Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
      • VICEPRESIDENTE DE LA SESIÓN
        • Carlos Bianchi Chelech
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
    • IV. CUENTA
    • ACUERDOS DE COMITÉS
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA CREAR PLANTAS DESALINIZADORAS
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
        • INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
        • INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Insulza Salinas
        • INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
        • INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
        • INTERVENCIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
        • INFORMANTE : Adriana Munoz D' Albora
        • INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
        • INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
        • INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
        • INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
        • INTERVENCIÓN : Yasna Provoste Campillay
        • INTERVENCIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
        • INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D' Albora
        • INTERVENCIÓN : Ena Von Baer Jahn
        • INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
        • INTERVENCIÓN : Kenneth Peter Pugh Olavarria
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Durana Semir
        • INTERVENCIÓN : Jaime Daniel Quintana Leal
        • INTERVENCIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
        • INTERVENCIÓN : Rodrigo Galilea Vial
        • INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
        • INTERVENCIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Insulza Salinas
        • INTERVENCIÓN : Ximena Loreto Ordenes Neira
        • INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
        • DEBATE
    • VI. TIEMPO DE VOTACIONES
      • MEDIDAS PARA ENFRENTAR EMERGENCIA SANITARIA EN COMUNAS DE PUCHUNCAVÍ Y QUINTERO. PROYECTO DE ACUERDO
      • SOLICITUD DE PROYECTO PARA EXIGENCIA DE EXAMEN NACIONAL A EGRESADOS DE ODONTOLOGÍA. PROYECTO DE ACUERDO
    • PETICIONES DE OFICIOS
      • PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
      • PETICIÓN DE OFICIO : Jose Gilberto Garcia Ruminot
      • PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
      • PETICIÓN DE OFICIO : Juan Ignacio Latorre Riveros
      • PETICIÓN DE OFICIO : Juan Ignacio Latorre Riveros
      • PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Loreto Ordenes Neira
      • PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Loreto Ordenes Neira
      • PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Loreto Ordenes Neira
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXO SESIÓN
      • NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre prevención y protección del embarazo adolescente. BOLETÍN N° 10.305-11.
    • INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la captura de la jibia. BOLETÍN Nº 9.489-21.
    • INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica. BOLETÍN Nº 11.621-04.
    • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR ELIZALDE, SEÑORA MUÑOZ Y SEÑOR LATORRE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE ESTABLECE SANCIONES PENALES PARA LA INFRACCIÓN REITERADA DE NORMAS DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. (12.124-03)
      • AUTOR DE UN DOCUMENTO
        • Alvaro Antonio Elizalde Soto
        • Adriana Munoz D' Albora
        • Juan Ignacio Latorre Riveros
    • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CASTRO, SEÑORA ARAVENA Y SEÑORES GARCÍA, OSSANDÓN Y PROHENS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLANES ANUALES DE EDUCACIÓN FINANCIERA DESTINADOS A LA COMUNIDAD. (12.125-03)
      • AUTOR DE UN DOCUMENTO
        • Juan Enrique Castro Prieto
        • Carmen Gloria Aravena Acuna
        • Jose Gilberto Garcia Ruminot
        • Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
        • Rafael Prohens Espinosa
    • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORAS ÓRDENES Y PROVOSTE, Y SEÑORES GUILLIER Y HUENCHUMILLA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO.(12.126-07)
      • AUTOR DE UN DOCUMENTO
        • Carlos Bianchi Chelech
        • Ximena Loreto Ordenes Neira
        • Yasna Provoste Campillay
        • Alejandro Guillier Alvarez
        • Francisco Huenchumilla Jaramillo
    • MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO QUE MODIFICA SU ARTÍCULO 27 PARA CREAR LA COMISIÓN DEL ADULTO MAYOR. (S 2.016-09)
      • AUTOR DE UN DOCUMENTO
        • Alejandro Navarro Brain
    • INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.959, QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL, PARA EXTENDER Y HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES, A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES. (11.927-24)
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
    • IV. CUENTA
    • ACUERDOS DE COMITÉS
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. TIEMPO DE VOTACIONES
    • PETICIONES DE OFICIOS
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXO SESIÓN
    • INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la captura de la jibia. BOLETÍN Nº 9.489-21.
    • INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica. BOLETÍN Nº 11.621-04.
    • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR ELIZALDE, SEÑORA MUÑOZ Y SEÑOR LATORRE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE ESTABLECE SANCIONES PENALES PARA LA INFRACCIÓN REITERADA DE NORMAS DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. (12.124-03)
    • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CASTRO, SEÑORA ARAVENA Y SEÑORES GARCÍA, OSSANDÓN Y PROHENS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLANES ANUALES DE EDUCACIÓN FINANCIERA DESTINADOS A LA COMUNIDAD. (12.125-03)
    • MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORAS ÓRDENES Y PROVOSTE, Y SEÑORES GUILLIER Y HUENCHUMILLA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO.(12.126-07)
    • MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO QUE MODIFICA SU ARTÍCULO 27 PARA CREAR LA COMISIÓN DEL ADULTO MAYOR. (S 2.016-09)
    • INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.959, QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL, PARA EXTENDER Y HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES, A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES. (11.927-24)
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

PUBLICACIÓN OFICIAL

LEGISLATURA 366ª

Sesión 55ª, en martes 2 de octubre de 2018

Ordinaria

(De 16:19 a 19:8)

PRESIDENCIA DE SEÑORES CARLOS MONTES CISTERNAS, PRESIDENTE,

Y CARLOS BIANCHI CHELECH, VICEPRESIDENTE

SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR

____________________

Í N D I C E

Versión Taquigráfica

Pág.

I. ASISTENCIA.........................................................................................................

II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................

III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................

IV. CUENTA...............................................................................................................

Acuerdos de Comités................................................................

V. ORDEN DEL DÍA:

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Estado para crear plantas desalinizadoras (9.862-33) (se aprueba en general).................................................................................

VI. TIEMPO DE VOTACIONES

Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señor Girardi; señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria por el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas que se indican, ante la emergencia sanitaria que afecta a las comunas de Puchuncaví y Quintero (S 2.013-12) (se aprueba)...............................

Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señor Quinteros; señoras Goic, Muñoz y Provoste, y señores Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Galilea, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens y Soria por el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un examen nacional aplicable a todos los egresados de la carrera de Odontología (S 2.015-12) (se aprueba)...............................................................

Peticiones de oficios (se anuncia su envío).........................................

I. ASISTENCIA

Asistieron las señoras y los señores:

--Allamand Zavala, Andrés

--Allende Bussi, Isabel

--Aravena Acuña, Carmen Gloria

--Araya Guerrero, Pedro

--Bianchi Chelech, Carlos

--Castro Prieto, Juan

--Chahuán Chahuán, Francisco

--Coloma Correa, Juan Antonio

--De Urresti Longton, Alfonso

--Durana Semir, José Miguel

--Ebensperger Orrego, Luz

--Elizalde Soto, Álvaro

--Galilea Vial, Rodrigo

--García Ruminot, José

--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro

--Girardi Lavín, Guido

--Goic Boroevic, Carolina

--Guillier Álvarez, Alejandro

--Harboe Bascuñán, Felipe

--Huenchumilla Jaramillo, Francisco

--Insulza Salinas, José Miguel

--Kast Sommerhoff, Felipe

--Lagos Weber, Ricardo

--Latorre Riveros, Juan Ignacio

--Letelier Morel, Juan Pablo

--Montes Cisternas, Carlos

--Moreira Barros, Iván

--Muñoz D´Albora, Adriana

--Navarro Brain, Alejandro

--Órdenes Neira, Ximena

--Ossandón Irarrázabal, Manuel José

--Pérez Varela, Víctor

--Pizarro Soto, Jorge

--Prohens Espinosa, Rafael

--Provoste Campillay, Yasna

--Pugh Olavarría, Kenneth

--Quintana Leal, Jaime

--Quinteros Lara, Rabindranath

--Rincón González, Ximena

--Sandoval Plaza, David

--Soria Quiroga, Jorge

--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline

--Von Baer Jahn, Ena

Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia , señor Gonzalo Blumel Mac-Iver, y de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández.

Asimismo, se encontraba presente la Directora General de Obras Públicas, señora Mariana Concha M.

Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.

II. APERTURA DE LA SESIÓN

--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 16 señores Senadores.

El señor MONTES (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Las actas de las sesiones 53ª y 54ª, ordinarias, en 25 y 26 de septiembre de 2018, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.

IV. CUENTA

El señor MONTES (Presidente).-

Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-

Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajes

Quince de Su Excelencia el Presidente de la República:

Con el primero comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental respecto del proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07).

--Se toma conocimiento y se manda comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.

Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica (boletín Nº 10.739-07).

Con los tres siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las iniciativas que se indican:

1) La que modifica la ley N° 19.451 con el objeto de incentivar la donación de órganos (boletines Nº 11.849-11, 11.872-06 y 11.893-11, refundidos).

2) Sobre eficiencia energética (boletín N° 12.058-08).

3) La que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario (boletín N° 12.026-13).

Con los diez últimos retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos de ley:

1) El que establece la condición socioeconómica de los estudiantes que podrán acogerse a estudios gratuitos en las instituciones de educación superior (boletín N° 11.687-04).

2) El que crea el Consejo Fiscal Autónomo (boletín N° 11.777-05).

3) El que modifica la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo (boletín N° 9.170-23).

4) El que sustituye la denominación del territorio especial de Isla de Pascua por la de Rapa Nui (boletines Nos 10.685-07 y 10.692-07, refundidos).

5) El que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios (boletín N° 9.233-01).

6) El que regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público (boletín N° 8.335-24).

7) Sobre fomento a las artes escénicas (boletín N° 11.408-24).

8) El que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior (boletín N° 8.996-13).

9) El que fortalece la integridad pública (boletín N° 11.883-06).

10) El que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos en materia de documentos electrónicos (boletín N° 11.882-06).

--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Prosecretario , sería particularmente importante que la calificación de "discusión inmediata" del proyecto que modifica el Código Penal fuera informada directamente a la Comisión, ya que el plazo empezaría a correr desde hoy día. ¿No es así?

El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-

Desde mañana, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Bien.

Puede continuar.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).-

Prosigo con la lectura de la Cuenta:

Oficios

Tres de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Adolf Christian Boesch (boletín Nº 11.183-17).

--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

Con el segundo señala que ha aprobado el proyecto que modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local en materia de notificación de resoluciones (boletín N° 11.476-07) (con urgencia calificada de "simple").

--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Con el siguiente informa que aprobó el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo (boletín N° 11.777-05) (con urgencia calificada de "simple").

--Pasa a la Comisión de Hacienda.

Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:

Remite copias de las sentencias definitivas pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:

-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216.

-Artículos 195, 196 bis y 196 ter de la ley N° 18.290.

-Artículo 418 del Código Procesal Penal, relativo a personas que gozan de fuero constitucional.

-Artículo 163 bis, en relación con los artículos 183-A y 183-B, todos del Código del Trabajo.

-Artículo 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

-Artículo 73 del decreto N° 412, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros.

-Artículos 196 bis y 196 ter de la ley N° 18.290, de Tránsito.

-Artículos 250 bis A y 250 bis B del Código Penal.

--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda archivar los documentos.

Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:

-Artículo 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798.

-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216.

-Artículo 196 ter de la ley N° 18.290.

-Artículo 55, inciso tercero, de la ley N° 19.995, Ley de Casinos.

-Artículo 8, números 2 y 9, párrafo segundo, de la ley N° 18.101.

-Artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

-Artículos 456 bis, 459, 464, 472, 473, 481, 482, 484, 497, 500 y 501, todos del Código de Procedimiento Penal.

--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Del señor Ministro de Relaciones Exteriores:

Informa requerimiento, formulado en nombre del Senador señor Letelier, alusivo al paso fronterizo Las Damas, entre Chile y Argentina.

Del señor Ministro de Obras Públicas:

Aporta antecedentes sobre las materias consultadas por los Senadores que se mencionan a continuación:

-Del Senador señor García, atinente a la factibilidad de mejorar los caminos públicos Chaura-El Carmen y Nalcahue-Relín, de Villarrica.

-De la Senadora señora Allende, acerca de las regularizaciones de derechos de agua efectuadas en la provincia de Petorca.

-De la Senadora señora Órdenes, referente a los puentes en mal estado en la Región de Aisén.

-Del Senador señor Durana, en cuanto al estado de conservación del Morro de Arica.

Del señor Ministro de Salud :

Adjunta información sobre la inversión en salud en el sector de Lota Alto, y en cuanto al modelo de administración de los hospitales de Coronel y Tomé, en respuesta a la inquietud manifestada por el Senador señor Navarro.

Del señor Ministro de Bienes Nacionales:

Contesta petición de la Senadora señora Allende, acerca de la implementación del sitio de memoria del Centro de Detención del Cuartel Almirante Silva Palma, de Valparaíso.

Del señor Subsecretario de Educación Parvularia (S):

Aporta datos sobre la extensión horaria de funcionamiento de los jardines infantiles y salas cunas; materia consultada por el Senador señor Quinteros.

Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios:

Atiende preocupación de la Senadora señora Allende, referida a la calidad del agua de la localidad de Cabildo.

Del señor Superintendente del Medio Ambiente:

Expone sobre la evaluación de impacto ambiental del relleno sanitario Monte Águila, de la comuna de Cabrero, en respuesta a petición del Senador señor Navarro.

Del señor Intendente de Los Lagos:

Da respuesta al Senador señor Quinteros, relativa a la solicitud de los funcionarios públicos de Hualaihué para uniformar el pago de la asignación de zona.

De la señora Seremi de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota:

Explica la situación de la persona que se señala, domiciliada en la ciudad de Arica, a requerimiento del Senador señor Durana.

Del señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia:

Anexa informe de las zonas de riesgo ante catástrofes naturales; requerido por el Senador señor Navarro.

Del señor Director Nacional de Desarrollo Indígena :

Informa respecto de la solicitud del Senador señor De Urresti, sobre reclamación de derechos ancestrales en el sector de Los Molinos, Valdivia.

Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:

Envía antecedentes, solicitados por el Senador señor De Urresti, sobre tala ilegal de bosque nativo en la comuna de Panguipulli.

Del señor Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental:

Entrega pormenores del proyecto "Vertedero Privado de Lodos Orgánicos"; asunto consultado por el Senador señor De Urresti.

Del señor Secretario General de la JUNAEB:

Aclara situación, planteada por el Senador señor Soria, acerca de la factibilidad de considerar en la Ley de Presupuestos para el año 2019 el pago del bono para las manipuladoras de alimentos en el resto de las regiones calificadas como zonas extremas.

Del señor Director General de Asuntos Consulares, de Inmigración y de Chilenos en el Exterior:

Contesta petición del Senador señor De Urresti, en cuanto al personal y recursos financieros de las Embajadas y Consulados de Chile en Venezuela y Haití.

Del señor Director de Obras Municipales (S) de Tomé:

Informa sobre loteo que se individualiza, de la comuna de Dichato, materia consultada en nombre del Senador señor Navarro.

Del señor General Subdirector de Carabineros:

Da respuesta a sendos oficios del Senador señor Latorre, acerca de la denuncia efectuada por la persona que se señala, de la ciudad de Valparaíso, y sobre el disparo de perdigones a un estudiante en un operativo policial.

Del señor Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado:

Remite antecedentes relativos a la consulta del Senador señor De Urresti, relacionada con la licitación para la compra de nuevos trenes.

--Quedan a disposición de Sus Señorías.

Informes

Nuevo segundo informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre prevención y protección del embarazo adolescente (boletín Nº 10.305-11).

Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de regular la captura de la jibia (boletín N° 9.489-21).

Informe de la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica (boletín N° 11.621-04) (con urgencia calificada de "simple").

--Quedan para tabla.

Mociones

De los Senadores señor Elizalde, señora Muñoz y señor Latorre, con la que inician un proyecto que establece sanciones penales para la infracción reiterada de normas de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín N° 12.124-03).

De los Senadores señor Castro, señora Aravena y señores García, Ossandón y Prohens, con la que inician un proyecto de ley que establece planes anuales de educación financiera destinados a la comunidad (boletín N° 12.125-03).

--Pasan a la Comisión de Economía.

De los Senadores señor Bianchi, señoras Órdenes y Provoste y señores Guillier y Huenchumilla, con la que inician un proyecto de reforma constitucional en materia de descentralización financiera y tributaria del Estado (boletín N° 12.126-07).

Del Senador señor Navarro, con la que inicia un proyecto de reforma del Reglamento del Senado, que modifica su artículo 27 para crear la Comisión del Adulto Mayor (boletín N° S 2.016-09)

--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Comunicaciones

Del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la que solicita el acuerdo de la Sala para que el proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales en lo relativo a los delitos contra el medio ambiente (boletín Nº 11.482-07) sea examinado, en primer lugar, por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y posteriormente por la que él preside.

--Se accede a lo solicitado.

Del Senador señor Quintana, por la que informa acerca de su estadía en Italia, entre los días 23 y 27 de julio recién pasado, para realizar diversas reuniones con universidades y centros académicos vinculados al ámbito de la educación.

--Se toma conocimiento.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Hay un informe al respecto, señor Prosecretario?

El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-

Efectivamente, señor Presidente . Y se está dando cuenta de él.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Continúe, señor Prosecretario.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Informe de la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones (boletín N° 11.927-24).

--Queda para tabla.

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la Cuenta.

)---------(

El señor MONTES (Presidente).-

Sobre la Cuenta, tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , en cuanto al boletín N° 12.026-13, que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario, al cual en la Cuenta se le viene cambiando la urgencia por la de "suma", tenemos el compromiso de que sea visto por la Comisión de Educación y me gustaría que se recabara el asentimiento de la Sala para tomar ese acuerdo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

La Senadora Provoste solicita que el proyecto que ha individualizado pase a la Comisión de Educación después de que sea despachado por la de Trabajo.

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.- Perfecto.

El señor SANDOVAL.- Sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Así se acuerda.

)------------(

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , en la Cuenta viene una iniciativa del Senador Navarro para crear la Comisión del Adulto Mayor, me imagino que con carácter permanente en el Reglamento.

Sin embargo, para la Comisión Especial falta la designación de los representantes de las diferentes bancadas, a las cuales quiero solicitar -por su intermedio, señor Presidente - que procedan a efectuar tal designación, que hasta el momento solo ha cumplido la nuestra.

Estamos en el Mes del Adulto Mayor y sería interesante, volviendo al punto de las señales, tratar de cerrar ese capítulo terminando rápidamente con el nombramiento de los distintos representantes.

El señor MONTES (Presidente).-

Quiero aclarar que esta materia ya fue discutida, señor Senador.

Hay un proyecto para que la Comisión sea permanente, aunque algunos Senadores solicitaron que mientras tanto tuviera carácter especial para los efectos de constituirla pronto. Sin embargo, no hay problema para que siga tramitándose su cambio a permanente. Y ahora el Senador Sandoval está pidiendo que las bancadas designen a sus representantes.

¡Se sostiene que algunos serían incumbentes...! Pero lo importante es que las bancadas nombren a sus representantes.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , en representación de las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente, unidas, solicito a la Sala ampliar el plazo de presentación de indicaciones al proyecto que crea el SERNAFOR (Servicio Nacional Forestal), hasta el martes 16 de octubre.

--Se acoge la solicitud.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor MONTES ( Presidente ).-

A continuación, para dar a conocer los acuerdos de Comités, tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los Comités, en sesión del día de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Tratar, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes 9 del presente, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de regular la captura de la jibia (boletín N° 9.489-21).

2.- Postergar la sesión especial fijada para el martes 9 de octubre, de 15 a 16:30, con la finalidad de tratar los últimos acontecimientos respecto de las operaciones comerciales relativas a agentes vinculados al litio y el desarrollo de medidas políticas públicas que permitan una adecuada y óptima explotación de dicho metal, hasta el martes 16 de octubre, de 15 a 16:45, retrasando el inicio de la sesión ordinaria de ese día hasta el término de aquella.

3.- Ampliar el plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 15 de noviembre, a las 12 horas, al proyecto que modifica la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo (boletín N° 9.170-23).

4.- Con respecto a la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2019 (boletín N° 12.230-05):

Con relación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos:

1) Para los efectos de la tramitación y despacho del proyecto por parte de dicha Comisión, disminuir la actividad de la Sala a una sesión semanal y suspender la actividad de las Comisiones entre los días 5 y 8 de noviembre.

2) Autorizar a las Subcomisiones para sesionar simultáneamente con la Sala durante el mes de octubre.

Con relación a la tramitación del proyecto en la Sala del Senado, se hará llegar a los señores Senadores una circular con distintas situaciones relativas a indicaciones, votaciones separadas, etcétera.

V. ORDEN DEL DÍA

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA CREAR PLANTAS DESALINIZADORAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el primer lugar de la tabla figura, en virtud de un acuerdo adoptado hace algunas semanas, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Estado para crear plantas desalinizadoras, con informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.862-33) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 25ª, en 21 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 50ª, en 5 de septiembre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El propósito de la iniciativa es establecer la facultad del Estado para llevar a cabo actividades empresariales con el objeto de fomentar y desarrollar la creación y explotación de plantas desalinizadoras.

La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía discutió el proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Ebensperger, Muñoz y Provoste y señor Castro.

Cabe hacer presente que los artículos 1 y 2 son de quorum calificado y necesitan, para ser aprobados, la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en la página 31 del primer informe de la Comisión Especial.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, la señora Mariana Concha , Directora General de Obras Públicas , ha solicitado autorización para ingresar a la Sala a propósito de la discusión de este proyecto, en representación del Ministro del ramo, don Juan Andrés Fontaine .

¿Habría acuerdo?

El señor DE URRESTI.-

No, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En realidad, hay que hacerle ver al señor Ministro que tendría que estar presente él. Puede venir con la señora Directora, pero por el momento se ha objetado su ingreso por parte de un señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA .-

Cuando los Comités determinaron que este proyecto se viera esta semana, fue bajo el compromiso de que asistiría la Directora General de Obras Públicas a expresar su opinión. Fue en ese sentido que se autorizó postergar la discusión de la iniciativa, que estaba en tabla desde la semana pasada. Por lo tanto, a ella se le comunicó que estaba citada para esta sesión.

Repito: la decisión de los Comités, que fue unánime, era para que este debate se llevara adelante con la presencia de la señora Mariana Concha . Y no me parece parece adecuado que hoy día se pida autorización para su ingreso cuando se la citó para que estuviera presente.

Con esa condición se postergó la vista de este proyecto.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Secretario , por qué no aclaramos el acuerdo que se habría tomado, porque yo no lo tenía registrado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Efectivamente, se postergó el tratamiento del proyecto relativo a la creación de plantas desalinizadoras, que estaba en la tabla de la sesión anterior, justamente para que viniera la señora Directora a que se ha referido el Senador señor Pérez Varela .

Eso fue lo que se acordó.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, sin perjuicio del acuerdo, la Sala es soberana y hay que requerir la unanimidad para el ingreso de alguien que no sea un Ministro.

Además, me llama la atención que en el tratamiento de una iniciativa concerniente a una obra de esta magnitud, de esta importancia, no concurra el Ministro de Estado que lleva esta Cartera. ¡Me parece insólito!

Entonces, sin perjuicio de ese acuerdo, yo le pediría que recabara la unanimidad de la Sala nuevamente, para así autorizar el ingreso de la señora Concha.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Entiendo que lo que representa el Senador señor Pérez Varela es que había un acuerdo en el sentido de invitar a la señora Mariana Concha a esta sesión. Y el señor Secretario confirma que así fue. Por lo tanto, no está en discusión si ingresa o no.

El error fue haber preguntado si podía entrar, porque -repito- ello fue acordado en la sesión pasada. Eso es lo que alega el Honorable señor Pérez Varela y confirma el señor Secretario . Por lo tanto, deberíamos solicitarle que ingresara.

Yo comparto el criterio de que al Ministro Fontaine lo podríamos invitar en el futuro para que esté con nosotros en el debate de estos proyectos. Pero aquí hay un acuerdo previo.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Creo que la interpretación que usted ha dado es absolutamente coherente con el acuerdo que acaba de leer el señor Secretario.

Quiero informarle al Senador De Urresti que en la Sala no se puede alterar un acuerdo de Comités. Por lo demás, su Comité accedió a que esta sesión se trasladara para el día de hoy y a que en ella participara la señora Directora General de Obras Públicas .

El señor MONTES ( Presidente ).-

Así lo está confirmando su Jefe de Comité , Senador señor De Urresti .

Tiene la palabra el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA .-

Señor Presidente , no tendría inconveniente para que entrara la persona en cuestión, que no es Ministra ni Subsecretaria.

Ahora, yo quisiera hacer las cuentas con la realidad: no están viniendo los Secretarios de Estado al Senado. ¡Eso es lo que a mí me preocupa!

Yo no conozco a la señora Mariana Concha . Imagino que en la Comisión su participación habrá sido fundamental, porque es un proyecto que ciertamente corresponde a la Dirección General de Obras Públicas, así que seguramente va a hacer una buena contribución.

Pero por algo la norma señala que deben venir los Ministros, y solo por excepción se autoriza a otros funcionarios a asistir.

El señor MONTES (Presidente).-

Sí.

El señor INSULZA .-

Si se afirma que es así, si son los Comités los que deciden esto, bueno, está bien, no voy a cuestionarlo.

Pero hago ver que realmente sería bueno oficiar al Ministro Blumel, quien es el encargado de las relaciones con el Congreso, que tampoco está hoy día...

El señor COLOMA.-

¡Estuvo en la mañana!

El señor INSULZA .-

..., que realmente quisiéramos tener un poco más de asistencia de los señores Ministros al Senado.

Gracias.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para solicitarle al Ministro de la Secretaría General de la Presidencia que notifique al resto de los Secretarios de Estado que se requiere su presencia en los debates en la Sala? Porque se fijará el criterio de que no entren personas que no estén acompañadas de los correspondientes Ministros.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , creo que estamos frente a una situación distinta: aquí el Senado acordó tratar esta iniciativa con la presencia de esta funcionaria.

Es muy distinto el caso de los proyectos en general.

Y sería bueno que la afirmación que hizo el Senador Insulza fuera corroborada con una estadística,...

El señor MONTES (Presidente).-

Histórica.

El señor PÉREZ VARELA.-

... porque uno ve permanentemente a los Ministros en la Sala y en las Comisiones.

El señor MONTES (Presidente).-

Vamos a cerrar este debate, porque este acuerdo fue tomado con anterioridad.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, yo concuerdo con que pueda ingresar la señora Concha.

Lo que quiero es hacer la observación de que los Comités, y esta ha sido la historia de esta Corporación, no pueden impedir que un Senador realice lo que planteó el Senador De Urresti en primera instancia; porque, por esa vía, se limitaría la acción de los Senadores de manera individual.

¡Si es por acuerdo de Comités, que entren todos los asesores o los subsecretarios!

Con ello se eliminaría la facultad que este Senado ha ratificado de manera permanente.

Por tanto, quiero señalar que si el acuerdo de Comités va a remplazar la voluntad de los Senadores de no facilitar el ingreso de los asesores y de los subsecretarios, estamos en una situación distinta.

Yo estoy de acuerdo con que en esta oportunidad entre la funcionaria de Obras Públicas. Y quiero que la Mesa y el señor Secretario del Senado ratifiquen aquello; porque ante eso -ya hemos tenido este debate otras veces, siendo Gobierno, siendo Oposición- lo mejor es tener una norma clara.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En todo caso, usted plantea otra discusión: si los Comités cuentan con la facultad para tomar una decisión de esta naturaleza. Y, efectivamente, no la tienen.

El señor Secretario me informa que esta decisión no fue adoptada en Comités, sino en la Sala.

Senador señor De Urresti, le ofrezco la palabra.

El señor DE URRESTI .-

Señor Presidente -insisto-, no vamos a hacer de esto un punto. Si se tomó el acuerdo en la Sala lo vamos a honrar. Y si usted solicita la unanimidad, se dará.

Pero aquí debemos sentar un precedente, y hemos de tener un solo comportamiento.

No se puede sustituir esa decisión a través de fórmulas en que hay una mayoría circunstancial o no están los parlamentarios que han objetado desde el punto de vista político la comparecencia o el ingreso de quienes no son los Ministros, o por una reunión de Comités.

Yo respeto lo que dice el Senador Pérez Varela , y si se adoptó un acuerdo y fue unánime no tendría por qué modificarse, o al menos en la autorización particular de la señora Concha , por su conocimiento.

Pero yo quiero que quede consignado por parte del Secretario dónde se tomó este acuerdo, si fue en la Sala, y si fue por unanimidad. Y, como señalaba el Senador Navarro, no debe sustituirse la facultad que tenemos los Senadores de autorizar el ingreso a quienes no son Ministros.

Si no, simplemente esto se trasladaría a las reuniones de Comités, y con esa fórmula, en que no necesariamente se requiere unanimidad, modificaríamos una norma fundamental del Reglamento.

Entonces, yo pediría precisión.

No haría un punto si es que hay acuerdo, porque hay que honrar que los Jefes de Comités concurrieron a él, y si la funcionaria en cuestión es especialista. Pero hay dos principios: la no concurrencia de ministros y subsecretarios, como algo que se está haciendo evidente, y claramente la sustitución de las facultades de la Sala, y de los Senadores en particular, por los acuerdos de Comités.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , el Reglamento es claro. Dice: "En casos calificados, la unanimidad de los Comités puede suspender la aplicación de una disposición reglamentaria, para un asunto concreto, de lo que se dejará constancia en el acta".

Por tanto, los Comités pueden adoptar todos los acuerdos que quieran. Pero si su intención es que una norma reglamentaria no se aplique, debe constar en actas que se suspende su aplicación.

A mi entender, siempre la Sala es soberana. En este caso, se requiere unanimidad para autorizar caso a caso la presencia de quienes no son Ministros de Estado. Y esa no es una atribución que se pueda suspender, incluso por una decisión anterior adoptada por la Sala.

Cada vez que se solicita el ingreso de alguien que no ostenta la calidad de Ministro de Estado se requiere la unanimidad de la Sala.

Ahora, no hay ánimo aquí de generar una controversia respecto a este tema. Habiendo un acuerdo anterior obramos de buena fe. Pero no se puede cuestionar una disposición que es clara en el sentido de que basta con que un Senador se oponga para que no se autorice el ingreso de alguien que no tiene la calidad de Secretario de Estado.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En primer término, se enviaría un oficio al señor Ministro Secretario General de la Presidencia planteando dos asuntos:

La necesidad de contar con la presencia de los Secretarios de Estado en la Sala y la disposición del Senado para autorizar el ingreso a las sesiones de los acompañantes de los Secretarios de Estado, como criterio general.

¿Habría acuerdo del Senado para el envío de ese oficio?

--Así se acuerda.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En segundo lugar, está claro que los Comités no tienen facultades para tomar la decisión en comento pero sí para proponérselo a la Sala, que es lo que ocurrió acá. Los Comités le propusieron ese planteamiento a la Sala y esta lo acogió por unanimidad, como me lo recuerdan acá.

Entonces, estaríamos de acuerdo para el ingreso de la señora Mariana Concha a la Sala.

¡A lo mejor se ha ido...!

En la discusión general, tiene la palabra la señora Muñoz para informar el proyecto.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía discutió solo en general este proyecto de ley, para dedicarle todos los esfuerzos que permitan complementarlo de mejor manera.

La iniciativa que está conociendo la Sala se originó en una moción de la Diputada Cicardini y de los ex Diputados señores Lemus y Urízar , y su propósito es establecer que el Estado pueda realizar actividades empresariales para fomentar y desarrollar la creación y explotación de plantas desalinizadoras.

Tal como lo fundamentaron sus autores, la participación del Estado se hace necesaria dado el escenario creciente y sostenido de sequía y escasez hídrica, escenario que ha propiciado la aparición de una serie de plantas desalinizadoras sin haberse implementado una política pública específica que regule los efectos adversos que se pueden generar en la protección del medio ambiente, en la supervivencia del borde costero, en la gestión de los recursos hídricos y en el ámbito tarifario, contextos que inciden directamente en la forma de vida de la población.

Durante la discusión llevada a cabo en la Comisión Especial, los expertos del Gobierno anterior opinaron que el proyecto requería modificaciones para especificar la creación de una empresa o que se le entregaran facultades a un ministerio o a un servicio público para desarrollar la actividad empresarial.

Por su parte, la actual Directora General de Obras Públicas , señora Mariana Concha , especificó que el Ministerio de Obras Públicas cuenta con facultades para construir plantas desalinizadoras a fin de abastecer sistemas rurales y que, a su vez, el sistema de concesiones del Ministerio de Obras Públicas permite el desarrollo de proyectos de plantas multipropósito.

Además, la Directora General de Obras Públicas señaló que las empresas de servicios sanitarios pueden construir desalinizadoras como fuente de abastecimiento de agua potable, recuperando el costo de inversión y de operación en las tarifas a los usuarios.

Esta última visión es divergente con los objetivos de la iniciativa en estudio, que busca una regulación planificada desde el Estado, pero estimo que se debe hacer un esfuerzo para llegar a un acuerdo que determine un ordenamiento definido respecto de la instalación y operación de las plantas desalinizadoras, la propiedad y el uso del agua tratada, el cuidado del medio ambiente y la protección del borde costero.

Este proyecto de ley y la iniciativa originada en moción de mi autoría y de la Senadora Allende y de los Senadores Guillier, Harboe y Pizarro , que fue aprobada en general por la Sala en sesión de 12 de septiembre recién pasado, son los primeros pasos que se han dado para alcanzar los fines que he mencionado.

Por ello, solicito a la Sala que dé su aprobación a la idea de legislar y que se fije un plazo para formular indicaciones, las que indudablemente permitirán reflexionar adecuadamente sobre una materia de tanta importancia para nuestro país.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , creo que lo que acaba de informar la Presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos es bien clarificador y relevante.

La verdad es que esta es una iniciativa que surge, como se ha recordado, desde la Cámara de Diputados y donde a través de dos artículos se le da la facultad al Estado para llevar a cabo actividades empresariales con objeto de fomentar y desarrollar la creación de plantas desalinizadoras, por un lado, y luego se dice que para dar cumplimiento efectivo a lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, etcétera, etcétera.

Lo que importa es destacar lo que aquí se ha señalado.

Primero que nada, todos sabemos que Chile está viviendo (no es el único país, por cierto, pues todos conocemos las consecuencias y secuelas del cambio climático) una sequía sin precedentes históricos.

Y somos una nación especialmente vulnerable a los impactos de este cambio, dada nuestra geografía y las características particulares que nos afectan.

Para qué decir lo que pasa en la Región de Valparaíso. Tenemos en la zona las localidades de Petorca, La Ligua y Quillota , que presentan problemas francamente serios y, además, cierta falta -lo podemos llamar así- de regulación para la actividad agrícola. Más de alguna vez hemos recibido a alcaldes que nos han hablado de la sobreexplotación de ciertos recursos, lo cual ha implicado un uso intensivo del agua.

Hemos levantado la voz -no nos fue bien- para intentar hacer una reforma constitucional que declare que el agua, más allá de ser un bien nacional de uso público, es un derecho humano garantizado. Esto no se consiguió a través de una reforma constitucional, y hoy día se está discutiendo en la modificación al Código de Aguas que en este momento se halla en la Comisión de Agricultura. Es sumamente importante que se garantice que el consumo humano tenga la primera prioridad.

Yo lo puedo ejemplificar con lo que ocurre en la provincia de Petorca.

Es triste ver localidades donde las familias se abastecen a través de camiones aljibes, pero están rodeadas de predios que hacen un uso intensivo de explotación de los paltos que, evidentemente, consumen una cantidad de agua importante.

Yo creo que este país necesita una actividad del Estado mucho más coherente, que incida bastante más en cierto ordenamiento.

Es esencial que se sepa que hay un informe del Banco Mundial en que se señala que tenemos 42 instituciones repartidas o concentradas en cinco ministerios que cumplen más de 104 funciones relacionadas con el agua.

En ese nivel de dispersión no hay un ordenamiento, y lo que aquí a todos nos consta es que se requiere un ordenamiento.

Ha surgido una cantidad de plantas desalinizadoras en el borde costero, hechas principalmente por mineras privadas, porque de esa forma garantizan su abastecimiento de agua. Pero eso tiene un costo energético que es también brutal, porque implica el traslado de ese elemento. De otra parte, hay consecuencias ambientales por lo que significa devolver esta agua salobre al mar con temperaturas mayores.

Esto no tiene una reglamentación; no tiene una regulación clara; faltan respuestas. Por ejemplo, saber a quién le pertenece después esta agua; cómo es la modalidad o el modelo de negocio que se va a hacer con esta agua que, en algunos casos, será para las mineras y, en otros, pensamos que también debiera ser para el consumo humano.

Quiero hacer énfasis, señor Presidente , en que no basta con esto. Debemos ordenar adecuadamente el borde costero y tener claro que estas plantas producen un impacto ambiental y que no son la única solución.

Y deseo hacer un punto, ya que está presente una autoridad del Ministerio de Obras Públicas.

Resulta doloroso cuando nos informan que se ha postergado la licitación del embalse Catemu, una obra multipropósito que, obviamente, permitiría asegurar el riego y abastecimiento de agua de toda la zona media y baja del valle del río Aconcagua.

Los embalses no son obras fáciles de sacar. Toda postergación implica ver aún más lejano el horizonte en que por una vez tengamos respuestas que son de más largo plazo y necesarias para el país.

Señor Presidente , se requiere como nunca un Estado que tenga un horizonte de política claro con relación a un tema tan esencial como el abastecimiento del agua en momentos en que enfrentamos una situación de sequía que nos vuelve altamente vulnerables.

Por eso, no solo necesitamos la autorización, sino también respuestas concretas. La Presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos dijo aquí que esa fue una de las observaciones que se hizo durante el trabajo en la Comisión.

Esto no solo requiere que exista la posibilidad, como señala el artículo 1, de llevar a cabo actividades empresariales, de fomentar y desarrollarlas, sino que también va a significar que puedan explotar esa agua y que dispongan de la capacidad de operar, del traslado y de las obras adicionales.

Nuevamente, las preguntas son si esta agua es de la persona a la que se le entregó la concesión, aunque sea un privado, o si sigue siendo un bien nacional de uso público.

Las respuestas son importantes y las vamos a ver a la hora de fijarse plazo para presentar indicaciones, cuando entremos a la discusión en particular de este proyecto, que de por sí es relevante, pues está dando una señal en el sentido de que requerimos un Estado que nos oriente, que fomente las plantas desalinizadoras para abastecimiento de agua potable rural.

Por supuesto que esto es muy significativo, porque estamos hablando del consumo humano, de una agricultura menor. Pero se necesita un ordenamiento, se necesitan respuestas, se necesita una política más integral. Se requiere que entendamos que el Gobierno pasado avanzó notablemente en lo que fue el avance para dejar licitado, o próximos a licitar, embalses, algo que no se había hecho en muchos años.

Por eso lamentamos una vez más que se postergue algo tan esencial como la licitación del embalse Catemu.

En nuestra Comisión recibimos muchas veces a parte de los habitantes de las zonas media y baja del río Aconcagua, quienes, por supuesto, coincidían en la necesidad de realizar dicha obra.

En la Comisión de Medio Ambiente se empezó a ver un proyecto que implica cambiar el ordenamiento del borde costero desde el Ministerio de Defensa Nacional hacia el de Bienes Nacionales. Tal propuesta es del Ejecutivo.

Lo único que decimos es que los instrumentos que nos hemos dado hasta ahora han sido insuficientes. El borde costero no está regulado adecuadamente, ni muchos menos ordenado.

Ha aparecido una gran cantidad de plantas desalinizadoras, las que, como hemos señalado, tienen un costo altísimo en términos energéticos. Implican una inversión importante y son privadas. ¡Pero no hay un ordenamiento al respecto!

Creo que llegó la hora de abordar esta materia con una mirada mucho más amplia.

Aprovecho la presencia de la autoridad que nos acompaña para decir que espero que haya una respuesta a la hora de estudiar esta iniciativa en particular. Confío en que esta será una oportunidad para el país, con el objeto de enfatizar nuevamente la importancia y prioridad que debe tener el agua para el consumo humano.

En segundo lugar, debemos decidir cómo ordenamos nuestro borde costero; cómo cuidamos el medio ambiente ante la proliferación de plantas desalinizadoras, que generan un efecto sobre la flora y fauna marinas.

Por cierto, también necesitamos entender cómo se va a proyectar esto; de qué forma lo vamos a ordenar y regular; cómo va a ser el modelo de negocio, y quiénes serán los actores.

De acuerdo al proyecto, el Estado va a crear una empresa en este ámbito. Habrá que ver cuáles serán sus atribuciones. Es lo que corresponde si establecemos que el Estado debe llevar a cabo actividades para suplir lo que hoy día falta: para garantizar el abastecimiento de agua.

Además, también necesitamos regular lo concerniente al uso intensivo del agua en ciertas explotaciones agrícolas que no precisan ningún estudio ni evaluación de impacto ambiental. De hecho, cualquiera la puede realizar simplemente si es dueño de un cerro, como lo hemos visto tantas veces en Petorca.

¡Sí, hay localidades sin agua, pero rodeadas de cerros completos de plantaciones que son regadas de modo intensivo!

¡Llegó la hora de regular eso, señor Presidente!

Esa ha sido una de las materias de las que nos hemos preocupado en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos. Debemos definir nuestra mirada en relación con un recurso que es escaso y esencial para la vida y que, por supuesto, requiere orientaciones, aspecto en el cual el Estado tiene que jugar un rol ordenador importante.

El manejo integrado de cuencas es una buena respuesta cuando existe escasez de agua, pero ello implica que la autoridad sea capaz de sentar y ordenar a los actores y revisar el uso intensivo del recurso hídrico, para cubrir adecuadamente las necesidades de las actividades productivas, industriales, mineras y agrícolas, y, por cierto -lo repito una vez más-, el consumo humano.

Por lo tanto, señor Presidente , pienso que debemos aprobar este proyecto en general, que nos da las herramientas para ver después, durante el debate en particular, cómo avanzar en lo relativo a las plantas desalinizadoras, como una respuesta parcial, siempre y cuando sea en un contexto de ordenamiento del borde costero. Tendremos que analizar qué se pretende hacer; cuál será el modelo o desarrollo de explotación que se va a realizar, y cómo se regulará aquello.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Araya.

Luego intervendrá la señora Mariana Concha.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , el tema del agua o, mejor dicho, de su escasez afecta a todo el país y al mundo, aunque de diferente forma y en distintos niveles de gravedad. Se trata de una preocupación que nos debiera afectar a todos, porque, aunque no sea en lo inmediato, seguramente será uno de los grandes problemas del futuro.

El proyecto de ley en discusión general parece bastante sencillo, toda vez que se limita a facultar al Estado para crear la instalación de plantas desalinizadoras, que desarrollan un proceso que permite la obtención de agua dulce y potable a partir del agua salada del mar. Es decir, transformamos un bien que es bastante abundante en nuestro país en un bien que es escaso.

El agua es un bien necesario para la vida, pero también para la realización de una serie de actividades industriales y productivas.

Lo anterior no deja de ser relevante, sobre todo porque en la zona norte de nuestro país -especialmente en la Región de Antofagasta, que represento- cada vez se hace más difícil la obtención de agua potable tanto para el consumo humano como para su uso industrial, en particular en la minería.

En consecuencia, manifiesto que votaré a favor de la idea de legislar.

Sin embargo, creo que es absolutamente necesario vincular dicho proyecto con una mayor regulación de esta actividad, dado que en nuestro país no contamos con ninguna disposición que norme los procesos de desalación, más allá de los marcos generales, como la obtención de los permisos ambientales, las concesiones marítimas pertinentes, entre otras cosas.

Además, tal actividad suele ser realizada por particulares, en especial, de la gran minería del cobre en el norte de Chile, porque es la única forma que existe para obtener agua, dado el agotamiento de las distintas cuencas hidrográficas de nuestra Región. Ahí se hace absolutamente necesaria la desalación.

Sobre esa base, creo que hoy debiéramos avanzar en un marco general que regule la actividad de la desalinización en Chile.

En ese sentido, el proyecto de ley que aprobamos en la Sala del Senado hace un par de semanas creo que va en la línea correcta.

Asimismo, a partir de la aprobación de la iniciativa que nos ocupa, resulta necesario establecer una política pública clara en materia de desalación.

Por ejemplo, hemos planteado el caso de CODELCO en la Región de Antofagasta, donde hoy día se precisa realizar una inversión importante para construir una planta desalinizadora con el fin de abastecer de agua al distrito norte, especialmente a las faenas de la mina Radomiro Tomic (RT). La construcción de dicha planta en la comuna de Tocopilla implica una inversión cercana a los 4 mil millones de dólares.

Probablemente, ahí sería conveniente avanzar en una alianza público-privada. Dado que CODELCO debe instalar en esa zona una planta desaladora, podría construirse una de mayor tamaño que permita también abastecer de agua potable a las comunas de Calama, Tocopilla y Antofagasta. Consideremos que la inversión que está asumiendo dicha empresa es bastante alta y que esta se hará cargo del mayor costo que significa tal proyecto.

A partir de esa situación y de la aprobación de esta iniciativa de ley, quizá podría construirse una gran desaladora para asegurar el consumo de agua potable de la ciudadanía y también para garantizar el abastecimiento del recurso a la industria minera, que es uno de los grandes demandantes de agua en la Región de Antofagasta.

Por eso -vuelvo a insistir- creo que este proyecto es necesario y va en la línea correcta.

Pero urge avanzar en la regulación de la desalinización. Hay que tener un marco jurídico claro.

Por ejemplo, ¿qué ocurre hoy día con esas plantas en materia de tributos? No se les aplica ningún cargo de este tipo.

