Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- MALTRATO A MENORES. FALLO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- INVERSIÓN DEL ESTADO EN ZONA CARBONÍFERA. OFICIO
- ATENTADO TERRORISTA EN BUENOS AIRES. PROYECTO DE ACUERDO
- RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- VI. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 329ª, ORDINARIA
Sesión 14ª, en martes 19 de julio de 1994
Ordinaria
(De 16:36 a 20:37)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE,
RICARDO NÚÑEZ, VICEPRESIDENTE,
Y NICOLÁS DÍAZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, EL TITULAR, EL SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA,
Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Maltrato a menores. Fallo de Tribunal Constitucional.................................
Inversión del Estado en zona carbonífera. Oficio........................................
Atentado terrorista en Buenos Aires. Proyecto de acuerdo..........................
Relaciones diplomáticas con República Árabe Saharaui Democrática..........
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la erección de dos monumentos en memoria de Santa Teresa de Los Andes (se aprueba en general y particular).......................
Proyecto de ley, en primer trámite, que interpreta normas sobre atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia en materia de libertad condicional (se rechaza).........................................................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite, que deroga los incisos cuarto y quinto del artículo 369 del Código Penal (se rechaza)...........................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre modificaciones al Código de Minería y a otra norma legal, en relación con la superposición de pertenencias mineras (queda pendiente la discusión particular)............................................................................
Autorización a Comisiones de Salud y de Gobierno, Descentralización y Regionalización para que funcionen simultáneamente con la Sala................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian)......................................................................................
Descontaminación de Talcahuano. Oficio (observaciones del señor Arturo Frei)...................
Modificación de Ley del Tránsito y establecimiento de sistema contra contaminación. Inclusión en Cuenta..........................................................................................................
Lineamientos generales para una eficiente administración comunal (observaciones del señor Ríos)...............................................................................................................................
Proyecto de riego de canal Victoria-Traiguén-Lautaro. Oficio (observaciones del señor Muñoz Barra).................................................................................................................
Construcción de nuevo hospital de Castro. Oficio (observaciones del señor Siebert)..............
Falta de política de poblamiento y reactivación de zonas fronterizas. Oficios (observaciones del señor Horvath)...........................................................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:36, en presencia de 42 señores Senadores.
El señor (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 7a, ordinaria, en 21 de junio del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 8a, ordinaria, en 23 de junio del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los tres primeros retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", a los proyectos de ley que se mencionan:
1.- El que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
2.- El que modifica la ley N° 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional.
3.- El que establece, normas sobre reajustabilidad de los subsidios por incapacidad laboral, y modifica otras disposiciones sobre seguridad social.
Con el cuarto retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "simple", al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de favorecer la mejor calidad de la construcción.
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones, y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha otorgado su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que posterga la aplicación de los reavalúos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, con urgencia calificada de "suma".
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
2.- El relativo a la erradicación de personas menores de edad de establecimientos penitenciarios de adultos, con urgencia calificada de "simple".
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el tercero da a conocer que ha aprobado el informe de la Comisión Mixta constituida para proponer la forma de resolver las controversias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio y otros cuerpos legales que indica, con urgencia calificada de "simple".
--Queda para tabla.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia pronunciada por ese organismo, en el ejercicio del control de constitucionalidad a que se refiere el N° 1º del artículo 82 de la Carta Fundamental, recaída en el proyecto de ley sobre maltrato a menores.
--De acuerdo con lo señalado en el artículo 72 y 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, se manda transcribir al Jefe del Estado el texto de la sentencia para la correspondiente promulgación y publicación del proyecto declarado constitucional por ese Tribunal.
Del señor Ministro de Defensa Nacional , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con la utilización de satélites para obtener información acerca de la masa boscosa del país, como asimismo en cuanto a los costos y a la conveniencia de efectuar fiscalización de los planes de manejo forestal mediante el uso del instrumental señalado.
Del señor Ministro de Planificación y Cooperación, con el que responde un oficio enviado en nombre del mismo señor Senador, relativo a la necesidad de que se coordine la ejecución de los planes de dicha Cartera de Estado, de tal manera que todas las Regiones sean consideradas en su conjunto, particularmente en lo que respecta a la Undécima.
Del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Matta, respecto del avance de la pavimentación de la calle Carmen, entre Rengo y Colo Colo, en la ciudad de Linares, Séptima Región.
Del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, con el que responde un oficio enviado en nombre del mismo señor Senador, relacionado con la plaga denominada "marchitez bacteriana de la papa", que ataca especialmente a ese tubérculo, y los controles y restricciones existentes en la provincia de Linares, Séptima Región, para impedir el acceso de la plaga a los cultivos de esa zona, que actualmente tiene la condición de "área libre".
Del señor Intendente de la Región del Bio-Bío , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Arturo Frei, referido a la priorización de tres proyectos de electrificación rural en la comuna de Santa Juana, Octava Región, que postulan al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para su fmandamiento.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con el que recaba el acuerdo de la Sala para archivar los asuntos que se indican por haber perdido los mismos su oportunidad:
1.- Acuerdo relativo a una invitación para participar en la Conferencia Interparlamentaria sobre políticas de juventud y legislación de Iberoamérica, en 1992, y
2.- Indicación del ex Senador señor Ortiz De Filippi, con la que propuso la aprobación de un proyecto de acuerdo sobre tránsito de navios que transportan materiales nucleares por aguas territoriales.
--Se accede a lo solicitado.
De la Comisión de Hacienda, con el que señala que durante el estudio del proyecto de ley que crea el Fondo de Compensación de Dividendos Hipotecarios para la Vivienda, advirtió que la señalada iniciativa es fundamentalmente de competencia de ese organismo técnico, por cuanto incide en materias presupuestaria y financiera del Estado.
En tales circunstancias, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó solicitar al señor Presidente de la Corporación que en lo sucesivo los proyectos de esa naturaleza sean remitidos directamente por la Mesa a la Comisión de Hacienda, por ser propias de su competencia.
--Pasa a los Comités Parlamentarios, para su conocimiento y resolución.
Informe
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la base de cálculo del beneficio de asignación de zona para los funcionarios que señala, con urgencia calificada de "simple".
--Queda para tabla.
Declaración de inadmisibilidad
Se ha recibido en la Secretaría una moción de los Senadores señores Ruiz-Esquide, Arturo Frei, Páez, Ruiz De Giorgio y Andrés Zaldívar, con la que inician un proyecto de ley que autoriza a las Empresas del Estado a efectuar inversiones en las provincias de Arauco y de Concepción, en las condiciones que señala.
--Se declara inadmisible, por cuanto las normas contenidas en la moción tienen atingencia con la administración financiera del Estado, materia que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política de la República.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por mi intermedio, solicita que se la autorice para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves próximo, a fin de despachar algunos proyectos pendientes.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se accederá a la petición, teniendo presente que, si se requieren quórum especiales de aprobación, el referido organismo suspenderá su reunión para que sus miembros concurran a votar.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
MALTRATO A MENORES. FALLO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , se ha dado cuenta de un oficio del Tribunal Constitucional, con el que remite copia de la sentencia pronunciada por él en el ejercicio del control de constitucionalidad a que se refiere el N° 1o del artículo 82 de la Carta Fundamental, recaída en el proyecto de ley sobre maltrato a menores. En ella declara inconstitucional el artículo 2o, relativo a la facultad que se otorga a Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar las normas de la ley en otra vigente sobre la misma materia. En la objetada disposición, se faculta al Primer Mandatario , entre otras cosas, para introducir cambios formales en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos, etcétera.
Debo hace presente a la Sala que una situación similar puede presentarse en otros proyectos de ley -entre ellos el de las ISAPRES-, razón por la cual solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para trasladar este tema a la Comisión de Constitución, con el objeto de que evacué un informe en Derecho acerca del alcance real de la inconstitucionalidad representada por dicho Tribunal que -creo- por primera vez se plantea al Senado.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , a mi juicio, no corresponde que un organismo técnico de la Corporación emita un informe en Derecho respecto de un fallo del Tribunal Constitucional; lo considero absolutamente improcedente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entiendo que lo pedido por el señor Senador es una aclaración acerca del alcance...
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , yo no estoy solicitando. Entiendo cuál es la norma constitucional, comparta o no comparta el juego de poderes. Simplemente estoy señalando que deseo disponer de una información adecuada y que no encuentro un cuerpo más idóneo para estos efectos que la Comisión de Constitución. Nada más.
El señor FERNÁNDEZ .-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ .-
Ocurre que la Comisión de Constitución no es el departamento jurídico ni la fiscalía del Senado para emitir informes acerca de cualquier asunto. Ella debe absolver consultas reglamentarias o de leyes en tramitación, pero no respecto de una materia tan extraordinariamente delicada como la de fijar el sentido y alcance de un fallo de un tribunal. De manera que, en mi opinión, no corresponde. Y sería un muy mal precedente que la Comisión citada interpretara o aclarara los fallos de los tribunales de justicia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Yo no dejo de compartir la posición del Senador señor Fernández, por cuanto la Corporación no tiene un órgano con facultad especial para interpretar decisiones jurídicas o no jurídicas de otro ente público.
Si le parece a la Sala, de estimarse confusa alguna sentencia o decisión del Tribunal Constitucional, se le podría pedir al mismo una aclaración respecto de ella. Tal derecho rige sobre cualquier resolución de un tribunal de justicia, como seguramente concuerdan los señores juristas aquí presentes.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor SULE.-
¿La proposición de la Mesa es que la consulta la formule el Honorable señor Ruiz-Esquide o el Senado? Su Señoría puede hacerla como ciudadano y no solamente en calidad de Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si les parece a los señores Senadores, debería pedirla la Corporación. Estoy pensando en alta voz; no había ocurrido una situación así.
El señor RUIZ-ESQUIDE. -
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
En verdad, el artículo 2° del referido proyecto consigna simplemente que el Presidente de la República , en el ejercicio de la facultad que se le delega, "podrá refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones del presente cuerpo legal, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos u otras de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sea indispensable para su coordinación y sistematización.".
Luego, señala que, de ninguna manera, se puede alterar el verdadero sentido de la ley.
Entonces, quería conocer una opinión distinta, y me pareció procedente que la propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos ilustrara acerca de si comparte o no este criterio restrictivo.
Encuentro lógica y razonable la posición del Honorable señor Fernández , porque se atiene a la letra de la normativa constitucional, pero también, contrario sensu, se va a producir el hecho de que nos encontremos ya con una limitación realmente extraordinaria en cuanto a que ni siquiera se podría, al refundir el texto de una ley, introducirle cambios formales.
En estas circunstancias, estaba consultando al señor Presidente si estima que este asunto puede enviarse a Comisión para su estudio. Si su respuesta es afirmativa, me parece muy bien; si, por el contrario, no cree procedente pedir pronunciamiento a la Comisión, cumplo, en todo caso, con la obligación de plantearlo.
Trataré de estudiar a fondo el asunto para hacer una presentación al Tribunal Constitucional. Sin embargo, honestamente, creo que estamos limitando en extremo nuestra propia capacidad para fijar la forma en que podemos legislar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece, señor Senador, que la materia merece mayor estudio, como Su Señoría lo dice. Pero me convenzo de que el informe de la Comisión es absolutamente inoponible a la resolución dictada por un tribunal distinto del Congreso, de manera que no tendría utilidad de ninguna especie. Si ese tribunal lo ratifica, está bien; si lo contradice, quedamos en la misma situación actual.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
De acuerdo, señor Presidente . No comparto el juicio de Su Señoría, pero lo asumo, dada su calidad de Presidente y su formación más jurídica que la mía.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Siento que su razón sea esa, señor Senador. Creí haber convencido a Su Señoría.
INVERSIÓN DEL ESTADO EN ZONA CARBONÍFERA. OFICIO
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , pedí la palabra, además, para exponer otra observación. Es la siguiente.
Respecto del proyecto que presenté junto con otros señores Senadores sobre inversión del Estado en la zona carbonífera, que no puede tramitarse, solicito que, en mi nombre, se oficie al Ejecutivo pidiéndole que lo haga suyo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se enviaría ese oficio en nombre del señor Senador y en el del Honorable señor Arturo Frei.
El señor SULE.-
Señor Presidente , deseo hacer una acotación. Las dos proposiciones del distinguido Senador señor Ruiz-Esquide están en el caso a que se refieren decisiones ya adoptadas por la Comisión. El oficio solamente podría transmitir al señor Presidente la idea de los Honorables colegas; en ningún caso, pedir el patrocinio del proyecto respectivo. No nos corresponde. Al respecto, hay una resolución de hace unos 30 días, adoptada por la unanimidad de la Comisión, y la Sala la hizo suya.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así es. Muy oportuna la reflexión que ha hecho el Senador, señor Sule.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En ese sentido hice mi proposición, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala, entonces, para enviar el oficio en el sentido indicado, en nombre de los Honorables señores Ruiz-Esquide y Arturo Frei?
--Se acuerda.
ATENTADO TERRORISTA EN BUENOS AIRES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , propongo que la Sala apruebe un proyecto de acuerdo frente a los dolorosos sucesos ocurridos ayer en Buenos Aires, el que la Corporación puede modificar o no, según lo estime conveniente.
El texto que sugiero dice así:
"1º Condenamos de la manera más enérgica y categórica el atentado terrorista de que fue objeto la sede de la Asociación Mutual Israelita en Buenos Aires, que ha producido una lamentable cifra de más de 30 muertos y un centenar de heridos.
"2º Expresamos nuestro estupor por esta salvaje acción terrorista, cuyo objetivo es boicotear el plan de paz del Medio Oriente.
"3º Manifestamos nuestro más fuerte respaldo al Estado de Israel y a la Organización para la Liberación de Palestina por los esfuerzos por consolidar la paz en esas zonas.
"4º Llamamos a las autoridades competentes a redoblar los esfuerzos de coordinación, en materia policial y de inteligencia, en contra de los grupos terroristas que operan a nivel internacional.
"5º Por último, manifestamos nuestro más profundo pesar y nuestras sentidas condolencias a los familiares de las víctimas de este cruel atentado.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará este proyecto de acuerdo.
Yo sólo revisaría el texto para perfeccionar la redacción, evitando algunas repeticiones de palabras, como el vocablo "esfuerzos". En fin, la Secretaría puede ver ese aspecto.
El señor URENDA.-
Sobre el particular, sugiero que no quede como lamentable la cifra señalada, sino el hecho de que hubiera víctimas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa quedaría encargada de la corrección del texto.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo propuesto, encomendando a la Mesa perfeccionar su redacción.
RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Algunos Comités han propuesto la presentación de un proyecto de acuerdo para pedir al señor Ministro de Relaciones Exteriores el establecimiento de relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática, como lo han hecho numerosos países latinoamericanos.
Tratándose de un asunto que merece cierto estudio, me permito sugerir que se encomiende su análisis a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que se pronuncie sobre la conveniencia y forma de hacer esta petición al Gobierno.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
--Se acuerda.
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El señor LARRE.-
Señor Presidente , en la tabla de hoy figuran tres proyectos que, a mi juicio, podrían considerarse como de fácil despacho. Son los signados con los números 6 (erección de monumentos a Santa Teresa de Los Andes); 9 (interpretación de normas sobre atribuciones de los secretarios regionales ministeriales de Justicia), y 10 (derogación de los incisos cuarto y quinto del artículo 369 del Código Penal).
Con acuerdo de los Comités, podríamos darlos por aprobados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Según me informa la Secretaría, los dos últimos vienen con recomendación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de rechazarlos.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , sugiero suspender por cinco minutos la sesión, para convocar a los Comités, a fin de que ellos resuelvan sobre el tratamiento de la tabla.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , solicito que se trate también de inmediato el proyecto que lleva el número 7 de la tabla, el cual ya ha sido postergado dos veces y, según entiendo, cuenta con el acuerdo de los Comités para ser considerado ahora.
La Comisión de Constitución lo aprobó por unanimidad. Su tratamiento preferente no se consideró en reunión de Comités, sino en la Sala y, hubo oposición por parte de uno de ellos. Por eso, no se sometió a debate.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , yo tengo una indicación que formular a ese proyecto, pero ella es muy breve y susceptible de verse simultáneamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si hay indicación, al tratar la iniciativa ahora estaríamos alterando toda la tabla. Realmente, este procedimiento puede aplicarse sólo en el caso de proyectos que pueden despacharse diciendo sí o no. Si van a suscitar debate, ya dejan de ser de fácil despacho.
Propongo, por lo tanto, ver de inmediato solamente los tres que se mencionaron antes.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A SANTA TERESA DE LOS ANDES
El señor VALDÉS (Presidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto que autoriza la erección de dos monumentos en memoria de Santa Teresa de Los Andes.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 23 de marzo de 1993.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 3ª, en 7 de junio de 1994,
Educación (nuevo), sesión 13a, en 14 de julio de 1994.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Este proyecto, en segundo trámite constitucional y originado en moción, cuenta con nuevo informe de la Comisión de Educación y Cultura, que propone aprobarlo.
--Se aprueba en general y particular el proyecto.
ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA
El señor VALDÉS (Presidente).-
En segundo lugar, procederemos a tratar el proyecto de interpretación de normas sobre atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia en materia de libertad condicional.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del ex Senador señor Ortiz).
En primer trámite, sesión 6ª, en 30 de junio de 1992.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 12 de julio de 1994.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta iniciativa, en primer trámite constitucional e iniciada en moción, cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Dicha Comisión, con los votos de los Honorables señores Fernández, Martin y Adolfo Zaldívar, resolvió por unanimidad proponer a la Sala su rechazo.
--Se rechaza en general el proyecto.
DEROGACIÓN DE NORMAS DE ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO PENAL
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ahora ocuparse en el proyecto que deroga los incisos cuarto y quinto del artículo 369 del Código Penal.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la ex Senadora señora Soto).
En primer trámite, sesión 32ª, en 11 de marzo de 1993.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 13ª, en 14 de julio de 1994.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto, en primer trámite constitucional y originado en moción, ha sido informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que, por unanimidad, recomienda rechazar la idea de legislar.
--Se rechaza en general el proyecto.
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El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , solicito recabar el asentimiento de la Sala para que se vea el proyecto signado con el número 7 (normas sobre funcionamiento de vigilantes privados), que mencionó el Honorable señor Huerta. Esa iniciativa ha recibido una sola indicación, la que podríamos discutir inmediatamente y sería de muy rápido despacho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sucede que se puede decir lo mismo de otros proyectos del Orden del Día, señor Senador. Los que acabamos de despachar se encuentran informados como de fácil despacho por las Comisiones; en este caso, en cambio, se ha interpuesto la objeción de un Comité, el Senador señor Sule, de manera que no contamos con la unanimidad para darle el tratamiento solicitado.
El señor SINCLAIR.-
Gracias, señor Presidente.
NORMAS CONTRA SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto que modifica el Código de Minería y otra norma legal.
Debo recordar que en sesión de la semana pasada, los Comités acordaron tratar hoy en primer lugar esta iniciativa, según lo pidió el Senador señor Alessandri a través del Honorable señor Pérez.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1992.
Informes de Comisión:
Minería, sesión 20ª, en 31 de agosto de 1993.
Minería (segundo), sesión 9ª, en 5 de julio de 1994.
Discusión:
Sesiones 21ª, en 1º de septiembre de 1993 (queda para segunda discusión); 4ª, en 5 de abril de 1994 (queda pendiente la discusión general); 5ª, en 6 de abril de 1994 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto tiene segundo informe de la Comisión de Minería; se encuentra en primer trámite constitucional, y versa sobre modificaciones al Código de Minería y a otra norma legal, en relación a la superposición de pertenencias mineras y otras materias.
Fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República . Contenía una serie de normas con rango de ley orgánica constitucional, ya que modificaban la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. Sin embargo, en este segundo informe la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, dejó reducida la iniciativa a enmiendas del Código de Minería.
Para los efectos de aplicar el mecanismo descrito en el artículo 124 del Reglamento, la Comisión deja constancia de los siguientes artículos que no fueron objeto de indicaciones: ninguno; artículos que se modificaron como consecuencia de indicaciones aprobadas: el Primero y el Segundo; artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: ninguno. En seguida, señala que las indicaciones aprobadas sin enmiendas y la aprobada con modificación son las consignadas en los números 4) y 5) de la página 3 del segundo informe, y que las indicaciones rechazadas -se indican en el número 6-pueden renovarse con la firma de DÍEZ señores Senadores, o por el Ejecutivo , en su caso.
El proyecto consta de dos artículos.
Corresponde, en consecuencia, pronunciarse sobre las modificaciones propuestas en el segundo informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , el proyecto que la Comisión de Minería propone en su segundo informe ha quedado bastante reducido, en relación con la iniciativa que aprobamos en general. Ello se debe a que inicialmente estábamos en un error, pues creíamos que en Chile existía un problema grave con la superposición de pertenencias mineras. Y, en realidad, no es así.
Durante el plazo en que el proyecto se ha tramitado -más de un año-, nadie ha podido informar al Senado sobre la existencia de juicios de superposición. El propio Ministerio de Minería reconoció, en junio del año pasado, que no contaba con los antecedentes necesarios al respecto. Según informes de personas confiables, en todo Chile sólo habría alrededor de una docena de tales juicios.
Esto quiere decir que nada justifica cambiar de manera fundamental el Código de Minería, el cual ha dado estabilidad a los títulos mineros, posibilitando una gigantesca inversión extranjera en el sector.
