penal está bastante alejado de lo que corresponde a los tipos penales, sus agravantes o cómo se deben establecer los concursos.
Otro punto que me preocupa tiene que ver con el registro especial. No logro entender cuál es la razón de crearlo, porque cuando una persona es procesada o condenada por un delito -y aquí estamos hablando de delitos-, inmediatamente se anota en su prontuario y aparece en el certificado de antecedentes que emite el Registro Civil , información cuyo envío puede pedir el juez incluso por fax o e-mail. Entonces, no entiendo cuál es la necesidad de tener un registro especial en los casos de violencia doméstica. Si los tribunales establecen la existencia de un delito, como tal, debe quedar registrado.
Hay casos de violencia que van a ser tramitados en los tribunales de familia. Nos demoramos muchísimo en establecer un sistema para tratar de la mejor forma posible el tema. Incluso, en ese minuto estuve en desacuerdo con la diputada Saa . Ella decía que la mediación no debía aplicarse y mi posición era la contraria, porque me parecía que era posible. Debo confesar que me di vuelta y que ahora estimo que efectivamente la mediación no es posible en materia de violencia intrafamiliar. Pero también debo confesar que tras leer el proyecto me surgieron dudas respecto de cuál es el límite que determinará la competencia de los tribunales de familia y la de los tribunales penales. No está bien definido, y ello es básico para que la normativa surta efecto, ya que con promover cuestiones de competencia entre los jueces de familia y los jueces penales, para “tirarse” las causas de violencia intrafamiliar de un lado para otro, no aportaremos mucho a mejorar lo que hoy sucede entre los tribunales civiles y los del crimen. Por lo tanto, a este tema le falta algún expertizaje en materia penal y, eventualmente, procesal.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , con horror vemos cómo día a día la violencia se apodera de la vida familiar y de nuestro entorno; inclusive la violencia institucionalizada, que se aplica con actitudes y prácticas que todos quisiéramos desterrar, sancionar y, en definitiva, eliminar. La violencia está presente con inusitada profusión en los medios de comunicación, mucho más de lo razonable para la formación de nuestros niños y jóvenes; se manifiesta con idéntica frecuencia y cantidad en todos los estratos sociales, sin mediar razón ni diferencia; en fin, su presencia dañina nos envuelve. Pero este diagnóstico no puede minar nuestra vocación que nos mantiene de pie en la lucha contra la violencia, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
La regulación de la violencia por parte del Estado debe ser idónea para prevenir y disuadir la comisión de los delitos, dejando como última ratio el uso de la fuerza. Con mayor razón en el caso de la violencia entre familiares, parientes o consanguíneos, en el que debe explicarse un tratamiento adecuado, pero a la vez enérgico, a fin de reprimir las conductas que podrían generar violencia.
La violencia al interior de la familia ha sido en todo tiempo una de las más penosas lacras de nuestro país, pero ha existido una violencia interfamiliar soterrada, escondida. De la espiral de la violencia nacen los conflictos. Un agredido es un agresor. Ésa es la gran conclusión que podemos sacar de los que día a día vemos publicado en la prensa; casos que nos espantan, pero que, al parecer, no nos conmueven lo suficiente como para acelerar la aprobación de las modificaciones legales, tan importantes para la tranquilidad de las familias violentadas.
Si como país nuestra aspiración superlativa es el desarrollo, el crecimiento con equidad y los índices sostenidos de cifras favorables para la economía, las miles de mujeres y niños cruel y brutalmente golpeados no nos permiten siquiera intentar considerarnos un país en vías de entrar en el siglo XXI. La macabra y cotidiana ocurrencia de casos de violencia intrafamiliar nos recuerda que el crecimiento como sociedad tiene íntima relación con la adecuación de nuestras conductas y valores a la dignidad de los seres humanos. Sin seres humanos dignos no hay opción de desarrollo. La violencia física y psicológica desgarra a la persona y la despoja del sentido de humanidad básico para relacionarse con los demás. Por eso, siempre detrás de un agresor hay un ser humano menoscabado.
La nueva ley, que reemplazará a la que hoy existe, hará responsables y sancionará a los agresores. La ley actual, sin duda, ha sido un aporte y un avance, pues, de alguna manera, ha servido de base para que el legislador enfrente más decididamente el tema, creando una normativa que aborde de mejor forma la situación de quienes son maltratados al interior de una familia. Claramente, tales esfuerzos no han sido suficientes. Estas palabras pueden parecer dramáticas, pero la realidad es un verdadero drama para los involucrados. No debemos olvidarnos de eso.
Estamos dando un nuevo paso que renovara las esperanzas de las víctimas de violencia intrafamiliar, drama que se vive en miles de hogares. Los esfuerzos que hemos realizado los integrantes de la Comisión de Familia han sido muy conscientes -y esperamos que fecundos-, puesto que hoy existen mayores facultades para que el juez dicte medidas cautelares, imponga sanciones mayores y, en un futuro próximo, pueda aplicar con más rigor la nueva ley, que subsana los defectos de la actual, como las conciliaciones falsas, avenimientos inexistentes en que el integrante proveedor de la familia dicta las pautas forzosas bajo las cuales se consiguen acuerdos en tribunales, dejando a las víctimas en una sola posición: la de seguir callando y soportando las reiteradas conductas de maltrato a cambio de la provisión de las necesidades de la familia.
Este proyecto define de manera muy clara el concepto de violencia intrafamiliar y, en tal sentido, avanza muchísimo en relación a la ley vigente.
También se regulan los delitos-faltas que serán conocidos por los tribunales de familia; o sea, conductas que se conocerán y sancionarán en sede jurisdiccional. Para estos efectos el juez podrá castigar al agresor con las sanciones de prisión, reclusión nocturna, multas de hasta 15 unidades tributarias y, además, será obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hayan ocasionado con la ejecución del acto de violencia intrafamiliar.
Se establece el simple delito de violencia intrafamiliar, que será conocido por el juez competente de la judicatura penal, estableciéndose pena privativa de libertad menor en sus grados mínimo a medio.
Otro acierto del proyecto son las sanciones accesorias que pueden acompañar a la falta o al simple delito y que consisten en la obligación de abandonar el hogar común, asistencia obligatoria a programas terapéuticos y prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido, todo lo cual tiene por finalidad conseguir el objeto del proyecto: proteger la integridad física y síquica y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar.
En todo caso, debo señalar que en la iniciativa que establece los juzgados de familia se encuentra una figura llamada “suspensión condicional de la dictación de la sentencia”, de dudosa constitucionalidad -tendrán que verla los abogados-, la que llevada al derecho de familia puede causar algunos problemas en término del no cumplimiento de la obligación de los jueces de dictar sentencia en los casos de que conozcan. Creo que eso es materia de revisión.
De lo dicho, no queda más que señalar las ventajas del proyecto, a fin de poner al alcance de la ciudadanía una judicatura especializada y tendiente a generar, de una vez por todas, jueces, funcionarios, tribunales y partes que persigan la dignidad del individuo por medio de la negación de la violencia, que en un Estado democrático de derecho viene dado por la aplicación de fuerza sólo por los tribunales establecidos de conformidad con la ley.
Es urgente efectuar la votación de este proyecto, razón por la cual invito a mis colegas a apoyarlo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señora Presidenta , más allá del hito que significó la dictación de la ley Nº 19.325, que hoy constituye una etapa cumplida en materia de protección legal y judicial en el tema de violencia intrafamiliar, quiero destacar los principios que concurren a la discusión de esta modificación legal, como lo vimos en el debate en la Comisión de Familia y hoy en la Sala de la Cámara.
Se trata de principios que desde la década pasada comenzaron a tener gran vigencia en nuestra sociedad. Los vinculados a la protección de los derechos humanos, convertidos, además, como principios de legitimidad de nuestro sistema democrático y el reconocimiento público de que al interior de la familia se producían importantes vulneraciones a los derechos esenciales de las personas fue lo que hizo imperiosa, en ese entonces, en 1994, y lo vuelve a hacer hoy, la posibilidad de extender su protección al ámbito de las relaciones privadas, temas que recién entonces empiezan a dejar de ser tabú en nuestra sociedad.
Existe hoy más que nunca consenso de que la violencia intrafamiliar es un fenómeno social y cultural por su magnitud, por su multicausalidad y por los graves efectos que produce a nivel individual, familiar y social. A nivel mundial, casi la mitad de las muertes de mujeres lo son por homicidio en manos de sus propios maridos o de sus parejas actuales o anteriores. En Chile, la mitad de las mujeres ha experimentado situaciones de violencia física y, una de cada diez, de violencia sexual. Tres de cada cuatro niños ha sufrido algún tipo de violencia de parte de sus progenitores. De ellos, uno de cada tres sufre maltrato grave.
Es más, los últimos datos indican que la violencia intrafamiliar constituye un problema de seguridad pública. Las 75 mil denuncias al año por ese concepto triplican las que recibe la policía por delitos de robo con violencia. Por ello, el Estado asumió compromisos: en 1979, con la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer; en 1991, con la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, y en 1994, con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convención de Belén Do Pará-. Desde un primer momento, los gobiernos democráticos diseñaron e implementaron medidas para dar cumplimiento a estos compromisos internacionales, a fin de convertir la violencia intrafamiliar como un espacio real y concreto de política pública.
En el ámbito de la protección, hoy contamos con más de sesenta centros de atención y prevención para víctimas de violencia intrafamiliar, de delitos violentos o de maltrato grave de niños. Hoy se cuenta con una enorme red de fonos para denunciar, que funcionan las 24 horas, en Carabineros, en el Servicio Nacional de la Mujer, (Sernam) en la Fundación Integra, en el Servicio Nacional del Menor, (Sename) y en el Ministerio de Educación. Se han establecido convenios con colegios profesionales de abogados, de sicólogos y de asistentes sociales, lo que da cuenta de la existencia de más de 164 redes locales en todo el país para trabajar en la prevención comunitaria de la violencia intrafamiliar. Se lleva a cabo la capacitación y formación de educadores de párvulos, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y de más de cinco mil docentes de enseñanza básica, a través del programa Resolución no Violenta de Conflictos. Asimismo, se han firmado convenios con la Asociación Chilena de Municipalidades, entre otras, y se han hecho campañas de sensibilización e información de la población en el tema.
En el ámbito de la capacitación, cabe destacar el trabajo hecho al interior de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial y de Carabineros de Chile. En esta última institución se incorpora la asignatura de violencia intrafamiliar en la malla curricular de las escuelas de oficiales, suboficiales y de formación policial.
En el ámbito legislativo, quiero dar relevancia al rol que han jugado los parlamentarios, desde la recuperación de la democracia, quienes han aprobado anualmente el presupuesto en esta línea de política pública y también el último acuerdo de protocolo Nº 91 de la Cámara de Diputados, que permitió el año pasado contar con una adhesión importantísima a la campaña de protección y prevención de la violencia intrafamiliar, a través de la red Protege.
No obstante estos tremendos esfuerzos desplegados por el sistema democrático, el problema de la violencia en la familia sigue afectando seriamente a nuestra sociedad. La dictación de la ley Nº 19.325, en 1994, representó un avance fundamental en la erradicación de la violencia ejercida al interior de las familias. Expresó la reprobación explícita del Estado a estos actos y el reconocimiento de su ilegitimidad como forma de resolver conflictos al interior de la familia. Otorgó, bajo una nueva concepción, facultades para adoptar medidas de protección, tanto personales como patrimoniales. Los estudios acerca de la aplicación de esa ley permitieron constatar que, luego de la denuncia, las agresiones no volvieron a producirse en un 47 por ciento de los casos y que disminuyeron su frecuencia en el 25 por ciento de ellos.
Sin embargo, las cifras de esas evaluaciones también dicen que sólo se pidieron medidas cautelares en el 20 por ciento de los casos y que se concedieron en un 7 por ciento de ellos. Durante 2001, hubo un 20 por ciento de reincidencia por parte del agresor.
Durante sus casi diez años de vigencia se han dictado poco más de cinco mil sentencias condenatorias frente a las setenta y cinco mil denuncias, y en el 92 por ciento de las causas, éstas terminan por conciliación judicial.
Es indiscutible que esta ley demanda cambios sustantivos y procesales. Estos últimos -como aquí se ha recordado- ya fueron abordados en el proyecto que crea los tribunales de familia y que hoy se discute en la Comisión de Constitución del Senado.
En este marco, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva a la moción de las diputadas señoras Saa y Muñoz para modificar sustancialmente la señal política que una ley como ésta entregará a la sociedad para erradicar el tema de la violencia intrafamiliar.
El proyecto tiene por objeto proteger la integridad física y psíquica y la seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar, y regular las consecuencias y sanciones de esta violencia. Extiende el concepto de violencia intrafamiliar, protegiendo nuevos bienes jurídicos. Asimismo, da amparo a personas con relaciones de afectividad no consideradas en la ley N° 19.325, como aquella que existe entre dos personas que, teniendo descendencia común, no han convivido con los ascendientes de aquella persona con quien existe el vínculo matrimonial o de convivencia.
Mejora la protección de la víctima. Especial relevancia reviste en esta materia el fortalecimiento de las atribuciones, tanto de los jueces como de la policía, para adoptar medidas de protección; tema que esta Cámara acogió hace unos días al aprobar el proyecto que crea los tribunales de familia.
Aumenta y establece nuevas penalidades para los actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Aumenta la penalidad a fin de enfatizar la necesidad de reproche social de los actos de violencia intrafamiliar, aumentando el monto de las multas, el mínimo de tiempo de prisión e incorporando la reclusión nocturna.
Se ha eliminado la posibilidad de conmutar la sanción impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad.
Quiero resaltar -como lo han hecho quienes me han precedido en el uso de la palabra- la capacidad que entrega esta ley para autorizar o imponer, en carácter de sanciones accesorias, las observancias de protección. Su cumplimiento, además, condicionará la vigencia de las formas alternativas de cumplimiento de la pena, en caso de que éstas hayan sido concedidas. Adicionalmente, la sentencia podrá obligar al pago de los perjuicios patrimoniales ocasionados por los actos de maltrato.
Se incorpora el delito de maltrato habitual para quien ejerza habitual, permanente o constantemente la violencia física o psíquica, de acuerdo con la observación y estudios hechos -a partir de esta ley- de la legislación comparada en países mucho más avanzados que nosotros.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Señora ministra, le pido redondear la idea, pues ha terminado el Orden del Día.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( Ministra ).-
Termino enseguida.
Es el caso de la legislación española, que después de diez años de aplicación de la ley de violencia intrafamiliar, ha tenido que incorporar la figura del delito de maltrato habitual. Asimismo, a quien cometa un delito en contra de una persona amparada en la ley de violencia intrafamiliar se le impondrá una pena agravada por tal circunstancia.
Sin duda, todas las modificaciones incorporadas en la ley -presentadas a vuestra aprobación junto con el nuevo procedimiento ya aprobado por esta Cámara en el marco del proyecto que crea los tribunales de familia- permitirán contar con una herramienta legal y una respuesta mejor, eficiente y protectora de derechos tan fundamentales de las personas por parte del Estado, como los de la integridad física, psíquica y sexual en el espacio más íntimo, que es la familia.
Por último, aquí está la posibilidad de dar una respuesta integrada y de primera categoría a un asunto que, al parecer, hoy no tiene ese estatus y estándar en la discusión de nuestros debates públicos, familiares y personales.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-
Señores diputados, como hay varios diputados inscritos y el tema es de mucha importancia, pido el acuerdo para agregarlo a la Tabla de mañana para continuar su discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ha terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MEDIDAS EN FAVOR DE EXONERADOS POLÍTICOS Y FAMILIARES. (Continuación)
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En la última sesión quedó pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 227.
En votación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
TASAS DIFERENCIADAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A SUNTUARIOS.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 228 de la señora Soto, doña Laura y los señores Tarud, Jaramillo y González, don Rodrigo.
“Considerando:
Que el Gobierno ha planteado la necesidad de aumentar la recaudación fiscal con la finalidad de allegar los recursos para financiar dos importantísimos programas sociales, como son la Reforma de Salud, en particular el Plan sobre Acceso Universal y Garantías Explícitas en Atención de Salud (Auge), y el programa Chile Solidario, que tiene por objetivo terminar con la extrema pobreza en el país.
Que, como fruto de la disminución de la recaudación fiscal por aplicación de los recientes acuerdos de libre comercio -estimadas en al menos cuatrocientos millones de dólares- y, habida cuenta de la necesidad de financiar estos nuevos programas de clara orientación social y tratar de mantener la regla de superávit estructural de las finanzas públicas, el Gobierno ha decidido proponer al Congreso Nacional un aumento temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como también un incremento de impuestos específicos que gravan ciertos productos como el alcohol, el tabaco y el diesel.
Que, en relación con el aumento del IVA y, atendida la situación aún delicada que afrontan importantes sectores de la población, se hace necesario morigerar los efectos regresivos de este tributo, que en los hechos importa un atentado al principio de la proporcionalidad progresiva en que se funda la justicia tributaria, en virtud de la cual se debe hacer recaer el mayor impacto de los aumentos de los gravámenes en quienes tienen más. Para los sectores populares, que destinan el ciento por ciento de sus ingresos al consumo, los impactos del alza del IVA son mayores que para los quintiles de mayores ingresos, aunque su participación sea distinta.
Que se ha señalado que la regresión que importa el aumento del IVA se compensa, en definitiva, por ser estos sectores los destinatarios preferentes de los mayores volúmenes de recursos que se obtengan, por cuanto irán a financiar programas sociales. Este argumento que matemáticamente puede ser correcto, desde un punto de vista político y ético es cuestionable, pues en una sociedad solidaria, con una estructura tributaria justa, no deben ser los pobres quienes financien en mayor proporción los programas sociales, aunque vayan en su beneficio, ya que ello supondría casi un esquema de autofinanciamiento, lo que es absurdo. A los sectores de más altos ingresos les corresponde, en el marco de una política de redistribución racional, justa y prudente de la riqueza, hacerse cargo de las consecuencias de un modelo de desarrollo económico y social que en las últimas décadas ha causado marginación, pobreza e indigencia.
Que, atendida la experiencia comparada, parece razonable plantear en la discusión parlamentaria otras alternativas, como, por ejemplo, el establecimiento de tasas del IVA diferenciadas, de forma tal de no gravar con el mismo tributo los productos esenciales -de consumo masivo y popular- y aquellos suntuarios o de lujo.
Que, más aun, de la experiencia nacional se debe destacar que, desde hace décadas, la actual ley del IVA contempla regímenes de excepción, los cuales, si bien no establecen una tasa diferenciada, consideran casos más extremos, como, por ejemplo, las exenciones del pago de este tributo para determinados bienes, servicios y contribuyentes. Están exentos del IVA las radioemisoras y los concesionarios de canales de televisión, por sus servicios y por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier índole; las agencias noticiosas; las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de locomoción urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros; los establecimientos de educación; los hospitales -dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por él-, por los ingresos que perciban dentro de su giro; el Servicio de Correos y Telégrafos, excepto cuando preste servicios de télex., etcétera.
Por su parte, hay otros bienes a los cuales se les ha gravado con impuestos adicionales, que se aplican también en cada venta, como, por ejemplo, los alcoholes, las aguas minerales; el caviar, las joyas de oro, marfil y platino, las pieles, los yates o los automóviles, según su cilindrada, todos los cuales se aglutinan en el concepto de bienes de consumo suntuario o de lujo, que se contrapone al de bienes o servicios básicos o de primera necesidad.
En el fondo, en Chile, este impuesto asume actualmente la diversa naturaleza de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. El legislador ha tomado la decisión política de privilegiar el consumo o e! encarecimiento de algunos, cuestión que ha concretado mediante los regímenes de exención y los impuestos adicionales.
Atendido lo anterior, nada justifica mantener el discurso de una supuesta uniformidad de tasas que, en el caso de Chile, tampoco es real.
Que, asimismo, al revisar las legislaciones más modernas en la materia, se percibe que se establecen sistemas de tasas diferenciadas, atendida la importancia de los bienes y servicios, de forma tal de promover determinadas actividades o el consumo de bienes y servicios o desincentivar el de otros. Así, por ejemplo, en el seno de la Unión Europea, desde 1977 existe una directiva de su Consejo ( Sexta Directiva , del 17 de mayo de 1977), con la finalidad de regular la existencia de tasas del IVA diferenciadas en cada uno de los países de la Unión, para evitar que los diferenciales de tasas, entre unos y otros Estados, deriven en dificultades al comercio y a la competitividad entre los bienes y servicios que se transan en su interior. Así, los europeos han fijado el piso mínimo de una tasa del 5%, ad valórem, con la autorización de rebajar las tasas del gravamen sobre una larga lista de productos, que van desde productos agrícolas y alimenticios hasta servicios de la más diversa naturaleza, como son los de hotelería, asistencia médica y dental; limpieza; construcción y venta de viviendas sociales; suministro de agua potable, de electricidad y de gas natural; productos farmacéuticos, libros, periódicos y revistas, equipos para minusválidos, etcétera.
De hecho, estos IVA diferenciados están presentes en países tan importantes como Francia, Alemania, España, Dinamarca, Bélgica, Irlanda, Holanda, Finlandia, Reino Unido, Portugal, etcétera, en donde son un instrumento legitimado por sus sociedades como dispositivos que aseguran una estructura tributaria justa y no por ello menos eficiente, como pretenden algunos economistas sudamericanos.
A nivel americano, existe esta modalidad de IVA diferenciados en países como Argentina y México, en donde incluso recientemente han surgido duras polémicas sobre los sistemas de control y sobre la eficacia de estas medidas, las que han sido zanjadas con la incorporación de tecnología informática, que mejora la calidad de la suspensión por parte de las agencias impositivas del cumplimiento de estas tasas diferenciadas.
En resumen, no se ven razones técnicas ni menos políticas para no crear innovaciones en la materia, más aun cuando en Chile existen IVA diferenciados, porque lisa y llanamente su tasa es cero, pues no se paga, o porque existen otros bienes, como los suntuarios o los productos derivados del tabaco o el alcohol, que pagan sobre tasas bajo la modalidad de impuestos específicos.
Por tanto, los diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a V.E. que, si lo tiene a bien, se sirva instruir al ministro de Hacienda al objeto de que estudie la factibilidad de establecer tasas diferenciadas del IVA, gravando con mayores tasas los bienes suntuarios, de carácter prescindible, y disminuyendo la tasa de los bienes básicos, esenciales y de consumo masivo por los sectores más privados económicamente de la población chilena”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , el IVA diferenciado es una cuestión que ha probado su eficacia en Europa. Incluso, no sólo se diferencia respecto de los alimentos de primera necesidad, sino también en cuanto a la cultura. Por lo tanto, respecto de los libros, el IVA tiene una diferencia sustancial con aquellos productos de lujo. Entonces, como se trata de un sistema probado durante varios años, se podría estudiar traerlo al país en un futuro cercano.
El Presidente de la República señaló públicamente que el IVA diferenciado es justo, pero no es posible fiscalizar su aplicación. Ahora, si éste se acentuara, la gente más sensible con los pobres estaría más conforme con un IVA diferenciado que con uno parejo. Por eso, solicito el apoyo de los colegas a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , resulta curioso votar un proyecto de acuerdo de estas características cuando la semana pasada los diputados de la Concertación aprobaron el alza del IVA.
Si vamos a seguir la experiencia europea, sigámosla en forma total, lo que significa tasas mucho más bajas que la nuestra. Las altas tasas recaen en productos o bienes muy específicos, que no dicen relación con la compraventa o la prestación de servicios. La tasa europea promedio, que el proyecto de acuerdo señala es de 5 por ciento, por varias razones, termina siendo 3, 6 ó 9 por ciento; pero, en ningún caso, 19 por ciento. Por lo tanto, antes de aprobar cualquier solución de este tipo, que trae una serie de distorsiones económicas y problemas jurídicos en su aplicación y fiscalización, lo lógico es bajar la tasa porque, si algún problema tiene el IVA, es su regresividad. En lo único que estoy de acuerdo es con la idea de seguir el modelo europeo en lo que se refiere a bajar de manera considerable -diez u once puntos- la tasa del IVA, y no como se hizo la semana pasada en que se subió un punto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Por no existir quórum, se repite la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum necesario, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
RECHAZO A EXPRESIONES DE DIPUTADOS EDUARDO DÍAZ Y RENÉ MANUEL GARCÍA .
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Por la Democracia.
Tiene la palabra, por seis minutos y medio, la honorable diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , esta mañana hemos escuchado a los colegas Eduardo Díaz y René Manuel García , haciendo uso de la facultad que les concede el artículo 34 del Reglamento.
El derecho a vindicarnos que tenemos todas las diputadas y diputados nos permite hacer oír nuestra voz cuando nuestra reputación o de proceder se ha puesto en duda por cargos formulados en algún medio de publicidad o por observaciones de otro diputado .
Sin embargo, este derecho tiene límites a los que debemos someternos todos por igual. De partida, hay un límite material que dice relación con el fundamento mismo del derecho a vindicarse, consistente en que el reproche que hace un tercero a la reputación o proceder del diputado debe estar referido al desempeño de su función parlamentaria.
Quienes han reclamado con vehemencia lo han hecho a partir de la crítica política legítima que en democracia pueden hacer personeros del Ejecutivo a las posiciones que en los asuntos legislativos han asumido algunos representantes de las bancadas parlamentarias de la Oposición. Ni el ministro de Mideplan ni el director nacional del Fosis han difamado a los colegas; simplemente les han reprochado en público, de cara a la ciudadanía, sus posiciones políticas, en este caso, contrarias al financiamiento de dos importantes programas sociales.
Creemos, muy sinceramente, que si ante el emplazamiento público del Gobierno los colegas hubieran recibido aplausos su reacción habría sido muy distinta. Lo que les ha dolido es el rechazo ciudadano, el rechazo de los pobres de su región, beneficiarios del programa Chile Solidario y del plan Auge, no el hecho de ser criticados en público.
El otro límite del derecho de vindicación y, en general, de todas las intervenciones que hagamos en esta Sala, es la honra de las personas. El hecho de que gocemos de inviolabilidad por nuestros dichos en la Sala de sesiones no nos da patente de corso ni licencia para matar. No podemos permitirnos el lujo de lanzar diatribas tan graves como las que hemos escuchado esta semana, calificando a una comitiva gubernamental de banda de ladrones y sicarios y al Presidente de la República de Alí Babá . Más aún, el señor García acusa a éste de ser dictador constitucional, lo que es inaceptable.
En nombre de la bancada de diputados del Partido Por la Democracia rechazamos y condenamos formalmente esos dichos por falaces y groseros y por importar un grave atentado a la dignidad del Primer Mandatario que todos, sin exclusiones, por el bien de nuestras instituciones, debemos salvaguardar, sea quien fuera el que esté ejerciendo el mandato constitucional. En verdad, el único dictador constitucional que ha conocido Chile fue Pinochet, que se dio el lujo de investirse como Presidente de la República por el expediente de una constitución que él mismo hizo a la medida de sus intereses. Es ese dictador constitucional, al que apoyaron durante diecisiete años, con el que hicieron la campaña para el plebiscito de 1988 y al que visitaron en Londres mientras era procesado por genocidio, el que realmente merece los epítetos que esta mañana se han vertido en contra del Presidente Lagos , Presidente constitucional elegido en una elección democrática y trasparente, hoy día considerado líder en el concierto internacional y respetado por los gobernantes del mundo de todos los signos políticos. Ésa, la de Pinochet, fue una dictadura constitucional, una bota constitucional, estimados colegas.
En realidad, lo que han revelado tales intervenciones es la molestia -entendible por la historia reciente de nuestro país- de quienes nunca creyeron en la democracia. Nadie ha cuestionado el derecho a disentir de la voz y de la opinión oficial del Gobierno; lo que se pide es trasparencia y claridad en los actos legislativos que cada uno acomete.
Como bancada parlamentaria no queremos contribuir a enrarecer el clima político. Nada más alejado de nuestros deseos. Queremos amistad cívica y respeto entre todos los actores del proceso democrático. Para ello, junto con la mesura de unos, debe estar la capacidad de responder proporcionalmente de otros. Ése es el llamado del PPD y de esta jefa de bancada.
Sin perjuicio de lo anterior y con la finalidad de preservar la seriedad de los debates en este hemiciclo, solicitamos que desde ya se eliminen de la versión de la sesión de hoy las expresiones descomedidas de los colegas García y Díaz y se entreguen los antecedentes a la Comisión de Ética, a fin de que determine si han transgredido el código de ética que rige a diputados y diputadas.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , no puedo dejar de protestar enérgicamente por las intervenciones escuchadas en la Sala, en particular la del diputado Díaz , por cuanto las expresiones con que se ha referido al Presidente de la República son inaceptables. Lo más grave de todo es que los hechos que ha relatado no son verídicos. Ayer sostuve una conversación con el ministro Palma y, a juzgar por ella, la reacción del diputado Díaz no se compadece en absoluto con la actuación, a mi juicio apropiada, que tuvo el personero de Gobierno en el acto llevado a cabo en el sur.
Por lo tanto, rechazo categóricamente las expresiones vertidas por los parlamentarios, en particular las del señor Díaz.
PASARELA PEATONAL Y CRUCE DE VEHÍCULOS EN PARRAL. Oficio.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de reiterar una petición que le formuláramos en marzo de este año el senador señor Naranjo , el alcalde de Parral , señor Claudio Bravo , y quien habla, en cuanto a la urgente necesidad de construir, en el kilómetro 346,8, correspondiente al cruce Santa Mónica de la Carretera Panamericana o Ruta 5 Sur, una pasarela peatonal y un cruce para vehículos. No es posible que entre un cruce y otro exista una distancia de 12 kilómetros, en circunstancias de que lo normal es uno cada 6 kilómetros, de manera de permitir la comunicación de los lugareños de ambos lados de la vía.
El ministro de Obras Públicas debe tomar las medidas necesarias para que se llegue a un acuerdo con la concesionaria y se lleve a cabo la construcción de una pasarela peatonal y de un cruce para vehículos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de quienes la manifiestan.
ALCANCE A INTERVENCIÓN DE DIPUTADA LAURA SOTO.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , escuché con mucha atención a la jefa de la bancada del PPD, señora Laura Soto , quien está en su derecho de opinar sobre determinadas intervenciones.
La situación vivida en los últimos días no es buena para Chile, ya que a mi juicio, se ha equivocado la manera de proceder. Parlamentarios de Oposición fuimos invitados por funcionarios de Gobierno a compartir una manifestación con el Presidente de la República , invitación que fue formulada en forma verbal y escrita. Sin embargo, fuimos insultados, pasados a llevar y atropellados en sus derechos por personas muy mal educadas.
Entiendo el malestar de la señora diputada. Es parte de la cultura de los chilenos admirar al Presidente de la República -siempre se ha respetado, cualquiera sea su color político-, pero no puede permitirse que se atropellen derechos y dignidad de parlamentarios que expresaron su malestar en la Sala.
Lamento la situación. Es necesario poner punto final a ese tipo de disociaciones y desencuentros.
DÉFICIT PRESUPUESTARIO
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en otra materia, el señor Mario Marcel , Director de Presupuestos , ha anunciado que para el segundo semestre de este año el presupuesto de la nación se rebajará en 300 millones de dólares. Me gustaría muchísimo que esto lo escuchara el presidente de la Comisión de Hacienda , diputado Enrique Jaramillo , por quien tengo especial respeto, ya que hemos dicho que el alza de impuestos que está en trámite en el Senado de la República, esconde una verdad inmensa: el presupuesto de la nación tiene un tremendo forado, un déficit de más de 500 millones de dólares. Esa es la verdad.
El director de Presupuestos ha reconocido que ya no quedan recursos de la cuenta de ahorro que tenemos todos los chilenos, que es el fondo de estabilización del precio del cobre, porque quedan sólo 202 millones de dólares para este año, después de haber alcanzado la cifra de 1.800 millones de dólares en 1997. En el gobierno del presidente Frei y en los tres años del gobierno del Presidente Ricardo Lagos se ha recurrido a esos recursos por déficit fiscal.
Al ministro de Hacienda , presente en la Sala, en una oportunidad se le preguntó por qué no se dice la verdad, o sea, que efectivamente existe un tremendo forado que todos los chilenos tendremos que cubrir a través del alza de los tributos para terminar el año sin déficit fiscal. Esa es la realidad, que hoy ha sido reconocida por el Gobierno al anunciar un recorte de 300 millones de dólares en el presupuesto de la nación, que en un año equivale a 600 millones de dólares.
Con esa medida se restarán oportunidades a miles de personas, ya que muchos proyectos tendientes a reactivar la economía no se podrán desarrollar. Creemos que se está haciendo una mala administración de los recursos y lo hemos querido hacer presente en esta hora de Incidentes.
He dicho.
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y NECESIDADES DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , sin perjuicio de agradecer la gentileza de las palabras de la diputada señora Laura Soto , quiero pedir el envío de oficios y agregar algunas cosas.
En primer lugar, al director de Chile Deportes de la Región de La Araucanía, para que me indique cuándo se va a construir la multicancha en la comuna de Curarrehue, en el lugar denominado Villa ex Puesco.
En segundo lugar, la Novena región de La Araucanía ha sido azotada por grandes temporales. Todo el país vio cómo la gente se inundó y quedó damnificada. La Oficina Nacional de Emergencia mandó ayuda, pero la harina llegó en malas condiciones, encontrándose gusanos en algunos potes, por lo cual hubo que retirarla con el evidente perjuicio para quienes la necesitan.
Por lo tanto, pido oficiar al director nacional de la Onemi para que informe quién es el proveedor de la harina, quién revisa los productos y quién es el responsable de que se distribuyan sin ningún control, lo que ha tenido nefastas consecuencias para los damnificados, quienes han quedado sin harina para su alimentación. Me preocupa enormemente lo que está pasando.
En tercer lugar, al intendente de la Novena Región, con el objeto de que entregue antecedentes en relación con la situación que paso a exponer.
El honorable diputado Meza mandó desde su oficina el siguiente texto a la radio de Villarrica -aunque ahora lo están negando-, en relación con las pensiones asistenciales, el cual leeré textualmente: “Diez personas de Villarrica, en su mayoría de sectores rurales, recibirán esta tarde sus pensiones asistenciales de parte del diputado Fernando Meza . El trámite fue gestionado en forma directa por el parlamentario, y los beneficiados son:” A continuación se leyó la lista de personas beneficiadas.
Más adelante señala: “Todos ellos deberán estar esta tarde, a las 19,00 horas, en la oficina del diputado Meza , ubicada en la esquina de Vicente Reyes con Balmaceda”.
Me parece increíble que esté sucediendo esto, ya que ningún diputado puede gestionar la entrega de pensiones asistenciales. El proceso es otro.
Me llamó el intendente de la Novena Región , con quien converse el tema. Sabemos perfectamente quién entrega los datos; pero es necesario tener la información por escrito, para que la gente y la ciudadanía sepa cómo se les engaña una vez más.
Además, hoy aparece en “El diario Austral” que habría manifestado que me pude haber equivocado al hacer esta afirmación. Diputado Meza , jamás he dicho eso, jamás me he equivocado o me he retractado de lo dicho. Usted está aprovechando las instituciones del Estado para aparecer como que ha gestionado estos beneficios; se ha llenado la boca diciendo que ha permitido jubilar a miles de personas, en circunstancias de que todo es una mentira.
Quiero hacer una denuncia mucho más grave. El local que arrienda el Instituto de Normalización Previsional (INP) en Gorbea es de propiedad de uno de los jefes de campaña del diputado Meza . Al lado se ubica otra oficina que tiene un tremendo letrero que dice: “Oficina del diputado Meza ”. ¡Y después hablan de transparencia y de cosas que no corresponden a la realidad!
Me cansé de escuchar mentiras y de los ataques que he recibido de parte del diputado Meza en todas las reuniones a que ha asistido. Hago estas denuncias con conocimiento de causa, porque tengo en mi poder la circular que se envió desde la intendencia a los alcaldes de la Novena Región de La Araucanía, firmada por don Eduardo Abdala , lo que nos ha permitido saber que dos personas de la intendencia entregan información al diputado Meza .
Me duele acordarme de que defendí al diputado Meza en todas partes cuando tuvo problemas con su salud. Hablé bien de él y lo sigo haciendo; pero no me gusta que se den puñaladas por la espalda, como parece costumbre entre la gente de la Concertación. No toleraré más eso.
Quiero dar por zanjado este episodio y reiterar que no me gusta que las personas se atribuyan cosas que no han hecho.
En cuarto lugar, un oficio al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que el director regional de Vialidad me informe cuándo se arreglará el camino que une la comuna de Curarrehue con Reigolil, que se cortó a raíz de los temporales.
Asimismo, para que informe a la brevedad sobre la posibilidad de construir defensas en el río Toltén, frente a Pocoyán, ya que sus aguas están erosionando y llevándose las tierras de las comunidades indígenas de ese lugar, problema que me tiene absolutamente preocupado.
En quinto lugar, quiero mandar un mensaje a mi región y a quienes me están viendo y escuchando a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.
El desagradable episodio que hemos sufrido hace algunos días no aminorará mis ganas de seguir trabajando por la región. Cada vez que necesite del consenso de sus parlamentarios, podrá contar, por lo menos, con el mío.
Por lo tanto, solicito enviar copia de esta parte de mi intervención al intendente de la Novena Región , señor Ricardo Celis , con el fin de hacerle presente que cuenta con toda mi colaboración y que me pongo a su disposición para trabajar y sacar adelante a Temuco y a La Araucanía en general, a los trabajadores que sufren necesidades y a la gente más necesitada, porque tenemos el convencimiento de que la región más pobre del país no merece este trato y debemos trabajar todos juntos para sacarla adelante.
Por último, aprovecho de mandar un gran saludo a los remolacheros del país, quienes están sufriendo un momento muy difícil. A ellos quiero decirles que tengan la seguridad de que los representantes de los sectores agrícolas trataremos de que se mantengan las bandas de precio, con el objeto de no perjudicar al pequeño agricultor, que tanto ha sufrido.
Pondremos todo nuestro empeño para que en la Cámara de Diputados se consoliden las bandas de precio. Nuestro respaldo a los sectores trigueros y remolacheros no busca favorecer a los agricultores grandes, como se suele creer, sino que al pequeño y mediano, los que se encuentran en situación desmedrada.
Ojalá se logre una base sólida y fuerte, para que la agricultura tradicional no desaparezca.
Por lo tanto, deseo que se mande un saludo y nuestra solidaridad a los presidentes de todas las asociaciones agrícolas del país que representan a los agricultores tradicionales.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que la hacen presente.
DOBLE ESTÁNDAR DE PARLAMENTARIOS DE DERECHA.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra, por nueve minutos más un minuto y medio que le ha cedido el Comité del PPD, el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , antes de iniciar mi intervención, quiero hacer presente cederé tres minutos de mi tiempo al diputado señor Fernando Meza .
Hoy, en la mañana, hemos escuchado, con consternación, dos intervenciones que hace tiempo -me atrevo a decir desde la vuelta a la democracia-, no habíamos presenciado. Los diputados señores García y Díaz se han referido con una beligerancia y grosería inusitada a las autoridades de Gobierno, encabezadas por el Presidente de la República .
Fueron muy violentos en sus intervenciones, cosa que no me sorprende diputado García . Cada vez que hay que “torear”, la Derecha manda García y a Correa a pelear y a ofender. Antes era el diputado Moreira , pero él ahora ha tenido -a Dios gracias- un cambio de actitud, lo cual es beneficioso para el país. Pero -insisto- cada vez que hay una situación compleja, de pelea, los dos “toritos” de la Derecha están siempre prestos al pugilato.
Y del diputado Díaz , qué decir. No está en la Sala en este momento, como no está nunca. Casi nunca se encuentra. Me podrá replicar que tiene buena asistencia, pero solamente llega aquí -que lo sepan sus electores- cuando hay que votar algún proyecto de ley que le interesa, porque se lo pasa en otras cosas, principalmente -entiendo- vinculadas a sus estudios. No está preocupado de su labor legislativa. Por lo tanto, esas cosas también hay que dejarlas claras ante el país.
Creo que hoy la Derecha ha roto reglas de respeto básicas en el país, como la que debemos tener hacia la figura del Presidente de la República , lo cual crea situaciones muy peligrosas que no hace bien a la convivencia. ¿Cuál es el enojo de la Oposición? ¿Por qué? Porque en un acto público se le ha dicho lo que hace. En este caso, fue votar en contra de los chilenos que desean un mejor sistema de salud, como también en contra de quienes queremos que aquellos que viven en la indigencia y en pobreza puedan escalar un peldaño Y salir de esa condición para gozar de una mejor calidad de vida.
Lo que pasa es que la Derecha se enoja cuando se le enrostra ese tipo de actitudes. Nunca antes la habíamos encarado y dicho cómo vota en el Congreso, porque siempre le ha mentido a la ciudadanía. Cuando van a sus distritos y la gente les reclama por la carestía del agua y de luz, por los cobros abusivos, le responden que es culpa del Gobierno, pero en el Congreso no permiten que se aplique mayor regulación a las empresas que cobran en forma abusiva a la gente. ¡Le mienten a la ciudadanía! Se enoja la Derecha cuando la gente protesta en sus distritos porque no hay respeto por los trabajadores, porque todavía hay abusos, la Derecha le contesta: “Bueno, qué le vamos a hacer”. Y aquí, ¿qué hacen? Proteger a los empresarios que cometen abusos.
Estimados amigos de la Oposición, sus ciudadanos, muchas veces, les piden que hagan algo para evitar que las AFP y las isapres sigan abusando, pero cuando llegan acá las defienden en contra de la gente más humilde. ¡Eso es lo que la ciudadanía tiene que saber! Y yo alabo que se le enrostre cómo vota en el Congreso.
Pero quiero hacer una excepción. Siento que se haya involucrado en este caso al diputado Becker. Es un gran diputado. Sin embargo, respecto de lo ocurrido con los otros, está bien -disculpe que lo diga con esa franqueza-. Generalmente, sus discursos son belicosos, destructivos, absolutamente guerrilleros, pero en sus distritos -vuelvo a insistir- sus discursos son absolutamente distintos, ya que en ellos aparecen, principalmente, defendiendo a la gente más humilde.
Este enfurecimiento inusitado se debe a que esa denuncia ha desnudado la conducta del doble estándar que siempre han tenido. Cuando se realizan actos de Gobierno para entregar títulos de dominio o subsidios habitacionales son los primeros que están ahí para los aplausos de la galería, pero cuando salen de esos actos y las emisoras locales los entrevistan lanzan todo tipo de infundios contra el Gobierno.
Por tanto, insisto en que la actitud del Gobierno fue legítima, no así la reacción de los diputados de Oposición, que fue inmoral. Es inmoral porque tienen un doble estándar y porque hoy se ha roto esa dualidad. Sostengo, de una u otra manera, que se dijo eso por lo que ocurrió. Repito, los diputados de Oposición votaron en contra de dos proyectos esenciales, cuales son la reforma a la salud y el programa Chile Solidario.
¿Dónde está el escándalo? ¿Dónde está la razón de un ataque tan destemplado como el de hoy? Porque en el país -ratifico mis apreciaciones- se acostumbra a mentirle a la gente. Mientras acá esos diputados bloquean los proyectos de ley que benefician a quienes más necesitan, allá simulan apoyar a los electores que, muchas veces, les dan su voto.
Esta histeria y desenfreno sin lógica puede extenderse en el tiempo. ¿Por qué? Porque, como decía, a futuro podría suceder, por ejemplo, que en una eventual presidencia del abanderado de la Derecha, señor Joaquín Lavín , un diputado se refiriera a él como el “payaso de la nieve”. Y eso no debe ocurrir. La figura del Presidente debe respetarse, independientemente de que se cometan errores. Todos los seres humanos podemos cometerlos, pero -reitero- la figura del Presidente debe ser respetada en todo país democrático. Como lo dijo el diputado Vilches : “La cultura del país es de respeto hacia el Presidente ”. Eso, hoy, lamentablemente, ha sido violado.
He dicho.
(Aplausos).
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO RENÉ MANUEL GARCÍA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en momentos tan difíciles como éste no sólo debemos ser tolerantes sino también hacer gala de ello, lo cual, felizmente, podemos hacer en democracia.
Cuando ingresé a la vida política lo hice soñando con trabajar sin descanso por transformar esos sueños en realidad, es decir, por la justicia, la equidad y la superación de la pobreza. Ése es el trabajo que debe unirnos a todos los parlamentarios, tanto de la Alianza por Chile como de la Concertación.
Pero voy a responder directamente, sin más rodeos, y con mucha tristeza, a las imputaciones que mi estimado colega René Manuel García ha hecho hoy. Por su intermedio, señor Presidente , me dirijo a él, fundamentalmente.
Entiendo el estado de ánimo en que se encuentra después del tremendo abucheo que recibió en Gorbea. Creo que hubiera reaccionado de manera similar, pero no las habría emprendido en contra del Presidente de la República o del compañero de distrito.
Nunca he entregado una pensión asistencial. Jamás. Hasta hace un año, me desempeñaba como médico en esa zona y como tal, muchos de mis pacientes recibieron el certificado o la valoración o la solicitud para que adquirieran en el futuro la pensión asistencial. Ahora bien, en alguna oportunidad, al igual que muchos de mis colegas, he estado presente cuando el Gobierno de la República de Chile entrega alguno de estos beneficios a algún chileno.
En el caso que nos ocupa, este diputado no tuvo conocimiento alguno de la existencia del apócrifo papel -porque es un papel sin firma de ningún tipo- que el diputado García esgrime como prueba de que tuve alguna participación. Tampoco son responsables ninguno de mis diez asesores que me asisten en el distrito. Ninguno de ellos participó en la redacción del texto o me sugirió que hiciera algún anuncio a través de la radio.
Hace más de diez días que tengo en mi poder una copia del documento que esgrimió el diputado García .
La situación la conversé con el alcalde de Villarrica , quien, como caballero que es, entendió mis razones y creyó en mi inocencia.
También fui a la radio a hacer el correspondiente desmentido, faltándome solo averiguar -espero hacerlo en los próximos días- quién es el autor o la autora del comunicado.
Por último, ese papel apócrifo, sin firma, que se esgrime como muestra, tampoco demuestra, de modo alguno, que haya gestionado pensiones ni menos comunicado a los beneficiarios. Jamás, repito, he entregado una sola pensión con mi mano.
Además, debemos ser caballerosos. Mi lenguaje está lejos del que emplea el señor García . Le agradezco su preocupación por mi estado de salud. Siempre se lo agradeceré y lo consideraré un buen colega, aunque ello lo tenga sin cuidado,-no recibirá de mis labios ninguna ofensa o calumnia como la que hoy publica un diario, el cual señala que el diputado Meza es un corrupto. Espero que mantenga esa afirmación ante los tribunales de justicia, pero primero aguardaré a que termine la investigación que pidió. En ese momento espero ver un gesto de caballerosidad de su parte.
Por último, ¿qué culpa tengo de que la oficina del Instituto de Normalización Previsional (INP) se haya instalado, posteriormente, al lado de la mía? ¿Qué culpa tengo de que eso moleste al diputado García -quien no tiene oficina en Gorbea ni en ninguna comuna- y de que haya tenido la suerte o la desventaja de tener una oficina del INP cerca de la mía? Además, cerca de su oficina o la mía pudiera haber una casa de remolienda y no por eso se nos va a involucrar. No es culpa suya ni mía los vecinos que podamos tener.
He dicho.
CONVENIENCIA DE SISTEMA MULTIOPERADOR PARA EL PUERTO DE ARICA. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , creo que el país tiene problemas serios; su gente tiene problemas serios. Basta con fijarse en la delincuencia, la corrupción, la inseguridad ciudadana y el anunciado recorte del presupuesto, para darse cuenta de que el país enfrenta problemas muy serios, y que lo ocurrido entre honorables colegas durante treinta minutos en esta Sala no ayuda a solucionarlos.
Los habitantes de Arica, representados por sus autoridades municipales, gremiales y sociales, están extremadamente preocupados por el reciente anuncio del Presidente de la República , don Ricardo Lagos , en cuanto a que durante el segundo semestre del presente año, bajo la modalidad de monooperador, se licitará el puerto de Arica.
Nadie en Arica está en desacuerdo en que el puerto requiere de una urgente inyección de recursos que le permitan modernizarse y situarse entre los más avanzados del mundo. A su vez, nadie está en desacuerdo en que estas inversiones las deberán realizar los privados, ya que, sin duda, el Estado no dispone de los recursos necesarios para asumir esa importante tarea, de la cual depende el funcionamiento futuro de nuestro puerto.
El punto no es discutir en estos momentos si es conveniente o no invertir en el puerto de Arica, puesto que nadie en estos momentos duda de que es ahora cuando más se requiere su modernización, no sólo por la envergadura de la carga que se moviliza a través de él, sino también por su enorme potencial económico con miras a la concreción de los tratados de libre comercio que nuestro país está llevando a cabo con otras naciones y comunidades mundiales.
Arica se ha movilizado por lo que considera un peligro para su desarrollo. Se han realizado importantes encuentros, reuniones y seminarios luego de que el Presidente Ricardo Lagos anunciara la licitación del puerto, con lo cual descartó de plano todas las argumentaciones y conclusiones aducidas en contra del sistema monooperador.
Sería conveniente que el Presidente escuchara tanto a la gente, a los que sabemos exactamente lo que ocurre en regiones, como a la Cámara de Diputados, la cual, el 23 de junio de 1999, aprobó un proyecto de acuerdo mediante el cual se solicitaba al Primer Mandatario reestudiar la modalidad de monooperador para concesionar los puertos y que optara, en definitiva, por la del multioperador -sistema que asegura la más absoluta libertad de competencia y garantiza la estabilidad laboral- y que atendiera las demandas de los trabajadores del sector portuario con prontitud y justicia, ya sea por la vía administrativa o por la legal.
¿Qué ha acontecido transcurridos cuatro años? El Presidente de la República anunció que el puerto de Arica será licitado en el sistema monooperador, en circunstancias de que -reitero- en 1999 le solicitamos que optara por el sistema multioperador, que asegura la más absoluta libertad de competencia y garantiza la estabilidad laboral.
A pesar de que la honorable Cámara solicitó al Presidente de la República modificar su decisión, de todas maneras no escuchó a la gente; es decir, el Gobierno no escuchó la voz de la gente ni la de los parlamentarios.
Hoy la comunidad ariqueña, en todos sus niveles -ya que nadie se ha restado a la preocupación que ha generado la decisión del gobierno de licitar nuestro puerto a una empresa o a una persona- desea reiterar dicha solicitud y manifestar su descontento en contra de tan arbitraria e inconsulta decisión gubernamental.
En valiosos seminarios y encuentros efectuados, hemos concordado importantes planteamientos -difundidos en los medios de comunicación-, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
1. Que el puerto de Arica no morirá mientras la comunidad ariqueña esté dispuesta a defender lo que se construyó con sus propios recursos, provenientes de la Junta de Adelanto de Arica.
2. Que se respeten los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país con las repúblicas de Perú y Bolivia, porque no hay que olvidar que el puerto de Arica no es igual que el de Valparaíso o el de Talcahuano, ya que atiende a tres países.
3. Que opere la libre competencia al interior del puerto y entre los puertos de la región. Por lo tanto, no nos oponemos a la modernización ni a la globalización, pero este proceso debe respetar los derechos de los actores sociales de la ciudad, como empresarios y trabajadores.
4. Que se mantenga el sistema de multioperador, y
5. Que la toma de decisiones sobre el futuro del puerto tenga su origen en la ciudad, con actores locales, por la vía presupuestaria y la reinversión de utilidades en los puertos de Chile.
La comunidad ariqueña, a través de sus autoridades locales, gremiales y sociales, solicita al Presidente de la República , por mi intermedio, desde esta tribuna, respeto y participación en las decisiones que les afectan directamente.
Honestamente, estimo que no es mucho pedir que el Gobierno tenga un poco de respeto y deferencia y que escuche a una comunidad que está en desacuerdo con la decisión tomada por él.
Además, quiero hacer presente que en el seminario llevado a cabo sobre el tema, el señor Oscar Medina Ramallo , presidente de la asociación de empresarios de Bolivia , manifestó su molestia, debido a que tienen el 70 por ciento de la carga.
Por lo expuesto, así como por los abundantes y muy valiosos argumentos que existen en la literatura especializada sobre la materia, pido que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República a fin de insistir en que tome en consideración el texto del proyecto de acuerdo que la Cámara de Diputados aprobó el 23 de junio de 1999. Queremos que se licite el puerto y que se efectúe inversión en él, pero siempre y cuando sea en el sistema de multioperador.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a su Excelencia el Presidente de la República .
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMAS PROEMPLEO EN CONCEPCIÓN. Oficio.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , esta mañana hemos escuchado encendidos discursos en la honorable Sala.
Cada uno es responsable de sus propias palabras. Yo no soy el más indicado para calificar cada intervención de mis honorables colegas. Sin embargo, no puedo dejar pasar una actitud de la principal autoridad del país y de un ministro en un acto público. Se podrán dar muchos argumentos al respecto, pero la verdad es que el ministro Andrés Palma , en dicho acto, les propinó una verdadera “encerrona” a algunos parlamentarios de Oposición.
¿Por qué digo esto? Porque frente al programa Chile Solidario, el ministro Palma ha hecho gárgaras de ser gran defensor del pueblo y tener la voz mágica de la mayoría.
Quiero recordarle al ministro -evocando el tango “Cuesta Abajo”-, la rodada que sufrió cuando el pueblo lo catalogó: en 1989, con el 40 por ciento, fue elegido diputado ; en 1993, logró el 31 por ciento de los votos y fue elegido diputado ; bajó al 26 por ciento en 1997 y fue elegido diputado . Pero, en 2001, no fue elegido por el pueblo, por los pobres. Por lo tanto, le pido mesura y responsabilidad; que cuando hablemos del programa Chile Solidario, nos atengamos a lo que es.
¿Quién puede afirmar que el programa Chile Solidario no está bien intencionado? Nadie. Todos han dicho que es un programa bien intencionado. Pero siempre hemos sido críticos de toda iniciativa que implique duplicidad de funciones.
La municipalidad de Concepción debe asumir el 50 por ciento del costo de los funcionarios que participan en ese programa, más el ciento por ciento de la operación del mismo, pero, ello, sin recibir los fondos que se le habían prometido.
Por lo tanto, nos estamos llenando de burocracia en circunstancias de que los recursos son escasos. Si nos atenemos a las cifras, veremos que, al final, va a quedar sólo “lo comido por lo servido”.
Si tomamos en cuenta lo que va a costar al municipio de Concepción la mayor alza por concepto del IVA -que, de acuerdo con su presupuesto, será del orden de los 50 millones de pesos-, concluiremos que terminará financiando el ciento por ciento del programa Chile Solidario.
Por eso, pido a la autoridad que tenga mayor sentido de la responsabilidad cuando aduzca cifras y argumente, porque el pueblo es bastante más inteligente para entender cuándo se le está hablando con la verdad y cuándo con parafernalia comunicacional.
He visto con preocupación que, cuando se están aplicando los programas Pro Empleo y Puente, asesores y consultores seleccionan dichos programas para la provincia de Concepción, los cuales están conformados por ciento veinte cupos que se reparten equitativamente en las cuatro ciudades: Talcahuano, Concepción, San Pedro y Chiguayante.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro señor Andrés Palma , a fin de que nos informe sobre cuántas son las consultoras que están seleccionando los programas Pro Empleo en la Octava Región; cómo efectúa la selección; cuánto se les está pagando, quiénes las integran, para que podamos conocer, particularmente en la Octava Región, dónde van estos recursos y si realmente llegan a los más pobres, porque nuestra región, que tiene altos índices de pobreza y de cesantía, ha sido impactada por el hecho de que programas dirigidos a los más pobres, no llegaron precisamente a ellos.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Sergio Correa .
ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE CURICÓ. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , a fines de 1996, el Instituto de Desarrollo Social, Indeso, organización no gubernamental ligada a personeros de gobierno, con sede en Curicó, dio inicio a un programa de licenciatura, modalidad a distancia, destinada a profesores rurales. Para ello, ofreció un plan de estudio de aproximadamente 1.800 horas de especialización.
En un tríptico promocional de la época, dicho instituto dice contar con la aprobación del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación. Ofrece, además, las horas correspondientes a un semestre universitario para cumplir con una tesis de grado.
El Instituto de Desarrollo Social, cuyos principales representantes son la señora María Avendaño, don Oscar Canales Avendaño -sobrino de la anterior- y otros familiares -a través de conexiones partidistas y en forma aparentemente maliciosa-, firma convenios con diferentes municipalidades del país, con descuentos por planilla que afectan a muchos profesores rurales. Tengo en mi poder una lista de aproximadamente 180 profesores rurales.
Posteriormente, con el propósito de aumentar la colocación del mencionado programa de licenciatura de educación a distancia, que se iniciara en 1996, como lo indica el material de difusión que tengo en mi poder, dichas ventas se hacen a nombre de la universidad de Los Lagos, con lo cual matricularon, según registro del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, a cientos de profesores.
A raíz de que la universidad de Los Lagos, mediante su contraloría interna, precisó que nunca existió tal convenio, las personas mencionadas se asociaron, primero, con el Centro de Formación Técnica Massachusetts y luego con el Instituto Profesional del Valle Central, ambos de Talca. Con esta medida, pretendían resolver el problema de la certificación de los diplomados a distancia, cosa que a la fecha aún no se materializa.
En resumen, estamos en presencia de una estafa masiva a muchos profesores, efectuada por una organización no gubernamental vinculada a la Concertación. Se trata de profesores rurales que con mucho esfuerzo quisieron perfeccionarse, con un costo anual del orden de 200 mil pesos.
Sumando y sacando cuentas, estamos ante una cifra cercana a los 300 millones de pesos.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Educación para que informe, primero, si el Instituto de Desarrollo Social, Indeso Limitada, domiciliado en Curicó, se encuentra acreditado en ese ministerio para entregar un programa de licenciatura en educación, modalidad a distancia, como asimismo que nos indique los nombres de los representantes legales de dicho instituto.
En segundo lugar, si el ministerio faculta a dicho instituto para firmar convenios con universidades reconocidas por el Estado para otorgar el grado académico de licenciado en educación.
En tercer lugar, si el ministerio está en conocimiento de que dichos cursos efectivamente se hayan realizado y los nombres de los profesores que han recibido la certificación del Instituto de Desarrollo Social, Indeso, desde 1996 en adelante.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
AUMENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR A TRABAJADORES QUE GANAN EL INGRESO MÍNIMO. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , en las últimas sesiones en que tratamos el proyecto de ley sobre el nuevo monto del ingreso mínimo mensual, me llamó la atención que no estuviera incluido el aumento de la asignación familiar. No he tenido tiempo de revisar el proyecto en detalle, pero estoy casi seguro de ello.
Solicito que se oficie al ministro del Trabajo para que nos informe sobre la razón de esa omisión y cuándo se enviará el proyecto respectivo, si hasta el momento no se ha hecho.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
TRASLADO DE REOS MUJERES AL CENTRO PENITENCIARIO DE COLLIPULLI. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero referirme a la situación del centro penitenciario de Collipulli, en el cual se están efectuando reparaciones, lo que motivó el traslado de todos los reos a la cárcel de Angol, centro que cuenta con instalaciones nuevas y con una capacidad superior a las necesidades actuales.
Como todavía no se ha reabierto el centro penitenciario de Collipulli, al conversar con personas que conocen el tema me señalaban la posibilidad de que, en lo sucesivo, este centro pudiera albergar a las secciones de mujeres de Angol, especialmente de Victoria, y la de Temuco, lo que sumaría un número aproximado de veinte mujeres.
En este momento, sé que hay problema de personal, pero, por lo menos, pido que el ministro de Justicia haga presente esta inquietud mía para que, apenas se solucione ese problema, se pudiera albergar en el centro penitenciario de Collipulli a todas las mujeres de la región, si su capacidad así lo permite o, por lo menos, a las de la provincia de Malleco.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE AGUARDIENTE EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero referirme a un programa televisivo que se llama “Tierra Adentro”, que transmite Televisión Nacional de Chile, el cual me parece muy interesante.
Precisamente, el pasado domingo en dicho programa se abordó un tema que también afecta al Primer Vicepresidente de la Corporación , señor Edmundo Salas , el cual dice relación con la prohibición de la producción de aguardiente por los pequeños viñateros, actividad que reporta un ingreso a esos pequeños agricultores, especialmente de la zona de Nacimiento o en Santa Juana.
Creo que se hace necesario buscar una fórmula para regular la producción artesanal de aguardiente, así como se hizo con los productores de queso de cabra de la Cuarta Región. Debido a los muchos problemas sanitarios, la autoridad les impedía la venta del producto, pero, al final, eso se solucionó. Ello se logró mediante la implementación de un sistema de control sanitario que asegura la calidad y sanidad del producto, que hoy se vende en la Cuarta Región sin ningún problema.
Si el tema se consultara con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se podría buscar la fórmula para que la fabricación artesanal de aguardiente pudiera regularizarse y así favorecer a estos pequeños agricultores, en su mayoría de la Octava Región, prácticamente de mi distrito.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).
Se remitirá el oficio solicitado por su Señoría.
AUMENTO DE FUNCIONARIOS FISCALIZADORES DEL TENDIDO ELÉCTRICO EN ANGOL. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero referirme al servicio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Hoy apareció un comentario respecto del control de la venta de parafina, la que se estaría realizando en envases y lugares no autorizados. Ello no es normal, por cuanto su comercialización sólo debe hacerse en las bombas o servicentros y en cierto tipo de envases.
En realidad, la autoridad ha tenido una actuación muy descollante en el control de las instalaciones de gas, aunque en Santiago y en otras partes muchos edificios aún no cuentan con el sello verde porque no han cumplido con las exigencias técnicas en sus instalaciones. Asimismo, se han hecho controles a las bencineras, a las emisiones de gas en los vehículos, incluso recientemente en Angol se produjo un problema de emanaciones peligrosas de gas en el alcantarillado.
Hace cuatro o cinco años también ocurrió una situación bastante delicada en la ciudad de Traiguén, que debía certificar e inspeccionar el servicio eléctrico. No obstante, hay que hacer presente que este servicio sólo cuenta con 192 funcionarios en todo el país, cantidad exigua para la labor que deben desarrollar.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Economía para los efectos de pedir que se aumente el número de funcionarios.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Sergio Ojeda .
ENTREGA DE IMPLEMENTOS A CUERPO DE BOMBEROS DE OSORNO PARA COMBATIR INCENDIOS PROVOCADOS POR MATERIAS PELIGROSAS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el miércoles 25 de junio, recién pasado, en un servicentro de Copec de la ciudad de Osorno se originó un incendio de grandes proporciones, que puso en peligro las viviendas circundantes y causó gran alarma debido a la expansión de gases tóxicos y la eventual explosión de los estanques de combustibles.
Osorno no está dotado de implementación especial para combatir este tipo de siniestros, pese al progreso y avance desarrollado por su industria, lo que lo coloca en un nivel similar a las grandes ciudades que requieren esta implementación. También es una ciudad de tránsito debido al transporte internacional que se realiza por la vía que comunica con Argentina. Asimismo, contamos con un aeropuerto de gran flujo de pasajeros y con múltiples y variadas industrias.
Hace cuatro años, en marzo de 1999, el Cuerpo de Bomberos de Osorno presentó al gobierno regional de la Décima Región un proyecto de adquisición de implementos para combatir incendios de materias peligrosas, sólo para una unidad, por un monto de 60 millones de pesos, aproximadamente. Hasta la fecha no ha habido respuesta, pese a las promesas del otorgamiento de aquellos recursos.
Mat-Pel, en español, o Haz-Mat, en inglés, son las sustancias o materias que al ser transportadas o almacenadas comercialmente representan un alto riesgo para la salud y el medio ambiente. El tema de las materias peligrosas nos parecía lejana, pero hoy es una realidad que debemos enfrentar. Debido al sostenido desarrollo tecnológico e industrial en nuestra provincia circulan o se almacenan cantidades importantes de sustancias calificadas como material peligroso. El aumento acelerado del parque automotor hace necesario que la comunidad esté preparada para afrontar una emergencia ante este peligro.
La Organización de Naciones Unidas ha dictado resoluciones fuertes, en el sentido de que exista, por parte de los Estados, una mayor preocupación en el transporte y almacenamiento de estos productos, a fin de disponer de implementos necesarios para prevenir o combatir cualquier siniestro ocasionado por estas materias peligrosas. Ello debe cumplirse, sobre todo en aquellas ciudades donde se hace necesaria su implementación. Nuestra ciudad necesita contar con una unidad de bomberos especializada para combatir sin riesgo los incendios que involucren corrosivos tóxicos y/o agentes etiológicos. Ello, debido a que para enfrentar ese tipo de siniestros se requieren trajes especiales de protección química totalmente encapsulados o herméticos que aislan al bombero operador de una atmósfera agresiva.
En ciudades vecinas como Valdivia y Puerto Montt cuentan con ese tipo de implementos y extrañamente no en Osorno, lo cual constituye una nueva forma de discriminación con respecto a nuestra ciudad, como si no existieran los mismos riesgos y peligros.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior para que instruya al intendente de la Décima Región , con el objeto de que entregue al Cuerpo de Bomberos de Osorno los fondos solicitados según el proyecto presentado en marzo de 1999. Si se debiera actualizar este proyecto, los fondos deberían corresponder al cálculo que se haga en la oportunidad correspondiente para los efectos de crear en la ciudad de Osorno la unidad destinada a combatir los incendios provocados por materias peligrosas.
Como ésta situación afecta no solamente a Osorno sino también a otras provincias, pido oficiar al ministro del Interior para que informe de qué manera el país o las instituciones pertinentes, como el Cuerpo de Bomberos o la Oficina Nacional de Emergencia, están preparados para enfrentar este tipo de siniestros. Si no hay implementación, entonces que se haga cuanto antes, a fin de no esperar que ocurran las desgracias
y se produzcan estos siniestros, que, a estas alturas de progreso del país, son bastante peligrosos. Es una realidad que vivimos día a día.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con mi adhesión.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.41 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece diversas normas de solvencia y protección de personas incorporadas a instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones y compañías de seguros. (boletín Nº 3263-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal. (boletín Nº 3239-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros. (boletín Nº 3258-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el DL Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. (boletín Nº 1148-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar fiscales regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para la comuna de Curacaví. (boletín Nº 3265-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En atención al oficio Nº 4345 de 5 de junio de 2003, en que esa honorable Corporación ha comunicado su acuerdo de archivar el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de dietas de concejales. (boletín Nº 2942-06), y considerando que la materia abordada por dicha iniciativa ha sido incluida en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica (boletín Nº 2892-06), vengo en manifestar a vuestra Excelencia que el Ejecutivo consiente en el archivo de la mencionada iniciativa de ley.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del Senado.
“Nº 22.417
Valparaíso, 19 de junio de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la modificación introducida por esa honorable Cámara en el inciso primero del artículo único del proyecto de ley que autoriza la liberación de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, correspondiente al boletín Nº 3145-01, y ha rechazado la enmienda que le intercala un inciso tercero, nuevo.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables senadores miembros de la Comisión de Agricultura para integrarla.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4366, de 12 de junio de 2003.
Dios gaurde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS BOMBAL OTAEGUI , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica” aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energia Atomica (Oiea) el 26 de septiembre de 1986, en Viena, Austria , y suscrita por Chile en igual fecha. (boletín Nº 3152-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica”, aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (Oiea), el 26 de septiembre de 1986 y suscrita por Chile en la misma fecha.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. El Organismo Internacional de Energía Atómica (Oiea) es una organización internacional creada por las Naciones Unidas para promover la investigación, desarrollo y aplicación de la energía nuclear para usos pacíficos. Para tal fin, entre otras funciones de intercambio científico y o tecnológico, el Oiea se ocupa de dictar normas para reducir o eliminar los riesgos de la utilización de la energía nuclear.
La Conferencia General del Oiea, es su órgano plenario, que reúne a representantes de todos sus Estados miembros, entre los cuales se cuenta Chile, que ha incorporado su Estatuto al orden jurídico interno, mediante el decreto supremo N° 544, de 1960, publicado en el Diario Oficial del 20 de octubre del mismo año.
Pues bien, en la reunión extraordinaria que la Conferencia General celebró entre el 24 y el 26 de septiembre de 1986, en Viena, ciudad sede del Oiea, se aprobó la Convención en trámite, en consideración a la necesidad de elevar el nivel de seguridad de las actividades nucleares que cierto número de Estados estaban llevando a cabo, con el objeto de impedir accidentes nucleares o emergencias radiológicas y reducir al mínimo sus consecuencias en caso que tales accidentes o emergencias ocurrieran, según lo señalan el mensaje y el preámbulo de la Convención.
A propósito, cabe consignar que el Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Luis Winter Igualt , precisó que esta Convención es una consecuencia de la preocupación internacional provocada por el accidente nuclear de Chernobyl y el consiguiente consenso mundial en torno a la necesidad de establecer un marco jurídico e institucional que implemente la asistencia internacional en el evento de nuevos incidentes nucleares como el citado.
Sería oportuno recordar que el desastre nuclear de Chernobyl, ocurrido el 26 de abril de 1986, ha sido el peor accidente de la historia en su tipo. Los estudios científicos señalan que el daño provocado por esta catástrofe no es medible en términos de víctimas inmediatas ni en los efectos que la radiación tendrá en los seres vivos durante muchas décadas, alterando con ello su genética, su condición de vida y su supervivencia. No obstante, y para motivar una reflexión sobre la magnitud de los riesgos a que pueden estar expuestos los pueblos como consecuencia de un accidente nuclear o de una emergencia radiológica, cabe señalar que la explosión del cuarto reactor de la central nuclear de Chernobyl, ubicado en Ucrania, liberó 100 veces más radiación que las dos bombas atómicas arrojadas sobre Hiroshima y Nagasaki, en 1945; mató en el acto a 31 personas y propagó una nube de humo radiactivo sobre gran parte de Europa oriental y occidental. Los tres países que todavía sufren las consecuencias de este desastre son Ucrania, Rusia y Belarús . La radiación lanzada a la atmósfera fue culpable de decenas de miles de muertes por cáncer y del notable incremento de nacimientos defectuosos ocurridos en esos tres países desde 1986. Siete millones de habitantes de los países señalados, incluidos tres millones de niños, padecen todavía los efectos secundarios del desastre y necesitan tratamiento médico, según cifras publicadas por la ONU.
Los antecedentes anteriores justifican plenamente, en consecuencia, el establecimiento de un mecanismo de asistencia internacional ante emergencias tan graves para la humanidad, como el que se contempla en la Convención en informe.
2. En el marco de los usos pacíficos y seguros de la energía nuclear el Oiea ha aprobado otras Convenciones de las cuales nuestro país se ha hecho parte; como las Convenciones sobre Seguridad Nuclear; la relativa a la protección física de los materiales nucleares, y la que regula la responsabilidad civil por daños nucleares, todas publicadas en el Diario Oficial de los días 3 de junio de 1997; 17 de octubre de 1994, y 30 de septiembre de 1993, respectivamente.
Por otra parte, siempre en el marco de la normativa del Oiea, nuestro país ha celebrado convenios bilaterales de cooperación para el uso de la energía nuclear con fines pacíficos con Argentina (1976); Colombia (1983); Ecuador (1994); Guatemala (1984); Paraguay (1976); Tailandia (1988), y Uruguay (1979).
Cabe consignar que Chile ha suscrito los tratados sobre no proliferación de las armas nucleares; el que proscribe las armas nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), y el acuerdo con el Oiea para la aplicación de salvaguardias en relación al Tratado de Tlatelolco, publicados en el Diario Oficial de los días 25 de septiembre de 1995; del 26 de abril de 1994, y 19 de julio de 1995, respectivamente.
Finalmente, el tratado que prohíbe completamente los ensayos nucleares y su protocolo, aprobado por el Congreso Nacional, se encuentra en trámite de ratificación.
De modo que por su objetivo fundamental y alcance, la Convención que S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración de la honorable Cámara, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política, es armónica con la participación de nuestro país en el Oiea y con los tratados suscritos para asegurar el uso pacífico y seguro de la energía nuclear.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de un preámbulo, en el que los Estados Parte formulan diversas declaraciones sobre los propósitos que persiguen con la celebración de este tratado, y de una parte dispositiva compuesta de diecinueve artículos, en los que se regulan, principalmente, el compromiso de asistencia, la dirección y control de la asistencia, las funciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a favor del personal que preste asistencia, las reclamaciones e indemnizaciones por los daños personales, a los bienes o al medio ambiente del Estado solicitante de la asistencia, la terminación de la asistencia y la solución de controversias.
A) Lo principal de las declaraciones que se formulan en el preámbulo.
Entre las declaraciones que se formulan en el preámbulo, destaca la que deja constancia del propósito de los Estados Parte en la Convención, de fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energía nuclear y de la necesidad de establecer un marco de referencia internacional que facilite la pronta prestación de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, para mitigar sus consecuencias.
B) Lo principal de la parte dispositiva.
El compromiso de los Estados Parte de cooperar entre sí y con el Oiea, en las situaciones de accidente o emergencia nuclear, tendrá por fin reducir al mínimo las consecuencias de dichas situaciones, y proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las liberaciones radioactivas (artículo 1, N° 1).
Las solicitudes de asistencia deberán especificar el alcance y tipo de la asistencia solicitada y, de ser posible, suministrar a la Parte que la preste la información que pueda ser necesaria para determinar la medida en que está en condiciones de atender la solicitud. Además, deberá identificarse y notificar al Oiea sobre los expertos, el equipo y los materiales con que se podría contar para la prestación de asistencia a otros Estados Parte en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, así como los términos, sobre todo de los términos financieros, en que podría prestarse dicha asistencia.
Corresponderá al Oiea responder a la solicitud de asistencia, facilitando los recursos apropiados; transmitiendo prontamente la petición a otros Estados y organizaciones internacionales y coordinando, si así lo pidiere el Estado solicitante, la asistencia internacional disponible (artículos 2).
La dirección, control, coordinación y supervisión general de la asistencia corresponderán al Estado solicitante, el que deberá asegurar la protección del personal, equipos y material que el Estado asistente lleve al territorio del solicitante, sin afectar la propiedad del equipo y material durante los períodos de la asistencia (artículo 3).
Los Estados deberán comunicar al Oiea las autoridades competentes y puntos de contactos para formular y recibir las solicitudes de asistencia y aceptar las ofertas (artículo 4).
El Oiea, además de prestar la asistencia que se le solicite, deberá mantener informados a los Estados Parte de los expertos, equipo y materias que se podrían facilitar en caso de accidente nuclear y o emergencia radiológica, así como de las metodologías, técnicas y resultados de investigación disponibles en la materia (artículo 5).
La información que se entregue en casos de accidente o emergencia nuclear será confidencial y no se dará información a público sin la coordinación previa con el país solicitante de la asistencia (artículo 6).
La asistencia podrá ser otorgada sin gastos para el Estado solicitante o sobre la base de reembolso total o parcial, según acuerdo que celebren los Estados correspondientes (artículo 7).
A favor del personal que se envíe en misión de asistencia se establecen privilegios, inmunidades y facilidades que obedecen, principalmente, a la necesidad de asegurar el desempeño de sus funciones con independencia de las autoridades judiciales y administrativas del Estado solicitante de la asistencia, y de la conveniencia de liberarlos del pago de impuestos, derechos u otros gravámenes con excepción de los que normalmente están incorporados en el precio de las mercancías o que se pagan por servicios prestados. Las facilidades consisten, principalmente, en autorizaciones para ingresar y transitar al y en el territorio del Estado solicitante (artículos 8 y 9).
Para la solución de demandas judiciales y reclamaciones a propósito de toda muerte o lesión a personas, o de todo daño o pérdidas de bienes, o de daños al medio ambiente en el territorio de un Estado solicitante o en cualquier otra zona bajo su jurisdicción o control, las Partes se comprometen a cooperar estrechamente.
Salvo mala conducta deliberada de los individuos causantes de la muerte, lesión, pérdida o daño, el Estado solicitante no presentará demandas judiciales contra la Parte que suministre la asistencia ni contra personas u otras entidades jurídicas que actúen en su nombre; asumirá la responsabilidad de atender a las reclamaciones y demandas presentadas por terceros contra la Parte que suministre la asistencia; considerará exenta de responsabilidad a la Parte suministrante y la indemnizará en según los casos (Nºs. 1 y 2 del artículo 10).
Cabe destacar que tales compromisos no obligan al Estado solicitante respecto de sus nacionales o residentes permanentes (Nº 4 de artículo 10).
Con todo, los Estados podrán declarar, al momento de firmar o al momento de hacerse Parte definitiva de esta Convención, que no se consideran obligados en todo o en parte de los daños provocados durante la prestación de la asistencia solicitada o en casos de negligencia flagrante de los individuos que hubieren causado la muerte, lesión o pérdida o daño (N° 5 del artículo 10).
La asistencia podrá terminar en cualquier momento a petición de los Estados involucrados, después de las consultas y notificaciones del caso (artículo 11).
Las controversias que se produzcan entre los Estados o entre éstos y el Oiea serán resueltas por consultas o cualquier otro medio de solución pacífica, y en caso que la consultas fueren infructuosas, la controversia se someterá al arbitraje o la Corte Internacional de Justicia para que decida (artículo 13).
Las cláusulas finales regulan la entrada en vigor, la aplicación provisional de esta Convención, las enmiendas, denuncia, depositario y textos auténticos y copias certificadas en términos comunes a los tratados multilaterales elaborados en el seno del Oiea (artículos 14 a 19).
Según las informaciones proporcionadas a la Comisión por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, esta Convención entró en vigencia el 27 de octubre de 1986, es decir, 30 días después de hacer sido depositado el tercer instrumento de ratificación de los Estados que han aceptado obligarse definitivamente por sus disposiciones. Además, el 13 de mayo pasado, ochenta y seis Estados habían depositado sus respectivos instrumentos, entre los que se registraban los siguientes países de la Región: Argentina, Brasil,, Canadá , Costa Rica, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, México , Nicaragua, Panamá , Perú y Uruguay .
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó al embajador Luis Winter Igualt , Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores; al Ministro Consejero Alfredo Labbé Villa , Subdirector de Política Especial de la Cancillería , y al señor Claudio Tenreiro Leiva , Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear .
El señor Winter , junto con entregar los antecedentes ya señalados en este informe, indicó que esta Convención, como todos los instrumentos que pertenecen a la “familia” de las normas sobre la seguridad nuclear, ha adquirido especial importancia después de los atentados terroristas registrados en los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001.
El señor Labbé , entre otros antecedentes, señaló que es de la mayor importancia que Chile forme parte de esta Convención, en respuesta al llamado que en tal sentido ha hecho la Asamblea General de las Naciones Unidas a todos los Estados miembros de la Organización Mundial.
El señor Tenreiro hizo ver la conveniencia de que Chile, del mismo modo como lo ha decidido respecto de la Convención en informe, se haga parte de la Convención sobre la notificación de los accidentes nucleares, aún no sometida a la consideración del Congreso Nacional, ya que estos instrumentos son absolutamente complementarios entre ellos, ya que para que operen, oportunamente, los mecanismos de asistencia internacional en casos de accidentes nucleares o emergencias radiológicas es indispensable una pronta notificación de su ocurrencia.
Precisó que el Oiea actúa como órgano facilitador y coordinador de la asistencia internacional en tales casos y que Chile tiene personal capacitado para enfrentar emergencias como las que interesan a la Convención, por cuanto a nuestro país se le invita a participar en ejercicios de preparación no obstante no haber ratificado todavía este instrumento.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Considerando que la Convención en informe es armónica con la normativa internacional que el Oiea ha elaborado para regular el uso pacífico y seguro de la energía nuclear y con los diversos tratados bilaterales celebrados por el país en la materia, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, según el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica”, aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, el 26 de septiembre de 1986, en Viena, y suscrita por Chile en igual fecha.”.
Concurrieron a la unanimidad los votos de los señores diputados Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Encina Moriamez, don Francisco ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo , y Villouta Concha, don Edmundo .
B) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Mora Longa, don Waldo .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios se hace constar que esta Convención no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 17 de junio de 2003, con asistencia de los señores diputados Riveros Marín, don Edgardo ( presidente de la Comisión ); Bayo Veloso, don Francisco ; Encina Moriamez, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 17 de junio de 2003.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR EL ACTUAR DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO EN LAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS DEL GRUPO INVERLINK.
