Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Waldo Mora Longa
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • ARCHIVO DE PROYECTOS
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS. Primer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
        • INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
        • INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
        • INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
        • INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
        • INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
        • INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
        • INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
        • INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
        • INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
        • INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
        • INTERVENCIÓN : Mario Escobar Urbina
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
        • INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
        • DEBATE
          • PAREO
            • Carlos Alfredo Vilches Guzman
            • Antonio Leal Labrin
            • Carlos Montes Cisternas
            • Maria Angelica Cristi Marfil
        • DEBATE
    • DEBATE
    • PROYECTOS DE ACUERDO
      • AGILIZACIÓN DE PROCESO DE RESTITUCIÓN DE NACIONALIDAD Y AMPLIACIÓN DE PLAZO DE TRAMITACIÓN. (Votación).
        • DEBATE
      • INVESTIGACIÓN POR COMISIÓN DE SALUD DE SISTEMA DE ATENCIÓN PRIVADA DE URGENCIA PREHOSPITALARIA.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Alejandro Navarro Brain
            • Eduardo Saffirio Suarez
            • Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
            • Eduardo Lagos Herrera
            • Enrique Jaramillo Becker
            • Fulvio Rossi Ciocca
            • Sergio Ojeda Uribe
            • Camilo Escalona Medina
            • Ximena Vidal Lazaro
            • Rodrigo Gonzalez Torres
        • INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
        • INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
        • DEBATE
      • VII. INCIDENTES
        • PREOCUPACIÓN DE LA UDI POR DECLARACIONES DEL GOBIERNO Y DE MIEMBROS DE LA CONCERTACIÓN.
        • SALUDOS A COMUNA DE LLAILLAY CON MOTIVO DE SU 127º ANIVERSARIO. Oficios.
        • CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE PERIODISTA Y DRAMATURGO, DON HUGO VIDAL ZAMORANO. Oficio.
        • ATRASO EN DICTACIÓN DE REGLAMENTOS POR CHILEDEPORTES Y RECHAZO DE PROYECTOS. Oficio.
        • INQUIETUD POR SITUACIÓN DE LA SIDERÚRGICA HUACHIPATO. Oficios.
        • ALCANCE A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO IVÁN MOREIRA.
        • PRECISIÓN SOBRE CUENTAS PÚBLICAS DE CARABINEROS DE CHILE. Oficio.
        • PROBLEMAS SUSCITADOS EN LA COMUNA DE NOGALES POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA 5 NORTE. Oficios.
        • INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA CHILE-BARRIOS EN LAS CIUDADES DE ANCUD, CASTRO Y QUELLÓN. Oficio.
        • SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CHILOÉ COMO ZONA DE CATÁSTROFE POR “MAREA ROJA”. Oficios.
        • PETICIÓN DE RENUNCIA Y DEMANDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES A DIRECTIVOS DE LA EMPRESA PEÑUELAS S.A. Oficio.
        • DISENSO POR CONSTRUCCIÓN DE MURO DE SEPARACIÓN EN COMUNA DE LO BARNECHEA. Oficios.
        • MEDIDAS PARA FACILITAR COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
        • OFRECIMIENTO A EMPRESA PORTUARIA DE SAN ANTONIO PARA EFECTUAR OBRAS DE DRAGADO CON CAPITALES PRIVADOS. Oficios.
        • PETICIÓN DE INFORME SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN ANGOL. Oficio.
          • ADHESION
            • Jaime Quintana Leal
            • Mario Escobar Urbina
            • Edmundo Villouta Concha
            • Osvaldo Palma Flores
        • ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CANAL VICTORIA-LAUTARO. Oficio.
          • ADHESION
            • Fernando Meza Moncada
            • Mario Escobar Urbina
            • Edmundo Villouta Concha
        • RÉPLICA A PLANTEAMIENTO DEL DIPUTADO SEÑOR HALES.
        • ALZA DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y FIJACIÓN DE NUEVA POLÍTICA DE SUBSIDIOS. Oficios.
        • INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIANTES RECLUTADOS PARA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Oficio.
        • CONSTRUCCIÓN DE NUEVA ESCUELA EN LA COMUNA DE DOÑIHUE. Oficios.
          • ADHESION
            • Eliana Caraball Martinez
            • Jose Miguel Ortiz Novoa
          • ADHESION
            • Mario Escobar Urbina
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • Informe de la Comisión investigadora sobre la existencia y actividades de las sectas religiosas.
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alejandro Navarro Brain
          • Camilo Escalona Medina
          • Fernando Meza Moncada
          • Sergio Ojeda Uribe
          • Eugenio Tuma Zedan
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ramon Segundo Perez Opazo
          • Marcelo Forni Lobos
          • Ivan Paredes Fierro
          • Fulvio Rossi Ciocca
          • Rosa Gonzalez Roman
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Rodrigo Gonzalez Torres
          • Pedro Araya Guerrero
          • Waldo Mora Longa
          • Manuel Rojas Molina
          • Rosa Gonzalez Roman
          • Carmen Ibanez Soto
          • Laura Soto Gonzalez
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Pablo Prieto Lorca
          • Jose Ramon Barros Montero
          • Eugenio Bauer Jouanne
          • Sergio Correa De La Cerda
          • Julio Dittborn Cordua
          • Marcelo Forni Lobos
          • Jose Antonio Kast Rist
          • Patricio Melero Abaroa
          • Carlos Recondo Lavanderos
          • Ignacio Urrutia Bonilla
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • DEBATE
    • PROYECTOS DE ACUERDO
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 346ª, EXTRAORDINARIA

Sesión 8ª, en jueves 4 de abril de 2002

(Ordinaria, de 10.36 a 13.44 horas)

Presidencia de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Villouta Concha, don Edmundo.

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.

Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- ORDEN DEL DÍA

VI.- PROYECTOS DE ACUERDO

VII.- INCIDENTES

VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. Asistencia 6

II. Apertura de la sesión 9

III. Actas 9

IV. Cuenta 9

Archivo de proyectos 9

V. Orden del Día.

Prórroga de vigencia de los avalúos de bienes raíces agrícolas. Primer trámite constitucional 9

VI. Proyectos de acuerdo.

- Agilización de proceso de restitución de nacionalidad y ampliación de plazo de tramitación. (Votación) 31

- Investigación por Comisión de Salud de sistema de atención privada de urgencia prehospitalaria 31

VII. Incidentes.

- Preocupación de la UDI por declaraciones del Gobierno y de miembros de la Concertación 34

- Saludos a comuna de Llaillay con motivo de su 127º aniversario. Oficios 35

- Condolencias por fallecimiento de periodista y dramaturgo, don Hugo Vidal Zamorano. Oficio 36

- Atraso en dictación de reglamentos por Chiledeportes y rechazo de proyectos. Oficio 36

- Inquietud por situación de la siderúrgica Huachipato. Oficios 37

- Alcance a intervención de diputado Iván Moreira 38

- Precisión sobre cuentas públicas de Carabineros de Chile. Oficio 38

- Problemas suscitados en la comuna de Nogales por la construcción de la Ruta 5 Norte. Oficios 39

- Información sobre el programa Chile-Barrios en las ciudades de Ancud, Castro y Quellón. Oficio 39

- Solicitud de declaración de Chiloé como zona catástrofe por “marea roja”. Oficios 40

- Petición de renuncia y demanda por responsabilidades civiles a directivos de la empresa Peñuelas S.A. Oficio 41

- Disenso por construcción de muro de separación en comuna de Lo Barnechea. Oficios 42

Pág.

- Medidas para facilitar comercialización de productos de pequeños agricultores de la Novena Región. Oficios 43

- Ofrecimiento a empresa portuaria de San Antonio para efectuar obras de dragado con capitales privados. Oficios. 44

- Petición de informe sobre proyecto de construcción de puente Angol. Oficio 45

- Estado de avance de proyecto sobre construcción de canal Victoria-Lautaro. Oficio 45

- Réplica a planteamiento del diputado señor Hales 46

- Alza de tarifas de agua potable y fijación de nueva política de subsidios. Oficios 47

- Información sobre estudiantes reclutados para el servicio militar obligatorio. Oficio 48

- Construcción de nueva escuela en la comuna de Doñihue. Oficios 48

VIII. Documentos de la Cuenta.

- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos:

1. Moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos (boletín Nº 2625-07) (S) 50

2. Establece el sistema de jueces de turno y de dedicación exclusiva en materia penal e introduce modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal (boletín Nº 2850-07) (S) 52

- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:

3. Precisa el régimen tributario aplicable al mayor valor de la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas (boletín Nº 2899-05) 54

4. Modifica la ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (boletín Nº 2705-07) 55

5. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que posterga la vigencia del reavalúo de bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica (boletín Nº 2888-01) 55

6. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que posterga la vigencia del reavalúo de bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica (boletín Nº 2888-01) 62

7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo (boletín Nº 2835-13) 65

Pág.

8. Informe de la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo recaído en el proyecto que establece un sistema de protección para los adquirentes de derechos en régimen de tiempo compartido (boletín Nº 2015-23) 71

9. Informe de la Comisión investigadora sobre la existencia y actividades de las sectas religiosas 84

10. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Navarro, Escalona, Meza, Ojeda y Tuma que crea una Comisión permanente de Pueblos Indígenas Originarios, Etnias y Patrimonio (boletín Nº 2900-16) 199

11. Moción de los diputados señores Pérez, don Ramón; Forni, Paredes, Rossi, y de la diputada señora González, doña Rosa, que establece el día 16 de julio de cada año como feriado regional en la Primera Región de Tarapacá (boletín Nº 2901-06) 202

12. Moción de los diputados señores González, don Rodrigo; Araya, Mora, Rojas y de las diputadas señoras González, doña Rosa; Ibáñez, doña Carmen, y Soto, doña Laura, que modifica el decreto ley Nº 2437, de 1978, que regula la actividad hípica nacional, impidiendo la superposición de competencias en un día entre hipódromos con sistema en línea (boletín Nº 2902-04) 203

13. Moción de los diputados señores Prieto, Barros, Bauer, Correa, Dittborn, Forni, Kast, Melero y Recondo que permite la venta de lentes para la presbicia, sin receta médica (boletín Nº 2903-11) 204

IX. Otros documentos de la Cuenta.

1. Comunicación:

-Del jefe de bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que el diputado señor Mora reemplazará, en forma permanente, al diputado señor Mulet en la Comisión de Minería y Energía.

2. Oficios:

-De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, por el cual solicita se le otorgue un nuevo plazo de 60 días en la investigación encomendada relativa al grave problema que atraviesa la cooperativa Habitacoop. (Proyecto de acuerdo Nº 621).

-De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por el cual solicita el archivo de los siguientes proyectos:

a) Dicta normas sobre indemnización de perjuicios a usuarios de servicios de distribución de agua potable en casos de interrupciones, restricciones y racionamientos (boletín Nº 1998-09).

b) Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para hacerla aplicable a todos los conductores (boletín Nº 2353-15).

c) Modifica la ley Nº 18.290, para establecer la incompatibilidad entre el consumo de drogas y la obtención y vigencia de licencia clase A (boletín Nº 2385-15).

d) Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que indica (boletín Nº 2611-125).

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (85)

NOMBRE (Partido* Región Distrito)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38

Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60

Allende Bussi, Isabel PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro PDC II 4

Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33

Bayo Veloso, Francisco RN IX 48

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Bustos Ramírez, Juan PS V 12

Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36

Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24

Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21

Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53

Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51

Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23

Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44

Encina Moriamez, Francisco PS IV 8

Escobar Urbina, Mario UDI II 3

Forni Lobos, Marcelo UDI V 11

Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59

Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49

García García, René Manuel RN IX 52

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Guzmán Mena, Pía RN RM 23

Hales Dib, Patricio PPD RM 19

Hernández Hernández, Javier UDI X 55

Hidalgo González, Carlos ILC V 15

Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14

Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13

Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43

Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31

Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57

Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57

Leay Morán, Cristián UDI RM 19

Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33

Longton Guerrero, Arturo RN V 12

Longueira Montes, Pablo UDI RM 17

Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16

Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41

Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34

Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9

Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42

Mora Longa, Waldo PDC II 3

Moreira Barros, Iván UDI RM 27

Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Palma Flores, Osvaldo RN VII 39

Paya Mira, Darío UDI RM 28

Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47

Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2

Pérez San Martín, Lily RN RM 26

Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37

Quintana Leal, Jaime PPD IX 49

Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56

Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30

Rojas Molina, Manuel UDI II 4

Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2

Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17

Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45

Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28

Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34

Soto González, Laura PPD V 13

Tapia Martínez, Boris PDC VII 36

Tohá Morales, Carolina ILE RM 22

Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31

Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40

Vargas Lyng, Alfonso RN V 10

Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54

-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Exequiel Silva.

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 10.36 horas.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

El acta de la sesión 34ª de la legislatura Nº 345ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.

El acta de la sesión 1ª de la actual legislatura se encuentra a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.

IV. CUENTA

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Se va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , en el número 9 de la Cuenta se señala que el proyecto, iniciado en moción de los diputados señores Navarro , Escalona , Meza , Ojeda y Tuma , que crea una Comisión permanente de Pueblos indígenas originarios, etnias y patrimonio fue enviado a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, en circunstancias de que correspondía que se remitiera a la Comisión de Derechos Humanos.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Hay un error, su Señoría, porque el proyecto en cuestión fue enviado a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.

ARCHIVO DE PROYECTOS

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de archivo de proyectos formulada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que figura en el punto número 8 de la Cuenta:

a) Dicta normas sobre indemnización de perjuicios a usuarios de servicios de distribución de agua potable en casos de interrupciones, restricciones y racionamientos.

b) Modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para hacerla aplicable a todos los conductores.

c) Modifica la ley Nº 18.290, para establecer la incompatibilidad entre el consumo de drogas y la obtención y vigencia de licencia clase A.

d) Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que indica. Boletín Nº 2611-125.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

V. ORDEN DEL DÍA

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS. Primer trámite constitucional.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Fernando Meza.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2888-01, sesión 33ª, en 5 de marzo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 5 y 6, de esta sesión.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar acerca del proyecto de ley que posterga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas y faculta al Jefe del Estado para dictar el texto refundido y actualizado que indica.

Para el despacho de esta iniciativa legal, su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, a partir del día 2 de abril de 2002, calificándola de “discusión inmediata” en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que correspondiere cumplir en el honorable Senado.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la participación del subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos , Ernesto Terán Moreno , y del jefe del departamento de Castastro y Tasaciones del mismo servicio, Carlos Orrego Acuña .

Las ideas fundamentales o matrices del proyecto son las siguientes:

a) Postergar la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 y fijar la vigencia de los nuevos avalúos a contar del 1 de enero de 2003.

b) Autorizar a su Excelencia el Presidente de la República para fijar el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las plantas del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

Desde 1980 no se ha procedido a efectuar un reavalúo de los bienes raíces agrícolas, por cuanto en once oportunidades se ha tramitado su postergación.

En la discusión general, la Comisión conoció la opinión de los representantes del Servicio de Impuestos Internos, Ernesto Terán Moreno , subdirector de Avaluaciones, y Carlos Orrego Acuña , jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones del mismo Servicio, quienes dijeron que era importante aprobar el proyecto que prorroga la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, por cuanto beneficiaría a aproximadamente 166.192 predios, que actualmente se encuentran exentos del pago de impuesto territorial, lo que corresponde al 27 por ciento de un total de 606.842 predios agrícolas del país. Eso permitirá a los propietarios de dichos predios tributar durante los años 2002 y 2003 con el avalúo actual, postergando el reavalúo objeto del proyecto hasta el año 2005, ya que esa condición se mantendría hasta el 31 de diciembre de 2002.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo en general por unanimidad, pues entendió que era necesario entregar a su Excelencia el Presidente de la República la facultad de disminuir la tasa de 1,5 por ciento del avalúo de los predios del impuesto que correspondía pagar, así como para incrementar el monto de exención de impuesto de los predios, toda vez que un reavalúo de los mismos haría que los pequeños propietarios agrícolas tuvieran que pagar sumas que aumentarían en más de 10 por ciento el monto que pagaban antes del reavalúo que propone el proyecto.

El artículo 1º, aprobado en la Comisión sin debate y por unanimidad, tiene por objeto modificar la ley Nº 19.575, pues la letra a) propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º de dicha ley, las expresiones “31 de diciembre del año 2001”, “31 de diciembre del 2002” y “1 de enero del año 2002”, por “31 de diciembre del año 2002”, “31 de diciembre del año 2001” y “1 de enero del año 2003”, respectivamente, prorrogando de esta manera la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas, que rigen al 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002, fijándose la vigencia de los nuevos avalúos a contar del 1 de enero de 2003.

Por otra parte, la letra b) del artículo 1º propone sustituir el artículo 2º de la ley Nº 19.575, con el objeto de reponer una facultad otorgada al Presidente de la República por la ley Nº 19.629 -reemplazada por la ley Nº 19.714-, que le permite rebajar la tasa y aumentar el monto exento de pago de contribuciones. Lo anterior se aplicaría siempre y cuando al comparar los pagos que se efectúan antes del reavalúo con los que se realizan con posterioridad, estos últimos no excedan el 10 por ciento de aumento respecto del monto total girado a nivel nacional antes de aplicar ese proceso. En caso de que excedan dicho porcentaje, se aplicaría la rebaja en la tasa, lo cual aumentará la cantidad de predios agrícolas beneficiados con la exención.

El artículo 2º faculta al Presidente de la República para que, dentro de un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la ley, pueda fijar el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción.

Puesto en votación, este artículo fue aprobado sin discusión y por unanimidad.

El debate de la Comisión de Agricultura se centró fundamentalmente en lo relacionado con la disposición transitoria que, en este caso y anecdóticamente, se agregó por primera vez al proyecto, pues, como señalé, durante once oportunidades ha sido discutida y aprobada por la Cámara. La disposición transitoria llevaba prácticamente del brazo a los agricultores al cambio del régimen tributario. Para hacer uso de la franquicia de tributar durante dos años con los avalúos actuales, se les decía a los agricultores que para los años comerciales 2003 y 2004 podrían utilizar el avalúo vigente al 31 de diciembre de 2002, siempre y cuando a contar del año 2005 esos contribuyentes determinaran sus impuestos sobre la base de la renta efectiva, según contabilidad completa, registrando los activos y pasivos. Para tener derecho a esa opción, la iniciativa legal obliga a que el contribuyente presente una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos.

La Comisión opinó que esa situación confundiría a los contribuyentes, muchos de los cuales son personas sencillas que no cuentan con los conocimientos adecuados ni con los recursos económicos para contratar una contabilidad tan compleja. Con todo, las autoridades del Servicio de Impuestos Internos que asistieron a la Comisión explicaron que el hecho de tributar durante los próximos dos años tomando en cuenta los actuales avalúos favorecería a mucha gente.

Los diputados que integran la Comisión de Agricultura, en particular el colega José Antonio Galilea , explicaron que no era necesario que la disposición transitoria se hiciera efectiva ahora y que, en cualquier caso, cuando tuvieran lugar los nuevos reavalúos, se podría discutir una disposición transitoria en este sentido. Por este motivo, fue rechazada por unanimidad.

Según consta en el informe financiero del proyecto, un sinnúmero de contribuyentes vinculados a más de 60 mil predios continuarán beneficiándose de la exención agrícola en virtud de la prórroga establecida en el proyecto en comento. Por otro lado, y tal como sucede en la actualidad, los municipios continuarán recibiendo este tributo. Es preciso señalar que el proyecto dispone un mecanismo de amortiguación del efecto del reavalúo en los agricultores que tributan bajo el régimen de renta presunta para los dos primeros años comerciales de vigencia de los nuevos avalúos.

La aplicación de la iniciativa no importará cambio alguno en la situación financiera y presupuestaria del ejercicio 2002. En este sentido -repito-, la facultad que se entrega a su Excelencia el Presidente de la República permitirá el aumento del monto de la exención del impuesto territorial -que alcanza el orden de 1 millón 800 mil pesos- y una rebaja de la tasa del 1,5 por ciento cuando la diferencia entre lo que se paga en la actualidad y lo que se pagará una vez concretados los reavalúos sea superior al 10 por ciento.

La Comisión de Agricultura se pronunció por unanimidad a favor del proyecto y recomienda a la Sala aprobarlo en los mismos términos. Son muchos los predios que se verán favorecidos con la iniciativa y que en la actualidad, de concretarse un reavalúo, serían empujados a una situación de desamparo.

Como se sabe, la situación económica que afecta al mundo agrícola, agravada con el ingreso de productos de menor costo desde el otro lado de la cordillera, ha hecho temblar a todos los agricultores del país. La no aprobación de esta iniciativa significaría un mazazo más a este desamparado sector.

Por todo lo señalado, recomiendo la aprobación de la iniciativa en comento.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , el proyecto de ley que posterga la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas y faculta a su Excelencia el Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica, tuvo su origen en un mensaje, y fue calificado de “discusión inmediata”. En este sentido, no debe olvidarse que abril es el mes de las declaraciones tributarias.

Asistieron a la Comisión María Eugenia Wagner, subsecretaria de Hacienda , y Ernesto Terán , subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos ; Carlos Orrego , jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones del mismo servicio, y Carlos Estévez , asesor del Ministerio de Hacienda.

Como señaló el diputado informante de la Comisión de Agricultura, el propósito de la iniciativa consiste en postergar, una vez más, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas y prorrogar la vigencia de los avalúos que rigen al 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 y fijar la vigencia de los nuevos avalúos a contar del 1 de enero de 2003. Se repone, asimismo, una facultad otorgada al Presidente de la República por la ley N° 19.629, que permite morigerar el impacto del proceso de reavalúo al permitir rebajar la tasa y aumentar el monto exento de pago de contribuciones, evitando que se produzca un incremento superior al 10 por ciento respecto del monto total girado a nivel nacional por dicho concepto.

Finalmente, se faculta al Presidente de la República para que fije, dentro de un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del proyecto, el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las plantas del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción. Se trata de una idea muy interesante y pido a los diputados tomarla en cuenta.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos puntualiza lo siguiente:

El proyecto prorroga la entrada en vigencia de los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas hasta el 1 de enero del año 2003 y faculta al Presidente de la República para rebajar, a contar del 1 de julio del año 2002, por una vez, la tasa del impuesto territorial que beneficia a estas propiedades y aumentar el monto de la exención que beneficia a los predios agrícolas, de tal manera que si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo con un monto total que corresponda girar con posterioridad a él, no resulte superior en más de 10 por ciento.

La aplicación del reavalúo de los bienes agrícolas, que regirá conforme a este proyecto a contar del 1 de enero de 2003, generará a los municipios, semestralmente, mayores ingresos de alrededor de MM$ 1.606 si se aplicara el aumento máximo de 10 por ciento en la recaudación.

Deseo mencionar que el texto propuesto por la Comisión de Hacienda es muy parecido al de la Comisión de Agricultura.

La prórroga por dos semestres del reavalúo mencionado permitiría que los municipios siguieran recaudando este tributo como lo hacen en la actualidad.

Por otra parte, el proyecto dispone un mecanismo de amortiguación del efecto del reavalúo en los agricultores que tributan bajo el régimen de renta presunta para los dos primeros años comerciales de vigencia de los nuevos avalúos. En consecuencia, su aplicación no importará cambios en la situación financiera y presupuestaria del ejercicio 2002.

Durante el debate que tuvo la Comisión, los representantes del Ejecutivo dieron respuesta a diversas consultas formuladas por los señores diputados. Entre otras materias, precisaron el alcance del incentivo adicional aplicable a los casos de contribuyentes que optaren a futuro por el régimen de renta efectiva, haciéndose presente que consiste en un mecanismo transitorio (dos primeros años), que morigera el efecto del reavalúo en la determinación del impuesto a la renta, ya que podrán continuar declarando su impuesto en la modalidad de renta presunta sobre la base del avalúo vigente con anterioridad a dicho reavalúo.

Por otra parte, se precisó que el artículo 2º, referido a las plantas del Servicio de Impuestos Internos, sólo otorga un nuevo plazo al Presidente de la República para dictar un texto refundido y actualizado, ya que el plazo original expiró sin que su Excelencia ejerciera su facultad en ese sentido y, en consecuencia, no representa un mayor gasto fiscal.

La Comisión estimó innecesario el incentivo que establece el artículo transitorio, dado que la actual legislación permite al contribuyente agrícola con ventas anuales inferiores a 8 mil unidades tributarias mensuales tributar en renta presunta o en régimen de renta efectiva.

Por otra parte, se coincidió con el Ejecutivo en la conveniencia de postergar el reavalúo de los bienes raíces agrícolas, como se ha venido haciendo estos últimos años, mientras la situación del sector no mejore.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del texto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 1º introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.575:

Por la letra a) se reemplaza en el inciso primero del artículo 1º las expresiones “31 de diciembre del 2001”, “31 de diciembre de 2000” y “1 de enero del año 2002”, por las expresiones “31 de diciembre del año 2002”, “31 de diciembre del año 2001” y “1 de enero del año 2003”, respectivamente.

Por la letra b) se sustituye el artículo 2º, introducido por el artículo único de la ley Nº 19.629, reemplazado por el artículo 1º de la ley Nº 19.714, de 2001, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención del impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. Esta facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2002, pero la rebaja de la tasa y el aumento de la exención entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor el reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley.

“El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más del 10 por ciento al pri-mero.

“Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10 por ciento a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo”.

El artículo 2º faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del proyecto, fije el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

Puestos en votación los artículos 1º y 2º, fueron aprobados por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar, a continuación del artículo 2º, el siguiente artículo:

“Artículo transitorio.- A contar de la vigencia del reavalúo a que se refiere la presente ley, los contribuyentes que determinen su impuesto a la renta a base de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en la letra b) del número 1º del artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, opten por acogerse al régimen de renta efectiva, podrán durante los dos primeros años de vigencia del reavalúo, continuar declarando su Impuesto a la Renta en la modalidad de renta presunta, sobre la base del avalúo vigente con anterioridad a dicho reavalúo, debidamente reajustado en la variación del Índice de Precios al Consumidor.

“Esta opción deberá ser comunicada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos hasta el día 30 de abril del año de vigencia del reavalúo, establecido en el artículo 1º de esta ley, en la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente.”.

La indicación precedente fue rechazada por 10 votos en contra y una abstención.

Así, la Comisión de Hacienda despachó este proyecto sobre una materia que por años el Congreso ha debido tratar, lo que debería llamar a la reflexión a quienes se interesan por el tema agrícola.

Esto se acordó en sesión del día de ayer, 3 de abril de 2002, con la asistencia del presidente de la Comisión de Hacienda , don Pablo Lorenzini , y de los diputados señores Claudio Alvarado , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Carlos Hidalgo , Enrique Jaramillo, Eduardo Lagos , José Miguel Ortiz , Edgardo Riveros , la señora Carolina Tohá y el señor Gastón von Mühlenbrock .

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

La urgencia de este proyecto se calificó de “discusión inmediata” y, por lo tanto, hay que votarlo hoy. La discusión es en general y en particular a la vez.

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , sin duda, éste es un proyecto muy realista, dada la situación por la que atraviesan diversos rubros de la actividad agrícola, la que se vería más afectada con un eventual incremento del pago de las contribuciones si comenzaran a regir los nuevos avalúos agrícolas.

El principal fundamento del Ejecutivo para enviar el proyecto es lo postergado que está el proceso de reactivación económica del país, en especial del sector agropecuario que, según el Ejecutivo , no se encuentra totalmente consolidado.

En verdad, estas palabras son bastante generosas con la verdadera situación que vive la actividad agrícola del país. El martes pasado, en la Comisión de Agricultura conocimos la preocupación de los señores diputados por temas tan sensibles de esta actividad, particularmente del área de la agricultura tradicional: la leche, la carne, el arroz, el azúcar, el maíz, sectores que enfrentan una competencia desleal con productos extranjeros, lo que está haciendo imposible que muchos de esos rubros, aun con la aplicación de gran tecnología y dedicación de los agricultores, logren porcentajes de rentabilidad aceptables.

Señor Presidente , al 1 de enero de 2003 tampoco veremos consolidado el proceso de reactivación económica, particularmente de la actividad agrícola. De modo que no sería una sorpresa si en menos de un año -y por duodécima vez- nos encontráramos abocados al despacho de un proyecto similar a éste.

Celebro que el Gobierno haya enviado esta iniciativa que sin duda, como dije al comienzo, es realista, pues considera la difícil situación que se vive actualmente en el campo.

Por otra parte, también deseo comentar la gran diferencia de este proyecto que posterga la vigencia de los reavalúos agrícolas con otros similares que hemos despachado anteriormente. Incluía una sorpresa en un artículo transitorio que pretendía -fue rechazado en la Comisión por unanimidad; el Ejecutivo insistió en la idea con una redacción un poco más feliz en la Comisión de Hacienda, que también la rechazó por amplia mayoría- generar un incentivo para que los agricultores que hoy tributan por renta presunta, basada justamente en los avalúos de sus tierras, se cambiaran a un sistema nuevo de tributación, el de la renta efectiva.

En la Comisión de Agricultura nos pareció que esto era un despropósito absoluto, porque si el Ejecutivo estima que deben existir dos sistemas distintos de tributación para el sector agrícola, uno por presunción y otro por contabilidad, debe enviar el proyecto para que discutamos lo que significaría ese cambio; pero nos parece absolutamente inadecuado que incorpore esa materia en un artículo transitorio de un proyecto cuyo principal objetivo es postergar la vigencia de los nuevos avalúos de los predios agrícolas.

Por ello, señalo a los representantes del Ejecutivo que estuvieron en la Comisión de Agricultura que -sin pronunciarnos sobre las bondades de uno u otro sistema tributario- si se quiere modificar esta materia, parece mucho más conveniente plantearla derechamente para su debate y no intentar “pasar gato por liebre” en un artículo transitorio de un proyecto cuya finalidad es diferente.

Señor Presidente , me alegro mucho de que la Comisión de Hacienda haya tenido un criterio similar al de la Comisión de Agricultura sobre este tema, porque, como bien dijeron los diputados informantes, no es ajena a los miembros de esa Comisión la verdadera situación por la que está atravesando la agricultura del país.

Deseo agregar algo más respecto de este artículo transitorio. Espero que el Ejecutivo no insista en incorporar esa idea por la vía de la indicación en los siguientes trámites, ya que fue rechazada en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, y pienso que también lo será en esta Sala.

Si el Ejecutivo quiere establecer un nuevo sistema de tributación para el sector agrícola, que mande al Congreso un proyecto sobre la materia, pero que no lo incorpore en una iniciativa que tiene un objetivo absolutamente distinto.

Por último, deseo decir sobre este particular que los contribuyentes que actualmente tributan sobre la base de renta presunta son los pequeños agricultores del país, quienes no tienen la más mínima oportunidad de llevar contabilidad, primero, por preparación, cultura, educación y, también, por una cuestión de carácter económico, ya que estos pequeños agricultores no tienen ninguna oportunidad de contratar a un contador para que les haga su declaración en base a renta efectiva.

De modo que el rechazo de ese artículo transitorio por los diputados fue una actitud realista.

Señor Presidente , termino manifestando mi satisfacción por el envío de esta iniciativa que posterga, una vez más, la aplicación de los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas y señalo la confianza de que la volvamos a postergar antes de enero del próximo año.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, hay temas que debemos conversarlos en un contexto determinado. El que aborda este proyecto es uno de ellos.

A mi juicio, es una vergüenza que se haya estado postergado durante veintiún años la aplicación de los reavalúos de los bienes raíces agrícolas. Ello refleja la incapacidad, no de unos o de otros, sino que de un conjunto de actores que deben establecer instrumentos equitativos, no discriminatorios, por cuanto, cuando se habla de predios agrícolas, se incluyen cuestiones muy distintas, y en este contexto territorial se hacen cosas que pueden ser muy discriminatorias e, incluso, me atrevo a decir que corresponden al establecimiento de bases para competencias desleales entre diferentes tipos de empresarios.

El colega José Antonio Galilea hizo una reflexión sobre una parte del mundo agrícola, cuando habló de los pequeños agricultores, refiriéndose al artículo transitorio y al tema de la renta presunta.

Los pequeños agricultores normalmente contratan un contador, mantienen sus libros en orden y no evaden impuestos, como sucede en lo que se llama “sector agrícola en general”, debate que hemos realizado en la Corporación en otros momentos.

Este proyecto refleja, esencialmente, la incapacidad que hemos tenido como país, desde la década de los 80 hasta la fecha, para abordar correctamente un tema que tiene que ver con el reavalúo de los bienes raíces agrícolas.

Lo único cierto es que en Chile la tierra agrícola ha aumentado de valor durante los últimos veinte años. Otra cosa es si la actividad que se realiza en ella es más o menos rentable. Sin duda, si uno analiza las estadísticas, comprobará que la actividad agrícola ha sido más rentable de lo que fue hace veinte años. Gracias a un conjunto de actores se ha producido la innovación y renovación de las actividades económicas agrícolas en forma espectacular, por cierto con costos sociales asociados. No solamente el valor de la tierra ha subido, sino que también las actividades económicas que se desarrollan en ella, las que muchas veces han sido tremendamente exitosas. Sin duda, quienes representamos a la Sexta Región nos sentimos muy orgullosos por la reconversión del sector vitivinícola, tanto en el valle de Cachapoal como en el de Colchagua, la que ha sido extraordinaria.

No me parece adecuado usar un criterio parejo o un mismo argumento a fin de chutear otra vez un problema que es producto de nuestra incompetencia. No comparto el juicio de que esto ayudará a no debilitar la reactivación económica del sector agrícola. En el país hay una visión muy pareja de la realidad agrícola, en circunstancias de que es muy diversificada y distinta.

Si a eso se suma el fenómeno ocurrido durante los últimos diez o dieciocho años respecto del cambio de uso de la tierra agrícola para fines habitacionales, que algunos han calificado como parcelas de agrado -concepto que a veces incluso se utiliza en forma despectiva y con el cual no estoy de acuerdo, porque tiene que ver con otros métodos de poblamiento de nuestro territorio-, no veo justificación para que quienes vivimos en zonas rurales, fuera del casco urbano de una comuna, paguemos menos contribuciones que las personas que viven en la ciudad. Esa es una discriminación y no la entiendo.

Podríamos profundizar en esta reflexión. Lo cierto es que el proyecto no aborda -como tampoco lo hemos hecho en el reavalúo de los bienes raíces urbanos-, una política colectiva sobre el valor de la tierra.

Por eso y por lo que sostuve en el debate del proyecto anterior sobre la postergación de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, votaré en contra de esta iniciativa. Creo que no es una buena solución y, además, se evita la discusión de fondo que se requiere. En los últimos veinte años ha aumentado el valor de la tierra en todo el territorio. Ese tema debemos abordarlo de una vez por todas y buscar otros mecanismos o instrumentos para resolver los problemas del sector agrícola deprimido. Espero que sea puntual, porque no toda la actividad agrícola ha tenido dificultades. Por ejemplo, el año pasado, con el valor del dólar, a algunos sectores, como a los exportadores, les fue muy bien; a otros, relacionados con la agricultura tradicional, no se les vio tan bien. Por ello, debemos pensar en otros instrumentos más eficaces que éste para lograr la solución.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , como diputado de una zona agrícola, valoro profundamente esta iniciativa del Gobierno mediante la cual se posterga la vigencia del reavalúo de los predios agrícolas.

Coincido en parte con lo expresado por el diputado señor Juan Pablo Letelier , en el sentido de que deberíamos contar con un método o sistema que hiciera diferencias, ya que es obvio que la postergación de la vigencia de los reavalúos de los bienes raíces no se justifica en el caso de muchos empresarios o propietarios que destinan sus tierras sólo para disfrutarlas. Pero como ese sistema no existe, debemos apoyar una iniciativa que favorezca al agro en general, lo que beneficiará a los sectores que están con problemas, en particular a la agricultura tradicional, que no se encuentra en condiciones de pagar contribuciones superiores.

Junto con apoyar y reconocer lo positivo del proyecto, quiero señalar que no podemos pasar todos los años postergando la discusión del reavalúo de los predios agrícolas, porque ésa no es la solución para el problema de la agricultura, el que debemos abordar a fondo.

Eso es lo que reclamo de nuestras autoridades. Si hoy en muchos sectores no vemos rentabilidad alguna, ello se debe a las imperfecciones de los mercados externo e interno y a los abusos que se cometen dentro del actual sistema económico. Nuestra agricultura enfrenta importaciones subsidiadas. Debemos poner más atención en ese hecho y crear los mecanismos necesarios para contrarrestar sus efectos. Hay que actuar ágilmente y decretar, en forma oportuna, las sobretasas arancelarias. Chile debe ser más decidido en su protección, así como lo son otros países, como Estados Unidos, que se proclama el campeón del libre mercado; sin embargo, no le tiembla la mano para proteger a sus productores agrícolas.

Ésas son las cosas que debemos hacer para no estar todos los años postergando la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, porque el sector no está en condiciones de pagar más impuestos.

También debemos mejorar el mercado interno. Nuestros productores están sometidos al abuso de los poderes compradores concentrados de los cuales están muy cansados porque hacen lo que quieren. Por ejemplo, de los oligopsonios del arroz, como la empresa Tucapel , que paga precios miserables. En esta materia, no puedo dejar de mencionar la situación de los lecheros, respecto de los cuales nuestros amigos del sur saben que algunas empresas se llevan las grandes ganancias, y que muchas veces el Gobierno duda en decretar sobretasas arancelarias, aunque sabe que dichas empresas son las que se llevarán las utilidades, y no el pequeño productor.

En definitiva, estamos muy conscientes de las dificultades del sector, pero debemos tratar de resolverlas mediante otros mecanismos.

La situación actual es la siguiente: el sector agrícola tradicional enfrenta una profunda crisis y no percibe ninguna rentabilidad. Por ello, para responder a la ciudadanía, nos sentimos en la obligación de postergar la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas. Reclamo del Gobierno soluciones más definitivas, a fin de que este importante sector productivo continúe adelante y sea fuente de trabajo en las zonas respectivas.

Por todo lo expuesto, anuncio mi apoyo al proyecto en debate.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, en esta ocasión voy a hacer un planteamiento algo diferente a lo expuesto por los colegas.

Me parece absurdo que en doce años de vida democrática hayamos tratado once proyectos de ley para postergar la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas. Debemos buscar otra fórmula más clara y asequible para solucionar el problema, porque me da la impresión de que los pequeños empresarios son quienes sufren las consecuencias de estos avalúos totalmente disminuidos en relación con el costo real de la tierra. Sin duda, si el terreno de un pequeño propietario está avaluado en un millón de pesos y alguien le ofrece cuatro o cinco millones, se sentirá feliz y pensará que está haciendo el negocio del siglo, en circunstancias de que puede no ser así.

Aquí no podemos hablar de agricultura deficitaria o de crisis, porque algunos sectores, como los del vino, de la fruta y otros, han mejorado sus ingresos y precios en forma ostensible. Sabemos que hay dificultades con algunas importaciones, pero eso no debe dar lugar a que en forma permanente estemos engañando al propietario respecto del real avalúo de su predio. ¿Qué se pensaría si alguien ofreciera un terreno a la Conadi en cien millones o doscientos millones de pesos, en circunstancias de que está avaluado en diez millones de pesos? Sin duda que es un abuso.

Por lo tanto, el Servicio de Impuestos Internos debería entregar en todo Chile, ojalá por regiones, un listado actualizado de diversos tipos de avalúo, de manera de focalizar en forma más exacta cuáles terrenos requieren un tratamiento especial. En mi opinión, las ventas que se han hecho sólo perjudican al pequeño agricultor.

Es necesario, también, que haya claridad respecto del casco de la tierra y de las construcciones efectuadas, porque gravitan en el avalúo total.

Así como los avalúos han ido aumentando en forma permanente en los sectores urbanos, de acuerdo con el IPC o la modalidad que oportunamente se fija, debería hacerse lo mismo en el sector rural, de manera que la gente sepa que la tasación de su predio por Impuestos Internos le sirve de base para una futura venta y no quedar supeditado a opiniones interesadas en relación con su valor.

Pido al ministro de Hacienda y al director nacional de Impuestos Internos fijar una política definitiva y que terminemos con este sistema, que no me gusta, de tratar todos los años estos proyectos sin que haya un fundamento serio que justifique que terrenos con diversos rendimientos y calificaciones reciban un mismo beneficio, como la suspensión del aumento del avalúo.

He dicho.

El señor GARCÍA.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , como hemos estado más de una hora discutiendo el proyecto y no se han oído voces disidentes, pido que se vote y que sigamos con la Tabla, porque los otros tres proyectos son importantes.

Los señores diputados pueden insertar sus discursos.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Como hay varios diputados inscritos para intervenir, estoy obligado a cederles la palabra.

El señor GARCÍA .-

Bueno, su Señoría verá.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , dado lo expresado por el diputado señor García , no voy a intervenir en aras del tiempo y de que votemos luego el proyecto, porque hay otras cosas por tratar.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , a pesar de lo que diga el diputado García -lamento que el diputado Barros lo acompañe-, creo que sí hay que discutir un poco más el tema agrícola.

Me alegra mucho que no nos circunscribamos sólo a votar el proyecto en discusión y que se aborde, además, el problema que existe hoy en la pequeña y mediana agricultura.

La iniciativa que estamos tratando constituye un parche, porque en la mediana y pequeña agricultura existen graves problemas de rentabilidad, pues alcanza a porcentajes inferiores al 5 por ciento en los rubros más importantes. El proyecto permitirá que el aumento en los costos de producción no sigan disminuyendo dicha rentabilidad. Si lo votamos en contra, el 70 por ciento de los predios que gozan de exención de este pago podría quedar sólo en 5 por ciento. Entonces, no es posible que no tengamos conciencia de que la pequeña y mediana agricultura tienen todavía mucho que entregar al país.

Estamos proponiendo la postergación del reavalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas. Por eso, el artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo debemos discutirlo en forma separada, pues no tiene relación con que exista o no una declaración de renta presunta o efectiva.

Si votamos en contra del proyecto, la pequeña y mediana agricultura trasladará este costo político a la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente , estamos tratando un proyecto que, si bien se ha reiterado en los últimos años, es tremendamente importante, pues dice relación con los reavalúos agrícolas.

Esto no quiere decir que los predios agrícolas no estén tributando, sino que no aumentará su tributación en relación con lo que hoy pagan.

En este hemiciclo hemos analizado en diversas oportunidades los distintos rubros de nuestra agricultura, pues la del norte es distinta de la del sur y de la del centro. Por eso, cuando algunos colegas dicen que la agricultura es rentable en algún lugar del país, es probable que lo sea, pero los del sur sabemos que allá no es rentable, que ha desaparecido la siembra de raps, porque no es rentable; que cada vez se siembra menos trigo, porque la competencia es muy fuerte con el producto que viene de afuera; que la carne tampoco ofrece ninguna expectativa, porque llega desde muchos países del continente; que hoy estamos preocupados de defender a las lecherías, porque quiebran a diario. Si a eso le sumamos que los pequeños y medianos campesinos no tienen acceso a crédito, estamos hablando de los pobres, de los que es necesario preocuparse más, de los que ya no ven alternativa alguna en el campo, de los que están siendo invadidos por el sector forestal, de los que no tienen acceso al Banco del Estado, porque son muy pequeños o no saben leer o escribir, en algunos casos, y a los que tampoco ha atendido bien el Indap, que destina recursos a cuestiones que no le corresponde.

En fin, estamos en un círculo vicioso que ha dañado mucho nuestra agricultura. Nadie está diciendo que se deje exentas de tributo a las parcelas de agrado, porque ese es un tema que debe ver Impuestos Internos separadamente. Estamos hablando de no aumentar la tributación de los predios agrícolas donde la situación es cada vez más difícil, en especial en el sur.

Algunos creen que los agricultores son “momios” y tienen mucha plata. Ni lo uno ni lo otro: la mayoría de los agricultores sureños ya no tiene plata, están endeudados y eso debemos entenderlo, porque el mundo agrícola genera mucha mano de obra, mucho trabajo.

Quiero aprovechar esta oportunidad para pedir que las instituciones que otorgan crédito al mundo agrícola: Banco del Estado e Indap, lo hagan con más agilidad y menos burocracia para que haya un despertar en nuestro campo y se vuelva a sembrar la esperanza de vivir tranquilos en la tierra donde nacieron y donde aquellos hombres quieren morir.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , como bien dijo el diputado señor José Pérez , a quien le encuentro toda la razón, el hecho de que la agricultura haya decaído fuertemente en los últimos años se debe en gran parte a la cantidad de tratados comerciales que se han firmado desde 1992 a la fecha, los que han causado su ruina más absoluta.

La agricultura dejó de ser un negocio hace muchos años y ya ni siquiera es sustentable; es una agricultura de deudas, solamente de deudas. De eso están viviendo los agricultores en todo el país. El diputado señor Juan Pablo Letelier decía que el valor de la tierra ha subido fuertemente durante los últimos años, pero ello se debe a que el tamaño de los campos ha disminuido en forma considerable. Desde la reforma agraria en adelante, los campos son cada vez más chicos. Hoy, para subsistir, se necesitan campos de grandes magnitudes y producción en grandes volúmenes, porque es la única posibilidad de competir con los productos subsidiados que vienen del exterior.

Si el valor de la tierra ha subido, se debe a que los campos son cada vez más chicos. Estamos tapados de parcelas, de parcelas Cora que corresponden a tierras que les quitaron a los agricultores durante los gobiernos de Frei Montalva y de la Unidad Popular. También hay organismos del Estado, como la Conadi, que en las regiones Octava y Novena han distorsionado fuertemente los precios al pagar sumas siderales por campos que ni siquiera los valen, para entregárselos a los mapuches.

Tal vez no sea bueno ir prorrogando todos los años el reavalúo de los predios agrícolas, pero no tiene sentido rechazar el proyecto, porque significará una carga más para los pequeños agricultores. Si en 11 años no se han reajustado, imagínense al volumen a que podrían llegar si se hiciera ahora.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

¿Me permite?

El señor URRUTIA .-

Si al diputado Letelier no le gusta que hable muy fuerte, mala pata no más.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Le estoy pidiendo una interrupción.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Ruego a los señores diputados evitar los diálogos. Si alguno quiere intervenir, puede solicitar la palabra.

Puede continuar, señor diputado .

El señor URRUTIA .-

Concuerdo en otorgar al Presidente de la República la facultad de prorrogar por un año los avalúos de los bienes raíces agrícolas, pero no tengo ninguna duda, como decía el diputado señor José Antonio Galilea , de que el próximo año estaremos de nuevo en esta misma discusión. Quizás lo lógico sería buscar una fórmula que permitiera regular la situación y así no estar todos los años en lo mismo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , lamento que algunos señores diputados quieran terminar pronto el debate, pues implica que toman el asunto a la ligera, en circunstancias de que la agricultura tiene un problema estructural gravísimo y de fondo. Por lo tanto, deberíamos aprovechar esta circunstancia para debatirlo de manera seria, aunque se trate de un proyecto que sólo prorroga el avalúo de los bienes raíces agrícolas.

Nuestro temor es que con todas las dificultades que existen, con las alteraciones del mercado, la baja rentabilidad y todas las circunstancias que intervienen para tergiversar el mercado interno, lleguemos a una crisis que puede ser fatal. Así ocurrió con el salitre, con el carbón, con la industria manufacturera, y no queremos que suceda lo mismo con la agricultura.

La iniciativa pretende una cosa muy simple, pero bastante significativa: favorecer a aproximadamente 166.192 predios, que corresponden al 27 por ciento de un total de 606.842, que quedan exentos del pago del impuesto territorial.

Lo anterior significa restar una carga que para los afectados resulta muy difícil de soportar. Los fundamentos del proyecto son bastante claros: primero, que el proceso de reactivación económica del país no se encuentra consolidado y, segundo, que el sector se ha visto afectado por factores que inciden negativamente en su desarrollo, como el de los mercados externos.

Hoy existe una situación bastante delicada que repercute tanto en los pequeños y medianos campesinos como en los grandes empresarios. La Cámara se ha preocupado de esto y, al respecto, nos honramos de haber celebrado una sesión especial para tratar el tema de la leche.

Como se trata de un problema estructural, no debemos seguir con soluciones de parche, al igual que todos los años, sea por las salvaguardias para la leche, los subsidios o los reavalúos, que se han venido prorrogando desde 1998, sino que es necesario contar con una legislación estructurada, un marco regulatorio, un código agrícola, que permitan resolver estos problemas en forma permanente, a fin de evitar estar todos los años en lo mismo.

El sector agrícola está muy deprimido debido a factores internacionales, producto de la globalización, que lo están afectando de manera bastante grave. Estamos sufriendo el proceso de la globalización y de la internacionalización de nuestra economía con grave perjuicio para nuestros productos agrícolas, que se han visto afectados, sobre todo la leche, por los grandes subsidios que aplican los otros países.

Debemos enfrentar estos imponderables con mucha sabiduría y dureza, pero también con mucha hidalguía.

Por lo tanto, me pronuncio a favor del proyecto, porque está de acuerdo con las actuales circunstancias de nuestra economía agraria.

No estoy en condiciones de votar a favor el artículo transitorio mientras no me señalen su importancia, porque no le veo mucha relación con las ideas matrices del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , agradezco la seriedad con que el diputado señor Ojeda ha tocado estos temas.

Quiero recordar a los diputados de la Democracia Cristiana, que tanto defienden la agricultura, que ellos aprobaron el acuerdo con el Mercosur, que fue el primer paso para hundirla. Entonces, no nos saquemos el pillo diciendo que estos temas se tratan con liviandad.

¿Dónde están las 57 medidas que propuso el Presidente Aylwin ? ¿Dónde están las medidas que propuso el Presidente Frei? ¿Dónde están todas las medidas propuestas por los gobiernos democratacristianos y la Concertación para salvar la agricultura? Ninguna está en vigencia. ¿Eso es seriedad, diputado señor Ojeda ? No se venga a sacar el pillo al hablar de seriedad, porque al votar a favor del Mercosur usted se convirtió en uno de los culpables de que la agricultura se esté hundiendo. Si bien el tema que estamos tratando es la prórroga de los avalúos...

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señor diputado, le pido que se dirija a la Mesa.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al diputado señor Ojeda que está profundamente equivocado.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Su Señoría debe dirigirse a la Mesa.

El señor GARCÍA .-

Toda mi intervención ha sido por su intermedio, señor Presidente .

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar.

El señor GARCÍA.-

Ahora hablan de la leche, de la carne, de todo, sin darse cuenta de que el problema radica en que el mercado nacional le abre las puertas a todos los productos extranjeros, sin que nunca hayamos tenido claros los principios de reciprocidad.

Ahí está el problema de la agricultura. Yo soy agricultor, vivo de mi campo, a mucha honra. El asunto no radica en que no queramos pagar los reavalúos de las contribuciones desde hace 11 ó 20 años; da lo mismo. Lo que nos debe preocupar es que la agricultura tenga rentabilidad, derecho al crédito y que sus bienes tengan valor. Eso debiera importarnos y no estar todos los años discutiendo lo mismo.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Discutámoslo.

El señor GARCÍA .-

Sí, pero hagámoslo en profundidad: escuchemos la opinión de los gremios, de los agricultores y de la gente que vive del campo. Aquí hay diputados de distritos urbanos que nos vienen a dar clases sobre cómo son los agricultores. Pueden tener muchos conocimientos, de lo cual me alegro, pero no nos veamos la suerte entre nosotros.

Los diputados de las zonas agrícolas, en sus campañas, dijeron que había que proteger a la gente del campo para evitar que emigre hacia la ciudad, pues no hay esperanzas de que nuestros jóvenes puedan salir adelante. Sin embargo, cuando llegan a las ciudades empiezan los bolsones de pobreza, los hacinamientos, los allegados, etcétera.

La propuesta en estudio es una manera de garantizar a la gente del campo una mejor rentabilidad.

No vengamos a echarnos la culpa unos a otros. Hay seriedad cuando los gobiernos hacen sus planes para tener una mejor agricultura y los cumplen.

No improvisemos más, tengamos reglas claras y precisas, no improvisemos año a año con el avalúo. El diputado señor Galilea decía que esperaba discutir lo mismo el próximo año con paciencia suficiente.

Por otra parte, sigo sosteniendo que el Indap no puede ser juez y parte, otorgar créditos y después ejecutar a los agricultores. Eso ha ocurrido en muchas partes.

¿Por qué no creamos la oficina agrícola del Banco del Estado, como lo pide la mayoría de los agricultores y parlamentarios? ¿Es tan tremendo que el Banco del Estado tenga una oficina agrícola como la que existía antes? Podrán decir que se suprimió en el gobierno militar, pero de eso han pasado casi veinte años. ¿Cómo en todo este tiempo no hemos tenido la capacidad suficiente para implementar la oficina agrícola del Banco del Estado, que sería una de las verdaderas soluciones? Esos son los problemas concretos que debemos solucionar para que nuestra agricultura salga adelante.

Nos podemos sacar los ojos y la mugre discutiendo, pero la agricultura seguirá igual de hundida. Da lo mismo quien dijo “cómanse las vacas” o lo que quieran. Eso pasó hace muchos años. El pasado no nos pertenece, no podemos cambiarlo, pero sí podemos modificar el futuro. ¿No tenemos capacidad de ser futuristas y ver más allá de nuestras narices? ¿Seguiremos discutiendo lo mismo? Las cosas hay que hacerlas con seriedad.

Durante los doce años que estoy en el Parlamento he votado a favor de estos proyectos y lo seguiré haciendo los cuatro años que restan.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , me parece lamentable que por intentar aprobar rápidamente un proyecto que beneficiará a los agricultores se nos tilde de abordar el tema con liviandad.

¿Quiénes son los que han tomado con liviandad la agricultura? Desde hace doce años se legisla y se proponen medidas que han llevado prácticamente a la quiebra al pequeño agricultor.

Hoy se nos presenta una iniciativa que votaré a favor, porque beneficia a ese sector, pero no aceptaré que de la mano de este proyecto, que pretende alivianar la carga al pequeño y mediano agricultor, se nos pase un gol desde mediacancha, con una disposición transitoria que, de hecho, lleva a un cambio general en el sistema de tributación agrícola.

Ojalá podamos despachar con rapidez el proyecto, pero espero que el Gobierno, a raíz de las declaraciones de distintos diputados, pueda implementar una política agrícola para devolver al país un rubro que ocupa gran cantidad de mano de obra y que solucionaría en gran parte los problemas de desempleo con una dinámica de desarrollo adecuada. Sin embargo, en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República del año pasado no se hizo mención alguna a la agricultura.

¿Ése es el compromiso? ¿Ésa es la preocupación que han tenido durante doce años? ¿Ésa es la liviandad con que nos tildan a nosotros? ¿Quiénes son los livianos?

Votaré a favor el proyecto y siempre respaldaré una iniciativa de esta naturaleza. Espero que la Cámara vote en contra el artículo transitorio -felicito a quienes en las comisiones se manifestaron en contra- porque es un salvavidas de plomo para los agricultores, en particular para los más pequeños, a quienes se pretende llevar a un sistema de contabilidad completa cuando ni siquiera tienen acceso a los contadores.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , deseo manifestar mi total disposición a votar favorablemente el proyecto en discusión.

Sin embargo, se está abriendo un debate de fondo, respecto del cual no quiero dejar de opinar, no sólo en mi calidad de democratacristiano, porque hemos sido aludidos fuertemente, sino también como diputado por el distrito 50, integrado por Temuco y Padre Las Casas.

En primer lugar, no me parece que prestigie al Parlamento postergar los avalúos agrícolas por más de una década. Por el contrario, es un factor más que contribuye a retroalimentar a quienes quieren demoler las instituciones democráticas y desprestigiar la política, añorando un pasado autoritario en que tenían todo el poder, no sólo económico y cultural, sino también político, a fin de valerse de esto para echar agua a su molino.

No quisiera votar de nuevo en los próximos años un proyecto como el que hoy estoy dispuesto a aprobar, porque no ayuda ni al prestigio del Parlamento, ni al prestigio de la política, ni al fortalecimiento de la democracia, ni a políticas públicas de calidad, ni a resolver los problemas del sector agrícola.

En segundo lugar, hay que tomar muy en serio lo planteado por el diputado señor Juan Pablo Letelier .

Este tipo de políticas, junto con ser de parche, termina ocasionando injusticias tributarias y profundización de inequidades.

El diputado señor Letelier tiene toda la razón cuando señala que debemos hacer distingos muy claros, porque hay sectores agrícolas que son ganadores en los procesos económicos que el país ha vivido no sólo durante doce años, sino en los últimos 25 ó 30 años, y hay otros sectores que son perdedores. Aquí los estamos beneficiando a todos por igual, sin distinguir entre ambos.

Además, hay que diferenciar por niveles de ingreso. No es lo mismo el tratamiento a una gran empresa forestal, que a un minifundista, mapuche o no, que cuenta con tres, dos o menos hectáreas de secano. También hay que distinguir por zonas geográficas.

El país carece de políticas rurales consistentes, por lo menos para todos aquellos que no nos “hemos comprado” nunca el pensamiento ideológico de la Derecha, del neoliberalismo, que quiere aplicar mecánicamente teorías de textos de economía, en que se levantan como una especie de dogma las ventajas comparativas estáticas como el elemento ordenador de la actividad económica.

Los planteamientos que han hecho varios señores diputados son muy importantes. Necesitamos discutir qué está pasando con la ruralidad para sacar adelante el conjunto de estos sectores, pero sin cometer injusticias tributarias o profundizar las inequidades.

En el caso de la Novena Región, me parece claro que una visión distinta a la puramente economicista debiera llevar a la conclusión de que se requiere de un acto de solidaridad no sólo con ella, sino que con el conjunto de la ruralidad sureña, con los sectores productivos de los rubros tradicionales, que están también en la Séptima Región y en sectores de la Octava y Décima regiones.

Si nos integramos al Mercosur -lo que está pasando hoy con nuestros vecinos lo justifica- no fue por razones económicas estrechas ni por los 150 millones o 200 millones de dólares que podrían beneficiar a los consumidores, sino por una razón que, quizás, no se dijo, porque estamos tapados por una lógica economicista: necesitábamos entrar al Mercosur por un asunto de política exterior, de política de Estado, de bien común nacional. No podíamos quedar fuera de un acuerdo en que iba a estar Brasil unido a Argentina, pues significaba romper la lógica de la política de relaciones exteriores de Chile desde los orígenes de la República. Si miramos sin prejuicios, con cultura, los últimos seis meses al otro lado de la cordillera, nos daremos cuenta de que ¡por Dios que nos hemos evitado problemas, en medio de la crisis política, económica, social e institucional de la República Argentina, al estar ahí presentes! por el contrapeso que significa la presencia de Brasil . El precio de las buenas relaciones vecinales con Argentina, la solución de un conflicto más que centenario, poder seguir manteniendo el eje en la política exterior sudamericana con Brasil, que ha beneficiado a todo el país, ha hecho que el precio de la paz, de las buenas relaciones y del desarrollo de muchos sectores industriales y comerciales sea pagado por la ruralidad sureña.

Por lo tanto, cuando en el sur decimos -con la experiencia que nos dejan estos procesos de apertura e integración- que necesitamos la solidaridad del resto de la nación, que se ha beneficiado con dichos procesos, no estamos pidiendo limosna, sino una mínima reciprocidad y compensación.

Es muy importante tener una discusión de fondo ahora, porque se están negociando tratados de libre comercio con la Unión Europea y con Estados Unidos, y es necesario hacer algunas correcciones para terminar con las situaciones de injusticia que nos afectan, aprovechando la experiencia ganada en los últimos cinco o seis años.

Nos molesta mucho que aquí se dispare contra los tratados de libre comercio con una mentalidad aldeana.

En primer lugar, si queremos hablar en serio de las políticas económicas del país, debemos decir que la desgravación unilateral de aranceles -todos sabemos que con tratados de libre comercio o sin ellos los aranceles en nuestro país son extremadamente bajos, y existe consenso de todo el mundo económico para seguirlos bajando en los próximos años- tiene su origen en políticas económicas aplicadas por el gobierno militar, que la Derecha apoyó mayoritariamente, las cuales han provocado un enorme daño no sólo a la agricultura, sino a otros sectores productivos del país. Y esto no ocurre desde hace doce años, sino desde hace más de dos décadas.

Si vamos a hablar del pasado, hagámoslo en serio. Quiero recordar a algunos parlamentarios de la Novena Región que me han antecedido en el uso de la palabra, que la reforma agraria de los 60 y de los 70 quedó pálida, por lo menos en la provincia de Cautín, frente a los procesos de remate de predios de pequeños y medianos agricultores efectuados en 1982 por la banca. Hablo con conocimiento de causa, porque ese año estaba recién egresado de la carrera de Derecho y ejercía como abogado en Temuco. Por eso me consta, nadie me lo contó.

En segundo lugar, la frase “cómanse las vacas” no fue pronunciada por ningún economista o político de la Concertación; lo dijo un tecnócrata que, incluso, llegó a ocupar la cartera de Hacienda durante la dictadura militar. De manera que, ¡cuidado si queremos hablar en serio! Veamos la historia reciente del país desde el punto de vista de los compromisos y de las actitudes adoptadas frente a la ruralidad, al campo, al sector agrícola y, sobre todo, frente a los pequeños y medianos propietarios.

En tercer lugar, debemos ser claros respecto de los tratados de libre comercio. Con la política unilateral de desgravación arancelaria no sólo se han beneficiado algunos sectores industriales, financieros y urbanos de nuestro país, sino también subsectores del mundo agrario. ¡Pregúntenles a las empresas forestales, a los viñateros del valle central y a los sectores frutícolas si están de acuerdo con la política de apertura unilateral de aranceles o con los tratados de libre comercio! La respuesta será que están de acuerdo.

El diputado señor Juan Pablo Letelier ha ido al fondo del problema: no podemos seguir con políticas de parche ni postergando los reavalúos, porque ello provoca inequidades tributarias e injusticias, incluso para el sector agrícola.

Me gustaría que la ruralidad sureña en su conjunto, no sólo la de la Novena Región, sino también la de la Séptima, Octava y Décima, fuera compensada solidariamente, dados los beneficios que ha significado el Mercosur para el conjunto del país, desde el punto de vista de la paz y de las buenas relaciones con los países vecinos. Esto también debería ser pagado, no por los pobres de las zonas urbanas ni por la clase media, sino por los grandes sectores agrícolas exportadores que han sido beneficiados.

Necesitamos una discusión de fondo y seria para despejar los ideologismos y la Cámara de Diputados debería dar el ejemplo en eso.

Votaré a favor del proyecto, no obstante reconocer que sólo ofrece una solución de parche. Estoy seguro de que represento el pensamiento de la bancada Demócrata Cristiana . Sin embargo, manifiesto mi completo desacuerdo con que no se efectúe un debate a fondo sobre la necesidad de estudiar dentro de la inserción internacional y de las reglas de competitividad de la economía -hoy día no hay modelos de desarrollo viables con economías cerradas, y no creo que la Derecha esté dispuesta a defender el modelo albanés, por ejemplo, o el cubano-, formas dinámicas para apoyar a la ruralidad, pero no a los grandes intereses económicos vinculados al campo chileno -muchos de ellos transnacionales, y lo saben los diputados de Derecha de la zona-, sino a los pequeños y medianos agricultores.

Fueron otros los que dijeron -en forma demagógica y al amparo de la dictadura militar- que querían un país de propietarios y no de proletarios. Sin embargo hoy, en nombre de lógicas económicas y de las ventajas que proporcionan las economías de escala, en el fondo lo que quieren es reventar al pequeño y al mediano agricultor. No estamos para eso y tampoco para demagogias.

Anuncio el voto favorable de mi bancada, pero insisto en que es necesario realizar un debate de fondo que nos permita enfrentar los problemas productivos de la ruralidad sureña.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , estoy muy contento de que no se haya aprobado la propuesta de los diputados señores García y Barros , en el sentido de que se cerrara el debate, porque las dos últimas intervenciones nos han demostrado la desvergüenza, la demagogia y la inconsistencia de algunos diputados de la Concertación. Aquí se han pronunciado discursos ideológicos: primero se habla en contra del proyecto y, luego, se anuncia que se va a votar a favor.

Asimismo, se ha hablado de liviandad, pero ocurre que el último mensaje presidencial del 21 de Mayo no contiene ni una sola palabra sobre la agricultura. Se ha dicho que el proyecto no soluciona el problema de fondo y que no existen políticas rurales consistentes. Me gustaría saber quién está a cargo de esos temas: ¿la Oposición o el Gobierno?

También se ha afirmado que el proyecto profundiza inequidades. Al parecer, el diputado que me antecedió en el uso de la palabra no ha leído las últimas cifras relacionadas con la distribución del ingreso, y tampoco sabe que hoy día los ricos son más ricos y los pobres, más pobres, después de doce años de gobierno de la Concertación. Tampoco sabe que la pobreza rural es tres veces superior a la urbana.

Si quieren continuar con este debate -no tengo ningún problema en que ocupemos todo el tiempo del Orden del Día-, me gustaría que fuéramos consistentes: si un diputado se manifiesta en contra del proyecto, que lo vote en contra. No entiendo por qué el diputado que me antecedió en el uso de la palabra va a votar a favor, si habló en contra. Ése es un discurso ideológico y demagógico.

Por último, para no alargar el debate, quiero decir que fueron precisamente esas políticas aldeanas del gobierno militar las que permitieron que viajaran nuestros productos y no nuestras autoridades.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , no voy a entrar en la lógica confrontacional que se está siguiendo aquí; sólo deseo precisar algunas cosas.

Después de escuchar al diputado Juan Pablo Letelier referirse con bastante lógica a la especie de discrepancia que se está produciendo entre los avalúos agrícolas y urbanos, podríamos quedarnos con la sensación de que tiene razón -a lo mejor, según su lógica, la tiene-; pero en esas circunstancias nos obliga -parte de la discusión ha sido ideológica- a pensar en el tema global de impuestos en nuestro país. Desde ese punto de vista, es obvio que hay que pensar en los miles de contribuyentes que tienen que pagar prácticamente un arriendo mensual después de haber conseguido con grandes esfuerzos su casa propia.

Si se trata de impedir que aumenten los impuestos en nuestro país, hay que votar a favor del proyecto, porque la carga impositiva está siendo casi insoportable, a pesar de lo cual se ejercen fuertes presiones para que siga aumentando.

Por lo tanto, si el proyecto logra aliviar a los pequeños y medianos agricultores, con mayor razón estoy de acuerdo en que se vote a favor.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , esta discusión es precisamente lo opuesto a la liviandad a que se hizo referencia en un comienzo, y en la medida en que discutamos sobre la agricultura, estaremos creando conciencia de lo que efectivamente está pasando.

El diputado señor Forni señaló que la pobreza del sector rural es tres veces mayor que la del sector urbano. Pues bien, yo puedo decirle que hace quince o veinte años esa diferencia era superior diez veces.

El señor FORNI .-

¿De dónde sacó ese dato, señora diputada ?

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Se lo voy a decir.

Reconozco que hay diferencias. No me gusta mucho hacer historia porque también soy mujer de futuro; pero quiero recordar algunas cosas.

Hace veinte años, en los tiempos de cambios se entregaba cero subsidio a los pequeños y medianos agricultores. El subsidio de forestación campesina dispuesto en el decreto ley Nº 701 benefició sólo a los grandes agricultores; la ley Nº 18.450, de riego, sólo a los grandes agricultores. Recién durante los gobiernos de la Concertación se logró equidad, trasladando dichos subsidios a la pequeña y mediana agricultura. Ésa es la diferencia.

Reconocemos que faltan muchas cosas por mejorar, y por eso es necesario efectuar una discusión de fondo. Sin embargo, también hay que aprobar rápidamente este proyecto de ley.

Por eso, la Democracia Cristiana lo votará favorablemente, porque favorece al sector rural y a la pequeña y mediana agricultura, no obstante lo cual está dispuesta a tener una discusión estructural, profunda y sin pérdida de tiempo sobre otras iniciativas que favorezcan a los sectores rurales.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, creo que hay que mirar la agricultura y el desarrollo rural dentro del contexto global que vivimos y considerando los desafíos que ello significa.

Aquí se han recordado hechos del pasado que para algunos pueden ser agradables y para otros, desagradables. Soy de los que piensan que es necesario recordar el pasado para no cometer los mismos errores. Por eso, no sólo hay que recordar los hechos agradables, sino también los desagradables.

En ese sentido, quiero señalar que la agricultura aumentó sus exportaciones, de 2 mil millones de dólares en 1996, a 5 mil millones de dólares en 2000. Es decir, tuvo un aumento del 130 por ciento gracias al esfuerzo de los sectores público y privado y a la positiva influencia que han tenido los tratados de libre comercio.

Cuando en 1998 se aprobó una rebaja de aranceles, uno de los compromisos del ministro de Hacienda de la época, señor Aninat , con el Congreso Nacional fue mantener el subsidio que establecía la ley de riego. Aquí se mencionó la renovación de dicho subsidio, lo que permitió que en 1998 la inversión del Gobierno en gasto social fuera igual al efectuado en la década de 1980 a 1990. Son cifras, no juicios. Eso ha permitido la inversión de más de 700 millones de dólares, asegurando el riego de 1.500 millones de hectáreas. Ésa es la forma efectiva de ayudar a la agricultura.

En febrero del año pasado me correspondió asistir a la entrega de subsidios a los agricultores de la región del Biobío, por un total de 750 millones de pesos, correspondientes a un solo programa. Asimismo, aquí se ha mencionado la entrega de más de setenta mil subsidios rurales. Por otra parte, en 1990 la cobertura de electrificación rural no llegaba al 50 por ciento, y hoy alcanza el 90 por ciento. Estos hechos demuestran la preocupación de los gobiernos de la Concertación por el mundo rural, no sólo por los agricultores, entendiendo que éste no es sólo una actividad económica, sino un sector en que está integrado el territorio -porque tiene una función geográfica- en un mundo globalizado.

Existe gran preocupación del Gobierno por los tratados de libre comercio que se están negociando con la Unión Europea y con Estados Unidos, tal como les consta a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, que el martes pasado escucharon a la ministra, señora Soledad Alvear , y al embajador, señor Osvaldo Rosales , quienes hicieron presente tal preocupación.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Me ha solicitado la palabra el señor Jaramillo, diputado informante de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , se podría decir que son adecuadas las formas de tratar los proyectos en cuestión; sin embargo, en democracia debemos tolerarnos y aceptarnos tal como somos.

Cada ser humano tiene un carácter diferente, lo que hoy ha quedado demostrado en esta Sala: se alza la voz, se dice lo que no se quiere expresar, se hace lo que no se desea hacer, en fin. Estamos tratando un proyecto de ley que todos quisiéramos que fuera bueno, utilizando un 90 por ciento de demagogia. Se quiere ir hacia adelante, pero se vuelve atrás y no avanzamos nada. Ojalá que, como legisladores, esto no nos haga daño.

Por eso, a quienes recién llegan y no entienden lo que ven y escuchan, quiero pedirles que disculpen a aquellos que desean legislar con seriedad, y que toleren a los restantes, que aún tiene mucho que aprender.