En términos generales, el proyecto que se propone en el segundo informe perfecciona el texto vigente, asegurando aún más que no se puedan producir superposiciones. Es así como se sanciona drásticamente al ingeniero o perito que, a sabiendas, mensure una pertenencia superpuesta. Además, y para evitar cualquier desconocimiento en la materia, en caso de que el Servicio Nacional de Geología y Minería, al informar de una mensura, alerte sobre una superposición, este hecho deberá ser publicado (como lo exige en este momento el referido Código), y también tendrá que notificarse personalmente al afectado, según lo propone la Comisión.
En general, se procuró no modificar en forma sustancial dicho texto legal, sobre todo en lo referente a la prescripción, que es un mecanismo delicado y que se encuentra bien regulado actualmente, por lo que se ha estimado inconveniente alterarlo.
La mayoría de las enmiendas fueron aprobadas por unanimidad; otras, por 3 votos a favor y 2 abstenciones, como la relativa a la prescripción. Sólo una indicación se rechazó por 3 votos contra 2.
Para terminar mi intervención, y a pesar de que no es usual hacerlo, quiero destacar la calidad, profundidad y erudición con que el informe fue elaborado por el Secretario de la Comisión de Minería , don Carlos Hoffmann , quien efectuó un análisis y una exposición exhaustivos respecto del proyecto, de las indicaciones que se presentaron y del debate que se suscitó entre los miembros del referido órgano técnico.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , debo manifestar que, en realidad, yo no participé en el estudio del segundo informe de la Comisión de Minería, pero sí en el análisis efectuado con ocasión del primer informe, en mi calidad de Presidente de la misma. Y, como lo ha dicho el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, ahora se ha producido un cambio de opinión absoluto de lo que sostuvimos cuando estudiamos la iniciativa con motivo del primer informe. En la medida en que el texto que se halla en nuestras manos debe dar cuenta del debate en la Comisión, me llama mucho la atención la detallada racionalización de la defensa que se hace respecto a por qué se retrotraen los planteamientos que formulamos con ocasión del informe anterior y que aprobamos en general. El segundo informe consigna una discusión muy sesuda y profunda y un alegato jurídico que ciertamente llama la atención -repito-, y que creo que tiene su origen más en el texto elaborado por la Secretaría que en el debate mismo realizado en la Comisión de Minería. No sé si será útil y conveniente que en los informes de los respectivos órganos técnicos se refleje mucho más el análisis jurídico de la Secretaría, por muy versado que sea, que la opinión, lisa, sencilla y, a lo mejor, con menor contenido jurídico, de los propios Senadores.
Me llama mucho la atención que se haya procedido de esa manera en este segundo informe. Y no niego la validez y la profundidad de todos los análisis que en él se hacen, los cuales resultan muy interesantes.
Al parecer, lo anterior nos llevará a hacer casi una apreciación general, debido al cambio de posición que adoptó el referido órgano técnico, en cuyo segundo informe se da un enfoque absolutamente distinto -o profundamente distinto, por lo menos- del contenido en el primer informe. A mi juicio, el proyecto, en sí mismo, está desvirtuado, si bien se le han introducido algunos perfeccionamientos. Por ejemplo, él establecimiento de la pena para los peritos que colaboren en una superposición -aspecto que se incluye en el artículo 73 del Código, que se modifica en ese sentido- me parece que es algo positivo, como también el hecho de que para evitar la superposición se obligue a notificar personalmente al supuesto afectado, considerándose los efectos jurídicos con relación a éste.
Sin embargo, he observado que se evitó abordar dos puntos de importancia y que no implican un problema de desestabilización de la propiedad minera. El primero de ellos se refiere a cómo hacer compatible los intereses del derecho minero con los relativos al derecho de propiedad urbana. Hemos visto -y éste es un tema en el cual pueden ir aumentado las dificultades- que muchas veces las peticiones de manifestación minera se hacen respecto de terrenos urbanos o que pueden llegar a serlo, con el único objeto de lograr -ésta es una situación que se le ha presentado especialmente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo- una indemnización, a veces bastante cuantiosa, por permitir que se construya y renunciar a la pertenencia.
Ese es un tema que no se ha resuelto, y creo que tendremos que analizarlo en el futuro con el objeto de buscar alguna solución en tal sentido, porque el problema va en aumento.
El segundo punto que no se ha considerado es el de la relación entre el interés minero y el interés del predio agrícola. Respecto de este tema, el Ejecutivo hizo un planteamiento en el proyecto original, a fin de tratar de evitar el abuso de las manifestaciones mineras sobre esos predios. Actualmente, se encuentran protegidos aquellos en los cuales hay plantaciones de frutales, viñedos o bosques artificiales. Pero sucede -y esto se lo planteo al Senado- que ha surgido intranquilidad en muchos sectores campesinos por el hecho de que se hacen manifestaciones mineras sobre terrenos en los que no existe ese tipo de plantaciones.
Esta situación ha inducido a muchos propietarios agrícolas al absurdo de pedir una manifestación minera sobre sus propios predios, con el objeto de evitar que lo haga un tercero.
Lo relativo a este problema -que el Gobierno trató de solucionar, pero no con mucha perfección- también fue eliminado del debate, y ha quedado sin una solución.
Cabe advertir, respecto al tema urbano, que el Ejecutivo formuló una proposición -expondré los argumentos del caso cuando se analice la indicación pertinente- con el objeto de que pudiera intervenir el SEREMI de la Vivienda, lo cual fue desestimado por la Comisión en el segundo informe.
Pero hay una materia que, en mi opinión, es fundamental, y en la que no se trata de detenerse en la cuestión de si ha habido muchos juicios o no, sino que lo importante es tener en cuenta que eventualmente podría haberlos y, sobre todo, que podría quedar desprotegido el pequeño minero.
Debo hacer presente que formulé una indicación en lo referente a la prescripción, con el objeto de modificar el sentido del artículo 96 del Código de Minería, y aplicar la que, a mi modo de ver, es la norma básica en nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo a la adquisición del dominio. Todos aprendimos -y esto lo establece expresamente el Código Civil- que cuando hay una propiedad inscrita a nombre de distintos dueños prevalece y llega a ser dueño por prescripción adquisitiva aquel que tiene la posesión y uso material del predio en cuestión. Espero que mi indicación, que fue rechazada por la Comisión, pueda ser discutida en esta Sala, toda vez que ella tiende a evitar una situación que es muy riesgosa, cual es que en la minería se pueda adquirir el derecho a la concesión por la vía de la prescripción extintiva. Esto significa que una persona, por el hecho de superponer su concesión a otra que figura inscrita con anterioridad, no necesita la posesión material y el uso, sino que basta que cumpla con el plazo de cuatro años para que se haga dueña, en perjuicio de quien era el propietario previo y que tenía tanto una inscripción a su favor como el uso y la posesión material. Pienso que ése es un elemento que no podemos dejar de considerar. Por eso, cuando se analice mi indicación, pediré que se realice un debate in extenso a fin de que podamos llegar a una conclusión y, posteriormente, a una solución respecto del problema.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No puedo pasar por alto la referencia que hizo el Senador señor Andrés Zaldívar en cuanto al informe elaborado por Secretaría en el sentido de que excede o interpreta lo tratado por los señores Senadores, alejándose de su objetivo propio, cual es el de dejar constancia sólo de los acuerdos, desacuerdos y opiniones que en la Comisión tienen lugar entre ellos. Porque un informe no puede tener autonomía respecto de aquello que es considerado en el órgano técnico.
Por lo tanto, pediré al señor Secretario del Senado que haga una investigación especial sobre el particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor PÉREZ.-
Señor Senador , ¿me permite una interrupción, para referirme a ese punto específico?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Se la concedo con mucho gusto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en relación con este informe, que es notable desde el punto de vista jurídico y de su profundidad, debo mencionar que el Secretario de la Comisión es don Carlos Hoffmann, que no sólo tiene la calidad de tal, sino que además es un distinguido profesor universitario y autor del Código de Minería.
Recuerdo que, con motivo del primer informe elaborado por dicho órgano técnico, que en ese entonces era presidido por el Senador señor Andrés Zaldívar , le sugerimos al señor Hoffmann que no nos proporcionara mayor información, a no ser que nosotros le consultáramos estrictamente un punto.
Ahora bien, en relación con el segundo informe, con el objeto de dilucidar temas en los cuales hubo controversias en el primer análisis del proyecto -es el caso del artículo Tercero- y del estudio de puntos e indicaciones que, al ser mirados en el contexto del Código de Minería, podían llevarnos a otras apreciaciones sobre la materia, pedimos al señor Secretario de la Comisión que nos fuera iluminando en nuestras reflexiones. Y, además, le sugerimos -y esto se lo solicitamos expresamente quienes somos miembros del referido órgano técnico- que sus opiniones las contemplara en el informe como argumentos de los cuales nos hallábamos convencidos.
Señor Presidente , ojalá que los informes de los distintos proyectos de ley que se estudian en esta Corporación tuvieran la misma profundidad jurídica y contaran con aportes como el que ha hecho el Secretario de la Comisión de Minería y Secretario Jefe de Comisiones del Senado , don Carlos Hoffmann , lo que ha sido reconocido por el Honorable señor Alessandri .
Por último, es bueno que se tenga presente que los cinco miembros del referido órgano técnico no somos interdictos, sino personas con capacidad de reflexionar y de ser convencidas. La mayoría somos abogados, pero no tenemos la experticia en Derecho Minero que sí posee el señor Secretario de la Comisión, lo que le ha brindado tantos honores en su vida profesional y académica.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Mi intención no ha sido abrir debate sobre el tema. No se emitió juicio acerca de ningún Secretario de Comisiones , ni se nombró a nadie en particular. Sólo se formularon consideraciones respecto a la forma y alcance de los informes. De manera que queda hasta aquí la discusión de este asunto.
Puede usar de la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor PÉREZ.-
En todo caso, señor Presidente , quiero manifestar que el Senador señor Andrés Zaldívar nunca asistió a la Comisión de Minería para participar en el debate que originó la elaboración del informe. Así que ignoro por qué Su Señoría sostiene que existe tanto divorcio entre lo que indica el documento y lo que expresaron allí los miembros de ese organismo.
El señor HAMILTON.-
¡Señor Presidente , tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar, no el Senador señor Pérez!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que he sido atacado en forma artera por el Senador señor Pérez.
Denantes observé que el segundo informe contenía dos antecedentes discrepantes: uno constituido por la discusión del proyecto, en la que participaron los integrantes de la Comisión, y otro correspondiente al análisis jurídico, que, tal como dije, me parece muy concienzudo y profundo.
Su Señoría no tiene por qué sacar conclusiones en mi contra. Sólo expresé que ese documento contenía muchos argumentos jurídicos, muy bien construidos, que no correspondían al debate realizado en la Comisión. Me sorprendió que fuera tan completo -seguramente para justificar una u otra posición- e indagué al respecto.
Respeto mucho la opinión del Honorable señor Pérez , a quien pido que tome las cosas con tranquilidad y no me ataque en forma artera, porque yo no efectué cargo alguno en contra de nadie. Sólo me limité a hacer una observación, un llamado de atención, acerca de un punto que considero importante.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Bien.
Queda terminado el debate sobre esa materia.
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , lo planteado por el Senador señor Pérez me obliga a efectuar una pequeña rectificación. Soy miembro de la Comisión de Minería y no recuerdo haber concurrido a la resolución que Su Señoría dice que se habría tomado, en el sentido de dar al señor Secretario esa participación mayor, más completa y orgánica que él le atribuye y que en definitiva se materializó.
El señor PÉREZ .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Con todo gusto.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , no quisiera ahondar más en el asunto, pero debo dejar constancia de dos hechos.
Tengo el mayor respeto por el Honorable señor Andrés Zaldívar y no fue mi ánimo efectuar un ataque artero en su contra. Todos escuchamos lo que Su Señoría expresó. Lo que para nosotros es una virtud, para el Honorable colega constituye quizás un defecto. De cualquier manera, reitero mi respeto por su persona.
En segundo lugar, quiero aclarar que cuando se debatieron los puntos álgidos de la iniciativa, el Honorable señor Adolfo Zaldívar no asistió a la Comisión y fue sustituido por el Senador señor Díaz . Por lo tanto, no estuvo presente en esa discusión.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Habría que preguntar al Senador señor Díaz si concurrió a ese acuerdo; pero, en lo que a mí respecta, no tuve conocimiento de él.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor DÍEZ,-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, la Mesa no desea que se insista en el tema. Pienso que las consideraciones formuladas aquí deberían ser examinadas por los Comités o por los miembros de la Comisión de Minería. No creo que el asunto interese a los demás Senadores.
Se nombró específicamente a una persona y yo debo velar por el prestigio y el respeto de todos los funcionarios.
Como se ha hecho una afirmación en general...
El señor URENDA.-
¡Hay algo mucho más grave en lo que se está diciendo señor Presidente!
El señor DÍEZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
Tenga la certeza de que mis palabras no van a herir ninguna susceptibilidad, ni el prestigio o la actuación de algún funcionario. Todo lo contrario.
Considero absurdo que en el Senado se reclame por un informe bien hecho, que contiene las razones jurídicas de las proposiciones de la Comisión, por un Senador que no asistió a ella, máxime si consideramos que el documento fue firmado por todos sus miembros. Eso lo encuentro totalmente anómalo. Lo lógico es que el Hemiciclo reciba los mejores informes, y si éstos no representan lo que sucedió realmente en la Comisión respectiva, son sus integrantes los que deben impugnarlo. Lo otro nos llevaría a que los informes fueron transcripciones taquigráficas de lo acontecido en esos órganos de trabajo, lo cual significaría despreciar toda la experiencia que la Corporación ha acumulado durante muchos años a través de sus Secretarios de Comisiones y que nos ayuda en la elaboración de la ley, pues, obviamente, ella no queda comprendida en la Versión Taquigráfica de las reuniones de Sala.
Me parece normal que, tratándose de materias eminentemente técnicas, los miembros de una Comisión, si concuerdan en determinada postura y en el planteamiento del señor Secretario , le encarguen a éste incluir en el informe correspondiente las razones que respaldan una solución. Eso lo hemos hecho todos, en numerosas oportunidades.
En este caso, el informe fue firmado por el Honorable señor Adolfo Zaldívar -sin objeciones- y por los Senadores señores Ronald Mc-Intyre , Santiago Sinclair , Ignacio Pérez , Arturo Alessandri , Nicolás Díaz y Anselmo Sule . De manera que ese documento, que nos hace fe, cuenta con el visto bueno de todos los miembros de la Comisión y de otros Senadores que los reemplazaron accidentalmente.
A mi juicio, señor Presidente , en vez de efectuar una investigación para determinar por qué sucedió esto, si el informe es profundo desde el punto de vista jurídico -como lo reconoció el Honorable señor Andrés Zaldívar - y representa el pensamiento de la mayoría de la Comisión, el Secretario debería ser felicitado, porque para eso existe la Secretaría: para ayudar a que las opiniones de los que no son especialistas se reflejen con propiedad en el informe, de modo que los hombres de Derecho puedan conocer la amplitud que tendrá la aplicación de la ley.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, la Mesa tiene derecho a conocer y analizar a fondo cualquier observación que se formule en la Sala o privadamente respecto de un funcionario. Esto no es materia de debate, y el caso que nos ocupa será estudiado oportunamente, una vez que se recopilen los antecedentes necesarios.
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, quisiera...
El señor SULE.-
Perdón, Honorable colega.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por favor, señor Senador, no conceda más interrupciones.
El señor SULE.-
Señor Presidente , no quiero ahondar en el tema. Al contrarío, ojalá olvidáramos lo que ha pasado, e incluso que retiráramos de la Versión Taquigráfica la parte atinente a este debate, porque, en verdad, coincido con el Honorable señor DÍEZ en cuanto a que de algunas intervenciones pareciera desprenderse que las opiniones de los integrantes de la Comisión fueron inventadas por determinada persona. Y perdonen Sus Señorías que extralimite el alcance de las expresiones.
Yo participé en la discusión de la iniciativa y puedo decir que las escasas y modestas opiniones que di en la Comisión aparecen en el informe tal como las expresé. No fueron interpretadas por nadie.
Lamento que se haya producido esta situación, porque no corresponde a la realidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , es bien curioso lo que ha ocurrido con este proyecto. Nació por mensaje del Presidente de la República de 22 de septiembre de 1992; luego, fue reemplazado en su totalidad mediante indicación sustitutiva de 30 de marzo de 1993, y ahora vemos que el primer informe de la Comisión de Minería es alterado o cambiado sustancialmente por el segundo.
Llama la atención que en una iniciativa enviada por el Primer Mandatario anterior para poner fin a una situación grave, se cambie el criterio tan radicalmente de un período a otro.
Esto no es cuestión de porcentajes de juicios más o de juicios menos. Aquí hay un hecho cierto. Con la entrada en vigor del actual Código de Minería se estableció de hecho la posibilidad de superponer pertenencias mineras. Y eso es un atentado real en contra de la propiedad y la concesión mineras del antiguo titular, pues éste, aunque se halle en posesión material de su pertenencia y trabajándola, puede perderla si no actúa, dentro de determinado plazo legal, para impedir que se materialice la aberración jurídica que significa que un eventual segundo concesionario, sin título legítimo ni derecho alguno, en el hecho termine como dueño de ella.
En mi opinión, tal es la razón que motivó al Presidente de la República a enviar un proyecto de ley. Y, por eso, hoy día uno queda atónito al darse cuenta de que esa situación prácticamente no existiría en la actualidad y que, por tanto, no sería necesario legislar sobre ella. Sin embargo, la ley que contiene el nuevo Código de Minería -viciada constitucionalmente, según el Tribunal Constitucional, al no ser aprobada con carácter de ley orgánica-, deja la propiedad y la concesión mineras en una situación de tal inestabilidad que ha dado origen a innumerables juicios y que al supeditar la propiedad minera a que su dueño deba actuar y plantear una acción de nulidad -a veces esto no se hace, por desconocimiento o imposibilidad-, deja a los propietarios en un estado de absoluta indefensión.
Este es el cuadro existente y vemos, con mucha preocupación, que un problema de constitucionalidad como el que deja abierto el artículo 96 del Código de Minería, no será corregido debidamente por el legislador.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , aunque no participé en la discusión particular del proyecto en la Comisión, me ha extrañado el cambio producido entre el primer y el segundo informe. La verdad es que si se hubiera dado a conocer en la Sala el segundo informe como primero, yo habría votado negativamente la idea de legislar, porque va contra la esencia de lo que pretendió el Gobierno en su oportunidad.
¿Cuál fue la idea original? Como aquí ha dicho el Senador señor Adolfo Zaldívar , después de cierto período de aplicación del actual Código de Minería, en el que se constataron, no una sino muchas de las deficiencias naturales que toda obra nueva presenta, se quiso corregir estos problemas. Para tal efecto, se nombró una Comisión (muy plural y de alto nivel, compuesta por profesores universitarios y presidida por el señor Ruiz Bourgeois) para abocarse a la revisión del Código tomando en cuenta la experiencia recogida durante su vigencia.
Como esa labor iba a demorar mucho tiempo y se estaban presentando algunos hechos puntuales, pedí a esa Comisión, en mi carácter de Ministro de Minería , desglosar lo relativo a la superposición de pertenencias, precisamente con el fin de dar mayor seguridad a las propiedades mineras y de este modo impedir toda superposición no autorizada por ley. Ello tenía por objeto otorgar facilidades a los mineros, que no siempre están debidamente enterados ni tienen la posibilidad de recurrir a un tribunal para iniciar un juicio, y entregar seguridad a la inversión en el campo minero.
El Senador señor Alessandri dijo desconocer el número de casos que han presentado problemas. Tiene razón. Yo no estaría en condiciones de decirle cuántos son. Potencialmente pueden ser muchos; pero esta tarde quiero recordar en forma específica aquel que me indujo a solicitar de la referida Comisión que se desglosara el tema de la superposición de pertenencias. Me refiero a "La Candelaria", mina de cobre perteneciente a la Phelps Dodge y ubicada en la Tercera Región, en la cual los inversionistas -ya habían invertido sobre la base de los títulos que poseían y asesorados por abogados de reconocido prestigio, todos los cuales concurrieron a la Comisión de Minería del Senado a dar su opinión respecto del proyecto- vieron amagado su derecho por personas que pretendían una superposición de pertenencia. Eso significó que la inversión inicial, ascendente a 500 millones de dólares -en definitiva se autorizó una de hasta 1.500 millones de dólares-; estuviera detenida durante años, en espera de que se resolviera el pleito, el cual llegó a su fin cuando los propietarios de la mina alcanzaron un acuerdo con las personas que plantearon la superposición, en virtud del cual se canceló a éstas una suma determinada.
No lo digo a propósito de este caso, pero la situación se presta para verdaderos chantajes. Cualquier individuo que no tenga otro título que el haber descubierto una pequeña irregularidad eventual podrá alegar una superposición. ¡No va a explotar jamás la mina! Probablemente no sea ésa su intención, pero paralizará la inversión. Y, como resulta más caro mantener considerables recursos paralizados o cuantiosos empréstitos devengando intereses, que pagar a las personas que actúan en esa forma, se prefiere llegar a un acuerdo como el señalado.
Yo no sé si el número de casos es importante o no. No sabría decir a cuántos pueden llegar. Potencialmente -repito-, pueden ser indefinidos; me limito a citar un caso cierto y real, a prueba de desmentidos, en que una inversión de más de 500 millones de dólares en la mina "La Candelaria", perteneciente a la Phelps Dodge, en Copiapó, estuvo detenida por más de un año debido a un pleito.
