Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Antonio Horvath Kiss
        • Jorge Exequiel Lavandero Illanes
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV.CUENTA
    •  ARBITRAJE EN LAGUNA DEL DESIERTO.
      • INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
      • INTERVENCIÓN : Valentin Solis Cabezas
      • INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
      • INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alberto Espina Otero
          • Andres Allamand Zavala
          • Jorge Pizarro Soto
          • Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
          • Jaime Estevez Valencia
          • Juan Carlos Latorre Carmona
          • Manuel Galilea Widmer
          • Angel Fantuzzi Hernandez
          • Jorge Schaulsohn Brodsky
          • Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV.CUENTA
    •  ARBITRAJE EN LAGUNA DEL DESIERTO.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 329a, ORDINARIA

Sesión 20a, en martes 12 de julio de 1994.

(Especial, de 16.30 a 18.45 horas)

Presidencia del señor Schaulsohn Brodsky, don Jorge.

Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.

Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.

ÍNDICE

I. ASISTENCIA

II. APERTURA DE LA SESIÓN

III. ACTAS

IV. CUENTA

V. ARBITRAJE EN LAGUNA DEL DESIERTO

VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

ÍNDICE GENERAL

Asistencia

Apertura de la Sesión

Actas

Cuenta

Arbitraje en Laguna del Desierto

Documentos de la Cuenta.

Mensajes de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:

1. Aprueba el convenio para la promoción y protección recíproca de

inversiones y su protocolo, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (boletín N° 1281-10)

2. Relativo al memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la

República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, por el que establece un concejo conjunto sobre comercio, inversión y cooperación (boletín N° 1282-10)

3. Relativo al memorándum de entendimiento por el que establece un

consejo conjunto sobre economía y comercio, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica (boletín N° 1283-10).

4. Oficio del H. Senado, por el cual comunica haber aprobado, en los

mismo términos que la H. Cámara de Diputados, el proyecto que sustituye el artículo 26 de la ley N° 16.466, relativo a facultades de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (boletín N° 848-02)

5. Oficio del H. Senado, mediante el cual comunica haber aprobado la

observación formulada por S.E. el Presidente de la República, al proyecto que reprime desórdenes y hechos de violencia cometidos en estadios y otros centros deportivos con ocasión de espectáculos públicos (boletín N° 259-07)

6. Oficio del H. Senado, por el cual comunica haber accedido, previo

acuerdo de la Cámara, a la petición formulada por S.E. el Presidente de la República en orden a disponer el archivo del proyecto que autoriza la designación de Ministros de Cortes de Apelaciones reemplazantes y dispone nombramiento de ministros en visita para conocer procesos que indica (boletín N° 1057-07)

Pag.

7. Oficio del H. Senado, por el cual comunica haber aprobado las

modificaciones introducidas al proyecto que regula el derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales, con excepción de las que consisten en suprimir el artículo 27 y el 4° transitorio, y designa los Senadores que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política (boletín N° 910-01) 2318

8. Moción de los Diputados señores Espina, Allamand, Pizarro, Chad

wick, Estévez, Latorre, Galilea, Fantuzzi, Schaulsohn y Hurtado, por el que moderniza la legislación de los futbolistas profesionales (boletín N° 1279-13) 2318

I.ASISTENCIA

.

Asistieron los siguientes señores Diputados: (104)

--Acuña Cisternas, Mario

--Aguiló Meló, Sergio 

--Andrade, Claudio

--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro

--Arancibia Calderón, Armando

--Ascencio Mansilla, Gabriel

--Avila Contreras, Nelson

--Aylwin Azocar, Andrés

--Balbontín Arteaga, Ignacio

--Bartolucci Johnston, Francisco

--Bayo Veloso, Francisco

--Bombal Otaegui, Carlos

--Caminondo Sáez, Carlos

--Cantero Ojeda, Carlos

--Cardemil Herrera, Alberto

--Ceroni Fuentes, Guillermo

--Coloma Correa, Juan Antonio

--Correa De la Cerda, Sergio

--Chadwick Piñera, Andrés

--De la Maza Maillet, Iván

--Dupré Silva, Carlos

--Elgueta Barrientos, Sergio

--Elizalde Hevia, Ramón

--Errázuriz Eguiguren, Maximiano

--Espina Otero, Alberto

--Estévez Valencia, Jaime

--Fantuzzi Hernández, Ángel

--Ferrada Valenzuela, Luis Valentín

--Fuentealba Vildósola, Renán

--Gajardo Chacón, Rubén

--Galilea Vidaurre, José Antonio

--García García, René Manuel

--García Ruminot, José

--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro

--Girardi Lavín, Guido

--Gutiérrez Román, Homero

--Hamuy Berr, Mario

--Hernández Saffirio, Miguel

--Huenchumilla Jaramillo, Francisco

--Hurtado Ruiz-Tagle, José María

--Jara Wolff, Octavio

--Jeame Barrueto, Víctor

--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás

--Jürgensen Caesar, Harry

--Karelovic Vrandecic, Vicente

--Kuschel Silva, Carlos Ignacio

--Latorre Carmona, Juan Carlos

--Leay Moran, Cristian

--Letelier Morel, Juan Pablo

--Letelier Norambuena, Felipe

--Longton Guerrero, Arturo

--Longueira Montes, Pablo

--Luksic Sandoval, Zarko

--Makluf Campos, José

--Martínez Labbé, Rosauro

--Martínez Ocamica, Gutenberg

--Masferrer Pellizzari, Juan

--Matthei Fornet, Evelyn

--Montes Cisternas, Carlos

--Morales Morales, Sergio

--Moreira Barros, Iván

--Munizaga Rodríguez, Eugenio

--Muñoz Aburto, Pedro

--Naranjo Ortiz, Jaime

--Navarro Brain, Alejandro

--Ojeda Uribe, Sergio

--Orpis Bouchon, Jaime

--Ortiz Novoa, José Miguel

--Palma Irarrázaval, Andrés

--Palma Irarrázaval, Joaquín

--Pérez Lobos, Aníbal

--Pérez Opazo, Ramón

--Pérez Varela, Víctor

--Prochelle Aguilar, Marina

--Prokurica Prokurica, Baldo

--Rebolledo Leyton, Romy

--Reyes Alvarado, Víctor

--Ribera Neumann, Teodoro

--Rocha Manrique, Jaime

--Rodríguez Cataldo, Claudio

--Sabag Castillo, Hosain

--Salas De la Fuente, Edmundo

--Schaulsohn Brodsky, Jorge

--Seguel Molina, Rodolfo

--Silva Ortiz, Exequiel

--Solís Cabezas, Valentín

--Soria Macchiavello, Jorge

--Sota Barros, Vicente

--Taladriz García, Juan Enrique

--Turna Zedan, Eugenio

--Ulloa Aguillón, Jorge

--Urrutia Ávila, Raúl

--Urrutia Cárdenas, Salvador

--Valcarce Medina, Carlos

--Valenzuela Herrera, Felipe

--Vargas Lyng, Alfonso

--Venegas Rubio, Samuel

--Viera-Gallo Quesney, José Antonio

--Vilches Guzmán, Carlos

--Villegas González, Erick

--Villouta Concha, Edmundo

--Walker Prieto, Ignacio

--WÖrner Tapia, Martita

--Zambrano Opazo, Héctor

Asistieron, además, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Carlos Figueroa, y los Senadores señores Antonio Horvath y Jorge Lavandero.

II.APERTURA DE LA SESIÓN

Se abrió la sesión a las 16.30.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III.ACTAS

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El acta de la sesión 18a. se declara aprobada.

IV.CUENTA

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

El señor ZÚÑIGA (Prosecretario)

da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, ¿me permite una interrupción sobre un punto de la Cuenta?

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, el proyecto que figura en el número seis de la Cuenta, ¿modifica la legislación laboral de los futbolistas profesionales?

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Sí, señor Diputado. Hay un error de transcripción. Se remite a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Muchas gracias.

El señor ORTIZ .-

Pido la palabra sobre un asunto de la Cuenta.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, precisamente, respecto del número 6, como hay un error, lo lógico es que el proyecto vaya a la Comisión de Trabajo y después a la de Educación.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Señor Diputado, no ha sido tramitado a la Comisión de Educación; pero, si Su Señoría lo desea, podría proponerlo a la Sala y ésta, a su vez, acordarlo por unanimidad.

El señor ORTIZ .-

Lo estoy solicitando, señor Presidente.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El señor Diputado solicita que el proyecto de ley signado con el número 6 de la Cuenta, moción que moderniza la legislación de los futbolistas profesionales, sea conocido, además de la Comisión de Trabajo, por la de Educación, para lo cual pido el asentimiento unánime de la Sala.

No hay acuerdo.

Terminada la Cuenta.

 ARBITRAJE EN LAGUNA DEL DESIERTO.

E1 señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Esta sesión, convocada hasta las 18.45, ha sido solicitada con las firmas de 40 honorables señores Diputados de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, y tiene por objeto analizar el tema de Laguna del Desierto.

Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Carlos Figueroa .

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, corresponde hacer uso de la palabra, durante los 15 minutos iniciales, a algún señor Diputado solicitante de la sesión. Luego, habrá 29 1/4 minutos para el Comité de la Democracia Cristiana; 23 l/4minutos para el Comité de Renovación Nacional; 14 1/4 minutos para el Comité de la Unión Demócrata Independiente; 12 minutos para el Comité del Partido Socialista, y 11/4 minutos para el Comité del Partido por la Democracia.

Como es costumbre, ofreceré la palabra en forma alternada y descontaré el tiempo de los respectivos Comités.

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga .

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, señor Ministro, Honorable Cámara.

Parlamentarios independientes, de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente hemos requerido esta sesión especial de la Cámara de Diputados para solicitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores que tenga a bien informarnos ampliamente en relación al arbitraje a que se han sometido los territorios de Laguna del Desierto, en actual litigio con la República Argentina.

Los parlamentarios consideramos que es de extraordinaria importancia para la Cámara de Diputados conocer en detalle los argumentos que han esgrimido tanto los representantes chilenos como los argentinos ante el tribunal arbitral, como asimismo todo antecedente que pueda ser significativo con relación a Laguna del Desierto o a los Campos de Hielo Sur, estos últimos en lo que se refiere al acuerdo suscrito entre los dos países y que deberá ser ratificado por nuestro Parlamento.

En consecuencia, señor Presidente, por su intermedio quiero solicitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores que nos dé a conocer los lineamientos básicos de la defensa sostenida por Argentina, como también sus fortalezas y sus debilidades, y, en forma específica, que informe de aquellas acciones que hubiere realizado nuestro vecino país apartándose de los acuerdos sostenidos por ambas naciones a partir de 1965.

Asimismo, quiero solicitar al señor Canciller que nos dé a conocer los principales elementos de la tesis chilena, así como sus fortalezas y debilidades, con el objeto de tener una completa información sobre la situación actual de Laguna del Desierto, y de esta forma cooperar con el Gobierno en la legítima defensa de la integridad de nuestro territorio.

En consecuencia, queremos dejar claramente establecido que esta sesión se ha solicitado para obtener un conocimiento cabal de la materia, sin segundas intenciones, como lo sería implementar políticas que eventualmente pudieran entrabar las negociaciones desarrolladas por el Gobierno o conseguir posibles beneficios políticos.

Es preciso destacar que este requerimiento se ha formulado teniendo presente la baja socialización del tema en la ciudadanía chilena, lo que se produce, con toda seguridad, a raíz de que los medios de comunicación no han destacado ampliamente el problema ni el Gobierno le ha dado la relevancia que amerita, situación que contrasta fuertemente con lo que ocurre en la República Argentina, donde esta materia forma parte de la presente discusión sostenida por todos los sectores de la ciudadanía, partiendo de los más modestos hasta los más informados. Prueba de lo anterior es la gran cantidad de publicaciones que se han editado para dar a conocer los supuestos derechos que tienen en lo que ellos llaman el Lago del Desierto. Incluso he tenido la oportunidad de adquirir algunos de esos impresos en las calles de Buenos Aires, hace más de dos años. Ello demuestra la campaña permanente que se hace en el vecino país en relación con el tema de Laguna del Desierto.

Es importante destacar la intensa campaña desarrollada en Argentina, destinada a crear un clima optimista sobre las favorables perspectivas que el proceso presentaría para ese país. Fundamentalmente, el método empleado para lograr esos objetivos es a través de supuestos "trascendidos de prensa".

Cabe señalar que dichos trascendidos de prensa son procedimientos normales empleados por la Cancillería bonaerense cuando quiere opinar, en forma no oficial, sobre algún tema. Así, por ejemplo, " El Clarín ", periódico de mayor difusión en Argentina, en su edición del 7 de mayo pasado, sostuvo lo siguiente: "Los hombres De Guido Di Tella están convencidos de que la discusión por Laguna del Desierto se resolverá a favor de Argentina". Asimismo, el 22 de mayo, la misma publicación señala que "Algunas pesquisas de la diplomacia conjeturan que en el final de la controversia con Chile aparece como inexorable la sombra de una compensación en las Zonas de Hielos Continentales". Es decir, se plantea un verdadero trueque territorial y, lo que es peor, un trueque entre dos zonas netamente chilenas.

Lo anterior, naturalmente, crea en la opinión pública argentina un injustificado optimismo y eventualmente puede llegar a predisponerla a no aceptar un fallo negativo a sus intereses. En este aspecto, cabe recordar declaraciones del propio Presidente Menem , en las cuales da a conocer su seguridad en el sentido de que el territorio en discusión pertenece a Argentina. Esta es una muy mala señal para la decisión posterior de los árbitros. Sobre el particular, basta recordar, además, el vergonzoso precedente de 1978, cuando el vecino país se negó a aceptar el resultado de un arbitraje convenido entre ambas naciones.

Por otra parte, reiteramos la idea de que desde nuestro punto de vista, en Chile ha existido una inquietante indolencia que se refleja en la escasa información que maneja la opinión pública sobre la real trascendencia del diferendo, respecto de la importancia del territorio en disputa y en cuanto a las potencialidades que puede llegar a tener.

Si a esto sumamos el hecho de que Argentina mantiene puestos de gendarmería en la zona sometida a arbitraje y consolida su posición construyendo una central hidroeléctrica y un helipuerto, y que no ha habido ninguna protesta formal y enérgica por parte de autoridades chilenas, nos parece que la actitud asumida en relación con esta materia ha sido débil, tímida y con exceso de cautela en asuntos tan trascendentes como la defensa de nuestro patrimonio nacional.

Creemos que en estas circunstancias debió actuarse con decisión y coraje, sin que ello signifique apartarse del camino del derecho.

Por estas razones, nos preocupa el estado actual del proceso arbitral, ya que si bien los árbitros designados son de una gran capacidad intelectual y moral, son seres humanos que pueden ser influidos por la forma en que los habitantes de cada país vibren y sientan la propiedad de los territorios en disputa.

En resumen, consideramos que resulta indispensable que el Gobierno, encabezado por el propio Presidente de la República, desarrolle como primer paso una labor coordinada y planificada con los medios de comunicación, el Parlamento, los cuerpos intermedios y todas las organizaciones necesarias para informar y sensibilizar a nuestra opinión pública sobre Laguna del Desierto y Campos de Hielos, para que una vez que esté plenamente informada respecto de los territorios en disputa y de los derechos soberanos que nuestro país tiene sobre ellos, pueda apoyar decididamente a nuestras autoridades en la defensa de zonas tan importantes como las del caso.

Creemos que es perfectamente posible realizar una campaña de este tipo sin agresividades ni falso nacionalismo, pero en la que la ciudadanía tenga cabal conocimiento del valor de los derechos de nuestro país en las zonas en disputa.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Restan algunos minutos para el Comité solicitante de la sesión.Tiene la palabra el honorable Diputado señor Solis.

El señor SOLÍS.-

Señor Presidente, señor Ministro, como bien lo indicara mi colega el señor Munizaga , el motivo por el cual hemos solicitado la presente sesión, no es otro que informarnos e interiorizarnos de la situación en que se encuentra el proceso arbitral sobre el territorio de Laguna del Desierto. Este es un tema que afecta por igual a todos los chilenos, por sobre cualquier legítima diferencia ideológica que se pueda tener.

El objetivo de esta sesión no es crear un clima inadecuado o artificial con nuestros vecinos ni perjudicar el proceso de integración chileno-argentino que se ha originado en el último tiempo, en especial en la Undécima Región Aisén, que tengo el honor de representar en la Cámara. Queremos despertar en las conciencias ciudadanas el interés por nuestro territorio y su soberanía, espíritu que debe estar presente en todo chileno bien nacido.

Nuestra preocupación por el resultado de esta controversia limítrofe suscitada con el vecino país se basa en antecedentes de distintos gobiernos, en una larga historia en que, por desconocimiento de los territorios cuestionados, Chile ha perdido considerables extensiones de territorio al ceder a Argentina más de 1.264.000 kilómetros cuadrados.

Por ejemplo, el Tratado de 1881, suscrito cuando Chile afrontaba un conflicto en su extremo norte, entrega más de un millón de kilómetros cuadrados de nuestro territorio. Posteriormente, en 1892, cede 630 kilómetros cuadrados por el desplazamiento del Cabo Espíritu Santo, en Tierra del Fuego. En 1899, el gobierno de la época cede 60 mil kilómetros cuadrados de la Puna de Atacama; en 1902, 40 mil en la zona austral y 1.100 en el área del lago Lacar; en 1966, 420 kilómetros en el Valle Palena y, en 1977, 30 en el Canal Beagle, por fallo arbitral que fue desconocido por Argentina. Finalmente, cede 32.500 kilómetros cuadrados de nuestro territorio marítimo en el Pacífico Sur.