Esta materia ha sido tratada en ocho proyectos discutidos por diputados de todas las bancadas; pero no en 10, sino durante veintiún años. En suma, hubo años en que se prorrogaron los avalúos sin conversar, sin comentar, sin decir nada, porque las cosas se acordaban autoritariamente por algunos que creían hacerlo bien.

De eso se ha conversado aquí, pero no pretendo entenderlo; sólo quiero decir algo. El Mercosur fue aprobado por diputados de todas las bancadas, a pesar de que hubo excepciones.

Por otra parte, las políticas arancelarias, aprobadas por la gran mayoría de los diputados, han beneficiado a muchos. Sin embargo, hoy reclaman contra el Mercosur y los aranceles precisamente quienes más usufructúan de ellos.

Hay casos escandalosos que son amparados por este proyecto de ley que estamos discutiendo. No me voy a oponer a él, pero -como dicen muchos- estas materias no pueden seguir en el tapete de nuestra legislación. La solución de los problemas de la agricultura es otro caso que llega aquí con la intención de que se efectúe un estudio más a fondo. Por eso debemos comprender a los agricultores de la Décima Región; quienes viven en la zona central deben entender que tienen que apoyar a los que ya no poseen oxígeno para seguir viviendo y que se están integrando a la vida urbana, dejando atrás su tradicional forma de vida.

Decía que hay casos escandalosos, porque con esta norma estamos amparando a grandes mansiones y terrenos del sur -por ejemplo, las orillas de los lagos-, respecto de los cuales no se dice que son parcelas de agrado, sino “subdivisiones”, y no pagan impuestos. Entonces, como este proyecto ampara esos casos, no se puede decir que es justo.

Por eso, estoy de acuerdo con las palabras vertidas por algunos legisladores, en cuanto a que la Comisión técnica -es decir, la de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural-, que ayer aprobó por unanimidad esta iniciativa, debe imponer un patrón definitivo para tratar los problemas no sólo de la leche o de la carne, que se producen en el sur, porque los productores están pasando por momentos muy difíciles, sino que también debe desarrollar una política agraria que el país nunca ha tenido. Sólo ha existido un ministerio sin mayores facultades, pero nunca se ha logrado solucionar los problemas que afectan a la agricultura del norte, del centro, del sur y de la zona austral.

Nuestro país es muy diverso. A lo mejor por eso diferimos mucho quienes estamos aquí; pero debemos llegar a un consenso en esta materia. La Comisión técnica puede tener la oportunidad histórica de tratar los temas relacionados con la agricultura en forma seria, responsable y no demagógica.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Se han registrado los siguientes pareos en la Secretaría de la Corporación: entre los diputados señores Carlos Vilches y Antonio Leal, y entre el diputado señor Carlos Montes y la diputada señora María Angélica Cristi.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , sólo para proponer que se vote en forma separada el artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo .

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , esa indicación fue rechazada por las Comisiones.

En votación general el proyecto de ley que posterga la vigencia de los avalúos de bienes raíces agrícolas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Burgos, Correa, Delmastro, Egaña, Encina, Escobar, Galilea (don Pablo), Hales, Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Jiménez, Lagos, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Meza, Molina, Monckeberg, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Villouta.

-Se abstuvo el diputado señor Letelier (don Juan Pablo).

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , entiendo que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural rechazó el artículo transitorio. ¿Hizo lo mismo la de Hacienda?

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Fue rechazado por ambas Comisiones, señor diputado .

A continuación, correspondería tratar el proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo, que establece que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo.

Como sólo restan cuatro minutos para el término del Orden del Día, ¿habría acuerdo para tratarlo en la sesión del próximo martes?

Acordado.

PROYECTOS DE ACUERDO

AGILIZACIÓN DE PROCESO DE RESTITUCIÓN DE NACIONALIDAD Y AMPLIACIÓN DE PLAZO DE TRAMITACIÓN. (Votación).

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En votación, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 8, relacionado con la restitución de la nacionalidad a los chilenos que la hubieran perdido por decisión administrativa.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Rechazado el proyecto por falta de quórum.

INVESTIGACIÓN POR COMISIÓN DE SALUD DE SISTEMA DE ATENCIÓN PRIVADA DE URGENCIA PREHOSPITALARIA.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

Proyecto de acuerdo Nº 9, de los diputados señores Navarro, Saffirio, Espinoza, Lagos, Jaramillo, Rossi, Ojeda, Escalona, señora Ximena Vidal y señor Rodrigo González:

“Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y

Considerando:

1. Que a pesar de que con fecha 14 de agosto de 2001, la honorable Cámara de Diputados dio su aprobación al proyecto de acuerdo Nº 590, que mandató a la Comisión de Salud para que reuniera y considerara todos los elementos de juicio, pruebas y testimonios sobre las denuncias realizadas sobre la atención privada de urgencia prehospitalaria con el fin de establecer una opinión, sugerir y recomendar la adopción de medidas, tanto por parte de la autoridad de Salud, de Trabajo, como por la de Transportes a fin de asegurar que se respeten los derechos de los usuarios de este sistema de atención médica; los derechos laborales de quienes se desempeñan en el sistema y se cumplieran todas aquellas disposiciones establecidas en la normativa de Transportes, de manera tal de posibilitar la seguridad de trabajadores y usuarios, esta instancia no incluyó ese mandato en su tabla de trabajo durante la pasada legislatura.

2. Que se siguen produciendo múltiples denuncias y reclamos, hechos por usuarios de los servicios de las empresas privadas de atención médica prehospitalaria, fundamentalmente contra Unidad Coronaria Móvil y Help, las que apuntan principalmente a las demoras excesivas de entrega del servicio; la no prestación del servicio contratado, el que es reemplazado por uno de menor calidad; la no prestación del servicio, la atención y prescripción sólo telefónica de medicamentos, las dificultades para poner término al contrato y la prórroga automática de éste por plazos de un año.

3. Que un reciente fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes determinó que la empresa Help debe cancelar una multa de cien unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal y una indemnización por daño moral de 40 millones de pesos al usuario Vicente De Grazia, a quien le fue denegada la atención al sufrir un infarto al miocardio, en 1997, argumentándose primero su inexistencia como socio y luego aludiendo cuotas impagas que ya habían sido canceladas a través de su cuenta corriente.

4. Que el Servicio Nacional del Consumidor -quien se hizo parte de la demanda mencionada en el punto anterior por vulneración de derechos del consumidor y publicidad engañosa- recibió sólo durante el año pasado un total de 178 denuncias contra los servicios privados de atención prehospitalaria de urgencia, 83 de las cuales fueron resueltas a través de la mediación del Sernac; y que en lo que va corrido del año 2002 ya se han presentado más de 15 denuncias en contra de estas empresas, 10 de las cuales han alcanzado una resolución favorable mediante el mismo mecanismo de mediación público.

5. Las trágicas situaciones derivadas del hecho de que los profesionales médicos de estos servicios en su mayoría extranjeros becados en nuestro país, sólo son contratados a honorarios y con pago de acuerdo a productividad, es decir, de acuerdo al número de atenciones realizadas en un turno, lo que los obliga a desplazarse a grandes velocidades en vehículos distintos de las ambulancias para alcanzar un mayor porcentaje de atenciones, lo que ha costado la vida a algunos de estos profesionales, como sucedió en mayo de 2001 con la embarazada doctora colombiana María Luisa Satizabal; así como también a algunos de sus pacientes, como ocurrió en un accidente ocurrido a fines de 1999 en que una ambulancia chocó contra un pilar del Metro, quedando el médico muy malherido y falleciendo el paciente que era trasladado.

6. Que en muchos de los casos denunciados por los usuarios de estas empresas, éstas subcontrataban los servicios externos de empresas de atención médica domiciliaria, las que se encargan de las situaciones definidas como “de baja complejidad médica” y en las cuales opera el mismo incentivo perverso de pago por pacientes atendidos, encontrándose entre éstas las empresas ViaMed y MediVida.

7. Que tanto los conductores de las ambulancias como de los vehículos particulares utilizados a manera de avanzada son, en su mayoría, personas que desempeñan otras labores en las jornadas distintas a las de su trabajo en estas empresas, lo que lleva a situaciones innecesarias de extremo riesgo, debido al cansancio que normalmente se manifiesta en ellos, tal como ocurrió en el accidente en que perdió la vida la profesional colombiana, donde el conductor del vehículo era el funcionario de Carabineros, Nelson Morales, perteneciente a la dotación de la 42ª Comisaría de Radiopatrullas de Santiago.

8. Que pese a las condiciones de riesgo en que los profesionales y personal auxiliar realizan su labor en este tipo de empresas se impide la sindicalización, lo que ha significado demandas por parte de los sindicatos médicos de dichas empresas, bajo la acusación de prácticas antisindicales.

9. Que otras denuncias relativas a la calidad de los vehículos utilizados en la prestación de este servicio, los que muchas veces no han llegado a su destino por fallas mecánicas o estructurales graves, apuntan al hecho de que socios de las mismas empresas de atención médica prehospitalaria son dueños o integran sociedades propietarias de plantas de revisión técnica por lo que la verificación y fiscalización de sus condiciones adolecerían de falta de rigurosidad por existir intereses contradictorios, lo que claramente podría configurar un ilícito.

La Cámara de Diputados acuerda:

1. Mandatar a la Comisión de Salud para que en un plazo de 30 días reúna y considere todos los elementos de juicio, pruebas y testimonios sobre las denuncias realizadas sobre la atención privada de urgencia prehospitalaria, para que entregue una opinión, sugiera y recomiende la adopción de medidas, tanto por parte de las autoridades de Salud o de Trabajo, como por la de Transportes, a fin de asegurar que se respeten los derechos de los usuarios de este sistema de atención médica y los derechos laborales de quienes allí se desempeñan, y se cumplan todas aquellas disposiciones establecidas en la normativa de Transportes, de manera tal de posibilitar la seguridad de trabajadores y usuarios”.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , se trata de un proyecto de acuerdo muy importante, pratrocinado por el diputado señor Alejandro Navarro y otros colegas, por cuanto está orientado a esclarecer una serie de denuncias por presuntas irregularidades en la entrega del servicio que prestan empresas como Help y Unidad Coronaria Móvil. Por ejemplo, se prescriben medicamentos por vía telefónica y muchas veces se producen retrasos en la entrega de los servicios o bien éstos no corresponden a lo solicitado. Además, se les ponen muchas dificultades a los usuarios que desean poner fin a los contratos.

Ése es el espíritu de este proyecto de acuerdo, que esperamos sea respaldado por todos los colegas. Como dije anteriormente, todos los diputados que patrocinamos este proyecto hemos sido testigos de una importante cantidad de denuncias en este sentido, y por eso es conveniente que sean investigadas por la Comisión de Salud.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , no cabe duda de que es totalmente aceptado por nosotros la existencia de problemas en materia de salud, como los que se denuncian en el proyecto de acuerdo. Sin embargo, todos sabemos que esas dificultades no sólo se reflejan en la acción del sector privado, pues en el ámbito público son numerosas y mucho más graves.

Tengo en mi poder un listado de al menos diez o quince denuncias formuladas en el último año sobre problemas acaecidos en el sector público de salud, las cuales no han merecido la misma atención por parte de los diputados patrocinantes del proyecto de acuerdo.

Por otro lado, no es función de la Cámara de Diputados fiscalizar las acciones del sector privado. Vulneraríamos nuestra labor si nos abocáramos a fiscalizar materias de esta naturaleza.

Acogemos la inquietud de los patrocinantes, pero, como estimamos que el proyecto de acuerdo se limita a analizar sólo una parte de los problemas de la salud que aquejan al país, tanto en el sector público como en el privado, y dado que consideramos que la Cámara de Diputados no tiene atribuciones para fiscalizar a éste, los diputados de Renovación Nacional vamos a votar en contra.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos, por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

No se ha alcanzado el quórum. Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

De nuevo no se ha alcanzado el quórum.

Se llamará por cinco minutos a los señores diputados.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Por no haberse logrado nuevamente el quórum requerido, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 9 para la próxima sesión ordinaria.

VII. INCIDENTES

PREOCUPACIÓN DE LA UDI POR DECLARACIONES DEL GOBIERNO Y DE MIEMBROS DE LA CONCERTACIÓN.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.

Tiene la palabra el diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , estamos muy preocupados por las últimas declaraciones y diferencias suscitadas al interior de la Concertación -las que se están tornando muy naturales y permanentes-, porque mientras éstas subsistan el Gobierno no estará a la altura de lo que debe ser.

El Presidente de la República , junto a los dirigentes de la Concertación, manifestó hace algunos días a todos los chilenos, desde el Palacio del cerro Castillo, que la casa estaba ordenada. Sin embargo, pasadas apenas veinticuatro horas de formulada dicha declaración, a través de los medios de comunicación un senador de la República ha señalado que el ministro del Interior , que es el representante y el que ejecuta las órdenes del Presidente de la República , es un gasfiter de la economía. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que ordene de una vez por todas la casa, porque los chilenos esperan de él una actitud seria. Basta, porque de lo contrario enlodan el servicio público, cuyos integrantes deben actuar en forma consecuente y coherente en beneficio de la gente. Los chilenos ya no desean más disputas y diferencias entre quienes conforman el mundo político, menos en el Gobierno, instancia llamada a resolver los grandes problemas.

Hemos sostenido públicamente que existe riesgo de ingobernabilidad, y así es. Hemos escuchado palabras de los diputados Pareto y Mulet , de la Democracia Cristiana, y Aguiló, del Partido Socialista. El diputado señor Rossi ha dicho que se siente abochornado y avergonzado del quehacer político de la Concertación.

De este modo, en la Cámara de Diputados la Oposición cuenta con clara mayoría y se ha dicho claramente que sus parlamentarios votarán en conciencia.

Las mismas descalificaciones que la Concertación nos formuló en su oportunidad, ahora son ventiladas entre sus integrantes. Nos parecen gravísimas. Nosotros queremos hablar en serio; no deseamos caricaturizar a la autoridad, independientemente de las diferentes posturas que mantenemos con el ministro del Interior . Por ejemplo, en cuanto al respeto que debe existir por las opiniones del cardenal Medina , aunque no gusten, las aseveraciones del ministro han dejado una huella indeleble y demuestran que en la Concertación existe descontrol y riesgo de ingobernabilidad.

No se trata de crear alarma pública. Lo que demandamos del Presidente de la República es orden institucional, igual como debe existir al interior de la Concertación.

El país sabe perfectamente que nuestros votos fueron los que posibilitaron, hace unos días, la aprobación de un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. Es decir, la Alianza por Chile está ayudando a cogobernar al Presidente Lagos , debido a que se está quedando solo. Se trata de un problema de la Concertación, no nuestro. Lo más grave es la imagen pública que se proyecta a partir del trato entre los ministros de Estado y los senadores de la Concertación.

Si queremos hablar de gasfitería, hagámoslo, pero el que debe reparar las llaves que están goteando es el Presidente de la República . Si el senador Ominami insiste en su posición, es porque no sólo se refiere al ministro Insulza , sino también al Presidente Lagos . Yo me pregunto si el senador Ominami -antaño, comandante Ominami -, se habría atrevido a formular esas declaraciones en período de elecciones. Hoy, que ha sido reelegido por ocho años más en su cargo, ¿por qué rasga vestiduras?

Nuestro objetivo como partido no es sacar cálculos electorales, ni apuntar a las reformas constitucionales, ni entramparnos en disputas políticas, sino buscar una solución a los problemas de pobreza y desempleo. Eso es lo que demanda el país al mundo político. Como partido, no nos vamos a apartar de ese camino. Según lo sostuvo hoy con mucha energía el señor Leay, los diputados de la UDI siempre estaremos en la línea de solucionar los problemas de pobreza, cesantía y salud.

Desde la Cámara, manifestamos al Presidente de la República que, independientemente de las diferencias ideológicas y políticas, estaremos junto a él y apoyaremos los proyectos de ley que tengan como objetivo aumentar el empleo y mejorar la salud. Con todo, en este último sector las soluciones de financiamiento deben buscarse en forma equilibrada y no de manera improvisada.

Ésa es la UDI de hoy, un partido grande, serio y responsable. Sabremos demostrarle al país que somos maduros y que conformaremos un gobierno estable con Joaquín Lavín en cuatro años más.

He dicho.

SALUDOS A COMUNA DE LLAILLAY CON MOTIVO DE SU 127º ANIVERSARIO. Oficios.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni por tres minutos.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , quiero enviar un cariñoso saludo a los habitantes de la comuna de Llaillay, que en los próximos días celebra un nuevo aniversario.

El próximo sábado se cumplirán 127 años desde que, lo que originalmente era un fundo, de propiedad de doña Josefa Vargas Ponce León , obtuvo el título de villa, mediante decreto supremo del entonces Presidente don Federico Errázuriz Zañartu .

Llaillay se había convertido en ese entonces en un pueblo reconocido por la riqueza de sus suelos que, regado por las aguas del río Aconcagua, creció gracias al desarrollo de la actividad agrícola, en especial por la producción frutícola, de ajos y de cebollas.

Además, y desde 1863, con la inauguración oficial del ferrocarril entre Santiago y Valparaíso, Llaillay se transformó en un paso obligado para el transbordo de pasajeros para otros puntos de nuestro país y también hacia Argentina.

Fueron años prósperos para esta comuna y sus habitantes, quienes contaban con un gran hotel de dos pisos; el teatro Colón , donde se disfrutaba del cine mudo, e incluso había una réplica de la torre Eiffel. Lamentablemente, como muchas otras ciudades del país, hoy mira con nostalgia aquella época. La crisis de la agricultura, el desempleo, la división de la ciudad por la nueva carretera, el cierre de industrias, son algunos de los graves problemas que afectan a los llaillaínos.

Sin embargo, estamos confiados. Sus autoridades, en especial su alcalde , Ricardo Serey , y los concejales Alicia Rojas , Manuel Maldonado , Edson Mesala , Luis Olivares y Mario Marillanca , están trabajando dedicada y abnegadamente para revertir esta situación. Ojalá los vientos de cambio soplen luego en una de las más hermosas puertas de entrada al valle del Aconcagua.

Solicito que se envíe copia de mi intervención al alcalde y a los concejales de la comuna de Llaillay.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará copia de su intervención a las autoridades señaladas.

CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE PERIODISTA Y DRAMATURGO, DON HUGO VIDAL ZAMORANO. Oficio.

El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , con pesar informo a la honorable Cámara que ayer, a las 22.30 horas, falleció un gran tocopillano, un hombre que prestigió a la región en su calidad de periodista, dramaturgo -uno de los escasos allá- y hombre público: me refiero a don Hugo Vidal Zamorano .

Don Hugo fue director de “La Estrella ” y de “El Loa”. Su pluma no dejó de escribir hasta el final de sus días. Fue un hombre que dedicó su vida al periodismo. También incursionó en la dramaturgia mediante obras de teatro con temáticas nortinas, la tierra que él quería.

Solicito que se envíe una nota de condolencia a la municipalidad de Tocopilla y, a través de ella, a su familia, por lo que significó su presencia de maestro y de gran amigo.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará la nota de condolencia con motivo del fallecimiento del distinguido periodista y director de “La Estrella ” de Tocopilla, don Hugo Vidal Zamorano , con la adhesión de los diputados que lo indiquen.

ATRASO EN DICTACIÓN DE REGLAMENTOS POR CHILEDEPORTES Y RECHAZO DE PROYECTOS. Oficio.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , me referiré a un problema que afecta, a lo menos, a 150 mil personas, a 20 consejos locales de deportes y a un número indeterminado de municipalidades y organizaciones deportivas de la Región Metropolitana, que en estos días han visto cómo sus proyectos han sido rechazados sin expresión de causa.

En particular, me preocupa la situación del Consejo Local de Deportes de Talagante, de la municipalidad de la misma comuna y de un sinnúmero de otras organizaciones dpeortivas que habían presentado proyectos, los cuales han sido rechazados sin ninguna formulación de antecedentes, de fundamentos o de explicaciones que lo ameriten.

Esto es muy preocupante porque, según se me ha informado, hasta la fecha no se han dictado los reglamentos que la propia ley de Deportes señala. Han vencido varios de esos plazos y hasta ahora tampoco se ha dado ninguna explicación de por qué la autoridad, concretamente Chiledeportes, ha demorado la dictación de dichos reglamentos.

Por lo tanto, pido que se oficie al director nacional de Chiledeportes para que explique, en primer lugar, los criterios y fundamentos con los cuales se adjudican y rechazan los respectivos proyectos que presentan tanto las organizaciones deportivas como los consejos locales de deportes, municipalidades y demás entidades que participan en el proceso.

En segundo lugar, que informe a la honorable Cámara quiénes y en qué forma han fiscalizado el correcto desempeño de las entidades que participan, porque se nos ha dicho que no ha habido fiscalización ni contacto con fiscalizadores o con personas de esta institución. En consecuencia, no ha existido ninguna señal hacia las organizaciones deportivas, que son las usuarias del sistema.

Finalmente, pido que precise cuáles son los reglamentos que todavía no se han dictado y por qué causa.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.

Sólo para su información puedo señalarle que, por averiguaciones personales, la intención de Chiledeportes es hacer charlas de difusión en forma masiva, a través de todo el país, porque lamentablemente muchas instituciones no recibieron en el momento oportuno las instrucciones para entregar los antecedentes de los proyectos.

INQUIETUD POR SITUACIÓN DE LA SIDERÚRGICA HUACHIPATO. Oficios.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA .-

Señor Presidente , sólo quiero reiterar en la Sala la preocupación que existe en nuestra región por la situación que está viviendo la compañía siderúrgica Huachipato.

Se ha discutido y señalado la importancia que tiene esta industria para nuestra región y el país. Los dirigentes sindicales me han manifestado la gran inquietud de los trabajadores, que ven que el problema se viene encima y el Gobierno no ha tomado medidas al respecto, contrariamente a lo que hizo Estados Unidos. El Presidente Bush las adoptó con rapidez y protegió la industria del acero de su país.

Por su parte, la Unión Europea, que también vio que podía afectarle el problema a la industria del acero, adoptó medidas. Sin embargo, nosotros hemos ido postergando la decisión frente a esta realidad.

Hace un par de semanas, varios parlamentarios y dirigentes sindicales, no sólo de Huachipato, sino también de la industria del hierro, fuimos a entregar una carta a la intendencia de la Octava Región, apoyados por más de cuatro mil personas que desfilaron por el centro de Concepción, en forma pacífica. Lamentablemente, su destinatario, el intendente, representante del Presidente de la República , no estaba para recibir la misiva.

En los últimos días, la autoridad ha mostrado una intención tibia -no decidida- para solucionar un problema de gran magnitud y que todo el mundo quiere que se aborde, lo que me hace pensar que existe un doble discurso: uno afuera, para la galería, y otro, en definitiva, distinto. Por lo tanto, pido consecuencia.

Insisto, hay gran preocupación e inquietud no sólo en los trabajadores de la siderúrgica Huachipato, sino de toda una región y del país, en cuanto a defender la industria del acero.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , si le parece, se enviarían oficios a los ministros de Economía y de Hacienda .

El señor EGAÑA .-

Y al intendente de la Octava Región , para manifestarle la preocupación existente.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se le hará llegar a través del Ministerio del Interior.

ALCANCE A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO IVÁN MOREIRA.

El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , en este abarrotado hemiciclo no podría dejar pasar la solidaria intervención del diputado señor Moreira . Uno piensa de manera muy positiva cuando se aprecia cómo se preocupa de lo que pasa en la alianza gobernante tan genuino representante de la Oposición. Sé que lo hace muy sinceramente, y se lo agradezco.

Sería egoísta de mi parte si no manifestara, muy modestamente, una preocupación por lo que pasa en la alianza de Oposición. Como quieren gobernar en cuatro años más, creo que debieran tener un mejor trato con el presidente de Renovación Nacional , don Sebastián Piñera . El trato no es bueno; lo ningunean, no lo reciben. Además de una serie de cuestiones de ese tipo, hicieron que bajara su candidatura a senador.

En consecuencia, con el mismo ánimo solidario reflejo mi preocupación por aquello.

PRECISIÓN SOBRE CUENTAS PÚBLICAS DE CARABINEROS DE CHILE. Oficio.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , por otro lado, en la prensa de hoy nos hemos informado de una muy buena práctica establecida por Carabineros de Chile, destinada a la modernización institucional y a un mejor contacto con la gente. Me refiero a las cuentas públicas. Desgraciadamente, en algunas comunas ellas son unilaterales, es decir, una exposición de lo que, a juicio del comisario, está ocurriendo con el plan cuadrante y otras medidas en ejecución, sin que haya una interacción y una interactuación con los representantes de la comunidad, los presidentes de las unidades vecinales, las juntas de vecinos y los miembros de los consejos comunales de seguridad ciudadana.

Con esa práctica que se ha detectado, según la prensa, en algunas comunas se pierde el sentido esencial de la cuenta pública, es decir, la posibilidad de que la comunidad establezca criterios sobre cómo está realizándose el plan en ejecución. Por ejemplo, el plan cuadrante, que consiste, básicamente, en que la gente vea pasar más veces frente a sus domicilios a unidades de Carabineros.

En consecuencia, debe corregirse ese error, si es como lo indica la prensa. Por eso pido oficiar al ministro del Interior para que informe respecto de la forma y modo en que se realizan estas cuentas, y si son unilaterales, que se conviertan en bilaterales, porque, de lo contrario, no cumplirían con el objetivo principal.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará por intermedio del Ministerio de Defensa el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que están alzando la mano, de lo que se está tomando debida nota.

PROBLEMAS SUSCITADOS EN LA COMUNA DE NOGALES POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA 5 NORTE. Oficios.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señor Presidente , como en el Congreso debemos trabajar para solucionar los problemas de la gente y la Democracia Cristiana ha privilegiado siempre en sus actuaciones el valor de la persona humana, en esta oportunidad quiero referirme al problema que sufren algunos habitantes de la comuna de Nogales como consecuencia de la construcción de la Ruta 5 Norte.

Este gran proyecto, además de los grandes beneficios que está entregando y que ha hecho que muchos usuarios expresen su complacencia, ha provocado efectos negativos sobre pobladores y pequeños agricultores.

En primer lugar, ha dificultado el acceso a la locomoción colectiva de quienes se dirigen a sus trabajos o salen a comercializar sus productos.

En segundo lugar, ha afectado la calidad de vida por la adecuación de un camino secundario que está en muy mal estado y que provoca un alto grado de contaminación debido al levantamiento de material particulado, el cual, además, también pone en riesgo su salud.

En tercer lugar -esto es muy importante-, elimina la posibilidad de hacer realidad un bello proyecto de turismo rural, apoyado por el Fosis, cuya tramitación está detenida en la Conama de la Quinta Región debido a que la construcción de la Ruta 5 Norte impidió su ejecución. A pesar de las múltiples gestiones realizadas por el alcalde, don Óscar Cortés , y ex parlamentarios, no ha habido solución a este problema.

Por eso solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y, por su intermedio, a la gerencia de Concesiones para que nos informe sobre las soluciones que ha considerado para resolver este problema, mediante los mecanismos que estime pertinentes; pero que no considere en su respuesta lo que es ya conocido, cual es que la obra concesionada no comprendía estos aspectos, error que, a mi entender, no fue reparado en su oportunidad durante el período de construcción de la obra.

Creemos que cualquier obra que beneficie a la comunidad siempre implicará costos para algunas personas. En este caso, no se debe dejar en la indefensión, como lo están actualmente, a esos pequeños agricultores y pobladores de los sectores de La Peña, El Rungue, Collagüe y del asentamiento El Melón, en la comuna de Nogales.

Reitero el envío de esos oficios y pido, además, que se remita una copia de mi intervención al alcalde de Nogales , don Óscar Cortés .

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que han alzado su mano y de quienes la Secretaría está tomando debida nota.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA CHILE-BARRIOS EN LAS CIUDADES DE ANCUD, CASTRO Y QUELLÓN. Oficio.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , en primer lugar, solicito que se envíe oficio al señor ministro de Vivienda a fin de que el director responsable del programa Chile-Barrios informe detalladamente acerca de su aplicación en las ciudades de Ancud, Castro y Quellón, en la isla de Chiloé.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que han alzado su mano y de los cuales la Secretaría ha tomado debida nota.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CHILOÉ COMO ZONA DE CATÁSTROFE POR “MAREA ROJA”. Oficios.

El señor ASCENCIO .-

En segundo lugar, señor Presidente , quiero transmitir mi preocupación -ojalá sea compartida por todos los miembros de la Cámara-, y luego solicitar el envío de algunos oficios por la situación que está viviendo la isla de Chiloé.

El tema de la marea roja es extraordinariamente relevante para 150 mil habitantes que viven en esa provincia. Hoy, aproximadamente 50 mil pueden ser considerados laboralmente activos. De ellos, si es que no encontramos una forma más rápida de reaccionar que la que hemos exhibido hasta ahora, habrá alrededor de 10 mil personas sin trabajo y con las brazos cruzados en los próximos días, fundamentalmente porque más o menos 5 mil buzos y trabajadores de embarcaciones no tendrán la posibilidad de extraer mariscos por la prohibición absoluta que en ese sentido existe en todo Chiloé; alrededor de 2 mil o de 3 mil personas quedarán sin trabajo si cierran las fábricas procesadoras de metílidos -de choritos, por ejemplo-. Además, aproximadamente 300 centros de cultivo de Chiloé podrían dejar de funcionar, con lo cual los pequeños empresarios perderían todo el capital que invirtieron en ese pequeño negocio de cultivos artificiales.

Esta situación es dramática en una zona donde la cultura ha sido construida sobre la base de la relación del hombre con el mar. Es un desastre, porque si 10 mil personas no tienen trabajo en un universo de 50 mil, el problema afecta absolutamente a todos en la provincia. El comercio, los restoranes, la familia y todas las relaciones están en situación de catástrofe.

Hoy necesitamos aprender a convivir con este drama, con esta toxina, con la llamada “marea roja”. Aunque ahora en condiciones distintas, esa convivencia tiene por objeto pretender la continuación de la actividad productiva, en cuanto a que los pescadores y los cultivadores puedan seguir trabajando en sus ocupaciones de siempre, impulsando, a la vez, el trabajo de las empresas locales, muchas de las cuales exportan toda su producción a mercados internacionales.

Para eso necesitamos el respaldo del Estado, así de claro. Los pescadores artesanales, los trabajadores y los pequeños empresarios no se pueden defender solos. Necesitamos que el Gobierno nos proporcione más plata con el objeto de realizar monitoreos que permitan abrir y cerrar zonas de cultivo y de extracción de mariscos, dependiendo de la movilidad de la “marea roja”, para lo cual se requiere de laboratorios, de personal calificado y de equipamiento suficiente. También requerimos desburocratizar todo el sistema con la finalidad de que las decisiones adoptadas se puedan cumplir rápidamente para lograr los objetivos. En consecuencia, necesitamos servicios públicos que puedan coordinarse, porque, en caso contrario, la solución llegará tarde y será inoportuna.

Insisto en que Chiloé vive una situación dolorosa y dramática. Es posible que podamos colaborar a aminorarla y a encontrar fórmulas de solución que nos permitan, de aquí en adelante, reanudar la actividad normal, ahora con esta situación con la que tendremos que vivir quizás por muchos años; pero para ello necesitamos que el Gobierno adopte medidas con prontitud.

Solicito que se oficie al señor ministro del Interior para insistirle en que declare a Chiloé como zona de catástrofe debido a los efectos provocados por la “marea roja”. Él puede pedir todos los antecedentes que quiera; tiene información de primera mano como para aplicar la ley Nº 16.282, que permite al Presidente , mediante decreto supremo, declarar una zona del país como de catástrofe, lo cual ayudará a coordinar los servicios públicos, a desburocratizarlos y a agilizar la posibilidad de contar con recursos económicos que nos permitan resolver el problema.

También pido que se oficie al señor ministro de Salud a fin de que los servicios responsables de su ministerio, tanto el Servicio de Salud Llanchipal como el Instituto de Salud Pública, trabajen en el tema de la instalación de más laboratorios que permitan monitoreos permanentes que vayan en ayuda de los trabajadores de Chiloé.

Asimismo, solicito que se oficie al señor ministro del Trabajo con el objeto de que disponga planes de empleo en Chiloé, porque muy pronto tendremos una cesantía demasiado agobiante para esa zona y, si hoy existe la posibilidad de establecer planes de empleo, porque hay recursos disponibles, quiero que dicho ministro ayude a focalizarlos en la isla.

Finalmente, pido que se oficie al señor ministro de Economía para que, a través de los organismos correspondientes, elabore un plan especial que permita reconvertir lo que sea posible, y encuentre la forma de que trabajemos en algo que nos permita disminuir, de alguna manera, el tremendo desastre económico, productivo y social que Chiloé enfrenta en estos momentos por culpa de la “marea roja”.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que han alzado su mano, de lo cual se ha tomado debida nota.

PETICIÓN DE RENUNCIA Y DEMANDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES A DIRECTIVOS DE LA EMPRESA PEÑUELAS S.A. Oficio.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto, hasta por cinco minutos, gracias al tiempo que le cedió el diputado señor Juan Pablo Letelier .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , desde que fue privatizada la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., Esval , hemos recibido, en forma permanente, denuncias de los usuarios por cobros abusivos de agua potable, bien esencial para la población. Cualquier otra cosa se puede sustituir, incluyendo la luz eléctrica, pero el agua potable no. Aquí, toda la batalla que hemos dado los parlamentarios y los usuarios, en conjunto, no ha servido de mucho.

Hoy quiero volver a poner el tema sobre el tapete, puesto que el propio Presidente de la República se ha hecho cargo de la situación diciendo que se aumentarán los subsidios, y denunciar un problema específico respecto del cual, a mi juicio, también debe intervenir el Presidente .

Cuando se privatizó Esval se dividió en dos: una de Corfo, denominada Peñuelas S.A., en la que intervienen dineros de todos los chilenos, y otra privatizada, denominada Esval S.A.. La sociedad Peñuelas S.A. se creó con el único fin de vender agua del lago Peñuelas a Esval.

Según la escritura pública y el acta de los accionistas, el agua potable se vendería a Esval a 22 pesos el metro cúbico. A la fecha, esa cifra indexada significa 29 pesos el metro cúbico, pero en 1998, mediante un convenio entre ambas empresas, se estableció que se aplicaría el 79 por ciento de descuento en la facturación mensual, en atención a que Esval S.A., compuesta sólo por privados, haría diversas inversiones en el país. Pues bien, Esval S.A. nunca hizo esas inversiones. Entonces, tenemos una especie de conspiración -quizás la palabra sea muy fuerte- entre la empresa Peñuelas S.A., representada por Corfo, que vende a Esval sólo en 8,90 pesos, el metro cúbico de agua, descontado el 79 por ciento. Sin embargo, los usuarios de la Quinta Región estamos pagando un 400 por ciento sobre esa cantidad.

La situación me parece francamente escandalosa. No sólo existe un enriquecimiento injusto de Esval S.A., sino un apoyo, a lo mejor inconsciente, de la Corfo -lo señalo así para no ponerme tan ardorosamente en contra de esa entidad-; pero lo cierto es que desde 1998 rige un precio inferior al que la entidad estatal debiera cobrar.

Por lo tanto, por intermedio de su Señoría pido al Presidente de la República , don Ricardo Lagos , que solicite la renuncia a los directivos de la empresa Peñuelas S.A. y que se efectúe la demanda respectiva para perseguir las responsabilidades civiles.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.

DISENSO POR CONSTRUCCIÓN DE MURO DE SEPARACIÓN EN COMUNA DE LO BARNECHEA. Oficios.

El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , la política me ha dado la oportunidad y el espacio para luchar contra la pobreza. Estoy convencido que desde este Poder del Estado podemos incidir, con nuestras decisiones, en su eliminación. Creo que hay que buscar en las distintas disciplinas que van afectando la vida de nuestros pobres para poder resolver su situación. La ciudad y el desarrollo urbano han sido ejemplos brutales de que el progreso, en vez de mejorarlos, los ha ido expulsando y confinando en terrenos cada vez más lejanos. Este drama que no tiene una expresión de origen técnico, pues surge de decisiones que se toman desde el ámbito político, de una manera de mirar la vida, las relaciones en la sociedad civil, el papel del Estado y de la autoridad para ordenar la ciudad, ayudando o castigando a los pobres.

En estos días hemos asistido a un ejemplo que implica un significado despreciable desde el punto de vista del desarrollo urbano, pero con una carga simbólica brutal desde el punto de vista de la ejemplificación, así como puede haber señales arquitectónicas o urbanísticas con una carga ideológica, desde una manera de mirar a los pobres.

En Lo Barnechea se construyó un muro para poder separar, física y visualmente, las etapas I y II del conjunto Serviu Las Ermitas de San Antonio de los sectores más ricos situados en Escrivá de Balaguer. Algunos dijeron que era para evitar la delincuencia proveniente de ese sector. Se discute si a los pobres se les separa para que no se les mire ni toque o, según la prensa, para que sólo puedan ser mirados a través de rejas. ¡Qué barbaridad desde el punto de vista del diseño!

Uno de los sueños de la vida en ciudad es la posibilidad del vínculo social, entendiendo las separaciones que puede haber en función de los ingresos, de la cultura, del nivel o formas de vida que se quieran establecer. Felizmente, algunos sectores más acomodados necesitan el trabajo que pueden prestar los sectores más pobres. Pero la barbarie se produce cuando surgen estos arquitectos creativos, al amparo de la autoridad comunal y de algunos vecinos, quienes no representan a todos y que son capaces de definir este elemento con una carga simbólica.

La historia de nuestras ciudades demuestra que el desarrollo siempre ha ido expulsando a los más pobres hacia la periferia y, después, cuando los sectores más ricos van abandonando los lugares donde residían, entonces vuelven los más pobres, subdividen las viejas casonas, las ocupan y viven en pobreza.

En este caso, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para que intervenga y ponga fin a esta barbarie. Ayer una diputada intentó morigerar la situación diciendo que la diputada Caraball , al denunciarla, estaba equivocada y no sabía su finalidad. Hoy la prensa confirma que efectivamente la municipalidad de Lo Barnechea está construyendo este muro y que se está tratando de llegar a un acuerdo para que los pobres, si bien no hay que tocarlos, por lo menos se los pueda mirar.

Pido también que se oficie al ministro del Interior para que controle este tipo de obra urbana, que constituye la construcción de la ciudad del resentimiento, del odio, del confinamiento, de la segregación. Quien construye una ciudad aislando a los pobres tras los muros, lo único que consigue es generar odiosidad, rabia, angustia y desesperación de las personas.

Si hasta en la Edad Media el señor feudal colocaba a los pobres dentro de los muros del castillo; a la vez que se servía de ellos, los protegía de sus enemigos. Hoy, en el siglo XXI, surgen estos ricos, orientados por una política de Derecha desde la alcaldía, que construyen muros que confinan y segregan a los pobres. ¡Ésa no es la ciudad ni la vida en sociedad que queremos! No estamos en política para amparar este tipo de visiones, que parecen un detallito en la expresión arquitectónica, pero que representan un símbolo del odio de quienes no miran a los pobres como seres humanos.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría con la adhesión de los señores diputados que han levantado su mano.

Asimismo, para mejor conocimiento, se adjuntará copia de su intervención.

MEDIDAS PARA FACILITAR COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.

El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , deseo expresar a esta honorable Cámara mi preocupación por una situación que afecta la comercialización de productos de un sinnúmero de pequeños agricultores, en especial en momentos en que los trasladan para ser comercializados en centros urbanos, ferias de hortalizas y de ganado, etcétera.

Recibí esta inquietud en las comunas de Lonquimay, Curacautín, Lautaro y Vilcún , entre otras, pero, según tengo entendido, afecta también a otras comunas de la región y al resto del país.

La principal dificultad, según me han planteado, es que los pequeños agricultores que no cuentan con iniciación de actividades, al momento de llevar sus productos no pueden presentar las guías de despacho que les exige el Servicio de Impuestos Internos, lo cual da lugar a fuertes multas, por cuanto, en opinión de ese Servicio, ese hecho constituiría una infracción.

Por tratarse muchas veces de personas de escasísimos recursos que a menudo transportan un saco de trigo, de leña, de papas, unos cuantos litros de leche, ganado menor, etcétera, en definitiva gente que realiza esta actividad como una forma de subsistencia, solicito que se oficie al director del Servicio de Impuestos Internos -naturalmente con el ánimo de evitar la evasión tributaria, pero con medidas de fiscalización proporcionales en cada caso-, a fin de que estudie la situación descrita, vea la forma de mitigar el impacto que dicho control está provocando a muchas familias de nuestra región y, si procediere, considerar la posibilidad de facultar a los municipios para emitir algún tipo de certificado de libre tránsito que favorezca a quienes realizan dicha actividad en un plano aún informal.

Pido, asimismo, que se envíe copia de mi intervención al presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de la Araucanía , alcalde Pablo Sola .

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.

OFRECIMIENTO A EMPRESA PORTUARIA DE SAN ANTONIO PARA EFECTUAR OBRAS DE DRAGADO CON CAPITALES PRIVADOS. Oficios.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , quiero plantear un tema algo contradictorio.

El puerto de San Antonio es el número uno del país y uno de los más importantes a nivel de Sudamérica: cumple con un alto nivel de productividad y eficiencia, y genera importantes puestos de trabajo para operadores, agencias navieras y otros, relacionados con la actividad portuaria.

La participación en el comercio exterior chileno ha contribuido fuertemente al desarrollo económico y crecimiento del país. Sin embargo, dada la dinámica del transporte marítimo, y especialmente la intención de promover la eficiencia en términos de capacidad de carga, disminución de los tiempos en los procesos de operación, se hace necesario adecuar las capacidades de calado y de frentes de atraque para safisfacer las actuales demandas del sector privado. De no producirse lo anterior, reduciríamos las capacidades de gestión y de crecimiento al dinámico sector exportador e importador de Chile.

Hoy, la Empresa Portuaria de San Antonio, entidad autónoma del Estado, ha recibido un ofrecimiento del sector privado, interesado en los trabajos de adecuación de las capacidades de frente de atraque correspondientes al espigón, en el sentido de entregar gratuitamente la suma de 100 mil dólares para lo que técnicamente se denomina dragado, con la sola condición de que la Empresa Portuaria de San Antonio controle el trabajo desde el punto de vista técnico.

Sin embargo -aquí está lo contradictorio del ofrecimiento-, en relación con esta donación a una empresa del Estado, a la cual siempre le falta plata (estamos hablando de más de cien mil dólares), existe una demanda arbitral por competencia desleal interpuesta por el concesionario de la empresa San Antonio Terminal Internacional, STI, del molo sur, que cuenta con capitales chilenos y extranjeros, razón por la cual la entidad estatal no se pronuncia sobre dicho ofrecimiento, actitud que va en detrimento del desarrollo portuario y del comercio exterior chileno.

Por consiguiente, solicito, por intermedio de la Mesa, que se oficie a los ministros de Obras Públicas y de Economía para que intercedan ante el directorio de la Empresa Portuaria de San Antonio a fin de que acepte esa donación para efectuar el dragado, de manera de seguir por la senda del dinamismo y modernización de la actividad marítimo-portuaria, apoyando el comercio exterior chileno.

De no llevarse a cabo el dragado ofrecido gratuitamente, puede aumentar la cesantía que afecta a la provincia, la segunda que posee el más alto índice del país en esa materia.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.

PETICIÓN DE INFORME SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN ANGOL. Oficio.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , después de escuchar, minutos atrás, al diputado señor Burgos , me veo obligado, en primer lugar, a agradecerle su preocupación por lo que suceda al interior de Renovación Nacional y, en segundo lugar, a desmentir que al interior de mi partido haya crisis y que tratemos, de alguna manera, de mover el piso a nuestro presidente.

Le digo al diputado Burgos y a toda la ciudadanía -a través de su Señoría- que en Renovación Nacional estamos todos unidos alrededor de nuestro presidente Sebastián Piñera , y que todo lo que se diga en contrario es producto de acciones interesadas respecto de las cuales hay, desgraciadamente, gran colaboración de la prensa. Justifico que descargas de adrenalina se produzcan en esta Cámara, destinada al debate.

Concretamente, habiendo también liberado mi pequeña carga de adrenalina, deseo plantear un problema que aqueja a Angol, capital de la provincia de Malleco, cuya única vía de acceso es a través de la avenida Dillman de Bullock, que hoy está sobrecongestionada.

Hace años que el Ministerio de Obras Públicas realizó estudios para dar otro acceso a la capital de la provincia a través de un puente en la avenida Bonilla , sobre el vado Valdivia, pero su construcción requiere de gran inversión. Tan importante es esta materia que ha sido considerada por diferentes candidatos presidenciales, el último es su Excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , quien conoció el proyecto cuando fue ministro de Obras Públicas , ocasión en que materializó su compromiso de llevarlo a cabo.

Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que se sirva informar acerca del estado actual de ese proyecto, con el objeto de que la ciudad de Angol, del distrito 48, tenga conocimiento cabal acerca de cuál es el grado de cumplimiento del compromiso de su Excelencia el Presidente de la República.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Quintana , Escobar , Villouta y Palma .

ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CANAL VICTORIA-LAUTARO. Oficio.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , desde hace más de 50 años agricultores de la zona de Malleco, Novena Región, están intentando materializar la construcción, por parte del Estado, de un canal de riego que en un principio se denominó proyecto de riego Victoria-Traiguén-Lautaro y, actualmente, canal Victoria-Lautaro. Este canal está proyectado con un caudal de 30 metros cúbicos por segundo proveniente del río Cautín, lo que permitiría, teóricamente, el riego de 30 mil hectáreas en la provincia de Malleco.

No estoy en contra del progreso de nuestra vecina provincia; sin embargo, el proyecto, como está originalmente planificado, es absolutamente inviable por las siguientes razones:

Durante los meses en que realmente se necesita el riego, el río Cautín no permite la extracción del caudal estimado en el proyecto, que se ha estudiado con criterio ecológico -caudal mínimo que permitiría la preservación de la flora y fauna del río- de 13 metros cúbicos por segundo, lo que claramente es insuficiente para un río de más de 70 metros de ancho. Por otro lado, ese caudal contraviene la ley Nº 19.300, sobre medio ambiente y su reglamento, que indica que, en caso de transferencia de aguas, se deberán aplicar las normas de la Confederación Suiza, lo cual implica un caudal ecológico mínimo de aproximadamente 37 metros cúbicos por segundo para el río Cautín.

En resumen, a este proyecto le faltó un análisis preliminar de carácter fundamental, cual es verificar cuánta agua debe quedar en el río Cautín para respetar los derechos medioambientales de más de 400 mil personas que viven en la ribera del río en las comunas de Lautaro, Temuco, Padre Las Casas e Imperial . Por tanto, de continuar adelante el Gobierno con este proyecto, los daños para estas 400 mil personas serán irreparables, entre ellos la destrucción total del ecosistema del río, pérdida de los paisajes ribereños, pérdida de paseos en parques y balnearios en Temuco y Padre Las Casas, pérdidas económicas del potencial agrícola, pérdidas de napas subterráneas de la piscicultura de Lautaro, pérdidas sanitarias, reemplazo de aguas claras del río por un escurrimiento de bajo caudal de aguas contaminadas a lo largo de la comuna de Temuco y la inviabilidad del tratamiento de aguas servidas por falta del caudal suficiente.

Señor Presidente , todos los concejos de las comunas afectadas están en contra de la materialización del canal Victoria-Lautaro en la forma en que está concebido el pro-yecto.

Como diputado por Temuco y Padre Las Casas estoy preocupado por el nuevo impulso que se le ha dado a este tema, más aún, cuando se ha requerido información al Gobierno sobre la iniciativa, sin que éste nunca nos la haya proporcionado.

No estoy en contra de que se materialice el riego de 30 mil hectáreas en Malleco, pero debemos compatibilizarlo con un río limpio, sano, que mantenga su ecosistema y la acción que lo rodea. Para poder lograr ambos objetivos, el proyecto necesariamente debe incluir embalses que permitan regular el caudal del río Cautín.

Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe del estado de avance de este proyecto y de sus características técnicas.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio correspondiente en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Meza , Escobar y de quien les habla.

RÉPLICA A PLANTEAMIENTO DEL DIPUTADO SEÑOR HALES.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

A continuación, tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , quisiera contestarle a mi colega Hales , porque nuevamente se refirió a un tema que desconoce, al igual que la diputada señora Caraball .

No es posible que exista segregación, guetos ni bolsones de pobreza en las comunas; lo ideal es vivir en forma integrada entre todos los sectores. Ojalá pudiéramos volver al concepto de barrio que existía en las décadas de los ’30 o de los ’50, en que todos los sectores convivían en lo que ahora se denomina “el barrio cívico” de la comuna de Santiago, pero eso ya no es posible.

En esta oportunidad, quiero informar que ya se logró un acuerdo entre la alcaldesa de Lo Barnechea, señora Marta Ehlers , con los vecinos de las poblaciones La Ermita 1 y La Ermita 2 y, además, con los de Escrivá de Balaguer.

Quiero aclarar que es importante -antes de tratar cualquier tema- conocer cuál es la real situación de las comunas, en especial cuando se trata de aquellas que no representamos. Además, la alcaldesa de Lo Barnechea es una de las personas que más ha trabajado por los sectores de menores recursos en todo Santiago.

La Ermita 1 y La Ermita 2 están constituidas por departamentos y casas mucho más amplios que todas las viviendas sociales construidas en la Región Metropolitana. Dichas viviendas cuentan con parques, juegos y han sido declaradas por la Fundación Paz Ciudadana como los lugares donde los espacios públicos son los más seguros de Santiago. Siempre hay programas que consideran obras que dan trabajo a las personas de menores recursos, en las cuales también participan pobladores de La Dehesa.

Por lo tanto, me parece una gran injusticia acusar a esta alcaldesa de segregación y de no contribuir a la integración entre las personas que habitan en su comuna.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

¿No hay petición de oficio?

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

No, simplemente estoy contestando al diputado Hales . Los oficios se pidieron ayer y ya fueron contestados. Ahora nos falta la reunión con la presidenta de la Comisión de Vivienda y me imagino que el diputado señor Hales -por formar parte de esa Comisión- estará presente en terreno el día 15 de abril.

ALZA DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y FIJACIÓN DE NUEVA POLÍTICA DE SUBSIDIOS. Oficios.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , en esta ocasión me voy a referir a temas diversos. Comenzaré con el debate que existe sobre el alza de las tarifas del agua potable. Ayer, en el Senado, ocurrió un episodio bastante curioso. Se trató de decirle al país que todo está bien, que el problema radica en que sólo se cambió la forma de focalización de los subsidios, hecho que explicaría el descontento en las 13 regiones del país respecto de este tema.

Quiero señalar que la explicación que se dio, por muy bien intencionada que haya sido, no es verídica. Tenemos un problema que puede haber surgido por un uso distinto de los subsidios, pero el problema de fondo es que han aumentado las tarifas a una tasa superior a la que han experimentado los ingresos de la gran mayoría de los chilenos. A ello se suma la inoperancia, por no decir -excusen la dureza del calificativo- la ineptitud de la Superintendencia de Servicios Sanitarios al asumir que el problema radica en cómo se están elaborando las cuentas. Quizás porque no se ha regulado la presión máxima de cañerías de agua, tal vez por el cambio de medidores realizado en muchas regiones -de un registro mecánico a otro magnético-, la forma de registrar el consumo se presta para mayores distorsiones; quizás porque cuando se sentaron a negociar las empresas en cada una de las regiones con los peritos o expertos de la Superintendencia -o las personas designadas para este fin- sucumbieron a la lógica de las empresas sanitarias.

Yo soy de aquellos que no cree en que la causa per se del alza en las tarifas tenga que ver con la incorporación de privados en esa actividad. Puede ocurrir que ello haya permitido que sus negociadores fueran más duros, más exigentes, pero el problema pasa por un conjunto, por una matriz más amplia de causas. Una de ellas podría ser el aumento de las tarifas permitidas para ciertos tramos; otra, que los medidores o algún elemento no está regulado para fijar la presión máxima; otra, cómo se recupera la inversión que hacen las empresas, porque hasta la fecha se han realizado con recursos fiscales o con inversiones que estén siendo financiadas con créditos a corto plazo y las están traspasando a los consumidores en forma excesiva, etcétera. Puede haber un conjunto de explicaciones, pero lo que no es cierto es que el problema está resuelto con el anuncio del Presidente , el que sí apunta en la dirección correcta: que los subsidios se focalicen de mejor forma. Pero tenemos un problema objetivo, el creer que una familia que cuenta con un ingreso desde 180 mil pesos a 89 mil pesos, o un grupo muy amplio de ciudadanos pensionados que reciben un promedio de menos de 70 mil pesos, estén en condiciones de pagar cuentas que superen los 10 mil pesos mensuales. Las personas que reciben esas cuentas superan, con creces, la cantidad de recursos destinados a cubrir esta situación.

Solicito que se oficie al ministro de Hacienda a fin de que informe respecto de la cantidad de recursos asignados durante los últimos doce años en la ley de Presupuestos, del monto facturado por las empresas y del número de beneficiarios con los subsidios.

En segundo término, pido oficiar a la ministra de Planificación con el objeto de que informe cuántos hogares tienen, en promedio, ingresos inferiores a 150 mil pesos. Ello, con el fin de definir una nueva política de subsidios.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.

INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIANTES RECLUTADOS PARA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Oficio.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , quiero solidarizar con los miles de jóvenes que han debido interrumpir sus estudios y prácticas al ser reclutados para cumplir con el servicio militar. Además, quisiera agregar que se está causando un tremendo daño a sus familias, puesto que la mayoría -por no decir todas- pertenecen a sectores populares, en especial a la clase media baja, la única en que los hijos hacen el servicio militar. Siento, entonces, que no se actúa en consonancia con el esfuerzo de priorizar la educación.

Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet , con el fin de que disponga que la Dirección General de Movilización Nacional informe sobre cuántos jóvenes, que estaban estudiando en tercero o cuarto año medio, en educación técnica o cumplían su práctica este año, han sido reclutados, a fin de cuantificar el porcentaje de jóvenes que debería, por ley, quedar eximido de ese servicio hasta terminar sus estudios.

Si debe mantenerse el servicio militar, pido que se entregue una propuesta, la que personalmente compartiría si se dispone que sea voluntario.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.

CONSTRUCCIÓN DE NUEVA ESCUELA EN LA COMUNA DE DOÑIHUE. Oficios.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , por último, solicito que se oficie a la ministra de Educación y al ministro del Interior a fin de que se elabore un proyecto para construir una nueva escuela que reemplace a la denominada “La Isla”, de la localidad de Lo Miranda, comuna de Doñihue.

Tengo la impresión de que, a veces, la política juega malos pasos. El alcalde de dicha comuna, don Marcelo Durán , es de Oposición. En la discusión sobre la distribución de los ingresos, a veces se cometen distorsiones, porque se piensa con criterios parciales y no necesariamente en los beneficiarios.

La actual escuela, que no fue construida en terreno municipal ni público, por lo cual no se ha podido incorporar a la jornada escolar completa, tiene problemas sanitarios graves y el 95 por ciento de los niños que concurren a ella deben cruzar la carretera. Está frente al matadero de “ Super Pollo ”, en Lo Miranda.

Es prioritario para esa región que la escuela se construya con aportes directos del Ministerio y que se posterguen otros proyectos que no tienen la misma urgencia social.

En consecuencia, solicito oficiar a la ministra para incorporar el proyecto de ejecución de una nueva escuela al programa de aportes directos del Ministerio para construcción de establecimientos educacionales, de forma que no se acentúe un error que se cometió en la priorización de iniciativas en el período anterior, quizás por razones que uno entiende. La escuela se puede construir en un terreno que se encuentra disponible.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y del diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ESCOBAR.-

Pido la palabra.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , como el diputado señor Juan Pablo Letelier presentó tres solicitudes, quiero decir que sólo adhiero a la primera y a la tercera.

El señor VILLOUTA (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de ello, señor diputado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 13.44 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Oficio del Senado mediante el cual moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos. (boletín Nº 2625-07) (S)

Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos:

1. En el inciso segundo del artículo 1º, sustituye la expresión “una hectárea”, por “media hectárea”.

2. Modifícase el artículo 2º de la siguiente manera:

a) En el Nº 1 del inciso primero, reemplázase la expresión “cabida superior a una hectárea”, por “cabida superior a media hectárea”;

b) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente Nº 3, nuevo, pasando los actuales numerales 3, 4 y 5 a ser 4, 5 y 6, respectivamente:

“3. Viviendas que se arriendan amobladas y alhajadas, no comprendidas en el numeral 4;”;

c) En el inciso segundo, sustitúyese la frase “los contratos a que se refieren los Nºs 3 y 5 de este artículo”, por “los contratos a que se refieren los Nºs 3, 4 y 6 de este artículo”, y

d) Agrégase el siguiente inciso final:

“Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente ley a los bienes raíces urbanos cuya renta mensual de arrendamiento sea igual o superior al equivalente a 60 unidades de fomento.”.

3. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3º.- En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente.

En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde la notificación de la demanda, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Pero dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.

El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.”.

4. En el inciso primero del artículo 4º, reemplázase la expresión “cuatro meses” por “dos meses”.

5. En el artículo 6º, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.”.

6. Suprímese el párrafo segundo del numeral 6 del artículo 8º.

7. Elimínase el inciso segundo del artículo 13.

8. En el artículo 16, reemplázase la expresión “un año” por “tres meses”.

9. Intercálase, a continuación del artículo 23, siguiente artículo nuevo:

“Artículo 23 bis.- Para los efectos del artículo 1942 del Código Civil, a los contratos de arrendamiento regidos por esta ley será aplicable lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil.”.

10. Modifícase el artículo 24, de la siguiente manera:

a) Reemplázanse al final del numeral 1, la conjunción “y” y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese el punto final del numeral 2, por la conjunción “y”, precedida de una coma (,), y

c) Agrégase el siguiente número nuevo:

“3. El arrendador que injustificadamente se negare a otorgar al arrendatario la autorización para abandonar el inmueble y retirar sus muebles, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento.”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 993, de 1975, sobre arrendamiento de predios rústicos, la frase “cabida inferior a una hectárea física”, por la siguiente: “cabida inferior a media hectárea física”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el texto del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, por el siguiente:

“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá obtener un salvoconducto de la unidad de Carabineros correspondiente, que acredite el lugar de su domicilio actual y señale el lugar al cual se trasladará.

Para otorgar el salvoconducto, si quien deja el inmueble es el propietario, Carabineros le solicitará antecedentes que acrediten esa calidad, para lo cual bastará que exhiba los recibos de contribuciones de bienes raíces o de los servicios extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien hubiera recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza si no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones precedentes. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales por el respectivo juzgado de policía local.”.”.

-o-

Dios guarde a vuestra Excelencia,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.

2. Oficio del Senado mediante el cual establece el sistema de jueces de turno y de dedicación exclusiva en material penal e introduce modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal. (boletín Nº 2850-07) (S)

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 7º, entre las palabras “Libro Segundo” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “y resolver sobre la libertad de los detenidos”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7º, la expresión “interrogará a los testigos”, por las siguientes frases: “dispondrá la atención prioritaria del ofendido por los servicios públicos pertinentes, decretará su resguardo policial o el de los testigos, interrogará a estos últimos”.

3) Incorpórase, a continuación del artículo 7º, el siguiente artículo 7º bis, nuevo:

“Articulo 7º bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º precedentes, la Corte de Apelaciones respectiva establecerá un sistema de jueces de turno para atender las primeras diligencias de la instrucción, durante los días y horas en que no funcionan los tribunales, respecto de delitos cuyo conocimiento no se encontrare radicado en el tribunal competente.

En dichos turnos, se incorporará a los secretarios de los juzgados con competencia en material penal, quienes se entenderán habilitados para desempeñar tales funciones por el solo ministerio de la ley.

El sistema de turno será semanal, excepto en aquellas localidades donde sólo exista un juez con competencia en material penal, caso en el cual podrá establecerse una modalidad diversa.

Las actuaciones, providencias o comunicaciones del juez de turno serán válidas para todos los efectos legales, sin la intervención de ministro de fe.

Cuando resultare necesaria la constitución del juez de turno en el sitio del suceso, en el recinto del tribunal o en un recinto policial, se encontrará habilitado para ausentarse al día siguiente hábil, en el despacho del tribunal, el número de horas que hubiere ocupado en dicho procedimiento.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que hubiese tenido el sistema de turno y de las disponibilidades presupuestarias para el acto siguiente.

En el ejercicio de sus facultades, la Corte Suprema, mediante auto acordado, podrá dictar instrucciones generales para el buen funcionamiento del sistema a que se refiere este artículo.”.

4) En el inciso primero del artículo 8º, suprímese el adverbio “además” y las comas (,) que lo anteceden y suceden.

5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 63 bis A, a continuación del punto seguido (.) que sigue a la palabra “incidentales” la siguiente oración: “En el caso de la vista de la causa, en apelación o consulta, de resoluciones que recaigan sobre la libertad provisional, los alegatos se extenderán por un término de hasta quince minutos.”.

6) Incorpórase, en el Título III, del Libro I, a continuación del artículo 66, el siguiente párrafo 3, nuevo, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

“& 3. Del funcionamiento extraordinario de los tribunales que ejercen competencia en materia penal.

Artículo 66 bis.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces que ejercen jurisdicción en materia penal en su territorio jurisdiccional se aboquen exclusiva y extraordinariamente a la tramitación de las causas, de competencia de su tribunal, relativas a la investigación y juzgamiento de uno o más delitos en los que se encontrare comprometido un interés social relevante o que produzcan alarma pública.

En todo caso, el funcionamiento extraordinario podrá adoptarse respecto de ciertas causas o grupo de causas, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal y, en general, siempre que el mejor servicio judicial así lo exigiere.

Asimismo, en uso de esta facultad, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que el juez titular de un juzgado de letras de competencia común se aboque exclusivamente al conocimiento de todos los asuntos de naturaleza criminal que se ventilen en dicho tribunal.

La resolución que decrete el funcionamiento extraordinario señalará la periodicidad con que el juez deberá informar de los avances obtenidos en el curso de los procesos de que se trate.

La Corporación Administrativa del Poder judicial informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que hubiese tenido el sistema de funcionamiento extraordinario y de las disponibilidades presupuestarias para el año siguiente.

Artículo 66 bis A.- Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en carácter de suplente, y por el solo ministerio de la ley.

Quien debiere cumplir las funciones del secretario del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare.

Artículo 66 bis B.- Los tribunales que ejercen competencia en materia penal deberán, a lo menos en el mes de noviembre de cada año, remitir un informe a la Corte de Apelaciones respectiva, dando cuenta del estado de las causas pendientes en el tribunal que pudieren encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 66 bis.

Podrán, asimismo, cuando las condiciones hubieren variado, remitir nuevos informes para que se considere la adopción de las medidas que corresponda.

Artículo 66 bis C.- Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en este párrafo serán ejercidas por una sala integrada solamente por ministros titulares.”.

7) Agrégase, en los incisos primero y tercero del artículo 414, a continuación de la palabra “sobreseimiento”, el vocablo “definitivo”.

8) Derógase el inciso final del artículo 415.

Artículo 2º.- Introdúcese en el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, a continuación de la palabra “integrarla”, el siguiente texto, precedido de una coma (,): “o integrar cualquiera de las demás salas, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el año 2002 se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia aprobado para dicho año, y en los años posteriores se considerará en los respectivos presupuestos anuales.”.

-o-

Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 32 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, y que, en particular, los números 3), 6) y 8) del artículo 1º, y el artículo 2º, fueron aprobados, en el carácter de normas de quórum orgánico constitucional, con el voto conforme de 32 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

-o-

Dios guarde a vuestra Excelencia,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.

3. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 3 de abril de 2002.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que precisa el régimen tributario aplicable al mayor valor de la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, correspondiente al boletín Nº 2899-05.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3692, de 2 de abril de 2002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.

4. Oficio del Senado.

“Valparaíso, 3 de abril de 2002.

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, correspondiente al boletín Nº 2705-07.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3536, de 3 de octubre de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.

5. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que posterga la vigencia de los reavalúos de los bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica. (boletín Nº 2888-01)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 5 de marzo de 2002 y originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que posterga la vigencia de los reavalúos de los bienes raíces agrícolas.

Para el despacho de esta iniciativa legal, su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, a partir del día 2 de abril de 2002, calificándola de “discusión inmediata” en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que le correspondiere cumplir en el honorable Senado.

Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación del subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, don Ernesto Terán Moreno , y del jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones del mismo Servicio, don Carlos Orrego Acuña .

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1. El proyecto de ley se encuentra incluido en la actual convocatoria a Legislatura Extraordinaria.

2. Se ha hecho presente a esta iniciativa legal la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”.

3. La Comisión determinó, por unanimidad, que el presente proyecto de ley no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

4. De acuerdo al artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5. El proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad.

6. Fue rechazado, por unanimidad, el artículo transitorio propuesto en el mensaje.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

Las ideas matrices que inspiran esta iniciativa legal, son las siguientes:

a) Postergar la vigencia de los reavalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 y fijar la vigencia de los nuevos avalúos a contar del 1 de enero de 2003.

b) Autorizar a S.E. el Presidente de la República para fijar texto refundido y actualizado de las normas que establecen las plantas del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

Para hacer efectivas las ideas matrices señaladas, el mensaje consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, que establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplica sobre el avalúo de los mismos, determinado de conformidad con las disposiciones de esta ley.

El artículo 1º señala que, dentro de los bienes raíces agrícolas, se comprende todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que, económicamente, sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3º, corresponde al Servicio de Impuestos Internos efectuar la tasación de los bienes raíces sujetos a las disposiciones de esta ley, en coordinación con los municipios de sus respectivos territorios.

El último reavalúo agrícola se efectuó en el año 1980. El siguiente correspondía efectuarlo, a más tardar, diez años después. Sin embargo, el artículo 22 de la ley Nº 18.899 prorrogó la vigencia de los avalúos hasta el 31 de diciembre de 1990.

El artículo 2º de la ley Nº 19.034 mantuvo esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 1992.

Con posterioridad, el artículo 25 de la ley Nº 19.182, de Presupuestos del Sector Público para el año 1993, ordenó que la prórroga rigiera hasta el 31 de diciembre de 1993.

A continuación, el artículo 27 de la ley Nº 19.259, de Presupuestos del Sector Público para el año 1994, determinó que esta prórroga rigiera hasta el 31 de diciembre de 1994.

Mediante el artículo 2º de la ley Nº 19.339, se prorrogó hasta el 30 de junio de 1995 la entrada en vigencia del reavalúo de estos bienes.

Por el artículo 8º de la ley Nº 19.380, se prorrogó hasta el 30 de junio de 1996 la entrada en vigencia del reavalúo de los predios agrícolas.

Por su parte, la ley Nº 19.468 prorrogó la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas hasta el 30 de junio de 1998 y fijó, a contar del 1 de julio de 1998, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinaren.

La ley Nº 19.575 prorrogó hasta el 30 de junio de 1999 la entrada en vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 30 de junio de 1998 y fijó, a contar del 1 de julio de 1999, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinaren.

La ley Nº 19.629, modificatoria de la ley Nº 19.575, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2000 la entrada en vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 30 de junio de 1999 y fijó, a contar del 1 de enero de 2001, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinaren. Asimismo, facultó al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención de impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas.

Finalmente, la ley Nº 19.714, modificatoria de la ley Nº 19.575, prorrogó, una vez más, la entrada en vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 30 de junio de 2000 y fijó, a contar del 1 de enero de 2002, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinaren. Asimismo, facultó al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención de impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) En general.

Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de los representantes del Servicio de Impuestos Internos, señores Ernesto Terán Moreno , subdirector de Avaluaciones, y Carlos Orrego Acuña , jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones , quienes, en lo sustancial, señalaron que la postergación del reavalúo agrícola constituye un beneficio en favor, fundamentalmente, de los pequeños agricultores.

El señor Terán recordó que el artículo único de la ley Nº 19.575, modificada sucesivamente por las leyes Nºs 19.629, de 1999, y 19.714, de 2001, ya había prorrogado la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 30 de junio de 1998.

Reiteró lo señalado en los fundamentos del mensaje en el sentido de que, atendido que el proceso de reactivación económica del país, en especial en el sector silvoagropecuario, no se encuentra totalmente consolidado, se ha estimado necesario una nueva prórroga de dicho avalúo, previsto para la aplicación del impuesto territorial a los bienes raíces agrícolas.

A ello se suma el hecho de que dicho sector se ha visto afectado por factores que inciden negativamente en su desarrollo, como la situación de los mercados externos, derivada especialmente de la crisis financiera argentina.

Tales circunstancias, agregó, aconsejan no aumentar los avalúos en la fecha prevista en el cuerpo legal anteriormente citado, toda vez que ello importaría un incremento de la carga impositiva del sector, desatendiendo los problemas anteriormente enunciados.

De esta forma, la postergación de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas beneficia a cerca de 166.192 predios, que actualmente se encuentran exentos del pago de impuesto territorial -que corresponde al 27% de un total de 606.842-, los que mantendrán esa condición hasta el 31 de diciembre de 2002. Esta iniciativa legal favorecería, también, a aquellos agricultores que declaran bajo renta presunta, ya que el impuesto se calcularía sobre un avalúo menor.

Asimismo, indicó el señor Orrego , el hecho de que el proyecto faculte al Presidente de la República para rebajar la tasa del impuesto -actualmente del 1,5% del avalúo- y aumentar el monto exento del pago de contribuciones del bien raíz -en la actualidad $ 1.896.339- permitirá evitar un incremento en más del 10% respecto del monto total girado a nivel nacional antes de aplicar este proceso. De no contar el Presidente de la República con esta facultad, además del incremento del giro por aplicación de la tasa del 1,5% sobre un avalúo afecto mayor, numerosos predios actualmente exentos pasarían a estar afectos por el alza de los avalúos y la mantención del monto exento.

La propuesta busca que, junto con alcanzar avalúos más reales, las contribuciones aumenten en forma razonable de modo que se puedan pagar y, además, la recaudación en beneficio de las municipalidades aumente en no más del 10%.

Conocidas las razones que motivan a postergar, una vez más, los avalúos de los bienes raíces agrícolas, los diputados manifestaron su acuerdo respecto de la necesidad de efectuar esta nueva prórroga.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, vuestra Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad.

b) En particular.

Artículo 1º

Este artículo tiene por objeto modificar la ley Nº 19.575, en la siguiente forma:

La letra a) propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.575, las expresiones “31 de diciembre del año 2001”, “31 de diciembre del 2000” y “1 de enero del año 2002”, por las expresiones “31 de diciembre del año 2002”, “31 de diciembre del año 2001” y “1 de enero del año 2003”, respectivamente, prorrogando la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que rigen al 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002 y fijando la vigencia de los nuevos avalúos a contar del 1 de enero de 2003.