Eso fue lo que llevó al Ejecutivo a presentar el proyecto. Y ahora resulta que no hay nada que arreglar; pero estoy seguro de que habrá otros pleitos y se producirán nuevas paralizaciones de inversiones.
El señor ALESSANDRI .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HAMILTON .-
Tal vez, otros inversionistas no tendrán el mismo interés o la paciencia que los anteriores para insistir en sus propósitos.
La verdad es que desconozco los motivos y los intereses en juego detrás de estas disposiciones -que los debe haber, naturalmente-, pero entre el primer informe y el segundo ha habido un cambio fundamental en la posición de la Comisión de Minería del Senado. Estoy de acuerdo con el proyecto primitivo, con todos los perfeccionamientos que requiera; sin embargo, soy contrario a su desnaturalización, cualesquiera que hayan sido las buenas razones legales que se puedan invocar en el segundo informe.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , aquí se están haciendo afirmaciones que, a mi juicio, carecen de fundamento, porque la finalidad de la iniciativa era resolver el problema de las superposiciones. Durante el debate del primer informe se habló que había unos 10 mil juicios sobre superposiciones, lo que aparecía como algo considerable y como una irregularidad en la propiedad minera. Pero después se supo que son muy pocos esos litigios. Sin embargo, es efectivo -como dijo el Senador señor Hamilton - que los hay y que ha habido abusos. Y este proyecto pretende evitarlos: cuando existe superposición, para que rija la prescripción extintiva de la pertenencia que queda debajo de la que se constituye, debe notificarse personalmente al titular de la original. Con ello se impide cualquier abuso derivado de que esa persona no tenga conocimiento de que se constituyó encima otra pertenencia. A mi juicio eso es fundamental, pues así se subsana una gran parte de los problemas.
Por otro lado, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Minería, todo el territorio nacional debe uniformarse según el sistema de coordenadas U.T.M., con lo cual se sabrá exactamente quién es dueño de qué pertenencia. Por el momento, efectivamente ese antecedente es desconocido, porque aún no está terminado el proceso; en la Segunda Región ni siquiera se ha comenzado, mientras que en otras Regiones ya se ha llevado a cabo y se conoce a los dueños de cada pertenencia.
Luego del debate habido sobre la materia, se consideró suficiente que el proyecto -repito- establezca la obligación del que se superpone, en el caso de que se descubra que debajo hay ya una pertenencia constituida, de notificar al titular de ésta; de lo contrario, no empiezan a correr los plazos de prescripción.
Estimo que este requisito constituye, efectivamente, seguridad para el dueño de una pertenencia minera, porque sabrá que, si es afectado por una superposición, ésta le será notificada personalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código respectivo.
Asimismo, se castiga hasta con pena de prisión al perito que a sabiendas mensura una propiedad minera sobre otra. De manera que se deberá tener mucho cuidado en lo sucesivo de no incurrir en esta falta, y si existe superposición, hacerlo saber, para no cometer este delito. O sea, se ha reforzado lo más posible, dentro del sistema establecido por el Código de Minería, la seguridad jurídica del propietario de una concesión minera para que no haya superposiciones.
Señor Presidente , deseo referirme también, a las afirmaciones del Senador señor Andrés Zaldívar sobre el tema de las prescripciones.
El informe de la Comisión resulta muy claro al señalar: "En la actual normativa del Código de Minería, el titular de una pertenencia superpuesta no gana jamás por prescripción a la que está afectada por la superposición". (No existe la prescripción adquisitiva en esta materia en todo el Código de Minería). "Lo que ocurre es que la acción de nulidad del afectado prescribe en el plazo de cuatro años". Y al prescribir la acción, entonces, el que está arriba se hace dueño de la pertenencia. Ese es el sistema establecido en el Código.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿Y eso qué es, señor Senador?
El señor ALESSANDRI.-
Una prescripción extintiva.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¡Claro! Pero ocurre que una persona...
El señor ALESSANDRI.-
Es lo mismo, pero... Señor Presidente , le concedo una interrupción al Honorable señor Adolfo Zaldívar , con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Muchas gracias, señor Senador.
Casualmente, ésa es la pregunta que hay que responder. Ocurre que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 96 del Código de Minería, un antiguo concesionario que se encuentra trabajando su pertenencia tranquila y pacíficamente está expuesto a que un nuevo concesionario, que no ha entrado a poseer esa pertenencia, por el solo hecho de haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años, puede hacerse de esa propiedad. En tal caso, todos debemos concordar en que esta disposición es un atentado en contra del derecho de propiedad consagrado en la Constitución. Y eso es lo que el proyecto del Gobierno, en gran medida, quería sanear, corrigiendo el sistema establecido en el artículo 96 del citado Código, por no corresponder a un buen ordenamiento jurídico que garantice el derecho de propiedad, la seguridad de las inversiones y la seriedad de los procedimientos.
El señor ALESSANDRI.-
Recobro el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor ALESSANDRI.-
Con mucho gusto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , deseo responder al Honorable señor Adolfo Zaldívar .
La verdad es que se trata de dos posesiones distintas. Para poder adquirir en virtud de la prescripción adquisitiva, ésta debe recaer sobre un bien singular; por ejemplo, un reloj que tiene Su Señoría y que poseo yo. Sin embargo -repito-, aquí son dos concesiones distintas, equivalentes a dos relojes, a dos propiedades, separados. Estas son las concesiones otorgadas por un juez y, aunque recaigan sobre un mismo terreno, son diferentes; pueden tener su origen en sentencias diversas, etcétera. Por lo tanto, nunca el de arriba puede acceder, por prescripción adquisitiva, a la propiedad de la concesión del de abajo.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
En conformidad a la Constitución y a la ley orgánica constitucional respectiva, un juez no puede otorgar una concesión sobre una propiedad donde previamente ya hay una. Si lo hace, dicho acto es nulo conforme al Derecho Público.
El señor PÉREZ .-
Eso es lo que estamos viendo en este proyecto. Porque en minería existe así.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Precisamente eso es lo que pretendemos evitar mediante esta iniciativa, lo que hoy Sus Señorías no están haciendo posible.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI-
Señor Presidente , insisto -porque veo que no hay acuerdo- en que en el informe de la Comisión se propone proteger adecuadamente al titular de la concesión, pues se impide que ignore que, en caso de superposición, en cuatro años puede perder su pertenencia, porque ello debe notificársele personalmente.
Repito: con el correr de los años todo el sistema de concesiones mineras, de acuerdo con el Código respectivo, se establecerá en base a coordenadas geográficas llamadas U.T.M., lo cual permitirá saber exactamente quién es el dueño de cada pertenencia. Además, con la modificación propuesta en virtud de la cual se notifica personalmente al propietario de la pertenencia ya constituida de la superposición, se le garantiza el conocimiento de este hecho, porque antes debía enterarse por medio del Boletín Oficial de Minería. Creo que esto es lo máximo que se puede establecer, como seguridad, para el concesionario minero.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , quiero puntualizar dos temas.
Si bien es cierto que cambió el informe de la Comisión de Minería -mi voto sobre el Artículo Tercero, que lo declaraba inconstitucional, fue primero minoritario, y después, mayoritario- también lo es que entretanto otros son los integrantes de la Comisión y otro es el Gobierno y el Ministro de Minería . Este proyecto fue enviado cuando el Honorable señor Hamilton desempeñaba esa Cartera; pero ahora, el señor Teplizky , actual Ministro de Minería , ha expresado que el Artículo Tercero en su opinión es inconstitucional.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Eso no es efectivo. No sé en que momento Su Señoría lo escuchó, porque en la Comisión de Constitución, donde se trató el tema, jamás dijo eso.
El señor PÉREZ .-
Entiendo que sí, señor Senador. En todo caso, yo no puedo revelar conversaciones personales.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra a fin de aclarar el punto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , el punto se precisa en una minuta que dejó el señor Ministro . Tengo en mi poder el original de su planteamiento ante la Comisión de Constitución, la que por encargo de la Sala, comenzó a analizar el Artículo Tercero contenido en el mensaje del Presidente de la República , que revivía una acción de nulidad ya prescrita. Para ello, escuchó a distinguidos abogados, dos de los cuales opinaron que era inconstitucional, los señores José María Eyzaguirre García de la Huerta y Samuel Lira , y otro, el señor Ramón Jara , sostuvo lo contrario.
El Ministro de Minería presente e invitado a la sesión expresó lo siguiente:
"La Comisión se ha servido invitar al Ministro del ramo, con el objeto de conocer su opinión sobre la constitucionalidad del artículo 3º del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código de Minería, en relación con la superposición de pertenencias mineras (Boletín N° 814-08), aprobado en el primer trámite constitucional.
"Es de sobra conocido el grave problema que plantea la superposición de pertenencias mineras, por los juicios de oposición o de nulidad que genera, en perjuicio de la seguridad de los derechos del concesionario que quedan así supeditados a los resultados -siempre contingentes- de tales juicios. Ello es especialmente grave frente a los posibles inversionistas extranjeros en minería, quienes precisan, ante todo, seguridad y estabilidad en sus derechos.
"De ahí la importancia que este proyecto. Por su urgencia, el Ejecutivo lo desglosó y lo propuso independientemente de otro más extenso, que intenta superar diversas limitaciones procesales y técnicas, evidenciadas por la práctica en la aplicación del Código actualmente vigente, que significó un nuevo paso útil y valioso en la realización del principio de la "certeza técnica" en el derecho minero.
"Ahora bien, el artículo 3° del proyecto aprobado en primer trámite constitucional, que no corresponde a la iniciativa del Ejecutivo,"...
El señor HAMILTON .-
¿Podría repetir la última parte, señor Senador ?
El señor DÍEZ.-
..."que no corresponde a la iniciativa del Ejecutivo,"...
El señor HAMILTON.-
¡Esto era lo que deseaba subrayar!
El señor DÍEZ .-
..."sino que fue introducido por esta Comisión, establece que se otorga a los titulares de pertenencias mineras que haya sufrido superposición, el plazo de un año para entablar la acción de nulidad del acta de concesión consagrada por el N° 7 del artículo 95 del Código de Minería.
"La inteligencia de esta norma es, pues, la siguiente, según su claro tenor literal:
"El titular de una concesión sobre la cual se ha superpuesto otra, ha dejado transcurrir los cuatro años contemplados por el artículo 76 del Código de Minería.".
"El concesionario subyacente, por decirlo así, después de transcurrido ese plazo, ha entendido -correctamente- extinguidas las posibles acciones en su contra, y gozar, por ello, libre y pacíficamente del derecho real sobre su concesión, amparado por las garantías constitucionales que protegen la propiedad.
"La eventual aplicación de la norma en análisis viene a alterar, retroactivamente, esta situación y los derechos del concesionario referido se ven, por un nuevo año, expuestos a acciones judiciales de nulidad.".
En seguida, continúa con un razonamiento que, para no cansar al Senado, no daré lectura, y concluye señalando que el Artículo Tercero del primer informe es inconstitucional.
El señor HAMILTON .-
Excúseme, señor Senador.
Deseo reiterar que el Artículo Tercero, señalado como inconstitucional por el señor Ministro , no fue propuesto originalmente por el Ejecutivo .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor PÉREZ .-
¿Puedo continuar con el uso de la palabra, señor Presidente ?
El señor DÍEZ .-
El señor Ministro , después de citar el N° 26° del artículo 19 de la Constitución Política de 1980, expresó:
"A la luz de tales preceptos, cuyo texto es claro; que concuerda con la historia fidedigna de su establecimiento, según consta en las Actas respectivas y, además, según son interpretadas por la doctrina -unánime en esto- de los autores, la opinión del Ministerio de Minería es que el artículo 3o en análisis no respeta las garantías constitucionales que amparan al titular de una concesión minera y, por consiguiente, no constituye una norma legal encuadrada dentro del ordenamiento constitucional, sino que lo contraviene.".
Esto fue lo manifestado por el Ministro de Minería en la Comisión de Constitución.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , por lo demás, el reponer el Artículo Tercero en nada fortalece o en nada erosiona la propiedad minera, porque simplemente abre retroactivamente demandas en materia de concesiones. Por lo tanto, nada tiene que ver con las superposiciones mineras; se trata de un problema de plazos.
Lo profundo y positivo de esta iniciativa -yo había solicitado la palabra con anterioridad al Senador señor Alessandri , que planteó el tema-, es lo que nadie ha discutido en la Sala ni tampoco en la Comisión: la concesión minera, según la disposición vigente, se notifica mediante el Boletín Oficial de Minería. Por lo tanto, si una persona se superpone a un concesionario anterior y notifica por el Boletín Oficial de Minería y éste, tras un lapso de cuatro años, no se opone -por no haber tenido la oportunidad de revisar los boletines y advertir la superposición, o, en el caso de los pequeños mineros, por no contar con el abogado o el perito necesario-, esa persona puede requerir la nulidad de la concesión y pasar a ser su titular.
Este es el grave error que contiene el Código de Minería, y el proyecto, en su sentido profundo, apunta a rectificarlo. Y lo hace a través de dos mecanismos: por una parte, estableciendo que la concesión que dé el juez deberá señalar la superposición, y por otra -la más importante-, obligando al que se sobrepone a notificar a quien tiene una concesión previa en los terrenos que pretende.
En estos puntos -sobre los que no ha habido discusión- radica la importancia de la iniciativa, pues tienden a fortalecer la propiedad minera y a evitar la superposición.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Me ha solicitado una interrupción el Senador señor Alessandri, y, con la venia de la Mesa, se la cedo con el mayor gusto.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , en el fondo, todos estamos de acuerdo en la necesidad de modificar el Código de Minería a fin de evitar las superposiciones. Lo que se discute ahora es la manera de hacerlo. Creemos que el texto aprobado en el segundo informe de la Comisión de Minería permitirá alcanzar ese objetivo -hasta donde es ello posible-, en la medida en que establece la obligación de alertar al superpuesto de la existencia de una superposición.
Por consiguiente, el presente debate es más bien de técnica jurídica. Se trata de ver qué tipo de prescripción opera y cómo se determina. Pero -reitero- todos concordamos en que hay que suprimir las superposiciones.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , proyectos como éste, de mucho alcance técnico, obligan a intervenir -desde luego, con el voto- a los técnicos y a quienes no lo somos. Sin embargo, hay aquí un problema de Derecho general que me interesa destacar.
El proyecto primitivo contemplaba una norma que reabría un plazo respecto de situaciones ya acontecidas. El texto que hoy enfrentamos, en cambio, la ha eliminado. Por consiguiente, ahora discutimos cuál es la disposición que ha de regir de manera permanente en materia de superposiciones, y no una referida a situaciones pasadas, como inicialmente sucedía, creándose una cuestión dudosa desde el punto de vista constitucional.
En lo personal, encuentro razonable que centremos la discusión de la iniciativa -por lo demás, bastante breve- en torno a modificaciones que fijan normas de carácter permanente hacia el futuro, y que se haya marginado de ella el articulado que pretendía aplicar determinados preceptos a situaciones ya acontecidas o fenecidas, ya que ello crearía incertidumbre respecto de la propiedad.
Si no he entendido mal -pido a Sus Señorías que me rectifiquen si estoy en un error-, el problema del pasado, las situaciones establecidas con anterioridad, está sometido a la resolución de los tribunales, y serán éstos los que dirán si ha o no ha tenido eficacia el proceso de superposición en los casos que les corresponda ver. De modo que el Congreso no está reabriendo una situación ya resuelta, o -para utilizar la expresión que figura en la Carta- reviviendo un proceso fenecido, ni cruzando el límite de lo constitucional.
La norma que finalmente se propuso concita el acuerdo de todos, en la medida en que implica, por ejemplo, que una superposición no puede entrar a favorecerse con un plazo de cuatro años si no es notificada al concesionario subyacente. El problema radicaba en cómo regiríamos las situaciones pasadas, para las cuales originalmente se reabría un plazo. Pero eso ha quedado fuera del proyecto y, en mi opinión, acertadamente, sin perjuicio de que podamos debatir en lo futuro, en un proyecto de ley separado, una norma que no procure validez permanente, sino solucionar un problema anterior, arriesgando una objeción grave de inconstitucionalidad.
He dicho, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , sin duda, es muy preocupante que a través de una superposición se afecte, sin su conocimiento, la propiedad, especialmente, de pequeños mineros. Entonces, nuestra mayor inquietud radica en la dificultad de estudiar esta iniciativa evitando que ello ocurra, y coincidimos con los señores Senadores que lo han hecho notar. Sin embargo, revisado el problema, decidimos colocarnos en la perspectiva de qué hacer hacia el futuro.
El tema involucra dos dimensiones: cómo corregir las posibles injusticias del pasado y cómo actuar hacia adelante.
Si miramos hacia atrás, naturalmente podemos encontrar muchos casos de perjuicio o de injusticia debidos al desconocimiento |de algún pequeño minero. No obstante, según los antecedentes de que dispongo, el número de juicios por superposición es muy bajo, mucho más de lo que se pensó en un inicio. De modo que este aspecto no reviste la magnitud que se le atribuyó. ¿De qué forma se pueden corregir tales situaciones? Dando un plazo adicional para que se aleguen todas las nulidades. Pero, en tal caso, vemos el riesgo de que el perjuicio sea mayor que el beneficio que deseamos conseguir, ya que al reabrir situaciones ya resueltas podría quedar en duda un conjunto de operaciones actualmente en curso. De allí que me incline por una fórmula que no signifique una extensión indiscriminada del plazo para las alegaciones en comento.
Queda, pues, por ver la otra dimensión del asunto: qué resolvemos hacia el futuro. Debemos decidir si el plazo actual de cuatro años para interponer una acción de nulidad es adecuado. Mi impresión es que, en la legislación contemporánea, los plazos más bien se han ido acortando, por la velocidad con que las cosas cambian. Entiendo que originalmente era de 6 años. Bajarlo a 4 fue prudente, y no soy partidario de volver a extenderlo. Lo fundamental en este caso es proteger a la gente durante ese lapso, y, en tal sentido, creo que el proyecto, con la notificación personal al afectado por una superposición y con la ampliación del plazo para recurrir de oposición ante la misma, cumple mejor ese objetivo que la normativa vigente, y, por tanto, apunta en la dirección correcta.
Por consiguiente, si bien comparto la preocupación por los pequeños mineros que han visto afectada su propiedad en el pasado, estimo que quedarán mejor protegidos de aquí en adelante, y, asimismo, que la fórmula de la simple reapertura o extensión del plazo -si hubiera otra, estaría dispuesto a considerarla- podría generar un conjunto de complicaciones más serias de lo que imaginamos. Por lo demás, entiendo que el propio Ejecutivo está dispuesto a revisar su posición sobre esta materia, la cual, incluso, no se reflejó en el Artículo Tercero aprobado en el primer informe de la Comisión.
Señor Presidente, en vista de las consideraciones anteriores, me inclino por ser muy firme en el resguardo hacia adelante, y, no encontrando una fórmula que permita subsanar las situaciones pasadas, creo que el mal menor es no reabrir el plazo para entablar las acciones de nulidad de manera generalizada.
He dicho.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Tengo entendido que nos encontramos en la discusión particular del proyecto.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor OTERO.-
En tal caso, no se está cumpliendo el Reglamento, pues hemos vuelto a debatir en general la iniciativa. Lo que corresponde ahora es empezar a votarla artículo por artículo, cosa que pido formalmente, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Como había señalado al propio señor Senador, me parece que agotamos la discusión general al tratar el primer informe, hace algún tiempo. De modo que, si le parece a la Sala, iniciaremos su debate pormenorizado de inmediato, procediendo a votar las modificaciones de la Comisión y las indicaciones que se renueven.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Secretaría hizo presente en un comienzo que todos los artículos del proyecto habían sido objeto de indicaciones, y que, por lo tanto, lo que correspondía era tratar las enmiendas que propone la Comisión en su segundo informe.
La primera de ellas consiste en sustituir el número 1) del Artículo Primero por el siguiente:
"1) Agrégase, a su artículo 17, el siguiente inciso final:
"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los titulares de concesiones mineras no requerirán, para ejecutar labores mineras, de los permisos a que se refiere este artículo, cuando dichas concesiones hayan estado constituidas antes de los hechos o declaraciones, en su caso, a que se refiere este artículo.".
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión el reemplazo propuesto por la Comisión. Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , antes de referirme a esta enmienda debo señalar que una de las primeras indicaciones al proyecto se rechazó por el argumento de que no convenía hacer muchas modificaciones al Código. Como se sabe, en la actualidad, el gobernador debe autorizar o rechazar, por resolución fundada, las peticiones de concesiones mineras en terrenos urbanos. Pues bien, la Comisión, en el primer informe, aprobó una indicación -basada en otra del Ejecutivo- tendiente a que aquél no procediera por sí solo, sino que requiriera informe al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Pero, con motivo del segundo informe, se argumentó largamente en el siguiente sentido: "No hagamos esta enmienda porque no es conveniente alterar el Código de Minería sólo para ese efecto. Es importante mantener la norma actual, y, por lo demás, si se quiere que el gobernador consulte al SEREMI, basta que el Presidente de la República o el intendente respectivo le den instrucciones para obrar de esa manera".
Creo que esa argumentación es bastante poco sólida, porque me parece más importante que, conforme a la estructura jurídica de la organización del Estado, se determine la forma de hacer los procedimientos. Y, a mi juicio, sería bueno requerir del Secretario Ministerial de la Vivienda -en los casos en que se afecten terrenos de su ámbito- un informe previo a la autorización o negativa que pudiera dar el Gobernador , en términos fundados.