El área sometida a arbitraje en esta oportunidad abarca una superficie de más de 500 kilómetros cuadrados. Está situada al nororiente del Campo de Hielos, en La Patagonia, específicamente al sur del hito 62, ubicado en la margen meridional del lago O'Higgins y el cerro Fitz Roy , considerado un hito natural. Sus coordenadas geográficas son 49 grados de latitud sur, entre los 72 grados 45 minutos y 73 grados de longitud oeste, de Greenwich.

Por el sector de Laguna del Desierto sería posible acceder al área del cerro Fitz Roy , con lo cual se integraría Aisén con Magallanes , como continuación de la Carretera Austral. Este camino rodea los lagos Viedma y Argentino, por territorio vecino, vuelve a acceder a Magallanes por el paso Bahuales y constituye también un paso directo a Campo de Hielos patagónico.

El paso por territorio argentino se compensa por el hecho de que para unir las localidades argentina de río Gallegos con río Grande se utiliza territorio chileno en un sector del Estrecho de Magallanes.

La zona es reconocida como territorio con capacidad ganadera, de extensos valles, de aptitudes forestal y minera y, quizás lo más importante, de inmesurable riqueza turística, de relevancia mundial, como el conjunto montañoso donde sobresale el monte Fitz Roy y la Laguna del Desierto propiamente tal.

Desde 1921 esta región fue habitada por colonos chilenos. Uno de los primeros fue don Vicente Ovando Vargas , quien se instaló al sur de Laguna del Desierto. En noviembre de 1965-fecha en que ocurrieron los lamentables sucesos de Laguna del Desierto, ocasión en que resultó muerto el Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa ocupaba el lote N°25, según el plano del Ministerio de Tierras y Colonización, Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, Departamento de Mensura, de acuerdo con el croquis efectuado ese año por el topógrafo don Manuel Aravena .

En 1927 llega a poblar la ribera norte de Laguna del Desierto el matrimonio chileno compuesto por Ismael Sepúlveda Rivas y la señora Sara Cárdenas Torres . Ellos y sus descendientes ocuparon los lotes N°s 26, 22 y parte del sector sur de la laguna. A don Ismael Sepúlveda se le concedió título provisional de dominio en 1935. Es decir, hasta J965 todos los habitantes de esa zona eran chilenos, compatriotas nuestros. En la actualidad no existen familias poblando el sector. Todas tuvieron que abandonar sus tierras y ganados por presiones de la gendarmería argentina de la época.

Sin duda, enumerar casos de hostigamiento hacia nuestros connacionales nos haría ocupar más del tiempo presupuestado para esta sesión.

Uno de los deberes constitucionales más importantes de las autoridades chilenas, de cualquiera de los tres Poderes del Estado, es mantener incólume la integridad de nuestro territorio nacional.

La integridad del territorio nacional, a pesar de ser una misión especialmente encargada al Ministro de Relaciones Exteriores como órgano específico, altamente profesional, del que se vale el Presidente de la República, a quien corresponde la conducción superior de nuestras relaciones externas y también una de las tareas trascendentes de nuestras Fuerzas Armadas, constituye una preocupación, un deber y una obligación de todos los chilenos y, por supuesto, de quienes son sus representantes ante el Congreso Nacional.

La historia nacional en esta materia es gloriosa en algunos casos célebres y triste en muchos otros. Hubo épocas en que los chilenos fuimos capaces no sólo de defender nuestros derechos territoriales, sino de hacerlo con heroísmo ejemplar. En cambio, hubo otras de verdadera inconciencia, dominadas por falsos ideologismos y utopías, en que sin defensa alguna, voluntariamente, entregamos, sin más, extensas zonas que eran y son indiscutiblemente nuestras a la luz de todos los argumentos de justicia.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Se acabaron los quince minutos, señor Diputado.

El señor SOLIS.-

Señor Presidente, si me permite el Comité de Renovación Nacional, podría cargarse a su tiempo los minutos que restan de mi intervención.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En estricto rigor, no es el modo de desarrollar la sesión. Con ese criterio, el Comité que interviene en primer lugar, podría hablar indefinidamente durante la primera media hora. En todo caso, si le queda poco tiempo para terminar su intervención, puede hacerlo, señor Diputado.

El señor FERRADA.-

Sí, de acuerdo.

El señor SOLÍS.-

Dos épocas se han sucedido históricamente entre las oscilaciones de temperamentos o estados sicosociales en la nación. La historia guarda en páginas de oro el tiempo y el ejemplo de chilenos conscientes de su deber de defensa del territorio nacional, y en pieza oscura esconde aquellos otros en que fuimos débiles, irresolutos, frágiles de conciencia, entreguistas del patrimonio nacional recibido por herencia de muchas generaciones.

¿Dónde nos encontramos hoy los chilenos? ¿En la defensa activa, consciente, clara, definitiva, con adhesión colectiva plena, de nuestro territorio o, al revés, como a mediados del siglo pasado, en el caso de la Patagonia, ocultando nuestra flaqueza de espíritu bajo el dudoso manto de un sudamericanismo utópico y ensoñador?

Los Diputados de Renovación Nacional, todos ellos sin excepción alguna, estamos y queremos estar siempre como los hombres a los que nuestra historia, por sus virtudes patrióticas, ha elevado al altar de la Patria. Queremos ser como los heroicos muchachos de La Concepción, como los héroes del Morro de Arica, como los del Séptimo de Línea, como los compañeros de Prat, como el Teniente Merino. Allí estamos. Allí queremos que se encuentren todos los chilenos, más allá de cualquier diferencia.

Por eso, señor Presidente, señor Ministro de Relaciones, es bueno, es prudente, es del más alto interés nacional que esta Honorable Cámara entre desde ahora a ocuparse del destino de Laguna del Desierto, para que su Excelencia el Presidente de la República y nuestras Fuerzas Armadas, nuestros soldados, sepan que los representantes del pueblo de Chile, como expresión suprema del espíritu del pueblo mismo, hoy, como en los mejores días de nuestro ayer, cumpliremos a cabalidad con el deber de legar a nuestros hijos el territorio patrio sagrado que heredamos de nuestros padres.

He dicho.

Aplausos.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota .

El señor SOTA.-

Señor Presidente, parece que el señor Ministro de Relaciones Exteriores quiere hacer uso de la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Relaciones Exteriores).-

Señor Presidente, me es muy grato participar en esta reunión de la Honorable Cámara para tratar el arbitraje internacional entre Chile y Argentina relativo al curso del límite entre el hito 62 y el monte Fitz-Roy.

Respecto de la afirmación de que este Ministro no tendría interés en trabajar con el Parlamento en materias como las que he señalado, quiero expresar que, en los pocos meses de desempeño de mi cargo y de instalada esta Cámara, hemos tenido un trabajo permanente con la Comisión de Relaciones Exteriores e, incluso, pretendí exponer ante esa Comisión antes de que se constituyera. Tuvimos que esperar que así lo hiciera. Además, hemos participado en los debates a que nos ha invitado la Honorable Cámara.

Comparto las afirmaciones de los señores Diputados, en el sentido de que un tema de esta naturaleza no es privativo del Gobierno, sino que en él le cabe participación activa al Congreso, por la responsabilidad que Gobierno y Parlamento tenemos en materias de política exterior, especialmente en las referidas al territorio nacional. También concuerdo con su preocupación respecto del interés que la opinión pública nacional debe tener en esta materia.

Sin embargo, quiero señalar que las dudas surgidas sobre este asunto derivan del hecho de que mañana, por acuerdo de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara, convenido hace un mes, y practicada la respectiva invitación al Ministro de Relaciones Exteriores, tendremos la oportunidad de exponer en profundidad sobre el tema con el apoyo de los elementos indispensables, como son la presencia de los abogados que sostuvieron la posición chilena ante el tribunal arbitral de Río de Janeiro, con videos, con maquetas de la región, con cartografía actual e histórica, con antecedentes poblacionales, con mapas, etcétera, única manera de lograr una comprensión cabal de un punto imposible de explicar sólo con palabras.

Planteo lo anterior como una manera de aclarar lo que quisiera llamar un malentendido respecto de la concurrencia del Ministro que habla a la sesión a que ha sido invitado.

En cuanto al arbitraje del territorio denominado "Laguna del Desierto", manifiesto a la Honorable Cámara que la Cancillería ha formulado una estrategia y un mecanismo de información que incluyó, en primer término, a Su Excelencia el Presidente de la República y, en seguida, al Consejo Asesor de Política Exterior de la Cancillería, formado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, por todos los ex cancilleres de la República que están vivos, señores Julio Philippi , Gabriel Valdés , Clodomiro Almeyda , Hernán Cubillos , Ricardo García , Hernán Felipe Errázuriz y Enrique Silva , y por destacados personeros versados en materia de política internacional, como la señora Pilar Armanet y los señores Pedro Daza , Edgardo Boeninger , Alejandro Foxley , Carlos Cáceres , Hernán Sommerville y Ricardo French-Davis , a quienes la semana pasada tuvimos oportunidad de hacerles llegar un informe tan completo como el que recibirá mañana la Comisión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados. En pocos días más expondremos, con el mismo acopio de antecedentes, ante el Consusena Consejo Superior de Seguridad Nacional, organismo creado en 1960 y cuya función específica es asesorar al Presidente de la República en materias de seguridad y, especialmente, en cuanto a límites y fronteras.