La letra b) propone sustituir el artículo 2º de la ley Nº 19.575, con objeto de reponer una facultad otorgada al Presidente de la República por la ley Nº 19.629, reemplazada por la ley Nº 19.714, que permite morigerar el impacto del proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas, atendido que éste no se practica desde el año 1980. Dicha facultad, para rebajar la tasa y aumentar el monto exento de pago de contribuciones, previene que el giro total del impuesto a nivel nacional, una vez aplicado el reavalúo, aumente como máximo en un 10% respecto del monto total girado a nivel nacional antes de aplicar este proceso.

Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Artículo 2º

El artículo 2º faculta al Presidente de la República para que, dentro de un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la ley, pueda fijar el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción.

Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Disposición transitoria

Esta disposición tiene por objeto establecer que los contribuyentes que determinen el impuesto a la renta a base de renta presunta, puedan considerar, para los años comerciales 2003 y 2004, el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre del año 2002, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en cada año, en reemplazo del que se fije en el reavalúo agrícola. Lo anterior, siempre que a contar del año comercial 2005 dichos contribuyentes determinen su impuesto a base de renta efectiva, según contabilidad completa, registrando sus activos y pasivos iniciales con sujeción a las normas previstas para estos efectos.

Para tener derecho a la opción señalada, la iniciativa legal en estudio establece que el contribuyente deberá presentar una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos en el mes de marzo del año 2003, en la forma que dicho Servicio disponga.

El contribuyente que, habiendo optado por declarar el impuesto a la renta a base del avalúo fiscal al 31 de diciembre del año 2002, debidamente reajustado, no se incorpore a contar del 1 de enero del año 2005 al régimen de renta efectiva según contabilidad completa, deberá pagar las diferencias de impuestos que resulten de la comparación entre las rentas presuntas declaradas y las determinadas de los avalúos respectivos, dentro del mes de abril del año 2005, con los intereses y sanciones que procedan como impuesto anual a la renta pagado y declarado fuera de plazo.

El representante del Ejecutivo señaló que esta norma constituye una medida de amortiguación al efecto que producirá el reavalúo respecto de los agricultores que tributan bajo el régimen de renta presunta durante los dos primeros años comerciales de vigencia de los nuevos avalúos. Ello, por cuanto el reavalúo de los predios implicará un impacto muy fuerte en aquellos agricultores que tributen a base de renta presunta; pues de no acogerse al beneficio otorgado por esta disposición transitoria, el aumento en el pago del tributo será excesivo.

Se hizo presente que el porcentaje de agricultores que tributa a base de renta presunta corresponde aproximadamente al 75%, quienes podrán mantener el avalúo vigente antes de la retasación durante dos años, siempre que se cambien a renta efectiva.

Algunos diputados señalaron que esta disposición transitoria tiene un efecto más general que el objetivo principal del proyecto, cual es prorrogar la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas. Ello, por cuanto, a su juicio, tiende a cambiar el sistema de tributación general de los agricultores. En este entendido, sería más apropiado aprobar una disposición de este tenor una vez efectuado el correspondiente reavalúo.

A mayor abundamiento se sostuvo que, en la actualidad, el agricultor puede escoger tributar en base a uno u otro sistema -renta presunta o renta efectiva- y optar por el que le resulte más conveniente. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el pequeño agricultor tendrá mayor dificultad para acceder al sistema de tributación a base de renta efectiva, que exige llevar contabilidad completa.

Sometida a votación la disposición transitoria, se rechazó por unanimidad.

IV. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay disposiciones de este carácter.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De acuerdo al artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

La Comisión rechazó, por unanimidad, la disposición transitoria propuesta en el mensaje, que es del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los contribuyentes que determinen el impuesto a la renta a base de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en la letra b) del número 1º del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, podrán considerar, para los años comerciales 2003 y 2004 el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre del año 2002, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en cada año, en reemplazo del que se fije en el reavalúo agrícola, cuya vigencia se establece según la modificación de la ley Nº 19.575 dispuesta en el artículo 1º de esta ley. Lo anterior, siempre que a contar del año comercial 2005 dichos contribuyentes determinen su impuesto a base de renta efectiva, según contabilidad completa, registrando sus activos y pasivos iniciales con sujeción a las normas pertinentes del artículo 3º de la ley Nº 18.985.

Para tener derecho a la opción señalada en el inciso anterior, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos en el mes de marzo del año 2003, en la forma que dicho Servicio disponga.

El contribuyente que, habiendo optado por declarar el impuesto a la renta a base del avalúo fiscal al 31 de diciembre del año 2002, debidamente reajustado, no se incorpore a contar del 1 de enero del año 2005 al régimen de renta efectiva según contabilidad completa, deberá pagar las diferencias de impuestos que resulten de la comparación entre las rentas presuntas declaradas y las determinadas de los avalúos respectivos, dentro del mes de abril del año 2005, con los intereses y sanciones que procedan como impuesto anual a la renta pagado y declarado fuera de plazo”.

VIII. INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO.

Al mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, se adjunta un informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala lo siguiente:

“El proyecto prorroga la entrada en vigencia de los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas del país el 1 de enero del año 2003 y faculta al Presidente de la República para rebajar, a contar del 1 de julio del año 2002, por una vez, la tasa del impuesto territorial que beneficia a estas propiedades y aumentar el monto de la exención que beneficia a los predios agrícolas de tal manera que si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último no resulte superior en más de un 10% al primero.

La aplicación del reavalúo de los bienes agrícolas, que regirá conforme a este proyecto a contar del 1 de enero del año 2003, generará semestralmente mayores ingresos a los municipios de alrededor de MM$ 1.606 del 1 enero del año 2002, de aplicarse el aumento máximo de un 10% en la recaudación, al ejercerse la facultad antes expresada.

La prórroga por dos semestres del reavalúo mencionado significará que los municipios seguirán recaudando este tributo como lo hacen en la actualidad.

Por otra parte, el proyecto dispone un mecanismo de amortiguación del efecto del reavalúo en los agricultores que tributan bajo el régimen de renta presunta, para los dos primeros años comerciales de vigencia de los nuevos avalúos.

En consecuencia, su aplicación no importará cambios en la situación financiera y presupuestaria del ejercicio 2002”.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.575:

a) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 1º las expresiones “31 de diciembre del año 2001”, “31 de diciembre del 2000” y “1 de enero del año 2002”, por las expresiones “31 de diciembre del año 2002”, “31 de diciembre del año 2001” y “1 de enero del año 2003”, respectivamente.

b) Sustitúyase el artículo 2º, introducido por el artículo único de la ley Nº 19.629, reemplazado por el artículo 1º de la ley Nº 19.714, de 2001, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención del impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. Esta facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2002, pero la rebaja de la tasa y el aumento de la exención entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor el reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley.

El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más del 10% al primero.

Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo”.

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, fije el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.”.

-o-

Se designó diputado informante al señor Fernando Meza Moncada .

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2002.

Acordado en sesión de fecha 2 de abril de 2002, con la asistencia de los diputados señores Meza Moncada, don Fernando ( Presidente ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Barros Montero, don José Ramón ; Galilea Vidaurre, don José Antonio ; Hernández Hernández, don Javier ; Letelier Norambuena, don Felipe ; Ojeda Uribe, don Sergio ; Quintana Leal, don Jaime ; Recondo Lavanderos, don Carlos ; Sánchez Grunert, don Leopoldo ; Sepúlveda Órdenes , doña Alejandra , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .

(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Secretaria accidental de la Comisión ”.

6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que posterga la vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica. (boletín Nº 2888-01)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1. Origen y urgencia

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas

La indicación del Ejecutivo agrega un artículo transitorio.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora María Eugenia Wagner , subsecretaria de Hacienda y los señores Ernesto Terán , subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos; Carlos Orrego , jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones del mismo Servicio, y Carlos Estévez , asesor del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en postergar la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, prorrogando la vigencia de los avalúos que rigen al 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 y fijando la vigencia de los nuevos avalúos a contar del 1 de enero de 2003. Se repone, asimismo, una facultad otorgada al Presidente de la República por la ley Nº 19.629 que permite morigerar el impacto del proceso de reavalúo al permitir rebajar la tasa y aumentar el monto exento de pago de contribuciones, evitando que se produzca un incremento superior al 10% respecto del monto total girado a nivel nacional por dicho concepto.

Por otra parte, el proyecto de ley propuesto en el Mensaje dispone una medida para amortiguar el efecto del reavalúo respecto de los agricultores que tributan bajo el régimen de renta presunta que opten por determinar su impuesto a base de renta efectiva, a contar del año comercial 2005, para los dos primeros años comerciales de vigencia de los nuevos avalúos.

Finalmente, se faculta al Presidente de la República para que, dentro de un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del proyecto fije el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las plantas del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos puntualiza lo siguiente:

-El proyecto prorroga la entrada en vigencia de los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas del país hasta el 1 de enero del año 2003 y faculta al Presidente de la República para rebajar, a contar del 1 de julio del año 2002, por una vez, la tasa del impuesto territorial que beneficia a estas propiedades y aumentar el monto de la exención que beneficia a los predios agrícolas, de tal manera que si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último no resulte superior en más de un 10% al primero.

La aplicación del reavalúo de los bienes agrícolas, que regirá conforme a este proyecto a contar del 1 de enero del año 2003, generará semestralmente mayores ingresos a los municipios de alrededor de MM$ 1.606 del 1 enero del año 2002, de aplicarse el aumento máximo de un 10% en la recaudación, al ejercerse la facultad antes expresada.

-La prórroga por dos semestres del reavalúo mencionado significará que los municipios seguirán recaudando este tributo como lo hacen en la actualidad.

-Por otra parte, el proyecto dispone un mecanismo de amortiguación del efecto del reavalúo en los agricultores que tributan bajo el régimen de renta presunta, para los dos primeros años comerciales de vigencia de los nuevos avalúos.

En consecuencia, su aplicación no importará cambios en la situación financiera y presupuestaria del ejercicio 2002.

Durante el debate que tuvo la Comisión, los representantes del Ejecutivo dieron respuesta a diversas consultas formuladas por los señores diputados, entre otras materias, en orden a precisar el alcance del incentivo adicional aplicable a los casos de contribuyentes que optaren a futuro por el régimen de renta efectiva, haciéndose presente que consiste en un mecanismo transitorio (dos primeros años), que morigera el efecto del reavalúo en la determinación del impuesto a la renta, ya que podrán continuar declarando su impuesto en la modalidad de renta presunta, sobre la base del avalúo vigente con anterioridad a dicho reavalúo.

Por otra parte, se precisó que el artículo 2º referido a las plantas del Servicio de Impuestos Internos sólo otorga un nuevo plazo al Presidente de la República para dictar un texto refundido y actualizado, ya que el plazo original expiró sin que S.E. ejerciera la facultad y, en consecuencia, no representa un mayor gasto fiscal.

La opinión general de la Comisión fue estimar innecesario el incentivo que contempla el artículo transitorio dado que la actual legislación permite al contribuyente agrícola con ventas anuales inferiores a 8 mil UTM tributar en renta presunta u optar por hacerlo a base de renta efectiva.

Por otra parte, se coincidió con el Ejecutivo en la conveniencia de postergar el reavalúo de los bienes raíces agrícolas, como se ha venido haciendo estos últimos años, mientras la situación del sector no mejore.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del texto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.575:

Por la letra a), se reemplaza, en el inciso primero del artículo 1º las expresiones “31 de diciembre del año 2001”, “31 de diciembre del 2000” y “1 de enero del año 2002”, por las expresiones “31 de diciembre del año 2002”, “31 de diciembre del año 2001” y “1 de enero del año 2003”, respectivamente.

Por la letra b), se sustituye el artículo 2º, introducido por el artículo único de la ley Nº 19.629, reemplazado por el artículo 1º de la ley Nº 19.714, de 2001, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención del impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. Esta facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2002, pero la rebaja de la tasa y el aumento de la exención entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor el reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere esta ley.

El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se refiere el artículo 1º si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más del 10% al primero.

Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo.”.

Por el artículo 2º, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del proyecto, fije el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

Puestos en votación los artículos 1º y 2º fueron aprobados por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar a continuación del artículo 2º, el siguiente artículo:

“Artículo transitorio.- A contar de la vigencia del reavalúo a que se refiere la presente ley, los contribuyentes que determinen su impuesto a la renta a base de renta presunta, de acuerdo con las normas establecidas en la letra b) del número 1º del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, opten por acogerse al régimen de renta efectiva, podrán durante los dos primeros años de vigencia del reavalúo, continuar declarando su Impuesto a la Renta en la modalidad de renta presunta, sobre la base del avalúo vigente con anterioridad a dicho reavalúo, debidamente reajustado en la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Esta opción deberá ser comunicada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos hasta el día 30 de abril del año de vigencia del reavalúo, establecido en el artículo 1º de esta ley, en la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 10 votos en contra y una abstención.

Sala de la Comisión, a 3 de abril de 2002.

Acordado en sesión de 3 de abril de 2002, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Lagos, don Eduardo ; Ortiz, don José Miguel ; Riveros, don Edgardo ; Tohá , señora Carolina , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.

7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse, necesariamente, ante un funcionario de la Inspección del Trabajo. (boletín Nº 2835-13-1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del señor diputado don Rodolfo Seguel Molina y de los ex diputados señor Sergio Velasco de la Cerda y señora María Rozas Velásquez , y que cuenta, además, con la adhesión de la ex diputada doña Marina Prochelle Aguilar , que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse, necesariamente, ante un funcionario de la inspección del trabajo.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor subsecretario del Trabajo , don Yerko Ljubetic Godoy ; la señora directora del Trabajo , doña María Ester Feres Nazarala ; el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa ; el señor Carlos Urenda , gerente general de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor Augusto Bruna , asesor de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor presidente de la Asociación de Notarios , Conservadores y Archiveros de Chile A.G., don Alberto Mozó Aguilar , y la señora Leonor Gutiérrez Gatica , secretaria ejecutiva de dicha organización.

-o-

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto de ley tiene por objeto otorgar una protección eficaz en materia de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador que es despedido y que, en definitiva, suscribe un finiquito.

El finiquito, ratificado por el trabajador ante funcionario competente, tiene el efecto de dar fe del término de la relación laboral, dando cuenta de la situación en que quedan los distintos derechos o acciones que emanan de la relación laboral, y se otorga para que conste que éstos se encuentran ajustados a la ley y se ha satisfecho el alcance que resulta de ellos.

Entre los derechos y obligaciones que emanan de la relación laboral es posible observar aquellos de carácter previsional, esto es, los que se refieren a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales a los diferentes sistemas existentes. Estos derechos deben necesariamente contar con los debidos resguardos que permitan al trabajador tener certeza y seguridad de su cumplimiento por parte del empleador mientras se encuentre vigente la relación laboral y, con mayor razón, una vez que ésta ha terminado.

La ley Nº 19.631, denominada “ley Bustos-Seguel”, se preocupó de otorgar dicha protección estableciendo que, para la validez del despido, el empleador debe necesariamente informar al trabajador el estado de pago de sus cotizaciones previsionales adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, facultando especialmente a la Inspección del Trabajo para exigir al empleador dicha acreditación al momento del despido.

Sin embargo, resulta de conocimiento público que se ha incrementado el número de despidos en nuestro país, y que ellos se llevan a cabo invocando, generalmente, la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de necesidades de la empresa, y que, en la práctica, algunos empleadores están vulnerando el espíritu y la letra del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que finiquitan a sus trabajadores realizando tal diligencia ante Notario Público, quienes no se encuentran facultados para exigir que se acredite ni el estado ni el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, evitando, al menos a priori, el cumplimiento del espíritu de la citada ley Nº 19.631, lesionando los derechos de quien resulta, en la mayoría de los casos, perjudicado por el término de la relación laboral.

Esta situación derivó en el aumento explosivo de finiquitos suscritos ante notarios y una disminución porcentual notable de aquellos suscritos ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo. De este modo, según fuentes de la Dirección del Trabajo, en el período comprendido entre enero y diciembre del año 2000, el total de finiquitos ascendió a 318.175, de los cuales 161.247 se suscribieron ante Notario Público y 148.326 lo hicieron ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo. En términos porcentuales los primeros alcanzaron un 50,7% y los segundos a un 46,6%.

Por el contrario, en el período comprendido entre los meses de enero y agosto del año 2001, el total de finiquitos, según la misma fuente, fue de 184.465, de los cuales 111.079 se suscribieron ante notario público y 59.555 lo hicieron ante fiscalizador de la Dirección del Trabajo. En términos porcentuales los primeros alcanzan un 60,2% y los segundos un 32,3%.

II. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en otorgar una protección eficaz en materia de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador que es despedido y que en definitiva suscribe un finiquito.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en un artículo único que conforma el proyecto de ley en informe.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones, que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor subsecretario del Trabajo , don Yerko Ljubetic Godoy ; la señora directora del Trabajo , doña María Ester Feres Nazarala ; el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa ; el señor Carlos Urenda , gerente general de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor Augusto Bruna , asesor de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor presidente de la Asociación de Notarios , Conservadores y Archiveros de Chile A.G., don Alberto Mozó Aguilar , y la señora Leonor Gutiérrez Gatica , secretaria ejecutiva de dicha organización, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.

V. DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado por vuestra Comisión por diez votos favor y uno en contra, en su sesión de fecha 2 de abril del año en curso.

En el transcurso de su análisis general, el señor subsecretario del Trabajo expresó que, en líneas generales, el Ejecutivo comparte plenamente los objetivos y fundamentos del proyecto, puesto que se hace cargo de un problema real y evidente en el mundo del trabajo, en el que hoy en día es posible observar que se produce un traslado en los volúmenes totales de finiquitos desde la Dirección del Trabajo hacia las Notarías, y que ello es especialmente claro a partir de la entrada en vigencia de la denominada Ley Bustos-Seguel, la que exige que la situación previsional del trabajador se encuentre al día para los efectos de la validez del despido.

Sin embargo, manifestó la preocupación por las consecuencias que la moción pudiera producir en materia de informalidad laboral, ya que eventualmente podría estimular significativamente su crecimiento. Además, recalcó el hecho de que la situación de la Dirección del Trabajo, frente a un crecimiento explosivo de responsabilidades en materia de finiquitos, podría ponerla en dificultades frente al cumplimiento de los objetivos propuestos, por carencia de oficinas y personal para atender la mayor demanda de finiquitos.

Por último, señaló que, en síntesis, el Ejecutivo apoya el proyecto, en cuanto es una iniciativa que apunta a corregir una problemática que hoy día afecta a los trabajadores, pero que se deben buscar fórmulas viables, modificando el proyecto sólo en cuanto los organismos comprometidos sean capaces de servir a la finalidad que sus autores han tenido a la vista en su formulación.

Por su parte, la señora directora del Trabajo , señaló que existen diferencias entre un finiquito suscrito ante la Dirección del Trabajo y uno suscrito en Notaría, fundamentalmente porque este último sólo requiere la certificación de las identidades de quienes concurren en él, y el primero es fruto de un análisis profundo, realizado por funcionarios especializados que cumplen una labor de asesoría en materia de derechos, montos y cálculo de los ítem comprometidos.

Sin embargo, hizo presente que no se debe perder la perspectiva de la realidad de la Dirección del Trabajo, la que dificulta la implementación de iniciativas como la propuesta en la moción en estudio mientras no se cuente con la cooperación de otros servicios públicos o de la adecuación del proyecto limitando la obligación de exhibición de comprobantes de pago, entre otras. Recalcó el hecho de que el servicio que representa cuenta con 78 oficinas de Arica a Magallanes, número que aumenta a 123 si se consideran las inspecciones esporádicas a zonas aisladas o lejanas.

En su oportunidad el señor asesor de la Confederación de la Producción y el Comercio, señaló que el artículo 162 del Código del Trabajo establece la exigencia de informar el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y que éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere integrado las cotizaciones al momento de suscribirse el finiquito, por lo que en ningún caso se ven lesionados los derechos de los trabajadores despedidos, de no estar enterados los referidos pagos, puesto que siempre tendrá la posibilidad de acudir ante los tribunales de justicia.

Expresó, por otra parte, que en virtud de esta iniciativa legal, quedarían excluidos de poder autorizar finiquitos como ministros de fe los notarios públicos, quienes han ejercido esta función en forma eficiente y recta, de acuerdo a la letra del artículo 177 del Código del Trabajo.

Señaló, además, que la posibilidad de contar con alternativas de ministros de fe está establecida en beneficio del trabajador, puesto que le aseguraría cumplir con esa solemnidad, por lo que exigir que se suscriba ante fiscalizador de la Dirección del Trabajo, sólo provocará un recargo en las labores de esa repartición y la dificultad consiguiente para los trabajadores.

El señor presidente de la Asociación de Notarios , Archiveros y Conservadores de Chile A.G., expresó que es efectivo que los notarios no están exigiendo la acreditación del pago de las obligaciones previsionales y que en cambio sí es efectivo que dicha función la ejercen los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, y que sólo actúan como ministros de fe encargados de verificar la ratificación y firma del trabajador en relación con el finiquito, siendo ésa su función esencial en la materia.

Agregó que para ejercer facultades de fiscalización la ley lo debiera establecer necesariamente, de lo contrario estarían actuando fuera de la esfera de sus atribuciones, por lo que propuso que el proyecto más bien apuntara a modificar el artículo 177 del Código del Trabajo, en orden a incorporar a dicha norma la obligación del ministro de fe de señalar a quienes suscriben un finiquito que ese instrumento no producirá efecto alguno si las cotizaciones previsionales del trabajador no se encuentran debidamente pagadas.

Por su parte, los señores diputados integrantes de vuestra Comisión concordaron, en general, en las bondades de la presente iniciativa legal pues ella apunta en la dirección correcta. No obstante, algunos de ellos hicieron hincapié en que la fórmula propuesta por los autores de la moción dificultaría el grado de cumplimiento del objetivo de la denominada “ley Bustos-Seguel”.

En el marco de esa discusión general, los diputados señores Hernández, don Javier ; Muñoz, don Pedro ; Navarro, don Alejandro ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ; Vidal , doña Ximena , y Vilches, don Carlos , recogiendo principalmente la posición favorable que el Ejecutivo y la Comisión manifestaron respecto al fondo del proyecto, pero también las aprensiones relativas a la capacidad de la Dirección del Trabajo para absorber el aumento en el volumen de finiquitos que le correspondería atender, formularon una indicación sustitutiva de su texto de la que se dará cuenta más adelante del presente informe.

VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que en el proyecto de ley en informe no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VII. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión de fecha 2 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos, el siguiente acuerdo respecto a su artículo único, el que se reproduce para su mejor comprensión junto con una breve explicación de su contenido.

“Artículo único.- Modifíquese el artículo 162 del Código del Trabajo de la siguiente forma:

Agréguese en el inciso quinto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase “En todo caso, el finiquito deberá, necesariamente, suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo respectiva.”.

Como se ha enunciado precedentemente, los señores Hernández, don Javier ; Muñoz, don Pedro ; Navarro, don Alejandro ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ; Vidal , doña Ximena , y Vilches, don Carlos , formularon la siguiente indicación sustitutiva del texto propuesto en la moción:

“Agréguese a continuación del inciso 2º del artículo 177, del Código del Trabajo como punto seguido el siguiente párrafo:

“Estos ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo, si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de las restantes cotizaciones previsionales.”.”

Con esta modificación se pretende hacer extensiva al resto de los ministros de fe la obligación de exigir la acreditación, mediante certificados auténticos o de órgano competente, del pago de las cotizaciones previsionales, esto es, fondo de pensión, salud y seguro de desempleo cuando correspondiere.

Además, incorpora expresamente en el seno del artículo 177 del Código del Trabajo, la sanción de no producir efecto alguno para aquel finiquito suscrito por un empleador que no hubiere efectuado el integro de las referidas cotizaciones.

-Fue aprobada por 10 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones.

VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

En el marco de la discusión en general, el diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz hizo presente su opinión disidente en cuanto se le estaría imponiendo a funcionarios que no son especializados la fiscalización del correcto pago de derechos y cotizaciones complejas, que requieren de un grado de especialización mayor que el que se necesita para actuar como meros ministros de fe. Agregó que, eventualmente, el efecto del proyecto es que los ministros de fe sólo se preocuparan de verificar si el pago se efectuó, sin recabar mayores antecedentes respecto al monto y momento del pago.

IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones ni indicaciones en tal sentido.

X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Agréguese a continuación del inciso 2º del artículo 177, del Código del Trabajo como punto seguido el siguiente párrafo:

“Estos ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de las restantes cotizaciones previsionales.”.”

-o-

Se designó diputado informante a don Rodolfo Seguel Molina .

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2002.

Acordado en sesión de fecha 2 de abril del presente año, con asistencia de los señores diputados Escobar Urbina, don Mario ; Hernández Hernández, don Javier ; Monckeberg Díaz, don Nicolás ; Muñoz Aburto, don Pedro ( Presidente ); Navarro Brain, don Alejandro ; Riveros Marín, don Edgardo ; Salaberry Soto, don Felipe ; Seguel Molina, don Rodolfo ; Tapia Sandoval, don Boris ; Vidal Lázaro , doña Ximena y Vilches Guzmán, don Carlos .

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.

8. Informe de la Comisión especial para el desarrollo del turismo, recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de protección para los adquirentes de derechos en régimen de tiempo compartido. (boletín Nº 2015-23-1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión especial para el Desarrollo del Turismo pasa a informar, en primer trámite reglamentario sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los señores diputados Longton y Encina y de los ex diputados señores Munizaga , Prochelle , doña Marina , y Prokurica , que establece un sistema de protección para los adquirentes de derechos en régimen de tiempo compartido.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron los señores Gonzalo Figueroa Yáñez ; profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Jesús Goya Roset , presidente de la Asociación Chilena de Tiempo Compartido; Isabel Margarita Bruce , gerente general de la Asociación Chilena de Tiempo Compartido; Juan Galdámez , asesor de la Asociación Chilena de Tiempo Compartido; Raúl Núñez , director general de RCI ; Carlos Orrego Acuña , jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos ; Tomás Monsalves , director subrogante del Servicio nacional del Consumidor; Óscar Santelices Altamirano , director del Servicio Nacional de Turismo , y Pamela Sánchez , fiscal del Servicio Nacional de Turismo.

-o-

I. ANTECEDENTES GENERALES.

A. Consideraciones preliminares.

Definir certeramente la institución denominada tiempo compartido no es tarea fácil por lo que, respecto a sus aspectos esenciales, puede entenderse como un sistema en que el uso de un mismo inmueble está dividido entre distintas personas mediante un sistema de turnos anuales, logrados sobre la base del fraccionamiento del año solar en períodos de igual o diferente duración, en el que cada adquirente resulta titular de la facultad que le permite el goce de este bien año por año, pero exclusivamente en el turno preciso establecido en el momento de la adquisición.

En esencia se trata de un fenómeno simple, pero lo que en realidad complica esta figura, es la forma en que se constituye un sistema de esta naturaleza y la configuración jurídica del derecho comprometido.

Es un fenómeno íntimamente ligado a la necesidad vacacional de todos los individuos, y suele afirmarse que sus orígenes se encontrarían en los Alpes franceses, durante 1965, en una promoción que señalaba “no alquile la habitación, compre el hotel, le sale más barato”, fórmula exitosa que se inscribió como “multipropieté”, y desde allí se ha desarrollado enormemente, en la firme creencia de que es más rentable y económico disponer de un lugar determinado para vacacionar en unas condiciones conocidas de antemano, que exponerse a las fluctuaciones de precio y la presencia de intermediarios.

El sistema presenta otras ventajas, ya que, en general, el adquirente dispone de un período fijo en el año, situación que permite determinar, con antelación, la época en que podrá optar a ejercer su derecho, y la mayor demanda en verano se ve paliada por la necesidad del sector pasivo de vacacionar, a menor precio, en la temporada baja.

Por otra parte, la adquisición de una segunda vivienda supone un gran desembolso que muy pocos están en condiciones de pagar, con la agravante de la escasa utilización que se le dará, con costos de administración y mantención anuales que debe soportar el propio dueño, inconvenientes que también se presentan en el arrendamiento de casas o departamentos de veraneo, básicamente por problemas de distancia que impiden corroborar, a priori, las bondades de lo ofrecido, y el costo, generalmente elevado, que conllevan.

Pero las ventajas no sólo son para el adquirente, sino que alcanzan también para el promotor del sistema, puesto que los retornos de la inversión son mayores y asegura ingresos futuros por concepto de administración y mantención.

El principal problema de estos sistemas es la novedad que presentan, lo que se traduce en la ausencia de normas legales especiales que reglamenten su constitución, estructuración y los derechos de sus adquirentes.

B. Elementos esenciales del sistema de tiempo compartido.

En el sistema o fenómeno de tiempo compartido es posible destacar una serie de elementos esenciales y que son los que vienen a darle una configuración propia y diferenciadora, entre los cuales los más relevantes son:

a) Promotor y adquirente, y eventualmente junto a ellos un propietario, administrador o comercializador.

El promotor es quien crea el sistema de tiempo compartido y transfiere los respectivos derechos al público, normalmente es el propietario del inmueble o quien controla de alguna forma a la sociedad que sea su dueña.

El adquirente es la persona natural o jurídica titular del derecho a usar y gozar del inmueble, y de cada una de las instalaciones y mobiliario del complejo vacacional, en el período de tiempo determinado en el contrato.

b) Turno o período de ocupación.

Se le puede definir como el espacio temporal exclusivo y excluyente en el que el adquirente puede usar y gozar del inmueble sometido al sistema de tiempo compartido, mediante una adecuada distribución de turnos y de épocas reservadas a labores de mantenimiento del inmueble.

c) Derecho del adquirente a la utilización, goce y uso del inmueble, o de una unidad determinada de él, y de sus servicios comunes, en un período determinado del año, normalmente por un número de años previamente determinado o bien en forma perpetua.

d) Mantenimiento del inmueble. Factor esencial a la hora de configurar adecuadamente esta institución, en atención al elevado costo de inmuebles que admiten esta explotación, el que debe ser soportado por el conjunto de los adquirentes, gastos que son distintos del precio que se pagó por el derecho a disfrutar del inmueble, y que pueden compararse a los gastos comunes. Este es el elemento, además, que determina la presencia de un administrador, quien velará por el mantenimiento del inmueble en su conjunto y por su adecuado uso.

Por otra parte, la determinación de la naturaleza jurídica del tercer elemento, esto es el derecho del adquirente, se constituye en un aspecto por resolver en la perspectiva de optar por alguna de las tendencias existentes en derecho comparado, y la diversidad que éstas muestran es el mejor ejemplo de que, en lo que se refiere a la reglamentación de la institución, el consenso es una meta deseada pero aún no lograda. Por lo mismo, la Comisión opta por la creación de un derecho real nuevo, de origen o consagración legal, básicamente en atención a la seguridad que el estatuto de los derechos reales otorgan a sus adquirentes, la que gira, entre otras cosas, sobre su protección registral, y facilidad en el sistema de tradición por inscripción.

II. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto en informe consisten en:

a) Establecer una legislación especial para regular la materia, pues resulta mucho mejor una regulación particular que recoja adecuadamente el perfil de la institución de tiempo compartido, le otorgue un marco jurídico y establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes contratantes;

b) Evitar la indicaciones engañosas o incompletas en la información relativa a la venta de los derechos de utilización en régimen de tiempo compartido de uno o más inmuebles, y

c) Precisar las obligaciones mínimas que los vendedores deben cumplir con respecto a los adquirentes.

Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en treinta y cuatro artículos permanentes, y dos artículos transitorios.

El artículo primero define su ámbito de aplicación.

El segundo establece una definición de la terminología utilizada en su articulado.

El tercero estatuye la nulidad de la renuncia del adquirente a los derechos que ella le confiere.

El cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo tratan del objeto, duración, transmisión y extinción del derecho de habitación periódica.

El noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero se refieren a la constitución del régimen de habitación periódica.

El décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto tratan de los derechos y obligaciones del titular del derecho de habitación periódica.

Por su parte, el décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo se refieren a los derechos y obligaciones del propietario.

El vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero estatuyen sobre los derechos y obligaciones del administrador.

Sus artículos vigésimo cuarto al trigésimo regulan la promoción, contratación y desistimiento del derecho de habitación periódica.

Finalmente sus artículos trigésimo primero al trigésimo cuarto tratan de la fiscalización, sanciones y competencia del organismo encargado de velar por su cumplimiento.

Por último, sus dos artículos transitorios tratan de la vigencia de la ley y de la adecuación de los actuales regímenes de tiempo compartido a las disposiciones de la nueva ley.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a los siguientes invitados e instituciones: don Gonzalo Figueroa Yáñez , profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; don Jesús Goya Roset , presidente de la Asociación Chilena de Tiempo Compartido; doña Isabel Margarita Bruce , gerente general de la Asociación Chilena de Tiempo Compartido; don Juan Galdámez , asesor de la Asociación Chilena de Tiempo Compartido; don Raúl Núñez , director General de RCI ; don Carlos Orrego Acuña , jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos ; don Tomás Monsalves , director subrogante del Servicio Nacional del Consumidor; don Óscar Santelices Altamirano , director del Servicio Nacional de Turismo , y doña Pamela Sánchez , fiscal del Servicio Nacional de Turismo, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.

Además, vuestra Comisión encargó a la Fundación Fueyo Laneri , un estudio acerca del proyecto de ley, el que fue realizado por la Comisión Académica del Proyecto de Modificaciones de los Códigos Civil y de Comercio de dicha institución y, particularmente, por el profesor Fabián Elorriaga de Bonis .

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que el texto del proyecto despachado por ella no contiene normas o artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VI. DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado por la unanimidad de los señores diputados, en su sesión de fecha 3 de octubre de 2001.

En el transcurso de su análisis general sus integrantes manifestaron unánimemente la necesidad de legislar sobre la materia, habida consideración de que la estabilidad y crecimiento de la economía chilena junto a la capacidad de crédito y facilidad de endeudamiento de un importante sector de la población han contribuido al desarrollo en nuestro país de transacciones sobre inmuebles que permiten adquirir derechos sobre éstos en régimen de tiempo compartido, las que se llevan a cabo al amparo de la legislación común, no existiendo disposiciones especiales que regulen la materia y que eviten las indicaciones engañosas o incompletas en la información.

En dicho contexto, la Comisión, sin perjuicio de considerar y valorar las ideas y planteamientos formulados por cada uno de sus invitados, abordó el estudio de dicha iniciativa mediante el encargo de un informe acerca del proyecto a la Fundación Fernando Fueyo, de la Universidad Diego Portales, que fue recepcionado en el mes de julio de 1999.

Tal determinación fue adoptada con el asentimiento unánime de sus integrantes, debido a la importancia de la materia sobre la cual se trataba de legislar y a la necesidad de incorporar en el derecho común instituciones que otorgaran una debida protección a los adquirentes de derechos en régimen de tiempo compartido.

Como resultado de ese estudio, además de otras consideraciones, se hizo hincapié en que el primer punto que hay que resolver es el de la naturaleza jurídica de la institución del régimen de tiempo compartido, pues de ella se derivarán las distintas formas de protección para los adquirentes de derechos sobre inmuebles en dicho régimen.

Los señores diputados integrantes de esta instancia tuvieron presente, asimismo, que en el derecho comparado se detectan dos tipos de soluciones para la determinación jurídica de tales inmuebles: las que establecen algún sistema de derechos personales (derechos a la cosa), y las que establecen algún sistema de derechos reales (derechos en la cosa), siendo los más importantes sistemas de derechos personales el sistema arrendaticio, acogido por la legislación griega y en carácter de subsidiaria, por la legislación española, y el sistema societario, acogido por la legislación francesa, y que entre los sistemas de derechos reales se encuentran el sistema de copropiedad, el sistema de usufructo, uso o habitación y el sistema de derecho real especial, acogido por las legislaciones portuguesa y española, (como régimen principal, dejando como subsidiario el arrendaticio).

La Comisión, siguiendo la recomendación del estudio aludido estimó, entre otras materias, conveniente establecer un sistema de derecho real especial denominado derecho real de habitación periódica sobre bienes inmuebles, por ser el que mejor protege los derechos de los adquirentes, puesto que éste se constituiría por escritura pública y la transferencia se haría por inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Finalmente, vuestra Comisión después de someter dicho estudio a la consideración del Servicio Nacional de Turismo, organismo que, a través de su director nacional, le formuló distintas apreciaciones sobre el carácter marcadamente inmobiliario del proyecto, resolvió por unanimidad aprobar, en general, la idea de legislar sobre la materia y someter a la consideración de la Sala de la Corporación el texto del proyecto de ley que se propone.

VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No existen opiniones en tal sentido.

VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones rechazadas por la Comisión en este trámite reglamentario.

IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión especial para el Desarrollo del Turismo os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El objeto de la presente ley es la regulación de la constitución, ejercicio, transferencia, transmisión y extinción del derecho real de habitación sobre bienes inmuebles.

Todo acto o contrato que tenga por objeto proporcionar el uso y goce de un inmueble en los términos señalados en la presente ley quedará sujeto a sus disposiciones.

Los actos o contratos por los que se pretenda constituir o transferir cualquier derecho por tiempo superior a dos años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente ley, será nulo.

Artículo 2.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:

1. Administrador: La persona natural o jurídica que tiene a su cargo la administración de un inmueble gravado con derechos reales de habitación periódica.

2. Adquirente o titular: Persona natural o jurídica a la que, en los contratos comprendidos en el ámbito de la presente ley, se le transfiera el derecho objeto del contrato.

3. Comercializador: Toda persona natural o jurídica que, a nombre y representación del propietario o promotor, transfiera derechos reales de habitación periódica.

4. Contrato: Aquel contrato, o grupo de contratos, por el que, mediante el pago de un determinado precio global, se crea la obligación de transferir un derecho real de habitación periódica.

5. Derecho real de habitación periódica: Aquel que confiere a su titular la facultad de usar y gozar en forma exclusiva, una unidad habitacional parte de un inmueble, susceptible de utilización independiente, durante un período específico determinado o determinable de cada año, dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, y a utilizar los servicios complementarios.

6. Inmueble: Todo inmueble, parte de un inmueble o grupos de inmuebles, sujetos al régimen de habitación periódica.

7. Propietario o promotor: La persona natural o jurídica dueña del inmueble y que en los contratos comprendidos en el ámbito de la presente ley y en el marco de su actividad profesional, cree, transfiera o se comprometa a transferir el derecho objeto del contrato.

8. Red de intercambio: Sistema por el que intercambian, temporalmente, el uso de los derechos de los adquirentes de derechos reales de habitación periódica en los derechos que puedan tener otros titulares en diversos inmuebles.

9. Régimen de habitación periódica: El sistema por el cual se ofrecen y constituyen a favor de terceros derechos reales de habitación periódica.

10. Turno: Período de tiempo, no inferior a una semana, en el cual el titular del derecho real de habitación periódica puede hacer ejercicio de él.

11. Unidad Habitacional: Aquella parte debidamente diferenciada del inmueble destinada al uso exclusivo del titular del derecho en el período de tiempo que comprende su turno.

Artículo 3.- Son nulas las cláusulas mediante las cuales el adquirente renuncie anticipadamente a los derechos que le confiere la presente ley. Asimismo, serán nulas las cláusulas que exoneren al propietario, al administrador, comercializador o a cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de los derechos de habitación periódica, de las responsabilidades que le son propias conforme a los establecido en esta ley.

TÍTULO II

Del derecho de habitación periódica

Artículo 4.- El derecho real de habitación periódica sólo podrá recaer sobre una unidad habitacional que sea parte de un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos debidamente diferenciado y no podrá, en ningún caso, vincularse a una cuota indivisa de la propiedad de dicho inmueble, ni denominarse multipropiedad, ni podrá calificarse de cualquier otra manera que contenga las palabras propiedad o dominio.

Artículo 5.- La duración mínima del derecho real de habitación periódica será de tres años y no tendrá límite.

Artículo 6.- Los actos y contratos entre vivos por los que se constituyan o transfieran derechos de habitación periódica deben constar por escritura pública. Su tradición se perfeccionará mediante la inscripción del título en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que esté ubicado el inmueble en el que recaen dichos derechos.

Los derechos de habitación periódica se transmitirán por causa de muerte de conformidad a las reglas generales.

Para la transferencia o transmisión de un derecho de habitación periódica ya constituido, no será necesario el consentimiento del propietario, del administrador, del comercializador o de cualquier otra persona que participe o en la administración o en la prestación de los servicios inherentes al inmueble. Los sucesivos adquirentes, quedarán subrogados por el solo ministerio de la ley en todos los derechos que correspondían al que fuera su titular.

Artículo 7.- El propietario, sin perjuicio de las limitaciones que resultan del régimen y de las facultades de los titulares de los derechos de habitación periódica, podrá disponer de su derecho de propiedad con arreglo a las normas del Derecho privado.

Artículo 8.- Sin perjuicio de las causas generales, el derecho de habitación periódica se extingue especialmente:

1º Por la llegada del plazo previsto para su término.

2º Por la resolución del derecho del propietario.

3º Por la consolidación de la propiedad con el derecho de habitación periódica.

4º Por la renuncia del titular del derecho.

5º Por la destrucción completa del edificio o conjunto inmobiliario en el que se ubica la unidad habitacional en la que se ejerce el derecho.

TÍTULO III

De la constitución del régimen de habitación periódica

Artículo 9.- La constitución del régimen de habitación periódica de un inmueble se hará por su propietario, mediante el otorgamiento de escritura pública, la que deberá ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que esté ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en dos o más comunas, la inscripción deberá hacerse en todas ellas.

Artículo 10.- No será válida ninguna modificación al régimen ya constituido que no cuente con el consentimiento de los administradores, si existieren, y del número de comuneros que señalen los estatutos de derechos de habitación periódica. Dicha modificación deberá otorgarse por escritura pública, además deberá anotarse al margen de la inscripción constitutiva, y sin este requisito será inoponible a terceros.

Artículo 11.- Para que puedan constituirse derechos reales de habitación periódica sobre un inmueble será necesario que, previamente, su propietario lo haya sometido a este régimen en la forma señalada anteriormente, cumpliéndose, además, con las siguientes condiciones:

1º Haberse obtenido de las autoridades y organismos competentes las licencias o autorizaciones pertinentes para la ocupación de las unidades habitacionales, áreas comunes y servicios accesorios que sean necesarios para el uso del inmueble.

2º En caso de tratarse de una obra nueva, contar con los permisos de obras otorgados por las Direcciones Municipales respectivas.

3º Para el caso de que el propietario no haya asumido directamente la administración del régimen y la prestación de los servicios que sean del caso, deben haberse otorgado el o los contratos necesarios para que un tercero los asuma.

Artículo 12.- La escritura pública en la que se constituya el régimen de habitación periódica, deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a. La descripción del inmueble en que se constituye el régimen y del o los edificios que en él existan, con individualización de los servicios comunes a que tengan derecho los titulares de los derechos reales de habitación periódica. Si la construcción del o de los edificios está únicamente iniciada, se indicarán los permisos de obra respectivos y la fecha límite para su terminación.

b. La individualización y numeración correlativa de cada una de las unidades habitacionales que integren las edificaciones.

c. Referencia a los servicios que se han de prestar y que son inherentes a los derechos de habitación periódica, expresando si éstos se asumen directamente por el propietario o por administrador y otra persona natural o jurídica.

d. Deberán insertarse en la escritura el contrato celebrado con el administrador, si es que existiere, y los permisos a que se refiere el número 1º del artículo 11.

e. Los estatutos a los que se somete el régimen de habitación periódica, los que, en ningún caso, podrán ser contrarios a lo previsto en la presente ley.

En dichos estatutos deberá preverse la existencia de una asamblea de titulares, la que tendrá convocatorias ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al año a requerimiento del propietario o del administrador en su caso. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los titulares que asistan. Las asambleas extraordinarias se efectuarán cuando se requiera, a solicitud del propietario, del administrador o de los titulares que representen a los menos el quince por ciento del total de derechos de habitación periódica constituidos en el inmueble, y los acuerdos se adoptarán de la misma forma anterior. No obstante, los acuerdos que tiendan a modificar el régimen de habitación periódica o la administración del inmueble, solamente podrán ser adoptados en asamblea extraordinaria, y deberán adoptarse por la mayoría de dos tercios de los titulares. Para todos estos efectos cada titular tendrá tantos votos como derechos de habitación periódica tenga constituidos en el inmueble.

Siempre que no resultare contrario a la presente ley, las normas establecidas en el Título II de la ley Nº 19.536, sobre copropiedad inmobiliaria, se aplicarán subsidiaria y supletoriamente en todo lo no previsto en esta letra.

Artículo 13.- En el caso de que el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción, su terminación deberá hacerse constar al margen de la inscripción necesaria para la constitución del régimen, en el plazo de tres meses a contar desde dicha conclusión. Una vez anotada la terminación de la obra, el propietario o el administrador, deberá notificar de esta circunstancia a quienes hayan adquirido derechos de habitación periódica antes de la conclusión de los trabajos.

TÍTULO IV

De los derechos y obligaciones inherentes a los intervinientes

en el régimen de habitación periódica

1. De los derechos y obligaciones del titular del derecho de habitación periódica

Artículo 14.- El titular del derecho de habitación periódica tendrá el derecho a utilizar la mitad habitacional respectiva por el período establecido en el contrato; a usar las instalaciones y equipamientos comunes del inmueble y a disfrutar de los servicios en él prestados.

Artículo 15.- El titular del derecho de habitación periódica deberá usar la unidad habitacional, el inmueble y sus áreas comunes de conformidad a su naturaleza, no pudiendo destinarlos a fines diversos de los previstos, ni a la práctica de actos prohibidos por los estatutos del régimen. No podrá introducir modificaciones ni en el inmueble, ni en la unidad habitacional, ni en mobiliario, ni ocuparla con un número mayor de personas al máximo permitido.

Artículo 16.- Será obligación del titular del derecho de habitación periódica pagar las prestaciones periódicas, ordinarias y extraordinarias, correspondientes a los gastos derivados de la conservación, mantenimiento, reparación y limpieza que devengue el inmueble, así como cualquier consumo en el que incurra durante su ocupación y que no estén comprendidos en su derecho.

2. De los derechos y obligaciones del propietario

Artículo 17.- La administración, conservación, mantenimiento y limpieza del inmueble, de sus áreas comunes y de todos sus equipamientos, corresponde a su propietario.

Artículo 18.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, el propietario podrá ceder a terceros las labores de administración, conservación, mantenimiento y limpieza del inmueble, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria frente a los titulares de derechos reales de habitación periódica en él constituidos.

Artículo 19.- Cualquier reparación del inmueble o de sus equipamientos, así como cualquier remodelación o innovación, deberá efectuarse en un período de tiempo en que no perjudique a ninguno de los titulares de derechos de habitación periódica. Si ello resultare imposible por la urgencia o imperiosa necesidad de la reparación o innovación, los titulares de derechos deben ser debidamente compensados por los perjuicios que ello les ocasione.

Artículo 20.- El propietario deberá llevar un registro detallado de cada uno de los contratos que otorgue confiriendo derechos de habitación periódica en el inmueble. Dicho registro, que será de libre consulta, contendrá la individualización de los titulares de derechos de habitación periódica y la determinación de la semana o semanas que corresponden a cada titular del derecho de habitación periódica.

3. De los derechos y obligaciones del administrador

Artículo 21.- Quien se desempeñe como administrador del inmueble, sea o no su propietario, sin perjuicio de otras obligaciones que hubiere asumido, deberá:

1º Mantener el inmueble, sus equipamientos y el mobiliario en perfecto estado de conservación.

2º Prestar cada uno de los servicios convenidos en el inmueble, o controlar la prestación de estos servicios si ellos son efectuados por terceros.

3º Llevar un registro detallado, y de libre consulta, de los titulares de derechos reales de habitación periódica en el inmueble, que contendrá la individualización de los titulares de derechos de habitación periódica y la determinación de la semana o semanas que correspondan a cada titular de derechos de habitación periódica.

4º Controlar que los titulares de derechos reales de habitación periódica hagan uso de sus unidades habitacionales, del inmueble en general y de las áreas comunes, de conformidad a su destino natural.

5º Poner a disposición del adquirente en tiempo y forma la unidad habitacional que le corresponda.

Siempre que el adquirente no pueda utilizar su unidad habitacional en el turno previsto, por causas imputables al propietario o administrador, éste, por cuenta de aquéllos, deberá ser alojado inmediatamente en algún establecimiento del mismo lugar, de categoría y calidad equivalentes al del inmueble del que se trata. En caso de que esta obligación tampoco pueda ser cumplida, deberá pagarse al titular los gastos comprobados en que haya incurrido para trasladarse con sus acompañantes desde su lugar de origen hasta el inmueble, y viceversa, más una compensación equivalente a un cinco por ciento del precio que haya pagado o que se haya obligado a pagar el titular por el derecho objeto del contrato, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió iniciarse la ocupación de la unidad habitacional. Si esta imposibilidad surgiere antes de que el titular inicie su traslado hasta el lugar en que está ubicado el inmueble, será compensado, a lo menos, con el cinco por ciento mencionado.

Artículo 22.- El administrador deberá tomar un seguro que cubra incendios y otros daños generales que puedan afectar al inmueble, sus instalaciones y mobiliario.

Asimismo, el administrador deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los titulares de derechos reales de habitación periódica, o sus acompañantes, derivados de las deficiencias en el mantenimiento, conservación o limpieza del inmueble, sus equipamientos o mobiliario, o por la deficiencia en la prestación de servicios personales en ellos. El monto de este seguro no podrá ser inferior al valor del conjunto de las prestaciones periódicas ordinarias pagadas por los titulares de derechos de habitación periódica.

Artículo 23.- El administrador, a lo menos una vez al año, deberá preparar y enviar a los titulares de derechos de habitación periódica, un programa de administración, mantención, conservación y limpieza del inmueble, y una cuenta detallada de las prestaciones periódicas ordinarias y extraordinarias cobradas y pagadas, con indicación de los gastos incurridos en la administración, conservación y limpieza del inmueble, sus equipamientos y mobiliario.

TÍTULO V

De la promoción y contratación

Artículo 24.- Cualquier persona natural o jurídica que se dedique profesionalmente a la constitución o transferencia de derechos de habitación periódica, deberá editar un documento informativo sobre el régimen, el que entregará gratuitamente a cualquier persona que lo solicite. Deberá contener datos objetivos, completos, suficientes, veraces y susceptibles de ser verificados por la autoridad o los particulares.

En dicho documento se mencionará a los menos, la siguiente información:

1. Identidad y domicilio del propietario, comercializador, administrador y de cualquier otra persona natural o jurídica que participe profesionalmente en la constitución, comercialización o trasferencia de dichos derechos de habitación periódica, así como de cualquier otra persona natural o jurídica que participe de la prestación de servicios en el inmueble. Se indicará, con precisión, los datos de inscripción del régimen en el Registro de Propiedad correspondiente, así como cualquier gravamen, distinto de los derechos de habitación periódica, que puedan afectar al inmueble.

2. Descripción precisa del inmueble sobre el que se ha constituido el régimen y de su ubicación, y si la obra está concluida o se encuentra en construcción. Si se trata de un inmueble en construcción deberá indicarse:

a. Si la obra está o no comenzada y si se han o no otorgado los correspondientes permisos.

b. El plazo para su terminación.

c. Si se encuentran iniciados o no los servicios comunes que permiten la utilización del inmueble y en caso negativo la fecha de su terminación.

d. Garantías que aseguren la devolución del precio pagado si la obra no es concluida o si lo es fuera del plazo estimado.

3. Indicación precisa del o los períodos en el que podrá ejercerse el derecho objeto del contrato, y la fecha a partir de la cual ello podrá hacerse.

4. Servicios comunes, de los que tiene derecho a disfrutar el adquirente y las condiciones de este disfrute.

5. Instalaciones de uso común a las que el titular podrá tener acceso (piscinas, saunas, instalaciones deportivas, salas de espectáculos, etc.) y, si procede, condiciones para ese acceso, con indicación expresa de su importe o de las bases para su determinación.

6. Principio con arreglo a los cuales se organizarán la mantención, conservación, administración y limpieza del inmueble.

7. Precio medio de los derechos de habitación periódica y precio de los que lo tengan más alto. Asimismo, el importe de la primera cuota anual que deberá satisfacerse, o su estimación, y el procedimiento de cálculo de las futuras anualidades. Deberá indicarse una estimación de los gastos legales y administrativos complementarios.

8. Información sobre el número de unidades habitacionales susceptibles de habitación periódica y del número de turnos por cada una de ellas.

9. Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y, en caso afirmativo, el nombre, denominación o la razón social del tercero que se va a hacer cargo del servicio, así como los costos que ello pueda suponer. Se expresará, además, el número total de socios afiliados al programa de intercambio, así como el número de regímenes que participan en dicho programa y una reseña general sobre el funcionamiento del sistema.

Artículo 25.- La escritura pública por la que se constituya el derecho de habitación periódica expresará, al menos, las siguientes menciones:

1. Los datos de la escritura reguladora del régimen, con indicación del día del otorgamiento y del notario ante el que ello se hizo, y los datos de inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que corresponde.

2. La individualización precisa de las partes, así como de cualquier otra persona natural o jurídica que participe en la del régimen de habitación periódica, incluidos el administrador, el comercializador o cualquier prestador de servicios en el inmueble.

3. Descripción precisa del inmueble, del o los edificios, de su ubicación y de la unidad habitacional en la que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos de registro y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina.

4. Expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción. En este último caso, además de lo dicho en el número 2 del artículo anterior, el contrato deberá señalar:

a. El domicilio por el adquirente donde habrá de notificársele la terminación de la obra.

b. Las calidades de la unidad habitacional objeto del contrato.

c. Relación detallada del mobiliario y ajuar con que contará la unidad habitacional.

5. El precio que deberá pagar el adquirente por el derecho de habitación periódica, así como las cantidades que deba satisfacer por concepto de prestaciones periódicas ordinarias y extraordinarias. También se expresará la base de cálculo de la cuantía correspondiente a los gastos derivados de la ocupación del inmueble, de los gastos legales y administrativos complementarios, especialmente los que se deriven del ejercicio del derecho de desistimiento previsto en el artículo 27.

6. Cláusula según la cual la adquisición de este derecho no supondrá el desembolso de ningún otro gasto fuera de los expresamente indicados en el contrato.

7. Inserción literal en el contrato de los artículos 27, 28 y 29, haciendo constar su carácter de normas legales aplicables al acto.

8. Servicios e instalaciones comunes que el adquirente tiene derecho a disfrutar y, en su caso, las condiciones, para ese disfrute.

9. Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de alojamiento, en los términos del número 10 del artículo anterior.

Artículo 26.- En el contrato no podrá pactarse arbitraje para la solución de ningún tipo de conflicto entre el titular y cualquiera de los intervinientes en la propiedad o gestión del régimen de habitación periódica, sin perjuicio de que después de surgido el conflicto los interesados acuerden voluntariamente hacerlo.

Artículo 27.- El adquirente de derechos de habitación periódica tiene un plazo de diez días contados desde la firma del contrato, para dejarlo unilateralmente sin efecto. Si el último día del mencionado plazo fuese inhábil, el plazo se extenderá hasta el día hábil inmediatamente siguiente. Ejercitado el desistimiento, el adquirente abonará sólo los gastos que necesaria y preceptivamente hayan debido realizarse antes del vencimiento de este período.

Si el contrato no contiene alguna de las menciones a que se refiere el artículo 25, sin perjuicio de la acción de nulidad que sea procedente, el adquirente podrá dejarlo unilateralmente sin efecto en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del contrato, sin que se le pueda exigir el pago de pena o gasto alguno. Completada la información antes de que expire el citado plazo, el adquirente podrá desistir dentro de los diez días siguientes al de la subsanación, según lo establecido en el inciso anterior.

Transcurridos tres meses sin haberse completado la información y, sin que el titular haya hecho uso de su derecho de desistimiento, éste podrá igualmente desistir dentro de los diez días siguientes al de expiración del plazo, sin que pueda exigírsele el pago de pena o gasto alguno.

Artículo 28.- El desistimiento del contrato deberá notificarse al propietario por medio de una carta certificada despachada antes del vencimiento del plazo respectivo, dirigida al domicilio que a estos efectos figure en el contrato.

Artículo 29.- Se prohíbe el pago de cualquier anticipo por el adquirente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento contemplada en el artículo 27.

Si el adquirente hubiere anticipado alguna cantidad de dinero, al momento de desistir del contrato de conformidad al artículo 27, tendrá derecho a exigir la devolución de dicha cantidad duplicada.

Artículo 30.- En caso de que el precio del derecho de habitación periódica haya sido total o parcialmente cubierto mediante un préstamo concedido al adquirente por el propietario, por el administrador, por el comercializador o por un tercero que hubiese actuado de acuerdo con alguno de ellos para estos efectos, el contrato de préstamo quedará resuelto, sin indemnización o pena alguna, en caso de que el adquirente ejerza cualquiera de los derechos de desistimiento unilateral del contrato previstos en el artículo 27.

TÍTULO VI

De la fiscalización, sanciones y competencia

Artículo 31.- La fiscalización del cumplimiento de esta ley corresponderá al Servicio Nacional de Turismo.

Artículo 32.- El Servicio Nacional de Turismo llevará un registro de todos los regímenes de habitación periódica constituidos en el país.

No podrá desarrollar sus actividades en Chile ningún propietario, administrador, comercializador, operador de alguna red de intercambio o cualquier persona natural o jurídica que se dedique profesionalmente a la constitución, comercialización o transferencia de los derechos de habitación periódica, que no haya sido debidamente inscrito en el registro a que se refiere este artículo.

Artículo 33.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que sean procedentes, la infracción a los preceptos de esta ley será sancionada con multa en beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades de Fomento.

Artículo 34.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 26 sobre el arbitraje, para conocer de todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de esta ley, será competente, a elección del demandante, el tribunal de su domicilio o el del lugar en que esté ubicado el inmueble.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los actos o contratos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por los que se otorguen derechos en inmuebles en los términos en ella descritos, así como las actividades de promoción relacionadas con ellos, quedarán regidos por sus disposiciones.

Segunda.- Los regímenes preexistentes de derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles en los términos señalados en la presente ley, cualquiera sea su organización o constitución, deberán adecuar sus estatutos a ella en el plazo de dos años contados desde su entrada en vigencia.

Transcurridos los dos años, cualquier titular de un derecho relativo a la utilización de uno o más inmuebles en los términos de la presente ley, podrá instar judicialmente la adaptación establecida en el inciso anterior.

Para esta adaptación será necesario, en todo caso, otorgar la escritura reguladora del régimen e inscribirla en el Registro de la Propiedad que corresponda.

-o-

Se designó diputado informante a don Carlos Recondo Lavanderos.

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2001.

Acordado en sesiones de fechas 14 de marzo, 16 de mayo y 3 de octubre de 2001, con asistencia de los honorables diputados señores Bertolino, don Mario ; Encina, don Francisco ; Kuschel, don Carlos ; Rojas, don Manuel , y Recondo, don Carlos , y de los ex diputados Mesías, don Iván ; Palma, don Joaquín ; Prochelle, doña Marina , ( Presidenta ) y Urrutia, don Salvador .

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado-Secretario de la Comisión”.

Informe de la Comisión investigadora sobre la existencia y actividades de las sectas religiosas.

“Honorable Cámara:

La Comisión especial encargada de investigar la existencia y actuación de las sectas religiosas en nuestro país, pasa a informar acerca del cometido que le fue encomendado, en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la honorable Corporación en su sesión 8ª, ordinaria, de la Legislatura Ordinaria 2000, del día 22 de junio del año 2000.

I. FORMACIÓN DE LA COMISIÓN.

Proyecto de Acuerdo que la crea:

La honorable Cámara, en la fecha y ocasión mencionadas, prestó su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

“Considerando:

Que, es un hecho de público conocimiento que, durante las últimas semanas, doña María Pura Mutis Arce y doña Alicia Aballay Estay denunciaron a los integrantes del Centro de Estudios Tibetanos, ubicado en calle La Habana Nº 801, Recreo, comuna de Viña del Mar, señalando que algunos de sus integrantes habrían llevado adelante una verdadera operación de lavado de cerebro respecto de sus hijas, las que, sin conocimiento de sus padres, viajaron al extranjero, específicamente a España, a las Islas Canarias, con pasajes y gastos pagados por quienes forman parte del referido centro.

Que, en el caso de la hija de doña Alicia Aballay Estay , viajó hace aproximadamente cuatro años, sin que hasta la fecha haya vuelto a Chile.

Que, por su parte, en el caso de la hija de doña María Pura Mutis Arce , si bien expresó que permanecería en el extranjero, las acciones públicas y legales deducidas por su madre facilitaron su regreso, y actualmente se encuentra en el país. La necesidad de llevar adelante estas acciones públicas como una forma de posibilitar el regreso de las jóvenes que viven esta experiencia fue ratificada en su momento por las autoridades de la Policía de Investigaciones de Chile y del asesor del Ministerio del Interior, el doctor en Sociología y especialista en sectas religiosas, abogado Humberto Lagos Schuffeneger .

Que, a contar de la difusión pública de estos hechos, se han recibido diversos testimonios de familias y de jóvenes, ex integrantes de este centro, que dan cuenta de hechos graves y presumiblemente delictuales, declaraciones que en muchos casos han sido prestadas en reserva por temor a venganzas o por no aparecer vinculados a esta organización. Simultáneamente, hay también personas dispuestas a prestar testimonio, bajo la debida reserva, a fin de colaborar con el esclarecimiento de los objetivos ilícitos que tendría la secta en cuestión.

Que, especial mención cabe hacer respecto de un documento denominado “El Libro Prohibido del Ambam”, que doña Alicia Aballay Estay obtuvo de integrantes del Centro de Estudios Tibetanos en los días previos a que su hija viajara a España y cuyo contenido es un ataque frontal, descalificatorio e injurioso a las organizaciones religiosas tradicionales, como, asimismo, busca la destrucción de todo vínculo que una a los jóvenes con su familia, la institución del matrimonio, la estructura social y fomenta la más absoluta promiscuidad sexual.

Que, como prueba de esto último, cabe transcribir textualmente algunos párrafos de este libro:

Página 2: “Puedo devolverte a tu camino original o te puedo llevar al Ambam. Si realmente deseas ir, entonces debes saber que sólo existe un camino, el de ida porque no hay camino de regreso. Lo que más me admiró fue el que a pesar de que yo venía de un mundo en que todo es duda, miedo, aprovechamiento, envidia, materialismo, esta persona en ningún momento titubeó, simplemente me llevó”.

Página 61: “Tanto los católicos, como los cristianos, los hebreos y los orientales son un nido de hipocresía, abuso y explotación ... escondidos en su cinismo muestran y hacen libros de grandes aventuras y maltratos, diciendo que ellos están hechos a imagen y semejanza de un supuesto Dios”.

Página 62: “Les tengo tan dominados, que aunque se den cuenta de que soy un vulgar ladrón, asesino y criminal, igual me titulan Santo Papa y representante de Dios ...este padrino de esta gran mafia romana se está pudriendo de sida y materialismo”.

Página 118: “Si a un “civilizado” de mi mundo le mostrasen esa vía de elevación, superación, placer y goce, no lo creería. En mi antiguo mundo, mi familia o amigos, aun cuando según ellos mismos afirman que me desean lo mejor, si se hubiesen enterado de donde me encontraba entonces, no lo habrían creído, y si extrañamente lo hubiesen creído, como ellos no podían ser partícipes de esa maravilla, habrían luchado para sacarme de allí para que así yo siguiese tan sucio como ellos”.

Página 134: “Me hizo recordar cuando yo estaba en la Tierra ...los padres nunca se acuerdan de cómo les dieron la vida a sus hijos, y lo único que recuerdan lo recuerdan con las enseñanzas de la secta católica: en forma morbosa, porque los católicos se han destacado en enseñar que el cuerpo es sucio, macabro y prohibido, sin embargo, no informan a las gentes que ellos forman una organización de lesbianas y homosexuales, que son los llamados conventos de curas o sacerdotes y los de monjas y así, después, para promover su invento del matrimonio, con las mentes de homosexualismo y lesbianismo, retrógradas y maliciosas se atreven a decir: -“Venid, hijos míos, tenemos que daros una lección sobre hogar y familia, de cómo tener hijos y de cómo mantener una familia en forma cristiana” ... y luego osan decir: somos hechos a imagen y semejanza de Dios.

Página 135: “En este lugar se trabajan las diferentes posiciones de la parte sexo, carnal y transmisión de energía, te enseñan cómo sacarle el máximo provecho, tanto al macho como a la hembra. También te enseñan a que no conozcas jamás la rutina ni la monotonía en lo que es carnal o “amor”, como le llamáis vosotros. Aquí tanto el hombre como la mujer nunca quedan saciados...”.

Páginas 142 y 143: “Lo que sucede es que la persona que irás a salvar es una mujer, y ella no puede venir por sí misma desde ese oscuro fango al que pertenecías tú ... Es una mujer joven, dinámica y buscadora, y que quiere salvarse y escapar de ese fango oscuro, sucio y putrefacto y cuando este mensaje llegue a ella, de una forma que le resultará muy extraña a ella misma, te ubicará en forma inmediata y te dirá: Llévame. ¿Por qué has tardado tanto en venir a buscarme? Y te seguirá en seguida y rápidamente”.

Página 149: “Todas las mujeres del Ambam son bellas. No ocurre allí lo que ocurre en mi mundo, en que hay de todo. En el Ambam no existe la imperfección que existe en la tierra. La raza es estable y sobria, no se ven enfermos o gente deprimente o amargada”.

Que, conforme a la información recogida por los expertos en sectas religiosas -cuya concurrencia se solicitará, de aprobarse la constitución de una Comisión investigadora-, éstas han proliferado en muchos países del mundo y también en el nuestro, detectándose casos en que presentan un claro perfil destructivo. Se trata de grupos minoritarios, de carácter excluyente, que afirman ser los únicos poseedores de la verdad, de la salvación, de los caminos y los medios para obtenerla; son dirigidos por un líder carismático, que se presenta como la divinidad encarnada, induciendo a los fieles, por la vía de una concientización radical, lavado de cerebro, violación psíquica y control mental, a una sumisión fanática, incondicional, que los lleva a una obediencia irrestricta a todos los requerimientos conductuales que se les exigen.

Que, estas sectas, según los expertos aludidos, se caracterizan por lo siguiente:

a) Fanatismo incondicional, grupo exclusivo, líder revelado.

b) Los fieles rompen con el mundo, específicamente con sus familias, sus amigos, el entorno educacional, etcétera.

c) Los fieles son condicionados por medio de métodos violatorios de la dignidad humana y, generalmente, se les exigen conductas indignas, tales como sexualidad pervertida, trabajo esclavo, sueño disminuido y desprecio por la familia natural.

d) Enriquecimiento ilícito de los líderes por la vía de explotación de sus fieles, exigiéndoles trabajo gratuito, cuotas de dinero diario, sin sujeción a las leyes laborales.

e) Sexualidad manipulada como medio de control conductual, particularmente de las mujeres, lo que denominan “prostitución santa” y a lo que se suman otras formas de comercio sexual.

f) A los niños del grupo sectario se les educa para reproducir la ideología y las prácticas de esa organización y en muchos casos son víctimas de abusos sexuales.

g) Graves lesiones a la salud física y mental de los fieles.

h) Agresividad a iglesias tradicionales, tales como profanaciones de templos y de lugares significativos para entidades cristianas.

i) Prácticas de profanaciones de cementerios, de sepulturas; prácticas de necrofilia y de necrofagia y suicidios colectivos e individuales, para lo cual citan los casos de la ciudad de Coronel en 1992, en donde tres muchachos se autoinmolaron por fuego, y de Punta Arenas, en donde hubo hace algunos años varios suicidios de jóvenes estudiantes que se relacionaron con su pertenencia a grupos satánicos.

Que, toda la información obtenida y analizada es concluyente en cuanto a que en el campo de las sectas religiosas se evidencia la existencia de graves lesiones de las libertades individuales y sociales básicas, como lo son la libertad de conciencia, de religión, de culto, la violación de la moral y buenas costumbres y una clara vulneración del orden público.

Que, de igual forma, son numerosas las garantías y derechos constitucionales que son violentados por este tipo de sectas que, en definitiva, utilizan el campo de las libertades de las personas para finalmente destruirlas.

Que, en esta preocupación por el tema, no se trata de iniciar una especie de “caza de brujas”, sino de ejercer responsablemente el deber de proteger a los individuos y a la sociedad -educándolos y sensibilizándolos- de riesgos reales que, lamentablemente y al parecer, sólo son motivo de preocupación cuando aparecen en primer plano situaciones que generan conmoción nacional, como lo son los casos de suicidios colectivos, trata de blancas, abuso de menores, prácticas de torturas, etc.

Que, el fenómeno social de la existencia y actividades de sectas religiosas destructivas en la sociedad chilena, según los expertos, es de una evidencia incontrarrestable.

Que, el impacto negativo de las “propuestas” sectarias respecto de las conductas individuales y colectivas debe ser materia de preocupación responsable por parte del Parlamento, en especial cuando su papel investigador puede convertirse en un medio positivo para contribuir y educar sobre un tema que impacta a diversas sociedades y, particularmente, a la nuestra.

Que, el suicidio colectivo de Guyana, con Jim Jones a la cabeza; el suicidio colectivo de Waco (Texas), con el fanático David Koresh , que lo indujo; el suicidio colectivo de la secta “ Puerta del Paraíso ” en California, con Marshall Applewhite animándolo; el suicidio colectivo último sucedido en África; así como los abusos sexuales con mujeres y niños o las profanaciones de tumbas, iglesias y lugares religiosos cristianos, estos últimos ocurridos en nuestro país, son, a título ejemplar, argumentos suficientes para convocarnos a una preocupación analítica responsable e ineludible.

Que, desgraciadamente, en Chile no existe una entidad multiprofesional especializada en la investigación de las sectas religiosas. Por ello, esta iniciativa parlamentaria puede ser la base para promover una atención permanente del Estado sobre este tema, como ya ha sucedido en diversos parlamentos de países europeos y americanos.

Que, en mérito de los antecedentes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los artículos 297 y siguientes del Reglamento de esta Corporación,

La Cámara de Diputados acuerda:

Crear una Comisión investigadora a fin de establecer si los organismos públicos correspondientes han cumplido o no han cumplido su cometido en cuanto a velar por que la Corporación Centro de Estudios Tibetanos, cuya personalidad jurídica se concedió mediante decreto Nº 902, del Ministerio de Justicia, de 10 de agosto de 1988, no promueva, induzca o realice actividades que vulneren las normas que autorizaron su formación, las disposiciones de sus estatutos, las leyes, el orden público o las buenas costumbres, como también si los antecedentes que se recopilen en la Comisión pudieren ser constitutivos de ilícitos que deban denunciarse a la autoridad respectiva.