Tocante a la indicación formulada por un miembro de la Comisión, cabe señalar que ésta establece una excepción. La disposición vigente no permite ejecutar labores mineras a menos de 50 metros de caminos públicos, de líneas eléctricas de alta tensión, etcétera, y a menos de cierta distancia también de lugares destinados a depósitos de materiales explosivos o inflamables. Y, a mi juicio, el prohibir que se efectúen dichas faenas donde existen ese tipo de instalaciones, es una norma lógica. El señor Senador estimó conveniente introducir una excepción, diciendo, que las concesiones que se hubieran otorgado con anticipación podrán ejecutar esas tareas sin cumplir tales obligaciones de distancia, con los riesgos que ello implica. Y fundamenta su indicación expresando que, por ser la concesión minera un derecho de propiedad, si se limita su ejercicio, se vulneraría el número 24° del artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, debo decir al autor de la indicación que dicha norma constitucional también estatuye que "sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad" -que es el caso de la propiedad minera- "y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.". Es decir, el derecho de propiedad está sujeto también a una determinada reglamentación, según la citada norma.
Por ese motivo, la indicación es inconveniente. A mi juicio, la concesión minera debe requerirse, aun cuando se trate de una concesión anterior, porque existen las mismas razones para no ejecutar tareas mineras a distancias menores que las señaladas en el Reglamento actualmente vigente. Y si se introduce una modificación, puede darse el caso de que un concesionario anterior efectúe labores mineras sin el permiso respectivo al borde de un polvorín o a menos de 50 metros de los lugares que la ley ha determinado como no convenientes.
Por lo anteriormente expuesto, votaré en contra de la indicación aprobada por la Comisión, ya que, a mi juicio, es inadecuada e innecesaria.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿La idea de Su Señoría es reponer el artículo correspondiente del número 1) del primer informe?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
No, señor Presidente . Eliminar la norma del número 1) del Artículo Primero aprobada por la Comisión que dice: "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los titulares de concesiones mineras no requerirán, para ejecutar labores mineras, de los permisos", etcétera.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en verdad -y esta materia la conversé con el Honorable señor Andrés Zaldívar -, yo presenté la indicación; y lo hice para proteger la propiedad privada. Encuentro atendibles los argumentos que el señor Senador señala, pero las concesiones mineras se hallan en terrenos sumamente extendidos. Y aquélla plantea que no requerirán de permisos quienes tengan faenas mineras instaladas antes de la realización de obras públicas, pensando, por ejemplo, que el establecimiento de un polvorín o los grandes trazados eléctricos pudieran quedar ubicados a más de 50 ó 300 metros de distancia.
En suma, a mi juicio, esto merece una reflexión. Encontrando atendible lo planteado por el Honorable señor Andrés Zaldívar , me gustaría oír las opiniones de otros miembros de la Comisión, porque...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría, con la venia de la Mesa?
El señor PÉREZ.-
Con todo agrado, señor Senador.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , en mi entender, la redacción de la norma traiciona el planteamiento del señor Senador . Esta dice: "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores," -esto es nuevo- "los titulares de concesiones" -actualmente no tienen esta facultad- "no requerirán" -alude a las futuras instalaciones, no a las que se encuentran en funcionamiento- "para ejecutar labores mineras, de los permisos a que se refiere este artículo.". Eso, a mi juicio, es grave. Todas las labores mineras deben quedar sujetas al reglamento de seguridad hoy vigente, aun cuando la concesión sea anterior, con lo cual no se vulnera la norma constitucional del número 24° del artículo 19, que he citado.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, luego de que el Senador señor Alessandri haga uso de la palabra, se procederá a votar.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , quiero hacerme cargo de la primera parte de la observación del Senador señor Andrés Zaldívar respecto de la supresión del requisito de tener que contar con un informe previo del SEREMI de la Vivienda para ejecutar labores mineras dentro del radio urbano.
La Comisión estimó que ello era innecesario, porque el artículo 3o del Reglamento de Minería dispone que el Gobernador -indudablemente, puede ser cualquier autoridad- deberá consultar a las autoridades competentes para dar el permiso. Sin embargo, si hay un problema dentro de la ciudad, lo lógico es que éste recurra al SERVIU, a fin de consultar sobre la posibilidad de ejecutar labores mineras. Por eso no se aprobó esa indicación. Se estimó que estaba de más, por cuanto dicha materia se halla regulada en el artículo 17 del Código de Minería y en el artículo 3o del Reglamento.
Por otra parte, en cuanto a eliminar el número 1) del Artículo Primero aprobado por la Comisión, como propone el Senador señor Andrés Zaldívar , en verdad no tengo inconveniente. Ello deberá resolverlo la Sala.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por el Senador señor Andrés Zaldívar . La indicación debería estar referida a las faenas mineras y no sólo a las concesiones, para que hubiera cumplido bien su objetivo. Por lo tanto, después de analizar más su redacción, creo conveniente rechazar el informe de la Comisión al respecto.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta al artículo 17 del Código de Minería.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Por lo tanto, se mantiene el artículo correspondiente al número 1) del primer informe.
En el primer informe, la unanimidad de los miembros de la Comisión fue de opinión que el texto requería de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio. Sin embargo, la norma es una modificación al Código de Minería, no a la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. Hago mención a ello, porque hay una especie de contradicción entre el primer informe, el cual señala lo que se ha dado a conocer; y el segundo, que se refiere sólo a modificaciones al Código de Minería. Y ya se rechazó la primera enmienda, esto es, el número 1) del Artículo Primero que agregaba un inciso final al artículo 17 de dicho Código.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Tiene razón el señor Secretario .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En todo caso, respecto a la modificación específica que se acaba de aprobar, hubo unanimidad en la Sala. Por lo tanto, si fuese efectivo que se requiere de quórum orgánico constitucional, no habría problema.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone suprimir el número 2) del Artículo Primero, que dice:
"2) Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:
"Artículo 27.- La constitución de concesiones mineras superpuestas está prohibida.
"Sin perjuicio de lo que sé establece en los artículos 91, inciso primero, 95, N° 6º, y 97, el juez velará por la observancia de esta prohibición y, de oficio, declarará nulo, en cualquier estado del proceso, lo obrado en el expediente de constitución de una concesión en contravención a la prohibición referida. La sentencia que declare la nulidad será apelable en ambos efectos. La declaración de nulidad de lo obrado dejará a salvo el derecho del interesado a mensurar terrenos manifestados comprendidos en su solicitud de mensura no cubiertos por otra concesión minera.
"Lo preceptuado en el inciso precedente no procederá cuando el titular de la concesión que soporta directamente la superposición sea, a su vez, titular de la concesión que se trata de superponer a ella.
"Lo dispuesto en este artículo no afectará, en modo alguno, el derecho que reconoce este Código a oponerse a la mensura o a la constitución de la pertenencia, ni el derecho a solicitar la declaración de nulidad de la concesión en su caso.".
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, quiero dar la explicación correspondiente.
El artículo 27 del Código de Minería expresa: "Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede constituirse otra.". Es lo mismo que establece, en su primera parte, la norma propuesta en el primer informe: "La constitución de concesiones mineras superpuestas está prohibida.".
Después de analizar bastante esta materia y de ver otros artículos del Código de Minería, se llegó a la conclusión de que el procedimiento de interrumpir la constitución de la propiedad minera no era conveniente, porque la persona afectada disponía de otras instancias procesales posteriormente para oponerse a la mensura y a otras medidas de concesión minera. Por esa razón, la Comisión estimó mejor no alterar el artículo 27 del Código, ya que, repito, después se pueden ejercer diversas acciones.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , precisamente esa disposición era una de las más medulares que discutimos cuando se planteó el proyecto. Y cuando conocimos la opinión de diversos juristas -incluso algunos de sus informes fueron hechos por escrito-, nos percatamos de que la inmensa mayoría de ellos coincidía en la bondad de una norma de ese tipo.
No es tan cierto, como se dice, que al concesionario burlado después se le franqueen muchas instancias para buscar justicia e impedir la acción de quien pretende sobreponer una mensura a la suya. No es así. Y eso provoca, muchas veces, que el inversionista se vea sorprendido por esa clase de situaciones y deba iniciar latos juicios y por último -según se señaló aquí- tenga que llegar a transar -sobre todo cuando se trata de grandes capitales-, pagando sumas cuantiosas para eludir al molestoso. Mucha gente realiza ese tipo de trámites y algunas personas han hecho de ellos su profesión habitual.
El artículo propone un procedimiento realmente eficiente, pues permite al juez que está conociendo de la causa tener todos los antecedentes y proceder de oficio cuando estime que se infringe una prohibición expresa del Código de Minería, conforme a la cual no puede haber superposiciones mineras. Y el inciso primero de la disposición sugerida es mucho más explícito que el actual artículo 27, porque determina derechamente, sin muchos recovecos, que "La constitución de concesiones mineras superpuestas está prohibida.". Hay prohibición expresa y, si se infringe, se incurre en nulidad, siendo ésta la primera consecuencia jurídica del acto, Y el inciso segundo regula la forma en que el juez procede. Y este va a proteger, precisamente, al minero que tiene concesión mensurada y respecto de la que se pretende una superposición.
Por consiguiente, el artículo 27 propuesto, aprobado en el primer informe, es muy importante. Sin embargo, por las razones indicadas aquí -no las considero válidas y, a mi juicio, no tienen la misma fuerza que los argumentos esgrimidos en el primer informe- se pretende suprimirlo, en circunstancias de que es uno de los pilares del proyecto.
Por ese motivo, a mi entender, debe aprobarse la norma del primer informe y rechazarse la supresión propuesta en el segundo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Coincido con el Senador señor Andrés Zaldívar en cuanto a que el artículo 27 aprobado en el primer informe, es uno de los más relevantes del proyecto en .su versión original, pues fue lo que orientó al Gobierno a presentarlo.
La mencionada norma no sólo prohíbe claramente la superposición de pertenencias en los casos que no proceda de acuerdo con la ley, sino que, además, establece que el juez, de oficio, actúe para evitarla cuando, según los antecedentes que obran en su poder, se puede producir tal situación.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , dentro de la misma lógica con que argumentamos anteriormente, analizando las cosas desde aquí hacia adelante, a mi juicio, el texto del artículo 27 propuesto en el primer informe, que considera prohibidas las concesiones mineras superpuestas y fija las pautas a las cuales deberá ajustarse el juez, contribuirá a la protección de quien ya posee la propiedad de una de aquéllas y resguardará suficientemente los derechos de la gente menos protegida o que no cuenta con los conocimientos o información sobre la materia.
Por tal razón, estimo conveniente mantener el artículo en la forma propuesta en el primer informe.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , junto a otros señores Senadores suscribí la indicación para suprimir el artículo -a mi juicio, absolutamente inconveniente-, al cual me referí durante la discusión del primer informe de la Comisión de Minería, por alterar no sólo el sistema fijado en el Código, sino que seria y gravemente las facultades de los tribunales de justicia.
En lo que atañe a las superposiciones, hay un organismo estatal -el SERNAGEOMIN- encargado de velar en forma eficiente en ese sentido; pero, por razones que ignoro -seguramente, por falta de recursos, o algo parecido-, no ha podido hacerlo. En consecuencia, no se encuentran actualizados los catastros mineros. En verdad, si lo estuvieran, el problema tendría secundaria importancia, pues se dispondría de permanente información al respecto. Pero, obviando tal omisión y esa falta de actualización de los catastros por parte de SERNAGEOMIN, le estaríamos otorgando al juez una función que no le es propia. Lo cierto es que la característica de la actuación de los tribunales civiles es la pasividad, porque no deben actuar de oficio. Sin embargo, aquí los estamos autorizando para ello y, en consecuencia, trasladando a la Justicia una responsabilidad que incumbe a las personas. Este juez deberá ser investigador. ¿Y a qué conclusión llegará el intérprete? A la de que por carecer el magistrado de los elementos de juicio, el proceso sufrirá dilaciones, porque aquél no querrá asumir la responsabilidad que, más allá de sus funciones habituales, le atribuye la disposición. Porque los jueces no tienen facultades para actuar de oficio, aun cuando haya leyes prohibitivas sobre numerosas materias. Son las partes las que deben hacer valer sus derechos. Por lo tanto, lo que nosotros debemos proporcionar es un sistema jurídico eficiente, en virtud del cual los actuales concesionarios tengan la posibilidad de conocer la superposición y defenderse de la misma ante el tribunal correspondiente.
El texto actualmente vigente del Código de Minería establece que la superposición no debe existir; pero el cambio importante del precepto del artículo 27 propuesto no reside en reconocer algo ya establecido por el legislador, sino en el hecho de atribuir a los tribunales la obligación de hacer declaraciones para las cuales no tienen normalmente competencia alguna ni disponen de los elementos suficientes.
Por tales razones, estoy en absoluto desacuerdo con la norma propuesta en el primer informe, y votaré a favor de la indicación, como lo recomienda el segundo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , he estado leyendo y releyendo el artículo 27 que se propone suprimir, y tengo una duda que quizá convendría aclarar antes de proceder a la votación.
En el segundo inciso se establece una facultad activa al juez para declarar la nulidad de lo obrado y, según lo estime conveniente, hacerlo de oficio. Y más adelante se dice: "Lo dispuesto en este artículo no afectará, en modo alguno, el derecho que reconoce este Código a oponerse a la mensura o a la constitución de la pertenencia, ni el derecho a solicitar la declaración de nulidad de la concesión en su caso.".
Me gustaría que alguno de los señores miembros de la Comisión me explicara cómo juega esta doble función del juez. Vamos a suponer primero que éste, de oficio, declara la nulidad de un procedimiento. Después sigue el proceso adelante, corrigiendo lo que, de oficio, se ha estimado que debe anularse. Y si posteriormente, el afectado acude al mismo juez para pedir la nulidad de la concesión, ¿podría el magistrado declarar la nulidad varias veces o le bastaría hacerlo una sola?
Esa es mi duda. No estoy seguro de que esté clara la disposición.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , precisamente esas dudas llevaron a la Comisión a aprobar la indicación de suprimir la modificación al artículo 27, por estimar que existían numerosas instancias durante la constitución de la concesión minera para que la persona afectada pudiera reclamar su derecho.
El artículo 61 del Código de Minería, dice: "Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta días". Y posteriormente se puede pedir además la nulidad de todo lo obrado. O sea, el artículo 27 equivalía a establecer otra instancia más que, en definitiva, podría demorar mucho los trámites de constitución de la concesión minera. Y, tal como lo señaló la Honorable señora Feliú , el juez no dispondrá de tiempo para actuar de oficio y, probablemente, lo hará a petición de parte, porque los magistrados carecen de los medios para investigar si hay o no fallas en la concesión minera. De manera que, en el fondo, era establecer un trámite adicional e innecesario, por existir otras instancias en las cuales las partes perjudicadas podían oponerse a una concesión superpuesta a otra.
Tal fue la razón exclusiva por la que se aprobó la indicación y se acordó dejar el Código como estaba.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el texto propuesto por el Ejecutivo y que figura en el primer informe, es el siguiente:
"Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 91, inciso primero, 95, N° 6, y 97, el juez velará por la observancia de esta prohibición y, de oficio, declarará nulo, en cualquier estado del proceso, lo obrado en el expediente de constitución de una concesión en contravención a la prohibición referida. La sentencia que declare la nulidad será apelable en ambos efectos. La declaración de nulidad de lo obrado dejará a salvo el derecho del interesado a mensurar terrenos manifestados comprendidos en su solicitud de mensura no cubiertos por otra concesión minera.
"Lo preceptuado en el inciso precedente no procederá cuando el titular de la concesión que soporte directamente la superposición sea, a su vez, titular de la concesión que se trata de superponer a ella.
"Lo dispuesto en este artículo no afectará, en modo alguno, el derecho que reconoce este Código a oponerse a la mensura o a la constitución de la pertenencia, ni el derecho a solicitar la declaración de nulidad de la concesión en su caso.".
Es decir, como lo señaló un Senador que me precedió en el uso de la palabra, esto tiende a aclarar el futuro. Evita que más adelante cualquier constituyente de una propiedad minera pretenda hacerlo precisamente por la vía de la superposición, porque no se impone al juez una obligación, sino una atribución para que declare nulo lo obrado en cualquier estado del proceso.
En mi opinión, es muy conveniente la enmienda introducida por la Comisión en el primer informe, porque perfecciona la redacción de la iniciativa gubernamental y elimina el trámite de la consulta si el interesado no apela, lo que es lógico en el Derecho Privado.
A mi juicio, la aprobación de lo propuesto en el primer informe es conveniente, porque si el juez que está conociendo la causa de la constitución de una concesión minera adquiere, por los medios legales, la convicción de que existe superposición, debe interrumpir de inmediato el procedimiento y declarar la nulidad. Ello en razón de que, además de dar la debida protección al concesionario antelado, le evitará un posterior juicio de nulidad. Normalmente, los juicios son muy largos y onerosos. Y, sobre el particular, tengo triste experiencia. Los juicios se prolongan por años. Y si hay superposición, lo que procede es que el juez, si ha logrado esa convicción en cualquiera etapa del proceso, declare de oficio, tal como lo propuso el Ejecutivo , la nulidad de lo que se está pretendiendo, y no comenzar de nuevo un largo juicio que, tras demorar años y años, va a llegar finalmente al punto inicial.
Creo que, por la sola economía procesal, ésta es una iniciativa útil. Por lo tanto, soy partidario de rechazar la proposición del segundo informe de la Comisión y de aprobar la del primero.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Antes de proceder a la votación, considero necesario precisar algunos puntos.
El procedimiento de la constitución de la propiedad minera tiene dos fases. Una, la del pedimento y la manifestación, la que, de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería, no tiene carácter contencioso. Y es precisamente a lo que se refiere el artículo 27, porque, como muy bien lo señaló el Honorable señor Alessandri , cuando se entra a la mensura -que es la segunda fase de la constitución del dominio mismo-, ahí hay derecho a oposición y posibilidad de juicio. ¿Qué efectos produce el artículo 27 propuesto? Durante la tramitación voluntaria no contenciosa que hace el pedidor de la mina, si el juez advierte y tiene antecedentes -sobre todo, cuando exista el catastro minero- de que se está haciendo una mensura sobreponiéndose abiertamente y yendo contra las disposiciones legales, declara nulo lo obrado, efecto jurídico que tiene todo acto prohibido. Y lo hace de oficio y en conocimiento de los hechos. No tendrá que esperar el segundo procedimiento -la mensura- para transformar el hecho en contencioso. De ahí lo positivo de la norma, porque en esa forma se desalienta a quienes andan buscando las superposiciones, porque, aunque a menudo el proceso no contencioso puede demorar algún tiempo, es suficiente para entorpecer el dominio de una persona que tenga mensura inscrita. Por tal razón, considero que el artículo 27 debe mantenerse.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde proceder a la votación. En primer lugar, deberíamos pronunciarnos sobre si se suprime o no se suprime el artículo. Y, en caso de que haya acuerdo en este último sentido, tendríamos que adoptar resolución respecto del artículo 27 propuesto en el primer informe, que el segundo recomienda eliminar.
El señor THAYER.-
Deseo consultar acerca del quórum, señor Presidente , porque, al parecer, se modifica una atribución judicial.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Entiendo que para los efectos de suprimirlo, no se requiere quórum especial. Sólo para aprobar el artículo 27 del primer informe se precisaría.
El señor PÉREZ.-
Votamos, por lo tanto, la proposición de la Comisión para suprimirlo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Exactamente, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Pido la palabra, señor Presidente , para dejar antes constancia de un hecho que dice relación a la materia que estamos discutiendo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , si un juez llega a tener conocimiento de una superposición debe, imperativamente, abstenerse de constituir propiedad minera. En caso contrario, estaría faltando gravemente tanto a la Carta Fundamental como a la ley orgánica constitucional, que lo obligan a cautelar la propiedad y la exclusividad de la propiedad minera.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 20 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y una abstención.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Cantuarias, Carrera, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Huerta, Lavandero, Letelier, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores DÍEZ, Feliú, Lagos, Larre, Martin, Pérez, Piñera, Prat, Siebert y Thayer.
Se abstuvo el señor Larraín.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, queda rechazada la proposición de la Comisión para suprimir el número 2) del Artículo Primero del primer informe.
Corresponde ahora pronunciarse sobre ese número 2), que propone un nuevo texto para el artículo 27 del Código de Minería.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Para aprobar ese nuevo artículo, se requiere el voto de los cuatro séptimos de los señores Senadores.
El señor PÉREZ.-
Si no se lo aprueba, quedaría vigente el artículo 27 del actual Código de Minería. En consecuencia, para quienes están por el artículo 27 propuesto en el primer informe y que votaron, por lo tanto, en contra de la proposición del segundo informe para suprimirlo, propongo mantener esa votación, pero invertida. Ahora bien, como se requiere de quórum de ley orgánica constitucional, la sugerencia del primer informe desaparece y, por ende, se mantiene el artículo 27 del Código de Minería tal cual está.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Debemos votar, señor Senador.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Para aprobar el artículo propuesto en el primer informe, se requiere quórum de cuatro séptimos -es decir, de 26 señores Senadores-, y hubo 20 votos por la negativa, los que ahora serían por la afirmativa.
El señor PÉREZ.-
Perdón, señor Presidente. Creo que no es necesario repetir la votación, porque se entiende que quienes votaron en contra lo hicieron para reponer el artículo 27 del primer informe. De modo que no es preciso efectuar una nueva votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo requiere de quórum de ley orgánica constitucional con arreglo a lo que dispone el artículo 19 de la Constitución Política. En consecuencia, requiere de 26 votos para su aprobación.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Procederemos a votar el artículo 27 propuesto en el primer informe.
