Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 44ª, en jueves 23 de enero de 1997
(Especial, de 10.15 a 23.42 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Arancibia Calderón, don Armando
Presidencia accidental de los señores Ortiz Novoa, don José Miguel y Estévez Valencia, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
V. Objeto de la sesión.
- Nueva Ley de Matrimonio Civil. Primer trámite constitucional 8
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones (boletín Nº 1656-13)(S) 180
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la modificación introducida, por la Cámara de Diputados, al proyecto que establece normas para la aplicación de la jornada escolar completa diurna en 1997, en los establecimientos educacionales subvencionados (boletín Nº 1971-04)(S). 189
3. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, con excepción de la Nº 2 que ha rechazado e insistido en el texto aprobado por el Congreso Nacional (boletín Nº 851-15). 189
4. Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y de Salud, recaído en el proyecto de acuerdo Nº 391, relativo al estudio del mercado de los agrotóxicos disponibles en el país 190
5. Moción de los Diputados señores Ulloa y Pérez (don Víctor), que establece una reforma constitucional que inhabilita a los subsecretarios y secretarios regionales ministeriales, como candidatos a cargos parlamentarios (boletín Nº 1979-07). 231
6. Moción de los Diputados señores Naranjo, Estévez, León, Espina, Montes, Encina, Pérez (don Aníbal), Letelier (don Juan Pablo) y Palma (don Andrés), que regula el cobro de comisiones por gastos de administración en el otorgamiento de créditos de consumo (boletín Nº 1980-03). 231
7. Moción de los Diputados señores Ulloa y Pérez (don Víctor), que modifica el artículo 6º, de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, reemplazando la expresión “centésimo quincuagésimo” por “nonagésimo” (boletín Nº 1981-06) 235
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Diputado señor Aylwin (don Andrés) quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 1 de febrero del año en curso.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los Diputados señores José García, Jürgensen, Cantero, Felipe Letelier y Víctor Pérez, situación que afecta a ex funcionarios de Carabineros que se han acogido a retiro durante los primeros meses de 1996 y no han percibido su desahucio.
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Munizaga, Errázuriz y Cantero, evaluación de resultados de la medida de modificar el sistema horario, según la estación de que se trate.
-Del Diputado señor Espina y Comités parlamentarios de los Partidos Renovación Nacional y Democracia Cristiana, requerimiento por Ley de Seguridad del Estado en contra del abogado, señor Hugo Pavez Lazo.
-De los Diputados señores Caminondo, Correa, Jürgensen, García-Huidobro y Ramón Pérez, providencias que sean del caso para salvaguardar la particular identidad histórica de nuestros emblemas patrios.
-De los Diputados señores Bombal y Correa, providencias que sean del caso para salvaguardar la particular identidad histórica de nuestros emblemas patrios.
-Del Diputado señor Huenchumilla, situación que afecta al señor José Edgardo Cárcamo Mansilla, funcionario municipal que se desempeña en el cementerio local de la ciudad de Temuco.
-Del Diputado señor Kuschel, destino del transbordador Caupolicán.
-De los Diputados señores Valcarce, Cornejo, Espina, Latorre y Rosauro Martínez, mayores recursos para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social para comunas de la Primera Región.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Ojeda, creación banda instrumental Regimiento Arauco.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Luksic, proyecto Calle Laguna Sur comuna Pudahuel, Región Metropolitana.
-De la Corporación, modificación artículo 2° del D.S. N° 75.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-De los Diputados señores Salvador Urrutia y Valcarce, destino de trabajadores que se desempeñan en el ferrocarril Arica-La Paz.
Corporación de Fomento de la Producción
-Del Diputado señor Huenchumilla, existencia de proyectos de alcantarillado para varios sectores de la Novena Región.
Municipalidad de Cochamó
-Del Diputado señor Kuschel, inicio de Programa de Pavimentación Participativa.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Gajardo Chacón, Rubén
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Reyes Alvarado, Víctor
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Renán Fuentealba, Ramón Pérez y Salvador Urrutia.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.15 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 40ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 41ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde iniciar la discusión general del proyecto de ley que establece una nueva ley de matrimonio civil.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, es el señor Walker.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1759-18, sesión 27ª, en 28 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de las Comisiones Unidas de Constitución y de Familia, sesión 41ª, en 21 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra al diputado informante , recuerdo a los señores parlamentarios que la lista de inscripciones se encuentra en la Mesa, la cual, de acuerdo con lo convenido, no puede modificarse; sólo se pueden hacer permutas. El diputado o diputada que no haga uso de la palabra en el momento en que le sea ofrecida, perderá el derecho a intervenir.
El señor FERRADA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, sólo para hacer una consulta de procedimiento.
Ayer no me quedó claro el uso de los tiempos. Quiero saber de qué tiempo vamos a disponer los diputados que ayer hicimos uso de la palabra dentro del tiempo asignado.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Depende del tiempo que ocuparon en la sesión de ayer. Si lo usaron todo, hoy tendrían derecho a 10 minutos y 50 segundos, que es la regla general.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , en el caso de haber ocupado ayer menos tiempo que el asignado, ¿podría agregarse al de hoy?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No, señor diputado ; la acumulación fue para quienes lo solicitaron, de conformidad con lo acordado en su momento, y estuvo vigente hasta el momento en que los Comités resolvieron cerrar el plazo.
El señor FERRADA.-
De modo que disponemos de 10 minutos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En su caso, de 10 minutos y 50 segundos.
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , quiero saber si sería factible -sin necesidad de ampliarlo- permutar parte del tiempo con algún diputado de la propia bancada, sin que la suma de los dos tiempos se extienda más allá del acordado.
Lo digo porque el debate de ayer fue interesante; se dieron todos los argumentos y terminó mucho antes de la hora fijada para la votación. De manera que hubo 2 ó 3 horas vacías. Quizás hoy -sin extendernos- podríamos proceder así, y lo consulto para que recabe el asentimiento de la Sala en tal sentido.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En realidad, no está dentro de lo conversado. Cambiar en este minuto lo convenido -hay un listado que será entregado a la prensa, porque hemos querido dar toda la formalidad del caso- no es fácil. Cada diputado debe conocer la hora en que le corresponderá intervenir.
De manera que la Mesa les pide que no intentemos hacer innovaciones a algo que nos ha costado mucho articular. Por otra parte, tampoco corresponde generar una discusión sobre procedimiento.
¿Habría acuerdo de la Sala para acoger el planteamiento del Diputado señor Cardemil en cuanto a modificar el acuerdo de los Comités en el sentido indicado?
No hay acuerdo.
La señora WÖRNER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , me gustaría que nos informara cuál será, previendo lo que ocurrió ayer, la hora exacta de votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señora diputada , una vez que termine de rendir su informe el diputado informante -desconocemos su extensión- podremos dar la hora casi exacta.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , paso a dar cuenta del informe de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, recaído en el proyecto que establece una nueva ley de matrimonio civil.
Quiero hacer resaltar el hecho de que precisamente en estos días se cumple un año de tramitación de la iniciativa en dichas Comisiones; un año durante el cual pudimos debatir en profundidad y consultar y recibir la opinión ilustrada de más de 20 expertos en las distintas áreas del derecho civil, de la moral, de la filosofía y de la religión. Todo ello sumado a un año -habría que decirlo- de preparación previa antes del ingreso del proyecto a la Cámara. La iniciativa se inició en una moción de las Diputadas señoras Isabel Allende , Mariana Aylwin y María Antonieta Saa y de los Diputados señores Barrueto , Cantero , Elgueta , Longton , Munizaga , Viera-Gallo y del que habla. Lo anterior significa que llevamos por lo menos dos años en el estudio del proyecto: uno en el debate previo para presentarlo a la Cámara, y otro en las Comisiones Unidas, con el objeto de darle forma y tomar una decisión al respecto.
Como puede apreciarse, es un proyecto que representa a un amplio espectro partidario, siendo ésa una de sus características fundamentales.
También debo destacar la participación de ilustres expertos y profesores de derecho civil, tales como Andrea Muñoz , Carlos Peña y Gastón Gómez , quienes, junto a otros expertos en la materia, nos asesoraron en su elaboración. Como se sabe, debido a la falta en la Corporación de asistencia político-técnica, tuvimos que recurrir a una asesoría que fue valiosísima para la preparación del proyecto.
Antes de entrar al contenido del proyecto, el cual fue rechazado por un voto en las Comisiones Unidas, lo que significa que corresponde a la Sala tomar una decisión en relación con la idea de legislar, cabe recordar que ésta es la primera vez en la historia de Chile que una iniciativa de este tipo es discutida en la Sala de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, creo que se trata de un hecho inédito que dignifica el trabajo parlamentario y la labor de nuestra Corporación, especialmente a la luz del muy interesante, respetuoso y profundo debate que tuvimos ayer sobre un proyecto que fue rechazado en general, y del que discutimos en las Comisiones Unidas durante un año.
Tal vez la justificación del proyecto se encuentra en lo que empiezan diciendo sus fundamentos, en cuanto a que Chile, que vive importantes cambios políticos, económicos, sociales y culturales, se ve enfrentado continuamente al desafío de darles un sentido acorde con el fin de la sociedad, que es el bien común.
En ese contexto, la noción de autonomía personal que trae consigo la modernización, al acentuar la valoración social del individuo, cuestiona la forma de organización de las instituciones tradicionales. Equilibrar, pues, la creciente autonomía personal, por un lado, con la estabilidad y permanencia de los grupos primarios -uno de los más importante es, tal vez, la familia como núcleo fundamental de la sociedad-, constituye uno de los principales problemas que la política ha de encarar. Corresponde al derecho alcanzar la difícil síntesis entre el respeto a la libertad personal y el sentido de pertenencia a la comunidad. Es decir, en una clara perspectiva de protección y fortalecimiento de la familia y haciéndonos cargo del reclamo de autonomía personal, propio de la modernidad, a esa síntesis apunta el proyecto que comentamos.
Esta iniciativa tiene como principal objetivo devolver su importancia al matrimonio, por cuanto esta institución se va configurando en la sociedad moderna, a fin de que las nuevas generaciones no perciban la ley como un paso carente de sentido, sino como un ideal compartido. Hemos buscado hacer posible, en la realidad cambiante de Chile, la vigencia de valores, de gran trascendencia para la vida humana.
El derecho positivo -continúan diciendo los fundamentos del proyecto- constituye, indudablemente, un elemento importante, aunque no único, en la concreción de las transformaciones en curso. Para encauzar adecuadamente estos cambios que afectan tanto a la familia como al matrimonio, es urgente revisar profundamente nuestra legislación. Ésa es la motivación y el fundamento que hemos tenido en cuenta los coautores del proyecto.
Pero en esa parte recordamos algo que se olvida. A pesar de que nuestra Constitución señala en su artículo 1º, inciso segundo, que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, en ningún momento define el tipo o la idea de familia a la cual se refiere. Pero no es que no la defina por omisión, sino porque deja abierta la posibilidad de que sea la sociedad la que establezca, en cada época histórica y en la medida en que la familia es algo que evoluciona, cómo se harán efectivas las aspiraciones programáticas consagradas por la Constitución en esta materia.
Es importante hacer presente que cuando se discutió el artículo en la Comisión Constituyente, en 1976, se excluyó expresamente una definición sobre la cuestión de la indisolubilidad del vínculo matrimonial. En la sesión 191ª de esa Comisión, de 18 de marzo de 1976, se estableció que lo relativo a una posible ley de divorcio vincular -hace veinte años- queda entregado al criterio del legislador. El presidente de la Comisión , don Enrique Ortúzar , recaba claridad sobre la materia y pide dejar constancia de que la Comisión no ha querido, en forma alguna, inmiscuirse en el problema de la indisolubilidad del matrimonio.
Añade al acta que los señores Sergio Diez y Jaime Guzmán expresan concordar con esa proposición. El señor Guzmán manifiesta que él precisaría más sobre el punto y diría: “Queda entendido que la resolución de este problema es de resorte del legislador”. Es decir, no por omisión, sino que expresamente, el constituyente dejó en manos del legislador esta definición, basado en que la familia es un concepto fundamental, pero que evoluciona históricamente.
Por lo tanto, es el legislador, nosotros, los que debemos ser capaces, en forma constante, de revisar y enriquecer la legislación de acuerdo con la evolución social y cultural del país. Es fundamental tener en cuenta ese aspecto.
Luego, afirmamos muy clara y enfáticamente en la introducción del proyecto -cues-tión que generalmente se ignora-, que en Chile existe el divorcio vincular encubierto, sancionado por los tribunales, el cual se obtiene mediante el fraude a la ley. Es un divorcio fácil cuando existe mutuo acuerdo. Mientras se proclama la indisolubilidad del matrimonio -artículo 102 del Código Civil-, se practica un “divorcio a la chilena”. Esta nulidad, por supuesto, es por incompetencia del oficial del Registro Civil . Por lo tanto, afirmamos que no estamos introduciendo el divorcio vincular, el que ya existe y que, como sabemos, es una mala solución legal, porque es encubierto, fraudulento, fácil, sin expresión de causa, que desprotege a la familia. Ésa es la realidad de la cual estamos partiendo.
En consecuencia, resulta irreal mantener la formalidad de un vínculo conyugal allí donde la amistad y el amor definitivamente acabaron. Lo razonable es reconocer esa realidad enfrentando lo único que la legislación puede regular con ventaja: la situación de los hijos y la del cónyuge, que luego de la ruptura queda en desventaja.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
¿Me permite?
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil para plantear un problema de Reglamento.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , sin ánimo de molestar, por su intermedio, quiero pedir al diputado informante que cumpla su función y dé el informe de lo tratado y acordado en la Comisión, donde el proyecto fue rechazado.
No corresponde hacer un alegato en favor de una iniciativa que se rechazó. El informante debe relatar el debate habido en la Comisión, las resoluciones y los fundamentos de cada una de las posiciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , ayer se dio la misma situación. Al respecto, hable personalmente con su Señoría y me señaló que era más favorable para el debate permitir que el informante entregara toda la información pertinente. Como el señor Cardemil formuló igual reparo, le pido a su Señoría que proceda en la forma como lo hizo ayer.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Diputado señor Seguel , la Mesa sabrá cómo orientar la sesión. Por supuesto, los señores diputados pueden hacer las peticiones que estimen convenientes.
La Mesa no puede entrar a calificar el contenido del informe, aunque sostenemos que el Reglamento afirma que el diputado informante es el que tiene que dar a conocer la decisión de la Comisión.
Con esa salvedad, otorgo la palabra al Diputado señor Walker, a fin de que continúe con su informe.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , continuando con el informe, quiero aclarar que no estoy dando mi opinión personal. Estoy leyendo el fundamento del texto escrito de los coautores de este proyecto, habiendo señalado al principio que el informe de la Comisión es de rechazo por un voto. Por lo tanto, me atengo estrictamente, no a mi opinión personal, sino al texto escrito del fundamento que sirve de base al proyecto de ley. Voy a entrar, justamente en este momento, a exponer el contenido de sus artículos.
Resulta importante -repito- hacer frente a esa realidad -así lo sostiene el texto escrito de este fundamento- en un triple sentido. Este proyecto, como se deduce del conjunto de su articulado, intenta dar lugar a un estatuto diferenciado que regule, a la vez, la separación, la nulidad y el divorcio. El proyecto evita mantener un vínculo en términos puramente formales participando de un fraude indigno. En cambio, permite el divorcio solamente en aquellos casos en que el proyecto de vida en común de los cónyuges se ha hecho absolutamente imposible.
Sostenemos, agrega el fundamento -no es mi opinión personal-, que esta iniciativa favorece la estabilidad matrimonial y, por tanto, protege debidamente a la familia, porque en los hechos hace más difícil el divorcio que en la actualidad y resguarda el cumplimiento de los deberes familiares hacia los hijos después de terminado el matrimonio. Además de establecer taxativamente las causales de divorcio -a las cuales me voy a referir específicamente-, se favorece una instancia previa de conciliación y se faculta al juez, en casos extremos, incluso para denegar el divorcio, aunque concurra alguna causal, si con ello se evitan males mayores.
Recordamos -añade el texto escrito del fundamento de esta ley- que el año 1992 -y esto es algo que se olvida-, la Comisión Nacional de la Familia creada por el ex Presidente Aylwin en virtud de un decreto presidencial, concluyó mayoritariamente -no en forma unánime- a favor de legislar en materia de divorcio, sosteniendo que “no es el divorcio vincular el que produce el quiebre matrimonial, sino que es el quiebre el que produce el divorcio vincular”.
Entrando derechamente en el proyecto, éste establece un estatuto diferenciado y coherente que procura regular en un cuerpo único de normas el conjunto de rupturas y crisis graves que presenta la vida conyugal. Se refiere, sucesivamente, a la nulidad, a la separación y al divorcio, en forma separada, pero como parte de un todo coherente.
En materia de nulidad, tres son la principales innovaciones del proyecto.
En primer lugar, la modificación de la edad, cuestión en que concordamos con el proyecto que veíamos en el día de ayer. Como sabemos, hoy sólo pueden contraer matrimonio las mujeres mayores de 12 años y los hombres mayores de 14, por cierto, con el consentimiento de los padres si son menores de 18 años. Elevamos la edad a 16 años.
En segundo lugar, la incorporación de algunas causales de nulidad que hoy contempla el derecho canónico, que ha sido modernizado en los últimos años. Es así, por ejemplo, que el artículo 4º, numero 3º, señala: “Son incapaces de contraer matrimonio:
“...los que por causa de naturaleza psíquica, no pudieren asumir las obligaciones esenciales del matrimonio”, y añadimos “sea absolutamente, sea de manera compatible con la naturaleza del vínculo;”. Es decir, se agrega esta causal de nulidad para perfeccionar las ya existentes.
Respecto del vicio de la fuerza, el numeral 2º del artículo 7º establece que falta el consentimiento libre y espontáneo si ha habido fuerza en los términos de los artículos 1.456 y 1.457 del Código Civil, o “presión sicológica grave, ocasionada por la persona del otro contrayente, por un tercero o por una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.” Es el típico caso de la mujer, adolescente o no, que queda embarazada y es obligada a contraer matrimonio. Allí no hay divorcio, sino acción de nulidad.
Por lo tanto, hemos perfeccionado y, de alguna manera, ampliado las causales de nulidad, pero sin desnaturalizar su esencia, esto es, que ellas deben existir al momento de contraerse el vínculo matrimonial, de manera que afecten la validez de esa unión en su origen y no por causa sobreviniente. “Ello -señala el informe- permitiría a los católicos que hubieren obtenido de un tribunal eclesiástico la nulidad del matrimonio civil y religioso, invocar las mismas causales para lograr la nulidad del vínculo civil, sin necesidad de recurrir al fraude legal -como ocurre en la actualidad- o al divorcio.” Es decir, estamos innovando de manera significativa en materia de nulidad, para perfeccionar y ampliar moderadamente -no extensivamente, para no cambiar un fraude por otro- su acción donde existieren vicios de origen que afecten la validez de un matrimonio.
En tercer lugar, suprimimos la incompetencia del oficial de Registro Civil que, como sabemos, es el resquicio o fraude que se emplea actualmente para anular un matrimonio.
Como puede apreciarse, se han perfeccionado, corregido y actualizado claramente las causales de nulidad, a fin de no desnaturalizarlas, como ocurre hoy.
La segunda innovación se vincula con la separación. Estamos frente a un matrimonio contraído válidamente, en que no existe vicio de origen, pero donde se produce una ruptura matrimonial sin que sea necesario o sin que las partes estimen conveniente, por cualquiera razón, proceder a la disolución del vínculo matrimonial.
La gran innovación del proyecto es que prevé un estatuto de separación que posee dos funciones: primero, la separación propiamente tal, sin disolución del vínculo -de hecho, ella existe en la actualidad en la Ley de Matrimonio Civil-, y segundo -a nuestro juicio, se trata de una innovación interesante-, la separación sin disolución del vínculo que puede servir de antesala al divorcio. En este caso, la separación se traduce en un tiempo de espera, sensato y prudente -como veremos más adelante es de dos años-, antes de dar lugar a la ruptura definitiva. ¿Por qué hemos hecho esto? Porque es nuestra firme convicción que no toda crisis matrimonial debe devenir en una ruptura. De hecho, como nos informaron expertos en la materia, la gran mayoría de las actuales separaciones y rupturas matrimoniales tienen lugar en los primeros cinco años de matrimonio. Por lo tanto, establecer una norma de separación sin disolución del vínculo, que contemple determinados plazos, es una innovación importante.
Respecto de la tercera opción, esto es, del divorcio -las dos restantes eran la nulidad y la separación-, nuestra reflexión se ha orientado en el sentido de admitirlo cuando el vínculo se ha roto irremediablemente, sin que parezca posible restablecerlo en beneficio de los cónyuges o hijos, todo lo cual debe ser determinado judicialmente, con los resguardos que aquí se señalan.
“Nadie puede considerar el divorcio como un bien deseable. El matrimonio fundado en el amor lleva consigo una promesa y un anhelo de permanencia en el tiempo”, señala uno de los fundamentos del proyecto.
Pero la ley no puede desconocer que, frente al quiebre irreparable de la vida conyugal, el divorcio puede impedir males mayores, al permitir al juez regular la separación definitiva de los esposos, la relación y deberes con los hijos y los aspectos patrimoniales. Ésta es, por lo demás, la tendencia universal del derecho en las sociedades occidentales, con muy escasas excepciones.
Queremos dar al divorcio un carácter excepcional. El matrimonio no es un mero contrato desahuciable por voluntad de las partes, pues da origen a relaciones que lo trascienden. Según nuestra visión, el matrimonio, más que un contrato, es una verdadera institución. De hecho, el proyecto no contempla la posibilidad del divorcio vincular por mero o solo mutuo consentimiento, que no basta. Por eso existen los plazos y las instancias de mediación y conciliación. Tampoco es la única forma de acceder al divorcio.
El divorcio vincular, que el proyecto admite excepcionalmente, posee un sistema de causales plural y bien definido. Básicamente, hay dos tipos de causales. Uno, cuando hay una causal imputable a alguno de los cónyuges; es lo que se llama “el divorcio castigo”. Hay acciones graves que constituyen transgresiones severas al vínculo conyugal, que permiten al inocente -a la víctima- solicitar su disolución.
El informe de la Comisión Nacional de Familia consigna que las principales causas de la ruptura matrimonial son, por un lado, la infidelidad -48 por ciento- y los malos tratos -30 por ciento-; es decir, una de cada tres rupturas matrimoniales en el país, según la encuesta de la Comisión mencionada, tiene su origen en hechos, acciones o conductas de uno de los cónyuges. Por eso, contemplamos como posibilidad el “divor-cio castigo” cuando existe una causa imputable a la acción o conducta de uno de los cónyuges.
A ello se agrega a los que, por su orientación sexual o su conducta sostenida, se han puesto en situación incompatible con la naturaleza del matrimonio, y es nuestra convicción, frente a muchas aprensiones y fantasmas -incluso algunas se señalaron ayer-, que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer, lo que es de la esencia del contrato matrimonial.
Pero hay un segundo tipo de causales que hacen procedente el divorcio vincular: las no imputables a alguno de los cónyuges. No se trata de que uno sea culpable frente al otro de alguna conducta, sino que la experiencia muestra que, sin que medie culpa de nadie, la amistad conyugal a veces se hace imposible.
Por lo tanto, el proyecto permite dar lugar al divorcio cuando, previa separación de los cónyuges y transcurrido un tiempo de espera, concurren estas circunstancias objetivas.
Asimismo, el proyecto contempla aspectos procesales que constituyen una innovación importante. En efecto, establece un conjunto de reglas que evitan la discordia y procuran facilitar y fomentar las soluciones cooperativas entre los cónyuges. Los mecanismos adversariales que consagra nuestra legislación resultan inadecuados para los conflictos de familia, y suelen exacerbar su remedio en vez de favorecerlo.
El proyecto dispone, por lo mismo, la posibilidad de mediación, y supone la pronta creación de tribunales de familia. De hecho, el artículo 5º transitorio propone la existencia de tribunales especiales, es decir, tribunales de familia, y, entretanto, la competencia de tribunales ordinarios.
Es de desear, como se manifestó ayer, que el Gobierno envíe el proyecto que crea los tribunales de familia, para que contemos con tribunales especializados que, a su vez, cuenten con la asesoría técnica especializada, para enfrentar no sólo las rupturas matrimoniales, sino toda la problemática de la familia.
Tantos son los resguardos que toma el proyecto ante la eventualidad de una ruptura matrimonial, que en los tres casos, nulidad, separación o divorcio, se requiere un acuerdo completo y suficiente entre los cónyuges -artículos 63 y 64-, calificado por el juez.
En el artículo 65 se propone un proyecto de regulación de la vida futura, con una audiencia de conciliación para tal efecto, y si no hubiere acuerdo, una instancia clara de mediación ante órganos extrajudiciales que determine el reglamento o ante el propio tribunal.
Para terminar, quiero llamar brevemente la atención sobre la cuestión más controvertida del proyecto.
El artículo 18 del título II -sobre la disolución del matrimonio- añade la sentencia firme de divorcio a las causales que ya conocemos: muerte natural, muerte presunta y declaración de nulidad -el título sobre disolución del matrimonio de la actual Ley de Matrimonio Civil contempla la nulidad, igual que el proyecto que conocimos ayer-.
Ahora bien, ¿cómo y cuándo se aplica la causal del divorcio vincular como régimen de excepción? Como veremos, con los debidos resguardos, como última instancia, cuando todo lo demás ha fallado.
En los artículos 50 y siguientes se contemplan las causales en virtud de las cuales se puede impetrar la acción de divorcio. Transmito el sentir de la Comisión de que estas causales son perfectibles en la discusión en particular, en el supuesto de que se apruebe el proyecto, porque la casuística es fundamental para establecer la verdadera naturaleza del divorcio vincular.
La primera causal establecida en los artículos 50 y 51 del proyecto, se refiere al transcurso de tiempo, que hemos estimado en dos años -originalmente se había contemplado uno, pero consideramos que era poco-, ya sea que hubiere una separación de hecho, caso en el cual los dos años se contarán desde que se aceptó por parte de ambos cónyuges el cese de la convivencia, o bien, que hubiere -artículo 51- una separación judicial sin disolución de vínculo, situación en que los dos años se contarán desde que quedó a firme la resolución que lo dispuso.
Alguien podría comentar que eso se puede burlar fácilmente. “Es cosa de ponernos de acuerdo para decir que llevamos dos años separados y nos divorciamos.” Justamente para precaver esa posibilidad, los artículos 71 y 72 tienen dos normas de resguardo importantes. En primer lugar, no basta con afirmar que se está dos años separados: se debe probar por los medios legales, que han poseído notoriamente la calidad de separados. Es decir, es la posesión notoria de esa condición la que, por los medios de prueba legal, ha de acreditar esta causal.
En segundo lugar, el artículo 72 preceptúa que en los juicios de nulidad, separación y divorcio, la confesión de los cónyuges no hace plena prueba. Por lo tanto, tampoco basta con que los cónyuges digan que llevan dos años separados; es necesario que prueben por los medios legales la posesión notoria del estado de separación de hecho, porque, en el caso de separación judicial, existe un instrumento que fácilmente permite contar esos dos años.
La segunda causal, contemplada en los artículos 52 y 53, se refiere a la imposibilidad de la vida en común de resultas de circunstancias objetivas. Cuando decimos objetivas -no subjetivas- significa que no hay culpables o inocentes, víctimas o victimarios. Hay circunstancias que, objetivamente, acreditan que ese vínculo matrimonial se ha roto en forma irreparable. Por eso, agrega: “no imputables a ninguno de los cónyuges, y sin que exista, razonablemente, probabilidad de reconciliación.”.
En este caso, la Comisión consideró que los plazos eran una cuestión secundaria. En consecuencia, si objetivamente el matrimonio se ha roto de manera irrevocable, no hay culpables, y, como las causales no son imputables a los cónyuges, estimamos que esta circunstancia también constituyera causal para impetrar la acción de divorcio.
Por lo tanto, no hay plazos y también se aplican las normas de los artículos 71 y 72, sobre posesión notoria o confesión de los cónyuges. Pero hemos tomado tres resguardos: Primero, esta causal no puede impetrarse en los primeros dos años de matrimonio. ¿Por qué? Porque se requiere de una cierta madurez. Hemos visto -por informes que nos proporcionaron sicólogos y orientadores familiares- que muchas rupturas o crisis matrimoniales ocurren en los primeros años de recién casados; y éstas, muchas veces, devienen en rupturas matrimoniales.
En segundo lugar, se presume la imposibilidad de la vida en común cuando se verifica un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a los menos, cinco años. Es decir, si ya ha habido cinco años de separación, obviamente no podemos estar pensando en las causales y lo más probable -es una presunción legal- es que se haya roto ese vínculo.
Pero hay más. Como esta segunda causal es la más abierta, porque no tiene el plazo de dos años de la anterior, el artículo 56, tomado de la legislación alemana -que es muy estricta en esta materia-, dispone: “No obstante verificarse las causales previstas en los artículos 52 y 53”, -o sea, cuando no hay plazos, sino que existe imposibilidad de la vida en común de los cónyuges por circunstancias objetivas no imputables a cada uno de ellos-, “podrá el juez no dar lugar al divorcio si, atendida la avanzada edad de los cónyuges u otras circunstancias semejantes,” -que quedan al criterio del juez- “arriba fundada y terminantemente a la conclusión de que el daño que con el divorcio se evita es claramente menor que aquél que al decretarlo actualmente se causa”. Entonces, también en esta segunda causal -que es la más amplia- se toman ciertos resguardos, porque nos interesa la familia y queremos evitar que una mera crisis matrimonial devenga, mecánicamente, en ruptura matrimonial irremediable.
La tercera causal de divorcio, y última, es la que consignan los artículos 54 y 55 del proyecto. Es decir, es el llamado “divorcio castigo”, cuando sí hay culpabilidad o circunstancias imputables a alguno de los cónyuges que permitan impetrar esta acción.
La primera causal del artículo 54 se configura: “Será motivo de divorcio hallarse uno de los cónyuges permanentemente en una situación o adquirir una conducta que contradiga gravemente los fines del matrimonio o lo inhabilite para alcanzarlos de manera compatible con la naturaleza del vínculo. En especial, se considera verificada la antedicha situación si uno de los cónyuges hubiere sido condenado por atentar contra la vida o el honor del otro, sus ascendientes o descendientes.”
La segunda es “si uno de los cónyuges padeciere una enfermedad grave, incurable y contagiosa...” Quiero hacer un paréntesis. Ayer se impugnó fuertemente esta causal; sin embargo, el N°9 del artículo 26 del proyecto de la familia reconocida, que ayer fue rechazado, contempla exactamente la misma causal. En efecto, dice que: “el divorcio procederá, -en este caso sin disolución del vínculo- por “enfermedad contagiosa, grave e incurable”. De hecho, la ley de matrimonio civil vigente contempla esa causal, discutible y opinable. Por lo tanto, en particular, en el supuesto de que el proyecto se apruebe, evidentemente se tendrá que discutir. No estamos innovando, pues el proyecto que vimos ayer y la actual ley de matrimonio civil contemplan exactamente la misma causal. Nosotros la hacemos más exigente al poner al otro cónyuge en la disyuntiva inevitable de evitar la cohabitación o padecer un grave peligro de contagio.
Finalmente, la tercera causal es que uno de los cónyuges lleve a cabo conductas homosexuales, porque -insistimos- es de la esencia del vínculo matrimonial que sea un contrato entre un hombre y una mujer.
Me he detenido en forma especial en este aspecto, para hacer resaltar que cuando decimos que estamos pensando en un divorcio vincular de última instancia, como régimen de excepción y con los debidos resguardos, no es una frase retórica. Las tres causales que dan lugar al divorcio -cada una en su propia especificidad- contienen los resguardos, las instancias de conciliación o, en su defecto, de mediación señalados.
También contienen otra cosa muy importante. Si se analizan los artículos 63, 64, 65 y siguientes, se observará que se introduce la unidad de competencia. Porque creemos en la familia y deseamos tribunales para ella, hemos concentrado en jueces especializados todas las cuestiones relacionadas con la ruptura matrimonial. Que ellos conozcan y decidan no sólo respecto de la ruptura matrimonial -sea por nulidad, separación o divorcio-, sino también sobre las cuestiones de alimento, tuición, visitas y administración de bienes. Es decir, hablamos de unidad de competencia, con mediación directa entre los afectados, para que el juez determine, y los cónyuges convengan en un acuerdo, que el artículo 63 define como completo y suficiente. El artículo 64 señala que no habiendo los cónyuges convenido en este acuerdo o resultare incompleto o insuficiente, corresponderá al juez precisar todos los aspectos relacionados con la nulidad, con el objeto de aminorar los efectos de una ruptura, que siempre conlleva dolor, sufrimiento y muchas veces un drama familiar y, sobre todo, para velar por el interés de los hijos y de los propios cónyuges.
El artículo 65 contiene el llamado a la conciliación en torno a los proyectos de regulación de la vida futura de la familia –porque luego de la ruptura matrimonial subsiste una familia-; asimismo, consigna la mediación -en caso de no ser posible la conciliación-, la cual “será confidencial y la asistencia a ella será personal”, según prescribe el artículo 66.
En fin, todas estas relaciones y resguardos constituyen una gran innovación en el derecho de la familia, tendiente a resguardarla. Por ejemplo, se procurará siempre decidir de manera de tutelar el interés superior de los hijos y la integridad moral y física de los cónyuges.
En el artículo 73 figuran las medidas provisionales que el juez puede tomar. En el 75 se señala que “las causas sobre divorcio no serán públicas”.
O sea, se puede constatar que cada uno de los anuncios programáticos, a los que me referí como fundamentos del proyecto, están contenidos en las 75 normas que componen este nuevo proyecto de ley de matrimonio civil.
En síntesis, las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, sesionaron durante un año, escucharon la voz de más de veinte expertos en esta materia, y tuvieron un debate -igual como el que hubo ayer en la Sala- serio, profundo, sobre la base del diálogo, con respeto mutuo y con altura de miras, como estoy seguro de que será el que tendrá lugar hoy.
El proyecto fue votado la semana pasada, igual como ocurrió con el proyecto anterior, y rechazado por un voto: 12 a favor; 13 en contra, y una abstención. Por lo tanto, corresponde a la Sala de la Cámara de Diputados, que -insisto- conoce hoy por primera vez en la historia de Chile de un proyecto de este tipo, emitir una decisión definitiva sobre la materia objeto del debate.
He dicho.
El señor ESCALONA.-
Pido la palabra sobre un asunto de Reglamento.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , al comienzo de la sesión se indicó que cuando el diputado informante terminara su intervención se tendría una estimación sobre la eventual hora de votación.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Sí, señor diputado . Con el señor Secretario estábamos haciendo las estimaciones; pero, en verdad, resulta muy difícil, porque los señores diputados tienen tiempos distintos y puede ocurrir que no los usen en su totalidad.
A partir de ahora, hay que considerar que son, más o menos 13 horas con 50 minutos, incluido el tiempo del almuerzo.
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , sobre la base de que cada parlamentario inscrito usará su tiempo, pido a la Mesa usar el mismo sistema aplicado en la sesión de ayer: fijar una hora precisa de votación. Si se acortan las intervenciones o alguien se retira, la hora de votación sigue inamovible.
Como es un proyecto muy delicado, todos los parlamentarios queremos estar presentes y es necesario que los que no han podido estar en la mañana de hoy, regresen a Valparaíso.
Por ello, pido que se determine la hora de votación.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene toda la razón, señora diputada .
La Mesa está consultando a los Comités para definir una hora precisa, al igual como se procedió en la sesión de ayer.
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , sería conveniente que la Mesa fuera evaluando la situación cada tres o cuatro horas para que no pase lo que sucedió ayer, que estuvimos tres horas y media esperando la votación.
A lo mejor, podemos votar a las 21.00 en lugar de las 22.30 horas.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , ayer hubo la misma cantidad de diputados inscritos para intervenir y, durante el día, renunciaron varios. Tengo entendido que hoy también algunos parlamentarios no harán uso de la palabra.
No estoy seguro, pero creo que en las dos reuniones de Comités celebradas ayer se establecieron horas precisas para votar: las 22.30 horas.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Saa .
La señorita SAA.-
Señor Presidente , el sistema es fácil. La Mesa sabe quiénes serán los oradores y los minutos que les corresponden. En consecuencia, sólo es cuestión de sumar y se tendrá la hora de votación.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente , me parece que el proceso utilizado ayer fue bastante efectivo. Entonces, se podría fijar la hora de votación a las 22.30 horas, en el entendido de que, si hay parlamentarios que hasta ese momento no hubieren hecho uso de la palabra, lo puedan hacer.
La hora fija de votación posibilita que todos los señores diputados se encuentren presentes, y si alguno no ha intervenido, lo pueda hacer. Creo que es la mejor fórmula.
-El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que ayer se inscribieron 23 señores diputados para intervenir. Hoy, lo han hecho 60. Pero se cambió la hora de votación, porque la acumulación de los tiempos modificó los criterios inicialmente convenidos.
Por lo tanto, con el señor Secretario hemos calculado que la votación se efectuará no antes de las 22.30 horas. Después ajustaremos la hora en función del desarrollo de la sesión.
Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.
La señorita SAA.-
Señor Presidente , hoy nos encontramos en un momento histórico, y los ojos de la ciudadanía están puestos sobre nosotros y nuestra decisión.
En 1883, en el marco de la discusión del proyecto de ley de matrimonio civil, el diputado radical, Manuel Novoa Somoza , presentó una indicación para permitir que el matrimonio se disolviese, a petición de partes, por impotencia absoluta del marido, por condenación de uno de los cónyuges a pena infamante, por adulterio de la mujer y por consentimiento mutuo. De estas cuatro causales, las tres primeras correspondían a situaciones contempladas en el derecho canónico, para sancionar la separación de cuerpos, temporal o perpetua.
El diputado Novoa argumentaba: “El matrimonio católico, que como tal no puede disolverse, imprime carácter, mientras que el matrimonio civil es un contrato, es un pacto y nada obsta para que éste pueda disolverse por mutuo, libre y espontáneo consentimiento de los contratantes o a solicitud de uno de ellos en casos determinados por la ley y en la forma en que ésta lo establezca.”
En otro discurso, el señor Novoa dijo: “La indisolubilidad hace odiosa la institución de matrimonio. En muchos casos de familias mal avenidas induce al adulterio. Es injusta e inicua, ya que condena al cónyuge inocente a la pena eterna de un matrimonio infeliz. Por último, atenta contra la libertad religiosa, ya que obliga a seguir sacramentos católicos a quienes no lo son.”
La indicación del Diputado Novoa fue rechazada, y pasaron más de treinta años antes de que en 1914 otro Diputado radical, Alfredo Frigolett , presentara otro proyecto de ley sobre divorcio vincular, cuando éste sea pedido por la mujer.
Han transcurrido 113 años y aún nuestro Parlamento no ha legislado sobre la materia. ¿Qué ha pasado? ¿Acaso no existen rupturas matrimoniales en Chile?
En una última encuesta, el 85 por ciento de los chilenos manifestó su convicción de que se debe legislar sobre la materia. Nuestro Parlamento no puede hacer oídos sordos, y por eso este día es histórico y tenemos el deber de dar respuesta a esta inquietud.
¿Cuál es hoy la realidad de los matrimonios chilenos? Por cierto, no la que deseamos, sino la que vive la mayoría de nuestros conciudadanos. La mayoría de las familias chilenas está integrada por dos padres y sus hijos. Eso es así. Para algunos, esa situación demuestra que legislar sobre el divorcio, la separación y la nulidad no sería tan importante. Opino lo contrario, porque junto a esta mayoría de matrimonios que permanecen, existen miles de situaciones que conducen a la separación de hecho, a la nulidad fraudulenta, al dolor, a la desprotección, en sus derechos, de hijos de padres anulados y, sobre todo, a la formación de nuevas familias, tanto o más sólidas que las que mencionamos al comienzo, pero que no tienen reconocimiento legal y pasan a ser de segunda categoría.
Según el censo de 1992, el 6,8 por ciento de los casados están o estuvieron anulados o separados: 30.656 anulados, 324.926 separados. Una encuesta realizada por la Comisión Nacional de la Familia, creada por el ex Presidente Patricio Aylwin , afirma que esta cifra es de 15,3 por ciento. En los últimos veinte años, las nulidades suman 89.660. En 1992, el 44,4 por ciento de las nulidades ocurrieron en los primeros años de matrimonio, nueve o menos. En 1995, según información del Registro Civil , nacieron 74.785 niños y niñas que fueron reconocidos como hijos naturales por ambos padres, lo que implica un 28,45 por ciento del total de niños nacidos ese año. Esta cifra induce a pensar que ese porcentaje refleja las uniones de hecho al día de hoy.
Los conflictos derivados de estas rupturas son muchos. Podemos afirmar que los tribunales de menores se encuentran dedicados principalmente a atender las consecuencias de estas rupturas que se producen en el país.
En 1991, se terminaron 49.203 causas de menores, que incluyeron a 65.233 niños y niñas.
De éstos, el 58 por ciento eran hijos legítimos, que dieron lugar al 48 por ciento de las causas de menores.
Como decíamos, es una situación que se arrastra desde hace más de un siglo y, por supuesto, se buscó un resquicio legal, cual es la nulidad del matrimonio por incompetencia del oficial del registro: testigos falsos, mentiras, fraudes.
Cada año que pasa se tramitan 6.500 nulidades, a las cuales hay que agregar a miles de parejas que se mantienen casadas, pero separadas de hecho.
Aquí quiero detenerme un poco para analizar hasta qué punto la nulidad es una solución injusta, además de fraudulenta.
El procedimiento perjudica a los más débiles, generalmente a las mujeres y a los hijos. Claramente excluye a las familias que no tienen ingreso para pagar. Conocido es el hecho de que los pobres, especialmente las mujeres, recurren a declarar la muerte presunta del cónyuge que abandona el hogar.
En el caso de la nulidad, el matrimonio termina, pero las mujeres y los hijos no tienen fuerza para negociar las condiciones en que quedan. En la práctica la nulidad somete al cónyuge más débil al poder económico del otro. Esto significa que mediante el dinero, el cónyuge más fuerte podrá lograr una nulidad favorable amenazando, por ejemplo, con dejar de pagar la alimentación, la vivienda, la salud y los colegios. El resultado es que el cónyuge más débil se ve obligado a aceptar las condiciones de quien tiene el dinero.
La realidad indica que la mayoría de los cónyuges más débiles son mujeres, porque el 65 por ciento de ellas no tiene trabajo remunerado y muchas han dedicado su vida a atender el hogar, a los hijos y al marido. Por lo tanto, no tienen asegurada por sí mismas la atención en caso de enfermedad, de invalidez o vejez, o su propia mantención, mientras que los maridos, en su mayoría, perciben una remuneración por su trabajo y financian su previsión con el dinero de la sociedad conyugal.
Si a esto agregamos que en uno de cuatro hogares existe violencia y que se viven situaciones en las cuales son los hijos y las mujeres las principales víctimas, vemos que para ellas la supuesta nulidad, de mutuo acuerdo, no es una solución, puesto que es evidente que la ruptura se produce, precisamente porque no hay acuerdo, y al no existir normas legales objetivas, las mujeres y los hijos quedan sujetos a la razón de quien tiene la fuerza y el dinero.
El cuadro es especialmente grave en cuanto a la situación de los hijos. Ya hemos dicho que los juzgados están llenos de personas que buscan soluciones sobre pensiones de alimentos y otra situaciones no reguladas. Esa falta de regulación produce la paradoja de que a la ruptura entre los cónyuges se suma una verdadera ruptura con los hijos, puesto que su protección no está garantizada en el momento de poner fin al matrimonio.
Debemos reconocer que las consecuencias de este fraude institucionalizado suelen ser mayores que sus beneficios. Por otra parte, la nulidad matrimonial es un divorcio de mutuo acuerdo, logrado, muchas veces, como hemos descrito, mediante un chantaje.
Si esta situación ha persistido en el tiempo, pese al flagrante escándalo y atentado ético, podemos presumir que ha sido o es una situación cómoda, por decir lo menos, para aquellos que dicen defender la indisolubilidad del vínculo y la estabilidad matrimonial.
Para la mayoría de los chilenos y chilenas está claro que no es posible detener la historia. A lo más, podemos intentar tomar las medidas necesarias para que las consecuencias de determinados sucesos no hagan más profundas las desigualdades e inequidades. Creo que en esto todos estaremos de acuerdo.
Ahora bien, es inevitable que los procesos económicos y socioculturales que viven las distintas sociedades afecten la vida y estructura de la familia, y sus relaciones con las demás instituciones. Chile vive un acelerado proceso de modernización que ha afectado todos los espacios de la vida nacional. ¿Qué nos lleva a suponer que la familia ha permanecido inalterable? Los datos dicen algo muy diferente. Hay miles de separaciones y nulidades cada año, y las nuevas generaciones optan por convivir sin casarse. Es posible que ellos, hijos de esta época, estén más conscientes de las dificultades que enfrentarán ante un eventual término de la relación y prefieran la autenticidad de elegir: convivir o dejar de hacerlo libremente.
Todo este panorama se produce independientemente de la voluntad de quienes hacemos las leyes. Es más, nuestra función es adecuar la legislación a los cambios y no esperar que la realidad obedezca a la letra de la ley.
Cuando estudiamos en la Comisión estos proyectos de ley, escuchamos al pastor Richard Wagner , de la iglesia luterana. Decía: “El matrimonio es una realidad humana. El respeto al ser humano, a sus problemas, a sus sufrimientos y tragedias, prohíbe terminantemente sacrificar las doctrinas, instituciones, tradiciones,” etcétera. Y citaba a Karl Raimund Popper , pensador austrojudío, que dijo: “Cuando el hombre se aboca a la realización de un gran proyecto utópico con el fin de producir el paraíso en la tierra, sólo consigue el infierno.”
El matrimonio es una empresa dífícil, que supone una enorme responsabilidad y compromiso. Creo que todos coincidimos en que la mayoría de los ciudadanos llega al matrimonio sin preparación y sin una conciencia clara de estas responsabilidades y compromisos.
Todos en nuestra infancia hemos escuchado los cuentos que terminan: “Y se casaron y fueron muy felices”. Pero, ¿qué significa, en realidad, el matrimonio? Estoy convencida de que podemos contribuir a reducir el número de rupturas matrimoniales mediante el estímulo de la educación cívica y sexual: la enseñanza de formas de convivencia más tolerantes y el aprendizaje, desde la escuela, del respeto a la diversidad, de los derechos de los demás, de formas no violentas de resolución de los conflictos y de diálogo constructivo. Podemos hacer eso, pero seguiremos sin poder evitar que el amor y la amistad, que llevaron a una pareja a contraer matrimonio y a constituir una familia para toda la vida -porque no podemos dudar que todos se casan para toda la vida-, puedan extinguirse a lo largo de los años, debido a una convivencia plagada de dificultades, a veces de violencia o, simplemente, porque las personas solemos cambiar mucho en diez o veinte años.
Es nuestra responsabilidad, como legisladores, dar a las personas que se enfrentan a situaciones de ruptura una salida legal adecuada que les permita rehacer su vida, que proteja los derechos de ambos cónyuges y de los hijos, y les permita continuar siendo miembros de la comunidad en igualdad de condiciones.
El proyecto de ley que estamos discutiendo perfecciona el marco legal general contenido en la ley de matrimonio civil y provee a nuestro ordenamiento jurídico de un estatuto que valora la mantención del matrimonio y minimiza los daños de las rupturas. Sabemos que a los hijos siempre les afecta la ruptura. No podemos evitarlo, del mismo modo que no podemos evitar el sufrimiento que significa vivir con unos padres que ya no se aman. Sin embargo, cuando es insoslayable el fin del matrimonio, la regulación legal del divorcio permite objetivar las consecuencias, impidiendo la desprotección de los hijos y una larga lista de situaciones en que están presentes el chantaje emocional y la manipulación.
Considero que el proyecto que patrocinamos, aunque perfectible, marcará un hito en nuestra historia al lograr verdaderamente dar una respuesta jurídica a la realidad social inocultable de las rupturas matrimoniales, reduciendo al mínimo sus consecuencias.
Por primera vez, un cuerpo único de normas regulará el conjunto de crisis graves y rupturas que afectan a la vida conyugal, y reconocerá sucesivamente la nulidad, la separación y el divorcio. Y esto tiene una lógica maciza.
En primer lugar, la nulidad busca juzgar la validez del vínculo matrimonial. La separación consiste en dar a los cónyuges un estado legal que les permita cumplir con las obligaciones que impone el matrimonio, cuando la convivencia ya no es posible. Y, finalmente, cuando el matrimonio está roto irremediablemente, permite la disolución del vínculo entre dos personas a las cuales ya no une nada.
Destaco que las condiciones para considerar que se ha roto el matrimonio son bastante estrictas. Reconozco que quizás demasiado, desde mi punto de vista.
Uno de los valores más grandes del proyecto es que surge del consenso entre parlamentarios de diversos partidos políticos, tanto de izquierda, de centro y de derecha y entre católicos y no católicos. Hemos trabajado en él durante un año y tenido en cuenta los aportes de otros parlamentarios que nos precedieron en esta tarea, como Laura Rodríguez y Adriana Muñoz , entre otros. También quiero hacer mención del abogado Eugenio Velasco , autor de un proyecto sobre este tema, hace varios años. Ahora bien, me parece importante que veamos algunos aspectos más concretos del proyecto.
Se modifica la edad del matrimonio, medida muy sana, puesto que la responsabilidad que conlleva tiene que asegurar también madurez en la edad de inicio.
Incorpora algunas causales de nulidad que contempla el derecho canónico. Esta propuesta favorece a los católicos que se hayan anulado en su matrimonio religioso, porque podrán invocar las mismas causales para disolver el matrimonio civil sin tener que recurrir al fraude de la nulidad.
Suprime la absurda y siempre recurrida causal de incompetencia del oficial del Registro Civil, hipocresía y fraude que todos reconocen y que, de paso, ofende a los funcionarios de ese servicio, porque a estas alturas ya son miles los que han sido incompetentes.
La separación también es reconocida en el proyecto, entendida como aquella situación en que subsiste el vínculo matrimonial, pero en la cual es imposible la vida en común. En este caso, el proyecto favorece que los cónyuges ejerzan plenamente la paternidad y la maternidad, y protege los bienes de la sociedad conyugal. Hoy son miles los problemas que enfrentan las separaciones de hecho.
También, en el marco de este proyecto, la separación opera como una instancia previa al divorcio, en la medida en que los cónyuges después de un tiempo prudente en que viven separados, llegan al convencimiento de la ruptura irremediable de su vínculo y pueden plantearse rehacer su vida con un nuevo matrimonio. El juez intentará la reconciliación antes de decretar el divorcio.
Queda claro, por tanto, que el divorcio se entiende como una salida a una situación extrema, en la cual el matrimonio está irremediablemente roto y no es posible restablecer los vínculos que le dieron origen.
Por último, para decretar estas medidas, los cónyuges deben presentar al juez un acuerdo que regule las relaciones futuras entre ellos y sus hijos. El juez velará para que haya un equilibrio entre los cónyuges, de manera que aquel que ha quedado en desventaja en la vida laboral -casi el ciento por ciento mujeres-, por haber dedicado su vida a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas, no sufra injustas consecuencias por esta ruptura.
Nos acusan de ser divorcistas y de estar en contra de la familia. Como ex presidenta de la Comisión de Familia de la Cámara y como mujer diputada, quiero dejar muy en claro que considero a la familia como el núcleo primario de la sociedad y que junto con otros parlamentarios hemos presentado varios proyectos destinados a fortalecerla, pero la familia no viene definida por la existencia o no de un vínculo matrimonial. De hecho, como señalé, miles de chilenos tienen familias estables después de haberse separado de una primera unión y otros miles conviven sin que exista entre ellos un lazo legal. Cuando hablamos del divorcio, no estamos iniciando un debate sobre la permanencia o no de la familia, sino de algo muy diferente, que son rupturas matrimoniales, porque resulta claro -al menos para mí- que el divorcio no se produce entre los padres y los hijos; no libera a los progenitores de sus responsabilidades sobre ellos y, desde luego, no puede ni pretende interferir en sus sentimientos.
Es muy importante considerar estos elementos a la hora de plantearse una ley de divorcio. Hay quien dice que el divorcio en sí no es un bien deseable. Creo que hay una equivocación en esa afirmación. Lo que no es deseable es el fin del amor, el fin de los anhelos expresados por una pareja al contraer matrimonio, de permanecer juntos toda la vida. Ninguna de estas cosas son deseables. Sin embargo, todos sabemos que son parte de la vida y de la condición humana. Ante la realidad de un proyecto que fracasa, que se muestra inviable, el divorcio sí es deseable para hacer menos traumático el final.
En un proceso de este tipo, todos sabemos que los sentimientos están heridos, las rabias y las pasiones enturbian muchas veces el entendimiento e impiden acuerdos razonables y razonados. Entonces, es necesario objetivar las soluciones, resguardar los derechos de cada uno y hacer que, sobre la base de causales y procedimientos establecidos, la solución de los conflictos se convierta en una salida que no agrave los sufrimientos propios de cualquier ruptura.
Partimos de la base de que el divorcio vincular no produce el quiebre matrimonial, sino que el quiebre produce el divorcio vincular, como se expresa en el informe de la Comisión Nacional de la Familia.
En esta oportunidad, deseo expresar también que a mí, personalmente, como parlamentaria, como mujer y como demócrata, me hubiera gustado mucho más que se incluyera en el proyecto la posibilidad del mutuo acuerdo. No fue posible hasta ahora, pero no renuncio a perfeccionarlo en su tramitación, por una razón muy de fondo: respeto a la libertad individual. Las personas, ciudadanos y ciudadanas, somos la base de la sociedad y cualquier institución, incluso la familia, institución básica, no puede hipotecar los derechos de las personas.
En Chile, hemos sufrido la supresión de la libertad durante muchos, demasiados años. La mayoría de los chilenos fuimos capaces de unir nuestras fuerzas para recuperar la libertad perdida, la dignidad y el derecho a vivir de acuerdo con nuestras propias convicciones. Nos opusimos a quienes creían que debían regular hasta nuestra hora de ir a dormir y nos pusieron toque de queda. Fuimos fieles a la voluntad general en contra de la voluntad del general. Y, de no haber sido por esta apuesta por la libertad, hoy no estaríamos en el Parlamento procurando formular leyes democráticas.
Por esta historia reciente, resulta una paradoja el argumento de quienes temen que aprobar una ley de divorcio desataría una especie de epidemia divorcista. ¿A qué le temen, en realidad? Creo que aún hay muchas personas que temen la pluralidad y la diversidad en nuestra sociedad, que no la aceptan y que cierran los ojos ante realidades que no se ajustan a sus esquemas mentales. Sin embargo, la expresión de esa diversidad y el ejercicio de la libertad que tanto nos costó recuperar, son elementos indispensables para convivir en una democracia en que todos tengamos cabida: los casados felices y aquellos que debieron divorciarse, los solteros y solteras, y los convivientes. Cada cual tendrá sus razones para vivir de la forma que quiera.
¿Por qué temer que quienes fueron suficientemente responsables para luchar por las libertades públicas puedan tomar, en forma responsable, decisiones sobre su propia vida? ¿Por qué se valora la libertad económica, política y social, y se teme a la libertad individual? ¿No es lógico que dos personas que deciden libremente contraer matrimonio para toda la vida, tengan esa misma libertad de decisión cuando llegan a la conclusión de que ya eso no es posible? ¿Quiénes somos nosotros, los legisladores, para negarles esa libertad?
Como hemos dicho, las encuestas revelan que un 85 por ciento de chilenos piensan que debe existir una ley de divorcio, aunque sea en algunos casos. El proyecto que presentamos expresa ese deseo. Una vez más estamos en presencia de la voluntad ciudadana. No la desoigamos. Y aquellos para quienes sus valores, religión o principios los llevan a mantenerse casados, cualesquiera que sean las circunstancias, merecen nuestro respeto. Desde luego, nadie pretende imponerles un divorcio que no desean. Del mismo modo, no podemos imponer a quienes enfrentan una ruptura matrimonial la obligación de seguir casados.
Nuestro proyecto reconoce que frente al quiebre irreparable de la vida conyugal, el divorcio evita males mayores, al regular la separación definitiva de los esposos, la relación con los hijos y los deberes hacia ellos por parte del padre y la madre. Regula, asimismo, los bienes del patrimonio común. Al término del divorcio, cada cónyuge puede contraer nuevas nupcias, con todos los resguardos legales y sin la sanción -a estas alturas más legal que social- que hoy convierte a estos matrimonios en uniones de segunda clase.
Como se decía en mayo de 1968, en París, la libertad comienza con una prohibición: la de perjudicar la libertad de los otros.
Nuestras leyes deben ser expresión de la sociedad en que vivimos. Deben estar acordes con ella. Actualmente, vivimos un momento de grandes transformaciones. No sólo está cambiando la economía, sino toda la vida, la forma de comportarse, de pensar la realidad, las expectativas de las personas y las relaciones entre los hombres y las mujeres.
Las familias adquieren formas diferentes. Muchas están a cargo de un solo progenitor. La violencia doméstica es sancionada legalmente y sale del ámbito estrictamente privado. Cada vez más se tiende a reconocer los derechos de cada uno de los miembros de la familia, felizmente, incluidos los niños y las niñas.
En necesario que las normas que regulan la convivencia humana se adecuen a estos cambios, porque cuando no hay normas ni concepciones acordes con los tiempos, en la práctica, impera la impunidad y la injusticia.
Recuerdo que la familia, tal como la concebimos en la actualidad, nace en un momento histórico; no tiene que ver con esencialidades. Es solamente a partir del siglo XIX en que podemos hablar de un lugar de lo privado y de un lugar de lo público. A partir de ese momento se asocia a las mujeres, casi exclusivamente, con la afectividad y la reproducción de la fuerza de trabajo, mientras a los hombres, en el mundo público, le conceden el trabajo remunerado y las luchas políticas y sindicales. Pero el siglo XX está marcado por la fuerte incorporación de las mujeres al trabajo remunerado y al reconocimiento de nuestros derechos como ciudadanas.
En 1989, tuvo que derogarse de la ley de matrimonio civil el precepto de que la mujer debía obediencia al marido y seguirlo en su cambio de residencia. Era una aberración y una indignidad para las mujeres.
Este cambio en la situación de la mujer, junto a la globalización de las comunicaciones y nuevas formas de relación entre mujeres y hombres, ha producido modificaciones importantes en la familia y dado origen a una pluralidad de formas que es preciso reconocer y regular legalmente, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos de sus miembros.
Hoy, la permanencia de los matrimonios no está basada, como en el pasado -aunque muchas veces sí- en la abnegación sin límites de las mujeres y en su negación como personas.
El proyecto que debatimos se inscribe de lleno en este esfuerzo del Parlamento por actualizar nuestra legislación y hacerla más acorde con la realidad actual.
Hago un llamado a mis colegas para dejar de lado las doctrinas y legislar. La ley no produce la felicidad, pero aspiremos a que, por lo menos, no nos haga más infelices.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Debido a algunas observaciones que ha recibido la Mesa, recuerdo a la Sala que algunos señores diputados han acumulado su tiempo. Por lo tanto, tienen derecho a hacer una intervención más extensa, de 25 minutos, como la Diputada señorita Saa y otros honorables colegas inscritos en el curso del debate.
Tiene la palabra el Diputado señor José Luis González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, una digresión previa:
El debate que nos convoca desde ayer ha sido realizado, salvo muy escasas excepciones, con gran altura de miras. Eso debe proporcionarnos una legítima satisfacción. No cabe duda de que se debe al tema tratado, que cruza las distintas opciones político-partidistas y se inscribe entre los problemas que la sociedad quiere ver efectivamente regulados por sus legisladores.
Si se convirtiera en una práctica habitual el enfoque de los asuntos que se someten a nuestra consideración con un profundo criterio humanista, social y ético, más que con a veces deformadas ópticas sectarias, haríamos mucho por el prestigio del trabajo parlamentario.
Entrando en materia, debo decir que en general, por un pudor atendible, se evitan los testimonios personales en nuestras intervenciones, sin darnos cuenta de que ellos enriquecen el debate y le dan la necesaria dimensión humana.
Por esta razón -y porque hay distinguidos colegas que han expresado y expresarán con propiedad los méritos jurídicos del proyecto en comento-, quiero manifestar mi opinión de médico que, por más de tres décadas, ha conocido los problemas de personas insertas en su medio familiar y social.
También quiero fijar mi posición como católico militante, más bien -preferiría decir- como laico comprometido con el mensaje cristiano.
Sin embargo, no me cabe duda alguna de que no es lícito imponer al conjunto de una sociedad plural una determinada forma de pensar y de actuar.
Como médico, como profesional formado en el método de investigación científica, quiero destacar algunos errores que se han cometido en la Sala, no me cabe duda de que con la mejor intención, pero con evidente falta de información y rigurosidad.
En las investigaciones sociales, sólo es posible concluir comparaciones entre resultados y no relaciones causa-efecto. Es imposible, por ética, controlar en una investigación de este tipo todas las variables que intervienen en un fenómeno. Sociólogos, psicólogos y antropólogos han luchado durante décadas por “descontaminar” -por así decirlo- sus investigaciones en grupos humanos. Pero, en rigor, no se puede hablar de que una variable sea causa de otra.
A modo de ejemplo, se ha dicho que los hijos de divorciados muestran una mayor vocación divorcista, y se concluye, apresuradamente, que el divorcio causa el divorcio. Es perfectamente posible que tal conducta sea causada por otras variables, como podría ser la adscripción a una determinada fe religiosa o a ninguna, la pertenencia a determinado estrato socioeconómico, nivel educacional y muchas otras que sería largo de enumerar.
Se ha dicho que la presencia de afecciones psíquicas es mayor en los hijos de hogares monoparentales, y se concluye que el divorcio es el culpable. Pero, ¡momento! ¿Todos los grupos monoparentales son producto del divorcio? Es evidente que no. Y sin pretender agotar el tema, tenemos las madres solteras que han optado por el celibato, los hogares monoparentales producidos por guerras, por migración laboral, y aquellos tan dolorosos y cercanos a nosotros producidos por el exilio político, etcétera.
También se ha hablado de una epidemia de divorcios que se produce cuando se legisla al respecto. Es efectivo, pero cualquier epidemiólogo, medianamente formado, podrá decir a los honorables colegas que las epidemias duran más mientras mayor sea la acumulación de las personas susceptibles al riesgo. Y las investigaciones serias así lo demuestran. En aquellos países que legislaron antes con respecto al divorcio, la incidencia de nuevos divorciados tiende a estabilizarse, como ocurre en la historia natural de cualquier epidemia.
Por eso, no es bueno usar con tanta ligereza la expresión “resultados empíricos” cuando se habla del estudio de grupos de personas. Además, no es ético. Sólo algunos regímenes totalitarios han cometido la barbarie de experimentar sistemáticamente con la humanidad.
En segundo lugar, la realidad nos dice que vivimos en una sociedad plural y en un proceso de cambio vertiginoso, como se ha expresado reiteradamente en este hemiciclo. Lo que no se ha dicho con la misma fuerza es que carece de sentido aceptar el cambio en la sociedad si no aceptamos, al mismo tiempo, el de sus instituciones.
Los fines y propósitos de las instituciones no pueden sino seguir apuntando al bien colectivo, pero la forma en que las personas consiguen esos fines dentro de estas mismas instituciones, es diferente según la época. Es eso lo que debe importarnos: el bien de las personas, que con sus cargas valóricas y sus pautas culturales forman la institución. Sin esta consideración podremos seguir escribiendo las palabras “matrimonio” y “familia”, y continuar pronunciándolas en tono declaratorio y grandilocuente, pero carecerán de sentido, de contenido y de vigencia.
Tampoco podemos dejar de reconocer que todas las instituciones no tienen la misma jerarquía social ni valórica. Acaso Jesús, cuando frente al intento de lapidación de la mujer adúltera, dijo: “Que lance la primera piedra el que esté libre de culpa”, ¿quería quebrar las instituciones mosaicas? ¿O pura y simplemente quiso decir que el valor de una vida humana es superior al de cualquiera institución?
Cuando aquí se ha hablado del sacrosanto valor de las instituciones, se ha olvidado del profundo sentido humanista y, por lo tanto, divino del mensaje cristiano.
Señor Presidente , no es sin desgarros ni dolorosas experiencias que se llega a pensar así. Cuando era un médico joven, en muchas oportunidades recomendé a personas con patologías psicosomáticas que por ningún motivo quebraran sus matrimonios y que debían sacrificarse por sus hijos. Años después, una antigua paciente me dijo: “Doctor, gracias a sus consejos sigo unida a un hombre con el que nos detestamos mutuamente, frustrados y amargados por años, con una hija madre soltera a los 16 años y un hijo que se fue de la casa a los 17”. O sea, no siempre la mantención del vínculo asegura los fines de la institución.
Sinceramente, el proyecto que discutimos hoy, con disolución de vínculo irremediablemente roto y que cautela la constatación efectiva de ese rompimiento, evitará dramas como el relatado.
Los cristianos que tenemos cierto ascendiente sobre las personas por razones profesionales o de otra índole, pedimos con frecuencia ese sacrificio. Pero ¿qué hacemos por enseñar a crecer en el amor? El número de fracasos matrimoniales sería indudablemente menor si no diéramos ejemplo de adhesión a un modo de vida individualista, egoísta, a la cultura del tener en vez de ser, a la falta de solidaridad.
La realidad es que nos enfrentamos a un alto número de matrimonios quebrados y no podemos seguir eludiendo el legislar al respecto. Pero la tarea para adelante es procurar que ése sea realmente un problema de excepción a través de un cuestionamiento serio, ético, moral y social del modelo socioeconómico vigente.
No es posible alimentar el amor sin justicia y sin verdad; dicho de otro modo, el sacrificio sin amor, permanente, frustrante y odioso desemboca en la injusticia y la mentira. Esto no lo he dicho yo ni un hedonista postmoderno. Son las palabras de San Pablo.
Entonces, ¿por qué?, ¿con qué derecho? en aras de las instituciones de matrimonio y de familia -que terminarán siendo vacías y ahistóricas, si seguimos eludiendo nuestro deber de legislar- condenaremos a hombres y mujeres reales, de carne y alma, a vivir en la amargura y hasta en el odio, con peligro, incluso, de aquello que decimos defender con posiciones integristas, como es su dimensión trascendente más allá de su vida terrenal.
Por estas razones, por cristiano amor a los seres humanos concretos que sufren una segregación social y religiosa por culpa de una situación familiar irremediablemente quebrada, concurriremos con nuestro voto a aprobar el presente proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , ayer adelanté algunos juicios sobre este proyecto, comparándolo con el que rechazamos anoche.
Hoy, quiero contestarme la siguiente interrogante: ¿puede un chileno católico, democratacristiano, político, propiciar una ley que permita disolver el vínculo matrimonial?
En una oportunidad, cuando era candidato presidencial, a John Kennedy se le preguntó si era católico. Él respondió: “Yo soy un norteamericano católico.” Y yo también respondo acá: yo soy un chileno, un político católico. En consecuencia, debo pensar en el bien común y tengo que decidir sobre serios problemas, frente a los cuales debo elegir una opción.
Respecto del matrimonio, la Democracia Cristiana alemana señala en su programa lo siguiente: “El matrimonio es el ideal de una comunidad entre el hombre y la mujer. Es la mejor base de responsabilidad compartida entre la madre y el padre en la educación de sus hijos. A pesar de que nuestra sociedad advierte la amenaza de un fracaso que se cierne sobre los relacionamientos, sea actualmente mayor que nunca, entre la mayoría de los hombres y mujeres, prevalece el anhelo de encontrar en el matrimonio confianza, amor y compañerismo. Eso debe contar con la protección de nuestras leyes. El matrimonio y la familia necesitan un apoyo especial.” Y agrega: “Respetamos las relaciones no matrimoniales y la decisión consciente de vivir sin las ataduras legales de un matrimonio. Sin embargo, nos oponemos a una equiparación legal de estas relaciones.”
Nuestro partido, en 1991, en su congreso nacional -que es la máxima reunión del partido- dice en una de sus conclusiones: “En un estado separado de la Iglesia un partido de inspiración cristiana debe contribuir con seriedad a establecer una agenda ineludible y oportuna que permita modificar el contrato civil del matrimonio. No corresponde prejuzgar acerca de la o las posiciones del partido ante tal situación hipotética. Dichas posiciones individuales o colectivas deben adoptarse en conciencia”. Y aun esta determinación de mi partido en ese congreso, me parece insuficiente, porque ante esto cabe preguntarnos si como políticos o legisladores, cuando debemos tomar una opción o una decisión, tenemos que actuar en relación con nuestra moral individual o en relación con la voluntad de los que nos eligieron como sus representantes en este recinto.
Ése es un problema que se puede discutir mucho tiempo, pero está absolutamente claro que, dentro de nuestro Partido Demócrata Cristiano, como políticos y católicos, tenemos libertad de conciencia para optar.
Además, la propia Iglesia Católica, en varios documentos, especialmente en su constitución pastoral “Gaudium et Spes”, de 1965, ha reconocido la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y que se debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Agrega que es de suma importancia, sobre todo allí donde existe una sociedad pluralística, tener un recto concepto de las relaciones entre las comunidades políticas y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos aislada o asociadamente lleven a cabo a título personal como ciudadanos de acuerdo con su conciencia cristiana y la acción que realizan en nombre de la Iglesia en comunión con sus pastores.
El propio Paulo VI, según he leído en su biografía, escrita por un sacerdote jesuita, cuenta que Aldo Moro le pidió una audiencia para tratar el problema del divorcio, y el Papa, a través de un intermediario, le contestó que no lo recibiría, porque ese era un problema que, en Italia, correspondía decidir exclusivamente a los políticos.
Desde ese punto de vista, me siento autorizado como católico, chileno y democratacristiano, a tener esta opción y, por eso, he colaborado y patrocinado el proyecto.
Pero quiero dar otro antecedente -tal vez aquí se repita la historia-. Hace casi cincuenta años, Radomiro Tomic , en la Cámara de Diputados, cuando se afirmaba que el comunismo era intrínsecamente perverso y, en consecuencia, debería ser eliminado del registro de los partidos de la República, dice: “Es verdad que dentro de la tesis del pensamiento católico de un Estado cristiano ideal, el error no tiene derechos y podemos asimilarlo al divorcio y, en consecuencia, en ese Estado ideal, el divorcio no debería existir”.
“Pero entendámonos, señores Diputados -dijo nuestro líder-, para quienes el hecho de ser cristianos tiene importancia, es claro que en el Estado cristiano ideal el error no tiene derecho y que pesaría, en consecuencia, sobre la autoridad pública. Nosotros, los legisladores, tenemos el deber intrínseco de condenar la existencia, en ese caso del Partido Comunista; y en éste, del divorcio”.
“Yo pregunto -decía Radomiro Tómic - ¿es que estamos en la tesis del pensamiento cristiano?, ¿es que estamos viviendo en el seno de un Estado cristiano ideal? Ciertamente, no, y todos nosotros lo admitimos”.
¿Qué enseña la teología católica cuando no se vive la tesis del estado cristiano ideal, sino la hipótesis de un estado imperfecto que no es el estado cristiano ideal? Enseña que, entonces, es preciso aceptar las limitaciones que impone la prudencia, la consideración de lo que es posible del mal menor. En otras palabras, convivir con el error, sin comprometer nunca, por cierto, nuestros propios principios y sin dejar de luchar por superar el error y atenuar sus malas consecuencias.
Pero también se podría decir: “contribu-yamos entonces, manteniendo el matrimonio indisoluble, a mejorar este estado imperfecto”. Pero eso no es posible, porque mediante una ley queremos imponer a todos los habitantes del país algo que muchos no reconocen, y hay confusión entre el problema religioso, el matrimonio sacramento, y lo que es el matrimonio civil.
Un autor señala: “Cuando un obispo afirma que todo matrimonio es indisoluble, está afirmando algo parcial -y es sacerdote-, ya que debería decir que todo matrimonio sacramentado y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa que no sea la muerte”.
Esto mismo dice el derecho canónico. El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte.
En consecuencia, aquí no estamos hablando del matrimonio sacramento. Aun más, en los cánones 1.142 y siguientes se habla -este título se llama “de la separación de los cónyuges”- de la disolución del vínculo. Este mismo sacerdote señala que, por lo menos, conoce cuatro situaciones en que hay disolución del vínculo. Las resumo. Primero, el privilegio Paulino ; segundo, el privilegio Petrino ; pero, en general, se refiere a los matrimonios celebrados entre bautizados y no bautizados o aquellos que no han sido consumados, en que se permite la disolución del vínculo.
¿Qué pasa en nuestro propio Código Civil? Lo definió como actual, indisoluble y por toda la vida. Sin embargo, la ley de matrimonio civil, escrita alrededor de 20 ó 25 años más tarde, preceptuó que el matrimonio también se podía disolver, por la muerte natural desde luego, igual como lo reconoce el derecho canónico, pero también agregó la nulidad y la muerte presunta.
Sobre la nulidad se ha hablado bastante, pero no sobre la muerte presunta. Voy a exponer un caso bien curioso. De acuerdo con la ley de matrimonio civil, el matrimonio se disuelve por la declaración de muerte presunta, y uno de los casos -por colocar el más simple- es que esa muerte presunta procede cuando han pasado 15 años desde las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido. En consecuencia, con esa declaración se va al Registro Civil y se inscribe la defunción. Pero no está resuelto qué pasa si ese muerto presunto reaparece.
Los tribunales han declarado que en esa situación -porque ha habido casos-, de todas maneras está disuelto el vínculo matrimonial. En consecuencia, en ese caso excepcional, estando vivo aquel que hipotéticamente estaba muerto presunto y que reaparece, resulta que ahora está soltero.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , terminó su tiempo. Debo poner término a su intervención.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , voy a terminar.
En consecuencia, hay situaciones, tanto dentro del derecho canónico como en el Derecho Civil, en que se disuelve el matrimonio, y no sólo por la muerte natural.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , el tema que nos convoca esta mañana y desde hace días, más que con seriedad, debemos asumirlo con mucha responsabilidad.
Quiero referirme a algunos aspectos que no tenía contemplado abordar en mi alocución; y, guste o no, me veo obligado a señalar y a reiterar que lo haré en forma crítica y respetuosa.
No puedo entender que en la Cámara, donde debemos legislar en forma libre, algunos colegas demuestren un grado de fanatismo religioso jamás visto, utilizando, incluso, algunas partes de la Biblia para fundamentar sus argumentos contrarios a una ley de divorcio, en circunstancias de que esta misma Corporación -esto es lo más delicado- aprobó hace algún tiempo la ley de libertad de culto. Pero es aún más grave que al pasar -no sé con qué intenciones y menos quién los designó emisarios- nos digan al oído: “Tú eres católico, y es lamentable que vayas a votar a favor de esta ley, pues podrías verte afectado por algunas represalias de la Iglesia Católica.” Asimismo, me parece gravísimo que algunos colegas nos digan: “Mira, la verdad es que estamos a favor de la ley de divorcio, siempre y cuando la votación sea secreta.” Con todas las consecuencias que ello implica, quienes estamos a favor de la ley de divorcio queremos decirlo de cara al país, como lo haremos dentro de algunas horas más cuando votemos esta iniciativa.
Hay cosas que me llaman la atención. Mucho se ha hablado de las nulidades matrimoniales y del divorcio vincular que estamos discutiendo esta mañana; sin embargo, hay respuestas que no se han dado. Hace una década, la Iglesia Católica tardaba hasta ocho años en anular un matrimonio. Curiosamente, en estos últimos tiempos se ha ido agilizando el proceso de nulidades matrimoniales religiosas, hasta demorar en la actualidad sólo dos años, y con una buena influencia, hasta un año y medio. Sin embargo, nuestro Estado, tan moderno, no es capaz de dar una salida legal a las rupturas matrimoniales.
Resulta incongruente y muy delicado que, a través de la prensa, determinadas autoridades eclesiásticas nos digan que somos malos católicos porque estamos a favor de la ley de divorcio. ¡No obstante, cuando los hijos de padres separados desean ingresar a un colegio católico, se les niega el acceso a ellos por tener esa condición! Me pregunto, ¿es eso ser buen católico? Aquí hay demasiadas incongruencias y poca consecuencia.
Una minoría no puede, de ninguna manera, obligarme a hacer algo en lo que no creo. No tengo temor de votar a favor de la ley de divorcio, porque tengo mi conciencia tranquila, y me parecen ilógicos los mensajes de estos emisarios, que no sabemos quiénes los han nombrado, que nos vienen a decir cómo debemos votar.
Pero la hipocresía llega mucho más lejos, porque cuando se toca el tema de la consecuencia, se nos dice, no sé si en serio o en broma: “No al divorcio, pero sí al adulterio.” Ésas son las consecuencias e inconsecuencias de muchos queridos colegas.
Nuestra Corporación está viviendo un momento histórico. En nuestro hemiciclo se discute uno de los temas que mayor interés despierta en nuestra población y que mayores pasiones desata entre quienes tienen una u otra opción. La prensa nacional informa hoy que la Cámara de Diputados votará una ley de divorcio.
En mi opinión, la ley de divorcio que discutimos es mucho más que eso. Como lo han dicho muchos colegas, en Chile existe el divorcio desde hace mucho tiempo -todos lo sabemos- y se llama nulidad matrimonial.
Hoy, la discusión es otra; tenemos que mirar al país y decirle que somos capaces de aceptar que las personas decidan la forma en que quieren construir su vida. Ahora es el momento de aceptar con tolerancia y con respeto que los dogmas de algunos no se pueden sostener sobre la espalda de los demás.
Hay tres aspectos centrales en este debate, previos a la fundamentación de una posición:
¿Es el matrimonio una institución naturalmente indisoluble? ¿Puede el Estado imponer la indisolubilidad del vínculo matrimonial? ¿Es el divorcio un problema religioso?
A lo primero, permítaseme responder que no me cabe duda alguna de que el matrimonio no es naturalmente indisoluble, sino exactamente al revés. Invito a todos los que se oponen al divorcio a que promuevan una reforma legal, simple y única, que otorgue competencia a los oficiales del Registro Civil para celebrar matrimonios en todo el territorio nacional, terminando así con la causal de nulidad usada en forma generalizada. De antemano, puedo asegurarles que ninguno, ni aun el más ferviente contrario al divorcio, estaría dispuesto a hacerlo. ¿Y saben por qué? Por una razón muy simple: la presión social ejercida ante una medida así sería verdaderamente insostenible. Es imposible asignarle al matrimonio la cualidad de indisolubilidad. Además, prácticamente no existen casos en la historia de alguna civilización en que la unión conyugal haya sido indisoluble. Por lo tanto, es una contradicción total sostener que es indisoluble por naturaleza algo que todas las sociedades del mundo rechazan con tal fuerza, que no se puede imponer ni siquiera por ley y que ni sus más fervientes adeptos se atreven a llevar a la realidad hasta las últimas consecuencias.
Respecto de la participación que el Estado puede tener en la materia, me parece más claro aún. Nadie discute el derecho inalienable de los cónyuges a poner término a la vida en común; nadie discute el deber inexcusable de los padres de educar a sus hijos; únicamente se discute el derecho de los cónyuges, que ya están separados de hecho y que no han abdicado de sus deberes paternales, a volver a contraer matrimonio. Está permitida una nueva convivencia, tener nuevos hijos, pero la mera formalidad es indisoluble.
Permítaseme preguntar: ¿Corresponde esto a la noción de Estado moderno, respetuoso de las libertades individuales y que trata a sus ciudadanos como personas adultas, libres e independientes?
En tercer lugar, está el problema religioso, que es la esencia de toda la discusión. No existe ningún principio que permita sostener que la indisolubilidad del matrimonio es un derecho humano fundamental, respecto del cual la voluntad mayoritaria no puede disponer. Tan obvio es esto, que todos los países del mundo, salvo el nuestro, han legislado respecto del tema del divorcio.
En consecuencia, es respetable la posición pro indisolubilidad matrimonial; pero es sólo una opinión que no afecta un derecho inalienable. Entonces, es legítimo que la voluntad mayoritaria se imponga a la minoritaria. Ése es el principio democrático básico.
En cambio, para el dogma católico el matrimonio es un sacramento y, como tal, indisoluble, toda vez que los sacramentos provienen directamente de Dios. Muy respetable posición, y soy el primero en defender el derecho de todos los católicos a casarse una sola vez y a no ser obligados legalmente a divorciarse en ningún caso. Lo que no me parece bien es que lo que es dogma para la minoría sea impuesto a la mayoría.
Por otra parte, señor Presidente , me parece necesario hacerse cargo de los argumentos que dicen que el divorcio produce un efecto negativo en la sociedad, fundamentalmente por el efecto que produce en los hijos. Sólo quiero decir al respecto que me parece obvio que el daño social lo produce la separación de los padres, no el hecho que ésta esté regulada o no por un determinado régimen legal. Nadie puede negar que la ruptura matrimonial afecta a los niños, pero, por favor, ¿alguien cree que un niño de cinco años que sólo ve a su padre los días domingo sabe cuál es la relación legal entre sus progenitores? Es obvio que el daño lo produce el hecho mismo, no la ley que lo regula.
Hipocresía social e igualdad ante la ley, eso me parece que es el fondo de lo que se discute hoy. Hipocresía, porque todos sabemos que basta en Chile con que una pareja separada llegue a un acuerdo monetario y anule su matrimonio; tal es así que incluso la ley ha regulado los efectos civiles de esta nulidad. En cualquier otro país del mundo esto se llamaría divorcio por acuerdo de las partes; en Chile se llama nulidad, porque en Chile somos contrarios al divorcio.
En nuestro país coexisten dos regímenes matrimoniales, el de las personas que cuentan con recursos económicos para pagar un abogado y disolver su matrimonio, a través del procedimiento de las nulidades, y las personas de escasos recursos que no pueden hacerlo y a quienes el Estado no les presta atención jurídica gratuita para este tipo de problema. Entonces, creo que no es demasiado pedir que, si no se acepta el divorcio, al menos se acepte que exista un solo régimen para todos, pero nuevamente volvemos al problema original, es imposible terminar con la causal de nulidad. La igualdad de todas las personas, sin distinción de condición económica, en consecuencia, nos conduce también a tener que aceptar una ley de divorcio.
Señor Presidente , quisiera ver más preocupación por atacar las causas que llevan a las parejas a divorciarse, quisiera ver más preocupación por resolver el problema de familias destruidas, a las que tenemos que dar una solución digna y civilizada dentro de la ley.
En Chile, quien comete un delito tiene derecho a rehabilitarse, pero quienes deciden poner término a su matrimonio no cuentan con una oportunidad de rehacer su vida; eso no me parece justo.
Quienes son contrarios a una ley de divorcio sostienen, entre otros argumentos, que están defendiendo a la familia. No me parece que ésta sea la forma, desde luego porque la gente se separa con o sin ley de divorcio, los matrimonios se anulan con o sin ley de divorcio. De lo que se trata es que lo que ya sucede a través de una mentira o sencillamente de hecho sin ninguna regulación ni defensa, se pueda ordenar a través de la ley.
También dicen que la ley de divorcio produce un efecto multiplicador, sin embargo, todos los estudios demuestran que esto no es efectivo, lo que sucede es que en el primer tiempo se regularizan las situaciones de separaciones de hecho, que sin esta ley no han podido resolverse.
Es hora de aceptar que el desarrollo de la sociedad ha producido cambios culturales, cambios en el papel de la mujer y cambios en la forma en que los jóvenes ven a la familia y al matrimonio; enfrentemos esta realidad, eduquemos, hagamos todo lo posible para que las parejas no se separen, pero no tratemos de tapar el sol con un dedo, prohibiendo lo que no podemos prohibir y autoengañándonos diciendo que no sucede lo que todos sabemos que sí sucede.
Señor Presidente , quisiera expresar que estoy convencido del sentimiento inmensamente mayoritario en nuestra población a favor que se apruebe este proyecto de ley. Los Parlamentarios no tenemos el derecho de anteponer consideraciones personales de carácter religioso, por sobre la voluntad general en una materia en que las opciones son perfectamente legítimas. Son miles los hombres y mujeres de este país que piden una oportunidad razonable, formalizar su vida familiar en forma ordenada y transparente. No tenemos derecho a negárselo, no se nos eligió para eso.
Finalmente, resulta indiscutible que este proyecto de ley es importante. Lo único que les pido a los colegas es tener la conciencia tranquila, lo más importante en la vida, para que hoy a la medianoche seamos capaces de decir que asumimos la realidad del divorcio vincular, votando favorablemente el proyecto.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Advierto a los asistentes a las tribunas que, de acuerdo con nuestro Reglamento, están prohibidas las manifestaciones a favor o en contra de los oradores.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , al iniciar esta breve intervención, permítaseme recordar algunos versos de una famosa obra de un artista chileno:
“Cambia lo superficial,
cambia también lo profundo,
cambia el modo de pensar,
cambia todo en este mundo.
Cambia el nido el pajarillo,
cambia el sentir de un amante,
cambia el rumbo el caminante,
aunque esto le cause daño,
y así como todo cambia,
que yo cambie no es extraño.”
Este poema-canción, creado por Julio Numhauser e interpretado por extraordinarios artistas del mundo y coreado por millones de personas, expresa profundamente la verdad de la vida.
El proyecto de ley en discusión surge de esta verdad innegable. No sólo la naturaleza experimenta cambios permanentes; también los seres humanos sufrimos y nos enriquecemos con los inevitables cambios que nos presenta la vida. Desgraciadamente, en muchos casos, dichos cambios distancian en forma irremediable a quienes se han amado. Precisamente, por referirse esta iniciativa legal a una materia tan relevante para la vida de cientos de miles de personas en nuestro país, creo indispensable que asumamos, como efectivamente lo estamos haciendo, un debate responsable y serio.
A mi juicio, en este proyecto están en discusión dos aspectos sustantivos, a los cuales me referiré a continuación: la naturaleza jurídica del matrimonio y su vinculación con la libertad de las personas y la concepción de matrimonio y familia.
En cuanto al primer aspecto, me parece imprescindible recordar que, desde que existe la Ley de Matrimonio Civil en nuestro país y un Estado no confesional, el matrimonio es un contrato, sin duda, el más relevante que consagra nuestra legislación por su innegable importancia en la constitución de las familias.
En su carácter de contrato, requiere y surge de la expresión de voluntad de los contrayentes -un hombre y una mujer-, la cual dice relación con uno de los aspectos más significativos y complejos de los seres humanos: los afectos.
Para muchas personas, el carácter de sacramento de este acto tiene un origen extrajurídico, con las formalidades y requisitos propios que establecen las diversas religiones. Más aún, la indisolubilidad de este sacramento no existe en todas las religiones. Sólo a modo de ejemplo, diversas iglesias evangélicas aceptan el término del matrimonio, teniendo para ello como fundamento teológico que, toda vez que Dios es amor, no puede afirmarse que Dios esté presente en un matrimonio que no es tal por separación o ruptura irreparable de los cónyuges o violencia reiterada entre ellos.
Entonces, si todos tenemos claro que el matrimonio es un contrato civil y que su dimensión religiosa es un aspecto profundamente respetable, pero que concierne a un ámbito distinto del jurídico, debemos concluir que su normativa no puede desconocer un elemento fundamental en toda sociedad democrática, cual es la libertad de las partes contratantes: libertad para celebrar voluntariamente dicho contrato, como también libertad para concluirlo cuando el bien fundamental para el que fue creado -felicidad de los contrayentes, compartir un proyecto de vida en común, procrear hijos en un clima de respeto, solidaridad y afecto- no se está cumpliendo y, muy por el contrario, se ha convertido en instrumento de odio, de violencia, etcétera.
Si el matrimonio civil no es un sacramento y consideramos que se funda en una dimensión preciada del ser humano, que son sus afectos, los cuales, como sabemos, no pueden ser dictados por ley, debemos concluir lógica y obligadamente que el legislador debe autorizar el divorcio vincular en aquellos casos de ruptura irreversible del matrimonio, y reglamentarlo en beneficio de los cónyuges, de las familias y de la sociedad.
En segundo lugar, en este debate están presentes otras dos cuestiones fundamentales para nuestro país. En efecto, está en cuestión el respeto al derecho de las personas a la felicidad y a la valoración social de la verdad. ¿Es que en aras de una visión de matrimonio inmutable propiciaremos y ampararemos la mentira? ¿No es respaldar la mentira seguir llamando matrimonio a una unión de pareja que dejó de existir hace años, con cónyuges que no viven juntos, que no hacen el amor ni se acarician, que no se acompañan en sus dolores y enfermedades, que no comparten sus alegrías, triunfos y fracasos? ¿Seguiremos diciéndole a nuestros hijos, niños y jóvenes, que ese tipo de amor y falsas parejas es lo que la sociedad quiere? ¿Le diremos a aquellas miles de parejas de hecho, que por largos años han compartido sus vidas, en la mayoría de los casos con varios hijos, que lo que ellas tienen no es una familia? ¿Seguiremos amparando los chantajes económicos a cambio de la aceptación de las nulidades matrimoniales? ¡Por favor, hablemos claro de una vez!
Necesitamos asumir y promover la verdad y transparencia, incluso en nuestras relaciones amorosas. Más aún, como legisladores tenemos el deber ineludible de aprobar normas que posibiliten la plena reconstrucción de la vida afectiva de cientos de miles de personas.
Todos quienes nos casamos, hace ya muchos años, trabajamos y aspiramos a amar y a que nos amaran para siempre. Felices aquellos que han tenido el privilegio de gozar de una pareja con plena armonía y amor por toda la vida.
A quienes han vivido la dolorosa experiencia de la separación conyugal, no podemos condenarlos para siempre en su dimensión afectiva, ni tampoco, lo que es más duro, a sus nuevos hijos nacidos bajo el estigma de la ilegitimidad.
No podemos desconocer que el 42 por ciento de los niños que nacen anualmente en nuestro país son ilegítimos, de los cuales un 75 por ciento son reconocidos por ambos padres. Ellos son hijos nacidos de uniones de parejas permanentes. Más aún, un alto porcentaje de estos niños tienen hermanos de igual padre y madre.
Todos sabemos las odiosas discriminaciones legales y sociales que enfrentan estos hijos ilegítimos. ¿Acaso no es una hipocresía nacional haber ratificado la Declaración Universal de los Derechos del Niño y continuar con el actual estado de cosas?
Como católico, no puedo dejar de señalar que somos representantes de un pueblo, constituido por personas creyentes y no creyentes, católicos, evangélicos, judíos, etcétera. Éticamente, no podemos pronunciarnos exclusivamente por mandatos de nuestra particular religión, ya que sería un acto imperdonable de falta de respeto a la libertad y pluralismo religioso.
El pueblo de Chile espera que actuemos con sabiduría. No tengo dudas de que todos quienes somos parte de esta Corporación, y el conjunto de la comunidad nacional, aspiramos y tenemos como ideal el matrimonio para toda la vida, pero basado en el amor constante, en el cariño, en el respecto recíproco, en la felicidad de los esposos. La realización de este ideal -¿quién puede dudarlo?- sería la felicidad de cada uno de nosotros y de todo el pueblo, pero como no siempre es posible de alcanzar, la inmensa mayoría de nuestro país, valorando altamente su realización, y también por una cuestión ética y de principios, ha expresado la necesidad de una respuesta legal a quienes, desgraciadamente, sufren la ruptura irreparable de sus matrimonios. Ésta es, pues, una cues-tión de principios y no simplemente de mayorías. ¿Estamos o no dispuestos a reconocer el derecho de las personas a reconstruir afectivamente sus vidas y otorgar a sus hijos, legalmente, la dignidad e igualdad de derechos que le pertenecen como personas?
Al terminar, quiero recordar las palabras de don Manuel Novoa , ex diputado de la República , quien, en sesión de la Cámara de Diputados de septiembre de 1883, en la que por primera vez en nuestra historia se debatió una propuesta sobre el divorcio vincular en el marco de la discusión del proyecto de ley de matrimonio civil, propuesta presentada por el mismo parlamentario, expresó: “Estoy tan íntimamente convencido de que el divorcio facultativo en el matrimonio civil es la gran solución de libertad, justicia, de dignidad humana, de moralidad, de respeto a la tranquilidad y armonía de los hogares, a la felicidad de las familias, al bienestar de la sociedad, y hasta el engrandecimiento de un país, que a pesar de mi profundo respeto por esta honorable Cámara, podrá ella rechazar en masa mis artículos, y no dejaré de creer, con el más profundo convencimiento, que si bien el presente no pertenece a la solución que propongo, no por eso dejará de pertenecerle, precisa e indispensablemente, al porvenir.”