Asimismo, nos parece pertinente entregar una información tan acabada como la mencionada a los directores de medios de comunicación, formadores de opinión pública, con lo cual esperamos completar este proceso.

A continuación, con el Consejo Asesor de Política Exterior hemos decidido reunirnos nuevamente para evaluar el estado de dicho proceso de información y de opinión pública sobre la materia.

Señor Presidente, el tema a que me he referido dice relación con los 24 tramos de la frontera entre Chile y Argentina que se encontraban pendientes al momento de realizarse en Santiago el encuentro de los presidentes de Argentina y de Chile, señores Carlos Menem y Patricio Aylwin , el 2 de agosto de 1990.

Cumplo con recordar a la Honorable Cámara que, en esa oportunidad, los Presidentes firmaron una declaración en uno de cuyos párrafos encargaron a las respectivas Comisiones de Límites que en un plazo de 60 días elevaran un informe conjunto completo sobre el estado de las cuestiones aún pendientes, vinculadas a la demarcación del límite internacional.

En el cumplimiento de ese mandato, la Comisión Mixta Chileno-Argentina de Límites se reunió en Buenos Aires, poco días más tarde, y sometió a consideración de ambos Presidentes un listado de 24 problemas pendientes, anexo al Acta número 132 de dicha Comisión. Los dos Gobiernos, animados de la firme voluntad de resolver todos los problemas limítrofes que en mayor o menor medida constituían un obstáculo para el amplio desarrollo de las relaciones bilaterales, objetivo que claramente se habían fijado, iniciaron una negociación que duró aproximadamente un año. Durante dicha negociación hubo, en primer lugar, una etapa técnica, dirigida por los responsables de las Comisiones Limítrofes de los dos países y, en segundo lugar, una etapa política, encabezada por los Subsecretarios de Relaciones exteriores de Chile y de Argentina.

El Gobierno chileno de esa época tuvo especial preocupación de mantener informado sobre la materia al Congreso Nacional, a los partidos políticos, a las Fuerzas Armadas y a otros sectores de la opinión pública.

El proceso negociador tuvo variadas alternativas en razón de la naturaleza muy compleja de los temas considerados. No obstante, la firme voluntad de los dos Gobiernos por alcanzar soluciones para todos los problemas permitió que las dificultades que se presentaron fuesen superadas en la forma que describirá.

Sería muy largo entrar a un examen detallado de cada uno de los 24 problemas. Baste decir que entre la categoría más numerosa estaba integrada por 16 cerros y volcanes que fueron reconocidos como accidentes y figuraban como parte de la frontera en diversos instrumentos internacionales chilenos y argentinos; es decir, se encontraban sobre la línea del límite. Con posterioridad, al realizar un estudio minucioso del terreno, se verificó que, en realidad, no estaban situados en la divisoria de aguas que definía la frontera, sino a cierta distancia de ella, ya sea en territorio chileno o argentino. Por este motivo, la Comisión Mixta de Límites no había podido alcanzar un acuerdo y la definición del límite estaba pendiente en 22 sectores.

Las dos Comisiones de Límites superaron este problema mediante la decisión unánime de incorporar todos esos cerros y volcanes a la línea de frontera, utilizando salientes de ella que constituían verdaderas cuñas técnicas o "bigotes", y que se diseñaron de tal manera que ninguna de las partes ganara o perdiera terreno.

Los demás problemas también eran de magnitud limitada, lo que permitió su solución equitativa, caso por caso y de común acuerdo entre los técnicos de ambas Comisiones.

El sector situado entre el Paso de San Francisco y el cerro Tres Cruces, frente a Copiapó, se refería a una extensión más considerable que implicaba solucionar un problema muy antiguo que, desde 1881, constituía un obstáculo entre los dos países. Se estructuró al respecto una solución favorable a Chile. Algo similar ocurrió en la denominada Corrida de Cori o Mina Julia II , en el norte, donde también existía un problema de larga data, y su solución fue favorable a la pretención chilena.

Los dos casos más importantes son los relativos a la Laguna del Desierto y al sector del monte Fitz-Roy, al cerro Daudet , denominada zona de los Hielos Continentales o Campos de Hielo Sur, en que la negociación directa fue más compleja y se barajaron diversas fórmulas que, alternativamente, resultaban aceptables para una de las partes, pero no para la otra.

Finalmente, en el caso de la zona de los Hielos se llegó a un acuerdo que, como bien sabe la Honorable Cámara, está sometido a la consideración de los Congresos de los dos países. Dicho acuerdo refleja el convencimiento de los dos Gobiernos en cuanto a que el límite que consagra, formado por líneas rectas que unen cerros que emergen de la superficie helada, constituye una fórmula moderna, razonable y equitativa para dar expresión definitiva al límite internacional y superar la discordancia que en la actualidad reflejan las cartografías oficiales de Chile y Argentina.

En cambio, en el caso de la Laguna del Desierto no fue posible llegar a un entendimiento directo sobre el recorrido del límite. Bien conocida de todos es la historia de esta región y el desgraciado incidente del 5 de noviembre de 1965, que costó la vida al Teniente de Carabineros Merino y originó la ocupación argentina de la zona.

Los acuerdos adoptados por los Ministros de Defensa Nacional de Chile y de Argentina en la reunión de Balmaceda, realizada poco después de ese incidente, canalizaron el diferendo por la vía técnica de la Comisión Mixta de Límites. Sin embargo, los trabajos realizados por dicha Comisión a lo largo de 26 años, hasta 1991, permitieron estudiar perfectamente el terreno y efectuar el levantamiento de un mapa a escala mayor 1:50.000, pero no consiguieron un acuerdo de los representantes técnicos de Chile y de Argentina en cuanto al recorrido del Límite. De esa manera, la divergencia fue elevada por la Comisión Mixta a consideración de los Presidentes, reconociendo el fracaso de sus esfuerzos.

Ante tal situación, y tratándose ciertamente del problema más delicado de los 24 asuntos pendientes, los dos Gobiernos llegaron a la conclusión de que era oportuno aplicar en forma plena el tratado de Paz y Amistad de 1984 y utilizar, por primera vez, el importante cuerpo de disposiciones que este instrumento contempla para la solución pacífica de las controversias entre los dos países. En efecto, el inciso segundo del artículo II del Tratado nos dice que las partes confirmaron su "obligación de solucionar siempre y exclusivamente por medios pacíficos todas las controversias de cualquier naturaleza, que por cualquier causa hayan surgido o puedan surgir entre ellas". Se contemplan, inicialmente, negociaciones directas. Si ellas no dieran resultado, existe un procedimiento de conciliación y, por último, el arbitraje.

En este caso, las negociaciones directas estaban agotadas, y aunque las partes podrían haber recurrido en seguida al procedimiento de conciliación, estimaron que, dadas las características muy especiales del caso, habría sido alargar el tema en el tiempo, razón por la cual decidieron someter el diferendo directamente al arbitraje.

Ello se hizo mediante la Declaración de Buenos Aires, de 2 de agosto de 1991, la cual comprendió, además de los instrumentos que dieron solución a los 23 problemas de límites restantes, una "Decisión y Bases para someter a Arbitraje el recorrido de la traza del límite en el sector comprendido entre el Hito 62 y el monte Fitz - Roy."

Dichas bases expresaban la decisión de someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Tratado de Paz y Amistad, de 29 de noviembre de 1984, y disponían la creación de un Tribunal Arbitral integrado por cinco distinguidos juristas latinoamericanos; todos destacados profesores universitarios: Rafael Nieto Navia, de Colombia, presidente de la Corte Interamericana de derechos Humanos; Reynaldo Galindo Pohl , de El Salvador, representante del Secretario General de las Naciones Unidas para Irán; Pedro Nikken , de Venezuela, Relator de las Naciones Unidas sobre El Salvador; Santiago Benadava , de Chile, destacado jurista especialista en Derecho Internacional, y Julio Barberis , de Argentina, de las cualidades antes señaladas.

En esa acta se agregaba que el tribunal funcionaría en la sede del Comité Jurídico Interamericano, en Río de Janeiro, por lo cual los dos países manifestaron su agradecimiento al Gobierno de Brasil y a la Secretaría General de la OEA por haber concedido las facilidades correspondientes.

En el mismo documento se establecieron las bases esenciales del arbitraje, esto es, se pide al tribunal "decidir el recorrido de la línea del límite entre el Hito 62 y el monte Fitz-Roy", y para ello debe decidir "interpretando y aplicando el laudo de 1902, conforme al Derecho Internacional."