Sabemos que la instalación de muchas desalinizadoras ha afectado actividades que se desarrollan en el borde costero de las comunas de la Región de Antofagasta, principalmente porque algunas de aquellas se ubican cerca de caladeros históricos, de lugares que utilizaban antiguamente los pescadores artesanales de la zona.

Por esa razón, espero que el Ejecutivo , junto con apoyar el proyecto de ley en análisis, que permite la creación de empresas desalinizadoras estatales, avance en la elaboración de un marco jurídico integral para la actividad de la desalación, a fin de compatibilizarla con otras que se realizan en nuestras costas.

Dada la escasez de recursos hídricos que existe principalmente en el norte de Chile, veremos que cada día van a ser más comunes las plantas desalinizadoras, lo cual, si bien es importante porque permite extraer agua para desarrollar proyectos mineros, está afectando a otras actividades que se llevan a cabo en el borde costero, como los emprendimientos turísticos y la pesca artesanal e industrial que se efectúan en el sector.

Dicho lo anterior, señor Presidente, anuncio que votaré a favor de la idea de legislar.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Mariana Concha, Directora General de Obras Públicas.

La señora CONCHA (Directora General de Obras Públicas).-

Buenas tardes, señor Presidente y Honorables Senadores.

El objetivo de mi presentación es entregar la visión del Ministerio de Obras Públicas respecto a las facultades del Ejecutivo en el desarrollo de proyectos de plantas desalinizadoras. También daré cuenta de las dificultades que, a nuestro entender, se suscitan en torno a esta materia e indicaré qué cosas estimamos que son urgentes de regular y cuáles consideramos que no son tan urgentes o que, en realidad, no son necesarias.

Antes de entrar a los contenidos de la presentación, es preciso señalar que la iniciativa, primero, otorga la facultad al Estado para desarrollar una actividad económica con el objeto de crear y explotar plantas desalinizadoras de agua -sean continentales o de mar- y, segundo, señala que esa actividad la debe realizar el Ministerio de Obras Públicas. Esos son los dos únicos artículos que se proponen en el proyecto de ley.

En el texto propuesto no hay ninguna norma relativa a ordenamiento territorial, evaluación ambiental o derechos de agua. Tales temas no están contemplados en esta iniciativa. Por lo tanto, no se abordan los objetivos mencionados en las exposiciones de algunos Honorables Senadores.

En primer lugar, pretendo mostrar un bagaje rápido respecto de la situación actual de las plantas desalinizadoras en nuestro país.

Este tipo de instalaciones hoy día se encuentran distribuidas prácticamente 50 y 50 entre plantas privadas y públicas. Estas últimas están orientadas, principalmente, al abastecimiento de agua potable rural y urbana. Y todas las privadas se hallan en el sector de la minería.

Lo anterior se explica -aquí veremos algunos aspectos que inciden directamente en esa realidad- fundamentalmente porque hoy día existen dificultades para generar un modelo de gestión que dé como fruto una planta multipropósito, que es lo que -según entiendo- se desea.

Se busca crear una planta que ojalá sirva para muchos usos; que hipoteque lo menos posible el borde costero; que impacte poco los diferentes puntos de toma de energía, de instalación de tuberías; que cause en general un efecto paisajístico menor, etcétera.

De más está decir que el agua dulce es bastante escasa. Solo el 1 por ciento del agua del planeta sirve para consumo humano. La gran mayoría es salada.

En todo caso, no solamente el agua de mar es salada. En el norte de Chile hay muchos cursos naturales de agua salobre, que también requieren ser desalinizadas. Es el caso de la planta de ultrafiltración que usa la empresa de agua potable en Arica, que opera hace muchos años y que capta el recurso del río Lluta. Luego del proceso de ultrafiltración, que es un tipo de membrana, se transforma el agua en potable para complementar la producción.

En general, la tecnología que hoy se utiliza para desalinizar el agua es mediante membranas, pues ha resultado más eficiente en términos de costos.

Ahora vamos a ver los antecedentes específicos para desarrollar una planta.

Las desalinizadoras se componen, en primer lugar, de una toma de agua, normalmente desde el mar o desde un río. Aquí surge la primera preocupación: ¿cómo se ejecuta esa captación? Se debe considerar, por ejemplo, una velocidad que no afecte la vida submarina.

También se requiere una tubería de restitución de salmuera.

Después está la planta desalinizadora misma, que normalmente se ubica fuera del borde costero, en un sector que se compra especialmente para esa actividad.

Y, finalmente, se precisan impulsiones para llevar el agua desalinizada hasta los centros de consumo.

Lo anterior no es menor, porque en Chile los centros de consumo están normalmente a alturas bastante mayores respecto del nivel del mar. Eso hace que sea necesario invertir una buena cantidad de energía, adicional a la que se utiliza para desalinizar, con el objeto de llevar el agua hasta los lugares de consumo, con excepción de las ciudades costeras, como Arica e Iquique.

De todas maneras existe un costo para llegar hasta los estanques de regulación.

En el proceso de desalinización, el 45 por ciento del agua que se capta se transforma en potable y el 55 por ciento restante se convierte en salmuera, la que es rechazada, devolviéndola al mar.

La selección del sector para instalar una planta desalinizadora es bastante especial para que el proyecto sea adecuado y opere con costos razonables.

La ubicación debe contar con una pendiente de fondo marino suficiente para que el tubo de captación y restitución alcance la profundidad necesaria. No debe quedar demasiado lejos. De lo contrario, sería muy caro. Repito: se requiere cierta profundidad de agua sobre el punto de captación y restitución.

También es preciso que el centro de consumo no se encuentre demasiado lejos y que los puntos de abastecimiento de energía eléctrica estén más o menos cerca. Hay que considerar que las conexiones eléctricas son de muy alto costo.

Ahora les explicaré el esquema de una planta desalinizadora. Ellas varían según el proyecto, pero todas tienen, más o menos, una o dos etapas de tratamiento previo.

Esto último es importante porque las plantas no pueden desalinizar agua de mar directamente. Se requiere un proceso previo que acondicione el recurso hídrico para que pueda entrar en las membranas. De lo contrario, estas no durarían y el costo de operación se elevaría muchísimo.

Dicho tratamiento consiste en retirar algas, sólidos suspendidos, microorganismos, etcétera, procedimiento que precisa de otra adición de energía y, eventualmente, de algunas sustancias para hacer decantar y filtrar el agua.

Luego se lleva a un sistema de elevación donde se le aplica mucha presión y, finalmente, se traslada el agua a tubos donde, mediante un flujo a alta presión, pasa a través de membranas que tienen poros muy pequeños. De esa manera queda retenida la sal.

Esa sal se conduce a una piscina donde se acumula la salmuera y el resto, el agua desalinizada, se deposita en otra piscina.

Al agua potable se eleva a través de otro sistema de bombeo hacia los centros de consumo y la salmuera se devuelve al mar en un punto que ha sido autorizado de acuerdo al proceso de evaluación de impacto ambiental.

Por otra parte, para poder desarrollar una infraestructura de planta de desalinización, se necesitan:

-Concesiones marítimas, pues implica instalar infraestructura en el borde costero.

-Terrenos, ya sean fiscales o privados. Hay que gestionar expropiaciones, solicitar terrenos al Ministerio de Bienes Nacionales o comprar predios.

-Permisos ambientales. Debemos recordar que las plantas desalinizadoras, igual que cualquier infraestructura industrial importante, tienen que entrar al Sistema de Evaluación Ambiental, que es bastante estricto.

Personalmente, he participado en dicho proceso de evaluación a propósito de varios proyectos de plantas desalinizadoras. Es un procedimiento muy profundo, mediante el cual se analiza y se modela el efecto de la salmuera sobre el punto de descarga; se hace un estudio para estimar qué concentración se va a producir a unos pocos metros del punto de entrega; se define la geometría de la instalación de descarga, de tal manera de asegurar que las velocidades sean adecuadas.

El proceso de evaluación de impacto ambiental y la definición de las medidas de mitigación para poder instalar una planta desalinizadora están totalmente regulados en este momento a través del Sistema de Evaluación Ambiental.

Lo mismo pasa con las pequeñas desalinizadoras, que muchas veces no necesitan un estudio de impacto ambiental. Estamos hablando de plantas de pocos litros por segundos -a veces, de menos-, las cuales sí requieren una declaración de impacto ambiental. Se trata de las plantas que, por ejemplo, se usan para los sistemas de agua potable rural.

Finalmente, hay que establecer servidumbres para el trazado de tubería y otros permisos, como el de edificación y los demás que la legalidad establece para todas las instalaciones industriales.

Cabe destacar que las concesiones marítimas son gestionadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, y el territorio marítimo se ubica hasta 80 metros desde la línea de inicio de playa. Por lo tanto, es esa entidad la que tiene que otorgar las concesiones marítimas.

Desde los 80 metros hacia el interior, es el Ministerio de Bienes Nacionales el que otorga las concesiones de los terrenos públicos. Y hoy día ahí tenemos una diferencia y una velocidad de gestión distinta. En general, el tiempo de trámite de obtención de las concesiones marítimas es bastante mayor que el de la obtención de terrenos por bienes nacionales de uso público.

También es bueno decir que, en general, el Ministerio de Bienes Nacionales hace una planificación de sus terrenos. Incluso, cuando se quiere realizar un proyecto de desarrollo de una zona con algún fin, turístico o de desarrollo, lo licita y genera un plan. No sucede lo mismo con el borde costero.

Las concesiones marítimas se otorgan para aducciones, y la instalación de la planta generalmente se realiza hacia el interior, como ya señalé.

En el caso de proyectos privados, se otorgan concesiones que duran 10 a 50 años y se paga por ellas.

Cuando las obras que se van a construir son proyectos públicos, no se llaman "concesiones marítimas", sino "destinaciones marítimas", y no se encuentran afectas a ningún pago. Su período de vigencia es hasta que la obra deje de estar en operación, es decir, durante toda la vida útil del proyecto.

Desde Arica hasta Coquimbo se emplazan un total de diecinueve concesiones marítimas vigentes hoy día destinadas a procesos de desalinización de aguas. Y existen veinte solicitudes en trámite con este mismo objetivo.

Como decía, en el sector de agua potable hoy día se encuentran operando nueve plantas desalinizadoras.

La primera está en la Región de Arica y Parinacota. Se trata de la planta de Aguas del Altiplano que se utiliza para desalinizar agua del río Lluta. Esta planta opera desde hace más de diez años y apoya la producción de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano para abastecer a Arica.

Después, en la Región de Tarapacá, la DOH tiene una planta de 4,2 a 12 litros por segundo, dependiendo de la operación. Está ubicada en Chanavayita. Fue desarrollada con el objetivo de apoyar a todas las pequeñas caletas de pescadores de la zona costera.

En la Región de Antofagasta, la empresa Aguas Antofagasta tiene una planta de 600 litros por segundo que abastece a Antofagasta y otra de 5 litros por segundo que abastece a Taltal. En Mejillones existe una planta de 4,1 litros por segundo desarrollada por la Caja de Compensación Los Andes. En Taltal, la DOH tiene en la APR Paposo otra planta desalinizadora de 2 litros por segundos, que abastece también a otras zonas cercanas.

En Coquimbo, la APR Chungungo, de 4,2 litros por segundo, también fue desarrollada por la DOH y abastece al sector de La Higuera.

En Puerto Aisén tenemos dos plantas en las islas Huichas, una de 2,8 litros por segundo y otra de 0,7 litros por segundo. Y este es un punto importante de señalar, porque las islas muchas veces son lugares donde más prioritariamente se necesita el desarrollo de plantas desalinizadoras, por motivos obvios: en muchas no hay acuíferos profundos; no hay cordillera para regular naturalmente agua; no hay posibilidades de desarrollar embalses. Por lo tanto, en esos casos es bien necesario contar con una fuente de agua de mar.

En el sector de la minería, como señalaba, hay once plantas desalinizadoras funcionando y todas han sido desarrolladas por empresas mineras. Es decir, ninguna corresponde a una planta multipropósito. En general, son llevadas adelante por empresas mineras para asegurar sus recursos hídricos, que son esenciales para el proceso minero y, por lo tanto, se transforman en un recurso estratégico.

No es casualidad que hoy día se desarrollen proyectos solamente o del sector minero o de agua potable. Justamente, el Estado, ya sea a través de la DOH o de las empresas sanitarias, está desarrollando plantas para el abastecimiento humano, y el resto únicamente es viable cuando lo realiza una empresa minera que cuenta con el financiamiento suficiente para llevar adelante estas plantas.

Cuando uno habla de plantas multipropósito está pensando en destinos distintos a la minería y en que se combine el uso minero con el agua potable, con el uso industrial, con el uso agrícola, etcétera. Para que eso funcione, los destinatarios deben ser capaces de pagar el agua que se produce.

Al respecto, debemos recordar que el agua desalinizada tiene un costo sumamente alto, por el valor de la energía que está detrás de la operación. El costo de la producción de agua potable se estima en torno a 1 o a 1,1 dólares por metro cúbico. Eso, a orilla de playa. Además, hay que agregar el valor de la impulsión -y de la inversión para la impulsión-. Por ejemplo, hasta la ciudad de Copiapó, el costo de impulsión por metro cúbico es de 1,2 dólares más. Por lo tanto, estamos hablando del orden de 2,2 o 2,3 dólares por metro cúbico. Es un costo bastante relevante y difícil de financiar por la agricultura. Recordemos que los valores que la agricultura puede pagar, considerando cultivos de alto rendimiento, se ubican en torno a 0,6 dólares por metro cúbico. O sea, estamos bastante lejos de que las plantas desalinizadoras puedan abastecer a la agricultura.

Por lo tanto, cuando hablamos de plantas multipropósito, me imagino que se trata de instalaciones que, por un lado, se orienten a producir para la minería y que, además, sirvan para abastecer de agua potable, aprovechando economías de escala o, tal vez, que el costo marginal sea financiado por el agua potable, de manera que no sea tan alto el valor del metro cúbico como sucedería si la planta se orientara específicamente al agua potable.

Hoy día se están desarrollando diversos proyectos de plantas desalinizadoras para agua potable urbana.

Por ejemplo, en la Región de Arica y Parinacota hay una planta que está presentada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la cual entraría en operaciones el 2020. Es una obra de seguridad, es decir, su objetivo es entrar en apoyo del sistema cuando descienden los recursos hídricos naturales continentales. Se encuentra en desarrollo, o sea, todavía ni siquiera empieza a construirse.

En la Región de Antofagasta está proyectada una planta de 600 litros por segundo, pero ni siquiera tiene fecha para empezar a construirse.

En Tocopilla, también en la Región de Antofagasta, se contempla otra planta de 130 litros por segundo. Tiene fecha para el 2018 y se encuentra en construcción.

En la Región de Atacama, como sabemos, ya está en construcción una planta de 450 litros por segundo. En el cuadro dice "licitada" porque los datos abarcan hasta diciembre último.

Respecto al agua potable rural, tenemos un proyecto de 344 litros por segundo para Limarí, en la Región de Coquimbo, pero no se ha logrado obtener la rentabilidad social debido a que las fuentes alternativas de agua para esa localidad siguen siendo más baratas. Entonces, el alto costo de financiamiento estimado compite con otras opciones de mucho menor valor, y por eso no ha podido priorizarse su desarrollo.

En Choapa, también en la Región de Coquimbo, sucede lo mismo. Hay un proyecto de una planta de 66 litros por segundo y los estudios están avanzando, pero resulta difícil que obtenga la rentabilidad social.

En Petorca, Región de Valparaíso, se considera un proyecto de 200 millones de dólares, con 137 litros por segundo, y se están desarrollando los términos de referencias. Sin embargo, también parece difícil que se obtenga un valor competitivo con otras alternativas de producción.

Hoy día existe una iniciativa privada en la Región de Coquimbo. Se presentó al Sistema de Concesiones y ha sido declarada "de interés público". Tenemos la expectativa de que avance. Su objetivo es una producción multipropósito que, por un lado, abastezca de agua potable, y por otro, sea empleada para otros fines, como minería o industria, en la zona de Coquimbo. Hay que esperar si avanza.

Ahora nos referiremos al proyecto de ley que faculta al Estado para la creación de plantas desalinizadoras.

El artículo 1 dice: "El Estado tendrá la facultad de llevar a cabo actividades empresariales con el objeto de fomentar y desarrollar la creación de plantas desalinizadoras, así como su explotación".

El artículo 2 dispone: "Con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al objetivo del artículo precedente, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960.". Se trata de la ley orgánica del MOP.

Por lo tanto, se le está otorgando al Estado la facultad de llevar adelante proyectos de plantas desalinizadoras -una actividad económica- y que el Ministerio de Obras Públicas los desarrolle.

Nuestros comentarios al proyecto de ley son los siguientes.

1. El Ministerio de Obras Públicas tiene facultades actualmente para construir plantas desalinizadoras para abastecer sistemas rurales.

El problema principal no se encuentra en la falta de facultades, sino en obtener recomendación social del proyecto y, posteriormente, presupuesto para la construcción y operación de las plantas.

Contamos con amplias facultades para desarrollar plantas desalinizadoras. Sin embargo, la rentabilidad social la obtenemos normalmente para plantas pequeñas y nos cuesta mucho más conseguirla para los proyectos de plantas grandes. Lo anterior se debe a que respecto de tales iniciativas existen todavía fuentes alternativas que implican un menor costo que la desalación.

2. En el Sistema de Concesiones del MOP hay un mecanismo que permite el desarrollo de proyectos de plantas desalinizadoras (exclusivas o multipropósito). Estas pueden ser llevadas adelante por iniciativa del Ministerio de Obras Públicas o a través de privados. En ambos casos es factible que sean plantas multipropósito.

3. Las empresas de servicios sanitarios tienen la posibilidad de desarrollar la construcción de plantas desalinizadoras como fuente de abastecimiento de agua potable:

-Cuando no existen alternativas factibles de menor costo, incorporándolas en su plan de desarrollo.

-Recuperando el costo de inversión y de operación a través de las tarifas de los usuarios.

Es importante destacar que la Ley Sanitaria establece que cuando las tarifas resultan demasiado altas para una persona considerada socialmente vulnerable, esta puede ser beneficiada por un subsidio a la demanda, con lo que la municipalidad le paga la cuenta de agua potable con un máximo de 30 metros cúbicos mensuales.

4. El sector privado puede construir plantas desalinizadoras para sus requerimientos de recursos hídricos. Por lo tanto, en nuestra opinión, resulta discutible el interés del Estado para sustituirlo en el desarrollo de iniciativas a través de otra fórmula, como inversión directa adicional a la que ya hace la DOH, a la que ya lleva adelante Concesiones o a la que ya hacen los servicios concesionados.

5. Por otra parte, vemos que podría existir interés en el ordenamiento territorial y la asignación socialmente eficiente del borde costero.

Efectivamente, hay una falta de planificación respecto de aquel. Por lo tanto, es preciso generar una planificación de proyectos en el borde costero para que sea usado en forma eficiente, ambientalmente sostenible, y respondiendo a las necesidades de nuestra sociedad.

En consecuencia, consideramos que sí hay un espacio de mejora en ese punto, que no necesariamente pasa por una ley. A lo mejor implica institucionalizar la planificación, mejorar sus mecanismos, llevar la gestión del borde costero a un organismo distinto de las Fuerzas Armadas. Pero la competencia para desarrollar plantas desalinizadoras está ya asegurada en el Ministerio de Obras Públicas.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Muchas gracias, señora Directora.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En sesión celebrada hoy, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales acordó solicitar a la Sala que el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente conductas que atentan contra el medio ambiente (boletín N° 12.121-12) se refunda con los proyectos contenidos en los boletines Nos 8.920-07, 9.367-12 y 5.654-12, que se refieren a las mismas materias.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en acceder a la petición de la Comisión de Medio Ambiente?

Acordado.

)----------(

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación. Hay bastantes señores Senadores inscritos y la iniciativa requiere especial.

quorum

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , quiero valorar y agradecer la exposición que acabamos de escuchar por parte de la Directora General de Obras Públicas.

Me parece que sitúa de manera absolutamente concreta y correcta las necesidades que nuestro país tiene en materia de inversión en infraestructura del agua, particularmente en la zona norte y en lugares del sur, a través de plantas desalinizadoras, y la relación que ello tiene con el proyecto.

De lo que hemos escuchado, queda absolutamente claro que hoy día no existe ningún obstáculo para que el Estado -ya sea a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, vía Ley de Concesiones o por medio de las empresas sanitarias- aborde proyectos de plantas desalinizadoras. Tanto es así que, por ejemplo, dentro del listado que nos mostraba la señora Directora hay muchas en construcción. Y el Senador Prohens hablaba de la que se está construyendo en Caldera, en la Región de Atacama.

Entonces, la discusión no apunta a si el Estado requiere más atribuciones de esta naturaleza, sino a qué no hemos hecho bien para generar una política permanente, sistemática, que le permita al Estado ir resolviendo los problemas particularmente de agua potable a lo largo de nuestro país.

Este es un diagnóstico que se conoce hace mucho. En la Comisión de Obras Públicas del Senado y en la Comisión de Recursos Hídricos -yo participé en esta en el período pasado, cuando la presidía la Senadora Adriana Muñoz - se invitó a distintos expertos, quienes señalaron exactamente qué se necesita.

De Santiago al norte se requieren plantas desalinizadoras. De Santiago al sur, inversión en infraestructura, porque, habiendo agua, es estacional y se necesitan embalses de distinta naturaleza.

Tanto es así que la propia Presidenta Bachelet , en su discurso del 21 de mayo de 2014, anunció y planteó la necesidad de crear a lo menos 20 pequeños o medianos embalses en la zona centro-sur.

En la discusión relativa al Código de Aguas y en las de otras iniciativas se enfatizó en la importancia de generar este tipo de infraestructuras.

Por ende, como aquí se nos decía, debemos dedicarnos a realizar un ordenamiento territorial, es decir, definir dónde es posible instalar estas plantas desalinizadoras. Porque en la actualidad, al no existir ese ordenamiento territorial, podríamos vernos enfrentados al absurdo de que en playas o lugares con atractivos turísticos se lleven adelante inversiones de esta naturaleza. O sea, es preciso efectuar una asignación socialmente eficiente del borde costero, como indicaba la Directora.

Por lo tanto, yo creo que este es un proyecto a lo menos innecesario.

¿El Estado tiene facultades? Tiene facultades.

¿El Estado puede desarrollar plantas desalinizadoras? Puede desarrollarlas.

Hay bastantes ejemplos prácticos, vinculados con las empresas sanitarias -en Calama, en Antofagasta y en muchos otros lugares-, que dan cuenta de la participación de la Dirección de Obras Hidráulicas en materia de agua potable rural.

Ese debe ser el rol del Estado: incentivar la inversión a aquel respecto, pero regulando adecuadamente los aspectos ambientales, los de ordenamiento territorial y los tarifarios, para que lo que se produzca esté al acceso de las personas.

Por lo tanto, señor Presidente , una vez más debo decir que en materia de aguas hemos de abocarnos a dos cosas fundamentales: primero, a que el Estado tenga una institucionalidad eficiente -no (como alguien señalaba aquí) 42 entes con injerencia en el asunto-, ojalá dotadas de ventanilla única para lo relativo a las aguas; y segundo, a la inversión en infraestructura.

Mientras no hagamos ninguna de esas dos cosas esenciales deberemos seguir condenando a sectores de la población del norte de nuestro país, y también del sur, a recibir agua potable a través de camiones aljibes, lo que además, según se han demostrado, resulta carísimo. Lo que el Estado paga por este concepto es de muy alto costo y no resuelve el problema de fondo.

Insisto en que, como Estado, debiéramos abocarnos a los dos elementos ya explicitados para hacer un ordenamiento, incentivar la inversión y regular de manera adecuada, al objeto de que se desarrolle fuertemente una actividad absolutamente necesaria y fundamental, al menos en el sector norte de Chile.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Harboe.

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La señora GOIC.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor MONTES (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

La señora GOIC.- Señor Presidente, solicito extender por una hora el plazo para presentar indicaciones al proyecto que regula el contrato por obra o faena: de las 18 a las 19 de esta tarde.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

Así se acuerda.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , nos encontramos ante un hecho objetivo: hoy día, en nuestro país necesitamos más agua para consumo humano, para riego y para energía, y los recursos disponibles son insuficientes.

A pesar de algunos avances registrados durante los últimos años, todavía tenemos un bajo nivel de desarrollo de la infraestructura para el almacenamiento de las aguas provenientes de la pluviosidad. Ello, sin perjuicio de celebrar que en la Región de Ñuble se haya dejado adjudicado el inicio de las obras del embalse más grande, La Punilla, que va a beneficiar en la zona a más de 70 mil hectáreas y que permitirá recuperar suelos degradados.

En ese escenario, Chile tiene actualmente más de 4 mil 300 kilómetros de costa. Entonces, uno piensa por qué no aprovechar los recursos hídricos pertinentes para consumo humano y para riego, y también, por cierto, para faenas industriales.

El punto está, pues, en fijar una política pública al respecto. En entender que cuando se plantea un desafío, como el de desalinizar aguas para recuperar suelos degradados; para frenar la desertificación; para mejorar procesos productivos; para satisfacer necesidades de consumo humano; para -por qué no- mejorar suelos, y, particularmente, para garantizar agua para riego y desarrollo de la industria agrícola, la conclusión debe ser en el sentido de que se requiere una política pública más amplia, o sea una política pública que defina interlocutores, responsables, procesos, plazos. Porque, como hemos visto acá, ha existido falta de regulación en esta materia.

La Senadora Muñoz nos invitó hace algún tiempo a ser parte de una moción bastante más amplia que la que originó el proyecto que estamos discutiendo esta tarde. En ella se fija un marco regulatorio, se establece un ordenamiento territorial, se prevén normas que se hacen cargo de los desafíos que nos va a plantear el sistema de desalinización.

Pensemos, por ejemplo, que el agua de mar es un bien nacional de uso público, pero que una vez desalinizada pasa a ser un bien privado.

La forma como se regula esa relación de consumo es parte de lo que debemos definir en esta política pública.

Tenemos que establecer un ordenamiento del borde costero, para no cometer errores, como el de autorizar plantas desalinizadoras que afecten, por ejemplo, a zonas turísticas, marinas, residenciales, deportivas.

Hay que buscar un mecanismo de ordenamiento territorial que haga compatibles tales acciones.

El Estado tiene que fijar territorios estratégicos para la desalinización.

Por ejemplo, si para nosotros en las Regiones de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso es clave frenar la desertificación, por qué para este efecto no establecer un sistema de plantas desaladoras de carácter público.

Ahí se requiere contar con normas que permitan el desarrollo de las referidas plantas, pero que además regulen, como yo decía, el producto del agua desalada.

La osmosis inversa es un mecanismo en virtud del cual se han reducido considerablemente los costos de la desalinización, al igual que los de la energía, durante los últimos años.

¿Es necesario fomentar la desalinización? Por cierto. Pero hay que advertir la inconveniencia de entregar este proceso solo a las actuales empresas de servicios sanitarios. Y lo digo porque me parece que hemos de evitar ir creando nuevamente la integración vertical entre quien va a hacer el proceso desalinizador y quien efectuará la distribución a los consumidores.

¿Por qué no fomentar la competencia real a través de un sistema de licitación?

En el mundo existen diferentes modelos. En algunos las plantas desalinizadoras son del Estado, que las opera. En otros el Estado las construye y las entrega para la operación por privados. En otros las construyen los particulares y las opera el Estado. Y en otros las construyen y las operan los privados.

El punto estriba en que el objetivo se logre: sobre la base del agua de mar, por un lado, dotar de recursos hídricos a la agricultura, a los habitantes, a la generación de energía, a los procesos industriales; pero por otro, garantizar que el precio que se cobre por el producto obtenido sea adecuado y genere incentivos reales.

Porque, por ejemplo, si se pone un precio exagerado al agua desalinizada para su uso en la agricultura, esta no va a poder desarrollarse, pues, en la práctica, ello no será competitivo.

Entonces, se requiere la compatibilidad de que hice mención.

Por ello, es relevante fijar una política pública en esta materia.

Reviste significación la existencia de multipropósitos. Como expresé, precios accesibles que permitan recuperar terrenos, frenar la desertificación, en fin.

Señor Presidente , si bien este proyecto procura permitir la actividad del Estado en materia de desalinización, existen otras preocupaciones que precisan atención. Pero, más bien, ellas están recogidas en la otra moción -en aquella a que nos invitó a participar la Senadora Muñoz-, donde se abordan, por ejemplo, cuestiones administrativas.

Hoy día existen facultades para construir una planta desaladora. Pero ¿quiénes obtienen la recomendación social? ¡Muy pocos! Porque el sistema de recomendación social hace prácticamente inviable para una región pequeña tener una planta de tal índole.

Entonces, se requiere ir abordando lo más global.

Por eso, voy a votar a favor en general este proyecto.

No obstante, creo que en algún minuto deberemos mirar con mayor dedicación la otra moción, que fue aprobada la semana anterior, la cual, en mi concepto, apunta a aspectos mucho más específicos. Ello, a la espera de tener una política pública sobre el desarrollo de la desalinización en Chile.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , nosotros convenimos en la necesidad de contar con nuevas fuentes de agua dulce y en que, claramente, esto lleva a mirar la tecnología para la desalinización de agua de mar como una gran oportunidad para nuestros territorios.

Esta tarde la Jefa de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio del ramo ha compartido algunos elementos de enorme relevancia.

Dicha autoridad señaló: "Los costos de lo que significa la generación de agua desalada son sumamente altos por la producción".

Eso nos lleva también a la discusión.

En la Región de Atacama, a la que represento, hoy existe una experiencia en la que el Estado concurre con los recursos para llevar adelante una planta de desalinización.

Sin embargo, cuando uno contrasta esa información con la aparecida en los últimos días sobre el ranking de las ciudades de Latinoamérica donde el metro cúbico de agua es más caro, observa que algunas de la Región de Atacama, como Copiapó y Vallenar, lamentablemente, figuran en él, incluso sin considerar la incidencia del costo de producción de la planta desaladora.

Por lo tanto, esto también debe llevar aparejada la necesidad de que el Estado tenga facultad no solo para construir sino asimismo para operar las plantas en comento, al objeto de que nuestros ciudadanos accedan a agua de buena calidad, pero a precios justos, razonables, a diferencia de los que cobran las empresas sanitarias, cuyo propósito es el lucro.

Creemos que ahora el esfuerzo ha de centrarse en que la tecnología se ponga al servicio de un bien tan esencial para el consumo humano y para superar las dificultades que muchas veces enfrentan nuestros territorios.

En el caso particular de la Región de Atacama, tuvimos problemas con la empresa Aguas Chañar -dejó de funcionar recientemente-, cuyos operadores, por ejemplo, confundían los bidones de cloro con los de petróleo, producto este último que después llegaba a las casas de los pobladores. Ello, sumado a innumerables situaciones que ponían en riesgo la salud ciudadana.

Aquello obliga necesariamente a dotar al Estado de más atribuciones y mayores funciones.

Entonces, nos parece que este proyecto, que fue presentado por los Diputados señores Urízar y Lemus y señora Cicardini , va en la dirección de hacer un uso inteligente del agua; de ocupar los procesos tecnológicos, pero, sobre todo, de involucrar al Estado en iniciativas tan relevantes.

Estamos convencidos de que en regiones que tienen un enorme potencial de energías renovables no convencionales, como la nuestra, la medida debe ir aparejada con los precios.

Uno de los altos costos de producción tiene que ver con el alto consumo de energía. De manera que en territorios como los nuestros ha de ser exigible el uso de energía solar, para que la iniciativa provoque un impacto positivo en la ciudadanía y no se termine cargando los altos costos de producción a nuestros vecinos.

Nos asiste el convencimiento de que el Estado debe avanzar en más tecnología y en mayores atribuciones para apoyar a nuestras comunidades.

Por lo tanto, señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , ante todo, valoro esta iniciativa.

Es efectivo que en la zona sur, de donde yo vengo, el problema es la distribución y no la disponibilidad de agua, y que en el norte la situación es más grave.

Empero, habiendo escuchado la presentación del Gobierno, por una parte, y leído en detalle el informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, por otra, me resulta difícil pensar que este proyecto va a resolver el problema explicitado acá de forma pormenorizada por cada orador.

En definitiva, hace falta una política pública que fije el desarrollo de la desalinización en Chile. Pero esta iniciativa, si bien contribuye a eso, lo hace de manera un tanto compleja.

El Estado ya tiene facultad con respecto a la instalación de plantas desalinizadoras. Lo que falta es el fortalecimiento del marco legal regulatorio. Y ello implica hacer un análisis acerca de todas las brechas y situaciones que están impidiendo el aumento de la institucionalidad pública para los efectos de la inversión en el ámbito de que se trata.

En tal contexto, llama la atención el hecho de que la expositora de Obras Públicas haya planteado la falta de instrumentos para la coordinación de los Ministerios de Defensa, de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente, que finalmente entregan sus permisos por separado, lo cual enlentece y rigidiza una solución acorde con las necesidades de agua existentes en la actualidad.

Por otro lado, falta la planificación del borde costero, lo que también es resorte de reglamentos y de normativas que debe implementar el Ejecutivo.

Entonces, yo voy a votar en contra de este proyecto, pero no porque en sí mismo no tenga una muy buena intención, sino porque, desde el punto de vista legal, ya existe autonomía del Estado, cuyos problemas son normativos, regulatorios y de coordinación. Sin embargo, ellos no se solucionan necesariamente con esta iniciativa: se requiere -insisto- una política pública que fije y norme como se hace en un país moderno el desarrollo de la desalinización en Chile.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , he escuchado con atención las argumentaciones de las colegas y los colegas con respecto a la formulación de este proyecto, quienes hablaron bastante de planificación, de ordenamiento del borde costero, de la necesidad de una política pública sobre la materia. Lamento, por consiguiente, que muchos hayan votado en contra de la iniciativa que aprobamos el 12 de septiembre, donde se plantean todas estas materias.

El Senador Harboe hizo una síntesis de dicha iniciativa, que propone la existencia de un estatuto jurídico sobre el agua de mar desalada, ya que en Chile existe sobre el particular una dispersión total de normas.

¿Qué sucede cuando se quiere instalar una planta desaladora?

La Directora General de Obras Públicas , señora Mariana Concha , nos describió el lato procedimiento administrativo que existe para solicitar las concesiones respectivas. No hay un marco preceptivo único que permita facilitar su desarrollo.

Todo eso lo aborda el proyecto que aprobamos en la fecha señalada. Lamentablemente, varios Senadores votaron en contra. Pero entiendo, por lo que escucho, que hoy les gusta la idea de la planificación, de la política pública, del ordenamiento del borde costero, etcétera.

Espero que en el debate particular de esa iniciativa nuestras opiniones puedan coincidir más.

En todo caso, señor Presidente, lo que quiero enfatizar en esta materia -por eso fundamento mi voto favorable- es que tenemos datos actuales.

Por ejemplo, de COCHILCO.

Al respecto, el informe de la iniciativa que nos ocupa dice que el estudio "Proyección de consumo de agua en la minería del cobre 2014-2025" concluye que para el año 2025 se espera que el agua de mar en el uso de la minería alcance a 36 por ciento del total que requiere esta industria.

Entonces, estamos frente a una situación que se nos ha instalado por la vía de los hechos a raíz de la escasez creciente de agua dulce para la actividad productiva. Pero la vergüenza aumenta por la circunstancia de que ya no hay agua para el consumo humano.

Existe una gran cantidad de personas en las regiones -en la que yo represento, alrededor de 40 mil- que deben proveerse de agua a través de un camión aljibe. Ello, porque en nuestro Código de Aguas existe un marco normativo que no prioriza el uso del vital elemento.

Así, hoy día, si alguien pide agua para la realización de actividades productivas, se le da indiscriminadamente, pese a que las cuencas estén agotadas y a que en forma lenta se haya ido reduciendo la disponibilidad para el consumo humano.

Aquello nos ha llevado a buscar nuevas fuentes de agua.

Por ejemplo, las plantas desalinizadoras.

También, el reciclaje de aguas grises: el Parlamento aprobó un proyecto sobre la materia; la Presidenta Bachelet promulgó la ley respectiva en febrero de este año, pero todavía el Gobierno no ha dictado el reglamento necesario para que ella se ponga en ejecución.

¡Esas nuevas fuentes de agua sirven para enfrentar la escasez!

Señor Presidente, este proyecto plantea que la iniciativa para la construcción de plantas desalinizadoras la tenga la empresa privada, fundamentalmente. Y ha surgido una respuesta buena -yo la considero responsable- de las empresas mineras que están acudiendo al agua desalada para enfrentar sus procesos productivos ante la gran escasez del vital elemento.

En Illapel una empresa minera -a mi parecer, su decisión constituye un ejemplo- ha modernizado toda su plataforma industrial, sus maquinarias, su tecnología, pero sin desalar agua: está usando el agua salada para su producción.

Vale decir, empresas responsables y conscientes del dramático escenario de escasez buscan invertir en tecnología que permita no dañar cuencas y napas subterráneas.

Las veinte plantas desalinizadoras existentes, algunas de ellas impulsadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, se orientan al consumo humano, a los sistemas de agua potable rural (APR). Entonces, la iniciativa estatal ha sido fundamentalmente a nivel de poder suministrar el elemento a las personas. También se han incorporado empresas sanitarias.

Está bien aquello a lo cual apunta el proyecto. Considero legítimo el argumento del Gobierno, entregado a través de la señora Concha . Una ley de concesiones y una iniciativa en el propio Ministerio de Obras Públicas, a través de la política de concesiones, permiten al Estado construir. Se han levantado pequeñas plantas. Se ha ido también incentivando la instalación de sanitarias.

Sin embargo, no media un mandato legal para que el Estado tome la iniciativa en la construcción, el fomento y el desarrollo de plantas. Al no estar la política pública, presenta sentido el articulado. De esta manera, se empezará a contar con una presencia pública coherente, con un marco jurídico, con un mandato legal que ordene el desarrollo y la multiplicación que vendrán en un proceso creciente de plantas, por cierto. Ese es el criterio.

No observo una contradicción en que el Estado hoy día disponga de facultades de construcción a través de las políticas de concesión, sino que considero que debe ser quien inicie y tome la decisión política y económica respecto de dónde, cómo y cuál será el modelo de negocios -esto es muy importante- de las plantas. Porque algunas desalinizadoras surgen como respuesta a requerimientos de agua de las mineras o de las sanitarias y existen ejemplos muy claros de cómo el proceso deriva en una venta posterior de las instalaciones.

No se sabe de quién es propiedad un recurso que se consigue en forma gratuita. El agua de mar es un bien nacional de uso público, se extrae a través de cañerías y de toda la etapa técnica, y posteriormente se procesa el agua resultante de la desalinización. Hoy día es propiedad de quienes han procesado. Creo que ello está bien, porque invirtieron. Tienen la concesión, pero no la propiedad.

Es un mal negocio para todos los chilenos la obtención gratuita de agua de mar. Posteriormente hay un costo de procesamiento, por cierto, en la desalinización. Pero el modelo de negocios de las sanitarias, por ejemplo, tratándose de un bien nacional de uso público, recae en las tarifas de los usuarios. Entonces, estimo importante abordar el asunto.

Lo que se pone en debate es la cuestión de que no es posible que con el agua de mar se repita lo del agua dulce, que termina siendo una mercancía para transar en el mercado en circunstancias de que es un bien nacional de uso público.

Gracias.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , creo que ha quedado bastante claro, después de la presentación de la Directora General de Obras Públicas y de la exposición del Senador señor Pérez Varela , que el Estado hoy día no necesita de la ley en proyecto para poder desarrollar plantas desalinizadoras. En este sentido, el texto no cumple con su objetivo.

Pero, más allá de si se requiere o no, ante la pregunta de por qué hoy día el Estado no invierte más en este ámbito, la explicación también se extiende a que son plantas bastante caras y, por lo tanto, no da la responsabilidad social. Todos luchamos contra la famosa RS en distintas materias, pero así es. Mientras ello ocurra, no va a dar ni para el sistema actual ni para una empresa pública específica en torno al asunto. Entonces, me parece que la iniciativa no apunta directamente a la problemática que quiere mejorar.

Por otra parte, mantengo una diferencia acerca de lo planteado respecto del texto mismo, el cual no determina directamente, desde mi punto de vista, que se originará una empresa estatal, como aquí se ha dicho. Lo que expresa el artículo 1 es que "El Estado tendrá la facultad de llevar a cabo actividades empresariales con el objeto" -ahí están las dos palabras importantes- "de fomentar y desarrollar". Pero no dice directamente que establecerá una empresa pública.

Tanto es así que Magaly Espinosa , asesora del Ministerio de Obras Públicas en el Gobierno anterior, manifestaba -lo refleja el informe- que el proyecto da una autorización genérica, por lo que no genera ni dispone una empresa u órgano para llevarla a cabo. No dice quién lo creará. En ese sentido, decía, la autorización carece de sujeto, de responsable. Es algo etéreo, que queda en el aire. Carece absolutamente de especificidad en cuanto al organismo receptor. O sea, ¿quién está facultado, entonces, para llevar a cabo la tarea, más allá de señalarse que no es necesaria?

Por otra parte, hoy día existen -lo señaló la Directora de Obras Públicas- distintas empresas que realizan la labor ya sea a través de una concesión o directamente a través de un APR.

Pareciera, por lo tanto, que la iniciativa no apunta en la dirección que los propios autores han expuesto.

Pero se han planteado adicionalmente otros problemas que el articulado definitivamente ni siquiera toca, como regular u ordenar el borde costero en torno a la creación de esta clase de actividades. De ello no se hace cargo, sino que, de manera muy etérea, contempla la posibilidad de que el Estado fomente y desarrolle este tipo de plantas. Hoy día, puede fomentar y, de hecho, también desarrolla. Por lo tanto, el texto es absolutamente innecesario, desde mi punto de vista.

A mi juicio, es preciso empujar por otro lado la generación de más plantas desalinizadoras. Quizás es necesario buscar otros mecanismos, como la concesión. Pero, definitivamente, si le pedimos al Estado que lo haga, que cree una empresa, chocará con el mismo problema que hoy día: la resolución del Ministerio de Desarrollo Social no va a darle.

En consecuencia, aquí vamos a decir que aprobamos una iniciativa que permite que el Estado establezca la empresa, pero la verdad es que no podrá hacerlo.

Estimo que el proyecto de ley no va en la dirección correcta, por lo que voto en contra.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , hemos escuchado varias opiniones. Principalmente, ellas se pueden recoger de aquellos que juzgan que no es necesario un instrumento específico para avanzar en la planificación, en el desarrollo de más plantas desalinizadoras, y de quienes estimamos que se precisa una capacidad estatal de ordenamiento, de diseño territorial, para poder contar con una mayor cantidad, pero con un orden, con un programa.

Conversaba con la Directora General de Obras Públicas en el sentido de que es importante dónde el ordenamiento se sitúa dentro del Ministerio de Obras Públicas, a quién se faculta en cuanto a la autorización que se pretende otorgar.

Porque seamos claros: por el bajo costo que hoy día comienzan a registrar, con la mayor tecnología, las empresas que pueden desalinizar, se ejercerá una enorme presión por el borde costero para lograr la captura del elemento, llevar a cabo el proceso y proveer a las grandes ciudades o directamente al agua potable rural o a la industria. Entonces, ¿todo el sector se encontrará copado con plantas desalinizadoras o vamos a contar con un ordenamiento? ¿Se verificará una captura o succión de agua de mar sin un estudio de carga, de capacidad, de cuál es la devolución luego de desalinizarla?

Creo que ahí procede una reflexión, una visión de Estado, y que no se puede configurar simplemente un atajo a fin de dotar de agua potable a faenas industriales o derechamente para proveer el consumo humano.

Entonces, juzgo que, más allá de estar o no de acuerdo con la iniciativa -por mi parte, la aprobaré-, el debate dice relación con entender y escuchar al Ejecutivo . Por eso, expresamos que debiera haber estado el señor Ministro , no solo por el rango que ostenta dentro de su Cartera, sino por la planificación, por la visión. Tal vez ello se extendería incluso al Ministerio de Economía.

Se trata de comprender cómo diseñamos el país y damos señales, además, respecto de un recurso escaso. Porque, no obstante nuestra enorme extensión de costa, no podemos llenarla de plantas desalinizadoras y autorizarlas si no contamos también con una línea de base, desde el punto de vista de los propios recursos de agua de mar, de dónde se captura y de cómo se impacta en la pesca artesanal y la primera milla, donde generalmente se desarrolla su actividad principal.

En consecuencia, estimo que se precisa un debate acerca de lo medioambiental, de lo biológico, del funcionamiento y de cómo ordenamos. Porque no puede ser -insisto- que en el borde costero se llegue, en definitiva, a un absoluto descontrol con este tipo de plantas.

Felicito por la iniciativa.

Ojalá estos aspectos alumbren la discusión, pero también le pido a la señora Directora -por su intermedio, señor Presidente - lograr un ordenamiento. No sé cuál será la planificación o la estrategia del Gobierno actual o de los diez que vendrán.

Es lo mismo que ocurre hoy día con las energías renovables no convencionales. Disponemos de la fotovoltaica, pero no podemos llenar de paneles solares el desierto. Habrá una carga máxima, una capacidad de utilización.

Por lo tanto, me parece que Chile, tanto en materia de energía como de recursos hídricos, necesita un plan nacional y una visión integrada que debieran venir desde el Estado y que se trabajaran con los gobiernos regionales, los propios municipios y otras instancias para desarrollarlas.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, el agua es fundamental para el ser humano y la humanidad.

Sin ir más lejos, constituye el 60 por ciento de nuestro peso. Podemos decir, entonces, que siempre está con nosotros.

También debemos beberla diariamente, como una política de salud pública: al menos dos litros.

El ser humano la precisa. El problema es dónde está. Y la que necesita es agua dulce: solo el 2,5 por ciento del total. Por eso, debe ser protegida.