En aquella época, esta misma Cámara rechazó la propuesta de ley de divorcio en nuestro país, ello a pesar de que Chile ya estaba preparado, al igual que la inmensa mayoría de las naciones del mundo, para legislar en este sentido.
Señor Presidente , tengo la impresión de que hoy, 110 años después de aquel debate, ese porvenir al cual aludía el Diputado señor Novoa ha llegado y que esta honorable Cámara, en una decisión histórica, aprobará el proyecto de ley de divorcio vincular.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.
La señora AYLWIN (doña Mariana).-
Señor Presidente , ayer señalé que nuestro principal desafío consiste en conciliar una afirmación positiva en nuestra legislación acerca del matrimonio y, a la vez, buscar la mejor solución legal posible para el problema de las rupturas irrevocables del matrimonio y de las nuevas uniones conyugales. Debido a eso, en nuestro proyecto mantenemos la actual definición del matrimonio del Código Civil, que lo considera como una unión indisoluble entre los cónyuges. Eso no es algo contradictorio, como aquí se ha dicho, sino que simplemente se trata de dar un signo claro en nuestra legislación de que el matrimonio es un compromiso para toda la vida, aunque se introduzcan causales que admitan el divorcio vincular. No consideramos que hacerlo sea una contradicción, porque se trata de confirmar la norma de que el matrimonio es para toda la vida, admitiendo, sin embargo, que esta norma puede tener excepciones.
Quiero decir algo que me hace mucha fuerza. Hasta el derecho a la vida, el más primario de los derechos, admite excepciones: matar es un delito -ésa es la norma general-, pero hacerlo en legítima defensa es legítimo (la excepción de la norma). La prostitución es un mal, pero es necesario legislar sobre sus condiciones, sin que ello implique legitimarla.
Por lo demás, la norma del artículo 102 del Código Civil, que consagra la indisolubilidad del vínculo, ha convivido por más de cien años con un título completo, el VII de la actual ley de matrimonio civil, que se titula “De la disolución del matrimonio” y que permite, por ejemplo, disolverlo por muerte presunta.
Segundo aspecto que quiero destacar. En la búsqueda de la mejor solución legal posible para responder a las rupturas matrimoniales, nuestro proyecto regula en un solo cuerpo legal -lo más importante de la iniciativa- los efectos de la ruptura en cualquier circunstancia, sea en el caso de la separación de hecho, de la nulidad o del divorcio.
Me pregunto, ¿cómo no va a ser mejor, para los afectados y para la sociedad, pasar de un divorcio vincular encubierto a uno que contempla los debidos resguardos a la familia que se quebró, tales como plazos, instancias de mediación, tribunales de familia con asesoría especializada, unidad de competencia para conocer de manera conjunta las cuestiones de tuición, alimentos, visitas, que hoy se conocen en forma dispersa; derecho del tribunal a oponerse a la acción del divorcio en determinadas circunstancias, suscripción formal de un convenio entre los cónyuges para regular las relaciones futuras entre ellos y los hijos?
En ese sentido, nuestro proyecto contribuye a aminorar, no a agravar, las consecuencias de la ruptura matrimonial.
Ahora, quiero referirme a un argumento que se ha hecho frecuente en la Sala, respecto de que el divorcio trae más divorcio, pobreza, marginalidad o genera graves problemas en los hijos, todo lo cual se sostiene con cifras de otros países.
Me parece que, al menos, tendríamos que preguntarnos: ¿Puede afirmarse en forma tan categórica que todos esos problemas son consecuencia de una ley de divorcio? ¿Podemos decir que en Chile, por no haber ley de divorcio, no tenemos los mismos problemas o estamos en una situación distinta?
Si somos rigurosos, debemos admitir que las tasas de divorcio son muy diferentes en realidades culturales distintas; por ejemplo, en Europa Occidental o en Estados Unidos versus América Latina. Un caso muy ilustrativo es el de Israel, que tiene ley de divorcio desde los tiempos del Deuteronomio. Sin embargo, su estructura familiar es muy sólida, con una tasa de divorcio muy baja.
Entonces, ¿por qué no comparamos nuestra realidad con países semejantes al nuestro, donde las tasas de divorcio están en alrededor de un 20 por ciento y no en un 50 por ciento, como en Norteamérica?
De ahí se deduce que no es la ley de divorcio la que produce los efectos sociales descritos, sino que el ambiente cultural y social es el que favorece los quiebres familiares, que tienen similares consecuencias con o sin ley de divorcio. Al contrario, esa ley contribuye a aminorar sus consecuencias.
Por otra parte, nosotros no tenemos que dedicarnos tanto a mirar la paja en el ojo ajeno, sino centrarnos más en nuestros propios problemas. En Chile no hay ley de divorcio, pero, según el censo de 1992, el 17 por ciento de los hogares está compuesto por un padre o una madre sola a cargo de sus hijos, generalmente madre, y el 16,5 por ciento convive. Una encuesta de la Unicef, que se hizo a lo largo de Chile, revela que sólo el 72 por ciento de los niños que cursan octavo básico, afirma vivir con ambos padres biológicos. Paradójicamente, en la liberal Suecia, que tantas veces se presenta como paradigma de desintegración familiar, el 78 por ciento de los hijos viven con ambos padres biológicos. Las tasas de divorcio son altas, pero hay más familias intactas -térmi-no que me parece espantoso, pero que ahora se emplea- que en nuestro país. En consecuencia, ¿alguien puede afirmar que somos mejores que los demás porque no tenemos ley de divorcio?
En ese sentido, conviene sopesar el valor que damos a la ley. No podemos pretender que el orden jurídico sea capaz de transformar la realidad social o de moldear la conducta de las personas. No porque la ley establezca la indisolubilidad del matrimonio, esto será así en la práctica, ni por legislar sobre el divorcio no sólo se harán inestables todos los matrimonios -como se ha señalado-, sino que se terminará con ellos.
Aquí se ha dicho que nadie podrá contraer verdadero matrimonio, por cuanto éste, de suyo, es indisoluble; que el divorcio termina con esa institución y coarta la libertad de las personas para donarse a sí mismas, por una sola vez y para toda la vida. Sinceramente, me cuesta entender esa afirmación. ¿Es que en ninguna parte del mundo existe el matrimonio ni la libertad de las personas para donarse a sí mismas por toda la vida, salvo en Chile?
Por eso, es primordial no esperar de la ley más de lo que ésta puede dar. En el caso del divorcio, estamos regulando un conflicto que va más allá de nuestra voluntad. No estamos resolviendo -como aquí se pretende- todos los problemas de la familia. Sabemos que para fortalecerla hay muchas otras cosas que hacer, como crear condiciones para que ésta pueda vivir su ideal de estabilidad y unidad, lo cual es de responsabilidad de toda la sociedad. Ello significa salarios justos -en Chile se pagan muy malos salarios-, oportunidades de educación, salud, recreación, casas dignas; fortalecer los lazos comunitarios, la solidaridad frente al individualismo y la responsabilidad frente al hedonismo.
En el ámbito legal, comparto el criterio de que debemos modernizar nuestra legislación. Sin embargo, al contrario de lo que ayer señaló el Diputado señor Orpis , eso lo estamos haciendo. La Comisión de la Familia lleva poco más de dos años de funcionamiento, y estoy segura de que si no hubiera existido nunca hubiéramos tratado proyectos largamente postergados, sobre temas tan importantes como las pensiones alimenticias, el maltrato infantil, el embarazo precoz, la adopción y la filiación. El proyecto sobre filiación apunta a enfrentar la mayor debilidad de la familia chilena, como es la precariedad de la responsabilidad paterna. Familia no es igual a matrimonio, por muy importante que sea éste.
Por último, tampoco comparto la apelación o la condición de católicos que han hecho muchos señores diputados ni el llamado a la Iglesia a defender su doctrina. Legislar es una responsabilidad política, no religiosa, que nos corresponde a los políticos y no a la Iglesia. El deber de quienes tenemos fe es actuar de acuerdo con nuestra conciencia, con prudencia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, al igual que todos mis colegas, he estudiado profundamente el proyecto y reflexionado largamente sobre él. Al hacerlo, he concluido que no acoge el parecer que tengo respecto del tema que nos preocupa.
No quiero herir a nadie, por cuanto siento un profundo respeto por todos, pero mi impresión es que este proyecto, luego de leerlo, de analizarlo y reflexionar sobre él, en definitiva no nos permitirá reforzar la institución matrimonial.
Tal como está concebido su articulado, pienso que producirá una lesión a esa institución, la cual es permanente, sostenida y sostenible en el tiempo. El proyecto, en su concepción, en su arquitectura y en las materias específicas y artículos que contiene, no asegura la permanencia, el carácter definitivo con que debemos revestir el matrimonio, el cual debiera representar el sentir de los contrayentes.
No comparto las causales de divorcio y tengo reparos sustanciales a las de separación legal. Traeré a colación un ejemplo para ilustrar lo que digo.
A mi juicio, el artículo 50 permite el divorcio por consenso de los cónyuges y la separación judicial luego de transcurridos dos años de separación. Esa causal ilustra el predicamento de la arquitectura de la iniciativa.
No quiero extenderme, ya que no tendré tiempo para analizar causal por causal, pero mencionaré la causal segunda del artículo 54, por la que es posible abandonar al cónyuge si padeciere una enfermedad grave, incurable y contagiosa. No me parece que eso sea solidario ni propio de la humanidad de la gente.
Los tribunales de familia, que los encuentro trascendentales en esta materia, son sólo una referencia más o menos imprecisa. ¿Se crearán alguna vez? Tampoco se señala su carácter inquisitivo, lo cual, como explicaré más adelante, es sustancial en una legislación de esta naturaleza.
En fin, no comparto la fórmula establecida para dar curso a la disolución del vínculo matrimonial.
¿Qué puedo decir desde mi perspectiva? Estoy por dar al matrimonio ese carácter de permanencia que debe caracterizarlo; y por encontrar una solución a las rupturas irreparables, mantenidas en el tiempo, sobre la base de causales precisas y objetivas, cuando una persona quiera reiniciar su vida con una nueva relación matrimonial. Eso lo reconozco, lo acepto y entiendo.
Entiendo que mi posición personal es bastante especial. Quiero encontrar la fórmula que el proyecto no entrega.
¿Qué postulo? Causales objetivas, estrictas, que no atenten contra el sentido de permanencia de la indisolubilidad del matrimonio, conocidas por un verdadero tribunal de familia establecido, regulado y señalado en nuestra legislación.
Tal vez, debimos haber creado antes un tribunal de familia inquisitivo, que busca establecer la verdad del rompimiento, al que no se le puede engañar; a un tribunal que encuentre lo que un profesor de derecho procesal me enseñó en la escuela: la verdad verdadera. Así podríamos haber tenido un antecedente que permitiera discutir una ley de divorcio. No creo que el proyecto me entregue esa garantía.
Ese tribunal de familia, inquisitivo, sobre causales objetivas puede dictar la separación legal sin disolver el vínculo, y en ella regular los efectos de los bienes, los derechos de los hijos y de los propios cónyuges. Luego, debería transcurrir un tiempo que permita la meditación, la reflexión e incluso la reconciliación. Sin embargo, si decretada la separación legal y regulados los efectos jurídicos correspondientes se mantuvieran en el tiempo las causas que fundaron la separación, debería venir una segunda sentencia judicial que declarara el matrimonio de ruptura irreparable. En la misma, se podrían regular nuevos efectos jurídicos, sin disolver aún el vínculo matrimonial, y generar -ésta es mi personalísima posición- una opción para contraer un nuevo matrimonio, de modo que si eso ocurriera se disuelva, ipso jure, el primero. ¿Por qué sostengo eso? Porque para regular lo relativo a los hijos después del quiebre matrimonial, los bienes, incluso la relación entre los cónyuges, no es necesario disolver el vínculo matrimonial. ¿Para qué se requiere disolverlo? Para que la persona pueda formar una nueva familia fundada en el matrimonio.
Ayer rechacé el proyecto de familia de hecho o reconocida, porque no se fundaba en el matrimonio. Estoy por reconocer el quiebre definitivo e irreparable, que es una realidad de la vida. Incluso me parece más ético y más sano que las personas, en vez de convivir, contraigan un nuevo matrimonio.
Entonces, quiero conciliar el carácter permanente de la institución matrimonial con una fórmula para solucionar las rupturas irreparables, mantenidas en el tiempo, con causales objetivas decretadas por un tribunal de familia, que lleven a una nueva y estable unión matrimonial. Pero no es eso lo que establece el proyecto.
Con el mayor respeto y cariño que tengo por la Diputada señora Mariana Aylwin , quiero decirle que, entendiendo su pensamiento, curiosamente he llegado a una conclusión distinta. Así como ella concluye que por este camino mantiene la permanencia y soluciona las rupturas irreparables, desde mi perspectiva llego a una conclusión contraria.
Una reflexión final, y aquí acompaño a la Diputada Mariana Aylwin : No es la ley, en verdad, lo que necesitamos. Hay muchos factores externos en nuestra sociedad que atentan contra el matrimonio y su permanencia.
¿Habremos hecho lo suficiente? También la Diputada Mariana Aylwin citaba las leyes aprobadas en la Comisión de Familia. No sé, no tengo la misma certeza. Votar el divorcio vincular en estos términos y luego decir: “Está listo; cumplimos.” ¡Hay, afuera de esta Sala, tanto que atenta contra el matrimonio! ¿Nos haremos cargo también de esa realidad, como legisladores, como hombres públicos? Soy el primero en cuestionarme qué he hecho en esta materia. Por eso, también me resulta difícil dar un paso. Tal vez, si tuviésemos una gran valoración del matrimonio en nuestra sociedad, no necesitaríamos esta ley o la dictaríamos sin problemas, porque no importa. Sería tanta la valoración, el matrimonio estaría tan arraigado en nuestra conciencia, que nadie se divorciaría, nadie se separaría, porque lo habríamos puesto tan arriba de todo -nuestras leyes, costumbres, decires, comunicaciones-, que no sería necesario dictar ley alguna, porque nadie se separaría, o la sancionaríamos sin problemas, porque tendríamos la conciencia tranquila de haber hecho tanto, y yo no la tengo. Entonces, no puedo dar este paso.
Son mis reflexiones y mi posición, que entrego con la mayor humildad, después de dos días que de verdad no me han sido fáciles.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada .
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , el Diputado señor Iván Moreira se extraña de que muchos colegas hayan traído a colación citas de la Biblia. Quiero contestarle, como bien sabe José Antonio Viera-Gallo y lo habría hecho también Nicanor Parra , con la misma respuesta que dan cuando les preguntan sobre cuáles son los grandes autores intelectuales y literarios. Siempre dicen tres: La Biblia, Shakespeare y luego, después, Quevedo o Cervantes . Lo demás todo es conversable.
Quiero manifestar al Diputado Moreira que quien cite la Biblia, Shakespeare, Cervantes o Quevedo en esta Sala, no tiene por qué abrigar temor intelectual alguno.
La Diputada María Antonieta Saa se pregunta de dónde emerge la fuerza del matrimonio. Bernard Shaw , en su “ Don Juan ” -obra poco conocida-, lo contesta muy bien al poner en boca de él la célebre alusión de que lo que más le extraña cuando se le acusa por su vida donjuanesca, es que todas las proposiciones indecentes que hizo a través de su larga vida, aun a las mujeres más puras y decentes, siempre tuvieron una misma respuesta: “Yo, don Juan , le aceptaría sus proposiciones a cambio de que usted se casara conmigo.” He ahí la fuerza del matrimonio.
Ahora, un examen a fondo del debate habido hasta el momento.
Es curioso comprobar en esta Sala como todos, unánimemente, nos mostramos partidarios del matrimonio. Entre nosotros, no hay enemigos de la institución del matrimonio. Todos estamos por un matrimonio indisoluble, de por vida; todos queremos fortalecer la familia; todos nos mostramos muy dolidos frente a las rupturas matrimoniales; todos decimos ser muy partidarios de cambiar la actual legislación; todos nos mostramos muy preocupados, algunos escandalizados, frente a las crecientes uniones de hecho, frente a la situación de los hijos de madres solteras. Nadie quiere la poligamia -me imagino que tampoco la poliandria-; nadie ha abogado por matrimonios entre homosexuales, como en otros países. Todos dicen querer esta sociedad plural, en cambio permanente y profundo, que tenemos ahora; todos afirman querer nuevos tribunales de familia; todos quieren mejorar las nulidades; todos quieren un estado social-familiar feliz, y todos quieren dictar ahora la ley del matrimonio feliz.
Como puede verse, la Cámara, en materia de aspiraciones, inquietudes y anhelos es perfecta, unánimemente perfecta, y el sacerdote que nos ha acompañado desde las tribunas -con reserva de algunos de nosotros que así lo hemos hecho saber-, agregaría que no sólo es perfecta, sino que, además, tiene mucho de santa.
Nada es tan difícil como la unión del espíritu y la acción. Cuando se trata de accionar para responder a este cúmulo de inquietudes perfectas y santas de la Cámara, nos encontramos con un cuadro curioso.
Unos -los llamaría la mayoría de la callada indulgencia- que al no tener una respuesta concreta que ofrecer, ayer dijeron que no al proyecto que se presentó sobre nulidades matrimoniales y, probablemente, también dirán que no al del divorcio. De otro lado, están los que, de algún modo representó ayer el señor Presidente en el debate, los que dicen lo contrario de la callada indulgencia, es decir, que aprobarán todo: las nulidades matrimoniales, la familia reconocida más allá del matrimonio y además el divorcio, ya que su Señoría anunció que votaría a favor los dos proyectos.
Después están los partidarios de la nulidad, como el colega Zarko Luksic y otros, y los partidarios del divorcio. Están divididos en cuatro grupos. El punto es que ninguno de los cuatro está dando respuesta verdadera, con categoría, a aquello que hemos dicho sostener con rarísima unanimidad en la perfección.
Nos dicen que las encuestas serían muy mayoritarias en favor del divorcio. Curioso, porque los porcentajes de esas encuestas son en sus materias casi iguales a las que dicen que los parlamentarios valen poco o están muy desprestigiados. El matrimonio y los parlamentarios estamos muy mal en las encuestas del país. ¿A qué obedece que seamos tan reprobados por las encuestas? ¿Debemos creerles? ¿Están las encuestas equivocadas o, en verdad, están muy mal esas instituciones, como nuestro Parlamento? Lo que ocurre es que el descrédito se debe a que nuestra acción no se condice con nuestro espíritu. No hemos sido capaces de producir un buen resultado.
Hoy nos queda por debatir el tema del divorcio. Ayer, la Diputada señora Isabel Allende y los Diputados señores Elgueta y Viera-Gallo nos dieron clases de historia para decirnos que el divorcio es tan antiguo como el matrimonio. Se registran más de dos mil años de historia del divorcio y, dos mil años después, frente a los problemas de la sociedad actual, queremos seguir contestando como la antigua ley de Moisés o la de los romanos. ¡Dos mil años después!
El punto central es que, como acreditamos ayer, el divorcio atenta contra todos los propósitos que decimos compartir en forma unánime, porque, por su naturaleza misma, el concepto de divorcio introduce en la legislación el matrimonio temporal, a prueba, el que se puede desechar. Por esa única razón, aun cuando eventualmente fuera solución para algunos casos particulares, el divorcio genera y ha generado -históricamen-te, en los dos mil años- siempre los malos efectos sociales conocidos, pues rompen el eje filosófico de una sociedad construida sobre la base de personas que pertenecen a ella con responsabilidad solidaria, mutándola por una individualista, antisolidaria, irresponsable, atomizada, con grave tendencia a la desintegración social. Una sociedad anónima de individuos que, sumadas las nuevas políticas del mercado, me temo que al fin no llegue a ser mucho más que una suerte de sociedad de mercaderes.
Dentro del corto tiempo de que dispongo, quiero contestar -ahora de mi parte- la misma pregunta a que fue sometido Carlos V, en la Dieta de Worms, por Lutero. Se levanta Carlos V -años antes de ser coronado emperador- frente a Lutero, quien le ofrece toda una nueva religión, una nueva doctrina, una nueva cultura, y le pregunta: “¿Estaban equivocados nuestros padres? ¿Por qué nos formaron en ciertas ideas, valores y tradiciones? ¿Estuvieron equivocados durante tantos años todos nuestros padres cuando establecieron el matrimonio indisoluble, o somos nosotros los que hoy, en nuestras respuestas, podríamos estar equivocados?”
“Creo que nuestros padres no estaban equivocados”.
Conforme con la tradición invariable de la comunidad chilena, y con la filosofía de nuestra sociedad, que desde siempre aspiró a ser una comunidad moral, responsable y solidaria, no aprobaré jamás una idea de divorcio, aunque, con la misma fuerza, siempre comprometeré mi ayuda y contribución a elaborar propuestas distintas que den solución concreta a los problemas de las personas y no contengan, en cambio, la desintegración del alma colectiva de la nación.
Señor Presidente, conforme con el Reglamento de la Cámara, quiero formular una solicitud concreta: En mi concepto, la Mesa debería declarar constitucionalmente inadmisible el proyecto.
Voy a fundar mi solicitud de inadmisibilidad en dos minutos.
Al hacerlo, invocaré los dichos, las expresiones y los escritos formulados con mucha claridad por el profesor de derecho constitucional don Francisco Cumplido –muchos de ustedes han tenido oportunidad de leerlos-, ex Ministro de Justicia del Presidente Aylwin , profesor durante tantos años de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, constitucionalista muy reconocido del “Grupo de los 24”, etcétera.
Como plantearé una cuestión de inadmisibilidad constitucional, si no me alcanza el tiempo, quiero disponer del que se me concede reglamentariamente, como cuestión de punto de Reglamento, porque se trata de una solicitud formal.
Quiero fundamentar por qué el proyecto es inconstitucional y por qué solicito a la Mesa la declaración de inadmisibilidad.
En el evento de que fuera aprobado, y la Mesa no lo declarara inadmisible, quiero hacer reserva de inmediato del derecho a recurrir, junto con los demás parlamentarios que deseen acompañarme, a una acción ante el Tribunal Constitucional, para que en esa instancia -que es la que corresponde-, haya un pronunciamiento de fondo sobre la materia.
Por lo tanto, pido dos minutos para fundamentar mi solicitud de inadmisibilidad constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señor diputado, debo recabar el acuerdo de la Sala.
¿Habría acuerdo para concederle dos minutos?
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor FERRADA .-
Gracias, honorables colegas.
Señor Presidente, a nuestro juicio, el actual proyecto es inconstitucional por las siguientes razones:
Desde luego, como cuestión fundamental, no sólo porque derechamente atenta en contra de las disposiciones del artículo 1º de la Constitución, cuando elabora todo el concepto de familia, sino que por lo que importa, en su redacción, la desprotección de la libertad de los ciudadanos, en dos sentidos:
En primer lugar, el proyecto establece la irrenunciabilidad del derecho al divorcio al dejar establecido un único régimen: que las personas, en adelante, deban casarse sólo bajo el del divorcio posible. Esto es, se limita y se deja en la imposibilidad a todos aquellos ciudadanos que quieran casarse libremente bajo el régimen de indisolubilidad si así lo quisieran, con lo cual se violentaría gravemente el orden constitucional de la libertad de las personas.
En segundo lugar, como muy bien lo ha profundizado el ex Ministro de Justicia del ex Presidente Aylwin, don Francisco Cumplido , este proyecto contiene un elemento de retroactividad respecto de los derechos adquiridos por las personas, porque no establece un régimen que estaría vigente desde la publicación de la ley, sino otro que, de hecho, comprenderá a personas que, casadas bajo el actual régimen, quedarían expuestas a acciones de derechos de divorcio, en circunstancias de que éstos jamás se consideraron al contraer matrimonio.
De manera que, desde nuestro punto de vista, en materia de derecho público, este proyecto, en cuanto a que se dicta con efecto retroactivo, existiendo derechos adquiridos, y, en seguida, a que limite gravemente la libertad de las personas para contraer matrimonio bajo un régimen de matrimonio indisoluble -que es lo menos que la Constitución podría garantizarles y que se contiene en las definiciones actuales del Código Civil y del artículo 1º de la Constitución respecto de la familia-, es absolutamente inconstitucional.
En consecuencia, solicito que la Mesa emita un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad, y si así no fuera y el proyecto fuese aprobado, dejo formulada expresa reserva para dirigir, conforme al orden constitucional, nuestras acciones ante el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , hemos oído la más ultramontana visión respecto del proyecto que hoy discutimos. No voy a profundizar en la crítica al Diputado señor Luis Valentín Ferrada , porque aún me quedan diligencias pendientes en los tribunales.
-Risas.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , voy a construir mi intervención limitada casi rigurosamente a la formulación de 15 preguntas. Quisiera que fueran 15 aguijones sobre la conciencia de quienes aún persisten en no mirar de frente la realidad.
Después de 113 años regresa a esta Cámara el debate amplio y profundo acerca del divorcio vincular. Se hizo en 1884, con motivo de la discusión de la ley del matrimonio civil. Aquí nos sorprende ahora nuevamente el tratamiento de este tema.
Confieso que las interrogantes que plantearé surgen como consecuencia de estar en la encrucijada de dos poderosas corrientes motivacionales. Una, es el debate suscitado entre ayer y hoy. Es cierto -como se quejaba ayer un parlamentario- que el nuestro pareciera un diálogo de sordos, porque nadie convence a nadie. Eso es verdad y no constituye ninguna sorpresa. Nosotros somos caballeros que venimos acorazados, revestidos de una carga ideológica, y muchas veces no exentos de prejuicios, a enfrentar los temas que están en tabla; pero, desgraciadamente, en el caso del divorcio vincular no se recoge con fidelidad el sentimiento mayoritario de la población. Entonces, uno duda acerca del grado de sintonía y de sensibilidad que, por la opinión de la gente, puedan tener quienes representan a la ciudadanía.
Entre las refinadas disquisiciones que se mueven en el mundo abstracto de los principios y el placer intelectual de hurgar en el espíritu de las leyes, naufragan las angustias y los sentimiento que día a día vive la población. Éste es un tema que lacera a muchos de nuestros compatriotas; fundamentalmente, a los que no figuran en las estadísticas; a aquellos que no tienen los medios para pagar el engaño a que ha dado lugar la solución del quebrantamiento de la relación conyugal.
Nosotros, muchas veces, nos ufanamos de ser originales para resolver algunos de nuestros problemas. Pero no sé de dónde nos proviene esa tendencia irrefrenable a emplear lenguajes equívocos. Desde luego, al cáncer lo llamamos enfermedad incurable; las derrotas para nosotros son triunfos morales, y al divorcio, que sí existe, lo denominamos, de manera piadosa, nulidad.
En materia de originalidad, estamos siendo superados en Nueva York. Así, por lo menos, nos lo delata la agencia Ansa , que señala: “Una organización neoyorquina propuso a los judíos ortodoxos que recurran a una concubina para solucionar sus crisis matrimoniales en vez de divorciarse”.
Creo que ha llegado el momento de enfrentar, de una vez por todas, con franqueza y honestidad, un tema que ya no puede mantenerse oculto, cubierto en la corrupción y el perjurio, porque, sencillamente, eso mina no sólo a las personas, en su condición ética, sino también a las instituciones.
Paso, en consecuencia, a dar a conocer las 15 interrogantes que son -un poco- el resumen de la constelación de dudas que acucian a la ciudadanía y al hombre común de nuestra patria:
1. ¿Se debe legislar en concordancia con las necesidades y sentimientos de la gente de carne y hueso o atados a doctrinas, tradiciones o instituciones?
2. ¿Tenemos derecho a imponerle a una familia cargar la cruz de la indisolubilidad de una relación conyugal vacía de amor? ¿Es eso defender lo que llaman célula básica de la sociedad?
3. ¿Son capaces los códigos de revivir el amor donde éste ha muerto de modo irremediable?
4. ¿Acaso las palabras del obispo Orozimbo Fuenzalida -de quien envidio su nombre, más no su manera de pensar- no amenazan con una suerte de chantaje clerical? Dijo: “Quien se separe de su pareja establecida según la ley civil, no puede comulgar”.
5. ¿Qué clase de sintonía con la gente poseen quienes se niegan a terminar con el ominoso sistema de nulidades prevaleciente hasta hoy?
6. ¿Dónde queda el respeto al sentimiento ciudadano que demanda una solución legal, franca y transparente?
7. ¿Alguien pretende que Dios estaría por forzar una unión que socava, envenena, humilla y lacera sentimientos que constituyen la razón de ser del matrimonio?
8. ¿Es justo penalizar a hijos inocentes sólo por ser fruto de una unión que se vació de contenidos?
9. ¿Hemos de asumir fatalmente que la única salida a la ruptura matrimonial sea el fraude a la ley?
10. ¿Hemos de legislar por lo que la relación conyugal debe ser o por lo que es realmente?
11. ¿No es suficiente dolor el fracaso matrimonial en sí como para imponer, además, un castigo a perpetuidad?
12. ¿No es absurdo que mientras Jesús fue bondadoso hasta con las adúlteras, algunos blandan espadas respecto de quienes fracasan como matrimonio?
13. ¿Hasta cuándo mantendremos en vigor la más execrable forma de divorcio basada en la corrupción y el perjurio?
14. Si existe un divorcio espurio, ¿por qué no dictar una ley que lo regule? ¿No es acaso perseguir el mal menor?
15. Por último, ¿puede ser democrática la actitud arrogante de imponer a todos, católicos y laicos, normas basadas en consideraciones de orden religioso?
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer una afirmación. Efectivamente, la Cámara de Diputados está viviendo un momento histórico, porque, como se ha dicho, es la primera vez que discutimos este tema en forma pública, de cara a la ciudadanía, responsable, seria, con altura de miras, como la gente espera de nosotros. ¿Y qué más puede esperar la ciudadanía chilena de esta trascendente sesión que no sea otra cosa que, en nuestra calidad de legisladores y representantes del pueblo, respondamos afirmativamente a la voluntad soberana? Dicha voluntad se ha expresado en todas las encuestas de opinión pública realizadas en el país y también la hemos percibido los parlamentarios en nuestro contacto directo con la gente, pues la gran mayoría apoya una ley de divorcio vincular.
En consecuencia, me pregunto si los diputados estamos en condiciones de torcer la voluntad soberana de los chilenos cuando reafirmamos a cada rato que, en democracia, representamos a la ciudadanía.
Si votáramos negativamente este proyecto de ley, ¿cómo podremos responder mañana al 80 por ciento de los chilenos que están por una ley de divorcio vincular?, ¿cómo podremos responder mañana al 30 por ciento de las parejas permanentes que siguen viviendo forzadamente en concubinato?, ¿cómo podremos responder mañana a los miles de niños que cada año nacen como hijos naturales o ilegítimos por no tener sus padres una unión formalizada?
¿Hay alguien en esta Cámara que todavía crea que el amor puede imponerse por un decreto o ley de la República?
Se equivocan -por cierto, de buena fe- quienes han planteado en forma errónea que una ley de divorcio vincular constituiría un atentado contra la familia o la moral. Muy por el contrario, si no damos una solución a este problema que vive gran parte de la sociedad chilena, entonces sí se seguirán multiplicando las uniones de hecho, con todas las consecuencias negativas que eso significa, y lo que es más grave, la actual situación de indisolubilidad impuesta por la fuerza, traerá consigo la negativa de las nuevas generaciones a contraer matrimonio. Hoy, gran parte de los jóvenes chilenos está optando por una relación de pareja, basada en el amor, afecto y respeto.
En definitiva, creo que la oposición al divorcio sólo traerá consecuencias negativas a la institución que se quiere fortalecer: la familia. Todos deseamos robustecerla; por lo tanto, es inaceptable que se pretenda señalar que quienes estamos a favor de la ley de divorcio vincular somos contrarios a ella. Se trata de una situación que no corresponde a la realidad y es caricaturizar un debate que se ha efectuado con altura de miras.
Querer perpetuar, por concepciones religiosas, un matrimonio destruido, en el cual ya no existe afecto, comprensión y amor, con los perniciosos efectos que tiene esa pareja para sus hijos, es -como lo expresó muy bien el Diputado señor González - una situación rechazada por la totalidad de los países del mundo. ¿Significa lo anterior que todos esos Estados son permisivos y viven en creciente estado de inmoralidad y que sólo Chile es el bastión del cristianismo y de la moralidad en el mundo? Creo que no es así.
Como abogado, puedo afirmar responsablemente que la inmoralidad y el fraude se cometen cuando una pareja invoca la incompetencia del oficial del Registro Civil para lograr la nulidad del matrimonio. Pero, aun así, dicho procedimiento judicial se ha convertido en un factor de desigualdad social y discriminación, ya que sólo pueden acceder a la nulidad quienes cuentan con los recursos económicos suficientes para solventar los gastos de honorarios, la que, como todos sabemos, es una hipocresía institucionalizada.
Se ha dicho que el matrimonio es una realidad humana; pues bien, el divorcio también es un problema humano y, en consecuencia, debe ser enfocado, considerado, entendido y resuelto por la instancia que es común a todos los seres humanos: la razón. Desde este punto de vista, sería muy razonable y conveniente preparar en forma idónea a las parejas para el matrimonio, con lo que, evidentemente, disminuirá la cantidad de errores que terminan en rotura conyugal o divorcio. Sería absurdo no concebir el divorcio si la experiencia nos señala que la ruptura conyugal es irremediable.
El matrimonio comprende una relación conyugal de amor, cariño y comprensión entre un hombre y una mujer que desean compartir sus vidas, alegrías y penas, alentándose y consolándose mutuamente. Todos quienes hemos contraído matrimonio lo hemos hecho pensando en que es una relación hasta la muerte, casi consustancial a nuestra naturaleza humana. Sin embargo, las circunstancias de la vida, los problemas de caracteres, la incompatibilidad, la infidelidad y situaciones familiares, conducen, a veces, lamentablemente, al deterioro o extinción de esta sublime relación.
Entonces, se confunde lo que idealmente debería ser el matrimonio con lo que realmente es en la práctica, en la vida diaria y en la cotidianeidad. Desde ese punto de vista, lo que nos corresponde como legisladores, humana y racionalmente, es darnos cuenta de esa realidad, enfrentarnos a ella con valor y honradez y procurar minimizar los daños, el dolor y el sufrimiento que, inevitablemente, provoca la ruptura matrimonial.
Quienes han fracasado en su matrimonio podrán decir -y lo dicen- es algo trágico y terrible. A lo menos, una de las personas sufre; es una tragedia existencial de las peores que pueda sufrir el ser humano.
En consecuencia, la posición que se debe asumir ante quienes han sufrido la ruptura de su matrimonio, debe ser de misericordia y de compasión, tratando de ayudar a resolver el problema. Lo malo no es el divorcio, sino la destrucción de la pareja que fracasa. Ése es suficiente castigo.
En nuestro país, cualquier delincuente o asesino, después de que paga su condena, tiene derecho a reintegrarse a la sociedad. ¡Cómo es posible, entonces, que queramos castigar a perpetuidad a una pareja por haber fracasado en su matrimonio!
Quienes piensan así contradicen de manera brutal el espíritu de Jesús, que, como se ha dicho, fue bondadoso, e incluso bendijo hasta a la mujer adúltera.
Por estas y otras razones, estoy a favor y participo de la idea de divorcio vincular, y me resulta increíble y contradictorio que la Iglesia Católica contemple en el derecho canónico causales de nulidad de matrimonio que tienen el mismo efecto de disolver el vínculo matrimonial, y nosotros, como legisladores, no seamos capaces de encontrar una solución legislativa a un problema que afecta y sufre una importante parte de la sociedad chilena.
Finalizo con la esperanza de que la Cámara de Diputados, en una actitud de humanismo y racionalidad, sepa responder al anhelo mayoritario de la inmensa mayoría del país y vote favorablemente el proyecto de divorcio vincular.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, diversos parlamentarios han solicitado a la Mesa que pida la autorización para que los inscritos renuncien a parte de su tiempo en favor de otros, con un plazo hasta las 14.30 horas para ello.
¿Habría acuerdo?
La señora WÖRNER.-
No, señor Presidente, porque es injusto.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente , solicito a la Diputada señora Wörner , quien se ha opuesto con justificada razón, que revise su posición, pues la autorización no significaría ninguna injusticia para los que han intervenido o los que falten por intervenir. Se trata de que los sobrantes del tiempo acordado para la sesión, dentro de la rigidez que se estableció por los Comités, sin alterarlo en absoluto, puedan distribuirse en tres, cinco o diez minutos entre otros señores diputados. No se prolongaría el debate ni se modificaría la hora de votación. Simplemente, permitiría ajustar los tiempos de las intervenciones y posibilitaría opinar sobre importantes cosas surgidas del debate.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado por el Diputado señor Bombal.
La señora WÖRNER.-
No, señor Presidente .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , ayer fijé mi posición sobre la materia, y creo que todos los parlamentarios lo hicimos, pero como el debate se reitera, quiero añadir nuevos argumentos.
Me felicito de que el debate no se haya dado entre contraposiciones ideológicas de una visión laicista de la vida y una concepción cristiana, sino que con la madurez y prudencia suficientes.
En segundo lugar, me parece muy importante clarificar qué tenemos que decidir hoy.
Está sometido a nuestra consideración un proyecto que establece el divorcio vincular, y lo que la Cámara debe decidir es si quiere que se legisle en esa dirección o prefiere que se mantenga la situación actual.
Aquí no caben tantas disquisiciones doctrinarias sobre principios abstractos, sino una decisión legislativa precisa: quienes votan en contra de la idea de legislar están porque se mantenga lo que hoy existe; quienes votan por la idea de legislar, como yo, piensan que es posible mejorarlo, mediante una ley de divorcio seria y responsable.
Ayer, el Diputado señor Orpis se preguntaba por qué la Iglesia Católica no llenaba las tribunas para defender el matrimonio indisoluble. Yo quiero responderle -porque creo que no ha tenido el tiempo suficiente para leer el informe- con lo que dijo monseñor Ysern, obispo de Ancud , en representación de la Conferencia Episcopal:
“Si un legislador católico se encuentra en una situación de enfrentar una ley de divorcio que podría dejar las cosas mejor de como están en la ley vigente, podría participar y votar la nueva ley. También podría decir que, si no se regula de la nueva forma, podría regularse conforme a otra ley que se está promoviendo y que es más permisiva, lo que es necesario prever.”
Más adelante: “Se debe distinguir entre ley de divorcio y votar a favor del divorcio. Si se afirma que de hecho ya existe el divorcio -lo que hizo la Conferencia Episcopal de Chile en 1971- y que, dictando una ley, se restringe la realidad, al establecerse requisitos para una situación que hoy día se da con el solo consentimiento de las partes, se está persiguiendo el mal menor, lo que es una actitud prudencial. Hay que fijarse bien en que no se está haciendo el mal. Por esto es una actitud de mucha responsabilidad.”
Estas no son palabras inventadas; están en la versión taquigráfica y es la posición oficial de la Conferencia Episcopal de Chile.
Entonces, es natural que la Iglesia Católica deje en plena responsabilidad y libertad a los que estamos aquí por voluntad del pueblo, para que nosotros juzguemos, no los obispos, si conviene en Chile, en las circunstancias actuales, mantener el divorcio encubierto o dictar una ley de divorcio seria.
Ésa es la disyuntiva, y no le compete a los obispos pronunciarse y emitir un juicio que es político, de prudencia política.
Por eso, el Diputado señor Orpis no se debe extrañar por el hecho de que las tribunas estén vacías, porque aquí no estamos en el integrismo islámico ni en fanatismos religiosos. Desde hace muchos años, la Iglesia Católica de Chile ha asumido la democracia como un sistema de gobierno y los valores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como constitutivos de su acción pastoral. Allí está la libertad de conciencia de quienes tienen que decidir. Si no, caeríamos en clericalismos, que todos, espero -no el Diputado señor Orpis -, repudiaríamos.
La Iglesia Católica no es un lobby sindical o empresarial. Una cosa es que los obispos defiendan la indisolubilidad del matrimonio, sobre todo el religioso, como un principio. Muy bien han señalado aquí los colegas que todos aspiramos a que la gente se case para siempre y sea feliz.
Otra cosa es que, en el plano práctico de la legislación, tengamos que enfrentar un problema de ruptura matrimonial. Eso es lo que hoy debemos enfrentar, no principios abstractos, porque no estamos en una academia filosófica, en una escuela de teología, en un concilio religioso; es un parlamento democrático que debe legislar sobre el Chile de hoy.
Por eso, cada uno de nosotros debe pronunciarse en conciencia. No es de extrañar que parlamentarios católicos tengamos opiniones diferentes en esta materia. Eso es legítimo y está en la libertad que la propia Iglesia reconoce a sus fieles.
Creo que las declaraciones del Obispo de San Bernardo, don Orozimbo Fuenzalida , han sido el exabrupto propio de una persona apasionada, como las hay en todas partes del mundo, pero no responde a la visión oficial de la Iglesia chilena.
Si ustedes tomaran la precaución de leer el libro “Una reivindicación ética de la sexualidad humana, moral de discernimiento”, Ediciones Paulinas , del jesuita Tony Mifsud, tendrán que asimilar páginas y páginas para llegar a la conclusión de que, en el caso de Chile, él piensa que no sólo es prudente o posible una ley seria de divorcio, sino que éticamente la aconseja. Es cierto que es la opinión de un moralista, pero es una persona respetable, profesor de la facultad de Teología de la Universidad Católica, y ahora, miembro y asesor del Celam, en Bogotá.
Por otro lado, para fundar el voto, quiero dilucidar el tema de si el actual proyecto que hemos presentado es más restrictivo o menos que lo que hoy existe.
Según el proyecto en discusión, para divorciarse -si ambos cónyuges están conscientes de la separación que ha habido entre ellos- debe mediar un lapso de dos años. En todo caso, esa causal no se puede invocar sino después de dos años de celebrado el matrimonio.
Ayer señalaba y mostraba los avisos sobre nulidades fáciles que aparecen todos los días en el diario “La Tercera”. Por ejemplo, uno dice: “Nulidades urgentísimas, 35 días; computarizadas, fáciles, de 20 mil a 77 mil pesos.” Esto con una demora de 35 días, según este aviso. No sé si será efectivo, pero sería una tramitación muy rápida.
¿Quién puede sostener que nuestro proyecto es divorcista en el sentido peyorativo del término? Valoriza más la unidad del matrimonio y, además, obliga al juez a llamar a conciliación durante varias sesiones para tratar de recomponer una unidad que se ha perdido. Además, si uno de los cónyuges estuviere consciente de la separación y el otro no, en ese caso el proyecto exige cinco años. ¿Alguien puede sostener que este proyecto es más divorcista que el divorcio que hoy existe bajo el nombre de nulidad?
En derecho las cosas son lo que son y no lo que la gente quiere que sean.
La nulidad que hoy existe es una ley encubierta de divorcio. Es mentira que Chile sea el único país donde no existe divorcio. No podemos -porque nadie tiene actitud farisaica- simplemente quedarnos en los nombres de las cosas.
Por eso, creo que están dadas todas las condiciones para que esta Sala se pronuncie -quienes sean católicos, por unas razones; los que no lo sean, por otras- a favor de la idea de legislar sobre el proyecto que parlamentarios de muy distintas tiendas políticas hemos presentado.
No hay que extrañarse de que este tema atraviese a todos los partidos, porque, evidentemente, aquí no puede haber orden de partido ni de ninguna institución ajena que no sea la propia conciencia de cada uno de nosotros, que es perfectamente respetable.
Finalmente, debo señalar que esta iniciativa no habría llegado a esta Sala si no fuera por el trabajo incansable -y no lo digo desde un punto de vista “machista”, sino porque lo creo muy sinceramente- de las parlamentarias mujeres, que han trabajado desde hace muchos años en esta materia, como son las Diputadas señoras Aylwin , Allende , Pollarollo , Wörner y Saa . No podríamos olvidar a la Diputada señora Adriana Muñoz y, sobre todo, a quien se sentara en estas mismas filas nuestras, cuando yo me sentaba donde está usted en estos momentos, señor Presidente , y recuerdo que mandaba mensajes para que apoyáramos una ley de divorcio: la Diputada señora Laura Rodríguez . No ha sido suficientemente recordada en esta Sala. Ojalá su voz pudiera hoy resonar con fuerza -aunque tenía una visión filosófica distinta a la mía-, porque creo que ella interpretaba a mucha gente en Chile que ama la libertad como un valor fundamental.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero referirme a algunos aspectos que se han mencionado durante el debate en esta Sala, y también hacer algunas consideraciones de carácter jurídico.
Noto una cierta contradicción de parte de algunos parlamentarios, concretamente del Diputado señor Viera-Gallo , quien, por un lado, dice que en este debate la opinión de la Iglesia Católica no debería ser preponderante al momento de tomar una decisión, mientras que, por otro lado, se esfuerza por entregar argumentos y fundamentos del obispo Juan Luis Ysern o de otro representante de la Conferencia Episcopal de Chile, como me señala la Diputada señorita Saa .
A ese respecto, tengo bastante claro cuál es la autonomía de la Iglesia Católica y cuál es la nuestra. En nuestro carácter de legisladores católicos, obviamente escuchamos y recibimos las orientaciones de la Iglesia, pero tenemos absoluta autonomía en virtud de nuestra obligación como representantes del pueblo, que es plural y diverso. De manera que para tomar una decisión sobre uno u otro proyecto, debemos tomar en cuenta la gran cantidad de fundamentos y argumentos filosóficos, sociológicos y culturales que están dentro de nuestra convicción.
Además, para la tranquilidad de algunos legisladores católicos, debo señalar que el elemento más importante que nos enseña la Iglesia Católica es la conciencia personal, que es fruto del discernimiento y de la reflexión. Tanto es así, que ayer un dignatario de la Iglesia, un obispo, también estaba en contra de nuestro proyecto, y señalaba concretamente que le parecía objetable uno de los puntos de las instituciones que proponíamos en la iniciativa. Con eso quiero decir que el debate de hoy no es decimonónico ni de carácter clerical o laicista, sino que está dentro del contexto cultural que estamos viviendo.
Por otra parte, es importante tener una cierta coherencia o consecuencia en los términos jurídicos, y llamar las cosas por su nombre. Si queremos legislar y aprobar un proyecto que establezca la disolución del vínculo matrimonial, es obvio que en la definición de ese contrato la indisolubilidad no será su elemento esencial; no será un contrato por toda la vida.
El artículo 1.444 del Código Civil señala: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.”
La experiencia jurídica comparada señala que cuando hay ley de divorcio la definición del contrato de matrimonio deja de ser indisoluble, para mantener una coherencia entre ese elemento esencial con los distintos instrumentos jurídicos que resuelven la extinción de dicho contrato.
Entiendo que la indisolubilidad es un elemento de la esencia y, desde el momento en que se elimina esa idea, como consecuencia de un proyecto de divorcio, es otro contrato; por lo tanto, debe tener otra definición, y el matrimonio deja de ser indisoluble.
Por otra parte, se ha mencionado de manera bastante reiterativa el carácter de corrupción, espurio, fraude, chantaje de la nulidad, como está expresada hoy a través del procedimiento de testigos falsos que acreditan la incompetencia del oficial del Registro Civil .
Llamo la atención de esta Sala sobre una cuestión manifestada por el Diputado señor Bartolucci , respecto de que es causal de divorcio el hecho de que haya transcurrido un lapso continuo de dos años o mayor desde que se aceptó por parte de ambos cónyuges el cese de la convivencia. ¿Acaso esa causal no permitirá que también se use el subterfugio, a través de probanzas de testigos falsos, de que ese cese se celebró transcurridos ya los dos años continuos? ¿Acaso no es una puerta abierta para utilizar de nuevo ese fraude, a fin de determinar el divorcio? ¿Por qué no hablamos de divorcio vincular por mutuo consentimiento? ¿Por qué no señalamos de manera clara, precisa, si estamos por la disolución del vínculo del matrimonio? Si entendemos que el elemento principal del matrimonio es la libertad de las partes que se comprometen, ¿por qué no damos a esas partes también la capacidad para terminar el contrato con el cual están comprometidas? ¿Por qué buscar el subterfugio de los dos años cuando hay acuerdo? ¿Por qué recurrir al subterfugio de “después de cinco años” cuando las partes no están de acuerdo?
En ese sentido, si somos coherentes, sinceros y veraces, prefiero establecer un divorcio vincular, de disolución del vínculo a través del mutuo consentimiento. En caso contrario, se prestará para fraudes y enriquecimiento de abogados, quienes se encargarán de señalar al juez que se cumplieron los dos años, y en el otro caso, de demostrarle, a través de probanzas muchas veces injustas e ilegales, de que los otros cinco años, cuando ha habido acuerdo, también se cumplieron.
Ésa es la verdad; digamos las cosas por su nombre. En ese sentido, considero que la corrupción, lo espurio, el fraude, el chantaje, el enriquecimiento de las oficinas de abogados, no sólo se mantendrá, sino que se acrecentará.
Por otro lado, hay dos puntos que me han llamado mucho la atención.
En primer lugar, el artículo 54, Nº 2, establece como causal de divorcio el que uno de los cónyuges padezca una enfermedad grave, incurable y contagiosa que pone al otro en la disyuntiva de seguir conviviendo. Ya expresé que eso me parece injusto y de una inhumanidad brutal. Esto está mirado desde el punto de vista de un enfermo de sida, que lo contrajo por una transfusión de sangre.
En segundo término, el artículo 56 consagra una discriminación al entablar la acción de divorcio a los adultos mayores. ¿En virtud de qué los legisladores entregamos atribuciones al juez para que determine si el divorcio es viable cuando se trata de adultos mayores? Me parece que es una discriminación brutal y absolutamente inconstitucional, porque atenta contra la garantía constitucional sobre la no discriminación arbitraria. En este caso, estamos frente a una tajante arbitrariedad contra los adultos mayores.
Por otra parte, considero inaceptable la facultad que otorga al juez el artículo 65. Voy a leerlo: “A fin de resolver las condiciones en que se desenvolverá la vida futura de quienes contrajeron matrimonio nulo o de quienes, habiéndolo contraído válido, se divorcian o separan, el juez, de oficio, ordenará a cada una de las partes presentar un proyecto de regulación de su vida futura que, igual que el acuerdo a que se refiere el artículo precedente, sea suficiente y completo”.
¿Qué atribuciones pretendemos entregar los legisladores al juez, como representante del Estado, para determinar la vida futura de los separados, divorciados o los anulados? Con ello se está rompiendo un elemento -reitero- que corresponde a la esencia del matrimonio: la libertad de los contrayentes para comprometerse en un contrato que no es puramente civil. ¿En qué contrato civil de compraventa, prenda, hipoteca o arrendamiento, el juez tiene la facultad de determinar si se debe extinguir esa obligación en la vida futura de cada uno de los contrayentes? Me parece que además de inaceptable es absolutamente inconstitucional.
Por último, nuestro ánimo y lo positivo del debate es tratar de buscar un instrumento jurídico que resuelva el problema de la ruptura matrimonial; sin embargo, creo que el proyecto no sólo no lo soluciona, sino que hace mucho más difícil su resolución.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , quiero hacer una aclaración en relación con una de las imputaciones que el Diputado señor Luksic hace a los autores del proyecto, al enrostrarnos que considera la existencia de una enfermedad contagiosa, grave e incurable como causal de divorcio. Le recomiendo que vea el artículo 26 de su proyecto que, al enumerar las causas del divorcio dice: “9ª. Enfermedad contagiosa, grave e incurable”.
A continuación, me referiré al tema que me interesa hacer resaltar en mi intervención. Se esgrime como argumento fundamental, dentro de la complejidad del tema -ayer y hoy estuvo presente en el debate-, que el matrimonio es indisoluble en virtud de la ley natural o, dicho de otra manera, que la indisolubilidad del vínculo matrimonial es un elemento de su naturaleza. De este argumento -que responde a toda una tradición de pensamiento- se concluye, ya sea que se trate de católicos o no católicos, que no cabe el divorcio vincular, por las razones expuestas, esto es, porque la indisolubilidad es un elemento propio de la naturaleza del matrimonio.
En relación a ello quiero hacer mi reflexión, como único punto, y cuestionar este argumento simplista que, a mi juicio, no recoge la enorme complejidad de todo problema moral, como es, entre otros, el divorcio. Y no resisto la tentación de hablar no sólo como legislador y político, sino fundamentalmente como católico, porque el argumento de que se trata es el de la ley natural.
En primer lugar, quiero afirmar, como parte de esa tradición de pensamiento aristotélico-tomista y del derecho natural, que la ley natural no es algo inmutable o ahistórico; no es algo fijo que esté dado allí de una vez y para siempre. Tal vez como nadie, monseñor Jorge Hourton , obispo de la Iglesia Católica, dice lo siguiente: “Sucede, a veces, que la ley natural se comprende como una norma rígida, absoluta, intangible, superior y anterior a la racionalidad humana; una especie de dictadura despótica que deriva de una pretendida esencia inmutable de los seres.”
Creo que se usa y abusa del argumento del derecho natural, sin comprender que la ley natural tiene su propia evolución, que no es algo fijo, inamovible o ahistórico.
El propio Tomás de Aquino, en quien se basa el argumento fundamental para sostener esta tesis, distinguía en el derecho natural los preceptos primarios y los secundarios. Los primarios eran, según él, aquellos inmutables, que no admiten excepción. En cambio, los secundarios, no son inmutables y, por lo tanto, sí admiten excepción. Pues bien, Tomás de Aquino afirmaba que el matrimonio es indisoluble en virtud del derecho natural no por los preceptos primarios, que son inmutables, sino por los secundarios.
El propio Antiguo Testamento contemplaba el divorcio o el repudio, lo que Mateo, en el Evangelio, atribuye a una suerte de concesión que hubo que hacer a la dureza de corazón del pueblo elegido. Y de más está decir -como aquí se ha hecho- que todas las iglesias cristianas, con excepción de la católica, admiten la posibilidad del divorcio.
Por lo tanto, no abusemos del argumento de la ley natural, que no es algo fijo, inmutable o ahistórico.
En segundo lugar, ¿qué significa que el matrimonio sea indisoluble? ¿Qué es la indisolubilidad? ¿A qué se refiere? Me quedo con la definición de alguien a quien el Diputado señor Ferrada hizo referencia: Francisco Cumplido, que señala que el hecho de que sea indisoluble el matrimonio, significa que lleva inscrita una intención y finalidad de perdurabilidad. Por eso decimos que el matrimonio es, por su naturaleza, para toda la vida, porque lleva inscrita la intención o finalidad de perdurabilidad. Nadie se casa por cinco o diez años, prorrogables o no; es para toda la vida Por lo tanto, que sea indisoluble no significa que sea infalible -es muy distinto-, menos aun cuando se trata de personas humanas, de un hombre y una mujer, que contraen matrimonio.
En tercer lugar, todos sostenemos y todos lo han reconocido -incluso los detractores de nuestro proyecto- que hay matrimonios que se han roto irrevocablemente. Todos reconocemos ese hecho. En la declaración que suscribieron en algún momento -contraria a nuestro proyecto- Enrique Krauss , Andrés Zaldívar , Arturo Alessandri , Sergio Diez , entre otros, reconocen que “el matrimonio se ha roto irrevocablemente”, de lo cual coligen una serie de consideraciones. La pregunta obvia, de sentido común, es ¿cómo puede ser indisoluble un matrimonio que se ha roto irrevocablemente? Es algo contradictorio.
En cuarto lugar, la propia Iglesia Católico -yo soy católico-, desde 1884, cuando se dictó la ley de matrimonio civil, y hasta hoy no reconoce validez al matrimonio civil entre católicos no bautizados. En su momento lo llamó concubinato legalizado. Entonces, ¿como puede ser indisoluble el matrimonio civil entre católicos no bautizados, al que ni siquiera hoy la Iglesia Católica le reconoce validez? Hay allí una contradicción.
¿Qué dice el catecismo de la Iglesia Católica sobre esta materia? Considera el divorcio civil “una ofensa grave a la ley natural”, y añade expresamente: “Si el divorcio civil representa la única posible manera de asegurar ciertos derechos legítimos: el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.”
El quinto y último argumento es al que se refirió la Diputada señora Aylwin : la norma y la excepción. No hay nada más indisoluble que el matrimonio religioso sacramental, y muchos lo contrajimos ante la Iglesia: “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”. No hay nada más indisoluble. Sin embargo, el propio matrimonio religioso sacramental de la Iglesia Católica, que es indisoluble no sólo por su naturaleza sino en virtud de ser un sacramento, admite tres excepciones de disolución: el privilegio paulino, que es el matrimonio celebrado por personas no bautizadas, una de las cuales puede hacerlo posteriormente; el privilegio petrino, que es una dispensa papal para un matrimonio en que una persona es bautizada y otra no, y el matrimonio rato no consumado; es decir, el celebrado formalmente y, por lo tanto, válido, pero que no se ha consumado sexualmente.
Por lo tanto, si frente al matrimonio religioso, la propia Iglesia Católica reconoce tres excepciones en que admite la disolución, con mayor razón lo habremos de hacer en el contexto del matrimonio civil, a sabiendas de que el derecho positivo, la ley positiva, es una aproximación imperfecta a la ley natural.
No es contradictorio sostener que el matrimonio lleva inscrita una intención y finalidad de perdurabilidad, que en ese sentido es indisoluble y que sólo excepcionalmente admite su disolución. No es cierto que nunca y bajo ninguna circunstancia puede disolverse un matrimonio válidamente celebrado, aun desde la perspectiva de la indisolubilidad como un elemento de la naturaleza del matrimonio. En consecuencia, no es contradictorio mantener vigente el artículo 102.
Señor Presidente , solicito que me conceda dos minutos -tal como se le concedieron al Diputado señor Ferrada para alegar la supuesta inconstitucionalidad del proyecto- para explicar, en mi condición de diputado informante , por qué considero que no es inconstitucional el proyecto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito la venia de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Walker.
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor WALKER.-
El precepto constitucional que se refiere a la familia -al parecer el Diputado señor Ferrada no estuvo presente en esta parte del informe- es el inciso segundo del artículo 1º de la Constitución, que dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Y muchos creemos eso no sólo por razones constitucionales. La Constitución no define expresamente el concepto que postula como familia. Simplemente dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”
Voy a leer textualmente -para no opinar personalmente- un párrafo del acta Nº 191 de la Comisión Constituyente, de 18 de marzo de 1976, que dice lo siguiente:
“Al señor Enrique Ortúzar ( Presidente ) le interesaría que la Comisión sea bien clara. Consulta si habría inconveniente para aprobar esta disposición, dejando constancia de que la Comisión no ha querido en forma alguna inmiscuirse en el problema de la indisolubilidad del matrimonio o intentar resolverlo.”
Sigo leyendo: “Los señores Sergio Diez y Jaime Guzmán expresan concordar con esa proposición.” Continúo: “El señor Ortúzar ( Presidente ) insiste en que ello se haría siempre que se deje claramente en el acta la constancia mencionada.”
El acta concluye con lo siguiente: “El señor Jaime Guzmán manifiesta que él precisaría más y diría: “Queda entendido –Co-misión Constituyente, de 1976, para explicar el inciso segundo del artículo 1º- que la resolución de este problema -el de la indisolubilidad del vínculo matrimonial- es de resorte del legislador”.”
Es decir, no puede ser más claro no sólo en el texto y en la letra de la Constitución, sino que en las actas que establecen la historia fidedigna de este precepto, el constituyente: expresamente, no ha querido resolver esta materia y la ha dejado al criterio del legislador.
Por lo tanto, no hay inconstitucionalidad alguna en el proyecto que hoy estamos conociendo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde .
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente , lamento que en la sesión de ayer no hubiésemos avanzado en un proyecto que, para mí, tiene dos elementos sustantivos: primero, la eliminación de las razones fraudulentas que hoy se dan para obtener la declaración de nulidad, que transformaba en reales y comprobables, y segundo, el establecimiento de los tribunales de familia.
Sin embargo, quiero expresar mi opinión respecto al proyecto que se debate hoy, en el entendido de que se trata de una alternativa diferente a la planteada en la sesión de ayer.
A través de la historia, el matrimonio ha sido la institución que ha sustentado a la familia y al progreso de la sociedad. Sus dos elementos esenciales son su carácter monógamo, es decir, se trata de una relación entre un hombre y una mujer, y su carácter indisoluble. En pocas palabras, se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer.
Históricamente, el matrimonio ha sufrido dos grandes enfermedades: la poligamia, que ataca su carácter único y exclusivo, y el divorcio, que cuestiona el carácter permanente de la unión matrimonial. Cuando estos dos males se han extendido, el matrimonio y la familia se han fragilizado, influyendo en el debilitamiento de los pueblos. Hoy, el divorcio ha vuelto a extenderse provocando efectos sociales desastrosos en los países en que se ha aprobado.
La ley puede fortalecer o debilitar a la familia. Las leyes no tienen ni les corresponde tener el poder de plasmar la personalidad de los ciudadanos; pero sí la posibilidad de crear las condiciones que faciliten las conductas honestas y de poner trabas a las dañinas. Por eso, por ejemplo, el derecho a la vida es protegido por ley sancionando el homicidio, porque no basta con decir que la vida es buena. Lo mismo sucede con la familia. No tienen sentido las declaraciones a su favor, si no van acompañadas de una legislación que promueva su fortalecimiento.
A la sociedad no le da lo mismo que la familia sea estable o no; ella no puede renunciar a su derecho a promover los valores en que se funda, y la familia es el más importante de todos. Por eso, la ley debe proteger y fomentar la estabilidad del matrimonio.
Se dice que el divorcio es sólo una solución para aquellos matrimonios que han fracasado irremediablemente y que no afecta a los bienavenidos. Sin embargo, la evidencia mundial demuestra que ello es falso. Por ejemplo, en naciones donde no hay ley de divorcio, como Chile e Irlanda, el porcentaje de matrimonios exitosos bordea el 90 por ciento. En el caso chileno, la cifra procede de la encuesta Cep-Adimark, solicitada por el gobierno de Aylwin a fines de 1993. Concuerda con la información del Censo de 1992, que indica que el número de matrimonios bien constituidos asciende a 93.2 por ciento y el de separados y anulados a 5.8.
En cambio, a partir de la década de los setenta, en un gran número de países donde el divorcio se fue legislando, la cantidad de rupturas en relación al conjunto de matrimonios se elevó desde niveles del 10 por ciento a porcentajes que fluctúan entre el 30 y el 50 por ciento. Por ejemplo, de acuerdo al Demographic Yearbook de 1990 de Naciones Unidas, entre 1971 y 1985 la tasa de divorcio en Bélgica ascendió desde el 10 al 32 por ciento; en Francia, del 12 al 40; en Holanda, del 9 al 30, y en Gran Bretaña, del 17 al 44 por ciento.
En la actualidad, Dinamarca y Estados Unidos lideran el número de rompimientos, con porcentajes de casi el 50 por ciento, y se calcula que en los próximos decenios se llegará al 66 por ciento. En consecuencia, no se puede decir que la ley del divorcio no atenta contra la estabilidad de la familia y, por ende, contra la sociedad en su conjunto.
La ley debe elegir entre un matrimonio permanente o uno transitorio, porque le es imposible establecer un matrimonio permanente y a la vez transitorio. Necesariamente debe elegir entre uno u otro. Es más, debe escoger entre matrimonio propiamente tal y la cohabitación legal, porque la diferencia radical entre uno y otra es, justamente, la indisolubilidad del vínculo que caracteriza al primero, y la transitoriedad y la relación consustancial de la segunda.
La unión de por vida es la garantía esencial para que el marido y la mujer puedan entregarse por entero al otro y responsabilizarse de los hijos, sin el riesgo de que ante una crisis propia de todo matrimonio, uno de ellos pueda ser abandonado, quedando ya sea expropiado de sus hijos o privado de ayuda para educarlos y mantenerlos. Por lo tanto, a la ley le corresponde resguardar la estabilidad del vínculo matrimonial.
Cuando algo es establecido por ley, significa que la sociedad lo aprueba y lo considera moralmente aceptable. Legitimar el divorcio es aprobar legalmente una unión transitoria y reconocerle un valor igual que al matrimonio estable y por toda la vida. Al aprobarlo, la ley deja de considerar mejor la permanencia de la familia y, además, introduce temporalidad en todos los matrimonios.
El divorcio transforma el fracaso matrimonial en un concepto absolutamente arcaico. El fuerte y acelerado crecimiento de las rupturas conyugales, una vez legalizado el divorcio, es el resultado lógico, ya que éste cambia radicalmente las reglas del juego matrimoniales.
Es muy distinto enfrentar un compromiso transitorio a uno definitivo. La expresión “hasta que la muerte nos separe”, es muy diferente a “mientras las cosas no vayan bien.” Nadie se casa pensando en divorciarse; pero no es lo mismo encarar la crisis que necesariamente enfrenta cada matrimonio, en conocimiento de que todo debe arreglarse, a saber que legítimamente uno puede olvidar sus responsabilidades y compromisos. En el fondo, al pasar a ser igualmente consideradas una unión temporal y una permanente, la sociedad deja de apoyar el concepto mismo de matrimonio y con el tiempo termina por eliminar cualquier forma de protección. A través de los años, el divorcio pasa a ser lo normal; en consecuencia, el fracaso matrimonial no tiene razón de ser.
El divorcio atenta contra el derecho a casarse para toda la vida. Es natural aspirar a encontrar una persona a través del amor, con la cual uno se une para compartir toda la vida, engendrar y educar a los hijos que nacen de esa unión. Todo ser humano tiene derecho a unirse voluntariamente para toda la vida con otro y a recibir a otra persona. Si no fuera así, simplemente, se conviviría. Es un derecho esencial del hombre que el divorcio prohíbe a todos al eliminar la garantía legal de un vínculo permanente, caso en el cual a las personas únicamente se les permite casarse bajo un arreglo temporal, un contrato rescindible por una de las partes.
La ley del divorcio viola los derechos de las personas. El matrimonio conlleva la decisión más libre para iniciarlo. Por privada que sea la intimidad, los cónyuges no están aislados y solos; tienen hijos, forman familias entre miles. Se quiera o no, el matrimonio es un hecho social. El hombre y la mujer se casan porque quieren, pero no de acuerdo a las reglas que ellos determinen, sino según las que les impone la realidad natural del matrimonio.
El matrimonio no es sólo un contrato: es una institución donde el individuo tiene derechos y deberes. A través de una ley de divorcio el Estado trata de intervenir ilegítimamente, ayudando a aquellos que desean romper su juramento de fidelidad de por vida libremente contraído, en desmedro del derecho de los niños de ser educados y de vivir con ambos padres; en desmedro del derecho del cónyuge que desea permanecer casado como libremente se lo prometieron. También atenta contra el derecho de todo ser humano de poder comprometerse de por vida, que es uno de los actos más sublimes en el ejercicio de la libertad.
El divorcio no resuelve los actuales fraudes de las nulidades. Carece de todo asidero real afirmar que acabará con el fraude con que se abusa en las nulidades, puesto que la experiencia mundial demuestra que el fraude y los chantajes son prácticas de uso común en los juicios de divorcio. Tanto es así que en todos los países, el divorcio por causales específicas y calificadas, ha pasado a existir sólo en la letra. Y ése es el gran problema que tiene el proyecto que hoy se nos presenta: las buenas intenciones de los legisladores y el control judicial de sus efectos.
Además de lo fácil que resulta falsificar las causales de divorcio, sucede también que el cónyuge de mala fe las puede provocar. Por ejemplo, rompiendo la convivencia conyugal mediante el abandono del hogar, sin que la parte más débil tenga, al menos, la posibilidad de negociar condiciones más ventajosas a cambio de otorgar su consentimiento.
El divorcio fomenta la cohabitación. Se sostiene que el divorcio permite disminuir el número de parejas que cohabita, pues al establecerse, muchos le pierden el miedo al matrimonio y “legalizan” su relación. Lamentablemente, no hay ningún ejemplo en el mundo en que esto haya sucedido. Por el contrario, la experiencia unánime es que, una vez que el divorcio transforma al matrimonio en una simple unión temporal, pierde su significado y atractivo, aumentando el número de personas que cohabitan sin estar casadas.
El divorcio no hace que la gente le pierda el miedo al matrimonio: Hace que le pierda el respeto.
Para resolver los problemas familiares existen soluciones distintas al divorcio. Se puede otorgar competencia a todos los oficiales del Registro Civil para constatar el matrimonio, acabando con la farsa actual. Para quienes la convivencia se hace imposible, existe el recurso de la separación de cuerpos.
Quien desea unirse a una persona que no es su cónyuge, no requiere de una ley de divorcio para hacerlo. Pretender introducirla entonces para permitir que esas nuevas uniones sean llamadas matrimonio, significa impedir, a la gran mayoría, el derecho a casarse en forma indisoluble y amenaza la estructura familiar que presenta nuestra gran fortaleza chilena.
Deben buscarse soluciones que no afecten la estabilidad de matrimonios sanos. El divorcio crea muchos o más problemas y sufrimientos que los que soluciona.
Se sostiene que la sociedad debería mostrar mayor compasión por las personas cuyos matrimonios han fracasado y permitirles volver a casarse. Sin embargo, dado que el divorcio hace daño a la sociedad en general, al cónyuge, a los hijos abandonados y a los restantes matrimonios, la prohibición del divorcio no es una falta de compasión hacia los que tienen problemas, sino que es una actitud responsable de una sociedad que aspira a promover la estabilidad del matrimonio y a evitar mayores sufrimientos a otro número de familias.
El divorcio afecta negativamente también a los cónyuges. Crea inseguridad entre ellos. Mientras más absoluto sea su compromiso, mayores probabilidades de éxito tiene el matrimonio. Y, al revés, mientras más restringida sea la entrega, mayores son los riesgos de fracasar.
La alternativa de que uno de los cónyuges pueda pedir el divorcio y abandonar a su familia, unida a las tasas de disolución cada vez más altas, dificultan que se entreguen confiadamente el uno al otro y facilita los resguardos emocionales y económicos entre ellos. Para enfrentar con éxito los desafíos y dificultades propios del matrimonio, se necesita un clima de seguridad y de confianza en el otro. Por lo tanto, la existencia del divorcio le crea nuevos problemas a todo matrimonio.
El divorcio facilita la irresponsabilidad matrimonial. La legislación hace más fácil a los esposos abandonar sus responsabilidades, porque se producen cambios en los incentivos para enfrentar las dificultades matrimoniales. Cuando no hay divorcio y la pareja es para siempre, la reacción apropiada frente a un problema es procurar superarlo a cualquier precio; en caso contrario, existe la posibilidad de iniciar otra relación y, por lo tanto, hay una tentación mayor de mirar para el lado en lugar de resolver las dificultades con el cónyuge. Ello explica, en parte, que en cada país donde se ha aprobado la ley de divorcio se ha producido un aumento sustantivo en los fracasos matrimoniales.
El divorcio transforma la crisis en rompimiento. Se suele creer que quienes piden el divorcio son personas cuyos matrimonios han fracasado completamente, esposos cuyos caracteres son incompatibles, por lo cual no tienen otra salida. Sin embargo, gran parte de quienes recurren al divorcio lo hacen en momentos de alteración emocional, o bien motivados por intereses egoístas. Así, muchas crisis que en un matrimonio de por vida se solucionan, con una ley de divorcio terminan ante un tribunal. Todos conocemos ejemplos de parejas que en algún momento tuvieron dificultades muy graves, que hacían suponer que era imposible una reconciliación, pero con el tiempo superaron las diferencias. Hoy, agradecen no haber tenido la posibilidad de poner fin a su matrimonio por la inexistencia de una ley de divorcio.
El divorcio favorece la infidelidad. Cuanto existe divorcio, las personas casadas pasan a ser posibles buenos partidos. Si las presiones de la vida familiar comienzan a agobiar, puede resultar muy tentador empezar de nuevo y buscar refugio en una tercera persona, o conquistar una persona casada con la cual es posible, a su vez, casarse.
El divorcio destruye todas las posibilidades de un reencuentro familiar. Hay muchos casos de familias abandonadas por uno de los esposos, que tienen la esperanza de que algún día la reconciliación se pueda producir. Es un sentimiento vivo que regrese el esposo ausente. El divorcio destruye esa esperanza.
El divorcio impide a los padres educar a sus hijos. Todo padre desea educar a sus hijos. Para el niño es fundamental contar con la presencia y apoyo de sus padres, a fin de poder desarrollarse emocional y psíquicamente en forma sana y plena. Para un cónyuge es imprescindible contar con la ayuda del otro en la difícil y compleja tarea de la educación y mantención de los hijos. Eso lo permite el matrimonio estable. Le da a la mujer la oportunidad de entregar permanentemente todo su cariño a los hijos, y al hombre, la satisfacción de verlos crecer. En Estados Unidos, un niño tiene una probabilidad superior al 50 por ciento de no poder vivir con sus dos padres. Por su parte, uno de ellos tiene igual probabilidad de no poder vivir con sus hijos, y el otro de no contar con la ayuda personal del cónyuge en la educación de los niños.
El divorcio promueve una visión deformada del hombre y de la mujer. En el matrimonio estable, la mujer y el hombre se consideran mutuamente compañeros para toda la vida y no como instrumentos para satisfacer sus propios deseos y caprichos. En una relación temporal y desechable, aumenta la tentación de considerar al otro como un instrumento a utilizar egoístamente: “Si me sirve, me mantengo a su lado; si no es así, lo abandono”.
El divorcio no sirve para rehacer la vida. La mayoría de las personas que se divorcian vuelven a fracasar en su segundo o tercer matrimonio. Al incentivarlos a casarse de nuevo, la ley promueve matrimonios de alto riesgo. Por ejemplo, en Estados Unidos, uno de cada dos matrimonios termina en divorcio, es decir, el 50 por ciento; pero para los divorciados la situación es peor, porque dos de cada tres segundos matrimonios termina en divorcio, el 66 por ciento. Lo mismo sucede en cada país donde hay leyes de divorcio: el segundo matrimonio tiene mayores posibilidades de fracasar que el primero, incrementando el número de niños dañados. Además, el precio de rehacer la vida pasa por la infelicidad de los hijos y del cónyuge abandonado.
El divorcio no es solución para los esposos porque deja marcas imborrables. Estudios psicológicos recientes indican que las heridas causadas por la ruptura matrimonial pueden afectar a las personas involucradas a lo largo de todas sus vidas. En la mayoría de los casos, en lugar de poner fin a los conflictos matrimoniales, es el comienzo de una discrepancia perdurable entre los ex cónyuges y de un resentimiento profundo en el esposo o la mujer abandonados. Se olvida frecuentemente que el divorcio casi nunca es una decisión mutua. Es lo opuesto al enamoramiento e inevitablemente engendra furia y odio, a veces muy intenso, que las personas consideran justificado, ya que nace de la sensación de haber sido explotados y humillados profundamente, lo cual brota de la propia estimación herida.
El divorcio es único en cuanto desencadena las peores, las más primitivas y profundas pasiones humanas: el odio y los celos. Eso a causa del trauma producido por el fracaso matrimonial y por el nuevo estilo de vida, que trae mayor soledad, desorden, dificultades económicas, sociales y emocionales. Si se compara al divorciado con los solteros o quienes llevan una relación matrimonial normal, se detectan menores expectativas de vida, mayor índice de suicidio, de accidentes laborales y de tránsito con consecuencias fatales, aumento de mortalidad por afecciones cardíacas o cáncer, y mayor probabilidad de fracaso en segundo matrimonio.
El divorcio perjudica gravemente a la mujer. La posibilidad de divorcio, la aleja del hogar y la hace menos libre para dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar y a la educación de los hijos. El temor a quedar sola en el futuro, sin medios de subsistencia, la obliga necesariamente a entrar en el mercado laboral, aunque no lo desee, sacrificando así gran parte de su vida familiar.
La posibilidad de divorcio promueve una actitud de egoísmo material. Dado que el matrimonio pasa a ser una unión temporal, al momento de tomar cualquier decisión de carácter económico, se deberá tener presente que éste se puede acabar. Ello desincentiva al marido a comprar una casa o cualquier otro bien e inscribirlo a nombre de ambos o de su esposa, porque significa exponerse a perder esos bienes. En esas circunstancias, la mujer que ha sido dueña de casa, no ha tenido un trabajo o no cuenta con bienes a su nombre, queda en una situación claramente desmedrada.
Cabe añadir que en los países de tradición divorcista se suele dar la práctica de convenir anticipadamente, incluso antes de contraer el vínculo matrimonial, acuerdos que regulen las consecuencias patrimoniales de una posible ruptura.
El divorcio atenta contra la dignidad de la mujer. Una ley que induce a no tener hijos, que obliga a la mujer a alejarse del hogar y la expone a la pobreza y a la soledad en el futuro, atenta contra su dignidad. Ser madre en un hogar bien constituido y poder educar a sus hijos son aspectos esenciales de la realización de la mujer, especialmente de aquellas que optan por dedicarse exclusivamente a su familia, a ser dueñas de casa cuando su familia es, literalmente, toda su vida. El divorcio se interpone entre la mujer y sus legítimas aspiraciones de felicidad.
El divorcio incrementa la pobreza. Como la maternidad es más fuerte que la paternidad, la mujer lleva la peor parte y, además, tiene menos autonomía laboral: se queda con los niños, el ex marido le da la menor pensión posible y tiene menos probabilidades de obtener un trabajo con buena remuneración.
Un estudio realizado en California, Estados Unidos, demostró que las mujeres con hijos menores de edad experimentaron una reducción del 65 por ciento en su nivel de vida durante el primer año posterior al divorcio. En cambio, los maridos consiguieron un 42 por ciento de aumento en su calidad de vida.
El divorcio daña profundamente a los niños. Se sostiene que para los hijos es mejor el divorcio que un matrimonio infeliz de sus padres. Sin embargo, uno de los estudios más serios y profundos, prolongado en el tiempo y realizado en Estados Unidos por la doctora Judith Wallerstein , detectó que, una vez producido el divorcio, todos los hijos que hasta entonces eran sanos experimentaron problemas emocionales y conductuales significativos, los cuales, en la mayoría de los casos, perduraron hasta quince años después de la ruptura.
La evidencia indica que, por lo general, incluso en las familias donde hay problemas y ciertos grados de infelicidad, los niños encuentran un ambiente más propicio para la educación y desarrollo que en el originado por el divorcio de sus padres.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente , al momento de iniciar mi intervención consulté mi reloj. Sé que dispongo de 25 minutos, de los cuales he ocupado 19.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , esta Mesa se ha distinguido precisamente por su transparencia. Hace treinta segundos que terminó el tiempo de su Señoría.
Para eso contamos con el señor Secretario, que es ministro de fe.
Por favor, redondee su intervención.
El señor ELIZALDE .-
Así lo haré, señor Presidente . Se lo agradezco.
Me habría gustado agregar otros antecedentes que dañan efectivamente a los hijos, pero ello no es posible.
Anuncio mi voto en contra de este proyecto de ley de divorcio por ser una mala solución.
Además, tampoco se ha dicho que si hoy los avisos de los diarios sostienen que es posible anular un matrimonio por 20 ó 30 mil pesos, un juicio eventual de esa naturaleza, en que habrá que contratar siquiatras, abogados, etcétera, redundará en que familias que hoy tienen una vía de solución no la podrán concretar, debido a esa cortapisa económica tan alta.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
De conformidad con un acuerdo de la Sala, se inicia el tiempo de una hora, que se distribuirá según Incidentes, manteniendo estricto orden. Por lo tanto, corresponden a la Democracia Cristiana 19 minutos 30 segundos; a Renovación Nacional, 16 minutos 30 segundos; a la UDI, 8 minutos y 30 segundos: al PPD, 8 minutos, y al Partido Socialista, 7 minutos y 30 segundos.
Una vez terminado ese tiempo, continuarán haciendo uso de la palabra los parlamentarios que figuran en el listado, encabezado por al Diputada señora Martita Wörner.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal por una cuestión de Reglamento.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente , en el caso de que determinados partidos no ocupen todo su tiempo, ¿podrían cederlo a otros parlamentarios, a fin de acrecentar algunos tiempos?
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Señor diputado, en el momento oportuno iremos resolviendo.
El señor BOMBAL .-
¿Por qué no solicita el acuerdo, señor Presidente ?
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Es imposible, porque no hay quórum. No podemos pasar a llevar el Reglamento.
El señor BOMBAL .-
Hay voluntad.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
La Mesa tiene la mejor disposición de cumplir fielmente lo acordado.
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , pienso que éste es un debate necesario, positivo y bueno.
Aunque el tiempo cedido por mi Comité es breve, quiero decir que el matrimonio civil es indisoluble y constituye un compromiso para toda la vida, y que las normas establecidas pueden considerar algunas excepciones.
En Chile existe el divorcio y es el peor de todos. La nulidad, mediante una farsa legalizada, obliga a cada miembro de la pareja, al abogado y a todos quienes intervienen, a mentir para los efectos de decretar la nulidad mediante la incompetencia del oficial del Registro Civil que celebró ese matrimonio. Es el peor de todos los divorcios que existen. Deja en la indefensión a los miembros de la familia, en especial a los que están en una situación de mayor debilidad, que son los hijos y la mujer.
Además -para qué vamos a insistir, ya se ha dicho-, se produce por el solo acuerdo de la pareja, mediante una negociación de los bienes que se tengan en común; se requiere mentir, contar con recursos para contratar un abogado y proceder a declarar la incompetencia del oficial del Registro Civil . También es discriminatorio, por las razones que se han dado: si se tienen los recursos, se puede conseguir la nulidad.
Por lo tanto, el problema de nuestra sociedad es ver de qué manera enfrentamos la realidad que existe: si lo hacemos con la verdad y transparencia, buscando fortalecer la familia y proteger a los niños o, lisa y llanamente, nos hacemos los lesos, mantenemos la farsa que es la nulidad y seguimos tal como se ha hecho durante todo el presente siglo.
Me parece que lo lógico es que esta Corporación, el Congreso Nacional, reaccione frente a la realidad del Chile de hoy.
La señora Berta Belmar , directora del Registro Civil , ayer entregó una cifra que indica que el 42 por ciento de los niños nacen fuera del matrimonio en nuestro país.
En la Cuarta Región, que represento, es peor la situación: uno de cada dos niños que nacen son hijos naturales o ilegítimos.
Cabe preguntarse producto de qué relación son esos niños, si todos los matrimonios que conocemos son legales o uniones de hecho, convivencias, relación de pareja estable; en definitiva, si forman o no una familia. Ahí nos vamos dando cuenta de que cada día es más creciente la situación de matrimonios -digamos las cosas como son- reconocidos por el resto de la gente desde el punto de vista social, cultural y del concepto de la formación de un matrimonio y del establecimiento de una familia, pero no son legales. ¿Por qué? Porque alguno de los miembros no se puede casar por no haber obtenido la nulidad mediante este subterfugio, por distintas razones. El hecho concreto es que cada día en nuestro país hay más matrimonios, en el entender de la gente, que no tienen un resguardo o asidero legal.
Nuestra sociedad, frente a esta situación, ha reaccionado con hipocresía social, con indiferencia, la mayoría -como acá se ha dicho- con egoísmo y, en mi opinión, con una gran cobardía, porque lo que ocurre en la vida diaria es totalmente distinto.
¿Qué pasa con aquellos que tuvieron una ruptura matrimonial y quieren rehacer su vida? Soy de los que se casó para toda la vida, pero, al igual que muchos otros chilenos, hemos vivido o conocemos esta otra realidad: que no pudo ser para toda la vida, no porque no quisiéramos, sino porque llega un momento en que la situación obliga a una ruptura matrimonial por cautelar el bien común de la propia familia, de los hijos, de la cónyuge.
Aquí se han mencionado, por el Diputado señor Elizalde , los efectos negativos del divorcio, pero hay que señalar también, con toda claridad, los problemas que se generan en aquellos matrimonios que se mantienen obligadamente juntos, los efectos que se producen en los niños cuando sus padres viven en una permanente pelea, en conflictos y agresiones de todo tipo.
Esta Corporación aprobó una ley sobre violencia intrafamiliar, y así también debemos enfrentar los problemas que se producen en el matrimonio y en las parejas.
Ni hablar de la hipocresía de la infidelidad, de los matrimonios que se ven muy lindos en el papel, pero resulta que uno de los cónyuges tiene dos, tres o cuatro amantes o, lisa y llanamente, el problema que se produce con la pareja se resuelve en otro lado, con la aceptación social. Por eso digo que hay hipocresía, cobardía, y esa no es la mejor manera de enfrentar el problema.
No debemos actuar como las avestruces y esconder la cabeza bajo la tierra, sin preocuparnos de lo que pasa en la superficie. Si queremos terminar con la discriminación de los hijos, generar igualdad de oportunidades, proteger a nuestros niños, a la familia y el principio de que el amor es la base de la relación de pareja y lo que permite que exista una familia estable, duradera, rica en sentimientos, que es la base de la sociedad, debemos enfrentar la realidad con la verdad por delante, con transparencia, a través de una solución legal que termine con la farsa de la nulidad y permita avanzar por un camino adecuado para solucionar los problemas que viven miles de chilenos, tanto padres como hijos. Lo peor es mantener la situación actual.
Anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar. Lo hago de acuerdo con la responsabilidad política que se me otorgó al ser elegido parlamentario; también como católico, como hombre de fe y conforme a mi recta conciencia.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente , ha sido muy difícil para mí tomar una resolución respecto de este proyecto. Reconozco que he tenido dudas muy profundas. En definitiva, después de una larga reflexión, he decidido votarlo a favor, con el fin de que se legisle sobre la materia y que, una vez en la Comisión, se mejore, complemente y se llegue a la mejor solución para resolver este problema social y fortalecer el matrimonio.
¿Cuáles son las razones por las que me incliné a votar favorablemente el proyecto? Seré breve y no me referiré a aspectos doctrinarios.
En primer lugar, no es cierto que ahora estemos estableciendo el divorcio, pues éste existe en nuestro país desde hace casi medio siglo bajo el nombre de nulidad de matrimonio. Ésa es la verdad. En Chile existe el divorcio con disolución de vínculo. Y es extraordinariamente fácil conseguirlo: se recurre a testigos falsos, se eligen el juzgado y la sala de la corte, se proporcionan pruebas falsas, las que, incluso, son provistas por determinadas organizaciones o estudios profesionales.
Algunos colegas -entiendo que entre ellos el Diputado señor Viera-Gallo - han leído avisos aparecidos en la prensa donde se ofrecen estos servicios. Por mi parte, citaré algunos: “25.000 pesos. Nulidades urgentísimas. Diez años de experiencia.” “20.000 pesos. Nulidades.” “25.000. Urgente.”. Las nulidades se obtienen en apenas dos meses.
En este aspecto puedo señalar que la Corte de Apelaciones de Santiago publica la tabla de todos los asuntos que conoce semanalmente. ¿Saben sus Señorías qué proporción corresponde a nulidades de matrimonio, es decir, a divorcios? Según esa publicación, el 17 por ciento. Y agrego algo más: de las resoluciones, esto es, de los fallos, creo que un 30 por ciento corresponde a nulidades de matrimonio, o sea, a juicios de divorcio.
Entonces, cuando hablamos de que en nuestro país, en Chile, no hay divorcio, simplemente estamos falseando los hechos. Ante esta hipocresía, no nos sigamos engañando. ¿A quién se engaña? ¿A las partes? Ellos saben lo que están haciendo. ¿A los jueces? Lo saben. ¿A la Corte? Lo sabe. ¿Los abogados? Lo sabemos. Entonces, en definitiva se está engañando al país. Y aquí hay un problema fundamental: el de la verdad. Para mí, modestamente, en ninguna sociedad hay otro valor de tanta trascendencia como la verdad. Y aquí estamos viviendo en la mentira. Decimos al mundo que es el único país donde no hay divorcio, en circunstancias de que el 17 por ciento del trabajo de la Corte de Apelaciones de Santiago corresponde a juicios de divorcio, y el 28 ó 30 por ciento de los fallos de esa Corte, se refieren a juicios de divorcio, disfrazados de nulidades.
En síntesis, se trata de terminar con la hipocresía, de afrontar y trabajar con la verdad, y eso es bueno para Chile.
Quiero referirme a otro aspecto. Aquí hay mayoría de católicos. Pero, en verdad, no tenemos derecho a imponer nuestros dogmas e ideas más vitales al conjunto de la sociedad. En este sentido, debo decir que fui parlamentario desde 1964 y siempre el Partido Radical procuró que tratáramos el divorcio en el Congreso, y los democratacristianos, entre otros, nos opusimos a ello. Aquí hay un problema de derechos humanos de un sector minoritario del país que no es católico, a los cuales no tenemos derecho de imponer las ideas profundas de nuestra religión. Sí, estoy de acuerdo, nuestro mensaje debe ser claro, en cuanto partidos políticos de inspiración católica o cristiana, en el sentido de que nuestros militantes y nuestra gente sea o procure ser consecuente con las ideas que profesa. Ésa es una responsabilidad ética del conjunto de los cristianos, pero, insisto, no tenemos derecho a imponer a toda la sociedad nuestras convicciones religiosas.
Hay un problema que me ha preocupado hondamente y lo digo con profunda sinceridad: la posición de la Iglesia, en general, en esta materia. Me hace profundo peso su posición y petición. Lo digo con sinceridad, porque así lo pienso.
Trabajé durante 17 años junto a la Iglesia, en la Vicaría de la Solidaridad. Conozco el trabajo enorme que hizo la Iglesia, esa Iglesia de la Vicaría , de Monseñor Silva Henríquez, de los curas que están en todas las poblaciones, en general, de toda la Iglesia. Siento un gran compromiso hacia ella. Pero esto no puede impedirme afrontar un problema social grave que existe en nuestra sociedad ni ser motivo para seguir trabajando con la mentira de que no hay divorcio, en circunstancias de que sí lo hay. Es preferible que, junto con reconocer esta realidad, procuremos que nuestros valores cristianos estén presentes en el tipo de sociedad o de instituciones que procuramos construir.
En ese sentido, quiero ser bien franco. El único argumento que, en definitiva me hacía mucho peso, era que en alguna medida, el establecer el divorcio podía ser un mensaje que se transmitiera a la sociedad y que tendiera a dar menos fuerza a una institución tan fundamental como es la familia y el matrimonio.
Me hago cargo de esa objeción, y, muy sinceramente, pido a los miembros de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia -que deberán seguir conociendo este proyecto-, que haga los máximos esfuerzos para que, junto con la aprobación de la idea de legislar, procuren ellos y procuremos todos enviar los más claros mensajes a nuestra sociedad, en el sentido de que el matrimonio es una institución vital y, ojalá, indisoluble.
Porque ese mensaje ético, en el fondo, no es sólo un problema de leyes, ni fundamentalmente de leyes, sino en parte muy importante de valores culturales que debemos transmitir a la sociedad, porque todos tenemos responsabilidades. En el segundo informe del proyecto, en todo el trabajo que debemos seguir haciendo en la Cámara, hay que señalar, claramente, que el reconocimiento de la existencia de un problema social y el hecho de regular el divorcio para su bien, en ningún caso significa un mensaje para debilitar el matrimonio, sino que queremos hacer los máximos esfuerzos para fortalecer culturalmente la familia y el matrimonio, instituciones básicas para nuestra convivencia, para nuestra civilización, y en las que se apoya, en definitiva, nuestro propio porvenir como nación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Restan dos minutos y treinta segundos al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el Diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , el tema del divorcio no es nuevo en el Parlamento. En 1875, hubo un proyecto cuyo artículo 17 señalaba que el divorcio es la separación personal de los cónyuges, decretada por tribunal competente, a petición de alguno de ellos.
En 1883, el Diputado señor Novoa , de la corriente liberal, señalaba a la Sala: “Pero señor, cuando el lazo conyugal se haya roto de una manera irreanudable, cuando el matrimonio haya terminado de facto y de un modo irrevocable, a despecho de cuántas leyes de indisolubilidad se dicten cuando el viento de la eterna separación de los esposos haya soplado sobre el hogar para no dejar en él ni huella de su existencia, cuando, en fin, todo esté totalmente concluido, ¿qué ley puede mantener esa relación conyugal?”
Estoy absolutamente convencido de que, en el análisis que estamos haciendo, debemos tener claro si el divorcio es causa o consecuencia de una ruptura conyugal. Y tengo la sensación, después de haber escuchado a los distinguidos colegas que defienden la tesis contraria a este proyecto, de que toda la orientación que dan apunta a sostener que el divorcio es causa de las diferencias matrimoniales. Lo cierto es que la situación es exactamente contraria.
En nuestro país, las parejas llegan al estado de utilizar el fraude legal que existe, cuando la relación matrimonial, aquella que quisieron construir de por vida, no es posible mantenerla.