Con posterioridad, las referidas bases fueron ampliadas en un documento más detallado, que constituyó el "Compromiso Arbitral", suscrito por los cancilleres de Chile y de Argentina el 31 de octubre de 1992.

El Tribunal Arbitral celebró su sesión constitutiva en Río de Janeiro, el 16 de diciembre de 1992, eligiendo como su Presidente al jurista colombiano profesor Rafael Nieto Navia , y, como su Secretario, al doctor Rubem Amaral , destacado diplomático brasileño de carrera.

La defensa chilena fue confiada en calidad de agentes a los embajadores

Javier Illanes Fernández , Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y Eduardo Vio Grossi , Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Como abogados externos, han actuado ante el Tribunal los profesores Elihu Lauterpacht , de la Universidad de Cambridge, y Prosper Weil , de la Universidad de París, ambos juristas de prestigio mundial que asesoraron al Gobierno de Chile en los arbitrajes sobre Palena y el Canal Beagle, y en el proceso de mediación Papal.

Asimismo, participaron por Chile, como expertos geógrafos, los profesores Eduardo Martínez de Pisón , de la Universidad Autónoma de Madrid, y Denis Rusworth , de la Universidad de Cambridge, los cuales fueron apoyados por un equipo de abogados, geógrafos y cartógrafos chilenos, organizados en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

La defensa chilena ha tenido el privilegio de contar con el experto y generoso asesoramiento de una Comisión Nacional de Juristas, integrada por los profesores señores Francisco Orrego Vicuña , Rodrigo Díaz Albónico , Ricardo Rivadeneira , Urbano Marín , Helmut Brunner , Edgardo Riveros , Osvaldo Muñoz , la señora María Teresa Infante y el Embajador José Miguel Barros .

También hicieron valiosos aportes a la referida defensa chilena, los destacados profesores y abogados expertos en asuntos limítrofes, señores Fabio Vio Valdivieso y Guillermo Lagos Carmona , desgraciadamente fallecidos, y a cuya memoria rindo un merecido homenaje de gratitud.

El procedimiento establecido en el Compromiso Arbitral contemplaba una etapa de presentaciones escritas y otra de alegatos orales. Las presentaciones escritas constaron de memorias, que fueron entregadas el 31 de agosto de 1992, y las contramemorias, el 16 de agosto de 1993. Tanto las memorias como las contramemorias han sido acompañadas por sendos atlas cartográficos, anexos muy voluminosos, y aun por cintas de video explicativas del tema.

El tribunal Arbitral visitó la zona en controversia en febrero de 1984. Dicha visita permitió que los árbitros llegaran también a Santiago y a Buenos Aires y fueran recibidos por los Primeros Mandatarios de ambos países. Además de formarse una opinión directa sobre los aspectos geográficos de la controversia, la visita les permitió apreciar el interés e importancia que las opiniones públicas asignaban a la solución equitativa del problema y la confianza que depositaban en la capacidad e integridad de los miembros del tribunal.

Los alegatos orales se desarrollaron en Río de Janeiro entre el 7 de abril y el 18 de mayo pasado, y comprendieron dos ruedas para cada parte: la primera, de ocho sesiones y la segunda, de tres sesiones, respectivamente. Transcurrida esta etapa, el caso entró a su fase final, consistente en las deliberaciones del Tribunal para emitir su fallo o laudo. Es previsible que ello ocurra hacia fines del presente año.

El laudo arbitral, como lo establece el Compromiso, debe determinar el recorrido de la línea del límite entre el hito 62 y el monte Fitz- Roy. En seguida, será necesario proceder a la demarcación de dicha línea en el terreno, operación que será realizada por el propio Tribunal Arbitral.

Ahora bien, en mérito de que, por una parte, el Compromiso Arbitral contempla la obligación formal de mantener reserva sobre los argumentos y discusiones de fondo de las partes ante el Tribunal mientras no se produzca el fallo y, por la otra, de que la complejidad técnica del asunto requiere un tratamiento con expertos y material necesario, en el ámbito adecuado, que permita una real participación de los señores parlamentarios, he explicado la decisión de este Ministerio de hacer esta misma exposición, con los elementos señalados, ante la Comisión conjunta de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado en una sesión que se celebrará mañana. Me parece que ésa será otra oportunidad para intercambiar ideas sobre el particular, apoyados por un material que es imprescindible. Es imposible explicar la situación en forma verbal sin tener a la vista un mapa y los antecedentes de la línea del árbitro y, posteriormente, de la línea del demarcador, e imaginar con palabras en qué consiste exactamente el conflicto.

Sin perjuicio de lo que expondré en esa sesión conjunta, cuya única realización indica el carácter de asunto de Estado que el Congreso Nacional le atribuye al arbitraje que comento, quiero expresar, desde ya, la plena convicción del Gobierno de Chile de que los intereses nacionales han sido adecuada y dignamente defendidos. De igual forma, me complace reiterar nuestra confianza en la sabiduría e integridad de los distinguidos miembros del Tribunal Arbitral, todo lo cual nos hace esperar su fallo con tranquilidad, sereno optimismo y confianza. Los argumentos jurídicos, históricos, poblacionales, geográficos, cartográficos y, en especial, el laudo de 1902 y los mapas del árbitro y del demarcador, nos parecen argumentos suficientemente contundentes para que el fallo sea favorable a las pretensiones chilenas.

Sin embargo, quiero terminar mi intervención haciendo algunas reflexiones que me parecen pertinentes respecto de la histórica adhesión de Chile a la solución pacífica y jurídica de las controversias internacionales, que ha sido una constante en la política exterior chilena.

En el caso de las relaciones de Chile y Argentina, ya en el Tratado de 1855 se preveía que los dos países discutirían el problema limítrofe pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas, y en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga.

Antes de llegarse al Tratado de Límites de 1881, la alternativa del arbitraje fue presentada por Chile y estuvo varias veces en consideración. No obstante, por arreglo directo, se llegó a suscribir otro tratado que contempló el mecanismo de un tercer perito para solucionar las discrepancias de los peritos de las partes en el proceso de demarcación de la frontera convenida. Es bien sabido que en los años siguientes dichas dificultades llegaron a ser muy considerables y se transformaron en un problema grave que amenazó la paz entre los dos países. Ello los indujo, en 1896, a suscribir un acuerdo que consideró el eventual arbitraje británico. En definitiva, se recurrió a dicho arbitraje en 1898, sometiendo a la decisión de la Reina Victoria las divergencias surgidas en la demarcación de cuatro sectores de la frontera, que se extendían por más de 3 mil kilómetros.

El proceso arbitral duró hasta 1902, en que el sucesor de la Reina Victoria, el Rey Eduardo VII, pronunció el laudo que ahora se trata de interpretar y aplicar en la zona de Laguna del Desierto.

Mientras el referido arbitraje estaba en curso, Chile y Argentina solucionaron paralelamente, en otro arbitraje, la compleja cuestión de La Puna de Atacama. Más significativo aún, convinieron en uno de los pactos de mayo el trascedental Tratado General de Arbitraje, que por primera vez en la historia del derecho internacional previo la posibilidad de que una de las partes recurriera unilateralmente al arbitraje que, de esta manera, resultaba obligatorio. Esa fue una manifestación muy contundente de la confianza que ambos países depositaban en este medio jurídico de solución de controversias.

Con el paso de los años, hubo tres nuevos arbitrajes de Chile y Argentina: el relativo a la zona de Palena, entre 1964 y 1966; el referente a la zona del Canal Beagle, entre 1971 y 1977, y el actual, relacionado con la zona de Laguna del Desierto.

En el caso del Beagle, se trataba de interpretar el Tratado de 1881, pues esa zona no fue sometida al arbitraje británico. En cambio, los casos de Palena y Laguna del Desierto incidieron en zonas que fueron sometidas al arbitraje británico y, por consiguiente, falladas en el laudo de 1902. En estos dos asuntos, los árbitros han debido, por lo tanto, cumplir sus funciones interpretando y aplicando el laudo británico de 1902.

Otra diferencia, en estos casos, emana del instrumento que les dio origen. En los casos de Palena y el Beagle fue el Tratado General de Arbitraje de 1902; en el de Laguna del Desierto, dicho tratado no fue invocado, puesto que había cesado de regir algunos años antes; en cambio, como lo he señalado, se ha utilizado por primera vez el Tratado de Paz y Amistad, de 29 de noviembre de 1984. Dicho Tratado, cuyo primer decenio se cumple dentro de cuatro meses, alcanzaron con la invalorable ayuda de Su Santidad Juan Pablo II , reviste la mayor importancia en las relaciones chileno-argentinas. "Fundacional" lo he llamado, en términos de lo que pasa hoy entre Chile y Argentina. No sólo contempló la solución del conflicto de la zona austral, sino que restableció y perfeccionó el mecanismo de soluciones pacíficas y jurídicas con su conmutación arbitral creada en 1902. Dicho tratado, con amplia y moderna visión de futuro, proyectó también el entendimiento logrado entre los dos países hacia la cooperación en los campos económicos y de integración física. Por eso alcanza una categoría tan promisoria en la nueva relación chileno-argentina, respecto de los campos del comercio, de la inversión, del transporte, del turismo, de la integración física, de la integración energética, etcétera.

En esta perspectiva global, me parece apropiado considerar el proceso arbitral en curso sobre la zona de Laguna del Desierto. Estamos aplicando, a uno de los últimos problemas surgidos en nuestra larga y abrupta frontera con Argentina, un método de solución pacífica y jurídica cuyo empleo ha sido altamente valorado por Chile en la historia de sus relaciones con ese país.

El problema, no obstante ser muy complejo, tiene una solución arbitral importante, pues permitirá despejar un eventual motivo de dificultades o tensiones entre los dos países, que podría perturbar su importante proceso de creciente intercambio e integración y, por otro lado, representará una señal adicional y significativa de apego al derecho y a la paz que inspira la política exterior de Chile, constituyéndose, de ese modo, en un ejemplo digno de ser considerado.

Muchas gracias.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota .

El señor SOTA.-

Señor Presidente, el señor Ministro de Relaciones Exteriores acaba de explicar que recientemente los agentes de Chile y Argentina han desarrollado en Río Janeiro sus exposiciones orales en el juicio arbitral por la zona de Laguna del Desierto, y que el Tribunal conoció las memorias y contramemorias presentadas por las partes. En consecuencia, sólo resta que el Tribunal Arbitral pronuncie la sentencia pertinente. No hay plazo para ello, pero como lo señaló el Presidente Frei y acaba de repetirlo el señor Canciller en su mensaje al Congreso Nacional, se espera que ese fallo obligatorio, definitivo e inapelable, sea dictado antes de fin de año.

Al proceder en esta forma, Chile y Argentina han dado cuenta cabal cumplimiento a su compromiso de solucionar en forma pacífica las controversias. En el Tratado de Paz y Amistad suscrito por los dos países en el Estado del Vaticano el 29 de noviembre de 1984, cuyos términos también ha recordado el señor Canciller, ambos confirmaron, en el inciso segundo del artículo 2°, su obligación de solucionar siempre, y exclusivamente por medios pacíficos, todas las controversias de cualquier naturaleza y que por cualquier causa hayan surgido o puedan surgir entre ellos, para lo que establecieron los procedimientos pertinentes, entre los cuales se encuentra el arbitraje.

Asimismo, ambas naciones cumplen con los términos de su suscripción a la Carta de la Organización de Estados Americanos, que en la letra c) del artículo 30 dispone que es principio de los Estado americanos que las controversias deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

Idéntica cláusula se encuentra consagrada en el artículo 2o, párrafo tercero, de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad internacional y la justicia.

Por otra parte, el compromiso de solucionar pacíficamente la controversia concerniente a la zona de Laguna del Desierto tiene su antecedente inmediato en la declaración presidencial sobre límites, suscrita el 2 de agosto de 1991, en que no sólo se acordó someter la cuestión a arbitraje, sino que también se dio solución directamente a 24 asuntos limítrofes pendientes como lo ha recordado el señor Ministro y se suscribió el tratado de límites de los Campos de Hielo Sur, cuya aprobación parlamentaria estaba pendiente en ambos países.

Mediante el compromiso de 1991, las partes han solicitado al Tribunal Arbitral que, en conformidad con el artículo 1°, decida el recorrido de la traza del límite en el sector comprendido entre el hito 62 y el monte Fritz Roy , definida en el N°18 del informe del Tribunal Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el párrafo final del N° 22 del citado informe. De conformidad con el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, el Tribunal debe decidir, interpretando y aplicando el laudo de 1902, conforme al derecho internacional.

Al referirnos al juicio arbitral sobre el caso de Laguna del Desierto, en primer término debemos ratificar la vocación de paz que anima a Chile, su apego al derecho internacional y a la obligación de solucionar pacíficamente las controversias, características que han sido constantes de la política exterior de nuestro país. Para ser justicieros, debemos reconocer la trascendencia de la fórmula de solución permanente, ajustada a derecho, que garantiza el Tratado de Paz y Amistad, suscrito por el Gobierno militar. Del mismo modo, debemos resaltar la acción realizada en esta materia por el Gobierno del Presidente Aylwin, que el Presidente Frei ha continuado con decisión y prudencia.

La continuidad, tanto en los objetivos como en los medios para obtenerlos, ha sido una característica relevante de nuestra política exterior, y esa virtud no conviene perderla de visa cuando se tiene que servir los intereses superiores del país. Reconocemos que en el pasado hemos tenido desencuentros históricos con algunos gobiernos argentinos; años de inquietudes y de angustias, de avances y de retrocesos en nuestras relaciones.

En este siglo, nos hemos pasado delimitando nuestra frontera. Ayer, Palena y el Canal Beagle; hoy, Laguna del Desierto y los Hielos Continentales. Todo ello ha significado un perjuicio permanente, frustrando intentos serios de integración económica y social. Ha retardado la posibilidad de que las grandes riquezas naturales, compartidas o complementarias, sean explotadas conjuntamente por capitales privados o por entidades mixtas o estatales. El término del litigio de Laguna del Desierto traerá para Chile la paz y la consolidación definitiva de casi mil kilómetros de frontera, y para la región de Aisén, la seguridad de su desarrollo económico sustentable y definitivo, dejando atrás su insegura historia y mirando el siglo XXI con una sólida y real esperanza para los pioneros patagónicos de ayer y de hoy.

Señor Presidente, mientras aguardamos la resolución del Tribunal, desearíamos corroborar lo afirmado por el Canciller Figueroa, en el sentido de que el país puede esperar tranquilo la sentencia arbitral. Se ha hecho dijo todo cuanto era necesario, se ha consultado a todos los expertos, se han presentado todas las pruebas.

Por mi parte, tengo la justificada esperanza de que las razones y argumentos de Chile serán debidamente recogidos por el Tribunal Arbitral.

Finalmente, es importante enfatizar que el mayor logro ha sido el haber conseguido recurrir a la vía del derecho, alejando cualquier sombra de conflicto armado y conjugando adecuadamente los intereses nacionales y los de la justicia internacional. Se levantarán así nuevos hitos de paz entre Chile y Argentina, prosiguiendo en el camino de hermandad a que están llamados ambos pueblos por su historia, por su vecindad geográfica y por el imperativo de enfrentar con éxito los desafíos del futuro común.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable señor Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, no cabe duda de que el análisis del tema de Laguna del Desierto es complejo, difícil y que ha ocupado, con mucha razón, parte importante del interés de los medios de comunicación y de las autoridades de Gobierno.

Diría que en este tipo de conflicto hay que separar claramente cuatro etapas distintas:

En primer lugar, lo que se refiere a sus antecedentes. En ese sentido el Ministro, cual profesor de historia, nos ha señalado adecuadamente cuáles han sido, a juicio de la Cancillería, las razones del conflicto y por qué se han ido generando las soluciones o, por lo menos, los caminos de solución a través de la vía arbitral. Por lo tanto, respecto de ese punto no hay mucho que agregar. Además, es una tarea que viene desarrollándose desde hace mucho tiempo en el país.

En segundo lugar, lo relativo al procedimiento de arbitraje. No cabe duda de que ese proceso ya se asumió, como país, por la autoridad pertinente en el momento justo, por lo que tampoco procede, a mi entender, en una sesión de esta naturaleza, discutir si era adecuado o no recurrir a tal mecanismo, porque aquí tenemos que actuar como país, y la resolución está tomada en cuanto a someter la controversia al arbitraje.

El tercer aspecto es el proceso de defensa de los derechos.

El cuarto es el fallo arbitral mismo, respecto del cual, como ha señalado el Ministro, tendremos que esperar antes de resolver este asunto.

En relación con el tercer aspecto el proceso de defensa de derechos, esta sesión puede ser útil, sin perjuicio de lo cual comparto el criterio del Ministro en cuanto a que, quizás, muchos de estos antecedentes se tendrán que explicar en una sesión que se efectuará mañana, y algunas de las preguntas que tenemos se formularán precisamente en esa ocasión, no sólo por los elementos técnicos, audiovisuales, históricos y por la presencia de los abogados, sino porque algunas cosas deben resolverse en secreto, y hay una posición de país de por medio. En ese sentido, respeto plenamente lo planteado sobre el tema.

En lo que se refiere al proceso de defensa de los derechos chilenos, quiero plantear algunas inquietudes al señor Ministro, que se nos han ido generando en el transcurso de estos meses.

Primero, la situación física producida durante el arbitraje. Desde el punto de vista internacional, no cabe duda de que el ideal, cuando hay un territorio cuestionado, es que los países involucrados en la disputa estén en igualdad de condiciones. Y no parece, por los antecedentes que hemos tenido a la vista, que esta situación se haya producido en la especie. Más aún, es claro, y diversas comisiones de parlamentarios así lo han testimoniado, que mientras Chile se retiró totalmente del lugar cuestionado, Argentina, con puestos de Gendarmería, no lo hizo, y, lo que es más grave, no lo hace hasta el momento. De ahí surge la inquietud de saber hasta qué punto ese sano principio de abandono igualitario del territorio disputado se ha cumplido en este caso, o si no hubiera sido prudente haberlo exigido antes de continuar adelante, o haber mantenido los puestos que Carabineros tenía en la misma zona. A mi juicio, este aspecto es relevante y ha quedado latente durante muchos meses en el ambiente. Como fiscalizadores de los actos de Gobierno, me parece útil, en lo que se pueda proceder en esta instancia, tener una respuesta de la autoridad respecto de la efectividad y de la conveniencia de lo planteado.

No cabe duda de que un árbitro internacional que visita un lugar en disputa, el cual está ocupado físicamente por unos y no por los otros, apreciará que ello genera una situación de desigualdad que no es deseable, sobre todo si se considera que ella, según hemos sabido, se mantiene hasta ahora.

Lo segundo se refiere a los ambientes o a las formas de enfrentar las posibilidades del fallo por los Gobiernos. Me llaman la atención algunas declaraciones presidenciales argentinas que hablan de que Laguna del Desierto es, incuestionablemente, argentina. Ese es un espíritu, una fórmula que probablemente, desde un punto de vista jurídico, serán los especialistas quienes señalen si este tipo de declaraciones violan o no el espíritu que se tuvo al someter a arbitraje una cuestión en disputa. Otro asunto es saber en qué medida ello tiene alguna influencia en la resolución del conflicto. No cabe duda de que ha habido un ambiente más triunfalista del Gobierno argentino, que no tiene que ver con la realidad, porque el fallo no ha sido dictado, y el Canciller, con razón, podrá así plantearlo; pero de alguna manera aparece también en ese aspecto una relativa desigualdad en el énfasis con que los gobiernos asumen el posible destino final del fallo arbitral.

En tal sentido, sería importante, dentro de lo que podemos plantear en una sesión como ésta, apuntar a esos procesos, porque ésas son las cuestiones que nos gustaría clarificar. No sacamos nada con tener más antecedentes del conflicto; con referirnos a los procedimientos de arbitraje; a lo que va a pasar, como si fuera una especie de azar o de adivinar el futuro. Eso no está en nuestras manos. Sí lo está velar por averiguar los máximos antecedentes acerca de si el proceso de defensa jurídica se ha dado en una situación que realmente pueda garantizar que nuestros derechos han sido planteado de la mejor manera posible, no sólo por la voluntad no me cabe duda de que existe, sino por los hechos que rodean este tipo de causas y que son consustanciales a la defensa global que se haga del caso en discusión.

He querido limitar el planteamiento de nuestro partido más en ese aspecto, porque creemos que es lo relevante en este proceso.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, considero que el proceso de arbitraje debe ser celebrado por cualquier país que tenga un conflicto internacional. Desde ese punto de vista, creo que el camino elegido por el Gobierno pasado y que ha continuado éste, es absolutamente correcto, pues, en general, la política de Chile ha sido la solución pacífica de las controversias.

En el caso especial de nuestros vecinos argentinos, quiero recordar que don Exequiel González Madariaga , ex parlamentario de la zona sur, escribió una obra que tituló "Nuestras relaciones con Argentina, una historia deprimente". En esa época, fue uno de los que denunció, como se anota en este mismo folleto que nos ha entregado el Senador Horvath, que el Instituto Geográfico Militar, en 1956, entregó precisamente a Argentina un mapa que...

El señor FIGUEROA (Ministro de Relaciones Exteriores).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor SCHAULSOHN (Presidentes Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Relaciones Exteriores).-

Señor Presidente, si se van a entregar antecedentes cuya publicidad pudiera no ser adecuada para la defensa chilena en el arbitraje, pediría que la sesión fuera secreta.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Muy bien, señor Ministro.

Se suspende la sesión por cinco minutos para constituir la Sala en sesión secreta.

Se constituyó la Sala en sesión secreta.

Se levantó la sesión a las 18.45 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO ,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

DOCUMENTOS DE LA CUENTA

Mocion de los Diputados señores Espina, Allamand, Pizarro, Chadwick, Estévez, Latorre, Galilea, Fantuzzi, Schaulsohn y Hurtado.

"MODERNIZA LA LEGISLACIÓN DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES (boletín N° 1279-13).

La legislación que rige a los futbolistas profesionales corresponde al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1970 del Ministerio de Defensa, que fija el Estatuto de los Deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, dictado en base a la delegación de facultades contenida en el artículo 14 de la Ley N° 17.276 publicada en el Diario Oficial el 15 de Enero de 1970.

Dicha legislación se ve complementada por el Reglamento de la Asociación Nacionalde Fútbol Profesional.

El referido Decreto con Fuerza de Ley no ha experimentado desde esa fecha, modificaciones de relevancia, no obstante el tiempo transcurrido y la evolución que ha tenido el fútbol profesional.

La presente iniciativa legal constituye una modificación sustantiva al estatuto jurídico aplicable a los jugadores de fútbol profesional, cuyo objetivo es subsanar serias deficiencias y vacios en la normativa legal vigente que les rige y consagra derechos laborales de los cuales son titulares en la actualidad la totalidad de los trabajadores chilenos, todo ello en armonía con los legítimos intereses de los clubes profesionales que destinan recursos y esfuerzos al descubrimiento y formación de futuros futbolistas.

Para materializar lo anterior, esta iniciativa legal modifica el mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1970 del Ministerio de Defensa, en el siguiente sentido:

1.- Se establece la obligación de los clubes profesionales de celebrar contratos de trabajo

con los jugadores que tengan 18 años de edad y con los ex cadetes, esto es, los que provienen de sus divisiones inferiores, a los 20 años. Hoy, los jugadores ex cadetes no tienen contrato de trabajo hasta los 23 años, con el grave perjuicio que ello significa para

sus derechos laborales, especialmente, previsionales y de salud.

2.- Todo jugador inscrito en un club que provenga de sus divisiones inferiores y que compita en los torneos profesionales, tendrá la calidad de futbolista profesional al cumplir 22 años, oportunidad en la que quedara en libertad de acción para contratar con su actual u otro club.

3.- Los contratos de trabajo de los futbolistas profesionales deberán registrarse en la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, (ANFP) quedando estrictamente prohibido que contengan clausulas incompletas o se suscriban en blanco. Hoy, muchos de estos contratos son firmados en blanco o con clausulas incompletas e, incluso, no se registren en la ANFP.

4.- La programación de los partidos de las competencias del fútbol profesional deberá hacerse respetando el derecho de los jugadores de hacer uso contínuo de su feriado legal.

Esta norma en muchos casos no se respeta, de manera que los jugadores no tienen vacaciones contínuas al término de un campeonato.

5.- En la actualidad y conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, los jugadores de fútbol profesional pueden suscribir dos tipos de contratos: contratos de plazo fijo y contratos prorrogables, cuya regulacion se modifica de la siguiente manera:

a) Los clubes podrán suscribir con los jugadores contratos de plazo fijo por un máximo de cuatro años, período durante el cual debera respetarse las remuneraciones, beneficios y obligaciones convenidas entre las partes, al término de los cuales el jugador quedara en libertad de acción. Actualmente, sólo pueden hacerlo por el plazo de un año.

b) Los clubes podran suscribir con los jugadores un contrato prorrogable año a año hasta un maximo de dos temporadas, al término de los cuales el jugador quedara en libertad de acción. Actualmente, los clubes pueden prorrogar unilateralmente este tipo de contratos por cuatro años, bastandole para ello mantenerle la remuneración convenida el primer año y sin que el jugador pueda ponerle término a su contrato.

Ello significa que los jugadores provenientes de las divisiones inferiores, que actualmente pueden ser inscritos hasta los 23 años sin tener contrato de trabajo y que suscriban un contrato prorrogable unilateralmente por los clubes hasta por cuatro temporadas, obtienen su libertad de acción recién a los 27 años, esto es, hacia el final de su carrera profesional. El proyecto permite a los jugadores acceder a la libertad de acción a los 24 años como maximo.

6.- Se establece el derecho de los jugadores de fútbol profesional convenir con el club en sus contratos de trabajo el pago de un porcentaje del valor de su transferencia o del pase, suma que no será imponible.

7.-Se sanciona con la pérdida de los puntos al club profesional que no acredite el pago de la remuneración de sus jugadores mediante la entrega de las planillas firmadas por éstos en la ANFP, dentro del plazo de 10 días a la fecha en que fueron devengadas.

El dirigente de un club que presente las planillas de sueldos firmadas por los jugadores sin que efectivamente se hubieren pagado las remuneraciones, sera sancionado por el Tribunal de Penalidades con la inhabilitacion para ejercer cargos directivos.