El agua y la tierra producen alimentos, lo que explica que sea tan importante que estén juntas para poder sustentar a la población, lo que resulta fundamental.

El agua de mar, en consecuencia, que es el objeto central del debate -ella no solo dice relación con el proyecto de ley en examen, sino también con el correspondiente al boletín N° 11.608-09, en cuanto a su calidad jurídica-, debe ser tratada como un todo. Porque efectivamente dependemos de este factor, no solo por las especies que contiene. Precisamente se está discutiendo en la Comisión de Pesca acerca de la calidad de los peces, un patrimonio natural de la nación, para poder cuidarlos.

Aquí viene, quizás, la principal diferencia entre uno y otro elemento. Los peces son limitados, finitos, tienen una cierta vida y se extinguen. En cambio, no podríamos decir que el agua de mar es infinita, pero está en aumento. Curiosamente, con el cambio climático y el deshielo de nieves y glaciares, se está incrementando.

Además, circula libremente frente a nuestras costas. De hecho, la corriente de Humboldt, ese curso frío que caracteriza el clima de nuestro país, nace en la Antártica y termina en el Pacífico norte.

¿De quién es, entonces, este bien que transita, que es un continuo? Tendremos que discutirlo. Algunos sostendrán que es una res sine domino, una cosa sin dueño, en tanto que otros podrían inclinarse por la teoría de una res nullius, una cosa de nadie. Quizás ahí radica la definición para entender qué significa el agua de mar.

Concuerdo en que se requiere una planificación territorial exhaustiva, porque las plantas desalinizadoras efectivamente generan un problema en el ecosistema cercano, no solo por la cantidad de sales que devuelven -en cada litro de agua de mar hay 35 gramos de sal-, sino también por la temperatura en que lo hacen. Por eso, se tiene que efectuar un tratamiento adecuado para que ello sea lo preciso.

El agua dulce, por lo tanto, es un bien que se puede fabricar y que se transforma tal como lo hace la naturaleza. En la evaporación natural se convierte en un vapor que posteriormente precipita en caudal para los ríos, en nieve almacenable y en hielos que se conservan.

En tal sentido, me parece básico contar con una política nacional para enfrentar el abastecimiento. Pero, si se trata de generar una ley especial para darle atribuciones al Estado, habiéndose demostrado que este dispone de plenas facultades en la materia, creo que debiéramos centrar nuestro esfuerzo en definir y precisar los otros términos: cuál es la calidad jurídica del agua de mar y cómo podemos establecer el proceso para poder dar un continuo de algo que necesitamos siempre.

Dado que no encuentro nada novedoso en el proyecto planteado, votaré en contra.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , la iniciativa abarca una materia de vital importancia para las regiones del norte, que ven con angustia la progresiva merma de sus recursos hídricos, lo que afecta su producción agrícola y minera y su actividad turística.

Hace un mes se denunció una sobrexplotación, en países vecinos, de algunos que se encuentran en nuestra frontera -específicamente, en la Región de Arica y Parinacota-, a través de cientos de pozos clandestinos y no regulados. Ello afecta seriamente a la cuenca Concordia, perjudicando las labores agrícolas en la zona, como también en el área de Laguna Blanca, en la comuna de General Lagos, sector de Visviri, donde se secan los bofedales. Se trata de un sector especial de la desviación del canal Uchusuma.

Por otra parte, hace unas semanas solicité oficiar al Ministerio de Obras Públicas, a través de la Presidencia del Senado , a fin de que informara sobre las razones de la demora en la planta desalinizadora ofrecida en Arica el 8 de octubre de 2007, con una capacidad de 200 litros por segundo, que implica una inversión inicial de treinta millones de dólares y cuya conclusión se iba a anunciar en 2016. La señora Mariana Concha nos informa hoy que estaría concluida en 2020, pero que no existe ningún proyecto. Ni siquiera se encuentra en etapa de diseño o de construcción.

En ese mismo contexto, el acuífero de Azapa, que constituye la mayor fuente de abastecimiento de agua potable en Arica y Parinacota, está afectado negativamente en la calidad de sus aguas y en la disminución de su caudal, producto de la sobreexplotación.

Todo los elementos expuestos implican que estos proyectos de ley que viabilizan una acción, en torno a la planificación, para la pronta construcción de plantas desalinizadoras revisten una extraordinaria importancia en especial para el norte, que espera desde hace mucho tiempo ser restituido en sus potencialidades a través de una adecuada dotación de recursos hídricos, con la mantención en todo momento del cuidado del medioambiente, de su diversidad natural y de la sustentabilidad.

La viabilidad de la construcción de plantas desalinizadoras pasa por la participación decidida del Estado en su concepción, proyecto y ejecución. Sin su compromiso, simplemente no es posible su concreción. Un ejemplo de ello es el compromiso de la CORFO en la construcción de la planta desaladora para Atacama, elemento esencial para su desarrollo, considerándose su posterior traspaso a Aguas Chañar S.A. para su operación, mantención y reposición.

El impulso que este proyecto de ley debe dar a la concreción de estas plantas desaladoras de agua de mar se debe complementar con la construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas.

De acuerdo a los estudios realizados, el agua servida tratada tiene un menor costo que el agua desalada, y es factible técnicamente considerando las actuales condiciones y ubicación del emisario en nuestra Región. No obstante, el proyecto debe considerar el boro existente en el agua potable, que si bien no es dañino para la salud de las personas constituye un inhibidor del crecimiento vegetal, por lo cual es necesario estudiar su remoción en el proceso de tratamiento.

Entre las ventajas adicionales por considerar se encuentran el gran impacto ambiental positivo que significa la reutilización de agua dulce, especialmente en una zona desértica, y la generación de biosólidos, que pueden ser utilizados como fertilizantes en agricultura. Este caso ha sido expuesto y analizado en diferentes escenarios, y se ha incluido en la mesa de agua de la Región.

En la actualidad, el desafío es levantar una iniciativa de financiamiento que facilite la construcción de la infraestructura necesaria para transportar, tratar y disponer del agua para riego en el sector Pampa Concordia , considerando que los beneficiarios, los agricultores del sector, serían privados, lo cual podría asimilarse al caso del entubamiento del canal Azapa , en el valle del mismo nombre.

En esto también requerimos la participación decidida del Estado, para finalmente poder contar con un plan de inversión en recursos hídricos en una zona árida que tiene valles que hoy, en la estrategia de desarrollo regional de Arica y Parinacota, permiten la producción de su principal sector: la agricultura.

Termino mis palabras simplemente manifestando que, si bien el Estado tiene atribuciones para generar todas las condiciones y concesiones en este tipo de inversiones, me parece que planificar es un buen elemento y puede aportar la esperanza de invertir no solo en plantas desaladoras, sino también en plantas de tratamiento de aguas servidas, para quienes así lo requieran, de manera que ello sea una realidad especialmente en las regiones áridas del norte.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, la verdad es que me sorprende un poco el escepticismo que se genera en torno a este tema, porque uno ha escuchado señalar muchas veces, en distintos gobiernos, que en Chile no tenemos un adecuado aprovechamiento de los recursos hídricos. Y en esto hay que considerar todas las fuentes de agua: las de agua salada, que son inagotables para los efectos que estamos conversando hoy día, y, por supuesto, también las de agua dulce (las cuencas, el recurso hídrico que se pierde en el mar), de las que tampoco hay un buen aprovechamiento, pues faltan canales de regadío y planificación, como se ha dicho.

Por lo tanto, siento que este es un tremendo debate, que nos pone a la altura de países que también, ante el déficit hídrico, han acometido distintos desafíos -pensemos en España, Argelia e Israel- con bastante eficacia en el aprovechamiento del agua.

En este caso en particular, yo creo que nosotros no podemos mirar esta iniciativa, que viene de algunos Diputados, de manera aislada respecto de un ejercicio que hizo este propio Senado hace algunas semanas, cuando aprobó, con un gran respaldo, un proyecto de las Senadoras señoras Muñoz y Allende y de los Senadores señores Guillier , Harboe y Pizarro , que buscaba establecer un marco normativo en esta materia. Hoy día sí es posible que un privado intervenga, como en el caso que planteaba la Senadora Adriana Muñoz en la caleta Chungungo, en la Higuera, donde por iniciativa de la Universidad Católica se pudo finalmente utilizar la fuente de agua marina mediante el proceso de desalinización para dotar de servicios de agua potable a varios sectores y a los vecinos.

Esa es, justamente, la oportunidad que uno puede ver en este debate. De ahí que a veces no se entiendan mucho los reparos que se presentan, más aún cuando hoy día Chile está muy fuera de esta conversación y sin legislación alguna.

Yo siento que esta es una iniciativa complementaria de la que aprobó el Senado hace algunas semanas. Lo único que hace es permitir que el Estado, por razones estratégicas, cree plantas desalinizadoras. Probablemente no use esa facultad; probablemente sea más eficiente seguir con las declaraciones de interés público que hacen determinadas empresas, pero el Estado debe estar presente en el marco regulatorio, porque, evidentemente, las aguas que son captadas del mar son recursos públicos, pero, luego de todo el proceso, del tratamiento que se les aplica, se entiende que pasan a ser recursos privados. Entonces, ahí debe haber regulación.

Me parece que en esta discusión no podemos actuar como el perro del hortelano, pues hay muchas localidades rurales en el sur y en el norte del país que carecen de agua.

En La Araucanía tenemos el caso de las comunas de Carahue, Teodoro Schmidt y Saavedra, que comparten litoral y que enfrentan serias dificultades para abastecer de agua potable a diversos sectores de población rural. Y tienen el mar al lado, pero evidentemente no lo pueden utilizar porque no es agua potable.

Entonces, tampoco nos podemos cerrar a la posibilidad de que una agencia de desarrollo -las hay públicas y privadas- o el propio Gobierno regional dote de agua potable a una caleta de pescadores, por ejemplo, como lo hizo en Puerto Aguirre cuando la Senadora Órdenes era Diputada.

Entonces, yo siento que detrás de esta iniciativa hay una oportunidad.

La declaración que contempla este proyecto es todavía muy general, pero, desde luego, es un complemento de la iniciativa que aprobamos hace algunas semanas. En esto nuestro país tiene que ponerse al día frente a un tema complejo.

En la Región de La Araucanía hay comunas que tienen un 5 por ciento de cobertura de servicios de agua potable rural. A otras les ha ido mejor. Y, precisamente, las que están más retrasadas son las comunas costeras, que tienen el mar pero no lo pueden utilizar porque esa agua no es apta para el consumo humano.

Por todo lo anterior, señor Presidente , y dado que esta es una discusión todavía muy general -habrá que ver cómo se atenúan los temores que se han instalado, legítimamente, por supuesto-, voto a favor, en el ánimo de que incluso estas dos iniciativas puedan en algún momento fusionarse, de manera de tener un solo marco regulatorio, que es hacia donde, en mi modesta opinión, debiéramos apuntar.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, quiero separar los temas.

El primero dice relación con el aprovechamiento del suministro de agua para resolver problemas de déficit que existen en algunas zonas del país, y la desalinización, sin duda, constituye una herramienta alternativa.

La discusión planteada aquí es quién la ejecuta. Y yo, compartiendo lo que decía la Directora General de Obras Públicas, pienso que hoy día el Ministerio tiene todas las facultades para llevar adelante la construcción de plantas desalinizadoras. Tal como señalaba la señora Concha en su exposición, hay al menos veinte plantas de ese tipo construidas a través de este sistema.

En seguida, el Ministerio de Obras Públicas tampoco tiene ningún impedimento para desarrollar este tipo de iniciativas cuando se trate de obras relativas a resolver problemas de agua potable rural. Y, a través del sistema de concesiones, se hace absolutamente factible también la operación en zonas urbanas.

La discusión es si es o no razonable establecer que el Estado se podrá constituir como una empresa especialmente ligada a este tema cuando ya hoy día, con toda su institucionalidad, puede hacerlo. Es ahí donde está el debate: en el fondo, no en la forma. Porque todos entendemos que en vastas zonas del país existe un déficit de agua potable. Hay que buscarles una solución.

Pero, tal como lo dice el Ministerio de Obras Públicas, la institucionalidad hoy día existe. No nos olvidemos de ECONSSA Chile, una empresa sanitaria estatal que está encargada de la supervisión de todos los contratos en materia de Ley de Concesiones. El propio Presidente Lagos , a través de esa normativa, realizó una suerte de traspaso desde las antiguas empresas sanitarias del Estado hacia concesionarios privados. Ese salto permitió resolver gran parte del déficit existente y prácticamente logró una cobertura universal en el suministro de agua potable en el país.

Incluso, es más. La Senadora Ebensperger me señalaba recién que hay una experiencia en Chanavayita, al sur de Iquique, donde el Estado, el Ministerio de Obras Públicas construyó la planta desalinizadora. Y lo hizo en este marco, en esta institucionalidad. Posteriormente, el MOP se la entregó al Comité de Agua Potable Rural.

Más allá de las dificultades de operación que presentan esas entidades, hay que señalar que hoy día la institucionalidad hace absolutamente posible la participación del Estado en esto.

Planteo otro caso: Aguas Chañar S.A, en la Tercera Región, se encuentra desarrollando un proyecto de planta desalinizadora para las localidades de Caldera y Chañaral. Ello, en esta institucionalidad, en este marco.

Por lo tanto, ¿es necesario habilitar al Estado a través de una ley para el desarrollo de iniciativas de esta naturaleza? Tal como está la institucionalidad, no.

Cabe recordar que el propio Presidente Lagos traspasó las antiguas empresas sanitarias que existían a lo largo de todo el país a los privados, por medio del sistema de concesiones, precisamente para administrarlas a través de una modalidad distinta. Y tuvo gran éxito.

Yo no cuestiono el proceso de concesiones que se llevó a cabo en ese minuto, a pesar de que fue ampliamente criticado por considerarse una suerte de, comillas, "privatización". El gran mérito que tuvo es que hoy día existe prácticamente un acceso universal al agua potable en el país, lo que representó un gran salto en materia sanitaria. Dicho sea de paso, ello mueve a orgullo si lo comparamos con la realidad de otros países de América Latina, incluso vecinos.

Por los motivos señalados, señor Presidente , tal como ha mencionado aquí la representante del Ministerio de Obras Públicas, me parece que, existiendo hoy día la facultad del Estado para desarrollar iniciativas de esta naturaleza directamente, en el caso de los sistemas rurales, o a través de concesiones, en el caso de plantas mayores, es del todo innecesario crear una entidad fiscal para estos propósitos.

Por tanto, no estoy en contra del fondo del proyecto, del mejoramiento del acceso al agua potable, del uso del mar como alternativa para el suministro. Eso no está en discusión. Lo que se cuestiona es únicamente el modelo de gestión. Y hay vastos ejemplos de desarrollo exitoso en esta materia, a pesar de los problemas de operación. Pero estimo que hoy día existe la institucionalidad necesaria para que el Estado, el Ministerio de Obras Públicas realice estos proyectos; no se requiere crear una nueva entidad con tal objeto.

Voto que no.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

¡ Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

Señor Presidente, el 97 por ciento de toda el agua existente es agua de mar; el 3 por ciento restante es agua dulce.

Existe agua congelada: 29 millones 200 mil kilómetros cúbicos.

Pareciera que hay quienes piensan que el agua de mar es infinita.

Lo creíamos del agua dulce. En su oportunidad, el agua era casi gratis. No había ningún mecanismo para hacer eficiente su consumo; se creía que ella iba a existir siempre.

El aire, lo mismo. ¿Quién imaginó, hace treinta años, que el aire iba a estar seccionado y que habría que contar con autorización para usarlo? Es el caso de las empresas que emiten gases. Hoy día no hay posibilidad de que una empresa se instale si no compra fuentes que disminuyan la contaminación. Es decir, el aire pasa a tener un precio de mercado, tal como ocurre con el agua dulce.

Lo que viene es el agua de mar.

Las proyecciones del sector minero respecto del uso industrial del agua dan cuenta de un crecimiento extraordinario en materia de procesamiento. No estoy hablando del uso para el consumo humano.

COCHILCO y todas las empresas privadas han señalado que esto va en aumento; es un porcentaje que va a ir creciendo.

He escuchado decir acá que el Ministerio de Obras Públicas tiene facultades para regular y establecer incentivos con miras a desalinizar y producir agua potable, particularmente en el norte de Chile, con todos los problemas que conocemos.

Yo quiero informarles a los colegas Senadores que el boletín N° 10.319-12 da cuenta de un proyecto de ley de mi autoría, que está en primer trámite constitucional -aún no se debate- y que establece el cobro por el uso de agua de mar para las empresas mineras y, también, para las termoeléctricas, por estimar que efectivamente se trata de un bien nacional de uso público, que debe representar un costo. Quienes defienden la teoría económica neoliberal lo han señalado siempre: cuando un bien de uso intensivo no tiene precio, se desgasta. Los bienes deben tener un precio si se quiere regular y proteger su uso.

Por lo tanto, señor Presidente , si el Ministerio tiene las facultades, ¡muy bien: que las use! El debate no debiera consistir en si se requiere una nueva institucionalidad o si el Ministerio ya las posee.

Aquí hay quienes van a votar a favor. Yo seré uno de ellos, porque quiero que haya una fuerte institucionalidad y un rol del Estado, ojalá, de asociatividad con el sector privado. La alianza estratégica público-privada es virtuosa, y creo que tiene que instalarse a nivel constitucional. El impedimento para que el Estado genere empresas productivas, aun cuando no haya privados interesados, es una limitante para el desarrollo nacional, y debe ser vista a la luz de las necesidades del país, no de la extrema politización del discurso neoliberal o del discurso estatal: estatismo versus mercado.

Siento que eso subyace en el fondo de este debate.

Todos queremos que el Estado tenga un rol, porque hay privados que, dada la envergadura de los montos involucrados, no se atreven a invertir.

El Estado puede jugar un papel muy importante. Dotarlo de mayores facultades pareciera ser una opción concreta, real y efectiva.

No tuve la posibilidad de escuchar a la señora Directora. El debate para que ingresara consumió gran parte del tiempo. Sin embargo, me parece que abrir esta discusión -por eso he votado a favor- posibilita conocer más de cerca cuáles son las limitantes que tiene el Estado y cuál es la predisposición del sector privado para llevar adelante estos proyectos.

Mucha gente ha viajado a Israel a conocer los procesos que ahí se desarrollan. Sin embargo, en esto debiéramos proceder en forma similar a como se hizo con la electricidad, con los paneles fotovoltaicos del norte.

Alguien mencionó a Al Gore hace unos momentos. Él es un propagandista de nuestro país en todo el mundo. Donde va, pone el ejemplo de Chile y su crecimiento exponencial en materia de energía fotovoltaica.

Por lo tanto, es un activo que el norte de Chile comenzó a explotar.

Siento que en el tema de desalinizar debiera haber más certezas, señor Presidente . Porque, en la praxis, los negocios son tan complejos como la política. O sea, hay que probar si esto va a resultar. Y si el Estado tenía un rol débil, este debate sirve para fortalecerlo.

A mi juicio, quienes han votado en contra -entiendo el argumento de que la facultad existe y de que el Estado no requeriría más poder- quizá están pensando a priori que el Estado lo va a hacer mal.

Está claro que es un tema que se tiene que probar. Yo hubiera preferido que este debate hubiera derivado en la necesidad de que el MOP tuviera facultades compartidas con el sector privado para enfrentar este enorme desafío. Porque, si no, en Antofagasta las tasas de cáncer, que triplican la media del país, van a seguir, ya que el agua está contaminada -tiene arsénico- y está dañando gravemente la salud de las personas. Y es un deber de todos ayudar a resolver el problema.

Creo que este debate es lo menos que podemos hacer. Por eso, voto a favor, señor Presidente, porque aprobar el proyecto nos permitirá profundizar en este tema, tan importante para el norte del país.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, la verdad de las cosas es que yo me declaro un poco perplejo, tanto frente a este proyecto como al que se vio hace un par de semanas.

La iniciativa en debate tiene dos artículos, nada más. Simplemente, se refiere a darle al Estado la posibilidad de desarrollar y explotar plantas desalinizadoras.

Ya se ha dicho en todos los tonos -lo señaló aquí la Directora General del MOP y se afirmó en la Comisión cuando se estudió esta materia- que esta posibilidad el Fisco ya la tiene. Un Senador se preguntaba por qué no construir una planta desalinizadora en Puerto Saavedra. Lo cierto es que no hay ninguna restricción para que se instale una allí. El MOP directamente puede hacerlo en los APR; las concesionarias sanitarias también lo pueden hacer; Econssa , que agrupa a las sanitarias de propiedad del Estado y es la empresa del Sistema de Empresas Públicas que coordina y posee la propiedad de las concesiones sanitarias, tampoco tiene ninguna restricción para hacerlo y de hecho lo está haciendo el día de hoy en la Región de Atacama, y empresas del Estado como CODELCO tampoco enfrentan alguna restricción para instalar una planta desalinizadora y de hecho también lo está realizando.

Por lo tanto, frente al problema específico que se está tratando de resolver, lo cierto es que el proyecto de ley no está solucionando nada porque aquel ya está resuelto: el Estado puede llevar a cabo el propósito que se busca a través de múltiples formas.

El proyecto de hace un par de semanas es aún más curioso: declara -y voy a repetir lo que dije en ese momento- bien nacional de uso público las aguas desaladas. Esto, señor Presidente , me cuesta incluso más entenderlo: que una empresa obtenga las autorizaciones correspondientes, invierta millones de dólares para lograr transformar agua salada en agua dulce, y a la cual, después de todo ese esfuerzo, nosotros le digamos graciosamente: "Mire, esa agua, en la que usted ha gastado millones de dólares para procesar y convertir en agua dulce, ahora es bien nacional de uso público".

O sea, si nos hubiéramos puesto a pensar cuál era la mejor manera para no desalar ningún litro de agua en Chile, tendríamos que haber elegido las normas que contiene ese proyecto de ley, que yo espero que se corrija pues realmente constituiría un golpe de muerte para las posibilidades de desalar. Porque la otra opción es -aunque los autores de estas iniciativas no lo han querido señalar nunca- que el único que pueda desalar agua en Chile sea el Estado. Sin embargo, lo que se plantea acá en los discursos es algo completamente distinto: se quiere fomentar la desalinización.

Por lo tanto, este proyecto es inútil, por cuanto busca normar una situación que ya está reglada, y el anterior, perjudicial. ¿Por qué? Porque, si queremos que nadie más que el Estado desale, bastaría con aplicar una de sus disposiciones. ¡Esa sería la mejor manera de hacerlo!

En consecuencia, estamos frente a dos proyectos que a mí me cuesta entender. Puede, señor Presidente , que yo no sea el tipo más inteligente del Senado; quizás soy el menos, pero, realmente, no entiendo lo que quieren hacer con esas iniciativas.

La Senadora Muñoz señalaba: "¡Esto es el colmo: sacan gratis el agua del mar!". Sin ser experto total, no conozco ningún país del mundo en que se cobre por usar el agua de mar.

Además, diga lo que diga el Código Civil, cuando nosotros sacamos agua de la orilla de nuestro océano, no es que estemos sacando un pedacito del agua de mar que le pertenece a Chile. Es como la pretensión de partir una piscina por la mitad y decirle a alguien: "Mira, voy a sacar agua de mi mitad, pero no te preocupes porque no te voy a afectar en la tuya". La verdad es que eso resulta imposible. Cuando un peruano saca agua de mar está afectando a un chileno. Cuando un australiano saca agua de mar también está afectando a nuestro país. Y lo mismo ocurre cuando en Arabia Saudita se saca agua de mar. Porque todos los mares, como muy bien lo indicó el Senador Pugh, son un continuo. Toda agua de mar que se saque en cualquier parte nos estará afectando.

Por lo tanto, nada de lo que se está planteando en estos proyectos de ley me parece que vaya al punto real y de fondo.

¿Hay que hacer una planificación territorial? Por supuesto. ¿Por qué, señor Presidente ? Porque, efectivamente, las plantas desalinizadoras producen algunos efectos en el ambiente marino que hay que cuidar.

Chile acá no está inventando ninguna rueda. Esto ya se ha estudiado, básicamente en España, aun cuando en el entorno del mar Mediterráneo puede ser particularmente más complicado que en el océano Pacífico. Pero, como digo, eso ya se ha determinado. ¿Instalar plantas desalinizadoras en bahías cerradas? ¡Es malo! ¿Instalar plantas desalinizadoras donde hay praderas marinas? ¡Es malo! Por lo tanto, se deben buscar lugares apropiados.

Además, señor Presidente , la capacidad de dilución del mar es prácticamente infinita. Como indicaba el Senador Pugh, hay corrientes. Es decir, esa salmuera que uno bota al mar muy probablemente llegue, a través de las corrientes, a las costas de Ecuador, o incluso más allá. De hecho, muchas plantas desalinizadoras ya tienen establecido, dentro de sus procesos industriales, que la salmuera que arrojan hay que volver a mezclarla con agua de mar para dos cosas: bajarle la densidad de sal, y además corregir la temperatura a la cual se está devolviendo al océano.

En consecuencia, señor Presidente , hay situaciones que efectivamente es preciso ordenar para evitar lo que ya he dicho: dónde se puede instalar una planta y dónde no, pero ninguno de los proyectos de ley -ni el anterior, que encuentro más dramáticamente dañino para las posibilidades de explotar el agua de mar, ni el actual- logran ninguno de los propósitos que se buscan. Al contrario, afectan gravemente, en mi opinión, el objetivo que se persigue.

Por tal razón -y me encantaría convencer a alguien en esta Sala-, hay que rechazar la actual iniciativa, para sentarse, con argumentos técnicos y legales serios, a efectuar una planificación correcta de un bien que tenemos que saber utilizar en buena forma.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Me voy a referir a dos temas esencialmente, señor Presidente.

En cuanto a la primera parte, a los fundamentos de lo que aquí se ha hablado, es difícil no estar de acuerdo: respecto de la importancia del agua, respecto de tener muchas políticas públicas sobre la materia, respecto de la desalinización. Todas estas buenas intenciones las comparto plenamente, y pienso que nadie podría no concordar en que el agua es un elemento vital. ¡Cómo no lo sabré yo si en la Región de La Araucanía tenemos cien mil personas, o sea 25 mil familias, a las cuales se les lleva agua potable en camiones aljibes! Existe un tremendo déficit y me imagino que en otras partes de Chile existe el mismo problema.

Sin embargo, lo segundo que quiero decir, señor Presidente , es que nuestra tarea aquí es elaborar un producto, llamémoslo así, que se denomina "ley". O sea, la ley tiene por objeto materializar los propósitos políticos que se expresan en el debate. Y si la ley no da cuenta de ese propósito, entonces no sirve.

¡Ese es mi problema! Porque lo que se está proponiendo en este proyecto es que el Estado asuma una actividad empresarial. ¡Eso es lo que está proponiendo!

Si nosotros queremos llevar a cabo una política pública, la Constitución y la ley dicen que eso debemos efectuarlo mediante los servicios públicos. Incluso, la Ley de Bases permite que por ley nosotros le entreguemos a un Ministerio la posibilidad de hacer un servicio público. Por lo tanto, la pregunta es por qué se quiere establecer una actividad empresarial del Estado en esta materia. Porque así lo señala el artículo 1.

Supongamos que aprobamos esta ley, se publica en el Diario Oficial y ella establece que el Estado tendrá la facultad de llevar a cabo esta actividad empresarial. La pregunta es: ¿cómo lo hace el Estado para materializar y concretar sus disposiciones?

Una de las características de la ley, señor Presidente , es que debe ser eficaz. No basta con que sea válida o que sea justa; también debe ser eficaz.

Entonces, si quisiéramos materializar que el Estado asuma una actividad empresarial, nosotros tendríamos que dictar otra ley creando una empresa estatal que se dedicara específicamente a ese objeto. ¿Y de qué serviría la primera ley? Porque, si queremos crear una empresa del Estado en este ámbito, tenemos que dictar otra. No sería necesaria esta ley para dictar otra nueva.

Ahora bien, ¿qué significa "actividades empresariales"? Porque la Constitución del 80 consagra un régimen económico que privilegia la actividad económica privada. Me guste o no me guste -ese es otro debate; podemos discutir el tema-, lo concreto es que la Carta vigente establece un Estado subsidiario. Por lo tanto, el Estado solo puede desarrollar actividades empresariales -o sea, que persigan fines de lucro- e involucrarse en el sistema capitalista y en la economía de mercado que ahora tenemos, en la medida en que una ley de quorum calificado así lo autorice.

Entonces, la pregunta que yo les hago a los señores Diputados y Senadores que han intervenido en este tema es la siguiente: ¿queremos crear una empresa del Estado que instale plantas desalinizadoras que persigan fines de lucro y se involucren en el actual sistema, o queremos resolver el problema del agua, de las plantas desalinizadoras, de otra manera?

¿No será que lo que nosotros queremos es tener servicios públicos con facultades y con la necesaria potencia para llevar a cabo dicho propósito?

Sin embargo, estamos planteándonos un articulado meramente declarativo, que no produce ningún efecto jurídico para el Estado.

Por lo tanto, señor Presidente , no estamos cumpliendo el propósito y las buenas intenciones que todos hemos expresado en los discursos que hemos pronunciado, porque esta ley no nos sirve para eso, o si sirve, será absolutamente declarativa y, en consecuencia, ineficaz. No será, por ende, el "producto" que la ciudadanía espera de nosotros: leyes que efectivamente resuelvan o ayuden a resolver los problemas que enfrentamos.

Por eso, respetando las buenas intenciones, me voy a abstener respecto de esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente, la problemática de la disponibilidad de recursos hídricos para el consumo humano y productivo es ampliamente conocida en nuestro país, tal como lo exponen en sus argumentos los autores de la iniciativa. De hecho, la industria minera, por ejemplo, va a experimentar una necesidad adicional de agua en porcentajes superiores al 40 por ciento en los próximos años. Por otro lado, tenemos una situación de sequía que ha afectado, como parte del calentamiento global, a un número significativo de nuestras regiones.

Por eso se requiere, obviamente, una visión integral para ver cómo resolver la situación del agua en Chile, la que, si bien en términos generales podría ser considerado un recurso abundante, es, por no estar distribuida de la misma manera en todas las regiones del país, un recurso escaso. De ahí la importancia de políticas públicas que tiendan a generar condiciones para contar con más agua y administrar de mejor forma aquella de la cual se dispone.

Hay situaciones dramáticas, como la que se vive aquí, en la Quinta Región, en la zona de Petorca, donde no existe agua disponible para el consumo humano. Por cierto, la primera prioridad para el agua siempre debe ser el consumo humano, y la segunda, la agricultura.

En este marco, son múltiples las iniciativas que desarrolla el Estado, a través de políticas públicas, y también los privados para enfrentar esta situación. Las obras de embalsamiento son una expresión de esas políticas, pero solo son aplicables en aquellos lugares en que los cursos de agua hacen posible extraer y almacenar el recurso.

Por eso igualmente existen soluciones de pequeña escala, como la construcción de pequeños tranques que permiten la acumulación de aguas lluvia para utilizarlas, sobre todo, en labores de carácter agrícola.

Y existe una tercera forma, que es expresión del desarrollo tecnológico, como es, precisamente, la construcción de plantas desalinizadoras. El Norte Grande de nuestro país tiene experiencia en esta solución. Sin embargo, la mayor parte de estas iniciativas son de carácter privado y minero, no forman parte de una política integral, y, por cierto, son escasas en comparación con los enormes desafíos que tenemos por delante.

Por eso, el presente proyecto pretende hacerse cargo de este problema.

Quisiera resaltar algunos de sus aspectos.

En primer lugar, se enfoca en dar respuesta estructural y directa a la falta de recursos hídricos en las zonas afectadas.

En segundo término, habilita al Estado para realizar una actividad empresarial que de otro modo nadie asumiría, como ha quedado demostrado hasta ahora. Sea por fallas de mercado o por las razones que fueren, lo concreto es que muchas veces no ha habido disponibilidad de los privados para efectuar inversiones.

Quiero destacar, además, que esta es una iniciativa presentada por los Diputados socialistas señora Daniella Cicardini , aún en ejercicio, y los ex parlamentarios Luis Lemus y Cristian Urizar , como representantes de zonas del Norte Grande y de la Quinta Región que se ven especialmente afectadas por situaciones de sequía.

¿Qué hace el proyecto? Aborda directamente la proactividad del Estado ante la grave problemática del déficit de recursos hídricos, facultándolo para llevar a cabo actividades empresariales con el objeto de fomentar y desarrollar la creación de plantas desalinizadoras, así como su explotación, utilizando para ello el marco normativo con que cuenta el Ministerio de Obras Públicas, que le permite encomendar estudios, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras tendientes a cumplir precisamente tal objetivo, conviniendo con él sus condiciones, modalidades y financiamiento, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997.

Esta iniciativa, obviamente, llega en un momento oportuno. En los últimos meses hemos conocido nuevos datos que muestran la urgencia de tomar medidas de fondo. La grave sobreexplotación del acuífero del salar de Atacama por parte de empresas mineras es un ejemplo. A pesar de las inversiones que estas han realizado -se inauguró recientemente una planta desalinizadora, la más grande del continente, según se dice-, el desequilibrio en el acuífero del salar se mantiene y amenaza con aumentar. Y son muchos otros los ejemplos que podríamos citar.

Si bien el déficit hídrico afecta de manera más evidente al norte del país, en el centro-sur también existe un problema, con mayor fuerza en las zonas del secano costero, sin posibilidades de riego disponible en el valle central a partir de obras de embalsamiento. En el secano costero se ha ido trabajando, aunque sin la intensidad y la extensión necesarias a través de las soluciones individuales que señalé anteriormente, esto es, mediante obras de almacenamiento de aguas lluvia. Estas son, obviamente, insuficientes y, por tanto, se requiere levantar plantas desalinizadoras igualmente en esta zona, como única manera de enfrentar en el largo plazo las consecuencias del cambio climático.

Lo veo, sin ir más lejos, en el territorio costero de mi región, desde Vichuquén hasta Curanipe. Si no actuamos a tiempo para resolver con visión estratégica la cuestión hídrica en estas zonas, arriesgamos su desertificación y, por cierto, la amenaza de despoblamiento.

Ahora, se ha planteado aquí que este proyecto de ley tendría un carácter más bien programático que concreto. Pero hoy lo estamos votando en general y debemos vincularlo con el que se aprobó la semana pasada, a fin de generar un marco institucional adecuado para fomentar las inversiones en este ámbito, ya sea del sector privado o del sector público. Obviamente, estos proyectos son perfectibles y requieren una modificación sustantiva para los efectos de cumplir con el objetivo para el cual han sido presentados.

Por todo lo anterior, señor Presidente , porque creo que es una señal política importante, y porque también me parece imprescindible que sea perfeccionado en el contexto de la discusión legislativa, voto a favor del proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , tal como se ha dicho aquí, la iniciativa es muy breve, aunque, en mi opinión, su discusión general ha resultado valiosa, ya que, una vez más, hemos analizado los problemas que presenta un recurso vital que en Chile no debería faltar.

Seguramente en algunas regiones, como la mía, podría ser insuficiente por algún tiempo, pero no hay ninguna razón para que falte en otras partes del país. Si a mí me dicen, como el Senador Huenchumilla, que cien mil personas no tienen agua potable en La Araucanía, algo anda mal, porque está claro que agua no falta ahí. Lo que pasa es que durante muchos años hemos evitado almacenarla; la hemos derrochado, no la hemos limpiado, y, finalmente, la privatizamos. La transformamos en un recurso privado, que el Estado, por cierto, tiene la posibilidad de concesionar.

Y ahí, entonces, entramos a la médula del problema, tal como se ha planteado.

Es cierto lo que aquí se ha dicho: para construir o para darles a privados la posibilidad de construir plantas desalinizadoras no es necesaria ninguna ley, simplemente se hace.

En mi región estamos todos esperando que Aguas del Altiplano empiece a construir alguna vez la planta desalinizadora que le impuso la Superintendencia de Servicios Sanitarios como una inversión que tenía que formar parte de su plan de desarrollo. Algún día la va a empezar a construir. Y la razón por la cual no lo ha hecho es porque hay preocupación, tanto en la autoridad como en los propietarios de esa empresa por el alza en las boletas del agua que le llegaría a cada uno de los ciudadanos de Arica, que son quienes deben pagar por ella.

Entonces, tenemos aquí un problema. Estoy de acuerdo con los Senadores que consideran insuficiente el texto del proyecto. Yo también lo considero insuficiente. A mi juicio, debería establecer en forma más explícita que el Estado tiene la facultad de construir plantas de agua potable. Y esta agua potable, naturalmente, ha de ser gestionada, trabajada; algún costo va a tener. Pero lo esencial es que sea un bien nacional de uso público, lo cual constituye otro tema muy central.

Desconozco por qué se discute con tanto escándalo de quién es el agua. Incluso, cuando se ha hablado en Arica de una planta procesadora de aguas o de reciclaje de aguas servidas, la discusión que sigue es de quién es el agua: ¿del que tiene el agua sucia y se la pasa al otro? ¿O del que la procesa, la limpia y la pone a disposición? ¿Cómo se reparten las ganancias de todo esto?

Nosotros no podemos seguir teniendo una política de agua potable de este tipo. Ciertamente, el agua de mar es un bien nacional de uso público. Si nosotros vamos a instalar plantas desalinizadoras, el problema es que en lo aquí propuesto se nos dice: esto se puede hacer. Claro, se puede autorizar que una empresa privada construya una planta desalinizadora para convertir el agua de mar en agua potable y, de paso, convertir el bien nacional de uso público en un bien de uso privado o de venta privado.

Ese es el punto que debemos discutir, y espero que lo hagamos.

A mí tampoco me satisface el texto del proyecto como está redactado. Me parece que es ambiguo. Aunque pienso que el sentido es bastante claro, por algo quienes desean que ese modelo continúe han expresado que no es necesario legislar sobre el particular. Y nosotros sí queremos hacerlo.

Dicho sea de paso, esta discusión -que le molestó mucho al Senador Galilea- sobre a quién pertenece el agua de mar una vez procesada y desalinizada es algo que ocurre en muchos países. Se han adoptado medidas distintas. En algunas partes la administra el Estado; en otras hay una regulación única para las concesiones. Existen legislaciones distintas. Podemos estudiarlas todas, pero el tema de fondo sigue: hacer del agua un bien privado no le ha servido ni le sirve a este país, y espero que alguna vez procedamos de un modo distinto al respecto.

Espero que con esta iniciativa de ley podamos modificar suficientemente este asunto, a fin de señalar que, si bien es posible que haya empresas privadas en el sector, el Estado está obligado a hacerse cargo del recurso que queda, como es el agua de mar. Entonces, ¿por qué razón no lo puede desalinizar y poner a disposición de sus ciudadanos? ¿Por qué tiene que pasar siempre por manos privadas?

Voto que sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, respecto a este proyecto de ley, solo quiero mencionar algunos alcances.

A mi juicio, uno de los grandes desafíos globales y también nacionales que enfrentamos hoy día es la gestión del recurso hídrico. Y como el recurso hídrico es un elemento vital, requiere una atención especial.

Hoy día enfrentamos déficit hídrico en distintas regiones, incluso, en el sur del país, donde a veces se piensa que este fenómeno no ocurre. Y tenemos la tarea de establecer, efectivamente, cómo vamos a garantizar a futuro que exista un acceso equitativo al recurso hídrico para el consumo humano, para el riego y también para la actividad industrial.

Por lo tanto, me parece que hay dos focos ahí. Uno es la gran minería, que ya ha realizado el ejercicio de contar con plantas desalinizadoras. Pero no podemos enfrentar la paradoja de que mientras esa solución existe para la industria, no esté disponible para algunos poblados que son afectados por escasez hídrica ya periódicamente.

Estimo que esa es la tarea de este proyecto de ley.

Nosotros enfrentamos, por ejemplo, el tema de los camiones aljibes. Y sería bueno preguntarse por el costo para el Estado de dotar de este servicio de agua potable a localidades aisladas a través de camiones aljibes, porque resulta bastante elevado. Y, probablemente, también justificaría la inversión en lugares como el valle del río Limarí, como en el norte del país o en otras zonas.

Respecto a la presentación de la Directora General de Obras Públicas, me gustaría hacer un comentario.

Efectivamente, el tema de la RS -lo mencionó otra señora Senadora- ha sido uno de los grandes puntos críticos para ahondar en soluciones, por ejemplo, de APR, y en casos de APR con desalinizadora aún más. Pero en el caso de la Región de Aisén, después de muchos años, cuando ya teníamos un poco más de treinta APR, logramos hacer más de diez, precisamente, porque se cambió la metodología. Y esa experiencia está en la Dirección de Obras Hidráulicas. Por lo tanto, pensando en lo que ocurría, yo vi que había a lo menos dos proyectos en la Región de Coquimbo que hoy día no tenían la inversión asignada, precisamente porque no cuentan con la RS que autoriza y da carta blanca para poder invertir.

Los invito a que revisen ese ejercicio. No recuerdo si fue a través del decreto del Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas o de algún acto administrativo propio del Ministerio de Obras Públicas. De manera que, efectivamente, es posible efectuar una evaluación distinta desde costo-eficiencia a costo-beneficio, porque, si no, sobre todo en regiones como la de Aisén, no se pavimentaría la carretera Austral, no habría APR. Precisamente, hay que aplicar ciertos criterios territoriales.

Me parece que, dado que ese ejercicio ya ocurrió en una región, sin duda podría ser una solución para la Región de Coquimbo o el valle del Limarí.

Voy a votar a favor esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra al Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , he escuchado atentamente varias intervenciones de los señores Senadores y me llama la atención que siempre se hable de "escasez hídrica".

Es cierto que tenemos un país largo, con un extenso mar, y lo que pasa en el norte no es lo mismo que pasa en el centro ni en el sur. Y cuando hablamos de escasez hídrica, yo siempre he comentado que no es que tengamos falta de agua, sino falta de inversión pública, lo cual es muy diferente.

En la Región del Maule, el 86 por ciento del agua dulce va a dar al mar. Entonces, cuando ese porcentaje de agua dulce tiene ese destino, para mí no es un tema de escasez hídrica, sino solamente de inversión.

Sin lugar a dudas, respecto a la zona sur, la zona de Temuco, donde dicen que hay 100 mil casas a las que les llevan agua potable, yo también siento lo mismo, que es una zona muy rica en agua, pero seguramente ahí falta mucha inversión pública.

Y apuntando al proyecto de ley que nos ocupa, cuando uno forma parte de una Comisión, espera que la tramitación de las iniciativas avance. Sin embargo, me llamó mucho la atención lo expresado por el Senador Huenchumilla y le encuentro mucha razón. Si esta materia ya está hoy día resuelto por el Ministerio de Obras Públicas, y estamos haciendo una presentación de otra iniciativa, por qué no es posible ver esto con anticipación a llegar a la Sala ya teniendo resuelto este tema. Porque si debemos despachar un buen proyecto, ¿por qué no hacemos un buen proyecto?

Hoy día hemos estado toda la tarde escuchando intervenciones, y me parece que este proyecto no va a tener los votos necesarios para ser aprobado, porque esta materia ya se resolvió en una iniciativa de ley anterior.

Entonces, me encantaría, señor Presidente , que todos los proyectos que llegaran a la Sala vinieran revisados, para ganar tiempo y avanzar. Porque, a mi juicio, ¿qué quiere la mayoría de los chilenos? Que avancemos, que trabajemos en la Sala para despachar las iniciativas de ley y que vayan en beneficio de todos los chilenos, que es el sentido de quienes estamos acá.

Así que voy a proceder de la misma manera que el Senador Huenchumilla y me voy a abstener, porque pienso que el proyecto no llega a ninguna parte.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el constitucional requerido.

quorum

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Durana, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron los señores Castro, Chahuán y Huenchumilla.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el 22 de octubre próximo, fecha que coincide con el establecido para otro proyecto sobre la misma materia. Ello, a fin de que exista coordinación entre ambos.

--Así se acuerda.

El señor MONTES (Presidente).-

Como no alcanzamos a ver la siguiente iniciativa que se encuentra en la tabla, procederemos a votar los dos proyectos de acuerdo del Tiempo de Votaciones, que fueron presentados por un grupo amplio y transversal de señores Senadores.

Terminado el Orden del Día.

VI. TIEMPO DE VOTACIONES

MEDIDAS PARA ENFRENTAR EMERGENCIA SANITARIA EN COMUNAS DE PUCHUNCAVÍ Y QUINTERO. PROYECTO DE ACUERDO

El señor MONTES (Presidente).-

Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señor Girardi, señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 2.013-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:

Se da cuenta en sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En el proyecto de acuerdo se solicita a Su Excelencia el Presidente de la República que adopte las medidas que se indican ante la emergencia sanitaria que afecta a las comunas de Puchuncaví y Quintero.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar este proyecto de acuerdo y el siguiente, que se relaciona con los egresados de la carrera de Odontología?

La señora EBENSPERGER.-

No, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces, en votación el proyecto de acuerdo sobre medidas para enfrentar la emergencia sanitaria en las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto de acuerdo (16 votos).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Castro, Durana, Elizalde, Galilea, Guillier, Latorre, Montes, Ossandón, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor MONTES (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

SOLICITUD DE PROYECTO PARA EXIGENCIA DE EXAMEN NACIONAL A EGRESADOS DE ODONTOLOGÍA. PROYECTO DE ACUERDO

El señor MONTES (Presidente).-

Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Quinteros, señoras Goic, Muñoz y Provoste y señores Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Galilea, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens y Soria.

--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 2.015-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:

Se da cuenta en sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018.

Discusión:

Sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (queda pendiente la votación del proyecto).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Este proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, envíe al Congreso Nacional una iniciativa de ley que establezca un examen nacional aplicable a todos los egresados de la carrera de Odontología.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto de acuerdo (13 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena y Provoste y los señores Castro, Chahuán, Elizalde, Galilea, Guillier, Latorre, Montes, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Soria.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Durana y Sandoval.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Habiéndose cumplido su objetivo, se levantará la sesión luego de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

PETICIONES DE OFICIOS

--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:

Del señor BIANCHI:

Al señor Superintendente de Educación, consultándole acerca de UTILIZACIÓN DE FONDOS SEP PARA PAGO DE SUELDOS A PROFESORES DE PUNTA ARENAS Y EVENTUAL INFRACCIÓN A ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL.