Mucho se ha hablado de estadísticas que demuestran que cuando la ley es más fácil, aumentan los divorcios; pero no he escuchado a nadie que nos diga cuántos de esos matrimonios se mantienen sin que realmente exista en ellos lo básico, lo elemental, que es el amor. ¿Cuántos son los matrimonios que continuarían sólo por apariencia? ¿Cuántos de ellos, en definitiva, crean graves conflictos en su relación con los hijos. Por eso, estoy absolutamente convencido de que la causa de los conflictos matrimoniales o de su ruptura no es el divorcio y de que en la medida que decidamos dar ese paso, vamos a pagar una deuda con la sociedad de más de cien años. Podremos decirle a nuestro país que asumimos y reconocemos el problema que existe, que no queremos que las familias se rompan, pero que, como legisladores, debemos entregar a la sociedad los instrumentos necesarios para cuando eso ocurra.
Por ello, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, de 16 minutos y 30 segundos, tiene la palabra el Diputado señor Vicente Karelovic .
El señor KARELOVIC .-
Señor Presidente , el 74 por ciento de los chilenos se manifiesta a favor de legislar sobre el divorcio vincular. Es urgente revisar profundamente nuestra legislación, ya que la prescindencia legislativa no hará más que agravar la situación, sobre todo de la mujer y los hijos que viven en situaciones desfavorables en nuestra sociedad. Por ello, debemos asumir como legisladores la responsabilidad que nos corresponde.
Cuando los matrimonios sufren crisis y la amistad se rompe definitiva e irreparablemente, hacemos como que el problema no existe y dejamos que los cónyuges resuelvan por sí mismo el quiebre. Sin embargo, los hombres y mujeres que han experimentado una ruptura matrimonial, la opinión pública, los abogados, los jueces y todas las instituciones que administran justicia, han proveído la solución que hasta ahora ha sido negada por las leyes. La nulidad matrimonial por supuesta incompetencia del oficial del Registro Civil , originada en el equivocado domicilio de los contrayentes, ampliamente practicada en nuestro medio, constituye la forma que se ha buscado para superar una legislación que resulta evidentemente inadecuada. Ella es un fraude a la ley y un divorcio vincular encubierto sancionado por los tribunales. Resulta irreal mantener la formalidad de un vínculo conyugal donde la amistad y el amor terminaron. Lo razonable es reconocer esa realidad, enfrentando lo único que la legislación puede regular con ventajas: la situación de los hijos y la de la cónyuge que luego de la ruptura queda en desventaja. Por eso, este proyecto intenta dar lugar a un estatuto diferenciado que reglamente la separación, la nulidad y el divorcio. Evita mantener un vínculo, en términos formales, participando de un fraude indigno; en cambio, permite el divorcio sólo en aquellos casos en que el proyecto de vida en común de los cónyuges se ha hecho absolutamente imposible.
La iniciativa favorece la estabilidad matrimonial y, por tanto, protege a la familia, porque hace más difícil el divorcio que en la actualidad, y resguarda el cumplimiento de los deberes familiares hacia los hijos después de terminado el matrimonio. Además de establecer taxativamente las causales de divorcio, se favorece una instancia previa de conciliación y se faculta al juez, en casos extremos, para denegar el divorcio, aunque concurra alguna causal, si con ello se evitan males mayores.
El proyecto busca perfeccionar el marco legal general, contenido en la ley de matrimonio civil y proveer a nuestro ordenamiento jurídico de un estatuto que, valorando y promoviendo la mantención del matrimonio, minimice los daños de las rupturas.
Nadie puede considerar al divorcio como un bien deseable. El matrimonio fundado en el amor lleva consigo una promesa y un anhelo de permanencia en el tiempo, pero la ley no puede desconocer que, frente al quiebre irreparable de la vida conyugal, el divorcio puede impedir males mayores, al permitir al juez regular la separación definitiva de los esposos, la relación y deberes hacia los hijos y respecto de los bienes del patrimonio común. De este modo, los cónyuges quedan en disposición para contraer otro matrimonio, con todos los resguardos legales del caso. Con esto, no se trata de promover el divorcio porque la ley lo permite, ni de admitir que el matrimonio es desechable o a plazo; los que contraen este vínculo lo hacen bajo la convicción de que será para toda la vida y que pondrán su mejor empeño por que así sea. También es importante considerar que la naturaleza humana es de por sí imperfecta y que la ley positiva tiene el deber de regular los conflictos de la vida humana.
A todo esto debe agregarse la situación de quienes, por su orientación sexual o su conducta sostenida, se han puesto en situación incompatible con la naturaleza del matrimonio. En estos casos, el otro cónyuge podrá también solicitar el divorcio. No hay razón de justicia alguna, como se comprende, para obligar a un ser humano a mantener el vínculo con quien posea una conducta sexual o de otra índole que hace imposible el proyecto de vida en común que supone el matrimonio.
El proyecto permite dar lugar al divorcio cuando ha transcurrido un tiempo de espera y de previa separación de los cónyuges. La suspensión de la vida en común y el hecho de que los propios cónyuges no la hayan renovado espontáneamente, es prueba de la ruptura definitiva. Los beneficios meramente formales que se alcanzarían con la mantención del vínculo son muy inferiores a los perjuicios que se originan de una situación irregular que en sí misma no produce ningún bien.
Apoyo plenamente el proyecto de ley con disolución de vínculo. Sólo los pacatos y los moralistas crónicos pueden oponerse a esta importante reforma del derecho de familia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , no puedo empezar mi intervención sin antes recordar a la Sala las palabras que Su Santidad Juan Pablo II expresara a la comunidad chilena hace unos años, justamente en Valparaíso, cuando todavía no existía el Parlamento, las cuales hoy son tan válidas como en ese entonces: “No os dejéis invadir por el contagioso cáncer del divorcio que destroza la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los padres.”
Estamos ante la presencia -me atrevo a aseverar- del proyecto más trascendental que ha discutido esta Cámara, el cual, de llegar a convertirse en realidad, también puede traer consecuencias nefastas para nuestra sociedad.
En la vida del ser humano existen tres momentos muy importantes. Dos son involuntarios: el nacimiento y la muerte. Uno -el más importante de su vida- es voluntario: la decisión de contraer matrimonio.
El Código Civil define el matrimonio de la siguiente forma: “es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente,” fundando, de esta forma, el concepto de familia, núcleo básico de nuestra sociedad.
Muchos podrán señalarme que dicho fundamento, precisamente, deriva de la Iglesia Católica y que nuestro Estado es laico, conforme lo señala la propia Carta Fundamental.
Sin embargo, para quienes piensan así, es necesario destacar que la indisolubilidad del matrimonio es, por derecho natural, propiedad esencial de su misma naturaleza, esto es, la indisolubilidad interna, que es anterior a la voluntad de los cónyuges y de la ley. Por lo tanto, debe ser reconocida.
Lógicamente, es imposible sostener, como quienes abogan por una ley de divorcio, que ésta es en defensa de la familia. ¿Cómo pensarlo si el objetivo de una ley de divorcio no es proteger, defender, tutelar o fortalecer a la familia? Basta ver que sus efectos son, por un lado, amparar, desde el punto de vista legal, el término de la vida común de los cónyuges entre sí, y de éstos con sus hijos, los cuales en definitiva quedan al cuidado de uno de ellos o de ninguno, de terceros o distribuidos entre ambos. Y por el otro, permite establecer otras relaciones entre los divorciados, fundando nuevas familias, en sustitución de la anterior.
Las rupturas matrimoniales son dolorosas, indeseables y perjudiciales para los hijos. Pero a ese gran daño no se le pone atajo cambiando la naturaleza misma del matrimonio, sólo buscando resolver los problemas de una minoría de la sociedad, a través de la modificación radical del concepto de matrimonio.
Es ridículo afirmar que el divorcio es un mal menor, ya que los estudios al respecto establecen que una vez introducido en la legislación, trae más rupturas matrimoniales.
En quienes desean contraer matrimonio, es incalculable el daño subconsciente que causa el hecho de que la legislación admita, en determinadas condiciones, la ruptura del compromiso. Esa sola hipótesis resta firmeza al consentimiento e introduce una funesta reserva: “Me caso, pero si hay dificultades, puedo divorciarme”. Es decir, el consentimiento queda condicionado.
Dígase lo que se diga, el divorcio convierte la unión del hombre y de la mujer en algo provisorio. Mientras todo funcione bien, existe; si hay problemas, pasa a ser desechable, y quienes lo evaluarán, serán los mismos cónyuges.
Una ley de divorcio irá en beneficio de los sectores más acomodados de la sociedad. Los más pobres, ajenos a los juicios e imposibilitados de contratar los servicios de abogados, continuarán resolviendo sus problemas por el camino de facto, creciendo en ellos la idea de que el matrimonio no es para toda la vida, ya que si una unión puede suceder legalmente a otra, poco importan las formalidades legales para lograrlo.
Si se acepta este proyecto de disolución de vínculo, fácilmente se encontrará el modo de legalizar, tarde o temprano, el aborto, la manipulación genética y la eutanasia. Ésa ha sido, históricamente, la ruta del divorcio en otros países.
Quiero responder algunas argumentaciones divorcistas.
En primer lugar, dicen “terminar con el fraude de las nulidades”. Sí, estamos de acuerdo, pero puede terminar si se les confiere competencia a todos los oficiales del Registro Civil .
En segundo término, plantean la necesidad de regularizar la situación jurídica de personas que han sufrido una ruptura irreversible. Éstas pueden considerarse en una legislación apropiada, que atenúe sus consecuencias y confiera mayor eficacia al reclamo de los derechos de quienes son más débiles o más desprotegidos. Para ello, no es necesario el divorcio.
En tercer lugar, manifiestan que la indisolubilidad es un postulado de la religión católica, que no puede imponerse a una sociedad pluralista. Falso, no es sólo un postulado de la Iglesia Católica, sino que tiene sus fundamentos en la naturaleza humana misma, e interesa a toda la sociedad.
En cuarto término, dicen que es deber del Estado atender a las familias que se encuentran en situación de convivencia. Sí, estoy de acuerdo. Hay modo de legislar, proveyendo los derechos de seres emanados de la paternidad y filiación, sin que sea necesario para ello establecer el divorcio.
En quinto lugar, afirman que el divorcio es admitido en forma amplia en las legislaciones contemporáneas. Es cierto que así ha sido, pero es un hecho estadístico, y no puede ser invocado como razón para imitar esas legislaciones positivas. Lo que corresponde es lamentarlo y no imitarlo.
La indisolubilidad es la victoria del deber, del compromiso, de la fidelidad y del bien común. La indisolubilidad es la afirmación de que la familia constituye un organismo natural, del cual somos componentes vivos, no señores soberanos, por lo que no viene al caso saber lo que quieren o no los cónyuges, sino lo que a ellos exige la institución para corresponder a su alta finalidad social e individual.
Finalmente, quiero manifestar a la Sala mi preocupación por los más débiles y a quienes siempre debemos proteger: los niños. Muchas veces, en la separación, el niño lamenta su propia situación, pero sabe que es algo excepcional, que sus padres pueden tener incompatibilidades insalvables, pero que éstas no destruyen el vínculo sagrado que los une. De modo que el dolor tendrá un poderoso soporte sicológico de orientación en su propia vida.
En cambio, el divorcio quiebra los parámetros e introduce el caos en la mente del niño, pues le presenta como normal algo que no lo es, lo que puede transformar en gran medida su desarrollo sicológico.
Debemos buscar en nuestra propia sociedad las causas últimas de los problemas a que se ha visto enfrentada la institución de la familia, y no tratar de resolverlos por medio de una ley de divorcio, que tampoco los va a solucionar.
Hoy se desarrollan principios muy valiosos, pero también se olvidan otros fundamentales. La sociedad, al fomentar el consumismo, el hedonismo, la competencia desenfrenada y el individualismo está impulsando una forma individual, que conduce, por el camino del egoísmo, hacia la soledad. Es el camino opuesto a la entrega, al sacrificio generoso, a la gratuidad y a la acogida, que está en la base de una comunicación verdaderamente libre y humanizadora.
Por estas y otras consideraciones, que por la limitación de tiempo no puedo mencionar, quiero manifestar públicamente mi rechazo a la idea de legislar sobre el proyecto en discusión.
Que Dios bendiga e ilumine a los legisladores en esta materia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Han terminado los dieciséis minutos y treinta segundos que correspondían al Comité de Renovación Nacional.
En el tiempo del Comité de la UDI, el Diputado señor Melero dispone de cuatro minutos y el Diputado señor Bombal de cuatro minutos y treinta segundos.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , a estas alturas del debate, las intervenciones ya no persuadirán ni cambiarán la opinión de ningún parlamentario. Más bien intervendré para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, convencido de que, desgraciadamente, en la votación triunfará la posición de legislar sobre la materia.
En ese sentido, quiero partir por hacer presente que la Constitución Política de la República establece, en su artículo 1º, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, principio básico y vital que impone la obligación de defender su integridad. Entonces, corresponde al legislador y a la comunidad nacional discernir qué norma o realidad la vulnera.
No me parece que la Constitución deba perfilar el contenido de la integridad de la familia, pero ésta constituye el eje sobre el cual debe centrarse el debate.
Por esta razón, soy absolutamente contrario al divorcio con disolución de vínculo, porque considero que atenta contra la integridad de la familia. Sin embargo, puedo admitir la necesidad de debatir -de hecho hoy lo hago- sobre este principio básico, porque si no está aclarada, la discusión carece, a mi juicio, de un elemento común del cual partir.
Si alguien considera que la admisión legal del divorcio con disolución de vínculo no vulnera la integridad de la familia, tendrá que exponer cómo y por qué es así. Se verá, por lo menos, obligado a reconocer la validez de la institución familiar y la necesidad de defender su integridad.
Ahora, otro tipo de realidades a mi juicio, evidentemente no vulneran la integridad de la familia. Es el caso de la forma como está establecido el divorcio en nuestra legislación, vale decir, a través de la separación de cuerpos, que no vulnera la integración de la institución desde ningún precepto. Todo lo contrario, la protege, porque si no se admitiere esa facultad de los seres humanos, sencillamente podría destruirse la familia hasta grados muy superiores. Pero, precisamente porque existe esta idea en nuestra legislación y la facultad para hacerlo, no se hace necesario avanzar más allá en una legislación de divorcio vincular. Por cierto que lo aprobaría, si fuera el camino correcto a seguir.
Hasta ahora, no conozco a nadie, dentro del mundo jurídico más o menos organizado, que defienda el divorcio con disolución de vínculo diciendo que lo hace como un medio de atacar a la familia, sino que siempre los argumentos expresan que es un medio de solucionar situaciones sociales que se verifican y que, en definitiva, tienden a preservar la familia. En verdad, nada de eso ocurre y en oposición se plantea el divorcio como forma de solución.
Me basta aplicar argumentos que entiendo de derecho natural, como cualquier ciudadano, y sostengo que el divorcio no es un problema de fe religiosa, sino de moral social; así como en el pasado ocurrió -y tuvo una connotación religiosa- con la libertad de enseñanza, que había que propiciar y respaldar, y no era católico el que no lo hacía.
No es un problema que tenga que ver con la fe ni con lo que se ha señalado. Es un problema de moral social y, el día de mañana, alguien podría sostener que se pretende imponer principios morales que, a mi juicio, no están en juego.
Rechazo cualquier interpretación en el sentido de que quienes somos católicos defendemos esto y quienes no lo son, se sienten liberados.
El problema es moral, social y no de fe religiosa, y ahí está todo su contenido.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal, exactamente por 4 minutos y 30 segundos.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente , se han planteado diversas objeciones de índole antropológica, moral y religiosa, pero no quiero ahondar en ellas, por ahora, sino que fundar mi rechazo en una opinión estrictamente jurídica.
No obstante que nuestra legislación define el matrimonio como un contrato, éste es mucho más, pues genera, a no dudarlo, la institución matrimonial, cauce eficiente de la familia, a la cual el propio Estado le debe resguardo y acciones concretas tendientes a su fortalecimiento.
Este hecho no fue desconocido por don Andrés Bello . Trató esta materia en el libro I del Código Civil, denominado “De las personas”, separadamente del libro IV, en que se desarrolló, bajo el título “De las obligaciones en general y de los Contratos, la teoría general de los actos jurídicos y de los contratos en particular.”
¿Por qué? Debido a que el contrato de matrimonio es el único acto jurídico conocido en el cual los sujetos de la relación jurídica son, además, objetos de la misma. En efecto, la propia definición del matrimonio permite concluir claramente lo anterior. Nos dice que es “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente para toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
Entonces, los cónyuges son el objeto mismo para el cual la finalidad del acto se cumple y por ello poseen esta doble calidad: de sujetos y objetos de este solemne contrato.
Es un contrato, una relación con el otro en el otro. Es una unión de personas en las personas.
Hecha esta consideración previa permítanme analizar esta sanción del divorcio que se propone. El divorcio, a la luz de la teoría general de los contratos, es una sanción de resolución del acto de que se trata, pues sus causas se producen durante la vigencia del mismo y consisten, en último término, en el incumplimiento que una o ambas partes cometen de los efectos del acto celebrado, es decir, de los derechos y obligaciones contraídas.
Por esta razón, quiero ser clarísimo al señalar que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el divorcio es una sanción que jamás podrá ser aceptada por el derecho, sin torcer su propia naturaleza. ¿Por qué? Al concluir que el divorcio es la resolución del contrato de matrimonio y que éste tiene por objeto a las personas mismas de los contrayentes, como lo acabo de decir, surge de inmediato la objeción. ¿Cuál es? Que a tal resolución le será imposible conceder, luego de producida, las denominadas prestaciones mutuas. Es estrictamente jurídico el punto que estoy planteando.
Producida la resolución de un contrato, cualquiera de las partes se deben las denominadas prestaciones mutuas, que el propio juez, que ha declarado la sanción, debe regularlas. Así, en la resolución de un contrato de compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben devolverse mutuamente lo que haya recibido uno y dado el otro en razón de ello. Esto mismo es imposible en el caso del matrimonio. ¿Cómo los cónyuges se devolverán a sí mismos el uno al otro? Si estamos diciendo que es un contrato en el que una persona se da en la otra, la dación de los cónyuges, entonces, ¿cómo se devolverán a sí mismos el uno al otro? ¿Cómo se devolverán los años de vida, los proyectos mutuos, íntimos, el amor que ambos les entregaron a sus hijos? ¿Cómo se devolverán las promesas hechas para toda la vida? ¡Imposible!
Entonces, desde un punto de vista estrictamente jurídico, como se observa, resulta absurdo que en el Parlamento, en demasía, se vea forzando el derecho con este proyecto, al deshacer y destruir un contrato que es institución, mucho más que el mero contrato. Por lo mismo, es un contrato de orden natural.
No he señalado ninguna consideración de orden religiosa. Si las agregáramos, ¡por Dios!, se fortalecería mucho más ese concepto.
Una última palabra. Aquellos que profesamos una fe hemos recibido esta mañana agravios; incluso, se ha agraviado a la Iglesia a la cual pertenecemos. Esos agravios contribuyen, de una manera muy grande, a fortalecer todavía mucho más nuestra fe y nuestra filial adhesión -en nuestro caso- a la Santa Madre Iglesia Católica.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se pasó en un minuto el Diputado señor Bombal.
En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara, por ocho minutos.
El señor JARA.-
Señor Presidente , como se ha dicho, este debate es histórico. Es tal vez el más trascendental, desde el punto de vista valórico, que ha hecho esta Cámara. Además, tiene una enorme trascendencia porque permite precisar la forma en que los legisladores debemos resolver los problemas que nos corresponden.
¿Podemos legislar sólo en consideración a nuestras convicciones religiosas, filosóficas o prejuicios ideológicos, o tenemos la obligación de considerar el bien común y el interés general de la sociedad?
El matrimonio, como lo ha dicho el pastor luterano Richard Wagner , es una realidad humana, al igual que las rupturas. El divorcio es una fórmula humana para mitigar el dolor, el sufrimiento, el quiebre emocional de una ruptura matrimonial.
Aquí estamos frente a un problema concreto y real. No estamos decidiendo sobre conceptos abstractos o ideales, respecto de lo que quisiéramos que fuera, pero que no lo es. Por cierto, todos queremos que los matrimonios sean para toda la vida, pero también sabemos que ello no es así. Más allá de nuestro querer o voluntad, todos fracasamos en la vida o podemos fracasar. Todos estamos expuestos a cometer errores. El error y el fracaso forman parte de la realidad humana.
¿Y por qué en este caso, que es tal vez el problema existencial más dramático del ser humano, porque dice relación con su intimidad, sus afectos y con el curso futuro de su vida, se le niega toda posibilidad de asumir ese error o fracaso, de rehacer su vida, de seguir viviendo en la esperanza de lograr la felicidad?
¿Cuál es el fundamento ético, jurídico y social para obligar a permanecer vinculadas a dos personas que ya no desean estarlo? ¿Con qué derecho la ley puede obligar a una unión o vínculo que denigra, humilla, desquicia y hace posible que surjan las pasiones más bajas del ser humano, como la ira y el resentimiento? ¿Cómo es posible que se condene en estas circunstancias a seres humanos a la infelicidad permanente?
El colega Elgueta citaba al ex Senador Tomic, quien expresaba que “en el estado cristiano ideal, el error no da derechos.” Pero también decía que no vivimos en el estado cristiano ideal y, por ello, debemos reconocer que en estas circunstancias el error da derechos. ¿Cuántas veces hemos discutido aquí el derecho del delincuente a rehabilitarse y a reintegrarse a la sociedad? ¿Por qué negar este elemental derecho a quienes han fracasado en su matrimonio? No confundamos las cosas.
El divorcio, por cierto, no es una solución a las rupturas matrimoniales, pues éstas no tienen una solución absoluta. Jamás podremos evitarlas en su totalidad. Lo que sí podemos hacer es tratar de disminuirlas.
Es cierto que los fracasos afectivos no podremos evitarlos y por ello, como legisladores, tenemos la obligación de generar una solución a un problema humano, una salida civilizada y razonable, que sea, al menos, un remedio, una oportunidad para rehacer emocional y afectivamente a miles de seres humanos que viven y sufren, tal vez, el mayor de los problemas. Esa salida, la del divorcio vincular, es la alternativa posible, civilizada, humana y racional para dar solución a los problemas derivados de los fracasos matrimoniales.
Seamos claros, reconozcamos lo que es evidente. Aquí se ha dicho y reiterado que en Chile el divorcio existe a través de las nulidades del matrimonio. ¿Y por qué se usan las nulidades matrimoniales? Esto no es un capricho, porque siempre la realidad de los hechos y la vida serán mucho más poderosos que la situación jurídica o la existencia de normas que desconocen esa realidad humana. Y aun cuando todos sabemos y reconocemos que las nulidades son un fraude legal, que afecta la dignidad y respetabilidad de nuestra judicatura y de nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, se hace uso de ella, porque resuelve, en la práctica, un problema real y concreto que no tiene otra solución en la ley. Pero lo resuelve mal, porque no regula las consecuencias que se derivan de ello y, además, se aplica en forma amplia y permisiva.
En este sentido, el proyecto que estamos estudiando es mucho más restrictivo, porque no autoriza el divorcio por el simple acuerdo, como sucede en la actualidad con las nulidades de matrimonio. Negar esta realidad es una hipocresía; no dar solución racional al problema es una irresponsabilidad inexcusable como legisladores, porque el derecho, en último término, es un instrumento que está para dar solución civilizada a los problemas que se crean en la convivencia social.
¿Cuáles son los principales argumentos dados aquí para oponerse al divorcio vincular? Primero, los emanados de las convicciones religiosas; segundo, los que pretenden que el divorcio sacrifica a los hijos al interés egoísta de los padres, y tercero, los que sostienen que el divorcio debilita el matrimonio y la familia.
En cuanto al emanado de convicciones religiosas, creo que estas razones son legítimas para quienes las sostienen. Las comprendo y las respeto, pero lo ilegítimo -como también aquí se ha dicho- es pretender imponer esos argumentos a quienes no tienen esas convicciones religiosas. Aquí corresponde precisar cuál es nuestro deber como legisladores. Una conquista de la humanidad ha sido la secularización de la sociedad y del Estado. Es decir, entender que la sociedad y el Estado deben organizarse con prescindencia de las convicciones religiosas, que se debe comprender que son privativas de la intimidad y libertad de las personas. Luego, el Estado es una institución esencialmente laica; o sea, absolutamente neutral en materia religiosa, en términos de que está obligado a garantizar a todas las personas la plena libertad religiosa y de creencias. Las leyes que rigen la vida de la sociedad deben ser esencialmente neutrales en materia religiosa, porque deben dar a todos la posibilidad de acogerse a ellas para solucionar sus problemas reales y concretos. Luego, los legisladores tenemos la obligación de legislar, resguardando el bien común y el interés general de la sociedad, con la única limitación de preservar la moral, las buenas costumbres y el orden público.
¿El divorcio es inmoral? ¿Atenta contra las buenas costumbres? Evidentemente, no. Más aún, incluso desde la perspectiva religiosa se reconoce que bajo el imperio de la ley católica se puede proceder al divorcio, ya que en determinadas circunstancias la Iglesia tiene la facultad de disolver ese vínculo. Pero ello no debería ser materia de esta discusión. Lo que nos debe ocupar, más allá de nuestras personales convicciones religiosas, es cómo regular, a través de la ley, un problema real que existe en la sociedad y afecta o puede afectar a los que asumen una determinada religión, y también a los que no la tienen.
El matrimonio es un contrato, una institución civil y laica y, como tal, así debe ser entendido y comprendido por los legisladores. En tal virtud, deberíamos proponer una salida humana y racional a una posibilidad que, por cierto, nadie desea o quiere, pero que se da y existe. Por eso, valoro la actitud de los parlamentarios que, teniendo una profunda convicción religiosa, se sobreponen a sus particulares visiones, reconocen este problema y asumen el interés del bien común.
El otro argumento que se ha hecho valer es que el divorcio sacrifica a los hijos por el interés egoísta de los padres. No es efectivo, porque la penosa situación de los hijos no es responsabilidad del divorcio, sino de los fracasos y rupturas matrimoniales. En estos casos, lo peor es la actual situación, por cuanto los hijos de matrimonios fracasados están en la absoluta indefensión, condenados a vivir en la discordia y en el conflicto entre sus padres. ¿Qué puede haber más dañino que esta situación para los hijos?
Por último, está la afirmación de que el divorcio provoca más divorcios. Este argumento revela una falta de fe en las personas, una profunda desconfianza en el ser humano que, de asumirlo como supuesto, no hace posible la convivencia social. ¿Quién puede suponer que quienes deciden contraer matrimonio están pensando en el fracaso?
En suma, votaré favorablemente la idea de legislar contenida en este proyecto, por cuanto es un intento serio y responsable de resolver un problema grave de manera humana, racional y civilizada.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero responder a las afirmaciones del Diputado señor Luis Valentín Ferrada en cuanto a que el proyecto sería inconstitucional.
El artículo 1º de la Constitución consagra la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, pero no la define. En las actas de la Comisión que estudió la Carta Fundamental -tengo en mi poder algunas citas de los constituyentes-, queda muy en claro el debate que se produjo a raíz de una propuesta del señor Jaime Guzmán , en el sentido de que se debería incluir la indisolubilidad del matrimonio, como característica de la familia. Esa idea fue rechazada por el señor Evans , quien sostuvo que colocar en el plano de un deber para todos los habitantes de la República, para todos los miembros de la comunidad nacional, la indisolubilidad del matrimonio, vulnera otras garantías constitucionales, como la libertad de conciencia, incluso la de culto, porque algunos de éstos permiten la disolución del vínculo matrimonial, la libertad de expresión, etcétera.
Por último, el presidente de la Comisión , señor Enrique Ortúzar , sostuvo: “Establecer la indisolubilidad del matrimonio en la Constitución Política del Estado, significa cercenar la libertad de conciencia, porque se traduce en querer que todos piensen y actúen -según él pensaba- como católicos”.
El mismo señor Ortúzar agrega que él no podría incurrir en un pecado de sectarismo religioso tal como el que significaría establecer en la Constitución el principio de la indisolubilidad del matrimonio. Desde un punto de vista jurídico, le parecería, además, una aberración. Agregó que se prestaría para que el día de mañana se dijera que la Comisión ha actuado con un sectarismo religioso impropio de hombres tolerantes.
Por lo tanto, queda absolutamente claro que la indisolubilidad del matrimonio fue entregada por la Constitución a la consideración del Poder Legislativo.
Por su parte, la entonces Diputada señora Laura Rodríguez , en una intervención de 18 de diciembre de 1990 decía: “La familia es mucho más que una institución; es todo un mundo de relaciones humanas que siempre busca ir superando las distintas resistencias del vivir cotidiano. La familia está constituida por personas, por seres humanos, que siempre aspirarán a superar el dolor y el sufrimiento personal y de quienes tienen más cerca. Esa aspiración es la mejor protección para la familia. Muchas veces, la familia no necesariamente se funda en el matrimonio.”
Por eso, es completamente lógico que la Constitución no consagre la indisolubilidad del matrimonio como un principio constitucional. De allí, entonces, que el planteamiento del Diputado señor Ferrada carezca de fundamento.
Lo mismo sucede cuando invoca la libertad de las personas para contraer un vínculo para toda la vida. Por cierto, tienen esa libertad; en Chile nadie obliga -si se aprobara este proyecto de ley- a que un matrimonio bien avenido y feliz tenga necesariamente que disolverse.
Quiero aprovechar el poco tiempo que me resta para señalar que diversos señores parlamentarios han manifestado -entre ellos, el señor Melero - que su particular visión de las cosas se fundaría en el derecho natural.
Me parece importante traer a colación la opinión de distintos autores. El que apela al derecho natural -dicen algunos-, lo que hace, en el fondo, es ahorrarse el trabajo de fundamentar su opinión. Dentro de la filosofía tomista que -me parece- invoca el Diputado señor Melero -es decir, corresponde a la filosofía de Santo Tomás, inspirada, a su vez, en Aristóteles-, se sostiene que el principio básico del derecho natural es hacer el bien y evitar el mal. Evidentemente, eso es algo que después tiene que ir concretándose, según avanza la conciencia recta del ser humano en su vida y humanidad en la historia. Hay instituciones que en su momento se consideran de derecho natural, pero que después dejan de serlo. Por ejemplo, durante mucho tiempo se consideró que la superioridad del hombre sobre la mujer era de derecho natural. El mismo San Pablo dice: “Obedezcan las mujeres a los hombres”. Hoy, al contrario, la Iglesia Católica reconoce el pleno derecho e igualdad de dignidad entre hombres y mujeres.
Entonces, no podemos endosar con tanta liviandad al derecho natural o al pensamiento de Santo Tomás nuestras propias convicciones políticas o ideológicas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Restan dos minutos al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Con esto se pone término al tiempo adicional acordado por la Sala y distribuido entre los distintos Comités según las normas que rigen para Incidentes.
A partir de ahora, se aplicará el listado primitivo de inscripciones.
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , felizmente ayer se impuso la cordura en esta Cámara y, con el transcurso de las horas, quienes habían patrocinado -no cabe duda, con muy buena intención pero, por cierto, con una propuesta muy equivocada- un proyecto que, dentro de sus particularidades, nos proponía la institución de la familia de hecho, terminaron por reconocer su error y presentaron una indicación, a fin de retirar los artículos que se referían a la materia.
Hoy, iniciamos un nuevo debate que nos permite conocer las distintas ópticas y puntos de vistas, en virtud de los cuales algunos estamos a favor de este proyecto y otros en contra.
Creo que ya se ha dicho casi todo. Las cifras entregadas en las distintas intervenciones son contundentes, y no cabe duda de que todos tenemos un poco de razón. No me referiré a ello, porque me interpretó muy bien el Diputado José Antonio Viera-Gallo al centrar su intervención en nuestra responsabilidad de hoy: votar a favor del proyecto y aprobar la idea de legislar, buscando así un camino común que nos permita superar la anómala situación que hoy hemos aceptado como normal y que se relaciona con un fraude, o cambiar las cosas y encontrar un camino distinto para solucionar este complejo tema.
Precisaré algunas cuestiones ya mencionadas en los discursos anteriores, para ir puntualizando una serie de falacias que, a mi juicio, han terminado por plantar los árboles que generan falta de luz en la verdad que pretendemos encontrar.
En primer lugar, quienes están en contra de este proyecto declaran que es pernicioso para nuestra sociedad, principalmente para la institución de la familia, legislar sobre el divorcio vincular y desconocen una realidad tajante: en Chile la legislación permite un divorcio encubierto que se practica sin expresión de causa, por el solo consentimiento mutuo, en forma fraudulenta, basado en la mentira, que desprotege al más débil y es absolutamente discriminatorio. Nadie se ha escandalizado por eso y todos adoptamos la cómoda posición de pensar que es, tal vez, el mal menor.
En segundo lugar, se afirma que una ley de divorcio engendrará más divorcio. Eso no es así. También se ha dicho hasta la saciedad, que el divorcio es provocado por la crisis insuperable que en un momento determinado sufre una familia. No cualquier crisis, por cierto, sino una crisis insuperable. Entonces, ¿qué perseguimos quienes estamos por aprobar la idea de legislar sobre esta materia? Terminar con el fraude, proteger a los más débiles, regular con justicia y dignidad los derechos y los deberes de los integrantes de esa familia que se está disolviendo. ¿Aumentarán los divorcios durante los primeros meses después de aprobarse una legislación de esta naturaleza? Por cierto que sí; será el cauce natural y normal que seguirán todas aquellas parejas que hasta hoy han estado imposibilitadas de buscar una solución legítima. De esa manera podrán someterse con absoluto respeto hacia sí mismas y con el propósito de superar una dolorosa situación, a una normativa que, discutida responsablemente en la Cámara, las protegerá y les permitirá rehacer sus vidas.
En tercer lugar, ¿qué significa rehacer la vida? No necesariamente formar otra pareja al día siguiente -tampoco es algo que podemos repudiar o censurar-; significa, simplemente, por respeto mutuo de las personas que en un determinado momento deben enfrentar una crisis, buscar una salida que solucione una serie de problemas pendientes y que atentan contra la tranquilidad emocional, espiritual y patrimonial del más débil. ¿Acaso esto de las nulidades no significa muchas veces que la mujer -por evitar el sometimiento a un hombre que no la respeta y no le da la confianza y el cariño que se comprometió a entregarle al momento de contraer matrimonio- debe renunciar a su escaso patrimonio, a la visita de sus hijos y a la pensión de alimentos? No normar debidamente los derechos y deberes de los integrantes de la familia que está en crisis y que debe terminar es el más cruento de los chantajes contra la mujer y los hijos.
Por lo tanto, reconocida esta realidad, debemos preocuparnos de lo que es bueno para la sociedad chilena. Todos se casan para toda la vida, basados en el amor y con la esperanza de vivir el resto de la vida en la unidad del matrimonio. Por cierto, la indisolubilidad del matrimonio es una garantía. Y ¿cuál es el matrimonio indisoluble? El basado en el amor, en el respeto, en sentimientos profundos y en comunión de espíritus. Y cuando eso ya no existe, ¿es lícito no ofrecer ninguna salida digna? Me parece que no, y me provoca una profunda alteración anímica ver que algunos, en aras de su fe, están en contra del proyecto utilizando argumentos basados en la defensa de la familia. Creo que ellos incurren en una actitud contraria a su fe cuando escatiman salarios justos, cuando no pagan sus impuestos, cuando muchas veces mantienen situaciones de infidelidad, cuando no cuidan la calidad del tiempo que dedican a sus hijos. En otras palabras, tienen un discurso muy cercano a una conducta farisaica.
Creo que las responsabilidades del cristiano deben darse en todos los ámbitos de la vida y que, por cierto, debemos tener un solo parámetro para medir nuestros actos, si queremos ajustarlos a las responsabilidades que nos enseña, por ejemplo, la Iglesia Católica. Ahora, si esas responsabilidades son exigentes y pretendemos imponérselas a toda la sociedad chilena, debemos tener coherencia en el actuar, lo que muchas veces no se ve.
¿Qué atenta contra el amor que se juran las parejas jóvenes en el momento de contraer matrimonio? Precisamente, las injustas estructuras de la sociedad. Una pareja que debe enfrentar la falta de oportunidades de los jóvenes; una pareja que no tiene acceso a una vivienda digna; una pareja que no tiene la posibilidad de vivir tranquila, porque no tiene acceso a un trabajo y a un salario justo; la pobreza y las injusticias sociales; todo ello atenta mucho más contra la estabilidad del matrimonio y contra los sueños y esperanzas de una pareja que se inicia, que una ley de divorcio, que es una solución justa y digna para quienes después de muchos esfuerzos, no pueden superar los problemas que los conducen a una ruptura.
El amor a los hijos. Se proclama que, por los hijos, la pareja debe mantenerse unida. ¿Acaso no resulta afectado un niño que todos los días ve violencia en su hogar? ¿Acaso un niño que ve cómo el padre golpea a la madre y que también recibe violencia física y psíquica, no se convertirá en un ser violento que aplicará los mismos parámetros y considerará normales esas conductas cuando forme una pareja? Entonces, discutamos el tema con realidad. Creo en la bondad de Dios, en un Padre misericordioso que desea que, con esa amplitud de criterio, los legisladores cumplamos con nuestra responsabilidad.
Para terminar, me parecería una franca hipocresía que se pida -hoy, al término del debate- votación secreta, porque se daría la oportunidad de cambiar lo que nos indica nuestra conciencia. Por eso, al igual que la mayoría del país, reclamo de esta Cámara que votemos de cara a la ciudadanía; que seamos capaces de enfrentar la responsabilidad de nuestras actuaciones. No me cabe duda de que esa será la mejor prueba de que nos dejamos guiar, honestamente, por lo que todos creemos, por el bien común, por lo que Chile necesita y por la contribución que haremos en pro del fortalecimiento de la familia, a fin de terminar con tanto engaño, tanta mentira y tanta falsedad.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , ayer, lamentablemente, por razones de variada y discutible naturaleza, la Cámara rechazó el proyecto modificatorio de la actual legislación sobre el matrimonio civil que, a nuestro juicio, no sólo era macizo en su contenido, sino conceptualmente bueno.
Hoy debemos pronunciarnos sobre una iniciativa que es la antítesis, en lo central, de la discutida en el día de ayer.
Por mis concepciones, desde ya quiero indicar que votaré negativamente la idea de legislar sobre el divorcio vincular.
Aprobar una ley de divorcio vincular tendría negativas y enormes consecuencias sociales y familiares. Es un hecho objetivo que en todos los países que tienen una legislación permisiva respecto del divorcio, los niños, los cónyuges, las familias, en su conjunto, y la sociedad han sufrido daños inmensos.
También es un hecho objetivo que en el mundo se ha comprobado que una ley de divorcio aumenta notoriamente la frecuencia de las separaciones matrimoniales. Esta espiral geométrica fundada en el estímulo que implica el divorcio produce efectos perniciosos en la sociedad. A mi juicio, un legislador no puede dejar de tener presente la obligación de crear condiciones jurídicas que permitan el mejor desarrollo de la sociedad, en general, y de cada uno de sus miembros, en particular, de los niños y de los desprotegidos.
A un legislador no le puede dar lo mismo que debido al divorcio la familia pueda sufrir consecuencias claras en el desarrollo síquico de sus integrantes y que en la totalidad o en algunos de sus miembros tenga resultados emocionales y económicos.
Además, la experiencia indica que una legislación divorcista estimula la inestabilidad y fragilidad de la institución matrimonial. Este proyecto -que espero no se apruebe- dañará profundamente las posibilidades de reconciliación de las parejas con problemas de relaciones, puesto que se está introduciendo en el núcleo mismo del matrimonio el germen de la provisionalidad.
Como lo ha indicado el sociólogo italiano Marzio Barbagli , con el divorcio se está incorporando a nuestra sociedad una transmisión hereditaria de la inestabilidad conyugal.
Por otra parte, es completamente falso que una posible ley de divorcio acabe con el fraude de las nulidades. La experiencia mundial demuestra que el abuso y los chantajes son prácticas de uso común en los juicios de divorcio.
Si el proyecto llegara a convertirse en ley, sería sumamente fácil, para acogerse a las causales de divorcio, actuar de mala fe, crear ciertas situaciones y que un cónyuge de mala fe negocie condiciones más ventajosas respecto de la otra parte, a cambio de que se le otorguen el consentimiento en el divorcio y condiciones económicas determinadas, usando -lo que es peor- la presión indebida para la tuición de los hijos.
Como ayer lo indicáramos, creemos necesario modificar la ley de matrimonio civil y, muy especialmente, terminar con el fraude actual de las nulidades matrimoniales basado en la incompetencia del oficial del Registro Civil .
Es fundamental destacar que la experiencia en Chile permite visualizar, felizmente, que son pocos los que cometen fraude. En el censo más acabado, del año 1992, las nulidades matrimoniales son sólo un 6,7 por ciento; los matrimonios celebrados fueron 89.370, y las nulidades, 6.006. Las uniones de hecho llegaron al 9 por ciento. Reitero, felizmente, los que cometen fraude, los que anulan de esta manera, son una proporción mínima de los matrimonios en Chile.
Las personas que conviven son alrededor de 537 mil; las separadas, 324 mil; y si las sumamos a las anuladas, se llega a un total de 870 mil personas que viven experiencias no derivadas del matrimonio o experiencias familiares nacidas producto de crisis conyugales y no, como aquí se dice de manera absolutamente errónea, producto de los fraudes que se cometen en los tribunales de justicia.
En el debate efectuado, se ha hecho una crítica y, en algunos casos, se ha descalificado la posición de la Iglesia Católica frente al divorcio y al rol que juegan los obispos en esta materia.
Quiero rechazar esta argumentación y también la de los diputados que pretenden hacer flexible las concepciones producto del derecho natural. En el canon 1.141 del Código de Derecho Canónico se indica: “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa, fuera de la muerte”.
Comparto que la unidad y la indisolubilidad del matrimonio para los católicos no puede eliminarse dictando un legislación determinada, como la que aquí se propone, aun cuando se base en cierta historicidad de las normas fundadas en la naturaleza de las cosas.
Para mí, como cristiano, es claro que existen principios objetivos de valor universal, sobre los cuales ha de actuar la conciencia para preparar sus dictámenes prácticos, o en el caso del legislador católico, para resolver cambios sustanciales de instituciones tan importantes como el matrimonio.
Como se trata también de un tema de conciencia, es de la esencia misma del deber de la Iglesia y, por supuesto, de sus pastores, orientar a los católicos, a los cristianos y a la sociedad en su decisiones.
El matrimonio es indisoluble por su propia naturaleza y esto exige de nosotros la defensa de su valor en sí, que es superior, y que no debería ser alterado por la mera participación de un cambio legal que pretenda modificar su condición.
Es legítimo, más bien una obligación, que la Iglesia, como nos lo dicen el Papa y los obispos, encaminen la conciencia de los cristianos y de los católicos, a fin de evitar el daño social que el divorcio podría provocar como falso remedio a los casos graves y complicados que puedan vivir algunas parejas.
Tan importante y necesario es el rol que debe jugar la voz de la Iglesia en el desarrollo de la vida de los católicos, que el tema del matrimonio indisoluble fue el más importante del Concilio Vaticano II, y así está plasmado en la encíclica pastoral “Gaudium et Spes”.
Hay que reconocer, objetivamente, que la Iglesia ha prestado a nuestra sociedad, con sus orientaciones sobre la necesaria estabilidad matrimonial y sobre el fortalecimiento de la familia, una inestimable contribución para que hayamos llegado al nivel de desarrollo personal y comunitario en el que nos encontramos.
Finalmente, y reiterando mi oposición a este proyecto de ley que permitiría el divorcio vincular, quiero señalar, además, que esta iniciativa va a estimular la ruptura matrimonial permanentemente, sin que medien motivos graves y sin recursos que hoy la pareja se da para evitar las rupturas y así buscar reconciliaciones que evitan los quiebres matrimoniales.
Quiero señalar, además, el peligro que implican las causales del artículo 54, que se reafirman con el procedimiento establecido en el artículo 57 del proyecto, porque al único que benefician es al que abandona la casa y, en el hecho, castiga al abandonado, que en la inmensa mayoría de los casos corresponde a mujeres indefensas.
Este proyecto es inconveniente, porque no sólo relativiza la institución matrimonial, sino que por ello provocará un retroceso respecto del avance que se ha ido dando en cuanto a la paternidad responsable, dado que el hecho de que los cónyuges sean demandados fácilmente por divorcio, hará más difícil cumplir o modificar, al menos temporalmente, o en algunos casos, por tiempo indeterminado, las obligaciones legales que impone la paternidad.
Por último, reitero, las experiencias del mundo indican que las leyes de divorcio comienzan por tener un marco regulatorio, pero luego van derivando lentamente a flexibilidades mayores, incorporando cada vez causales más fáciles de obtener o, incluso, limitando la voluntad libre de una de las partes, a fin de agilizar y facilitar los trámites divorcistas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vicente Sota.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , la circunstancia de carecer de una legislación sobre divorcio vincular y la de tener, a la vez, un régimen de nulidad de matrimonio que, por vía de la jurisprudencia, conduce, de hecho y de derecho, a ese tipo de divorcio, parece muy indicativo tanto de una cultura jurídica nacional que muchas veces se nutre de apariencias antes que de realidades, como de una cierta propensión a creer que el talante moral de las personas y las sociedades dependen más de los valores que se declaran que de las virtudes que se practican.
Sírvanme estas reflexiones de introducción al debate, las que pertenecen a alguien que tiene autoridad para emitirlas: se trata de don Agustín Squella , doctor en derecho, profesor de filosofía del derecho y actual rector de la Universidad de Valparaíso.
La importancia de esa reflexión es que de ella surge inmediatamente la pregunta que inquiere ¿qué moral deben aplicar, entonces, los legisladores al momento de adoptar decisiones de gobierno? Mi convicción en ese sentido es que en tales casos, los legisladores, más que apelar a su moral personal o a la que derive de la religión que puedan profesar, deben prestar atención preferente a la moral social, esto es, al conjunto de ideas predominantes y firmemente arraigadas que la sociedad para la cual legislan posee en lo concerniente a lo que se considera moralmente correcto o reprochable. Así, por ejemplo, un legislador chileno de nuestro tiempo, en la disyuntiva de votar a favor o en contra de una ley de divorcio vincular, debería dar más valor a lo que la sociedad chilena piensa sobre la materia que a lo que él, en el ámbito de su moral personal o religiosa, pueda considerar. Se trata, en suma, de legislar acerca de cómo debería procederse frente a las rupturas en el ámbito específico del matrimonio civil, es decir, no a propósito de lo que Dios pueda haber unido, sino de lo que tan sólo ha sido unido por el oficial del Registro Civil .
Llegado a este punto, es necesario destacar las grandes innovaciones del derecho civil contemporáneo en relación con el matrimonio. En efecto, primero el Código Civil francés y casi 100 años después el chileno, dieron al matrimonio una existencia jurídica fuera de todo sacramento religioso, pensando, los legisladores y juristas, en que las leyes que ignoran las costumbres se condenan a la pérdida de sentido y a la obsolescencia.
En esta materia, estoy siguiendo las conclusiones de los calificados especialistas del Centro Económico y Social de la República de Francia que, por analogía, podrían ser valederas para nuestro país. Ellos han publicado un completísimo trabajo sobre el estatuto matrimonial, sus consecuencias jurídicas, fiscales y sociales.
Los autores franceses explican que en el mundo de nuestros días han sido abandonados o debilitados los principios de respeto a la jerarquía patriarcal, a la legitimidad en materia de filiación y al principio de compromiso personal solemne. Agregan que han sido promovidos, en cambio, los principios de libertad personal, de igualdad en la pareja y de equidad en el trato de hijos naturales, adoptivos y legítimos. Estamos -dicen estos especialistas franceses- viviendo una mutación sociológica, que se debe a diferentes causas y que reconoce un nuevo sistema de valores.
Se preguntan: ¿a qué causas pueden ser atribuidas evoluciones tan rápidas y profundas?
Se responden:
1º. A factores económicos. La elevación de los niveles de vida ha permitido que los jóvenes tengan una vida independiente de sus padres, incluyendo un alojamiento propio.
2º. Al control de la fecundidad por la contraconcepción e incluso el aborto.
3º. A factores sociales; por ejemplo, la urbanización, con el consiguiente anonimato en las grandes ciudades y la obligada movilidad en los empleos.
4º. A la influencia de los medios de comunicación, que refuerzan el escepticismo ante el matrimonio, y
5º. A la desafección de las prácticas religiosas.
En fin, dicen esos expertos que tratándose de la vida privada de las parejas, la tendencia en los países occidentales es que el Estado desea permanecer neutro y que las personas deben poder construir sus familias en función de sus propios valores morales.
Según ese parecer, ninguna legislación, ningún conjunto de medidas coercitivas puede impedir a una sociedad evolucionar y cambiar los modos de la vida privada. Una sociedad -dicen ellos- no puede obligar a las personas a adherir a una moral impuesta que toca su vida privada.
En otro orden de consideraciones, participo también en el debate como diputado católico. A ello me instan varias razones. Una -tal vez por mi propio temperamento- es el indebido apóstrofe de los Diputados señores Orpis y Ulloa , descalificando a diputados de su misma fe religiosa, partidarios de una ley que consulta el divorcio vincular.
En este sentido, me siento muy reconfortado por las opiniones de otros diputados católicos, en especial las de los señores Elgueta, Viera-Gallo y Walker.
Rechazo de la manera más categórica cualquier intento de los Diputados señores Orpis y Ulloa, o de cualquier otro, a que se arroguen el rol de nuevos inquisidores y nos lancen a la cara a San Mateo y a San Lucas para significar que somos traidores al Evangelio.
Asimismo, nos parece ridícula la queja de estos diputados por la ausencia en las tribunas de dignatarios de la Iglesia que, según ellos, deberían concurrir a nuestras sesiones para apoyar sus posiciones. ¿Qué quieren los Diputados señores Orpis y Ulloa ? ¿Qué obispos, sacerdotes y monjas vengan a aplaudirlos en sus posiciones?
Estos colegas desubicados me recuerdan la reacción, igualmente desproporcionada, que en su época, hace cien años, suscitó en Chile la propia Ley de Matrimonio Civil. Los cuatro obispos con que contaba entonces la Iglesia Católica chilena, proclamaron que si el matrimonio civil iba a ser una unión conyugal que no emanaba del sacramento del matrimonio, entonces no pasaría de ser -reproduzco textualmente- “un concubinato protegido por la ley, un amancebamiento legalizado, pero jamás el modo legítimo de formar la familia.” Esos prelados advirtieron también acerca de las consecuencias fatales que tendría la introducción del matrimonio civil y de que todo matrimonio celebrado fuera de las prescripciones del derecho canónico, esto es, fuera de la Iglesia Católica, sería nulo y, por tanto, concubinato. Clara confusión entre Estado e Iglesia, entre derecho y religión, entre contrato y sacramento, en la que caen actualmente también algunos dignatarios de la Iglesia Católica.
A este respecto, guardo una voluminosa carpeta con los recortes de prensa en que aparecen sus artículos y declaraciones muy negativas. Felizmente, también hay prelados y pastores que entienden nuestra postura. Por ejemplo, el sacerdote jesuita Ramón Ángel Cifuentes , abogado especializado en causas de nulidad matrimonial en los tribunales nacionales de la Santa Rota romana, afirma públicamente: “Si yo fuera parlamentario, votaría a favor de una ley de divorcio.”
Pero los argumentos de una y otra parte, en este desacuerdo entre fieles de la misma iglesia, quedan revelados sintéticamente en una correspondencia que voy a dar a conocer, intercambiada entre las autoridades de la Conferencia Episcopal de Chile y este diputado.
El 15 de octubre pasado, el eminentísimo Cardenal señor Oviedo y el Obispo Javier Prado , Presidente y Secretario de la Conferencia Episcopal , respectivamente, dirigieron a algunos diputados de mi sector político una carta, conteniendo parte de una comunicación recibida de la Congregación Vaticana para la Doctrina de la Fe, en respuesta a una consulta nuestra -dicen los firmantes- acerca de una eventual legislación sobre el divorcio en nuestro país.
A continuación, daré lectura a los párrafos más relevantes de mi respuesta del 18 de noviembre del año pasado a la misiva en cuestión, de cuyo texto se deducen los argumentos de una y otra parte.
Digo en mi carta:
“Queridos Padres Obispos:
“Aprecio en toda su importancia el interés que ustedes han demostrado en hacerme llegar copia de varios párrafos del referido documento. Debo entender que son mis calidades de diputado y de católico las que inducen a ustedes a noticiarme de los alcances de dicha nota.
“De consiguiente, en toda libertad, como hijo de Dios y de la Iglesia, dirijo a ustedes las siguientes consideraciones:
“1. La circunstancia de que la propia misiva de la Congregación Vaticana reconozca que el Pontífice ha seguido “con particular preocupación y dolor las divisiones producidas dentro del episcopado chileno” sobre el tema del divorcio civil en Chile, pone de manifiesto que no parece aceptable declarar con exagerada firmeza -como lo hace la carta vaticana- que la “sanción de una ley de divorcio civil” es “un acto inmoral”.
“2. La carta romana confunde también los ámbitos de competencia, por una parte, de la Iglesia, y por otra, del Estado. La Iglesia tiene plena competencia en todo lo que concierne al matrimonio-sacra-mento, pero, dada la separación que ella reconoce respecto del Estado, no puede arrogarse el derecho de impugnar un proyecto de ley de divorcio civil invocando argumentos que no son pertinentes para los no católicos que celebran el matrimonio civil.
“3. Las “consecuencias perniciosas” de que habla la misiva reseñada provienen de las rupturas matrimoniales irrecuperables, y no de una ley que se limitaría meramente a regular los efectos jurídicos que se derivan de tales rupturas tanto para los cónyuges como para los hijos que puedan haber nacido dentro del matrimonio que se disuelve.
“Una ley de divorcio civil no favorece, ni menos invita a ese tipo de rupturas ni significa, por sí sola, que los contrayentes de los futuros matrimonios lo harán con la deliberada intención de que su unión sea transitoria. El matrimonio por toda la vida puede continuar siendo perfectamente una opción de los contrayentes; y una opción semejante, si es realmente sincera y profunda, no tendría por qué verse mermada por la existencia de una ley que permite el divorcio.
“4. Es un eufemismo falso aludir, como lo dice el Secretario Bertone en su carta, al hecho de que “en varias naciones del mundo hayan comenzado las vicisitudes parlamentarias en favor de la legalización del divorcio”. La verdad es que no ha sido sólo una actividad cupular de los parlamentarios sino amplios acuerdos logrados al interior de muchas naciones lo que ha traído consigo la aprobación de leyes de divorcio civil en todos los países occidentales, salvo el nuestro.
“5. Cuando el Código Civil chileno declaró, a mediados del siglo pasado, que el matrimonio civil sería indisoluble, recogió ciertamente una convicción moral ampliamente dominante en ese tiempo en la sociedad chilena. Las cosas han cambiado y nuestra sociedad cree hoy (las encuestas hablan de 74 por ciento) que una ley de divorcio civil es no sólo legítima sino que necesaria para proteger debidamente los derechos de los cónyuges y de sus hijos. ¿Por qué esta sociedad debería deponer esa aspiración simplemente porque la Iglesia Católica, que representa sólo a parte de ella, se opone? ¿No debería la Iglesia, y en particular la Congregación para la Doctrina de la Fe ser más sensible al hecho de que no sólo parte de los obispos chilenos, sino también parte muy importante de los laicos católicos, si bien adhieren a la indisolubilidad del matrimonio sacramento, aprueban, a la vez, una legislación que autorice y regule los efectos de la disolubilidad del matrimonio civil?”
Continúo en mi carta “Por todas las razones anteriores discrepo del contenido de la epístola del Secretario Bertone . Pero discrepo, además de las actitudes de diversos señores obispos que han tildado de “inmorales” a los diputados que han expresado su disposición de votar favorablemente la ley cuyo patrocinio ustedes impugnan.
“Quiero agregar una observación muy personal. Como consecuencia de mis largos 12 años de exilio en Francia desarrollé una fuerte admiración por la jerarquía católica de ese país; aún hoy tengo vínculos muy fuertes con mis amigos católicos de “La Vie Nouvelle” y, a través de ellos he seguido de cerca el reciente viaje de Su Santidad Juan Pablo II a la nación gala.
“En esta ocasión el Pontífice ha dicho a los católicos franceses que “toma en cuenta las realidades de hoy día”. Y en su discurso en Reims a los obispos sobre “aspectos importantes de la vida personal y de la actividad social y económica”, ha afirmado: “En una sociedad que ha aportado mucho -se refiere a la sociedad francesa- para hacer reconocer la libertad humana y los derechos de la persona es obvio que expresar convicciones no es querer imponerlas; es hacer uso de un derecho inalienable”. En casi los mismos términos se expresaba en julio de 1994 un obispo chileno: “La Iglesia Católica debe proponer, nunca imponer.”
En mi carta continúo diciendo: “Mucho quisiera en el presente y en otros aspectos importantes de la vida personal poder compartir posturas con quienes tienen la tarea de dirigir la Iglesia chilena. En mis opiniones discrepantes veo reproducirse las que en su época tuvieron mis maestros, el Padre Hurtado, don Francisco Vives , el Padre Hernán Larraín , con algunos obispos de su tiempo.
“El Señor es nuestro Supremo Juez y Él acogerá las súplicas de ustedes y las mías en el momento de legislar por el bien de las familias de Chile. Afectuosamente, Vicente Sota Barros .” Hasta ahí mi respuesta al Cardenal señor Oviedo .
Después de conocidos estos antecedentes, uno tiene derecho a lamentar que en casos como éste, cuando la jerarquía de la Iglesia no ha estado a tono con los tiempos, sea la propia historia la que se encargue de registrarlo. Porque tal como aconteció en su momento con la introducción del matrimonio civil y de los así llamados cementerios laicos, es efectivo que propiciar ahora una ley de divorcio civil forma parte del proceso de secularización de nuestra sociedad, lo que no debería ser percibido como una amenaza para la religión, sino, todo lo contrario, como una oportunidad para ésta. Por lo mismo, si el proceso de secularización, que toma fuerza en Occidente especialmente a partir de los siglos XVII y XVIII, es visto como un esfuerzo de interpretación del mundo y del hombre, no en contra de la religión, sino con autonomía respecto de ésta, entonces ese proceso, lejos de resultar perjudicial para la religión puede servir, de hecho, para que ésta ocupe un sitio que le resulte más propio.
El Concilio Vaticano II declaró a este respecto: “Si por autonomía de la realidad terrena se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía, porque no se trata sólo que esa autonomía la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo; es que, además, responde a la voluntad del Creador.”
Por las numerosas razones que aquí se han dado y por los antecedentes y argumentos que he aportado, votaré favorablemente esta moción. Ello, sin perjuicio de proponer algunas modificaciones a su articulado. Al hacerlo, ejerceré libremente y en plenitud mis facultades de legislador, sin aceptar ninguna clase de censura. Votaré favorablemente, en absoluta conciencia, como diputado católico.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , los fundamentos que me llevan a votar en contra del proyecto que establece el divorcio vincular en nuestro país -para tranquilidad del Diputado señor Sota- no son de carácter religioso, no se mueven dentro del orden de la fe ni obedecen a criterios de carácter eclesiásticos. Son fundamentos que se encuentran en el concepto y en la trascendencia de una institución que, a mi juicio, es esencial dentro del orden social: la familia.
El matrimonio está vinculado esencialmente a la familia: es la fuente principal que da origen y constituye a una familia. Por lo tanto, no puede ser indiferente el tipo de matrimonio que nuestra legislación consagre, dado los efectos que éste puede tener sobre la familia. Si consideramos -como tantos parlamentarios lo han dicho durante el debate- que la familia es en sí una comunidad esencial y trascendente para el orden social, la pregunta de fondo en esta discusión debe ser la siguiente: el divorcio vincular, aquel que permite la disolución matrimonial por la mera voluntad de uno o de ambos contrayentes, ¿fortalece la familia, la defiende, permite su desarrollo? A mi juicio, el divorcio vincular la debilita y empobrece.
Voy a reflexionar acerca de las razones en virtud de las cuales he llegado a esta conclusión.
En primer lugar, el divorcio vincular, que depende de la voluntad de uno de los cónyuges, debilita fuertemente el concepto y sentido de familia.
Si consideramos que la institución matrimonial es importante para el orden social, quiero que nos preguntemos: una institución fundamental, importante, trascendental, ¿puede no tener claro o dudar acerca de cuáles son sus elementos constitutivos o esenciales, cómo se constituye, qué carácter tiene, a quiénes se extiende o a cuántas se puede pertenecer?
Para que las instituciones sean importantes y trascendentes deben tener, conceptual y lógicamente, claro y sin lugar a duda alguna, cuáles son sus elementos constitutivos o esenciales. Y el divorcio vincular, en relación con el concepto de familia, genera dudas e incertidumbre respecto de sus elementos constitutivos.
Preguntémonos: ¿quiénes constituyen la familia? Si existe el divorcio vincular, la respuesta es “depende”. Depende de un primer matrimonio, de un segundo, de un tercero o de otros.
Preguntémonos: ¿cómo se constituye la familia? Si existe el divorcio vincular, de nuevo la respuesta es “depende”. Si se trata de un primer matrimonio, tendríamos tales o cuales requisitos; si se trata de un segundo, tales o cuales otros, y así sucesivamente.
Preguntémonos: ¿qué carácter tiene el matrimonio? Si existe el divorcio vincular, nuevamente la respuesta es “depende”. Puede ser permanente, pero también transitorio.
Preguntémonos: ¿a quiénes se extiende la familia? Si existe el divorcio vincular, de nuevo la respuesta es “depende”. Se puede extender a los hijos de un primer matrimonio, también a los de un segundo, a los de cuanto matrimonio se pueda constituir.
Preguntémonos: ¿a cuántas familias puedo pertenecer? Si existe el divorcio vincular, depende. A una primera, a una segunda, a una tercera.
¿Puede concebirse una institución trascendente e importante cuando la respuesta a las preguntas de quiénes la constituyen o cuáles son sus elementos esenciales, es “depende”? Si ésa es la respuesta, significa que la institución no está llamada a trascender ni a tener importancia. Ése es el problema fundamental que introduce el divorcio vincular, cuando se trata de la familia.
Daré otro ejemplo más gráfico, para que podamos entenderlo mejor. Todos pertenecemos a una Cámara de Diputados que consideramos muy importante y esencial dentro del sistema democrático. ¿Sería importante la Cámara de Diputados si no tuviésemos claro quiénes pueden pertenecer a ella, cómo se puede acceder a ella, cuánto tiempo se puede permanecer en el cargo, a cuántas podemos pertenecer?
Todos estarán contestes en que eso no puede ocurrir en la Cámara de Diputados, porque, en ese caso, dejaría de ser una institución importante. ¿Por qué, entonces, lo aceptamos con respecto a la familia? ¿Por qué lo aceptamos respecto de una comunidad que, sin duda, puede ser aun mucho más trascendente que la Cámara de Diputados?
Por lo tanto, el divorcio vincular, el rompimiento matrimonial por la mera voluntad de uno de los cónyuges, trae como consecuencia que la familia, como institución, conceptualmente se debilite en forma muy, pero muy fuerte. Estamos transformando a una institución llamada a ser sustancial y trascendente, en una accidental y transitoria. Como ello ocurre en el marco conceptual, obviamente, produce efectos en el ámbito práctico, porque así como el divorcio vincular debilita a la familia en su concepto y en su sentido más profundo, también la empobrece, la limita, impide que dé todos sus frutos y que entregue todos sus bienes en el marco de la vida social, cotidiana y permanente.
¿Por qué ocurre esto? Se ha señalado en otras intervenciones, y las estadísticas así lo indican, que en aquellos países que legislan y aceptan el divorcio vincular se produce progresivamente un aumento de las rupturas matrimoniales y, por consiguiente, de las familiares. Tenemos la experiencia de diversos países europeos, como Bélgica, Holanda , Francia o Gran Bretaña , donde, establecido el divorcio vincular, las rupturas matrimoniales aumentan en forma progresiva, incluso, hasta triplicarse, en un margen de medición de no más de quince años. En el caso de Estados Unidos, esa progresión ha sido tan fuerte que hoy más del 50 por ciento de los matrimonios acuden al divorcio para romper su vínculo y provocar una ruptura familiar.
Pero esta situación, comprobada con estadísticas, no es indiferente, sino que trae consigo efectos muy importantes para quienes no tienen responsabilidad alguna de la ruptura, a los más inocentes del error o del fracaso: a los hijos. Porque la familia es una institución esencialmente social. Junto con producir efectos nocivos en los hijos, los provoca de inmediato en el orden social. Los estudios e investigaciones así lo señalan. Por eso, debemos aprovechar la experiencia de los países que han dado estos pasos con anticipación al nuestro. Las investigaciones indican que el divorcio, la ruptura matrimonial y familiar necesariamente traen consigo un empobrecimiento de la familia. En Estados Unidos, los hijos de familias que han sufrido la ruptura matrimonial, económicamente se ven muy perjudicados, en términos de que sus ingresos futuros son menos de un tercio que los de aquellos que provienen de familias estables. Junto con eso, hay artículos en connotadas e importantes revistas internacionales. Por ejemplo, “The Economist”, de abril de 1994, señala que en Gran Bretaña el 77 por ciento de las madres que han sufrido una ruptura matrimonial tienen que recibir ayuda estatal para seguir manteniendo sus hogares.
El rompimiento matrimonial y familiar –lamentablemente, los hechos así lo indican- trae consigo mayor aumento de la pobreza, y quienes la sufren son los hijos, las madres, los más desvalidos y los más pobres. Eso se debe tener presente, porque el divorcio vincular no sólo produce una debilidad del concepto de familia, sino que origina efectos tan fuertes como incrementar la pobreza, en especial en los más pobres. Pero no sólo los genera en la pobreza material, sino también en la pobreza emocional, espiritual y conductual de las familias que sufren esta ruptura. Los informes, también tomados de investigaciones norteamericanas, nos indican que las familias que sufren una ruptura matrimonial tienen entre dos a tres veces más probabilidades de presentar problemas emocionales y conductuales.
En Estados Unidos, los datos del Centro Nacional de Estadísticas de Salud señalan que los hijos que provienen de hogares destruidos, en que no están unidos los padres, tienen entre un 100 y 200 por ciento de mayores posibilidades de presentar problemas emocionales, y más de un 50 por ciento de mayores posibilidades de tener problemas de aprendizaje. En los hospitales estatales, sobre un 80 por ciento de la atención de los jóvenes con problemas y trastornos psicológicos proviene de familias destruidas. La propensión al abandono escolar es más del doble en el hijo que proviene de un matrimonio destruido. Por lo tanto, no sólo trae consigo mayor pobreza a la sociedad, sino que menores oportunidades y mayores problemas emocionales y conductuales. Ello, además, se agrava porque produce un efecto extraordinariamente serio y profundo en las conductas delictuales a que están propensos esos hijos.
Estudios tomados de experiencias extranjeras, más adelantados en el tema, indican también que existe un alto porcentaje, superior al 60 ó 70 por ciento, de niños delincuentes provenientes de hogares destruidos, de rupturas familiares y matrimoniales, en comparación con aquellos de familias estables.
Por lo tanto, el efecto social de la ruptura matrimonial y familiar es gigantesco. Se empobrecen la familia y los más pobres; se generan problemas conductuales, psicológicos y delictuales; se rompe por completo uno de nuestros anhelos más importantes para el orden social, cual es la igualdad de oportunidades para valerse en la vida. Aquel que proviene de una familia destruida, lamentablemente -así se indica-, tiene menos oportunidades para valerse en la vida que el perteneciente a una familia bien constituida. No podemos dejar de lado ese efecto social extraordinariamente importante.
Esas investigaciones efectuadas en países que ya tienen ley de divorcio, especialmente europeos y en Estados Unidos, empiezan también a efectuarse en Chile. Hay diversos estudios. Uno realizado por el Centro de Estudios Públicos, a cargo del sociólogo señor Ignacio Irarrázabal , denominado “Ha-bilitación, pobreza y política social”, concluye en que uno de los elementos más fuertes que genera la desigualdad social y el retraso social y económico en un individuo, es la mala constitución de la familia, el hecho de provenir de hogares sin padre o sin madre. En cambio, en aquellos hogares donde la estabilidad familiar es cierta, las posibilidades para remontar la pobreza son más que suficientes o probables.
Existen otros estudios del CEP, a cargo de Ignacio Irarrázabal.
El Sename, en 1991, hizo un estudio extraordinariamente interesante y concluyó en que hoy, en nuestro país, jóvenes de hogares destruidos, en comparación con grupos juveniles de su misma condición socioeconómica provenientes de hogares bien constituidos, triplican su propensión a la acción delictual.
En materia de drogadicción, fenómeno que nos afecta fuertemente, el doctor Ramón Florenzano , médico psiquiatra, profesor de la Universidad Católica, ha realizado un extraordinario e interesante estudio que señala que la propensión al consumo de mariguana del joven de hogar destruido es 16 por ciento superior a la de aquel que tiene un hogar bien constituido que alcanza al 11 por ciento. En drogas más fuertes es el 8 por ciento versus el 3 por ciento.
Por lo tanto -insisto-, el divorcio vincular no sólo debilita a la familia en lo conceptual, transformándola en una institución con menor o sin relevancia social, sino que también la empobrece en cuanto a los frutos que está llamada a dar, lo cual afecta a los hijos, únicos inocentes que sufren por esta situación, y a todo el orden social. La destrucción del grupo familiar, el hecho de no contar con un hogar y una familia estable produce esos efectos.
Por esas razones, el matrimonio, considerado como un elemento esencial y constitutivo de la familia, para que ésta pueda realmente fortalecerse, trascender y entregar todos sus beneficios, requiere necesariamente ser una institución indisoluble, en el sentido de que no se pueda romper o terminar su compromiso, que sirve de base a la familia estable, por la mera voluntad de uno o de ambos cónyuges.
Chile, necesita hoy de familias estables, para lo cual debemos tener una ley que se oriente hacia la indisolubilidad del matrimonio y no a facilitar su disolución. Sin duda, la ley no va a terminar ni impedir -sería muy poco serio y riguroso señalarlo- los conflictos matrimoniales. ¿A quién le cabe duda? Obviamente, no va a ser así. El punto es el siguiente. ¿Dónde colocamos, ante los problemas matrimoniales que todas las parejas vivimos, la exigencia, la esperanza, el incentivo para poder superarlos? A mi juicio, si la ley dice que el compromiso matrimonial es para toda la vida, establece una exigencia para superar el conflicto y, más importante aún, da una esperanza; de lo contrario, el conflicto prevalecerá.
Para graficar lo que planteo, pongo el siguiente ejemplo, que puede ser entendido por muchas personas.
Cuando uno es propietario de la vivienda -dueño de su hogar-, sin duda que la cuida, arregla, perfecciona e invierte en ella. Si hay algún desperfecto, trata inmediatamente de corregirlo; si hay algo que puede mejorarlo, lo hace; si necesita hacer una pequeña ampliación, invierte para lograrla. ¿Por qué? Porque su casa es para toda la vida; porque es dueño de un compromiso con ella. En cambio, ¿cuál es la actitud del arrendatario, cuya ocupación es transitoria? Si hay un desperfecto, busca soslayarlo; si el problema es más grave, trata de irse a otra vivienda. No tiene incentivos para mejorarla ni para superar las dificultades.
En el matrimonio pasa lo mismo. Si no tiene incentivos para superar los problemas normales, naturales y cotidianos que siempre se presentan, recurrirá a la solución más fácil, cual es buscar en otro lugar aquello que falta en el propio. Si, en cambio, existen los incentivos y se entiende como propio y para toda la vida, las dificultades se tratarán de superar, se invertirá para lograr que ellas no destruyan la unión matrimonial.
Necesitamos familias estables. Para ello es indispensable que la ley exija, motive y genere esperanzas para que el matrimonio sea para toda la vida y no susceptible de disolución. Si hay disolución, si la ley permite que el matrimonio se termine por la sola voluntad de uno de los cónyuges, el concepto y el sentido de familia se debilitan en nuestra sociedad, la entrega generosa que la familia está llamada a hacerle, se empobrece, no se desarrolla.
Por esa razón, mis fundamentaciones no son ni de fe ni religiosas; están directamente vinculadas al bien común, a la exigencia y a la motivación de poder tener una sociedad mejor en Chile. En esa perspectiva, estoy profundamente convencido de que la indisolubilidad del matrimonio y la familia estable nos pueden brindar una sociedad mejor y una convivencia más armoniosa.
Antes de terminar, quiero señalar que el Diputado señor Ferrada ha planteado un punto extraordinariamente interesante en relación con la inconstitucionalidad de que pudiere adolecer el proyecto. Es relevante porque no descansa en el hecho -sería un error- de la protección que la Constitución brinda a la familia -porque expresamente ese aspecto está disipado en las actas constitucionales-, sino en el valor de la libertad personal y de los derechos adquiridos en virtud del contrato matrimonial, lo cual abre un interesante espacio de discusión constitucional sobre el proyecto, que merece un profundo estudio.
Se ha señalado que las personas tienen derecho a equivocarse y que el error siempre debe admitir la posibilidad de rectificación. Eso es cierto, pero el problema es otro. La ley debe propender siempre a que el error no se cometa. Su incentivo debe tener esa orientación y no darse para facilitar el error.
Por eso, si establecemos en la ley la disolución matrimonial, facilitamos el error y no generamos el incentivo para que éste no se cometa. La ley siempre debe propender a lo que la sociedad aspira y no a lo que considera un error.
También se ha destacado que de mantenerse la situación del matrimonio indisoluble, como existe hoy, habría una suerte de imposición de las minorías por sobre las mayorías. Eso se funda en las encuestas, pero hay dos maneras de mirarlas.
En primer lugar, me quedo con aquellos que sostienen que las encuestas estarían indicando que alrededor del 80 por ciento de la ciudadanía quisiera que existiera ley de divorcio; pero si se analiza, se ve que, a renglón seguido, igual porcentaje manifiesta que el matrimonio debe ser para toda la vida. ¿Con cuál opinión nos quedamos? ¿Con la de quienes quieren el divorcio por ley o con la de los partidarios de que el matrimonio sea por toda la vida?
En segundo lugar, las estadísticas nos indican que los matrimonios con problemas, que lamentablemente han sufrido una ruptura, son muy pocos. De todas las estadísticas que conocimos en la Comisión no podemos sacar conclusiones que vayan más allá de un 6 o un 7 por ciento. No podríamos también decir, sobre la base de esa encuesta: ¿Por qué para solucionar el problema de unos pocos tenemos que establecer en la ley la obligatoriedad de casarnos en forma disoluble? Es otra manera de interpretar a las mayorías.
Por lo tanto, el juego de las encuestas permite llegar a distintas conclusiones, razón por la cual quienes legislamos, cuando nos enfrentamos a problemas valóricos y de bien común, no debemos mirarlas y sólo atenernos a nuestras conciencias y criterios, porque las encuestas nos pueden llevar a cometer errores o a actuar en forma equivocada.
También se ha hecho presente que en Chile existe un divorcio encubierto a través de las nulidades fraudulentas. Es cierto, estamos enfrentados a un sistema de nulidades absolutamente mal concebido y todos sabemos que se presta para un fraude no aceptable. La manera más fácil de remediarlo es evitar el fraude. También se afirma que hoy es mucho más fácil divorciarse mediante el sistema de las nulidades que de acuerdo con la legislación. Eso no es correcto, porque hay una diferencia fundamental. En las nulidades, al menos, se exige la voluntad de los dos cónyuges; en cambio, el proyecto de divorcio vincular que se discute permite que el matrimonio termine con la sola voluntad de uno de los cónyuges. Es una diferencia demasiado esencial que induce a un error muy grande a aquellos que hacen esa comparación.
Finalmente, quienes estamos en contra del divorcio vincular en Chile tenemos la mejor disposición para buscar caminos de solución a las dificultades afectivas de muchas parejas chilenas; pero queremos advertir que su solución, concebida a través del divorcio vincular, constituirá un nuevo problema.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Me permito recordar a nuestros invitados, que se encuentran en las tribunas, que nuestro Reglamento no permite manifestaciones a favor ni en contra de las intervenciones de los diputados.
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no cabe duda de que a estas alturas las ideas esenciales ya se han expuesto. Sin embargo, por ser un debate de mucha transcendencia, debo dar a conocer mi opinión.
Como se ha enfatizado, la familia es de esencial importancia para nuestra sociedad, pues abre el espacio propicio para el adecuado desarrollo de sus integrantes y el crecimiento de la persona. El afecto que se da en un ámbito familiar armonioso permite la formación de hombres y mujeres equilibrados, libres, sanos, capaces de contribuir positivamente.
El matrimonio permite la existencia de una familia, pero no todas las familias están fundadas en él y no podemos desconocer eso. No podemos negar la existencia de uniones de hecho, de familias monoparentales y por extensión. Es irrefutable que existe una pluralidad de grupos familiares.
Debemos y tenemos la obligación de proteger la familia. Esta protección requiere de muchas medidas; una de ellas, por supuesto, es el fortalecimiento del matrimonio. Pero no sólo esto, pues para proteger la familia debemos, en primer término, luchar más intensamente para eliminar la pobreza, otorgando la base material para el desarrollo de las relaciones familiares.
Debemos dar más espacio a la mujer en lo laboral y en lo social. Debemos tener una política de salud y educación que permita el acceso de todos. En definitiva, debemos adoptar las medidas necesarias para que la familia tenga un contexto que permita, a su vez, ser el real espacio del desarrollo de sus integrantes.
Proteger la familia significa enfrentar los problemas que ella y sus integrantes tienen en la vida cotidiana. Es positivo y conveniente el fortalecimiento del matrimonio, pero eso no significa que desconozcamos la realidad de las rupturas matrimoniales, que causan tan graves y serios problemas a quienes les afectan.
Nadie desea las rupturas matrimoniales, pero ellas ocurren. ¿Qué solución les hemos dado? La cuestión apunta directamente a nosotros, los legisladores, pues debemos dar solución a un problema que, por tener causas múltiples, es de connotación y requiere de una solución legal.
¿Qué solución otorgamos a los adultos y menores que sufren en carne propia, con secuelas de por vida, una situación no querida por ellos? ¿Podemos, por concepciones a veces religiosas, no dar una solución legal a las personas afectadas, que muchas veces no comparten nuestras propias creencias y valores? ¿Podemos ignorar, como diputados, una situación que la realidad nos presenta en forma dramática, en donde las tensiones y los no afectos atentan contra la persona?
Podemos rechazar el proyecto sobre divorcio que se ha planteado, pero no podemos ignorar que ello significa amparar el fraude actual de las nulidades, cuyo mecanismo han de utilizar las víctimas de las rupturas matrimoniales. No legislar sobre el divorcio significa aceptar un mecanismo poco ético, basado en la mentira y que, para colmo, soluciona mal un problema y, además, sólo a los que cuentan con recursos económicos para enfrentar un litigio, con lo cual se crea otra odiosa diferencia en la sociedad.
Si rechazamos el proyecto significa que no hacemos caso de las últimas cifras, que indican que en 1996 más del 40 por ciento de los nacidos en Chile son hijos fuera de matrimonio; de ellos, el 75 por ciento son naturales, es decir, reconocidos por padre y madre que tienen relaciones estables. Si existiera divorcio, permitiríamos a hijos de parejas estables vivir en un grupo familiar bajo el amparo de la ley.
Rechazar el proyecto de ley implica no atender el problema social de los bígamos, de los que en nuestro país se descubren entre setecientos a ochocientos cada año.
Esto indica que la gente de menores recursos, al no tener una vía de solución a sus problemas de ruptura matrimonial, opta por tomar el riesgo legal de contraer un nuevo matrimonio.
¿Tenemos derecho a no dar solución a un problema real? No, señor Presidente . Necesitamos legislar para establecer en nuestro sistema legal el divorcio con disolución de vínculo, que permita a las personas afectadas rehacer sus vidas; fijar normas claras en relación con la situación en que quedan los hijos en diversas materias, tales como pensión alimenticia, relaciones paterno-filiales y otras.
Una adecuada ley de divorcio permite enfrentar y dar solución a los matrimonios deteriorados en forma irreversible. Ser partidario de ella no significa, como se ha dicho, fomentar el “matrimonio temporal”.
El sostén fundamental del matrimonio es el amor. De él se genera todo lo positivo de esta institución. Ser partidario de una ley sobre divorcio no significa dudar de que el matrimonio es de por vida.
Si el sostén fundamental del matrimonio es el amor, es natural que esa relación deba ser, como a lo que éste tiende, para siempre; mas, la realidad humana y su complejidad, las actuaciones de los hombres -incluso las no culpables-, impiden a veces que la relación sea para siempre. Ante ello, debemos buscar una solución para el bien de la familia, aceptando el mal menor del divorcio.
Una ley de divorcio no está en contra de la estabilidad del matrimonio, sino que, ante la disolución real del vínculo, da una solución profundamente humana, evitando que una pareja e hijos vivan en una situación torturante por no tener la posibilidad legal de rehacer sus vidas. Una ley de divorcio debe tener como objeto dar una solución a la crisis del matrimonio, evitando, con ello, los perjuicios que dicha situación trae a los cónyuges e hijos.
El divorcio permite enfrentar los problemas que se generan para los matrimonios cuyo vínculo se ha roto. En Chile, el divorcio impedirá las consecuencias nefastas que actualmente la nulidad trae para la familia. No me cabe duda de que el proyecto de ley que estamos discutiendo no será “la gran solución” para las crisis matrimoniales. Es imperativo adoptar -y el Estado ha de preocuparse en conjunto con los privados- todas las medidas para preparar a las parejas en mejor forma, a fin de que enfrenten adecuadamente las dificultades propias del matrimonio.
Este proyecto de ley no es la gran solución, pero da una para los que son afectados por la ruptura conyugal irremediable.
El proyecto es perfectible, y a ello nos podemos dedicar en la discusión de su articulado; pero su aprobación en general permite abrir una puerta de solución ética a las rupturas matrimoniales.
Las causas para otorgar el divorcio son serias y fundamentadas, y más adelante debemos discutirlas en particular en forma tranquila. Podremos mejorar el articulado, pero -insisto-, como legisladores, no podemos negarnos a dar solución legal al problema.
Porque creo que el divorcio es positivo, conveniente y ético para enfrentar las rupturas matrimoniales irreversibles, en conciencia, voy a aprobar en general el proyecto de ley.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en el debate se han fijado posiciones claras tanto a favor del divorcio como en contra, y si no se han escuchado argumentos más fluidos es porque a estas alturas a nadie se le va a convencer de lo contrario.
Soy partidario del divorcio vincular. El debate recién se inicia, toda vez que de ser aprobado en general el proyecto, tendrá un largo recorrido en la Cámara y en el Senado, por cuanto sería ley en uno o dos años. Quien crea que de inmediato va a haber divorcio vincular en Chile, se equivoca. Por lo tanto, es imperativo entregar elementos que sirvan para conducir adecuadamente su tramitación.
En su intervención de ayer, el Diputado señor Errázuriz afirmó que si el amor no es para siempre, no es amor. Si el amor fuera para siempre, no hubiera perdurado con sus múltiples causas y variadas diversidades. Por ello, opiniones tan tajantes y absolutistas, que expresan un dogmatismo extremo, sin duda, pueden fijar posiciones, pero no ser parte del debate.
Por su parte, el Diputado señor Luksic ayer señaló que el matrimonio permanente es parte de nuestro patrimonio cultural. ¿Qué se entiende por patrimonio cultural? ¿Qué hay de cultural en el divorcio y en el matrimonio? El divorcio no es nuevo, más bien se trata de una situación consustancial al matrimonio, y la historia del divorcio no es sino la historia del matrimonio. ¿Qué ha sucedido con la institución matrimonio y cuál es, fundamentalmente, el patrimonio cultural que existe detrás de él?
En este sentido, quiero señalar que existe una variada y larga historia en lo que respecta al matrimonio y, por ende, al divorcio. Por ejemplo, las legislaciones prerromanas, hace centenares de años, admitieron plenamente el divorcio; lo contempló el derecho egipcio, el hindú y el hebreo.
En el imperio romano la familia tenía una importancia fundamental para la sociedad. Se consagraron tres formas de matrimonio, y las tres contemplaban el divorcio.
En un momento de relajación, en la decadencia del imperio, Justiniano optó por reglamentar el divorcio para fortalecer la familia.
En todo grupo humano existe, como parte de la cultura del matrimonio, la del vínculo que se disuelve. En la cultura judía siempre se aceptó el divorcio. Cuando la diferencia de los cónyuges hacía la vida intolerable, en el judaísmo no sólo se permitió el divorcio, sino que también hubo formas de aliento. Así lo señalan los textos de historia.
La Biblia, en el Deuteronomio, estableció restricciones a la libertad del marido. La revolución francesa rechazó lo indisoluble del matrimonio, y el 20 de septiembre de 1792 -porque este debate lleva siglos- se permitió no sólo el mutuo consentimiento -es decir, el acuerdo de las partes-, sino que también la disolución por la simple incompatibilidad de caracteres alegada por los contrayentes.
En este sentido, la legislación de todos los países encuentra centenarias y milenarias experiencias arraigadas para determinar qué ha sucedido con el matrimonio y el divorcio.
El matrimonio moderno establece una forma general y mayoritaria, que es la monogamia, pero también existe la poligamia o la poliandria; y en este sentido, si bien nuestro acervo cultural es monógamo, cabe señalar que no en todo el mundo es así o no siempre ha sido así.
En la mayoría de los casos, según la sociedad y cultura, la legislación de cada país determina cómo se actúa en el momento de constituir la pareja, cómo se reconocen los hijos legítimos, cómo se produce la transmisión de bienes, cuáles son los derechos y obligaciones de los cónyuges y también cómo se disuelve el vínculo.
Es decir, cultural y centenariamente el matrimonio ha contemplado formas de disolución del vínculo y el divorcio. Por ello, cabe tener presente que existen las más variadas teorías respecto del divorcio o de la separación.
Por otra parte, la analogía entre la especie humana y las inferiores establece que la observación comprueba que muchas especies animales, sobre todo las superiores, practican perfectamente la monogamia. La mayor parte de los pájaros, excepto las gallináceas, se unen por toda la vida.
En la zoología darwiniana, muchos animales inferiores, como el reno, el topo, algunos animales carnívoros, como ciertos gatos y martas, los sexos permanecen unidos después del nacimiento de los hijos. Es decir, en ellos existe la monogamia. De la observación de las especies más semejantes al hombre, se concluye que son contrarias a la hipótesis de la promiscuidad. Y aunque existiera entre los animales, no sería razón suficiente para extenderla al hombre.
En este sentido, pensar que el hombre tendría una naturaleza diferente y que ella sería destructiva, sin duda, forma parte de un debate que es conveniente hacer en alguna oportunidad, pero desde un punto de vista sociológico y biológico.
Lo más cercano que tenemos es la similitud respecto de como actúan los actuales salvajes y los hombres primitivos. En muchas tribus que representan a la humanidad primitiva, se señala que entre los salvajes actuales no existe matrimonio propiamente dicho; pero ni tal representación es cierta, pareciendo que dichos pueblos son razas degradadas, en definitiva, etnias que no lo practican.
Por ejemplo, los bushmen, de África del Sur, los andamanitas y californianos carecen del verbo casarse, uniéndose sin formalidad alguna. Entre los nairs, que se cita como ejemplo más típico de comunidad sexual, “nadie conoce a su padre y cada hombre considera a los hijos de su hermana como sus herederos, pudiendo un hombre tener muchas mujeres y una mujer pertenecer a muchos hombres.”
En las islas del Pacífico el matrimonio es una institución reconocida entre los arevis de Tahiti, que aunque entregados a todo género de lujurias, cada uno tiene su mujer, y son tan celosos que el adulterio se castiga con la muerte.
En otras culturas existen costumbres que podrían ser chocantes e intolerables para nosotros -aunque legítimas para ellas-, por ejemplo, el derecho a la primera noche, que entre los esquimales y caribes se concede a los amigos o al visitante como una forma de hospitalidad.
Por tanto, en este tema es necesario tener presente la diversidad cultural. En el admapu, código de leyes mapuche, se establece que dicho pueblo concibe el matrimonio como un contrato de tipo económico que permite al hombre tener tantas mujeres cuantas pueda comprar y mantener.
Los historiadores señalan que el matrimonio se realiza mediante la compra de la mujer, negociada directamente entre dos familias. “Cómpranse los unos a los otros”, escribía González de Nájera, en el siglo XVI; “las mujeres por cosas de sus bebidas y comidas, vestidos caballos, ovejas de las naturales del reino o cosa semejante”. El indio Ampillán , por ejemplo, tenía como esposa a Duna, de 12 años, a quien había adquirido para sí.
Dado su carácter de contrato -entre nuestros mapuches antiguos, que con la llegada de los españoles dieron forma y vida a la raza que hoy representamos- el matrimonio indígena se podía disolver con gran facilidad. La mujer que así lo deseara podía abandonar a su marido y regresar a casa de su padre, siempre que éste se hallara dispuesto a devolver la dote que se le pagó por ella. Con la facilidad que los indios chilenos se casan, deshacen también el contrato, que como fue de venta, “enfadándose la mujer del marido, le deja y se vuelve en casa de sus padres...”
Por lo tanto, la diversidad de elementos hace pensar que son formas y partes de la cultura del matrimonio que siempre debe ser considerada. Podría señalar múltiples casos en la India, en China, en Egipto, en Arabia, donde la indisolubilidad es un elemento propio de esas culturas. Por ejemplo, en la India, el matrimonio siempre tuvo un carácter religioso. La costumbre era que la viuda debía arrojarse a la pira y consumirse junto al cadáver de su marido; si permanecía viva, de todos modos no podía casarse; si llegaba a hacerlo, era castigada con la muerte.
En Persia y en China hay diversas formas. Según el código chino, el divorcio podía solicitarlo el hombre si concurría cualquiera de las siete causas siguientes: esterilidad, impudicia, antipatía por los suegros, charlatanería, hurto, mal carácter y enfermedad incurable. El marido que repudiase a la mujer por otra causa, debía recibir ochenta golpes. Es decir, a través de los tiempos, las culturas han incluido y dado cuenta de diversas formas de separación del vínculo matrimonial que son extrañas para nosotros, pero, sin duda, dignas de ser consideradas.
Actualmente, el matrimonio está concebido, tal como lo conocemos, de manera monógama, y así lo practicamos, pero no ha sido así todo el tiempo; el concepto de matrimonio se ha ido estableciendo de acuerdo con la propia cultura e idiosincrasia de los pueblos.
En definitiva, nadie puede afirmar con absoluta validez y tolerancia que existe una forma cultural de entender hoy el matrimonio. La experiencia nos señala que si le damos validez al hábito y a la tradición para establecer las normas de conducta y las leyes en Chile, sin duda, se requerirá una revisión de ellas y del concepto moderno del matrimonio.
El matrimonio tiene problemas. Para resolverlos se ha planteado este proyecto que busca fortalecer el matrimonio y la familia sobre la base de la realidad cultural que hoy tiene Chile. No es cierto que sólo el 8 por ciento de los matrimonios está en conflicto. Según el Consejo Nacional de la Familia y otras instituciones, cerca de un millón de personas están afectadas por crisis matrimoniales; son más de 416 mil las parejas que viven unidas de hecho en el país, las que, por lo tanto, han establecido una forma y una cultura propias de acuerdo con las circunstancias modernas, marginada de la legalidad. Debemos incorporar con plenos derechos todas estas formas de matrimonio y de familia que hoy existen en Chile. Por eso, hemos trabajado en este proyecto.
Por otra parte, el proyecto, si bien elimina la figura fraudulenta del domicilio respecto de las personas que celebran el contrato matrimonial, establece formas reguladas de nulidad y separación, con las cuales se busca proteger adecuadamente a los hijos y la relación de los cónyuges aun cuando vivan separados.
Por último, cuando se ha roto irrevocablemente la posibilidad de convivencia, se plantea la disolución del vínculo. Así actúa una sociedad moderna que no es libertina, sino que cuenta, fundamentalmente, con un elemento que está inserto dentro de su cultura. Al respecto, no entiendo por qué en Chile la cultura va a ser como lo ha planteado el Diputado señor Luksic : con una familia inamovible y donde la separación o la crisis matrimonial evidentemente no existen. Sin embargo, hay crisis matrimonial -como dijo el señor Chadwick - y parejas que conviven. Por eso, el dicho “mis hijos, tus hijos y nuestros hijos”, es hoy una realidad porque, efectivamente, la familia que se constituye con los hijos del hombre, de la mujer y los que entre ambos procrean es también una familia que requiere legalidad y tiene derechos. La discriminación de los hijos de esa familia no puede ser tolerada en una sociedad que cree en la libertad y en la solidaridad.