Asimismo, investigar el funcionamiento e instalación en Chile de sectas religiosas de perfil destructivo, recabando toda la información de las autoridades pertinentes, al objeto de efectuar un diagnóstico de la realidad que vive el país en esta materia y formular proposiciones de carácter legal, administrativas u otras que se estimen convenientes, a fin de enfrentar, mediante la aplicación de una política de Estado, la existencia de tales organizaciones, cuyas acciones impactan a numerosas sociedades, entre ellas la nuestra.

La Comisión estará integrada por 13 diputados, designados en la forma que indica el artículo 214 del Reglamento de la Corporación, y tendrá un plazo de noventa días para cumplir con su cometido”.

II. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN.

La Comisión quedó integrada por los siguientes señores diputados

Bustos Ramírez, don Juan ;

Cornejo González, don Aldo ;

Díaz Del Río, don Eduardo ;

Espina Otero, don Alberto ;

Galilea Carrillo, don Pablo ;

Ibáñez Santa María, don Gonzalo ;

Krauss Rusque, don Enrique ;

Letelier Norambuena, don Felipe ;

Longton Guerrero, don Arturo ;

Luksic Sandoval, don Zarko ;

Pollarollo Villa, doña Fanny ;

Silva Ortiz, don Exequiel , y

Soto González, doña Laura .

Se designó como Secretario titular para atender su funcionamiento al Abogado Secretario de Comisiones don José Vicencio Frías .

Una vez constituida la Comisión, procedió a elegir Presidente al honorable diputado señor Alberto Espina Otero .

III. TRABAJO DE LA COMISIÓN.

La Comisión celebró catorce sesiones ordinarias y siete reuniones en Comité.

En el curso de estas sesiones, contó con la colaboración del cuerpo de taquígrafos para tomar la versión de las declaraciones de las personas invitadas o citadas por la Comisión de que se da cuenta en el Capítulo siguiente; con el objeto de recibir dichas declaraciones realizó audiencias tanto en Santiago como en Valparaíso.

Trabajó permanentemente asesorada por los expertos señores don Humberto Lagos Schuffeneger y don Jorge Precht Pizarro , quienes participaron activamente en el proceso investigativo, en los requerimientos formulados a las autoridades sobre el tema en análisis, en las audiencias de testigos y en los interrogatorios a que éstos fueron sometidos tanto por los señores diputados miembros de la Comisión como por los referidos asesores.

El profesor Humberto Lagos Schuffeneger es doctor en sociología de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica; Licenciado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España; Licenciado en Ciencias del Desarrollo de Ilades; abogado, experto en temas del campo religioso, autor de diversos libros de esta especialidad publicados en Chile y otros países.

Don Jorge Precht Pizarro es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Chile, Master of Law in International and Comparative Law por la Universidad Libre de Bruselas, Doctorado en Derecho en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), Postdoctorado en Derecho Constitucional en la New York University, autor de obras jurídicas y de artículos en derecho en revistas nacionales y extrajeras, en especial sobre Derecho Eclesiástico del Estado.

Se trajeron a la vista artículos de prensa, sobre las sectas religiosas, publicados en las revistas “Caras” y “Paula”, que se agregan como anexos Nº 1 y 2, al final de este informe.

Se requirió el asentimiento de la honorable Sala, con el objeto que se ampliara el plazo para informar acerca de la investigación encomendada por la honorable Cámara de Diputados, por 60 días a contar del 22 de noviembre de 2000. Por oficio del señor Secretario , se comunica que la honorable Cámara accede a dicha petición.

Más tarde solicitó nueva prórroga de plazo para emitir el informe final, lo que fue concedido por la honorable Cámara.

1. Personas que declararon ante la Comisión.

El señor ministro de Justicia , don José Antonio Gómez ; el señor subsecretario del Interior , don Jorge Burgos ; el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior , don Carlos Mackenney ; en representación del General Director de Carabineros, los generales Francisco Smith y Federico Schwerter ; el coronel Luis Muñoz y el teniente Pablo Zeballos ; el señor director general de la Policía de Investigaciones , don Nelson Mery ; los funcionarios de ese servicio, detectives Rómulo Aitken Helles , Sol Castillo , Viviana Valdés , Tatiana de la Barra y Washington Ormeño ; el señor jefe de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, don Gustavo Villalobos ; los asesores permanentes de esta Comisión, señores Jorge Precht y Humberto Lagos ; el experto en sectas religiosas, sacerdote Francisco Sampedro ; la señora María Pía Morales Mutis , la señorita María Pura y don Gonzalo , ambos de apellido Mutis Arce ; los periodistas del Programa “Contacto”, de Canal 13 Televisión, Jaime Villa y Carolina Simpson ; los señores Víctor Lermanda , Carlos Pérez de Hacha, Juan Cristóbal Barahona ; María Elena Verdugo, Juan Pablo Torres , Álvaro Medina ; Patricio Castro Gutiérrez, Juan Guillermo Prado, Juan Contreras Nocce , Alicia Aballay , Egidia Torres , Eliana Echeverría y su hija Claudia Vallejos ; la presidenta del Centro de Estudios Tibetanos , doña Amanda Lorca ; su secretario subrogante, don Francisco Diet ; su tesorero, don Jorge Henríquez , y el directivo de esa entidad, don Fernando Bórquez

2. Oficios remitidos por la Comisión para el cumplimiento de su cometido.

Oficios Nºs 4 y 5, de 12 de julio de 2000: Se invita a los señores Humberto Lagos y Jorge Precht, para que asesoren a la Comisión.

Oficio Nº 6, de 12 de julio de 2000: Se invita al sicólogo, Pedro Naveillán , a la sesión ordinaria del día miércoles 19 de julio de 2000, quien se excusó de concurrir.

Oficios Nºs 8 y 9, de 13 de julio de 2000: Al General Director de Carabineros y al Director General de Investigaciones, para que remitan, a la brevedad posible, toda la información que obre en su poder, acerca de la existencia y actividades de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

El General Director de Carabineros respondió por oficio Nº 486, de 21 de julio de 2000 y se agrega como anexo Nº 3, a este informe.

El Director General de Investigaciones responde en carácter reservado, mediante oficio Nº 1269, y se da cuenta en la sesión 8ª, de 30 de agosto de 2000 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 10, de 19 de julio de 2000: Se invita al sacerdote Francisco Sampedro, quien concurre a la sesión 4ª, de 9 de agosto de 2000.

Oficios Nºs 11, 12, 13 y 14, de 19 de julio de 2000: A la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , al ministro del Interior , al ministro secretario general de la Presidencia y al ministro de Justicia para que proporcionen copia de los documentos relativos a observaciones formuladas por esa repartición, con motivo de la preparación y dictación del reglamento de la ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, así como las consideraciones que le merezca el texto mismo de la referida normativa legal.

La respuesta al Oficio Nº 11, se da cuenta en la sesión de 16 de agosto de 2000 y se agrega como anexo Nº 4, a este informe.

La respuesta al Oficio Nº 12, se da cuenta en la sesión de 6 de septiembre de 2000 y se agrega como anexo Nº 5, a este informe.

La respuesta al Oficio Nº 13, se da cuenta en la sesión de 11 de octubre de 2000 y se agrega como anexo Nº 6, a este informe.

La respuesta al Oficio Nº 14, se da cuenta en la sesión de 16 de agosto y se agrega como anexo Nº 7, a este informe.

Oficio Nº 16, de 3 de agosto de 2000: Al Director General de Investigaciones, para que remita, a la brevedad posible, toda la información que obre en su poder, acerca de los antecedentes personales y, eventualmente, penales y policiales de las siguientes personas:

a) Señor Kim Byung Ho, radicado en Chile y que participaría en actividades de la secta “Iglesia Universal de la Unificación “ (Secta Moon);

b) De los señores Sergio Castillo y Edgardo Hernández , que serían los actuales líderes de la misma secta, y

c) José Luis Passini , radicado en Chile desde 1994, en las cercanías de Pucón, IX Región, quien sería el líder del movimiento “Los Niños de Dios o la Familia”

Acordó además solicitar la más amplia información sobre cada una de las sectas que podrían calificarse de peligrosas o destructivas, en el marco de lo pedido por oficio Nº 9, de esta Comisión, de 13 de julio de 2000.

La respuesta a este oficio se da cuenta en la sesión de 11 de octubre de 2000 y, por tener el carácter de reservado, queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 17, de 03 de agosto de 2000 y se reitera mediante oficio Nº 36, de 19 de octubre de 2000: Al ministro de Justicia , para que remita, a la brevedad posible, toda la información que obre en poder del Departamento de Personas Jurídicas de esa Secretaría de Estado, acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la personalidad jurídica y del control de su legalidad y fines, de las siguientes entidades:

-“Federación de Familias Para la Paz y la Unificación Mundial”, otorgada por Decreto Nº 1488, de 18 de agosto de 1975;

-“Revelación Joven Para América - Movimiento Revolucionario de Jesucristo” (Decreto 1083, del año 1983), y

-“ Martin Luther King” (Decreto 765, del año 1991).

Este oficio se contestó con fecha 31 de octubre de 2000 y se agrega como anexo Nº 8, al informe, excluidos los documentos adjuntos al mismo, que quedan a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 18, de 3 de agosto de 2000: Al ministro Secretario General de Gobierno , para que remita, a la brevedad posible, un listado de todos los programas radiales, que tengan por finalidad difundir ideas, actividades, propaganda, etcétera, de carácter religioso, tanto en frecuencia AM como FM.

La respuesta a este oficio se da cuenta en la sesión de 28 de agosto de 2000 y se agrega como anexo Nº 9, a este informe.

Oficio Nº 29, de 7 de septiembre de 2000: Al Director Ejecutivo de Canal 13, don Jaime Bellolio , para solicitarle que proporcione una copia del video del programa “Contacto” que se transmitió por el canal de su dirección, el día 5 de septiembre pasado, sobre un reportaje a las sectas religiosas. Además se invita a los periodistas de dicho programa, para la sesión del día miércoles 4 de octubre de 2000.

Se recibió el video y se distribuyeron copias a los diputados miembros de la Comisión.

Oficio Nº 30, de 7 de septiembre de 2000: Al señor Director General de Investigaciones , para que se sirva investigar y remitir todos los antecedentes que obren en poder de ese Servicio, acerca del funcionamiento de la denominada “Secta Tibetana” o Centro de Estudios Tibetanos en las ciudades de Iquique, Copiapó y Pucón .

La respuesta a este oficio, de carácter reservada, se dio a conocer en la sesión de 8 de noviembre de 2000 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 31, de 5 de octubre de 2000: Al Director Ejecutivo de Canal 13, don Jaime Bellolio : reitera la invitación a los periodistas del programa “Contacto”, para el miércoles 11 de octubre de 2000.

En la referida fecha, se recibe los testimonios de los periodistas Jaime Villa y Carolina Simpson , ambos del programa “Contacto” de Canal 13 Televisión.

Oficio Nº 32, de 12 de octubre de 2000: al ministro de Defensa para que informe sobre procedimientos y requisitos exigidos para autorizar funcionamiento de entidades que impartan instrucción o entrenamiento sobre artes marciales, y acerca de si el denominado “Centro de Estudios Tibetanos” (CET) que funciona en calle La Habana Nº 801, de Viña del Mar, desde hace 15 años aproximadamente, está autorizado y ha sido controlado en alguna oportunidad y en qué fechas, por la Dirección de Movilización Nacional dependiente de esa Secretaría de Estado. Además, se le consulta la posibilidad de que se proceda al cierre del establecimiento que mantiene dicho Centro Tibetano en la dirección indicada, y solicitar que se proceda en tal sentido si fuere pertinente.

Acordó, además, consultar la posibilidad de que se proceda al cierre del establecimiento que mantiene dicho Centro Tibetano en la dirección indicada, y solicitar que se proceda en tal sentido si fuere pertinente.

La respuesta a este oficio se conoció en la sesión en comité del 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 10, al informe.

Oficio Nº 33, de 12 de octubre de 2000 y reiterado por oficio Nº 54, de 4 de enero de 2001: Al ministro de Justicia , con el objeto que disponga que se verifique si el “Centro de Estudios Tibetanos”, que funciona en calle La Habana Nº 801, de Viña del Mar, desde hace 15 años aproximadamente, cumple con las finalidades y objetivos declarados y en virtud de los cuales se le otorgó la personalidad jurídica; asimismo, que informe a esta Comisión sobre el control de su legalidad y acerca del estado de tramitación del procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de ese Centro, iniciado por oficio Nº 4355, de 9 de junio del 2000, dirigido al Secretario Regional Ministerial de la Quinta Región .

Acordó, además, solicitarle remita los antecedentes anteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica al referido Centro, respecto de cuya formación se formularon reservas para conceder el beneficio, no obstante lo cual esa Secretaría de Estado, seis meses más tarde le concede la personalidad jurídica mediante Decreto Nº 902, de 10 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 1988. Para el caso de no poseer dichas informaciones, se sirva requerirlas a la Intendencia o Gobernación correspondiente al domicilio del mencionado Centro y remitirlas a esta Comisión, a la brevedad posible.

La respuesta a este oficio se conoció en la sesión en comité de 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 11, a este informe.

Oficio Nº 34, de 12 de octubre de 2000: al Director General de Investigaciones , para que informe si tiene antecedentes que haya recogido con motivo de la investigación de que ha sido objeto el denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, que tiene su sede en calle La Habana Nº 801, de la ciudad de Viña del Mar, acerca de la existencia y funcionamiento de ese Centro en España, y su relación con un yate que hace travesías por las costas de las islas Canarias, el que supuestamente sería un instrumento utilizado en la eventual comisión de delitos, y en el caso que no tenga esa información, se sirva obtenerla a través de las vinculaciones del Servicio de su dirección con Interpol o con la policía española.

La respuesta, de carácter reservada, se conoció en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 35, de 12 de octubre de 2000, que se reitera por oficio Nº 55, de 4 de enero de 2001, a la señora ministra de Relaciones Exteriores , para que solicite al Embajador de Chile en España que requiera por los conductos que estime pertinentes, de los organismos policiales españoles, si tienen antecedentes de la existencia y funcionamiento en España, del denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, que tiene su sede en calle La Habana Nº 801, de la ciudad de Viña del Mar, en Chile. Se tiene conocimiento que tendría un instituto o academia con el mismo nombre, en que se enseñan y practican artes marciales en la ciudad de Madrid, y que su líder, el ciudadano chileno Luis Moreno Aros vive en la localidad Calalberche, próxima a Méntrida, a 40 o 45 kilómetros de Madrid. Se requiere, además, información acerca de su relación con un yate que hace travesías por las costas de las islas Canarias, el que supuestamente sería un instrumento utilizado en sus fines, en la eventual comisión de delitos. En el caso que no tengan esa información, se solicita que se sirvan ocuparse de obtenerla, y remitirla a la brevedad posible a esta Comisión investigadora, por su intermedio.

La respuesta de este oficio se dio cuenta en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 12, al informe.

Oficio Nº 37, de 19 de octubre de 2000: al funcionario de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Guillermo Prado , para invitarlo a una reunión, el día martes 31 de octubre, con el objeto que se sirva exponer acerca de su opinión y antecedentes de que disponga sobre la materia de su investigación.

El señor Prado concurre a declarar en la reunión en comité de 31 de octubre de 2000 y de sus dichos hay constancia en el acta respectiva.

Oficio Nº 38, de 19 de octubre de 2000: al señor Director General de la Policía de Investigaciones , para que disponga la comparecencia de los funcionarios de ese Servicio don Rómulo Aitken Helles, doña Sol Castillo , doña Viviana Valdés y doña Tatiana de la Barra , a la sesión ordinaria de la Comisión, el día miércoles 8 de noviembre de 2000, con el objeto que se sirvan exponer acerca de su opinión y antecedentes de que dispongan sobre la materia de su investigación.

Dichos funcionarios comparecieron ante la Comisión el 8 de noviembre de 2000 y sus declaraciones constan en el acta respectiva.

Oficio Nº 39, de 20 de octubre de 2000, que se reitera mediante oficio Nº 56, de 4 de enero de 2001: al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos , para que remita toda la información que obre en su poder, acerca de los antecedentes relacionados con las obligaciones tributarias a que debiera estar sometida la institución denominada “Corporación Centro de Estudios Tibetanos”, domiciliada en calle La Habana Nº 801, Recreo, Viña del Mar, Quinta Región, que también está autorizada para usar la sigla CET, creada por Decreto del Ministerio de Justicia Nº 902, de 10 de agosto de 1988, que le concedió su personalidad jurídica.

Especialmente, interesa conocer si ese Servicio ha fiscalizado, en alguna oportunidad, a esa Corporación y todo lo que se refiere a sus declaraciones de impuestos; al tipo de contabilidad a que está sujeta; al origen de las eventuales donaciones que hubiera recibido; a la justificación de los gastos por compra de pasajes aéreos, financiamiento de la sede en que funciona; al timbraje, otorgamiento y declaraciones de boletas de servicios, etcétera, pues existe información de que en su sede funcionaría una academia de artes marciales, en la que se impartirían clases pagadas.

Se da cuenta de la respuesta el 14 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 13, al informe.

Oficio Nº 40, de 20 de octubre de 2000: al señor Director General de la Policía de Investigaciones , para que remita toda la información que obre en su poder, acerca de los antecedentes personales y, eventualmente, penales y policiales de las siguientes personas:

1. Luis Alberto Moreno Aros o Manasaputra Sri Lha, cédula nacional de identidad Nº 8.566.378-k.

2. Luis Ferrada González , cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8 o Nº 37.322, del Gabinete de Villa Alemana, Quinta Región.

3. Rubén Fernando González Muñoz , cédula nacional de identidad Nº 8.997.910-2.

4. Claudia Marta Soza Volke , cédula nacional de identidad Nº 8.901.541-3.

5. Bernard Thor Puga Slight , cédula nacional de identidad Nº 8.941.785-0.

6. Enrique Edgardo Fernández Figueroa , cédula nacional de identidad Nº 8.828.855-6.

7. Patricio Gabriel Castro Gutiérrez , cédula nacional de identidad Nº 9.062.921-2.

8. Clemente Rodrigo García Núñez , cédula nacional de identidad Nº 7.522.125-8.

9. Isabel Leonor Leiva Ahumada , cédula nacional de identidad Nº 7.720.710-4.

10. Padmasambhava Vaidhi Bhakti, cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8.

La respuesta a este oficio es de carácter secreta; se da cuenta de ella en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 42, de 6 de noviembre de 2000: al señor Director Ejecutivo de Televisión Nacional : con el objeto que remita copia del programa “Ovnis”, de Televisión Nacional de Chile, en la parte pertinente, relacionada con la formación de grupos sectarios vinculados a ese tema.

La respuesta de este oficio se dio cuenta en la reunión en comité del 7 de marzo de 2001 y se agrega como anexo Nº 14, al informe.

Oficios Nºs 43 y 44, de 6 de noviembre de 2000: al señor ministro del Interior y al señor ministro de Justicia , respectivamente: para que remitan toda la información que posean, relacionada con la investigación a la secta “Moon” practicada en 1997 y principios de 1998.

La respuesta al oficio Nº 43 se dio cuenta en la reunión en comité el 7 de marzo de 2001 y la del Nº 44 se dio cuenta en sesión de 14 de marzo de 2001 y se agregan como anexos Nºs 15 y 16, al final del informe.

Oficio Nº 45 y 46, de 6 de noviembre de 2000: al señor ministro del Interior y al señor ministro de Justicia , respectivamente: con el objeto que remitan toda la información que posean, relacionada con la cancelación, por el Departamento de Extranjería, de la residencia a un grupo sectario brasileño de inspiración evangélica, con indicación de los motivos por los que no se habría cancelado la personalidad jurídica de esa entidad, a la vez que sobre el ingreso de nuevos pastores de ese conglomerado.

La respuesta, al oficio Nº 45, de carácter reservado, se dio cuenta en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados. No hubo respuesta al oficio Nº 46.

Oficio Nº 47, de 6 de noviembre de 2000: al señor Director General de Investigaciones : para que remita copia de los informes que estarían en poder de la Jefatura de Inteligencia de ese Servicio, en Santiago, de las investigaciones realizadas por el funcionario de esa repartición don Washington Ormeño o que se sirva requerir al referido señor Ormeño que proporcione copia de los informes aludidos.

La respuesta de este oficio se conoció en reunión en comité de 7 de marzo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados, por tener el carácter de reservado.

Oficios Nºs 49 y 50, de 9 de noviembre de 2000: a la señora ministra de Salud y al Contralor General de la República, respectivamente: para solicitarles que se sirvan informar, con la mayor urgencia, los motivos y fundamentos que tuvieron para la dictación del Decreto Supremo Nº 351, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios, publicado en el Diario Oficial, de 28 de octubre de 2000, especialmente en cuanto a lo que disponen sus artículos 9º y 10, que consultan un registro de “entidades religiosas” paralelo a la facultad registral que la ley Nº 19.638 entrega al Ministerio de Justicia. Una entidad sin personalidad jurídica o una asociación de hecho que se autocalifique de religiosa -incluso una entidad a la que se ha cancelado o no se ha aceptado su personalidad jurídica- podría sentirse con derecho a prestar asistencia religiosa en hospitales en la forma y condiciones que consulta este reglamento Nº 351, el que sería un incentivo a la proliferación de sectas o grupos pseudorreligiosos. La facultad registral que se otorga a un Servicio Público requiere autorización legal, según lo establece el Nº 2º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, por lo cual el aludido D.S. Nº 351 excedería la facultad reglamentaria de S. E. el Presidente de la República .

El oficio Nº 49, se reitera por oficio Nº 52, de 13 de diciembre de 2000 y por oficio Nº 57, de 4 de enero de 2001. La respuesta a este oficio se da con fecha 10 de agosto de 2001 y se agrega como anexo Nº 17, al informe.

El oficio Nº 50 se reitera por oficio Nº 58, de 4 de enero de 2001. La respuesta a este oficio se da con fecha 13 de septiembre de 2001 y se agrega como anexo Nº 18, al informe.

Oficio Nº 51, de 9 de noviembre de 2000: a la señora Amanda Lorca Álvarez , del Centro de Estudios Tibetanos: para informarle que la Comisión acusó recibo de la solicitud de audiencia del Centro de Estudios Tibetanos, que suscribe como su Presidenta , y acceder a ella para la fecha que se le avisará en su oportunidad. En esa ocasión, necesariamente deberán asistir los representantes mencionados en el Decreto Nº 902, de 1988, y sus eventuales modificaciones, que otorgó personalidad jurídica a dicho Centro. De acuerdo con la escritura de constitución del Centro, la Comisión acordó recibir a don Luis Alberto Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha, su Presidente , a don Ignacio Luis Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti su Secretario y a doña Claudia Marta Soza Volke socia fundadora, además de tres de las personas mencionadas en su solicitud de audiencia, sin perjuicio que los demás puedan declarar por escrito.

La señorita Lorca, junto a miembros del Centro del Estudios Tibetanos, fue recibida por la Comisión en la sesión del 21 de marzo de 2001, y sus dichos constan en el acata respectiva.

Oficio Nº 59, de 11 de enero de 2001: al General Director de Carabineros: con el objeto de que se sirva proporcionar la más reciente información que obre en poder de esa institución, acerca de la existencia, organización y actividades de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

La respuesta a este oficio se conoció en la reunión en comité de 7 de marzo de 2001. Por su extenso volumen, no se agrega como anexo al informe y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 60, de 16 de enero de 2001: a la señora Amanda Lorca Álvarez , del Centro de Estudios Tibetanos: Para fijar para el día 14 de marzo de 2001 [1] la fecha de la audiencia solicitada en los términos a que se refiere el oficio Nº 51, de 9 de noviembre de 2000.

Oficios Nºs 61, 62, 63, 64, 65 y 66, todos de 16 de enero de 2001: al siquiatra Víctor Lermanda , Claudia Zamora , Rafael del Valle , honorable senador Antonio Horvath , General (r) Osvaldo Muñoz y Bernard Puga , respectivamente: Para invitarlos a la sesión ordinaria de la Comisión, el día miércoles 7 de marzo de 2001 [2], con el objeto de que se sirvan exponer acerca de los antecedentes que obren en su poder sobre las actividades del Centro de Estudios Tibetanos, de Viña del Mar.

Oficio Nº 68, de 15 de marzo de 2001: al Secretario del Centro de Estudios Tibetanos, don Marcel Díaz : Se informa que se tomó conocimiento de su carta, de 13 de marzo en curso, y acordó, entre otras materias, lo siguiente: Recibir en audiencia a los representantes del Centro de Estudios Tibetanos, y también a los señores Luis Alberto Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha , Ignacio Luis Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti y a doña Claudia Marta Soza Volke . Se expresa que, al igual que al resto de las personas que han declarado en su seno, otorgará a los miembros de ese Centro todas las garantías de objetividad, transparencia y respeto. Y que sus declaraciones se recibirán privadamente, sin presencia de periodistas o medios de comunicación, como ha ocurrido durante el transcurso de toda la investigación.

Este oficio se agrega como anexo Nº 19, al informe.

Oficio Nº 69, de 15 de marzo de 2001: a la Vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras, doña Karen Poniachik : Para que informe si algún grupo vinculado con la Iglesia de la Unificación, que presumiblemente pudiera tener relación con la secta Moon , ha tramitado o está pidiendo ante ese organismo hacer inversiones en nuestro país, eventualmente a través de la empresa periodística que edita el semanario “Tiempos del Mundo/Chile”, cuyo director responsable en Chile es don Manuel Fuentes Wendling y cuyo representante legal es don Takuya Ishii , con oficinas en Avda. 11 de septiembre 2550, oficina 803 y que se imprime en los talleres de Impresora Polo Ltda., domiciliada en Paysandú 1179, Montevideo , Uruguay .

La respuesta a este oficio se dio cuenta en reunión en comité el 7 de mayo de 2001 y se agrega como anexo Nº 20, al informe.

Oficio Nº 71, de 22 de marzo de 2001: al Director General de Investigaciones: Con el objeto de que informe si registran salidas del país durante los últimos diez años, las siguientes personas, que son miembros del Centro de Estudios Tibetanos: Fernando Teodoro Bórquez Risco , rut. 7.275.124-8; Jorge Hernán Henríquez Rojas , rut. 6.742722-k; Francisco José Diet Gopfert , rut. 14.325.075- k, y Amanda Angelina Lorca Álvarez , rut. 6.917.187-7.

La respuesta a este oficio, de carácter reservada, se dio cuenta en la reunión de comité de 7 de mayo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados.

Oficio Nº 72, de 22 de marzo de 2001: al Presidente de la Corte Suprema: Para que informe si figuran en sus registros como abogados, y en qué fecha se les habría conferido el título a las siguientes personas: (miembros del Centro Estudios Tibetanos) don Ignacio Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti, cédula nacional de identidad Nº 8.307.505-8 o Nº 37.322, del Gabinete de Villa Alemana, Quinta Región, y doña Claudia Marta Soza Volke , cédula nacional de identidad Nº 8.901.541-3.

La respuesta a ese oficio se dio cuenta en la reunión de comité de 7 de mayo de 2001 y se agrega como anexo Nº 21, al informe.

Oficios Nºs 73 y 74, de 22 de marzo de 2001: a la ministra de Salud y al presidente del Colegio Médico , respectivamente: Para que informen si figuran en los registros respectivos de esa secretaría de Estado como médicos -y en qué fecha se les habría conferido el título- las siguientes personas: Fernando Teodoro Bórquez Risco , cédula nacional de identidad Nº 7.275.124-8, y Víctor Lermanda Salinas , cédula nacional de identidad Nº 6.306.862-4.

La respuesta al oficio Nº 74 se da cuenta en la reunión de comité de 7 de mayo de 2001 y se agrega como anexo Nº 22, al informe. El Oficio Nº 73 no ha sido respondido.

Oficios Nºs 75 y 76, de 10 de abril de 2001: a los ministros de Justicia y del Interior, respectivamente, para que informen, a la mayor brevedad posible, sobre las propuestas o sugerencias concretas que esas secretarías de Estado tendrían, en el ámbito legislativo, administrativo y de fiscalización y control respecto de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

El Oficio Nº 75 se responde con fecha 31 de mayo de 2001 y el Oficio Nº 76 se responde el 10 de mayo de 2001 y se agregan como anexos Nºs 23 y 24, al informe.

Oficios Nºs 78 y 79, de 10 de abril de 2001: al Director General de Investigaciones y al General Director de Carabineros, respectivamente, para poner en conocimiento de ambos que con fecha 10 de abril 2001 esta Comisión ha despachado oficio Nº 77 al señor ministro de Defensa , que en copia se les acompañó, con el fin de que esos servicios, informen, a la mayor brevedad posible, sobre el tema referido en dichos oficios.

La respuesta al Oficio Nº 78, de carácter reservada, se da cuenta en la reunión en comité de 7 de mayo de 2001 y queda a disposición de los señores diputados y la respuesta al Oficio Nº 79 se da cuenta en la misma fecha, se agrega como anexo Nº 25, al informe.

3. Documentos recibidos por la Comisión durante el transcurso de su cometido.

Aparte de los documentos reseñados en el Capítulo anterior en respuesta a los Oficios remitidos, la Comisión recibió los siguientes:

Proyecto de acuerdo Nº 423, de 22 de junio de 2000, en que la honorable Cámara acuerda constituir esta Comisión investigadora.

Un oficio del señor Secretario de la honorable Cámara, con el que comunica los miembros que integrarán esta Comisión.

Una comunicación del señor Secretario de la honorable Cámara, en que se cita a la Comisión para constituirse; elegir de su seno su Presidente ; fijar días y horas para sesiones ordinarias y adoptar los demás acuerdos inherentes a su cometido.

Dos oficios de la honorable Cámara, por los que comunica que accede a la solicitud de ampliación de plazos para informar.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES.

Análisis de Legislación Comparada respecto del “hecho religioso” y de las “sectas religiosas”.

La Comisión investigadora desea expresar el siguiente marco valorativo jurídico en que quiere que sean interpretadas sus conclusiones específicas:

1. El marco religioso en que se ha desarrollado el país hasta la fecha es similar al europeo y difiere del estadounidense. Primero, se trata de una cultura dominada por el cristianismo y segundo, una iglesia, la Católica Romana, ha tenido una posición jurídica y social preferente, situación que sólo recientemente empieza a ser compartida por otras confesiones religiosas, en especial las corrientes evangélicas, preferentemente pentecostales.

Esta situación parece ser común al Occidente (a excepción de los Estados Unidos), pues en cada país suele haber una o acaso dos iglesias o confesiones religiosas privilegiadas y con un status jurídico preferente. Como dicen Iban, Iván y Ferrari , Sergio: “La existencia de una “iglesia dominante” tiene una trascendencia jurídica que va más lejos de la fijación de un status privilegiado para la misma, ya que actúa también como elemento analogante de otras confesiones, de manera que algunas confesiones logran aproximarse al status de aquélla, creándose así un nuevo escalón en la jerarquización de las confesiones: habrá una iglesia privilegiada, pero habrá un segundo grupo compuesto por las que reciben un trato análogo - pero distinto: inferior a aquella” (“Derecho y Religión en Europa Occidental”, Mc Graw Hill, Madrid , 1998, páginas 36-37). Luego, en un segundo o tercer círculo, se ubican otros grupos reconocidos como religiosos, inscritos como entes religiosos, pero que no acceden a todas las ventajas que el Estado otorga a los anteriores. Finalmente, otros grupos no acceden al reconocimiento como grupos religiosos, sea que optan por la personalidad jurídica privada de derecho civil, sea porque les es negada la personalidad jurídica especial o porque no solicitan la personalidad jurídica y actúan en el simple marco de la libertad de asociación y de la libertad religiosa.

Ésta le parece a la Comisión investigadora que es la situación chilena actual después de la ley Nº 19.638, que reguló la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

2. El diseño de una política pública sobre “Sectas Religiosas” “debe armonizar la protección de la libertad religiosa con la protección de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, ninguna medida que se proponga debería afectar estos dos principios. En este sentido, toma la Comisión investigadora -dentro de nuestro sistema constitucional- como norma orientadora, la contenida en el artículo 9, parágrafo 2 de la “Convención de Salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales” de 4 de noviembre de 1950: “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, o la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o para la protección de los derechos y las libertades de otro”.

3. La Comisión investigadora estima que es complejo dar una definición jurídica de “secta”, puesto que el término no existe en derecho positivo y tampoco sería armonizable con el artículo 19 Nº 6 de la Constitución. En consecuencia, deberíamos hablar de “movimientos sectarios que ponen en peligro el orden público, la moral y las buenas costumbres o la seguridad nacional”. El Estado no podrá constituirse en seleccionador de “cultos admitidos” y “cultos no admitidos”, puesto que nuestra Constitución garantiza “el libre ejercicio de todos los cultos” y la libertad de asociación.

La Comisión, sin perjuicio de la dificultad de dar una definición jurídica de sectas religiosas destructivas, estima que ello no obsta a considerar que existen en los hechos, elementos constitutivos básicos de este fenómeno social, los que, por lo menos son los siguientes: grupo exclusivo y excluyente, prácticas de “fe trascendentes” radicalizadas, liderazgo carismático “revelado”, fanatismo extremo, coacción sociológica y condicionamiento de los fieles, colisión de sus prácticas con los derechos de las personas y con valores protegidos por la legalidad vigente.

Así, la más reciente resolución del Consejo de Europa sobre “actividades ilegales de las sectas”, de 22 de junio de 1999, expresa que: “La asamblea ha llegado a la conclusión de que no es necesario definir qué son las sectas, ni decidir si ellas son o no una religión. Sin embargo, los grupos designados bajo este nombre suscitan cierta inquietud, ellos se describen como religiosos, esotéricos y espirituales, y esto debe ser tomado en consideración”.

De la misma manera no corresponde a la ley o al Estado dar una definición de religión o de entidad religiosa, como ya en 1989 expresó la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Intolerancia Religiosa: “La Relatora Especial no ha intentado definir la religión, ya que el significado de esta palabra es bien comprendido en general por todos. No obstante, sea útil señalar que “la religión” suele definirse como “una explicación del sentido de la vida y del modo de vivir con arreglo a él”. Toda religión tiene por lo menos un credo, un código de conducta y un culto”. ( Odio Benito , Elizabeth : “Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, Naciones Unidas, Nueva York, 1989, p.4).

Esta Comisión considera que la calificación de religión pertenece a la libertad de los creyentes y en seguida a la opinión pública del país que juzga o no como religiosos la actividad y el grupo que la sustenta, ratificando lo que la libertad de conciencia y de asociación ha efectuado y ello, después de un tiempo que es variable. El fenómeno moderno de las sectas es demasiado reciente, fluido y ambiguo, para que las autoridades del Estado se sientan competentes para clasificarlo o no como fenómeno religioso. No le corresponde al Estado -y menos a un Estado que esta separado de las iglesias y confesiones religiosas- conferir “honorabilidad religiosa” a estos nuevos movimientos: esta honorabilidad deberá conquistarse en el tiempo, en el respeto de todas las conciencias y mediante una inserción suficiente en la sociedad chilena.

4. La Comisión postula que no debería crearse un régimen jurídico especial para sectas, sino que el problema debería afrontarse con el perfeccionamiento del derecho común existente y mediante la acción de la Administración pública existente, evitando en lo posible crear nuevos órganos públicos. La Comisión se guía en esta conclusión por la Recomendación 1412 (1999) del 22 de junio de 1999 del Consejo de Europa, que expresamente “insta a utilizar los procedimientos normales del derecho penal y civil contra las prácticas ilegales llevadas a cabo a nombre de grupos con carácter religioso, esotérico o espiritual”.

En efecto, al conservar el estatuto de derecho común se asegura un régimen de libertad, un régimen de no discriminación arbitraria y un régimen de respeto a las leyes y al orden público.

5. La Comisión investigadora ha llegado a la conclusión de que no es recomendable elaborar una lista general de sectas como lo hacen los informes parlamentarios franceses, ya que se corre el riesgo no sólo de incluir entidades que no lo son, sino también de no considerar entidades que lo son o que podrían llegar a serlo. Por lo demás, no es competente la Comisión, según el mandato recibido, para elaborar y difundir tales listas.

Es necesario tener en consideración lo que se dice en el “Informe sobre el Respeto de los Derechos Humanos” de febrero 2000 en que se señala: “En 1996, una comisión parlamentaria de la Asamblea Nacional, conocida como la Comisión Gest o Guyard, publicó un informe que definió las sectas como grupos que atribuyen excesiva importancia a las finanzas; causan una ruptura entre los adeptos y sus familias; son responsables de ataques físicos y psicológicos a sus miembros; reclutan niños; profesan “ideas antisociales”; producen disturbios en el orden público; tienen “problemas judiciales” y/o intentan infiltrar órganos del Estado. Representantes del Gobierno francés han declarado que las “sectas” son “asociaciones cuya estructura es ideológica y totalitaria y cuyo comportamiento viola las libertades fundamentales y el equilibrio social”... “El informe de la Comisión identifica 173 grupos como sectas... El informe fue preparado sin contar con las debidas audiciones de los grupos identificados en la lista. A dichos grupos no les fue comunicado por qué estaban incluidos en la lista, y , como el documento tiene el carácter de un informe de la Asamblea Nacional, no existe ningún mecanismo para modificarlo o para enmendar la lista, en ausencia de una nueva Comisión de investigación y de un nuevo informe de la Asamblea Nacional”.

6. En el derecho europeo se han distinguido 3 modelos de políticas públicas en relación a las sectas, los llamados modelos de confianza; modelo de vigilancia y modelo de escepticismo estructural ( Torfs , Rik: “Les nouveaux mouvements religieux et le droit dans l’Union Européen”. Rapport general; European Consortium for Church - State Research , Guiffré Editore , Milano , 1999, p. 37).

El modelo de confianza hace una opción amplia por la libertad religiosa y por la libertad de asociación, a la par que adopta un concepto amplio de religión, lo que implica que se cubre bajo el término “religión” muchos de los nuevos movimientos religiosos, lo que no significa que cuando una asociación se autoidentifica como “religiosa”, el ordenamiento jurídico estatal deba limitarse a tomar nota de su autolegitimación. En segundo lugar, el modelo de confianza hace una opción por el ordenamiento jurídico existente que entiende en términos generales como satisfactorio para resolver la mayor parte de los problemas suscitados por los llamados movimientos sectarios, los que no deberían someterse a un régimen jurídico especial por la peligrosidad potencial de sus ideas.

Incluso ciertos movimientos religiosos nuevos podrían llegar a acuerdos con el Estado en temas específicos (ej.: Servicio militar, educación primaria entregada a las iglesias).

El modelo más frecuentemente encontrado en Europa, a seguidillas del modelo francés, es el llamado modelo de vigilancia. Se caracteriza porque siendo la libertad religiosa ampliamente respetada, comparte esta posición privilegiada con la protección del orden público y la defensa de la sociedad. Como dice Torfs: “El modelo de vigilancia, partiendo siempre de la libertad religiosa, quiere hacer al menos cierta ponderación, más pronunciada que en el modelo de confianza, con la protección de la sociedad” (artículo citado, página 52).

Este modelo crea, en los hechos, junto a las “religiones”, las “sectas”, y sin violar el principio de igualdad, favorece a las religiones establecidas (ej: con menos control fiscal o policial), aplicando el principio de colaboración entre el Estado y los entes religiosos (ej.: Pueden acceder con facilidad a la personalidad jurídica).

Las sectas benefician de la libertad de reunión y de asociación, pero no son amparadas en razón de la libertad religiosa.

En el modelo de escepticismo estructural, la idea central no es tanto la de asegurar la libertad religiosa, sino la protección de la libertad tanto de los ciudadanos en general, así como de los miembros de los propios nuevos movimientos religiosos. Dice Torfs: “La libertad religiosa no es más la idea central... incluso una libertad religiosa redefinida, que excluya de su límite a las sectas, no es más el punto de partida: el modelo de vigilancia mismo es pues superado. El modelo de escepticismo estructural pone el acento en otra parte. No son las sutilezas de la definición de libertad religiosa las que ocupan un lugar de predilección, sino más bien las medidas por tomar a fin de proteger a la sociedad. El tema no es entonces el mismo” (artículo citado, página 59).

Ahora bien, al adoptar un modelo general para la proposición de medidas, la Comisión entiende que deberían considerarse ciertos elementos de derecho comparado y políticas públicas comparadas, como los siguientes:

a) Las iglesias tradicionales son en general favorables a los modelos de vigilancia y escepticismo estructural, pero tan pronto ciertas medidas puedan amenazar el campo de acción de las religiones tradicionales, ellas reclamarán ante el Estado.

b) El modelo de confianza es más fácil de aplicar en los países que tienen separación Iglesia y Estado que en los países en que el Estado contribuye al financiamiento de entes religiosos o en que el Estado tiene una política intervencionista en materia religiosa, lo que no es el caso de Chile.

c) La adopción de medidas y políticas públicas no debe implicar que el Estado condene o persiga las ideas difundidas por las sectas. No debería haber persecución por las ideas, salvo que éstas realicen apología de la violencia, prédica del odio racial o religioso o destrucción del núcleo familiar o de la sociedad democrática.

d) En términos generales, la protección de la sociedad no debe ir a limitar la libertad religiosa individual.

e) Al tomar medidas no debería tocarse la renovación religiosa o la creatividad religiosa, pues de lo contrario podría considerarse sectario todo lo nuevo o diferente.

f) La elección de un modelo de política pública en este ámbito no significa que no puedan tomarse medidas provenientes de otro. La Comisión entiende que puede tomarse una opción por el modelo de confianza. Ello debe ser absoluto en el plano legislativo, pero pueden adoptarse medidas de vigilancia a nivel administrativo.

7. La Comisión investigadora ha constatado que el modelo de confianza es propio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Así, por ejemplo, después de la Carta de los Derechos del Hombre en las Naciones Unidas, se sucedieron el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, el Pacto de San José de Costa Rica y sus equivalentes europeo y africano y la Convención de los Derechos del Niño, entre otros. En todos estos pactos el modelo adoptado es el de confianza, siendo los valores centrales la libertad religiosa y la igualdad, evolucionando, hacia una equiparación entre las convicciones religiosas y las convicciones éticas, cualquiera sea su origen.

Lo mismo pasa a nivel de las declaraciones, la más importante de las cuales es la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (Resolución 36/55 de 25 de noviembre de 1981). En la Resolución 1986/60 se “insta a todos los Estados a tomar las medidas apropiadas para combatir la intolerancia y promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en los límites que se relacionan con la libertad de creencias y de examinar, a este respecto, la adscripción y la formación de sus funcionarios, educadores y otros representantes oficiales a fin de que, en el ejercicio de sus funciones, respeten las diferentes religiones y confesiones y no realicen discriminaciones respecto a personas que profesan otras religiones o convicciones”.

Los pactos describen los derechos derivados de la libertad religiosa y que son reconocidos a los individuos y grupos: adoptar o tener una religión o no tenerla, conservarla o cambiarla, practicarla en público o en privado por el culto, los ritos o la observancia, manifestarla, enseñarla y divulgarla; educar en ella a sus hijos, derecho a no ser coaccionado en el ejercicio de estas libertades ni a ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabarlas.

Dentro de este modelo de confianza, los Pactos Internacionales, enfatizan los siguientes aspectos:

a) que la libertad religiosa se predica respecto de las religiones tradicionales, así como de los nuevos movimientos religiosos.

b) que el ejercicio de la libertad religiosa se efectúa individualmente y comunitariamente.

Respecto del primer aspecto, el Comité de Derechos Humanos, que es un órgano convencional del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, adoptó una observación general según la cual “el artículo 18 (del Pacto) no está limitado, en su aplicación, a las religiones tradicionales o a las religiones o creencias que comparten características o prácticas institucionales análogas a las de las religiones tradicionales. El Comité está pues preocupado por toda tendencia a dar prueba de discriminación contra una religión o una convicción cualquiera por cualquier razón que sea, y especialmente porque ella se haya establecido recientemente o represente a minorías religiosas susceptibles de ser expuestas a la hostilidad de una comunidad religiosa dominante”. (Observación general adoptada en la sesión del 20 de julio de 1993).

Respecto del segundo aspecto, los Pactos Internacionales reconocen el derecho a manifestar la religión colectivamente en público o en privado, y profesar y divulgar la religión y creencias colectivamente, en público como en privado.

Dice Jean Dufauen: “Los nuevos movimientos religiosos y el derecho internacional” en New Religions Movements and the Law in the European Union, European Consortium for Church - State Research , Guiffré Editore , Milano , 1999, p. 371: “Más allá de encuentros efímeros que constituyen las reuniones o manifestaciones sobre la vía pública, los grupos y, por lo tanto, los nuevos movimientos religiosos pueden desear un estatus jurídico... El artículo 22, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce a toda persona el derecho a la libertad de asociación. Ella supone un agrupamiento voluntario en vista a la realización de un objetivo común”.

Es pues bajo el marco general del modelo de confianza, que esta Comisión investigadora quisiera que fueran entendidas sus conclusiones, puesto que el derecho a la libertad religiosa es un “derecho radical”, en el sentido de que “es la raíz de todo el edificio de los derechos humanos” (transcrito junto con muchos textos coincidentes en “Serving the Human Family. The Holy See at the Major United Nations Conferences ”, New York City, 1997, p.142, citado en el trabajo de Juan Gregorio Navarro Floria : Sectas o Nuevos Movimientos Religiosos ante en Derecho Argentino”, Buenos Aires , Puca , agosto de 2001).

8. Sin embargo, si se examina la situación europea se ve que en la Unión Europea ha empezado a fortalecerse el modelo de vigilancia, lo cual sucede en cada uno de los países de la Unión, a excepción de Holanda.

A nivel de la Unión, desde el Informe Cotrell de 1964 y la Recomendación 1178 de 1992 del Parlamento Europeo hasta el “Informe Nastasse” del mismo Parlamento de 1999, se nota una preocupación creciente concretada en la recomendación de establecer “observatorios permanentes” sobre las sectas, aunque evitando una legislación específica y, sobre todo, evitando cualquier lesión a la libertad religiosa de las minorías.

Está Comisión investigadora deja constancia que ha tenido a la vista en sus propios trabajos, los informes de órganos de la Unión Europea y los informes parlamentarios de los países europeos sobre esta materia.

Como ejemplo de esta tendencia hacia el modelo de vigilancia, la Asamblea del Consejo de Europa invita a los Jefes de los Estados miembros a las siguientes acciones:

a) Crear y sostener, si es necesario, centros nacionales o regionales de información sobre los grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual, que sean independientes del Estado;

b) Prever en los programas de educación general una información sobre la historia y la filosofía de las grandes corrientes de pensamiento y de las religiones;

c) Utilizar los procedimientos normales del derecho penal y civil contra las prácticas ilegales llevadas a cabo a nombre de grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual;

d) Hacer aplicar sin fallas la legislación sobre la obligación de la escolaridad y, en caso de no observación de esta obligación, hacer intervenir a las autoridades apropiadas;

e) Alentar la creación, si fuera necesario, de organizaciones no gubernamentales para las víctimas o las familias de los grupos de carácter religioso, esotérico o espiritual;

f) Alentar una aproximación de los grupos religiosos marcada de comprensión, de tolerancia, de diálogo y de resolución de los conflictos;

g) Tomar medidas firmes contra toda acción que constituya una discriminación o que margine a los grupos minoritarios, religiosos o espirituales.

La Asamblea recomienda al Comité de ministros:

a) Prever, llegado el caso, en sus programas la ayuda a los países de Europa central y oriental, una acción específica concerniente a la creación de centros de información sobre grupos con carácter religioso, esotérico o espiritual en los países.

b) Crear un Observatorio europeo sobre los grupos con carácter religioso, esotérico o espiritual cuya tarea será facilitar los intercambios entre los centros nacionales.

La Comisión investigadora de la Cámara de Diputados de Chile ha tomado como pauta general de orientación esta resolución de la Asamblea del Consejo de Europa (Recomendación 1412-1999, 1-. Sobre actividades ilegales de las sectas de 22 de junio de 1999).

9. Como está dicho, también a nivel de los Estados miembros se nota la tendencia hacia el modelo de vigilancia.

En dos países europeos, la actividad de las sectas se ha adentrado en el ámbito de lo ilícito, constituyendo un grave problema social.

En Alemania la dificultad principal ha sido creada por las actividades de la Iglesia de la Cienciología (Scientology).

Ya en 1980 la República Federal de Alemania encargó al ministro Federal de la Juventud , la Familia y la Salud un informe sobre las llamadas “religiones jóvenes” y el 5 de mayo de 1996 el Parlamento alemán evacuó un completo informe sobre las sectas, que esta Comisión investigadora ha tenido en consideración.

En general, el intento de la Cienciología de inscribir sus entidades dependientes como asociaciones religiosas en los registros civiles de los distintos Länder fue frustrado por las denegaciones de los órganos competentes; pero ha causado, sin embargo, resoluciones judiciales contradictorias.

La actuación de este grupo ha sido de tal gravedad que el Estado Libre de Baviera exigió desde el 1 de noviembre de 1996 que todo candidato a un puesto público declare oficialmente no pertenecer a la Cienciología. Ello se aplica a los profesores y contratistas (L’Express, 19 de septiembre de 1996).

El 6 de junio de 1997 los ministros del Interior de 16 Länder , reunidos en cónclave decidieron colocar estas organizaciones bajo vigilancia de los Servicios Generales Alemanes. Sólo el Land de Schleswig-Holstein se negó (Le Point, número 1409, 17 de septiembre de 1999).

Baden-Wurtemberg desde febrero de 1997 y la policía alemana desde el 25 de julio de 1997 establecieron números telefónicos a disposición de los afectados o víctimas.

Francia es otro de los países con graves problemas. En 1982 el Primer ministro Pierre Mauroy encargó al vicepresidente de la Asamblea Nacional y diputado socialista Alain Vivien la elaboración de un informe sobre la situación de las sectas en Francia.

Este informe, publicado en 1985, fue seguido por el informe Gest en diciembre de 1995 y en mayo de 1996 por el informe Guyard; finalmente en diciembre de 1999 se publicó el Informe About.

El reforzamiento de las medidas de vigilancia conoce etapas.

Las medidas propuestas en el informe Vivien son: designar un alto funcionario junto al Primer ministro para vigilancia del fenómeno sectario; constituir y coordinar organismos públicos y privados que informen sobre las sectas y sus consecuencias; colaboración con los organismos públicos y privados que informen sobre las sectas y sus consecuencias; colaboración con los organismos internacionales con competencia en el ámbito de los derechos humanos; informar al gran público; poner en vigor las medidas oportunas que impidan la separación y el aislamiento del prosélito respecto de las personas de su familia; posibilitar la ayuda, incluso la repatriación de los nacionales expatriados y, por último, garantizar y tutelar en todo caso los derechos de los menores de edad.

Los graves casos de la Cienciología y del Templo Solar, motivaron la dictación del Decreto Nº 96-387 de 9 de mayo de 1996, que crea un órgano interministerial de observación de sectas. Este órgano está compuesto por representantes de diversos ministerios y personas calificadas en razón de su competencias y de su experiencia, nombradas por el Primer ministro a proposición del ministro de Justicia y el del Interior, por 3 años renovables por una sola vez. El secretario es proporcionado por el ministro del Interior . Este órgano evacua un informe al Parlamento, teniendo a su cabeza a un Informador General nombrado por decreto por un período de 3 años.

El artículo segundo señala que: “El Observatorio tiene por misión analizar el fenómeno de las sectas, informar al Primer ministro del resultado de sus trabajos, hacer sugerencias al Primer ministro con el fin de mejorar los medios de lucha contra las sectas, debiendo las administraciones públicas entregarles las informaciones que requiera, salvo las cubiertas por secreto conforme a la ley”.

Por otra parte, por decreto de 7 de octubre de 1998 Nº 98-890 se instituyó una Misión Interministerial de lucha contra las sectas que está encargada, según el artículo primero, de analizar el fenómeno de las sectas, incentivar a los servicios públicos para tomar medidas contra las sectas que atenten contra la dignidad de la persona humana o amenacen el orden público; contribuir a la información y formación de funcionarios públicos en los métodos de lucha contra las sectas; informar al público sobre los peligros que encierra el fenómeno sectario; participar en las reflexiones y trabajos que le conciernen a nivel de encuentros internacionales.

La misión señala a las administraciones competentes las actuaciones de que ha tomado conocimiento y que requerirían actuaciones administrativas y denuncia ante los fiscales públicos los hechos que son susceptibles de recibir una calificación penal.

El último informe de esta Misión que este estudio de la Comisión investigadora chilena sobre sectas ha tomado en consideración es el de 21 de diciembre de 2000.

Para efectos de este informe cabe resaltar la reciente institución en Francia de un Defensor del Niño por la ley Nº 2000-196 de 6 de marzo de 2000 y además la ley de 18 de diciembre de 1998 ha permitido que el Ministerio de Educación pueda realizar fiscalizaciones oportunas en establecimientos escolares y pre-escolares no subvencionados por el Estado.

Otro de los países europeos cuya experiencia ha sido tomada en cuenta por esta Comisión investigadora es España.

Ello porque en gran medida la ley chilena Nº 19.638 de 1999 sobre “Constitución jurídica y organización de iglesias e instituciones religiosas “ ha sido tomada de la Ley de Libertad Religiosa española 7/ 1980.

Pero la ley chilena permite más fácilmente que la española la inscripción de grupos bajo cobertura religiosa, ya que no contiene el artículo 3º inciso 2º de la ley española y que excluye: “las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parasicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos a los religiosos”.

Asimismo, la ley chilena no contiene dos órganos públicos que han sido claves en España para evitar en cierta medida la infiltración sectaria.

Son ellos la Dirección General de Asuntos Religiosos (Dgar) y la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

La susodicha Dirección General lleva el Registro de Entidades Religiosas y ha ido estableciendo diversos criterios en sus resoluciones aprobatorias o denegatorias de inscripción de iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el Registro de Entidades Religiosas .

La actuación de la Dirección General de Asuntos Religiosos se encuentra apoyada por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Esta comisión asesora (a que se refieren el Real Decreto 180 / 1981 de 19 de junio “Sobre Constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en el Ministerio de Justicia” y la Orden de 8 de septiembre de 1983), es creada para informar y vigilar el adecuado cumplimiento y desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Es una comisión consultiva del Ministerio de Justicia, de consulta no obligatoria y de dictamen no vinculante. Sin embargo, en ejercicio del derecho de petición cualquiera persona puede acceder a ella, a través del Ministerio, sin perjuicio que los propios miembros de la Comisión Asesora puedan también formular cuestiones dentro de su competencia.

Sólo se prevé, con carácter obligatorio, la actuación de la Comisión en relación con la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación entre iglesias y el Estado, así como el informar acerca de acuerdos específicos entre las confesiones y los distintos órganos de la Administración.

El artículo 3º de la señalada Orden establece entre otras las siguientes competencias:

1. “El estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, prestando su asesoramiento cuando le sea solicitado oportunamente”.

2. “El estudio e informe de los expedientes de inscripción y de cancelación en el Registro de Entidades Religiosas , cuando dicho informe sea solicitado por el ministro de Justicia ”.

3. “Elevar al ministro de Justicia las mociones que juzgue oportunas acerca del ejercicio del derecho de libertad religiosa que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera”.

Se debe recordar que el artículo 51 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa Española dice en su numeral 3 -lo mismo que la ley chilena- que “la cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme”.

La Comisión es tripartita y paritaria. Tripartita porque está compuesta por representantes de la Administración Pública, por representantes de las confesiones religiosas y por expertos. En el seno de esta Comisión Asesora se constituye una Comisión permanente, integrada por el presidente , el secretario y otras cuatro vocales designados por el Pleno de entre sus miembros. De estos cuatro vocales, dos serán representantes de las Iglesias y dos representantes del tercio de expertos.

Su competencia es: “1-. El estudio, informe y propuesta de los asuntos que le encomiende por delegación la Comisión en Pleno, y 2-. El estudio y redacción de informes solicitados directamente a la Comisión por el ministro de Justicia con carácter de urgencia, pero con la obligación de dar cuenta al Pleno sobre esta actividad en la primera reunión que el mismo celebre”.

Como se sabe, últimamente, Francia promulgó la llamada “Ley About”, tendiente a reforzar el dispositivo penal frente a las asociaciones o grupos de carácter sectario que constituyen por sus actuaciones delictuosas, un problema para el orden público o un peligro mayor para la persona humana o la seguridad del Estado”, ley iniciada en el Senado y aprobada por la unanimidad de los diputados de la Asamblea Nacional el 22 de junio de 2000.

El proyecto despachado por el Senado en primera lectura creó la figura delictiva de manipulación mental y establece que las sectas condenadas dos veces por delitos como violación, abuso de debilidad, ejercicio ilegal de la medicina o publicidad engañosa, podrán ser disueltas por la justicia.

Esta ley fue examinada por el Senado en segunda lectura en sesión del 17 de enero de 2001 desapareciendo el delito separado de “manipulación mental”, pero permaneciendo la substancia de la ley, la que fue aprobada el 30 de mayo de 2001.

La Comisión investigadora de Sectas de la Cámara de Diputados de Chile siguió de cerca la tramitación legislativa de la “Ley About”, llamada también “Ley About-Picard” si bien como se verá en sus conclusiones específicas no se atuvo a sus resultados tanto por razones de fondo como por considerar que el fenómeno sectario francés ha alcanzado una gravedad que no se condice con el desarrollo del fenómeno en Chile.

En síntesis: examinado el conjunto del modelo de vigilancia en la experiencia de la Europa Occidental se ve que a nivel del Ejecutivo o se crean órganos públicos especializados anti-sectas (práctica francesa), o se les somete a la vigilancia de los servicios policiales o de seguridad (práctica alemana) o se restringe el acceso de estas sectas a la categoría de entidad religiosa (práctica de varios Estados, España entre ellos).

Las recomendaciones específicas de esta Comisión investigadora obviamente también tuvieron en consideración las experiencias europeas en materias de fiscalización tributaria, laboral, de salud, de educación y de protección de la niñez y juventud en relación a la actividad sectaria.

10. Finalmente, de los estudios realizados sobre el funcionamiento del modelo de vigilancia en Europa Occidental puede llegarse a algunas conclusiones que es preciso destacar:

a) No debe fundarse una esperanza desmedida en el sistema registral de entes religiosos como medio para combatir las sectas. No siempre las sectas se presentan como “entes religiosos” y no siempre las sectas operan con personalidad jurídica. Como dice Navarro Floria en su ponencia citada en las Jornadas “Sectas o Nuevos Movimientos Religiosos”, Instituto de Derecho Eclesiástico de la Facultad de Derecho Canónico (Pontificia Universidad Católica Argentina) 13 y 14 de agosto de 2001, partiendo de la experiencia registral argentina, de naturaleza obligatoria: “Los perseguidores de sectas alertan permanentemente sobre las “pantallas” que utilizan muchas “sectas”: academias, grupos terapéuticos, centros de estudios, fundaciones... Ahora bien: si esos agrupamientos son “sectas” y no son religiosos, ni quieren serlo, ni se presentan como tales ¿de qué manera ayuda a su “control” el registro obligatorio de instituciones religiosas, entre las que no se cuentan?” (Página 7).

Para que fuera operativo el sistema, debería penalizarse la no inscripción o el funcionamiento sin inscripción, con lo cual deberíamos crear un ejército de fiscalizadores, lo que no es deseable, además de la muy dudosa constitucionalidad de tales ilícitos penales.

b) Aparece como necesario el perfeccionamiento de los tipos penales: Existe una vasta serie de tipos penales relacionados sea con la libertad religiosa, sea con el actuar de las sectas como grupos delictuales.

Una línea de orientación general puede extraerse de la jurisprudencia judicial norteamericana que ha establecido una importante diferencia entre la libertad de creencias y la libertad para actuar en base a dichas creencias.

La jurisprudencia norteamericana tiende a proteger absolutamente la primera y a examinar caso a caso la segunda en razón de los derechos, bienes e intereses jurídicos en juego.

Sin embargo tampoco, en Chile, la libertad religiosa es absoluta pues su ejercicio es garantizado sólo cuando no atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres y además la personalidad jurídica puede ser cancelada y el derecho a asociación restringido en atención a la seguridad nacional.

La Comisión investigadora estima que debe protegerse jurídicamente no sólo la libertad de conciencia, sino también el derecho a la libre formación de conciencia.

Es aquí donde surge el debate acerca del “delito de manipulación de conciencia”.

La Comisión investigadora no ha tomado partido en el debate, pues la creación de un nuevo tipo penal de esta naturaleza es altamente complejo y escapa a las competencias para las cuales fue creada, pero insta a las asociaciones de derecho penal a entrar en el problema.

Deja constancia que el artículo 515 Nº 3 del Código Penal Español señala que: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: ... 3º Las que aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o la alteración o control de la personalidad para su consecución”.

El artículo 517 dispone que al caso del Nº 3 del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:

“1º. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años”.

“2º. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multas de doce a veinticuatro meses”.

Vale la pena resaltar el fundamento jurídico Nº 5 de la sentencia del tribunal Constitucional Español 2/ 1982 de 29 de enero (BJC,10): “Pues bien hemos de afirmar que ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos, como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral (artículos 10 y 15 de la Constitución), que han de respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la norma fundamental”.

Respecto del amplio debate francés, la Comisión investigadora tomó conocimiento que en enero de 2001 un acuerdo entre ambas ramas del Parlamento Galo tuvo lugar. El concepto de “manipulación mental” desapareció, pero se insertó en la sección de los delitos y faltas contra las personas un artículo que contiene la noción de “estado de sujeción”, tanto sicológica como física, causado por “el ejercicio de serias y repetidas presiones o técnicas destinadas a alterar la capacidad de juicio”. Cuando el delito es cometido por el líder de facto o legal de una secta o culto la pena puede ir hasta 5 años de prisión y 5 millones de francos de multa.

c) Es imprescindible la confrontación de ideas acerca del tema de las sectas en la sociedad organizada.

En primer lugar, es necesario poder acceder a una información confiable y objetiva.

En este sentido, Gran Bretaña ayudó a constituir Inform, una organización que cuenta con el apoyo del Home Office y de las iglesias. Esta entidad fundada por Eileen Barker , proporciona objetiva y actualizada información acerca de los nuevos grupos religiosos, de fuentes de investigación académica.

Por su parte, las víctimas y los oponentes a las sectas se han organizado, especialmente en Francia a lo menos en tres instituciones importantes: el Centro de documentación, de educación y de acción contra las manipulaciones mentales (Centre Roger Ikor , Ccmm); la Inadfi (Unión Nacional de Defensa de la Familia y el Individuo) y la Adfi (Asociación de Defensa de las familias y el individuo).

A nivel europeo se ha constituido la Federación Europea de Centros de Investigación y de información sobre el Sectarismo (Fecris).

La acción de estos grupos, los informes parlamentarios franceses y de la Misión Interministerial de la lucha contra las Sectas han sido severamente criticados desde círculos académicos, en especial por Massimo Introvigne y su Cesnur (Center for Studies on New Religions). Este Centro ha publicado: “Pour en finir avec les sectes. Le débat sur le rapport de la Comisión Parlamentaire”, Editions Dervy , 1996, libro que ha sido examinado por la Comisión investigadora.

Una crítica abierta contra el Presidente de la Misión Interministerial de Lucha contra las Sectas, Alain Vivien , ha sido llevada adelante por Cesnur y la Federación Internacional de Helsinski por los Derechos del Hombre (IHF) en sus informes a la Osce (Organización de Seguridad y Cooperación Europea).

A su vez, Vivien y la Misión Interministerial han atacado acusando a IHF de estar infiltrada por la Cienciología y han mostrado el rol que las ONG con influencia sectaria juegan en las organizaciones internacionales y ha postulado que debería revisarse la acreditación como “organismo consultivo” de dichas ONG, puesto que cada vez más el ámbito de influencia de los Estados Miembros de Naciones Unidas disminuye en pro de la esfera de influencia de las organizaciones no gubernamentales.

Ahora bien, si originalmente las ONG fueron creadas para aportar el dinamismo y creatividad de la sociedad civil muchas de ellas se encuentran hoy instrumentalizadas por fundaciones y grupos de interés, no exentos algunos de ellos de vinculaciones con sectas multinacionales.

Por otra parte, las medidas tomadas por Alemania y Francia en contra de ciertas sectas han afectado las relaciones diplomáticas con los Estados Unidos. El Departamento de Estado protestó contra las medidas germanas de 1996 lo que motivó reacciones de Norbert Blüm ( ministro Federal del Trabajo y Asuntos Sociales) y de Claudia Nolte ( ministra de la Familia ).

En 1999 el Presidente Jacques Chirac rechazó un “llamado a la tolerancia” del Presidente Clinton , a la par que criticó al Congreso Norteamericano por entrometerse en asuntos internos de Francia al introducir y aprobar leyes que protegían la libertad religiosa internacional y que eran contrarias a las decisiones francesas.

Finalmente, la experiencia europea de lucha contra las sectas muestra la enorme cantidad de recursos financieros de que disponen ciertas sectas multinacionales y la reticencia de las iglesias tradicionales a participar muy abiertamente en el combate a las sectas por el temor que ciertas medidas estatales afecten su propia actividad.

La Comisión investigadora ha tomado conocimiento de las distintas dimensiones y dificultades que muestra el combate del fenómeno sectario, lo cual no significa que en Chile tales peculiaridades se den con la misma gravedad.

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Análisis del fenómeno social de las sectas religiosas en los ámbitos internacional y nacional.

1. Introducción

La Comisión investigadora ha realizado, en el cumplimiento de sus objetivos, un exhaustivo análisis sobre el fenómeno social expresado en las Sectas Religiosas, poniendo especial énfasis en la revisión de casos ligados a grupos sectarios religiosos de perfil destructivo, y, de manera particular, al del Centro de Estudios Tibetanos o “Secta Tibetana”.

Las conclusiones propias de las revisiones analíticas de que se trata, se detallan a continuación, procurando que la estructura del informe, así como los contenidos, se expresen de manera pedagógica con el propósito de ayudar a descifrar las lógicas que tipifican a los grupos sectarios religiosos de tipo destructivo.

2. El fenómeno de las sectas religiosas.

Cuando el propósito teórico es definir a un grupo social que responde a las características de las Sectas Religiosas, previamente debe advertirse que al hablar de “sectas” se las está abordando en una perspectiva sociológica, superando entonces la aproximación “popular” que le asigna significados peyorativos en sentido de negatividad. Esta perspectiva sociológica no significa que pueda ser directamente aplicable como válida en el campo jurídico.

La definición sociológica de Secta Religiosa que sirve de fundamento a las tareas que la Comisión investigadora realizara, es la siguiente: Se trata de una agrupación social, generalmente con pocos integrantes, hermética, exclusiva y excluyente, que siendo de estructuración voluntaria en su origen promociona una misión especial, dirigida por un líder con ciertos carismas y que afirma ser la divinidad encarnada o la divinidad misma. Usa métodos pedagógicos especializados para captar fieles, y medios técnicos (lavado de cerebro, violación psíquica, control mental, etc.) que llevan a los fieles a una pertenencia fanática, en la que sólo pueden aportar obediencia e incondicionalidad a toda exigencia del liderazgo institucional. Los fieles del grupo son llevados a una ruptura relacional con el entorno (familia, centros de estudios, amigos, etc.) al que se estigmatiza como “lugar de pecado”.

2.1. La etimología del término “secta”.

Etimológicamente se atribuyen al término “secta” dos orígenes de vertientes latinas:

a) Del verbo sequire (seguir), que identificaría a un grupo de discípulos de un líder religioso o profético, y que adscribe a las propuestas normativas por él proclamadas;

b) Del verbo secare (sectar o cortar), o del verbo secedere (separarse), situación en la que “secta” se referiría a la secesión de un grupo minoritario respecto de uno mayor del que se aparta considerándolo corrupto o inconsecuente con la ortodoxia doctrinal.

Lo cierto es que, más allá de las definiciones sobre Sectas Religiosas, la pregunta fundamental que da origen a las actividades sectarias radicalizadas es: ¿qué debemos hacer para lograr la salvación? Es, entonces, el tema de la trascendencia metasocial, la controversia vida-muerte, el que invade a las personas y grupos humanos constreñidos por la pertenencia sectaria.

2.2. Hipótesis sobre el nacimiento de una secta religiosa.

Una secta no es sólo producto de la “iluminación inspirada” de un líder carismático. La “misión especial” es consecuencia de ciertas situaciones previas generadas al interior del grupo en que emerge la disidencia religiosa.

La culpabilidad, o sentido de culpa, surge como un mecanismo de control social básico en el nacimiento de una secta religiosa.

En el origen del grupo sectario religioso se ubica una lectura negativa de la sociedad dominante, seguida por la creación de rincones de insatisfacción que pueden constituirse en vías expeditas para llevar a algunos individuos a prácticas disidentes en la búsqueda de espacios de seguridad subjetiva, en la construcción de criterios de identificación que les permitan estructurar un grupo con fuerte capacidad de movilización afectiva.

La presencia de líderes carismáticos es parte fundante desde los primeros momentos de vida del grupo religioso disidente, porque las necesidades de identificación y de seguridad son representadas en el “maestro”, líder o divinidad, que conforta y domina con una autoridad absoluta y no sujeta a duda. El grupo disidente, al momento de escindirse del movimiento social madre, sufre de una especie de conciencia vergonzante producto de la inestabilidad y del rechazo de éste; pero rápidamente, se genera una conciencia orgullosa de la ruptura, afirmada en la seguridad afectiva que se construye y en el nuevo destino exclusivo y excluyente, que estiman propio.

3. Sectas religiosas destructivas.

En este punto del Informe de la Comisión investigadora, debe advertirse que tanto una definición de “secta” o de “secta destructiva”, se construye desde la perspectiva de las ciencias sociales, teniendo, además, en cuenta que una definición de tan complejo tema no puede ni debe adscribir a tipificaciones de carácter jurídico, especialmente considerando la ambigüedad conceptual y de hecho de los grupos que nos ocupan.

Considerado lo dicho en el párrafo anterior, parece procedente adoptar como definición sociológica de secta destructiva, la propuesta del Congreso de Especialistas en Sectas, celebrado en Racine, Wisconsin, Estados Unidos, en septiembre de 1985, y que acordó describirla como: “Todo movimiento totalitario, presentado bajo la forma de asociación o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que exige una absoluta devoción o dedicación de sus miembros a alguna persona o idea, empleando técnicas de manipulación, persuasión y control destinadas a conseguir los objetivos del líder del grupo, en detrimento de su entorno familiar y social”.