Del señor GARCÍA:

A la señora Ministra de Energía, pidiéndole revisar SITUACIÓN QUE AFECTA A SEÑOR FRANCISCO HUENCHUÑIR DÍAZ, SUBCONTRATISTA DE EMPRESA INTERCHILE, ANTE NO PAGO DE ESTA POR SUS LABORES EN CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA ELÉCTRICA CARDONES-MAITENCILLO.

De la señora GOIC:

Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública y al señor Ministro de Hacienda, solicitándoles antecedentes acerca de EXTENSIÓN DE BONO ANUAL DE ZONA PARA 2019 EN REGIÓN DE MAGALLANES.

Del señor LATORRE:

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para requerirle diversa información relativa a PROCESOS DE NEGOCIACIÓN Y FIRMA DE TRATADOS TRANSPACÍFICOS (TPP Y TPP11): ESTUDIOS DE BENEFICIOS Y PERJUICIOS, OFICIOS CURSADOS, LISTADO DE REUNIONES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS INVOLUCRADOS, Y DOCUMENTACIÓN SOBRE GASTOS Y COSTOS.

A la señora Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, consultándole por USO DE FACULTAD ESTABLECIDA EN ARTÍCULO 50 DE LEY Nº 18.838 y solicitándole información respecto de INTEGRANTES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES, MISIÓN Y PLAZOS DE COMITÉ ASESOR CREADO RECIENTEMENTE.

De la señora ÓRDENES:

Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, para los efectos de plantearle POSIBILIDAD DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A DON JOSÉ FICA VERA, DE VILLA O'HIGGINS, REGIÓN DE AISÉN.

Al señor Ministro de Salud, para que remita COPIA DE CONTRATO DE SERVICIO DE AVIÓN AMBULANCIA EN AISÉN Y DETALLE DE LABOR HASTA HOY.

Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole dar a conocer ANTECEDENTES PARA APLAZAMIENTO EN DOCE MESES DE ENTRADA EN VIGENCIA DE DECRETO SUPREMO N° 25, DE 2017, SOBRE MEDIDAS PARA PROTECCIÓN DE MUSGO SPHAGNUM MAGELLANICUM, INDICANDO RECURSOS PROYECTADOS PARA ESE PROPÓSITO.

)---------(

--Se levantó la sesión a las 19:8.

Manuel Ocaña Vergara,

Jefe de la Redacción

ANEXO SESIÓN

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre prevención y protección del embarazo adolescente. BOLETÍN N° 10.305-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir un Nuevo Segundo Informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

- - - - - - -

Antes de iniciar la discusión en particular en Sala, la Honorable Senadora señora Carolina Goic advirtió una incongruencia entre los efectos de los artículos 11 y 18 del proyecto, por lo que solicitó volverlo a Comisión, para superar tal inconveniente.

Ambos preceptos citados inciden en el artículo 1° de la ley N° 20.418, que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad, también conocida como ley de la píldora del día después.

El inciso primero del artículo 11 de este proyecto expresa que, sin perjuicio de la obligación establecida para los establecimientos de educación media en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.418, los establecimientos educacionales de todos los niveles, ya sean públicos o privados, podrán elaborar e implementar planes de educación sobre afectividad y sexualidad para ser aplicados desde la educación parvularia.

El inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.418 dispone, en cambio, que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual.

El artículo 18 del proyecto en informe, por su parte, inserta en el inciso cuarto en cuestión una frase que dispone que un programa de educación en afectividad y sexualidad se impartirá desde el segundo nivel de transición [1].

El conflicto, entonces, se genera porque la norma de la ley N° 20.418, que es complementada por los artículos 11 y 18 del proyecto, tiene un carácter imperativo, ya que la redacción empleada dispone que los establecimientos “deberán” incluir un programa. En cambio, el artículo 11 de la iniciativa en informe emplea el verbo rector en forma facultativa: los establecimientos “podrán” elaborar e implementar los planes de educación de que se trata.

Como solución se propuso eliminar el primer inciso del artículo 11 y modificar la frase inicial del inciso segundo del mismo precepto, vinculándolo con el artículo 18 del proyecto, conservando el enunciado de los contenidos que incluirán los planes de educación en afectividad y sexualidad para párvulos. Ello asegura que los planes para la educación parvularia deban implementarse en las mismas condiciones que hoy tienen los de la enseñanza media, pero adecuado los contenidos a las características de los educandos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señaló no estar de acuerdo con los términos imperativos del texto, porque resta a la comunidad educativa la posibilidad de influir en el programa de educación sexual. Solicitó aclarar por qué se hace referencia en este proyecto a la Ley N° 20.418.

La Honorable Senadora señora Goic precisó que los contenidos de ambas disposiciones, los artículos 11 y 18 de la iniciativa en debate, son muy similares; manifestó que es preciso introducir una modificación formal para hacerlos congruentes, y que ninguno de ellos impide u obstaculiza la participación de la comunidad educativa ni la de los padres.

La modificación planteada postula que desde el segundo nivel de transición se ofrezca un programa de educación afectiva y de sexualidad.

Explicó luego que en la ley N° 20.418 se estableció la obligatoriedad de impartir educación sexual a partir del primer año de Enseñanza Media. Lo que propone este proyecto es que se imparta educación en afectividad y sexualidad desde el segundo nivel de transición de la educación parvularia. La fórmula propuesta da un carácter imperativo a ambos planes.

Destacó que la ley N° 20.418 cautela la participación del establecimiento educacional, de acuerdo a su proyecto educativo, a las convicciones y creencias que adopte e imparta, en conjunto con los centros de padres y apoderados.

La afectividad y la sexualidad no solo se refieren a prevención del embarazo. Hoy se conoce muchos casos de abuso sexual infantil que se dan en todos los niveles escolares. Es posible realizar un taller donde se entreguen pautas con metodologías ya probadas, para que los niños distingan cuales son las partes íntimas, entregándoles herramientas para el auto cuidado de los niños y apoyando el desarrollo normal de la sexualidad. Ese es el sentido de que los programas se impartan desde la enseñanza prebásica, donde los niños son más vulnerables.

Se planteó en la discusión habida en las etapas anteriores de la tramitación legislativa que los programas que se impartan deben estar en sintonía con el nivel de desarrollo o el momento en que se encuentra una persona, dentro de un ciclo que es continuo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró razonable el objetivo educativo perseguido, porque la cantidad de información que se trasmite a través de las redes y de la televisión es tremenda y los niños deben aprender a manejarla desde la afectividad, deben ser orientarlos para saber lo que los adultos no les deben hacer, pero no está de acuerdo en la forma como está redactada la idea en el proyecto.

En su opinión, la modificación de planes de educación y curriculares debiera pasar por la Comisión de Educación. En segundo lugar, consideró demasiado amplia la redacción, porque no hay indicios en el sentido de que los padres intervendrán en lo que se enseñará a los niños. De ese modo se priva a los padres de su facultad y deber preferente de cuidar y educar a sus hijos y se la entrega al establecimiento educacional. Es una herramienta que no necesariamente apuntará a lo que el proyecto educativo quiere o que la familia espera de ese proyecto educativo.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que el debate gira en torno a un problema conceptual y valórico que se ha discutido ampliamente en esta Comisión, siendo legítimo que se expresen distintas opiniones.

Aseveró que la sexualidad empieza desde el nacimiento. No se pretende enseñar a un niño de enseñanza prebásica o de básica aspectos que tienen que ver con la prevención del embarazo, ni el acceso a los métodos anticonceptivos, pero es importante que ellos tengan educación sobre las dimensiones afectiva y emocional de la sexualidad. Los niños van descubriendo la sexualidad a lo largo de la vida, lo cual sin dudas debe ser acompañado de valores.

El rol de los padres se debe mirar con realismo y no sólo desde el ámbito privado, pues tiene que ver con una dimensión de bien público. La sociedad es responsable de orientar y velar por garantizar en esta materia derechos y acceso a la información, porque los efectos y consecuencias de no contar con ella son públicos.

Este proyecto no impide que los padres jueguen su rol en la dimensión familiar, dentro del hogar y desde la participación en la comunidad escolar. La experiencia revela, sin embargo, que los padres pocas veces tienen la capacidad y el conocimiento para orientar a sus hijos.

El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que el proyecto tiene un propósito educativo desde la primera edad, en aspectos de la vida tan trascendentales como son la afectividad y la sexualidad, por lo que manifestó su acuerdo con la solución propuesta.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que el origen de esta propuesta es el eco de un proyecto que presentó en la Cámara de Diputados junto con la ex Diputada señora Mónica Zalaquett. Entonces se trabajó durante seis meses con diferentes profesionales y expertos en materia de adolescencia. Señaló que es hoy la oportunidad y la responsabilidad de avanzar en conjunto en la materia. Reiteró que el proyecto no quita atribución alguna a los padres, que ya se encuentran establecidas en la ley.

El Honorable Senador señor Galilea manifestó su acuerdo con los objetivos del proyecto de ley y con la formación continua de la sexualidad y cuidado de los niños, en la educación sexual de los adolescentes y con la maternidad y paternidad responsables.

Fundamentó su voto a favor con la constancia de que la educación sexual tiene que ser coherente, esto es, estar de acuerdo con la edad y grado de desarrollo de los niños y adolescentes. De manera que se les eduque en cómo proteger su intimidad, qué conductas son indebidas y asegurarse de que entiendan el mundo afectivo y sexual de acuerdo a su desarrollo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe dijo compartir el objetivo de la ley, en el sentido de que se requiere una educación continua de la sexualidad y sobre todo de la sexualidad ligada a la afectividad. Es una parte importante del desarrollo integral del ser humano.

Sin perjuicio de ello, estimó que la redacción del artículo 11 de la iniciativa en debate contenida en el Segundo Informe es más adecuada. Argumentó que puede haber establecimientos que decidan impartir en kínder y pre kínder sólo planes o programas de afectividad, en cambio, la redacción propuesta obliga siempre a incluir la sexualidad. Una norma facultativa permite mayor agilidad para adaptarse a la realidad de los niños en los cursos básicos. En cambio, en los cursos superiores, donde están los adolescentes, el carácter obligatorio es necesario para proveer una adecuada y preventiva información sexual.

El Honorable Senador señor Girardi, recalcó la importancia del proyecto, en primer lugar, porque la afectividad tiene que ver con la sexualidad; los seres humanos son los únicos que pueden expresar su afectividad desde la sexualidad. Se ha planteado que, en lo posible, las personas vivan la sexualidad plena, libre y segura, pero en el entendido de que la sexualidad es un vehículo para la afectividad. Es evidente que cada quien vive la sexualidad como quiere, pero desde el punto de vista de los valores a transmitir debe ser parte de un proceso o expresión de afecto.

Expresó que junto a muchas personas ha luchado contra el aborto, no es deseable, no puede ser un instrumento de planificación familiar y la única manera de impedirlo es con políticas públicas vinculadas a la educación sexual, a los valores, a la afectividad y al acceso a los métodos anticonceptivos. Recordó que sectores que dicen estar contra el aborto en realidad lo han favorecido, al oponerse en el pasado a la educación sexual, incluso con consentimiento de los padres (JOCAS), al uso de métodos anticonceptivos, al preservativo, a la píldora del día después.

No queremos que existan abortos. La diferencia es que en lo personal no quiere que mujeres que se han visto enfrentadas a la decisión de abortar vayan a la cárcel. Es importante este proyecto porque pone el acento justamente donde hay que ponerlo, que es en la prevención, que busca evitar uno de los males sociales más controvertidos en la sociedad, como es el aborto.

La Comisión aprobó por mayoría una solución que resuelve el inconveniente. Ella consiste en eliminar el primer inciso del artículo 11 y modificar la frase inicial del inciso segundo del mismo artículo, de modo de especificar los contenidos que incluirán los planes de educación a que se refiere el último inciso del artículo 1° de la ley N° 20.418.

- Sometida a votación la nueva redacción del artículo 11 del proyecto de ley, resultó aprobada por 4 votos a favor y 1 en contra. Se pronunciaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi, Quinteros y Galilea. Votó en contra la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

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MODIFICACIONES

En virtud del acuerdo colacionado, la Comisión propone las siguientes enmiendas al texto incluido en el Segundo Informe:

Artículo 12 (que pasa a ser 11)

- Eliminar el inciso primero.

- En el inciso segundo, que pasa a ser primero reemplazar la frase inicial “Dichos planes de educación deberán considerar”, por la que sigue: “Los planes de educación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.418 deberán considerar”.

- En el mismo inciso, sustituir el verbo “podrá”, escrito antes del vocablo “contemplar”, por “podrán”.

(Mayoría 4 x 1).

En todo lo demás conserva plena validez nuestro Segundo Informe, al cual nos remitimos.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

SOBRE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La prevención y protección del embarazo adolescente y la protección de la maternidad y paternidad derivadas del mismo, se regirá por la presente ley.

Se entenderá por embarazo adolescente aquel que se produce antes de los 19 años de edad, ya sea en calidad de madre o padre.

Serán acciones de prevención, entre otras, aquellas que promuevan la información y orientación que tengan por objeto evitar el embarazo adolescente, así como las que favorezcan el acceso a métodos anticonceptivos por parte de los adolescentes.

Serán acciones de protección las que velen por la salud, educación, trabajo y en general la dignidad, integridad y calidad de vida de madres o padres adolescentes, así como de sus hijos nacidos o que estén por nacer.

Artículo 2.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:

Interés Superior: En los casos de embarazos adolescentes de que trata esta ley, las autoridades, los funcionarios y los particulares deberán actuar siempre y en primer lugar atendiendo al desarrollo y bienestar de las madres y padres adolescentes y de sus hijos que están por nacer y los ya nacidos.

Desarrollo Integral: La adolescente que curse un embarazo y su pareja tienen derecho a participar e integrarse plenamente en todas y cada una de las áreas del desarrollo, en especial la educación, la salud y el trabajo.

Protección de la intimidad: Los funcionarios y los particulares que brindan atención a los adolescentes deberán actuar con pleno respeto al derecho a la intimidad y la confidencialidad de que ellos gozan.

Autonomía Progresiva: Conforme al desarrollo evolutivo de los adolescentes, se deberá reconocer su capacidad de decidir y resolver respecto de su sexualidad y reproducción.

Libertad de Conciencia, Religión y Pensamiento: Las acciones de prevención y protección del embarazo adolescente deberán llevarse a cabo con pleno reconocimiento y respeto por la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

No Discriminación: La adolescente que curse un embarazo y su pareja tienen derecho a ser respetados y apoyados en materia de salud sexual y reproductiva, y a que se garantice su derecho al estudio, sin ser discriminados ni expulsados de la institución de educación a la que asisten, ni a ser desvinculados del trabajo que desempeñan, así como a recibir igual calidad de información y atención médica.

Acceso a Información: Los adolescentes deberán recibir información suficiente y adecuada en relación a su vida sexual y afectiva, la que será entregada por los establecimientos educacionales y Servicios de Salud.

Beneficencia y no maleficencia: el interés por mejorar la salud de la adolescente que curse un embarazo y su pareja, por disminuir el número de embarazos adolescentes y por prolongar el intervalo entre los hijos, mejorando así la calidad de la crianza y la salud de los niños.

Participación: Se deberá asegurar a los adolescentes la debida y oportuna participación en la formulación de las políticas públicas de prevención y protección del embarazo adolescente.

Artículo 3.- Aquel que incumpla las obligaciones de esta ley será responsable administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que de ello puedan derivarse.

La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según fuera el caso.

Artículo 4.- El incumplimiento de esta ley por parte de directivos y trabajadores de establecimientos privados de salud, acarreará las sanciones que al efecto contempla el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes

N° 18.933 y N° 18.469.

Igualmente, la infracción a las normas de la presente ley por parte de directivos y trabajadores de establecimientos de educación particular, tendrá como efecto las sanciones señaladas en la ley

N° 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010.

Asimismo, el incumplimiento de las normas de la presente ley por parte de empleadores de empresas privadas, se regirá por las normas establecidas en los artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas vigentes.

Artículo 5.- Corresponderá a los profesionales de la salud, pública o privada, que atiendan a adolescentes en cuestiones relacionadas con su embarazo, salud sexual y regulación de la fertilidad, así como a los profesionales de la educación, ya sea parvularia, básica o media, sea cual sea su modalidad, informar a la madre y padre adolescentes sobre la presente ley y los derechos que ella consagra.

Artículo 6.- Corresponderá a las Superintendencias de Salud y Educación, dentro de sus respectivas competencias, velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley.

CAPITULO II

De la Prevención

Artículo 7.- Todo adolescente tiene derecho a acceder a una atención de salud sexual y reproductiva, en forma oportuna, informada y confidencial, en el ámbito público o privado, según parámetros de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.

Esta atención incluye la detección y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, a los que podrán consentir por sí mismos las personas de edad igual o superior a catorce años.

En consecuencia, los establecimientos de salud públicos y privados promoverán condiciones de acceso para brindar las acciones de salud integral y la consejería previstas en esta ley.

Artículo 8.- Los profesionales de la salud que atiendan consultas de adolescentes relacionadas con su salud sexual o afectiva y con la regulación de la fertilidad, deberán haber aprobado un curso de capacitación para la atención y manejo de adolescentes, con especialidad en temas de salud sexual y reproductiva, embarazo en la adolescencia, anticoncepción y educación sexual.

Los establecimientos de salud públicos o privados que prescriban o entreguen anticonceptivos a sus beneficiarios, deberán ofrecer siempre consejería en afectividad y salud sexual y reproductiva, que incluya la correcta utilización de los métodos anticonceptivos, la prevención de las infecciones de transmisión sexual y las implicancias y riesgos del embarazo en la adolescencia y del embarazo reiterado.

Artículo 9.- Los adolescentes tendrán derecho a acceder de manera gratuita a métodos anticonceptivos en los centros de salud públicos o privados, incluida la anticoncepción de emergencia. Los Servicios de Salud no podrán denegar a los adolescentes el uso de métodos anticonceptivos cuando éstos lo requieran.

En el caso de adolescentes menores de 14 años de edad, el uso de métodos anticonceptivos deberá ser informado posteriormente a sus padres o a quien tuviere su cuidado personal.

Cuando por razones fundadas un Servicio de Salud estime que el cumplimiento del deber de información indicado en el inciso anterior, pudiera generar en el adolescente menor de 14 años un riesgo de maltrato, coacción o abandono, se eximirá al médico de tal deber.

Artículo 10.- Los servicios de salud públicos o privados que faciliten el uso de anticonceptivos a adolescentes, podrán entregar además información sobre su correcta utilización, los riesgos de iniciar una vida sexual precozmente y los efectos del embarazo adolescente. Se contribuirá con orientación para resolver los factores de riesgo.

Los profesionales de la salud, pública o privada, darán especial atención en la prevención del embarazo reincidente.

En los casos de embarazo reincidente, se deberá informar al menor de edad, dentro de las 72 horas siguientes al parto, sobre la existencia de métodos anticonceptivos que puede solicitar, sobre su correcta utilización y sobre los riesgos de continuar con una vida sexual no protegida durante la adolescencia.

Lo señalado en el inciso anterior no obsta al cumplimiento del deber de información señalado en el inciso segundo del artículo 9 de la presente ley.

Artículo 11.- Los planes de educación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.418 deberán considerar, a lo menos, información sobre las implicancias y riesgos del inicio de la actividad sexual y medidas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y del embarazo adolescente. Asimismo, podrán contemplar la implementación de jornadas extracurriculares de conversación sobre sexualidad y afectividad entre jóvenes, apoderados y docentes.

El Ministerio de Educación pondrá a disposición del sistema escolar orientaciones curriculares, ejemplos de planes y recursos educativos, con el objeto de facilitar la implementación de los planes. Asimismo, podrá desarrollar programas de promoción que complementen dichas orientaciones, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.

Por intermedio del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el Ministerio de Educación podrá impartir, de manera directa o mediante la colaboración de las instituciones señaladas en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, acciones formativas, programas y cursos sobre orientación en sexualidad, regulación de la fertilidad y afectividad, destinados a profesionales de la educación o asistentes de la educación que desarrollen funciones formativas con los adolescentes.

Artículo 12.- Las instituciones de educación superior que impartan carreras de pedagogía, contarán en sus mallas curriculares con contenidos de educación sobre afectividad, sexualidad y regulación de la fertilidad.

CAPITULO III

De la Protección

Artículo 13.- Las normas de esta ley relativas a la protección serán aplicables a la madre y al padre adolescentes, así como al hijo que está por nacer y al nacido, desde el momento de la concepción. Para estos efectos, se aplicará la presunción establecida en el artículo 76 del Código Civil. En todo caso, el certificado médico emitido por profesional competente y que dé cuenta del embarazo, constituirá plena prueba.

Artículo 14.- En acuerdo con los padres adolescentes y sus respectivos apoderados, cada establecimiento educacional definirá un plan de permanencia y continuidad escolar que rija desde la fecha del embarazo hasta el total egreso del adolescente del respectivo nivel educacional, sea básico o medio.

El referido plan contemplará, entre otras medidas, establecer jornadas y calendarios de evaluaciones flexibles, asistencia voluntaria, modalidad de exámenes libres, acompañamiento y tutorías, apoyo psicológico y orientación.

Artículo 15.- Para efectos académicos y administrativos, los períodos pre y post natal se entenderán eximidos de toda responsabilidad escolar para la adolescente embarazada.

Las adolescentes que cursen un embarazo y los adolescentes que experimenten la maternidad o paternidad, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ser condicionados en su matrícula o expulsados de los establecimientos educacionales por dicha causal.

Los equipos biopsicosociales de la atención primaria de salud pública podrán trasladarse a los establecimientos de educación para realizar control de salud integral y consejería en afectividad, salud sexual y reproductiva. En este proceso no podrá discriminarse a ningún estudiante del establecimiento, según la afiliación previsional o lugar de inscripción del centro de salud. Con todo, las derivaciones posteriores que resulten necesarias para la continuidad de la atención se realizarán conforme al sistema de salud que corresponda.

Artículo 16.- A solicitud de la madre o del padre adolescente de un mismo hijo, cada establecimiento deberá gestionar las correspondientes matrículas para permitir que ambos puedan asistir y permanecer en un mismo establecimiento educacional, cuando las circunstancias así lo permitan.

CAPITULO IV

Disposiciones Especiales

Artículo 17.- La Política Nacional en favor de la Prevención del Embarazo no Planificado en la Adolescencia y de Protección de la Maternidad y Paternidad en Adolescentes deberá definir objetivos de largo plazo, que tengan a lo menos una proyección de 10 años, a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

Las políticas, planes y programas que tengan por objeto la prevención del embarazo en la adolescencia serán elaboradas y ejecutadas coordinadamente por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según sus respectivas competencias, sin perjuicio de la participación de otros órganos de la Administración del Estado.

Esta política deberá fomentar la información sobre los derechos de los adolescentes y la adquisición de herramientas para tomar decisiones y asumir responsabilidades en relación a su salud sexual y reproductiva, así como impulsar medidas para garantizar dichos derechos y los canales de apoyo en caso de incumplimiento de la presente normativa.

Deberá orientarse a generar programas de prevención del embarazo en la adolescencia en todos los ámbitos de la vida. Dichos programas deberán permitir a los adolescentes un adecuado acceso a la información en cuanto a la atención en centros de salud y acceso a métodos anticonceptivos. Deberá propender a la creación de planes de educación sexual integral y responsable, que se extiendan no sólo a la adolescente que cursa un embarazo, sino también a su pareja, a su familia y a su entorno en general, con enfoque de género y respeto a las particularidades de los pueblos originarios. Dichos planes de educación deberán profundizar la comprensión de las implicancias y riesgos del inicio de la actividad sexual sin protección, evitar el abuso sexual y fortalecer el autocuidado. Deberán motivar en los adolescentes y sus familias proyectos de vida que incentiven el interés por los estudios y el trabajo, una educación no sexista y el respeto a la diversidad.

Asimismo, deberán implementarse medidas que tiendan a otorgar plena protección a la adolescente que cursa un embarazo y a su pareja, así como también a sus hijos ya nacidos, en los ámbitos de la salud, la educación y el laboral. Estas medidas tendrán como principal propósito la continuidad en los estudios y en el trabajo de madres y padres adolescentes, con el fin de que puedan desarrollarse íntegramente y fortalecer su proyecto familiar.

La Política Nacional en favor de la Prevención y Protección del Embarazo no Planificado en la Adolescencia y la Protección de la Maternidad y Paternidad en Adolescentes, deberá tender al fortalecimiento de la institucionalidad vinculada a este tema, ya sean entes gubernamentales o no gubernamentales, especialmente en regiones. Pondrá especial atención en reforzar la participación de la sociedad civil y los adolescentes en la creación de los diferentes programas.

Asimismo, esta política deberá procurar el fortalecimiento de un marco presupuestario, con el fin de dar apoyo económico al desarrollo de los diferentes planes de prevención y protección del embarazo adolescente, convenido entre los distintos actores institucionales y municipios.

CAPITULO V

Modificaciones a otros Cuerpos Normativos

Artículo 18.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.418, que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad, la frase "dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual", por la frase "desde el segundo nivel de transición un programa de educación en afectividad y sexualidad".

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:

a) reemplázase la expresión "dos años de edad", por "tres años de edad".

b) elimínase la siguiente frase final: “tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos”.

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Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Rodrigo Galilea Vial y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 25 de septiembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la captura de la jibia. BOLETÍN Nº 9.489-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley señalado en la suma, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Daniel Núñez y Víctor Torres.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se deja constancia de que el proyecto de ley tiene rango de quórum calificado, porque limita uno de los medios para ejercer el modo “ocupación”, para adquirir el dominio de algunos bienes. Su aprobación, en consecuencia, requiere que concurra el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio.

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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Carlos Bianchi Chelech, Álvaro Elizalde Soto y David Sandoval Plaza, la Honorable Diputada señora Joanna Pérez, y las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme, el Abogado asesor, señor Eric Correa.

La Jefa de Gabinete del Subsecretario, señora Carolina Neumann; el Jefe del Departamento de Pesquerías, señor Javier Rivera; los asesores, señores José Pedro Núñez; Fernando Infante, Marcelo Pinto y Marcos Troncoso.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Los coordinadores, señora Constanza Marín y señor Cristián Barrera.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Leonardo Arancibia.

Los asesores de la Honorable Senadora señora Aravena, señora Valeria Ramírez y señor Rodrigo Benítez y la Jefa de Gabinete señora Tania Cabezas.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador señor Elizalde, señor Felipe Barnechea.

El asesor de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Luis Díaz.

El asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughe.

Los asesores del Honorable Senador señor Pugh, señores Pascal de Smet y José Luis Cortés.

Los asesores del Honorable Senador señor Quinteros, señores César Astete y Jorge Frites.

El asesor del Honorable Senador señor Sandoval, señor Mauricio Aravena.

La Jefa de Gabinete de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Paula Silva.

La asesora del Honorable Diputado señor José Pérez, señora Gigliola Centonzio.

Los asesores del Honorable Diputado señor Jorge Brito, señora Macarena Ripamonti y señor Franco Fernández.

El asesor del Honorable Diputado señor Daniel Núñez, señor Edgardo Fuentes.

El asesor del Honorable Diputado señor Gastón Saavedra, señor Luis Batallé.

De la Municipalidad de Lebu: El Alcalde, señor Cristián Peña Morales.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): El señor Juan Briones.

De la Empresa Pesquera de la Región del Biobío Pacific Blu: El Gerente General, señor Marcel Moenne; el asesor señor Javier González.

De Pesquera Landes: El Gerente General, don Andrés Fosk B.

De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): El Presidente, señor Oscar Espinoza; la Vicepresidenta, señora Zoila Bustamante, los directores, señora Gladys Garrido y señores Miguel Ávalos, Elvio Martínez, Alfonso Almonacid; la secretaria, señora Sara Garrido; el señor Luis Gómez.

De la Asociación Gremial de Pequeños Armadores Artesanales (AGAPESCA): El Presidente, señor José Martínez; el vicepresidente, señor Guido Rojas y el Director, señor Nelson Fernández.

De la Asociación Gremial Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Comuna de Coronel, VIIIª Región A.G. (ARPESCA): El Presidente, señor Héctor Sáez.

Del Sindicato de Tripulantes de Naves Arrastreras de la Región del Biobío y de la Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Comuna de Coronel, VIIIª Región A.G. (FETRINECH): El Presidente y vicepresidente, respectivamente, señor Sergio Vera González, el secretario, señor Luis Saavedra.

De la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Plantas de Consumo Humano de Coronel y Talcahuano (FESTRACH): La Directora, señora Luisa Zapata; el Presidente, señor Raúl Morales Lártiga; el Vicepresidente, señor Alfonso Arévalo; el Consejero Nacional, señor Luis Morales; los Dirigentes, señora Berta Medina y los señores Iván Morales, Juan Carlos Vargas; el Tesorero, señor Jaime Foremman y la operaria, señora Erika Fuentes.

De la Federación de Pescadores Artesanales y Ramas Afines del Biobío (FEDEPES): La Directora, señora Marta Espinoza.

Del Programa de Aseguramiento de Calidad Mejillones A.G.: El Presidente, señor Gabriel Ramos.

Del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales y Actividades Conexas de la Caleta de Lota VIIIª Región (SIPAR GENTE DE MAR): El Presidente, señor Luis Villablanca.

Del Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y otras Actividades Afines de Coronel y Lota (SIPAC): La Presidenta, señora Susana Gutiérrez y La Directora, señora Edita Leiva.

De la agrupación de Recolectores de Orilla de Lo Rojas: La Presidenta, señora Susana Gutiérrez.

El experto en el aparejo potera, de Talcahuano, señor Manuel Gallegos.

Los señores Esteban Andrés Díaz y Fernando Andrés Torres.

De la Cooperativa de Pescadores Artesanales Región del Biobío: El Presidente, señor David Castro y el señor Cesar Véliz González.

Del Sindicato Interempresas de Oficiales de Naves Especiales y Regionales (Biobío): El Director, señor Alex Carrillo.

De la Asociación Gremial de Oficiales de la Pesca Industrial (AGOPESI): El Presidente, señor Jaime Acuña.

Del Sindicato de Armadores y Pescadores Artesanales de Queule (SIAR Pesca): El Presidente, señor Hernán Machuca.

De la Asamblea Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Vª Región: Los representantes, señores Hugo Poblete, Mauricio Escobar y Walterio Campos.

De la Organización Funcional del Sector Pesquero Artesanal de la Comuna de Lebu: El Presidente, señor Melchor Celedón y los señores Lester Chávez, Saúl Lagos y Manuel Pérez.

De la Federación de Pescadores Artesanales de la Quinta Región, "Nuevo Amanecer": El Director, señor José González; los señores Eduardo Quiroz y Miguel Hernández.

De la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente: El Presidente, señor César Jorquera y el señor Alexis Salas.

Del Sindicato Interempresas de Trabajadores Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante y Naves de Pesca de Chile (SIOMOT): El Presidente, señor Eric Riffo Paz y los señores Fernando Merino Aguilera, Alex Carrillo Baeza y Juan González Vergara.

De la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia (SIPACERVAL A.G): El Secretario Administrativo, señor Juan Santana Z., el señor Juan Carlos Vargas y la señora Victoria Rubio D.

De la Asociación de Pescadores Artesanales de Duao y Quintero: Los Presidentes de Sindicatos, señores Iván Santelices y Miguel Ángel Correa; los dirigentes señores Claudio Bravo y Cristian Meléndez.

De la Asociación Gremial de Pescadores de Puerto Natales: El Presidente, señor Jaime Aburto.

Del Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales para la regulación de la centolla, merluza y otros de la Región de Magallanes: Los Presidentes, señores Fernando Pérez, Patricio Ampuero y José Leviñanco.

De la Sociedad Nacional de Pesca F.G. (SONAPESCA): El Abogado, señor León Carmona.

Del Instituto de Investigación Pesquera (INPESCA): El Director, señor Aquiles Sepúlveda.

De la Universidad de Concepción: El Director, de la Unidad de Tecnología Pesquera, Departamento de Oceanografía, Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas y Jefe de Proyectos del Fondo de Investigación pesquera y de Acuicultura (FIPA), señor Hugo Arancibia.

Del Sindicato de Pescadores Artesanales Puerto Maguillines: El Presidente, señor Francisco Reveco.

Del Sindicato de Tripulantes de la Octava Región: El Presidente, señor Ricardo Flores.

Del Sindicato de Tripulantes de Corpesca Iquique (SITRICORP): El Presidente, señor Erasmo Vallejos.

Del Sindicato de Pescadores Artesanales N° 1, de Curanipe: El Presidente, señor Claudio Vera.

Del Sindicato de Pescadores Pelluhue: El Presidente, señor Froilán Recabal.

De la Fundación Jaime Guzmán: El Abogado, señor Juan Eduardo Díaz Donoso, las señoras Mikaela Romero, Antonia Vicencio y el señor Benjamín Rug.

Del Comité Demócrata Cristiano: La Abogada, señora Paulina Gómez.

Del Comité Partido Socialista: El asesor, señor Francisco Aedo.

De Libertad y Desarrollo: El Abogado, señor John Henríquez.

Del Instituto Libertad: El asesor, señor Rafael Castro. E

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley procura disminuir el esfuerzo de pesca del recurso jibia o calamar gigante [1], mediante el favorecimiento de aparejos más selectivos, como son la potera o línea de mano, y la prohibición de todo otro arte o aparejo pesca. Se fundamenta en que en los últimos años la pesquería de la jibia ha venido a reemplazar otras que se encuentran en crisis, afectando especialmente a los pescadores artesanales que, según el Registro respectivo, involucrarían a un universo de alrededor de 500.000 personas, considerando empleos directos e indirectos.

El proyecto se estructura en un artículo permanente y un artículo transitorio.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1. De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 21°, 23° y 24°.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.

3. Ley N° 19.907, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales.

4. Ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones.

5. Resolución N° 3.115, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 2013, que establece la nómina nacional de pesquerías artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

6. Decreto N° 417, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2014, que establece fraccionamiento de la cuota anual de captura para el recurso jibia entre la XVª a la XIIª regiones, en el período 2014-2019.

7. Decreto N° 718, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1969, que aprueba el Convenio relativo a la Política del Empleo, aprobado en Ginebra por la OIT el 17 de Junio de 1964.

8. Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen al proyecto plantea que el progresivo declive en la captura de varias especies objetivo de la pesca artesanal, que incluye a las poblaciones de merluza común (Merluccius gayi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), congrio dorado (Genypterus blacodes), entre otras, se viene suscitando desde mediados de la década de los 90, con fuertes repercusiones de carácter ambiental, social y económico para el subsector de pescadores de pequeña escala o artesanales.

Agrega que la pesca de jibia o calamar gigante (Dosidicus gigas) ha sido una alternativa para enfrentar la crisis que afecta al 48% de las principales pesquerías nacionales y que durante los últimos años han sido los pescadores artesanales quienes principalmente han capturado este recurso hidrobiológico, paliando con ello, parcialmente, las repercusiones negativas que ha traído la disminución de las especies objetivo histórico de la pesca artesanal.

Indica que la crisis ha reorientado a muchos pescadores artesanales hacia nuevas pesquerías, especialmente de la jibia, contribuyendo con ello al sustento de numerosas familias chilenas, razón suficiente para mejorar el acceso al recurso mencionado.

El año 2011 el Registro Pesquero Artesanal para el recurso jibia alcanzaba los 8.047 pescadores, y al año 2014 el número de embarcaciones autorizadas para la pesca de la jibia alcanzaba las 5.722, según estadísticas del Sistema de Información y Estadísticas Pesqueras (SIEP) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).

Expresa la moción que la pesca artesanal constituye el principal motor social y productivo del sector pesquero, con un rol clave para el abastecimiento del mercado interno, y crecientemente el de exportación de especies de alto valor comercial. La pesca de pequeña escala proporciona la mayor cantidad de puestos de trabajo del sector pesquero: el año 2014 había 92.212 pescadores inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que generan empleo directo e indirecto para alrededor de 500.000 personas.

Añade que, según la FAO, al año 2008 la pesca de arrastre presenta índices de selectividad mucho menores y de descarte mucho mayores, respectivamente, que la potera o la línea de mano, como arte y/o aparejo de pesca.

Explica que el conocimiento actual del ciclo biológico de la jibia (Dosidicus gigas) en aguas chilenas es preliminar e insuficiente, dado que históricamente fue un recurso de poco interés para el sector pesquero en general, habiendo sido catalogada incluso como una plaga, debido al papel de depredador ejercido sobre la merluza [2] y otros recursos pelágicos. La aplicación del criterio precautorio y del enfoque eco sistémico que deben regir la actividad muestran la necesidad de disminuir el esfuerzo de pesca, mediante el favorecimiento del arte de línea de mano, utilizado principalmente por el subsector pesquero artesanal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme Portilla, al inicio del debate, explicó que la repartición a su cargo ha señalado sostenidamente que los proyectos de ley que pretenden regular de manera específica alguna de las materias que forman parte de las atribuciones propias de la Subsecretaría, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y que el Subsecretario de Pesca del gobierno anterior planteó la misma postura el año 2017.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tiene la atribución legal de regular los artes de pesca en cada una de las pesquerías, potestad general basada en consideraciones científicas, técnicas y tecnológicas que dependen de las variaciones en el tiempo que experimenta la actividad.

Por otra parte, el cambio climático ha significado que la realidad del país de hace diez años no es la misma de hoy. En el caso específico de la jibia se observa que el recurso se ha desplazado del norte hacia el sur, afectando el registro: mientras en la zona norte se constatan cupos vacíos, en el sur se aprecia una gran demanda. Ello refleja la necesidad de flexibilidad en la toma de decisiones.

Informó que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, con su anterior composición, en sesión de fecha miércoles 18 de enero de 2018 acogió el planteamiento de la Subsecretaría, en cuanto a que se trata de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y retiró de su tabla el proyecto relacionado con la jibia y otro referente a la reineta. La decisión se adoptó por considerar que abordan temas propios de la administración pesquera y en tal caso, le corresponde al Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades exclusivas, tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento, por la vía administrativa, a los objetivos que persiguen dichos proyectos de ley.

Sin embargo, en el mes de marzo de 2018, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara, conformada por nuevos integrantes, acordó dejar sin efecto el acuerdo anterior y resolvió dar curso con una tramitación acelerada, al proyecto de ley objeto del presente debate.

En cuanto al fondo, el señor Subsecretario manifestó que no es acertado que sea la ley la que determine cómo se pesca cada uno de los recursos pesqueros. Sostuvo que si hoy se determina por ley cuál debe ser el aparejo para capturar la jibia, no existiría inconveniente para que más tarde se pueda legislar sobre el arte o aparejo para capturar jurel, reineta, bacalao u otras pesquerías.

Estimó que legislar en esta materia no es prudente, en primer lugar, porque las decisiones sobre los artes de pesca deben tener un fundamento técnico, que obedezca a informes previos que den cuenta de la necesidad de adoptar esa decisión. Consideró que regular esto mediante una ley puede considerar el componente técnico, pero también puede incluir un componente netamente político.

En segundo lugar, planteó que la regulación de esta materia por ley genera una rigidez inconveniente, pues cada vez que se necesite modificar el arte de pesca se requerirá una modificación normativa de igual rango. En cambio, una decisión administrativa puede ser ajustada y modificada fácilmente, cuando sea necesario.

En tercer lugar, estimó que este precedente puede generar un efecto indeseado. Explicó que actualmente la cuota para la jibia es de 200.000 toneladas anuales y que el fraccionamiento asigna el 80% al sector artesanal y el 20% al industrial, de modo que la industria puede capturar hasta 40.000 toneladas y la actividad artesanal 160.000 toneladas anuales. Informó que el año 2017 no se logró capturar la totalidad de la cuota artesanal. Entonces, es razonable deducir que si actualmente, con el arte y el aparejo de pesca que utiliza el sector artesanal (cerco y potera), no se logra capturar las 160.000 toneladas de cuota anual, con uno solo se capturará menos.

Lo que pretende este proyecto de ley es que la única manera de pescar la jibia sea la potera y, por tanto, prohíbe el arte de pesca de arrastre, que desarrolla la industria, y el arte de pesca con cerco, que desarrolla el sector artesanal mediante lanchas de 15 a 18 metros. Si se aprueba la iniciativa se estima que la cuota total que se alcanzaría a capturar sería del orden de 130.000 a 150.000 toneladas anuales de jibia.

Explicó que Chile es parte de una convención llamada Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (ORP-PS), que regula algunas pesquerías que se desarrollan en alta mar en el Pacífico Sur. Chile ha puesto a disposición de la Organización su zona económica exclusiva. Al discutir sobre la cuota de jibia, que esta Organización regula, el gran argumento de nuestro país para obtener una cuota mayor es el registro histórico de capturas de jibia. Precisó que hasta que la ORP-PS regule esas cuotas, lo que puede ocurrir en un año y medio o dos años más, debemos mantener la cuota de 200.000 toneladas anuales, meta difícil de lograr de aprobarse este proyecto de ley.

En vista de este argumento, la Comisión técnica de la Cámara aprobó una indicación que dilata por seis meses la entrada en vigencia de este proyecto de ley, para intentar coincidir con los dos años que se estima durarán las investigaciones que asignarán la cuota global de Chile.

Expresó el señor Subsecretario que actualmente no se consigue capturar la cuota global anual de jibia por un problema de registros. Explicó que muchas personas que tienen capacidad para capturar el recurso no están inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, trámite que las habilitaría para desarrollar la actividad de manera lícita, por ello las certificaciones de desembarque son inferiores.

En consideración a lo anterior, la Subsecretaría decidió realizar una actualización completa de todos los registros y, para el caso concreto de la jibia, lograr que quienes están en lista de espera, que son 2.000 personas en todo el país, puedan acceder a un cupo y aumentar las capturas artesanales.

El mundo artesanal solicita que se privilegie a aquellas personas que hacen el esfuerzo pesquero, o sea, a quienes efectivamente están en el mar desarrollando la actividad.

El proceso de puesta al día de los registros se iniciará con la pesquería de la jibia y se extenderá posteriormente a todos los registros pesqueros. Con la jibia se realizó una primera limpieza que generó 900 vacantes, que fueron llenadas con personas que estaban en la lista de espera. El procedimiento fue que si se producía una vacante de una determinada embarcación, por ejemplo, de 12 metros, se llenaba con los que estuvieran en lista de espera y contaran con una embarcación de las mismas características. Por otra parte, se generaron cupos de registro en el norte del país, pero nadie manifestó interés por ocuparlos, debido al traslado que ha experimentado la jibia hacia el sur. Por ello se analiza trasladar los registros del norte que no fueron ocupados, hacia el sur, de manera que se entreguen los registros donde está el recurso y hay interés por acceder a él.

A continuación, el Jefe del Departamento de Pesquería de la Subsecretaría de Pesca, señor Javier Rivera, se refirió a la biología, distribución y hábitat de la jibia; antecedentes pesqueros; desembarques; medidas de administración e institucionalidad; algunos antecedentes económicos; investigación asociada al recurso y finalmente, a la participación en la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (ORP-PS).

Realizó una presentación que se encuentra disponible en la página web del Senado [3], del siguiente tenor:

Biología, distribución y hábitat de la Jibia (Dosidicus gigas): la jibia o calamar rojo, también llamado calamar de Humboldt o calamar gigante, es un molusco cefalópodo.

Es un organismo dioico, es decir, presenta sexos separados. Su apareamiento se realiza de cabeza a cabeza y tiene una sola reproducción durante su vida.

Existen reportes según los cuales su tamaño máximo podría alcanzar un metro y medio de longitud de manto, pudiendo llegar a pesar entre 30 y 50 Kg.

Muestra uno de los valores de fecundidad más altos dentro de los cefalópodos. Las hembras de más de 50 cm de longitud de manto de la corriente Chile-Perú, pueden tener entre 100 mil a 600 mil huevos.

Presenta dimorfismo sexual poco perceptible: hembras con manto más abultado, machos con manto de forma cilíndrica.

Presenta plasticidad de madurez sexual: según zonas de distribución alcanza la madurez sexual en distintas épocas; se ha descrito tres grupos:

1.- En la zona ecuatorial, donde está su mayor presencia, presenta madurez sexual en tallas pequeñas.

2.- En zonas de distribución medianas, excepto las latitudes altas, hasta la zona norte de Chile, IIIª o IVª Región, la madurez se presenta en talla mediana.

3.- En los extremos de la distribución, que es la zona centro sur de nuestro país, la madurez sexual se presenta en talla grande.

La composición de tallas entre la IVª y la VIIIª Región, ambos sexos combinados, presenta ejemplares de más de 60 centímetros.

Es una especie de crecimiento rápido, su longevidad no es mayor a 2 años, lo que constituye una característica de este recurso relevante para la toma de medidas de administración, debido a la rapidez de su crecimiento. Alcanza la madurez sexual aproximadamente a los 5 meses de edad.

En cuanto a la alimentación, las principales presas son las sardinas y anchovetas, y también la merluza, la caballa y el jurel.

Los predadores de la jibia son los pelágicos mayores, como pez espada, tiburón y algunos mamíferos marinos, como lobos y orcas.

Su rango geográfico de distribución está comprendido desde California, en Estados Unidos, hasta la Región de Magallanes, en el sur de Chile. La mayor amplitud se concentra en la zona ecuatorial. Verticalmente se la encuentra entre la superficie y los 1.200 metros de profundidad, lo que resulta importante para la toma de decisión sobre artes y aparejos de pesca.

Su ciclo de vida se muestra en el siguiente gráfico:

Sobre la migración de la jibia, el señor Rivera explicó que solo hay hipótesis, dos de las cuales señalan que muestra dos tipos de movimientos: latitudinales y longitudinales.

Los ejemplares nacidos en Perú en invierno-primavera migran hacia el sur y son encontrados frente a Chile en el verano, donde desovarían por primera vez. Luego retornan hacia el norte para terminar desovando en Perú, por segunda vez.

Los nacidos en Chile también migrarían al Perú para tener su primer desove y luego retornarían a Chile para su segundo desove. No significa que desoven en dos oportunidades durante su vida, sino que hay distintas cohortes dentro de la masa que se va moviendo y un grupo desova en una primera oportunidad en Perú y otro grupo, en una segunda oportunidad, en Chile.

De la migración en sentido longitudinal, sólo se tienen antecedentes del stock del hemisferio norte, donde se describe una migración nor-noroeste, desde el océano hacia la costa, en invierno-primavera y en dirección opuesta, durante verano-otoño.

Puntualizó que la abundancia del recurso depende de las condiciones medioambientales. El impacto combinado de la temperatura del mar, niveles de oxígeno y disponibilidad de alimento controlarían las tasas de crecimiento y el comienzo de la madurez, definiendo así la longevidad y talla máxima de esta especie.

En relación a los antecedentes pesqueros, indicó que la pesquería artesanal está compuesta por botes (de 8 a 12 metros de eslora) y lanchas (mayores a 12 y hasta 18 metros de eslora). En el año 2017, desembarcaron 2.102 embarcaciones artesanales. El 94% de la flota del sector artesanal que desembarca, según datos del año 2017, corresponde al grupo de los botes.

La principal operación del sector artesanal es a través de la potera, lo que involucra un alto esfuerzo físico y poco desarrollo tecnológico. El trabajo se desarrolla de forma manual, son pocas las organizaciones que cuentan con sistemas automáticos que podrían mejorar las condiciones de trabajo.

Señaló que los principales puertos están localizados en la zona centro sur del país. En general, la operación del sector artesanal está localizada en los puertos base y hasta una distancia de 60 millas náuticas como máximo, lo que corresponde a una restricción impuesta por la autoridad marítima, por razones de seguridad.

Hay 4.930 embarcaciones del sector pesquero artesanal inscritas, de las cuales hay algunas que están inscritas con los dos artes de pesca: potera y cerco. El gráfico que sigue muestra las cifras para el período 2013 – 2017:

La Región del Biobío es la que ostenta el mayor número de embarcaciones y la potera es el principal arte de pesca de las embarcaciones artesanales: entre el 97% y el 99%.

Entre la primera milla y la décima se concentra el 90% de los desembarques artesanales totales efectuados durante 2017. Más del 60% de los desembarques nacionales se concentran en la Región del Biobío, lo que constituye un cambio respecto al inicio de esta pesquería que debutó en la zona norte, particularmente en la Región de Coquimbo.

En relación con la pesquería industrial, indicó que a fines del año 2017 y durante el 2018, hay 8 embarcaciones industriales con una eslora entre 32 y 52 metros, que desarrollan la pesquería mediante naves con sistema de arrastre de media agua. Se trata de flotas multi específicas, que no sólo capturan jibia, y que cuentan con mayor autonomía que las del sector artesanal. Los viajes que tienen como recurso objetivo la jibia pueden durar de uno a tres días, dependiendo de la distancia a recorrer en su búsqueda. De manera que la industria cuenta con mayor cobertura espacial y alto desarrollo tecnológico.

El año 2017 el 83% del desembarque industrial de este recurso lo realizó la flota que lo tiene como objetivo, mediante arrastre de media agua, mientras que el arrastre de fondo y el cerco, aportaron cantidades menores de desembarque, lo que se explica porque la jibia aparece como fauna acompañante de otras pesquerías y es reportada como parte del desembarque.

En total, el año 2017 el sector industrial desembarcó 39.130 toneladas de jibia. La fauna acompañante de jibia es el 0,13 % del desembarque total. La flota pesca un total de 99,87% de jibia y el resto son otros recursos, como merluza de cola, jurel, reineta y tollo. La pesquería industrial recoge recursos bajo la talla de primera madurez sexual.

Recordó que actualmente Chile tiene asignada una cuota total de 200.000 toneladas anuales de jibia. A partir del año 2012 en Chile se han establecido cuotas de desembarque. El cuadro siguiente muestra resultados anuales por región y por aparejo.

Según las cifras de desembarque, las principales regiones de captura de jibia son la IVª, Vª y VIIIª, con el arte de pesca potera. En el caso del cerco, una fracción bastante menor corresponde a desembarques que en la VIIIª Región, con un registro menor al 1%, en relación al desembarque total de la pesquería.

Los desembarques regionales por año han aumentado principalmente en la VIIª y VIIIª regiones, a diferencia de lo ocurrido en las regiones IVª y Vª, donde el recurso muestra menor abundancia en los últimos dos años.

En relación con las medidas de administración, el recurso jibia está en estado de plena explotación, lo que explica la suspensión de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de Jibia. Esta condición se determinó el año 2012 hasta el 2014 y fue renovada desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

A las 200.000 toneladas de cuota global anual de captura de jibia corresponde aplicar los descuentos que la ley exige: para investigación 1.000 toneladas y para imprevistos 2.000 toneladas; el remanente de 197.000 toneladas se divide entre el sector artesanal y el industrial, en la proporción que se ha dicho.

El fraccionamiento de la cuota global anual se realizó el año 2014; el 80% para el sector artesanal y el 20% para el industrial regirán hasta el año 2019, supeditados a la fijación de cuotas anuales y a que se mantenga la suspensión de inscripción en el Registro para el recurso.

Respecto del arte de pesca, la Resolución Exenta Nº 3.115/13, que establece la nómina de pesquerías nacionales, estableció para el recurso jibia que el arte de pesca, en todo el territorio nacional, será la potera; sin embargo, las inscripciones anteriores a dicha Resolución mantienen su vigencia y se trata de las que permiten la pesquería con cerco y las industriales de arrastre de media agua.

Informó que, como una de las medidas de administración respecto del proceso posterior a la pesca, a partir del año 2012 se excluye al recurso jibia de la nómina de los autorizados para ser utilizados como materia prima en la elaboración de harina.

Sin embargo, se autoriza la captura de jibia en calidad de fauna acompañante, de hasta un 5% por viaje de pesca, medido en peso, en la pesca de otras especies pelágicas pequeñas, el que podrá ser utilizado como materia prima en la elaboración de harina.

Respecto de la institucionalidad aplicable, explicó que al estar el recurso jibia en estado asimilado a plena explotación, la ley establece la constitución de un Comité de Manejo, el cual se oficializa el año 2015, con la nominación de integrantes del sector privado y público. A la vez, existe un comité que evalúa el recurso jibia, el Comité Científico Técnico Demersal Zona Centro-Sur, Comité que en el acta de su reunión N° 5, del año 2017, recomienda la cuota biológicamente aceptable y la fija en un rango entre 160.000 y 200.000 toneladas anuales de captura.

El señor Rivera se refirió también a algunos antecedentes económicos. Los principales países de destino de la jibia son Corea del Sur, con el 28%, y en segundo lugar España, seguido por China. El ingreso por exportación de jibia ha crecido en los últimos años, siendo los productos congelados la principal línea de elaboración que más ingresos reporta.

En relación con la investigación asociada, informó que la Subsecretaría de Economía ha establecido un convenio con el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), para desarrollar investigación estratégica. Destacó dos programas permanentes: el que determina el estatus y la posibilidad de explotación biológicamente sustentable de la jibia, y la investigación asociada al monitoreo de la pesquería de la jibia en las regiones IVª, Vª y VIIIª.

Además, aglutinando la información que proveen los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos y las Direcciones Zonales, se han definido líneas de investigación que se encauzan hacia el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura (FIPA). Recordó que solo a partir del año 2012 se establecen medidas de administración de la jibia como pesquería, por tanto, la investigación disponible en torno al recurso es limitada.

En la ORP-PS existe un grupo técnico de trabajo para la jibia, que ha generado las siguientes recomendaciones:

1.- Reconocer, sobre la base de documentación científica, que la jibia distribuida en el Pacífico Sudeste es trans zonal y se desplaza entre el área en que se aplica la Convención y las áreas adyacentes bajo jurisdicciones nacionales.

2.- Evaluar las hipótesis sobre la estructura poblacional utilizando datos combinados de miembros y cooperantes.

3.- Determinar los modelos de evaluación poblacional más adecuados y las alternativas de manejo que se aplicarán para la jibia en el área de la Convención, considerando que este recurso vive a lo más 2 años.

4.- Refinar y desarrollar plantillas de datos para abordar los vacíos de información que permitirán una evaluación poblacional completa. En este tema, el IFOP colabora con la investigación permanente que desarrolla.

5.- Compartir datos e información para la evaluación poblacional.

Chile ocupa el tercer lugar en desembarque de jibia entre los integrantes de la ORP-PS y se estima importante mantener esa posición. Es fundamental manejar esta pesquería como un solo stock, entre nuestra zona económica exclusiva y las aguas adyacentes, respetando los principios de sustentabilidad y el enfoque ecosistémico. Se recomienda congelar el esfuerzo de pesca existente, conforme a parámetros y criterios que fijen los participantes en la ORP-PS, que pueden ir desde limitar el número de embarcaciones hasta restringir la capacidad de bodega. Atendido el corto ciclo de vida de la jibia y la estrecha relación entre su disponibilidad y las condiciones ambientales, se recomienda la asignación de cuota de esfuerzo por país.

Si la captura histórica es la principal pauta de asignación, al igual que en el caso del jurel se debe propender a aumentar la captura en los años venideros, para llegar con mejor posición al momento de la asignación.

El Honorable Senador señor Pugh subrayó que se ha informado que las hembras pueden llegar a tener 600.000 huevos, lo que implica que el cuidado de las mismas es fundamental. Consultó sobre la factibilidad de devolver al mar las hembras que se capturan con potera o línea de mano.

En segundo lugar, inquirió por la causa de que en San Antonio se haya producido una notoria disminución de la captura por pescadores artesanales, que ha descendido de 60.000 a 28.000 toneladas.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó informar sobre el arte o aparejo de pesca que se utiliza mayoritariamente en el Perú. También demandó el antecedente del número de pescadores de la Región de La Araucanía que están en la lista de espera del registro de jibia.

En tercer lugar, consultó qué sucede cuando la especie es sub explotada. Se ha discurrido bastante respecto de la sobre explotación, pero siendo una especie de comportamiento tan agresivo interesa conocer las secuelas que tendría la disminución de captura de jibia, desde una óptica científica y dinámica, dado que las especies se comportan de diferente manera cuando aumenta su presencia.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló entender que los temas de fondo se van a discutir en la medida que se avance en la tramitación del proyecto. Sin embargo, en dos oportunidades el señor Subsecretario de Pesca ha planteado la inconstitucionalidad de esta iniciativa, tema que amerita atención. Este es un tema importante a considerar y solicitó tratarlo en mayor profundidad.

En su opinión, el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la Subsecretaría de Pesca podrá establecer prohibiciones o medidas que incidan en los recursos hidrobiológicos; sin embargo, la expresión “podrá” no impide que el Poder Legislativo introduzca modificaciones en la ley.

En segundo lugar, consultó por los distintos artes de pesca que utilizan el Perú y China para capturar la jibia. En tercer lugar, requirió conocer datos de las exportaciones provenientes de la extracción artesanal e industrial de la jibia. En último término, preguntó si es necesario u obligatorio que Chile permanezca en la ORP-PS.

El señor Rivera se hizo cargo de las consultas formuladas por los señores Senadores.

En cuanto a la posibilidad de devolver al mar las hembras con huevos, indicó que el gancho de la potera suele provocar un desmembramiento, por lo que es muy probable que esa hembra muera o sea devorada por otras jibias.

La reducción de la captura de jibia en San Antonio obedece a que el recurso responde de manera importante a las variaciones ambientales, y es muy probable que las condiciones actualmente imperantes en las regiones IVª, Vª y VIª no sean las mejores para el desarrollo de esta pesquería, lo que ha provocado su desplazamiento hacia la zona sur. Añadió que este fenómeno ya ocurrió en los años 90 y forma parte de los indicadores a los que hay que estar alerta, pues es una pesquería de pulso, que migra.

En cuanto a abrir el registro pesquero explicó que para ello es preciso tener un fundamento plausible. El cierre está establecido conforme a la ley, en aplicación del principio precautorio, y se basó en el número excesivo de embarcaciones artesanales inscritas, alrededor de 4.100 en el momento en que se adoptó la medida.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura no tendría fundamentos para abrir el recurso mientras exista una alta incertidumbre. Lo que se sabe, como consecuencia de la actividad del Comité Científico Técnico, es que el recurso no está agotado ni sobre explotado, pero para establecer que está sub explotado se requeriría mayor información.

Abrir el registro, en segundo lugar, provocaría un efecto dominó, es decir, si el recurso no se encuentra en plena explotación se cae el fraccionamiento 80-20 y el recurso queda en libertad de pesca para los sectores industrial y artesanal.

En relación a las implicancias que tendría para el país perder el tercer lugar en la ORP-PS, comentó que en el caso del jurel la ORP-PS fijó las cuotas teniendo en vista sólo la historia de desembarques. No es lo mismo la cuota de captura que lo que se desembarca finalmente. El desembarque es lo que se debe cuidar para mantener nuestra posición, porque hay alguna probabilidad de que la ORP-PS atienda a ese factor.

El Honorable Senador señor Quinteros observó que la ORP-PS podría cuestionar la solicitud para mantener la cuota de 200.000 toneladas anuales para Chile, si sólo se extrajera 50.000 toneladas, por ejemplo.

La Honorable Senadora señora Rincón, consultó por el número de toneladas que actualmente se extrae en el país y cuánto corresponde a captura con potera.

El señor Rivera precisó que el año 2017 el sector artesanal registró 115.000 toneladas y el sector industrial 39.000 toneladas, lo que da un total de 154.000. De las 115.000 toneladas del sector artesanal, fueron extraídas con potera alrededor 109.000. En otros términos, el 99% de la cuota artesanal se extrae con potera.

Enseguida informó que en el Perú esta pesquería se ha desarrollado con potera desde su inicio, tanto en el sector artesanal como en el industrial. En ese país se extrae de 2,5 a 3 veces más que en Chile, lo que se explica por las diferentes condiciones ambientales y climáticas y porque la plataforma continental del Perú es más extensa que la chilena, lo que genera otras condiciones de trabajo. Sumado a ello, el recurso es más abundante en la zona del Perú y es de menor tamaño, lo que influye en su manejo.

En relación con la lista de espera para el Registro, explicó que se trata de una medida de administración que la ley establece y de acuerdo con la cual es posible hacer correr dicha lista cuando una pesquería se encuentra en plena explotación.

En la Región de La Araucanía hay 33 inscripciones en la lista de espera del recurso jibia y se generaron por caducidad 10 vacantes. Por tanto, hay 23 cupos que no han sido cubiertos.

En cuanto a la sub explotación, comentó que en estos recursos de vida corta, si no hay mortalidad por pesca, hay mortalidad natural.

En relación a la forma en que opera la flota china, señaló que la información con que se cuenta ha sido extraída de un diario pesquero internacional, que se refiere principalmente a los subsidios para pescar frente a las costas de nuestro país. No solo se trata de subsidio al precio, sino también de cómo el Estado interviene y pone a disposición de esa flota gran cantidad de información para encontrar el recurso. La flota china opera para extraer alimento para consumo humano y ocupa potera, aparejo que emplean casi todos los países.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó tener dudas sobre lo planteado por el señor Subsecretario respecto de la inconstitucionalidad de esta iniciativa legal. Recordó que el año 2003 se promulgó la ley N° 19.907, que legisló sobre artes de pesca, lo que demuestra que no sería una atribución privativa de la Subsecretaría de Pesca. Solicitó a la Secretaría elaborar una minuta relacionada con la admisibilidad del proyecto de ley.

Su Señoría pidió al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura aclarar lo que informó a través de la prensa, sobre aumentar la cuota de captura de la jibia, en circunstancias que hoy no se logra extraer la que Chile tiene asignada. En segundo lugar, preguntó a qué se debe tal propuesta de aumento y si se ha tratado este tema en el Comité de Manejo. Por último, consultó por el efecto que tendría dicho aumento en la pesquería artesanal.

El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura agradeció la oportunidad de referirse a temas que para el Gobierno son prioritarios. Efectivamente, en la prensa aparecen dos noticias relacionadas con el sector pesquero. Una de ellas informa la voluntad del Gobierno de avanzar en el sentido de que antes de fin de año el arrastre se encuentre prohibido en el 98% del territorio marítimo nacional; esto obedece a una meta que la FAO sindica como prioritaria.

La segunda noticia señala que la Subsecretaría va a instar a que el Comité Científico, con conocimiento de las opiniones e información del Comité de Manejo, decrete el aumento de la cuota de captura de jibia.

El aumento tiene fundamento científico y también político. Desde el punto de vista científico, los informes disponibles, aun cuando la información no es abundante, indican que la jibia no se reproduce en nuestro territorio, sino en la zona media del Ecuador y se traslada hacia nuestro país; por esa razón los especímenes que se pescan en Chile son de mayor tamaño. Por tanto, la fijación de una cuota no debiera incidir respecto de la cantidad disponible, pues, así como por efecto del cambio climático el recurso se ha trasladado desde el norte al sur del país, perfectamente, podría desaparecer o aumentar explosivamente.

Reiteró que han corrido las listas de espera para el registro pesquero de la jibia, al que últimamente han ingresado 1.000 personas y está en curso el traslado hacia la zona sur de cupos abandonados en el norte.

Señaló que hay que tener en cuenta que la ley pone algunos obstáculos. El primero es que para abrir el registro pesquero de la jibia se debe poner fin al régimen de plena explotación del recurso, con lo que también cesa el fraccionamiento de la cuota. Por tanto, se podría dar la paradoja de que al aumentar el registro, como se acaba el fraccionamiento, el 100% de la cuota fuera capturado por el sector industrial.

El segundo problema que se presenta es que para aumentar la cuota se debe cambiar ciertos parámetros, pero la información preliminar de los técnicos de la Subsecretaría señala que ese cambio de parámetros implicaría un aumento explosivo de la cuota, llegando incluso a 800.000 toneladas, pero en Chile no tenemos la capacidad para poder capturarla.

La solución podría estar en una iniciativa legislativa especial, que aborde de manera excepcional este problema, no tan solo porque la jibia es uno de los recursos más apetecidos actualmente por la actividad económica pesquera del país, sino por el desafío de obtener la acreditación de las cuotas históricas ante la ORP-PS. Sin perjuicio de las trabas legales señaladas, existe voluntad en el Gobierno para abrir el Registro e incrementar la cuota en términos razonables. Agregó que el Comité de Manejo tiene mucho que decir al respecto, su opinión es relevante para el Gobierno, pero la Subsecretaría tiene una posición fijada, que consiste en aumentar el esfuerzo y la cuota.

El camino a seguir es dialogar con el Comité de Manejo y con los parlamentarios integrantes de las Comisiones técnicas de ambas cámaras, para conocer la voluntad y disposición sobre un proyecto de ley específico que resuelva el problema. En tal caso, el aumento de cuota se produciría a partir del 1 de enero del año 2019 y con una ley especial se podría hacer efectivo de inmediato.

El Honorable Senador señor Pugh solicitó al Subsecretario efectuar un análisis económico de los impactos que tendría el aumento de la cuota, porque el cambio en la oferta y la demanda podría influir. Dado que más del 90% del recurso se exporta a valores con vigencia internacional, para tranquilidad de los que toman decisiones y de las personas vinculadas a la jibia resulta importante entender que el mecanismo económico está balanceado. Es decir, no porque se extraiga más producto el valor va a disminuir.

La Honorable Senadora señora Muñoz, consultó si el aumento de la cuota global de jibia implica una modificación en el fraccionamiento entre los sectores artesanal e industrial.

El señor Subsecretario reiteró que para abrir el registro debe cesar el régimen de plena explotación, y con éste también cesa el fraccionamiento; por lo tanto, se produce la paradoja de que se abre el registro, pero se pierde el 80% que el mundo artesanal tiene derecho a extraer. El único mecanismo para mantener en tal hipótesis el fraccionamiento es mediante una ley. Absolviendo una consulta, precisó que la apertura de registros sólo se refiere al de la jibia y no afecta a los de otras pesquerías.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si el recurso jibia ha sido declarado en plena explotación o asimilado a plena explotación.

El asesor legislativo del Ministerio de Economía, señor Eric Correa, explicó que la Ley General de Pesca y Acuicultura regula un régimen de acceso para el sector industrial y otro para el artesanal.

Respecto del primero, la ley contempla varios sistemas, que se hacen efectivos mediante autorizaciones de pesca. Está el sistema de plena explotación, el de desarrollo incipiente y el de pesquerías en recuperación.

En la pesca artesanal, la regla es la libertad de pesca, sin perjuicio de lo cual, para poder pescar hay que estar inscrito en un registro. La ley señala que excepcionalmente, por motivos que tienen que ver con la sustentabilidad de los recursos, se pueden cerrar transitoriamente estos registros, para lo cual el recurso tiene que estar en estado de plena explotación, que no es lo mismo que régimen de plena explotación.

La ley dispone que si se cierra el acceso al sector artesanal se produce un cierre automático en el sector industrial, porque el supuesto es el mismo para ambos sectores.

Lo anterior puede causar confusión porque en la ley se utiliza el término plena explotación, tanto para referirse a un régimen de acceso del sector industrial, cuanto para describir el estado de situación de una pesquería. Entonces, como la jibia tiene su acceso cerrado a nivel artesanal, la consecuencia directa, por aplicación de la ley, es la asimilación al régimen de plena explotación industrial, por tanto, el cierre industrial también opera.

En el ámbito artesanal, si se quisiera abrir el registro, se debe aplicar el mismo sistema que se utilizó para cerrarlo, lo cual requiere informe de los Consejos Zonales que señalen que el recurso ya no se encuentra en plena explotación, cuestión que dice relación con el rendimiento máximo sostenible, y eso implicaría una apertura general. Precisó que otro tema son los mecanismos para completar el acceso sobre la base de las vacantes existentes y del número óptimo relacionado con lo que soporta la pesquería.

La Honorable Senadora señora Rincón, recalcó que ha formulado la pregunta de manera precisa: una cosa es que se declare asimilado a plena explotación y otra distinta es que se declare el recurso en plena explotación, y la consulta es si se declaró en plena explotación el recurso o no.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó al señor Subsecretario aclarar si la decisión de no aumentar la cuota en otras pesquerías obedece a razones políticas o biológicas.

El señor Subsecretario respondió que la determinación de las cuotas de todos los recursos es 100% científica, las hace el Comité Científico Técnico; lo que ocurre en este caso es que hay una política internacional de interés para Chile que excede el antecedente meramente científico. Las razones políticas son de política exterior, porque Chile tiene que aumentar su esfuerzo pesquero para acreditar ante la ORP-PS, al momento de fijarse la cuota internacional, que registra una buena cantidad de captura del recurso.

La Honorable Senadora señora Muñoz comentó que la medida causa preocupación por las consecuencias que pueda generar en el sector artesanal de la jibia. Consultó quién sale ganando con el cambio.

El Honorable Senador señor Quinteros requirió saber en qué afecta al sector artesanal esta medida.

El señor Subsecretario señaló que la consecuencia de abrir el registro es el cese del fraccionamiento, por eso señaló como salida una iniciativa legal excepcional. De lo contrario, siempre lo más fácil es mantener las cosas como están. El interés del Gobierno es pensar siempre en el interés superior del país. Si se evalúa que es una mala idea y que son más los perjuicios que los beneficios, todo continuará sin cambios.

Lo que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señaló en la nota de prensa a que se ha aludido es que argumentará e insistirá ante el Comité Científico Técnico para que se aumente la cuota de jibia en 50.000 toneladas, de modo que Chile tenga una cuota de captura de 250.000 toneladas. Informó que el Perú tiene una cuota de captura superior a las 500.000 toneladas y a nuestro país le interesa aumentar su esfuerzo pesquero.

Sin embargo, lo que se ha señalado es que el cambio de los parámetros para la toma de decisión implicaría un aumento explosivo de la cuota, que podría producir un efecto más perjudicial que beneficioso.

La Honorable Senadora señora Rincón argumentó que esta medida beneficia a alguien, no es inocua. Solicitó al señor Subsecretario profundizar sus argumentos. Cuando se incrementa la cuota alguien se beneficia. Es entendible la consecuencia en política exterior, pero la medida tiene también consecuencias interiores, en la industria. Por lo cual, solicitó que se explique y fundamente lo dicho, desde el punto de vista científico y desde el punto de vista de las implicancias esta decisión para la industria y para los pescadores artesanales.

La Honorable Senadora señora Muñoz, estimó que se ha dado un debate extraño: por una parte, el Gobierno alega que el proyecto de ley en debate sería inadmisible por inconstitucional, en cuanto incide en los aparejos de pesca utilizados para la captura de la jibia, pero, por otra parte, propone aumentar la cuota, en circunstancias que con potera el sector artesanal captura menos que la cuota que tiene fijada.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó que la cuota de pesca artesanal de jibia aún no se ha podido cumplir porque hay pescadores que están en la lista de espera para ingresar al Registro. Recabó indicar cuántos pescadores artesanales se deberían incorporar para que efectivamente se cumpla la extracción de 200.000 toneladas anuales. Insistió en que ahí está el problema, no es un tema de capacidad, sino de número de pescadores artesanales vinculados a la pesca de la jibia, que hoy no es suficiente para capturar la cuota asignada.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros dispuso que la Secretaría de la Comisión aporte una opinión técnica sobre los posibles vicios de inconstitucionalidad del proyecto de ley en discusión.

Primeramente, la Secretaría informó que, desde el punto de vista de la vinculación con la idea matriz del proyecto, que es la prohibición de un aparejo de pesca, regular cuotas y registros en la misma iniciativa, resulta inviable.

La Secretaría, a solicitud de la Comisión, elaboró una minuta, que se encuentra disponible en la página web del Senado [4], sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada durante el debate.

La Comisión realizó una amplia ronda de audiencias, en la que intervinieron las siguientes organizaciones, cuyas presentaciones están disponibles en el sitio web del Senado [3]:

1.- Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Plantas de Consumo Humano de Coronel y Talcahuano (FESTRACH), representada por su Presidente, señor Raúl Morales, quien agradeció la oportunidad de exponer e informó que la Federación está integrada por los Sindicatos de Trabajadores Orizon, Congelados del Pacífico, Sindicato N°2 de Golfo Blumar, Sindicato N° 1 de Grimar y Sindicato de Trabajadores N° 2 de Food Corp.

Esta Federación representa aproximadamente a 3.000 trabajadores que dependen en forma directa del sector pesquero, el 80% de los cuales son jefas de hogar. Expresó que esas personas son las damnificadas por la decisión de modificar el arte de pesca para la captura de la jibia. Destacó que en todas las plantas existen sindicatos e hizo hincapié en que el 100% de estos trabajadores está sindicalizado.

Dos son los objetivos prioritarios de la Federación: uno está relacionado con la estabilidad laboral. Los trabajadores desean que sus familias se puedan proyectar en el tiempo, sin embargo, los cambios que se proponen generan incertidumbre y ponen en riesgo su fuente de trabajo.

El segundo objetivo es la sustentabilidad de los recursos. Señaló que han trabajado activamente realizando pruebas y conversando con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Gobierno anterior, informándole cuando los peces presentan menor tamaño, cuando portan huevos, cuando no corresponde pescar. La Federación ha trabajado por mantener la sustentabilidad, y prolongar las vedas si fuese necesario, con la finalidad de cuidar los recursos.

Informó que los sectores industrial y artesanal trabajan en forma mancomunada: toda la captura artesanal es entregada al sector industrial y ha sido así por años. Llama la atención que el sector artesanal, que no tiene la posibilidad de capturar su cuota de 80%, pretenda capturar el 100% de la cuota anual.

Expresó que no corresponde excluir las naves que capturan jibia con arte de media agua, con las que han trabajado en conjunto por más de 7 años. Recalcó que la pesca de arrastre de media agua no daña el ecosistema.

Señaló que son más de 2.000 trabajadores de la Federación los que se dedican a la jibia, obteniendo una remuneración mensual de $539.000, muy lejos del sueldo mínimo, conquista que van a defender.

Los trabajadores que representa la Federación vienen de caletas, como Tumbes, Lo Rojas y El Morro. Son personas humildes que realizan un gran esfuerzo para mantener a sus familias.

Hay también pequeñas y medianas empresas que trabajan al alero de las empresas más grandes; en la Región del Biobío hay 350 PYMES, en que trabajan aproximadamente 3.000 trabajadores que pueden verse igualmente afectados de aprobarse este proyecto de ley.

Planteó que el sector artesanal no logra abastecer en forma continua a la industria de procesos, a causa del agresivo clima y fuerte oleaje en la Región del Biobío. En esos casos, sale la flota de arrastre de media agua de la industria a capturar la jibia.

Si cambia la legislación y sólo el sector artesanal queda facultado para capturar la jibia, no podrá entregar el recurso con la continuidad que necesitan las plantas de proceso y, en tal caso, las empresas no tendrán a 700 trabajadores parados, esperando por el recurso. En conclusión, planteó que aspiran a que se mantengan los puestos de trabajo, con contratos indefinidos.

2.- Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, representado por el señor Juan Carlos Vargas, quien manifestó preocupación por el proyecto que se está discutiendo, por dos razones fundamentales. La primera de ellas es el compromiso alcanzado de obtener permisos de pesca en cerco, que con este proyecto de ley se ven amenazados; en segundo lugar, les preocupa la forma en que se está tratando el tema, desde el punto de vista jurídico, a lo que se refirió enseguida el abogado del Sindicato.

El abogado señor Patricio Zapata aportó un informe en derecho solicitado por el Sindicato, que apoya la inadmisibilidad por inconstitucionalidad del proyecto, documento que se encuentra disponible en la página web del Senado [5]. Comentó que con ello pretende entregar elementos adicionales a la minuta elaborada por la Secretaría de la Comisión, que sirvió de base para la decisión de admisibilidad del proyecto.

Expresó que el sistema constitucional chileno organiza el marco normativo asignando tareas a la ley, el decreto y la resolución, lo que se aprecia en distintos órdenes administrativos. Si se observa la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, N° 19.300, se distingue que hay cuestiones que son materia de ley, otras que lo son del decreto y cuestiones propias de resolución; lo mismo ocurre en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la Ley General de Enseñanza.

Esta distribución entre la ley, el decreto y la resolución no es una cuestión estética, sino que da cumplimiento a un mandato constitucional, hay cuestiones que deben ser resueltas por el legislador, la reserva legal, pero hay otras que deben ser resueltas por el reglamento.

La Constitución Política de 1980, puso un límite máximo al dominio del legislador, es decir, le asignó un campo reservado, pero que tiene un techo. No han sido muchos los casos que han llegado a tribunales, porque no ha sido muy frecuente en los últimos 25 o 27 años que el legislador intente ingresar al terreno del reglamento, más bien el peligro ha sido que desde la administración, desde el gobierno de turno, se intente penetrar en el dominio del legislador. Pero también es importante que se respete el terreno propio del administrador.

Comentó que en el informe que presentó, se citan dos fallos del tribunal constitucional, rol 242 y rol 370, que clarifican los contornos de este dominio legal máximo.

Señaló que si se observa la Ley General de Pesca y Acuicultura se aprecia que pese a las sucesivas modificaciones y problemas que presenta, hay una lógica. El artículo 1 explica la naturaleza de la actividad pesquera, el artículo 2 contiene definiciones y luego los artículos 3 y 4 fijan la competencia de la autoridad administrativa: Subsecretaría y Sernapesca.

La Constitución Política no ha querido que cuestiones de detalle sean resueltas por el legislador. Esto no significa que el legislador esté inhibido de adoptar las definiciones gruesas. El legislador, por ejemplo, puede prohibir la pesca del cetáceo, pero claramente, si se examina la ley, la definición precisa de cuales van a ser los artes o aparejos de pesca está encomendada a la autoridad administrativa.

Discrepó de uno de los contenidos de la minuta de la Secretaría, en el punto 24, donde se señala que siendo este proyecto de ley un intento por regular el modo con que se pesca la jibia, estaríamos ante una regulación de un modo de adquirir el dominio y siendo así, eso es algo que debiera ser objeto de ley. Estimó que hay en ello una confusión, porque los modos de adquirir el dominio, efectivamente son materia de ley y según el Código Civil, sólo son modos de adquirir el dominio los que la ley establece como tales, sucesión por causa de muerte, ocupación, tradición, etc. El modo específico con que se captura una especie, el cerco o potera, no es un modo de adquirir el dominio, sería como pensar que en el caso de la caza, la escopeta sea un modo de adquirir el dominio de las cosas.

Lo que indudablemente es materia de ley es el establecimiento o regulación de los modos de adquirir el dominio, pero no la especificación concreta de algo tan variable y dinámico, además sujeto a especificaciones geográficas, como es el aparejo o arte de pesca [7].

Lo anterior no excluye la facultad de los parlamentarios de promover un propósito, por ejemplo, prohibir la pesca de arrastre de fondo por razones ambientales, pero eso no puede significar un nivel de detalle tal, que se prefiera un único tipo de técnica.

En la Ley General de Pesca y Acuicultura, se han ido incorporando crecientemente consultas a los Consejos Zonales y a los Comités Científicos Técnicos, para que la decisión del Subsecretario o las resoluciones no sean arbitrarias.

Una ley que elige una técnica posible, dentro del conjunto de técnicas disponibles, sin ser experto en cuestiones de pesca y en un campo tan dinámico, con características regionales diferentes (el mar del Biobío es distinto al de Coquimbo), son consideraciones que deben ser resueltas a nivel de reglamento. El legislador puede hacer prohibiciones generales, como las que hoy contiene el artículo 5.

El abogado señor Zapata manifestó que si se hace el ejercicio de ver cómo queda la ley una vez que se incorpora como nuevo inciso tercero del artículo 5 lo propuesto en el proyecto, nos encontramos con el primer inciso que es generalísimo, un segundo inciso muy general y luego, un tercer inciso que opta, para una especie que es la jibia, por una sola técnica de pesca. Posteriormente, los incisos cuarto y quinto vuelven a la generalidad.

Lo que podría parecer mala técnica legislativa, a su juicio revela un problema mayor: no había donde colocar este inciso, no se ubicó a propósito de la pesca artesanal, porque se quiso enfatizar la dimensión ambiental de sustentabilidad, y por eso se inserta en el artículo 5, que versa sobre la protección del fondo marino. Pero en esa ubicación, queda mal la preferencia por un arte, para una especie.

Para finalizar, estimó que esta materia no es de iniciativa exclusiva presidencial. Precisó que los parlamentarios tienen amplia competencia para introducir reformas y cambios a la ley de pesca, en la medida que ello no signifique mayor gasto público directo.

3.- Asamblea Nacional de Pescadores Artesanales de Chile. El representante de la Región de Valparaíso, señor Hugo Poblete, hizo un llamado al diálogo a los trabajadores de plantas de proceso y a los cerqueros, exhortándolos a llegar a un acuerdo por el bien del país y recordó que los recursos del mar pertenecen a todos los chilenos. Argumentó que los trabajadores tienen condiciones precarias y los grandes monopolios son los que han usurpado los recursos de este país con la técnica del arrastre.

Detalló que hay 7.000 pescadores artesanales inscritos en el registro de la jibia y recordó que el año 2017 estuvieron cesantes por siete meses, porque no podían pescar merluza, jurel, ni sardina, pues el 90% de esos recursos está en manos de 4 familias.

Señaló que la agrupación que representa está compuesta por pescadores que no se sienten representados por las grandes confederaciones, por lo que decidieron reunirse y ya tienen inscritos alrededor de 4.500 pescadores, principalmente de las Regiones VIIIª, VIIª, Vª, IVª y Iª.

Manifestó que en ningún momento han planteado excluir los barcos, simplemente proponen pescar la jibia, que es el último recurso rentable para la pesca artesanal, con línea de mano y potera, como se hace en todas las partes del mundo, con miras a asegurar la sustentabilidad del recurso.

La jibia es un recurso endémico del Pacifico Suroriental, de rápido crecimiento y de vida corta (2 años), por tanto, si el esfuerzo pesquero aumenta, el recurso está en mayor peligro.

Indicó que en el Perú la jibia se pesca con potera y los barcos están circunscritos a las 50 millas hacia afuera. En cambio, en Chile hay un barco de 50 metros de eslora que pesca cerca de las 5 millas, entre botes que tienen 10 metros de eslora, causando un peligro tremendo.

Señaló comprender que existe una flota cerquera, pero hay un tipo de embarcación financiado por la industria que genera dudas acerca de su condición artesanal. Esos barcos capturan el 90% de la cuota artesanal de pequeños pelágicos (jurel, anchoa, sardina), que es destinada a fabricar harina de pescado. Indicó que hay 1.000 embarcaciones de este tipo.

Por otra parte, hay 11.000 embarcaciones realmente artesanales, que se tienen que repartir el 10% restante de la cuota de pelágicos. Explicó que cuando la jibia es escasa, la situación se torna muy compleja, porque no pueden acceder a otros recursos.

Destacó que históricamente el sector artesanal ha estado siempre dedicado a la captura de jibia, y que en todas las pesquerías donde los que desarrollan la actividad son los artesanales, sucede que al ver un negocio rentable ingresan los industriales y agotan el recurso. Es cierto que se tiene poca información sobre la jibia y que el recurso está escaso para todos.

Desde el año 1992 el sector artesanal pesca jibia y tiene la capacidad de cumplir la cuota de captura; incluso ha llegado a capturar 300.000 toneladas anuales, afirmó el expositor.

El sector cerquero ingresa a la actividad el año 2014 y probablemente su captura también esté sobrevalorada, pero aun así muestra una cifra insignificante. En los meses de noviembre y diciembre de 2017 hubo declaración de captura de jibia por parte de cerqueros de la VIIIª Región, a pesar de que no hubo recurso durante ese período y sólo se registró jibia a partir de febrero de 2018.

En todas partes del mundo se pesca jibia con potera, excepto en Chile. Japón inicia la captura de calamares en el año 1968, empleando barcos industriales con sistemas mecanizados de poteras, al igual que China.

El artículo 1 la Ley General de Pesca y Acuicultura expresa que la finalidad de ese cuerpo legal es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, en aplicación del enfoque precautorio y de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera, y también la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.

El enfoque precautorio se define como la mayor cautela en la administración y conservación de los recursos, cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta. Señaló que esto es justo lo que piden sus representados, toda vez que la información disponible en el país sobre la jibia, es vaga, imprecisa y escasa.

El enfoque ecosistémico hace referencia a la interrelación de las especies predominantes en un área determinada. Explicó que al capturar un recurso se perjudica a otro, dado que los ecosistemas están conectados.

Mencionó que el Instituto de Fomento Pesquero señaló que el uso de tres mecanismos: potera, arrastre de media agua y arrastre de fondo, genera una incertidumbre que impide cuantificar la auténtica biomasa de la jibia.

Manifestó no comprender las declaraciones que proponen aumentar la cuota global de la jibia, si anteriormente se ha afirmado que no se logra capturar la cuota vigente; a partir de esta contradicción es dable concluir que el único objetivo que se persigue con la medida es proporcionar a la industria mayor acceso al recurso jibia y declaró que hay que aprender de la historia, pues la culpable de la sobreexplotación ha sido la gran industria.

Debido a la escasa información sobre esta especie, en términos biológicos, reproductivos y ecológicos, es necesario tener mayor cuidado en la administración de la pesquería. Se manifestó contrario al aumento de la cuota global de captura. La pesca artesanal, más que una actividad económica, es una cultura milenaria que se debe respetar.

4.- Pesquera Landes S.A. El gerente general, señor Andrés Fosk, informó que la empresa tiene más de 60 años de historia en Talcahuano y que actualmente trabajan en ella 600 personas, cuenta con una flota de cinco buques y posee cuatro plantas para la producción de congelados, harina de pescado e hidrolizados. Exportan sus productos a países de Asia, África, América del Norte y del Sur.

Este año comenzaron a trabajar en Chiloé, en el cultivo y procesamiento de choritos; allí se da empleo a 200 personas más, en su mayoría mujeres chilotas.

La jibia representa un tercio de la Pesquera Landes, en términos de cantidad de trabajo y de volumen de productos y servicios que se contratan en la zona, razón por la cual el futuro de esta actividad es completamente relevante.

Señaló que el empleo que provee la empresa es de calidad superior a lo que se encuentra en la Región del Biobío. El ingreso promedio de los trabajadores de la región es de $ 425.903 mensuales (Fuente: Observatorio Laboral Biobío), en circunstancias que una trabajadora filetera de una planta de jibia gana en temporada cerca de $1.100.000 mensuales. Los tripulantes de sus naves tienen un sueldo garantizado todo el año de $ 850.000 mensuales, sobre el cual reciben primas de pesca, pese a que trabajan 6 meses del año. La tasa de sindicalización supera el 90% (el promedio de la industria es 62%), hay seis sindicatos y jamás se ha producido una huelga.

Señaló que en los procesos legislativos de los últimos 15 años ha hecho falta reconocer el valor de la asociatividad entre los distintos actores que participan en la economía y la sociedad. La industria necesita fuertemente del mundo artesanal, así como el mundo artesanal necesita de la industria. El 65% de la materia prima que Landes S.A. procesa en el año es de origen artesanal. El año 2017 compraron US$ 14 millones a proveedores artesanales.

Por otro lado, además del personal que emplean, señaló que tienen relaciones con alrededor de 50 armadores artesanales, que a su vez emplean a más de 500 personas. Por tanto, el ámbito de acción tiene un impacto muy relevante.

La asociatividad en el caso de la jibia es realmente ejemplar. Gracias al trabajo que han realizado todas las empresas durante los últimos 3 o 4 años, cuando hubo un aumento explosivo de la oferta de productos terminados de jibia para consumo humano, se ha logrado aumentar el precio de transferencia en la playa de $ 60 a $ 500. Es decir, el “precio playa” de la jibia ha subido más de ocho veces, gracias al desarrollo de productos en el mercado.

Esto demuestra un trabajo bien realizado, con mercados desarrollados, con clientes que creen en la empresa, modelo que se debe mantener y fomentar, no tiene sentido desarmarlo.

Aseguró que alzar a mano una jibia con agua, es un trabajo que implica un desgaste físico importante; en Chile la ley que regula el peso máximo de un saco que pueden levantar los trabajadores, pero no hay restricción respecto de lo que pueda pesar un ejemplar de jibia que se levanta a mano.

Comentó que se realizó un proceso de investigación y consulta, con entrevistas a capitanes y tripulantes de embarcaciones jibieras, para conocer las necesidades y requerimientos a la hora de pescar. Se solucionaron muchos problemas, sin embargo, no se pudo solucionar el de salir a pescar más días, porque no hay como intervenir en el clima.

El problema es que la asociatividad se termina en el momento en que se aprueba una iniciativa como ésta, porque no existiría continuidad en el suministro de materia prima. La flota artesanal opera en promedio 5 días al mes, por cuestiones climáticas, y no puede salir a pescar de manera continua.

La complementación de la propia flota con pesca de arrastre de media agua funciona satisfactoriamente, por lo que se espera desarrollarla en el futuro.

En el escenario planteado por el proyecto en discusión habrá que cerrar la planta, declaró el señor Fosk, y precisó que no se trata de una amenaza, sino de la comprobación de que la viabilidad de la Compañía se pone en juego.

Señaló que hay ciertos mitos en materia de jibia; por ejemplo, que “la pesca de arrastre no es sustentable”. Informó que el 48% del total de pesquerías certificadas por MSC (Marine Stewardship Council), que es el más alto estándar de sustentabilidad existente, incorpora la pesca de arrastre. A nivel mundial, el arrastre genera el 80% de las capturas para consumo humano. El 100% de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que tienen industria pesquera autorizan el arrastre.

En todo caso, aseveró, no se cuenta con la información necesaria para tomar una decisión tan tajante como la del proyecto. Además, esta iniciativa de ley, en cuanto elimina la factibilidad de pescar la parte industrial del fraccionamiento no beneficia a nadie.

Hoy el fraccionamiento es de 20% para los industriales (40 mil toneladas) y 80% para los artesanales (160 mil toneladas), que no logran pescarla. El año 2017 el desembarco artesanal alcanzó las 115.351 toneladas (Fuente: Subpesca). Lo anterior deja al país en peor condición para la negociación en la ORP-PS, que está recopilando información científica del esfuerzo pesquero de la jibia para fijar una cuota de captura global. Mientras China y el Perú han aumentado sus capturas, con este proyecto, Chile sólo podría pescar 130 mil toneladas (Fuente: Subpesca).

Otro mito que se ha levantado es que “La captura, al ser 100% con potera, hará subir el precio de la jibia”. Cuesta entender esta afirmación, porque subir el precio de un producto hace disminuir de manera relevante la demanda, lo que causa una baja de los precios.

Sumado a lo anterior, si cierran algunas plantas de proceso, que compran en el año casi 50.000 toneladas de producto, habrá más jibia que no será comprada y valdrá menos, sin ninguna posibilidad de alcanzar precios de $ 500 o $ 550, como los que se paga hoy.

El Honorable Senador señor Pugh preguntó al señor Fosk, en qué mes terminan los industriales de capturar su cuota. Y

al sector artesanal consultó si hay antecedentes en la Región del Biobío respecto de accidentes provocados a pescadores a causa del mayor peso de la jibia del sur, como problemas en tendones u otras consecuencias físicas.

El señor Poblete, de la Asamblea Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, respondió que la jibia del sur es más pequeña que la capturada en la Región de Valparaíso. Comentó que durante este año hubo barcos que sacaron 80 toneladas de jibia en un arrastre.

Respecto de la fuerza que se hace en la captura de la jibia, manifestó que se trata de pescadores artesanales herederos de una cultura milenaria, y ese esfuerzo es parte de su trabajo; hizo presente que el pueblo Lafkenche lleva 10.000 años en Chile.

Enseguida, el señor Fosk, de Pesquera Landes, expresó que, en general, la captura por el sector industrial concluye en el mes de agosto, pero su fracción de la cuota de jibia está dividida y se entrega en ocho mensualidades, de manera de asegurar que las plantas se mantengan abiertas y operando durante todo el año, para recibir también la materia prima proveniente del sector artesanal.

La Honorable Senadora señora Muñoz calificó la situación como compleja, porque en ella confluyen visiones y realidades opuestas, y recalcó que resulta indispensable resolver y enfrentar estos temas desde la particularidad de cada una de las situaciones existentes. Hay miradas contrapuestas, no es un trabajo fácil y solicitó se puedan oír a más organizaciones que representen pescadores de otras regiones incluida la Región de Coquimbo.

Manifestó su preocupación por el desequilibrio que hay entre artesanales e industriales. Mientras los primeros dependen únicamente de la captura de jibia, los industriales tienen una gama de otros recursos y especies que pueden pescar, reduciendo las posibilidades de los trabajadores de la pesca artesanal.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional la elaboración de un informe que ilustre, para los últimos 10 años y por región, cuántos días en promedio han estado cerrados los puertos de Chile, con el objeto de realizar una proyección de cálculo de lo que se perdería en tonelaje, en el caso de que efectivamente las embarcaciones artesanales no puedan salir a pescar.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó al señor Poblete a quienes venden los artesanales el producto jibia en Valparaíso.

El señor Poblete respondió que trabajan con una planta de la zona que es una empresa entre pequeña y mediana, y agregó que en la región de Valparaíso existen aproximadamente 27 empresas abastecidas por el sector artesanal.

5.- Federación Nuevo Amanecer. El dirigente señor Miguel Hernández informó que la Federación agrupa aproximadamente a 3.000 pescadores y representa a las caletas pesqueras de la Región de Valparaíso. Es la entidad que descubrió, inició e implementó la pesquería de jibia en la Región.

En los últimos años han realizado el 58% del desembarque de jibia, alimentando a cerca de 27 pequeñas empresas que se desarrollaron en conjunto con la pesca artesanal en la zona.

Cuentan con cuatro representantes en el Comité de Manejo de la jibia, que está conformado además por dos representantes de la Región de Coquimbo y uno de la Región del Biobío.

Expresó que su organización incentivó a los Diputados señores Torres y Núñez, autores de la moción que hoy se discute en el Senado, para que presentaran este proyecto de ley, que establece la potera como único aparejo para capturar a la jibia, en consideración a la escasa cantidad de recurso disponible y en aplicación del principio precautorio establecido en la ley.

Manifestó que el Subsecretario de Pesca y Acuicultura del Gobierno anterior, a nombre de la Presidenta Bachelet, suscribió el compromiso de que el único arte de pesca de la jibia sería la línea de mano o potera. Explicó que han realizado movilizaciones en Valparaíso, en defensa del recurso jibia, que para los pescadores es vital, por no contar con otros recursos marinos. El año 2017, la presencia de la jibia duró ocho meses y la temporada concluyó en agosto. Cada vez los recursos son de menor tamaño y la captura disminuye, lo cual indica que se está agotando.

Sin embargo, se ha dado a conocer expresiones del señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura en el sentido de elevar la cuota a 250.000 toneladas. La pregunta que corresponde es bajo qué criterios técnicos se pretende aumentar la cuota, siendo que cada día se extraen menos jibias y de menor calibre. Por ello no se puede entender la propuesta del Gobierno de aumentar la captura.

En relación con la ORP-PS, explicó que dicha organización administra los recursos que se hallan fuera de las 200 millas de zona económica exclusiva, en aguas internacionales; sin embargo, en el caso del recurso jurel Chile ha sido el único país ribereño que puso a disposición su cuota de zona económica exclusiva. Estimó que Chile no se beneficia por participar en la ORP-PS.

Hizo presente que cuando los cerqueros industriales aplicaron cerco en el jurel, sacaron corvinas, cojinovas y sierras, todo gracias a la ORP-PS, porque ellos compran pescado. Afirmó que este año 2018, se compraron más de 50.000 toneladas de jurel en aguas internacionales, que habían sido pescadas dentro del límite de 5 millas.

Por último, confió en el avance de esta iniciativa legal, tan esperada por el sector artesanal, que son los que realmente hacen el esfuerzo de esta pesquería, quienes la implementaron y desarrollaron.

El Secretario de la Federación Nuevo Amanecer, señor Eduardo Quiroz, agregó que lo solicitado es que la extracción de la jibia se haga sólo con aparejo de potera.

Manifestó que explicablemente los pescadores cerqueros han manifestado su descontento con este proyecto, lo cual ha perjudicado la posibilidad de suprimir el arte de arrastre en el mar chileno. La información disponible comprueba que en los últimos cuatro años las capturas de jibia con cerco han sido insignificantes.

Expresó que la Federación que representa está de acuerdo con el ingreso de nuevas embarcaciones artesanales, sobre todo en regiones donde tiene presencia la jibia, no obstante lo cual no cuentan con registros.

6.- Sindicato Inter empresas de Oficiales de Naves Especiales y Regionales Biobío. El señor Juan Carlos González relató que el Sindicato está formado por 4.000 trabajadores de plantas de proceso (harina-aceite y consumo humano), 1.500 trabajadores embarcados (Tripulantes, Oficiales de Maquina, Oficiales de Cubierta), 3.000 trabajadores de servicios y empleos indirectos y 40.000 trabajadores con empleo formal, a nivel nacional. Añadió que la fuerza laboral pesquera de la Región está distribuida en las comunas de Talcahuano, Hualpén, San Pedro, Coronel, Lota y Tomé

Posteriormente, hizo referencia a algunos aspectos relevantes e históricos del desarrollo de los cambios legislativos:

- la decisión de fijar límite máximo de captura por armador (LMCA) los años 2000 a 2002 provocó una pérdida de la fuerza laboral formal embarcada, estimada en 1.800 trabajadores (100 barcos quedaron fuera de operación);

- el límite máximo de captura por armador de la ley N° 20.657 [8], del año 2013, motivó que la pérdida de fuerza laboral formal embarcada fuera de 30%, y

- de 22 plantas de proceso en la Región del Biobío hoy sólo quedan 7, con 8.000 puestos de trabajo perdidos, 90% de los cuales eran ocupados por mujeres.

Aseguró que los cambios a la ley afectan la certeza jurídica en el trabajo, mencionó que de aprobarse esta iniciativa, en un plazo de 18 años, se habrán producido cuatro cambios de legislación.

Puntualizó que en la Región del Biobío la captura de jibia representa el 36% de las capturas a nivel nacional. Respecto del desembarque, el 88,7% corresponde a pescados, según información del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, constituyendo a la Región, de alguna manera, en la capital pesquera de Chile.

Recordó las declaraciones del señor Jorge Bustos, Presidente del Consejo Regional de Pescadores Artesanales (COREPA) el año 2005, quien se refería a la jibia como una plaga depredadora en el mar de la zona sur. Sostuvo que en la zona había 300.000 toneladas de jibias, que en un año pueden consumir entre un millón y un millón y medio de toneladas de merluza. (27 de mayo de 2005, El Mercurio en Internet Puerto Montt.)

7.- Especialista en el sistema de línea de mano con Jigging como arte de pesca, el señor Esteban Díaz, declaró que está trabajando con una empresa japonesa que pretende tecnificar el arte de pesca, específicamente para la captura de jibia. La tecnificación se ha desarrollado con el presidente del Sindicato Artesanal Mar Octava, señor Manuel Gallego.

Destacó que el año 2005 se puso fin al destino de la jibia para harina de pescado y la cuota de captura bajó en las costas chilenas hasta el año 2010, cuando empezó a aumentar el consumo humano y con ello el precio en playa de este recurso, lo que motivó un fuerte ingreso de la flota artesanal a la actividad y los desembarcos aumentaron hasta el año 2013.

Hasta el año 2013 en Chile el mercado ha ido a la baja. En el Perú se pesca el 100% con línea de mano, en tanto que en Chile el 80% se pesca con esa técnica. La gran diferencia es que en el Perú se ocupan cuatro días en salir a pescar la jibia y en Chile el máximo es de dos días, en promedio. Perú tiene 162 plantas exportadoras y Chile cuenta con 62 plantas. Tenemos el mismo recurso, pero se constatan importantes diferencias.

La FAO, señala que el arte de pesca debe ser selectivo, pero no solo en cuanto el recurso, sino también en las tallas. Al comparar los dos artes, línea de mano versus el arrastre, la diferencia está en la calidad del producto. La línea de mano o potera genera el 75% o más de efectividad en los recursos capturados, en cambio, con arrastre sólo el 52% de lo que se pesca se puede procesar. En consecuencia, la pesca con línea de mano, es altamente selectiva, en cambio, el arrastre no tiene selectividad. La externalidad de la línea de mano, es positiva, se pesca lo que se quiere extraer, en las condiciones, calidad y talla que se quiere pescar.

En Chile, a pesar de tener una cuota de 80% para el sector artesanal y de 20% para el industrial, el producto se exporta como proveniente de un solo mercado, como marca Chile.

Anunció que sus asociados están construyendo un prototipo de embarcación, cuyos objetivos son bajar el consumo de combustible y el daño mecánico, generar una óptima cadena de frío, a menos 5 grados, y obtener un rendimiento de la pesca sobre el 75%.

Detalló que una lancha de 18 metros captura en promedio 20 toneladas de jibia por zarpe. Una nave cerquera pelágica, que consumía mil litros de petróleo por zarpe, se transforma en una embarcación potera para la jibia, que utiliza 300 litros de petróleo por zarpe.

Chile está en evidente retraso y desventaja respecto de sus competidores, afirmó el expositor. La marca Chile está siendo castigada por los mercados.

Para que el trabajo sea exitoso, sostuvo el señor Díaz, también resulta indispensable mejorar las instalaciones costeras, incentivar el consumo del producto en el mercado interno, mejorar la marca Chile y aumentar la investigación en cantidad y calidad.

8.- Empresa Pacific Blu. El gerente general, señor Marcel Moenne, expuso que se trata de una empresa de Talcahuano, con una flota de tres barcos arrastreros, que pescan merluza común, merluza de cola y jibia. Cuentan con una planta de congelados de merluza y jibia. Señaló que además poseen la única planta de Chile que hace productos de merluza con valor agregado. El 38% de la producción se vende en el mercado nacional.

Manifestó que se emplea a más de 1.000 personas, 65% de las cuales son mujeres. También son dueños de la empresa El Golfo, que vende los productos en los supermercados del país. El 100% se destina a consumo humano.

En referencia a la pesca de arrastre, informó que la de fondo es y ha sido el principal sistema de pesca en el mundo, después están el sistema de cerco, que ha perdido relevancia, el sistema de arrastre de media agua y otros, como el enmalle.

En consecuencia, la pesca de arrastre sigue siendo el principal sistema de pesca en el mundo. La pesca de arrastre de fondo y la de media agua, generan la mitad de la captura mundial y el 80% de los productos para consumo humano. Declaró que no hay país en el mundo que prohíba la pesca de arrastre, salvo el caso particular de Venezuela.

Dijo estar de acuerdo con lo señalado por la ONU en relación con la protección de los ecosistemas marinos vulnerables y recalcó que en ese tema Chile ha sido pionero en la protección de su ecosistema. Hace mucho tiempo que están cerradas las 5 millas, que es donde hay una mayor biodiversidad y pesca fina. Los montes submarinos que son considerados vulnerables fueron cerrados por el Gobierno anterior, por lo tanto, la pesca de arrastre se hace en Chile de una forma sustentable y con los mejores estándares a nivel mundial.

Existe en el mundo un estándar que certifica la sustentabilidad de las pesquerías, a cargo de una organización no gubernamental, que es el MSC [9]. Explicó que de las 218 pesquerías certificadas en el mundo, un poco más de la mitad son de arrastre.

En la captura de jibia, hay tres grandes cuestiones que es necesario revisar. La primera dice relación con la sustentabilidad y el impacto en el fondo marino, en particular, la afectación de algún ecosistema marino vulnerable. Todos saben que la captura de la jibia se realiza a media agua, por lo que no provoca daño en el fondo marino.

En segundo lugar, se trata de la fauna acompañante. El IFOP ha señalado que la de la jibia es una pesca limpia, que no afecta a otras especies. El 99,36% de lo que se captura con arrastre de media agua es jibia.

Respecto a las tallas, IFOP informa que lo que se pesca con cualquier sistema presenta tallas similares y corresponde a los recursos presentes frente a las costas chilenas, que son de mayor talla que los que pescan el Perú y China.

A continuación, se refirió a la ORP-PS y refutó lo planteado por otro expositor sobre el caso del jurel. Señaló que hace 10 años, aproximadamente, la ORP-PS administra el recurso jurel, fija cuotas internacionales que se reparten entre los países sobre la base de su historia; hace un año que declaró que el jurel ya no está sobre explotado y aumentó la cuota; esto es una muestra de que la ORP-PS es un organismo exitoso.

Informó que en enero de este año 2018 asistió a un taller organizado por una ONG en Lima, sobre la sustentabilidad de la pesca de jibia. Se enunció tres conclusiones:

1.- Preocupación compartida por la disminución de las capturas en el Perú y el norte de Chile.

2.- Falta de conocimiento científico del recurso.

3.- Preocupación por los efectos de la flota China.

La primera información entregada en ese taller fue que el número de barcos chinos ha subido de 100 a 200. La segunda tiene que ver con las zonas de captura donde los mismos chinos reportaron haber pescado, que es al borde de las 200 millas de zona económica exclusiva chilena. Los chinos reportan que lo que ellos pescan es un stock distinto y que pescan 300.000 toneladas anuales de jibia.

Aludió a la asociatividad que se da en la región del Biobío, única región en que la pesca industrial ha beneficiado al sector artesanal aumentando su captura y participación.

En conclusión sostuvo que no existe razón técnica para prohibir la pesca de jibia con arrastre; que el proyecto de ley es constitucionalmente inadmisible, por lo que de aprobarse generaría un mal precedente para la administración ordenada de la pesca en Chile; el proyecto de ley provocará desempleo y precarización del empleo en la pesca industrial (3.000 trabajadores directos afectados, 65% de mujeres, sólo en la VIIIª Región); causará la precarización de la actividad de las plantas; la falta de regularidad en el abastecimiento a los clientes provocará pérdida de confianza, menores precios de exportación y menores precios de compra a los artesanales y, por último, la eliminación de la captura industrial hará bajar la participación de Chile en la ORP-PS.

9.- Cooperativa de Pescadores Artesanales de la IVª Región. El representante de la organización, señor Pascual Aguilera, indicó que el tema del recurso jibia es antiguo y dio origen a la Coordinadora Nacional de Jibieros, en que se unieron las cooperativas de San Vicente y de Guayacán y los pescadores de San Antonio. Señaló que se debe llamar al recurso por el nombre científico “Dosidicus Gigas”. Afirmó que es cierto que hay calamares que están certificados, pero no corresponden a la variedad Dosidicus Gigas.

En el año 2011 se elevó una solicitud al Ministro de Economía de la época, señor Pablo Longueira, pidiendo el cierre del registro de pesca de jibia, el arte de pesca selectivo con potera y exclusividad de pesca para el sector artesanal, porque en ese minuto, nadie más estaba interesado en el recurso. Se solicitó además que el destino de la materia prima fuera sólo para consumo humano e investigación específica sobre el recurso.

Las medidas adoptadas por Ministro de Economía el 19 de enero del año 2012, fueron las siguientes:

- Cierre del registro de pesca.

- Fraccionamiento Artesanal e Industrial, de 80/20.

- Destino de la materia prima para consumo humano.

- Investigaciones específicas sobre el recurso.

- Inversión en plantas de proceso primario para la pesca artesanal.

Señaló que al año 2017 se registra un total de 4.930 embarcaciones artesanales inscritas, 2.102 de las cuales están operando.

El mismo año 2017 el 98,86% de las capturas de jibia por el sector artesanal se realizó con potera, y el porcentaje restante con cerco, volumen que es insignificante. Recordó que está en curso una investigación, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por blanqueamiento de 15.000 toneladas de jibia que se pescaron con cerco. Lo que llamó la atención fue que se registraron esas cantidades descargadas en un momento en que no había jibia en el país. Hay más de 100 citados a declarar.

La información de la FAO sobre desembarques mundiales del recurso muestra que en el año 2017 el Perú capturó 280.000 toneladas y Chile 155.000 toneladas.

Existe un Comité de Manejo de Jibia desde septiembre de 2015, conformado por dos representantes del sector público, siete representantes de la pesca artesanal, tres representantes del sector industrial y un representante de las plantas de proceso. El único consenso alcanzado en el Comité es que la cuota industrial se fraccione en 12 meses.

Señaló que desde el año 2015 la industria empezó a capturar el recurso bajo talla, lo que motivó la solicitud a los Diputados autores del proyecto de ley para que lo activaran, pues se encontraba sin movimiento.

10.- Asociación Gremial de Oficiales de Pesca Industrial (AGOPESI). El representante, señor Jaime Acuña, comentó que se desempeña como capitán de barcos arrastreros, dentro de la Región del Biobío; pescan merluza y jibia.

La industria pesca 39.000 toneladas en los primeros 8 meses del año; el sector artesanal que dispone de una cuota de 160.000 toneladas, ha capturado entre 110.000 y 120.000 toneladas anuales (datos del año 2016).

Efectivamente hay 200 barcos chinos pescando afuera de las 200 millas de las costas del Perú y Chile, en cambio, en el sector que representa sólo trabajan 6 barcos, en la Región del Biobío.

Explicó que los barcos de arrastre son diseñados para ese arte de pesca y no se pueden transformar en un barco potero. La zona de pesca de arrastre se emplaza desde Constitución hacia el sur y el fuerte de la pesca de jibia se encuentra en la Región del Biobío, a 20 o 30 millas de la costa. La jibia es un recurso pelágico que la mayor parte del tiempo está muy cerca de la superficie, entre los 50 y los 80 metros de profundidad. La red de media agua va a una profundidad de 300 metros y no hay posibilidad de que se acerque al fondo marino. Las embarcaciones cuentan con una sonda, que es un equipo que permite identificar dónde se encuentran los cardúmenes de jibia.

Confirmó lo dicho en cuanto a que el arrastre se practica en todas partes del mundo y dio como ejemplo Canadá y Nueva Zelandia, que realizan el 100% de sus pesquerías con pesca de arrastre.

Precisó que como capitanes están sometidos a fiscalización por la autoridad marítima y por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Además, todos los buques llevan permanentemente a bordo observadores científicos del IFOP.

Las malas condiciones climáticas son normales desde Constitución hacia el sur. Muchas veces los pescadores artesanales no pueden salir porque los puertos están cerrados para embarcaciones menores, por razones de seguridad; además en esas condiciones no podrían pescar.

En conclusión, considerando que no hay ningún argumento técnico ni científico que lo justifique, estimó que no se debe prohibir pesca arrastre de media agua en la captura de la jibia. Antes de cualquier decisión se debiera escuchar a todos los actores de la pesquería y a la academia. Se debe considerar el recurso jibia por regiones, o macrozonas, porque cada una tiene una realidad específica.

11.- Federación de Pescadores Artesanales del Biobío (FEDEPES). La dirigente de la organización, señora Marta Espinoza, señaló que la Federación agrupa a una diversidad de pescadores artesanales, tanto cerqueros como demersales, bentónicos y recolectores de orilla.

Expuso que en una lancha cerquera trabajan 12 personas. Desde el año 2004 pescan miles de toneladas de jibia, que en aquella época era considerada una plaga.

A continuación, el abogado asesor de la Federación, señor Pablo Manríquez, explicó que el sector pesquero artesanal encontró en la jibia una verdadera tabla de salvación, en vista de la disponibilidad del recurso y ante la baja sostenida de cuotas de capturas de otras especies que constituían su sustento tradicional.

Fue el sector artesanal el que generó una oportunidad sobre el recurso, creando camino para el desarrollo de toda una cadena productiva ligada a su extracción.

Se trata de un recurso que se ha alzado como un complemento relevante para los pescadores artesanales, constituyendo una actividad de consideración, principalmente en tres regiones de nuestro país: IVª, Vª y VIIIª.

Adhirió a lo que se ha planteado, como la falta de estudios acabados acerca de la real situación del recurso, el desconocimiento respecto de las dimensiones económicas de la pesquería, las artes de pesca asociados y añadió que una reglamentación rígida imposibilita el desarrollo.

Se refirió al desconocimiento y escasa preocupación del Estado respecto de las dimensiones sociales y económicas asociadas a la explotación la jibia. En un comienzo, la pesquería de este recurso surge como un desarrollo informal y de pequeña escala, pero luego se despiertan los intereses.

A la Federación le incomoda la alusión a una especie de asociatividad entre el sector industrial y el artesanal. Este último encuentra en el industrial una banca a la cual acudir para efectos de financiar sus embarcaciones, pero luego son amarrados con contratos de exclusividad y se les descuenta el 20% de lo que entregan, lo que los convierte en auténticos cautivos. En consecuencia, no corresponde llamar a eso asociatividad.

Al referirse a los artes de pesca asociados, recogió en cierta medida lo planteado en esta materia por otros intervinientes, en el sentido de que si bien se reconoce la procedencia y necesidad de hacer una distinción y radicar el tema en el sector artesanal por la vía de arte selectivo, el cerco cobra relevancia económica, al menos para la Región del Biobío.

Efectivamente el desembarque del cerco es marginal, pero para los cerqueros que trabajan la jibia en la Región del Biobío es un activo, por menor que sea.

Planteó que entienden el proyecto como una pugna con el arte de arrastre. Las mismas personas que han impulsado la línea de mano o potera como único arte, han señalado que el cerco no es una amenaza para el recurso, en razón de su menguado desembarque.

Recalcó que en el proyecto se echa de menos alguna posibilidad para que los artesanales puedan tener cierta movilidad en lo que respecta al recurso que, por ser migratorio, no pueden capturarlo en regiones ajenas a su caleta base.

Actualmente más de 2.000 embarcaciones se encuentran habilitadas para la extracción del recurso en la Región del Biobío, de las cuales cerca del 80% corresponde a botes menores de 12 metros de eslora. El 20% restante son también pescadores artesanales, y en dicho porcentaje se encuentran trabajadores del mar dispuestos a realizar esfuerzo sobre esta pesquería, con un arte que está permitido al sector, cual es el cerco.

Instaurar entonces su prohibición constituye un atentado a un sector importante de pescadores artesanales que ve en este recurso una alternativa ante las bajas cuotas del sector.

Detalló que el año 2017 la captura con cerco constituyó el 1,14% del total de los desembarques artesanales de jibia, mientras que con potera se reportó el 98,86% (datos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura).

La red de arrastre de jibia tiene una capacidad de captura de 700 toneladas, pero en la práctica logra una extracción de entre 200 a 300 toneladas. En cambio, la capacidad máxima de captura del cerco es de 60 toneladas. En consecuencia, no se advierte obstáculos para que el cerco continúe siendo un arte aceptado para la extracción de jibia, más aún si se considera que es un arte selectivo, pues no opera en el área demersal, donde la jibia naturalmente se radica, sino en el área en que ella se alimenta.

Planteó la falta de proporcionalidad de la pena aplicable a pescadores artesanales que operan con cerco. El proyecto impone una multa de 500 unidades tributarias mensuales a quien extraiga jibia con un arte que no sea la potera, sin atender siquiera a la cantidad extraída.

Finalmente, propuso un cambio de enfoque en el proyecto, considerando más adecuada para la sostenibilidad del recurso la prohibición de la pesca de arrastre.

El Honorable Senador señor Pugh, consultó al señor Pascual Aguilera cual es la talla mínima que recomendaría para la extracción de la jibia.

El Señor Pascual Aguilera indicó que la talla mínima para extracción debiera ser sobre 15 kilos, o sea, aproximadamente 70 centímetros.

La Honorable Senadora señora Aravena, consultó a cuantas toneladas equivale el desembarque de jibia con cerco, que ha sido expresado como el 1,14% del total. En segundo lugar, solicitó que se explique cómo operaría el traslado de pescadores a otras regiones donde migra la jibia.

El señor Pablo Manríquez manifestó que no tiene el dato exacto de cuantas toneladas representa el porcentaje indicado.

En cuanto a la segunda consulta, recalcó que se trata de una discusión antigua. Por ejemplo, la flota industrial tiene autorizaciones que la habilitan para operar en macrozonas y se mueve libremente dentro de ellas, no tiene ninguna limitación en ese sentido. En cambio, los pescadores artesanales no tienen movilidad lo que implica que están cautivos dentro de límites regionales.

La Honorable Senadora señora Aravena sostuvo que se debe considerar que efectivamente la jibia se ha desplazado y que la actividad pesquera artesanal se ha desarrollado vinculada al tránsito que efectúa la especie. Estimó que se trata básicamente de un tema de registros, porque de abrirlos y ordenarlos probablemente se ampliaría mucho la captura.

La Honorable Senadora señora Muñoz, consultó la opinión del señor Aguilera, sobre la propuesta de la Región del Biobío de incorporar el cerco como aparejo de pesca de la jibia.

El señor Aguilera hizo presente que al iniciar su exposición señaló que se debe transparentar lo que ocurre con el recurso, también señaló que en este minuto hay una investigación sobre el sector cerquero, por lo tanto, mientras no se tenga claridad respecto a lo investigado, no se va a pronunciar.

Por otra parte, informó en la Región de Coquimbo no se practica el cerco, sin embargo, el temor de los pescadores es que, de aprobarse la pesca de jibia con cerco, las 12 o 15 lanchas grandes que hay en la Región, al observar la disminución de otros recursos, empiecen a pescar jibia con cerco, provocando el colapso del recurso.

Detalló que la denuncia a que ha hecho referencia la hizo el Comité de Manejo, no solo los pescadores artesanales, porque el desembarque informado llamó la atención de ambos sectores. Repitió que aún la investigación no arriba a resultados.

La señora Marta Espinoza, de FEDEPES, puntualizó que el año 2017 operaron la jibia 24 embarcaciones cerqueras, el resto fueron botes. La investigación mencionada con anterioridad incluye a 110 embarcaciones y no todas son cerqueras.

La Honorable Senadora señora Rincón, consultó por la conformación del Comité de Manejo y requirió conocer las regiones a las que pertenecen los 7 pescadores artesanales que lo integran.

El señor Miguel Hernández, de la Federación Nuevo Amanecer, reiteró que de los siete pescadores artesanales que integran el Comité de Manejo, dos son de la Región de Coquimbo, cuatro de la Región de Valparaíso y uno de la Región del Biobío. La representación está relacionada con los niveles de desembarque obtenidos en el período de conformación del Comité.

Además, afirmó que las embarcaciones cerqueras de la Región del Biobío con vínculos con la gran industria son 600, lo cual genera obvias aprensiones.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que en el Comité de Manejo no están representadas todas las regiones que extraen jibia. Aseveró que este tema es crucial para generar una conversación clara respecto del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Consultó luego cuáles fueron los planteamientos de FEDEPES respecto de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

El abogado señor Manríquez, respondiendo la consulta anterior, manifestó que recuerda que en la Cámara de Diputados se plantearon distintas inquietudes respecto de la pesquería de la jibia; en específico se instó por discutir y poner en tabla el proyecto. Parecía interesante plantear la posibilidad de fortalecer el sector artesanal, sin perjuicio de manifestar aprensiones respecto de la exclusión del arte de cerco.

La Honorable Senadora señora Muñoz sugirió, para resolver el punto de tensión entre aparejos, el conflicto cerco-potera, que la Comisión oficiara al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para pedir información sobre el estado de la investigación en curso.

El señor Aguilera, de la Cooperativa de Pescadores Artesanales de la IVª Región, explicó que la composición del Comité de Manejo depende de que, al momento de constituirse, la jibia no interesaba a nadie, algunos la consideraron una plaga, en cambio para otros, fue la salvación. Aclaró que el Comité quedó compuesto de esa manera por falta de interés en participar. Se integró a través de postulaciones y en ese minuto las únicas regiones dedicadas exclusiva o mayoritariamente a la captura de este recurso eran las Regiones de Coquimbo, de Valparaíso y del Biobío.

En opinión del señor Hernández, atendidas las últimas estadísticas de desembarque de la jibia por regiones, sin duda la Región del Maule debe estar representada en el Comité de Manejo, pues ha registrado un desembarque artesanal de 2.173 toneladas, realizado exclusivamente con potera.

Informó que el año 2019 se debe elegir a los nuevos integrantes del Comité y como pescadores artesanales exigirán que las regiones que trabajan la jibia estén representadas.

La Honorable Senadora señora Muñoz, sostuvo que la migración de la jibia supone la incorporación de los intereses de nuevas regiones, lo que debe ser considerado, porque está en la naturaleza del recurso, no en la voluntad de los legisladores o de los dirigentes.

12.- Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente. El presidente de la organización, señor Cesar Jorquera, precisó que la caleta de San Vicente es principalmente pelágica. Informó que el año 2012, por motivos administrativos, se aplicó lo que se conoce como 3 por 1. Explicó que los pescadores de esa zona intervienen en una pesquería mixta, de sardina y anchoveta; dado que se consideraba la cuota de cada una de manera distinta, ese año hubo mucho descarte en la macrozona de la Vª a la Xª regiones, porque había abundancia de anchoveta, que resultó extraída en mayor cantidad que la permitida por la cuota.

Precisó que el descarte tiene efectos nefastos y en el año siguiente la biomasa disponible disminuyó drásticamente. Hay reportes que indican que por causa del cambio climático la sardina no logró desovar.

El ingreso a tramitación del proyecto de ley en debate, motivó a los pescadores de la Región de Biobío a reunirse; ellos concluyeron que la pesquería de jibia debía ser 100% artesanal, como una forma de responder a los pescadores que habían quedado sin acceso a otros recursos, por los motivos señalados.

Sin embrago, los cerqueros, a los que representa, serán afectados por este proyecto, pues provocará los mismos efectos antes señalados, toda vez que la jibia es fauna acompañante de la sardina.

Al arrojar el cerco, la jibia puede ser capturada por sus redes y los pescadores tienen tres opciones: botarla, que está sancionado; donarlo a una embarcación menor, que también es penado, y desembarcarla, pero excediendo el 5% de fauna acompañante permitido, que es mínimo.

Por otra parte, advirtió que el rango de edad de los pescadores a los que representa supera los 60 años, razón por la que resulta inviable para ellos extraer jibia con línea de mano o potera debido al esfuerzo físico que implica. La técnica del cerco es una buena alternativa, porque el pescador está menos expuesto.

Declaró que no es efectivo que las 650 embarcaciones pelágicas van a dedicarse a la captura de la jibia, porque para ello se requiere una embarcación pelágica que cuente con una red para jurel. Por otra parte, el volumen de captura que tiene una embarcación pelágica es de 20 toneladas aproximadamente, similar al volumen de captura de una embarcación menor. Agregó que los volúmenes de jibia que el sector artesanal captura con arte de cerco son marginales y recalcó que el arte de cerco no provoca daño.

En conclusión, se manifestó en contra de la iniciativa legal, pues elimina el arte de cerco en la captura de jibia, sin considerar que los cerqueros tienen una historia de acción en dicha pesquería.

A continuación, el patrón de pesca de la Región del Biobío, señor Alexis Salas, indicó que el proyecto representa un problema para su sector. Explicó que trabajan en productos pelágicos con red de cerco y atraviesan un problema con la sardina y la anchoa, ya que no han podido trabajar conjuntamente ambas especies. Al agregar la exclusión de una tercera especie, que es la jibia, se va a complicar mucho más su situación pues tendrán un campo de trabajo muy reducido. Explicó que si se lanza el cerco y se extrae jibia como fauna acompañante, habrá que hacer descarte, que por ley está prohibido. Al no tener opción de devolver el pescado al mar, deberán ingresarlo a la bodega de la embarcación, junto con la jibia. Y cuando en la descarga aparezca una jibia, será motivo de sanción, porque la captura de jibia con cerco estará prohibida.

13.- Organización Funcional del Sector Pesquero Artesanal de la Comuna de Lebu. El presidente de la organización, señor Melchor Celedón, manifestó estar a favor de lo propuesto en el proyecto de ley, toda vez que la jibia es el único recurso que le está quedando al sector artesanal.

Enseguida, el asesor técnico de la Organización, señor Lester Chávez, sostuvo que el proyecto busca llevar al sector pesquero nacional que ejerce el esfuerzo sobre la jibia, a un estándar internacional, en el sentido de pescar el calamar gigante como se hace en todas partes del mundo.

Detalló que la pesca de jibia se distribuye desde México hasta Chile, por tanto, el contexto internacional es importante.

Cuando se reproduce, el macho muere e indicó que en el agua hay más hembras que machos, aludiendo a un estudio de la Universidad de Concepción, que estimó que en Chile se registran 2,5 veces más hembras que machos. Por tanto, señaló que no es efectivo lo sostenido en una presentación anterior, que indicaba que la potera atrae a más hembras, sino que en el mar hay mas hembras, por tanto, son extraídas en mayor proporción.

Informó que la discusión comienza con el decreto N° 417, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 2014, que fracciona la pesca en los porcentajes 80/20, para artesanales e industriales. La industria firmó este decreto porque se estableció que hasta el año 2019 los registros pesqueros artesanales no se podían abrir, es decir, la industria estancó la dinámica propia del sector pesquero y con ello, durante 5 años, el sector pesquero no pudo crecer. En consecuencia, la afirmación de que el sector pesquero artesanal no tiene capacidad para pescar la cuota actual es resultado de ese decreto. De abrirse los registros, no hay dudas de que la cuota de captura puede ser completada.

Las embarcaciones que pescan jibia son las más pequeñas, inferiores a 12 metros de eslora, y extraen en promedio 4,5 toneladas. Expresó que el año pasado el 50% de los desembarques de la industria, por viaje de pesca, fueron entre 100 y 180 toneladas.

El tema relevante, que tiene que ver con la discusión acerca del arte de pesca, debe ser observado desde tres puntos de vista: la sustentabilidad, la experiencia internacional y el valor agregado de lo que capturan ambas flotas. En los tres la potera es lo más adecuado.

Indicó que el gran problema se produce en la selectividad por talla. La industria no ha desarrollado un arte para la captura de jibia, sino que utiliza la red de merluza. En segundo lugar, los dispositivos de escape de la red de arrastre dependen de la densidad de la captura y de la talla. Con el arrastre se captura todo tipo de tallas. Señaló que existe una tecnología alternativa al arrastre, como es la tota o potera, diseñada por Japón para pescar jibia, en uso desde 1968. China, que pesca en aguas internacionales, también utiliza potera, porque obtiene un recurso de calidad. El Perú pesca con potera mecanizada y la jibia resulta de mejor calidad. Entonces, desde hace más de 50 años hay tecnología para reemplazar el arrastre.

En cuanto al valor agregado, la faena del pescador con potera dura un día, en cambio, la del industrial tres, lo cual afecta la calidad del producto, al tener la jibia apretada tantas horas. Trozar las jibias, ponerlas congeladas en cajas de 20 kilos y enviarlas a Asia no constituye valor agregado.

Respecto del desempleo, señaló que la discusión no está en que la gente de las empresas pesqueras que trabajan en plantas de procesos va a quedar cesante. Nadie hace una inversión tan importante en una planta de procesos para que trabaje 6 meses al año (la jibia, en los dos últimos años, ha tenido marcada su temporada de enero a julio). El problema real es que el trabajo de esos operarios es precario, se les contrata por 6 meses, que es lo que dura la temporada de jibia.

Por último, afirmó que la pesca artesanal perfectamente puede abastecer a las plantas de procesos.

14.- Sindicato Inter empresa de Trabajadores Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante y Naves de Pesca de Chile (SIOMOT). El presidente del Sindicato, señor Eric Riffo, informó que el Sindicato agrupa al personal de máquinas y al embarcado en naves de pesca que prestan servicios a la industria pesquera. Indicó que es muy complejo abordar este tema, por los estigmas que pesan sobre el sector industrial.

Señaló que en el debate se ha tocado temas fundamentales, como las condiciones laborales y las regulaciones internacionales. Manifestó estar de acuerdo con adecuarse a las disposiciones de tales reglamentos, en lo que se refiere a la explotación y operación de los recursos marinos, así como en lo que concierne a la ORP-PS. Sin embargo, también existen normas nacionales y acuerdos internacionales relacionados con los trabajadores y en esta materia se observa un problema de estabilidad y calidad del empleo. Cada vez que se han realizado transformaciones estructurales en la Ley General de Pesca y Acuicultura los trabajadores embarcados se han quedado sin trabajo, porque cada regulación significa menos naves.

Explicó que el Ministerio del Trabajo tiene desde hace tiempo una política orientada al pleno empleo, en cumplimiento del el Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a quienes lo han ratificado a cuidar, mantener y fortalecer el empleo formal y a eliminar paulatinamente el empleo informal. Reiteró su acuerdo con caminar a un estándar internacional en materia de artes de pesca, pero en lo laboral también es necesario que se respete el estándar internacional. Sostuvo el expositor que hoy se vulnera la seguridad y la salud en el trabajo. Existe una ley que limita el alzamiento de carga a no más de 25 kilos; la ley N° 16.744 Ñ [10], prohíbe el sobre esfuerzo, y el Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Asimismo, se debe considerar el rango etario y el sistema de trabajo del pescador, porque las condiciones actuales generarán consecuencias graves para la salud. Solicitó considerar las variables laborales al momento de resolver sobre este proyecto, que a su juicio vulnera los derechos de los trabajadores.

15.- Sindicato de Pescadores Artesanales Armadores Cerqueros de Valdivia (SIPACERVAL A.G.). El Secretario Administrativo, señor Juan Santana, señaló que el Sindicato representa al 95% de la flota activa de la Región de los Ríos. Manifestó su preocupación por el proyecto de ley, porque se verá afectada la opción de pesquería que tenían sobre la jibia.

A continuación, la señora Victoria Rubio, asumiendo también la representación de dicho Sindicato, comentó que considerando la captura de jibia por el sector artesanal entre los años 2004 al 2011 y el informe técnico respecto de las capturas que emitió la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura el año 2012, se determinó que el 80% de las capturas correspondería al sector artesanal y el 20% al industrial.

Ahora bien, la jibia capturada en esos años por el sector artesanal también fue realizada con cerco. En consecuencia, la historia de la jibia y aquella que da sustento al 80% que tiene el sector artesanal, también fue hecha por el sector cerquero pelágico.

Si se tiene en cuenta la participación porcentual entre el cerco y la potera en ese período, el 71% del desembarque artesanal corresponde el subsector cerquero y sólo el 29% al que emplea la potera. Si no fuera por la extracción de jibia por el sector cerquero, el fraccionamiento de la cuota para la industria sería del 50% aproximadamente, concluyó la señora Rubio. Señaló que en la historia de esta pesquería también intervienen los cerqueros con sus embarcaciones y ahora se les quiere excluir del sector.

Efectivamente, antes del año 2009 la pesca de jibia para consumo humano era baja; a partir de ese año comienza a crecer el consumo humano, lo que ha favorecido el alza de precios del producto. A favor del proyecto se argumenta que debido a un progresivo declive en la captura de varias especies la pesca artesanal ha debido migrar a otras pesquerías, como la jibia.

El cerco también ha visto disminuir sus capturas y está viendo en la jibia, tal como lo hacen otras pesquerías, una alternativa. Consideró que no es correcto que este proyecto los deje fuera, por constituir la pérdida de un derecho extractivo sin justificación pesquera ni técnica.

Comentó que en año 2005 fueron autorizados para la pesca extractiva con cerco y a partir de ese momento la jibia se convirtió en una alternativa que les permitió dar continuidad laboral a toda la flota Cerquera y proveyó una alternativa de trabajo, sobre todo hoy, cuando la anchoveta está en colapso.

El Honorable Senador señor Pugh solicitó especificar aproximadamente a qué distancia de costa están los caladeros, a qué distancia están pescando los cerqueros y quienes están pescando con potera.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por el peso del ejemplar más grande de jibia que se ha capturado.

El señor Alexis Salas precisó que los caladeros de jibia, de sardina y anchoa son diferentes; el problema para los cerqueros artesanales es que las pesquerías se presentan en forma conjunta. Dentro de las primeras 5 millas realizan la captura de sardina y anchoa, la jibia normalmente anda a 20 o 25 millas fuera de la costa.

En cuanto a las jibias de mayor peso que se capturan, son de aproximadamente 40 a 50 kilos.

El señor Lester Chávez afirmó que la distancia de la costa para pescar un recurso depende de lo expuesta hacia el oeste que esté la configuración de la línea de la costa. En el caso del Golfo de Arauco se ha encontrado jibia a 3 o 2 millas, pero en general no pasa más allá de las 7 u 8 millas.

En relación con su alimentación, precisó que la jibia es un recurso voraz, no solo come sardina o merluza, la mayor proporción de su ingesta son ellas mismas, porque practican el canibalismo. Generalmente, circulan cerca de la costa, porque que son zonas más productivas.

El señor Juan González señaló que la jibia adulta pesa alrededor de 50 kilos, a lo que se debe sumar el peso del agua que contienen, lo que eleva su peso a cerca de 80 kilos.

La Honorable Senadora señora Aravena, consultó qué porcentaje de jibia del extraído por el sector artesanal se realiza con cerco, porque los datos son importantes para tomar decisiones. Con el clima ocurre lo mismo, hay ciclos, pero se cuenta con el promedio de los últimos 10 años. Y es importante contar con datos históricos del porcentaje de jibia que se extrae con cerco.

La señora Victoria Rubio, de SIPACERVAL, sostuvo que la cantidad es variable. En los años 2004 al 2007, hubo gran presencia jibia, por lo que lo capturado con cerco excedió el 20%.

16.- Universidad de Concepción. El profesor de la Unidad de Tecnología Pesquera, señor Hugo Arancibia, abordó en su exposición las interacciones técnicas, que se dan entre flotas que capturan jibia, e interacciones biológicas, esto es, entre la jibia y sus presas.

Sostuvo que una especie no vive sola en el mar, interactúa con otras especies que son presas o predadoras. A su vez, algunas especies tienen interés comercial y son recursos pesqueros.

Existen distintos tipos de flotas, naves pesqueras arrastreras merluceras y botes, que capturan merluza; luego hay naves artesanales jibieras y naves industriales que pescan jibia, y hay naves cerqueras artesanales, que pescan jurel, sardina, anchoveta y merluza de cola.

Por un lado existen las interacciones técnicas, que son aquellas que ocurren entre distintas flotas que capturan una especie objetivo y especies de fauna acompañante. Es el caso de las siguientes:

- naves arrastreras merluceras (industrial),

- botes y lanchas merluceros (artesanal),

- naves jibieras (artesanal),

- naves arrastreras que pescan jibia (industrial),

- naves cerqueras anchoveteras (artesanal),

- naves cerqueras jureleras (industrial) y

- naves cerqueras merluza de cola (industrial).

En resumen, se encuentran distintos tipos de flotas, que pescan diferentes recursos pesqueros de tipo artesanal e industrial. Esta flota produce mortalidad por pesca sobre los recursos objetivo y otras especies, que pueden no ser recursos pesqueros, pero forman parte de la fauna acompañante, esto se llama interacciones técnicas entre flotas.

Existen interacciones biológicas entre distintas especies, las que pueden ser recursos pesqueros para distintas flotas.

Las interacciones biológicas se dan principalmente a través de la predación, que es parte de la mortalidad natural. En este caso, la jibia predando sobre jibia, merluza común, merluza de cola, jurel, anchoveta, sardina común y otras especies; algunas o la mayoría de ellas son recursos pesqueros, por lo tanto, hay una interacción técnica entre flotas e interacciones biológicas entre especies. A su vez, aparte de la jibia, otras especies practican el canibalismo. Esto se denomina interacciones biológicas, la especie no está sola en el mar.

Sostuvo que es posible presentar un modelo conceptual de historia de vida de la jibia: dónde se encuentra en Chile y en otros lugares, si se hallan dentro y fuera de la zona económica exclusiva, y también se puede saber quiénes las capturan y con qué lo hacen.

Hasta hace 10 años atrás el área de distribución de la jibia era todo el margen oriental del Océano Pacífico, desde Alaska hasta el sur de Chile. Actualmente el campo de distribución está más reducido y prácticamente no se la encuentra en el hemisferio norte, excepto en México y el Golfo de California; y en la parte sur de dicho Océano se encuentra en Perú y Chile. Las jibias de Chile y Perú, son genéticamente más parecidas entre sí que las jibias del hemisferio norte. Existiría una conexión migratoria importante de las jibias que habitan en las aguas de ambos países. Además, se da una conexión migratoria de jibias del este al oeste, para desovar en el océano abierto.

La distribución de jibia ha abarcado amplias extensiones del Océano Pacífico Oriental, norte y sur, y sus pesquerías ocurren dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas, por naves de países ribereños, como Chile y Perú, y extranjeros, como China, Corea, Japón y otros.

En conclusión, la interacción entre flotas de tipo artesanal e industrial es normal y recurrente, cuando del recurso jibia se trata. Las distintas flotas usan distintos artes y aparejos de pesca: cerco industrial, arrastre industrial, espinel artesanal, potera artesanal.

El Honorable Senador señor Pugh consultó a qué distancia de la costa se encuentra el área de desove y si él tiene lugar en la zona económica exclusiva chilena o en alta mar.

El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura consultó, dado la conducta caníbal de la jibia, qué incidencia podría tener en la relación ecosistémica entre especies la disminución de captura de jibia.

El Honorable Senador señor Quinteros inquirió si existe diferencia de tamaño entre las jibias que se pescan en Chile y en Perú.