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y una abstención.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Cantuarias, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lagos, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, DÍEZ, Feliú, Larre, Otero, Pérez, Piñera, Prat, Siebert y Thayer.
Se abstuvo el señor Larraín.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, queda rechazado el número 2) del Artículo Primero del primer informe, relativo al artículo 27, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (26 señores Senadores).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En consecuencia, queda vigente el actual artículo 27 del Código de Minería.
El señor URENDA.-
Deseo saber por qué se estima que es de quórum de ley orgánica constitucional.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
El Código de Minería fue aprobado con quórum de ley normal y no con quórum de ley orgánica. De modo que sería bueno reconsiderar este punto.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Consulté al señor Secretario de la Comisión sobre el particular. Efectivamente, el artículo 19, número 24°, de la Constitución establece lo siguiente: "Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional". De modo que existe una disposición expresa del artículo 19, número 24°, inciso séptimo.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , en la Sala todos escuchamos al señor Secretario decir muy claramente que la ley de concesiones mineras era una ley orgánica constitucional, pero no así el Código de Minería. En consecuencia, como aquí no estamos modificando la ley de concesiones mineras, sino el Código de Minería, se requiere de quórum de ley simple. Ahora, que el señor Secretario de la Comisión tenga otra opinión, ése es problema de él. Pero la opinión dada por el señor Secretario de la Corporación consta en la Versión Taquigráfica.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sin perjuicio de lo que se ha señalado aquí, esta norma, además, otorga una facultad o función a los jueces. En consecuencia, esta disposición de todas maneras reviste el carácter de orgánica constitucional, por cuanto en virtud de ella se atribuye a los jueces una función que actualmente no tienen. A mi juicio, reviste doblemente ese carácter, porque no sólo concede una atribución a los jueces, o les atribuye una competencia, sino que, también regla el sistema de concesiones.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
En consecuencia, cabría consultar al Tribunal Constitucional, porque el artículo 96 del Código de Minería, que establece una causal de extinción, fue aprobado con quórum de ley simple y no con el de ley orgánica constitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Ignoro lo del artículo 96, señor Senador. Pero el artículo 27 dice: "La constitución de concesiones mineras superpuestas está prohibida".
El señor HAMILTON.-
Señor Secretario , ¿está leyendo el Código de Minería o la ley de concesiones mineras?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El Código de Minería contiene muchas normas que son orgánicas constitucionales, y caen dentro de lo preceptuado por el artículo 19, número 24°.
El señor HAMILTON.-
La vez anterior le entendí muy claramente.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
El Tribunal Constitucional, en fallo de 6 de septiembre de 1983, declaró que el artículo 96, inciso tercero, era materia de ley orgánica constitucional. Y esta Corporación lo aprobó con quórum de ley simple.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , la norma que hoy estamos votando con quórum de ley orgánica otorga una nueva atribución al juez, y ello implica una modificación orgánica constitucional.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Si vamos a remitirnos al problema estricto, no debemos atenernos a la disposición del artículo 19, número 24°, haciendo una interpretación global de su texto.
¿Qué expresa exactamente dicha norma? Leámosla con cuidado. Dice: "Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional". ¿En cuanto a qué? Solamente en cuanto a los derechos y obligaciones. En ese sentido tiene carácter de ley orgánica constitucional, pero no en lo relativo a la resolución judicial. La Constitución establece que esa ley tendrá el carácter de orgánica constitucional -repito- respecto a los derechos y obligaciones que se confieren. Por lo tanto, el artículo 27 del Código de Minería no cae dentro de la interpretación que se pretende dar a través del artículo 19, número 24°, de la Carta Fundamental.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor DÍEZ.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la Constitución debe interpretarse de manera que exista la debida armonía entre todas sus partes. Cuando el legislador se refiere a las concesiones mineras, establece que éstas se constituirán siempre por resolución judicial, y que una ley orgánica fijará los derechos y obligaciones. A mí juicio, también debe tener tal carácter la ley que determine la concesión, pues, de otra manera, mediante la modificación de dicha concesión se podrían vulnerar todos los derechos y cambiar todas las obligaciones derivados de la propiedad minera.
Por lo tanto, si se desea interpretar correctamente la Carta, debemos partir del hecho de que estamos ante una norma de naturaleza orgánica constitucional. De no ser así, el Texto Fundamental se contradiría a sí mismo. Y no podemos interpretar al constituyente en forma ilógica, sino lógica.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , votemos si el precepto en cuestión reviste o no tal carácter. Es lo que corresponde resolver a la Sala.
El señor HAMILTON.-
Sí, votemos.
El señor DÍEZ.-
No se puede votar si se trata o no de una reforma constitucional.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No estamos pronunciándonos en ese sentido. Tal como se ha hecho en otras oportunidades, el señor Presidente tiene derecho a someter a la consideración de la Sala si ella estima que una norma es o no de carácter orgánico constitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Tal como lo señalé antes, el precepto es susceptible de interpretación. En materia de Derecho, siempre se puede opinar blanco o negro. Pero, si se lee con cuidado el texto del artículo 27, se verá que su inciso tercero dispone que "Lo preceptuado en el inciso precedente no procederá cuando el titular de la concesión que soporte directamente la superposición sea, a su vez, titular de la concesión que se trata de superponer a ella.".
Se refiere a los derechos del concesionario. Así lo entiendo yo. Si no, carecería de sentido.
Reitero: esta aludiendo a los derechos...
El señor HAMILTON .-
Perdón, señor Presidente . Nosotros no lo entendemos igual que el señor Secretario .
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
...del primer concesionario. Eso es lo que establece el inciso tercero del artículo 27. Es mi opinión.
Ahora, si la Sala estima otra cosa, está en su derecho.
Repito lo consignado en el inciso tercero de la norma en cuestión: "Lo preceptuado en el inciso precedente no procederá cuando el titular de la concesión que soporte directamente la superposición sea, a su vez, titular de la concesión que se trata de superponer a ella.". O sea, está refiriéndose a un derecho establecido en el inciso segundo del mismo artículo 27, al disponer que "el juez velará por la observancia de esta prohibición y, de oficio, declarará nulo, en cualquier estado del proceso, lo obrado en el expediente de constitución de una concesión en contravención a la prohibición referida.", etcétera.
Ignoro el criterio del señor Presidente al respecto; pero la Secretaría estima que la disposición es de carácter orgánico constitucional, como se desprende de los dos incisos citados.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Yo participé en la discusión habida en la Comisión de Minería del Senado anterior. Y, sobre esta materia, recabamos más de una opinión respecto del carácter de este precepto. Personalmente, creo que no es orgánico constitucional; pero entiendo que en la Sala hay criterios encontrados.
Si Sus Señorías me permiten, pienso que la salida consiste en formular una consulta al Tribunal Constitucional, porque el asunto es extraordinariamente delicado como para que quede al arbitrio de una sola persona interpretar el alcance de esa disposición.
Reitero mi impresión en cuanto a que el artículo no es orgánico constitucional, conforme lo discutimos el año pasado en el referido organismo técnico. Y, como recordarán sus miembros, se hicieron varias consultas al respecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Tal como señaló el señor Presidente , esto no puede quedar entregado a una sola voluntad. Y, como dijo el señor Secretario , bien puede ser blanco o negro.
Aquí hay opiniones fundadas para estimar que se trata de una norma de carácter orgánico constitucional, y otros sostenemos lo contrario, al igual que Su Señoría.
En consecuencia, "sometámoslo al veredicto de la Sala. Y quien quede disconforme con la decisión, puede recurrir al Tribunal Constitucional para que eventualmente ella sea rectificada.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz, y, a continuación, el Honorable señor Thayer.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , yo voté en forma distinta a como lo hicieron los Senadores de este lado de la Sala; pero debo señalar que realmente se advirtió que se requería quórum orgánico constitucional. Tan así es que ni siquiera rigieron los pareos. Eso, en primer lugar.
En segundo término, sin ninguna duda, se están dando atribuciones al juez para que, de oficio, declare nula la constitución de una pertenencia que supuestamente se está superponiendo a otra.
Y tercero, la norma en cuestión se refiere a la constitución de la pertenencia minera, que es precisamente de lo que trata el precepto del Código de Minería que se pretende modificar.
Por lo tanto, es indubitable que tal precepto es de naturaleza orgánica constitucional, lamentando que sea así, porque, como a Su Señoría le consta, voté de manera distinta.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , creo que debemos respetar el procedimiento seguido. Antes de la votación, se consultó -yo mismo lo hice más de una vez- el criterio con que nos íbamos a pronunciar, y se declaró que se requería quórum de ley orgánica constitucional, razón por la cual no rigieron los pareos, como acaba de recordar el señor Senador que me precedió.
Por otra parte, es absolutamente obvio -no deseo adentrarme en el problema de la concesión, por no dominar suficientemente el asunto- que la disposición que votamos confiere al juez facultades que no tenía, y ello implica la modificación de una ley orgánica constitucional. Eso es indiscutible y claro, por lo cual no puede aprobarse la norma con quórum simple.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Iba a expresar exactamente lo mismo señalado por el Senador señor Thayer , en el sentido de que se trata de dar una facultad al juez, lo que importa una modificación de la normativa correspondiente del Poder Judicial , respecto de lo cual ni siquiera se consultó a la Corte Suprema. De manera que estamos tramitando este artículo con infracción a lo dispuesto en nuestra propia ley orgánica.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Sobre la base de lo que manifesté anteriormente, creo que es la Sala la que debe pronunciarse. Y todos quienes estimen conveniente hacer las presentaciones que correspondan al Tribunal Constitucional respecto de la materia, podrán hacerlo.
Personalmente, creo que no es bueno ni procede que el Presidente se pronuncie respecto de una cuestión acerca de la cual ya emitió opinión oportunamente, cuando era miembro de la Comisión de Minería del Senado anterior.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Debo hacer presente que en la primera página del primer informe se consigna lo siguiente:
"NOTA I. Por las razones que se darán en la parte pertinente de este informe, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, es de opinión que el proyecto que se os propone requiere, para su aprobación en general, de las cuatro séptimas partes de los Honorables señores Senadores en ejercicio.".
Tocante a la consulta formulada a la Excelentísima Corte Suprema respecto del artículo 27, en la página 223 del referido documento se expresa lo que a continuación se indica:
"Vuestra Comisión, como se dijo en la primera página de este informe, con fecha 13 de agosto en curso, ofició a la Excelentísima Corte Suprema -de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República y a lo preceptuado en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional- respecto del artículo 27 cuya aprobación se os propone más adelante.".
O sea, la Comisión se refiere precisamente al cuestionado artículo 27 y al oficio enviado al Alto Tribunal, porque se estimó que dicho precepto decía relación al artículo 74 de la Carta.
Esas son las razones por las cuales la Secretaría se ha permitido decir que la norma es de carácter orgánico constitucional. El propio organismo técnico así lo establece en sus informes.
El señor PÉREZ.-
Así se votó la primera vez.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El primer informe, de fecha 16 de agosto de 1993, lleva las firmas de Su Señoría y del Honorable señor Andrés Zaldívar, entre otros señores Senadores.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a Su Señoría que en esa oportunidad hubo discusión sobre esta materia y aprobamos el artículo 27.
El señor ALESSANDRI.-
Me refiero al quórum, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Eso no se debatió en aquel instante.
El señor ALESSANDRI-
Pero en la NOTA I del referido documento se advierte que se requiere quórum orgánico constitucional para aprobar en general el proyecto.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Hago presente que el proyecto se aprobó en general con ese quórum (26 votos).
Asimismo, en la primera página del segundo informe se consigna lo siguiente:
"NOTA. Con fecha 13 de agosto de 1993, mediante oficio N° 839/93, se consultó -respecto del nuevo texto del artículo 27 del Código de Minería, que se proponía- a la Excelentísima Corte Suprema. La consulta se formuló en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República y de lo establecido en el artículo 16 de la ley número 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Hasta la fecha del cierre de este informe, aún no se había recibido respuesta. No obstante, cabe hacer presente que, como se consignará más adelante, vuestra Comisión acordó proponeros que rechacéis la sustitución del artículo 27 del citado Código.".
O sea, la propia Comisión está reconociendo que para aprobar el precepto en cuestión se requeriría quórum orgánico constitucional y consulta a la Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74, inciso segundo, de la Carta, y 16 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y está dando la pauta tanto en el primer informe cuanto en el segundo.
Como puede apreciarse, no es una idea de la Secretaría.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, procederemos a votar.
El señor HAMILTON.-
Sí, votemos, señor Presidente
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El señor Presidente somete a votación si el artículo 27 propuesto en el primer informe es o no de rango orgánico constitucional.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI-
Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Valdés, y no sé si en esta oportunidad puedo votar o no.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , esta votación no es de quórum especial, por lo cual los pareos siguen vigentes.
El señor ALESSANDRI-
Entonces, no voto, por estar pareado.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , tal como manifesté hace un momento, esta norma requiere quórum orgánico constitucional. Y ello por una doble razón: en cuanto rige las concesiones, en los términos exigidos por el artículo 19, N° 24°, de la Carta, y porque otorga una facultad especial a los jueces para declarar una nulidad de oficio, en la forma establecida en el precepto.
Además, formulo expresa cuestión de constitucionalidad; y conforme a lo dispuesto en el artículo 82, N° 2°, de la Carta Política, recurriré ante el Tribunal Constitucional para plantearla.
Voto a favor.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , esta tarde estamos ante una situación bastante conflictiva, porque cuando se votó el proyecto, se dijo que los pareos no regían, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional. Lo grave es que después de conocerse el resultado de la votación se cambió de opinión, para afirmarse que la materia votada no tiene tal calidad.
Me parece que si la Comisión, por unanimidad, ha señalado que es ley orgánica constitucional, y la votación se ha planteado en ese entendido, no se puede, a causa del resultado de la votación, cambiar tal pronunciamiento. Quienquiera que actúe así en el Senado -esto no es una crítica a alguien en particular- sienta un precedente muy peligroso para el futuro.
Lo que tendremos que hacer de aquí en adelante será decidir de qué clase de norma se trata antes de conocer el resultado de la votación. De lo contrario, se producirán situaciones como la presente, que no dejan en buen pie al Senado ante quienes se informan de sus debates. En este caso nadie planteó que el precepto en cuestión podría no exigir el tratamiento de ley orgánica constitucional, sino hasta después de que se perdió la votación. Eso no parece adecuado para el prestigio y la seriedad de la Corporación.
Por estas razones, voy a votar que la disposición sí es ley orgánica constitucional, concordando con los señores Senadores que por unanimidad lo estimaron así en el primer informe de la Comisión, del cual conoció la Sala al aprobar en general el proyecto.
El señor GAZMURI.-
Debería haberse abstenido Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , ratificaré lo que ha dicho el Honorable señor Otero .
Me parece insólito lo que estamos presenciando hoy día. Hemos conocido dos informes de la Comisión; hemos realizado votaciones con distintos resultados, y siempre se exigió quórum de ley orgánica constitucional, lo que nunca alguien impugnó. Y, porque se pierde una votación -o se gana, sin alcanzar el quórum-, se viene ahora a alegar algo que nunca antes se manifestó en la Sala. La verdad es que lo encuentro insólito. Y estoy sorprendido.
Voto que sí.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , al igual que el Senador señor Pérez, repruebo enfáticamente que se esté llevando a cabo esta votación. Pero, abocado a ella, voto que sí.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , estimo que la norma es de quórum especial, por las razones que han expresado claramente la Senadora señora Feliú y el Senador señor Otero.
Voto afirmativamente.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , coincido en que esta votación es, quizá, inoportuna, por cuanto me parece que cada vez que debiéramos votar tendría que haber una clara resolución previa sobre el quórum que exige la correspondiente norma. Sin embargo, iniciada una votación, hay que atenerse, a mi juicio, al texto de la Constitución, en primer lugar.
No estoy de acuerdo con los Honorables colegas cuando opinan que hay una doble causal que permite estimar esta norma como de rango orgánico constitucional, porque, en lo concerniente a la concesión minera, la Carta Fundamental es muy clara al señalar que los preceptos relativos a obligaciones o derechos exigen ese quórum, pero no así los que tocan al otorgamiento mismo.
Y, en cuanto al artículo 74 de la Constitución Política, cabe recordar que en otras oportunidades hemos emitido pronunciamientos que reforman los Códigos de Procedimiento, y no los hemos considerado de quórum especial, porque entendemos que la ley orgánica constitucional de los tribunales es la que dice relación al tipo de tribunales existente y a sus facultades generales para juzgar. En este caso, podríamos concluir que estamos frente a una norma procesal, una norma que, dentro de un procedimiento determinado, otorga una mayor o una menor facultad a un juez. Eso no tiene el sentido que encierra el artículo 74 mencionado; simplemente, se refiere al procedimiento. Por ello, en cuanto al problema concreto, debo decir que a mi juicio el precepto no es de quórum de ley orgánica constitucional, sin que ello obste para mantener mi punto de vista sobre la improcedencia o la eventual nulidad de la votación, por haberse realizado en una circunstancia equívoca.
Voto que no.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , intervendré brevemente, nada más que porque he sido implicado en el tema.
Coincido con el Senador señor Urenda en que por ninguna de las dos causales invocadas -ni el artículo 19, número 24, de la Carta (derechos y obligaciones de la concesión), ni el 74, inciso segundo (consulta a la Corte Suprema), que no dice relación a todo lo que contiene la ley orgánica constitucional de los tribunales- el precepto que nos ocupa es de rango orgánico constitucional. Así se ha reconocido incluso por las propias sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional: no todas las normas que conforman una ley orgánica constitucional son de ese carácter.
Y debemos ser restrictivos sobre el particular. Si no, estaremos limitando realmente el proceso de aprobación de leyes, y provocando circunstancias -diría- bastante extremas, como es la de que, en una votación que se gana por 21 votos contra 10, se sostenga que no hay disposición por presentarse una duda sobre si la materia es o no es orgánica constitucional. Considero que eso sería ya algo inentendible desde el punto de vista de lo que es la tarea legislativa.
Por esas razones, creo que enfrentamos un precepto de quórum especial. Cuando la Comisión hizo la consulta a la Corte Suprema, no actuó así por opinar que aquél tiene ese carácter, sino por cumplir lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Ley Fundamental.
Además, cuando se hace este tipo de calificación, de ordinario el asunto no se discute en la Comisión, pues es una labor que lleva a cabo la Secretaría. Y uno normalmente acepta eso; pero en un momento dado puede reparar en que se ha cometido un error, y hay que rectificarlo.
Este es el, sentido de mi afirmación en cuanto a que no creo que se trate de una disposición de ley orgánica constitucional.
Voto que no.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por las mismas razones que ha expresado el Honorable señor Andrés Zaldívar, me pronuncio en contra.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, una abstención y 4 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Errázuriz, Feliú, Horvath, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Piñera, Prat, Ríos, Siebert y Thayer.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Díaz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Núñez, Muñoz Barra, Ominami, Páez, Ruiz-Esquide, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Huerta.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Lavandero, Matta y Sule.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde repetir la votación.
Podría darse por repetida, ya que se producirá el mismo resultado.
El señor PRAT.-
No necesariamente.
El señor HAMILTON.-
No necesariamente, señor Presidente .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hubo un voto de abstención.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, se repetirá la votación.
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 14 por la afirmativa, 2 abstenciones y 3 pareos.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz-Esquide, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Errázuriz, Feliú, Horvath, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Piñera, Prat, Ríos, Siebert y Thayer.
Se abstuvieron los señores Huerta y Larraín.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Matta y Sule.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Hay dos abstenciones que, sin duda, están influyendo en el resultado. Por lo tanto, deberá repetirse la votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , solicito que el asunto se deje para una próxima sesión, con el objeto de reconversar el tema, porque creo que pueden cambiar todas las votaciones.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Hay una solicitud en el sentido de que posterguemos la votación hasta la sesión próxima.
El señor LARRE.-
¡Repitamos la votación, señor Presidente!
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Sin consultar a la Sala, de hecho hemos prorrogado el Orden del Día, que debiera haber terminado hace media hora.
El señor GAZMURI.-
Repitamos la votación, señor Presidente .
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Sí. Votemos de nuevo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación.
--Se determina que el artículo 27 del primer informe no es de quórum orgánico constitucional (16 votos por la negativa, 14 por la afirmativa, una abstención y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Huerta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz-Esquide, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Errázuriz, Feliú, Horvath, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Prat, Ríos, Siebert y Thayer.
Se abstuvo de votar el señor Larraín.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Matta y Sule.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Dado que la mayoría de la Sala estima que la disposición no es de quórum orgánico constitucional, los demás señores Senadores tienen todo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional para los efectos de que éste se pronuncie sobre el particular.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En virtud de lo que se ha resuelto, correspondería aprobar el artículo 27 del primer informe de acuerdo a la votación que se realizó hace un momento, en la que se registraron 21 votos contra 10 y una abstención.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la palabra, señor Senador .
El señor OTERO.-
Anteriormente se informó que el artículo debía ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, razón por la cual no se admitieron los pareos. Como eso cambió, lo que corresponde ahora es efectuar nuevamente la votación.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor THAYER.-
Aquí no está en discusión el resultado que se ha producido. Lo importante es que procedamos en forma regular. Sin duda, hay una nítida mayoría para que se mantenga el artículo 27 del primer informe, pero es conveniente que tal resolución provenga de una decisión clara por parte del Senado.
