Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • I. ASISTENCIA.
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN.
    • III. CUENTA.
    • PERMISOS CONSTITUCIONALES.
      • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
        • Eugenio Tuma Zedan
        • Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
    • IV. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
    • V. TABLA.
      • CAMBIO DE FECHAS DE ELECCIONES MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
        • INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
        • INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
        • INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
      • PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Primer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
        • INTERVENCIÓN : Erick Villegas Gonzalez
    • VI. COMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Colonia Dignidad, creada con el objeto de verificar la forma como se dio cumplimiento al decreto supremo que disolvió esa institución.
        • AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
          • Jose Antonio Viera-gallo Quesney
          • Gabriel Ascencio Mansilla
          • Guillermo Ceroni Fuentes
          • Sergio Correa De La Cerda
          • Luis Valentin Ferrada Valenzuela
          • Francisco Renan Fuentealba Vildosola
          • Homero Gutierrez Roman
          • Vicente Karelovic Vrandecic
          • Jaime Naranjo Ortiz
          • Sergio Ojeda Uribe
          • Victor Perez Varela
          • Raul Urrutia Avila
          • Osvaldo Vega Vera
          • Erick Villegas Gonzalez
          • Martita Elvira Worner Tapia
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ignacio Walker Prieto
          • Gutenberg Martinez Ocamica
          • Aldo Cornejo Gonzalez
          • Francisco Renan Fuentealba Vildosola
          • Jose Miguel Ortiz Novoa
          • Roberto Leon Ramirez
          • Felipe Letelier Norambuena
          • Ramon Elizalde Hevia
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • I. ASISTENCIA.
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN.
    • III. CUENTA.
    • PERMISOS CONSTITUCIONALES.
    • IV. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
    • V. TABLA.
    • VI. COMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 332ª, EXTRAORDINARIA

Sesión 33ª, en miércoles 6 de diciembre de 1995

(Especial, de 16 a 17.14 horas)

Presidencia del señor Estévez Valencia, don Jaime;

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.

Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.

ÍNDICE

I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESIÓN III.CUENTA IV.ACUERDOS DE LOS COMITÉS V.TABLA VI.COMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS DE LOS COMITÉS VII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I.Asistencia5

II.Apertura de la sesión7

III.Cuenta7

Permisos constitucionales7

IV.Acuerdos de los Comités8

V.Tabla.

Cambio de fechas de elecciones municipales. Primer trámite constitucional8

Prórroga de vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Primer trámite constitucional13

VI.Complementación de acuerdos de los Comités16

VII.Documentos de la Cuenta.

1.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por medio del cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de reforma constitucional sobre fecha de las elecciones municipales (boletín Nº 1762-07).19

2.Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la generación de autoridades (boletín Nº 1674-06).19

3.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, de reforma constitucional sobre fecha de las elecciones municipales (boletín Nº 1762-07).27

4.Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cancelación de la personalidad jurídica de Colonia Dignidad.32

5.Moción de los Diputados señores Walker, Martínez (don Gutenberg), Cornejo, Fuentealba, Ortiz, León, Letelier (don Felipe) y Elizalde, que dispone una reforma constitucional para reducir el período presidencial y hacer coincidir las elecciones de Presidente de la República, Congreso Nacional y municipalidades (boletín Nº 176607).88

VIII. Otros documentos de la Cuenta.

1.- Comunicaciones:

Del Diputado señor Tuma, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 6 de diciembre en curso.

Del Diputado señor Elgueta

, quien solicita cambiar su aviso de ausencia por menos de treinta días a contar del 1 de diciembre en curso por un permiso constitucional por más de treinta días.

2.- Oficios:

De la Contraloría General de la República, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:

Del señor Pérez (don Ramón), referente a entrega de terreno sin licitación previa a usuarios de la zona franca de Iquique.

Del señor Cantero, relativo a construcción de edificio en Calama por parte de la Empresa de Confecciones Corona S.A.

Del señor Moreira, con relación a investigación en Instituto Traumatológico.

Del Ministerio de Agricultura, mediante el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Jürgensen, respecto de acceso a mecanismos de bonificación para el mejoramiento y establecimiento de praderas.

Del Ministerio de Minería, por medio del cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Arancibia, relativo a prorrogar plazo establecido para el pago de patentes mineras.

De la Corporación de Fomento de la Producción, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Jürgensen, relacionado con el mejoramiento del suministro de agua potable y alcantarillado público en comunas de la Décima Región.

Del Banco Central de Chile, con el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Urrutia (don Salvador), referente a cierre de oficina del Banco en Arica.

Del Intendente de Aisén, mediante el cual remite acuerdo Nº 147 del Consejo de Gobierno Regional sobre rebajas introducidas en el Presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales.

I. ASISTENCIA.

Asistieron los siguientes señores Diputados: (91)

--Acuña Cisternas, Mario

--Aguiló Melo, Sergio

--Alvarado Andrade, Claudio

--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro

--Allamand Zavala, Andrés

--Ascencio Mansilla, Gabriel

--Ávila Contreras, Nelson

--Aylwin Azócar, Andrés

--Aylwin Oyarzún, Mariana

--Balbontín Arteaga, Ignacio

--Bartolucci Johnston, Francisco

--Bombal Otaegui, Carlos

--Caminondo Sáez, Carlos

--Cardemil Herrera, Alberto

--Ceroni Fuentes, Guillermo

--Coloma Correa, Juan Antonio

--Cornejo González, Aldo

--Correa De la Cerda, Sergio

--Cristi Marfil, María Angélica

--Chadwick Piñera, Andrés

--De la Maza Maillet, Iván

--Elizalde Hevia, Ramón

--Escalona Medina, Camilo

--Espina Otero, Alberto

--Estévez Valencia, Jaime

--Ferrada Valenzuela, Luis Valentín

--Fuentealba Vildósola, Renán

--Gajardo Chacón, Rubén

--García García, René Manuel

--García Ruminot, José

--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro

--González Rodríguez, José Luis

--Gutiérrez Román, Homero

--Hamuy Berr, Mario

--Hernández Saffirio, Miguel

--Huenchumilla Jaramillo, Francisco

--Hurtado Ruiz-Tagle, José María

--Jara Wolf, Octavio

--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás

--Karelovic Vrandecic, Vicente

--Kuschel Silva, Carlos Ignacio

--Leay Morán, Cristián

--León Ramírez, Roberto

--Letelier Morel, Juan Pablo

--Letelier Norambuena, Felipe

--Longueira Montes, Pablo

--Luksic Sandoval, Zarko

--Makluf Campos, José

--Martínez Labbé, Rosauro

--Martínez Ocamica, Gutenberg

--Masferrer Pellizzari, Juan

--Montes Cisternas, Carlos

--Morales Morales, Sergio

--Munizaga Rodríguez, Eugenio

--Muñoz Aburto, Pedro

--Naranjo Ortiz, Jaime

--Ojeda Uribe, Sergio

--Orpis Bouchón, Jaime

--Ortiz Novoa, José Miguel

--Palma Irarrázaval, Andrés

--Paya Mira, Darío

--Pérez Lobos, Aníbal

--Pérez Opazo, Ramón

--Pérez Varela, Víctor

--Pizarro Soto, Jorge

--Pollarolo Villa, Fanny

--Prochelle Aguilar, Marina

--Prokuriça Prokuriça, Baldo

--Rebolledo Leyton, Romy

--Reyes Alvarado, Víctor

--Ribera Neumann, Teodoro

--Rocha Manrique, Jaime

--Rodríguez Cataldo, Claudio

--Saa Díaz, María Antonieta

--Sabag Castillo, Hosain

--Schaulsohn Brodsky, Jorge

--Seguel Molina, Rodolfo

--Silva Ortiz, Exequiel

--Sota Barros, Vicente

--Taladriz García, Juan Enrique

--Tohá González, Isidoro

--Ulloa Aguillón, Jorge

--Urrutia Ávila, Raúl

--Vargas Lyng, Alfonso

--Venegas Rubio, Samuel

--Viera-Gallo Quesney, José Antonio

--Vilches Guzmán, Carlos

--Villegas González, Erick

--Villouta Concha, Edmundo

--Walker Prieto, Ignacio

--Wörner Tapia, Martita

Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Carlos Dupré, Alejandro Navarro, Edmundo Salas, Jorge Soria y Salvador Urrutia.

Asistió, además, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Edmundo Hermosilla.

II. APERTURA DE LA SESIÓN.

Se abrió a las 16 horas.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III.CUENTA.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.

El señor VIERA-GALLO.-

Sobre la Cuenta, pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, sobre el punto 3) de la Cuenta, hago presente que está listo el informe de la Comisión Especial sobre Colonia Dignidad.

De modo que, para que no pierda actualidad, ojalá la Mesa y los Comités lo pusieran en tabla cuanto antes.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Terminada la Cuenta.

PERMISOS CONSTITUCIONALES.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar los permisos constitucionales pedidos por los Diputados señores Tuma y Elgueta para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar de esta fecha.

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, el punto 6) de la Cuenta refleja una vez más el punto planteado en otras ocasiones, en el sentido de que los permisos constitucionales se solicitan por un período superior al mes sin que la ausencia del país del parlamentario tenga efectivamente esa duración.

Nos enteramos que había una comunicación del Diputado señor Elgueta, quien solicita cambiar su aviso de ausencia por menos de treinta días por un permiso constitucional de más de un mes.

Quiero saber si se pide el permiso porque el viaje sufrió modificaciones o se plantea por más de treinta días para bajar el quórum requerido en la Sala.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, no podría juzgarlo, pero si esa es su preocupación, puedo informarle que el permiso constitucional pedido por el Diputado señor Tuma baja a 68 votos el quórum requerido. El solicitado por el Diputado señor Elgueta no tendría efecto en el quórum, porque se aplica el criterio de las fracciones.

No estoy en condiciones de dar una respuesta a las motivaciones que tiene un señor Diputado cuando solicita un permiso constitucional.

El señor LONGUEIRA.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, la ausencia que se informó previamente se haría efectiva a contar del 1º de diciembre en curso. Ahora, con cuatro o cinco días de ausencia, se presenta una modificación, solicitando el permiso constitucional. Puede que este hecho no incida en el quórum por la aplicación de las fracciones, pero puede ser que el día de mañana se pida otro permiso y la fracción pase a ser relevante. Por lo tanto, la argumentación dada no me parece válida y queda al descubierto que se está haciendo mal uso de la norma reglamentaria.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo para otorgar los permisos constitucionales solicitados por los señores Tuma y Elgueta?

Acordado.

IV. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Los Comités han acordado continuar la tramitación del proyecto de reforma constitucional el próximo martes, a las 11 horas, con intervenciones de hasta diez minutos de cada representante de las cinco bancadas; después, se votará.

A continuación, se tratarán las reformas laborales durante el resto del martes, según el acuerdo anterior.

La sesión de mañana está suprimida por la festividad de Lo Vásquez.

V. TABLA.

CAMBIO DE FECHAS DE ELECCIONES MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

De acuerdo con la tabla dispuesta para la presente sesión, corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional que establece las fechas de las elecciones municipales.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Diputado señor Ferrada.

Antecedentes:

Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 1762-07, sesión 31ª, en 5 de diciembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Marcelo Schilling.

Acordado.

Quiero consultar a la Sala si habría acuerdo, con el objeto de establecer un procedimiento expedito para tratar el proyecto, para que hablaran dos personas a favor y dos en contra.

Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, solicito que, una vez escuchado el informe del Diputado señor Ferrada, suspenda la sesión para tratar el punto en una reunión de Comités.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Así se procederá.

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, me corresponde dar a conocer el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado por mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que fija fecha, por esta vez, a las próximas elecciones municipales, estableciendo un nuevo artículo transitorio en la Constitución Política del Estado.

Durante el estudio de esta iniciativa, nuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Marcelo Schilling.

De acuerdo con los fundamentos que sirven de antecedentes al proyecto, las elecciones municipales se efectúan en junio, mes que coincide con la época invernal en nuestro país. De persistir esta circunstancia, viene a transformar al factor climático en un imponderable determinante para regular el desarrollo de cualquier evento eleccionario, particularmente sensible en los territorios del sur del país, lo que hace aconsejable, a juicio del Ejecutivo, efectuarlas durante una época más propicia, idealmente a contar de la primavera de cada año en que corresponda realizar una elección.

Amén del argumento anterior, el Ejecutivo expresa que en la actualidad no existe una norma constitucional o legal específica e irrefutable, que fije la fecha de realización de las elecciones municipales. La materia ha generado incertidumbre respecto de la época de celebración del acto eleccionario que debe efectuarse en 1996, lo que se ha intentado dilucidar mediante diversas interpretaciones legales del todo controvertibles. Por este motivo, y con la finalidad de clarificar el punto, el proyecto de reforma constitucional propone agregar una disposición trigésima quinta transitoria en la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer lo siguiente:

Primero, fijar una fecha cierta para la realización de las elecciones municipales destinadas a renovar los actuales concejos a desarrollarse en 1996. Al efecto, el Ejecutivo propone que sea el 1º de diciembre de ese año;

Segundo, prorrogar el mandato de los actuales alcaldes y concejales hasta el 1º de marzo de 1997, fecha en que deberían asumir las nuevas autoridades municipales elegidas en diciembre de 1996;

Tercero, establecer que, en lo sucesivo, las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años el primer domingo del mes de diciembre;

Cuarto, fijar en noventa días después de la elección la fecha de instalación de los concejos;

Quinto, prorrogar hasta el 15 de mayo de 1997 el mandato de los consejeros regionales en actual ejercicio; y

Sexto, hacer inaplicable a los alcaldes y concejales cuyo mandato se prorroga, y para el solo efecto de las elecciones parlamentarias de ese año, la inhabilidad contemplada en el artículo 54, Nº 2, de la Carta Fundamental.

Durante la discusión del proyecto, se produjo en el seno de la Comisión un debate amplio sobre sus fundamentos y articulado.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional ahondó en los fundamentos expuestos en el mensaje, indicando la controversia producida, de público conocimiento, respecto de la próxima elección municipal, con el Director del Servicio Electoral, quien considera que no existe una fecha fijada por la ley para llevarla a cabo y que, por ello, no estaría revestido de autoridad para convocarla.

En todo caso, la fijación de una fecha cierta asume el mensaje vendría a resolver cualquier duda respecto de la duración del mandato de los concejales, ya que algunos concejos se constituyeron en fechas diferentes. El Concejo de Viña del Mar, por ejemplo, se constituyó en febrero de 1993.

Por lo demás, agregó el señor Marcelo Schilling, la materia, situación o problema que aborda el proyecto, recoge los planteamientos de los distintos partidos políticos y de la propia Asociación Chilena de Municipalidades.

Los señores Diputados que participaron en el debate señalaron, entre otras consideraciones, que en el proyecto había disposiciones de naturaleza diferente. Así, por ejemplo, la norma que regula la oportunidad de las futuras elecciones municipales, por su propia naturaleza, es de carácter permanente y no transitorio.

Sobre la fecha de la próxima elección y la de instalación de los nuevos concejos, se manifestó que era razonable que ambas quedaran comprendidas en el año 1996, acortando los plazos de instalación, lo que automáticamente reducía la prórroga del mandato de los concejales y alcaldes en ejercicio. Sin perjuicio de ello, se calificó también la prórroga, por otros, como un mal precedente en la medida en que extendía el mandato de autoridades elegidas por sufragio universal.

Se destacó que, de mantenerse la situación actual, en los próximos 21 años esto lo manifestó el Diputado señor Gutenberg Martínez, y creo interpretar el sentimiento de muchos miembros de la Comisión para quienes este antecedente resultó bastante impresionante deberán realizarse en el país un total de 17 elecciones generales, cifra que habría que reducir drásticamente y volver a hacer coincidir, por ejemplo, las elecciones presidenciales con las parlamentarias. ¡Diecisiete elecciones en 21 años equivale a una y fracción por año!

Se insistió, además, por parte de la Diputada señora Martita Wörner, en los problemas presupuestarios que pueden afectar a los nuevos concejos de mantenerse la disposición tal como está redactada, pues al asumir recién en marzo, no es aventurado pensar que las nuevas autoridades se encontrarán con un presupuesto comprometido en gran medida, lo que les impedirá llevar a cabo planes y programas de acción. Si todo se concentra en un mismo año la elección y la instalación, ese riesgo tiende a desaparecer, porque el concejo en funciones no tendría oportunidad de invertirlo.

Por otra parte, también fue objeto de debate el tema de las inhabilidades que afectan a los actuales concejales para ser candidatos a Diputados o Senadores, de la cual sólo se excluye a aquellos cuyo mandato se prorroga. Nada se dice en el proyecto sobre los eventuales candidatos a concejales que pudieran presentarse a la elección con el solo propósito de allegar votos y luego renunciar, si fueran electos, para presentarse a las de Diputados o Senadores, que serían las que pudieran realmente interesarles.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se le prestó aprobación por ocho votos a favor y dos en contra, por estar de acuerdo la mayoría de vuestra Comisión en abordar la situación o problema que le sirve de fundamento, como es la necesidad de fijar una fecha cierta para las elecciones municipales.

Durante la discusión en particular, el debate se centró en cuál debía ser la fecha de la próxima elección de concejales y la de instalación de los nuevos concejos. En la Comisión hubo un debate de alto nivel y el proyecto que se presenta a la consideración de la Cámara no es fruto de una u otra indicación, sino que emana de una fórmula que surge de una amplia conversación y debate, no político, sino de conveniencia nacional, sostenido por los miembros de la Comisión.

La idea predominante fue que ambas fechas tuvieran lugar en el año calendario de 1996, en una fecha que no afecte o inhabilite a ciertas personas para postular a cargos de elección popular. Otra idea esbozada fue la de fijar como día de la elección un domingo, para no afectar una jornada laboral.

En definitiva, hubo consenso en aprobar un proyecto de reforma constitucional que incorpore una disposición trigésima quinta transitoria a la Carta Fundamental, con las siguientes ideas principales.

En primer lugar, establecer como fecha de la elección municipal destinada a renovar los actuales concejos, el último domingo de octubre 1996. Esa elección, en consecuencia, debería verificarse el día 27 de dicho mes.

En segundo lugar, fijar término para la instalación de estos concejos en un plazo determinado, el que debería ocurrir de aprobarse el proyecto el viernes 6 de diciembre de 1996.

En tercer término, extiende hasta ese mismo día, 6 de diciembre de 1996, el período de los concejales y alcaldes en ejercicio.

En cuarto lugar, prorroga el mandato de los consejeros regionales en ejercicio hasta el 21 de febrero de 1997.

Quiero hacer notar que, dada la premura con que fue necesario elaborar el informe, hay un pequeño error de transcripción, tanto en esta parte del informe como en el proyecto. Donde se lee “1º de marzo de 1997”, debe decir “21 de febrero de 1997”, que es el cómputo exacto del juego de los distintos plazos legales que hay que considerar en virtud de otras leyes complementarias o de aplicación de la norma constitucional que estamos tratando.

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, en la nueva disposición no se consigna o sea, se excluyó la normativa relativa a la fecha en que deberían celebrarse en forma permanente las demás elecciones municipales del futuro y aquella que fija la oportunidad en que habrán de instalarse los futuros concejos, materias que, a nuestro juicio, deberán ser abordadas en la ley orgánica constitucional de municipalidades, con posterioridad y mayor estudio.

Igualmente, se suprime la norma que excluye de la inhabilidad para ser candidatos a Diputados o a Senadores a los alcaldes y concejales cuyo mandato se prorroga, por haber perdido sentido, dado que ella rige sólo hasta el 6 de diciembre de 1996, y la inhabilidad afecta a quienes hayan tenido la calidad de concejales dentro del año inmediatamente anterior a la elección parlamentaria en la que deseen participar como candidatos.

Por último, se hace constar, para efectos reglamentarios, que el artículo único del proyecto requiere para su aprobación en cada Cámara, del voto conforme de las tres quintas partes de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, conforme con lo estatuido en el artículo 116 de la Constitución Política de la República.

Señor Presidente, antes de concluir el informe y sin ánimo alguno de extralimitarme en mis atribuciones como Diputado informante, quiero solicitar de su alta consideración la aplicación de la norma reglamentaria, en el sentido de que el proyecto pueda ser votado diferenciadamente en general y en particular, porque hay un aspecto que debe tenerse en cuenta: la necesidad real de fijar una fecha cierta para la elección municipal y terminar con la situación confusa e imprecisa que existe hoy.

Otra cuestión distinta, que se puede resolver en la votación en particular, se refiere a cuál es la mejor fecha para llevar a cabo esta elección. Creo que mi propuesta puede contribuir a que los señores Diputados adopten una mejor decisión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se corrijan dos informaciones que acaba de entregarnos el Diputado informante, que me parecen erróneas.

Primero, el proyecto fue aprobado con tres votos en contra. Hay un error en el informe. La Diputada señora Martita Wörner, el Diputado señor Chadwick y el Diputado que habla votaron en contra.

Segundo, según lo expresado por el señor Diputado informante y aquí pido que se nos aclare el punto, la prórroga del mandato sería hasta el 21 de febrero de 1997, en circunstancias de que, según informaciones de que dispongo, no es así. Esto significaría que la duración de los concejos sería hasta el 6 de diciembre de 1996. Al parecer, aquí también hay un error que solicito se corrija.

Muchas gracias.

El señor LONGUEIRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, el Diputado informante señaló en su exposición que el cuarto punto que aborda el artículo único del proyecto es la prolongación del período de los consejeros regionales y que, en ese caso, se señala como fecha de prórroga el 1º de marzo de 1997. Manifestó que se debe corregir un error, porque la fecha sería el 21 de febrero de 1997. En verdad, me gustaría que se precisara el punto, y llamaría a que hagamos esto con un mayor grado de reflexión, porque si los argumentos que se dan para modificar la fecha de la elección son el clima, el invierno, me parece que establecer el 21 de febrero para renovar los consejeros regionales es, por decir lo menos, un error. En unos meses más estaremos legislando, porque la mitad de los concejales estarán en vacaciones, lo que es legítimo. No sé cómo se nos propone como fecha de renovación de los consejeros regionales el 21 de febrero de 1997.

Quiero agregar que el 1º de marzo es prácticamente lo mismo, pero el 21 de febrero es como para que la gente diga que estos señores deberían pensar un poquito más antes de dictar las leyes. Los concejales tienen derecho a tomar vacaciones, al igual que los parlamentarios, en el mes de febrero.

Por lo tanto, pido que se nos precise si la fecha es el 21 de febrero. En tal caso, sugiero que veamos la forma de fijar una más prudente.

El señor FERRADA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, creo haber sido claro en mi exposición al decir que, dada la premura, había un error de transcripción. La fecha es el 21 de febrero. Tal vez, en este sentido se podrá escuchar al señor Subsecretario del Interior. No es una fecha arbitraria, sino producto de una contabilización exacta que surge de los plazos del conjunto de leyes complementarias que cabe aplicar en esta materia.

He dicho.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente, en relación con el tema de la instalación de los consejos regionales y la necesaria prórroga de su mandato, la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional establece que los colegios electorales deben sesionar 15 días después de la instalación de los concejos municipales. Si se aprueba esta reforma, que propone que dicha instalación sea el 6 de diciembre, esa fecha correspondería al 21 de diciembre, que es la de elección de los consejeros regionales. A su vez, la misma ley establece que la instalación de los consejos regionales debe ocurrir 60 días después de la elección de los consejeros, la cual, como dije, es el 21 de diciembre. En consecuencia, la fecha de instalación pasa a ser el 21 de febrero, según la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.

He dicho.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, quiero recordar que en el único caso en que no tenemos que preocuparnos por lo que dice la ley es cuando reformamos la Constitución Política. Por lo tanto, es decisión nuestra la fecha de instalación del consejo regional, porque, obviamente, la Constitución es de rango superior a la ley y no tenemos por qué sujetarnos a esos plazos.

Como la explicación del Diputado señor Longueira me parece de mérito, más aún cuando en la Comisión de Constitución aprobamos el 1º de marzo y no una fecha distinta, pido que nos quedemos con lo que se aprobó en dicha Comisión, fundados en las razones dadas por el Diputado señor Longueira, y no nos preocupemos de lo que diga la ley, porque estamos reformando la Constitución.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se cita a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Villegas, y de la de Hacienda, el señor Montes.

Antecedentes:

Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 1765-17, sesión 32ª, en 6 de diciembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, el señor Villegas se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos en reunión de comités y, tal vez, se podría suspender la sesión hasta que lleguen los Diputados que están en esa y en otras Comisiones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Es improcedente que las Comisiones sesionen sin estar autorizadas por la Sala.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, mientras llega el Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, podría entregar el informe de la Comisión de Hacienda el señor Montes.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el proyecto, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que prorroga la vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley Nº 19.123, está calificado de “discusión inmediata”.

La Comisión de Derechos Humanos determinó que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 2º, que se refiere al financiamiento de la prórroga. Sin embargo, ésta analizó el conjunto del cuerpo legal.

En el debate, en el cual participó el señor Genaro Arriagada, Ministro Secretario General de la Presidencia, se hicieron observaciones respecto del procedimiento, por cuanto no se contó con todos los antecedentes sobre dicha Corporación. Sin embargo, una clara mayoría estimó necesario prorrogar su vigencia, por cuanto siguen pendientes dos objetivos fundamentales: uno es contribuir a determinar las circunstancias y paradero de los detenidos desaparecidos, y el otro se refiere a iniciativas orientadas a la educación en materia de derechos humanos.

El informe financiero que recibió la Comisión establece que, durante 1996, el mayor gasto fiscal que significará la prórroga de la vigencia será de 592 millones de pesos, de los cuales se destinarán 400 millones a personal y 192 millones a funcionamiento de la Corporación.

La aplicación del proyecto de ley se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público de 1996.

La votación tuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo dos abstenciones.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, el tema es de la mayor relevancia y la tramitación del proyecto ha sido bastante irregular.

En la Comisión de Derechos Humanos no fue posible que alguna autoridad de Gobierno entregara los antecedentes que justifican la prórroga de la vigencia de dicha Corporación, ni tampoco tomar contacto con alguien que diera referencias acerca de la eficacia de su trabajo. Ahora se ha iniciado la tramitación del proyecto en la Sala y todavía no tenemos el informe de la Comisión de Derechos Humanos.

Por lo expuesto, creo necesario que solicite la venia de la Cámara para que se trate y despache la iniciativa el próximo martes 12, con la presencia del señor Ministro del Interior, a fin de que dé las fundamentaciones que tiene el Gobierno. De este modo, el estudio se haría a conciencia y se salvarían las irregularidades que hemos tenido hasta el momento.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Como ha llegado el señor Villegas, reitero a los Diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y de todas las Comisiones que es improcedente y contrario al espíritu del Reglamento reunirse, aunque sea en Comités, en forma simultánea con la Sala, sin contar con su autorización.

Tiene la palabra el Diputado señor Villegas.

El señor VILLEGAS.-

Señor Presidente, el proyecto, que prorroga la vigencia legal de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con urgencia “de discusión inmediata”, fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones en el seno de la Comisión de Derechos Humanos.

Consta de tres artículos. El 1º prorroga la vigencia de la Corporación hasta el 31 de diciembre de 1996, fecha en que se extinguirá; el 2º señala que el gasto de funcionamiento de la Corporación, durante 1996, se financiará con cargo al ítem correspondiente del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del mismo año, y el 3º prescribe que la ley entrará en vigencia a contar del 1º de enero de 1996.

La Comisión de Derechos Humanos no contó con la participación de ninguna autoridad de Gobierno, en atención a que el señor Ministro del Interior se encuentra en Coihaique, según los antecedentes, y el señor Alejandro González, Director de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, está enfermo. Sin embargo la Comisión, por unanimidad, acordó enviar oficio al señor Ministro del Interior, para representarle su malestar por no haber contado con la participación de ninguna autoridad de Gobierno. Vale la pena recordar que en ella están representados todos los sectores políticos.

El artículo 1º sustituye el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, con una vigencia legal de 24 meses, contados desde la fecha de su publicación, que ocurrió en el Diario Oficial del 8 de febrero de 1992.

Además, la propia ley facultó a su Excelencia el Presidente de la República para prorrogar su vigencia por un plazo no superior a doce meses. En virtud de ello, el Gobierno, mediante el decreto Nº 1.359, del Ministerio del Interior, lo hizo hasta el 31 de diciembre de 1994.

Por su parte, el artículo 1º de la ley Nº 19.358 prorrogó la vigencia de la Corporación hasta el 31 de diciembre de 1995.

Es importante hacer presente que por una serie de razones prácticas, la Corporación quedó instalada sólo a contar de agosto de 1992, mes en que comenzó a trabajar en el cumplimiento de sus objetivos.

El mensaje del Ejecutivo señala claramente que no se encuentran terminadas las tareas asignadas a la Corporación de Reparación y Reconciliación en virtud del artículo 1º de la ley Nº 19.123. Ellas se refieren a varias situaciones que tienen que ver con la investigación de las violaciones de los derechos humanos, ocurridas en el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Perdón, señor Diputado informante.

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma, por un asunto reglamentario.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, es un caso inédito. Es verdad que en la discusión inmediata se puede proceder sin informe, pero no está el proyecto. O sea, el Diputado informante está emitiendo su informe, pero no tenemos a la vista el proyecto. Por lo tanto, solicito que suspenda la sesión hasta que se reparta, porque de otra manera es una irresponsabilidad seguir estudiándolo.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, más práctico aún: usted puede pedir al Ministro señor Arriagada, que acaba de salir de la Sala, que retire la urgencia y se la renueve el próximo martes, para dar una tramitación normal al proyecto. No hay ningún inconveniente en colocarle la urgencia para ese día. Contaríamos con la presencia de las autoridades de Gobierno, conoceríamos sus fundamentos y tendríamos el texto a nuestra disposición.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, vamos a conversar con el señor Ministro.

Se suspende la sesión por diez minutos, para que se reparta el informe.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

VI. COMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS DE LOS COMITÉS.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Continúa la sesión.

Doy excusas al Diputado informante señor Villegas por haberlo interrumpido cuando entregaba su informe a la Sala, pero se presentó una cuestión de Reglamento que, a mi juicio, tenía urgencia, a raíz de una crítica por la no repartición oportuna del texto del informe.

Diversos señores Diputados han planteado la conveniencia de escuchar previamente a las propias autoridades de la Corporación de Reparación sobre las actividades de este organismo antes de aprobar la prórroga. Por tanto, esto implicaría que también este proyecto se vote el martes, ya que para que la prórroga sea correcta debe ser aprobada por ambas cámaras antes de que termine el año.

Sin embargo, existe el acuerdo de votar el martes las reformas laborales. Además, en esa misma sesión se destinará una hora para debatir la reforma constitucional que modifica la fecha de la elección municipal.

Por tanto, de acceder a la petición planteada, en cuanto a llevar a cabo esta discusión el martes, a fin de escuchar un informe de parte del Gobierno, si no fuera suficiente el tiempo de la mañana, tal como está anunciado, la Mesa tendría que citar a sesión especial para esa tarde, hasta el despacho de la reforma laboral. Ese es un acuerdo de Comités.

En consecuencia, el martes, entre las 11 y las 12 horas, tendríamos que despachar la reforma constitucional. Posteriormente, de 12 a 13 horas, o en el tiempo que sea necesario, el proyecto de la Corporación de Reparación; y a continuación, porque ese día están suprimidas la hora de Incidentes y el tiempo destinado a tratar los proyectos de acuerdo, empezaríamos con la votación en particular de la reforma laboral, y la continuaríamos en la tarde hasta su total despacho. Ése es el acuerdo que existe.

Sobre este punto, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

De lo que Su Señoría ha dicho debemos entender que para el martes igual que hoy, quedaría suspendido el trabajo de Comisiones, lo que significa una dificultad bastante grande, ya que hay varios proyectos calificados de “suma” urgencia, o de “discusión inmediata”. Además, hay dos proyectos que debieran ser despachados por la Cámara antes del 31 de diciembre. Por lo tanto, creo que la proposición de la Mesa origina dificultades.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Así es, señor Diputado.

Los proyectos que tienen urgencia de “discusión inmediata” o “suma”, pueden ser tratados por las comisiones respectivas simultáneamente con la Sala. El resto incide en la dificultad que Su Señoría ha señalado.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, ¿por qué no cita el martes en la noche a sesión de Sala, como se acordó antes, y trabajamos normalmente en las Comisiones después de almuerzo?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Es razonable. No sé la demora que tendrá el debate de las reformas laborales. Es una discusión en particular. Eso es lo que me inquieta. No está fijada la hora de la citación de la tarde; lo haremos considerando la situación de las comisiones. Posiblemente, se podría citar a sesión a las 18 horas, de manera de buscar una solución de compromiso y, si fuera posible, las sesiones de comisiones podrán anticiparse a las 13 horas.

Si le parece a la Sala, se destinara a sesión del martes próximo una hora, de 11 a 12 horas, para debatir la reforma constitucional que modifica la fecha de elección municipal; a continuación, se completaría el debate del proyecto que está actualmente en discusión, invitando al señor Ministro del Interior y al director de la Corporación de Reparación y Reconciliación, y continuaríamos con el resto de la sesión de la mañana. Luego, habría una sesión especial que sería convocada a las 18 horas, para el completo despacho en particular de las reformas laborales.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, quiero consultar si es posible que el Diputado señor Villegas pudiera terminar su relación. Sería positivo escuchar el informe completo.

Al mismo tiempo, así como otros señores parlamentarios, recurriendo a disposiciones reglamentarias, se han referido al tratamiento del proyecto en la Comisión de Derechos Humanos, quiero recordar que el Diputado informante de la Comisión de Hacienda señaló aquí que concurrió a dicha Comisión a defender el proyecto y entregó antecedentes que cada uno podrá evaluar en su mérito, y que el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, fue a defender el proyecto acompañado del asesor de esa repartición, señor Carlos Carmona.

Por lo tanto, en la Comisión de Hacienda se recibieron antecedentes de parte del Gobierno que hubieran permitido la tramitación del proyecto en esta sesión.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, ya le expresé al señor Villegas mis excusas por la situación que se generó, al haberlo interrumpido en la mitad de su informe. Pero creo que es mejor para él y para la votación, hacer una síntesis del informe el próximo martes. Incluso, se le escuchará con más atención. Sin embargo, lo dejo al criterio del Diputado señor Villegas.

El señor VILLEGAS.-

Señor Presidente, acepto sus excusas.

En segundo lugar, porque es un proyecto de enorme trascendencia, en lo personal y para la Comisión de Derechos Humanos, no tengo ningún inconveniente en entregar nuevamente el informe el próximo martes.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente, como será suprimida la hora de Incidentes del martes, entiendo que esto no sucederá los días miércoles y jueves de la próxima semana.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Eso se verá en la reunión de Comités del martes, señor Diputado.

Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.

Se levantó la sesión a las 17.14 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

DOCUMENTOS DE LA CUENTA

Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Colonia Dignidad, creada con el objeto de verificar la forma como se dio cumplimiento al decreto supremo que disolvió esa institución.

“Honorable Cámara:

La Comisión Especial Investigadora de la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Colonia Dignidad, pasa a informar acerca de la misión que le fue encomendada en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la Corporación en su sesión 32a. ordinaria de la Legislatura Extraordinaria, 1994 - 1995 del día 5 de enero del año

en curso.

ACUERDO DE LA H. CÁMARA.

La honorable Cámara, por acuerdo adoptado en su sesión 32a. ordinaria, de la Legislatura Extraordinaria, de 5 de enero del año en curso, prestó su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo:

“Proyecto de Acuerdo

Valparaíso, 3 de enero de 1995.

Considerando:

1.- Que durante el gobierno anterior, el entonces Presidente de la República, don Patricio

Aylwin Azócar, estimó oportuno y conveniente cancelar la personalidad jurídica de la Corporación de derecho privado denominada “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, debido a las irregularidades e ilegalidades cometidas durante su funcionamiento.

2.- Que la investigación que dio origen a la medida de cancelación de su personalidad jurídica se remonta a marzo de 1988, oportunidad en que el Ministro de Relaciones Exteriores de la época señor Hernán Felipe Errázuriz Correa, solicitó al Ministro del Interior información sobre las actividades de Colonia Dignidad, lo cual motivó una exhaustiva investigación judicial a cargo de un Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Talca.

3.- Que en dicha investigación se detectaron diversas y graves anomalías en el funcionamiento y cumplimiento de los estatutos de la mencionada corporación, además de diversas infracciones en materias educacionales, laborales, tributarias, de reclutamiento, salud y otras relativas a cargas y obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico vigente.

4.- Que en torno a esa situación siempre ha existido la sensación en la opinión pública de que en la práctica ha operado como un Estado dentro del Estado chileno, lo cual de por sí es extremadamente grave y contradictorio al respeto irrestricto que toda persona e institución debe tener a nuestras leyes.

5.- Que hoy cuando nuevamente las mismas personas han entregado los antecedentes para que se les conceda otra personalidad jurídica para seguir existiendo como una institución de beneficencia, se hace necesario e imprescindible, para borrar cualquier sospecha o duda en la opinión pública, realizar una investigación para comprobar si es que esa ex institución de beneficencia, sus administradores o representantes legales o los actuales solicitantes respetaron la legislación vigente y si hubo por parte de los ministerios e instituciones de la república el celo que la Constitución Política de la República y las leyes les exigen en el cumplimiento de sus funciones.

6.- Que el parlamento de la República Federal de Alemania remitió a esta Corporación el resultado de una investigación realizada sobre el respeto a los derechos de las personas de nacionalidad alemana que forman parte de Colonia Dignidad, en el cual se concluye que

habría existido acciones que afectaron el ejercicio de los derechos de esas personas que viven en nuestro territorio.

Por tanto, la Cámara de Diputados acuerda:

Crear una Comisión Investigadora con el objeto de verificar la forma cómo se dio cumplimiento al Decreto Supremo que disolvió la ex institución benefactora y educacional “Dignidad”, los efectos prácticos que dicho decreto produjo y todas las demás circunstancias

que rodearon al hecho y, asimismo, el cumplimiento de la legislación chilena que las autoridades debieron hacer respetar.”

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión quedó integrada por los siguientes señores Diputados:

Ascencio Mansilla, don Gabriel;

Ceroni Fuentes, don Guillermo;

Correa de la Cerda, don Sergio;

Ferrada Valenzuela, don Luis Valentín;

Gutiérrez Román, don Homero;

Naranjo Ortiz, don Jaime;

Ojeda Uribe, don Sergio;

Pérez Varela, don Víctor;

Ribera Neumann, don Teodoro;

Urrutia Ávila, don Raúl;

Viera-Gallo Quesney, don José Antonio;

Villegas González, don Erick;

Wörner Tapia, doña Martita

Se designó como Secretario titular para atender su funcionamiento al Secretario de Comisiones don José Vicencio Frías.

Una vez constituida la Comisión, procedió a elegir Presidente al Diputado señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

PERSONAS QUE DECLARARON ANTE LA COMISIÓN

Durante el desarrollo de su cometido, la Comisión recibió informaciones y declaraciones de las siguientes personas:

Del señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa; del señor Ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza; de la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear; del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Luis Bates; del Consejero del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Pablo Román Rodríguez; del señor Contralor General de la República, don Osvaldo Iturriaga; del señor Fiscal de esa Contraloría, don Arturo Aylwin; del Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule, don Juan Vilches Jiménez; de la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule, doña Luz Peñaloza; del representante de la Dirección del Trabajo, don Juan Gatica; del Director del Servicio de Impuestos Internos,

don Javier Etcheverry; del Director Jurídico de ese Servicio, don Bernardo Lara Berríos; del Alcalde de Parral, don Juan Carlos Álvarez; del Secretario Municipal y Asesor Jurídico de esa Municipalidad, don Germaín Morales Morales; del Director del Servicio Nacional de Aduanas, don Enrique Fanta; del Jefe del Departamento Jurídico de ese Servicio, don Francisco Rivera; del Secretario del Tribunal Aduanero, don Jorge Segall; de don Luis Toro,

abogado del Ministerio del Interior; del señor Máximo Pacheco, abogado; de don Fernando Saenger, abogado, que representó a la ex Colonia Dignidad en algunos procesos; del ex miembro de Colonia Dignidad, don Heinz Khun.

DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DE SU COMETIDO

Los documentos recibidos por la Comisión se pueden clasificar en dos grupos:

1) Los que sirvieron de fundamento a la dictación del decreto de cancelación de la personalidad jurídica, que se reseñan en este informe como una manera de proporcionar antecedentes, sobre hechos que hasta la fecha no se resuelven.

2) Los que se relacionaron con antecedentes o hechos posteriores a la dictación de dicho decreto, y

3) Los relativos a aspectos generales acerca del funcionamiento de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad.

Primer Grupo de Documentos.

El primer grupo de documentos consta de una carpeta dejada por la señora Ministro de

Justicia, doña Soledad Alvear, que respalda sus declaraciones ante la Comisión, y contiene:

Copia del Decreto 143, de Justicia, de 31 de enero de 1991 que declara disuelta y cancela

la personalidad jurídica y destina bienes de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad;

Informe sobre la investigación practicada por el Ministro en Visita Extraordinaria, don

Hernán Robert Arias, Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, de 8 de septiembre de

1989.

Respecto a la estructura orgánica de la Colonia, este informe concluye:

“No se ha cumplido con lo previsto en el artículo 41 de sus estatutos, el cual dice:

“Dentro de los seis meses siguientes a la elección del Directorio definitivo, éste deberá confeccionar un reglamento interno de la Sociedad que comprenderá todas las materias que el mismo Directorio juzgue necesarias y muy especialmente el funcionamiento del Consejo de Profesores y de las comisiones.”

“Del examen de las actas de las Asambleas, llama la atención que sus redacciones siempre son similares, no se detecta en ellas una amplia y efectiva participación de los concurrentes, no consta el número ni el nombre de las personas asistentes ni la forma y circunstancias

como se aprueban los asuntos de importancia general, como las memorias y balances anuales. Asimismo, no queda constancia en ellas del procedimiento empleado ni de los sufragios obtenidos cuando se elige a los miembros del Directorio, cuyos nombres son casi siempre los mismos, como el del Sr. Schmidt, Blanck, Cöllen, Schnellemkamp.”

“Del examen de las actas de sesiones del Directorio, se aprecia que él no ha ejercido la obligación impuesta por el artículo 8º del señalado Estatuto, el cual expresa:

“Corresponderá al Directorio pronunciarse sobre la admisión o rechazo de los socios de cualquier clase.”

Acerca de los socios:

Pese a que los estatutos posibilitan el ingreso de cualquier persona, se observa, las solicitudes agregadas a la investigación están suscritas sólo por alemanes o familiares de éstos, que suman un total de 278 personas. Las admisiones debieron resolverse en sesiones de Directorio. Revisadas sus actas desde 1962 hasta marzo de 1989, se constata que no se ha celebrado ninguna sesión para tales efectos.

“Al ser interrogados algunos de estos socios o colonos sobre la estructura y organización de la Corporación y sobre los derechos y deberes que les corresponden, no tienen conceptos claros sobre estas materias, pero varios de ellos saben de la existencia y composición del Directorio, ubicando a ciertos miembros de éste.”.

En lo relativo a los bienes de la Sociedad, el Ministro concluye:

“De los antecedentes supra-expuestos se desprende que los predios “El Lavadero”, “El Peumo” y “El Pasto”, -que pertenecerían a la Sociedad Dignidad y cuyas escrituras no fueron habidas, según informe de la policía de fs. 2308- han sido divididos en diez hijuelas y adjudicados a diez de sus socios, recurriéndose para ello, al procedimiento estatuido en el D.F.L. Nº 6 de 1968 y, en definitiva, las adjudicaciones fueron puestas a nombre de ellos por sentencias del Juzgado de Letras de Linares en autos rol Nº 8.851 y 9.251.

Los adjudicatarios señalan en sus declaraciones que los bienes raíces mencionados

-incluidas todas las construcciones de Villa Baviera- se decidió hijuelarlos sin que de ello se dejara constancia en las actas de sesiones del Directorio o de la Asamblea de la Corporación y, agregan además, que actuaron de tal manera para evitar el peligro de expropiación de los bienes sociales durante el año 1973, a raíz de la reforma agraria que se llevaba a efecto en esa época.

Revisadas las actas de sesiones del Directorio y Asambleas de la Institución, traídas a la vista, no hay constancia en ellas de ningún acuerdo para disponer o dividir los inmuebles de la Sociedad en la forma en que se hizo, no obstante que el artículo 30 de sus estatutos lo ordena perentoriamente.

En cuanto al peligro de expropiación de los bienes sociales durante el proceso de reforma agraria del año 1973, invocado por los adjudicatarios como razón fundamental de su proceder, cabe tener presente que las referidas adjudicaciones tuvieron lugar en el año

1977, esto es, cuando dicho peligro ya había desaparecido.

Los beneficiados referidos -con excepción del señor Alfred Matthusen que no compareció a declarar- reconocen que fueron elegidos por la confianza que se tenía en ellos, que no cancelaron ninguna suma de dinero por estas adquisiciones, que constituyeron un usufructo en favor de la Sociedad por un lapso de 30 años sobre las hijuelas puestas a sus nombre y, por último, que desean regularizar esta situación a través de la constitución de una sociedad anónima. No hay constancia en autos de esta regularización.

El usufructo antes mencionado consta en las escrituras públicas de fs. 898 vta. a fs. 908 vta. y de fs. 910 a 913 vta.

Desde 1983 a 1988, conforme a las escrituras respectivas, ya analizadas a fs. 39 y siguientes, se adquirieron, al parecer, por la Colonia Dignidad, 7 parcelas más, según así se infiere de lo expuesto por su abogado defensor a fs 1019, quien textualmente dice: “Las propiedades signadas con los números 5 a 12 -se refiere a las parcelas mencionadas- en estos instantes están siendo dadas en usufructo a la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, sin perjuicio que ellas en el más breve tiempo, pasarán a integrar de pleno derecho el patrimonio de la sociedad.”

No obstante lo anterior, las 7 parcelas indicadas aparecen compradas, en tales escrituras, por los socios de la Corporación, ya individualizados, y no se ha justificado durante el curso de la presente investigación, que el usufructo, antes aludido, se hubiera constituido, ni menos que esos inmuebles hubiesen pasado a integrar el patrimonio de la nombrada entidad en el breve plazo a que dicha defensa alude. De estos 7 parceleros nombrados, concurrieron a declarar solamente 3 y, los restantes, fueron citados, pero no comparecieron.

Sobre los hechos en comento, es procedente tener en consideración lo relacionado en la letra c.4, en cuanto a la Comisión de la Cámara de Diputados, investigadora de la Colonia en 1968, concluye: “La Comisión estima que los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolf

Cöllen Franskowky deben efectuar la transferencia del bien raíz denominado “El Lavadero” a la Sociedad Dignidad.”.

En esa ocasión, el Presidente de la Sociedad señor Hermann Schmidt informó que se había efectuado la compra a nombre de los socios y no de la Corporación, debido a que esta última carecía a la sazón de personería jurídica. Sin embargo, dicho bien se adquirió en 1962, según consta de la inscripción de dominio que rola a fs. 46, Nº 62, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Parral y la personalidad jurídica se había concedido a esa Institución por decreto Nº 3949, del 21 de septiembre de 1961.

La defensa letrada del Gobierno de la República Federal de Alemania ha sostenido a fs 879 que los hechos expuestos son constitutivos de delito de estafa -artículos 470 y 473 del Código Penal- ya que, entre otras razones, argumenta: “Los bienes que se capitalizan con el trabajo de los socios, se han incorporado al patrimonio personal de algunos de ellos,situación que es ignorada por la mayoría de los colonos”.

En virtud de lo anteriormente afirmado, el Tribunal procedió a citar a 20 colonos. A la tercera citación, comparecieron sólo 6, afirmado uno que los bienes son del Presidente, otro que son de algunos socios, otro que no sabe quién es el dueño del fundo Villa Baviera, otro se niega a dar los nombres de los dueños de los bienes de la entidad y dos señalan que les pertenecen a ellos y a la comunidad.

En concepto del informante, los hechos precedentemente reseñados deben ser materia de la instrucción de un sumario penal -que facilite su indagación y esclarecimiento-, ya que del mérito de los antecedentes, hasta ahora acumulados, se infiere que ellos pudieren ser constitutivos de delito de estafa.

Asimismo, también deben ser objeto del mismo sumario los hechos analizados en la letra c.18 -página 49- que damos por reproducidos, por estimarse que ellos pudieren ser constitutivos de estafa.”.

En cuanto a los aspectos laborales, el Ministro visitador señala que aproximadamente 250 alemanes desarrollan faenas sin contrato de trabajo, sin previsión social ni remuneración.

Estos colonos están bajo la dependencia del Directorio y es esta dependencia la que hace presumir la existencia de un contrato de orden laboral que obliga al cumplimiento de las leyes del trabajo y previsión social.

Los trabajadores chilenos señalan que tienen contrato de trabajo vigente sin que se les haya entregado copia del mismo. Se infringe la ley en la contratación de menores, de edades que fluctúan entre los 14 y los 17 años.

Acerca de los aspectos educacionales, señala que existen una escuela pública y una privada.

Esta última no reconocida por el Estado, no es objeto de ningún control. El Ministro concluye sobre este aspecto que:

“No ha resultado establecido que la Sociedad Dignidad haya posibilitado a la juventud que ha residido o reside en la Villa Baviera el ejercicio del derecho a la educación, garantizado en el artículo 19, Nº 10 de nuestra Carta Fundamental. Aún más, no se ha acreditado que los niños en edad escolar y habitantes de esa Villa, cumplan o hayan cumplido, a lo menos, el ciclo básico completo, que de acuerdo a la norma constitucional precitada, es obligatoria.”.

Respecto del problema de la Salud, el Ministro constata la existencia de un hospital, con 67 camas que presta atención de consultas, de urgencia, de partos y algunas intervenciones quirúrgicas. Hay 2 médicos, 6 enfermeras, una matrona, un tecnólogo médico, 18 auxiliares paramédicos y 4 empleados de oficina. Todos son alemanes.

Desde 1972 se encontraba adscrito al sistema estatal de salud, con un financiamiento del 66% por cada prestación médica. En 1989 se eleva al 100% con un tope de $ 68.758.000. La Colonia puede adquirir en la Central de Abastecimiento los elementos para la atención de sus pacientes.

“De lo anteriormente expuesto -dice el Ministro- se desprende que no es efectiva la afirmación uniforme de los directivos e integrantes de la Colonia en el sentido de que el referido Establecimiento Hospitalario preste una atención gratuita a los campesinos y a la gente pobre que vive en las cercanías de Villa Baviera.”.

En razón de no haberse acreditado la habilitación de los profesionales de la Salud para ejercer, concluye:

“Es procedente ordenar la instrucción del sumario penal respectivo, por inferirse de los elementos de juicio, hasta ahora reunidos, que los aludidos hechos pudieren ser constitutivos del delito del ejercicio ilegal de las profesiones referidas.”.

En lo que dice relación con la organización familiar, cultural y social, el Ministro describe estos aspectos, en su informe, obtenidos de las declaraciones de 255 colonos. Sobre el particular, expresa:

“En lo referente a la organización familiar, los matrimonios viven en piezas ubicadas en uno o más de los edificios destinados a la habitación dentro de la Villa Baviera. Se llegó a constatar que los matrimonios o las personas casadas son escasas, ya que el Servicio de Registro Civil e Identificación, informando a fs. 2372 sobre el estado civil de un número de 64 personas alemanas que en el Tribunal habían expresado que eran casadas, señaló que 29 de ellas registran el estado civil de casados, 30 son solteras y 4 de ellas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional. Se hace presente que estos testigos faltaron a la verdad al instante de ser individualizados o requerírseles los datos de identificación, como nombre, profesión, domicilio, estado civil, vale decir, no fueron citados para ser interrogados como testigos, precisamente, sobre este último punto. Es por esta razón, que este investigador no estima que este hecho pudiere ser constitutivo de delito de falso testimonio y, en consecuencia, no corresponde instruir sumario penal al respecto.”.

“Los hijos desde su nacimiento quedan al cuidado de determinadas personas, integrantes de la Sociedad, que se encargan de satisfacer todas sus necesidades, vale decir, vestirlos, alimentarlos y cuidarlos. Estos niños residen en un lugar distinto al de sus padres, en un inmueble de 3 pisos instalado en la misma Villa, donde se encuentran separados por edades y sexos.”.

“Sus actividades sociales, entre ellos mismos no son muy fecundas, pues reconocen que dedican gran parte de su tiempo al trabajo. Las relaciones sociales con personas ajenas a la Colonia, prácticamente no existen, pues las vinculaciones con los chilenos de los alrededores de la Villa y de otros lugares, se reduce a las atenciones que deben dispensar a través del Hospital los días martes y viernes de cada semana y a los contactos con terceros que algunos deben tener como consecuencia de las actividades comerciales y de otra índole que necesitan llevar a cabo fuera del sector en que viven o laboran.

Los adultos prefieren, durante los días domingos o feriados, descansar en el mismo fundo donde residen, paseando dentro de éste o viajando en algunas ocasiones a las ciudades más cercanas, como Parral, Chillán, Talca, etcétera. Es por esto, al parecer, que gran parte de ellos, a pesar de los años que están radicados en el país, no hablan correctamente el español y, a lo mejor, por esta misma razón, unida a la falta de integración con la comunidad chilena,

no se registran alemanes nacionalizados ni matrimonios entre personas de ambas nacionalidades.

Los jóvenes en edad escolar, combinan sus horas de esparcimiento con el trabajo, ayudando a sus mayores en las faenas que éstos les encomiendan. Los fines de semana se dedican al aprendizaje del canto y música. Algunos practican deportes como gimnasia, atletismo, etcétera, a pesar de que la Colonia no cuenta con una infraestructura deportiva, tales como gimnasios, canchas de foot-ball, tenis, etcétera. No son aficionados a la lectura de libros, revistas y periódicos. No ven programas de televisión, salvo programas grabados

en sistema de video. Muy pocos desean salir a pasear fuera de la Villa y en las oportunidades que han salido de ella, lo han hecho en grupo, a lugares como el Casino Familiar de Bulnes o a Talca y Los Ángeles, generalmente con la finalidad de hacer presentaciones públicas del Coro y Orquesta de la Sociedad. Se comunican o relacionan solamente con personas o jóvenes de su propia agrupación.

Los anhelos de estos jóvenes se conforman dentro del entorno en que han nacido y crecido.

En efecto, del tenor de sus testimonios, se infiere que las mujeres mayores de 15 años demuestran una abierta tendencia hacia determinadas actividades, como la cocinería, panadería, costura, etcétera, intereses que coinciden con aquellas tareas que actualmente desempeñan las damas adultas. Por otra parte, los varones de esa misma edad, no muestran inclinaciones hacia el conocimiento de campos o perspectivas distintas a las que se realizan en el lugar donde viven y, por lo tanto, en el curso de sus declaraciones, han manifestado uniformemente una marcada preferencia por las mismas ocupaciones que desarrollan sus mayores.

Algunos de estos niños, al parecer, no han sido orientados suficientemente por los mayores en cuanto al cumplimiento de las cargas personales que les imponen las leyes chilenas.

En efecto, el Secretario de la Sociedad Dignidad, señor Hans Jurgen Blank, certificó a fs.1869 que los jóvenes que indica no están obligados a cumplir con el servicio militar en Chile, lo que desvirtúa a fs. 2356 el Director General de Movilización Nacional, en cuanto sostiene que los jóvenes alemanes -que individualiza- están remisos y prontos a ser denunciados a la Justicia Militar y otros deben ser citados por el Cantón Nº 52 de Parral para que regularicen su situación.”.

Respecto a la calidad de vida y nivel de desarrollo, señala el Ministro que con 15 inspecciones personales a Villa Baviera y Fundo Litral, de Bulnes, pudo constatar que viviendas, casino, casa de huéspedes y dependencias son de construcción moderna, bien mantenidas y alhajadas, con instalaciones completas de teléfonos y citófonos, central de radio, sala de video, sala especial de control del portón eléctrico. El Ministro verificó el buen nivel de tecnología y equipamiento que produce un alto rendimiento de producción, suficiente para satisfacer las necesidades de los colonos.

Sobre los aspectos económicos, el Ministro consigna en su informe que los inmuebles sumarían más de 9.000 hectáreas, sus construcciones e instalaciones agrícolas e industriales son cuantiosas, en el ejercicio 1988 sus utilidades ascienden a $ 168.982.416, las que se ven acrecentadas si se considera que la Colonia está liberada de impuestos aduaneros y de impuesto a la renta de primera categoría.

Señala el Ministro que no se logró determinar las cantidades que la Colonia destina a beneficencia, en razón de que no lleva contabilidad interna, no obstante que según sus estatutos y el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica, el Directorio de la Colonia debe llevar una contabilidad interna que conduciría a verificar fácilmente los fondos que pudieran destinarse a financiar programas de beneficencia.

Sobre el particular, el Ministro concluye que:

“Si se tiene en cuenta lo consignado en los acápites precedentes y lo relacionado en los párrafos c.24, c.26 y c.47, donde se estableció que la Escuela Pública, ubicada en el fundo “Villa Baviera” es subvencionada por el Estado -$ 2.375.647 en 1988, más 14 raciones de

desayunos y almuerzos- y el Hospital, situado en el mismo lugar, recibe del Servicio de Salud del Maule el 100% de cada prestación que realiza, con tope de $ 68.758.000 para 1989, cabe concluir que la beneficencia o labor social a través de esos establecimientos,

invocada y sostenida en sus declaraciones por los miembros de la Colonia, no se divisa con claridad a la luz de los aludidos elementos de juicio.”.

Finalmente, el Ministro Visitador analiza lo investigado a petición del Ministro de Relaciones Exteriores, sobre privación de la libertad, aplicación de castigos o atentados contra su integridad física, y violación de correspondencia, concluyendo que contra la

declaración extrajudicial de 5 testigos que afirman la efectividad de estos hechos, son interrogados 255 colonos que expresan uniformemente lo contrario, por lo que los testimonios precitados no son suficientes para estimar que los hechos a que se hace referencia en el oficio del señor Ministro de Estado, pudieren ser constitutivos de delito.

Sobre la visita del Ministro Hernán Robert Arias, la Excma. Corte Suprema resolvió lo siguiente:

“Con el mérito de dicho informe, y del examen particular de todas las piezas y antecedentes acompañados, se aprueba el informe evacuado por el Ministro señor Robert Arias en la ya aludida Visita Extraordinaria Y teniendo además en consideración que la expresada visita fue dispuesta en virtud de lo establecido en el artículo 560 Nº 1º del Código Orgánico de Tribunales, según el cual proceden

especialmente las visitas a las que se refiere dicho Código “cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos que puedan afectar las relaciones internacionales de la República, y de los que corresponda conocer y juzgar a los Tribunales de Justicia;

que en la investigación practicada no se estableció la existencia de hechos o delitos que puedan afectar tales relaciones internacionales; y que atendido el mérito de autos no pueden

a juicio de este Tribunal estimarse comprendidos en la citada disposición legal los delitos de estafa y de ejercicio ilegal de las profesiones relacionadas con la medicina en relación a los cuales el Ministro sumariante ha ordenado la instrucción de los respectivos sumarios, se decide; que se pone término a la Visita Extraordinaria de que se trata y que en consecuencia el nombrado Ministro remitirá al Juzgado del Crimen de Parral los procesos números 43.899 y 43.900 que ha ordenado instruir para la averiguación de los delitos recién referidos, por no hallarse comprendidos tales hechos ilícitos en las resoluciones por las que se procedió a su designación.

Se previene que los Ministros señores Maldonado, Retamal, Cereceda y Dávila estuvieron por ordenar que los referidos procesos números 43.899 y 43.900 también tenidos a la vista, sean devueltos al Ministro Sumariante, por corresponder en su concepto a dicho Ministro la substanciación de tales procesos, en conformidad al mandato contenido en la resolución por la que se procedió a su designación, de fecha doce de enero último y que está escrito a fojas 51.

Se previene también que el señor Retamal estuvo por remitir al Ministro en Visita todos los antecedentes tenidos a la vista, para que dicho Ministro investigue la posible comisión de los demás delitos a los que la defensa de la República Federal de Alemania se refiere en su presentación de fojas 194, instruyéndose en su caso el o los sumarios correspondientes.

Los Ministros señores Aburto, Zurita y Toro, en el caso del sumario Nº 43.899 ordenada por el Ministro en Visita por la existencia de un posible delito de estafa, y en conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, fueron de opinión que el Juez del Crimen de Parral, antes de proseguir la acción penal, deba examinar si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad de los que se estimen partícipes o responsables de tal delito, y que, en caso de llegar a una conclusión afirmativa, proceda como en derecho corresponda.

Además, y en lo tocante al sumario iniciado para investigar un posible delito de ejercicio ilegal de las profesiones relacionadas con la medicina a que se refieren los autos números 43.900, que el mismo juez debe tener presente lo dispuesto en el artículo 91 del mismo cuerpo de leyes, examinando prolijamente los antecedentes en que la iniciación del referidosumario se sustenta, para determinar si concurre en la especie alguno de los supuestos a que dicho precepto legal se refiere.

Se previene finalmente que los Ministros señores Jordán y Zurita concurren a la aprobación de la Visita y al envío de dos causas al Juzgado del Crimen de Parral, teniendo especialmente en consideración que la decisión de este Tribunal Supremo que se lee a fojas 51 de los antecedentes administrativos 5.131, y que es de fecha 12 de enero del año en curso, por la que se designó Ministro en Visita Extraordinaria, tuvo como antecedente inmediato la solicitud de fojas 1 del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y como causa mediata tres presentaciones de esa misma Secretaría de Estado ante la I. Corte de Apelaciones de Chillán, con idéntica finalidad las que fueron desestimadas por resoluciones de 18 de abril, 3 de mayo y 13 de diciembre respectivamente, todas del año pasado, por considerarse, en resumen, que los datos adjuntos a ella constituían probatorios deficientes, truncados y relativos a hechos de antigua data;

Que en la última solicitud para constituir la Visita y que sí prosperó, según se ha dicho, se alude a la documentación entregada por la Embajada de la República Federal de Alemania en Santiago, y anexa en original a los autos administrativos Nº 17 de la I. Corte de Apelaciones de Chillán y que ésta tuvo a la vista al resolver precisándose con referencia a un informe previo del Consejo de Defensa del Estado, que los hechos a investigar son los relativos

“a la privación de libertad y a la violación de comunicaciones privadas” que se verificarían en la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, ubicada en el Fundo Lavadero, localidad de Parral; y que la petición se formula “pues la investigación de tales hechos afectan las relaciones internacionales de la República con la República Federal de Alemania”;

Que este Tribunal en su ya mencionada resolución de fojas 51, tuvo como motivación las particularidades consignadas por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, pues así lo dice al referir la investigación que debe realizar la Visita Extraordinaria en cuanto a la organización y actividades de la Colonia “Dignidad” a “los hechos señalados por dicho Ministro de Estado” y que no son otros que los ya enunciados; y Que todos los integrantes de la Sociedad Benefactora que prestaron declaración en número de doscientos cincuenta y cinco y los setenta y tres trabajadores de nacionalidad

chilena que allí realizan servicios desconocen y desvirtúan con sus dichos todos los hechos que se manifiestan en la solicitud que causó la resolución de la Visita, y es por ello que cualquiera

otra petición o requerimiento para mantenerla dada la realidad procesal y jurídica de fondo que allí se advierte carece de base de sustentación.

Comuníquese esta resolución al señor Ministro en Visita, oficiándosele.

Transcríbase el informe del Ministro señor Hernán Robert Arias, junto con una copia auténtica de esta resolución, al señor Presidente de la República y a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia.

Dirigidos los correspondientes oficios, archívense estos antecedentes y el proceso continente de la investigación, con sus correspondientes documentos, remitiéndose al Juzgado del Crimen de Parral los ya indicados procesos números 43.899 y 43.900, con sus documentos.

Regístrese. Nº 5.131.”.

El informe de los fiscalizadores del Ministerio de Justicia señores Sergio Nicolás Azócar y Luis Pérez Araya, de fecha 17 de enero de 1990, sobre aspectos contables, administrativos, estatutarios y tributarios, fue practicado de conformidad con las atribuciones de ese Ministerio, de acuerdo a normas generalmente aceptadas y a los antecedentes que indica, haciendo hincapié en que la Colonia no lleva contabilidad en libros autorizados por el Servicio de Impuestos Internos.

En él se hace un análisis de las siguientes materias:

Los estatutos. Comprende una reseña de las finalidades, los socios, el Directorio, la disolución y las cuotas sociales.

Al respecto se formulan las siguientes observaciones:

1) Desde su creación la Corporación no ha presentado memoria y balance que permita conocer su funcionamiento y patrocinio, pero “se puede concluir que la Corporación está cumpliendo sus objetivos en forma general.”.

2) En atención a que la entidad no lleva contabilidad en libros autorizados, no es posible saber en forma exacta el patrimonio actual, como tampoco las utilidades.

3) La Colonia no figura como dueña de los bienes raíces que ocupa, los que pertenecen a grupos de personas que los han entregado en usufructo.

4) No cumple con la presentación de declaración anual de renta (artículo 68 Ley de la Renta), no lleva libros de contabilidad timbrados por Impuestos Internos, aun cuando obtenga ingresos que no sean tributables.

Esta última obligación se cumple a partir del 2 de enero de 1990.

En el estado de situación se puede observar que los egresos destinados a la beneficencia(Escuela, Hospital) representan el 9,18% del total de ingresos.

La memoria de 1989, presentada como se dijo, el 5 de enero de 1990, contiene información sobre las obras de beneficencia, como el Hospital Villa Baviera, Escuela Básica G.572, la ayuda de vecinos, las actividades culturales y agrícolas, la planta chancadora de piedras y el restaurant en Bulnes.

Estas obras se financian con el trabajo de los 248 socios, además de las utilidades de la chancadora, el restaurant y la producción agrícola, recibiendo como beneficio la mantención de sus grupos familiares.

Las conclusiones de los fiscalizadores se resumen en:

1) La Sociedad está cumpliendo con sus objetivos;

2) Debe adecuar sus estatutos al D.S. de Justicia Nº 110, de 1979;

3) Se comunica al Servicio de Impuestos Internos que las utilidades de gestiones comerciales estarían afectas a primera categoría de la Ley de la Renta y quedarían exentas por tratarse de una corporación sin fines de lucro y que efectúa beneficencia.

Informe sobre la marcha general de la sociedad, del Gobernador Provincial de Linares, Manuel Francisco Mesa Seco al señor Ministro de Justicia.

Este documento consta de 34 páginas y fue emitido con motivo de la reforma de los estatutos de la Colonia.

El Gobernador informa de las visitas e inspecciones que practicó con autoridades regionales de salud, trabajo, justicia, educación, transportes, servicio de Investigaciones y Policía Internacional.

Respecto de la metodología de la inspección, se pidió libertad para conversar con los socios, libertad de desplazamiento dentro de la Colonia, y posibilidad que se trabajara en comisiones separadas por especialidades.

Estas facilidades de trabajo no se dieron, pues siempre estuvo presente un directivo que impidió conversar libremente y a solas con socios y colonos.

El informe sobre situación educacional, aparte de reseñar impedimentos, señala que con los antecedentes que pudo recoger puede afirmar que no existe formación religiosa, ni preparación para proseguir estudios secundarios; los profesores de la Escuela Alemana no poseen títulos de normalistas, básico o de Estado; los alumnos no revalidan títulos en escuelas alemanas o chilenas; no ha sido creado el Consejo de Profesores consultado en los estatutos.

Concluye este informe que existe infracción al artículo 19, Nº 10 de la Constitución Política, sobre enseñanza básica obligatoria.

Para determinar la situación jurídica estatutaria se le pidieron al abogado Fidel Reyes diversos documentos y antecedentes, dándose respuestas dilatorias o no exhibiendo las actas respectivas. Por lo cual se estima que no ha cumplido con sus estatutos, especialmente, por no haber creado el Consejo de Profesores, elemento indispensable para el cumplimiento de los objetivos.

Sobre la situación laboral se deja constancia que sólo a partir de enero de 1990 se suscribieron contratos de trabajo. El Gobernador y su Comisión no pudo entrevistar a los trabajadores, pues en su mayoría, no se encontraban en sus puestos, no obstante ser horas

ordinarias de trabajo. La presencia del abogado Fidel Reyes y de uno o más directores provocaba nerviosismo en los entrevistados por la falta de libertad para dialogar. Algunos manifestaron no entender el idioma español. De 160 trabajadores sólo fue posible ubicar a alrededor de 20.

El informe analiza la situación de los trabajadores “socios” de origen alemán, austríaco y chilenos.

Se deja constancia que no se pudo fiscalizar el casino familiar y la chancadora, ubicados en Bulnes, porque el personal se opuso a ello, e incluso a proporcionar sus identidades, por no estar presente ningún director. Allí no había libro de control de asistencia.

Situación ante las leyes de salud. Sobre el hospital de Villa Baviera se entrevistó al doctor Harmuth Hopp quien entregó los antecedentes sobre atenciones, número de camas, etc. Se estableció que no se cumple el Programa Ampliado de Inmunizaciones y se observó déficit en la conservación de las vacunas.

Se examinó la posesión de títulos y autorizaciones para ejercer las profesiones médicas y paramédicas.

Se inspeccionó el cementerio, la nómina de fallecidos y sepultados. Se comprobó que las personas enterradas allí no registran fecha de ingreso al país. En todo caso hubo infracción al sepultar personas en el tiempo que estuvo clausurado. Situación de permisos para construir. Sólo existe autorización para la edificación del

hospital, obtenida en abril de 1990, no obstante que funcionaba desde varios años antes. No se han pagado los derechos municipales. No hay antecedentes sobre otras construcciones.

Cumplimiento de la ley de Registro Civil. En esta materia no se obtuvo información.

Ley de Reclutamiento. Tampoco se pudo obtener mayores datos.

Control de fiebre aftosa. Si bien el informe del SAG dice que no ha habido problema para entrar a la Colonia, el Jefe Provincial de Linares informó verbalmente que el predio de Colonia Dignidad no tuvo control alguno con ocasión de la fiebre aftosa de 1987, lo que confirmó el doctor Jorge Videla, Médico Veterinario del SAG, sector Parral.

Número de extranjeros residentes en Dignidad y en Restaurant de Bulnes. Se constataron diferencias acerca de su número entre la lista proporcionada por el Directorio y la que tiene el Servicio de Extranjería. No todos los residentes son extranjeros. Del total de 313 ó 312 residentes controlados, 186 de Villa Baviera y 40 de la Comuna de Bulnes, más ocho en Ñuñoa, Santiago, 234 son extranjeros y 77 chilenos. Las cifras no coinciden.

Dominio de los Predios. Ya en 1968 el Consejo de Defensa del Estado exigió inscribir a nombre de la Corporación los predios que figuraban a nombre de algunos socios.

La situación se ha agravado, pues dichos predios más otros adquiridos con posterioridad a nombre de colonos o socios, fueron aportados a la Sociedad colectiva civil “Cerro Florido”, el 10 de enero de 1990, formada por 30 miembros activos de la Corporación. La Colonia sólo

detenta el usufructo.

Interrogado el abogado Fidel Reyes, estimó que los predios sumaban 2.500 hectáreas, en circunstancias que los antecedentes reales se aproximan a 9.000 hectáreas.

Aeródromo. El informe describe, en detalle, sus características. Su largo total es de 1.500 metros y se informó que sólo podían aterrizar aviones mono y bimotores de hasta 7.000 kilos.

Vehículos. La Colonia tiene 50 vehículos según lista de la I. Municipalidad de Parral, entre camiones, automóviles. ambulancias, motos, remolques, etc.

Beneficios tributarios y fines de lucro. Los beneficios que tiene no se compadecen con las labores que realiza y menos ahora que ha formado una sociedad colectiva, “Cerro Florido”.

Por decreto de Hacienda se le exime de derechos de internación aduanera que le permite ingresar maquinaria con la que lucra en competencia con empresarios chilenos.

Se recuerda que el Hospital y la Escuela se encuentran subvencionados.

Por otra parte, se tiene presente que explota comercialmente los predios, el casino y la chancadora, aspectos que hacen que su calidad jurídica no sea compatible con las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, y que le dan una fisonomía que se rige por los códigos civil, de comercio, tributario y otras leyes especiales.

Por lo mismo, escapa a los fines señalados en el artículo 3º de sus estatutos, que el informe del señor Gobernador cita textual y pormenorizadamente.

Situación humana y cultural. La situación de los colonos es contradictoria: No se les permite el matrimonio; están separados los hombres de las mujeres; no pueden salir del recinto en forma individual; no disponen de bienes propios; algunos han trabajado casi 30 años sin recibir remuneraciones o estímulos pecuniarios, sólo techo, ropa y alimentación; no se les enseña el idioma español, ni se les capacita para vivir e insertarse en la cultura y modo de vida chilenos.

Los objetivos ideales han dado paso a otros fines, privados y comerciales, no contemplados en sus estatutos y para los cuales no se ha autorizado su existencia jurídica.

Termina el informe del Gobernador Provincial de Linares, haciendo mención a la investigación del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Hernán Robert Arias, adhiriendo a sus conclusiones.

Oficio Nº 117 de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la H. Cámara de Diputados a S.E. el Presidente de la República, de 12 de diciembre de 1990.

Mediante este oficio se comunica el acuerdo de la Comisión referida, de solicitar la cancelación de la personalidad jurídica, con el mérito de los antecedentes, contenidos en el documento que adjunta.

En ese documento se analiza el control que tiene el Estado chileno sobre los extranjeros que residen en la Colonia y se señala que ya en 1968 la H. Cámara concluyó que dicho control no existía y que transcurridos 22 años esta situación se mantiene, según lo informó el Servicio de Registro Civil, y lo confirman informaciones contradictorias recibidas del Servicio de Investigaciones y la Embajada Alemana.

La propiedad de los bienes determinada en la investigación de la H. Cámara de 1968, se mantiene inalterable según información del Conservador de Bienes Raíces.

Se señala como irregular la adquisición de las pertenencias mineras Piedra Imán 1 a Piedra Imán 75, ubicadas en predios de la Colonia, por la empresa ABRATEC S.A., representada por socios activos de Dignidad, especialmente si se considera que una sociedad benefactora cuya finalidad es la educación, aparezca involucrada en una actividad minera cuyo único fin es el lucro comercial.

Sobre las pistas de aterrizaje, la Dirección de Aeronáutica Civil informó a la Comisión de la existencia de dos aeródromos, con capacidad para recibir aviones de hasta 5.500 kilos, que se mantienen en excelentes condiciones. La Comisión observó lo contrario y estima que difícilmente puedan utilizarse para el servicio del Hospital.

Sobre las escuelas. El Ministerio de Educación informó que existen dos escuelas. La Comisión objetó que el Ministerio exprese que carece de competencia para supervisar la escuela financiada por la Sociedad, pues el estado tiene el derecho y la obligación de exigir que se otorgue enseñanza básica y de supervigilar que la enseñanza no vulnere las limitantes de la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. (Artículo 19, números 10 y 11 de la Constitución).

No se ha acreditado que los niños que habitan la Colonia cumplan o hayan cumplido, a lo menos, el ciclo básico.

Además, destaca la Comisión, la discordancia entre el patrimonio inmenso que ha logrado formar la Colonia, con el hecho que, siendo su finalidad primordial la educacional, sólo atiende a 69 jóvenes chilenos en una escuela que además recibe subvención del Estado chileno.

Sobre los privilegios aduaneros, el Ministerio de Hacienda remitió un listado de las importaciones de más alto valor durante 1989 y 1990, cuyo monto asciende a US$ 406.610,18 valor FOB y a US$ 451.950.544,75 valor CIF, que incluye artículos suntuarios, como lavadoras, calefactores, vehículos Mercedes Benz, etc.

Sobre la libertad de correspondencia, informó el Gerente de Operaciones de Correos que la Sociedad registra 2 casillas. En una de ellas se recibe correspondencia para un total de 26 personas, en circunstancias que en la Colonia habitan 275 alemanes según la Embajada. Esto haría presumir una grave limitación al derecho a la privacidad de las comunicaciones

Comunicación del señor Hermann Schmidt, Presidente de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, al señor Ministro de Justicia.

Se refiere este documento al informe del Gobernador de Linares. Sostiene que se falta a la verdad al afirmar que no hubo libertad para ir de un lugar a otro; y abunda en pormenores sobre la conducta del Gobernador durante su visita.

Respecto de la situación educacional, asegura que el informe está lleno de inexactitudes.

Se explaya sobre la calidad de huérfanos y desvalidos de los niños que atiende. Justifica la negativa para que los niños fueran entrevistados y se visitara la Escuela Alemana. Reconoce que no existe preparación formal religiosa, pero dice que se educa sobre la base de las ideas y moral cristianas y los padres se declararían conformes con la enseñanza.

Critica el informe por no destacar la labor primitiva de la escuela subvencionada.

Desmiente haber negado la entrega de documentos y señala que toda actividad de la Colonia se ha ejecutado por comisiones, que han funcionado normalmente.

La situación laboral es analizada y se reconoce que sólo a partir de 1990 se acordó extender contratos. Niega que el Gobernador no haya podido entrevistar a los trabajadores.

En cuanto a la situación ante las leyes de salud, señala que el doctor Hopp informó al Gobernador que el Hospital atiende 350 consultas semanales; alrededor de 22.000 personas consultan en forma más o menos regular; se controla a 650 niños menores de 7 años y a más de 1.000 enfermos crónicos. Sostiene que el aporte de la Corporación es de un 67,07% del gasto total en salud en el año 1989 y de un 72,98 en el año 1990. Agrega que la situación de desempeño profesional de médicos y paramédicos es absolutamente normal.

Sobre el funcionamiento del cementerio, precisa las fechas de funcionamiento, y asevera que no hubo ningún fallecimiento ni sepultación durante la suspensión temporal.

Acerca de la situación de extranjería, admite que los colonos declararon ante la presencia de un director y del abogado señor Reyes, justificando ese hecho en que no todos los alemanes entienden el español como se habla en Chile.

En el capítulo sobre cumplimiento de la ley de Registro Civil dice que el informe del Gobernador está repleto de juicios sin fundamento que no tendrían relación con la marcha de la Corporación. Agrega que hay muchos matrimonios celebrados y nacimientos inscritos según la ley chilena. No da cifras ni nombres.

En cuanto a la Ley de Reclutamiento, dice que es materia ajena a la marcha de la Corporación y no aporta ninguna información.

El control de la fiebre aftosa también lo considera sin relación con la marcha de la Colonia.

En relación al dominio de la Corporación sobre los predios, confirma que se usufructuaría de los mismos.

Respecto del aeródromo, dice que sirve para el traslado de los enfermos en aviones ambulancias.

Termina la nota del señor Schmidt sobre el informe del Gobernador, con una reseña histórica de la Constitución de la Colonia; reitera sus fines benéficos y defiende las actividades que efectúa la Corporación para allegar fondos destinados a los gastos de la actividad benefactora, especialmente el funcionamiento del Hospital. Expone la manera como se cumplen los estatutos en esta materia.

Rechaza que el Gobernador invoque, como fundamento de sus afirmaciones, el informe del Ministro en Visita señor Hernán Robert Arias, por las irregularidades y presiones indebidas que se habrían cometido en su investigación.

Recuerda finalmente que la Excma. Corte Suprema declaró que no se estableció la existencia de hechos o delitos que afectaran las relaciones entre Alemania y Chile, sobre privación de libertad de ciudadanos alemanes y la violación de correspondencia, de lo que deduce la falta de imparcialidad del Ministro señor Robert Arias.

Asimismo objeta la actuación del abogado Máximo Pacheco en los juicios que la Corte Suprema ordenó seguir adelante.

Por último, rechaza como fundamento del escrito del Gobernador el documento del Consejo de Defensa del Estado de 1968, porque a su juicio es una opinión en derecho que no tiene carácter vinculante.

-Informe del Consejo de Defensa del Estado al señor Ministro de Justicia, sobre procedencia de cancelar la personalidad jurídica de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad de fecha 16 de enero de 1991.

Este documento comienza reseñando que ha tenido a la vista para informar:

a) El informe de 8 septiembre de 1989 del Ministro en Visita, don Hernán Robert Arias;

b) La fiscalización de los señores Sergio Nicolás Azócar y Luis Pérez Araya, de 17 de enero de 1990;

c) El informe del Gobernador Provincial de Linares de 11 de diciembre de 1990;

d) El oficio de la señora Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara

de Diputados y su anexo, y

e) La visita de una Comisión de miembros del Consejo a la sede de la Colonia de 17 de marzo de 1969.

Continúa el informe del Consejo de Defensa del Estado, analizando la naturaleza jurídica de la Sociedad para lo cual consigna la escritura pública de su constitución y los fines que se propuso al constituirse.

A la luz de nuestra ley, hace una distinción entre corporaciones y fundaciones. Las primeras constituidas para la consecución de uno o más fines de interés común que no sea el lucro, cuyos beneficiarios son los asociados.

Las fundaciones son creadas para el cumplimiento de una finalidad de beneficencia pública, en que lo esencial no son los fundadores sino el fin de beneficencia, y los beneficiarios son terceros ajenos a la entidad.

El Código Civil advierte que hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter(artículo 545).

El Consejo estima que la Colonia Dignidad es una entidad mixta , pero concluye que los beneficiarios o destinatarios de su obra son los terceros que señalan sus estatutos (los niños y jóvenes necesitados, huérfanos, vagos, desvalidos) y no los asociados.

En seguida analiza la naturaleza real de la Sociedad.- Señala que la realidad fáctica es muy diferente de la establecida en sus estatutos, en que los asociados han pasado a tener la calidad de beneficiarios de la obra común, alterando la naturaleza que tiene la asociación, y apartándose del principio aplicable tanto a las corporaciones como fundaciones, según el cual los participes están impedidos de tener acceso a los beneficios que eventualmente resulten de la gestión económica.

Para fundamentar esta última aseveración, el informe cita numerosos párrafos y antecedentes del informe del Ministro señor Robert Arias, quien hizo quince inspecciones personales a Villa Baviera y al Fundo El Litral. Agrega que los hechos establecidos por el Ministro Visitador se encuentran confirmados por el informe de los fiscalizadores designados por el señor Ministro de Justicia.

En concepto del Consejo, los asociados han pasado en la práctica a transformarse en los principales beneficiarios de la obra común, lo que altera substancialmente sus fines estatutarios.

Ese régimen, sostiene, es incompatible con el aplicable a las personas sin fines de lucro creadas conforme al título XXXIII del Libro I del Código Civil, que las diferencia de las sociedades civiles y comerciales. De tal manera que la Sociedad Dignidad no corresponde al objeto de su institución.

Régimen de vida y de organización familiar.- El Consejo recuerda que en 1969 emitió un informe en que se repite la realidad establecida ahora por el Ministro señor Robert Arias y concluye que esta realidad no ha sufrido variaciones, y a modo ejemplar señala que en las participación de los concurrentes.

Recapitula el Consejo las conclusiones del informe del Ministro Visitador sobre la organización familiar, los hijos, las actividades sociales de éstos y de los adultos, de los jóvenes en edad escolar y las cargas personales que les imponen las leyes chilenas, terminando por concluir que esta forma de organización familiar atenta contra el orden público y las buenas costumbres, pues destruye la unidad de la familia e infringe la ley. El artículo 1º de la Constitución Política llama a la familia “el núcleo fundamental de la sociedad” y señala como deber del Estado “darle protección, propender a su fortalecimiento.”.

El Nº 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental establece que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, y el Código Civil, impone también a los padres el deber de crianza y educación de los hijos (artículos 222, 223 y 235). Estas normas, dirigidas a velar por las buenas costumbres, están siendo manifiestamente vulneradas en Colonia Dignidad.

La consagración práctica de personas que dicen ser casadas y que registran oficialmente el estado civil de solteros, constituye un régimen de organización de la familia no admitido en nuestro derecho, que resulta atentatorio contra las buenas costumbres.

La circunstancia que la Colonia estime que determinados jóvenes no están obligados a cumplir con el Servicio Militar, contradice lo informado por el Director Nacional de Movilización, que obliga a todo representante legal que tenga a su cargo, bajo guarda o a su

servicio a personas sometidas a obligaciones militares, a facilitar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.

En resumen, el Consejo es de parecer que las conclusiones precedentemente establecidas permitan afirmar que la Sociedad Dignidad por su organización práctica y funcionamiento, es contraria a las leyes, al orden público y a las buenas costumbres, lo que constituyen causales que hacen legalmente posible la cancelación de su personalidad jurídica.

El cumplimiento de los fines de la entidad y el principio de la especialidad de las personas jurídicas.

El Consejo se refiere a las numerosas e ingentes actividades lucrativas que realiza la Sociedad como si fueran propias de su giro.

Señala que todas las clases de actos jurídicos están a su disposición y puede ejecutarlos,con tal que no se dé a los bienes o derechos de que disponga una aplicación que los distraiga del fin a que están destinados.

Los recursos que obtiene la Sociedad Dignidad de sus explotaciones lucrativas, no sólo no los destina al cumplimiento de los fines benéficos de sus estatutos, sino que tampoco los consume en las dos únicas actividades de beneficencia que realiza, el Hospital y la Escuela.

Además, al contrario de lo que afirman sus directivos e integrantes en forma uniforme, no es efectivo que preste atención de salud y educación gratuitas, pues recibe subvención del Estado en ambos. Según los fiscalizadores Azócar y Pérez sólo el 9,18% de los ingresos de la Sociedad se destinaron en 1989, a beneficencia.

En resumen, la Sociedad no sólo no ha cumplido sus fines estatutarios específicos, sino que, además, realiza actividades lucrativas que exceden su especialidad como persona jurídica, y sirven principalmente para mantener a las 313 personas que viven al interior de Villa Baviera, que no son beneficiarios o destinatarios de la obra para la que se otorgó la personalidad jurídica.

Los bienes de la entidad

El Consejo cita el informe del Ministro Robert sobre esta materia, el que estima que si los bienes que se capitalizan con el trabajo de los socios se han incorporado al patrimonio personal de algunos de ellos, ello debe ser materia de la instrucción de un sumario penal, ya que se infiere que estos hechos pudieran ser constitutivos del delito de estafa. El Consejo se ha impuesto que sobre el particular se habría dictado sobreseimiento temporal, pero advierte

un estado de cosas que califica, a lo menos, de anormal.

A este respecto el consejo señala que los predios que inicialmente conformaron Villa Baviera fueron tres: el fundo “El Lavadero”, adquirido en 1962 a nombre de los asociados señores Hermann Schmidt G. y Rudolf Cöllen F.; el fundo “El Pasto”, comprado por la Sociedad en 1966, y el fundo “El Peumo”, adquirido por el socio señor Walter W. Laube en 1969. Más adelante, en el año 1973, el fundo “El Pasto” es transferido por la Sociedad al socio señor Gerhard Mücke K.

Tanto la Cámara de Diputados en 1968, como el Consejo en 1969, estimaron que esos predios debían transferirse a la Sociedad, lo que no se produjo. Por el contrario, en 1977 se adjudicaron hijuelas a socios y entre ese año y 1989 se conformó un total de 20 hijuelas a

nombre de 25 socios, quienes las dieron en usufructo a la Colonia.

Episodios posteriores.- El 26 de abril de 1988, miembros de Dignidad constituyeron la Sociedad ABRATEC SAIC que pasó a ser más tarde, en 1990, ABRATEC S.A.

Esta sociedad compró en 1990 el Casino Familiar Villa Baviera de Bulnes y toma en arrendamiento 23 camiones y 4 automóviles con opción de compra.

En acta de 23 de julio de 1990, ante Zaldívar, acuerda aumentar su capital, el que será suscrito por Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinaglosa S.A. y estas tres sociedades a su vez aumentan su capital, el que suscriben numerosos miembros de la Sociedad Dignidad, con el

probable propósito de incorporar al patrimonio de los asociados los bienes que éstos habían contribuido a adquirir con su trabajo. Ello ha significado un grave daño patrimonial para la sociedad Dignidad. Esto demuestra que la sociedad Dignidad ha sido administrada a través

del tiempo teniendo en vista fundamentalmente el interés de sus integrantes y de las demás personas que residen en Villa Baviera, lo que es del todo incompatible con los fines desinteresados para cuya consecución fue creada; y por cierto, autoriza legalmente para cancelar su personalidad jurídica.

La carpeta de documentos entregados a la Comisión por la Ministro de Justicia, se completa con una nota de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, a la que se acompaña una memoria de la labor realizada en el año 1989 y un inventario de bienes.

Esta memoria abarca las obras de beneficencia, entre las que dedica un extenso capítulo al Hospital Villa Baviera, ya descrito en documento anterior y reseñado en este resumen, que comprende los temas: funcionamiento y estadísticas, atención integral, sillas de ruedas, operativos cívicos, mantenimiento de la infraestructura para el Hospital, construcción nueva y ampliaciones y formación del personal.

También se refiere esta memoria a la Escuela Villa Baviera, escuela municipal subvencionada; a la ayuda a los vecinos y a la comunidad, y a las actividades culturales.

En cuanto al cumplimiento de sus fines, enumera: mantiene un hogar infantil y juvenil para 72 niños y jóvenes; dos escuelas primarias, una para niños del hogar y otra para alumnos de la vecindad, cuyas matrículas alcanzan a 123 alumnos; talleres de diversas artesanías; imparte enseñanza agrícola a niños y a 16 trabajadores menores de edad. Todo esto, dice la memoria, se desarrolla en un ambiente familiar y de respeto a cada persona. En 1989 realizó 9 veladas culturales. En el sector salud, la atención del hospital en su mayor

parte beneficia a niños y jóvenes.

Respecto de sus integrantes, señala que actualmente (año 1989) son 248, cuya nómina se adjunta.

Sobre el financiamiento, éste se realiza mediante el trabajo de los miembros activos de la Corporación, y ésta se encarga de mantenerlos. De esta manera genera recursos para la obra benéfica y la mantención de toda la organización.

La memoria destaca el apoyo de profesionales, y de la Asociación de Amigos de la Sociedad Dignidad. Dice que más de 50.000 personas manifestaron su aprecio y apoyo por cartas y telegramas.

Se describen otras actividades en la agricultura, en la planta chancadora y en el restaurant de Bulnes.

La sociedad tenía contratados al 31 de diciembre de 1989, un total de 154 trabajadores, a quienes dice la memoria que, aparte de sus remuneraciones, se les proporciona alimentación, posibilidad de alojar en el fundo, parte de la movilización, casa para algunos, atención médica gratuita, enseñanza gratuita para sus hijos, etc.

Finalmente hace una larga reseña de los juicios, tanto de los iniciados por la Sociedad, como de los que se han dirigido en su contra, tales como la demanda contra Amnistía Internacional y la Revista Stern por publicitar declaraciones de chilenos exiliados que

habrían sido torturados en el predio agrícola de la Colonia; la investigación del Ministro en Visita don Hernán Robert Arias; los procesos por estafa y ejercicio ilegal de la medicina ante el Juzgado del Crimen de Parral. Este relato hace mención a la gestación de los juicios y a las presiones que el Gobierno Alemán habría ejercido ante las autoridades chilenas, con motivo de ellos. Señala que la Corporación gastó 36 y medio millones de pesos en pago de honorarios de abogados, por su defensa. Agrega a esto el daño moral sufrido por la Colonia a raíz de estas investigaciones.

La referida memoria se extiende también en consideraciones acerca de las conclusiones del informe del Ministro Robert Arias. Encuentra injustificable que se les reproche incumplimiento de los estatutos, pues se realizan asambleas generales con amplia participación de sus socios para adoptar decisiones. Dice que la situación sobre los bienes inmuebles fue descrita por testigos en forma confusa, porque los hechos son de antigua data; que los fundos El Lavadero y El Peumo nunca pertenecieron a la Sociedad ni fueron adquiridos con recursos de ella; que actualmente todas las parcelas en que se dividieron esas propiedades, han sido entregadas en usufructo a la Sociedad y se busca una forma jurídica de dar a cada miembro una participación en ellos, con el fin de evitar la imputación falsa de que algunos se enriquecieron indebidamente.

Descalifica el informe de la H. Cámara de 1968, citado por el Ministro Robert Arias, por carecer de atribuciones para investigar organismos privados.

Contrapone lo dicho por el Ministro acerca de aspectos laborales, con informes de la Dirección del Trabajo.

En los aspectos económicos se refiere a las utilidades que se atribuyen a la Colonia en su giro, a las subvenciones que recibe del Fisco y al trabajo de sus asociados.

Reitera que los jóvenes alemanes de la Colonia no tienen obligaciones militares en Chile.

Niegan la falta de colaboración al Ministro.

Se refieren a la presunta intervención del Ministro de Relaciones Exteriores de Alemania Hans - Dietrich Genscher aparecida en alguna prensa, respecto del fallo absolutorio de la Corte Suprema chilena y a la demanda ante el Tribunal administrativo de Colonia, en Alemania, iniciada por Dignidad contra el Gobierno Alemán.

Finalmente dedican un capítulo a lo que ellos denominan “actitud persecutoria de la Embajada Alemana”. Sobre el particular relatan un episodio en que habría intervenido el Director del Colegio Alemán de Los Ángeles, y la negación de pasaporte europeo a miembros de la Colonia Dignidad que habría ordenado el Ministerio de Relaciones Exteriores Alemán.

Hasta aquí el resumen de los documentos enviados a la Comisión Investigadora, por la señora Ministro de Justicia, doña Soledad Alvear.

-Segundo Grupo de Documentos.

El señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa, intervino en la Comisión y además hizo llegar un informe con los antecedentes que tenía ese Ministerio.

Mucho de lo relacionado en los documentos resumidos hasta aquí, está contenido en el informe entregado por el Ministro del Interior, tales como los “antecedentes históricos” que no consignamos por no repetir información: No obstante reseñamos lo siguiente:

Desde su fundación la Corporación incurrió en acciones contrarias a sus estatutos. Su naturaleza real y fines han sido desvirtuados.

La historia patrimonial de la ex Sociedad es irregular.

Las actuaciones de la Corporación han sido objeto de un constante cuestionamiento por parte de la opinión pública y de los poderes del Estado.

En 1968 hubo una investigación parlamentaria, se designó un Ministro en Visita en 1989,el Consejo de Defensa del Estado, emitió un informe en 1991.

Todo esto sirvió de fundamento a la cancelación de la personalidad jurídica.

Recursos interpuestos por la Corporación contra el Decreto 143 de Justicia y otras materias.

Tres recursos de protección, que se acumularon, pero en cuya tramitación se logró suspender los efectos del decreto de cancelación respecto de la Escuela y el Hospital.

La Corte Suprema, en fallo de 2 de agosto de 1994 desechó estos recursos, quedando afirme el decreto presidencial.

No obstante, paralelamente interpuso demanda de nulidad de derecho público contra el decreto Nº 143. Hasta el momento el proceso está pendiente, pero está claro que la cancelación decretada está ejecutoriada y todos sus efectos vigentes.

En lo relativo a las infracciones laborales, el Ministro del Interior señaló que la Dirección del Trabajo exigió que la Corporación celebrara contratos de trabajo con sus asociados.

El pago de imposiciones con efecto retroactivo, ordenado por la inspección del Trabajo, cercano a los dos millones de dólares, fue desechado por la Corte Suprema el 26 de noviembre de 1991.

De seis multas contra Abratec S.A., por diversas infracciones a las leyes del trabajo, han sido confirmadas cinco por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.

En cuanto a infracciones tributarias, el Servicio de Impuestos Internos ha fiscalizado a la Corporación y a sus miembros. Ha llegado a la conclusión de que sus actividades comerciales y productivas no quedaban amparadas con exención de impuesto a la renta de que gozaba desde 1962, por lo que cobró retroactivamente por los años 1987, 1988 y 1989 y formuló cobro de IVA. Su cobro está pendiente en la Corte de Apelaciones de Talca.

Se interpuso una querella por delitos tributarios contra representantes de Dignidad señores Schmidt Georgi y Herbert Schnellenkamp, ante el 13º Juzgado del Crimen de Santiago. Esta causa está en sumario y se ha encargado reos a dos personas que se encuentran en libertad bajo fianza.

Se liquidó impuestos a 26 personas naturales, miembros de la Colonia, por realizar inversiones sin poseer ingresos, lo que está pendiente en la Corte de Apelaciones de Talca.

El impuesto territorial, exento desde 1982, empezó a ser cobrado a la Sociedad Cerro Florido S.A. por un período de tres años. Esta Sociedad reclamó ante la Corte de Apelaciones de Talca y allí está pendiente.

El Director Nacional de Aduanas ordenó un juicio penal por infracciones aduaneras, contra Dignidad y contra Abratec S.A., por vender o arrendar bienes ingresados con franquicias aduaneras. Está radicado en Juzgado de Bulnes.

En materia educacional, se dejó sin efecto la calidad de sostenedora de la Escuela Villa Baviera de San Manuel, Comuna de Parral, y se nombró un administrador que depositó en cuenta del Banco del Estado la subvención asignada a esa escuela.

El usufructo de los muebles que eran de propiedad de Abratec S.A., como de los inmuebles de propiedad de “Cerro Florido Ltda., terminó, al cancelarse la personalidad jurídica. Por lo cual el Ministerio de Educación puso término al reconocimiento como cooperador de la función educacional a la escuela. El 2 de marzo de 1995 un grupo de

personas anunció que la escuela sería administrada por la “Organización Comunitaria de Desarrollo Perquilauquén”, cuya personería jurídica fue obtenida al amparo de la ley 18.893 sobre organizaciones comunitarias territoriales. Esta Organización Comunitaria solicitó se restituyera la subvención estatal retenida desde 1991, negándose lugar a ello. Actualmente el Ministro de Educación estaría reconsiderando su actitud.

En materia de salud el Ministro informa que el Hospital de Villa Baviera funciona autorizado desde 1968, en terrenos que ahora pertenecen a la Sociedad Cerro Florido Ltda., con equipos y mobiliario de propiedad de Abratec S.A.

Recapitula sobre el convenio para la atención de salud, el financiamiento y la suspensión de ambos cuando se canceló la personalidad jurídica.

Desde del 1º de enero el Servicio de Salud de Maule no ha pagado las facturas del Hospital.

Informaciones posteriores señalan que siguen prestando atención.

El cementerio.- Autorizado a funcionar desde 1964 y clausurado desde el 23 de febrero de 1967 al 7 de noviembre de 1989, se ha solicitado por Cerro Florido Ltda., actual propietaria de los terrenos, una nueva autorización, que según se ha informado, se ha concedido.

Efectos del Cumplimiento del Decreto de Cancelación respecto de la ex Colonia Dignidad.

a) Dejó de existir como persona jurídica;

b) Se la obligó a suscribir contratos de trabajo, se fiscalizó y aplicó multas en su caso;

c) Se estableció obligación de pagar impuesto a la renta, y que hizo uso indebido de franquicias aduaneras, por todo lo cual se entablaron querellas.

d) Caducó autorización para el Hospital, y se dejó de pagar la subvención.

e) Terminó autorización del Cementerio.

f) Se dejó sin efecto calidad de sostenedora de la Escuela Villa Baviera, se nombró administrador de la subvención; se formó Organización Comunitaria de Desarrollo Perquilauquén, para solicitar administración de esa Escuela.

g) La cancelación no ha afectado a la escuela privada; la que infringiría la ley de enseñanza primaria obligatoria.

h) El decreto de cancelación disponía el traspaso de los bienes a la Corporación Metodista.

El Intendente de la Región Metropolitana informó que no existían bienes para ser traspasados. El Gobernador de Linares no ha conseguido el traspaso por encontrarse pendiente el juicio ordinario que impugna la validez del decreto de cancelación. El Ministro ordenó al Consejo de Defensa del Estado entablar acciones para establecer el destino de dichos bienes y su entrega.

A continuación el Ministro se refiere al cumplimiento de normas de Registro Civil sobre inscripción de nacimientos y presume que se cumplen. Lo mismo ocurre con los matrimonios.

En cuanto al cumplimiento de deberes militares y pago de impuestos, ya se señaló las acciones iniciadas. No se conocen acciones de la justicia militar.

En lo relativo al cumplimiento y respeto de los derechos humanos, el gobierno tiene graves sospechas que una serie de derechos humanos se ven vulnerados por la diligencia de la Colonia. Se trata de un núcleo cerrado, no integrado a la comunidad nacional, que opuso resistencia y hubo falta de libertad para dialogar con la autoridad. Es necesario que los afectados aporten antecedentes ante los tribunales.

El Ministro adjuntó oficios del Director del Trabajo, del Jefe Provincial de Educación de Linares, de la organización Perquilauquén al Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule, y de éste a la organización Perquilauquén, del Director de Salud del Maule al

Intendente del Maule, del Gobernador Provincial de Linares al Subsecretario de Interior y del Gobernador Provincial de Ñuble al Subsecretario de Interior, sobre inventario de bienes valorizado y balance.

El señor Contralor General de la República, que también concurrió a la Comisión, entregó los antecedentes sobre el dictamen 13.512 de 1995, que declaró improcedente que la Municipalidad de Parral rechazara la inscripción de la Organización Comunitaria de Desarrollo Social Perquilauquén, pues a su juicio, el objeto señalado en los estatutos está de acuerdo con lo prevenido en la ley 18.893.

Acompaño el Contralor copia de un memorando sobre la materia, el oficio suyo al Alcalde de Parral en respuesta a la consulta sobre igual tópico; el informe del abogado, que para ante el contralor representó a Colonia Dignidad, don Ignacio Salazar Vicuña; el oficio

de la H. Cámara de Diputados a nombre del diputado don Jaime Naranjo; el oficio del Alcalde de Parral; el informe del asesor jurídico de la Municipalidad de Parral sobre el acto constitutivo de la Organización Comunitaria Perquilauquén, y copia del acta misma suscrita ante el notario de Parral don Gonzalo Ruiz Zurita.

Cabe dejar constancia que estos mismos antecedentes trajeron a la Comisión el señor Alcalde de Parral y el asesor jurídico, cuando concurrieron a declarar ante ella.

La Comisión recibió también copia del contrato de arrendamiento de los terrenos, hoy de propiedad de “Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda.”, donde se encuentra la escuela, a la Organización Comunitaria de Desarrollo Social Perquilauquén, representada la primera por el ciudadano alemán señor Albert Schreiber Rauschemberger y la segunda por don Luis Enrique Fuentes Vásquez y doña Waltraud Schack Jabs.

La Comisión también tuvo copia del informe del Contralor General al Presidente del Tribunal Constitucional sobre reclamo de inconstitucionalidad del decreto 143 de Justicia que canceló la personalidad jurídica de Colonia Dignidad, en el que concluye que dicho decreto “se ajusta a derecho”.

Recibió, asimismo, copia de la Resolución del Director del Servicio de Salud del Maule Nº 1569 que renueva la autorización del cementerio, al que se adjunta información sobre el cambio de dominio de los terrenos donde funcionaba, a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda. y de la escritura respectiva. Hay copia de la resolución que cierra el cementerio por pérdida de la personalidad jurídica de sus dueños.

Con carácter de reservado se remitió a la Comisión oficio del Director del Servicio de Impuestos Internos, de 25 de mayo de 1995, sobre antecedentes tributarios de 7 personas que figuran como socios de Colonia Dignidad, con inversiones en aeronaves o como directores y accionistas de Agripalma S.A., Cinaglosa S.A. y de Bardana S.A.

Hay una nota del abogado don Ignacio Salazar Vicuña, que representaría a Colonia Dignidad, en respuesta a una invitación de la Comisión en la que condiciona la asistencia de representantes de Dignidad, al acceso previo de los antecedentes recopilados por la Comisión, hecho que ésta no aceptó.

El 9 de mayo de 1995, el señor Ministro de Educación contestó el oficio de la Comisión sobre estudios reconocidos de alumnos de la escuela alemana de Villa Baviera, sin que se pudiera obtener información de sus registros.

A requerimiento de la Comisión el abogado don Máximo Pacheco remitió una nómina de juicios pendientes en Alemania contra Paul Schäfer: 1.- Nº Ref. : 50 Js 208/85 Instrucción del sumario por sospecha de privación de libertad y de grave lesión corporal como asimismo complicidad para su realización y 2.- Nº Ref. : 50 Js 94/91 Instrucción del sumario por sospecha de asesinato de Alfonso Chanfreau Oyarce, Exequiel Ponce y Alvaro Vallejos Villagrán.

El 6 de julio de 1995 el señor Ministro de Educación, a requerimiento de la Comisión, envió el oficio reservado 7-15 por el que informa sobre la actual situación de las dos escuelas que dependían de Colonia Dignidad y cuyo funcionamiento ha solicitado la Organización

Comunitaria Perquilauquén.

El 11 de julio de 1995 la Directora General de Registro Civil e Identificación contestó el oficio de la Comisión sobre inhumaciones realizadas en el cementerio de la ex Colonia Dignidad, al que acompañó fotocopia de las inscripciones de defunción entre 1970 y 1995, con los certificados médicos respectivos.

Se adjuntó, igualmente, y se puso a disposición de los señores miembros de la Comisión el protocolo taquigráfico de la Subcomisión de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria de la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Alemán, que contiene la audiencia pública sobre la Colonia Dignidad, realizada el 22 de febrero de 1988, en Bonn.

Este documento fue ofrecido por la señora presidenta del Bundestag, Dra. Rita Sussmuth, durante la visita de una delegación de la Cámara de Diputados a Alemania en septiembre de 1992, y fue remitido en aquella época al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

El tema de la audiencia era “¿ hay en Chile ciudadanos alemanes que viven en contra de su voluntad y cuyos derechos humanos son violados en Colonia Dignidad ?”.

Según dicho documento comparecieron a la audiencia pública a declarar y firmaron las siguientes personas: Hugo Baar, Günter Bohnau, Prof. Dr. Lothar Bossle, Helmut Frenz, Gero Gemballa, H. Holzheimer, Dr. Hartmut Hopp, Wolfgang Kneese, Lotti Packmor, Friedrich Peymann, Erich Sträting y Wolfgang Vogelsgesang.

De la misma manera, el Presidente de la Cámara recibió, por cortesía de la Embajada alemana,copia de las declaraciones de los matrimonios Baar, de 2 de abril de 1985 y Packmor de 18 de mayo de 1985, prestadas ante dicha representación diplomática.

La Comisión tuvo a la vista la relación de la visita a Villa Baviera hecha el 6 de octubre de 1990, por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la H. Cámara de Diputados, con ocasión de la investigación que concluyó con el pedido al Presidente de la República de cancelar la personalidad jurídica de Colonia Dignidad.

De parte de la ex Colonia Dignidad se recibió un documento titulado “Actualización en relación al funcionamiento y clausura decretada sobre el Hospital Villa Baviera”.

En él se exponen los casos de enfermos tratados en otros hospitales; de pacientes bajo su control con actual riesgo de falta de atención y algunos fallecidos. Se adjunta informe actualizado del Servicio de Salud y autorización para el funcionamiento desde el 16 de febrero de 1994 por tres años. Contiene también lista de su personal y estadísticas médicas y financieras.

También se hizo llegar a la Comisión otro documento de similar contenido al anterior, titulado “ La labor de beneficencia realizada por la Sociedad Dignidad en el Hospital y Escuela Villa Baviera”. En su portada se resume: “ Adicionalmente al valor humano ha significado más de 15 millones de dólares entregados íntegramente a más de 20.000 chilenos indigentes”. Además en una carta geográfica aérea de los pacientes, se gráfica que desde la ciudad de Parral vienen más de 2.001 pacientes, desde Retiro más de 251, desde San Carlos más de 501, etc. El documento consta de 75 páginas y contiene, además, estadísticas de atención, de costos, de fotografías de casos de raquitismo, fracturas, etc.

Una voluminosa carpeta, remitida por Colonia Dignidad, contiene la casi totalidad de los antecedentes históricos que dieron lugar al decreto de cancelación y los recursos que se interpusieron para obtener su anulación o inaplicabilidad, conjuntamente con las cartas y notas de apoyo para que continúen funcionando el Hospital y la Escuela de Villa Baviera, dirigidas al Presidente de la República, al señor Ministro de Salud, al señor Ministro del Interior, etc.

Contiene, además, fichas autobiográficas de algunos miembros de la Sociedad.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas remitió a la Comisión una minuta del Departamento Jurídico sobre tratamiento aduanero que se aplicaba a la Sociedad Dignidad,por importación de mercaderías donadas a instituciones de beneficencia o asistencia social que tenían restricción de disposición o venta. Se detectó entre 1985 y 1990 actos que hacían presumir fraude aduanero. Se instruyó un antejuicio contra Dignidad por fraude ascendente a $ 91.452.846 y por tributos por $ 33.603.308. El tribunal aduanero encontró mérito y remitió, por su cuantía, la acción al 3º Juzgado del Crimen de Santiago contra Herman Schmidt, Herbert Schnellenkamp, Gerd Seevald y Hans Jurgen Blank, estos dos últimos en representación de ABRATEC S.A. Se recurrió de Queja y la Corte Suprema rechazó ese recurso.

La causa quedó radicada ante el Juzgado de Letras de Bulnes y allí sigue tramitándose en estado de sumario, sin personas sometidas a proceso.

Con todo estos antecedentes, con las audiencias y declaraciones de las personas señaladas en el capítulo respectivo de este informe, la Comisión Especial Investigadora designada por la H. Cámara, por mayoría de votos, 8 por la afirmativa y 3 por la negativa, aprobó las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES DEL INFORME DE LA "COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE COLONIA DIGNIDAD”, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

I.- CONSIDERACIONES PREVIAS.

1.- La Comisión Especial sobre Colonia Dignidad de la Honorable Cámara de Diputados, se nombró con el fin de investigar si las autoridades chilenas han cumplido con la obligación de aplicar y hacer respetar la ley, después de la dictación del Decreto Supremo Nº143 de 31 de enero de 1991 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 1991, por el cual se canceló la personalidad jurídica de dicha entidad.

En el informe del Consejo de Defensa que sirvió de fundamento en el decreto de cancelación consta que “bajo el amparo de la personalidad jurídica concedida a la entidad se ha organizado un núcleo humano cerrado, no integrado a la comunidad nacional, dirigido por líderes que ejercen poderes extraestatutarios sobre sus miembros. El Consejo considera que una organización de esta especie no es conciliable con los fines que son propios de las personas jurídicas”.

Según declaración de la ex Colonia, ella está constituida actualmente por 303 personas (162 mujeres y 141 hombres); el 33% corresponde a individuos nacidos en Chile.

2.- La Comisión Especial, que en adelante también denominaremos "la Comisión", citó a prestar declaración y a presentar antecedentes a los representantes de los servicios públicos a los cuales les correspondía adoptar acciones con motivo de la dictación del referido Decreto Nº143. Asimismo concurrieron a dar testimonio y hacer presentaciones otras personas e instituciones que directa o indirectamente se relacionaron con la ex Colonia Dignidad.

Es así como en las conclusiones de este informe también se considerarán antecedentes proporcionados por personas y entidades respecto de los cuales no constituía una obligación proporcionar información, que la Comisión analizó como fuente complementaria.

La Comisión tomó conocimiento del informe de una Comisión del Parlamento de la República Federal de Alemania sobre la materia, que fuera remitido por su Presidenta Rita Sussmuth con fecha 9 de julio de 1993, y en el cual se consigna la preocupación por el respeto de

los derechos de los alemanes que viven y forman parte de la ex Colonia.

Asimismo la Comisión revisó los resultados de las investigaciones parlamentarias y judiciales realizadas en el pasado sobre el caso Colonia Dignidad, así como el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación en lo pertinente.

3.- El punto de partida de la Comisión se sitúa en los efectos jurídicos y administrativos de la aplicación del Decreto Supremo Nº143 de 31 de enero de 1991 del Ministerio de Justicia, que en su parte resolutiva declaró disuelta la persona jurídica denominada "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", concedida por Decreto Supremo Nº 3949 de 21 de septiembre de 1961 del mismo Ministerio. El Decreto de disolución estableció que los bienes y patrimonio de la entidad disuelta pasarían a la Corporación Metodista, creada por Decreto Nº2929 de 15 de septiembre de 1906 del Ministerio de Justicia y que la entrega material de ellos se haría por la Intendencia de la Región Metropolitana, el Gobernador de Ñuble y el Gobernador de Linares, según correspondiera por la ubicación de los mismos, previo inventario valorizado que se levantaría en acta triplicada, debiendo remitirse copia al Ministerio de Justicia.

4.- El referido Decreto Supremo Nº143 fue impugnado mediante recursos procesales de inaplicabilidad, inconstitucionalidad y tres recursos de protección entablados ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Ninguno de ellos, en definitiva, prosperará, con lo cual el decreto de disolución quedó a firme.

5.- Al momento de dictarse el Decreto Supremo Nº143, la entonces Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, se había acogido a las franquicias tributarias y aduaneras que la legislación contempla para las instituciones de beneficencia. Por ello no llevaba contabilidad técnica, no hacía declaraciones anuales de impuesto a la renta y realizaba importaciones exentas de derechos aduaneros, acogiéndose a la Partida 00.12 del Arancel Aduanero.

Por otro lado, la mayoría, por no decir todos los habitantes de Villa Baviera, que trabajaban en los campos, talleres y empresas de la ex Colonia Dignidad, no tenían, a juicio de sus dirigentes, la calidad de trabajadores y, por consiguiente, no percibían remuneraciones ni estaban sujetos al pago de imposiciones previsionales ni a prestaciones de salud, bajo la interpretación de ser socios activos de la Corporación. En lugar de pagar sus cuotas, proporcionaban su trabajo personal a la Corporación, como miembros de ella. En consecuencia tampoco había constancia de que hicieran uso de vacaciones o feriado legal. En síntesis, no se aplicaba la legislación laboral.

6.- Desde el punto de vista educacional, al 31 de enero de 1991 existían en Villa Baviera dos escuelas, una denominada "Escuela Villa Baviera, de San Manuel, Parral", oficialmente reconocida con subvención fiscal, a la cual concurría un promedio de 70 alumnos, todos hijos de chilenos, en la mayoría trabajadores de la misma ex Colonia, como también de los alrededores, en el interior de la Colonia, en el Fundo El Lavadero, y también funcionaba la "Escuela Alemana Villa Baviera", sin reconocimiento oficial, a la que asistían los hijos de los colonos. No hay constancia que la enseñanza impartida se avenga con los planes y programas de estudio del Ministerio de Educación.

7.- También a enero de 1991 se encontraba funcionando en el Fundo El Lavadero de Parral, un cementerio privado, que fue autorizado temporalmente por resolución Nº125 de 16 de octubre de 1963 del Servicio Nacional de Salud y cuya última autorización consta en la

resolución Nº15.069 de 17 de noviembre de 1989 del Servicio de Salud del Maule.

8.- Desde el año 1961 funcionaba también en el Fundo El Lavadero un Hospital de mediana complejidad. Las autoridades de salud tienen antecedentes escritos de su existencia desde el año 1965. Por resolución Nº10.015 de 11 de julio de 1968, la VII Zona de Salud aprobó los planos y autorizó el funcionamiento del Hospital El Lavadero dotado aproximadamente de 20 camas. En abril de 1988 el Hospital cambió de denominación pasando a llamarse Hospital Villa Baviera. Por resolución Nº1.605 de 23 de noviembre de 1989 se autorizó la ampliación de dicho Hospital elevándose a 67 el número de camas.

Desde 1972 el Servicio Nacional de Salud proporcionaba gratuitamente a la Corporación medicamentos, vacunas, leche e insumos para la atención de los beneficiarios, y a partir de 1979 se le otorgó un financiamiento mensual.

9.- Los predios que inicialmente aparecen en Villa Baviera fueron puestos a nombre de algunos socios, con lo cual se cometió una irregularidad, como consta en el informe de la H. Cámara de Diputados de 1968. Posteriormente los fundos El Lavadero, El Pasto y El Peumo fueron hijuelados y su usufructo fue otorgado a la ex Colonia. Entre 1987 y 1989 se adquirieron otros predios a nombre de algunos socios.

El 26 de abril de 1988 miembros de la ex Colonia forman la sociedad “Abratec SAIC”, luego “Abratec S.A.”. Su capital se aumentó gracias a la intervención de tres sociedades anónimas cerradas Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinaglosa S.A. todas pertenecientes a miembros de la ex Colonia. Lo mismo ocurre con la Sociedad Cerro Florido Ltda.

Estas sociedades se dedican a realizar las actividades agrícolas, industriales, comerciales y de transporte, que antes ejecutaba la Corporación sin fines de lucro.

10.- El objetivo del decreto al privar de personalidad jurídica a la ex Colonia Dignidad, fue provocar por esa vía una alteración en la organización de la vida y del trabajo de sus integrantes para que se ajustaran al orden jurídico existente.

A esta Comisión le corresponde analizar si las autoridades de Gobierno, luego de la disolución, han hecho todo lo que está de su parte por alcanzar tales propósitos. La Comisión se ocupó de estudiar los actos administrativos y judiciales derivados de esa disolución, así como sus efectos en la realidad social que motivó la decisión de la autoridad.

No entra en la competencia de esta Comisión abocarse al estudio de posibles irregularidades o atropellos a la dignidad humana denunciados con anterioridad al decreto de cancelación

II.- ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON LA CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COLONIA DIGNIDAD.

A.- EN EL ÁREA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

A este organismo contralor le correspondió informar respecto a la consulta del Alcalde de Parral acerca de la procedencia de la inscripción de la Organización Comunitaria Funcional Perquilauquén, en el correspondiente registro de esa Municipalidad, conforme a la ley Nº18.893.

Sobre la misma materia la Contraloría General de la República informó a la h. Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Jaime Naranjo Ortiz.

La organización Perquilauquén fue constituida por las mismas personas que componían la ex Colonia Dignidad y su objetivo era suficientemente amplio como para permitir la continuación de las actividades sociales de beneficencia de la ex Colonia en materia de salud y educación. La petición de personalidad jurídica invocaba la ley N° 18.893 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias y, por ello, fue planteada ante la Municipalidad de Parral.

La materia consultada fue objeto del Dictamen Nº 13.512 de 1995, por el cual la Contraloría informó que la inscripción de la Organización Comunitaria Funcional Perquilauquén debía practicarse.

La Municipalidad de Parral disintió de la Contraloría por estimar que los objetivos de la entidad cuestionada rebasaban el ámbito territorial que exige la ley Nº 18.893.

En definitiva la organización en cuestión quedó inscrita en el registro pertinente, permitiendo a la ex Colonia continuar con actividades en el campo social.

En el presente algunos miembros de la ex Colonia cuentan con una serie de sociedades para realizar sus actividades comerciales y con la Organización Comunitaria Perquilauquén para llevar a cabo las obras de beneficencia. Además, se encuentra en trámite ante el Ministerio de Justicia la solicitud de personalidad jurídica para una nueva corporación, según lo prescrito por el Código Civil.

B.- EN EL ÁREA TRIBUTARIA:

La dictación del Decreto Supremo Nº143 del año 1991, tuvo como base importante las irregularidades de carácter tributario que constató el Servicio de Impuestos Internos al realizar una investigación. En reacción a la investigación, la ex Colonia Dignidad entabló recursos de protección tanto en la Cortes de Apelaciones de Talca y como de Santiago, por la incautación de documentos contables y por la dictación de la resolución que puso término a la exención del impuesto territorial a la Sociedad Cerro Florido S.A.

Asimismo, la ex Colonia Dignidad interpuso reclamos impugnando liquidaciones y un recurso de inaplicabilidad contra las resoluciones del Juez Tributario de primera instancia.

A esta fecha se encuentran pendientes causas en la Corte de Apelaciones de Talca, ante la cual se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado, en las que figuran contribuyentes efectuando diversas inversiones por sumas que nunca han declarado al Servicio de Impuesto Internos, ascendiendo esas cantidades aproximadamente a $ 250.000.000.

También el SII procedió a practicar nuevos avalúos a diversos predios de propiedad de la ex Colonia Dignidad o de personas jurídicas o naturales vinculadas a ésta y que recibieron a su nombre el título predial, todos los cuales al tener una labor comercial, no amparadas por las exenciones de una entidad benéfica, debían tributar. Todos los reclamos se encuentran terminados y en una etapa de cumplimiento de la sentencia, ascendiendo las sumas adeudadas a la cantidad de $ 3.000.000.

A todo ello se agrega una querella criminal por los delitos de injurias graves y calumnia con publicidad que el SII interpuso en contra del abogado Sr. Fidel Reyes, a esa fecha apoderado de Colonia Dignidad.

SITUACIÓN ACTUAL:

El SII tiene a su cargo la causa Rol: 96.447 que se tramita ante el 13º Juzgado del Crimen de Santiago por delitos tributarios contra los representantes legales de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, señores Hermann Max Arthur, Robert Schmide y Herbert Kurt

Schnellenkamp Nelaimishkies.

El Servicio se querelló por la omisión de presentar declaración tributaria, el uso de procedimientos dolosos destinados a evadir impuestos, obtener beneficios tributarios improcedentes y realizar actividades ajenas a los fines estatutarios, todo ello previsto y sancionado en el Art. 97º Nº 4 del Código Tributario.

Este proceso se inició por querella de fecha 30 de abril de 1991, ampliada el 6 de noviembre del mismo año.

El perjuicio fiscal acreditado en el proceso asciende a la suma de $ 58.969.122 al mes de agosto de 1994. El juicio se encuentra en sumario con diligencias pendientes.

Con fecha 29 de septiembre de 1995 se sometió a proceso a los Directivos de la ex Colonia Dignidad señores Hermann Schmidt Georgi y Kurt Schnellenkamp, por infracción al Artículo 97 Nº 4 inciso primero e infracción al Artículo Nº 97 del Código Tributario. Se despacho orden de aprehensión en contra de los procesados para ser cumplida por la BRIDEC.

Luego de presentarse ante el Tribunal, obtuvieron la libertad bajo fianza

C.- EN EL ÁREA DE ADUANA:

La Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad durante su vigencia gozaba del tratamiento arancelario especial de la partida 00.12 del Arancel Aduanero, que favorece entre otras, la importación de mercancías donadas a instituciones de beneficencia y asistencia social.

La importación de las mercancías al amparo de esta franquicia, sujetaba a la Sociedad a la restricción de no disponer de los bienes intermedios por un plazo de cinco años contados desde su importación, aclarando que dichas mercancías no eran vehículos.

Con motivo de una revisión efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, se detectó que en el período comprendido entre los años 1985 a 1990, diversos bienes internados al amparo de la referida franquicia, habían sido objeto de actos jurídicos de enajenación durante el plazo de restricción, lo que configura la presunción de fraude aduanero sancionado en el Art. 187º letra e) de la Ordenanza de Aduanas.

Consecuente con lo anterior el señor Director Nacional de Aduanas efectuó las denuncias del caso y ordenó la instrucción del antejuicio por fraude aduanero, Rol: 07/91 por el Tribunal Aduanero de Santiago, en contra de la ex Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad.

El valor aduanero de los bienes involucrados en este proceso por fraude asciende a la suma de $ 91.452.846, y los tributos a la suma de $ 33.603.308.

El Tribunal Aduanero de Santiago declaró que existía mérito para ejercer la acción penal por el presunto delito de fraude aduanero en contra de los representantes de la ex Sociedad Benefactora y de Abratec S.A. En atención a su cuantía, el proceso fue remitido al Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.

La ex Sociedad Benefactora interpuso recurso de queja en contra del Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana, el cual fue rechazado por la Excma. Corte Suprema.

SITUACIÓN ACTUAL:

La causa se encuentra radicada en el Juzgado de Letras de Bulnes bajo el Rol: 34.422-3, en estado de sumario, con diligencias pendientes y sin personas sometidas a proceso. Este juicio es llevado por el Consejo de Defensa del Estado.

D.- EN EL ÁREA DE LA SALUD:

D.1.- EN RELACIÓN CON EL HOSPITAL VILLA BAVIERA:

El Hospital Villa Baviera funcionó en el predio de propiedad de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, contando con autorización desde el 11 de junio de 1968, gozó de subsidio estatal hasta el año 1991.

En octubre de 1991 el Servicio de Salud del Maule puso término al convenio de financiamiento del Hospital, como consecuencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la sociedad ya señalada.

Por resolución Nº237 de 16 de febrero de 1994, el Director del Servicio de Salud del Maule renovó la resolución Nº1605 de 23 de noviembre de 1989 que autorizaba el funcionamiento del Hospital.

Por carta dirigida al Director del Servicio de Salud del Maule de fecha 2 de diciembre de 1994, el Director del Hospital de Villa Baviera, Dr. Hartmut Hopp, da cuenta del cierre voluntario del establecimiento, a contar del día 6 del mismo mes, aduciendo razones de fuerza mayor.

Desde esa fecha el Servicio de Salud entiende que el Hospital no está en funcionamiento, ya que el dueño y sostenedor, que ya había perdido su personalidad jurídica, había manifestado voluntariamente por carta, el cierre del establecimiento.

El 28 de abril de 1995, el mencionado Dr. Hopp informó a las autoridades de salud que a contar del 3 de mayo de 1995 se ha reabierto el Hospital. El día 4 del mismo mes la Organización Comunitaria y de Desarrollo Social Perquilauquén anunció la reapertura del Hospital para el día 7 de mayo. El Director de Salud del Maule sostiene que para reabrir el Hospital debe presentarse una nueva solicitud de funcionamiento.

La ex Colonia, haciendo caso omiso de lo anterior, el día 7 de mayo procedió a reabrir el Hospital. La autoridad sanitaria se constituyó al día siguiente en el lugar y levantó un acta de inspección ordenando la clausura del inmueble por no contar con la autorización sanitaria correspondiente. La medida no pudo cumplirse debido a la oposición de un grupo denominado "Amigos de Colonia Dignidad".

Sin embargo, el 10 de mayo la autoridad de Salud con el apoyo de la fuerza pública procedió a clausurar el Hospital.

El 10 de mayo el Dr. Hopp interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca por la clausura del Hospital.

El 11 de mayo se inició el sumario sanitario respectivo con motivo de la reapertura del Hospital y se le tomó declaración al Dr. Hopp.

El 21 de junio de 1995, en la Corte de Apelaciones de Talca se celebra la audiencia de conciliación y en ella los representantes de la ex Colonia Dignidad se obligaron a presentar ante el Servicio Nacional de Salud del Maule la solicitud de funcionamiento del referido Hospital, a nombre de la Organización Perquilauquén, comprometiéndose aquel a emitir un pronunciamiento el día 28 del mismo mes.

La Organización Comunitaria de Desarrollo Perquilauquén hizo llegar todos los antecedentes exigidos por el Código Sanitario a la autoridad de salud, la cual autorizó el funcionamiento del establecimiento hospitalario, con fecha 28 de junio de 1995.

Esta autorización precisa la calidad de Hospital privado de la institución, y su obligación de proporcionar acceso expedito e inmediato a los terrenos del Hospital a los Fiscalizadores del Servicio de Salud.

En virtud de la reapertura del Hospital Villa Baviera, los representantes de la ex Colonia Dignidad se desistieron del recurso de apelación presentado ante la Corte Suprema.

SITUACIÓN ACTUAL:

El Hospital Villa Baviera está autorizado para funcionar bajo la administración y responsabilidad de la Organización Comunicataria y de Desarrollo Perquilauquén. Dicho Hospital tiene la calidad de privado y no es subvencionado por el Estado, sin embargo quienes lo

dirigen han presentado una solicitud ante la autoridad sanitaria de la Región del Maule para obtener vacunas y alimentación gratuita para los niños.

D.2.- CEMENTERIO VILLA BAVIERA:

A la fecha de la cancelación de la personalidad jurídica de la ex Colonia Dignidad, funcionaba un Cementerio en el interior del predio, siendo administrada por la ya mencionada sociedad, en virtud de la resolución 1.569 del año 1989 del Servicio de Salud del Maule.

La Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda., solicitó al Director del Servicio de Salud del Maule la reactualización y transferencia de la autorización de funcionamiento del Cementerio ubicado en Villa Baviera.

También se detectó que durante el año 1994 habían sido inhumadas en dicho cementerio cuatro cadáveres, por lo que esa situación podría representar la comisión de un delito ya que a la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, se le había cancelado la personalidad jurídica el 31 de enero de 1991, por lo que no podía seguir administrando el referido camposanto.

El Gobernador de Linares presentó una denuncia por inhumación ilegal de cadáveres ante el Juzgado de Parral, el que en definitiva sobreseyó temporalmente la causa por estimar que la Dirección de Salud del Maule no había decretado el cierre del Cementerio.

La Sociedad Cerro Florido, coligada a la ex colonia Dignidad, reunió los requisitos exigidos por el reglamento de Cementerios para administrar dicho establecimiento, obteniendo la autorización correspondiente el 6 de octubre de 1995.

E.- EN EL ÁREA DE JUSTICIA:

Con posterioridad a la dictación del Decreto Supremo Nº 143 de 31 de enero de 1991, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero del mismo año, a ese Ministerio y a organismos dependientes de él, le ha correspondido intervenir en las siguientes situaciones:

E.1.- MINISTERIO DE JUSTICIA:

En la actualidad el Ministerio de Justicia tiene en tramitación la solicitud de concesión de personalidad jurídica para una Corporación de carácter educacional y de salud promovida por integrantes de la ex Colonia Dignidad pero constituida mayoritariamente por personas ajenas a ella con el objeto de administrar el Hospital de Villa Baviera y la Escuela Villa Baviera.

Dicha tramitación espera informes del Ministerio del Interior y el Consejo de Defensa del Estado. Los informes de los Ministerios de Educación y de Salud son favorables al otorgamiento. Con anterioridad se había presentado una solicitud bajo la fórmula de Organización no Gubernamental (ONG) con un objetivo amplio, que fue retirada.

E.2.- REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.

Al Servicio de Registro Civil e Identificación le correspondió informar al Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Tribunales Civiles y Penales y al Parlamento acerca de los antecedentes que esa Institución tenía en relación a la ex Colonia Dignidad.

Respecto de las inhumaciones realizadas en el Cementerio de la ex Colonia Dignidad, el Registro Civil se pronunció diciendo que las inscripciones de defunciones se practicaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 de su Reglamento Orgánico.

El Servicio acompañó fotocopias oficiales de las inscripciones de defunciones de las personas inhumadas entre los años 1970 y 1995. Asimismo se adjuntaron certificados médicos de defunción de las inscripciones practicadas hasta el año 1981, ya que hasta esa fecha dichos documentos se otorgaban en forma anexa a la inscripción propiamente tal.

F.- EN EL ÁREA DE LA DEFENSA NACIONAL:

Al Ministerio de Defensa Nacional le correspondió informar a la H. Cámara de Diputados sobre la tenencia de armas inscritas por parte de las personas que tenían su domicilio en Villa Baviera y en la propiedad que la ex Colonia mantiene en la calle Campos de Deporte Nº817, de la comuna de Ñuñoa, de la Ciudad de Santiago.

Asimismo este Ministerio informó en cuanto concierne al cumplimiento de la Ley de Reclutamiento.

Lamentablemente la información proporcionada no fue completa, en atención a que al requerirse la información no se señalaron los números de cédulas de identidad de las personas, por carecer la Cámara de esos antecedentes.

Sería conveniente tener un conocimiento más acabado de la situación militar de muchos de los residentes en Villa Baviera, para disipar cualquier sospecha de que un porcentaje significativo no cumplió, en su oportunidad, con la Ley de Reclutamiento. El Ministro en Visita

de la Corte de Apelaciones de Talca don Hernán Robert Arias, en 1980 comprobó irregularidades en el cumplimiento de la Ley de Reclutamiento.

Por otra parte, en los antecedentes recogidos en el área de la Defensa no hay información relativa a la Dirección de Aeronáutica Civil. Por ejemplo no se conocen las características y operabilidad de las dos pistas de aterrizaje que existen en Villa Baviera ni su capacidad técnica respecto al tipo de aeronaves que pueden hacer uso de ella, así como las aeronaves que siguen operando en la ex Colonia Dignidad.

Sería conveniente saber su capacidad, destinación y si se encuentran con sus certificados de aeronavegabilidad al día y a nombre de quién están registradas sus matriculas de vuelo.

G.- EN EL ÁREA LABORAL:

El Servicio ha procedido desde el año 1991 a la fecha a fiscalizar en diferentes oportunidades tanto a la ex-Sociedad como también a las empresas relacionadas con ella. Consecuente con ello la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Maule, aplicó a la Sociedad Benefactora Dignidad multas administrativas de diversos valores.

Asimismo la Dirección del Trabajo Regional debió intervenir, en calidad de reclamada, en el Juzgado de Parral ante las acciones entabladas por el ex Sociedad Dignidad en contra de las resoluciones de esa Dirección que decretaban el pago de multas administrativas.

Dichas reclamaciones fueron rechazadas por el Tribunal y apeladas las sentencias, fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones de Talca.

También el Servicio obtuvo sentencias favorables de la Corte Suprema al resolver dos recursos de queja sobre la misma materia interpuesto por el Servicio.

Están pendientes por notificar diversas multas aplicadas a la Sociedad ABRATEC S.A., sin que se conozcan los motivos de haberse suspendido dicho trámite.

En la actualidad, desde el mes de julio de 1995 la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Maule tiene entablada una Demanda Ejecutiva en contra de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad con el objeto de obtener el pago de las multas administrativas cursadas.

Asimismo, dicha Dirección ha constatado que en el Casino Familiar y en el Hospital Villa Baviera, a muchos trabajadores no se les ha otorgado el descanso semanal que establece la ley, como tampoco se les han pagado las horas extraordinarias laboradas por el personal.

En el mes de octubre del año en curso el Director Regional del Trabajo de la Región del Maule ha dispuesto una fiscalización a las empresas ABRATEC S.A. y Cerro Florido Ltda., para determinar la relación legal que existe entre ellas y la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, específicamente si existe entre ellas una continuidad legal.

H.- EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN:

Como consecuencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la ex – Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, la Escuela Particular Villa Baviera dejó de tener sostenedor, por lo que el Ministerio de Educación puso término al reconocimiento del Estado

como Cooperador de la Función Educacional, mediante resolución Nº250 del 1 de marzo de 1995, de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región del Maule.

Dicha Escuela ha continuado funcionando de hecho con aproximadamente 74 alumnos, distribuidos de 1 a 7º año básico.

La Organización Comunitaria de Desarrollo Social Perquilauquén, constituida de conformidad con la Ley de Organizaciones Comunitarias, ha solicitado al Ministerio de Educación la entrega de la Escuela Particular Villa Baviera, para su administración. La petición se encuentra pendiente.

Respecto a la Escuela Alemana Villa Baviera, establecimiento de enseñanza particular, sin reconocimiento del Ministerio de Educación, que inició su funcionamiento en 1962, declarando su existencia en 1968, ubicada en el interior del Fundo El Lavadero y que atiende sólo a los hijos de los ex-colonos, su funcionamiento no ha sido fiscalizado por la autoridad educacional.

I.- ÁREA DE GOBIERNO INTERIOR:

Como se indica en estas conclusiones, el Decreto Supremo 143 de enero de 1991 dispuso que los bienes que componen el patrimonio de la entidad disuelta pasarán a la Corporación Metodista.

En su oportunidad representantes de la Colonia depositaron en el Ministerio de Justicia un exiguo inventario de los bienes el que fue cuestionado por la autoridad de dicho Ministerio.

El Gobernador Provincial de Ñuble, en diciembre de 1994, informó a la Ministro de Justicia que esa Gobernación había citado a la Directiva de la ex Colonia para los efectos de la entrega de los bienes a la Corporación Iglesia Metodista para el día 14 de diciembre de 1994.

En esa ocasión un representante de la ex Colonia asesorado por un abogado declaró que la Corporación impugnaba la validez del Decreto de caducidad, en un juicio ordinario seguido ante el Décimo Tercer Juzgado de Santiago, por lo que no hacían entrega de los bienes sino que de un documento que contenía el estado de situación, el libro de inventario y balance, el activo fijo y el listado de bienes valorizado indicando su ubicación.

El representante de la ex Colonia manifestó que necesitaba conocer la voluntad de la Corporación Metodista de aceptar el patrimonio de la Sociedad disuelta, ya que había un saldo negativo.

El estado de situación entregado arrojaba un patrimonio real negativo de $ 94.240.565, de los cuales, la cifra más relevante del pasivo era "Indemnizaciones por pagar $ 86.540.224".

La incautación de los libros que precede a su traspaso por los Gobernadores de Linares y Ñuble no ha sido posible por hallarse éstos entregados a un juicio laboral deducido por miembros de la propia ex Colonia, aparentemente con el propósito de impedir ese traspaso. En todo caso cabe dejar constancia que existe discrepancia entre el inventario presentado por la ex Colonia en 1991 al momento de la cancelación de la personalidad jurídica y el inventario entregado en diciembre de 1994 ante los gobernadores provinciales de Linares y Ñuble al iniciarse el proceso de traspaso.

J.- ÁREA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO:

Al Consejo de Defensa del Estado le correspondió, además de emitir el informe a solicitud del Ministerio de Justicia, que sirvió de base a la dictación del decreto que canceló la personalidad jurídica a la ex Sociedad Dignidad, asumir la defensa del Fisco en diversos juicios.

PRINCIPALES JUICIOS EN LOS QUE INTERVIENE EL CONSEJO DE DEFENSA

DEL ESTADO.

1. Recurso de Protección Rol 50-91 de la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Ministro de Justicia por la dictación de Decreto Supremo Nº 143 de 1991.

2. Recurso de protección Rol Nº 45.738 Corte de Apelaciones de Talca "Colonia Dignidad contra funcionarios de SII" actos de incautación de documentos contables. Fallo favorable al SII, apelado ante la Corte Suprema, fue rechazado por ésta.

3. Recurso de protección Rol 2261-91 Corte de Apelaciones de Santiago "Corporación Benefactora y Educacional Dignidad contra Director SII" se originó por la resolución que autorizó la incautación de documentos en Villa Baviera. Fallo favorable al SII, confirmado por la Corte Suprema.

4. Recurso de inaplicabilidad ante la Excma. Corte Suprema interpuesto por la ex Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad ingreso Rol Nº16.868.

Con fecha 16 de septiembre de 1992 se acoge el recurso declarando que son inaplicables por inconstitucionales en el recurso de protección Rol 50-91 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del señor Ministro de Justicia, el Art. 559 inciso segundo y del Art. 561 del Código Civil en cuanto autoriza al Presidente de la República para disolver una persona jurídica y disponer de sus bienes.

5. Recurso de Inconstitucionalidad presentado por 17 Senadores ante el Tribunal Constitucional.

6. Recurso de protección interpuesto por el abogado de Dignidad contra el Director Regional por resolución que terminó la exención del impuesto territorial a Cerro Florido S.A. Fallo favorable al SII por la Corte de Apelaciones de Talca. La Corte Suprema ratificó.

7. Corte de Apelaciones de Talca Rol Nº 45.707 sobre reclamo de liquidaciones. Monto disputado aproximadamente $ 200.000.000. Estado: ESPERANDO TABLA.

8. Recurso de inaplicabilidad Rol Nº 17.167 Corte Suprema interpuesto por Sociedad Benefactora sobre reclamo tributario pendiente en Corte de Apelaciones de Talca. Rechazado por la Corte Suprema.

9. Recurso de protección de la ex Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad Rol 20.646-93 entablado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Con fecha 2 de Agosto de 1994 se rechazó el recurso.

10. Reclamos de liquidaciones: En la Corte de Apelaciones de Talca. Aproximadamente $ 250.000.000. SE ENCUENTRA PENDIENTE.

11. Reclamos de avalúos (Se encuentran terminados y en etapa de cumplimiento de la sentencia). La suma adeudada asciende a $ 43.000.000 PENDIENTE. La multiplicidad de juicios ante diferentes Tribunales y la cantidad de recursos interpuestos por los abogados de la ex Colonia Dignidad, ha afectado la expedición de la justicia.

III. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN.

1. La Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad fue disuelta por la autoridad competente, en atención a haber alterado su naturaleza y haberse apartado manifiestamente de sus fines estatutarios. Asimismo la cancelación de la personalidad jurídica de esta entidad se basó en que, al amparo de una estructura jurídica autorizada para realizar actividades propias de una sociedad de beneficencia, se creó una organización dirigida por líderes que ejercían poderes extra estatutarios sobre sus miembros y se organizó un sistema de vida que se aparta de las disposiciones constitucionales que versan sobre la materia. Que además la propia Institución violó diversas normas legales, lo que ha dado origen a numerosos procesos judiciales e investigaciones administrativas. Asimismo realizó actividades de carácter agrícola, forestal, industrial y comercial, todas lucrativas, cuyas utilidades o excedentes no se destinaron a fines benéficos, sino que a crear un grupo de sociedades comerciales, de

propiedad de un escaso número de miembros de la ex-Colonia.

2. La finalidad u objeto de la cancelación de la personalidad jurídica y la disolución de la Colonia Dignidad, no fue otra que hacer aplicar la legislación y restablecer el imperio del derecho. Resulta, pues, indispensable que tal propósito pueda realizarse efectivamente.

3. Que los servicios y reparticiones públicos competentes debieron, en cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº143 del año 1991 de Justicia, realizar en forma eficiente, rápida y oportuna, todas las acciones necesarias para darle cabal cumplimiento.

4. Que de la investigación practicada por esta Comisión Especial se desprende que razonablemente todos los servicios públicos, a partir del mes de enero de 1991, ejecutaron las acciones que les correspondían en virtud de las disposiciones legales que las rigen.

Que la Comisión estima que fue y es necesario realizar, activar y acelerar algunas de las siguientes medidas o procedimientos:

a) Que el Consejo de Defensa del Estado, cumpliendo la función que le es propia, continúe con mayor celeridad todos los juicios pendientes tanto en lo civil como en lo penal y aduanero y que se haga parte en algunos juicios en que se precisa su intervención.

b) Que el Consejo de Defensa del Estado investigue la legalidad de los traspasos de los bienes de la ex Colonia Dignidad a sociedades comerciales privadas para determinar si se cometió fraude al Fisco al traspasar estos bienes adquiridos con los beneficios tributarios de las corporaciones sin fines de lucro, u otro tipo de delito.

c) Que se disponga que el Ministerio de Defensa requiera de la Dirección de Reclutamiento una investigación exhaustiva sobre aquellas personas que, viviendo en los terrenos que tradicionalmente han conformado la ex Colonia Dignidad, no han dado cumplimiento a la legislación sobre reclutamiento, pues los antecedentes entregados a

esta Comisión son parciales. Deben establecerse los motivos de la falta de fiscalización o los obstáculos que pueda haber tenido la autoridad para ejercer sus funciones.

d) Que el Ministerio de Defensa solicite de la Dirección de Aeronáutica, información sobre los aeródromos o pistas auxiliares de aterrizaje, las aeronaves que operan allí y los pilotos que registran su domicilio en la ex Colonia y que habitualmente vuelan esos aviones, con indicación del nombre de los propietarios de las aeronaves.

e) Que el Ministerio de Defensa informe exhaustivamente sobre las armas que se encuentran registradas a nombre de los miembros de la ex Colonia Dignidad, señalando tipo y características de las mismas para evaluar si son adecuadas al objetivo para el cual se pidieron los permisos respectivos, pues la información proporcionada a esta Comisión no parece ser completa.

f) Que el Ministerio de Educación realice las actuaciones que la legislación le faculta, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política, en cuanto a la educación básica obligatoria, establecida en el Artículo 19 Nº10 de la Carta Fundamental, todo ello en relación con los descendientes de los ex colonos que viven en los terrenos de la ex Colonia Dignidad, respecto de los cuales nunca se ha acreditado en forma fehaciente que reciban o hayan recibido educación básica. Para ello sería conveniente que se realice una inspección a la Escuela Alemana Villa Baviera.

Esta H. Cámara estima que el alcance del concepto de “libertad de enseñanza” consagrado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución no puede ser interpretado en el sentido de que al Estado le está vedado fiscalizar el cumplimiento de la obligación constitucional de impartir instrucción básica obligatoria, aunque el Ministerio de Educación haya aducido que carece de facultad para supervisar la Escuela Alemana Villa Baviera.

5. Dado que el último censo de 1992 fue practicado por los propios miembros de la ex Colonia, sería conveniente que el Instituto Nacional de Estadísticas cense la población que vive en los terrenos de la ex Colonia para tener una información cabal y fidedigna.

6. Como hay un gran número de juicios pendientes en la Corte de Apelaciones de Talca y de Santiago, como también en los Tribunales Civiles y Penales de Santiago, Bulnes y Parral, parece recomendable que el Ministerio del Interior o el Ministerio de Justicia, pidan a la Excelentísima Corte Suprema el nombramiento de un Ministro en Visita que acumule todas las causas, a fin de poner término a tantas acciones que se dilatan en el tiempo, impidiendo una resolución definitiva del problema.

Lo anterior está plenamente justificado en atención a que es inexplicable que habiéndose dispuesto el año 1991 la disolución de la ya tantas veces referida Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, hasta hoy no se haya podido determinar fehacientemente cuáles son los bienes que debieron traspasarse a la Corporación Metodista, en qué lugar se encuentran y quiénes los tienen.

Un Ministro en Visita podría, mediante la acumulación de los procesos, resolver y poner término en forma razonablemente breve, conflictos que se arrastran por más de 31 años.

7. Llama poderosamente la atención que habiendo transcurrido más de 4 años desde que se canceló la personalidad jurídica a la mencionada Corporación, todos los territorios se encuentran aún inscritos a nombre de sociedades comerciales que ocupan como trabajadores a los mismos colonos que desempeñaban las mismas labores que los que realizaban en la Colonia Dignidad. En nada han variado las restricciones a la libertad individual de desplazamiento de los habitantes de la ex Colonia y a la inviolabilidad de la correspondencia.

Esos territorios de la ex-Colonia Dignidad siguen cercados por alambradas que sirven de pretexto a quienes sostienen que sus habitantes no pueden abandonarlos libremente.

A la luz de las informaciones recogidas por esta Comisión, se puede afirmar que la forma de vida de la agrupación que existía bajo la vigencia de la personalidad jurídica cancelada, no ha sufrido alteraciones sustanciales, de tal manera que los serios reparos que mereció por parte del Consejo de Defensa del Estado en el sentido de que atentaría contra el orden público y las buenas costumbres pudieran seguir teniendo validez. Según la propia ex-Colonia “la vida en Villa Baviera se desarrolla en el condominio, en el que los matrimonios tienen sus departamentos independientes. los solteros y los niños, distribuidos por sexos y edades comparten dormitorios colectivos...” La comunidad provee educación y medios de trabajo y

esparcimiento. Parecieran seguir existiendo serias restricciones a la libertad individual de desplazamiento de los habitantes de la ex Colonia y a la inviolabilidad de la correspondencia.

En otras palabras, existe un apreciable número de situaciones irregulares de la ex Colonia Dignidad que se mantienen después del Decreto Nº 143 del año 1991, que afectan los derechos de las personas que habitan en sus territorios. Esta es, además, la preocupación expresada por la Comisión investigadora del Parlamento Alemán

8. La Comisión ha podido constatar que pese a la cancelación de la personalidad jurídica y a los cambios legales operados, todavía subsiste en los terrenos que fueran de la ex Colonia Dignidad, una realidad social que se aparta de principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello pareciera conveniente que la autoridad gubernamental evalúe, informando a la H. Cámara de Diputados, esta situación en un plazo prudencial de un año verificando, entre otras materias, si las siguientes condiciones que a juicio de la H. Cámara de Diputados parecen esenciales para normalizar definitivamente esta anómala situación, se avienen a la legalidad vigente:

a) Organización de la vida familiar y comunitaria.

b) Libertad de información y comunicación de quienes participaron en la ex Colonia Dignidad.

c) Libertad de circulación y movimiento de los mismos.

d) Cumplimiento de las normas legales sobre la educación de los niños;

e) Régimen laboral y respeto a los derechos de los trabajadores.

Al hacer ese examen podrá tomar en cuenta los resultados de la investigación del Ministro en Visita, en el caso que la Excma. Corte Suprema haya procedido a su designación.

Si estas condiciones se cumplieran a cabalidad, nada podría entonces reprocharse a la iniciativa actual de los ex colonos, y su acción social de beneficencia en el campo educativo y de la salud tendría pleno reconocimiento y legitimidad. Si, por el contrario, ello no ocurriere y se mantuvieren dudas fundadas sobre el respeto de los derechos de las personas que allí viven, el Ministerio del Interior debería considerar la adopción de nuevas medidas conducentes a que se cumpla efectivamente la legislación chilena en esa parte de nuestro territorio. Entre ellas cabría estudiar la posibilidad de aplicar el Decreto ley N° 1094 de 1975 sobre Extranjeros en Chile al señor Paul Schäefer, quien aparece, hasta ahora, como el principal responsable de la ex Colonia.

9. Todas los ex colonos deben hacer un serio esfuerzo para efectuar los cambios necesarios con el fin de que sus actividades se encuadren dentro del sistema jurídico chileno. En carta abierta de noviembre de 1994 ellos sostienen que su sistema comunitario de vida y de trabajo en nada vulnera o se opone a los valores morales de nuestra sociedad chilena. Ese es, precisamente, el objetivo que la H. Cámara de Diputados anhela ver realizado plena y cabalmente.

Se hace presente que se presentaron dos votos disidentes, cuyo tenor es el siguiente:

I.- VOTO DISIDENTE DEL H. DIPUTADO DON LUIS VALENTÍN FERRADA VALENZUELA

El Diputado Luis Valentín Ferrada votó negativamente el informe de las conclusiones de mayoría de la “Comisión Investigadora de la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Colonia Dignidad”, por las siguientes razones particulares, sin perjuicio de adherir a las

razones expresadas por el voto general de minoría:

Primero: Porque el informe hubo de tener imperativamente presente, como en los hechos no lo tiene, que el “sujeto pasivo” de la investigación encomendada debieron ser las autoridades del Ejecutivo a quienes, de acuerdo a la Constitución, y las leyes chilenas, les

correspondió o pudo corresponder cumplir y hacer cumplir los efectos directos e indirectos que, de acuerdo al orden jurídico nacional, emanan del acto público administrativo de cancelación de la personalidad jurídica de la Sociedad Benefactora Colonia Dignidad.

(Decreto Supremo Nº 143, de 1991).

Segundo: Porque, de conformidad con el principio esencial precedentemente indicado, el informe debió precisar, previamente, cuáles son los efectos jurídicos directos e indirectos que emanan del acto público administrativo señalado; y, cuáles indicativamente las autoridades del Poder Ejecutivo llamadas por la ley a cumplirlos y hacerlos cumplir como manda la Constitución Política.

Es de toda evidencia que el informe (en su parte llamada conclusiones y que, al efecto es la sustancial) falla al respecto; discurriendo, en cambio, por un campo de generalizaciones vagas e imprecisas, que al no atenerse a una lógica rigurosa, clara, de metodología conceptual sólidamente sostenible, resta a lo concluido toda importancia sustantiva, quita fuerza a sus sugerencias y más grave aún, trascendencia y significación verdadera a un acto de fiscalización de nuestra H. Cámara de Diputados.

Tercero: Para el Diputado que suscribe este voto particular, constituyen y debieran constituir hechos esenciales y pertinentes de la presente investigación al menos las que se desprendan de las siguientes circunstancias objetivas:

a) Habiéndose dictado un decreto supremo, que contiene nada menos que una decisión del Presidente de la República, refrendado en su legitimidad, tras largo proceso, por la Excma. Corte Suprema de Justicia, no cabe al Estado y sus órganos y agentes sino cumplir y hacer cumplir con enérgica y rigurosa justicia los efectos jurídicos de tal acto.

Lo contrario constituye o podría constituir una gravísima falta constitucional de parte de las autoridades, por omisiones inexcusables, dejaciones, permisividades u otras delicadas distracciones que hieren profundamente al Estado de derecho en Chile, incluso bajo ciertas consideraciones, la dignidad nacional.

En Chile no hay ni puede haber, bajo pretexto alguno, personas o grupos de personas, nacionales o extranjeras que, por acción de ellos, u omisiones imperdonables de autoridades débiles o ineficientes puedan desenvolverse al margen de la ley. Tal situación repugnó, repugna y repugnará siempre el orden esencial jurídico bajo el cual se han organizado y vivido los chilenos.

b) En consideración a lo anterior, piedra basal del Estado de Derecho en Chile, aun desde antes de la Constitución de 1833, y nunca después discutida o puesta en duda por nadie, en honrosa tradición de nuestra República, esta H. Corporación, conforme a sus facultades constitucionales de fiscalización, debe siempre, y desde luego en este caso particular, vigilar atentamente con rigor y disciplina ejemplar, si las diferentes autoridades, dentro de la ley, cumplen con ella y la hacen cumplir a los habitantes de Chile de modo íntegro,

cabal, justo y oportuno.

Lo anterior para que las autoridades sean propiamente tales. Para que ejerzan con prontitud, inteligencia y eficiencia sus amplias facultades legales que no pueden tener otra finalidad que alcanzar el bien común.

Admitir, de una u otra forma, una proposición contraria o contentarse simplemente con explicaciones que ocultan indebidamente una frágil o indecisa actuación de autoridades, por un espacio que cubre más de tres decenios, atenta, delicadamente, contra el buen nombre de Chile.

c) De la narración de hechos y circunstancias que se exponen en el informe, de los antecedentes recogidos y de las expresiones vertidas por las distintas autoridades que concurrieron invitadas por la Comisión, surgen las siguientes hipótesis posibles:

c.1) La Colonia Dignidad o sus miembros no cumplen las leyes chilenas por espacio de tres decenios, sucesiva y reiteradamente, y el Estado de Chile -que ha actuado de una y cien formas diversas- se exhibe en los hechos absolutamente incapaz de someter por sus medios a este grupo de personas -en su mayor parte extranjeros- que, con rara habilidad y fortaleza, burlan una y otra vez a tan incautas y débiles autoridades;

c.2) La Colonia Dignidad o sus miembros han cumplido, en realidad con las leyes chilenas y, no obstante, han sido sometidas por razones injustificables a un periódico y arbitrario acoso, administrativo y judicial, con eventual presión o influencia de una potencia extranjera, sin haber aprobado nunca suficientemente bien las múltiples acusaciones en que se funda el acoso arbitrario. Si se permite decirlo, habríamos actuado en esta hipótesis no “como el asilo contra la opresión” sino, al revés, como “la opresión en un asilo” que, voluntariamente, pudimos dar, o no, libremente.

d) En ambas hipótesis las autoridades del Ejecutivo, de éste y anteriores Gobiernos, se encuentran en una posición bastante insostenible y, en cierto modo, vergonzosa. El Estado de Chile puede hallarse expuesto a una situación ridícula que daña su dignidad y respeto, cuestión que este Diputado deplora.

En la primera hipótesis (c.1) el Estado y sus principales autoridades aparecen burladas, ofendidos por un permanente desacato de unas pocas personas, sometidas por prácticas de simulación, evasión, engaños, frente a los cuales las autoridades muy poco o nada pueden hacer. Todo lo anterior, a la vista de los chilenos, de los medios de comunicación social, de la diplomacia extranjera.

Tan absurdo aparece el cuadro anterior que, como consta, el actual señor Ministro del Interior llegó a ocupar, durante su visita a la Comisión una expresión cuyos alcances indignarían si no fuera por la liviandad con que se suele hablar entre los chilenos: “en el fondo -dijo- la Colonia y sus miembros se han conducido siempre como si fuesen un Estado dentro de nuestro Estado”.

Si tal afirmación tuviese un ápice de cierta, o algún contenido verosímil o fuese intelectualmente comprensible, según el significado de las palabras que se emplean, dicho Secretario de Estado no pudo menos que aplicar, desde el primer día que adquirió tan grave convicción, la ley de Seguridad del Estado, las que regulan la extranjería, o las que ordenan los estados de excepción constitucional. Todas ellas instrumento de su principal resorte y responsabilidad.

Si no lo hizo -como no lo ha hecho- ha faltado gravemente a sus obligaciones (si sus palabras son verídicas o auténticas jurídicamente); empero si no lo fueren, jamás debió ocuparlas, o bien, debe reconocer su incapacidad objetiva para hacerlo.

Si se demostrara que el Estado ha sido incapaz frente a un grupo tan reducido de extranjeros, cabe reflexionar acerca de por qué es o ha sido incapaz.

Porque el grupo es más poderoso que nuestro Estado.

Porque nuestras autoridades no cumplen o no hacen cumplir las leyes.

Porque las leyes y el orden jurídico chileno poseen fallas o lagunas que impiden a las autoridades actuar como quisieran y debieran.

Porque existen secretas circunstancias que impiden o habilitan a las autoridades para permitir esta rara excepción.

Las cuatro posibilidades lógicas descritas, que son todas las que pueden formularse dentro de un discurrir hipotético razonable, no pueden sostenerse sin caer en un absurdo monumental, en una contrariedad legal insubsanable, o en un hecho o circunstancia hasta ahora, por nosotros, desconocido y que, para apreciarlo y juzgarlo, de existir, debiera extenderse esta investigación.

El grupo de personas que integra la ex Colonia Dignidad no es ni puede ser más poderoso que nuestro Estado; las autoridades tienen facultades, de diferente intensidad y extensión que frente a amenazas como las descritas, de ser verídicas, podrían eliminarse o neutralizarse en cosa de minutos; y las tales leyes y medios legales existen, como se ha señalado.

Otra cosa muy distinta es que falte la voluntad, la convicción, o la creencia en aquello que se afirma o sostiene con propósitos difíciles de explicar.

En la segunda hipótesis (c.2), el de un grupo de personas acosadas sin razón o motivo suficiente, nos encontramos frente a un cuadro extremadamente injusto, que habla mal del Estado y sus autoridades, en el cual, mediante el abuso de facultades, y sin razones de verdadero peso, se ha perseguido insistentemente a un grupo de personas durante 30 años o más, con lapsos de interrupción, quienes, más allá de su forma original de vida (que, de un modo relativamente similar, puede observarse en muchos otros tipos de comunidades humanas, nacionales o extranjeras, y aun de carácter religioso) viven en paz, trabajando en un cierto aislamiento, y que han prestado efectivamente una contribución interesante en el campo de la salud a miles de personas pobres de la región en que se desenvuelven.

En esta segunda hipótesis, las autoridades aparecen fundando su actuar en consideraciones de diferente índole:

a) Cierta extravagancia en las formas de vida privada que observa este grupo y el modo que tienen de ¡“hacer familia”!

b) Ciertas infracciones (por lo demás no comprobadas) a leyes administrativas muy menores, como la de cementerios, autorizaciones de pistas aéreas, o cumplimiento de inscripciones al servicio militar, por las cuales nunca a ningún chileno se le abre mayor causa, aunque esto último constituya una mala costumbre, propia de nuestra idiosincrasia.

c) Infracciones a ciertas leyes tributarias cuya gravedad no es del caso aquí analizar pero que, ciertamente, son las mismas o menores a aquellas que por miles y a diario lleva adelante el Servicio de Impuestos Internos sin que jamás nadie haya dicho o creído, en virtud de su infracción, que existe respecto del infractor, el ánimo de crear o establecer un régimen de “Estado dentro de otro Estado”.

En lo que toca a la originalidad o extravagancia en la forma de vida o de “hacer familia”, esta H. Corporación conoce muy bien -a raíz de la actual tramitación del proyecto de ley sobre igualdad y libertad de religiones, o mediante el amplio debate a que han dado lugar los

diferentes proyectos sobre matrimonio, Familia, Hijos o la nueva dimensión de la mujer frente al derecho- que establecer un juicio definitivo sobre estos respectos puede resultar fuente de contradicciones para muchos señores Diputados que suscriben el informe de mayoría.

Toda la teoría sobre libertad y pluralismo en las relaciones de los diferentes tipos de familia que la H. Cámara conoce desde hace algún tiempo -y que este Diputado no comparte debiera llamar a reflexión a los que por este capítulo tan duramente acusan a los miembros de

la ex Colonia Dignidad.

No olvida, por otra parte, este Diputado, la existencia más antigua en Chile, en sus comunidades étnicas originarias, de costumbres y formas de vida familiares, extendidas hasta el día de hoy en varias reducciones donde se observan ciertas prácticas gregarias, de un orden muy diferente al que tradicionalmente ha consagrado nuestra civilización cristiano-occidental, y que, sin embargo, jamás autoridad alguna las ha perseguido del modo como se ha hecho con el grupo de personas de la ex Colonia Dignidad.

Preocupa gravemente a este Diputado, desde el punto de vista de que trata este párrafo, que aun involuntariamente el Estado de Chile por una inadecuada conceptualización del problema o por una equivocada identificación del mismo, pudiera estar llevando adelante, sobre la base de prejuicios, una política de “racismo impropio”, contra una comunidad de origen germánico. Llamo “racismo impropio” a la persecución deliberada (aunque inconsciente) de un grupo humano de un origen étnico y cultural muy determinado, sólo en razón de prejuicios filosóficos, o aun de razones de filosofía social muy respetables, pero que interfieren indebidamente y por la fuerza en el ámbito de la vida privada o íntima de las personas cuyo celoso respeto nuestra Constitución exige y consagra en sus bases fundamentales.

Si tal estuviese ocurriendo en este caso particular (como no ocurre en otros, como nuestras comunidades polinésicas, mapuches o pehuenches) nos encontraríamos frente a una injusta y arbitraria discriminación, violentamente atentatoria del principio de libertad,

particularmente el de conciencia.

Por todas las razones anteriores y otras que no es por ahora del caso profundizar el Diputado que suscribe es de la opinión de entregar la siguiente conclusión:

CONCLUSIÓN

Después de 31 años de incierta, dubitativa, imprecisa y confusa actuación del Estado de Chile, sus órganos y agentes principales, en relación a la existencia de la ex Colonia Dignidad, de la permanencia de sus miembros extranjeros dentro de nuestro territorio, de los que habiendo nacido aquí son chilenos, y de las actividades que ellos normalmente realizan solos o asociados entre sí, la autoridad deberá -actuando dentro del más estricto respeto de la Constitución y las leyes propias de ciudadanos libres- conminar públicamente a todas las personas que viven o se reconocen como miembros de la ex Colonia Dignidad, para que individualmente (en cuanto a extranjeros) prometan también públicamente sincero acatamiento del orden jurídico establecido, renovando, de este modo, la exigencia que disponen las leyes de extranjería.

Si así lo hacen, y no se comprueba por la justicia ordinaria en lo sucesivo infracciones graves a la Constitución y las leyes (esto es, de aquellas que importen un desobedecimiento o deliberado desacato a los principios ordenadores de nuestra República) ellos deben ser

dejados en paz, definitivamente, rindiendo nosotros tributo de honor y seriedad a nuestra dignidad nacional.

Si no lo hicieran, por rebeldía u otra causa similar, o si faltaran a la constitución y nuestras leyes del modo grave señalado, el Gobierno deberá hacer uso enérgico y ejemplarizador de la Ley de Seguridad del Estado y de la de Extranjería, según corresponda, a través de un debido proceso legal.

En lo que respecta de aquellas infracciones legales de común y habitual ocurrencia entre los chilenos, la autoridad actuará como debe hacerlo en todos estos casos, sin escándalos, oprobios ni injustos arbitrios o abusos de autoridad.

Lo anterior es, conforme al pensamiento del Diputado que suscribe, el único camino serio, digno, propio de un Estado respetable, que puede cerrar un largo pasaje de áspera y dudosa calificación respecto del comportamiento de todas las autoridades que han intervenido durante tres decenios en este caso.

Finalmente, antes de concluir, el Diputado que suscribe desea dejar constancia sobre el reproche que le merecen ciertas conductas de la diplomacia del Estado Alemán en relación al nuestro, derivado del tratamiento del caso a que se refiere esta investigación. Chile ha sido siempre una Nación particularmente afectuosa con Alemania, a través de una larga historia en la que sus caminos han sido generalmente similares, a raíz de una común inspiración filosófica y cultural. Esa historia de importantes y fructíferas relaciones ha crecido permanentemente a pesar de que, no una sino varias veces, ello resultó especialmente difícil para Chile o al borde de lo imposible. Esto fue así, principalmente, porque el afecto recíproco entre ambos pueblos estuvo siempre acompañado de un auténtico respeto

recíproco.

Preocupa a este Diputado haber observado, durante la investigación, ciertos pasajes, conductas o actitudes, que no rinden tributo por parte de la Diplomacia Alemana a dicho principio esencial, que las autoridades Chilenas estamos llamadas a exigir sin reserva ni excepción posible, aun de aquellos Estados por los cuales profesamos especial admiración.

II. VOTO DISIDENTE DEL H. DIPUTADO DON SERGIO CORREA DE LA CERDA

Señor Presidente de la Comisión Investigadora de la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Colonia Dignidad.

PRESENTE

Señor Presidente:

Las siguientes son las observaciones de los Diputados que suscriben, al informe de conclusiones que Ud. nos hiciera llegar, acerca del trabajo realizado durante varios meses del año en curso, en relación con el tema a que se abocó la Comisión Investigadora.

El informe de conclusiones en cuestión, nos merece diversos reparos de fondo y forma, por lo que procederemos a un breve análisis del mismo, con la intención sea de modificar sustancialmente su redacción o bien para que nuestro documento sea agregado como anexo del informe, a manera de voto disidente de su contenido y conclusiones respectivas.

A. Estructura del Informe.

El informe está dividido en tres capítulos, el primero, que contiene 10 consideraciones previas; el segundo, que analiza "actuaciones" de diferentes servicios públicos, en lo relativo al cumplimiento del decreto de cancelación y el tercero, que formula las "conclusiones" a que habría arribado la Comisión.

Se hará un breve análisis de cada uno de esos capítulos.

Antes de proceder al análisis en detalle, debemos señalar como cuestión previa de carácter jurídico, que la Comisión aparecería en este texto como un nuevo ente investigador de las actividades de la llamada ex-Colonia Dignidad, lo que no sólo no pudo suceder así al tenor del mandato recibido de la Sala, sino porque, además, ello, de haber efectivamente ocurrido, excedería el alcance de la facultad fiscalizadora que la Constitución de la República otorga a la Cámara de Diputados. Si así entienden haber actuado algunos miembros de esta Comisión, significaría lisa y llanamente arrogarse atribuciones y facultades jurisdiccionales que la Constitución le entrega en forma exclusiva a la Justicia Ordinaria. En otras palabras, habría actuado al margen de la ley, con las responsabilidades que ello implica para quienes hubieran aceptado constituirse en comisión especial juzgadora de actos o actividades relacionados, no con el Gobierno, sino con uno o más particulares.

Por consiguiente, esa Comisión deberá circunscribir su informe exclusivamente al tema para el cual se constituyó y que tiene que ver sólo con las actuaciones que los organismos del Estado han llevado a cabo, en relación al cumplimiento del decreto cancelatorio.

Es así como, cualquier afirmación o juicio que trascienda el cometido real de la Comisión, significaría entrar en un terreno constitucionalmente vedado a esta Cámara y por consiguiente, acarrearía a los señores diputados que le prestaran su aprobación, las responsabilidades consiguientes.

Del análisis en particular que efectuamos a continuación, se desprenden todos los temas que nos merecen reparos o abierto rechazo, por lo que rogamos a Ud. se sirva considerarlos en la forma que más arriba le señalamos.

B.- Análisis del Informe.

Capítulo 1. Consideraciones Previas.-

En este capítulo se deja consignado que el único y declarado objetivo de la Comisión es "investigar si las autoridades chilenas han dado cumplimiento a cabalidad con la obligación de hacer respetar la ley después de la dictación del decreto" (cancelatorio). Sin embargo, el texto completo indica que, en la práctica, tal objetivo se transformó en una nueva investigación de las actividades de la Colonia Dignidad. En efecto, el informe contiene afirmaciones sobre hechos que la Comisión no ha podido establecer de manera fidedigna y tampoco se encuentran establecidos por sentencia judicial. De allí es que esos juicios, al invadir un terreno que es propio de la justicia ordinaria, deben resultar arbitrarios y carentes de todo fundamento válido. Examinaremos más adelante los juicios o afirmaciones que nos merecen el reproche señalado.

-El informe expresa que la Comisión habría hecho una ‘revisión de las investigaciones parlamentarias y judiciales realizadas en el pasado sobre el caso Colonia Dignidad, revisión que, como también veremos más adelante, se encuentra afectada de errores, omisiones, prejuicios y hasta falsedades, conjunto de situaciones que permitiría atribuir a la Comisión el propósito de configurar un cuadro perjudicial para la Colonia.

Veamos las consideraciones que consideramos objetables:

En primer término, se menciona en la Consideración Nº 1, que la Comisión habría "tomado conocimiento del Informe de una Comisión Investigadora del Parlamento de la República Federal Alemana sobre la materia....", expresión que nada significa si no se explica cuál habría sido la conclusión a que dicha entidad habría llegado en su oportunidad.

Sobre esta misma materia, el informe omite señalar que la Fiscalía de Bonn después de una investigación iniciada en 1985 por iniciativa del Gobierno alemán de la época, concluyó a principios de 1994 que no existía delito alguno que investigar sobre las actividades de la Colonia Dignidad en Chile y recomendó sobreseer el procedimiento respectivo.

En seguida, en la consideración Nº 2 y en relación también a investigaciones parlamentarias realizadas sobre colonia Dignidad, se silencia absolutamente la investigación que hizo esta propia Cámara. con anuencia de la Colonia, el año 1969.

Como todos sabemos, en dicha oportunidad, la Comisión Investigadora que se formó, frente a acusaciones idénticas a las que se han formulado después, las rechazó todas y reprochó acerbamente a las importantes personalidades que las formularon, su proceder liviano, desinformado y sin fundamentos de ninguna especie. Fuera de lo anterior, la misma Comisión concluyó que la Colonia cumplía cabalmente con sus objetivos benéficos y que su organización de vida y trabajo no vulneraba en forma alguna la ley, la moral o las buenas

costumbres, como lo afirmaban sus detractores.

El Boletín correspondiente a las actuaciones de dicha Comisión, se encuentra por cierto agregado a los antecedentes que tuvimos en vista.

Este importante y objetivo informe debió sentar jurisprudencia, por así decirlo, por lo menos al interior del Parlamento, en particular, considerando que la mayoría de los miembros de aquella Comisión pertenecían al sector político que hoy conforma la concertación de partidos que se encuentra al frente del gobierno. Es decir, en nuestro concepto, el contenido y categóricas conclusiones de dicho documento habrían bastado para que la nuestra se hubiera abstenido de pronunciar todo juicio, por lo mismo que el mismo caso, con los mismos hechos e idénticas características, aparecía ya conocido y resuelto por esta misma Cámara, hace ya más de 20 años.

Lo contrario significaría una intención de usar el caso Dignidad con propósitos totalmente ajenos a la realidad de la propia Colonia y silenciar el expresivo hecho de que el acusador protagónico de la campaña del año 1969, fue precisamente don Patricio Aylwin, entonces

senador de la República, quien, 20 años después, como Presidente, termina cancelándole la personalidad jurídica, sin juicio previo y con los mismos argumentos y antecedentes que le fueron rechazados por la Cámara de Diputados de la época.

En seguida, acerca de la revisión de investigaciones judiciales efectuadas en años pasados, si bien el informe hace mención de la visita extraordinaria del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor H. Robert A., efectuada en 1989, silencia por completo el hecho de que la Corte Suprema, como conclusión de esa exhaustiva visita de más de 6 meses, declaró que no existía delito, hecho o circunstancia alguna que pusiera en peligro las relaciones de Chile con Alemania y sólo dispuso aclarar dos procesos criminales que fueron después prontamente sobreseídos. Es decir, el motivo por el cual se invocó la necesidad de hacer esa investigación, fue rechazado por el más alto tribunal del país.

En relación a esa misma visita extraordinaria, el informe omite señalar que en un peritaje, practicado por el Ministerio de Justicia en el año 1989, se deja expresa constancia de que la Corporación Dignidad ha cumplido y cumple a cabalidad sus objetivos benéficos.

Recuérdese, señor Presidente, que una de las acusaciones más extendidas en contra de Colonia Dignidad, es el haberse apartado del cumplimiento de sus objetivos estatutarios.

En la consideración 4, se afirma en forma genérica que los recursos judiciales interpuestos por la Colonia en contra del decreto cancelatorio no habrían prosperado. Lo anterior no es efectivo porque: el recurso de inaplicabilidad interpuesto en 1992 por Colonia Dignidad, fue expresamente acogido por la Corte Suprema, concluyéndose en el dictamen respectivo que el decreto cancelatorio era ilegal, dictado por el Presidente con abuso de sus facultades legales, y que los hechos en que se sustentaba no aparecían establecidos como crímenes o simples delitos por la justicia ordinaria.

Declaró, asimismo, la Corte Suprema, que las disposiciones del Código Civil que aparecían facultando al Presidente para cancelar una personalidad jurídica, se encontraban derogadas por la Constitución Política de 1980 y que, por tanto, resultaban inaplicables.

-De conformidad con lo resuelto anteriormente, la misma Corte, en 1994, en el recurso de protección interpuesto el año 1991 por la Colonia en contra del Decreto cancelatorio, sin pronunciarse sobre el fondo de ese recurso, se limitó a declarar que el decreto debía impugnarse por otros medios jurisdiccionales. Es decir, no validó en manera alguna lo actuado por el Presidente, como sí lo sugiere el informe.

-En el recurso de inconstitucionalidad planteado por un grupo de parlamentarios de esta Cámara en el año 1992, el tribunal se limitó a declarar que era la Corte Suprema la que debía pronunciarse sobre el fondo de la materia planteada pues, en lo formal, el Presidente

aparecía actuando en uso de facultades legales vigentes. Y ya dijimos antes que la Corte Suprema declaró expresamente que el decreto era ilegal y carente de todo fundamento válido.

En cuanto a la consideración 5, es poco claro lo que allí se dice en cuanto a que la Corporación Dignidad se hubiera acogido a franquicias tributarias generales. Lo que, en cambio, sí sucedió es que se le concedió por decreto presidencial, una exención total de impuesto a la renta de primera categoría, en su carácter de corporación benéfica, exención que se mantiene vigente hasta el día de hoy, pues no existen antecedentes de su anulación.

En esta misma consideración se hacen ciertas afirmaciones sobre aspectos laborales, que carecen de toda precisión y, por tanto, desfiguran la realidad de lo sucedido:

a) la Dirección del Trabajo, en informe legal emitido el año 1989, dictaminó que los miembros de Colonia Dignidad no tenían la condición legal de trabajadores de la misma;

b) a pesar de lo anterior, el directorio de la corporación acordó con quienes hasta ese momento entregaban voluntariamente sus servicios a la corporación, celebrar contratos de trabajo a partir de 1990;

c) después de este hecho, la misma Dirección del Trabajo en 1990, durante el régimen del Presidente señor Aylwin, cambiando radicalmente el criterio anterior, pretendió que la Corporación Dignidad pagara una cuantiosa suma de dinero por supuestas deudas previsionales, acción de cobro que fue anulada por la Corte Suprema, al acoger un recurso de protección interpuesto por la Colonia.

Por consiguiente, es obvio que no se ajusta a la verdad lo afirmado en esta consideración, en orden a que a los colonos "no se les aplicaba la legislación laboral" .

En la consideración N° 6, se destaca como si fuera una falta o irregularidad, el hecho de que la escuela interna de la Colonia no tenga "reconocimiento oficial". Ello, sin embargo, como bien se sabe, no es efectivo ya que una escuela privada no requiere autorización alguna para su funcionamiento, a menos que desee reconocer sus estudios, lo que no es el caso.

En la consideración 7 se sugieren irregularidades en el funcionamiento del cementerio que existe al interior de fundo El Lavadero. Lo anterior, como a todos nos consta, no es efectivo, ya que ese cementerio siempre ha tenido autorización. Actualmente cuenta con la autorización concedida por la autoridad de Salud correspondiente de fecha 6 de octubre de 1995.

En la consideración 8, se contiene un resumen muy deficiente de las actividades del Hospital de la Corporación y, en particular, carece de toda alusión a la relevante ayuda social y económica que significa ese establecimiento, para nuestros conciudadanos más pobres de las Regiones VII y VlII. En efecto:

-Se dice que de este hospital "las autoridades tienen antecedentes escritos de su existencia sólo desde el año 1965". La frase anterior sugiere un funcionamiento ilegal previo, lo que, desde luego es falso, pues el hospital siempre ha contado con autorización oficial y la última de ellas acaba de renovarse después de bochornosos incidentes protagonizados por autoridades administrativas y de salud pública de la VII Región.

El recuento técnico del hospital es incompleto ya que se omite señalar que presta servicios a aproximadamente 25 mil personas y que es totalmente gratuito. Es decir, que es el hospital más importante y de mayor gravitación social de la zona.

-Se omite decir que la subvención estatal que recibía el hospital cubría menos de un tercio de sus gastos totales, y que la misma fue suspendida en 1991, así como también la entrega de leche y de medicamentos por parte del Servicio de Salud.

La consideración 10 contiene una afirmación que estimamos por lo menos inadecuado formular, es decir que el decreto cancelatorio habría buscado provocar "una alteración a la organización de la vida y del trabajo de sus integrantes para que éste y aquélla se ajusten al orden jurídico existente".

Si, como hemos visto, los colonos no aparecen faltando a ley, a la moral ni a las buenas costumbres y nada de ello ha sido así declarado por los tribunales de justicia, el que la autoridad presidencial busque forzar un cambio en un legítimo sistema de vida y de trabajo,

significaría sólo un acto de fuerza, de contenido claramente totalitario que nuestra Comisión no podría avalar bajo ningún aspecto, especialmente considerando lo dictaminado al respecto por la Corte Suprema al acoger el antes mencionado recurso de inaplicabilidad.

Capítulo 11. Actuaciones realizadas por los diversos servicios públicos en relación con la cancelación de la personalidad jurídica de la Colonia Dignidad.

En este Capítulo, a nuestro parecer se mezclan, sin ilación alguna, diversos hechos que ninguna relación tienen con el tema anunciado en el epígrafe del capítulo el que, dicho sea de paso, constituye el verdadero y único objetivo para el cual se formó esta Comisión. Este

análisis está referido a supuestas actuaciones realizadas en diversas áreas de Gobierno, por lo que haremos del mismo un breve resumen y comentario crítico de su contenido:

En el párrafo A, titulado "En el área de la Contraloría General de la República", se alude a un hecho que tampoco tiene relación con la ejecución del decreto cancelatorio, cual es la formación de la Organización Comunitaria de Desarrollo Social Perquilauquén en Parral. Por consiguiente, es incorrecto señalar que la Contraloría haya tenido algún papel en la ejecución del decreto cancelatorio. Muy por el contrario, en el caso traído arbitrariamente a colación, al revés de lo que parece sugerir el informe, la Contraloría dio un categórico y sólido respaldo jurídico a la formación de dicha entidad, de lo cual la Comisión recogió los antecedentes respectivos.

En todo caso, lo que nos interesa destacar es que esta alusión no tiene sentido y con ella nada se aporta al objeto investigado por la comisión

En el párrafo titulado "En el área Tributaria", y que no tiene continuidad de numeración con el anterior, se contienen afirmaciones de las que la Comisión carece de antecedentes fidedignos. En efecto:

No se cuenta con antecedentes que acrediten que se hubiera establecido por sentencia judicial, la presunta existencia de irregularidades tributarias al interior de la Colonia. En esta sensible materia, el informe no puede repetir simples aseveraciones sin fundamento idóneo, ni menos reproducir algunas consideraciones del decreto cancelatorio, que, como dijimos antes, fueron calificadas como ilegalmente establecidas por la Corte Suprema.

El recuento de "juicios" tributarios que se hace en este capítulo, nos parece a nosotros más bien la síntesis de la verdadera "razzia" efectuada por Impuestos Internos en contra de Colonia Dignidad, coincidentemente con la dictación del decreto cancelatorio, a través de cobros de diversa índole, en ninguno de los cuales existe decisión judicial condenatoria.

Por tanto, es injusto y gravemente inexacto, por decir lo menos, concluir en el informe, como si se tratara de hechos judicialmente establecidos, meras imputaciones de Impuestos Internos, si tales imputaciones jamás han sido convalidadas por la justicia. En otras palabras, no puede afirmarse que la Colonia adeuda determinadas sumas de dinero por concepto de impuestos, si no existen resoluciones judiciales ejecutoriadas que así lo declaren.

Respecto de la querella iniciada ante el 13 Juzgado del Crimen, la misma se encuentra en tramitación por más de cuatro años, por supuestas omisiones de llevar contabilidad y de pagar impuestos, fundamento que, también en el terreno de las apreciaciones, nos parece desde luego absurdo, si sólo se considera que la Corporación Dignidad se encontraba y aun se encuentra exenta de pagar impuesto a la renta.

En el párrafo B, titulado "En el área de aduanas", se menciona otro "proceso", también coincidentemente incoado en forma paralela a la cancelación de la personalidad jurídica, que se arrastra hasta hoy, por más de cuatro años, sin que la justicia haya emitido dictamen alguno al respecto. El recurso de queja rechazado a que aquí se alude, se refiere a una cuestión de orden meramente procesal y no de fondo.

Es decir, estamos otra vez, ante un "antecedente" que no es tal y que nada dice en cuanto al objetivo de la investigación, salvo ilustrar acerca de la ostentosa acción iniciada por el gobierno en contra de Dignidad, junto con cancelarle la personalidad jurídica.

En el párrafo titulado "En el área de Salud", se hace un recuento inoficioso de diversos acontecimientos relacionados con el funcionamiento del hospital después del decreto cancelatorio, ya que hoy el hospital funciona y sigue prestando un señalado servicio a la

comunidad.

Otra cosa es lo que el informe omite respecto de dicho hospital. Nos referimos a las actuaciones de determinadas autoridades regionales de salud, que llegaron hasta el extremo francamente ridículo de "cerrar", por supuesta falta de autorización, un hospital que estaba

funcionando desde hacía más de quince años en forma ininterrumpida

En todo caso, lo que de nuevo nos interesa destacar aquí, es que este tema nada tiene que ver con el cumplimiento del decreto cancelatorio, por lo que traerlo a colación es irrelevante y sólo se presta a sugerir situaciones ajenas a la realidad.

En el párrafo titulado "Cementerio Villa Baviera", se repite desaprensivamente la falsa acusación de que el cementerio que existe al interior del predio El Lavadero, funcionaría en forma ilegal.

Decimos falsa acusación ya que, como la Comisión lo sabe, esa instalación ha contado siempre con la autorización correspondiente de las autoridades de salud, autorización que como se dijo al comienzo, se encuentra recientemente renovada.

Por consiguiente, también este tema es irrelevante respecto del fondo de la investigación y su inclusión sólo sirve para crear apariencias sin contenido ni fundamento real alguno. En otras palabras, con ello se distorsiona gravemente la realidad y se causa un perjuicio evidente a Colonia Dignidad.

En el capítulo titulado "En el área de Justicia" nuevamente nos encontramos ante un acopio de antecedentes que nada tiene que ver con el cumplimiento del decreto cancelatorio.

En efecto: la formación de una corporación educacional y de salud no es tema atingente al cumplimiento del decreto cancelatorio, aun cuando tal entidad la conformen en parte algunos miembros de la Colonia. En todo caso, como el mismo informe lo señala, tal entidad ha sido ya calificada favorablemente por los ministerios de educación y salud.

La mención de posibles irregularidades en lo relativo a la inscripción de las defunciones de personas inhumadas en el cementerio privado, es abiertamente incorrecta y hasta cierto punto tendenciosa, por lo mismo que la Comisión sabe que dicho establecimiento funciona con autorización oficial y que un proceso criminal por inhumación ilegal que se había incoado en esa materia en contra de personeros de la Colonia, fue sobreseído definitivamente

en el Juzgado del Crimen de Parral.

En el capítulo titulado "En el área de la Defensa Nacional", encontramos otro ejemplo del equivocado recurso de mencionar hechos irrelevantes o desvirtuados hace ya mucho tiempo como totalmente falsos. Nos referimos a la mención aquí del presunto incumplimiento de las leyes de reclutamiento por parte de los jóvenes que viven en Villa Baviera. Tal suposición, como la Comisión lo sabe, es absolutamente falso ya que existen antecedentes aportados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército, en los que se establece que no existe al respecto irregularidad alguna en Colonia Dignidad. También se "menciona" en este capítulo la posible "situación de una cancha de aterrizaje” y de las "aeronaves" que operaría la Colonia al interior de su propiedad agrícola en Parral.

Esta mención es inconducente, no sólo porque no incide en el cumplimiento del decreto cancelatorio, sino porque, además, no entraña falta o irregularidad alguna en una cancha que opera con pleno conocimiento de la autoridad aeronáutica y con dos aviones pequeños (uno de ellos ambulancia), legal y reglamentariamente registrados. En el capítulo titulado "En el área laboral", se contiene una historia deformada e incompleta de la verdadera sucesión de hechos inentendibles producidos en esta materia, a raíz de actuaciones específicas y contradictorias de la Dirección del Trabajo. En efecto, la Comisión sabe que a raíz de denuncias y consultas reiteradamente hechas a esa entidad, ésta dictaminó en 1988 que los colonos no tenían relación laboral alguna con la corporación. Este informe fue abruptamente cambiado junto con asumir el gobierno de don Patricio Aylwin y dio lugar a los cobros antes explicados, y que fueron dejados sin efecto por la Corte Suprema. Esto es lo único relevante sucedido en esta materia y que siendo favorable a la Colonia, aparece silenciado en el informe. El resto de las menciones carecen de todo fundamento o están expuestas en forma que calificamos de intencionada, con lo que se logra crear la apariencia de "irregularidades" jamás comprobadas por la Comisión, ni menos establecidas por sentencia judicial.

El capítulo titulado "En el área de educación", es inconducente, pues se limita a reconocer el funcionamiento de dos escuelas básicas al interior de Villa Baviera. El reconocimiento oficial de una de ellas, acaba de ser renovado por resolución del Ministerio de Educación. Por consiguiente, no nos explicamos la necesidad de traer a colación estos hechos.

En el capítulo titulado "Área de Gobierno Interior", se hace un recuento de las actividades posteriores al decreto, en lo relativo al inventario y entrega de bienes, que sería la única actividad real de cumplimiento del decreto y que no se ha cumplido por estar pendientes resoluciones judiciales que han suspendido hasta ahora sus efectos. Por consiguiente, en esta materia la Comisión no puede aportar nada diferente a lo que habrán de resolver los tribunales en su oportunidad.

En el capítulo titulado "Área del Consejo de Defensa del Estado", el informe se limita a hacer una lista de los diversos juicios en que esa entidad ha intervenido o interviene actualmente.

La presunta "multiplicidad" de tales juicios, criticada por el informe, obedece, como es lógico a la reacción correspondiente de la Colonia Dignidad a cada una de las acciones entabladas en contra de la Corporación por autoridades de gobierno, lo que no representa irregularidad de ninguna especie, sino el simple ejercicio de derechos garantizados por la Constitución Política.

La conclusión en esta parte que “la cantidad de recursos interpuestos ha afectado la expedición de la justicia", no tiene asidero y aparece como carente de seriedad, y lo mismo cabe decir respecto de la sugerencia que se hace al final del informe, en orden a designar un

Ministro en visita que centralice todas estas acciones legales.

II Conclusiones de la Comisión

Finalmente, el informe contiene un capítulo III, denominado "Conclusiones", en el que, sin mayor detenimiento ni fundamento, se repiten las mismas consideraciones que hemos refutado anteriormente, lo que resta al informe todo peso y convencimiento en cuanto a lo que verdaderamente se pretende con su elaboración.

CONCLUSIÓN:

1.- El informe se basa en hechos no debidamente acreditados o derechamente erróneos, según se desprende de lo anteriormente expuesto. En este sentido, únicamente cabe recordar lo señalado en el informe elaborado por la Comisión Especial de la h. Cámara de Diputados en el año 1967, aprobado por la Cámara en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1968, en cuanto a que "resultan faltas de fundamento las afirmaciones de quienes sostienen que la Sociedad no habría dado cumplimiento a sus fines estatutarios, ya que todas las obras realizadas constituyen positivas formas de beneficencia para la niñez, los adultos y los ancianos, que se enmarcan claramente dentro de la norma general contenida en la letra g) del artículo 32 de los estatutos".

2.- Aparece de la mayor gravedad que el informe se fundamente en apreciaciones subjetivas acerca del modo de vida en Colonia Dignidad, que pretenden convertirse en una velada imposición, de características totalitarias, completamente ajena a nuestra institucionalidad.

No existen antecedentes que se hayan aportado a esta Comisión que siquiera obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo; y el artículo 7 que dispone que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale" .

3.- Por último, en relación con la forma tendenciosa y desfigurada en que se insiste en presentar la realidad de Colonia Dignidad, resulta oportuno destacar la prevención formulada ya en 1969 por la Comisión de la Cámara antes señalada y que establece lo siguiente: "gran parte de la información sensacionalista habida en torno a la Colonia Dignidad y a sus actividades, pudo haberse evitado por algunas personas que por razones de sus cargos o profesiones tenían en sus manos o debían poseer, además de un cabal conocimiento de los hechos que motivaron o fueron tomados como pretexto de noticias o acusaciones contra esta sociedad o sus miembros, los medios, atributos morales o capacitación profesional para calificar o valorar y, por lo tanto, ponderar las informaciones o afirmaciones de todo orden que ligeramente se hicieron circular con caracteres de escándalo acerca de todos los hechos que la Comisión investigó detalladamente y que se han expuesto en el curso de este informe. No obstante, con profusión de detalles han hecho afirmaciones de profunda gravedad, que sólo podían hacerse por personas que hubieran constatado los hechos dados a conocer, guiados por informaciones de terceros carentes de responsabilidad y susceptibles de ser descalificados como fuentes serias de información por cualquier profesional idóneo, algunas de las cuales alcanzaron caracteres fantásticos que el sentido común de toda persona se resiste a creer..."Señor Presidente:

Las anteriores son nuestras observaciones y reparos al informe de conclusiones que Ud. nos hizo llegar. Ellas deben ser consideradas por la Comisión pero, independiente de lo que sobre ellas se acuerde Ud. deberá incluirlas como documento oficial de la investigación y

como parte del informe final.

Saludamos atentamente a Ud.

Adhieren a este voto disidente de minoría los señores Diputados don Luis Valentín Ferrada, don Víctor Pérez y don Raúl Urrutia

Con el mérito de lo transcrito precedentemente, la Comisión Investigadora de la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Colonia Dignidad, propone a la consideración de la Honorable Cámara el presente informe y recomienda la aprobación de las conclusiones de mayoría.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Acordado en sesiones de los días 2, 15 y 22 de marzo; 11 de abril, 3, 10, 17 y 31 de mayo;7 y 21 de junio; 5 y 12 de julio; 18 de octubre; 8 y 15 de noviembre de 1995, con la asistencia de los señores José Antonio Viera-Gallo (Presidente), Gabriel Ascencio, Guillermo Ceroni, Sergio Correa, Luis Valentín Ferrada, Renán Fuentealba, Homero Gutiérrez, Vicente Karelovic, Jaime Naranjo, Sergio Ojeda, Víctor Pérez, Raúl Urrutia, Osvaldo Vega, Erick Villegas y Martita Wörner

SALA DE LA COMISIÓN, 15 de noviembre de 1995

(Fdo): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión”.

ÍNDICE DEL INFORME DE COLONIA DIGNIDAD.

-Acuerdo de la H.Cámara

-Integración de la Comisión

-Personas que declararon ante la Comisión

-Documentos recibidos por la Comisión

-Informe del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca don Hernán Robert Arias

-Aprobación de la Corte Suprema sobre la visita del Ministro Robert Arias

-Informe de los fiscalizadores del Ministerio de Justicia

-Informe del Gobernador Provincial de Linares, don Manuel Francisco Mesa Seco

-Oficio de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la H.Cámara de Diputados a S.E: el Presidente de la República

-Comunicación del señor Hermann Schmidt, Presidente de la Sociedad Dignidad al señor Ministro de Justicia

-Informe del Consejo de Defensa del Estado sobre procedencia de cancelar la personalidad jurídica

-Memoria sobre las obras de beneficencia de la Sociedad Dignidad

-Informe del señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa Serrano

-Antecedentes entregados por el Contralor General de la República sobre Organización Comunitaria Perquilauquén

-Antecedentes varios: sobre inconstitucionalidad del Decreto 143, autorización de funcionamiento del cementerio, situación tributaria, nómina de juicios contra Paul Schäefer, audiencia pública sobre Colonia Dignidad en organismo del Parlamento

Alemán, etc.

-Conclusiones aprobadas por mayoría

-Consideraciones previas

-Actuaciones de los servicios públicos en relación con la cancelación

-En el área de la Contraloría

-En el área tributaria

-En el área de aduana

-En el área de salud

-En relación con el Hospital Villa Baviera

-El cementerio Villa Baviera

-En el área de Justicia

-En el área de la Defensa Nacional

-En el área laboral

-En el área de Educación

-En el área de Gobierno Interior

-En el área del Consejo de Defensa del Estado

-Principales juicios en que interviene el CDE

-Conclusiones de la Comisión

-Voto disidente del H. Diputado, don Luis Valentín Ferrada

-Conclusión de este voto

-Voto disidente del H. Diputado don Sergio Correa

-Conclusión de este voto

-Designación de Diputado informante

-Asistencia durante el trabajo de la Comisión

-Texto del Decreto Nº 143, de Justicia

Santiago, 31 de enero de 1991.

VISTOS: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545º y siguientes del Código Civil y el artículo 25º inciso primero del Decreto Reglamentario Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979; el informe del Ministerio en Visita de la Corte de Apelaciones de Talca, don Hernán Robert Arias, de 8 de septiembre de 1989; el informe de los fiscalizadores del Ministerio de Justicia de 17 de enero de 1990; el informe del Gobernador Provincial de Linares de 11 de diciembre de 1990; el oficio Nº 1668 del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de 11 de diciembre de 1990; el oficio Nº 117 de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Honorable Cámara de Diputados de 12 de diciembre de 1990; el informe del Consejo de Defensa del Estado de 16 de enero de 1991, y los descargos formulados por la Sociedad Benefactora y

Educacional Dignidad, de 29 de enero de 1991;

CONSIDERANDO:

1) Que por oficio Nº 02052 de 9 de marzo de 1988 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicitó al Ministerio de Justicia información sobre irregularidades en las actividades de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, en conformidad al artículo 36º del Decreto Supremo 110 de 1979 sobre personalidad jurídica;

2) Que por Oficio Nº 16.655/93 de 31 de octubre de 1989, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia comunicó al Ministro de Justicia la orden del Jefe del Estado de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de los estatutos de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”;

3) Que efectuada la fiscalización ordenada, se puso en conocimiento de la entidad “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” el informe respectivo para que, dentro del plazo de 30 días, contados desde el oficio respectivo Nº 40-35 de 19 de enero de 1990, diere fiel cumplimiento a las observaciones y conclusiones formuladas;

4) Que la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” acordó con fecha 9 de enero de 1990, en Asamblea Extraordinaria, modificar sus Estatutos, presentando al Ministerio de Justicia la solicitud de aprobación correspondiente;

5) Que después de tomar conocimiento del informe emitido por el Gobernador Provincial de Linares, de 11 de diciembre de 1990, el abogado designado por la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, ha presentado una solicitud de desistimiento de la reforma de estatutos, aduciendo una supuesta indefensión, según consta del expediente 00864 de 16 de enero de 1991;

6) Que por tanto, corresponde pronunciarse sobre la naturaleza y gravedad de las irregularidades en que ha incurrido la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”,establecidas en los informes de los fiscalizadores del Ministerio de Justicia, del Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Talca y del Gobernador Provincial de Linares, individualizados precedentemente;

7) Que de acuerdo a sus estatutos la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” tiene por objeto “prestar ayuda a la niñez y a la juventud necesitada; a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960, mediante su educación en un ambiente física y moralmente sano, dándoles instrucción moral, escolar, técnica y agrícola a fin de que puedan labrarse una vida digna”, objetivos todos destinados a beneficiar a terceros y no a los asociados;

8) Que los informes citados anteriormente demuestran que en la realidad fáctica la naturaleza de la Sociedad es muy diferente de la establecida en sus estatutos, pues en el hecho se ha organizado, bajo el amparo de la personalidad jurídica concedida, un núcleo humano cerrado, no integrado a la comunidad chilena, compuesto por numerosos asociados que habitan en la denominada “Villa Baviera” en forma permanente, dirigidos por líderes bajo un régimen de vida y de trabajo en común, mediante el cual satisfacen de manera regular y continua sus necesidades vitales de habitación, alimentación, vestuario, etc.; siendo, de este modo, los asociados los beneficiarios principales de la obra en común;

9) Que, por tanto, se ha alterado la naturaleza que tiene la asociación de acuerdo con sus estatutos y se ha apartado manifiestamente del principio aplicable, tanto a las corporaciones como a las fundaciones, según el cual los partícipes están impedidos de tener acceso a los beneficios que eventualmente resulten de la gestión económica que, como medio de cumplir sus fines, pueda realizar la entidad;

10) Que lo anterior implica una alteración sustancial de los fines estatutarios de la Sociedad y una violación de las disposiciones que hacen incompatible la participación en los beneficios o excedentes de la gestión económica de los asociados de una corporación o fundación, con la conservación de su carácter de persona jurídica sin fines de lucro, conforme al título XXXIII del Libro I del Código Civil;

11) Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 110, de 1979, de Justicia, las corporaciones y fundaciones no pueden alterar sustancialmente sus fines estatutarios, ni aun mediante la reforma de sus estatutos, estando, con mayor razón impedidos de hacerlo de facto, como ha ocurrido en el caso en examen;

12) Que al amparo de la personalidad jurídica concedida a la sociedad se ha organizado una entidad dirigida por líderes que ejercen poderes extra estatutarios sobre sus miembros hasta tal punto, según el informe de Carabineros de Parral, que tales líderes determinan las necesidades del grupo en materia de habitación, alimentación, vestuario, educación, salud y recreación, limitando, en todo sentido, las libertades de los asociados;

13) Que una organización de esta especie no es conciliable con los fines que son propios de las personas jurídicas y además, contraría las bases de la institucionalidad establecida en la Constitución Política, particularmente, su artículo 1º;

14) Que al amparo de la personalidad jurídica concedida a la entidad se ha organizado la vida en familia, de manera que los hijos son separados de sus padres, sometidos al cuidado de otras personas que se encargan de satisfacer sus necesidades, destruyendo la unidad de la familia, infringiendo también los artículos 1º y 19º Nº 10 de la Constitución Política del Estado y los artículos 222, 233 y 235 del Código Civil, normas de orden público, dirigidas a velar por las buenas costumbres;

15) Que afirma el informe del Consejo de Defensa del Estado que la circunstancia que oficialmente la Sociedad estime que determinados miembros jóvenes pertenecientes a la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” no están obligados a cumplir con el servicio militar en Chile, infringe lo dispuesto en la Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que obliga a todo representante legal de personas jurídicas que tengan a su cargo o a su servicio a personas sometidas a obligaciones militares, a tomar las medidas para facilitar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones;

16) Que en los informes mencionados anteriormente se establece que los recursos que la Sociedad obtiene de sus explotaciones agrícolas, forestales, industriales y comerciales, todas lucrativas, no sólo no se destinan al cumplimiento de los fines benéficos contemplados en sus estatutos, sino que tampoco se consumen en las dos únicas actividades sociales que realiza, que son el hospital y la escuela básica;

17) Que en efecto, el informe del Ministro Visitador expresa que el peritaje contable ordenado en la investigación permitió determinar que la Sociedad tuvo en el año 1984 un excedente de $ 32.474.499; en 1985 uno de $ 95.939.820; en 1986 de $ 103.758.716; en 1987 de $ 166.904.913, y en 1988 de $ 168.982.416. Si a esto se agrega que la Escuela Pública es subvencionada por el Estado, y en cuanto al Hospital, recibe del Servicio de Salud de Maule el 100% de cada prestación que realiza con un tope para el año 1989 de $ 68.758.000, es difícil sostener que la Sociedad realiza una labor de beneficencia;

18) Que además, en el informe de los fiscalizadores del Ministerio de Justicia se establece que del estado de situación presentado a ellos por la propia sociedad resulta que ésta destinó en el año 1989 a beneficencia, esto es, al hospital y a la escuela básica, sólo el 9,18% de los ingresos de ese año, posteriormente ampliado después de la visita de fiscalización, pero insuficientes en comparación con los excedentes;

19) Que del informe del Ministro Visitador y del Gobernador Provincial de Linares se desprende que no hay antecedentes que permitan establecer que la Sociedad haya posibilitado a la juventud que ha residido o reside en la Villa Baviera el ejercicio del derecho a la educación, garantizado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución, y el cumplimiento de las leyes sobre enseñanza básica obligatoria;

20) Que de los informes aludidos anteriormente y copias de instrumentos públicos tenidos a la vista, aparece que los administradores de la Sociedad han dejado reducido el patrimonio

de la entidad al uso y goce de propiedades dadas en usufructo, con el consiguiente detrimento de los medios necesarios para cumplir sus fines, lo que confirma que la Sociedad ha sido administrada a través del tiempo teniendo en vista fundamentalmente el interés de sus integrantes y de las demás personas que residen en Villa Baviera, lo que es del todo incompatible con los fines de una persona jurídica sin fines de lucro;

21) Que, además, bajo el amparo de ser formalmente una institución sin fin de lucro la Sociedad ha gozado de privilegios en materia tributaria y aduanera, que han beneficiado a los asociados directamente;

22) Que los hechos establecidos precedentemente constituyen incumplimiento y desviación de los fines estatutarios de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, y transgresión a los derechos y deberes constitucionales, a las leyes, al orden público y a las

buenas costumbres.

DECRETO:

1º Declárase disuelta la persona jurídica denominada “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, cuya personalidad jurídica fue concedida por Decreto Supremo Nº 3949, de 21 de septiembre de 1961, del Ministerio de Justicia, y con domicilio en la Región Metropolitana de Santiago.

2º Los bienes y patrimonio de la entidad disuelta pasarán a la Corporación Metodista, entidad creada por el Decreto Nº 2929 de 15 de septiembre de 1906 del Ministerio de Justicia.

3º La entrega de los bienes de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” se hará por la Intendencia de la Región Metropolitana, el Gobernador de Ñuble y el Gobernador de Linares, según corresponda por la ubicación de los bienes.

La entrega se hará bajo inventario valorado, que levantará en acta triplicada, debiendo remitirse copia del inventario y del acta al Ministerio de Justicia.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.

POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

(Fdo.): FRANCISCO CUMPLIDO CERECEDA, Ministro de Justicia.”

Moción de los Diputados señores Walker, Gutenberg Martínez, Cornejo, Fuentealba, Ortiz, León, Felipe Letelier y Elizalde.

Reforma Constitución para reducir el período presidencial y hacer coincidir elecciones de Presidente de la República, Congreso Nacional y Municipalidades. (boletín Nº 1766-07).

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:

1.- Reemplázase, en el artículo 25, el guarismo “seis” por el de “cuatro”.

2.- Agrégase la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Trigésima quinta. El mandato del Presidente de la República en actual ejercicio del cargo, así como el que corresponda elegir a continuación, será de seis años, no pudiendo reelegirse para el período siguiente:”

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