Hoy, ser partidario del divorcio no significa ser individualista, como han dicho ayer los Diputados señores Errázuriz y Luksic ; tampoco es falta de solidaridad. Muy por el contrario, somos solidarios no con una mayoría ni con una minoría, sino con la libertad, porque si hay un concepto que la ley debe proteger, al igual que la Derecha y la Oposición, que hoy atacan fuertemente este proyecto, es, sin duda, la libertad. Comprendo la contradicción profunda, pero debería hacerse presente que los adalides de la libertad individual marquen una crítica a dicha libertad y se la jueguen por la solidaridad.
Espero que el concepto planteado por la Oposición se extienda hacia otras esferas de la sociedad, y esa solidaridad que buscan al oponerse a este proyecto, se manifieste también en el mundo del trabajo, en el de la empresa y en todas las actividades que ellos buscan desarrollar.
Vamos a aprobar este proyecto, porque creemos que damos un paso importante en fortalecer las libertades y, sobre todo, en acoger el sentimiento mayoritario de los chilenos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , ayer tuve la oportunidad de explayarme sobre mi posición respecto del proyecto que se rechazó y del que hoy estamos analizando, que incluye el divorcio vincular.
Éste ha sido un importante debate, transparente, de cara al país, a la ciudadanía, al conjunto de la sociedad chilena, especialmente, a la amplia mayoría -más del 85 por ciento- que nos pide y nos interpela para que nos pronunciemos sobre el divorcio vincular.
Por supuesto, en este debate ha surgido una serie de dicotomías -producto de la visión e interpretación de cada uno sobre determinadas realidades-, a mi juicio, falsas o mal intencionadas, pero que respeto dentro del ambiente de pluralismo y tolerancia que es propio y debe serlo en la Cámara.
Sin embargo, como expresé ayer, decir que una ley de divorcio vincular trae más divorcio y que, en definitiva, la gente se separa porque hay una ley que lo permite, francamente no resiste un análisis histórico. Señalar, además, que el divorcio vincular destruye a la familia, a la sociedad, y aumenta la pobreza, es una curiosa lógica.
Extraña lógica nos manifestaba, por ejemplo, el Diputado señor Chadwick , cuando hizo una serie de análisis que todos compartimos dolorosamente.
Lo extraño de esa lógica es que no dice ¿qué pasa hoy que no tenemos el divorcio vincular, aunque sí uno encubierto, como es la nulidad? ¿Qué pasa hoy con nuestra familia en la sociedad chilena? ¿Qué pasa hoy cuando, efectivamente, el 40 por ciento de los niños nacen fuera del matrimonio? ¿Qué pasa hoy cuando tenemos extraordinarias estadísticas, lamentables y dolorosas, que nos muestran una gran violencia intrafamiliar? ¿Qué pasa hoy cuando una de cada cuatro mujeres son agredidas, cuando uno de cada tres niños son maltratados, cuando al interior de nuestra familia tenemos diferentes tipos de delitos sexuales? ¿Qué pasa hoy con 850 mil personas, entre anuladas, separadas de hecho o en concubinato, que no tienen regulación y que muchas veces no sólo se recurre a la separación de hecho, sino que, incluso, a la muerte presunta, como una forma de enfrentar la situación cuando el quiebre se hace intolerable o irremediable? ¿Qué pasa hoy -le pregunto al Diputado señor Chadwick - con esas relaciones degradantes, violentas, humillantes que están obligados a mantener los cónyuges? ¿Por qué no ponemos el énfasis en los aspectos educativos y preventivos? ¿Por qué sólo mostramos cifras, si -como se señalaba- a ellas podemos oponer otras? ¿Por qué se ha mencionado reiteradamente a Estados Unidos? Porque, obviamente, no nos gusta la realidad de un país que tiene una tasa de divorcio que supera el 50 por ciento. ¿Por qué no se dice que en Italia, que hace años cuenta con una ley de divorcio y tiene al Vaticano al lado, no existe esa realidad? ¿Por qué no se menciona a España, Francia, Argentina o Uruguay? ¿Por qué se utiliza la estadística más golpeante? ¿Por qué no realizamos un debate sereno? ¿Por qué no decimos lo que buscamos con esta ley? ¿Por qué no expresamos que queremos mitigar una situación dolorosa para el país y la familia chilena? ¿Por qué no queremos reconocer el derecho que tiene la familia chilena o una pareja que sufre una ruptura matrimonial a rehacer su vida?
Aquí se sostiene que ello no es posible, pues no existe el divorcio vincular, salvo el subterfugio legal que conocemos. No aceptamos esa situación en una sociedad que se declara -o debería serlo- pluralista y tolerante y donde hay libertad religiosa y de culto; en una sociedad que debería respetar efectivamente la dignidad, autonomía y equivocaciones de los seres humanos.
No estamos dando una buena señal cuando decimos que esa equivocación es simplemente irreparable e irremediable. Como si mantener unida a una pareja donde el amor y el respeto ya no existen, donde la solidaridad no se da y donde pueden producirse situaciones degradantes, violentas y humillantes, fuera un buen ejemplo para esos hijos de los que decimos estar preocupados.
En ese sentido, creo que el representante de la Iglesia Luterana fue más convincente y tuvo una visión más humana cuando, al concurrir a la Comisión, expresó que el matrimonio es una realidad humana y el divorcio es un problema humano y, en ese sentido, debe ser enfocado, considerado y resuelto por aquella instancia que es común a todos los seres humanos: la razón. Y preguntaba: “¿Se puede hacer depender la felicidad y el dolor humano de doctrinas, de ideologías filosóficas o religiosas?”
En resumen, la actitud que debería primar en esta Cámara es la que nos señaló el obispo luterano que acudió a nuestra Comisión, porque, como se ha dicho, el divorcio encubierto existe, y aquí estamos viendo la posibilidad de que, luego de una ruptura, que es dolorosa y trágica, se pueda contraer nuevamente el vínculo matrimonial: Nos dijo: “Lo malo no es el divorcio, sino la destrucción de la pareja, que puede ser un verdadero infierno. La Iglesia Luterana no rechaza las segundas nupcias. No se puede hacer. Cualquier asesino, después de haber expiado su crimen, puede volver a la sociedad y reintegrarse. Entonces, no es posible castigar perpetuamente a una pareja que fracasó y que ya está suficientemente castigada por su fracaso.”
Termino señalando que votaré positivamente el proyecto -ayer rechacé el anterior-, porque no estoy de acuerdo en que existan dos clases de familia.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Recuerdo nuevamente a los asistentes a las tribunas que no están autorizadas las manifestaciones.
Tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO.-
Señor Presidente , en esta sesión de tanta trascendencia para nuestro país, quiero comenzar haciendo un recuerdo de quienes iniciaron esta tarea.
En primer lugar, deseo mencionar a la Diputada señora Laura Rodríguez , que ya no está con nosotros, que fue pionera en este tema, en un momento en que resultaba muy difícil plantearlo ante la opinión pública del país. Lo mismo puedo decir de la ex Diputada señora Adriana Muñoz , que junto con otros colegas presentó un proyecto que, sin duda, fue la base del que estamos discutiendo.
Como ya lo han manifestado varios colegas, sentimos la sensación de estar viviendo un momento de enorme significado, un momento en que el país nos mira y en que no todos, pero sí la inmensa mayoría -los directamente afectados: las mujeres y los hombres que sufren y que requieren que una ley los ayude y los apoye- esperan que legislemos y que este día no termine sin que la Cámara les ofrezca alguna solución, que apruebe la idea de legislar sobre el divorcio vincular, pues el país no entendería otra cosa.
Hoy recibimos una carta abierta -así se titula- dirigida a todos los diputados. Está firmada por 231 artistas, hombres y mujeres de todos los pensamientos políticos y filosóficos, trabajadores de la cultura y de las comunicaciones.
Ellos nos interpelan y nos dicen que el Estado debe dar una respuesta que respete el derecho de todas las personas a rehacer sus vidas afectivas en plenitud. Nos preguntan: “¿Acaso los señores diputados creen que es un verdadero matrimonio aquél en que ya no existe amor y no se comparten proyectos de vida por varios años? ¿Acaso los diputados creen que los hijos nacidos de uniones permanentes son menos dignos, menos queridos y deben tener menos derechos que los nacidos en un vínculo matrimonial?”
Creo que ellos forman parte del 85 por ciento de chilenos que se ha pronunciado en las encuestas, que son claras y tajantes, más allá de las extrañas interpretaciones y análisis hechos por el Diputado señor Chadwick .
Creo que no estaríamos cumpliendo nuestra función de representantes del pueblo si no los escucháramos. Es respecto del dolor, de la certeza de que toda ruptura conyugal representa una crisis y un duelo; es respecto de estos dolores y de los anhelos de felicidad, tan humanos y sanos, que estamos hablando y tomando decisiones. Es, pues, una tremenda responsabilidad tomar una decisión tan trascendente para la vida y la felicidad de tanta gente. Debemos aprobar la idea de legislar sobre el divorcio vincular, porque la actual situación es demasiado vergonzosa y deja muy desprotegidas a las personas.
Quiero hacer una primera afirmación respecto del contexto en que se da la discusión del proyecto, al cual ayer se refirieron el Presidente de la Corporación y otros colegas. Al hablar de la familia y de regulación y apoyo ante sus crisis, inevitablemente debemos preguntarnos qué estamos haciendo como sociedad para ayudarla a cumplir sus metas y funciones, qué intento real estamos llevando a cabo por ayudar a que, en lo posible, dichas crisis no terminen en ruptura.
Me pareció bastante injusto que algunos diputados de la UDI plantearan acusatoriamente que nada estamos haciendo en la Comisión de Familia por avanzar en apoyo de la familia. A pesar de nuestras limitaciones, algo hemos hecho, y ya la Diputada señora Aylwin lo mencionó. Quiero aprovechar esta reflexión para invitar a los diputados de la UDI -y ojalá a muchos más- a que se sumen a este trabajo, a que se integren a la Comisión de Familia, a que nos hagan propuestas, a que generen iniciativas; pero, sobre todo, a que cuando discutamos la ley de Presupuestos aprueben el financiamiento para que las leyes que van en ayuda de la familia salgan financiadas, de manera que podamos ampliar la cobertura de la educación preescolar de nuestros niños pobres, establecer consejerías de la familia a nivel comunal; en fin, para realizar tantas tareas que sin recursos -que habitualmente los señores de la Derecha nos retacean- no podremos llevar a cabo.
Ahora bien, quiero pedir a todos los colegas que hasta ahora han rechazado la idea de legislar, que reflexionen, que tomen en cuenta todos los argumentos que aquí se han dado y que modifiquen su forma de razonar.
Me voy a referir a dos temas -críticas, dudas, preocupaciones, como se las quiera llamar- que impiden que algunos colegas aprueben este proyecto que, a nuestro juicio, es fundamental para la vida de la gente.
En primer lugar, el motivo más recurrido -al cual el Diputado señor Chadwick se refirió latamente, dando cifras muy sorprendentes y extrañas interpretaciones de los respectivos estudios-, es que una ley de divorcio vincular provocaría daño a la familia, especialmente a los niños. Incluso, ayer se usó una frase grandilocuente: ¿Y quién defiende a los niños de estos padres -segura-mente malévolos-?
En realidad, con esa preocupación tan justa por los niños se está cometiendo un grave error. ¿Qué daña a los niños? Es un problema de lógica y de estudios técnicos de especialistas. Lo que daña a los niños es la mala relación de sus padres, el clima de hostilidad y de tensión; la pareja unida, estable, pero en mala relación.
De manera que, al parecer, el Diputado señor Chadwick no entendió bien los textos que leyó o no entregó todos los datos. Ciertamente, la familia puede ser un elemento tremendamente protector -como en el caso de la droga-, pero no basta que sea una familia estable, es decir, que perdura en el tiempo como tal. Es indispensable que sea sana, que tenga otros valores emocionales, ambientales, de clima, de relación, de vínculos. Más que el tiempo y la estabilidad, que son importantes, lo sano son esos otros atributos.
Y en las separaciones, ¿qué es lo dañino para los niños? No es la separación en sí misma, sino la forma en que ella se vive, si con confrontación o con cooperación. Hay muchos estudios. Los tengo en mi poder y puedo darlos a conocer a los colegas que tengan dudas al respecto.
Por eso, porque estamos convencidos de que ésta es una realidad muy clara y consistente, nuestro proyecto es eminentemente protector. A pesar de que no contamos con los necesarios tribunales de familia -el proyecto aprobado indiscutiblemente será un incentivo para acelerar la iniciativa relativa a dichos tribunales-, avanzamos en procedimientos y cambios para que el manejo de estas crisis sea un proceso más sano. ¿De qué manera? Ya se explicó aquí cuando se dio cuenta de este proyecto, y quiero detenerme en ello, especialmente porque es un aspecto fundamental. Lo que buscamos en este proyecto es que el tema de la mediación se establezca con extraordinaria fuerza, de manera que sea el eje.
Sobre dicho tema hay muchos trabajos. En 1978, en el ambiente de psicólogos y terapeutas familiares, surgió lo que podríamos llamar “nuevos rumbos en los procesos de separación y divorcio con el procedimiento de la mediación”, que es una vía radicalmente distinta al litigio. Con ella se busca lograr acuerdos aceptables, en un procedimiento cooperativo que tiene en cuenta las necesidades de los afectados: los adultos y los niños. Este trabajo, que es reciente y que aún no se ha entregado en forma completa, se llama “La Separación Matrimonial; litigar o consensuar”.
El problema es que hay dos maneras de separarse. Una, la separación llamada crisis vital, siempre dolorosa, permite el adecuado cuidado de los hijos, porque hay un reconocimiento de las propias responsabilidades y conflictos, porque las tensiones y la lucha se dan en la primera etapa, y eso se supera.
Pero hay otra -seguramente a ésa son las referencias, datos y estudios a que hizo mención el Diputado señor Chadwick -: el proceso llamado destructivo, donde se mantiene la lucha y el litigio; donde es difícil cuidar bien a los hijos; donde se involucra a los niños y a los familiares, en fin, donde se cosifica el conflicto en instancias judiciales.
Por eso nuestro proyecto busca dar lo que no otorga el divorcio a la chilena, el fraude de las nulidades, ese divorcio extraordinariamente rápido y de mutuo consentimiento, sin ningún sistema de mediación.
Se ha criticado la competencia de los jueces. Sé que hay colegas que tienen dudas al respecto. Podremos perfeccionar y discutir el punto, pero lo fundamental es que aquí hay una normativa pensada y concebida como instrumento de apoyo, de ayuda y de protección. Eso es indiscutible, porque desde el punto de vista científico, existen fundamentos más que suficientes.
Quiero referirme a esa teoría de la profecía autocumplida, del espiral, del divorcio que llama al divorcio, en fin, de poner el pie en el acelerador. Al respecto, sólo quiero agregar lo siguiente: Me preguntaba, mientras escuchaba este tipo de argumentos, tan reiterados ayer y hoy, si en países tan cercanos a nosotros, como en Uruguay, por ejemplo, que tiene divorcio vincular desde la década de los ‘20, deberían existir situaciones distintas a las nuestras o darse estas imágenes cataclísmicas de destrucción de la sociedad entera, que se han mencionado, de erosión de la vida, etcétera. La verdad es que estas imágenes tremendistas no tienen nada que ver con la realidad y la situación allá no es muy distinta a la que vivimos en nuestro país.
También se ha mencionado al proyecto como de facilista. No tiene nada de facilista, porque la verdad es que dificulta la nulidad.
Sobre esto quiero hacer una pequeña digresión. Estoy de acuerdo con las exigencias que se ponen, pero no me gustan las palabras “resguardo” y “exigencia” ni la forma en que esta materia se plantea. Aquí no se trata de fiscales frente a seres humanos, convertidos en niños malvados a los que hay que controlar, porque la libertad no la podrían utilizar. No me parece que haya aquí ni un tono acusador ni desconfiado. No estoy por eso. Se trata de colocar a la pareja en las mejores condiciones para que se dé el tiempo de elaborar este proceso, que siempre lo requiere; para que ella no tome decisiones precipitadas, porque necesita elaborar, hacerse cargo, vivir los complejos procesos emocionales. Pero es para ella ese tiempo, no para un fiscal ni para un acusador.
Respecto de la señal, esto de la ley como pedagogía, al igual que mi colega Juan Pablo Letelier y otros que han sido muy personales en sus reflexiones, también quiero hacer una referencia bastante personal.
No es por el artículo 102 del Código Civil, por la definición del matrimonio como indisoluble ni porque no haya divorcio vincular, que llevo 42 años de matrimonio. No ha sido esa señal ni esa pedagogía, sino el haber tenido la posibilidad de vivir los objetivos de afecto y de comunicación que esperamos en la pareja. Entonces, no entiendo esto de la señal y de la pedagogía, ya que me parece realmente un formalismo y una separación de la vida, de las personas y de la realidad, que me resulta muy difícil de entender.
Se ha hablado de que en el ideal de familia está el ideal de estabilidad. Quiero expresar dos cosas: primero, indiscutiblemente el valor de la familia se mantiene en nuestra sociedad. Me atrevo a decir que es un valor cada vez mayor por las exigencias de la vida, características, carencias, vacíos, hostilidades, inseguridades e incertidumbres del tiempo que vivimos. Cada vez es más importante. La estabilidad es un valor, y cuando decimos sí en un templo o en el Registro Civil , sin duda lo hacemos queriendo, sintiendo y pensando que es para siempre. Sin embargo, no es la estabilidad a cualquier precio; allí está la diferencia, pues no basta sólo con ella.
Uno de los cambios más importantes de la familia -humanizador y civilizador- es el valor de su rol expresivo, y ser espacio de satisfacción afectiva, vínculo confiable y acogedor de comunicación y compañía, y ser apoyo, seguridad, y no factor de tensión ni de hostilidad. Éste es hoy el ideal de la familia, y a eso se aspira. Por eso, la sola estabilidad no basta, pues no protege a los hijos cuando el clima interno no cumple estos requerimientos y necesidades. El ideal actual exige verdad, autenticidad, no formalismo ni mentira -como decía muy bien el Diputado señor Andrés Aylwin -. Cada vez necesitamos ser más auténticos, porque lo requerimos emocionalmente, no por ser mejores. Es una necesidad psicológica; lo que no es verdad no vale, nos hace daño, nos pone inseguro y nos confunde, y le hace muy mal a los niños.
Entonces, este ideal de familia es hoy más necesario que nunca, y la gente –muje-res y hombres- lo busca después de una crisis dolorosa. Es bueno y justo que lo busquen; debemos facilitarles que lo hagan.
Por eso, la postura principista me resulta tan dura, tan separada de la vida y distante de las necesidades de los seres humanos, de los seres concretos, de carne y hueso, de todos los días, esos que conocemos a lo mejor cada uno de nosotros en nuestras propias familias. Aspirar a ser feliz -¡por favor, colegas!- no es necesariamente hedonismo ni egoísmo, sino, muy por el contrario. No es antagónico de responsabilidad ni de compromiso con el otro sino que es necesario. Para dar afecto también necesito recibirlo, pedirlo y decirme que lo requiero. Entonces, hablar del derecho mezquino a la autosatisfacción y decir que la autorrealización va a mediatizar a los hijos es pretender que los hijos se beneficien con el sacrificio y la renuncia.
Lo dijo esta mañana, con palabras elocuentes, el Diputado señor González , cuando hablaba de una mujer. Él expresó cosas muy profundas de una experiencia de vida tremenda. Recordaba que él, cuando era médico joven, equivocadamente recomendaba a personas con patologías psicosomáticas, con neurosis, tensión, problemas y conflictos -que en ese momento no se sabían reconocer enfermos- que por ningún motivo quebraran sus uniones matrimoniales, sino que debían sacrificarse, sufrir y cargar con su cruz. Ése era el mensaje. Años después nos dice aquí, con tremenda sinceridad, que una paciente le plantea: “Doctor, gracias a sus consejos sigo unida a un hombre con el que nos detestamos mutuamente; vivimos frustrados y amargados, y con una hija madre soltera a los 16 años y un hijo que se fue de la casa a los 17”. Le digo al colega Chadwick que aquí hubo estabilidad, pero ¿existió sanidad? ¡Ninguna! Para nadie: ni para los cónyuges ni para los hijos.
Entonces, si hoy no aprobamos este proyecto, ¿qué se le ofrece a esa gente? ¿Se le ofrece -como indicaba el obispo de San Bernardo- resignación? ¿Se le ofrece cargar la cruz y sufrimientos? ¡Para qué! ¿A quién le hace bien y da felicidad? Eso no me parece humano, compasivo, realista ni cristiano -como muy bien dice mi colega Vicente Sota -, ni nos corresponde como legisladores.
Este proyecto debe ser aprobado, porque responde a la necesidad de apoyar a la familia y da la oportunidad de rehacer la vida para ser sanos y felices. Propone la salida más constructiva para todos quienes viven una ruptura irreversible y no quieren quedar condenados a la aridez de una soledad afectiva.
Aprobemos el proyecto. El país y nuestra gente lo necesitan.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , el tema del divorcio aparece hoy en Chile, a fines del siglo XX, como un debate tardío, atrasado, que ya fue resuelto en los países industrializados a partir del siglo XIX. Creo que ya no apasiona a nadie, salvo a algunos chilenos.
Lo señalado en las sesiones de ayer y de hoy, de alguna manera, va repitiendo ciertos conceptos que podrían ser archiconocidos, pero no por ello mucha gente los ha asimilado o los ha hecho suyos.
Doy excusas, por anticipado, si me repito en algunos de los conceptos ya expresados en este largo debate.
También entiendo que hay posiciones rígidas, que no cambian, que de antemano se sabe que van en un sentido u otro. Pero aún guardo esperanzas de que el país asuma su responsabilidad, su rol, de que la sociedad que representamos nos entregue la confianza que deposita en cada período eleccionario, cuando somos elegidos. Como representantes del pueblo de Chile tenemos la obligación de recoger la realidad de un país, de nuestra sociedad, sus quehaceres, sus problemas y, de algún modo, hacerlos patentes y carne en proyectos de ley, a fin de transformar la sociedad en lo que se merece; es decir, progresar y evolucionar en la medida en que el pensamiento también lo hace así en el mundo.
Es importante señalar que el proyecto sobre rupturas matrimoniales, en discusión, se basa en el principio de aconfesionalidad del Estado y de libertad de religión y de creencias. La ley es imperativa para quienes hacen uso de ella. Es una ley que permite, obliga a hacer; que atribuye derechos y simplemente autoriza. Ni el Estado puede imponer a todos los miembros de una nación exigencias morales y religiosas que sólo afectan a la conciencia de una parte de ella; tampoco puede quebrarse la unidad del ordenamiento jurídico por razones de esas creencias.
Por lo tanto, no tiene sentido la negativa del divorcio basada en la defensa de la familia, la cual ha sido deshecha mucho antes por el desamor, el abandono, el adulterio, el desamparo. Como consecuencia de esta ignorancia y de una filosofía antidivorcista, ha nacido en Chile una situación gravísima de ilegalidad, de situaciones de hecho, de enorme anormalidad. Y miles de personas no van a reconstruir su matrimonio porque lo diga la ley, pero sí podrán regularizar un segundo matrimonio si una ley de divorcio se los permite.
No se puede impedir que el matrimonio se rompa, pero sí podemos disminuir el sufrimiento que ese hecho genera, porque no es un ente abstracto, que se escribe con mayúscula, sino una realidad instrumental.
La familia está al servicio del hombre, de su dignidad y de su libertad, y no el hombre al servicio de la familia. El hombre quiere que las leyes lo dejen vivir; el Estado no es el guardián de las conciencias de sus súbditos. Si desde un punto de vista sociológico de la familia el matrimonio sirve como protección del individuo frente a la anormalidad, lo más seguro es que ocupe un estatus privilegiado en las relaciones humanas y se constituya en un instrumento fundamental.
El divorcio no tiene sentido si no es, precisamente, para asentar este instrumento fundamental que es el matrimonio y la familia. Cada familia es un submundo, en el que sus miembros se han construido para sí ese pequeño recinto privilegiado donde pretenden nada menos que ser felices, a lo cual aspiran todos los seres humanos.
La libertad de consentimiento es la base del vínculo matrimonial, y si esa libertad responsable de los contrayentes crea el vínculo del matrimonio, no podemos limitar arbitrariamente la función de la voluntad en su disolución, lo que exige admitir el divorcio por mutuo consentimiento o, por lo menos, por voluntad de uno con el consentimiento del otro.
Obviamente, no es lo que se está proponiendo en el proyecto que estamos tratando; hubiera preferido una disolución por mutuo consentimiento.
En una sociedad como la chilena, en la que existe pluralismo de valores jurídicos y concepciones ideológicas distintas, no cabe imponer ninguna de ellas. La mala fe o el fanatismo de los críticos del divorcio civil obligan a repetir la perogrullada de que esa posibilidad está abierta a todos, pero que no obliga a nadie.
Quiero hacer una breve relación entre divorcio y libertad.
En los debates sobre el divorcio observo una gran confusión entre reglas jurídicas y morales.
Las reglas jurídicas están en el mundo y regulan la convivencia de los seres humanos. En una sociedad pluralista afectan a todos. La norma jurídica establece un marco, una estructura que regula los intereses de la sociedad a la que están sometidas personas con conceptos éticos distintos.
Reglas morales son aquellas que el ser humano acepta para sí, las moldea a su conciencia, y deben manifestarse dentro del orden legal que regula la sociedad a que pertenecen.
Debe ser posible -como sucede en todo el mundo- estimar ético solucionar conforme a derecho la circunstancia amarga de una ruptura matrimonial, como es legítimo que no debe hacerlo el que cumple imperativos morales o la obligación de una disciplina religiosa. Para que esto opere, las bases de una sociedad libre distingue entre reglas morales y reglas jurídicas.
Los avances de la civilización determinan que los propósitos éticos perseguidos dentro de un orden jurídico son de cada quien. Una cosa son las metas éticas propias, que no afectan a terceros, y otra, las impuestas por el Estado a quien no las comparte. Eso es lo que se pretende al imponer la mantención de una ley que impida el divorcio vincular.
El propósito de imponer una norma moral a la totalidad de la población es una expresión del fundamentalismo ético, contrario al espíritu de la Constitución que nos rige, la cual ha creado un marco institucional de libertad, en que deben convivir, en igualdad de derechos, los que se guían por una moral católica, protestante, judía, islámica o agnóstica. Todos deben tener cabida para caminar por las rutas que le señala su conciencia.
Otro elemento que consagra la Constitución del 80, que constituye un valor muy apreciable, es la libertad esencial del ser humano. Proclamamos la libertad de trabajo y de empresa, la libertad para casarse y educar a los hijos; pero resulta que en lo más personal que tienen dos seres humanos, cual es decidir si pueden seguir unidos y cómo van a reconstituir sus vida si se ha producido la coyuntura dramática de una ruptura, es el Estado el que debe intervenir; es decir, se le confiere el rol tutelar de la conciencia de las personas. Obviamente, esa libertad que proclamamos no puede eliminar la responsabilidad social de los padres con la sociedad y, particularmente, con los hijos. Establecer esa responsabilidad y velar por su cumplimiento debe ser uno de los objetivos principales de una ley de divorcio.
Desde hace más de 70 años se viene discutiendo el problema del divorcio en nuestro país. Y cualquiera discusión debe partir de un hecho indubitable: en Chile el divorcio existe a través del subterfugio de la nulidad, que tiene muchos elementos negativos. Como las causales no son reales, de alguna manera se daña la majestad de la justicia. Además, la nulidad es imperfecta porque no cumple disposiciones que resguarden a los hijos. En la práctica, tenemos el divorcio por mutuo consentimiento más fácil del mundo y nadie dice nada.
La gente no acude a la nulidad por un espíritu de fraude, de engaño a la justicia o de perjurio; lo hace simplemente, porque es el escape a una situación de hecho, a un rompimiento insuperable o a una presión social a la que el orden jurídico chileno no le da salida.
Es del caso destacar que aun la Iglesia Católica ha modificado parcialmente su percepción de las nulidades. En un Concilio Plenario chileno se sancionó con la excomunión a quienes obtuvieran o tramitaran esa nulidad y a los abogados que la patrocinaran. Posteriormente, al dictar el nuevo código de derecho canónico, la excomunión fue levantada.
Quiero recordar que el jurista don Arturo Alessandri Rodríguez , en 1925, cuando la Corte admitió por primera vez la prueba de testigos en un juicio de nulidad, formuló una importante opinión al comentar la nueva doctrina. Dijo: “que si bien es cierto que antes la Corte Suprema cerraba invariablemente el paso a toda nulidad de matrimonio por incompetencia del oficial del Registro Civil , hoy la conciencia pública acepta humana y conveniente la ruptura de un vínculo cuya subsistencia es más bien perjudicial y contraproducente para la sociedad y para la cónyuge e hijos; y los tribunales, intérpretes de esa conciencia, acogen esta nulidad en un modo uniforme, supliendo así la deficiencia de nuestra legislación que, inspirada todavía en un criterio estrecho y atrasado, impropio del siglo en que vivimos, rechaza el divorcio con disolución de vínculo.”
Ante esta realidad, lo más sano es tener una ley de divorcio que consagre y garantice la continuación de la responsabilidad social con los hijos que se ven afectados por la ruptura, y que contemple plazos que hagan posible las expectativas de un reencuentro, antes de perfeccionarse la situación final. En suma, que modifique la situación que actualmente prevalece.
En Chile existe una realidad que la ley de divorcio debe superar. Se debe permitir que parejas que funcionan de la manera más armoniosa y que hoy no pueden legalmente normalizar su situación, puedan consolidarse en familias reales y, así, valorar una unión que, en la práctica, no existe.
La realidad de esta situación ha llevado a algunos a buscar una solución a través de ampliar y aumentar causales de nulidad. Ésa no es la solución de nada. La nulidad se refiere a situaciones o vicios que impiden el perfeccionamiento del matrimonio y se orienta con un sentido retroactivo.
Ojalá algún señor diputado pueda contestarme, ¿por qué se acepta la nulidad para poner término al matrimonio, con el engaño y la mentira que ello conlleva, al declarar inexistente, como que jamás hubiera existido, una unión donde hubo amor, hijos, comunidad, bienes, y no una solución civilizada, creíble, racional, lógica y obvia, como es el divorcio con disolución de vínculo?
Las nulidades matrimoniales y el divorcio regulan situaciones distintas.
La nulidad matrimonial se refiere a vicios que afectan a los contrayentes antes del matrimonio o a la ausencia de requisitos de validez que la ley exige para perfeccionarlo. Su efecto es que el acto, en este caso el matrimonio, se estima no realizado.
El divorcio reglamenta una situación distinta. Un matrimonio perfecto en que se han cumplido todos los requisitos de validez y que, por una contingencia no deseada, se ha roto el vínculo esencial que provocó la unión de la pareja.
Todos se casan con un sentido de eternidad, pero el futuro está hecho de voluntad, de contingencias y de azar, que también se aplican al matrimonio.
Como lo señala Octavio Paz , en un ensayo fascinante: “el amor, cualquier amor, está hecho de tiempo.”
El amor, base indiscutible del matrimonio, no escapa a los desastres y desventuras del tiempo. Somos tiempo y no podemos sustraernos de su dominio.
Las rupturas matrimoniales generalmente son traumáticas. El divorcio es la solución civilizada, legal y responsable de una situación no prevista ni deseada, y la ruptura debe acentuar la responsabilidad de la pareja particularmente con los hijos.
El divorcio atiende el caso de un matrimonio que fue perfecto, que no adolecía de ningún vicio y que fue afectado por una circunstancia posterior que produjo el rompimiento.
Me da la impresión de que, a través de un juego semántico, se pretende no llamar las cosas por su nombre: aceptar un divorcio que no se llame divorcio.
Me ha sorprendido la similitud de los argumentos que hoy se han esgrimido para no aceptar la disolución del vínculo con aquellos que se dieron en 1884, cuando se aprobó la ley de matrimonio civil. ¿Qué se dijo en ese tiempo? Se expresó que se cambiaría la estructura del matrimonio, que se produciría el caos de la familia, que sería el inicio de la destrucción moral de la sociedad chilena y que toda la nación viviría en concubinato. Algo de eso señalaba en la tarde el Diputado señor Sota.
Los obispos de Chile -de Santiago, La Serena, Concepción y Ancud-, al rechazar el matrimonio civil, en esa época, manifestaron que si se aceptaba la indisolubilidad -ésa que se quiere modificar ahora- sería doblemente negativo porque se cerraría la posibilidad para que ese matrimonio se disolviera y así poder contraer una unión legítima. De más está decir que los tremendos males que se anunciaron nunca se produjeron.
Se ha dicho que: “una ley de divorcio hace al matrimonio inestable por naturaleza, por sí mismo, porque la ley educa y forma”.
Entonces, si existe una ley de matrimonio indisoluble, que supuestamente ha educado durante años, más de un siglo, ¿por qué tantos llegan a la ruptura irreparable y recurren a la nulidad y a la muerte presunta?
Una pareja bienavenida no siente amenazada la perdurabilidad de su matrimonio por la existencia de una ley de divorcio. Su matrimonio, así entendido, es para siempre, como podría serlo sin ley de divorcio. Pensar lo contrario, supone que algún miembro de la pareja ha de temer que el otro haga uso de la facultad que la ley le confiere. Si no hay problemas entre ellos, ¿por qué habrían de temer?
De aprobarse este proyecto, daremos término en nuestro país a las prácticas de la doble moral y el doble lenguaje, rasgos típicos de las estructuras y mentalidades autoritarias, en un aspecto tan fundamental para la vida cotidiana de los ciudadanos. Por lo pronto, se solucionará la existencia en Chile de una forma de disolución del vínculo matrimonial costosa e hipócrita, reservada sólo a una casta de privilegiados.
La nulidad es un divorcio artificioso, hipócrita, mentiroso, que desconoce la realidad del matrimonio, que hace que los cónyuges, de la noche a la mañana, pasen de casados a solteros. Cambiar este divorcio por otro regulado en forma adecuada, no puede de ninguna manera significar más que un avance en la materia.
Por lo tanto, lo que intentamos hacer no es introducir el divorcio; éste ya existe y lo que se quiere es regularlo y acotar la discrecionalidad con la que hasta ahora se lo practica, encubierto con la nulidad simulada. Con razón algunos dicen que Chile -esto aparece en el libro de un autor muy importante- es el paraíso del divorcio, porque nadie le pregunta nada a las parejas que piden su nulidad de matrimonio. Al contrario de lo que propone el proyecto que hemos presentado, no se pregunta si la pareja está rota o si están separados de hecho; la ley simplemente actúa, anula el matrimonio fría e hipócritamente. Podría, entonces, el divorcio considerarse un mal, pero éste ya existe en la irracional y unilateral nulidad que algunos pretenden no sólo mantener, sino reforzar haciéndose trampa ellos mismos, como en el solitario -eso lo veíamos ayer en la noche-, pero sin querer reconocer, pues su grave equivocación sería insoportable para sus conciencias, porque la palabra divorcio les está prohibida y preferirían suprimirla del diccionario.
Hay que tratar de reducir, de disminuir este mal, los efectos negativos que produce la nulidad, por medio de una ley que asuma francamente la realidad de un matrimonio fracasado. La que estamos debatiendo hoy reúne todos esos requisitos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , en un proyecto de tanta trascendencia y que, por lo mismo, genera una gran expectación pública, deseo iniciar mi intervención señalando en forma clara y categórica que soy contrario a la existencia del divorcio vincular. Asimismo, precisar que en esta definición personal no hay dogmas religiosos, ni mucho menos incomprensión, de la situación de las personas que, lamentablemente, han visto terminar la convivencia en sus matrimonios. Por el contrario, mi posición obedece a la convicción de que ésta es consecuente y positiva para nuestra sociedad en su conjunto.
¿Por qué digo que ser contrario al divorcio es un asunto de consecuencia? Muy simple: no conozco a nadie que se oponga al fortalecimiento de la familia o señale como objetivo su deterioro. Entonces, la pregunta es obvia, ¿el divorcio fortalece a la familia? Me parece que la respuesta también es evidente. ¡No! A mi juicio, el divorcio debilita la institución del matrimonio y, por ende, también a la familia, por razones muy claras. En el momento en que el matrimonio pasa a ser una unión cuya mantención depende de la sola voluntad de los cónyuges, de uno o de ambos, su naturaleza cambia a la de un simple contrato civil, de características precarias, cuya duración es incierta y, por lo mismo, su grado de compromiso y entrega pasa a ser menor que frente al matrimonio indisoluble.
Con un proyecto de esta naturaleza, creo que caminamos hacia la mera convivencia regulada y, en lo personal, éste es un factor muy importante que los divorcistas suelen olvidar. El matrimonio no es sinónimo de convivencia ni se reduce sólo a un problema afectivo. Por el contrario, con él surge un vínculo entre los cónyuges, un lazo que los une y que perdura aunque se termine con la convivencia. A mi juicio, el matrimonio no existe para el solo interés de las personas que se casan, sino también para el de los hijos y, por lo mismo, de toda la sociedad. Con el matrimonio se asumen responsabilidades que van mucho más allá de la pareja.
Sé muy bien que esto no es fácil de plantear. Mucho más agradable resulta decir que no hay obligaciones que cumplir, que todos somos libres de hacer con nuestra vida lo que queramos. Pero eso no es así. Nuestra sociedad sería mucho más egoísta aún si aceptáramos ese razonamiento y liberáramos a las personas de los deberes familiares que contrajeron libremente.
Como señalé, si el divorcio no fortalece el matrimonio ni la familia, ¿es neutro o la debilita? Desde luego, la debilita; es el camino a la ruptura aceptada y reconocida legal y socialmente. Casarse y divorciarse pasan, entonces, a ser dos opciones equivalentes, implica decir a las personas que frente a los problemas tienen un camino fácil: el divorcio.
Como legisladores, debemos ver no sólo la situación presente, sino también los efectos futuros. En tal sentido, considero indesmentible el hecho de que los hijos de padres divorciados se divorcian más que los de padres no divorciados. Se produce una espiral que ya conocemos en otros países, y que los ha hecho reflexionar y tratar de fortalecer la familia.
Sin duda, una concepción individualista comienza por aceptar el divorcio; sigue por aminorar el valor de los hijos y termina por aceptar el aborto. Todo ello, como consecuencia lógica del principio de que somos dueños de disponer absolutamente de nuestras relaciones de familia.
Son las sociedades europeas avanzadas, que ya han legislado al respecto, las que envejecen; ahí es donde aumentan las tasas de drogadicción y de suicidios, donde este camino fácil termina, a la larga, siendo el más duro y destructivo.
También quiero reforzar algunos planteamientos hechos ayer y hoy en la tarde: el divorcio contribuye a aumentar los niveles de pobreza. Los hijos de padres separados tienen menos posibilidades materiales de acceder a la educación y a la salud. Ello, por una razón muy evidente: si ya es difícil responder a los requerimientos económicos de una familia, más lo es responder frente a dos o más, como sucede con padres divorciados que constituyen nuevas relaciones de pareja, en este caso, nuevos matrimonios.
Otra situación que parece no haberse considerado adecuadamente son los efectos del divorcio en la mujer. De nuevo, nos encontramos con posiciones propugnadas, por lo general, por mujeres de pensamiento liberal, de familias acomodadas, con estudios universitarios que, legítimamente, sin duda, reivindican libertades de este tipo.
Sin embargo, pregunto por la realidad de las mujeres sacrificadas de las poblaciones que alimentan con dificultad a tres o cuatro hijos. ¿Qué pasará cuando el marido pueda divorciarse por su sola voluntad y desligarse de sus responsabilidades para con ellos? Me dirán que eso sucede hoy. Es posible que así sea, pero hoy, al menos, el Estado envía la señal correcta, marca claramente cuál es el camino y quien no lo sigue y abandona a su familia sabe que está violando las normas de la sociedad en que vive.
Por otra parte, tampoco veo en esta posición un problema religioso, como generalmente suele hacerse creer. Recordemos que desde el punto de vista religioso, el matrimonio, además de una institución social es un sacramento. Como tal, es irrevocable para los católicos, y hasta ahí llega el aspecto religioso.
Ahora, que el matrimonio civil sea también indisoluble, obedece a razones sociales y de bien común, y muchas personas, aunque no sean católicas, también las comparten.
En estas situaciones especiales y trascendentes que se presentan en la vida de las personas dedicadas al servicio público, debemos actuar de acuerdo con nuestros principios y de que estamos haciendo lo correcto para el país.
Sin embargo, más importante aún es actuar en función de lo que nos dicta nuestra propia conciencia, sobre la base de lo que creemos bueno, no para uno mismo, sino para el futuro de las nuevas generaciones.
Por eso, creo en la familia. Si nuestros hijos no aprenden el sentido de responsabilidad de parte de sus padres, estos últimos no creen en su voluntad y fortaleza para darles el hogar que les prometieron cuando los trajeron a este mundo, probablemente no lo aprenderán nunca, y tampoco nadie podrá exigirles que lo tengan.
La familia es la fuerza moral de nuestra sociedad y estoy por que se fortalezca. Si renunciara a levantar mi voz para este fin, no tendría sentido ocupar el sillón que hoy ocupo.
Por eso he intervenido para defender la institución familiar. Lo hago con el mayor agrado, aunque sin duda el cumplimiento de nuestros deberes no siempre es fácil ni lleva comprensión, pero creo que en política, así como en la familia, enfrentar las dificultades e intentar hacer lo correcto y salir adelante es el único camino que conduce a la felicidad con base sólida.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Morales.
El señor MORALES.-
Señor Presidente , con su adhesión a este proyecto, el Partido Radical Social Demócrata no pretende atacar a sectores religiosos, debilitar la institución de la familia ni favorecer a aquellas parejas que, bajo el amparo de una ley, puedan poner término a su matrimonio civil de manera irresponsable.
Con este proyecto no se ataca a la Iglesia Católica ni a otros credos religiosos. Al margen de que sea un sacramento para quienes profesan la religión católica, no ha de olvidarse que el propio derecho canónico contempla numerosas y amplias causales de disolución del matrimonio y, por ende, del sacramento.
Por el contrario, si la Iglesia, consecuente con sus dogmas fundamentales, proclama el derecho humano de evitar el dolor, el sufrimiento, el menoscabo psicológico, social y moral de las personas que integran el grupo familiar, ha de coincidir con nosotros en que es preciso usar nuestras energías para determinar la figura jurídica que ordene los matrimonios destruidos y sus nefastas consecuencias sociales.
No pretendemos, en este aspecto, dar libertad de acción a quienes acudan al amparo de la ley cuando la institución familiar ya no sea el santuario de las nobles realidades que la ética en general, y la cristiana en particular, buscan, ni tampoco una escalada que, a la larga, destruya la identidad política del sujeto y la razón de ser de católicos y no católicos.
Por cierto, se trata de un problema de conciencia con incidencia en lo ético, mas ¿por qué pensar que los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio eran seres perfectos como para no equivocarse; de conciencia elevada, como para evitar el error; de propósitos inmarcesibles, si como seres humanos estamos en constante evolución para adquirir niveles de conciencia que nos permitan discernir con precisión entre lo verdadero y lo falso?. ¿Por qué no entender que lo único que puede unir al hombre y la mujer es el amor, el respeto mutuo, el cumplimiento de los deberes impuestos por el matrimonio y la adecuada educación, alimentación y enseñanza de la prole común? Cuando falta el amor, el sacramento no impide ni aminora el terrible efecto familiar y social que la desavenencia conyugal implica.
No se pretende debilitar a la familia, puesto que para el Estado, quien también vela por el bien común de la sociedad, la familia no es menos relevante que para la Iglesia. Ciertamente, el Estado, para evitar el mal social, tiene el derecho y el deber de regular de manera eficaz, justa y clara, el problema que se presenta cuando el matrimonio desgraciadamente no cumple con los fines para los cuales se ha contraído y no brinda toda la dicha y felicidad que las parejas sienten al momento de celebrarlo. Entonces, debe solucionar jurídicamente el problema de cónyuges e hijos, regular las relaciones sociales, patrimoniales y de convivencia.
El Estado debe proteger el matrimonio y la libertad de los ciudadanos, respetando su dignidad personal, como lo ha hecho por más de un siglo, y contribuir a perfeccionarlo y fortalecerlo, como lo hace diariamente al establecer y mantener políticas sociales y económicas que benefician a la familia. Pero, si a pesar de todo, ese matrimonio se encuentra destruido, también debe preocuparse de esa situación. Lo demás es tergiversar un propósito saludable para los cónyuges en ese doloroso trance y para la sociedad toda, por cuanto ésta desea ser integrada por individuos que se relacionen pacíficamente, no sólo con ella, sino que, en mayor medida, al interior de su familia.
El Partido Radical Social Demócrata, dentro de su humanismo laico, comprende que en todo ser humano existe la posibilidad del fracaso, pero entiende también que debe dársele la oportunidad de redimir sus errores; en una palabra, posibilitar en él condiciones humanizantes con una correcta escala de valores y legislar sobre el divorcio vincular y, eventualmente, aprobarlo. Ello es un deber y obligación del Estado, garante desapasionado de todos los hombres que viven en sociedad, cualquiera que sea su condición social, credo religioso o educación.
Es de real importancia que a fines de este siglo podamos discutir en esta Sala, por lo menos la idea de legislar en relación con este tema, ya que, desde fines de la centuria pasada, los proyectos referidos al divorcio, en su gran mayoría originados en mociones de parlamentarios radicales, fueron archivados por la reacción virulenta de quienes se oponían siquiera a su discusión.
Puede no ser exacta la idea de que si en el país existe mayoría a favor del divorcio, se acoja el clamor popular tomando en cuenta las importantes y serias consecuencias que conlleva, las cuales, a lo mejor, ameritan más que breves minutos de encuesta callejera. Eso sí, es innegable que nuestros representados de cada uno de los distritos esperan contar con herramientas jurídicas para solucionar sus conflictos matrimoniales, pues surgen los más variados problemas que, como representantes populares, estamos en la obligación de asumir. He aquí un buen momento para que a los discursos y los buenos deseos agreguemos el sentido común de miles de compatriotas que observan que sus representantes rara vez discuten y legislan acerca de los problemas cotidianos que los aquejan. Qué más cotidiano que el diario convivir de miles de parejas que, felizmente unidas en un principio, ven en la separación una medida racional cuando la pacífica y armoniosa relación conyugal se acaba. Esta separación de hecho debe tener una regulación jurídica plasmada en la figura del divorcio vincular en Chile.
Por su parte, nos parece muy relevante la opinión del presidente de la Excelentísima Corte Suprema , don Servando Jordán López , quien, en su presentación ante las Comisiones Unidas -cuyo informe estamos debatiendo-, calificó como una situación realmente alarmante el problema que se da en los tribunales en relación con los juicios por nulidad de matrimonios, además de ser creciente la cantidad de nulidades.
Los parlamentarios del Partido Radical Social Demócrata expresamos en este hemiciclo nuestro voto favorable a la idea de legislar sobre el divorcio, convencidos de la urgente necesidad de establecerlo como una contribución a la solución jurídica de los problemas que hoy existen por no contemplarlo, y en la férrea creencia de que la excepción mundial en esta materia no nos honra mayormente; por el contrario, nos coloca en la incómoda situación de aparecer como un país que no se hace cargo de las necesidades jurídicas de sus habitantes.
Además, no compartimos el falaz argumento de que el establecimiento de una ley de divorcio en Chile traerá consigo una escalada de divorcios por la sola posibilidad de que ella lo permita. Lo que habrá, por cierto, es un número importante de divorcios que regularizarán, de manera legal, situaciones fácticas que mantenían por largos años muchos matrimonios que, separados, no habían solucionado su ruptura por la vía de la nulidad fraudulenta. En otras palabras, el divorcio será la herramienta jurídica para dar un justo y civilizado cauce, en los márgenes de la ley, para aquellos matrimonios irreversiblemente fracasados. Si la ley vigente no ha sido capaz de dar estabilidad a la familia chilena, acojamos esta convocatoria que se nos hace hoy para contribuir a la creación de una ley que tenga la fuerza y la virtud de resolver uno de los más grandes y graves problemas que soporta la sociedad chilena.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , comenzaré ratificando las palabras previas de la Diputada señora Pollarolo , en el sentido de que en 1990, cuando se reinició la democracia en Chile, Laura Rodríguez , ex Diputada del Partido Humanista , fue la primera mujer que lideró las inquietudes por hacer renacer un proyecto sobre divorcio. Estoy seguro de que, cuando se apruebe, Laura Rodríguez sonreirá y se llenará su espíritu de alegría allá en el oriente eterno.
Adriana Muñoz , distinguida camarada, siguió la huella de Laura Rodríguez e, incluso, realizó una serie de seminarios internos para socializar un proyecto de ley de divorcio muy similar, por no decir idéntico, al que hoy espero aprobar en conjunto con otros colegas.
Muchas cosas se han dicho, pero no quiero ser repetitivo. Por ello, entraré a justificar o a comprender las posiciones más doctas que hoy se han planteado.
En la Escuela de Derecho teníamos distintos profesores. Uno, por ejemplo -no daré su nombre, por razones obvias-, destacadísimo profesor de derecho civil, que fuera Ministro de Justicia en el gobierno del General Pinochet, llenaba los auditorios con alumnos que llegábamos a disfrutar de su sabiduría. Nos enseñó mucho derecho civil, pero se distinguía -todos, como humanos, somos imperfectos- porque trabajaba con aquellos jóvenes de ojos azules con ciertas características que los identificaban de Providencia hacia arriba. A ellos les predicaba que los efectos del matrimonio están relacionados fundamentalmente con un marco teórico del derecho y con la moral. Pero así como teníamos brillantes profesores que nos enseñaban las normas del derecho sobre cúspides de vidrio, también había otros que impartían las mismas clases, pero relacionaban el matrimonio con los efectos sociales, económicos y valorativos del derecho. Esos profesores también eran buenos, pero se dedicaban más a la parte penal o laboral del derecho.
Quiero hacer una breve comparación entre los efectos jurídicos, económicos, sociales y morales relacionados con el derecho. Para poder entender mejor la razón del cambio de la legislación respecto del matrimonio y, en especial, del divorcio con disolución de vínculo, es muy importante contemplar en el análisis jurídico las relaciones o efectos sociales.
Por ejemplo, recordando a Adriana Muñoz , quiero relatar el diálogo que se produjo al momento de analizar el tema frente a un ministro de Estado del primer gobierno de la Concertación -sigue siéndolo- previo a una reunión de gabinete. Dijo que los 15 ministros empezaron a recordar sus matrimonios, a raíz de que ella les había planteado el tema en los pasillos, y entre todos sumaban 23; es decir, distinguidos hombres del Estado chileno se habían casado más de una vez e, incluso, más de dos. Y son hombres que dirigen el país.
El efecto social del matrimonio no está relacionado sólo con el 42 por ciento de las clases más humildes. Es una realidad que, para entenderla, debe observarse en todos los rincones del país y también en relación con los motivos que la originan. Con el fin de encontrar una fórmula de arreglo para estas irregularidades sociales, es preciso entender, por ejemplo, la forma como trabaja la gente.
Una investigación sociológica realizada en la zona del salitre demostró que el mayor problema social era la desintegración del matrimonio y de la familia debido a las jornadas de trabajo de 12 y hasta de 24 horas; nace una institución denominada, jocosamente, ...
El señor SILVA .-
¡Patas negras!
El señor VALENZUELA .-
Exactamente, como ha dicho el colega. Un problema de similar naturaleza se está observando en la zona del cobre a raíz del establecimiento de una curiosa jornada llamada “4 por 4”, que consiste en que un trabajador se desempeña durante cuatro días en la faena y se retira cuatro a descansar, trabajando doce horas diarias y descansando otras doce en el mismo mineral.
La vida se hace más compleja. No podemos pensar, entonces, que el matrimonio es igual para una persona que trabaja a una cuadra de su casa, o frente a la plaza de la ciudad y vuelve a su hogar a almorzar, a tomar once y a comer durante el día. Las situaciones son distintas. Por eso, el derecho hay que entenderlo, y modificarlo de acuerdo con la realidad social.
Nos pasa a nosotros mismos. Hace algún tiempo, un colega diputado me dijo: “Felipe, ¿cómo me puedo casar? Se trata de un distinguido hombre público, con un hogar establecido, una familia íntegra, proba, dos hijos hermosos, que decidió casarse. ¿Por qué? Porque él hace dos o tres años, tuvo la misma actitud, frente a la vida, de muchos jóvenes que forman familias a su estilo y no se casan, simplemente, porque no lo han considerado. Engendran hijos y no tienen necesidad de pensar en el matrimonio, porque no les entusiasman los tipos de matrimonio que existen en la sociedad.
Entonces, ¿podemos definir una modificación legal que permita la disolución del vínculo a través del divorcio con el tipo de enseñanza que impartía el profesor civilista en la escuela de derecho? Creo que no. A lo mejor, aprendimos muchos efectos formales, pero el derecho es cosa de vida, de motivo, de contemplar los efectos sociales.
También quiero referirme a los efectos morales del matrimonio. Se sostiene, desde hace mucho tiempo, que la cosa moral de la vida y los efectos del matrimonio tienen que ver solamente con una relación ético-religiosa. Yo creo que no. Aparte del problema ético-religioso, lo moral no es eterno, no es permanente, sino que va cambiando, pero nunca deja de ser verdadero.
Aquí quiero detenerme un poco, para hacer una comparación entre la legislación actual en materia de matrimonio y la que se quiere dictar a través del proyecto de ley.
En el derecho actual del matrimonio hay tres instituciones: una, la separación de hecho; otra, el divorcio y, por último, la nulidad, y sobre esto quiero hacer una afirmación.
El divorcio existe, y la ley lo clasifica como temporal y perpetuo, pero, ¿cuántos juicios de divorcio hay en los tribunales? A lo mejor, durante el año, no encontramos ninguno. Es decir, existe lo formal, lo que nos enseñaron en la clase de civil, pero no en el hecho. Es una norma que no se usa, que está obsoleta. Lo que existe es la nulidad, que es un fraude.
¿Qué pasa? Al no haber divorcio, se produce, de hecho, una vivencia natural, una separación de hecho; y el gran problema de la ley actual, como dijo ayer la señora Berta Belmar , directora del Servicio de Registro Civil , en el programa Medianoche, que conduce Fernando Paulsen , son las separaciones de hecho, ya que el divorcio no opera; carece de reglamentación. Es decir, los niños y las madres no tienen ninguna protección establecida. No hay una norma sistemática que los favorezca.
Por eso, apoyo el proyecto, porque, al contrario de lo que pasa hoy, contiene normas especiales para la separación de hecho, un divorcio que produce los mismos efectos que en todo el mundo y una nulidad adecuada.
Finalmente, el derecho, como me lo enseñaron aquellos distinguidos profesores, debe servir al hombre y a la familia, y no el hombre al derecho.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zambrano.
El señor ZAMBRANO.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, debemos concordar en que el matrimonio ha sido la institución que ha sustentado la familia y el progreso de la sociedad.
Sus dos elementos esenciales son su carácter monógamo, es decir, se trata de una relación entre un hombre y una mujer, y su carácter indisoluble. En síntesis, se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer.
En el año 1991, mi partido, el Demócrata Cristiano, en su IV Congreso Nacional, en uno de sus principales acuerdos, sostenía: “La afirmación de que la familia es el núcleo esencial de la sociedad pertenece a las verdades evidentes por sí misma”.
El humanismo cristiano, a su vez, la declara como una comunidad básica de la sociedad, profundizando en las raíces teológicas y filosóficas que fundan dicha prioridad. La familia es el “lugar, instancia o situación donde se conjugan el amor a la vida y el amor a la verdad. Cada ser humano debe ser educado para el ejercicio de la libertad, de la justicia y en el conocimiento de todos los valores fundamentales. De este modo, la familia, de generación en generación, enseña el humanismo y, por ello, es un núcleo vivificador de la sociedad civil”.
En nuestro concepto de familia se debe destacar el valor de la persona, anterior a cualquiera otra realidad, inalienable e idéntico para el hombre y la mujer, no obstante sus características sexuales diferentes. La unión del hombre y la mujer debe tener, como base para su estabilidad, el amor, el respeto mutuo y la voluntad libremente manifestada de construir una pareja. El matrimonio debe ser un compromiso libre, y la familia, el centro de la vida social.
Los democratacristianos hemos concordado en que nuestro modelo de familia se traduce en un vínculo de amor y respeto, reconocido jurídicamente por la sociedad que une a un hombre y a una mujer y a los hijos y descendientes que puedan tener su origen en él. Por las responsabilidades que los cónyuges libremente contraen para con ellos mismos, los hijos y la sociedad, ese vínculo exige exclusividad, estabilidad y permanencia y, por lo tanto, no puede ser disuelto por el mero acuerdo de los cónyuges. Por lo demás, estimamos que este modelo de familia y matrimonio expresa una aspiración profunda de los chilenos, en quienes está el anhelo de casarse para toda la vida.
Concordante con lo anterior y, además, por algunas breves razones que pasaré a exponer, anuncio mi voto negativo al proyecto de ley de divorcio vincular.
Primero, el divorcio amenaza la estabilidad de todas las familias. Se afirma que esta institución -el divorcio- constituye una solución para los matrimonios que han fracasado en forma irremediable y que no afecta a los otros matrimonios, a los denominados “estables”. Sin embargo, el estudio de las estadísticas de un sinnúmero de países demuestra todo lo contrario. Por ejemplo, en países donde no ha habido divorcio -Irlanda, hasta hace un tiempo, y Chile-, el porcentaje de matrimonios estables fluctúa entre el 85 y 90 por ciento. En cambio, en un gran número de países donde el divorcio pasó a considerarse una solución para los matrimonios en problemas, la cantidad de rupturas en relación con el conjunto de matrimonios se elevó desde niveles en torno del 10 por ciento a cifras que oscilan entre el 30 y el 50 por ciento.
Deseo reiterar algunos ejemplos que ya han sido señalados aquí. Países desarrollados como Dinamarca y Estados Unidos, lideran el número de rompimientos, con porcentajes cercanos al 50 por ciento. ¿Son a estas sociedades “ideales” a las que aspiramos los chilenos? Estimamos que no.
Para la ley es imposible establecer un matrimonio permanente y, a la vez, transitorio. Debe elegir, necesariamente, entre una opción u otra. Es más, debe escoger entre el matrimonio propiamente tal y la cohabitación legal, porque la diferencia radical entre una y otra es justamente la indisolubilidad del vínculo, que caracteriza al primero, y la transitoriedad de la relación, consustancial a la segunda.
La unión de por vida es la garantía esencial para que marido y mujer puedan entregarse por entero al otro y responsabilizarse de los hijos, sin el riesgo de que ante la primera crisis que enfrente la pareja -comunes en todo matrimonio-, uno de ellos pueda ser abandonado, quedando privado de sus hijos o sin la ayuda para educarlos y mantenerlos. Por lo tanto, a la ley le corresponde resguardar la estabilidad del vínculo matrimonial.
El establecer el divorcio importa fomentar la cohabitación.
En efecto, se sostiene que el divorcio hace que el número de parejas que cohabitan sin estar casadas disminuya, pues al existir la posibilidad de divorciarse, muchos le pierden el miedo al matrimonio -se dice- y legalizan su relación. Eso no es cierto; la experiencia de muchos países señala que una vez que el divorcio transforma el matrimonio en una simple unión temporal, pierde su significado y atractivo, aumentando el número de personas que cohabitan sin estar casadas. El divorcio no hace que la gente le pierda el miedo al matrimonio. Hace que le pierda el respeto.
El divorcio facilita la irresponsabilidad matrimonial, pues hace más fácil, para los esposos, abandonar sus responsabilidades. Se produce un cambio en los incentivos que se dan a los esposos para enfrentar las dificultades matrimoniales. Cuando no hay divorcio y la pareja es para siempre, la reacción apropiada ante una dificultad es procurar superarla a cualquier precio. Cuando hay divorcio, en cambio, existe la posibilidad de iniciar otra relación y, por tanto, hay una tentación de mirar “para el lado”, en lugar de resolver los problemas con el cónyuge. Ello, en parte, explica que en los países en que se ha aprobado la ley de divorcio se haya producido un aumento en el número de fracasos matrimoniales.
Podría seguir enumerando una larga lista de razones y argumentos. Muchos se han dado ayer y hoy en la Sala, que avalan mi oposición al divorcio vincular, que fundo en mi calidad de democratacristiano y de católico.
Concluyo con las palabras de un ilustre ex arzobispo de Santiago : “Entre todas las instituciones, entre todas las sociedades, ninguna más noble por su origen, más grande por su elevación, al orden sobrenatural y divino creado por Jesucristo, más excelente e importante, por su influencia en la vida humana, en el tiempo y la eternidad, como la sociedad conyugal o matrimonio.”
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma .
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, hay tres modos de enfocar los efectos de una ley de divorcio.
El primero, de nivel religioso, ideológico, doctrinario; el segundo, de efecto sobre las personas, y el tercero -al cual me quiero referir-, la forma en que afecta al conjunto de la sociedad.
En la sesión de ayer entregué mis opiniones en relación con el proyecto de nulidades matrimoniales y de reconocimiento de familias de hecho. Dije que cualquier cambio que afecte a la institución familiar y al matrimonio es de profundas implicancias, porque afecta al alma de la nación, es decir, a nuestra manera de ser, a nuestro carácter como un distintivo y a nuestra visión común del mundo.
Manifesté que con prudencia y sabiduría, durante más de medio siglo, nuestros gobernantes decidieron no alterar sustancialmente nuestra legislación relativa al matrimonio y no intentaron establecer el divorcio vincular, a pesar de que existieron la mayoría parlamentaria y las autoridades que podrían haberlo concretado en muchas ocasiones.
Nuestros gobernantes habían tenido la prudencia de no modificar la indisolubilidad legal del matrimonio, porque conocían el alma de la chilenidad y el importante papel que esta institución ha jugado en la formación de la patria.
Chile es uno de los pocos países que no tiene divorcio vincular, lo que no es mérito o demérito, sino la resultante de decisiones que hasta hoy se han tomado razonada o intuitivamente durante varias generaciones, por las autoridades, el Parlamento y el pueblo.
Ahora, tenemos un proyecto que plantea el establecimiento de una ley de divorcio vincular y, por tanto, la posibilidad de ser aprobado, de afectar, sin duda, nuestra sociabilidad y nuestro carácter. Me pregunto, entonces, si se estableciese el divorcio vincular, ¿se producirían efectos positivos o negativos en el país? ¿Se resolverán realmente los problemas que afectan a las personas que han destruido o han visto destruirse su matrimonio o su familia? ¿Seremos capaces de traer más paz y más felicidad a la patria?
La historia nos enseña que los países tienen épocas de crecimiento y de decadencia, pero esas épocas no se logran de un momento para otro, sino que son la consecuencia del trabajo de sus habitantes y de las decisiones de sus gobernantes y de sus clases políticas en momentos claves. En Chile hemos tenido momentos de decadencia, uno de los cuales acaeció a continuación de la gran lucha ideológico-religiosa que tuvo lugar en el último cuarto del siglo pasado, cuando se rompió la unidad espiritual de Chile. De ese proceso de decadencia nos costó enormemente salir. Lo destaca y analiza la Historia de Chile de Gonzalo Vial, en un capítulo denominado “Disolución Familiar y Moral”. Se refiere a los años finiseculares del 800 y a principios del siglo XX. Dice, por ejemplo, en la página 526: “El derrumbe familiar se manifestó en el número extraordinario alcanzado por los nacimientos ilegítimos”. Entre 1906 y 1910 la tasa de ilegitimidad en Chile fue de 37,01 por ciento, y hubo años, como 1909, con más nacimientos fuera del matrimonio que dentro de él: 48.000 contra 31.000.
Agrega: “El quiebre familiar y la ilegitimidad tuvieron funestas consecuencias: el abandono de los niños, la aplastante mortalidad infantil, la mendicidad, la delincuencia, el alcoholismo, la vagancia y la prostitución”.
Hoy, cuando estamos a punto de votar un proyecto sobre divorcio, no soy optimista respecto de los posibles efectos de una ley sobre la materia. Como legislador, ¿cómo vislumbro el futuro de Chile con divorcio? ¿Qué cambios se producirían sin divorcio y cómo afectaría el carácter de la chilenidad?
No soy optimista, porque pienso que a pesar de lo orgullosos que somos, no hay ninguna razón para pensar que el establecimiento de una ley de divorcio vincular va a producir en nuestro país efectos diferentes de los que se han generado en la mayoría de los países occidentales que adoptaron esta legislación.
Quiero describir el itinerario que seguiremos en Chile desde el día siguiente a la promulgación de una ley de divorcio como la que tenemos sobre nuestros pupitres. No soy futurólogo ni historiador, pero, de acuerdo con los conocimientos generales que tenemos, enumeraré algunos efectos que se producirán, si no en forma inevitable, al menos, con gran probabilidad.
Iniciaremos un proceso de aumento creciente de las tasas de disolución de los matrimonios, y se iniciará una disminución de las familias casadas, porque el matrimonio se habrá desvalorizado. En Estados Unidos, desde 1960 hasta hoy, el aumento del divorcio ha sido del 200 por ciento; en cambio, el número de matrimonios ha caído en un 26 por ciento. En Chile, pasará algo parecido.
En poco tiempo, tal vez cinco años, o en un período suficiente para que los actuales diputados que aprueben el divorcio ya no estén en el Parlamento -ellos tratarán de ser consecuentes con el sentido de su proyecto, que establece causales restrictivas- se promoverá el cambio legal, de modo que el divorcio sea por mutuo consentimiento. Los nuevos legisladores que vendrán querrán modernizarlo de inmediato, quemando las etapas intermedias que han existido en los países que han abierto el camino.
En tercer lugar, fundados en el principio de la privacidad del matrimonio, que es el que justifica la existencia del divorcio, y con sus mismas razones, se iniciará pronto una campaña para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque, si se trata de privacidad en el matrimonio, ¿por qué se tiene que meter el Estado a supervisar si el matrimonio se da entre dos personas de distinto sexo o del mismo sexo? Según esa manera de concebir la sexualidad humana, la sociedad estará diciendo que ya no la protege el matrimonio como institución única, sino que tiene el mismo trato que como cualquier otro tipo de sexualidad, y seguirá desvalorizándose el matrimonio.
Por parecidas razones se iniciará una campaña para promover y aprobar el aborto, con gran cantidad de estudios médicos y encuestas adecuados al caso.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señores diputados, estoy analizando lo que ha sucedido realmente en el mundo occidental.
Un creciente porcentaje de niños crecerá sin la presencia de padres, especialmente en algunos barrios de Santiago. Actualmente, en algunas ciudades de Estados Unidos la cifra de niños que crece sin sus padres o sin alguno de ellos, es del 50 por ciento. Los niños sufrirán las consecuencias de la falta de afecto y apoyo, y tendrán graves problemas de adaptación y sociabilidad. Se sabe que en Europa y Estados Unidos, la mitad de los niños, hijos de familias divorciadas, dejan de ver a sus padres en forma definitiva.
El sistema previsional entrará en crisis y el Estado tendrá que entregar mucho más recursos para sus sistemas previsionales, para la educación, y para atender a un creciente número de mujeres de mediana edad que habrán caído en la pobreza al ser desechadas por sus maridos, y de niños que, además de la carga sicológica y de frustraciones, tendrán dificultades para el aprendizaje.
El Congreso deberá modificar las leyes de drogas y alcoholes, porque el aumento del consumo de drogas, de alcohol y tabaco será enorme, y la violencia juvenil, el vandalismo y la criminalidad serán noticias mucho más frecuentes en nuestros periódicos.
Tendremos que dictar nuevas leyes para enfrentar el problema de la ilegitimidad, pero con mucho menos capacidad de acción de la que hoy tenemos, ya que habremos quemado las naves del divorcio. La cifra llegará al 50 por ciento en dos décadas más.
Tendremos que actuar para resolver los problemas de la pobreza. No estaremos hablando de extrema pobreza -porque la economía del país y nuestro Gobierno lo habrán resuelto- como hoy, fruto, históricamente, de la falta de educación. La nueva pobreza será el fruto del divorcio frecuente, y sus víctimas principales serán las mujeres y los niños.
En Estados Unidos, tres de cada cuatro niños que viven con un solo padre, pasan su niñez en la pobreza; y el 50 por ciento de las familias donde sólo está presente la madre, viven bajo la línea de pobreza.
Sernam no tendrá que hacer muchos estudios y seminarios para explicarse esa situación, porque en Estados Unidos ya conocen ese proceso y lo denominan “la feminización de la pobreza.”
Los luchadores por los derechos humanos, ya olvidados de la época del general Pinochet, encontrarán una veta para sus actividades en el derecho de los niños para crecer con sus dos padres, y algunos de ellos, ya muy ancianos, recordarán el día en que dieron su voto a este proyecto de divorcio más por emotividad que por razón.
La lucha por la privacidad continuará no sólo en el tema que ya he planteado del matrimonio homosexual, sino también en la eliminación del matrimonio, porque, a fin de cuentas, nuestra sociedad también hará distingos, tal como ahora, entre casados y divorciados, y el sueño de la igualdad de estatus, que tantas esperanzas había puesto en la ley de divorcio, no se habrá logrado.
Por último, en esta enumeración no exhaustiva, la historia nos habrá demostrado que mientras más amplia se ha ido haciendo la ley de divorcio, en mayor medida habrá ido apareciendo el fraude, porque, ¿quién puede juzgar si una petición de divorcio es honesta o fraudulenta? Eso sólo puede saberlo la persona que lo solicita. Por eso, para evitar el fraude, o para hacerlo desaparecer de la faz de la tierra, algunos legisladores estarán proponiendo ablandar aún más la ley de divorcio.
Por eso, no creo conveniente la ley de divorcio para Chile. El mundo conoce sus consecuencias. La experiencia ya larga y objetiva, dice que no favorece al matrimonio; por el contrario, lo debilita y genera más divorcio; además, sostiene que no es posible introducir un cambio radical en la ley del matrimonio, como es el divorcio, sin un gran número de consecuencias en otras leyes.
Esto, que lo sabían nuestros antiguos dirigentes, hoy lo están dejando de lado los nuevos. Dios quiera que me equivoque en este pronóstico de tan tristes presagios que temo para Chile en caso de aprobarse la ley de divorcio vincular que, por supuesto, votaré en contra.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva .
El señor SILVA .-
Señor Presidente , tengo la impresión de que el colega Joaquín Palma ayer estuvo viendo la película “Día de la Independencia”, debido a lo catastrófico de sus pronósticos.
Tengo una visión de la sociedad bastante más optimista que él. Además, estimo que el legislador debe ser capaz de estar atento a los cambios y a los problemas de la sociedad actual y del Chile de hoy y sus realidades. El Diputado señor Ferrada mencionó una conversación que habría sostenido Carlos V con Martín Lutero . Él dijo que Carlos V, ante las propuestas de Martín Lutero de una nueva sociedad y de un cambio cultural, respondía “¿es que acaso estaban equivocados nuestros padres, y los padres de nuestros padres?”, para señalar que no debían existir cambios. Me pregunto: ¿cuántos padres le enseñaron a sus hijos que la tierra era plana y que no giraba alrededor del sol?. Si no hubiera habido hijos como Cristóbal Colón , quien seguramente dijo a su padre que la tierra no era plana, sino redonda, muchos cambios de nuestra sociedad y muchas verdades que hoy conocemos no se hubieran producido.
En cuanto a las encuestas, sobre las cuales se ha hablado mucho, quiero señalar que no se trata sólo de analizar las cifras que arrojan las encuestas. Aquí se ha criticado que las preguntas a las cuales ha sido sometida la ciudadanía no reflejan un real sentimiento o son superficiales. Sin embargo, las encuestas no reflejan únicamente una cifra en vacío, sino los problemas y los sentimientos de la gente.
En esta Sala nos encontramos varios diputados que hemos realizado seminarios y consultas a nuestros electores, para recoger sus opiniones. Personalmente tuve esa oportunidad. La inmensa mayoría se manifestó a favor de una ley de divorcio, aunque, por cierto, con restricciones. Sin embargo, aquí se ha tratado de caricaturizar esta iniciativa, citando los efectos de la ley de divorcio en la sociedad norteamericana. Aquí no se trata de hacer un divorcio al estilo Las Vegas, donde entran por una puerta y se casan, y después salen por otra y se divorcian. El proyecto de ley establece bastantes restricciones: plantea los tribunales de familia e instancias de conciliación. Creo que, efectivamente, recoge la necesidad que tiene mucha gente de contar con una solución a sus problemas.
Aquí se ha dicho que con una ley sobre la materia será mucho más fácil divorciarse. Seamos honestos, pues hoy en Chile bastan sesenta días, un abogado más o menos ágil y preocupado y cierta cantidad de dinero para anular un matrimonio de manera bastante más fácil que el procedimiento que indica esta iniciativa para obtener el divorcio vincular. Por lo tanto, allí no está la cuestión, sino en dar una salida verdadera y sin necesidad de mentir a muchas familias chilenas -hombres y mujeres- que esperan que esta Cámara efectivamente los represente y recoja un problema que en nuestra sociedad actual es real.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En beneficio del conocimiento ascendente de la humanidad, recuerdo al señor diputado que, según últimos descubrimientos, la tierra no es exactamente esférica, sino que tiene una forma bastante irregular y cambiante.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , considero que es nuestra responsabilidad intervenir en este debate, tomando en cuenta que suscita la atención del país y porque debemos responder a nuestros electores y a la sociedad al dar a conocer nuestra posición.
En tal sentido, aunque sea un debate largo y repetitivo, creo que la discusión es muy útil para que nuestra sociedad, y en el futuro quienes analicen lo que fue este período legislativo, sepan lo que se debatió en esta Sala y lo que cada uno de nosotros opinó.
Considero que legislar sobre esta materia no significa estar contra la familia. Es el engaño y la falacia más grande que se han reiterado en forma abusiva en la Sala, en el curso de estas horas.
Según datos que figuran en el informe de la Comisión, entregados por autoridades responsables, que emanan del censo de 1992, hasta ese año, el vínculo matrimonial de cerca de 900 mil chilenos estaba en crisis. Si consideramos que estos datos son de 1992, podríamos pensar perfectamente que esta situación afecta, a la fecha, a un millón de chilenos o, probablemente, a una cifra superior. Como lo señala el informe, interrogadas por el funcionario que toma el censo, muchas personas señalan que son casadas, en circunstancias de que no es exactamente ésa su situación, puesto que son convivientes. De manera que estamos hablando de una situación que afecta a un sector considerable de nuestra sociedad.
Entonces, ¿qué pasa con esas personas? ¿Dónde quedan esos seres humanos? Todos estos alegatos -algunos con raíces confesionales o integristas; otros con rasgos de fundamentalismo religioso que están presentes en el debate- omiten referirse a las personas que mantienen una situación sin resolver y que, probablemente, son más de un millón de chilenos, buena cantidad de los cuales son mujeres jefas de hogar abandonadas por su cónyuge, o personas que no dispusieron de las condiciones necesarias para prolongar su matrimonio y que debieron, en consecuencia, cesar el vínculo común con una persona, después de varios años de vida en común.
¿Qué pasa con la libertad de esas personas? Eso es lo que más me llama la atención del alegato de los diputados de la Unión Demócrata Independiente. Seamos francos; ¡somos o no somos liberales! Sólo somos liberales en el campo económico; es decir, la gente sólo puede tener libertad para comprar o vender. La libertad sólo vale para que el trabajador o trabajadora tenga un empleo precario y un mal salario. ¿Y su otra libertad? En otras palabras, somos libremercadistas en todo, menos en esto, punto en el cual somos estatistas. El Estado le impondrá a ese millón de chilenos una situación determinada, le impedirá que constituya otro matrimonio y, en consecuencia, otra familia. ¿En qué quedamos? Seamos coherentes; tengamos un pensamiento sistemático. Cuando alegamos contra el Estado, recurrimos a las ciencias económicas y sociales; pero cuando estamos a favor del Estado, recurrimos a Dios. ¡Qué contradicción!
Aquí queda al desnudo la profunda inconsistencia ideológica y cultural de este sector político del Parlamento nacional. No se puede ser estatista para negar a las personas su libertad de opción en el campo de la familia y del matrimonio, y libremercadista en todo lo que se refiere a los otros aspectos de la vida de las personas. Ésa es una primera consideración, que no se ha planteado en el debate.
La segunda ya fue expresada en la discusión de ayer por el Diputado señor Joaquín Palma , que aludía al alma de Chile. ¿De qué alma de Chile estamos hablando? Hace pocos días, la Concertación de Partidos por la Democracia efectuó un homenaje al cardenal Raúl Silva Henríquez , persona que podemos considerar como la precursora del concepto alma de Chile. En esa ocasión, el cardenal aludió a la tradición libertaria, humanista y democrática del pueblo chileno. El concepto alma de Chile cobró mayor vigor cuando la tradición humanista y libertaria fue interrumpida, cuando las libertades fueron negadas, cuando el Parlamento no funcionaba y cuando los derechos humanos eran atropellados. Entonces el cardenal Raúl Silva Henríquez abogó por el alma de Chile; en cambio ahora se invoca para negar las libertades a los individuos y su posibilidad de optar por contraer un nuevo matrimonio y formar una familia.
No juguemos con los conceptos. El alma de Chile es lo que ahora estamos reconstituyendo: la tradición centenaria del país, el rescate y reconocimiento de valores fundamentales y las libertades del ser humano. Eso es el alma de Chile, y no vaticinar un negro panorama sobre el futuro del país que francamente no corresponde y está fuera de lugar.
En última instancia, lo que fluye de esta discusión es que estamos frente a un anacronismo. El país no se ha ajustado al rumbo de los cambios que imperan en todas las sociedades del mundo actual; el país presume de moderno en algunos campos, pero está profundamente atrasado en otros.
Aquí se adopta la actitud paternalista de cuidar el matrimonio futuro; se dice que esto tendrá consecuencias a posteriori; se pide que no se destruyan más matrimonios. ¡Por favor, no juguemos con las palabras! ¡Dejemos que los ciudadanos, por sí mismos, sean capaces de consolidar la convivencia futura del país! Al parecer, se piensa que los ciudadanos de este país deben ser tratados como niños, y que el acto de legislar consiste en imponerles cierto tipo de sociedad y determinada opción. Muy por el contrario, nosotros pensamos que nuestra sociedad ha madurado y que a pesar de la interrupción de la vida democrática, el país ha sido capaz de evolucionar, de caminar, y se ha ido colocando, crecientemente, pantalones largos. Confiamos en los ciudadanos; confiamos en que no habrá más destrucción de matrimonios -que ocurre en toda sociedad normal-, y en que la familia se fortalecerá cuando terminemos con la cosmética actual; cuando no queden mujeres indefensas y niños sin protección como consecuencia de las nulidades. Cuando todo esto se supere con una legislación apropiada y moderna, no nos cabe ninguna duda de que se fortalecerá la familia.
Afortunadamente, no nos guiamos por los fantasmas apocalípticos que, en última instancia, siempre tienen la tentación de cercenar o restringir legítimos derechos ciudadanos y la libertad de las personas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , pronunciarse hoy en la Cámara en contra del divorcio resulta muy difícil. Dicho de otra manera, hablar a favor del divorcio resulta más fácil y conveniente, pues es una manera de conseguir la adhesión de las mayorías que, según las encuestas, están a favor de él.
Sin embargo, debemos ser consecuentes con nuestros principios y, a riesgo de ser impopulares, mantener los postulados que tienen su fundamento en la esencia misma de la naturaleza humana y que, por lo tanto, interesa a toda la sociedad.
En efecto, el concepto de matrimonio está consagrado en el Código Civil chileno, y dice: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen, actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Es una definición coherente con la concepción humanista y cristiana que ya existía en 1857 y que no cambió más tarde la ley de matrimonio civil, a pesar de la lejanía existente entre la Iglesia y el gobierno de la época. En esa ley no se admitió el divorcio, sino la nulidad, similar a la canónica, y que el tiempo fue desvirtuando en su esencia.
Ahora bien, de aprobarse este proyecto que disuelve el vínculo matrimonial, debería decirse con rigurosa lógica que ello implicaría cambiar la definición del Código Civil, ya que todo matrimonio, quiéranlo o no los contrayentes en el momento de celebrarlo, podrá ser disuelto mediante el divorcio. Por lo tanto, el matrimonio ya no es indisoluble ni por toda la vida, sino que será tal mientras no sea disuelto por el divorcio. Será, pues, indisoluble y para toda la vida, mientras no se le disuelva; es decir, no será indisoluble.
Esta concepción humanista y cristiana contenida en la definición de matrimonio contemplada en el Código Civil, también fue considerada en el acta constitución Nº 2, de 1976, que luego sirvió para la redacción de nuestra Carta Fundamental, Dentro de esa concepción, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. No se trata de cualquier familia, sino una concepción determinada de la misma que el constituyente señaló expresamente desde la dictación del Código Civil hasta la promulgación de nuestra actual Constitución.
Quienes propugnan una ley pertinente, suelen decir que lo hacen en defensa de la familia. Tal afirmación carece de toda lógica; resulta absurdo proteger, defender, amparar o fortalecer si sus efectos son, por un lado, dar forma jurídica al término de la vida en común de la familia -es decir, de los cónyuges entre sí y de éstos con sus hijos- y, por otro, permitir a los divorciados nuevos vínculos conducentes a establecer una nueva familia en sustitución de la anterior.
De manera que no estamos actuando como lo establece nuestra Carta Fundamental que dice que el deber del Estado es el fortalecimiento de la familia. Además, está empíricamente demostrado -se ha repetido hasta el cansancio en esta Sala- que en aquellos países que han aprobado una ley de divorcio, éstos han aumentado drásticamente; es decir, el divorcio genera más divorcios.
Se ha dicho que en Estados Unidos la relación entre divorcio con número de matrimonios, es del 50 por ciento; en el Reino Unido, del 48; en Australia, del 39. En Chile se habla del 6 por ciento, que son las nulidades que existen hasta el momento, cifra bastante inferior a las de los países desarrollados.
Las cifras que señalo demuestran que en los países donde se ha establecido el divorcio ha ido en aumento el número de rupturas matrimoniales, y no se trata únicamente de un aumento inicial producto de regularizaciones, sino de un aumento sostenido en el tiempo.
Sin duda, las rupturas matrimoniales son dolorosas, indeseables y muy perjudiciales para los hijos. Sin embargo, a ese daño no se pone atajo cambiando la naturaleza misma del matrimonio y buscando resolver los problemas de la sociedad a través de la modificación radical del concepto de matrimonio. Es una falacia decir que el divorcio es un mal menor, cuando, en realidad, es un mal mayor.
Algunos colegas han señalado las consecuencias que el divorcio ocasiona en los hijos de matrimonios separados. Los índices de pobreza, drogadicción, suicidios, criminalidad, inestabilidad emocional y tendencia a no formar familias estables en el tiempo, son fenómenos que tienen incidencia en el grupo de jóvenes y niños afectados por esta situación.
Quiero insistir en algunos aspectos. El Diputado señor Escalona habla de que tenemos un doble estándar cuando hablamos de libertad. Puedo decirle que quien no quiere la libertad es precisamente él, porque la ley de divorcio prohíbe casarse para toda la vida. Tener la posibilidad de decir sí para toda la vida es parte del derecho a buscar la felicidad. El divorcio nos quita ese derecho, pues prohíbe que el matrimonio sea una promesa para toda la vida. La ley de divorcio prohíbe que, al momento de casarse, uno se comprometa para siempre.
En otras palabras, nadie podrá casarse con la garantía legal de que su matrimonio es para toda la vida, y sólo podrá hacerlo en un arreglo que es desechable, temporal, un contrato rescindible por una de las partes. Incluso, cuando las dos personas desean comprometerse para siempre y renunciar a la posibilidad del divorcio, la ley de divorcio se lo prohíbe. No queremos perder esa libertad de escoger.
Al mismo tiempo, el divorcio aumenta la pobreza, como se ha dicho también en esta Sala. En los Estados Unidos, los niños de madres divorciadas o que nunca se habían casado, estaban claramente peor que las familias que vivían con sus dos progenitores. En Gran Bretaña, el 77 por ciento de las madres separadas están viviendo de la ayuda que les brinda el Estado.
Según un estudio, el nivel socioeconómico en aquellos hogares sin padre es 80 por ciento más bajo que en aquéllos sin problemas. Los niños que pertenecen a familias de padres separados presentan entre ciento y doscientos por ciento de mayores posibilidades de tener problemas emocionales, y un 50 por ciento de posibilidades de tener problemas de aprendizaje, en comparación con familias bien constituidas. Los hijos de padres separados tienen un deserción promedio escolar de 16 por ciento versus un 4 por ciento de las familias con ambos padres. También, según “The Economist”, las personas que han tenido estos problemas durante la niñez tienen mayores dificultades para encontrar y mantener empleo.
El divorcio genera más divorcio. Los niños de hijos de padres divorciados tienen tendencia, en su juventud, a dejar sus hogares, convivir para casarse y tener hijos fuera del matrimonio.
Según la revista “Fortune”, el mejor productor de delincuencia no es como se cree la pobreza ni la raza, sino haber crecido sin padres.
La principal causa de que los jóvenes caigan en el alcoholismo, la drogadicción y la delincuencia, dicen relación con el tiempo que el niño es dejado solo por sus padres.
De acuerdo con un estudio del Sename, los jóvenes delincuentes en prisión se duplican en los casos de hijos de padres separados. Asimismo, en el grupo de jóvenes delincuentes, menos de la cuarta parte tiene padres casados. El divorcio no rehace la felicidad. En efecto, las estadísticas son claras. En Estados Unidos, un 50 por ciento termina su primer matrimonio en divorcio y, luego, un 66 por ciento de dichas personas se divorcia en su segundo matrimonio.
Los argumentos a favor del divorcio vincular que se han entregado durante esta sesión y en la de ayer contienen, principalmente, los siguientes argumentos:
a) La necesidad de terminar con el fraude de las nulidades civiles, que no se fundan en causales verdaderas;
b) La necesidad de regularizar la situación jurídica de las personas cuyo matrimonio ha sufrido una ruptura irreversible;
c) La afirmación de que la indisolubilidad es un postulado de la religión católica, que no puede imponerse en una sociedad pluralista;
d) El deber del Estado de atender al bien de las familias que se encuentran en situación de convivencia, y
e) El hecho de estar el divorcio ampliamente admitido en las legislaciones contemporáneas.
Frente a estos argumentos, podemos sostener que las nulidades fraudulentas pueden terminar si se confiere competencia a todos los oficiales del Registro Civil . Así lo hace el proyecto y ello es un elemento positivo. Las situaciones de ruptura pueden considerarse con una legislación apropiada, que atenúe sus consecuencias y confiera mayor eficacia al reclamo de sus derechos por parte de quienes son más débiles o más desprotegidos. Para ello no es necesario el divorcio.
La indisolubilidad del matrimonio no es el postulado de la doctrina católica, sino que mantiene sus fundamentos en la naturaleza humana. No interesa, pues, sólo a la Iglesia, sino a toda la sociedad.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor CORREA.-
Termino, señor Presidente.
Hay modos de legislar proveyendo los derechos y deberes emanados de la paternidad y de la filiación, sin que sea necesario para ello establecer el divorcio.
Por último, si muchas sociedades han introducido el divorcio, que es en sí mismo un mal, el hecho estadístico no puede ser invocado como razón para imitar esas legislaciones positivas. Lo que corresponde es lamentarlo y no imitarlo.
He dicho.
El señor PAYA.-
Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , me gustaría saber cuál fue el pronunciamiento de la Sala acerca de la solicitud que se hizo, a fin de ceder parte del tiempo ya asignado a parlamentarios que no han hecho uso de la palabra.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Desgraciadamente, no hubo acuerdo.
El señor PAYA.-
En ese caso, insisto en la solicitud, por cuanto la modalidad no va a modificar en absoluto la hora del término de la sesión.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El señor Secretario me informa que no hay quórum para tomar un acuerdo válido.
Si le parece, después consultamos el punto con los Comités.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, como ha quedado establecido durante el debate, parto de la base de que todos valoramos y deseamos el matrimonio para toda la vida. El problema es que no siempre logramos que ello sea posible. Cuando se produce la ruptura y ya es imposible la vida en común, se crea el problema.
Es verdad que quienes estamos aquí no tan sólo representamos a quienes nos eligieron, sino también a los ciudadanos que no nos privilegiaron con su preferencia. Es cierto también que nuestras decisiones deben responder a las inquietudes y reales necesidades de la gente. No sé si siempre debemos legislar y marcar nuestras votaciones por lo que nosotros, personal e íntimamente, estimamos conveniente, salvo que se trate de un proyecto que debamos enfrentar como partido, caso en el cual lo hacemos cumpliendo órdenes. Pero en muchas oportunidades e instancias decisivas hemos tenido que adoptar criterios tan personales y tan íntimos que nos ha provocado y desencadenado una verdadera lucha interna entre una y otra opción.
Recuerdo el tema de la vida y de la muerte, cuando legislamos sobre el trasplante de órganos humanos. El presente caso es de características particulares y amerita reflexión y una decisión responsable muy acertada, pues hay discusiones, disparidades profundas y desencuentros partidarios de una u otra posición.
¿De qué manera podemos legislar ante un tema tan complejo, sensible y de profundas huellas, donde está el dolor, la frustración, la esperanza, la humillación, a veces, el amor y el desamor, y tantas otras cosas que son tan consustanciales y personales del individuo, respecto del cual quienes nos dieron la representación parlamentaria no nos han mandatado para este efecto tan específico?
Puede que al votar por una decisión origine el desagrado o enojo de la otra parte, de aquellos que por mí manifestaron una opción. Por una y otra posición se provocan irritaciones. Lo ideal habría sido un plebiscito que resolviera la situación por tratarse de un tema tan trascendente y muy especial y para el cual no hay bancadas ni partidos. Habría sido más cómodo, quizás, más claro y más lógico que otro referente u otro cuerpo político con representación ciudadana hubiera decidido por nosotros.
Pero ya tenemos esta responsabilidad, esta visión suprema que nos entrega el Estado y la sociedad. Creo tener la representación necesaria, y la asumo con orgullo, para que, en virtud de una responsable discrecionalidad legislativa, pueda pronunciarme a fin de zanjar las dificultades que se entronizan en la familia y en la sociedad.
El tema requiere, entonces, más que doctrina, principios, datos históricos, encuestas e ideas de cada uno de nosotros, una solución realista, la captación del drama humano basado en la vida cotidiana, en las necesidades de la gente, sus problemas e inquietudes.
¿Les interesa a esos miles de chilenos seguir viviendo bajo modelos arcaicos, principios desfasados o doctrinas que no logran aplicarse con realismo y eficacia, cuando a ellos sólo les importa el pan y no las estrellas?
¿Qué esperan esos miles de chilenos y chilenas separados y unidos de hecho, que necesitan una fórmula legal para resolver su situación? ¿Quién debe dársela? ¿De quiénes esperan la solución a sus situaciones de hecho, que ya son intolerables por la circunstancia de vivir casi al margen de la ley y fuera de los cánones de una sociedad o de un Estado que no los escucha y no los comprende?
¿Seguiremos posibilitando que esos chilenos que viven y cohabitan en pleno y descarnado concubinato prosigan en su adulterio, pese a que las leyes penales de nuestro país lo castiga severamente como delito?
¿En qué quedamos? ¿Seremos tan obcecados y ciegos al ignorar que debemos emplear métodos y procedimientos para corregir estas situaciones anómalas? Porque es anómalo e irregular lo que hoy ocurre, pero nos empecinamos en mantener estas situaciones.
¿Por qué nos asustan el divorcio, cuando en Chile ya existe, y las separaciones, si en nuestro país hay miles? Según datos obtenidos en 1992, 534.400 personas conviven; 324.926 están separadas de hecho. ¿Cuántas más habrá que escapan a los datos estadísticos?
El número de personas afectadas por una situación familiar no relacionada con el matrimonio o derivado de una crisis del vínculo matrimonial, es de 893.026; es decir, cerca del millón.
Quiero legislar sobre esta materia para los demás y no para mí, que podría tener algunas objeciones íntimas al respecto. Deseo hacerlo por lo demás, porque lo exige la gente, para solucionar sus problemas, sin renunciar ni olvidar doctrinas ni principios que formaron y plasmaron mi personalidad y forma de ver las cosas en la vida. Pero créame, señor Presidente -ése es el valor de mi convicción y la fuerza de las ideas que hoy expreso-, pienso que con ello estoy contribuyendo a establecer nuevas pautas en Chile, nuevas formas de realización social, tan positivas como las que hemos tenido en el curso de la evolución del hombre en la sociedad; también estoy creando una moderna manera de enfocar estas cosas, nuevas formas de felicidad y bienestar común, enfoques nuevos extraídos de las verdaderas y angustiantes necesidades de la gente, de la amarga experiencia de muchos hogares -que no siempre interpretamos ni comprendemos, porque muchas veces nos apartamos de ellos y legislamos como sólo nosotros queremos: egoístamente- para que puedan rehacer sus vidas y consolidar sus nuevas familias los que están separados de hecho.