En la Sala se efectuó una votación sobre la base de una información expresa de la Mesa en orden a que la aprobación del precepto requería quórum orgánico constitucional, por lo que no corrieron los pareos. Creo que esa votación no se puede validar. Y sería apropiado que se consulte a la Sala para los efectos de que se vote nuevamente, lo cual permitirá dejar en claro que la aprobación del artículo 27 es por 21 votos contra 10 y una abstención.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
La votación ya se realizó, no se invocaron pareos en favor ni en contra y se produjo una diferencia de 11 votos, pero quedó ratificada la falta de quórum. Sin embargo, como se resolvió que el artículo no tenía el carácter de orgánico constitucional, puede darse por aprobado, si así se desea, conforme a la votación que se obtuvo anteriormente.
El señor SULE.-
Señor Presidente , creo que lo mejor es que Su Señoría recabe la unanimidad de la Sala para dar por repetida la votación, a fin de que se eviten reclamos posteriores.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
La Mesa considera, sobre la base de que en la última votación se definió el carácter del artículo desde el punto de vista constitucional, que el precepto debe quedar aprobado por 21 votos contra 10 y una abstención, que es el resultado de la votación que oportunamente se hizo.
El señor GAZMURI.-
Así es, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
Démoslo por aprobado.
--Se aprueba el artículo 27 del primer informe de acuerdo con el resultado de la votación que registró (21 votos contra 10 y una abstención).
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Como se ha cumplido la hora de término del Orden del Día, el debate de la iniciativa continuará en la próxima sesión.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES DE SALUD Y DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN PARA QUE FUNCIONEN SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
La Comisión de Salud se encuentra citada para las 20, con el objeto de discutir el proyecto relativo a las ISAPRES, por lo que solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de los señores Senadores para que se pueda sesionar simultáneamente con la Sala.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , pido que se autorice a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para funcionar de igual forma.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a estas solicitudes.
Acordado.
La Mesa propone la suspensión de la hora de Incidentes, por cuanto hay muchos señores Senadores que participarán en ambas Comisiones.
¿Habría acuerdo para ello?
El señor MUÑOZ BARRA.-
No, señor Presidente .
El señor RÍOS.-
No hay acuerdo.
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).-
Entonces, corresponde entrar a la hora de Incidentes.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Bitar:
DECLARACIONES DE COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO
"Al señor Ministro de Defensa Nacional , para que informe sobre las medidas que ha adoptado a fin de impedir que el Comandante en Jefe del Ejército haga afirmaciones que comportan una deliberación política, como las relativas a los desaparecimientos, las cuales producen negativos efectos para el país, dentro y fuera de sus fronteras, y, además, contravienen la Constitución Política de la República.".
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Del señor Cantuarias:
CONSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO DE IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
"A los señores Ministros del Interior y de Justicia , con el objeto de informarles que el 16 de julio participé, en Concepción, en una reunión de la Coordinadora Evangélica de la Región del Biobío a la que también asistieron los Diputados señores Salas, Navarro y Ortiz, oportunidad en la que se abordó el tema relativo al proyecto de ley, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que establece normas respecto de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas. Para las iglesias evangélicas representadas en esa entidad es importante que se evite cualquier discriminación en la dictación de las normas que las rigen.
"En atención a lo anterior, estimo de la mayor relevancia que el Primer Mandatario le fije urgencia a dicha iniciativa, actualmente en trámite en la Cámara de Diputados.".
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De la señora Carrera:
FUTURO DE INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
"Al señor Ministro de Salud , para que informe sobre el destino definitivo del Instituto de Salud Pública, por cuanto, en virtud de argumentos técnicos y económicos, al parecer se va a suspender la producción de vacuna antirrábica, de uso humano y veterinario, triple o mixta, en circunstancias de que la producción de sus propias vacunas ha permitido a Chile un importante desarrollo científico en la materia, alcanzar logros positivos en la salud pública y ser autosuficiente en un rubro muy sensible.".
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De la señora Frei (doña Carmen):
AUMENTO DE BECAS PARA INDÍGENAS EN 1995
"Al señor Ministro de Hacienda , con copia al señor Ministro de Educación y al señor Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, solicitando que se estudie un aumento de presupuesto tendiente a que el próximo año se puedan entregar más becas a las comunidades indígenas, a cuyos niños y jóvenes la educación les abrirá un futuro.".
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Del señor Horvath:
TRASPASO DE FONDOS A MUNICIPALIDAD DE COCHRANE (UNDÉCIMA REGIÓN)
"A Su Excelencia el Presidente de la República , para que informe acerca de la posibilidad de destinar a la Ilustre Municipalidad de Cochrane los fondos de la ex Corporación Municipal de la comuna, entidad cuya disolución determinó que la primera se hiciera cargo de la administración de los establecimientos educacionales locales.
"La presente solicitud se basa en lo dispuesto en el decreto N° 157, de 1993, del Ministerio de Justicia.".
INCORPORACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALIZADOS A BENEFICIO DE DECRETO LEY N° 889
"A los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Educación , requiriéndoles información sobre un posible acceso de los establecimientos educacionales municipalizados al decreto ley N° 889, sobre bonificación de mano de obra. Actualmente, sólo los colegios particulares subvencionados y las escuelas particulares en general gozan del beneficio que otorga dicha normativa, que se aplica a las regiones extremas.".
CUIDADO DE ESPECIES ARBÓREAS ANTE NUEVO ACCESO A VIÑA DEL MAR
"A los señores Ministros del Interior , de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, y de Agricultura, y al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar , consultándoles acerca de las consideraciones especiales que ameritan las palmas chilenas y demás especies arbóreas que se verán afectadas a raíz de la vía de acceso que se está construyendo hacia Viña del Mar, y si se contempla el trasladarlas.
En la ejecución de futuras obras de carácter público deben tenerse presentes esas consideraciones, por el valor de la vida silvestre y el efecto educativo y cultural que significa.".
INFORMACIONES ACERCA DE ARBITRAJE SOBRE LAGUNA DEL DESIERTO
"Al señor Ministro de Relaciones Exteriores , solicitándole antecedentes relativos a seguimiento del arbitraje de Laguna del Desierto por parte de la prensa de Colombia, Venezuela, El Salvador y Argentina, así como en lo atinente a las noticias vinculadas a los dos países involucrados. Lo anterior, entre mayo de 1994 y el momento en que se dicte el fallo arbitral.".
CARTAS SOBRE LAGUNA DEL DESIERTO Y CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR
"A los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y al señor Director del Instituto Geográfico Militar , con el objeto de que señalen los motivos por los cuales no se editan ni se expenden cartas respecto de los sectores Laguna del Desierto y Campo de Hielo Patagónico Sur. En el primer caso, basta que en la carta se indique que el área se encuentra sometida a arbitraje, y en el segundo, debe tenerse en cuenta que la frontera fue determinada en 1898 por peritos y que mientras el Congreso no se pronuncie respecto del Acuerdo de 1991 ella se mantendrá.".
REPERCUSIONES AMBIENTALES POR CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE PUCLARO (CUARTA REGIÓN)
"Al señor Director Nacional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al señor Director de Riego y al señor Director General de Aguas , para que proporcionen información acerca de los estudios tendientes a evaluar las repercusiones ambientales de la construcción del embalse Puclaro, sobre el valle del río Elqui, como, asimismo, respecto de la posible erradicación de las familias que residen en la zona.".
DESCONTAMINACIÓN DE TALCAHUANO. OFICIO
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , en las últimas semanas hemos visto cómo se ha puesto de relieve un problema bastante antiguo, que se arrastra por décadas en el país y que se agrava especialmente en la Región del Biobío, sin que hasta ahora se haya podido encontrar una solución definitiva.
Tal problema no es otro que el de la contaminación creciente que afecta a Talcahuano, la cual ha llegado a niveles tan altos, que la ciudad debería ser declarada saturada, pues el efecto no sólo alcanza a la bahía de Talcahuano, sino también al canal El Morro y a la bahía de San Vicente.
Decimos que el fenómeno tiene carácter nacional, pero asimismo decimos que en la Octava Región ha hecho crisis, porque no sólo dicha ciudad aparece con altos índices: la contaminación igualmente aparece en otras áreas, como la bahía de Coronel, el golfo de Arauco y el río Biobío.
Pese a ello, todo indica que Talcahuano es el centro neurálgico de la contaminación de la Octava Región. Por eso, estimamos que es urgente tratar de remediar esa situación con medidas rápidas y efectivas que eviten las largas e innecesarias tramitaciones, las cuales muchas veces entraban las soluciones requeridas y derivan los problemas para tiempos posteriores.
La tarea de descontaminar la ciudad, su atmósfera y sus aguas debe llevarse a cabo ahora y, por ende, es necesario abordarla hoy.
La contaminación de Talcahuano obedece a múltiples y variados factores, que, para su mejor explicación, se pueden clasificar en dos grandes grupos: los factores contaminantes provenientes de la atmósfera y los factores contaminantes procedentes de las aguas de la bahía. Entre los primeros, cabe considerar la utilización de la pesca descompuesta; el uso de agua de mar que contiene materias orgánicas en descomposición; el empleo de canales para botar riles, desagües y basura; la descarga de gases tóxicos por parte de industrias diferentes de las pesqueras, y, naturalmente, la sobreutilización del diseño de las plantas pesqueras de la zona.
Es del caso hacer notar que la contaminación atmosférica es la que más preocupa y alerta a la comunidad.
Por su parte, la contaminación de las aguas ha sido provocada por la gran cantidad de desechos y residuos arrojados por las industrias pesqueras y no pesqueras; por la red de desagües de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío; por la basura, en general, y por las naves que se encuentran surtas en las bahías. Así, de las plantas pesqueras provienen grasas, aceites, materia orgánica, soda y nutrientes; de las industrias no pesqueras derivan aceites, grasas, fenoles, sulfuro, metales, sólidos en suspensión y mercurio; de la red de desagües proceden detergentes, grasas, aceites, urea, jabones, plásticos, microorganismos y metales pesados, y de las naves emanan hidrocarburos, jabones, grasas y aceites.
Es ese material residual el que produce un enorme deterioro en la calidad de vida de los habitantes de Talcahuano, quienes ven, día a día, destrozado su entorno y atropellado su derecho a vivir en un medio ambiente limpio y libre de contaminación, como lo consagra la Constitución Política de la República.
Los efectos malsanos de esa realidad se empiezan a sentir en la salud de quienes habitan en la zona y en las relaciones de convivencia, porque aumentan los casos clínicos de menores y de ancianos que sufren irritaciones en la piel y en los ojos; porque se incrementan las afecciones respiratorias y broncopulmonares; porque se multiplica la gente que padece dolores de cabeza y náuseas, y porque también aparecen en el carácter de las personas, inexplicablemente, variaciones que dañan sus relaciones sociales y laborales.
No se puede decir que nada se ha hecho sobre el particular. Por el contrario. La autoridad ha tomado diversas medidas, que van desde la dictación de la ley 19.300, que regula y fija las bases generales del medio ambiente, hasta la puesta en marcha de organismos de fiscalización, de carácter nacional, regional y comunal.
Sabemos que existe preocupación en la materia, y conocemos las sanciones, multas y penas pecuniarias que la ley impone a sus infractores, que no son pequeñas. Incluso, pueden significar el cierre de más de alguna empresa reincidente. Pero, cuando una ciudad entera se halla afectada por la contaminación, las medidas legales, que en su mayoría son preventivas, no resultan eficaces para llevar adelante un plan de descontaminación total.
Y en Talcahuano ocurre eso. La ciudad ya no puede más. La población reclama sus derechos, y el Estado y los legisladores debemos procurar encontrar la forma de que todas las fuerzas vivas de la comunidad se involucren en un compromiso de acción, encaminado a resolver el problema.
Las medidas tomadas por las empresas para disminuir el problema de la contaminación atmosférica de poco han servido. Aunque se han colocado filtros en las chimeneas de las industrias y chimeneas en las factorías pesqueras, contribuyendo con ello a rebajar los niveles tóxicos del aire; a pesar de que las naves pesqueras instalaron aplicadores de agua en sus bodegas y muchas fábricas están utilizando métodos de secado indirecto en la producción de harina de pescado, para hacer más limpia la elaboración del producto, la atmósfera continúa contaminada.
Tampoco han surtido demasiado efecto las medidas aplicadas para rebajar la polución de las aguas de las bahías. Varias empresas han implementado cambios en el sistema de celdas de mercurio o han puesto mallas para recoger los sólidos, o bien realizan las descargas de las naves pesqueras por medio del método "al vacío". Y aun cuando estas medidas han mitigado los dañinos efectos contaminantes, las aguas de Talcahuano todavía contienen múltiples agentes contagiosos.
Por ello, al analizar el problema debe considerarse que los principales causantes del deterioro ambiental derivado de la actividad pesquera son los métodos utilizados para descargar la materia prima. En efecto, ésta debe ser desembarcada en la bahía de San Vicente mediante el empleo de pontones-yomas, debido a la falta de instalaciones portuarias para este fin y de espacio para efectuar labores de apoyo a la flota.
Cabe señalar, por otra parte, que el 60 por ciento de la descarga de la materia prima producida en San Vicente debe ser transportado a diario a través de la ciudad por 1.200 camiones, hasta la industria ubicada en Isla Rocuant , Talcahuano, para su procesamiento, lo que provoca enorme saturación en el tráfico. El 40 por ciento restante queda para ser procesado en San Vicente.
A la luz de estos antecedentes, parece del todo deseable que el punto de descarga de la materia prima esté próximo al lugar en que ésta será procesada. Es decir, debe propenderse al establecimiento de un muelle alternativo, especialmente acondicionado para la faena de descarga pesquera industrial.
En la actualidad, la Dirección de Obras Portuarias de la Octava Región, a través de una consultoría realizada por la empresa INECON, baraja distintas alternativas:
a) Alternativa "Lenga", con un valor superior a 200 millones de dólares.
b) Alternativa "Isla Rocuant", con un costo de 110 millones de dólares.
c) Alternativa "muelle EMPORCHI Talcahuano ", por un monto de 50,8 millones de dólares.
d) Alternativa "muelle peineta, en San Vicente", aún sin evaluación de costo. En todo caso, debe considerarse que esta opción contempla el traslado del terminal petrolero de PETROX, desde su actual emplazamiento al sector norte de la bahía de San Vicente, a continuación de las actuales defensas del muelle EMPORCHI .
e) Alternativa "canal El Morro-San Vicente ", que incluye la construcción de un canal de 40 metros de ancho que uniría las bahías de Talcahuano y San Vicente , todavía sin evaluar.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) El sector industrial pesquero estima imperioso contar con un muelle en las bahías de San Vicente y de Talcahuano que le permita realizar faenas de descarga, con una implementación que disminuya los efectos perjudiciales para el medio ambiente.
b) Actualmente algunas industrias pesqueras mantienen plantas procesadoras y de descarga tanto en Talcahuano como en San Vicente. Los dueños estarían de acuerdo en concentrar sus actividades en Isla Rocuant si contaran con un muelle para su uso exclusivo en la bahía de Concepción, lo que podría materializarse antes de febrero de 1995.
c) La concentración de la industria pesquera en Isla Rocuant permitiría a las que se encuentran instaladas en San Vicente una mayor área para sus operaciones, pudiendo implementar a su costo la construcción de un "muelle peineta" para las faenas de descarga y el empleo de bombas de vacío no contaminantes.
d) En la actualidad, existe la tendencia a reemplazar los numerosos buques pesqueros de menor tamaño por naves de mayor tonelaje que absorban sus capacidades de bodega.
e) INECON, al elaborar su estudio, no requirió la opinión del sector pesquero industrial en la búsqueda de soluciones al problema que afecta a la comuna de Talcahuano, como consecuencia de sus actividades.
f) Los industriales pesqueros esperan una definición de parte de la autoridad en relación con el problema de falta de infraestructura portuaria para su uso, antes de realizar inversiones destinadas a mejorar su implementación de descarga como es el caso de las bombas de vacío.
Esta es, a nuestro juicio, la hora de efectuar proposiciones concretas que conduzcan a dar soluciones rápidas, expeditas y efectivas. Toda idea debe ser estudiada y, si es posible, implementada, en especial aquellas que tiendan a resolver integralmente el problema.
Por nuestro lado, proponemos, como parte de un plan global de descontaminación efectiva de Talcahuano, las siguientes medidas de corto plazo:
1.- Que la Empresa Portuaria de Chile entregue a la industria pesquera, para su uso exclusivo, el muelle que actualmente administra en Talcahuano. Esto se podría materializar mediante la venta. Para su administración, el sector pesquero industrial constituiría una empresa que actuaría como prestadora de servicios.
2.- Como alternativa, EMPORCHI , con los recursos provenientes de esa venta, podría construir el sitio 4 en San Vicente, el cual pasaría a reemplazar el sitio 1 del actual muelle de Talcahuano en condiciones ventajosas, sin la limitación vigente de calado a 9 metros, que sólo le permite movilizar alrededor de medio millón de toneladas anuales de carga general, frente a la demanda del sector pesquero industrial que requiere movilizar un millón y medio de toneladas al año.
3.- La construcción de un camino costero que una el muelle de Talcahuano con Isla Rocuant, trazado por el lado norte de El Morro, lo que ayudaría a eliminar el tránsito de los mil doscientos camiones que actualmente deben atravesar por el centro de la ciudad.
4.- La edificación de un rompeolas con orientación oeste-este en el cabezal del muelle de Talcahuano, obra que podría ser financiada por la industria pesquera.
Estas soluciones de corto plazo presentan diversas ventajas adicionales, como son:
a) El puerto de Talcahuano quedaría para uso de las industrias pesqueras que desarrollan sus labores en Isla Rocuant, mientras que las industrias que permanezcan en San Vicente implementarían, a su costo, un "muelle peineta" para efectuar sus faenas de descarga, eliminándose con ello el tráfico de camiones por la ciudad.
b) Satisfacer el antiguo anhelo de la ciudadanía de Talcahuano de contar con un sector turístico para realizar deportes náuticos y de recreación, en la poza adyacente al CENDYR Náutico .
c) Corto tiempo de implementación, ya que podrían estar en práctica en febrero de 1995, frente al resto, que sólo podrían materializarse a mediano y largo plazos.
d) Posibilidad de construir un emisario para Talcahuano y otro para San Vicente , con sistema difusor para residuos industriales líquidos, lo que puede ser efectuado por la propia industria pesquera.
e) Desde el punto de vista de la autoridad fiscalizadora, existiría sólo un ente responsable de las situaciones que afecten al medio ambiente como consecuencia del proceso de descarga. Me refiero a la empresa administradora del puerto pesquero industrial de Talcahuano.
f) La venta del muelle EMPORCHI Talcahuano al sector pesquero industrial permitiría concentrar la actividad de esa empresa en San Vicente, ya que al contar con un nuevo sitio podría absorber la totalidad de las aproximadamente 20 personas que operan actualmente el sitio 1 del muelle de Talcahuano.
Para llevar adelante y hacer realidad las medidas antes expuestas, propongo:
1.- Establecer un Comité multisectorial, coordinado por la Armada de Chile -representada por la autoridad marítima de la zona-, cuyo objetivo sea desarrollar acciones efectivas y eficientes en el control de la contaminación, teniendo siempre presente el marco legal que proporciona el ordenamiento jurídico vigente.
Dicho Comité debería estar integrado, entre otros, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA); la Municipalidad de Talcahuano; las empresas pesqueras; otras empresas privadas no pesqueras; los pescadores artesanales; organismos comunitarios; juntas de vecinos, la Empresa de Servicios Sanitarios y todas las fuerzas vivas de la ciudad.
2.- Elaborar un catastro con las fuentes contaminantes que vierten indirectamente sus desechos al medio ambiente acuático y aéreo, el cual, en nuestra opinión, debería realizarse a través del Comité en formación y de otros organismos fiscalizadores. En este plan será necesario contar con el apoyo de toda la comunidad organizada.
3.- Buscar una fórmula para que el sistema financiero otorgue créditos de largo plazo a las empresas que no puedan asumir los elevados costos que significa adquirir los equipos indispensables para descontaminar.
4.- Propender a que la Empresa de Servicios Sanitarios instale -con recursos propios o derivados de convenios con organismos protectores del medio ambiente- plantas de tratamiento de aguas servidas.
5.- Que, una vez efectuadas las medidas reductoras por parte de las empresas comprometidas y la comunidad activa, los organismos correspondientes realicen una limpieza del fondo marino de las bahías.
Por todo lo expuesto, señor Presidente , solicito que se sirva enviar, en mi nombre, un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República , adjuntándole copia de esta intervención, con el propósito de que, si lo tiene a bien, estudie la pronta formación y puesta en marcha del Comité multisectorial antes referido, que, coordinado por la Armada de Chile a través de la autoridad marítima pertinente, integre a todos los sectores vivos de la comunidad de Talcahuano para obtener el objetivo de descontaminar esa ciudad-puerto en un plazo razonablemente breve.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador , en conformidad al Reglamento, petición a la que adhieren todos los Comités.
MODIFICACIÓN DE LEY DEL TRÁNSITO Y ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA CONTRA CONTAMINACIÓN. INCLUSIÓN EN CUENTA
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se ha pedido incorporar en la Cuenta de esta sesión el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, originado en moción del Honorable señor Piñera, que modifica la Ley de Tránsito y establece un sistema de protección contra la contaminación proveniente de vehículos motorizados.