El profesor Arancibia expresó que la pregunta anterior es compleja de responder. El ambiente altamente productivo de Perú y del norte de Chile permite la existencia de todos los grupos de edad de un recurso pesquero, no solo de la jibia. En Perú, las capturas obtienen ejemplares adultos y juveniles, en cambio en Chile los juveniles de jibia se encuentran con poca frecuencia.

Por otro lado, frente al Perú, dentro de su zona económica exclusiva, opera la pesquería artesanal, pero fuera de ella, y probablemente también dentro, en algunos años más, operan las flotas extranjeras. Por eso saben que hay una relación entre distintos grupos de edad en Perú, en el sector costero se encuentran ejemplares pequeños y al internarse en el océano son más grandes.

En Chile falta presencia de algunos grupos de edad de esta pesquería, por tanto, no queda más que conjeturar que el desove de jibia ocurre frente a Chile en aguas altamente oceánicas, probablemente entre 500 a 1.000 millas hacia el oeste; los ejemplares maduros se desplazan a partir de agosto y septiembre, con lo que disminuye la disponibilidad y la pesquería termina su año operacional.

En Perú se encuentran ejemplares maduros durante todo el año, probablemente porque las aguas de Chile son más frías y la jibia migraría hacia áreas de desove en Perú y en alta mar.

En relación con la consulta sobre la incidencia de la jibia en otros recursos pesqueros, señaló que en el ambiente marino las especies están en un balance de masa. Muchas veces, como seres humanos interesados, culpamos a algunos predadores de los males que afectan a los recursos pesqueros. Por ejemplo, se culpa a la jibia de provocar una baja del 20% de la merluza.

Sin embargo, los registros del contenido estomacal de la jibia muestran que se compone aproximadamente de un 15% de merluza común y un 50% de sardina y anchoveta. Consideró poco probable que un predador como la jibia, que está bien alto en la cadena trófica, afecte por predación a alguna especie de interés para el hombre. Según los resultados de investigaciones publicados el año 2008, más importante que la predación de jibia sobre merluza, es el canibalismo que ocurre en la merluza.

17.- Sindicato de Tripulantes de Arrastre de la Región del Biobío. El presidente del Sindicato, señor Ricardo Flores, comentó que los principales países que capturan la jibia son Perú, China y Chile. Nuestro país registra una captura menor que los otros dos.

Las razones de la diferencia extractiva son varias; una está relacionada con la cantidad de botes artesanales que operan, mientras en Perú se registran 5.000, en Chile operan un poco más de 2.000 embarcaciones artesanales. La flota china opera con 240 barcos poteros factoría y en Chile operan 6 barcos arrastreros de media agua.

Las condiciones climáticas, son otro factor importante; en Chile, a partir del Biobío hacia el sur, el clima es adverso, a diferencia del clima peruano.

Las zonas de pesca también son diferentes, en Perú las zonas son ricas en alimentos, por lo que la jibia se concentra en determinados sectores, lo que contribuye a una captura más eficiente.

El peso y talla de la jibia en Perú es más pequeño que la que se encuentra en Chile, por tanto, el esfuerzo físico que realizan los tripulantes de los barcos poteros, es menor.

Por otra parte, los barcos poteros generan cesantía en las plantas de proceso, ya que toda la captura que realizan se faena a bordo, son barcos factoría.

Artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prohíbe la operación en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile, de buques que califiquen como fábricas o factorías. Afirmó que pretender que la industria opere con barcos poteros significa pasar por alto una prohibición que está en la ley.

Enseguida, se refirió a la pesca de arrastre de media agua; se trata de un sistema selectivo en un 99,87%, en relación con su pesca objetivo, y no provoca impacto en el fondo marino.

En Chile existen 8 barcos industriales inscritos, pero solo operan 6, en las regiones VIIIª, IXª y Xª.

Si se cambia el sistema de pesca de los barcos industriales, el sector artesanal también se verá afectado, pues, como se indicó anteriormente, los artesanales no tendrán capacidad de abastecer las plantas en su totalidad y, en consecuencia, se producirá el cierre de muchas de ellas.

Gracias a instrumentos y equipos que hay a bordo de los barcos industriales el capitán sabe exactamente a qué distancia está el fondo marino y a qué distancia está operando la red.

Indicó que los desembarcos de jibia del sector artesanal, en comparación con los del industrial, son iguales en cuanto a la talla y al peso, no hay mayor diferencia.

Los datos que se manejan de la jibia han demostrado que es migratoria y cíclica, cada 10 años aparece con fuerza, luego disminuye y más tarde reaparece.

18.- Federación de Tripulantes de Arrastre de Chile. El dirigente señor Sergio Vera señaló que en la Región de Valparaíso hay aproximadamente 2.000 trabajadores de 27 pequeñas y medianas plantas de proceso, que no están de acuerdo con el proyecto de ley.

Aclaró que los barcos tienen sus plantas de proceso y cada planta tiene una sala de ventas y los productos que se exportan son filetes, anillos, apanados, hamburguesas de jibia, entre otros.

Su sector propone aumentar, completar o reemplazar el ingreso de pescadores artesanales que estén interesados en la pesquería de la jibia, con el propósito de alcanzar la cuota de captura anual y de esta manera aumentar la cantidad histórica para la ORP-PS.

A continuación, se refirió al acuerdo alcanzado en el Comité de Manejo de la jibia el 14 de agosto de 2018. En la ocasión se decidió seguir pescando, imponiendo a ambos sectores, artesanal e industrial, el deber de certificar la pesquería de la jibia; además, se resolvió que el Comité Científico Técnico propusiera una talla mínima de extracción.

En otro orden de cosas, señaló que las lanchas refaccionadas con el sistema de línea de mano con Jigging como arte de pesca no funciona en el sur, por el clima adverso y por el mayor tamaño de la jibia, que terminan desgarrándose al intentar subirlas a la lancha.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó al señor Subsecretario, si hay estudios vinculados a la instalación de este tipo de aparejo de pesca con potera industrial y si se ha investigado si dicho instrumental permite capturar la jibia entera. Aseveró que se torna difícil legislar cuando no hay algún antecedente sobre el tema y se actúa sobre supuestos.

El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura se remitió a lo expuesto al comienzo del debate, en el sentido de que efectivamente la jibia que se captura en Chile es más grande que la que se captura en Perú. Pero no hay estudios respecto a cómo se podría capturar de manera industrial, porque no existe experiencia en Chile.

19.- Asamblea Nacional de Pescadores Artesanales, compuesta por el Sindicato de Pesca Artesanal Puerto Maguillines, el Sindicato Mar Brava y el Sindicato Proa Centro. El dirigente de la Región del Maule, señor Claudio Bravo, explicó que para la Región del Maule, el recurso jibia es muy importante. Anunció que en la presentación ofrecida se expondrá la experiencia de esos pescadores artesanales y lo que está sucediendo en la región con los recursos marinos.

La señora Gigliola Centonzio, en representación de la Asamblea Nacional de Pescadores Artesanales, sostuvo que esta iniciativa legal apunta en la dirección correcta, pues el efecto propio de capturar la jibia con línea de mano o potera es una pesca sustentable.

Recordó que el año 2014 ingresó esta moción parlamentaria que busca regular el mecanismo de captura de la jibia eliminando el arrastre.

Actualmente, la cuota global de la jibia son 200.000 toneladas anuales. En los años 2004 y 2005 la pesca artesanal capturó más de 250.000 toneladas, lo que prueba que tiene la capacidad de hacer esfuerzo de pesca sobre el recurso para capturar la cuota global completa y mucho más. El desembarque artesanal ha fluctuado, desde el 2008 hasta el 2016, en promedios que superan las 100.000 toneladas.

Sostuvo que la industria entra a esta pesquería con fuerza en el año 2010, debido principalmente al desastre provocado por el tsunami, que dañó a la mayoría de las embarcaciones artesanales, oportunidad que la industria aprovechó.

Señaló que no hay discusión acerca de que el arrastre de media agua es efectivo en un 99,87% en la pesca objetivo y no se cuestiona la fauna acompañante, lo que se impugna es que con el arrastre no hay selectividad de talla.

Controvirtió los dichos según los cuales el tamaño de captura del sector industrial es similar al de la pesca artesanal. Recabó que se exhiban a este respecto datos certificados, mediciones y muestreos.

La potera, que es selectiva, no permite capturar individuos juveniles, con lo que se asegura la descendencia. Argumentó que no es efectivo que con ella se perjudica el empleo, pues la pesca artesanal es la que abastece las plantas de proceso de las Regiones de Valparaíso y del Biobío.

En la Región del Maule, se hizo una comparación con la pesquería de la merluza: la pesquería de la jibia en el Maule, se inicia el 2013 de manera paulatina, el año 2017 alcanza las 2.000 toneladas y actualmente se extraen sobre 12.000 toneladas.

La merluza común, actualmente tiene una cuota global de 25.000 toneladas, fraccionada un 40% para la pesca artesanal y 60% para la industria, lo que equivale a 10.000 toneladas para la pesca artesanal y 15.000 toneladas para la industria. Acá no se han considerado las 220 toneladas que se dejan para imprevistos y las que se utilizan para investigación.

En la Región del Maule hay 295 embarcaciones inscritas para merluza y 363 embarcaciones inscritas para jibia, pero no todas las artesanales inscritas están haciendo esfuerzo sobre el recurso jibia. En el Maule solo hace esfuerzo el 20 o 30% que tiene inscrito el recurso, por tanto, si todas las embarcaciones de la pesca artesanal hicieran esfuerzo sobre la jibia, aumentaría el volumen de captura.

La baja cuota de la merluza es compensada por la jibia. La jibia está evitando una crisis mayor, los pescadores que trabajan en base a la disponibilidad de los recursos que entrega la naturaleza, actualmente solventan las necesidades de sus familias con el esfuerzo que hacen sobre la jibia.

Como pesca artesanal aspiran a un manejo sustentable de los recursos pesqueros. Indicó que no se pretende excluir sino modificar el mecanismo de pesca, recordó que Chile es el único país en el mundo donde se captura la jibia con red de arrastre.

Trajo a colación los datos expuestos por el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura en la Cámara de Diputados, quien señaló que el año 2014 la pesca con cerco fue de 3,12%; el año 2015 fue de 22%; el año 2016 registró un 0,58%, y el año 2017 fue de 0,39%.

Planteó que la inquietud de los cerqueros obedece a que al eliminar el arrastre, se perjudica el destino de la fauna acompañante, sin embargo, la Subsecretaría de Pesca está facultada para regularlo y solucionar el problema.

20.- Instituto de Investigación Pesquera (INPESCA). El Director, señor Aquiles Sepúlveda, previno que el Instituto tiene 29 años de existencia. Tanto respecto de la jibia como de otros recursos, el Instituto efectúa un seguimiento dirigido a la identificación de los caracteres biológicos de pesquerías regionales y nacionales.

Aseguró que la ORP-PS regulará la pesca de jibia en alta mar. Si Chile consintiera en calcular niveles biológicamente aceptables de captura, incluyendo su zona económica exclusiva en el proceso de asignación de cuotas, hoy en día tendría una participación inferior al 20% de la cuota ORP-PS. Esto lo afirmó sobre la base de los antecedentes con que cuenta, según los cuales el principal actor hoy día sería el Perú, luego China y después Chile, pero con menos de un 20% de participación.

Los diversos actores intervinientes en las pesquerías utilizan distintos artes y aparejos de pesca. Corea, en particular, utiliza arrastre de media agua sobre otras especies y también reporta capturas de jibia con arrastre; lo mismo ocurre con los buques de la Unión Europea que utilizan el arrastre de media agua en alta mar para pescar jurel, pero también capturan jibia.

Hoy se está consultando al Comité Científico de la ORP-PS por el período de tiempo que debe considerarse como la historia de quienes pescan jibia, investigación que no indaga sobre con qué arte o aparejo pescan. En este escenario, tiene poco sentido limitar el arte de pesca en Chile, si el país no alcanza a capturar su cuota.

En relación con la estrategia de manejo, explicó que Chile utiliza el control de capturas, basado en la estimación que un Comité Científico Técnico hace de la cuota biológicamente aceptable, cuota que luego establece la autoridad.

Comentó que la jibia es un recurso transzonal. La pesquería respectiva se desarrolla a lo largo de Chile, principalmente en las regiones IVª, Vª y VIIIª. La distribución es limitada por las condiciones oceanográficas, su deslinde norte son las aguas ecuatoriales. La jibias se desplazan en grupos de distintos tamaños y se reproducen en alta mar, en aguas más cálidas, sobre 20 grados.

Las tallas pequeñas normalmente están cercanas a zonas de desove y son las más vulneradas, principalmente por las flotas de altamar. En Perú se encuentran los tres tamaños de jibia, en cambio, en Chile solo tenemos los de talla mediana y grande.

El ciclo de vida de la jibia es de dos años, como edad máxima. Su alimentación se basa en peces pequeños y crustáceos, además de ellas mismas, porque practican el canibalismo.

La flota de alta mar se concentra al norte de Perú, casi frente al Ecuador, y opera preferencialmente sobre tallas pequeñas. Este grupo se conforma por ejemplares de edad cercana a un año, que migran desde las aguas subtropicales oceánicas hacia las costas chilenas, entre los meses de junio a octubre de cada año. En las aguas frías y de alta productividad biológica de la Corriente de Humboldt la jibia engorda de forma activa durante un año: entre septiembre-octubre de un año hasta septiembre-noviembre del año siguiente. Sin embargo, en los años 2017 y 2018 se ha detectado un acortamiento de la estación de pesca de jibia. El año 2017 la jibia desapareció después de julio.

La zona en que opera el sector industrial es la Región del Biobío, donde las condiciones climáticas no permiten pescar al sector artesanal.

La calidad de la jibia capturada por la pesca artesanal, que es sacada entera para ser llevada a plantas de proceso, aparte del deterioro, incluye desechos y que motivan rechazos importantes del producto. La pesca industrial, que extrae un volumen relevante de jibia, tiene la particularidad de hacerlo en corto tiempo y captura el recurso que se halla concentrado en una columna de agua. En términos de tamaño, las pesquerías nacionales, tanto la industrial como la artesanal, capturan tamaños similares; no vulneran ejemplares juveniles de jibia y concentran su operación en ejemplares medianos y grandes.

Los trabajadores de plantas de proceso de la Región de Valparaíso han consultado a INPESCA sobre la factibilidad del regreso de la jibia y de la fecha en que ello se produciría. La respuesta depende de lo que pasa en alta mar, es decir, de la fecha del desove, de la cantidad de juveniles que se extraen por las flotas de altura y de la cantidad y fecha del trasladado de la jibia hacia Perú y Chile.

El Instituto percibe un problema en la conectividad entre la jibia capturada por flotas de otros países miembros de la ORP-PS y lo que llega a Chile.

Mencionó que hay una flota de altura operando frente al Ecuador, que se ha desplazado bastante hacia el oeste. Ese desplazamiento amenaza la conectividad con Perú, porque desde aguas más distantes la jibia va a acercarse a las zonas costeras peruanas, y desde ahí opera el otro eje de desplazamiento, de jibia mediana y grande, hacia Chile.

La pesca con potera, incluidas las embarcaciones artesanales nacionales, muestra que en todo el Pacífico Sur se remueve más hembras que machos, aspecto que a futuro puede ser importante, por el impacto en la regulación de la biomasa desovante. En cambio, la pesca industrial con arrastre de media agua vulnera en proporciones similares a machos y a hembras disponibles.

Para concluir, señaló que existen estudios, en el marco del proyecto Humboldt PNUD GEF [11], de evaluación de riesgo ecológico para las pesquerías nacionales de jibia. Explicó que tanto las que operan con potera como las que emplean redes de media agua muestran indicadores de bajo impacto en el hábitat, sobre la fauna acompañante y otras especies, sobre la comunidad planctónica y sobre la especie objetivo.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó cuáles son las fuentes de financiamiento de INPESCA, que es un instituto privado.

El señor Sepúlveda, explicó que dos tercios del financiamiento del Instituto proviene de proyectos de investigación del Estado, como el Fondo de Investigación Pesquera y Acuicultura (FIPA) y proyectos de CONICYT. El otro tercio, es financiado por las empresas pesqueras industriales, como pago de prestación de servicios, tales como imágenes y pronósticos de pesca.

21.- SONAPESCA. El gerente, señor Héctor Bacigalupo, al iniciar su intervención admitió que efectivamente el número de barcos industriales que opera en Chile, es bajo, lo que obedece a que la disminución de las capturas ha obligado a la industria a efectuar un ajuste de su flota.

Enseguida expuso el abogado de SONAPESCA, señor León Carmona, quien expresó que, a su juicio, el proyecto presenta dos problemas de constitucionalidad. El primero, que ya fue expuesto, dice relación con que regula algo propio del ámbito reglamentario. Dentro del contexto pesquero, por las características del sector, es de suma relevancia respetar la jerarquía de la ley y del reglamento.

Señaló que el artículo 63 de la Constitución Política indica que sólo son materia de ley determinadas cuestiones; el numeral 20 de ese precepto contiene una regla general, según la cual será materia de ley toda otra norma de carácter general y obligatorio que establezca las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. La justificación constitucional de establecer dos jerarquías distintas es la demora en la tramitación de una ley, mientras que los reglamentos son de rápida expedición.

En el sector pesquero, la diferencia entre reglamento y ley cobra mayor relevancia, por el sistema de toma de decisiones establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. En primer lugar, a nivel administrativo las decisiones se toman con participación ciudadana y para ello se establecen los Consejos Zonales de Pesca, en los cuales los actores participan y colaboran con la autoridad, para que la decisión sea tomada en forma correcta.

En segundo lugar, las decisiones son descentralizadas, tanto las de los Consejos de Zonales de Pesca como las medidas que toma la Subsecretaría, recaen sobre determinadas pesquerías y determinadas zonas geográficas; muy pocas decisiones son aplicables a nivel nacional, porque las condiciones de cada lugar son totalmente distintas.

Por último, recordó que el legislador ordena a la autoridad administrativa revisar las medidas adoptadas cada 5 años 12]. La finalidad es asegurar que la medida adoptada fue correcta y que las condiciones que se tomó en consideración no cambiaron.

El proyecto cambia este mecanismo dinámico por un statu quo permanente, sin revisión en el tiempo y sin alguna atribución para que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura pueda matizar la medida. Sencillamente se establece un bloque de prohibición de todo arte de pesca que no sea la potera.

Estimó que la ley debe enfocarse en establecer el marco general de atribuciones y no le corresponde dar una solución concreta. Esto, que es una regla general en la Constitución Política, en el caso de la pesca adquiere mayor trascendencia, porque los recursos van cambiando en el tiempo y en ubicación geográfica, debiendo la autoridad administrativa dar solución a cada caso.

El segundo problema de constitucionalidad que destacó dice relación con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para legislar en ciertas materias. En su opinión, este proyecto no es materia de ley por las razones ya señaladas, pero si lo fuera sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Coincidió con lo señalado por la Secretaría de la Comisión cuando afirmó que la Subsecretaría de Pesca carece de potestades para prohibir un determinado arte de pesca, sin embargo, la conclusión que de ello se debe extraer es diferente, pues si se modifican atribuciones de la Subsecretaría se está interviniendo en un ámbito que en que la iniciativa para legislar corresponde en forma exclusiva del Presidente de la República.

Todas las medidas establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura apuntan a lograr una mayor selectividad en la captura, pero nunca a prohibir un arte de pesca. En su opinión, efectivamente la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura carece de la potestad de prohibir un arte de pesca. No obstante, al revisar la ley, se observa que sí cuenta con una serie de potestades para regular y administrar el manejo de las pesquerías, lo que implica intervenir en las artes, con una cierta discrecionalidad. Al privar a la autoridad administrativa de potestad para poder definir las características de las artes y precisar las formas de extracción, se está afectando una de sus funciones esenciales, como es la correcta administración de las pesquerías. Se vulnera el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que, en su opinión, este proyecto de ley no modifica funciones o atribuciones otorgadas por ley a un servicio o autoridad administrativa. Por otra parte, por tratarse una norma que afecta el ejercicio de un modo de adquirir el dominio es objeto de ley y requiere quórum calificado para su aprobación.

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VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Puesto en votación en general el proyecto, los Senadores presentes expresaron los siguientes fundamentos de voto.

El Honorable Senador señor Prohens informó que el Senador señor Pugh, miembro permanente de la Comisión y al cual él en la ocasión reemplazaba, le manifestó dudas relacionadas con la constitucionalidad del proyecto de ley, por lo cual propuso que sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de dilucidar el asunto; de lo contrario, anunció que se abstendría en la votación.

La Honorable Senadora señora Aravena fundamentó su voto señalando que persiste la duda respecto de la potestad que tendría la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para regular los aparejos de pesca. Por otra parte, señaló que la legislación prevé la posibilidad de que cada cinco años se revisen las medidas que rigen la actividad pesquera, entre ellas, el uso o exclusión de artes y aparejos de pesca, lo que está recogido en el artículo 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dadas estas circunstancias, manifestó la señora Senadora, podría interpretarse la normativa en el sentido de que la Subsecretaría tiene el deber y el derecho de intervenir en dichos ámbitos.

Otro aspecto que no se ha esclarecido es la calificación normativa: mientras la Cámara de Diputados plantea que el proyecto es de quórum simple, en la Comisión del Senado se ha precisado que es de quórum calificado.

Por último, sostuvo que en Chile no se cuenta con investigación que demuestre la viabilidad de la pesca con potera industrial, teniendo en consideración el tamaño de la jibia. Por otra parte, no hay investigaciones del IFOP ni antecedentes de desembarques que constaten que lo que se pesca con arrastre de media agua daña la biomasa de esta especie, en razón del tamaño o el peso.

Valoró que el 80% de la cuota sea de los artesanales, sin embargo, no cuenta con antecedentes legales ni científicos que avalen la convicción de que este proyecto es correcto. Por las razones expresadas, informó que se abstendrá al votar.

El Honorable Senador señor Quinteros adelantó que dará su voto favorable al proyecto de ley, por las siguientes consideraciones:

La jibia, como se ha indicado en las exposiciones, es un tipo de calamar que se encuentra disponible en una gran extensión de la costa nacional, especialmente entre las Regiones de Coquimbo y Los Lagos; el esfuerzo pesquero, como ha quedado demostrado, ha sido desarrollado fundamentalmente por el sector artesanal, con línea de mano y potera. Las regiones con mayores desembarques son las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Maule y Biobío, utilizando flotas artesanales de botes a motor o lanchas pequeñas.

La de la jibia es una de las pocas pesquerías cuyo destino final es exclusivamente el consumo humano, cuestión que debería servir de modelo para otras pesquerías. Este calamar se ha transformado en el sustento de la pesca artesanal, ha sido sustituto de pesquerías como merluza común, sardina, anchoveta y jurel.

La pesca de jibia, también ha potenciado la creación de cooperativas y de plantas de proceso manejadas por la propia pesca artesanal.

Este proyecto elimina la posibilidad de hacer la captura con pesca de arrastre, lo que significa un avance en los desafíos medioambientales que impone el mundo en materia de artes y aparejos de pesca más selectivos, no solo en la pesca objetivo, sino también en lo tocante a las tallas de lo que se puede extraer.

Por último, previno al Subsecretario de Pesca y Acuicultura que queda una tarea pendiente, señalada por los dirigentes cerqueros, cual es la delimitación de porcentajes de fauna acompañante que permita realizar la operación de forma tranquila, sin riesgo de incurrir en sanción.

Las Honorables Senadoras señoras Muñoz y Rincón manifestaron que reservaban la fundamentación de sus respectivas decisiones para el debate del proyecto en Sala, pero que, en todo caso, su voto sería a favor de la idea de legislar.

- Como resultado de la votación en general, el proyecto de ley resultó aprobado por 3 votos y 2 abstenciones. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quinteros. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Aravena y señor Prohens.

Acto seguido, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión procedió a tratarlo también en particular.

En esta etapa, se resolvió enmendar la redacción del artículo único, para delimitar con una adecuada precisión el sentido y alcance del texto, ya que potera y línea de mano son aparejos y no artes de pesca.

En consecuencia, la Comisión practicó las siguientes enmiendas en el inciso que se inserta en la norma vigente:

- en la primera oración, reemplazó la expresión “arte y/o”, escrita entre los términos “potera” y “línea de mano”, por la conjunción “o”;

- en la misma oración, suprimió la expresión “arte y/o”, que figura antes de las palabras “aparejo de pesca”, y

- en la segunda oración, sustituyó la doble conjunción “y/o” por la copulativa “o”.

- El proyecto se aprobó en particular, enmendado en la forma que queda dicha, con la misma votación anterior.

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de los acuerdos consignados arriba, el proyecto de ley que propone la Comisión queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 5° del decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“La especie Dosidicus gigas o jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca. Se prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca. Los armadores que infrinjan el presente artículo serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 de julio, 1, 8, 13 y 22 de agosto y 5 de septiembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora, Ximena Rincón González y Kenneth Pugh Olavarría, y el día 12 de septiembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora, Ximena Rincón González y Rafael Prohens Espinosa, todas del año 2018.

Valparaíso, 24 de septiembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LEY GENERAL

DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE REGULAR

LA CAPTURA DE LA JIBIA.

(BOLETÍN Nº 9.489-21)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley procura disminuir el esfuerzo de pesca del recurso jibia o calamar rojo, mediante el favorecimiento de aparejos más selectivos, como son la potera o línea de mano, y la prohibición de todo otro arte o aparejo pesca. Se fundamenta en que en los últimos años la pesquería de la jibia ha venido a reemplazar otras que se encuentran en crisis, afectando especialmente a los pescadores artesanales que, según el Registro respectivo, involucrarían a un universo de alrededor de 500.000 personas, considerando empleos directos e indirectos.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por mayoría (3x2 abstenciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto de ley tiene rango de quórum calificado, porque limita uno de los medios para ejercer el modo “ocupación”, para adquirir el dominio de algunos bienes. Su aprobación, en consecuencia, requiere que concurra el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Daniel Núñez y Víctor Torres.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 17 de mayo de 2018, fue aprobado en general por 99 votos a favor, 18 en contra y 10 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de julio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

XI. NORMAS JURÍDICAS QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 21°, 23° y 24°.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.

3. Ley N° 19.907, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales.

4. Ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones.

5. Resolución N° 3.115, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 2013, que establece la nómina nacional de pesquerías artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

6. Decreto N° 417, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2014, que establece fraccionamiento de la cuota anual de captura para el recurso jibia entre la XVª a la XIIª regiones, en el período 2014-2019.

7. Decreto N° 718, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1969, que aprueba el Convenio relativo a la Política del Empleo, aprobado en Ginebra por la OIT el 17 de Junio de 1964.

8. Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

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Valparaíso, 24 de septiembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica. BOLETÍN Nº 11.621-04.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “simple”.

Hacemos presente que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Marcela Cubillos; el Subsecretario, señor Raúl Figueroa y el Asesor, señor José Pablo Núñez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristóbal Kubick.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste: los Asesores, señores Rodrigo Vera y el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres.

De la oficina del Honorable Senador señor Latorre: el Asesor, señor Leonardo Rissetti.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Asesora, señorita María Jesús Mella.

De la oficina del Honorable Senador señor García Ruminot: la Periodista, señorita Andrea González y el Asesor, señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mauricio Holz.

De Fundación Chile Mejor: la Asesora, señorita Carolina García.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. En ese sentido se pretende apoyar la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

3.- Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y media y su fiscalización.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

5.- Ley N° 21.050, que otorga reajuste a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

6.- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

7.- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

8.- Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

9.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Nacional Docente y modifica otras normas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Recuerda el mensaje que durante el Gobierno de la ex Presidenta Michel Bachelet, se llevó adelante una profunda reforma educacional que busca entregar las condiciones necesarias para que en todas las escuelas de Chile se produzcan aprendizajes de calidad en ambientes de inclusión. Esta reforma aborda todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza, desde la sala cuna hasta la educación superior, incluyendo la educación especial, la técnico-profesional y la de adultos. Muchas de estas transformaciones ya se están implementando y están generando relevantes cambios en las comunidades educativas, apoyando a estudiantes, asistentes y profesionales de la educación, con el fin de desarrollar al máximo sus capacidades. Para continuar en esta línea, la presente iniciativa tiene como primer objetivo apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, uno de los pilares de esta reforma educacional.

Continúa el mensaje explicando que la puesta en marcha de este Sistema también ha implicado aprendizajes en la aplicación de la legislación, así como la identificación de aspectos que pueden mejorarse. Con este objetivo, el presente proyecto permite, a docentes que ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho. Con el mismo fin, se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la ley número 20.903.

Por otra parte, continúa el mensaje, en materia de calidad de la educación, el proyecto propone resolver el problema de la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación. Debido a su bajo número de alumnos, los resultados de las pruebas estandarizadas de estos establecimientos no son representativos, por lo que es necesario otro tipo de metodología para su caracterización. [1] Por otro lado, entendiendo el rol social de la educación, el proyecto propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre.

También se hace necesario mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales. La experiencia que han entregado los diferentes nombramientos de administradores provisionales en los últimos años implica reforzar esta figura dotándola de más y mejores herramientas para enfrentar las crisis de gestión, administración y financiera de los establecimientos educacionales. Para eliminar o disminuir este riesgo, el proyecto busca entregar al administrador las facultades de solucionar obligaciones anteriores a su nombramiento, generadas por el sostenedor; pactar con instituciones públicas o privadas para el logro de sus objetivos y generar fuentes de financiamiento; modificar el plazo de sus funciones desde el término del año escolar (diciembre) a febrero del año siguiente (año laboral docente), buscando con ello la seguridad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del personal, entre otras facultades.

Dado que es necesario, afirma el mensaje, facilitar el acceso a la educación de todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad, se propone garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias. Estos establecimientos, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes, requieren de una subvención mínima para su funcionamiento.

Por otra parte, la presente iniciativa busca precisar el texto de la ley de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal.

Adicionalmente, se aclara qué tipo de información deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal, otorgando la certeza necesaria para facilitar la implementación del Sistema de Educación Pública.

Finalmente, la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar estableció, en su artículo trigésimo cuarto transitorio, un plazo para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) se transformen en entidades sin fines de lucro. En virtud de lo anterior, se requiere un mecanismo que facilite y dé continuidad a las actuales Entidades, manteniendo la vigencia de su registro e historial, el cual se propone en este proyecto.

El proyecto contenido en el mensaje consta de nueve artículos permanentes y tres transitorios, cuyo contenido es el siguiente:

Uno) Se efectúan diversas modificaciones al articulado transitorio de la ley Nº 20.903, facilitando su implementación. Asimismo, se regulan materias que no fueron abordadas directamente en dicha ley, pero que inciden en su puesta en marcha.

Dos) Se efectúan mejoras al procedimiento de ordenamiento de establecimientos educacionales por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación, considerando las diversas realidades que existen en el Sistema Escolar.

Tres) Se establece un procedimiento de apoyo y mejora para establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, estableciendo en lo posible la revocación de su reconocimiento oficial como medida de última alternativa.

Cuatro) Se perfecciona la figura del administrador provisional, otorgándole más y mejores facultades y herramientas para la correcta ejecución de su objetivo.

Cinco) Se garantiza una subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias, de modo tal que puedan atender adecuadamente a las necesidades de sus estudiantes, considerando particularmente sus condiciones de enfermedad o encierro.

Seis) Se asegura el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 21.050, de reajuste del sector público, para los trabajadores de establecimientos educacionales que sean traspasados durante el año 2018 a los Servicios Locales de Educación Pública.

Siete) Se otorga un mecanismo que otorgue continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

Ocho) Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley Nº 20.822 a la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para Docentes establecida por la ley Nº 20.976.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, expresó que el objetivo de esta iniciativa es corregir las deficiencias que impiden la correcta implementación de la ley de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados.

En relación con las modificaciones a la ley de Desarrollo Profesional Docente, señaló que, respecto de las horas lectivas y no lectivas, permite eximir a las escuelas del cumplimiento del porcentaje de este tipo de horas por razones fundadas, presumiéndose que existen razones de ese carácter en el caso de establecimientos uni, bi o tri docente. Además, se fija una cuota superior de un 75% de horas lectivas para todos los casos.

Además, asimila a los directores de las Corporaciones Municipales al tramo avanzado por una omisión en la ley original. Sobre este mismo punto, precisó que se permite postular a concursos y nombramientos de cargos directivos a docentes que hayan desempeñado o desempeñen funciones de este tipo y que se encuentren en el tramo de acceso o no hubieren sido asignados a tramo alguno por no haber sido evaluados atendida la función ejecutada. También se incluye una referencia a los directores o jefes de educación de las Corporaciones Municipales para efectos de establecer el tramo de desarrollo profesional que corresponda en el caso del cese de las funciones directivas.

El proyecto también extiende el derecho a renunciar a la Carrera Docente – establecida por ley para aquellos que les falten diez años o menos para su jubilación – para quienes ya cumplieron la edad de jubilación.

Por último sobre esta ley, explicó que la iniciativa permite a docentes calificados en nivel destacado y competente al año 2015, adelantar su Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.

A propósito de las modificaciones a la ley del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, el proyecto establece que las escuelas pequeñas deben contar con una metodología de ordenamiento especial.

En lo que se refiere al administrador provisional, añadió, se entregan nuevos criterios para contar con mayor certeza respecto de las situaciones en que pueden nombrarse; se modifican atribuciones, funciones y responsabilidades del sostenedor y de aquel con el objeto de ampliar la autonomía del mismo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de rendición de cuentas más transparentes. Así también, se determina que los honorarios de los administradores provisionales serán pagados con cargo al Presupuesto de la Superintendencia de Educación, y se posterga la entrada en vigencia de la experiencia de contar con reconocimiento oficial a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, al 31 de diciembre del año 2022.

Hizo presente que a iniciativa también modifica otras normas:

Uno) Estatuto Docente.

Exime de evaluarse a los docentes en tramos Experto I y II.

Dos) Subvenciones.

Establece una subvención mínima para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Tres) Ley de reajuste.

Extiende el pago de beneficios de la ley de Reajuste del Sector Público a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación.

Cuatro) Bonificación por retiro voluntario.

Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley N° 20.822 respecto de la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para los docentes, que fue establecida en la ley N° 20.976.

Cinco) Nueva Educación Pública.

Sólo afectarán a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año, contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal, facultando al Presidente de la República para modificar dicho plazo pudiendo fijar uno menor.

Al mismo tiempo, fija una proporción comunal entre aranceles y matrículas de la comuna, con el objeto de generar incentivos que permitan condicionar el crecimiento de los aranceles en sostenedores municipales al crecimiento de la matrícula municipal de la comuna, previo al traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación correspondientes.

Seis) Ley de Inclusión.

El proyecto da continuidad a los contratos firmados con la persona jurídica anterior a la conversión en sin fines de lucro. Para ello, según dijo, se pretende considerar la solicitud de traspaso a la personalidad jurídica exigida por la ley aún cuando no se encuentre totalmente tramitada, y no un plazo específico.

Finalizada la exposición del señor Subsecretario, el Honorable Senador señor Quintana valoró que el Ejecutivo se haga cargo de las modificaciones necesarias para la correcta implementación del nuevo sistema de educación pública, particularmente en aquellos aspectos que dicen relación con la nivelación entre las diversas instituciones involucradas en la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, aseveró que hay ciertos aspectos del proyecto que le generan dudas, los cuales pueden ser mejorados durante la discusión particular, como es el caso de la postergación del reconocimiento oficial para los establecimientos de educación parvularia.

En otro orden de materias, consultó por la situación de los cuerpos directivos y aquella en que operarán en el nuevo sistema, particularmente respecto de sus facultades. A este respecto, solicitó al Ejecutivo estudiar una iniciativa que se haga cargo de manera específica de este asunto por el impacto en la calidad de la educación, toda vez que el proyecto en debate no lo considera del todo.

Por su parte, el Honorables Senador señor Latorre compartió las expresiones del Honorable Senador señor Quintana en cuanto a la relevancia de este proyecto, el que se hace cargo de una serie de ajustes que son necesarios para el correcto funcionamiento de la reforma aprobada en la administración gubernamental anterior.

Enseguida, preguntó por el monto de las subvenciones mínimas para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores (SENAME), particularmente en cómo el sistema educativo se hace cargo de los colectivos más complejos, como es el caso de jóvenes y adolescentes que pueden cometer delitos (insertos o no en el sistema escolar) y de todos aquellos que han perdido la continuidad en sus estudios.

A su turno, el Honorable Senador señor García Ruminot también valoró la relevancia de esta iniciativa, toda vez que se hace cargo de una serie de problemas prácticos que se han presentado en la implementación del nuevo sistema.

En ese sentido, consultó al Ejecutivo por el costo total de la subvención especial a que se refiere el artículo 4° del proyecto que, por medio de la incorporación de un nuevo artículo 9 ter a la ley sobre subvenciones escolares, señala que los locales anexos de establecimientos educacionales, percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

Junto con lo anterior, hizo presente que los profesores de la Escuela Cárcel de Temuco han manifestado su preocupación por el sistema de evaluación que eventualmente se les aplica y su reconocimiento en el nuevo sistema, puesto que sus clases no pueden ser grabadas, lo que constituye un requisito para que se lleve adelante la misma. Lo anterior, les impide encasillarse de acuerdo con los nuevos procesos, razón por la cual instó al Ejecutivo a encontrar una solución a este respecto.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por los siguientes asuntos:

Uno) Situación de las horas lectivas y no lectivas.

Dos) Reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia y los mecanismos para cumplir la meta al año 2022.

Tres) Subvención de las escuelas hospitalarias y de cárcel. En este punto, hizo presente que en Valdivia existe un centro oncológico que atiene a un número importante de niños, por lo que los montos anunciados y su ejecución ayudarán de manera importante al funcionamiento no sólo de este establecimiento, sino a que todos los que funcionan en el país.

Cuatro) Avance en materia de compra de terrenos que se consideran en la ley de inclusión para la construcción de nuevos establecimientos.

Cinco) Razones que motivan las enmiendas en materia de Administradores Provisionales.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste expresó que si bien el proyecto se refiere a los “Directores”, no se hace cargo del “Equipo Directivo”, lo que es importante puesto que es éste - en cuanto grupo - el que ejecuta las nuevas políticas del sistema y están excluidos de esta iniciativa. En razón de lo anterior, consultó al Ejecutivo por la razón de esta omisión, y si acaso lo abordarán en otro proyecto o lo enmendarán durante la discusión en particular. Hizo presente que las asociaciones se han reunido para tratar este tema y no han encontrado acogida a sus peticiones por parte del Ejecutivo.

Enseguida, manifestó su preocupación por los profesores que se desempeñan en tareas de educación especial, fundamentalmente en aquéllos que trabajan con niños en situaciones de riesgo y cuya labor no se desarrolla en aula, como es el caso, por ejemplo, de los hospitales y de las cárceles.

Recordó que ambos temas, esto es, la situación de los equipos directivos y de los profesores que realizan sus labores con estudiantes en situación especial fuera del aula, fueron planteados durante la discusión del proyecto de ley sobre Sistema Profesional Docente, sin que todavía exista una solución efectiva sobre el particular.

A propósito de los administradores provisionales, afirmó que el proyecto recoge de buena manera las preocupaciones que se han generado desde su creación en el año 2006.

Se refirió en seguida al tema del reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia, solicitando al respecto conocer cuál es el plan para garantizar que se cumplirá con el objetivo de la cobertura del 100% al año 2022.

La Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos, sugirió que durante la discusión en particular asista la Subsecretaria de Educación Parvularia con el objeto de entregar las respuestas a cada una de las preguntas se han realizado al efecto. Al mismo tiempo, comprometió estudiar los problemas que se han sugerido para formular las indicaciones que sean necesarios con el objeto de mejorar este proyecto.

Luego de conocer los planteamientos anteriores, y en virtud de la necesidad de efectuar estas enmiendas a la normativa educacional a que se ha hecho alusión, a fin de lograr su mejor implementación, el Honorable Senador señor García sugirió aprobar en general este proyecto de ley, a fin de agilizar su tramitación, permitiendo de esta manera efectuar la adecuaciones que se han sugerido a su articulado.

Sobre el particular, la presidenta de la instancia, Honorable Senadora señora Provoste propuso dar por cerrado el debate en general de esta iniciativa y poner en votación el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la importancia de sus contenidos, propuso a la instancia que en una próxima sesión, ya sea antes o durante la discusión en particular del mismo, se invite a diversos actores del sector con el objeto de encontrar con ellos acuerdos que posibiliten la formulación de indicaciones precisas sobre cada uno de los puntos que se han formulado, lo cual fue acogido por todos los integrantes de la Comisión.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final, nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

4) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

5) Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

6) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

7) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar”, por “año laboral docente”.

9) Sustitúyese en el artículo 94 la frase “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por la siguiente: “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

10) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Artículo 8.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn, y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 11.621-04.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. En ese sentido se pretende apoyar la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley número 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 9 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. [2]

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 11 de septiembre de 2018.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas. 2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican. 3.- Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Ba´sica y media y su fiscalización. 4.- Decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. 5.- Ley N° 21.050, que otorga reajuste a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales. 6.- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. 7.- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. 8.- Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. 9.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Nacional Docente y modifica otras normas.

Valparaíso, a 2 de octubre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR ELIZALDE, SEÑORA MUÑOZ Y SEÑOR LATORRE CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE ESTABLECE SANCIONES PENALES PARA LA INFRACCIÓN REITERADA DE NORMAS DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. (12.124-03)

I.- JUSTIFICACIÓN

La debida y eficaz protección de los consumidores es un aspecto central de la vida moderna. La asimetría de la información, los costos de transacción y la racionalidad limitada envueltos en las desequilibradas relaciones establecidas entre proveedores y consumidores exigen crear instituciones que resguarden los derechos de estos últimos, disponer sanciones eficaces que desincentiven conductas abusivas y establecer procedimientos expeditos y simples tanto para la fijación de esas sanciones cómo para determinar las indemnizaciones correspondientes. A través de estos instrumentos se busca, además, incidir en el sobreendeudamiento que afecta a las familias.

En términos generales, la protección del consumidor se traduce en el resguardo de su patrimonio, de su salud y del entorno, procurando que el consumidor disponga de la mayor información y transparencia posibles para la toma de decisiones y de mecanismos adecuados de resarcimiento para cuando ello no ocurra.

En Chile contamos desde hace más de veinte años con una institucionalidad protectora de los derechos del consumidor que, a pesar de las limitadas atribuciones con que cuenta, ha logrado ir creando y consolidando una cultura de derechos en esta materia, en conjunto con el esfuerzo de las organizaciones de consumidores.

Durante el gobierno anterior de la ex Presidenta Michelle Bachelet se buscó fortalecer esa institucionalidad, expresada en el Servicio Nacional del Consumidor, con el objetivo de dotarlo de potestad sancionatoria administrativa idéntica a aquella con que cuentan organismos como las superintendencias y otras entidades fiscalizadoras. El propósito de este enfoque fue facilitar la resolución de controversias radicándolas primeramente en sede administrativa evitando su judicialización y reduciendo los costos de transacción que desincentivan al consumidor a denunciar las infracciones que lo afectasen.

El proyecto en cuestión contó con amplio respaldo parlamentario y ciudadano, siendo finalmente aprobado por el Congreso Nacional. Sin embargo, al conocer del proyecto durante el trámite de control de constitucionalidad el Tribunal Constitucional eliminó prácticamente la totalidad de las normas que otorgaban dicha atribución sancionatoria.

Por otro lado, la ley N°19.496 define en numerosas disposiciones conductas infraccionales sancionadas con multas, de manera similar a cómo las leyes penales lo hacen y con una estructura normativa equivalente a las que sancionan delitos.

Durante largo tiempo se ha discutido en nuestro país acerca de la necesidad de recurrir a la última ratio que constituye el castigo penal para desincentivar las conductas lesivas de los bienes jurídicos protegidos por la Ley del Consumidor, a pesar de tratarse del escalón superior en la escala sancionatoria. Una de las razones alegadas aducía que con las modificaciones que incorporaría el proyecto de ley restringido por el Tribunal Constitucional no sería necesario recurrir al Derecho Penal.

Sin embargo, ello no fue así.

Este proyecto echa mano a ese último recurso, la ley penal, pero restringiéndolo al caso de la reiteración de conductas infractoras de las disposiciones de la ley N°19.496, de manera que los infractores, habiendo sido ya sancionados con las multas que actualmente establece la ley, a sabiendas reiteren dicha conducta.

Además, atendida la extendida práctica en el país de vulnerar masivamente los derechos de los consumidores, proponemos incluir estos ilícitos entre aquellos que generan responsabilidad penal de las personas jurídicas.

De este modo buscamos crear un efectivo esquema de desincentivos a incurrir en las infracciones a la ley del consumidor hoy tan frecuentes.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consiste en dos artículos. El primero apunta a castigar con pena corporal de presidio menor en su grado máximo a los infractores reincidentes de las normas de la ley N°19.496; y el artículo segundo propone incluir a las personas jurídicas cuyos representantes cometan estas infracciones dentro de las indicadas en el artículo 1° de la ley N°20.393.

PROYECTO DE LEY

Artículo primero: Incorpórase un nuevo artículo 62 a la ley N° 19.496, pasando el actual a ser artículo 63:

"Artículo 62.- El que reiterase las infracciones señaladas en las disposiciones de los artículos 17K, 23, 24, 25, 29, 39, 39A, 45, 49 bis y 55D será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo."

Artículo segundo: Modificase el artículo 1° de la ley N°20.393, agregándose la frase precedida de coma a continuación del dígito 4 "en el artículo 62 de la ley N°19.496."

(Fdo.): Álvaro Elizalde Soto, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Juan Ignacio Latorre Riveros, Senador.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CASTRO, SEÑORA ARAVENA Y SEÑORES GARCÍA, OSSANDÓN Y PROHENS CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLANES ANUALES DE EDUCACIÓN FINANCIERA DESTINADOS A LA COMUNIDAD. (12.125-03)

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.- El estudio de la economía se hace necesario en un contexto globalizado, donde las relaciones de toda índole son cada vez más normales, incluso superando la barrera de las fronteras nacionales.

La realidad no puede entenderse correctamente sin considerar el comportamiento económico, individual y colectivo, de las personas en la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades, así como la producción y organización de los bienes y servicios que se necesitan para ello, y la distribución de los recursos escasos [1].

No obstante, nuestro sistema ha demostrado tener falencias en cuanto a las medidas que apunten a la formación de ciudadanos informados, que se desempeñen como usuarios solventes del sistema económico.

Es así como la prueba PISA (Programme for International Student Assessment) en materia de educación financiera dio un resultado de 432 puntos, por debajo de la media OCDE de 486 puntos, lo cual ha motivado un cambio en los contenidos curriculares de nuestro país.

2.- A partir de la crisis económica global del 2008, conocida como crisis subprime, los países desarrollados tomaron medidas para impulsar a través de políticas públicas la educación financiera en diferentes niveles.

3.- El Banco Central de Chile, el pasado abril entregó datos en su reporte sobre las Cuentas Nacionales por sector institucional, que dan cuenta de un endeudamiento que se encuentra en niveles históricos Las familias chilenas se encuentran endeudadas en promedio en un 71,1% de sus ingresos al terminar el año 2017, lo que representa un alza de 3,7 puntos porcentuales respecto del año 2016.

Lo anterior es preocupante cuando la economía se halla en un proceso de menor actividad y dinamismo.

4.- Según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en su Informe de Endeudamiento 2017, las personas con deudas impagas en uno o más días alcanzaban los 865.213, lo que representa el 19,37% del total de titulares bancarios. Los segmentos con mayor morosidad son los menores de 30 años y los deudores sobre los 65 años [2].

5.- El total de los deudores bancarios en nuestro país asciende a 4.466.768, mientras que los deudores no bancarios alcanzan una cifra cercana al millón de personas. El endeudamiento así visto viene a ser una herramienta para alcanzar una mejor calidad de vida, alcanzar metas, bienes y desarrollar proyecto de vida.

6.- Recientemente se aprobó la ley N° 21.092 que incorpora a la enseñanza media contenidos de educación financiera básica, en los siguientes términos: Conocer y aplicar conceptos y técnicas financieras básicas, así como desarrollar actitudes, conductas y prácticas que favorezcan la toma de decisiones ciudadanas y le permitan ejercer acciones eficaces para mejorar su bienestar económico, personal y familiar.

7.- Que existen diferentes autoridades que se vinculan con el cuidado financiero, con la responsabilidad frente al uso de los recursos y que tienen la capacidad para llegar a través de sus estrategias a diferentes grupos de la población, así los Ministerio de Hacienda, quien tiene la responsabilidad de las finanzas públicas y a través del cual órganos autónomos como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se relaciona con el Ejecutivo, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que tiene bajo su alero al Servicio Nacional del Consumidor, el Ministerio de Desarrollo Social, bajo cuya autoridad se encuentra el Servicio Nacional del Adulto Mayor y el Instituto Nacional de la Juventud, finalmente el Ministerio de Educación que tiene a su cargo la formación y determinación de los contenidos que se impartirán en los establecimientos educacionales en materia de educación financiera.

8.- Lo anterior hace necesaria la implementación de políticas públicas intersectoriales que hagan extensiva la educación financiera, que evite el endeudamiento irresponsable en todos los niveles de la sociedad, con particular reparo en los grupos etanos más expuestos a este tipo de conductas.

9.- No obstante contar en la actualidad con un contenido obligatorio de educación financiera en la educación media, se hace necesario que se apunte a los sectores más expuestos, pues la dinámica de la economía varía, siendo necesario tener actualización de contenidos, dichos contenidos son manejados por los operadores del sistema, pues su permanencia en el mercado depende del cuidado de los consumidores, pero también de los eventuales usuarios de sus servicios.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

El proyecto propone incorporar un nuevo artículo 17 N, que obligue a los proveedores de servicios o productos financieros, a generar un plan anual de educación financiera tomando en consideración los antecedentes que para el efecto puedan obran en poder de la superintendencia de bancos e instituciones Financieras respecto de los niveles de endeudamiento, morosidad y existencia de protestos en nuestro país.

Esta obligación sería para todos aquellos proveedores de bienes y servicios que otorguen créditos a los consumidores, estén o no sujetos al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de este modo se incluirían Cajas de Compensación, empresas del retail, entre otras.

Es por lo anterior es que sometemos a este Honorable Senado el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Agrégase el siguiente artículo 17 N a la ley N° 19.496 que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores:

"Artículo 17 E. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes los proveedores de servicios o productos financieros, incluidos los proveedores de crédito al consumidor, deberán desarrollar planes anuales de educación financiera destinados a la comunidad, que permitan a los destinatarios, al menos, tomar conocimiento de aspectos y conceptos básicos para una adecuada comprensión de las finanzas personales y de las variables económicas que tiendan a ejercer acciones para mejorar su bienestar económico, personal y familiar.

Para la elaboración del plan anual los proveedores deberán tener en consideración los grupos de interés afectados por mayores niveles de endeudamiento, morosidades y protestos conforme a la información que para ello disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.".

(Fdo.): Juan Castro Prieto, Senador.- Carmen Gloria Aravena Acuña, Senadora.- José García Ruminot, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Rafael Prohens Espinosa, Senador.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR BIANCHI, SEÑORAS ÓRDENES Y PROVOSTE, Y SEÑORES GUILLIER Y HUENCHUMILLA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO.(12.126-07)

Nuestro país ha avanzado en forma muy decidida en los últimos años en materia de descentralización y regionalización.

Dicho avance no ha sido fruto de la decisión de las cúpulas de los partidos políticos, sino que de un necesario proceso reclamado desde las bases sociales más profundas que viven en regiones y que tienen que vivir en su día a día las consecuencias que significa residir en un país altamente centralizado, en donde todo el desarrollo, las mejores inversiones, y finalmente todo el poder se concentra en la Región Metropolitana.

Dicho centralismo, que "asfixia" a las regiones, ya no puede continuar siendo el modelo a través del cual nuestro país se desarrolla, puesto que dicho modelo posee niveles de concentración que no solo perjudica a las regiones que siempre deben recibir decisiones de personas que no viven la realidad que ellas enfrentan, y que además ven como los recursos que ellas producen no retornan a su región, sino que perjudican a todo el país e incluso la región metropolitana, ya que los altos grados de concentración política y económica sin duda que asfixian a una sobrepoblada región metropolitana, por lo que todo este proceso de descentralización es absolutamente indispensable para que nuestro país inicie un camino a un desarrollo radicalmente distinto.

Muchos organismos internacionales han recomendado en sus informes que si Chile pretende desarrollarse, necesariamente debe cambiar su actual modelo centralista, resumiéndose dichas recomendaciones en la conocida frase que dice "Chile será un país descentralizado o no será un país desarrollado".

El Gobierno anterior, tuvo entre sus principales ejes el buscar una profunda reforma en materia de descentralización, tarea que sin duda no fue para nada fácil, ya que de los dos principales sectores políticos que existen en Chile, hubo férreas oposiciones a aprobar una reforma que quitara poder al Gobierno Central y que se lo entregara a las regiones, por lo que dicho proceso legislativo y político fue arduo y solo por la existencia de parlamentarios que apoyaron decididamente esta reforma anteponiendo por sobre sus sectores políticos los intereses de su región, fue posible alcanzar las mayorías necesarias que permitieron aprobar las distintas reformas que hoy en día son ley de la República.

De estas reformas la primera fue la aprobación de la ley 20.990 publicada el 17 de enero del año 2017 que reformó la Constitución Política estableciendo la elección democrática de los Gobernadores Regionales, dejando a una nueva figura denominada Delegado Presidencial como el representante del Presidente de la República en la región.

Un año después de la aprobación de esta reforma fueron promulgadas y publicadas dos importantes leyes que vinieron a complementar esta reforma constitucional.

La primera es la ley 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país publicada con fecha 15 de enero de 2018 y la segunda es la ley 21.073 publicada con fecha 22 de febrero de 2018 que regula la elección de los Gobernadores Regionales y adecua otros cuerpos legales.

Con la aprobación de todas estas leyes sin duda que Chile ha dado un gran pasó en materia de descentralización política y administrativa, ya que la máxima autoridad de la región, ya no será un Intendente designado por el Presidente de la República, sino que será un Gobernador Regional electo democráticamente por las personas que viven en la región.

Además de lo anterior en la ley de fortalecimiento de la regionalización del país, se establecieron una serie de competencias que serán propias de los Gobiernos Regionales, siendo estos Gobiernos Regionales los que definan las políticas en cada una de esas áreas.

La misma ley estableció también la posibilidad que puedan ser traspasadas ciertas competencias desde el nivel central a los Gobiernos Regionales, ya sea por solicitud del Gobierno Regional o por decisión del Presidente de la República.

Este mecanismo conocido como traspaso de competencias, sin embargo, todavía requiere perfeccionamientos, ya que tal como quedó establecido en la ley, solo si el Presidente de la Republica decide traspasar una determinada competencia a un Gobierno Regional esta le será entregada, quedando los Gobiernos Regionales totalmente imposibilitados para poder decidir sobre dicho traspaso.

Además de lo anterior en muchos parlamentarios ha quedado la legitima duda de como operara en la práctica dicho mecanismo de traspaso de competencias, así como también cómo será el procedimiento de financiamiento de dicho traspaso.

A propósito de este último punto, ha surgido con fuerza en un grupo transversal de parlamentarios regionalistas, la necesidad de que nuestro país avance en materia de descentralización financiera y tributaria.

Hoy en día Chile posee un sistema tributario y de administración financiera del Estado absolutamente centralista y que está orientado por el principio de no afectación que se encuentra establecido en el artículo 19 número 20 inciso tercero de nuestra Constitución Política que señala:

"Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado."

Según dicho principio todos los ingresos que perciba el Estado por vía de tributos no podrán estar destinados a un fin o zona geográfica determinada, sino que estos ingresan a una única cuenta fiscal para que luego dichos recursos sean distribuidos y asignados por la ley de presupuestos.

Este principio tiene algunas excepciones, la primera establecida en el inciso final del articulo 19 número 20 en donde se establece que la ley podrá establecer que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.

Asimismo, en dicho inciso se establece una segunda excepción que permite que la ley podrá autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

La última excepción a este principio se encuentra en la disposición sexta transitoria que señala que "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20° del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas".

Dentro de las excepciones al principio de no afectación establecido en la Constitución, quisiéramos detenernos en aquel que permite que una ley pueda establecer tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local para que puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Este principio claramente es que el abre la puerta a la posibilidad del establecimiento a través de una ley de tributos regionales, cuestión que sin duda es el próximo paso para avanzar en una descentralización financiera de nuestro país.

Sin embargo, esta excepción encuentra una fuerte limitación al señalarse que dicha ley podrá autorizar tributos regionales con el único fin de financiamiento de "obras de desarrollo."

El concepto "obras de desarrollo" no ha tenido una definición jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional o la Ilustre Corte Suprema, sin embargo desde ya aparece como un concepto relacionado con el financiamiento de obras de infraestructura, de ingeniera, o de un contenido semejante, lo que sin duda limita la posibilidad para el legislador de aprobar leyes tributaria regionales, ya que es muy probable de que si lo efectúa para fines que escapen al concepto de "obras de desarrolla" dicha ley sea declarada inconstitucional.

Por lo anterior, es que a propósito de que nuestro país ha comenzado a proporción del Gobierno una nueva discusión tributaria, creemos que es de toda necesidad que dicha discusión tenga como uno de sus principales ejes la descentralización financiera real y efectiva de nuestro país, a través de leyes de rentas regionales.

Para lo anterior es del todo necesario efectuar una modificación a nuestra Constitución, de manera de que permitir al legislador dictar leyes de rentas regionales, pero no solo destinadas al financiamiento de obras de desarrollo, sino que creemos que deben estar destinadas para el "desarrollo de la respectiva región o comuna".

De esta manera las posibilidades del legislador de poder iniciar un proceso de descentralización tributaria, sin duda que se vuelve posible y real, lo que sin duda es el comienzo de un necesario proceso de descentralización tributaria y financiera del Estado, que sin duda es necesario iniciar.

Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de Reforma Constitucional

Artículo Único: Sustitúyase el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política por el siguiente numeral nuevo:

"20° La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento del desarrollo de la respectiva región o comuna”.

(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Ximena Órdenes Neira, Senadora.- Yasna Provoste Campillay, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.

MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO QUE MODIFICA SU ARTÍCULO 27 PARA CREAR LA COMISIÓN DEL ADULTO MAYOR. (S 2.016-09)

Considerando:

1.- Según datos de la Organización de las Naciones Unidas [1] y su informe Perspectivas de la Población Mundial: Revisión de 2015" [2], la población mundial está envejeciendo- la mayoría de los países del mundo están experimentando un aumento en el número y la proporción de personas mayores. En consecuencia, el envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección; social…), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.

2.- Además, se espera que el número de personas mayores, es decir, aquellas de 60 años o más, se duplique para 2050 y triplique para 2100: pasará de 962 millones en 2017 a 2100 millones en 2050 y 3100 millones en 2100. A nivel mundial, este grupo de población crece más rápidamente que los de personas más jóvenes.

3.- Nuestro país no escapa al fenómeno identificado por Naciones Unidas. Así, de acuerdo con los datos obtenidos del Censo de 2017 [3], se puede observar una tendencia sostenida del envejecimiento de la población chilena a partir del descenso del porcentaje de personas menores de 15 años, que en 1992 era 29,4%, mientras que en 2017 llegó a 20,1 %. Además, se identifica el aumento de la población mayor de 64 años, que pasó de 6,6% en 1992 a 11,4% en 2017.

4.- Entre los principales factores que explican el envejecimiento de la población se encuentra la baja constante de la tasa global de fecundidad, es decir, la disminución en el número de hijas e hijos promedio que tendrían las mujeres sí todas tuviesen la misma fecundidad por edad y no estuviesen expuestas al riesgo de morir durante su período fértil. A esto se suman las mejoras en las condiciones de salud en el país, que trajeron como consecuencia el alza de la esperanza de vida al nacer, esto es, el aumento del número medio de años que se espera pueda vivir un recién nacido. En mayor o menor medida, en todos los países de América Latina hay una disminución histórica de sus tasas de natalidad y mortalidad, un avance hacía tasas más altas de esperanza de vida al nacer y un menor promedio de hijos por mujer en edad fértil. Chile se encuentra en una etapa avanzada de la transición demográfica, pero existen países con una transición más avanzada, como Cuba, Uruguay y Argentina.

5.- Ahora bien, desde otra mirada, la caracterización poblacional establece que el 55,7% de la población con 60 años o más corresponde a mujeres, mientras que el 44,3% a hombres. Además, el Censo muestra que el 16,5% de la población mayor corresponde a personas que superan los 80 años, por lo que será posible anticipar un escenario potencial de requerimientos de servicios más complejos, dada la mayor carga de enfermedad, discapacidad y dependencia que se presenta a esa edad.

Las regiones con mayor cantidad de personas con 60 años o más corresponden a la Región Metropolitana con más de un millón, seguida de la Región del Biobío con un total de 352.637, mientras que la Región de Valparaíso está en la tercera ubicación con 342.035.

6.- Los datos anteriores, sin embargo, no revelan el estado actual en que viven nuestros adultos mayores. Así, de acuerdo Encuesta Nacional sobre Inclusión y Exclusión Social de las Personas Mayores en Chile 2017, desarrollada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, que incluyó una muestra de 1.200 casos de manera presencial, reflejó que existe pesimismo e insatisfacción por parte de los chilenos en torno a la vejez. De hecho, el 71 % considera que la preparación institucional es "poco o nada", aunque el 62% reconoce que se está preparando "poco o nada" para enfrentar esta etapa de la vida.

Por su parte, ante la pregunta "¿estaría usted dispuesto a pagar un impuesto específico para ayudar a las personas mayores?" el 44% de los encuestados se mostró dispuesto. Si bien, la cifra representa un alza respecto a la medición anterior (26%), igual se encuentra por debajo del promedio alcanzado hasta 2013.

Además, un 57,2% de los encuestados atribuye las principales responsabilidades por el bienestar de las personas mayores al sistema político, y en menor medida a los sistemas familiares (34,2%) o a los mismos adultos mayores (5,9%).

Las opiniones de los chilenos acerca de los niveles de integración social de los adultos mayores, asimismo, son pesimistas: el 73% consideró que están marginados; mientras que el 68% considera que no pueden valerse por sí mismos.

7.- Por su parte, la encuesta CASEN 2015, señaló que, respecto de la pobreza por ingresos, ésta bajó a un 6,6% en la población mayor en Chile [4], mostrando una fuerte disminución desde 2006 cuando alcanzaba un 22,8%. Al comparar el periodo 2006-2015, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza por ingreso se redujo en 16,2 puntos porcentuales, lo que en términos absolutos significó bajar desde 478.321 a 202.231 adultos mayores pobres en 2015. La pobreza multidimensional también disminuyó en este grupo etario. Si el año 2009 la pobreza multidimensional, considerando 4 dimensiones (Salud, Educación, Vivienda y Trabajo y Previsión Social), llegaba a un 27,6%; y en 2013 fue de 19,7%; la Casen 2015 revela que este indicador se encuentra en el 18,4%. Al incluir indicadores de Entorno y Redes (incorporados en la encuesta Casen 2015), ésta llega a un 21,6%.

8.- Sin perjuicio de lo anterior, nuestros adultos mayores siguen viviendo en condiciones precarias, por lo que aún resulta una meta muy lejana el ideal de vida trazado por la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, que obliga a los Estados parte desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos., religiosos y rurales, entre otros (artículo 5°).

Además, el mencionado instrumento internacional obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

9.- Que, en virtud de los antecedentes presentados., es imperioso que el Estado de Chile cuente con una institucionalidad robusta, eficiente y moderna que pueda responder a las necesidades de un sector de la población cada vez más numeroso, nuestros adultos mayores, especialmente, en relación con las iniciativas legales que se encuentran en el seno del Congreso Nacional a la espera de su discusión.

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO:

Artículo Único: Agregase un nuevo nuevo numeral 22° al artículo 27, del siguiente tenor:

"22a Del Adulto Mayor"

(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.959, QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL, PARA EXTENDER Y HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES, A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES. (11.927-24)

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Honorables Diputadas señoras Marzán y Santibáñez y Honorables Diputados señores Alarcón, Baltolu, Bernales, Calisto, Cruz-Coke, Díaz, Rey y Trisotti.

Hacemos presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto fue discutido en general y en particular durante el primer informe, y propone al señor Presidente que la Sala proceda de la misma manera.

A una o más sesiones en que la Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: la Ministra, señora Consuelo Valdés; el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva; el Asesor Legislativo, señor Raimundo Varela y el Asesor Jurídico, señor David Ibaceta; el Jefe de Gabinete, señor Pablo Verdugo; la Periodista, señorita Andrea Melgarejo y el Jefe del Departamento de Comunicaciones, señor José Alvarado.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señorita Trinidad Sainz y señores Cristóbal Kubick y Cristián Barrera.

De la Asociación de Directores y Guionistas ADG: el Presidente, señor Jorge López y la Presidenta de Chile Guionistas AG., señora Luz Croxatto.

De la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile: el Presidente, señor Vicente Sabatini.

De Asociación de Productores de Cine y Televisión: la señorita Daniela Gutiérrez y el señor Sebastián Freund.

De la Sociedad de Directores y Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos ATN: el Abogado, señor Felipe Schuster.

De la Red de Salas de Cine de Chile: la Coordinadora General, señorita Josefina Undurraga; el Abogado, señor Rodrigo Valenzuela; la Directora del Centro Arte Alameda, señorita Roser Fort y la Coordinadora de Difusión y Formación de la Cineteca Nacional, señorita Macarena Bello y el Productor de Sala Insomnia Valparaíso, señor Felipe Díaz.

De la Cámara de Exhibidores Multisalas A.G.: el señor Alejandro Caloguerea.

De Chileactores: la Presidenta, señora Esperanza Silva y el Director General, señor Rodrigo Águila.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste: el Asesor, señor Rodrigo Vera y el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina del Honorable Senador señor García Ruminot: los Asesores, señorita Andrea González y señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina del Honorable Senador señor Latorre: los Asesores, señorita Hyam Ayllach y señor Leandro Rissetti.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: el Asesor, señor Jorge Mondría.

De la oficina del Honorable Senador señor Galilea: la Asesora, señorita Camila Madariaga.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Pamela Cifuentes.

Del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente: la Periodista, señorita Karelyn Lüttecke.

Del Comité del Partido Por la Democracia: la Periodista, señor Gabriel Muñoz.

De Fundación Jaime Guzmán: los Asesores, señorita Macarena Bravo y señor, señor Matías Quijada.

De Fundación Chile Mejor: los Asesores, señorita Carolina García.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley en informe tiene por finalidad que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, tanto nacionales como extranjeras, que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea realizado efectivamente por el exhibidor.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley número 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

2. Ley número 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

3.- Ley número 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual.

4.- Numerales 10), 24) y 25) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Recuerda la moción que la ley número 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, se encargó de fijar normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en el formato señalado. Según consta en la historia de la discusión de dicha ley, ésta tuvo por objeto mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con ello una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales. En particular, su artículo 3° dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza en que se encuentren fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales; entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión o de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.

A su vez, continúan sus autores, la ley número 20.959 se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley número 20.243 también a directores y guionistas. De esta manera, el artículo 2º de aquella ley, dispuso lo siguiente:

“En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N°17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), actuando el exhibidor como retenedor.”

Sin perjuicio de lo anterior, los autores de la moción hacen presente que la actual redacción del artículo 2º de la ley número 20.959 fue establecida en virtud de una indicación propuesta por la Cámara de Exhibidores Cinematográficos (CAEM), quienes argumentaron que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que corresponde efectuar según la ley número 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual). Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica, los esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras en los distribuidores - actuando ellos únicamente como retenedores - ha provocado el efecto contrario, es decir, el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la ley número 20.959.

En definitiva, precisan, la forma de pago establecida en el artículo 2º de la ley número 20.243 ha significado un obstáculo al momento de hacerlo efectivo, razón por lo que la ley, en definitiva, no ha cumplido los efectos que buscó, haciéndose necesaria, por ende, su reforma.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la iniciativa de ley tiene por objeto que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, ya sean nacionales o extranjeras (la norma actual solo considera a éstas últimas, no así a las obras nacionales), que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado por el exhibidor, en razón de que, según argumentan los autores, la redacción actual de la norma se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa como retenedor.

De esta forma, entienden que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a la que están facultados artistas intérpretes, directores y guionistas conforme a lo establecido en las leyes números 20.243 y 20.959, respectivamente, se hará óptimo y efectivo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Como se consignó al inicio de este informe, y conforme lo dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado [1], la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley.

El texto aprobado en el primer trámite constitucional es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

1.Intercálase la expresión “nacionales o” entre los vocablos “cinematográficas” y “extranjeras”.

2. Reemplázase la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor” por la expresión “será realizado por el exhibidor”.”.

Al iniciarse la discusión en general y en particular del proyecto de ley en informe, Esperanza Silva, Presidenta de la Corporación Chile Actores, expresó que el proyecto de ley en informe modifica la ley N° 20.959 (también denominada ley “Ricardo Larraín”), que extiende los derechos de propiedad intelectual por comunicación pública a los directores y guionistas de obras audiovisuales tal como lo hace la ley N° 20.243 con los artistas, intérpretes y ejecutantes.

Recordó que durante la discusión del proyecto que dio lugar a la ley número 20.959, la Asociación de Exhibidores de Chile, compuesta por las empresas Cine Hoyts y Cine Mark, con un 80% de la cobertura del mercado, más Cine Planet con un porcentaje más reducido, solicitaron una modificación a la ley número 20.243 que tiene por objeto fijar a quien hay que pagar los derechos de propiedad intelectual. Hizo presente que en este último cuerpo normativo está determinado que los obligados al pago de estos derechos serán los exhibidores, en el caso de la televisión, y las salas de cine, en cuanto tales, en lo que concierne a su objeto de negocio. De esta forma, la mencionada Asociación sugirió un cambio que se traduce en que ellos actuarán como retenedores (y no pagadores) en lo que se refiere al pago de los distribuidores de cine el porcentaje que corresponde a los artistas, directores y guionistas, con el objeto de, eventualmente, asegurar la entrega total y a tiempo de los montos considerados en la ley. Según dijo, Chile Actores entiende que el espíritu de la ley es que sea el exhibidor quien pague los derechos de propiedad intelectual, más allá de que actúen como retenedores o en otra forma jurídica.

Aprobada la ley número 20.959, continuó, los artistas, directores y guionistas no percibieron pago alguno bajo la nueva figura de los retenedores.

Como esta nueva situación fue promovida por los exhibidores, se les hizo presente la necesidad de volver a la situación anterior en que eran ellos los responsables del pago y no de la retención, para así asegurar la efectiva percepción de los dineros correspondientes a la propiedad intelectual sobre las creaciones. En relación con este aspecto, recordó que, ante una citación a la Comisión de Cultura de la Honorable Cámara de Diputados para debatir este asunto, la Cámara de Exhibidores Cinematográficos no se presentó.

De acuerdo con las razones expuestas, la concluyó la Cámara de Diputados aprobó la moción en informe con el objeto de volver a la situación anterior en que sean los exhibidores quienes paguen los derechos por la reproducción de las obras a los artistas, directores y guionistas.

A partir de las explicaciones anteriores, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó quién es el responsable hoy de realizar el pago por los derechos en el caso del cine, ya sea el exhibidor o el distribuidor.

La señora Silva expresó que la ley número 20.243 prescribe que quien exhibe es el responsable del pago; pero con la modificación a la que se hizo referencia, que sólo se refiere a las salas de cine, el pago por los derechos los retiene al distribuidor y cumplen con la obligación ante la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

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A continuación, el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, declaró que es una prioridad para el Ejecutivo brindar protección a los derechos de los artistas, creadores e intérpretes, particularmente en lo que se refieren en este caso a los de los directores, guionistas e intérpretes audiovisuales, por los cuales sus agrupaciones han luchado desde hace largo tiempo. Recordó que luego de la entrada en vigencia de la ley número 20.243, los intérpretes audiovisuales hicieron presente sus objetivos para que se entendiera que no se trataba de un pago por repetición, sino que por comunicación pública, antecedente que precedió la discusión del proyecto que dio lugar a la ley número 20.959 para extender ese derecho a los directores y guionistas de las realizaciones audiovisuales.

Hizo presente que en la ley de propiedad intelectual las obras audiovisuales tienen un trato diferente a lo que es la mera creación de un autor y sus resultados, como puede ser, por ejemplo, el caso de un pintor en que su obra es más bien de carácter individual y no colectivo. Afirmó que una obra audiovisual es un conjunto de aportes creativos, por lo que la ley le reconoce el carácter de derecho patrimonial a sus autores en cada una de sus partes, en que tiene que convivir ese derecho con los aportes creativos en el resultado global de la obra para los actores, directores y guionistas. Esa es la razón por la cual nace el reconocimiento a estas facultades adicionales que no pueden cederse y que, además, tienen el carácter de irrenunciables. [2]

Lo anterior es relevante por cuanto se trata de una nueva situación en la cual el país se ha ido actualizando, por lo que es importante que estos se hagan efectivos en la práctica, razón por la cual el proyecto en debate busca, precisamente, avanzar en ese sentido.

Destacó que cada vez que se trate de una obra audiovisual con respecto a la cual se ejecuta algún acto del artículo 3° de la ley número 20.243, se genera un derecho de remuneración para los intérpretes audiovisuales, actores y guionistas, lo que constituye el principio general. Por ello, entiende que durante la discusión de dicha normativa faltó regular con mayor precisión algunos asuntos que hicieran más práctica la aplicación del derecho. En opinión del Ejecutivo, extender las disposiciones a las obras cinematográficas nacionales o extranjeras puede resultar, según dijo, redundante, toda vez que cada vez que se realiza un acto de los que se refiere el señalado artículo 3° de la ley número 20.243, se genera el pago de un derecho que ya existe en el ordenamiento jurídico.

Seguidamente, Felipe Schuster, abogado de la Sociedad de Directores y Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos, agradeció la invitación a la discusión de esta iniciativa de ley que protege a quienes se desempeñan en el área de las artes visuales, particularmente a los actores, guionistas y directores, en especial a lo que hizo mención el señor Subsecretario en cuanto a que cada vez que se proyecta al público una obra audiovisual se genera un derecho de remuneración en favor de éstos, sean de carácter nacional o extranjero. Sobre esto último, hizo presente que no se trata solamente de directores nacionales, sino también internacionales.

Señaló que lo que han hecho como organización es acercarse a los usuarios y consensuar puntos de vista, pero que en el caso de los exhibidores, la respuesta que han recibido por parte de la Cámara de Exhibidores Cinematográficos fue que para efectos de la ley “Ricardo Larraín”, no actuaría como asociación de usuarios, razón por la cual no forman parte de la mesa negociadora para el pago de derechos. Ante ello, la Sociedad de Directores y Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos se dirigió a cada una de las cadenas exhibidoras con el objeto de invitarlos a negociar, con lo que se encontraron nuevamente ante el silencio de las mismas. Lo anterior los obligó a actuar por medio de la vía judicial y, por otro lado, fortalecer las leyes que protegen sus derechos y que constituyen el objeto de la iniciativa que hoy discute esta Comisión.

Precisó que esta moción es importante puesto que se trata de un ámbito que comprende no sólo a las obras nacionales, sino que también a las extranjeras, en que los exhibidores deben cumplir con la obligación de pagar esta remuneración.

Por su parte, Vicente Sabatini, Presidente de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile, dijo que su agrupación apoya la moción en debate por cuanto repone la esencia de la ley número 20.243, que consiste en que todo aquel que genera una comunicación pública de una obra audiovisual protegida, tiene la obligación de pagar un derecho que es una remuneración para los directores, guionistas, actores e intérpretes, cuestión que en la práctica no está ocurriendo.

Por lo mismo, sugirió aprobar el proyecto de modo de volver a la situación anterior prevista por la ley a que se hizo referencia en el párrafo precedente, cuestión que reafirma un derecho que se reconoció en su momento y que luego fue objeto de una modificación que, en principio, tenía por finalidad agilizar ese pago y que, por el contrario, ha servido de argumento para no realizarlo.

Al día de hoy, según dijo, los exhibidores no pagan los derechos que antes sí realizaban, así como tampoco se han reunido con el objeto de fijar las tarifas.

Jorge López, Presidente de la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, hizo presente que el debate de este proyecto de ley constituye una oportunidad para manifestar su acuerdo con los cambios propuestos, con el objeto de agilizar el cumplimiento de la obligación al pago de los derechos de actores, directores y guionistas.

Observó que la iniciativa constituye un avance para las diferentes acciones que se están implementando para el fomento del cine, como es el caso del desarrollo de un Circuito Alternativo de Exhibición de Cine Chileno por medio de los Centros Culturales habilitados en las diferentes regiones del país, los que constituyen una nueva forma de distribución nacional e independiente de estrenos simultáneos que se complementan y forman parte de una programación nacional.

Expresó estar de acuerdo con el contenido de la iniciativa, toda vez que reestablece un sistema que funcionó de manera efectiva para el pago de los derechos por las exhibiciones de creaciones artísticas.

A su turno, Alejandro Caloguera, Gerente de la Cámara de Exhibidores Multisalas de Chile (CAEM), recordó que como organización no participaron en la discusión de la iniciativa en la Honorable Cámara, pero, de todas, formas, le interesa manifestar su opinión al respecto.

En primer término, señaló que los exhibidores no han cuestionado en ningún momento la existencia de los derechos a los que se ha hecho mención durante la discusión. Luego, expresó que hay un tema que nunca se ha tratado en estas discusiones, que es el de las tarifas. En su opinión, estas no pueden quedar establecidas por ley, pero el mecanismo por medio del cual se calculan y que éstas sólo pueden contradecirse por medio de un sistema de arbitraje hacen difícil llegar a acuerdos.

En ese mismo orden de consideraciones, argumentó que en el contexto internacional estas tarifas de fijan de manera distinta, considerando que en Chile su valor es considerablemente más elevado, toda vez que la música considera un 1%; directores 2,5%; guionistas 2,5%; derechos conexos de ejecutantes de actores 2%, y ejecutantes musicales 0,5%, lo que da un total de 8,5% de la taquilla restado el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Afirmó que estas tasas no existen en otras partes del mundo, salvo España y México. En este último país, añadió, sumadas las cinco tarifas se llega a un total de 1,65%, lo que es menos que una de las que se paga en Chile; mientras que en España, si se consideran las miasmas se llega a 2,88%, lo que implica que el total de las tarifas en el país representan, aproximadamente, un valor que supera cinco veces a México y tres más que en España.

Concluyendo respecto de este punto, expresó que no existe ninguna justificación para que exista este desnivel entre tarifas que, además, son fijadas de manera unilateral y sin discusión en que la única forma de discutirlas es por medio de un proceso de arbitraje. En ese sentido, solicitó al Ejecutivo y al Congreso Nacional a estudiar nuevas fórmulas para redefinir estas tarifas y su metodología. Afirmó que tanto ATN como Chile Actores contrataron empresas especializadas (economistas) para fijar los valores, los que, como empresas contratadas por particulares, trabajan para sus clientes.

Declaró por último que no existe una negativa al pago, sino que un cuestionamiento al nivel de las tarifas como lo ha explicado precedentemente.

A continuación, Josefina Undurraga, de la Red de Salas de Cine de Chile, explicó que su agrupación comprende a ocho salas entre Valparaíso y Puerto Varas, dentro de las que se cuentan las siguientes:

Uno) Sala Insomnia en Valparaíso.

Dos) Sala K en Providencia.

Tres) Cineteca Nacional de Chile en Santiago.

Cuatro) Centro Arte Alameda en Santiago.

Cinco) The Oz en Chillán.

Seis) Cine Artecón en Constitución.

Siete) Cine Club UACH en Valdivia.

Ocho) -1 Cine en Puerto Varas.

Dijo, respecto del proyecto, que los exhibidores no están en contra de que directores y guionistas reciban remuneración por concepto de derechos de autor, sin embargo manifestó algunos reparos a la forma en que las entidades de gestión fijan el cobro.

Al asumir como propios, continuó, un pago que hasta ahora recae en los distribuidores, se establece una traba para las pequeñas y medianas empresas y otros emprendimientos asociados a la cultura y a la exhibición cinematográfica, por lo que los exhibidores deben continuar actuando como agentes retenedores de acuerdo con la legislación actual. En caso de que las salas deban asumir el total de los pagos exigidos por las entidades de gestión colectiva, su existencia se hace, según dijo, inviable.

De acuerdo con lo anterior, la Red de Salas de Cine se encuentra evaluando la presentación de antecedentes a la recomendación normativa presentada por ANATEL al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Finalizadas las exposiciones, la Honorable Senadora señora Provoste precisó, respecto de la última, que esta no es la ocasión para discutir las tarifas, sino que, por el contrario, intentar encontrar una fórmula que permita el pago de la remuneración que la ley reconoce y que hoy no se hace.

A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por las razones por las cuales no se está cumpliendo con la ley, en razón de que no puede utilizar como argumento que las tarifas son elevadas, lo que implica otro escenario, cual es reestablecer el mecanismo, pero en ningún caso dejar de cumplir una obligación.

En su opinión, y de acuerdo a las explicaciones y comentarios que se han vertido precedentemente, la redacción del proyecto de ley en informe no soluciona del todo el problema asociado al pago de la remuneración que consagra la legislación vigente, puesto que también hay que fijarse en otros asuntos tales como los incentivos y de la distinción entre creaciones chilenas y extranjeras, así como también de las coproducciones que se hacen entre artistas nacionales e internacionales, por lo que solicitó al Ejecutivo estudiar este asunto.

Luego, Vicente Sabatini, Presidente de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile, insistió, como lo señaló con antelación, que el hecho central que existe es un incumplimiento manifiesto de la ley y que, en ese sentido, lo que hace la iniciativa en informe es, precisamente, reestablecer una situación que permite el pago a los actores.

Respecto de la distinción entre películas chilenas y extranjeras que se planteó precedentemente, Jorge López, Presidente de la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, afirmó que el sentido de la primera enmienda propuesta por el proyecto de ley es que el pago de la remuneración quede asegurado para toda obra, independiente de su origen.

Por último, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó al Ejecutivo analizar una propuesta para obligar a los exhibidores o a quien corresponda a cumplir con su obligación y realizar el pago. Sugirió que una fórmula pudiera ser el establecimiento de una sanción que opere como incentivo para ello.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana.

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El texto aprobado en general por la Comisión fue objeto de dos indicaciones. La primera fue formulada por la Ejecutivo [3] y, en lo fundamental, tiene por finalidad incorporar una sanción para el caso que no se de cumplimiento al pago de la remuneración que contempla nuestra legislación.

La segunda proposición, por su parte, responde al planteamiento formulado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana referida a la obligación del exhibidor de pagar la referida remuneración.

Como se señaló precedentemente, la propuesta del Ejecutivo, por una parte, agrega un numeral 3), nuevo al artículo único del proyecto que incorpora cuatro incisos nuevos al artículo 2° de la ley número 20.959, norma que prescribe que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la ley número 20.243, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley número 17.336 [4], actuando el exhibidor como retenedor.

Los nuevos incisos propuestos son del siguiente tenor:

“Tratándose del pago a entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, este se realizará previa acreditación ante el exhibidor respecto del acto o contrato que dé cuenta de la representación pertinente.

Las infracciones a las obligaciones señaladas en este artículo, por parte de los exhibidores, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Lo anterior es sin perjuicio del cobro de la remuneración adeudada y de las acciones que establezca la ley y que competan al afectado en resguardo de sus derechos.[5]

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Titulo XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”. [6]

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las salas cuyo objeto sea la exhibición pública de producciones cinematográficas en festivales o en muestras de cine.”.

Sobre esta indicación, la Honorable Senadora señora Provoste afirmó que cumple con la petición de establecer una sanción para, de esa forma, incentivar el pago. Sin perjuicio de lo anterior, sugirió que debe quedar establecida sólo esta última, sin hacer mención a un nuevo procedimiento para su aplicación y, al mismo tiempo, que esta (la multa) se fije en atención al pago del doble de lo adeudado.

El Honorable Senador señor Galilea fue de opinión que la indicación si bien apunta en el sentido correcto, debiera aplicarse un mecanismo que ya existe y funciona, como es el que está reconocido en la ley de Derechos de Autor, con el objeto de no duplicar sanciones ni procedimientos. De esta manera, según dijo, el ordenamiento no pierde armonía.

Respecto de la sugerencia de la Honorable Senadora señora Provoste, precisó que es importante conocer si acaso existen límites para fijar multas, toda vez que existe una regla en el Código Civil (lesión enorme) que fija algunos criterios al respecto.

Sobre este punto, Rodrigo Águila, abogado de Chile Actores, recordó que conforme al artículo 1º de la ley número 20.959, al derecho de remuneración irrenunciable e intransferible de intérpretes, directores y guionistas de las obras audiovisuales establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.243, le serán aplicables las limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de la ley N° 17.336, cuando sean procedentes. En este mismo orden de ideas explicó que las multas a beneficio fiscal se justifican en razón de que el sistema de gestión colectiva y el de derechos intelectuales establecidos en la ley y en los tratados Internacionales ratificados por Chile, en beneficio de artistas intérpretes o ejecutantes, directores y guionistas audiovisuales, (incluidos los derechos irrenunciables e intransferibles de remuneración de la ley número 20.243) protegen el interés general que al Estado le compete proteger especialmente, con el objeto de incentivar la creación de obras audiovisuales y el desarrollo cultural de nuestro país. Dicho sistema se basa, según dijo, en todo caso, en dotar de eficacia a determinados derechos de propiedad intelectual. Las entidades de gestión actúan siempre por cuenta y en interés de los titulares de los derechos, ya que éstos no pueden ser transferidos ni renunciados por los artistas intérpretes y creadores de obras audiovisuales. De esta manera, la gestión colectiva permite que los creadores reciban una pequeña parte de los ingresos generados en la explotación de sus obras o interpretaciones, ya que individualmente resulta imposible.

En todo caso, declaró que la multa establecida no afectará los demás derechos y normas de protección que a los artistas intérpretes, directores y guionistas de obras audiovisuales les reconoce la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Latorre valoró la propuesta, pero hizo la prevención de qué no se prevé lo que sucederá en los casos de reincidencia.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer se refirió a las funciones que se realizan de manera gratuita y en qué situación quedan. Al mismo tiempo, preguntó por la situación en que quedarán las películas producidas en el extranjero.

Rodrigo Águila, abogado de Chile Actores, hizo presente que el pago de remuneración a los artistas intérpretes (actores, narradores, locutores, bailarines y doblajistas) directores y guionistas, por la comunicación pública de obras audiovisuales nacionales y extranjeras, incluye obras de producción nacional, extranjera y coproducciones internacionales. De lo anterior, según dijo, el pago de la remuneración para artistas intérpretes (actores, narradores, bailarines, locutores y doblajistas) directores y guionistas, y de la multa en caso de incumplimiento, será exigible de los exhibidores de obras audiovisuales nacionales y extranjeras, es decir, de quienes lleven a efecto alguna de las acciones a que se refiere el artículo 3º de la ley 20.243.

Sobre este último asunto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, acordaron que la redacción del numeral 1 del artículo único del proyecto sea aplicable a las obras nacionales y extranjeras, usando para ello la conjunción “y” en reemplazo de la conjunción “o” como propone el texto aprobado en general.

- Seguidamente, al ser sometida a votación la primera parte de la indicación del Ejecutivo, esta resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana.

Sobre el particular, se concordó en el seno de la Comisión sólo agregar la norma referida a la sanción en caso de incumplimiento de la obligación de pago, regulación que está en directa relación con el objetivo del proyecto en informe, esto es, asegurar el pago indicado, y no agregar los demás contenidos que planteaba esta parte de la indicación, ya que ellos no están directamente relacionados con la referida finalidad.

La redacción acordada fue la que sigue:

Incorporar un número 3., nuevo, del siguiente tenor:

“Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 2° de la ley N° 20.959:

Las infracciones a las obligaciones señaladas en este artículo, por parte de los exhibidores, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, la que ascenderá al doble de lo adeudado. Lo anterior es sin perjuicio del cobro de la remuneración adeudada y de las acciones que establezca la ley y que competan al afectado en resguardo de sus derechos.”.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó dejar constancia en este informe de la prevención del Honorable Senador señor Galilea, en atención a que la aplicación de multas debe establecerse y ejecutarse de manera uniforme en el ordenamiento jurídico.

La segunda parte de la indicación del Ejecutivo propone agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“La obligación de pago a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.959, será aplicable respecto de las comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras o nacionales que se realicen en las salas de cine que deban pagar la remuneración respectiva a los directores, guionistas, artistas intérpretes y ejecutantes, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.”.

- Esta propuesta fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, toda vez que estimó innecesario disponer en la ley que se aplicará la regla general en materia de vigencia legal, esto es, que la norma rige desde su publicación.

Por su parte, la indicación de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, a la que se hizo referencia precedentemente, reemplaza en el numeral 2 del texto aprobado en general la frase “será realizado por el exhibidor” por “será de cargo exclusivo del exhibidor”.

Cabe hacer presente que la propuesta anterior, y como lo señalara el señor Sebastián Freund, de la Asociación de Productores de Cine y Televisión, recoge el mismo principio que se aplica en el caso de la música, en la cual se dispone que es de cargo exclusivo del distribuidor pagar la respectiva remuneración. Asimismo, la Comisión entendió que la redacción señalada es la manera adecuada para que, efectivamente, se garantice el pago a los señalados profesionales audiovisuales.

- Esta indicación fue aprobada por por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana.

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Sin perjuicio de los acuerdos que se han transcrito precedentemente, la unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó, en una sesión posterior, reabrir debate de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de la Corporación, en relación con la forma de regular la sanción por el no pago de la remuneración como en lo relativo a la situación de pago respecto de la exhibición gratuita de obras audiovisuales.

Después del debate habido en el seno de la Comisión respecto de aquellas materias, en que se analizó la posibilidad de hacer aplicable la multa no sólo cuando la exhibición de una obra audiovisual se realizara en salas de cine, sino también aquella en que se usaren otras formas (hacer extensivo la aplicación de la multa para los casos del artículo 3° de la ley número 20.243), la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, acordó, para efectos de no retardar el despacho de esta iniciativa legal, y en atención a que aquella regulación pudiera estar fuera de las ideas matrices del proyecto, presentar dentro del plazo de 10 días una propuesta normativa que regulara aquella materia, como, asimismo, la situación del pago de la remuneración de los profesionales audiovisuales cuando se trate de la exhibición gratuita de sus obras.

De esta forma, se acordó revertir el acuerdo trascrito precedentemente consistente en la incorporación de una multa para el caso de que no se pagara la respectiva remuneración, lo que había sido considerado en un número 3), nuevo, del artículo único.

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

Número 1.

Reemplazar la conjunción “o”, luego de la palabra “nacionales” por la conjunción “y”.

(Aprobada por unanimidad 5x0)

Número 2.

Sustituir la frase “será realizado por el exhibidor” por “será de cargo exclusivo del exhibidor”.

(Aprobada por unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse las enmiendas precedentemente transcritas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

1.Intercálase la expresión “nacionales y” entre los vocablos “cinematográficas” y “extranjeras”.

2. Reemplázase la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor” por la expresión “será de cargo exclusivo del exhibidor”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 5, 12 y 24 de septiembre, y 1 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta), Ena Von Baer Jahn, Jose García Ruminot (Rodrigo Galilea Vial), Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2018.

(Fdo.): Francisco Javier Vives Dibarrart, Secretario de la Comisión.

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