3.1. Características básicas de una secta religiosa destructiva.

a) Propuesta de una verdad absoluta en todos los ámbitos de su actividad social. Esta propuesta se expresa al interior de un grupo con cierta cohesión doctrinal, y es transmitida en forma demagógica a través de las imposiciones de un líder carismático con pretensiones de divinidad.

b) Una estructura teocrática, vertical y con fuertes sesgos totalitarios, en que la verdad absoluta y las orientaciones del liderazgo se constituyen en dogma. Al interior del grupo todos los detalles de vida, de comportamiento colectivo y personal, de los fieles son fijados por la autoridad. Las órdenes y exigencias conductuales, deben cumplirse absolutamente y sin discusión.

c) La adhesión al grupo es total y fanática, en tanto que exigencia a los fieles. Hay presiones de carácter psicológico; se promueve “el bien de la ruptura” con el entorno (los padres, la pareja, los amigos, los compañeros de estudio, el trabajo habitual, etc.) buscando crear la total dependencia del fiel respecto de la entidad sectaria.

d) Se exige una vida en comunidad cerrada para que los fieles no corran “riesgos” de disidencia al contactarse con el entorno, en el cual reside la posibilidad de una “socialización paralela” (información que menoscabe los absolutos de la secta).

e) Restricción total de las libertades individuales, y violación de la intimidad de las personas. En este propósito se controla todo comportamiento de los adeptos, de manera que las conductas son, en la práctica, esclavas.

f) Uso de técnicas de manipulación, en que operan aquellas relacionadas con el lavado de cerebro, la violación psíquica, el control mental, la manipulación de conciencia, etc., que se “ofrecen” bajo enmascaramientos presuntamente lícitos y no dañinos (ejemplos: renacimiento espiritual, meditación, técnicas orientales, regresiones, autocontrol), pero que se ha demostrado afectan gravemente la voluntad libre, la capacidad de reflexión, la racionalidad conductual, y que pueden llevar a alteraciones emocionales graves (ejemplos: suicidios colectivos, autoflagelaciones).

g) Ruptura con la sociedad, a la que se culpabiliza como detentora del “mal”. Fuerte radicalización de las relaciones amigo-enemigo, en las que los que pertenecen al “mundo” (sociedad no sectaria) son enemigos, y los miembros del grupo sectario constituyen el evento de la amistad. La sociedad sólo es abordable en aquellas materias en que puede servir a los intereses de la secta religiosa destructiva.

h) En materia de régimen de bienes, los fieles son obligados a aportar los propios y su trabajo esclavo para subvenir a las necesidades materiales de la secta. Es un hecho que en el caso de sectas internacionales, la totalidad de los dineros obtenidos por el trabajo esclavo de los fieles se remite a las centrales de los respectivos entes.

i) La coacción psicológica lleva a los fieles a la participación disimulada en el aporte de bienes y dineros a la secta. Es frecuente encontrar a grupos de esta naturaleza dictando y ofreciendo conferencias, cursos, auditaciones, terapias, etc. El manejo de dineros es hecho por vías aparentemente legales, pero en muchos casos se corresponde con formas ilícitas en su generación, acumulación, y desvío.

3.2. La experiencia en Chile sobre sectas religiosas destructivas.

Las actividades de la Comisión investigadora, que la han llevado a revisar numerosos casos de Sectas Religiosas, a oír a diversas personas que han relatado sus experiencias en relación con el tema, a dialogar con diversos especialistas, a examinar material escrito que da cuenta del fenómeno, le permiten, de manera resumida, establecer un perfil característico de las actividades de grupos sectarios religiosos destructivos que operan en el país.

Sobre el particular, se puede reseñar lo siguiente:

a) Un gran fanatismo, la exclusividad de un liderazgo que se reclama portador de significaciones metasociales, y proveniente de los ámbitos divinos.

b) Respecto de los fieles, en todos los casos revisados se produce la ruptura con el entorno, y una gran dañosidad al medio familiar.

c) Aparece de manifiesto el condicionamiento de los fieles, cuyas voluntades son subyugadas por medio de técnicas que manipulan la voluntad, reduciéndolos a condición esclava. Es frecuente la exigencia de conductas indignas (sexualidad pervertida, exigencias dietéticas que provocan lesiones orgánicas y psíquicas, regímenes de sueño gravemente alterados, etc.).

d) En materia de bienes, se explicita el enriquecimiento ilícito a través de la explotación esclava de los fieles, a quienes se exige trabajo gratuito, aportes de obligados de dinero, no sujeción a leyes laborales, trabajo infantil, etc.

e) En materia de género, las mujeres son victimadas de manera más radical, llevándoselas, en muchos casos, al comercio sexual como medio de obtener dineros para los líderes y el grupo. Existen sectas internacionales, que han sido acusadas e investigadas por comercio sexual y abusos con niños.

f) En materia de salud, se evidencian prácticas que atentan en contra de la salud física y mental de los fieles, y, en muchos casos, del entorno.

g) Comportamientos agresivos en perjuicio de formas religiosas tradicionales (ejemplo: profanaciones de templos, de cementerios, de tumbas, y en general de todo aquello que representa al hecho cristiano).

h) Inducción al suicidio, a la autoinmolación, y a prácticas extraordinariamente lesivas de la dignidad de las personas. A título ejemplar, se recuerda la autoinmolación de tres muchachos que, en el año 1984 y en las playas de la ciudad de Coronel, se suicidaron transformándose en piras humanas; en el caso de profanaciones de cementerios y tumbas, destaca la práctica de necrofilia, necrofagia, y la realización de rituales ocultos con el uso de restos humanos y animales.

4. Una distinción necesaria: Secta/Iglesia

La Comisión investigadora, con el propósito de entregar elementos teóricos que hagan comprensible el complejo tema que analiza, estima conveniente hacer algunas precisiones que permitan distinguir las diferencias básicas entre una Secta Religiosa y una Iglesia.

4.1. En perspectiva de las ciencias sociales, una secta religiosa se caracteriza por su calidad de movimiento minoritario, nucleado en torno a un líder y a una ideología, y por una relación de ruptura y de desconfianza respecto de la sociedad, o del entorno. La Iglesia es un movimiento religioso, generalmente de mayorías, fuertemente asentada sobre una doctrina, y que se compromete con la sociedad buscando servirla.

4.2. En perspectiva teológica, la secta religiosa se propone como única detentora institucional de la fe y la salvación, asumiendo que la divinidad es propiedad exclusiva de ella. La Iglesia, comunica la fe y se afirma medio de salvación, sin reclamarse propietaria exclusiva de estos bienes; la divinidad eclesiástica es extensiva, se ofrece como una posibilidad abierta.

4.3. En perspectiva eclesiástica, la secta religiosa se plantea como una comunidad y un refugio contra el mundo, la “gracia” reside en la institución; no hay fieles fuera del grupo y su propuesta invade toda la vida de los integrantes. La Iglesia se presenta como dispensadora de la “gracia”, la lejanía institucional de los fieles no lesiona su fe porque acepta que ésta se expresa, también, más allá de ella.

4.4. En perspectivas litúrgica y doctrinal, la secta religiosa mantiene ceremoniales herméticos y ocultos (sólo para iniciados), lo único verdadero es lo que ella propone, y especializa su discurso por sectores sociales de interés. La Iglesia realiza liturgias abiertas, sostiene que la verdad la trasciende, y se expresa en un discurso a pretensión universal.

4.5. En perspectiva económica, la secta religiosa se apropia de los bienes y dineros del fiel, promueve trabajo esclavo. La Iglesia establece el deber de los fieles en materia de aportes económicos, como una respuesta voluntaria, y respeta la libertad de trabajo no ligándola a la pertenencia eclesiástica.

5. La realidad social de grupos religiosos de perfil destructivo en el país.

La Comisión investigadora, a través de los medios de información con que ha contado, tiene la convicción de que la presencia de grupos religiosos sectarios, con perfiles claramente destructivos, es una realidad conmocionante.

La realidad social chilena presenta evidencias muy concretas de la operación clandestina y pública de sectas religiosas que atentan gravemente contra la dignidad de las personas que son victimadas por una pertenencia fanática, acrítica e incondicional.

Un listado exhaustivo de sectas religiosas es difícil de construir. Pero la mención, en este informe, de algunos grupos que responden, indubitablemente, al perfil sectario de que se trata, obedece a la convicción que estamos ante organizaciones estructuradas, en las que concurren los elementos básicos para entenderlas en tanto que sectas religiosas.

Se ha llegado a la conclusión fundada de que grupos como “Los Niños de Dios”, las “Sectas Satánicas”, la “Secta Nedara”, sectas de inspiración “afrobrasileñas”, sectas con raíces orientales, la “Secta Tibetana”, la “Dianética o Iglesia de la Cienciología”, el “Movimiento Teocrático”, grupos ligados a la santería cubana, y otros, funcionan en el país, provocando lesiones individuales y colectivas al cuerpo social chileno.

Es evidente que en el país están presentes grupos sectarios destructivos que han sido investigados en otros países (ejemplos: Estados Unidos, Francia, España, Alemania, Bélgica), y que en el nuestro operan con la certeza de impunidad, informados de que la legislación nacional es claramente insuficiente, tanto desde el punto de vista judicial como del administrativo, para impedirles sus actividades.

En el marco de la legalidad nacional, son dos las fórmulas jurídicas que operan para facilitar el ejercicio de la libertad de religión o religiosa. Nos referimos al Decreto Supremo Reglamentario Nº 110, de Justicia, que atiende la concesión de personalidad jurídica de derecho privado a entidades religiosas y no religiosas sin fines de lucro; y a la ley Nº 19.638, de 1999, que reconoce la calidad de personas de derecho público a los entes religiosos que la soliciten, vía Ministerio de Justicia.

En el caso de las sectas religiosas de perfil destructivo, la Comisión investigadora ha constatado que su presencia en la sociedad chilena se corresponde más con actividades de hecho, teniendo en cuenta que muchas de ellas saben que sus prácticas lindan con el terreno delictivo, lo que las inhibe en la búsqueda de reconocimientos legales.

6. Comentarios analíticos sobre el Centro de Estudios Tibetanos o “Secta Tibetana”.

Es un hecho público que a mediados del año 2000 hubo denuncias que conmocionaron al país, en relación con la entidad de derecho privado sin fines de lucro denominada “Centro de Estudios Tibetanos”, ubicada en calle La Habana Nº 801, Recreo, comuna de Viña del Mar. Las madres de jóvenes mujeres acusaron al ente mencionado de prácticas que evidentemente violentaban la dignidad de sus hijas, considerando además que fueron llevadas hacia España con pasajes y gastos pagados por los líderes del Centro. Las señoras María Pura Mutis Arce y Alicia Alballay Estay , fueron el origen de las denuncias que llevaron a la intervención de parlamentarios y de los Tribunales de Justicia, para aclarar los hechos.

Estas denuncias, y otras, convencieron a diversos diputados de la necesidad de proponer un proyecto de acuerdo para crear una Comisión investigadora que diera cuenta de las graves situaciones sociales estructuradas en el difuso ámbito de existencia de las Sectas Religiosas, y, particularmente, en el de aquellas con perfiles claramente destructivos.

Concretado el proyecto de acuerdo Nº 423, de 22.06.00, se constituyó esta Comisión investigadora, a la que se citó a las personas relacionadas con el tema, y especialmente a quienes tenían información sobre el Centro de Estudios Tibetanos.

Muchos de los antecedentes recogidos sobre la llamada “Secta Tibetana”, que operaba en el país como persona de derecho privado sin fines de lucro, fueron derivados por la Comisión hacia el Ministerio de Justicia para la respectiva revisión administrativa del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones legales de rigor. Dicho Ministerio realizó una acuciosa investigación de las denuncias referidas, concluyendo, por el Decreto Nº 89 de 26.01.01, en la decisión del Supremo Gobierno de cancelar la personalidad jurídica del Centro de Estudios Tibetano.

La investigación de la Comisión, pudo establecer gravísimas conductas de la “Secta Tibetana”, entre la cuales destaca la “captura” de mujeres hermosas para llevarlas fuera del país, específicamente hacia España , con propósitos lesivos para la dignidad de las “victimadas”. De hecho se hace evidente, ante la prueba escrita y testimonial recibida, que el Centro de Estudios Tibetanos es una fachada para una organización secreta, con ribetes de asociación ilícita, cuyos fines contradecían de manera palmaria las obligaciones legales a que debía sujetarse en su calidad de persona de derecho privado sin fines de lucro.

El texto fundante, que resume las propuestas “doctrinales” de la secta, se denomina: “El Libro Prohibido del Ambam”, y en sus contenidos expresa sincretismos primarios con un discurso injurioso en perjuicio de respetables organizaciones religiosas, y con sesgos de la lujuria propia de sus liderazgos que, también, ha sido testimoniada por víctimas del grupo, entre las cuales destaca el testimonio de María Pía Morales Mutis .

En el libro señalado, página 2, se concientiza a los iniciados, con enseñanzas como: “puedo volverte a tu camino original o te puedo llevar al Ambam. Si realmente deseas ir, entonces debes saber que sólo existe un camino, el de ida porque no hay camino de regreso...”. En la página 61, se vuelca un fanático odio en contra de expresiones religiosas y de nacionalidad: “... Tanto los católicos, como los cristianos, los hebreos y los orientales son un nido de hipocresía, abuso y explotación... escondidos en su cinismo muestran y hacen libros de grandes aventuras y maltratos, diciendo que ellos están hechos a imagen y semejanza de un supuesto Dios”. Las referencias al Pontífice Romano , las hace aparecer de la forma siguiente: “les tengo tan dominados, que aunque se den cuenta que soy un vulgar ladrón, asesino y criminal, igual me titulan Santo Papa y representante de Dios... Este padrino de esta gran mafia romana se está pudriendo de sida y materialismo”.

El Libro Prohibido del Ambam, en otras referencias sostiene (pág. 134): “Los padres nunca se acuerdan de cómo les dieron la vida a sus hijos, y lo único que recuerdan lo recuerdan con las enseñanzas de la secta católica: en forma morbosa, porque los católicos se han destacado en enseñar que el cuerpo es sucio, macabro y prohibido, sin embargo, no informan a las gentes que ellos forman una organización de lesbianas y homosexuales, que son los llamados conventos de curas o sacerdotes y los de monjas y así, después, para promover su invento del matrimonio, con las mentes de homosexualismo y lesbianismo, retrógradas y maliciosas se atreven a decir: “Venid, hijos míos, tenemos que daros una lección sobre hogar y familia, de cómo tener hijos y cómo mantener una familia en forma cristiana”... y luego osan decir: somos hechos a imagen y semejanza de Dios”.

Sobre el real comportamiento de las perversiones sexuales de la “Secta Tibetana”, en la página 135 el “líder inspirado” afirma: “En este lugar se trabajan las diferentes posiciones de la parte sexo, carnal y transmisión de energía, te enseñan como sacarle el máximo provecho, tanto al macho como a la hembra. También te enseñan a que no conozcas jamás la rutina ni la monotonía en lo que es carnal o “amor”, como le llamáis vosotros. Aquí tanto el hombre como la mujer nunca quedan saciados...”.

En las páginas 142 y 143, describe el “gurú” los objetivos ocultos de la actividad sectaria en relación con “las bellas mujeres del Ambam”: “Lo que sucede es que la persona que irás a salvar es una mujer, y ella no puede venir por sí misma desde ese oscuro fango al que pertenecías tú... Es una mujer joven, dinámica y buscadora, y que quiere salvarse y escapar de ese fango oscuro, sucio y putrefacto y cuando este mensaje llegue a ella, de una forma que le resultará muy extraña a ella misma, te ubicará en forma inmediata y te dirá: Llévame ¿Por qué has tardado tanto en venir a buscarme? Y te seguirá enseguida y rápidamente...”. En la página 149, el “inspirado gurú”, describe lo que es el contexto real de la vida interna de la secta: “Todas las mujeres del Ambam son bellas. No ocurre allí lo que ocurre en mi mundo, en que hay de todo. En el Ambam no existe la imperfección que existe en la tierra. La raza es estable y sobria, no se ven enfermos o gente deprimente o amargada...”.

6.1. Algunas opiniones sobre la “Secta Tibetana”.

Fueron numerosas las opiniones vertidas por personas citadas a prestar testimonio en la Comisión investigadora. A continuación se resumen algunos de los juicios emitidos en el decurso de la investigación, tanto por quienes fueron afectados por las actividades del ex Centro de Estudios Tibetanos, como por quienes han persistido en mantener una relación de dependencia respecto del mismo:

“... en ese tiempo... toda la gente del sector (intersección de las calles 3 Poniente con 5 Norte) empezó a comentar respecto de por qué todos llegaban vestidos de negro y por qué había tanto misterio...”.

“Ahora, cuando llegó había españoles, personas de distintos países. De eso se dio cuenta al escuchar los acentos y que eran instructores del Centro”.

“En los baños del Centro Tibetano de Viña ponían cámaras para ver los cuerpos de las niñas cuando se estaban cambiando y de los hombres también... La casa matriz, o sea el Centro de operaciones de esta secta está en España... habría otros centros en Paraguay. En Chile existe en Iquique, porque se comunicaban con ellos, y en Santiago. También en Copiapó y en Pucón”.

“Dentro del gimnasio, tiene una especie de altar en que había ciertas figuras en triángulo invertido...”.

“La casa (La Habana 801) llamaba la atención porque tenía figuras triangulares. Las ventanas también eran triangulares...”.

“Pagaba por asistir al curso el equivalente a unos diez mil pesos de ahora... No daban boletas por los servicios prestados...”.

“... en ese tiempo cobraban una mensualidad de cinco mil pesos. Generalmente, eran diez alumnos por curso. Se hacían unas 5 o 6 clases al día, dos veces por semana. En total, eran aproximadamente cien alumnos. Nunca dieron boleta”.

“La Fiscalía Naval los mandó a citar por la posible transgresión a la Ley de Seguridad Interior del Estado... Todos ellos declararon en la Fiscalía Naval... Rubén González , Ignacio Ferrada , Torres y dos personas más nos pusimos unos trajes negros con un cinturón blanco y empezamos a hacer una serie de ejercicios de relajación en forma muy lenta, para que quienes nos visitaran se dieran cuenta de que no era una academia de karate, sino un centro espiritual...”.

“... Moreno hablaba en contra de todas las Iglesias, pero, en especial, de la Iglesia Católica... que todos los curas malditos eran unos ladrones...”.

“Hablaban mal de la Iglesia... y que los católicos eran los más mentirosos de todos”.

“Moreno señalaba que lo mejor que se podía hacer era sacar una ametralladora y matar a todos los católicos, principalmente a los curas. Eso lo dijo muchas veces”.

“Víctor, por favor, cuéntame acerca del Centro. Le dijo: ¿Qué pasó? Le replicó: se llevaron a España a su hija...”.

“ Sergio Vásquez le entrega el famoso libro “El Libro Prohibido del Ambam” (a María Pía Morales), y le dice: Por favor, léelo y no le digas a nadie que lo tienes, porque es un libro que ha sido mal visto y nos puede perjudicar... mejor léelo sola, tranquila y después conversaremos sobre él”.

“ Luis Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha (líder de la secta)... era una persona delgada, de cuerpo bastante fibroso. Tenía labio leporino doble y estaba casado con Isabel Leiva ... hablaba que el sexo tenía que ser compartido, que era una enseñanza y que siempre había que tener a la mujer activa sexualmente y que para ello había técnicas... aunque era flaco, de barba larga, con labio leporino, llamaban la atención las cosas que hablaba y cómo las decía. Tenía un liderazgo innato... Moreno señala que uno no podía dudar, porque si lo hacía era considerado como un ser terrenal. Ser terrenal era como estar muerto... buscan sacar niñas de Chile para llevarlas al extranjero... En España, Moreno debe vivir de lo que le dan los demás, porque no creo que esté trabajando. Además tiene conexiones... El grado de dependencia que tiene la gente con él es total”.

“Es una mente perversa y, a la vez, muy inteligente... Moreno sabe manipular mucho y a poco va tirando como miguitas para que uno empiece a agarrarlas... La manipularon de tal manera que sabían cómo iba a reaccionar (a María Pía Morales )”.

“Tenía una fijación con el sexo ( Luis Moreno Aros): siempre mencionaba las películas pornográficas y la libertad sexual... Decía que en el sur construirían una especie de templo o refugio para irnos a vivir, el cual nos protegería de la gran destrucción que se produciría en el mundo y de las llamas que habría alrededor, las que destruirían a los mortales... Siempre sus temas rondaban muy fuertemente lo que tenía que ver con la sexualidad...”.

“Entre los objetivos de las actividades de la secta se puede mencionar el lograr que las personas se separen de sus familias, que tengan una visión de odiosidad hacia la Iglesia Católica y que exista promiscuidad sexual... Para provocar los condicionamientos, usaban técnicas de lavado de cerebro y de hipnosis”.

“... Le hablaban muy mal de la familia y le preguntaban mucho sobre su vida personal (a María Pía Morales )... Son capaces de manipular a las personas al extremo de crear odio en contra de la familia”.

“Cuando estaban todos, Moreno decía que no debían tener pudor o vergüenza de desnudarse delante de la gente”.

“El gurú le hizo una especie de amenaza. Le dijo: Usted ya me conoció; las personas que me conocen son muy pocas y son muy privilegiadas. Por lo tanto, para ti es una experiencia única y tienes que aprovecharla. Hay gente que viene, me conoce y se va. Esas personas son traidores, son muertos. Ellos van a tener una vida horrible. Se van a reencarnar mil veces. Nunca van a tener futuro. Van a ser repudiados. O sea, es mejor no haberme conocido nunca...”.

“Siempre notó un misterio en torno a estos alumnos y al profesor... La técnica es excelente y muy sana. Por eso, mucha gente los defiende a ojos cerrados, porque sólo conocen esa parte... También se hablaba mucho de la libertad sexual, de que una mujer podía tener varios hombres o un hombre varias mujeres... Uno no podía tener una única pareja, sino que debía estar probando por todos lados para tener una alimentación más equilibrada... Sobre la salvación, Moreno Aros les decía: Usted está en un barco que se está hundiendo, está con su esposa y con su hijo, pero solamente hay un salvavidas. ¿Qué hace?... Él decía: No, aquí usted primero, usted segundo y usted tercero. Se salva usted. El resto no importa, que se muera”.

“En la secta les mostraban videos -cuando asistía a gimnasia- y ahí se veían chiquillas en el yate... Ignacio Ferrada , que era el jefe, se dedicaba a hablar con ellas, y les preguntaba quién quería ir a España con los pasajes incluidos...”.

“Cree que el yate es como un garito, o una cosa así. Que las niñas que llevan desde aquí las trabajan allá. Lo que siento dentro de ella (se refiere a Lorena Vallejos) es que eso no es bueno. Cree que hay prostitución, por toda la gente que han llevado”.

“Fue a trabajar de cocinera al yate y estaba contratado por ese Centro Tibetano como cocinera con un sueldo de ochenta mil pesos mensuales. Nunca nos contó eso. El yate está en Las Palmas, en Islas Canarias”.

Del análisis testimonial, que se resume en lo transcrito y que es mucho más contundente en la totalidad de lo expresado ante la Comisión por quienes estuvieron y están ligados a la “Secta Tibetana”, se evidencia que el mencionado Centro de Estudios Tibetanos era la faz visible de propósitos ocultos y sórdidos que victimaron, y siguen victimando, a inocentes mujeres que fueron “capturadas” con la aplicación de métodos de manipulación mental.

6.2. La Comisión investigadora y la “Secta Tibetana”.

El rescate de María Pía Morales Mutis de las manos de la “Secta Tibetana”, la cancelación de la personalidad jurídica que le servía como mascarada disimulatoria de los objetivos reales, claramente destructivos de la dignidad de las personas, y el impacto público de las actividades del grupo, son acciones reivindicatorias en que correspondió un rol importante a la Comisión investigadora y que demuestran la validez y trascendencia de lo resuelto por la honorable Cámara de Diputados al crear la instancia especializada que, hoy, concluye su tarea.

7. Técnicas de control sobre las conductas individuales, usadas por grupos sectarios destructivos.

La Comisión investigadora, en un esfuerzo que resume los antecedentes a los que ha tenido acceso, tanto por la vía testimonial de personas relacionadas con sectas religiosas destructivas como por la información proporcionada por especialistas, detalla en este Informe, y a continuación, los elementos básicos usados por éstas para manipular la voluntad de los fieles sometiéndolos a un régimen de vida esclavo, dependiente y acrítico:

7.1. Las técnicas más conocidas en la actividad de dominación de las conductas individuales y colectivas, ejecutadas por grupos de perfil sectario son: a) Control mental; b) lavado de cerebro; c) violación psíquica; d) persuasión coercitiva o coactiva; e) adoctrinamiento o concientización radicalizada; y f) hipnosis.

7.2. Estos medios “pedagógicos y técnicos”, son usados para modificar conductas, vía programaciones de las mismas, de quienes, voluntaria o involuntariamente, se exponen a ellos. Deben ser entendidos, estos medios, en tanto que diseños pedagógicos de las sectas, religiosas o no, dirigidos a modificar las formas de pensar y los contenidos de estos pensamientos, en el sentido que interesa al grupo sectario, y con el claro propósito de generar una dependencia acrítica, incondicional y sumisa de los destinatarios respecto de las verdades absolutas y exigencias conductuales que se inducen.

7.3. Estas técnicas de comunicación verbal, gestual y simbólica:

a) Se ejecutan a través, preferencialmente, de dinámicas grupales, y con atención individual si la situación lo exige.

b) Buscan desestabilizar emocionalmente al individuo para readecuarlo hacia una especie de personalidad colectiva, útil para la reproducción ideológica e institucional del grupo sectario.

c) Reducen el ámbito intelectivo del individuo sólo a aquellos temas de interés sectario, generando un síndrome de “drogadicción simbólica”.

d) Manipulan los valores de origen del individuo y, a través del engaño, los reemplazan por los absolutos de la secta.

e) Se ejercitan en medio de un ambiente místico y socialmente hermético.

f) Controlan la conducta (comportamientos), el pensamiento, lo emotivo, el acceso a la información, y el medio de relaciones.

7.4. Las sectas, especialmente las religiosas, ponen el acento en: a) persuasión coactiva; b) uso de violencia física y psíquica en fieles; c) construcción psicológica y física “nueva” (ejemplos: i) consentimiento; ii) desinformación; iii) confinamiento físico y/o psicológico; iv) no acceso a información extragrupal; v) estricta supervigilancia de agentes contralores; vi) amenaza, vía terror simbólico, a conductas “infieles” (traición); vii) desubicación física, contextual y psicológica del fiel; viii) vulnerabilidad de los fieles al peso de las exigencias sectarias -elaborar la culpa y la catástrofe.

7.5. La persuasión que lleva al fanatismo en la adhesión sectaria, trabaja el ejercicio de presiones intensas sobre los sujetos, limitando su libertad de elección, actuando por vía o ruta periférica (impresiones emotivas y afectivas) antes que por vía central (argumentos racionales y lógicos). En estas técnicas manipulativas, particularmente en la persuasión coercitiva, pueden encontrarse diversas tipologías; por ej.: a) de tipo ambiental (aislamiento, control de la información, debilitamiento psico-físico, etc.); b) de tipo emocional (se activa el miedo, la culpa, el gozo, aplicación selectiva de premios y castigos, etc.); c) de tipo cognitivo (se denigra el pensamiento crítico usando la mentira y el engaño, y técnicas de inducción de estados disociativos -discordancia entre pensamiento y expresión-).

8. Razones fundantes de la adhesión a las sectas.

En la experiencia analítica de la Comisión investigadora, se pudo establecer las causas más recurrentes en los procesos de “enganche” y captación de fieles por parte de los grupos sectarios religiosos, las que pueden describirse de la forma siguiente:

8.1. Razones político-sociales contribuyentes a la “captura” de fieles por las sectas religiosas.

a) Temor a la crisis global, cuyas consecuencias en el plano individual son desestabilizantes.

b) Inseguridad por ruptura de modelos valóricos tradicionales.

c) Frustración, especialmente de jóvenes, por falta de expectativas laborales, educacionales, etcétera.

d) Proceso de deshumanización que deriva de una sobrevaloración de lo tecnológico, en desmedro de la persona humana.

8.2. Razones religiosas del éxito relativo de las sectas religiosas en la captación de fieles.

a) Respuestas insuficientes de las entidades religiosas tradicionales a las expectativas de los jóvenes.

b) El “misterio”, que las hace atractivas, de propuestas religiosas nuevas con criterio de gran permisividad y ajenas al sentido de “pecado”.

c) Crisis manifiestas de las certezas simbólicas tradicionales.

d) Ignorancia generalizada respecto del verdadero trasfondo de las prácticas de grupos sectarios religiosos.

e) Discurso nutrido de “certezas” y oferta de “salvación inmediata”, proponiendo auto-valoraciones equilibrantes en medio de la crisis generalizada.

8.3. Razones personales y familiares de la tendencia de adhesión a grupos sectarios religiosos.

a) Búsqueda de certezas simbólicas, para sublimar la marginación social de los jóvenes.

b) Dificultades familiares (problemas económicos, separación de los padres, etcétera).

c) Venganza contra un medio social “agresivo” (familia, amigos, colegio, etc.).

d) Necesidad de afecto, de personalización, de seguridad, de modelos valóricos con capacidad de respuesta y permanencia.

e) Estructura psicológica débil, que invita a evadirse de problemas concretos (temor a la realidad de un mundo en crisis).

f) Expectativas de una “vida mejor”, superación del terror a la “muerte”, a la enfermedad, al “más allá”.

g) Necesidad de certezas simbólicas nuevas.

9. Características comunes de los líderes de sectas destructivas.

La Comisión investigadora ha llegado a la convicción de que el grupo sectario religioso de tipo destructivo es, siempre, manejado por una estructura de poder en la que el líder “revelado” es la máxima e indiscutida autoridad. Éste representa la verdad encarnada, por lo que las conductas que exige de los fieles son absolutas y no discutibles. Los líderes sectarios tienden a un ejercicio carismático de su poder, instalando una dominación exigente en el sentido de recabar de sus seguidores el consentimiento acrítico. Por esta vía, el exigir a sus fieles abandonar sus familias, dejar sus trabajos habituales, y consagrarse por entero al servicio “divino”, son los medios para establecer un control absoluto de los bienes materiales de los seguidores, y de sus propias vidas.

Los liderazgos sectarios, instalan el rol de mesías autoproclamados, asumiéndose como sujetos de adoración para los adeptos del grupo. Ejercen una conducción totalitaria de la entidad, enseñando una fórmula pedagógica moralmente dual, y que consiste en la confesión interna de toda conducta, como una manera de control de toda la individualidad del fiel (“ser fieles y honestos con el grupo”), y la exigencia de cualquier medio (incluidos mentira y manipulación de lo externo al grupo) para cimentar a la secta.

La revisión de numerosos grupos sectarios religiosos fanáticos, enseña que los liderazgos persiguen el reclutamiento de nuevos fieles y la obtención de riqueza, a través de la manipulación del mundo simbólico.

Es típico en los liderazgos la afirmación respecto de la novedad de sus propuestas salvacionistas, en las que incorporan un hábil uso de medios de coerción psicológica sobre los fieles, impidiendo así el ejercicio crítico respecto de la validez de los presupuestos ideológicos sectarios.

10. Sistemas de coerción psicológica y reforma del pensamiento.

De acuerdo a especialistas en materia de psicología del totalitarismo, en las sectas religiosas fanáticas se concreta una serie de elementos comunes a la coerción psicológica, que, en el fondo, perturba gravemente las decisiones libres de quienes son victimados por este tipo de prácticas.

Básicamente la coerción psicológica se estructura a partir de las siguientes propuestas:

a) Un exigente control del medio, que limita las formas de comunicación del fiel con el entorno;

b) Un proceso de manipulación mística, que convence al fiel de estar accediendo a la cúspide de lo perfecto;

c) La exigencia de “pureza”, que sólo es posible “gozar” al interior del grupo específico;

d) La práctica de la confesión, tanto en el ámbito privado como en lo público referido al grupo, que lleva a una dependencia “culpable” del confesante;

e) La aceptación incondicional de las propuestas doctrinales de la secta, asumiendo que ellas tienen respuesta absoluta para todo;

f) La asimilación de un nuevo lenguaje, cuyo vocabulario se expresa en la controversia bien/mal, y que lleva a los adeptos a parámetros reflexivos extraordinariamente condicionantes;

g) Elaboración de una nueva doctrina, que culpabiliza a todo lo “anterior” de la vida del fiel, absolutizando el hecho de que la salvación sólo es posible dentro del grupo.

11. Los métodos de adoctrinamiento en las sectas religiosas destructivas.

El análisis de casos y la revisión de informes especializados, han permitido a la Comisión investigadora establecer algunas características de los métodos de adoctrinamiento utilizados por las Sectas Religiosas destructivas. Entre ellos, puede destacarse:

a) Inducción de un nuevo estilo de vida que implica el rechazo de lo que antes se valoraba positivamente;

b) Nuevas relaciones personales, que sustituyen a las antiguas (la Secta es la “nueva familia”);

c) Uso de técnicas de manipulación mental (sugestión por vía hipnótica, implantación de mensajes subliminales, etc.);

d) Dependencia del fiel respecto del grupo, asumiendo obligaciones de tipo económico;

e) Prácticas cúlticas que incluyen ceremoniales y conductas de meditación que ocupan toda la vida del fiel;

f) Asunción de la calidad de “hijo” respecto del “padre líder”, favoreciéndose estados de regresión e infantilismo; participación en juegos y actividades confusas que generan la necesidad de “ser dirigido”;

g) Reducción del tiempo de sueño, provocando desorientación y vulnerabilidad por carencia del descanso necesario; a ello se agregan cambios de dietas que incluyen alimentación insuficiente o desequilibrada que refuerzan los estados de desorientación y de labilidad emocional;

h) Confesión como medio para anular la propia personalidad, y como medio eventual de chantaje en el evento de que el fiel quiera abandonar al grupo; por esta vía se manipula las conductas y se induce, en el fiel, una fuerte carga de culpabilidad que es factor correctivo si aparecen conductas “dudosas”;

i) La incondicionalidad respecto del grupo se acrecienta en el fiel por la vía de la amenaza simbólica (graves desgracias si se falla a las conductas exigidas por el líder);

j) En materia disciplinaria se obliga al acatamiento de toda exigencia sectaria, obligándose al fiel al reconocimiento de la omnipotencia del liderazgo.

-o-

V. CONCLUSIONES.

I. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LAS SECTAS RELIGIOSAS EN CHILE.

Como conclusiones, esta Comisión investigadora, somete a la aprobación de la honorable Cámara siguientes capítulos, que se refieren:

Al Centro de Estudios Tibetanos o Secta Tibetana;

A la instalación de sectas religiosas de perfil destructivo, y

A las proposiciones en el orden normativo, administrativo, pedagógico y de accionar parlamentario.

En relación con el trabajo de la Comisión investigadora, específicamente sobre el fenómeno social de las Sectas Religiosas destructivas, se pudo establecer algunas conclusiones, las que se detallan de la manera siguiente:

1. Respecto del Centro de Estudios Tibetanos, o “Secta Tibetana”, los antecedentes reunidos y analizados indican que el mencionado ente responde de manera clara al perfil religioso de una secta destructiva. Ello es tan evidente, que el propio Ministerio de Justicia, contando con los medios probatorios que le proporcionara esta Comisión investigadora, recomendó al Gobierno, que acogió lo propuesto, cancelar la personalidad jurídica del Centro de Estudios Tibetanos, lo que se hizo efectivo por el Decreto Nº 89, de 26.01.01.

2. El fenómeno social de la presencia de sectas religiosas destructivas en el país es de una evidencia incontestable, la que se constata a partir de diversos elementos objetivos que las muestran con conductas, públicas y ocultas, muy activas -ejemplos: profanaciones de iglesias, cementerios, tumbas; sacrificios humanos por la vía de la autoinmolación; misas negras con sacrificios de animales y prácticas de necrofagia (ingesta de restos cadavéricos humanos) y necrofilia (relaciones sexuales con cadáveres humanos); marcajes territoriales con simbología sectaria, etcétera-.

3. Se constata un desconocimiento generalizado en la sociedad chilena, respecto de la existencia, actividades, y métodos de acción de este tipo de grupos sectarios religiosos destructivos.

4. Se constata la inexistencia, en el ámbito educacional formal del Estado y privado, de formación e información pedagógica sistemática que pueda aportar elementos críticos en los niños y jóvenes, respecto del delicado tema de las sectas religiosas.

5. Por la especificidad de algunos comportamientos delictivos de grupos religiosos destructivos, se aprecian ciertos vacíos en las legislaciones penal y civil, dificultándose, entonces, respuestas eficaces y oportunas desde el punto de vista procesal a determinadas conductas, tales como: manipulación mental, lavado de cerebro, trabajo esclavo, regímenes de propiedad de bienes y de recolección de dinero...

6. El análisis crítico, realizado por la Comisión investigadora, acerca de la ley Nº 19.638, sobre nueva estructura jurídica para las Iglesias y organizaciones religiosas, demuestra vacíos y carencias que podrían animar la pretensión de existencia legal en grupos religiosos con claros perfiles destructivos; ello a partir de la imposibilidad jurídica del Ministerio de Justicia para emitir juicio previo respecto de conductas conocidas de quienes, corporativamente, requieran el reconocimiento de la calidad de persona de derecho público, que acuerda el texto jurídico citado.

II. PROPOSICIONES DE REFORMAS NORMATIVAS PARA ENFRENTAR EL TEMA DE LAS SECTAS DESTRUCTIVAS.

1. Derecho de familia y actividad sectaria:

Como es conocido, numerosas sectas vinculan el sexo y el ámbito religioso, sea a través de la abstinencia sexual o, por el contrario, priorizando la libre opción sexual.

Normalmente se ha entendido que la sola conversión a una secta no justifica la separación y menos el divorcio vincular en aquellos países en que existe.

“Pero el deber de tolerancia entre cónyuges en materia de religión tiene, por límite el respeto de la obligaciones que nacen del matrimonio según el Código Civil y si estos límites son franqueados, es competencia del juez investigar si el comportamiento reprochado constituye una “falta” matrimonial que podría ser sancionada con la declaración del divorcio”: Así explica la situación francesa Jacqueline Flauss-Diem , profesora de la Facultad de Derecho, de la Universidad Roberto Schuman de Estrasburgo. (Véase el libro dirigido por Frances Messner : «Les sectes et le droit en France». Presses Universitaires de France , París, Juin 1999 , que la Comisión ha utilizado en el presente acápite y en los siguientes).

La Comisión investigadora insta a los senadores de la Comisión de Constitución, Legislación y Reglamento que examinan el proyecto de ley de matrimonio civil, a incluir en sus consideraciones los efectos en la vida conyugal que tiene la actividad sectaria.

Ciertas sectas preconizan prácticas sexuales que llevan a un adulterio sistemático y ello es incompatible con la obligación de fidelidad, otras afectan el deber de cohabitación pues exigen la presencia física del adepto en los locales de la secta. La vida familiar se puede volver intolerable si uno de los cónyuges tiene actitudes fanáticas o de un proselitismo excesivo en el seno del hogar, como puede ser el no celebrar fiesta alguna, imponer una alimentación extraña, rehusar cuidados médicos, exigir ritos y plegarias excesivas, etcétera.

En relación al derecho de menores es necesario recordar que Chile ratificó la Convención sobre Derechos del Niño el 13 de agosto de 1990, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, cuyo eje es el principio jurídico del “interés superior del niño”, expresado en la línea 1 del artículo 3º: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. En el mismo sentido se orienta nuestro Código Civil, por ejemplo el artículo 242 inciso segundo.

El artículo 14 de la Convención de los Derechos del Niño señala:

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Por su parte la ley Nº 19.638 artículo 6º letra d) reconoce el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones para los menores no emancipados. El mismo derecho es reconocido a los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado.

La Comisión investigadora estima que la norma referida debe perfeccionarse para dar pleno cumplimiento al artículo 14 de la Convención de los Derechos del Niño y sería recomendable estudiar el establecimiento de una premayoría en materia religiosa (15 años) para que el joven pueda hacer su opción personal tal como lo disponen los ordenamientos de Suiza y la República Federal de Alemania. Ello sería asimismo conforme al nuevo artículo 222 del Código Civil.

La Comisión investigadora invita a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados y al Instituto Nacional de la Juventud a efectuar los estudios pertinentes.

Por su parte, en relación al derecho-deber de cuidado de los hijos, las formas de tuición deberían revisarse si por ejemplo la actitud sectaria del padre a quien ha sido confiada la custodia pone en riesgo la salud física o mental del hijo, o coloca en peligro su formación moral como sería el caso de niños y niñas confiadas a un padre sectario de un grupo que preconiza la libertad sexual o que vive una en comunidad cerrada que impide el desarrollo del menor.

Deberá tenerse especial atención a los hogares de acogida de menores que son regentados por grupos sectarios o por organizaciones de su dependencia.

Estas orientaciones deberían tenerse en cuenta por los jueces de menores al aplicar las normas de los artículos 205 y 228 del Código Civil.

La expresión “causa calificada” o “inhabilidad física o moral de ambos padres” contenidas en esos artículos permitirían al juez de menores, siempre que fuere consciente del peligro que para los niños puede constituir la actividad sectaria, tomar las medidas adecuadas para el bien del menor.

En este sentido, la Comisión investigadora propone que la Academia Judicial desarrolle cursos para Jueces de Menores acerca de la actividad sectaria.

Recordemos que Chile cuenta además con la ley Nº 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar y que el actual artículo 234 del Código Civil dice: “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ellos no menoscaben su salud y su desarrollo personal”.

Pero, puesto que el artículo 19 Nº 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dice: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”, la Comisión investigadora propone al Ministerio de Justicia y al Servicio Nacional de Menores estudiar la creación de un Defensor del Niño.

Tal idea fue propuesta en su oportunidad durante la tramitación del la moción sobre Violencia Intrafamiliar, por el senador Mariano Ruiz-Esquide .

En este sentido, Francia aprobó la ley Nº 200-196 de marzo de 2000, que instituye un Defensor de los Niños (Diario Oficial Nº 56 de 7 de marzo de 2000, página 3536).

Este defensor es una autoridad independiente y encargado de defender y promover los derechos del niño consagrados por la ley o por un convenio internacional ratificado o aprobado de forma regular.

Por otra parte, sabemos que los jóvenes constituyen presas fáciles de las sectas, ya que el adolescente se encuentra en una situación de fragilidad, de rebelión, de idealismo que las sectas utilizan en su provecho.

Normalmente las sectas ofrecen a los jóvenes participar en actividades seductoras como acciones pacifistas, contra la contaminación, la pobreza, las drogas, el Sida, la ayuda a los países subdesarrollados, la ayuda a los ancianos o en actividades de desarrollo personal o deportivo.

Es necesario, entonces, que los monitores de los grupos juveniles, del scoutismo o de deportes y recreación sean informados de los peligros de las actividades sectarias, en lo cual el Instituto Nacional de la Juventud, Chile-Deportes y el Ministerio de Educación pueden jugar un importante papel.

Los programas extraprogramáticos y los curriculares deberían proponer seminarios o talleres sobre sectas a todos los niveles educacionales, en especial en la educación media y superior, lo cual supone que los educadores deben a su vez tener una adecuada formación e información en estas materias.

2. Derecho laboral y seguridad social frente al problema de las sectas.

La normativa existente debería revisarse por la Dirección del Trabajo y el Ministerio del ramo a lo menos en dos dimensiones: a) determinar si la relación entre los adeptos y los ministros de culto de una secta y la organización sectaria constituye un verdadero contrato de trabajo y b) revisar qué derechos y deberes tiene el empleador corriente respecto del trabajador que pertenece a una secta o a un nuevo movimiento religioso.

Normalmente las sectas utilizan e incluso explotan a sus miembros para una actividad en provecho de la organización, sea material o intelectual y aun en algunas sus miembros son sujetos a horario y a medición de rendimiento. Estas actividades benévolas, sin embargo, podrían ser asalariadas, si se pudiera probar la existencia de remuneraciones encubiertas, aunque no fuere sino el alojamiento y la alimentación. La sujeción en el trabajo es un medio de dominación del universo sectario que limita fuertemente la posibilidad de abandono de las sectas por sus miembros.

Igualmente la relación con los ministros de culto o personal sectario equivalente podría convertir a la secta en un empleador encubierto.

Normalmente la jurisprudencia o la ley han excluido en derecho comparado la idea de contrato de trabajo entre un oficio pastoral verdadero y la Iglesia Católica (véase, por ejemplo, la ley de 18 de febrero de 1950 que dispone para Francia que “el ejercicio del ministerio del culto católico no es considerado como una actividad profesional respecto a la legislación social”) y lo propio se ha aplicado respecto de los pastores protestantes.

Sin embargo, si el problema laboral ya es complejo en las confesiones jurídicamente organizadas, lo es mucho más en las sectas. La tendencia moderna es considerar como relación jurídico-laboral las prestaciones que realicen, por ejemplo, los religiosos en favor de su orden o en favor de terceros bajo ciertas condiciones, de manera que se asegure el derecho a la libre opción de vida de los miembros de institutos religiosos y se respete el principio de igualdad respecto de los ciudadanos corrientes que realizan una actividad laboral idéntica.

Asimismo, debería exigirse a las entidades religiosas, en especial a las sectas, que se adhieran o creen sistemas de Seguridad Social respecto de su personal pastoral permanente, compatible con las necesidades y disponibilidad económica de las entidades religiosas, de manera que el personal pastoral permanente que abandone la entidad o alcance cierta edad pueda tener cotizaciones y no vean mermadas sus pensiones por no permitírsele cotizar por los años que sirvieren a la institución religiosa.

La jurisprudencia alemana ha elaborado la idea de “empresas de tendencia” y la ha aplicado en ocasiones a las sectas.

Ello permite que ciertas empresas puedan flexibilizar lo dispuesto en el Convenio 111 de la OIT de 1958 que asigna al Estado el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y de trato en vista de eliminar toda forma de discriminación en materia de empleo, en especial la discriminación religiosa.

Se entiende por “empresa de tendencia” el conjunto de empresas de inspiración religiosa o que están al servicio de un ideal religioso o de una ideología, sea ella política, sindical, caritativa u otra.

Este tipo de empleador (por ejemplo, una universidad confesional, un partido político, una congregación religiosa) podría preocuparse del comportamiento personal de sus miembros permanentes, requerir adhesión a sus ideales y romper el contrato de trabajo si cesan de adherir a ellos.

De una manera equivalente la Corte de Casación francesa dispuso que “el artículo 1.122-45 del Código del Trabajo que expresa que ningún asalariado puede ser sancionado o licenciado en razón de su convicciones religiosas, no es aplicable cuando el asalariado se ha comprometido a cumplir una labor que implica que esté en comunión de pensamiento y de fe con su empleador y desconoce las obligaciones resultantes de este compromiso” (Soc. 20 de noviembre de 1986, Dr. Soc., 1987, p. 379).

En el caso del empleador normal, el problema se presenta cuando las convicciones del asalariado le conducen a desconocer sus obligaciones contractuales: ausencias en ciertos días, interrupción de la jornada de trabajo para prácticas rituales o de meditación, negativa de usar la vestimenta reglamentaria, o a efectuar transfusiones, etc.

Normalmente la jurisprudencia comparada hace primar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Lo mismo en el caso de proselitismo y de reuniones religiosas en el tiempo de trabajo.

La Comisión investigadora insta a los órganos estatales de derecho laboral y seguridad social a presentar estudios sobre los temas descritos haciéndose eco en este sentido de las preocupaciones manifestadas en el seno de la Comisión por el Director de la Policía Civil: “2.6. Se recomienda que se revise la actual legislación laboral, en cuanto a los mecanismos de control de las condiciones de trabajo que suelen imponerse a los integrantes de las sectas. Particularmente, es necesario tener en cuenta que los integrantes de estas organizaciones aceptan y encubren la vulneración de derechos esenciales del trabajador”.

3. Derecho tributario y actividades sectarias.

Los informes europeos muestran que, en general, las sectas como organizaciones son malas contribuyentes. El Estado debería ser inflexible si al amparo de la libertad religiosa, las entidades sectarias realizan actividades comerciales, incluso amparándose en corporaciones o fundaciones de beneficencia, culturales, socioeducativas, etcétera.

Para ser entendida como actividad sin fines de lucro, la gestión de dichas organizaciones debe ser desinteresada. No debe funcionar tampoco en beneficio de sus dirigentes, por ejemplo, asignándoles remuneraciones o ingresos desorbitados para él o su familia o efectuando envíos considerables y regulares de dinero a entidades del exterior.

Un problema tributario delicado planteado por las sectas es la búsqueda de beneficios para ser reinvertidos en la asociación que no tiene fin lucrativo. Asimismo, algunas sectas organizan abiertamente sus actividades económicas bajo la forma de sociedades comerciales, pero manipulan al adherente que es asociado a una corporación o fundación sin fines de lucro, pero que controla las dichas sociedades comerciales.

Además, como se sabe, la Constitución chilena exime del pago del impuesto territorial a los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al ejercicio del culto. Lo lógico parece ser interpretar esa norma respecto a iglesias, confesiones e instituciones religiosas con personalidad jurídica vigente que hayan construido dichos templos para ese uso exclusivo o que hayan habilitado inmuebles existentes mediante refacciones mayores para convertirlos en templos.

En este sentido una circular del Servicio de Impuestos Internos podría evitar que gocen de la exención mencionada actividades sectarias bajo el argumento que casas-habitación u otros locales con mínimas mejoras, o locales no destinados a culto son “templos”. Igualmente sería necesario precisar qué se entiende por el adverbio “exclusivamente” y mejorar la interpretación administrativa del vocablo “dependencia”, pues las circulares actuales se dictaron bajo la Constitución de 1925 y no consideran las modificaciones introducidas en 1980.

Respecto de los dineros de culto, diezmos, donaciones u ofrendas, deberían dejarse de lado los aportes módicos de donativos en dinero y en especie. Pero respecto de donaciones cuantiosas (valores, títulos, inmuebles) debería entenderse que sólo las instituciones religiosas con personalidad jurídica vigente tienen capacidad jurídica para recibir tales donaciones.

Las donaciones a ministros de culto, en general, deberían restringirse a sumas módicas y con un cierto límite o prohibirse en ciertos casos, como lo hace ya el Código Civil respecto del confesor de la última enfermedad del causante (norma que por lo demás debería extenderse a todo ministro de culto que haya prestado asistencia religiosa habitual durante la última enfermedad del causante).

En todo caso para efectos civiles y tributarios debería evitarse toda confusión entre el patrimonio de los dirigentes religiosos y ministros de culto y el patrimonio de las entidades religiosas.

La Comisión investigadora, a efectos de evitar la manipulación de recursos, succionados de los creyentes (en especial de los sectores con menos educación) -situación común en las sectas- invita a las autoridades de gobierno, en especial a las autoridades tributarias, a estudiar (en conjunto con las iglesias reconocidas) el sistema conocido en derecho comparado como “tributo religioso”.

Este sistema, en especial el alemán, permite que en su declaración anual de impuesto a la renta, el contribuyente pueda libremente declarar la confesión religiosa a que pertenece, actuando el Estado como retenedor de esos dineros cultuales, en un porcentaje variable según la confesión religiosa, pero con un límite máximo. Ello operaría respecto de entidades religiosas con personalidad jurídica vigente.

De esta manera para gozar de este beneficio tributario la secta debería convertirse en un nuevo movimiento religioso con personalidad jurídica reconocida, proceso de reconocimiento en que el Estado puede asegurarse que no se atentará contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

La Comisión investigadora llama la atención de las autoridades tributarias, en especial de las de fiscalización tributaria, sobre el importante rol que pueden jugar en materia de sectas, con sólo dar el estricto cumplimiento a sus potestades públicas.

Al fiscalizar una organización frecuentemente se muestra a las claras que se trata de una secta, pues muy a menudo las instituciones sectarias se organizan para efectuar fraudes fiscales y su actuación dista de ser transparente.

Dado que los servicios de impuestos pueden fiscalizar las sectas, el procedimiento de verificación de las declaraciones (incluyendo la verificación de contabilidad) puede detectar anomalías: déficit crónico, enriquecimiento no justificado de dirigentes o algunos miembros, etcétera.

Ahora bien, sin constituirse en un cazador de brujas, el fisco puede atacar el fraude, la elusión y evasión de impuestos efectuados por las sectas, a lo menos de aquellas que prosperan rápidamente. Finalmente, si la constitución de una secta es un medio de enriquecimiento personal de un gurú o de un dirigente, el control de la situación fiscal personal de éstos puede mostrar discrepancias entre los ingresos declarados por el contribuyente, su situación patrimonial y su estilo de vida.

4. El derecho penal frente al problema de las sectas.

En general, el derecho penal chileno se encuentra provisto de medios para hacer frente a delitos que cometan los dirigentes o ministros de culto sectarios.

Sin embargo, ciertas figuras jurídicas pueden ser objeto de perfeccionamiento: publicidad engañosa; estafas y engaños; abuso de confianza; abuso de posición dominante; abandono de personas en peligro; ejercicio ilegal de profesiones médicas y sicológicas y, en general, los delitos que se vinculan a la pedofilia (ejemplo: sustracción de menores, abandono de hogar) y a la trata de personas.

Así, por ejemplo, en lo referente a las estafas y fraudes, el Director de Investigaciones señala en su Informe de 3 de mayo de 2001: “2.2 Considerando el contexto de actuación de los líderes o dirigentes de este tipo de sectas, respecto de la absorción o apropiación de bienes de los integrantes, a través de cesiones o “contribuciones” a las sectas, es necesario examinar si los marcos normativos a través de los cuales se tipifican los delitos de apropiación indebida, estafas y fraudes son adecuados a la realidad particular de las sectas que constituyen organizaciones coercitivas. El principal problema es que el requisito de falta de voluntad del dueño de los bienes o el “engaño” en virtud del cual se “perjudica patrimonialmente” a la víctima, que exige la actual legislación no concurre exactamente en la realidad de una secta de estas características. El miembro de la secta actuará más bien anulado en su voluntad real o impedido de ejercerla conscientemente. En la exterioridad de los actos existirá una voluntad manifestada en relación de las respectivas transferencias patrimoniales”.

La Comisión investigadora insta al Ministerio de Justicia y al Consejo de Defensa del Estado a realizar los estudios para el perfeccionamiento de los tipos penales existentes para hacer frente al flagelo de las sectas.

La experiencia comparada muestra que en general las sectas cometen atentados criminales mediante comportamientos activos (homicidios, inducción al suicidio, lesiones, maltrato, torturas y actos de barbarie, diversos atentados sexuales, proxenitismo y corrupción de menores, ejercicio ilegal de la medicina, etc.) o mediante abstenciones (no asistencia a persona en peligro; abandono de menores, etc.).

Un punto particularmente importante es perfeccionar nuestro ordenamiento a fin de establecer la responsabilidad penal de las personas morales y jurídicas.

Por ejemplo, el Código Penal francés (artículo 121-2 después de la reforma de 1994) establece que: “Las personas morales, excluido el Estado, son responsables penalmente, según las distinciones de los artículos 121-4 al 121-7 y en los casos previstos por la ley o el reglamento de las infracciones cometidas, por su cuenta, por sus órganos o representantes... La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas autores o cómplices de los mismos hechos”.

Georges Fenech en “Face aux Sectes. Politique, Justice, Etat” Presses Universitaires de France , Paris , 1999, explica que son delitos imputables a la persona moral diversas infracciones contra las personas, contra los bienes o infracciones cometidas en perjuicio de la Nación, el Estado y la paz pública, tales como los actos de terrorismo, la reconstitución de movimientos disueltos, la corrupción, el tráfico de influencia, etc., y agrega: “La justicia dispone de un nuevo arsenal represivo que puede aplicarse a las sectas en tanto que entidad jurídica propia, distinta de los individuos que la componen. Las penas previstas son particularmente disuasivas puesto que van desde la disolución del grupo (pena eliminatoria) a la prohibición definitiva o temporal de ejercer directa o indirectamente una o más actividades profesionales o sociales, pasando por la sujeción a vigilancia judicial, el cierre definitivo o temporal de uno o más establecimientos de la agrupación y que hayan servido para cometer el delito, la colocación en afiches del delito o su difusión por medio de la prensa escrita o audiovisual”. (op. cit., página 141).

Por último, el máximo de la multa aplicable es el quíntuplo de la cantidad prevista para las personas físicas por la comisión de los mismos delitos.

La circular del Ministerio de Justicia galo es muy explícita al respecto: “El Código Penal que entró en vigencia el 1 de marzo de 1994 introdujo el principio de la responsabilidad penal de las personas morales. Conviene, entonces, cada vez que los delitos lo permitan, interponer la acción pública frente a las personas morales constitutivas de sectas o ligadas a sus actividades y requerir la aplicación resuelta de las penas en los términos establecidos en los artículos 131-37 y siguientes del Código Penal”.

Tal ha sido la vía final de la reciente Ley About-Picard cuyo artículo primero dispone que “puede ser pronunciada, según las modalidades previstas en el presente artículo, la disolución de toda persona moral, cualquiera sea la fórmula jurídica u objeto, que realiza actividades que tienen por fin o por efecto, crear, mantener, o explotar la sujeción sicológica o física de personas que participan en sus actividades, cuando han sido pronunciadas, contra la misma persona moral o sus dirigentes de hecho o de derecho, condenaciones penales definitivas por uno u otro de los delitos mencionado en lo que sigue...”.

La Comisión investigadora insta asimismo al Ejecutivo y al Consejo de Defensa del Estado a estudiar los tipos penales recientemente discutidos en la Asamblea Nacional y el Senado francés, en la llamada Ley About-Picard y ver si es necesario introducir tipos equivalentes en el ordenamiento penal chileno.

La Comisión investigadora tomando conocimiento del amplio debate dentro y fuera del Parlamento de Francia, estima necesario estudiar a fondo la posibilidad de establecer en Chile el “delito de manipulación de conciencia” y la disolución por vía administrativa de las sectas por el delito de constitución y organización de las mismas.

Respecto al eventual establecimiento de un “delito de manipulación de conciencia”, es el parecer de la Comisión investigadora que en su estudio se deban tomar todos los resguardos para evitar el riesgo de constituir un tipo penal en blanco, situación expresamente prohibida por la Constitución chilena.

Asimismo, la forma en que se había tipificado en el proyecto francés tal delito hacía correr grave peligro a diversas libertades públicas y en especial a la libertad religiosa.

Finalmente, la Comisión investigadora constató que el proyecto francés definitivamente aprobado el 30 de mayo 2001 no contiene tal delito de manipulación de conciencia.

También fue desechada la disolución por vía administrativa de los movimientos sectarios por extensión de la ley de 10 de enero de 1936 que atacaba la formación de grupos de combate y las milicias privadas y que permitía la disolución por decreto de todo grupo que organizare manifestaciones armadas en las calles o incitare a la discriminación, al odio y a la violencia, colocando en peligro la legalidad republicana y la seguridad del Estado. Una ley de 9 de septiembre de 1986 había igualmente extendido sus disposiciones a los grupos que provocaren actos terroristas.

Pero, incluso después de estas mejoras, la ley Nº 2001-504 de 12 de junio de 2001 y que tiende “a reforzar la prevención y la represión de los movimientos sectarios que atentan contra los derechos del hombre y otras libertades fundamentales” ha sido fuertemente criticada por todas las iglesias tradicionales europeas. Ejemplo de ello, son las declaraciones de la Conferencia Episcopal Francesa y de la Federación protestante de Francia, la colocación de Francia en el Informe 2001 de la organización “Ayuda a la Iglesia en Necesidad” como país violatorio de la libertad religiosa y el artículo del jesuita Paolo Ferrari que señala que “la legislación sobre sectas levanta la sospecha que podría constituirse en un arma en manos de aquellos que no sólo quieren combatir grupos restringidos, sino más bien reducir la relevancia del factor religioso. Podría llegar a constituir una amenaza para la libertad religiosa y la profesión de fe, de cualquiera fe” (La Civiltá Católica, 26 de julio de 2001). Normalmente los editoriales de la Civiltá Católica son aprobados por la Santa Sede.

5. Reforma en el ámbito del Derecho Eclesiástico del Estado.

La ley Nº 19.638 que regula la constitución jurídica y organización de las iglesias y otras confesiones religiosas debería modificarse, con plena participación de todas las iglesias y confesiones religiosas con notorio arraigo en Chile, según los siguientes criterios:

(1º) Proceder a precisar mejor lo que se entiende como “entidad religiosa”, dejando fuera de la protección legal como tal entidad a grupos esotéricos, parasicológicos, satánicos o grupos cuya finalidad no es religiosa como entidades educacionales, de formación profesional o desarrollo personal, de cultura física, de medicina alternativa y ecológicos, por ejemplo.

Debería agregarse en el artículo 4º de la ley Nº 19.638 que las operaciones de estas entidades no podrán comprender actividades sectarias contrarias al artículo 19 Nº 6 de la Constitución ni acciones de ese tipo calificadas de ilícitas por el daño moral o físico provocado a uno de sus miembros. Estas proposiciones son derivadas de las observaciones del ministro de Justicia sobre “actividad sectaria peligrosa” y “asociaciones ilícitas con fines sectarios peligrosos” en su Oficio Nº 2270 de 31 de mayo de 2001, páginas 5 y siguientes.

(2º) Proceder a precisar mejor que una entidad religiosa para gozar de la protección legal y reglamentaria como entidad de dicha naturaleza, debe “permanecer en el tiempo dedicada a la prosecución de fines religiosos”. Ello para prevenir que una entidad religiosa devenga con el transcurso del tiempo una entidad cuyos fines han dejado de ser religiosos.

(3º) Proceder a precisar que el derecho a acceso para prestar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, carcelarios y establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sólo puede ser ejercido por sacerdotes, pastores y ministros de culto debidamente acreditados por entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica conforme a la ley chilena.

En efecto, al no exigir este requisito se va a facilitar el libre acceso de sectas destructivas a dichos recintos y establecimientos con el agravante que reclusos y enfermos son personas en situación de vulnerabilidad sicológica a las que el Estado tiene el deber de proteger.

La Comisión investigadora deja constancia de que no comparte el criterio expresado por el señor contralor general de la República en orden a que “no resulta admisible que dicha asistencia religiosa sea condicionada a que quien la preste cuente con personalidad jurídica” (Oficio del Contralor Nº 34.472 de 13 de septiembre de 2001), pues el ministro de culto que presta tal asistencia lo hace acreditado por “representantes legales” de un culto y actuando a nombre de una entidad religiosa, la que debe tener personalidad para tener “representantes” acreditadores.

En atención a que dicho requisito de contar con personalidad jurídica debe ser materia de ley se propone precisar a través de una reforma legal el artículo 6º de la letra c) inciso segundo de la ley Nº 19.638.

(4º) La Comisión investigadora concluye que debe dotarse al Ministerio de Justicia y al Ministerio del Interior de mecanismos idóneos para realizar un control preventivo en la etapa de registro y constitución de la entidad religiosa.

Por ello se estima altamente conveniente la modificación del actual reglamento de inscripción de entidades religiosas derivado de la ley Nº 19.638 (OS.21 de marzo de 2000), teniendo en consideración el contenido de los artículos primitivos 10 y 12, cuyo texto fue proporcionado a la Comisión investigadora por el ministro secretario general de la Presidencia , don Álvaro García Hurtado , en oficio ordinario Nº 922 de 8 de septiembre de 2000, y que se reproducen a modo de información.

“Artículo 10: A requerimiento del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior evacuará los informes que se soliciten para resolver sobre el registro impetrado, utilizando el medio más rápido y expedito para ello”.

“El Ministerio de Justicia podrá, adicionalmente, requerir de toda persona o autoridad, los informes o antecedentes que estime convenientes respecto del registro impetrado por la entidad religiosa”.

“Artículo 12: “Cualquier persona podrá, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de inscripción en el registro público de una entidad religiosa, presentar antecedentes al Ministerio de Justicia, formulando un petición concreta, acerca de la constitución de dicha entidad religiosa”.

“Esta presentación será puesta en conocimiento de la entidad religiosa que se está constituyendo, quien contará con un plazo de 20 días para realizar observaciones a la presentación, contados desde la fecha en que se expidió la correspondiente providencia”.

(5º) La Comisión hace suyas las conclusiones aportadas por el Ministerio de Justicia, en el oficio solicitado, en orden a la regulación del procedimiento de reforma de estatutos de una entidad religiosa regida por la ley Nº 19.638 y a la regulación de los sistemas de registro y control posterior de una persona jurídica creada por una entidad religiosa de derecho público regida por la ley Nº 19.638.

Dice el oficio del ministro de Justicia : “La ley Nº 19.638 no contempló normas que se refieran a la manera como una entidad religiosa puede acordar reformar sus estatutos.

Unido a lo anterior, no existen medios que posibiliten al Ministerio de Justicia conocer el nuevo tenor de éstos, en caso de ser modificados.

Correspondería, en consecuencia, introducir artículos que regulen la reforma de estatutos, teniendo presente que por vía de reformas, una entidad existente podría variar u ordenar de un modo radicalmente distinto sus fines y derivar sus objetivos hacia prácticas que alteren la moral, el orden público o las buenas costumbres”.

“Los artículos 8º y 9º de la ley Nº 19.638 señalan que las entidades religiosas pueden crear personas jurídicas, las que son reconocidas como tales acreditando su existencia la autoridad religiosa que las ha erigido o estatuido.

Tal circunstancia puede originar el nacimiento de entidades cuyos estatutos contengan, por señalar lo menos, disposiciones contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres”.

“Para precaver lo anterior es preciso que en los estatutos de la entidad matriz, esté indicado en forma clara y precisa la manera o modo de crear nuevas entidades, en forma tal que a cualquier persona que desee contratar con esta nueva entidad, le quede claro las atribuciones y restricciones que puedan afectarle”.

“Asimismo, es también necesario establecer la facultad de revisión que cabe al Ministerio de Justicia, en orden a velar que se cumplan debidamente los procedimientos indicados en los estatutos de las entidades religiosas de derecho público. De igual modo, se sugiere incorporar como trámite de carácter obligatorio el depósito de los estatutos que han de regir a estas personas jurídicas derivadas en el Ministerio de Justicia”.

“Realizado lo anterior, el Ministerio dentro del plazo y procedimiento determinado, podrá objetar y ordenar subsanar eventuales reparos que a ellos formula, anotándose en el Registro Público de Entidades Religiosas . Esta misma anotación consignará que la nueva persona jurídica, fue erigida por aquella que se encuentra registrada como entidad religiosa bajo el número de registro que el caso corresponda indicar, mediante anotación marginal.

Puede sostenerse que el reconocimiento de la calidad de entidad religiosa de derecho público al ente matriz -en virtud de la ley Nº 19.638- no significa necesariamente que una acción de ésta, expresada en la materialización de la persona jurídica que la crea, libere a ésta de toda mínima regulación y registro que tiende a favorecer intereses de terceros y proteger la fe pública”.

(6º) La Comisión investigadora también hace suya la proposición de incluir en la ley Nº 19.638 normas que resguarden explícitamente la protección de los derechos de la infancia, propuesta efectuada por el ministro de Justicia , en el sentido de que “debe habilitarse a la autoridad de salud competente para que emita un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de la asistencia sanitaria para el menor de edad cuando lo necesite, aun cuando sus padres o tutores la nieguen por sus concepciones religiosas”.

“De igual modo, es preciso otorgar facultades a la institución del Estado que corresponda, al efecto de facilitar la fiscalización de comunidades cerradas vinculadas a la práctica de un culto religioso, cuando existan presunciones fundadas respecto de la permanencia de un menor en su interior, al margen de la custodia de sus padres”.

(7º) Otros perfeccionamientos deseables de la ley Nº 19.638.

a) Debería dictarse un reglamento que contenga un estatuto sobre ministros de culto: La ley Nº 19.638 supone el acceso a ciertos recintos y establecimientos de “ ministros de Culto ” para prestar asistencia religiosa, pero en parte alguna se regula cuáles son los derechos y deberes de tales ministros, la forma de acreditación, la responsabilidad que pueden tener y la responsabilidad que asume la entidad religiosa que los acredita en caso de abusos en el ejercicio de su ministerio, las normas acerca de confidencialidad respecto de su asistido y respecto del hospital, cárcel o del establecimiento castrense.

Siendo los ministros de culto un eslabón altamente sensible de la relación religiosa y proclive a efectuar una actividad sectaria o a ser utilizado por la actividad sectaria, la Comisión investigadora estima necesario que los Ministerios del Interior y Justicia sean habilitados expresamente por la ley Nº 19.638 de la potestad de dictar un reglamento especial sobre “Estatuto de los ministros de Culto ” de manera de velar por la seguridad jurídica, la buena fe de los asistidos y precaverse contra eventuales abusos sectarios.

b) La Comisión investigadora hace suya la proposición del Ministerio del Interior en el oficio Nº A0329 de 28 de agosto en orden a que el actual artículo 3º del Reglamento no se contente con disponer: “No podrán suscribir el acta de constitución de la entidad religiosa, las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva”, sino que se establezca una norma similar a la del artículo 8º párrafo 2 del D.S. Nº 110 de 1979, del Ministerio de Justicia. En todo caso, no deberían poder suscribir el acta de constitución las personas naturales que integraban los órganos directivos de una entidad religiosa al momento de su disolución judicial.

c) En las sesiones celebradas con la Comisión investigadora, tanto el ministro de Justicia como el subsecretario del Interior señalaron que no estaban dotados de potestades para fiscalizar si las personas jurídicas religiosas se mantenían dentro de sus fines en la actividad que desarrollan después de su constitución. Precisamente porque, a menudo, las sectas emplean personalidades vigentes para realizar su actividad destructiva, esta Comisión investigadora estima conveniente que una modificación de la ley Nº 19.638 dote a ambos ministerios de facultades fiscalizadoras y establezca la obligación de las entidades religiosas de remitir los antecedentes que le sean solicitados, pero debería cuidarse que estas potestades se concilien con la libertad religiosa y dejar siempre expedito el acceso de los interesados a los tribunales de justicia.

d) Por oficio Nº 2270 de 31 de mayo de 2001, el señor ministro de Justicia ha propuesto “el estudio de la eventual creación de una unidad encargada del registro y supervisión del funcionamiento de entidades religiosas de derecho público y privado, que incluya el estudio de aquellas actividades susceptibles de ser calificadas como sectas peligrosas de motivación religiosa”. La Comisión investigadora hace suya esta proposición e insta al gobierno -puesto que tal creación es de su iniciativa legal exclusiva- a crear un Departamento de Personas Jurídicas Religiosas radicado en el Ministerio de Justicia, con la dotación de personal y recursos necesarios para cumplir dicha tarea.

e) La Comisión investigadora estima necesario que una reforma de la ley Nº 19.638 cree a nivel presidencial una Comisión Asesora de Libertad Religiosa, teniendo como vicepresidente al ministro de Justicia , comisión que asesore a su Excelencia y a los Ministerios en este importante ámbito social, en el cual se inserta como un elemento destructivo la actividad sectaria. Esta Comisión debería estar compuesta en forma tripartita (organismos públicos, entidades religiosas reconocidas y expertos). Los miembros actuarían ad honorem y debería tomarse recaudos (ejemplo en las causales de remoción) para asegurar la independencia de sus miembros en el ejercicio de sus funciones. Normalmente su consulta sería facultativa y su dictamen no vinculante.