8.- Se permite que los jugadores cadetes pertenecientes a los clubes profesionales puedan participar en todas las competencias de las asociaciones afiliadas a la Federación de Fútbol de Chile. Actualmente, esto no es posible, con lo cual muchos jugadores que no

tienen cupo en sus clubes, permanecen inactivos o abandonan el fútbol.

9.- Se establece especialmente que la Dirección del Trabajo deberá fiscalizar a los clubes el cumplimiento de la legislación laboral, incluidos los derechos previsionales y de salud que corresponden a los deportistas profesionales·.

Esta iniciativa legal que busca modernizar el estatuto jurídico de los futbolistas profesionales, es un paso importante para dignificar una profesión que concita un gran interés popular y que debe ser un ejemplo de transparencia y de proyección de los sanos valores que involucra el deporte en la sociedad, especialmente orientado a los jóvenes.

Es de la escencia de un eficiente trabajo legislativo, que los proyectos de ley se perfeccionen durante. su tramitación, para lo cual, en el presente caso, dada las características particulares que tiene el fútbol profesional, no sólo se debe contar con el aporte

de los parlamentarios de todos los sectores políticos, sino además y muy especialmente, con quienes están vinculados al desarrollo de esta actividad deportiva, esto es, los actuales y ex dirigentes, los técnicos, los futbolistas y los periodistas especializados, de tal manera que nuestro país cuente en el futuro con una legislación moderna que incentive su desarrollo.

En virtud de los fundamentos expuestos, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY:

Artículo Único: Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970, del Ministerio

de Defensa Nacional, que fija el Estatuto de los-Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, en la forma que a continuación se indica:

1.- Agrégase al artículo 5° los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

Los clubes de fútbol profesional deberan suscribir un Contrato de Trabajo con los jugadores profesionales de fútbol que tengan 18 años de edad y los ex cadetes que tengan 20 años de edad, el cual se registrará en la Asociación Nacional de Fútbol Profesional en la forma y con las condiciones establecidas en el Reglamento de esta última, como requisito para la inscripción que los habilita para participar en competencias oficiales y aquellas que correspondan a torneos organizados por entidades internacionales a los cuales la Asociación referida se encuentre afiliada a través de la Federación de Fútbol de Chile."

Los jugadores ex cadetes que se encuentren inscritos en el Registro General de Jugadores de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, tendrán la calidad de futbolistas profesionales al cumplir 22 años de edad y quedaran en libertad de acción al término de la temporada respectiva, salvo que tengan vigente un contrato prorrogable o de plazo fijo."

La Asociación Nacional de Fútbol Profesional rechazará de plano la inscripción de jugadores cuyos contratos de trabajo, al momento de registrarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, contengan clausulas incompletas o se encuentren en blanco. Estos contratos serán nulos y el jugador quedará de inmediato en libertad de acción, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que el Tribunal Autónomo de Disciplina y Penalidades deberá aplicar al Dirigente que hubiere incurrido en esta conducta."

2.- Modifícase el artículo 7° en la forma que,a continuación se indica:

a) Sustitúyese el guarismo “139" por “41", y

b) Agrégase los siguientes incisos:

"Los jugadores de fútbol, sea que tengan la calidad de profesionales o ex cadetes inscritos en el Registro General de Jugadores de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, podrán convenir con el club, en sus contratos de trabajo, el pago de un porcentaje del valor de la transferencia o del pase, suma que no será imponible."

"Se entiende por pase la autorización escrita otorgada por un club, una liga, una asociación o una federación para que un jugador inscrito en los registros correspondientes por la institución cedente, pueda inscribirse y actuar por otra."

3.- Intercálase al artículo 8° los siguientes incisos segundo y tercero pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

"La programación de los partidos de las competencias oficiales o los partidos amistosos organizados por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o los clubes afiliados a ésta, deberá permitir que los futbolistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas con esa especialidad deportiva puedan hacer uso contínuo del feriado legal dispuesto en el Código del Trabajo."

"Asimismo, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional deberá procurar que la programación de los partidos en las competencias o torneos organizados por entidades internacionales a las cuales se encuentre afiliada a través de la Federación de Fútbol de Chile, permita a los futbolistas profesionales y trabajadores indicados en el inciso anterior, hacer uso también en forma contínua del feriado legal dispuesto en el Código del Trabajo."

4.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

"Los convenios a que se refiere el artículo 5° se extinguirán por la llegada del plazo que en ellos se señale."

"En caso de no estipularse el plazo, la terminación del contrato se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo y, ademas, tratándose de los futbolistas profesionales y otros trabajadores que desempeñen actividades conexas con esa especialidad deportiva,

por las normas disciplinarias establecidas en el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional."

"Los contratos de los futbolistas profesionales y ex cadetes serán de plazo fijo o prorrogables."

"Contrato de plazo fijo: es aquel por el cual un jugador se compromete a prestar sus servicios de tal a un club por el plazo máximo de cuatro años y por las remuneraciones y demás beneficios que en él se especifiquen. Al vencimiento del plazo pactado, el jugador automáticamente queda en libertad de acción."

"Contrato prorrogable: es aquel por el cual un jugador se compromete a prestar sus servicios de tal a un club por una temporada prorrogable por otra, hasta un máximo de dos temporadas, por las remuneraciones y demás beneficios que en él se especifiquen.

Al término de la segunda temporada el jugador quedará en libertad de acción."

"Al finalizar la primera temporada, el club y el jugador deberán convenir las condiciones para hacer efectiva su prórroga por el año siguiente, las que en caso alguno

podrán ser inferiores a las pactadas por el jugador en el contrato vigente. En caso de que las partes no lleguen a acuerdo, el club podrá dejar al jugador en libertad de acción. En caso contrario, el contrato se prorrogará sólo por un año y el club deberá cancelar las

remuneraciones y demás beneficios pactados con el jugador en el contrato vigente, reajustadas de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el año anterior. Al término de la segunda temporada del contrato prorrogable, el jugador quedará en libertad de acción."

La pérdida de las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de la actividad deportiva por causas imputables al deportista profesional, cualquiera sea su especialidad, se considerará falta grave a sus obligaciones para los efectos de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo."

5.- Agrégase el siguiente artíc lo 9 bis:

Los clubes de fútbol profesional deberán ingresar en la Oficina de Partes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, las planillas originales de sueldos de sus jugadores pagadas

y firmadas por éstos, dentro de los 10 días posteriores a que fueron devengados."

El club de fútbol profesional que no cumpla con esta obligacion perderá los puntos que correspondan al ganador de un partido de acuerdo a las bases de la competencia que se esté desarrollando, por cada fecha mientras se mantenga el incumplimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiere aplicar a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de conformidad ,a sus facultades estatuarias y reglamentarias."

El cumplimiento tardío de la obligación no dara lugar a la recuperación de los puntos perdidos. Si el último día del plazo fuese sabado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Si un jugador no pudiese o se negase a firmar la planilla,

se entenderá cumplida la obligación si el club remite a la Asociación Nacional de Fútbol

Profesional, junto con la referida planilla, el valor correspondiente al sueldo del jugador."

La pérdida de los puntos sera impuesta de oficio por el Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y contra ella no procederá recurso alguno."

"El dirigente de un club que presente la planilla de sueldos de sus jugadores firmadas por éstos, sin que efectivamente se hubieren pagado las remuneraciones, será sancionado por el Tribunal de Disciplina y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional con la inhabilitacion para ejercer cargos directivos."

6.- Modifícase el artículo 10 en la siguiente forma:

a) Sustitúyase la frase «N° 6 del artículo 2 de la Ley 16.455» por "N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo", y

b) Elimínase la frase "los que se regiran por las normas que fije el reglamento a que se refiere el artículo 6° transitorio de la Ley 17.276" y sustituyase la coma (,) que la antecede por un punto (.).

7.-Sustitúyase el párrafo 111 por el siguiente:

«Artículo 11: La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, incluidas las obligaciones previsionales y de salud, aplicables a los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas y su interpretación, corresponde a la

Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

"Las causas laborales entre un club y un jugador de fútbol profesional, originadas en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley se sujetarán a las normas contenidas en el Libro V del Código del Trabajo.

"Artículo 11 bis: La Asociación Nacional de Fútbol Profesional no podrá rechazar la inscripción de contratos de jugadores de fútbol profesional basado en la mantención de juicios pendientes con dirigentes o clubes, ligas, federaciones o asociaciones."

8.- Agrégase al artículo 18 los siguientes incisos:

"Los jugadores registrados en los clubes de fútbol profesional y que tengan la calidad de cadetes y ex cadetes sin contrato profesional, podrán participar libremente en todas las competencias que organice cualquier asociación afiliada a la Federacion de Fútbol de Chile, sin importar la naturaleza profesional o amateur de la misma."

"Los estatutos, bases, reglamentos y normas internas de dichas asociaciones no podrán limitar o restringir de modo alguno la inscripción y participacion de los jugadores."

Julio 11 de 1994.

(Fdo.): Andrés Allamand., Diputado.

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