Cuando aceptamos el divorcio no estamos separando matrimonios, pues éstos ya lo están. El divorcio es sólo la consecuencia de un hecho, de una separación, de una desintegración, de un distanciamiento de dos personas, del enfriamiento de una relación, de un cambio de sentimiento, del amor por el desamor. El divorcio no es, entonces, la causa de la separación, sino una acción para solucionar los efectos dañinos que ella produce. Nosotros no estamos separando ni somos actores de ese acto. No quiero considerarme culpable de algo en que no intervine, pero sí soy partícipe de una nueva relación, que ya preexiste, y quiero contribuir a consolidar.
Una ley de divorcio es más efectiva y beneficiosa que ese divorcio a la chilena que tenemos, ficción jurídica hipócrita, encubierta y sancionada por los tribunales que se sostiene mediante fraude a la ley. Es una forma de divorcio que requiere el mutuo consentimiento para deshacer el matrimonio, pero tan poco estructural que sólo posibilita la mera separación, no se preocupa de la tuición y cuidado de los hijos ni prevé la situación de la mujer.
La nulidad es una figura jurídica que utilizan quienes gozan de recursos económicas, pero a la que no pueden recurrir los sectores de bajos recursos. Es decir, aparte de ser una figura hipócrita, irresponsable, superficial, que no prevé consecuencias, es privilegiada porque es un divorcio para unos pocos. Las estadísticas mencionadas en el informe señalan que llegan a treinta mil. Entonces, mientras se proclama la indisolubilidad del matrimonio, se practica el divorcio a la chilena.
Una ley de divorcio es más seria, reglada, y adopta las medidas para evitar las consecuencias derivadas de los efectos disolutorios del vínculo: el cuidado de los hijos, la filiación, la ayuda a la madre, etcétera.
A través de la historia política, nuestro país ha presenciado debates largos e intensos. Hay piezas oratorias que rayan en la elocuencia, con argumentos riquísimos de una u otra posición. Es la eterna discusión entre las grandes opciones del hombre.
Un hombre y una mujer unidos en matrimonio representan una gota de agua, pero, además, son personas, individuos. El hombre y la mujer se dividen, se separan, se unen por sus tendencias individuales, naturaleza, pasiones, sentimientos. Ellos son individualidades y, por eso, también estas circunstancias ocurren en el matrimonio.
Hoy, en la Cámara de Diputados está culminando un proceso. Quienes se pronuncian en favor del divorcio no están atentando contra la familia ni el matrimonio. No somos la fuerza del mal. El matrimonio ya está deshecho; se ha hecho trizas. El divorcio es un instrumento que acude en ayuda de esos cónyuges, de ese hombre y de esa mujer, para volver a la vida.
¡Cómo puede decirse que se destruirán los matrimonios y se estimularán las separaciones! Justamente, porque si hoy existe tal cantidad de matrimonios deshechos, se hace necesario la dictación de una ley de divorcio, que ya no puede esperar más.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , entre ayer y hoy, creo haber sido uno de los parlamentarios que más ha permanecido en el interior de esta Sala para escuchar todo el debate. Y lo he hecho con el afán de tener mayor conocimiento de la opinión de mis colegas sobre el tema que estamos discutiendo.
Para ser bien honesto, estoy fuertemente confundido por la forma como se han planteado las distintas opiniones. Muchas de ellas -a la mayoría de los que he escuchado los conozco- no corresponden en un ciento por ciento a la realidad que comentan cuando no están ante el micrófono o las cámaras.
Me preocupa el tema del matrimonio y divorcio porque no es algo tan simple como para hacer un festín de él. Cuando uno conversa con gente de distinto nivel socieconómico en los lugares que visita, ya sea en reuniones de matrimonios o en actos sociales, este tema se discute descarnadamente y siempre se dice la verdad. Hablar con la verdad ante las cámaras y micrófonos, también es importante para los parlamentarios, como el significado que tendrá para el país el momento en que debamos emitir nuestro voto sobre esta materia.
Me dan miedo y temor algunas intervenciones. Conversaba con el Diputado señor Walker si acaso ellos han cometido este error tan grande, ¿qué les pasó para hacer este mal a Chile, este daño tan grande que traerá pobreza, enfermedad y cesantía? Los pobres serán más pobres por culpa del divorcio. No sé qué les ha pasado a ellos, que sacaron tantos votos populares. No entiendo por qué mis camaradas y amigos, y mi querida amiga Mariana , quieren hacer este mal, según “algunos”, a este país. No lo entiendo, los conozco mucho, sé que tienen matrimonios muy sólidos, quieren a sus hijos, y ojalá nunca deban recurrir a esta situación. Entonces, hacer un drama mentiroso y absurdo sobre la materia me da miedo y me preocupa, porque legislar de esta forma es mentirle a la gente sobre lo que realmente ocurre. Y quiero hacer una afirmación. Estoy seguro de que este proyecto, aunque esté tres, cuatro, cinco o diez años en el Senado, nunca será aprobado. Pero, por lo menos aquí, en la Cámara de Diputados, tenemos la fuerza y la valentía de decirle al país que hay que preocuparse del matrimonio, que no es tema exclusivamente de la familia, sino una relación de dos personas. Y cuando estas dos personas no logran entenderse, ¡quiénes somos nosotros, los parlamentarios, elegidos con una cantidad equis de votos, para considerarnos los llamados a mantenerlos en forma obligada en un matrimonio que no quieren tener, a que convivan, o que vayan -como dijo ayer el Diputado señor Juan Pablo Letelier - a los moteles a enredarse.
Quiero hablar con claridad. Mi temor es que no hemos querido decir que ésta es una realidad que debemos enfrentar y que por posiciones dogmáticas no se desea dar la cara y expresar lo que uno piensa.
En los próximos días, le haré un regalo a mi hija Carolina. Ella se casa en marzo; yo, su padre, le regalaré mi voto favorable al divorcio. La quiero tanto y anhelo que sea muy feliz toda su vida de matrimonio, pero si por a, b o c motivos sufre las separaciones que muchos matrimonios -ricos, pobres, medianos, negros, blancos- han tenido, que a lo menos sepa que su padre ayudó con su voto a fin de que ella tenga un camino para volver a ser feliz como persona.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar el rol y el aporte intelectual de la ex Diputada señora Adriana Muñoz en la discusión política y cultural sobre el tema del divorcio en Chile, incluida la presentación de un proyecto de ley sobre esta materia, que contiene ideas y propuestas muy similares a las que estamos discutiendo en la Sala.
También quiero reconocer la labor de Natacha Molina , Patricia Proboste , Ximena Zavala y Ana María Balbontín , en su larga lucha por los derechos de la mujer, que incluye, por supuesto, la ley del divorcio.
El rompimiento del matrimonio es, sin duda, un tema de gran inquietud e interés y, sobre todo, que necesita ser discutido porque afecta y toca dimensiones morales, éticas, políticas, culturales y religiosas de la vida en sociedad.
Por distintas razones, principalmente las surgidas de la realidad social en que vivimos, estoy convencido de que es muy importante legislar sobre las rupturas matrimoniales. Éste, indudablemente, es un debate que el país quiere y necesita y al cual los legisladores no nos podemos negar.
A pesar de los avances en diversas materias legislativas sobre la familia, no cabe duda de que las normas jurídicas que regulan el matrimonio civil están contenidas de un conjunto de ideas y connotaciones que marcan una profunda desigualdad en la relación conyugal, donde la mujer queda subordinada al hombre; el derecho y la ley consagran una relación matrimonial basada en la obediencia de la mujer al marido, a cambio de la cual recibe protección de éste.
Acercándonos al siglo XXI, cabe preguntarse si este cuerpo legal tiene algún sentido de realidad, sobre todo tratándose de normas inspiradas en las viejas leyes españolas y en el código civil napoleónico de 1804, que poco o nada tienen que ver con nuestro país, con nuestra cultura y, sobre todo, con nuestros tiempos.
Esta normativa debe ser profundamente modificada. Por eso, cobra enorme importancia la legislación aprobada y en trámite, en materias como la violencia intrafamiliar, la derogación del adulterio como delito penal, el régimen patrimonial de participación en los gananciales y la ley de filiación.
La promulgación de las leyes antes mencionadas serán, sin duda, un paso muy importante en este proceso de cambio profundo que requiere la legislación chilena. Pero todavía existen grandes problemas en nuestra sociedad que no son asumidos, como el caso de las rupturas matrimoniales.
Los legisladores tenemos el imperativo moral de ofrecer soluciones jurídicas al conjunto de problemas resultantes de una ruptura matrimonial, que la mayoría de las veces se convierten en crisis y dramas humanos y sociales.
Asumir este tema constituye un gran desafío político, cultural y legislativo, por cuanto significa enfrentar todo un sistema legal, ético y religioso que sostiene la indisolubilidad del matrimonio como base de la integridad de la familia. Tomar esta decisión representa, en primer lugar, dejar al descubierto la discriminación social de la nulidad matrimonial, a la cual sólo algunos pueden acceder y, en segundo lugar, legislar responsablemente en materia de divorcio vincular. La nulidad no sólo disuelve el vínculo del matrimonio, sino que también elimina toda responsabilidad y compromiso, tanto económico como efectivo, entre los cónyuges, y de estos frente a los hijos, transformando la ruptura matrimonial en crisis y la ruptura de la familia, amenazándola seriamente con su destrucción.
La legislación actual deja en manos de los propios afectados, a su entera libertad, la forma de resolver una ruptura matrimonial y, curiosamente, parte de la premisa de que la relación conyugal es una relación de iguales, haciendo caso omiso de la desigualdad profunda que existe en la ley entre hombres y mujeres.
El proyecto sobre divorcio vincular se hace cargo, en forma responsable, de la defensa de la familia, porque el deber del Estado, en particular de la ley, es desarrollar y proteger a la familia como base de la sociedad, familia fundada en el amor y en la humanización de las futuras generaciones.
Históricamente, la familia ha sido el núcleo de socialización, pues los hijos se desarrollan junto a sus padres y esa influencia es la que marca su identidad y conducta posteriores.
En el mundo actual, frío, tecnificado, mecanizado, competitivo, altamente deshumanizado y consumista, la familia constituye el último reducto para desarrollar en el ser humano sus cualidades más importantes, sus afectos, el respeto a los demás, su sentido de solidaridad, su sensibilidad. La familia es, sin duda, una fuente de humanización y nutrición espiritual interminable. Los padres y los hijos crecen y se desarrollan en su interior.
Sin embargo, y por desgracia, no todas las familias llegan a ser un espacio de encuentro, de amor y de solidaridad. En nuestro país son miles las familias en crisis y destruidas en que han desaparecido el respeto, los afectos y las lealtades. Ellas también educan y socializan a las nuevas generaciones, pero en la violencia, el desamor y la desconfianza que imperan entre los cónyuges.
Éstos son los factores que hoy ponen en peligro permanente a la familia como un espacio de amor y humanización de las nuevas generaciones. Si deseamos realmente protegerla debemos impulsar una legislación que dé respuesta a las situaciones de crisis matrimonial, de modo de asegurar la existencia de las relaciones familiares después de la separación de los cónyuges.
Para ello es necesaria una ley como la que estamos discutiendo, que espero aprobemos hoy día, que favorezca la relación de ambos padres después de la separación, mediante la búsqueda de acuerdos, compromisos y responsabilidades compartidas; una legislación que impida que el fin de la relación entre los cónyuges se traduzca en el fin de su relación como padres responsables de los hijos nacidos en el matrimonio. Esto, porque en la familia, la pareja tiene distintas funciones: la marital, que comprende la vida sexual y afectiva; y la parental, que involucra la responsabilidad de los padres con los hijos. Cuando una pareja se separa pone fin a la relación marital, pero ambos deben mantener la parental. Para que esto sea posible, es necesaria una buena y sana separación matrimonial.
La iniciativa en discusión contempla todas estas dimensiones. Concibe a la familia como una unidad humana, que no se destruye ni termina con la disolución del matrimonio, sino que inicia un proceso de cambio, una nueva manera de vivir. En este sentido, si bien este proyecto de divorcio vincular disuelve la sociedad conyugal, es responsable, a la vez, de construir y preservar la sociedad parental, a través de normas inspiradas en la defensa de la familia y en la igualdad de derechos de sus miembros. Regula los efectos de la separación de los cónyuges, la situación de los hijos y los bienes del matrimonio para hacer posible que la nueva sociedad que surge entre los ex cónyuges, como padres, permanezca hasta que los hijos sean adultos.
Señor Presidente , permítame hacer referencia a las palabras de la recordada Diputada señora Laura Rodríguez , sobre el tema del divorcio, expresadas ante esta honorable Cámara el 18 de diciembre de 1990. Dijo: “Afirmar que una ley de divorcio debilita la familia es no querer reconocer que existen miles de familias debilitadas por múltiples factores, familias sumidas en la violencia, el abandono, la incomunicación, la incomprensión, el desamor. Una ley de divorcio busca dar solución justamente a aquellas familias irreparablemente quebradas”.
Quiero dar respuesta a algunas apreciaciones de otros señores parlamentarios, en especial del Diputado señor Joaquín Palma . No creo ni comparto su visión catastrofista. Honestamente, creo que Chile no puede ser el único país al margen de una ley de divorcio, no creo que por carecer de una ley de ese tipo seamos los iluminados del mundo, muy por el contrario.
Por último, porque son seres humanos los que están al centro de las rupturas matrimoniales, porque es necesario encontrar respuestas institucionales y legales inspiradas en el respeto, el amor, la realización humana y la libertad personal, voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , en los siete años que llevo en la Cámara, nunca he escuchado discursos tan ilustrados, encendidos e impactantes para los que no somos especialistas en leyes, sino gente práctica que ha vivido en el seno de una familia bien constituida, con costumbres bastante tradicionales.
El problema que nos convoca es muy antiguo y de compleja solución, porque resulta difícil resolver los asuntos del amor. El amor tiene problemas y vida distinta cuando uno es recién casado, cuando pasan años y cuando ya tiene una edad madura. Pero creo que el problema legislativo del divorcio es doble.
En primer lugar, hay una cuestión de principios personales que significa elegir entre el matrimonio indisoluble y el divorcio. En seguida, si se admite el divorcio, surge el problema de la relación jurídica de la institución matrimonial.
Para formular un juicio sobre el divorcio y hacer una elección entre él y la indisolubilidad del matrimonio, es conveniente distinguir los diversos puntos de vista bajo los cuales se ha situado este debate. El tema ha sido discutido en los aspectos jurídico, religioso, moral y social.
Desde el punto de vista jurídico, sería vano creer que los principios son suficientes para resolver el problema del divorcio, si bien es cierto que ellos pueden ejercer influencia sobre su solución.
Si se acepta la teoría contractualista del matrimonio, lógicamente debe concluirse en la aceptación del divorcio, obra de un acuerdo de voluntades, y el matrimonio debe poder disolverse por un nuevo acuerdo.
Por el contrario, la concepción institucional parece adaptarse mejor a la indisolubilidad. Una institución debe perdurar sobrepasando en todo los intereses de sus miembros.
En verdad, estas consideraciones no tienen nada de determinantes. De un lado, es perfectamente concebible que un contrato establezca una situación durable, es decir, indisoluble. A la inversa, una institución no es eterna y se puede sostener perfectamente que ella se disuelve o debe disolverse si la idea sobre la cual descansa cesa de animar a sus miembros.
Desde el punto de vista religioso, las consideraciones de esta índole han ejercido una influencia considerable en esta materia. El divorcio se ha ganado siempre la hostilidad de la Iglesia Católica y le impone un grave problema de conciencia a los que somos católicos.
De una manera general, se dice que la admisión del divorcio civil hace muy fácil la violación de la norma religiosa de la indisolubilidad o, al menos, de la perpetuidad de los deberes del matrimonio.
La Iglesia no puede permanecer indiferente ante una legislación civil que está en desacuerdo con lo que ella sostiene y que afirma pertenecer al derecho natural.
A los aspectos morales, sociales y religiosos del problema ya se han referido extensamente y no quisiera abundar en ellos.
Si Chile es la única nación que no tiene divorcio, la solución no debería ir del blanco al negro. A lo mejor, habría que buscar otras, que den aun mayor libertad a las personas. Por ejemplo, una norma que diga que cuando las personas se casan, pueden hacerlo para toda la vida, o bien, dejar expresamente establecido en el Registro Civil que no se casan para toda la vida. Creo que eso daría una libertad más amplia, adecuándolo a nuestro sistema legislativo.
Tampoco podemos ser católicos en la misa, en la población o en la calle; diputados aquí, en la calle y en el barrio, pero católicos solamente fuera y no aquí.
Como católico, creo que la familia se destruye con el divorcio, que éste es una señal mala, en especial para la juventud, y porque deseo que mi hija también se case y sea feliz, pero ojalá con un solo marido y no con cuatro, voto en contra del divorcio.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, sin duda el tema que hoy nos convoca es de la mayor trascendencia para el futuro de nuestra vida como nación: se trata, ni más ni menos, de dilucidar qué sociedad queremos o qué sociedad legaremos a las generaciones que nos sucedan.
A través de la historia, el matrimonio ha sido la institución que ha sustentado a la familia y el progreso de la sociedad. Sus dos elementos esenciales son su carácter monógamo, es decir, que es una relación entre un hombre y una mujer, y su carácter indisoluble. En pocas palabras, se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer.
Históricamente, el matrimonio ha sufrido dos grandes enfermedades: la poligamia, que ataca su carácter único y exclusivo y permite la unión de un hombre con varias mujeres, y el divorcio, que cuestiona el carácter permanente de la unión matrimonial. Cuando estos dos males se extienden, el matrimonio y la familia se fragilizan, lo que influye en el debilitamiento de los pueblos. Hoy, el divorcio ha vuelto a extenderse, provocando efectos sociales graves en los países en que se ha aprobado. Sería importante que los Diputados que se espantan frente a las cifras y antecedentes que algunos parlamentarios han entregado, se tomen la molestia de leer las experiencias de otras naciones del mundo. De ellos, hay mucha y vasta literatura.
Las leyes no tienen ni les corresponde tener el poder de plasmar la personalidad de los ciudadanos, pero sí la posibilidad de crear las condiciones que faciliten las conductas honestas y de poner trabas a las dañinas. Por eso, por ejemplo, el derecho a la vida es protegido por la ley, sancionando el homicidio, porque no basta con decir que la vida es buena. Lo mismo sucede con la familia: carecen de sentido las declaraciones a su favor si no van acompañadas de una legislación que promueva su fortalecimiento en lugar de debilitarla.
Es muy peligroso decir, como aquí se expresó en la mañana, que cada uno puede vivir como quiera, pues eso no es bueno para la sociedad. A ella no le da lo mismo que la familia sea estable o no, pues no puede renunciar a su derecho a promover los valores en que se funda. La familia es el más importante de esos valores; por eso, la ley tiene el derecho y el deber de proteger y fomentar la estabilidad del matrimonio.
La sociedad chilena reconoce y comparte el sentimiento de que el matrimonio es la institución que constituye a la familia y permite que se alcancen sus superiores fines sociales. El asunto es, entonces, esclarecer qué tipo de institución matrimonial queremos para nuestro país, conscientes de que sólo el matrimonio que lleva el compromiso para toda la vida, asumido con pleno consentimiento y lealtad, permite el cumplimiento de los fines propios de la institución.
Quienes contraen matrimonio, no sólo conviven para sí mismos y su propia felicidad; involucran a otras personas, a los hijos que vendrán, a los padres de uno y otro, a los hermanos. En especial, los hijos tienen el derecho de que sus padres permanezcan juntos, que les brinden espacios de seguridad, que los eduquen, que los formen como personas, a crecer y desarrollarse en una familia estable, que les permita abrirse al orden social, habiendo conocido una referencia positiva en su seno.
El proyecto que hoy discutimos, que plantea el nacimiento de una institución cuyo compromiso podría llegar a ser transitorio y su vínculo disuelto por el divorcio, facilita el quiebre de la familia. Este no es un invento de quien habla o de los que así lo han manifestado: se trata de los resultados empíricos de los últimos 40 años que así lo comprueban.
El divorcio fomenta la cohabitación, crea inseguridad entre los esposos, facilita la irresponsabilidad matrimonial, transforma la crisis en rompimiento, impide a los padres educar juntos a sus hijos, aleja a la mujer del hogar y atenta contra su dignidad, incrementa la feminización de la pobreza, daña a los niños y les provoca un grave quiebre emocional. Los niños de padres divorciados presentan mayores problemas conductuales que los de familias intactas. La relación del niño con el nuevo cónyuge puede ser dramática y conflictiva. El divorcio expone a los niños a un mayor riesgo de maltrato y abuso. El divorcio de los padres estimula el de los hijos. El divorcio aumenta la pobreza, pues un sueldo debe mantener a dos o más familias; causa pobreza en la sociedad.
Los hijos de padres divorciados tienen ciento a doscientos por ciento más probabilidades de sufrir problemas emocionales y conductuales que los de familias intactas, y el 50 por ciento de ellos, a tener problemas de aprendizaje.
En Estados Unidos se ha comprobado en forma permanente que los hijos de padres divorciados que han conformado nuevas familias, presentan graves problemas y desigualdad de oportunidades para lograr el mismo estatus socioeconómico que los hijos del segundo matrimonio. Está ampliamente comprobado que la familia bien constituida es un elemento esencial en la superación de la pobreza. Los hijos del primer matrimonio tienen desventajas y menores posibilidades de ingresar a la universidad o de optar a carreras profesionales.
El divorcio vincular afecta principalmente a la mujer y a los hijos. No cabe duda de que atenta y discrimina contra la mujer, pues ella es la más perjudicada por permanecer al cuidado y manutención de sus hijos. El hecho de quedar sola la obliga a ingresar al mercado laboral aunque no lo desee, debiendo abandonar a los hijos en momentos emocionalmente más complicados.
En la actualidad, en Chile, hay 556 mil familias incompletas por falta de uno de los cónyuges, lo que significa un millón 502 mil niños. El 71 por ciento de ellas tiene como jefe de hogar a la mujer; es decir, un millón 66 mil niños están en riesgo de pobreza y de marginalidad.
Ser madre de un hogar bien constituido y poder educar a sus hijos son principios esenciales de la realización de la mujer, especialmente de aquellas que optan por dedicarse de manera exclusiva a la familia. Son miles de dueñas de casa de nuestro país para quienes su familia es, literalmente, toda su vida. El divorcio se interpone entre la mujer y sus legítimas aspiraciones de felicidad.
Decir que el matrimonio favorece en particular a los hombres no es una utopía. Podemos afirmarnos en una investigación realizada en Estados Unidos que prueba que en divorciados mayores de 40 años, sólo el 5 por ciento de las mujeres logra rehacer su vida, mientras que el 95 por ciento de los hombres, cuyo espectro de elección y de libertad es, sin duda, lejos más favorable que el de la mujer, logra una nueva pareja o un nuevo matrimonio.
Por otra parte, en nuestro país está ampliamente comprobada la mayor frecuencia de consumo de sustancias adictivas entre adolescentes de padres separados, como asimismo una serie de conductas vandálicas o que han sido víctimas de maltrato.
Los hijos de matrimonios separados presentan siete veces más riesgo de obtener notas más bajas; 4,9 por ciento de repetir curso; 6,8 por ciento de ausentarse de clases y 17 veces más posibilidades de mala conducta escolar. Para mayor de los males, ser hijo de matrimonio separado en nuestro país es un fuerte estigma social y los niños lo perciben como algo malo y discriminatorio. Incluso, hay establecimientos educacionales que no aceptan a los hijos de padres separados y los niños se ven obligados a guardar el secreto.
Los diputados que apoyan este proyecto, que al mismo tiempo han manifestado seriamente su preocupación por la infancia desvalida en nuestro país, habrán de tener muy en cuenta estos hechos para evitar mayores dramas a quienes de verdad deseamos proteger: a los niños de nuestro país.
Hoy existe una corriente interesante en contra de recomendar el divorcio. Un creciente número de psicólogos norteamericanos reconoce sus fallas. En los años 60 se recomendó como la panacea para matrimonios mal avenidos, confiando en que la ruptura sólo provocaría una crisis psíquica pasajera. Treinta años después, numerosas investigaciones ponen de relieve que el presunto remedio puede ser peor que la enfermedad matrimonial. Algunos psicoterapeutas reconocen su error y encabezan un decidido cambio de rumbo. Una minoría cada vez más numerosa de psicoterapeutas se ha dado cuenta de que el divorcio es una amenaza para la salud psíquica de sus pacientes, de modo que están haciendo todo lo posible para reforzar los matrimonios y evitar el divorcio. Antes decían: “Si su matrimonio se ha roto, busque una nueva pareja.” Hoy, en cambio, señalan: “Si su matrimonio se ha roto, trate de arreglarlo.”
Entre otros expertos, Diane Medved sostiene que “el proceso y las consecuencias del divorcio tienen un proceso tan destructivo -para el cuerpo, para la mente y para el espíritu- que en la gran mayoría de los casos el remedio que aporta es seguramente mucho peor que la enfermedad.”
Todo lo dicho anteriormente no es una campaña del terror -como he escuchado decir de labios del Diputado señor Longton -; sin embargo, no pretendemos desconocer que existen matrimonios que, pese a los esfuerzos que pueda hacer la pareja, su familia y la propia sociedad, están afectados por crisis o situaciones que no permiten la continuación de la vida en común e, incluso, pueden hacerla peligrosa. Ello hace necesario encontrar una solución que, sin afectar la base o la raíz de la institución del matrimonio, concebida como un compromiso consciente y libremente asumido para toda la vida, acepte poner término al mismo.
Tampoco nos cegamos a que el sistema usado hoy como solución no es el remedio que se requiere, sino que contribuye a dañar más lo que se pretende solucionar.
Por eso, respecto de los proyectos de ley sometidos a la consideración de la Sala, con el objeto de remediar situaciones especiales de grupos familiares en crisis, que se podrían apreciar como terminales, en lo personal, daré mi apoyo a todas aquellas normas que busquen sanear el actual mecanismo de nulidad matrimonial, que incorporen nuevas causales, precisas y objetivas, que afecten la existencia y validez del contrato matrimonial, reservándome, obviamente, el derecho a que, por la vía de la indicación, se incorporen otras circunstancias o causales que puedan viciar el consentimiento, consciente y libre, prestado por los contrayentes y que los indujeron a no cumplir con los fines últimos del matrimonio, cuales son vivir juntos, auxiliarse mutuamente y procrear, además de aquellas que digan relación con la regulación de las relaciones futuras de la pareja con respecto a los hijos, con el objeto de dejar claramente establecidos los derechos y obligaciones posteriores a la nulidad, principalmente de quienes actuaron de buena fe.
En la Comisión de Familia hemos estudiado proyectos relacionados con pensiones de alimentos y con el régimen de visitas que, en alguna forma, ayudan a aliviar los problemas no aclarados aun en leyes referidas a la separación y que esta iniciativa tampoco sanciona, como también lo que falta en materia de tuición de los hijos, de la situación patrimonial y en algunos aspectos de la sociedad conyugal, que especialmente han de proteger a la mujer abandonada.
Respecto del proyecto mismo, quiero expresar mi desacuerdo con aquellas disposiciones referentes al divorcio vincular, como consecuencia de las razones expresadas en los párrafos anteriores, y con aquellas otras que dicen relación con la institución de la “familia reconocida”, por considerar que se otorga una sanción legal a una situación que, desde mi punto de vista, comporta una suerte de bigamia, y que si bien merece un reconocimiento el esfuerzo de quienes lo promovieron para solucionar problemas y, al mismo tiempo, sin promover el divorcio vincular, no parece viable en la práctica. Por esa misma razón, el proyecto discutido ayer tampoco me parecía viable.
Respecto de la presente iniciativa, en especial, de la norma sobre separación de los cónyuges, que para algunos es uno de sus principales méritos por ser una instancia previa al divorcio que se manifiesta particularmente en el artículo 42, donde subsisten las obligaciones personales entre ellos, con excepción de la cohabitación y la fidelidad, me parece que facilita la convivencia legalizada, las uniones de hecho y la procreación fuera del matrimonio en el período previo al divorcio, lo que dificultaría, a futuro, cualquiera posibilidad de reconciliación.
Por su parte, el artículo 53, que presume la imposibilidad de la vida en común cuando se verifica un cese de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, cinco años, significará también, especialmente para las mujeres abandonadas, un serio menoscabo. Este hecho lo apreciamos permanentemente en los sectores más populares, donde gran cantidad de mujeres es abandonada por sus cónyuges. Éstos, en el plazo de cinco años, podrán reclamar divorcio, habrán formado una nueva familia, con casi nulas probabilidades económicas de llegar a una mediación que sustente a su familia primaria.
Entre los méritos del proyecto, no puede dejar de considerarse el término de la competencia del oficial del Registro Civil y, por ende, la situación fraudulenta en que se incurre hoy para lograr la nulidad. No obstante, creo que siempre habrá formas de encontrar resquicios legales y de cometer fraude, sea cual fuere la ley que se apruebe.
Según el artículo 68, el juez procurará siempre decidir de manera tutelar en el interés superior de los hijos. Lo mismo dispone el artículo 2°, referido a la integridad moral y física de los cónyuges, puesto que se posibilita que aun cuando se solicite el divorcio, éste no sea concedido.
En el nuevo proyecto, la nulidad, la separación y el divorcio no se oponen al ejercicio de los deberes u obligaciones provenientes de la relación de filiación, de la tuición de los hijos, de la patria potestad, del derecho de alimentos. Creo que representa un avance, especialmente en materia de nulidad.
Por otra parte, una de las preocupaciones que se plantean en materia de divorcio y que más me ha llamado la atención, por los efectos que la situación puede producir a la familia y a la sociedad, es la falta de medidas de resguardo, de protección y de apoyo que apunten al fortalecimiento de la familia. Es inconcebible que en un mundo que prueba cada día con más rigor la necesidad de una familia estable, como una forma de evitar graves deterioros al tejido social, nuestro país, que ha sido capaz de promover grandes reformas sociales y económicas, no haya previsto -previo a este proyecto de ley- circunstancias que evitan el deterioro de la unidad familiar. Así, los tribunales de familia, que ya son un proyecto de varios años y que tendrán como principal objetivo ayudar a resolver los conflictos de la familia, se convierten en una necesidad urgente y han de ser una instancia previa que posibilite solucionar crisis familiares con magistrados especializados y profesionales capaces de relacionarse con el comportamiento individual, con sicólogos, asistentes sociales, educadores, etcétera.
Sin duda, todas las familias subsistentes en el tiempo y de por vida han pasado por alguna crisis, y en alguna forma pudieron resolver su problema. Un mayor apoyo disminuiría en forma importante el número potencial de futuras rupturas matrimoniales.
Creo que no podemos eludir esta tarea. Para quienes han sido los promotores del proyecto, también tiene que ser una tarea que exista como legislación antes de la aprobación de cualquiera ley de divorcio.
Los países desarrollados, en la actualidad, premian, subsidian y ayudan a las familias estables, como una forma de fomentar la unidad familiar, más que a las convivencias de hecho o a las parejas divorciadas.
Por lo tanto, parece una inconsecuencia de un país que se dice apoyar a la familia, no velar por ella y sí incluir este proyecto de ley cuyo objetivo es apoyar el divorcio vincular, sin antes preocuparse verdaderamente de fortalecer la familia. Sin duda, una gran tarea pendiente.
Nadie -como se ha dicho muchas veces en esta Sala- quiere romper el núcleo familiar; sin embargo, nadie tampoco puede desmentir las elocuentes cifras sobre la espiral que han producido en el mundo las leyes de divorcio, las cuales, de hecho, no sólo regularizan las uniones o las separaciones pendientes, sino que las continúan y aumentan en el tiempo a razón de 300 a 400 por ciento. Es así como, países como Inglaterra, Estados Unidos, Alemania y otros, cada día están restringiendo más las leyes de divorcio que fueron dictadas hace ya varios años.
En Alemania, por ejemplo, en 1960, hubo más de 48 mil divorcios, y en 1990, 122 mil. En Australia, en 1960, hubo 6.600 divorcios, y en 1990, 42 mil. En Canadá, en 1960, hubo 6.900 divorcios, y en 1989, más de 80 mil.
Por su parte, en Estados Unidos, en 1960, hubo 393 mil divorcios, y en 1990, 1.175.000. Es decir, veinte años después aumentaron, a pesar de que se regularizó todo lo que se pudo desde la aprobación de las leyes de divorcio.
Lo anterior, a propósito del proyecto, es una verdadera preocupación para muchos de nosotros; quizás la segunda preocupación más importante después del término de la indisolubilidad del matrimonio.
En 1857, Lord Campbell , responsable de la primera ley de divorcio para Inglaterra, dijo lo siguiente: “Llevo dos días sentado en la corte de divorcio y, como Frankestein, estoy asustado del monstruo que he llamado a la existencia. Parecen existir razones para temer que las profecías de aquellos que se oponían al cambio, podrían cumplirse por una lamentable multiplicación de los divorcios y por la corrupción de la moral pública.” Dios quiera -lo digo de corazón- que eso jamás suceda en nuestro país y que nunca los autores del proyecto hagan la misma reflexión.
Por último, debo referirme al mal uso que se ha hecho de las encuestas de opinión que se han citado con mucha frecuencia en la Sala. Se asume la necesidad de legislar en materia de divorcio vincular porque, supuestamente, es un deseo popular expresado a través de encuestas. El 84,9 por ciento estimaría importante legislar sobre la materia.
Como socióloga, me parece poco serio sustentar la aprobación de un proyecto, como el que hoy nos convoca, con base en respuestas que no especifican ni aclaran qué tipo de preguntas se han hecho, qué tipo de metodología se ha usado, a qué tipo de divorcio se refiere, y en qué condiciones y forma, cuando, a la vez, el mismo número de personas afirma que el matrimonio es un compromiso para toda la vida.
Entre otras encuestas, en la de Adimark el mismo porcentaje afirma que la familia es lo más importante para la vida, al igual que la felicidad con el cónyuge.
Sin duda, una serie de contradicciones que no ameritan, dada la evidencia señalada, la aprobación de esta iniciativa para responder así a las demandas de la opinión pública. Aunque las cifras fueran correctas, en temas valóricos la gente debe responder a su conciencia, a sus dichos y a sus obras, especialmente a la consecuencia, razones por las cuales fuimos elegidos para representar a los ciudadanos de nuestros distritos.
Por último, faltó algo en esas encuestas: preguntar a los niños de Chile qué opinan sobre el divorcio de sus padres.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , del debate, bastante largo y rico, ha surgido la apreciación general de que el fenómeno de las rupturas matrimoniales existe, son una realidad y, en consecuencia, merecen preocupación. No en vano durante años en la Cámara se ha tratado una de las vías de solución planteadas.
Sin embargo, gran parte de las afirmaciones que se han escuchado han partido de la base de que no existe solución para las rupturas y de que se está frente a una legislación que, como zapato chino, aprieta a las parejas y les impide resolver las crisis, rehacer sus vidas y lograr la felicidad que, en definitiva, todos los seres humanos buscamos.
Esa apreciación es incorrecta, porque existe una vía de solución: la nulidad matrimonial. Hay un conjunto de disposiciones legales, de jurisprudencia de los tribunales, de prácticas forenses e incluso de elementos que se han incorporado en la cultura nacional, que conforman una vía de solución.
Tanto es así que en el propio informe de la Comisión se nos da cuenta de que, en los últimos veinte años, cerca de 180 mil chilenos han resuelto el problema matrimonial por la vía de la nulidad del matrimonio.
En él también aparece la exposición que hizo la señora Berta Belmar , directora nacional del Registro Civil, quien afirma que anualmente se inscriben sobre seis mil nulidades de matrimonio.
En consecuencia, para ser serios en el debate, existe una vía; luego, es una falacia decir que no la hay. Debemos preguntarnos, entonces, si es la adecuada o existe otro camino para resolver la situación, porque el proyecto en estudio reemplaza la solución tradicional que se ha ido construyendo en la cultura jurídica chilena por la del divorcio vincular. La reemplaza porque se deroga la fórmula que hace posible que hoy se resuelvan los problemas. Específicamente, disposiciones del proyecto dan competencia para celebrar matrimonios a cualquier oficial del Registro Civil .
En forma clara, estamos frente a un cambio. Se propone reemplazar una fórmula de solución, buena o mala, que ha operado, por otra. ¿Y qué se nos dice en abono de este cambio? ¿Por qué es bueno, a juicio de quienes sostienen el proyecto?
Se dice que es bueno, en primer lugar, por razones de carácter económico. Lo he escuchado aquí. Se critica la actual por ser una vía elitista, por ser una solución para los ricos, por ser un mecanismo al cual no tiene acceso la gente modesta. Es cierto que ésa es una objeción seria; pero aquí tengo el periódico de hoy: “Nulidades matrimoniales, 77 mil pesos en total”. “40 mil pesos. Nulidades matrimoniales. Especialistas”.
Frente a estos valores, ¿es realmente imposible resolver un problema de tanta trascendencia, como es la vida futura de las personas, en circunstancias de que un televisor vale 100 mil ó 120 mil pesos? O sea, por la mitad de lo que vale un televisor es posible resolver el problema. Entonces, ¿es un impedimento el problema económico? Honestamente, no lo creo.
Se señala que la legislación actual deja en desprotección a los hijos. ¡Absolutamen-te falso! Puede que no conozcamos la disposición, pero todos conocemos la práctica, la experiencia y la realidad.
La nulidad declarada por incompetencia del funcionario, instrumento normal al cual se recurre, no afecta la legitimidad de los hijos, con lo cual subsisten plenamente todos los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos, establecidos en el título IX del libro I del Código Civil: cuidados, educación, alimentos, patria potestad, etcétera. En consecuencia, no es efectivo que los hijos queden desamparados por el hecho de que se produce una sentencia de nulidad de matrimonio.
También se argumenta que el cónyuge más débil queda desprotegido. En la práctica, dada la mecánica del sistema -como se precisa de un acuerdo para llegar a esta fórmula-, por lo general va precedido de soluciones de problemas de carácter económico posteriores a la separación. En consecuencia, existe un debido resguardo de los intereses de ambos cónyuges, porque, en el momento en que consienten, tienen resueltos todos los problemas económicos que derivarán de la separación.
Se sostiene que “hoy se recurre a un fraude legal”. Sin embargo, ¿puede alguien en la Sala garantizar que no se utilizarán fraudes legales para desarrollar el mecanismo que se propone? ¿Acaso no es necesario un juicio para provocar el divorcio vincular? ¿No es producto de una sentencia del juez, en un juicio contradictorio, que sigue las reglas del juicio ordinario, según el proyecto, si hay hijos menores, y que sigue las reglas del juicio sumario si no los hay?
Si el proyecto establece que el divorcio vincular sólo es posible en virtud de determinadas causales, ¿quién garantiza que en este juicio contradictorio no se va a recurrir a determinadas causales que no existen en la realidad para obtener el resultado?
En consecuencia, se pasa de una situación de fraude a otra similar, por lo cual, no debe criticarse del sistema actual algo que el nuevo no garantiza que resolverá.
Tal vez los aspectos más criticables del proyecto dicen relación con los trámites a que se sujeta el juicio de divorcio vincular, en especial respecto de los derechos de carácter patrimonial y familiar subsiguientes.
Una de las cosas que se critica del sistema actual son los acuerdos económicos para alcanzar el consentimiento que haga posible llevar adelante el juicio de nulidad. Pero si leemos lo que propone el proyecto, llegamos a la conclusión de que esos acuerdos también estarán presentes en el juicio de divorcio vincular.
El artículo 63 establece: “Los cónyuges podrán convenir en un acuerdo que regule sus relaciones mutuas, con respecto a los hijos, después de que la nulidad se declare o el divorcio o la separación, en su caso, se decrete”.
En seguida, en esta materia, se entrega al juez potestades enormes, que no tienen ninguna clase de regulación. El juez podrá alterar las normas sobre división de gananciales, es decir, podrá desconocer absolutamente toda la normativa que el Código Civil cuidadosamente establece al respecto.
Pero, tal vez, lo que más llama la atención es que se establece una norma discriminatoria en contra de las personas de la tercera edad. No veo cómo es posible que, no obstante verificarse las causales previstas en los artículos 52 y 53, cuando se acredite la imposibilidad de la vida en común, cuando se acredite que han cesado en la convivencia conyugal durante más de cinco años; aun cuando se acrediten esas circunstancias, el juez podrá negarse a dar el divorcio si se trata de edad avanzada. Esto es injusto con las personas de la tercera edad.
En consecuencia, estas disposiciones consagran una situación que, indudablemente, hará que los problemas que hoy viven los matrimonios sean más difíciles de resolver que con la legislación vigente.
Por esas razones, votaré en contra.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , ayer y en el curso del debate de hoy, se ha hecho una serie de críticas a mis planteamientos, que en esta oportunidad no sólo quiero reafirmar, sino que también profundizar.
Me llama la atención que uno de los grandes argumentos entregados hoy, en forma reiterada, es que el 85 por ciento de los chilenos quiere el divorcio y que, por lo tanto, a raíz de esa estadística hay que aprobar una ley al efecto.
A los parlamentarios que han planteado esos argumentos les preguntaría si acaso quieren transformarse en un correo de lo que piensa la gente. Si es así, nuestro cargo no tiene razón de ser. En ese sentido, sería preferible contratar una oficina de encuestas para efectos de legislar.
Nuestra función es otra, radicalmente distinta y así la entiendo. No estamos para ser correo de nadie, sino para legislar en torno de lo que consideramos el bien común, lo cual, en algunos casos, coincidirá con la opinión mayoritaria de las personas y, en otros, no. Lo importante es ser transparente y que la gente sepa lo que se piensa respecto de cada proyecto.
Al Diputado señor Sota, que hizo una fuerte crítica a raíz de mi intervención de ayer, le diría: ni clericalismo ni fanatismo, sino, simplemente, una crítica constructiva hacia una institución que, pienso, debió haber estado presente.
Finalmente, a la Comisión de Familia, una sola reflexión: que se nombre un solo proyecto, en actual tramitación, orientado a fortalecer el matrimonio para hacerlo más exigente y riguroso, a fin de evitar las crisis y, en definitiva, la separación, o un solo proyecto destinado a evitar las separaciones, con asesorías adecuadas, a fin de reconstruirlos.
Como argumento, se señala también que Chile es el único país en que no existe ley de divorcio, lo cual consideran suficiente para aprobar una ley de divorcio. Vuelvo al argumento inicial. A partir de ahora, deberemos llevar una estadística a nivel mundial sobre los países que tienen leyes en un sentido determinado y en la medida en que constatemos que éstos constituyen una mayoría, estaremos obligados a legislar sobre esa materia. Ésa no es la forma de legislar. Debe hacerse en función del contenido, y no de las mayorías.
Y al revés, no tener una ley de divorcio debería darnos una perspectiva distinta sobre cuál es hoy la situación en el mundo respecto del matrimonio y de la familia. La conclusión es una sola. El matrimonio es una institución en crisis y la relativa a la familia también lo es.
No tengo la menor duda de que son múltiples los factores que inciden en esta situación y de que el divorcio vincular ha sido uno de los factores fundamentales para que se dé ese deterioro en estas instituciones.
Entiendo que la gran mayoría de los matrimonios de nuestro país son estables, bien constituidos. Me cuesta comprender que, a partir de esta realidad, de esa minoría que tiene problemas con sus matrimonios, se pretenda debilitar una institución que todos consideramos de carácter fundamental.
No tengo duda de que cuando estamos en presencia del divorcio vincular -y éste es el argumento más de fondo-, nos encontramos frente a una institución de carácter provisoria. Estamos dando un señal de provisionalidad.
La tendencia natural y obvia en el ser humano, cuando estamos en presencia de una institución de carácter provisional, será terminarla ante el primer problema, sin hacer grandes esfuerzos para recomponer esa situación.
Como legisladores, nuestro esfuerzo debe ser exactamente al revés. Debemos hacer lo imposible para evitar las rupturas matrimoniales, y no tratar que la familia termine desintegrándose. Lo más probable es que se diga que los problemas matrimoniales no se arreglan con leyes, por cuanto son entidades abstractas; sin embargo, no comparto dicha afirmación, por cuanto las leyes encarnan valores, que la sociedad desea proteger, y representan el bien común. Sin duda, las leyes entregan señales en ese sentido.
Por esas razones, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , a esta altura del debate, nos agradeceremos mutuamente si hacemos un esfuerzo de síntesis. Creo que mucho más que convencernos unos a otros, es el momento de fijar posiciones, de dejar establecidos argumentos, en un debate que, sin duda, va a continuar.
Ayer vimos con detención y llegamos a un consenso -palabra tan de moda, pero que en este caso está llena de significado- en cuanto a determinar los problemas que afectan a la institución de la familia chilena y a la necesidad evidente de introducir ciertas reformas a la Ley de Matrinonio Civil para atender situaciones particulares que se están produciendo en el seno de esta institución.
Con el mejor espíritu, ayer también se propusieron soluciones novedosas, creativas, que, manteniendo principios que, a juicio de muchos de nosotros, son irrenunciables, porque dicen relación con lo que entendemos es el correcto orden social, propendían a dar solución a situaciones particulares que el legislador debe atender.
Desgraciadamente, ayer se rechazó el proyecto al que muchos de nosotros adherimos. Entonces, viene la necesidad de pronunciarse -como muy bien planteaba el Diputado señor Gajardo - sobre un proyecto concreto que nos propone soluciones divorcistas, que dicen relación con la disolución del vínculo del matrimonio que, hasta ahora, es indisoluble.
Se han dado dos tipos de razones para abordar las soluciones divorcistas, y efectuado ciertos planteamientos y argumentaciones conciliadoras que, de alguna manera, plantean elusiva e inteligentemente que se afirma el principio, pero se niega su desarrollo. Se sostiene que el matrimonio indisoluble, en la práctica, se hace disoluble.
Varios señores diputados han planteado razones mucho más francas que, a mi juicio, dicen la verdad con mucho más sinceridad. Lo que se está tratando de hacer aquí es producir un cambio cultural, institucional; es avanzar hacia lo que ellos estiman que es la modernidad y el progreso.
Las primeras aseveraciones y argumentaciones dicen relación con afirmar el principio y negarlo en la práctica, ya que no es posible conciliar lo inconciliable; no es posible hacer coherente lo incoherente. Mantener el matrimonio como una institución indisoluble y, al mismo tiempo, permitir o abrir la posibilidad de su disolución, es cambiar una institución que hasta ahora ha sido estable por una desechable. Lo que se hará hoy en Chile, de aprobarse esta ley en la honorable Cámara de Diputados, será convertir al matrimonio chileno en una institución desechable.
El segundo argumento también es insostenible, porque significa una voltereta intelectual: afirmar que el propósito del divorcio es proteger la institución de la familia. Esto representa una contradicción lógica en los términos. Es -repito- una voltereta intelectual y, además, desafía toda la evidencia empírica que la Diputada señora María Angélica Cristi , con una enorme y estremecedora cantidad de datos, hoy nos ha demostrado.
¿Qué afirmamos nosotros, y ésta es una cuestión esencial? Que para muchos de nosotros el matrimonio es una institución de orden público. Es un contrato, sí, pero de orden público, no un simple contrato privado. La razón que da el derecho natural es que el matrimonio se perfecciona por la tradición de la persona de los cónyuges; el resto de los contratos se perfecciona por la tradición, por el arrendamiento o por otro tipo de convención sobre los bienes de las personas. En el matrimonio se dan mutuamente las personas; en cambio, en el resto, se transan los bienes de ellas. El matrimonio es de orden público, porque no compete exclusivamente a los contrayentes, simplemente por no corresponder a los intereses de dos personas que lo contraen. Es de orden público, porque genera relaciones para los hijos y relaciones de suma importancia para toda la sociedad; por lo tanto, les compete a todos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , le ruego redondear la idea, porque el tiempo se acaba.
El señor CARDEMIL .-
Bien, señor Presidente . No ocuparé más de dos minutos.
En la mañana, el Diputado señor Ávila planteó algunas preguntas que llamó punzantes, y ésta es una de ellas: ¿Qué le corresponde hacer al legislador? ¿Qué es el legislador? ¿Qué es una norma? Una ley es una declaración racional de la voluntad dirigida al bien común, que no es el bien de la mayoría ni de la minoría, sino del todo y de las partes.
Al legislador no le corresponde ir a la zaga de la sociedad, solucionando problemas como asistente social o recogiendo, muchas veces, como decía don Jorge Alessandri, sus detritus, sino plantear principios, precisamente el deber ser, lo que queremos para la sociedad del mañana, el país que debemos construir para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos.
Además -con esto termino-, el proyecto presenta -como lo explicó notablemente el Diputado señor Gajardo - en sí mismo, en su postulación, serios inconvenientes. Las causales de disolución del vínculo contempladas en los artículos 51 y 52 no son sino la institucionalización de la antiquísima institución del repudio; en el mejor de los casos, del repudio mutuo de los cónyuges y, en el peor, del repudio unilateral.
De aprobarse la institución del divorcio en la situación de transformación cultural que vive el país; de aprobarse esta amenaza para la cultura y la identidad nacional, en un momento en que parece perderse el norte de la realidad y de la necesidad de una ética objetiva para reemplazarla por la moda, no me cabe duda de que daremos un golpe mortal a una acción civilizadora de siglos, que ha construido, sobre la base del matrimonio y la familia, una forma de ser chilena, occidental y cristiana.
Lo digo como diputado católico, porque no puedo desdoblarme de esa condición: de aprobar la Cámara el divorcio se estará dando un paso decisivo en la descristianización del país, que es lo mismo que su desculturización.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , para quienes militamos en la Democracia Cristiana no resulta fácil debatir y referirse al divorcio, por cuanto es un tema doloroso en cuya discusión no sólo deben tenerse presentes factores jurídicos, filosóficos o de otra naturaleza, sino entender que, en realidad, la ruptura del matrimonio conlleva dolor humano, afectos y sueños.
Creo que es tarea de un legislador reconocer la existencia de dolor que implica el fracaso de un matrimonio, así como el amor y la felicidad que experimenta una familia que perdura en el tiempo y que es capaz de desarrollarse y perfeccionarse.
Éste es un debate sobre un problema que experimentan todos los seres humanos, no sólo sobre antecedentes históricos, doctrinarios, ideológicos o filosóficos; es una discusión -y me alegro que el Parlamento la haya abordado- sobre la fundamental experiencia de un ser humano: construir una familia para toda la vida, como ideal de cualquier hombre o mujer.
¿Por qué decía que no era fácil para un democratacristiano referirse al tema? Porque, de una u otra forma, mientras él ha estado en la agenda de discusión, muchos han pretendido hacer incompatible la decisión de legislar sobre las rupturas matrimoniales con el hecho de militar en un partido como el Demócrata Cristiano.
Creo que ese cuestionamiento demuestra mala fe o ausencia de conocimiento sobre lo que es la Democracia Cristiana. La Democracia Cristiana no es un partido confesional. Se inspira en el humanismo cristiano, y en sus filas participan y militan creyentes e, incluso, agnósticos. No pretendemos tener la representación exclusiva de los cristianos y de los católicos ni estamos llamados a ser el instrumento político de ninguna iglesia.
Debido, precisamente, a la adhesión que la Democracia Cristiana tiene a los principios del humanismo cristiano, profesamos y sostenemos un sagrado y profundo respeto por la libertad de las personas. Somos libres, tenemos libre albedrío y estamos conscientes de las limitaciones y debilidades de la naturaleza humana. Inspirados en el Evangelio, antes de condenar los errores y las caídas en el uso de dicha libertad personal, nuestra doctrina ofrece su amor incondicional y permanente.
Es esa doctrina la que renuncia expresamente a la coacción y a la fuerza, y procura ganar en el campo terrenal a través del amor. No es una casualidad que ella tenga especial predilección por los marginados, por los caídos, y no por los que se creen buenos y perfectos y por quienes hacen permanente ostentación de su apego a la ley.
La dignidad humana exige que el hombre actúe conforme a su conciencia y libre elección; es decir, movido e inducido por convicción personal interna, y no por la presión de un ciego impulso interior de la mera coacción externa. De ahí, entonces, entendemos que los políticos cristianos -incluso, en términos más amplios, las personas de buena voluntad- en el ejercicio de sus cargos deben ajustarse a los dictados de su propia conciencia.
Ya en los albores del cristianismo, se aprecia con gran fuerza este respeto sacrosanto a la conciencia personal que nadie tiene derecho a violentar. Efectivamente, a propósito de esta discusión sobre las rupturas matrimoniales, puede ocurrir que la jerarquía católica, o parte de ella, para ser más preciso, considere que bajo ninguna circunstancia se debe facilitar una salida a los matrimonios que fracasan. Sin embargo, esa postura no es compartida ni siquiera por la totalidad de los obispos. El grado de disidencia entre teólogos y moralistas católicos es todavía mucho más intenso, y no es extraño que así sea. Parte de la patrística y tempranos concilios interpretaron con laxitud el pasaje del Evangelio según San Mateo , en el cual se señala que quien despide a su mujer y se casa con otra, es adúltero, salvo que exista infidelidad.
Dentro de la Iglesia Católica siempre ha existido una corriente que cuestiona la indisolubilidad del matrimonio, elevado a la categoría de sacramento recién en la Edad Media. Tomás Moro , mártir y santo, admite el divorcio vincular en su Utopía. Las Siete Partidas -primer código escrito en lengua moderna bajo la conducción de Alfonso X, el Sabio, hace ya siete siglos-, contemplan la nulidad no sólo en casos de adulterio, sino de abandono del cristianismo por alguno de los cónyuges.
Por otro lado, la postura oficial de la jerarquía católica está lejos de ser representativa de todo el pueblo cristiano. Numerosas iglesias -incluso católicas, aunque no sujetas a Roma- tienen en esta materia planteamientos muy matizados.
La Iglesia Católica ortodoxa -nadie podría negar su adhesión al Evangelio-, asume frente a este problema una actitud bastante más compasiva y tolerante. Quiere -claro- que el matrimonio sea para toda la vida, pero se hace cargo de aquellos desafortunados casos en los que la relación fracasa, procurando evitar que los cónyuges incurran en pecados desgastantes como el rencor o la ira. Por eso, permite el divorcio, sin demostrar que el matrimonio nunca se realizó. Desde luego, como el hombre no puede separar lo que unió Dios a través de su iglesia, en el matrimonio es la iglesia la que autoriza el divorcio en nombre de Dios.
Dicha Iglesia se basa en dos principios de su tradición teológica: la economía de la gracia y la filantropía; esto es, la bondad con que Dios juzga a sus criaturas. Actuando con transparencia, se ahorran sospechas cuando se declara que connotados personajes de la vida social internacional nunca contrajeron matrimonio válido.
Por su parte, diversos teólogos de respetables iglesias cristianas sostienen que el fundamento del matrimonio es el amor y que sin éste no existe. En consecuencia -aducen- los cristianos no pueden basar sus puntos de vista en una sola y exclusiva posición legalista.
Para tener una discusión amplia y abierta en nuestra sociedad acerca de estas materias es necesario que cada uno esté consciente de su propia experiencia de vida al respecto, o sea, de su propia parcialidad. Un eminente teólogo protestante señala en la revista “Evangelio y Sociedad”: “Lamento profundamente que hasta hoy día los obispos católicos se sientan depositarios de la verdad absoluta, cerrando la posibilidad de una discusión abierta”.
¿Tienen derecho los católicos a pretender que disponen en estas materias del monopolio de la interpretación cristiana? Pero hay todavía más. Jesús postuló: “Dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”, indicando con nitidez que el mundo de la política es distinto del presidido por la fe. El propio Cardenal Ratzinger , uno de los hombres más influyentes del Vaticano y severo promotor de la ortodoxia católica, ha recordado que, a diferencia de lo que sucede en las sociedades musulmanas, donde se tiende a la fusión entre la religión y la política, la tradición cristiana distingue claramente lo que es del César y lo que es de Dios. El Estado necesita ciertos fundamentos morales y religiosos, pero según nuestra convicción, que proviene precisamente del núcleo del Nuevo Testamento, la distinción es absolutamente necesaria.
Lo que la Democracia Cristiana debe hacer en esta materia es ser fiel a los principios del humanismo cristiano en que se inspira y propiciar medidas que tiendan a fortalecer la familia. Pero, bajo ninguna circunstancia, ellas pueden excluir el divorcio vincular para aquellas personas que han visto quebrarse una relación y que lo único que exigen en este mundo terrenal es tener derecho a una nueva oportunidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor De la Maza.
El señor DE LA MAZA.-
Señor Presidente , antes de introducirme en el tema, quiero señalar que, independientemente de la seriedad con que se ha desarrollado el debate desde el punto de vista conceptual, más allá del largo estudio que reflejan los discursos de los señores diputados sobre un tema respecto del cual es legítimo discrepar, en la Cámara surgen voces que descalifican o transforman estereotipadas las posiciones de algunos de nuestros colegas.
Se usan mucho las encuestas para avalar u optar por determinadas soluciones, y quiero recoger una de ellas. En nuestro país el 76,7 por ciento de los chilenos se declara libremente católico. Si eso es verdad, ¿no es legítimo escuchar y no hacer caso omiso a los planteamientos de la Iglesia sobre este tema? ¿Con qué derecho se puede descalificar a una institución que, por compromiso trascendente y creencias profundas, tiene la obligación y el deber de orientar a quienes son o se dicen sus seguidores, específicamente en aquellas áreas en que se define, por esencia, como madre de la humanidad?
La segunda situación se refiere a la descalificación por el uso de textos bíblicos o eclesiásticos. ¿Acaso no es propio de cualquiera argumentación que quiera fundamentarse realmente en textos cuyo reconocimiento y valor son universales?
Probablemente, desde un punto de vista discursivo, pero sesgado, es usar solamente la argumentación desfavorable a la disolución del vínculo matrimonial.
La palabra de representantes de la Iglesia o de algún texto parcial, si ese es el caso, parece que es mucho más propio y verdadero, si se estima que es un argumento de autoridad escuchar la voz eclesiástica a través de sus pastores y no sólo de alguno de sus miembros.
Pienso que la Iglesia Católica tiene el perfecto y legítimo derecho a opinar sobre el tema. Allá la conciencia de quienes forman o se sienten parte de ella, más si eso constituye, desde la perspectiva de su cosmovisión, una obligación.
Distinto sería pensar que algunos señores diputados, que forman parte de esa institución religiosa, no entendieran el rol específico que debe jugar un parlamentario, ni tampoco el concepto de libertad de conciencia. Nadie vigila a los señores parlamentarios; nadie irrumpe en sus omisiones y en sus votos, sino su propia conciencia.
Tampoco es propio pensar que quienes opinan distinto a uno puedan ser, en algunos casos, partidarios de integrismos oscurantistas y, en otros, favorecedores de la disolución moral o de las buenas costumbres. Parece haber coincidencia en que la familia es el núcleo vital de la sociedad, y que la vocación de todos nosotros es la de fortalecer los grandes valores y riquezas de ésta, por estimar que constituye la célula fundamental de la sociedad civil. También podríamos concordar en que la unidad estable del núcleo familiar es buena para el hombre, la sociedad y el mundo.
Es preciso también en este análisis despejar la aproximación de la institución del matrimonio desde un punto de vista histórico. Sin duda, esta institución ha evolucionado con el tiempo, incluso desde el punto de vista de la Iglesia. En los conceptos básicos de la Biblia, el matrimonio fue indisoluble, aunque coexistió con la aceptación de la poligamia como un fenómeno histórico concreto que, aunque fuera condenado, también el repudio funcionó como fórmula para disolver el matrimonio.
En los pueblos paganos, como el griego y el romano, antes de la llegada del cristianismo, el divorcio tuvo una amplitud innegable, pero a medida que el mundo se cristianizó, se impusieron fórmulas de indisolubilidad sacramental. Esta situación se mantuvo durante la Edad Media, hasta el inicio de la presencia de la reforma protestante.
Quiero corregir al Diputado señor Cornejo, en el sentido de que con las Partidas se terminó con el concepto de divorcio vincular.
Esta situación que se mantuvo hasta fines del siglo XVIII, se mostró favorable a la admisión del divorcio. Y hasta la llegada del siglo XX, con la llamada modernidad, aparentemente, Chile parece ser el único país de la Tierra en que el divorcio vincular no existe.
Sin embargo, el debate sobre el divorcio, el matrimonio y la familia no sólo sigue en este país, sino a través de todos aquellos que sufren los embates de una sociedad consumista, permisiva y débil en sus valores trascendentales. Discutir sobre el divorcio sin pensar en la familia constituye una reducción intelectual inaceptable. También transformar esto en una discusión entre divorcistas y antidivorcistas parece ser de un simplismo exagerado. No creo que en nuestro país el divorcio sea fuente actual de ruptura matrimonial. Sería torpe así pensarlo, ya que éste no existe. Tampoco podemos dejar de reconocer que la existencia del divorcio facilita la ruptura. La flexibilidad de esta institución no puede ayudar a resolver los conflictos, sino simplemente a buscar los caminos más fáciles al optar por la disolución.
Sin duda, parece sano que una sociedad se preocupe de los innumerables casos de ruptura matrimonial, fundada en los más diversos motivos por lo cuales las familias se desunen y los matrimonios se rompen. ¿Será el divorcio vincular el camino adecuado para resolver los problemas matrimoniales existentes y los por venir? ¿Podemos entender el divorcio como una forma de fortalecimiento de la familia y no sólo la solución a problemas concretos que hoy nos aquejan? ¿Podría alguien dejar de reconocer el hecho de la ruptura al mismo tiempo? ¿Podríamos negarnos a aceptar que ésta, no debidamente reglada, provoca daños colaterales, desde el punto de vista patrimonial y filial, entre otros?
Todas estas preguntas y otras me han permitido concluir, con alguna afirmación que es propia, que la existencia de rupturas matrimoniales obliga a que éstas sean reguladas. Por ello, un grupo de diputados propuso ayer lo que podría haber sido una iniciativa discutible, pero susceptible de mejorar.
La existencia de problemas colaterales a la disolución del matrimonio, ha llevado a la Cámara a un largo trabajo para legislar respecto de los hijos, alimentos, embarazos precoces, filiaciones, etcétera. Por tanto, afirmamos que es perfectamente posible perfeccionar las leyes y estructuras vigentes, a fin de resguardar los legítimos intereses de aquellos que habiendo constituido matrimonio y familia puedan ser afectados por abandono o rupturas.
Legislar sobre la ruptura es una obligación, pero el divorcio vincular aunque aparentemente regula el conflicto existente, no contribuye desde ningún punto de vista a fortalecer, potenciar y acrecentar este concepto, tan nuestro, de familia.
Es cierto que en Chile tenemos los mismos problemas que en el resto del mundo, a pesar de carecer de una ley de divorcio. El sistema imperfecto y anticuado existente se puede perfeccionar. En efecto, no es la ley la que crea el problema, sino el ambiente cultural y social el que lo favorece. Estamos de acuerdo de que la norma existente requiere de modificaciones que regulen las situaciones que no se daban por conocidas masivamente en la época de su creación, cuando en 1857 definimos el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear, y auxiliarse mutuamente”.
¿Cómo podrían coexistir los conceptos involucrados en esta definición con la idea de cambiar lo indisoluble por lo disoluble? ¿Cómo podemos decir que lo que se puede hacer al mismo tiempo se puede deshacer? ¿Cómo podemos decir que es para toda la vida y al mismo tiempo puede terminarse en cualquier instante de ella? ¿Cómo podemos afianzar la perspectiva de la permanencia si legislamos sobre la inestabilidad?
Por el contrario, como lo sostuvimos antes, no es contradictorio reconocer las rupturas y sus problemas y legislar sobre ellas. Las aceptamos como un hecho, pero lo que importa sustantiva y definitivamente es cómo comprometemos al país desde un punto de vista cultural, social, político, no en un concepto defensivo de la familia, sino en el ánimo de apoyarla y mejorarla.
Si efectivamente aceptamos como verdades los parámetros de la pobreza, la falta de horizontes culturales y las enfermedades como motivos para la disolución, ¿no es acaso deber del Estado resolver esos problemas para que la familia pueda crecer en plenitud? A la luz de los argumentos, si ello ocurriere, no cabe duda de que seguirían existiendo rupturas, pero, básicamente, por problemas de desamor y conductuales.
De la observación desde el punto de vista histórico contemporáneo, es difícil sacar ejemplos con la extraordinaria anarquía de los diversos países; tampoco podría constituir causa eficiente de aceptación de una ley de divorcio vincular el ser el único país del mundo que estuviese en esta posición. Incluso, algunos Estados de ellos, son verdaderas fábricas de divorcio.
No nos parece justo, que se alegue la existencia de un divorcio disfrazado hoy en Chile, como si ése fuese el argumento central del debate, en circunstancias de que estimamos que habría una inmensa mayoría de diputados dispuestos a hacer las modificaciones necesarias para mejorar los conceptos vigentes.
Por diversas razones, no se quiso aceptar este planteamiento que ayer presentaba una fórmula precisa, pero perfectible, y se nos quiere encasillar hoy en aceptar, como fórmula alternativa, el divorcio vincular que, desde nuestro punto de vista, no es una solución aceptable a las rupturas matrimoniales. Ella esconde una visión poco informada que muestran las encuestas, muchas veces de una gran cantidad de personas que creen que el divorcio vincular resolverá el tema de los hijos, el problema de los alimentos, del patrimonio, del abandono, del afecto social. Eso constituye, simplemente, desde nuestra perspectiva, un engaño.
No creemos que éste sea el ánimo de quienes están impulsando esta moción, que han dedicado tiempo y sacrificio a mejorar leyes que apuntan a elevar el nivel de la familia. Pero no podemos esperar de la ley lo que ésta no puede dar, y no a partir de nuestra condición de católico, no porque se diga que es el signo de los tiempos, sino simplemente porque creemos que es bueno fortalecer la institución y dar señales inequívocas respecto de su futuro y de lo que queremos de ella.
Queremos reafirmar nuestras concepciones, que se basan en el legado que nos entregaron los fundadores de la Falange Nacional, porque a pesar de los problemas personales o sociales que nos puedan afectar, creemos que la célula básica de la sociedad es la familia, que se funda en la comunidad local y el Estado, y que es la que debe acrecentar su solidez para así mejorar sus valores más altos.
Por las razones expuestas, me opongo a la legislación que favorece el divorcio vincular.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , me pregunto si estamos legislando en particular o discutiendo la idea de legislar sobre una determinada materia. Aunque la respuesta es obvia, parece ser que algunos de nuestros colegas están confundidos.
El sábado está hecho para el hombre y no el hombre para el sábado -dice el Evangelio-, para aquellos que quieren una cultura cristiana. En el fondo, creo que la ley está hecha para el hombre y para servirlo y no el hombre para adaptarse a una norma forzada.
La evolución de la familia, a través de la historia, ha sido muy grande. Desde la familia primitiva a la feudal hay un salto enorme, puesto que lo que se intercambiaba en esta última no era precisamente el amor, sino que los intereses de determinado tipo de coronas. Ha variado y ya en la familia renacentista lo importante no fue el linaje, sino que, en definitiva, el problema del interés. Y de ahí a la familia burguesa extendida, donde se estableció el intercambio de arras, que consistía fundamentalmente en intercambiar, como valores comerciales, los elementos de la pareja.
Felizmente, la forma de convivencia al interior de la familia ha variado. Es importante destacar que esta familia nuclear, que tanto les preocupa a muchos, poco a poco y cada vez más, apunta a privilegiar la fuerza del amor, a establecer el vínculo de la pareja fundamentalmente sobre la base de este elemento.
Esto es, precisamente, lo que va provocando los fenómenos de crisis, porque se va abriendo camino en la cultura, en esta civilización en la cual creemos los cristianos de hoy día, la civilización del amor, por eso, se va produciendo una mayor finura.
Pero hay además nuevos desafíos. Hay un alargamiento de la vida. La vida de los próceres de la República no duró más allá de 45 ó 50 años, pero el promedio de vida que hoy tienen los chilenos es de 70 u 80, de manera que debemos advertir cómo evoluciona su relación de pareja a través de ese mayor tiempo.
¿Las relaciones en la vida de hoy son múltiples o unidimensionales, como lo era en el caso de una familia campesina? ¿Hay o no impacto con mayor comunicación y mayor informática?
Estos elementos provocan, sin lugar a dudas, desde el punto de vista social, una evolución de la familia. En consecuencia, tenemos que reconocer la existencia de fenómenos sociales al interior de la familia y no iluminar estas cosas sólo desde el punto de vista del derecho establecido: Mi dios no es Hans Kelsen , pues creo en el derecho natural. Y porque creo en ese derecho puedo distinguir entre principios básicos y secundarios, que apuntan a la doctrina.
Desde su nacimiento, la Democracia Cristiana ha defendido y promovido la existencia de la institución de la familia. Una declaración que data de 1957, señalaba: “El partido Demócrata Cristiano defiende a la familia como célula básica de la sociedad y procura el fortalecimiento de sus vínculos, la dignificación de la mujer y el resguardo del porvenir de los hijos.” Y en el Cuarto Congreso, el último que celebró el partido, se indicaba: “La afirmación de que la familia es el núcleo esencial de la sociedad, pertenece a las verdades evidentes por sí mismas. El humanismo cristiano, a su vez, la declara como una comunidad básica de la sociedad, profundizando en las raíces teológicas y filosóficas que fundan dicha prioridad.” En ese mismo Congreso se señalaba: “No obstante, reconocemos que en la sociedad actual existen otros tipos de grupos familiares que, sin ser el modelo enunciado, es decir, la familia constituida por un hombre y una mujer, logran vínculos estables de amor y respeto que la sociedad debe proteger.”
Precisamente, en razón de ese punto de vista, los católicos -y hablo como un hombre que profesa esa religión- no tenemos derecho a imponer al resto de la sociedad nuestros puntos de vista. Con los valores que propicio quiero convencer, no vencer a nadie; deseo persuadir a la gente que es mejor mantener una familia a pesar de las dificultades. Para eso, debemos buscar la posibilidad de fortalecerla, allanándole el camino, propiciando mecanismos para que tengan más viviendas, de modo que superen los desafíos de la pobreza y se generen nuevas situaciones que aúnen a la familia y no la disuelvan.
Por eso, desde el punto de vista de los valores más elementales del ser humano y de la persona, el humanismo me obliga a no imponer legalmente la orientación cristiana que propicio. Sí, estimo importante buscar la forma que otros imiten y crean que es mejor, pero no se debe forzar a los demás a que lo hagan, a pesar de las malas consecuencias que esto pueda tener.
Aquí se han entregado muchas estadísticas y cifras. Sin embargo, sería muy conveniente que quienes se preguntaron por las consecuencias que traería el aborto y las eventuales disoluciones, también averiguaran los efectos que generará la mantención de matrimonios fracasados en términos de violencia intrafamiliar. ¿Se han preguntado cuánto sufrimiento y qué patologías y enfermedades arrastran los niños que provienen de familias que se mantienen a todo precio?
Por eso, por razones de conciencia, como cristiano, católico y humanista, considero que es indispensable legislar la materia. Una cosa muy distinta es lo que podamos sostener sobre cada uno de los artículos, pero no podemos seguir imponiendo una cuestión que ya quedó en el pasado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Hago presente a las personas que ocupan las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Barrueto.
El señor BARRUETO.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo referirme al significado y valor de este debate.
Habría querido que esta discusión se desarrollara mucho antes. De hecho, la propuse durante el Gobierno del Presidente Aylwin, pero en ese momento se argumentaron razones de Estado para no abordarla. Sin embargo, la maduración de la democracia nos permite -por suerte-, con más tranquilidad, discutir, discrepar, disentir y entender que la diversidad no es sinónimo de caos. Éste ha sido un debate refrescante para el Parlamento y estoy seguro de que la opinión pública ha estado muy atenta a él.
Es bueno que la opinión pública, que normalmente nos ve discutir temas que le son muy ajenos o muy distantes, sepa que estamos discutiendo un asunto de gran trascendencia para su vida cotidiana.
Me pregunto: ¿qué pasaría si la Cámara de Diputados ni siquiera aprobara la idea de legislar sobre el tema, en circunstancias de que el 80 por ciento de los chilenos, según las últimas encuestas, se muestra partidario de una ley de divorcio?
El sistema político debe escuchar a la gente, y para la Cámara de Diputados es una gran oportunidad discutir, más allá de las distintas posiciones, problemas de esta trascendencia e importancia. Si eso no sucede y nos enredamos en el proceso legislativo, cada vez surgirá con más fuerza el plebiscito como sistema de decisión en temas tan importantes como éste. Sin embargo, estoy optimista y espero que el proceso legislativo llegue a buen término.
Estamos hablando -éste es el ángulo desde el cual quiero discutir el tema del divorcio- de derechos humanos. Los seres humanos, por suerte, no somos perfectos, cometemos errores, nos equivocamos, fracasamos y aprendemos del fracaso. Estamos hablando, ni más ni menos, que del derecho humano a equivocarse, y equivocarse es empezar de nuevo. Es más, a la Declaración Universal de Derechos Humanos le agregaría un nuevo artículo: el derecho humano de equivocarse, de arrepentirse y de empezar de nuevo.
¿Por qué nosotros vamos a prohibir la libertad de las personas para rehacer su vida cuando han tenido un fracaso importante? Tenemos la obligación de fortalecer la autonomía de las personas, de los adultos, para conducir su vida por sí mismos. La ley y el Estado deben crear condiciones para que puedan tomar esa decisión y no limitarlos, no dejarlos prisioneros de leyes que no responden a necesidades muy vitales. Estamos hablando de una cuestión vital, tremendamente humana. A veces perdemos de vista en estas discusiones leguleyas, dogmáticas o abstractas, que hablamos de seres humanos. No puede ser una discusión fría, como bien señaló la Diputada señora Pollarolo en su intervención.
Ayer escuchamos aquí una verdadera campaña del terror: “apocalipsis now”, si aprobamos el divorcio.
El Diputado señor Víctor Pérez dijo que no nos importaba nada que se terminara el matrimonio. Con esa frescura, así simplemente. El Diputado señor Carlos Dupré manifestó que si hay divorcio la gente se empezará a separar. No podemos discutir una cuestión de tal profundidad y significación de esta manera.
Me pregunto si los que opinan de esa forma alguna vez se han adentrado en el corazón de las personas que han tomado la decisión de separarse, con todo el dolor e implicancias que ello tiene. Sería bueno ponerse en esa situación para discutir temas de esta trascendencia.
¿Tiene derecho un poder del Estado, como el nuestro, a condenar de por vida a las parejas que conviven con todas las características de familia, porque no han podido contraer matrimonio por la existencia de uno anterior y no tener, en consecuencia, respaldo legal? Si una niña de 21 años se casa porque quedó embarazada, por presiones sociales o mil razones, y al año siguiente se da cuenta de que su matrimonio es un fracaso y debe separarse, ¿podemos imponerle la obligación de aceptar por el resto de su vida la imposibilidad de rehacerla? Eso es una crueldad. Algunos pensarán que llevar cruces así es muy bueno; yo estimo que no. Me interesa la calidad de vida de la gente.
Ahora bien, ¿cuáles son las razones por las que en Chile no hemos legislado sobre el divorcio, a pesar de tener una Ley de Matrimonio Civil del siglo pasado y ser el único país del mundo que no tiene ley de divorcio formal? Digo formal porque, de hecho, existe una fraudulenta, que ha operado por largo tiempo. Yo diría que, como país, nos hemos sacado el premio mayor a la hipocresía.
Pero quiero responder la pregunta de por qué no tenemos ley de divorcio, y voy a hablar francamente. Con todo el respeto que merece, la Iglesia Católica y algunos de sus dogmas han jugado un papel fundamental.
La Iglesia ha tenido una oposición tremendamente drástica y peligrosa en este tema, y nos puede retrotraer absurdamente al pasado. La separación entre Iglesia y Estado data desde hace mucho tiempo, pero nos puede llevar a una lucha clericalista y anticlericalista, como sucedió con el matrimonio civil y con el carácter de los cementerios.
No veo que la Iglesia Católica haya tenido la misma firmeza demostrada para oponerse al divorcio, que para hacerlo respecto del divorcio fraudulento de las nulidades. ¿No será que reconoce tácitamente que hay un problema social que necesita solución, y por eso no se ha opuesto tajantemente a ese divorcio real que existe en el país?
Nuestra sociedad es pluralista. La Iglesia tiene el legítimo derecho de orientar a los católicos para enfrentar este problema, pero no puede obligar a los que no son católicos y al resto del país a comportarse según su criterio.
Aquí ha operado mucho el famoso dogma del carácter indisoluble del matrimonio, tema que condiciona mentalmente esta discusión. Me parece una locura escuchar argumentaciones abstractas, ajenas al ser humano, basadas en este dogma, en que no parece importar la realidad. Sin embargo, ni la misma Iglesia tiene una sola interpretación en esta materia.
Quiero leer, porque me parecen muy contundentes, algunos párrafos de un artículo sobre ley natural y divorcio del obispo señor Hourton . Dice: “La doctrina católica es capaz de corregirse a sí misma cuando descubre que algunas de sus formulaciones históricas resultan menos aplicables, o simplemente desfasadas, respecto de un tiempo o de una sociedad determinada. “Ciertamen-te que las bulas pontificias que en la Edad Media condenaron el préstamo a interés ya no son aplicables hoy en día en el mundo moderno y en la economía de mercado. Pero no carecerían totalmente de verdad en cuanto se referían a la usura...”.
Después se pregunta: “¿Cuál es el sentido y el alcance de la expresión común “el matrimonio es indisoluble en virtud de la Ley Natural”. La mencionamos aquí con mayúscula, justamente porque la consideramos con gran respeto, pero no quisiéramos que se le diera un significado vago y abstracto que la convierta en ídolo -como lo hemos presenciado hoy día- ante el cual se sacrifican muchos derechos y aspiraciones concretas de hombres y mujeres.
Luego, añade: “Sucede a veces que la ley natural se comprende como una norma rígida, absoluta, intangible, superior y anterior a la racionalidad humana, una especie de dictadura despótica que deriva de una pretendida esencia inmutable de los seres.”
Finalmente, agrega dos ejemplos tremendamente aclaratorios. Dice: “Para Santo Tomás, la Ley Natural no tiene una majestad totalmente objetiva y universal, pues sus mismos principios derivados racionalmente de la suprema Ley Eterna pueden dejar de ser materialmente aplicables para salvar la racionalidad. La Ley Natural prohíbe matar, pero deja de prohibirlo en defensa propia y pasa a ser de ley natural el derecho a la autodefensa.”
Pone otro ejemplo: “Cuando un eclesiástico ordenado ha fracasado en su vocación, no obstante haber hecho promesas o votos que la ley natural y divina exigen ser cumplidas, puede, sin embargo, obtener dispensa y reducirse al estado laical. Difícilmente se comprende que no pierde su carácter sacerdotal, quedando exento de todos sus compromisos definitivamente. ¿No separa allí el hombre lo que Dios había unido?”
Desde una lógica católica y cristiana, son reflexiones atractivas, que cuestionan este ídolo que por mucho tiempo se ha levantado, que nos impide legislar para los seres humanos y llega a locuras tan grandes como el proyecto que rechazamos ayer. Cómo sería de absurdo, que intentaron retirarlo antes de votarlo, porque se llega a soluciones tan tortuosas como las nulidades matrimoniales. Trataron de imponernos un nuevo doblez de los tantos que tenemos en nuestra sociedad: matrimonios legales inexistentes y matrimonios de hecho reconocidos, de segunda clase.
En Chile existe la monogamia y con este proyecto habría sido posible la situación de un marido con dos esposas: una totalmente legal, y la otra, reconocida. A ese absurdo se llegaba y por eso se rechazó. Llevaron las cosas al límite de la esquizofrenia moral y de la mojigatería y no podemos seguir discutiendo así. Hay que hablar con la verdad. Los chilenos no podemos estar prisioneros de un dogma, porque el problema no es religioso, sino social.
A eso quiero referirme ahora: al problema social. El gran argumento, consiste en que hemos escuchado hasta el cansancio, que el divorcio va contra la familia. Sólo quiero recordar una cifra que figura en el informe de la Comisión de la Familia: el 72 por ciento de las personas estaba por el divorcio, pero, al mismo tiempo, por el matrimonio. Quieren el matrimonio y el divorcio. No son chilenos licenciosos, amorales o descarriados los que piensan que es bueno el divorcio para la familia.
Aquí se ha levantado una tesis absolutamente falsa: que el divorcio es la causa de las separaciones. Esto es absurdo.
Todas las cifras que nos entregaron los parlamentarios, entre ellos el Diputado señor Ulloa , la Diputada señora Cristi , en fin, apuntan a demostrar cómo aumentan los divorcios en los países desarrollados donde existe la ley de divorcio.
En verdad, aumentan por causas generales, porque existe deterioro de las condiciones de vida y de las relaciones humanas en esas sociedades. Si queremos impedir el fracaso de las parejas, debemos cambiar un conjunto de condiciones de vida, del sistema económico, de la participación, de la realización de la gente. Es absurdo pensar que la ley de divorcio genera todo eso, o que motiva directamente a divorciarse.
Ningún matrimonio que se ame se va a separar porque existe una ley de divorcio, aunque sea la más amplia posible, como no hay ley alguna que obligue a un matrimonio que perdió el amor irreversiblemente, a mantenerse junto. Lo que se ha dicho aquí es una falacia.
Otra cosa es que discutamos y concordemos en que la familia es fundamental para la calidad de vida de las personas; que es necesario fortalecerla, adoptar políticas y tomar decisiones para que eso ocurra; que necesitamos un código de la familia, tribunales de la familia; que requerimos otorgar un subsidio estatal a las instituciones que se dediquen a preparar a las personas para el amor, para casarse, a ayudar a las parejas en conflicto, a fin de que no se terminen separando. Hagamos mil cosas de ese tipo, pero ésta también, porque la ley de divorcio es fundamental para el fortalecimiento de la familia de verdad, no teórica, inexistente, sino para la que existe en Chile.
Resulta que en nuestro país hay dos grandes agrupaciones de familias que se ven tremendamente afectadas por no contar con una ley de divorcio. La primera, en los sectores populares y más pobres, en que la separación se traduce en abandono de la mujer y de los hijos, donde el marido no tiene ningún tipo de obligación económica o de otra clase. Una ley simple y clara de divorcio permitiría dar solución a todos esos casos y proteger a los niños.
Respecto del segundo grupo de familias no hay un cálculo exacto, pero si este año el 42 por ciento de los niños nacieron fuera del matrimonio -como decía la señora Berta Belmar -, y el 75 por ciento de ellos ha sido reconocido por ambos padres, significa que estamos hablando de aproximadamente un 30 ó 35 por ciento de familias de hecho, que tienen todas las características de las de derecho: se aman, viven juntos, se ayudan mutuamente y tienen hijos. A ellas les estamos negando la posibilidad de contar con un respaldo legal. ¿Acaso ésas no son familias? ¿Qué respuesta o solución se da a ese inmenso porcentaje de familias chilenas?
Daré mi respaldo al proyecto de divorcio en estudio, aun cuando no estoy conforme ni me gusta suficientemente. Contiene un conjunto de condiciones que harán más difícil divorciarse que anularse con la situación actual. No considera la posibilidad del mutuo acuerdo de una pareja para divorciarse. No me satisface plenamente. Sin embargo, su aprobación será un hecho histórico en este país que ocupa el primer lugar en el ranking de los países conservadores. Creo que implicará un cambio significativo en nuestra sociedad, en cuanto a apertura mental, cultural y al fortalecimiento de la libertad personal.
Termino desmintiendo cinco falacias que hemos escuchado durante todo el día en esta discusión.
Primera: que el divorcio hará del matrimonio algo temporal. Nadie se casa por poco tiempo; todo el mundo lo hace para siempre. Imagínense ustedes si alguien se casara con la profecía autocumplida de que va a fracasar. ¡Es ridículo! No es lo mismo, Diputado señor Ferrada , que uno se case para toda la vida a que el matrimonio sea indisoluble.
Segunda: que la gente que desea el divorcio está contra la familia y el matrimonio. Está comprobado de todas formas -además, por el sentimiento de cada uno de nosotros- que la gente que quiere el divorcio también desea el matrimonio. Los ejemplos son demostrativos: la gente que se separa o divorcia se vuelve a casar, pues quiere vivir en matrimonio, en pareja estable y tener la mejor familia posible, porque eso es de nuestra esencia.
Tercera: que la ley convertirá el divorcio en la norma. Creo que no es así. Seguirá siendo la excepción, aunque más amplia, porque, mayoritariamente, la gente quiere vivir en matrimonio.
Cuarta: que la ley de divorcio hará que la gente se separe a cada rato, como decía el Diputado señor Dupré. ¡Cómo va a ocurrir eso! Separarse es un fracaso, produce dolor, problemas, echa a perder la calidad de vida. ¿Cómo se les ocurre que la gente va a querer casarse y divorciarse o separarse a cada rato?. Ésa es otra falacia.
Por último, el Diputado señor Orpis decía que las leyes entregan señales de valores. Estoy de acuerdo. ¿Cuál es la señal y el valor que queremos entregar al país? ¿El amor o los códigos? ¿El amor o los dogmas? ¿El amor o la ley? ¡Estoy por el amor!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el debate de un tema de esta envergadura debe realizarse sobre la base de la reflexión, la persuasión, la tolerancia y, sobre todo, de las definiciones personales. Eludir una definición en esta materia es hacer un flaco favor a nuestra función de servidores públicos y a nuestro deber de fijar posiciones claras respecto de la opinión pública, la cual nos ha dado el privilegio y el honor de pertenecer al Parlamento.
Quiero ubicar el debate en su verdadero contexto. Durante estos dos días hemos analizado dos proyectos, ambos impulsados por parlamentarios que nos merecen el mayor respeto, que por caminos muy distintos pretenden poner término a la actual situación en materia de nulidades y de matrimonios, la que, a mi juicio, tiene dos características que obligan a su revisión.
Primero, que jurídicamente constituyen un fraude y, segundo, que desde el punto de vista moral, la solución de la legislación chilena vigente es inaceptable.
Nadie puede poner en duda la buena disposición y buena voluntad de los parlamentarios patrocinantes de ambas iniciativas, pero también es cierto que debemos fijar posiciones respecto de las fortalezas y debilidades que vemos en cada una de ellas.
Quiero referirme a los dos proyectos, para dejar testimonio de que el debate no se da, al menos desde mi perspectiva, entre quienes desean el inmovilismo actual y preservar una situación irregular y quienes quieren cambiarla mediante la propuesta de divorcio vincular u otra alternativa.
En verdad, se pusieron dos proyectos sobre la mesa, uno de los cuales, lamentablemente, se desechó, y otro sobre el que deberemos resolver en algunos momentos más.
Quiero recordar algunos aspectos esenciales de ambos proyectos. El primero –im-pulsado por el señor Luksic y otros diputados, y rechazado-, ampliaba las causales de disolución del matrimonio por la vía de incorporar nuevos hechos que daban origen a su nulidad y eliminaba una serie de artificios que hoy existen, como la incompatibilidad del oficial del Registro Civil respecto del domicilio en que vivía uno de los contrayentes.
Agregaba, sobre la base de la declaración de ese acto de nulidad, de ese nuevo hecho que, jurídicamente, se calificaba como nulidad, que una persona quedaba habilitada, si cumplía con la causal, para contraer libremente otro matrimonio.
También añadía un concepto novedoso, que ya había sido reconocido por la Cámara en numerosas otras leyes, pero que por obra de magia, aparentemente se olvidó en el debate de ayer, y que da origen a lo que se denominaba la familia reconocida, que consiste en que sobre la base de una convivencia entre un hombre y una mujer durante un período prolongado de tiempo, se establecen derechos y obligaciones recíprocos, que amparan esa relación.
El otro proyecto, impulsado por la Diputada señora Mariana Aylwin y el Diputado señor Ignacio Walker , busca como vía de solución incorporar el divorcio como causal de disolución del matrimonio. Esto es, la decisión judicial de terminar con el matrimonio cuando uno de los cónyuges ha acreditado debidamente que no ha podido tener una vida en común, y razonablemente se estima que no existen posibilidades de reconciliación.
En la discusión de ambos proyectos hay ciertos hechos comunes en las intervenciones realizadas en la Sala. Todos han sostenido que el matrimonio y la familia es el punto de partida, el motor, la base sobre la cual descansa toda la estructura de la sociedad chilena. Es decir, el Parlamento chileno reconoce que no estamos frente a cualquier institución, a una institución neutra, sino, nada más y nada menos, a la que la Constitución define como el núcleo central de la sociedad chilena, del cual emerge y se construye el resto de las sociedades intermedias.
Si aceptamos este rol clave del matrimonio y de la familia, resulta evidente que el Congreso, si es consecuente, tiene que asumir el deber de fortalecerla. ¿Cómo se la fortalece? A través de dos caminos. El primero, entregándole cada vez más herramientas para que el matrimonio y la familia sean formadores de nuestros hijos, de las futuras generaciones; y el otro, permitiendo, además, que representen la correa transmisora de los valores, los principios y las tradiciones de nuestra sociedad.
En segundo lugar, la familia es importante y cumple un rol fundamental, porque la historia demuestra que la sociedades con familias debilitadas son frágiles espiritualmente y no son capaces de superar sus conflictos, dificultades y los hechos que le ocurren en el tiempo y que tienden a ponerla en situaciones límites.
A la inversa, las sociedades con familias fortalecidas son fuertes espiritualmente y pueden enfrentar y resolver con mayor facilidad las dificultades individuales y los conflictos sociales. Asimismo, tienen mayor posibilidad de hacerlo en forma correcta y mirando el bien común de quienes viven en su país o tierra.
En tercer lugar, los hombres y mujeres que se casan no lo hacen pensando en la función social del matrimonio y la familia. Lo hacen por una razón más simple y, por cierto, mucho más valiosa: para intentar construir, con todo derecho, una unión estable, feliz, afectiva y protectora que fortifique el espíritu para enfrentar las debilidades y potencie la fortaleza de la pareja.
En cuarto lugar, es un hecho -como se ha dicho- que nadie se casa para fracasar, sino, muy por el contrario, todos quienes se casan lo hacen porque tienen la legítima esperanza de poder formar una familia.
De la misma manera, nadie tiene el derecho moral para condenar a quienes fracasan en su matrimonio, ni menos para impedir que un hombre y una mujer formen una nueva unión o establezcan una nueva relación de pareja. Nadie puede sostener, sin incurrir en un prejuicio arrogante, que quienes fracasan en el matrimonio no han hecho un gran esfuerzo por salvar su relación de pareja. Y, en este mismo orden de ideas, no es justo afirmar que quienes fracasan en su matrimonio están condenados a formar hijos llenos de traumas y débiles valóricamente.
Hechas estas reflexiones, a mi juicio, el núcleo central de este debate está en resolver dos cuestiones de fondo:
En primer término, la diferencia conceptual que hay en la Cámara de Diputados respecto de los elementos que son de la esencia de esta institución y que -todos hemos sostenido- es fundamental en nuestra sociedad.
En segundo término, cómo el Parlamento y la sociedad chilena logran equilibrar dos valores en juego: por un lado, la estabilidad de la institución del matrimonio y, por otro, el legítimo derecho de quienes fracasan en él y aspiran a construir una nueva relación de pareja y formar una familia.
Quiero abordar la primera cuestión, sobre el concepto de matrimonio.
Creo que no podemos engañarnos y mirar este debate desde la distancia sin apreciar que tenemos visiones distintas -legítimas, pero distintas- de los valores que damos a ciertas características de la institución del matrimonio.
¿Qué disyuntiva tenemos? Definir si el matrimonio, como institución, exige requisitos o características que son de su esencia, es decir, fundamentales para su existencia y que constituyen su columna vertebral, o, simplemente, admitir o aceptar que ella y sus características se pueden modificar para resolver problemas que, aun afectando a los hombres, implican, desde ya, cambiar la naturaleza de la institución. A mi juicio, aquí entramos a un problema medular, porque la sociedad chilena, desde sus orígenes, ha estimado que la institución del matrimonio contiene ciertos requisitos que son de su esencia.
En primer lugar, es de la esencia del matrimonio que exista acuerdo o compromiso libre y voluntario entre un hombre y una mujer.
En segundo lugar, que ese compromiso consista en la decisión de vivir juntos para formar una familia, para procrear, para auxiliarse mutuamente; esto es, para darse recíproco amparo, protección y respaldo.
El tercer requisito es la decisión que adoptan ese hombre y esa mujer, libre y voluntariamente, de vivir juntos bajo la premisa que no podemos ignorar ni aminorar, cual es que ese compromiso es para toda la vida. Eso es lo que da al matrimonio su carácter de indisoluble y es el requisito que lo distingue de otros contratos y de otras instituciones. Es la razón por la cual -como dije al comienzo-, todos sostenemos que es el punto de partida, el motor, la base en que descansa toda la estructura de nuestra decisión.
¿Qué significa que estas características sean de su esencia? Algo muy simple, pero muy de fondo: que si se cambian algunas de ellas, el compromiso, la institución deriva en otra distinta o bien no produce el efecto deseado. Eso es lo que nuestro legislador, desde los orígenes de la legislación civil chilena -hoy consagrado en el artículo 1444 del Código Civil-, define con mucha sabiduría y señala que lo que es de la esencia de las instituciones es precisamente aquello que, de cambiarse, las hace derivar en algo distinto o bien no logra que produzca sus efectos.
Llevado el caso a la institución del matrimonio, si alteramos algunos de sus requisitos, es decir, el acuerdo libre entre un hombre y una mujer; su decisión de vivir juntos y que ese compromiso es para toda la vida, digamos las cosas como son: estamos cambiando a institución distinta, nueva, que puede ser respetable, pero que no es el matrimonio.
Ahora bien, desde el punto de vista conceptual, he hecho esta afirmación porque pienso que los requisitos de la esencia de las instituciones son precisamente aquellas que les dan fuerza para los efectos de su permanencia en el tiempo. Si a las instituciones se los arrancamos, en el fondo, las desvirtuamos.
Imaginemos un ejemplo diferente. Imaginemos un contrato de compraventa que tiene dos requisitos de la esencia: uno es el precio que se paga por una cosa, y el otro, la otra, la cosa que se compra y se vende. Si alguien cambia alguno de esos requisitos, entonces no habrá compraventa. El legislador ha llegado al punto de sostener que aun cuando las partes llamen compraventa al contrato, la realidad es que dicho contrato es distinto al que las partes nominaron como compraventa.
Llevando las cosas con altura, cuando hablamos de matrimonio seguimos la misma lógica. Si cambiamos los requisitos que constituyen su esencia, podremos denominarlo matrimonio o como quiera, pero, objetivamente, en la realidad, es distinto al matrimonio, institución que ha existido desde los orígenes en nuestro país.
Hecha esta aclaración, quiero señalar que ni la definición del código ni los requisitos de la esencia a que he hecho mención hacen buenos o malos a los matrimonios o felices o frustradas a las parejas. Son muchos otros los factores que influyen y aquí se han citado. He escuchado con mucha atención cuando se ha dicho que no habrá ni más ni menos matrimonios felices porque exista o no una ley de divorcio. ¡A lo mejor, es así! No tengo dudas de que un matrimonio es feliz y aceptable cuando hay responsabilidad, afinidad, afectividad, comprensión, generosidad y tolerancia. Pero, ¡atención!, que no sirvan esos elementos o factores como pretexto para debilitar o eliminar el requisito que le da carácter distintivo y de la esencia que constituye el motor, el núcleo central, la columna vertebral de la institución que nuestra sociedad ha definido como matrimonio.
Por lo tanto, rechazo esa línea argumental por la cual se sostiene que habrá más o menos matrimonios con éxito, que el éxito de un matrimonio no depende de que exista o no ley de divorcio. Lo rechazo, porque estoy convencido de que las circunstancias de que haya o no una ley de divorcio, en definitiva, no puede servir como pretexto para los efectos de sacar lo que constituye el núcleo central de una institución como el matrimonio, cual es su carácter de indisoluble. En otros términos, no sirvan de pretexto la necesidad de que haya comprensión, generosidad y tolerancia para tratar de eliminar lo que es el requisito de la esencia del matrimonio: su carácter indisoluble.
El segundo punto de este debate consiste en equilibrar dos valores en juego: la estabilidad del matrimonio y el legítimo derecho de quienes fracasan en él a construir una nueva relación de pareja y formar una familia. Este camino no es fácil, pero he hecho un análisis ponderado y reflexivo de los proyectos que teníamos, desde mi perspectiva o concepto de lo que representa la institución del matrimonio, y pienso que la iniciativa debatida ayer mereció un mayor análisis por la Cámara de Diputados. Me parece un profundo error haber desechado un proyecto que estaba bien inspirado, que tenía una buena orientación y que buscaba un camino de solución respecto de este segundo punto, es decir, equilibrar la estabilidad del matrimonio con la necesidad de las personas que fracasan en su relación matrimonial de poder rehacer sus vidas afectivas.
¿Por qué sostengo esto? Porque en ese proyecto se planteaba, como causal de disolución del matrimonio, la falta de capacidad de algunos de los contrayentes para representarse los efectos del matrimonio. Eso, en la práctica, significa que gran parte de los fracasos matrimoniales surgen porque, al momento de iniciarse la relación, las ilusiones, las expectativas, las formas de conducta que se esperan de la pareja no son las que, en definitiva, se materializan. Entonces, surge el legítimo derecho de querer aspirar a que esa relación matrimonial -que en sus orígenes aparece desprovista de aquel requisito de la esencia que mencioné inicialmente, cual es el compromiso y la decisión de vivir junto a una persona determinada con quien hemos decidido compartir nuestra vida- se disuelva.
De la misma manera se agregaba una legislación -que ha sido denostada por algunos- respecto de las denominadas familias surgidas fuera del matrimonio o de hecho que aparecen reguladas en el artículo 31 del proyecto, que fue desechado. Creo que era una buena idea y que es un argumento falaz sostener que se legitima la bigamia por la circunstancia de que una persona tenga dos formas de familia: de primera y segunda categoría. En esa misma línea argumental, habría que determinar, entonces, cuando se acepta el divorcio, ¿cuál es la señora de la categoría A y cuáles de la categoría B y C? ¿La del primer matrimonio, la del segundo matrimonio o la del tercero? ¡Ah!, la que la ley estableció, que dejó de ser señora.
Esa línea argumental me parece profundamente errónea. Lo razonable es que a las personas que quieren formar una pareja, pero que no están dispuestas a aceptar la esencia de la institución del matrimonio, que es su carácter de indisoluble, la sociedad les abra espacio para que su relación de hecho tenga protección jurídica. Ya se hizo cuando se trató la violencia intrafamiliar y cuando se legisló sobre los hijos legítimos e ilegítimos estableciendo derechos para la convivencia. Por lo tanto, no veo por qué tanto estupor, tanto rechazo, tantos denuestos por una institución que pudo haberse explorado en profundidad y tenido consecuencias muy positivas.
A mi juicio, la familia reconocida representaba un avance, una exploración, un camino alternativo para quienes no creen o no quieren la institución del matrimonio en los términos establecidos en la sociedad.
Quienes apoyamos el proyecto que debatimos ayer, tenemos la mayor comprensión y consideración por quienes han sufrido un fracaso matrimonial. Sin embargo, advierto cierta en quienes no lo han experimentado, pero nadie tiene asegurada la suerte en la ruleta de la vida.
Por lo tanto, el Parlamento debe avanzar en la dirección de dar espacio y de buscar alternativas que permitan el día de mañana reconstituir sus vidas a las parejas matrimoniales fracasadas, pero no puede quitarle el elemento clave y esencial a una institución que todos reconocemos como la base sobre la cual descansa nuestra sociedad.
Puede estar hecho con la mejor inspiración y con el mejor de los propósitos, porque conozco a sus autores, pero no puedo votar a favor de un proyecto que apunta -digámoslo como es- a crear una institución distinta.
El matrimonio que pueden disolver a voluntad las partes invocando las denominadas causales de divorcio, no es el que ha existido en Chile por más de 150 años. Podrá quererse o no, pero yo tengo derecho a proteger la institución tal como fue concebida por la sociedad chilena desde sus orígenes: para toda la vida de los contrayentes, elemento de su esencia.
So pretexto de la libertad, de expandir derechos, la sociedad no sólo ha discriminado y desarraigado a los jóvenes, sino que también ha debilitado instituciones que les daban fuerza espiritual. Veo a jóvenes deambular por las calles, sin arraigo, sin la fortaleza espiritual que da una sociedad que se compromete con los padres en la educación de sus hijos. Veo a padres que pretenden traspasar al Estado roles que les pertenecen porque son propios de la formación de sus hijos. Quieren eludir la responsabilidad de ser ellos los forjadores de sus familias.
Nuestra sociedad lentamente se introduce en una espiral negativa. Cada vez da menos importancia a instituciones que hicieron grande a la Patria, a la familia, al matrimonio, a los hijos, a la educación, a la formación. Por eso, desde la perspectiva de mi sana conciencia, no puedo apoyar un proyecto equivocado que ataca el núcleo de una institución que es la mayor reserva espiritual nuestra: el matrimonio y su familia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , en primer término, quiero unirme a las expresiones de los colegas que han destacado el nivel de las intervenciones y, en muchos casos, de los testimonios que algunos han creído necesario dar durante la discusión del proyecto sobre divorcio.
No cabe duda de que, aparte, de algunas caricaturas que se han hecho respecto de las distintas posiciones, en el grueso de la discusión se advierte una forma de abordar los diferentes aspectos de una legislación que mantenga la célula de la sociedad: la familia.
Citaré una de las tantas opiniones sobre el tema que nos han hecho llegar algunos obispos, preocupados, con razón, de que en conciencia procuremos el bien común de nuestra sociedad, de acuerdo con el pensamiento evangélico.
Un obispo -no me parece procedente identificarlo-, que se ha caracterizado por una postura muy ortodoja dentro de la Iglesia Católica y por su preocupación al respecto, aunque para algunos no en forma pública, se refiere a la materia que recién abordó el Diputado señor Espina.
A modo de enseñanza, de la diferencia entre nulidad y divorcio, expresa: “Es preciso ante todo aclarar una vez más la diferencia radical que existe entre nulidad de matrimonio y divorcio. Es muy frecuente que se confundan ambos conceptos.
“La nulidad del matrimonio admitida tanto en la legislación de la Iglesia como en la del Estado, significa que un tribunal competente declara que una unión que se tenía por matrimonio, en realidad nunca lo fue, porque estuvo afectada desde el principio por un defecto que, no obstante las apariencias, la hizo inválida.
“La sentencia de nulidad -añade- no rompe el vínculo existente, sino que declara que el vínculo que se tenía por real era sólo aparente. La sentencia de nulidad no es sino una declaración del tribunal que reconoce la inexistencia del vínculo, y ello desde un principio.
“Dicho en forma más sencilla, la sentencia de nulidad dice que lo que parecía matrimonio, en realidad nunca lo fue. Nunca fueron marido y mujer, aunque de buena fe hayan creído que eran tales. La consecuencia de esto -según el obispo-, es que las personas que nunca fueron realmente cónyuges quedan libres para contraer matrimonio, el que no es un segundo matrimonio, sino el primero, pues el que se suponía primero, en realidad, no fue matrimonio.
“No es del caso analizar aquí las causales que pueden dar origen a una declaración de nulidad, pero quede claro -concluye- que no pueden ser causales que vengan a afectar a un matrimonio válidamente constituido, sino causales que impidieron que se constituyera válidamente”.
Pregunto: ¿son nulos todos los matrimonios que hoy conocemos como tales? Porque la persona que empieza a investigar sobre este punto es aquella cuyo matrimonio entró en crisis; aquella que, en un momento determinado, advierte que su matrimonio -que contrajo para toda la vida-, por razones ajenas, causadas por su propia voluntad, por historia o por cualquier otra, entra en crisis. La Iglesia admite que en este caso puede haber sido nulo.
Aparentemente, hay comprensión en el pensamiento de la Iglesia. Cuando un matrimonio entra en crisis, se produciría una eventual separación. Entonces, sería el momento de averiguar si su relación tenía vigencia desde el punto de vista de la Iglesia y del Registro Civil, o fue un acto nulo.
Si la Iglesia acepta esta circunstancia, confirma que puede haber matrimonios que dejen de actuar como tales.
Derechamente, pienso que el problema de la nulidad matrimonial, civil o eclesiásticamente aceptada, conlleva secuelas para la familia y los niños, lo que podría denominarse fenómeno de desintegración social. Derivan de la pérdida de vigencia de la relación entre marido y mujer y son evidentes y dramáticas.
Para la Iglesia -no es su única preocupación-, al existir una ley de divorcio, hubo una relación válida. En consecuencia, el matrimonio posterior a la ruptura que contrae la persona no es nuevo ni el primero, sino el segundo.
A mi juicio, a este punto central deben orientarse nuestras opiniones.
Tengo la certeza y el convencimiento, en conciencia, de que debemos hacer el esfuerzo para que nuestra sociedad posibilite, a quienes han sufrido el quiebre del matrimonio, la reconstitución de familias.
Nuestra aspiración es que la célula fundamental, denominada familia, pueda mantenerse y reconstituirse; que se introduzcan criterios que permitan solucionar una situación social que adquiere ribetes insospechados.
En este sentido, tomaré las palabras de sacerdotes, de personas que han opinado al respecto. Textualmente: “Aquello que no puede evitarse hay que regularlo”, de Santo Tomás.
Para hacerlo es necesario que exista una legislación que proporcione una protección real a la familia, que promueva dignificarla y la proteja en su integridad. En ese sentido, debemos hacer un esfuerzo legislativo, pero, en ningún caso, sostener que la existencia de una ley de divorcio en nuestro país puede ir en la dirección contraria.
Me parece bien que quienes han fracasado en su experiencia matrimonial puedan contar con una legislación que ampare el destino de los que contrajeron matrimonio en alguna oportunidad para que puedan pensar en la posibilidad de reconstituir una familia. Es una oportunidad que nuestro país no puede dejar de ofrecer a muchos chilenos.
Creo que la pretensión de que todo el mundo está equivocado, menos los chilenos, es absurda. Permítame, señor Presidente , opinar respecto de lo que podría significar el comportamiento de los que quieren ser fieles al Evangelio. No creo que a través de una ley se le pueda imponer a los católicos un concepto respecto de lo que debe ser su comportamiento personal sobre el matrimonio. Eso debe seguir siendo un compromiso. La idea de que sea indisoluble es algo que los católicos deben promover y respetar, cualquiera sea la legislación civil que exista. Está en ellos, en su convicción profunda y en su conciencia el ser fieles y leales a una idea fundamental a la cual la Iglesia no renuncia y jamás renunciará. Pero de ahí a pretender que por vía de la legislación se pueda imponer un comportamiento ligado a lo que plantean los principios evangélicos, me parece un absurdo. La Iglesia y los católicos deben seguir promoviendo la práctica de la fidelidad a lo que estimemos fundamental, sin afectar lo que son las normas que deben estar vigentes para que en nuestro país se puedan reconstituir muchas familias.
Personalmente, durante mucho tiempo evité opinar sobre este tema. No me parecía lógico asumir un rol de promoción de uno u otro proyecto en este sentido. Sin embargo, en conciencia, quiero manifestar que tengo la profunda convicción de que en nuestro país debe legislarse sobre el divorcio, y por ello hoy anuncio mi voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , es difícil aportar algo nuevo a este debate, cuando la discusión está saturada. Con cerca de ochenta intervenciones en dos días, los argumentos están dados y yo sólo quiero compartir con ustedes tres reflexiones que, en mi opinión, son importantes.
Este debate es para fijar posiciones, y no es el primero que tenemos sobre la materia. Es importante que la opinión pública sepa exactamente el alcance de lo que votamos hoy para que se sepa qué esperar y no se saquen conclusiones equivocadas.
Éste es el decimotercer proyecto sobre divorcio vincular o modificación sustancial a la ley de Matrimonio Civil que conoce el Congreso Nacional en este siglo: siete proyectos antes del año 1973; tres durante la legislatura anterior, y tres durante esta legislatura, uno de los cuales votamos ayer; y el segundo, lo votaremos hoy.
No ha sido un tema fácil y siempre ha terminado por sepultarse. En la práctica, estos proyectos -la mayoría- ni siquiera se han informado o discutido por la Sala de la Cámara. Esta es la primera vez que hay una posibilidad cierta de hacer un cambio real y, por lo mismo, estamos ante la iniciativa más seria que se haya conocido hasta ahora en el país, tanto por su forma, su sentido, su oportunidad y el cruce político del apoyo que lo acompañan. Ello, porque es probable -como muy bien señaló el Diputado señor Barrueto - que el diseño planteado en esta ley genere un efecto que haga más difícil disolver matrimonios que lo que hoy tenemos en la actual legislación. Eso exige coraje y reconocimiento de parte de las personas que han trabajado directamente en que este proyecto sea posible de discutir y votar.
Pero, por lo mismo, que la gente no se mueva a engaño.
Aun cuando tengamos éxito con este proyecto de ley, la tramitación será lenta. La discusión en particular puede demorar un año.
Y después está el Senado, que actualmente no tiene una mayoría favorable para legislar sobre el divorcio. Con probabilidad, será su próxima legislatura la que deba enfrentar el tema, cuando se haya renovado parcialmente. Si los plazos se repiten, podemos hablar de una ley en bastante tiempo más y siempre que haya un cambio en las mayorías actuales del Senado para este efecto.
Pero, a lo menos, hay que destacar que éste es el primer pronunciamiento importante de una de las cámaras en torno al divorcio, y hoy vamos a terminar por definir los términos en los cuales debatiremos el tema para adelante. Vamos a rayar la cancha.
¿Sí o no a la posibilidad de disolver en ciertos casos el matrimonio, estableciendo un divorcio restringido y sus causales, con mecanismos, plazos y mediaciones para intentar estimular una reconciliación entre ambos cónyuges, incentivos que hoy no existen?
Carácter de la segunda unión y el estatuto jurídico que la reglamentará. Con la votación de ayer hemos despejado cualquier intento por legalizar el concubinato y hemos definido que ésa no es ni será la vía para resolver este tema.
Por otra parte, si bien podemos ampliar las causales de nulidad, dejaremos claramente establecido que es nuestra voluntad no permitir que ellas sean usadas para dirimir problemas sobrevinientes en la relación de pareja, sino sólo vicios de origen.
Esta tramitación, a lo menos, terminará definitivamente con la incompetencia del oficial del Registro Civil, que los propios tribunales generaron como subterfugio para disolver matrimonios. Un resquicio que degrada al sistema y al que lo emplea; que frivoliza la manera como los chilenos se relacionan con el matrimonio y que muchos de nosotros no estamos dispuestos a usar.
Permítaseme hacer una digresión personal. Yo me casé en casa de mi abuela, donde me crié por más de quince años. No se me ocurriría decir que ese matrimonio no se celebró allí.
Resulta impresentable mantener la situación exactamente igual de como es ahora. Y quiero prevenir que nadie entendería que rechazáramos lo de ayer y también lo de hoy, para quedarnos donde mismo, a fojas cero, con las manos vacías.
El principal mérito de la iniciativa de los diputados del proyecto de ayer -aun cuando uno haya votado en contra del mismo- era que, a lo menos, concordaba en que la situación actual no daba para más y que había un conjunto de problemas engendrados por nuestro actual marco legal que merecen un cambio.
La pregunta es si después del fracaso de ayer, sus partidarios van a preferir mantener la situación como está hoy o van a reconocer que después de todo lo dicho no queda otra cosa que enfrentar esta realidad, reconocerla y legislar para corregirla.
Ahora bien, en Chile, para bien o para mal, la gente no parece votar necesariamente por el posicionamiento de sus candidatos en torno a temas como el divorcio. Desde luego, no conviene y no estoy proponiendo convertir este tema en una guerra santa, sobre todo cuando se trata de un tema sensible que cruza todo el espectro político.
Gonzalo Vial dice que los representantes son para legislar sobre el bien común y que no deberían esclavizarse con las encuestas para ello. Puede tener razón.
El Diputado señor Cardemil señala que el bien común es la “tranquilidad en el orden”. En realidad, ésa es la definición de paz de San Agustín, no del bien común.
Tomás de Aquino -aunque yo no sea experto en derecho natural- define el bien común como el bien de todos y también el de las partes; no el bien de todos a costa de las partes.
Lo que escuchamos ayer respecto de las definición de esos términos no es propio de una escuela escolástica. Pero, para no discutir sobre ello, convengamos a lo menos en que tenemos distintas apreciaciones sobre esa tranquilidad y respecto de qué entendemos por ese orden.
La gente puede no discriminar al votar. Pero va a tener o no una ley de divorcio y va a poder o no satisfacer las expectativas que sobre esta materia reflejan las encuestas, dependiendo de la propia capacidad de la opinión pública para gatillar la próxima decisión y de la importancia que la gente le atribuya a las diversas posturas de las personas por las cuales vote.
Nosotros habremos cumplido con nuestro rol, pero si este país quiere tener una ley de divorcio, dependerá de la gente lograr que eso sea posible en el Senado.
En segundo lugar, hablemos del cambio cultural, como muy bien lo ha descrito dentro de su propia posición el Diputado señor Cardemil . Ésta es una discusión donde los aspectos morales, éticos y, en la práctica, una fuerte carga religiosa, la hacen particularmente sensible y delicada.
Es cierto que estas discusiones, hoy y ayer, han transcurrido con altura de miras, pero habitualmente ha habido múltiples recriminaciones mutuas de falta de principios o de relativismo moral.
Algunos la han plagado de disquisiciones jurídicas, racionalizaciones muy rígidas, con preguntas y respuestas cerradas, como si se tratara del catecismo, y de una visión muy poco vital, proveniente de personas que por su fe deberían tener una vitalidad aún más intensa.
Todo esto se ha hecho en un ambiente cargado a las pleitesías por la forma cómo don Andrés Bello redactó el Código Civil el siglo pasado e, incluso, la sacralización de la ley de matrimonio civil de 1884, que ya era polémica cuando se dictó; en un ambiente donde ciertas personas han alimentado una visión decadentista del mundo occidental y de la modernidad y se niegan a ver los avances de la naturaleza, de la humanidad, como de las taras y violencias de ese viejo orden que echan tanto de menos. Ven el apocalipsis y la catástrofe con todo el cambio. Hace años que vienen diciendo lo mismo, que ven a Chile solamente como lo describió Eyzaguirre en “Hispanoamérica del dolor”, y no entienden a un Chile diverso, en cambio, con inmigrantes, movilidad y dinamismo. Hay una generación entera de chilenos que merece respuesta y a la que no le sirve para nada una visión exclusivamente anclada en el pasado. Es como si esas personas no entendieran o no quisieran formar parte de su propio tiempo. Son personas que creen que podemos sustraernos de las tendencias mundiales, echar a volar la “imaginación criolla” y sacar una solución chilena que resuelva mágicamente lo que otros países no han podido lograr. He ahí la legalización de las uniones de hecho que nos proponen; he ahí la ampliación de las causales de nulidad para usarlas en caso de conflictos sobrevinientes de la pareja o la consagración de distintos estatutos jurídicos, uno por la Iglesia y otro por el civil.
Pedro Morandé , de la Universidad Católica, hizo referencia en la Comisión al grado de ilegitimidad, en el origen, de la población de América Latina en buena parte de su historia: durante la Colonia, la República y el presente siglo. Tasas del orden de 50 al 60 por ciento de ilegitimidad en cada uno de nuestros países, con múltiples infidelidades, enfermedades venéreas y un orden que no sé quién quiere defender. Ése es el mundo real de país al que se le quiere imponer un espejismo legal aparentemente atractivo, pero que siempre tuvo grandes fallas, violencias y muestras de decadencia.
Nosotros necesitamos una ética cristiana para el siglo XXI y no para un mundo que ya pasó. Estas personas, primero, nos asustan diciendo que con el divorcio se comienza sólo para terminar legislando sobre el aborto, el matrimonio entre homosexuales y la eutanasia, como lo dijo ayer el Diputado Coloma , y otro hoy, en circunstancias de que este proyecto nada dice sobre esos puntos. Nada.
Esta gente, después, nos da el argumento de la prudencia, de que legislemos más adelante, no ahora, dilatando una cuestión que lleva demasiado tiempo “debajo de la alfombra”, para después, cuando las tendencias son claras, plantear curiosamente la cuestión constitucional, como lo hizo el Diputado señor Ferrada , o pedir votación secreta.
Señor Presidente , que yo sepa, Cristo no necesitó de una tinterillada o de una excepción dilatoria para evitar el crucifijo y la salvación de la humanidad.
No entiendo por qué el matrimonio chileno necesita de tanta escaramuza para sobrevivir. Frases hechas se repiten monótonamente. Hay demasiados argumentos de la autoridad y muchos mitos, diría que especialmente temor, curiosamente, en un país que recién empezó a tener estudios empíricos sobre la familia tan sólo hace diez o quince años. Recién entendemos una realidad que ha motivado un conjunto de pontificaciones y de afirmaciones al voleo, a partir de datos de los cuales recién podemos disponer.
Estas personas nos confunden la realidad con sus idealizaciones; confunden la ley con la moral y no logran distinguir la diferencia entre el rol de uno y de otro. Así, le atribuyen al matrimonio civil atributos propiamente religiosos. Sé que me dirán que me equivoco y que los atributos del matrimonio fluyen de la esencia humana, de la “misma naturaleza de las cosas”, que cualquiera puede interpretar, pero nadie afirmará esto. Nadie parece tener este mismo talento para interpretar la naturaleza de las cosas, que sólo la Iglesia Católica parece poder ver. Ni los judíos, ni los ortodojos, ni los protestantes, ni los musulmanes, ni los budistas, ni el Antiguo Testamento lo hace. Es más, los protestantes no consideran el matrimonio un sacramento y lo dejan enteramente entregado a la ley civil y al poder del Estado.
Ya el Diputado señor Viera-Gallo dio varios ejemplos en que la Iglesia relativiza la indisolubilidad del matrimonio civil, al cual la Iglesia chilena, originariamente, nunca quiso darle las dimensiones que algunos con tanta beatería vienen a pregonar hoy.
La ley debe tener cuidado con los arquetipos o con la pretensión de lograr cierto virtuosismo social; no puede ser un instrumento para imponer determinada verdad. En vez de generar un paraíso, estos guardianes pueden terminar generando un orden tremendamente hostil, porque como muy bien lo dijo un pastor luterano en la Comisión, los bienes absolutos no son consagrables por la ley, sino que apelan a la libertad humana para que se abracen.
Queridos colegas, la libertad no es sólo un credo político: tiene una profunda dimensión moral, y me extraña que en esta Sala católicos se olviden de ello, me extraña la falta de humildad y poca fe de quienes necesitan de puros dogmas para ordenar su vida: un permanente sofisma, sin claroscuros, siempre blanco o negro porque, de otro modo, no entienden.
Por lo demás, es fácil tener una visión naif de la moral y vivir las convicciones en un mundo donde todos aparentan seguir las mismas máximas. Pero todos sabemos que no vivimos en un paraíso terrenal y que el verdadero desafío es vivir nuestras convicciones entre gente de carne y hueso, entre seres humanos concretos y con conflictos, que nos ponen a prueba diariamente.
Quienes pretendan construir una moral fuera de la realidad nos dejarán un infierno y un mayor sufrimiento que el que presuponen. Lo único que este pensamiento conservador chileno nos dejará, con una ingeniería social como la descrita y que hemos visto, es un mundo maniqueo. Por un lado, el orden perfecto, una arquitectura perfecta, el mundo de las máscaras y apariencias repleto de símbolos y tradiciones españolas -como muy bien lo decía el Diputado señor Cardemil -, donde todo transcurre apaciblemente. Por otro, el orden de segunda categoría, el degradado, al que sólo se le dispensa lástima, pero no protección y trato igualitario; que deben recurrir a una práctica típicamente victoriana para resolver su problema. Porque tanto en la Inglaterra del siglo pasado como en el Chile de hoy todo está permitido, siempre y cuando no se note, siempre y cuando forme parte de un patio trasero que, de alguna manera, no incomode y no moleste a nadie.
La nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil es una solución que algunos disfrutan, porque permite todos los beneficios de rehacer un matrimonio sin los problemas de reconocer que hay varios matrimonios. Hay algunos que creen que funciona bien y que debe mantenerse, pero la verdad de las cosas es que no es así.
Le pregunto al diputado señor Gajardo qué haremos en este caso. La Diputada señora Mariana Aylwin me entregó una carta que recibió precisamente hoy, de un señor que se casó a los 20 años. Actualmente, tiene 64 años, está separado y tiene un hijo. Se separó hace muchos años, puesto que su matrimonio sólo duró 12 años. Vive hace 30 años con una mujer que ha sido su pareja leal, fiel y que le ha dado la compañía y el soporte que necesitaba. Frente a la inquietud sobre si el sistema actual es eficiente, cabe preguntarse: ¿qué derecho tendrá ella si él fallece? ¿Por qué no le decimos la verdad? ¿Por qué no le decimos que no tiene derecho a nada? ¿Por qué no le decimos que, en este caso, 30 años no valen nada? ¿Por qué no le decimos eso, en vez de decir que funciona bien, porque no es así?
Por último, todos sabemos lo que significa comprometerse con la persona que uno elige para siempre: darle entrega incondicional, confianza, compañía. Muchos de nosotros recordamos la forma en que nos comprometimos con nuestras parejas -no importa la edad, puede ser de distinto modo; pero en el fondo siempre se sigue el mismo esquema-: cierta dosis de ingenuidad e inocencia, mucha ilusión -todos nos casamos para ser felices-, y algo de torpeza para expresar lo que uno siente en ese momento. Todos aspiramos a que este gesto inicial se vaya transformado en los sentimientos de uno y otro para formar un hogar sólido, maduro y profundo, con mucha comprensión y amor.
Gonzalo Vial afirma que hay una contradicción cuando la gente contesta en las encuestas que considera el matrimonio para toda la vida y, por otro lado, acepta el divorcio vincular. Afirma en un editorial de La Segunda que la contradicción solamente se puede explicar porque la pregunta de los encuestadores no se formula adecuadamente. ¡Qué insólito!
El error de esas personas es que no quieren reconocer que las parejas no van a cambiar su ánimo, sentido y finalidad con que se aproximan al matrimonio, sólo por el hecho de establecerse una ley de divorcio. Seguirá siendo una unión única, exclusiva, excluyente de otra persona para quien la quiera contraer; seguirá habiendo una entrega total sin condiciones a esa otra persona.
Lo que pasa es que pocos entienden, aunque digan lo contrario, el drama de un fracaso marital, el efecto que produce en la autoestima y en las relaciones con los demás, la inseguridad, la frustración, la tristeza y la soledad, que no es fácil compartir ni camuflar. El mundo de cada uno se da vuelta como una especie de tortilla; lo que se pensaba que era correcto hasta entonces, ya no lo es. Las expectativas cifradas en la vida, ya no son las mismas; el orden y los sueños que se fueron construyendo se vienen abajo brutalmente. Algo falló en lo que nos propusimos, y es bien dramático ese momento, porque nos encontramos con una tremenda miseria personal. Algunos podrán creer que los efectos son transitorios, pero se engañan, puesto que dejan una huella imborrable que queda para siempre.
El divorcio vincular no es un matrimonio a prueba ni a plazo ni desechable. Los efectos de una ruptura no se pueden desechar. Los frutos de un matrimonio, tengan éxito o no, estarán allí y afectarán la manera en que se enfrenta cualquiera relación. La vida deja de ser igual y se deja cierta porción de inocencia con la que siempre conviene contar.
Mirada desde cualquier prisma, una ruptura es un mal, y alguien deberá estar demente para querer autoinferirse un daño. Incluso, podría decir que la decisión de separarse es mucho más radical que formar un hogar, pues cambia la vida de un modo mucho más inesperado. Lo que pasa es que estas relaciones individuales no son sino fruto de un cuadro más macro, que está expuesto a cambios, presiones y tensiones que han cambiado la naturaleza misma en que los chilenos expresamos nuestros afectos y que conviene revisar: cambio de roles en la pareja y la diferencia del impacto según cada estrato social; la baja sistemática en el número de matrimonios que se celebran año a año, en los últimos 15 años, sin que esto obedezca al ciclo económico; las personas se están casando más tarde y tienen menos hijos; la anticipación de la vida sexual de los adolescentes y el fracaso de todas las estrategias para postergar ese inicio precoz -y todavía hay gente que se escandaliza de que los adolescentes tengan un lugar en el colegio para hablar de su sexualidad, sin que tengan que recurrir a la calle-; el hecho de que la maternidad adolescente hoy ocurre predominantemente fuera del matrimonio, a diferencia de lo que pasaba hace 30 años; la más que duplicación de las uniones de hecho en los últimos 20 años; el aumento de las rupturas y el hecho de que las separaciones curiosamente están afectando a los cónyuges en mayor proporción, en la medida en que mejoran su nivel educativo -¿qué está pasando en Chile?-; el hecho de que las nulidades matrimoniales sean, en promedio, cinco a seis mil al año, para una población de cerca de 3,3 millones de familias en el país.
Ayer, la Diputada señora Mariana Aylwin recordaba cierta realidad encubierta de rupturas no necesariamente formalizadas, representadas por las demandas de alimentos, concentrada -según una estadística del año 1991-, en una proporción de 58 por ciento en los hijos legítimos, o en el hecho de que uno de cada dos niños nazca fuera del matrimonio, como contrapartida a las altas tasas de ruptura que existen en otros países.
Lo único que planteamos es que seamos justos con esa realidad, pues precisamente se está valorando a la familia, se la quiere proteger y darle más atribuciones, a diferencia de lo que pudo ocurrir en otras discusiones políticas o en otros estados sociales del país. Hoy, nadie desconoce que es el núcleo básico de afectos, cariños, confianza y autoestima, el lugar donde básicamente se desarrolla el sentimiento más primario de responsabilidad social. Ésa es la familia.
Sin embargo, es curioso que hoy nadie pretenda sustituir ese rol, sobre todo en un mundo mucho más globalizado, porque el Estado no es capaz de hacerse cargo de tamaña responsabilidad, y mientras más interdependencia y globalización existan, más importancia tiene la familia. Entonces, tenemos esa responsabilidad e importancia versus esas tensiones.
Lo único que se pide es que no se puede responsabilizar al Congreso Nacional por un problema o fracaso respecto del cual, de existir, todos somos responsables. Es un fracaso colectivo. Es el rol de los colegios, de las iglesias, de los amigos, de la familia y del entorno inmediato; es la desaparición del viejo clan familiar, donde ya no existen los mismos respaldos y soportes para tener éxito y una relación de calidad.
Reconozco que hay estrés en las parejas contemporáneas; probablemente, hay patologías en las familias chilenas. Hoy, existen muchos estímulos para separarse y no enfrentar las crisis y conflictos. Posiblemente, no se sabe procesarlos y hay muy poca experiencia frente a ellos. Por lo demás, la nulidad civil siempre dejará abierta la posibilidad de hacer lo que uno quiere.
En este esquema, ¿qué es el divorcio? ¿La causa o el efecto de esas rupturas? ¿Quién estimula qué? Todo el mundo cita cifras de las estadísticas mundiales. Es curioso que algunos países que tienen ley de divorcio vincular, estén bajando y estabilizando sus elevadas tasas de ruptura. Suecia está bajando, y Estados Unidos, contrariamente a lo que se pueda pensar, está comenzando a estabilizarse en una tasa de rupturas constante. Esas mejorías no dependen de una ley que restrinja el divorcio vincular, sino que son fruto de una revalorización que hace toda la sociedad respecto de lo que aspira a tener en cuanto a la calidad de sus relaciones afectivas.
Aquí llegamos al fondo de lo que quiero plantear. Ya está bueno de centrar el punto en el divorcio vincular. Es como si todo el desarrollo y el potencial económico de una nación dependiera exclusivamente del resultado, por ejemplo, de la ley de quiebras. Esta ley pretende regular y amortiguar los sufrimientos de rupturas que se producirán de todos modos y, en la práctica, como legisladores, debemos evitar sus efectos y regularlas; pero es responsabilidad de la sociedad entera generar el entorno y el clima adecuados para proteger a los afectados, y no sólo del legislador.
¿Cuándo se preocuparán nuestras autoridades morales más del bienvivir que de la UTI del sistema? ¿Qué están haciendo para valorar y mejorar la calidad de las relaciones de las parejas chilenas? ¿Qué esfuerzos hacen para que tengan éxito o para evitar esas rupturas?
No discuto que la Iglesia Católica quiera influir y realice su prédica; es más, creo indispensable que lo haga. Pero que asuma la influencia real que una sociedad puede pedirle, no golpeando las puertas del Congreso Nacional cuando las parejas ya han cambiado de carácter ni para poner obstáculos a desencuentros crónicos, sino en las escuelas, en los grupos de reflexión, en las familias y comunidades, para impedir esas rupturas y detectarlas cuando aún tienen solución.
Quiero decirlo con responsabilidad: nuestro país deja mucho que desear respecto de la manera cómo vivimos nuestras vidas. La Iglesia y todos nuestros líderes espirituales tienen un enorme vacío que llenar a la hora de formar conciencias rectas y una ética real de responsabilidad en nuestra población. Ésa sería una contribución más que real al debate, en vez de ejercer un acto de injusticia con el Congreso Nacional, mediante una presión moral de último recurso, en un área donde muchos tenemos una opinión formada.
No me voy a sentir necesariamente feliz con la aprobación de una ley de divorcio en Chile, sino con cumplir el deber de conciencia de realizar lo que creo -y muchos creemos- que debo hacer. Por eso, muchos diputados votaremos favorablemente el proyecto.
Pero, digámoslo con toda crudeza. Cuando el próximo domingo, en distintas iglesias de Santiago, ciertos integrantes del clero nacional sientan el deber de rezar por todos nosotros y hacer lo que se podría denominar una especie de exorcismo por la apostasía que sienten que hoy ha ocurrido aquí, junto con agradecérselo -siempre debemos valorar eso-, con la misma franqueza les pido que, en vez de llorar por lo que denominan ruptura del matrimonio, deberían pensar en esas rupturas que terminaron hace mucho tiempo, y en la falta de apoyo y en el rol que ellos mismos pudieron jugar para que ésa sea una realidad que nosotros tengamos que regular.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , ya ayer di algunos argumentos que hacen indispensable que hoy votemos en contra de un proyecto de ley de divorcio. Sin embargo, en los pocos minutos que me restan, quiero hacerme cargo de un argumento que se ha escuchado en forma reiterada, esgrimido por los partidarios de una ley de divorcio, y que dice relación con el principio del mal menor.
¿Qué se señala al respecto? Se argumenta que la legislación debería autorizar el divorcio para buscar el bien común porque, frente a las nulidades fraudulentas y a la desprotección de los hijos, el divorcio emergería como un mal menor. De esa manera, los partidarios del divorcio reconocen que es malo -lo acabamos de escuchar-, debido a que atenta contra el derecho de los hijos a vivir con sus dos padres y contra la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges. No obstante, se propone su legalización en nombre del principio del mal menor, afirmándose que la situación actual produce uno mayor.
¿Qué postula el principio del mal menor? Que éste se debe tolerar para que no se produzca otro mayor. Por ejemplo, puedo abstenerme de impedir que se escape un reo condenado, si con ello evito la muerte de un rehén inocente. Pero, en ningún caso, el referido principio moral postula hacer un mal menor para evitar otro mayor. Así, no puedo pretender matar a una persona inocente para evitar que maten a tres. Siguiendo con los ejemplos, la legislación puede tolerar -o mejor dicho no impedir- la prostitución si con ello consigue someter a quienes la practican a los respectivos exámenes sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, nadie podría sugerir válidamente, en nombre del principio del mal menor, que el Estado instale prostíbulos, ni mucho menos que promulgue una ley que declare legítima a la prostitución.
La ley pierde toda legitimidad y valor si se aparta de lo correcto y se inclina por lo torcido, o si legaliza algo malo, en lugar de promover el bien.
Por eso, la ley no podría, legítimamente, declarar lícito el divorcio; es decir, decretar que se puede disolver un matrimonio válidamente constituido. No puede, porque la verdad no se decreta por ley, sino que se descubre, se conoce, se acepta. El hombre no es libre frente a la verdad. Por eso, la ley no puede pretender, legítimamente, declarar que una institución, que por su propia naturaleza es indisoluble, no lo será más, porque así lo ha decidido el legislador.
Ninguna ley que se aparte del bien puede ser justa, porque la justicia consiste precisamente en hacer el bien. Y una ley que declara lícito el divorcio es tan injusta como lo sería una que declare lícito el fraude, el robo o el adulterio, porque en el caso del divorcio se priva a los hijos de sus dos padres y se legitima la infidelidad y el egoísmo, situaciones que no son buenas y, por ende, no son justas, ni para los hijos, ni para los cónyuges, ni para la sociedad, que debe procurar siempre el bien común de todos sus integrantes.
La idea de que la ley de divorcio sería un mal menor se ha querido graficar con la muerte provocada en legítima defensa o en una guerra justa. Sin embargo, la comparación es incorrecta, porque quien mata en legítima defensa está repeliendo una agresión injusta y protegiendo su vida, lo que no sólo no es malo, sino una obligación moral. En el caso de las muertes provocadas en una guerra justa, rige el mismo principio.
En cuanto al argumento de que, manteniéndose la situación actual de nulidades fraudulentas, se estaría provocando un mal mayor que el que se generaría si se legislase el divorcio, cabe advertir, además de lo que hemos dicho, que la situación actual, que genera males, sin embargo, es mucho menos dañina que la que se produciría en una ley de divorcio. En primer lugar, porque no es la ley la que está promoviendo los fraudes o el mal, apartándose del bien y de la justicia, sino que son algunas personas, que nunca faltarán, las que hacen un uso torcido de la ley. En cambio, en el caso de la ley de divorcio, es la propia ley la que promueve el fraude al pretender decir qué es lícito lo qué no lo es.
En segundo lugar, porque nunca podrá ser mayor en gravedad el 6, el 7 o el 8 por ciento de las disoluciones matrimoniales que se producen fraudulentamente, que el 30, el 40 o el 50 por ciento de las disoluciones matrimoniales que se generarían con una ley de divorcio, como se ha demostrado invariablemente en aquellos países donde se ha dictado.
En todo caso, no hay que olvidar que lo peor de las nulidades fraudulentas, desde el punto de vista del bien común, no es la forma como se obtienen, sino lo que con ella se obtiene: la disolución de un matrimonio válidamente celebrado, el abandono de los hijos y el desamparo del cónyuge más débil, que normalmente es la mujer.
Pues bien, lejos de producir un bien y de evitar los males reseñados, pavimenta el camino para que dichas situaciones injustas se multipliquen y, más encina, dando la impresión de que, por haberlo permitido la ley, lo que antes era malo e injusto, ahora es bueno y justo.
Por lo tanto, no es justo legalizar el divorcio para evitar que se produzca el fraude. Tampoco es justo y bueno aprobar una ley de divorcio que contenga causas muy restringidas y excepcionales, para evitar que se apruebe una que podría resultar más amplia y liberal, como no lo sería ayudar a envenenar a una persona para evitar que la descuarticen.
En todo caso, como lo hemos dicho, nadie puede garantizar que, aprobándose una ley de divorcio restringida, no surgirán después las prácticas fraudulentas para falsificar los hechos y obtener, de todas formas, un divorcio.
Permítanme que haga una breve reflexión final sobre el aspecto que se encuentra implícito en esta materia.
Cuando un matrimonio amigo nuestro enfrenta una ruptura conyugal, inevitablemente nace en nosotros un sentimiento de dolor y de solidaridad con la pareja. Ni siquiera se nos ocurre entrar a juzgar ese fracaso por la sencilla razón de que errar es humano y, simplemente, nos colocamos al lado de esas personas y las acompañamos porque están sufriendo.
Pues bien, todo lo que hemos dicho hasta ahora no pretende proponer un modo de conducta distinto al señalado. No intenta ser un planteamiento dogmático ni meramente teórico acerca de cómo es la vida de las personas y el sufrimiento ajeno; lo que he querido decirles es algo enteramente distinto, pero que tiene presente esas realidades.
Si de verdad aspiramos a construir una sociedad buena, sana y solidaria, debemos tener el valor necesario para, sin confundir nuestros sentimientos, hacer todo cuanto esté a nuestro alcance para impedir que, en el futuro, se vuelvan a reproducir estas situaciones de fracaso.
Nunca debemos olvidar que nuestra obligación es hacer el bien, y ello sólo se puede lograr sobre la base de la verdad, nunca sobre el error. La verdad es que sólo el auténtico matrimonio, en que el hombre y la mujer se unen indisolublemente, produce felicidad a los hijos, a los cónyuges y a la sociedad. La verdad es que el divorcio es una situación indeseable para toda la sociedad, por sus nefastos efectos en ésta y, principalmente, en los hijos.
Todos admiramos aquellas parejas que tienen una buena relación conyugal y cuyos hijos son felices. Si uno tuviese que formular un ejemplo de buenas familias, seguramente se nos ocurrirían muchos. Tenemos muchos modelos de vida que deberían guiarnos en nuestras propias experiencias y, por eso, me resisto a proponer uno que considera al divorcio como alternativa.
No me parece solidario legalizar el divorcio. A quien lo postula le preguntaría si sería feliz divorciándose, y estoy seguro que me diría que no, para demostrar que lo que ellos proponen es injusto y absolutamente antisolidario.
La solidaridad tiene mucho que ver con quienes sufren, a quienes queremos incluso en sus situaciones de fracaso, pero no sólo con ellos. En cualquier evento, la solidaridad, que es la expresión del amor en la sociedad, tiene que ver más todavía con el desear el bien a nuestro prójimo, lo que nunca deberíamos olvidar. No es solidario el que termina aceptando que se dicte una ley de divorcio, sabiendo que ella es mala como meta de vida. Si estoy consciente que el divorcio es malo, no puedo pretender ser solidario apoyándolo, proponiéndolo o aprobándolo.
Todo esto no tiene nada que ver con la desprotección en que queda la mujer y los hijos en los casos de las rupturas matrimoniales, porque si ése fuera el nudo central de la inquietud, entonces bastaría con dictar una muy buena ley que proteja más eficazmente a la mujer e hijos en esas situaciones, materia sobre la cual, por lo demás, existe una interesante iniciativa en este Parlamento.
Sin embargo, todo indica que el planteamiento de fondo discurre por otros cauces, porque, en realidad, el divorcio nada tiene que ver con la solidaridad ni con la protección de la mujer ni con el bienestar de los hijos. Si realmente éstos nos interesan, jamás nos haríamos cómplices del divorcio que los priva de sus padres. Si realmente nos interesa proteger al más débil, jamás promoveríamos una legislación que permita al otro cónyuge abandonarlo cuando quiera. Si queremos construir una sociedad solidaria, jamás nos inclinaríamos por legislar el individualismo que subyace en la tesis del derecho a rehacer mi propia felicidad sin importar la de mi esposa ni la de mis hijos.
Señor Presidente, por ende, votaré en contra de este proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, mi postura frente a este tema ya es conocida por esta Cámara. Por eso, quiero en estos minutos hacer tres reflexiones.
En primer lugar, dirigirme hacia algunos diputados que, a mi juicio, han tenido una actitud negativa para este Parlamento, porque, en el futuro, tendremos muchos debates de esta naturaleza y sería grave dejar pasar un error. Me refiero a cierto escándalo con que algunos han reaccionado ante el hecho de que otros, al defender su posición, hayan reconocido su condición de católico y, por lo tanto, adherir no sólo a una religión, sino que a un conjunto de principios, a una filosofía o a una doctrina.
Es evidente entonces que si una persona no coincide con la visión católica en el tema del matrimonio, de la familia, la educación, la libertad y sus límites, ni siquiera con el del derecho a la vida, adhiere a otra doctrina, la cual tiene todo el derecho de sostener, programar y defender. Pero no le da el derecho a escandalizarse porque alguien aquí tiene el valor de reconocer que su postura está inspirada en un conjunto de principios más amplios que una serie de reglas sobre el matrimonio.
Aquí conviven más de tres doctrinas distintas frente a la vida. Me pregunto si algún respetable miembro de la francmasonería de este país participa en este debate y expone sus principios, tratando de ganar con su postura, de manera que ésta sea la que recoja la ley, ¿lo acusamos de estar tratando de imponer su visión a todo el resto del país? ¿Se le ocurriría a alguien hacer semejante cosa? Si alguien sostiene una visión del mundo que no es una concepción del hombre espiritual, sino una agnóstica o material, y trata de imponer su punto de vista en este debate, ¿se le ocurriría a alguien acusarlo y descalificarlo por querer imponer a todo el país su posición? ¡Pero si de eso se trata el debate!
Quiero decir que, como cualquier otra, la filosofía y doctrina católicas tienen mucho que aportar, y tienen todo el derecho a exponerse aquí, porque, más que una visión religiosa del mundo, ellas tienen consecuencias humanas, sociales y ramificaciones legales. Si a alguien no le gusta la visión católica porque tiene una distinta, que tenga el valor de decir cuál es la suya, pero no venga aquí a pretender que no se exprese la católica con el argumento tinterillero de que éste no es un debate religioso, filosófico ni doctrinario.
En segundo lugar, quiero dirigirme a aquellas personas que con buena intención –todos hemos reconocido aquí buenas intenciones- han propuesto este proyecto de ley de divorcio. Sucede que todas las personas, incluso ese 70 por ciento que dice querer una ley de divorcio, entienden que no puede ser que la ley desconozca y prohíba la existencia de un matrimonio ante la ley para toda la vida, que es la consecuencia legal obvia de aprobarse una ley de divorcio. Nadie lo discute. Pero cuando se hace ver ese punto, nos dicen que al momento de casarse lo que importa son los sentimientos, lo que la gente siente y no lo que diga la ley, por lo que, no importa que ésta deje de reconocer el matrimonio para toda la vida. Sin embargo, esas mismas personas, tres minutos después, levantan el dedo acusador, el dedo catón, el dedo maniqueo del que hablaba el Diputado señor Jocelyn-Holt , para decir que son otros, somos nosotros los que queremos negar a la gente el derecho de rehacer su vida porque nos oponemos a una ley, argumentando que sí es la ley la que permitirá rehacer la vida. ¡Eso no es cierto! No es la posibilidad de pararse por segunda vez en la vida delante de un funcionario que está debajo de la foto del Presidente de la República a decir algo que ya se dijo antes, que no resultó cierto ni real, lo que permite rehacer la vida.
Negarse a una ley de divorcio, por las razones que mil veces hemos dado, no es para impedir que la gente tenga el derecho a rehacer su vida, pues no podríamos hacerlo.
¡Claro que se debe aclarar la situación gris y de ilegalidad en que viven muchas personas! ¡Pero sostener que esta ley les devolverá la felicidad es jugar con el dolor de esa gente y vender una esperanza falsa y falaz!
Nos hemos opuesto a una ley de divorcio porque obviamente causa daño y afecta no sólo a las parejas que ya han tenido problemas en su vida, sino que a todas, porque se cambia la actitud ante el matrimonio. Sería como cambiar la actitud frente al pololeo, que es esencialmente temporal y desechable y, por eso, la mayoría lo termina. En cambio, el matrimonio es indisoluble, de manera que si se cambia su esencia, se transforma en algo temporal, y es evidente, entonces, que cambiará la actitud con que se enfrenta y, por lo tanto, también su resultado. Eso es obvio.
Al negarse a reconocer los problemas que hoy tiene el matrimonio, algunos sostienen que se actúa como el avestruz: escondiendo la cabeza, porque es evidente que no es una institución perfecta y que tiene muchos defectos, pues está constituida por seres humanos. Sin duda, la ley del divorcio impone cambios de actitud en el matrimonio. Por eso, en todos los países que la tienen, han surgido nuevos problemas y desafíos adicionales para el matrimonio, y no asumir un hecho tan obvio y manifiesto, en nada contribuye a solucionarlos.
Por último, quiero dirigirme a las personas que más esperan la aprobación de una ley de divorcio, a las que ven en ella una solución a sus problemas, a aquellas que, porque entienden mejor que nadie el valor de la existencia de una institución que une a dos personas para toda la vida, buscan con afán la posibilidad de reconstruir una familia.
Confío en que no le daremos la espalda a ese ideal humano. Siento que es mi deber ayudar a esas personas y brindarles un marco legal que les permita concretar su propósito, a fin de terminar con la situación de ilegalidad en que viven actualmente. Por eso, voté afirmativamente el proyecto que se discutió ayer.
Asimismo, confío en que ellos también entenderán que la solución no es poner la lápida a una institución que no inventó la ley, sino el hombre, y cuyo ideal es unir a un hombre y a una mujer para toda la vida, respondiendo así al anhelo más profundo de felicidad que todos llevamos en nuestra alma.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, entre ayer y hoy hemos escuchado muchos argumentos a favor y en contra de una ley de divorcio.
Yo soy uno de los que ayer argumentó en contra; y para sostener algunos de mis fundamentos hice referencia a algunos pasajes bíblicos. ¿Y cómo no iba a hacerlo, si la Biblia es parte no sólo de quienes somos católicos, sino que en ella también está impresa la historia del mundo y de Chile?
No olvidemos que las bases de nuestra patria se sustentan en una arquitectura doctrinariamente católica. Quien desconoce ese hecho es un ignorante de la historia de Chile.
Hemos escuchado algunas aberraciones, como que la moral es una cuestión cambiante; es decir, lo que hoy es moral, mañana puede no serlo, y lo que hoy es inmoral, mañana no lo será.
Debemos entender que la moral es, ni más ni menos, la conducta esencial que dicta la conciencia del hombre. He ahí la condición básica del derecho natural.
Chile es eminentemente católico, y por mucho que hoy la Iglesia y su doctrina hayan sido tan vapuleadas por quienes sustentan la tesis divorcista, los católicos no pueden negar la infalibilidad del Papa. Los que lo hagan, sencillamente, no puede profesar la doctrina católica.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , parece ser que algunos diputados no están acostumbrados a que les digan la verdad. Siempre quieren imponer su criterio totalitario. Y si acaso creen que siempre la mayoría tiene la razón, entonces, ¿cómo explican que Cristo haya sido crucificado por una mayoría? Quien quiera negarlo puede hacerlo; pero si me uno a ellos, sería rechazar la doctrina católica, la cual profeso y que intento seguir, aunque no siempre lo consiga.
Durante la visita que el Papa realizó a Chile en 1987, aquí en Valparaíso -entiendo que uno de los que está aquí a favor del divorcio integraba su guardia personal- señaló lo siguiente: “Queridos esposos y esposas de Chile, vuestra misión en la sociedad y en la Iglesia es sublime. Por eso, habéis de ser creadores de hogares, de familias unidas por el amor y formadas en la fe. No os dejéis invadir por el contagioso cáncer del divorcio, que destroza la familia, estresa el amor y destruye la acción educativa de los padres cristianos. No separéis lo que Dios ha unido”.
Eso dijo el Papa aquí, en Valparaíso, hace apenas diez años, y en presencia de muchos de los presentes en esta Sala, y que desoyen, no obstante ser católicos, sus instrucciones.
Quiero ser majadero: quienes hoy propician una ley de divorcio no hacen sino modificar el artículo 102 del Código Civil. ¿Por qué no actúan derechamente? ¿Por qué no modifican el artículo 102, que señala que el matrimonio es un contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente? ¡Cámbienlo entonces!, ya que están alterando la figura esencial y básica del matrimonio. Si no son capaces de reconocer eso, es porque hay cobardía.
Hace algunos minutos, el Diputado señor Jocelyn-Holt señalaba dos o tres conceptos, hablando sobre el bien común. Sin embargo, olvidó uno, que es el básico: el bien común no es el bien de unos pocos a costa de todos. Es muy importante que el Diputado señor Jocelyn-Holt lo tenga presente.
Hoy, hablar de divorcio es una moda; defender la indisolubilidad del matrimonio es nadar contra la corriente. No me importa hacerlo, porque en verdad creo que se está haciendo un daño a la sociedad chilena.
Quiero dar lectura a unas opiniones que aparecen en el diario “La Segunda” de hoy, vertidas por el ex secretario del Cardenal Silva Henríquez . Dice: “Estimo que manipula el nombre de cristiano el parlamentario que, participando de algún partido que se inspire en el humanismo cristiano, vote a favor de una ley de divorcio”. Agrega: “Es el momento que los parlamentarios católicos, humanistas cristianos o que creen en el ser humano como un ser trascendente, no claudiquen.
“El parlamentario o parlamentaria que diciéndose católico o católica vota a favor del proyecto de ley de divorcio, expresa una inconsecuencia muy radical, por lo que más le vale no participar en la comunión eclesial públicamente, por ser motivo de escándalo y de pecado público. Es el momento del testigo y de la integridad personal ante el posero, el inconsistente y el modernista.
“El Chile de hoy necesita parlamentarios que se preocupen de los problemas de la gente, de los pobres marginados, de los jóvenes cesantes y no de una élite insípida, vacía, trasnochada, en sus fracasos matrimoniales que los creen de Chile entero”.
Quiero terminar con lo más importante. “A quienes la Iglesia sirvió en sus derechos humanos, más allá del desprecio e ingratitud que manifiestan, los llamo a pensar en los derechos humanos de los niños. Son los mismos. La consecuencia de quienes les sirvieron y el dolor de su ideología, proyectos políticos, exilios y muertes, no les han enseñado nada.” Esto lo señala un sacerdote no por una tendencia, como se señalaba aquí, sino reafirmando la infalibilidad del Papa, la única autoridad para la Iglesia Católica en el mundo.
Hace algunos instantes mi estimado amigo y colega, el Diputado señor Barrueto , reseñaba algunos temores. Por ahí dijo que nadie contrae matrimonio por poco tiempo. ¡Pero, señor Presidente , si en los Estados Unidos es chacota casarse, lo hacen por días o por meses! Entonces, no diga que ése no es un temor fundado. Luego dice que la ley de divorcio está contra la familia ¡Pero, por supuesto, está contra la mantención y la unidad de la familia! Es distinto enfrentar al matrimonio con una ley de divorcio. Quien se atreve a negarlo es porque no quiere reconocer nada.
Ahora bien, tal como lo señaló el colega Jaime Orpis , la leyes señalan valores y sin ninguna duda aquí se está entregando una señal, pero completamente equivocada.
Por esa razón, voto que no a la ley de divorcio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, sólo resta usar de la palabra al Diputado señor Leay.
No obstante, ¿habría acuerdo de la Sala para que también use de la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Felipe Letelier , quien como todos saben, tuvo problemas para concurrir oportunamente a la inscripción?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , deseo iniciar mi intervención haciendo algunas consideraciones previas.
En primer lugar, expresarse en esta Sala como parlamentario católico no puede ser considerado como un elemento negativo, que restrinja el debate o que no aporta nada positivo
Lo digo, porque los principios de la Iglesia Católica son válidos para todos, considerando que cada persona es sensible a ellos en uno u otro aspecto.
En segundo lugar, nuestra obligación como legisladores es buscar el bien común y para eso debemos tener presente el daño que puede producir a la familia chilena una eventual ley de divorcio.
Una tercera consideración es que la familia es la comunidad base del ser humano. Es ahí donde la persona puede desarrollarse integralmente, pero para ello es necesario un requisito básico: la estabilidad de ambos progenitores.
Ahora, cabe preguntarse ¿es menor el cambio que nos propone el proyecto?
¿Es menor modificar el matrimonio indisoluble por uno disoluble? La respuesta es no. No puede ser un cambio menor, porque la conciencia social será influida claramente a cambiar de actitud respecto de la institución matrimonial. No puede ser menor, porque genera un impacto social que debilita los compromisos que, libremente, hemos asumido ante nuestra pareja y nuestros hijos.
Por otra parte, se nos dice que debemos confiar en las personas, que ellas sabrán elegir el camino adecuado en esta materia, que no es cierto que una ley de divorcio genere más divorcio, pero muchas de las investigaciones realizadas, no en otros países, sino en el nuestro, señalan lo contrario: cuando el matrimonio es para siempre, las parejas se inclinan más por invertir en esfuerzo, en tiempo y en generosidad, para sacarlo adelante. En cambio, a medida que el divorcio se legitima, aumenta la disposición a dejarse vencer por las dificultades propias del matrimonio.
Señalaba que una de las tareas prioritarias de los legisladores es buscar el bien común. Creo que en este momento es importante pensar en ello. Para eso, es necesario tener presente la naturaleza del matrimonio y las motivaciones humanas.
Con respecto al matrimonio, hay que considerar que la unión conyugal no es fácil. Demanda sacrificios por parte de ambos cónyuges. Los seres humanos somos débiles, tenemos una marcada inclinación a realizar lo más fácil y a evitar lo que nos cuesta.
No se debe olvidar que cuando una ley valida una conducta, induce a las personas a percibir tal modo de actuar como socialmente válido. Se dice que no se trata de desestabilizar el matrimonio. No creo que quienes promueven esta iniciativa quieran desestabilizarlo, pero lo cierto es que el divorcio transforma al matrimonio en un unión de hecho, regulada por la ley. A mi juicio, lo asemeja cada vez más a la convivencia, a la cual, día a día, se le entregan mayores beneficios legales. Al parecer, en un tiempo más el matrimonio y la convivencia tendrán un estatus social parecido.
Pienso que mientras más absoluto sea el compromiso de los esposos entre sí, mayores serán las posibilidades de éxito del matrimonio. Al cambiar la naturaleza del contrato a uno transitorio, disminuyen los incentivos a invertir tiempo y sacrificio en la relación.
A mi juicio, a su vez, se genera una especie de incertidumbre en la mujer, por miedo de que la dejen abandonada y a las pocas posibilidades de sustento. Por lo tanto, creo que será menos libre de sacrificar su vida laboral en favor de su familia y de sus hijos, que tanto la necesitan. El proyecto en estudio es similar a la mayoría de las legislaciones de divorcio del mundo occidental y se basa en que procede, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando se demuestra que el matrimonio no es viable. Esta figura jurídica, similar a la que hoy se propone, se construye en los siguientes postulados: divorcio, medida de excepción, no pretende desestabilizar el matrimonio y busca una solución a los que han fracasado irremediablemente.
Se considera el divorcio una salida, un remedio, y como tal, no queda entregado a la mera voluntad, sino que la ruptura objetiva del matrimonio apreciada judicialmente. Pero lo importante es mirar las experiencias de los países occidentales en donde por años han funcionado sistemas divorcistas. De esas experiencias, se concluye que bajo esos postulados no existe el divorcio. Cada día se aplica más el llamado divorcio unilateral o liberal; cada día las tendencias legislativas en el mundo se inclinan por considerar los plazos como obstáculos a la libertad y se sostiene que es suficiente signo de quiebre matrimonial la sola voluntad unilateral. En verdad, el divorcio como remedio, con sus postulados, se vulnera, al igual que los controles, las normas administrativas y judiciales y se termina por imponer la voluntad de alguno de los interesados.
La solución que presenta el proyecto no es novedosa ni tampoco permite enfrentar el problema. La considero, más bien, simplista, porque nace de la improvisación. Debiéramos abocarnos a analizar por qué surgen los quiebres matrimoniales, dónde están sus causas, cómo fortalecemos a la familia.
La ley siempre debe buscar la felicidad de las personas, el bienestar de la sociedad. Sinceramente, no creo que con el divorcio la gente pueda vivir mejor, ni que los niños vayan a ser más felices. Veo imposible lograr dichos objetivos si por otra parte se debilita la institución básica que es el matrimonio al desestabilizarla a través del tiempo.
Hay que buscar soluciones concretas a una enorme cantidad de chilenos que han fracasado en sus matrimonios, pero esa búsqueda no debe terminar en soluciones perniciosas para que los hombres, las mujeres y los niños de nuestro país puedan alcanzar la felicidad, porque ella sólo se logra por la vía de una buena estabilidad en el matrimonio.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , quiero señalar que con mi voto no estoy dispuesto a seguir contribuyendo a tener una sociedad hipócrita. Ésa es la verdad. Ello ocurre cuando amparamos el engaño institucionalizado, que significa el uso de subterfugios legales que consideran la incompatibilidad del oficial del Registro Civil como fundamento de la nulidad. Esta acción inmoral e hipócrita, en la práctica, es un divorcio vincular encubierto. Esta acción inmoral, sancionada por los tribunales, donde participan jueces, actuarios, abogados y testigos, no considera la situación de los hijos, cuyos derechos quedan en la indefensión. Ése es el tema.
Al legislar, los parlamentarios concurrimos con nuestros valores y percepciones éticos y morales, pero no por ello podemos desconocer la voluntad inmensamente mayoritaria de nuestra sociedad de dar una solución jurídica y socialmente legítima a las rupturas conyugales.
De hecho, el 74 por ciento de los chilenos se manifiesta a favor del divorcio vincular; incluso, la propia Comisión Nacional de la Familia comparte mayoritariamente este criterio.
Soy ferviente partidario del fortalecimiento de la familia y así entiendo el objeto del proyecto; no como fomento a las crisis de las familias, porque creo que todas tienen derecho a construir un futuro mejor.
Respaldaré esta iniciativa, porque su aprobación permitirá armonizar la libertad de los cónyuges con los deberes matrimoniales, familiares y de los hijos comunes, y favorecerá relaciones sociales armónicas entre los miembros de los grupos familiares que han sufrido una ruptura matrimonial irreversible.
Creo que en esta Corporación, con la tolerancia y el respeto que nos tenemos, estamos dando pasos para construir una sociedad más transparente y que realmente permita la armonía en las familias.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde que la Mesa se pronuncie respecto de la solicitud del Diputado señor Ferrada, de declarar inadmisibles determinados artículos del proyecto.
Al respecto, debo señalar lo siguiente: las atribuciones del Presidente de la Cámara en materia de admisibilidad están señaladas en el artículo 14 del Reglamento, referidas básicamente a aspectos de forma, o sea, que procede declarar la inadmisibilidad en caso de presentarse proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o que deban tener su origen en el Senado.
En todo caso, cuando se da cuenta en la Sala de un proyecto es la oportunidad de solicitar el pronunciamiento de la Mesa. Como ello no ocurrió, se declaró admisible y en ese entendido se envió a la Comisión.
Las atribuciones siguientes se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de indicaciones que se presenten durante la tramitación del proyecto, punto que no es el tema en cuestión.
Respecto del fondo, el artículo 82 de la Constitución Política establece claramente que es prerrogativa exclusiva del Tribunal Constitucional “resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional, y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso” Más adelante, se agrega que el “Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República , de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley”.
En consecuencia, la Mesa no tiene atribuciones para declarar la inadmisiblidad, sustentada en razones de fondo. En todo caso, en cuanto al análisis que hizo la Mesa respecto del tema de fondo, si hubiésemos contado con facultades, ellas tampoco nos habrían permitido emitir una declaración, porque en relación con la solicitud del Diputado señor Ferrada, relativa al concepto de familia, el artículo 1º de la Constitución no lo precisa y, por tanto, no es claramente determinable que el mismo se establezca sólo para aquellas que derivan de un matrimonio.
En segundo lugar, en cuanto al deber del Estado, en dicho artículo 1º se señala también que el Estado debe contribuir a generar las condiciones sociales para la realización de los ciudadanos.
En tercer lugar -como se hizo mención en el debate-, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución estableció -de lo cual hay constancia en el acta de su sesión Nº 191-, que la discusión del tema del divorcio vincular quedaba entregado al criterio del legislador.
En cuarto lugar, sobre el tema de la irrenunciabilidad en relación con el de la libertad de las personas, la irrenunciabilidad no obliga a nada, sino que deja abierta la libertad -por así decirlo- de elegir. En las normas vigentes, el divorcio también es irrenunciable y la acción de nulidad tiene ese mismo carácter, lo cual redunda en el argumento anterior.
En quinto lugar, está claro que el principio de irretroactividad no está establecido en la Carta Fundamental; por tanto, no rige respecto del legislador. Hemos revisado los manuales de Alessandri, Somarriva y Gonzalo Figueroa Yáñez. Hay toda una jurisprudencia y tratadistas que así lo señalan. La irretroactividad está planteada sólo a nivel penal en la Constitución. Por lo tanto, la irretroactividad está establecida en el artículo 9º del Código Civil y obliga al juez y no al legislador. En lo civil, la única exigencia es que ese principio esté claramente establecido; es decir, que el legislador lo exprese. Normalmente, se dispone en los artículos transitorios, lo cual se cumple en el proyecto en cuestión.
Finalmente, podría señalarse que la propia ley sobre efecto retroactivo establece en forma explícita, en sus artículos 2º y 3º, inclusive, disposiciones en relación con el estado civil que, a mi juicio, sería más largo reseñar.
En consecuencia, la Mesa reitera que, por no tener facultades, corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las materias de fondo.
Asimismo, hace presente que tampoco le corresponde pronunciarse respecto de lo formal, porque el proyecto ya fue declarado admisible y a la Sala no le cabe emitir otra vez opinión sobre el particular.
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , no puedo sino aceptar el predicamento que ha adoptado la presidencia de la Corporación , en orden a que carece de facultades para pronunciarse sobre el fondo del asunto y estimar que sólo su competencia queda dentro del radio de los aspectos formales de una eventual inconstitucionalidad.
Pero, aprovechando que su Señoría ha creído del caso -cuestión que considero bien- pronunciarse sobre el fondo como estimación personal del Presidente de la Cámara , puesto que -como ha dicho-, de acuerdo con el artículo 82, un pronunciamiento definitivo sólo le corresponderá al Tribunal Constitucional, permítaseme, al menos, para los efectos procesales, preparar el recurso -porque el orden constitucional dispone que debo promoverlo en el debate-, decir, brevemente, lo siguiente:
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor FERRADA .-
Estamos frente a un proyecto que contiene tres disposiciones inconstitucionales. En primer lugar, el artículo 56 establece una discriminación respecto de las personas de edad avanzada que afecta el principio de igualdad ante la ley establecido en el número 2 del artículo 19 de la Constitución.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor FERRADA .-
En segundo lugar, también está afecta a inconstitucionalidad la proposición del artículo 58 en cuanto afecta la libertad de las personas, cuestión que vulnera el principio de autonomía de la voluntad.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor FERRADA .-
Y, en tercer lugar, el artículo 2º transitorio del proyecto, en cuanto establece no sólo vulnera la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, sino que toda la doctrina sobre derechos adquiridos, consagrada -como bien lo ha dicho el constitucionalista Francisco Cumplido- en el número 24 del artículo 19 de la Constitución.
En consecuencia, existiendo -como me consta- un número más que suficiente de parlamentarios, procederemos, inmediatamente después de la votación, a deducir el recurso ante el Tribunal Constitucional -lo haremos de todas maneras-, por las razones que hemos invocado y en el evento improbable aún de que el proyecto fuese aprobado.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala:
El señor CANTERO .-
Señor Presidente , resulta indudable la enorme importancia que la institución del matrimonio reviste para la sociedad, tanto para la vida de los cónyuges como para los hijos. Se entiende que los hijos no pueden subsistir ni desarrollarse sino con la ayuda de otras personas, siendo éstas normalmente sus padres.
Vistos así los acontecimientos, resulta claro que la indisolubilidad del matrimonio aparecería a primera vista como una garantía al pleno desarrollo físico, intelectual y moral de los hijos. Pero ¿son los hijos la finalidad única y última del matrimonio? ¿Está comprobado que el divorcio afecta su desarrollo, o por el contrario la experiencia indica que su existencia en el seno de un hogar destruido es aún más perjudicial? ¿No existen en el matrimonio otros valores que es necesario tener en cuenta y resguardar?
Hemos analizado algunas de las ventajas que presenta el hecho que un matrimonio sea indisoluble y que dice relación con la formación de los hijos.
Pero la cuestión medular está en por qué el matrimonio debe ser indisoluble.
El concluir que el matrimonio debe ser indisoluble sólo porque así lo postula la Iglesia Católica, es un prejuicio dogmático religioso, que frena el progreso social y constituye una imposición inaceptable para los no católicos.
En esta sesión se trata de aprobar la idea de legislar sobre el matrimonio civil.
Es necesario puntualizar que estar a favor de un divorcio vincular, no significa necesariamente, como pudiera pensarse, estar “contra” la institución del matrimonio. Muy por el contrario.
Es un hecho que un hombre y una mujer unidos en matrimonio, son la base de una familia y ésta a su vez la base de la sociedad, por lo cual no se pretende con la dictación de una ley de divorcio vincular atacar a esta institución en sí misma. No se propicia un divorcio que opere por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, lo que constituiría un permisivismo y falta de seriedad inaceptable. Tampoco se propugna el divorcio-sanción, como castigo a un culpable.
Lo que se pretende buscar en el divorcio-solución, que sólo opere cuando una unión entre hombre y mujer se encuentre irremisiblemente rota, y sólo se encuentren juntos por las ataduras impuestas por la ley o por prejuicios sociales, siendo esta permanencia aún más perjudicial para los hijos comunes. Éstos no serán mayormente perjudicados por el divorcio, que lo que pueden serlo por la viudez y segundas nupcias o la simple separación de hecho de los padres. No cabe duda alguna, que cualquiera que sea la situación que suceda al divorcio, siempre será mejor que el ambiente de beligerancia permanente que se observará en el hogar de los cónyuges obligados a vivir juntos sin desearlo.
Tampoco aparece como cierto que la existencia de una ley de divorcio lleve al libertinaje o a producir desorden en la estructura familiar. Muy por el contrario, es precisamente la institución del matrimonio indisoluble, la que con mayor razón propiciará la existencia de relaciones adúlteras al verse obligados los cónyuges a permanecer, obligados por la ley y por los usos sociales, al lado de una persona con la que no desearían estar.
La armonía de la pareja tiene su base en el amor, en el deseo sexual por la pareja, el cariño por los hijos, etcétera. La unión que no puede lograrse por esta vía jamás la podrá conseguir una disposición legal.
Un documento que se me ha entregado y que deseo compartir con ustedes, señala que no aceptamos válida la argumentación, donde se afirma que la sola existencia de una ley de divorcio atenta contra la buena organización de la familia, pues ésta puede destruirse por las dificultades reales que existan entre los cónyuges, abstracción hecha de la presencia de una ley de divorcio. Estos problemas que son propios de la naturaleza humana pueden a su vez agravarse por factores sociales, culturales y económicos, pero no será una ley de divorcio la que contribuya a esto.
El divorcio es cuando más el reflejo de un matrimonio fracasado, pero jamás la causa de este fracaso.
Tampoco parece atendible la argumentación de que la existencia de una ley de divorcio precipitará una avalancha de divorcios. Es por ello que al mismo tiempo de manifestar nuestra posición proclive a la dictación de la ley, creemos que el divorcio se debe conceder una vez alcanzada la certeza absoluta de que es la única solución posible para resolver la situación creada por una unión que se ha vuelto insostenible.
Por lo tanto, soy absolutamente partidario de la dictación de una ley de divorcio vincular en Chile. Sin embargo, el proyecto debe contener todos los resguardos posibles. Y es lo que ocurre tanto para la concesión del divorcio, como para la regulación posterior en relación a los hijos, los bienes y la situación de la mujer. Dado el lugar que ésta última ha alcanzado en la segunda mitad de este siglo, llegando a equipararse al hombre en el campo laboral, no parece justo el argumento antidivorcista de atender a la situación de divorciada en que queda la mujer, aludiendo con esto a una situación de menosprecio social. La reputación depende exclusivamente de la conducta moral del individuo, y no de la etiqueta de divorciado, separado, conviviente, etc.
Sin embargo, siendo cada realidad distinta de otra, es necesario juzgar atendiendo cada caso particular, concediendo el máximo de facultades al juez para recepción y apreciación de las pruebas, dando al proceso una duración adecuada que permita reflexionar fríamente acerca de la situación, exigir como requisito que el matrimonio haya durado un cierto número de años, y manteniendo siempre a mano la posible reconciliación de los cónyuges.
Nuestra apreciación respecto al problema del divorcio debe orientarse a que el hombre debe ser libre y a la vez debe ser digno. Libre de prejuicios de orden religioso, proclamados y defendidos por quienes, al ser socavadas las bases de su poder sobre las masas, alzan su voz en la defensa de sus postulados. Digno para no verse obligado al fraude de las nulidades matrimoniales que resulta oprobioso para todos los que participan en ellas, pero cuyo solo número demuestra la necesidad cada vez más imperiosa de legislar al respecto.
Es por ello que partiendo de la base de que el matrimonio es una de las instituciones que debe estar revestida de la mayor seriedad, y que si bien es cierto el ideal es que sea perpetuo e indisoluble, no lo es menos que la disolución del vínculo es un mal menor que el intentar mantenerlo a todo evento y al servicio de mezquinos intereses. El universo y el hombre se encuentran en constante evolución, y es precisamente la flexibilidad en el actuar y en el pensar lo que le da al hombre su grandeza y lo diferencia de la bestia que acomete ciegamente pereciendo muchas veces en la empresa.
Esta magna tarea en beneficio de sus semejantes es ineludible para el hombre nacido libre.
Es inaceptable el dogmatismo al servicio de oscuros intereses. Es por ello que siendo la razón, nuestra guía, la cual inexorablemente terminará por derribar todos los muros del fanatismo, para ceder el paso a la tolerancia frente a un dilema como el que nos ocupa, ha de propender a proporcionar a las personas la libertad de ser artífice de su propio destino; bajo el prisma de la igualdad en que hombre y mujer conviven actualmente, pero con la vista fija en la fraternidad, que arranca de los más puros y nobles sentimientos de nuestro corazón.
El Divorcio en la Historia.
Es bueno tener presente que la historia del divorcio es la historia del matrimonio a través de los tiempos. Como se sabe, y siguiendo los dichos de don Pedro Daza, las legislaciones pre-romanas admitían plenamente el divorcio. Estaba contemplado en el derecho egipcio, en el derecho hindú y derecho hebreo.
En el Imperio Romano la familia tenía una importancia fundamental para la sociedad y se consagraron tres formas de contraer matrimonio, las que contemplaban el divorcio.
Otro grupo humano que ha privilegiado la estructura familiar es el pueblo judío; sin embargo, siempre aceptó el divorcio. La Biblia en el Deuteronomio, estableció restricciones a la plena libertad del marido, ya que los antiguos hebreos sólo reconocieron el divorcio del hombre respecto de la mujer. Después, Malaquías impuso mayores limitaciones a la acción discrecional del marido. Cuando las diferencias entre los cónyuges hace la vida intolerable el judaísmo no sólo permite el divorcio, sino que lo alienta. “Un hogar lleno de amor -dicen los sabios judíos- es un santuario. Un hogar sin amor es un sacrilegio.”
Vale la pena tener en cuenta que, en los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia no interviene derechamente en el ámbito jurídico respecto al matrimonio, sino que se limita a poner de relieve el carácter monogámico de éste, estableciendo impedimentos y prohibiciones para la poligamia, por el intrínseco peligro que esto entraña para la fe.
Pero estas intervenciones de la Iglesia, en nada afectaban la validez de la legislación matrimonial romana -lo que habría resultado inconcebible-, sino que sólo se limitaban a indicar el comportamiento que los cristianos debían tener en materia matrimonial, pero los matrimonios se celebraban de acuerdo con el Derecho Romano.
La oposición al divorcio ha estado centrada en la Iglesia Católica. En el siglo 3º de la era cristiana la iglesia en el concilio de Cartago estableció como dogma la indisolubilidad del matrimonio. A partir del siglo XVIII todos los concilios promueven el sentido de prohibir la disolución del matrimonio.
Posteriormente en la Edad Media, el poder de la Iglesia sobre el matrimonio fue total a través del Derecho Canónico, y si hubo alguna legislación sobre él, como ocurre en las Partidas de Alfonso X El Sabio, éste se limitó a reproducir el derecho matrimonial canónico. Llegada la Reforma Protestante , esta tendencia sufre un debilitamiento derivado sobre todo de las ideas de Martín Lutero ; se sostiene que el matrimonio debe estar sometido a la autoridad civil. No obstante, en el amplio escenario cristiano hubo disensos. La reforma luterana quitó al matrimonio el carácter de sacramento y con ello se pronunció absolutamente en favor del divorcio.
Ante esta situación, la Iglesia reacciona enérgicamente consagrando en el “Concilio de Trento” el carácter sacramental del matrimonio y reafirmando su autoridad sobre el mismo. El matrimonio canónico, con las reformas introducidas por el referido concilio continuó rigiendo en los países católicos. Cabe considerar que esto ocurre avanzando el año 1500, es decir, al final de la Edad Media y comienzos del Renacimiento.
Es por ello que, al tratarse de un sacramento, los argumentos abarcan los más variados campos, yendo del teológico al sociológico, al jurídico, al moral, etc.
Ya en la época contemporánea, la revolución francesa rechazó la indisolubilidad y por ley de 20 de septiembre de 1792 permitió no sólo el mutuo consentimiento, sino también la disolución en la simple incompatibilidad de carácter alegada por los contrayentes. El Código Civil de 1804 conservó el divorcio con la disolución del vínculo. En 1816 la restauración derogó el título del Código Civil que reglamentaba el divorcio. En 1894 se restableció el divorcio: La situación actual está regulada por la ley de 1945.
No pretendiendo hacer una historia relativa a la evolución del matrimonio y del divorcio en el mundo, es procedente señalar que hemos llegado a un punto en relación a este tema en que las religiones islámicas, judías y todos los sectores cristianos protestantes y todas las naciones del mundo, con excepción de Chile e Irlanda que se preparan para aprobar en breve una ley de divorcio, han encarado a través del derecho la situación no deseada de la ruptura matrimonial.
Al plantear esta verdadera inversabilidad en la aceptación del divorcio no se pretende invocar como argumento una aceptación a nivel planetario en favor de esta tesis. Sólo se quiere significar que éste es un asunto que se ha presentado recurrentemente en la historia, en todas las latitudes, y que ha dejado de ser tema de discusión. La ruptura matrimonial y la necesidad de darle una solución civilizada es parte de la vida de los seres que habitan este planeta.
Legislando sobre el Matrimonio Civil.
Un tema como el divorcio, tan ligado al ser humano, no es susceptible de ser agotado en sus múltiples aspectos jurídicos, sociales, sicológicos, teológicos, etc. Sin embargo, intentaremos abordarlo.
Un grupo de Parlamentarios de todos los sectores políticos hemos llegado a un acuerdo sobre un Estatuto Jurídico de las Rupturas Matrimoniales. Esto representa un inmenso esfuerzo destinado a producir un avance sobre esta materia. Lo importante de esta iniciativa es que se parte reconociendo la importancia de la familia y del matrimonio. Nadie pretende debilitar estas instituciones. Pero la realidad es que a pesar de ese propósito, las rupturas matrimoniales se producen. Se asume que no es la ley de divorcio el estímulo de las rupturas familiares, sino que a lo más una expresión de los matrimonios que han sufrido rupturas. Por ello es necesario que el proyecto reglamente las responsabilidades de los cónyuges entre sí, con los hijos y la situación patrimonial, que debe considerarse.
El proyecto contempla tres situaciones jurídicas que pueden aplicarse si se produce la ruptura: nulidad, separación y divorcio vincular. Respecto de la nulidad se perfecciona el sistema existente eliminando las causales de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil y reglamentando adecuadamente la causal de nulidad basada en vicio del consentimiento. En segundo término se incorporan los criterios aplicados a la nulidad del derecho canónico y se dispone que la declaración de nulidad obtenida en un Tribunal Eclesiástico es un elemento importante para decidir la nulidad civil en Chile. Se abre un campo que debe tener importancia para las personas de creencias católicas que no aceptan el divorcio ya que puede acudir al instrumento de la nulidad frente al caso de una ruptura matrimonial. En segundo término, en relación a la separación, el proyecto reglamenta esta situación que permite dar una solución legal a una crisis matrimonial, sin acudir al divorcio, y además facilita y abre un período de tiempo para evaluar la situación de crisis antes de optar por la disolución del vínculo.
En relación al divorcio vincular, éste admite cuando una ruptura del vínculo matrimonial es irremediable, sin que parezca posible restablecerse en beneficio del cónyuge o de los hijos. Es esencial que antes de que se acuda al divorcio se haya producido la separación de la vida común de los cónyuges, de hecho o judicial, por un período por lo menos de dos años. Al divorcio se llega después de un proceso en el que los vínculos de unidad en la práctica ya no existen. Ello es índice significativo de una ruptura sin expectativas de reconciliación. En todo caso antes del divorcio el juez debe llamar a instancias de conciliación. Como todo este proceso debe encuadrarse dentro del derecho, se promueve la creación de una judicatura de familia.
El proyecto tiene la virtud de tratar el problema de las rupturas matrimoniales estableciendo que habrá diversas opciones o alternativas para la solución de las mismas, de manera tal que pueda satisfacer a personas de éticas o creencias distintas, sin que tenga un efecto coercitivo para nadie.
Es bueno asumir que los componentes del amor: la intimidad, el compromiso y la pasión, pueden romperse, entrando en una crisis que puede llegar hasta la ruptura matrimonial definitiva; para ello el proyecto regula esta ruptura. Otro aspecto relevante a tener en consideración es que, la familia no es sinónimo de matrimonio; la familia puede existir sin que necesariamente haya existido matrimonio. La familia es más que un contrato, es una institución que conlleva un conjunto de interacciones humanas de diversa naturaleza.
Una reflexión final en relación al tema. Se trata de un proyecto sobre matrimonio civil, lo que hace necesario separar lo espiritual de lo temporal, lo religioso de lo civil; por algo la Constitución dejó entregado este tema al legislador, esta materia se refiere al matrimonio civil y no al religioso. Todos, moros y cristianos, reconocen como malo el matar; sin embargo, excepcionalmente se puede matar, sea en legítima defensa o por que se administra justicia. Todos valoramos la institución del matrimonio, lo queremos para siempre, pero la cruda realidad muestra que las rupturas existen, de lo que se trata es de regularlas. Se trata de aprobar la idea de legislar, abrirse al estudio del tema; luego de aquello la tesis se contrastará con la antítesis, desde donde surgirá la síntesis, que esperamos sea la respuesta a miles de chilenos que desean una segunda oportunidad, con protección para los hijos y los cónyuges. Nada es absolutamente bueno o absolutamente malo. Esperamos que esta síntesis sea la vía que contenga lo mejor de ambas posiciones.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , por primera vez en su historia, este Congreso está discutiendo un proyecto de ley de divorcio vincular. Tratándose, en consecuencia, de un debate histórico, creo que es necesario tener un pronunciamiento al respecto.
¿Qué estamos discutiendo en el día de hoy? ¿Cuál es la esencia del debate y las materias sobre las cuales debemos pronunciarnos?
Lo que está en discusión es si el Estado chileno debe tener una legislación que regule la situación que se le produce al hombre y a la mujer casados cuando su matrimonio ha hecho crisis y en consecuencia ha fracasado. ¿Ése es el punto en discusión; debemos tener normas claras que regulen esta situación, o no debemos tener nada? Y si no tenemos nada, ¿deben los cónyuges buscar (en complicidad con sus abogados y el Poder Judicial ) otras fórmulas basadas en resquicios, operaciones fraudulentas o mentiras para solucionar su problema?
Lo transparente y concreto es que tengamos una legislación clara que dicte normas para cuando los matrimonios fracasan y diga y estipule qué pasa con sus cónyuges, cuáles son sus responsabilidades y derechos para con sus hijos, y qué efectos se producen en los bienes comunes.
¿Por qué en nuestro país ha sido imposible hasta la fecha tener una ley al respecto?
Creo que por varias razones, algunas de las cuales quisiera hoy día consignar:
1. Porque al hablar de una ley de divorcio, los detractores plantean un falso debate, señalando que el propósito es favorecer el divorcio.
Nadie está a favor del divorcio; es decir, nadie está a favor de que los matrimonios se disuelvan; plantearlo así es distorsionar el debate. Todos queremos que las parejas se casen, les vaya bien y su matrimonio sea por toda la vida. Ése es el ideal, y estoy cierto que todos los novios que contraen el vínculo lo hacen ilusionados, plenos de felicidad seguramente, pensando que están construyendo una vida en común por el resto de sus vidas. Por lo tanto, una ley de divorcio no pretende ni tiene como objetivo el que los matrimonios se separen. Esto no es efectivo.
2. Lo que se pretende con una ley de divorcio es darle solución a esos matrimonios (celebrados en la forma descrita anteriormente), que durante su desarrollo se encontraron con la cruda realidad de su crisis y fracaso.
Entonces, una ley de divorcio debe propender a fortalecer el matrimonio, dándole oportunidades para superar los problemas y las crisis, y sólo cuando ésta y aquéllos son irremediables y definitivos, sólo entonces y no antes debe establecer una salida que permita a los cónyuges empezar una nueva vida frente a la ley, con las cosas en orden y consecuencialmente fijar otras normas sobre los hijos y los bienes.
3. Se ha dicho también que una ley de divorcio favorece las separaciones y debilita el matrimonio. Se parte de la base que las parejas, sabiendo que tienen una ley que les permite divorciarse tomarían el matrimonio con liviandad y como solución al alcance de la mano, sin poner mayor empeño en superar sus crisis y resolver sus problemas.
Los matrimonios fracasan por múltiples factores y no a causa de una ley. Eso está demostrado en la historia de la humanidad y en las legislaciones que existen en todos los países del mundo. Las situaciones personales, sociales, psicológicas, económicas, etc., están en la base de las causas de los fracasos matrimoniales.
Para evitar la ligereza y precipitación en las decisiones, y para impedir, también, que algunas parejas puedan pensar que divorciarse “es tan fácil y sencillo”, la ley debe contemplar los mecanismos de resguardo para que se llegue a la decisión final en un proceso serio, indagatorio, probatorio, etc., que asegure para el matrimonio, los hijos y la sociedad una “buena y correcta resolución” que le permita a los que fracasaron rehacer sus vidas, velando por su prole, y estableciendo un marco claro para los aspectos económicos.
4. Finalmente, deseo rechazar el argumento religioso. Los que somos creyentes y miembros de una Iglesia, no tenemos derecho a imponerles a los demás nuestras creencias y obligaciones propias. El Estado no debe tomar partido alguno. Aquella persona que por convicciones religiosas rechaza el divorcio, lo puede hacer y es bueno que permanezca fiel a su conciencia, y simplemente no use la ley.
Nosotros debemos legislar para todo el país, con su variedad de intereses, creencias, y puntos de vista, respetándonos entre todos.
En consecuencia, voto favorablemente la idea de legislar sobre el divorcio vincular. En la discusión particular ya veremos, en su momento, cómo hacer una ley que fortalezca la familia, pero al mismo tiempo reconozca la realidad de los fracasos matrimoniales y les dé una salida a los cónyuges, velando por los hijos y por su futuro.
He dicho.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , honorable Cámara:
Las posiciones que se han expuesto en este debate evidentemente son contrapuestas, pero hay un hecho en el cual todos quienes han hecho uso de la palabra están de acuerdo, y éste es la inmensa cantidad de chilenos y de chilenas que están sufriendo por una legislación que impide normalizar su situación familiar.
En efecto, la ley actual permite la nulidad del matrimonio, expediente absolutamente contrario a los principios éticos y morales, porque utiliza la mentira. Sin embargo, quienes no están dispuestos a mentir, quienes tienen principios sólidos que les han sido inculcados desde muy pequeños y que no aceptan que su vida futura quede determinada por un resquicio legal, siempre rechazan esta vía de solución a su problema conyugal. Pero ello significa que quienes han fracasado en una primera unión matrimonial quedan impedidos de rehacer su vida.
Señor Presidente, quiero entregar un testimonio de una de las tantas personas que se han acercado a plantear su problema en relación a la ley de matrimonio civil que rige en Chile. Éste es el caso de un empleado bancario.
El afectado me confidenció lo siguiente: “Diputado, yo le voy a contar mi caso, para que pueda servir en el momento en que se legisle sobre el matrimonio civil, como ejemplo de las situaciones irregulares que existen en el país y que producen una enorme cantidad de problemas a las personas.
“Me casé siendo muy joven. De este enlace nació una hija, pero, lamentablemente, al poco tiempo de haberse celebrado esta unión, pude darme cuenta que la mujer con que había contraído matrimonio tenía principios morales totalmente distintos a los míos, y esto se tradujo en que ella empezó a salir con los funcionarios del banco donde yo trabajaba.
“Fue tanto el escándalo que se produjo en la propia institución ante la situación familiar que yo vivía que en un momento determinado me pidieron la renuncia a mi cargo.
“Después trate de rehacer mi vida, pasaron algunos años y volví a postular al banco donde había trabajado.
“Ingresé nuevamente al servicio. Empecé a escalar posiciones como lo había hecho antes y en ese intertanto trabé relación con otra mujer, con quien tuvimos un largo periodo de conocimiento y finalmente establecí con mi casa. He tenido tres hijas que son mi familia; la mayor es universitaria, la otra está rindiendo la prueba de aptitud académica y la tercera cursa la educación básica. Con mi mujer y ellas constituimos una hermosa familia, pero, lamentablemente, desde el punto de vista legal mi familia es la otra.