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial Investigadora designada por la honorable Corporación, encargada de analizar el actuar de los organismos del Estado en las irregularidades ocurridas con motivo de las actividades financieras del grupo Inverlink, pasa a dar cuenta de su cometido.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del reglamento de la Corporación, corresponde consignar las siguientes materias:
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 12 de marzo de 2003, aprobó un proyecto de acuerdo, presentado por los Diputados señores y señora: Claudio Alvarado Andrade , Rodrigo Álvarez Zenteno , Ramón Barros Montero , Jorge Burgos Varela , Andrés Egaña Respaldiza , Camilo Escalona Medina , Rosa González Román , Patricio Hales Dib , Zarko Luksic Sandoval , Patricio Melero Abaroa , Carlos Montes Cisternas , Waldo Mora Longa , Pedro Muñoz Aburto , Víctor Pérez Varela , Exequiel Silva Ortiz , Boris Tapia Martínez , Jorge Ulloa Aguillón , Mario Varela Herrera y Patricio Walker Prieto , del siguiente tenor:
“PROYECTOS DE ACUERDO N°s 187 Y 188
(REFUNDIDOS)
La Cámara de Diputados, en sesión 56ª, de fecha de hoy, ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que, desde que se descubrió que una funcionaria del Banco Central de Chile -que ejercía el cargo de secretaria de la máxima autoridad del organismo- vendió información privilegiada al Gerente General de la corredora Inverlink , han sucedido una serie de hechos de consecuencias gravísimas, que día tras día causan mayor preocupación y perplejidad a la opinión pública.
Que, por cierto, será la justicia la que determine el cúmulo de acciones delictuales que se derivan de estos hechos, las autorías materiales e intelectuales y, en general, las participaciones criminales, los perjuicios causados, sean directos o indirectos, y las indemnizaciones correspondientes.
Que, no obstante lo anterior, está Corporación -uno de cuyos mandatos principales es ejercer de manera permanente y eficiente la fiscalización de los actos de gobierno- no puede eximirse de actuar, toda vez que no estaría cumpliendo lo que el constituyente le otorgó como responsabilidad indelegable.
Que, los hechos aludidos y el modus operandi de los propietarios y directores del grupo Inverlink demuestran que, en su actuar, cuya ilicitud se investiga hoy en sede judicial, han sido capaces de vulnerar controles de organismos del Estado o se han aprovechado de posibles omisiones de aquellos agentes del Estado que no ejercieron los controles preventivos o de fiscalización a los que estaban obligados, o bien lo hicieron de forma extemporánea.
Que hay secretarias que acceden a claves secretas, bien sea por precariedad de los sistemas de seguridad u otorgamiento injustificado de accesibilidad al manejo de sensible información financiera. Entes fiscalizadores, que -en uso de las facultades emanadas de la ley- deben realizar actos de fiscalización preventiva y sancionatoria, parece indicar que han actuado sólo sobre hechos consumados. Hay corporaciones estatales que toman noticia del mal uso de sus cuantiosos instrumentos financieros una vez que están esparcidos irregularmente en el mercado.
Todos los anteriores son hechos graves que, más allá de lo que determine el Poder Judicial , dan o pueden dar cuenta de falta de controles, omisiones, falta de rigor o ausencia de normativas legales o reglamentarias que permitan prevenir efectos perniciosos.
Que, de no actuarse rápida y eficientemente frente a los hechos descritos, que tienen como fuente directa un grupo económico, de un crecimiento exponencial que una buena parte de los agentes financieros consideraba sospechoso, se puede afectar una de las fortalezas más importantes de nuestro sistema económico; su credibilidad. Son sin duda los organismos del Estado los que más deben velar por la permanencia y protección de esta fortaleza, sin perjuicio de desterrar de nuestro sistema financiero a aquellos que más que un grupo económico parecen haber constituido una asociación ilícita para delinquir.
Considerando, además:
Que la ciudadanía ha tomado conocimiento de un nuevo hecho irregular que afecta a una de las instituciones del Estado. En efecto, se ha detectado un hurto y estafa del orden de los ciento seis millones de dólares (US$ 106.000.000), que afecta a la Corporación de Fomento de la Producción ( Corfo ) e involucra al grupo económico Inverlink .
Que tal ilícito ha llevado al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , señor Gonzalo Rivas , a presentar su renuncia, luego de interponer una querella por malversación de fondos públicos en contra de quienes resulten responsables del hurto de valores ascendentes a la suma señalada.
Que, evidentemente, la situación es de extrema gravedad, no sólo para los intereses del Estado, sino que es, en el fondo, una voz de alarma para todo el sistema financiero, ya que, sin duda, la credibilidad de este sector productivo está en juego, por lo que se hace necesario efectuar las correcciones necesarias para evitar cualquier signo de corrupción del sistema.
Que, por otra parte, con la concreción de este ilícito, queda en evidencia la falta de controles adecuados en los órganos del Estado, como también lo evidenció la filtración de datos relevantes del Banco Central de Chile al grupo Inverlink .
La Cámara de Diputados acuerda:
1) Constituir una Comisión Investigadora para que se aboque, en el plazo máximo de sesenta días, al conocimiento e investigación de las eventuales irregularidades de que fue objeto Corfo , del actuar de todos los organismos del Estado que han tenido, o debieron tener, participación fiscalizadora para prevenir y sancionar los hechos descritos en los considerandos precedentes y determinar, conforme a los hechos investigados, las responsabilidades políticas y administrativas que pudieren existir.
2) En particular, indagará:
a) Si en este fraude sólo está involucrado Inverlink o si lo están otros actores del mercado.
b) Cuántos documentos alcanzaron a ser vendidos en el sistema antes de detectarse el ilícito.
c) Cómo operan los sistemas de control en este tipo de situaciones.
d) La revisión de los actuales sistemas de control interno en Corfo al objeto de garantizar que estos ilícitos no se vuelvan a cometer.
e) Todas las responsabilidades políticas y administrativas aquí existentes y las sanciones que, de acuerdo con la gravedad del caso, correspondan.
f) Un informe que dé cuenta de las medidas de protección que se deben aplicar en favor de los inversionistas y de todo el sistema financiero, en consideración al principio de la fe pública.
3) La Comisión deberá incluir en sus conclusiones propuestas de reformas legales o reglamentarias, si los antecedentes así lo aconsejaren.
4) Para el solo efecto de la investigación encomendada, la Comisión podrá realizar sus actuaciones en lugares diversos de la sede del Congreso Nacional.
5) Si, como producto de la investigación, los miembros de la Comisión llegaren a la conclusión de la existencia de una conducta que pudiere ser delictual, distinta de las que son materia de procesos judiciales, estos hechos deberán ser puestos en conocimiento inmediato del tribunal competente, sin esperar el informe final.”
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Se integró la Comisión con la siguiente señora diputada y señores diputados:
-don Rodrigo Álvarez Zenteno
-don Jorge Burgos Varela
-don Julio Dittborn Cordua
-don Rodrigo González Torres
-don Carlos Hidalgo González
-don Nicolás Monckeberg Díaz
-don Carlos Montes Cisternas
- don Waldo Mora Longa
-don Víctor Pérez Varela (reemplazado por doña Rosa González Román)
-don Exequiel Silva Ortiz
-don Eugenio Tuma Zedan
-don Samuel Venegas Rubio
- don Gastón von Mühlenbrock Zamora .
Se constituyó el día 19 de marzo de 2003, eligiendo como Presidente al señor Diputado don Jorge Burgos Varela.
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II. RELACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO.
La Comisión celebró 13 sesiones.
Despachó oficios, a las personas que se indican, sobre las materias a que se refieren, antecedente que se adjunta como anexo al presente informe.
En relación con el sector público, la Comisión envió oficios a diversos Ministros y Jefes de Servicios, requiriendo información necesaria para la investigación dispuesta por la Cámara, los que fueron contestados regularmente.
Respecto del sector privado, los Bancos Scotiabank y Banboston N. A. no respondieron la petición que les formuló la Comisión, relativa al envío de antecedentes vinculados a la materia que se investiga.
Cabe destacar que los Bancos Santander, BCI, Dresdner Bank Lateinamerika y Corpbanca respondieron oportunamente los requerimientos de esta Comisión Investigadora.
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III. NÓMINA DE PERSONAS INVITADAS.
La Comisión recibió a las siguientes personas:
- Nicolás Eyzaguirre Guzmán , Ministro de Hacienda .
- Heinz Rudolph , Coordinador de Finanzas Internacional del Ministerio de Hacienda .
- Bernardita Piedrabuena , Coordinadora Macroeconómica del Ministerio de Hacienda .
- Felipe Jiménez , asesor del Ministerio de Hacienda.
- Carlos Massad Abud , Presidente del Banco Central de Chile .
- Jorge Marshall Rivera , Vicepresidente del Banco Central de Chile .
- Miguel Ángel Nacrur , Fiscal del Banco Central de Chile.
- Gustavo Sciolla Avendaño , Contralor General de la República .
- Gastón Astorquiza , Jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República .
-Hernán Llanos, Jefe de la División Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República .
- Patricio Pérez , Jefe de la División Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República.
- Raúl Aitken , Jefe de la Subdivisión Jurídica de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República .
-Álvaro Clarke de la Cerda, Superintendente de Valores y Seguros.
-Hernán López, Intendente de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Gonzalo Saldívar , Fiscal de Seguros de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Armando Massarente , Fiscal de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Carlos Pavez , Jefe de la Unidad Investigativa de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Rodrigo Gómez , asesor de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Dieter Linneberg , asesor de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Óscar Landerretche Gacitúa , Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
- Yerko Koscina Peralta , Secretario General de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
-Bernardo Espinoza Bancalari, Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
- Ernesto Livacic Rojas , ex Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras .
-Gonzalo Rivas Gómez, ex Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
-Isabel Pinochet Ulloa , ex Gerenta de Administración y Finanzas de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
-Gibran Harcha Sarras, ex Gerente Corporativo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
- Nelson Pérez Baladrón , ex Subgerente de Recursos Financieros de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
- Gonzalo Romero , Fiscal del Banco Santander (en sesión secreta).
- José Ignacio Cuesta , abogado del Banco Santander (en sesión secreta).
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VI. SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS.
1. Señor Carlos Massad Abud, Presidente del Banco Central de Chile.-
El miércoles 29 de enero de 2003, el Presidente del Banco Central detectó irregularidades en su correo electrónico
Ello consistió en un e-mail que había “rebotado” y que, aparentemente, había sido enviado desde su computador, pero que “rebotó” por errores en la dirección.
Con motivo de la investigación ordenada, el día jueves 30 de enero se estableció que una persona distinta del Presidente estaba utilizando su correo electrónico y enviaba la información obtenida a tercero ajeno al Banco Central, identificándose que esta persona era la funcionaria doña Pamela Andrada , segunda secretaria de la presidencia.
En razón de lo anterior, el Presidente encargó al Gerente General que procediera a adoptar las medidas correspondientes, atendida la gravedad de estos hechos.
Conforme a ello, y luego de ser interrogada la funcionaria aludida, el día 30 de enero, de acuerdo con los procedimientos internos de la institución, ésta reconoció su actuación, proporcionando antecedentes preliminares respecto del destinatario de la información enviada y la fecha a partir de la cual lo hacía. Cabe consignar que la información de que disponía el Banco a esa fecha está circunscrita a aquella que se detalla en el oficio reservado 4.058, enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros el día 7 de febrero de 2003.
Consecuentemente con lo expuesto, el mismo día jueves 30 de enero se notificó a la funcionaria involucrada la decisión de poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de diversas disposiciones normativas contenidas en el reglamento del personal, a que alude el artículo 81 de la ley orgánica constitucional y en el propio contrato de trabajo, relacionados con la obligación de mantener reserva, aplicable a los funcionarios del Banco Central de Chile.
Conjuntamente con lo anterior, se determinó interponer querella criminal por los delitos relacionados con la divulgación de información de carácter reservado. La querella quedó presentada el sábado 1 de febrero en la mañana y fue ratificada el lunes 3 de febrero a primera hora. Ese mismo día, el 3 de febrero, “se informó a la Superintendencia de Valores y Seguros para los efectos legales correspondientes, ya que la información reservada aludida fue enviada a Enzo Bertinelli , quien desempeñaba el cargo de Gerente General de Inverlink Corredores de Bolsa S.A., intermediario de valores fiscalizado por esa superintendencia.
El Consejo del Banco Central de Chile, por oficio 6.371, de fecha 25 de marzo de 2003, complementó el informe presentado a la Comisión de Hacienda del Senado con los antecedentes proporcionados a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre esta materia. En dichos antecedentes se contienen pormenorizadamente las actuaciones realizadas por el Banco Central de Chile y copia de los oficios reservados que se enviaron al citado organismo fiscalizador, dentro del marco de colaboración que se le prestara a la investigación del intermediario de valores sujeto a su supervisión.
El Banco emitió un comunicado en la mañana del mismo día 3 de febrero, dando a conocer las medidas que había adoptado en relación con las irregularidades cometidas por la ex funcionaria, y, posteriormente, el mismo día, conforme a lo acordado por los consejeros, en la tarde tuvo lugar una conferencia de prensa donde el Gerente General y el Fiscal respondieron a diversas preguntas sobre el tema.
El Consejo, en sesión celebrada el miércoles 5 de febrero, tomó conocimiento formalmente de todos los antecedentes reunidos respecto de la sustracción de información reservada que afectó al Banco, del estado del proceso penal iniciado al efecto, y encargó al gerente general que propusiera las medidas destinadas a complementar las normas y procedimientos que rigen en materia de información.
Cabe consignar que por acuerdo del Consejo, adoptado en sesión celebrada el día 31 de marzo, se aprobaron un conjunto de medidas y disposiciones normativas atingentes a los estándares éticos que deben prevalecer en una institución y en materia de seguridad en el campo de la informática, cuyo contenido se analizará en la sección 4 de este informe. Este acuerdo corresponde al cumplimiento de lo acordado el miércoles 5 de febrero.
El Banco Central de Chile interpuso querella en contra de la ex funcionaria Pamela Andrada Díaz ; de Enzo Bertinelli, Gerente General y representante legal de Inverlink Corredores de Bolsa S.A., empresa que integra el conglomerado económico del mismo nombre, y en contra de todos aquellos que resulten responsables en carácter de autores, cómplices o encubridores. Esta querella se interpuso el sábado 1 de febrero y se ratificó el lunes 3 de febrero.
Según se indica en la querella, Pamela Andrada trasmitió información reservada del Banco Central de Chile al correo electrónico de Bertinelli y, para ello, previamente accedía al computador del Presidente del Banco , en los momentos en que éste no se encontraba en su oficina. En otras ocasiones accedía al computador del Presidente y trasmitía información de la naturaleza indicada al ubicado en su puesto de trabajo y desde allí la divulgaba a Enzo Bertinelli.
La querella interpuesta por el Banco Central de Chile en contra de Pamela Andrada y Enzo Bertinelli , Gerente General y representante legal de Inverlink Corredores de Bolsa S.A., se fundamentó en la transgresión de las normas del artículo 247 bis del Código Penal, relativo al uso indebido de información reservada por parte de empleado público; artículo 248 bis del Código Penal, sobre cohecho, en el caso de Pamela Andrada , y del artículo 250 del Código Penal, sobre soborno, en el caso de Enzo Bertinelli. Además, la querella se basó en los artículos 2º y 4º de la ley Nº 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
El Banco Central de Chile, en su carácter de querellante, ha colaborado activamente con el tribunal en la labor que le corresponde de determinar el hecho punible y sus partícipes, para lo cual ha entregado todos los antecedentes obtenidos con motivo de la investigación interna que realizara de su sistema informático, actuación que, sin duda, ha contribuido al esclarecimiento de los hechos investigados. Dichos antecedentes se fueron aportando al tribunal tan pronto estuvieron disponibles, y lo mismo se hizo respecto de la investigación administrativa a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cabe destacar también que el Presidente prestó declaración voluntaria apenas iniciada la investigación y así también lo hicieron, en carácter de testigos, varios funcionarios del Banco.
Dentro del mismo contexto, el Consejo acordó, en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 13 de febrero, solicitar la designación de un ministro en visita para la sustanciación de este proceso, por considerar que la actuación de los Tribunales de Justicia constituye la mejor garantía de transparencia frente a la situación delictual de que fue objeto el Banco. El pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, por resolución de fecha 18 de febrero de 2003, acogió la petición planteada por el Banco Central de Chile y acordó designar ministro en visita extraordinaria para que sustancie este proceso.
Con fecha 14 de febrero de 2003, el tribunal resolvió, con el mérito de los antecedentes reunidos, someter a proceso a Pamela Andrada como autora de los delitos de cohecho, previsto en el artículo 248 bis del Código Penal, y de infracción del artículo 4º de la ley 19.223, antes citada, y a Enzo Bertinelli , como autor de los delitos de soborno de que trata el artículo 250 del Código Penal e infracción del artículo 2º de la ley Nº19.223, sobre figuras penales relativas a la informática. Con fecha 26 de marzo de 2003, el tribunal determinó procesar a Pamela Andrada como autora del delito previsto en el artículo 247 bis del Código Penal, sobre uso indebido de información reservada, modificando el procesamiento por el delito de cohecho dictado en su contra.
Con fecha 18 de febrero de 2003 se hizo parte en la causa, en carácter de querellante, el Consejo de Defensa del Estado, y, con fecha 21 de febrero de 2003, la Superintendencia de Valores y Seguros interpuso querella basada en la contravención de las normas aplicables a la información privilegiada, a que se refiere el artículo 60 de la ley de Mercado de Valores.
La querella aludida está dirigida en contra de Pamela Andrada en calidad de autora del delito previsto en el artículo 60, letra h), de la mencionada ley, esto es, por haber revelado información privilegiada a terceros, y por la letra g) de la misma disposición, en contra de quienes resulten responsables. Con fecha 6 de marzo se sometió a proceso a Pamela Andrada como autora del delito previsto en el artículo 60, letra h), de la ley de Mercado de Valores.
Esta resolución fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, instancia en la que el Banco Central de Chile participó en los alegatos en su carácter de querellante en este proceso.
En todo caso, conviene señalar que el tribunal, en forma previa a la participación directa de la Superintendencia de Valores y Seguros en esta causa en carácter de querellante, le requirió información sobre operaciones y otros antecedentes de las sociedades sujetas a su fiscalización que integran el conglomerado Inverlink , dadas las atribuciones legales de la mencionada Superintendencia.
La investigación judicial, una vez establecidos los delitos antedichos y la participación que en ellos correspondió a los procesados Andrada y Bertinelli, se ha centrado fundamentalmente en el uso que pudo haberse dado a esta información reservada en el interior del conglomerado Inverlink , dada la posición relevante que ocupaba en éste el procesado Bertinelli. En esta materia, el Instituto Emisor ha continuado colaborando con la investigación judicial para lograr el total esclarecimiento de los hechos delictuales de que fue objeto, y el uso indebido de información privilegiada en que se fundamenta la querella de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por último, cabe indicar que con fecha 13 de marzo se sometió a proceso, en calidad de autores del delito previsto en el artículo 3º de la ley Nº 19.223, sobre delito informático, a Cristián Schultz y a José Torres por haber procedido a eliminar los correos electrónicos, enviados por Pamela Andrada a Bertinelli, de los sistemas informáticos de Inverlink, ilícitos que ocurrieron, según los antecedentes del proceso, después de interpuesta la querella por parte del Banco Central de Chile e informada la Superintendencia de Valores y Seguros de los hechos denunciados a la justicia.
Los correos electrónicos fueron eliminados de los computadores de Inverlink. Esa sociedad tenía sus propios computadores, y ahí se eliminó la información.
En razón de todo lo anterior, el Banco Central de Chile estima haber actuado con máxima celeridad en el orden judicial en base únicamente a los antecedentes internos que pudo reunir, estimados por el tribunal con el suficiente mérito para someter a proceso a los querellados Andrada y Bertinelli, debido a que no tuvo acceso -no tiene facultades- a los recintos y documentación relacionados a este último.
Cabe consignar a este respecto que en el orden administrativo las atribuciones legales de inspección, investigación y fiscalización, sobre la corredora de bolsa involucrada, están directa y ampliamente radicadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual tiene legalmente acceso, sin necesidad de interponer querella, a los recintos y documentación del ente fiscalizado, tanto por disposición de su propia ley orgánica como de la ley de Mercado de Valores que le otorgan incluso el auxilio de la fuerza pública para cumplir con su cometido. De ahí que el Banco Central de Chile pusiera de inmediato los antecedentes en conocimiento del organismo fiscalizador competente, en los términos indicados anteriormente.
El Banco Central de Chile no puede proporcionar antecedentes específicos sobre las actuaciones que forman parte del sumario instruido por el tribunal, dado que los procesados no tienen acceso al mismo a esta fecha.
De la documentación enviada por el Banco Central consta que se pusieron en conocimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros los hechos ocurridos que involucraban a la ex funcionaria Pamela Andrada y Enzo Bertinelli , mediante el oficio Nº 3.757, del 4 de febrero de este año. Esta información fue telefónicamente ratificada por el Gerente General al Superintendente de Valores y Seguros subrogante, información que fundamentara la querella criminal ya presentada por el Banco Central de Chile contra la nombrada ex funcionaria.
A dicho oficio respondió la Superintendencia de Valores y Seguros por oficio Nº 015, de la misma fecha, solicitando la serie de antecedentes adicionales que se mencionan en ese oficio, que estimó, según lo que expresa en su último párrafo, como “indispensables para dar curso a los procesos de recabar información a agentes del mercado de valores sujetos a su fiscalización.”
El Banco Central de Chile dio satisfacción a ése y otros posteriores requerimientos de antecedentes adicionales, lo que se prolongó hasta el día 3 de marzo.
En cuanto a la entrega de los correos electrónicos que aparecen recibidos por la Superintendencia de Valores y Seguros el 18 de febrero pasado, corresponde precisar que éstos fueron puestos en conocimiento de la mencionada Superintendencia tan pronto concluyó la investigación interna del sistema informático del Banco, en tales términos que dicha fecha corresponde al día siguiente hábil a aquel en que el Banco Central de Chile, en su carácter de querellante, los presentó al tribunal que instruye el proceso.
De lo expuesto queda establecido que el Banco Central obró con suma presteza en el orden judicial, en base únicamente a los antecedentes internos que pudo reunir, estimados por el tribunal con el suficiente mérito para someter a proceso a los nombrados Andrada y Bertinelli, debido a que no tuvo acceso a los recintos y documentación de las empresas relacionadas a este último. Cabe consignar a este respecto que las atribuciones legales de inspección, investigación y fiscalización sobre la corredora de bolsa involucrada están radicadas directa y ampliamente en la Superintendencia de Valores y Seguros de acuerdo con la ley.
Con lo señalado y los documentos que se acompañan, el Consejo del Banco Central de Chile acordó, en sesión Nº 1.050 extraordinaria, celebrada el día 25 de marzo de 2003, complementar el informe sobre esta materia presentado a la Comisión de Hacienda del Senado el día 5 de marzo, con el objeto de aclararla debidamente y hacer público su contenido.
A continuación, se hace una descripción detallada de la relación entre el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Valores y Seguros, referida a la sustracción de información reservada de que fue objeto el Banco Central.
Lunes 3 de febrero: El Gerente General del Banco se comunicó por vía telefónica con el Superintendente de Valores y Seguros y con el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, para informarles de la situación producida, las acciones adoptadas por la institución y ponerse a disposición de ambas Superintendencias para la coordinación necesaria. Dado que los Superintendentes titulares se encontraban ausentes por vacaciones, el Gerente General concreta estos contactos mediante conversaciones telefónicas con los señores Hernán López ( Superintendente subrogante de Valores y Seguros) y Julio Acevedo (Superintendente subrogante de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).
El Gerente General se comunicó telefónicamente con ambas superintendencias, hablando con los superintendentes subrogantes, para indicarles que se había presentado esta querella y darles los antecedentes sobre los que ella se basaba.
Martes 4 de febrero: El Gerente General del Banco formaliza por escrito la información proporcionada verbalmente el día anterior, mediante el envío al Superintendente de Valores y Seguros del oficio reservado Nº 3.757. En dicho oficio, además de relatar los acontecimientos, se expresa: “...se ha resuelto poner en su conocimiento estos antecedentes para los efectos legales correspondientes, en razón de que Inverlink Corredores de Bolsa S. A. es una empresa fiscalizada por esa Superintendencia”. Asimismo, se señala que “Sin perjuicio de la respectiva investigación judicial, quedo a su disposición para cualquier otro antecedente o información adicional que se requiera.”
El Fiscal del Banco conversa telefónicamente con el Fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros, respecto de los antecedentes enviados.
Miércoles 5 de febrero: El Gerente General del Banco recibe el oficio reservado Nº 015, enviado por el Superintendente (s) de la Superintendencia de Valores y Seguros. En dicho oficio se solicita al Banco proporcionar información a esa Superintendencia respecto de cuatro materias especificadas en el oficio correspondiente, que está disponible.
Viernes 7 de febrero: El Gerente General del Banco responde el oficio reservado Nº 015, del día miércoles 5, mediante el oficio reservado Nº 4.058, dirigido al Superintendente (s) de la Superintendencia de Valores y Seguros. En este oficio de respuesta se entrega la información solicitada por esa Superintendencia, incluyendo una relación de las materias a las que se referían los correos electrónicos que dieron lugar a la querella y que a esa fecha habían sido puestos a disposición del tribunal.
Sin perjuicio del intercambio de oficios que se produjo durante la semana, el Gerente General conversó telefónicamente con el Intendente de Seguros, señor López , con el objeto de aclarar de manera expedita la naturaleza de la información de que disponía el Banco a esa fecha.
Martes 11 de febrero: El Gerente General del Banco recibe un nuevo oficio reservado, Nº 023, de 11 de febrero de 2003, del Superintendente de Valores y Seguros, donde se solicita proporcionar nueva información que se detalla en los párrafos a), b), c) y d). Ese oficio lo firma el Superintendente subrogante.
Jueves 13 de febrero: El Gerente General del Banco contesta el oficio del martes 11, mediante el oficio reservado Nº 108. En este oficio se da respuesta a las interrogantes a), b) y c) de la Superintendencia de Valores y Seguros, aunque en el caso de la interrogante d) se expresa: “lamentamos no poder acceder a la solicitud consignada en la letra d) de su oficio antes citado, por cuanto dicha documentación forma parte del secreto del sumario del proceso que se sustancia ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago y que la institución que represento está obligada legalmente a resguardar.” Al respecto, cabe tener presente que la información completa sobre las materias que contenían los e-mail y que correspondía a los antecedentes que fundamentaron la querella habían sido informados a la Superintendencia de Valores por oficio del 7 de febrero de 2003.
Lunes 17 de febrero: El Gerente General recibe en la mañana una llamada del señor Carlos Pavez , funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien solicita verbalmente información sobre el caso. El Gerente General lo invita a una reunión para esa misma tarde. Se realiza dicha reunión en la oficina del Gerente General, con asistencia del señor Pavez y otros funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros, oportunidad en que se le proporciona verbalmente toda la información disponible, junto con hacerse un análisis de los aspectos más relevantes de la investigación.
Martes 18 de febrero: El Gerente General envía un sobre reservado al señor Pavez , con fotocopias de documentos que complementan los antecedentes que se analizaron en la reunión del día anterior.
Miércoles 19 de febrero: El Fiscal del Banco se reúne con el Superintendente de Valores y Seguros, don Álvaro Clarke , con el objeto de comentar y aclarar materias de interés, relacionadas con la investigación efectuada por el Banco Central de Chile.
Lunes 24 de febrero: El Gerente General del Banco recibe una llamada del Superintendente señor Álvaro Clarke , quien lo invita a una reunión para el miércoles 26.
Miércoles 26 de febrero: El Gerente General, acompañado del Fiscal del Banco , concurre a una reunión a la oficina del señor Álvaro Clarke . En dicha reunión se repasa lo acontecido, se acuerdan acciones de coordinación y se intercambian puntos de vista sobre los antecedentes proporcionados por el Banco Central de Chile.
Jueves 27 de febrero: El Fiscal del Banco envía al Superintendente de Valores y Seguros el oficio reservado Nº 13. En este oficio se hace referencia a la reunión del día anterior y se acompaña un conjunto de copias de correos electrónicos en calidad de antecedentes complementarios, que se obtuvieron con motivo de la investigación interna efectuada por el Banco y que inciden en medidas económico-financieras. Ésta es una selección que pudiera haber sido utilizada para el uso de información privilegiada, que era la base de la querella de la Superintendencia.
El señor Pavez , a cargo de la investigación en la Superintendencia de Valores y Seguros, se comunica con el Gerente General del Banco para solicitarle una reunión con funcionarios del Instituto Emisor, con el objeto de aclarar dudas sobre procedimientos internos y efectos en los mercados, relacionados con medidas económico-financieras adoptadas por el Banco Central. El Gerente General le pide al señor Rodrigo Valdés , Gerente de División , que lo reciba, lo que ocurre ese mismo día.
Lunes 3 de marzo: El Fiscal del Banco envía al Superintendente de Valores y Seguros una minuta reservada sobre cambios en la tasa de política monetaria que pudiera servir de base para determinar el uso de información privilegiada y que contiene los antecedentes que le entregara la gerencia de división de estudios sobre la materia indicada.
Conforme a lo señalado, el Presidente encargó a la Gerencia General realizar la investigación interna, con motivo de las irregularidades detectadas en su correo electrónico.
En dicha investigación se concluyó que, dentro del universo total disponible de correos electrónicos del Banco Central de Chile, consistentes en los respaldos computacionales con que cuenta la institución en el período de enero de 2000, que se investigó, a febrero de 2003, sólo las cuentas de correo del Presidente y de las dos secretarias asignadas a la presidencia fueron utilizadas por la ex funcionaria Andrada para enviar e-mail al correo electrónico de Enzo Bertinelli. Además, se estableció que no existen otras cuentas de correo electrónico del Banco, de las que se hayan enviado o recibido e-mail, tanto de Bertinelli como de la empresa Inverlink dentro del período analizado. Es decir, había una sola persona por parte del Banco Central involucrada en estos hechos.
La misma conclusión se obtuvo de una segunda revisión independiente efectuada por la contraloría interna del Banco, en los términos del artículo 26 de la ley orgánica constitucional que rige al Banco Central de Chile. Dos investigaciones paralelas independientes demostraron lo mismo.
La revisión señalada se efectuó utilizando el control del tráfico del correo electrónico y las bases de datos con información de las carpetas personales de correo del personal del Banco, generadas en la investigación interna, las que fueron analizadas con un “software” especializado de consultas, SQL, determinando origen, destino, asunto, fecha y hora de los respectivos correos electrónicos.
Del resultado de ambas investigaciones en el período considerado y del sumario criminal de que conoce el ministro en visita extraordinaria, se colige que no existe ningún otro funcionario del Banco Central de Chile que aparezca involucrado en el delito denunciado por el Instituto Emisor sobre sustracción de la información reservada de que fue objeto.
La seguridad de la información en el Banco Central, que forma parte de una política de seguridad institucional, abarca varias áreas de gran importancia y con interrelaciones entre ellas. El Banco, por ejemplo, mantiene y administra un elevado volumen de reservas internacionales, lo cual requiere una sofisticada política de seguridad que abarca aspectos físicos y ambientales, de sistemas de comunicación internacionales y domésticos, de personal altamente calificado, de riesgos financieros y políticos, de sistemas contables en línea, de dobles controles internos y externos u otros.
Asimismo, las funciones de tesorería necesitan sus propios procedimientos específicos de seguridad en la administración de las bóvedas, emisión, distribución, conteo y destrucción de circulante, manejo de valores físicos y/o desmaterializados, entre otros. Igualmente, la Mesa de Dinero, con sus operaciones diarias de compras, ventas, licitaciones y rescates de muy diversos instrumentos financieros, tiene su sistema específico de seguridad, que incluye grabaciones, estrictas normas de licitaciones, operaciones electrónicas en tiempo real, transparencia total, auditorías especializadas, sistemas de comunicación con la banca a prueba de interferencias, planes de contingencia, entre otros. En fin, podrían mencionarse varias otras actividades donde la seguridad es un aspecto de la máxima relevancia y de preocupación permanente para el Consejo y la administración.
En el caso de la seguridad en el uso de la información, se distinguen básicamente las normas según criterio de confidencialidad -asegurar que la información sea accesible sólo por usuarios autorizados- e integridad -salvaguardar la exactitud y totalidad de la información-. Igual que la mayoría de las instituciones modernas, la información que maneja el Banco Central de Chile es cuantiosa, compleja y, en términos generales, puede mantenerse en forma impresa y/o almacenada electrónicamente. Asimismo, la información puede ser transmitida usando medios electrónicos, físicos o verbales.
Adicionalmente, el Consejo se ha preocupado desde hace tiempo por adoptar estilos de trabajo y publicación de informaciones que aumenten la transparencia y reduzcan las probabilidades de filtraciones. Por ejemplo, la cifra de Imacec se publicaba seis días después de estar disponible. Hoy se publica sólo pocas horas después. Las licitaciones de documentos del Banco Central se realizan ahora electrónicamente y el precio de cierre se conoce minutos después de cerrada la licitación, comparados con cuatro horas o más de demora en el pasado. El comunicado con la decisión adoptada en las reuniones de política monetaria se publica minutos después del término de la reunión, la que concluye normalmente luego del cierre del mercado.
Se han eliminado todas las restricciones cambiarias, de movimientos de capitales y de comercio exterior, de modo que las operaciones no tienen demora. El tipo de cambio flota libremente y las operaciones excepcionales de intervención se publican con anterioridad en tiempo y en montos máximos.
El informe de política monetaria contiene los análisis y los supuestos y riesgos que considera el Consejo en relación con la marcha de la economía. Finalmente, los principales discursos o intervenciones de las altas autoridades del Banco Central se publican simultáneamente en la página web del Banco Central, para que todo el mercado cuente con la misma información.
En el contexto mencionado, luego se describen, en términos globales y resumidos, las normas, reglamentos, procedimientos y prácticas de trabajo en el Banco Central, relativos a la seguridad en el uso de la información.
Todo funcionario del Banco tiene la obligación de saber que la información que se almacena o circula en el Banco Central de Chile es de carácter reservado, mientras el Consejo no disponga lo contrario, y que se expone a drásticas sanciones si hace uso no autorizado de cualquier información. Esto se puede constatar al menos en los siguientes textos de documentos conocidos por todos los empleados y que están permanentemente accesibles en las páginas de la red de comunicaciones internas del Banco -intranet-.
Se establece, como obligación esencial, mantener absoluta reserva de las situaciones o negocios que se relacionen con el Banco y que el funcionario llegare a conocer en el desempeño de su cargo. Existe, además, una modificación del texto del contrato, que data desde 1999, donde se incorpora esta obligación de reserva, la que se mantiene incluso una vez que el funcionario haya dejado de pertenecer al Banco.
Asimismo, el Banco Central dispone de un conjunto de normas generales de diseño y flujogramación de procedimientos, las que incluyen, entre otros, introducciones sobre la estructura, preparación, aprobación y derogación de procedimientos. La estructura de estos procedimientos considera una introducción con el contenido y marco reglamentario, definiciones sobre términos y nomenclaturas utilizadas y una descripción detallada de las actividades, responsabilidades y mecanismos de control interno. La actualización de procedimientos es anual, efectuada por encargados formalmente designados en cada unidad, aprobada por los gerentes respectivos e informada a las unidades involucradas y la contraloría interna.
En el Banco existe una contraloría interna, establecida en la ley orgánica constitucional y dependiente del Consejo, que lleva a cabo auditorías periódicas a todas las unidades de la organización, incluyendo materias de carácter informático y de cumplimiento de normas.
Los diversos informes de uso interno, minutas, proyectos de acuerdo, informes estadísticos, u otros, son distribuidos a destinatarios predeterminados, según lo haya definido la instancia pertinente (generalmente, el Gerente responsable del documento o bien el propio Consejo). En este sentido, el grupo destinatario de cada informe o documento interno se define descentralizadamente en las diversas unidades y queda establecido en los “procedimientos administrativos”, en introducciones de la respectiva unidad y/o en “listas de distribución” impresas de los propios informes. No hay, en consecuencia, un solo reglamento centralizado que defina el tratamiento de toda la cuantiosa y diversa información interna.
Asimismo, sólo pueden acceder a la información, que se almacena electrónicamente en carpetas compartidas o áreas comunes, aquellos funcionarios que han sido expresamente autorizados para efectuar determinadas labores con los documentos, lo cual se decide en las instancias gerenciales responsables de la información. A manera de ejemplo, existe actualmente una “carpeta” destinada a almacenar todos los documentos y minutas que se ponen en tabla para las sesiones de los Consejos informales (“Preconsejos”). A dicha carpeta tienen acceso, a través de sus cuentas individuales, los miembros del Consejo y un reducido número de ejecutivos del Banco.
No ha sido práctica del Banco adoptar una política centralizada destinada a definir qué información es más “altamente sensible” (no obstante que toda la información tiene el carácter de “reservada”). Sin embargo, a nivel de cada gerente se han establecido prácticas de especial prudencia en el envío de información altamente sensible. Esta especial prudencia se puede manifestar, en la práctica, en el uso de sobres “reservado”, “personal” y/o “confidencial”, la cuidadosa conformación del grupo de personas destinatarias, el envío de correos electrónicos con restricciones de impresión y/o reenvío, el establecimiento de horarios especiales para difundir la información, u otros.
El correo electrónico ha adquirido un uso cada vez más generalizado en las comunicaciones internas y externas del Banco. Esta circunstancia, igual que en muchas empresas, ha modificado significativamente los hábitos de trabajo en cuanto a las funciones de las secretarias en la manipulación de los flujos de información -cada vez mayores- desde y hacia sus respectivos jefes.
Como consecuencia de los acontecimientos relativos a la sustracción de información reservada, el Banco Central estableció un programa de trabajo dirigido a mejorar la seguridad en el manejo de la información. De acuerdo con dicho programa, el Consejo, en reunión extraordinaria realizada el 31 de marzo, y por la unanimidad de sus miembros, ha dado su aprobación a un conjunto de medidas y disposiciones normativas atingentes a los estándares éticos que deben prevalecer en la institución, así como a los estándares de seguridad en el campo de la informática.
En este contexto, se ha aprobado el “Manual de Principios Éticos del Banco Central”, con el propósito de reunir en un cuerpo normativo especial el conjunto de principios éticos por observar en la Institución. Este manual incluye aspectos tales como incompatibilidades y conflictos de intereses, uso y reserva de la información, comunicaciones, participación en seminarios y conferencias, uso de elementos de trabajo y del nombre e imagen del Banco, entre otros.
Asimismo, se ha aprobado un cuerpo normativo único que integra todas las disposiciones reglamentarias dictadas por el Banco en materia de seguridad informática, conformando un “Manual de Políticas de Seguridad Informática”, el cual se adiciona a los manuales de políticas de seguridad de otras áreas.
El manual consta de doce capítulos con distintas políticas de seguridad en áreas tales como el acceso al servicio de Internet, la seguridad de redes y conexión con terceros, del correo electrónico, la administración de “passwords” y autenticación, seguridad en la clasificación y manejo de la información, la prevención de virus informáticos, uso legal del “software”, respaldo de información y de sistemas, entre otros. Asimismo, se ha establecido un Comité de Seguridad para asesorar a las instancias encargadas de aplicar estas normas.
También y en coherencia con las políticas de seguridad informática, se ha incorporado al Manual un conjunto de prácticas tecnológicas que considera toda la diversidad de tópicos de la informática moderna. Lo anterior se orienta a alcanzar estándares tecnológicos certificados de reconocimiento internacional.
Complementariamente, se ha realizado una profunda revisión de las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas Administrativas Internas, en el Capítulo referido a las “Normas sobre Funciones Informáticas”. Dichas normas se han perfeccionado, actualizado y adecuado a las orientaciones establecidas en el “Informe del Consejo del Banco Central de Chile sobre Sustracción de Información Reservada”, presentado a la Comisión de Hacienda del Senado.
En este contexto, se consolidaron, ampliaron y perfeccionaron normas que con los cambios tecnológicos se han hecho más necesarias, como es el uso de áreas compartidas, los virus informáticos más poderosos y la necesidad de la administración de la información del Banco en bases de datos documentales. Igualmente, se incorporó un nuevo título, “Clasificación y Manejo de la Información”, el que está directamente relacionado con las medidas y acciones para complementar las actuales normas de seguridad informática.
Asimismo, se ha elaborado un reglamento centralizado para normar la manipulación de determinadas informaciones especialmente importantes. Con este propósito, el Consejo aprobó un nuevo capítulo del Compendio de Normas Administrativas Internas, denominado “Normas para el Tratamiento de la Información Altamente Sensible (IAS)”. En este Capítulo se incluyen disposiciones sobre definiciones, clasificación y características, procedimientos administrativos asociados, políticas de respaldos, almacenamiento y auditorías, y obligaciones y sanciones en el uso de IAS. En este mismo sentido, se ha adquirido un “software” para incorporar criptografía y certificación digital en el correo electrónico para un grupo seleccionado de usuarios que operará con la información altamente sensible (IAS).
Se han tomado acciones para desarrollar, adaptar, perfeccionar y adquirir aplicaciones computacionales de “software” destinadas a mejorar el monitoreo y los controles de tráfico de correo electrónico desde y hacia el exterior del Banco. La mayor parte de estas aplicaciones ya está instalada.
En el campo del entrenamiento y capacitación computacional, se han preparado programas específicos de capacitación en seguridad tecnológica. Igualmente, se ha puesto en operación un plan integral y permanente de difusión de las normas de seguridad informática.
Se ha establecido explícitamente que tanto las normativas sobre aspectos informáticos en general como las disposiciones de seguridad informática en particular serán auditadas por la Contraloría del Banco, conforme a un programa anual específico que aprobará el Consejo.
Finalmente, se han refundido e incorporado en el Reglamento de Personal disposiciones normativas aplicables a los contratos laborales en relación con el uso del correo electrónico en el trabajo del Banco, la protección de la privacidad, las facultades de la Institución en el acceso a la información almacenada en los correos electrónicos y la propiedad de las creaciones intelectuales desarrolladas en el cumplimiento de los contratos de trabajo en el Banco.
En relación con el trabajo del Banco Central, destaca específicamente dos aspectos: las medidas financieras adoptadas a partir de los sucesos que afectaron al mercado financiero recientemente, y las prioridades de la agenda del Banco para éste y el próximo año, tomando en cuenta las circunstancias actuales.
El Banco Central fue objeto de un robo de información. Reaccionó con presteza, y en menos de 48 horas se habían determinado los culpables y presentado la querella correspondiente ante la justicia.
Como es sabido, el Banco Central tiene como uno de sus objetivos fundamentales velar por el normal funcionamiento de los pagos internos. Por lo anterior, luego de conocida la sustracción de instrumentos financieros de que había sido objeto la Corfo, y previendo los efectos que una orden de incautación podría tener sobre el funcionamiento de los mercados financieros, el Banco Central adoptó con celeridad una serie de iniciativas al objeto de que el sistema bancario dispusiera de suficiente liquidez para enfrentar esta situación y minimizar el riesgo de que se produjeran efectos sistémicos.
Es así como, inmediatamente de conocidos los hechos delictuales que afectaron a la Corfo, el mismo día lunes 10 de marzo, y antes de la apertura de los mercados, se comunicó la disposición del Banco para asegurar la fluidez de los pagos en el sistema y la normal operación de las cámaras de compensación interbancarias. Se dispuso la apertura de una facilidad extraordinaria de liquidez para los Bancos a través operaciones “repo” por ventanilla. Posteriormente, en el curso de la semana, se estableció una segunda facilidad de liquidez mediante operaciones “swap” -de intercambio- en moneda extranjera, además de mantenerse operativa la ventanilla de compra de pagarés de mediano y largo plazo del Banco Central.
Estas iniciativas se tradujeron en un aumento significativo de los saldos líquidos disponibles en los Bancos, permitiendo la normal operación del mercado interbancario y del resto de los mercados financieros. Prueba de ello es que durante este episodio, las tasas de interés de corto plazo se mantuvieron estables y las tasas de interés de largo plazo se movieron a la baja.
Adicionalmente, ante las dificultades con las que estaba operando el mercado secundario de depósitos a plazo, el día martes 11 de marzo se introdujeron modificaciones en la normativa sobre captaciones a las que están sujetos los Bancos, con el objeto de facilitar las operaciones a instituciones financieras en ese mercado y proveer indirectamente de liquidez a los fondos mutuos y corredores de bolsa que, dada la situación de incertidumbre existente, enfrentaban niveles de rescate o retiro de fondos anormalmente altos.
Durante toda esa semana, el Banco Central realizó un seguimiento continuo de los desarrollos que se estaban produciendo y, con excepción del mercado secundario de depósitos a plazo, hacia el día jueves se pudo constatar que, en general, a pesar del impacto inicial, los mercados habían logrado restablecer sus operaciones con relativa normalidad y la confianza del público en el sistema bancario no había sido afectada. El temor de una crisis más generalizada de liquidez claramente se disipaba entre los propios operadores del mercado.
De acuerdo con su ley orgánica constitucional, el Banco Central es un organismo independiente y técnico, con objetivos claros y precisos, pero también es una institución de gran vitalidad, que está continuamente escrutando y perfeccionando sus políticas y procedimientos. De hecho, lo que se expone a continuación representa parte del trabajo habitual del Banco y, como tal, es coherente con los avances que se han implementado durante los últimos años. Es, en pocas palabras, la continuación de líneas de trabajo orientadas a ser más eficientes en sus políticas y más transparentes en su análisis.
Algunas de estas prioridades también responden a acciones específicas encaminadas a fortalecer las medidas y procedimientos de seguridad en la administración de la información confidencial del Banco, luego del robo de información por todos conocido.
Como forma de poner en contexto estas prioridades, es apropiado recordar los principales progresos en la gestión del Banco Central durante los últimos años. Estos avances no son independientes del marco macroeconómico en vigor. De hecho, constituyen las bases sobre las que se funda dicho marco, como son la flotación cambiaria y la meta de inflación, y revelan la fuerte orientación del Banco Central hacia la modernización y la transparencia.
Entre los progresos más importantes de los últimos años, está la publicación cuatrimestral del Informe de Política Monetaria, documento que proporciona una detallada descripción de la visión que tiene el Consejo del Banco sobre la marcha de la economía. Este documento, además, es un puntal del sistema de metas de inflación, en el que la credibilidad es un elemento fundamental.
Hay, asimismo, reuniones de política monetaria en fechas preanunciadas con seis meses de antelación y se publica un resumen del acta de cada una de estas reuniones con tres meses de rezago. Hoy es posible explorar nuevos avances en este campo, que permiten examinar con mayor prontitud y profundidad el comportamiento del Instituto Emisor con la información disponible, cuestión esencial cuando la sociedad decide tener una institución autónoma.
Se han eliminado todo tipo de trabas al comercio exterior y a los pagos internacionales, proveyendo, así, un ambiente propicio para el desarrollo de la economía.
Ha habido importantes progresos en la organización y regulación del sistema financiero. Esto incluye, entre otros, la nominalización de la política monetaria, la emisión de nuevos instrumentos de deuda y la autorización del pago de intereses en cuentas corrientes. En el ámbito de la flotación cambiaria, se ha facilitado el uso más intensivo de los instrumentos de cobertura y, más importante aun se ha instaurado un marco claro de cómo interviene el Banco Central en el mercado cambiario en situaciones excepcionales. Adicionalmente se han delimitado los elementos que influyen en la evaluación de cuándo existen las circunstancias que ameritan una intervención.
Durante éste y el próximo año, son varios los desafíos que se deben enfrentar y que permitirán continuar modernizando la manera en que se hace política económica. Ciertamente, el trabajo habitual del Banco continuará, pero hay algunas prioridades del trabajo no habitual que, por su naturaleza, no son tan conocidas, pero que es necesario reseñar.
En primer lugar, el Banco ha venido trabajando desde hace más de dos años en un nuevo sistema electrónico de pagos de alto valor. Como quedó demostrado durante las últimas semanas, el sistema de pago tiene vulnerabilidades que es imperativo acotar.
Este sistema, llamado Lbtr -Liquidación Bruta en Tiempo Real-, permitirá a los Bancos liquidar obligaciones de pago y efectuar transferencias de fondos por cuenta propia y por cuenta de sus clientes, en tiempo real. Los pagos de alto valor podrán realizarse mediante instrucciones electrónicas, reemplazando el papel, y los fondos transferidos estarán disponibles en la cuenta del beneficiario en forma inmediata.
Este sistema Lbtr es un proyecto que involucra tanto cambios en infraestructura como en regulación, y es esencial para robustecer la seguridad financiera de los distintos tipos de operaciones que se realizan en el mercado, particularmente para implementar los estándares internacionales modernos de “pago contra entrega”. Esta modernización permitirá minimizar los canales de transmisión de riesgo sistémico a través del sistema de pagos y mejorar la eficiencia de las operaciones. En este campo, se trabaja en estrecha colaboración con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
Sin perjuicio de lo anterior, los eventos recientes también obligan a evaluar los aspectos relativos a las prácticas de custodia, negociación (trading) y liquidación con que opera el mercado de valores de Chile. Es prioritario adoptar las mejores prácticas internacionales en esta materia. La preocupación por este tema en las principales plazas financieras del mundo, se ha traducido en una serie de recomendaciones técnicas. Particularmente importantes son las recomendaciones que han efectuado el Comité de Pagos y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) -de Basilea- y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco).
En lo que atañe más directamente a los sucesos ocurridos recientemente, aparece como especialmente relevante revisar las prácticas del mercado a la luz de las recomendaciones en materia de certeza legal de la transferencia de propiedad, originadas en las transacciones en el mercado de valores como también aquellas referidas a la desmaterialización de los títulos que se negocian, a su adecuada custodia, así como la adopción del denominado principio de entrega contra pago, como fórmulas efectivas de evitar fraudes y reducir los riesgos a los que están expuestos tanto los inversionistas como los intermediarios financieros.
Recogiendo estos estándares y recomendaciones internacionales, el Banco Central ha venido realizando una serie de proyectos en el área financiera más allá del Lbtr. Así, por ejemplo, desde hace un año, todas las licitaciones de bonos y pagarés del Banco Central se realizan en forma electrónica. Estos títulos se emiten en forma desmaterializada y las custodias se realizan en una institución especializada como el Depósito Central de Valores.
Sin lugar a dudas, el desarrollo de un mercado de capitales robusto y eficiente es un desafío permanente, que debe irse adaptando a los nuevos instrumentos financieros, tecnologías y necesidades del mercado.
La experiencia internacional indica que el trabajo conjunto entre los participantes del mercado y las autoridades regulatorias y supervisoras es el camino más adecuado para el diseño e implementación de normas y prácticas que, junto con proveer de mecanismos eficientes de control de riesgos, permitan su pleno desarrollo con el consiguiente beneficio para el país. En ese contexto, el Banco Central impulsará un diálogo efectivo con la comunidad financiera y los organismos de supervisión a fin de continuar desarrollando políticas y prácticas que favorezcan la mayor eficiencia y seguridad de los mercados financieros.
En segundo lugar, como forma de cautelar los objetivos de estabilidad del sistema de pagos interno y externo, el Banco Central viene trabajando desde el año pasado en la preparación de un Informe de Estabilidad Financiera. Éste proporcionará la visión del Consejo respecto de diversos temas de estabilidad, de cómo el país está preparado para hacer frente a las contingencias, así como de los aspectos que es necesario monitorear.
En las etapas de preparación, este proyecto ha generado una interesante agenda de investigación y desarrollo de metodologías. Los focos principales de atención son el sistema financiero, el sector fiscal y el sector externo. Se espera poder hacer público el número uno de este informe durante el presente año.
En tercer lugar, el Banco está impulsando una serie de medidas para fortalecer la seguridad de los sistemas y procedimientos, de manera de prevenir, a costos razonables para la eficiencia, episodios como el conocido.
Entre los aspectos más importantes, estará el tratamiento de lo que se ha denominado Información Altamente Sensible. Tal como anticipó a la Comisión de Hacienda del Senado, el pasado lunes 31 de marzo el Consejo aprobó, por la unanimidad de sus miembros, el informe presentado por el Gerente General del Banco, con una propuesta de los procedimientos que se utilizarán para el tratamiento interno de dicha información. Mi sucesor tendrá una vía mucho más fácil, porque la información confidencial le llegará por vías especiales, cosa que no ocurría.
Junto a esto, existen otras iniciativas -de corte más interno y reservado- que obstaculizarán potenciales intentos de robos de información. Al respecto, opina que la voluntad del Banco es continuar hasta las últimas consecuencias con la persecución judicial de los responsables de estos lamentables hechos. Ello será, hacia el futuro, un fuerte desincentivo a los delincuentes.
Apoya también un aumento de las penalidades aplicables a estos delitos, que las convierta en un mejor disuasivo. Se saben, sin embargo, que los delitos no son erradicables. Por eso, continuando con la línea de mayor transparencia que ha caracterizado el accionar del Banco, de forma de potenciar la eficiencia de sus políticas, pero también como forma de reducir los riesgos de fuga de información relevante se tiene previsto incrementar aun más los grados de transparencia. Esto involucra varios aspectos.
Por una parte se van a acortar, al mínimo posible, los plazos que transcurren entre la producción de las estadísticas que realiza el Banco y su divulgación.
Para esto, se quiere hacer uso más intensivo de los medios electrónicos, de manera de adelantar la difusión de la información o hacer este proceso de manera más frecuente. Ello no es algo nuevo: desde hace tres años se publica un adelanto del Imacec y de la balanza comercial los días 17 de cada mes, seis días antes de lo que habitualmente se publicaba.
La idea es acortar aun más plazos y depender menos de los procesos de impresión y distribución de la información. Esto incluirá, entre otros asuntos, la divulgación semanal de los datos de la balanza comercial, de las reservas internacionales y de los agregados monetarios.
Asimismo se desea disminuir el plazo que transcurre entre las reuniones de política monetaria y la publicación del resumen del acta respectiva, y revisar otros aspectos de estas reuniones que contribuyan a aumentar su transparencia. Los detalles del plan para estos cambios se darán a conocer en los próximos días.
Bajo este mismo prisma de aumentar la transparencia, el Banco Central tiene contemplado publicar los modelos que se utilizan en los procesos de proyecciones y análisis, de manera que el público pueda tener información aun más precisa respecto del marco analítico que se utiliza en la toma de decisiones.
Esto tampoco es algo nuevo: en el sitio “web” del Banco existe un gran número de documentos de trabajo que, justamente, muestran la manera en que se formula la política monetaria. Al respecto se tiene también previsto publicar -una suerte de versión 2- del documento Objetivos y Transmisión de Política Monetaria, que describe, de manera amigable pero rigurosa, el marco de análisis que se utiliza. Han transcurrido tres años desde que se publicó ese documento, al iniciarse la divulgación de los informes de política monetaria en el 2000 y se ha tenido un proceso de valioso aprendizaje desde entonces.
Además se estudia hacer público el Documento de Planificación Estratégica que cada año prepara el Consejo junto al “staff” y que ordena el trabajo del Banco Central a partir de directrices precisas y una mirada retrospectiva a corto plazo.
Finalmente, expresa que, durante estas difíciles jornadas que se iniciaron el 29 de enero pasado, cuando descubrió el robo de información del Banco Central, no ha tenido otra preocupación que la de asumir cabalmente su responsabilidad. La responsabilidad que carga sobre sus hombros, como Presidente del Banco Central , es muy grande. Las metas del Banco Central, la estabilidad de precios, la estabilidad del sistema financiero y la estabilidad de los pagos externos de Chile dependen crucialmente de la confianza de los agentes en la conducción del Banco Central. Sintió que su responsabilidad, durante estos días difíciles, era cuidar la institución y, en conjunto con el resto del Consejo, llevar la nave a un puerto seguro, donde sus objetivos y la confianza de los agentes no estuvieran en peligro. Durante este trayecto recibió muchas críticas, entre otras razones, por no asumir su responsabilidad política. No hubo ninguna crítica que le doliera más. Abandonar el barco en ese momento era, por lejos, la salida más fácil. El Banco Central es parte de su vida y allí ha tenido sus satisfacciones profesionales más grandes. Por lo mismo, jamás tomaría una decisión que pudiera dañar a esta institución, a la que Chile entero le debe mucho.
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2. Señor Gustavo Sciolla Avendaño , Contralor General de la República .-
Señala que algunos medios de comunicación, e incluso algunos señores parlamentarios han emitido opiniones donde se indica que el control ejercido por la Contraloría General de la República es imperfecto y obsoleto. Se refieren a que su control tiene características añejas, que no corresponden a la dinámica de los tiempos actuales.
Sobre el particular, manifiesta que desde hace unos veinte años se encuentra pendiente la nueva ley orgánica de la Contraloría General de la República. Ella recoge una serie de inquietudes y de peticiones de la Contraloría para actualizar sus facultades y ser más eficiente, lo que influye de muchas maneras en el papel que ella pueda cumplir. Por ejemplo, se echa de menos la facultad de imperio, puesto que en muchas situaciones que puede representar la Contraloría no tiene la fortaleza de obligar a las instituciones a hacerlas cumplir. No puede entrar a coadministrar con los servicios.
De igual manera, han planteado que tiene carencias financieras, pues su presupuesto no es suficiente para asumir todos los papeles y obligaciones que tiene que cumplir.
Por otra parte, la planta actual de la Contraloría es absolutamente inorgánica. Frente a los requerimientos de este momento y con la dinámica que se tiene, se le hace difícil atender todas sus obligaciones de buena forma. En 1981, por políticas del Gobierno de la época, se redujo la Contraloría en aproximadamente 472 funcionarios, lo que representa más del 25 por ciento de la planta. Sin embargo, las responsabilidades de la Contraloría no sólo no han disminuido, sino que han aumentado. Incluso, de acuerdo con normas que se han dictado, se les dan más competencias en materia de gastos reservados, más posibilidades de controlar a las organizaciones no gubernamentales (O.N.G.), pero no se le otorgan los medios necesarios para enfrentar esas exigencias.
La importancia de la Contraloría General de la República se puede graficar con el caso argentino. Su intención no es señalar que los integrantes de la Contraloría argentina sean deshonestos, sino que se trata de una Contraloría de carácter político, pues, de sus siete miembros, seis son del Partido Peronista y uno de la Unión Cívica Radical. En esas condiciones no se puede hacer una fiscalización adecuada.
La Contraloría chilena tiene autonomía e independencia, que le permiten cumplir una labor fiscalizadora. De tal manera que, si en Argentina hubiese habido una Contraloría como la chilena, no habrían sucedido las cosas que ocurrieron.
Destaca que en el caso de Corfo-Inverlink, hay ciertas facultades que posee; pero, por sus características, en el fondo, la Corfo es una entidad financiera que no está sujeta a los controles propios de las instituciones financieras. Todos dicen qué pasa con la Contraloría y sus controles, pero señala que sus controles son limitados.
En el caso de Corfo-Inverlink, representó cosas, pero no puede entrar a coadministrar, no puede ingresar a la gestión de Corfo y decirle que se le mandaron instrucciones en 1998 y que en 2001 se las especificaron. No puede preguntarles por qué no han cumplido las instrucciones. Le pueden decir -y de hecho, le ha pasado en otros servicios- que no tiene posibilidades financieras para hacerlo.
Aquí entra en escena el Ministerio de Hacienda para que le provea de fondos. En definitiva, llega hasta el punto de que dice lo que tienen que hacer, pero no les puede obligar a hacerlo. La Contraloría tiene un papel fiscalizador importante que cumplir y lo está haciendo con absoluta independencia y autonomía; pero, con los medios actuales, no se puede ir más allá, pues tiene carencias de personal, ya que su dotación bajó en más de un cuarto.
En este caso, indudablemente, tiene que haber modificaciones legales, en el sentido de que la Corfo sea fiscalizada por entes que tengan que ver con entidades financieras. Reconoce que este asunto afecta la imagen de la Contraloría.
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3. Señor Hernán Llanos González , Jefe de la División Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República .-
La Corporación de Fomento de la Producción es una organización complejísima que realiza actividades de desarrollo, de fomento y, en los últimos años, una actividad decidida en el plano de la intermediación financiera y en el uso de determinados recursos del mercado de capitales e inversiones en éste.
Por lo tanto, la acción de la Contraloría, dando especial preponderancia a esta complejidad de institución pública en la cual está presente se ha radicado fundamentalmente en la emisión anual de los dictámenes de auditoría.
La Corporación de Fomento de la Producciónha sido auditada por la Contraloría, con motivo de sus estados financieros, el 31 de diciembre de cada año, en forma permanente desde hace mucho. Al mismo tiempo, emite dictámenes de auditoría respecto de la utilización de determinados recursos provenientes de préstamos de carácter internacional, que son los préstamos que tanto el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como el Banco Mundial han proporcionado a la Corporación de Fomento para el cumplimiento de sus respectivos ejercicios en las principales funciones que ejecuta en el área de fomento, de desarrollo y de intermediación financiera.
Sus informes de auditoría, para tener una clara concepción de lo que han sido en los últimos cuatro años, lo llevan a señalar que, por ejemplo, en 2000 se emitieron dieciséis informes de auditoría; en 2001, diez informes de auditoría; en 2002, trece; en lo que va corrido de 2003, se han emitido ya dos informes de auditoría de los estados financieros de la Corporación de Fomento, y está por obtenerse el informe de auditoría completo de las operaciones al 31 de diciembre de 2002.
Lo anterior es una actividad bastante permanente que ha significado una fiscalización, un control sobre los principales recursos de la Corporación.
Además, considera que la Corfo es un organismo que maneja un patrimonio realmente importante. Al 31 de diciembre de 2002, según extracto de los estados financieros que están siendo objeto de la auditoría, la Corfo tiene un patrimonio contable de 2.178 millones de dólares. Esta cifra no dice mucho por sí sola, si no se la compara con algunos grandes indicadores macroeconómicos. Así, la ley de Presupuestos aprueba y asigna recursos para el sector público, centralizado y descentralizado, por un total aproximado de 17 mil millones de dólares anuales, más el presupuesto de las empresas públicas, más el de las 341 municipalidades y más los servicios o áreas que éstas tienen a su cargo, lo cual da un universo por fiscalizar del orden de los 25 mil millones de dólares. En consecuencia, ahora sí que reviste importancia el patrimonio de la Corfo, porque prácticamente es el 10 por ciento del presupuesto anual del Estado. Esto lleva a señalar que el grueso de las inversiones y gastos del sector público alcanza a un tercio del producto geográfico bruto.
Frente a esta enorme cantidad de recursos, la acción de fiscalización de la Contraloría se ha efectuado fundamentalmente a través de auditorías de estados financieros o de auditorías específicas sobre determinadas materias. Tanto es así, que, en el caso que preocupa, hay dos informes que menciona en forma específica: el informe Nº 90, de 1998, y el Nº 3, de 2001.
Además de esos dos informes, existen 6 informes de la auditoría interna de la Corporación de Fomento de la Producción relacionados con la Mesa de Dinero. Los informes de la auditoría interna y los de la Contraloría están directamente vinculados, porque existe una política general de la Contraloría que apunta a que el control pueda realizarse conjuntamente con las unidades de auditoría interna. Con ello se busca sumar el control interno y el de la Contraloría para permitir mayor cobertura en el control de las instituciones públicas, cuyos montos de inversión son bastante altos.
En forma resumida, señala los principales contenidos del informe Nº 90, de 1998, que se emitió de acuerdo con el plan de fiscalización aprobado para el organismo de control durante 1997.
El objetivo fue hacer un examen de las inversiones financieras realizadas con los saldos estacionarios de caja y Bancos en instrumentos de fácil liquidación en el mercado de capitales entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997. Este informe consideró las operaciones realizadas en la Mesa de Dinero, transadas en pesos o dólares, los que para efectos de cuantificar los montos se expresan en moneda nacional, de acuerdo con el valor de conversión correspondiente a esa fecha.
Lo que interesa es que en esa oportunidad se hizo una auditoría a las colocaciones por un monto del orden de los 886.000 millones de pesos, obteniendo la Corporación alrededor de 3.700 millones de pesos por concepto de intereses.
Para llevar a cabo esta auditoría, se analizó una muestra de 160 operaciones, por un monto de 138.000 millones de pesos, cifra que representó el 16 por ciento del total de las colocaciones del período bajo examen.
¿Cuáles fueron las principales observaciones y el resumen dado por la Contraloría respecto de la acción de auditoría de 1998?
1. Se objetó y se observó la falta de procedimientos formales. En aquella oportunidad se dijo que la Corporación no tenía procedimientos escritos que regularan las operaciones de la Mesa de Dinero relativos a las autorizaciones, ejecución y control de ellas, lo cual es importante, debido a los altos montos que se transan diariamente.
2. Falta de refrendación. En este aspecto, se señaló que, en el examen de esas colocaciones, la unidad encargada de la Mesa de Dinero es la que confecciona la orden de pago de dicha inversión; luego, la unidad de tesorería confecciona el cheque respectivo y, sin embargo, no se efectúa la correspondiente refrendación, es decir no se autoriza la inversión con el respaldo de disponibilidades presupuestarias correspondientes. En esa ocasión, la Corporación de Fomento señaló -argumentos que sostiene posteriormente en las respuestas- que este procedimiento es utilizado para no restar operatividad a la unidad de la Mesa de Dinero en la realización de las transacciones diarias. Es decir, en su informe quedó constancia de la opinión de la administración frente a una observación que se le había hecho.
3. Falta de separación de funciones. Se advirtió claramente que existe una concentración de funciones en la persona encargada de operar la Mesa de Dinero: el jefe de la unidad de tesorería, situación que cobra importancia dado que la preparación diaria de la información respecto de los fondos disponibles para ser transados en el mercado de capitales es proporcionada por dicha unidad. Además, las decisiones sobre inversiones en cuanto a la institución financiera en la cual se colocan los fondos, tasa de interés y tipo de instrumentos están centralizadas en el mismo funcionario ya citado. Asimismo, la custodia y el control de los contratos de compraventa de instrumentos financieros con pacto de retrocompra son de responsabilidad de la unidad de Mesa de Dinero.
4. Falta de informes trimestrales. No se cumplió con la obligación de informar trimestralmente a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda sobre las inversiones en el mercado de capitales, de acuerdo con las instrucciones contenidas en un oficio de esa Dirección.
5. Finalmente, grabación de las transacciones. Se observó que la Corporación no contaba con un sistema de grabación de las transacciones que se realizan en el mercado de capitales por vía telefónica, procedimiento que debiera ser utilizado considerando los altos montos de las inversiones, lo que implicaría mejor control de las cotizaciones de las tasas de interés que se escogen para las colocaciones.
Ese fue su informe de 1998 en materia de Mesa de Dinero. Seguidamente, el 11 de enero de 2001, la Contraloría emitió un informe sobre la evaluación del sistema de información contable de la Corporación de Fomento de la Producción.
En lo que interesa, y en forma específica refiriéndose en primer término al sistema de información presupuestaria, la Contraloría señaló lo siguiente: “La Corfo no posee un sistema integrado de contabilidad patrimonial y presupuestario, lo cual no se ajusta a la normativa impartida por esta Contraloría General, en cuanto señala que ambos conceptos deben corresponder a un mismo sistema contable por los servicios que se encuentran incluidos en la ley de Administración Financiera del Estado (decreto ley Nº 1.263, de 1975)”.
Intermediación financiera
Dado que el sistema en cuestión proporciona los documentos que sirven de base para la contabilización en el Sistema Libra, información que no es validada o verificada internamente por el Departamento de Contabilidad, se manifiesta una debilidad de control interno, toda vez que la totalidad de la información emana de la misma fuente y no existe control independiente sobre ella.
Inversiones temporales
La Mesa de Dinero actúa en directa relación con Intermediación Financiera y la Unidad de Presupuesto, toda vez que las operaciones diarias de colocación y rescate de inversiones, tales como pactos, fondos mutuos y depósitos a plazo, se basan en sus flujos de fondos para ser realizadas.
El control de las inversiones realizadas en la Mesa de Dinero, se efectúa mediante una planilla de Excel, que detalla el tipo de inversión, la fecha de colocación, la fecha de vencimiento, el valor por rescatar y el cálculo de los intereses y reajustes.
En resumen, la unidad antes señalada registra los intereses devengados, los intereses ganados, el reajuste y el capital invertido de acuerdo con el detalle entregado por la Mesa de Dinero, y no cuenta con un auxiliar contable o análisis propio que le permita sustentar su información para cotejarla con la manejada por la Mesa de Dinero. Todo lo cual atenta contra las normas de un adecuado control interno, que recomienda separar la función de operación, registro y custodia de los activos y el cotejo periódico de los registros entre las Unidades Operativas y Contabilidad.
Finalmente, en el resumen, en las conclusiones respecto del sistema contable, se señala que Corfo debe integrar la contabilidad patrimonial con la presupuestaria, debe establecer un sistema de control que permita detectar y controlar los errores de digitación y registro que en esa oportunidad se manifestaron.
En lo que corresponde a las operaciones de intermediación y Mesa de Dinero, se dice: “Manejar el departamento de Contabilidad sus propios registros auxiliares”, que no existían. Así se señaló expresamente en las observaciones relativas a los créditos por concepto de intermediación financiera y de las inversiones temporales.
Continúa: “Efectuar análisis mensuales de las cuentas de activos y pasivos,” -en carácter de recomendación- “habilitar el módulo de conciliación bancaria que posee el sistema contable en el uso, al igual que el del flujo efectivo, revisar las conciliaciones bancarias inmediatamente de efectuadas, de manera tal que todas las diferencias que surjan sean contabilizadas oportunamente, y lograr que la Unidad de Auditoría Interna efectúe una evaluación del sistema contable y emita una opinión de él.”
Esas fueron principalmente, en forma específica, las dos actuaciones de la Contraloría relacionadas directamente con las inversiones temporales y la Mesa de Dinero. La respuesta de la Corporación de Fomento a ambos informes consta en los informes de auditoría interna -los que los comparten, porque no hacen otra cosa que señalar el necesario establecimiento de los procedimientos que la Contraloría estaba recomendando. Cree que no solamente lo hace respecto de estos dos informes que ha señalado la Contraloría, sino desde mucho antes. Porque ya en 1996 un informe de auditoría interna de la Corfo recomendaba efectuar y poner en práctica determinados procedimientos y regularizar ciertas actuaciones relacionadas con la Mesa de Dinero, como lo era, por ejemplo, establecer manuales y hacer separación de funciones, entre lo más connotado.
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4. Señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán , Ministro de Hacienda .-
Respecto de lo investigado, precisa que estos son temas muy vastos y extraordinariamente complejos.
Añade que a pesar de su espectacularidad, lo ocurrido en el caso Corfo-Inverlink no deja de ser una excepción, no es la norma general. El monto de los papeles comprometidos en esta contienda de propiedad -los 105 millones de dólares- representa apenas el 1 por mil del conjunto del ahorro financiero de la economía en poder de las distintas instituciones financieras. Eso quiere decir que, no obstante ser un período anormal, el 99,9 por ciento de los títulos que circulan se han transado en forma correcta, impecable. Solamente un 0,01 por ciento cayó en este problema.
Ese 99,9 por ciento es el que permite que las empresas financien su capital de trabajo, hagan inversiones, que las personas puedan tomar créditos de consumo, etcétera. Además, es lo que permite que la economía crezca y el empleo fructifique.
De esta forma, es importante dimensionar que, a pesar de la importancia que tuvo, este problema no desmerece el hecho de que nuestro sistema financiero es extraordinariamente sano y una excepción en América Latina y, en general, en los mercados emergentes, tanto por su profundidad como por su calidad y eficiencia.
Luego, la espectacularidad de este caso y las posibles ramificaciones que pudo haber tenido -que afortunadamente fueron detenidas a tiempo- dicen relación con la particularidad de los agentes que se vieron envueltos en la contienda de propiedad. De un lado se tenía al sector público, la Corfo, a la que se le habían sustraído documentos por 105 millones de dólares, y de otro, a través de los fondos mutuos y en menor medida de los fondos de pensiones, a miles de pequeños y medianos ahorrantes, a cuyas manos habían llegado los documentos al final de la cadena de endosos.
Así, se trabó un conflicto jurídico respecto de quién era el titular legítimo de esos documentos. Si el juez acogió la medida precautoria, se debe a que hay cierta incertidumbre jurídica en nuestra legislación respecto de la titularidad. Esto no es nuevo; suele ocurrir en nuestros tribunales, pero, a un nivel tan pequeño, que no tiene espectacularidad.
Según el Código Penal, cuando un bien o un documento ha sido transado con vicio en el origen, se corrompen los actos posteriores -entiende que eso es lo que dice-. Por lo tanto, si han sido robados, los titulares finales no están en posesión de un bien legítimo.
Por su parte, en los Códigos Civil y de Comercio se entiende que cuando los documentos financieros han sido adquiridos de buena fe y el último endoso también se ha hecho de buena fe, la titularidad le corresponde al tenedor final. Si no existiera este problema interpretativo, el juez no habría acogido la precautoria. Esto quiere decir que el juez debe investigar sobre la titularidad para poder sancionar. Así las cosas, el problema es que nuestro mercado financiero funciona sobre la base de un intangible fundamental, que es la confianza. Entonces, si repentinamente los tenedores de cuotas de fondos mutuos se encuentran con que 105 millones de dólares del total de su patrimonio están sometidos a una precautoria, esto puede producir una corrida, un pánico financiero, en el sentido de pensar que si esto ocurre ahora, por qué no puede ocurrir mañana o por una mayor cantidad. Este pánico financiero puede derivar en efectos financieros macroeconómicos de mucha importancia sobre la economía si se produce una fuga de los depósitos hacia otra forma de depósito o, lo que también es tradicional en nuestra economía, hacia otras monedas.
Cuando este problema estalló y el juez declaró la precautoria, se tuvo que conversar con gran celeridad con la contraparte -las instituciones que estaban detrás de estos fondos mutuos donde la gente tenía sus depósitos- y, con gran flexibilidad de ambos lados y con gran sentido de país, se convino en reemplazar el colateral o el embargo, que representaba para los intereses del fisco la precautoria de los depósitos por una carta de compromiso que permitía liberar estos depósitos, para que los tenedores de fondos mutuos pudieran tener todo su dinero, pero de manera que, a la vez, la Corfo tuviera una documentación que le permitiera eventualmente efectuar la recuperación si en el proceso judicial las instituciones finales fueran encontradas violantes del principio de la buena fe y del correcto endoso. Así, en dos o tres días se pudo desarmar este problema, que realmente era un problema con un potencial devastador. En tal sentido, cree que es bueno reconocer que ambas partes tuvieron una gran disposición de país, porque éste es un problema realmente muy severo.
La dimensión o la espectacularidad tiene que ver con que se pone en cuestión un intangible que es fundamental para el funcionamiento del sistema financiero, que es la confianza, pero no con la dimensión que el problema tenía. La dimensión es muy acotada. Es solamente el 1 por 1.000 de los títulos de ahorro financiero.
Yendo ahora un poco más al análisis de qué ocurrió y por qué ocurrió esto, hay quienes -no sin derecho- se plantean si esto no es el resultado inevitable de una tendencia que por mucho tiempo ha habido, en el sentido de desregular el sistema financiero, y si acaso en este no se habría pasado la mano y se estuviera en presencia de un sistema insuficientemente regulado. Durante los últimos años se ha transitado desde un modelo de regulación muy directa hacia un modelo más de autorregulación, que hoy recomiendan las principales instituciones internacionales sobre la materia. Con la autorregulación, desgraciadamente, -el vocablo permite equívocos- no se está significando una especie de ley de la selva o que cada uno se cuide, sino que es un modelo de regulación que se basa en la colaboración del regulado con el regulador, en el principio de que el regulado tiene tanto interés como el regulador en mantener este intangible llamado confianza y, por tanto, la acción de los pares sobre quienes eventualmente estuvieran bordeando lo ilegal es un elemento coadyuvante del regulador en términos de mantener la estabilidad del sistema.
Esto es un problema de eficacia de la regulación y no de tener algún prejuicio en contra de regular. Éste es un mercado que tiene posibles fallas muy importantes, básicamente porque se basa en intangibles como la confianza y, por lo tanto, es fundamental -así lo establece la literatura- que sea regulado. Sobre eso no hay dos opiniones. El tema es cuál es el modelo más eficaz para regular. Con la tremenda sofisticación del mercado financiero que hoy existe, se puede establecer una regulación muy directa, por ejemplo, exigiendo que los Bancos tengan una alta liquidez en relación con sus pasivos, que tengan un fuerte calce entre sus obligaciones en moneda extranjera y sus activos en moneda extranjera, que tengan un fuerte calce entre sus obligaciones de corto plazo y sus activos de corto plazo, en fin, que existen todos aquellos coeficientes prudenciales que evitan que, en el caso de producirse un problema de confianza, pudiera haber un descalabro financiero. No obstante, como la creatividad del mercado -fundamentalmente, con la introducción de los derivativos, que son transacciones sobre activos subyacentes- es tan grande, en la práctica es imposible regular apropiadamente tratando de poner el dedo en algunos puntos particulares, porque es fácilmente evadible. Si uno dice que calza -en el sentido de que evita que haya riesgos- en el coeficiente a), va a tener el descalce en el coeficiente b), que no se está mirando. Y si se mira el b), va a aparecer un c), y si se mira el c), va a aparecer un d). Entonces, la regulación moderna se basa en otros principios. Básicamente, se basa en evaluar la calidad de los mecanismos de control de riesgo que tienen las instituciones más que en regular directamente uno u otro coeficiente, en saber cuán tan sofisticados y cuán tan completos son los mecanismos de control de riesgo.
Ahora, otro tema extremadamente complejo en la regulación del sistema financiero es el asunto de hasta dónde llegan las garantías gubernamentales y dónde terminan. Es relativamente aceptado que el pequeño depositante -que no tiene por qué disponer de una información completa del riesgo y de las complejidades del sistema financiero- debe tener algún tipo de protección a través de un seguro. Agrega que se cuenta con un sistema de protección al pequeño ahorrante, tanto para depósitos a la vista como para depósitos a plazo, por una cantidad finita, lo que implica, necesariamente, al haber recursos públicos expuestos en esta contingencia, que el Estado deba regular que las acciones del sistema sean apropiadas, al objeto de que no se produzca una activación de estas garantías y, por lo tanto, haya recursos fiscales comprometidos. El problema es que, cada vez que se pone un seguro, el corolario de ese seguro es que ha de existir una regulación. Entonces, como no se puede regular todo, hay que tratar de poner lo que se llama una “muralla china” o un “cortafuego” y decidir hasta dónde llega el seguro y hasta dónde las personas están a su libre cuenta y riesgo. En nuestro caso, la Superintendencia de Bancos regula por solvencia y por liquidez; esto es, se preocupa de que las instituciones no caigan ni en cesación de pagos por problemas de liquidez ni en quiebras que puedan implicar compromiso con las platas de los acreedores, porque hay un sistema de seguro de depósitos. No obstante, el sistema financiero es un continuo, y así como está el Banco, al lado del Banco está un fondo mutuo o una corredora de bolsa, y al lado de la corredora de bolsa puede haber una compañía de “leasing”, y más allá puede haber una AFP, y más allá de la AFP, ésta también puede tener participación en alguna empresa que produce bienes. Entonces, aquí existe una muy difícil decisión respecto de hasta dónde extender este seguro. Porque, en el extremo, se podría tener una situación en que el Estado está comprometido con el funcionamiento de todas y cada una de las empresas de la economía, lo que evidentemente es inmanejable.
En el modelo chileno, la regulación por solvencia y liquidez está limitada a Bancos e instituciones financieras, bajo la supervigilancia de la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).
En tanto, la Superintendencia de Valores y Seguros, que tiene como supervisadas a instituciones no bancarias, trabaja sobre el supuesto de que exista suficiente conocimiento por parte de los inversionistas. Quienes invierten su dinero en fondos mutuos, en corredoras o en compañías de seguros, deben tener la suficiente sofisticación para evaluar el riesgo de lo que están haciendo. Esto lo señala a propósito de algunos antecedentes que se han tenido con municipalidades. Es evidente que, si la tasa del Banco Central es de 2,75 por ciento, y las personas ponen su dinero en alguna compañía que ofrece 15 por ciento al mes, esa compañía no lo hace de buena persona, sino porque asociado a ese 15 por ciento hay un riesgo mucho mayor que si se invirtiera el dinero en un papel del Banco Central. A pesar de que eso se ha remarcado tantas veces, se suele olvidar.
La Superintendencia de Valores y Seguros tiene por misión mantener la transparencia y no garantizar la solvencia ni la liquidez de las instituciones bajo su supervisión. Eso significa proporcionar a los agentes que invierten en el mercado toda la información relevante para que puedan evaluar adecuadamente los riesgos en que incurren al tomar posiciones con algún agente de mercado.
Hay múltiples experiencias internacionales que demuestran que estas murallas chinas, donde se determina la supervisión por liquidez y solvencia, suelen ser bastante arbitrarias. La tendencia moderna es que, si bien es importante mantener el seguro de depósitos y la regulación por solvencia y liquidez, privativa de los Bancos, no es menos cierto que los propios Bancos pueden estar en peligro por la eventual iliquidez o insolvencia de otras instituciones financieras que son, a su vez, deudoras de estos Bancos. Eso es lo que hace recomendable tener una visión un poco más consolidada. Por ejemplo, conocer cuáles son los activos-pasivos, ya no sólo del Banco en particular, sino también del colectivo de instituciones financieras vinculado a ese Banco en una compañía “holding” o en un conglomerado económico.
Además, hay técnicas de marketing a través de las cuales se tiende a que las personas crean que continúan siendo amparadas por este seguro de depósitos, por ejemplo, a través de compartir el nombre, el logo y otras cosas por parte de una compañía de valores o de una corredora de bolsa. La gente cree que está haciendo transacciones bajo el amparo del Banco, cuando en realidad se trata instituciones desligadas.
Respecto de lo que ocurrió en el caso Inverlink, precisa que se sabe que hubo serios problemas de control a nivel de las instituciones públicas, en este caso, de la Corfo, que manejaba una enorme cantidad de dinero. La razón por la cual la Corfo maneja esa cantidad de dinero líquido, y que está invirtiendo en corto o mediano plazo, tiene que ver con su actividad de intermediación, pero también con que ha recibido el producto de privatizaciones que se han hecho en el pasado. Por esa razón, ha mantenido este capital líquido, tratando de desarrollar otros instrumentos que representen alternativas de mediano plazo para el uso de esos recursos. Entre ellos se han destacado el Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (Fogape) y otros emprendimientos, que son millonarios. Pero todavía tiene una gran cantidad de recursos líquidos, que se manejaban con depósitos a plazo relativamente cortos. Desgraciadamente, los procedimientos de seguridad eran subestándar, razón por la cual fueron objeto de este desfalco.
A continuación, explica cómo operaba este nexo ilegal entre los dineros de la Corfo e Inverlink.
Informa que se ha constituido una comisión de alto nivel, integrada por dos asesores del Ministerio de Hacienda, dos altos funcionarios del Banco Central y los Superintendentes de Bancos, de Valores y Seguros, y de AFPs, quienes están haciendo un estudio a fondo acerca de qué implicancias normativas deben tomarse en lo futuro.
Uno de los problemas de nuestro mercado financiero, que tiene razones históricas, es que el Banco Central prohíbe la captación de depósitos en UF para plazos inferiores a noventa días, y nominales en pesos, para plazos inferiores a treinta días. Debido a que, para una empresa o para una persona que posee recursos de caja importantes como producto de las ventas, implica un costo alternativo muy grande tener su dinero endosado en cuenta corriente durante cinco, seis, diez ó quince días, y además no puede tomar depósitos, se sobredesarrolló la industria de los pactos. Un pacto consiste básicamente en el arrendamiento de un papel. Por ejemplo, alguien tiene un papel a término de trescientos sesenta días, y entre el día 3 y el día 15 hace un pacto de retroventa, que consiste en que arrienda el papel entre el día 3 y el día 15, y recibe durante ese tiempo los intereses que está devengando ese papel. Y a los quince días se le devuelve. Eso es un pacto. Como no existía la posibilidad de tomar depósitos a corto plazo, la industria del pacto se sobredesarrolló. Por ello, todos los recursos líquidos de corto plazo funcionaban a través de este sistema de pactos.
¿Cuál es el problema con esto? Como son transacciones por períodos extremadamente cortos, que tienen como contraparte el arrendamiento de un papel, se imponen requisitos realmente muy complejos sobre la seguridad de la custodia de los papeles. Se trata de pactos que a veces se hacen por uno o dos días. Como todavía había un sistema insuficientemente desarrollado de custodia, en la práctica estas cosas se hacían por teléfono. Yo suponía estar arrendando un papel de otra persona durante diez días, pero nunca vi el papel, porque la complejidad de estarme pasando el papel y yo estar devolviéndolo de modo que fuera de una custodia a otra, era tal, que en la práctica se desarrolló una gran informalidad en los procedimientos de verificación de la posesión del activo.
Sobre este sistema de informalidad, que era bastante generalizado, operó Inverlink . ¿Cómo operaba Inverlink? La Corfo tenía procedimientos de arqueo, que consisten en comprobar que lo que tenía en sus libros lo tuviera efectivamente en sus custodias, ya sea en su custodia directa o en la de los Bancos. Se llevaba a cabo una vez al mes, para efectos de exposición. Se comprobaba el día 1 que los papeles que se suponía que la Corfo tenía invertidos, los tuviera en su bóveda o en las bóvedas de los custodios. Y se comprobaba nuevamente el día 31. Pero entre el día 2 y el día 30 existía absoluta oscuridad. Nadie sabía dónde estaban los papeles. Agrega que esto no era privativo de la Corfo y que este no traslado físico del papel era una práctica generalizada en el sistema.
Puesto de otro modo, este problema de alguien que no honrara su compromiso -que hiciera un pacto y en realidad el papel no existiera- perfectamente podría haberse producido en el sistema privado, pero en ese caso hubiera dado lugar a un litigio entre esos dos privados y no habría tenido las consecuencias sistémicas que se producen cuando de un lado hay 105 millones de dólares del Estado y del otro lado hay 105 millones de dólares en poder de miles de pequeños o medianos ahorrantes. Es decir, se tenía una vulnerabilidad en el sistema.
Esto operaba en forma relativamente simple. El operador Moya retiraba los papeles -es un poco más complejo, pero la ilustración sirve-. Si el arqueo se hacía los días 1 y 31, los retiraba entre los días 2 y 30 y se los pasaba a Inverlink. Por lo tanto, Inverlink tenía esa masa de papeles para actuar como colateral y poder conseguir liquidez por parte de los Bancos -como garantía colateral- y obtenía recursos. Si Inverlink, con esos recursos, sólo podía hacer negocios que al final tenían una rentabilidad igual a la que tenía el papel que se había sustraído transitoriamente, no ganaba plata. Sin embargo, poseía información privilegiada que obtenía de sus contactos en el Banco Central. Entonces, tenía una enorme cantidad de recursos líquidos durante veintiocho días, hacía apuestas a firme sobre la base de conocimiento privilegiado, ganaba una enorme cantidad de dinero, y el día 28 restituía el papel y nadie se daba cuenta de lo sucedido.
Así operaba el crecimiento del grupo Inverlink , es decir, sobre la base de la sustracción de papeles no solamente a Corfo, sino también a otras instituciones. La información privilegiada le permitía ganancias extraordinarias con la liquidez que podía captar, poniendo esos papeles sustraídos como colaterales
El sistema funcionó relativamente bien -en el sentido de las pretensiones de Inverlink y no para la sociedad- hasta que se conoció el problema de la violación del computador del Presidente del Banco Central y se desató una corrida en contra de Inverlink. Entonces, la bicicleta le comenzó a fallar. En la desesperación, sacó 80 millones de dólares más de Corfo y, finalmente, el sistema colapsó. Es decir, los sacó para no devolverlos jamás.
Respecto de las responsabilidades, sin duda alguna, el orden no prefigura la importancia o la jerarquía. Había un problema de falta de modernidad en los sistemas de custodia de la Corfo, lo que, para ser muy honesto, reviste especial gravedad, dada la enorme magnitud de los flujos que manejaba. Sin embargo, no es menos cierto que, para producir en cuestión de días “el blanqueo” de estos papeles, tenía que existir la complicidad de personas -no instituciones-, manzanas podridas dentro del sistema financiero, que se prestaban para hacer la vista gorda, comprar a descuento y proceder, a través de la cadena de endosos, a que se quedaran con la “chiflota” los tenedores de fondos mutuos.
Entonces, aquí ha existido una responsabilidad de falta de adecuadas gerencias en el sector público, pero también ha existido la complicidad de personas -amigas de lo ajeno- que estaban en el sistema privado y que permitieron este sistema.
Por lo tanto, para una restitución de las confianzas, se requiere lo que se ha estado haciendo en el sector público. Se han dado dos instructivos con órdenes perentorias respecto de cuándo puede haber mesas de dinero en el sector público, cuándo no las puede haber y cuando las haya, exactamente en qué títulos pueden invertir y de qué modalidad, al objeto de que este problema no se produzca de nuevo.
Además, se tendrá que hacer una adecuada revisión de la ley, a fin de saber si efectivamente se tiene en nuestro sistema legal la forma de aislar a estas manzanas podridas que siempre van a existir, con el propósito de evitar que pudran al resto del sistema.
Finalmente, respecto de la línea de propuestas, lo más urgente y maduro parece ser una actualización de nuestro sistema de pagos para eliminar la informalidad de los procedimientos de custodia. Es posible que se proponga la gradual o la eventual total eliminación de estas restricciones para captar a corto plazo. Esto tiene que ver con el hecho de por qué la regulación tiene que ser autorregulación. Por ejemplo, si para evitar problemas de liquidez en el sistema bancario, se dice que no se puede captar a menos de noventa días en UF y no se puede captar a menos de treinta días en nominal, cree que con eso se protege de un riesgo de iliquidez. Pero sucede que el sistema crea formas, como en este caso los pactos, para que esa iliquidez se desplace a otra parte de la economía que está menos supervisada. Al final, no hay mejor sistema para regular que verificar cuáles son los procedimientos de control de riesgo de las instituciones financieras. Esa es la regulación moderna y es lo que se denomina autorregulación, lo cual no tiene nada que ver con “laissez faire”.
Se estaba algo atrasado. Se tiene la institución llamada Depósito Central de Valores, pero se va a tener que buscar en un modelo competitivo -no monopólico- de hacer obligatorio que los procedimientos de custodia sean a tiempo real con procedimientos electrónicos. La tecnología moderna permite hacer un arqueo instantáneo. Es decir, en tiempo real se puede saber exactamente dónde está el papel sobre el cual se tiene un derecho de propiedad. Toda la inmaterialización y el manejo centralizado electrónico permiten saber a tiempo real. También los procedimientos de endosos tienen que ser electrónicos y con claves, al objeto de que no cualquiera ponga la firma y de que se termine con lo que hoy día se conoce como volantines, que son estos depósitos que tienen colita. Francamente, comenzar a revisar las firmas para atrás haría totalmente ilíquido el papel.
Considera que lo más maduro es revisar el problema de la prohibición de captación por parte de los Bancos y obligar que las custodias y endosos se ciñan a procedimientos electrónicos en tiempo real.
Un segundo tema sobre el cual se está reflexionando es hasta qué punto el supervisor no debiera tener mayores facultades discrecionales para prohibir la entrada de agentes al sistema, pues el sistema financiero se basa en la confianza. Una pequeña manzana podrida puede crear una crisis sistémica con una velocidad alarmante, y siempre es ingrato tener que hacer uso de la discrecionalidad. Este es un tema que se tiene que discutir más, pues es muy difícil para un superintendente decir: “Mire, no voy a admitir a tal persona, porque es un ladrón”. Al Congreso Nacional siempre le ha molestado denegar sin expresión de causa. Por lo tanto, se tiene que encontrar un equilibrio para proteger adecuadamente al regulador.
El último tema se relaciona con la supervisión consolidada, es decir, con lograr una mejor integración entre la Superintendencia y una mirada más de conjunto, para evitar que en el futuro, vuelva a suceder este tipo de hechos. Porque, si no se hubiese contado con la gran expedición que tuvieron la Asociación de Bancos y el Ejecutivo , para proveer estas cartas de compromiso con tres días más que los fondos mutuos hubiesen seguido parados, y la gente hubiera comenzado a retirar depósitos de los Bancos. Es una ilusión pensar en un cortafuego que permita que los Bancos sigan operando sin problemas en el evento de que comiencen a caer los fondos mutuos. Por lo tanto, para tener a los bancos -que son la piedra angular del sistema- bien protegidos, se debe poseer la capacidad de mirar el conjunto de instituciones, primordialmente financieras -o no financieras-, que están coligadas entre sí.
Estos problemas ocurren en todas partes del mundo y a cada rato, justamente porque se basan en la confianza. Recuerda que el segundo o tercer Banco del mundo, a la sazón, casi quebró por la acción de un operador, en Singapur. Si se analiza lo que ocurrió en Corea, o lo que ocurrió con las compañías de seguro en Alemania, etcétera, se observará que esto es pan de cada día.
Respecto de la actuación del Superintendente señor Álvaro Clarke , señala que, efectivamente, éste fue un líder en su área. Fue fundamental en la ley de OPAS y en la ley de Mercado de Capitales I. Cree que así también lo entendieron el Gobierno y la industria; hay hechos concretos que así lo verifican.
Sobre su retiro final, indica que tenía un informe que señalaba que, respecto de la actuación de la Superintendencia, si bien hay completo acuerdo en que fue legal y en que tomó cartas en el asunto, tanto el episodio con el Banco Central y el uso o no uso de las facultades de inspección in situ eran un tema que dividía las opiniones tanto de técnicos y asesores como de participantes del mercado. Este fue el tema que precisamente expuso al Superintendente señor Clarke . El Superintendente Clarke , que obviamente tiene un conocimiento mucho más acabado que él sobre esta materia, era capaz de retrucarle cada una de las afirmaciones de quienes consideraban que se pudo haber tomado algún mayor riesgo de suspensión o de intervención in situ; pero, a esa altura, la verdad de las cosas es que había una diferencia muy grande entre lo que es una caza de brujas -que se refiere a que ante cualquier impugnación uno puede perder la confianza- “versus” lo que es una opinión consolidada y constituida en el sistema por parte de gente responsable, de asesores que habían mirado este tema en profundidad y de abogados que habían leído con detalle las facultades de la Superintendencia.
Añade que si aquí no hubiera ningún tipo de responsabilidad de la Superintendencia, el corolario lógico es que se necesitaría hacer grandes reformas en términos de facultades de supervisión. Y no se ha llegado a la conclusión de que haya que hacer demasiados cambios. Entonces, habría sido evidente, al momento de presentar las nuevas facultades que se están generando junto con el Banco Central, la existencia de un cierto descalce entre facultades relativamente marginales -por así decirlo- con ninguna responsabilidad por parte de la Superintendencia. Esto lo conversó con el señor Álvaro Clarke -quien es su amigo y quien tiene toda su admiración-, que sintió que, si ésa era la opinión diseminada en el sistema y entre los asesores, prefería presentar su renuncia. Incluso -no pudo hablar directamente con él porque estaba en Nueva York, pero habló con la subsecretaria- dijo que la prensa lo había malinterpretado, ya que no había hablado de presiones políticas, sino que de responsabilidad política, que son dos conceptos completamente distintos.
Acerca de la actuación de la Superintendencia en este caso, dice que, eventualmente, se tienen insuficiencias en el ordenamiento legal en materia de sistema de pagos, barreras a la entrada de personas amigas de lo ajeno, y en una visión más consolidada del sistema. Por lo tanto, el Superintendente señor Clarke debió actuar en un sistema que no era infalible y que, particularmente, no era infalible frente a delincuentes como los que operaron. Después de la batalla, todos son generales y se puede decir que debería haber hecho esto u otras cosas. Le parece que la actuación de la Superintendencia fue legal y bastante expedita. Ella ha hecho una buena defensa respecto de ciertas interrogantes que a uno se le presentan respecto, por ejemplo, de por qué no se constituyó in situ para conocer si lo que decían los libros era lo que se encontraba en las bóvedas o por qué no pudo descubrir que había una especie de Cotufa o financiera ilegal en otro piso.
En cuanto a por qué se produjo una contienda de recriminaciones con el Banco Central, respecto de que la acción podría haber sido más efectiva si se hubiera considerado el contenido de los e-mails con anterioridad, señala que no está en condiciones de juzgar si la actuación fue óptima, pero cree que fue buena. Si se hizo todo lo que se podría haber hecho, es materia de juicio. No obstante, en la investigación que efectuó su Ministerio, se detectó que se podrían haber hecho cosas que no se realizaron, lo que es humano. A la sazón, siempre hay que tomar una evaluación de costos-beneficios, porque suspender a una corredora sobre la base de presunciones puede dar lugar a un litigio de gran envergadura en contra del supervisor posteriormente. Por lo tanto, es necesario ejercer el buen juicio. Como el contenido de los e-mails no se conocía exactamente, no porque el Banco Central no los hubiere detenido, sino porque los estaba tratando de recuperar, era un poco temerario comenzar a suspender antes de tener más antecedentes sobre la gravedad de los hechos.
Es recomendable partir de cero cuando hay dudas en partes fundamentales de los agentes del sistema. Ese tema lo conversó con el señor Álvaro Clarke . Frente a ello, él pensó que debía dejarlos en libertad de acción. En todo caso, no ha habido presión de partidos políticos.
Asimismo, el señor Clarke apeló a la noción de responsabilidad política. Ésta no tiene que ver con acciones adecuadas o inadecuadas, porque cuando uno ostenta estos cargos se configura una visión uno desde la economía y de los agentes que a ratos obstaculiza que la institución pueda funcionar mejor. Guardando las proporciones, es el mismo caso del señor Carlos Massad , quien en un momento determinado opinó que su separación mejoraba las posibilidades de acción del Banco Central.
Respecto de acciones penales y administrativas en la Corfo, eso está en manos de la justicia. Todas las personas que sean encontradas responsables, partiendo por el señor Moya y otro que acaba de ser nuevamente procesado, van a ser sometidas a proceso. Para ello existe la Contraloría. Por lo tanto, cualquier responsabilidad directa que hubiere de parte de la jerarquía de la Corfo será adecuadamente determinada. Como representante del Ejecutivo , puede establecer inmediatamente las responsabilidades políticas, esto es, no responsabilidad directa, sino que si, en tanto superior del cargo, debió o pudo haber sabido tal o cual cosa. Por eso se produjo la separación del señor Gonzalo Rivas . Pero las acciones de carácter administrativo le corresponden a la Contraloría y al Consejo de Defensa del Estado.
Sobre mayores antecedentes de las mesas de dinero en instituciones públicas, el criterio es el siguiente. Hay un conjunto de instituciones públicas que poseen y obtienen ingresos de su propio capital. De manera que le parecería inaceptablemente centralista que el Ministerio de Hacienda les pidiera sus saldos. Entonces se ha permitido que esas instituciones coloquen sus saldos en instrumentos calificados, en los cuales el riesgo, tanto de su contraparte como de los documentos, sea mínimo. En el caso de las otras instituciones que no manejan recursos propios, no pueden tener mesas de dinero.
En cuanto a la consulta de qué ocurriría si el juez determina que los depósitos deben ser devueltos, responde que no es abogado y no sabe cuáles fueron las consideraciones que él tuvo finalmente para declarar la medida precautoria; no sabe si lo hizo porque comparó lo que decía la ley penal con la civil, o porque dentro de la lógica de esta última debía garantizar que hubo buena fe y un endoso correcto. Cualquiera que sea la pregunta que se haya efectuado, el hecho es que inmovilizó los depósitos y originó esta situación. El caso más extremo sería que el juez dictaminara que la corredora de fondos mutuos y el banco, con sus corredoras bancarias, pudieran haber comprado esos documentos y haberlos depositado en los fondos mutuos sin buena fe. En ese caso, la carta de compromiso establece que los Bancos repondrían el valor de esos títulos con su capital. Por lo tanto, los tenedores de fondos mutuos continuarían con sus dineros. Esa sería la solución más extrema posible, caso en el cual no habría un precedente dañino respecto de esos títulos, toda vez que el juez debería señalar que no hubo buena fe, lo cual está claramente establecido en la legislación.
Se refiere a si es razonable que haya vallas de distinta altura. Una de las cosas que se tiende a hacer cuando se regula en exceso, como no se puede regularlo todo, es poner ciertas vallas a algunos y no a otros. Entonces, la intermediación financiera se produce en la parte donde no haya vallas, como lo señaló en el caso de los depósitos a corto plazo. Las vallas deben ser razonablemente proporcionales al riesgo que se maneja. Ciertamente, los inversionistas del mercado de valores son más sofisticados que los de los Bancos, lo cual es una cosa muy establecida en el mundo. Por lo tanto, debe haber vallas de distinta altura, como hay coberturas o seguros de depósitos distintos. Si ellas están adecuadamente niveladas o no, es justamente lo que se va a establecer, poniendo probablemente una mayor precaución en términos de las barreras a la entrada de la industria de valores. La fe pública está demasiado sensible ahora, porque existe la posibilidad de que a partir de un problema de fe pública en el mercado de valores se tenga una crisis sistémica muy grande. En consecuencia, hay que tener esperanza en la fe pública y mejorar los procedimientos que disminuyan el riesgo de la contraparte, específicamente en los temas electrónicos.
Acerca del conocimiento exacto que tuvo de lo sucedido particularmente en Corfo, relata que los hechos se habían detectado un día miércoles 6 o jueves 7 de marzo. Se enteró de ellos al mediodía del viernes 8 de marzo de 2003. No recuerda si el que se lo comunicó fue la subsecretaria, el director de Presupuestos o alguno de sus asesores. Esa misma tarde se juntaron con la gente de la Corfo para saber lo que estaba pasando. De allí se siguió un fin de semana de mucho trabajo.
Ante la consulta de por qué no se activaron todas las alarmas, contesta que este es un caso en extremo temerario. En realidad, sostiene que se le veía la cola a esto, pero se desconocía hasta dónde podía llegar. Entre otras cosas -y esto no es culpa de nadie- los e-mails del Banco Central estaban borrados y, por lo tanto, hubo que recuperar los discos duros en el servidor. Los e-mails que se encontraban disponibles para ser leídos eran bastante irrelevantes.
Se enteró de esta situación en el aeropuerto, de regreso a Chile. De inmediato procedió a llamar al intendente de Valores , porque el Superintendente no estaba, y al Presidente del Banco Central . La impresión que se formó en ese momento era que se trataba de un caso semiamoroso, de información irrelevante enviada por una persona para complacer a otra. No tenía forma de saber qué era.
En todo caso, se cercioró de que la Superintendencia de Valores y Seguros había anunciado una investigación de inmediato, de que los canales de comunicación entre el Banco Central y la Superintendencia eran fluidos y de que la justicia estaba en conocimiento de todos los hechos. Pero, objetivamente, no advirtieron, ni él ni ninguno de los que participaron, que esto alcanzara la dimensión que realmente tenía.
Por lo tanto, las alarmas no se activaron todas al mismo tiempo, sino que se fueron activando en la medida en que se daban cuenta de la complejidad de la situación.
En cuanto a la “teoría del jarrón”, la opinión que se ha formado al respecto es que el problema hubiera ocurrido igual. Porque éste ocurre porque el juzgado declara la precautoria sobre los 105 millones de dólares en títulos. En su opinión, lo que el Presidente hace es un llamado moral, como corresponde a su alta investidura, en el sentido de que aquí no se pueden perder 105 millones de dólares y todos se lavan las manos, pues resulta que esto ya ha sido blanqueado. O sea, si aquí se hubiera dicho lo contrario, se imagina lo que hubiera sido la crítica: “Aquí desaparecen 105 millones de dólares y nadie dice nada”. Palos porque bogas, y palos porque no bogas.
Agrega que las desinteligencias entre el Banco Central y la Superintendencia de Valores y Seguros le parecieron absolutamente desafortunadas. El Banco Central le ha reiterado que no daba más información de los e-mails, no porque no quisiera, sino porque simplemente los estaba recuperando del servidor.
Acerca de si la carencia de una información más completa impidió que la Superintendencia de Valores tuviera una acción más vigorosa, expresa que podría haber realizado otras acciones, pero -para ser justos y puestos en su papel- habrían sido acciones muy temerarias, porque eran altamente especulativas. Sin conocer claramente el tema, llegar a una intervención, a una suspensión de un agente de valores sin tener mayores pruebas, podría haber dado lugar a un juicio enorme.
Expresa que una de las cosas por las que han sido criticados internacionalmente -sometiéndose a varias revisiones de nuestro sistema financiero- es porque la protección legal de los reguladores en Chile es insuficiente y eso les impide, a veces, tener una fiscalización más eficaz, por el miedo a que los demanden.
Respecto de una disociación entre la macro y la microeconomía, se ha dicho mucho. Éste es un problema de equilibrio.
En Chile, se tiene un presupuesto de alrededor de quince mil millones de dólares, que se ejecuta anualmente. ¿Y cuántas denuncias hay de este tipo? Se hace una tremenda bulla, pero son órdenes de magnitud menor. Al efecto, sugiere que se lean diarios de otros países, donde se va a encontrar con que estas cosas forman parte de la vida humana. Y no cree que haya un divorcio en Chile entre la macro y la microeconomía, que la macro esté bien y la micro sea un desastre. Estima que la micro es perfectible. Entre otras cosas, se dan cuenta de que la micro es perfectible, porque se tiene la macro bien. Porque, si se va a otros países de la región y a muchos otros países emergentes, se verá que ni siquiera tienen el respiro para preocuparse de la micro, porque viven preocupados de la macro, porque viven pensando “a cuánto se me va la inflación de este mes”, o “cómo me consigo el crédito con tal o cual acreedor”, o “cómo hago para que el Banco Mundial me preste”, etcétera. Por suerte, Chile puede respirar y mirar los problemas de más largo alcance.
En todo caso, es difícil manejar un sistema público eficiente cuando se tiene una enorme cantidad de funcionarios que ascienden sólo por antigüedad. Por eso existe un proyecto que se llama “Nuevo Trato”, porque se va a intentar de que la gente que salga de la universidad vea en el sector público una posibilidad de hacer carrera y que no tenga que esperar veinticinco años para llegar a una jefatura, sino que, si es una persona calificada, pueda lograrlo en cinco o seis años.
En este momento, en el marco del acuerdo de todos los partidos políticos, se está elaborando un proyecto de ley sobre gerencia pública que hará que los cargos de más alto nivel sean elegidos con criterios idóneos.
Si se observa la evidencia internacional comparada, Chile es el único, dentro de los países emergentes, que está planteando una reforma del Estado de este alcance.
Por lo tanto, a partir de un hecho puntual, concluir que la microeconomía es un desastre, le parece una exageración.
Nada le costaría decir, por ejemplo, que, tras la evidente participación de agentes del sistema financiero en el proceso de blanqueo, se tiene un sistema financiero corrupto, inmoral. ¿A qué contribuye eso? Cree que las instituciones están absolutamente sanas y que lo que se debe hacer, como sociedad, es fortalecer los controles en los sistemas público y privado, para que la manzana podrida no contamine, y no echar bencina al fuego, ni decir que, porque hay una o dos personas que faltaron a su deber, eso significa que los sectores privado y público son un desastre.
Respecto de la idea de que exista una sola Superintendencia que tenga actuaciones en los distintos ámbitos del mercado, expresa que tiene serias dudas de ir tan lejos como a eso, que corresponde al modelo alemán a lo que se denomina “la banca universal”, en que todo depende de la banca y hay un solo agente. Porque eso equivale a extender el seguro de depósito demasiado lejos en la cadena. Pero es un tema sobre el cual se debe volver. Ése es el modelo más complejo posible. No sabe si sería el adecuado para Chile, sobre todo por la existencia de conglomerados financieros que en esos países -se le ocurre- pueden tener una empresa financiera y una empresa de chimenea al mismo tiempo. Entonces, al final, se termina regulando todo. Cree que es mejor cortar el seguro de depósitos en algún punto medio.
Precisa que no era la Asociación de Bancos la que no compartía la evaluación positiva que él tenía de la gestión de Álvaro Clarke. No somete el funcionamiento del personal del ministerio a la opinión de asociaciones de privados. No obstante, tiene formas de conocer opiniones técnicas, basadas en los análisis propios, de otros funcionarios públicos y de participantes del mercado, que le presentan opiniones fiables desde el punto de vista de un análisis serio y de fondo.
Pero, más allá de quién tenga razón, el punto es que, por razones justas o injustas, en este momento no hay una aceptación generalizada en torno a que la Superintendencia de Valores y Seguros hizo lo que debía hacer. Pero tampoco hay una crítica. Por eso, frente a estos sucesos y tratándose de un problema de confianza, cree que el gesto de Álvaro Clarke fue estupendo. Él dijo: “Si en estos momentos mi nombre no es el mejor para restablecer las confianzas, tengo muchas otras cosas que hacer.” Y coincide con ese gesto.
En relación con la consulta de si acaso es posible que el ministro de Hacienda , miembro del Consejo de la Corfo, no supiera que el señor Moya tenía poderes, o simplemente fue una forma política de bajar el perfil a un tema que tenía muy asustada a la opinión pública, contesta que la verdad de las cosas es que materialmente es imposible que un ministro de Estado -ha habido una discusión respecto de los directorios de las empresas públicas en los que participan- pueda conocer el micromanejo de una empresa, particularmente de una institución tan importante como la Corfo.
El sentido de un Consejo formado por tantos ministros, que tienen un “background” técnico muy distinto -lo que debiera ser prueba suficiente-, es dar orientaciones de política a la Corfo, pero en ningún caso tener el control sobre la gestión o el micromanejo de la gestión administrativa. Para eso está la Vicepresidencia Ejecutiva.
Si bien, en la práctica, la ley señala que el Consejo administra y dirige, éste delega la especificidad de aquello en un conjunto de órganos intermedios. En todo caso, es bueno que esto haya aparecido, porque se debe precisar esa ley. Es imposible que un Consejo formado por ministros llegue a tener ese nivel de detalle. Tanto es así, que él nunca fue al Consejo de la Corfo. Daba las orientaciones sobre políticas que le parecía que debían realizarse y se hacía representar por la Subsecretaria o por algún asesor. Con esto está diciendo que la posibilidad de conocer el micromanejo de la Corfo, en su caso, es total y completamente imposible. Si la responsabilidad que está envuelta en la ley es mayor, habría que cambiarla, y si no cumplió su responsabilidad, está más que disponible para que se la hagan cumplir.
Ahondando acerca del Consejo de la Corfo, no hay ninguna posibilidad de que éste tenga capacidad de hacer micromanejo. Si la ley le da responsabilidad sobre aspectos de micromanejo, hay que cambiar esa ley, porque sería negarse a sí mismos. No es empírico, no es real que un Consejo de ministros, además de ministros con tan distinta competencia, pueda conocer de temas de manejo administrativo y dar líneas de acción. El Consejo de la Corfo da políticas de hacia dónde tiene que ir la Corfo, no respecto del manejo administrativo. Ahora, deberá hacerse una reflexión, en el marco de la reforma del Estado, respecto de si se necesita, por ejemplo, de algún cuerpo intermedio de alguna vicepresidencia colegiada que se haga cargo, y con responsabilidad, frente a estos hechos. Pero con un Consejo, no se va a lograr.
Ahora, el caso de los directorios de empresas públicas lleva a otro tema, que estima importante en términos de política. O sea, le parece que, si el ministro de Minería no está en la Enap o en Codelco, francamente, sus facultades se ven muy disminuidas. También ha considerado importante la presencia del ministro de Hacienda en CODELCO, porque esta empresa representa una parte muy significativa de los ingresos fiscales, y como se dice en Chile: “al ojo del amo, engorda el ganado”. Encuentra que su presencia allí es efectiva en términos de control de costos. Y ahí sí, algo de micromanejo se tiene que hacer. No es lo mismo un Consejo de la Corfo que el directorio de CODELCO; no es lo mismo. Las responsabilidades son mucho mayores en el caso del directorio de CODELCO que en el del Consejo de la Corfo.
Ahora, efectivamente, existió más que azar. Es decir, los controles de la Mesa de Dinero -en la que se manejaban 500 millones de dólares- eran completamente “subestándar”. Se ha partido por donde más aprieta el zapato, esto es, revisando toda la legislación de la Mesa de Dinero. Pero hay una serie de factores de riesgo en los sistemas de licitación, etcétera, que se están observando. Es imposible que desde el Ministerio de Hacienda tengan la capacidad de hacer micromanejo de los factores de riesgo de cada una de las instituciones públicas. Por ello, lo que se necesita -y es lo que ha probado la experiencia más moderna- es la figura de gerentes públicos, con un método de nombramiento -que es lo que están acordando con todos los presidentes de partidos políticos- que sea satisfactorio desde el punto de vista de la sociedad, que sean realmente líderes, gerentes líderes, que pongan los controles y los métodos de administración de cada una de las instituciones públicas. Éste es un tema en el cual se tiene mucha conciencia y en el que se ha avanzado bastante.
Respecto de la declaración de don Javier Moya , referida a los poderes, efectivamente le dijeron que Moya tenía firma para retirar documentos, pero no para endosarlos. Entiende que la figura del endoso de pactos estaba prohibida. Si eso no es así exactamente, al menos ésa era la información que tenía. Pero lo que no puede compartir es que esto lo use como prueba para subestimar la dimensión del conflicto. Cualquier persona que trabaje en el sistema financiero o en la banca, etcétera, puede dar fe de que estuvo tan preocupada y tan dedicado al tema -en general, más se ocupa que se preocupa-, a razón de catorce horas al día, durante una semana completa, que en cuarenta y ocho horas pudo desarmar una crisis que podía haber sido totalmente devastadora.
En cuanto al conocimiento del mercado sobre la intervención financiera de la Corfo, precisa que la voz de alarma la dio un Banco que, al ver estos papeles intermediados, dijo: “Aquí hay algo raro”. Se le dice -no conocía los detalles- que esto era vox populi en el mercado financiero. Tenía una situación bastante compleja los primeros días de esto frente a esta cierta ambigüedad entre el derecho penal y el derecho civil, pero nunca dijo y siempre estuvo en la postura de que más abajo, en la cadena de endosos, las personas no tienen por qué conocer el origen de la intermediación, en el sentido de si es lícito o ilícito. Por lo tanto, siempre le pareció que los tenedores finales de cuotas de fondos mutuos eran perfectamente inocentes.
Acerca de si las administradoras de fondos mutuos eran o no inocentes en cuanto tenían relativamente mayor información o podían estar más arriba en la cadena de endoso, es algo que tendrá que determinar la justicia. El acuerdo que se llevó a cabo con la Asociación de Bancos fue, precisamente, dejar libres de toda culpa a aquellos en donde la presunción de buena fe era evidente.
En el tema de la reacción consolidada, precisa que ella le correspondía, y su impresión no se produjo en términos de que esto fuera algo habitual. De eso puede dar fe su familia, que se quedó sin vacaciones. De hecho, se quedó y estuvo coordinando las acciones entre el Banco Central y la Superintendencia de Valores. Pero, inicialmente, no tuvo la sensación de un problema sistémico, como quedó claro. No sabía que estaba operando este sistema de usar papeles públicos para generar ganancias privadas. Pero fue lo que se pudo advertir y, conforme a esa misma evidencia, se fue apretando más la cosa.
Por todo esto, cree en la figura de los gerentes públicos. Agrega que, al efecto, ha sido muy cuidadoso a la hora de elegir a los Superintendentes y, sin duda alguna, los señores Marshall , Clarke y Ferreiro son verdaderos líderes en su ámbito. Nunca se ha metido en el micromanejo de ellos, entre otras cosas porque es bueno que exista cierta independencia operacional, porque la autoridad política podría tener algún tipo de tentación; en cambio, ellos son meramente técnicos.
En cuanto a si los agentes privados tuvieron un adecuado control de riesgo, es un tema que se va a ver en los procedimientos judiciales. Por el momento, lo que la justicia ha hecho es investigar a personas de laMesa de Dinero privada que, aparentemente, habrían aparecido recibiendo pagos por servicios distintos de los que se suponía que prestaban al Banco.
Le queda la duda legítima de cómo puede un integrante de una Mesa de Dinero privada operar a nombre del Banco sin que los controles internos lo detecten, y por ello se está investigando. Pero, tal como exculpa al señor Gonzalo Rivas de cualquier cosa distinta que no sea la mera responsabilidad política, es simétrico, y no cree que los Bancos, como instituciones, hayan estado comprometidos en estas malas prácticas, sino que han sido manzanas podridas las que de alguna forma sortearon los controles.
En cuanto a si se va a tener una contradicción entre proteger el patrimonio de la Corfo “versus” el mercado de capitales, expresa que con cautela y seriedad, ambas cosas no son incompatibles. Desde el punto de vista del patrimonio de la Corfo, no es bueno lanzar acusaciones a la bandada que puedan sembrar desconfianza en el mercado de capitales; no es bueno, ni desde la perspectiva de la confianza del sistema ni tampoco de la recuperación del patrimonio de la Corfo, porque la cautela y la prudencia operan para armonizar ambos objetivos.
Precisa que, respecto de la actuación de algunos operadores privados, su intención no es esconder a nadie, pero es extremadamente cauto a la hora de lanzar acusaciones al voleo. Tiene cierta evidencia, o al menos fundadas presunciones, de que hubo operadores del sistema financiero privado que contribuyeron a este proceso de blanqueo. Hasta el momento no tiene razón para pensar que eso estaba completamente limitado a esos operadores o manzanas podridas, respecto de los cuales existe la presunción de que eran pagados por Inverlink. Sin embargo, aquí hay un problema de controles privados, pues operaron sin ser descubiertos, o bien, hay más complicidad. Eso lo aclararán la justicia y sus propias investigaciones. Tiene abogados contratados, como también gente que lo asesora y que se coordina con la Corfo y con la Superintendencia de Valores y Seguros. Si esto llegara a niveles más altos, dentro de las instituciones financieras, ellos se tendrán que hacer responsables de sus actos.
Cree que, a fin de cuentas, el mercado paga por la transparencia y no por echar tierra a las cosas. Las manzanas podridas no prosperarán. Por eso, todo el rigor será aplicado.
Respecto de las nuevas normas de las mesas de dinero, no sabe si ellas se las han comunicado al mercado financiero.
Acerca de cómo evalúa la actuación y reacción de altos personeros del Banco Central, como el Fiscal y el Gerente General, en este caso, responde que le complica esa consulta, pues a diferencia de la Superintendencia de Valores y Seguros, no tiene tuición sobre el Banco Central. Este último es un organismo autónomo. Por lo tanto, no le cabe, como ministro , calificar si la actuación fue la apropiada o no. Desde el punto de vista de lo que requirió de ellos, no tiene queja alguna. La Superintendencia de Valores y Seguros le pidió acelerar el proceso de entrega de información, y lo hizo con el Banco Central. Cuando llamó de nuevo a la Superintendencia de Valores y Seguros se le señaló que estaba recibiendo el flujo de información en forma normal.
Asimismo, se coordinó con el Banco Central para proveer las líneas de liquidez necesarias a fin de evitar un colapso en el sistema de pagos. Él actuó en tal sentido. Le informó sobre su carácter de miembro con derecho a voz, pero no a voto dentro del Consejo, y que era necesario proyectar a la comunidad la forma como estaban mejorando los mecanismos de control interno y de transparencia. Eso lo ha hecho, y hay actas de su actuación. Ahora, sobre el micromanejo de la crisis al interior del Banco Central, no lo conoce ni le corresponde opinar sobre ello.
Acerca de los controles de Corfo, precisa que todos han coincidido en que la calidad de éstos era menor que la estándar.
Frente a la consulta de cómo permitió el Gobierno esta carencia de controles, contesta que la posibilidad de que desde los ministros de Estado o desde el comando central del Gobierno se impartan instrucciones que garanticen tener controlados los riesgos en cada una de las instituciones, a su juicio, es nula. Lo que la empresa moderna requiere es gente calificada en los niveles intermedios, que fertilicen la cultura institucional hacia abajo. Por eso, también han generado malestar algunas declaraciones suyas, en el caso de Vittorio Corbo. Si bien participa de la pertenencia a los partidos políticos, cree que la excelencia debe ser un criterio fundamental en la asignación de funciones. También, los procedimientos deben lograr que llegue la mejor gente, porque estos son temas complicados. Aquí circula mucho dinero, que es patrimonio de todos los chilenos.
Respecto de la actuación del Superintendente de Valores y del Superintendente de Bancos, hay una diferencia abrumadora entre el involucramiento de las agencias de valores y el involucramiento de los Bancos. El epicentro de la crisis fueron los fondos mutuos y la agencia de valores, que estaba sobre la Superintendencia de Valores. En el caso de los Bancos no hubo ningún cambio en la liquidez, ningún retiro de depósitos, ninguna señal de desconfianza. Y lo único que corresponde a los Bancos es ver si estas manzanas podridas que operaron allí estaban con o sin el conocimiento de las autoridades.
Ahora, desgraciadamente, el compartimiento de información está restringido en la ley. Hay ciertas cosas que el Superintendente de Bancos conoce a título enteramente confidencial y no puede haber compartimiento de información con otra Superintendencia. Ése es un tema que se va a tener que revisar.
El riesgo-país está en su mínimo punto histórico, sólo ha bajado, la verdad es que preocupación de los inversionistas internacionales no hay.
Sobre el tema general de la inversión de los saldos de caja del sector público en el mercado de capitales, recuerda que hay que considerar que Chile no tenía una crisis desde 1982-83, salvo lo de Isacruz. Entonces, cuando las cosas funcionan bien, se van relajando los controles. Naturalmente, aquellas instituciones que tenían saldo de caja estaban tratando de buscar las más altas rentabilidades.
No conoce tanto la historia, puesto que en ese tiempo no estaba en Chile, pero sabe que hay un decreto del Ministerio de Hacienda que amplió las facultades -aproximadamente, en 1998. Suceden estos hechos, se revisa posteriormente la normativa y se da cuenta que era en exceso generosa respecto de los desarrollos y los riesgos financieros que hoy día existen en el mercado.
Por ello, entre otras cosas se ha contratado mayor capacidad de análisis financiero dentro del Ministerio de Hacienda, por lo que en la Subsecretaría y en la Dirección de Presupuestos hay gente que conoce mucho de estos temas, como el de las mesas de dinero, lo que les permite tener una visión distinta de los riesgos, en relación con lo que había antes. Obviamente, cuando las cosas estaban normales, el ministro de la época no debe haber visto ninguna necesidad de contratar este tipo de servicios. Pero ahora sí lo ha visto, especialmente para el manejo de los saldos de caja y la administración de su patrimonio, de su deuda, de sus activos.
Así, hoy se ven las cosas con una mirada fresca, y cambian fuertemente, en el sentido de actuar pero sólo con patrimonio propio o ingresos propios y limitados a instrumentos que no incluyen los pactos, salvo en condiciones muy especiales.
Añade que es imposible que exista una especie de ministerio superpoderoso que controle cada una de las dependencias. Cada ministro debe ser un líder y nombrar ejecutivos de la más alta excelencia para que controlen todas estas cosas. Desde el Ministerio de Hacienda no se puede estar mirando cada informe trimestral y advirtiendo que se tenga cuidado, que no se den pasos hacia adelante. Así no funciona un Estado moderno.
No tiene clara cuál es la utilidad de esos informes trimestrales, pero el ministerio no está haciendo el micromanejo de cómo invierte sus saldos de caja cada institución descentralizada o centralizada del Estado. Sólo da orientaciones generales a través de un instructivo.
Respecto de la situación actual de los pactos, no recuerda cómo quedó la legislación. En todo caso, es una normativa nueva, un reglamento.
En relación con la responsabilidad administrativa, expresa que los sumarios internos para determinar las responsabilidades están en manos de la Contraloría y de los ministros respectivos. No tiene una cuenta respecto de dónde se están persiguiendo esas responsabilidades administrativas en este momento, pero esas son las instancias para perseguirlas, y no él, como Ministro .
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5. Señor Álvaro Clarke de la Cerda, ex Superintendente de Valores y Seguros.-
Expresa que las funciones que desarrolla el mercado de capitales son, básicamente, asignar recursos en la economía y contactar ahorrantes con inversionistas. Idealmente, cuando es eficiente, debiera ser capaz de asignar todo tipo de riesgos; es decir, existen riesgos muy bajos, como una libreta de ahorro en el Banco del Estado, y otros muy altos, como un fondo de inversión de capital de riesgo o un fondo de inversión derivado. Y la gente puede acceder a cualquiera de ellos.
Lo que se ha aplicado como política durante todos estos años ha sido parte de las sucesivas reformas del mercado de capitales que ese servicio ha llevado a cabo con la aprobación de leyes por parte del Congreso Nacional. Consiste, justamente, en traspasar a las personas un conjunto de decisiones y mejorar sustancialmente la información que ellas reciben, para que, prácticamente, inviertan en lo que quieran. La regulación ha estado enfocada fundamentalmente a la información.
Así es como hoy se puede encontrar todo tipo de fondos mutuos, que invierten en Chile o en el extranjero, en el ámbito inmobiliario, en capital de riesgo, en el desarrollo de empresas o, incluso, en derivados, que son de alto riesgo.
La Superintendencia de Valores y Seguros supervisa que las personas o instituciones tengan acceso a una buena información. De hecho, todos los estatutos son aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre y cuando se trate de instrumentos de oferta pública. Se hace esta distinción, porque una buena parte de los problemas que ha habido con Inverlink se refieren a pactos que no forman parte de la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Se trata de pactos con compra y retroventa, que son innominados y acuerdos entre privados.
El sistema funciona sobre la premisa de que las personas son las mejores administradoras de su propio patrimonio. Así funcionan los mercados de capitales en todo el mundo, lo cual es lógico. Y cuando se administran fondos de terceros, las responsabilidades son aun mayores, porque existe un deber fiduciario y, por lo tanto, la administración del patrimonio de terceros debe hacerse como si se tratara del propio. Por eso, las instituciones del mercado de capitales que administran fondos de terceros son reguladas y fuertemente penalizadas cuando cometen infracciones.
El mercado de seguros
La aseguradora Le Mans fue vendida en julio del 2001 por el grupo francés Les Mutuelles Du Mans a las sociedades Inverlink Capital Budgeting , 60,5 por ciento, e Inversiones Notre Dame S.A., 30 por ciento. La primera entidad pertenece al grupo financiero Inverlink y la segunda está formada por un grupo de ejecutivos que venían administrando la sociedad desde que ésta era propiedad de los accionistas franceses. Es decir, cuando Inverlink entra, lo hace en acuerdo con quienes eran administradores de la compañía de seguros.
A la fecha de venta, y con base en los estados financieros de junio de 2001, la compañía presentaba los indicadores de solvencia en regla. Es decir, sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo estaban invertidos de acuerdo con la normativa legal vigente, y tenía un nivel de endeudamiento de 7,91 por ciento; el máximo permitido por la ley es 15 veces el patrimonio neto. Adicionalmente, la Superintendencia de Valores y Seguros efectuó una auditoría a las reservas técnicas de rentas vitalicias reflejadas en dicho estado financiero, detectándose diferencias inmateriales, las que fueron subsanadas, encontrándose la entidad aseguradora, a junio de 2001, con un superávit de patrimonio de 2.050 millones de pesos.
Los estados financieros presentados a la Superintendencia de Valores y Seguros, correspondientes a septiembre de 2001, reflejaron que los nuevos accionistas habían retirado fondos por 2.815 millones de pesos, con cargo a una cuenta corriente mercantil mantenida entre la compañía y las sociedades Inverlink Capital Budgeting e Inversiones Notre Dame S.A.
Éste es el primer hecho o inconveniente que se tiene con la compañía de seguros, lo que sucede en septiembre de 2001. Explica que es una deuda mantenida con el dueño. Es decir, uno compra una empresa e inmediatamente hace un retiro de caja, esto es, se endeuda la empresa con el dueño.
La Superintendencia de Valores y Seguros determinó que los contratos indicados “no son activos posibles de ser considerados inversiones efectivas, por lo cual, para efectos del cálculo de los indicadores de solvencia, procedió a rebajar del patrimonio los fondos correspondientes a la cuenta corriente mercantil por 2.815 millones de pesos.” Si bien esta operación diminuyó el patrimonio de la sociedad, ésta aun se encontraba cumpliendo con los indicadores de solvencia exigidos.
En atención a la posición de la compañía, la cual consideraba que de la cuenta corriente mercantil no debía rebajarse el patrimonio, la Superintendencia de Valores y Seguros solicitó la presentación adelantada de los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2001, en carácter de provisorios.
Recibidos los estados financieros, la Superintendencia de Valores y Seguros ordenó, mediante oficio Nº 1.351, del 21 de febrero de 2002, rebajar del patrimonio contable el saldo vigente de la cuenta corriente mercantil, ascendente a esa fecha a 3.572 millones de pesos.
Ante esta situación, la aseguradora debió informar en hecho relevante del 28 de febrero del 2002, que, al 31 de diciembre de 2001, presentaba déficit de patrimonio de 659 millones de pesos y que se había excedido del límite de endeudamiento financiero, todo a raíz de la instrucción de la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, la compañía comunicó que el déficit patrimonial “será superado dentro de los plazos legales...”, mediante la disminución de la cuenta corriente mercantil. Efectivamente, cuando hay déficit patrimonial, la ley señala que hay determinados plazos legales para superar esa situación.
Los estados financieros definitivos correspondientes al 31 de diciembre de 2001 fueron auditados por Deloitte & Touche, y presentaron diferencias respecto de los provisorios, en el registro contable de impuestos diferidos.
Los estados financieros presentados ante la Superintendencia de Valores y Seguros correspondientes al 31 de marzo de 2002 reflejan que la compañía superó el déficit de patrimonio y el sobreendeudamiento financiero, encontrándose con un superávit de patrimonio de 447 millones de pesos. Efectivamente, cumple con el plazo de regularización y la compañía entra en una situación normal.
No obstante la recuperación de los indicadores de solvencia, la Superintendencia de Valores y Seguros envió el oficio Nº 3.970, en junio del 2002 -hay que destacar el hecho de que los estados financieros presentan una diferencia de tiempo respecto de las fechas en que son emitidos, que alcanza a los tres meses-, para solicitar información en relación con el tratamiento contable dado a los impuestos diferidos e instruir que los estados financieros a junio de 2002 se presentaran reflejando los ajustes respectivos. Adicionalmente, se realizó un arqueo de inversiones, detectándose irregularidades contables y administrativas en las operaciones con los instrumentos mutuos hipotecarios, como también en la contabilización de los impuestos diferidos como producto de lo cual se impartieron instrucciones mediante el oficio Nº 5.269, de julio de 2002.
Precisa que no habían sido registradas debidamente algunas operaciones, en este caso con mutuos hipotecarios. Por lo tanto, una vez que se hace el arqueo y se detecta eso, se imparten las instrucciones en el oficio Nº 5.269.
Señala que la compañía solicita reunión para analizar las diferencias informadas en el oficio Nº 5.269 antes indicado, originándose el oficio Nº 6.926, de septiembre de 2002, el que instruye y solicita estados financieros al 30 de junio del 2002 debidamente regularizados. Cumpliendo las instrucciones impartidas, Le Mans Desarrollo envía la Ficha Estadística Codificada Unida (Fecu) al 30 de junio de 2002, debidamente corregida, y contabiliza la pérdida no reconocida al 31 de diciembre de 2001, ascendente a 75 millones de pesos, por concepto de impuestos diferidos.
Los indicadores de solvencia al 30 de junio de 2002, si bien se deterioran con los ajustes efectuados -como producto de los distintos oficios enviados por la Superintendencia de Valores y Seguros-, aun se encuentran dentro de los límites admitidos por la normativa, con un superávit de patrimonio de 163 millones de pesos.
Hasta los estados financieros presentados al tercer trimestre de 2002, la compañía mantuvo sus indicadores de solvencia, de acuerdo con la regulación vigente. El superávit de patrimonio es de 317 millones de pesos.
Los estados financieros provisorios correspondientes al 31 de diciembre de 2002, presentados el 3 de marzo de 2003, reflejaron que la compañía se encontraba con un déficit patrimonial de 797 millones de pesos.
Esto último se debe a que, en febrero, se pidió a la compañía que adelantara los estados financieros al 31 diciembre de 2002, lo que hizo el 3 de marzo de 2003. Ahí se detecta un déficit patrimonial de 797 millones.
Ante la consulta de si el progresivo deterioro patrimonial de la compañía Le Mans durante el 2002 tiene como principal causa la citada cuenta corriente mercantil que se abre, responde que ello tiene varias causas: impuestos diferidos, tratamientos contables, pero que la más importante es la cuenta corriente mercantil.
Añade que habría que destacar que el 2001 la Superintendencia no dio lugar a una disminución de capital solicitada por la compañía, para que esto no siguiera agravándose y como norma de prevención mínima. Esto sucede con ocasión del cambio de propietario. Cuando se detectaron las cuentas mercantiles, las dos compañías pidieron disminución de capital, en diciembre del 2001.
La Administradora General de Fondos está autorizada para administrar todo tipo de fondos: fondos mutuos, fondos de inversión, etcétera. Es parte de las reformas del mercado de capitales.
Con fecha 6 de diciembre de 2000, por resolución exenta Nº 353, la Superintendencia autorizó su existencia y aprobó los estatutos de sociedad, así como el reglamento interno de los fondos mutuos Millennium, Profit y Qualitas , los cuales iniciaron sus operaciones con fechas 11 de enero del 2001, 8 de enero del 2001 y 8 de enero del 2001, respectivamente.
Al 31 de diciembre del 2002 y al 28 de febrero del 2003, el patrimonio de los fondos y su representatividad con relación a la industria de fondos mutuos es la siguiente.
En general, el patrimonio de Profit, Millennium y Qualitas representaba aproximadamente el 0,9 por ciento y algo del total de la industria. No alcanzó a llegar al uno por ciento. Es para dimensionar el problema. Por cierto, es un elemento importante también en las políticas de fiscalización.
Agrega que la forma como disminuyen estos patrimonios de los fondos en dos meses y en estas magnitudes no se hace a través de las cuentas corrientes mercantiles y no hubo pérdidas para las personas en los fondos mutuos. Todas las cuotas fueron rescatadas.
Ante la pregunta de cómo se explica la disminución de este patrimonio, señala que lo que pasa es que, cuando se conoce esto a inicios de febrero de 2003, cuando aparece en la prensa la querella del Banco Central por cohecho, soborno y atentado a la ley de informática, la gente retira estos fondos, especialmente durante la primera quincena de febrero. Es un retiro dramático y masivo. Hay una corrida contra Inverlink .
Aclara que no hay ningún peso perdido en los fondos mutuos. Por eso, la actividad de estos fondos mutuos es muy activa en febrero, porque las personas van al mercado a vender papeles para pagar las cuotas. Pero, ya a mediados de febrero, se habría reducido prácticamente en el 70 u 80 por ciento el patrimonio de estos fondos mutuos. Incluso, a finales de enero y mediados de febrero.
Lo que interesa reflejar como hecho es el tamaño respecto del mercado que tenían estos fondos mutuos, que era aproximadamente de 0,9 por ciento.
En el marco de las actividades de fiscalización y de carácter preventivo llevadas a cabo, se han efectuado las siguientes tareas específicas, para el caso de la sociedad en comento y sus fondos desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha.
Detalla el tipo de actividad y la periodicidad con que se realizaban por parte de su servicio ese tipo de gestiones: Aprobación de reglamentos internos y sus posteriores modificaciones; es una actividad esporádica, pues ocurre cada vez que se presenta o cada vez que hay modificaciones. Revisión de cartola, diaria. Revisión del cumplimento de límites de inversión, mensual. Revisión del cumplimiento del patrimonio mínimo y número de partícipes, diaria. Revisión de los estados financieros, “fecu” mensual. Análisis de rentabilidad, mensual. Publicación de estados financieros auditados y dictámenes de auditoría, anual. Revisiones especiales, como cambios de criterios de valorización de instrumentos de renta fija de corto plazo, en atención a la nominalización de la tasa de interés de política monetaria por parte del Banco Central de Chile; se hizo en agosto de 2001. Esos datos dicen relación con los fondos.
Al respecto, se debe recordar que se trata de una administradora que gestiona un fondo que pertenece a terceros, que son los tenedores de cuotas.
Dentro de las actividades referidas a la administradora están las siguientes: aprobación de estatutos y sus modificaciones, fiscalización de la constitución de garantías a favor de los fondos administrados y antecedentes de directores y ejecutivos principales, revisión de hechos esenciales, revisión de estados financieros, revisión de publicación de estados financieros auditados y dictámenes de auditoría.
A continuación, en el ámbito de valores, señala lo que se hace respecto de la corredora. Son tres las instituciones que quedan bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros: las administradoras de fondos mutuos y sus respectivos fondos mutuos, la corredora y la compañía de seguros. En consecuencia, sólo falta por revisar la corredora.
Desde el 2002 a la fecha, se han realizado las siguientes acciones de fiscalización para Inverlink Corredores de Bolsa: Revisión de estados financieros trimestrales, circular Nº 579 de 1985; Inverlink Corredores de Bolsa S. A. dio cumplimiento al envío de los estados financieros. Revisión de índices mensuales de solvencia patrimonial, circular Nº 695, de 1987; Inverlink Corredores de Bolsa dio cumplimiento a la entrega de dicha información el último día hábil de enero de 2003. De acuerdo con esta información, el intermediario se habría mantenido dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, salvo a partir del 26 de febrero de 2003, debido a que presentó estados financieros con patrimonio contable negativo, que redundó en el incumplimiento de índices de endeudamiento y cobertura patrimonial, gatillando la suspensión de las operaciones de la corredora. Efectivamente, el 27 de febrero se suspende a la corredora.
Auditorías en terreno. En la planificación anual de auditorías preventivas, realizadas por la División de Control de Intermediarios de Valores durante 2002, se determinó efectuar una auditoria a Inverlink Corredores de Bolsa S.A. a fines del año 2002.
El 25 de noviembre del 2002 comienza la auditoría a la corredora, la que se mantiene en diciembre y en parte de enero, con el objetivo de constatar el cumplimiento de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia y de la que regula las operaciones de compromiso, con títulos de renta fija.
A la fecha de conocerse la filtración de información del Banco Central, la auditoría de Inverlink Corredores de Bolsa S.A. no mostraba anormalidades, lo que, luego de acreditar los hechos que han dado origen a la querella presentada el 11 de marzo de 2003, resulta lógico o relativamente lógico, dado que las operaciones irregulares se llevaban fuera de la contabilidad oficial. Por eso, la querella de la Superintendencia de Valores y Seguros se presentó por información falsa, porque lo que se descubrió después es que había una cantidad de operaciones paralelas, que no habían sido registradas. Esa información es a la fecha de conocerse públicamente la situación en febrero y no de un envío formal del Banco Central,
Luego, se refiere a las actividades de análisis y control desarrolladas por la división de control de fondos patrimoniales desde el 3 de febrero.
Clasificación y compendio de toda la información recibida de las administradoras generales de fondos, de fondos mutuos y de fondos de inversiones, a través de correos electrónicos, fax y correo convencional, en virtud de lo instruido por oficio circular Nº 156.
Análisis de datos. En atención a los resultados, solicitud de verificación, clarificación o corrección, en los casos en que se consideró necesario, de la información recibida de las distintas entidades.
Elaboración de un informe, con base en los datos proporcionados por las sociedades administradoras, con el detalle de los instrumentos Corfo en posesión de cada fondo fiscalizado por esta Superintendencia -aquí se refiere a los fondos del mercado de valores; no sólo al caso de Inverlink-, determinando su importancia relativa respecto del patrimonio del fondo en particular, así como también respecto del monto total, en cartera del conjunto de fondos.
Cálculo diario de la variación patrimonial de cada fondo, para el período comprendido entre el 10 y el 17 de marzo del 2003, y seguimiento de la evolución de los aportes y rescates, con comunicación permanente con las administradoras más comprometidas. Esto es debido a la situación que se generó en relación con la incautación que emanó del Segundo Juzgado del Crimen .
Esclarecimiento de consultas del público inversionista sobre el tema
Finalmente, en este momento se está efectuando un seguimiento a la industria, respecto del cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante el oficio circular Nº 161, que es el que obligaba a separar el patrimonio en dos cuentas. En una de ellas se encontraban los papeles que pueden estar afectados por la incautación, dictada por el Segundo Juzgado del Crimen.
Así se llega al lunes 3 de febrero.
Aquí hay que hacer una aclaración, pues el Gerente del Banco Central es el que llama al Superintendente , en ese momento Hernán López , y éste solicita al Gerente General de Banco Central información relativa al caso, la cual promete ser remitida al día siguiente. Es decir, el Superintendente pide toda la información relativa al caso, porque no había en ese momento una dimensión respecto de qué era lo que se había filtrado. Se sabía que había filtración y el Banco Central presentó una querella, pero no por divulgación de información privilegiada, sino por soborno, cohecho y contravención de la ley de informática.
Dadas las funciones institucionales que cumple la Superintendencia de Valores y Seguros, se requiere telefónicamente el contenido de la información. Además, se formaliza el proceso de investigación.
El proceso de investigación administrativa es probablemente el instrumento más fuerte de fiscalización que puede recaer sobre alguna entidad, pues involucra más procedimientos que cualquier otro mecanismo de fiscalización, como declaraciones, fiscalizaciones en terreno y de información y, en general, de todo el conjunto de herramientas que forman parte de esas funciones.
Se define como objetivo primario de investigación -cuando se abre esta investigación administrativa- verificar posible uso indebido de información privilegiada, es decir, determinar la naturaleza de la información -habrá que determinar si esto era o no información privilegiada- y las operaciones llevadas a cabo por quienes pudieron haber accedido a tal información. Son dos cosas distintas: primero, se debe determinar si es información privilegiada y, segundo, probar que esa información fue usada indebidamente.
Líneas generales de trabajo:
-Análisis de operaciones efectuadas por entidades fiscalizadas, como corredora de bolsa, compañías de seguros y fondos mutuos, durante el período en que se hubiera recibido información.
-Análisis de todas las operaciones realizadas con el instrumento de renta fija, dentro y fuera de bolsa, durante el mismo período por determinar.
-Trabajo prospectivo, incluso antes de recibir información completa referente a la cantidad y contenido de los e-mails filtrados desde el Banco Central, en base a comunicados públicos no difundidos al momento de su envío, sobre probables decisiones de políticas monetarias y mercados cambiarios.
Actividades en área de fondos patrimoniales:
Uso de información privilegiada
-Análisis de la rentabilidad obtenida por los fondos administrados por Inverlink Administradora General de Fondos, para distintos períodos
-Análisis comparativo de la rentabilidad obtenida por los fondos Inverlink “versus” la industria de fondos
-Análisis muestral de operaciones de aportes y rescates de cuotas.
-Análisis muestral de operaciones de compras y ventas de instrumentos.
-Solicitud, mediante oficio, de todas las operaciones efectuadas por los fondos.
-Determinar la calidad y el nivel de liquidez de cartera de los fondos, por aumento de rescates. Obviamente, esto es público y es pública la investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que comienza una estampida de los fondos de Inverlink, porque éste es un proceso en el cual los fondos deben liquidar papeles al mercado para que la gente pueda rescatar sus ahorros.
-Análisis del detalle de la cartera de inversiones de cada fondo mutuo.
-Revisión de la calidad de los instrumentos y reproceso de su valorización, con el objeto de comprobar su grado de liquidez. Como son rescates anticipados que se hacen a una enorme velocidad, es fundamental el grado de liquidez.
-Análisis del movimiento diario de aportes y rescates de cuotas en general y partícipes/personas relacionadas. Esto tiene que ver con un monitoreo permanente para ver si se estaba pagando a todos los que solicitaban el retiro de sus aportes.
-Revisión de la propiedad de las cuotas de los fondos con especial atención a las personas relacionadas a la sociedad administradora. Lo que se quiere cautelar es que las personas relacionadas hubieran retirado antes del resto de los partícipes, previendo que pudiese haber situaciones complejas; pero, afortunadamente, los fondos se terminaron de pagar a todos los partícipes.
-Revisión muestral de las transacciones de ventas de instrumentos, evaluando su efecto en resultados y en el valor cuota, por posible expropiación de patrimonio de partícipes que no rescatan, lo que, afortunadamente, no se dio.
-Requerimiento del libro de operaciones de los fondos mutuos.
Actividades en área de intermediarios de valores:
-Análisis de información sobre operaciones del 2002 efectuadas por Inverlink Corredores de Bolsa S.A., a fin de acreditar probable uso de información privilegiada.
El 4 de febrero, el Gerente General del Banco Central, señor Camilo Carrasco Alfonso , remite oficio N° 3.757, a la Superintendencia, para informala sobre las siguientes situaciones irregulares:
De acuerdo con una investigación interna del Banco Central, la secretaria Pamela Andrada Díaz estaba revelando y difundiendo datos contenidos en los sistemas de tratamiento de información del Banco Central al señor Enzo Bertinelli Villagra , Gerente General de Inverlink Corredores de Bolsa . En razón de lo anterior, se pone término al contrato de la aludida funcionaria y se interpone en el Segundo Juzgado del Crimen , bajo el rol N° 176.134-4, querella en contra de Pamela Andrada, Enzo Bertinelli y cualquier otra persona que resulte responsable.
El Superintendente envía oficio reservado N° 15, anexo 04-02-a, en el que solicita información adicional al señor Gerente General del Banco Central . En dicho oficio se hace mención al posible uso que pudo darse a la información.
Se inicia ronda de declaraciones indagatorias para recabar antecedentes relacionados con los procedimientos utilizados en las empresas del grupo Inverlink para la toma de decisiones de inversión financiera.
La Superintendencia toma declaraciones indagatorias a Enzo Bertinelli -es la primera vez que declara ante un organismo fiscalizador, incluso antes que en el tribunal- para recabarle antecedentes de los procesos utilizados en el grupo Inverlink para decidir inversiones financieras.
El día 5 de febrero, en el ámbito de valores, se toman declaraciones al Gerente General y al gerente de inversiones de Inverlink AGF , Rodolfo Pereira Albornoz y John Allen Guzmán , y al Gerente General subrogante y a tres operadores de la mesa Inverlink Corredores de Bolsa S.A.: Patricio Collarte , Charles Clapp Cuadra , Julio Henríquez Vargas y Richard Suazo Díaz , este último a cargo de la contabilidad general de la Mesa de Dinero.
En el ámbito de seguros, se tomaron declaraciones al Gerente General y al gerente de inversiones de las Compañías de Seguros Generales Le Mans ISE y de Vida Le Mans Desarrollo, Marc Garcon y Jorge Miguel Didyk.
El jueves 6 de febrero, se tomaron declaraciones a operadores de renta fija de la corredora Lawrence Fletcher y Hernán Marín . Además, el 11 de febrero se citó a declarar, por oficio reservado Nº 19 y bajo apercibimiento de arresto, a la señora Pamela Andrada . Al mismo tiempo, se requirieron antecedentes a Inverlink Corredores de Bolsa y a Inverlink Holding de Inversiones.
El viernes 7 de febrero, la Superintendencia recibió el oficio reservado Nº 4.058, del Gerente General del Banco Central, en respuesta al oficio reservado Nº 15, del 4 de febrero, en el que se indicaba el período que habría abarcado la entrega de información a través de los e-mails.
El lunes 10 de febrero, se recibió al personal de la Policía de Investigaciones, Bridec, y se diligenció oficio del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago , relativo a la composición accionaria de la Corredora de Bolsa. También se recibió al personal de la Policía de Investigaciones, Brilac, a quienes se les respondieron consultas acerca de estados financieros y de cómo solicitar información a este servicio.
Destaca esos hechos porque, en general, desde que comenzó la investigación, ha existido una estrecha cooperación con los ministros que han oficiado la causa, esto es, primero, con el señor Juan Araya , y luego, con el señor Patricio Guerrero . De la misma manera se ha procedido con las distintas brigadas de Investigaciones que han estado a cargo de este tema: la Bridec, la Brilac y la Brigada del Cibercrimen. Eso también ha sido fundamental para que se conociera con rapidez todo lo que hacía este grupo.
El martes 11 de febrero, la Superintendencia envió el oficio reservado Nº 23, en atención al oficio reservado Nº 4.058 del señor Gerente General del Banco Central , mediante el cual se solicitó información adicional.
El miércoles 12 de febrero, el Control de Intermediarios emitió un informe en el que indicaba fechas clave durante las cuales pudo haberse usado información privilegiada por parte de Inverlink Corredores de Bolsa o terceros relacionados.
En este punto, señala que, cuando se usa información privilegiada, existe una alta probabilidad de que ésta se utilice en instituciones que pertenecen o están relacionadas con aquella persona que está en posesión de esa información y no en las entidades fiscalizadas, por cuanto, si alguien tiene información privilegiada, va a beneficiarse a sí mismo y no al fondo mutuo o a inversiones de terceros. Por eso, debido a las indagaciones realizadas por el departamento de Investigaciones, se descubrieron e investigan alrededor de cien sociedades relacionadas al grupo Inverlink , fuera de las tres que fiscaliza la Superintendencia de Valores y Seguros.
En consideración a las conclusiones del informe señalado, se reorienta la auditoría en curso, que se había iniciado en el mes de diciembre de 2002, formulándose los siguientes requerimientos específicos: nómina de empleados y de entidades relacionadas con la corredora; actas de directorio de 2002; informe de gestión de la Mesa de Dinero de julio a septiembre del 2002; libro de operaciones; libro de pactos; registro de cartera de instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación financiera; registro de pactos vigentes; libro mayor de cuentas “Utilidad por venta de cartera propia”, ya que se investigó la cartera propia de la corredora que había obtenido utilidades con uso de información privilegiada; ”Pérdidas por venta de cartera propia”; “Ingreso por operaciones a futuro” y “Gastos por operaciones a futuro”; Fecu al 31 de diciembre de 2002, por el que se pide adelantar las Fecu; nómina de clientes con contratos vigentes de administración de cartera al 30 de junio del 2002 y al 30 de septiembre del 2002.
El jueves 13 de febrero, la Superintendencia recibe el oficio reservado Nº 108, enviado por el Gerente General del Banco Central.
Se recibe oficio del Segundo Juzgado del Crimen, para solicitar información -lo presenta la Bridec y luego lo retira-, el cual es contestado a través del oficio Nº 26, anexo 13-02.
En general, ha habido una cantidad de informes periódicos que han sido solicitados por los ministros que han estado oficiando la causa, y la Superintendencia de Valores y Seguros los ha solicitado a los ministros respectivos.
Reunión con el personal de la Policía de Investigaciones, Brilac, para coordinar actividades, de acuerdo con la solicitud del tribunal.
El viernes 14 de febrero se recibe nómina de personal de Inverlink S.A. Corredores de Bolsa.
Concurre a la Superintendencia de Valores y Seguros el Gerente General Marc Garcon a informar el cambio de propiedad efectuado a partir del 13 de febrero, situación que se comunicará oficialmente el 17 de febrero de 2003. Es decir, se separa la compañía de seguros de vida de la compañía de seguros generales. En todo caso, Inverlink mantiene aproximadamente el 30 por ciento de la compañía de seguros generales y es la primera señal de que los socios desean separar aguas. A esa altura, había una estampida en el mercado.
El lunes 17 de febrero se concurre al Banco Central para entrevista con el Gerente General, haciéndole presente la urgencia de contar con toda la información filtrada indebidamente.
Se solicita a Inverlink Corredores de Bolsa S.A. la siguiente información: cuadros estadísticos al 31 de diciembre del 2002, al 31 de enero del 2003 y al 14 de febrero del 2003 sobre cartera propia accionaria y de instrumentos de renta fija y de intervención financiera; derechos y obligaciones; índices de liquidez y solvencia patrimonial; situación de los valores en custodia, y el número de operaciones y monto transado por los corredores a esas fechas.
En cuanto a las actividades del mercado de seguros, ante los hechos ocurridos y como una medida preventiva, la Superintendencia de Valores y Seguros, el 17 de febrero de 2003, toma inventario físico de inversiones en la compañía - es un arqueo - y solicita, mediante oficio Nº 1.239, balance y estado de resultados al 31 de enero del año en curso, otorgando cinco días de plazo.
La auditoría determinó inversiones por 51.896 millones pesos, monto superior en 1.549 millones de pesos respecto de las inversiones existentes a diciembre de 2002.
Además, se solicita información de ventas a término y valor de rescate de cuotas, VRC, de instrumentos de cartera propia efectuadas los días 10, 11, 22 y 31 de julio; 5, 19 y 26 de agosto, y 4, 5, 11, 13, 16 y 25 de septiembre.
Listas de movimientos de ventas definitivas y de ventas con pacto para el trimestre julio-septiembre del 2002 y enero del 2003 y operaciones para clientes realizadas en rueda y fuera de rueda, a término y pactos, en dichos períodos.
El martes 18 de febrero se reciben copias de e-mails de parte del Banco Central. Esta información, más allá del resto de la línea de investigación, comienza desde el primer día hábil de febrero y permite acreditar la relevancia de la información filtrada. Cuando se empieza a conocer la información, se percata de que si esa información se recibe con anticipación al mercado, constituye una ventaja indiscutible para quien la tiene. Por lo demás, aquello se puede consultar a operadores financieros. Con este tipo de información se puede ganar mucho dinero en el mercado a costa del resto, porque es obtener dinero con trampa. Esta información permite delimitar la relevancia de la información filtrada, es decir, se puede determinar que es información privilegiada o relevante.
Asimismo, se definen períodos concretos en los que se pudo haber hecho uso de información privilegiada, permitiendo acotar la investigación.
Se han detectado alrededor de cien sociedades que se relacionan con Inverlink. Por lo tanto, se requiere revisar las fechas en que se divulgó la información que contenían los e-mails, si esas instituciones o empresas efectuaron transacciones en el mercado. Cabe destacar que se habla de todo tipo de empresas, de sociedades anónimas cerradas, de responsabilidad limitada, de una empresa que pudiera ser de la señora de alguno de los involucrados o, incluso, de sociedades de terceros que aparentemente tenían algún patrón de compra en el mercado.
Según el análisis de la información, se acuerda presentar querella por los delitos de “divulgación de información privilegiada” y “uso indebido de información privilegiada”. Es posible que haya habido uso de información privilegiada, porque no estaban completados los mecanismos probatorios para señalarlo.
A partir de esta fecha, se definen períodos concretos en los que se puede haber hecho uso de información privilegiada, dando inicio a la segunda etapa de este proceso de investigación.
En consideración a los atrasos e inexactitudes en la entrega de la información requerida con motivo de la auditoría, se remite oficio al corredor para que proporciones toda la información solicitada por “memos”, bajo apercibimiento del uso de fuerza pública.
Se realiza audiencia con el ministro en visita, señor Juan Araya, en el Segundo Juzgado del Crimen.
En el ámbito de los seguros, se requieren antecedentes a Inverlink Holding de Inversiones S.A. Concurren a la Superintendencia de Valores y Seguros los señores Álvaro García , Presidente del Directorio de la Compañía , y Julio Bustamante , en su calidad de Presidente de la AFP Magíster . En reunión con el Superintendente y la Intendenta, ellos informan que se ha detectado que la compañía presenta, al 31 de diciembre del 2002, un déficit de patrimonio debido a un descalce entre activos y pasivos “al elevar la posición en PDBC y comprar instrumentos financieros con pacto de retroventa...”
En esta reunión se informó que el déficit sería superado efectuando una reconversión de activos elegibles para calce. Al producirse el descalce, las inversiones son bajadas del patrimonio inmediatamente. Además, la Superintendencia solicita que se comunique el hecho relevante, enunciando las medidas que adoptará.
Ante el requerimiento de explicar más sobre el concepto de calce y de quién informó lo señalado por los señores García y Bustamante en cuanto a que iban a calzar las operaciones, se contestó que el miércoles 19 de febrero la compañía estaba en una situación patrimonial difícil. Cabe recordar que ese día no hubo estados de resultados de diciembre del 2002, por lo que la Superintendencia de Valores y Seguros pidió que los adelantaran. De manera que ésta es la primera información que se tiene. En ella señalan que parte de la inversión se destinó a un pacto con la corredora y, por lo tanto, automáticamente fue bajada del patrimonio, lo que afectó la situación de solvencia de la compañía. En este caso se señala que hay dos días para comunicar esto como un hecho relevante y, en seguida, corre un plazo de regularización. Esto se entiende claramente más adelante, porque es el inicio de un proceso fundamental para la compañía.
Ante la consulta de qué es un pacto, responde que es un acuerdo innominado. Por eso se rebaja y no constituye un instrumento legible para la inversión de las reservas de la compañía. Un pacto con compra de retroventa es un conjunto de instrumentos que subyacen a ese pacto. Los corredores venden este pacto a un inversionista en ciento y éste pacta comprarlo en ciento uno, de acuerdo con los distintos instrumentos involucrados. Este pacto se sustenta en dos tipos de contratos: de compraventa y de promesa. Son pactos entre privados.
Ahora bien, las instituciones que celebran pactos, garantizan este trato con los documentos subyacentes. Normalmente piden esos documentos y los guardan en DVC, en un Banco.
En este caso, el pacto aquí señalado puede ser un buen instrumento, pero, dado que es un pacto, el riesgo no es el del instrumento, sino que pasa a ser lo con quien uno hace el pacto. Por eso, esta inversión se rebaja del patrimonio y, por eso, se presenta un déficit de patrimonio. Ello se produce porque la regulación de las compañías de seguros no acepta este tipo de instrumentos como inversión de reservas técnicas y, por lo tanto, la rebaja es automática.
El pacto se sustenta a sí mismo y no es registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros. Por ejemplo, queda registrado todo lo que es oferta pública, como las acciones, los fondos mutuos, los fondos de inversiones.
Luego precisa aun más: Un pacto son dos operaciones simultáneas: una operación de compra con instrumento y un compromiso de parte de quien lo está comprando de retrovenderlo a la misma parte. Puede ser un instrumento de intermediación financiera, depósito a plazo, instrumento del Banco Central. En este caso, el intermediario vende el instrumento, recibe una cantidad de dinero; pero se supone que traspasó la propiedad del título y éste queda en garantía para cumplir la promesa. La promesa de recompra es para dos o tres días después. Eso es lo que se llama pacto.
Esto lleva implícita una tasa de interés y se supone que la seguridad para quien coloca el dinero es la propiedad del título. Las mesas de dinero más profesionales requieren ese instrumento, para asegurarse, en caso de que hubiera incumplimiento en el momento de la recompra, de liquidar los instrumentos, porque son de ellas.
Hay casos particulares en los cuales los instrumentos quedan en custodia en la propia corredora.
De hecho, las políticas de las propias instituciones requieren que los instrumentos subyacentes queden inmediatamente remitidos una vez celebrado el pacto y lo pueden guardar en su propia tesorería o solicitar a un Banco que cautele esos documentos, porque son instrumentos que quedan en garantía.
También es una posibilidad que esto se efectúe a través de DCV, pero puede ser también un Banco o la bolsa quien los mantenga en custodia, o bien la propia empresa que solicite los instrumentos subyacentes, que son la garantía, y los mantenga en custodia en su propia tesorería. Todo depende del grado de sofisticación que tenga la compañía.
Normalmente, las políticas de inversión de estas empresas señalan que se celebren pactos sólo con determinadas instituciones. Si se hacen pactos, se han de solicitar los instrumentos y mantenerlos en algún depósito autorizado.
Aclara que el motivo del pacto es exceso o la falta de liquidez entre dos operadores del mercado financiero que realizan esta compraventa. A uno de los operadores le sobra dinero y lo presta por unos días a cambio de instrumentos Se trata de manejo de caja.
Loa pactos son instrumentos normales dentro del mercado financiero y son muy simples. Por ejemplo, se compran tres instrumentos a nombre de alguna institución, cuyo valor es de cien mil pesos. Se celebra un pacto con una institución para vender los tres instrumentos y, transcurrido un plazo, se los compra en 101 mil pesos, dado que va implícita una tasa de interés. Como garantía, se entregan los documentos o los instrumentos subyacentes. Estos últimos son la garantía de aquellos que celebran pactos.
Añade que gran parte de los problemas se producen porque la contraparte del pacto no solicitó los documentos en garantía ni pidió que se custodiaran en terceras entidades.
El jueves 20 de febrero, la compañía de seguros informa en hecho relevante del déficit antes indicado, que asciende a 698 millones de pesos, monto determinado por la aseguradora.
Cuando hay déficit, inmediatamente corren los períodos de regularización, que son dos días para anunciar esto como hecho relevante, seis días para presentar a la Superintendencia de Valores y Seguros un plan de regularización y cuarenta días, al final de los cuales la Superintendencia puede llamar a junta de accionistas para aumentar capital y superar el déficit.
Ante el requerimiento de aclarar en qué consisten los ochenta días adicionales, posteriores a los cuarenta días por el proceso de regularización, contesta que lo que sucede es que cuando las compañías de seguros entran en déficit de patrimonio o sobreendeudamiento, tienen un procedimiento establecido por ley que les garantiza ciertos plazos para proceder a recuperar su patrimonio o el nivel de endeudamiento permitido. El primer plazo grueso es de cuarenta días, porque hay plazos intermedios de dos días para anunciarlo, de seis días para indicar cuáles son las medidas que van a adoptar. Es decir, la compañía tiene ese plazo para recuperar su nivel patrimonial. En caso de no lograrlo, debe citar a junta de accionistas para acordar el aumento de capital. A continuación, hay un plazo de ochenta días para enterar el aumento de capital.
El día viernes 21 de febrero, con respecto a las actividades de fiscalización e investigación en el mercado de valores, la Superintendencia decide presentar querella. El día 18 recibe los e-mail, y el día 21 presenta la querella en el Segundo Juzgado del Crimen en contra de Pamela Andrada y quienes resulten responsables por los delitos de divulgación de información privilegiada y posible uso indebido de ella.
La Superintendencia de Valores y Seguros, en su investigación, constató elementos que hacen suponer algún grado de compromiso en el uso de información filtrada. Asimismo, la Superintendencia de Valores y Seguros confirma la distorsión que generó en el mercado financiero la utilización de información privilegiada.
Reitera que el 21 se presenta la querella por posible uso de información privilegiada, porque el destinatario de esos e-mails era el señor Enzo Bertinelli , Gerente General de una corredora de bolsa. Por lo tanto, se podía suponer el posible uso de información privilegiada, dado el rol que tiene esta persona en el mercado.
El lunes 24 de febrero se concurre a una audiencia extraordinaria con el ministro en visita. Se les concede conocimiento del sumario. Se revisa el tomo I del expediente. Se reciben antecedentes del Banco Central relativos a la presentación al Segundo Juzgado del Crimen.
El martes 25 de febrero se toman declaraciones a los señores Ignacio Wulf , Álvaro García , Julio Bustamante y Kenneth Gentile , socios de Inverlink.
Miércoles 26 de febrero. El Presidente del Directorio de la Compañía , señor Álvaro García , concurrió a la Superintendencia de Valores y Seguros e informó personalmente al superintendente, intendente y fiscal de seguros del incumplimiento de Inverlink Corredora de Bolsa en el pago de 10.053 millones de pesos, con motivo de la liquidación de dos pactos efectuada el 17 de febrero del 2003 y que vencían el 24 de febrero del 2003. En esa misma oportunidad, pretendió atribuir a esa información el carácter de reservada, situación frente a la cual la Superintendencia de Valores y Seguros le conminó a hacerla pública antes de las doce horas del día siguiente, tal como consta en el oficio Nº 1.390, de la misma fecha.
Sin embargo, aquí sucede una cantidad de hechos extraños, porque la corredora de bolsa no paga esos 10 mil millones. Pero, en realidad, no es tan así. Esto consta en el hecho reservado. Lo que pasa es que el Presidente de la Compañía , señor García , pide que se liquide ese pacto y que no se renueve con la corredora. Por consiguiente, la compañía debiera recibir los 10 mil millones.
Él constató el pago en su computador. En la cuenta corriente de la compañía aparecían depositados los 10 mil millones. Por tanto, tenía que destinar esos 10 mil millones a otros instrumentos de inversión. Y le informan de la tesorería que esa cifra no está.
En el hecho reservado consta en las cartolas de la compañía que en algún momento estuvieron depositados esos dineros en la cuenta corriente del Banco Santander. Por ende, en algún momento el Banco retiró esos 10 mil millones de la cuenta corriente de la compañía, la que se quedó sin nada, ni siquiera con el cheque del depósito. Probablemente, eso está dando origen a una querella de la compañía, que hoy tiene un administrador designado por la Superintendencia, en contra de quienes resulten responsables por la pérdida de esos 10 mil millones.
Respecto de los pactos incumplidos, informa que esta operación consistió en la compra, por parte de la compañía, de instrumentos financieros con pacto de retroventa mediante un contrato con Inverlink Corredora de Bolsa S.A., realizado el 17 de febrero del 2003, documentos que quedaron en poder de la corredora. De tres documentos involucrados, sólo uno se pagó íntegramente, con cheque Nº 19149, del Banco Santander, el 24 de marzo del 2003, fecha de vencimiento de los mismos.
Cabe hacer presente que el incumplimiento en el pago de los citados pactos derivó del retiro, desde la cuenta corriente de la compañía, de dos cheques girados y depositados a favor de ésta para el pago de los pactos indicados. Según lo sostenido por la administración de la aseguradora, dicho retiro no habría sido autorizado por ella.
Respecto del área de valores, la información proporcionada por el Presidente de la compañía de seguros de vida permitió acreditar irregularidades en las operaciones de la Corredora de Bolsa Inverlink. Por lo tanto, a partir de la formalización de dicha información, a través de la difusión del hecho esencial correspondiente, el día 27 de febrero del 2003 la Superintendencia decide suspender las operaciones de la corredora de bolsa.
En oficio del Intendente de Seguros al Presidente de la compañía, a los directores de Le Mans Desarrollo, se constata el hecho y se les conmina a hacerlo público.
Jueves 27 de febrero. En Inverlink Corredores de Bolsa se realiza arqueo de valores, con corte al 26 de febrero de 2003, y se analiza si estaba contabilizada la deuda por aproximadamente 10 mil millones a la compañía de seguros. La corredora está cerrada.
A fines del día, se obtiene un balance de la sociedad firmado por el Gerente General, Mario Farías , y el contador, Richard Suazo , el cual expone un déficit patrimonial de aproximadamente 5 mil millones. Agregan a dicho estado una comunicación que da cuenta de soluciones para revertir dicho déficit.
Acerca de la conciliación entre los registros de pactos vigentes y las sumas que reflejaban dicho balance, éstas eran concordantes, así como la mantención por parte de los principales clientes de los títulos que respaldan dichos pactos. Es decir, si bien presentaba un déficit patrimonial como producto de las operaciones con la compañía de seguros, la corredora de bolsa estaba cuadrada, en el sentido de la información. Se conocía perfectamente por qué estaban los déficit y estaban los instrumentos que correspondían.
Actividades en Inverlink Administradora General de Fondos
Inspecciones en terreno a las oficinas de la administradora y de sus fondos, y permanencia física de sus funcionarios en ésta; arqueo de valores de propiedad de los fondos; cuadratura con el detalle de la cartera y situación de custodia de los instrumentos; seguimiento de los flujos de fondos, producto de la venta de los instrumentos en cartera; conciliaciones bancarias y revisión del detalle de todos los pagos efectuados a los partícipes y reproceso del cálculo del valor de la cuota.
Se recibe oficio reservado Nº 13, del Fiscal del Banco Central, don Miguel Ángel Nacrur, donde se hace entrega de una carpeta con diversos e-mails que inciden en el proceso judicial seguido en contra de Pamela Andrada, Enzo Bertinelli y demás personas que resulten responsables.
Esto se debe a que el Banco Central fue descubriendo de a poco los e-mails. Estos son nuevos e-mails. Porque en un principio se pensaba que esto databa de tres o cuatro meses, pero hasta el momento se ha verificado por lo menos un año y medio hacia atrás de comunicación entre Pamela Andrada y Enzo Bertinelli.
En el ámbito de mercado de seguros. A las 10.30 horas se presentan en la Superintendencia los señores Ignacio Wulf y Jorge Didyk , quienes insisten verbalmente y por escrito en que el hecho relevante informado el día anterior por el señor Álvaro García se mantuviera reservado por cuarenta días, en atención a que se estaba negociando la venta de acciones del grupo para solucionar el déficit, y que al hacerse pública la situación del no pago de la corredora, la referida negociación se vería perjudicada. Las acciones cuya venta proveería los recursos para solucionar el déficit serían de las sociedades AFP Magíster, Clínica Las Lilas , Isapre Vida Plena y Le Mans-Ise Compañía de Seguros Generales. Hay que recordar que Inverlink está presente con Le Mans-Ise Seguros Generales en el 30 por ciento en el área aseguradora.
Este hecho está por escrito. Además, se informó en la reunión anterior, por el Presidente de la Compañía , Álvaro García , que, dado este déficit de la compañía, había adquirido un compromiso con el señor Monasterio de que las acciones del grupo pasarían a propiedad de la compañía, con el objeto de saldar ese déficit de 10 mil millones. Eso se formaliza a través de este hecho relevante.
Por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, ingresa el hecho esencial, haciéndose público el no pago de los 10 mil millones por parte de la corredora, instruyéndose por oficio Nº 1.424 a la compañía para que enviase los movimientos diarios de inversiones, compras y ventas, así como los libros de vencimientos y mayor auxiliar de inversiones, a contar del 26 de febrero de 2003.
La Superintendencia efectúa un nuevo arqueo de inversiones, determinando que éstas ascendían a 40.387 millones, que es el patrimonio anterior, menos los 10.053 millones.
Viernes 28 de febrero. En el ámbito de fiscalización e investigación en el mercado de valores, se suspenden las operaciones de la corredora de bolsa, debido al incumplimiento de los requisitos patrimoniales y financieros.
Se toma declaración a los señores Mario Farías , Gerente General de Inverlink S.A. Corredores de Bolsa; Carlos Berríos , tesorero de la misma; Richard Suazo , contador Inverlink S. A. Corredores de Bolsa.
En el ámbito del mercado de seguros, declaró el señor Jorge Didyk , Gerente General de Le Mans Compañía de Seguros de Vida S.A..
El lunes 3 de marzo declaran Patricio Collarte , jefe de mesa de Inverlink Corredores de Bolsa , y Eduardo Monasterio .
A mayor agravamiento, el Gerente General interino, señor Jorge Didyk, se presentó ante la intendente y el fiscal de seguros para informar sobre la no entrega por parte de la corredora Inverlink de los instrumentos bonos de reconocimiento previsionales, por 2.378 millones de pesos como tampoco de los fondos entregados para pagar el precio.
Por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros exigió que esta situación se informara como hecho relevante
Cabe hacer notar lo siguiente: Desde antes del 3 de marzo, había un acuerdo del directorio de la compañía Le Mans que prohibía transar con partes relacionadas. Por lo tanto, en este caso el señor Jorge Didyk incluso pasó a llevar el acuerdo del directorio de la compañía.
Concurrencia a oficinas del Banco Santander, para conversar con Claudio Novoa , ejecutivo de cuenta del Banco a cargo de empresas del grupo Inverlink. Esto se hizo a causa de los dos cheques que se depositaron y se retiraron.
En las oficinas de Inverlink S.A. Corredores de Bolsa se requieren antecedentes relativos a operaciones de la corredora con Le Mans S.A. Compañía de Seguros.
Estas son investigaciones que se hicieron después de la suspensión de la corredora, la que no está funcionando.
En el caso de los fondos mutuos, el proceso de liquidación se ha seguido desarrollando en forma normal y todos han podido retirar sus ahorros.
Martes 4 de marzo. Revisión de los últimos antecedentes agregados al expediente en el tribunal.
Se presenta hecho relevante, describiendo la situación informada por el Gerente General el día anterior, donde se indica que el 27 de febrero del 2003, tres días después del no pago de los pactos, la aseguradora adquirió, a través de la corredora Inverlink, bonos de reconocimiento en remate electrónico de la Bolsa de Comercio.
El 28 de febrero del 2003, la operación no pudo perfeccionarse debido a que el vale vista, obtenido contra los fondos de la compañía, no pudo ser fraccionado en la cantidad suficiente y necesaria para pagar a los vendedores de los instrumentos. El Banco emisor del vale vista procedió a pagarse de los créditos provenientes de una línea de sobregiro de la corredora.
Ante los hechos mencionados, la corredora entregó al Gerente de la compañía un cheque de la cuenta corriente del Banco Santander, por un monto idéntico a la operación fallida, para ser cobrado o canjeado por un vale vista el 3 de marzo. Posteriormente, la compañía depositó el cheque recibido el 28 de febrero, el que fue protestado y devuelto con fecha 4 de marzo.
De acuerdo con la carta presentada por el Gerente, en esta operación la compañía pagó los instrumentos mediante un documento a favor de la corredora, correspondiente a la cuenta corriente del BCI.
Esta segunda operación con la corredora Inverlink , que, sumada a la anterior, genera una pérdida de activos por 12.431 millones de pesos, agrava aun más la situación financiera de la entidad, dejando a la compañía con un patrimonio negativo equivalente a 9.625 millones de pesos.
Por otra parte, la Superintendencia de Valores y Seguros procedió a efectuar un nuevo arqueo de inversiones el 4 de marzo, estableciendo que éstas ascendían a 38.052 millones de pesos, lo que no cuadraba con los 40.387 millones de pesos que había arrojado el arqueo del jueves 27 de febrero. Ello porque primero se habían retirado 10.000 millones de pesos y luego otros 2.300 millones.
De acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la ley Nº 18.045, se realizó una audiencia con el Gerente General de Inverlink S.A. Corredores de Bolsa, trámite necesario para proceder a la suspensión o cancelación del registro de una corredora de bolsa. En la ocasión, se le formularon los cargos
Miércoles 5 de marzo. En el ámbito del mercado de valores, se toma declaración a los señores Ignacio Ruiz Tagle y Claudio Novoa Rojas , en relación con la corredora.
Nuevamente, se realiza un arqueo físico a la compañía de seguros, determinándose que sus inversiones se mantenían en 38.052 millones de pesos.
La compañía presenta estados financieros al 28 de febrero del 2003, solicitados por oficio Nº 1.314, del 21 de febrero del 2003. En dicho oficio se le solicita que adelante los estados financieros.
La Superintendencia de Valores y Seguros toma conocimiento de que el cheque por los 2.378 millones de pesos, relativos a la compra de los bonos de reconocimiento, fue protestado, con lo cual se confirmó la pérdida patrimonial por la operación fallida de compra de estos.
Se toma conocimiento de la renuncia del Gerente General, señor Jorge Didyk.
Ante los hechos, se contactó al señor Ignacio Wulf , quien hacía las veces de Presidente del Directorio de la entidad, ocasión en la que éste informó que estaban pendientes las negociaciones y que al día siguiente se nombraría al nuevo Gerente General de la compañía. Las negociaciones se referían a las acciones del grupo Inverlink que pasarían a poder de la compañía.
Jueves 6 de marzo. Entrevista con el ministro en visita don Patricio Villarroel .
Aquí se desata una serie de hechos que son fundamentales para entender el proceso.
En reunión realizada en la Superintendencia de Valores y Seguros, solicitada por el Presidente del Directorio de la Compañía , señor Ignacio Wulf , se informa que la compañía estaría en incumplimiento de la presentación del plan de contingencia y que en el directorio no hubo opinión de asumir compromiso, existiendo divergencias entre los socios.
Efectivamente, como el 26 de febrero se constató el déficit patrimonial de la compañía, empezaron a correr varios plazos: dos días para informar esto como un hecho relevante, seis días para presentar el plan de regularización, cuarenta días para que la Superintendencia de Valores y Seguros llame a junta de accionistas para aumento de capital y ochenta días para enterarlo. La compañía Le Mans debía presentar el plan de regularización el 6 de marzo.
Ante esta situación, se requirió al señor Wulf para que informara por escrito acerca de la falta de voluntad de continuar con el procedimiento de regularización. Esto, a fin de obtener un antecedente fehaciente e irrebatible que permitiera suspender la administración de la compañía antes del vencimiento del plazo de cuarenta días que prescribe la ley para la adopción de medidas necesarias destinadas a superar la situación de déficit patrimonial.
Dada la precaria situación de la compañía, la Superintendencia de Valores y Seguros tomó la decisión de no esperar el vencimiento de dicho plazo, por los riesgos que ello significaba.
La información escrita sobre la falta de voluntad de continuar con el proceso de regularización fue recibida en las últimas horas de esa tarde.
Los auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros comprobaron que no se habían realizado cambios en las inversiones de la compañía respecto del día anterior.
A esa fecha, con objeto de dejar a la compañía con sus parámetros de solvencia dentro de los límites admitidos, se requería un aporte patrimonial de 13.176 millones de pesos.
Cabe destacar que los auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros han permanecido en terreno en la propia compañía Le Mans Desarrollo desde el 17 de febrero.
Viernes 7 de marzo. La Superintendencia de Valores y Seguros, con el fin de proteger los intereses de los asegurados, habida cuenta de la difícil situación financiera en que se encontraba la aseguradora y la interrupción del proceso de regularización, emitió la resolución exenta N° 47, por la cual se suspende la administración de la compañía de seguros por seis meses e interviene su administración, designando al abogado de la Superintendencia de Valores y Seguros, señor Fernando Pérez , como administrador delegado. Además, se resuelve aplicar una multa de 7.000 unidades de fomento al Gerente General de la aseguradora, señor Jorge Didyk , equivalentes a 116 millones de pesos.
Llega hasta las oficinas centrales de la Compañía de Seguros Le Mans Desarrollo, de propiedad del grupo que encabeza el señor Eduardo Monasterio , el abogado de la Superintendencia de Valores y Seguros, señor Fernando Pérez . Esto ocurrió en la mañana del 7 de marzo.
La autoridad reguladora informó que a partir de ese día, la administración de la Compañía de Seguros de Vida Le Mans estará a cargo del abogado y jefe de división de la Superintendencia de Valores y Seguros, Fernando Pérez Jiménez , y de un equipo multidisciplinario de profesionales, quienes actuarán en las oficinas principales de Le Mans en Santiago y en las sucursales de Iquique, Antofagasta, La Serena, Viña del Mar, Concepción, Temuco y Puerto Montt.
Al 7 de marzo, la corredora seguía suspendida y el único cambio de administración era el de la compañía de seguros. Por otro lado, la Superintendencia de Valores y Seguros continúa con la liquidación de los fondos mutuos; pero, en la práctica, quedaba muy poco por liquidar y no había pérdida para los fondos mutuos.
A las 10:55 horas de ese mismo día de marzo, se recibió la siguiente nota:
“SEÑOR ÁLVARO CLARKE
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS:
Ignacio Wulf Hitschfield , ingeniero comercial, domiciliado en avenida Apoquindo 4775, piso 19, al señor Superintendente , con respeto, digo:
En mi calidad de socio del llamado grupo Inverlink y de director de varias de las sociedades que lo conforman, vengo en denunciar ante usted los hechos delictivos en los cuales están comprometidos personeros y ejecutivos de Inverlink Corredora de Bolsa, sometida a vuestra fiscalización.
El 5 de marzo último, alrededor de mediodía, nos reunimos en el piso 20 de nuestra casa matriz Eduardo Monasterio Lara , el suscrito, Francisco Edwards Braun (socios del holding) y Juan Antonio Yáñez (Gerente General del holding), para preparar los antecedentes requeridos por los abogados para estudiar la posibilidad de preparar un convenio judicial preventivo que permita una salida a la grave situación financiera que aqueja a Inverlink, por los hechos tan ampliamente conocidos. Concretamente, en el momento en que se revisaba el listado de los pasivos de la Corredora Inverlink, preparado por los contadores, Eduardo Monasterio señaló que a esa lista debía agregarse un pasivo de $ 13.000 millones, provenientes de papeles o instrumentos financieros que se adeudaban a Corfo y que no se encontraban contabilizados en la Corredora, que se habrían liquidado por Inverlink Consultores.
Ante el indignado asombro de los asistentes, Eduardo Monasterio se limitó a señalar que “No me digan que no sabían”.
En una segunda reunión, aproximadamente a las 20 horas, sin la concurrencia de Monasterio, el abogado interno Ladislao Ureta , nos señaló que, según averiguaciones efectuadas por la Corredora, tal pasivo respecto a Corfo superaría los $60.000 millones.
Carezco de mayores antecedentes acerca de la forma, época, destino y todos los involucrados en el ilícito, del que tomé conocimiento en la forma que antes expliqué.
Considerando la gravedad de los ilícitos, los pongo en conocimiento del Sr. Superintendente, para el resguardo de todos los antecedentes que puedan contribuir a su esclarecimiento.”
Después de recibir esta denuncia, se procedió a llamar al señor ministro de Hacienda , al señor director de Presupuestos y al señor Gerente General de la Corfo .
Expresa que la carta denuncia la firma el señor Ignacio Wulf y fue recibida el viernes 7 de marzo de 2003.
Deja constancia de que en la Corfo había desconocimiento respecto de la situación de los 60 mil millones. Ellos iban por un papel el miércoles, pero no tenían idea de que eran 60 mil millones de pesos y de que cuando llamó por teléfono al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , le consta que no tenía información de que había 60 mil millones perdidos. Había una denuncia del Banco Santander respecto de un papel, pero no respecto de la cantidad.
En relación con la denuncia del señor Wulf, expresa que llamó al Gerente General de Corfo , al director de Presupuestos , al ministro de Hacienda y, además, puso esto en antecedentes del juez que lleva la causa. Precisa que el Gerente General de Corfo le señala que tiene una denuncia respecto de un papel, pero no tiene claro el monto.
De hecho, se empiezan a hacer arqueos en la Corfo, y en la tarde se va verificando el hecho, porque cuando se conoce el hecho, se debe pensar si es verdad o es mentira.
El señor Francisco Edwards declara el viernes 7 de marzo, quien aporta antecedentes sobre situaciones irregulares relativas a empresas del “holding”, de las cuales han tomado conocimiento en los últimos días. A esas alturas, ya se había deshecho totalmente la estrategia del “holding” Inverlink. Es cosa de mirar los diarios. En las primeras semanas de febrero, ellos tratan de explicar esto como información irrelevante y que lo que había enviado la señorita Andrada al señor Bertinelli eran casi cartas de amor.
La Superintendencia de Valores y Seguros suspende la inscripción de Inverlink Corredores de Bolsa. En realidad, ya estaba suspendida, pero esto es con sanción. Además, quiere dejar constancia de que esta suspensión es solamente para efectos investigativos y que por eso no se le retira la licencia. Para efectos de continuar con la investigación, es mejor que esté suspendida.
Se recibe comunicación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar respecto a incumplimiento de pacto de retrocompra con Inverlink Corredores de Bolsa.
Se recibe información de la Municipalidad de Coronel, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la Mutual del Ejército y Aviación, de la empresa Connors y de algunos particulares, por incumplimiento de la Corredora Inverlink.
Después de las 19 horas, se realiza arqueo de valores y documentos con la presencia de la fuerza pública, notario y dos cerrajeros, debido a que durante todo ese día no apareció el funcionario de la corredora que tenía las claves de acceso de las cajas fuertes. Se retiran valores y algunos documentos que se encontraron en dichas cajas fuertes. Ese mismo día se inspecciona la documentación de algunos computadores, con el objeto de determinar la existencia de una contabilidad paralela.
A esa altura, la corredora estaba suspendida desde hacía bastantes días, por lo que conocían lo que había en ella. No estaba funcionando, porque se había hecho arqueo a la corredora.
Por lo tanto, cuando empiezan a llegar todos estos pactos, sabían que no estaban registrados. Obviamente, no sabían que existían, porque era una entidad paralela o clandestina; pero cuando empiezan a llegar, como ya conocían la situación, porque habían hecho arqueo a la corredora de bolsa, había constancia de que existía esto.
Se emitió oficio al Depósito Central de Valores, para que se abstuviera de cursar traspasos de la cuenta de la corredora, mientras los títulos registrados a nombre de ese intermediario no fueran traspasados a la bolsa de la cual es miembro.
Explica que la DCV es el Depósito Central de Valores. Es un depósito al cual concurren a depositar muchos actores del mercado, prácticamente todos los inversionistas institucionales. No sabe si hay obligaciones. Hay un problema de monopolio del Depósito Central de Valores. Entonces, hay un juego entre precio y seguridad. En un país eficiente, en un sistema eficiente, lo ideal es que todo esté en el Depósito Central de Valores, a tarifas socialmente eficientes.
Cuando existe una organización que tiene cierto poder de mercado, nunca se va a excusar. Eso ha ayudado a regular un poco, pero no lo suficiente.
La Superintendencia resolvió liquidar los tres fondos mutuos gestionados por Inverlink. Además, aplicó multas de 3.000 UF al Gerente General de Inverlink Corredores de Bolsa , Mario Farías , y a los directores Pablo Schaffhauser y Hernán Soto , respectivamente.
A esas alturas, no había prácticamente cuotas que liquidar en los fondos mutuos, excepto las últimas, que eran las del personal de Inverlink, que tenía ahorros en fondos mutuos.
Notificación a la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos sobre resolución exenta de liquidación Nº 52, que declara la liquidación de los tres fondos mutuos.
Firma del acta de entrega de los activos y pasivos de los fondos.
Toma de posesión de los títulos físicos de los fondos.
Valorización de la cartera de los fondos.
Toma de posesión de los talonarios de cheques de todas las cuentas corrientes de los fondos, de los cheques girados y firmados correspondientes a rescates, que hasta el viernes 7 de marzo del 2003 no habían sido retirados por los partícipes. Realización de arqueo y resguardo en caja fuerte.
Preparación de cheques de 231 partícipes, que era los que quedaban a esas alturas.
Paralelamente, se desarrolla investigación respecto a la participación del Fondo Mutuo Qualitas en las transacciones de los depósitos a plazo tomados a la orden de la Corfo.
Sábado 8 de marzo: La Superintendencia se hace presente en la Corredora Inverlink.
El domingo 9 de marzo se inicia el análisis de la información recabada en las oficinas de Inverlink Corredores de Bolsa, con el objeto de reunir evidencia que acredite las irregularidades cometidas por Inverlink Corredores de Bolsa.
El lunes 10 de marzo, se emite un informe concluyendo que la corredora realizaba operaciones de venta con retrocompra que no eran registradas en la contabilidad formal ni remitida a este servicio. Después de las denuncias, se investigan las operaciones y se descubre que hay pactos que están por fuera.
Se inicia el proceso de cuadratura de la custodia accionaria de Inverlink Corredores de Bolsa. La Superintendencia de Valores y Seguros emite el oficio circular Nº 155, para instruir a las sociedades administradoras de fondos mutuos y generales de fondo que mantenían en su cartera instrumentos de los antes referidos, para que, a contar de esta fecha, contabilizaran dicha inversión en una cuenta separada del fondo y, de esa manera, no fuera considerada en la determinación del valor de la cuota diaria, para los efectos de la conversión de aportes de sus partícipes.
Éste es el corralito. Lo que pasa es que como el día 7 se supo lo de la Corfo y el sábado el tribunal dictó una incautatoria de los papeles, si no se separaba la cuenta, lo que iba a pasar era que los agentes más sofisticados iban a retirar sus ahorros en primer término. El fondo, obviamente iba a liquidar los buenos papeles, y los que llegaban al último se iban a quedar con los malos papeles y, por lo tanto, en la práctica, se iban a quedar sin nada, porque no se podían liquidar esos papeles, porque tenían orden de incautación. Por lo tanto, se hace una cuenta separada, ya que si esto se sabe con antelación, la actitud racional de la gente es ir al fondo mutuo tan rápidamente como pueda, provocando con ello una corrida de fondos mutuos, más aun cuando no se sabía con certeza cuáles eran los papeles y en qué fondo estaban. Había cierta incertidumbre. Las personas no podían saber en qué fondo mutuo estaban esos papeles; podían estar en cualquiera. Si no se hubiera tomado la decisión de hacer este minicorralito, como se le llamó, lo más probable es que hubiera habido una corrida masiva de fondos mutuos. Precisa que fue una medida precautoria.
Funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros realizan visitas inspectivas a las corredoras de bolsa Scotia Sudamericano , BBVA Bhif y CB, con el objeto de analizar su participación en las operaciones de instrumentos Corfo .
Esto se debió a que, si uno ponía atención a los instrumentos Corfo , comprobaba que los había de dos naturalezas:
Unos formaban parte de una triangulación que llegaba a la Corfo. La Corfo tenía como política no transar con Inverlink; pero, en la práctica, esto se hacía a través de una triangulación. Eran depósitos a plazo tomados por Inverlink, que pasaban por una corredora. En este caso, se detectaron doce situaciones, once de las cuales pasaban por la corredora de bolsa de Bbva Bhif y una por Scotia. Estos instrumentos se supone que posteriormente llegaban a la Corfo, a través de esta triangulación.
Los segundos eran los depósitos a plazo tomados a nombre de la Corfo. Tiene en sus manos un depósito a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, que está tomado el 26 de febrero, con sus endosos respectivos. Este depósito era endosado, en primer lugar, por Inverlink Consultores; de Inverlink Consultores pasaba a Qualitas Fondos Mutuos, y de Qualitas pasaba a CB. Este es el caso de 45 mil millones, es decir, un alto monto. Por eso, se inicia una investigación respecto de CB. Cabe destacar que el mercado dejó de comprar papeles a CB en algún momento, por lo que también hubo que liquidar los fondos de CB. Está hablando de papeles como éste, que podían no ser papeles “pringados”, como los llama el mercado, sino papeles normales. Cree que el mercado no le estaba comprando a CB por alguna razón.
Ante una consulta respecto de la naturaleza jurídica de Inverlink Consultores, responde que era una sociedad anónima cerrada.
Ante la pregunta de si no había acuerdo de junta para someterse a la supervisión de la Superintendencia en algún momento, contesta que eso está fuera de la fiscalización. Tres empresas son fiscalizadas por la Superintendencia: los corredores de bolsa, las compañías de seguros y los fondos mutuos.
El sábado 8 de marzo, la Superintendencia de Valores y Seguros se hace presente en corredores Inverlink, de acuerdo con las facultades concedidas por el artículo 4, letra D 16 del mercado de valores.
El domingo 9 de marzo, se inicia el análisis de la información recabada en las oficinas de Inverlink Corredores de Bolsa, con el objeto de reunir evidencia que acreditara las irregularidades cometidas por Inverlink Corredores de Bolsa.
El lunes 10 de marzo, en el ámbito de valores, se emitió un informe que concluye que la corredora realizaba operaciones de venta con retrocompra que no eran registradas en la contabilidad formal ni remitidas a este servicio. Eso se descubrió porque, a partir del día 7 de marzo, se recibieron denuncias de distintas entidades involucradas: algunas municipalidades y otras entidades públicas.
Al hacer un chequeo de esos pactos, en relación con los antecedentes que se tenían de la corredora, por la auditoría efectuada con anticipación, se concluyó que se realizaban operaciones por fuera. Por eso, el lunes 10 de marzo se emitió ese informe para señalar que había actividades no registradas en la contabilidad formal.
En el ámbito del mercado de seguros, desde un punto de vista operativo, se aseguró la continuidad del pago oportuno de pensiones y demás obligaciones.
Se resguardaron las inversiones de la compañía.
Se evaluaron los antecedentes que obran en la compañía, a fin de establecer las acciones penales, civiles y de cualquier índole que deban ejercerse, con el objeto de hacer valer los derechos de la entidad, y de esta forma obtener la mayor cantidad de recursos que permitan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la aseguradora. En lo inmediato, en el ámbito de lo criminal, existen indicios claros que permitirían el ejercicio de acciones penales para hacer efectiva la responsabilidad por el desvío de recursos de la aseguradora a otras entidades del grupo Inverlink .
En el ámbito del mercado de valores, se inició un proceso de cuadratura de la custodia accionaria de Inverlink Corredores de Bolsa. La Superintendencia de Valores y Seguros emitió el oficio circular Nº 155, para instruir a las sociedades administradoras de fondos mutuos y generales de fondos que mantenían en sus carteras instrumentos de los antes referidos, a fin de que, a contar de esa fecha, contabilizaran dicha inversión en una cuenta separada del fondo. De esa manera, no sería considerada en la determinación del valor de la cuota diaria para efectos de la conversión de aportes y rescates de sus partícipes.
Lo anterior guarda relación con los papeles que cuestionó el Segundo Juzgado del Crimen , el cual dictó incautación sobre ellos. Son los papeles Corfo . Éstos son depósitos a plazo que fueron tomados por la Corfo a la orden, que circularon en el mercado financiero más o menos a partir de mediados de febrero. Esta noticia se tuvo el día 7 de marzo, por una denuncia que hizo el señor Wulf a la Superintendencia, que posteriormente se comunicó al ministro que oficia la causa, al ministro de Hacienda , al director de Presupuestos y al Gerente General de Corfo .
Dado que había una orden de incautación respecto de estos papeles, lo que se hizo fue emitir este oficio circular de forma tal de que las administradoras de fondos mutuos pudieran aislar estos papeles en una cuenta separada. ¿Por qué se hizo esto? Porque, de otra forma, aquellas personas que retiraran primero sus recursos del fondo, retirarían todos sus ahorros, porque el fondo liquida primero los buenos papeles, es decir, los que tienen precio de mercado. Por lo tanto, aquéllos que llegaran al final a retirar sus ahorros se hubieran quedado sin nada que retirar, sino solamente con los papeles cuestionados por el Segundo Juzgado del Crimen . En consecuencia, la conducta racional de cualquier ahorrante era ir lo más rapidamente posible a retirar sus ahorros en el fondo en que estuviesen, porque a esa altura no estaba determinado con claridad en qué fondo estaban esos papeles Corfo .
Respecto del valor de la cuota diaria, señala que es un valor diario de la cuota. Cuando la gente rescata ahorros en los fondos mutuos, eso tiene un valor de cuota, tiene una expresión diaria y se refiere a cada fondo mutuo.
Aclara que el valor de la cuota diaria es el resultante de dividir el patrimonio del fondo por el número de cuotas. Se supone que el aportante puede aportar ese valor de cuota o rescatarlo.
En relación con los hechos, precisa que la idea era aislar el efecto de los títulos que podían ser cuestionados, de manera que, una vez que se levantara la prohibición -como efectivamente ocurrió-, las personas recuperaran su inversión. Si no se hubiera hecho esto, los que actuaron al final no hubieran podido retirar nada.
Funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros realizaron una visita inspectiva a las corredoras de bolsa de los Bancos Scotiabank, Sudamericano, Bbva y a CB Corredores de Bolsa, con el objeto de revisar su participación en operaciones con instrumentos Corfo.
Explica que los papeles Corfo se pueden dividir en dos grupos: los depósitos Corfo , esto es, los que esa Corporación tomó a su nombre en distintos Bancos y que son a la orden, y los depósitos que tomó Inverlink, pero que finalmente fueron comprados por la Corfo, a través del señor Moya . Los primeros eran por aproximadamente 60 mil millones y los segundos por 30 mil millones de pesos.
Respecto de los primeros que son a la orden, no nominativos, y por tanto se podían endosar, aproximadamente 45 mil millones pasaron por CB. Los otros 30 mil son doce operaciones; una pasó por Scotiabank y 11 por la corredora del BBVA. La operación con el Scotiabank fue por aproximadamente 3 mil millones y la operación con el BBVA fue por 27 mil millones.
Dados estos patrones y considerando las cantidades involucradas, se procedió a realizar una investigación administrativa.
Cabe destacar que todo esto se sabía a partir del viernes 7, y están refiriéndose a lo sucedido el lunes 10. Antes no había ningún otro antecedente.
Ante consultas acerca de los montos involucrados y documentos transados en estas operaciones entre Inverlink y Corfo , aclara que los 30 mil millones que Inverlink le vende a la Corfo son depósitos a plazo tomados por Inverlink a favor de sí mismo, endosados y comprados por la Corfo y no pactos y no tiene información acerca de sí alguien más compraba esos papeles
Respecto de los depósitos de la Corfo que eran a la orden y que 45 mil millones pasaron por CB, expresa que estos depósitos fueron retirados por el señor Moya , llevados a Inverlink y, a través de Inverlink Consultores y sucesivos endosos. Hay un patrón de comportamiento, que es Inverlink Consultores, Fondo Inverlink Qualitas y CB.
En el otro caso son papeles que se compran a través de la corredora de Scotiabank, en un caso, y de la corredora de BBVA (BHIF), en los otros. Estos papeles son depósitos a plazo Inverlink . Posteriormente, del análisis efectuado de lo que se incauta en la corredora, se descubre en una bolsa de Falabella que además se habían retirado ciertos endosos, que hacen que el tramo en el cual éstos son endosados a la Corfo no aparezca consignado en un papel, sino que en una bolsa de plástico de Falabella.
La Superintendencia emite el oficio circular Nº 156 a todas las compañías de seguros y reaseguros, corredores de bolsa y agentes de valores, administradoras de fondos mutuos, de inversión, para la vivienda y generales de fondos, y sociedades inscritas en el Registro de Valores .
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, considerando la situación que afecta a ciertos instrumentos financieros emitidos por entidades bancarias a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y lo ordenado por el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago , mediante oficio de esta fecha, ha estimado conveniente requerir a las entidades antes indicadas que informen si en sus carteras de inversiones, o en las de los fondos que administran, en su caso, se encuentran algunos de los instrumentos contenidos en la nómina que se acompaña al presente oficio circular, conjuntamente con la copia del oficio del Segundo Juzgado del Crimen , de 10 de marzo de 2003. Esto porque el lunes había disponible una nómina respecto de cuáles podían ser los papeles que estaban cuestionados.
La Superintendencia emite el oficio circular Nº 157 a todas las entidades que fiscaliza.
Esta Superintendencia, considerando lo ordenado por el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago , mediante oficio de esta fecha, en relación con la situación que afecta a ciertos instrumentos financieros emitidos por entidades bancarias a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción, remite copia del mencionado oficio en respuesta al mismo, a fin de que, a más tardar a las doce horas del día martes 11 de marzo en curso, se dé cumplimiento a lo ordenado por dicho tribunal, informando al efecto simultáneamente a esta Superintendencia, ya sea por escrito o bien al correo electrónico que se señala en el informe.
Añade que, para todos los efectos, el Segundo Juzgado del Crimen es el ministro en visita. Esto es porque el ministro en visita requiere a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos que lleven a cabo el proceso de incautación.
Martes 11 de marzo. La Superintendencia interpone querella y denuncia ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago por los delitos de “entrega de información falsa” y “uso indebido de cartera de terceros”, en contra de Eduardo Monasterio, Patricio Collarte , Eduardo Tapia y de los principales ejecutivos de la Corredora Inverlink S.A. En el anexo 11-03 se adjuntan mayores antecedentes. Esta querella se interpone dado que se descubren pactos que no están registrados en la corredora. Por lo tanto, se está frente al delito de entrega de información falsa. La corredora no proporcionaba la información respecto de todos los pactos que en realidad se estaban llevando a efecto.
Destaca que éste es el delito que cuenta con más penalización en la ley de Valores -son diez años de presidio-, por la sencilla razón de que un delito de esta naturaleza impide todo tipo de fiscalización. Son operaciones que se hacen en la clandestinidad.
Se solicita información a las bolsas de valores respecto de operaciones pendientes que tendrían sus corredores miembros con Inverlink Corredores de Bolsa S.A.
La Superintendencia, en oficio circular Nº 159, informa al mercado la rectificación, por parte de Corfo, de uno de los instrumentos individualizados en la nómina.
Auditoría en terreno relacionada con situación patrimonial de los fondos CB Equilibrio, CB Dinámico y CB Empresarial. Ocurre que los fondos CB no pudieron continuar la liquidación de papeles en el mercado, porque se produce en éste una especie de rechazo a transar con CB. Está hablando de papeles normales, no de papeles que pudieran tener algún grado de cuestionamiento -como los que tenían orden de incautación por el ministro en visita-, dado que CB no podía liquidar esos papeles, lo que implica que no le podía dar liquidez a determinados ahorrantes. Apareció mucho en los diarios el caso de la Municipalidad de Lo Barnechea. Finalmente, se ha estado pagando a todo el mundo. Ya se efectuó una primera liquidación y ahora se están liquidando los últimos papeles. Pero ésa es la razón de la auditoría, porque los fondos CB no pueden dar liquidez.
Revisión e informe sobre el nivel de rescates solicitados, instrumentos en cartera de dichos fondos y liquidez para pagar rescate.
Miércoles 12 de marzo. Se emite oficio a HLB Consaudit International Auditores Consultores, con el fin de requerir, para su análisis, los papeles del trabajo referido al estado financiero de 2001 y 2002. Estos fueron retirados personalmente en las oficinas de la empresa auditora.
Auditoría en terreno para verificar la imposibilidad de la administración de pagar rescates, debido a la dificultad en vender instrumentos de la cartera de los fondos mutuos. Aunque no aparece consignado en el informe, esto está referido a CB.
Se efectúa auditoría en terreno para cuantificar e informar el nivel de rescates no pagados de los fondos. También se refiere a CB.
Arqueo de instrumentos de la cartera de los fondos mutuos y la situación de su custodia.
Viernes 14 de marzo. Se realiza arqueo de valores en CB corredores de bolsa y se analiza su situación financiera. La Superintendencia emite oficio circular Nº 160, a fin de instruir a las sociedades administradoras de fondos mutuos y administradoras generales de fondos para que, una vez que se alzaran las medidas dispuestas por los tribunales respecto de la incautación de los instrumentos, las sociedades que mantuvieran, en la cartera del o de los respectivos fondos que administrasen, dichos instrumentos, deberían devolver el monto de inversión correspondiente, a los partícipes de los fondos que poseían cuotas al momento de la contabilización separada de los instrumentos indicados por la Corfo. Adicionalmente, se instruyó a las sociedades para que informaran sobre la situación directamente a los partícipes involucrados, por los medios que estimasen pertinentes, y al público en general a través de la publicación de un aviso destacado en la prensa. Este oficio circular es el que permitirá terminar con los corralitos, cuando el ministro en visita levante la incautación respecto de los papeles específicos que tenía cada agente del sector financiero.
La Superintendencia suspende las operaciones de rescate, las distribuciones en efectivo y la consideración de nuevas solicitudes de suscripción de cuotas de los fondos mutuos: Fondo Mutuo CB Empresarial, Fondo Mutuo CB Equilibrio y Fondo Mutuo CB Dinámico, administrados por CB Administradora de Fondos Mutuos S. A.
Se emite la resolución Nº 053, del 14 de marzo de 2003, para suspender las operaciones de rescate, las distribuciones de efectivo y la consideración de nuevas solicitudes de suscripción de cuotas.
Se complementa la información relativa a las solicitudes de rescate no pagadas. A esa fecha, había varias solicitudes de rescate a las que el fondo no podía responder, por no tener liquidez.
Se supervisa la gestión de venta de instrumentos de las carteras de los fondos mutuos -también eso está referido al CB-.
El lunes 17 de marzo se emite oficio N° 1.776, de 17 de marzo de 2003, a la sociedad, para representarle la infracción del artículo 9° del D.L. N° 1.328, de 1976, por irregularidades en la custodia de los instrumentos.
Se continúa supervisando en terreno la enajenación de los instrumentos de la cartera de los fondos mutuos, y todo eso se refiere a CB.
Ante una consulta referida a la actuación de CB en el mercado, responde que es efectivo que el mercado paró de tratar comercialmente con CB. Aunque CB vendiera papeles, por ejemplo, depósitos aprobados por un Banco comercial cualquiera en otro Banco, tampoco compró esos papeles.
Añade que CB intermedia un papel, tomado del Banco de Chile, en el Banco Santander. Es decir, CB actúa como intermediario de ese papel. Tiene entendido que CB en gran medida cayó en iliquidez porque el sistema financiero dejó de comprar ese tipo de papeles.
Destaca que alrededor del 75% del mercado internalizó y que fue CB el primer endoso de la mitad de los papeles que han vuelto de Corfo.
El martes 18 de marzo, la Superintendencia emite el oficio circular N° 161, en que informa que esta Superintendencia, durante el día de hoy, ha tomado conocimiento del contenido del oficio N° 22, de 18 de marzo de 2003, emitido por el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, mediante el cual se deja sin efecto la medida de incautación decretada en autos, con fecha 8 de marzo en curso, respecto de los instrumentos cuyos titulares son los fondos mutuos administrados por las entidades allí individualizadas. En razón de lo anterior, las sociedades que administran fondos mutuos, indicadas en el referido oficio N° 22, deberán proceder de la manera dispuesta en el oficio circular N° 160, de 14 de marzo de 2003, emitido por esta Superintendencia.
La Superintendencia emite la resolución N° 55, a fin de autorizar a la sociedad CB Administradora de Fondos Mutuos S. A. para que practique la liquidación de los fondos denominados Fondos Mutuos CB Empresarial, Fondos Mutuos CB Equilibrio y Fondos Mutuos CB Dinámico, todos bajo su administración.
Se emiten los oficios reservados Nº 53, 54, 55 y 56, para solicitar información a las bolsas de valores y al DCV respecto de si mantiene títulos en custodia a nombre de Inverlink Corredores de Bolsa y relacionados.
Se regulariza la situación de la custodia de los instrumentos de cartera y fondos mutuos y se continúa supervisando en terreno la venta de los títulos de la cartera. Esto es CB.
Funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros realizan visita inspectiva a la Corredora de Bolsa Sergio Contreras y Cía. Ltda., con el objeto de analizar su participación en operaciones de instrumentos Corfo.
El miércoles 19 de marzo de 2003, se realiza auditoría en terreno, supervisando la venta de activos y regularizando saldos en las cuentas corrientes. Esto es CB.
Se emite el oficio Nº 1.840, del 19 de marzo de 2003, para dar a conocer las formalidades del proceso de liquidación de los fondos y especificar la información que la sociedad deberá enviar a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de dichos procesos.
Revisión de los instrumentos de los fondos de CB y determinación de los que presentaban endosos de alguna de las entidades de Inverlink.
El jueves 20 de marzo se emiten informes sobre la participación de Scotia y Bbva (BHIF) con instrumentos reclamados por Corfo.
Se toman declaraciones a funcionarios de las corredoras de bolsa Scotia Sudamericano y Bbva (BHIF).
Se continúa supervisando la venta de instrumentos de la cartera, regularizando la contabilidad de los fondos y las conciliaciones bancarias. Eso es CB.
Revisión de depósitos en cuentas corrientes por venta de activos. Esto es CB.
Mediante el oficio circular Nº 163, en atención al oficio Nº 26, de 19 de marzo de 2003, emitido por el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, que complementó el oficio Nº 22, se comunicó al mercado el alzamiento de la medida de incautación, prohibición de pago y transacción de los instrumentos cuyos titulares son los fondos mutuos administrados por las entidades individualizadas en el oficio Nº 22.
El viernes 21 de marzo, la Superintendencia posee un nuevo informe que actualiza las actividades realizadas. Al respecto, se continúa el proceso de toma de declaraciones a los funcionarios de las mismas corredoras de bolsa.
Se desarrolla auditoría respecto del seguimiento de instrumentos de la cartera de los fondos mutuos CB (provenientes por endoso de entidades relacionadas con Inverlink).
Se continúa la revisión de las conciliaciones bancarias.
Se supervisa en terreno la venta de activos de los fondos mutuos.
Se toman declaraciones a Frank Leighton Castellón , Juan Pablo Prieto Viviani , Leonardo Montt Valero , Francisco Vega Navarro , Luis Alberto Abarzúa Cheuquepán , Eduardo Radovic Scoepen y a Eduardo Pailamilla Jaramillo , todos de Bhif Corredores de Bolsa.
Mediante la resolución exenta Nº 59, se aplica sanción de multa a Eduardo Monasterio . Esta multa se cursa porque él da la orden de venta de los papeles que pertenecían a la compañía de seguros y que son del 26, 27 y 28 de febrero. Eran 10 mil millones de pesos. Además, en esa fecha se descubre que él era director de la corredora y que sobre ello no había informado nada. Por lo tanto, se cursa una multa por 180 mil UF. Lo anterior es una situación que va a dar origen a un litigio.
Ante la pregunta de en qué Banco se depositan los 10 mil millones pesos de la cuenta de Le Mans, que después nunca más ingresan a ésta, porque alguien los saca de detrás del mostrador, responde que consta que fue en el Banco Santander, de acuerdo con lo señalado en el informe.
Mediante el oficio circular Nº 166 se instruye a las sociedades que hayan recibido órdenes de pagar a Inverlink S.A. Corredores de Bolsa cualquiera suma proveniente de otros valores distintos de las acciones que pudieran encontrarse bajo custodia de ese intermediario, mediante depósito en sus cuentas corrientes o por cualquier otro medio, que deberán abstenerse de efectuar dicho pago y retener las sumas correspondientes hasta que la administración de dicha sociedad se encuentre regularizada.
Sábado 22 de marzo. En el marco de la investigación administrativa, se comprueba la presunción de participación de funcionario en la triangulación de papeles Corfo , lo que llevó al órgano fiscalizador a presentar denuncia en contra del señor Gino Tirapegui Palominos . De acuerdo con las declaraciones obtenidas por parte de personas que operan en la corredora de bolsa Scotiabank-Sudamericano, el señor Tirapegui recibió pagos de Inverlink durante 2001 y 2002, para realizar operaciones con documentos pertenecientes a Corfo, que fueron desviados indebidamente hacia empresas del Grupo Inverlink.
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6. Señor Óscar Landerretche Gacitúa , Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
Señaló que la misión de la Corfo, obviamente, no es enfrentar este tipo de ilícitos, sino el financiamiento de largo plazo de la pequeña y de la mediana empresa, el financiamiento para los exportadores, para quienes quieren invertir en capital humano, o sea, para los estudios de educación superior -tanto de pregrado como de postgrado-; los subsidios a la innovación, a la creación de infraestructura tecnológica, a la adopción de prácticas productivas de corto nivel, y todo lo referido al proceso de fomento de las articulaciones productivas que, en la moderna teoría del crecimiento, son las que permiten que los países entren en fases superiores de desarrollo: la asociatividad entre empresas, el desarrollo de proveedores entre grandes y pequeñas empresas, las alianzas estratégicas que generan atracción de inversiones, alianzas estratégicas con grandes actores internacionales en los mercados, e incluso actividades de apoyo que la Corfo hace, directa o indirectamente, al desarrollo de intermediarios financieros cooperativos o, incluso, créditos a microempresarios, en lo cual se trabaja a través del aportes de Sercotec.
Ésa es su actividad; ésa es la razón por la cual siente que el Presidente de la República le ha dado la tarea de ser Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo .
Se están enfrentando un evento muy importante, que afecta a la Corporación de manera significativa, pero que es coyuntural. La tarea permanente de la Corfo tiene que ver con los temas que mencionó anteriormente.
En esta oportunidad, quiere dar a conocer la magnitud del evento.
Al respecto, señala que éste es un proceso judicial y una investigación por medio de la cual se está tratando de recuperar un monto que ha sido confirmado, entre otras cosas, a través de un estudio reciente, del cual, informalmente, tiene una primera indicación que confirma el monto determinado: el monto del ilícito es de 84.300 millones de pesos. Es un evento que significa una pérdida inicial -piensa que se van a recuperar estos recursos- aproximada al 5 por ciento del patrimonio de la Corfo. Como ésta es una entidad que financia la actividad del movimiento productivo, básicamente, con el rendimiento de su patrimonio y, adicionalmente con algunas transferencias provenientes de otras entidades públicas, el efecto de esto se puede estimar como “efecto liquidez” del orden del 3 por ciento. Y ha hablado de efecto de liquidez y no de efecto de pérdida, porque un efecto de liquidez es algo transitorio que se financia; lo que se tiene que hacer es financiar, de aquí hasta que se recuperen estos recursos, este faltante. Por supuesto, ésta es la oportunidad de acelerar procesos de austeridad, procesos de racionalización que puedan tener efectos permanentes, pero también es un momento para utilizar el ingenio y las metodologías de manejo de nuestro patrimonio de la manera más técnica posible.
En este sentido, se está hablando de un efecto sobre el presupuesto de Corfo que es del orden del 3 por ciento de liquidez.
Respecto de gastos, fomento, señala que lo que se tiene planeado gastar este año son 100.000 millones de pesos, es decir, alrededor de 120 millones de dólares. Todo lo demás que aparece en su presupuesto es una manera de contabilizar, utilizada por la normativa presupuestaria, en la cual se agregan -a estos gastos que probablemente son los gastos de flujo del año- operaciones que son de balance. O sea, a comienzos o a mediados de año, se venden activos financieros que luego se compran de otros activos. Por lo tanto, hay un proceso de circulación de activos que infla las cifras de ingreso y de gasto en muchas entidades de la Corfo que tienen patrimonio financiero. Esto se puede observar en los institutos tecnológicos Corfo , pero ésta tal vez sea el caso más importante. En la ley de Presupuestos, aparecen 800.000 millones de pesos de ingresos y 800.000 millones de pesos de gastos. Si se quiere saber qué es lo que realmente se hace en materia de fomento productivo -no las ventas que se hacen para después con esa plata volver a comprar activos y mantener su patrimonio o rentarlo-, las cifras corresponden a 100.000 millones de pesos. Ésa es la cifra que tiene que ver con la actividad de la Corfo. A esa cifra, por supuesto, la afecta la pérdida de rendimiento de estos activos, pérdida que es del orden del 3 por ciento de esa cifra.
Acerca de las medidas que se han tomado para enfrentar la situación del ilícito, precisa que, en primer lugar, se ha llegado a un acuerdo provisional con BancoEstado para que la Mesa de Dinero entre a esta institución. Hoy la Mesa de Dinero está ahí. Hoy había 201.219 millones de pesos; en todas las operaciones de la Corfo de Mesa de Dinero, 166.671 millones de pesos estaban en el BancoEstado; 7.054 millones de pesos estaban en depósitos a plazo endosables, todavía en la bóveda de Corfo. El último de esos depósitos vence el 15 de mayo -van a ir expirando y van a estar todos en la Mesa de Dinero-, y, en lo que en la usanza de los técnicos de la unidad se llama el acordeón, que no es otra cosa que un archivador que está en una caja de seguridad en la misma área de tesorería, hay todavía 27.494 millones en documentos, el último de los cuales vence el 28 de mayo. Y cuando estos procesos terminen, va a estar todo en la Mesa de Dinero del BancoEstado.
En definitiva, lo que se hará más adelante es una licitación de la Mesa de Dinero de Corfo, probablemente siguiendo la metodología que se introdujo hace tiempo atrás en el Metro, metodología dentro de la cual se consideran dos Bancos, uno de los cuales actúa como una especie de elemento de contrastación o de seguridad respecto del otro.
No le parece oportuno hacer la licitación en un momento en que hay cierto grado de desarrollo de procesos judiciales en los que están involucrados la Corfo y algunos Bancos de la plaza, si se pretende que se presenten todos los Bancos. Cree que se debe avanzar en el proceso de despejar algunas incógnitas. Por lo tanto, están en esta operación transitoria, en la que BancoEstado le está prestando este servicio; pero su abocamiento definitivo es licitar esto de manera adecuada, sin que se produzcan exclusiones por razones coyunturales que algunos Bancos pudieran sentir como contiendas con la Corfo.
En la Gerencia de Administración y Finanzas hay un nuevo gerente. Respecto de este profesional debe señalar que es una persona técnicamente muy bien calificada, pero que además, es un personaje técnicamente duro. Es conocido en todas sus actuaciones, tanto en la Octava como en la Duodécima Región, como una persona de larga trayectoria en estas actividades, pero duro. Si a la gente de la Corfo le pidieran una opinión respecto de Francisco Bernasconi , respondería que es un personaje duro, técnicamente duro. Y eso es lo que se necesita en este momento. De manera que es una persona que da plenas garantías como gerente de Administración y Finanzas. Está reorganizando la oficina. Incluso, va a hacer una reconexión física de la misma, porque hay problemas físicos de operación.
Asimismo, se están efectuando una serie de actividades que implican asegurarse absolutamente de que no va a haber ningún tipo de problemas. ¿De qué tipo de actividades habla? Por ejemplo, al interior de la bóveda había una máquina y pliegos para fabricar cheques y tarjetas para hacer funcionar esa máquina, pero ellos ya no están en ese lugar. Nadie puede utilizar esa máquina, porque está descontinuada. Sin embargo, se ha asegurado de que la persona que tenía la llave de la bóveda ya no pueda hacer cheques de pago de la Corfo a proveedores.
Ante la consulta de si la Corfo imprime sus propios cheques, responde que sólo los llena. Ha llegado a este tipo de detalles, porque no quiere ninguna sorpresa, por secundarios que puedan ser los temas involucrados.
Además, se han hecho las revisiones internas que mencionó y que están relativamente ratificadas. El informe final va a ser entregado en estos días, puesto que lo están revisando los socios de la empresa que se contrató. No es una auditoría, porque ella requeriría de un monto de recursos y un tiempo de realización de la actividad muy largo para que revistiera sus características propias, lo que significa que los autores del informe se hacen cargo de una serie de responsabilidades adicionales. Se quería un informe de ratificación relativamente rápido, el cual certifica la cifra ya mencionada.
En cuanto al plan de auditoría interna, se está avanzando y en espera de que la Contraloría apruebe las bases para la licitación de un convenio que va a permitir contratar, aparte de los tres auditores internos que se tienen, once más de ellos, los cuales van a provenir de un contrato de externalización. Esos once auditores van a trabajar en la auditoría interna. Este proceso se inició en febrero de 2003, antes de que ocurriera el ilícito, de manera que se está tratando de apurarlo. Ello también tiene que ver con el hecho de que el plan de auditoría que hay en la Corfo es bastante complejo, porque no sólo tiene que ver con tesorería, caja, Mesa de Dinero, o sea, los lugares donde hubo ilícito, sino también con la auditoría de todos los sistemas de otorgamiento de subsidios y de créditos, los que se han sofisticado.
De manera que la actividad de la auditoría era muy fuerte y estaba absolutamente sobrepasada con sólo tres auditores. Por eso, el anterior Vicepresidente y las autoridades anteriores decidieron hacer este proceso de ampliación de la capacidad interna de auditoría. Entonces, se está tratando de apurarlo, porque se está a punto de recibir la aprobación de la Contraloría para hacerlo; pero antes hay que determinar algunos temas de detalle.
Además, se ha establecido un plan de cumplimiento de las recomendaciones de todas las auditorías internas y externas. De manera que ahora existe un sistema de seguimiento y de alerta, en términos de que, pasado un cierto número de días de la recomendación de una de las auditorías, hay un sistema que se dispara y empieza a solicitar cuál es el grado de cumplimiento de las recomendaciones correspondientes, porque parece que uno de los aprendizajes de esta coyuntura es que los informes de auditoría, sean internos o externos, hay que aplicarlos lo más rápida, intensa y extensamente posible.
Agregase que está avanzando fuertemente en el proceso de integración de Corfo al sistema de gestión financiera del Estado, que está en línea y que va a cambiar y estandarizar todas sus prácticas internas. La Corfo ya había decidido ser una de las primeras entidades que entrara en esto. Se está terminando la consultoría sobre sus áreas críticas y los cambios que se deben hacer para dar los primeros pasos en dirección al Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (Sigfe), por lo que en estos días se emite el informe final de esa consultoría. Por lo tanto, se va avanzando con fuerza en el proceso de integración al Sigfe. Además, se sigue trabajando en los procesos de normalización técnica, de establecimiento de manuales de procedimientos y de establecimiento de formas de operación consistentes con la norma ISO-9000. Algunas áreas de la Corporación de Fomento estaban avanzando hacia la certificación ISO-9000, y van a insistir en el tema.
Por último, respecto de las actividades que tienen que ver con el efecto del ilícito, algunas de ellas se refieren al financiamiento, mientras se recuperan los recursos, y otras, a la forma de absorber de manera permanente algún porcentaje del efecto, pensando que podría haber necesidad de hacer “un poco de dieta y eliminar algunas grasas.”
Asimismo, se ha establecido un proyecto de evaluación que en este momento está siendo desarrollado por su gerente de Administración y Finanzas para mejorar, vender y externalizar algunos de los activos que actualmente tiene la Corfo en el campo recreacional, que se supone que le entrega recursos a bienestar, pero que probablemente serían mejor administrados de otra manera, con lo cual se tendría un ahorro de recursos, incluso mejorando el aporte de los funcionarios. La Corfo posee un estadio en Las Condes, un “camping” en Bahía Inglesa y otro en el lago Calafquén y un hotel en Villarrica. Se consideran varias maneras más eficientes de administrar o vender este conjunto de activos y obtener una forma de administración de sus productos que permita que el bienestar no demande erogaciones complementarias del presupuesto de la Corfo.
Por otra parte, se han sostenido conversaciones con la Dirección de Presupuestos y entiende que va a haber una iniciativa más general en relación con el tema de los profesionales adscribibles y adscritos. Tienen 37 funcionarios en esa situación, los cuales representan el 9 por ciento de los 400 y tantos funcionarios de la Corfo, pero implican el 20 por ciento del gasto en remuneraciones. El promedio, por cada uno de ellos, es de 27 millones de pesos anuales. En algunos casos, se trata de profesionales extraordinariamente eficientes y eficaces, pero en otros de personas que no se han podido retirar, por razones que tienen que ver con disminuciones muy grandes en los ingresos de un funcionario público. Además, le parece que el tema no tiene mucho sentido después de trece años. Hay ciclos de vida naturales que también se deben considerar. Asimismo, produce una inflexibilidad enorme tener personas que, en promedio, ganan sueldos de subgerentes, en circunstancias de que sólo algunas de ellas tienen tales responsabilidades -otros no- Perciben una remuneración como si las tuvieran. Entre ellos se encuentra el subgerente de Recursos Financieros, quien fue citado a esta Comisión. Aquí hay un área en la que, respetando los derechos de las personas, ellas tienen absoluto derecho a retirarse de manera adecuada, ofreciéndoles ciertos servicios de apoyo, como se ha hecho con otros funcionarios en otros esquemas de retiros, a fin de lograr un proceso de racionalización que implique que con un menor número de personas, se pueda realizar la tarea que están llevando a cabo y, además, renovar y actualizar al personal, porque cree que ello puede generar ahorros importantes. Esta cifra es importante, porque se están gastando 990 millones de pesos al año en esos 37 funcionarios. De manera que no es una cifra menor la que se está discutiendo. Se deben resolver los problemas de ellos y de la entidad para que pueda haber una gestión moderna, porque ésta no se puede hacer con este tipo de restricciones absolutamente inaceptables.
Acerca de la instrucción de no operar con documentos endosables, dice que se está cumpliendo. En primer lugar, porque el mandante de la Corfo ahora es el BancoEstado y, en segundo lugar, porque los documentos que todavía se encuentran en poder de ella están en la bóveda de Corfo -ya no andan dando vueltas- y van a desaparecer a medida que vayan venciendo. Esto se va a cumplir.
Respecto a los dichos del señor Gonzalo Rivas acerca de que “La gerencia estableció la regla de que el subgerente de recursos financieros efectuara un informe diario sobre las colocaciones. Adicionalmente, ante las dificultades de recursos para contratar nuevo personal, la gerencia planteó la posibilidad de externalizar el manejo de la Mesa de Dinero, decisión que fue apoyada tanto por mí como por fiscalía, y que se encontraba en su fase de implementación”, expresa que, de acuerdo con la información que le proporcionó en ese momento la gerenta de administración y finanzas dimisionaria, ya se había tomado contacto con Metro respecto al tipo de mecanismo que utilizaba. De hecho, tiempo después se realizó una gestión para que se les entregara alguna metodología, que ya estaba trabajando la gerencia de administración de finanzas con Beltrán de Ramón, de la Dirección de Presupuestos, quien, entre otras cosas, llegó a la Dirección de Presupuestos para hacer de esto algo más eficiente. Ya se estaba trabajando en el proceso de diseñar la licitación de la externalización y todavía no se había llegado a ese punto, desgraciadamente. Ésa es la información que se le proporcionó oficialmente.
Respecto a la formación profesional del personal de nivel de gerencia, cree que es opinable. La actividad de gerencia no necesariamente implica que se tenga exactamente la formación profesional de los que analizan la tarea. Pero cree que van a resolver este problema fortaleciendo decisivamente la disponibilidad de contadores auditores.
Esta unidad de auditoría no era solamente una unidad de auditoría estrictamente contable. Muchos de los proyectos involucrados tienen que ver con otros análisis. Entonces, se podría pensar en algo que tal vez se debió haber llamado “auditoría y contraloría interna”, o algo así. Pero la verdad es que en los temas de contraloría los abogados tienen tanto que decir como los contadores.
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7. Señor Yerko Koscina Peralta , Secretario General de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
Expresa que desempeña el cargo de Secretario General de la Corporación de Fomento desde el mes de septiembre de 1997.
En tal calidad, le corresponde actuar como ministro de fe del Consejo y de la Corporación, lo cual implica que debe preparar las sesiones del Consejo, citar a los consejeros, integrado por los Ministros de Economía, que lo preside, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y de Mideplán, más dos representantes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la Corfo. En el ejercicio de esa función, debe preparar la tabla por tratar, con los diferentes proyectos presentados por las diversas Gerencias, después de que éstos han sido visados por la Fiscalía. Posteriormente, le corresponde transcribir los acuerdos adoptados por el Consejo para su posterior ejecución y preparar y firmar la respectiva acta, la cual se somete a la aprobación del Consejo en la sesión siguiente, y, además, debe guardar ordenadamente los antecedentes de las sesiones.
La misma función le corresponde efectuar en el Comité Ejecutivo de Créditos, al cual le corresponde conocer y pronunciarse sobre los asuntos provenientes de la Gerencia de Intermediación Financiera.
En el funcionamiento administrativo de la Corporación le corresponde efectuar las siguientes funciones:
a) Preparar y autorizar las resoluciones de la Vicepresidencia Ejecutiva y transcribirlas una vez afinada su tramitación;
b) Autorizar y transcribir las resoluciones emanadas de las diferentes Gerencias dictadas por delegación del Vicepresidente;
c) Certificar la apertura de toda las licitaciones, públicas o privadas;
d) Emitir los certificados que se requieran en relación con actuaciones de la Corporación, y
e) Requerir las publicaciones ordenadas por la ley, que dicen relación con la nómina de personas a quienes se hayan otorgado créditos superiores a 8.000 UF, y el extracto de las resoluciones que pongan en vigencia acuerdos del Consejo que creen o modifiquen programas de fomento.
Como consecuencia de la naturaleza de sus funciones, sus relaciones administrativas son casi exclusivamente a nivel de Vicepresidencia y de la Fiscalía, sin que le corresponda actuar o participar en actos de naturaleza resolutiva o de fiscalización, y, por lo mismo, no tiene ninguna relación jerárquica ni de dependencia con ninguna de las Gerencias de la Corporación.
En razón de lo antes expuesto, no está en condiciones de dar información concreta respecto de los hechos.
En relación con ellos, sólo puede señalar que le correspondió una circunstancial participación al ser consultado por un colega sobre un hecho de carácter estrictamente jurídico, sin siquiera imaginar que ello conduciría más tarde a dejar en descubierto el grave fraude cometido en contra de la Corporación de Fomento.
En efecto, el día 4 de marzo del presente año, cerca de las 17 horas, recibió un llamado telefónico de su colega y amigo don Gonzalo Romero Astaburuaga , Fiscal del Banco Santander-Chile, en el que le solicitó una audiencia inmediata, pues necesitaba conversar personalmente con él para hacerle una consulta profesional que no deseaba efectuarla telefónicamente, a lo cual accedió de inmediato.
A pocos minutos del citado llamado, llegó a su oficina don Gonzalo Romero y, después del intercambio de los saludos de rigor, le explicó que al Banco Santander le estaban ofreciendo pagar una deuda con documentos de la Corfo, los que aparecían endosados por el señor Javier Moya Cucurella . Le agregó que la existencia en el endoso de una sola firma ya le parecía extraño y dudoso. La otra duda que tenía provenía del hecho de que, en apoyo del citado endoso, se había acompañado al banco una copia de la resolución Nº 831 (exenta), de 12 de diciembre de 1997, del Vicepresidente de la Corfo , transcrita por él, en la cual se establecía que las remesas entre cuentas corrientes bancarias, las operaciones de cambio y las colocaciones transitorias de disponibilidades de caja podían ser dispuestas y autorizadas por cualquiera de los cinco funcionarios indicados en ella, entre los cuales figuraba el señor Javier Moya Cucurella . Según su opinión, dicha resolución no comprendería la facultad de endosar, por lo cual le interesaba conocer el criterio de la Corporación al respecto. Él le entregó una copia de la referida resolución. Después de leerla, le expresó que, en su opinión profesional, era coincidente con la manifestada por él, ya que en dicha resolución no se otorgaba la facultad de endoso de manera explícita. Le agregó que, en todo caso, se trataba de un tema propio de la competencia de la fiscalía de la Corfo, por lo que iría a dicha unidad a consultar la opinión de ésta y le pidió que lo esperara en su oficina mientras hacía las averiguaciones correspondientes. Para estos efectos, fue a la fiscalía y en forma personal le dio cuenta al fiscal, don Bernardo Espinoza , quien se encontraba en su oficina. Le explicó el motivo de su visita. Como él no estaba en condiciones de dar una respuesta oficial a la consulta, estimaba conveniente que la fiscalía se pronunciara sobre el particular, para lo cual le dio a conocer el contenido de la resolución 831, antes citada. El fiscal, después de leer la resolución, también estimó que ella no otorgaba esa especial facultad, por lo que le pidió que lo acompañara a la secretaría de la fiscalía, para revisar si había alguna otra resolución o antecedente adicional que respaldara la facultad ejercida por el funcionario Moya. Conjuntamente con el fiscal, se procedió a revisar los archivos de las resoluciones y escrituras de mandato existentes, con resultados negativos, ya que no encontraron ningún documento ni antecedente que le otorgara al funcionario Javier Moya poder especial para endosar documentos de la Corfo. En razón de ello, le solicitó que le diera esta información al fiscal del Banco Santander. Como él no tenía conocimiento de la operación consultada, le dijo que pidiera a la gerente de administración y finanzas que se preocupara de averiguar de qué se trataba en este asunto, a fin de que adoptara las medidas que estimara pertinentes sobre el particular. De inmediato, bajó a su oficina y ahí manifestó al fiscal del Banco que en verdad no existía ningún otro documento que otorgara explícitamente a Javier Moya la facultad de endoso. En seguida, en su presencia, llamó por citófono a la gerente de administración y finanzas, señora Isabel Pinochet , a quien, después de informarla sobre la consulta hecha por el Banco Santander, le manifestó que, por encargo del fiscal, procediera a preocuparse de ver todo lo concerniente a esta operación. Después de ello, don Gonzalo Romero , a poco de terminar la jornada laboral, se despidió agradeciendo la atención dispensada a su gestión.
Agrega que, en todo momento, pensó que la operación motivo de la consulta era una operación absolutamente legítima, como legítima y justificada era la preocupación del fiscal de verificar la suficiencia del endoso, sin que en esos momentos ni después se le pasara por la mente que estuviera frente a una conducta constitutiva de un hecho delictuoso por parte de Javier Moya , ni mucho menos que detrás de todo ello existía un cuantioso fraude. La verdad es que en ese momento no existía ningún indicio o elemento de juicio que permitiera siquiera presumir la existencia de un hecho ilícito.
Habiendo quedado radicado el asunto en la persona de la gerente de administración y finanzas, se desentendió completamente de él, más todavía porque al día siguiente, o subsiguiente, viajó en comisión de servicio a Antofagasta y estuvo ausente de Santiago hasta el domingo 9 de marzo, en la noche del cual se informó por televisión de que la Corfo había sido víctima de un cuantioso fraude.
Con posterioridad a esa fecha, dada la naturaleza de las funciones propias de su cargo, no le ha correspondido tener ninguna intervención en las gestiones tendientes a perseguir la responsabilidad de las personas implicadas en estos hechos, ni en la adopción de medidas tendientes a revisar los sistemas de control interno en la Corfo.
Ante la consulta de si conoció el monto de la operación y en qué consistía la operación, al margen de revisar si correspondía o no tener autorización para endosar por el señor Moya , responde que, en verdad, el fiscal del Banco no le exhibió en ningún momento ningún documento. Simplemente, se limitó a informarle que al Banco se le estaban ofreciendo en pago documentos de la Corfo, endosados por el señor Moya . El único documento que él le exhibió fue una copia de la resolución Nº 831. Pero tampoco le habló de montos, ni de cantidades, ni de fechas.
Se refiere a dos resoluciones de la Corfo, que están firmadas por el Vicepresidente Ejecutivo , señor Gonzalo Rivas , a través de las cuales se faculta al señor Javier Moya para firmar documentos. En la resolución Nº 831, de 12 de diciembre de 1997, se señala, entre otras cosas, que estos documentos pueden ser firmados por cualquiera de los funcionarios que se acreditan a continuación, quienes firmarán los documentos para realizar dichas operaciones. Asimismo, el 11 de marzo de 2003, se dicta una resolución exenta, que fue firmada por don Gonzalo Rivas , que deja sin efecto la resolución Nº 831, de 1997. Respecto de la pregunta de si esa última resolución da mérito para reconocer que esto es una corrección de las fallas y los vicios que antes había en la Corfo en la forma de operar, responde que esa resolución es exclusivamente clarificadora de la anterior, aunque no ha visto las resoluciones referidas. Sólo se limita a transcribirlas y dar fe en la resolución de que quienes firman son el Vicepresidente y el Fiscal. No tiene nada que ver con la parte resolutiva. Aclara que no interviene en la parte resolutiva de la Corfo, puesto que las resoluciones son dictadas por el Vicepresidente y el Fiscal, y sólo acredita con su firma que ellos las dictan y luego las transcribe. Por lo tanto, no participa en su dictación. Añade que él sólo tiene que ver con los aspectos formales y no de fondo.
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8. Señor Bernardo Espinoza Bancalari, Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
A la Fiscalía de la Corfo, por resolución exenta Nº 2192, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre la organización de la Corfo, le corresponde:
A. Velar por la legalidad de los actos que ejecuta la Corporación, de tal manera que ellos se encuadren dentro del principio de legalidad de las actuaciones públicas.
B. La defensa judicial y extrajudicial de sus intereses ante cualquier tribunal.
C. Prestar asesoría jurídica al Consejo, al Vicepresidente Ejecutivo y demás reparticiones de la institución.
Respecto de las disponibilidades transitorias de caja, de los criterios generales, y de la situación vivida por la Corporación, puede señalar lo siguiente.
Desde hace varios años a la fecha, y particularmente en 1996, la totalidad de los recursos provenientes de la cartera de Corfo sólo pueden invertirse con la intermediación de entidades bancarias o filiales de estas, según criterios de elegibilidad y selectibilidad, internamente adoptados por la Corporación.
Esta decisión encuentra su fundamento en la sesión 901, de fecha 18 de enero de 1996, del comité ejecutivo de Créditos , y en la comunicación a los Bancos y filiales bancarias, según carta número 2 del gerente de intermediación financiera, del día 6 de enero de 1999.
Conforme a lo señalado, hasta la primera semana de marzo del presente año, Corfo gestionaba directamente sus excedentes transitorios de caja en el mercado de capitales a través de las mesas de dinero. En la referida Mesa de Dinero se efectuaban operaciones financieras a través de las cuales se perseguía la rentabilidad de los saldos de caja, mediante inversiones en el mercado de capitales, colocando pesos o dólares en depósitos a corto plazo, a favor de Corfo, caso en el cual las láminas de dichos depósitos a plazo, como cualquier otro valor mobiliario, conforme a instrucción interna, impartida por la propia fiscalía, según memorándum Nº 505, de 27 de junio de 2001, sobre recepción y custodia de valores, deben quedar en custodia al interior de la propia institución para su adecuado resguardo. Existe una unidad especializada para ello -unidad de custodia de valores-, sin perjuicio de que para el caso de la adquisición con pactos de retrocompra de un depósito a plazo endosable, emitido a la orden de un tercero o de un pagaré del Banco Central, estos documentos puedan dejarse en custodia del intermediario financiero, que ejecuta la operación. También, podían efectuarse inversiones en cuotas de fondos mutuos rescatables en el corto plazo o en divisas. Todo ello, según el manual de funciones y procedimientos de tesorería, confeccionado en Corfo el año 1995.
Respecto de los hechos objeto de la investigación, señala que a últimas horas de la tarde del pasado día martes 4 de marzo, se presentó en las oficinas de la Secretaría General de la Corporación el fiscal del Banco Santander-Chile, señor Gonzalo Romero Astaburuaga , con el objetivo específico de consultar si el señor Javier Moya Cucurella , a la sazón jefe del departamento de tesorería, contaba con poderes para endosar en dominio o enajenar documentos o valores mobiliarios de propiedad de Corfo.
El Secretario General , señor Yerko Koscina Peralta , transmitió de inmediato la inquietud del Fiscal del señalado banco al Fiscal de la Corporación , y en conjunto se abocaron a estudiar en detalle el asunto y, congruentemente con la política de inversiones de la Corporación, el único antecedente existente respecto de operaciones con valores mobiliarios, que constaba en la resolución exenta número 831, de diciembre de 1997, sólo le permitía al mencionado señor Moya efectuar operaciones de colocaciones transitorias de disponibilidades de caja -tomar inversiones- y en ningún caso lo habilitaba para ejercer la facultad sobre la cual versaba la consulta, como era enajenar valores.
En consecuencia, conforme al dictamen de fiscalía, se le solicitó al Secretario General que informara al señor Romero sobre la falta de capacidad legal de Javier Moya respecto de la operación precisa que a aquél preocupaba y, paralelamente, le informara de los hechos a la gerente de administración y finanzas de Corfo, señora Isabel Pinochet , para que se ocupara del asunto e indagara lo que parecía una falta a la normativa interna.
Sin perjuicio de otras acciones, la Gerente de Administración y Finanzas instruyó al señor Moya para que abortara la operación y recuperara de inmediato los documentos comprometidos, para lo cual este efectuó las gestiones telefónicas pertinentes, informándoles, además, que dichos documentos le serían devueltos a primera hora del día siguiente. Se le pidió, por último, al señor Moya que confeccionara un informe escrito que explicara a satisfacción los hechos relacionados con la operación financiera abortada.
El día miércoles 5 de marzo, y no sin antes exigírsele mayores precisiones, luego de revisiones, enmiendas y correcciones, fue entregada por el señor Moya a la señora gerente la minuta solicitada.
Durante el mismo día 5 de marzo, el señor Moya suscribió el formulario interno denominado “Recepción de documentos para custodia número 2.920”, en el cual se enumeran los catorce depósitos a plazo, de corto plazo -entre 43 y 71 días- tomados en el Banco BCI a la orden de Corfo el día 4 de marzo pasado, por un valor total de capital siete mil dieciocho millones de pesos, que correspondían a la operación abortada.
Ya en horas de la tarde, el Fiscal, conforme a la información que le proporciona la gerente de administración y finanzas, le sugiere disponer la instrucción de una investigación sumaria a fin de esclarecer los hechos y determinar posibles responsabilidades sobre la operación financiera cuestionada, al mismo tiempo que conviene en relevar inmediatamente al señor Moya de la función de encargado de la Mesa de Dinero, frente a lo que, hasta esa fecha, era una grave extralimitación de sus facultades.
A primera hora del siguiente día, jueves 6 de marzo, por medio del memorándum sin número de igual fecha, la gerente de administración y finanzas adoptó la decisión de relevar al señor Javier Moya como jefe del departamento de Tesorería y, con ello, de la función de operador de la Mesa de Dinero.
Paralelamente, y según lo sugerido por Fiscalía, la gerente indicada dispone instruir una investigación sumaria, dictándose la resolución exenta número Nº 187, de 2003.
Asimismo, la Gerente de Administración y Finanzas tomó contacto con el gerente de finanzas de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Dipres , señor Beltrán de Ramón , a quien le comunicó la situación y el procedimiento seguido por Corfo, el que fue considerado apropiado por dicho personero.
Ese mismo día, y según lo acordado con el Gerente de Recursos Financieros del BancoEstado, se suspenden las operaciones de la Mesa de Dinero de Corfo y se comienzan a efectuar dichas inversiones a través de la Mesa de Dinero de aquella institución bancaria. Finalmente, con apoyo de dicho Banco, se inició un estudio de la cartera de inversiones realizadas por la Corfo a la fecha.
El viernes 7 de marzo, se procede a despachar comunicaciones a los gerentes generales, fiscales y jefes de mesas de dinero de todos los Bancos de la plaza, informándoles que el señor Moya había dejado de cumplir funciones en la Mesa de Dinero de la Corfo y que, en consecuencia, a contar de ese mismo día, no podría realizar operaciones por la Corporación.
Desde las primeras horas de la mañana, y siguiendo con el procedimiento acordado el día anterior, se realiza una serie de gestiones tendientes a verificar las operaciones de la Mesa de Dinero.
En el curso de la mañana, el Vicepresidente Ejecutivo informa al Fiscal que ha recibido noticia sobre la circulación de instrumentos financieros de la Corfo en el mercado y de una denuncia formulada por un señor Wulf a la Superintendencia de Valores y Seguros, sobre la que también daría cuenta. Se advierte de inmediato a la gerente de administración y finanzas, quien, desde luego, comienza un arqueo a la Mesa de Dinero y a la unidad de custodia de valores, en el que por la Corfo participan la Gerente de Administración y Finanzas y la Subgerente de Recursos Financieros, entre otros y, por la Dirección de Presupuesto, su gerente de finanzas.
Aproximadamente a las 14 horas, se advierte documentación faltante. Se comprueba -telefónicamente con los Bancos Conosur , Dresdnerbank, Bank Boston , y físicamente por la Gerente Isabel Pinochet y el Gerente de finanzas de la Dirección de Presupuesto, don Beltrán De Ramón , en el caso del Banco de Crédito e Inversiones- que depósitos a plazo tomados en favor de la Corfo en el período que va desde del 11 de febrero al 5 de marzo de 2003, cuyas láminas no fueron habidas en el arqueo ejecutado, fueron retiradas desde dichas instituciones bancarias por el mismo señor Moya , de quien ya a esas alturas del día se desconocía absolutamente su paradero en la Corporación. Incluso, a lo menos uno de dichos depósitos a plazo había sido entregado por el Banco de Crédito e Inversiones, obedeciendo a una llamada telefónica del propio señor Moya , a una persona ajena a la Corporación, quien, como confirmó la carta de fecha 25 de marzo de 2003 del Gerente General subrogante del BCI, habría sido un operador de Inverlink. No se está seguro de si fue un señor Hernández , o un señor Tapia . Aparentemente, fue un señor Tapia .
De este modo, las acciones investigadas llevadas adelante por la Corporación acusan, por primera vez, tanto la sustracción de un elevado número de láminas de títulos de depósitos faltantes en su custodia, así como la evidencia que entre la documentación de la Mesa de Dinero existían formularios de operaciones de ventas a término de documentos financieros que pretendían simular pactos de retrocompra.
Paralelamente, se adoptó una línea de acción tendiente a la más pronta protección de los legítimos derechos de la Corporación, la que involucró, entre otras, las siguientes medidas:
-La Gerenta de Administración y Finanzas da aviso. en forma telefónica, e-por mail y vía fax, a todos los Bancos de la plaza para el bloqueo y no pago de los documentos comprometidos.
-Se constituye un equipo interno a fin de abocarse al estudio de los antecedentes habidos a la fecha respecto de la defraudación y defensa judicial.
-Se formulan consultas y se realizan reuniones, tanto con ejecutivos expertos en el área financiera como con abogados de la fiscalía del BancoEstado y de estudios privados especialistas del área de valores, sobre las implicancias que el tema podría tener en el mercado de valores.
-Se contrata a un abogado penalista para que, en conjunto con el fiscal de la institución, prepare las acciones legales por seguir.
-El Fiscal instruye que, dentro del marco de la investigación sumaria en desarrollo, en presencia de un notario público y utilizando la llave proporcionada por Moya en un sobre que hace llegar hacia las 19.00 horas del mismo día viernes, se procede a abrir el escritorio de Javier Moya , encontrándose en el interior de uno de sus cajones una carpeta que contenía un gran número de “certificados de custodia” emitidos por varias empresas ligadas al “holding” Inverlink, referidos a instrumentos de propiedad de la Corfo. Desde ese momento, se asegura la oficina Nº 408 del edificio central de la Corfo, que ocupaba Moya, para los fines de la investigación sumaria decretada y la judicial que sobreviniera.
-El Vicepresidente Ejecutivo , con los antecedentes de que se disponía, emite al término de la tarde una declaración para informar a la opinión pública y al mercado financiero de la acción delictual de que ha sido víctima la Corporación y que al día siguiente se interpondría una querella criminal.
-Durante la noche y primeras horas de la mañana del día siguiente, se desarrolla una minuciosa labor destinada a la determinación de los documentos, operaciones y montos exactos involucrados en la defraudación descubierta y la singularización de cada uno de los documentos sustraídos, de modo que las acciones judiciales que se desarrollen apunten precisa y determinadamente sólo a ellos.
El día sábado 8 de marzo, a las 10.30 horas, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo presenta una querella ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago , en contra de Javier Moya y demás personas que resulten responsables, por malversación de caudales públicos y estafa a la Corfo, como también por infracción de la ley de Valores, solicitando del tribunal la incautación de los depósitos a plazo sustraídos, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 114 del Código de Procedimiento Penal.
Durante el resto del fin de semana se continuó en la determinación más precisa de los títulos ilegalmente sustraídos, información que fue publicada en nuestra página “web” (www.Corfo.cl) el día domingo 9, en la noche.
El domingo 9 de marzo, por orden del juez del Segundo Juzgado del Crimen, se constituyó la Bicrim de la Policía de Investigaciones en la Corfo y, entre otras diligencias, se incautó del computador de Javier Moya.
A primera hora del día lunes 10 de marzo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo se entrevista con el Contralor General de la República para informarle personalmente de los hechos descritos y solicitarle tanto una auditoría a la tesorería, la Mesa de Dinero y de los activos financieros de la Corporación, como que el sumario interno ya iniciado fuera instruido por ese órgano de control. Para formalizar dichas peticiones, se remiten los oficios Nºs 1.549 y 1.568, ambos de fecha 10 de marzo de 2003.
Ese mismo lunes, antes de las 10 horas, el titular del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dispone la incautación de los depósitos sustraídos a la Corfo, oficiando al efecto a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, y de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Simultáneamente, en la misma mañana del lunes 10, se habían despachado cartas a los Bancos emisores de depósitos a plazo, Conosur , Dresdnerbank, BCI y Bank Boston , adjuntándose la lista de documentos sustraídos. Al mismo tiempo, se remitieron notas a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, comunicándoles formalmente los hechos y dándoles cuenta de los documentos comprometidos.
Ante la consulta de si a través de esas resoluciones hay un reconocimiento expreso de la corrección al error de la resolución del 97, al permitir que una sola persona firmara y se modifican incluso las facultades concedidas en aquella oportunidad, responde que el tema merece alguna precisión mayor. La resolución, a su juicio, y respecto del punto en cuestión, sólo permite tomar o hacer colocaciones en el mercado, y nada más, que es la de 1997. De modo tal que perfectamente se podría pensar que, en virtud de esa decisión, en su momento, que además es una decisión que tiene largo tiempo, porque esa es una modificación de otra, o sea, ya era una práctica usual, la inversión de los recursos se hacía a través de la Mesa de Dinero y algunas de estas personas estaban facultadas para tomar instrumentos financieros en el mercado.
Después de los hechos siempre se puede establecer que hay mecanismos más seguros o procedimientos mejores que los anteriores. Desde ese punto de vista, la resolución dictada el presente año tiende a buscar mecanismos de mayor protección, sobre la base de que, así como tratándose de las cuentas corrientes se exige la firma de dos personas y el titular es clase A y clase B, también para la toma de instrumentos financieros en el mercado se advierte la necesidad de que intervengan dos personas, con lo cual se agrega un elemento de seguridad que puede ser un aporte para el resguardo de los intereses de la Corporación.
Ante la reiteración de si es un reconocimiento de que ha habido una falla en el sistema, expresa que tiene la impresión de que no necesariamente se trata de una falla en el sistema, porque el sistema había funcionado correctamente y porque el nuevo mecanismo, el de dos firmas, tampoco garantiza que no vaya a ocurrir una cosa así. Es un perfeccionamiento de lo que se estaba haciendo antes.
Ante el requerimiento de si hay operaciones que hayan sido firmadas por una sola persona, que no sea el señor Moya , indica que quizás sería bueno precisar que una es la acción de tomar instrumentos financieros y otra la de endosar. Respecto de la toma de instrumentos financieros, podía intervenir cualquiera de las personas que ahí laboraban, y no hay ninguna duda sobre eso. Ahora, de que en la generalidad de los casos esas operaciones las hacía el jefe del departamento de tesorería, que estaba a cargo de la Mesa de Dinero, don Javier Moya , no cabe duda, porque esa era su función específica. Pero, respecto de la facultad de endosar, como nadie la tenía, no se va a encontrar ningún documento que haya sido endosado por alguna de esas personas, con excepción del señor Moya , pero sólo en casos muy particulares, porque la generalidad de los instrumentos a la orden sustraídos a la Corfo que circularon en el mercado no estaban endosados por el señor Moya .
Respecto de cuánto tiempo estuvo operando Moya con Inverlink, señala que, según declaraciones del propio señor Moya , que las puede mencionar porque son de conocimiento público, habría empezado a operar a fines de 1998 o comienzos de 1999, mediante operaciones de triangulación entre Inverlink , Moya y alguna corredora de bolsa. Otros antecedentes al respecto no está en condiciones de revelarlos, porque son parte de la información que ha obtenido como abogado, en el marco del secreto del sumario respectivo.
Ante la consulta de si considera que esas operaciones de 1998 se podrían calificar de fraudulentas, responde que desde un punto de vista penal, las operaciones realizadas por este mecanismo de triangulación, a través de la simulación de pactos de retrocompra que en realidad eran operaciones a término, constituirían malversación de caudales públicos, como consecuencia de que hubo distracción de fondos públicos que fueron utilizados por un tercero, independientemente de que esos hechos hayan aparejado o no perjuicio a la Corporación. Aparentemente, esas operaciones, que se realizaron entre 1999 y febrero de 2003, no habrían traído perjuicio económico a la Corporación, pero configuran el delito de malversación de caudales públicos y, eventualmente, respecto de terceros involucrados que no son funcionarios públicos, se estaría en presencia del delito de estafa residual, originado en el delito de malversación de caudales públicos.
Ante la consulta de a contar de qué fecha comenzaron las operaciones que significaron un perjuicio económico a la Corfo y al Estado, expresa que no podría responder con exactitud esa pregunta. Las operaciones fraudulentas comenzaron a fines de 1998 o comienzos de 1999. Ahora, ¿en qué momento se produce el perjuicio? Cuando lo constataron de verdad y, en rigor, sólo cuando los documentos de propiedad de la Corfo son liquidados en el mercado por Inverlink, es básicamente una primera cifra de aproximadamente 29.000 mil millones de pesos, que corresponden a los documentos que se hacían aparecer como pactos de retrocompra, pero que en realidad eran operaciones a término. Respecto de estos documentos, que llegaron a Inverlink por la vía de simular pactos, el daño patrimonial se produce cuando son cobrados. Algunos de ellos han sido cobrados con posterioridad al 11 de marzo. Sin embargo, hay algunos que ni siquiera tendrían fecha de cobro.
En todo caso, hay que hacer la separación: una cosa es el momento en que los documentos salen del resguardo de la Corfo -por así decirlo- y otro el momento cuando se produce el perjuicio efectivo, esto es, cuando los documentos son cobrados por un tercero, legítimo tenedor o no. El perjuicio se produce porque en ese momento la Corporación no ingresa a su patrimonio los dineros que son parte de la inversión que había realizado.
Ante la pregunta de qué montos, en valores y dinero, mantenía la Corfo en custodia cuando empezaron estas operaciones fraudulentas, señala que no lo sabe con exactitud. Imagina que la Gerente de Administración y Finanzas podría haber proporcionado algunas precisiones al respecto. Sin embargo, es muy probable que haya sido el doble de eso.
Respecto de las consultas de quién controlaba las funciones específicas de Moya o del departamento que él dirigía; quién era su jefe directo; quién lo controlaba y, a su vez, quién era el jefe del jefe de Moya , contesta que la Corporación se organiza básicamente a través de gerencias, subgerencias y departamentos. El señor Moya era un jefe de departamento, un cargo directivo, un cargo de confianza. Era una persona que había hecho carrera en la Corporación, que había ingresado a fines de los años 80. En consecuencia, él tenía el cargo de jefe de departamento. Siguiendo el orden jerárquico, sobre él hay un subgerente -el subgerente de recursos financieros- y luego está el gerente de administración y finanzas. Ése es el orden jerárquico que hay al interior de la Corfo.
Acerca de las funciones del señor Moya, su jefe directo es el subgerente de recursos financieros, quien, obviamente, tiene el deber de supervisión y control de las labores que desarrollan las personas que están a su cargo, entre ellos los jefes de departamentos.
Ante la consulta de si la Corfo reconoce que los mecanismos de control, supervisión y fiscalización internas fallaron rotundamente, responde que ésa es una pregunta que se la han hecho muchísimas veces, desde el mismo día en que esto se conoció. Y en este tipo de circunstancias uno se pone extraordinariamente culposo y exigente. Sin duda, si ocurrió lo que ocurrió, es porque obviamente algunas cosas fallaron. Pretender decir lo contrario es absurdo. El punto es si efectivamente esto obedeció a fallas estructurales o de muy amplia envergadura. No se trata de pretender atribuirle la falla a un conjunto de actores, pero es evidente -como lo han ido reconociendo muchos actores del mercado financiero- que hay una evolución muy importante en el mercado respecto de actores relevantes en el sector privado que hoy advierten efectivamente que aquí, sin duda, había una organización ilícita que se constituyó con la finalidad clara de cometer delitos, que tenía pantallas formales y que, por detrás, tenía otras que operaban de manera informal, que en estas circunstancias venía operando desde hace muchos años, que no fue advertida por los principales actores del mercado financiero, respecto de lo cual, obviamente, la Corfo era un actor muy pequeño (ni siquiera formal, no regulado). En consecuencia, aquí hay un hecho evidente: que esta asociación ilícita generó una condición de particular gravedad en el mercado, que le permitió operar con gran tranquilidad, permear los controles internos de un conjunto de instituciones -entre las cuales estaba la Corfo, al corromper a un funcionario público-, y, desde luego, de lo que no cabe duda, también significó alterar los controles de otras instancias de supervigilancia, como son la propia Contraloría General de la República y la propia Superintendencia de Valores y Seguros. No cabe duda -éste es un punto absolutamente central- de que nada de esto se habría cometido si sólo hubieran intervenido Inverlink y Moya. No es posible que hubiesen ocurrido los ilícitos que ocurrieron con la sola intervención de Monasterio, y sus huestes, y el señor Moya . Aquí se requirió, necesariamente, ineludiblemente, la participación de otros actores para que el ilícito se perpetrara.
Respecto de cuáles serían los otros actores, expresa que ello es evidente, ya que aquí hay dos mecanismos de operación de Monasterio y compañía. Uno es el mecanismo de triangulación, que era la operación que venían realizando durante muchos años. Y luego, a partir del 11 de febrero, hacen una operación distinta. Entiende que eso está relativamente claro en la Comisión. En ambos casos, debieron eludir algo. Había una instrucción precisa de la Corfo en orden a decir que ésta sólo podía operar a través de Bancos o filiales de Bancos, y esa instrucción era conocida en el mercado, no sólo porque había acuerdos del comité ejecutivo de créditos, sino porque había una carta dirigida a todo el sector financiero. Era evidente que esto era así; era reconocido por actores del mercado. Para que pudiera operar esta bicicleta de triangulación era necesario que para la Corfo no apareciera Inverlink , sino una corredora filial de Banco. Era el único modo en que, para la Corfo, resultara aceptable esa operación. No había otro modo, porque si hubiese aparecido Inverlink directamente y ellos hubiesen operado con la Corfo, comprando o vendiendo, por la vía de estos pactos, necesariamente ese hecho habría sido detectado. Probablemente eso se habría demorado y no habría sido descubierta en el acto, de inmediato; pero, necesariamente, esa operación requirió que interviniera algún otro actor del mercado. Eso ocurrió de modo tal que permitió que los controles internos de Corfo no detectaran que efectivamente Inverlink estaba operando detrás de esta figura.
Frente al comentario de que la acción de Monasterio y de su gente sería asociación ilícita para delinquir y a la pregunta de por qué entonces la Corfo no se ha querellado por ese delito, como lo hizo la Superintendencia de Valores y Seguros, responde que la Corfo -y lo dice con la responsabilidad de su cargo- ha tenido en general una actitud extraordinariamente seria y prudente. Con esto no está diciendo que otros no la hayan tenido. Simplemente, ha tenido una evaluación distinta acerca de la oportunidad procesal de cuándo debe interponerse una querella de ese tipo.
Luego, señala que no participó en la reunión del 4 de marzo en la Corfo, en que el Fiscal del Banco Santander recurrió al actual secretario general de la Corfo.
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9. Señor Gonzalo Rivas Gómez , ex Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
Expresa que el 1 de julio de 1997 fue nombrado Gerente General de Corfo . A fines de 1997, al terminar de tramitarse la ley que quitó el rango ministerial a la Corporación y separó de Corfo la administración de las empresas de la misma, fue nombrado Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , cargo en el que se desempeñó hasta el 11 de marzo del 2003.
Roles y atribuciones del Vicepresidente de Corfo y relación con la Mesa de Dinero
Antes de asumir el cargo, se le informó que, desde hacía algún tiempo, las inversiones en el mercado de capitales que se realizaban con los saldos de caja de Corfo habían sido delegadas para su decisión en la gerencia de administración y finanzas por parte del Consejo de Corfo.
Al consultársele sobre si quería plantear al Consejo una variación de esa política, respondió negativamente, pues las tareas que tenía por delante eran múltiples y no era un área en la cual él tuviera conocimientos expertos. Además, entendía, por los antecedentes que pudo conocer, que se encontraba bien manejada, bajo la tutela de gente de experiencia en el campo y conformada como área por funcionarios de carrera de la Corporación.
Esta delegación se renueva año tras año, sin interrupción, desde 1994, en el marco del acuerdo que adopta el Consejo de Corfo para disponer el cumplimiento del presupuesto de la Corporación, y señala textualmente: “las inversiones transitorias del mercado de capitales se efectuarán en la forma que determine el gerente de División Administración y Finanzas”.
Ante una pregunta de quién es el jefe de administración y finanzas, responde que no es el señor Moya , pues él estaba como en el cuarto nivel.
Sin perjuicio de lo anterior, en su calidad de jefe superior del Servicio, se preocupó de impulsar un conjunto de medidas tendientes a incrementar la eficiencia de la institución así como a mejorar el ambiente de control en la misma. Entre otras medidas, puede indicar las siguientes:
1. A su llegada a la institución, Corfo contaba con un Departamento de Auditoría. A fin de darle mayor relevancia a su función, elevó su rango a subgerencia.
2. Dados el enorme volumen de operaciones efectuadas por Corfo en sus distintos frentes de acción (fomento de las Pymes, fomento de la innovación tecnológica, atracción de inversiones, apoyo a la investigación y desarrollo, etcétera) y la imposibilidad de contar con recursos para contratar más personal de auditoría propio, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo , dispuso que se apoyaran las auditorías internas con la contratación de firmas auditoras externas. Éstas comenzaron a efectuarse a partir del segundo semestre de 1998 y se continúan realizando hasta el día de hoy.
Existen varios contratos, que se cursaron bajo la modalidad de que cada dos años se iban cambiando las auditoras, a fin de evitar que se produjeran lazos. No tocaron la Mesa de Dinero, porque allí sólo se hicieron auditorías internas, a sugerencia de la Contraloría General de la República, que confía más en las auditorías internas que en las externas.
Para dar una imagen del volumen de operaciones de la Corfo, informa que el 2001, uno de cada diez trabajadores ocupados en Chile estaba en alguna empresa que tenía algún vínculo con Corfo, en términos de fomento, innovación tecnológica, créditos y reprogramación. El presupuesto de fomento, innovación tecnológica y todo lo que es manejo de subsidios de Corfo asciende aproximadamente a 44 mil millones de pesos anuales. Si se agregan los créditos de distintas naturaleza que se intermedian a través de los Bancos, debe agregar a lo anterior 130 mil millones de pesos. Es decir, hay operaciones por 175 mil millones de pesos anuales. Corfo tiene 400 funcionarios, por lo que es lejos la institución más eficiente del sector público.
3. Por otra parte, la Contraloría General de la República dispone de oficinas permanentes en la Corporación, las cuales auditan regularmente sus distintas áreas de actividad, incluyendo las operaciones de mercado de capitales.
Consigna, adicionalmente, que todos los días 2 de enero la Contraloría General de la República efectúa un arqueo de caja completo para validar el balance anual de la Corporación. Dichos arqueos, incluyendo el del presente año, nunca arrojaron problemas.
4. A fin de optimizar procedimientos e incrementar eficiencia, instaura un programa de mejora continua en la Corporación. Este programa consistió en establecer grupos interdisciplinarios, de diferentes gerencias y estamentos, para proponer mejoras en áreas y funciones específicas de la Corporación. Este programa abarcó desde 1998 hasta el 2001 e involucró la participación, en más de 20 grupos, de cerca de 150 funcionarios. Una evaluación de impacto efectuada por Invertec IGT reveló que considerando sólo 7 proyectos, se habían conseguido ahorros anuales permanentes por más de 56 millones de pesos, con una rentabilidad (TIR) de 71 por ciento.
5. A partir de los logros del programa de mejora continua, se decidió dar un paso más ambicioso: certificar Corfo bajo normas internacionales de calidad, esto es ISO 9000 versión 2000. Para ello se creó la subgerencia de calidad y se comenzó el proceso de certificación con las gerencias de intermediación financiera, el Fontec, y los procesos de apoyo de las subgerencias de recursos humanos y de recursos materiales.
Destaca que no existe precedente de algo así en todo el sector público nacional. Asegura que en unas semanas más se va a tener el certificado ISO 9000, versión 2000, que es extraordinariamente exigente, porque abre totalmente la mejora continua.
6. Por último, señala que, a instancias de la gerente de administración y finanzas, se obtuvo el derecho de ser una de las instituciones pilotos para implementar el sistema de información y gestión financiera del Estado, lo que permitirá conectar en línea a la Corfo con la Dirección de Presupuestos (Dipres) y la Contraloría General de la República. Este proceso comenzó en noviembre de 2002 y culminará en mayo de 2003. Se estaba en medio de este proceso cuando ocurrió todo esto e involucraba una consultoría de este ámbito.
Todas estas acciones hablan de un proceso modernizador real en la Corfo, que no debe verse empañado por los recientes sucesos.
Conocimiento de los hechos y acciones que dispuso
Informa que el miércoles 5 de marzo de 2003, en la mañana, fue informado por la Gerente de Administración y Finanzas, señora Isabel Pinochet , de sucesos que habían ocurrido el día anterior, los que le fueron relatados, aproximadamente, de la siguiente forma:
El día anterior, alguien de la fiscalía del Banco Santander había llamado para dar cuenta de una operación que involucraba a la Corfo y que había llamado la atención. Luego, esta persona había venido a conversar con el secretario general de la Corfo, abogado señor Yerko Koscina , reunión a la que se habría incorporado el fiscal, señor Bernardo Espinoza .
El señor del Banco Santander les habría informado que el señor Javier Moya quería hacer una operación que involucraba, en la práctica -según lo que se le explicó-, sustituir un depósito de corto plazo de la Corfo por uno de muy largo plazo de Inverlink. En ese momento, exclamó que cómo era posible que a ese tipo, al señor Moya , se le ocurría adquirir un documento de Inverlink, si todo el mundo sabía que Inverlink estaba en serios problemas financieros.
Se le señaló que el señor Moya habría argumentado que era una operación muy favorable en términos de tasa para la Corporación y que, además, ese beneficio estaba ayudando a un conocido.
Le indicaron que no se preocupase, porque la operación sería abortada, ya que en el banco no constaban poderes del señor Moya para efectuar una operación de esa naturaleza.
Inmediatamente, se ordena que se instruya un sumario administrativo para ver cualquier tipo de involucramiento del señor Moya .
Al día siguiente, jueves 6 de marzo, el fiscal de la Corporación le informa que se ha procedido a efectuar la investigación sumaria, nombrándose instructor de la misma al auditor señor Ricardo Sarria . Hasta este minuto, nadie sospechaba que hubiera un problema mayor que esta operación.
El día viernes 7 de marzo, se encontraba en una jornada organizada por el Ministerio de Economía, en dependencias de Intec, cuando recibió un llamado telefónico del director de Presupuesto , preguntándole si Corfo tenía alguna operación con Inverlink. Le señaló que entendía que hubo un intento de operación con Corfo, pero que habría sido abortada, es decir, la operación del Banco Santander.
Momentos después, lo llamó el Superintendente de Valores y Seguros, señor Álvaro Clarke , comunicándole que le había llegado una denuncia escrita por parte de un ex socio de Inverlink -entiendo que se trataba del señor Ignacio Wulf -, quien le había informado de una supuesta deuda de Inverlink con Corfo.
Ante esta nueva información, llama a la Gerente de Administración y Finanzas, quien señaló que se encontraba efectuando un arqueo y que lo mantendría informado.
Al llamar nuevamente, le informan que había documentos que no estaban presentes en la Corfo y que irían a los Bancos para ver si estaban en éstos.
Cerca de las 15.00 horas, una vez de vuelta de los Bancos, la gerente de administración y finanzas le comunica que los documentos tampoco estaban en los Bancos, ya que habrían sido entregados por éstos al señor Moya o, a sugerencia del señor Moya , a otra persona.
Durante el resto del día, se informa a las autoridades: al director de Presupuestos, al ministro de Economía y a Su Excelencia el Presidente de la República.
Luego, se efectúa un arqueo más detallado para identificar la real extensión del problema, constatándose que existían otras operaciones con complicaciones o irregularidades.
En el nuevo arqueo realizado en la tarde, constatan que había operaciones “que habían sido ingresadas como pactos, pero que en realidad no eran pactos, sino que eran operaciones a término”. El pacto es una operación transitoria cuando se compra, y una operación a término se diferencia nada más que por una cruz en una casilla. Una operación a término es una compra definitiva de un papel. Por eso se ha hablado de documentos que no estaban en la Corfo. Las operaciones de término, estimadas como pacto, no estaban en la Corfo, habían sido sacados de la caja y entregados a Inverlink. Hay otros documentos que fueron retirados por el señor Moya de los pactos. Son dos tipos de operaciones.
Se consultó a abogados expertos en estas materias y se decidió interponer una querella en tribunales, así como también solicitar, lo más prontamente posible, una reunión con el Contralor General de la República , a fin de que ordenara instruir una auditoría a fondo en la Mesa de Dinero de la Corfo y un sumario administrativo.
Asimismo, dispuso que se respaldaran todos los archivos computacionales de todas las personas ligadas a la tesorería de la Corfo, además de vigilancia nocturna en las oficinas, como también que se descerrajara el escritorio del señor Moya en presencia de un notario.
El sábado 8 de marzo, se interpuso la querella en el Segundo Juzgado del Crimen . Durante el sábado y el domingo, se trabajó intensamente para determinar con precisión la extensión del desfalco y disponer de la mayor cantidad de antecedentes posible para iniciar otras acciones judiciales orientadas a recuperar el patrimonio perdido por la Corporación.
Durante estos días, sábado y domingo, se logra precisar que se estaba ante 84.300 millones de documentos de distinta índole que tenían problemas. 29.000 correspondían a estos pactos simulados, que, en realidad, eran operaciones a término, y cerca de 55.000, a depósitos que el señor Moya había tomado y que había retirado personalmente desde los Bancos sin que llegaran a custodia de valores de la Corfo.
Respecto de los controles de auditoría efectuados
Desde 1996 se efectuaron diversas auditorías a la Mesa de Dinero de la Corfo, tanto por auditorías internas como por la Contraloría General de la República.
Existe un Manual de Operaciones de Mesa de Dinero , así como instrucciones precisas respecto de que sólo se puede operar con Bancos y filiales de Bancos, con documentos en los que se establece aquello, y la necesidad de mantener los documentos en custodia de valores. También existen instrucciones precisas, reiteradas el año 2001 ó 2002 -no recuerda precisamente la fecha-, respecto de la necesidad de que todo documento tiene que estar en custodia de valores. Incluso, existe una comunicación a los Bancos en que se les informa de los criterios que seguirá la Corfo respecto de su nivel de exposición ante las entidades financieras.
Se estableció, con una consultoría, qué nivel de exposición se podía tener con cada uno de los bancos, lo cual incluía las operaciones transitorias. Monitorear el nivel de exposición frente a los bancos, incluyendo las operaciones transitorias, implícitamente está diciendo que la Corfo no opera en el mercado secundario. De otra manera, no podría calcular el nivel de exposición frente a los Bancos. Eso está establecido y fue comunicado a todos los Bancos y financieras. Además, sólo se operaba con instituciones supervisadas por la Superintendencia.
En relación con las sugerencias efectuadas por la Contraloría en su auditoría de 1998, en la que planteó la necesidad de incrementar los controles, ésta fue debidamente respondida por el gerente de administración y finanzas, incorporándose, en ese minuto, un nuevo contador de carrera a las operaciones de la Mesa de Dinero.
El 2001, se reiteró una observación por parte de la Contraloría respecto de la necesidad de incrementar controles, sugiriendo que la auditoría interna efectúe un examen del área. Puesta en práctica la recomendación de Contraloría, la auditoría interna realizó un examen el año 2002, del cual se desprendió un conjunto de recomendaciones, las que fueron canalizadas hacia la gerencia respectiva, bajo su firma, con instrucciones precisas de tomarlas en cuenta y adoptar las sugerencias.
La Gerencia, a partir de eso, estableció la regla de que el subgerente de recursos financieros, señor Nelson Pérez , efectuara un informe diario sobre las colocaciones. Adicionalmente, ante las dificultades de recursos para contratar nuevo personal, la gerencia planteó la posibilidad de externalizar el manejo de la Mesa de Dinero, decisión que fue apoyada tanto por la fiscalía como por él, lo cual se encontraba en su fase de implementación. Se tenían en implementación el tema del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (Sigfe) y el de externalizar la Mesa de Dinero, para lo que se estaban confeccionando las bases de licitación. De hecho, inicialmente se trabajó con el Banco del Estado para ver con él la posibilidad de establecer un acuerdo.
Añade que parte de los controles en Corfo incluían operar sólo con entidades financieras supervisadas.
Luego, se le pregunta si hay operadores de algunas de esas entidades que se coludieron con Inverlink. Es una pregunta relevante, porque, hasta el día de hoy, en la Corfo no aparece una sola operación, porque no podían aparecer operaciones con Inverlink. Todas las operaciones se hicieron con corredoras supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, y con instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Se refiere a una entrevista aparecida en “El Mercurio”, de 23 de marzo de 2003, en que el gerente de administración y finanzas de la Corfo señaló que, a contar de 1994, ya tenía una mala apreciación del señor Moya . Incluso, agregó que hacía coincidir sus vacaciones con las del señor Moya . Ante la consulta de cómo el señor Moya llega a ser jefe de operaciones de la Mesa de Dinero de la Corfo, contesta que a través de esa entrevista se enteró por primera vez que existía desconfianza del señor Harcha respecto del señor Moya , lo cual no sabe cómo calificarlo. Si había desconfianza, se lo debió haber separado de su cargo o haber tomado otra medida de ese tipo. No le parece adecuado hacer coincidir sus vacaciones con las de una persona de la que se desconfía. Eso no se le informó ni tampoco a la renunciada Gerenta de Administración y Finanzas, señora Pinochet .
Ahora bien, esa área era sólo de funcionarios de carrera. Entiende que el señor Moya fue nombrado jefe cerca de 1993 ó 1994.
Acerca del conocimiento de los hechos, precisa que el martes 4 de marzo en la tarde se informa de esta operación con el Banco Santander a la Fiscalía y a la Secretaría General. Entiende que también se le informaba a la señora Pinchet en ese momento y que se le dijo que le preguntara al señor Moya qué significaba eso. Luego, ella le dice que existe esto, pero que van a detener la operación, porque el señor Moya no tenía ningún poder para hacerla. Acto seguido, le dice que se saque inmediatamente a Moya de su puesto y pide que se informe a la Fiscalía para instruir un sumario. Esto sucedió el miércoles 5 de marzo.
Al día siguiente, el jueves 6 de marzo, el fiscal le informa que la investigación sumaria se está instruyendo y que está a cargo del señor Raúl Aitken .
El viernes 7 de marzo se entera de que podría haber papeles de la Corfo comprometidos más allá de esta operación. Esta era una operación puntual. Opina que esas cosas se las deberían preguntar directamente a la señora Pinochet , quien, además, consultó y se hizo asesorar sobre cómo proceder frente al tema. De manera que nadie sospechó que fuera una operación puntual. O sea, ex post, todo el mundo ha manifestado que el señor Moya era un delincuente y que en Inverlink todos eran delincuentes, pero eso no se sabía hasta ese momento. Insiste en que, era un área que nunca había tenido problemas.
Asimismo, por el hecho de querer reducir personal en las áreas de Corfo que no eran principales, se pretendía externalizarlas, por lo que se propuso incorporarse en el Sigfe, de manera pionera, porque se quería hacer de la Corfo la mejor institución pública de Chile. En eso se estaba; pero, lamentablemente, había un tumor maligno adentro.
Acerca de su primera impresión de los hechos, agrega que el señor Mario Marcel lo llamó y le dijo que podría haber operaciones de la Corfo con Inverlink. Entonces, entendió que él podía haberse referido al tema del Banco Santander. Aparentemente, lo que ocurrió fue que en el mercado comenzó a correr el rumor de que había papeles de Corfo dando vueltas y ligados a Inverlink.
En relación con las facultades del Consejo de Corfo, señala que ese órgano delegó facultades directamente en la Gerencia de Administración y Finanzas para que operara la Mesa de Dinero y que, por lo tanto, su cargo no tenía ninguna atribución.
Respecto de si la Corfo tiene, igual que la mayoría de las instituciones financieras privadas, manuales de procedimientos por escrito respecto de cómo operar con documentos financieros de la institución, indica que existen unos manuales de operación de Mesa de Dinero. No los conoce en detalle, pues no estaba a cargo del tema en forma operativa.
Actuaciones de señor Javier Moya
Existe la gerencia de administración y finanzas. Hay subgerencias de recursos materiales y humanos, de recursos financieros, del cual depende tesorería, presupuesto y caja.
El señor Moya simulaba tomar pactos; pero, en realidad, tomaba operaciones a término, y esas operaciones las entregaba “en custodia” a Inverlink. Esa era una “bicicleta” con la que operaba y que nunca reflejaba una pérdida para la Corfo, probablemente porque Inverlink tenía buena rentabilidad, debido a que seguramente contaba con información privilegiada.
A partir del día 11 de febrero, cuando aparece el caso de la señora Pamela Andrada, Inverlink debe haber comenzado a tener problemas financieros. Ahí empieza la etapa en la que el señor Moya , probablemente aprovechándose de las vacaciones de verano, empieza a tomar certificados de documentos a plazo, tal vez endosables, que no llegan a Corfo. Él los retira de los Bancos. Por ese motivo, ha señalado que hay dos tipos de operaciones.
Ahora bien, el hecho de que tomara papeles endosables es irregular. Eso es parte de lo que la auditoría de la Contraloría General de la República debe aclarar. También se debe precisar si tenía cómplices, o bien, si Inverlink tenía cómplices fuera del mercado financiero para hacer las simulaciones. Este es un tema complicado.
Por otra parte, el Banco Santander no informó que andaban circulando documentos de Corfo. Lo que señaló es que el señor Moya -eso es lo que entiende- quería hacer una operación que involucraba, en la práctica, que él tenía un documento o certificado de depósito de Corfo que iba a entregar e iba adquirir otro papel, que era un papel largo. No es que anduvieran circulando papeles de la Corfo hasta el viernes.
Lo que había era una operación puntual, en la cual uno se pregunta cómo es posible que este señor pretenda adquirir un papel que está ligado, de alguna manera, a Inverlink.
Cuando se realizaron los arqueos, se comprobó que no había ningún fondo mutuo que haya sido liquidado por alguien.
Si el señor Moya está solo o no al interior de la Corfo, es un tema que es parte de la investigación que se debe realizar.
Ante una consulta acerca de si la Corfo solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros información de transacciones de gente de la gerencia de inversiones y finanzas de Corfo realizadas entre el martes y el viernes, responde que entiende que no, o no lo sabe.
Acerca del hecho de que en la Corfo no se podía trabajar con documentos endosables y si eso obedece a una instrucción precisa en ese sentido o el tipo de documento no justificaba esa condición, contesta que ahí existen dos materias. Entiende, por lo que ha señalado el señor Gibran Harcha , que había instrucciones, aunque no las ha visto por escrito. Según lo que él expresa en relación con los papeles nominativos se trabajaba a corto plazo, con pactos. Los pactos son operaciones no endosables. Ese era el grueso de la operación y fondos mutuos, más que los certificados de depósitos.
Uno de las cosas que se deben averiguar es por qué el señor Moya comienza a tomar estos depósitos. La sospecha de Corfo es que, a partir del día 11 de febrero, él empieza a tomar estos depósitos endosables.
Parte de las irregularidades que el señor Moya comete es que camufla operaciones a término, que probablemente las toma endosables, como pactos. Al ser pactos, no hay ningún problema, porque ni siquiera estaban los depósitos ahí.
Lo otro es que, como las instrucciones a los Bancos hablaban de nivel de exposición, lo que se está diciendo es que no se operaba en el el mercado secundario, y, por lo tanto, no se necesitaba tener papeles endosables.
La Corfo es una entidad que tiene patrimonio propio. No recibe aporte fiscal, salvo para los temas de Sasipa, de Enacar en su minuto y operaciones muy puntuales. Por lo tanto, cuando vende activos, se queda con inversiones financieras líquidas o prepaga deudas externas que pueda tener. Estos saldos de caja han tenido valles y montañas. En los años 2001, 2002, 2003, hubo saldos de caja bastante significativos. En otros años, ha habido menos.
Ante la pregunta de si parte de este saldo de caja, correspondía a la venta de Aguas Andinas , señala que en la venta de pagarés Colbún puede haber habido algo de Aguas Andinas y de todo.
Respecto del martes 4 de marzo, sobre la sospecha de información de Inverlink a la Superintendencia, expresa que lo que le llamó la atención en ese momento fue el hecho de que el señor Moya quisiera comprar un papel financiero que tenía que ver con Inverlink. Él no estaba operando con una corredora de Inverlink, sino que iba a comprar un papel financiero de largo plazo, que era de propiedad de Inverlink. Entiende, además, que era Inverlink Consultores; no sabe quién era exactamente el propietario.
Reitera que no es que se estuviera “operando con”. Por lo tanto, eso tampoco llama a ningún tipo de sospecha en el sentido de tener que informar a la Superintendencia de Valores. No ve por qué “hubiera que” hacerlo. No era que se estuviera operando con esa corredora; se estaba adquiriendo un papel financiero que estaba ligado en su propiedad a estos tipos.
En relación con informes legales Corfo sobre la delegación del Consejo, la verdad es que no sabe si existió un informe legal.
Ahora, el Consejo de Corfo normalmente puede delegar y delega muchas cosas en el Vicepresidente, en la Gerencia e, incluso, en Comités de Corfo.
El Consejo de Corfo es básicamente un organismo que fija políticas, no administra.
Básicamente, los poderes les permiten al operador y a otras personas más tomar papeles en el mercado de capitales para hacer esto. No son poderes que les permitan endosar. Eso no existe. Entiende que el único que tenía posibilidad de endoso era él mismo, exhibiendo poderes notariales precisos.
Ahora, no recuerda el monto específico de la operación con el Banco Santander.
Luego, ante consultas acerca del patrimonio de Corfo, precisiones de la actuación del señor Moya y de los arqueos realizados en esa entidad a raíz de los hechos investigados, expresa que su presupuesto para el 2003 es de 808 mil millones de pesos, en los que se incluye inversión financiera de compra de títulos y valores por 614 mil millones de pesos, de los cuales la inversión transitoria en el mercado de capitales son 547 mil millones. Es en estos 547 mil millones donde se produjo el problema.
Añade que la Corfo tiene documentos y valores por 547 mil millones de pesos en sus bodegas. Después de que el sábado y el domingo se hicieron los arqueos totales, se puede decir que el resto de los valores están ahí.
Los arqueos del 2 de enero son los que hace la Contraloría General de la República para ver si el balance es efectivo. Se hacen en esa fecha por el cierre del año anterior. No es un arqueo sorpresivo, sino uno regular. No obstante, algunas veces, durante las auditorías, adicionalmente se hicieron arqueos sorpresivos. De hecho, durante el 2002 dio instrucciones para que se hicieran arqueos sorpresivos, pero no hay constancia de que se hayan efectuado.
Lo que sí se hizo fue ingresar al Sigfe y la externalización. Era la ruta que iba siguiendo la gerencia. Además, se estableció que el subgerente de recursos financieros debía supervisar diariamente las operaciones, para hacer los consolidados.
En la operación de esta mesa estaban separados custodia, caja y Mesa de Dinero. Pero el señor Moya era jefe de esto, específicamente de custodia y de las operaciones de Mesa de Dinero, aunque esto último lo hacía otra persona.
Agrega que esas son las penurias del sector público, por la cantidad de gente que se puede contratar. Por eso se quería externalizar No obstante -insiste-, nunca había habido un problema.
Moya simulaba pactos, por lo que tiene la firme sospecha de que hay corredoras con operadores que estaban coludidos. Estima que eso va a ir saliendo de a poco. La Superintendencia ya inició la investigación de una corredora en particular, y cree que saldrán otras.
Sinceramente, como hipótesis, cree que el señor Monasterio , que ya enviaba gente a estudiar al extranjero en 1991, fue capaz de tejer una red enorme. De hecho, contrató como operador de Inverlink a un ex funcionario de la Corfo, el señor Luis Hernández , quien, según entiende, está prófugo.
Todos los bancos sabían que el procedimiento regular era que, cuando la Corfo tomaba un depósito a plazo, se debía enviar a la propia Corporación, todo lo cual debía quedar registrado en un libro. No obstante, el señor Moya llamó por teléfono a uno de los encargados de custodia de un Banco y le pidió que le entregara al señor Luis Hernández , sin firma de recibo, depósitos a plazo tomados por la Corfo. Dichos depósitos decían “páguese a Corfo” o “a la orden de Corfo”, o sea, podían ser endosables.
Eso le hace suponer que había una red mucho mayor que permitía que el sistema funcionara, porque, de lo contrario, no hubiera resultado.
Obviamente, la custodia estaba separada de las operaciones; además, los depósitos debían llegar a caja, no a la Mesa de Dinero. De esto nace la siguiente pregunta: si de caja salían y salían cheques, ¿por qué no se percataron de que no llegaban los depósitos? ¿Por qué el subgerente no se dio cuenta de que las cosas no cuadraban?
Todo eso es parte de la investigación. Claramente, esto no era algo tan burdo como que el señor Moya tenía la llave de la caja fuerte y sacaba los valores, porque había separaciones de funciones, lo que consta en el manual de operaciones de Corfo y en un conjunto de instrucciones dictadas al efecto, según se podrá constatar.
Respecto de la idea de grabar las conversaciones, aquella fue planteada en una auditoría de la Contraloría, pero, en la respuesta que elaboró personal de la gerencia y de la subgerencia en 1998, se planteó que ello sería ilegal, que había conflicto con una ley. No recuerda cuál era, pero se menciona en la auditoría. Esa fue la causa de que no se grabara. No obstante, la verdad es que la grabación no hubiera mejorado nada, porque, a través de celulares o de códigos, igual se podría haber burlado la vigilancia
En cuanto al depósito central de valores, hay un conjunto de operaciones de la Corfo, relacionados con papeles de más largo plazo, que están en el depósito central de valores, entre otros, los de la reprogramación de las deudas de las Pymes. Son operaciones hechas a cuatro años, para calzar con los períodos de reprogramación.
En el caso de la custodia de valores en la Corfo, se trata de depósitos de plazo más corto, a lo más de veinte o treinta días. Ésa era la razón por la que no tenía sentido enviarlos a otra custodia de valores. Obviamente, la custodia de valores de la Corfo estaba plenamente autorizada.
En relación con auditorías externas realizadas a Corfo, señala que Price Waterhouse sí hizo auditorías a la Corfo, pero no en esta área.
Ante el requerimiento de si la medida precautoria de solicitar la incautación de los papeles fue una decisión tomada por el señor Rivas o en acuerdo con alguna otra autoridad y cómo se tomó esa decisión, contesta que la decisión de pedir la precautoria fue tomada con la fiscalía, con la asesoría de abogados expertos que concurrieron el viernes en la tarde a ayudar.
En relación con los arqueos, precisa que el viernes 7 de marzo en la mañana la Corfo había dicho que haría un arqueo. ¿Por qué? Porque cree que hasta ese minuto se habían verificado los certificados de depósito y la caja estaba bien. Pero igual decidieron hacer un arqueo. Además, el señor Moya desapareció ese viernes. El señor Moya había ido el jueves y había hecho su declaración escrita. O sea, si no tenía idea de que había alguien prófugo ni que había robado algo. Nada. Era de una frialdad impresionante. El tipo está el miércoles y el jueves. Se le pide que haga su declaración por escrito. La hace. O sea, no es la actitud de un tipo que ha robado o hurtado 40 mil millones el martes o miércoles.
Frente a la consulta de a qué autoridades informa, indica que cuando lo llama el Superintendente de Valores y Seguros al local de la jornada a que estaba asistiendo y le dice lo que sucedía, se comunica inmediatamente a la Corfo y pregunta por lo que está pasando. Entonces se le señala que llamó Álvaro Clarke . Además, se estaba en un arqueo; pero no se tenía idea de que existía esta denuncia del señor Wulf. Parece que la presentó en la mañana del viernes 7 de marzo.
Continúa relatando que a las doce horas llama de nuevo a la Corfo, desde donde le indican: “Faltan algunos papeles. Van a ir al Banco a ver si están ahí”. Perfectamente, podían haber sido tomados el día anterior y que no hubieran llegado.
En ese momento le dice al Ministro de Economía que se va a retirar de la jornada porque parece que puede haber una complicación, ya que se está haciendo un arqueo de caja. Obviamente, le contó de la llamada que le había hecho Álvaro Clarke .
Aclara que la Corfo no operaba con Inverlink. De hecho, la Gerente de Administración y Finanzas, señora Pinochet , le había informado que el 2 de febrero había llamado a Corfo desde su lugar de vacaciones para preguntar si había operaciones con Inverlink y para dar la orden expresa de que no se operara con Inverlink.
Por lo tanto, estaba muy seguro de que no había nada. Además, se habían revisado los certificados y nunca aparecía la palabra Inverlink .
En la tarde, cuando se le dice que los papeles no están en el Banco (que era el Banco de Crédito e Inversiones) -eso es más o menos a las tres de la tarde-, y se ve que efectivamente habían sido retirados por Moya o, a reconocimiento del Banco, a instancias de Moya, justo lo llama Mario Marcel , a quien lo estaba acompañando Beltrán de Ramón , una persona de Hacienda , quien le comunica al señor Marcel que faltan papeles. Marcel lo llamó, seguramente a instancias de Beltrán, porque estaba hablando con él. Inmediatamente, llamó al ministro de Economía , a quien le dice que existía esa situación. Entonces, el Ministro le dice que tome inmediatamente todas las acciones judiciales, que hay que hacer una investigación a fondo y que le informe al Presidente de la República . Como a las seis de la tarde pudo comunicarse con el Presidente para informarle sobre la situación.
Ahora, las decisiones que tomaron con el ministro de Economía fueron claras. Primero, hay que iniciar rápidamente una querella; segundo, hay que contactarse con la Contraloría General de la República, para que haga una auditoría a fondo e inicie un sumario. Además, el Ministro le dijo que tratara de precisar exactamente cuáles eran los papeles comprometidos. ¿Por qué? Porque uno se da cuenta que esto tiene un efecto. Entonces, nuestro objetivo era tratar de que se pudiera precisar, durante el fin de semana, exactamente cuáles eran los papeles comprometidos, para que la gente lo pudiera saber el lunes, con el objeto de que no pensara que todo el mundo tenía papas calientes en la mano. Cree que el sábado 8 de marzo, en la noche, se publicaron en Internet los depósitos de los 54 mil millones. Todavía no se tenía plena certeza de si había algunas operaciones en dólares que pudieran estar comprometidas, porque también podían ser simuladas. El lunes 10 de marzo se comprobó que no estaban comprometidas. Eran operaciones con el Banco de Chile, que estaban impecables y no había ningún problema. Pero no se podía tener certeza. Tampoco se querían dar cifras que después tuvieran que andar cambiando, más abajo o más arriba, porque la gente siente como que la están engañando. La idea era ser lo más preciso, y eso se trató de hacer.
Ante una consulta referida a la actuación de Moya con el Banco Santander y si ello fue una maniobra desesperada del señor Moya , expresa que no se podría interpretar que la operación que informa el Banco Santander era lo que normalmente hacía Moya y entiende que la maniobra que normalmente hacía Moya , y por la cual nunca fue descubierto, era esta simulación pacto “versus” operación a término, que le permitía pasárselas a Inverlink, la cual apalancaba recursos, después se los pasaba de vuelta, y así armaba “la bicicleta”.
La operación de Moya, informada por el Banco Santander, aparecía como una operación en la cual estaba adquiriendo un papel, que era legítimo, un depósito, pero un depósito de Inverlink, en un Banco equis. En realidad, el depósito es tomado por Inverlink en un Banco equis -no sabe qué Banco, quizás es el mismo Santander -, y Moya simplemente decía “Me ofrecen una muy buena tasa”. Entonces, la primera reacción de uno es pensar: “Está bien. Será una muy buena tasa, gran negocio, pero es Inverlink, institución que siempre tiene problemas financieros, por lo que quién se va a meter en eso”. Además, era un papel largo, y la Corfo no tomaba papeles largos, porque son de más riesgo. Pero no es que anduvieran dando vueltas papeles de la Corfo.
Respecto de las atribuciones del señor Moya para hacer la operación que estaba desarrollando en el Banco Santander, precisa que éste tenía que canjear, tenía que hacer líquido un depósito para poder adquirir otro. El podía adquirirlo. Pero lo que le llamó la atención al Banco Santander fue que él estaba endosando un papel para traspasárselo a alguien y ese endoso no estaba autorizado. El Banco Santander verificó los poderes y comprobó que no existía ningún poder de endoso a favor del señor Moya .
Si un Banco reacciona y dice eso, implícitamente uno piensa que cualquier Banco de la plaza supervisado tendrá la misma reacción. En ese sentido también se estaba muy tranquilo, porque un Banco dice: “No, esa operación no se puede hacer”. Entonces, eso era bien tranquilizador. El tipo había tratado de hacer algo y le dijeron: “Usted no lo puede hacer”. Entonces, dijo: “Fantástico. Ahora, saquen a ese tipo de ahí”. Obviamente, el hombre se iba a ir volando, ya que estaba haciendo una operación absolutamente irregular. Pero no se lo quiso despedir así no más, sino que se pidió un sumario, para ver cualquier tipo de responsabilidad. Se podría haberlo echado de inmediato, porque era un cargo de confianza. Tenía grado 5. En realidad, no está seguro, porque podría ser adscrito o adscritable. Tendría que verificarlo. Aun así, idealmente, si en la administración pública hay alguien que aparece involucrado en cualquier acto que podría llevar a sospechas de que se trata de algo ilícito, se debiera hacer un sumario, porque si se lo echa, después no se va a andar haciendo sumarios. Por eso se decidió que se iba a instruir una investigación sumaria.
Por lo tanto, a juicio de Corfo, se está frente a un hecho irregular y no frente a un hecho ilícito.
Luego, agrega que lo más grave, a su juicio, es que el documento se lo lleva otra persona sin firmar. No hay una firma se le entregó un papel, un certificado, que es dinero puro, pues es endosable, a alguien, sin siquiera tener una firma de recibo.
Ante la consulta de que si conocía al señor Moya antes de estos hechos, responde que sólo de vista y no sabe si el señor Moya estaba obligado a hacer declaración de intereses.
Ante la pregunta de quién tomaba la decisión financiera respecto de los instrumentos, no tanto desde el punto de vista jurídico, sino de los intereses, y si acaso era la subgerencia de finanzas y no la de administración, responde que exactamente era la subgerente de finanzas. Añade que el jefe de la mesa tomaba los papeles, y se supone que tenía que ir chequeando e informando diariamente al subgerente de recursos financieros, quien, a su vez, informaba a la gerencia de administración y finanzas. Trimestralmente se hace un consolidado para presupuestos. En concreto, la decisión la tomaba el operador señor Marcial Isarnótegui . Eventualmente, también podían tomarla Moya y el subgerente de recursos financieros.
Ante el requerimiento sobre de quién dependía la custodia, el manejo de donde se guardaban los papeles, la bodega, expresa que de administración y finanzas, de la unidad de custodia de valores, a cargo del señor Enrique Soto , y entiende que a ellos Moya no tenía acceso. El que manejaba eso era Enrique Soto . De hecho, entiende que Moya no sacó papeles. Los fue a retirar a los Bancos o hizo ese cuento de que pareciera que eran pactos y los podía manejar él, porque no eran papeles de valor.
Se refiere al comentario de que, si se tiene un “stock” de papeles y algunos se guardan en la bodega de Corfo y otros en bodegas de los Bancos, alguien tiene que haber manejado el inventario del conjunto. Por lo tanto, si alguién va a sacarlos de un Banco, esa persona tiene que informarle, expresa que ocurre lo siguiente. El hecho de que el señor Moya fuera a un Banco a retirarlo ya era irregular. Normalmente, ¿qué debiera ocurrir? El Banco debe hacer llegar el documento con un libro. Primero, entrega un certificado y después el título propiamente tal. De acuerdo con instrucciones muy precisas, todos los documentos tienen que estar en custodia de valor en Corfo; no en bancos. Tenían que estar en Corfo. Entonces, el primer acto irregular es que el señor Moya va a los Bancos. Incluso, esto hay que chequearlo. Da la impresión de que él empezó a ir a sucursales bien específicas, alejadas del centro, para retirar esos documentos.
Ante la pregunta de si la Gerente de Administración y Finanzas (señora Pinochet ) y el subgerente (señor Pérez ), siguen en sus cargos, responde que la Gerente de Administración y Finanzas -cuando ocurrieron estos hechos, y él todavía estaba en la Vicepresidencia- le pidió por escrito que la separara de la función de recursos financieros, manteniéndola sólo en recursos materiales y recursos humanos, lo que le pareció muy bien de su parte, de manera que no apareciera ningún tipo de interferencia con la investigación.
El Subgerente de Recursos Financieros había salido justo el 1 ó el 2 de marzo del cargo. Si lo había destinado al área de manejo de centros recreacionales, porque se había puesto una nueva Subgerente, porque, de todas las áreas de la Corfo en que se quería avanzar más rápidamente en los temas en calidad, certificaciones, siempre se topaba con problemas en esta área, ya que se decía: “No, siempre las cosas se han hecho así, que aquí y que allá.”, porque era un área de antiguos funcionarios de carrera.
Agrega que el señor Pérez está separado de sus funciones actualmente, pero está en la Corfo. No se ha echado a nadie, porque la Contraloría tiene que hacer todos estos sumarios. Respecto de la situación laboral de la señora Pinochet , entiende que presentó su renuncia.
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10. Señor Gibrán Harcha Sarras , ex Gerente Corporativo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
Señala que trabajó entre el 17 de abril de 1994 y el 17 de noviembre de 2002 en la Corfo. En 1994 asumió la Gerencia de Finanzas, dependiente de la Gerencia de la División Administración y Finanzas, con una misión específica y plazo limitado: diseñar un sistema para valorizar y posteriormente vender la cartera de créditos directos de la Corfo.
La Mesa de Dinero, que dependía de la gerencia, estaba constituida por cinco personas -incluida la secretaria- y provenía de la fusión de dos mesas de dinero que operaban en la Corfo hasta inicios de 1994: una con los fondos rotativos de intermediación financiera y otra con las disponibilidades transitorias de caja de la Corporación, todo lo cual se invertía en el mercado de capitales.
Explica qué se entiende por Mesa de Dinero
Cuando se habla de la Mesa de Dinero de la Corfo, normalmente se asocia a la Mesa de Dinero de un Banco. En éstas trabajan 5, 6 ó 7 personas, dependiendo de su tamaño, que hacen entre 300 y 500 operaciones diarias. Hay muchas operaciones de captación y colocación de fondos y, en función de la demanda que tengan los Bancos, van subiendo y bajando las tasas para cubrir con fondos de los depositantes esas necesidades. En el caso de la Corfo, el número de operaciones que hacía la Mesa de Dinero era entre 3 y 10 diarias.
¿Por qué se mantuvo la Mesa de Dinero en la Corfo?. Porque ésta tiene una mecánica muy especial; su objetivo no es obtener rentabilidad de los dineros, sino hacer fomento productivo, y gran parte de este fomento se hace a través de los Bancos, refinanciando créditos de largo plazo. Así, en la medida en que los Bancos no le pedían fondos a la Corfo, porque no había proyectos suficientes o porque los prepagaban, de repente se encontraron con que había una cantidad de recursos que no se podían planificar. Por eso, había una operatoria que, básicamente, se tenía que hacer en la propia institución.
Añade que, si uno conoce lo que ocurre en las grandes empresas, como las mineras, las de combustibles o las del sector distribución, que tienen un gran movimiento en el mercado de capitales, estima que su estructura no es muy distinta de la que posee la Corfo, por el número de operaciones e instituciones con las que se opera. Además, básicamente, la Corfo operaba con un Banco.
Al revisar las operaciones existentes, se encontró con algunas, por varios miles de millones de pesos, con Inverlink. Ya en esa época existían dudas sobre la seguridad de las operaciones con Eduardo Monasterio, cabeza del grupo, lo que era sabido en el sistema financiero. En su caso, tuvo la ocasión de conocer antecedentes directamente de una persona que trabajó con él en el Chase Manhattan Bank y que efectuó una denuncia sobre irregularidades. Entonces, inmediatamente prohibió las operaciones con Inverlink y ordenó llevar a cero las existentes, eliminando de esta manera cualquier riesgo futuro. De todo esto informó a las autoridades de la Corporación de la época.
A raíz de lo anterior, y como medida para operar con mínimo riesgo en el mercado de capitales, también propuso, y se aceptó, dejar de operar en Mesa de Dinero con intermediarios financieros no bancarios e invertir sólo en depósitos a plazo fijo y en pactos de retrocompra, si se efectuaban contra papeles del Banco Central de Chile. Cabe hacer presente que los depósitos a plazo se tomaban nominativos, se custodiaban en la propia Corfo , en la unidad de custodia de valores, y no se disponía de poder para efectuar endosos.
En octubre de 1995, se retira el Gerente de División y asume la Gerencia de División de Administración y Finanzas, eliminándose la Gerencia de Finanzas, de la cual provenía.
A fines de 1995, se recibió un informe de Econsult, Duff and Phelps , consultora de reconocido prestigio, a la que se había contratado para que propusiera una metodología para definir líneas de crédito a Bancos y sus filiales, pues se había descartado operar con entidades financieras no bancarias, excepto compañías de “leasing”, que tenían una tramitación especial y con las cuales se operaba con garantías. La propuesta, que consideraba límites máximos de préstamos de intermediación financiera e inversiones de Mesa de Dinero con Bancos y sus filiales, entendiendo por ello fondos mutuos, corredoras de bolsa y compañías de “leasing”, fue aprobada por el Comité Ejecutivo de Créditos en sesión de 18 de enero de 1996. La metodología era bastante automática y se basaba en el patrimonio, clasificación pública de sus instrumentos y niveles de provisiones de cada Banco, pues había gran confianza en el sistema financiero regulado. Se informaba a los Bancos, primero de manera personal y reservada, a sugerencia de los consultores, y a partir de 1999 por escrito, su línea de crédito disponible contra la cual se les refinanciaban operaciones de largo plazo y se tomaban depósitos u otras inversiones de corto plazo.
Por otra parte, señala que la única entidad autorizada para auditar a los organismos públicos es la Contraloría General de la República, por disposición de su propia ley orgánica. A ello se agregan los mecanismos y procedimientos internos del respectivo servicio, el sistema de auditorías internas de cada institución y, para determinadas situaciones, la propia Auditoría General de Gobierno. Adicionalmente a ello, en el caso de Corfo, debe agregarse la contratación de empresas auditoras externas privadas que asesoran y apoyan a la Auditoría Interna desde 1998.
Durante 1996, le corresponde recibir una primera auditoría interna, efectuada por la Unidad de Auditoría de la Corfo a la Mesa de Dinero. En ella, fechada el 25 de septiembre de 1996, se plantea que la radicación en la propia Mesa de Dinero de la custodia y control de parte de los documentos que respaldan las operaciones de colocación de fondos (principalmente los contratos de compra y venta de instrumentos financieros con pacto de retrocompra, pues los depósitos a plazo estaban en custodia de valores) contraviene elementos básicos de control interno.
Este informe se responde al Gerente General -que era el jefe de Auditoría - con fecha 9 de octubre de 1996, bajo su firma. Con relación a este punto, específicamente expresa lo siguiente: “Los documentos que se mantienen radicados temporalmente en la caja de fondos de la Mesa de Dinero corresponden a contratos de retrocompra (pactos), los cuales no son valorados ni transables, y solamente representan una operación de venta con compromiso de compra, y el objeto de su residencia transitoria en este departamento obedece a razones de índole práctica y administrativa como es, por ejemplo, la verificación de las condiciones pactadas o la alta velocidad de rotación, ya que los plazos de colocación son de corta duración (siete días en promedio) y su ingreso y egreso de custodia provocaría un alto nivel de congestión administrativa”. Cabe hacer presente que dicha auditoría incluyó una visita inspectiva a una institución financiera, en la que se verificó la veracidad de las operaciones y sus respaldos.
El 28 de abril de 1998, la Contraloría General de la República informa de las inversiones realizadas por la Corfo en el mercado de capitales entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997. En dicho informe se determinó que existía: falta de procedimientos formales; de refrendación -es decir, de autorización de la inversión con el respaldo de disponibilidades presupuestarias correspondientes-; de separación de funciones, y se advirtió una concentración de funciones en la persona encargada de operar la Mesa de Dinero, entre ellas la custodia y control de los contratos de compraventa de instrumentos financieros con pacto de retrocompra, que además era el jefe de Tesorería . También observaba la falta de informes trimestrales y se sugería que fuese utilizado un sistema de grabación de transacciones, “lo que implicaría un mejor control en las cotizaciones de las tasas de interés que se escogen para las colocaciones”.
El 1 de junio de 1998 -es decir, un mes después-, en respuesta preparada por el subgerente de Recursos Financieros, señor Nelson Pérez , visada por él y el área legal y bajo la firma del Vicepresidente Ejecutivo , se responden todas y cada una de las observaciones de la Contraloría General de la República y se le hacen llegar el Manual de Operaciones de la Mesa de Dinero y copia de los informes trimestrales que en las fechas previstas se dirigían directamente a la Dirección de Presupuestos.
Con relación a la falta de refrendación, se explican detalladamente los motivos por los cuales no se puede efectuar y se plantea que, “de insistirse en la refrendación, obligaría a mantener saldos en cuentas corrientes bancarias y a no actuar eficientemente en optimizar el uso de los recursos de Corfo”.
Respecto a la falta de separación de funciones, se señala que se ha incorporado a la Mesa de Dinero un contador antiguo de la Corfo, quien asume parte de las funciones observadas. Se reitera la explicación anterior dada a la Unidad de Auditoría Interna, referida a la custodia de los contratos de retroventa o pactos, que, por ser valores no negociables y de muy corto plazo, se mantienen en la mesa, y que los depósitos a plazo, que sí son valores negociables, se ingresan a una unidad independiente de custodia de valores.
En relación con la grabación de conversaciones, se señaló que requería un mayor análisis implementar un sistema de registro de ellas, pues era necesario contar previamente con las debidas autorizaciones, ya que la ley N° 18.168, en su artículo 36 B, letra c), así lo prescribe.
El 20 de julio de 1999, la Subgerencia de Auditoría de la Corfo realiza una auditoría interna a la Mesa de Dinero, la que tiene como objetivo verificar la existencia, propiedad y registro de los recursos colocados; analizar el proceso de las inversiones, custodia y rescate, a fin de evaluar los puntos críticos de control; verificar imputaciones y conciliaciones; examinar el cumplimiento de normativa y metas de gestión y el seguimiento de las observaciones de Auditoría de la Contraloría General de la República.
Concluye dicho informe en que los valores de propiedad de Corfo depositados en el mercado de capitales están correctamente respaldados y se representan adecuadamente en los sistemas de información de la Mesa de Dinero y en el presupuesto.
El informe también establece que “no existe constancia de respuesta del organismo contralor al documento emitido por la Vicepresidencia, en donde se responden todas y cada una de las observaciones efectuadas por Contraloría en su último informe de auditoría sobre Mesa de Dinero”.
El 3 de agosto de 1999, este gerente da respuesta a la vicepresidencia acerca de dos observaciones, una de ellas referida al desfase en el registro de determinada información, cuya solución se abordó en esa ocasión, y la otra referida a la falta de póliza de fidelidad funcionaria del contador que había ingresado a la Mesa de Dinero, la que se tramitó de inmediato.
El 18 de enero de 2001, la Contraloría General de la República emitió un informe sobre la auditoría al sistema de evaluación contable de la Corfo. Al decir de la propia Contraloría, dicho sistema contable computacional, denominado Libra, era una aplicación desarrollada por la empresa Softland y adaptada especialmente para las necesidades de la Corfo y permite llevar la contabilidad patrimonial en forma centralizada en la Región Metropolitana, conectándose las oficinas regionales a través de terminales en línea.
Con relación a las inversiones temporales y de la revisión efectuada a los comprobantes contables, se efectúan dos observaciones, las que se resumen en que el departamento de contabilidad “registra las inversiones de acuerdo al detalle entregado por la Mesa de Dinero y no cuenta con un auxiliar contable o análisis propio que le permita sustentar su información para cotejarla con la información manejada por la Mesa de Dinero, todo lo cual atenta contra las normas de un adecuado control interno que recomienda separar la función de operación, registro y custodia de los activos y el cotejo periódico de los registros entre las Unidades Operativas y de Contabilidad”.
De sus conclusiones y recomendaciones se puede apreciar que se califica el nuevo sistema como aceptable, aconsejando, en relación con las observaciones anteriores, “manejar el departamento de contabilidad sus propios registros auxiliares relativos a los créditos de Intermediación Financiera y de las Inversiones Temporales”.
El 13 de junio de 2001 se responden todas las observaciones a la Contraloría General de la República en un informe preparado por el subgerente de recursos financieros, el señor Nelson Pérez , con oficio conductor que envía a la Subgerencia de Auditoría, quien compromete, por recomendación de la Contraloría, una evaluación y posterior opinión del sistema contable, bajo la firma del Vicepresidente Ejecutivo .
El 28 de febrero de 2002 termina su desempeño en el cargo de gerente de la División Administración y Finanzas, debido a que con fecha 1 de marzo asumió la recién creada Gerencia Corporativa de la Corfo.
Destaca que las respuestas que se dieron a todos los informes siempre fueron completas y oportunas, además de incluir a otras dependencias de la Corporación en la elaboración de ellas, lo que refleja preocupación, cuidado e interés.
Señala que nunca hubo observación alguna a las respuestas concretas por parte de la Contraloría General de la República, lo que además fue advertido por la subgerencia de auditoría de la Corfo en relación con el informe de 1998, el único referido precisa y determinadamente a la Mesa de Dinero. Al no haber existido comentarios ni reiteración por parte de la Contraloría, se entiende que las respuestas y soluciones consideradas eran satisfactorias, pues así es la práctica habitual en los servicios públicos. Si se toma, por ejemplo, el tema de las grabaciones, una respuesta de la Contraloría habría sido esclarecedora, y se entendió que si no la dio era porque compartía las inquietudes de la Corfo al respecto.
Sin embargo, ha sido política general de la Corporación mejorar continuamente los sistemas de registro y control de todas las actividades desarrolladas y operaciones realizadas, reducir riesgos e incrementar la eficiencia, tomando siempre en consideración la valiosa labor preventiva de la Contraloría. Al respecto, destaca la gran cantidad de informes que emitía la Contraloría anualmente sobre distintos ámbitos de la gestión de la Corfo, pero no vinculados a la Mesa de Dinero. Algunos de ellos representaron debilidades o sugirieron mejoras, los cuales, además de contestarse y actuar en consecuencia cuando correspondía, normalmente se traducían en actividades que iban más allá de la respuesta a dichos informes.
Según versiones de prensa, se dice que él habría responsabilizado a la Contraloría. Aclara que eso no es así. Nunca ha intentado responsabilizar a la Contraloría de nada. Muy por el contrario, la relación entre la Corfo y la Contraloría siempre fue muy clara, muy transparente, muy abierta y del mayor respeto. De hecho, cuando la Corfo iba a sacar instrumentos o programas nuevos, siempre conversaba con anticipación con la Contraloría, para evaluar el impacto y las consecuencias que éstos podrían tener. Nunca ha planteado que los informes la Contraloría, que prácticamente eran preventivos, pudiesen significar algo más que eso.
Por otro lado, cada vez que la Contraloría emitía un dictamen, siempre era acogido y aplicado inmediatamente. Pero, como instituciones que se respetan, cuando en la Corporación de Fomento de la Producción había alguna duda o se planteaba que una sugerencia no se podía o no se debía acoger, se lo hacía saber, en forma respetuosa y responsable. Luego, se esperaba la respuesta y, cuando ésta no llegaba, se entendía -así era la práctica- que la posición de la institución era razonable.
Luego detalla el ámbito de control que ha existido en la Corfo en los últimos años y los diversos mecanismos utilizados o implementados institucionalmente y ejercidos colectiva o individualmente.
En 1994 se prohíben las operaciones con Inverlink y otros operadores no filiales de bancos.
En 1995, a partir de un estudio solicitado a Econsult Duff and Phelps, se establece el concepto de líneas autorizadas para préstamos e inversiones disponibles sólo para bancos y sus filiales, que se aprueba formalmente el 18 de enero de 1996.
Desde 1996, al menos, se reúne todos los martes a las 09.00 horas el Comité Ejecutivo de Créditos de la Corfo, integrado por el fiscal, el abogado jefe y los gerentes corporativo, de administración y finanzas, intermediación financiera, actuando como secretario el secretario general de la Corporación. En las sesiones de dicho comité se informaba regularmente de la disponibilidad de líneas de bancos y filiales, con detalle de montos por institución, desglosado por tipo de operación, lo que incluye de manera especial a las inversiones en Mesa de Dinero.
En 1997 se crea el sistema administrador de empresas (SAE) -hoy SEP-, y se separan las funciones de fomento productivo de aquellas que significan gestión a la empresa. Se elaboran nuevos manuales de Mesa de Dinero y de organización y funciones de la gerencia de división administración y finanzas.
En 1998 se eleva el rango de la Unidad de Auditoría, transformándola en subgerencia; se agrega la contratación de otro auditor, y se destinan recursos adicionales para la contratación de empresas auditoras privadas, para que sean ellas quienes realicen las revisiones que sean pertinentes, apoyando y ampliando la acción de la Subgerencia de Auditoría.
Se responde, además, a una encuesta de dicha subgerencia, en la cual se indicaba que, entre otras áreas, se requería que fuese objeto de a lo menos una auditoría anual el área de tesorería.
En ese año se revisa, también con la asesoría externa de Econsult, la normativa de operaciones con líneas a Bancos y filiales, estableciéndose límites de concentración por institución, tanto para préstamos de intermediación financiera como de inversiones en Mesa de Dinero.
Desde 1999, como resultado del ingreso extraordinario, derivado del proceso de privatización de empresas, se establece un permanente contacto con la Dirección de Presupuestos para efectuar prepagos de deuda y disminuir saldos disponibles en caja.
Entre 1998 y 2000 se desarrolla un sistema informático contable especial para la Corfo, que permite conectividad en línea con gerencias y direcciones regionales y posee la capacidad de responder consultas en cualquier momento sobre períodos determinados.
En el año 2000 se crea el comité de diseño de instrumentos financieros, integrado por el gerente de la División Administración y Finanzas, que lo dirigía, y el gerente de intermediación financiera, más representantes de los ministerios de Economía y de Hacienda, del BancoEstado, del Fosis, del Sercotec, y abierto a otros invitados públicos y privados, que tenía como objeto optimizar los recursos del Estado para apoyar al sector empresarial.
Se desarrolla con asesoría externa, un levantamiento de procesos y flujos de información en procesos principales de tesorería, contabilidad y presupuesto.
Cabe hacer presente que desde 1997 la Corfo pagaba los sueldos de los funcionarios con abono directo en cuenta corriente, después de haber analizado esto con la Contraloría. A partir de un par de años después, se pagaba a proveedores y se hacían todos los pagos confeccionando los cheques computacionalmente, con las firmas incluidas, lo que también fue un avance importante, que se logró después de analizarlo bastante a fondo con la Contraloría General de la República.
Los auditores externos Price Waterhouse emiten un informe sobre operación efectuada en el año 1998 y el primer semestre de 1999 -en 2000- por parte de agentes operadores públicos y privados en el área de fomento, cuya revisión alcanzó a todas las direcciones regionales y varios fondos de Corfo.
Cuando se tomó conocimiento de dicho informe, se analizó y se hizo llegar a todas las instancias decisionales de la Corporación su opinión y recomendación.
En 2001, y como una manera de minimizar los riesgos en un área que no era el giro principal de la institución, en junio se iniciaron las operaciones de emisión desmaterializada y custodia de depósitos a plazo en el depósito central de valores, ingresando en una primera etapa todos los depósitos tomados con la banca para refinanciar la reprogramación de las Pymes. A febrero de 2002, cuando abandona la gerencia de Administración y Finanzas para asumir la Gerencia Corporativa, había más de 230 millones de dólares en depósitos a plazo en el depósito central de valores, lo que representaba casi la totalidad de las inversiones en depósitos a plazo de la Corfo. Cabe precisar que, con posterioridad, ingresaron poco más de 200 millones de dólares que corresponden al saldo de precio por la venta de Colbún, que se había hecho en 1996, y casi a fines de año, alrededor de 100 millones de dólares por la venta del 9 por ciento de Aguas Andinas ingresan a la caja de la Corfo.
Los programas de mejoramiento continuo de la corporación abordaron, a lo menos en dos ocasiones, en 1998 y 2001, procedimientos en el área de recursos financieros. Estas actividades servían, además, como medidas de auditoría externa, pues los grupos estaban conformados por funcionarios de distintas unidades y regiones.
Por otra parte, en 2001, la Corfo toma la decisión de certificar sus procesos principales según normas ISO 9.001, incorporando en una primera etapa el área de intermediación financiera, estrechamente relacionada con las disponibilidades temporales de fondos y, por ende, con la Mesa de Dinero.
Además, se efectuaban arqueos sorpresivos, de lo que hay constancia en los mismos informes de auditoría interna. Había presencia permanente en la Mesa de Dinero por parte del subgerente de recursos financieros, responsable directo del área de tesorería y Mesa de Dinero, y periódica, pero aleatoria, por parte de este gerente.
Finalmente, se coordinaba la salida de vacaciones para no debilitar la responsabilidad y el control de la Mesa de Dinero: normalmente, el gerente y el jefe de la mesa en una fecha, y el subgerente en otra. Esto podría haberse prestado a interpretación a partir de una leyenda de que el editor de un periódico puso una fotografía de él, con motivo de una entrevista, que corresponde a un concepto que no se desprende del tenor mismo de la entrevista. En todo caso, precisa: no había desconfianza; era una materia de orden interno. Expresa que esto era parte de una programación que abarcaba todas las jefaturas de la gerencia y también la programación de vacaciones de todos los demás gerentes, fiscal y vicepresidente, esto último coordinado con la jefatura de gabinete de la vicepresidencia.
En definitiva, durante todos estos años la Gerencia de División Administración y Finanzas de la Corfo, con el apoyo del comité ejecutivo de créditos, demás autoridades de la institución y la propia Contraloría General de la República, con la cual siempre se estableció una relación abierta de total transparencia y plena cooperación, tomó el máximo de resguardo para proteger a la Corfo en la operatoria con intermediarios y aplicó los criterios más conservadores de inversión para no exponer a la institución a posibles pérdidas.
Por lo tanto, sólo el accionar de un grupo avezado y especializado de delincuentes, que han usado todo tipo de ilícitos, como acceder a información privilegiada, mantener una financiera informal, sobornar a ejecutivos de instituciones financieras públicas y privadas y falsificar instrumentos públicos y privados, posibilitó que la Corfo se viera involucrada en estos hechos de una forma que la justicia está esclareciendo. Más aun, esta organización o asociación ilícita actuó con tal profesionalismo y sofisticación para delinquir, que pudo evitar que la supervisión permanente de diversos organismos fiscalizadores y reguladores detectara alguna irregularidad. Ilustra esta situación el hecho de que ninguna de las revisiones de cierre de balance realizadas por la Contraloría General de la República a la Corfo en el período en que Moya dice haber operado, arrojó resultados que hubiesen permitido advertir que algo se estaba fraguando.
Finalmente, con fecha 18 de noviembre de 2002 se produjo su alejamiento de la Corfo, para asumir la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y, por lo tanto, no procede que se pronuncie sobre los hechos acaecidos con posterioridad a esa fecha.
Acerca de las relaciones de Corfo con Inverlink, señala que no le consta si en algún momento, con anterioridad a su llegada a Corfo, se habían autorizado formalmente las operaciones con Inverlink. Tampoco sabe si con anterioridad se hacían revisiones de esas características o no.
Añade que, cuando llegó a Corfo, tomó la decisión de no operar con Inverlink. Sucede que trabajó diez años en Bancos y que cuando uno trabaja en Bancos aprende que el que nace chicharra muere cantando. Por ello, tratándose de una institución como Corfo, lo único que hizo fue reducir absolutamente el riesgo y ello se lo comunicó al gerente de administración y finanzas, que era su jefe directo; pero, como advirtió que podría haber pérdidas en el proceso de llevar a cero las operaciones, también se lo comentó al Gerente General de la época y al Vicepresidente Ejecutivo de la época, que era el señor Felipe Sandoval . El Gerente General era el señor Eduardo Bitrán y el Gerente de la División de Administración y Finanzas era el señor Rodrigo Azócar . Expresa que la comunicación fue verbal. No ordenó instrucción por escrito, porque la decisión era más bien de responsabilidad y no tenía ningún elemento objetivo como para vetar las operaciones. Por lo tanto, lo que se hizo en esa ocasión fue informalmente prohibir las operaciones con Inverlink y con los operadores no bancarios. Posteriormente, una vez que se tuvo el estudio, se lo hizo de manera formal y se definió un mecanismo para operar con líneas de crédito, en que formalmente se excluyó la operatoria con cualquier corredor o empresa financiera no filial de Banco.
Respecto de cuánto tiempo llevaba Inverlink operando con Corfo o si es un hecho reciente, responde que sólo recuerda haber visto operaciones por montos significativos, con tasas de interés levemente superiores a las de los Bancos, aunque con márgenes no demasiado excesivos; pero no recuerda exactamente haber preguntado desde cuándo se operaba con Inverlink. Su preocupación era que no se siguiera operando.
Ante la consulta de si en el tiempo en que estuvo, no recuerda cuándo vio los primeros papeles y en qué fecha, contesta que, apenas llegó, vio papeles. Puede haber sido en mayo o junio de 1994. En esa época, Corfo ya operaba con Inverlink.
Insiste en que Inverlink nunca más operó en Mesa de Dinero con la Corporación. Corfo tenía sólo autorización para operar con intermediarios financieros bancarios que tenían instrumentos clasificados. Aparte de eso, operó con compañías de “leasing”, pero con garantías.
En relación las dos Mesas de Dinero antes de su fusión hasta inicios de 1994, una con fondos rotativos de intermediación financiera y la otra con disponibilidades transitorias de caja de la Corporación, todo lo cual se invertía en el mercado de capitales, expresa que esas mesas no estaban divididas según tipos de papeles, sino según el origen del fondo.
Ante la pregunta de si no estima que habría sido mejor decisión, según los efectos que se produjeron después, haber establecido una división en el manejo de los fondos, en vez de una unidad, para haber tenido un mayor control, cree que eso no hubiese ayudado a evitar lo que pasó. De hecho, lo que sabe es que, previamente a su llegada, había una consultora que estaba analizando las formas de operar de las distintas áreas de la Corfo, y que esa consultora había recomendado la fusión de las dos mesas, por la necesidad de manejar en forma centralizada y más eficiente los flujos disponibles.
Consultado sobre de quién dependía la unidad de custodia de valores, indica que, inicialmente, la Mesa de Dinero estaba separada de tesorería. En 1997, se fusionó tesorería con la Mesa de Dinero. La custodia de valores dependía del jefe de Tesorería , pero estaba en piso separado. Los documentos entraban a custodia de valores directamente desde la caja. Una vez que el jefe de caja recibía el documento y entregaba el vale vista, se suponía que él iba y lo ingresaba a custodia de valores. En definitiva, dependía del jefe de Tesorería , y el señor Moya era jefe de esa sección.
Ante las preguntas de cómo se establecía un control entre quien manejaba los dineros de Corfo y quien los colocaba en distintos instrumentos de inversión; cómo se representaba esa inversión en un documento; si acaso la misma persona manejaba el dinero, compraba, pagaba, invertía y tenía bajo su responsabilidad la custodia, contesta que, por lo general, se hacían dos tipos de inversiones: los pactos y los depósitos a plazo. Ahora, existía la siguiente figura. En el cuarto piso operaba la Mesa de Dinero. En la Mesa de Dinero se hacían las cotizaciones en función de las disponibilidades de caja, disponibilidades que se informaban a la Mesa de Dinero temprano, en la mañana. Normalmente había de tres a ocho operaciones diarias. Cuando las disponibilidades del fondo permitían hacer operaciones a más de treinta días, se tomaba un depósito a plazo, el cual se chequeaba con los distintos Bancos para ver cuál era la mejor alternativa, y en la Mesa de Dinero se cerraba la operación. Luego, se informaba a caja, se preparaba el cheque en caja, con firma absolutamente distinta de la gente que estaba en la Mesa de Dinero y, según los manuales -era lo que se hacía y, al menos, lo pudo verificar-, venía alguien del Banco y entregaba el depósito o un certificado de custodia. En la caja se entregaba una copia de eso a la Mesa de Dinero. La Mesa de Dinero ponía el visto bueno a las condiciones. Una vez que estas últimas se encontraban listas, se entregaba el vale vista y la caja ingresaba el documento a la custodia.
Se refiere a los requerimientos de cuál es la gente que coloca el dinero, quién recibe el dinero físicamente o el documento valorado y adónde va ese documento valorado, cuando se toma la decisión de colocarlo en un Banco equis, cómo se transfiere a ese Banco, qué es lo que se recibe; quién lo recibe y en qué momento; acaso se recibe desde una institución receptora de los dineros, quién recibe ese comprobante; dónde llega, quién lo guarda, en qué momento llega el vale vista, quién lo recibe y quién lo guarda. Manifiesta que, cuando uno toma depósitos a plazo, normalmente algunas instituciones financieras, dadas las características de operatoria de la mesa, entregan directamente el depósito a plazo. Cuando entregaban el depósito a plazo, se verificaban las condiciones financieras de la operación y, una vez con el visto bueno en la Mesa de Dinero, se entregaba el vale vista contra el depósito a plazo. Dicho depósito a plazo se ingresaba a la unidad de caja en custodia. Algunas instituciones financieras, por su gran cantidad de movimiento, habían establecido que entregaban un certificado de custodia y al día siguiente hacían llegar el depósito a plazo. Ahora, cuando entregaban el certificado de custodia, ese documento seguía el mismo trámite que tenía el depósito a plazo. Es decir, se verificaban las condiciones y si estaban correctas, se entregaba el vale vista y entraba el certificado a custodia. Al día siguiente, se suponía que venía una persona del Banco, traía el depósito a plazo, lo entregaba y se llevaba el certificado de custodia.
Añade que, normalmente, estaba el depósito o el certificado. La verdad es que no tiene información concreta -excepto lo que ha aparecido en la prensa- respecto de cuál es la situación actual en la Corfo o el día en que se produjeron los hechos, en términos de si estaban los depósitos o los certificados.
Sobre el documento que entregó el señor Harcha , aparecen tres auditorías: una interna, de 1996, y luego las de la Contraloría, referidas a los años 1998 y 2001. Acerca de la idea de que en las tres auditorías se encuentra un elemento bastante común, que es una insinuación o petición de separación, particularmente del tipo de documento, entre los pactos y los depósitos a plazo, y acerca de la afirmación de que si esa insinuación se hubiese concretado se habrían aminorado, al menos, los efectos que se han presenciado, responde que la separación de las funciones a la que hacía alusión la auditoría de 1996, y que fue reafirmada por la auditoría de 1998, tuvo siempre una misma respuesta de Corfo. La auditoría del 2001 apuntaba fundamentalmente al sistema contable.
Ahora, la Corfo siempre respondió que no veía mayor inconveniente en que hubiese algún grado de funciones concentradas en cuanto se refería a los pactos, pues éstos eran instrumentos no valorados y no transables. Aun así, igual se incorporó un contador antiguo a Corfo.
Sólo quiere hacer mención de un tema que, desgraciadamente, refuerza en forma indirecta, por lo que pasó, lo que se planteó en esa época. Lo que ocurrió en el último mes y medio, previamente a la sustracción de los documentos, fue que el señor Moya cambió pactos a depósitos a plazo, y lo que se sustrajo fueron depósitos a plazo, en su gran mayoría. Y lo que hizo creer fue que los pactos eran de retrocompra, en circunstancias que eran pactos a término. Lo que ocurrió fue, precisamente, un trasvase de operaciones de pactos a depósitos a plazo. Precisamente, lo que en su momento había criticado la Contraloría General de la República a Corfo había sido la concentración de funciones en manos del jefe de Tesorería , sobre la base de observar la operatoria de cotización, la toma de los pactos y la custodia de los pactos en la misma caja de fondos de la mesa.
Sobre la grabación de conversaciones, en que se señala que se le indicó a la Contraloría que se requería mayor análisis para implementar un sistema de registro de ellas, pues era necesario contar previamente con las debidas autorizaciones que la ley Nº18.168 así prescribe, sobre las consultas de qué se hizo al respecto y, sobre si había autorización para grabar, como ocurre en otras mesas de dinero, señala dos cuestiones. En primer lugar, la Contraloría había pedido que se grabara para llevar un control de las tasas, más que llevar un control de seguridad para evitar el eventual robo de documentos. En lo personal, no sólo en su área, sino que en toda la Corfo, siempre se estimó muy razonable acceder a todas las sugerencias de la Contraloría General de la República. En este caso específico, como en muchas otras oportunidades, fue una respuesta preparada en la Mesa de Dinero, que lleva la mosca de toda el área financiera y legal de la Corporación, por cuanto el tema de las grabaciones fue ampliamente discutido. Lo cierto es que la decisión, independientemente de lo que hubiese sido razonable, aceptable o del gusto de este gerente, respondió a la posición de la Corfo.
Ante la pregunta de si la proposición de grabación fue desechada, es enfático al señalar que, más que desechar la recomendación, la verdad es que se le planteó derechamente a la Contraloría que había dudas respecto de la legalidad de grabar bajo esas condiciones. La Corfo le planteó dudas de legalidad a la Contraloría. En el informe plantea que tenía dudas. Normalmente, la Contraloría orienta y norma. Si hubiese dado una respuesta aclaratoria, se habría procedido en consecuencia. Cuando la Contraloría no responde, no es que no se haga nada, sino que se entiende que la inexistencia de respuesta, directa o indirectamente, en parte o en todo, se debe a que acoge las dudas. Por eso no se siguió adelante. Desconoce si el área legal de Corfo continuó conversando sobre el tema con la Contraloría. Por último, la mecánica que señala es la usual en los servicios públicos. O sea, la Contraloría dictamina y, cuando lo hace, los servicios acatan; cuando la Contraloría sugiere, se analiza, y en los plazos razonables -normalmente dentro del mes- hacen los análisis y contestan. Cuando no están de acuerdo, fundan la contestación. Si la Contraloría nada dice al respecto, se supone que acepta su posición. Y esto tenía que ver no sólo con los temas financieros, sino que con el resto de los ámbitos de operatoria de la Corfo. Se recibían no menos de 50 informes anuales de la Contraloría, que tenían que ver con los programas, con revisiones de balances, créditos externos, créditos internos, etcétera, y así se respondían.
Ante la pregunta de si el Gerente de Auditoría de la Corfo era contador auditor, responde que en los últimos años no lo era, sino que era abogado. Añade, ante una consulta del mismo tenor, que no sabe si en la Corfo, alguna vez, nombraron en la fiscalía a alguna persona que no fuera abogado.
Respecto de la afirmación de que el 18 de enero de 2001 la Contraloría General de la República emitió un informe respecto del sistema de computación contable llamado Libra y ante la pregunta de por qué, cuando faltaron recursos o valores en la Corfo, el departamento de contabilidad, con este registro distinto de la información que le proporcionaba la Mesa de Dinero, no detectó, oportunamente, la falta de 54.000 millones de pesos en la Mesa de Dinero, o si era un sistema contable que se llevaba a cabo sólo por formalidades y que no constituía un control cruzado respecto de lo que ocurría en la Mesa de Dinero, comenta que, en realidad, el sistema Libra era un sistema computacional contable y no permitía detectar si faltaban o no documentos en custodia. Eso era verificable a través de otros controles. Insiste en que la auditoría del 2001 se aplicó al sistema contable. Se había estado dos años desarrollando el sistema contable para adecuarlo a las características de operación de la Corfo. Por eso era muy importante saber si ese sistema contable daba buena cuenta de cómo se hacían las operaciones de la Corfo y si estaban bien contabilizadas y registradas. Lo que observó la Contraloría, en ese momento, fue que en dos tipos de operaciones -aquellas relativas a intermediación financiera y a Mesa de Dinero-, se contabilizaba lo que entregaban esas unidades y no había registros independientes que respaldaran las operaciones. Pero eso no tenía una relación directa con la custodia. La verdad es que no sabe qué tipo de controles se realizaron en esos días de marzo en que ocurrieron estos hechos.
Respecto a que, si una de las razones que se han establecido para no llevar a custodia los documentos que respaldaban los pactos, es que éstos eran no transables y no valorados y si ello era efectivo, entonces por qué la Corfo fue burlada externamente con ese tipo de instrumentos, precisa que se había definido operar sólo con instituciones financieras bancarias o filiales de Bancos, entendiendo como tales a fondos mutuos, compañías de “leasing” y corredoras de bolsa. En la Corfo nunca apareció una operación con Inverlink, ya sea en alguna revisión, en la información entregada al subgerente, a este gerente o en la que revisaba semanalmente el Comité Ejecutivo de Crédito, porque no se operaba con Inverlink ni con ninguna corredora no bancaria. Por lo tanto, si se operó indirectamente con Inverlink, alguien debió triangular las operaciones para operar con dicha institución y ese alguien debió haber sido algún operador de alguna corredora autorizada para operar con la Corfo.
Ante la pregunta de por qué los pactos son instrumentos no valorados y no transables, explica que un depósito a plazo tiene todas las características de una obligación. En definitiva, es un pagaré, porque tiene incorporadas las fechas de emisión, de vencimiento y la tasa de interés, y por lo tanto, se puede transar. Además, está tipificado en la legislación chilena que se trata de un instrumento que se puede endosar, transar y que tiene un valor conocido. En cambio, un pacto es una operación bilateral entre dos instituciones, en la cual una, por ejemplo, la Corfo, le compra a la otra, por un plazo determinado y en forma transitoria, una inversión representativa -normalmente, era lo que se tenía definido- de un papel del Banco Central, a un plazo que excedía la operación de pacto. Se llama pacto porque la otra parte, que es la institución financiera, se obliga a recomprar esa inversión a la fecha del vencimiento pactado. Es decir, el plazo que excede es el plazo original de lo pactado. O sea, la transacción secundaria tiene un plazo menor. Por ejemplo, puede darse el caso de un pagaré reajustable del Banco Central que un Banco invierte a cinco años. Entonces, para las operaciones de menos de treinta días, porque no se pueden tomar depósitos a un plazo menor a ese, todas las operaciones de treinta días o más se hacen en depósitos a plazo y las de menos de treinta días se realizan en pactos o en fondos mutuos de una menor cantidad. En esos pactos se compra transitoriamente ese papel del Banco Central a la institución financiera. Entonces, ésta lo vende y después se obliga a recomprarlo. Nunca tiene el papel original del Banco Central; lo único que posee es ese pacto de retrocompra. Por lo tanto, si se hubiese tenido abierta la caja de fondo, y alguien se robaba los pactos, tampoco los podría haber transado.
Ante la pregunta de cómo se utilizaron esos pactos, indica que, dentro de los pactos, aparentemente hubo algún tipo de operaciones que simulaban ser pactos de retrocompra, pero que eran ventas a término. Entonces, cuando hay ventas a término, la institución financiera debe entregarle, a quien hace la operación, el documento, porque termina en esa época, o bien un certificado de custodia.
Añade que había mecanismos para haber controlado el asunto de los pactos. De hecho, personalmente con otro gerente, al término de un comité ejecutivo, hicieron un arqueo sorpresivo para revisar todas las operaciones y descubrieron que eran pactos de retrocompra con Bancos, representativos de inversiones en el Banco Central.
Ahora, haciendo un análisis de los hechos, se ha detectado que la mayoría de las instituciones financieras -los corredores- diferencia los pactos de retrocompra de los de ventas a término con un formulario distinto: uno dice pacto de retrocompra y, otro, venta a término. Aparentemente, hay algunas instituciones -tres o cuatro- que no tienen separados esos formularios, sino que poseen uno solo que dice pacto de retrocompra. Además, ese formulario tiene un casillero en que se pone una cruz cuando se trata de venta a término. No está en condiciones de certificar si las operaciones que le llegaban a Corfo en esos momentos, siendo pactos de retrocompra, venían o no con esa cruz. Sin embargo, cuando le tocó revisar, encontró lo que señala, o sea, pactos.
Respecto de si la Corfo nunca hacía venta a término, sino que siempre pactos de retrocompra, precisa que los pactos de retrocompra son operaciones transitorias. Si alguna vez hubiese habido una venta a término, debió haber existido el comprobante o el certificado de custodia. Ahora bien, existían las instrucciones de hacer pactos de retrocompra y no ventas a término, porque lo otro eran los depósitos a plazo.
Ante el comentario de que, en el evento de que se haga una venta a término y un tercero disponga de ese certificado, y la pregunta de si puede un tercero transar o cobrar el documento en el mercado, o no lo puede hacer, salvo que tenga un poder especial para suscribir ese tipo de documento y así autorizar la venta, contesta que, si se hace una operación de venta a término con una determinada institución financiera, ésta debe detallar el documento que se está comprando y lo debe hacer llegar o tiene que entregar un certificado de custodia. Pero, si no hace llegar el documento o, habiendo hecho llegar el certificado de custodia, lo dispone libremente, no podría calificarlo. Entiende que eso no podría ocurrir.
Ante la consulta de qué falló en Corfo para no poder detectar las operaciones del señor Moya , responde que no sabe qué falló. Dejó de trabajar en la Corfo en noviembre de 2002, cuando se fue a trabajar a Concesiones, situación que lo absorbió por completo, y no supo hasta el viernes 7 de marzo de 2003 lo que había ocurrido en la Corporación.
Le queda claro, por lo que ha conversado con gente de la Corfo, es que las actuaciones del señor Moya, durante el último mes, fueron absolutamente anormales e irregulares.
Ahora bien, insiste en que el señor Moya era un operador. Solo no podría haber hecho nada de lo que hizo. Necesitaba de otros operadores en otras instituciones autorizadas, que estuviesen confabulados con él.
Ante la aseveración de que las operaciones realizadas por el señor Moya se venían produciendo desde hace mucho tiempo y de que, por lo tanto, señalar que esta operación se efectuó cuando el señor Harcha no era el gerente, no es propio decirlo, pues se venían haciendo incluso durante su gerencia, aclara que nunca ha negado que eso se venía haciendo desde antes. Por el contrario, cuando leyó en la prensa que el señor Moya declaraba que venía operando desde 1999, lo que hizo fue poner su cargo a disposición. No está echándole la culpa a nadie, pues todos, al final, tendrán que asumir las responsabilidades que les competan.
Durante los años en que el señor Moya dice haber operado -tampoco está en condiciones de certificar lo que hacía-, ellos mismos no fueron capaces de detectarlo y tampoco lo pudo hacer la Contraloría, ni otro organismo regulador.
Ahora todos se han dado cuenta de que Inverlink tenía una financiera informal que venía funcionando, según algunos, desde hace diez años, y con un volumen de operaciones que era bastante superior al que realmente contabilizaba.
Impuestos Internos puede hacer los cruces adecuados para ubicar a una persona que gana diez y que tiene activos por ciento. Sin embargo, aquí, aparentemente, había una financiera que movía muchísimo más de lo que declaraba en sus movimientos, y tampoco fue detectada. Es decir, esta fue una operación claramente sofisticada.
Mientras estaba en la Corfo, según lo que dice el señor Moya , y si es cierto lo que dice, en términos de que desde esa época operaba, lo que habría hecho es un usufructo de algunos papeles que deberían haber sido propiedad de la Corfo y haber estado custodiados por la Corfo y/o por los Bancos, y que aparentemente -y eso no está claro- él los recibía o de la Corfo o de las propias corredoras. Insiste en, que no está claro, porque no lo sabe y no lo puede comprobar.
Corfo no perdió nunca, en ese tiempo, ningún dinero. Recién la pérdida se vino a producir ahora, al final.
Lo que ha ocurrido durante estos dos o tres años en que el señor Moya dice que ha estado operando, fue que se pudo generar una red, dentro de determinadas instituciones financieras, que sí estaban autorizadas para operar con la propia Corfo , al menos con el señor Javier Moya , que era el jefe de la tesorería, para poder, de alguna manera -prefiere no especular, porque la Justicia lo está investigando-, apoderarse transitoriamente de esos papeles. Ello, probablemente, para hacer pactos con respaldo de esos mismos papeles.
Ahora bien, lo que ocurrió al final fue que gran parte de las operaciones que eran pactos no se podían haber transado como se transaron los depósitos a plazo, porque había instituciones financieras que no estaban infiltradas por la red del señor Monasterio y que impedían hacer lo que en definitiva se hizo. Eran instituciones financieras que operaban con pactos de retrocompra, que guardaban los documentos, y si es que alguna vez hacían una operación de venta a término, hacían llegar los documentos de certificado de custodia a la Corfo.
Curiosamente, las operaciones del último mes se concentraron. Los pactos en determinadas instituciones y todos los pactos que estaban en otras instituciones, que en apariencia no estaban infiltradas por el señor Monasterio , se trasladaron a depósitos a plazo, depósitos a plazo que la investigación determinará cómo se entregaron: si se entregaron de Corfo o de esas instituciones, si se entregaron contra un certificado de custodia o se entregaron de buenas a primeras.
Respecto de la consulta de si esas instituciones corresponden a las mismas que han sido denunciadas por personas naturales, contesta que no lo sabe. Agrega que por la prensa se ha enterado de que hay dos instituciones. No tiene más información sobre otras instituciones.
Frente a diversas consultas, expresa que no insinuó que había hecho un arqueo. Lo hizo, pero de él no quedó constancia. De otros arqueos oficiales sí hay constancia.
Uno de los temas ex post que se echa de menos fue que se haya perdido la práctica de ir a las instituciones financieras a verificar in situ si estaban los depósitos o no, o si estaban las inversiones o no, como se hizo en 1996.
Relata que fue invitado a declarar a la Contraloría General de la República y le hizo mención al Fiscal instructor de que, en la auditoría de 1996, sí el auditor interno de Corfo fue a las instituciones financieras -y ahí se señala explícitamente una- y pudo chequear que los documentos estaban, que eran pactos y que tenían las características correspondientes.
En ese momento, le manifestó su preocupación porque eso no se había seguido haciendo. Él le dijo que, efectivamente, la Contraloría General de la República lo hace. ¿Y de qué manera lo hacía? Pedía a las instituciones financieras que certificaran que las operaciones que tenía la Corfo correspondían. Y la respuesta que recibía la Contraloría era preparada en las mismas instituciones financieras. Parece que ahora se pueden tener dudas de si la información que llegaba, dependiendo de quien la preparaba, era realmente representativa de las inversiones que estaban o no. Es decir, después se hacía el cheque; lo hacía la Contraloría o lo hacía la auditoría interna, pero lo hacía por la vía de pedir cartas.
Ahora, recalca que su función era administrar la gerencia de finanzas, hacerlo responsablemente y establecer los controles. Pero no era el llamado a auditarse a sí mismo. O sea, suponía y confiaba en que las auditorías que se estaban haciendo eran correctas. Eso se observa ahora, efectivamente, como una carencia, y, aparentemente, pedir a las instituciones que le certifiquen por carta que las inversiones que tienen en una determinada institución representan efectivamente las operaciones que ellas dicen que tienen, no es suficiente.
En relación con la suspensión de las operaciones con Inverlink, señala que se hizo de dos formas: una, informalmente, cuando, como gerente del área, dice: “No se puede operar más con Inverlink y no se va a operar más con ninguna corredora no bancaria. Y eso es así”. Eso lo hizo verbalmente, no por escrito. Porque el “holding” Inverlink, hasta hace un mes, era un actor muy importante en el sistema financiero nacional, en el sistema de AFPs, y tenía un “staff” de abogados de primera categoría a nivel país. Por consiguiente, tampoco se tenían antecedentes suficientes como para descartar públicamente las operaciones.
Sin embargo, en 1995 se pidió un estudio para definir líneas de crédito para operar con Bancos y filiales. En 1996, se aprobó en el comité ejecutivo de crédito con qué instituciones se podía operar, tanto en intermediación financiera como en Mesa de Dinero. Y ahí quedaron excluidas todas las corredoras no bancarias y los fondos mutuos no bancarios. O sea, por omisión, se hizo; pero formalmente, por escrito, se aprobó en el comité ejecutivo de crédito y fue conocido por toda la corporación. Eso fue lo que, a la larga, también dificultó obtener información y permitió que ellos triangularan. Si hubiesen estado autorizados, no hubiese habido necesidad de triangular.
En relación con los papeles de Corfo en Inverlink, esos documentos nunca fueron conocidos en la Corporación. No eran papeles oficiales. Fueron papeles que aparecieron el último día, una vez que el señor Moya se autoinculpó y se autodenunció, llamó a Corfo y dijo: “¿Saben qué? Busquen en el cajón del escritorio. En tal parte hay una carpeta”. Esa carpeta tenía unos papeles que eran certificados de custodia. Y, curiosamente, son todas fotocopias, todas tienen el mismo formato, casi todas están firmadas por las mismas personas, y da la sensación de que fueron prácticamente firmadas todas el mismo día. Los motivos por los cuales eso ocurrió no le constan. Pero nunca se conoció ninguna información de esas características.
Asimismo, hay una información que apareció después, en que, aparentemente, Moya le manda una carta a la corredora del BancoEstado, diciendo que iba a operar con determinados papeles en custodia. Esa carta no es oficial de Corfo, nunca salió por la Oficina de Partes de Corfo, nunca se conoció y tampoco nunca el BancoEstado hizo alguna salvedad ni comentario al respecto.
En lo relacionado con los cheques, no había poder para endosar documentos de ningún tipo. Había un poder bancario, donde había dos tipos de firma: apoderados tipo A y apoderados tipo B. Personalmente, nunca firmó un cheque; los cheques se firmaban en la unidad de cajas, y los firmaban una persona de contabilidad y una de presupuesto, que no tenían nada que ver con la Mesa de Dinero, pero esa Unidad dependía de él.
Respecto de los dichos del señor Rivas , ex Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , en orden a que no sabía que el gerente de administración y finanzas de la Corfo, a contar de 1994, ya tenía una mala apreciación del señor Moya , asevera que la verdad es que el señor Rivas efectivamente no lo sabía. Agrega que él, personalmente, nunca tuvo desconfianza del señor Moya . Si la hubiese tenido, lo habría separado o pedido que lo separaran de su cargo.
En muchas ocasiones le tocó subrogar al Vicepresidente Ejecutivo o a otros gerentes; por lo tanto, para no debilitar la operatoria en la Mesa de Dinero, siempre se quedaba el subgerente de recursos financieros o el jefe de la mesa. Pero no era por un problema de desconfianza, sino que porque siempre se preocupó de que la gestión de la Mesa de Dinero no quedara radicada en funcionarios de menor rango.
Añade que eso era parte de una programación que abarcaba a todas las subgerencias dependientes de su gerencia, porque se preocupaba de que los puestos quedaran adecuadamente servidos. Además, desde hace unos 4 ó 5 años coordinaba la salida de todos los gerentes con la jefa de gabinete del Vicepresidente Ejecutivo , para que todos los puestos quedaran adecuadamente cubiertos.
Entonces, nunca hubo sospechas de Javier Moya . De hecho, en los procesos de calificación, Javier Moya siempre era bastante discutido, porque llegaba muy bien evaluado por su jefe directo, don Nelson Pérez , así que normalmente yo le bajaba un poco la nota. Lo hacía por una razón muy simple: la gerencia de administración y finanzas tenía pocos profesionales, la mayoría eran funcionarios de carrera de alta edad. Javier Moya era un ingeniero civil industrial que había sido capacitado en varias ocasiones por la Corfo, así que lo veía como un potencial reemplazo de don Nelson Pérez en la sugerencia de recursos financieros, una vez que éste se acogiera a jubilación o saliera. Entonces, resulta que era complicado tener un profesional de esas características y que no tuviese un poco más de empuje como para asumir otras responsabilidades. Pero desconfianza o sospechas nunca hubo.
Frente al comentario de que, en una entidad pública, en la que siempre hay mucha formalidad y burocracia, por lo que se las critica y que, por ello, no se entiende que la prohibición de operar con Inverlink se haya hecho verbalmente, no por escrito, como se hace normalmente en toda entidad pública, y que, al efecto, el señor Harcha habló sobre este tema directamente con el Gerente General de la época, don Felipe Sandoval , sostiene que lo que dijo fue que, como él era el gerente de finanzas, la Mesa de Dinero dependía de él. Por lo tanto, era responsable de lo que pasara y de evitar que ocurrieran desgracias como las que sucedieron. Por ello, cuando observó ese tipo de operaciones, ordenó que no se operara más con Inverlink y que se llevaran a cero las operaciones. Puso en antecedentes a todos sus jefes directos, les explicó y ellos estuvieron de acuerdo con que se llevaran a cero.
Agrega que podía decir: “No quiero que se invierta con este tipo de instituciones”. Distinto es que vaya y vocee en todas partes que no se opera con Inverlink. ¿Quién es él para vetar a Inverlink en el resto del sistema? No puede ir al público a decir si se le presta o no se le presta más a Inverlink, especialmente si se considera que la Corfo es una institución pública. Eso es lo que los hacía trabajar con mayor precaución aun. Un Banco puede decir: “No opero con esta persona, aunque tenga garantías.”, sin darle explicaciones a nadie. Sin embargo, cuando llegó el momento de excluirlo, se hizo formalmente. Pero no tenía antecedentes. Y, de hecho, Inverlink operaba hasta hace dos meses con no menos de diez instituciones financieras del país; en algunas con garantías y en otras sin garantías.
Se le requirió acerca de si, en el fondo, lo hizo para callado, ya que en los temas financieros las cosas no se pueden hacer de otra manera. Ellos no se enteran por la prensa de que el Banco equis no le prestó dinero a una empresa cualquiera. Lo anterior se lo comunicó a su jefe, pero hay que situarse en el contexto, ya que en ese momento había 10.000 deudores de créditos, y se estaban preparando para licitar la cartera, lo que dependía de él. Además, estaban en un proceso de transformación de Corfo.
Recuerda que en 1994 se había discutido mucho la conveniencia de cerrar o no la Corfo. En ese momento, Felipe Sandoval y Eduardo Bitrán iniciaron un proceso de transformación de la Corporación. En la parte financiera, le tocó actuar a él, para lo que tomó diferentes medidas, como valorizar la cartera, que se vendió y, en la Mesa de Dinero, operar con cero riesgo.
No tenía por qué andar publicando que no se iba a operar con Inverlink, que, en todo caso, no era un gran actor en esos momentos. Tomó las medidas que había que tomar, y lo hizo oportunamente. Dije: “Señores, se excluye Inverlink . ¿Hay algún problema? No hay ningún problema. Yo soy el responsable. Perfecto. No hay más operaciones con Inverlink.”
Cuando llegó el momento de definir formalmente con quiénes se operaba, Inverlink quedó fuera. Así se hacen las cosas.
Respecto de si los señores Felipe Sandoval y Eduardo Bitrán sabían de la resolución de no operar con Inverlink que había adoptado el señor Harcha , indica que sí estaban en conocimiento de ello.
Luego, precisa que lo que se supo en 1994 fue que el Gerente de Finanzas de la Corfo no quería operar con un grupo que actuaba en el sistema financiero, porque consideraba que no era sujeto de crédito y que era altamente riesgoso para la Corfo operar con él.
Expresa que se lo respaldó y que no se operó con ese grupo. Por lo tanto, quedó fuera y se siguió operando sólo con Bancos.
Ante el comentario de que en octubre de 1995 se retiró un gerente de división y el señor Harcha asumió la gerencia de administración y finanzas y la consulta acerca de quién era el gerente que se retiró, responde que fue Rodrigo Azócar y que se fue porque asumió como Gerente General de Crédito del Banco Estado , según cree.
Ante la consulta de si, durante el período en que estuvo en Corfo (1995 a febrero de 2002), cuántas veces la unidad de auditoría de la Corfo auditó a la Mesa de Dinero, contesta que se hizo una auditoría en 1996, en la que se incluyó la comprobación de los depósitos y de los pactos en las instituciones financieras. Después, en 1998, se realizó la auditoría de la Contraloría General de la República. Luego, en 1999, la auditoría interna de Corfo hizo una segunda auditoría específica a la Mesa de Dinero, preocupándose, entre otras cosas, de verificar el cumplimiento de todas las sugerencias que la Contraloría había hecho el año anterior. En esa ocasión, la auditoría mencionó expresamente que la Contraloría no había hecho ningún alcance a las respuestas que se le habían dado.
Después, hasta febrero de 2002, mientras estuvo a cargo de la gerencia de administración y finanzas, no hubo otra auditoría adicional. Desconoce si en los meses posteriores se realizó alguna; probablemente, sí.
Ante la pregunta de si al comienzo hubo un salto de dos o tres, años indica que hubo una auditoría interna en 1996; otra, en 1999, y, en medio, se realizó la de la Contraloría. Después, entre 1999 y el inicio del 2002, no hubo ninguna auditoría interna, ya que Auditoría no dependía de él. La Corporación tiene sus propios planes de control. Además, en los últimos años, Corfo había cambiado mucho la forma de operar. Había muchos programas nuevos y muchas cosas que auditar y controlar. Por eso, a las auditorías de la Contraloría General de la República, más las de la subgerencia de auditoría, se agregó la contratación de auditores privados externos, que asesoraban a la subgerencia de auditoría para abordar el control de todos estos otros temas. Por esa razón hay informes de Price Waterhouse y otros.
Ante el comentario de que, si se le hubiese hecho caso a la Contraloría General de la República, se hubiera evitado la sustracción de 70 mil millones de pesos, opina que siempre se le hizo caso a la Contraloría en todos aquellos aspectos en que ella proponía modificaciones. Donde había sugerencias, se evaluaban y se contestaban.
En relación con la cantidad de operaciones diarias que se hacían, señala que eran entre tres y diez. En promedio, seis u ocho, frente a un nivel de operaciones de un Banco chico de 300 operaciones diarias. Ése es el nivel de operaciones que se efectuaban en la Corfo.
El tema de la refrendación se refería básicamente a que se certificara que los fondos estaban disponibles para hacer las operaciones. Lo que se respondía era que, si se pedía certificar que los fondos estaban disponibles, ello obligaba a tener los fondos un día sin poder utilizarlos. A eso se refería la refrendación -no a otra cosa-, y por eso se contestó lo que se respondió.
En relación con la separación de funciones, efectivamente se podrían haber tenido las funciones separadas de otra manera. Pero la verdad es que la Corfo también había estado experimentando una fuerte reducción de personal en todo ese período. En 1995 se fueron 146 personas a los gobiernos regionales, por ley (no se escogió que se fueran). Básicamente, esas 146 personas se seleccionaron de gente de la gerencia de administración y finanzas. En 1997, también por ley -y tampoco lo decidió la Corfo, se fueron 70 personas adicionales. Una de las personas que se fueron era don Luis Hernández , que al año siguiente fue contratado por Inverlink como operador y ahora aparece mezclado en este tipo de cosas.
Entonces, no está culpando de esto al tema de la separación de funciones; pero, claramente, las 600 personas que había bajaron a 400. Es probable que, en alguno de esos procesos, las reducciones de personal hayan influido en forma más decisiva y, quizás, previendo que los sistemas eran bastante seguros al operar con Bancos y de esa manera.
En relación con la separación de funciones, aclara que Javier Moya tampoco podía entrar a la bóveda, pues no tenía clave ni llave. Además, eran otras las personas que manejaban la bóveda y los depósitos a plazo. En la bóveda se guardan los depósitos a plazo y todas las boletas de garantía y los pactos quedan en los Bancos. Lo que había en este caso era un papel no valorado ni tampoco transable. En ese papel estuvo una parte de los problemas, porque se descubrió ahora que algunas de las operaciones, que aparecían como pactos de retrocompra, eran ventas a término. Pero el grueso de la operación que hizo Moya, y que preparó de esa manera, porque cambió los pactos por depósitos a plazo un mes antes, fue con depósitos a plazo.
Ante la pregunta de por qué no se daba instrucción de que esos instrumentos fueran nominativos, responde que eran nominativos; no eran endosables. En el último mes, quizás desde hacía algún tiempo antes, Javier Moya había pedido que fueran endosables y en algunas instituciones financieras se los habían hecho endosables. Añade que en algunas instituciones le habían aceptado el endoso, pero eso se hace de operador a operador. Ahora, como dijo el Vicepresidente , nadie en la Corfo tenía poder para endosar. Él no tenía poder para endosar. De hecho, cuando un Banco llama y quiere chequear si ese endoso es válido o no, por algo lo hace. Otros Bancos también pudieron haber hecho lo mismo. Cuando una vez quisieron vender un depósito, llamaron a una licitación pública. Precisa que no tenía poder para endosar. No sabe si el Vicepresidente tenía poder para endosar. Se opera con poder bancario. Los poderes bancarios se hacían con dos firmas: grupo A y grupo B.
En relación con las facultades de endoso, lo que ha aparecido en la prensa es una resolución exenta mediante la cual se autoriza a los señores Gibran Harcha , Nelson Pérez , Javier Moya , Luis Hernández y Fernando Manieu , que a fines de 1997 se modificó, cuando Luis Hernández se retiró y entró el señor Izarnótegui , que fue el contador nuevo. Esa resolución dice: “Las remesas entre cuentas corrientes bancarias, las operaciones de cambio y las colocaciones transitorias de disponibilidades de caja, serán dispuestas y autorizadas a través de la gerencia de división de administración y finanzas por los funcionarios que se señalan a continuación, quienes firmarán los documentos para realizar dichas operaciones”. Y se indica a esas cinco personas. Se trata de una resolución interna por la cual se autorizaba para poner en marcha esas operaciones. Las relaciones con los Bancos, en cualquier empresa y con mayor razón en las instituciones públicas, se verifican a través de escrituras públicas, donde se otorgan poderes. Los poderes para operar en cuenta corriente y para hacer operaciones eran otros, donde había mandatarios tipo A y tipo B, y ninguno podía firmar solo. Aquí no hay ninguna autorización para endosar. En ninguna parte la hay.
Ante la pregunta de a qué valor se transaron los pagarés de la Corfo cuando se sacaron y empezaron a venderse, responde que no tiene idea de qué descuentos se hicieron. Cree que es bastante importante que eso se pueda determinar, porque puede dar luces acerca de si en realidad los que iniciaron la intermediación de esos documentos sabían o no que era una operación basada en un fraude.
Consultado sobre desde cuándo operaba la Mesa de Dinero de Corfo, tiene entendido que operaba desde los años 80; no tiene claro a partir de qué momento. Al menos, Javier Moya entró directamente a la mesa de intermediación financiera en 1987, como operador de la Mesa de Dinero de la Corfo.
Acerca de si los mecanismos de control fallaron rotundamente en la Corfo, reitera lo que ha dicho desde el primer momento. Si los controles, tanto de la Corfo como de las propias instituciones fiscalizadoras y reguladoras y el autocontrol de las instituciones financieras privadas, como el que hizo el Banco Santander, hubiesen funcionado, nada de esto habría pasado.
Ahora, si se hubiese actuado de manera distinta, lo que habría ayudado a evitar las operatorias con los pactos, pero no el robo de los depósitos, es realizar una verificación in situ de todas las operaciones en todas las instituciones financieras y no confiarse de los certificados que entregaban las propias instituciones financieras. Pero eso habría significado también entrar a dudar de la información que proporcionan las instituciones financieras. Ha partido diciendo que en la Corfo se confiaba absolutamente en las instituciones financieras y en las instituciones financieras en la Corfo. Había una relación de confianza, en virtud de la cual operaban con líneas de crédito sin garantía en las instituciones financieras, en base a la información pública. En consecuencia, era la fe pública la que movía todo el sistema.
Ahora, si se advierte que se debe dudar de la información que entregan las instituciones financieras respecto del tipo de operaciones, que era lo que le permitía verificar a la Contraloría General de la República que las cosas se estaban haciendo bien, se entra a dudar de toda la buena fe con que opera el sistema. Pero se ha llegado a la conclusión de que eso hubiese sido necesario.
En cuanto a la sustracción o el robo de los depósitos, prefiere no pronunciarse, porque aparentemente el robo de los depósitos a la Corfo puede que no haya ocurrido en la propia Corfo , sino en otro lado, y que los responsables en definitiva terminen siendo, en algunos casos la Corfo, pero en otros casos algún intermediario financiero que entregó los depósitos bajo condiciones que no se ajustaban a la rigurosidad propia que este tipo de operaciones requiere.
-o-
11. Señora Isabel Pinochet Ulloa , ex Gerenta de Administración y Finanzas de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
Precisa que no llegó a una Gerencia en crisis ni a una institución en crisis. Llegó a un área bien evaluada y de funcionamiento normal. Expresa esto porque es importante el contexto en el que se produjeron los hechos.
Acto seguido, expone que el día martes 4 de marzo, a última hora de la tarde, con motivo de una consulta efectuada por el fiscal del Banco Santander a la fiscalía de Corfo, respecto de los poderes del señor Javier Moya Cucurella , jefe del departamento de Tesorería , para actuar en nombre de la Corporación, fue informada por el secretario general de la Corfo, señor Yerko Koscina Peralta , de una posible operación, al parecer efectuada con la empresa Inverlink . A esa hora de la tarde, don Javier Moya ya no se encontraba en la Corfo.
A primera hora del día siguiente, en compañía de la señora Alejandra Gallegos , recientemente nombrada subgerente de Recursos Financieros y jefa directa del señor Moya , llamó a su oficina al señor Moya . De su relato, se tomó conocimiento de que se trataba de una operación de canje de depósitos de corto plazo, de propiedad de la Corfo, por papeles de largo plazo, que excedían los límites de la política de inversiones de la Corporación y vulneraban sus instrucciones expresas entregadas al señor Moya respecto de la institución con la que pretendía operar (Inverlink), dado que se trataba de un agente de alto riesgo en el mercado.
En este punto, señala que esas instrucciones se las dio desde su lugar de vacaciones, en el mes de febrero, cuando comenzó a aparecer en los diarios el caso Inverlink, sin saber que había una instrucción anterior en la Corfo, dada en algún minuto por el señor Gibran Harcha , como producto de esta investigación. Por esta razón, llamó por teléfono y les dijo: “revisen la cartera, no vaya a ser cosa que se tenga algún lío que podría estar vinculado a estas operaciones de Inverlink.”
Ante la consulta de si se enteró de que había una instrucción al efecto, responde que no ha visto que conste. Es decir, no conoce de una instrucción de no operar con Inverlink sino hasta con ocasión de los hechos de Inverlink.
En dicha reunión -a primera hora del día miércoles 5-, dio instrucciones expresas -dado que esa operación, a raíz de la venida del fiscal del Banco Santander, estaba claro que no se había consolidado- de abortar la operación y de recuperar los depósitos de la Corfo. Esta gestión se concretó a mediodía del día 6, recuperando los depósitos de la Corfo involucrados en esta operación.
Es importante tomar en cuenta que ésta fue una operación que intentaba hacer el señor Moya , pero que se evitó. Esos valores nunca salieron de la Corfo. Fueron recuperados, porque la operación fue abortada.
El papel de corto plazo que se pretendía cambiar por otro de largo plazo era de propiedad de la Corfo. El de largo plazo era de Inverlink. Pero eso se supo después. Nunca se vieron esos papeles, porque la operación no llegó a concretarse; fue abortada. O sea, ése fue un episodio distinto de lo que vino después.
Aclara que lo que había, y hay escrito, es una política respecto de con qué instituciones hacer las operaciones. Eso está escrito, fue producto de una consultoría que se hizo años atrás y que dejó establecido el tipo de instituciones con los cuales la Corfo puede operar, a saber, Bancos o filiales de Bancos. Entiende que también había instrucciones dadas por el señor Gibran Harcha , cuando asumió la Gerencia en el año 94, como producto de la investigación, de no operar con Inverlink.
Acto seguido, agrega que dicha operación no llegó a realizarse, tanto por el oportuno conocimiento de la transacción y la revisión de los poderes solicitada por el banco emisor, como por las instrucciones dadas al señor Moya por ella, en calidad de Gerente de Administración y Finanzas, y por la señora Alejandra Gallegos .
Ese mismo día 5, el señor Moya , de acuerdo con las instrucciones expresas anteriores, de fecha agosto de 2001, acerca de la modalidad en que se custodian los valores en la Corfo, ingresó los documentos recuperados a custodia de valores, unidad a cargo del señor Enrique Soto , informando de ello a su jefa directa y a ella.
Por expresa petición suya, el señor Moya emitió una minuta en horas de la tarde del día 5, en cuyo contenido sostiene que realizó esta operación por lo atractivo de las tasas, reconociendo que los plazos involucrados excedían la política permitida, y que el agente operador era la empresa Inverlink , reconociendo también haber endosado los depósitos de corto plazo del BCI, propiedad de la Corfo, en canje por documentos de largo plazo de la firma Inverlink .
De todos estos hechos mantuvo permanentemente informados telefónicamente al Vicepresidente Ejecutivo y al Fiscal de la Corporación.
Al respecto, en una de las llamadas realizadas en horas de la tarde del día miércoles 5 de marzo, informó al Vicepresidente su decisión de despedir al señor Moya de inmediato, quien le recomendó conversar con el Fiscal sobre la vía por seguir.
De inmediato, se dirigió a la oficina del señor Fiscal para hacer las consultas del caso, llegando a la conclusión de que lo recomendable era suspenderlo de sus funciones e instruir una investigación sumaria a fin de establecer las responsabilidades del caso.
Por memorándum de fecha 6 de marzo, dirigido al Subgerente de Recursos Humanos , dio cuenta de los hechos referidos y solicitó la instrucción de una investigación sumaria.
Asimismo, y después de conversar con el señor Fiscal, en uso de las facultades delegadas en el Nº 1 de la resolución Nº 743, procedió a dictar la resolución Nº 187, de 6 de marzo de 2003, que dispone efectuar una investigación sumaria y designa al contador auditor don Ricardo Sarria como investigador.
Ese mismo día jueves 16, su primera acción de la mañana fue contactase con el Gerente de Recursos Financieros del BancoEstado, dado que con éste se tenían avanzadas conversaciones de asesoría en el estudio de mecanismos de externalización de la Mesa de Dinero. En esta llamada, le solicitó los servicios de la corredora del Banco para las inversiones del jueves y viernes. Estas gestiones fueron realizadas en reunión sostenida en sus oficinas, en las que participaron la señora Alejandra Gallegos , el Gerente de Recursos Financieros de BancoEstado, señor Antonio Beltrán , y el Gerente de Inversiones de la corredora de BancoEstado, don Jorge Ramírez .
Con ellos se hicieron estas reuniones para, por una parte, hacerse cargo del problema y, por otra, ver cómo se operaba de aquí en adelante.
Acto seguido, instruyó personalmente a los funcionarios de la Mesa de Dinero, señor Marcial Izarnótegui y señora Lucía Figueroa , para que nadie más realizara operaciones en la Mesa de Dinero, informándoles del acuerdo con los gerentes de BancoEstado.
Asimismo, a mediodía del jueves 6 se contactó con don Beltrán de Ramón , de la Dirección de Presupuestos (Dipres) - recientemente nombrado jefe de Finanzas , área nueva de esa Dirección para los temas de inversiones-, a quien le informó sobre lo acontecido y sus gestiones al respecto, a fin de chequear su opinión sobre las mismas y recibir sus sugerencias. Su juicio reafirmó sus gestiones.
Entre las 18.30 y 20 horas del jueves 6 de marzo, concurrió a las oficinas de BancoEstado en la misma línea mencionada anteriormente, para buscar una opinión experta que permitiera actuar diligentemente en esta situación.
Por memorándum de 6 de marzo, procedió a comunicar formalmente al señor Javier Moya que la administración de la Mesa de Dinero y las funciones derivadas del cargo que desempeñaba serían asumidas directamente por su jefa, la Subgerente de Recursos Financieros. La misma comunicación señalaba que, a contar de esa fecha, se dejaban sin efecto todas las atribuciones que le habían sido conferidas en calidad de jefe del Departamento de Tesorería , informándole que se desempeñaría por el momento en una función de asesor de la gerencia, hasta nuevo aviso. No se puede despedir a una persona cuando está siendo investigada. Por lo tanto, hay que esperar hasta que termine sus funciones. Dicha notificación sólo pudo realizarse en forma personal y en presencia de la señora Alejandra Gallegos a las 8.30 horas del viernes 7 de marzo. Posteriormente, esta decisión de suspender fue corroborada por el informe de investigación sumaria, de fecha 10 de marzo, emitido por el investigador don Ricardo Sarria y el actuario señor Mauricio González , quienes, además, dispusieron que la investigación prosiguiera como sumario administrativo.
Una vez notificado, el señor Moya se ausentó de la Corporación, llevándose consigo las llaves de su escritorio, no obstante que ella le había solicitado que permaneciera en la oficina para continuar esclareciendo los hechos.
A primera hora del mismo viernes, recibió un llamado del Fiscal de la Corfo en que la informaba que estaban siendo advertidos de que otros papeles de propiedad de la Corfo circulaban en el mercado de capitales. Asimismo, recibió la llamada de don Beltrán de Ramón sobre lo mismo y acordaron que él vendría de inmediato a la Corfo a revisar con ella la cartera de inversiones.
Al respecto, ella, junto con el señor Beltrán de Ramón , procedió a revisar el conjunto de operaciones de la cartera de inversiones de la Corfo, constatando que el sistema de la Mesa de Dinero arrojaba la siguiente información.
La cartera total de inversiones, al día viernes 7 de marzo, registraba operaciones en moneda nacional por un monto de 187.380.276.923 pesos y, en dólares, por un monto de 79.515.956.
El plazo involucrado en las operaciones registradas en el sistema para el caso de los pesos era de fecha máxima al 15 de mayo y para los dólares el plazo máximo era el 28 de mayo.
Acto seguido, don Beltrán de Ramón y ella, con el informe que arroja el Sistema de Registro de la Mesa de Dinero , procedieron a revisar operación por operación los respaldos documentarios de la mesa. Dicha revisión se hizo en el acordeón de la Mesa de Dinero que está en su bóveda y en la de la Unidad de Custodia de Valores, ubicada en el segundo piso.
En acuerdo con don Beltrán de Ramón , decidieron revisar primeramente los documentos de respaldo de los depósitos a plazo, en vista de que, luego de una primera inspección, los pactos encontrados no parecían representar instrumentos liquidables rápidamente.
Para el caso de las operaciones de depósitos a plazo, sólo una parte de los documentos originales de la cartera vigente se encontraba en la custodia, detectándose que esto no se cumplía en 31 operaciones. El monto involucrado en estas 31 operaciones era de 54 mil millones 439 mil pesos en capital.
Dichos depósitos obedecían a operaciones cuya más antigua colocación se inició el 11 de febrero y cuyo mayor vencimiento es al 13 de mayo, de los cuales aun ninguno vencía -este informe lo hizo el día 10-, siendo el primer vencimiento el 12 de marzo. Verificada esa situación, ella, en compañía del jefe de Finanzas de la Dirección de Presupuesto , concurrió al Banco de Crédito de Inversiones, uno de los cuatro Bancos emisores involucrados en estos movimientos -se refiere a los depósitos a plazo-, además del Bank Boston, Banco Conosur y Dresdner Bank , donde se pudo constatar que los depósitos habían sido retirados en todos los casos personalmente por don Javier Moya , excepto en uno, en que había sido entregado por ese Banco a una persona externa a la Corporación que, según el ejecutivo del Banco , habría sido un operador de Inverlink , obedeciendo a una llamada telefónica del señor Moya .
En ese mismo momento, solicitó al ejecutivo de cuentas Corfo del BCI que ordenara los bloqueos de dichos depósitos, a fin de proteger el patrimonio de la Corfo. Esta petición debía ser ratificada el lunes siguiente, con las formalidades exigidas para estos casos.
De regreso a la Corfo, dieron aviso en forma telefónica y vía fax a los otros Bancos involucrados para el bloqueo y no pago de estos documentos. Esta decisión obedeció a que el resto de los Bancos corroboraron telefónicamente que los depósitos habían sido retirados por el señor Moya .
Luego, añade que el ámbito de la gestión financiera quedó a cargo del señor Francisco Bernasconi , ingeniero comercial, quien fue gerente de Inversión y Desarrollo de Corfo. Cabe hacer notar que ella presentó su renuncia voluntaria a la Corfo el 31 de marzo. Él asumió como gerente de Administración y Finanzas, nombrado por el señor Landerretche .
Luego, explica que, en forma diaria, la unidad de caja emite un reporte de las órdenes de pago canceladas -obviamente, en él figuran todas las órdenes de pago relacionadas con las operaciones de inversiones de la Mesa de Dinero- con timbre de caja de la Corfo y con documentos de respaldo entregados por proveedores o instituciones cobradoras. En el caso de los depósitos, ya sea con los depósitos, con los contratos de pacto, copia u original. Es una práctica mercantil que a veces los Bancos no mandan los cheques en el mismo minuto en que retiran, sino que envían un certificado que garantiza la operación y vuelven los valores originales al día siguiente, o por la tarde.
Ese informe se dirige a la Unidad de Control -que está en el departamento de contabilidad-, que recibe el reporte y los documentos de órdenes de pago canceladas, los numera y con este número correlativo los ingresa al sistema de control contable de la Corfo, que es el sistema Libra.
Asimismo, en el Departamento de Presupuesto se revisa el reporte de saldos de Bancos, donde figuran todas las operaciones realizadas durante el día. La Unidad de Presupuesto chequea con el sistema de control de cuentas corrientes que tiene en el Sisco, que es otro sistema de información del área financiero-contable de Corfo, que verifica que los saldos sean coincidentes entre el que lanza ese sistema y el que informa la caja.
Después de tomar conocimiento de un informe de auditoría interna de la Corfo respecto de la Mesa de Dinero, que señalaba que la Mesa de Dinero no emitía informes sobre su operación, solicitó que se hiciera un reporte diario de las colocaciones del día, a partir de julio o agosto del año pasado. Ese informe lo hacía el jefe de la Mesa de Dinero , quien más bien se lo encargaba al contador, don Marcial Yzarnótegui , y estaba dirigido a la Subgerencia de Recursos Financieros y a mí. El informe se hacía en base a las cotizaciones y operaciones diarias. El subgerente de Recursos Financieros revisaba que las operaciones realizadas estuvieran dentro de la política autorizada y chequeaba el reporte.
En ese reporte diario se informaba el monto de la colocación, el tipo de instrumento, el Banco o la institución financiera con la que se hacía la operación, los plazos involucrados, las tasas de interés, el monto inicial y el monto final. Nunca en ese reporte figuraron operaciones que no correspondieran a la política, ni en tipo de instituciones, ni en plazos involucrados, ni en tipo de instrumentos con que se promueven.
Añade que, en el caso de la auditoría de Mesa de Dinero que hacía la Subgerencia de Auditoría Interna de Corfo, aun cuando conoce una sola, no fue programada, sino que se hizo en un momento determinado.
Después, había un informe sobre la ejecución presupuestaria, que se llama agregado de variaciones de la gestión financiera de Corfo y que se tiene que enviar todos los meses a la Dirección de Presupuestos. En ese informe, que se hace sobre la base de la información diaria de los movimientos presupuestarios registrados en el sistema Sisco y que recibe el respaldo de la Unidad de Control, se informa a la Dipres de todos los movimientos. Ese informe incluso lleva una hoja especial dedicada al tema de las inversiones, donde hay que señalar el tipo de instrumentos, las instituciones, los montos involucrados. O sea, la Dirección de Presupuestos también tenía la información respecto de la operación de la mesa. Nada de toda esta información hacía prever que hubiese lo que después se ha visto como una operación tan finamente diseñada.
Finalmente, está la auditoría de la Contraloría General de la República, que es una auditoría anual a los estados financieros de la Corfo que según su plan anual a veces realiza. De hecho, tomó conocimiento de dos: una en 1998 y otra en 2001. Y no estaba en la Corfo en ese momento.
El informe de ejecución presupuestaria y el informe de rentabilidades de inversiones de mercado de capitales, ya sea que se pida o por lo menos una vez al año.
Procedimientos fijos de la Mesa de Dinero existen desde 1997 y están contenidos en un manual de operaciones de la Mesa de Dinero.
Separación de funciones de la Mesa de Dinero.
La unidad de valores se encuentra ubicada en otro piso de la Corfo y está a cargo de un funcionario de carrera, don Enrique Soto , quien tiene más de treinta años en la Corporación.
Existe un registro de sistema de la mesa, que estaba a cargo de don Marcial Yzarnótegui.
Además, había refrendaciones respecto de estas operaciones en la unidad de control en contabilidad y en la unidad de pago de caja.
Por otra parte, si había alguna intervención en términos de la contabilidad patrimonial presupuestaria, debe decir que, como en toda contabilidad gubernamental, eso no existe, a partir de la instalación del Sigfe -una de sus iniciativas en este año que lleva en la Corfo-. Eso va a ser totalmente factible y estará operando a fines de este año.
Desde su llegada, el 1 de abril de 2002, más que en un afán de hacerse cargo de una crisis, porque no existía -era una gerencia absolutamente normal, bien evaluada, con todos sus funcionarios bien evaluados-, en una perspectiva de modernizar la gestión del área, tomó las siguientes acciones en el área financiero-contable. Primero, pide un cambio en la jefatura y don Nelson Pérez dejó de ser el subgerente de Recursos Financieros el 1 de marzo. Eso se le comunicó en diciembre del año pasado.
La Corfo se incorporó en el proyecto del Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado (Sigfe), que es un proyecto conjunto de la Contraloría y la Dirección de Presupuestos y que va a permitir transparentar las operaciones de todas las instituciones, no sólo las de la Corfo, y operar en línea con la División de Presupuesto y la Contraloría. Es un proyecto pionero que permitirá hacer toda la gestión financiera contable de la institución en línea.
Este proyecto también trae asociada, y está en pleno desarrollo, una consultoría en reingeniería de proceso y estructura del área financiero-contable. De hecho, ya se emitió un primer informe al respecto.
Se pusieron en el proceso de certificación los procesos financiero-contables, los que se esperaba haber incorporado en el plan de este año. Además, se encontraban listos para licitar la externalización de la Mesa de Dinero en marzo.
Luego, consultada acerca de quiénes estuvieron presentes en la reunión con el Banco Santander, responde que el Fiscal de Corfo y el Secretario General . Puede que haya habido alguien más de la fiscalía.
Expresa que no le informaron que había una situación oscura, sino que el Fiscal del Banco Santander había ido a consultar sobre los poderes del señor Moya respecto de una operación que había intentado realizar con el Banco, y que la preocupación era por los poderes, pues le extrañó que existiera de por medio un endoso de Corfo. Además, también le preocupó que estaba de por medio la firma Inverlink .
Respecto del tema de la externalización de la Mesa, no sólo se habían tenido conversaciones con el Banco Estado. Con ese Banco, en particular, se habían tenido más conversaciones, a propósito de que él no sólo presta el servicio de administración de cartera. Por ejemplo, en el caso de la cartera de inversiones del Metro, presta un servicio de supervisión de la administración. Por ello, a través de las conversaciones, se estaba indagando en qué consistían esos servicios, los costos involucrados y cuál podía ser el requerimiento de Corfo al hacer una figura de este tipo. Pero, obviamente, todo estaba listo, y eso consta en los documentos. Están listas las bases para un llamado a licitación; en ningún momento se pensó en una contratación directa.
En relación con el retiro de documentos de Corfo de los Bancos, particularmente del BCI, expresa que, en el caso de ese banco, los documentos que no estaban en la Corfo habían sido retirados del banco. No sucedió -como era la costumbre- que el banco los llevara hasta la Corfo. En la mayoría de los casos, habían sido retirados por el señor Javier Moya . Sólo en ese momento, en que visitó el banco, se dio cuenta de que uno de esos documentos había sido retirado por un tercero que no era funcionario de la Corfo. Después se enteró de que esa persona era un ex funcionario de Corfo, que en ese momento se desempeñaba como operador de la Mesa de Dinero de Inverlink. Entiende -sin dar fe de ello, en razón de haber pedido la suspensión de sus funciones- que hay otros documentos -no sabe si 5 ó 6- en los que también consta que no había firma y que fueron retirados por alguien que no fue el señor Moya .
Agrega que fueron retirados por una persona que no tenía ninguna autorización; el señor Moya tampoco la tenía. Nunca fue esa la manera de operar.
Al efecto, al detectarse el asunto del BCI, lo que se hizo inmediatamente fue dar una orden de bloqueo de todos los documentos. Primero, fue verbal y después se la ratificó, llegando a la oficina vía e-mail. Se debió ratificarla el día lunes; pero, como se interpuso la querella, la situación tomó el curso de esta última. O sea, el día lunes se habría ratificado la orden de no pago, pero la decisión fue continuar el curso de la acción judicial. Por eso no se cursaron las órdenes de no pago.
Agrega que la querella es por el problema en su conjunto; es la que presentó la Corfo el día sábado. No sabe si hay querella sobre la situación particular, del retiro por parte de una persona que no era de la Corfo.
Ante la pregunta de si tuvo conocimiento de cuáles fueron las utilidades que otorgó la Mesa de Dinero para la Corfo en las operaciones realizadas en 2002, señala que el total de intereses devengados por la Corfo en el mercado de capitales, entre enero y diciembre de 2002, alcanzó a 13 millones de dólares.
Respecto de la conveniencia de externalizar la Mesa de Dinero de Corfo, en relación con los informes de la Contraloría General de la República, precisa que no tuvo conocimiento de los informes de la Contraloría General de la República que hubo antes de su llegada. El último informe fue de 2001. Sin embargo, sí tuvo conocimiento de los estados financieros de la Corfo de 2002. Esas auditorías no arrojaban ninguna señal de algún problema en los estados financieros de la Corfo ni en nada que hubiese sido su operación financiera de 2002.
En relación con los informes sobre la Mesa de Dinero, añade que habían sido respondidos a satisfacción de la Contraloría. Eso se entendió en la Corfo, al no tenerse ninguna contrarrespuesta por parte de la Contraloría.
Acerca de sus propuestas de cambio, ello obedecía a un interés de modernización de la gestión, de licitar el tema de la Mesa de Dinero y de creer que la energía de la Corfo se debía concentrar en los negocios principales. Pero en ningún caso se tuvo una sospecha acerca de que hubiera algo parecido a lo que hay en este momento, porque habría sido una irresponsabilidad de su parte no haber hecho nada.
Respecto de la revisión del escritorio de Moya, comenta que el viernes 7 de marzo pasado, entre las 18.30 y 19.00 horas, fue cuando se tuvieron las llaves del señor Moya , con las cuales el Fiscal abrió su escritorio en presencia de una notaria. En ese momento también se encontraba allí el Fiscal instructor del sumario que estaba en curso. Se encontró una cantidad importante de documentos personales y una carpeta con documentos que daban cuenta de instrumentos Corfo en custodia en Inverlink. Se sacaron dos copias de esa carpeta ante notario, la cual fue parte importante de los antecedentes con los que se interpuso la querella y, además, sirvió como un insumo para revisar todas las operaciones de la cartera, a fin de ver si esos valores habían sido de la Corfo. Esa carpeta da cuenta no sólo de las operaciones que hoy están en litigio, sino también de otras similares que se habrían hecho en años anteriores y que se perfeccionaron de tal manera que no hubo perjuicio para la Corfo.
Ante la consulta de cómo se explica que una operación se pueda presentar por tanto tiempo de una forma tan distinta de como es esta, especialmente la simulación de pactos, indica que en todo momento la Corfo tenía documentadas sus operaciones. Estaban documentados como pactos. Efectivamente, los documentos de pactos de retrocompra y de una venta a término tienen, en el caso particular de los que conoció y que son los involucrados en las cifras actuales, características muy similares. Eso no es sólo a ojos de gente de la Corfo, sino del señor Beltrán de Ramón , jefe de finanzas de la Dirección de Presupuestos, experto en el tema del financiamiento, y que fue tesorero de la Copec. En la primera mirada a los documentos que dieron con él ese día, le señaló que esos papeles eran pactos, que no tenían problemas y que los dejaran de lado; que primero se vieran los depósitos.
Al menos esos formularios, quizá diseñados para que fuesen casi iguales, prácticamente no tenían diferencias entre un pacto y una venta a término.
Sobre la aseveración de que en materia de depósitos a plazo estaban, o los documentos originales, o los certificados emitidos por los bancos, y de que no es posible que alguien ponga en duda que la Corfo no puede recuperar sus valores, cuando se tienen los documentos originales, o cuando se tienen los de respaldo de los originales, emitidos por los bancos, y de la consulta de por qué entonces se ha puesto en duda aquello, responde que el señor Moya retiró los documentos originales del banco y los transó. O sea, dejó los documentos que comprobaban la operación.
Los bancos, dependiendo de la hora en que hacen la transacción, a veces mandan a buscar el vale vista con el depósito a plazo, con el valor. Muchas veces no alcanzan a hacerlo y mandan un certificado que comprueba la operación y el documento original llega en la tarde o al día siguiente. Eso no ocurrió en este caso. Los retiró el señor Moya en el banco y eso lo hizo al final.
Luego, precisa que el señor Moya no tenía autorización para endosar documentos de la Corfo. Eso fue lo que llamó la atención del Fiscal del Banco Santander. Si lo hizo con otras instituciones financieras, le hubiese gustado que dichos bancos hubieran tenido la misma actitud del Fiscal del Santander .
Consultada respecto de si la Corfo tenía documentos endosables circulando, indica que la Corfo nunca hizo circular sus documentos en el mercado. Mantenía depósitos a plazo o inversiones en pactos, pero los rescataba al momento de su vencimiento. Nunca transó sus documentos.
Ante la pregunta de por qué entonces los instrumentos no eran nominativos, sin posibilidades de endosarlos, responde que lo que está claro es que todas estas operaciones fueron irregulares. Todas estas operaciones de depósito a plazo endosables en que está involucrado el señor Moya son irregulares para la Corfo; no era la manera en que la Corfo hacía sus inversiones.
Respecto de la afirmación de que, dentro de la tesorería de Corfo estaban la caja, la custodia de valores y la Mesa de Dinero, y que todo esto dependía del señor Moya , se le consulta si el señor Moya tomaba decisiones de inversión en la Mesa de Dinero, custodiaba los valores y pagaba. Responde que no pagaba el señor Moya . Todas esas unidades tienen un jefe a cargo y personal propio, aunque reconoce que las jefaturas de esas tres unidades dependían del señor Moya .
Ante los requerimientos de si la custodia de valores incluía los documentos que estaban en los Bancos y a quién le correspondía ver que si lo que se decía que estaba en los bancos efectivamente estaba en ellos, como los pactos, contesta que la unidad de custodia de valores recibía todos los documentos que ingresan a la Corfo. El jefe de tesorería y el subgerente de Recursos Financieros debían controlar que los documentos correspondientes a las inversiones que se hacían diariamente estuvieran ahí. Don Nelson Pérez revisaba diariamente las operaciones de la mesa aproximadamente a las 14.00 horas.
Ante la pregunta de quién era el jefe de tesorería, señala que era don Javier Moya.
-o-
12. Señor Nelson Pérez Baladrón , ex Subgerente de Recursos Financieros de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
En términos de lo que es Tesorería, hace una separación en dos tipos de actividades. Si en algún día no existía alguno de los dos operadores tradicionales que operaban en la Mesa de Dinero, él podía entrar a reemplazar a alguno de ellos; es decir, si alguno de ellos no estuviese por alguna circunstancia especial, ya sea de enfermedad o vacaciones. Sin embargo, no tiene recuerdo de haber actuado en algún momento en la Mesa de Dinero como operador.
Respecto del control de los operadores de la Mesa de Dinero, relata que todos los días se acercaba a la Mesa de Dinero. Sus oficinas estaban ubicadas a unos cuarenta metros de la oficina de Javier Moya . Tenía a cargo la Subgerencia de Recursos Financieros hasta el 1 de marzo de este año. Incluso, todo el mes de febrero estuvo de vacaciones, fuera de Santiago, en Algarrobo. Reitera que se acercaba permanentemente a la Mesa de Dinero a ver y a estar al tanto de las tasas de interés con que se estaban realizando las operaciones. Además, iba a observar las informaciones del sistema Reuters y también el sistema de la bolsa para ver cómo iban variando las acciones. Lo normal de sus actividades con respecto a Javier Moya y al operador eran muy conocidas, en el sentido de que ellos sabían desde hace varios años que las operaciones las debían hacer exclusivamente con bancos y con corredoras de bolsa de bancos. Ésa era una instrucción general que siempre se seguía.
Ante la pregunta de si esas instrucciones eran por escrito, responde que esas instrucciones se las tiene que haber entregado en algún momento a Javier Moya el señor Gibran Harcha y él tomaba conocimiento, pues lo que le decía el señor Harcha al señor Moya se lo comunicaban a él.
Añade que era el jefe del señor Moya , pero en relación con la parte más de tipo administrativo que con la parte de carácter financiero. El que daba las instrucciones -no todos los días, sino como tendencia- al señor Moya era el señor Harcha , en el sentido de las instrucciones con que se debía operar con bancos y con corredoras de bancos.
O sea, en materia financiera, la relación de los operadores era directa y no pasaba por la subgerencia. Es decir, era directa con el señor Harcha.
Los operadores le preguntaban a él cuándo salían de vacaciones y sobre ese tipo de cosas. También, cuando se producía algún evento financiero especial en la Corfo, eso se traducía en los flujos de caja mensuales y proyecciones de caja a diez años. Eso se lo comunicaba a Javier Moya , independientemente de que fluía información. Por ejemplo, también cuando había que hacer reserva de recursos para cumplir con determinados servicios de deudas o prepagos, por ejemplo, el año pasado, al Fisco. El año pasado, se le pagaron al Fisco como 300 millones de dólares. Entonces, a partir de ello, tomaba contacto con el señor Javier Moya para que él hiciera acopio del vencimiento de documentos para fechas determinadas.
Precisa que no todos los días tenía conversaciones con Moya y no era necesario que, al final de la jornada, le preguntara cómo había estado en el día, porque existe un sistema de cuadratura financiera diario, por medio del cual se cuadran al peso, todos los días, los movimientos que hay entre la caja de la Corporación, que maneja todas las cuentas corrientes bancarias, y lo que indica Presupuestos. Y en eso nunca hubo una variación, ni siquiera de un peso.
Su conclusión es que la Corfo operó bien, exclusivamente por lo que estaba establecido, esto es, operar con bancos y corredoras de bolsa de bancos. Entonces, indudablemente, si aparecen los valores de la Corfo siendo negociados o comercializados por Inverlink, tiene que suponer que existe una relación entre Inverlink y determinadas corredoras de bolsa con las cuales la Corfo operaba. Y esto, porque, al hacer los pactos, ¿qué se le dice a la corredora de bolsa? “Mire, nosotros estamos invirtiendo hoy día 2.000 millones de pesos. Los documentos tales y cuales que usted me entregó, tiene la obligación de comprármelos con un delta de interés en quince, veinte o cincuenta días más”. De manera que no entiende cómo esas operaciones financieras desaparecen como con respaldo de valores dentro de la corredora de bolsa a la cual se participó. Lo suyo es una sospecha razonable, pero a partir de lo que ha leído en la prensa.
Ante la consulta de si acaso no le llamó la atención que la instrucción haya sido sólo verbal y no por escrito; que, en el fondo, no la viera nadie por ser un asunto verbal, responde que no le llamó la atención, toda vez que el sistema financiero nacional opera en función de la confianza que se tiene en los diferentes operadores. Por ello, basta con que las instrucciones sean verbales. Aclara que el señor Harcha debe haber dado la orden en el año 1997.
Luego, señala que desconoce absolutamente lo que sucedió después de que la Corporación realizó las operaciones normales de todas sus colocaciones en Bancos y financieras. Su conocimiento llega hasta las operaciones que la Corfo hizo con Bancos o corredoras de bolsa de Bancos. A posteriori, si esos valores se transaron o liquidaron a un precio más bajo de lo normal, es algo que desconoce absolutamente. Además, cree que el grueso de todas estas operaciones ilícitas se realizó en el transcurso de febrero de 2003, período en el que se encontraba de vacaciones. Sus vacaciones se iniciaron el 24 de enero.
Consultado acerca de si, como jefe, no le llamó la atención el notorio cambio en calidad de vida del señor Moya , quien adquirió “jeep”, camioneta, parcelas en el sur, casa nueva en corto plazo, etcétera, contesta que no es que no le llamó la atención, sino que desconocía cuál era la conformación familiar y económica del resto de los funcionarios. Por ejemplo, sabe que su secretaria vive en la comuna de Ñuñoa, pero desconoce si tiene casa propia. Conoce a su marido, porque ha ido a la oficina algunas veces. O sea, tiene un desconocimiento absoluto sobre sus antecedentes personales.
Respecto de si la Corfo tiene un mecanismo de control de sus funcionarios, responde que no lo tiene. Hace dos o tres años, quienes son de la confianza del Gobierno, como él, hicieron una declaración de intereses de acuerdo con un formato bastante voluminoso.
Indica que es funcionario de confianza en la planta de la Corfo; pero, en el evento de que se le pida su cargo, tiene derecho a entrar a la planta adscrita. o irse con una indemnización equivalente a ocho meses.
Ante la pregunta de si cree que, cuando se produce la denuncia por parte del Banco Central y se dan a conocer los antecedentes, se podría haber evitado este fraude, en particular hacia la Corfo, por parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Valores y Seguros, dada la experiencia y conocimiento que tiene del sistema, contesta que no quiere echarle la culpa a nadie, aunque su opinión es absoluta en ese sentido, en orden a que aquí se ha vulnerado la confianza que se tiene o se tenía en el sistema financiero nacional. Desde el momento en que la Superintendencia comienza a tener dudas respecto de cómo estaba creciendo y las operaciones que realizaba el grupo Inverlink , se imagina que ella, como ente regulador del sistema, debió haber adoptado las medidas correspondientes. Por eso, esto tiene una solución que, desde el punto de vista de la Corfo, es muy sencilla. Por ejemplo, propone que toda inversión que se haga por parte de un ente público, sea municipal o de otro tipo, se realice con el respaldo de un documento nominativo y ojalá cruzado, de manera que este papel en sí mismo no tenga un gran valor sino hasta el momento de su vencimiento. Por lo tanto, debió haber existido una norma de ese tipo impuesta al sistema financiero, de manera que los bancos, las corredoras de bolsa o lo que sea, al hacer operaciones con una institución pública, debían entregar como respaldo los documentos y valores nominativos.
Consultado respecto de si la Corfo se relajó en los sistemas de control interno, opina que son los sistemas que han existido desde que llegó a la Corfo y entró en el área de finanzas. Añade que la Corfo no tiene para qué modernizarse en este sentido, puesto que opera con un sistema financiero nacional, en el que las negociaciones se hacen por teléfono. El gran respaldo o control se hace mediante un buen sistema de finanzas.
Desconoce el sistema de control en el sector privado. Sin embargo, si uno se acerca a una corredora de bolsa, una de las preguntas que le hace la captadora es si las instrucciones van a ser escritas o por teléfono. De manera que uno da las instrucciones de compra y venta de dólares o acciones por teléfono. O sea, el hecho de dar todos los datos y adquirir compromisos por teléfono no es otra cosa que un respaldo absoluto al sistema financiero. Entonces, cuando tropieza el sistema financiero, como en este caso, se produce la hecatombe.
Respecto de la cantidad máxima de recursos que Corfo puede invertir, señala que se encuentran establecidos los montos máximos con los cuales se puede operar con cada institución financiera. De manera que tanto los préstamos de segundo piso que haga la Corfo como las inversiones en el mercado de capitales están regulados por la institución, de acuerdo con su capital y las reservas. Ello se ve periódicamente en el Comité Ejecutivo de Créditos, cuando es necesario hacer algún cambio o a algún Banco se le cambian los montos máximos con los cuales puede operar.
Ante la consulta de por qué no jubiló a los sesenta y cinco años, no obstante tener sesenta y siete años, responde que por una razón muy sencilla. Hoy en día, para quienes están en la Administración Pública, el hecho de jubilar les disminuye el ingreso a 700 mil pesos mensuales, en circunstancias que con el grado que tiene en este momento su ingreso líquido mensual bordea los dos millones cien mil pesos. Entonces, no hay ningún incentivo para que, desde el punto de vista del ingreso familiar, uno quede conforme con 700 mil pesos y se acoja a jubilación, partiendo de la base de que todavía cumple con la institución. Tiene en su poder un documento que demuestra que, en 2003, según sus actividades realizadas en 2002, quedó evaluado en el grupo más alto de los funcionarios de la Corfo y, además, tiene derecho a un mejoramiento de su renta del 4 por ciento. Eso demuestra que, a nivel de las autoridades, él estaba con un nivel de actividades que le permitía seguir trabajando perfectamente y sin necesidad de retirarse porque había cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Añade que nadie le pidió que jubilara a los sesenta y cinco años en la Corfo.
Ante la pregunta de quién definía las vacaciones del personal de la Corfo, expresa que uno hace una solicitud de vacaciones y va a donde su jefe directo. Éste, por ley, tiene derecho a aprobarlas, rechazarlas o proponer una nueva fecha.
Agrega que su jefe directo era el gerente de Administración y Finanzas. En concreto, en estas últimas vacaciones, su jefe directo era la señora Isabel Pinochet.
Expresa que todos los meses de febrero sale de vacaciones, pero no siempre con la cantidad de días que se tomó en esta oportunidad, pues, debido a saldos que tenía de vacaciones pendientes de años anteriores, tomó más días.
Respecto de la solicitud de vacaciones del señor Moya , que era subalterno del señor Pérez , precisa que, en realidad, vio la solicitud de vacaciones del señor Moya , porque es el departamento de personal de la Corfo el que finalmente aprueba las vacaciones. Añade que el señor Moya le comentó que deseaba hacer uso de sus vacaciones desde el día 20 de enero hasta el día 3 ó 4 de marzo. No recuerda esta última fecha. Es decir, pedía dos semanas de vacaciones, aunque lo habitual es que en las áreas de finanzas, y especialmente de la Corfo, las vacaciones se toman por períodos cortos de tiempo.
En Chile, las vacaciones se toman entre los meses de enero y febrero. Siempre el mes de enero es complicado para tomar vacaciones, sobre todo en los primeros quince días, ya que hay que preparar los cierres contables, hacer las aperturas de cuentas, de ítem, etcétera.
Normalmente, las vacaciones son después de la primera quincena de enero. Las vacaciones se concentran entre la segunda quincena de enero y los veintiocho días de febrero.
Respecto de las vacaciones de su jefa directa, indica que ella salió en el mes de febrero.
Ante la pregunta de cómo es posible que su jefa directa, la señora Isabel Pinochet , y él hayan salido en conjunto de vacaciones, dejando prácticamente sin jefatura a la Tesorería, responde que siempre existe el rango de jefatura hacia arriba. En último caso se puede llegar hasta el Vicepresidente , si no tiene jefes hacia arriba con quienes tomar contacto. Ello, siempre y cuando no se produzcan eventos de carácter extraordinario o no se produzcan problemas que se tengan que resolver y que uno no pueda abordar por sí solo y deba requerir apoyo especial de la Fiscalía o de la propia Vicepresidencia.
En todo caso, es una tendencia que enero sea un mes normal de actividades.
Ante la consulta de si hubo un período en que el señor Moya no tuvo ni a su jefe directo ni a la señora Pinochet , expresa que ello tendría que haber sido en el mes de febrero, en que también salió la señora Isabel Pinochet de vacaciones.
Acerca de quién era el jefe de la Gerente de Administración y Finanzas, contesta que era el Gerente Corporativo, señor Gibran Harcha . A su vez, los jefes del Gerente Corporativo eran el Fiscal o el Vicepresidente . Ésa es la cadena. Sin embargo, como las funciones se seguían desarrollando de manera normal y ello era lo tradicional, no era invalidante para tomar decisiones o hacer operaciones el hecho de que hubiera o no jefe. Incluso, si se ve la resolución que autoriza al operador en la Mesa de Dinero, se da cuenta de que la persona es la que toma las decisiones de todas las operaciones que debe hacer, respetando a los Bancos, a las corredoras de bolsa de los Bancos, los pactos y los depósitos a plazo fijo.
Ante la consulta de cuál es la diferencia entre pactos y operaciones a término, contesta que lo que pasa es que, sobre la base de la confianza que se tiene en el sistema financiero general, entre una operación a término y un pacto de retrocompra no existe diferencia. Siempre el pacto se refiere a que la institución está comprando documentos y valores y la corredora de bolsa, o el banco, se comprometen, en el mismo acto en que se gira el dinero o se entrega el pacto a una fecha determinada, a comprar esos mismos instrumentos con un delta, que es la tasa de interés para el período que hay entre la fecha en que se hizo la inversión y aquella en que se recuperan los fondos. Precisa que la Corfo hace dos tipos de operaciones. Una son colocaciones de plata en depósitos a plazo fijo. Significa que yo pongo plata hoy día y tengo que irme a un lapso más allá de los treinta días. Y hacia delante, pueden ser trescientos sesenta, cuarenta u ochenta días, lo que sea.
Ahora, si uno quiere hacer operaciones de menos tiempo, tiene dos alternativas. Puede efectuar operaciones en fondos mutuos -los hay de renta variable y de renta fija-. Si, por alguna circunstancia, uno tiene que hacer alguna operación, usa el sistema de renta fija, porque se calcula en función del IPC y, en términos financieros, tiene, más o menos las mismas características que un depósito a plazo fijo, pero en un período corto.
Pero, cuando uno quiere hacer operaciones de montos de mayor importancia, recurre a los pactos, porque es el único mecanismo que existe para hacer inversiones a un plazo menor que treinta días.
Ante la consulta de cuántas operaciones diarias se hacían, responde que es un poco complicado decirlo, porque ello tiene que ver, primero, con el monto de disponibilidades que en ese día existían para hacer operaciones, aunque en promedio calcula que son entre siete y ocho operaciones diarias. No hay que olvidar que ahí también viene el problema de los cortes. Uno puede hacer una operación de 7 mil millones de pesos con un Banco y éste le puede entregar 14 documentos de 500 millones de pesos cada uno.
Ante la afirmación de que, bajo la subgerencia del señor Pérez , dependían los departamentos de Presupuesto, Sistema Contable, Tesorería y Regularización de Cartera, y de la consulta de cómo podía manejar todo eso, señala que se ha manejado en todas esas áreas. Conoce la contabilidad de la Corfo de arriba abajo. Llegó en 1970 a trabajar en Presupuesto, por un programa en la administración pública como experto en esa materia. Tiene conocimiento absoluto de la parte presupuestaria, los procesos de formulación presupuestaria, los contactos con la Dirección de Presupuesto, con el Ministerio de Hacienda. Entonces, para él eso no era ningún problema. No le originaba estrés tener veintitantos funcionarios, de los cuales casi veinte eran profesionales, entre ingenieros y contadores, y seis o siete administrativos.
Entonces, dado el tiempo que llevaba en la Corfo, se le pregunta cómo no se dio cuenta de que el señor Moya operaba con Inverlink desde hacía dos años, en la época en que él era jefe. Al efecto, responde que lleva mucho tiempo en Corfo, pero las actividades personales que él hacía escapan a lo que uno puede ver. Ahora, sus controles funcionaban absolutamente. Ésta es una de las pocas instituciones que tienen su control presupuestario de Banco y con otras áreas, cuadrado al peso, todos los días.
Respecto de quién era el jefe en el departamento de Tesorería, responde que era don Javier Moya.
Sobre el funcionamiento diario del departamento de operaciones de Tesorería, relata que, en el departamento, todos los días, tanto la Mesa de Dinero como la caja determinaban cuál era el monto de las disponibilidades para hacer inversiones. Y todos los días Tesorería le enviaba la información a la caja, diciéndole: “Mire, mañana los vencimientos que vienen son...”, y le entregaba la lista de pactos y de depósitos a plazo fijo. La caja tomaba esta información a primera hora de la mañana, le sumaba los ingresos que se iban a percibir y le restaba los pagos que habían llegado, ya sea uno o dos días antes, o ese mismo día. Además, Tesorería le informaba sobre los compromisos: si ese día había que comprar dólares para pagar un servicio de deuda, o algún servicio de deuda en pesos. Con esa información, la Mesa de Dinero esperaba aproximadamente hasta las once y media, doce de la mañana, hora en que se hacía una primera estimación de la cifra que se iba a disponer ese día para hacer inversiones en el mercado de capitales. Esa cifra se rechequeaba aproximadamente a la una y media de la tarde, cuando se empezaban a hacer las operaciones finales, de tal manera que no quedaran recursos ociosos en los Bancos.
Ante el requerimiento de quién hacía el rechequeo de esa cifra, responde eso era información que fluía de la Unidad de Caja a Tesorería. Porque, en Tesorería, en la Mesa de Dinero hacían una planilla con las inversiones que iban a hacer ese día, a qué plazos y en qué montos, de acuerdo con lo que definía también la misma Mesa de Dinero, en función de que para un día equis iba a necesitar que se acumulara una cantidad determinada de recursos. Entonces, ahí se tomaba el capítulo en el sistema de comunicación con las mesas de dinero de los Bancos y se les llamaba para consultarles: “Mire, ¿qué tasa me dan para colocar 3 mil millones a ocho días; 5 mil millones, a catorce; ó 2 mil ó 3 mil millones, a cuarenta, cuarenta y cinco días?
Pero todo eso estaba totalmente coordinado. Lo que pasa es que en estas áreas de finanzas, cuando hay algún problema, ahí la situación se hace ver hacia los otros niveles. En el entretanto, sigue la operatoria normal: Bancos, financieras, no dejar plata en cuentas corrientes y cotizar el máximo entre los Bancos para obtener la mejor tasa. Y eso lo veía el señor Moya
Ante la pregunta de si rechequeaba él al señor Moya , contesta que no. El señor Moya , de acuerdo con la resolución que lo autorizaba a operar en la Mesa de Dinero, tenía la facultad de definir para qué fecha y de qué montos iban a ser las colocaciones y el resto, la tasa de interés, se daba por la cotización telefónica que se hacía a través de los sistemas de capítulos.
Ante la consulta de si el señor Moya le consultaba a él o a su jefe respecto de las colocaciones que estaba haciendo, señala que no. No era necesario, porque el señor Moya tenía las facultades necesarias para operar en la Mesa de Dinero: no dejar plata en cuenta corriente, obtener la mejor tasa y operar con Bancos o corredoras de bolsa de Bancos.
O sea, el señor Moya actuaba prácticamente como actúan todos los jefes. El jefe de contabilidad actúa solo, salvo que tenga algún problema, caso en el cual lo debe hacer presente e indicar la solución. Lo mismo ocurre con el jefe de presupuesto. Así había sido siempre.
Acerca del cometario de que la relación del señor Pérez con el señor Moya era casi virtual, porque este último operaba por su cuenta y hacía y deshacía en lo que era su pequeño feudo, aclara que eso no es tan así, porque el hecho de que todos los días se cuadrara presupuesto con la caja, en términos de bancos, daba la seguridad de que todas las inversiones que tenían vencimiento ese día habían ingresado y se habían hecho los ingresos correspondientes. Y no es que lo hiciera Moya; lo hacía la caja. Es cierto que la caja estaba bajo la dependencia del señor Moya , pero hay un control diario presupuestario y de caja.
Ante la información de que, de lunes a viernes, el señor Pérez no tenía idea de las operaciones que había realizado el señor Moya durante la semana, precisa que eso depende de las visitas que él hubiera realizado a la mesa o a la caja; no así a la custodia, porque la custodia de valores es una especie de bodega en la que entran y de la que salen documentos, con respaldo de comprobantes de entrada o salida, según corresponda.
Ante la pregunta de si cree que corresponde a una jefatura de un órgano tan importante como la Corfo, en un área tan sensible como la Mesa de Dinero, que simplemente se contente con el control visual que realizaba, sin conocer qué es lo que efectivamente ocurrió ese día, qué documentos se transaron, por qué cantidades y con qué bancos, responde que se trataba de información de carácter diario, que era 6 ó 7 operaciones que se hacían cada día y que la información quedaba registrada en las planillas. Últimamente, la tasa ha sido pareja: 0,23 a 0,25 por ciento mensual de interés. Ya es una información plana; no es una cosa que esté variando frecuentemente.
Agrega que su función, respecto de los cuatro departamentos, era organizarlos, dirigirlos, programarlos y controlar sus actividades dentro del ámbito de la ejecución presupuestaria, contable y financiera, pero no entrar en los detalles.
Ante las consultas de a quién le daba cuenta Moya; a quién le daba los resultados diarios de la Mesa de Dinero y a quién le decía: “la Corfo ha ganado tanto o perdido tanto”, responde que aquello se va registrando diariamente en la información del control presupuestario, en el que hay un ítem de ingreso que se llama “intereses de mercado de capitales”. En él se registra diariamente el diferencial entre los montos que la Corfo ha invertido y los que ha recuperado. Y eso se traduce en un documento en el que quedan registrados cada uno de los ingresos que ha habido en la institución.
Ante la pregunta de si, por un vacío de control, se permitió el hurto o robo de los 105 millones de dólares de la Corfo, contesta que no. Cree que la gran falla es la pérdida confianza en el sistema financiero, en la que se apoyan todas las operaciones que se realizan, por las vías que sean, telefónica u otras.
Se refiere a la afirmación de que el señor Pérez señaló que conocía hasta el más mínimo detalle de lo que sucedía en la Corfo. Si es así, debe de haber conocido los informes de auditoría de la Contraloría de 1998 y de 2001, en los que se señala que hay “debilidades detectadas en la operación de la Mesa de Dinero, que inciden directamente en aspectos cruciales relacionados con la falta de procedimientos formales y escritos adecuados; con la falta de refrendación presupuestaria de las operaciones; con la necesidad de acreditar el respaldo presupuestario de las operaciones que se realizaban en la Mesa de Dinero; con la concentración de atribuciones en el jefe de la unidad de tesorería,...”.
Al respecto, indica que los procedimientos eran los tradicionales que se seguían en la Corfo y nunca había pasado nada. Entonces, respecto de toda esta serie de indicaciones, si se debieron haber tomado medidas, tendrían que haber sido llevadas a cabo por los niveles superiores de la Corfo, los cuales tendrían que haber actuado sobre ese tema. Reitera que conoce el detalle de las operaciones y cómo se habían hecho siempre en la Corporación, de buena forma, de buena manera y de acuerdo con las pautas, a lo mejor no escritas, pero ésa era la operación normal. No ha detectado nunca ninguna operación que lo hiciera pensar en alguna situación anómala.
Ante la aseveración de que al interior de la Corfo hay seis funcionarios de la Contraloría para colaborar en las auditorías que se realicen y ante la consulta de cómo es posible que él, encargado de la Mesa de Dinero, no conociera al menos los dos informes (de 1998 y 2001), precisa que no es que no los haya conocido, sino que en aquel entonces se tienen que haber dado las respuestas correspondientes, porque todo informe que solicita la Contraloría normalmente se hace llegar al Vicepresidente , y es la Vicepresidencia de Corfo la que los responde, recabando los antecedentes, ya sean de auditoría, de Fiscalía o de las propias unidades donde ha existido el problema.
Respecto de si le consultaron sobre aquello, contesta que le tienen que haber preguntado. Lo que pasa es que, como ésa es una actividad que no la hace uno, la tiene que traspasar. Si es un tema que viene mezclado con alguna sugerencia del área de contabilidad, eso va al jefe del área de contabilidad, para que prepare la respuesta. Esa respuesta sube al Gerente de Administración y Finanzas, y de éste pasa al Vicepresidente .
Acerca de la custodia de valores, informa que hay un funcionario que está a cargo de esa custodia, que es diferente de Javier Moya . Lógicamente, también depende de Javier Moya , pero hay un funcionario -don Enrique Soto - que tiene a su cargo la responsabilidad y tiene la llave de la bóveda donde se guardan todos los valores que ha recibido la Corfo. Don Enrique Soto estaba en custodia de valores, que es una especie de bodega, una bóveda con todas las características de tal, en la cual entran documentos con comprobantes que entrega a la autoridad correspondiente. Ahí entran vales vista, boletas de garantía, depósitos a plazo fijo, etcétera, pero no hay una relación entre el jefe de custodia de valores y las inversiones que se realizan.
Ante la pregunta de cómo detectaba si había un faltante, responde no existía forma de hacerlo, porque quien era el responsable de ingresar a custodia de valores determinados documentos era, en el caso de tesorería, el mismo Javier Moya o el operador Izarnótegui .
En relación con la afirmación de que el señor Soto tenía que saber que se estaban recibiendo en custodia documentos que representaban una cuadratura financiera diaria y la consulta de si el señor Soto tenía algo que ver con esa cuadratura, contesta que no tenía nada que ver. Él custodiaba lo que ingresaba.
Respecto de su cambio de funciones de Subgerente de Recursos Financieros de la Corfo a Subgerente de Negocios de Centros Recreacionales de la Corfo, relata que, aproximadamente a fines de noviembre de 2002, lo llamó el señor Vicepresidente de Corfo, don Gonzalo Rivas , con asistencia de don Gibran Harcha . Le da la impresión de que también estaba el señor Fiscal, y no la señora Pinochet .
Era para decirle que ya tenía cierta edad, que en algún momento iba a tomar la decisión de irse y, por lo tanto, dada la experiencia que tenía, por qué no se daba un lapso de tres meses para ir preparando a otra persona que se hiciera cargo de la subgerencia de Recursos Financieros. Se le ofrecía la alternativa de que se le iba a crear una subgerencia para que se dedicara a las actividades comerciales propias de los centros recreacionales que tiene la Corfo en Bahía Inglesa, en Villarrica, en Calafquén y en el Estadio Las Condes. Ese nombramiento se hizo efectivo a partir del 1 de marzo. Alcanzó a ejercer el cargo. Cuando regresó el 4 de marzo, ya estaba instalado en otro piso de la Corfo, en otra oficina, con otra secretaria, en esta función de los centros recreacionales. Específicamente, estaba a cargo de la subgerencia de negocios respecto de los centros recreacionales. Debía ver lo relacionado con el arrendamiento de los estadios, con los “campings” para las vacaciones, etcétera.
Ante la consulta de si también fue director de Endesa , responde que sí, pero esporádicamente. En algún período, seguramente lo nombraron para reemplazar a alguien, en los tiempos en que la Endesa era filial de la Corfo. Está hablando de 1977 hasta 2000. Al final, fue director de Sasipa y fue como quince veces a Isla de Pascua a ver el tema de la sociedad agrícola.
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13. Señor Ernesto Livacic Rojas , ex Superintendente de Bancos e instituciones Financieras.
En relación con la negativa del otorgamiento de licencia bancaria, solicitada en agosto de 1999 por los señores Eduardo Monasterio Lara , Ignacio Wulf y Evaristo Peña Motta , en calidad de accionistas fundadores y con que dicha negativa de la Superintendecia de Bancos e Instituciones Financieras habría sido verbal, informa que durante los referidos sucesos, le tocó ejercer el cargo de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
Al efecto, puntualiza que la disposición legal que tradicionalmente estuvo vigente en Chile, con respecto a las licencias, data de 1975, y está señalada por el artículo 27 de la ley General de Bancos. Allí se indica que “las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas en conformidad a la presente ley.”
El contexto que debe preceder a la formación de la sociedad, será calificado previamente por el Superintendente y podrá ser rechazado sin expresión de causa.
Esa disposición, vigente desde 1975, fue ratificada por una ley de 1986. En virtud de ella, la Superintendencia rechazó algunas solicitudes de licencias. Las más conocidas, desde el punto de vista de la supervisión, fueron dos solicitudes que hizo el Banco BCI, en la década de los 80, que fueron finalmente rechazadas.
Recuerda que el Banco BCI, que tenía su sede central en Luxemburgo, pero que estaba extendido en todo el mundo, quebró en 1991. Ello constituyó un gran escándalo bancario internacional, el que afortunadamente no tuvo repercusiones en Chile por el uso de esta disposición.
Sin embargo, la vigencia de esa disposición llegó sólo hasta 1997. Al modificarse la ley General de Bancos, se cambió el artículo 27, en particular el inciso que daba la facultad de rechazar las solicitudes de licencia sin expresión de causa.
Los artículos importantes en este aspecto son el 28 y el primer inciso del artículo 30 de la ley General de Bancos, que todavía están vigentes. En el artículo 28 se señala que los accionistas fundadores de un banco deberán cumplir con los siguientes requisitos: solvencia e integridad.
La ley define qué se entiende por cada una de ellos. Asimismo, en ese mismo artículo se señala que “La Superintendencia verificará el cumplimiento de estos requisitos y en el caso de rechazo deberá justificarlo por resolución fundada.”
Luego, en el artículo 30, en su parte relevante, se indica que “La Superintendencia, dentro del plazo de 180 días, podrá rechazar el prospecto por resolución fundada en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos señalados en los artículos anteriores. Si la superintendencia no dicta una resolución denegatoria dentro del plazo señalado, la institución solicitante podrá requerir que se certifique por ella este hecho y el certificado que se otorgará hará las veces de autorización.”
Por lo tanto, aquí hubo un cambio sustantivo en el conjunto de criterios que se debían usar, en el sentido de que en el caso anterior al de 1997 no se necesitaba explicitar la objeción. A partir de ese año, además de explicitarla, había que señalar exactamente si no se cumplía con los requisitos de solvencia o integridad.
Ésas eran las disposiciones vigentes en 1999, cuando ocurrieron los hechos.
En ese momento no se conocían los antecedentes que hoy se tienen sobre las actividades comerciales e incluso delictuales del grupo Inverlink . Se trataba de un grupo financiero más, que había sido exitoso y que llevaba alrededor de ocho a diez años en el sistema.
La prensa estaba bastante pendiente del otorgamiento de nuevas licencias. Además de esta solicitud, había una del que hoy es el Banco HNS. Ellas se habían hecho públicas y se generó cierta preocupación por la manera en que se iba a ejercer por parte de la autoridad el nuevo conjunto de disposiciones.
Por otro lado, como el mercado había estado cerrado durante una parte importante de tiempo, existía, desde el punto de vista de las autoridades, el interés por mostrar buena disposición a mejorar la competencia en el mercado.
Por último, señala que este tipo de decisiones siempre tiene un grado importante de participación o de interés de incorporarse a la decisión de terceros, que llaman, dan recados, informan, piden, advierten, etcétera. Es decir, la autoridad que tiene que decidir está sometida no sólo al análisis de los antecedentes que se le proporcionan de manera formal, sino que está sometida a estos otros canales de información y de influencia. Es lo que hoy se llama “lobby”.
Consultado acerca de si algún señor Diputado estuvo involucrado en aquello, responde que ello no lo recuerda.
Continúa relatando que, luego de algunos meses de conversaciones, en agosto de 1999, el grupo Inverlink sentó formalmente su prospecto para la formación de un Banco, al cual se le solicitaron antecedentes en el mes de noviembre, los que fueron entregados a fines de diciembre.
Del análisis de esos antecedentes y de todas las otras fuentes de información que la Superintendencia utilizó para estos efectos, al final del camino habían dos situaciones que le merecían dudas y un grado importante de reparo.
La primera, en relación con el requisito de solvencia. La solvencia estaba insuficientemente sustentada en el proyecto, tanto porque no estaba acreditado el monto total de la inversión como porque no estaban debidamente sustentadas las inversiones de cada uno de los socios principales.
Con todo, si bien ese requisito no estaba sustentado en ese momento, se tenía la convicción de que podría ser superado por los proponentes, con algunas adecuaciones que eran fáciles y previsibles.
En segundo lugar, existían sospechas, informaciones, antecedentes recogidos de terceros, que permitían pensar -con buenos antecedentes, pero que no constituirían prueba desde el punto de vista judicial- que uno de los proponentes, el señor Monasterio , no cumplía con el requisito de integridad. Aclara que al efecto no había ningún elemento probatorio. Había información que se había recogido de distintas fuentes; se habían visto los antecedentes de las multas del Banco Central y de la Superintendencia y se había conversado con muchas personas que en algunos momentos estuvieron vinculadas a estos hechos. O sea, hasta ese momento no había ningún registro de alguna actividad que uno pudiera objetar.
Por lo tanto, se estaba en una situación bien compleja. Primero, porque se acercaba el plazo de ciento ochenta días que había para contestar. Segundo, porque si bien estaban los antecedentes de solvencia, se entendía que las objeciones ahí eran posibles de superar. Por último, porque se tenía que emitir una resolución fundada si el interés era rechazar. Obviamente, esa resolución fundada, como corresponde a un Estado de Derecho, era apelable ante los tribunales.
Acto seguido, se les hace ver a los representantes de Inverlink el incumplimiento de los requisitos. Luego de esa conversación, ellos deciden retirar la solicitud.
Por ende, desde el punto de vista del tecnicismo y de cómo están registrados oficialmente los hechos, lo que allí ocurrió es que el proponente retiró los antecedentes, con lo cual no fue necesario que la autoridad se pronunciara sobre el otorgamiento de licencia bancaria.
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V. ANTECEDENTES GENERALES.
Para un mejor conocimiento de la materia por investigar, se describen a continuación las siguientes instituciones que han tenido una vinculación con el tema:[1]
A. Banco Central de Chile.
La Constitución Política de la República, de 1980, dispone que el Banco Central de Chile es un organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico. Su objeto principal, de acuerdo con el artículo 3º de la ley orgánica constitucional Nº 18.840, de 1986, es velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para cumplir con su objetivo, de acuerdo con la ley citada, cuenta con las siguientes atribuciones: emisión de moneda; regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito; regulación y facultades de cautelar la estabilidad del sistema financiero y el mercado de capitales; en materias internacionales puede participar y operar con los organismos financieros extranjeros; puede actuar como agente fiscal; formular y administrar la política cambiaria, en materia de operaciones de cambios internacionales, y realizar funciones estadísticas.
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B. Superintendencia de Valores y Seguros.
La Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo con el decreto ley Nº 3.538, de 1980, es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Para cumplir con su objetivo legal, establecido en el artículo 4º del decreto ley mencionado, de velar por la transparencia de los mercados, la Superintendencia desarrolla, entre otras, las siguientes funciones: supervisar y controlar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas, establecer el marco regulador para el mercado y las sanciones por su incumplimiento, fiscalizar a las personas o entidades que emitan o intermedien valores de oferta pública y operaciones bursátiles. En materia de atribuciones, sus facultades son las siguientes: interpretar, fijar y dictar las normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, investigar denuncias o reclamos; examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados; nombrar auditores externos y vigilar su actuación, requerir a las entidades fiscalizadas que proporcionen información al público sobre su situación jurídica, económica y financiera; citar a declarar a todos aquellos relacionados con la entidad fiscalizada; llevar registros públicos de profesionales e información que las leyes le encomienden; requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos.
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C. Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
La Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), según lo dispuesto en la ley Nº 6.640, de 1941, y en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho publico, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su organización y atribuciones están contenidas en las dos normas citadas y su finalidad es el desarrollo de un plan de fomento de la producción nacional, mediante el aumento de la competitividad y la inversión. Su acción se orienta fundamentalmente a la innovación y desarrollo tecnológico; la modernización de las empresas que se asocien para competir; el mejoramiento de la gestión empresarial; el financiamiento y desarrollo de instrumentos financieros para atender las necesidades de las empresas; y el desarrollo productivo regional y de sectores emergentes. La Corfo, para el mejor cumplimiento de su cometido institucional, puede desarrollar actividades de obtención, manejo y distribución de sus recursos financieros, en conformidad al artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, en esta misma línea y en conformidad al artículo 3º del decreto ley Nº1.056 de 1975 y al artículo 32 de la ley Nº 18.267, esta Corporación puede, previa autorización del Ministro de Hacienda , invertir sus excedentes estacionales de caja en operaciones financieras determinadas.
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D. Contraloría General de la República .
La Contraloría General de la República es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos.
Es un organismo superior de control, contemplado en la Constitución Política, que forma parte del Sistema Nacional de Control, formado, además, por la Cámara de Diputados, los Tribunales de Justicia y algunos órganos especializados de fiscalización, como las Superintendencias, los controles jerárquicos y las unidades de control interno de los servicios públicos.
Control de la Administración Financiera
Corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado y efectuar auditorías para verificar la recaudación, percepción de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios públicos.
También le corresponde el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del sector público (artículo 54 del decreto ley Nº 1.263, de 1975).
El Sistema de Control Financiero, de acuerdo con el artículo 51 del decreto ley Nº 1.263 de 1975, ley orgánica de Administración Financiera del Estado, “comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado. Verificará fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el sector público”[2].
Los métodos y procedimientos de análisis y auditoría que apliquen las unidades de control interno y el Servicio de Tesorerías se sujetarán a las instrucciones que sobre la materia imparta la Contraloría General, a fin de mantener la uniformidad y coordinación del sistema de control financiero del Estado.
Control Externo
La función del control externo “está referida al ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General en la sede de las entidades fiscalizadas, a través de funcionarios que actúan como delegados del Contralor investidos de amplias facultades. Esta labor se efectúa mediante la realización de auditorías y de visitas inspectivas, para cuyo efecto se han fijado políticas que sustentan el Plan de Control Externo que se elabora anualmente”[3].
Mediante la función de auditoría e inspección la Contraloría efectúa actividades que asumen la forma de examen y análisis posterior de las operaciones que ejecutan los organismos de la Administración del Estado. Tales acciones se relacionan con la custodia del principio de legalidad, la tutela del principio de probidad administrativa y el debido resguardo del patrimonio público.
Las normas de auditoría de la Contraloría General de la República fueron aprobadas por resolución exenta Nº 1.486, del 2 de septiembre de 1996. Las normas de control interno fueron aprobadas por resolución exenta 1.485, las que se basan en las directrices de control interno emitidas por INTOSAI[4], en 1992.
La resolución exenta Nº 419, de 2002, de la Contraloría General de la República, fija el texto refundido sobre doctrina institucional. Sobre las políticas específicas para la función de auditoría e investigaciones especiales, señala algunos lineamientos generales, tales como: que las auditorías deben efectuarse sobre la base de una adecuada planificación y con la aplicación de metodologías de trabajo uniformes; que es posible recurrir al apoyo de especialistas o a la contratación de auditorías externas privadas, cuando la complejidad y el grado de especialización de la materia o la necesidad de ampliar el universo por examinar lo ameriten; que las auditorías deben efectuarse con énfasis en el control de la confiabilidad de las cifras y en el cumplimiento de la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y que deben fortalecer la coordinación con las unidades de auditoría interna de las entidades fiscalizadas.
Auditoría
En un sentido amplio, la labor de la auditoría comprende toda acción de fiscalización, pero en la práctica se aplica a las tareas que se cumplen en terreno y encaminadas de preferencia a los aspectos financieros y operativos de los entes controlados. En este sentido, la auditoría engloba y utiliza diversas atribuciones conferidas por la Constitución Política y las leyes, como ocurre con los exámenes e inspecciones de libros y documentos, petición de informes, verificación de inventarios, etc., las que se ejercen tanto de manera independiente como coordinadamente con tareas generales referidas a sectores o áreas de la actividad administrativa.
En el último tiempo, las auditorías se ejecutan sobre la base de una planificación, en el marco de su proyecto de modernización de procedimientos y estructuras.
Considerada en forma general, la función de auditoría presenta tres formas principales, que permiten su adecuado desarrollo técnico.
Evaluación de los controles internos
El modelo se inicia con las evaluaciones de los sistemas de control interno de las unidades auditadas. El objetivo de esas evaluaciones es obtener una visión sobre las fortalezas del control interno y sobre sus debilidades, tanto para los efectos de cuantificar la muestra que corresponde revisar en la auditoría como para establecer las deficiencias que pudiesen existir en los procedimientos y que atenten contra el debido resguardo del patrimonio público o la eficiencia de la gestión.
Respecto de este primer basamento del modelo de control, la Contraloría General ha establecido como parte de su doctrina fiscalizadora una adecuada evaluación de los controles internos en relación con la importancia que, dadas sus fortalezas y debilidades, éstos presentan para proteger los recursos en cuanto a su uso y destino, y además se está proyectando hacia el futuro en orden a prevenir los riesgos que puedan producirse.
Auditoría de operaciones
Corresponde, por definición, al examen de las distintas transacciones o actos que desarrolla la Administración para el logro de sus objetivos. En este aspecto, lo más importante es el examen de cuenta y la revisión de las operaciones en lo concerniente a su procedencia legal. Este examen, que es de carácter documental, unido a los elementos o pruebas de validación que le son propios, representa indiscutiblemente la parte troncal del trabajo de auditoría.
En este campo, la revisión de una operación en cuanto a su expresión presupuestaria; la verificación de que los documentos que respaldan son idóneos y guardan relación con su naturaleza y la acreditan suficientemente; la comprobación de que los registros reflejan con propiedad la realidad económica y jurídica de la misma, y múltiples otras tareas semejantes, son partes integrantes del examen documental. Todo ello, unido a la observación directa, la certificación por terceros y la aplicación de otros medios de validación, permite establecer la verdad acerca de dicha operación, en todas sus dimensiones relevantes.
Auditoría de estados financieros
Permite establecer si éstos reflejan la realidad que dicen representar, conforme a principios de contabilidad y con arreglo a las disposiciones legales vigentes para el Sector Público.
Lo más importante en este tipo de auditorías es que su desarrollo conlleva un análisis crítico y una validación, tanto de la presentación como de la naturaleza y contenido de las partidas auditadas.
Definida así la actividad auditora de la Contraloría, permite la emisión de diversos informes que contienen observaciones, instrucciones y sugerencias. Como regla general, se remiten a las autoridades correspondientes para que se adopten las medidas que sean procedentes, otorgándose determinados plazos, ya sea para informar de las acciones adoptadas o aclarar situaciones no resueltas en el transcurso de la visita.
Como resultado de las auditorías, pueden originarse reparos, cuando exista detrimento del patrimonio público y sea necesario establecer la responsabilidad civil del o los causantes, o investigaciones o sumarios, si se han establecido hechos que pueden comprometer la responsabilidad civil del o los causantes, o investigaciones o sumarios, si se han establecido hechos que pueden comprometer la responsabilidad administrativa de los funcionarios fiscalizados. Por último, cabe la posibilidad de que deban formularse denuncias o solicitar la iniciación de acciones en aquellos casos en que aparezca procedente la intervención de los Tribunales de Justicia.
Inspecciones
A través de la actividad inspectiva, la Contraloría realiza investigaciones específicas de materias determinadas e instruye sumarios administrativos e investigaciones sumarias.
Las investigaciones específicas se originan de propia iniciativa o mediante la presentación de denuncias o peticiones expresas formuladas por la Cámara de Diputados, las autoridades administrativas, concejales, funcionarios o particulares, relacionadas con situaciones que eventualmente pudiesen ser irregulares o que ameriten una indagación, con el objeto que la Contraloría emita un informe fundado en las evidencias reunidas.
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E. Holding Inverlink.
El Holding Inverlink fue creado en 1991 por Eduardo Monasterio Lara e Ignacio Wulf Hitschfeld , comenzando como una corredora de bolsa, la que era presidida por este último, siendo sus directores Enzo Bertinelli Villagra y Pablo Schaffhauser Muñoz .
Una vez consolidado en el mercado de valores, Inverlink se contactó con Francisco Edwards Braun , para comprar la participación de la corredora Edwards Hearns y de esta forma fusionar sus operaciones con Inverlink. Con el tiempo, la sociedad quedó conformada por Eduardo Monasterio e Ignacio Wulf (cada uno con el 30%), mientras el 40% restante quedó repartido entre Francisco Edwards Braun , Evaristo Peña , Enzo Bertinelli Villagra y Cristián Pizarro Goicochea . En enero de 2002, Inverlink experimentó un cambio, con el ingreso de Julio Bustamante Jeraldo y de Alvaro García Hurtado como nuevos socios.
En la actualidad, las empresas del Holding Inverlink se distribuyen en las siguientes áreas empresariales: fondos mutuos, corredores de bolsa, “factoring”, “bartering”, mutuos hipotecarios, securitización y asesoría financiera. De acuerdo con la información de prensa y de la Superintendencia de Valores y Seguros, las empresas que conformaron cada una de estas áreas son las siguientes:
-Inverlink Corredores de Bolsa S.A. (Principales accionistas: Sociedad de Inversiones Pizarro, Inversiones Soria S.A., Inverlink Holding de Inversiones S.A., Empresas Inverlink S.A)
-Inverlink Administradora General de Fondos S.A. (Administra los siguientes fondos mutuos: Profit, Qualitas y Millennium).
-Administradora de Fondo de Pensiones Magíster S.A. (Principales accionistas: Inverlink Capitales S.A., Inversiones Soria S.A., Inverlink Holding de Inversiones S.A., Sociedad de Inversiones Pizarro S.A.).
-Surandes Inversiones y Asesorías Ltda. (Principales accionistas: José Manuel Valdivieso , Ignacio Wulf ).
-Inverlink Interamericana S.A.
-Inversiones Rosenit Ltda .
-Inversiones Ilihue Ltda.
-Inversiones Pell Ltda .
-Inversiones Martín Ltda .
-Inversiones Soria S.A.
-Sociedad de Inversiones Pizarro Ltda .
-Sociedad de Inversiones PIU Ltda.
-Inversiones Notre Dame S.A.
-Inversiones y Asesorías Sherpas Ltda .
-Empresas Inverlink S.A.
-Inverlink Capitales S.A.
-Inversiones Mil S.A.
-Inverlink Holding de Inversiones S.A.
-Inversiones Cien S.A.
-Inversiones Monteclaro Ltda .
- Inverlink Leasefactors S. A.
-Inverlink Consultores S. A.
-Tradelink S. A.
-Inverlink USA Inc.
-Woodlink S. A.
-Administradora de Mutuos Hipotecarios Precrédito S. A.
-Le Mans-ISE Cía. de Seguros Generales S. A. (Accionistas: Sociedad de Inversiones Notre-Dame S.A., Inverlink Capital Budgeting S.A.).
-Le Mans Desarrollo Cía. de Seguros de Vida S. A. (Accionistas: Sociedad de Inversiones Notre-Dame S.A., Inverlink Capital Budgeting S.A.).
-Isapre Vida Plena S. A.
-Master Dent de Chile S. A.
-Clínica Las Lilas S. A.
-Integralatina Inc.
-Intralatina S. A.
-Ultratech II S. A.
-Saws S. A.
-Link Salud de Chile S. A.
-Isapre Linksalud S. A.
-Inverlink S. A.
-Doolan S. A.
-Inverlink Preferente S. A.
-Inverlink Inversiones Financieras S. A.
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F. Bancos e Instituciones Financieras.
En Chile, los bancos y las sociedades financieras se encuentran regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, texto refundido y sistematizado de la ley General de Bancos, y, además, por las disposiciones del decreto ley Nº 1.097, de 1975, que crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Estas personas jurídicas, también pueden ser regidas, respecto de las operaciones propias de su giro, por las normas de la ley Nº18.045, de Mercado de Valores, la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, y la ley Nº18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré.
Las operaciones de los bancos y sociedades financieras en el mercado de valores son autorizadas por el artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 252, que dispone que los bancos podrán, dentro de su giro, realizar la intermediación de valores por cuenta propia o ajena, como agentes de valores, corredores de bolsa o administradores de fondos mutuos o de fondos de inversión. Estas instituciones, en este tipo de actividad, serán regidas por la ley del mercado de valores y fiscalizadas, además, por la Superintendencia de dicha área. En el marco de operaciones de valores mobiliarios, están facultados por ejemplo, para recibir depósitos; adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija y encargarse de la emisión y garantizar la colocación y el servicio de dichos valores; adquirir, conservar y enajenar, con sujeción a las normas del Banco Central, cualquiera clase de documentos representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones; pueden adquirir, ceder y transferir efectos de comercio, con sujeción a las normas que acuerde el Banco Central. Por su parte, las sociedades financieras, según lo dispuesto en el Título XIV de la norma en comento, sólo podrán actuar como agentes intermediarios de fondos, especialmente recibiendo depósitos, emitiendo bonos o “debentures” y efectuando operaciones de intermediación de documentos permitidos por el Banco Central de Chile.
Ambas instituciones son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y específicamente los bancos, en su actividad de agentes de valores o corredores de bolsa, además, por la Superintendencia de Valores y Seguros.
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G. Depósitos Centrales de Valores.
Desde el año 1989, existe en Chile una ley relativa a Depósitos Centrales de Valores. Estas instituciones son parte del mercado de capitales nacional.[5] Su finalidad es facilitar la circulación de valores de oferta pública, a través de las siguientes funciones: custodiar los títulos de valores que son transados y efectuar las compensaciones y liquidaciones de estos documentos cuando se realizan operaciones entre sujetos que los han depositado en custodia. Lo anterior genera seguridad en las operaciones, ahorro, y simplifica las transacciones.
Se analizarán dos temas relacionados con los Depósitos Centrales de Valores, específicamente lo relativo a la desmaterialización de los títulos de valores y a los pagos que perciben las empresas por la prestación de sus servicios, desde la óptica de la legislación nacional y algunas experiencias extranjeras.
La ley Nº 18.876 y el decreto supremo Nº 734, de 1991, del Ministerio de Hacienda, regulan las sociedades anónimas de depósito central de valores de oferta pública. Estas normas establecen que este tipo de empresas tienen por finalidad primordial la custodia de los títulos de valores que se les entregan para su depósito, sin perjuicio de que, además, deben facilitar las operaciones de transferencia[6] de dichos instrumentos, pudiendo para ello efectuar las compensaciones y las liquidaciones[7], entre las cuentas que mantengan, de las personas que realizan operaciones de traspaso y que les son informadas.
La ley no señala una definición de estas empresas pero la America´s Central Securities Depositaries Association (Acsda), conceptualizándolas dice que ellas son: “Entidades que mantienen la custodia centralizada de valores, ya sean los títulos físicos o de manera desmaterializada para permitir la transferencia de valores mediante registro en libros. En algunos casos estas instituciones también realizan las funciones de comparación, compensación y liquidación centralizada de valores.”[8]
Los artículos 7 y 8 de la ley Nº 18.876 disponen los procedimientos para las transferencias de valores entre depositantes de una misma empresa o con terceros que no sean depositantes. En el primer caso se efectúa mediante el cargo en la cuenta de quien transfiere y abono en la de quien adquiere. Con ello se simplifica todo el procedimiento, más cuando la misma norma señala que ello se hará por medios electrónicos. En el segundo caso, esta operación es imposible de realizar. Así que se recurre a la transferencia del dominio clásica y efectuando el cargo en el caso del depositante que tiene cuenta.
La empresa puede llevar a cabo diversas operaciones para fomentar la desmaterialización[9] de los documentos, facilitando así la transferencia de los valores al efectuarse sólo operaciones electrónicas y no verdaderos traspasos de papeles. En efecto, el artículo 10 de la ley chilena señala que los valores homogéneos de un mismo emisor y que se encuentren en depósito podrán ser refundidos en uno o más títulos. A su vez el artículo 11 autoriza a las partes acordar que los valores en depósito o susceptibles de ser depositados sean llevados mediante un sistema de anotaciones en cuenta, sin necesidad de emitir título. Este sistema, en el hecho, implica un mecanismo de contabilidad electrónica, generando operaciones virtuales, entendidas ellas como opuestas a las que necesitan materialidad, es decir, en el caso, documentos.
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VI. RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN.
1. Banco Central de Chile.
Es de conocimiento público que la ex funcionaria del Banco Central, doña Pamela Andrada , que se desempeñaba en esa institución como segunda secretaria de la Presidencia , reconoció que había transmitido información reservada del Banco Central al correo electrónico del señor Enzo Bertinelli , Gerente General y representante legal de Inverlink Corredores de Bolsa S.A.
Como consecuencia de las declaraciones de la señora Pamela Andrada y de la investigación realizada en el Banco Central, se determinó interponer una querella criminal por transgresión de las normas del artículo 247 bis del Código Penal, relativo al uso indebido de información reservada por parte de un empleado público; artículo 248 bis del Código Penal, sobre cohecho en el caso de doña Pamela Andrada , y del artículo 250 del Código Penal, sobre soborno, en el caso del señor Enzo Bertinelli , sin perjuicio de ser transgresores, a su vez, de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a informática.
Los funcionarios del Banco Central, al ingresar a la institución y firmar el respectivo contrato de trabajo, conocen las condiciones de reserva que deben cumplir en el desempeño de sus labores, las que se extienden a un período posterior a su retiro del Banco.
Asimismo, la Comisión Especial fue informada acerca de que, con motivo de haberse detectado irregularidades en el correo electrónico del Presidente del Banco , se dispuso una investigación interna, la que dio como resultado que un e-mail que aparentemente había sido enviado desde el computador del Presidente del Banco había rebotado, por existir errores en la dirección.
Efectuada la investigación interna, ordenada por el Consejo, se detectó que solamente se habían usado las cuentas de correo del Presidente y de las dos secretarias asignadas a la Presidencia por parte de la ex funcionaria señora Pamela Andrada para enviar e-mails al correo electrónico del señor Enzo Bertinelli . Asimismo, se pudo detectar que no existen otras cuentas de correo electrónico del Banco de las que se hayan enviado o recibido e-mails, tanto de Bertinelli como de la empresa Inverlink dentro del período analizado. Es decir, había una sola persona del Banco Central involucrada en los hechos denunciados.
Sin perjuicio de la investigación comentada, se dispuso una segunda revisión independiente, por parte de la Contraloría Interna del Banco, conforme a los términos del artículo 26 de la ley orgánica constitucional que lo rige. Esta dio similar resultado que la primera y confirmó los resultados antes obtenidos.
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2. Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
En relación con los hechos vinculados con Corfo, se puede recordar que el día martes 4 de marzo concurrió a la Secretaría General de la Corporación el señor Gonzalo Romero Astaburuaga , Fiscal del Banco Santander-Chile, con el objeto de informarse respecto de si el señor Javier Moya Cururella , jefe del Departamento de Tesorería , en esa fecha, tenía el poder suficiente para endosar en dominio o enajenar documentos o valores mobiliarios, de propiedad de Corfo, en razón de que se había ofrecido al Banco esta clase de documento.
Efectuadas las consultas del caso con la Fiscalía de Corfo y analizada, en profundidad, la resolución exenta Nº 831, de diciembre de 1997, relativa a operaciones con valores mobiliarios por parte de Corfo, se concluyó que sólo permite al señor Moya efectuar operaciones de colocaciones transitorias de disponibilidades de caja -tomar inversiones- y en ningún caso lo habilita para ejercer la facultad de enajenar valores.
Simultáneamente, se dispuso que la señora Isabel Pinochet , Gerente de Administración y Finanzas de Corfo, a esa fecha, se ocupara de esta situación.
Como consecuencia de lo anterior, se instruyó al señor Moya para que dejara sin efecto la operación financiera referida y recuperara de inmediato los documentos de Corfo que circulaban en el medio bancario. Sin perjuicio de otras acciones, la Gerente de Administración y Finanzas instruyó al señor Moya para que abortara la operación y recuperara de inmediato los documentos comprometidos, para lo cual este efectuó las gestiones telefónicas para tal efecto, informando, además, que dichos documentos le serían devueltos a primera hora del día siguiente. Se le pidió, por último, al señor Moya que confeccionara un informe escrito que explicara a satisfacción los hechos relacionados con la operación financiera abortada.
El día miércoles 5 de marzo, y no sin antes exigírsele mayores precisiones, luego de revisiones, enmiendas y correcciones, fue entregada por el señor Moya , a la señora Gerente, la minuta solicitada.
Durante el mismo día 5 de marzo, el señor Moya suscribió el formulario interno denominado “Recepción de documentos para custodia número 2.920”, en el cual se enumeran los catorce depósitos a plazo, de corto plazo -entre cuarenta y tres y setenta y un días-, tomados en el Banco BCI a la orden de Corfo el día 4 de marzo pasado, por un valor total de capital de 7 mil dieciocho millones de pesos, que correspondían a la operación abortada.
Ya en horas de la tarde, el Fiscal, conforme a la información que le proporciona la gerente de administración y finanzas, le sugiere disponer la instrucción de una investigación sumaria a fin de esclarecer los hechos y determinar posibles responsabilidades sobre la operación financiera cuestionada, al mismo tiempo que conviene en relevar inmediatamente al señor Moya de la función de encargado de la Mesa de Dinero, frente a lo que, hasta esa fecha, era una grave extralimitación de sus facultades.
A primera hora del siguiente día, jueves 6 de marzo, por medio del memorándum sin número de igual fecha, la gerente de administración y finanzas adoptó la decisión de relevar al señor Javier Moya como jefe del departamento de Tesorería y, con ello, de la función de operador de la Mesa de Dinero.
Paralelamente, y según lo sugerido por Fiscalía, la Gerente indicada dispone instruir una investigación sumaria, dictándose la resolución exenta número Nº187, de 2003.
Asimismo, la Gerente de Administración y Finanzas tomó contacto con el Gerente de Finanzas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Dipres , señor Beltrán de Ramón , a quien le comunicó la situación y el procedimiento seguido por Corfo, el que fue considerado apropiado por dicho personero.
Ese mismo día, y según lo acordado con el gerente de recursos financieros del BancoEstado, se suspenden las operaciones de la Mesa de Dinero de Corfo y se comienzan a efectuar dichas inversiones a través de la Mesa de Dinero de aquella institución bancaria. Finalmente, con apoyo de dicho Banco, se inició un estudio de la cartera de inversiones realizadas por la Corfo a la fecha.
El viernes 7 de marzo, se procede a despachar comunicaciones a los gerentes generales, fiscales y jefes de mesas de dinero de todos los Bancos de la plaza, informándoles que el señor Moya había dejado de cumplir funciones en la Mesa de Dinero de la Corfo y que, en consecuencia, a contar de ese mismo día, no podría realizar operaciones por la Corporación.
Desde las primeras horas de la mañana, y siguiendo con el procedimiento acordado el día anterior, se realizan una serie de gestiones tendientes a verificar las operaciones de la Mesa de Dinero.
En el curso de la mañana, el Vicepresidente Ejecutivo informa al fiscal que ha recibido noticia sobre la circulación de instrumentos financieros de la Corfo en el mercado y de una denuncia formulada por un señor Wulf a la Superintendencia de Valores y Seguros, que también daría cuenta de ello. Se advierte de inmediato a la gerente de administración y finanzas, quien, desde luego, comienza un arqueo a la Mesa de Dinero y a la unidad de custodia de valores, en el que por la Corfo participan la propia gerente de administración y finanzas y la subgerente de recursos financieros, entre otros, y, por la Dirección de Presupuesto, su gerente de finanzas.
Se advirtió aproximadamente a las 14 horas, documentación faltante. Se comprueba -telefónicamente con los Bancos Conosur , Dresdnerbank, Bank Boston , y constituyéndose físicamente la Gerente Isabel Pinochet y el Gerente de Finanzas de la Dirección de Presupuesto, don Beltrán de Ramón , en el caso del Banco de Crédito e Inversiones- que depósitos a plazo tomados en favor de la Corfo en el período que va desde del 11 de febrero al 5 de marzo de 2003, cuyas láminas no fueron habidas en el arqueo ejecutado, fueron retiradas desde dichas instituciones bancarias por el mismo señor Moya , de quien ya a esas alturas del día se desconocía absolutamente su paradero en la Corporación. Incluso, a lo menos uno de dichos depósitos a plazo había sido entregado por el Banco de Crédito e Inversiones, obedeciendo a una llamada telefónica del propio señor Moya , a una persona ajena a la Corporación, quien, como lo confirmó la carta de fecha 25 de marzo de 2003 del Gerente General subrogante del BCI, habría sido un operador de Inverlink. No hay seguridad de si fue un señor Hernández , o un señor Tapia . Aparentemente, fue un señor Tapia .
De este modo, las acciones investigadas llevadas adelante por la Corporación acusan, por primera vez, tanto la sustracción de un elevado número de láminas de títulos de depósitos faltantes en su custodia como la evidencia de que, entre la documentación de la Mesa de Dinero, existían formularios de operaciones de ventas a término de documentos financieros que pretendían simular pactos de retrocompra.
Paralelamente, se adoptó una línea de acción tendiente a la más pronta protección de los legítimos derechos de la Corporación que involucró, entre otras, las siguientes medidas:
-La Gerente de Administración y Finanzas da aviso, en forma telefónica, por e-mail y vía fax, a todos los Bancos de la plaza, para el bloqueo y no pago de los documentos comprometidos.
-Se constituye un equipo interno, a fin de abocarse al estudio de los antecedentes habidos a la fecha respecto de la defraudación y defensa judicial.
-Se formulan consultas y se realizan reuniones tanto con ejecutivos expertos en el área financiera como con abogados de la fiscalía del BancoEstado y de estudios privados de especialistas del área de valores, sobre las implicancias que el tema podría tener en el mercado de valores.
-Se contrata a un abogado penalista para que, en conjunto con el fiscal de la institución, prepare las acciones legales por seguir.
-El Fiscal instruye que, dentro del marco de la investigación sumaria en desarrollo, en presencia de un notario público y utilizando la llave proporcionada por Moya en un sobre que hace llegar hacia las 19.00 horas del mismo día viernes, se procede a abrir el escritorio de Javier Moya , encontrándose en el interior de uno de sus cajones una carpeta que contenía un gran número de “certificados de custodia” emitidos por varias empresas ligadas al holding Inverlink , referidos a instrumentos de propiedad de la Corfo. Desde ese momento, se asegura la oficina Nº 408 del edificio central de la Corfo, que ocupaba Moya, para los fines de la investigación sumaria decretada y la judicial que sobreviniera.
-El Vicepresidente Ejecutivo , con los antecedentes de que se disponía, emite, al término de la tarde, una declaración en la que informa a la opinión pública y al mercado financiero de la acción delictual de que ha sido víctima la Corporación y de que, al día siguiente, se interpondría una querella criminal.
-Durante la noche y primeras horas de la mañana del día siguiente, se desarrolla una minuciosa labor destinada a la determinación de los documentos, operaciones y montos exactos involucrados en la defraudación descubierta y la singularización de cada uno de los documentos sustraídos, de modo que las acciones judiciales que se desarrollen apunten precisa y determinadamente sólo a ellos.
El día sábado 8 de marzo, a las 10.30 horas, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo presenta una querella ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago , en contra de Javier Moya y demás personas que resulten responsables, por malversación de caudales públicos y estafa a la Corfo, como también por infracción de la ley de Valores, solicitando del tribunal la incautación de los depósitos a plazo sustraídos, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 114 del Código de Procedimiento Penal.
Durante el resto del fin de semana, se continuó en la determinación más precisa de los títulos ilegalmente sustraídos, información que fue publicada en la página “web” (www.Corfo.cl) el día domingo 9, en la noche.
El domingo 9 de marzo, por orden del juez del Segundo Juzgado del Crimen, se constituyó la Bicrim de la Policía de Investigaciones en la Corfo y, entre otras diligencias, se incautó del computador de Javier Moya.
A primera hora del día lunes 10 de marzo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo se entrevista con el Contralor General de la República para informarle personalmente de los hechos descritos y solicitarle tanto una auditoría a la tesorería, la Mesa de Dinero y de los activos financieros de la Corporación, como que el sumario interno ya iniciado fuera instruido por ese órgano de control. Para formalizar dichas peticiones, se remiten los oficios Nºs 1.549 y 1.568, ambos de fecha 10 de marzo de 2003.
Ese mismo lunes, antes de las 10 horas, el titular del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dispone la incautación de los depósitos sustraídos a la Corfo, oficiando al efecto a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, y de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Simultáneamente, en la misma mañana del lunes 10, se despachan cartas a los bancos emisores de depósitos a plazo, Conosur , Dresdnerbank, BCI y Bank Boston , adjuntándoles la lista de documentos sustraídos. Al mismo tiempo, se remiten notas a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, y de Administradoras de Fondos de Pensiones, comunicándoles formalmente los hechos y de los documentos comprometidos.
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VII. CONSIDERANDOS Y PROPOSICIÓN DE CONCLUSIONES.
La Comisión adoptó el acuerdo de que el Presidente de la Comisión propusiera un proyecto de considerandos y conclusiones del trabajo efectuado.
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)
1. MODUS OPERANDI DE LAS OPERACIONES CORFO-INVERLINK.
A partir de los distintos antecedentes conocidos durante la investigación, la Comisión llegó a una serie de conclusiones que permiten describir la forma o modus operandi en que se desarrollaron los hechos que finalmente acarrearon una pérdida patrimonial a Corfo por un monto cercano a los US $ 100.000.000.
Se hace necesario distinguir dos etapas en las que se desarrollaron estas acciones, diferenciadas una de otra, presumiblemente, desde el 11 de febrero de 2003, momento en que se conoce públicamente la conducta delictual que permitía obtener información privilegiada del computador de quien a la fecha era el presidente del Banco Central.
a) Operaciones efectuadas con anterioridad al 11 de febrero de 2003.
A contar de una fecha que no resulta fácil precisar, pero que conforme a antecedentes obtenidos en esta investigación puede remontarse a 1996, el denominado grupo Inverlink efectúa actos destinados a obtener, ilícitamente, recursos financieros con los que habría adquirido participación propietaria en diversos negocios.
Para lo anterior los dueños de Inverlink diseñan un conjunto de operaciones que les permiten contar, en forma artificial e ilegal, con liquidez, la que a su vez les posibilita financiar la expansión a un cúmulo de negocios o actividades de apariencia lícita.
Junto a lo anterior, según parece, incrementa sus niveles de utilidad haciendo uso de información privilegiada que obtiene de manera delictual, valiéndose para ello de la complicidad de una funcionaria de confianza del Banco Central.
Si bien es cierto que los extremos del actuar de quienes constituyeron la asociación Inverlink se investigan hoy en la sede judicial, a los efectos, puros y simples, de abocarnos al actuar de los órganos del Estado -materia de nuestro encargo- resulta indispensable detenerse en el modus operandi.
Todo indica que en esta primera etapa el grupo Inverlink obtiene recursos frescos para los propósitos antes mencionados tomando uno o más depósitos a plazo fijo en pesos en un banco de la plaza. Para estos efectos, probablemente Inverlink obtiene del banco con que opera un sobregiro horario por el monto del depósito, el que le era cubierto a ese banco antes de las 14:00 horas del mismo día. El depósito se toma a veces a nombre de una corredora bancaria, a veces a nombre de Inverlink Corredores de Bolsa S.A. o a nombre de Inverlink Consultores S.A. Inmediatamente después de tomado o adquirido el depósito, Inverlink negocia la venta de dicho depósito con Javier Moya , Jefe de Tesorería de Corfo , quien decide adquirirlo.
Para estos efectos el señor Javier Moya habría advertido a Inverlink que, a fin de efectuar la transacción, debía hacerla a través de una corredora bancaria. Inverlink se pone en contacto con la corredora bancaria convenida para venderle el depósito, la que lo adquiere en un valor ligeramente inferior al valor por el cual se tomó el depósito. Inmediatamente después, la corredora bancaria toma contacto con Corfo para negociar a través del señor Moya ese documento en un precio ligeramente superior al precio de compra que la corredora bancaria pagaría a Inverlink.
Estas operaciones, llamadas “operaciones a término”, se materializan de la siguiente forma: Inverlink entrega el depósito a plazo a la corredora compradora endosándolo a su favor. La corredora se lo paga con un vale vista. Con dicho vale vista, Inverlink procede a hacer un depósito en la cuenta del Banco que le habría permitido el sobregiro horario, cubriendo de este modo el monto del sobregiro horario (salvo por la pequeña pérdida que hizo al vender el depósito, la que cubriría con recursos propios).
A su vez, la corredora bancaria compradora del depósito emite una orden de venta del documento a favor de Corfo, enviando directamente el depósito vendido al señor Javier Moya en Corfo con el respectivo endosoo enviándolo directamente a Inverlink. . Acto seguido, el personal administrativo de la corredora bancaria vendedora retira el vale vista por la venta desde la caja de Corfo en un piso diferente al del señor Moya . En la caja de Corfo, al entregar el vale vista, retienen el original de la liquidación por la venta del depósito en la cual se indica que se trata de una “venta a término”.
Una vez concluida esta operación en esta primera etapa Inverlink queda en una situación prácticamente idéntica a la situación en la que estaba en la mañana de ese mismo día, vale decir, su cuenta corriente queda saldada y no tiene ningún depósito a plazo en sus manos. A su vez, Corfo ha hecho una inversión transitoria a través de sus operadores de la Mesa de Dinero, y ha adquirido un depósito a plazo en el mercado secundario a una corredora bancaria, el cual ha sido debidamente recibido en Corfo con pleno conocimiento tanto por el señor Moya como por el área de la caja de Corfo pues se trata de una compra “a termino” en la que la entrega del papel o al menos la recepción de un certificado de custodia es requisito indispensable para concluir la operación.
El señor Javier Moya decide contabilizar la operación con Corfo como un “pacto” con la corredora bancaria a la cual adquirió el documento como una forma de explicar, en caso necesario, la razón por la cual los documentos no se encuentran físicamente en poder de Corfo. Se desconoce el motivo por el cual las liquidaciones de venta “a término” a Corfo que recibió la caja no fueron contrastadas con la anotación del pacto en los libros contables de Corfo. Ello hace pensar que en la caja de Corfo podrían existir cómplices del señor Javier Moya , así como también en el área contable y de auditoria interna de Corfo. [10]
Simultáneamente, el señor Javier Moya entrega a Inverlink el depósito a plazo adquirido a cambio de la emisión por parte de alguna empresa del grupo Inverlink de un “Certificado de Custodia”.
Una vez que Inverlink recibe el original del certificado de depósitoen custodia, habría procedido a desprender los endosos tanto de Inverlink a favor de la corredora bancaria que lo compró como también el endoso que había sido hecho por la corredora bancaria a favor de Corfo. De esta forma, el depósito que queda en manos de Inverlink, al carecer de endosos, da cuenta de la existencia de un instrumento tomado por Inverlink, o endosado a nombre de Inverlink.[11]
Mas tarde, Inverlink decide apropiarse del depósito y vender con pacto de retrocompra a alguna institución bancaria o corredora de bolsa o agencias de valores, acordando con dicha institución que el pacto expirará en una fecha anterior al vencimiento del depósito o venderlo “a término” a través de alguna corredora de bolsa u otra corredora no bancaria.
Ahora bien, en la fecha de vencimiento del primer pacto de retrocompra o a la fecha de vencimiento del documento vendido Inverlink a tercero “a término”, Inverlink hace algunos tipos de operaciones que permiten pagarle a Corfo el valor final de los documentos recibidos en custodia, lo que, a su vez, le permite a Corfo dar por recibidos los fondos del pacto que tenía contabilizado finiquitando de este modo la operación.
El volumen de dinero artificial que Inverlink logra reunir a través de estas operaciones es el que se ha calculado en aproximadamente $ 30.000 millones, y puede mantenerse en el tiempo pues, con este sistema lo que ha creado Inverlink es una verdadera “bicicleta” que le permite hacerse de miles de millones de pesos sin tener dinero.
b) Operaciones posteriores al 11 de febrero de 2003.
Con motivo del conocimiento público de una de las acciones ilícitas de Inverlink -la obtención anticipada de valiosos antecedentes de manejo exclusivo del Banco Central- los agentes del mercado, como en general todos los interesados internalizaron estos hechos y tomaron de manera inmediata los resguardos que la situación ameritaba. Los agentes cierran o restringen drásticamente las líneas de crédito, impiden sobregiros horarios, pactos u otras facilidades, es decir en pocos días se desplomó una buena parte del andamiaje sobre el cual estaba construido el sistema de operación del grupo. Simultáneamente con esos hechos y en razón de las mismas noticias, los fondos mutuos de Inverlink son objeto de masivas solicitudes de rescate por parte de sus aportantes.
Asimismo, según se nos informó por la Superintendencia de Valores y Seguros, y se ha publicado profusamente, Inverlink operaba como financiera ilegal captando dinero del público, tanto de personas naturales como jurídicas, muchas de las cuales han interpuesto querellas criminales. De esa forma, Inverlink se ve en la necesidad de disponer de recursos frescos para:
a) hacer frente a los rescates de los fondos mutuos,
b) a los pagos de los vencimientos de la financiera informal y
c) a los documentos sustraídos a Corfo, es decir, aquellos recibidos en custodia y que Inverlink vendió en el mercado, apropiándose indebidamente de ellos, todo lo cual se realizó a través del segundo mecanismo.
Es así como a contar del 4 de febrero el señor Javier Moya decide tomar depósitos a plazo directamente en el mercado y a su propio nombre en distintos Bancos de la plaza. Todas estas operaciones son ejecutadas personalmente por el señor Javier Moya quien retira los depósitos a plazo del sistema bancario. Para estos efectos, el señor Javier Moya con la firma suya y de otros funcionarios de Corfo, autorizan el cargo de las cuentas corrientes de Corfo en uno o más Bancos en donde Corfo normalmente opera. Inmediatamente después, Corfo registra en su contabilidad el haber tomado un depósito a plazo en un Banco determinado.
El señor Javier Moya -probablemente a estas alturas mucho más que un funcionario corrupto hace entrega de los depósitos a plazo tomados a la orden de Corfo a personeros de Inverlink y recibe por parte de éstos un “Certificado de Custodia”. La cantidad de depósitos entregados por el señor Moya a Inverlink, entre el 4 de febrero y el 5 de marzo, alcanza a aproximadamente a $55 mil millones.
Una vez recibidos los documentos de Corfo con o sin su endoso, Inverlink endosa documentos por lo general, al fondo mutuo Qualitas , que, estaba siendo objeto de rescates masivos por parte de sus participes. Cabe hacer notar que de este fondo mutuo, entre el 2 de febrero y el 7 de marzo de 2003 se retiraran aproximadamente 50.000 millones de pesos. El fondo mutuo Qualitas administrado por Inverlink, vende estos depósitos en operaciones fuera de bolsa, las corredoras y las bolsas los adquieren al contado y los pagan con vales vistas. Inmediatamente después, estas corredoras deciden intermediar estos depósitos a través de los sistemas normales con que opera la bolsa de comercio y fuera de la bolsa a través del sistema de operaciones “capítulo” y los anuncia para su venta en las respectivas pantallas.
Con el dinero recibido de las corredoras, el fondo mutuo Qualitas paga:
i) los rescates de que está siendo objeto y/o
ii) desvía los dineros recaudados a otras empresas o sociedades del grupo Inverlink para pagar los vencimientos de la financiera informal y/o
iii) pagar a Corfo Directamente documentos recibidos con anterioridad en custodia y que había vendido en el mercado y/o.
iv) los destinados a otras con finalidades no precisas, pero que muy probablemente tengan que ver con el ocultamiento de los dineros mal habidos, cuestión ésta que es materia de la investigación penal que conduce el ministro en visita extraordinaria.
En horas de la tarde del día 4 de marzo, funcionarios de Corfo se informan, a través del Banco Santander, que había depósitos a plazo tomador por Corfo circulando en el mercado. El día 5 de marzo, a primera hora, la Gerente de Administración y Finanzas de Corfo, señora Isabel Pinochet , informa al entonces Vicepresidente de dicha institución, señor Gonzalo Rivas , de la situación. La reacción del señor Rivas fue la de ordenar el inmediato despido del señor Moya lo que sólo vino a ocurrir el día viernes 7 de marzo. Durante el curso del día 5 de marzo, el señor Moya devuelve a Corfo los documentos que había tratado de negociar el día anterior, los que ingresa a custodia de Corfo. Sin embargo, el mismo día 5 de marzo, el señor Moya toma un depósito a plazo a nombre de Corfo en el BCI, por la cantidad de $ 50200 millones de pesos, los que también entrega a Inverlink bajo la modalidad de certificado de custodia mencionada. Asimismo, toma un depósito a la vista a nombre del Banco Santander por $ 980.000 millones, el que le es entregado a ese banco por un abogado del señor Monasterio , no obstante, tener conocimiento en la víspera de que el señor Moya había tratado de hacer una operación irregular con Inverlink y el Banco Santander.
Entre los días 5 y 6 de marzo, se instruye sumario administrativo al interior de Corfo. El día 7 de marzo a las 8:30 horas, se le notifica el despido al señor Moya , al mediodía el Superintendente de Valores y Seguros se entera, a raíz de una comunicación recibida por parte de uno de los socios de Inverlink, don Ignacio Wulf , que Corfo ha sido víctima de ilícitos llevados a cabo por el señor Eduardo Monasterio y otras personas relacionadas, a través de depósitos a plazo. En las horas siguientes, la señora Gerenta de Administración y Finanzas realiza un arqueo de emergencia a las inversiones de Corfo y confirma vía teléfono con los Bancos de la plaza, que documentos consistentes en depósitos a plazo de Corfo por un monto cercano a los 85.000 millones de pesos no se encuentran en custodia de Corfo ni en los Bancos emisores y/o vendedores de tales instrumentos.
El día sábado 8 de marzo, Corfo interpone una querella criminal ante el segundo juzgado del crimen de Santiago, denunciando los delitos de que ha sido víctima.
2. ACCIONES U OMISIONES QUE PERMITIERON LAS OPERACIONES DESCRITAS.
Para que estas operaciones pudieran efectuarse sin ser detectadas debieron necesariamente confluir muchos factores, algunos directamente relacionados con los sistemas de control de Corfo y las instituciones fiscalizadoras y otros de carácter netamente material.
En la primera etapa de las operaciones delictuales que anteriormente se describieron, los participes de la organización criminal, tanto aquellos que operaban desde la matriz del grupo, como aquellos que eran sus agentes tomaron los resguardos para aparentar licitud en sus actuaciones. A lo anterior se une el hecho que Inverlink se aprovecha de algunas falencias de los softwares con que operan las distintas corredoras, administradoras de fondos mutuos y de inversión. En efecto, los documentos que se adquieren por pantalla y se transan en el mercado son solamente identificados por el nombre del emisor, la fecha del vencimiento y el monto a pagar al vencimiento, pues esa es la única información que verdaderamente les interesa a los adquirentes de estos documentos, quienes al momento de comprarlos sólo verificarán la autenticidad del ultimo endoso, siéndoles irrelevantes cuantas transacciones se hayan celebrado con anterioridad a la compra o quienes eran el primitivo o subsecuentes beneficiarios del documento. Asimismo, estos softwares no contemplan la inclusión en las liquidaciones de compra o de venta la identificación de los papeles transados por su numero de serie, lo que hace imposible a la Bolsa, a la Superintendencia de Valores y Seguros y a los operadores del mercado, saber si el mismo papel está siendo transado más de una vez el mismo día; si está siendo objeto de pactos con más de un intermediario al mismo tiempo o bien si el papel que están comprando ya ha pasado incluso por la misma corredora, Banco o administradora, en los días previos.
Pero no obstante lo anterior, y teniendo presente los antecedentes que esta Comisión ha conocido y analizado se puede concluir que las operaciones fraudulentas -en cualquiera de sus etapas- no hubieran podido producir el cúmulo de efectos perniciosos, o dicho de otra manera no habrían podido extenderse en el tiempo tan impunemente, si los controles internos de Corfo, aun con su extrema precariedad, hubieren funcionado razonablemente.
A continuación se exponen detalladamente un conjunto de hechos al interior de Corfo, que permitieron y facilitaron la ejecución de estas operaciones en sus dos etapas.
A.- FALLAS EN LOS CONTROLES INTERNOS DE CORFO.
A partir del análisis de los hechos y los antecedentes recibidos por esta Comisión, se constataron una serie de falencias y omisiones de magnitud tanto en los controles internos de Corfo como en la forma de llevar a cabo las operaciones internas.
1. Falta de Auditorias Externas a la Mesa de Dinero.
Por disposición del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo don Gonzalo Rivas, sólo se instruyó efectuar auditorias externas por parte de empresas especializadas a las dependencias de Corfo sin considerar a la Mesa de Dinero.[12]
2. Falta de Arqueos o Periódicos y/o Sorpresivos.
Si estos arqueos se hubieran efectuado con alguna periodicidad mínima, se habría detectado que los documentos originales de las inversiones de Corfo, en vez de estar en su bóveda donde correspondía o, en su defecto, debían contar con certificado de custodia emitidos por Bancos emisores, estaban en poder de terceros. Hoy se sabe que era Inverlink, quien a su vez los comercializaba vía pactos o ventas a término en el mercado.
Además de la falta de periodicidad mínima para realizar estos arqueos, los únicos que se efectuaron, se realizaron por parte de la Contraloría General de la Republica en fechas predeterminadas y conocidas por Corfo (2 de enero de cada año) con el propósito de validar el balance del año anterior.[13] En esta Comisión no se acreditó la existencia de ningún arqueo sorpresivo a la Mesa de Dinero ni tampoco arqueo in situ, es decir a las demás instituciones donde debían estar los documentos que informaba el señor Moya . Es importante consignar en relación con esto último, que tanto el actual Vicepresidente Ejecutivo de Corfo don Oscar Landerreche como el ex Gerente de Administración y Finanzas de Corfo, don Gibran Harcha reconocieron en esta Comisión, que estos arqueos sorpresivos in-situ eran controles básicos que debieron haberse efectuado en Corfo.[14] A esta Comisión le parece inexcusable la falta de arqueos periódicos in situ, más aun si consideramos que el realizado no implicaba un esfuerzo excesivo ni gastos elevados.
3. Retardo inexcusable en el despido del señor Javier Moya.
El ex Vicepresidente Ejecutivo de Corfo don Gonzalo Rivas , señaló ante esta Comisión, que el día miércoles 5 de marzo en la mañana, habiendo sido informado de los hechos comunicados el día anterior por el Fiscal del Banco Santander dispuso la inmediata salida y suspensión de las funciones del señor Javier Moya . Sin embargo, esta instrucción solamente se concretó el día viernes 7 de marzo a las 8:30 horas de la mañana, según informó la ex Gerenta de Administración y Finanzas, señora Isabel Pinochet.[15]
Es importante destacar que el día 5 de marzo el señor Moya obtuvo la emisión de depósitos a plazo por parte del Banco de Crédito e Inversiones con cargo a las cuentas corrientes de Corfo, por aproximadamente $ 5.200 millones, todos los cuales le fueron sustraídos a Corfo a través de una operación de custodia con Inverlink y vendidos en el mercado secundario.
4. Graves falencias en control de custodia de Corfo.
A partir de los antecedentes conocidos por esta Comisión se pudo constatar que el encargado de la custodia de Corfo al no contar con un resumen diario de los documentos que debían entrar a custodia, no los cotejaba con los que efectivamente eran ingresados a custodia. Esta omisión básica en el control de custodia significaba que el encargado de esta unidad sólo ingresaba a custodia lo que recibía, sin tener conocimiento alguno sobre lo que debería recibir.[16]
Por su parte, mediante oficios Nº 03215 y 03082, se solicitó a Corfo que informara sobre todos los documentos que ingresaron a su custodia durante los años 2001, 2002 y 2003. Del análisis de los mismos se comprueba que, entre el 20 de diciembre del año 2002 y el 4 de marzo de marzo del año 2003, ambas fechas inclusive, no hay ingresos a custodia de inversiones hechas por Corfo en el mercado de capitales, lo que revela, una vez más, que el departamento de custodia simplemente ingresaba los documentos que recibía de las distintas áreas de Corfo, incluyendo el área de tesorería pero que no tenía cómo cotejar lo que debía recibir para ingreso con lo que efectivamente se guardaba en ese departamento.
Se observa también, que los denominados “pactos” tampoco eran ingresados al área de custodia ni durante, ni antes ni después de las fechas mencionadas en el párrafo precedente.
Respecto de las órdenes de ingreso correspondientes a los meses anteriores a enero del año 2003, se observa que, con frecuencia, se recibían dineros de distintos agentes del mercado, los que se caracterizaban de “pactos” no obstante el hecho de que los documentos de respaldo no son propiamente pactos. Más grave aún es que en tales documentos se detectaron “ventas a término” de cartera previamente adquirida por Corfo, lo que le generaba ingresos que se contabilizaban como “pactos” o “recuperación de inversiones”. Así, y sólo a título de ejemplo, pues hay muchas más que también pueden citarse, una operación registrada el 9 de octubre de 2002 con la corredora Scotiabank se informa como rescate de una operación por concepto de “pactos” una operación que no es más que una venta a término de documentos hecha por Corfo a dicha corredora. En una operación del 11 de noviembre de 2002 también mencionada como pacto, faltan los respaldos. En una operación del 3 de noviembre de 2002 que da cuenta de una venta a término de documentos por parte de Corfo a la corredora Scotiabank también se la contabiliza como un pacto. En operaciones de 27 de agosto de 2002 y 4 de septiembre de 2002 se ingresan fondos a Corfo bajo la denominación “pactos” no habiendo respaldo documentario.
5. Corfo utilizaba parcialmente el Sistema de Depósito Central de Valores.
Pese a que se trataba de un sistema de mucho mayor resguardo, que habría impedido o, al menos, dificultado las sustracciones de objetos de esta investigación y siendo un procedimiento utilizado preferentemente por algunos operadores del sistema financiero, la ex Gerenta de Administración y Finanzas señaló que no lo utilizaban.
No obstante la declaración anterior, queda claro a esta Comisión que en otros casos de cuidado de caudales públicos, Corfo si utilizó el sistema de Depósito de Central de Valores, lo que indica, una vez más, la ausencia de políticas únicas y precisas sobre esta materia.
6. Incumplimiento de requerimientos de la Contraloría General de la Republica.
La Contraloría General de la Republica , con motivo de las actividades fiscalizadoras y auditorias de las operaciones de la Corporación de Fomento de la Producción, detectó a contar del año 1998, diversas anomalías, reflejadas en las recomendaciones contenidas en los informes de esa entidad Contralora (Nº 90 de 1998 y Nº 3 de 2001). Estas anomalías en síntesis se refirieron a los siguientes puntos:
a. Inexistancia de procedimientos escritos y formales de las operaciones de la Mesa de Dinero respecto de las autorizaciones, ejecución y control de las mismas;
b. Inexistencia de refrendación o autorización de las inversiones efectuadas por la Mesa de Dinero, con el respaldo de disponibilidades presupuestarias;
c. Falta de un sistema de control de las funciones de operación, registro y custodia de los activos de la Corporación de Fomento de la Producción.
d. Falta de un sistema de control idóneo y eficaz para detectar y controlar los errores de registro e incongruencias documentales y los instrumentos en custodia.
e. Falta de separación de las funciones de gestión de la Mesa de Dinero, de la jefatura de la tesorería, decisiones sobre inversiones en el mercado de capitales, de la custodia de los instrumentos financieros y del control de los contratos financieros con pacto de retrocompra;
f. Concentración de dichas funciones en el Jefe de Tesorería señor Javier Moya Cucurella ;
g. Falta de informes idóneos respecto de las operaciones de la Mesa de Dinero;
h. Falta de controles adecuados y efectivos de la gestión de la Mesa de Dinero, de las decisiones sobre inversiones en el mercado de capitales, de la custodia de instrumentos financieros y de los contratos con retrocompra;
i. Necesidad de grabar las operaciones de la Mesa de Dinero;
j. Falta de un sistema integrado de contabilidad patrimonial y presupuestario en la Corporación de Fomento de la Producción, infringiendo con ello la normativa dictada por la Contraloría General de la Republica, conforme a la ley de Administración Financiera del Estado, contenida en el decreto ley 1263, de 1975.
Esta Comisión constató que cada una de estas recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la Republica en los citados informes y las deficiencias en los sistemas de gestión, registro, custodia y control existentes en la Corporación de Fomento de la Producción, fueron oportuna y cabalmente conocidas por esta institución y por sus ejecutivos, reconociendo las anomalías y deficiencias que fundamentaban dichas recomendaciones, como también la necesidad de crear e implementar los procedimientos y medidas recomendadas.
Sobre este aspecto es importante constatar que fuera de algunas respuestas formales o excusas, en la práctica la Corporación de Fomento de la Producción hizo caso omiso a los fundamentos y necesidades expuestos reiteradamente por la Contraloría General de la Republica y en definitiva no realizó acciones concretas para dar solución efectiva a los manifiestos problemas denunciados, ni estableció medidas y procedimientos mínimos en orden a cautelar el cuantioso patrimonio público entregado a su gestión. De hecho, al solicitarse a Corfo, entre otras medidas, la separación de funciones entre la Mesa de Dinero, Tesorería, Custodia y Caja, Corfo nombra a un Subgerente de Administración y Finanzas, don Nelson Pérez . Sin embargo de acuerdo con los antecedentes conocidos por esta Comisión, él no revisaba la lista de operaciones diarias que se le entregaban, por tratarse de una materia que le “aburría”.[17]
Sin perjuicio de todo lo anterior, a esta Comisión le llama la atención la aparente nula insistencia del órgano contralor, a través de sus delegados instalados en Corfo, para exigir el cumplimiento de sus perentorias recomendaciones. No se entiende la importante labor de los auditores de la Contraloría General de la República, si la concreción de lo propuesto queda a la simple voluntad del fiscalizado.
7. Carencia absoluta de fiscalización superior sobre el señor Moya .
De los testimonios recibidos por esta Comisión, consta una carencia inexcusable en la fiscalización jerárquica al señor Moya.[18] En primer lugar, la Contraloría General de la Republica recomendó la separación de funciones al interior de Corfo como medida de seguridad, requerimiento que sólo fue contestado por Corfo y nunca implementado. En segundo lugar, Corfo crea el cargo de Subgerente de Finanzas, nombrando al señor Nelson Pérez como superior jerárquico del señor Moya ; sin embargo, tal como consta en las actas de esta Comisión, el señor Pérez se negaba a revisar los informes diarios de operaciones que efectuaba el señor Moya .[19] En tercer lugar, y aun más grave que todo lo anterior, durante el mes de febrero, el señor Moya se queda sin superior jerárquico teórico en Corfo. En efecto, durante el verano del año 2003 se verificó que don Nelson Pérez , Gerente de Finanzas de Corfo y superior jerárquico de don Javier Moya , salió de vacaciones desde el 24 de enero y se ausentó durante todo el mes de febrero. En ausencia del señor Pérez , su superior jerárquico era doña Isabel Pinochet, Gerenta de Administración y Finanzas y a ella le correspondía haber asumido el control y fiscalización de las operaciones que realizaba la Mesa de Dinero a través de sus operadores y particularmente del señor Moya . Sin embargo la señora Pinochet , estuvo de vacaciones precisamente hasta el 24 de febrero, lo que implicó que durante todo el mes de febrero la Mesa de Dinero operó sin ninguna fiscalización. Particularmente el señor Moya operó sin control alguno al interior de Corfo durante prácticamente el mes de febrero ya que se ausentó de vacaciones desde el 20 de enero hasta los primeros días de Febrero. Por lo demás, según ella misma indicó, el estar presente durante el mes de febrero no habría variado la situación, ya que no le correspondía, revisar ni fiscalizar las operaciones efectuadas por Moya.
8. Los Controles de Corfo fallaron no sólo con el señor Moya sino con todos los operadores de la Mesa de Dinero.
El hecho que se haya dictado otro procesamiento en contra de un funcionario de Corfo, demuestra que los controles o la fiscalización interna de la institución no sólo no operaba con Moya, sino tampoco con el otro encargado de la Mesa de Dinero.
9. Graves falencias en el sistema contable de Corfo.
Tal como señaló precedentemente, esta Comisión acreditó que las operaciones irregulares efectuadas por el señor Moya nunca fueron debidamente registradas como tal en la contabilidad interna de la institución, lo que revela que nadie revisaba tales documentos.
A esta Comisión le resulta imposible entender que mientras en la caja salían cheques, nadie se haya percatado, fuera del señor Moya u otro en Corfo, que no llegaban los respectivos depósitos o los certificados de custodia de los Bancos emisores y el hecho que el Subgerente (señor Nelson Pérez ) no se haya dado cuenta de que estas cuentas no cuadraban.[20] Asimismo, tal como ya señalamos, aproximadamente $29.000 millones, se originaron en operaciones que el señor Moya ordenaba contabilizar como pactos, en circunstancias que los documentos de respaldo los caracterizaba plenamente como operaciones de término.
Esta simulación hecha por el señor Moya , nunca fue advertida por los controles internos de Corfo. Sobre este punto llama la atención lo señalado por la Gerente de Administración y Finanzas de Corfo, Isabel Pinochet , por el ex Vicepresidente de Corfo , don Gonzalo Rivas y por el ex Gerente de Administración y Finanzas don Gibran Harcha, quienes sostienen que estas operaciones[21] eran difíciles de diferenciar, por cuanto su diferencia estaría remitida únicamente a una indicación pequeña en un formulario establecido para tal efecto.[22]
En relación a lo anterior, la Comisión tuvo acceso a los documentos que respaldan cada uno de estos dos tipos de operaciones y al respecto llama especialmente la atención que el solo examen visual general de estos comprobantes, permiten distinguirlos unos de otros siendo los que acreditan una operación de pacto claramente distintos a los que acreditan una operación a termino. Esta diferencia es tan evidente y notoria que la Comisión considera inaceptable las explicaciones entregadas por los ex funcionarios de Corfo.
Lo anterior sólo conduce a la conclusión de que estos documentos o no eran revisados o, al menos, tal como lo reconoce la propia Gerenta General de Administración y Finanzas doña Isabel Pinochet, eran revisados mal.
Asimismo, a raíz del hecho de que se haya observado entre los documentos contabilizados como “pactos” de que verdaderamente se trataban en su mayoría de operaciones a término, esta Comisión remitió un oficio a la Superintendencia de valores y Seguros para que informara sobre todas las operaciones en que Corfo hubiera vendido documentos “a término” a terceros. Con fecha 22 de mayo de 2003, a través del oficio respuesta 101 de dicha Superintendencia, esta Comisión tomó conocimiento que Corfo, al menos a partir del año 2001 había vendido en forma habitual y periódica, una gran cantidad de documentos a término en el mercado, vale decir, ha transferido cartera de inversiones a terceros antes de su fecha de vencimiento. En efecto, se desprende del citado oficio que la Superintendencia de Valores y Seguros consultó sobre la materia a todas las corredoras de bolsas que operan en el mercado y del informe resulta que sólo Scotia Sud Americano Corredores de Bolsa, efectuaba operaciones de adquisición a término de documentos de inversión con Corfo. Esta información contradice gravemente las afirmaciones hechas por los señores Gibran Harcha y Gonzalo Rivas y la señora Isabel Pinochet , en sus declaraciones ante esta Comisión, lo que demuestra, el descontrol con que operaba la Mesa de Dinero de dicha institución, lo que es revelatorio de una negligencia inaceptable e inexcusable.
10. Incumplimiento de las normas establecidas en el Manual de la Mesa de Dinero.[23]
Como es sabido, el Manual de la Mesa de Dinero establece una serie de exigencias y requisitos de transparencia y seguridad que deben cumplir los operadores de la misma. Al respecto, el representante de la Contraloría General de la República don Hernán Llanos señaló en forma enfática que este Manual no se cumplió e indicó textualmente “al analizar cada una de las instrucciones de ese Manual se puede apreciar que no se cumplían como estaba señalado al interior de Corfo ”.
11. Personería del señor Javier Moya y otros para operar en el Mercado de Capitales.
Esta Comisión recabó distintos testimonios verbales de ejecutivos internos de Corfo sobre este particular, los que en la mayoría de los casos no ayudaron a aclarar este punto ya que se trata de información contradictoria en algunos casos y definitivamente inexacta en otros.
En efecto, mientras el ex Gerente de Administración y Finanzas don Gibran Harcha señaló[24] que Corfo sólo operaba con depósitos a plazo nominativos, el Vicepresidente de Corfo señaló en su intervención[25] que muchos de los documentos que actualmente están en la bóveda de Corfo eran documentos endosables, reconociendo además la existencia normal de documentos de estas características en las operaciones de la institución así como documentos al portador. Asimismo, mientras el señor Gibran Harcha señala haber dado instrucciones con el propósito de prohibir operar con instrumentos que no fueran nominativos, el propio Vicepresidente Ejecutivo de Corfo[26], señala desconocer la existencia de tales instrucciones.
El solo hecho de que Corfo tenga entre sus inversiones papeles al portador hace dudar que existiera una instrucción de operar exclusivamente con papeles nominativos, pues como se sabe los papeles al portador se transfieren por la simple entrega, sin que sea necesario su endoso.
Sin perjuicio de lo anterior en relación con este aspecto, de la investigación, esta Comisión ha logrado conocer y concluir ciertos hechos, por su importancia y efectos que pasamos a exponer:
11.1. En relación con las normas que regulan la inversión del sector público de excedentes de caja.
De acuerdo al artículo 3º del decreto ley Nº 1.056 de 1975 y artículo 32 de ley Nº18.267, los servicios, instituciones y empresas del sector público (incluido Corfo) sólo podrán invertir los excedentes estacionales de caja, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Dicho Ministerio ha autorizado y regulado con mayor detalle la inversión de los excedentes estacionales de caja del sector público en el mercado de capitales a través de oficios y circulares a los que tuvo acceso esta Comisión.
Al momento en que se sucedieron los hechos del caso Corfo-Inverlink resultaba aplicable el oficio circular Nº 37, de 12 de agosto de 1999,[27] que autorizaba a los servicios e instituciones del sector público (incluido Corfo) para realizar inversiones en depósitos a plazo bancarios sin establecer restricciones en cuanto a: la modalidad del depósito a plazo, los que pueden ser endosables o nominativos; el mercado en que se efectúa la inversión, pudiendo ser depósitos a plazo de primera emisión (tomados directamente en una institución bancaria) o adquiridos en el mercado secundario (a cualquier participe del mercado de capitales); y la contraparte del sector público en dicha transacción, pudiendo ser un Banco, una corredora de bolsa (no necesariamente filial de Banco) o cualquier otro participe del mercado de capitales.
A raíz de las irregularidades detectados en el caso Corfo-Inverlink, el 14 de marzo de 2003 el Ministerio de Hacienda modifica la regulación sobre inversión del sector público en el mercado de capitales vigente hasta la fecha y dicta el oficio circular Nº 15 (aplicable a las empresas del sector público) y el oficio circular Nº 16 (aplicable a los servicios e instituciones del sector público, incluido dentro de ellos a Corfo). Este oficio en relación a las inversiones en depósitos a plazo, establece que debe tratarse de depósitos a plazo de primera emisión, no endosables y tomados por la institución en un Banco que cuente con la clasificación de riesgo mínima que dicho oficio circular establece.
Asimismo, este nuevo oficio establece las siguientes restricciones a las inversiones de los excedentes transitorios de caja de Corfo:
Los depósitos a plazo deberán ser nominativos;
Sólo podrán tomar depósitos a plazo de primera emisión, no siendo posible adquirirse depósitos a plazo en el mercado de capitales, y
La contraparte en dicha transacción sólo podrá ser uno de los Bancos que cuente con la clasificación de riesgo mínima que establece el oficio circular.
Respecto a los depósitos a plazo que estén dentro de la cartera de inversiones de Corfo a la fecha del nuevo oficio circular y que no cumplan con los requisitos antes señalados, se limita la facultad de Corfo para vender dichos instrumentos en el mercado y se señala que las nuevas normas sólo se aplicarán a dichas inversiones a partir de la fecha de su vencimiento.
11.2. Consideraciones adicionales que se debe tener en cuenta al analizar este punto.
Las inversiones de Corfo en el mercado de capitales son esencialmente transitorias. Junto con invertir en un depósito a plazo debe tener la posibilidad de liquidar en forma rápida y eficiente dichos recursos cuando las necesidades de caja de Corfo se lo exija. Esto implica necesariamente que:
La existencia de depósitos a plazo endosables y/o al portador, son necesarios para un adecuado manejo de la Mesa de Dinero, ya que se pueden liquidar (vender) con anterioridad a su fecha de vencimiento mediante un simple endoso o entrega física (a diferencia de depósitos nominativos que requieren un contrato de cesión de créditos, firma de cedente y cesionario, notificación al deudor del crédito y otras formalidades legales y
La única manera de liquidar en forma anticipada un depósito a plazo, sin perjuicios económicos para el tomador del depósito, es mediante su venta en el mercado de capitales.
El actual Vicepresidente Ejecutivo de Corfo don Óscar Landerreche reconoció que en la propia bóveda de Corfo existían documentos endosables. La única alternativa que tendría, entonces, para atender sus necesidades de caja es esperar la fecha de vencimiento de los depósitos o bien pedir al Banco emisor de los depósitos una anticipación de la fecha de vencimiento. No obstante lo anterior, conforme a las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras vigentes a la fecha del caso Corfo - Inverlink (capítulo 2-7 de Recopilación de Normas de Bancos e Instituciones Financieras) para retirar anticipadamente los fondos depositados en un Banco se requiere: consentimiento del Banco; aviso previo de al menos 5 días; renuncia expresa a intereses y reajustes generados por el depósito hasta la fecha. En síntesis, anticipar la fecha de vencimiento del depósito es inoperante y altamente perjudicial para los intereses económicos de Corfo, En este sentido, el oficio circular Nº 37 de 12 de agosto de 1999, del Ministerio de Hacienda prohibía a Corfo vender o ceder sus inversiones con anterioridad a la fecha de vencimiento, Si el oficio circular Nº 16 de 14 de marzo, de 2003 estableció por primera vez dicha prohibición podría significar que con anterioridad a dicha fecha el endoso o venta de depósitos a plazo o entrega al portador estaba permitido.
La utilidad de una Mesa de Dinero tiende a perder sentido si no existe la posibilidad de liquidar las inversiones con anterioridad a la fecha de vencimiento. Para dicha función basta con un buen ejecutivo bancario que preguntara a Corfo en la fecha de vencimiento del depósito qué destino quería darle a los fondos. Tampoco tiene sentido ni funcionalidad práctica una Mesa de Dinero cuando sus inversiones consisten en depósitos a plazo nominativos, ya que estos créditos nominativos sólo pueden cederse mediante un contrato de cesión de créditos.
Acreditada la existencia de documentos endosables en Corfo resulta difícil sostener que el señor Javier Moya tenia facultades para tomarlos, sin embargo, no para endosar dichos depósitos. Si efectivamente existía dicha prohibición de endosar o emitir papeles al portador, lo lógico era exigir que todos los depósitos a plazo fueran tomados por Corfo en forma nominativa.
Si fue necesario dictar el oficio circular Nº 16 de 14 de marzo de 2003 para establecer que Corfo no podía tomar depósitos a plazo endosables, ni adquirir depósitos a plazo en el mercado, podría significar que con anterioridad a dicha fecha dichas operaciones estaban permitidas.
-o-
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Se estima que resulta ilustrativo a la hora de concluir sobre la actuación de la Superintendencia de Valores y Seguros, citar textualmente una de las intervenciones del Ministro de Hacienda señor Nicolás Eyzaguirre , preguntado sobre su juicio respecto de quién a la época de los hechos y hasta el pasado 1 de mayo se desempeñó en esta importante función de fiscalización.
“Respecto del retiro del señor Álvaro Clarke , se insiste una vez más que tenia un informe que señalaba que respecto de la actuación de la Superintendencia, si bien hay completo acuerdo que fue legal y que tomaron cartas en el asunto, tanto en el episodio con el Banco Central, y en el uso o no uso de las facultades de inspección in situ, era un tema que dividía las posiciones tanto de técnicos y asesores como de participantes del mercado este fue el tema que precisamente expuso al Superintendente señor Clarke , que obviamente tiene un conocimiento mucho más acabado sobre esta materia, era capaz de retrucar cada una de las afirmaciones de quienes consideran que se pudo haber tomado algún mayor riesgo de suspensión o de intervención in-situ; pero a esa altura la verdad de las cosas es que hay una diferencia muy grande entre lo que una caza de brujas -que se refiere, a que ante cualquier impugnación no puede perder la confianza- versus lo que es una opinión consolidada y constituida en el sistema por parte de gente responsable, de asesores que habían mirado este tema en profundidad y de abogados que habían leído con detalles las facultades de la Superintendencia”.
En otra parte de su declaración se puede leer:
“Respecto de la actuación del Superintendente señor Álvaro Clarke , se puede señalar que, efectivamente, éste fue un líder en su área. Fue fundamental en la ley de Opas y en la ley de Marcado de Capitales I. Creo que así también lo entendieron el Gobierno y la industria; hay hechos concretos que así lo verifican.
Respecto de la actuación de la Superintendencia en este caso, hemos dicho que, eventualmente, tenemos insuficiencias en el ordenamiento legal en materia de sistemas de pagos, barreras a la entrada de personas amigas de lo ajeno, y en una visión más consolidada del sistema. Por lo tanto, el Superintendente señor Clarke , debió actuar en un sistema que no era infalible frente a delincuentes como los que operaron.
Nos parece que la actuación de la Superintendencia fue legal y bastante expedita. Ella ha hecho un buen caso de defensa de ciertas interrogantes que a uno se le presenta respecto, por ejemplo, de por qué no se constituyeron in situ para conocer si lo que decían los libros era lo que se encontraba en las bóvedas o por que no pudieron descubrir que había una especie de “Cutufa” o financiera ilegal en otro piso.
En cuanto a por qué se produjo una contienda con el Banco Central, de recriminaciones mutuas respecto de que la acción podría haber sido más efectiva si se hubiera considerado el contenido de los e-mail con anterioridad, no estoy en condiciones de juzgar si la actuación fue óptima, pero creo que fue buena. Si se hizo todo lo que se podría haber hecho, es una materia de juicio. No obstante, en nuestra investigación detectamos que se podrían haber hecho cosas que no se realizaron, lo que es humano. A la sazón siempre hay que tomar una evaluación de costos - beneficios, porque suspender a una corredora sobre la base de presunciones puede dar lugar a un litigio de gran envergadura en contra del supervisor posteriormente. Por lo tanto, es necesario ejercer el buen juicio. Como el contenido de los e-mail no se conocía exactamente, no porque el Banco Central no los haya detenido, sino que los estaba tratando de recuperar, era un poco temerario comenzar a suspender antes de tener más antecedentes sobre la gravedad de los hechos.
El problema radica en que, más allá de mis deseos -en esto hay que ser muy cuidadoso, porque jamás estaríamos disponibles para ejercicios de crucifixión-, el diagnostico no es compartido. Hemos hablado con muchas personas y con distintos agentes del mercado. Si bien en lo personal me han parecido muy razonables las explicaciones, este diagnostico no es compartido. De modo que como ese diagnostico no es compartido y no se trata de que algún dedo acusador en particular, que siempre lo habrá, señale que a mí me habría gustado que este señor se peinara para el lado, es recomendable partir de cero cuando hay dudas en partes fundamentales de los agentes del sistema. Este tema lo conversó con el señor Álvaro Clarke , y frente a ello él pensó que debía dejarnos en libertad de acción. En todo caso, como lo he señalado en los periódicos, no ha habido presión de partidos políticos ni de políticos. Nadie nos ha llamado para afirmarlo ni para rechazarlo”.
Del mérito de las declaraciones del titular de Hacienda, el jefe directo del Superintendente, de los extensos y documentados testimonios prestados ante esta Comisión, por el Superintendente y su equipo directivo, debemos concluir esencialmente lo siguiente:
a) Tal como se ha señalado, las autoridades de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Banco Central faltaron a sus deberes al no utilizar eficazmente los canales de comunicación y las instancias de coordinación existentes. Es un hecho grave que estando de por medio el interés público y el patrimonio fiscal, no se hayan extremado las medidas para evitar los daños producidos y, más grave aún, evitar muchos de los que se produjeron una vez ya tenida la noticia de la actuación ilícita de Inverlink y sus cómplices.
b) Ya señalamos en otro párrafo de estas conclusiones que el afán de colaboración y coordinación de las autoridades del Banco Central no va a constituir, en ningún caso, un ejemplo a seguir.
Pero sin duda la respuesta del ente fiscalizador, especialmente de su jefe aunque en los primeros días hubiere sido a distancia -pues hacia uso de feriado-, fue más bien pasiva, no basta que haya sido legal, como dice el Ministro , pues que otro carácter pudo haber tenido, no se trata pues de legalidad o ilegalidad, sino de eficiencia, rapidez, percepción e intuición.
De los antecedentes tenidos a la vista, esta Comisión concluye, que la relativa parsimonia mostrada por la Superintendecia de Valores y Seguros, se hace más patente si se la compara, con las actitudes mostradas, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en otro momento, cuando el hoy procesado Monasterio, intentó obtener licencia bancaria, el ente regulador, aun asumiendo “riesgos mayores”, pudo obligar al retiro de esa petición, que de haberse consumado seguramente los efectos del actuar de los asociados para delinquir serían muchos mayores aun.
Incluso, la propia Superintendecia de A.F.P., en estos mismos hechos, detalla tanto una actitud ex-ante, como ex- post, de mayor diligencia.
Tal como esta Comisión -de alguna manera se une a aquello que el Ministro de Hacienda reconocía como diversas opiniones al momento de juzgar el actuar del ente fiscalizador-, no duda en indicar que la actitud mostrada por la Superintendencia y equipo de confianza, en la etapa judicial ha sido adecuada y pro-activa. Si bien es cierto, serán nuestros tribunales quienes hagan la calificación jurídica-criminal de los hechos, parece absolutamente lógica y sustentable la querella por asociación Ilícita interpuesta por la Superintendencia en contra de Monasterio y sus asociados.
c) Esta Comisión ha tenido a la vista dos oficios de la Superintendecia de Valores y Seguros, que dan cuenta de hechos anteriores, pero relacionados con la organización delictual Inverlink.
El primero de ellos relata, como un fiscalizador de la Superintendecia de Valores y Seguros, que dentro de sus competencias fiscaliza a una de las sociedades del conglomerado Inverlink; termina su labor el 2 de julio de 1999, renuncia el 29 del mismo mes, para acto seguido incorporarse a los fiscalizados donde termina siendo director de la Sociedad General de Fondos S. A., hasta el 17 de marzo del presente año.
El segundo relata con detalle como un funcionario, operador de Inverlink Corredores de Bolsa S.A. coludidos con otros, intentó engañar a la Superintendecia de Valores y Seguros, en enero del 2001.
Si bien son hechos distintos, el primero sospechoso, imprudente, el segundo delictual, tienen un punto común: Inverlink, los mismos de la información privilegiada, de los funcionarios comprados, de los operadores pagados. Alertas tempranas, no se encendieron, ni entre los fiscalizadores ni entre los operadores del mercado.
d) Así las cosas, sin duda a la hora de las posibles sanciones, es un hecho que la mayor ya ocurrió, -igual que en el Banco Central- el Superintendente dejó su cargo, un buen profesional, que renunció, a la hora del análisis detallado, de su actuar en los hechos, pues no pasó el escrutinio de sus superiores.
Quien ha asumido la responsabilidad principal en la Superintendecia de Valores y Seguros, debe analizar en detalle los comportamientos profesionales del equipo directivo, durante la ocurrencia de los hechos.
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BANCO CENTRAL DE CHILE
La Comisión Investigadora no se ha fijado como punto de discusión la autonomía del Banco Central, dado que esta se encuentra establecida tanto a nivel constitucional como legal. En efecto, el Capítulo XII de la Constitución Política de la República (arts. 97 y 98) que se refieren a la materia, declaran expresamente la naturaleza del Banco Central como un “organismo autónomo”; términos que reproduce la Ley Orgánica Constitucional en su artículo 1º. A su vez, el artículo 4º, que obliga al Presidente del Banco Central informar tanto al Presidente de la República como al Senado respecto de las políticas y normas generales que dicte en ejecución de sus atribuciones. Por su parte el artículo 7º establece que los Consejeros son designados por el Presidente de la República , lo que se materializa a través del Ministerio de Hacienda por medio de un Decreto Supremo; lo que se conjuga a su vez, con lo dispuesto en el artículo 16º que fija la atribución del Presidente de la República de poder destituir al Presidente del Banco Central . Además, de acuerdo al artículo 19 de la misma ley orgánica constitucional se establece el derecho del Ministro de Hacienda de asistir a las sesiones del Consejo del Banco Central con derecho a voz; e incluso el inciso 3º de la misma disposición otorga al Ministro de Hacienda la facultad de suspender, en la sesión que asista, la aplicación de cualquier acuerdo que tome el Consejo. De la sola lectura de estas normas se puede concluir nítidamente la relación y control que existe del Banco Central, tanto en nuestra Constitución como en la ley orgánica constitucional respectiva, y por tanto es lógico concluir que la autonomía a que se refiere dichas disposiciones no es absoluta[28].
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que al ser invitado a esta Comisión el Presidente del Banco Central , se esgrimieron argumentos a fin de excusarlo de su comparecencia, basados todos ellos en que de otro modo se atentaría en contra de la autonomía de la entidad emisora, es opinión de esta Comisión que la concurrencia del Presidente del Banco Central y de sus asesores no atentó contra dicha autonomía, sino que muy por el contrario, fue del todo prudente y necesaria, toda vez que la gravedad de los hechos investigados y las circunstancias en que éstos se desarrollaron así lo ameritaban.
Hechas las consideraciones anteriores, nos pronunciaremos sobre el comportamiento del Banco Central de Chile, especialmente su máxima autoridad a la época, y quienes constituían su equipo más cercano, para enfrentar los hechos que motivan esta investigación.
De la exposición que hiciera el titular del Banco Central, ante esta Comisión, no es posible colegir omisiones, o retardos que hubieren tenido consecuencias indeseables a la hora de perseguir la punición de los graves hechos delictuales en que participó una organización criminal, que entre sus actos había logrado penetrar ilícitamente, por medio de un agente destinado al efecto, información especialmente sensible de nuestro principal instituto bancario.
Toda la connotación penal de estos hechos, de sus efectos directos e indirectos son materia de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia y a esta Corporación no sólo no le corresponde inmiscuirse en ello, sino le está expresamente vedado por disposición constitucional.
Sin embargo, es nuestro mandato determinar la forma y modo en que los órganos del Estado actuaron en estos hechos a la hora de ejercer las facultades y obligaciones de control que la ley les confiere.
De los antecedentes que obran en poder de la Comisión, resulta manifiesto que la sustracción de información del computador del Presidente del Banco Central tuvo como factor coadyuvante, además de la maquinación fraudulenta de su secretaria, la evidente ausencia de medidas básicas y obvias de cautela de parte de la máxima autoridad del Instituto Emisor. En general, esta Comisión concluye que la precaución y cuidado de informaciones sensibles en el Banco Central se encontraban bajo los stándares esperados.
Cabe hacer presente aquí el principio general de nuestro ordenamiento jurídico, según el cual los superiores responde por los hechos o actos de sus dependientes, a menos que demuestren que no hubieren podido evitar los daños con la autoridad y el cuidado que su calidad les confiere.
En efecto, el artículo 2320 del Código Civil señala “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.”.
A los Tribunales de Justicia corresponderá determinar la existencia de negligencia o falta de cuidado por parte de la Presidencia del Banco Central en el cumplimiento de sus deberes como superior jerárquico o en la obligación de cautelar la reserva de la información que posee el Instituto Emisor.
En esta falta de coordinación se observa una omisión en las funciones que le competen al Presidente del Banco Central en su labor de coordinar la acción de éste con las demás Instituciones del Estado, toda vez que su ley orgánica dispone que debe encomendarle a las autoridades competentes la fiscalización dentro del ámbito de sus funciones. También a esta Comisión le parece imprudente que el titular del Banco no hubiere puesto en conocimiento del Consejo de la Institución de manera más oportuna los graves hechos ocurridos.
Concretamente creemos que si las autoridades del Banco Central y la Superintendencia de Valores y Seguros, el mismo día 4 de febrero, hubieran constituidos equipos conjuntos para enfrentar los efectos del ilícito que recién se descubría, las primeras etapas pudieron ser más productivos a la hora de desentrañar acciones, aún en ese momento, en operación por parte de los delincuentes.
Podrán realizarse todas las consideraciones de mérito que correspondan, pero lo cierto es que quien conducía el Banco Central, no pudo pasar la prueba del análisis de su actuar en estos hechos, por cierto siempre teniendo presente su condición de victima del delito, pero el juicio de su actuar posterior, a partir del dramático golpe que le diera quien contaba con su confianza, no pudo dejarlo inmune a sus consecuencias.
Los altos directivos del Banco Central deben profundizar las investigaciones internas que les permitan sacar lecciones claras de lo ocurrido.
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CONCLUSIONES
Los antecedentes documentales agregados a la investigación y las declaraciones prestadas por funcionarios de la Contraloría General de la Republica, así como por funcionarios públicos de distintas instituciones, y ex funcionarios de la Corporación de Fomento de la Producción, como además ciertos ejecutivos bancarios, nos permiten llegar a las siguientes conclusiones:
1. Que del conjunto de los antecedentes tenidos a la vista, y sin perjuicio de los comentarios específicos que se van a señalar, se puede concluir que en este caso en un conjunto de autoridades existe una omisión a deberes fundamentales de cuidado y diligencia en el desempeño de sus funciones, con grave detrimento para sus instituciones y para el patrimonio público.
En primer lugar, en el caso de Corfo, las omisiones inexcusables de sus principales ejecutivos y autoridades permitieron que terceros se apropiaran indebidamente de dineros y bienes de propiedad del Estado. Ello, como se señalará más adelante, pudiera dar origen a responsabilidades penales y civiles.
En segundo lugar, las autoridades de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Banco Central agravaron las consecuencias de estos hechos al no adoptar oportunamente todas las medidas eficaces frente a la situación generada. En ambos casos existieron responsabilidades políticas y administrativas por las faltas cometidas, puesto que salieron de sus respectivos cargos.
En el caso del Presidente del Banco Central , además, se verificó una falta de diligencia inexcusable en su responsabilidad como superior de personas que tenían acceso a información reservada.
2. Que la Corporación de Fomento de la Producción, según sus balances y estados financieros, administra un patrimonio superior a los US$2.000.000.000.- realizando en su gestión cuantiosas inversiones en el mercado de capitales.
3. Que la Contraloría General de la Republica, con motivo de las actividades fiscalizadoras y auditorias de las operaciones de la Corporación de Fomento de la Producción, detectó a contar del año 1998 diversas anomalías, las que pese a ser oportuna y cabalmente conocidas por esta institución y por sus ejecutivos, no fueron acatadas ni se realizaron acciones concretas para dar solución efectiva a los manifiestos problemas denunciados, con excepción de ciertas respuestas formales o excusas.
4. A los antecedentes anteriores, deben agregarse los elementos de convicción recopilados por esta Comisión, en especial los siguientes:
a) Que la Corporación de Fomento de la Producción operaba con Inverlink al menos desde el año 1994 y según el ex Gerente de Administración y Finanzas de la institución don Gibran Harcha,[29] en ese año dio instrucciones meramente verbales de no seguir operando con Inverlink, sin preocuparse de establecer medidas efectivas de control del cumplimiento ni de la orden ni de la gestión de la Mesa de Dinero.
Asimismo, el ex Gerente de Administración y Finanzas de la Institución don Gibran Harcha, a cuyo cargo estuvo la tesorería, la Mesa de Dinero y la custodia de instrumentos y pactos de Corfo hasta abril de 2002, reconoce en especial lo siguiente:
(i) Haber tenido pleno conocimiento de los informes de la Contraloría General de la Republica y las recomendaciones contenidas en ello, y
(ii) Haber participado en la revisión y estudio de las mismas, en las respuestas y estudio de soluciones.
Esta Comisión estima que el señor Harcha no tomó medidas ni adoptó procedimientos concretos para dar solución a los problemas detectados por la institución contralora y por las propias verificaciones hechas por el declarante.
b) Por su parte, doña Isabel Pinochet , Gerenta de Administración y Finanzas de la Corporación de Fomento de la Producción a contar de abril de 2002 reconoce no haber efectuado arqueos sorpresivos a la Mesa de Dinero, no haber revisado los citados informes de la Contraloría General de la República ni los procedimientos relativos a la tesorería que estaban bajo su dependencia, como tampoco haber efectuado gestiones para tomar conocimiento y fiscalizar las operaciones de la Mesa de Dinero, las decisiones sobre inversiones, los instrumentos en custodia, los pactos con retrocompra ni la documentación soportante. En general, señala que al no haber pérdidas ni anomalías detectadas, no le correspondería haber realizado ninguna de dichas tareas, ni siquiera una auditoria interna[30], lo que constituye una excusa inaceptable de su parte, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos y profesionales, la gran importancia de su cargo y la cuantía de los recursos encargados a su gestión. [31]
c) Don Nelson Pérez , Subgerente de Recursos Financieros de la Corporación de Fomento de la Producción hasta marzo de 2003, y conocedor cabal de las operaciones y sistemas de la institución, reconoce lo siguiente:
(i) No haber cumplido efectivamente sus funciones en materia financiera, pese a que le correspondía organizar, dirigir, programar y controlar la Mesa de Dinero;[32]
(ii) Que la Mesa de Dinero realizaba entre siete y ocho operaciones diarias, reflejadas en 12 o 14 documentos físicos;
(iii) Que el señor Javier Moya actuaba en forma autónoma e independiente del declarante, su superior, salvo que diera cuenta de algún problema;
(iv) Que en la práctica el declarante no controlaba directamente al señor Javier Moya y ni revisaba los informes que éste le entregaba.
d) Don Gonzalo Rivas ex Vicepresidente Ejecutivo de Corfo durante años, en virtud de las disposiciones legales que rigen a Corfo, especialmente el artículo 23, de la ley Nº 6.640 y el artículo 8º, del decreto con fuerza de ley Nº 211, le correspondía la representación legal de la Corporación y especialmente la atribución de fijar las dependencias jerárquicas respectivas, distribuir el personal, dando cuenta al Consejo y proponer al mismo las facultades y obligaciones que deben corresponder a los funcionarios incluidos en la planta directiva de la entidad. Tal como quedó acreditado en esta Comisión, las graves fallas constatadas en los controles internos de Corfo, especialmente en la custodia, Mesa de Dinero, caja, Gerencia Administrativa y Financiera, no fue abordada oportunamente por la máxima autoridad de la institución y no constan en esta investigación medidas concretas tomadas por ese Vicepresidente Ejecutivo con el objeto de fiscalizar las acciones al interior de la Mesa de Dinero o cumplir con las recomendaciones de seguridad sugeridas por la Contraloría General de la República en los informes anteriormente señalados.
A mayor abundamiento, esta Comisión constató graves incumplimientos a instrucciones verbales, supuestamente impartidas por el señor Vicepresidente Ejecutivo de Corfo a sus funcionarios bajo su dependencia, las que no fueron cumplidas, no habiendo adoptado el señor Rivas , medida alguna para verificar su cumplimiento en forma oportuna. En efecto, en oficio de fecha 13 de mayo de 2003, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , señor Rivas , confirma lo anterior al señalar que “no me correspondía velar porque cada una de las recomendaciones especificas de los informes se cumplieran, sino que de ver si la dirección en que se estaba avanzando era la correcta”.
En efecto, reconoce que “el día miércoles 5 de marzo a primera hora mandó despedir inmediatamente al señor Javier Moya , instrucción a la que sólo se dio cumplimiento el día viernes 7 de marzo a las 8:30 horas, retardo que implicó pérdidas adicionales a Corfo por aproximadamente cinco mil millones doscientos mil pesos, ya que el día miércoles 5 de marzo durante la tarde el señor Moya tomó depósitos a plazo a nombre de Corfo en el BCI, los que fueron sustraídos a Corfo.
Asimismo, la falta de arqueos sorpresivos en Corfo es considerada por esta Comisión como una de las omisiones graves e inexcusables, al interior de la institución. Al respecto, el señor Rivas sostuvo que en el año 2002 dio instrucciones para realizar estos arqueos, instrucciones que nuevamente no se cumplieron y nada hizo en su calidad de Vicepresidente de Corfo para verificar si ésta se habían realizado.
A juicio de esta Comisión, el no verificar en forma específica el cumplimiento de instrucciones, constituye una negligencia inexcusable por parte del señor Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, el acto de delegación de funciones no implica desligarse de las responsabilidades por el mismo, sino muy por el contrario, obliga al delegante a tener el mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento estricto de dicha delegación.
4. De los antecedentes acumulados en la presente investigación y en especial de aquellos reseñados precedentemente, se puede concluir que las graves fallas en los controles internos de la Corporación de Fomento de la Producción, constituyen un elemento esencial para que se hubiere producido un perjuicio patrimonial, que a la fecha, supera los cien millones de dólares.
El actuar doloso de un grupo de personas, la mayor parte ajenas a la Corporación, se hubiese dificultado sustancialmente, si los responsables de las áreas pertinentes de la Corfo hubiesen actuado con el celo que era dable esperar. Más todavía, si una tercera institución como lo es la Contraloría General de la República, oportunamente alertó serias falencias en el ejercicio de las obligaciones cautelares. Con diligencia en la gestión, custodia y control de la Mesa de Dinero, los delitos fraguados por la organización criminal Inverlink no se habrían podido extender impunemente, tan largo tiempo. Dicho de otra manera, el brazo delictual de Inverlink en Corfo, Moya y sus cómplices, pudo actuar sin mayor riesgo basado en la ausencia de controles. Esa ausencia es, a nuestro juicio, calificable de negligente e inexcusable.
5. La negligencia inexcusable de los diferentes niveles ejecutivos de la Corporación de Fomento de la Producción constituyen en primer lugar una infracción al principio de la probidad administrativa, en especial al deber de emplear los medios idóneos de diagnostico, decisión y control para concretar una gestión eficiente y eficaz (artículo 55 ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). Se tiene presente que constituye una contravención al principio de la probidad administrativa, conforme al artículo 64 Nº 8 de la misma ley, la infracción a los deberes de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio público. En este caso, se estima que los funcionarios superiores de la Corporación de Fomento de la Producción, encargados de la administración, custodia y control del patrimonio financiero de la institución y en especial de la Mesa de Dinero, faltaron a sus deberes funcionarios de manera gravísima, reiterada e inexcusable, permitiendo con ello la comisión de fraudes que han afectado de manera cuantiosa el patrimonio de la institución que estaba a cargo de dichos funcionarios.
6. Por todo lo anterior, esta Comisión debe concluir que más allá del sumario, que sobre los hechos tramita la Contraloría General de la República, parece necesario que el Consejo de Defensa del Estado analice la posibilidad de ejercer las acciones civiles y penales, contra todos aquellos funcionarios y ex funcionarios de la Corporación que, a nuestro juicio no dieron cabal cumplimiento a sus obligaciones legales, principalmente, las relativas a cautelar, con especial celo, los recursos públicos.
Esta Comisión estima que, sin perjuicio del análisis eminentemente jurídico que debe hacer el Consejo de Defensa del Estado, podríamos estar frente a los supuestos fácticos del artículo 234 del Código Penal, es decir, la actuación de funcionarios públicos que por abandono o negligencia permiten que terceros se apropien de caudales públicos.
A continuación atendido el significado que posee que un poder del Estado, presuma, con fundamento, la posible existencia de un delito funcionario, nos detendremos en el análisis jurídico de esta conclusión, basada según se dijo en la acumulación de antecedentes recogidos en esta investigación y que han sido mencionados latamente en este informe:
Legislación de Chile
Dentro de nuestra legislación punitiva, el Título V del Libro II del Código Penal, bajo el epígrafe “De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”, contempla variadas hipótesis delictivas, en diversos ámbitos, cuyo factor común es la calidad de empleado público del sujeto activo.
Estos delitos son sancionados normalmente cuando el sujeto activo actúa con dolo, aspecto subjetivo del tipo que en múltiples descripciones legales aparece especialmente remarcado con expresiones tales como “a sabiendas” (artículo 220, 228); “maliciosamente” (artículo 221) u otras similares, que ponen de manifiesto que el legislador no sólo exige dolo sino que pide que éste sea directo, con exclusión del dolo eventual y, con mayor razón, de la culpa.
La exigencia regular de dolo en esta clase de infracciones deriva de dos órdenes de razones:
a) Los autores de delitos culposos, por regla general se encuentran exentos de responsabilidad penal. (artículo 10 N° 13 del Código Penal). Los delitos culposos son sancionados a título excepcional y, de manera preferente tratándose de delitos cometidos en contra de las personas.
b) En el caso de los delitos funcionarios, que no participan de la calidad de “delitos contra las personas”, normalmente se sanciona no sólo la conducta delictiva misma sino, además, la infracción a los deberes del cargo o la investidura del sujeto activo. De allí que se exija la prueba del dolo en su actuar.
No obstante lo expresado, el legislador contempla algunas hipótesis de delitos funcionarios en los que desde el punto de vista del tipo subjetivo puede sancionarse conductas culposas. Tal es el caso de la Prevaricación Judicial (artículos 224 N° 1 y 225) y Prevaricación Administrativa (artículo 229), contemplados en el Párrafo 4. En ambos casos, junto con sancionarse las hipótesis dolosas, se castigan algunos eventos de culpa: “negligencia o ignorancia inexcusable” (artículo 224 N° 1 y 225); “negligencia inexcusable” (artículo 229). Si bien los términos empleados por el legislador no son siempre los mismos, no cabe duda que se trata de la creación de hipótesis culposas.
En el Párrafo 5 del Título V, bajo el epígrafe de “Malversación de Caudales Públicos”, luego de sancionarse la hipótesis dolosa (artículo 233), el artículo 234 se encarga de señalar que tratándose del empleado público que “...por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos...”.
Debe destacarse que al artículo 238, con el cual finaliza el párrafo 5 previene que las normas contenidas en este grupo de delitos se aplican “...al que se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de instrucción o beneficencia” (inciso primero), en tanto que en el (inciso segundo) establece que se aplicará el máximo del grado o el grado máximo de las penas señaladas, en su caso, cuando “...el valor de lo malversado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales...”.
Este delito de “Malversación de caudales Públicos”, en su figura básica del artículo 233 del Código Penal, desde el punto de vista de la conducta típica sanciona en términos sencillos la sustracción de fondos públicos, restando como una verdadera hipótesis de hurto cometido por funcionarios públicos respecto de caudales públicos. Así lo pone de manifiesto el empleo del verbo rector “substraer”, propio del referido delito. Sin embargo, el legislador va más allá sancionando igualmente al funcionario público que sin substraer directamente los caudales públicos consciente en que otro lo haga. Esta es la fórmula dolosa.
Desde un punto de vista culposo, la conducta típica igualmente se encuentra marcada por la “substracción de caudales públicos”, sin embargo la conducta desplegada por el sujeto activo no es de substracción ni de consentimiento en la substracción. El sujeto activo debe dar “...ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción” y, este dar ocasión debe estar marcado por el “abandono” o la “negligencia” inexcusables.
Las figuras típicas contenidas en los Párrafos 6 (Fraudes y Exacciones Ilegales); 7 (Infidelidad en la custodia de documentos), 8 (Violación de Secretos), 9 (Cohecho), 10 (Resistencia y Desobediencia), 11 (Denegación de Auxilio y Abandono de Destino) y 12 (Abusos contra Particulares), sólo admiten comisión dolosa. Se exceptúa de esta regla la norma contenida en el inciso segundo del artículo 243 (Infidelidad en la Custodia de Documentos), que admite, en una de sus hipótesis, la comisión culposa (“...negligencia...”).
Legislación comparada:
En la legislación comparada hemos revisado la situación de los delitos funcionarios culposos en Alemania, España , Francia y Argentina. A cada uno de estos casos nos referiremos a continuación:
Alemania
La legislación alemana consagra el principio conforme al cual “Sólo será penado el comportamiento doloso cuando la ley no castigue expresamente el comportamiento negligente” (artículo 15). Por consiguiente, la sanción del acto culposo sólo será punible de manera excepcional.
Por su parte, la Sección Vigésimo novena, bajo el epígrafe “Delitos en la Administración”, consagra delitos equiparables típicamente a nuestro Titulo V del Libro II del Código Penal. Dando aplicación a la regla citada del artículo 15, son muy escasos los delitos en los que se sanciona el actuar culposo.
Se trata de los delitos de Prevaricación judicial (artículo 336), Ejecución contra inocentes (artículo 345 II), Violación de Secretos (artículo 353 B, inciso final).
España
Dentro del Código Penal, de 1995, el artículo 12 previene que “Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley”. Se trata, por consiguiente, de la misma regla contenida en los Códigos alemán y chileno, que sancionan el delito culposo por excepción.
Dentro de los delitos en particular, el Titulo XIX contempla los “Delitos contra la Administración Pública” no existe ninguno que pueda ser cometido bajo la fórmula culposa. En el Titulo XX, bajo la denominación de Delitos contra la Administración de Justicia”, el artículo 447 contempla la posibilidad de la Prevaricación Judicial cometida con imprudencia grave o ignorancia.
Francia
El Código Penal francés, de 1994, contempla la consabida regla conforme a la cual “No hay delito grave o menos grave sin intención de cometerlo” (artículo 121,- 3 inciso I). Por su parte, el inciso II previene que “No obstante, cuando la ley lo prevé, hay delito en caso de imprudencia, de negligencia o si deliberadamente se pone en peligro la vida de otros”. La regla es la misma analizada: los delitos culposos se sancionan de manera excepcional y a favor de texto expreso.
Dentro de los delitos contemplados en el Capítulo II del Libro IV, bajo el epígrafe “De los delitos contra la Administración Pública cometidos por personas que desempeñen una función pública”, sólo se contempla el delito de “Sustracción y malversación culposa (negligencia).
Argentina
El Código Penal argentino, de 1985, no contempla expresamente la excepcionalidad de la penalización del delito culposo; sin embargo, la sanción de estos ilícitos tiene una limitada expresión, principalmente relativos a los delitos contra las personas.
El Título IX de este cuerpo legal, denominado “delitos contra la Administración Pública”, contempla en su Capítulo VII, la Malversación de Caudales Públicos, delito que, conforme lo previene el artículo 262, podrá ser sancionado en su hipótesis dolosa (artículo 261) y culposa (artículo 262), bajo la fórmula de actuación imprudente, negligente o inobservante de los reglamentos.
JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES CHILENOS
Fuente : Gaceta de los Tribunales, 1917, Segundo semestre, Corte de Apelaciones, Secc . Civil, Pág. 1102
Tribunal : Corte de Apelaciones de Valdivia
Año: 1917
Rol:
Norma: Artículos 1568 y 1569 Código Civil
Tesorero Municipal . Pago de Sueldo, Comprobante de Pago Extracto:
El hecho de que el tesorero municipal, faltando a su deber al efectuar los pagos, no exigiese que el interesado firmase los boletines o comprobantes del caso en conformidad a la ley, no puede perjudicar a la corporación, y esa omisión o negligencia inexcusable no puede servir de base o fundamento para dejar establecido que el demandante no ha sido pagado de los sueldos y demás emolumentos que reclama.
Observaciones :Recurso de Apelación dictada por los ministros Roberto Alonso Villalobos , Alejandro Escobar Gajardo , Delfín Alcaide Campos y Roberto Pinto Botarro
Fuente : Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LXV, N° 1, 1968, Secc . IV, Pág. 46
Tribunal: Corte Suprema
Año: 1968
Rol:
Norma: Artículo 234 CP; 541 N° 9, 500 N° 4 Y 109 CPP
Recurso de casación forma. Recurso Casación Fondo Requisitos Sentencia. Delito Malversación. Negligencia Inexcusable. Prueba Valoración Extracto:
La sentencia que omite el examen de los hechos, de los documentos y de los testimonios en defensa del reo, se aparta de la norma contenida en el articulo 500 número 4 del Código de Procedimiento Penal e incurre en el vicio de nulidad que sanciona el articulo 541 número 9 del mismo Código. Ello porque la calificación de negligencia inexcusable atribuible a la conducta del reo, debe ser el resultado de la valoración del conjunto de los hechos establecidos en el proceso, así de los que impliquen un abandono grave de los deberes de la función como de aquellas circunstancias que puedan explicar o justificar el resultado producido, para que surja de su análisis el juicio en orden a si ese comportamiento fue de tal manera censurable que no admite excusa porque ni siquiera las personas descuidadas lo hubiesen observado en el manejo de sus propios negocios. Dado que la omisión previamente señalada puede tener influencia en la justicia del fallo sobre el fondo, ya que el reproche de inexcusabilidad hecho a la conducta del reo es elemento del tipo descrito por el artículo 234 de Código Penal, es decir, malversación de caudales públicos, e implica infracción del artículo 109 del Código de Procedimiento Penal que obliga a investigar con igual celo los hechos que agravan la responsabilidad como los que lo eximan de ella o la atenúen, se hace lugar al recurso de casación en la forma y se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.
Observaciones: Recurso de casación en el fondo y en la forma dictado por los Ministros Eduardo Varas V., Víctor Ortiz C., Eduardo Ortiz S. , Israel Bórquez M. , Ricardo Martín D. , Rafael Retamal L. Y Raúl Varela V.
Fuente : RDJ, Tomo LXII, N° 4, 1965, Secc . Cuarta, Pág. 213
Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Año: 1965
Rol:
Norma: Artículos 24, 48, 234, 260, 370, 389 y 410 Código Penal; 10, 514 y 527 Código de Procedimiento Penal.
Malversación de caudales públicos. Servicio de Seguro Social. Empleado. Estampillas. Naturaleza Jurídica. Sustracción. Negligencia Inexcusables. Indemnización de perjuicios. Declaración de Oficio. Procedencia: Una empleada del Servicio de Seguro Social desempeña un cargo o función pública por lo tanto es una empleada pública de acuerdo a los términos del artículo 260 del Código Penal. Las estampillas del Seguro Social, tienen el carácter de caudales públicos, porque son instrumentos que representan un valor en dinero que emite una institución independiente del Estado, por medio de la cual éste realiza una de sus funciones principales. Si la sustracción ha sido practicada por un tercero, existe negligencia de la acusada al retirarse de su caja con el objeto de ir a cumplir un acto de servicio, dejando los valores sobre el mesón, cerca de la ventanilla, la que no tenía cierre, negligencia que resulta inexcusable. Más aun, si se considera que tenía en su propia oficina dos cajas de fondos y un escritorio con cajones donde podría haber dejado a bien recaudo las especies, en momentos en que un numeroso público se agolpaba en el hall del edificio, lo que ciertamente hizo más difícil e inoperante la vigilancia que pudieron tener porteros y otros empleados. Hay pues una relación causa y efecto entre la sustracción y la negligencia que se imputa a la acusada. No justifican o excusan la forma negligente como actuó la acusada el hecho de que el abandono de la caja lo haya verificado obedeciendo a una necesidad del servicio, siguiendo una costumbre administrativa o ciñéndose a una orden, porque aun así la más elemental prudencia aconsejaba guardar las carpetas de estampillas por tan alto valor, en un lugar seguro.
La obligación de devolver la cantidad o efectos sustraídos no está formulada en el artículo 234 del Código Penal, como una sanción penal ya que es una circunstancia anexa a ella. Esta circunstancia está perfectamente acorde con el sistema general de nuestra legislación, que se ha ceñido a los conceptos clásicos en todos los aspectos de la reparación del daño causado por un delito, según los cuales el resarcimiento no es una sanción punitiva, pues el delito, como ilícito penal, provoca sólo la reacción de la pena, que es personal y se aplica generalmente de oficio, en tanto el delito civil es fuente de un derecho subjetivo a la reparación a favor del perjudicado, tutelando de esta manera sus intereses patrimoniales, los que ciertamente puede hacer efectivos según su libre voluntad ejerciendo la acción civil. En consecuencia, no habiéndose interpuesto la acción civil por el Servicio de Seguro Social, no cabe declarar de oficio la obligación de indemnizar.
Votó en contra del Ministro Benjamín Valdés A., quien opina que en el artículo 234 del Código Penal la sanción aplicable, establece además de la suspensión, la obligación del reo de devolver la cantidad o efectos sustraídos, por lo que un juez debe condenar a la devolución, aunque no se ejerza la acción civil, pues de otra manera quedaría sin aplicación la última parte del referido articulo, que tiene dos objetivos igualmente importantes, sancionar al empleado público que por negligencia permitió el hecho y evitar por otra parte las malas consecuencias que sufrió el servicio público con esta actitud.
Observaciones: Recurso de Apelación, fallo pronunciado por los Ministros Rubén Galecio G. , Horacio Iturra P., y Benjamín Valdés A. Voto en contra del Ministro Benjamín Valdés .
Fuente : Gaceta Jurídica N° 98, 1988, Pág. 61
Tribunal: Corte Suprema
Año: 1988
Rol:25341
Norma: Artículos 1, 14, 15, 50, 233, 234, 467 y 470 del Código Penal; 546 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.
Malversación caudales públicos. Diferencias con apropiación indebida: El delito de malversación de caudales públicos, sólo puede ser cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus funciones, y por ser norma especial, prevalece sobre la figura de carácter general relativa a delitos contra la propiedad, como el delito de apropiación indebida. Por lo anterior, comete el delito de malversación de caudales públicos y no el de apropiación indebida, el reo que tiene la calidad de funcionario público, y que incurre en omisión en el cumplimiento fiel y esmerado de su deber de fiscalización del trigo de propiedad de la Empresa de Comercio Agrícola depositados en un molino, dando lugar, con su abandono o negligencia inexcusable para que otra persona lo sustraiga.
Observaciones: Recurso de casación en el fondo. Fallo pronunciado por los Ministros José M. Aguirre E. , Marcos Aburto O. , Estanislao Zúñiga C. Hernán Cereceda B. y Ricardo Martín D. Los artículos 233 y 467 del Código Penal fue modificado por ley Nº 19.450 del 18 de marzo de 1996; el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal fue modificado por ley Nº 18.857 del 6 de diciembre de 1989 y por ley Nº19.158 del 31 de agosto de 1992.
En consecuencia, es opinión de esta instancia parlamentaria que en el caso de aquellos funcionarios y ex funcionarios, que aun no habiendo actuado dolosamente, y que no obtuvieron provecho alguno de los ilícitos materia de la actual investigación judicial, pero que estando, atendida sus funciones dentro de la Corporación, en obligación legal de ejercer cuidado en los caudales públicos, puede corresponder ejercer la acción penal por el delito establecido en el artículo 234 del Código Penal, pues, a nuestro entender, podrían concurrir los presupuestos del tipo, abandono o negligencia inexcusables, dando ocasión, con esa acción u omisión a que se efectuara, por una tercera persona, la substracción de caudales o efectos públicos.
7. La Comisión estima imprescindible e ineludible poner a disposición del juez especial que investiga estos hechos, todos los antecedentes recogidos, durante el ejercicio del encargo investigativo que recibiéramos de la Cámara y hacer lo mismo con el Consejo de Defensa del Estado para que este ejerza todas las acciones civiles y penales que se derivan de los hechos que han dado origen a la pérdida patrimonial de Corfo, motivo de investigación de esta Comisión.
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PROPUESTAS
Es parte de los acuerdos que motivaran la constitución de esta Comisión, el proponer modificaciones legislativas, que los hechos investigados, determinen como aconsejables.
Por cierto no es nuestra pretensión ni con mucho agotar el tema, sin embargo, el criterio indica la necesidad de adecuar ciertas prácticas y la propia legislación. Sobre algunas propuestas nos extenderemos, con el preciso objetivo de poner en discusión el tema, y en otros para reforzar una discusión ya iniciada.
No serán los hechos aquí investigados, la primera oportunidad en que se legisle a partir de situaciones ilícitas, que concretamente tienen como efecto mostrar debilidades o vulnerabilidades del sistema, que antes de los hechos suelen considerarse perfectos o de especial fortaleza.
Sin ir muy lejos, recién privatizados diversos Bancos y otorgada la administración de los mismos a sus propietarios, se produjo una situación de grave insolvencia en el Banco Osorno y la Unión, que trajo efectos en otro Banco, en financieras formales, e ilegales, estos hechos ocurrieron en 1976. Hubo que intervenir los Bancos, poner en liquidación las financieras, ello motivó la dictación del decreto ley Nº 1.683 de 1977, mediante el cual se estableció una garantía estatal para los depósitos de Bancos en quiebra o liquidación de 100 UTM, también frente a la proliferación de financieras ilegales, por las que nadie respondió, mediante el decreto ley Nº 1.638 se configuró como delito, con pena corporal, la prohibición de captar dinero del público a quien no es Banco.
Tal vez el ejemplo más claro de lo que sostenemos sean las diversas modificaciones que fue necesario realizar a partir de la crisis bancaria que se desencadeno en el país entre los años 81-83, la que incluye a los Bancos más poderosos de la época.
La legislación que de allí surgió -la propiamente bancaria, y no la relativa a la deuda subordinada- fue eminentemente regulatoria, claramente proveniente de una crisis.
Tal legislación se aplicó sin modificación hasta la dictación de la ley N° 19.528, de 1997.
Lo ocurrido con Inverlink no escapará, entonces, a una antigua tradición legislativa. El desafío básico es tener la capacidad suficiente no sólo para evitar las vulnerabilidades, a partir de los hechos, sino a través de las modificaciones que se introduzcan poner un candado a eventuales futuros imitadores de Monasterio y sus secuaces.
Marco General de las Proposiciones
1. La ocurrencia de casos como el que ha motivado el trabajo de esta Comisión es de suyo perjudicial y dañina para el funcionamiento de instituciones como la Corfo y las instituciones financieras que operan en el mercado de capitales. Sin embargo, esos perjuicios y daños son mucho más significativos cuando pueden significar, como en el caso de Corfo, la pérdida de enormes cantidades de dineros públicos. Por esta razón, se propone respecto de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Administración del Estado en general:
a) La revisión inmediata de la forma como la Corfo ha puesto en práctica las normas legales que la rigen. Del examen efectuado por esta Comisión ha quedado claro que las deficiencias no estaban sólo en la ley sino en el desempeño de las autoridades.
b) La dictación de una norma general para todo el sector público, que obligue a todos los servicios a informar anualmente las personas responsables en el manejo de dineros y con facultades para su administración y manejo en el mercado financiero, con descripción detallada de los poderes con que cuentan y las eventuales delegaciones que se hubieren efectuado. Estos nombramientos deben ser públicos, bajo la responsabilidad del Ministerio de Hacienda, al que debe poder acceder cualquier persona.
c) La dictación de una norma general para todo el sector público en que se señalen las Instituciones autorizadas para operar con el mercado de capitales y los procedimientos específicos que deben seguir al respecto. En estas normas se debe además establecer el procedimiento para asegurar la transparencia en la contratación de intermediarios financieros; contemplar resguardos para el cuidado del patrimonio público y establecer registros confiables de las operaciones realizadas y de la determinación de las condiciones de mercado en cada oportunidad.
2. La actividad financiera se organizó en Chile a lo largo de los años sobre la base de instituciones especializadas y de giro excluyente. Así, los Bancos estaban separados de los Corredores de Bolsa, las Agencias de Valores, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañía de Seguros y las AFP. Esas separaciones, si bien se han ido desdibujando paulatinamente, aun permanecen en forma tajante en algunos casos, como el de los Bancos, las Compañía de Seguros y las AFP. Por otra parte, cada vez son más tenues las diferencias entre los Bancos y las Corredoras de Bolsa y las Agencias de Valores.
3. Sin perjuicio de la separación formal y de fondo que los Bancos, las Compañías de Seguros y las AFP tienen de frente al público, no existen impedimentos en la legislación chilena para que una persona o grupo de personas sea propietario en forma simultánea de entidades financieras que deben tener objetos separados y barreras absolutas (cortafuego) entre ellos. En la actualidad existen grupos empresariales que poseen presencia relevante en las tres áreas de negocios. Los hechos nos demuestran, que cuando no se trata de grupos de personas que desean emprender negocios lícitos, sino personas, como el caso Inverlink, que se organizan para delinquir, la actual situación legislativa, no permitió evitar su participación en las áreas de AFP, Seguros y Valores, sólo impidiéndose su intento de ingresar al rubro bancario.
Cabe señalar que en este caso la existencia de restricciones al acceso de la propiedad y la existencia de mayores “cortafuegos” no habría impedido necesariamente la ocurrencia de los ilícitos verificados. En efecto, en materia de regulación financiera es sabido que tales regulaciones y restricciones “a priori” cumplen el rol de prevenir casos de esta naturaleza, pero que el resguardo más importante está en la acción eficaz de las autoridades fiscalizadoras competentes.
4. Por otro lado, la mayor parte de la actividad financiera es regulada y supervisada, lo que no obsta a que existan algunos rubros no regulados, o en los que estar regulado es opcional, o depende de la forma específica en que se realice el negocio. En este último caso se encuentran, por ejemplo, las actividades de leasing, factoring y las casas de cambio. En el primer caso, de las no reguladas, se encuentran asesorías de inversiones, prestamistas que no tienen endeudamiento con el público, y en general cualquier actividad financiera con un nombre de fantasía, que no esté regulada por ley.
5. La regulación y supervisión financiera en Chile han seguido la misma lógica con la que se organizó el mercado, es decir, supervisores especializados, concentrados en un tipo o unos pocos tipos de instituciones, cada uno de ellos regido por leyes especiales. Esta estructura de la supervisión ha sido más inflexible en el tiempo que la del mercado, y por tanto, se ha adaptado con mayor retraso a las nuevas condiciones en que se realizan los negocios. De hecho, en la práctica existen en Chile los conglomerados financieros pero no hay supervisión consolidada de ellos.
Es importante tener presente que los niveles de regulación son y deben ser diferentes en el mercado de capitales, atendiendo a la naturaleza de las instituciones participantes y el interés involucrado en cada caso.
En este sentido, no cabe duda que las mayores regulaciones, tanto para el ingreso de agentes como para su funcionamiento debe estar sobre aquellos casos donde existe una garantía estatal involucrada (bancos, seguros de naturaleza previsional y fondos de pensiones), y en aquellos en que los operadores lo hacen con los dineros del público (básicamente bancos).
En un segundo nivel de regulación estarán todos aquellos agentes que participan en mercados cuya transparencia y estabilidad son de importancia para el buen funcionamiento de la economía, como en el caso de las Bolsas de Valores y las Isapres.
Por último estarán aquellos agentes relacionados, cuya regulación debe ser la común para quienes realizan una actividad económica, salvo cuando tengan relación más o menos directa con las entidades señaladas precedentemente.
Es indispensable entonces que la regulación recoja esta diferencia en todos los ámbitos, de manera de no debilitar la supervisión de unos y tampoco sobrecargar la de otros, lo que generaría peligros y cargas inconvenientes para el buen funcionamiento de los mercados.
6. Así, en síntesis, a la fecha en que se produjo el “caso Inverlink”, la realidad del mercado financiero y la supervisión en Chile se puede resumir de la siguiente manera:
Existe un conjunto de conglomerados financieros que participan simultáneamente en dos o más rubros financieros distintos;
Un mismo conglomerado financiero desarrolla actividades que están reguladas y supervisadas y otras que no lo están. Más aun el conglomerado podría desarrollar algunos giros en forma regulada y no regulada simultáneamente;
Un conglomerado puede tener varios supervisores monitoreando una fracción de su negocio (Bcch, Sbif, SVS, Safp, Superintendencia de Isapres ).
No existe ningún supervisor-coordinador que tenga la obligación de mirar el conjunto del conglomerado.
7. Por último, es necesario reconocer como un hecho político el que existe el convencimiento en la opinión pública que es obligación del Estado velar por el normal funcionamiento del Sistema Financiero, y en situaciones de incertidumbre o crisis siempre se criticará a los organismos fiscalizadores por no haberla evitado. Contrariamente, nuestra legislación está muy lejana para poder satisfacer esa expectativa, ya que la suma de las facultades y coberturas de los supervisores sólo alcanza a una parte de las actividades que desarrolla un conglomerado financiero, lo que de acuerdo a las recomendaciones y la experiencia internacional es insuficiente.
Es importante que a la hora de establecer regulaciones y adoptar resoluciones respecto de los casos como los ocurridos en esta oportunidad, se tenga presente la inconveniencia de otorgar a las personas una garantía implícita de que el Estado va a cubrir las pérdidas en que se pudieren incurrir en casos como éste. En este sentido fue un gran avance en nuestra legislación financiera la explicitación y regulación precisa de la garantía del Estado en el caso de los depósitos bancarios, de las pensiones del sistema de AFP y de los seguros previsionales, toda vez que se fija con claridad la responsabilidad patrimonial del estado y se circunscribe el accionar de los entes estatales regulatorios.
La circunstancia de que los ahorrantes o clientes con una empresa financiera sean grandes o pequeños, personas naturales o empresas, públicos o privados, no debe ser el factor que determine la eventual protección del estado, sino criterios objetivos y fijados por la ley. Por ejemplo, podría considerarse plausible proteger a un ahorrante de fondos mutuos que ha resultados perjudicado por las conductas de Inverlink, pero si se toma en consideración que muchos pequeños ahorrantes pueden quedar desprotegidos como accionistas de empresas mayores que han ahorrado ahí, o como cotizantes de AFP cuyos fondos han sufrido pérdidas, etc., llegaremos a la conclusión que cualquier criterio que no sea el legal es arbitrario y contraproducente.
Cabe considerar además que las decisiones de la autoridad de proteger a los inversionistas afectados por este tipo de casos, suele ocasionar cuatro perjuicios largamente detectados por los expertos en regulación financiera:
a) los agentes del mercado, al asumir esa suerte de garantía explícita, suelen tomar en el futuro posiciones más riesgosas que las normales al sentirse protegidos explícitamente en el mercado;
b) la sociedad suele resarcirse de los fondos perdidos con las referidas compensaciones a través de sobre regulaciones que buscan evitar a todo evento el que se incurra en esas pérdidas, pero con el efecto de ahogar el desarrollo del mercado e impedir el despliegue de la competencia entre quienes sí son honestos y capaces de lograr la combinación entre rentabilidad y seguridad;
c) las autoridades que enfrentan este tipo de sobre regulaciones suelen asumir el rol de “conductores” del mercado, lo que significa abandonar su rol de fiscalizar y supervigilar para que el mercado funcione de manera transparente y eficaz; las sobre regulaciones suelen generar en los consumidores la falsa sensación de seguridad total, lo que desalienta el rol que a ellos les compete a la hora de escoger a las empresas financieras con las que trabajan, cual es el de apreciar el prestigio y solidez asociado a sus operaciones: ¿no existirán ahora en las personas y empresas un mayor cuidado respecto a conocer con mayor detención quiénes son los que están detrás de una administradora de fondos mutuos?, ¿les vamos a decir que da lo mismo a quien escojan porque siempre van a estar protegidos por la autoridad?”
ALGUNAS MEDIDAS POSIBLES EN EL CORTO PLAZO
En esta sección se sugieren algunas propuestas que permitan abordar parte de los problemas señalados precedentemente.
1. Acceso al mercado.
La legislación bancaria permite negar el acceso al mercado a nuevos participantes, ya que exige requisitos de integridad y solvencia a los nuevos competidores. (artículos 28 y 30 ley General de Bancos)
En el caso de las Agencias de Valores y Corredoras de Bolsa, se ha debatido la necesidad de agregar a los requisitos en vigor, algunos adicionales en términos de integridad y solvencia, por lo que es necesario que la autoridad haga uso de las facultades que le confiere el artículo 26 letra i) de la ley Nº18.045, para establecer requisitos mediante normas de carácter general y “establecer los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar las circunstancias enumeradas”, es decir, el cumplimiento de las condiciones impuestas.
En caso de estimarse conveniente establecer condiciones de mayor entidad que puedan constituir limitaciones al derecho a desarrollar una actividad económica, garantizado por el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política, será necesario que con esa calificación se planteen en un proyecto de ley.
En cuanto a las Compañías de Seguros (decreto con fuerza de ley Nº 251, artículos 7º y 9º) se faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para autorizarlas, les exige un requisito de capital mínimo, y señala que se constituyen de acuerdo al artículo 126 de la ley de Sociedades Anónimas, el que a su vez exige el requisito patrimonial.
Por último, en el caso de las AFP, (ley Nº18.046) se señala que (articulo 130) para crear una AFP debe presentarse un prospecto a la Superintendencia, el que será “calificado por el Superintendente especialmente en cuanto a la conveniencia de establecerla”.
En esta materia parece recomendable lo siguiente:
Perfeccionar la legislación bancaria, permitiendo que en ciertos casos especiales el Supervisor pueda requerir antecedentes de otros negocios que estén realizando los solicitantes a fin de conocer en detalle su conducta financiera y los antecedentes en materia de administración de los socios fundadores y administradores.
En Valores y AFP, parece necesario incorporar requisitos patrimoniales y de idoneidad para nuevas licencias, en Seguros sólo el de idoneidad, sin perjuicio de modificar la norma en cuanto otorgue posibilidad de revisar los patrimonios mínimos exigidos.
Debe hacerse absolutamente equivalente los requisitos para formar una nueva entidad y para comprar una existente, ya que sólo constituyen formas alternativas de ingreso al mercado (eso ya existe en Bancos).
2. Coordinación entre Supervisores.
La actual coordinación existente entre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones es de hecho, y más aun tiene la limitación de que cada uno de los Superintendentes tiene obligación de secreto, por lo tanto, no pueden comunicarse ninguna información que no sea pública sin cometer un delito. Así por ejemplo, de haber existido el año 1999 la actual coordinación entre Superintendentes, las otras dos superintendencias no habrían podido compartir las consideraciones y objeciones que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tuvo sobre los socios de Inverlink cuando éstos solicitaron la licencia bancaria.
En ese sentido, resulta necesario reforzar la coordinación entre las tres Superintendencias, levantando y sólo para esos efectos, el secreto entre los respectivos jefes de servicio.
En esta coordinación debería considerarse incorporar al Banco Central.
3. Conformación de grupos financieros y vacíos en la supervisión.
Para superar la deficiencia de falta de información sobre los grupos financieros, éstos deben estar obligados a informar al Superintendente de todas las entidades financieras en que participan y las modificaciones (en forma oportuna), señalando el patrimonio combinado del conglomerado.
Por otra parte, no debe permitirse la existencia de intermediarios financieros no regulados en un conglomerado, debiendo quedar los entes que no están regulados y supervisados por ley especial bajo la supervisión de alguno de los otros (por afinidad).
Lo anterior no requiere que formalmente se establezca un holding financiero, sólo que se incluyan en la supervisión todas las partes del conglomerado existente.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tiene actualmente la facultad de pedir esa información respecto de los conglomerados que poseen un banco, pero no a aquellos que no lo poseen, y por lo tanto, debe agregársele a las otras dos superintendencias esa facultad.
Esta facultad hoy existe para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero no fue aplicable en el caso Inverlink, porque no tenía Banco, y por lo tanto, no tenía obligaciones hacia la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ni esta tuición sobre Inverlink .
4. De los objetivos, de la supervisión y de las facultades de los supervisores.
El objetivo principal de la regulación y de una supervisión coordinada debe ser velar por la solvencia de los conglomerados, así como por el cumplimiento de los límites prudenciales a nivel de cada empresa pero también del conjunto (límites de créditos, constitución de provisiones, operaciones con partes relacionadas, con grandes deudores, transacciones intragrupo, etc.), su liquidez, riesgo de contagio y algunas otras materias que puedan comprometer la fe pública.
Esta visión comprensiva del conglomerado pudo haber permitido detectar algunas de las irregularidades de Inverlink, y conocer, por ejemplo el acelerado crecimiento del conjunto del grupo, así como el origen de los recursos patrimoniales que sustentaban esa expansión.
5. Otras proposiciones.
a) Normativas Banco Central para operaciones en UF y en Pesos.
Todavía existen en el mercado financiero nacional regulaciones que impiden a los Bancos que puedan captar en UF a menos de 90 días, y en pesos a menos de 30 días, etc. Esas disposiciones del Banco Central, dictadas de acuerdo a su ley Orgánica, favorecieron el desarrollo de intermediarios como los Fondos Mutuos y las Agencias de Valores, que en muchos casos son filiales de los propios Bancos, las que crearon productos y servicios, como los pactos, las ventas cortas, etc., que son en la práctica una forma distinta de realizar depósitos y captaciones a plazos menores que los señalados en la norma, y que son legales.
Así productos y servicios que podrían venderse por los Bancos que tienen un mayor capital y sistemas de control más consolidados, se han difundido a través de entidades con menos fortalezas. En este sentido, parece conveniente una revisión de las normativas del Banco Central, relativas a la captación e intermediación financiera, las que manteniendo los objetivos cautelares originales, podrían actualizarse considerando el presente escenario inflacionario y la realidad existente en el mercado.
Ello permitiría alcanzar mayor eficiencia al Sistema Financiero al disminuir la segregación de productos entre sus agentes, y además contribuiría a una mayor seguridad, ya que las operaciones a plazos más cortos podrían hacerse de manera directa (un depósito a plazo a 10 días por ejemplo), evitándose problemas de custodia, verificación de la existencia de sus documentos, y una serie de otros procesos, que dada la rapidez de las operaciones se efectúan de manera bastante informal, circunstancias que sin duda fueron ocupados, de mala fe por los integrantes de la organización delictual Inverlink .
Por último, en las operaciones a plazos muy cortos, 2 ó 3 días, la posibilidad de que estas sean hechas directamente en los Bancos vía pactos, también les otorgaría un mayor respaldo.
b) La regulación del sistema financiero chileno.
Establece requisitos de idoneidad para los accionistas en el caso de los Bancos pero no de los otros agentes (AFP, Valores, Seguros). En cuanto a los directores de esa empresa, la ley de Sociedades Anónimas fija algunos requisitos para ejercer tal responsabilidad, pero ella es aplicable a todas las sociedades que tienen esa característica, y no presenta especificidades para los intermediarios financieros. Todo indica que es necesario procurar uniformar criterios en cuanto a establecer requisitos de idoneidad para los accionistas que participan en el mercado financiero.
c) Desmaterialización de títulos.
En la actualidad una parte importante de las transacciones financieras se realiza sobre la base de la ocurrencia, en algún momento, de la transferencia física de los documentos. Si bien ello resultaba apropiado en una situación de menor desarrollo de nuestro sistema financiero, la generalización de la negociación y transferencia electrónica torna obsoleto aquel sistema. Es por ello necesario, en una primera etapa, avanzar a que todos los títulos de alto valor que se transen en el mercado sean de manera desmaterializada, con un adecuado respaldo electrónico, que permita a los participantes de mercado un rápido chequeo de la autenticidad de vendedores y compradores
d) Reforzar el rol del Depósito Central de Valores (DCV).
El Depósito Central de Valores desempeña un rol similar al Conservador de Bienes Raíces, pero esta vez en la custodia de los títulos. Este es un elemento esencial en la seguridad de las transacciones. El objetivo debe ser avanzar a que todos los títulos que se transen en el mercado de valores estén depositados en el Deposito Central de Valores y sean preferentemente emitidos de manera desmaterializada.
e) Prohibición.
Los hechos nos demuestran de manera especialmente clara la necesidad de establecer una norma prohibitiva, destinada a evitar el traspaso de funcionarios calificados, de organismos fiscalizadores, a empresas fiscalizadas.
Dicha prohibición debe extenderse por un plazo razonable, no menos de 1 año, debe indicar multas altas para el caso de incumplimiento, aplicables tanto el contratado como al contratante.
Es cierto que una norma de esta naturaleza podría ser útil en una ley general, pero parece, a partir de los hechos investigados, aun más urgente en el área de las finanzas
f) Modificaciones a la ley Nº18.045 y al párrafo octavo del Título V del Código Penal.
Los hechos que han justificado esta investigación demuestran categóricamente las graves consecuencias que tiene el manejo de información secreta o privilegiada, obtenida de manera dolosa.
Lo anterior indica la necesidad de reformar aquellas disposiciones legales que regulan esta materia, bien sea en un caso para asegurar la aplicación de penas fuertes, o en el otro para legislar sobre el uso, por particulares, de información obtenida por funcionarios públicos violando secretos:
En efecto, a nuestro juicio, se hace indispensable alterar el límite inferior de la pena asignada para la conducta típica prescrita en el artículo 60 letras “g” y “h” de la ley Nº 18.045, en relación con lo dispuesto en el título XXI (De la Información Privilegiada) de la indicada ley.
Para ello se propone la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
El párrafo 8 del título V del Código Penal sanciona el delito de Violación de Secretos, que cometa el empleado público en el desempeño de su cargo.
Dicha conducta, en alguno de los supuestos antijurídicos, puede ser sancionada, llegando hasta 20 años de cárcel, atendido el daño que la conducta pueda producir.
Ahora bien, el legislador en ninguno de los supuestos estableció las consecuencias jurídicas de aquel particular que motiva y se beneficia, directa o indirectamente de la conducta del funcionario público.
A nuestro juicio, es indispensable fijar una norma expresa de comunicabilidad entre la conducta del sujeto activo y la de aquel particular que la provoca para beneficiarse.
El caso que hemos investigado es absolutamente esclarecedor de cómo es posible que se dé este supuesto: en efecto, un grupo de agentes privados inescrupulosos incentivan a una funcionaria desleal para obtener valiosa información, que se ocupa en la comisión de ilícitos. No se trata pues, de la infracción privilegiada de la ley Nº18.045, sino de la violación de un secreto provocada, para obtener beneficios irritos.
Por lo anterior, es que proponemos las modificaciones legales antes indicadas, para lo cual remitimos este capítulo del informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, al Ministro de Justicia y al Ministro de Hacienda .
g) Saldo de Caja y/o Mesa de Dinero.
Los hechos investigados demuestran la necesidad de revisar profundamente la existencia de mesas de dineros en los órganos del Estado autorizados para manejar valores transables en el mercado.
La simple constatación que las autoridades de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, desde que ocurrieron los hechos, ha limitado en dos oportunidades el número de entidades públicas y el tipo de documentos adquiribles, da cuenta que el sistema -más allá de los sucesos de Corfo- es riesgoso y de dificultoso control por parte de las autoridades superiores.
Como no se trata de inhibir a las entidades públicas con importantes saldos de caja, de obtener frutos civiles que permitan mejorar sus rendimientos o utilidades, que luego se dirigen a sus programas o aún al propio tesoro público es necesario buscar alternativas.
Así los cosas, parece evidente que las autoridades del área deben profundizar las medidas destinadas a un mejor control de la administración y colocación de los saldos de caja, que por diversas circunstancias es necesario circulen en el sistema financiero.
Efectuado lo anterior, a juicio de esta Comisión, resultará posible dictar las instrucciones que permitan licitar los saldos de caja; licitación que debería ser pública, revestida de las formalidades que aseguren transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos.
h) Consejo de Ministros de Corfo .
Los hechos investigados demuestran que en Corfo, el Consejo de Ministros no tiene capacidad para ejercer un control eficiente en la administración de esa entidad, es más, los ministros más allá de lo prudente, se ven obligados a delegar su participación en otros funcionarios del ministerio respectivo.
Probablemente para la planificación estratégica, para la fijación de políticas de mediano y largo plazo se justifique la permanencia de los consejos, pero sin duda, el control, seguimiento del desempeño de los Jefes de Servicio de las políticas y prácticas cotidianas, del Instituto, de la Corporación debiera ser entregado a un Directorio, elegido conforme a las actuales normas de concurso público.
i) Lavado de dinero.
Con ocasión de la discusión del proyecto de ley que crea la “Unidad de Análisis Financiero”, se intenta sustituir el artículo 12, de la ley Nº19.366 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, con el preciso objeto de tipificar de mejor manera el delito de lavado de dinero, conocido también con el nombre de blanqueo de capitales o reciclaje de dineros.
El indicado proyecto de ley, actualmente en tramite en el Senado, castiga a “el que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, sabiendo que provienen directa o indirectamente de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados...”
El proyecto propone, como delito base (aquel del que provienen los bienes que se trata de ocultar), los de la ley de Drogas, los de la ley que fija las conductas terroristas; ley de Control de Armas, algunos delitos contra el orden de las familias.
En consecuencia, se opta por entregar un catálogo taxativo de “delitos base”, por ende aunque se intentara blanquear dineros, capitales proveniente de otros delitos, no podría configurarse el tipo, que por cierto posee una severa penalidad.
Hemos llegado a la conclusión que una buena forma de prevenir conductas delictuales, como las emprendidas por los propietarios y ejecutivos de Inverlink, seria incorporar como delito base, también aquellos de orden financiero, en términos generales, o bien sea remitiéndose a aquellos tipificados en leyes especiales como es el caso de la ley de Bancos y la ley de Valores.
Cuando una asociación para delinquir, obtiene bienes de ilícitos que atentan gravemente contra el sistema financiero, contra la fe pública, y con posterioridad a dicha comisión, intenta ocultarlos, o disimularlos, en cuanto a su origen, sobre la base de comprar participaciones en AFP, isapres, etc. creemos que se configura claramente el denominado lavado, o blanqueo de capitales.
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS AGENTES PRIVADOS
Tratar este punto tiene dos limitaciones para quienes firmamos este informe, a saber:
a. El tratamiento, responsable y cuidadoso, conque las máximas autoridades financieras, públicas y privadas, han analizado y discutido los hechos, buscando limitar sus efectos y estableciendo soluciones cautelares del interés general.
Los límites de nuestro mandato, tanto por el claro tenor de los acuerdos aprobados, como por lo dispuesto en las normas jurídicas que regulan las atribuciones fiscalizadoras.
Sin embargo dicho lo anterior, y respetando a cabalidad las limitaciones resumidas, no resultaría entendible que esta Comisión no incluyera un análisis sobre una cuestión, que cruzó buena parte de nuestro encargo.
No sería prudente ni bueno para nuestro sistema financiero, -en el claro supuesto que deseemos no sólo mantenerlo, sino cuidarlo y mejorarlo- se entendiera que fue exclusivamente una víctima indefensa frente al actuar de una organización delictual, y por ende nada pudo hacer para protegerse de mejor manera de estos hábiles delincuentes.
Si lo anterior ocurriera, se instalará una amarga sensación de que nada aprendimos, por lo demás cuando ello ocurre las posibilidades de repetición de hechos graves, se acrecienta.
Es cierto que fue un aviso del Banco Santander -que efectuaba negocios bancarios y de valores con Inverlink- el que permitió detener la maquinación delictual, pero sin duda ese aviso esencial en sus efectos posteriores, fue básicamente preterintencional, - produjo consecuencias más allá de las buscadas - nadie, que conozca los antecedentes puede leer esta acción como un acto de denuncia a la víctima, sino simplemente como una acción de verificación de un poder para recibir validamente el pago de lo que se le debía, pago que, por lo demás, horas después se verificó satisfactoriamente para el Banco acreedor.
Esta Comisión no puede ignorar las circunstancias de que algunos operadores en el sistema financiero pudieran haber formado parte de una u otra forma de una red criminal, encabezada por Inverlink.
Por carecer esta Comisión de facultades respecto de entes financieros privados, si bien no puede concluir sobre las actuaciones de dichos entes, confía en que sean los tribunales de justicia los que agoten por todos los medios a su alcance las investigaciones sobre el alcance de la red criminal organizada por Inverlink y aplique las drásticas sanciones que como resultado de la investigación corresponda.
Por último, es necesario expresar que el clima de sospecha más o menos generalizada sobre los orígenes e historia de quienes formaron el grupo Inverlink , no fue siempre acompañado de la necesaria prudencia a la hora de efectuar negocios con dicho grupo. Probablemente, más de algún mal se habría evitado si esta mala percepción esparcida en el mercado hubiere tenido una concreción más estricta en la realización de negocios.
UNA REFLEXIÓN FINAL
Antes de finalizar nuestro informe, creemos indispensable efectuar algunas reflexiones entorno a la actuación de un grupo de personas, del ámbito privado, que conformaron el denominado grupo Inverlink .
Luego de escuchar a diversas personas invitadas y citadas y de recibir antecedentes escritos, estamos en condiciones de estimar que el grupo Inverlink era una estructura destinada a producir engaño, a obtener fraudulentamente información secreta o privilegiada, a ocultar y falsear información, a apropiarse indebidamente de efectos de comercio.
Los mismos antecedentes dan cuenta de un comportamiento sistemático, planificado, y doloso, el que le permitía manejar exitosa, e impunemente operaciones paralelas a las operaciones formales, actuación que por una parte le habilitaba vulnerar controles y por la otra operar con instituciones del sistema financiero y bancario con normalidad.
Estábamos en presencia de un grupo de personas audaces, quienes con una mezcla de ingenio y pasividad de los fiscalizadores, que en algunos casos llego a la negligencia inexcusable, durante largo tiempo pudieron libremente defraudar la fe pública, para terminar dañando cuantiosamente el patrimonio fiscal.
Quisiéramos señalar dos elementos para el discernimiento de lo ocurrido:
La lucha contra la corrupción no es tarea sólo del Estado sino es una responsabilidad de todo ciudadano. Cada ciudadano tiene el desafío de contribuir a una cultura de la honradez para que se impida, o, por lo menos, dificulte la degeneración de la convivencia cívica en un mercado de favores pagados. El auténtico patriotismo se expresa en una sociedad solidaria donde el bien común no se confunde con el aprovechamiento personal. La honradez es una exigencia cívica elemental.
La lucha contra la corrupción no sólo es un desafío para el sector público también constituye un compromiso del sector privado. No se trata de que en el derecho público se hace lo permitido y en el derecho privado no se hace lo prohibido. La presencia de cohecho y otras formas delictuales, involucra necesariamente la participación de actores privados y públicos.
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VIII. VOTACIÓN DE CONCLUSIONES.
La Comisión analizó las conclusiones propuestas por su Presidente , conjuntamente con proposiciones de conclusiones formuladas por los Diputados señores Nicolás Monckeberg , Exequiel Silva , Eugenio Tuma y Julio Dittborn y la señora Diputada Rosa González .
Puestas en votación las conclusiones antes referidas, la Comisión las aprobó por asentimiento unánime.
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Se designó por unanimidad diputado informante al señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ).
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2003.
Acordado en sesiones de fecha 19, 24 y 31 de marzo, 2, 3, 7, 9, 14, 16, 28 y 30 de abril, 6 de mayo, 5 y 11, 17 y 23 de junio de 2003, con asistencia de los diputados señora y señores: Jorge Burgos Varela ( Presidente ), Rodrigo Álvarez Zenteno , Eugenio Bauer Jouanne (en reemplazo del Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno) , Javier Hernández Hernández (en reemplazo del Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno) , Julio Dittborn Cordua , Rodrigo González Torres , Rosa González Román , Carlos Hidalgo González , Mario Bertolino Rendic (en reemplazo del Diputado señor Carlos Hidalgo González) , Nicolás Monckeberg Díaz , Carlos Montes Cisternas, Waldo Mora Longa , Patricio Walker Prieto (en reemplazo del diputado señor Waldo Mora Longa) , Víctor Pérez Varela , Exequiel Silva Ortiz , Eugenio Tuma Zedan , Samuel Venegas Rubio y Gastón von Mühlenbrock Zamora .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Tuma , Bustos , Ceroni , Luksic , Meza y de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Laura Soto .
Modifica el artículo 4 de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en pos de asegurar un real y efectivo derecho a la defensa del demandado. (boletín Nº 3270-18)
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo prevenido por la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que el actual artículo 4 de la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias fue sustituido por el artículo 1º Nº 4 de la ley Nº 19.741 publicada en el Diario Oficial el día 24 de julio del año 2001.
2. Que la nueva norma contenida en el artículo 4º de la citada ley Nº 14.908 es imperativa para el juez, y dispone la obligación de dispensar representación judicial a la parte que carece de ella, y que no tiene medios de procurársela. A este efecto, el tribunal puede designar a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, o de otro organismo público o privado que preste asistencia jurídica gratuita, o, en su defecto, al abogado de turno.
3. Que el texto del citado artículo 4º, fue producto del debate sostenido al interior de la comisión mixta del Congreso Nacional, la que al emitir su informe lo manifestó de la siguiente manera “En busca del necesario equilibrio, la Comisión Mixta acordó incorporar un artículo nuevo en reemplazo del artículo 4º, que garantice que, en caso de concurrir el demandante asesorado por un abogado y el demandado no dispusiere de medios para sufragar su defensa, el tribunal nombrará de oficio un defensor, sea de la Corporación de asistencia judicial o de otro organismo de asistencia legal público o privado, o un abogado de turno”. (Historia de la ley compilación de textos oficiales del debate parlamentario. Ley Nº 19.741. Biblioteca del Congreso Nacional, Santiago , Chile, 2001 pág. 215.
4. Que sin perjuicio del tenor literal de la norma, que es lo suficientemente claro como para desatenderlo, y que por lo mismo los tribunales han dado cumplimiento, la oportunidad en su aplicación es la que ha generado algún grado de dificultad.
En efecto, acontece que los jueces, en aquellos procedimientos en que se debe citar a un comparendo de contestación y conciliación, éste se realiza y una vez que han precluido los trámites de contestación y conciliación, y que por lo general se ha recibido la causa a prueba, recién entonces dan cumplimiento a la disposición del artículo 4º, y designan a un abogado para que asuma la representación del demandado. Ello implica, que la parte sólo contará con asesoría letrada para la etapa que resta, cual es la prueba.
5. Que la historia fidedigna del establecimiento de la norma del Artículo 4º de la ley Nº 14.908, contenida en el informe transcrito en el considerando 3º, da cuenta de la búsqueda de un equilibrio entre las partes, que es por lo demás uno de los presupuestos que deben informar al ordenamiento procesal, lo que no se está logrando. Y claro, todo proceso, por definición, consta de varias etapas y el equilibrio, entendido como un principio debe estar presente en todas ellas; en la discusión, la conciliación, la prueba, etc.
6. Que, de otro punto de vista, se genera por esta errada aplicación una dificultad en la práctica de las Corporaciones de Asistencia Judicial y demás organismos que prestan asistencia jurídica, los que deben asumir defensas sin contar con los antecedentes, ni el tiempo adecuado para procurárselos, y aún más grave, si es que no logran contactar a su representado antes de encontrarse vencido el término de prueba, convirtiéndose su intervención en una cuestión meramente formal.
7. Que lo adecuado sería, que tan pronto se constate la necesidad de aplicar la norma del artículo 4º, se suspenda inmediatamente y sin más trámites el procedimiento por un número determinado de días, que en nuestra propuesta son 10, al cabo de los cuales se deberá celebrar la audiencia, y ello con la única finalidad de notificar al abogado que deberá patrocinar a la parte, de modo que, en el peor de los casos, el letrado pueda conocer a su representado el día del comparendo, en cuyo evento el tribunal, a la sola petición verbal del apoderado, otorgará un tiempo prudente, que no podrá sobrepasar los 15 minutos, y un lugar adecuado para que apoderado y parte elaboren una línea de defensa.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este honorable congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Intercálase en el Artículo 4º de la ley Nº 14.908, después de la frase “el tribunal” lo siguiente: “suspenderá inmediatamente y sin más trámites el procedimiento por un plazo de 10 días, o el mayor conforme a su disponibilidad y”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso 2º al Artículo 4º de la ley Nº 14.908: “En el acta que se levante de la actuación, se deberá consignar algún número telefónico en el cual contactar al demandado, o en su defecto se le citará a la secretaría del tribunal, dentro de octavo día, a fin de entrevistarse con su apoderado. Con todo, si llegado el día del comparendo no ha sido posible sostener entrevista alguna, al sólo requerimiento verbal del apoderado, el tribunal dispensará un lugar cerrado y tiempo prudente, el que no podrá exceder de 15 minutos, para que apoderado y parte sostengan una entrevista”.