La verdad es que el señor Senador se acercó a la Mesa en varias oportunidades para cursar la solicitud, en momentos en que había más Senadores presentes, pero no fue posible recabar el asentimiento de la Sala, porque nos encontrábamos en la discusión particular del proyecto que modifica el Código de Minería.
El señor CANTUARIAS.-
Estoy conforme, señor Presidente , aunque no creo que proceda pedir ahora el parecer de la Sala. Sí, podría informarse a todos los Senadores, mediante circular, de esta inclusión en la Cuenta, tal como ocurre con otras resoluciones adoptadas en el Hemiciclo. De lo contrario podría argumentarse que hay problemas para tomar ese acuerdo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se comunicaría al resto de los señores Senadores que se ha incluido en la Cuenta de esta sesión el informe sobre el proyecto mencionado.
Acordado.
En consecuencia, se pondrá en Tabla cuando se haya dado cuenta del informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA EFICIENTE ADMINISTRACIÓN COMUNAL
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en los últimos días hemos participado de un debate muy importante, referido al tema municipal, y el Comité de Senadores de Renovación Nacional desea dar a conocer su posición oficial al respecto, porque consideramos que no se trata de una materia de carácter político, sino de Estado, pues representa una responsabilidad que involucra a todos los habitantes del país, a sus instituciones y, por cierto, a la participación ciudadana.
Los países que han alcanzado una administración moderna establecieron tres elementos básicos para lograr el éxito: descentralización en la toma de decisiones de un vasto espectro del quehacer estatal; participación amplia y efectiva de los ciudadanos, y determinación clara del área ejecutiva en la acción administrativa.
Lo anterior inspiró a los legisladores que elaboraron la normativa legal vigente, quienes crearon en Chile los "poderes verticales". A los tres Poderes horizontales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, correspondientes al plano nacional, se sumaron los poderes regional y comunal. De esta forma se hacían efectivas la participación y la descentralización, agregando, dentro de la organización de cada uno de estos entes públicos, los aspectos básicos para dejar perfectamente claras y delimitadas las responsabilidades ejecutivas.
Así las cosas y puesto en funcionamiento el sistema, lamentablemente comenzaron a influir erróneamente ciertos elementos que terminaron por detener todo el proceso.
En primer lugar, hubo evidencia de que en diversas administraciones comunales no existía capacidad necesaria para alcanzar los objetivos propuestos. No de otra forma se entiende que mientras algunas municipalidades destacaron ampliamente en su responsabilidad comunal, creando alternativas atractivas para su progreso, otras no lo pudieron hacer. Tampoco se entiende que algunos alcaldes presentaran planes de desarrollo efectivos y amplios, tal como lo señala la ley, y otros aún no tengan ningún proyecto en carpeta, marginando de esta forma a los concejales de su papel de actores en el desenvolvimiento de su comuna.
En segundo lugar, se hizo manifiesto que la Contraloría, en estas materias -en muchas no existía experiencia anterior-, no interpretó adecuadamente el verdadero espíritu de la disposición legal.
Además, era y es evidente que la puesta en marcha de la normativa nos mostraría errores que la práctica recomendaría modificar. Así quedó establecido, por lo demás, en la discusión de la ley.
Ya es hora de hacerlo, y para ello estimamos absolutamente necesario consagrar, en forma previa -es lo qué daré a conocer a continuación-, los lineamientos generales, a fin de estudiar con calma y profundidad la redacción legal más adecuada para interpretar a la mayoría de los ciudadanos, que esperaban tener en estas leyes regionalizadoras una herramienta de mayor desarrollo en cada uno de los lugares que habitan en nuestro territorio. Vamos por partes.
Nuestra Constitución Política establece una serie de elementos básicos por los cuales debería regularse toda la legislación. Por ejemplo:
A) "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios" de la sociedad. Esta norma del artículo 1o de la Carta, deja establecido un hecho esencial de nuestra característica social: Chile es un país participativo. Eso es una realidad. No hay nación alguna en el Continente, y seguramente en el mundo, que tenga un tejido social tan amplio y rico generado en forma espontánea. Es decir, el pueblo de Chile no sólo escoge el camino político para participar, sino que también utiliza los diversos caminos que espontáneamente se ha dado: los gremios, las organizaciones sociales, los sindicatos, los colegios profesionales, las organizaciones territoriales, funcionales, deportivas, etcétera, son un buen ejemplo de ello. El número de entidades con personalidad jurídica existentes aquí difícilmente puede ser equiparado, en cantidad, por otras naciones. Chile -repito- es un país participativo, tiene una rica organización representada por los grupos intermedios de la sociedad.
B) El artículo 3º estatuye: "El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.". Este precepto dispone la descentralización, no sólo territorial sino también funcional. Es decir, recoge en plenitud lo señalado en el artículo lo. La Constitución llama a los chilenos a ser ellos, y no otros, los responsables de su propio destino, creando así la organización administrativa del Estado de tal forma que les permite ser actores de este proceso. La persona es responsable de su crecimiento y desarrollo, y esa persona habita en todos los espacios de nuestra geografía. A su vez, adquiere interés espontáneo por acciones determinadas, que le permitirán satisfacer mejor los aspectos propios de su vida o de su familia, pudiendo participar en funciones específicas que la sociedad en que vive pone a su disposición. Para ello es indispensable que el Estado esté cuando lo necesite.
C) "Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;". La Ley Fundamental, en su artículo 19, número 10°, no sólo ha recogido el reconocimiento y amparo que otorga el Estado a la comunidad, sino que también le impone obligaciones. Al respecto, es difícil encontrar en otro texto constitucional, al menos de nuestro Continente, una obligación a la comunidad tan clara y definida. La establece en la educación, entendiendo que ésta no sólo queda en manos de quienes son profesionales de ella, sino que, además, es responsabilidad de la comunidad.
En el mundo moderno, en que la tecnología y la ciencia abren diariamente nuevos caminos, la comunidad no puede exigir sólo del maestro la entrega de conocimientos, porque es también su deber. Con ello, la Carta dispone que quienes en la comunidad han alcanzado niveles de éxito en diversas acciones propias de su desarrollo, deben necesariamente compartir su conocimiento o sus orientaciones con aquellos que serán los ciudadanos del futuro.
D) Asimismo, podrá autorizar que determinados tributos "que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local" (comuna) "puedan ser aplicados,"... "por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.". Lo anterior, establecido en el artículo 19 número 20° de la Constitución Política, abre las puertas para que las comunas o las regiones puedan contar con cuerpos legales que las beneficien con tributos generados en su propio territorio. Esta norma constitucional es de gran importancia y será aplicada, desde nuestro punto de vista, solamente cuando existan planes de desarrollo concretos, la comuna o región haya alcanzado niveles de excelencia en la administración y tenga una visión de futuro para ejecutar tales planes con claridad y expedición.
La actual ley de Municipalidades tiene, de por sí, ciertos aspectos cuya interpretación y sentido señalan claramente la existencia de un gobierno comunal, que adquiere en plenitud la responsabilidad de ser autor del futuro de su comunidad (artículo 3º, letra f)), tanto respecto de la ejecución de todas las acciones públicas en la comuna (artículo 5°, letra a)), cuanto de aquellas que conciernen a un servicio distinto al municipal (artículos 4º y 6º).
El alcalde a su vez, máxima autoridad de la municipalidad (no del gobierno comunal), tiene la facultad de ser el coordinador de todos los servicios públicos de su comuna. Así lo establece el artículo 56, letra 1). Es decir, el legislador ubicó al gobierno comunal como centro de todo el quehacer público en su territorio y, por ende, del privado, en aquellos aspectos que se relacionan con la normativa pública del mismo. Es, en otras palabras, la base de todo el desarrollo.
Al respecto, hay ejemplos evidentes de este hecho en algunas comunas del país; no así en otras. Ciertos alcaldes lo han recogido en profundidad, transformando a su concejo y al municipio en verdaderos actores principales de todo el acontecer comunal, no teniendo otros organismos tanta importancia como ellos frente a la comunidad entera.
¿Por qué ocurre esto en algunos municipios y no en otros? Es cierto que hay involucrados factores económicos; pero, también, que en los primeros se recogió en toda su extensión el verdadero sentido de la ley.
Analicemos más extensamente ese hecho.
Entre las responsabilidades privativas del municipio se estableció la elaboración del "plan de desarrollo comunal". El legislador fue cuidadoso en este término, pues, como se ha dicho, la verdadera intención era y es ubicar a la comuna como centro primario de la vida social de quienes habiten en su territorio. Debe entenderse, entonces, que, si así no hubiese sido, el legislador le habría encargado elaborar el plan de desarrollo municipal, de la misma manera como se ha hecho respecto de los diversos sectores de la Administración Pública. En efecto, el Ministerio de Vivienda es responsable de elaborar "políticas de vivienda"; el de Salud, de crear "políticas de salud". Lo mismo sucede con el de Obras Públicas, y así, sucesivamente, en cada área de la Administración del Estado. Con el municipio, que para nuestro estudio es el "gobierno comunal", se fue más allá: se le encargó el "plan de la comuna", por cuanto se entendió que ese territorio, para lograr un pleno y armónico desarrollo, requería de la participación de todos.
Por lo tanto, el municipio adquiere preponderancia y relevancia efectiva sobre todo acto público qué se desarrolle en su comuna.
Para lograr lo anterior, el plan de desarrollo comunal se constituye en el centro de toda responsabilidad municipal y, por ello, los distintos entes públicos han sido previamente consultados a fin de recibir las orientaciones del caso que permitan la elaboración de dicho plan, "cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales".
Esto último no significa que la elaboración del plan comunal estará ajena a las características generales de lo que es el país. Se deberán tener presentes las normativas de cada uno de los sectores, y la comuna podrá aspirar, a lo menos, en lo que a recursos se refiere, a aquellos que proporcionalmente le correspondan en la ejecución de ese plan, teniendo en cuenta las metas y objetivos que se formularon para el corto y largo plazos.
Lo anterior reviste, a su vez, una doble importancia, ya que establecido el hecho de que el plan es de la comuna y no solamente de la municipalidad, en la ley orgánica de municipalidades se contemplaron dos normas ya recordadas: el artículo 5º, letra a), y el 56, letra 1), en los que se entregaron herramientas para el cumplimiento de aquél.
La primera norma aludida -letra a) del artículo 5º- es muy concreta: dispone que las municipalidades (o gobiernos comunales), entre sus atribuciones esenciales, tendrán la de "Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;".
Como el referido plan es comunal -repito- y no municipal solamente, la responsabilidad fiscalizadora de los concejales se extiende a todos los servicios públicos existentes en la comuna, dentro de los marcos generales establecidos en el plan. No podría ser de otra forma, pues es responsabilidad esencial del municipio que el plan elaborado se cumpla, y para ello ya se ha entendido que en su ejecución, así como en su elaboración, participa un conjunto de servicios públicos a los cuales hay que fiscalizar.
No de otra forma se entiende, también, la aludida responsabilidad que entrega al alcalde la letra 1) del artículo 56 de la misma ley orgánica constitucional: "Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;". Esta responsabilidad, muy necesaria, por lo demás, termina por entregar a la autoridad comunal las herramientas básicas para cumplir con la función antes señalada.
Lo mismo ocurre con el artículo 4º de dicha ley, que da al municipio la posibilidad de desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, diversas acciones. Para ampliarlas, el legislador agregó la siguiente letra 11): "El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local,". Es decir, su amplitud es tal que, de hecho y de derecho, el municipio puede asumir prácticamente todas las funciones públicas, excepto aquellas referidas a los otros Poderes del Estado, como asimismo a las Fuerzas Armadas, la Contraloría General de la República y Relaciones Exteriores, además de algunas que, por su naturaleza, son de áreas muy distintas de la administración comunal.
Por ello, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 6º del mismo cuerpo legal, en el que se entrega a la municipalidad la responsabilidad de "celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado", a fin de que pueda ejercer bien sus funciones.
Lo anterior, señor Presidente , permite colegir diversos hechos de importancia. Primero, el cumplimiento del plan es una responsabilidad esencial y ha de entenderse que el municipio, a través de las normas reseñadas, debe asumir funciones en un área determinada cuando el ente público responsable de ella no tenga la capacidad de actuar administrativamente en la comuna, o cuando sus programas no puedan cumplirse a cabalidad por no existir en ésta el apoyo administrativo necesario. Un buen ejemplo de esto lo constituyen los convenios con el Servicio de Impuestos Internos; los relativos a vivienda, salud, educación -ya conocido-, obras públicas, etcétera. Y segundo, el hecho claro y definitivo de que el alcalde es el coordinador de los servicios públicos obliga a éstos a trabajar bajo la orientación coordinadora de esta autoridad.
En suma, estamos frente a relevantes acciones de carácter administrativo y ejecutivo, que ubican a la municipalidad como el único (no hay otro) organismo de la Administración Pública capaz de armonizar y orientar el desarrollo de sus habitantes. No hay que olvidar -reitero- que tal hecho constituye una responsabilidad privativa del municipio, que ubica a éste como único responsable de esas acciones a futuro.
Por lo demás, el artículo 35 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ya establecía la obligación de los servicios públicos de celebrar convenios de administración con entidades cuya presencia es necesaria, cuando no se contara en el territorio comunal con el aparato administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Analicemos más profundamente el concepto "gobierno comunal".
Todo organismo dotado de potestades normativas y políticas y, a la vez, de capacidad para ejecutarlas y de responsabilidad administrativa en un territorio determinado, es un "gobierno". Por ello, lo normal es referirse al Gobierno nacional, al gobierno regional y, también, al gobierno comunal, cada uno en su nivel y con alcances territoriales determinados, actuando en conformidad a lo establecido en el artículo 3o de la Carta Fundamental, que dice que la administración del Estado de Chile será "territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso,".
En la última modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, aunque no se hicieron enmiendas sustanciales, el legislador -nosotros;- debió avanzar en la categoría de gobierno comunal.
Los tres Poderes del Estado están presentes en la comuna. El ejecutivo es el alcalde; el normativo el concejo comunal, y el judicial, el juzgado de policía local. Pero, refiriéndonos sólo a los aspectos de gobierno comunal, primero debemos entender cuáles son los órganos "puros" del mismo.
El gobierno comunal está compuesto por dos órganos: el municipal, que es el ejecutivo, y el concejo comunal, que es el normativo, fiscalizador y resolutivo. La suma de ambos hace al gobierno comunal. Por consiguiente, la ley deberá partir señalando en su Título Primero dicha expresión: "Gobierno Comunal", para luego, tal como lo señala en gran parte de su articulado, dar a conocer las responsabilidades y las áreas de acción de cada uno de los entes comunales mencionados.
El alcalde es sólo la máxima autoridad municipal. No lo es del gobierno comunal. La más alta autoridad de este último es la actuación en conjunto del ejecutivo con el normativo, fiscalizador y resolutivo, A esta máxima autoridad -el gobierno de cada comuna- se le deberán entregar las responsabilidades de la elaboración del plan de desarrollo comunal, teniendo presentes también las herramientas básicas para su cumplimiento, como es el presupuesto que lo rige, los planes reguladores comunales y, en general, todos aquellos acuerdos que constituyan políticas comunales. Estas son realizadas en su totalidad por el alcalde -máxima autoridad ejecutiva- con su respectivo "gabinete" comunal, compuesto por todos los jefes de los servicios municipales existentes en la comuna.
Los concejales, junto con participar en la elaboración de tales políticas, deberán asumir en plenitud la responsabilidad de fiscalizar su cumplimiento, llevando a cabo, además, todas las acciones concernientes a la participación, a fin de que su acción pública sea compartida por el mayor número de ciudadanos de su comuna.
En el ámbito protocolar, el alcalde será el representante del gobierno comunal.
A continuación me referiré a la elección de sus componentes.
Diversas situaciones menores terminaron con una forma de elección de autoridades municipales absolutamente negativa. No me extenderé en esas razones. Lo que interesa ahora es lograr una adecuada formulación electoral, para que en este supremo acto de participación ciudadana se concreten lo mejor posible los aspectos doctrinarios ya señalados.
El ciudadano común tiene derecho de elegir directamente a su alcalde. No existe motivo alguno para mantener la actual situación de delegación del votante hacia los concejales en esta materia. A su vez, éstos también deben ser elegidos aparte del alcalde. En suma, se trata de conformar independientemente la autoridad ejecutiva con la autoridad normativa.
La disposición electoral que actualmente rige a las municipalidades se acogió, erróneamente, a las normas orgánicas constitucionales de la Ley de los Partidos Políticos y la de Votaciones Populares y Escrutinios, en circunstancias de que ambas normativas fueron concebidas para la conformación de poderes nacionales. No de otra forma se entiende, por ejemplo, el absurdo de que existan pactos nacionales, que obligan a los concejales de todo el país a inscribirse en Santiago y hacen que éstos queden sujetos a la voluntad de un reducido número de personas.
Nosotros, en cambio, proponemos la inscripción de candidaturas a alcalde y concejales en cada una de las comunas del país, a través del secretario municipal correspondiente, en las fechas previamente establecidas; en listas, en el caso de los concejales, surgidas en la propia comuna, con participación amplia de personas, partidos políticos, sociedades intermedias, gremios y todos aquellos que quieran ser partícipes de la responsabilidad pública comunal. Para ello deben entenderse terminados los pactos políticos nacionales, que no representan en nada la autonomía comunal, y, muchas veces, tampoco el sentir de la comunidad. Las células electorales de alcalde y concejales pueden ser impresas nacionalmente por el Servicio de Registro Electoral.
Finalmente, se debe tener presente que el elector que concurre a la formación de su gobierno comuna está también, indirectamente, conformando el gobierno regional.
Permítasenos un breve comentario sobre este punto. En nuestro concepto, una vez concluida la experiencia de la acción y responsabilidad de los gobiernos regionales -que no registra antecedentes anteriores en nuestra historia administrativa-, podremos estudiar la elección directa de sus componentes. Me refiero a los consejeros regionales, ya que el caso del intendente debe ser objeto de un análisis separado.
La relación de trabajo entre el gobierno comunal y el regional es de suyo estrecha, por lo cual la conexión entre concejales y consejeros, desde nuestro punto de vista, debe mantenerse por espacio de algunos años. En términos concretos, ello significa que, a partir de las próximas elecciones municipales, los electores deberán saber por anticipado cuál es el consejero regional que acompaña al concejal en su determinación regional. De esta forma, el voto será más informado y el elector tendrá plena conciencia de que su decisión compromete la formación de dos gobiernos distintos.
A nuestro modo de ver, la eventual elección de los consejeros regionales deberá ser -en el futuro, o muy en el futuro- amplia y representativa de toda la territorialidad de la región. Por tal motivo, parece prudente pensar en los años venideros en la elección de dos consejeros por comuna.
En cuanto al número de concejales por comuna, existen diversas opciones aún no suficientemente estudiadas. Sin embargo, también adelantaremos algunas opiniones.
La experiencia de los países que han alcanzado altos niveles de desarrollo administrativo indica que la conformación del cuerpo de concejales debe ser amplia, numerosa y realmente representativa de toda la comuna. Ello significa que los actuales cuerpos comunales deberían crecer en número, pues su actual composición -sobre todo, en comunas medias y grandes- obliga a contar con una altísima cantidad de votos para ser elegido, e ingentes recursos económicos, lo cual margina definitivamente a gran número de personas capaces y representativas de determinadas áreas de la sociedad comunal. De esta forma, también desaparecería el Consejo Económico Social que en la actualidad tampoco ha logrado una plena incorporación a la comuna.
Nuestra proposición general sobre este asunto es la siguiente. Más que a un consejo comunal, aspiramos a una asamblea comunal, con las mismas obligaciones y atribuciones ya señaladas, pero inmensamente más representativa.
Chile es una república democrática.
La democracia ha sido el sistema imperante en toda la historia republicana chilena. Tal hecho se consignaba fundamentalmente en el acto supremo de votar para elegir las autoridades públicas que compondrían los Poderes Ejecutivo y Legislativo, además de los municipios.
Lo anterior dio a tales autoridades una representación absoluta de todo cuanto sucediera en el país. A su vez, el ciudadano común sentía cumplida su responsabilidad democrática con el solo acto de votar. Había elegido a la autoridad y eso bastaba. A dicha situación, que perduró hasta 1973, se la denominó "democracia representativa".
Había muchos elementos importantes para sostener que Chile solamente lograría algún desarrollo a través de esta democracia representativa. De partida, salvo excepciones, la educación y la cultura, no estaban extendidas a todo el territorio nacional. A su vez, la información, elemento esencial para el logro de buenas determinaciones y de una participación adecuada, tampoco tenía la cobertura necesaria, transformándose de hecho la autoridad -especialmente la parlamentaria- en la única con los conocimientos e informaciones necesarios para decidir.
La democracia representativa, sin embargo, con el avance social chileno, con la extensión de la educación y cultura, con la expansión a todo el territorio nacional de todos los medios de comunicación, y asimismo el importante avance logrado en materia de inversión -esto último provocó un éxodo de profesionales hacia las diversas zonas del país-, modificó en muchas dé ellas incluso su propia vida social.
Todo lo anterior abrió las puertas a la democracia participativa, robusteciéndose las sociedades intermedias y las personas en general, particularmente las interesadas en los asuntos públicos.
La tradicional reunión parlamentaria que se efectuó hasta los años setenta de este siglo, en que el Diputado o Senador representaba un "sabelotodo", ha pasado a ser un recuerdo de la historia. Ahora los Parlamentarios se enfrentan a personas cultas, capaces, inteligentes, bien preparadas, las cuales muchas veces cuentan con una información mayor respecto de determinado tema.