“En una oportunidad, un amigo abogado me propuso ayudarme en la nulidad de mi matrimonio, pero yo -me agregaba el funcionario bancario- soy de una familia de principios muy sólidos. Jamás aceptaría una mentira ni menos voy a permitir que a través de ésta se funde un vínculo familiar que yo lo considero sagrado. De allí que jamás voy a optar por la nulidad que permite la ley actual y creo que las leyes chilenas deben de buscar una forma de dar solución a las personas que hoy día tienen este problema.
“Hemos sufrido inmensamente por la discriminación que se hace a los hijos naturales. Mis tres hijas han sido víctimas de la crudeza de la sociedad, y han tenido que tolerar en los colegios, muchas veces la crueldad inconsciente de los niños.
“También hemos sufrido los adultos, he sufrido yo, y mi actual mujer. Más aún, en el caso particular, no puedo tener absolutamente nada a mi nombre, ninguna propiedad, porque cualquier bien del que yo disponga inmediatamente reclama mi antigua cónyuge.
“Se da además la paradoja que lo que hemos formado juntos con la madre de mis hijas, en el momento de mi fallecimiento, va a beneficiar a mi antigua esposa la que nada tiene que ver con nuestra situación patrimonial.
“Este es un hecho real y verídico que me afecta, y he querido entregárselo a usted, señor diputado , para que pueda darlo a conocer, y llame a la reflexión, porque hechos como el que a mí me ocurren se repiten a diario.”
Efectivamente, señor Presidente , hay muchos hombres y mujeres que por mala fortuna no pudieron encontrar a la persona adecuada para constituir un matrimonio para toda su vida, pero ellos también deben tener una oportunidad de rehacer su vida .
Yo me declaro partidario de la familia. Yo no soy partidario del divorcio porque sí, yo no soy partidario del divorcio sin una razón fundada.
Sin embargo, señor Presidente , creo que en nuestro país se debe dictar una legislación que permita solucionar los problemas reales de las personas, y si esta solución va por el lado del divorcio con disolución de vínculos en casos específicos, determinados y claramente establecidos como lo dice el proyecto de ley presentado por los diputados señoras Allende, Aylwin , Saa , y señores Barrueto , Cantero , Longton , Elgueta , Viera-Gallo , Walker y quien les habla, creo que daremos una respuesta concreta y efectiva a los miles y miles de chilenos y de chilenas, que, como ese amigo bancario, han tenido una situación realmente dramática con la persona que en un primer momento creyeron que iba a ser su pareja para toda la vida.
Ahora bien, el grupo de parlamentarios que integro hemos presentado este proyecto de ley porque percibimos que en nuestro país, como dije, un número cada vez mayor de hombres y mujeres, y una inmensa cantidad de jóvenes, están sufriendo diariamente por efectos de la legislación vigente, la que en materia matrimonial impide normalizar su situación familiar.
Anteriores esfuerzos realizados en esta materia desgraciadamente no han podido prosperar por circunscribirse el tema del debate a distinguir entre quienes presentaron los referidos proyectos en “divorcistas” o “no divorcistas” , con lo que en definitiva, lo único que se ha logrado es dejar morir iniciativas tendientes a proteger a la familia chilena.
Conscientes de las dificultades que enfrentan miles de familias que no encuentran el amparo debido en la legislación, se hace cada vez más necesario adoptar una posición en ese sentido, procurando protegerlas y fortalecerlas.
Un examen desprejuiciado de la legislación familiar chilena demuestra severos anacronismos, lagunas y problemas.
Por diversos motivos, los matrimonios sufren, en ocasiones, crisis que truncan los objetivos que para la institución ha tenido el legislador, y la convivencia conyugal acaba por romperse de un modo definitivo e irreparable.
Ante esta realidad -que podemos lamentar, pero no evitar de un modo definitivo- son posibles dos actitudes: hacer como si el problema no existiera, entregando a los cónyuges la solución de la crisis o, en cambio, establecer ciertas normas que procuren minimizar los daños que inevitablemente se provocan a la institución familiar.
Nuestro país ha seguido, hasta la fecha, el primer camino.
No obstante la alta tasa de rupturas matrimoniales existentes, el ordenamiento jurídico no admite la disolución del vínculo y presenta importantes vacíos en lo que atañe a las relaciones personales y patrimoniales de las familias separadas.
El resultado de esta deficiente regulación legal es de sobra conocido. Al entregar la posibilidad a los cónyuges para que disuelvan el matrimonio recurriendo al fraude legal de las nulidades matrimoniales (o “divorcios a la chilena”), lo que en definitiva se consigue es debilitar a las familias por cuanto esas nulidades dejan en la más absoluta indefensión a los hijos habidos en esos matrimonios y a los ex cónyuges.
En Chile, según el censo de 1992, de los 9.660.387 chilenos mayores de 14 años, casi 900 mil se encuentran afectados por una situación familiar no relacionada con el matrimonio o derivada de una crisis del vínculo matrimonial.
Sería extraordinaria insensibilidad política pretender que Chile vive en condiciones normales o buenas en cuanto al tema del matrimonio civil. Para obtener un desarrollo íntegro de nuestra sociedad es necesario que se mejore la condición de la familia chilena, porque es allí donde los próximos líderes de nuestra patria se están forjando y dependerá de quienes hoy son los niños el real progreso de nuestra sociedad.
No podemos seguir desconociendo la realidad existente, pues quienes mantienen una relación extramarital, sea que hayan estado casado antes, sea que no lo hayan estado, establecen vínculos personales y patrimoniales con su conviviente y con los hijos comunes, relaciones de las que la actual legislación se desentiende.
De esta manera, más que asumir posiciones de partidarios o detractores del divorcio en Chile, debemos comenzar a preocuparnos seriamente de la familia chilena, en un sentido amplio, reconociendo a la familia matrimonial y también a la que por diversas circunstancias no lo es, y dándole la posibilidad a esta última de regularizar su situación, permitiéndole a los convivientes y a los hijos de ambos adquirir el estatus jurídico de cónyuges y de hijos legítimos, con los consiguientes derechos y obligaciones que para ellos sí contempla nuestra legislación.
La aprobación de este proyecto de ley de matrimonio civil significará un real avance en el perfeccionamiento y actualización del derecho de familia vigente en nuestro país; abrirá una ventana a quienes viven una situación familiar desvinculada del matrimonio, por no poder contraerlo, y permitirá entregarles una solución a miles de hijos que se ven afectados por la misma situación.
Por lo anterior, señor Presidente , mi voto no puede ser sino de aprobación para el presente proyecto de ley, y mi deseo, que tras el trámite legislativo, se convierta en ley de la República, como una manera de seguir avanzando en el perfeccionamiento de la institución más fundamental de nuestra sociedad: la familia.
He dicho.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Epígrafe del título V 1. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 49 2. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 50 3. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 51 4. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 52 5. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 53 6. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 54 7. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 55 8. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 56 9. De los señores Ferrada y Bombal10. Del señor Luksic para rechazarlo.
Al artículo 57 11. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 58 12. De los señores Ferrada y Bombal “La acción de divorcio es esencialmente renunciable por los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio o con posterioridad, en cualquier momento.”.
Al artículo 59 13. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 60 14. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 61 15. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 62 16. De los señores Ferrada y Bombal
Epígrafe título VI 17. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 63 18. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 64 19. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 65
20. Del señor Luksic para suprimirlo.
21. De los señores Ferrada y Bombal para suprimir las locuciones “o el divorcio”.
Al artículo 67 22. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 68 23. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 70 24. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 71 25. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 72 26. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 73 27. De los señores Ferrada y Bombal
Al artículo 2º transitorio 28. De los señores Ferrada y Bombal “Las normas de esta ley no regirán respecto de los matrimonios celebrados con anterioridad a su vigencia.”.
-o-
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta de los pareos.
Tiene la palabra.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han pareado los honorables Diputados señores Naranjo y Girardi; Cantero y Villouta; Munizaga y De la Maza; Jürgensen y Raúl Urrutia; Hernández y Acuña; Galilea y Vilches y la Diputada señora Rebolledo con el Diputado señor Rubén Gajardo.
El señor PAYA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Muy breve. Quiero plantear un asunto estrictamente de procedimiento para no tener problemas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , es muy frecuente, particularmente cuando vota gran parte de la Cámara, que se produzcan discrepancias entre lo que refleja el tablero electrónico y lo que uno o dos diputados sostienen haber expresado.
Por la importancia del proyecto, pido que la Mesa influya en el resultado final, en cuanto a su voluntad de acceder a cualquier corrección que algún parlamentario deba hacer con respecto al resultado que arroje el tablero. De lo contrario, pediría votación nominal. No quisiera que, por un error electrónico, constare una votación distinta de la que realmente se quiere manifestar.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Mesa tiene facultades reglamentarias al respecto y, si fuese necesario, hará uso de ellas.
Varios señores diputados.-
¿Cómo se votará?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El voto a favor aprueba la idea de legislar del proyecto en cuestión; el voto en contra, la rechaza.
Con posterioridad, votaremos los artículos que requieren de quórum especial por contener materias de ley orgánica.
En votación la idea de legislar del proyecto que modifica la ley de matrimonio civil.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada la idea de legislar.
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse con respecto a las normas que requieren quórum de ley orgánica, las que, según el informe de la Comisión, son las que se señalan en el encabezado del artículo 5º transitorio, excluidas las letras a), b) y c).
Por cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , la norma del artículo 5º transitorio, que requiere de quórum especial, otorga competencia a los tribunales especiales de familia. Como los dos proyectos que hemos discutido ayer y hoy favorecen la posibilidad de que estas materias sean vistas por dichos tribunales especiales, quiero nada más que se tenga en cuenta ese hecho al momento de la votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ésa no es cuestión de Reglamento, señor diputado .
En votación el encabezado del artículo 5º transitorio, excluidas las letras a), b) y c).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Siendo el quórum necesario de 67 votos para aprobar estas normas, se rechazan.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , es muy importante dejar constancia de que no se alcanzó el quórum en esta materia, pero que ha habido mayoría para aprobarla. De no hacerlo, deberá esperarse un año para presentar en la Cámara el proyecto del Gobierno -que está siendo elaborado- sobre tribunales de familia, respecto del cual todos somos partidarios. Por tanto, no ha sido rechazada la idea de legislar.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por haberse cumplido su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 23.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio del Senado. Modifica el D.L. Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones. (boletín Nº 1656-13)(S)
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:
1. Modifícase el artículo 17, en la siguiente forma:
a) Reemplázase la segunda oración del inciso segundo, que comienza con la palabra “Esta” y que termina con el vocablo “artículo”, por la siguiente: “Esta cotización adicional deberá ser comunicada de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 29 y tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados a una Administradora con igual período de permanencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del mismo artículo. Para estos efectos, se entenderá por permanencia, el número de meses consecutivos que un afiliado se mantuviere incorporado en una Administradora”, y
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, determinará los períodos que podrán dar lugar a descuento. En todo caso, estos períodos deberán ser anuales y el descuento operará a partir del término del primer año de permanencia. Asimismo, deberá impartir instrucciones respecto del procedimiento de información de estos descuentos, a fin de facilitar a los afiliados la comparación entre las comisiones cobradas por las distintas Administradoras.”.
2. Modifícase el artículo 22 bis, del siguiente modo:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Estas comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los afiliados con igual período de permanencia en ella.”.
b) Intercálase, en la primera oración del inciso tercero, entre los términos “comisión” y “los”, la siguiente frase: “la mantención del saldo de la cuenta y”;
c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“La comisión por retiros mencionada en el inciso anterior, podrá establecerse sobre la base de una suma fija, un porcentaje por operación o una combinación de ambos. A su vez, la comisión por mantención del saldo de la cuenta podrá establecerse sobre la base de una suma fija, un porcentaje del saldo o una combinación de ambos y podrá ser diferenciada según el período de permanencia del afiliado en la Administradora. Los períodos que darán lugar a descuento serán determinados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante una norma de carácter general. La estructura de comisiones deberá ser informada al público y a la citada Superintendencia en la forma que también señale una norma de carácter general que ésta dictará y regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan noventa días después de su comunicación.”, y
d) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Los descuentos en la comisión fija o porcentual que se aplique al saldo de la cuenta de ahorro voluntario, se harán efectivos mediante disminuciones directas a la suma fija o a la tasa porcentual de dicha comisión.”.
3. Reemplázanse los números 5. y 7. del inciso cuarto del artículo 26, por los siguientes:
“5. Montos y porcentajes de las comisiones que cobra, diferenciados por permanencia en los casos que corresponda.
7. Porcentaje de cotización adicional, según el plazo de permanencia de los afiliados.”.
4. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Las comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados, sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y quinto de este artículo.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, las Administradoras podrán otorgar a todos sus afiliados que registren el mismo período de permanencia en ella, un descuento en la cotización adicional y en las comisiones que se señalan en este artículo.
Cada Administradora fijará libremente una cotización adicional base, igual para todos sus afiliados, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el inciso quinto. Los descuentos de comisión que realicen las Administradoras se harán efectivos mediante devoluciones a los afiliados, cuyo monto será igual al producto de la diferencia entre la cotización adicional base y la cotización adicional correspondiente al período de permanencia cumplido en la Administradora, y la remuneración y renta imponible promedio del afiliado. Estas devoluciones se pagarán en la forma señalada en el inciso octavo.
Respecto de la cuenta de capitalización individual, sólo podrán estar sujetos a cobro de comisiones el depósito de las cotizaciones periódicas y la transferencia del saldo de la cuenta desde otra Administradora. Respecto de los retiros, sólo podrán estar afectos a comisiones los que se practiquen por concepto de renta temporal o retiro programado, de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 61.
Las comisiones por el depósito de cotizaciones periódicas sólo podrán establecerse sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles que dieron origen a dichas cotizaciones, de una suma fija por operación o a una combinación de ambos. La comisión en base a un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles corresponderá a la cotización adicional señalada en el inciso segundo del artículo 17. La estructura de comisiones a que dé origen la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, deberá ser diferenciada para los afiliados que no tengan derecho al aporte adicional establecido en el artículo 54 y para quienes, por cotizar como independientes, no estén afectos a la letra b) de dicho artículo.
Las comisiones por transferencia del saldo de la cuenta de capitalización individual desde otra Administradora y los retiros mencionados en el inciso cuarto, sólo podrán establecerse sobre la base de un porcentaje de los valores involucrados, de una suma fija por operación o una combinación de ambos. Las Administradoras podrán ofrecer a los afiliados pensionados por retiro programado o acogidos a renta temporal, descuentos en las comisiones, según la permanencia de éstos en la Administradora. Estos descuentos se harán efectivos mediante disminuciones directas de las comisiones.
Las comisiones y la cotización adicional deberán ser informadas al público y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en la forma que señale una norma de carácter general que esta última dictará y las modificaciones de éstas regirán a contar del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los noventa días después de su comunicación.
Las devoluciones a que dé origen el cumplimiento de los períodos anuales de permanencia de un afiliado a la Administradora, serán pagadas por ésta después del término de los períodos correspondientes. Los afiliados podrán solicitar que las devoluciones sean abonadas en la cuenta de capitalización individual a título de cotización voluntaria o depositadas en la cuenta de ahorro voluntario. Si no se pronunciaren respecto de su destino, serán abonadas en la segunda de las cuentas mencionadas.
En caso de que sean depositadas en la cuenta de ahorro voluntario, las devoluciones constituirán renta y tendrán el mismo tratamiento tributario que la rentabilidad ganada por dichas cuentas acogidas a las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecido en el artículo 22 de este decreto ley. El impuesto se devengará el día en que las devoluciones sean depositadas en tales cuentas, luego de lo cual, aquéllas se considerarán depósitos y quedarán afectas al régimen tributario vigente para la respectiva cuenta de ahorro voluntario.”.
5. Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 31, que comienza con la expresión “La Administradora” y que termina con el vocablo “asiento”, por la siguiente: “La Administradora, cada cuatro meses, a lo menos, deberá comunicar a cada uno de sus afiliados, a su domicilio, todos los movimientos registrados en su cuenta de capitalización individual y en su cuenta de ahorro voluntario, si ésta existiera, con indicación del número de cuotas registradas, su valor, la fecha del asiento contable y el número de meses de permanencia en ella.”.
6. Modifícase el artículo 32, en la siguiente forma:
a) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:
“La Administradora de origen aceptará el traspaso sólo cuando el afiliado haya cumplido seis meses de permanencia en ella, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17. En caso contrario, la citada Administradora deberá rechazar la respectiva solicitud de traspaso y proceder a su inmediata devolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Administradora de origen deberá aceptar el traspaso, aun cuando el afiliado no tenga seis meses de permanencia en ella, si aquél se solicita con posterioridad a la fecha de constatación oficial de ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, y siempre que el afiliado se encontrare incorporado a la Administradora con anterioridad a que éstas se hubieran constatado:
a) Cuando la rentabilidad del Fondo de Pensiones que administra sea inferior a la señalada en el artículo 37;
b) Cuando su patrimonio sea inferior al mínimo establecido en el artículo 24;
c) Cuando haya aumentado alguna de las comisiones a que esté afecto el afiliado, y
d) Cuando se autorice la fusión del Fondo de Pensiones que administra y siempre que se encuentre afiliado a la Administradora cuyo Fondo es absorbido.
Igual derecho al establecido en el inciso anterior, tendrá el afiliado que trasladare su domicilio a una comuna donde la Administradora no tuviere agencia, o bien, cuando ésta cerrare la agencia en una comuna determinada respecto de los afiliados que tengan domicilio en ella. En ambos casos, la excepción regirá sólo si la citada Administradora no pudiere prestar los servicios propios de su giro de una manera alternativa y la Administradora a la que el afiliado traspasare su cuenta tuviere agencia en la comuna de su domicilio.”, y
b) Reemplázase en su actual inciso segundo, que pasa a ser quinto, la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- La permanencia que dará derecho a rebaja en la cotización adicional y en las comisiones, de conformidad a las modificaciones que esta ley introduce a los artículos 22 bis y 29 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, se contará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
El plazo de permanencia de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 32 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, agregado por el número 6. del artículo 1º de esta ley, será de un año durante los tres primeros años de vigencia de tales disposiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de esta ley. Asimismo, durante igual plazo de vigencia, el afiliado que solicite el traspaso de su cuenta de capitalización individual de conformidad a las situaciones de excepción establecidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 32 del decreto ley ya citado, sólo podrán ser presentadas dentro del plazo de los seis meses siguientes a la constatación oficial de las referidas situaciones.
Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones señaladas en la presente ley, no tengan un año de permanencia en una Administradora, podrán sumar el número de meses consecutivos que tengan acumulado en ella a esa fecha, hasta completar un año, para solicitar el traspaso de sus fondos hacia otra Administradora.”.
-o-
Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, en la votación general, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular por 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado Subrogante .”
“Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el D.L. N° 3.500 de 1980.
Santiago , julio 14 de 1995.
Mensaje Nº 227-331
?Honorable Senado:
El Proyecto de Ley que someto a la consideración del honorable Congreso Nacional, se refiere al perfeccionamiento del nuevo sistema de pensiones en lo relativo al costo que deben pagar los cotizantes por los servicios que les prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones.
La razón por la cual se ha estimado necesario legislar en esta materia, es el nivel de costo que en la actualidad deben pagar los cotizantes del nuevo sistema de pensiones por los servicios que les prestan las Administradoras. Medido en términos relativos a la remuneración imponible dicho costo alcanza en promedio a un 3,06% incluida la primera del seguro que cubre los riesgos de invalidez y muerte. Esto implica que el costo previsional total equivale a un 30,6% de la cotización obligatoria.
En el período 1984-90, el costo previsional relativo antes definido, cayó un 64,8%, en tanto que el costo previsional absoluto, es decir, medido en pesos pasó desde 7.548 mensuales en 1984 a 4.117 mensuales en 1990. A partir de 1991 se inicia un nuevo período en el cual el costo previsional relativo se mantiene aproximadamente constante en alrededor de un 3,1% de la remuneración imponible, en tanto que como resultado de un crecimiento en las remuneraciones promedio de los cotizantes del 31,8%, el costo previsional absoluto aumentó un 29,5%, alcanzando en diciembre de 1994 a 5.637 pesos.
Esta situación está relacionada con el crecimiento en los gastos comerciales, que pasaron desde 4.459 pesos mensuales en 1990 a 9.241 pesos mensuales por afiliado activo en 1994. A su vez, el número de traspasos de afiliados entre Administradoras ha crecido considerablemente, pasando de 387.955 traspasos, equivalentes al 15% de los cotizantes en 1990 a 972.482, equivalentes a un 34% de los cotizantes en 1994.
El objetivo básico de las propuestas que se presentan en el Proyecto de Ley es incentivar a los afiliados a una menor rotación, induciendo con ello una reducción de los gastos comerciales y administrativos, facilitando por esta vía la reducción del costo previsional.
Concretamente, se propone permitir que las Administradoras generen una estructura de comisiones diferenciada según el plazo de permanencia efectiva de los afiliados y se establece un período mínimo de permanencia de un año. Con ello, se espera disminuir el número de traspasos, lo cual permitiría reducir los gastos comerciales y administrativos de las A.F.P. Dichos ahorros de gastos para las AFP harían factible los descuentos de comisiones necesarios para generar los incentivos a una menor rotación de los afiliados. Adicionalmente, se modifica la estructura de comisiones aplicable a los retiros de la cuenta de capitalización individual, por concepto de pago de pensiones, y se flexibiliza la estructura de comisiones de la cuenta de ahorro voluntario.
Con respecto a la diferenciación de comisiones según el plazo de permanencia efectiva, es decir, el período en el cual el trabajador ha permanecido en una Administradora, en el proyecto de ley se contemplan descuentos en la cotización adicional. Los descuentos que se generen por este concepto se hacen efectivos a través de devoluciones de comisión a los afiliados. Estas devoluciones podrían ser equivalentes a los ahorros anuales de costo previsional expuestos en los cuadros siguientes, y el afiliado optaría entre depositar dichas devoluciones en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario.
En relación al período mínimo de permanencia, con el objeto de reducir el excesivo número de traspasos que se observa actualmente, el proyecto de ley establece que todos los afiliados deben permanecer al menos un año en una Administradora antes de traspasarse. Operativamente, la Administradora de origen rechazaría el traspaso de un afiliado mientras éste no haya cumplido un año de permanencia. Esta norma no operará cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: la rentabilidad de la cuota del Fondo sea inferior a la rentabilidad mínima; la Administradora tenga un patrimonio inferior al mínimo; la AFP haya aumentado alguna de sus comisiones y, finalmente, en caso de fusión de los Fondos de Pensiones. A este respecto cabe destacar que un 50% de los afiliados que se traspasa tiene menos de un año de antigüedad y, por lo tanto, se puede presumir que no está evaluando adecuadamente su decisión de traspaso. Más aún, debe considerarse que un trabajador permanece cerca de 40 años en el Sistema de Pensiones, por lo cual, aún con esta norma, podría cambiarse de Administradora en numerosas oportunidades.
A modo de ejemplo, en el cuadro siguiente se muestra la reducción de comisiones que podría producirse si los gastos comerciales caen 10%, 50% y 90%, respectivamente.
REDUCCIÓN POTENCIAL ANUAL DEL COSTO PREVISIONAL1
Montos de Reducción del 0 11.1 55.4 99.7
Gasto Comercial2
Porcentajes de Reducción del
Gasto Comercial 0% 10% 50% 90%
Cotización Adicional3 2.99% 2.89% 2.58% 2.28%
Costo Previsional 3.06% 2.96% 2.65% 2.35%
Reducción (%) 0.00% 3.27% 13.41% 23.22%
Notas:
1 Para realizar la comparación se utilizaron los siguientes valores a diciembre de 1994: comisión fija por cotización: $ 125.22, cotización adicional: 2.99%, ambos valores corresponden al promedio ponderado del sistema.
2 En millones de dólares a diciembre de 1994.
3 En porcentaje de la remuneración imponible.
En términos monetarios por afiliado, las reducciones de costo previsional consignadas en el cuadro anterior dependen del nivel de ingreso de los cotizantes. En el cuadro siguiente se presentan los ahorros de costo previsional, expresados en pesos de diciembre de 1994, para niveles de ingreso seleccionados:
AHORROS ANUALES DE COSTO PREVISIONAL DERIVADOS
DE REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN ADICIONAL1
Ingresos Seleccionados Porcentajes de Reducción de la Cotización Adicional
3.34% 13.71% 23.75%
Mínimo2 ($ 52.150) $ 626 $ 2.566 $ 4.443
Medio ($ 184.820) $ 2.218 $ 9.093 $ 15.747
Máximo ($ 691.990) $ 8.304 $ 34.046 $ 58.958
Notas:
1 Valores expresados en pesos de diciembre de 1994.
2 Ingreso mínimo vigente a diciembre de 1994.
En relación a las comisiones por concepto de pago de pensiones, se propone autorizar a las AFP a efectuar descuentos en las comisiones porcentuales según la antigüedad de los afiliados como pensionados. A este respecto, la situación actual es análoga a la vigente para las comisiones por los depósitos de cotizaciones. Además, considerando que los afiliados pensionados por las modalidades de Retiro Programado y Renta Temporal son libres para traspasarse de Administradora, al igual que los afiliados activos, a futuro podría generarse una situación como la actual en materia de elevado número de traspasos de afiliados pensionados. Por lo tanto, esta flexibilización está orientada a desincentivar la ocurrencia de este efecto.
En cuanto a las cuentas de ahorro voluntario, a pesar de que existe la posibilidad para las AFP de cobrar comisiones por la administración de estas cuentas, hasta ahora ninguna Administradora lo ha hecho efectivo. Uno de los motivos es la rigidez actual de la estructura de comisiones que admite la ley para estas cuentas, permitiendo sólo la aplicación de una comisión fija por retiro. Esto genera subsidios desde los afiliados que no tienen cuenta de ahorro voluntario a los que sí la tienen.
De esta forma, se propone flexibilizar la estructura de comisiones para las cuentas de ahorro voluntario permitiendo el cobro de comisiones por retiro, en términos fijos o porcentuales sobre el monto del retiro, o una combinación de ambos. También se establece una comisión porcentual por la mantención del saldo en esta cuenta. En este último caso se proponen descuentos en la comisión porcentual, según la antigüedad de la cuenta en la Administradora, análogos a los propuestos para el caso de las Cuentas de Capitalización Individual.
Cabe destacar que estas modificaciones requieren de un mayor nivel de información a los afiliados, de tal forma que éstos puedan tomar sus decisiones conociendo todas las variables relevantes. Es por ello que en el proyecto de ley se contempla un formato estandarizado para presentar la estructura de comisiones, tal que los afiliados puedan comparar las ofertas de las distintas Administradoras. Además se aumentan los requerimientos de información a enviar a los trabajadores en la cartola cuatrimestral.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestras señorías, para ser tratado en la actual Legislatura de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980:
1. Al artículo 17:
a) Reemplázase la segunda oración del inciso segundo, que comienza con la palabra “Esta” y que termina con la palabra “artículo”, por la siguiente:
“Esta cotización adicional deberá ser comunicada de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 29 y tendrá al carácter de uniforme para todos los afiliados a una Administradora con igual período de permanencia efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del mismo artículo.”
b) Intercálase entre los incisos segundo y tercero, el siguiente inciso nuevo:
“La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, definirá el concepto de permanencia efectiva señalado en el inciso anterior y determinará los períodos que podrán dar lugar a descuento. Asimismo, deberá impartir instrucciones respecto del procedimiento de información de estos descuentos, a fin de facilitar a los afiliados la comparación entre las comisiones cobradas por las distintas Administradoras.”
2. Al artículo 22 bis:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Estas comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los afiliados titulares de cuentas con igual antigüedad. Se entenderá por antigüedad de la cuenta de ahorro voluntario, el número de meses durante los cuales el afiliado mantenga un saldo superior a cero en dicha cuenta, en la misma Administradora.”.
b) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, entre las palabras “comisión” y “los”, la siguiente frase:
“la mantención del saldo de la cuenta y”.
c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Las comisiones por los retiros mencionados en el inciso anterior, podrán establecerse sobre la base de una suma fija, un porcentaje por operación o una combinación de ambos. A su vez, las comisiones por la mantención del saldo de la cuenta, sólo podrán establecerse como un porcentaje del saldo. En este último caso, la comisión podrá ser diferenciada según la antigüedad de la cuenta. Los períodos que darán lugar a descuento serán determinados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante una norma de carácter general. La estructura de comisiones deberá ser informada al público y a la citada Superintendencia en la forma que señale el reglamento, y regirá noventa días después de su comunicación.”.
d) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo:
“Los descuentos en la comisión porcentual que se aplique al saldo de la cuenta de ahorro voluntario, se harán efectivos mediante disminuciones directas a la tasa porcentual de dicha comisión.”.
3. Reemplázanse los números 5. y 7. del inciso cuarto del artículo 26, por los siguientes:
“5. Montos y porcentajes de las comisiones que cobra, diferenciados por antigüedad en los casos que corresponda.”.
“7. Porcentaje de cotización adicional, según el plazo de permanencia efectiva de los afiliados.”.
4. Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Las comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados, sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y quinto de este artículo.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, las Administradoras podrán otorgar a todos sus afiliados que registren el mismo período de permanencia efectiva en ella, un descuento en la cotización adicional.
Cada Administradora fijará libremente una cotización adicional base, igual para todos sus afiliados, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el inciso quinto. Los descuentos de comisión que realicen las Administradoras se harán efectivos mediante devoluciones a los afiliados, cuyo monto será igual al producto de la diferencia entre la cotización adicional base y la cotización adicional correspondiente al período de permanencia efectivamente cumplido en la Administradora, y la remuneración y renta imponible promedio del afiliado. Estas devoluciones se pagarán en la forma señalada en el inciso octavo.
Respecto de la cuenta de capitalización individual, sólo podrán estar sujetos a cobro de comisiones el depósito de las cotizaciones periódicas y la transferencia del saldo de la cuenta desde otra Administradora. Respecto de los retiros, sólo podrán estar afectos a comisiones los que se practiquen por concepto de renta temporal o retiro programado, de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 61.
Las comisiones por el depósito de cotizaciones periódicas sólo podrán establecerse sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles que dieron origen a dichas cotizaciones, a una suma fija por operación o a una combinación de ambos. La comisión en base a un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles corresponderá a la cotización adicional señalada en el inciso segundo del artículo 17. La estructura de comisiones a que dé origen la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo, deberá ser diferenciada para los afiliados que no tengan derecho al aporte adicional establecido en el artículo 54 y para quienes, por cotizar como independientes, no estén afectos a la letra b) de dicho artículo.
Las comisiones por transferencia del saldo de la cuenta de capitalización individual y los retiros mencionados en el inciso cuarto, sólo podrán establecerse sobre la base de un porcentaje de los valores involucrados, de una suma fija por operación o una combinación de ambos. Las Administradoras podrán ofrecer a los afiliados pensionados por retiro programado o acogidos a renta temporal, descuentos en las comisiones establecidas como un porcentaje de los retiros, según la antigüedad de éstos como pensionados en la Administradora. Se entenderá por antigüedad de un afiliado como pensionado en una Administradora, el número de meses consecutivos que ha permanecido en ésta desde que se pensionó. Estos descuentos se harán efectivos mediante disminuciones directas a la tasa porcentual de la comisión.
Las comisiones y la cotización adicional deberán ser informadas al público y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la forma que señale el reglamento y las modificaciones de éstas regirán noventa días después de su comunicación.
Las devoluciones a que dé origen el cumplimiento de un período de permanencia efectiva de un afiliado a la Administradora, serán pagadas por ésta después del término de los períodos correspondientes. Los afiliados podrán solicitar que las devoluciones sean abonadas en la cuenta de capitalización individual a título de cotización voluntaria o depositadas en la cuenta de ahorro voluntario. En este último caso, la devolución constituirá renta. Respecto de los afiliados dependientes, la Administradora deberá informar al empleador el monto de la devolución, la que incrementará la renta afecta a impuesto único al trabajo del mes en que ésta se percibe. Tratándose de afiliados independientes, las devoluciones estarán afectas al impuesto global complementario.”.
5. Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 31, por la siguiente:
“La Administradora cada cuatro meses, a lo menos, deberá comunicar a cada uno de sus afiliados a su domicilio, todos los movimientos registrados en su cuenta de capitalización individual y en su cuenta de ahorro voluntario, si ésta existiera, con indicación del número de cuotas registradas, su valor, la fecha del asiento y el número de meses de permanencia efectiva en ella.”.
6. Intercálase en el artículo 32, entre los incisos primero y segundo, los siguientes incisos nuevos:
“La Administradora de origen aceptará el traspaso sólo cuando el afiliado haya cumplido un año de permanencia efectiva en ella, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17. En caso contrario, la citada Administradora deberá rechazar la respectiva solicitud de traspaso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Administradora de origen deberá aceptar el traspaso, aun cuando el afiliado no cumpla la permanencia efectiva requerida, si aquél se solicita dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ocurrencia o verificación de alguna de las siguientes situaciones, según corresponda:
a. Cuando la rentabilidad del Fondo de Pensiones que administra sea inferior a la señalada en el artículo 37;
b. Cuando su patrimonio sea inferior al mínimo establecido en el artículo 24;
c. Cuando haya aumentado alguna de las comisiones a que esté afecto el afiliado, y
d. Cuando se autorice la fusión del Fondo de Pensiones que administra.
Con todo, la excepción antes mencionada sólo regirá si el afiliado hubiese suscrito una solicitud de traspaso o de incorporación a la Administradora afectada por alguna de las situaciones mencionadas en las letras a. a la d. del inciso precedente, con anterioridad a la ocurrencia o verificación de ellas.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda .”
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de enero de 1997
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado la modificación introducida por esa honorable Cámara al proyecto de ley que establece normas para la aplicación de la Jornada Escolar Completa Diurna en 1997, en los establecimientos educacionales subvencionados.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1364, de 22 de enero de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado Subrogante .”
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1997
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, con excepción de la Nº 2 que ha rechazado e insistido en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1336, de 5 de diciembre de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado Subrogante .”
4. Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y de Salud, sobre el proyecto de acuerdo Nº 391, relativo al estudio del mercado de los agrotóxicos disponibles en el país.
“Honorable Cámara:
Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y de Salud, pasan a informaros acerca del mandato que la Corporación tuviera a bien encomendarle.
I. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión quincuagésima séptima de la legislatura extraordinaria, celebrada por la honorable Cámara el día miércoles 20 de marzo de 1996, se aprobó, por mayoría de votos, un proyecto de acuerdo sobre la materia, el cual fue suscrito por los Diputados señores Ojeda , Tohá , Bayo, Palma, don Joaquín ; Girardi , señora Pollarolo , Letelier, don Juan Pablo ; Aguiló; Pérez, don Víctor ; Naranjo , Morales , Gutiérrez , Villouta , León , Sabag , Errázuriz , Urrutia, don Salvador ; Masferrer , Elizalde y Balbontín . Su tenor es el que se transcribe a continuación:
“PROYECTO DE ACUERDO Nº 391.
“Considerando:
Que es deber del Estado, señalado en la Constitución Política de la República, garantizar la existencia de un medio ambiente libre de contaminación y proteger la salud de la población, tanto a través de la medicina curativa como de acciones preventivas que procuren evitar daños ulteriores.
Que el desarrollo de la agricultura ha posibilitado la rápida expansión del mercado de los denominados agrotóxicos o pesticidas de alto poder, cuyos productores han ampliado en forma considerable la oferta de estos productos.
Que, tal como ocurre con la automedicación en el caso de los productos farmacológicos de consumo humano, los pesticidas utilizados por los pequeños y medianos agricultores son recomendados, en muchas ocasiones, por los dependientes de los establecimientos comerciales, primando en la adquisición el precio por sobre la calidad y sin considerar aspectos tales como la naturaleza de los cultivos, la forma de riego y la calidad del suelo.
Que la errada aplicación de estos productos puede ocasionar severos daños a todos los involucrados en la producción, distribución y consumo de especies agrícolas. Particular preocupación revisten a este respecto los propios agricultores y los manipuladores de los pesticidas, quienes están directamente expuestos a sus consecuencias.
Que esos pesticidas no sólo afectan la salud humana, sino que colateralmente tienen efectos nocivos sobre diversos animales e insectos, afectando con ello a las cadenas alimenticias.
Que no existe o es insuficiente nuestra regulación destinada a normar la forma en que se adquieren y prescriben los agrotóxicos. Además, deben considerarse las normativas internacionales existentes en la materia, debido a la inminencia del ingreso de nuestro país a algunos acuerdos regionales de complementación económica.
La Cámara de Diputados acuerda:
Encomendar a las Comisiones de Agricultura y de Salud para que, en un plazo de noventa días, analicen en forma conjunta esta situación, estudiando el mercado de los agrotóxicos disponibles en el país y proponiendo a esta Corporación las iniciativas o modificaciones legales que permitan garantizar la salud de la población, procuren dotar de apoyo profesional a los agricultores para el adecuado control de sus productos y permitan fiscalizar la calidad de los pesticidas que se expenden en el país.”
II. ACUERDO DE LA COMISIÓN.
Reglamentariamente, en la sesión constitutiva, del día 17 de abril de 1996, se procedió, por acuerdo unánime de la Comisión, a designar una Subcomisión, para que, dentro del término de sesenta días, se abocare al estudio de estas materias e informare a las Comisiones Unidas sobre su cometido.
La Subcomisión quedó formada con los Diputados señores Tohá ( Presidente ), Bayo, Hurtado , Letelier, don Juan Pablo ; Letelier, don Felipe ; Melero , Ojeda y Silva .
Labor de la Subcomisión.
En cumplimiento de la labor encomendada, la Subcomisión celebró nueve reuniones, con un total de siete horas y cuarenta minutos de duración.
Abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los señores diputados miembros de ella, el cual se estructuró considerando cuatro etapas fundamentales:
1. Recopilación y estudio de antecedentes.
2. Opiniones sobre la materia.
3. Análisis de las propuestas y opiniones proporcionadas a la Comisión.
4. Conclusiones.
5. Proposiciones.
Constancia.
Se deja expresa constancia de que, por necesidades de un mejor análisis de los problemas del mercado de los agrotóxicos disponibles en el país por parte de la Subcomisión, la honorable Cámara accedió a prorrogar en noventa días el plazo señalado en el proyecto de acuerdo Nº 391. Posteriormente, se otorgó un nuevo plazo, hasta el 31 de enero de 1997, con objeto de presentar su informe a la Sala.
III. ANTECEDENTES GENERALES Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
La utilización de los pesticidas ha permitido, en la agricultura, aumentar y mejorar los niveles de la producción agrícola en forma considerable, al optimizarse la utilización de los recursos existentes, constituyéndose en un elemento indispensable para controlar plagas, malezas y enfermedades que ocasionan pérdidas a los cultivos y, con ello, una disminución en los rendimientos. Por otra parte, en materia de salud, han jugado un importante papel en la reducción de la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmitidas por vectores.
Sin embargo, su utilización indiscriminada y sin los conocimientos adecuados puede causar graves daños sobre el ambiente y la salud humana, sin perjuicio de sus efectos directos sobre la agricultura, al inutilizarse los recursos dañados.
Incluso, existen estudios que afirman que, aun cuando se utilicen debidamente, producen efectos secundarios inevitables para la población, tanto por la acción directa de los plaguicidas en quienes los aplican, como por los residuos que éstos dejan en los alimentos, al introducirse en las cadenas tróficas.
La Organización Mundial de la Salud estimó en 1973 en más de 500.000 las intoxicaciones anuales por plaguicidas en el mundo, con una tasa de mortalidad de 1%, situación que se agrava aun más en los países en desarrollo, como el nuestro, donde cada año ocurren unos 375.000 casos agudos de intoxicación por plaguicidas y alrededor de 10.000 defunciones.
Concepto de plaguicidas. Clasificación.
Según el Manual de Plaguicidas de Uso Agrícola, del Servicio Agrícola y Ganadero, los plaguicidas son insumos que permiten controlar las plagas, malezas y enfermedades que ocasionan pérdidas a los cultivos y, con ello, una disminución de los rendimientos. Es una realidad que el uso de estos productos en la agricultura actual es una necesidad, pues no se puede esperar lograr objetivos de producción y calidad necesarios sin pensar en aplicar plaguicidas. Sin embargo, es innegable que estos productos pueden entrañar riesgos, los cuales deben ser disminuidos a fin de asegurar que ellos sean eficaces para los fines a que están dirigidos, con riesgo mínimo para las personas, flora, fauna y medio ambiente.
Para cumplir con lo anterior, es menester disponer de una reglamentación adecuada que permita establecer el control de estos productos. El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, tiene la misión de reglamentar y controlar los diversos aspectos que se relacionan con la fabricación, importación, envasado, distribución y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola. En virtud de ello, ha dictado diversas disposiciones que norman esta materia. El objetivo de estas medidas es propender al empleo correcto y eficiente de los plaguicidas de uso agrícola en la protección de los cultivos, con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna y el medio ambiente.
Según el artículo 3º, letra k, del decreto ley 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, es plaguicida “un compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos.” Para efectos de la resolución Nº 1178, de 14 de agosto de 1984, que dispone el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola , es plaguicida de uso agrícola cada formulación comercial de los insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, acondicionantes, atrayentes, feromonas, repelentes y otros que el Servicio Agrícola y Ganadero determine, mediante resolución exenta, que se emplee con fines agrícolas.
De la definición se desprende que el término plaguicida comprende un gran número de productos, los que se pueden clasificar de diversas maneras. Entre ellas, se cuentan las siguientes:
1. De acuerdo al organismo que interesa controlar:
Insecticidas: larvicida formicida, pulguicida, piojicida, aficida.
Acaricidas
Molusquicidas
Nematicidas
Rodenticidas
Avicidas
Bacteriostáticos y bactericidas
Fungicidas
Herbicidas.
2. De acuerdo a su uso, se clasifican en:
De uso doméstico: Toda substancia destinada a ser aplicada en el ambiente de viviendas unifamiliares o colectivas, jardines privados y vehículos de transporte particular con objeto de combatir organismos capaces de producir daños a la salud de las personas, a la flora o a los objetos.
De uso sanitario: Toda substancia destinada a ser aplicada en el ambiente físico o en las personas o animales, con el propósito de combatir organismos capaces de producir daños y/o transmitir enfermedades al ser humano.
De uso veterinario: Toda substancia destinada a ser aplicada en animales domésticos y/o en cautiverio o en el ambiente que ellos ocupan, con objeto de combatir organismos capaces de producir o transmitir enfermedades al animal, que pueden afectar también la salud del ser humano.
De uso pecuario: Toda substancia destinada a ser aplicada en el ganado en forma masiva o individualmente o en su ambiente, con objeto de combatir organismos capaces de producir daños y/o transmitir enfermedades a los animales, que pueden afectar también la salud del ser humano.
De uso forestal: Toda substancia destinada a ser aplicada en bosques o en sus inmediaciones, en forma masiva o individualmente, con objeto de combatir organismos capaces de producir daños y/o enfermedades a las especies arbóreas.
De uso agrícola: toda substancia destinada a ser aplicada dentro del ámbito de los predios agrícolas, en los vegetales, en el suelo, en los cultivos, en las semillas, en los productos agrícolas almacenados y en procesos agroindustriales, con objeto de combatir organismos capaces de producir daño a las especies y productos agrícolas.
3. Clasificación de acuerdo a su peligrosidad, entendiendo ésta como su capacidad de producir daño agudo a la salud a través de una o múltiples exposiciones en un tiempo relativamente corto (OMS).
Extremadamente peligroso.
Altamente peligroso.
Moderadamente peligroso.
Ligeramente peligroso.
Uso de pesticidas.
El uso de los pesticidas es diverso, dependiendo de las áreas de interés en su aplicación.
En la clasificación reseñada anteriormente, se daba cuenta de los principales usos que se pueden dar a los plaguicidas. A continuación, se mencionan los principales:
1. Uso agrícola.
En la actualidad, se estima que cerca del 85% de los plaguicidas sintéticos empleados en el mundo se destina al sector agrario. Los insecticidas tienen su mayor uso en los cultivos de arroz, frutas y hortalizas; los herbicidas, en los cereales; los fungicidas, en la vid, árboles frutales y hortalizas (estadísticas a nivel mundial).
Los métodos de aplicación de plaguicidas pueden ser:
Aéreo: Resulta más ventajoso utilizar este sistema en terrenos montañosos o pantanosos y en grandes extensiones, aunque por otra parte presenta serias desventajas que se analizarán más adelante.
Terrestre: El sistema más utilizado es el rociado con equipo mecánico.
2. Uso sanitario.
Campañas sanitarias: Los insecticidas sintéticos tienen gran importancia, principalmente en el control de vectores que transmiten enfermedades como malaria, fiebre amarilla, enfermedad de Chagas, dengue, tifo, oncocercosis, filariasis, enfermedad diarreica, peste, etc.
Sector pecuario: Los plaguicidas se utilizan para atacar ectoparásitos de gran importancia sanitaria y económica.
Área doméstica, edificaciones, medios de transporte y áreas de uso público: En esta área, destaca la presencia negativa de las moscas y cucarachas.
Efectos negativos derivados de la aplicación de pesticidas, especialmente en la agricultura.
Sin duda, la aplicación errada de los pesticidas o de pesticidas no autorizados puede acarrear graves daños a la salud de la población. En este sentido, es importante distinguir de qué manera las personas pueden entrar en contacto con estas substancias y las consecuencias que pueden derivarse de ello.
Éstas se clasifican en: ( Sandoval H., “contaminación ambiental”)
Efectos agudos: Por exposición a elevadas concentraciones en corto tiempo. Ejemplos: Bophal , India (1984), intoxicación por efecto del plaguicida llamado aldicard, o temik: 2.000 muertos y 5.000 personas con daños y secuelas.
Efectos crónicos: Como consecuencia de la exposición a bajas dosis en largo tiempo. Estos se producen por la introducción del contaminante en los ecosistemas ligados al hombre, ya sea directamente por el aire o agua, o indirectamente por los alimentos.
Efectos diferidos: Se denominan así, ya que su manifestación clínica no corresponde al momento en que se produjo la exposición. Estos efectos diferidos son el resultado de la acción de las sustancias químicas tóxicas sobre el material genético celular, que puede expresarse como: efectos cancerígenos, mutagénicos y teratogénicos.
Cabe hacer presente que la población expuesta a sufrir consecuencias sobre su salud no es sólo aquella que manipula plaguicidas, sino que toda la población en general. Esta afirmación se basa en el hecho de que gran parte de los plaguicidas producen la contaminación de las cadenas alimentarias en muchos ecosistemas, sin contar con la contaminación directa de aguas, aire y suelos, por mal manejo de los mismos.
Así, el efecto esperado con el uso de estos compuestos, cual es el de matar organismos no deseados, se prolonga hasta el hombre, ya que tienen efectos “biocidas” y, por lo tanto, el hombre es susceptible a ellos en diverso grado.
Por otra parte, los efectos negativos que acarrea la errónea aplicación de pesticidas o de pesticidas no autorizados también se pueden agrupar de la siguiente manera:
Contaminación de alimentos:
El excesivo uso de plaguicidas en la agricultura y en el sector pecuario, la recolección de los productos sin esperar el intervalo de seguridad, la contaminación durante el almacenamiento, el transporte, el expendio o la preparación de los alimentos, el ordeño y sacrificio del ganado sin cumplir con el tiempo mínimo recomendado desde la última aplicación, son factores determinantes de una elevada contaminación de los alimentos de origen vegetal y animal con los residuos de plaguicidas.
Por otra parte, se han realizado diversos estudios en busca de residuos de plaguicidas en alimentos, con resultados altamente preocupantes. Así, en 1982 se inició un programa de toma de muestras para la detección de residuos de plaguicidas clorados en la leche, productos lácteos y grasas de bovino. De las muestras tomadas, el 25% supera los límites establecidos por el Ministerio de Salud.
Según el autor de este programa, don Iván Triviño , perteneciente al Instituto de Salud Pública, “los residuos de plaguicidas debido a malas prácticas agrícolas penetran al organismo vivo, principalmente por medio de los alimentos y por sus caracteres altamente lipofílicos se acumulan en los tejidos adiposos”. La situación descrita ha permitido concluir que las mujeres poseen en sus organismos grandes cantidades de plaguicidas, acumulados principalmente en fluidos biológicos como la leche y, “a consecuencia de ello, los recién nacidos comienzan a acumular residuos en los tejidos adiposos desde las primeras horas de vida.”
Asimismo, estudios realizados en la VI Región, a los cuales el Ministerio de Salud reconoce cierto valor, dan cuenta de una directa relación entre el uso de los plaguicidas y las malformaciones congénitas allí detectadas. Por ello, según informara la doctora Clelia Vallebuona a esta Comisión, el Servicio de Salud de la Región resolvió crear una comisión de genética para que estudie la situación, junto con mantener un seguimiento y vigilancia de los casos que se presenten.
Contaminación ambiental:
Se han registrado y notificado los efectos adversos de los plaguicidas y de sus residuos en varios ecosistemas.
Los plaguicidas que tienen una alta tensión de vapor se volatilizan con facilidad, inmediatamente o incluso durante su aplicación. Durante la aspersión de emulsiones acuosas, sea mediante aplicación aérea o terrestre, hay evaporación de la fase acuosa de las gotitas, que, por eso, disminuyen de volumen; en algunos casos, esta evaporación es prácticamente total y quedan en suspensión en la atmósfera los pequeños núcleos de plaguicidas que permanecen flotando por largo tiempo en el aire y pueden ser llevados por las corrientes aéreas a sitios distantes. La aplicación aérea no controlada de plaguicidas puede ocasionar la contaminación del aire de poblados próximos a zonas agrícolas y causar intoxicaciones en la población expuesta.
La contaminación del agua por plaguicidas ocurre por el lanzamiento en ríos y lagunas de residuos industriales y de sobrantes y agua de lavado de equipos; la aplicación directa de plaguicidas al agua (larvicida), el desplazamiento de plaguicidas arrastrados por las lluvias hacia los cauces; las aplicaciones aéreas cercanas a los ríos, lagos, etcétera.
La evaluación del grado de contaminación del suelo por plaguicidas es de particular importancia, debido a la transferencia de estos contaminantes a los alimentos.
Tanto en los suelos como en las aguas aumentan sus concentraciones y sus residuos se acumulan progresivamente en cadenas alimentarias, siendo más notable en peces, aves, y aun mamíferos.
Resistencia.
La aplicación de plaguicidas en forma repetida o en dosis inadecuadas propicia la selección de individuos que pueden tolerar dosis más altas que las requeridas para matar a la mayoría. Los seres de cepas resistentes procrean y producen poblaciones igualmente resistentes.
Legislación sobre plaguicidas.
La legislación sobre plaguicidas está contenida en dos cuerpos legales, complementarios entre sí: el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, que en sus artículos 32 a 36 contiene la legislación básica sobre la materia, y el conjunto de resoluciones emanadas del Servicio Agrícola y Ganadero, dirigidas a establecer las regulaciones, restricciones, prohibiciones y otras que se consideren necesarias para el buen manejo de los plaguicidas de uso agrícola.
Disposiciones relativas al registro de los plaguicidas de uso agrícola.
1. Resolución Nº 1.178, de 14 de agosto de 1984, que dispone el registro de los plaguicidas de uso agrícola.
2. Resolución Nº 2.054, de 4 de agosto de 1995, que modifica la resolución Nº 1.178 en lo relativo a los antecedentes que deben consignarse para solicitar la inscripción de un plaguicida de uso agrícola en el Departamento de Protección Agrícola del SAG.
3. Resolución Nº 19, de 11 de enero de 1985, que establece los requisitos para reconocer la idoneidad de las estaciones experimentales destinadas a probar plaguicidas.
4. Resolución Nº 415, de 15 de febrero de 1996, que permite la importación de plaguicidas utilizados por las empresas multiplicadoras de semillas de exportación sin exigir su inscripción en el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola .
Disposiciones relativas al envasado y etiquetado de los plaguicidas de uso agrícola.
1. Resolución Nº 1.789, de 14 de agosto de 1984, que dispone las informaciones que deben contener las etiquetas de los plaguicidas de uso agrícola.
2. Resolución Nº 1.117, de 14 de agosto de 1984, que categoriza los productos formulados de acuerdo a su toxicidad aguda oral (por ingestión) y/o dermal (por aplicación cutánea).
3. Resolución Nº 938, de 21 de julio de 1986, que establece la obligación de incluir en la etiqueta, o en etiquetas complementarias, las tolerancias de residuos, establecidas para ese plaguicida, en los países o áreas económicas que son mercado de exportación de productos vegetales chilenos.
4. Circular Nº 251, de 16 de agosto de 1990, que instruye sobre cómo actuar en los principales casos en que la distribución del texto en las etiquetas difiere de la norma.
5. Resolución Nº 412, de 15 de febrero de 1996, que incorpora el uso de pictogramas en la etiqueta.
Disposiciones relativas al muestreo y análisis de los plaguicidas de uso agrícola.
1. Decreto supremo Nº 3, de 8 de enero de 1982, del Ministerio de Agricultura, que establece los requisitos que deben cumplir los laboratorios para efectuar labores de muestreo y análisis de plaguicidas y fertilizantes bajo convenio.
2. Resolución Nº 385, de 8 de abril de 1983, que fija tolerancias para la interpretación de los análisis de contenido de plaguicidas.
Disposiciones relativas a la fiscalización del envasado, etiquetado, distribución y comercialización de plaguicidas.
Haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 35 del decreto ley Nº 3.557, de 1980, el Servicio Agrícola y Ganadero ha prohibido el uso de algunos plaguicidas.
1. Resolución Nº 1.720, de 25 de noviembre de 1982, que prohíbe la importación, fabricación y uso del monofluracetato de sodio o compuesto 1080.
2. Resolución Nº 639, de 7 de mayo de 1984, que prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y uso del plaguicida DDT.
3. Resolución Nº 107, de 6 de febrero de 1985, que prohíbe el uso de dibromuro de etileno en fumigación de productos hortofrutícolas.
4. Resolución Nº 2.142, de 19 de octubre de 1987, que prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y uso de los plaguicidas dieldrín, endrín, heptacloro y clordán.
5. Resolución Nº 2.003, de 22 de noviembre de 1988, que prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y uso del plaguicida aldrín.
6. Resolución Nº 1.573, de 15 de septiembre de 1989, que prohíbe la importación, distribución, venta y aplicación del fitorregulador daminozide.
7. Resolución Nº 996, de 11 de junio de 1993, que prohíbe la importación, fabricación, distribución, venta y uso de plaguicidas agrícolas que contengan sales orgánicas o inorgánicas de mercurio.
8. Resolución Nº 3.195, de 9 de diciembre de 1994, que prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y uso del plaguicida mevinfos.
Disposiciones relativas a la importación de plaguicidas de uso agrícola.
1. Ley Nº 18.164, que establece que la recepción de los plaguicidas de uso agrícola de importación se realiza, en primera instancia, por el Servicio de Aduanas, el cual, previamente a autorizar la internación aduanera de algún producto, debe obtener el visto bueno del SAG.
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con la cooperación de la industria agroquímica y otras organizaciones internacionales, ha preparado un Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, que tiene, como objetivos principales, los siguientes:
Establece normas de conducta, de carácter voluntario, destinadas a todos los que están relacionados con la distribución y utilización de plaguicidas, particularmente en los casos en que no existe una legislación nacional para regular los plaguicidas o cuando los controles existentes son insuficientes.
Plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre todos los sectores involucrados para fomentar prácticas que aseguren el uso eficaz de los plaguicidas, reduciendo al mínimo los riesgos para la salud y el ambiente que pueden derivar de una manipulación o utilización impropias.
Está dirigido, entre otras entidades, a las organizaciones internacionales, los gobiernos de los países exportadores e importadores, la industria (fabricantes, asociaciones comerciales, formuladores y distribuidores), los usuarios y organizaciones como grupos ecologistas, de consumidores y sindicatos.
Chile, igual que el resto de los países miembros de la ONU, ha adherido a este Código de Conducta. De la misma forma lo han hecho diversas empresas del sector privado, porque, aun cuando éste es un código de carácter voluntario, sirve de punto de referencia, no solamente a los países en el sentido de orientar en el establecimiento de normas, sino también a otros sectores relacionados con la materia, porque ayuda a definir las actividades y responsabilidades que competen a las distintas partes que intervienen en la preparación, distribución y utilización de plaguicidas.
A nivel nacional, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado por ley para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas de uso agrícola. Sin embargo, debido a la estrecha relación que presentan estos productos con la agricultura, con el hombre y el medio ambiente, se han constituido dos instancias de trabajo relacionadas con el tema.
En 1982, se constituyó una Comisión Mixta Salud-Agricultura, de carácter institucional, integrada por representantes de los Ministerios de Salud y Agricultura. Tiene acción permanente, con carácter resolutivo, y está destinada al estudio y proposición de las soluciones que correspondan cuando la aplicación de los plaguicidas de uso agrícola constituya un problema para la salud de las personas, para el ecosistema u otras actividades relacionadas.
La Comisión asesora en el uso y aplicación de plaguicidas en la agricultura está conformada por todos los sectores públicos y privados vinculados con esta materia. Su acción está circunscrita a asesorar a las organizaciones institucionales, que tienen relación con el tema de plaguicidas de uso agrícola, en el análisis y propuesta de acciones concretas tendientes a mejorar la normativa existente y a desarrollar un programa de educación y capacitación en el sector rural.
Dentro de las actividades del Comité de Sanidad Vegetal de los países del Cono Sur (Cosave), del cual Chile forma parte junto a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se creó en el año 1990 el Grupo de Trabajo Permanente en Plaguicidas (GTP-P), con los siguientes objetivos:
Armonización regional de procedimientos de registro y etiquetado de plaguicidas y de muestreo y técnicas analíticas para la determinación de residuos.
Organización de una red regional de evaluación de eficacia y curvas de degradación de agroquímicos.
Implementación de un sistema regional de captura y distribución de información en materia de plaguicidas y sus residuos.
Identificación de los problemas relacionados con residuos de plaguicidas y su incidencia en la exportación de productos agrícolas de la región.
Según se expresa en la obra de Juan Carlos Utreras , “Los plaguicidas y su reglamentación en Chile”, se destaca que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene inscritas 786 formulaciones, correspondientes a 285 ingredientes activos diferentes, lo que permite que existan actualmente 930 plaguicidas autorizados, algunos de los cuales se encuentran prohibidos en algunos países. De acuerdo a la normativa del decreto ley Nº 3.557, de 1980, corresponde al SAG regular, restringir y prohibir la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de los plaguicidas. El SAG también está facultado para fiscalizar que la aplicación de los mismos se realice de forma que los residuos de éstos se mantengan dentro de los rangos permitidos en las normas vigentes.
Los residuos de plaguicidas tienen un tratamiento diferente según sea el destino de los productos agrícolas que los contienen. Si están presentes en productos de consumo interno, se los considera contaminantes de los alimentos y quedan afectos a la legislación sobre esta materia. Si se encuentran en productos destinados a la exportación, deben someterse a las reglamentaciones sobre residuos vigentes en los países adquirentes de dichos productos.
En cuanto a los productos de consumo interno, la legislación chilena establece que es el Ministerio de Salud, a través de sus servicios, el encargado de controlar el estado sanitario de los alimentos que consume la población. En este sentido, el Ministerio sigue las recomendaciones de la FAO/OMS respecto de las tolerancias máximas permisibles para plaguicidas en alimentos, teniendo en la actualidad fijadas las tolerancias para 66 plaguicidas. Las regulaciones específicas sobre aplicación de estos productos se encuentran en el decreto supremo Nº 567, de 1964, del Ministerio de Agricultura. De acuerdo al artículo 31, Carabineros de Chile deberá llevar un libro especial de control de aplicación de plaguicidas en los predios cercanos.
En publicación del autor Larbi Bouguerra , Mohamed “Plaguicidas. Un debate aparta el otro.”, se revisa la propuesta del Presidente norteamericano en relación con una gran reforma de la legislación sobre los plaguicidas, orientada a reducir las cantidades utilizadas y a introducir nuevas normas de control.
En Estados Unidos, se utiliza cerca de un millón de toneladas de plaguicidas por año. Decenas de ellos, a pesar de estar considerados como cancerígenos, son utilizados para proteger las cosechas alimentarias. Un pozo de agua potable de cada 10 contiene residuos de, por lo menos, un plaguicida, los que están presentes en el 38% de los alimentos analizados en 1990.
La administración Clinton ha restringido recientemente el empleo de cuatro plaguicidas cancerígenos en el animal (acefato, triademefón, iprodiona e imazalil). La Agencia de Protección del Medio Ambiente , EPA, ha debido suprimir la tolerancia que concedió a 36 plaguicidas, entre ellos el dicofol, alaclor y el famoso benomil.
Se plantea que la mejor manera de abordar este problema es utilizar productos menos tóxicos donde sea posible y, a largo plazo, adoptar los métodos de la agricultura sustentable. Conscientes de estos males, países como Suecia, Dinamarca , Holanda y Ontario , en Canadá, han logrado, desde 1989 a 1991, disminuir el 50% las cantidades de plaguicidas utilizados, sin perjudicar los rendimientos agrícolas. Indonesia ha disminuido en el 65% el empleo de plaguicidas en el arroz, con métodos de cultivo sustentables y ha aumentado en el 12% el rendimiento.
IV. DESARROLLO DEL PLAN DE TRABAJO
1. Antecedentes recopilados.
Dentro del señalado plan de trabajo, cabe destacar que los señores diputados integrantes de la Subcomisión han contado con diverso material necesario para el cabal conocimiento y comprensión del problema objeto de estudio, contenido en anexo de documentos que se adjuntan a este informe.
A) Decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola.
B) “Manual de plaguicidas de uso agrícola”, del Departamento de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero.
C) “Intoxicaciones agudas por pesticidas en la VI Región, Libertador Bernardo O’Higgins , Período 1990-1993”, de la doctora M. Angélica Moreno de la Unidad de Salud Ocupacional de la Dirección del Servicio de Salud de la VI Región.
D) “Reglamento Sanitario de Pesticidas y Substancias afines”, materia en estudio, sin carácter oficial, aportado por la doctora M. Angélica Moreno .
E) Minuta 1996, “Situación de los Plaguicidas en Chile, Problemas y Propuestas de Soluciones”, remitida por el Subsecretario de Salud.
F) Plan de trabajo 1996 de la Comisión Salud-Agricultura, remitida por el Subsecretario de Salud .
G) Informe preliminar sobre “Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Efectos Agudos de los Plaguicidas”, remitido por el Subsecretario de Salud.
H) Copia del documento “International Programme on Chemical Safety”, de IPCS, donde se establecen los criterios para la clasificación toxicológica de los plaguicidas, remitida por el Subsecretario de Salud .
I) Copia del “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas”, de la FAO, remitida por el Subsecretario de Salud .
J) “Productos químicos utilizados en silvicultura”, entregado por los representantes del colegio de ingenieros forestales, señores José Álvarez y Rodrigo Venegas .
K) “Visión de los trabajadores rurales frente al uso indiscriminado de plaguicidas en Chile” y “Propuestas” de la Comisión Nacional Campesina del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile.
2. Opiniones sobre la materia.
En cumplimiento de la segunda etapa de su cometido, la Subcomisión citó y escuchó a las siguientes personas: a la doctora Clelia Vallebuona , asesora del Ministerio de Salud, y al doctor Pedro Casals , profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción; a los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero, don Álvaro Sapag , Fiscal; don Orlando Morales , Director de Protección Agrícola , y don Carlos León , encargado de plaguicidas; al Presidente de la Federación de Productores de Fruta -Fedefruta-, don Ricardo Ariztía de Castro ; a la doctora María Angélica Moreno , representante de la Unidad de Salud Ocupacional de la Dirección del Servicio de Salud de la VI Región ; a don Raúl Noguera Lecaros , Gerente de la división agrícola de la empresa “Basf-Chile S.A.”, y a doña María Elvira Lermanda , Gerente de la Asociación Gremial Afipa; a los representantes del Colegio de Ingenieros Forestales, señores José Álvarez y Rodrigo Venegas , y a la señora Alicia Muñoz , dirigente de la Comisión Nacional Campesina del Mucech, y asesores señores Patricio Del Real y Roberto Coll .
a) Exposición de la doctora Clelia Vallebuona , asesora del Ministerio de Salud.
La señora Vallebuona manifiesta que, ante los grandes problemas de salud a que se ven enfrentados los trabajadores y la población en general derivados del uso de plaguicidas, el Ministerio de Salud consideró oportuno revisar los aspectos legales y reglamentarios que regulan la situación de estos productos en Chile. Respecto de la tutoría relativa al ingreso de estas sustancias agroindustriales, hay que distinguir entre los productos de uso agrícola y los de uso doméstico. Los de uso agrícola los registra el Servicio Agrícola y Ganadero, sin intervención del sector de la salud. El Ministerio no interviene durante los trámites de importación e ingreso de estos productos en el país. Al sector de la salud le ha tocado intervenir en ayuda de aquellas personas que han tenido que recurrir, de urgencia, a los centros de atención de salud, debido a envenenamientos, los cuales, en gran medida, se deben a un mal manejo o manipulación de los usuarios de agrotóxicos. Entre los problemas detectados, están el transporte, la venta y la distribución del producto, donde tampoco el Ministerio tiene participación ni control. Al sector de la salud le corresponde todo lo que significa el efecto en la salud. Respecto de las medidas de higiene, de seguridad en el trabajo y de disposición de los residuos, el Ministerio ha podido constatar un gran desconocimiento tanto de parte de los patrones como de los obreros que aplican estos productos.
En esta área, por largo tiempo se tuvieron conversaciones con el Servicio Agrícola y Ganadero, para saber cuál era el impacto real en la salud. Para determinarlo, se empleó un sistema de vigilancia inmunológica más o menos desde el año 1995, con participación de todos los servicios de salud desde la V a la VIII regiones. Este proceso, iniciado lentamente y con dificultad, ha permitido detectar casos de intoxicación y de muerte causados por estos productos. El 50% de las intoxicaciones se debe a problemas laborales. De muerte, ha habido sólo dos casos. Esto significa que uno de los grandes problemas que presentan los plaguicidas se debe al escaso control que existe tanto en su compra como en su distribución. Cualquier persona puede comprar estos productos y llevarlos a su hogar, con el consecuente riesgo de accidentes para la población en general, y no tan sólo para los trabajadores. Tampoco hay restricción en el uso de los plaguicidas, que son productos de alta toxicidad, ya que entran en los grupos 1 y 2, que son los más tóxicos. Al adquirirlos, cualquier persona no sabe los riesgos de su uso o de su manipulación. Además, en la mayoría de los casos, son vendidos por personas que tampoco tienen conocimientos ni experiencia. También se ha detectado dificultad en el manejo de los residuos y en la contaminación ambiental. Dentro de las normas de la FAO, está la de que estos desechos sean enterrados. Pero muchas veces no hay donde hacerlo, porque sucede que la mayoría de los lugares son zonas urbanas, con el consabido riesgo para la población.
Cabe tener presente que los envases, también son desperdicios tóxicos. Sin embargo, muchos de ellos caen en los cursos de agua y la gente a veces los utiliza como bidones. En lo atinente a la higiene y a la seguridad de los trabajadores, hay gran desconocimiento, tanto del empleador como del trabajador y de la comunidad en general, con respecto a que éstos son productos tóxicos. Muchas veces, cuando se hace publicidad relacionada con estos productos, se dice que están exentos de riesgo, lo que no es así. Esto lleva una falsa tranquilidad a la población que usa estos productos y, por supuesto, a los empresarios que no cuentan con el suficiente apoyo para otorgar capacitación al personal que manipula estos tóxicos. Otro de los puntos importantes es la información respecto a los plaguicidas. La información que entra a Chile sobre el uso de los plaguicidas es escasa. El Servicio Agrícola y Ganadero ha estado haciendo esfuerzos por informartizar el registro que lleva. Pero, todavía se desconoce cuándo y dónde se usan, qué es lo que permitiría a los equipos de salud ocupacional analizar sus planes de control-vigilancia. Ésta es una tarea imprescindible. Lamentablemente, no se ha podido avanzar en ella.
Se han tenido conversaciones por largo tiempo con el Ministerio de Agricultura y con el Servicio Agrícola y Ganadero. En ambos sectores, hay conciencia de que éstas son tareas en las que se necesita trabajar coordinadamente. El Subsecretario de Salud estableció una comisión entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, con participación también del SAG. Dentro de sus temas importantes, está el área de los plaguicidas y del medio ambiente. En el área de los plaguicidas, uno de los objetivos es buscar entre ambos sectores la toma de decisiones sobre la entrada del producto en el país. También está la parte legislativa. Se ha podido apreciar que falta legislación o que la que existe en la actualidad es insuficiente respecto al uso, distribución y manejo de estos productos tóxicos. La carencia de información cae dentro de los rangos de la legislación, la fiscalización y la reglamentación. Por ejemplo, la posibilidad de que el sector de la salud intervenga en el ingreso y control del producto está dentro de lo que es la legislación. También falta legislación sobre las fumigaciones aéreas, que no están en la competencia ni del SAG ni del Ministerio de Salud. A pesar de las revisiones que se están realizando dentro de esta comisión, falta reglamentación al respecto o bien faltan iniciativas legales.
Agrega que el Ministerio de Salud da valor a los estudios realizados en la VI Región, donde se ha detectado una directa relación entre el uso de los plaguicidas y las malformaciones congénitas. El equipo de salud ocupacional que trabaja en la VI Región está muy preocupado desde hace tiempo por esta información. Se está buscando la manera de realizar una investigación de peso, que permita establecer una correlación, ya que es muy difícil relacionar este uso con malformaciones congénitas. Por otro lado, se están buscando iniciativas para determinar las malformaciones congénitas en el nivel del país. Se desea elaborar un registro para comprobar si realmente las malformaciones en esta región son mayores que en otras y qué factores de riesgo están incidiendo en ellas. Puede que las causas no sean tan sólo los plaguicidas. Por eso, se está formando en el Servicio de Salud de la VI Región una comisión de genética abocada al tema. El Servicio de Salud de la provincia de O'Higgins informó que, en los hospitales y en las postas, se cuenta con el 100% de vigilancia respecto a las intoxicaciones. Desde hace cuatro o cinco años, existen antecedentes de intoxicados. Se ha podido comprobar que en los estudios respecto a las intoxicaciones se ha progresado. Señala que, para el Ministerio, ha sido bastante difícil trabajar sin una política de apoyo. Se trabaja con productos químicos que se están utilizando en una actividad productiva de mucha importancia y de peso para el país. Entonces, cuando se plantea que esto provoca problemas en la salud, se produce un impacto negativo, que, por supuesto, es muy preocupante.
Lo ideal es encontrar los mecanismos que lleven a la prevención, sin tener que llegar a la fiscalización, lo que significa salidas a terreno, muchas veces recorriendo predios que son pequeños y no tan importantes, con la consecuente pérdida de tiempo. Se deben buscar los mecanismos para evitar que el producto químico de mayor riesgo ingrese en el país sin ser valorado por personas expertas. Todos los productos agroquímicos son registrados. El SAG controla la parte agrícola y el Ministerio de Salud los productos que son de uso doméstico. El resto de los químicos, como, por ejemplo, el cloro, no tienen control y también conllevan una cadena de riesgos. Se debiera prohibir la venta de los productos 1 y 2, como se ha propuesto muchas veces al SAG, sin la receta de un experto que se responsabilice que será bien utilizado o sin que el usuario asegure tener la unidad de prevención necesaria para poder controlarlo. Estas son medidas que podrían ayudar a la gente que no cuenta con apoyo técnico. Hay varios detalles que se requieren en el área de apoyo; se necesita apoyo para determinar la política de ingreso del producto. Además, es menester que las instituciones relacionadas con esta materia trabajen en forma coordinada y en conjunto, frente a temas que no tan sólo afectan a la agricultura, sino a la población trabajadora en general.
Otro punto es la parte legal. No existe legislación clara en cuanto a la venta y uso de productos. Es decir, ni el SAG ni el Ministerio de Salud pueden entrar en esa área, porque no hay autoridad. Son áreas que están en terrenos indecisos. En la fiscalización ocurre lo mismo. Son varios los entes estatales preocupados del tema. Existen distintos tipos de plaguicidas. Están los órganos fosforados, que actúan en forma aguda. También existen los que provocan el daño después. Es decir, hay casos en que se piensa que la persona está salvada, pero a los quince días se presentan problemas neurológicos graves. El órgano clorado se mantiene en el ambiente y también presenta el problema de que es potencialmente cancerígeno. Hay otros que producen alergias importantes y daños en el futuro. Hay muchos productos químicos, como los plaguicidas en general para el uso agroindustrial o industrial, que nunca son sometidos a ningún análisis. Es lo que sucede con los fármacos para el uso de las personas. Se empieza a averiguar y a obtener resultados de la gente que ha estado sometida a estas sustancias. Si se comprueba que producen daño, se retiran del mercado. Muchas veces los trabajadores han sido como conejillos de Indias de los productos químicos chilenos.
b) Exposición del doctor Casals , profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción.
El señor Casals manifiesta el agrado de escuchar los planteamientos de los señores parlamentarios, porque le permite aclarar las inquietudes y opiniones de la población en general, muchas veces sesgadas y basadas en mitos. Fundamenta su opinión en que, con la aspersión del malathion, mucha gente manifestó su opinión en forma pública, ya sea por diario o por televisión, opinando que era un producto terriblemente tóxico y que las probabilidades de intoxicación eran brutales. Efectivamente, los plaguicidas, por definición, son todos tóxicos. Pero los grados de toxicidad de éstos varían. Van desde extremadamente tóxicos a muy poco tóxicos. El malathion, desgraciadamente, es terriblemente tóxico, tiene una dosis letal de 7.000 a 14.000 miligramos por kilo, según el tipo y el método analítico que se use. Obviamente, la gravedad existe, porque se trata de sustancias tóxicas. En la parte legislativa, hay que adoptar una posición. Para esto, es conveniente asesorarse por personas capacitadas que tengan dominio del tema, porque se puede escapar una serie de observaciones que serán motivo de objeciones violentas.
Hay una resolución, la Nº 2.054, del SAG, de fecha 4 de agosto de 1995, publicada en el Diario Oficial el 16 de agosto del mismo año, que modifica una resolución vigente desde el año 1984, la Nº 1.178, basada en un tipo de legislación recomendada por la OMS (Organización Mundial de la Salud), que data del año 1980. O sea, pasaron dieciséis años antes de que se empezara a tener una legislación sobre el tema. En esta resolución, el Servicio Agrícola y Ganadero señala los antecedentes generales que se deben proporcionar para la inscripción de plaguicidas de uso agrícola en el registro que para tal efecto lleva. Esta institución es la que autoriza su venta en el país. Aquí se detalla todo lo referente al aspecto toxicológico, seguridad, datos sobre el manejo del producto, suelo, medio ambiente, etcétera. Lamentablemente, esto no se puede poner en práctica, porque no hay manera de fiscalizarlo ni de llevarlo a cabo. Hay que partir de un aspecto que es exclusivamente biológico. Chile es un país exportador de fruta. Principalmente, quienes le compran a Chile son Europa y Estados Unidos, entre otros. Ellos manifiestan que la fruta debe salir sin insectos de ninguna especie, lo que es una aberración biológica, ya que es imposible erradicar un insecto ya establecido, como ocurre con los frutales de nuestro país. La presión del mercado, que es cruel, hace que los productores tengan que aplicar insecticidas, porque, de lo contrario, no venden, y hay que tener presente que ese producto, también, está destinado al consumo nacional. Si se sobrepasan los análisis de residuos, simplemente se elimina a los productores del registro de exportadores.
Históricamente, quienes han guillotinado las exportaciones nuestras han sido los propios inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, antes de que pasen a inspección del propio SAG. Entonces, cuando se rechazan las partidas, por supuesto que los productores se empiezan a desesperar y aplican toda clase de pesticidas. Es cierto que se está trabajando con productos tóxicos, pero en el fondo se crea como un mito. Cuando se produjo el caso del malathion, era justamente porque nuestro país, durante mucho tiempo, estuvo en la vitrina por el asunto de la mosca de la fruta. Hay un costo social evidente, pero, en términos de la realidad, estas intoxicaciones masivas no lo son tanto. Si se revisan las estadísticas, se pueden comprobar que a un gran número de supuestos intoxicados no se les han aplicado los tests específicos. En vista de estas circunstancias, la Universidad de Concepción presentó un proyecto, que fue rechazado, para crear un centro de sanidad vegetal. Las preocupaciones son muchas. Están los desechos de exportación, que son productos que en un instante fueron pulverizados para ser exportados, cumpliendo una norma antinatural. Hay mucha gente que no consume productos que se venden a la orilla de la carretera en la V o en la VI regiones, porque se produce una psicosis colectiva, pensando que todos esos productos están contaminados. En vista de esto, hay que buscar métodos de alternativa. Hay que legislar sobre la materia, pero hay que hacerlo con mucho cuidado.
Es necesario tener claro por qué se aplican los pesticidas. Una de las causas es que son muy eficientes en la eliminación de los insectos, con un porcentaje de mortalidad del 97 al 99% de la población de insectos. Hay que considerar que también es una inversión necesaria para el productor y tiene retorno económico, porque se obtiene un producto de mejor calidad. Además, es sabido que los pesticidas, al controlar una plaga, prolongan el tiempo de comercialización en el mercado de una fruta o de cualquier producto agrícola. Es necesario documentar adecuadamente los métodos de alternativa. Éstos son los que se mencionan constantemente, como el control biológico, el control cultural, etcétera. Estas alternativas no deben ser más costosas que los insecticidas; tampoco tienen que ser más difíciles, porque entonces el productor no tomará en cuenta la cantidad de leyes existentes, lo que significa que seguirá aplicando los pesticidas, porque se produce una alteración en la rutina que aplica siempre en su trabajo. También hay que considerar que debe haber cosecha y un rendimiento aceptable para que pueda existir producción. No significa que se tengan que eliminar los insecticidas. Hay muchos que han estado por largo tiempo en el mercado y que no han producido problemas. El método de alternativa tiene que ser eficiente. Es decir, debe ser algo que efectivamente reemplace al insecticida. También tiene que cumplir con las normas del medio ambiente y de salud. Describe el ejemplo de lo que sucede en la zona de Linares, específicamente en la ribera del río Putagán. En esa zona, no se siembra remolacha desde la carretera hacia la costa, porque allí abunda un insecto que provoca la marchetes amarilla en la remolacha, con pérdidas del 80 al 90%. Desde luego, hay algunos cultivos más afectados que otros.
No existe en ninguna parte de Chile una estadística que nos diga el uso por cultivo de tales o cuales pesticidas. Tampoco existe una estadística por regiones sobre los que se usan más y los que se usan menos. Tampoco se sabe cuáles son las plagas que se están controlando y cuáles son los efectos que están causando en la población, sobre el medio ambiente, sobre los alimentos y los acuíferos, etcétera. Falta un grupo de trabajo que, en primer lugar, se dedique a formar una base de datos para todo el país. Los norteamericanos lo hicieron hace diez años, cuando se vieron totalmente emboticados. Ellos eligieron cultivos claves, los que eran más importantes en sus regiones, por ejemplo, alfalfa, estableciendo grupos de trabajo para acopiar información mediante encuestas. Después, analizaron cuáles eran los resultados de los pesticidas usados en cada una de esas especies. Es eso lo que hay que hacer, apoyándose, indudablemente, en una legislación adecuada al uso de los pesticidas. Si se legisla en forma dura, se seguirá con estas leyes que hasta el momento no se pueden llevar a la práctica. Primero, hay que definir el marco referencial de lo que se va a investigar, porque esto no está claro. Entonces, si se legisla, tiene que establecerse el financiamiento de un proyecto que tenga como objetivo principal optimizar la utilización de los compuestos químicos, cualquiera que sea la tónica que se le dé al término “utilizar”. Muchas veces, se habla de control biológico, de utilizar cultivos alternantes. Suena bonito, pero los exportadores saben que el tener control biológico implica plaga. Los rendimientos bajan, ya que la agricultura sustentable trae implícita una disminución de la productividad. Evidentemente, a largo plazo, habrá un retorno de utilidad.
Finaliza su exposición señalando que hay que definir claramente cuáles son las áreas críticas que necesitan inmediata investigación. Además, tiene que haber un efecto cooperativo entre investigación básica y aplicada, que no la hay. Hay que aplicar criterios que sean compatibles con los sistemas actuales de producción. Tiene que existir una difusión cultural donde la población se eduque respecto a estos temas específicos. Por último, por el bien de la comunidad en general, habría que remover algún tipo de restricciones económicas y políticas que existen en la actualidad.
En lo relativo a la parte forestal, los que llevan en gran medida la seguridad vegetal en los bosques son los ingenieros agrónomos, porque los ingenieros forestales, hasta hace unos años, no estaban capacitados en la restricción vegetal. Por lo menos, en las directivas generales, en el nivel de gerencia, están los ingenieros forestales. Por supuesto, existe competencia y se hacen grandes aplicaciones de pesticidas en los bosques, pero en bosques que son exóticos, como los de pino y de eucalipto, lo que no implica que no haya contaminación, sobre todo si se difunden a través del agua. Se aplican mucho más en los bosques que en los frutales, sobre todo herbicidas. Se mezclan varios productos. En el caso de los herbicidas, se usa uno solo en gran cantidad, por ejemplo el denominado atracina, que es la gloria para los vendedores, ya que con una gran cantidad se controla la maleza en los bosques. Esto sucede todos los años, aunque la contaminación está bajo los niveles de toxicidad.
c) Exposiciones de los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero, don Álvaro Sapag , Fiscal; don Orlando Morales , Director de Protección Agrícola , y don Carlos León , encargado de plaguicidas.
El señor Sapag expresa que la legislación relativa a agroquímicos está contenida en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, y resoluciones complementarias, emanadas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Existen normas acerca de la internación, el etiquetado, la manera de envasado y el registro de los mismos. No se puede comercializar ningún producto que no esté registrado en el SAG. Esta norma es coincidente con la ley de destinaciones aduaneras, que exige la intervención del SAG o del Servicio de Salud competente para internar los productos al país. Las normas actualmente vigentes se basan en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas”, de la FAO, al cual Chile está adscrito. Toda la normativa vigente en esta materia está imbuida de estos principios. Deja a disposición de la Comisión un texto publicado por el Servicio, con toda la normativa relativa a plaguicidas.
El señor Morales complementa la exposición del señor Sapag señalando, en lo relativo a las disposiciones legales vigentes sobre plaguicidas, que el decreto ley Nº 3.557, en su Título III, se refiere a las atribuciones del Servicio sobre fabricación, importación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes. Faculta al Servicio para regular, restringir o prohibir la fabricación, distribución, venta y aplicación de los plaguicidas que se usan en la agricultura. Chile, por la imagen que debe mantener, especialmente en lo que dice relación a frutas y hortalizas frescas, está adscrito a diversas normas internacionales. Entre ella, el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas”, de la FAO, la “Convención Internacional de Protección Fitosanitaria” y el “Codex Alimentarius”, a través de la Comisión Mixta de la Organización Mundial de la Salud. Chile está adscrito a toda esta normativa, con objeto de armonizar su legislación con las disposiciones que rigen en los países de destino de sus exportaciones. Chile está considerado como uno de los países que tiene una forma más racionalizada del uso de plaguicidas, con el resultado que indican los controles que tienen los productos de alta sensibilidad, como las frutas y hortalizas. El país ha cumplido con las tolerancias establecidas por los diferentes países de destino, algunos de alta rigurosidad, tales como Japón y Estados Unidos. De manera que Chile, a través de una organización regional fitosanitaria, que involucra, además, los países del cono sur, Argentina, Brasil , Paraguay y Uruguay, ha establecido una armonización de sus disposiciones en lo relativo a registro, etiquetado y manejo seguro de plaguicidas.
Agrega que toda esta imagen refleja la forma en que el Servicio ha venido abordando esta materia. Dentro del proceso, desde la formulación hasta la aplicación, y sus resultados a través de los residuos, indican que hay un punto débil en la cadena, que lo constituye la aplicación. Es ahí donde hay que incentivar, mejorar e intensificar la divulgación, lo que permite un manejo seguro. Todos los agroquímicos, igual que los fármacos, son potencialmente dañinos a la salud del consumidor si no son aplicados en la forma establecida. El problema lo constituye el aplicador, que no toma los resguardos suficientes, ni las medidas de seguridad ni de equipamiento. Hay una discusión con respecto a la aplicación de plaguicidas, que se ha mantenido por mucho tiempo. Dentro de la producción agrícola, es un insumo el que tiene que aplicarse para llegar a una producción estable y acorde con las exigencias de los países. Dentro de la legislación internacional, el SAG constituye la contraparte nacional, también frente a los acuerdos bilaterales.
El señor Sapag expone que el problema que aparece como fuera de control es el de la aplicación. Esto tiene dos razones básicas. En primer lugar, está la manera en que se desarrolla el trabajo agrícola. Se trata de un trabajo “de temporada”, donde la mayor parte de los agricultores no está adscrito a un sistema de mutual de seguridad. En segundo término, está la inexistencia de reglamentos internos de higiene y seguridad dentro de las empresas agrícolas. Ello implica que es imposible aplicar sanciones a los trabajadores que no sigan las instrucciones dadas por el empleador respecto de las medidas de seguridad que deben adoptar para aplicar estos productos. Esto no sucede en otro tipo de industrias, donde un porcentaje de la remuneración del trabajador se contempla como multa en caso de no cumplirse las normas de seguridad. Existen manuales editados por la Asociación Chilena de Seguridad respecto al correcto uso y medidas de protección de estos productos. También hay copiosa documentación internacional dictada por el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud. Por otra parte, en 1994, Chile fue sometido a un análisis bastante profundo por la General Account Office, de Estados Unidos, equivalente a nuestra Contraloría General de la República , respecto al sistema de registro y aplicación de normas sanitarias en materia de salud vegetal y animal. El informe emitido por esta oficina al Congreso norteamericano es bastante alentador respecto de la seguridad que ofrece Chile en cuanto a registro y aplicación de estos productos químicos, en base a los niveles de residuos con que llegan los productos hortofrutícolas a Estados Unidos y a la seriedad con que se efectúa el registro en el país.
El señor León expone que, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 35 de su ley orgánica, el SAG puede establecer regulaciones y prohibiciones de uso de los plaguicidas de uso agrícola. Basándose en esta norma, el Servicio ha dictado varias resoluciones al respecto. Entre ellas, está la que establece la clasificación toxicológica de los plaguicidas de uso agrícola, según la información que se tiene de sus ingredientes activos en cuatro categorías: “extremadamente tóxico”, “altamente tóxico”, “moderadamente tóxico” y “ligeramente tóxico”. Esta clasificación debe expresarse en la etiqueta, con una franja de color, de manera que los usuarios sepan perfectamente bien cuál es la categoría toxicológica que tiene el plaguicida. Paralelamente, existe una norma que establece la forma de etiquetación y qué información debe llevar. Se ha sectorizado en la etiqueta la información que se debe proporcionar de acuerdo con distintas materias. Se divide en tres campos paralelos. El primer sector se dedica a las precauciones de uso y a las medidas de seguridad que deben adoptarse. En el sector central, se coloca la identificación del producto. En el tercer sector, se encuentran las recomendaciones de uso. Es muy fácil para el usuario ubicar la información. Además, en la parte de abajo, lleva una franja de color que indica la categoría toxicológica. Añade que otra resolución importante tiene que ver con el registro de plaguicidas. Ella establece que todos los plaguicidas de uso agrícola que se internen al país tienen que registrarse previamente en el SAG. Esto significa que quien desea importar un plaguicida tiene que proporcionar una gran cantidad de información, de tipo físico y químico, tanto del componente activo como de la formulación comercial. Deben proporcionarse los usos a los cuales se lo va a destinar, indicando las dosificaciones de uso, los períodos de carencia, es decir, el tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación y la cosecha para que el residuo del plaguicida se degrade. También tiene que proporcionar información toxicológica sobre el producto. Ahí están las “LD 50”, es decir, la capacidad de producir daño a las personas, las medidas de seguridad que se deben adoptar, los tratamientos médicos, los síntomas de envenenamiento y los antídotos, si es que existen. Finalmente, es necesario proporcionar todos los aspectos que tienen importancia ambiental y ecotoxicológica. Si el SAG comprueba que no está dentro de los que se encuentran prohibidos, y luego de revisar el proyecto de etiqueta, procede a darle un número, que implica que queda registrado, pasa a formar parte del arsenal de que se dispone para combatir las plagas. Hay dos tipos de registro. Uno definitivo, por cinco años, que se otorga a aquéllos cuyos ingredientes activos están en uso en el país y uno provisional, por tres años, que se otorga a aquellos plaguicidas cuyo ingrediente activo no ha sido usado aún. El objetivo es que sea ensayado en las estaciones experimentales y se confirmen las instrucciones sobre su eficacia.
El señor Morales aclara que los agroquímicos modifican el metabolismo de los organismos vivos. Tienen un grado de toxicidad mayor o menor, que hace que necesariamente deban adoptarse las medidas indispensables para un manejo seguro, en un entorno determinado. La clasificación toxicológica es oral o dermal y ha sido hecha experimentalmente en estudios internacionales sobre toxicología, básicamente por la OMS. La Comisión Mixta Salud-Agricultura es la que regula y está reevaluando permanentemente los plaguicidas, en cuanto a su toxicidad, ya sea oral o dermal. Ésta está expresada por la “Dosis letal 50” (LD 50), que corresponde a la dosis única de producto que, administrada por la boca o absorbida a través de la piel, produce la muerte del 50% de una población de animales en ensayo. Chile tiene capacidad de hacer este tipo de estudio; sin embargo, ella es bastante restringida. La fuente internacional es la que nutre mayoritariamente el sistema. Desde una disposición reciente, el Servicio Agrícola y Ganadero está considerando dentro de los requisitos la parte toxicológica, que es la que afecta a los seres vivos y a la fauna y los aspectos ecotoxicológicos, donde se ha avanzado más en los estudios en el último tiempo, los cuales constituyen parte del manejo seguro de los agroquímicos. Existen tres disposiciones que regulan el ingreso de productos químicos al país. La primera de ellos es el decreto ley Nº 3.557, sobre protección agrícola, que establece que no pueden ingresar aquellos que no estén registrados, es decir, que hayan sido previamente calificados por la autoridad competente. La segunda se refiere a la resolución que determina los requisitos que debe cumplir el producto, tanto en su registro como en su etiquetado, y su clasificación toxicológica. La tercera es la ley 18.164, de aduanas, que establece que todos aquellos agroquímicos que están en lugares de desembarque en Chile requieren, previamente, el informe favorable del SAG para ingresar al territorio nacional.
Agrega que Chile es un país que se nutre principalmente de la importación de estos productos. Esto hace que deba aplicar las normas internacionales. Estamos en el mismo nivel de cualquier país del hemisferio en cuanto a la legislación en este sentido. Cuando ingresan los productos al mercado nacional, ya sea para su formulación, su distribución, su comercialización o su aplicación, el SAG siempre está fiscalizando su composición -que debe ser la que refleja la etiqueta- y su aplicación. Hay una permanente fiscalización del Servicio, que tiene representación en todas las regiones, a través de sesenta y tres oficinas provinciales. Están facultadas para sacar muestras en cualquier parte de la cadena de distribución, considerando que ya existe la aprobación del registro. Para evaluar los productos, existe una Comisión Mixta Salud-Agricultura, creada en 1983. Es convocada cuando existen problemas de definición toxicológica con respecto a un producto. La clasificación toxicológica está regulada por normas de la OMS. La parte débil de la cadena es el manejo. La etiqueta de cada envase en que se comercialice un plaguicida en Chile debe reflejar los países en que está registrado y cuáles son las tolerancias permitidas. El usuario tiene acceso a toda esta información en la etiqueta. En términos de resultados, Chile es uno de los países que tiene mejor comportamiento en el nivel internacional. En el año 1995, sólo en dos casos hubo detección de un producto chileno en el exterior, en Canadá. Sucedió porque el producto se exportó en primer lugar a Estados Unidos, que tiene distintas normas de tolerancia máxima residual de un determinado producto. Canadá tiene una norma más restringida. En Japón, nunca ha habido problemas. El manejo de los agroquímicos, en general, es bastante racional. Es indispensable intensificar la divulgación, la capacitación, el entrenamiento e incorporar otros servicios que tendrán que coadyuvar en esta acción, como la Dirección del Trabajo y el Ministerio de Salud. Destaca que se ha prohibido un gran número de productos químicos, básicamente, por razones de salud humana. La efectividad agronómica ha pasado a un segundo plano.
El señor León afirma que en el decreto ley Nº 3.557 se establece la facultad del Servicio de dictar una resolución exenta para prohibir el producto, por lo que su tramitación resulta bastante rápida. Desde el momento en que el Servicio recibe noticias de que un producto ha sido prohibido y considera que también debe prohibirse en Chile, inmediatamente se elabora la resolución pertinente. Normalmente, la prohibición se da en dos etapas. En primer lugar, se prohíbe la fabricación o importación. Se da un plazo mayor para la prohibición de la distribución y el uso, con objeto de que durante ese lapso el producto que existe en el comercio desaparezca.
El señor Sapag expone que existe un problema de disposición final de los productos. No hay ningún recinto o depósito donde dejar estos productos que hay que sacar del mercado. Se han producido situaciones bastantes complicadas con contenedores que han tenido problemas de inflamaciones en puertos. Se corre el riesgo de que entren a un circuito de venta clandestino o sean depositados en un vertedero. Informa que el tema se ha abordado en la Comisión Mixta Salud-Agricultura. Se han planteado varias hipótesis. Es un tema bastante complejo, porque las empresas serias tienen una asesoría técnica bastante buena hacia los agricultores. Se hizo un experimento en el año 1994 con la Dirección del Trabajo. Se eligieron cinco o seis provincias pilotos. Los resultados de la fiscalización son realmente notables. Por ejemplo, la gente se lleva el producto en botellas de bebida. La solución no va por ese lado, sino por la vía de la educación y la conciencia sobre el uso. Pueden buscarse soluciones, a través de las asesorías de Indap, a través de la transferencia tecnológica, mayor divulgación, campañas en el nivel de los medios masivos de comunicación, etcétera. Sin embargo, como está probado a través de los fármacos, la presencia de un profesional en el lugar de venta no elimina los riesgos de intoxicación.
Destaca que existe una cierta colisión de normas. El SAG tiene competencia para el registro y la fiscalización de los productos que salen al exterior. Todo lo que tiene que ver con el consumo interno está regulado en el reglamento sanitario de los alimentos, decreto supremo de 1982, del Ministerio de Salud, que fija las tolerancias máximas para los productos. Esta norma se estaría actualizando por el Ministerio de Salud. El SAG no tiene competencia para fiscalizar los residuos de estos productos para consumo interno. En todo caso, en cada una de las etiquetas se plantean los períodos de carencia que deben respetarse para comercializar estos productos. Existen dos listados internacionales de agroquímicos altamente tóxicos que están cuestionados. Uno de ellos es la “docena sucia” y el otro la “bandera roja”. En cuanto al primer grupo, en Chile, sólo se usa el “lindano”, por una razón de salud pública, porque es el producto químico que se utiliza para combatir la pediculosis. Respecto de todos los demás productos, está prohibida su importación, comercialización y distribución. Anualmente, se cursan alrededor de cien infracciones por vía administrativa.
El señor Morales sostiene que no hay ningún producto que la OMS haya recomendando para no ser utilizado como agroquímico en la agricultura. Sin embargo, se trabaja actualmente con algunos productos, específicamente con el “pentaclorofenato”, que se utiliza como antimanchas en la madera y que tiene un efecto acumulativo. Se emplea con bastante poca precaución. Con Corma se están estudiando alternativas para su uso. Ya existe un producto alternativo, que se espera poder aplicar a corto plazo.
El señor Sapag expresa que se están revisando la legislación y las normas administrativas en forma conjunta con el Ministerio de Salud. Existe una consultoría realizada por la Organización Panamericana de la Salud respecto de algunas deficiencias en la normativa. En la Comisión Mixta Salud-Agricultura, se van a estudiar los mecanismos, ya sea la vía administrativa o propuestas de modificaciones legales. En la actualidad, existe una falta de control y, probablemente, de normativa en lo que dice relación a la aplicación de los productos.
d) Exposición del Presidente de la Federación de Productores de Fruta -Fedefruta-, don Ricardo Ariztía de Castro.
El señor Ariztía agradece el interés que existe por normar o buscar una fórmula de mejorar el sistema de comercialización, no sólo de los productos químicos, sino también de los productos vegetales, en general, que adquiere la población. Expresa que la opinión pública del país se ha visto últimamente impactada por las numerosas informaciones que diversos medios de comunicación han presentado reiteradamente sobre posibles y variados efectos que los pesticidas tendrían en la salud de la población. En forma particular, esta campaña se ha focalizado en el potencial daño teratológico (malformaciones al nacimiento) y en otros defectos que estos productos tendrían sobre la reproducción humana y animal. Informaciones similares proporcionadas por medios de comunicación en otros países, ante la falta de evidencia científica que permita correlacionar el uso de pesticidas con defectos reproductivos que normalmente ocurren en la especie humana, han apuntado hacia hechos más evidentes e innegables, como la casuística de intoxicaciones derivada del mal manejo de estos productos.
En lo relativo a la evaluación toxicológica de los pesticidas, todos los pesticidas o productos fitosanitarios actualmente comercializados en Chile han sido objeto de evaluaciones y revalidaciones de sus datos toxicológicos por parte de la organización Mundial de la Salud (OMS) conjuntamente con la Organización Mundial para la Agricultura y Alimentación (FAO). En efecto, a través de largas experiencias de laboratorio, se han estudiado los riesgos de toxicidad aguda y crónica, riesgos oncogénicos y mutagénicos y estudios especiales en reproducción. Objeto especial de estudio han sido las diversas anomalías que el embrión de mamíferos puede sufrir, incluyendo las variadas manifestaciones de teratogenicidad. Todos estos estudios son regularmente publicados por grupos conjuntos FAO/OMS, a través de monografías científicas que por casi tres décadas son comunicadas a los países miembros. Por esto, los llamados “estudios de casos”, tratando de correlacionar los defectos reproductivos en una región del país exclusivamente con el uso de pesticidas en sus dosis de aplicación, parece delicado y exento de fundamentación científica, por decir lo menos. Si el uso agrícola de los productos fitosanitarios causara malformaciones, no cabe duda alguna de que los mayores usuarios de estos insumos ya habrían dado una voz mundial de alarma sobre este aspecto, hecho que a la fecha no ha ocurrido.
En cuanto a los productos fitosanitarios que se comercializan en Chile, en diferentes oportunidades se ha insinuado, sin conocimiento de causa, que en Chile se autoriza el uso de productos fitosanitarios prohibidos en algunos países desarrollados. El Servicio Agrícola y Ganadero registra y fiscaliza el uso de plaguicidas que se importan o formulan en Chile para usos agrícola y forestal. El decreto ley 3.557, de 1980, le otorga, además, la facultad de reglamentar su venta, distribución y aplicación. En el ejercicio de esta atribuciones, el SAG ha prohibido la venta y uso de productos como el DDT, heptacloro, aldrin, dieldrin y otros insecticidas clorados, así como también de reguladores de crecimiento vegetal objetados en otros países, como es el daminozide en manzanas, producto cuyo uso fue prohibido en Chile antes que en los países desarrollados. Está de más decir que el acto de registro de un pesticida se cumple sólo y cuando el pesticida, previamente endosado por la OMS, satisface todos los antecedentes toxicológicos y de uso para las necesidades del país.
Asimismo, en mayor o menor medida, los productos fitosanitarios pueden dejar residuos en alimentos. Lo importante es no sobrepasar los niveles máximos permisibles, una situación que el “Codex Alimentarius” maneja con extrema estrictez. La fijación de residuos máximos es vital para proteger la salud pública, así como para facilitar el comercio internacional. Para un país exportador, como Chile, es esencial cumplir con estas disposiciones en todos los mercados de destino de nuestros productos. La fruticultura de exportación, invocada como ejemplo de excesivo uso de productos fitosanitarios, es precisamente la más tecnificada sobre este particular, con estudios científicos que avalan el correcto uso de estos productos en cuanto a su degradación y residuos finales en el momento de la cosecha. La agencia norteamericana de Administración de Drogas y Alimentos (FDA) reconoce a Chile como uno de los países con mejores sistemas de vigilancia de residuos y lo mismo ocurre con Japón, Suecia y otros países de alto nivel de preocupación en esta materia. Todos los productores de frutas se ciñen estrictamente a las normas que se usan en Estados Unidos y Japón , a la más exigente de cualquiera de ellos. Cuando se produce la fruta, no se sabe a qué país del mundo se va a exportar. Si algún productor o exportador es sorprendido con residuos de pesticidas superiores a lo aceptado, inmediatamente la fruta es retenida y requisada. Al productor, durante un período de tres años, se le revisa cada partida que pretende ingresar al puerto de destino. Ningún productor se arriesga a quedar “marcado” por la FDA en Estados Unidos. Han sucedido alrededor de dos o tres casos en Chile. Otro argumento en este sentido es que los productores tratan de bajar sus costos y por eso utilizan la menor cantidad posible de pesticida para controlar la peste o enfermedad.
En lo relativo a la aplicación y seguridad de uso, desde que los productos fitosanitarios se sumaron a la lista de insumos destinados a mejorar la productividad agrícola, así como la salud pecuaria y pública, se ha tenido el máximo cuidado en la protección del aplicador así como del consumidor. La capacitación del personal en la prevención de riesgos ha sido una permanente preocupación de la industria, siendo indispensable el compromiso de todos los sectores que participan en el proceso productivo, especialmente de los trabajadores que aplican estos elementos, en lo que se refiere al uso de las protecciones que deben utilizarse. En este sentido, mediante el cumplimiento de las precauciones de seguridad señaladas en las etiquetas de los productos de acuerdo a las recomendaciones de la FAO y de la OMS, se evitarán riesgos en la manipulación, permitiendo que ellos generen los beneficios para los cuales han sido desarrollados. En este aspecto, el sector frutícola es continuamente supervisado por los organismos de control del Reglamento de Sanidad, donde se exigen los elementos de seguridad correspondientes, las duchas, los baños y la capacitación a los trabajadores para manejar los productos. De todas maneras, existen riesgos y es imposible un control permanente sobre los trabajadores. Sin embargo, es importante tener en cuenta que siempre se utilizan las dosis mínimas de los productos.
El problema, entonces, no es de los productores para exportación, que están sometidos a fuertes controles, sino de los productores para consumo interno. Para enfocar el tema, se deben analizar las etapas desde que el producto es aprobado e internado al país para su comercialización hasta ser aplicado en un huerto. Están los vendedores, que son grandes empresas especializadas en productos químicos, las que cuentan con toda la organización de asesoría. Ellas son las más preocupadas de que se utilicen las dosis adecuadas. Después, están los intermediarios o dependientes de establecimientos comerciales, que venden los productos directamente a los productores y agricultores. Estos últimos son los encargados de definir las dosis, según la maquinaria que se use. Finalmente, están los consumidores nacionales, que no están resguardados. Es aquí donde debe velarse por solucionar el problema. Las posibles vías de solución son tres. En primer lugar, la educación de los usuarios de los productos químicos, quienes los aplican en terreno y definen las dosis. Donde existe el problema más serio es en los pequeños y medianos agricultores, que no tienen conocimiento, ni una rutina de trabajo. Continuamente, hay variaciones de diversas hortalizas, hay resistencia de insectos, por lo que hay que estar cambiando de productos y, además, hay cierta tendencia a abusar del producto, para asegurarse de exterminar los insectos. Lamentablemente, esto está en manos de 250.000 productores, en que cada uno toma sus propias decisiones. Los productores de frutas son alrededor de 5.000, que son los que exportan y conocen las técnicas de aplicación. Es en este segmento de agricultores donde debe trabajarse en capacitación y educación.
Un segundo aspecto débil es el etiquetado de los productos. Se trata de una serie de normas que para un ingeniero agrónomo son fáciles de entender; pero falta una explicación de orden práctico para quien no ha tenido una capacitación relacionada con la agricultura. Debe haber cambios importantes, tales como dosis máxima y carencia en los productos. Esta palabra no es de uso tan común. Significa el lapso que debe existir entre la aplicación del producto y la cosecha, para que se eliminen los residuos tóxicos. El producto, mientras más días de carencia requiera, más barato es. Como esto no se entiende, se aplica muy cercanamente a la cosecha. Por último, es fundamental la fiscalización en este sentido. Esto se hace en Estados Unidos y Argentina, para evitar problemas en la salud humana. En Argentina existe una central de distribución de productos hortofrutícolas. Los mayores daños a la salud humana ocurren en los productos hortícolas. Bastaría implementar un sistema de control de los vendedores de hortalizas. Esto obligaría al propietario a aplicar los productos químicos como corresponde.
Aclara que la venta de productos químicos no tiene ninguna restricción. Cualquier persona puede comprarlos libremente. No es fácil resolver este problema, porque no es posible exigir a un pequeño agricultor que visite a un profesional para aplicar un pesticida. En definitiva, no va aplicarlo y va a terminar perdiendo su chacra. Considera fundamental, en este sentido, que el etiquetado del producto sea entendible para cualquier persona con estudios de nivel básico, con letra grande. El problema de la venta indiscriminada debe ir por la vía de la capacitación, de la educación y del etiquetado. Le parece impracticable exigir receta como vía de solución. En lo relativo al problema de la fruta, no tiene argumentos para señalar que es imposible que suceda una aplicación tardía. Sin embargo, normalmente los productos de exportación tienen un grado de madurez no apta para consumo inmediato. Tal es el caso de los kiwis y de las manzanas. La uva de mesa generalmente no sale a la venta de inmediato.
En lo relacionado con el problema laboral, sostiene que se batalla habitualmente con los trabajadores para que usen los equipos. No queda más que la permanente insistencia. Incluso, en ocasiones se exige un documento firmado por el trabajador. No es tan indispensable capacitar tanto al aplicador como al agricultor. Es mucho más grave el problema de la dosificación. Por mucha capacitación que posea el trabajador, nunca tendrá la necesaria para verificar si la dosis que le están ordenando aplicar es o no es la adecuada. En lo relativo a que Chile tiene menos restricciones que el resto de los países de América, argumenta que la producción de fruta se hace para países tan exigentes como Japón, Estados Unidos y Suecia. Cuando se inicia la producción, no se sabe para cuál de ellos se exportará, por lo que se produce de acuerdo a la norma más exigente. Por otra parte, el SAG está adherido a las normas de la OMS y de la FAO y no autoriza la internación, la comercialización o la fabricación en Chile de ningún producto químico que no tenga el “endoso” de estas dos organizaciones. Respecto a la idea de la venta restringida, no cree que ésta solucione el problema. No se saca nada con restringir la venta, dificultar la adquisición a bajo costo, en circunstancias que se puede aplicar cinco o diez veces la dosis recomendada. Se mantiene el problema de trasladar residuos tóxicos mayores a lo permitido al consumidor. Se soluciona a través de la fiscalización. En el caso argentino, la fiscalización se hace por el Estado, porque se considera que es deber de éste velar por la salud de la población. El Estado debiera regular los análisis de residuos químicos. Podría tener la dificultad de los puntos de venta, pero hay que hacer una fiscalización selectiva. En el país se acostumbra funcionar a través de controles y de sanciones. Ésta es una forma de disminuir los riesgos de los consumidores y enseñar a los agricultores.
Destaca, respecto de la fruta que se exporta, que ella se lava y escobilla, lo que no necesariamente la libera de productos químicos. Hay productos llamados “sistémicos”, que se transmiten a través de los tejidos. Por lo tanto, quedan incorporados en la fruta y no en la cáscara. Los que van en la cáscara generalmente son fungicidas, que son de muy baja toxicidad. Respecto a los puertos de origen, no existe ningún control en cuanto a residuos de productos químicos. Ellos tienen que ver únicamente con problemas fitosanitarios o de organismos vivos, insectos, arañas y otras plagas cuarentenarias. Si se detectan, el producto es requisado. Los controles de agroquímicos se efectúan en los países receptores. En cuanto a tener personal especializado para la venta de los productos, ello se puede hacer. Pero hay que analizar si es mejor dejar a los pequeños productores sin acceso a los plaguicidas o capacitarlos para aplicarlos correctamente y, al mismo tiempo, mejorar el etiquetado.
En lo relativo a las hortalizas de exportación, informa que están sometidas al mismo régimen de control que las frutas. Como tienen más uso de pesticidas por su velocidad de crecimiento y otros motivos, son sometidas a controles aun más intensos. Además, esta industria está en manos de unas pocas empresas, que se preocupan de aplicar las dosis mínimas, porque no se arriesgan a ser sorprendidas con alguna partida con residuos sobre lo permitido. Manifiesta no conocer ninguna empresa que haya tenido inconvenientes en este sentido. Respecto al tema planteado por el Diputado señor Silva respecto de la relación entre los agroquímicos de uso agrícola y forestal, explica que las empresas aéreas fumigadoras tienen un sistema de control de fumigación. Antes de hacerla, deben saber quiénes son los vecinos. Si hay productos que pudieran ponerlos en riesgo, requieren su firma, aprobando la pulverización. Este aspecto está relativamente normado, a pesar de que siempre pueden existir riesgos.
Destaca que, a pesar de todos los cargos que se han hecho respecto del uso de estos productos químicos, no hay pruebas de que en el país estén ingresando pesticidas dados de baja en otros países. La única forma sería a través de un fraude. Manifiesta que confía plenamente en el SAG. Chile exporta alrededor de 1.300.000 dólares en hortalizas y frutas. Sin embargo, nadie ha sido sorprendido con residuos tóxicos en sus productos. En eso se basa para afirmar que el sistema es operativo.
e) Exposición de la doctora María Angélica Moreno , representante de la Unidad de Salud Ocupacional de la Dirección del Servicio de Salud de la VI Región.
La doctora Moreno expresa que en la VI Región asumieron el problema en la Unidad de Salud Ocupacional del Hospital Regional, ya que existe un porcentaje importante de la población expuesto al riesgo de los pesticidas. Comenta los problemas que, para la salud de algunos trabajadores, significa la aplicación de agrotóxicos. Hay una parte importante de la población que está expuesta a ser afectada por aplicación de productos químicos en fumigaciones aéreas. En la fiscalización realizada en lugares de trabajo, se ha comprobado que los residuos son mal manejados y depositados en aguas de riego, como también el lavado de maquinarias. Por lo tanto, existe un riesgo de contaminación para las personas y el medio ambiente. Nuestros sistemas de salud no tienen mecanismos para hacer un seguimiento de sus efectos en la salud de quienes los aplican y de quienes los reciben indirectamente. No es posible, en los trabajadores de temporada, realizar un seguimiento para determinar si han sido afectados.
El trabajo realizado por el Servicio de Salud de la VI Región consistió en identificar a las personas con efectos agudos de intoxicación. En el año 1989, se montó un sistema de vigilancia epidemiológica en la región, con carácter obligatorio para el sector público. La experiencia, en seis años, ha sido la notificación de intoxicaciones agudas por uso de plaguicidas. En el estudio de 1990 a 1995, se comprobó un aumento de intoxicaciones agudas. Existen dos problemas en el control de las intoxicaciones. Uno es que la mayoría de los trabajadores son temporeros que emigran y, en segundo lugar, que muchos de ellos no tienen contrato, lo que dificulta ubicarlos. No hay posibilidad de control. En el año 1990, luego de un año de marcha blanca, se notificaron 31 intoxicados agudos en la región, en el sistema público y, en el año 1995, se notificaron 89. En las visitas realizadas a terreno, se ha detectado que, por cada paciente en consulta, que es atendido por el Servicio, con características sintomáticas “graves”, hay 4 personas más expuestas con síntomas leves. Hay mucha gente que no consulta. De la gente que se intoxica, los casos son principalmente accidentes laborales e intentos de suicidio.
Agrega que, en las visitas a lugares de trabajo, se ha detectado que existe mucha población infantil con estos problemas. En los menores de dieciocho años, está aumentando la posibilidad de intoxicación y es porque hay cada vez más trabajadores menores de edad. En la comuna de Coínco se efectuó una encuesta de niños entre VII Básico y IV Medio, de los cuales el 71% trabaja. De este porcentaje, el 80% son trabajadores en el sector agrícola. De 180 niños trabajadores, 70 están expuestos a intoxicación y de ellos, el 20% han experimentado intoxicación por pesticidas. Hay efectos mutagénicos y deterotogénicos que se manifiestan 20 años después. Son efectos acumulativos. Explica, además, que los efectos señalados pueden producir casos de malformaciones y disminución de la capacidad motora. De los accidentes laborales, se han detectado intoxicaciones por consumo de fruta sin respetar el período de carencia. Suele suceder que quienes aplican estos agroquímicos están convencidos de haber tomado las precauciones indicadas, sin preocuparse de revisarlas correctamente, o que, en el afán de eliminar alguna plaga, se hayan excedido en la aplicación, lo que trae riesgos para los consumidores. Hay una falta de conocimiento en los trabajadores que manejan estas aplicaciones y también una falta de adiestramiento. Los productos tóxicos son riesgosos y es importante que el Estado, a través de sus servicios de fiscalización, controle a las personas para que se apliquen correctamente estos productos. En general, los riesgos de intoxicación doméstica se producen por el mal uso de productos fitosanitarios adquiridos en los supermercados.
Señala que se ha trabajado en tres niveles: el empresarial, el administrativo y el de los trabajadores. Para el Servicio, los trabajadores han significado un gran problema, por su temporalidad. Por ello, se ha recurrido a las organizaciones sociales, como juntas de vecinos, sindicatos y cooperativas. Se ha detectado que no hay una autoconciencia del problema. En el nivel empresarial, hay mucha preocupación, pero este sector delega y, a medida que delega, se van diluyendo las responsabilidades y también la preocupación. Por lo general, en el nivel intermedio es donde disminuye la responsabilidad. Los trabajadores no alcanzan a entender el riesgo que significa no seguir normas de resguardo. Por otra parte, los equipos son incómodos, lo que crea una resistencia a su uso. Si se educa adecuadamente a los trabajadores, se pueden evitar daños. Sobre prevención hay mucho que hacer. Hay que mejorar los implementos, hacerlos más livianos.
Manifiesta que es el empleador quien tiene la responsabilidad legal de comunicarle al trabajador lo que tiene que usar en las fumigaciones. Existe el reglamento interno de higiene y seguridad, que debe ser publicitado a todos los trabajadores, incluso en empresas en las cuales exista un solo trabajador. Se debe informar sobre riesgos, responsabilidades y derechos, como también sobre las sanciones por el no cumplimiento del reglamento. Es el organismo administrador creado por ley quien capacita al empleador para que advierta al trabajador sobre los riesgos y resguardos. Si un empleador está pagando un seguro social a una mutualidad, es ésta la que debe educar al empleador y al trabajador y, en el caso de las empresas que cotizan en el INP, es éste y el Servicio de Salud quien debe educar.
Explica que los accidentes de trabajadores se producen en la etapa productiva, especialmente en los huertos. En los “packings” se producen efectos más leves, por cuanto se toman mayores resguardos con ayuda de paramédicos. Y sobre accidentes por descuidos, ellos no son frecuentes. En lo que sí hay que ser más rigurosos es en el ingreso de productos, evaluando los daños que ellos producen. Habría que profesionalizar el manejo de productos tóxicos. Además, faltan instancias de investigación en el nivel nacional para hacer que las medidas de prevención sean efectivamente locales y estén acordes con la cultura y la economía del país. Es el Ministerio de Agricultura quien debe continuar con el papel que tiene, pero debe existir mayor intercambio con el sector de la salud. Añade que en el país todavía se usan pesticidas como el “lindano”, que es un “órgano-clorado”. Éstos están prohibidos en todos los países del mundo desarrollado. Se usa por razones económicas, a pesar de que existe una circular que lo prohíbe.
Afirma que existen dos tipos de vigilancia. Una es activa, requiere recursos y debe contar con equipos de terreno. La otra es la vigilancia pasiva, que comprende una denuncia previa por parte de los afectados. El Servicio concurre al lugar en donde se produjo la intoxicación e investiga las causas y si existen otros intoxicados. La estadística que posee el Servicio se ha hecho como consecuencia de los casos denunciados. Si no hay denuncia, no hay estadística. Sostiene que debe existir un control de venta, sobre todo en niveles 1 y 2, que son de alto riesgo. Los niveles 3 y 4 no revisten mayor peligrosidad, por sus menores efectos nocivos. Considera que el control en los lugares de venta debe ser efectuado por el SAG.
Expresa que la realidad de la salud ocupacional es que, hasta el año 1991, no hubo un desarrollo en el sector público. El tema de la salud estuvo bajo el control de las mutualidades. El Estado no cumplió el papel que le otorgó la ley. En el año 1991, empezaron a formarse los equipos de salud ocupacional en las distintas regiones. En este momento, en el Ministerio de Salud existe sólo una persona a cargo del tema de la salud ocupacional. Hay regiones con realidades distintas y con servicios poco desarrollados, en general. Respecto del agua potable, no existe un laboratorio en la VI Región que permita hacer los análisis necesarios. Se hizo intento por utilizar una técnica que es esquemática, usada en Brasil, pero sólo se analizaron aguas de riego.
f) Exposiciones de don Raúl Noguera Lecaros , Gerente de la división agrícola de la empresa Basf-Chile S.A., y de doña María Elvira Lermanda , Gerente de la Asociación Gremial Afipa.
La señora Lermanda expone que Chile, como país que adhiere al Código de Conducta de la FAO, posee una legislación de registro. Por lo tanto, ningún producto fitosanitario puede ser vendido sin registro. Este Código indica que sus objetivos son la protección de la salud de las personas, el ambiente y la orientación de la población. Estos mismos son los objetivos de Afipa. En el año 1995, se modificaron, en base a los acuerdos Cosave, los requisitos de registro de los productos. Estos requisitos se han llevado a estándares internacionales, basados en las directivas de la Comunidad Económica Europea y en el marco de la negociación del Mercosur. Para poder vender y distribuir cualquier producto, es necesario su registro en el país. La actual legislación, con la modificación de requisitos y este incremento en sus estándares, permite satisfacer las interrogantes en el área de la toxicología y de la ecotoxicología que, si bien es cierto, estaban tocadas en los anteriores requisitos, ahora son tratadas en forma más aguda. Asimismo, dentro del marco de la organización de los cinco países del Mercosur, Chile está analizando, a través del SAG, una legislación de registro que permita salvaguardar aun más todos aquellos aspectos de protección de la salud de las personas y del ambiente, a través de asegurar que la información de apoyo al registro corresponda exactamente a la identidad del producto. El decreto ley Nº 3.557, de 1980, otorga al SAG la facultad de prohibir los productos, una vez que se ha realizado una evaluación de riesgo-beneficio que así lo indique. En ese contexto, se han prohibido los clorados y otros. En su opinión, estamos a nivel de los estándares internacionales en cuanto a los agroquímicos que se encuentran prohibidos por la FAO. El SAG es la institución que efectúa los registros y posee toda la capacidad técnica para evaluar los productos en aquellas áreas que son relevantes desde el punto de vista agrícola.
El señor Noguera señala que, desde hace tres años, su empresa tiene un profesional que ha sido especialmente encargado del cuidado del producto. Esto significa que actualmente se trabaja en la VI y en la IX regiones con los pequeños productores. Esto se hace apegado a Indap y a las ONG. Se dan permanentemente cursos e instrucciones en el nivel nacional. Se trata de gente que trabaja exclusivamente en esa función, indicando cómo se deben manipular los productos, cómo deben entenderse las reglamentaciones existentes y el manejo de los envases, que es un problema considerable. En el año 1993, asistieron 1.780 pequeños agricultores, en extensionistas: 155, en cursos en escuelas y liceos agrícolas: 250, en universidades e institutos de educación superior, 140 y 76 en otro tipo de organismos. Se atendió en total a 2.400 personas e instituciones. El año 1994, se atendió a 2.900, y en 1995 a 1.940. Se ocupa en el país gente que solamente se ha especializado en proporcionar instrucción sobre el manejo del producto. Además de eso, se les dan las herramientas de resguardo, que consisten en un conjunto de seguridad, una manta de plástico, un par de guantes y una máscara. Aparte eso, todos los depósitos donde hay productos agroquímicos guardados tienen, en las partes más visibles, un afiche que indica claramente la toxicidad de los productos, según el color de su etiqueta. También se han distribuido a nivel nacional instructivos respecto al uso correcto de los productos fitosanitarios, en lo que se refiere a su almacenamiento, su transporte y su manipulación. Asimismo, con el SAG, se ha insistido para que en la etiqueta se indiquen pictogramas, lo que se hace en el nuevo reglamento. Ellos, a nivel de empresa, han hecho patria. En los instructivos se insiste mucho en el cuidado en la aplicación de los productos. La misma indicación se hace en el transporte de los mismos.
La señora Lermanda aclara que uno de los objetivos de Afipa es la capacitación en el uso seguro de los fitosanitarios y en el cumplimiento de todas las recomendaciones de la FAO. Como Asociación, está empeñada en esta capacitación. Recientemente, se ha elaborado un video de capacitación, en convenio con el SAG e Indap. Además, participaron Afipa y una ONG, los que cederán los derechos de propiedad intelectual al Ministerio de Agricultura, al SAG e INDAP, para su divulgación. Tiene tres áreas de trabajo, demora alrededor de 1 hora 20 minutos y está acompañado de una nota técnica de apoyo. Fue desarrollado para las charlas extensionistas de los programas de transferencia tecnológica de Indap. Se pretende llegar a 55.000 familias. Otras acciones concretas se han realizado en la VI Región, donde colaboran con el Seremi de Agricultura en la elaboración de material divulgativo para un convenio entre los Ministerios de Agricultura y Educación, en el área agrícola en escuelas rurales. Existen otras áreas de trabajo en campañas de manejo de envases.
El señor Noguera expresa que, en el aspecto práctico, lo que más preocupa es el envase. En lo que más se insiste en las campañas es en la destrucción del mismo. Están tratando de recuperar los envases para destruirlos en su planta química de Concón. Existe todo un proceso que implica una preocupación permanente sobre el usuario del producto. Generalmente, se vende en el mismo envase en que se importa. No se vende a granel. Cuando es necesario un reenvase por razones de mercado, existe en Concón la más moderna planta de reenvase que existe en el país, hecha bajo la supervisión de los agentes de Basf, de Alemania. Afirma que se están preocupando de la gente y del medio ambiente. Estima que antes el sistema de registro permitía que llegara cualquier producto, incluso de origen desconocido. Con la modificación, se está exigiendo una toxicología original de los agroquímicos que se quieren usar en el país. Están de acuerdo con la armonización del Cosave; es decir, lo que el Mercosur aplicaría como norma general. En Chile hay alrededor de 1.200 agroquímicos registrados. El problema no es el activo del producto, sino lo que se agrega al mismo. El ingrediente activo no supera el 30%. El 70% restante son emulsionantes o coadyuvantes, para hacer al producto soluble al agua, por ejemplo. Es ahí donde está el problema. Normalmente, esto diferencia a las grandes empresas a nivel mundial de las empresas piratas en el mercado nacional, que no tienen ningún cuidado. Al hacer los análisis de los productos, se encuentran algunos que pueden tener efectos cancerígenos o derivaciones toxicológicas para las personas que están expuestas a ellos. Eso ha sido largamente conversado con el SAG, para que se cambie el reglamento y se exija un original del trabajo de toxicología.
La señora Lermanda clarifica que pueden existir dos sustancias activas idénticas, pero la forma de síntesis del activo puede generar impurezas que varían entre un producto y otro. Eso hace la diferencia. La propuesta actual salvaguarda el tema, al exigir el respaldo o apoyo de la información toxicológica respecto de un producto específico, con una determinada concentración de activos y de impurezas. El área más crítica es la fiscalización de la aplicación de los productos. Las empresas cumplen con el proceso de registro, se da toda la información necesaria en las etiquetas, pero no se saca nada si las personas no toman en cuenta las precauciones y recomendaciones técnicas de ese instrumento legal. Una de las soluciones es la capacitación, en la que están empeñados. La otra es una fiscalización adecuada. Añade que los ensayos deben demostrar la eficacia del producto desde el punto de vista agrícola. Informa que existen dos tipos de registro, uno experimental, que es temporal, dura tres años, en el cual el producto entra exclusivamente para su análisis y ensayos en terreno. El SAG analiza todos los antecedentes y, si cumple con todos los requisitos, se otorga el registro definitivo.
El señor Noguera hace presente la posibilidad de señalar que si el producto ya está en el mercado, se tienen fotocopias de los antecedentes originales. Esto es lo que se ha discutido con el SAG. No es posible registrar un producto que tenga el mismo ingrediente activo que otro que ya está registrado, toda vez que los otros componentes pueden resultar tóxicos. Esto pone en riesgo la salud de las personas, porque el estudio toxicológico lleva años de ensayos y estudios. Este cambio está incluido en el nuevo registro del SAG. Los controles de los agroquímicos son más exigentes que en el caso de la industria farmacéutica. Ingresar con un producto nuevo al mercado agrícola significa entre siete y nueve años de investigación previa. Normalmente, el resguardo que se tiene por patente, dependiendo del país, vence entre 12 y 14 años.
La señora Lermanda indica que, durante todo el período durante el cual se sintetiza la molécula, va siendo descartada cualquier sustancia respecto de la cual pueda sospecharse algún riesgo. El período determinado para armar el perfil toxicológico y ecotoxicológico del producto es de alrededor de seis a siete años. Para lograr un registro a nivel internacional, en EPA (Estados Unidos) o en la Comunidad Económica Europea, se requiere de un largo proceso. Los productos que ingresan a nuestro país ya poseen el otorgamiento de ese registro.
El señor Noguera puntualiza, respecto del acarreo de residuos de agroquímicos que infectan los ríos, que en Chile no existen los medios oficiales que permitan analizar hasta qué punto el uso de determinado producto puede causar su contaminación. Personalmente, opina que el consumo de agroquímicos en Chile por hectárea está muy lejos de lo que significa en países desarrollados, con agriculturas muy intensivas, como es el caso de Europa. Se han encontrado residuos realmente tóxicos. Básicamente, las “atrasinas” son las que más se han atacado. Pero también están los fertilizantes. Al existir precipitaciones o riegos, se produce una lixiviación a través del suelo, en altas cantidades, lo que es muy dañino. Sin embargo, en el caso del Rhin, la firma Basf, que está a su orilla, lo mete entero adentro y lo purifica. Existe una preocupación a nivel mundial de las empresas por los residuos que son acarreados a través del subsuelo por las aguas de los ríos.
La señora Lermanda destaca que Chile, en sus nuevas exigencias de registro, considera los criterios ambientales y de ecotoxicología. Se requieren estudios para evaluar el producto. Esta área, que anteriormente no estaba contemplada en la legislación, ya está involucrada para salvaguardar el medio ambiente.
El señor Noguera expresa que la industria también va en ese sentido. La investigación va dirigida a disminuir las dosis a utilizar por hectárea. La posibilidad de tener un residuo tóxico que sea acumulativo en el suelo es cada vez menor.
g) Exposiciones de los representantes del Colegio de Ingenieros Forestales, señores José Álvarez y Rodrigo Venegas .
El señor Álvarez sostiene que Chile es un país forestal. Existe un potencial enorme de superficie a repoblar con especies de rápido crecimiento, que aportan muy buenos ingresos para el país. Ello se suma a las ventajas climáticas y de suelo. Esta realidad constituye un desafío para incrementarlo más a futuro. En cuanto al recurso suelo en Chile, de una superficie real de 75,7 millones de hectáreas, aproximadamente 33,8 son de aptitud forestal. De éstas, 1,7 millones de hectáreas están plantadas con especies de rápido crecimiento, tales como pino radiata, eucaliptos y otras. Gran parte de la superficie está cubierta con bosque nativo o parques nacionales. Sin embargo, existe un delta, que oscila entre los 8 y 9 millones de hectáreas, que podrían poblarse con especies forestales, de manera de corregir los suelos e incrementar la riqueza del país. La plantación ha sido ampliamente fomentada por el decreto ley Nº 701, de 1974, que financió, en parte, la forestación. En los últimos años, ha habido un incremento espectacular en la superficie plantada. Parte de ella corresponde a superficies que se están cosechando y otra, a nuevas áreas que se están repoblando. Esto constituye algo muy atractivo y que posiciona muy bien a Chile en el mercado mundial. Pocos países en el mundo plantan más superficie de la que cortan. La tasa de plantación es de 114.000 hectáreas; la de cosecha es sólo de 30.000. En nuestro país, los profesionales, los empresarios y los trabajadores forestales utilizan muy bien los recursos existentes. Se está recuperando el uso natural de los suelos, que estaba compuesto por árboles. Ello llena de orgullo y es, al mismo tiempo, un gran desafío. El hacer de toda esta masa forestal algo competitivo en el mundo significa incorporar tecnología, de manera que el producto final tenga la mayor cantidad de valor agregado. En la silvicultura, algo fundamental es el control de las pestes plagas. El hombre siempre ha combatido aquellas especies que afectan los cultivos que le interesan, especialmente en la parte agrícola. En los últimos años, se ha heredado el uso de productos químicos. Se ha tenido la suerte de comenzar a usarlos en un momento en que los agrónomos habían alcanzado un nivel muy alto de desarrollo. Han capturado mucha experiencia del cultivo agronómico y lo han incorporado al sector forestal. Esto guarda relación con el cambio de un manejo extensivo a uno intensivo, es decir, que se le ha incorporado tecnología. Una de las formas de hacerlo es incluyendo productos químicos. Esto tiene el objetivo preciso de aumentar la productividad; es decir, que los bosques crezcan lo más rápidamente posible, a las mayores tasas y con la mayor calidad, de tal manera de competir con el mundo.
Los tipos de productos químicos utilizados en la silvicultura se agrupan en dos grandes ámbitos: los fertilizantes, que son aquellos productos químicos utilizados para corregir deficiencias de nutrientes de los suelos, producto del uso histórico extensivo de los mismos, y los pesticidas, que son aquellos productos químicos tendientes a eliminar alguna plaga que limita el crecimiento de la especie forestal de interés. Entre ellos, están: los herbicidas, tendientes a controlar las malezas; los fungicidas, que son aquellos que tienen por objeto controlar los hongos que afectan la salud de los árboles; los insecticidas, para controlar los insectos, y los repelentes de lagomorfos, para controlar las plagas de conejos, que no producen ningún daño a las personas. Añade que, en cuanto a los principales conceptos asociados al uso de pesticidas, en primer lugar, la cantidad utilizada es inferior a la empleada en los cultivos agrícolas en 25 años de rotación. En segundo término, las dosis son menores a las usadas en países más desarrollados, porque existen menos recursos y porque se les incluye más ingenio de las personas. Finalmente, el sector forestal está trabajando en base a las mejores experiencias obtenidas en el sector agrícola.
El señor Venegas , en lo que se refiere a los herbicidas utilizados en plantaciones forestales, explica que el control de malezas en plantaciones forestales es una práctica aún en desarrollo, utilizada principalmente por las grandes empresas. Los controles se basan en aplicaciones de posplantación en el año uno para pino, y en aplicaciones por dos o tres años para eucalipto. Los controles de preplantación o habilitación de terreno se están masificando. Las rotaciones en pino son de 25 años promedio, y las de eucalipto se proyectan a 15 años. En Chile, cada año se plantan aproximadamente 110.000 hectáreas, de las cuales el 60 al 70% corresponden a “pinus radiata D. Don.” Se cree que del total de hectáreas plantadas en el país, el 60% tienen tratamientos con herbicidas en posplantación y el 30% en preplantación. La polilla del brote (Lepidóptero, Tortricidae, Rhyacionia buoliana) es un insecto que se alimenta de los brotes de crecimiento del pinus radiata; no mata a los árboles, pero afecta su crecimiento. Esta plaga se combate utilizando un conjunto de tácticas de combate, la más importante de las cuales es el control biológico (Se utiliza un enemigo natural específico de polilla, denominado Orgilus obscurator). Anualmente, se controlan 70.000 a 100.000 hectáreas. Como complemento del control biológico, se utiliza el control químico.
El señor Álvarez expresa que los herbicidas usados en el cultivo de pino son 8 kilos por hectárea, en comparación a los utilizados en el cultivo de trigo, de 270 kilos por hectárea, calculados a lo largo de 25 años. Cuando se habla de productos químicos en la parte forestal, se habla de dosis bastante bajas. Resume la política de uso de pesticidas en el sector forestal en la siguiente forma. En primer lugar, se usan productos inocuos tanto para las personas como para el medio ambiente. Todos los productos químicos son potencialmente dañinos para la salud humana, tales como la sal, el azúcar o el café. La forma de evitar los daños es a través de una adecuada e inteligente manipulación, siguiendo las pautas que señalan las etiquetas de los productos. En segundo término, se realiza un estudio previo antes de incorporar un nuevo producto. Se revisan los efectos en el cultivo, en las personas y en el medio ambiente. Un tercer aspecto dice relación al empleo de fuertes medidas de seguridad. Se utiliza ropa de seguridad, guantes, mascarilla, de manera de mantenerse lo menos expuesto posible a los productos químicos. Las empresas son rigurosas en la supervisión del cumplimiento de estas reglas. Hay un gran avance en los equipos, en la manipulación, en los envases y en el almacenamiento. Se tiende a que las empresas proveedoras recuperen los envases, los reciclen, de manera que no lleguen a personas que no sepan tratarlos. En cuarto lugar, la persona que usa productos químicos debe tener una capacitación previa, razón por la cual existe una fuerte transferencia técnica en las empresas forestales. Se han ido copiando los grupos de transferencia tecnológica que existen en la parte agronómica, otorgando permanente capacitación a los operarios. Finalmente, la decisión del uso del producto está supeditada al análisis de ingenieros expertos en la materia. La decisión de qué producto se aplicará, en qué dosis, en qué momento y de qué forma, requiere un trabajo preliminar de planificación.
En los últimos años, se ha cambiado de un manejo extensivo a uno intensivo, lo que ha producido un incremento en el uso de pesticidas. Esos cambios tan fuertes generan deficiencias en la globalidad. Esto puede producir algunos problemas, por falta de conocimientos o de adaptación a los cambios. Sin embargo, también ha habido un aumento explosivo en la supervisión. Del total de plantaciones que se realizan anualmente, sólo el 60% tiene silvicultura intensiva. En el resto, se trata de pequeños propietarios, que hacen silvicultura extensiva. Si utilizan productos químicos, lo hacen en pequeñas cantidades. Las empresas grandes trabajan con contratistas, a los cuales se les indica lo que deben hacer y, luego, se los supervisa. Con ello, se minimiza el riesgo. Si bien pueden existir problemas, se trata de mantener las medidas de seguridad. La temporalidad en las empresas forestales es marginal. No hay mucha rotación. Se espera que en lo futuro el contratista sea un empresario de servicios independiente. Sin embargo, reconoce que, a veces, ocurren problemas de supervisión.
En términos de manejo medioambiental, Mininco tiene un parque, que es un centro de extensión forestal, único en Chile. Se realizan charlas, seminarios y cursos a profesores, se invitan niños. Está ubicado a 19 kilómetros de Concepción. Se llama Parque Jorge Alessandri . Se hizo respondiendo a una necesidad del sector forestal. La empresa tiene un liderazgo en este rubro. Invita cordialmente a los señores diputados a conocer este Parque. Por otra parte, se están desarrollando las normas ISO-9000, derivadas de la Cumbre de Río. Además, se han visitado países que tienen severas normas medioambientales, como Canadá, Australia y Nueva Zelanda. En ellos, se captura información y se adapta a nuestro país. En la línea medioambiental, hay fuerte trabajo. Muchas empresas ya tienen unidades de gestión medioambiental. Forestal Mininco tiene una superintendencia de gestión ambiental, preocupada de todos estos temas. En este sentido, existe un gran desafío y un trabajo importante que realizar. En lo relativo a las aplicaciones aéreas, ellas están en retroceso en el mundo, porque son muy riesgosas y, además, dificultosas. Se prefiere la aplicación terrestre, en lugares lo más precisos posibles, con todas las medidas de seguridad necesarias.
El señor Venegas aclara que, efectivamente, a nivel mundial las aplicaciones aéreas van en descenso. Quienes aplican los productos químicos son empresas de servicios. Se trata de contratistas. Ellos también se ven afectados cuando producen daño a cultivos vecinos. La empresa toma sus precauciones, fijando bordes alrededor de los potreros, utilizando técnicas de aplicación, haciendo análisis meteorológicos, de las condiciones ambientales, del viento y de las inversiones térmicas. La aplicación aérea sólo se realiza en el nicho al cual no se puede acceder terrestremente. Los resultados de aplicación terrestre son mucho mejores que los de la aplicación aérea.
El señor Álvarez , en lo relativo a la experiencia silvopastoril, afirma que Mininco tiene alrededor de 100 mil hectáreas cubiertas con bosque nativo. Estos lugares no se intervienen por ley. En promedio, las empresas forestales tienen sólo el 65% al 70% de superficie útil. El resto corresponde a áreas naturales, bosque nativo, cursos de agua o altas cumbres. Son sectores que no se incorporan. Desde hace veinte años, Forestal Mininco tiene una experiencia exitosa en el manejo de renovar el roble y el raulí. Se han realizado diversos proyectos apoyados por fondos internacionales, particularmente franceses. Hay también mucha bibliografía al respecto. Chile, a inicio de los años 80, se abrió a los mercados internacionales. Muchos ingenieros forestales viajaron a los países más desarrollados, trayendo la idea del silvopastoreo. Se incorporó en muchos lugares. En algunos casos, aún se mantiene y, en otros, va en franco retroceso, porque el negocio no ha sido muy rentable. Destaca que, en otros lugares del mundo más desarrollados, los productos químicos no se venden tan libremente como en Chile. Se hace algo similar a las farmacias. Se requiere una receta de un ingeniero forestal o agrónomo que determine que se usará un determinado producto, en una dosis determinada y en determinado lugar. La venta en Chile es demasiado libre, lo que atenta contra las posibles medidas de seguridad. Su uso debiera estar bajo estricta prescripción profesional, incluso con receta retenida, porque permite un mejor manejo posterior. Eso existe en otros países.
El señor Venegas agrega que ello debiera exigirse en toda la cadena. Las empresas representantes, como Basf o Bayer, tienen personal idóneo. Ellos trabajan con redes de distribuidores, que tienen muchas facilidades para abrir y cerrar oficinas. Desde ahí hasta quien ocupa el producto debiera estar la legislación, no sólo a nivel de usuarios.
h) Exposiciones de la señora Alicia Muñoz , dirigente de la Comisión Nacional Campesina del Mucech, y de los asesores señores Patricio del Real y Roberto Coll .
La señora Muñoz expresa que la Comisión Nacional Campesina es una organización base del Mucech, que trabaja con un equipo técnico. Deja a disposición de la Comisión algunos documentos, principalmente la propuesta en que ellos han trabajado, donde realizan sugerencias y planteamientos sobre el uso y manejo de los agrotóxicos en el campo.
El señor Coll señala que, desde hace aproximadamente una década, la Comisión Nacional Campesina se ha preocupado seriamente por los efectos del uso indiscriminado de los plaguicidas en los trabajos agrícolas. Esta preocupación ha sido constante. A lo largo de los años, la situación se ha ido incrementando, con las consecuencias sobre la salud de los trabajadores y de sus hijos. En un principio, la intranquilidad estuvo enfocada fundamentalmente a los aplicadores. Con posterioridad, se comprobó que el sector expuesto a los plaguicidas no sólo era el de los aplicadores o de los manipuladores, sino que el conjunto de los trabajadores. Así es como, en un convenio con la OIT, se manifestó gran preocupación por las trabajadoras temporeras, que son uno de los grupos de mayor riesgo, por las consecuencias que pueden producirse sobre su familia. Su inquietud se puede resumir en la inaplicabilidad de la legislación vigente para proteger a los trabajadores. El SAG y la Dirección de Salud tienen legislación al respecto, pero ella no es efectiva. Lo relacionado con la protección individual de los trabajadores no se aplica. Otros aspectos preocupantes dicen relación a los períodos de reentrada. Cuando se hacen las aplicaciones de plaguicidas, los trabajadores que se encuentran en áreas aledañas son retirados, pero regresan con una celeridad asombrosa a su lugar de trabajo. No existe, por parte de las empresas que aplican estos productos, la protección necesaria a los trabajadores. Todos estos problemas convergen en uno solo, que es la falta de control de tóxicos que existe en el país. En la legislación chilena no hay control de tóxicos. Los agroquímicos llegan al país, se realiza un control a través de aduanas y, una vez que ingresan, nadie se preocupa de dónde están, en qué se usan ni cómo se usan. Existe legislación, pero no se aplica. Preocupa enormemente la falta de una receta retenida para la venta de plaguicidas. El Ministerio de Salud controla los tranquilizantes; sin embargo, los plaguicidas, que son elementos creados para matar, se expenden en forma totalmente liberada. No existe ningún control ni regulación frente a este problema. Lo mismo sucede con el almacenamiento y el transporte. Tienen una opinión bastante crítica en este asunto. Han existido varias comisiones que han analizado el tema, pero no han llegado a ninguna conclusión concreta. Dentro de sus propuestas, se considera la capacitación. La que se hace a los trabajadores es bastante reducida. Aquellas empresas asociadas a una mutual de seguridad efectúan una capacitación muy elemental y muy esporádica. La capacitaciones realizadas a través del Sence son totalmente inocuas. En el año 1994, se gastaron solamente 12 millones de pesos por este concepto. No está establecido como un elemento importante el alertar a la población trabajadora, expuesta a los plaguicidas, sobre los peligros que entraña su uso.
El señor Del Real complementa la exposición, señalando que el decreto ley Nº 3.557, de 1981, otorga diversas atribuciones al SAG. Sin embargo, este organismo no ha normado importantes medidas de seguridad, tales como el período de reentrada, el aviso a los trabajadores y a los predios vecinos, los residuos tóxicos, etcétera. Las empresas productoras de plaguicidas las fijan en forma autónoma. Por ejemplo, respecto a la reentrada, han establecido que puede realizarse una vez que se ha secado el follaje de las plantas. Sin embargo, en California, se plantea que para el “metilparathion” hay que esperar de 14 a 21 días. Asimismo, en el artículo 11 del decreto Nº 50, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1988, modificatorio del reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, se obliga al empleador a informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores. Esta norma es sistemáticamente burlada. Hay una cantidad de mano de obra expuesta indirectamente a los plaguicidas. No sólo son los aplicadores, sino toda la masa que labora en actividades conexas. Por falta de regulación, esta gente queda expuesta en forma indiscriminada a estos productos. Se trata de una exposición pequeña, pero sostenida. Se arriesga a serios problemas de salud, especialmente enfermedades profesionales. Hay una gran cantidad de normas de sentido común que no se respetan en el país. Por otra parte, la norma de control de plaguicidas es muy amplia. Según decreto del SAG, hay alrededor de 1.200 plaguicidas comerciales registrados que se pueden comercializar en el país. Existe un “Listado consolidado de productos cuyo consumo o venta han sido cancelados, prohibidos, severamente restringidos o no aprobados por los Gobiernos”, editado periódicamente por las Naciones Unidas, por resolución de la Asamblea General. A partir del año 1992, tiene 34 grupos de ingredientes activos. Se trabajaron 700 plaguicidas comerciales, de los cuales 134 estaban prohibidos o estrictamente restringidos en otros países de la comunidad internacional. Éstos se usan en Chile en forma indiscriminada, sin receta retenida y sin supervisión de un agrónomo responsable.
El señor Coll afirma que el tema es complejo y difícil de solucionar, porque está basado en un paquete tecnológico que se aplica en la agricultura, fundamentalmente en la de exportación. Sin embargo, el daño fundamental se queda en el país, porque la fruta que se exporta cumple con los períodos de carencia. Habría que estudiar la forma de minimizar estos problemas. Algunos países de la Comunidad Económica Europea, como Holanda, Suecia y Noruega, procedieron a eliminar aquellos plaguicidas que afectaban el medio ambiente, aquellos altamente tóxicos para la salud humana y aquellos que estaban repetidos. De esta manera, se bajó de 700 a 300 plaguicidas. Sin afectar la agricultura, se disminuyó el universo por controlar y los riesgos. Los profesionales de la salud tienen que conocer los efectos de 1.200 plaguicidas para saber el origen de la intoxicación del paciente. De esta manera, se enfoca realistamente el problema. Esto requiere además, la capacitación y el manejo integrado de plagas. Finalmente, a nivel mundial existe suficiente información sobre los plaguicidas por distintos organismos de prestigio internacional, como EPA en Estados Unidos. No se puede decir que no existe información, no es necesario repetir la investigación, lo cual debería ser tomado en cuenta para realizar en Chile un re-registro de los plaguicidas, que es una de sus propuestas.
La señora Muñoz informa que existen antecedentes concretos respecto de determinados grupos de personas que han sido afectadas por productos agrotóxicos. Ellos han realizado dos videos en terreno con malformaciones comprobadas por doctores especializados. Especialmente en la VI Región, los Directores de los Servicios de Salud enviaron a sus médicos a estudiar genética para averiguar por qué se producían tantos abortos espontáneos, multinatos y niños nacidos con malformaciones graves, como hidrocefalia, falta de manos y/o de pies. El desconocimiento existente en el país es muy grande. Hay aplicadores que han trabajado toda su vida en eso. La gran mayoría de ellos no ha podido tener hijos e ignoran las causas. Hay escuelas que están muy cerca de los lugares donde se fumiga. Los profesores ignoran el daño que eso puede causar a los alumnos. Los dirigentes sindicales han tenido que estudiar los peligros para poder alertar a los trabajadores. No sólo están expuestos los aplicadores, sino también otros trabajadores y los consumidores.
El señor Del Real sostiene que los plaguicidas, para su comercialización, deben clasificarse en tres grupos, según su grado de peligrosidad aguda y crónica para la salud humana y por su capacidad para dañar el medio ambiente. En el primer grupo, estarían los plaguicidas seriamente restringidos, para usos específicos determinados por la autoridad. En el segundo, los plaguicidas de venta con receta retenida, otorgada por profesional responsable. En el tercero, los plaguicidas de venta libre. Una clasificación de este tipo no provocaría ningún tipo de problema operativo para las actividades agrícolas y, por el contrario, tendría un efecto enorme para disminuir el uso indiscriminado de plaguicidas, reduciendo los riesgos. De los 1.200 productos químicos que hay en el mercado, alrededor de 200 son extremadamente tóxicos, los que requerirían receta retenida. Esto no produce problemas económicos, porque hay alternativas, hay otros que son menos tóxicos y producen similares efectos. Los beneficios que ello traería, desde el punto de vista de la salud de las personas y del medio ambiente, son enormes. Además, el uso de plaguicidas menos agresivos conlleva un menor desequilibrio en el medio ambiente. Por lo tanto, muchos de los depredadores naturales de las plagas de los cultivos se verían beneficiados. Se ha comprobado, científicamente, que los ambientes menos contaminados requieren menor uso de plaguicidas.
El señor Coll afirma que la conciencia se adquiere en base a la información. Ni el campesino ni el trabajador tienen información suficiente acerca de los plaguicidas que se están usando. Las empresas que los venden no explican los efectos sobre la salud humana. Los productos se venden en los supermercados, están al alcance de los niños. No existe conciencia como país sobre los problemas que pueden provocar los plaguicidas. No aparece en los currículos ni de los médicos ni de los ingenieros agrónomos. Se habla de las bondades de los plaguicidas, pero no de sus riesgos. Se requiere una campaña nacional para informar a la población en este sentido. Los productos agrícolas que se consumen no tienen análisis de residuos tóxicos. Tampoco hay investigaciones sobre la presencia de plaguicidas en las aguas. No hay legislación sobre control de tóxicos. El SAG, en forma regional, desconoce las cantidades de plaguicidas que hay en su región, lo que es fundamental para saber los tipos de intoxicación que se pueden presentar. Un último elemento importante es que tanto el Servicio de Salud como el Ministerio de Agricultura disponen de pocos recursos para realizar la fiscalización.
El señor Del Real relata que fue contratado por el Servicio de Salud Occidente para realizar una investigación respecto del uso de plaguicidas en las provincias de Talagante y Melipilla . Se intenta determinar los plaguicidas que se utilizan, con objeto de capacitar al personal médico y paramédico de las postas, los hospitales y los consultorios en el tratamiento de los intoxicados. Con este fin, ha realizado cuadros con la información de la época del año en que se utilizan los pesticidas en determinados cultivos, los productos usados y los posibles antídotos. Había una gran falta de información estadística respecto de los cultivos en el INE. El Ciren cuenta con esta información, pero es necesario comprarla y los servicios públicos no disponen de recursos en este sentido. El personal de la unidad de salud ocupacional de la III a la IX Regiones se reúne una vez al mes, con objeto de analizar el tema de los plaguicidas, intercambiar información acerca de los intoxicados. Los agrónomos y los técnicos agrícolas no están preparados, porque no se les forma para tener una visión crítica del uso de los plaguicidas. Existe una educación unidireccional, en que el agroquímico es la panacea. No hay conciencia a nivel de consumidores. El usuario desconoce aun más el tema.
El señor Coll señala que se está aplicando un paquete tecnológico. La mayoría de la producción se exporta. Se establece un programa o plan determinado y se aplica sin tener en consideración las condiciones que puedan variar en un momento. Es necesario enseñar cómo y cuándo aplicar un plaguicida. Se utiliza este sistema porque no se han desarrollado especialistas en entomología, que es una deficiencia que hay que superar. Como parte de las alternativas y los cambios que se han producido en los países desarrollados, pone el ejemplo de Nueva Zelanda, que exportó el 80% de sus kiwis a Estados Unidos, con cultivos orgánicos, es decir, sin plaguicidas ni fertilizantes minerales. Es posible obtener determinadas producciones modificando el paquete tecnológico. La población de los países europeos se preocupa mucho de los pesticidas que se utilizan en los productos que consume. Existen muchos mitos, en cuanto a que, si no se aplican, no se podrá cosechar. No es posible suprimir todos los plaguicidas, pero es posible disminuir los riesgos y buscar alternativas. Hay empresas que están trabajando en este sentido. Por ejemplo, en el valle de Aconcagua se está disminuyendo el uso de agroquímicos en la producción de uva de mesa.
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3. Análisis de las propuestas y opiniones formuladas a la Comisión.
1) La doctora Clelia Vallebuona , asesora del Ministerio de Salud, expresó que, entre los problemas detectados, están el transporte, la venta y la distribución del producto, donde tampoco el Ministerio tiene participación ni control. Al sector de la salud le corresponde todo lo que significa el efecto en la salud. Respecto de las medidas de higiene, de seguridad en el trabajo y de disposición de los residuos, el Ministerio ha podido constatar gran desconocimiento tanto de parte de los patrones como de los obreros que aplican estos productos. Esto significa que uno de los grandes problemas que presentan los plaguicidas se debe al escaso control que existe tanto en su compra como en su distribución. También se ha detectado dificultad en el manejo de los residuos y en la contaminación ambiental. En lo atinente a la higiene y a la seguridad de los trabajadores, hay gran desconocimiento, tanto del empleador como del trabajador y de la comunidad en general, con respecto a que éstos son productos tóxicos. Los empresarios no cuentan con el suficiente apoyo para dar capacitación al personal que manipula estos tóxicos. Otro de los puntos importantes es la información respecto a los plaguicidas.
Agregó que se ha podido apreciar que falta legislación o que la que existe en la actualidad es insuficiente respecto al uso, distribución y manejo de estos productos tóxicos. La carencia de información cae dentro de los rangos de la legislación, la fiscalización y la reglamentación. También falta legislación sobre las fumigaciones aéreas, que no están en la competencia ni del Servicio Agrícola y Ganadero ni del Ministerio de Salud; faltan iniciativas legales. Lo ideal es encontrar los mecanismos que lleven a la prevención, sin tener que llegar a la fiscalización. Además, se debiera prohibir la venta de los productos 1 y 2, como se ha propuesto muchas veces al SAG, sin la receta de un experto que se responsabilice de que serán bien utilizados o sin que el usuario asegure tener la unidad de prevención necesaria para poder controlarlos. No existe legislación clara en cuanto a la venta y uso de productos. Son áreas que están en terrenos indecisos. En la fiscalización ocurre lo mismo. Hay muchos productos químicos, como los plaguicidas en general para el uso agroindustrial o industrial, que nunca son sometidos a ningún análisis. Es lo que sucede con los fármacos para el uso de las personas.
2) El doctor Pedro Casals , profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción, señala que falta un grupo de trabajo que, en primer lugar, se dedique a formar una base de datos para todo el país. Los norteamericanos lo hicieron hace diez años, cuando se vieron totalmente emboticados. Ellos eligieron cultivos claves, los que eran más importantes en sus regiones, por ejemplo, alfalfa, estableciendo grupos de trabajo para acopiar información mediante encuestas. Después, analizaron cuáles eran los resultados de los pesticidas usados en cada una de esas especies. Es eso lo que hay que hacer, apoyándose, indudablemente, en una legislación adecuada al uso de los pesticidas. Asimismo, es necesario definir claramente cuáles son las áreas críticas que necesitan inmediata investigación.
3) Los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero, don Álvaro Sapag, Fiscal, don Orlando Morales , Director de Protección Agrícola , y don Carlos León , encargado de plaguicidas, expresan que uno de los problemas importantes es la inexistencia de reglamentos internos de higiene y seguridad dentro de las empresas agrícolas. Ello implica que es imposible aplicar sanciones a los trabajadores que no sigan las instrucciones dadas por el empleador respecto de las medidas de seguridad que deban adoptar para aplicar estos productos.
Añaden que la Comisión Mixta Salud-Agricultura es la que regula y está reevaluando permanentemente los plaguicidas, en cuanto a su toxicidad, ya sea oral o dermal.
Exponen, asimismo, que existe un problema de disposición final de los productos. No hay ningún recinto o depósito donde dejar estos productos que hay que sacar del mercado. Se han producido situaciones bastante complicadas con contenedores que han tenido problemas de inflamaciones en el nivel de puertos. Se corre el riesgo de que entren a un circuito de venta clandestino o sean depositados en un vertedero. La solución debe darse por la vía de la educación y la conciencia sobre el uso. Finalmente, en la actualidad existe una falta de control y, probablemente, de normativa en lo que dice relación a la aplicación de los productos.
4) El presidente de la Federación de Productores de Fruta -Fedefruta-, don Ricardo Ariztía de Castro , señala que la venta de productos químicos no tiene ninguna restricción. Cualquier persona puede comprarlos libremente. No es fácil resolver este problema, porque no es posible exigir a un pequeño agricultor que visite a un profesional para aplicar un pesticida.
5) La doctora María Angélica Moreno , representante de la Unidad de Salud Ocupacional de la Dirección del Servicio de Salud de la VI Región, destaca que, en la fiscalización realizada en lugares de trabajo, se ha comprobado que los residuos son mal manejados y depositados en aguas de riego, como también el lavado de maquinarias. Realza la importancia de que el Estado, a través de sus servicios de fiscalización, controle a las personas para que se apliquen correctamente estos productos. Si se educa adecuadamente a los trabajadores se pueden evitar daños. Sobre prevención, hay mucho que hacer: hay que mejorar los implementos, hacerlos más livianos. Si un empleador está pagando un seguro social a una mutualidad, es ésta la que debe educar al empleador y al trabajador y, en el caso de las empresas que cotizan en el INP, es éste y el Servicio de Salud quien debe educar. Afirma que existen dos tipos de vigilancia: una que es activa, requiere recursos y debe contar con equipos de terreno, y la otra, que es la vigilancia pasiva, que comprende una denuncia previa por parte de los afectados.
6) Don Raúl Noguera Lecaros , Gerente de la división agrícola de la empresa “Basf-Chile S.A.” y doña María Elvira Lermanda , Gerente de la Asociación Gremial Afipa, puntualizan, respecto del acarreo de residuos de agroquímicos que infectan los ríos, que en Chile no existen los medios oficiales que permitan analizar hasta qué punto el uso de determinado producto puede causar su contaminación.
7) Los representantes del Colegio de Ingenieros Forestales, señores José Álvarez y Rodrigo Venegas destacan que, en otros lugares del mundo más desarrollados, los productos químicos no se venden tan libremente como en Chile. Se hace algo similar a las farmacias. Se requiere una receta de un ingeniero forestal o agrónomo que determine que se usará un determinado producto, en una dosis determinada y en determinado lugar. La venta en Chile es demasiado libre, lo que atenta contra las posibles medidas de seguridad. Su uso debiera estar bajo estricta prescripción profesional, incluso con receta retenida, porque permite un mejor manejo posterior.
8) La señora Alicia Muñoz , dirigente de la Comisión Nacional Campesina del Mucech, y los asesores señores Patricio del Real y Roberto Coll , afirman que tanto la legislación del SAG como la de la Dirección de Salud no es efectiva. Lo relacionado con la protección individual de los trabajadores, no se aplica. Todos los problemas convergen en uno solo, que es la falta de control de tóxicos que existe en el país. En la legislación chilena no hay control de tóxicos.
Dentro de sus propuestas, se considera la capacitación. La que se hace a los trabajadores es bastante reducida. Aquellas empresas asociadas a una mutual de seguridad efectúan una capacitación muy elemental y muy esporádica.
Señalan que el decreto ley Nº 3.557, de 1980, otorga diversas atribuciones al SAG. Sin embargo, este organismo no ha normado importantes medidas de seguridad, tales como el período de reentrada, el aviso a los trabajadores y a los predios vecinos, los residuos tóxicos, etcétera. Las empresas productoras de plaguicidas las fijan en forma autónoma. Por ejemplo, respecto a la reentrada, han establecido que puede realizarse una vez que se ha secado el follaje de las plantas. Sin embargo, en California, se plantea que para el “metilparathion” hay que esperar de 14 a 21 días. Se trata de una exposición pequeña, pero sostenida. Se arriesgan a serios problemas de salud, especialmente a enfermedades profesionales. Hay una gran cantidad de normas de sentido común que no se respetan en el país. Por otra parte, la norma de control de plaguicidas es muy amplia. Según decreto del SAG, hay alrededor de 1.200 plaguicidas comerciales registrados que se pueden comercializar en el país. Existe un “Listado consolidado de productos cuyo consumo o venta han sido cancelados, prohibidos, severamente restringidos o no aprobados por los Gobiernos”, editado periódicamente por las Naciones Unidas. A partir del año 1992, tiene 34 grupos de ingredientes activos. Se trabajaron 700 plaguicidas comerciales, de los cuales 134 estaban prohibidos o estrictamente restringidos en otros países de la comunidad internacional. Éstos se usan en Chile en forma indiscriminada, sin receta retenida y sin supervisión de un agrónomo responsable.
Afirman que el tema es complejo y difícil de solucionar, porque está basado en un paquete tecnológico que se aplica en la agricultura, fundamentalmente la de exportación. Sin embargo, el daño fundamental se queda en el país, porque la fruta que se exporta cumple con los períodos de carencia. Habría que estudiar la forma de minimizar estos problemas. Algunos países de la Comunidad Económica Europea, como Holanda, Suecia y Noruega, procedieron a eliminar aquellos plaguicidas que afectaban el medio ambiente, aquellos altamente tóxicos para la salud humana y aquellos que estaban repetidos. De esta manera se bajó de 700 a 300 plaguicidas.
Añaden que los plaguicidas, para su comercialización, deben clasificarse en tres grupos, según su grado de peligrosidad aguda y crónica para la salud humana y por su capacidad para dañar el medio ambiente. En el primer grupo, estarían los plaguicidas seriamente restringidos, para usos específicos determinados por la autoridad. En el segundo, los plaguicidas de venta con receta retenida, otorgada por profesional responsable. En el tercero, los plaguicidas de venta libre. Una clasificación de este tipo no provocaría ningún tipo de problema operativo para las actividades agrícolas y, por el contrario, tendría un efecto enorme para disminuir el uso indiscriminado de plaguicidas, reduciendo los riesgos. De los 1.200 productos químicos que hay en el mercado, alrededor de 200 son extremadamente tóxicos, los que requerirían receta retenida. Esto no produce problemas económicos, porque hay alternativas, hay otros que son menos tóxicos y producen similares efectos.
No existe conciencia como país sobre los problemas que pueden provocar los plaguicidas. No aparece en los currículos ni de los médicos ni de los ingenieros agrónomos. Se habla de las bondades de los plaguicidas, pero no de sus riesgos. Se requiere una campaña nacional para informar a la población en este sentido. Los productos agrícolas que se consumen no tienen análisis de residuos tóxicos. Tampoco hay investigaciones sobre la presencia de plaguicidas en las aguas. No hay legislación sobre control de tóxicos. El SAG, en forma regional, desconoce las cantidades de plaguicidas que hay en su región, lo que es fundamental para saber los tipos de intoxicación que se pueden presentar. Un último elemento importante es que tanto el Servicio de Salud como el Ministerio de Agricultura disponen de pocos recursos para realizar la fiscalización. Es necesario enseñar cómo y cuándo aplicar un plaguicida. Se utiliza este sistema porque no se han desarrollado especialistas en entomología, que es una deficiencia que hay que superar.
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4. Conclusiones de la Comisión. Carencias y principales críticas a la actual situación.
a) Falta de fiscalización adecuada en toda la cadena, desde la formulación hasta la aplicación de los plaguicidas, y sus resultados a través de los residuos.
Estos productos presentan diversas áreas que deben ser controladas. Dentro de éstas se encuentran: el registro, el transporte, la comercialización, el uso y el manejo; la seguridad y la higiene laboral; la salud de los trabajadores expuestos, la salud de la población en general, el destino final de envases y residuos; la contaminación de alimentos -de exportación derivados al consumo interno-, y la contaminación de aguas y suelo.
Asimismo, los invitados por la Comisión coincidieron en que no existe una supervisión adecuada, especialmente, en lo relativo a la aplicación de los plaguicidas. El decreto ley Nº 3.557, de 1980, se refiere a las atribuciones del SAG respecto a la fabricación, importación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes, estimándose que el punto débil es este último, esto es, el referido a la aplicación, especialmente la que realizan los productores para consumo interno, por cuanto los productores para exportación están sometidos a fuertes controles que los obligan a un eficiente manejo en la materia.
Se sostiene que todos los agroquímicos, igual que los fármacos, son potencialmente dañinos a la salud del consumidor si no son aplicados en forma correcta. El problema, por tanto, lo constituye el aplicador, que no adopta los resguardos suficientes en materia de seguridad.
El problema se agudiza por dos razones. En primer lugar, la manera en que se desarrolla el trabajo agrícola, que al ser de “temporada”, dificulta que los agricultores se adscriban a una mutual de seguridad. En segundo lugar, la inexistencia de reglamentos internos de higiene y seguridad dentro de las empresas agrícolas, lo que impide aplicar sanciones a trabajadores que no sigan las instrucciones dadas por el empleador respecto de las medidas de seguridad que deban adoptar para aplicar estos productos.
b) Falta de personal calificado en el manejo de plaguicidas.
Las personas que utilizan estos productos, en ocasiones, carecen del conocimiento necesario para manipularlos sin riesgos, situación que se hace patente, especialmente, en los pequeños y medianos agricultores.
c) Venta libre de plaguicidas altamente tóxicos.
Los plaguicidas agrícolas, en la práctica, pueden ser adquiridos por cualquier persona, en las cantidades que estime conveniente, independientemente del grado de toxicidad, la peligrosidad o del uso que vaya a darles. Además, por lo general son los propios distribuidores los que recomiendan los productos, a quienes los guía principalmente el fin de comercializarlos sin consideración respecto de sus condiciones sanitarias.
Asimismo, muchas veces los plaguicidas son vendidos por personas que carecen de los conocimientos necesarios.
d) Falta de lugares adecuados para depositar los residuos y envases usados.
No existen depósitos o recintos donde dejar los productos que hay que sacar del mercado, con el consiguiente riesgo de que entren a un circuito de venta clandestino o de que sean depositados en un vertedero. Asimismo, tampoco existen normas que fomenten la destrucción de los envases ya utilizados.
e) Ausencia de apoyo técnico a pequeños agricultores.
Se ha detectado una carencia de conocimientos técnicos por parte de quienes deben aplicar los plaguicidas.
f) Ausencia de legislación clara respecto a la venta y uso de los productos.
De acuerdo a lo manifestado por representantes del Ministerio de Salud, no existe una delimitación clara de funciones entre el SAG y el Ministerio de Salud en la materia. Por otra parte, ninguna de estas entidades cuenta con atribuciones que les permitan fiscalizar adecuadamente la etapa más riesgosa, cual es la de aplicación de los plaguicidas.
g) Inexistencia de estadísticas referidas al uso de determinados agrotóxicos por cultivo, a las plagas que se están controlando y a cuáles son los efectos que se están causando en la población.
h) Inexistencia de normas que regulen la pulverización aérea, el período de reentrada y de carencia de los productos, el aviso a los trabajadores y a los predios vecinos, manejo de residuos tóxicos y otras materias de seguridad.
En el caso del período de reentrada, las empresas productoras de plaguicidas lo fijan de manera autónoma. Por ejemplo, éstas han establecido que puede realizarse una vez que se ha secado el follaje de las plantas. Sin embargo, en California, se plantea que para el “metilparathion” hay que esperar entre 14 y 21 días.
En el caso del período de carencia (plazo que debe transcurrir entre la aplicación y el consumo del producto), suele ocurrir que muchos productos que son exportados cumplen con este período mientras llegan a su destino. Sin embargo, no existe regulación respecto de aquellos productos destinados a exportarse, pero que, por diferentes motivos, permanecen en Chile para el consumo interno, sin saberse a ciencia cierta si dicho período de carencia fue respetado.
i) Ausencia de laboratorios, o uso muy costoso de los mismos, que permitan analizar las muestras de productos existentes en el mercado.
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5. Proposiciones.
Existe, en la actualidad, la urgente necesidad de mejorar el conocimiento de la real magnitud del impacto sobre la salud humana derivado del uso de los productos agrotóxicos, tanto en sus efectos agudos como crónicos, en los expuestos laboralmente y en la población en general. Además, conocer la contaminación del medio ambiente producida por estas sustancias. Para avanzar en el manejo integral de este problema se requiere de la coordinación de los esfuerzos tanto de los sectores públicos y privados involucrados en la materia, para así lograr prevenir los riesgos para la salud y el ambiente proveniente del uso y manejo de los productos tóxicos.
A) Iniciativas legales o reglamentarias.
1. Ampliar las facultades del Ministerio de Salud en lo concerniente a cada una de las etapas de registro, venta, distribución, aplicación y control de residuos de los productos químicos susceptibles de ser dañinos para la salud humana. Asimismo, delimitar con claridad las facultades correspondientes al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, determinando las responsabilidades de cada organismo en cada una de las etapas de internación, comercialización y aplicación de pesticidas y respecto del control de sus efectos.
2. Regular el expendio de los agrotóxicos, a fin de terminar con su venta indiscriminada. Asimismo, se debe prohibir su venta en supermercados u otras tiendas que no sean especializadas en la materia.
3. Facultar al SAG para que fiscalice tanto a los aplicadores terrestres como aéreos, a los formuladores, a los transportistas, a los vendedores y a todas aquellas personas que manipulen plaguicidas.
4. Legislar respecto del establecimiento de lugares destinados al depósito de los residuos tóxicos y estudio de mecanismos tendientes a terminar con el uso que les da la población a los envases usados de plaguicidas.
5. Facultar y, al mismo tiempo capacitar, a los funcionarios de la Inspección del Trabajo, con objeto de que controlen eficazmente el cumplimiento de las normas relativas a la aplicación de los plaguicidas.
6. Establecer sanciones efectivas para el incumplimiento de toda la normativa relativa al registro, venta y distribución, uso, aplicación y residuos de los plaguicidas.
B) Medidas de orden administrativo.
1. Mejorar el proceso de registro de los plaguicidas en Chile, estudiando la posibilidad de incorporar a este proceso expertos en ciencias químicas, agronómicas y toxicológicas y de otras especialidades para determinar la autorización del uso de un determinado plaguicida. Asimismo, respaldar la participación del Ministerio de Salud en este proceso.
2. Entregar una capacitación acreditada que califique a todas aquellas personas que manipulan estas sustancias, para hacer uso seguro de las mismas, tanto para su seguridad personal como para la de otras personas, como para evitar daños al medio ambiente.
3. Efectuar campañas de prevención y educación masiva tanto para los usuarios de estos productos como para la población general, a través de medios de comunicación.
4. Prestar, a través de Instituto de Desarrollo Agropecuario o de Grupos de Transferencia Tecnológica, asesoría técnica permanente a los pequeños y medianos agricultores para la adquisición y utilización de los plaguicidas. Sin perjuicio de ello, debería fomentarse la agrupación de éstos en asociaciones o cooperativas, a fin de hacer menos onerosa dicha asesoría, por cuanto no basta con la educación de los usuarios en la utilización de estos productos, ya que constantemente se producen resistencias, ya sea de nuevas variedades, o plagas y enfermedades, por lo que constantemente debe cambiarse el producto y la dosis a utilizar, para lo cual se requerirá de apoyo profesional.
5. Desarrollar, por parte del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, los servicios del agro y las universidades, campañas sistemáticas en la promoción del sistema de control integrado de plagas en la agricultura. Asimismo, desarrollar más líneas de investigación y pruebas respecto al control biológico y su promoción en los planes de extensión y transferencia tecnológica del Estado.
6. Elaborar una base de datos relativa a los agrotóxicos que se están utilizando por cultivos, por regiones, y cuáles son los riesgos que se derivan de su aplicación.
7. Mejorar la leyenda, el tamaño y la adhesión del etiquetado de los productos, a fin de hacerlos fácilmente entendibles para todos los usuarios.
8. Establecer controles, a través de inspectores sanitarios, en los lugares donde se comercialicen productos agrícolas.
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Se designó Diputado informante al señor SERGIO OJEDA URIBE .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de enero de 1997.
Acordado en sesiones de fecha 7, 14 y 22 de enero de 1997, con la asistencia de los Diputados de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, señores García Ruminot ( Presidente ), Acuña, Álvarez-Salamanca , Hernández , Hurtado , Letelier Morel , Letelier Norambuena , Melero , Naranjo y Silva , y de los Diputados de la Comisión de Salud señores Bayo, Melero , Ojeda , Tohá y Zambrano .
Por la vía del reemplazo asistió la señora Pollarollo , doña Fanny .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de las Comisiones Unidas .?
Moción de los Diputados señores Ulloa y Víctor Pérez. Reforma constitucional que inhabilita a los Subsecretarios y Secretarios Regionales Ministeriales, como candidatos a cargos parlamentarios. (boletín N° 1979-07).
“El artículo 54 de nuestra Constitución Política establece las inhabilidades para optar a los cargos de diputado y senador, las que afectan a personas que reúnen los requisitos exigidos para postular al Parlamento, no obstante que el Constituyente los inhibe de hacerlo en razón de los cargos que ejercen.
Así, no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores, entre otros, los Ministros de Estado, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, miembros de los Consejos Regionales, Concejales y Magistrados de los Tribunales superiores de Justicia.
El constituyente ha buscado un doble propósito con esta restricción. Por una parte, garantizar la efectiva separación de los órganos del Estado, elemento esencial del régimen Presidencialista. En este sentido resulta impensable la posibilidad que un Ministro de Estado pudiera optar al Parlamento.
Por otro lado, existe también en juego un principio de probidad y de igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho ciudadano para optar a cargos de elección popular. Por esta razón se ha pretendido impedir que quienes ejercen una función pública en la que administran recursos del Estado y tienen responsabilidades de gobierno, puedan utilizar estos medios en su favor, afectando ilegítimamente la competencia democrática.
Esta voluntad se aprecia claramente en la forma detallada en que se ha inhabilitado a todas las autoridades que ejercen funciones de Gobierno y Administración, partiendo por los Ministros a nivel nacional, los Intendentes y miembros de los respectivos Consejos, a nivel regional, los Gobernadores, a nivel provincial, y los Alcaldes y Concejales, a nivel comunal.
Sin embargo, aplicando el mismo criterio resulta incongruente e inexplicable que no afecte la misma inhabilidad a los Subsecretarios ni a los Secretarios Regionales Ministeriales. Es absurdo que un Concejal o un Gobernador estén impedidos de ser candidatos al Parlamento, pero no lo esté, por ejemplo, el Subsecretario del Interior .
Por lo tanto, existe aquí un vacío que es necesario corregir, de forma tal que rija el principio jurídico que indica que “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”. En consecuencia, venimos en proponer el siguiente proyecto de Reforma Constitucional:
Artículo único.- Agréguese en el numeral 1) del artículo 54, después de la palabra Estado, una coma seguida de la frase: “los Subsecretarios y los Secretarios Regionales Ministeriales.”
Moción de los Diputados señores Naranjo , Estévez, León , Espina, Montes , Encina , Aníbal Pérez, Juan Pablo Letelier y Andrés Palma. Regula el cobro de comisiones por gastos de administración en el otorgamiento de créditos de consumo. (boletín N° 1980-03).
“Uno de los factores más importantes, a la hora de evaluar el crecimiento económico de un país, lo constituye el análisis de la capacidad de endeudamiento que presentan sus actores.
En nuestro país, éste ha sido un tema de constante alarma, pues estamos viviendo una etapa de alto consumo, que implica necesariamente un sobreendeudamiento.
Según datos estadísticos aportados el presente año, por el Departamento de Estudios Económicos de la Cámara de Comercio de Santiago, relativos al endeudamiento, en razón de los llamados créditos de consumo, vale decir, aquéllos otorgados como contraprestación de una obligación adquirida por una persona natural para financiar gastos generales de consumo, ya sea a través de líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes, tarjetas de crédito o préstamos en cuotas, éste ha crecido a una tasa promedio del 18% anual, lo que en cifras equivale a $ 1.65 billones de pesos, $ 1.3 billones pertenecientes al sistema financiero y $ 350 miles de millones, a casas comerciales.
Poco más de la mitad de los hogares con acceso al crédito, un 53% estimable en 1.500.000 familias, tiene copada su capacidad de endeudamiento en un 43%, la que en su totalidad supera los $ 3.8 billones.
Esta situación de endeudamiento creciente, se manifiesta en forma más patente en los grupos socioeconómicos pertenecientes a los estratos medios, quienes, según estimaciones técnicas, deben entre 3,2 a 3,6 veces su ingreso mensual.
Se estima que estas familias requerirían en promedio, plazos entre 26 y 28 meses para cancelar la totalidad de sus deudas de consumo.
Pese a lo alarmante que pueda parecer esta realidad de sobreendeudamiento, no existe una proporcionalidad directa entre éste y el índice de morosidad del sector, el cual es tan sólo de un 1,5% de la cartera existente de deudores.
Este bajo índice de incumplimiento, por parte de quienes solicitan un crédito de consumo, aumenta las utilidades en el sistema financiero, hecho que está respaldado por una parte, por el enorme volumen de dinero que se moviliza diariamente por concepto de préstamos y créditos de consumo, y por otra, por el incremento de la oferta y planes ofrecidos a los posibles usuarios del sistema. Cabe hacer notar en este sentido, el alto grado de competencia desarrollado por las instituciones financieras, quienes acaparan el 80% de estas deudas.
Si bien, la alta rentabilidad demostrada por el mercado, debería ser un claro aliciente a la mantención de la transparencia en las transacciones, el afán de lucro ha demostrado poder superar cualquier posible cálculo o estimación al respecto.
El Servicio Nacional del Consumidor, no hace mucho tiempo, dio a conocer incluso, prácticas ya no poco claras o indecorosas, sino simplemente delictuales orientadas a incrementar el costo total del crédito. Entre las prácticas abusivas mencionadas figuran, desde intereses abusivos por atrasos hasta el amedrentamiento del deudor a través de falsos funcionarios judiciales amparados en falsas resoluciones judiciales.
Recientemente hemos presentado en conjunto con otros diputados, distintas iniciativas destinadas a frenar estas prácticas abiertamente atentatorias a la legalidad y a la dignidad de los compungidos deudores. Sin embargo, si bien a través de estas mociones se creía haber superado los problemas en el sector, nuevos estudios y nuevas denuncias efectuadas al Sernac, han revelado a la luz pública, un nuevo tipo de arbitrariedad, la cual, debido a la falta de regulación existente en la materia, ha proliferado, llegando a constituir una práctica regular del sistema.
Esta nueva problemática, dice relación con el cobro excesivo que realizan ciertas instituciones financieras por concepto de gastos de administración del crédito a los usuarios. Estipendios, que al no estar normados, han llegado a aumentar el valor del crédito sumado sus intereses, en casi un 50% en forma totalmente injustificada.
Recientes estudios realizados por el Departamento de Estudios Económicos perteneciente al Sernac demostraron que, si bien las principales financieras existentes en el país se ajustaban al marco legal en cuanto al cobro de las tasas de interés registradas para el mes, éstos cobraban una suma en porcentaje equivalente, e incluso superior, al interés legal permitido, por concepto de cobro de comisiones adicionales, lo que en la práctica aumenta considerablemente el valor de dicho crédito, sin que exista en estricto rigor una infracción a la ley.
Claro está, sin embargo, que dicha conducta atenta abiertamente contra la intención del legislador al establecer en la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, dicha limitación en orden al cobro de intereses. Es más, tan lejos fue la intención del legislador en orden a precaver el abuso en materia de préstamos, que estableció una sanción especial en dicha ley para quienes incurriesen en dicha conducta, cual es rebajar el interés, ya no al máximo permitido por la ley, sino al interés corriente promedio.
Si bien los gastos de administración, entendiéndose por tales aquellos trámites notariales, impuestos y primas de seguro de desgravamen para el propio deudor, no constituyen intereses en estricto sentido al tenor de la ley, según lo ha reafirmado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en circular emitida a tal efecto en 1992, en sentido genérico sí lo serían, pues constituyen sumas adicionales que el deudor debe pagar por sobre el monto solicitado a la institución financiera y que aumentan considerablemente su valor final a cancelar.
A modo de ejemplo, y con finalidad de ilustrar aún más esta realidad, hago el cálculo en razón de los cobros efectuados por las instituciones financieras, tanto por concepto de interés, como por comisión de administración.
El deudor al solicitar un crédito de $ 200.000, debe pagar por interés un porcentaje variable del orden de un 3.0% por una comisión por gastos de administración que puede ir, por iguales servicios, de un orden del 0,6% al 4,59%, vale decir, el deudor cancela como costo final del crédito un porcentaje del orden del 7,6%, cifra que duplica el interés máximo permitido por la ley.
En cifras, esto significa que una persona que hoy solicita un crédito de $ 200.000, a 10 meses plazo, pagando un interés legal del 3,06% y una comisión del 4,59%, como la que cobra una financiera según datos aportados por el Sernac, termina pagando una suma del orden de los $ 312.792 en circunstancias que si lo pidiera en otra, recibiendo iguales servicios, debería pagar tan sólo $ 246.460, obteniéndose una diferencia a su favor de $ 66.332, cantidad que es equivalente al ingreso mínimo de numerosas familias.
Si se analiza ahora el asunto desde la perspectiva del qué ofrecen cada una de estas financieras al deudor, qué las hace tan distintas y justifica sus distintos valores, nos encontramos con dos factores de considerable magnitud:
El primero de ellos, dice relación con los gastos en que dicen dichas instituciones incurrir, los cuales, como ya hemos mencionado, son similares, por no decir idénticos. Si bien, podría aducirse una variabilidad de costo, según el sitio donde se requieren cada uno de estos servicios, esto no es tan así, ya que hablamos de gastos tales como la contratación de seguros, como el de desgravamen, pagos notariales, etc., todos los cuales por su naturaleza, se caracterizan por su casi uniformidad o escasa fluctuación valórica, razón por la cual, no es dable dar una justificación en propiedad para que exista una variación de casi un 400% en su valor.
Otro elemento que no hay que perder de vista, y que reviste especial importancia, es el que no está establecido en ninguna parte, que dichos gastos de administración en que incurren las entidades financieras deban ser traspasados necesariamente al deudor, pudiendo en consecuencia ser solventados por la entidad generadora del crédito.
Un segundo punto a analizar, dice relación con la información entregada al solicitante del crédito, la cual muchas veces no sólo es incompleta, sino que falaz, ya que sólo se le informa al deudor del valor a pagar por cuota y no como debería ser, del total a pagar en razón del monto pedido, situación que hemos podido verificar materialmente al hacer las consultas pertinentes en forma directa a dichas entidades crediticias.
Es más, a la hora de solicitar información sobre qué montos encarecen el crédito y en qué porcentaje, la respuesta se ha limitado a señalar el porcentaje del interés cobrado legalmente, sin hacer alusión alguna a las citadas comisiones de administración, lo que en estricto derecho puede incluso considerarse como una figura residual de la estafa, ya que hay una ocultación de información que constituye una maquinación fraudulenta destinada a obtener bajo cualquier pretexto la contratación del mutuo por el deudor.
La iniciativa que a continuación se propone, cree responder a las necesidades sociales y económicas que la cuestión plantea, junto con entregar una solución justa que salve los intereses de ambas partes en conflicto. Es así como se crea una normativa que regula en forma clara y precisa los cobros por gastos de administración en el otorgamiento de créditos de consumo, basándose en 4 puntos esenciales a saber:
-la distribución de la carga pecuniaria;
-la conceptualización de sus rubros;
-la información al deudor, y finalmente
-el máximo legal que pueden alcanzar, cualquiera sea la extensión de su contenido.
Con este proyecto, creemos estar haciendo un real aporte a la transparencia de nuestra actividad económica, así como dando una efectiva protección a quienes, por carencias de orden económico, se ven en la necesidad de recurrir a estas instituciones financieras.
Por las razones anteriormente expuestas, venimos en proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
MOCIÓN QUE REGULA EL COBRO DE COMISIONES POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DE CONSUMO
Establécense las siguientes disposiciones legales:
Artículo 1º.- Las instituciones financieras estarán autorizadas para cobrar, en razón del otorgamiento de un crédito de consumo, a sus deudores una comisión por concepto de gastos de administración, la cual estará destinada a solventar los desembolsos efectuados por dicha institución en razón del otorgamiento de dicho crédito, tales como los provenientes de pagos notariales y los derivados de la contratación de seguros tales como los de desgravamen, cesantía o incapacidad laboral.
Artículo 2º.- Los cobros efectuados al deudor, en razón de los gastos de administración realizados por la institución financiera, en ningún caso podrán exceder en más de un 50% el interés máximo legal que les es permitido cobrar en razón de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la ley Nº 18.010.
Artículo 3º.- Las instituciones financieras al otorgar un crédito de consumo deberán informar al momento de celebrar el contrato de mutuo, en forma clara y completa las sumas adicionales a pagar tanto por concepto de interés como por comisión administrativa. Dichas especificaciones, así como el detalle de su contenido, deberán constar en el documento final a suscribir por el deudor.
La omisión de dicha especificación acarreará una multa para la institución financiera equivalente al 20% del valor total del crédito. Cualquier contravención a lo dispuesto en el inciso precedente, respecto de las comisiones de servicio, será sancionada a través de la imposibilidad de su cobro, el cual deberá ser absorbido por la institución financiera.”
Moción de los Diputados señores Ulloa y Víctor Pérez . Modifica el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, reemplazando la expresión "centésimo quincuagésimo" por "nonagésimo". (boletín N° 1981-06).
La Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo 6º, fija un plazo no superior a los 150 días para la inscripción de candidaturas a Senadores y Diputados, contados desde las veinticuatro horas del día anterior al de aquél en que deba verificarse la elección.
El legislador estimó prudente restringir a este plazo la actividad propia de las campañas preeleccionarias, de manera tal que la natural alteración de la vida ciudadana que se produce en razón de las elecciones se acote a este plazo.
Sin embargo, la práctica ha demostrado que incluso este plazo resulta exagerado e innecesario en esta extensión, por cuanto los recursos técnicos y el desarrollo de los medios de comunicación hace que sea prudente fijar un plazo menor, sin que se afecten los derechos inherentes al ejercicio democrático.
De hecho, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades fue reformada en este mismo sentido, por cuanto el legislador también allí aplicó el criterio de restringir los plazos. Resulta congruente, en consecuencia, uniformar el criterio en ambos cuerpos legales que norman las elecciones populares del país.
Por otra parte, si de un lado se puede objetar que la reducción de estos plazos beneficia a quienes postulan a la reelección, también resulta efectivo que esto conlleva una disminución de los gastos de las campañas políticas, tendiendo en ese sentido a una mayor igualdad en un sentido de mayor justicia y equidad.
En consecuencia, venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único.- Modifícase el inciso 1º del artículo 6º de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de suprimir la expresión “centésimo quincuagésimo” y reemplazarla por la palabra “nonagésimo”, quedando el inciso 1º del artículo 6º del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Las declaraciones de candidaturas a Senadores y Diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente, o del sexagésimo día anterior a la fecha dispuesta en el decreto de convocatoria para la nueva elección de Diputados, cuando el Presidente de la República haya hecho uso de la facultad establecida en el número 5º del artículo 32 de la Constitución Política.”