Una de las tareas más importantes que podría confiarse a dicha Comisión es la preparación de un proyecto de ley de reforma constitucional que enriquezca el actual artículo 19 Nº 6 con lo establecido en materia de libertad religiosa en los Pactos Internacionales y la experiencia mundial de las últimas décadas en estos asuntos.

f) La Comisión investigadora ha constatado, con grave preocupación, que aún no han sido dictados los reglamentos de acceso de pastores, sacerdotes y ministros de culto para la prestación de la asistencia religiosa, exigidos por la ley Nº 19.638.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la ley hace que el Ejecutivo esté incurriendo en una grave omisión. Este aspecto de la asistencia religiosa es altamente sensible para regular la actividad sectaria.

La Comisión investigadora estima que los reglamentos indicados no deben intervenir en materias substantivas de la asistencia religiosa, pues la habilitación legal es sólo para regular la forma y condiciones de acceso de ministros de culto, no debiendo introducirse en campos cubiertos por la libertad religiosa.

En este sentido, el único reglamento dictado (Decreto Supremo de Salud Nº 351 de 2000, publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2000) ha sido fuertemente criticado por todas las entidades religiosas más importantes y pedido su modificación, en gran medida por haberse excedido en el ámbito de su competencia, afectando la libertad religiosa. A ello se une el hecho lamentable de que las entidades religiosas no fueron consultadas en el proceso de preparación de dicho decreto.

La Comisión se alegra de que la señora ministra de Salud en el Oficio Ordinario Nº 2C 5232 de 10 de agosto de 2001 haya informado que “hemos abierto un espacio de diálogo con las diferentes iglesias para escuchar opiniones que permitan perfeccionar y mejorar algunas de sus disposiciones, de modo que se articule adecuadamente la normativa vigente tanto religiosa como sanitaria con las necesidades y realidades del quehacer de las partes involucradas”.

Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de seis meses de la apertura de dicho espacio de diálogo el reglamento mencionado no ha sido modificado.

La Comisión investigadora insta al Poder Ejecutivo a la pronta dictación de estos reglamentos y a que en ellos se tomen los recaudos para impedir la actividad destructiva de las sectas en los recintos hospitalarios, carcelarios y en los establecimientos de la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad a través de estos reglamentos de acceso, previstos en la ley Nº 19.368.

g) Respecto a la disolución de personalidades jurídicas religiosas de la ley Nº 19.638, la Comisión investigadora hace suyas las siguientes observaciones de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , doña Clara Eleonora Szczaranski en su oficio reservado de 2 de agosto de 2000:

1. “La disolución de una persona jurídica constituida conforme a la ley en trámite, podrá llevarse a cabo por sentencia judicial firme recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda. El proyecto, sin embargo, no establece los casos en que debiera intervenir, ni las causales mismas de disolución. Al no poder entenderse que su intervención es una facultad discrecional del Consejo, la ausencia de causales hace que la norma sea confusa y de difícil o imposible aplicación”.

2. En cuanto a la intervención del Consejo a petición de parte, ello deja abierta la posibilidad, al no explicitarla, de que sea a petición de cualquier particular, del gobierno, de otra iglesia, etc. “La falta de normativa clara puede estimarse atentatoria a la propia libertad religiosa que se pretende asegurar y podría poner al Consejo en una situación muy difícil”.

La Comisión investigadora, conocedora de que la disolución de la personalidad jurídica es una de las posibles sanciones que pueden aplicarse en el caso de actividades sectarias peligrosas, recomienda completar los artículos referentes a la disolución en la ley Nº 19.638 tomando en consideración lo expuesto por el Consejo de Estado y, en lo posible, con participación del Consejo de Estado en la elaboración de la nueva norma así como del reglamento de inscripción.

La Comisión investigadora advierte que la norma del artículo décimo letra b) es incompleta por cuanto no se sabe a qué requisitos se refiere la ley y si las objeciones son de forma y fondo, o sólo formales.

En ese sentido el Ministerio de Justicia ve limitada sus facultades de oposición a la constitución de personalidad jurídica.

Hace suya la crítica formulada por el Consejo de Estado en lo que expresa: “5. El artículo 11, inciso primero señala que el Ministerio de Justicia puede objetar la constitución de una persona jurídica “si faltara algún requisito”. Sin embargo, no se explicita cuáles requisitos se exigen ni de qué requisitos se trata, no quedando claro cómo podría el Ministerio de Justicia oponerse si la ley no señala requisitos, no pudiendo extenderse a estas nuevas personas jurídicas los requisitos establecidos para las personas jurídicas de derecho privado ya que se les otorga personalidad jurídica de derecho público. Tampoco puede entenderse que las objeciones formuladas fueran de carácter discrecional por parte del Ministerio, ya que ello no guardaría relación con el espíritu del proyecto”.

III. PROPOSICIONES DE REFORMAS ADMINISTRATIVAS PARA ENFRENTAR LAS SECTAS DESTRUCTIVAS.

La Comisión investigadora sugiere adoptar las siguientes reformas en la Administración Pública:

1. A nivel del Ministerio del Interior.

Es a este Ministerio al que, en conformidad a su Ley Orgánica, le corresponde el principal papel en enfrentar el problema de las sectas destructivas.

De ello tiene plena conciencia el señor ministro del Interior al proponer en su oficio de 10 de mayo de 2001: “desarrollar una rigurosa relación interministerial para atender el tema de una manera unívoca”.

Por ello la Comisión propone que sea creada, bajo dependencia del subsecretario del Interior , un Observatorio Interministerial de Sectas, siguiendo los modelos francés y suizo, que tenga por objeto: “Analizar el fenómeno de las sectas, incentivar a los servicios públicos para tomar medidas contra las sectas que atenten a la dignidad de la persona humana o amenacen el orden público; contribuir a la información y formación de funcionarios públicos en los métodos de lucha contra las sectas; informar al público sobre los peligros que encierra el fenómeno sectario; participar en las reflexiones y trabajos que conciernen al tema de las sectas”.

Especialmente le corresponde al Ministerio del Interior preocuparse de las asociaciones sectarias sin personalidad jurídica y del uso de drogas por las sectas.

Finalmente, conforme a la propia sugerencia del Ministerio del Interior, le corresponde propender “a la formación de organizaciones especializadas, multiprofesionales, destinadas a evaluar preventivamente el tema y entregar material analítico a las diversas instancias institucionales y sociales, tales como organismos policiales, entidades educacionales y ministerios relacionados (Interior, Educación, Justicia y Hacienda)”.

2. A nivel de los servicios policiales.

La Comisión hace suya asimismo la sugerencia del señor ministro , don José Miguel Insulza Salinas en orden a “la creación de unidades especializadas, tanto en la policía uniformada como civil, que tengan por objeto reunir y manejar la información sobre la materia” (punto 4,b de su oficio ordinario 0208 de 10 de mayo de 2001).

La Comisión acoge la propuesta del subsecretario de Carabineros , don Patricio Morales Aguirre , en su oficio reservado Nº 67 de 2 de enero de 2001, a saber: “capacitar al personal policial, con el propósito de que pueda abordar la materia en forma integral y especializada, tomando como referente, la experiencia y conocimientos con que cuentan las unidades policiales destinadas a enfrentar esta problemática en países donde el tema en la actualidad constituye un problema mayor”.

Como actualmente las policías se encuentran bajo dependencia del Ministerio de Defensa, la Comisión hace presente a la ministra Michelle Bachelet y a los subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones la necesidad de crear dichas unidades especializadas.

En el mismo sentido acoge lo propuesto por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Nelson Mery Figueroa en su oficio de 3 de mayo de 2001: “2.9 Se estima que para una mejor forma de control y fiscalización de las sectas religiosas que existan o pretendan existir en el país, será necesario ampliar las facultades legales a las Policías, para que a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa puedan investigar e informar acerca de si tales sectas cumplen en realidad los fines u objetivos establecidos en sus estatutos, ya sea que se encuentren en etapa de formación o funcionamiento”.

La Comisión, producto de sus trabajos, alerta a las Policías y al Colegio Médico sobre la necesidad de perseguir el ejercicio ilegal de la medicina por grupos sectarios, bajo pretexto de terapias alternativas y sobre la necesidad de aplicar estrictamente el Código de Ética por aquellos médicos vinculados a pacientes que pertenecen a las sectas.

Asimismo, la experiencia comparada permite alertar sobre las infiltraciones en materias empresariales, en especial en la actividad de perfeccionamiento y entrenamiento de ejecutivos y cuadros, por lo cual debería evitarse que se utilizaran por sectas u organizaciones controladas por ellas dineros Sence y las organizaciones empresariales y empresarios deberían ser alertados sobre los peligros que corren ejecutivos y trabajadores al ser enviados a estos cursos y seminarios.

La experiencia comparada permite, asimismo, a esta Comisión alertar sobre la posible infiltración de los poderes públicos, en especial los tribunales de justicia, las policías, los servicios de impuestos y aduanas, para no tener que lamentar las situaciones vividas en Francia y Alemania.

Ello es conforme a lo informado por el subsecretario de Carabineros: “Realizar campañas de prevención y sensibilización, respecto de los peligros que puede conllevar el fenómeno sectario, dirigidas a la opinión pública y a aquellas instituciones del Estado, particularmente sensibles frente a la materia (Fuerzas Armadas y de Orden, Poder Judicial , Parlamento, Ministerio de Educación)”.

3. A nivel del Ministerio de Justicia.

Como ya se ha señalado en páginas anteriores de este Informe, la Comisión ha propuesto la creación de un Departamento de Personas Jurídicas Religiosas y una Comisión Asesora de Libertad Religiosa, incluyendo en su seno una Comisión Permanente.

La Comisión sugiere que el Ministerio de Justicia aliente a la Academia Judicial a efectuar cursos sobre “Poder Judicial y Actividad Sectaria” y a instar al Poder Judicial para que su Comisión de Ética tome medidas que eviten la infiltración sectaria en dicho Poder del Estado.

4. A nivel del Ministerio de Defensa.

Se ha señalado ya la necesidad de una coordinación institucional de las policías en torno a este tema, por lo cual las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones deberían crear las instancias necesarias.

Asimismo, en el seno del Ministerio de Defensa podría tener cabida la materialización de lo propuesto por el subsecretario de Carabineros en su oficio de 2 de mayo de 2001, ya mencionado: “1. Crear una instancia formal, de intercambio de información a nivel internacional, respecto de sectas consideradas peligrosas o que enfrenten problemas legales en otras latitudes del mundo”.

Igualmente la Comisión sugiere a la ministra de Defensa estudiar la conveniencia de crear en el seno del Estado Mayor de la Defensa, un ámbito de estudio y sugerencias sobre “Sectas y Seguridad Nacional”, en especial en referencia a la actuación de grupos sectarios al interior de las Fuerzas Armadas, atendidas las dimensiones que ha tomado la vinculación de las sectas con el terrorismo y su impacto en la política y defensa externa.

5. A nivel del Ministerio de Hacienda y de Economía.

La Comisión sugiere al Servicio de Impuestos Internos elaborar un informe sobre evasión y elusión tributaria de entidades sectarias.

Igualmente insta a las autoridades económicas a preocuparse del fenómeno del lavado de dinero y de las inversiones externas de entidades sectarias.

Respecto del Ministerio de Economía se sugiere estudiar en conjunto con el de Justicia la posibilidad de extender las facultades de las Comisiones Revisoras de Cuentas creadas para las asociaciones gremiales de empleadores del sector privado y aplicarlas a las entidades religiosas reconocidas de manera que los libros de actas y de contabilidad de dichas entidades regidas por el DS Nº 110 y por la ley Nº 19.638 se lleven al día y con acceso de los afiliados. Asimismo, el Ministerio respectivo debería gozar de facultades inspectivas, sin perjuicio de aplicar multas si ellas no se corrigieren en el plazo de 30 días (proposición del profesor Carlos Salinas en su libro “Sectas y Derecho”, Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso , año 2001, página 287).

6. A nivel del Ministerio de Salud.

La Comisión sugiere que se encargue a los servicios de Salud “implementar programas de asistencia sicológica y eventualmente de rehabilitación o reinserción, para los ex miembros o víctimas de sectas que hayan incurrido en delitos”, conforme a la proposición del subsecretario de Carabineros en el oficio citado.

7. A nivel del Ministerio de Educación.

La Comisión propone al Ministerio de Educación, incorpore, en Programas de Estudios dirigidos a diferentes niveles educacionales (Básicos, Medios, Técnicos y Superiores), formación sistemática que dé cuenta del complejo fenómeno social contenido en la existencia de Sectas Religiosas, poniendo especial énfasis en aquellas que tienen un claro perfil destructivo, en cuanto sus prácticas sociales e ideológicas son medios lesionantes de la dignidad de las personas, y ponen en grave riesgo la integridad física y síquica de ellas.

IV. CÁMARA DE DIPUTADOS Y PROMOCIÓN DE SEMINARIOS.

La Comisión propone que la propia honorable Cámara de Diputados asuma un rol activo en la promoción de seminarios especializados para difundir información sobre el tema Sectas Religiosas, para lo cual se puede utilizar los contenidos de este Informe como forma de estructurarlos, adicionando otros medios pedagógicos que contengan datos serios y relevantes sobre la materia.

El concurso de los honorables parlamentarios, será vital como contribuyente al conocimiento del fenómeno social de las Sectas Religiosas en Chile.

V. INFORME A LOS PARLAMENTOS LATINOAMERICANOS.

Tratándose de un tema relevante que va más allá de las fronteras nacionales, la Comisión propone el envío de este Informe a los Parlamentos latinoamericanos, teniendo especialmente en cuenta que, en seminarios interparlamentarios internacionales realizados en esta Cámara de Diputados, fueron numerosas las solicitudes que, en tal sentido, plantearon legisladores visitantes.

Esta iniciativa permitirá generar un diálogo especializado sobre el tema, que no sólo tiene relevancia en Chile, sino, y también, es un asunto de impacto en diversas sociedades de América Latina y otros países.

VI. ENVÍO DEL INFORME A DIVERSOS ORGANISMOS.

La Comisión propone, dada la relevancia del tema tratado, se entregue el Informe de la Comisión a los Tribunales de Justicia, a los diversos Ministerios relacionados con la temática (Interior, Educación, Justicia, Trabajo, Relaciones Exteriores, etc.), al honorable Senado, a Iglesias y otras entidades que se estime conducentes, considerando que su difusión será contribuyente a un conocimiento sobre las Sectas Religiosas, particularmente las destructivas, y sus formas de acción en el país.

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Con las conclusiones y recomendaciones propuestas, esta Comisión investigadora cree haber cumplido con los propósitos enunciados en el proyecto de acuerdo que dio origen a su creación, especialmente en lo señalado a:

1. Establecer si los organismos públicos correspondientes han cumplido con el control que debían asumir sobre la ex Corporación Centro de Estudios Tibetanos y determinar si los antecedentes que se recopilen pudieren ser constitutivos de ilícitos que deban denunciarse a la autoridad respectiva, y

2. Asimismo, investigar el funcionamiento e instalación en Chile de sectas religiosas de perfil destructivo, recabando toda la información de las autoridades pertinentes, al objeto de efectuar un diagnóstico de la realidad que vive el país en esta materia y formular proposiciones de carácter legal, administrativas u otras que se estimen convenientes, a fin de enfrentar, mediante la aplicación de una política de Estado, la existencia de tales organizaciones.

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Se designó diputado informante al honorable señor Eduardo Díaz del Río.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de julio; 2, 9, 16, 17, 28 y 30 de agosto; 6 de septiembre; 11 de octubre, 8 de noviembre de 2000; 14 y 21 de marzo de 2001 y 6 de marzo de 2002, y reuniones en comité de 30 y 31 de octubre de 2000, 3 y 10 de enero, 7 de marzo, 9 de abril y 7 de mayo de 2001, con la asistencia de los honorables diputados miembros de la Comisión, señores Alberto Espina Otero ( Presidente ); Juan Bustos Ramírez ; Aldo Cornejo González ; Eduardo Díaz Del Río ; Pablo Galilea Carrillo ; Gonzalo Ibáñez Santa María ; Enrique Krauss Rusque ; Felipe Letelier Norambuena ; Arturo Longton Guerrero ; Zarko Luksic Sandoval ; Fanny Pollarollo Villa , y doña Laura Soto González . En calidad de reemplazantes asistieron los honorables diputados señores Francisco Bartolucci Johnston ; Carlos Caminondo Sáez ; Haroldo Fossa Rojas ; Cristián Leay Morán ; Osvaldo Palma Flores , y Baldo Prokurica Prokurica . Asistieron, además, los honorables diputados señores Nelson Ávila Contreras ; René Manuel García García ; Tomás Jocelyn-Holt Letelier e Iván Mesías Lehu .

Sala de la Comisión, a 7 de marzo de 2002.

(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS , Secretario de la Comisión ”.

ANEXO 1

Revista “Paula ” Nº 821, julio 2000

“Detrás del misterioso viaje a España de la universitaria María Pía Morales y de la desaparición, hace tres años, de la joven Mirta Rodríguez , hay una pista clave: un hombre de labio leporino y diente de oro. Luis Moreno Arös inició, en 1981, una escuela de artes marciales que terminaría convertida en secta y bajo sospecha de tráfico sexual. Ex miembros lo sindican como el líder y declaran que predicaba la libertad sexual y que se aprovechó de sus debilidades. Varios de ellos preferirían no haberlo conocido.

María Pía Morales Mutis , de 20 años, planificó discretamente su viaje a España, fijado para el 31 de mayo pasado. No le comunicó sus intenciones a sus amigos, ni a sus padres, ni a sus hermanos. Cinco días antes sacó de su casa un bolso con efectos personales. La interceptó la empleada, pero no dijo nada. Todo lo contrario, le cosió el cierre que estaba enclenque. En él iban las zapatillas grises que acaba de pedirle a su madre que le comprara. Iban también los siete pares de calcetines y las dos camisetas Caffarena que habían comprado junto con las zapatillas. Y algo de ropa. A la empleada le pareció que era ropa negra.

En el mismo avión de Iberia que ella tomó sin que su familia supiera, viajaba su profesor de defensa personal, Sergio Vásquez Aránguiz . Vásquez enseñaba una técnica llamada sung thru en el Centro de Estudios Tibetanos en el que María Pía se había inscrito dos meses antes.

En ese breve tiempo nadie imaginó que la estudiante de segundo año de Ingeniería Comercial de la Universidad de Valparaíso estaba a punto de cambiar de vida. Sergio Vásquez tampoco tenía cómo imaginarse que su nombre iba a salir en todos los diarios debido a la querella “contra quienes resulten responsables” del delito de trata de blancas que presentaron el diputado (RN) Alberto Espina y el abogado Raúl Urrutia , en nombre de la familia de María Pía.

No era infundada la angustia que sacudió a esta familia viñamarina: durante la desaparición de María Pía , su madre se enteró del caso de Mirta Rodríguez, una joven de la misma ciudad, que se esfumó en España después de ingresar al mismo Centro de Estudios Tibetanos. La madre de Mirta lleva tres años sin verla y sin poder comunicarse directamente con ella. Por eso, tras la desaparición de María Pía , la prensa habló, en grandes titulares, de secuestro y de una red de trata de blancas que operaría en Canarias. El diputado Espina declaró que a ambas jóvenes les habían lavado el cerebro antes de invitarlas a España y dejó caer una bombita: tenía en su poder el libro negro de la secta que supuestamente había cooptado a las jóvenes.

María Pía regresó desde España diez días después, en gran medida debido a la fuerte presión pública que ejerció su familia. Pero su retorno no ha apagado el caso. Todavía resta por saber qué hay, exactamente, detrás de este Centro de Estudios Tibetanos y la querella sigue en curso.

Búsqueda personal

Al rastrear el comportamiento de este grupo -activo desde hace al menos 15 años en Viña del Mar- brotan situaciones decididamente extrañas detrás de su serena fachada de centro de ejercicios orientalistas. Susana ingresó en 1993 con el propósito de practicar tai chi. “En ese tiempo yo tenía 38 años, trabajaba en una compañía de seguros y andaba en una búsqueda personal”, rememora. Susana hacía los ejercicios y captaba que varias personas vestidas de negro, que no eran profesores, entraban a las salas a observar a los alumnos. “Yo nunca pregunté nada. Un día, al final de la clase, el instructor me preguntó a qué me dedicaba y le conté qué hacía, que era separada, que había criado a mi hijo sola y que en mi familia cada uno andaba por su lado”. Desde ese día, se sintió aún más observada, hasta que de nuevo se le acercó el instructor y la invitó a una reunión porque su jefe la quería conocer.

En esa reunión, el jefe y otras personas de negro le dijeron a Susana que ella era especial, que tenía un aura muy luminosa y que se estaba perdiendo. “Me ofrecieron sacar fuera mi potencial y hacer viajes astrales igual que ellos. A cambio me pidieron que dejara todo: mi hijo, mi casa, todo lo que tenía. Me dijeron que toda la gente que estaba a mi alrededor no valía nada, que mi familia no era una familia, que después iba a entender lo que me estaban diciendo, que me iban a mostrar un mundo maravilloso. Yo me fui de la sala bastante asustada y no volví más”.

-¿Te acuerdas del nombre del jefe?

-No. No me acuerdo. Lo único que recuerdo es que tenía labio leporino.

El líder

Ese hombre de labio leporino es Luis Moreno Arös . Poca información existe sobre este personaje que aparece, desde las sombras, como primera figura en esta historia. Él dio origen al actual Centro de Estudios Tibetanos en un modesto garaje que arrendó en Agua Santa, cuando llegó a Viña en 1980 ó 1981. Allí instaló una primera escuela de artes marciales y buscó alumnos para enseñarles el win-chun, una técnica de defensa personal que, según decía, había aprendido en Brasil. Una versión anónima indica que hoy vive en Gran Canarias y que su pareja sería Mirta Rodríguez , la joven porteña desaparecida desde hace tres años. Pero son rumores. Uno más entre los que han recorrido la trayectoria de este personaje que nunca tuvo cuenta corriente, que escribía con letra insegura, y que se habría sometido a tres operaciones para corregir su labio leporino.

Luis Moreno Arös nació en Santiago en 1953, hijo de un matrimonio separado de un mecánico y una mujer de origen alemán. Judoca desde niño, en su primera juventud emigró a Brasil con un amigo y allí aprendió el win-chun. “Según lo que contaba, allá pertenecía a un grupo de cinco elegidos”, cuenta un ex miembro que, como todos los entrevistados, exigió mantener su nombre en el anonimato.

Moreno Arös volvió a Chile presumiblemente en 1980 y se radicó en Los Andes, donde hacía clases particulares de esta técnica y conoció a su mujer, Isabel Leiva , programadora de computación. “Aunque hablaba de la familia, el matrimonio y la Iglesia, se casó con ella por el civil y por la Iglesia”, revela otro ex integrante de su grupo.

Los primeros alumnos que fueron al garaje eran empleados de un concesarionario Peugeot: “Nos movíamos en una especie de clandestinidad, porque Moreno Arös no tenía permiso para hacer clases de karate. En esa época, había que registrarse en la fiscalía naval o militar. Aunque siempre sostuvo que el mejor combate es el que no se hace, nos pedía mucha discreción porque nos enseñaba golpes mortales: en la sien, la nuez y los genitales”, relata un profesional que siguió de cerca a este líder en sus años universitarios.

Otro ex miembro cuenta que Moreno Arös se vestía de negro y tenía un cuerpo tan flaco y fibroso que era imposible calcularle la edad: “Yo formaba parte del movimiento de extrema derecha en la universidad y llegué a Moreno a través de Ignacio Ferrada , que era dirigente regional del movimiento. Lo tomé como un curso de defensa personal. En 1984, la escuela no tenía nada de místico. Lo único evidente era el odio a las artes marciales japonesas. La técnica era fabulosa y Luis era un perfeccionista. Corregía las posturas de cada dedo”.

A espaldas suyas, los alumnos le decían el Ñaja, debido a su voz gangosa. Otro alumno de los inicios asegura que, entre 1981 y 1984, Luis Moreno sólo era un profesor de karate con una gran tranca: “Era evidente que se dejaba barba para que no se le notara el labio leporino. Mi teoría es que se sirvió de la técnica, de la cual tenía un dominio único, para sobresalir en algo y, a través de ella, rodearse de gente que lo admirara. En el fondo, formar una familia. Él nunca hablaba de la suya”. “Paula” sólo pudo localizar a un tío carnal de Luis Moreno Arös, quien afirmó que había visto a su sobrino dos veces en su vida, a los 8 y a los 15 años. De su hermana, la madre de Luis, dijo que la creía muerta.

Según uno de los primeros integrantes, el paso de simple escuela de karate a grupo místico ocurrió en 1985: “Creo que Moreno Arös estaba esperando que apareciera alguien que lo secundara. Y esa persona fue Ignacio Ferrada González (quien ahora aparece como uno de los directivos del grupo). Ignacio era un alumno aventajado y pasaba horas conversando con Luis. Este “gallo” se aferra a las personas que le pueden servir y las utiliza. Creo que con Ignacio se sintió seguro”.

Los datos biográficos de Ignacio Ferrada indican que llegó al colegio Patmos de Viña del Mar en segundo medio desde Villa Alemana. Su padre falleció en los años setenta y su madre es Iris González , ex ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso . Ferrada, un joven inteligente que ponía música en las fiestas, entró a estudiar Derecho y, desde el primer año de universidad, se vinculó a Luis Moreno. Hoy tiene 36 años.

A Ferrada lo interrogaron los carabineros de la comisaría de Recreo cuando la madre de María Pía, Pura Mutis, presentó una denuncia por presunta desgracia. Él fue también quien abrió la puerta cuando tocamos el timbre del Centro de Estudios Tibetanos. De acuerdo a su propia versión, vive en la misma sede del Centro y no se reconoce como miembro de la directiva “Soy un socio más”, sostuvo.

-¿Qué sabe de Luis Moreno Arös?

-A Luis Moreno no lo vemos hace años. Hace tiempo que no sabemos nada de él. Se fue al extranjero.

-¿A dónde?

-No sé, viaja mucho.

Amablemente, dijo que no contestaría más preguntas.

Fotocopia del pasaje

Gonzalo Mutis , tío de María Pía , en cuanto conoció la desaparición de su sobrina, inició una pequeña investigación para conocer su paradero. “María Pía presentó una fotocopia del pasaje en la universidad para congelar el año aduciendo que tenía que ir a Madrid porque su papá se estaba muriendo, lo que es totalmente falso. Así llegamos a la agencia de viajes Itatour, y el dueño me informó que Sergio Vásquez -el instructor del Centro Tibetano- había pagado su pasaje y el de María Pía al contado”, sostiene Mutis . Y le entregó más datos: que no era la primera vez que Vásquez le compraba pasajes a Madrid y que le habían vendido pasajes a otro integrante del Centro llamado Luis Moreno Arös . También le dijeron que éste había adquirido hacía un tiempo, un pasaje a España con destino final Las Palmas de Gran Canarias.

El otro hilo que conduce a España está en la peluquería Alice , en Viña del Mar. La peluquera Alicia Aballay conoce el Centro de Estudios Tibetanos desde hace tiempo. Su hija, es Mirta Rodríguez . La joven se hizo humo hace tres años, cuando tenía 18 (ahora tiene 22). Ella ingresó al Centro a los 15 años, dejó de ir durante un tiempo y retomó cuando salió del colegio. “A mí me parecía tan raro lo que me contaba, que me metí. Ella misma me presentó. Pero no pude saber nada. No me dejaban ir más allá. Mirta no estaba bien, no había quedado en la universidad, no le gustaba trabajar en un supermercado, y un día me dijo que se iba a ir a España a estudiar. Me dijo que se había ganado los pasajes con la Coca Cola. Insistió tanto que yo misma la llevé al aeropuerto. Eso fue hace más de tres años y no la he vuelto a ver”. Alicia sabe que Mirta está en la isla de Gran Canarias. Hace poco le contó que se había casado con un español el año pasado. “Pero yo no he visto ninguna foto. No tengo su dirección. No sé nada de ella. Incluso me da miedo la posibilidad de que vuelva: ¡está tan cambiada! y yo no tengo medios para pagar un siquiatra que la ayude. Me ha dicho que me odia y que no soy su mamá. Yo le paso el teléfono a mi hijo para no perder la llamada, porque no soy capaz de escucharla”, relata con dificultad.

El libro negro

María Estela Echenique , bioterapeuta, 54 años, asiste hace cuatro años y medio al Centro de Estudios Tibetanos y asegura que no hay otro ejercicio que le renueve de mejor manera sus energías, porque el sung thru centra el cuerpo y la emoción. Llegó allí gracias a su gásfiter: “Vi cómo cambió en seis meses. Cuando le pregunté a qué se debía su florecimiento, me dijo una sola palabra: sung thru”. Sung thru corresponde a lo que, al comienzo se llamaba win chun. María Estela era compañera de clase de Mirta Rodríguez. Sabe que ahora está en Canarias. Sé que está casada y que está feliz.. “¿Para qué va a volver?”.

A María Estela no le impresiona que el acceso al Centro sea restringido -“no todo es para todos”, dice-, pero insiste en que no hay nada oscuro. A su clase asisten una pareja de médicos con sus cuatro hijos, un agente de viajes, un profesor universitario, un escolar, un bioquímico, una estudiante de sicología, el dueño de una tienda de mascotas, una mujer de 70 años. Todos pagan $ 10.000 por ocho horas mensuales. “A mí me dan rabia las difamaciones que se han hecho en la prensa”, dice, “porque no estoy tan evolucionada como los instructores. Su actitud me ha servido de enseñanza”.

Uno de los antecedentes que presentó el diputado Espina ante la Cámara para el proyecto de acuerdo para la formación de una comisión que investigue este caso -y el de todas las sectas que operan en Chile- es la fotocopia del texto de “El libro prohibido del Ambam”. Tal libro lo tenía la peluquera Alicia Aballay , pues en una de sus numerosas visitas al Centro en busca de información sobre Mirta , un alumno se lo pasó. El autor es un tal Ammeboa y está inscrito en la Cámara Chilena del Libro, donde señalaron que el volumen fue registrado por Manasaputra Sri Lha, es decir, por Luis Moreno Arös , porque él se cambió legalmente el nombre en 1992. Ignacio Ferrada hizo lo mismo: ahora figura en el registro civil como Padmasambhava Vaidhi Bhakti.

Escrito en un lenguaje que bordea lo naif, el libro ilustra cómo es el Ambam, el mundo al que deberíamos aspirar. Es recurrente el desprestigio a los católicos, budistas, hebreos, musulmanes, los militares, los políticos, a la educación escolar, a la familia, a la amistad. Y las referencias al marterialismo, la hipocresía y la explotación del mundo cruzan el libro.

María Estela compró el libro en el Centro. “Yo no sé si los profesores asumen el contenido, pero ellos son personas coherentes y honestas mientras en el mundo impera la hipocresía”.

-El libro hace referencia a tener más de una pareja sexual.

-Bueno, sí, pero ellos no predican entre los alumnos sus creencias. Las viven. Es un amor abierto, no posesivo. No tienen el “mi” incorporado, “mi” señora, “mi” marido. Siento que el libro, al plantear un lugar donde todos leen el pensamiento, no deja espacio a la incoherencia.

La referencia a la telepatía que hace María Estela parece ser literal. La única vez que la madre de María Pía llevó a su hija hasta la puerta del Centro, le comentó que los monjes eran más chicos y sucios de lo que se imaginaba. Pía la retó: “¡Mamá, no digas eso, que leen el pensamiento!”.

Diez días en Madrid

María Pía regresó a Chile el 9 de junio. Estuvo diez días en Madrid. En ese lapso, llamó a su familia, pero no dio un teléfono ni una dirección. Decía que estaba bien, rodeada de gente buena. Pura, que es directora y propietaria de un colegio subvencionado, pasaba las horas revisando las frases que le había oído a Pía antes de partir. “Estaba muy contenta con las clases del Centro. Le habían dicho que tenía condiciones, que la iban a poner en un curso avanzado para hacerle clases sólo a ella, pero me suplicó que no lo comentará con nadie porque el resto de los alumnos se podría poner celoso”, recuerda.

Un ex integrante del grupo, hoy un ejecutivo santiaguino, entiende perfectamente el comportamiento de Pía: “Luis era especialista en usar a personas faltas de cariño, a hijos de papás separados, con problemas en la casa”.

María Pía no tiene una historia familiar estable. Sus padres se separaron hace cinco años. Dice Pura: “Le faltaba el papá. Cuando me separé, yo quedé destruida y la Pía fue mi apoyo. Durante dos años le tocó vivir responsabilidades que nunca había tenido. Pero éramos felices; eso me decía ella”.

Pura afirma que su hija volvió de España con una obsesión por la limpieza: se lava los dientes tres veces al día durante diez minutos, cada vez que alguien entra en la cocina le pide que se lave las manos, asegura que ya no tiene que usar desodorante, recomienda baños de tina largos para los resfríos. La madre respiró aliviada cuando el examen médico que le practicaron a Pía concluyó que no había drogas en su organismo.

-En Santiago, en la calle Rosas , existe un centro tibetano como el de Viña. Sólo se accede por recomendación y allí hace clases Marcelo Hidalgo , formado por un líder de la secta. No nos dejaron entrar ni quisieron hablar. Los vecinos dicen que acuden muchas mujeres jóvenes-.

En el caso de Pedro, hoy un profesional de 27 años de misa diaria, probablemente también influyó la inestabilidad familiar. Ernesto, su padre, confiesa con bastante miedo que, en 1989, su hijo, que llevaba un año yendo a clases de karate al Centro de Estudios Tibetanos, estuvo diez días desaparecido. “Yo estaba recién separado y tenía la tuición legal de Pedro. No creo que haya sido un año fácil para él, que tenía 15 años. Llegó al Centro a través de un amigo. Y el Centro lo absorbió. Un día me pidió permiso para irse a un campamento con ellos al Salto del Laja, de jueves a domingo, pero no apareció hasta una semana después. “Llegó flaco, le sobresalían los pómulos. Cuando vino el momento de hablar, me dijo: “Papá, no quiero tocar el tema, quiero olvidarme rápido. Fue una experiencia de vida enorme; pero ahora estoy livianito. Y se puso a llorar. La hipótesis de Ernesto es que su hijo vivió algo en el Salto del Laja que no era para él. “Y se arrancó. Ese año Pedro estuvo muy mal, bajó el promedio y se acercó mucho a la Iglesia. Nunca más volvió al Centro Tibetano”.

Flaco, feo, nariz chata

Miguel , un profesional de 27 años, casado, se metió al Centro a los 14, atraído por las clases de artes marciales que impartían. Y se salió dos años después, justo antes de que se llevara a cabo un campamento en el sur. “Me salvé justo. Un amigo me contó que en ese campamento había tenido relaciones sexuales con una amiga delante de todos y que el gurú se había acostado con ella después. El gurú, dice Miguel , “era Luis Moreno Arös . Luis tenía carisma, pese a que era feo, con labio leporino y nariz chata, moreno, más bien humilde, mirada inquisidora, chico, de barba. Hablaba de enigmas que se podían descubrir si uno seguía el camino de la salvación”, recuerda.

Asegura Miguel que no a todos los alumnos los trataban igual. “Éramos muy pocos los más avanzados. Los demás hacían la clase y se iban a su casa. Nos decían que si hablábamos no nos iban a entender, pero no nos obligaban a quedarnos callados. Decían que la familia era un invento, que uno había caído ahí por casualidad. Después, de a poco, fui cachando una onda sexual, porque al camino de salvación había que llevar a una amiga o polola. Luis decía que el sexo era energía y que él me iba a enseñar la forma de tener sexo con las mujeres. Pero yo nunca vi nada”. Sólo una vez, en un campamento en Quebrada Escobares, Luis y dos alumnos aventajados, con sus respectivas parejas, estuvieron varias horas desnudos dentro de una carpa. “Cuando salieron, Luis nos comentó que habían estado ejercitando el control del cuerpo y que habían luchado para no tener una erección”.

Un ex miembro, que formó parte del núcleo más duro de la escuela entre 1984 y 1986, cuando era un veinteañero, es tajante a la hora de afirmar que jamás presenció un acto de inmoralidad o ilegalidad: “Luis no parecía un sujeto sexualmente activo, pero pregonaba la libertad sexual. Hablaba de sexo no asociado a la pareja, decía que el sexo no estaba unido a la afectividad”. Este ex miembro, hoy un profesional viñamarino con tres hijos, ha reflexionado sobre su adherencia a este grupo: “Profesaban ideas de repudio a la sociedad, de rechazo a todos los principios establecidos y, si no tenías firmes tus ideas, se aprovechaban de eso. Todos teníamos un vacío -yo sé cuál era el mío, pero no lo voy a decir- y por eso nos acercamos, nos fuimos metiendo. Pero no había actos ilegales. No te obligaban, te inducían”. Y concluye: “Lo que pasa es que yo logré salir. El problema es que se aprovechan de tus debilidades. Cuando estaba dentro del grupo, yo era feliz, porque yo era un elegido. Y cuesta irse cuando eres un elegido”.

El padre Francisco Sampedro , experto en sectas del Consejo Episcopal Latinoamericano, no ha investigado directamente el caso del Centro de Estudios Tibetanos, pero se ha formado una opinión a partir de los antecedentes publicados en la prensa. “Si son ciertos, se trata de una secta. En primer lugar, un centro budista permitiría el acceso libre. Además, hay elementos recurrentes de las sectas como el traslado de personas a lugares desconocidos por sus cercanos, la importancia del sexo, el grupo cerrado, el rompimiento con la familia y la sociedad”, explica.

Porotos todos los días

Todos los jóvenes que conocieron a Luis Moreno Arös, cuando recién llegó a Viña del Mar, recuerdan que no hablaba de su pasado. Una vez, un alumno le preguntó por qué tenía un diente de oro si rechazaba el materialismo. El Ñaja le contestó que su familia se lo había colocado cuando todavía lo tenía en su poder. Dos universitarios todavía recuerdan el argumento con el que sustentaba la libertad sexual en la pareja: “Nadie come porotos todos los días”. Ellos también se acuerdan que a Luis le gustaba hablar del futuro. “Nos contaba las cosas maravillosas que nos esperaban, los viajes astrales que haríamos. Porque él decía que se desdoblaba y que soñaba con un ser supremo que le enseñaba la técnica”. Ellos, que se salieron casi al mismo tiempo, sabían a lo que se exponían al retirarse. “Cuando te salías, pasabas a ser un traidor. Un cobarde. Y hablaban pestes de ti”, dicen. Otro escapado asegura que Moreno Arös y Ferrada les decían “muertos” a los que renunciaban. Y uno no quería pasar a ser un muerto. Eso era fracasar”, asegura.

María Pía no se volvió voluntariamente de España. Todo lo contrario: contaba por teléfono que iba a cultivar la tierra, a cantar, a hacer clases. Dejaba entrever que había un futuro para ella en España. Cuando el escándalo estalló en la prensa, el experto en sectas Humberto Lagos le dijo a Pura Mutis que su hija iba a volver: “Las sectas se deshacen rápidamente de las personas molestas”, le aseguró. Cuatro días después, Pía aterrizó en Santiago reclamando que no había hecho nada malo. Su primera versión fue que una amiga, a la que había conocido por internet, le mandó la plata para el pasaje depositándola en la cuenta corriente de su profesor, Sergio Vásquez . Las investigaciones han arrojado que Vásquez no tiene cuenta corriente. Sólo una cuenta de ahorro en el Banco del Estado. Al ser mayor de edad, María Pía puede volver a España en cuanto quiera. Al menos, en cuanto su familia le entregue el pasaporte. Lo que su hermano Toño sabe es que María Pía dejó algunas cosas en el piso madrileño donde alojó: “El otro día me pidió que le consiguiera un cepillo de pelo porque el suyo estaba en Madrid”.

ANEXO 2

Revista “Caras” Nº 319, 23 junio 2000

Centro Tibetano de Viña del Mar registra dramáticas historias de jóvenes.

Lo que hay detrás de la “trata de blancas”.

-El caso de la supuesta trata de blancas que llenó los titulares a comienzos de mes, sólo fue una pequeña hebra de un complejo puzzle. Hasta ahora, todas las pistas llevarían a pensar que se trata de una secta que lleva ya veinte años, que proclamaría el sexto libre como instrumento de purificación; el desarraigo de la familia, los valores y creencias occidentales y atacaría a la religión. “Caras” conversó con algunos protagonistas de esa historia, que estuvieron dispuestos a hablar manteniendo en secreto su identidad. Aquí sus impactantes testimonios.

Por Silvia Peña P.

El pasado jueves 1 de junio amaneció nublado en Viña del Mar. María Pura Mutis , separada, mamá de cuatro hijos, comenzó su rutina habitual como directora de un colegio en El Belloto. A pesar de la gran cantidad de actividades que tenía, pensó todo el día en su hija mayor, María Pía Morales , estudiante de segundo año de ingeniería comercial de la Universidad de Valparaíso, a quien había dejado el día anterior en la casa de una amiga para estudiar y a la que no había vuelto a ver desde entonces. La llamó varias veces al celular, pero sólo respondió el buzón de voz. Con el correr de las horas se convenció de que su hija estaba estudiando muy concentrada. Pero más tarde, a las ocho de la noche, mientras asistía a un cóctel, la llamada de su hijo Antonio le cambió la vida. Su hija estaba en algún lugar de España, “inmediatamente supe que eran los tibetanos. Fue una sensación desgarradora. Una mezcla de terror, fuerza y debilidad. Todo junto. Le pedí a Dios que me ayudara. Sin saber lo que pasaba, presentía que ella estaba en peligro. Todavía no sé cómo lo pude resistir, porque el terror que sentía esa noche es indescriptible”, recuerda con los ojos húmedos María Pura Mutis . Luego de confirmar que la joven jamás estudió con su amiga y que tampoco asistió a un funeral como se excusó ante sus compañeros, la madre acompañada por Carabineros partió a la calle Habana 801, donde funciona el Centro de Estudios Tibetanos. “Me quedé en el auto, estaba demasiado alterada para enfrentarlos. Los carabineros y mi hermano hablaron con Ignacio Ferrada González , quien estaba a cargo del lugar (después supe que era uno de los cabecillas), él les contestó que no conocía a mi hija ni a su instructor un tal Suamiyi”, relata la madre.

Pasó la noche a punta de calmantes. Al día siguiente, en la universidad, se enteró de que Pía había congelado la carrera hace algunos días, argumentando que su padre se encontraba muy enfermo en España y que ella debía viajar a la brevedad, para lo que presentó una fotocopia del pasaje. Esa pista permitió rastrear la agencia emisora del boleto y con ello se confirmó que Sergio Vásquez Aránguiz , el instructor de artes marciales de María Pía -un cliente habitual de Itatours- compró en efectivo tres pasajes Santiago-Madrid-Santiago, en cerca de un millón y medio de pesos en billetes. Uno para él, otro para su pareja, Mariela Inostroza y un tercero para María Pía Morales , todos con regreso para el 13 de junio. Después, con las investigaciones supimos que no tiene cuenta corriente ni nada, agrega María Pura .

Ese mismo día, 3 de junio, María Pía hizo su segundo llamado telefónico a Chile. “Se escuchaba como ida, fascinada, me dijo: “No te preocupes, mamá, estoy muy bien. Yo le preguntaba cómo vas a comer, a vestirte, qué vas a hacer. No te preocupes, me repetía, voy a trabajar la tierra, voy a cantar, a dar clases de defensa personal”. Me contó que los pasajes se los ganó en la Coca Cola. Cuando le dije que sabía que Sergio Vásquez los había comprado, quedó muda y preguntó para el lado qué me tenía que decir. Y luego respondió que una amiga millonaria que conoció por internet le envió el dinero y como Vásquez justo iba a España, depositaron el dinero en la cuenta corriente de él. Ése fue el mismo cuento que contó otra de las niñas desaparecidas hace varios años”, señala María Pura .

A esas alturas la noticia había aparecido en todos los medios de comunicación. El diputado Alberto Espina junto al abogado Raúl Urrutia , presentaron una querella por trata de blancas contra quienes resultaran responsables. “Se recurrió a esta figura legal para que pudiera actuar Interpol y se le diera prioridad a la investigación, porque el delito de trata tiene tanta importancia como el narcotráfico. No se podía hacer mucho más porque María Pía es mayor de edad, dice Alberto Espina . Gracias a esta presión, María Pía comenzó a llamar regularmente a su familia, a pedirles que dejaran tranquilos a los tibetanos, demostrando total conocimiento de los hechos que sucedían en Viña del Mar. “Cosa fácil, ya que el centro de estudios cuenta con un gran equipo de radioaficionados, con alcance suficiente para comunicarse con España”, asegura Gonzalo Mutis , tío de María Pía . Finalmente, fue la propia joven quien ofreció volver a Chile a dar explicaciones, previa advertencia de que ella regresaría a España cuando todo estuviera nuevamente en calma. A cambio, pidió que la familia no siguiera en su intento por publicitar el tema. Fue así como en el vuelo de Iberia del 9 de junio, muy temprano, ingresó al país, María Pía Morales Mutis de 20 años. Declaró ante la Policía de Investigaciones por unas cuantas horas y partió de vuelta a Viña.

La historia se repite

La joven había llegado al Centro de Estudios Tibetanos de Recreo en Viña del Mar alto, invitada por una amiga que practicaba artes marciales. Enganchó en seguida y se fascinó a tal punto que su familia la veía ensayar largamente técnicas y patadas en el living de la casa. A la semana de clases ya había dejado de fumar, también de beber café, té y alcohol. Abandonó su cosmetiquero, amigo inseparable, sus joyas y comenzó a usar con mayor frecuencia ropa negra.

Hoy, después de unos días de descanso en Santo Domingo junto a sus hermanos, está con sus abuelos dedicada a reunir evidencia para tomar una decisión sobre su futuro. En esto la familia se ha movido magistralmente consiguiendo todo tipo de testimonios para “abrirle los ojos ante la secta de los tibetanos”, como los llaman. “Lo que está claro es que ella no vio nada raro, nada extraño, por eso le cuesta entender que su salida del país fuera tan grave. La estaban preparando para entregársela en bandeja al gurú”, declara su madre.

La verdad es que su desaparición, aunque breve, dejó a la luz una intrincada historia que fue dando cuenta de que existían otras jóvenes que se fueron de su hogar y nunca, hasta el día de hoy, regresaron.

Con esa pena vive hace cuatro años la peluquera Alicia Aballay , quien se despidió de su hija, Mirta Rodríguez , en el aeropuerto de Santiago y nunca más la volvió a ver. Los hechos son básicamente parecidos: Mirta entró a practicar artes marciales al centro tibetano a los 14 años, estuvo un tiempo y luego se retiró. Pero cuando salió del colegio se reintegró con mayor fuerza. La madre al ver tan alejada a su única hija, en un intento desesperado se inscribió en el centro como estudiante de win chen, “pero no observé nada anormal”. Un día, luego de cumplir 18 años, Mirta le contó que había conseguido un trabajo en España y que se iría a probar suerte. No hubo palabras para convencerla de lo contrario y Alicia Aballay vio taciturna cómo partía su niña. “Me contó que había conocido una amiga millonaria que le mandó los pasajes y que le ofreció un trabajo muy bueno”.

Alicia comenzó a buscar respuestas, golpeó mil veces la puerta de Habana 810 sin recibir palabra. Siguió averiguando hasta que se encontró con “El Libro Prohibido del Ambam”. La misma copia que circula hoy y que ya está en manos de la Policía de Investigaciones. Después de un año de intentos infructuosos, rendida, se quedó callada y sumida en la desesperanza. Cuando leyó sobre el caso de María Pía decidió hablar. En tanto, su hija se ha comunicado con ella una o dos veces al año. Primero le dio un celular donde podía llamarla, luego la casilla postal 2103, Las Palmas, Gran Canaria. La última noticia que recibió de ella fue una amenaza para que no interviniera en la investigación de la familia Morales Mutis, “dijo que de lo contrario la perdería para siempre”, señala.

En la sociedad viñamarina corren muchos rumores, secretos a voces, donde se habla de casos que nunca llegaron a la justicia. Famoso es el de un ex marino, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, desesperado por la atracción que la secta ejercía sobre su hija, irrumpió pistola en mano en el centro y amenazó de muerte a los cabecillas, logrando rescatar a su hija. También se cuenta la historia de una joven que habría vuelto de Argentina embarazada de uno de estos líderes.

Fuentes bien informadas afirman que hay otra joven, ex alumna de la Scuola Italia, desaparecida hace ya ocho años, pero los padres, aún están evaluando si declaran o no. Temen que le pase algo a su hija. “Es que uno al final se conforma con lo mínimo, durante mucho tiempo a mí me bastó saber que ella estaba con vida”, dice Alicia Aballay .

¿Sexo libre?

En otro lugar de Viña del Mar, sentado en su oficina, Juan José Bustos (nombre que eligió para mantener en reserva su identidad) quiere borrar de su vida el año 1989. Entonces su hijo Cristián, hoy un profesional que trabaja en una empresa internacional, partió de paseo junto a su guía del centro tibetano y no volvió hasta una semana después. “A mi hijo siempre le gustó el deporte, especialmente las artes marciales. Por eso, cuando un amigo lo invitó a participar en este centro, aceptó de inmediato. Yo lo autoricé porque en ese tiempo estábamos viviendo una situación familiar muy difícil. Acababa de separarme y había ganado la tuición de mis hijos. Cristián estaba vulnerable sociológicamente, no se sentía bien y seguramente encontró apoyo en esta gente. Ellos saben captar muy bien a los que están débiles y se aprovechan”, declara el padre a “Caras” y continúa recordando: “Al poco tiempo empezó a vestirse de negro, a ir con mayor frecuencia a las clases. Me pedía el auto prestado y como él no manejaba, Ignacio Ferrada , el maestro que tenía, conducía. Se alejó de la familia, de sus amigos habituales, sólo hablaba del maestro”.

Tres meses después le pidió permiso para ir a acampar al sur, “me rogó, insistió que necesitaba salir. Pensé que le haría bien y lo autoricé. La sorpresa fue que los cuatro días se transformaron en quince. Durante una semana perdí todo contacto y rastro de él”, cuenta Juan José .

El padre hizo guardia día y noche en el centro tibetano, pero no consiguió nada, le dijeron que no conocían a su hijo. “Estaba desesperado, nadie me daba respuestas. Entonces, fui a hablar con Iris González , madre de Ignacio Ferrada , el maestro de mi hijo. Ella era magistrada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Me trató muy mal, me hizo ir a su oficina y no me atendió, sólo cuando me puse firme y empecé a exigir, habló conmigo. Me respondió que quería olvidarse de este cuento y que ella estaba aburrida con la situación de su hijo. Dijo: “Este cabro se está extralimitando”.

Su abogado le pidió esperar una semana para concretar la denuncia ante el tribunal de menores, pero entonces Cristián apareció y todo quedó en nada. “Mi hijo me pidió que me olvidara del asunto, me prometió que nunca se volvería a meter con ellos y cumplió. Con lágrimas en los ojos, me dijo: “No me preguntes nada, quiero olvidarme del asunto, esta es una etapa superada, soy otra persona”. Han pasado once años y nunca más tocamos el tema hasta ahora. Yo creo que él vio algo o supo algo y se espantó”, suspira aliviado Burgos .

En ese mismo campamento participó Rodolfo (otro nombre que resguarda su verdadera identidad), entonces de 17 años. “Insistieron mucho en que teníamos que ir en pareja porque el camino hacia la pureza no se podía recorrer solo. El primer día fue todo muy normal, nos repartimos las tareas, recolectamos leña, hicimos práctica de movimientos a la luz de la fogata y de las antorchas. Todo muy bonito y bien romántico porque estábamos con pareja y porque nos creíamos el cuento completo. Al segundo día, los líderes -que también andaban con sus esposas, y que alojaban todos juntos en la misma carpa-, nos contaron que durante la noche hicieron ejercicios de control del cuerpo todos juntos allí dentro. Dieron algunas explicaciones de cómo dirigir la energía correctamente. Después de eso no recuerdo muy bien el orden de los acontecimientos, pero lo concreto es que le pidieron a una de las parejas que se fuera a su carpa y tuviera relaciones sexuales. Todos nos quedamos esperando, hablando de la energía. El líder decía que no nos asustáramos, que ellos nos guiarían para que lo hiciéramos correctamente, porque la forma y la posición eran muy importantes”, recuerda Rodolfo .

“Nosotros lo creíamos todos”, repite Rodolfo cada cierto tiempo como justificándose y continúa: “La verdad es que quedé muy choqueado. Afortunadamente a la niña que yo llevé no le pasó nada porque todavía estaba en un nivel menos avanzado. Pero nunca comentamos el tema. Ésa fue mi primera vez y no quise volver más, concluye.

Los “muertos” de la secta

Pablo, quien también pidió reserva de su nombre, es hoy sicólogo. Cuando tenía 14 años, en 1986, llegó al Centro de Estudios Tibetanos invitado por un conocido. Tomó clases de artes marciales por unos meses. Hasta que a él y a otros jóvenes que se mostraban más interesados los reunieron y les explicaron que allí había dos caminos para seguir: el netamente físico, que perfeccionaba la defensa personal, y otro espiritual, más completo. “Con unos amigos quisimos probar ese camino. Al poco tiempo empezaron a ponerme pruebas como condición para seguir con ellos. En ese tiempo, Luis Moreno Aros -hoy llamado el gurú y que se encuentra actualmente en España-, era el maestro principal y tenía como discípulo y elegido a Ignacio Ferrada . Sergio Vásquez era un discípulo adelantado, pero nada más”, explica Pablo .

Las “pruebas” consistían en pagar la espiritualidad, que les costaba a los más jóvenes. Se les pedía cerca de 5 mil pesos. También tenían que aportar velas para el galpón donde funcionaban y, por supuesto, todo el tiempo y mano de obra que pudieran entregar. “Nos usaban de gomas para todo. Me tocó construir esculturas de madera que eran los símbolos, limpiar, cocinar. Después nos mandaron a conseguirnos un galpón porque se tenían que cambiar, y partimos por todas partes, caminamos todo Viña. Teníamos una semana de plazo. Faltábamos a clases para cumplir. Porque si no te echaban. Yo sentía que esas tonteras eran algo de vida o muerte, sentía que iba a perder mi oportunidad de salvación si no cumplía con ellos”, cuenta Pablo .

Por esa época, agrega Pablo , Ignacio Ferrada y Luis Moreno hicieron un viaje a España y fueron los discípulos los que se quedaron a cargo del centro. “Empecé a faltar al centro, me relajé y cuando volví, antes de entrar, escuché la voz de Luis adentro y me dio terror. Cuando entré, empezaron a decirme que había olor a muerto. Ellos llaman muertos a quienes han estado en el grupo y luego se retiran. De hecho, si hoy me encuentro con ellos en la calle me ignoran porque soy un muerto”, cuenta Pablo .

En las reuniones siguientes, el gurú comenzó a predicar que para acceder al camino de la salvación nadie puede hacerlo solo. “Los que no pololeábamos teníamos que conseguirnos una niña para continuar el camino. Yo anduve con una alumna de ahí mismo, pero que no pertenecía a la parte esotérica. Me retiré, justo antes de hacer el campamento con las elegidas; además, mi polola no quería participar. Se supone que estos “gallos” enseñaban técnicas sexuales. Había intercambio de parejas, según me contaron los amigos que siguieron en el asunto”.

Pablo analiza hoy lo que pensaba entonces y se sorprende: “No tenía ninguna expectativa erótica de todo esto. Estaba más convencido del desarrollo espiritual pleno, y si para lograrlo tenía que ser con una mujer, sería. Capaz que si me hubieran dicho que era con hombres a lo mejor hubiera dicho que bueno, porque yo creía todo. Estábamos tan convencidos que hubiéramos hecho cualquier locura, hasta matar. En ese contexto, entiendo que las niñas se entreguen a este gurú y a todos sin resistirse”, finaliza el sicólogo.

¿Quienes son ellos?

Del líder de esta secta hay poca información. Se sabe que se llama Luis Moreno Arös (50 años), pero cambió su nombre por Ammeboa . Nacido en Quintero, pareciera no tener mayores estudios, según cuentan algunos ex alumnos del Centro. En Brasil aprendió el arte de la defensa personal llamado Sung thru-kion, que después cambió al nombre tibetano de win chun, una técnica que incluso los enemigos del centro la reconocen como espectacular.

Escudado en esta fama, a principios de los ochenta y de regreso a Chile, fundó una academia para enseñar su arte en la ciudad de Los Andes. Allí dio clases especiales a los militares, pero el centro no pasó de ser una escuela de defensa personal. En 1984 se trasladó a Viña del Mar, donde también se instaló con una academia. El éxito entre los jóvenes viñamarinos, especialmente universitarios y estudiantes de colegios particulares, fue casi inmediato. Según quienes protagonizaron parte de esta historia, en esa época habría comenzado a gestarse la transformación de la academia en secta. Fue entonces que Moreno Arös empezaría a autodenominarse Shen Wuan y a darle más fuerza al área espiritual del centro. Según señalan los mismos jóvenes, ya por ese entonces los alumnos comenzaron a tener la posibilidad -no todos, sólo los elegidos- de acceder a dos caminos: el puramente físico, que cultiva técnicas de defensa personal, y el espiritual, que unido a los ejercicios orientales lleva a una instancia de desarrollo superior. “Hacíamos reuniones en la noche en la casa de alguno del grupo y básicamente discutíamos temas sociales, donde se imponía la crítica permanente de Luis Moreno a lo establecido, especialmente contra la familia, el matrimonio y la religión, pero principalmente en contra de la Iglesia Católica. Nunca atacó a Dios ni a Jesús. Decía que Cristo, al igual que él, tenía la sabiduría del Tibet”, cuenta Francisco , un iniciado de aquellos años. Y agrega: “Poco a poco, en estas reuniones, Moreno, que ya era el gurú, empezó a predicar la libertad sexual, diciendo que un hombre o una mujer debían tener muchas parejas. Afirmaba que nadie puede vivir comiendo todos los días lo mismo, que hay que probar”.

En esta etapa se habría incorporado al grupo Sergio Vásquez Aránguiz , el instructor de María Pía Morales .

Después, explican ex miembros del centro, las reuniones habrían incluido películas pornográficas. Al año, ese grupo que era tan restringido comenzaría a ampliarse principalmente hacia las alumnas del centro. Hasta ese entonces -admiten sus ex participantes- las únicas que habrían participado eran las parejas de los cuatro líderes, entre los que figuraban Moreno Arös (llamado: Ammeboa), Ferrada González (que se hace llamar Padma Smhona Valdhi Bhoktt ) y dos que se retiraron y que pidieron reserva de su identidad.

“Nos pedían que trajéramos mujeres; que sólo con la elegida podríamos tener desarrollo espiritual”, asegura Francisco .

A esas alturas la secta -sostienen las fuentes- ya estaba armada, pero no tenía mayores recursos. Según cuentan, Luis Moreno, que siempre ha sido radioaficionado, conoció, a través de las ondas, a unos españoles que integró a la secta y quienes actuaron como financistas. En 1987, Moreno y Ferrada partieron a España. Fue a su regreso que cambiaron el viejo galpón de calle Arlegui , en el centro de Viña, por un terreno que tenía una casita de madera al lado del Centro Español en Recreo .

Señalan las fuentes, que a comienzos de los noventa, Luis Moreno hizo más frecuentes sus viajes a España hasta que se quedó definitivamente. En 1995, se supone que escribió “El Libro Prohibido del Ambam”, donde resume su doctrina y la manera correcta para alcanzar la evolución espiritual. En la introducción, advierte: “Este libro va destinado a la elegida, quien estará preparada para encontrarme, ya que posee une mente con menos miedo y menos sometimiento a la duda (...) Para ti, joven mujer, llena de vida, deja de vivir en una tierra muerta y despierta ¡ya!”.

Según el abogado y sociólogo especialista en sectas, Humberto Lagos , en Chile hay unas 400 agrupaciones con carácter sectario, es decir, grupos minoritarios, exclusivos, que aseguran tener la verdad única y que están dirigidos por un líder carismático con características divinas. “Elemento esencial de la doctrina es el manejo de la sexualidad, ya sea reprimiendo o exacerbándola. La mujer siempre es la que paga las consecuencias. Hay personas que tienen una personalidad presectaria, especialmente los jóvenes”, señala Lagos.

Al cierre de esta edición, ni Ignacio Ferrada ni otro vocero del centro quiso hablar con “Caras”, se asomaron a pedirnos que nos fuéramos, gritaron que tenían todos sus papeles al día y que no tenían nada que decir. “Lamentablemente -señala el diputado Alberto Espina -, nos quedaremos sin esa versión de la historia. Ellos saben actuar muy bien en los vacíos legales, sólo captan a niñas mayores de edad”.

A raíz de todo esto, un grupo de 65 diputados, el pasado 20 de junio decidieron crear una comisión investigadora que está integrada por 13 parlamentarios con el fin de indagar a este centro de estudios que obtuvo personalidad jurídica en 1988. Dicha comisión tiene noventa días para actuar y entregar resultados.

ANEXO 3

“Obj.: Sectas religiosas. Informa al respecto.

Ref.: Oficio Nº 8, de 13.07.2000, de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas.

Nº 486.

Santiago ,

De: Gabinete del señor General Director de Carabineros .

A: Señor honorable diputado don José Vicencio Frías , Secretario Comisión investigadora de las sectas religiosas.

Valparaíso.

Por especial encargo del señor General Director de Carabineros , don Manuel Ugarte Soto , me permito referirme a su documento señalado en la referencia, mediante el cual solicita remitir información acerca de la existencia y actividades de las sectas religiosas que operan en nuestro país.

Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a Us. informe sobre las sectas religiosas y su vinculación con Chile.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): ÓSCAR OLIVARES MONARES , General de Carabineros Jefe de Gabinete”.

SECTAS Y SUS ANTECEDENTES EN CHILE

I. INTRODUCCIÓN.

1. Definiciones.

Secta: Es un grupo religioso, generalmente pequeño, lleno de entusiasmo, integrado por hombres, mujeres y niños, quienes tras una conversión, se asocian voluntariamente, creyendo ser los herederos de la verdad y la solución, excluyendo radicalmente a los demás, colocándose en contra de la iglesia y la sociedad, obedeciendo ciegamente a sus fundadores.

Fanático: Es una patología de la conducta humana, que se caracteriza por tres rasgos principales.

a) Creerse en posesión de toda la verdad.

b) Vivir esa posesión de modo exaltado cuasi místico como un enviado.

c) Sentir el imperativo irresistible de imponer la verdad a los demás como una misión divina e ineludible.

Secta destructiva: Es todo aquel grupo que, en su dinámica de captación o adoctrinamiento, utiliza técnicas de persuasión coercitiva que propicia la destrucción o autodestrucción de la personalidad previa del adepto o que la daña severamente, los que por su dinámica de funcionamiento, ocasionan la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación del sectario, tanto con su entorno social habitual como de sí mismo. Situación que destruye y conculca derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho.

2. Clasificación de las sectas:

Según su peligrosidad:

-Sectas inofensivas.

-Sectas peligrosas.

-Sectas destructivas.

Según su doctrina:

-Sectas pseudocristianas.

-Sectas religiosas.

-Sectas orientales.

-Sectas esotéricas.

-Sectas satánicas.

-Sectas espiritistas.

3. Características que convierten a una secta en una “secta destructiva”.

-Ser un grupo cohesionado por una doctrina religiosa o social demagógica, dirigido por un líder carismático que pretende ser la misma divinidad o un elegido por ella.

-Es una estructura teocrática, vertical y totalitaria, la palabra de un líder es un dogma de fe. Beligerancia.

-Propugna la adhesión total al grupo y término de los lazos anteriores: padres, amigos, iglesias, etc.

-Es una comunidad cerrada con total dependencia del grupo.

-Suprime libertades individuales y la intimidad.

-Controla información a sus adeptos.

-Utiliza técnicas psicológicas para anular la voluntad y razonamiento.

-Propugna el rechazo total a la sociedad o sus valores.

-Su actividad primordial es el proselitismo.

-Obtiene bajo coacción psicológica la entrega del patrimonio del adepto.

II. SECTAS EN CHILE.

Por la definición de “sectas”, se estima que en Chile la cantidad de grupos de esas características superan las 150 organizaciones; sin embargo, las “sectas destructivas” conocidas, no son más de cinco.

1. Sectas pseudocristianas:

a) Iglesia de Jesucristo de Los Santos de los Últimos Días: Los mormones nacen en el protestantismo, tienen aspecto de congrecionalismo y aunque no son cristianos se llaman Iglesia. En sus planteamientos doctrinarios tienen contradicciones con la iglesia católica. Este culto cuenta con unos 400 mil fieles distribuidos en 453 capillas a lo largo del territorio nacional. Según la iglesia evangélica, el objetivo de los mormones es socavar la formación cristiana de los chilenos por medio de la caridad encubierta (gratificaciones en dinero).

b) Testigos de Jehová: Carlos Russell funda el grupo en 1872, al romper con la Iglesia Adventista. En un principio se llamaron La Torre de Vigía y posteriormente Aurora del Milenio, adoptando recién en 1931 el nombre de Testigos de Jehová.

La doctrina de los Testigos es apocalíptica, anunciaron el fin del mundo en 1914, 1925, 1976 y 1984. No creen en la divinidad de Jesús y rechazan la inmortalidad del alma. Desde su nacimiento han tenido problemas en diversos países por negarse a aceptar los deberes cívicos y sociales, como así también rechazar las transfusiones de sangre.

Se mantienen aislados de la sociedad y para ello poseen una extensa lista de prohibiciones para los adeptos, a saber:

a) no se debe cantar nada que ensalce la patria, la bandera o cualquier símbolo patrio;

b) no se deben leer novelas, ni libros, ni diarios, ni escuchar radio o ver televisión; las mujeres no deben usar pantalones, no se puede participar de bodas, si no son Testigos los contrayentes;

c) no se puede participar en loterías o juegos de azar; no se debe ayudar a los mendigos, no se puede brindar con una copa en alto, etc.

c) Iglesia Universal de la Unificación (Secta Moon): Nació en 1954, en Corea. Su líder, Sun Myung Moon , se presenta como el Mesías, el continuador de Jesús.

La doctrina del grupo expresa que Dios se divide en dos partes, una exterior a Él (el universo), y otra interior e invisible (lo espiritual). El pecado, según ellos, llegó a causa de que “Eva tuvo relaciones sexuales con Lucifer y luego con Adán”.

Los adeptos deben aceptar a los “verdaderos padres”, el reverendo Moon y su esposa, y aceptar a Corea como el nuevo Israel, la tierra del Mesías, en su afán para luchar contra Lucifer , encarnado en el comunismo. Solamente en Uruguay son dueños de un banco de crédito, dos hoteles internacionales, un diario y una imprenta.

En Chile, la infiltración económica de la sexta es liderada por el cuarto hombre del movimiento a nivel mundial y uno de sus fundadores, el coreano Kim Byung Ho. Está radicado en el país hace unos tres años con un bajo perfil y mantiene contacto con diversas empresas nacionales; a la vez, participa en las actividades de la Iglesia de la Unificación, donde el grupo ha experimentado un descenso de sus adeptos nacionales, de 800 hacia fines de 1997, a unos 500 en 1999 (cifras estimativas no oficiales). Los actuales líderes nacionales de la agrupación son Sergio Castillo y Edgardo Hernández , desconociéndose hasta el momento mayores antecedentes sobre los mismos.

En el mismo contexto, la secta mantiene su personalidad jurídica otorgada bajo decreto Nº 1488 del Ministerio de Justicia de fecha 18.08.1975, bajo el nombre de “Federación de Familias para la Paz y la Unificación Mundial”, la cual no ha sufrido modificaciones a la fecha. La crisis del Asia les hizo sufrir embates, por lo que tuvieron que prescindir de algunos bienes adquiridos. El accionar de sus estrategias de reclutamiento cambió, priorizando su trabajo en el Área Metropolitana y en el segmento económico más alto, a través de actividades en algunas universidades (Católica y de Chile).

2. Sectas religiosas peligrosas.

a) Iglesia Universal del Reino de Dios: fue fundada por Edir Macedo en Brasil, durante 1977. Macedo , quien se autoproclamó “Obispo”, anteriormente había trabajado como cajero de la lotería del Estado de Río de Janeiro. Actualmente existen más de 2.000 templos en todo Brasil, con un promedio de 6 millones de miembros. La iglesia está en más de 40 países (por todo América Latina , en algunas ciudades de Estados Unidos, Europa, África y Asia). Poseen, en Brasil, un banco, dos periódicos, una revista, 30 emisoras de radio y la red televisiva TV Récord con 25 repetidoras en todo el territorio. Desde hace varios años la justicia y el gobierno del Brasil investigan a los líderes por presuntas vinculaciones con el Canal de Cali y el lavado de dinero. En Chile, están vinculados a predicadores radiales y al grupo “ Misterio de la Salvación ”.

b) Los niños de Dios o la Familia. Los Niños de Dios nacen en 1969 en los Estados Unidos. Su fundador fue un pastor evangélico llamado David Berg . La doctrina del grupo se basa en la Biblia y la particular interpretación de su líder, también conocido como Moisés David o Padre Mo. Odian al Sistema, son apocalípticos y le dan una gran importancia al sexo, como un “regalo de Dios”.

En 1972 comenzaron a tener problemas con la justicia estadounidense y posteriormente debieron pasar a la clandestinidad en la mayoría de los países occidentales, por las denuncias de corrupción de menores y prostitución.

En Argentina fueron prohibidos en 1977, pero retomaron sus actividades con fuerza a partir de 1985, cambiándose el nombre por La Familia. Tuvieron problemas con la justicia en 1989, 1992 y 1993. En este último caso, sus líderes fueron detenidos por más de 100 días por orden del juez federal Marquevich , pero la Cámara de San Martín, en fallo dividido, los liberó.

La mayoría de sus miembros se han marchado del país, principalmente a Chile y Brasil. Hacia fines de 1994 se los detectó en la provincia de Córdoba, intentando crear instituciones para jóvenes drogadependientes.

En Chile, el líder más carismático que se conoce de este movimiento es el argentino José Luis Passini , quien desde 1994 está radicado en Chile en las cercanías de Pucón, realizando según sus propios dichos una “labor misionera con mapuches de la zona”, luego que en el año 1993, parte del grupo al que éste pertenecía, fueran acusados por el Gobierno argentino de perversión. A la fecha, Passini ha mantenido bajo perfil y se desconocen sus actividades concretas.

c) Iglesia de la Cienciología. La Iglesia de la Cienciología, también conocida como Dianética está considerada por los investigadores como uno de los grupos más destructivos del mundo sectario. Su fundador fue el norteamericano Ronald Hubbard , un ex oficial de marina y escritor de ciencia ficción.

Dianética la presentan como “una ciencia exacta del pensamiento que funciona siempre, invariablemente, y no a veces, como las curaciones por la fe o las terapias tradicionales. Dianética es la única Ruta de Salud para la humanidad”.

Los adeptos son captados cuando se les ofrecen cursos y test gratuitos. En las sesiones llamadas “audiciones”, donde se les ayuda a superar sus fallas espirituales que los han llevado al sufrimiento. La mayoría de los adeptos termina dependiendo psicológicamente del grupo y entregando su dinero.

Este grupo ha sido denunciado por varios gobiernos europeos y en los Estados Unidos, el FBI desenmarcaró sus actividades.

En Chile funcionan desde hace varios años a través de transmisiones radiales de amplitud modulada.

d) Revolución de Jesucristo (teocráticos): Destacan de este movimiento las corporaciones Revelación Joven para América-Movimiento Revolucionario de Jesucristo, y Martin Luther King , ambas vinculadas al Movimiento Teocrático. La primera fue creada en 1983, según decreto 1083, y la segunda surgió en 1991 mediante decreto 765, ambos del Ministerio de Justicia. Tienen funcionamiento legal con personalidad jurídica y cumplen fines netamente religiosos. No tienen objetivos de lucro ni financieros.

Desde su creación y a la fecha, se han registrado los siguientes hechos en los cuales le ha cabido participación al referido grupo teocrático, conforme a las siguientes etapas:

1ª Etapa:

Fines de 1986: Violencia verbal en contra de los pastores evangélicos.

2ª Etapa:

09.01.1987: Interrumpen violentamente la prédica de un pastor evangélico norteamericano en el Estado Nacional, con resultado de lesionados.

18.01.1987: Se coordinan para interrumpir violentamente los cultos evangélicos en diferentes iglesias de la capital.

3ª Etapa:

-Comienza una secuela de acciones violentas y delictuales tendientes a amedrentar a todos aquellos que no se someten a sus normas morales, a saber:

*Agreden al público y lanzan bolsas con excremento para impedir la exhibición de una película en el teatro Lo Castillo, que consideran “pornográfica”.

*Realizan rayados murales en contra del diario “La Cuarta”, protestando por el contenido de sus portadas.

Noviembre de 1987: advierten públicamente que impedirán a viva fuerza el uso de trajes de baño de dos piezas en mujeres.

02.02.1988: En el balneario de Reñaca, en horas de la madrugada, provocan daños a vehículos y rayados a inmuebles particulares, protestando por la frivolidad en el uso de trajes de baño de dos piezas. Fueron detenidas tres personas.

03.02.1988: Instalan un campamento en el balneario de Tunquén, V región, compuesto por un grupo de 350 personas, los cuales cometen diversos actos de hostilidad y agresiones a los lugareños y turistas (agreden a un pescador que transitaba ebrio en el sector; los agresores son detenidos por personal de Carabineros).

22.02.1988: Esta agrupación interpone un recurso de protección, en contra de Carabineros por estimarse violentados en el balneario de Tunquén.

17.10.1988: La Corte Suprema, en fallo unánime, resuelve no ha lugar a dicho recurso respaldando el proceder policial.

4ª Etapa:

10.01.1992: La señalada corporación adquiere 40 parcelas en la localidad de Laguna Verde (Valparaíso), las que durante el período estival, son destinadas a sus miembros quienes ocupan cabañas, carpas y sitios destinados al esparcimiento y poseen casetas de vigilancia en altura.

Marzo de 1992: La Prefectura de Carabineros de Valparaíso, debido a reclamos presentados por vecinos de la Unidad Vecinal Nº 137 de Laguna Verde, pone en conocimiento de estos hechos a la Gobernación Provincial mediante Oficio Nº 315.

Febrero de 1993: Durante el verano de este año, llegan al lugar unas 300 personas entre hombres, mujeres y niños, a cargo de Mario Silva Correa.

26.02.1993: Personal de Carabineros retira una barrera de madera atada con una cadena, instalada por miembros de la corporación para impedir el paso de vehículos y personas hacia la playa Las Docas . De este hecho se dio cuenta al 2º Juzgado del Crimen con parte Nº 316, a la vez que con oficio Nº 98, la repartición informó a la Intendencia Regional.

01.03.1993: Integrantes de la referida corporación a unos 1.200 metros de la playa Las Docas instalan una barrera de madera y a unos 800 mts. del balneario realizan un socavón en el terreno con el objeto de impedir el acceso al lugar. En este hecho se detuvo a tres personas, los que quedaron a disposición del 6º Juzgado del Crimen de Valparaíso , mediante el parte Nº 13, del 03.03.1993.

03.03.1993: La Prefectura de Carabineros Valparaíso mediante oficio Nº 101, da cuenta de los hechos antes descritos a la Intendencia Regional, solicitando requerimiento por infracción al artículo 6º letra a) de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, lo que fue desestimado por dicha autoridad administrativa.

26.11.1993: Por la misma situación representantes de la Corporación Teocrática interponen un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuya sentencia de 1ª y 2ª instancia, avala en todas sus partes el procedimiento adoptado por Carabineros.

Enero de 1994: Nuevamente los integrantes de la corporación en cuestión, interrumpen el acceso a las playas Las Docas empleando el mismo método anterior, agregando en esta oportunidad alambres de púas. Un funcionario de Carabineros del Retén Laguna Verde, al proceder en el lugar, es agredido por uno de los integrantes sin que éste fuera detenido. De este hecho se dio cuenta a la Fiscalía de Ejército y Carabineros de Valparaíso, con parte Nº 2 de fecha 16.01.1994. La Repartición pone en conocimiento de estos hechos a la intendencia regional, mediante oficio Nº 18 de fecha 18.01.1994.

En esta oportunidad, la Intendencia mediante resolución exenta Nº 056, de fecha 20.01.1994, dispone reabrir y dejar expedito el camino de acceso a la playa Las Docas .

31.05.1994: María Jaramillo Becker , esposa del líder del Movimiento Teocrático de Chile Cristián Casanova del Solar, presenta una querella criminal en su contra ante el 11 Juzgado del Crimen de Santiago , por los delitos de violación de domicilio, secuestro frustrado, amenaza, sustracción de menores y asociación ilícita, la que además, es dirigida contra otros integrantes de dicho movimiento.

02.06.1994: Un grupo aproximado de 30 ex integrantes de la Iglesia Teocrática, presentan un recurso de protección ante las amenazas, amedrentamiento y agresiones en su contra, cometidas supuestamente por Cristián Casanova y otros miembros activos de este movimiento.

Hasta esta fecha, el Movimiento Teocrático en Chile no registra actividades concretas y comunicacionales, desconociéndose hasta el momento otros hechos o denuncias que involucren a los mismos.

ANEXO 4

Oficio Res. Nº

Ant.: Oficio Nº 11 de 19.7.00 del Secretario Comisión investigadora de Sectas Religiosas .

Mat.: Remite copia de documentos que señala.

Santiago ,

De: Presidente Consejo de Defensa del Estado .

A: Honorable diputado Alberto Espina Otero ,

Presidente Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

De acuerdo con lo solicitado por el oficio del antecedente, me permito remitir a Ud. copia del oficio Nº 7995 de 5 de diciembre de 1997, remitido a la señora ministra de Justicia , que formuló observaciones al proyecto de ley sobre Libertad de Culto, que posteriormente se publicó como Ley Nº 19.638.

Cabe señalar que este Consejo de Defensa del Estado no tuvo participación en la preparación y dictación del reglamento de ese cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): CLARA LEONOR SZCZARANSKI CERDA , Presidenta Consejo de Defensa del Estado .

Ord. Res.: 07995 05.dic.97.

Mat.: Observaciones al proyecto de ley sobre Libertad de Culto.

Santiago ,

De: Presidente del Consejo de Defensa del Estado .

A: Sra. Ministra de Justicia .

El Consejo de Defensa del Estado ha tomado conocimiento del proyecto de ley sobre libertad religiosa y de culto, que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional ante el Senado de la República y ha acordado hacer presente a US. su preocupación por algunas de las disposiciones que contempla y que pueden afectar seriamente la actuación de este Consejo.

1. El proyecto establece en su artículo final, número 19, que la disolución de una persona jurídica constituida conforme a la ley en trámite, podrá llevarse a cabo por sentencia judicial firme “recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda”. El proyecto, sin embargo, no establece los casos en que deberá intervenir, ni las causales mismas de disolución. Al no poder entenderse que su intervención es una facultad discrecional del Consejo, la ausencia de causales hace que la norma sea confusa y de difícil o imposible aplicación.

2. En cuanto a la intervención del Consejo a petición de parte, ello deja abierta la posibilidad, al no explicitarla, de que sea a petición de cualquier particular, del gobierno, de otra iglesia, etc. La falta de normativa clara puede estimarse atentatoria a la propia libertad religiosa que se pretende asegurar y podría poner al Consejo en una situación muy difícil.

3. Tampoco aparece claro en el artículo 19, si la posibilidad de disolución por la vía alcanza o no a las personas jurídicas actualmente existentes. El artículo 6 señala que ellas conservarán su régimen jurídico vigente, pero ello puede interpretarse en el sentido que se refiere a los aspectos regulatorios mismos y no a su disolución, por lo que la norma podría llegar a aplicarse también a ella, lo que sería particularmente grave.

4. En cuanto al procedimiento judicial mismo para la disolución, al no señalarse expresamente deberá entenderse que se trata del juicio ordinario. Sin embargo, nada se dice acerca de la situación durante el juicio, presumiéndose, por la aplicación de las reglas generales, que las personas jurídicas podrán seguir funcionando mientras la sentencia firme no se encuentre ejecutoriada.

5. El artículo 11 inciso primero señala que el Ministerio de Justicia puede objetar la constitución de una persona jurídica “si faltare algún requisito”. Sin embargo, no se explicita cuáles requisitos se exigen ni de qué requisitos se trata, no quedando claro cómo podría el Ministerio de Justicia oponerse si la ley no señala requisitos, no pudiendo extenderse a esta nuevas personas jurídicas los requisitos establecidos para las personas jurídicas de derecho privado, ya que el artículo 10 inciso final del proyecto les otorga personalidad jurídica de derecho público. Tampoco puede entenderse que las objeciones formuladas, de acuerdo al artículo 10 del proyecto, fueran de carácter discrecional por parte del Ministerio, ya que ello no guardaría relación con el espíritu del proyecto.

6. El procedimiento de reclamo establecido en el artículo 11 inciso final no parece ser adecuado. En efecto, no se trata de un recurso de protección, sino que de un reclamo contencioso administrativo, con el procedimiento y plazos establecidos para el recurso de protección, que es un procedimiento inadecuado que ni siquiera contempla el trámite de vista de la causa en segunda instancia y con plazos insuficientes tratándose en especial de situaciones de hecho que deban ser acreditadas.

Las observaciones que anteceden inciden todas en aspectos en que el Consejo tendría intervención en el futuro, ya que a él se refiere específicamente el artículo 19 del proyecto y a que los reclamos en contra de objeciones que formule el Ministerio de Justicia, por tratarse de acciones judiciales, requerirán también de la participación del Consejo de Defensa del Estado.

Se adjunta además, como anexo, un documento de trabajo interno del Consejo, que puede ser de utilidad a US.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): CLARA LEONORA SZCZARANSKI CERDA , Presidenta Consejo de Defensa del Estado .

PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD DE CULTO

(Otras observaciones)

1. El artículo 6 se presta a confusión. En lo que respecta a la Iglesia Católica, ¿se refiere a la personalidad jurídica de la Iglesia como tal y también a la estructura interna de la misma, como obispados o parroquias? En cuanto a otras confesiones, ¿significa que mantendrán el estatuto de personas jurídicas de derecho privado, las que así la hayan obtenido, aplicándoles la normativa vigente del Código Civil?

2. El artículo 7, letra c, inciso segundo no es claro en lo que respecta a la facultad que otorga al Presidente de la República . ¿Se trata de legislación delegada o de reglamento? Si es delegación de facultades, la Constitución lo prohíbe en el artículo 61, además de limitar la delegación a un año. Si se trata de reglamento, éste no puede comprender materias de ley.

3. El artículo 7 letra d. La facultad de recibir enseñanza, al menos moral, no es necesariamente consecuencia de la libertad religiosa, sino de la libertad de enseñanza contemplada en el número 11 del artículo 19 de la Constitución. Esta última tiene limitaciones en la Constitución en relación con la moral y las buenas costumbres, que quedarían fácilmente burladas.

4. El proyecto confunde, tratándose de la personalidad jurídica, entre las iglesias o confesiones propiamente tales y las instituciones que éstas a su vez creen. En efecto, el artículo 8 reconoce a las “entidades religiosas” plena autonomía, y en el artículo 9, se les reconoce y garantiza existencia. Sin embargo, no señala cómo se les reconoce o garantiza tal existencia, ya que todo el procedimiento señalado en los artículos posteriores parece referirse a otras personas jurídicas distintas que las “entidades religiosas creen”. ¿Es esto así? La única referencia a la personalidad jurídica de la iglesia o confesión misma, además de lo ya citado, es la letra b inciso segundo del artículo 9 que indica que, entre otras “las entidades religiosas” no podrán tener fines de lucro.

Para confundir aún más la situación, el artículo 13 indica que los ministros de culto acreditarán su calidad mediante certificación expedida “por su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica”, por lo que podría entenderse que la entidad religiosa misma no tiene personalidad jurídica propia, contradiciendo los artículos del proyecto ya mencionado, y que siempre la iglesia o confesión debería crear una persona jurídica a lo menos. Por otra parte, el artículo 15 parece referirse en general al derecho de “entidades religiosas” a recibir donaciones, sin considerar la existencia o no de una personalidad jurídica, lo que no parece lógico.

5. Lo señalado en el punto anterior se complementa con el problema de la ausencia total de distinción que puede hacerse entre la Iglesia o confesión misma y otras personas jurídicas derivadas de lo anterior, quedando todas en un mismo plano. Tampoco nada se dice acerca de si la desaparición de una iglesia o confesión lleva consigo la desaparición de las otras personas jurídicas derivadas de ella. Esta confusión entre iglesia misma y otras personas jurídicas se aprecia en el artículo 12 inciso segundo en que se habla de individualización de constituyentes y aprobación de estatutos, lo que no parece razonable tratándose de la iglesia o confesión misma.

6. Es probable que la observación de mayor importancia sea la errada aplicación de la noción de persona jurídica de derecho público que hace el proyecto. Generalmente el derecho público regula el funcionamiento interno de los órganos del Estado. Tratándose de iglesias, el que tengan personalidad jurídica de derecho público no es un asunto honorífico. Lo que ocurre es que en la legislación chilena actual, las personas jurídicas tienen una forma de constituirse y terminar que pudiera no considerarse adecuadas para las iglesias, sin perjuicio de la particular situación de carácter histórico de la Iglesia Católica. La personalidad jurídica de derecho público, en cambio, ofrece la garantía de no poder ser cancelada sino por ley. No encontramos ningún otro efecto, repetimos, ningún otro efecto, que emane de esa denominación. Estimamos además, que por la misma razón, debiera ser la ley la que reconozca la personalidad jurídica de derecho público, o que la otorgue. Las normas del artículo 10 letra c inciso segundo, 11, y 19 contradicen lo anterior. Los primeros, pues sujetan el otorgamiento de personalidad jurídica de derecho público, generalmente reservado a la ley, a un otorgamiento, artículo 10, y a una tramitación administrativa, artículo 11. Lo grave, sin embargo, es la disolución, ya que el artículo 19 lo entrega a la sentencia judicial, en circunstancias de que por ser de derecho público no sólo lo podría hacer la ley. ¿Cuál será entonces la diferencia entre estas personas jurídicas con las actuales del derecho privado en materia de disolución, en que también muchos han sostenido que el Presidente de la República no puede cancelar la personalidad jurídica sin recurrir a los Tribunales, lo que a pesar de reciente fallo de la Corte Suprema en el sentido de que sí puede hacerlo, el asunto seguirá debatiéndose en el futuro?

7. Continuando con el problema de la disolución, el proyecto no dice nada acerca de cuáles pueden ser los motivos, señalándose en el artículo 19 que puede disolverse por sentencia firme. ¿Se referirá a actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, por ejemplo? No pude ser así, ya que entonces no se habría podido constituir. ¿Qué significa, entonces?

8. ¿Dónde van los bienes en caso de disolución de las personas jurídicas religiosas? Si se hubiera distinguido entre la iglesia misma y las personas jurídicas derivadas, la respuesta sería fácil. Al no hacerlo surge la interrogante.

9. Las leyes vigentes tienen beneficios de acuerdo a la estructura de la respectiva iglesia, en particular la Iglesia Católica. ¿Cómo se interpretará esa estructura a las obras iglesias” ¿Quien lo interpretará: Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas? La norma sobre beneficios debiera ser precisa y explícita para que no quede duda alguna en una materia de tal importancia.

10. Lo señalado en el artículo 18 se puede prestar para muchas irregularidades. No parece claro, por otra parte, que pueda justificar que una iglesia haya tenido bienes a nombre de terceros en un país donde la libertad de culto se encuentra protegida.

11. Los miembros de corporaciones pertenecientes a personas jurídicas de iglesias, ¿pueden recibir remuneraciones? ¿Las personas jurídicas pueden ejecutar actividades comerciales? La respuesta a esto es muy importante, ya que la proliferación de instituciones puede resultar en una burla al sistema impositivo nacional mediante el subterfugio de crear personas jurídicas unidas a iglesias y asignar remuneraciones a sus directores o ejercer actividades comerciales.

ANEXO 5

Ord. Nº A 0329

Ant.: Su Oficio Nº 12 de 19.07.2000.

Mat.: Respuesta a oficio que indica.

Santiago , 28 de agosto de 2000.

De: Ministro del Interior .

A: Señor presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Mediante su oficio indicado en la suma, se requiere proporcionar copia de los documentos relativos a observaciones formuladas por este Ministerio, con motivo de la preparación y dictación del reglamento de la ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, así como las consideraciones que le merezca el texto mismo de la referida normativa legal.

Sobre el particular, cabe expresar a V.E. lo siguiente:

1. En primer término, en lo referido al citado cuerpo legal, es necesario recordar que este Ministerio, por decreto Nº 332, de 1 de junio de 1992, en virtud de expresas instrucciones del ex Presidente don Patricio Aylwin Azócar , crea una Comisión especial para elaborar un anteproyecto de ley que regulara la situación jurídica de las iglesias y entidades religiosas del país.

El Poder Ejecutivo , por Mensaje Nº 184.323 de 22 de octubre de 1993, envió a tramitación legislativa un proyecto de ley denominado “Normas sobre Constitución Jurídica y Funcionamiento de las Iglesias y Organizaciones Religiosas”.

Durante la tramitación legislativa, esa honorable Cámara de Diputados, a través de una indicación sustitutiva de varios parlamentarios, reemplazó íntegramente el texto del aludido proyecto.

Luego de la tramitación legislativa y con modificaciones menores el nuevo texto se convirtió en la ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1999.

2. El mencionado texto, que como se ha señalado es en la práctica producto de una iniciativa parlamentaria inspirada en ideas, conceptos y regulaciones diferentes a las del proyecto original, fue evaluado por el Poder Ejecutivo , mereciéndole solamente reparos de menor significación, que en una medida importante, han sido salvados en los reglamentos correspondientes.

3. Los citados reparos se referían, en lo fundamental, a la definición de entidad religiosa contenida en el artículo 4º, a la redacción definitiva de los artículos 6º y 9º que para su aplicación pudieren resultar confusos; al control del funcionamiento administrativo y económico de la entidad religiosa y a los requisitos para los dirigentes de las mismas.

4. Como se ha indicado, mediante la vía reglamentaria se subsanaron parte de estos reparos. En todo caso, parece conveniente esperar los resultados de la aplicación de esta normativa, para determinar si resulta conveniente introducirle algunas modificaciones.

5. Por último, sobre la intervención de esta Cartera en los contenidos de la reglamentación de esta normativa, se señalan a continuación los aspectos y puntos más relevantes:

I. Observaciones propuestas por el Ministerio del Interior que se incorporaron al Reglamento.

a) En el Art. 1º del Reglamento se estableció que las entidades religiosas que soliciten su registro conforme a la nueva ley, deben sujetarse a las disposiciones de la Constitución, de la Ley y del Reglamento.

En la especie, la referencia se hace al Art. 19 Nº 15 de la Constitución Política, que exige que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deben constituirse en conformidad a la ley, prohibiéndose las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

A su vez el Art. 19 Nº 6 de la Constitución establece “La libertad de conciencia, las manifestaciones de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

b) En el Art. 2º del Reglamento se incorporó la posibilidad de que la constitución de las organizaciones a que se refiere la Ley de Culto, se pueda realizar por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública.

c) En el Art. 2º ya mencionado, quedó incorporada la disposición de que los estatutos de las organizaciones religiosas deben formar parte del instrumento constitutivo.

d) En el Art. 2º se agregó que la persona encargada de reducir a escritura pública el instrumento de constitución, debe además estar facultada para efectuar las modificaciones y cambios necesarios para subsanar las observaciones que formule el Ministerio de Justicia.

e) El Art. 8º del Reglamento se perfeccionó, quedando en definitiva de la siguiente manera: “No podrán registrarse las iglesias, confesiones e instituciones religiosas cuyo nombre completo sea igual o tenga notoria similitud gráfica y fonética al de otro legalmente existente en el territorio nacional, a menos que ésta lo autorice expresamente mediante escritura pública”.

f) El Art. 6º letra e) del Reglamento, introdujo la proposición del Ministerio del Interior en orden a exigir que los estatutos deben indicar la institución a la cual pasarán los bienes de la entidad religiosa, en caso de disolución de ella.

g) En el Art. 6º letra a) y en el Art. 11 º letra a) del Reglamento, se accedió a la proposición del Ministerio del Interior de suprimir la exigencia de señalar la Comuna, como domicilio, por considerarse muy restrictivo.

h) En el Art. 11º letra c) del Reglamento se accedió a eliminar en el extracto la cédula nacional de identidad de los constituyentes, bastando su nombre por estimarse que esa exigencia implicaría un alto costo para los interesados, especialmente si los miembros fundadores fueran numerosos.

II. Observaciones hechas por el Ministerio que fueron recogidas parcialmente o de manera diferente en el texto definitivo del Reglamento.

a) El Ministerio sugirió, respecto de la designación de los directores de la entidad religiosa, establecer una norma similar a la del artículo 8º, párrafo 2º, del D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Sólo se mantuvo en el actual Art. 3º del Reglamento la norma “No podrán suscribir el acta de constitución de la entidad religiosa, las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva”.

b) No se incorporó al Reglamento una disposición que exigiera que la solicitud en que se pida la inscripción en el Registro Público de las entidades religiosas a que se refiere la ley, vaya patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (como, por ejemplo, establece el Art. 3º párrafo 2º del D.S. Nº 110 del año 1979 del Ministerio de Justicia).

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior .

ANEXO 6

Ord. (DJ) Nº 922

Ant.: Su Oficio Nº 13, de 19 de julio de 2000.

Mat.: Atiende solicitud que indica.

Santiago , 8 de septiembre de 2000.

De: Álvaro García Hurtado

Ministro Secretario General de la Presidencia .

A: Señor presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Mediante Oficio de la referencia, se ha solicitado proporcionar copia de los documentos relativos a observaciones formuladas por este Ministerio, con motivo de la preparación y dictación del reglamento de la ley Nº 19.638 que establece normas sobre constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas, así como las consideraciones que le merezca el texto mismo de la referida normativa legal.

En relación al requerimiento formulado, informo a V.S. lo siguiente:

1. Durante la elaboración del referido Reglamento, existieron dos posiciones al interior del Ejecutivo, respecto de la posibilidad y ámbito de control que cabría al Ministerio de Justicia al efectuar el registro de las entidades religiosas.

2. Sobre el particular, la opinión sustentada por este Ministerio fue que las disposiciones de la ley Nº 19.638 facultan al Ministerio de Justicia para ejercer un control preventivo al otorgar personalidad jurídica a las entidades religiosas. Esta posición se sustentó básicamente en las siguientes consideraciones:

a. No obstante que la ley no consignó un procedimiento inquisitivo, sí facultó al Ministerio de Justicia para objetar el registro de una entidad religiosa en caso de faltar un requisito.

b. La ley sólo exige que la objeción que se formule sea fundada, es decir, motivada y razonada. Además, ha cautelado adecuadamente el derecho de las entidades religiosas injusta o erróneamente afectadas por una objeción, las que pueden acudir a la Corte de Apelaciones respectiva, la que en definitiva resolverá sobre el registro.

c. Entre los requisitos exigibles más relevantes, se halla el de acreditar el carácter religioso de la asociación que, por constituir un elemento esencial que caracteriza a una entidad religiosa, debe explicitarse suficientemente en los respectivos estatutos.

d. Los límites constitucionales a la libertad de culto -el orden público, las buenas costumbres y la moral-, establecidos en el Nº 12 del artículo 19 de la Carta de 1980, son directamente aplicables por la autoridad administrativa, correspondiéndole a ésta velar por que no se infrinjan. En consecuencia, el Ministerio de Justicia, al examinar la solicitud de registro, puede y debe constatar que los postulados de la entidad religiosa no comprometan o se opongan a los referidos bienes protegidos por la Constitución.

e. Las limitaciones al control que puede ejercer la autoridad administrativa emanan de la propia Constitución y se refieren a que no sería lícito cuestionar los principios o el ideario religioso de una iglesia, ni evaluar su credo.

Estas limitaciones no alcanzan, sin embargo, a las manifestaciones de un credo o religión, ni al culto propiamente tal, en la medida que pueden comprometer el orden público, la moral y las buenas costumbres y, por lo mismo, siempre serán controladas por la administración, no pudiendo ésta renunciar a su función de cautelar el respeto de la institucionalidad vigente.

3. Los criterios descritos fueron recogidos en el texto de reglamento elaborado y consensuado a finales del Gobierno de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que fuera aprobado por la administración saliente, y se tradujeron en las siguientes disposiciones:

a. El artículo 10 del referido texto reglamentario establecía que “A requerimiento del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior evacuará los informes que se le soliciten para resolver sobre el registro impetrado, utilizando el medio más rápido y expedito para ello.

El Ministerio de Justicia podrá, adicionalmente, requerir de toda persona o autoridad, los informes o antecedentes que estime convenientes respecto del registro impetrado por la entidad religiosa.”.

b. El artículo 12, por su parte, estipulaba “Cualquier persona podrá, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de inscripción en el registro público de una entidad religiosa, presentar antecedentes al Ministerio de Justicia, formulando una petición concreta, acerca de la constitución de dicha entidad religiosa. Esta presentación será puesta en conocimiento de la entidad religiosa que se está constituyendo, quien contará con un plazo de 20 días para realizar observaciones a la presentación, contados desde la fecha en que se expidió la correspondiente providencia.”.

4. Con las normas transcritas se dotaba al Ministerio de Justicia de mecanismos idóneos para realizar un control preventivo en la etapa de registro y constitución de la entidad religiosa, en la medida que le permitirían recabar los informes y antecedentes pertinentes de que pudiera disponer la Administración del Estado, además de recibir antecedentes que fueren conocidos de la comunidad.

5. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación del referido texto reglamentario, ante peticiones y reparos formulados por representantes de las Iglesias Evangélicas, el DS 303, de 21 de marzo de 2000, que aprobó en definitiva el Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público , no contempló las dos posiciones antes transcritas.

6. Por último, en relación al texto vigente de la ley Nº 19.638 y del mencionado reglamento, este Ministerio estima que, no obstante ser perfectibles, ambos se ajustan a la normativa constitucional vigente, en tanto no se oponen a la aplicación de los límites constitucionales a la libertad de culto.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia .

ANEXO 7

Ord. Nº 2761.

Ant.: Oficio Nº 14, de 19 de julio de 2000, del Secretario de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

Mat.: Informa.

Santiago , 4 de agosto de 2000

De: Ministro de Justicia .

A: Honorable diputado Alberto Espina

Presidente Comisión investigadora

de Sectas Religiosas.

En respuesta a la información solicitada en virtud de Ord. citado en el antecedente, vengo en informar a Ud. lo siguiente:

1. El trabajo de preparación del reglamento se basó fundamentalmente en reuniones con diversas personas designadas para tal efecto por la Iglesia Católica y el Consejo de Organizaciones Evangélicas (COE).

2. Se entrega a continuación un sucinto relato del proceso de preparación del mencionado Reglamento:

( Luego de la publicación de la ley Nº 19.638, la ministra de Justicia de la época doña Soledad Alvear Valenzuela , dispuso que la División Jurídica se abocara al estudio del Reglamento de constitución jurídica de entidades religiosas de Derecho Público, en conformidad a las normas de la citada ley.

( La redacción de la propuesta de reglamento fue discutida en tres sesiones dirigidas por el jefe de la División Jurídica de la época don Claudio Troncoso R. , en un trabajo colectivo de análisis jurídico con participación de profesionales del Ministerio.

( Luego de asumir el Presidente Ricardo Lagos , la tarea fue complementada recabando opiniones en torno al texto definitivo del Reglamento.

( El método de trabajo incluyó fundamentalmente reuniones con representantes de la Iglesia Católica ( Monseñor Manuel Camilo Vial y el diácono Enrique Palet ) y del COE ( Juan Alberto Rabah y Lee Iveson ). También se escuchó la opinión colectiva del Directorio del COE, presidido por el Obispo Francisco Anabalón . En dichas reuniones se procuró establecer los puntos de consenso y disenso. En torno a los puntos de disenso, se fijaron nuevas reuniones, hasta arribar finalmente a un acuerdo respecto a la extensión del Reglamento.

( Las preocupaciones expresadas por los representantes de la Iglesia Católica se encontraron referidas fundamentalmente a lo que ellos llaman “la preservación de la dignidad de la actividad religiosa” y a evitar el uso de la normativa por parte de grupos cuyo fin sea atentar contra el sentido correcto de lo religioso (negocios comerciales, evasión de impuestos, actividad sectaria peligrosa).

( Por parte de las entidades evangélicas, el énfasis estuvo puesto en evitar que por la vía del Reglamento se cambiara el sentido literal y el espíritu de la ley Nº 19.638. En particular, fue motivo de preocupación la eventual existencia de un control estatal indebido y discriminador que afectare los márgenes previstos por el texto legal antes citado.

3. En lo que respecta al control de sectas religiosas, temática que comprende las inquietudes manifestadas por la Iglesia católica y por el COE, consideramos que la regulación considera adecuados medios de resguardo tanto preventivo como de intervención posterior, que permiten y permitieron dejar satisfechas las prevenciones expuestas. Ellos corresponden a:

- Art. 1º inciso primero: referencia a “moral, buenas costumbres y orden público”.

- Art. 4º inciso segundo: estado público para consultas.

- Artículo 5º: transparencia y publicidad.

- Art. 6º letra b: transparencia y publicidad.

- Art. 6º letra f: protección de niños e incapaces.

- Art. 7º: facultad de requerir aclaraciones, rectificaciones, enmiendas, antecedentes adicionales y verificación de la información proporcionada.

4. En lo que dice relación con el texto del reglamento en su conjunto, estimamos de interés los siguientes aspectos:

( El Reglamento para el registro de entidades religiosas de derecho público, es el primero de cuatro que deben ser dictados por el Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.638, conocidas como Ley de Cultos. Los que restan son aquellos que permiten el acceso de sacerdotes, pastores y ministros de culto a recintos penitenciarios, establecimientos hospitalarios y el servicio religioso a integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden.

( En términos resumidos, el Reglamento se refiere y regula los siguientes aspectos:

- Forma de constitución mediante instrumento privado reducido a escritura pública;

- Personas que no pueden suscribir el acta de constitución;

- Características de la solicitud;

- Resguardos de publicidad y transparencia;

- Contenido/menciones de los Estatutos;

- Limitaciones sobre uso del nombre;

- Facultades, atribuciones del Ministerio de Justicia, y

- Forma y procedimiento para la publicación del extracto en el Diario Oficial.

5. Finalmente, cabe señalar a la Comisión por su intermedio que los criterios considerados durante la tramitación del reglamento se resumen a lo siguiente:

( Respetar el texto legal, tanto en su tenor literal como en su espíritu. No es posible salvar eventuales omisiones o defectos de la ley mediante la vía reglamentaria, ni menos ir claramente en contra de disposiciones largamente debatidas y que constituyen el núcleo de la norma legal, como es el caso de la autonomía de la expresión religiosa consagrada en la Constitución Política del Estado.

( Favorecer la participación de las partes interesadas, con vistas a lograr un cuerpo normativo que en la medida de lo posible suscitara consenso para asegurar su efectividad y legitimidad social.

( Sin perjuicio de lo anterior, resguardar el bien común y preservar el orden público y las garantías del estado de derecho por medio de disposiciones que favorezcan explícitamente la protección de los incapaces y la libertad plena de los ciudadanos.

( Favorecer normas que permitan la transparencia de las actividades de las entidades religiosas y evitar actos oscuros o la existencia de documentos fundamentales secretos que permitan amparar prácticas sectarias peligrosas.

( Preservar la dignidad de la expresión religiosa, como criterio de Estado.

( Las normas que dan cuenta preferente de la aplicación de estos criterios se encuentran señaladas en el número 4 de este informe.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Ministro de Justicia .

ANEXO 8

Ord. Nº 4145

Ant.: Oficio Nº 36 de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados de Chile, de fecha 19 de octubre de 2000.

Mat.: Informa y remite antecedentes.

Santiago , 31 de octubre de 2000.

De: Subsecretario de Justicia

A. Honorable diputado Alberto Espina Otero ,

Presidente Comisión investigadora Sectas Religiosas.

1. Por el oficio señalado en el epígrafe se reiteró la petición contenida en el oficio Nº 17, de 3 de agosto pasado, solicitando de este Ministerio de Justicia que remita a dicha Comisión investigadora toda la información que obre en poder del Departamento de Personas Jurídicas acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la personalidad jurídica y control de su legalidad y fines, de las entidades denominadas “Federación de Familias Para la Paz y la Unificación Mundial”, otorgada por decreto Nº 1448, de 18 de agosto de 1975; “Revelación Joven Para América - Movimiento Revolucionario de Jesucristo”, decreto Nº 1083, del año 1983, y “ Martin Luther King”, decreto Nº 965, del año 1991.

2. En relación con los antecedentes solicitados se debe señalar que esta Secretaría de Estado debió requerir del Conservador del Archivo Nacional los antecedentes de los citados decretos Nº 1083, de 1975, y Nº 765, de 1991, atendido el hecho de que ese organismo es el encargado de su custodia y conservación y en sus oficinas permanecen en archivo los decretos dictados con anterioridad al año 1994.

3. Para facilitar una completa información que se refiere al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la personalidad jurídica y fines que persiguen las entidades denominadas “Revelación Joven Para América-Movimiento Revolucionario de Jesucristo”, decreto Nº 1083, de fecha 16 de noviembre de 1983 y “ Martin Luther King”, decreto Nº 965, de fecha 17 de julio de 1991, adjunto se remite copia de los mencionados decretos con todos sus antecedentes y en ellos constan todos los informes que en la oportunidad fueron requeridos y todos los antecedentes recopilados en el curso de la tramitación de las respectivas solicitudes de concesión del beneficio de la personalidad jurídica y consta los fines que consignan esos estatutos en las correspondientes escrituras públicas.

4. En relación a la entidad denominada “Federación de Familias Para la Paz y Unificación Mundial”, se informa que revisados los antecedentes que obran en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de este Ministerio de Justicia, y consultado al Conservador del Archivo Nacional se ha constatado que no existe dictado el decreto Nº 1488, de 18 de agosto de 1975, citado en su oficio Nº 36.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde informar que con fecha 19 de octubre de 1998 ingresó a esta Secretaría de Estado una solicitud patrocinada por el abogado señor Jorge Triviño Figueroa mediante la cual se pide se conceda personalidad jurídica a una entidad que se denomina, según el Artículo Primero de sus Estatutos “Federación de familias para la Paz Mundial” y que de conformidad con el texto del Acta Constitutiva su denominación es “Federación de Familia para la Paz y la Unificación Mundial”. Cabe agregar que atendidos los antecedentes recabados durante la tramitación de la citada solicitud, este Ministerio de Justicia ha suspendido el curso de ésta y para una completa información, se adjunta fotocopia de todos los antecedentes del citado expediente.

5. Corresponde además informar que en el año 1995 y por petición de las propias entidades denominadas “Movimiento Revolucionario de Jesucristo Revelación Joven para América” y “ Martin Luther King”, se inició un trámite de disolución y cancelación de esas personas jurídicas, cuya documentación se adjunta para facilitar a esa Comisión investigadora una completa información. En la numerosa documentación e informes del citado expediente, cabe destacar lo expresado en el Informe del Consejo de Defensa del Estado , Oficio Nº 2.260, de fecha 12 de agosto de 1996, dirigido a esta Secretaría de Estado , en el que se indica que no se reúnen los requisitos legales para acceder a la solicitud de dichas entidades de aprobar sus acuerdos de disolución y cancelación de su personalidad ni tampoco para que la autoridad, de oficio, lo haga y recomienda recabar mayores antecedentes relacionados con los bienes de éstas a fin de determinar cuáles serían los que pasaran a los beneficiarios de esas entidades en caso de cancelar sus personalidades jurídicas y que se oficiara al Servicio de Impuestos Internos a fin de que se investigara la existencia de presuntos delitos tributarios. El Director del Servicio de Impuestos Internos informando al tenor de lo solicitado, por Oficio Ord. Nº 647, de 27 de marzo de 1997, informó que se constató la existencia de irregularidades tributarias, por lo cual, para efectos de la aplicación de sanciones, se enviaron los antecedentes a la Dirección Regional correspondiente. El Consejo de Defensa del Estado, con el mérito de los nuevos antecedentes recabados por medio del Oficio Ord. Nº 459, de 27 de mayo de 1998, informó que mantenía las conclusiones de su informe anterior, y que debía profundizarse las investigaciones a fin de poder separar las conductas de las personas de aquellas de las corporaciones, lo que permitiría salir del plano de las generalidades. Finalmente se agrega que este Ministerio de Justicia no ha cancelado la Personalidad Jurídica a las mencionadas entidades.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JAIME ARELLANO QUINTANA , Subsecretario de Justicia ,

ANEXO 9

Of. Gabinete M.S.G.G.: Nº 30/13

Ant.: Oficio Nº 18 de 3/8/00 de Secretario Comisión investigadora de Sectas Religiosas .

Mat.: Difusión de propaganda de carácter religioso.

Santiago , 18 de agosto de 2000.

De: Ministro Secretario General de Gobierno

A: Señor Víctor Jeame Barrueto ,

Presidente honorable Cámara de Diputados.

1. En relación a documento del Ant. informo a usted la imposibilidad de acceder a vuestra petición, dado que esta Secretaría de Estado no contempla dentro de sus atribuciones el registro de los programas radiales, ya que esto obedece a la libertad de programación de cada medio.

Saluda atentamente a usted,

(Fdo.): CLAUDIO HUEPE GARCÍA , Ministro Secretario General de Gobierno .

ANEXO 10

5000/6855/4410

Obj.: Informa sobre materia que indica.

Ref.: 1) Of. Nº 32, de 12.oct.2000.

2) Of. 5000/6855/3991, de 24.oct.2000.

3) Of. Dgmn.Dcam.(R) Nº 12400/07/14, de 09.nov.2000.

Santiago , 20 de noviembre de 2000

Del Ministro de Defensa Nacional (Guerra).

Al honorable diputado Sr. Alberto Espina Otero ,

presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas.

1. Por el oficio de la “Referencia 1)”, US. solicitó a esta Secretaría de Estado, se informe sobre los procedimientos y requisitos que se exigen para autorizar el funcionamiento de entidades que impartan instrucción o entrenamiento sobre artes marciales, y acerca de si el denominado “Centro de Estudios Tibetanos” (CET) que funciona en calle Habana Nº 801, de Viña del Mar, desde hace 15 años aproximadamente, está autorizado y ha sido controlado en alguna oportunidad y en qué fechas por la Dirección General de Movilización Nacional.

2. Por el documento de la “Referencia 2)”, esta Secretaría de Estado solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional informe sobre los antecedentes requeridos, toda vez que de acuerdo con la ley Nº 18.356, que establece “Normas sobre Control de las Artes Marciales”, es aquel organismo al que corresponde fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley, y adoptar las medidas de control pertinentes.

3. Mediante el documento de la “Referencia 3)”, la citada Dirección señala que el mencionado Centro de Estudios no ha requerido la autorización prevista por la ley Nº 18.356 para el funcionamiento como establecimiento dedicado a la enseñanza y práctica de artes marciales, y por lo tanto, carecen de antecedentes relacionados con él.

Por otra parte, informa que los requisitos para conceder el permiso necesario para el funcionamiento de tal establecimiento, dicen relación con la individualización de los solicitantes, del programa de estudios a impartir, representación con la que cuentan para impartir conocimiento de determinada disciplina o estilo de artes marciales -la que se le debe otorgar por una Institución chilena o extranjera rectora de dicha disciplina o estilo- así como antecedentes del permiso vigente del instructor que con un grado a lo menos de Cinturón Negro 2º Dan, se desempeñará como Director del Establecimiento .

Por último indica que, asimismo, cabe mencionar que una autorización legalmente otorgada por esa Dirección General para la enseñanza o práctica de las artes marciales puede ser revocada en caso de infracciones o incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad, situación que para el caso consultado y por las circunstancias señaladas precedentemente, no corresponde considerar.

4. En consideración a lo expuesto, dicho Centro de estudios no se encuentra legalmente autorizado para ejercer actividades de artes marciales, y las infracciones al texto legal referido, se considerarán delitos de acción pública, quedando sometidos estos procesos a las reglas sobre jurisdicción, competencia y procedimiento contemplados en el artículo 18 de la ley Nº 17.798, sobre “Control de Armas”.

Saluda atte. a US.,

Por O. del Sr. ministro

(Fdo.): GABRIEL GASPAR TAPIA , Subsecretario de Guerra .

ANEXO 11

Ord. Nº 555.

Ant.: Of. Nº 54, de fecha 4 de enero de 2001, de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Mat.: Informe sobre “Centro de Estudios Tibetanos”.

Santiago , 6 de febrero de 2001.

De: Ministro de Justicia .

A: Honorable diputado Alberto Espina Otero, presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

En relación con el oficio citado en el antecedente, que reitera petición contenida en el oficio número 33, de fecha 12 de octubre de 2000, en cuya virtud se ha solicitado información referida a la entidad denominada “Centro de Estudios Tibetanos”, cumplo con responder a esa honorable Comisión al tenor de lo solicitado:

1. La entidad denominada “Centro de Estudios Tibetanos”, cuenta con personalidad jurídica otorgada por decreto número 902, de fecha 10 de agosto de 1988. Sus estatutos constan en las escrituras públicas de fechas 17 de junio de 1986, 22 de septiembre de 1987 y 4 de abril de 1988, otorgadas ante el Notario Público de Valparaíso (Viña del mar), doña Irma Naranjo Quaglia . El citado decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial número 33.174, de fecha 16 de septiembre de 1988.

2. En lo que respecta al “cumplimiento de las finalidades y objetivos declarados y en virtud de los cuales se le otorgó la personalidad jurídica”, informo que en el artículo tercero de los estatutos establecidos en la escritura pública de fecha 16 de junio de 1986, se precisan los objetivos de la corporación en los siguientes términos: “El objeto o fin de la corporación es agrupar a todas las personas naturales sin distinción alguna de clases, nacionalidad, edad, religión o condición que tengan interés en su perfeccionamiento físico, intelectual y espiritual, uniendo el arte, la religión, la filosofía para llegar a través de ello a lograr un mundo más justo, humano y menos materialista. En esta forma sus miembros constituirán una gran hermandad, relacionándose entre sí, intercambiando sus distintos conocimientos, haciendo la divulgación en sus principios, para que sean accesibles al mayor número de personas, todo ello dentro del orden y la legislación vigentes, no permitiendo que en ella se desarrollen actividades contrarias al orden o a las buenas costumbres ni aquellas prohibidas por la ley o la autoridad”.

3. En lo que respecta a la tramitación del procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica del “Centro de Estudios Tibetanos”, es efectivo que esta Secretaría de Estado inició un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad, atendido el hecho de que en el mes de junio de 2000, previa revisión de los antecedentes que constan en el Registro de corporaciones y fundaciones que lleva este Ministerio, se constató que ésta no había cumplido con la obligación de proporcionar memorias, balances y actas de asamblea y de directorio desde la fecha de la dictación del decreto que concedió personalidad jurídica. Además de lo anterior, se ha tenido presente que, con fecha 8 de junio de 2000, se recepcionó en la Oficina de Partes de este Ministerio el Oficio Nº 337, de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado -Oficina Central de Interpol- la cual, basada en una orden amplia de investigar, emanada del 8º Juzgado del Crimen de Viña del Mar en causa Rol Nº 23.556, solicitaba antecedentes de la mencionada entidad. En dicha línea, el día 9 de junio de 2000 se despachó la Providencia Nº 4355 dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la V Región dando cuenta que se iniciaba un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la citada entidad, solicitando se requiriera en carácter de urgente del Sr. Gobernador Provincial , un informe sobre la marcha general de la entidad en relación con los rubros que ella indica, todos necesarios para constatar eventuales irregularidades tanto desde el punto de vista de su administración y organización interna como para determinar la efectividad del cumplimiento de los objetivos de la citada corporación, petición que dio origen a que la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia remitiera su Providencia Nº 078, de 12 de junio de 2000 dirigida al Sr. Gobernador Provincial , quien utilizó, en esa instancia, el procedimiento que en síntesis se describe a continuación.

a) Oficio Nº 723, de 22 de junio de 2000, dirigido por el Sr. Gobernador Provincial de Valparaíso al Director del “Centro de Estudios Tibetanos”, al domicilio de la entidad, en cuya virtud éste solicitó a la propia corporación que por escrito y a la mayor brevedad, informara acerca de los nueve rubros, que literalmente reprodujo, y que se contenían en la Providencia que inició el procedimiento de cancelación.

b) Con fecha 28 de junio de 2000, doña Claudia Soza Volke , actuando en representación del Centro de Estudios Tibetanos y refiriéndose al Oficio Nº 723, dirige una nota al Sr. Gobernador Provincial en la que le indica que en el breve término de 10 días, le hará llegar la información requerida.

c) Con fecha 13 de julio de 2000, esta Secretaría de Estado recibe la providencia Nº 88 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia con la que remite el Oficio Nº 787, de 7 de julio de 2000, del Sr. Gobernador Provincial , Oficio que responde a la petición de informe efectuada sobre la marcha general del Centro de Estudios Tibetanos, sobre la base de los antecedentes que le fueron proporcionados por la propia entidad, materialmente contenidas las nueve respuestas en un documento de dos hojas fechado el día 6 de julio de 2000 y denominado “Informe” suscrito por doña Amanda Lorca Álvarez , Marcela Díaz Díaz y Jorge Enrique Rojas , quienes aparecen como “actuales directores” y acompañan, además, una fotocopia de acta de una “Asamblea General Extraordinaria del Centro de Estudios Tibetanos”, la cual se habría celebrado el día 25 de junio de 2000.

d) Cabe agregar que en Oficio Nº 787, de 7 de julio de 2000, del señor Gobernador Provincial , se repiten los términos señalados en el documento denominado “Informe”, antes citado.

4. Considerando lo expuesto precedentemente, el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia procedió al estudio y análisis de los documentos indicados en el numeral anterior, constatando la existencia de infracciones a los citados estatutos, entre las cuales cabe mencionar sintéticamente las siguientes, relativas al orden administrativo interno que rige a la corporación.

a) El artículo 24 de los estatutos determina que las citaciones a Asambleas Generales Extraordinarias se harán mediante carta certificada al domicilio registrado del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración. En el acta de 25 de junio de 2000 consta que la citación se hizo en forma personal a quienes aparecen asistiendo.

b) En dicha Asamblea se acordó aceptar a los socios cooperadores como socios activos, en circunstancias de que el artículo 11º de los estatutos dispone que para ser aceptado como socio activo se requiere solicitud presentada al directorio con individualización completa.

c) La elección de directorio se hizo en Asamblea Extraordinaria en circunstancias de que según el artículo 31 de los estatutos corresponde hacerlo en Asamblea Ordinaria.

d) No consta que los directores elegidos cumplan con el requisito del artículo 33 de los estatutos, esto es, tener a lo menos ocho años de antigüedad.

e) Se elige a la Comisión Revisora de Cuentas en la Asamblea Extraordinaria, cuando el artículo 43 de los estatutos dispone que ésta debe elegirse en Asamblea Ordinaria de Socios.

f) Dispone que de las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, el que no existe según se expresa en la referida Asamblea.

En relación con el análisis efectuado para establecer el debido funcionamiento de la entidad orientada al cumplimiento de sus fines, se informa lo siguiente:

a) En el Acta de la Asamblea de 25 de junio de 2000, en el primer punto, consta que la propia Asamblea deja constancia de que los cargos de directores se encuentran vacantes, no indicando la época ni el tiempo de “vacancia del directorio”.

b) Que “los socios activos aun vigentes” citaron a los socios cooperadores.

c) En el punto cuarto aparece descrito un acto eleccionario de un directorio

Sobre la base de lo expuesto es posible estimar que a la época de la celebración de esa Asamblea y encontrándose vacante los cargos del directorio, la entidad no contaba con el órgano administrativo que pudiera facilitar el cumplimiento de los fines estatutarios de la misma, y asimismo, el irregular acto eleccionario realizado no podría servir para que tal directorio pudiera ser incorporado, en acto registral, al Registro de Personas Jurídicas a cargo de esta Secretaría de Estado.

5. Con fecha 23 de octubre de 2000 se recibe en esta Secretaría de Estado el oficio Nº 868, fechado el 18 de octubre de 2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, la cual remite una presentación sin fecha suscrita por doña Amanda Lorca Álvarez , quien aparece como presidenta, socia activa y representante legal del Centro de Estudios Tibetanos y en la que pide sea reconocida la continuidad de la personalidad jurídica y se otorgue un Certificado de Vigencia. Acompaña a su solicitud un legajo de documentos de diversa naturaleza, entre los cuales se cuentan los siguientes:

- Fotocopias de las Asambleas en las cuales se habría elegido directorios, de fechas 8 de noviembre de 1988, 18 de febrero de 1990 y 25 de junio de 2000.

- Memorias y Balances desde el año 1989 hasta el año 1998 y una memoria por el período comprendido entre el 15 de enero de 1999 y el 8 de junio de 2000.

- Listado de socios vigente al mes de octubre de 2000, con 33 nombres.

- Inventario de los bienes de la entidad.

6. Por Providencia N 16, de la Secretaría Ministerial de Justicia, recepcionada en esta Secretaría de Estado con fecha 7 de diciembre de 2000, es acompañado el Oficio Nº 1486 dirigido por el Sr. Gobernador Provincial de la V Región a la señora Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso , conteniendo el Oficio Reservado Nº 384, de fecha 24 de noviembre de 2000, de la Prefectura Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, informando de la diligencia llevada a cabo en cumplimiento a la petición de efectuarse -por medio de la Policía de Investigaciones- un nuevo informe de marcha general decretado en el procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad. Para un mejor análisis y estudio de esa honorable Comisión, se adjunta fotocopia del citado Oficio Reservado.

Se informa además que, con el objeto de obtener mayores antecedentes de la entidad que obran en poder de la Policía de Investigaciones, esta Secretaría de Estado solicitó al señor Prefecto Jefe de Interpol un informe indicativo de resultado de la investigación hecha por el Grupo de menores de Interpol, recibiéndose respuesta por Oficio Reservado Nº 66, de fecha 23 de enero de 2001.

7. Cabe señalar que dentro del ámbito de las facultades que otorga a este Ministerio de Justicia el Decreto Supremo Nº 110, de 1979 y de los informes recabados en el curso de este procedimiento de fiscalización se ha resuelto dictar el decreto Nº 89, de fecha 26 de enero de 2001, que declara disuelta y cancela la personalidad jurídica de la entidad denominada “Centro de Estudios Tibetanos”.

8. Finalmente, en lo que dice relación con la remisión de “los antecedentes anteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica al referido Centro, respecto de cuya formación se formularon reservas para conceder el beneficio no obstante lo cual esa Secretaría de Estado, seis meses más tarde le concede la personalidad jurídica mediante decreto Nº 902 de 10 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 1988”, tengo el agrado de adjuntarle fotocopias de los documentos requeridos, sin perjuicio de exponer a su apreciación las siguientes observaciones:

a) Durante la tramitación de la solicitud de concesión de personalidad jurídica, se recibieron informes favorables de parte del Gobernador Provincial de Valparaíso , que lo fuera don Hernán Sepúlveda Gore ; del alcalde de Viña del Mar , doña María Eugenia Garrido Álvarez de la Rivera ; del Ministerio de Educación, doña Inés Aravena Baehr , abogada asesora jurídica jefe, y del Consejo de Defensa del Estado, bajo la presidencia de don Mauricio Flishflish .

b) Efectivamente, de la lectura del expediente se pueden establecer tres informes negativos, emitidos por el jefe de la Oficina de Asuntos Especiales de Gobierno , don Sergio Rillón Romaní ; por el subsecretario general de Gobierno , don Claudio Guzmán Pérez , y por el subsecretario del Interior , don Fernando Salamanca Rojas . Los dos últimos se suman al fundamento esgrimido por el señor Rillón , quien estima inconveniente conceder el beneficio puesto que “esta entidad observa principios y valores ajenos a nuestra cultura cristiano-occidental”.

Saluda atentamente a usted,

(Fdo.): JAIME ARELLANO QUINTANA , Ministro de Justicia (S).

ANEXOS

1. Se acompaña al presente informe copia de la documentación recibida y que ha sido utilizada en su elaboración.

2. Para la elaboración del informe, el Ministerio de Justicia ha debido requerir y obtener, de diversos organismos y autoridades, antecedentes que ha estimado útiles al procedimiento de fiscalización jurídica de la entidad.

3. Sin perjuicio de lo indicado en términos generales en el número 1 de este anexo, de conformidad con la petición contenida en el Oficio del epígrafe y para los efectos de facilitar una completa información de los antecedentes que dieron origen a la dictación del decreto que otorgó personalidad jurídica a la entidad, se adjunta una fotocopia del decreto Nº 902 y de toda la documentación de la solicitud que patrocinara el abogado señor César Naranjo Quaglia y que fue remitida por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la V Región a este Ministerio de Justicia por Providencia Nº 373, de fecha 20 de noviembre de 1986, constando en dicha documentación todos los informes, observaciones y reparos recopilados en el curso de la tramitación de la solicitud aludida. Los antecedentes del decreto que en fotocopia se adjunta debieron ser solicitados por esta Secretaría de Estado a las oficinas del Conservador del Archivo Nacional, organismo en el que sus originales permanecen archivados, para su custodia y conservación.

ANEXO 12

RR.EE. (Dijur) Of. Ord. Nº 001529.

Obj.: Comunicar antecedentes relativos a existencia y funcionamiento en España del denominado “Centro de Estudios Tibetanos”.

Ref.: 1. Oficios Nºs 35 y 55, de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados, de fechas 12.oct.2000 y 04.ene.2001, respectivamente.

2. Telex Nº 010, de la Embajada de Chile en España, de fecha 08.ene.2001.

Santiago , 23 de enero de 2001.

De la: Ministra de Relaciones Exteriores.

Al: Señor presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Tengo a bien dirigirme a US., a objeto de referirme a los Oficios indicados en la Referencia, mediante los cuales se solicitó a esta Secretaría de Estado , información relativa a la existencia y funcionamiento en España del denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, el que tendría una sede en la ciudad de Viña del mar, Chile.

Sobre el particular, me permito informar a US. que, consultadas tanto la Guardia Civil española, como, asimismo, la Policía Nacional de dicho país, la primera ha señalado que en la ciudad de Barcelona funciona el “Centro Estudios Tibetanos y Meditación Yeshe Nyingpo ” el que, de acuerdo a sus estatutos, sería una entidad de carácter estrictamente cultural destinada a difundir la filosofía y psicología tibetana. Se indica, además, que no se tiene conocimiento de denuncias en su contra.

En relación al ciudadano chileno Luis Moreno Aros , la Guardia Civil española informa que no posee antecedentes sobre el particular.

Respecto a la información que sobre el mismo tema se ha requerido a la Policía Nacional española, nuestra Embajada está a la espera de la respuesta, la que será comunicada a US. cuando esto así ocurra.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores .

ANEXO 13

Res. Nº 12.

Ant.: Oficios Nºs 39 y 56 de 20.10.2000 y 04.01.2001, respectivamente, del presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas.

Mat.: Da respuesta a los solicitado.

Santiago , 18 de enero de 2001.

De: Director Servicio de Impuestos Internos .

A: Presidente de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados de Chile, honorable diputado Sr. Alberto Espina Otero.

1. Se ha recibido su Oficio del epígrafe mediante el cual solicita se remita a esa Comisión investigadora, información sobre las obligaciones tributarias que son aplicables a la institución denominada “Corporación Centro de Estudios Tibetanos”, domiciliada en calle Habana Nº 801, Recreo, Viña del Mar, que también está autorizada para usar la sigla CET, creada por decreto del Ministerio de Justicia Nº 902, de fecha 10 de agosto de 1988.

2. Los antecedentes obtenidos al respecto son los siguientes:

a) La Corporación Centro de Estudios Tibetanos se constituyó mediante escritura pública de 17 de junio de 1986, ante Notario Público de Viña del Mar, doña Irma Naranjo Quaglia , repertorio Nº 489, siendo su objeto o fin según lo señala el artículo tercero de dicha escritura “la de agrupar a todas las personas naturales, sin distinción alguna de clases, nacionalidad, religión o condición con interés en su perfeccionamiento físico, intelectual y espiritual, uniendo el arte, la religión y la filosofía”. El decreto que concedió la personalidad jurídica es el Nº 902 de 10 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial del 16 de septiembre del mismo año, y la presidenta de la corporación es la Sra. Amanda Lorca Álvarez .

b) La fiscalización efectuada a esta entidad, obtuvo los siguientes resultados:

1) No ha solicitado inscripción en el Rol Único Tributario, ni presentado solicitud de Inicio de Actividades.

2) El artículo 68 del Código Tributario establece que aquellas personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º del artículo 20, 42 Nº 2 y 48 de la ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades una declaración jurada sobre dicha iniciación.

De acuerdo a los antecedentes recopilados y documentación acompañada a la fiscalización, se desprende que esta Corporación no ha realizado ninguna de las actividades señaladas en el párrafo anterior, y por lo tanto no se encuentra obligada a dar cumplimiento a esta normativa mientras dicha situación se mantenga.

3) Según sus registros contables, los cuales no se encuentran timbrados por este servicio, el único ingreso que posee la corporación son sus cuotas sociales y no posee otras entradas provenientes de actividades, tales como la recepción de ingresos por las clases de Tai-Chi que se imparten, por lo cual no le afecta la obligación de presentar declaraciones de impuestos (IVA y/o Renta), tampoco registra ingresos por concepto de donaciones en su contabilidad.

4) Los gastos en que incurre esta Corporación, de acuerdo a la auditoría practicada, corresponden a: arriendo, agua, energía eléctrica, gas, útiles de oficina y otros gastos menores.

5) Los egresos más relevantes de la Corporación lo constituyen los honorarios pagados a profesores que imparten clases de Tai-Chi, y artes milenarias de relajación y otras, a los cuales no se les hizo la retención del 10% que dispone el artículo 74 Nº 2 de la ley de la Renta, que obliga entre otros a las “personas jurídicas en general” a efectuar dicha retención.

Respecto a la responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención, la ley de la Renta dispone en su artículo 83 que ella recae únicamente sobre el pagador de la renta. Si como en el presente caso, el pagador de la renta no ha efectuado la retención, la responsabilidad por el pago recae también sobre el receptor de la renta, sin perjuicio de que el Servicio puede girar el impuesto al beneficiario de la renta afecta.

Verificados los antecedentes y declaraciones de impuestos de las personas que percibieron honorarios por los servicios prestados en calidad de profesores, se constató la emisión por parte de éstos, de las boletas por las rentas percibidas en cada uno de los períodos repectivos, así también se cumplió con la obligación de declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto del 10%, excepto en el caso del sr. Sergio Vásquez Aránguiz , C.I. 8.900.489-6, quien impartió clases desde febrero de 1997 hasta el 31 de mayo de 2000, y tenía además la calidad de socio y presidente en su oportunidad de la Corporación.

En efecto, el sr. Vásquez percibió las siguientes rentas por concepto de honorarios:

1

De acuerdo a la información que posee el Servicio, esta persona no ha presentado solicitud de inicio de actividades. En relación a las rentas percibidas por el Sr. Sergio Vásquez , se debe señalar que por el monto, están exentas del Impuesto Global Complementario.

En conclusión y para los efectos de que la Corporación cumpla con la obligación de efectuar retenciones por su condición de pagador de rentas, que le impone el artículo 74 Nº 2 de la ley de la Renta, fue notificada formalmente para que inicie los trámites ante el Servicio para obtener Rut e Inicio de Actividades.

6) Respecto a los registros contables examinados, la representante legal manifestó que éstos se confeccionaron al inicio de los trámites para obtención de Rut y que ha solicitado el certificado de vigencia de la personería de la Corporación el 06.10.2000 y reiterado el 24.11.2000 a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, Región de Valparaíso, sin haber obtenido respuesta a la fecha de la auditoría.

7) La Corporación no registra Contratos de Trabajo con profesores que originen un vínculo de dependencia que la obligue a pagar remuneraciones y retener Impuesto Único al Trabajo.

8) Debe tenerse presente además que el decreto supremo de Justicia Nº 110 de 1979, publicado en el Diario Oficial del 20.03.1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 296 de 1987, publicado en el Diario Oficial de 25.05.1987 , ordena a estas instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia a presentar balances y contabilidad a dicha Secretaría de Estado.

Saluda a US.,

(Fdo.): JAVIER ETCHEBERRY CELHAY , Director.

ANEXO 14

Santiago , 22 de noviembre de 2000.

Nº 069/00

Señor

José Vicencio Frías

Secretario de la Comisión investigadora

de Sectas Religiosas

Cámara de Diputados

Valparaíso.

De mi consideración:

Por especial encargo del director ejecutivo de Televisión Nacional de Chile , doy respuesta a su Oficio Nº 42, de fecha 6 de noviembre en curso, mediante el cual nos solicita remitir copia del programa “Ovni”, en la parte pertinente relacionada con la formación de grupos sectarios vinculados a ese tema.

Revisada la referida solicitud en nuestro Departamento de Documentación, no fue posible encontrar el material señalado, por lo que agradeceré indicarnos con mayor detalle, y de ser posible, la fecha de esa exhibición, aunque sea aproximada, del programa en cuestión.

Lo saluda muy atentamente a usted,

(Fdo.): ÁNGEL LARA ELÍAS, Abogado Jefe.

ANEXO 15

“ORD. Nº A 0490

ANT. Oficio Nº 43, de 6.11.2000, de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

MAT. La que indica.

Santiago , 17 de noviembre de 2000.

De: Ministro del Interior subrogante.

A: Señor Ministro de Justicia .

Adjunto al presente sírvase encontrar copia del oficio indicado en la suma, a través del cual, a solicitud del honorable diputado don Alberto Espina Otero , presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados, se requiere remitir toda la información en poder de este Ministerio relacionada con la investigación de la secta Moon practicada en el año 1997 y principios de 1998.

Atendida que la materia de que se trata es de competencia de ese Ministerio, y que esta Cartera carece de los antecedentes requeridos, agradeceré a Ud. dar respuesta directamente a la citada honorable Comisión investigadora, haciendo referencia al oficio 43 y remitiendo copia de la misma al infrascrito.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

(Fdo): JORGE BURGOS VARELA , Ministro del Interior (S)?

ANEXO 16

“ORD. Nº 919

ANT.: Of. Nº 44, de fecha 6 de noviembre de 2000, del presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

MAT.: Informe sobre investigación a la “Iglesia de la Unificación”.

Santiago , 23 de febrero de 2001.

De: Ministro de Justicia .

A: Honobale diputado Alberto Espina Otero ,

Presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

En relación con el oficio citado en el antecedente en cuya virtud se requiere “por orden del señor Presidente de la Comisión investigadora de Sectas Religiosas , honorable diputado don Alberto Espina Otero , se remita toda la información en poder de este Ministerio relacionada con la investigación a la secta Moon practicada en el año 1997 y principios de 1998”, se informa lo siguiente:

En el Registro de Personas Jurídicas a cargo de esta Secretaría de Estado no existe registrada ni ha sido sometida a procedimiento de fiscalización ninguna entidad con la denominación de “Secta Moon”. La única corporación que pudiese tener relación con ella, es la “Iglesia de la Unificación”, que cuenta con personalidad jurídica de derecho privado mediante Decreto Supremo de Justicia Nº 1488 de fecha 18 de agosto de 1978, que aprobó sus estatutos que constan a su vez en las escrituras públicas de fechas 4 de mayo y 26 de junio, ambas del año 1976, otorgadas en los registros del Notario Público de Santiago , don Alfredo Astaburuaga Gálvez , y a cuyo respecto se informa lo siguiente:

1. La “Iglesia de la Unificación”, posee como domicilio legal el de calle Fanor Velasco Nº 26, de Santiago, siendo su actual directorio conformado por el señor Sergio Alejandro Castillo Oyarce , presidente ; Adelmo Eduardo Méndez Cifuentes , vicepresidente; Javier Marcelo Sierra Sierra , tesorero; Patricio Javier Guzmán Chávez , secretario, y doña Eliana Mauricia Rivas Martínez , directora.

Entre sus actividades públicas más conocidas figura la edición del medio de comunicación “Tiempos del Mundo”, el cual se distribuye en kioscos de Santiago y, según indica la propia publicación, está afiliado a la Sociedad Interamericana de la Prensa.

2. En el mes de junio de 1979, se inició un procedimiento de fiscalización cuyos actos y gestiones principales se transcriben a continuación, al tiempo que se acompañan en anexos los documentos que le sirven de soporte:

a) El procedimiento de fiscalización a la Iglesia de la Unificación se inició por una presentación efectuada el 21 de julio de 1997 por el señor Víctor Manuel Ortiz Zagal , quien, invocando el cargo de Pastor de la Iglesia de la Unificación de Chile, denunció ante esta Secretaría de Estado, una serie de irregularidades que habrían infringido los fines estatutarios de la corporación así como las orientaciones de los directores fundadores. Señala el denunciante que, incluso, el fundador de la Iglesia, Reverendo Sun Myung Moon , y su esposa Hak Han Moon, no estarían en conocimiento de las infracciones.

b) Las eventuales infracciones denunciadas dicen relación con la falta de citación a elección del Directorio por varios años, la vulneración por parte de los Misioneros presidente y vicepresidente de la entidad de las facultades de la Asamblea General, con relación a la calificación, orientación y decisión sobre la marcha general de la Corporación, la recaudación en Chile y en el extranjero de fondos, por medio de grupos, con el objeto de comprar bienes para la entidad, existiendo hasta la fecha de la denuncia, dos equipos funcionando sin autorización de la Asamblea, sin que se haya rendido cuenta del empleo de los dineros obtenidos, infracción al Capítulo 3, artículo 2º de la Constitución Política de 1980, de igualdad ante la ley, sin que se señale en la denuncia en qué consiste la infracción, cuadramiento dificultoso de la contabilidad por parte de la contadora, por lo que solicita aplicación de la ley Nº 19.366, la utilización maliciosa por parte del presidente y vicepresidente y miembros de la Iglesia de una marca industrial de una de las empresas del movimiento en Corea, para iniciar una industria de confecciones sin el consentimiento del Reverendo Sun Myung Moon ; la compra de la propiedad de Las Brisas 236, sin consultar a la Asamblea, compra que fue una mala inversión; el arrendamiento del departamento de Diagonal Paraguay sin consultar a la Asamblea; la adquisición de un puesto de artesanos en Libertador Bernardo O’Higgins 510; desconocimiento del dinero con el cual se compró el inmueble de calle Fanor Velasco 26, Santiago ; si se pagó el impuesto de donación en USA, y el impuesto de cambio, infracción al Capítulo II de la Constitución, al tener extranjeros decisiones en la corporación; la no presentación al denunciante de los libros de administración interna de la entidad.

c) De conformidad al artículo 36 de Decreto Supremo de Justicia, Nº 110, de 1979, “Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica”, y atendido el denuncio antes citado, se dio curso al procedimiento de fiscalización, teniendo a la vista que la disposición indiada expresa: “Corresponderá al Ministerio de Justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente Reglamento”.

En ejercicio de esta facultad podrá requerir a las corporaciones y fundaciones para que presenten a su consideración las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, inclusive aquellos documentos relativos a la oportunidad y forma en que ha sido elegido el Directorio, fijándoles un plazo para ello. La no presentación oportuna y en forma completa de estos antecedentes habilitará al Ministerio para exigir la entrega inmediata de los antecedentes requeridos, bastando para ello una orden escrita del subsecretario de Justicia .

Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos estableciendo los procedimientos adecuados para ello. El incumplimiento de estas órdenes será causal para cancelar la personalidad jurídica de la corporación o fundación.

d) Por providencia de fecha 22 de julio de 1997 se comunicó al presidente de la Iglesia de la Unificación el inicio del procedimiento de fiscalización a la entidad, indicándole que para tal efecto debía concurrir a una entrevista en el departamento de Personas Jurídicas, llevando copia consigo de los Estatutos vigentes de la entidad, Libro de actas de Asamblea de Socios, de reuniones de Directorio, de Registro de Socios , y Libros de inventarios y balances, fotocopia del acta de asamblea en que se designó al actual Directorio, e informe detallado de respuesta a la denuncia efectuada por el señor Víctor Ortiz Zagal , acompañando todos los antecedentes que digan relación con ella.

e) Por medio de una presentación de fecha 25 de julio de 1997, la entidad en cuestión informó que había recepcionado la providencia a que se refiere en número anterior, y que estaba procediendo a reunir la información.

f) Posteriormente, el día 4 de agosto de 1997 el señor Víctor Ortiz Zagal señala que aporta nuevos antecedentes a las denuncias que antes hizo, que como consecuencia de su denuncia anterior él y su señora sufren de amedrentamiento por algunos hermanos de la iglesia. Señala que el Pastor Domingo Chávez, de nacionalidad paraguaya, encargado de la misión en Chile, vendió sin autorización de la Asamblea bienes por un valor de $ 50.000.000, y que con parte de los fondos se pagó un viaje turístico de él y su familia, en el cual adquirió en la zona franca automóviles, y que al hacerse cargo en 1993 de la Iglesia en Chile, el pastor Rvdo. Sergio Castillo Oyarce no hizo cargo alguno respecto de las actuaciones del Pastor Domingo Chávez, sabiendo que contravino los estatutos y reglamentos internos con la venta fraudulenta de la casa ubicada en calle Santo Domingo . Agrega, además, que no le consta que las donaciones que recibe la entidad sean ingresadas en la contabilidad.

g) Con fecha 8 de agosto de 1997, la Iglesia de la Unificación, acompaña documentos solicitados de la entidad, como respuesta a la denuncia del Sr. Ortiz Zagal.

Dentro de los documentos acompañados se encontraban:

- Estatutos de la iglesia.

- Acta de Asamblea General de socios de fecha 27 de abril de 1997 debidamente autorizada por un Notario Público, en la cual consta la elección del directorio de ese año.

- Informe del desarrollo de los fines de la Iglesia de la Unificación, de fecha 3 de octubre de 1991.

- Formulario llenado por el denunciante Sr. Ortiz Zagal , al solicitar su ingreso a la Iglesia de la Unificación, en la que debe resaltarse que señala profesar las religiones Católica, Evangélica , Mormona , Filosofía Hindú , Tai Chi, y que su oficio es de “vendedor de cachureos y cartones, ferias libre y persa”.

- Carta de 31 de julio de 1997, del presidente y secretario de la Iglesia al Sr. Ortiz Zagal , en la que le comunican que sus credenciales y nombramiento de Pastor han sido derogadas.

- Fotocopia del rol único tributario.

- Fotocopia de un cheque a nombre de la Iglesia de la Unificación del Citibank New York, de fecha 28 de noviembre de 1996, por 595.285 dólares.

- Fotocopia de la liquidación de cambios del Citibank, de los 595.000 dólares.

- Fotocopia autorizada de certificación de inscripción de 5 vehículos, dos minibús y un automóvil.

- Fotocopia de escritura pública de fecha 19 de octubre de 1994, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Aliro Veloso, referida a la compra de la propiedad de calle Las Brisas 236.

- Fotocopia de escritura pública de fecha 15 de julio de 1997, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente , que contiene la compra de una parcela en Curacaví.

h) El 11 de agosto de 1997, la Iglesia de la Unificación presenta los descargos a la denuncia hecha por el Sr. Ortiz , y que se le comunicó por medio de la providencia de 22 de julio de 1997. En ella explica que la publicación en un diario de los miembros para la elección de Directorio no se hacía por el número reducido de miembros; se hace una relación respecto a los inmuebles y bienes que tiene la entidad, que es falso que se les haya remitido desde el exterior una recaudación por 70.000 dólares y que los equipos recaudadores de fondos tanto en Chile como en el exterior se ha hecho de acuerdo a los estatutos; que es falso lo relacionado con el uso malicioso de la marca comercial; que no es efectivo que no se haya solicitado acuerdo de la Asamblea para la compra y arriendo de los inmuebles, y que con relación al ingreso de los bienes desde el exterior, éstos ingresaron desde Paraguay , y al liquidarse se pagaron oportunamente los impuestos y demás derechos establecidos en la legislación chilena.

i) Por medio de la presentación de fecha 18 de agosto de 1997, el Sr. Ortiz aporta nuevos antecedentes a sus denuncias anteriores, en la que señala que el Sr. Oyarce es libre de tener gustos e inclinaciones políticas, pero no puede en ellas involucrar a la entidad, y para justificar lo anterior acompaña los siguientes documentos:

- Fotocopia de carta firmada por el presidente de la Iglesia de la Unificación , Sr. Oyarce al Reverendo Sun Myung Moon , de fecha 25 de febrero de 1997, en la que menciona entre otros asuntos, haberle entregado ayuda económica para la campaña del candidato a diputado por la Unión Demócrata Independiente señor Darío Paya .

- Fotocopia de carta del presidente de la Iglesia, Sr. Castillo Oyarce sin fecha, al senador por Tarapacá señor Julio Lagos, en la que se refiere a su loable y valiente participación en el rechazo de legislar sobre las reformas constitucionales.

- Fotocopia de transcripción de un medio de comunicación caratulado “Iglesia Católica acusa a secta Moon de Visceral Anticomunista”.

- Diversas publicaciones en medios de prensa nacionales.

j) Se recibe una presentación de la Iglesia de la Unificación de fecha 26 de agosto de 1997, en la que informa que se habría alcanzado un consenso en el directorio para llamar a la brevedad posible a asamblea para modificar los estatutos, que en relación a la propiedad de “Las Brisas” su abogado preparaba un informe; una fotocopia de una solicitud a la Seremi de Justicia para llevar Libros de Actas con el sistema mecanografiado; una explicación de los fondos que les remitieron desde Paraguay, con la documentación que la avala; las inversiones más significativas en que se han invertido los fondos, particularmente la propiedad de Fanor Velasco en que está la sede de la entidad y una parcela en Curacaví, destinada para el funcionamiento de sus seminarios.

k) Presentación del abogado de la Iglesia de la Unificación, de fecha 5 de septiembre de 1997, en la que acompaña fotocopia de una querella presentada en el 5º Juzgado del Crimen de Santiago , por falsificación de instrumento privado, relacionada con una publicación en un medio de prensa de una carta con el membrete de la Iglesia de la Unificación, en la cual se imputaría financiamiento por parte de la entidad a la campaña de diputado del Sr . Darío Paya .

l) Presentación del Sr. Ortiz , de fecha 9 de septiembre de 1997, en la cual señala que el diputado Sr. Darío Paya , en la hora de incidentes de la Cámara de Diputados, leyó una carta apócrifa en donde se le individualiza como autor de una falsificación, que según el mismo diputado y el señor Castillo Oyarce ( presidente de la Iglesia) habría enviado al diario “La Nación”, y para ello adjunta, entre otros documentos, una fotocopia de una declaración jurada hecha por Víctor Manuel Ortiz Zagal , Carlos Alberto Ureta Egue y Alexis Alfredo Sandoval Toro , en la que señalan que les consta que el Sr. Sergio Castillo Oyarce es el autor y firmante de la carta de fecha 25 de febrero de 1997 dirigida al Reverendo Sung Myung Moon , en la que refiriéndose al diputado señor Darío Paya , hace referencia a aportes financieros a su campaña.

m) Por providencia Nº 8042, de 10 de octubre de 1997, se solicita a la Iglesia de la Unificación que remita todos los antecedentes que obren en poder de dicha entidad relacionados con las denuncias en los numerales anteriores e informe.

n) Con fecha 31 de octubre de 1997, la entidad ingresa dos presentaciones. En la primera de ellas, informa que están en conocimiento de la campaña en su contra y que enviaron oportunamente copia de la demanda deducida a objeto de que la justicia determine el origen de la calumnia, infundios y mentiras propaladas. En la segunda de ellas hacen una historia sucinta de la Iglesia de la Unificación, sus motivos fundacionales, una relación de las enseñanzas del Rvdo. Moon y, finalmente, refiriéndose a la carta leída por el diputado señor Paya , señala que ella no fue escrita ni firmada por el presidente de la iglesia, señor castillo Oyarce .

o) Presentación de Iglesia Pentecostal de la Trinidad, de fecha 28 de octubre de 1997, en la que se manifiesta en contra del funcionamiento de la Iglesia de la Unificación, por cuanto advierten que realiza actividades comerciales y prácticas internas que se contradicen con la legislación interna, como son la denominada ceremonia del Tagán que sigue a la bendición matrimonial, la cual se caracteriza por golpes que se propinan los contrayentes luego de su bendición con trozos de madera.

p) Con fecha 12 de noviembre, por medio del Oficio Nº 3873, el Ministerio de Justicia solicita al presidente del Banco Central de Chile que le informe acerca de los trámites que debe realizar para ingresar al país diversas donaciones señalando como ejemplo la efectuada por la Iglesia de la Unificación desde Paraguay.

q) Con fecha 17 de noviembre de 1997, el Departamento de Personas Jurídicas elabora la Minuta Nº 49, la cual señala el procedimiento de fiscalización a la Iglesia de la Unificación.

r) Por medio del Oficio Reservado Nº 58/384 de fecha 21 de noviembre de 1997, el señor subsecretario del Interior remite un informe relativo a la Iglesia de la Unificación elaborado por el abogado asesor de dicha Cartera don Humberto Lagos , en la que se contiene una relación de las infracciones de la Iglesia de la Unificación a la legislación chilena, tanto por las cartas de agradecimiento a un senador, el ingreso de 100 personas con visa de turista para trabajar vendiendo objetos “misioneros”, la propuesta religiosa de ser el pueblo escogido, la proyección de Hitler como castigador divino de los judíos, prácticas religiosas contrarias a nuestra legislación, los largos ayunos entre 7 a 21 días, las prácticas de artes marciales realizadas en forma ilegal, las exigencias sexuales en los días posteriores al matrimonio. Se agrega asimismo un informe detallado del funcionamiento de la Iglesia de la Unificación y de las propiedades y sociedades que tiene a nivel mundial.

s) El 25 de noviembre de 1997, un grupo de 4 personas encabezadas por el Sr. Ortiz , declaran bajo juramento haber sido miembros de la entidad, señalando que se les impuso participar, en Sao Paulo , Brasil, en una ceremonia colectiva celebrada los días 25 y 26 de agosto de 1992 y relatan la ceremonia llamada Tam Gam, en que les tocó participar y el ceremonial sexual de los tres días siguientes al matrimonio conforme al instructivo que debían seguir.

t) Por Oficio Ordinario Nº 15566 de 9 de diciembre de 1997, el Sr. presidente del Banco Central de Chile, informa respecto a la consulta sobre los trámites que deben cumplirse para la internación de donaciones extranjeras otorgadas a Corporaciones y fundaciones chilenas.

3. El procedimiento de fiscalización enunciado precedentemente en sus aspectos más relevantes, continuó hasta diciembre de 1997, oportunidad en la que esta Secretaría de Estado remitió el oficio Reservado Nº 116/131, de fecha 15 de diciembre de 1997 al señor subsecretario del Interior , con la finalidad de concordar y profundizar en el análisis del procedimiento iniciado, proponiendo una reunión de trabajo, sobre la base del informe emitido por el jefe del departamento de Personas Jurídicas en memorándum Nº 55, de fecha 1 de diciembre de 1997.

3.1. Con fecha 23 de diciembre de 1997 y conforme el resultado del análisis de todos los antecedentes recopilados en el procedimiento de fiscalización, lo informado por el jefe del Departamento de Personas Jurídicas , en su memorándum de fecha 21 de diciembre de 1997, y considerada la naturaleza de las materias denunciadas por el señor Víctor Manuel Ortiz Zagal , las que en su oportunidad dieron origen al citado procedimiento, destinaron a esta Secretaría de Estado, por una parte, suspender el procedimiento de fiscalización, sin perjuicio de ejercer tareas de supervigilancia y mantener abiertos canales comunicacionales en organismos y autoridades que permitieran allegar pruebas concretas para comprobar los dichos respecto a que esta entidad, en el desarrollo de sus actividades, transgredía la moral, las buenas costumbres o el orden público y además, ajustándose a las facultades que emanan del artículo 36 del decreto supremo Nº 110, de 1979, habiéndose constatado que la corporación daba cumplimiento a las normas reglamentarias y estatutarias, no procedió a impartir instrucción escrita a la citada corporación.

3.2. Los antecedentes tenidos en consideración, en síntesis, fueron los siguientes:

a) Respecto de las infracciones denunciadas que dicen relación con falta de citación a elecciones por varios años, es preciso indicar que la entidad acompañó acta de fecha 27 de abril de 1997, de los miembros reunidos en Asamblea General de elección de un directorio, compuesto por el Sr. Sergio Castillo , presidente ; Sr. Ademo Méndez , vicepresidente; doña Ivoko Yumura, tesorera; don Patricio Guzmán , secretario. Directores, Sra. Eliana Rivas y Sr. Javier Sierra (suplente). La calificación de la elección de una directiva o anular una elección determinada es de competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Regionales Electorales y no de esta Secretaría de Estado.

b) Respecto de la eventual vulneración por el presidente , misioneros y vicepresidente de las facultades de la Asamblea en la dirección general de la Corporación, ello no aparece comprobado.

c) El denuncio, en la medida que indica que recaudaciones de fondos en Chile y en el extranjero, su no rendición de cuentas y la inversión de éstos en bienes muebles e inmuebles, no representa infracción a los estatutos de la corporación ni a la legislación sobre internación de donaciones.

d) El uso de una marca comercial de una entidad extranjera que se denuncia como utilizada por miembros de la corporación, sin la autorización de su dueño, no es materia de competencia de esta Secretaría de Estado.

3.3. Por otra parte, cabe señalar que el presunto financiamiento de una campaña política por la corporación chilena no fue posible constatarla en la revisión de los libros contables de la corporación, no teniendo competencia esta Secretaría de estado para fiscalizar a entidades extranjeras sin autorización para realizar actividades en el país, que eventualmente pudieran haberlo hecho.

3.4. Las denuncias vinculadas a prácticas y ritos de carácter religioso, que según el informe del Ministerio del Interior transgredirían la legislación chilena, fueron narradas por el propio denunciante por haber estado presente en una ceremonia celebrada en Sao Paulo , Brasil, en agosto de 1992, por una Iglesia de ese país, sin que se haya aportado ningún antecedente que la corporación “Iglesia de la Unificación” existente en Chile practique los ritos señalados de la misma manera e intensidad.

4. Por memorándum Nº 01, de fecha 5 de enero de 1998, se devolvió a la Iglesia de la Unificación el libro de Actas de Socios, Actas de Asambleas de Directorios, Registros de Socios , Inventarios y Balances, dejándose fotocopias de ello.

5. Finalmente se informa que en el curso del año 2000 en esta Secretaría de Estado se procedió a desarchivar el expediente de fiscalización con el objeto de mantener abierta la recopilación de antecedentes que posibilitan respecto de la entidad, el ejercicio de las facultades de supervigilancia.

5.1. En efecto, el 4 de febrero de 2000 se recibe una presentación de la señora Ximena Osorio Lorca , quien denuncia que su hijo, Pablo Aguirre Osorio , estudiante, habría sido contactado por miembros vinculados en la Iglesia de la Unificación y motivado, en definitiva, al abandono de su hogar y de sus estudios, remitiendo esta Secretaría de Estado el Oficio Nº 612, de fecha 23 de febrero de 2000 dirigido al señor subsecretario del Interior , recepcionándose respuesta por Oficio Nº 88 de 2 de marzo de 2000.

5.2. Con fecha 23 de marzo de 2000, se ordenó el desarchivo del expediente de fiscalización procediéndose a revisar la información existente en el citado expediente tendiente a establecer algún nuevo antecedente frente a lo manifestado por la señora Ximena Osorio Lorca , cuyo hijo, Pablo Aguirre Osorio , se habría casado en Puno, localidad peruana cerca de la frontera con Bolivia, mediante la ceremonia de “Bendición”, según información publicada en el diario “El Metropolitano”, de fecha 15 de febrero de 2000.

Al respecto cabe hacer presente que la señora Osorio Lorca hasta la fecha del presente informe, jamás se ha acercado a esta secretaría de Estado para conocer la tramitación de su presentación ni para aportar antecedentes más concretos que se le requirieron formalmente, vía telefónica, por el jefe del Departamento de Personas Jurídicas con fecha 19 de abril de 2000.

5.3. Cabe informar que este Ministerio de Justicia, desde el mes de abril de 2000, no ha dado curso a una solicitud de concesión de personalidad jurídica para una entidad denominada “Federación de familias para la Paz y Unificación Mundial” que fuera calificada como “una extensión de la Iglesia de la Unificación” por informe contenido en el Oficio Nº 577, de fecha 13 de abril de 2000, del señor jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior y hasta la fecha no ha existido petición alguna de parte del abogado patrocinante de la entidad para reactivar dicho trámite.

5.4. Con fecha 26 de junio de 2000, concurrió a las oficinas del Departamento de Personas Jurídicas el señor Víctor Hugo Ortiz Zagal (denunciante original) no aportando información útil a la fiscalización, limitándose a comentar hechos que aparecen en medios periodísticos, además de narrar una presunta entrevista que con él habría sostenido la señora Osorio Lorca .

5.5. Mediante presentación de fecha 31 de octubre de 2000, la entidad acompañó acta de una Asamblea General ordinaria celebrada el 25 de junio de 2000, documento reducido a escritura pública con fecha 17 de octubre de 2000 ante el Notario Público de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto y en el que quedó constancia de un informe de las actividades desarrolladas en el año 1999, y del último acto eleccionario de la directiva de la entidad, que quedó formada por Edgardo Hernández Cabezón , presidente ; Patricio Guzmán Chávez , secretario; Wilson Ruiz Riffo , tesorero, y como directores, Carlos M. Vega Sarmientos y Sachiko Grange .

6. Finalmente, de acuerdo con lo informado, esta Secretaría de Estado se mantiene alerta para disponer y ordenar cualquier procedimiento reglamentario o para participar, en conjunto con otras autoridades, en análisis o estudios que permitieran verificar una irregular actividad de la corporación materia del presente informe.

Saluda atentamente a usted,

(Fdo): JAIME ARELLANO QUINTANA , Ministro de Justicia (S).

ANEXO 17

Ord. Nº 26-5232.

Ant.: Su Oficio Nº 49 de 2000.

Mat.: Reglamento sobre Asistencia Religiosa en recintos hospitalarios.

Santiago , 10 de agosto de 2001.

De: Ministra de Salud

A: Presidente de la Comisión investigadora de las sectas religiosas de la honorable Cámara de Diputados.

Me es grato hacer llegar a Ud., de acuerdo a lo solicitado en su oficio del Ant., informe sobre los fundamentos de la normativa dictada por este Ministerio respecto de la asistencia religiosa en los recintos hospitalarios.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud., que el documento aludido, aprobado por decreto Nº 351 de 2000, de esta Secretaría de Estado -publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de ese año- fue elaborado en cumplimiento de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 19.368, para regular “la forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros de culto para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios”.

Su contenido busca conjugar el ejercicio de los derechos sobre la materia, que asegura la Constitución Política y la ley mencionada, con las necesidades propias del funcionamiento de dichos centros asistenciales y el ejercicio de las funciones de tratamiento de los pacientes que en ellos se llevan a cabo.

Este Ministerio opina, concordando plenamente con lo sostenido por esa Comisión, que “el ejercicio de la facultad registral” a que alude, destinada a enrolar a las entidades religiosas constituye una atribución y responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia.

El registro de entidades religiosas, de que trata el artículo 10 del reglamento en comento, conforma nada más que un procedimiento administrativo de inscripción e identificación anticipada en los respectivos establecimientos, de los sacerdotes, ministros y pastores que concurrirán a prestar sus servicios en ellos para facilitar y ordenar el acceso a los correspondientes recintos. Tiene la finalidad de permitir la entrada simple y expedita de estas personas evitando identificaciones reiteradas y demorosas y también prevenir el libre acceso de personas que atribuyéndose falsas calidades pretendan ingresar con distintas motivaciones. De ninguna manera puede entenderse este procedimiento administrativo como una certificación de condición jurídica de las instituciones o un registro paralelo para ellas.

Sin embargo, en relación a estas normas reglamentarias me parece importante poner en su conocimiento que hemos abierto un espacio de diálogo con las diferentes Iglesias para escuchar opiniones que permitan perfeccionar y mejorar algunas de sus disposiciones, de modo que se articulen adecuadamente la normativa vigente, tanto religiosa como sanitaria, con las necesidades y realidades del quehacer de las partes involucradas. En este contexto, hemos escuchado opiniones de las diferentes Iglesias encaminadas a realizar una modificación a la referida disposición del reglamento.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo): MICHELLE BACHELET JERIA , Ministra de Salud .

ANEXO 18

Ref.: Nº 51322/00 Sobre oficios Nºs 50, de 2000, y 58, de 2001, de la Comisión investigadora de las sectas religiosas de la Cámara de Diputados.

Santiago , 13 de septiembre de 2001.

Mediante los documentos del rubro, la indicada Comisión investigadora solicita, atendidas las consideraciones que señala, que esta Contraloría General le informe acerca de la legalidad de determinadas disposiciones del decreto Nº 351, de 2000, del Ministerio de salud, que aprobó el reglamento que establece la forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros del culto para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios.

Específicamente, esa Comisión se refiere a “lo que disponen sus artículos 9º y 10º, que consultan un registro de “entidades religiosas” paralelo a la facultad registral que la ley Nº 19.638 entrega al Ministerio de Justicia”.

En ese sentido, agrega que “La facultad registral que se otorga a un Servicio Público requiere autorización legal, según lo establece el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la república, por lo cual el aludido D.S. Nº 351 excedería la facultad reglamentaria de S.E. el Presidente de la República .”.

Añade, por último, y en relación a los aludidos preceptos reglamentarios, que una entidad sin personalidad jurídica o una asociación de hecho que se autocalifique de religiosa podría sentirse con derecho a prestar asistencia religiosa en hospitales en la forma y condiciones que consulta este reglamento Nº 351, lo que a su juicio sería improcedente.

Requeridos los informes correspondientes a los Ministerios de Justicia y Salud, éstos los han remitido a través de sus oficios Nºs 765, de 19 de febrero, y 2C/5.243, de 10 de agosto, ambos del año en curso, respectivamente.

Sobre la materia consultada, y en lo que concierne al juicio emitido por esa Comisión respecto de la personalidad jurídica de las entidades que prestan asistencia religiosa, esta Contraloría General debe reiterar el criterio sustentado al tomar razón del decreto Nº 351 citado, en orden a que su artículo 9º -al disponer que “Serán reconocidas como entidades religiosas, para efectos del presente reglamento, con derecho a dar asistencia a los pacientes de los establecimientos hospitalarios del país, las entidades ingresadas por personas naturales que profesan la misma fe”-, se ajusta plenamente a los preceptos constitucionales y legales aplicables en la materia.

En efecto, atendido que el derecho a recibir asistencia religiosa es una manifestación de la garantía constitucional del artículo 19, Nº 6, de la Carta Fundamental, es dable precisar que acorde con los términos en que se consagra esa garantía, lo dispuesto en los artículos 1º y 19, Nºs 13 y 15, de la misma Carta Política, y lo preceptuado en los artículos 4º y 6º, letra c) de la ley Nº 19.638, no resulta admisible que dicha asistencia religiosa sea condicionada a que quien la preste cuente con personalidad jurídica.

Por otra parte, el artículo 10º del indicado reglamento, a que también se alude en los documentos del epígrafe -ubicado en el Capítulo III, denominado “De la concurrencia de sacerdotes, pastores y ministros a los centros hospitalarios”-, regula un aspecto de administración interna del respectivo establecimiento hospitalario, cual es la obvia identificación tanto de la persona natural que prestará la asistencia religiosa como de la iglesia o confesión a la que pertenece, todo ello, por cierto, antes que dicha asistencia se lleve a cabo, por lo que en ningún caso importa el establecimiento de un registro de entidades religiosas paralelo al que prevé la ley Nº 19.638, ni conlleva, por ende, una facultad registral que se entregue a un servicio público y que excedería la potestad reglamentaria del Presidente de la República , como se señala por esa Comisión.

En consecuencia, y como se determinó en el estudio preventivo de legalidad del decreto Nº 351, de 2000, del Ministerio de Salud, esta Contraloría General debe reiterar que ese cuerpo reglamentario se ajusta a derecho.

Transcríbase a las Subsecretarías de Salud y de Justicia.

Dios guarde a US.,

(Fdo): ARTURO AYLWIN AZÓCAR , Contralor General de la República .

AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

DE LAS SECTAS RELIGIOSAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO.

ANEXO 19

Oficio Nº 68.

Valparaíso, 15 de marzo de 2001.

La Comisión investigadora de Sectas Religiosas, en su sesión del día de ayer, tomó conocimiento de su carta, de 13 de marzo en curso, y acordó lo siguiente:

1. Recibir en audiencia a los representantes del Centro de Estudios Tibetanos indicados en su nota de 7 de marzo de 2001, invitación que se extiende también a los señores Luis Alberto Moreno Aros o Manasa Putra Sri Lha , Ignacio Luis Ferrada González o Padmasambhava Vaidhi Bhakti y a doña Claudia Marta Soza Volke .

2. Dicha audiencia se llevará a efecto en la Sala de la Comisión de Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados, Tercer Piso, el día miércoles 21 de marzo en curso, a las 18.30 horas, toda vez que en la fecha propuesta por Ud., la Cámara se encuentra en receso por el trabajo que los señores diputados realizan en sus distritos, y en atención a que el plazo de la investigación está por vencer.

3. La Comisión acordó, además, expresar que, al igual que al resto de las personas que han declarado en su seno, otorgará a Uds. todas las garantías de objetividad, transparencia y respeto.

4. Finalmente, sus declaraciones se recibirán privadamente, sin presencia de periodistas o medios de comunicación, como ha ocurrido durante el transcurso de toda la investigación.

Se ruega confirmar su asistencia a los teléfonos (32) 50.5210, 50.5619, 50.5580, o al fax 50.5211.

Lo que tengo a honra comunicar a Ud., en virtud del referido acuerdo, por orden del señor presidente de la Comisión, honorable diputado don Alberto Espina Otero.

Dios guarde a Ud.,

(Fdo): JOSÉ VICENCIO FRÍAS , Secretario de la Comisión .

AL SEÑOR MARCEL DÍAZ DÍAZ

CENTRO DE ESTUDIOS TIBETANOS

E-MAIL cittainka(hotmail.com

HABANA 801

VIÑA DEL MAR

ANEXO 20

Oficio Ord. Nº 60.

Ant.: Oficio Nº 69 Comisión investigadora Sectas Religiosas Cámara de Diputados.

Materia: Información sobre empresa periodística editora de “Tiempos de Mundo”.

Fecha: Santiago , 19 de marzo de 2001.

De: Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras .

A: Sr. Presidente Comisión investigadora de sectas Religiosas de la Cámara de Diputados.

Según ha sido solicitado por orden del señor presidente de la Comisión investigadora de sectas Religiosas de la Cámara de Diputados, honorable diputado don Alberto Espina Otero , mediante Oficio Nº 69 de fecha 15 de marzo de 2001, cumplo con informar en base a la documentación existente en la Vicepresidencia Ejecutiva lo siguiente:

1) La sociedad anónima estadounidense Tiempos Panamericanos Inc. firmó un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile con fecha 26 de noviembre de 1997, para realizar un aporte de capital hasta por un monto equivalente a US$ 2.750.000 en un plazo de tres años, el cual sería destinado por el inversionista extranjero a pagar el precio de la compra de derechos sociales y aumentar el capital de la sociedad “Noticias Chile Limitada”, Rut 78.922.890-6, para desarrollar y establecer un periódico de lengua hispana en Latinoamérica, incluyendo Chile. El aporte de capital financiaría la adquisición de equipos y la publicación de un periódico.

Según sus estatutos sociales, “Tiempos Panamericanos Inc.” tiene domicilio en 3600 New York Avenue , N.E. Washington D.C. En su solicitud de inversión extranjera, la sociedad “Tiempos Panamericanos Inc.” afirmó pertenecer en un 100% a la empresa norteamericana “ News World Communications , Inc.”.

El domicilio de la empresa receptora chilena, “Noticias Chile Limitada” era Huérfanos 1055, Of. 805, Santiago .

2) Con fecha 1 de diciembre de 2000, el inversionista extranjero presentó una nueva solicitud de inversión extranjera, bajo número 21.011. Sus antecedentes sociales siguen siendo los mismos. Uno de sus representantes legales en Chile es el señor Takuya Ishii , domiciliado en Av. 11 de Septiembre 2250 Oficina 803, Providencia.

La solicitud se presentó por un monto de US$ 1.500.000 por un plazo de tres años, y su objeto es consolidar el proyecto de expansión del periódico “Tiempos del Mundo” a través de la empresa receptora “Noticias Chile Ltda.”, a fin de desarrollar un diario de lengua hispana. El aporte de capital financiará la adquisición de equipos y la publicación del periódico, para lo cual se aumentará el capital social de la empresa receptora.

El domicilio de “Noticias Chile Ltda.” cambió a Av. 11 de Septiembre 2250, oficina 803, Providencia.

3) Por tratarse de una inversión en un medio de comunicación social, dicha solicitud debe ser presentada a acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras para su autorización, según dispone el artículo 16 letra c) del decreto ley Nº 600. La solicitud aún no ha sido presentada a aprobación del Comité, por cuanto se han solicitado documentos adicionales al inversionista para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 16.643 sobre Abusos de Publicidad.

Saluda atentamente,

(Fdo): KAREN PONIACHIK POLLAK , Vicepresidente Ejecutivo .

ANEXO 21

Oficio Nº 177.

Comunica lo que indica.

Santiago , 27 de marzo de 2001.

En atención a su oficio Nº 72-2001, de veintidós de marzo pasado, se ha ordenado informar a US. que revisados los registros de abogados que han prestado juramento ante esta Corte Suprema, y de convalidaciones de títulos obtenidos en Universidades extranjeras, figuran en el primero de ellos don Ignacio Ferrada González , C.I. Nº 8.307.505-8, y doña Claudia Marta Soza Volke , C.I. Nº 8.901.541-3, quienes juraron con fecha 12 de noviembre de 1990.

Saluda atentamente a US.,

(Fdo.): MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretaria subrogante.

AL SEÑOR SECRETARIO DE LA COMISIÓN

INVESTIGADORA DE LAS SECTAS RELIGIOSAS

DON JOSÉ VICENCIO FRÍAS

CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO.

ANEXO 22

Santiago , 26 de marzo de 2001.

Señor

José Vicencio Frías

Secretario Comisión investigadora de las

Sectas Religiosas

Cámara de Diputados

Presente.

De mi consideración:

En relación a su oficio Nº 74 de 22 de marzo de 2001, informamos a Ud. que los doctores Fernando Teodoro Bórquez Risco y Víctor Lermanda Salinas se encuentran inscritos en el Colegio Médico de Chile A.G.

Le saluda con toda atención,

(Fdo.): DR. ENRIQUE ACCORSI O., Presidente Colegio Médico de Chile .

ANEXO 23

Ord. Nº 2270

Ant.: Oficio Nº 75, de fecha 10 de abril de 2001, del señor Secretario de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas.

Mat.: Responde.

Santiago , 31 de mayo de 2001.

De: Ministro de Justicia .

A: Sr. José Vicencio Frías ,

Secretario de la Comisión investigadora

de Sectas Religiosas

honorable Cámara de Diputados.

En relación con el Oficio Nº 75, de fecha 10 de abril de 2001, mediante el cual el Sr. secretario de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas, don José Vicencio Frías , solicita se informe al Sr. presidente de la citada Comisión, honorable diputado don Alberto Espina Otero , sobre propuestas o sugerencias concretas que esta Secretaría de Estado tendría en el ámbito legislativo, administrativo y de fiscalización y control respecto de las sectas religiosas que operan en nuestro país, me permito poner a vuestra consideración las siguientes sugerencias:

Antecedentes

En la línea de lo expuesto en su oportunidad ante la Comisión investigadora de Sectas Religiosas, este Ministerio considera que las entidades comúnmente conocidas como sectas, dan cuenta de un fenómeno social con características difíciles de precisar, lo que a su vez dificulta su aplicación a realidades diversas.

En efecto, la caracterización de estas entidades expresa una notable diversificación de formas, ritos y expresiones institucionales. Por estas mismas características, es particularmente complejo establecer un cuerpo normativo único eficaz para enfrentar sus manifestaciones más negativas.

Bajo la calificación de secta, se ubica a un conjunto de personas organizadas con un propósito religioso, generalmente ajeno a la tradición del país y, muchas veces, discordante con la sensibilidad predominante de la comunidad en la cual desean insertar sus actividades de culto o proselitistas.

Siguiendo este punto de vista, estimamos incorrecto el uso del término “sectas religiosas”, pues denota la persistencia de una mentalidad intolerante frente a religiones o expresiones de fe distintas a aquellas con mayor presencia social. Es preferible, a nuestro juicio, referirse a estas entidades como sectas peligrosas de motivación religiosa. De esta manera, se evita afectar a otras entidades que, por la novedad de sus creencias o lo inusual de prácticas rituales no dañinas, suelen ser objeto de rechazo público, en forma más habitual que lo que sería deseable en una sociedad en la cual se espera tenga plena vigencia la libertad de conciencia, de prácticas religiosas y, en definitiva, la natural y libre expresión de las ideas.

Este Ministro , en el trabajo previo y posterior a las tareas de registro de entidades religiosas de derecho público encomendadas por la ley Nº 19.638, considera como posible actividad de una secta peligrosa de motivación religiosa, a la acción de personas que, amparadas en las externalidades, formalidades y ritos propios del hecho religioso, realizan actividades que atentan contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. Se caracterizan por el carácter secreto de sus ritos, documentos fundamentales e intenciones últimas, así como por la irrestricta sujeción explícita o implícita a los designios o voluntad de el o los líderes regentes de estas comunidades cerradas. Sus redes de captación y proselitismo se orientan preferentemente a personas que se encuentran en una particular situación temporal o permanente de debilidad sicológica, con una clara preferencia por adolescentes y, en general, personas desorientadas, desadaptadas o socialmente vulnerables.

Con base en lo expresado precedentemente, este Ministerio considera que es posible y necesario establecer mecanismos de control de las denominadas sectas peligrosas o negativas. En el caso de las denominadas sectas peligrosas de motivación religiosa, estimamos conveniente evitar que una eventual regulación implique afectar el libre ejercicio de la libertad de conciencia y culto religioso, garantizados en los niveles normativos constitucional, legal y reglamentario en nuestro país.

En este campo, estimamos pertinente sugerir algunas acciones en los campos legislativo y administrativo, al tenor de lo solicitado en el oficio respectivo:

A. Perfeccionamiento del ordenamiento existente

1. Regulación del procedimiento de reforma de estatutos de una entidad religiosa de derecho público.

La ley Nº 19.638 no contempló normas que se refieran a la manera como una entidad religiosa puede acordar reformar sus estatutos.

Unido a lo anterior, no existen medios que posibiliten al Ministerio de Justicia conocer el nuevo tenor de éstos, en caso de ser modificados. Correspondería, en consecuencia, introducir artículos que la regulen, teniendo presente que por la vía de reformas, una entidad existente podría variar u ordenar de un modo radicalmente distinto sus fines y derivar sus objetivos hacia prácticas que alteren la moral, el orden público o las buenas costumbres.

2. Regulación de los sistemas de registro y control posterior de una persona jurídica por una entidad religiosa de derecho público.

Los artículos 8º y 9º de la ley Nº 19.638, señalan que las entidades religiosas pueden crear personas jurídicas, las que son reconocidas como tales acreditando su existencia la autoridad religiosa que las ha erigido o estatuido.

Tal circunstancia puede originar el nacimiento de entidades cuyos estatutos contengan, por señalar lo menos, disposiciones contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres.

Para precaver lo anterior, es preciso que en los estatutos de la entidad matriz, esté indicada en forma clara y precisa la manera o modo de crear nuevas entidades, en forma tal que a cualquier persona que desee contratar con esta nueva entidad, le quede claro las atribuciones y restricciones que puedan afectarle.

Asimismo, es también necesario establecer la facultad de revisión que cabe al Ministerio de Justicia, en orden a velar que se cumplan debidamente los procedimientos indicados en los estatutos de las entidades religiosas de derecho público. De igual modo, se sugiere incorporar como trámite de carácter obligatorio el depósito de los estatutos que han de regir a estas personas jurídicas derivadas, en el Ministerio de Justicia.

Realizado lo anterior, el Ministerio dentro del plazo y procedimiento determinado, podría objetar y ordenar subsanar eventuales reparos que a ellos formule, anotándose en el Registro Público de Entidades Religiosas . Esta misma anotación consignará el hecho de que la nueva persona jurídica, fue erigida por aquélla que se encuentra registrada como entidad religiosa, bajo el número de registro que en el caso corresponda indicar (anotación marginal).

Puede sostenerse que el reconocimiento de la calidad de entidad religiosa de derecho público al ente matriz -en virtud de la ley Nº 19.638- no significa, necesariamente, que una acción de ésta, expresada en la materialización de la persona jurídica que crea, libere a esta última de toda mínima regulación y registro que tienda a favorecer intereses de terceros y proteger la fe pública.

3. Reposición de la norma originalmente incluida en el Reglamento de Registro, relativa a la tramitación por medio de abogado.

El Reglamento Nº 303, de 21 de marzo de 2000 que se refiere al registro de entidades de derecho público, contemplaba en su versión original, la necesidad de contar con el patrocinio de un abogado en los trámites de registro. Sin embargo, la Contraloría General de la república eliminó este requisito, aduciendo que la ley Nº 19.638 no lo exigía.

Sin embargo, la naturaleza misma de los trámites que es preciso realizar, exige la actuación de un profesional, y la experiencia acumulada en el tiempo de aplicación práctica de la norma así lo demuestra. En los hechos, se han presentado diversas dificultades por esta omisión, afectando tanto a los solicitantes que han debido volver a iniciar trámites una y otra vez, así como a los funcionarios del Ministerio de Justicia que deben dedicar bastante tiempo a explicar palabras de uso técnico jurídico e, incluso, términos de uso habitual en gestiones públicas ordinarias.

4. Incluir en la ley Nº 19.638 normas que resguarden explícitamente la protección de los derechos de la infancia.

Se estima conveniente introducir modificaciones en el cuerpo legal, que permitan evitar que las decisiones de los padres o tutores puedan perjudicar la salud de los menores de edad.

Sin perjuicio de la interpretación más o menos extensiva que los Tribunales de Justicia pueden realizar de la norma del artículo 6º letra f del Reglamento de la ley Nº 19.638, en concordancia con el artículo 5 inciso 2º de la Constitución Política del Estado, en particular referida a la Convención de Derechos del Niño, en acciones elevadas a su conocimiento, es conveniente un pronunciamiento de la autoridad sobre la obligatoriedad de la asistencia sanitaria para el menor de edad cuando lo necesite, aun cuando sus padres o tutores la nieguen por sus concepciones religiosas.

De igual modo, es preciso otorgar las facultades a la institución del estado que corresponda, al efecto de facilitar la fiscalización de comunidades cerradas vinculadas a la práctica de un culto religioso, cuando existan presunciones fundadas respecto de la permanencia de un menor en su interior, al margen de la custodia de sus padres.

5. Otras adecuaciones a la ley Nº 19.638 y su reglamento.

El mejoramiento de las disposiciones de la ley Nº 19.638, como una consecuencia de la aplicación práctica de sus normas durante el período de vigencia, es otra de las medidas que es preciso impulsar para dificultar la acción de entidades no consideradas por el legislador.

Entre estas medidas, se estima han de contemplarse las siguientes:

- Que el extracto a que hace mención el artículo 11 del Reglamento sea visado por el Reglamento de Justicia, previo a su publicación;

- Que los trámites sean realizados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión o por un estudiante o egresado de derecho habilitado como procurador.

B. Nueva normativa

1. Definición de secta

Se ha anticipado precedentemente la necesidad de evitar la confusión entre una comunidad religiosa no tradicional y entidad peligrosa con motivación religiosa aparente.

De igual modo, es preferible hablar de actividad sectaria peligrosa con motivación religiosa antes que de secta. Lo anterior tiene sentido en el hecho de que el calificativo de secta afecta a toda la entidad religiosa y no a alguna de las prácticas de sus integrantes o adherentes. Para ilustrar esta afirmación, se debe tener presente que estas actividades también se pueden suscitar en entidades religiosas muy institucionalizadas y reconocidas social y políticamente.

En una eventual tipificación, por tanto, es recomendable separar ambas conductas: la denominada “actividad sectaria peligrosa” y la “asociación ilícita con fines sectarios peligrosos”.

Estimamos que es preciso definir jurídicamente la denominada “actividad sectaria peligrosa” como aquella que promueve o facilita la desestabilización mental de una persona particularmente vulnerable. Por otra parte, la entidad que se organiza para ejecutar tales actividades, involucra un agravamiento de la conducta reseñada precedentemente, exigiendo por tanto una mayor precisión en la descripción de las conductas.

Consecuente con lo expresado y considerando las actuaciones de esta clase de grupos, en el ámbito psicológico, en el social y en el jurídico, una definición de asociación ilícita de carácter sectario destructivo puede incorporar los contenidos siguientes:

“Todo aquel grupo o dinámica grupal, que en su proceso de captación y/o adoctrinamiento, utilice técnicas de persuasión coercitiva que propicien la destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente”.

“El que, por su dinámica vital, ocasione la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación efectiva del adherente con su entorno social habitual y consigo mismo”.

Y, por último, “el que su dinámica de funcionamiento le lleve a destruir o a conculcar derechos jurídicos inalienables en un Estado de Derecho”.

Partiendo de la base de índices definidos en el derecho comparado (Parlamento de Francia, 1995), es posible caracterizar como “asociación ilícita con fines sectarios peligrosos” a aquella organización que cobija en su seno acciones calificadas de ilícitas por el daño moral o físico provocado a un adherente voluntario. En el caso de existir no voluntariedad, es un delito agravado de lesiones o de privación ilícita de libertad.

Entre los índices que permitirían calificar de actividad sectaria peligrosa de motivación religiosa a la acción de una entidad religiosa, es posible mencionar los siguientes:

1) Desestabilización mental, particularmente como consecuencia de la aplicación de técnicas destinadas a provocar precisamente este efecto como parte de ritos de iniciación o permanencia. Los ritos propios de la entidad también pueden ser estimados como conducentes a tal objetivo, cuando son parte de estudios diversos de compromiso con el movimiento religioso, cuya no observancia más o menos rigurosa acarrea una sanción física o moral al adherente. En todo caso, es imprescindible efectuar un estudio interdisciplinario en profundidad para establecer el contenido de los conceptos de “estabilidad mental” y “desestabilización mental”, pues aquí radica la especificidad de la conducta negativa que es objeto de sanción punible.

2) Carácter exorbitante de las exigencias financieras. Es habitual la exigencia de compromisos financieros o laborales que superan ampliamente la capacidad del adherente. Se estima que el gravamen que se impone al adherente, no puede superar el máximo impositivo que exige el Estado, con la salvedad de que, en caso alguno, puede exigirse este gravamen a aquel que no lo puede entregar sin afectar su propia sobrevivencia, sus obligaciones legales o el soporte de su familia.

3) La denominada ruptura inducida con el entorno de origen puede ser considerada como una agravante de los delitos cometidos en contra de menores. No se debe considerar en el caso de adultos, salvo excepciones como es el caso de determinados adultos mayores y determinadas personas con discapacidad.

4) Los atentados recurrentes a la integridad física del adherente también constituyen una señal de aviso para intervenir, investigar y eventualmente sancionar a la entidad y a los hechores. Se puede considerar una agravante de otro delito.

5) La publicidad dirigida preferentemente a menores, de un modo explícito o implícito, también constituye motivo de alerta temprana para prevenir daño al menor. Requiere, a nuestro juicio, un estudio acabado para configurar un tipo por sí mismo.

6) La persecución del denominado “discurso más o menos antisocial”, a nuestro juicio afecta las libertades públicas. Si el discurso incita a la violencia o ataca instituciones públicas o personas jurídicas reconocidas, existen los medios para enfrentar la conducta disociadora de un modo más o menos eficaz.

7) La incitación al desorden público o derechamente a promover disturbios del orden público, no constituye por sí solo una característica de actividad sectaria peligrosa, pero unido a las conductas precedentemente enunciadas, podría constituir señal de ello.

8) La eventual desviación fraudulenta de los circuitos económicos tradicionales es una característica habitual en asociaciones ilícitas internacionales, pero de difícil pesquisa.

9) Unido a lo anterior, generalmente se encuentra la tentativa de infiltración en los poderes públicos, pero al igual que el tráfico de influencias y otras formas de corrupción, es de difícil prueba.

C. Institucionalidad y medidas administrativas

1. Estudio de la eventual creación de una unidad encargada del registro y supervisión del funcionamiento de entidades religiosas de derecho público y privado, que incluya el estudio de aquellas actividades susceptibles de ser calificadas como sectas peligrosas de motivación religiosa.

2. Creación de una unidad policial especializada en asociaciones ilícitas de alta peligrosidad social, que incluya la prevención y represión de actividades de características sectarias peligrosas, incluyendo en ellas las de motivación religiosa, en coordinación con la entidad precedente. Sobre este particular, es el Estado, en un sistema democrático, el principal garante de la vigencia de los derechos fundamentales y cuando estos derechos son violados o se encuentran en riesgo, deben entrar automáticamente en funcionamiento los mecanismos que los defiendan, sea previniendo a la población del peligro que representan o directamente prohibiendo su funcionamiento. En este sentido la tarea central de una Unidad Policial Especializada en Sectas producirá la información que facilite, por una parte, la prevención, y por la otra, la acción rápida y eficaz por parte de la autoridad o justicia para actuar y sancionar.

Saluda atentamente a Ud.,

(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Ministro de Justicia .

ANEXO 24

Of. Ord.: 0208

Ant.: Su oficio Nº 76 de 10 de abril de 2001.

Mat.: Informa lo que indica.

Santiago , 10 de mayo de 2001.

A: Sr. presidente Comisión investigadora Sectas Religiosas.

Honorable Cámara de Diputados.

De: Ministro del Interior .

Mediante documento del antecedente, Us. ha solicitado a esta Secretaría de Estado efectuar propuestas o sugerencias en los ámbitos legislativo, administrativo y de fiscalización, con relación a las sectas religiosas que operan en nuestro país.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

1. La ley Nº 19.638 de 1999, fija las normas relativas a la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas. En este marco, el Ministerio de Justicia cumple tareas administrativas en el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica de derecho público para las entidades que lo soliciten, que se reducen a la sola posibilidad de observar cuestiones de orden formal en las presentaciones de rigor.

2. Por su parte, el decreto supremo Nº 110 de 20 de marzo de 1979, del Ministerio de Justicia, regula la existencia de Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro. Ésta ha sido, históricamente, la fórmula usada por las minorías religiosas para constituirse en derecho.

El citado cuerpo normativo otorga a la referida Cartera de Estado, la tarea de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de dichas entidades. En caso de incumplimiento, está facultada para iniciar investigaciones que pueden derivar en una propuesta de cancelación del respectivo decreto que otorga la personalidad jurídica.

Al tenor de este Decreto, al Ministerio del Interior corresponde emitir informes sobre entidades específicas, solicitantes del beneficio de personalidad jurídica, cuando así es requerido por su homónimo de Justicia.

3. Ahora bien, con relación a los grupos religiosos que se aproximan al perfil sectario, existen aquellos que gozan de personalidad jurídica, en virtud de las disposiciones legales señaladas.

Sin embargo, también operan en nuestro país agrupaciones que existen de hecho. Entre éstas, hay un número importante que realiza prácticas atentatorias contra la dignidad de las personas y que, en muchos casos, incurren en la comisión de figuras delictivas.

Es en este ámbito donde debe efectuarse un control preventivo, y concentrar las acciones administrativas, legales y judiciales, con el fin de proteger la libertad de las personas y los derechos individuales y sociales amenazados por organizaciones con un trasfondo religioso destructivo.

4. En el sentido antes señalado, este Ministerio considera necesario adoptar las siguientes medidas concretas:

a) La formación de organizaciones especializadas, multiprofesionales, destinadas a evaluar preventivamente el tema y a entregar material analítico a las diversas instancias institucionales y sociales, tales como organismos policiales, entidades educacionales y ministerios relacionados (Interior, Educación, Justicia, Hacienda).

b) La creación de unidades especializadas, tanto en la policía uniformada como civil, que tengan por objeto reunir y manejar la información sobre la materia.

c) La elaboración por el Ministerio de Educación, de programas de estudios, destinados a orientar e informar acerca de estos fenómenos sociales en todos los niveles de enseñanza.

d) Desarrollar una rigurosa relación interministerial, para atender el tema de manera unívoca.

e) Efectuar una revisión de nuestra legislación penal, con miras a tipificar o especificar ciertas conductas de grupos sectarios destructivos, relacionadas especialmente con el tema de la manipulación mental de fieles, que, como se ha comprobado empíricamente, puede conducir a situaciones tales como suicidios, profanaciones, acciones terroristas, perversión de menores, trata de blancas, abusos deshonestos, etc.

Saluda atentamente a Us.,

(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior .

ANEXO 25

Obj.: Sectas Religiosas. Se remite propuesta.

Ref.: Oficio Nº 79, de fecha 10.04.2001, del Sr. Secretario Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados.

Nº: 323.

Santiago , 24 de abril de 2001.

De: Jefe de Gabinete del General Director .

A: Secretario Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados.

Guarnición.

1. Conforme a lo solicitado por el secretario de la Comisión investigadora de las Sectas Religiosas de la Cámara de Diputados, que incide en el epígrafe de la referencia, adjunto al presente documento se remite la propuesta de Carabineros de Chile, respecto a las Sectas Religiosas.

2. Lo anterior de acuerdo a lo solicitado por el presidente de la Comisión investigadora, honorable diputado don Alberto Espina Otero.

Saluda atentamente a Us.,

(Fdo.): ÓSCAR OLIVARES MONARES , General de carabineros, Jefe de Gabinete .

SECTAS RELIGIOSAS: SITUACIÓN GENERAL

Y PROPUESTAS PARA SU FISCALIZACIÓN Y CONTROL

I. CONSIDERANDOS:

1. La existencia de sectas o nuevos movimientos religiosos, ha sido una constante a lo largo de la historia humana, de hecho gran parte de nuestra cultura occidental ha sido fuertemente influenciada por una secta judía, sumamente exótica para los cánones de la época y que, sin embargo, al paso de los siglos terminó por convertirse en “la iglesia tradicional” (el cristianismo). Sin ir más lejos, en nuestra sociedad, los protestantes o evangélicos bien podrían haber sido encasillados dentro de esta categoría durante gran parte del siglo pasado, sin embargo hoy por hoy, disputan a la Iglesia Católica su supremacía en cuanto al número de fieles.

2. No obstante lo anterior, debe precisarse que fue durante la década de los setenta, a raíz de algunos hechos de violencia protagonizados por estos grupos (“la tragedia de Guyana/Charles Manson), cuando surgió una mayor preocupación en el mundo entero, respecto de la materia.

3. Al respecto, debe señalarse que los hechos de violencia (suicidios colectivos, homicidios, atentados), en que en fechas relativamente recientes, se han visto implicados algunos de estos movimientos a nivel internacional (EE.UU., Japón , China , Suiza , Canadá), han evidenciado que el fenómeno lejos de disminuir, se encuentra en plena evolución y propagación a nivel global.

4. Aun cuando existen numerosos nuevos movimientos religiosos que son perfectamente legítimos, y que por lo mismo, tienen derecho a que sus organizaciones y actividades se amparen en las garantías de libertad individual y de culto consagradas a nivel mundial, no puede desconocerse que, por otro lado, existen determinadas sectas, que se dedican a actividades de naturaleza ilícita y criminal (La Familia-Niños de Dios, Cienciología, Aum Shinriko, Templo Solar, Puerta del Cielo...) como son los malos tratos, las agresiones sexuales, los secuestros, la trata de seres humanos, la estafa, el fraude fiscal, el tráfico de estupefacientes o el ejercicio ilegal de la medicina.

5. En Chile, aun cuando el problema es relativamente incipiente, ya que hasta ahora no ha revestido los dramáticos ribetes que ha alcanzado en otros países, existen antecedentes de hechos ilícitos cometidos por grupos de este tipo, resaltando entre éstos, el suicidio de tres integrantes de la secta “Nedara” ocurrido en Coronel (1984); las profanaciones cometidas en diversas partes del país, por grupos de corte satánico, y más recientemente, el caso denominado “Centro de Estudios Tibetanos”, de Viña del Mar.

6. Para el estado y en particular para la Policía, el tema es complejo, ya que con el pretexto de controlar comportamientos específicos de algunos movimientos religiosos se corre el riesgo de llegar a afectar los derechos fundamentales de libertad religiosa, de conciencia, de opinión, de asociación y de reunión, como asimismo, a discriminar en base a creencias, tanto a un segmento de la población como a las asociaciones a las cuales éste adhiere.

7. Por ello, debe enfatizarse que el punto no pasa por preocuparse de las sectas en su condición de asociaciones religiosas, sino que de ocuparse de ellas en tanto afecten los derechos fundamentales de los demás.

II. PROPUESTAS:

1. Crear una instancia formal, de intercambio de información a nivel internacional, respecto de sectas consideradas peligrosas o que enfrenten problemas legales en otras latitudes del mundo.

2. Capacitar al personal policial, con el propósito de que pueda abordar la materia en forma integral y especializada, tomando como referente, la experiencia y conocimientos con que cuentan las unidades policiales destinadas a enfrentar esta problemática en países donde el tema en la actualidad constituye un problema mayor.

3. Establecer un registro nacional de instituciones religiosas, grupos sectarios, centros de perfección y crecimiento espiritual, organismos de estudios filosóficos y otros, determinando personalidad jurídica, financiamiento, ubicación, socios, etc., que permita a la policía realizar un control efectivo sobre éstas, ya que a la fecha Carabineros de Chile no posee un catastro de las organizaciones e instituciones que entran en esta clasificación.

4. Normar a objeto que antes de que se le otorgue la personalidad jurídica a un nuevo movimiento religioso, deba solicitarse un informe a la policía respecto de aquellos antecedentes, sean éstos nacionales o internacionales, que obren en su poder y que sea necesario que la autoridad tenga presente antes de pronunciarse al respecto.

5. Definir jurídicamente el concepto “secta”, entendiendo por éstas, a aquellos grupos religiosos que constituyen un riesgo para la sociedad.

6. Legislar, a objeto de que se creen tipos penales especiales sobre la materia, dentro de los cuales, además de considerarse como una agravante, la comisión de delitos, en el marco de una secta o nuevo grupo religioso (agresiones, abusos sexuales, asesinatos, lavado de dinero, extorsiones, estafas...), se sanciones a los organizadores, promotores e inductores, de doctrinas que propugnen la realización de éstos.

7. Crear una comisión multidisciplinaria, que estudie el tema de los denominados “lavados de cerebro” y se pronuncie al respecto de la factibilidad y conveniencia de incluir esta figura como un delito sancionable.

8. Realizar campañas de prevención y sensibilización, respecto de los peligros que puede conllevar el fenómeno sectario, dirigidas a la opinión pública y a aquellas instituciones del Estado, particularmente sensibles frente a la materia (Fuerzas Armadas y de Orden, Poder Judicial , Parlamento, Ministerio de Educación).

9. Implementar programas de asistencia sicológica y eventualmente de rehabilitación o reinserción, para los ex miembros o víctimas de sectas que hayan incurrido en delitos.

Moción de los diputados señores Navarro , Escalona , Meza , Ojeda y Tuma .

Crea comisión permanente de pueblos originarios, etnias y patrimonio. (boletín Nº 2900-16)

“Considerando:

1. Que la temática concerniente a los pueblos originarios, grupos étnicos y la identidad indígena tiene una larga historia de avances, estancamientos y retrocesos a lo largo de la historia de Chile, desde antes de la conformación de la República y el Estado independiente.

2. Que, mayoritariamente, la historia de los distintos pueblos originarios que residen en el territorio nacional chileno, ha sido un proceso de signo negativo, marcado por la discriminación cultural, territorial, social, económica, religiosa y política, lo que incluso se ejemplifica en que hasta hoy no existe un reconocimiento constitucional que dé cuenta de la diversidad étnica existente en nuestro país.

3. Que la política indígena gubernamental generada desde 1990 fue establecida por medio de la ley Nº 19.253, aprobada en el Congreso Nacional en octubre de 1993. Su origen se remonta al Acta de Compromisos suscrita en Nueva Imperial, por el entonces candidato presidencial Patricio Aylwin , en diciembre de 1989, durante el Primer Encuentro Nacional de Pueblos Indígenas, al que asistieron más de 400 líderes representantes de los pueblos mapuche, aimara, pehuenche, hulliche y rapa nui.

Esta acta marca el compromiso mediante el cual se expresa la intención de trabajar en conjunto para avanzar en la superación de los problemas que afectaban a los pueblos indígenas. De ese compromiso surgió la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, con el objeto de estudiar una nueva legislación sobre la materia que contemplara la creación de una Corporación nacional de Desarrollo Indígena e impulsar el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios.

De esta manera, la Conadi fue creada como un servicio público gubernamental para garantizar los derechos de las comunidades indígenas, debiendo velar su Consejo Nacional, con ocho representantes de gobierno, por el cumplimiento de la ley Indígena Nº 19.253. Sin embargo, pese a ese esfuerzo ha quedado demostrada la falta de eficacia de la Corporación Nacional Indígena en su quehacer.

4. Que en ese mismo contexto, al comienzo de los noventa, las minorías étnicas estaban en una situación crítica. No solamente debido a la acumulación histórica de conflictos, sino también por los efectos negativos causados por las políticas establecidas con anterioridad. Se desataba un fuerte proceso por dispensar las etnias y las minorías indígenas se volvían indefensas como resultado de las políticas negativas de discriminación.

A lo anterior se sumó un sistemático proceso de pérdida de tierras, que se generó desde mediados de 1850, mediante la existencia de leyes que facilitaron la enajenación y la venta de tierras. En el mismo tenor, diversas leyes, como las Nºs. 2.568 y 2.750, de 1979, fueron promulgadas para acelerar el proceso de disolución de comunidades. Entre 1979 y 1986, un total de 1.739 comunidades -un 59%- fueron fraccionadas, creándose además 46.346 pequeñas parcelas.

Producto de lo anterior se produjo una fuerte emigración indígena a las principales ciudades. De acuerdo al Censo Nacional de 1992, la población indígena se dividía en un 79,25% urbana y un 20.75% rural. Esta situación agudizó la pobreza étnica durante la década de los ochenta. El Censo de Disminución Indígena efectuado en 1988 en la IX Región concluyó que: la mortalidad era la más alta del país, estando cinco años atrasado en relación al resto de la nación; las condiciones de las viviendas precarias, en un 53% tenían casas con piso de madera o de tierra; en 1996 la población indígena en pobreza era un 35% más alta que el promedio de la nación que era de un 23.2%. Asimismo, un 10.6% de la población indígena era indigente o vivía en condiciones de extrema pobreza y un 25% estaba en la pobreza misma.

5. Que la experiencia de otras naciones han demostrado que un tratamiento y acercamiento específico a las problemáticas y demandas históricas indígenas, respetando sus formas de organización política y social, así como de resolución de conflictos, permite la superación de las barreras interculturales y socioeconómicas históricas, avanzando hacia las posibilidades de pleno desarrollo basado en sus medios, intereses y potencialidades.

6. Que en la actualidad, el llamado tema indígena ha estado marcado por la movilización de las comunidades originarias en pos de hacer valer sus puntos de vista respecto de sus demandas de tierras, defensa de los recursos hídricos y la defensa de los ambientes naturales y culturales en que han desarrollado su vida de manera ancestral.

7. Que esta situación de agitación social ha enfrentado a los pueblos originarios con la estructura del Estado, con empresas extranjeras que buscan invertir en el ámbito de la generación de la electricidad y con unidades económicas del ámbito de la producción forestal a gran escala, las que a su vez han ejercido presión política y utilizado tanto la vía policial como judicial como fórmula.

8. Que ante la espiral de judicalización y militarización de esta situación de claro sentido político-cultural, que amenaza con no tener fin y tensionar innecesaria y gravemente a la sociedad chilena actual y a las futuras generaciones, es necesario que el Poder Legislativo asuma un rol activo y aportante en la búsqueda de la solución de este conflicto, propiciando por sobre todas las cosas la mantención de un diálogo constructivo y la atención a todos los sectores involucrados.

9. Que aunque hasta ahora alguno de los temas relevantes para un adecuado abordamiento del tema, como el Convenio 169 de la OIT y el proyecto de reconocimiento constitucional, han sido analizados por la actual Comisión de Derechos, Nacionalidad y Ciudadanía, claramente esto ha sido insuficiente, ya que esta instancia ha estado mayoritariamente abocada a los temas de violaciones a los Derechos Humanos en nuestro país.

10. Que existe una importante cantidad de proyectos, en trámite actual tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, que afectan directa e indirectamente la relación del Estado con los pueblos originarios y donde será necesario generar adecuados canales de interlocución, encontrándose entre ellos el proyecto “Reforma Constitucional que reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas y les otorga participación política en el Estado”, del ex diputado Francisco Huenchumilla , que propone la creación de un Registro Electoral Indígena , de donde surjan diputados, senadores, alcaldes, concejales, y consejeros regionales que representen a ese 10 por ciento de chilenos que se reconocen integrantes de un pueblo originario.

11. Que existen otros proyectos en este mismo sentido tales como la Reforma al Código de Aguas, que es un tema central en las demandas indígenas; la ley de Pesca, respecto de las áreas de manejo en zonas donde históricamente se han utilizado por parte de las comunidades, y otras iniciativas relacionadas con las áreas de la Minería, Medio Ambiente, Cultura, Educación, Justicia, Obras Públicas y Salud, que revisten particular importancia para los distintos pueblos originarios.

12. Que existe un Plan Especial de apoyo al pueblo indígena, que incluye 32 programas de ocho ministerios y está siendo ejecutado en cinco áreas específicas: desarrollo indígena productivo, infraestructura y vivienda indígena.

En ese mismo contexto, y por primera vez en la historia de Chile, más de mil mapuches firmaron -en el Palacio de La Moneda- un Pacto por el respeto ciudadano y se creó un grupo de trabajo sobre la temática indígena, que incluye una mesa de trabajo sobre temas relacionados con los pueblos originarios. Este grupo incluyó organizaciones indígenas, representantes de la iglesia y organizaciones gubernamentales. En 50 días elaboraron un plan de acción de 16 medidas para intensificar el apoyo social y público hacia el pueblo indígena. Este es un primer avance para establecer las bases de un Nuevo Trato entre el Estado, la sociedad y el mundo indígena.

Los resultados de esta mesa, los compromisos gubernamentales y la decisión de crear una Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, demuestran una política de participación basada en un diálogo establecido dentro de la ley indígena para respetar y valorar a los pueblos originarios.

13. Que en el marco de la conmemoración del bicentenario de la independencia nacional, Chile debe ser capaz de avanzar hacia ese importante hito, no sólo materializando importantes obras públicas, sino que puede y debe ser capaz entre otras grandes tareas de llegar al 2010 habiendo alcanzado el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y habiendo establecido políticas auténticamente integradoras, justas, no discriminatorias y la generación para espacios de autonomía dentro del Estado Nacional para los pueblos indígenas.

14. Que ante lo anterior parece absolutamente necesario que la temática relacionada con el complejo mundo de los pueblos originarios sea abordada por una comisión específica, ya que con toda seguridad, los alcances de este tema se irán ampliando cada vez más, tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que requerirá de una atención más exclusiva y dedicada por parte de los legisladores, tanto de aquellos que representan distritos con importante composición de distintos grupos étnicos, como de aquellos que representan las distintas visiones que aparecen en contradicción.

Por lo anterior, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:

Proyecto de modificación del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo único.- Modifíquese el inciso 1º del artículo 213 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados de la siguiente forma:

1. Incorpórese el siguiente nuevo numeral 20:

“20. De pueblos originarios, etnias y patrimonio”.

Moción de los diputados señores Ramón Pérez , Forni , Paredes, Rossi y de la diputada señora Rosa González .

Establece el día 16 de julio, de cada año, como feriado regional en la I Región de Tarapacá. (boletín Nº 2901-06)

“Considerando:

1. Que, el día 16 de julio de cada año se celebra en el Santuario de la Tirana, ubicado a 70 kms. de la ciudad de Iquique, el día de la Virgen del Carmen, patrona de Chile.

2. Que, esta manifestación religiosa se ha constituido en una tradición y punto de encuentro de miles de cristianos y peregrinos venidos de todas partes del mundo.

3. Que, en los bailes religiosos que se desarrollan en homenaje a la Virgen participan millares de jóvenes, mujeres y trabajadores que en ese día despueblan las ciudades de Arica e Iquique, que al no ser día feriado provocan problemas laborales de variada índole, con las consecuencias que son de prever.

En virtud de lo antes expuesto es que vengo en someter a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

Establece el día 16 de julio de cada año como feriado regional, para la I Región de Tacapacá.

Artículo único

Fíjase como feriado, con ámbito de aplicación restringido para la I Región de Tarapacá, el día 16 de julio de cada año”.

Moción de los diputados señores Rodrigo González , Araya , Mora, Rojas y de las diputadas señoras Rosa González , Carmen Ibáñez y Laura Soto .

Modifica el decreto ley Nº 2437, de 1978, que regula la actividad hípica nacional, impidiendo la superposición de competencias en un día entre hipódromos con sistema en línea. (boletín Nº 2902-04)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República y lo prevenido por la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Considerando:

1º Que la actual normativa legal vigente sobre la hípica, que data del año 1978 y que está contenida en el decreto ley Nº 2.437, estipula en su artículo octavo la prohibición de efectuar carreras simultáneas entre hipódromos que se encuentran en una misma ciudad, protección que es relevante en los hechos sólo en la Región Metropolitana de Santiago, pues es allí en donde operan dos hipódromos, el Club Hípico de Santiago y el Hipódromo Chile. Esto en la práctica se ha traducido que entre los hipódromos de Santiago no haya competencia y que ésta sólo sea factible en relación a los hipódromos regionales en abierta discriminación de estos últimos, facilitando con ello concentración de la propiedad en Santiago de tal forma que se ha ido monopolizando la actividad hípica.

2º Que la legislación antes citada, no precavió la existencia de desarrollos tecnológicos que en los hechos, iban a permitir llevar a efecto competencias deportivas simultáneas pese a la distancia, por la vía de la transmisión en línea de imágenes y audio y de sistemas interconectados de apuestas en redes electrónicas, por lo que a juicio de los patrocinantes se hace urgente perfeccionarla.

En consecuencia, proponemos en este proyecto un artículo único y un artículo transitorio, que reemplaza el actual artículo 8º del D.L. Nº 2437 y se incorporan a los artículos transitorios, creando una ficción legal, en virtud de la cual, se entienden como competencias hípicas efectuadas en una misma ciudad aquellas que hayan sido transmitidas desde su origen por medios electrónicos, sea mediante señales de audio o voz, y que hubieran sido recepcionadas en aquella donde otro u otros hipódromos efectúen o transmitan sus carreras.

Por tanto, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo 8º: Cada uno de los hipódromos autorizados podrá realizar hasta 86 reuniones en el año, en las fechas que ellos determinen.

Con todo, los hipódromos ubicados en una misma ciudad no podrán efectuar reuniones de carreras vivas en un mismo día, debiendo hacerlo en la forma que tengan convenida a la fecha de publicación de la presente ley o que convengan a futuro. Con este objetivo los hipódromos involucrados deberán primeramente recurrir a una mediación por el lapso de 30 días y, en caso de no llegarse a un acuerdo, al arbitraje de un árbitro arbitrador quien resolverá la controversia sin ulterior recurso. De no concordar en la persona del árbitro, ésta será quien a la fecha desempeña el cargo de Presidente del Consejo Nacional de la Hípica .

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente y tratándose de hipódromos cuyas reuniones de carreras se transmitan a distancia por medio de una señal de audio o imagen y sobre la cual se organicen sistemas de apuestas en línea, se entenderá que éstos se ubican en una misma ciudad, cuando su señal sea recepcionada donde cualquiera de estos hipódromos efectúen o transmitan sus carreras.

Artículo transitorio: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo de la presente ley y, mientras se concreta el acuerdo a que éste se refiere, se entenderá que los hipódromos involucrados han convenido la programación de sus reuniones de carreras de la forma como en la práctica éstas se han desarrollado durante los últimos diez años”.

Moción de los diputados señores Prieto , Barros , Bauer , Correa , Dittborn , Forni , Kast , Melero , Recondo y Urrutia .

Permite la venta de lentes para la presbicia sin receta médica. (boletín Nº 2903-11)

“1. La presbicia.

Uno de los problemas físicos que afecta con mayor frecuencia a las personas a partir de los 40 años son las dificultades para leer y ver con claridad objetos cercanos o muy pequeños. Este problema es conocido médicamente como presbicia, y dice relación con la dificultad de enfocar objetos cercanos, producto de la pérdida de elasticidad del lente del ojo, elasticidad requerida para cambiar el enfoque de objetos lejanos a cercanos.

La presbicia es parte natural del proceso de envejecimiento de las personas y no es considerada como una enfermedad ocular, sino sólo como una consecuencia del proceso natural de envejecimiento. Por decirlo en términos médicos, es una condición fisiológica y no patológica.

2. Elevado precio de los lentes.

La forma más usada para corregir los problemas causados por la presbicia es el uso de lentes con aumento o con fuerza dióptrica. El problema que se presenta, principalmente para las personas de más escasos recursos, es que, de acuerdo a la legislación vigente, sólo es posible adquirir dichos lentes bajo receta médica y en establecimientos de óptica, lo que hace que el precio de éstos sea muy elevado.

Dadas las características de la presbicia, en muchos países del mundo se permite la venta de lentes para corregirla sin receta médica -e incluso se permite su comercialización en establecimientos tales como supermercados-, dado que se trata sólo de lentes con aumento, sin que éstos sirvan para corregir otros posibles problemas visuales, como la miopía o astigmatismo.

3. Ausencia de efectos secundarios.

Dado que los lentes para corregir la presbicia son simplemente lentes con aumento, los efectos secundarios que pueden producirse por su uso sin receta médica son casi inexistentes. De hecho, el usar estos lentes con un aumento mayor o distinto al necesario o usarlos incorrectamente, sólo podría ocasionar problemas tales como dolores de cabeza o tensión visual, pero en ningún caso pueden provocar problemas más complejos a la vista o empeorar la condición de la presbicia u otra dolencia. En todo caso, la solución a los efectos mencionados es tan simple como el dejar de usar dichos lentes.

4. Disminución de costos.

De permitirse la venta de lentes para la presbicia sin receta médica, el precio de éstos disminuiría notoriamente, ya que podrían ser producidos en serie, aprovechando así las economías de escala que se generarían. Además, se produciría un ahorro importante al no requerir la visita al médico. De esta forma, se permitiría el acceso a este tipo de lentes a personas que necesitan usarlos pero que, por problemas económicos, actualmente no tienen acceso a ellos.

Otro de los costos asociados a la compra de este tipo de lentes, tiene relación con la obligación de venderlos sólo en establecimientos de óptica, lo que los hace menos asequibles especialmente a las personas de menores recursos, ya que deben recurrir a este tipo de establecimientos, que muchas veces no se ubican en lugares cercanos a aquellos donde viven o trabajan.

5. Propuesta.

Para solucionar los problemas antes mencionados, se propone liberalizar en cierta medida el sistema vigente en la materia, autorizándose a los establecimientos de óptica a fabricar estos lentes sin receta médica, lo que les permitirá fabricarlos en masa, disminuyendo sus costos y disminuyendo también su precio de venta a los particulares.

Asimismo, se propone autorizar la venta de dichos lentes en lugares distintos de los establecimientos de óptica y sin el requisito de la presentación previa de la receta médica, lo que hará más fácil el acceso a ellos por parte de los consultorios, quienes además podrán elegir el más adecuado según sus necesidades.

Por las razones expresadas es que vengo a proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 128 del decreto con fuerza de ley número 725, pasando el actual segundo a ser el tercero:

“Exceptúase del requisito de receta médica establecido en el inciso anterior, la fabricación de lentes con fuerza dióptrica destinados a corregir problemas de presbicia. Asimismo, autorícese la venta de dichos lentes en todo tipo de establecimientos, sin necesidad de presentación de receta médica”.

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