Es decir, la participación no sólo pasa a ser un hecho social de interés, sino que va más allá: es indispensable. La razón de esto es que las normas nacen ahora de estudios legislativos; y la elaboración de planes de desarrollo y programas diversos ha alcanzado tales niveles de tecnificación que ya resulta imposible realizar algo sin la participación de los entendidos en la materia. No de otra forma se comprende que nuestra Constitución haya establecido tan perentoriamente en el inciso final de su artículo 19, número 10°, la obligación de la comunidad hacia la educación: "Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;".
Pocas normas constitucionales son tan perentorias como ésta, pues no se entrega la alternativa de "poder" hacer tal cosa, o "tener derecho" a algo determinado. Es mucho más: un "deber" que, en el fondo, representa los fundamentos de la libertad, entendida como una manifestación de la responsabilidad. Lo anterior no es un problema democrático. En lo más profundo de tal expresión, es una obligación de participar, y más aún una necesidad, que se impone a la comunidad.
Visto lo anterior, nuevamente fijamos los ojos en el gobierno comunal, hoy municipalidad, pues, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, ella tiene por finalidad "satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de su respectiva comuna". De esa manera, no se ha hecho sino entregar herramientas y responsabilidades definidas ya señaladas en la Constitución. Por ello, a fin de cumplir plenamente la responsabilidad que origina la democracia participativa, el municipio hoy -gobierno comunal mañana- asume en plenitud la obligación de mantener los canales de participación efectiva de la comunidad, no sólo hacía ella, sino hacia todo acto público que se efectúe en su respectiva comuna.
He dicho.
PROYECTO DE RIEGO DE CANAL VICTORIA-TRAIGUÉN-LAUTARO. OFICIO
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , debo referirme en esta oportunidad a un proyecto de riego para un sector de la Región que represento, que desgraciadamente en estos días ha suscitado una polémica bastante compleja por parte de un grupo minoritario de personas que pretende obstaculizar su puesta en marcha, frustrando así las esperanzas de una gran zona de la Región. Hablo del proyecto de riego del canal Victoria-Traiguén-Lautaro.
La necesidad de agua de esa área empujó a los dirigentes agrícolas a solicitar la intervención del Estado en los estudios y posterior construcción de una obra que regará una planicie delimitada, aproximadamente, por las ciudades de Traiguén y Victoria por el norte y por Lautaro y Galvarino por el sur, y que dará beneficios indirectos, por concepto de derrames, hasta la ciudad de Los Sauces.
Los primeros estudios comenzaron en 1948, a cargo de la Dirección de Riego, la que pudo comprobar, con los datos de aforos del río Cautín en Rarirruca, que se recopilaban desde 1929, que existían sobrantes suficientes como para poder iniciar estudios más completos. La Dirección de Riego tiene efectuada ante la Dirección de Aguas la reserva del total del canal necesario en el río Cautín.
Por otra parte, se puede comprobar que en los ríos y esteros situados al norte del Cautín ( Quillén , Perquenco , Salto , Quino , Chanco , Tricauco y Traiguén) no existían excedentes de aguas aprovechables para nuevas superficies de riego, ya que sus escasos caudales habían sido ya utilizados desde fines del siglo pasado. Al margen de ello, una seria investigación efectuada por la Dirección de Riego entre 1960 y 1962 llevó a descartar la posibilidad de encontrar mapas subterráneas que permitieran obtener aguas con bombas y sondajes. Se realizaron 10 sondajes entre los ríos Traiguén y Quino , con un resultado prácticamente nulo para las necesidades de las áreas de estudio.
Desde un comienzo, se estimó que la planicie ubicada entre los ríos Quillén por el sur y Traiguén por el norte y una línea curva de nivel que va desde Selva Oscura hasta unos 10 kilómetros al oriente de Victoria por el este y hasta el término de los ríos Colpi, Perquenco y Cholchol por el poniente, era la más necesitada de agua de riego, por sus prolongados y frecuentes períodos de sequía.
Esta zona, definida así a grandes rasgos, de 64 mil hectáreas, incluye también el sector comprendido entre los ríos Quillén y Cautín hasta Lautaro y una superficie de 5 mil 500 hectáreas al norte del río Traiguén y cercana a la ciudad del mismo nombre, ambas zonas de gran productividad.
En 1960, la Dirección de Riego inició los primeros estudios completos de obras. Ello incluyó la confección de un levantamiento aerofotogramétrico a escala, que permitió conocer en su verdadera magnitud las áreas regables.
Se efectuaron los estudios topográficos completos de los canales matrices y derivados. Todas las obras de arte mayores y menores fueron proyectadas, con lo que se obtuvo el presupuesto completo de las obras civiles, canales y expropiaciones de suelos ocupados por los acueductos.
El valor aproximado fue de 45 millones de dólares de la época, según una información de la Dirección de Riego entregada en 1986. Dicha repartición efectuó para la obra la reserva de 40 metros cúbicos por segundo en el caudal del Cautín.
La Comisión Nacional de Regadío, integrada por varios Ministros de Estado, ha colocado esta obra dentro de un listado de las 10 más importantes que se espera realizar en el momento en que se cuente con un adecuado financiamiento, ya sea interno o externo.
A partir de 1991, se efectuaron nuevamente un estudio de prefactibilidad y un anteproyecto, que dieron un resultado ampliamente favorable.
Como consecuencia de lo anterior, se llamó a propuesta pública para el estudio del proyecto definitivo, el cual recayó en la firma de ingenieros CADE-IDEPE. Este trabajo fue entregado en septiembre de 1993 a la Dirección de Riego, además del estudio de factibilidad económica, que consignó indicadores económicos positivos.
Existe un gran interés de los 3 mil 104 propietarios del área por esta obra, que están dispuestos a pagar, como lo establece la Ley de Riego, en valores reajustables y a un plazo de 25 años.
Como muestra de ello, cabe señalar la suscripción de la "Carta-compromiso", firmada hasta la fecha por 637 propietarios medianos, que abarcan una superficie de 20 mil 230 hectáreas, la cual, además, estableció un aporte en dinero que, en parte, se traspasó a la Dirección de Riego para financiar algunos estudios especiales de aerofotogrametría. Un pequeño saldo de esos aportes se ha utilizado por el Comité de Riego para gastos generales e información al público.
Se estima que la construcción de las obras podría demorar unos cuatro años. En septiembre de 1993 informamos a don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , en ese momento candidato a la Presidencia de la República , de estos antecedentes, y se mostró muy interesado en el proyecto, debido, fundamentalmente, al gran efecto social que se espera de él, ya que podrá dar una solución económica a unos pequeños propietarios mapuches que abarcan una superficie de 10 mil hectáreas por regarse.
Durante 1993, en la ciudad de Temuco se formó un Comité de Defensa del Río Cautín, que se está oponiendo a la construcción de este canal, alegando que no se podrán diluir las aguas de alcantarilla de la ciudad. ¡Qué torpe planteamiento! Pareciera ignorarse que hoy en día, en el mundo moderno, existen otras maneras de solucionar ese problema, como, por ejemplo, las plantas reconvertidoras de aguas servidas.
Sus argumentos no resisten el menor análisis, por lo que el Comité de Riego está comenzando una campaña de información hacia la opinión pública.
Por otra parte, los actuales regantes del canal Chufquén han emprendido también una intensa campaña dirigida a impedir la construcción de la obra. Objetan, de partida, los datos de los caudales del río Cautín controlados por las Direcciones de Riego y General de Aguas desde 1929 en Rarirruca, y, desde 1945, en Cajón.
Esto constituye un absurdo. Desconocer la validez y seriedad de la información entregada por esos organismos de larga y prestigiosa existencia nos parece fuera de toda lógica. No entendemos el fin perseguido con tal oposición. Pensamos que todo reside en su aspecto económico, ya que deberán mejorar substancialmente su obra de bocatoma, pues el canal Victoria-Traiguén-Lautaro captará sus aguas en el punto más alto del río Cautín.
Las diversas autoridades que tienen relación con el proyecto han desestimado estas oposiciones, por no estar fundamentadas en argumentos reales y sólidos.
Incluso más. En una audiencia dada por el Presidente de la República , don Patricio Aylwin , en agosto de 1993, y a la que concurrieron el Gobernador Provincial de Malleco , los Diputados de los distritos 48 y 49, los Presidentes de las asociaciones gremiales de Traiguén y Victoria y los miembros de la directiva del Comité de Riego, se le explicaron estas situaciones, respecto de las cuales el Primer Mandatario señaló estar bien informado, por lo que aconsejó' despreocuparse de esas oposiciones, que él personalmente consideraba erróneas.
Estimamos que no hay inversión más rentable para los fondos que el Estado puede invertir por cuenta de los beneficiados que la construcción de obras de riego. El período mismo de la construcción, en este caso, daría ocupaciones a miles de personas durante cuatro años, aliviando la situación de desempleo que aún resta en la Novena Región que represento en el Senado.
Posteriormente, los incrementos en producción ya señalados y su influencia en toda la economía regional, permitirán transformar en corto plazo la situación económica de la Novena Región, que se encuentra en desmedrada posición en cuanto a ingreso bruto per cápita.
Sabemos de la existencia de un crédito otorgado por el Banco Mundial hace un par de años por cien millones de dólares, de los que, a la fecha, sólo se han invertido 23 millones de dólares, debiéndose haber utilizado 20 millones por cada año.
Esta obra, junto al Embalse Puclaro, el canal Laja-Diguillín y los canales de la zona cercana a Linares con la regulación del Embalse Colbún, han estado en las primeras prioridades en los planes del Ministerio de Obras Públicas.
El canal Victoria-Traiguén-Lautaro tiene en este momento como ventaja sobre los otros el hecho de haber completado todos sus estudios de ingeniería y factibilidad económica, por lo que su construcción podría ser iniciada de inmediato si se autorizan las partidas presupuestarias durante este año.
Una señal de parte de las autoridades Gobierno, en el sentido de otorgar prioridad a este proyecto en su financiamiento, nos permitirá obtener de inmediato la aprobación de los regantes que sumen, a lo menos, el 50 por ciento de la superficie a regarse, ya que a la fecha se han reunido 20 mil 230 hectáreas, sin contar las 10 mil en poder de los minifundistas mapuches, a quienes el Estado probablemente subsidiará en forma muy amplia.
Estimo que esta obra permitirá diversificar los cultivos hacia la chacarería, los cultivos industriales, la remolacha y la fruticultura, aprovechando la gran cantidad de mano de obra del sector minifundista y levantando así notoriamente el nivel de vida de esas comunidades.
Por otra parte, se paralizará la incorporación de suelos fértiles y productivos a la forestación de eucaliptus, tendencia que ya se viene notando desde hace dos años.
La discusión en torno al proyecto la ha puesto de relieve, lamentablemente, un Parlamentario de la Oposición de la Región de la Araucanía , al señalar que esta obra significaría una pérdida de 45 millones de dólares para el país. Al respecto, dio a conocer Un "estudio de la Universidad Católica", con lo que se falta absolutamente a la verdad, porque esos datos fueron proporcionados por un grupo de alumnos que efectuó una tesis. Por tratarse de una tesis de estudiantes para optar a un título, estimo que no debe dársele importancia a sus conclusiones. De ahí, entonces, lamento el juicio ligero de un señor Parlamentario de la Novena Región , que pertenece precisamente a Temuco, capital de la Araucanía, en esa tendencia que existe en las ciudades del país, en que las Regiones empiezan y terminan en los límites de las capitales de la provincia.
Dicho estudio parte de la base de datos fundamentalmente errados. Se dice que se produciría una rentabilidad exageradamente alta en las actuales tierras de secano que serían regadas y una rentabilidad exageradamente baja en los mismos terrenos pero bajo riego. Este último antecedente fue entregado por la Asociación de Canalistas del canal Chufquén. La relación entre ambos beneficios no alcanza, según el estudio, a doblar la rentabilidad del rulo o secano. De ahí, en adelante, se puede sacar cualquier conclusión también errada.
Durante los meses de diciembre y enero recién pasados, la firma consultora CADE-IDEPE, la propia Dirección de Riego y nuestras asociaciones gremiales de la Región, entregaron informes que invalidan las erradas conclusiones de ese estudio.
Posteriormente, el 10 de mayo de 1994, el actual Ministro de Agricultura , don Emiliano Ortega , hace llegar un oficio que, en sus partes medulares, dice: "A nuestro modo de ver, el proyecto estudiado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas cumple con todos los requisitos legales, técnicos, económicos y medios ambientales hoy día vigentes demandados por una inversión pública de esta naturaleza y envergadura.
"Asimismo, consideramos que el proyecto se inscribe dentro de uno de los lineamientos centrales de la actual política agrícola; mejorar los niveles de competitividad del sector mediante el incremento de la productividad y de los rendimientos de los cultivos. Además, estimamos que reviste una gran importancia para los agricultores directamente beneficiados, la IX Región y el país en general.
"A partir de estos antecedentes, nuestra opinión es que el "Canal Victoria-Traiguén-Lautaro" debiera comenzar su construcción apenas el Ministerio de Hacienda asigne los recursos para estos efectos.".
Frente a esta crítica equivocada, cabe preguntarse ¿cómo es posible que un estudio entregue un resultado tan negativo -como el de esos jóvenes- para una obra de riego que tiene la ventaja de aprovechar, por su gran tamaño, lo que se denomina economías de escala, cuando en la misma Región existen canales construidos por empresarios privados y por el Fisco desde hace largos años y que están dando frutos positivos? ¿Cómo ha sido posible que las actuales 60 mil hectáreas de riego de la Novena Región no hayan arruinado muchas veces a quienes las construyeron y las siguen regentando y aprovechando con evidentes beneficios?
Por esta agria discusión que se ha producido en estos días, pido oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Freí , recordándole el compromiso que planteó en la zona en los instantes en que desarrolló su triunfal gira como candidato a la Primera Magistratura de la Nación , y solicitándole, respetuosamente, que disponga hoy los mecanismos para agilizar a la mayor brevedad la construcción del canal de riego de las ciudades de Lautaro, Perquenco , Victoria y Traiguén.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO HOSPITAL DE CASTRO. OFICIO
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , quiero referirme a un problema que aún aqueja gravemente a la provincia de Chiloé.
El 23 de junio recién pasado hubo un temporal de una fuerza inusitada en el sur de Chile que afectó en forma muy seria a todas las actividades productivas y sociales de la Décima Región. Vientos de 120 kilómetros por hora destruyeron muchas techumbres de casas, edificios, escuelas, postas y hospitales.
La semana anterior señalé los cuantiosos daños que experimentaron los pescadores artesanales, y di a conocer que perdieron sobre cien embarcaciones, las cuales constituyen su herramienta de trabajo.
Hoy mencionaré la situación por la que atraviesa el hospital de Castro. Este, con motivo de dicho fenómeno climático, sufrió la rotura de todo su techo -más o menos 900 metros cuadrados-, cuya reposición implica un costo de aproximadamente 20 millones de pesos. Lamentablemente, como transcurrieron días y semanas y no se contó con los recursos necesarios para repararlo, se cubrió la techumbre con plástico, pero debido a los continuos vientos y lluvias, el hospital comenzó a anegarse y paralizó su actividad. El personal se encuentra en huelga o paro de brazos caídos, no obstante que siguen atendiendo los servicios de urgencia. Y se ha producido un hecho insólito: dicho personal decidió ayer, por propia iniciativa, donar tres días de sueldo para contribuir al mejoramiento de ese recinto.
Esta situación es lamentable. Se trata de un centro asistencial antiguo, cuya construcción data de inmediatamente después del terremoto de 1960, y su vida útil prácticamente está cumplida, porque cada vez que hay un temporal -como sucede muy a menudo en Chiloé- sufre las consecuencias. Existe un proyecto en ejecución para edificar un nuevo hospital.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito oficiar al señor Ministro de Salud , a fin de que la segunda etapa de la construcción del nuevo hospital de Castro se considere, prioritariamente en el Presupuesto de 1994, como asimismo para que se puedan destinar fondos de emergencia con el propósito de arreglar los graves deterioros que tienen paralizada la actividad que se realiza en dicho nosocomio en beneficio de la población.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Me parece que el señor Ministro o el señor Subsecretario se halla en este momento en la Comisión de Salud.
El señor SIEBERT.-
El señor Subsecretario de Salud viajó a la zona el fin de semana recién pasado a verificar los daños.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
FALTA DE POLÍTICA DE POBLAMIENTO Y REACTIVACIÓN DE ZONAS FRONTERIZAS. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en más de una ocasión hemos señalado que Chile es un país que no tiene armonía en la ocupación, aprovechamiento y cuidado de su territorio.
Al respecto, y en lo que dice relación a los problemas limítrofes, el propio Ministro de Relaciones Exteriores ha manifestado que en el país no hay una política de poblamiento, y la Ministra de Bienes Nacionales ha planteado la necesidad de impulsarla. Cabe señalar que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado se halla trabajando sobre la materia con los Secretarios de Estado mencionados y otras organizaciones.
En este contexto, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, con motivo de la visita que realizó a una de las zonas fronterizas del país, hizo presente algunos puntos que conviene analizar.
En Puerto Natales, don Víctor Manuel Rebolledo expresa, en primer lugar, que no existe, para estas áreas, otra alternativa que la integración fronteriza con las naciones vecinas; en segundo término, visualiza la condición de región fronteriza como una ventaja comparativa para algunas zonas geográficas respecto de otras del país, y, tercero, señala, específicamente para Puerto Natales, la conveniencia de establecer circuitos turísticos que incluyan a Chile y Argentina.
Con respecto al último punto, la verdad es que, hace casi 16 años, Chile implemento incluso un camino para favorecer el turismo, mientras Argentina no hizo lo mismo, impidiendo que sus turistas pudieran conocer los atractivos de nuestro país. Eso constituye un atentado a la reciprocidad, que esperamos que se resuelva.
Cabe preguntarse qué es lo que se pretende integrar. Si nos referimos a áreas marginadas, abandonadas, con una serie de déficit, el hecho de integrarlas no constituye una solución, por cuanto para ello se requiere estar en una condición sana, tener voluntad activa, contar con recursos complementarios y con una verdadera chance el sentido de que ese proceso reactive recíprocamente a las partes.
Es importante hacer resaltar y valorar el seminario que organizó el Ejército de Chile el lunes recién pasado relativo a las zonas fronterizas interiores del país, el que después dé llevar a cabo una investigación bastante prolija, elaboró un mapa preliminar de ellas, con la superposición de distintos factores, y llegó a la conclusión inicial de que el 50 por ciento de la superficie física de Chile, en el territorio continental de Sudamérica, se halla en condición de zona fronteriza, es decir, abandonada, en la cual el país no ejerce una verdadera soberanía.
Por eso, es indispensable recalcar la necesidad de que exista una política de poblamiento y reactivación de estas áreas, particularmente de las zonas extremas norte y sur del país, y también de algunas costeras y montañosas que en dicho mapa figuran como territorios abandonados y que prácticamente se presentan en todas las regiones, salvo la central.
Para que esta política tenga efecto es necesario, en primer lugar, arraigar y motivar a los pobladores locales, como una forma de hacer justicia a quienes han pagado el costo de enfrentar ese aislamiento; en segundo término, atraer a los chilenos que habitan en otros lugares del país y también a los que se hallan en el extranjero, y, en tercero, en forma complementaria, visualizar la posibilidad de incentivar la venida de inmigrantes. Sin embargo, ello debe realizarse en esa secuencia, para que haya justicia social y se dé preferencia a nuestros compatriotas.
Estimo fundamental atacar, en el más amplio sentido, el exacerbado centralismo existente en el país, que es una de las causas del abandono en que se encuentran las zonas señaladas.
Para superar los obstáculos -claramente visualizados en estos factores integrados- es necesario adoptar medidas tendientes a lograr la integración física, a resolver los problemas de energía, a asegurar el saneamiento de títulos de dominio -de acuerdo con datos proporcionados a la Comisión por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, hay más de 16 mil que se encuentran en situación irregular y que tienen un flujo constante-, y, principalmente, a enfrentar los problemas de la educación, la cultura y la recreación en esas áreas, y cuya falta de solución constituye uno de los motivos que provocan esta fuerte migración a las zonas urbanas.
Por último, es necesario organizar un grupo de trabajo que cuente con representantes de organismos estatales, de instituciones investigadoras de estas materias, y de las universidades, a fin de generar una política estable en el tiempo e independiente del Gobierno de turno.
En tal sentido, solicito que este planteamiento -preliminar, desde luego- sea transcrito al Ministro Secretario General de Gobierno con el objeto de que él se incorpore a estas actividades, y así sea sólo una voz de carácter nacional la que nos una en la materia.
Pido, asimismo, oficiar al Ejército de Chile solicitándole remitir a la Comisión de Bienes Nacionales y Medio Ambiente todos los antecedentes utilizados en la elaboración del referido mapa preliminar, específicamente los factores considerados, los pesos relativos para la combinación de éstos, y los criterios de clasificación para determinar los distintos tipos de áreas críticas, a fin de que podamos continuar analizando tema tan importante.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
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El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En la hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.
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El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Solicito la anuencia de la Sala para que el Honorable señor Díaz presida la sesión, en calidad de Presidente accidental .
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Díaz.
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El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el Comité Unión de Centro Centro cede el que le corresponde al Senador señor Siebert, quien intervendrá con posterioridad.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Muy bien.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde el turno al Comité Socialista, que, según entiendo, lo cedió al Honorable señor Muñoz Barra.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Por haber llegado a su término la hora de Incidentes, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:37.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción