Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- VI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 367ª
Sesión 123ª, en jueves 12 de diciembre de 2019
(Ordinaria, de 10.05 a 16.06 horas)
Presidencia del señor Flores García, don Iván, y de la señora Carvajal Ambiado, doña M.a Loreto.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
REDACCIÓN DE SESIONES
PUBLICACIÓN OFICIAL
ÍNDICE
VI.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.Comunicación:
- Comunicación del diputado señor Kort , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, justifica su inasistencia a las sesiones celebradas el día 11 de diciembre de 2019, por impedimento grave.
Respuestas a Oficios
Contraloría General
- Diputado Rathgeb, don Jorge . Se sirva informar el impedimento para asumir cargos de dirección que afecta a la señora Celmira Arellano Obreque . (31.356 al 35604).
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
-Diputado Naranjo, don Jaime . Posibilidad de instalar un retén en la localidad de Panimávida, en la comuna de Colbún, considerando la presentación efectuada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, que se acompaña. (38329 al 37964).
-Diputado Monsalve, don Manuel . Situación que afecta al señor Raúl Pacheco Vizcarra , de la comuna de Lota, beneficiario de una pensión de gracia asociada a la cuenca del carbón en la Región del Biobío, que se extingue al cumplir los 65 años de edad. Sin embargo, por un error administrativo se dejó de efectuar su pago mensual por estar mal registrada su edad, disponiendo la rectificación que corresponda a fin de continuar la entrega de este beneficio. (38331 al 36388).
-Diputado Torres, don Víctor . Posibilidad de dar solución a la situación que aqueja a los vecinos aledaños a la “Toma Michay”, en la comuna de El Tabo, debido a problemas de seguridad, asaltos y hurtos, por intermedio del Jefe de la V Zona Valparaíso de Carabineros de Chile. (38332 al 37004).
-Diputada Yeomans , doña Gael . Motivo por el cual las denuncias efectuadas por vecinos no se estarían siendo recepcionanadas por los funcionarios de la 39ª Comisaría de la comuna de El Bosque y las razones que justifican la alta rotación de su mando. (38333 al 35328).
-Diputada Santibáñez , doña Marisela . Remita el informe de accidentes peatonales, vehiculares o daños a la propiedad privada por rotura de matriz de agua, en el mes de noviembre de 2018, en la avenida Portales, entre las calles Diego Portales y El Salitre, comuna de San Bernardo. (38366 al 36205).
-Diputado Jarpa, don Carlos Abel . Medidas de seguridad que se adoptarán con motivo del ataque, realizado el día 29 de julio del presente año, a los equipos de telecomunicaciones ubicados en el cerro Cayumanqui , comuna de Quillón, Región de Ñuble. (38368 al 35203).
-Diputado Castro, don José Miguel . Incidentes y accidentes relacionados con el transporte de carga que llevan a cabo las empresas Agreducam y Agretrans , en los últimos 4 años, en la Región de Antofagasta, por intermedio del señor General Jefe de la II Zona de Carabineros de Chile. (38371 al 38131).
-Diputado Gutiérrez, don Hugo . Factibilidad de investigar la denuncia realizada por la señora Ingrid Elizabeth Rojas Palacio , en relación a los eventuales abusos sufridos por parte de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, de acuerdo a los antecedentes que se acompañan. (38375 al 31141).
-Diputada Santibáñez , doña Marisela . Frecuencia de las rondas efectuadas por funcionarios de Carabineros de la 14ª Comisaria, de la comuna de San Bernardo, en el pasaje Antonio de Azócar . Asimismo, refiérase a la factibilidad de aumentar la vigilancia en ese sector, en los términos que requiere. (38376 al 36286).
-Diputado Naranjo, don Jaime . Posibilidad de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes por los tratos abusivos perpetrados por uniformados de una comisa-
ria en la comuna de Rancagua a tres jóvenes de las comunas de Parral y Longaví . (38377 al 37700).
-Diputado Naranjo, don Jaime . Posibilidad de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes por los tratos abusivos perpetrados por uniformados de una comisaria en la comuna de Rancagua a tres jóvenes de las comunas de Parral y Longaví . (38377 al 37905).
-Diputada Álvarez , doña Jenny . Situación del vertedero que se pretende instalar en el sector de San Antonio de Hueldén, en la comuna de Ancud, donde nace un río con frágil ecosistema y que estaría siendo reivindicado como parte de un territorio ancestral de la comunidad Huilliche, cuyos integrantes habrían sido reprimidos y derivados al Hospital San Carlos , de Ancud, dando respuesta a las interrogantes que formula dentro de su respectiva competencia. (38378 al 36474).
-Diputado Ascencio, don Gabriel . Tenga a bien ordenar que las medidas de control que se adopten en favor de la seguridad pública, no sean acompañadas de violencia innecesaria en contra de los pobladores que se manifiestan. (38379 al 37049).
-Diputado Hernández, don Javier . Estado en que se encuentra la petición de traslado realizada por el señor Fernando Miranda Moraga , cabo segundo de Carabineros, pronunciándose sobre la efectividad de poder concretarlo. (38380 al 36493).
-Diputado Schalper, don Diego . Situación que afecta a los vecinos de la calle Santa Elena, villa El Parque, comuna de Graneros, en donde existe un taller mecánico que hace uso del espacio público, por intermedio de la 2ª Comisaría de Graneros. (38381 al 36944).
-Diputado Alinco, don René . Necesidades que existen para esa institución en materia de equipamientos, vehículos e infraestructura, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. (38382 al 35819).
-Diputado Espinoza, don Fidel . Se sirva considerar sus planteamientos frente a la situación que afecta al Teniente de Carabineros de Chile, señor Eugenio Muller Rehbein , quien ha sido objeto de persecuciones y acoso laboral recurrentes por parte de su superior jerárquico. (38383 al 35410).
-Diputado Espinoza, don Fidel . Se sirva considerar sus planteamientos frente a la situación que afecta al Teniente Eugenio Muller Rehbein , quien ha sido objeto de persecuciones y acoso laboral recurrentes por parte de su superior jerárquico. (38383 al 35411).
-Diputada Santibáñez , doña Marisela . Periodicidad de las rondas que efectúa el personal de la Subcomisaría de Calera de Tango en el sector Los Cántaros del Tanguito . (38384 al 34491).
-Diputada Sabat , doña Marcela . Posibilidad de disponer de un trabajo territorial con los vecinos aledaños a la población El Carmen, en la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana de Santiago, a fin de aumentar los patrullajes, específicamente en las calles Santa María , Isabel Riquelme, Lira y Carmen , impartiendo las instrucciones correspondientes al General Jefe de la Zona Santiago Sur. (38385 al 39787).
-Diputado Velásquez, don Pedro . Posibilidad de disponer la instalación de una Tenencia en el sector centro de la ciudad de Coquimbo. (38386 al 34248).
-Diputado Díaz, don Marcelo . Medidas que se adoptarán para mejorar la seguridad de los vecinos del sector de Chorrillos, en la comuna de Viña del Mar, recabando dichos antecedentes del General Jefe de la V Zona Valparaíso . (38387 al 38164).
-Diputado Torres, don Víctor . Efectividad del procedimiento policial que se habría efectuado el 20 de julio del presente para controlar a los conductores de la aplicación Uber , en la ciudad de Viña del Mar, en conjunto con inspectores municipales o del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, trasladando los vehículos hasta el parqueadero municipal de dicha comuna, en los términos que requiere, por intermedio del Jefe de la V Zona Valparaíso de Carabineros de Chile. (38388 al 34518).
-Diputada Rojas, doña Camila . Número de detenidos en los meses de julio y agosto, en el contexto de los incidentes ocurridos en el Instituto Nacional José Miguel Carrera, indicando cuántas y cuáles de esas detenciones terminaron en formalización. (38389 al 36142).
-Diputada Rojas, doña Camila . Número de detenidos en los meses de julio y agosto, en el contexto de los incidentes ocurridos en el Instituto Nacional José Miguel Carrera, indicando cuántas y cuáles de esas detenciones terminaron en formalización. (38389 al 36144).
-Diputado Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo . Factibilidad de instalar un Retén en el sector Costa Blanca – Papirua, comuna de Constitución, Región del Maule, por los motivos que indica. (38399 al 37921).
-Diputado Díaz, don Marcelo . Posibilidad de aumentar los controles policiales destinados a prevenir y reprimir el narcotráfico en el sector de Recreo, comuna de Viña del Mar, y, especialmente, en la villa Londres y población Melvin Jones , del cerro Esperanza, comuna de Valparaíso, lugares donde se han registrado balaceras en días recientes. (38400 al 36515).
-Diputado Díaz, don Marcelo . Posibilidad de aumentar los controles policiales destinados a prevenir y reprimir el narcotráfico en el sector de Recreo, comuna de Viña del Mar, y, especialmente, en la villa Londres y población Melvin Jones , cerro Esperanza, comuna de Valparaíso, lugares donde se han registrado balaceras en días recientes. (38400 al 36516).
-Diputado Schalper, don Diego . Todos los antecedentes del accidente ocurrido el día 22 de agosto del presente año en la villa Los Húsares , avenida Los Mirlos , comuna de Rancagua, donde fue atropellado y posteriormente falleció el señor Zenón Carrasco , en los términos que requiere, dentro de su competencia. (38401 al 38587).
-Diputado Pérez, don José . Fecha en que se iniciará la reconstrucción de la Tenencia de Carreteras, en el sector de Duqueco, comuna de Los Ángeles. (38402 al 36986).
-Proyecto de Resolución N° 739. Solicita a S. E. el Presidente de la República declarar zona de catástrofe por escasez hídrica a la Región de Valparaíso e instruya a los organismos competentes a fin de que procedan a adoptar las medidas que se proponen. (38367).
-Proyecto de Resolución N° 533. Solicita a S. E. el Presidente de la República el otorgamiento de una pensión de gracia permanente al 70% más vulnerable de la dotación de los Cuerpos de Bomberos de Chile. (38369).
Proyecto de Resolución N° 465. Solicita a S. E. el Presidente de la República que instruya al Ministro del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de incluir la perspectiva de género en las escuelas de instrucción de Carabineros de Chile. (38370).
Ministerio de Hacienda
-Diputada Leuquén , doña Aracely . Avances en materia de mejoramiento de instrumentos económicos para la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, en atención a lo propuesto en el proyecto de ley de modernización tributaria. (2317 al 36936).
-Diputada Leuquén , doña Aracely . Factibilidad de considerar en la discusión del segundo trámite constitucional del proyecto de ley de modernización tributaria la propuesta entregada por la mesa de trabajo económica constituida en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. Asimismo, refiérase a los estudios con los que cuenta ese Ministerio respecto al impacto de los beneficios económicos para zonas extremas, por los motivos que indica. (2318 al 37737).
-Diputada Leuquén , doña Aracely . Avance en la revisión y análisis de los actuales instrumentos económicos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, tales como el decreto con fuerza de ley N° 15 y la Ley Austral. (2319 al 35095).
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Diputado Castro, don José Miguel . Factibilidad de trasladar a una parte de la población penal del Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Calama hacia la cárcel de Antofagasta. (7834 al 38573).
Ministerio de Defensa Nacional
- Diputado Alinco, don René . Estado y los antecedentes relativos a la seguridad de las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros y carga, que se desplazan por la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. (6855/4754 al 36327).
Ministerio de Salud
- Diputada Fernández, doña Maya . Factibilidad de iniciar una investigación por la denegación de acceso de los funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos al Hospital de Urgencia Asistencia Pública durante la madrugada del martes 22 de octubre. (5271 al 41732).
Ministerio del Medio Ambiente
-Diputado Schalper, don Diego . Existencia de denuncias en contra de la Sociedad e Inversiones Áridos San Vicente, Constructora San Vicente y Áridos Constructora San Vicente , relacionadas con la extracción ilegal de áridos en el río Tinguiririca, ruta 5 sur, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Asimismo, refiérase a las fiscalizaciones realizadas o a realizar a la señalada constructora por los mencionados hechos, indicando los resultados, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (195548 al 38591).
-Diputado Meza, don Fernando . Contaminación que afecta al lago Villarrica, en la Región de La Araucanía, debido a la gran cantidad de construcciones aledañas, adoptando las medidas necesarias a fin de regularizar y solucionar dicha problemática. (195564 al 41406).
Proyecto de Resolución N° 768, Solicita a S. E. el Presidente de la República declarar emergencia climática en el país, adoptando las medidas que se indican. (195680).
Ministerio del Deporte
-Diputado Alarcón, don Florcita . Pólizas de seguros contratadas para los deportistas chilenos que deban competir fuera del país, haciendo alusión al procedimiento aplicable. (889 al 41487).
-Proyecto de Resolución N° 586. Solicita a S. E. el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional que establezca la prohibición de modificación del patrimonio histórico-cultural para aquellos clubes deportivos que cambien su personalidad jurídica. (891).
Subsecretarías
-Diputada Leuquén , doña Aracely . Avance en la revisión y análisis de los actuales instrumentos económicos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, tales como el decreto con fuerza de ley N° 15 y la Ley Austral. (2319 al 35096).
-Diputada Hernando , doña Marcela . Recinto asistencial al que corresponde atender a la señorita Carolina Troncoso Soto , para que sea intervenida quirúrgicamente y continúe su rehabilitación. (5272 al 41644).
-Diputado Castro, don José Miguel . Factibilidad de trasladar a una parte de la población penal del Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Calama hacia la cárcel de Antofagasta. (7834 al 38574).
Intendencias
-Diputada Cid, doña Sofía . Factibilidad de remitir al Consejo Regional el programa de “Difusión Estratégica, Imagen Región y Fortalecimiento de Destinos de Atacama”, perteneciente al Servicio Nacional de Turismo de esa región. (943 al 42215).
-Diputada Cid, doña Sofía . Factibilidad de remitir al Consejo Regional el programa de “Transferencia de Apoyo al Desarrollo Territorial e Impulso Productivo para la Región de Atacama”, perteneciente a la Corporación de Fomento de la Producción. (943 al 42216).
Fuerzas Armadas
- Diputado Winter, don Gonzalo . Plan de seguridad establecido para la comuna de Macul y especialmente para la protección de transeúntes y peatones en el parque ubicado en el bandejón de avenida Quilín con Nueva Dos. (38330 al 37760).
Servicios
- Diputada Fernández, doña Maya . Efectividad de los hechos denunciados el viernes 25 de octubre de 2019 por la señora Aleida Kulikoff , Jefa del Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal, analizando la posibilidad de investigar los hechos y estudiar eventuales responsabilidades administrativas. (31378 al 41731).
Varios
-Diputado Torrealba, don Sebastián . Existencia de un departamento o unidad a cargo de los temas medioambientales en esa municipalidad, precisando sus funciones, programación, coordinación y proyectos. En el evento de no contar con dicha repartición, indique si existe el propósito de implementarla y en qué plazo. (1077 al 43012).
Diputado Galleguillos, don Ramón . Número total de vehículos tipo ambulancia de propiedad municipal o de las corporaciones de esa municipalidad, según inventario vigente, indicando su actual estado operatividad y uso. (1206 al 21557).
-Diputado Galleguillos, don Ramón . Reitera oficio 21.557. (1206 al 39003).
-Diputada Luck, doña Karin . Políticas de ese municipio en cuanto al pago de facturas a proveedores calificados como Pequeñas y Medianas Empresas por prestación de servicios, remitiendo un detalle de su estado al 30 de septiembre de 2019, indicando las que se encuentran pendientes y el tiempo que demorará su cancelación. (1.247 al 41064).
-Diputado Baltolu, don Nino . Número de personas que vive en campamentos en su comuna. Asimismo, indique la cantidad de habitantes de su territorio que se encuentran bajo el límite de pobreza extrema. (1.329 al 39157).
-Diputado Lavín, don Joaquín . Cantidad de casinos tragamonedas que funcionan en su comuna, indicando el tipo de patente comercial que utilizan y las máquinas que se encuentran autorizadas. Asimismo, señale si existe alguna política comunal que busque prohibirlas. (1.429 al 37774).
-Diputado Jürgensen, don Harry . Número de locales comerciales que operan máquinas tragamonedas en su comuna, indicando cuántos tienen permiso municipal y especificando sus respectivas patentes, el titular y su ubicación. (1.430 al 38510).
-Diputado Espinoza, don Fidel . Recursos utilizados en cada evento organizado por esa Municipalidad el día 28 de septiembre pasado, en solidaridad con los sectores rurales amenazados por industrias contaminantes, precisando los costos de amplificación, honorarios de los artistas contratados, horas extraordinarias del personal a cargo y demás gastos en que se incurrió con motivo de las actividades indicadas. (1923 al 42234).
-Diputado Torrealba, don Sebastián . Existencia de un departamento o unidad a cargo de los temas medioambientales en esa municipalidad, precisando sus funciones, programación, coordinación y proyectos. En el evento de no contar con dicha repartición, indique si existe el propósito de implementarla y en qué plazo. (3.131 al 43112).
-Diputado Trisotti, don Renzo . Tenga a bien, informar sobre el estado de tramitación de la denuncia formulada por el Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Empresa de Transportes Trans-Alto Hospicio Línea 3, ingresada a esa Contraloría con fecha 7 de diciembre de 2018, bajo el número 13.801. (31.358 al 25233).
-Diputado Longton, don Andrés . Inclusión en la discusión de la revisión del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso de 2014, respecto de la vialidad del sector Los Pinos, en la comuna de Quilpué, en los términos que requiere. (3530 al 27232).
-Diputado Longton, don Andrés . Reitera oficio Nº 27.232, de fecha 15 de mayo de 2019. (3530 al 42485).
-Diputado Santana, don Juan . Situación habitacional de los integrantes del Campamento Cerro Mirador La Negrita, de la comuna de Copiapó, en los términos que requiere. Asimismo, señale los fundamentos que determinaron el desalojo del terreno utilizado por dichos pobladores. (3886 al 42150).
Diputada Ossandón , doña Ximena . Transferencia de recursos desde el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente a la Corporación Municipal de Salud de La Florida, en particular los destinados a la atención de Salud Primaria, desde enero de 2015 a diciembre de 2017, indicando fechas de transferencias, sus montos y los centros de costos respectivos. (524 al 11496).
-Diputada Ossandón , doña Ximena . Reitera oficio N° 11.496, de fecha 25 de septiembre de 2018. (524 al 40841).
-Diputado Noman, don Nicolás . Remita un informe que detalle la cantidad de mediciones a la calidad del agua potable rural en esa comuna durante el 2018 y 2019, indicando el número de fiscalizaciones realizadas y sus respectivos resultados. (7/629 al 40814).
-Diputado Jürgensen, don Harry . Número de fiscalizaciones realizadas ante la tala ilegal de bosque nativo en la Región de Los Lagos, señalando las infracciones detectadas y multas cursadas durante el presente año. (810 al 41674).
-Diputado Rosas, don Patricio . Número de denuncias realizadas en ese municipio durante los últimos 10 años, en relación con la presencia del hongo Serpula Lacrymans (Dry Rot Fungus), señalando cuáles son las medidas que se adoptarán para resolver dicha problemática y su expansión, así como las investigaciones realizadas al efecto. (907 al 40070).
-Diputado Noman, don Nicolás . Remita un informe que detalle la cantidad de mediciones a la calidad del agua potable rural en esa comuna durante el 2018 y 2019, indicando el número de fiscalizaciones realizadas y sus respectivos resultados. (908 al 40496).
-Diputado Celis, don Andrés . Estado en que se encuentra el proceso de compra por trato directo del medicamento Vismodigib , requerido por el señor James Delgadillo Leiva . (941 al 42038).
I.ASISTENCIA
01
02
03
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.05 horas.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
El acta de la sesión 113ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 114ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE VÍCTIMAS DE AVIÓN DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE SINIESTRADO RUMBO A LA ANTÁRTIDA
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Estimados colegas, la Sala guardará un minuto de silencio con motivo del sensible fallecimiento de los 38 tripulantes y pasajeros del avión Hércules de la Fuerza Aérea de Chile siniestrado el lunes 9 de diciembre.
Diputadas y diputados de distintas bancadas han solicitado este momento de recogimiento.
En nombre de la Corporación, hago llegar nuestras condolencias a los familiares de las víctimas, a la Fuerza Aérea de Chile, a la Universidad de Magallanes y demás instituciones en que laboraban esas personas que fallecieron en cumplimiento de su deber. Invito a todos a ponerse de pie.
- Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Muchas gracias.
-o-
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, quiero referirme al artículo 55 del Reglamento de la Corporación, que trata sobre las funciones del Presidente de la Cámara de Diputados o de quien haga sus veces.
Uno de las tareas más complejas que le corresponde a un Presidente de la Cámara de Diputados y a su Mesa -ejercí ese cargo y sé lo complejo que es- es mantener el orden al interior de la Sala y en las tribunas y hacer respetar el libre ejercicio democrático a emitir opiniones que nos corresponde a los diputados.
Desde un tiempo a la fecha, vengo observando que algunos de los preceptos de las funciones que tiene el Presidente, en específico las contenidas en los numerales 1, 5, 6, 8 y 15 del artículo mencionado, a mi juicio, no se están observando a cabalidad.
Señor Presidente, usted, o quien presida, siempre debe garantizar, ante todo y por sobre todo, el derecho de un diputado o diputada a emitir las opiniones que le parezcan, y las tribunas deben respetar el ejercicio de ese derecho. Sin embargo, siento que ese derecho, progresivamente, se va viendo más dificultado y no debidamente respetado. Siento que se genera una suerte de equivalencia entre la opinión que vierte el diputado y las respuestas que dan las tribunas, y muchas veces se le llama la atención al diputado para que, “no provoque” a las tribunas o por no respetar a las tribunas.
Señor Presidente, eso no corresponde. No puede haber un trato de equivalencia entre el rol que tienen las tribunas y el que tiene un parlamentario. Lo único que pueden hacer las personas que están en las tribunas es guardar silencio mientras presencian el debate.
Ayer tuvimos un episodio lamentable, con motivo del despacho del proyecto de reajuste. La gente en las tribunas interpeló permanentemente a los diputados, permanentemente nos gritaron y nos ofendieron, y, lo peor de todo, señor Presidente, es que terminada la sesión y emitido el voto…
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
Estimados colegas, no vamos a iniciar un diálogo a raíz de lo planteado por el diputado Melero , pero voy a responder a su inquietud.
Ayer advertimos a las tribunas del comportamiento que deberían observar, no solo por apego al Reglamento, sino a lo que corresponde en la casa de la democracia. El comportamiento fue, en términos generales, el adecuado durante todo el debate. El problema se produjo cuando cerramos la sesión. La sesión estaba cerrada. Sin perjuicio de ello, iba a hacer la advertencia, así como lo hemos hecho en ocasiones anteriores: un llamado, un segundo llamado y luego el desalojo, para poder dar pie a un debate amplio, abierto y respetuoso.
Lo que ocurrió después, en términos de las tensiones que se produjeron entre parlamentarios en sus intervenciones, son lamentables. La sesión ya estaba cerrada. A los dirigentes que representaban a algunas de las personas que estaban en las tribunas les fue advertido que en aplicación del Reglamento no podrán ingresar, tal como lo hemos hecho en otras ocasiones, en razón de su comportamiento, que claramente fue ofensivo hacia algunos parlamentarios. Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, ayer vivimos un episodio bien lamentable en las tribunas, pero también en la Sala. No comparto, y lo digo con franqueza, que desde las tribunas se ofenda, se agreda y se insulte a los parlamentarios o parlamentarias, cualquiera que este sea. Creo que usted hizo lo que debía hacer.
No obstante, también creo que generalmente se está incurriendo en provocaciones a las tribunas, por lo cual considero que todos debemos hacer un esfuerzo, primero para que la gente que está en las tribunas guarde la conducta que establece el Reglamento al asistir a nuestros debates que, a veces, efectivamente, se ponen álgidos.
El Presidente ha cumplido sus funciones con corrección y apegado al Reglamento, en especial a las normas del artículo 55, pero creo que todos y todas, sin excepción, debemos hacer un esfuerzo para que desde acá no terminemos provocando a las tribunas, porque ayer hubo intervenciones que generaron ese efecto.
Estamos viviendo un momento complejo, en general, por lo cual la Cámara debiese mostrar templanza, serenidad, calma, principalmente entre nosotros, porque, de lo contrario, no sacamos nada con pedir a las tribunas que cumpla con el Reglamento si nosotros nos proferimos insultos, agresiones de todo tipo, verbales y físicas, que no corresponden.
Por eso, respaldo la conducta que tuvo el Presidente en la jornada de ayer. Creo que hizo lo que estuvo a su alcance, porque tampoco es mago ni tiene la capacidad de hacer que cada uno se apegue estrictamente al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento.
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, me alegro de que nos tomemos unos minutos para tratar este punto, ya que bien vale la pena.
La percepción que me queda es que lo que generalmente ocurre en las tribunas es reflejo de lo que ocurre en la Sala, pues nosotros estamos actuando de una forma en extremo desordenada, irreverente e irrespetuosa respecto de nuestros pares y de la Mesa.
He conversado con delegaciones que han venido a ver sesiones; han estado durante minutos viéndolas, y el mayor impacto se produce, particularmente en niños y jóvenes, porque no entienden cómo, en un contexto de desorden, en que nadie se escucha, es posible legislar.
Entonces, bien vale la pena tomarse unos minutos para hacer un llamado a que, en conjunto, cambiemos esa actitud, porque, ante la ciudadanía, no estamos en condiciones de darnos gustitos o lujos que deterioren aún más la imagen de la Corporación.
Da pena ver ese tipo de cosas. Ayer, gran parte de la sesión se realizó con poco más de 40 diputados en la Sala, y se estaba discutiendo el reajuste para los funcionarios del sector público. Ustedes dirán que este diputado tiene una fijación con la asistencia. No, tengo una fijación con el orden, con el funcionamiento riguroso y con el respeto a las normas. Esa es mi fijación. Cuando aquello no ocurre, tenemos que vivir episodios como el que vivió el diputado Tomás Hirsch , quien, sin saber por qué razón, fue agredido por otro diputado.
Señor Presidente, le pido mayor rigor. Sé que es difícil, pero hay que hacerlo.
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Estimados colegas, no vamos a abrir un debate sobre este punto, ya que existen instancias para ello.
Sé perfectamente lo que va a reclamar el diputado Hirsch , lo que le va a contestar el diputado Barros , lo que le va a decir a la diputada Cariola . Es otra la instancia, y esa es la de Incidentes.
Para equilibrar las intervenciones, ya que ha habido dos de un mismo sector y una de otro, otorgaré el uso de la palabra al diputado Coloma . Luego de ello, se cierra el debate e iniciaremos el Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, he revisado el artículo 55, al que se ha hecho alusión, y en ninguna parte aparece este principio de la equivalencia que se pretende instalar, donde los diputados debemos tener especial cuidado para no recibir insultos de la galería.
Ayer, no solo sucedió al momento de cerrar la sesión. Sé que usted no estuvo en gran parte de ella, pero hago presente que se gritaron insultos durante todo el debate. Se nos gritó “fascistas” y “asesinos”, con total impunidad.
Señor Presidente, en todas las sesiones donde hay insultos de la galería, usted amenaza con desalojar, pero no lo hace, y las personas de las graderías ya lo saben. Usted ha pedido el desalojo y ha interrumpido el desalojo, y eso los asistentes a las graderías ya lo saben.
Para poder tener un mínimo orden en el debate al interior del Parlamento se debe cumplir el Reglamento, aun cuando eso pueda conllevar perjuicios personales. Imagino que ayer no era fácil para usted ordenar el desalojo de los dirigentes sindicales, pero era su responsabilidad. Imagino que para usted no es fácil desalojar las tribunas cuando se ponen a insultar a los que somos del oficialismo, pero es su responsabilidad hacerlo, señor Presidente.
Lo que se ha instalado hoy es una total impunidad para los que gritan, para los que nos tiran cosas, porque nos han tirado monedas en reiteradas ocasiones, y sabemos que no va a pasar nada.
En oportunidades anteriores, usted, señor Presidente, ha dicho que se va a prohibir que se invite a aquellas personas que hayan generado violencia, pero usted mismo ha invitado a personas que profieren insultos y luego las ha vuelto a invitar.
Entonces, lo básico es hacer cumplir el Reglamento para que en esta Corporación podamos tener una mínima capacidad de debatir.
He dicho.
V.ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
En el Orden del Día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar, hasta su total despacho, la acusación constitucional deducida por once señoras diputadas y señores diputados en contra de su excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique .
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida en contra del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , sesión 108ª de la presente legislatura, en miércoles 20 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del Presidente de la República, señor Se bastián Piñera Echenique , sesión 122ª de la presente legislatura, en miércoles 11 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Señor Juan Domingo Acosta , abogado defensor de su excelencia el Presidente de la República, le consulto si va a plantear la cuestión previa.
El señor ACOSTA (abogado defensor).-
Sí, señor Presidente. Haré uso de ese derecho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, su excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique ha planteado la cuestión previa de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política.
Tiene la palabra el abogado señor Juan Domingo Acosta Sánchez , en representación de su excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique .
El señor ACOSTA (abogado defensor).-
Señor Presidente, en representación de su excelencia el Presidente de la República formulo cuestión previa a la acusación constitucional, solicito que ella sea acogida y, como consecuencia de ello, se tenga por no interpuesta la acusación para todos los efectos legales.
Honorable Cámara, represento a un Presidente de la República que ha sido elegido democráticamente. Lo fue por un período de cuatro años, de los cuales han transcurrido veinte meses.
Represento a un Presidente que al asumir el cargo juró desempeñarlo fielmente, conservar la independencia de la nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, juramento que ha cumplido completamente.
Represento a un Presidente cuyo gobierno se ha empeñado en que se den las condiciones en este país para que todos puedan alcanzar su mayor realización espiritual y material, atender las demandas ciudadanas, y todo ello con pleno respeto a los derechos y garantías que nuestra Constitución Política y la legislación establecen.
Represento a un Presidente que en las últimas ocho semanas le ha tocado actuar como jefe de Estado frente a eventos sociales de especial gravedad, de los cuales no se tenía recuerdo en los últimos treinta años, y que, por cierto, a ninguno de los presidentes que han existido en nuestro país desde el retorno a la democracia les ha correspondido afrontar.
Represento a un Presidente que ha sabido enmendar el rumbo, privilegiando, sobre el amor propio, los intereses de la sociedad; que ha propuesto medidas sociales como parte de distintas agendas -una agenda social, una agenda antiabusos, una agenda de seguridad pública, etcétera-, y que, como he dicho, le ha correspondido enfrentar una situación compleja de orden público, que se ha manifestado –y este es un hecho por todos nosotros conocido- con actos extremadamente violentos, saqueos, ataques a personas, robos, incendios, destrucciones, etcétera.
La pregunta es, ¿podríamos haber avanzado en el orden público si se cedía en todo? ¿Podríamos haber recuperado ese orden si no se cedía en nada? Yo creo que las dos preguntas tienen una respuesta negativa.
No hay un libreto, lamentablemente, para ningún Presidente de la República para afrontar situaciones como las que hemos vivido. Y tengo la convicción de que lo ha hecho con la voluntad inquebrantable de velar por los intereses superiores del país, por los intereses de todos y cada uno de los chilenos y demás personas que habitan nuestra patria.
Como dije, en las últimas ocho semanas han existido en Chile actos de extrema violencia, incendios, saqueos;, destrucción del transporte público, de supermercados, de establecimientos comerciales, de plantas eléctricas, de pequeñas y medianas empresas, de monumentos históricos, etcétera, y lo que ha hecho el Presidente de la República es cumplir con su deber de resguardar el orden público, utilizando las facultades que la Constitución a este efecto le otorga.
Eso ha ido permitiendo que esa violencia disminuya en el tiempo. La primera semana en que comenzaron los eventos hubo 1.156 hechos graves, la segunda semana se rebajó a 212 y, consecutivamente, han ido disminuyendo. Prácticamente, en los últimos días no ha habido eventos de gran magnitud, gracias a Dios.
Junto con ello, ha habido de parte del Presidente que represento un interés por la promoción y respeto de los derechos humanos, respetando el compromiso por tan importante aspecto de la vida del derecho internacional y nacional.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública han debido también empeñar su esfuerzo, dentro del marco de la ley, para los efectos de contener y solucionar los problemas de violencia. El Presidente de la República que represento ha sido claro que toda actuación de las fuerzas policiales y armadas debe regirse por la ley y los protocolos del uso de la fuerza, respetando en todo tiempo y en todo lugar los derechos humanos.
El Presidente de la República que represento también ha señalado que han existido denuncias por violaciones a los derechos humanos constitutivas de abusos, excesos de fuerza, delitos contra las personas, etcétera, y también ha manifestado, frente a ello, su fiel compromiso en que esos hechos sean investigados a cabalidad y, de ser comprobados, sean juzgados y condenados. Él es el primero en condenar desde ya todos aquellos hechos que sean establecidos por organismos competentes dentro de nuestra institucionalidad: Ministerio Público, tribunales de justicia. Aquí no habrá ni debe haber impunidad de ningún tipo.
Hace algunos días, el 24 de noviembre, 89 personalidades de sectores políticos de oposición emitieron una carta pública denominada “Por la Democracia”, en la cual manifestaban de manera muy legítima, muy respetuosa, con mucha altura de miras, su preocupación por lo que estaba ocurriendo en Chile. Y manifestaban en esa carta que nuestro país atravesaba por un momento complejo, con tres demostraciones frente a ello: primero, que teníamos un grupo amplio, un grupo que se ha manifestado, que ha marchado pacíficamente, con demandas justas por un Chile mejor, con mejor calidad de vida, con mejores oportunidades, con un mejor trato, con mejores respuestas.
A esa gente el Presidente que represento la ha escuchado con atención y humildad. Obviamente, ha permitido, porque no tiene ninguna facultad para prohibirlo, que puedan ejercer su derecho de expresión, su derecho a reunirse, y ha propuesto, a ellos y a todo el resto del país, una agenda social, con el objeto de atender esas preocupaciones legítimas, que dicen relación con aquellos aspectos más sensibles de nuestra población: pensiones, servicios públicos, salario mínimo, costo del transporte público, etcétera. Tanto es así que, de acuerdo a la información de la división de gobierno, entre el 18 de octubre pasado y el 9 de diciembre se han podido registrar 2.444 manifestaciones y marchas en distintas ciudades del país, que han movilizado a 4.131.241 personas, quienes se han podido expresar libremente.
En segundo lugar, esa carta -la de los 89 personeros que he mencionado- destaca que también existe un grupo muy amplio que observa con dolor y preocupación lo que ocurre en nuestro país: por un lado, las demandas legítimas, y por otro lado, la crisis de violencia. Hay personas que no se han manifestado, pero que en su momento lo tendrán que hacer a través de los cauces normales.
Finalmente, hay una minoría -lo dicen esas 89 personas- que, al amparo de estas justas causas, han actuado de manera violenta, destruyendo toda clase de bienes, incluso atacando a personas. Tal como lo dice la carta –no lo digo yo-, en esa minoría coexisten lumpen, sectores marginados, bandas criminales ligadas principalmente al narcotráfico y grupos extremistas y antisistémicos altamente ideologizados. Esa carta califica la acción de esas personas como un ataque al Estado de derecho.
Salir de la situación en la que estamos requiere del esfuerzo de todos; requiere empeñar nuestras mejores intenciones, nuestras mejores actividades de manera generosa, como dijo don Claudio Grossman en una entrevista reciente, a quien no necesito presentar en materia de derechos humanos.
Este no es el momento de ver al país en términos de derecha o izquierda: es un momento en el que tiene que primar la vocación democrática y republicana, la solidez de las instituciones y el respeto por todos los derechos fundamentales de quienes vivimos en este país.
Este contexto, al cual estoy haciendo referencia, es fundamental para poder entender la acusación constitucional que estamos conociendo. Y lo digo, porque no se hace cargo de ello, pues muestra una visión sesgada y parcial.
Esta honorable Cámara tiene hoy una oportunidad de demostrar una visión de Estado y de república, de gobernabilidad y de responsabilidad; de defender la democracia. Por ello, la principal institución que la compone que es la Presidencia de la República.
Trataré de ser breve, honorables diputadas y diputados, pero creo que en esto del contexto y para analizar la cuestión previa hay que tener en cuenta ciertos hechos que son ineludibles de mencionar.
Todos sabemos que el día 18 de octubre se desencadenó esta crisis, la que fue precedida por una serie de hechos que dicen relación con una decisión del Panel de Expertos del Transporte Público, un ente que es técnico y autónomo, de subir las tarifas del sistema público de transporte. Esas manifestaciones se tradujeron en evasiones masivas que fueron incrementándose conforme pasaban los días. Partieron el día 14 de octubre y duraron hasta el día 17 de octubre, un día antes de que se desencadenara la crisis. Ese día hubo una serie de daños que se causaron a diversas estaciones del metro. Ese día debieron cerrar 17 estaciones; se debió detener la línea 1 por completo; hubo incluso atentados en contra de las líneas, a las que se arrojaron televisores y objetos que explotaban. Es un medio de transporte que sirve a 2.900.000 personas. Carabineros de Chile dispuso dos turnos de 1.150 funcionarios cada uno para atender esa situación.
Todos sabemos lo que pasó el 18 de octubre. Fue un día especialmente violento, durante el cual se habían desplegado 1.172 funcionarios policiales para proteger a usuarios del metro. A las 15 horas de ese día se tuvo que suspender los servicios de la línea 1 y 2 por actos de ataque simultáneos en el metro; hubo que disponer de cuarenta buses para atender a las personas que en la línea 1 y 2 no podían movilizarse de regreso a sus hogares. A las 19.30 horas hubo que paralizar todas las líneas del metro, situación que no ocurría en Chile desde el terremoto del año 2010.
La noche de ese día fue especialmente violenta. A las 10 de la noche, personas iniciaron un incendio en el edificio de Enel, empresa generadora y distribuidora de electricidad. Es un edificio que alberga 1.500 trabajadores y que está destinado para ello. Utilizando material de una barricada cercana, personas procedieron a llevarlo al edificio, con lo cual se empezó a quemar una escala. El fuego subió por la escala y llegó hasta los pisos 12, 13 y 14, produciendo graves daños, sobre todo en la zona poniente de esos tres pisos. En ese momento había 75 trabajadores dentro del edificio, que pudieron ser evacuados sin sufrir daños, sin que hubiera heridos. La presencia de esos trabajadores no pudo pasar inadvertida para quienes provocaron el incendio, puesto que estaban prendidas las luces exteriores en donde estaban esas personas trabajando. Esas personas pudieron haber resultado quemadas.
Entre las 11 de la noche y las 12 se quemaron siete estaciones de metro; se quemaron buses; se inició un incendio en la facultad de odontología de la Universidad Mayor. Carabineros estaba absolutamente desbordado. 1.300 efectivos estaban en las calles de Santiago. Al final de ese día hubo 156 funcionarios y 15 civiles lesionados; 92 eventos graves; 17 buses vandalizados y 49 vehículos policiales dañados.
Esto motivó una decisión del Presidente de la República que siempre es difícil, pero que tiene que ser responsable. Frente al desborde de Carabineros, se recurrió a un instrumento constitucional y se declaró estado de emergencia en el país. La medida se publicó en el Diario Oficial el día 19 de octubre, el día siguiente, previa toma de razón, o sea, control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República. Fue una respuesta a la situación grave que ocurría en el país, y no como se dice en la acusación, como una forma de reprimir la manifestación pacífica, el derecho de expresión de todos los ciudadanos.
Incluso, en ese álgido y difícil momento, la decisión que adoptó el Presidente de la República recibió un apoyo bastante transversal. Cito, por ejemplo, una carta denominada “En Defensa de la Democracia”, suscrita por más de siete mil académicos y políticos, entre ellos el senador Felipe Harboe, don Jorge Burgos, don Rodrigo Valdés, doña Mariana Aylwin, don Fulvio Rossi .
Esa noche, el Presidente de la República instruyó a que se tomara contacto con el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez, a fin de informarles lo que estaba sucediendo y que se debían dar todas las facilidades a ambas instituciones para que pudieran realizar sus funciones, concurriendo a las comisarías y desplazándose por los lugares que ellos estimaran conveniente para realizar su trabajo.
Además, la declaración del estado de emergencia fue informada a la Organización de Estados Americanos, en cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En Santiago se nombró, como jefe de la Defensa Nacional, al general Javier Iturriaga , quien se reunió con el Presidente de la República, con los ministros de Defensa y del Interior, a quienes instruyó -eso está explicado por el señor ministro de Defensa en el procedimiento que se llevó adelante ante la Comisión- que las Fuerzas Armadas en Santiago dieran estricto cumplimiento a los protocolos de uso de la fuerza, a las reglas de uso de la fuerza, y que, en todo momento -en todo momento-, se respetaran los derechos humanos en Chile.
Y en los nueve días siguientes que duró el estado de emergencia, el Presidente de la República, diariamente, a mediodía, cuando se comunicaba con el general Iturriaga , le reiteraba ambas instrucciones.
A la 1.16 AM, según datos de la intendencia, había 18 estaciones del metro con graves daños.
Carabineros de Chile, a las 9 de la mañana de ese día, estableció que había 41 estaciones del metro con severos daños, 27 propiedades públicas y privadas dañadas también, ataques a oficinas de Correos de Chile, farmacias, instituciones bancarias, iglesias, municipalidades, estaciones de servicio, etcétera.
Lamentablemente, estos hechos de violencia pasaron de Santiago a otras localidades del país: Valparaíso, Gran Concepción. En Valparaíso hubo ataques al Merval , por ejemplo, incendios. Valparaíso , la destrucción con incendio del edificio de Compin, saqueos, etcétera, lo cual obligó a declarar estado de emergencia en ambas localidades.
Y lo que ocurrió también los días 20, 21 y 22 obligaron a extenderlo a otras zonas del país.
En todos los casos en que se nombraron los jefes de la Defensa Nacional, se les instruyó, directamente, dar estricta aplicación -estricta aplicación- a las reglas para el uso de la fuerza y respetar los derechos humanos.
Se resolvió aplicar toque de queda por parte de los jefes de la defensa en cada localidad, y lo aplicaron y lo decidieron en forma proporcionada, por el tiempo indispensable, que se fue disminuyendo en la medida en que las condiciones del país lo iban permitiendo.
El 26 de octubre, antes de que venciera el plazo de 15 días para el estado de emergencia, el Presidente de la República anunció que, a contar de las cero horas del día 28, este sería alzado.
Por lo tanto, es bastante claro que el estado de emergencia aquí no se decretó para reprimir la protesta social, como se dice en la acusación, ni nada por el estilo, sino frente a una situación grave de conmoción de orden público.
Prueba de ellos es que, durante el estado de emergencia, hubo en Chile 372 marchas pacíficas, que movilizaron 2.583.580 personas. No puede, entonces, decirse que el estado de emergencia tuvo por objeto impedir tales expresiones.
El día 24 de octubre, el Presidente de la República también informó que se había comunicado con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, doña Michelle Bachelet , y con don José Miguel Vivanco , director de Human Rights Watch, con el objeto de cursarles una invitación para que esas organizaciones se constituyeran en Chile y pudieran, en nuestro país, observar lo que estaba ocurriendo.
Todos estos actos, sumados a las facilidades e información que se dio al Instituto de Derechos Humanos, a la Defensoría de la Niñez, dan cuenta de una actitud proactiva, positiva, del Presidente que represento, muy lejana, muy distinta, a la expresión “haber consentido que en Chile se violen los derechos humanos”, como se acusa en la acusación.
Algunas cifras y hechos:
Al 9 de diciembre, se han producido ataques a Carabineros que totalizan 2.511 eventos graves.
El número de funcionarias y funcionarios de la Policía de Investigaciones, de las Fuerzas Armadas y Carabineros que han sido lesionados son 2.770, más 1.309 civiles.
Ha habido 1.016 ataques a vehículos policiales, 137 ataques a estaciones del metro, 243 ataques a cuarteles policiales.
Ha habido ataques e intentos de ataques a instalaciones militares: el regimiento N° 23 de Copiapó, a la escuela de ingenieros Lincoyán , la Escuela de Ingenieros Militares de San Antonio, el Cuartel General de la Sexta División del Ejército en Iquique, la Gobernación Marítima de Arica, la Academia Politécnica Naval, etcétera.
El 22 de noviembre, se produjo un ataque muy grave al hospital San Pablo de Coquimbo, que sufrió enormes daños.
En materia de salud, al 2 de diciembre, había 30 establecimientos con daños severos, cuya reparación cuesta más de 1.500 millones de pesos.
Se tuvieron que posponer más de 12.000 cirugías y 300.000 consultas.
Y el edificio del Compin de Concepción tiene un 70 por ciento dañado.
Según información de la corporación administrativa del Poder Judicial, hay 68 tribunales que han recibido ataques, uno grave: juzgado de letras de Colina resultó destruido.
En Concepción hubo también un ataque frente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
Según información de Carabineros de Chile, al 9 de diciembre, tenemos 293 edificios públicos seriamente dañados, que incluyen municipalidades, intendencias, gobernaciones, servicios de utilidad pública, como oficinas del Servicio de Impuestos Internos, Inspección del Trabajo, fiscalías, etcétera.
947 saqueos hemos tenido, 279 incendios, 381 locales comerciales afectados, 389 supermercados, 287 edificios públicos y 86 establecimientos educacionales.
De acuerdo a información al 21 de noviembre -o sea, bastante antigua-, de la Cámara de Comercio de Santiago, el costo por la destrucción de capital suma 1.500 millones de dólares, de los cuales 601 millones corresponden a capital público y entre 409 y 507 a empresas de distintos rubros.
La misma Cámara de Comercio, en esa fecha, estimó que esto podría producir la pérdida de aproximadamente 100.000 empleos, que con información que conocemos hoy día del Imacec del noviembre, de -3,4, podría aumentar.
Todos conocemos la información del último informe de política monetaria que dio el presidente del Banco Central de Chile, en que señaló que si el empleo se estaciona en cifras del 10 por ciento, la inflación se va a empinar y si se empina sobre 6 por ciento, retrocederemos 27 años en el combate de la desigualdad.
El Presidente de la República también convocó al Cosena en uso de sus facultades, organismo destinado a dar asesoría en situaciones como esta al Presidente de la República, momento en el cual se reunió con altas autoridades que lo forman y le dio la información de la situación por la cual atravesaba el país y lo que el gobierno estaba realizando.
Como dijo el ex-Presidente Lagos al diario El País, ni el tránsito de la dictadura de Pinochet a la democracia tuvo estos niveles de destrucción.
Y frente a ello, propuso una agenda social, una agenda de orden y seguridad, y de protección del empleo, de reactivación económica, recientemente una agenda antiabusos. Para esto, el Presidente de la República que represento se ha reunido con distintas organizaciones ciudadanas, de la sociedad civil, con alcaldes, con parlamentarios, con el objeto de escuchar cuáles son los aportes, las inquietudes que ellos pueden tener o hacer.
El día 22 de octubre, dio a conocer las primeras 15 medidas de la nueva agenda social, todas ellas, como dije, en las áreas más sentidas para los chilenos, como mejorar las pensiones, contener el alza en los precios de los medicamentos, los servicios básicos, etcétera, con un costo de más 1.200 millones de dólares que se van a financiar con gasto fijo, mediante un incremento de impuestos.
Parte de esa agenda ya es ley, gracias a la colaboración que ha prestado este Congreso Nacional en materia de alza de tarifa del transporte público, estabilización del precio de energía eléctrica, capitalización del Banco del Estado para facilitar préstamos, etcétera.
Esta descripción la hago como contexto de los hechos que se narran en la acusación y para demostrar la gravedad del daño que hemos sufrido. Salir de él, como he dicho, requiere de todos, de un esfuerzo generoso de todos y, como dijo un honorable diputado de esta Corporación, de oposición, tenemos que trabajar en conjunto, con altura de miras.
El gobierno también ha reconocido y lamentado los casos de personas que han resultado muertas o lesionadas.
Tales situaciones, de acuerdo a la institucionalidad que tenemos, deben ser investigadas por el Ministerio Público y deben ser sancionadas por los tribunales, de ser establecidas.
El Presidente de la República, que represento, ha sido enfático que frente a ello, establecidas estas responsabilidades, no cabe si no condenarlo. Aquí no puede haber impunidad frente a esos hechos.
En nuestro país, además, durante todo este tiempo y pese a la gravedad de la crisis que hemos tenido, la institucionalidad ha funcionado perfectamente.
Por eso, resulta injusto que se compare lo que hemos vivido estas ocho semanas con situaciones pasadas, pues lo que teníamos en el país era muy distinto. Hoy tenemos un Ministerio Público, que en esas situaciones pasadas, en esas épocas de crisis, no existía. Tenemos jueces independientes, que tampoco existían. Tenemos una Defensoría Penal Pública que ha estado trabajando con el apoyo del gobierno, que no existía. Tenemos un Instituto Nacional de Derechos Humanos, que no existía, que ha hecho su labor, la que se ha visto facilitada por el Presidente y el gobierno que él dirige. Tenemos un Congreso Nacional, que también estaba suspendido en ese momento, que hoy funciona, y que no solo funciona, sino que lo ha hecho normalmente, incluso suspendiendo sus semanas distritales para trabajar aquí, en su sede en Valparaíso, incluso los fines de semana. Todo ello lo recoge don Claudio Grossman en aquella entrevista que mencioné. Chile tiene un gobierno y un Congreso elegidos democráticamente, un Poder Judicial independiente y separación de poderes. No hay presos políticos o periodistas asesinados, etcétera. Es importante que esta institucionalidad se mantenga operativa.
Quiero referirme muy brevemente a un día en particular, más bien a una noche, la del 12 de noviembre pasado, día en que se convocó a un paro nacional. Lamentablemente, ese mismo día existieron actos de violencia muy significativos, mayores que los días anteriores. Aquella noche, el Presidente de la República se vio enfrentado a una decisión difícil. Los hechos permitían, justificaban, declarar un nuevo estado de emergencia, pero él resolvió una cosa distinta. En ese momento, quiso proponer al país un camino de paz y de diálogo distinto. Propuso un acuerdo por la paz, un acuerdo por la justicia social y un acuerdo por una nueva Constitución.
En materia de acuerdo por la paz, se trata de condenar toda forma de violencia, venga de quien venga. Hay una agenda de seguridad en curso, que él propuso.
En materia de acuerdo por justicia social, que tengamos un Chile con mayor equidad, con menos abuso, más inclusivo y con más confianza entre nosotros, propuso una agenda social, una agenda anticorrupción, una agenda contra delitos económicos, etcétera.
Asimismo, propuso un acuerdo para una nueva Constitución, en la cual puedan participar democráticamente todas las personas del país, con un plebiscito ratificatorio.
Pocos días después, parte relevante del Congreso Nacional logró un muy difícil acuerdo, que fue informado por el señor Presidente del Senado, don Jaime Quintana , para tener una nueva Constitución.
El 17 de noviembre, el Presidente de la República se dirigió al país y valoró el acuerdo alcanzado. Sé y todos sabemos que no todos los miembros de la Cámara comparten ese acuerdo, y en su derecho están. También quieren una nueva Constitución. Ojalá que, con altura de miras, se puedan limar las diferencias y trabajar todos juntos en esa misma línea. Sabemos que una nueva Constitución no resolverá los problemas de Chile, pero sí es un buen marco para acompañar profundas reformas sociales y económicas que, finalmente, debiera otorgar justicia, mayor igualdad y oportunidades, como dijeron aquellos 89 personeros en la carta que ya mencioné. Termina esa carta diciendo que fue un acuerdo que significó ceder en posiciones ideológicas por las partes adversarias.
Ese espíritu de colaboración y generosidad es el único que puede conducirnos a salir de la crisis que hemos estado atravesando. Estamos convencidos de que esta acusación constitucional no apunta en esa línea; desde luego, no cumple con los requisitos de la Constitución Política. Apunta en un sentido contrario: apunta al desacuerdo y no al acuerdo. Hay declaraciones de honorables diputados de oposición en esta materia. Cito algunas:
“Descabezar al gobierno sería complejo para salir de la crisis”.
“Esta acusación es inoportuna y no ayuda a los difíciles momentos del país ni a una agenda social”.
“Un principio democrático básico es que los presidentes elegidos deben terminar su período”.
Tienen toda la razón, y ojalá más diputados y diputadas compartan esas palabras.
El día de ayer me encontré en la calle con un importante personero de oposición, que ha ocupado cargos relevantes en los gobiernos anteriores. Me dijo una frase que me quedó grabada: “Hay que evitar que Chile ingrese al club de los países en que no se permite a los presidentes terminar su período presidencial. Ese no es el mejor club”. A esa expresión agregaría: “Eso ya nos ocurrió hace varias décadas y todos sabemos las heridas que nos dejó, que aún no terminan de cicatrizar”.
Esto último me trae a la memoria las palabras de la senadora Isabel Allende , que tiene la suficiente autoridad para hablar de esto: “Los presidentes, como son elegidos democráticamente, deben terminar sus períodos”. Nos parece que pretender destituir a un Presidente de la República, elegido democráticamente, no apunta a esa decisión.
Aquí no sobra nadie, honorables diputadas y diputados. En la tarea de resolver la situación por la cual pasa Chile, no sobra nadie; no sobra ningún diputado ni diputada, estén o no estén de acuerdo con lo que se resolvió por algunos de ustedes y por algunos senadores en días pasados sobre una nueva Constitución. No sobra nadie: no sobra ningún senador ni senadora, no sobra ninguna autoridad política y, créanme, tampoco sobra el Presidente de la República.
Dicho eso, me referiré brevemente a las cuatro razones por las cuales nos parece que esta acusación constitucional no cumple con los requisitos de la Constitución Política.
La primera es porque todas las causales relativas a la acusación constitucional en contra de un Presidente de la República deben versar respecto de “actos de su administración…”. Así reza el texto constitucional, artículo 52, N° 2), letra a).
De esa frase se desprenden tres palabras, que son tres elementos claves: actos de su administración.
No necesito decirlo, porque en esto toda la literatura que existe y todos los precedentes de la honorable Cámara apuntan en esa línea: la acusación constitucional es un instrumento excepcional que debe usarse con el debido cuidado. No es un instrumento más de control. Tiene una doble naturaleza: jurídica-constitucional, por una parte, y también comparte un carácter político. Político, en cuanto está radicada en una corporación política, como es esta; político, en cuanto los márgenes de apreciación también pueden ser inspirados por criterios políticos. Pero es jurídico-constitucional, porque está constreñida a las causales que la Constitución señala, no a otras. De modo que, donde empieza el marco constitucional, las causales, termina el margen político. ¿Qué quiero decir con eso? Que no es posible, a pretexto de una invocación política, sobrepasar el marco constitucional. Y cuando se sobrepasa, se produce una cuestión de inadmisibilidad, que es lo que estoy planteando. Esto, porque la misma Constitución lo señala. En los artículos 6° y 7°, relativos al principio de legalidad, que opera respecto de todas las autoridades, incluida la honorable Cámara, obliga a respetar la Constitución y las leyes.
Es, por tanto, un instrumento de ultima ratio, reservado para los hechos más graves, debidamente comprobados y con sujeción a las causales propias de la Constitución.
Por lo tanto, no se puede interpretar ni aplicar restrictivamente, no se puede aplicar por analogía, sea casos que no estén regulados como causales, y cuando así se pretende, estas no cumplen con los requisitos de la Constitución Política de la República.
Esta estrictez es aún mayor tratándose del Presidente de la República, no por la persona del Presidente de la República, sino por el cargo que representa, que ocupa: está a cargo del gobierno y de la administración del Estado, “…es el jefe del Estado”, reza el artículo 24 de la Constitución.
De las personas acusables, la única que es elegida en sufragio popular es el Presidente de la República. Se nos agregaron hace poco tiempo los gobernadores regionales, pero, en el caso del Presidente de la República, desde que existe la Constitución Política, ha sido la única persona, la única autoridad que ha sido elegida por las personas, por la ciudadanía. Por lo tanto, destituirlo compromete la soberanía popular, la decisión del pueblo en orden a elegirlo. La acusación constitucional no se puede usar como un referéndum revocatorio, desde luego, porque no existe en Chile, y, desde luego, porque tampoco sería un referéndum; no sería el pueblo el que estaría decidiendo el término de un mandato presidencial, y todo esto se expresa en quorum más alto, en el hecho de que el Presidente, si se aprueba la acusación, no queda suspendido; en causales más exigentes, por ejemplo, a propósito de la infracción a la Constitución y las leyes, tiene que ser abierta, lo que no se exige a otras autoridades; en que se excluyen algunas causales aplicables a los ministros de Estado, como por ejemplo dejar sin ejecución las leyes, y por esta frase especial, que deben todas la causales, las tres que existen en la Constitución, vale decir, haber infringido directamente la Constitución y las leyes, haber comprometido gravemente el honor de la nación o la seguridad nacional, deben realizarse por actos de su administración, y aquí digo yo que se desprende una verdadera tríada, actos de su administración.
Voy a referirme a la palabra “actos”. La palabra “actos” se refiere únicamente a comportamientos activos, a acciones. La Real Academia Española define de todas maneras “acto” como “acción”, el “ejercicio de la posibilidad de hacer”, como “resultado de hacer”, y “hacer” es “producir algo, darle el primer ser”; o sea, acto es una conducta positiva, acción, ese es el sinónimo de acto. Se puede omitir un acto, pero no se puede ejecutar un acto por omisión.
Si la Constitución Política hubiese querido incluir las omisiones, tenía otros caminos: emplear la expresión “conducta”, “comportamiento”, o simplemente, como ocurre con los ministros de Estado, haber prescindido de la palabra “actos”. Sin embargo, no lo hizo a propósito del Presidente de la República.
En consecuencia, aplicar algunas de las causales del Presidente de la República a omisiones que se le puedan reprochar constituye un procedimiento, una aplicación analógica in malam partem, o sea, en perjuicio del acusado, que viola los principios de legalidad y de constitucionalidad del artículo 6º de la Constitución; está estrictamente prohibido en cualquier procedimiento sancionatorio, incluido este, y aquí no hay un vacío normativo, una laguna constitucional ni nada; es una decisión del constituyente de constreñir las acusaciones constitucionales del Presidente de la República a actos suyos.
Y no lo digo yo. Quiero citar a un importante constitucionalista, que goza de amplio prestigio, sobre todo en sectores de oposición, por quien además tengo el mayor aprecio y respeto, don Francisco Zúñiga Urbina , que, a propósito de la acusación respecto de los ministros de Estado, dice lo siguiente: “Para los ministros de Estado también se sigue causalidad específica y, por ende, es una responsabilidad constitucional personal o subjetiva directa”, y aquí viene lo importante: “…pero, a diferencia del jefe de Estado, los ministros son responsables por inconductas, o sea, actos positivos o negativos formales y no formales, encuadrables los ilícitos constitucionales antes referidos”.
Esto fue refrendado de manera uniforme por diversos profesores que comparecieron a la comisión a cargo de presentar el informe de esta acusación constitucional; pero hay una opinión de la cual quiero hacerme cargo, porque seguramente algunos miembros de esa comisión la van a mencionar.
Durante la semana, un profesor -entiendo que profesor de Derecho Constitucional, no profesor de Derecho Penal- señaló, sin mucho fundamento, cuando se le preguntó si se podrían imputar omisiones al Presidente, lo siguiente: “En la medida en que exista un deber jurídico de actuar, sí”.
Él está hablando desde la óptica penal, sin lugar a dudas. Si hay un lugar en donde se ha desarrollado la teoría de la omisión es en Derecho Penal, no siendo penalista, ciertamente.
El punto de partida de él es correcto, no digo que sea incorrecto. Lo que ocurre es que en su análisis no integra todos los elementos para llegar a una conclusión como a la que llega, y, de haberlos integrado, habría llegado a una conclusión distinta.
¿Por qué digo que el punto de partida es correcto? Porque, frente a la pregunta: “¿Se puede construir una omisión a partir de un delito de acción?” -hablo de “delito”, porque, en el fondo, está hablando desde ahí-, sí, se puede, se puede en principio. Se puede en la medida en que la persona omitente tenga ese deber jurídico de actuar frente a ese hecho, esté en lo que se llama posición de garante del bien jurídico del otro. El ejemplo clásico: ¿Se puede matar por omisión? Sí, se puede matar por omisión, a pesar de que el verbo es de acción: matar. Pero ¿se puede matar por omisión? Sí, cuando la persona omite una conducta estando obligada a haber impedido la muerte del otro. Les pongo el ejemplo clásico de la enfermera que deja de darle los medicamentos al paciente.
Hasta ahí estamos bien.
Pero la segunda pregunta es: ese proceso de inversión, como una especie de calcetín o de un tipo de acción, se da vuelta, una media, y queda de omisión, ¿se puede hacer siempre? Y la respuesta es no, y ahí es donde el profesor mencionado no se hace cargo. Hay ciertas limitaciones a esa posibilidad de construcción, limitaciones que, además, son importantes por una razón: porque aquí estamos jugando al borde de la constitucionalidad.
-Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Solicito silencio en la Sala y en las tribunas, por favor.
Señor Acosta , puede continuar con su exposición.
El señor ACOSTA (abogado defensor).-
Estamos hablando en el borde mismo del principio de legalidad.
Hay casos, uno de ellos importante, en los cuales no se puede hacer este constructo, en que la estructura del tipo penal, la conducta descrita solo admite posibilidad activa de comisión, solo mediante acción, no se puede omitir.
Voy a poner un par de ejemplos: el incesto, que es un acceso carnal con personas con ciertos vínculos de parentesco. ¿Se puede omitir un acceso carnal? ¿Se puede construir a partir de ese tipo de acción un delito de incesto por omisión? Imposible.
Hay muchos ejemplos, no es el único. Otro más: el delito de lesiones graves, herir, golpear o maltratar de obra a otros, artículo 197 del Código Penal. ¿Se puede cometer por omisión? ¿Se puede omitir herir, golpear o maltratar de obra a otro, cuando se producen resultados de lesiones graves, por ejemplo? Enfermedad de discapacidad por más de treinta días, ¿se puede? No.
Por eso, la doctrina entiende unánimemente que en esos casos, cuando por omisión se causa un resultado lesivo de lesiones graves, en realidad hay que castigarlo como lesión menos grave, que es el tipo residual.
Entonces, no siempre se puede. Eso es lo que pasa con la palabra “actos”, que, si bien no es un verbo, describe una conducta en la Constitución. La palabra “acto”, el sustantivo “acto”, no admite una forma negativa. Radbruch: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; son situaciones polares.
Como dije, ¿se puede omitir matar? Sí, y eso no es típico. ¿Se puede matar por omisión? Sí, y es típico. ¿Se puede omitir una acción? Sí, y en principio es atípico. Pero ¿se puede realizar un acto omitiéndolo? Imposible.
Volvamos al derecho penal, porque desde ahí es donde va el profesor. Veamos algunos delitos. Estos son muchos. Tengo aquí un listado de delitos que uno puede encontrar con la palabra “actos”.
Artículo 313°, ejercicio ilegal de la profesión médica. Consiste en ejercer actos propios de la respectiva profesión de médico cirujano. ¿Se puede omitir un acto propio de una profesión de cirujano?
La definición de acción sexual, por ejemplo, para los efectos de delitos de abuso sexual. Artículo 366 ter: “(…) se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual (…)”. O sea, sinónimo “acción” que “acto”.
Acto de piratería, artículo 474. ¿Se puede realizar un acto de piratería por omisión? Absurdo.
Y un par de cosas más sobre el punto. El Código Penal distingue, hace sinónimos siempre “actos” de “acciones”, y los distingue de “omisiones”, y cuando quiere juntar ambos tiene que referirse de manera separada a unos y a otros. Fíjense, el artículo 248 bis, en materia de cohecho: dar una dádiva u ofrecerla “para omitir o por haber omitido un acto debido propio del cargo, o para ejecutar o haber ejecutado un acto con infracción a los deberes del cargo”. Hace la distinción.
Lo mismo el cohecho a funcionario público internacional, 251 bis: “(…) para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado -o sea, separa “omitir” y “ejecutar”-, un acto propio de su cargo (…)”.
Insisto: no es lo mismo omitir un acto que ejecutar un acto por omisión. Y lo que decía este profesor es que se estaba ejecutando un acto por omisión, y eso es absurdo.
Fíjense ustedes en el artículo 463 quáter, a propósito de los delitos concursales. Cuando se trata de atribuir responsabilidades señala que responden penalmente aquellas personas que en determinada situación de dirección o administración de los negocios del deudor hubiese ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones. O sea, separa “actos” de “omisiones”.
Yo quiero ser honesto, honorables diputados y senadores. Hay un solo caso, ¡un solo caso!, en el Código Penal en que la palabra “actos” abarca “acciones” y “omisiones”, uno solo: el artículo 291 ter, a propósito del maltrato animal. Pero ahí es por una decisión legislativa, porque el artículo 291 ter tuvo que definir, decir: “Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión”. ¡Tuvo que decirlo expresamente! Y la verdad es que no se castigan actos ahí; lo que se castiga son acciones u omisiones. Lo que pasa es que fue una deficiente técnica legislativa. Ahí debió ser definido como “maltratar”.
Por lo tanto, esa definición legal especial, que prima sobre cualquiera otra, incluso en el sentido natural y obvio de la palabra, existe solo para ese caso, para ningún otro. Y, desde luego, no existe en el caso de la Constitución Política.
La Constitución Política solo castiga respecto del Presidente de la República actos, acciones positivas, y no las omisiones. Y esto es importante, porque, ¿cuál es el cargo que se le hace al Presidente de la República? Haber consentido en la violación a los derechos humanos.
Fíjense cómo se llama el capítulo 1: “El presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al consentir en que las Fuerzas Armadas y de Orden cometieran violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y generalizada.”.
Capítulo segundo: “El Presidente de la República comprometió gravemente el honor de la nación por consentir (…)”. O sea, se le imputan omisiones. Consentir es permitir, y aquí la palabra “consentir” la usan los acusadores en un sentido exclusivamente omisivo. Cito la página 96 de la acusación: “En consecuencia, y en base a lo descrito en este segundo capítulo acusatorio, los actos de la administración del Presidente Piñera en orden a permitir la violación generalizada y sistemática de los derechos humanos durante la crisis, comprometieron gravemente el honor de la Nación, (…)”. “Permitir”. ¿Satisface o no satisface la exigencia constitucional? ¿Es un acto permitir? No lo es. No lo es.
Se mencionan algunos actos. Uno puede hacer un esfuerzo por tratar de encontrar actos positivos que se mencionen en la acusación. Se habla del estado de emergencia que fue declarado. Vamos a ver que no es un acto de la administración. Se habla de haber cancelado la APEC 2019 y la COP25. Tampoco es un acto de la administración. Y no hay ninguna relación de causa-efecto, ningún vínculo lógico entre esas cancelaciones y lo que denominan los acusadores, textualmente, “violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos”.
Puede no gustar lo que estoy diciendo. Puede no gustar. A lo mejor les gustaría una expresión más amplia, pero aquí las reglas de interpretación son claras: primero, hay una prohibición de desatender en términos literales la norma, que es claro, y segundo, lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación; esta debe darse según el genuino sentido de la palabra.
En segundo lugar, la palabra actos de su administración. “Su” son actos personales, actos atribuibles exclusivamente a la persona que se le acusa. Este es un principio en general de toda forma de acusación, cualquiera que sea la autoridad. Esta honorable Cámara ha conocido diversas acusaciones constitucionales, como la de don Luis Bates , Alejandro Hales Jamarne , Alejandro Foxley, don Ricardo Lagos , en las cuales quedó asentado el principio de personalidad en la responsabilidad, o sea, solo actos personales. Lo mismo han dicho autores como Silva Bascuñán , etcétera.
Y la verdad aquí, la verdad, honorable Cámara, es que lo que se imputa es haber permitido, tolerado, dice, consentido que otros, en palabras de los propios acusadores, violen los derechos humanos. O sea, respecto de esa imputación son hechos de terceros la violación de derechos humanos. Podría decirse: “Bueno, pero el acto personal es haber consentido, tolerado, permitido.”. Sí, pero ese no es un acto, no es una acción; es, como dicen los propios acusadores, una omisión.
Consiguientemente, tampoco cumple la acusación con esta exigencia constitucional “su”.
Tercera, actos de su administración. La palabra “administración” se ha tomado como actos de administración en oposición a los actos de gobierno. La acusación en contra del Presidente de la República solo es por actos de administración y no por actos de gobierno.
Actos de administración son aquellos que dicen relación con el funcionamiento de servicios públicos para satisfacer necesidades públicas, de naturaleza más bien regular y sostenida en el tiempo, en los cuales el Presidente cuenta con menos márgenes de discrecionalidad, por ejemplo, una instrucción a un servicio público, un reglamento, el ejercicio de la potestad reglamentaria, etcétera. Actos de gobierno, en cambio, son actos que se llaman también políticos, que requieren de un mayor margen de precisión -caso típico es la declaración del estado de emergencia-, que quedan fuera del control de una acusación constitucional.
¿Cuál es el más importante mecanismo de control de los actos de gobierno o políticos? La ciudadanía, el escrutinio público del Presidente o de su bloque político. Como dice Cea Egaña , por ejemplo, una renuncia de un ministro, de un subsecretario de Estado; un nombramiento, la disolución de la Cámara Baja en un régimen parlamentario, declarar o dejar sin efecto un estado de sitio o de emergencia, implantar una zona de catástrofe, etcétera. Y aquí en la acusación se mencionan tres acciones, como dije: haber decretado estado de emergencia, en primer lugar, y haber cancelado la COP25 y la cumbre de la APEC.
Respecto del estado de emergencia, sabemos que el artículo 45 de la Constitución impide a los tribunales pronunciarse sobre el mérito del mismo y calificar su fundamento. Hay una sentencia de la excelentísima Corte Suprema, de 2013, que fue acompañada a la comisión, que rechaza un recurso de protección por no haber declarado estado de emergencia el Presidente de la República. El documento tiene un comentario de don Francisco Zúñiga , que dice: “Se concluye que la calificación del estado de excepción es un acto de gobierno o político proveniente de atribuciones exclusivas de un órgano supremo del Estado que queda exento del control judicial.”. Si está exento del control judicial, ¿por qué razón no habría de estar exento del control de la Cámara de Diputados? La Constitución le da a la Cámara de Diputados una posibilidad de control, sí, pero para la renovación, no para cuando se decreta por primera vez. Ya me referiré a ese punto.
Respecto de la cancelación de las cumbres APEC y COP25, la verdad es que no hay ninguna conexión lógica en considerar esos actos con las consecuencias de violaciones a los derechos humanos, pero, además, por definición son clásicos actos de gobierno que escapan al control de una acusación constitucional.
Insisto: el artículo 52, número 2, habla de actos de administración, en oposición al artículo 52, número 1, referido a esta misma Cámara, que habla de actos de gobierno, pero respecto de otros mecanismos de fiscalización.
Como dice don Francisco Zúñiga , y lo cito nuevamente, a propósito de la responsabilidad personal y subjetiva del Presidente de la República, se excluye claramente de la acusación constitucional a los actos políticos de gobierno, que de suyo poseen un peso institucional y un margen de discrecionalidad muy importantes, haciendo relevante, permanente y compleja diferenciación funcional del gobierno y administración. La acusación constitucional se refiere a ilícitos de derecho estricto e interpretación restrictiva, en la medida en que son compatibles con la naturaleza jurídico-política de esta responsabilidad.
En consecuencia, honorables diputadas y diputados, no se imputan actos, como debía haberse hecho para que una acusación pueda ser admisible, porque así lo exige el texto. En este caso solo se imputan omisiones. Eso es lo primero.
Lo segundo es que no se imputan actos personales, sino de otros, y en lo referente a haberlos tolerado, tolerar no es un acto que se impute ni corresponde a un acto de administración.
Eso respecto de la primera razón por la cual debe declararse inadmisible esta acusación.
En segundo lugar, nos parece que debe ser declarada inadmisible por el carácter de ultima ratio de una acusación constitucional. Esto está tratado por toda la literatura y por los precedentes de esta honorable Cámara. Es lo que dicen autores como Martín y Riveros , que es un resorte excepcional. Asimismo, Bronfman , Cordero , Aldunate y esta misma Cámara, por ejemplo, a propósito de acusaciones como la de Marcelo Trivelli, es de ultima ratio. En contra de Luis Bates, ultima ratio; de don Jorge Rodríguez , ultima ratio; de Javiera Blanco, ultima ratio. Hay constancia de todos los actos realizados en las comisiones correspondientes. O sea, es un mecanismo excepcionalísimo.
Fíjense ustedes cuáles son los precedentes que hay respecto de una acusación constitucional en contra de un Presidente en ejercicio. En este siglo no hay ninguno. En el siglo pasado, una en 1931, que fue acogida por el Senado, en contra de don Carlos Ibáñez del Campo, por las conductas de apresamiento, destierros y otros vejámenes sufridos por parlamentarios durante su gobierno. O sea, por hechos de bastante gravedad. En 1956, hubo otra contra el mismo Carlos Ibáñez del Campo, por haber realizado un pacto militar con el coronel Perón con la finalidad de proteger la penetración peronista en Chile, haber comprometido los intereses soberanos, etcétera, pero fue rechazada.
¿Por qué no cumple el requisito de ultima ratio esta acusación? Primero, porque se formulan acusaciones genéricas: haber consentido, sin señalar cuál sería la acción personal que debía haber realizado el Presidente para haber no incurrido en ella, sin perjuicio de lo que ya he dicho respecto de la omisión, que no es típica constitucionalmente, pues no satisface el requerimiento constitucional.
¿Por qué no tiene respaldo en los hechos? Se imputan hechos graves, sin duda, pero con antecedentes absolutamente insuficientes, la mayoría de ellos reportados desde medios de comunicación.
Se habla, como voy a explicar, de posibles torturas, de posibles lesiones. ¿Se puede fundar una acusación constitucional en posibles torturas, en posibles lesiones? ¿Se respeta la ultima ratio con meras posibilidades? No lo digo yo ; lo dicen los acusadores.
La acusación constitucional debe ser necesaria, esto es, no debe haber otros mecanismos disponibles para abordar una situación de incumplimiento de un Presidente de la República, o supuesto incumplimiento, porque aquí no los hay, y esta acusación no logra acreditar esa necesidad. Todas las instituciones en nuestro país –como dije- han funcionado: Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Cosena , etcétera.
Una tercera razón por la cual no se cumple el requisito de la Constitución Política es porque se vulnera en ella el debido proceso, se funda en hechos no acreditados e imputa nuevamente conductas imprecisas.
Sabemos que la Constitución Política, en materia jurisdiccional, asegura siempre un debido proceso que importa derecho a defensa, presunción de inocencia, etcétera.
El Tribunal Constitucional ha extendido ese concepto –eso está en nuestra contestación- a la acusación constitucional. Hay autores que lo señalan en la misma línea. Pero creo que lo importante aquí es lo que dice y ha resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según dicha corte, es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas el que adopten dichas decisiones con pleno respeto a las garantías del debido proceso legal. O sea, hablamos de un proceso legal en sentido amplio, lo que supone, obviamente, que comprende una acusación constitucional, lo que supone identificar clara y precisamente los hechos imputados y de qué forma esos hechos son suficientes para establecer el ilícito.
Las acusaciones que se hacen son genéricas e imprecisas: se imputa solo haber consentido en que las Fuerzas Armadas violen sistemática y masivamente los derechos humanos, pero no se dice cómo esto habría operado ni cuál habría sido la acción que debería haber emprendido.
Sostienen los acusadores, en la página 62 del libelo, la siguiente frase: “Lo que acontezca bajo el estado de excepción constitucional es de responsabilidad política directa del Presidente de la República.”. ¿De dónde sale eso, por favor? Es una frase que no tiene ningún fundamento. En ninguna parte, en ninguna norma, en ningún texto.
Al final del Capítulo Primero, en la página 41, se menciona haber infringido el artículo 1º de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ¿De qué forma? Nada, no se dice nada.
En el Capítulo Segundo también se dice que se habría comprometido gravemente el honor de la nación, pero no se dice cómo se habría comprometido. Son formulaciones graves.
Además -y esto también compromete el debido proceso-, se funda en hechos que están siendo investigados por autoridades competentes. Sabemos que el artículo 76 de la Constitución establece que solo los tribunales de justicia tienen la facultad exclusiva de conocer esas causas, y que el artículo 83 dispone que el Ministerio Público tiene la dirección exclusiva de la investigación penal.
Hay casos que se mencionan en la acusación respecto de los cuales ni siquiera hay denuncias o querellas; solo información de los medios de comunicación. Son hechos que no han sido acreditados hasta el momento, lo cual no quiere decir que, si son acreditados, el Presidente que represento los rechaza desde ya de la manera más enfática. Aquí no hay espacio para la impunidad.
En esto, hay que ser cuidadosos. Ayer, supimos del caso de un militar que había sido formalizado. Estaba privado de libertad, en prisión preventiva, porque se le imputaba un homicidio. Ayer se le reformalizó por un delito distinto: disparo injustificado de arma, porque según entendió el Ministerio Público con su investigación, la persona que murió no lo fue en razón de un disparo de ese funcionario. Entonces, hay que tener cuidado.
Esta misma vaguedad de las imputaciones. Se habla en la acusación de posibles hechos. Cito: página 5, “ii) Posibles torturas por acción de agentes del Estado” (5 casos); página 22, “iv) Posibles heridos por acción de agentes del Estado”; página 27, “Otro tipo de lesiones posibles”; página 30, “v) Posibles detenciones con uso excesivo de violencia por acción de agentes del Estado” (4 casos); página 34, “Posibles detenciones con allanamientos ilegales por acción de agentes del Estado”; página 91, Existirían “posibles crímenes de derecho internacional”.
¿Quieren que el Presidente de la República se defienda frente a posibles hechos no acreditados? No digo que sean posibles. ¡Lo dicen los acusadores! ¡Son sus palabras!
Por lo tanto, me parece que, por estas razones, no cumple la acusación con el debido proceso; se funda en hechos vagos y no acreditados; muchos de ellos están siendo investigados.
Por último, la acusación también no cumple con la Constitución, porque mediante ella, se pretende calificar el mérito del estado de emergencia. Sabemos que la declaración de estado de emergencia, por primera y por renovación es facultad exclusiva del Presidente de la República y los tribunales de Justicia no pueden calificar su mérito ni su procedencia. Hay fallos sobre eso. La norma es clarísima -el artículo 45 de la Constitución- y al Congreso Nacional también le está vedado calificar esos motivos, porque, si además el constituyente lo hubiera querido, lo habría establecido, como ocurre, por ejemplo, con el estado de sitio. Pero, además, eso obedece a la causal, a la prontitud con que se necesita actuar: “grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación”. Requiere una respuesta rápida que tiene que dar el Ejecutivo solo.
Los acusadores cuestionan el estado de emergencia. En la página 70 ellos reconocen que “…se observa el espacio de libre apreciación y discrecionalidad de la autoridad ejecutiva…”. Y en la página 76, que hace una mención a la dictadura cívico-militar, dicen: “…la decisión política del Presidente tuvo por propósito reprimir las expresiones de descontento contra su gobierno”. O sea, ese era el fin del estado de emergencia, calificando su mérito y sus fundamentos.
En la página 61 dice que el estado de emergencia respondió a “un uso patológico con fines criminilizadores de la institución”. O sea, califican –mejor dicho, descalifican- el estado de emergencia. Obviamente, eso va mucho más allá de lo que la Constitución permite; no cumple con los requisitos de la Constitución.
Cito, al efecto, lo que declaró en la comisión don Jorge Correa Sutil : “La pregunta en esta acusación no es si el Presidente cometió errores al resguardar el orden, que es una de las tareas esenciales conforme a la Constitución, sino si lo hizo con el deliberado propósito de que se violaran los derechos humanos. No veo en el libelo evidencia alguna que me permita afirmar lo segundo”, responde el señor Jorge Correa Sutil . Fue además una decisión razonada, oportuna, para dar protección a las personas, a los ciudadanos, frente a los hechos que ya he narrado y que tienen la suficiente entidad, gravedad, como para justificar el estado de emergencia. Hubo personas y autoridades transversales que se manifestaron también de acuerdo con su dictación -la carta de mil académicos, etcétera-.
Fue también una medida proporcional. Se dictó por un tiempo menor al que permite la Constitución -nueve días, en el caso de Santiago-, solo en las zonas afectadas. En cuanto se pudo se alzó, el día 27 de octubre de 2019; o sea, hubo decisiones particulares y diferenciadas conforme a lo que ocurría en cada momento.
Se habla también en la acusación de los toques de queda. Ahí se cita un informe de un señor Sferrazza , un informe en derecho que no lo acompañan y que no está publicado en ninguna parte y, por lo tanto, no podemos conocerlo.
Pero el toque de queda no es un acto del Presidente de la República, sino de los jefes de Defensa. Por lo tanto, aquí hay una confusión conceptual de parte de los acusadores.
Dicen también que el estado de emergencia se usó como “herramienta de intimidación y de control ilegal de la protesta social” (página 58). Si eso no es tratar de calificar el estado de emergencia o los fundamentos, no sé qué puede serlo.
Obviamente que no correspondió a un capricho ni arbitrariedad ni abuso de poder ni a los fines que le asignan los acusadores. Como dijo en el Cosena el Presidente de la República, siempre se ha hecho una clara distinción entre el derecho a manifestarse, la expresión de los ciudadanos, por una parte, y los actos de violencia.
Por último, a este respecto, cito nuevamente a don Jorge Correa , quien señala: “Me parece una acusación que falta ostensiblemente a la verdad (…) la acusación de haber reprimido el derecho de reunión es falsa, porque cuando el Presidente decretó el estado de emergencia, los reunidos portaban armas. Las bombas molotov y acelerantes químicos…”, etcétera”. Cita los ataques al metro, etcétera.
Agrega: “También me parece que la acusación falta a la verdad cuando acusa al Presidente de haber decretado el estado de excepción para limitar la libertad de expresión. (…) El Presidente no ordenó reprimir la manifestación grande, la del millón y tantos en Santiago y otro tanto en cada ciudad de Chile.”.
En resumen, esta acusación no es admisible; no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política. No cumple con la exigencia de que se imputen actos, conductas activas; solamente omisiones. No se imputa una responsabilidad personal, porque además no se imputan, no se atribuyen, actos a su administración, sino actos de gobierno, porque no cumple con la ultima ratio; porque compromete el debido proceso al atribuir hechos genéricos imprecisos, la mayoría de ellos constitutivos de delitos no comprobados, y que se califican por los propios acusadores como meramente posibles. Por último, no cumple porque mediante ella se pretende calificar las razones de dictación del estado de emergencia.
Por todas estas razones, pido a la honorable Cámara, a los honorables diputados y diputadas, que acojan la cuestión previa y, consecuencialmente, declaren que se tiene por no interpuesta esta acusación.
Muchas gracias.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
De acuerdo con el procedimiento, ofreceré la palabra a los diputados integrantes de la Comisión encargada de informar si procede o no procede la acusación constitucional deducida en contra de su excelencia el Presidente de la República.
En primer lugar, intervendrá el diputado Gastón Saavedra y a continuación lo harán los diputados Gastón von Mühlenbrock y Boris Barrera , la diputada señora Sofía Cid y, por último, el presidente de la comisión, diputado señor Daniel Verdessi . Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .
El señor SAAVEDRA.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al acusado, el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , quien al parecer no ha considerado necesario estar presente en esta sesión.
Del mismo modo, me permito saludar a su abogado defensor, don Juan Domingo Acosta Sánchez , y también a las diputadas y a los diputados que asistimos a este hemiciclo para ejercer una de las facultades que nos confiere de manera exclusiva la Constitución.
También quiero saludar a las invitadas y a los invitados que se encuentran en las tribunas. De modo especial, en nombre de los diputados de mi bancada, entrego un afectuoso saludo a todas las víctimas de la violencia estatal y a sus familias, que han sufrido los actos de un gobierno irresponsable en el uso de la fuerza pública.
La última acusación constitucional en contra de un Presidente de la República en ejercicio se presentó el 27 de noviembre de 1956, en contra de Carlos Ibáñez del Campo. De hecho, es el único precedente de esta naturaleza, pues las anteriores acusaciones constitucionales contra las más altas magistraturas de la república fueron presentadas una vez que las mismas finalizaron sus respectivos mandatos. Tal es la envergadura histórica de la tarea a la que nos enfrentamos hoy.
Esta relevancia y excepcionalidad es doblemente remarcable si consideramos, además, que es la única vez en nuestra historia que se invoca como base fáctica de una acusación constitucional en contra de un Presidente de la República en funciones la vulneración grave y extendida de derechos fundamentales consagrados y protegidos en la Constitución Política de la República. El Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique , es el segundo en ser acusado constitucionalmente estando aún en ejercicio de sus funciones y el primero en serlo porque se estima que sus actos u omisiones redundaron en violaciones graves y reiteradas a los derechos humanos, configurándose así la causal del artículo 52, Nº 2, letra a), de la Carta Fundamental, por suponer estas violaciones una infracción abierta a la Constitución y a las leyes.
El contexto histórico en el que se desarrollan los hechos que nos convocan es especial en un proceso de movilización social que busca manifestar el descontento de la ciudadanía por años de abusos y desigualdades. No me pierdo en este punto. Condeno enfáticamente los hechos de violencia y vandalismo que todos conocemos, pero del mismo modo reivindico el legítimo derecho a la manifestación como impulsora de cambios sociales y políticos con la finalidad de dar atención y respuesta a las demandas que las chilenas y los chilenos hoy enarbolan como banderas de lucha. El Estado debe proteger a las personas y su derecho a manifestarse, no reprimirlas injustamente.
Respetando el orden procesal de este procedimiento, me referiré, en primer lugar, a la cuestión previa que ha formulado la defensa del acusado. Analizaré y rebatiré en este punto los fundamentos que entrega la defensa para pedir que esta Sala no entre a conocer al fondo de la acusación.
La cuestión previa de admisibilidad deducida por el acusado tiene por objeto que la acusación se tenga por no presentada para todos los efectos legales. De acuerdo con el artículo 43 de la ley orgánica del Congreso Nacional, solo por parte del acusado y antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate se podrá deducir la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
La pregunta evidente, entonces, es cuáles son los requisitos que impone la Constitución Política al libelo acusatorio. Adelanto desde ya una respuesta, pues quiero ser todo lo enfático que pueda en este punto: los incumplimientos que apunta la defensa no solo no son efectivos, sino, más aún, los requisitos que enuncia no son los que la Constitución prevé, sino que constituyen una construcción artificiosa, tendiente a evitar el escrutinio que esta Cámara tiene el deber de realizar sobre los actos del Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales exclusivas.
Me remito, inicialmente, a este punto específico que acabo de mencionar. De acuerdo a la preceptiva constitucional y legal, la cuestión previa constituye un cuestionamiento de carácter formal que no atiende al fondo del asunto, sino más bien a determinados requisitos de forma que debe tener el libelo y su presentación. Con el fin de aclarar esto, debemos ser estrictos y señalar que los únicos requisitos de forma que exige la Constitución y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional son los siguientes:
1.Que la acusación se formule a un sujeto susceptible de ser responsable constitucionalmente. Esta acusación ha cumplido con el requisito, pues se ha formulado en contra del Presidente de la República.
2.Que la acusación se formule dentro del plazo establecido por la norma fundamental, es decir, estando el Presidente de la República en funciones o dentro de los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. El Presidente de la República se encuentra en ejercicio, y, por lo tanto, se cumple el requisito constitucional.
3.Que la acusación se formule por una cierta cantidad de diputados o diputadas, no menos de diez y no más de veinte. Este requisito ha sido cumplido.
4.Que la acusación se formule por ciertas causales que, a su vez, se encuentren taxativamente señaladas. La acusación se ha interpuesto fundamentando que el Presidente de la República, por actos de su administración, ha comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación y ha infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Este requisito se cumple y está correctamente justificado, razón por la cual no puede haber reparos formales sobre ello.
Así, con base en este análisis, desde ya podemos concluir que la defensa no alega la falta de ninguno de estos requisitos, sino que esgrime argumentos de fondo, que busca hacer pasar como requisitos de admisibilidad. La acusación se ha interpuesto con apego a lo dispuesto en el artículo 52, Nº 2, letra a), de la Constitución, de manera que no hay reparos formales posibles que fundamenten siquiera la interposición de la cuestión previa, la cual debe ser desechada por esta Cámara.
Establecido con claridad que no hay realmente reparos formales posibles, sino que más bien se trata de argumentos artificiosos argüidos por la defensa para fundar una cuestión previa que dificulte el conocimiento de fondo de esta Cámara, haré mención de las razones por las cuales considero que cada uno de estos argumentos son -como señalé- artificiosos y por qué se tratan, además, de argumentos falaces.
En primer lugar, la defensa señala que “La Acusación no respeta el carácter de ultima ratio que debe tener una Acusación Constitucional formulada contra el Presidente de la República”. Si bien este requisito no constituye en caso alguno una exigencia constitucional cuestionable a través de la cuestión previa y más bien propia del análisis de fondo, me haré cargo de ella.
Señala la defensa del acusado que la acusación es uno de los varios mecanismos de control constitucional que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad democrática de las autoridades públicas. Concuerdo con ello. Sin embargo, agrega el defensor que de las múltiples herramientas de control constitucional, la acusación constitucional es la más excepcional de todas y, por ende, la caracteriza como una herramienta de ultima ratio.
Agrega que, en ese orden de ideas, debe ser una herramienta que se utilice cuando resulte indispensable para resguardar el Estado de derecho.
Agrega luego el defensor que en el caso de la acusación constitucional en contra del Presidente de la República, este carácter excepcional se ve reforzado, pues la destitución del Presidente de la República resulta ser una cuestión especialmente grave que requiere imputaciones precisas y altamente respaldadas.
Concuerdo también con el defensor en la consideración de la acusación constitucional como una herramienta excepcional y que procede en casos particularmente graves; pero ¿no estamos acaso ante una situación excepcional? ¿No estamos hoy ante una verdadera crisis en materia de derechos humanos? ¿No estamos hoy ante una verdadera epidemia de traumas oculares? ¿No hay acaso compatriotas que han resultado mutilados o muertos por acciones del Estado de Chile?
Si este contexto no parece excepcional para el acusado y su defensor, no sé qué podría serlo. A mi juicio, sí resulta procedente en este caso la aplicación de las herramientas más excepcionales del ordenamiento jurídico para hacer efectivas las responsabilidades que procedan y, efectivamente, me parece un supuesto en que el ejercicio de esta herramienta resulta indispensable para resguardar el Estado de derecho.
Quiero ser claro: si bien comparto el juicio sobre la excepcionalidad y gravedad de la acusación constitucional contra el Presidente de la República, no comparto la idea que se pretende instalar, en orden a afirmar que deben ser agotados todos los restantes mecanismos institucionales que el orden jurídico contempla para asegurar la vigencia del Estado de derecho.
Ni el constituyente ni el legislador establecen un orden de prelación que indique, por ejemplo, que deben existir condenas previas -lo cual sería derechamente absurdo- o que se hayan agotado las demás herramientas de fiscalización con las que cuenta la Cámara de Diputados de forma previa. No habiendo una prelación expresa que apunte en este sentido, no es dable colegir esta conclusión al intérprete.
En segundo lugar, señala la defensa: “La Acusación vulnera gravemente el debido proceso, por fundarse en hechos aún no acreditados y por realizar imputaciones imprecisas”. Si bien esta causal tampoco es de aquellas que permiten fundamentar una cuestión previa en el contexto de una acusación constitucional, vale de todos modos hacer presente que no hay dudas sobre la aplicación del debido proceso -manifestado, por ejemplo, en principios como la presunción de inocencia, la contradictoriedad o el derecho a ser oído- a este procedimiento en particular. Todos estos principios se han respetado irrestrictamente desde el primer momento.
Ahora, sobre la exigencia de imputaciones precisas y la atribución de actos personales del acusado, tampoco existe incumplimiento alguno. Tan precisas fueron las imputaciones, que motivaron la defensa pormenorizada y detallada que ha desplegado el defensor. Que el defensor no comparta la atribución de conductas, tales como consentir las vulneraciones a los derechos humanos o la responsabilidad que compete al Presidente de la República al decretar un estado de excepción constitucional, no vuelve imprecisas las imputaciones; las hace discutibles y rebatibles, precisamente por aplicación del debido proceso a este procedimiento.
Por otra parte, cuando el defensor señala en su defensa: “Los hechos que fundamentan la Acusación están siendo investigados y conocidos por las autoridades competentes”, confunde órdenes de responsabilidad: la penal, la civil y la política.
Lo que estamos discutiendo acá, estimados y estimadas colegas, no es si el Presidente de la República cometió un delito y la pena que le corresponde, sino la responsabilidad política que le cabe por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por órganos del Estado bajo su mandato. Lo contrario sería afirmar que se requiere una sentencia condenatoria previa para proceder con una acusación constitucional, lo cual es, además de erróneo, muy probablemente impracticable en atención a los plazos constitucionales fijados para la interposición de la acusación.
Por lo demás, no es que los hechos no tengan asidero. A estas alturas, la ocurrencia de violaciones graves y extendidas a los derechos humanos perpetradas por órganos del Estado es casi un hecho público y notorio, afirmado y refrendado además de forma profusa por órganos nacionales e internacionales reputados y serios. Tan es así que el mismo Presidente Sebastián Piñera Echenique validó los informes de Amnistía Internacional y de Human Rights Watch cuando estos afirmaron la existencia de violaciones a los derechos humanos en Venezuela, las cuales no solo condenó vehementemente, sino que además estimó suficientemente acreditadas como para justificar la intervención internacional en defensa de los derechos humanos y para promover la salida del poder de Nicolás Maduro.
En tercer lugar, señala que la acusación no cumple con el requisito constitucional de que ella se deduzca “por actos de su administración”.
Primero, la distinción que hace el defensor del acusado entre acciones positivas y omisiones es arbitraria. Dejar fuera del control político las abstenciones u omisiones graves en el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos pugna abiertamente con las obligaciones expresas que la Constitución establece al Presidente de la República y con los propios fines del Estado democrático.
Por otra parte, los reproches que se fundan en “haber consentido” o “haber tolerado” también implican una acción específica en orden a la ejecución del verbo rector que se imputa.
En lo que compete a la afirmación de que por actos propios se entienden exclusivamente las acciones personales y directas, es esta una restricción artificiosa. El Presidente de la República es la cabeza del gobierno, lo que supone la existencia de un sistema jerárquico y coordinado, donde las acciones del órgano público se pueden reconducir a la cabeza de este, aunque no haya sido esa cabeza el ejecutor del acto material vulneratorio.
Al Presidente, en este caso, se le imputan decisiones, conducentes a acciones y omisiones que luego habilitaron o permitieron la actuación material de otros agentes estatales aguas abajo, de manera tal que la responsabilidad por estos actos le resulta plenamente atribuible.
Afirmar, por otra parte, que los “hechos de que se me acusa corresponden al despliegue operativo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, ámbito en el que el Presidente de la Republica no tiene potestades para incidir directamente”, es una afirmación falaz. Si bien es posible entender que el Presidente de la República no dirige cada una de las actuaciones de estos órganos, lo concreto es que tiene facultades específicamente identificables respecto de estos, como las que fluyen de la afirmación que hace el artículo 24 de la Carta Fundamental, cuando señala respecto del Presidente de la República que “su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Además, tiene el Presidente de la República facultades precisas y exclusivas para “designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros”; así como también para “Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional”.
Finalizando esta parte del tercer componente de la cuestión previa, la defensa plantea una hipótesis que es también abiertamente contraria a la responsabilidad que asiste a las autoridades en el marco de un Estado democrático.
Pretende la defensa aludir a la distinción entre actos de administración y de gobierno, afirmando que en el caso de estos últimos el Presidente de la República no sería controlable políticamente por esta honorable Cámara.
El acusado plantea que en este ámbito, precisamente aquel más discrecional, es irresponsable políticamente. Esto, además de ser una doctrina jurídica más bien superada, constituye una afirmación que redunda en la imposibilidad de responsabilizar políticamente al Presidente de la República por una serie de acciones que, a todas luces, deben ser controladas -al menos, a posteriori- para pregonar la vigencia del Estado de derecho y del control recíproco entre los poderes del Estado.
En cuarto lugar, señala que la acusación supone un abuso de derecho, toda vez que pretende revisar las consideraciones de mérito para la declaración de un estado de emergencia.
Al igual que ocurre con las demás causales esgrimidas, considero que esta tampoco tiene el carácter de requisito constitucional que fundamenta la presentación de una cuestión previa. De todos modos, me referiré a algunos puntos específicos sobre los argumentos de la defensa en este acápite.
No podría rebatir que la declaración del estado de emergencia es una facultad privativa del Presidente de la República. Sin embargo, la defensa obvia en su escrito una parte importante de la regulación del estado de emergencia, que se consagra en el artículo 42, inciso final, de la Constitución Política, cuando señala que “El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.”. ¿Qué sentido tiene esta disposición sino el de permitirnos realizar a posteriori el ejercicio de control que hoy realizamos?
El Congreso Nacional es un órgano del Estado que debe respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Esa es precisamente la tarea a la que nos dedicamos hoy.
La prohibición que el artículo 45 de la Constitución hace recaer en los tribunales de justicia, en orden a proscribir la calificación de los fundamentos y circunstancias de hecho para decretar los estados de excepción, alcanza las esferas de responsabilidad que corresponde hacer efectiva a los tribunales de justicia, es decir, la responsabilidad civil y penal, generalmente. Pero nosotros no somos un tribunal de justicia; nosotros componemos el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y, por tanto, lo que nos compete es realizar un juicio político-jurídico sobre los hechos que, en este caso, la Constitución mandata poner bajo nuestro conocimiento.
Por otra parte, la Constitución deja a salvo expresamente la posibilidad de los tribunales de pronunciarse sobre las medidas particulares que afecten derechos constitucionales. Esto quiere decir que sí es posible revisar estas medidas particulares para atribuir responsabilidad a las autoridades ejecutivas, entre ellas al Presidente de la República. Afirmar lo contrario es cercenar las facultades más elementales de este Poder del Estado en orden a resguardar la vigencia y protección de los derechos humanos. Analizar estos hechos y cuestionar las acciones concretas en que redundó la declaración de estado de emergencia es una obligación que nos compete, y eludirla sería faltar a nuestro juramento o compromiso de respetar la Constitución y las leyes.
En resumen, honorables diputadas y diputados, quiero dejar muy claro y asentado lo siguiente:
La defensa fundamenta la cuestión previa en causales que no son de aquellas que la Constitución establece. Si nos ceñimos estrictamente a los requisitos constitucionales de procedencia de la acusación constitucional -a saber, la legitimación pasiva, el plazo, la cantidad de firmantes y las causales-, no podemos sino afirmar que estos se han cumplido estrictamente con apego a la Constitución y a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en lo que compete. La acusación se formula respecto de un sujeto susceptible de ser constitucionalmente responsable dentro del plazo que establece la Constitución, respetando la cantidad de firmantes requeridos y por las causales de procedencia que la Carta Fundamental prevé. En tal sentido, es imperativo rechazar la cuestión previa planteada, por no concurrir las causales que la fundamentan.
Por otra parte, las causales que la defensa esgrime para fundar la cuestión previa resultan del todo artificiosas y aluden a aspectos más bien de fondo que la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional no prevén. Aceptar la procedencia de la cuestión previa en virtud de estas causales acomodaticias es derechamente contravenir la Constitución y las leyes.
En tal sentido, anuncio desde ya mi voto de rechazo respecto de la cuestión previa, y los convoco a rechazarla también, por los fundamentos que latamente he expuesto.
Sumado a todo lo antedicho, amparado en las garantías del debido proceso y con la finalidad de refutar sistemáticamente los elementos de fondo que la defensa del acusado ha incorporado en el análisis de la cuestión previa, me referiré de forma sintética a aquellos aspectos analizados en la comisión que fundan mi convicción de rechazo de la cuestión previa. Estructuraré este análisis en el siguiente orden:
1.Analizaré el alcance de los deberes del Estado en orden a proteger y promover los derechos humanos.
2.Luego me referiré al alcance de los deberes del Presidente de la República en relación con el orden público y el resguardo de los derechos humanos.
3.Señalaré las razones por las cuales me asiste la triste convicción de que en Chile se produjeron violaciones graves y extendidas a los derechos humanos.
4.Fundamentaré luego mi convencimiento respecto de que las violaciones a los derechos humanos acaecidas en Chile sí son imputables al Presidente de la República y por qué.
5.Finalmente, enumeraré brevemente las principales conclusiones de mi análisis.
Sobre el alcance de los deberes del Estado en orden a proteger y promover los derechos humanos, es necesario puntualizar lo siguiente: el Estado, por disposición del inciso tercero del artículo 1° de la Carta Fundamental, “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”.
Por otra parte, el artículo 5°, inciso segundo de la Constitución reconoce como limitación de la soberanía “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”. Agrega: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
El profesor Claudio Nash , académico que intervino en la comisión, señaló que los derechos humanos constituyen “un compromiso ético y jurídico acerca de cuáles son los límites infranqueables del Estado y sus agentes”. En tal sentido, los Estados deben cumplir de buena fe sus obligaciones relacionadas con el respeto y garantía de los derechos humanos. Estos derechos, como ya vimos, tienen rango constitucional y aparecen en diversas disposiciones del Capítulo I de la Carta Fundamental sobre Bases de la Institucionalidad. Los derechos humanos forman parte del bloque de juridicidad, y por aplicación del principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución, todas las autoridades tienen la obligación de cumplir con los compromisos asociados a ellos, incluido el Presidente de la República.
No hemos creado las mejores condiciones para el mayor desarrollo espiritual y material de todos los integrantes de la sociedad. El Estado de Chile ha fallado en el cumplimiento de este imperativo. La crisis social e institucional que experimentamos en la actualidad nos enrostra esta conclusión.
La ciudadanía, el pueblo de Chile, nos ha dicho fuerte y claro que es necesario repensar Chile, repensar el Estado, repensar los poderes públicos, los derechos fundamentales, la Constitución, la organización social. Es necesario repensar todo para diseñar un Estado que privilegie la atención de las necesidades de las personas y que no solo resguarde bienes.
Las manifestaciones sociales y las demandas por mayor justicia social han tensado nuestra institucionalidad y nuestro Estado. Lamentablemente -enfatizo en esto-, la respuesta del gobierno ha sido, por una parte, una tímida e insuficiente “agenda social” y, por otra, una robusta demostración de fuerza bruta, materializada en la represión que hemos visto en las calles, perpetrada por agentes del Estado y alentada –sí, alentada- por el Presidente de la República al decir en reiteradas oportunidades ante todos los medios de comunicación que estábamos en guerra.
El proceso constituyente en el que estamos actualmente nos ofrece a todos una luz de esperanza al final de este trance, pero para poder avanzar es imprescindible que lo hagamos por la senda de la justicia. Hemos revivido los momentos más oscuros de nuestra historia, y es necesario que las nuevas generaciones superen ese trauma a través de la efectiva responsabilidad de quienes cometieron, facilitaron o toleraron vulneraciones a los derechos humanos de toda la población. Esa es la única forma concreta de resguardar el Estado de derecho.
Sobre el alcance de los deberes del Presidente de la República en relación al orden público y al resguardo de los derechos humanos, de acuerdo al artículo 24 de la Constitución, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Continúa la disposición diciendo: “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”.
Evidentemente, es tarea de la máxima magistratura del país la conservación del orden público interior, pero debemos hacer algunas precisiones.
Primero, debemos dejar claro que el concepto de orden público interior es una noción multívoca, que reviste complejidades en su determinación. Diversos autores han advertido estas dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. No obstante lo anterior, el alcance atribuido al orden público es extenso y comprensivo, y de acuerdo con la doctrina moderna, se puede entender en diversos sentidos. En términos materiales, como un estado opuesto al desorden. En un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas.
Una interpretación ponderada de esta noción de orden público supone no afectar las libertades esenciales y garantías de los ciudadanos. Es decir, el orden público implica asegurar el máximo desarrollo de las personas en relación con sus derechos fundamentales. En otras palabras, el resguardo del orden público no puede contradecir la protección de la persona y el respeto de su integridad psíquica y física.
La conclusión es evidente: no es posible afirmar que se ha conservado el orden público interior en un contexto fáctico en que se están violando los derechos humanos. Mucho menos se puede instalar la idea de que la mantención del orden público requiere de la violación de derechos humanos para ser posible, no importa cuál sea el caso. Incluso, en el contexto acaecido con ocasión de la declaración de estado de emergencia, no puede afirmarse la existencia de una autorización constitucional para vulnerar los derechos de las personas. Lo que se permite en el artículo 42 de la Constitución es la restricción de las libertades de locomoción y de reunión, más no de los derechos cuya vulneración se expresa en el libelo: derecho a la vida, derecho a la integridad física y psíquica, y libertad personal. No podemos aceptar que a costa de la mantención de un orden público –por lo demás, conceptualmente restringido- se consienta en que el Estado maltrate, torture y mate a ciudadanos y ciudadanas.
En lo que dice relación con el ámbito de acción y responsabilidad del Presidente de la República, el artículo 32 de la Constitución nos indica cuales son las atribuciones especiales del Presidente de la República, es decir atribuciones que le pertenecen de manera exclusiva y que no comparte en su ejercicio con ninguna otra magistratura. Entre ellas, contamos las siguientes:
Artículo 32, número 5°: Declarar los estados e excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución.
Artículo 32, número 16°: Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104 de la misma Carta Fundamental.
Sobre esta ultima prerrogativa, es necesario hacer un distingo especial.
Mientras que los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional son acusables constitucionalmente por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, el general director de Carabineros no lo es. En este orden de cosas es dable afirmar que mientras que los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas son removibles a partir de una acción del Congreso Nacional por causales específicas, el general director de Carabineros no lo es. La decisión sobre su permanencia o no en el cargo es absolutamente exclusiva del Presidente de la República, y no existe prerrogativa fuera de la del artículo 32, número 16°, de la Constitución cuyo ejercicio pueda conllevar su remoción del cargo. El único legitimado para tal efecto, es el Presidente de la República.
Cabe preguntarnos, entonces, en el contexto de graves y extendidas violaciones a los derechos humanos –a lo cual me referiré descriptivamente más adelante-, ¿por qué el Presidente de la República no utilizó sus atribuciones exclusivas para evitar estas violaciones graves y extendidas?
Lamentablemente, es la institución de Carabineros de Chile la más cuestionada a este respecto, la que acumula la mayor cantidad de denuncias.
Por otra parte, si el Presidente tiene la atribución especial de disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas según las necesidades de la seguridad nacional, ¿por qué prefirió durante el estado de emergencia destinarlas a la represión de la protesta social y no exclusivamente al resguardo de infraestructura crítica? Cuesta borrar de la memoria las imágenes de miembros de las Fuerzas Armadas desplegados y desplegadas por toda la capital y las regiones del país, reprimiendo manifestantes, enfrentados directamente al pueblo movilizado en lugar de destinarse a resguardo preventivo. Esta decisión no pudo haber sido asumida de forma autónoma por los altos mandos de las ramas del Ejército y la Marina, sino que obedeció necesariamente a un diseño que los asignó a una tarea que no estaban preparados para cumplir, pues nuestros militares y marinos nunca deben estar preparados para reprimir a su pueblo. Esa es una lección que deberíamos haber aprendido de nuestra historia reciente.
Siguiendo al profesor Gajardo , quien expuso también en la comisión, concuerdo en que la diferencia entre una monarquía y una república radica en la responsabilidad funcionaria del Jefe de Estado. Esta responsabilidad, según expresó, es aplicable tanto respecto de los actos de administración como de los actos de gobierno. De esta forma, en plena aplicación del principio republicano, no existe parcela de la actuación del Presidente de la República en que este sea irresponsable, en correcta línea, considero, con su carácter de mandatario.
El Presidente de la República, así como todas las autoridades del Estado deben cumplir sus obligaciones constitucionales en relación con el respeto y garantía de los derechos humanos. Esta obligación se satisface tanto con la abstención de incurrir en acciones que los vulneren, como también con la realización de conductas activas en orden a garantizarlos y protegerlos. La inobservancia de estas obligaciones conlleva responsabilidad a varios niveles.
En este nivel analizamos la responsabilidad política del Presidente de la República.
Con dolor y con pesar debo sostener que, de acuerdo a los antecedentes allegados a la comisión, no hay otra conclusión posible que afirmar que, en Chile, se produjeron violaciones graves y extendidas a los derechos humanos. Si revisamos los antecedentes allegados a la comisión durante su funcionamiento y otros antecedentes puestos a disposición del público, podemos sistematizar estos de la siguiente manera:
Amnistía Internacional allegó una presentación a la comisión titulada “Chile: Política deliberada para dañar a manifestantes apunta a responsabilidad de mando”. El documento, si bien señala que presenta conclusiones preliminares, señala también que estas son afirmaciones por completo sustentadas en evidencia.
Sobre la existencia de violaciones a los derechos humanos, las conclusiones preliminares del órgano internacional indican que las Fuerzas Armadas y de Orden “están cometiendo ataques generalizados, usando la fuerza de manera innecesaria y excesiva, con intención de dañar y castigar a la población que se manifiesta. Estos ataques han dejado hasta el momento un saldo de cinco muertos y miles de personas torturadas, maltratadas o gravemente lesionadas”. Agrega luego que “La intención de las fuerzas de seguridad chilenas es clara: lesionar a quienes se manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar la tortura y violencia sexual en contra de manifestantes”.
El 22 de octubre de 2019, la ONG Human Rights Watch, a través de su página web, se pronunció respecto del uso excesivo de la fuerza en el contexto de las manifestaciones en Chile. José Miguel Vivanco , Director para las Américas del organismo, señaló que “son profundamente preocupantes las imágenes de brutalidad policial en Chile” y que “el Presidente Piñera debería transmitir claramente a las fuerzas de seguridad chilenas que deben respetar los derechos humanos y asegurarse de que los agentes implicados en abusos sean investigados en forma oportuna e imparcial”.
La organización internacional de protección de los derechos humanos denunció graves violaciones a estos realizadas por agentes del Estado, realizando incluso “un llamado urgente a la reforma policial tras la protesta”.
Se contabilizan centenares de denuncias sobre uso excesivo de la fuerza, abusos en contra de los detenidos y golpizas. Se manifestó especial preocupación respecto de los casos de trauma ocular y pérdida ocular, así como también respecto de los abusos sexuales.
El 6 de diciembre del año en curso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales en Chile, y expresó, además, su grave preocupación por el elevado número de denuncias de violaciones a los derechos humanos recibidas por órganos del Estado desde el inicio de las manifestaciones.
La comisión ha recibido diversa información que señala, entre otros, hechos de violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el contexto de las detenciones. Advirtió, luego, que “el propio el Presidente de la República señaló que en el contexto de las protestas sociales se vulneraron derechos humanos y hubo un uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado en algunos casos”.
De acuerdo con información recibida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde el inicio de las protestas sociales, el 18 de octubre, la cifra de víctimas mortales ha ascendido a veintiséis, de las cuales al menos cinco habrían sido por acción directa de agentes del Estado y dos bajo custodia del Estado en comisarías de Carabineros.
Según información del Ministerio de Salud, los servicios de urgencias médicas del país atendieron a 12.652 personas heridas en relación con las manifestaciones, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos constató directamente en hospitales 2.808 heridos en el contexto de las manifestaciones.
Asimismo, de acuerdo con el Colegio Médico la cifra de personas con traumas oculares como consecuencia del impacto de perdigones o bombas lacrimógenas de Carabineros asciende al menos a 283 personas, en algunos casos con la pérdida total de la visión en los dos ojos.
Asimismo, desde el inicio de las protestas sociales se han llevado a cabo al menos 20.645 detenciones, al menos 950 personas en prisión preventiva.
En este período de tiempo, la Fiscalía Nacional ha avanzado en la investigación de 2.670 casos de presuntas violaciones a los derechos humanos, de las cuales 422 hacen referencia a casos de niñas, niños o adolescentes, 44 a casos de torturas y 26 por violación o abuso sexual por parte de agentes del Estado.
En relación con el elevado número de personas afectadas por traumas oculares en el contexto de las protestas sociales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos agregó también que estos fueron consecuencia del impacto de perdigones o bombas lacrimógenas utilizados en la dispersión de protestas por Carabineros de Chile.
De acuerdo con la información del Ministerio de Salud, al 18 de noviembre de 2019 la cifra de personas atendidas por los servicios de urgencia del país por traumas oculares asciende a 194, de los cuales 77 por ciento es debido al impacto de perdigones, y 9 por ciento, al impacto de bombas lacrimógenas. En al menos 17 de estos casos se observa la pérdida total de la visión en un ojo, y hay actualmente 36 casos en los cuales existe riesgo de pérdida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que, de acuerdo con información del Colegio Médico de Chile, al 17 de noviembre de 2019 la cifra de personas atendidas con trauma ocular desde el 19 de octubre de 2019 sería sustantivamente superior a la informada por el Ministerio de Salud, ascendiendo a 283 casos.
Finalmente, en materia de abusos sexuales, la comisión expresa su alarma por el elevado número de denuncias de abuso sexual en el contexto de las detenciones. Conforme a la información recibida, se habrían llevado a cabo violaciones y abusos sexuales a personas detenidas, desnudamientos forzados, sentadillas, amenazas de violación y otras formas de maltrato sexual.
Agregó, luego, haber conocido de denuncias sobre abusos sexuales y tocamientos a niños, niñas y adolescentes. Según esta información, en algunos casos se habría golpeado reiteradamente en la zona genital con un bastón de servicio de Carabineros a niños, niñas y adolescentes, además de ser posteriormente obligados a desnudarse en la comisaría
Asimismo, la corte conoció el caso de un estudiante homosexual, quien habría sido abusado sexualmente en el contexto de su detención por parte de carabineros, además de insultado y denigrado con motivo de su orientación sexual. La corte nota que este caso está siendo investigado por la Fiscalía Nacional.
La Defensoría de la Niñez expuso sobre casos conocidos sobre vulneraciones a los derechos humanos. Se afirmó la existencia de 374 casos al 28 de noviembre de 2019, distribuidos por todo Chile, dando cuenta de la extensión de los casos de vulneración a derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. En la mayoría de estos casos, los niños, niñas y adolescentes se encontraban en marchas o manifestaciones o incluso en situaciones cotidianas. Los casos sobre los que se expuso iban desde las detenciones ilegales y desnudamiento, pasando por lesiones de perdigones, lesiones por bala, entre otros vejámenes.
El director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Sergio Micco , expuso en la comisión y afirmó que, de acuerdo con sus cifras, han podido constatar la existencia de 3.449 personas heridas, de las cuales 352 presentan lesiones oculares.
Señala que el Instituto Nacional de Derechos Humanos cuenta 8.812 personas detenidas. Las acciones judiciales que han entablado a la fecha son 709, de las cuales 108 son por torturas con connotación sexual, y, en general, están representando a un total de 956 personas que denunciaron haber sido objeto de violaciones a los derechos humanos.
Sobre los desnudamientos puntualizó que si bien a partir de denuncias se modificó el protocolo de Carabineros en marzo de 2019 prohibiendo los desnudamientos, se comprueba que al día de hoy es una práctica que se sigue realizando.
Agregó que como consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos han señalado que están frente a graves violaciones de los derechos humanos y no simplemente ante abusos o atropellos.
Sobre el uso de escopetas antimotines, especificó: “Particularmente, a nosotros nos han preocupado desde un principio el uso de escopetas antimotines. Nosotros permanentemente, desde la reunión con el ministro del Interior, hemos planteado el tema, lo hemos hablado con Carabineros de Chile, en fin, hemos reclamado la forma como se estaban utilizando las escopetas antimotines. Reclamamos hace cuatro o cinco semanas que se hiciera un peritaje, pero estos comportamientos se siguieron repitiendo.”.
En lo que respecta a la situación de mi distrito, la que hago presente, pues conozco a fondo, puedo citar con tristeza casos tales como el de Alejandro Eugenio Torres, camarógrafo que perdió un ojo debido a un proyectil que recibió durante el desarrollo de su trabajo y que estuviere ante nosotros relatando su situación actual. Del mismo modo, puedo citar el caso de Gastón Santibáñez, un carpintero que fuere baleado por militares, o el de Manuel Rebolledo , que fuere atropellado por un camión de Infantería de Marina en la cancha de la población Libertad, sin mediar ningún desafío.
Todos estos hechos tienen un denominador común: constituyen gravísimos casos de violación de los derechos humanos, donde existió una aplicación de la fuerza completamente irracional e injustificada por parte de agentes del Estado, lo cual generó graves daños físicos e incluso la muerte de ciudadanos.
Considero que las violaciones a los derechos humanos acaecidas en Chile son imputables al Presidente de la República. Ya en el análisis concreto y de fondo sobre lo acaecido en Chile desde el 18 de octubre hasta ahora, la primera pregunta que debe ser respondida versa sobre la existencia o inexistencia de violaciones a los derechos humanos por parte del Estado. Lamentablemente, esta respuesta es afirmativa.
Siendo la respuesta a la pregunta anterior afirmativa, debemos preguntarnos si acaso estas violaciones a los derechos humanos son de alguna forma imputables al Presidente de la República.
Las violaciones a los derechos humanos se producen cuando se incumplen las obligaciones nacionales e internacionales que el Estado tiene a su respecto. Las violaciones a los derechos humanos pueden producirse tanto por acción como por omisión. En tal sentido, el juicio sobre la autoridad estatal obligada al respeto y promoción de los derechos humanos puede fundarse tanto en una acción específica en la que ha tomado parte activa, o bien en el incumplimiento de sus obligaciones de protección de los mismos. Tal violación deriva de las responsabilidades, tanto estatales como personales a nivel nacional y a nivel internacional.
La determinación de responsabilidad del Presidente de la República es, por cierto, un ejercicio de alta complejidad. Muchos han sostenido que la afirmación o negación de lo anterior supone necesariamente la realización de un ejercicio jurídico, basado, evidentemente, en la presunción de inocencia y en la necesidad de esperar una sentencia judicial que se pronuncie respecto del hecho por el cual se pretende imputar la responsabilidad.
Para construir la respuesta es necesario escalonar las siguientes afirmaciones:
-El juicio que debe emitir esta comisión no es estrictamente jurídico ni tampoco estrictamente político. Estamos en el contexto de una figura que mezcla elementos de ambas naturalezas para arribar a un juicio político que se regula jurídicamente.
-El estándar que debemos observar no es bajo ninguna circunstancia un estándar penal, sino uno distinto, construido sobre los parámetros establecidos constitucional y legalmente para una acusación como la que hoy conocemos. Es evidente que resultaría inoficioso exigir sentencias condenatorias como presupuestos de una acusación constitucional y es evidente también que tal exigencia pugna contra la propia naturaleza de esta, especialmente si atendemos a las causales y plazos que la Carta Fundamental prevé en la reglamentación de su procedimiento.
En lo que compete al fondo del análisis sobre este punto, las cuestiones que debemos plantearnos son básicamente tres:
Primero, cómo se construye el supuesto de imputabilidad del Presidente de la República respecto de las violaciones cometidas en contra de los derechos humanos.
Segundo, si el Presidente realizó conductas activas que condujeran a la vulneración de derechos humanos.
Tercero, si el Presidente de la República hizo todo lo que estaba en sus manos para evitar vulneraciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado.
El Presidente de la República es quien tiene a su cargo la conservación del orden público y el ministro del Interior es su colaborador directo e inmediato en estas materias. A su turno, Carabineros de Chile depende directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero las facultades esenciales, como la de dictación de estados de excepción constitucional, corresponden al Presidente de la República. Las decisiones sobre orden público no pueden sino remontarse hacia la más alta magistratura del Estado, pues están en la esfera de sus obligaciones y atribuciones fundamentales.
Lo mismo ocurre en el caso de las Fuerzas Armadas, pero de manera más directa, pues en este caso se prevé una prerrogativa directa, en el artículo 32, número 16, para disponer de las fuerzas, en atención a los requerimientos de la seguridad nacional.
Existe un vínculo jurídico institucional que une las acciones materiales de los agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, el cual, de manera más o menos inmediata, puede reconducirse al Presidente de la República, en el marco de las atribuciones especiales que le otorga la Constitución. En este supuesto, estamos ante una hipótesis de responsabilidad personal de carácter nacional.
Siguiendo lo señalado en el libelo acusatorio, el Presidente ha infringido abiertamente la Constitución o las leyes, en específico en lo que toca a la observancia, promoción y respeto de los derechos humanos.
Las obligaciones que emanan de los derechos humanos, por disposición de la Constitución y de los tratados sobre derechos humanos suscritos por Chile, forman parte de nuestro derecho interno y pueden vulnerarse mediante conductas activas y por efecto de omisiones que causen una afectación de dichos derechos, o bien el agravamiento de una situación de vulneración preexistente.
El Presidente, en este caso, no estableció límites al ejercicio de los derechos humanos durante la vigencia del estado de emergencia, sino que omitió esta parte de sus obligaciones. Del mismo modo, emitió afirmaciones equívocas, en el sentido de confundir actos de legítima manifestación social con actos de violencia y vandalismo.
De la misma manera, dado que es la única autoridad facultada constitucionalmente para ejercer un control efectivo sobre Carabineros de Chile, institución más profusamente acusada por vulneraciones a los derechos humanos, no adoptó las medidas necesarias para que los funcionarios de dicha institución ajustaran su conducta a derecho.
Sobre este punto resulta ilustrativo el informe de Amnistía Internacional, que afirma que las violaciones que describe han sido perpetradas por “las fuerzas de seguridad bajo el mando del Presidente Sebastián Piñera -principalmente el Ejército y Carabineros”. Luego agrega, sobre el punto, que “En vez de tomar medidas encaminadas a frenar la gravísima crisis de los derechos humanos, las autoridades bajo el mando del Presidente Sebastián Piñera han sostenido su política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen al abrumador número de víctimas, que sigue aumentando hasta el día de hoy.”.
Es importante indicar que el informe también señala que la responsabilidad se extiende más allá de “la persona que apretó el gatillo”, pues la garantía de justicia exige sancionar a los mandos superiores “que, con conocimiento de los delitos cometidos por los funcionarios bajo su mando, ordenaron o toleraron su comisión día tras día.”.
Estas conductas o abstenciones, a su vez, como ya explicamos, vulneran las obligaciones específicas que tienen tanto el Presidente de la República como cualquier otro órgano del Estado en relación con la observancia, protección y promoción de los derechos humanos.
Esas vulneraciones no son tolerables ni aun a pretexto de la necesidad de mantener el orden público, pues, por una parte, las acciones y omisiones que redundaron en vulneraciones a los derechos humanos no fueron siquiera eficaces para el resguardo del orden público, en un sentido material o acotado, y mucho menos lo fueron en un sentido jurídico-formal, alusivo a la observancia del ordenamiento jurídico, dado que, en esta línea argumentativa, no es posible siquiera hablar de orden público en un contexto de vulneración de derechos humanos, pues la vigencia de estos es parte integrante de la noción de orden público.
El Presidente de la República estaba obligado a adoptar medidas eficaces y oportunas para garantizar los derechos humanos. Si estos se ven vulnerados, entonces esta obligación muta y se convierte en un deber de tomar las medidas necesarias para hacer cesar esas vulneraciones.
En ese contexto, las medidas que asuman el Presidente de la República y las demás autoridades debían ser oportunas y suficientes para cesar la vulneración a los derechos fundamentales que estaban ocurriendo, pero no lo fueron, sino que fueron ineficientes.
Pregunto, entonces, ¿podría haber hecho más el Presidente de la República? La respuesta es afirmativa, a la luz de sus especiales facultades constitucionales. Por ejemplo, no se han informado medidas que tiendan a hacer efectiva la responsabilidad de mando de Carabineros de Chile, más allá de las responsabilidades individuales de sus funcionarios. Respecto de las lesiones oculares por efecto del uso de balines de goma y escopetas antidisturbios, al 4 de noviembre ya se habían levantado alertas sobre el punto, en específico por la Sociedad Chilena de Oftalmología. El ministro del Interior, Gonzalo Blumel , el 10 de noviembre, pese a la información que ya se conocía sobre los daños físicos irreparables producidos a numerosos manifestantes, descartó una modificación de protocolos de actuación para impedir el uso del armamento cuestionado. Más aún, el subsecretario del Interior defendió y reivindicó el uso de este armamento, criticando los fallos judiciales que habían prohibido su uso en algunas regiones. Recién el 20 de noviembre se decidió restringir al mínimo el uso de balines y perdigones en manifestaciones, aplicando para su uso la misma norma sobre el uso de armas de fuego. Pero incluso después de aquello Carabineros continúa usando armamento inapropiado o en forma inapropiada, razón por la cual solo esta semana se han reportado dos personas con riesgo vital por el impacto de bombas lacrimógenas que fueron usadas en su contra como proyectiles, percutadas por un arma para el efecto.
Si eso no es incumplimiento de las obligaciones de resguardo y protección de los derechos humanos, no sé qué tipo de estándar debiéramos procurar alcanzar para tal efecto.
Para finalizar, expresaré la sistematización de las conclusiones a las que he arribado luego de participar en este proceso:
La cuestión previa deducida por el acusado es solo una maniobra artificiosa para impedir el ejercicio de las facultades de la Cámara de Diputados en el conocimiento del fondo de esta acusación. Los requisitos formales establecidos por la Constitución fueron plenamente cumplidos por el libelo acusatorio. Los argumentos en los que la defensa pretende basar la cuestión previa son incorrectos, porque no constituyen exigencias constitucionales y son, además, falaces, pues no son efectivos.
Las violaciones a los derechos humanos se producen cuando se incumplen las obligaciones nacionales e internacionales que el Estado tiene a su respecto. Las violaciones a los derechos humanos pueden producirse tanto por acción como por omisión.
En tal sentido, el juicio sobre la autoridad estatal obligada al respeto y promoción de los derechos humanos puede fundarse tanto en una acción específica en la que ha tomado parte activa, o bien en el incumplimiento de sus obligaciones de protegerlos. Tal violación deriva en responsabilidades tanto estatales como personales, a nivel nacional e internacional.
En Chile se cometieron graves, generalizadas y extendidas violaciones de los derechos humanos, que fueron cometidas por agentes del Estado. Luego de analizar los informes de los organismos internacionales, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch , o del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, los observatorios y consultorios universitarios de derechos humanos y los movimientos como Salud y Resistencia, no puedo sino concluir aquello.
No es posible que justifiquemos el actuar de las Fuerzas de Orden en el amparo de un protocolo que se incumplió, en un antiguo concepto de orden público que obvia la existencia siquiera de los derechos humanos o en una suerte de argumento de proporcionalidad en relación con la situación de desorden imperante.
En Chile existió uso excesivo e innecesario de la fuerza, maltratos, abusos sexuales, aplicación de torturas, mutilaciones y asesinatos, todas conductas que fueron cometidas de forma arbitraria y que constituyen delitos respecto de quienes las ejecutaron.
El Presidente de la República tuvo conductas positivas que reafirmaron este actuar antijurídico de las Fuerzas Armadas y de Orden o bien no realizó aquellas conductas que estaban a su alcance y que podría haber realizado para cesar estas violaciones cometidas.
Estas violaciones a los derechos humanos, a la luz del ordenamiento constitucional y legal, son reconducibles al Presidente de la República, en tanto es el responsable constitucional de la mantención del orden público, como el primer llamado a proteger y promover los derechos humanos. En este orden de ideas, las cadenas de mando y la responsabilidad política necesariamente terminan en la más alta magistratura del Estado.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¡Silencio!
Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Acusación Constitucional deducida en contra de su excelencia el Presidente de la República, y luego de haber ponderado todos los elementos, hechos relevantes y argumentos presentados ante la comisión, tanto de los acusadores como de la defensa, así como las ilustradas opiniones recogidas de los expertos en derecho que concurrieron a la Comisión estas semanas, es imprescindible poner a la vista todos los argumentos que me han permitido deliberar respecto de este delicado tema, que, sin duda alguna, implica una decisión histórica para nuestro país, como lo es una acusación de este calibre contra el Presidente de la República.
La acusación constitucional es una facultad de fiscalización jurídico-política que le está entregada a los honorables diputados en el artículo 52, número 2), de la Constitución Política. No se trata simplemente de una herramienta de discrecionalidad política, cuyo fin sea agudizar los momentos de crisis de la república. Se trata de una facultad que debe tener una sólida base jurídica, de acuerdo con la exigencia que la propia Constitución establece al tratarse de ciertas autoridades, bajo determinadas causales, y por la sanción que establece.
En nuestra historia constitucional esta herramienta consta en la Constitución de 1833, como facultad exclusiva –entre otras- de la Cámara de Diputados. Dicha facultad, cuando se ejercía contra el Presidente de la República, solo podía hacerse dentro del plazo de un año desde que este terminara su mandato, por las causales de haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o haber infringido abiertamente la Constitución.
Por su parte, la Constitución de 1925 establece las causales para acusar al Presidente de la República, que nuestra actual Constitución mantuvo: por los actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Dicha redacción se mantuvo en nuestra actual Constitución.
El primer caso en que se acusó a un Presidente en Chile, fue en 1931, al entonces renunciado y autoexiliado Presidente Carlos Ibáñez del Campo, quien fue acusado por la Cámara de Diputados de una serie de extrañamientos, relegaciones y arrestos contra sus adversarios políticos, sin que hubiese causa legal alguna para ello. Dicha acusación se aprobó en el Senado por 32 votos a favor y uno en contra, sancionándolo finalmente por abuso de poder.
En marzo de 1939, se presentó una acusación constitucional contra el ex-Presidente Arturo Alessandri por los hechos de septiembre de 1938 en los que resultaron muertos 63 obreros y estudiantes por la policía.
La Cámara rechazó dicha acusación, basada en que no encontró ninguna orden directa del Presidente, ninguna decisión que le fuere imputable, que demostrara que tuvo por fin asesinar a los jóvenes obreros. Todas las decisiones tomadas fueron en pos de mantener el orden constitucional de la república.
Afortunadamente, las acusaciones constitucionales a Presidentes no han sido habituales en nuestra historia. Esto demuestra la capacidad de nuestra tradición e institucionalidad de soportar los problemas y enmendar el rumbo cuando ha sido necesario. Sin embargo, algunos han visto en esta acusación una oportunidad para desestabilizar al gobierno. La institución del Presidente de la República es lo suficientemente relevante en nuestro andamiaje institucional como para que, haciendo caer esa pieza, se propicie un estado de caos, que algunos grupos ven como una oportunidad para ascender al poder.
Lamentablemente, la visión de la degradación de las instituciones y la banalización de algunas facultades de los diputados han llevado a que, incluso, algunos invitados a la comisión desistieran de participar y dar su parecer.
Especialmente claro respecto de ello fue lo sostenido en un correo electrónico, de fecha 2 de diciembre de 2019, enviado por el abogado y prestigioso profesor señor Gabriel Zaliasnik , dirigido a la Comisión de Acusación Constitucional deducida en contra del Presidente de la República.
En ese correo, el abogado Gabriel Zaliasnik sostuvo que “si bien inicialmente había decidido asistir a la Comisión el día de hoy para personalmente informar que a diferencia de mi participación en calidad de académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en diversas comisiones que han tramitado proyectos de ley, en esta ocasión no puedo aceptar la invitación formulada. Violenta mi respeto por el derecho y por los deberes que tenemos como ciudadanos el ser partícipe de un ritual frívolo y vacío en el que se han convertido las acusaciones constitucionales (…) Como académico y ciudadano he visto como año a año se repite este procedimiento vacuo y por lo mismo no quiero prestarme para una puesta en escena de un procedimiento en que el derecho parece no tener importancia.”.
Sin duda, las palabras del prestigioso abogado Gabriel Zaliasnik nos instan a reflexionar respecto de la responsabilidad que tenemos como políticos. Y la verdad es que la acusación constitucional no es cualquier herramienta. Como hemos señalado, se trata de una facultad de un evidente carácter jurídico concedida a la Cámara de Diputados y, en cuanto tal, no admite solo la constatación, la existencia de hechos para ser procedente, sino que requiere que esos hechos sean atribuibles y sean probados. No es suficiente que dichos hechos simplemente existan, sino que deben ser probados causalmente. En el caso que tratamos, se ha acusado al Presidente de la República de comprometer el honor de la nación por actos de violación de derechos humanos que se han cometido recientemente, en el marco del mantenimiento del orden público por los hechos ocurridos desde el 18 de octubre.
En democracia se han violado los derechos humanos, sin duda alguna. No es un hecho del que los chilenos, particularmente las autoridades, deban estar mínimamente tranquilos. Es una realidad dura y que nos interpela directamente, sin ningún matiz. Hemos visto que esto ha ocurrido como particular tragedia tratándose de niños que se encontraban al cuidado del Estado. Nos referimos a las violaciones a los derechos humanos de los niños del Servicio Nacional de Menores.
La oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, en junio de 2018, emitió un informe que confirmó las graves violaciones a los derechos humanos de niños y adolescentes, luego de una investigación en la que hubo entrevistas a todos los involucrados en el sistema del Servicio Nacional de Menores, así como visitas a dichos hogares y una serie de diligencias en ese sentido. Dicho informe señaló las responsabilidades del Estado en la violación a los derechos humanos de niños que están en los hogares del Servicio Nacional de Menores, entre ellos, vulnerar el interés superior del niño, garantizar su bienestar y seguridad en los establecimientos, no discriminar por cualquier razón, entre otros, todas acciones concretas ejecutadas por los dependientes del Servicio Nacional de Menores y, en ese sentido, agentes del Estado. No debemos olvidar cómo nos enteramos de esta situación. Fue por la muerte de una niña en un hogar del Servicio Nacional de Menores, la pequeña Lissette Villa , en abril de 2016, quien nos advirtió de lo que estaba ocurriendo en esa institución. Así fueron develándose muchos casos de niños vulnerados en sus derechos humanos en esa institución. En julio de 2014, el caso de una niña de 2 años, quien fue encontrada asfixiada a solo dos semanas de que pudiera volver al hogar de sus padres; el caso de una niña con lupus, en febrero de 2016, quien fue llevada de vacaciones sin los cuidados correspondientes, a pesar de que sus padres solicitaron quedarse con ella esos días. Se determinó que la niña no recibió los medicamentos durante el período de vacaciones, lo que agravó su enfermedad y le provocó la muerte.
Una serie de negligencias inexcusables, como no saber el número exacto de niños fallecidos en hogares del Sename y, sin embargo, dar una cifra sin ningún respaldo, entre otras, determinaron la presentación de una acusación constitucional en contra de la ministra de Justicia de la época, doña Javiera Blanco .
Con todo, una cosa es que se hayan cometido violaciones a los derechos humanos y otra distinta es quién es el culpable. El juicio le corresponde a los tribunales de justicia. Son ellos quienes deben determinar quiénes son los responsables de dichos atropellos. No corresponde a una acusación constitucional establecer la responsabilidad de ello, más todavía cuando no existen sentencias firmes y ejecutoriadas que así lo determinen.
¿Existían, por lo tanto, argumentos para acusar constitucionalmente a la ex-Presidenta Michelle Bachelet ? En ese sentido, sería una desproporción señalar que un determinado presidente es responsable de la violación de los derechos humanos de los niños del Servicio Nacional de Menores; parecía una injusticia acusar a la ex-Presidenta, en circunstancias que fue el Estado de Chile, en diversos gobiernos, el que no prestó la atención adecuada a este problema soterrado de los niños del Servicio Nacional de Menores. Por otro lado, la responsabilidad al respecto en ese caso, como en el que hoy nos toca tratar respecto del Presidente Sebastián Piñera , debe considerar que en el marco de la violación a los derechos humanos no se configure tan solo la existencia de unos casos determinados, sino que exista un elemento de sistematicidad que modifique totalmente la responsabilidad. Sistematicidad significa que existe una coordinación de partes o elementos que interactúan entre sí para alcanzar un fin determinado.
En relación a las violaciones a los derechos humanos, quiero hacer mías las palabras del presidente del Instituto Nacional de Derechos Humanos, don Sergio Micco , que sostuvo recientemente lo siguiente, a propósito de la sistematicidad de las violaciones de derechos humanos por parte del gobierno de Chile: “Conceptualmente, la violación sistemática de los derechos humanos supone una concertación entre distintas instituciones, donde se crean leyes o se hacen políticas públicas que directamente o intencionalmente tienen el objetivo de violar los derechos humanos. Si tú me preguntas a mí, como director del INDH, yo te diría que no y que quien afirme lo contrario tiene que probarlo”. Repito: quien afirme lo contrario tiene que probarlo. Es categórico el señor Micco en señalar que no existen elementos que hagan sostenible la tesis de la violación a los derechos humanos por parte del gobierno de Chile, dirigido por su excelencia el Presidente de la República, Sebastián Piñera .
Por otro lado, en el fragor de estos días, se ha utilizado majaderamente una expresión del Presidente de la República: “Estamos en guerra contra un enemigo poderoso, implacable, que no respeta a nada ni a nadie y que está dispuesto a usar la violencia y la delincuencia sin ningún límite”. Sin duda una expresión fuerte, poco feliz, que describía un escenario de violencia, ferocidad, agresión y arrebato que nunca antes vimos. Una frase que fue utilizada para darle un sentido político, más allá de la provocación retórica.
A pesar de ello, y más allá de las palabras que podamos usar para categorizar la realidad, están los hechos.
En la primera semana de la ola de violencia hubo 93 estaciones del metro dañadas, 18 estaciones parcialmente incendiadas, 7 trenes de metro dañados, 3 trenes vandalizados, 24 buses del Transantiago quemados, 300 millones de dólares en daños totales en Metro, 389 supermercados afectados por saqueos e incendios, 2 municipalidades afectadas por incendios. Según información de Carabineros de Chile, a esa fecha se habían producido 740 ataques a vehículos policiales, 243 ataques a cuarteles policiales, 947 saqueos y 279 incendios, resultando afectados 831 locales comerciales, 287 edificios públicos y 86 establecimientos educacionales. En total, por daños en infraestructura pública se han contabilizado 19.000 millones de pesos.
Nadie puede negar que estuvimos bajo ataque, sin duda alguna, ante un enemigo implacable.
Luego de más de 50 días de manifestaciones, hemos sido testigos de los graves ataques que ha sufrido nuestro país, especialmente las personas de esfuerzo. En efecto, quienes han participado como invitados en la comisión de esta acusación constitucional han dado cuenta de los terribles daños que ha sufrido la gente. Particularmente impresionante fue la exposición del presidente de Metro, Louis de Grange, quien explicó de manera detallada el ataque sistemático que sufrió la red de Metro durante los primeros días del estallido social. Por su parte, Fernando Saka , director ejecutivo del directorio de transporte público metropolitano, dio a conocer los enormes problemas que sufrió la red de buses, afectando directamente el derecho de movilización y la vida de las personas durante muchos días en que la oferta del servicio fue totalmente incierta e impredecible, producto de las barricadas y los constantes ataques incendiarios que ocurrieron en las vías de Santiago y también del país. Qué decir sobre las dificultades de las personas para llegar a sus lugares de trabajo o de quienes viven cerca de los puntos neurálgicos de las manifestaciones, que no pueden estar tranquilos en sus casas por temor a ser atacados, saqueados o simplemente no pueden salir a disfrutar al aire libre debido a las constantes manifestaciones y enfrentamientos, tal y como pudimos escuchar de los audios de los vecinos de la comuna de Santiago, que expuso en la Comisión el alcalde de esa comuna, don Felipe Alessandri .
El alcalde de Santiago, Felipe Alessandri , dio a conocer audios de vecinos de la comuna, cuyo contenido no deja de impresionar: “Alcalde, yo sé que esto no es de su herramienta directa, pero, si puede usted hacer algo, Lastarria es un campo de batalla, realmente.
Al parecer, se trasladó todo el problema de la Alameda hacia Lastarria , por si usted puede dar una orientación a Carabineros o a los planes de seguridad municipal, si está con injerencia en seguridad municipal.
Muy amable, gracias.”.
“ Hola, Felipe .
Estoy viendo la destrucción total en el barrio: Carabineros de Chile, Ramón Corvalán es… parece que hubiera pasado un aluvión o que hubiera explotado todo el barrio.
Vamos a organizarnos con los vecinos y queremos todos trabajar en equipo. Así que, porfa, cuenta con nosotros, actividad que sea organicémosla y para salir a limpiar y sacar escombros y todo lo que necesiten.”.
Estos testimonios dan cuenta de la grave situación que vivió la comuna y, por cierto, el país.
En ese escenario era un deber del Presidente decretar el estado de emergencia, con el propósito de resguardar el orden público. Esta decisión recibió un apoyo político transversal, lo que demuestra claramente que esta medida era necesaria, acertada y justificada.
Al respecto, numerosas autoridades de todos los sectores políticos respaldaron esta decisión, entre las que se encuentran don Jorge Burgos Varela , exministro de Defensa y del Ministerio del Interior; más de mil académicos y políticos, por medio de una carta titulada “En Defensa de la Democracia”, incluyendo al senador Felipe Harboe , al exministro de Hacienda Rodrigo Valdés , la exministra de Educación Mariana Aylwin y el exsenador Fulvio Rossi , entre otros.
Fue especialmente relevante oír la intervención del señor José Carreño , presidente de Indupan, vicepresidente de la Federación Chilena de Industriales del Pan y director de Conapyme, quien dio a conocer los principales aspectos del funcionamiento de la industria del pan y la gran cantidad de empleos que la industria genera. Señaló que a partir de los hechos que comenzaron el 18 octubre, toda la normalidad que tenían fue gravemente afectada. Al ser una industria con tantos colaboradores y panaderos, el desplazamiento fue igual a cero a través del trasporte público. Destacó que en ningún momento hubo un aumento en el precio del pan ni nunca hubo una noticia sobre desabastecimiento.
Agregó con propiedad que “las zonas donde estoy ubicado, Recoleta y Conchalí , fueron tomadas por el narcotráfico. Carabineros no pudo entrar ni la noche del 18 ni las que siguieron, hasta que se decretó el estado de sitio –se refiere a estado de emergencia-. Era imposible que entrara Carabineros, porque estaba sobrepasado en Recoleta y Conchalí. Ahí se generaron todos los disturbios. Se constató que en la comuna de Conchalí no quedó ni un supermercado sin saquear. Todos los supermercados ubicados en Avenida Independencia fueron saqueados.”.
A base de este contexto, José Carreño expresó lo fundamental que fue el estado de emergencia para que la industria pudiera funcionar, y en el cual miembros de las Fuerzas Armadas contribuyeron enormemente para que en el contexto de toque de queda, los camiones de distribución, el transporte de la harina, reposición de combustible, etcétera, pudiera realizarse de manera segura, pese a los difíciles momentos que vivía el país.
Estos testimonios dan cuenta de lo fundamental que fue que el Presidente decretara el estado de emergencia. El ministro de Defensa, Alberto Espina , relató que le tocó estar en la reunión en que el Presidente de la República citó el general Iturriaga al Palacio de La Moneda -se le había dado el cargo de jefe de Defensa Nacional- para hacerse cargo del orden público.
Sostuvo que tiene anotado lo que ocurrió en ese momento. El Presidente le dice al general Iturriaga que lo ha designado como jefe de la Defensa Nacional y le pide dos cosas. Le dice que va a ser una tarea compleja, pero le pide que las cumpla con la mayor rigurosidad.
La primera era hacer todo lo que estuviera a su alcance para normalizar el orden público.
La segunda, que lo haga con respeto irrestricto a los derechos humanos. Le dice: “Es una tarea difícil, general, pero le pido que usted respete de forma irrestricta los derechos humanos, para lo cual siga las normas del uso de la fuerza –estaban establecidas las reglas para el uso de la fuerza- y las disposiciones legales que aseguren la recuperación del orden público y se respeten los derechos de las personas.”.
Sostuvo que recuerda la situación, porque son momentos difíciles de olvidar. Primero, porque no había antecedentes de estado de emergencia desde el retorno de la democracia. Era una situación muy excepcional. En nuestro país se habían decretado una veintena de estados de catástrofe, que también entregan a las Fuerzas Armadas el control del orden público, pero el estado de emergencia tiene una característica distinta. Mientras el estado de catástrofe es por una calamidad pública, el estado de emergencia es por una grave alteración al orden público.
Ocurridos estos hechos, el ministro Alberto Espina recordó que les dijo a los comandantes en jefe, con los que se reunió esa misma noche, que tuvieran claridad que era fundamental resguardar y restablecer el orden público afectado, pero que siempre se hiciera con el respeto a los derechos de las personas.
Posteriormente, durante todos los días del estado de emergencia, el ministro Espina aseveró reunirse a las 8.30 horas de la mañana en el Centro de Operaciones de la Defensa, vía videoconferencia, con los jefes de la Defensa. A esta reunión asistían también los comandantes en jefe y el señor subsecretario de Defensa.
El ministro señaló que en esas reuniones se hacía un análisis de lo que estaba ocurriendo en las distintas comunas y que, posteriormente, junto con el subsecretario, salían del Centro de Operaciones de la Defensa, se comunicaba con el Presidente de la República y le hacía presente qué cosas estaban ocurriendo en ese momento, de lo que tenían conocimiento, y el Presidente de la República, en cada una de las oportunidades en que se comunicaban, le reiteró una y otra vez que se respetaran los derechos de las personas y que se siguieran estrictamente los protocolos que existen sobre esta materia.
También indicó ser testigo de que el Presidente de la República llamaba personalmente al general Iturriaga para preguntarle sobre lo que estaba ocurriendo en la Región Metropolitana.
El general Iturriaga le señalaba que el Presidente de la República lo llamaba todos los días y le preguntaba qué había ocurrido, y sobre todo le reiteraba que continuara la recuperación del orden público, siempre con el más estricto apego al respeto a los derechos humanos.
Por lo tanto, el ministro Espina , testigo de la primera conversación que el Presidente tuvo, es testigo de la instrucción al general Iturriaga , testigo del resguardo que el Presidente pidió de los derechos humanos, testigo de las veces en que el Presidente le insistió en esa materia, testigo de que el Presidente de la República se lo dijo al general Iturriaga en cada una de las oportunidades que hablaba con él, porque el propio general Iturriaga así se lo manifestaba a través de conversaciones cotidianas, y es testigo de que el Presidente de la República insistió reiteradamente –repito: reiteradamente- que se siguieran las normas del uso de la fuerza establecidas para las Fuerzas Armadas. Y este protocolo se siguió rigurosamente.
Como antecedente adicional, señaló que las Fuerzas Armadas tienen un protocolo de uso de la fuerza de 2012, dictado durante el primer gobierno del Presidente Piñera. Este protocolo, que está vigente, establece en los procedimientos complementarios lo siguiente: el uso de la fuerza armada es una medida de último recurso en respuesta a un acto hostil o la intención de cometer un acto hostil.
Si existe amenaza de una posible confrontación dirigida contra el personal militar, el objetivo de la fuerza debe ser disuadir. Con esta finalidad, se debe recurrir a la respuesta gradual, mediante la demostración de la determinación del uso de la fuerza, según se detalla a continuación. El objetivo de esta actitud es actuar como elemento de advertencia y disuasión, para evitar la escalada de la violencia.
Además, la legítima defensa puede ser personal, puede ser de parientes, puede ser de terceros o de sus derechos.
El ministro recalcó que el Presidente de la República reiteradamente hizo presente que se bajaran estas reglas de uso de la fuerza, y así se hizo por los jefes encargados de la defensa a sus unidades, porque, si no, quedaba radicado exclusivamente en el jefe de la defensa. Y así se hizo en todas las regiones: se cumplió clara y categóricamente no solo con las reglas de uso de la fuerza, sino que las instrucciones del Presidente fueron reiteradas en ese sentido, pero muy reiteradas en que se siguieran rigurosamente, que se aplicaran las reglas de uso de la fuerza y que se bajara la información por los jefes de la defensa a los comandantes de las respectivas unidades.
Y no solo eso, sino que, posteriormente, precisamente por las instrucciones del Presidente de la República, el comandante en jefe del Ejército de Chile, el general Martínez , envía una circular, el 23 de octubre, a las unidades militares de todo Chile. En esa circular les dice: “El efecto en la población por el uso de tiros de advertencia indiscriminados, ya sea fogueo, escopetas o de guerra, producen rechazo. Solo se entiende como justificado en el marco de la aplicación rigurosa del principio de la legítima defensa, proporcionalidad y por las reglas de uso de la fuerza, que fueron aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional -en 2012, durante el gobierno del Presidente Piñera- y mantenidas vigentes en el plan de gestión de riesgo y desastre del Ministerio de Defensa de 2019”.
Y aquí viene la otra instrucción que el Presidente había dado, y que el comandante en jefe transmite a todas las unidades militares: “Estas deben ser reiteradas antes del inicio de cada operación”.
El ministro Alberto Espina sostuvo que, con toda franqueza, tiene la convicción, no solo por el hecho de conocer al Presidente de la República, sino por los hechos concretos que le tocó ver, de que el Presidente de la República, junto con solicitar que se restableciera el orden público dentro del marco de la ley, puso especial énfasis en que se hiciera respetando los derechos de las personas y los derechos humanos.
Indicó que se podría decir que esta acción del Presidente, su preocupación por los derechos humanos, en el caso de las Fuerzas Armadas, actúa una vez que se decreta el estado de emergencia. Pero antes de esto uno tiene que juzgar las conductas de las personas, no solo una vez que se produce o se decreta el estado de emergencia y salen los militares a la calle, en una acción que no es habitual en la mantención del orden público en los casos de estado de emergencia.
El ministro Espina quiso hacer presente que en el año 2018, por instrucciones del Presidente de la República, se implementó, para que se aplicara -aunque se estaba elaborando con anterioridad-, el denominado ciclo básico de derechos humanos en forma unificada a las Fuerzas Armadas. O sea, la preocupación del Presidente por el respeto del derecho de las personas en las acciones que tuvieran que emprender las Fuerzas Armadas no solo se manifestó cuando tomó la decisión de decretar el estado de emergencia, sino más de un año antes, cuando pidió que pusiéramos en marcha en las Fuerzas Armadas lo que ya venía implementándose, pero que lo aceleráramos, tanto en las escuelas matrices de oficiales como de suboficiales: un programa completo de protección de los derechos humanos. Esta preocupación del Presidente no surge solo una vez que se produce el estado de emergencia, sino un año y medio antes, cuando pide que se empiece a implementar el ciclo básico de derechos humanos, porque el Presidente sostiene que junto con el monopolio de la fuerza que se les entrega para resguardar la soberanía y la integridad territorial a nuestras Fuerzas Armadas, hay tres elementos que son la contrapartida: el primero de ellos es un alto nivel profesional, que lo tienen; el segundo es un alto estándar de probidad, para lo cual hay una agenda de probidad muy intensa, y el tercero es el respeto irrestricto a los derechos de las personas. Porque si como Estado les entregamos a las Fuerzas Armadas ese monopolio, el Presidente de la República sostenía que siempre la acción tenía que enmarcarse dentro del respeto de los derechos humanos.
Y este curso establece como contenidos: el Estado de derecho y derechos humanos; definición de derechos humanos, evolución histórica de los derechos humanos; declaraciones, principios, tratados internacionales en materia de derechos humanos; principios y normas constitucionales y generales en materia de derechos humanos; régimen jurídico de inclusión y no discriminación en materia de derechos humanos: mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con discapacidad, diversidad sexual, migración, refugiados; jurisdicción penal internacional en materia de derechos humanos, jurisdicción penal internacional en materia de derechos humanos, nuevamente, en otra parte del ciclo; responsabilidad penal individual, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de genocidio, Fuerzas Armadas y derechos humanos en la perspectiva histórica internacional; rol de las Fuerzas Armadas en estados de excepción constitucional; los derechos humanos al interior de las Fuerzas Armadas.
El estado de emergencia era indispensable decretarlo para cumplir con la obligación del Presidente de la República de impedir que se siguiera con acciones brutales de vandalismo y saqueo a infraestructura crítica del país, entre ellos los buses del Transantiago y, como he señalado antes, el metro de Santiago, que une a tres millones de personas que se movilizan diariamente.
Por lo tanto, cumplió con su deber al decretar el estado de emergencia. Pero junto con hacerlo, todas sus actuaciones, en todas ellas, sin excepción de ninguna, el Presidente de la República insistió reiteradamente que esta misión de restablecer el orden público era absolutamente compatible con el respeto a los derechos de las personas.
Señaló el ministro Alberto Espina que respecto de las veces que fue requerido que el Instituto Nacional de Derechos Humanos pudiese visitar algún recinto militar, el Presidente de la Republica había señalado que se dieran todas las facilidades para hacerlo, como se hizo en el Regimiento de Infantería N° 1 Buin, donde asistió el Instituto Nacional de Derechos Humanos para comprobar que no teníamos personas detenidas y que se estaban cumpliendo rigurosamente las normas que la ley establece.
Por otro lado, el Presidente de la República se reunió con el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco ; con el director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco ; y llamó a la ex-Presidenta Michelle Bachelet , alta comisionada de Derechos Humanos, para que enviara personal de esa entidad a Chile. ¿Qué autoridad que viola los derechos humanos tendría tanto interés en que se haga un seguimiento cercano a los acontecimientos? Me atrevería a decir que ninguno.
Es cierto, diversos organismos, tanto nacionales como internacionales, han dado cuenta de violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado. Ello nos duele. Todos estos atropellos deben ser investigados y los responsables sancionados, conforme a los procesos que establece nuestro sistema judicial. Al respecto, quisiera hacer dos reflexiones:
En primer lugar, es necesario tener en consideración el compromiso de Carabineros de Chile sobre la materia, quienes han sido implacables para denunciar a sus propios funcionarios, quienes hayan sido acusados por estos crímenes. Carabineros ha iniciado sumarios administrativos y denuncias al Ministerio Público en cada uno de estos casos.
Y en segundo lugar, es necesario considerar que, hasta la fecha, no hay ninguna sentencia respecto de los casos denunciados y llevados a la justicia, según cada uno de los representantes de organismos de derechos humanos declaró. Es fundamental dejar que la justicia actúe, para que se lleve a cabo el procedimiento según corresponde.
Al respecto, es necesario recalcar que el general Mario Rozas , en sesión de la comisión de fecha 06 de diciembre de 2019, sostuvo que siempre la actitud de la institución ha sido de acuerdo con las instrucciones que le impartió, en su momento, el ministro del Interior y Seguridad Pública, con irrestricto apego y respeto a los derechos humanos. Prueba de ello es la cantidad de cuentas que han dado al Ministerio Público y de los sumarios administrativos.
Por lo tanto, consideró el general Rozas que nuestro Estado de derecho funciona, porque la información ha fluido cada vez que se la han solicitado, y una vez que se establezca la verdad jurídica, se tomarán las decisiones que cada caso amerite.
Agregó el general Mario Rozas en la sesión que, “en cuanto a las instrucciones del Presidente, cuando asumí el cargo de general director, la primera era continuar con el proceso de modernización en el cual está inserta mi institución. Desde hace 11 meses estamos trabajando fuertemente en la modernización de la institución.
A consecuencia de toda esta contingencia en la que estamos involucrados, en las reuniones que participé, él siempre ha impartido instrucciones generales en lo que me compete como general director de Carabineros para ejercer el orden y la seguridad del país, y realizar todas estas acciones dentro del ámbito legal y respetando los derechos humanos.
Luego, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo ministro es mi superior jerárquico, se ha sido muy reiterativo y redundante sobre el cumplimiento de nuestra misión dentro del ámbito legal, cumpliendo con la reglamentación y las instrucciones sobre la materia que se han dictado históricamente y en el último tiempo a la fecha.”.
Agregó el general director de Carabineros que “como ha dicho el Presidente, cada vez que nos ha ido a visitar a algún cuartel o ha visitado a nuestros enfermos que resultan lesionados en el control del orden público, él también ha reiterado su apoyo, su afecto y ha dicho que, frente a cualquier abuso o exceso en el que esté involucrado algún carabinero, se debe investigar penalmente e iniciar los sumarios administrativos.”.
Sostuvo finalmente que “en resumen, la instrucción que él siempre me ha impartido es que el orden público se debe restablecer y prevenir dentro del ámbito legal y reglamentario, y respetando principalmente a las personas y los derechos humanos. Él ha sido muy enfático en eso y también el ministro del Interior y Seguridad Pública, con quien me vinculo habitualmente en estos temas.”.
En efecto, respecto del compromiso del gobierno de velar por los derechos humanos, el Presidente ha estado, desde el primer día, comprometido con la revisión de los protocolos de uso de la fuerza de Carabineros.
En este sentido, el decreto supremo del 13 de noviembre del 2018 señaló que Carabineros de Chile tendría un plazo de 90 días para revisar los protocolos vigentes en ese minuto para el mantenimiento del orden público. Esta revisión debía hacerse en conjunto con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez.
Dado el mandato del Presidente, Carabineros tomó contacto con ambas instituciones para que hicieran sus observaciones al borrador presentado por el Ministerio del Interior. El grueso de esas observaciones llegó el 15 de febrero del 2019. Cabe recordar que Carabineros debía entregar los nuevos protocolos en un plazo de 90 días, plazo que vencía el 4 de marzo de este año. En este contexto, se citó a ambas instituciones, pero, lamentablemente, la Defensoría de la Niñez no concurrió.
Pese a lo anterior, se acogieron un total de 66 observaciones hechas por los entes fiscalizadores de derechos humanos.
Finalmente, con fecha 1 de marzo, el general director de Carabineros de Chile, Mario Rozas , firmó la nueva circular N° 1.832 y la nueva orden general N° 2.635, dando cumplimiento expreso a la intención del Presidente de la República.
Desde esa fecha en adelante y con mayor intensidad desde el 18 de octubre, el gobierno ha estado por fiscalizar especialmente el cumplimiento de dichos protocolos. Por ejemplo, el día 23 de octubre se envía un oficio N° 33.102, solicitando a Carabineros remitir, cada 24 horas, el detalle individualizado de civiles lesionados o fallecidos, además de indicar si existe responsabilidad de Carabineros en cada uno de los casos, entregando identidad del funcionario de ser efectivo. Además, se pidió a Carabineros información sobre casos puntuales de civiles lesionados o fallecidos, oficios Nos 33.104, 33.237 y 33.238.
Por último, se ha solicitado al Instituto Nacional de Derechos Humanos el envío de las querellas que ha presentado dicha institución y las denuncias que ha recibido, con el objeto de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública evalúe las acciones a seguir en esta materia.
En el intertanto, es necesario destacar que el Presidente de la República no ha tenido una actitud pasiva, sino que, por el contrario, ha tomado las medidas que han sido necesarias, tales como el cese del uso de las escopetas antimotines y su reciente anuncio respecto de la reforma a Carabineros, en base a las recomendaciones efectuadas por Human Rights Watch .
Hay quienes podrán criticar la oportunidad con que se han tomado estas decisiones, pero no podemos perder de vista el grave contexto en que nos encontramos.
Nuestras Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad nunca han sido reformadas, bajo ninguno de los gobiernos desde 1990 en adelante. Repito: Nuestras Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad nunca han sido reformadas bajo ninguno de los gobiernos desde 1990 en adelante.
No procede, bajo ningún punto de vista, atribuirle toda la responsabilidad al Presidente Sebastián Piñera por ciertos aspectos de fondo que deben ser modificados desde hace mucho tiempo. Hoy se están realizando los esfuerzos para ello.
Las medidas necesarias han sido tomadas, mientras que los organismos de derechos humanos han podido realizar cabalmente su trabajo, según ellos mismos han declarado.
En cuanto al compromiso del honor de la nación, ha sido posible constatar que no hay consenso entre los académicos expertos sobre qué es lo que realmente implica comprometer el honor de la nación.
Algunos académicos sostuvieron que ello se refiere al desprestigio internacional, mientras que otros, como el ministro de Relaciones Exteriores, Teodoro Ribera , constató que ello se trata en realidad de una situación gravísima, en que, por ejemplo, el Presidente realiza un acto de invasión o traición, quedando la nación, su honor gravemente comprometido.
Se mencionó, en reiteradas oportunidades, como compromiso del honor de la nación, la cancelación de la APEC y la COP25. Al respecto, es necesario mencionar lo sostenido por el canciller: fue decisión del gobierno cancelar ambas instancias y no se trató de una especie de censura o castigo internacional por la situación que enfrenta el país, sino que fue una decisión soberana y propia del Presidente de la República.
En esa oportunidad, el canciller explicó, además, que la APEC consiste en una serie de actividades que Chile ha estado liderando por largos meses y que lo que se canceló fue la cumbre final, que consistía en la actividad glamorosa. El Presidente decidió cancelar esta actividad, porque esa pompa no corresponde a la situación que vive el país y no solo por motivos de seguridad.
En cuanto a la COP25, cabe destacar que su realización en Madrid, España, sigue siendo liderada por Chile.
Si estuviera comprometido el honor de la nación y los países hubieran realizado una especie de censura o castigo, es evidente que nuestro país no podría seguir detentando tal liderazgo.
Tanto en el libelo como en las intervenciones de expositores, se ofrecieron ejemplos de agrupaciones y políticos que han criticado a nuestro país. Están en su derecho de hacerlo, pero hasta la fecha no han sido los Estados quienes han criticado o censurado a nuestro país. Muy por el contrario, ha sido posible contar con el apoyo de distintos países, como Canadá.
Llamó profundamente la atención que la mayoría de los invitados desistieron de pronunciarse respecto del segundo capítulo de la acusación constitucional, lo que da cuenta de la gran debilidad de la que adolece esta acusación y la importante falta de argumentos para sostener que el Presidente comprometió gravemente el honor de la nación.
No puedo dejar de destacar lo que personas con relevancia pública han declarado en medios de comunicación en relación con la inexistencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en el contexto actual del país.
Los fundamentos más enérgicos ante esta negativa es que, para definirlas como sistemáticas, las violaciones deben ser promovidas por el Estado o, al menos, ser encubiertas por este. En primer lugar, mencionaré a Claudio Grossman , expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura y que forma parte de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
El sábado 30 de noviembre, en la sección de política del Mercurio, ante la pregunta de si existe, a su juicio, una violación sistemática de los derechos humanos en el país, expresó que para que sea considerada de esa forma es necesario que el Estado la encubra, promueva o no ejerza su función sancionatoria: “No se ha limitado o prohibido en Chile le existencia de organizaciones no gubernamentales o expulsado o encarcelado a defensores de derechos humanos. Para la configuración de responsabilidad internacional por la violación de derechos humanos se requiere que el Estado las encubra, promueva o no ejerza en definitiva su función sancionadora.”.
También señaló, ante la pregunta de la elección entre derechos humanos o control del orden público, “que los derechos humanos no excluyen el uso legítimo y proporcional de la fuerza para la mantención del orden público y la protección de los derechos de todos los chilenos, porque los derechos humanos no son valores y principios que permiten el suicidio colectivo de una sociedad democrática.”.
En segundo lugar, nombraré a José Miguel Vivanco , director de la División de las Américas de Human Rights Watch.
El domingo 24 de noviembre, a días de la entrega del informe final de la institución, en la sección de reportajes de El Mercurio, se le preguntó si existen violaciones sistemáticas a los derechos humanos, sobre lo cual respondió que se ha actuado con brutalidad de parte de Carabineros de Chile y que se han cometido graves violaciones a los derechos humanos, pero la sistematización de las violaciones a los derechos humanos necesita de un umbral tan alto para entenderlo de esta forma que no se puede describir como tal. Señaló: “El umbral que se requiere para entrar en una discusión sobre sistematicidad es tan exigente que nos lleva a un terreno en el que no hay antecedentes para encapsularlo en ese concepto.”.
En tercer lugar, citaré a Ricardo Lagos, ex-Presidente de la República.
El domingo 1 de diciembre, en el programa Mesa Central, de Canal 13, donde lo entrevistaron para saber su posición ante las distintas materias en debate en el actual estallido social, se le preguntó al exmandatario sobre si existe una violación sistemática a los derechos humanos, ante lo cual sostuvo que no le parece que sean sistemáticas, dada la magnitud de las manifestaciones. “A mí no me parece que sea sistemático. O sea, han sido situaciones dada la magnitud de las movilizaciones”.
Consideraciones sobre la cuestión previa
En primer lugar, la acusación vulnera gravemente el debido proceso por fundarse en hechos que aún no han sido acreditados y por realizar imputaciones imprecisas. En efecto, el debido proceso corresponde a un derecho fundamental, consagrado en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales aprobados y ratificados por Chile.
Cómo señala el escrito de la defensa: “El debido proceso está integrado por variadas garantías o derechos, como lo son, entre otros, el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho a la asistencia letrada (…) No existen dudas a nivel doctrinario de que la acusación constitucional supone el ejercicio de una función jurisdiccional por parte del Congreso Nacional y especialmente por parte del Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53, N° 1, de la Constitución.”.
Por su parte, la garantía del debido proceso exige que las imputaciones sean precisas y que constituyan actos personales del acusado, cuestión que no ocurre en el libelo acusatorio, que se basa en imputaciones imprecisas y en hechos y circunstancias no acreditadas por los órganos competentes.
Es necesario tener en consideración que los hechos que fundamentan la acusación están siendo investigados y conocidos por las autoridades competentes.
Sobre esta materia, es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.”. Actualmente, estas investigaciones están siendo dirigidas por el órgano creado al efecto, que es el Ministerio Público, quien dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito.
Algunos esgrimen que por tratarse este de un procedimiento distinto a los comunes procedimientos judiciales, requeriría de menos requisitos; sin embargo, no es lo que opina la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es necesario recalcar que el sistema interamericano ha dicho claramente que el juicio legislativo al Presidente debe cumplir con todos los elementos del debido proceso. La Corte Interamericana lo ha expresado: “Los juicios políticos, especialmente contra presidentes democráticamente elegidos –repito: democráticamente elegidos-, deben cumplir con normas del debido proceso: que no haya una animosidad; debe respetarse el derecho a defensa; es necesario contar con la posibilidad de interponer recursos, y debe respetarse irrestrictamente la presunción de inocencia.”.
Asimismo, la cuestión previa debe ser aprobada, dado que la acusación no cumple con el requisito de que se trate de actos de su administración.
A su vez, es de vital importancia recalcar que la acusación constitucional contra el Presidente de la República solo procede por actos, es decir, por acciones suyas y no por omisiones, como se hace en la acusación. En efecto, la norma constitucional solo comprende los comportamientos activos y no los omisivos.
Como bien se señala en el texto de la defensa del Presidente de la República: “Si bien el verbo consentir se satisface con una conducta meramente pasiva u omisiva (tolerar, permitir), al menos, en teoría podría también realizarse mediante una acción o comportamiento positivo. Sin embargo, a lo largo de toda la Acusación, los acusadores no identifican ninguna acción (acto) del Presidente de la República que pueda considerarse como un consentimiento expreso o positivo para que en nuestro país se violaran los derechos humanos de forma sistemática y generalizada, como lo sostienen los acusadores.”.
Vuelvo a repetir: “…los acusadores no identifican ninguna acción (acto) del Presidente de la República que pueda considerarse como un consentimiento expreso o positivo para que en nuestro país se violaran los derechos humanos de forma sistemática y generalizada, como lo sostienen los acusadores.”.
Consideraciones sobre el fondo de la acusación
Respecto del análisis de las razones de fondo para acusar a su excelencia el Presidente de la República, Sebastián Piñera , la primera causal invocada en el libelo de la acusación, en virtud de lo dispuesto el artículo 52, N° 2, letra a), de la Constitución Política de la República corresponde a la “infracción constitucional del Presidente de la República por actos de su administración que hayan infringido abiertamente la Constitución y las leyes.”.
A lo largo de las intervenciones y sobre la base de lo establecido por diversos constitucionalistas, no existe un nexo causal que permita sostener que el Presidente cometió actos correspondientes a su administración que hayan infringido abiertamente la Constitución y las leyes. Este punto es crucial. Para el caso, sería necesario contar con una orden, instrucción o acto administrativo en que el Presidente infringiera la Constitución y las leyes. Como bien explicó el profesor Eduardo Aldunate , de existir tal instrucción, serían miles los agentes del Estado que por actuar respetando los derechos humanos estarían desobedeciendo instrucciones de sus superiores jerárquicos. Vale decir, si el Presidente lo hubiese ordenado, habría miles, miles, de agentes del Estado que por actuar respetando los derechos humanos estarían desobedeciendo las instrucciones de sus superiores jerárquicos. El profesor Aldunate dio vuelta una pregunta para hacerla más didáctica.
Adicionalmente -una cuestión no menor-, a lo largo de las exposiciones no se presentó ninguna prueba fehaciente que diera cuenta de un acto del Presidente de la República que infringiera la Constitución y las leyes.
En ese sentido, otro de los argumentos esgrimido por los acusadores corresponde al enunciado que declara que el Presidente habría infringido la Constitución y las leyes al consentir que agentes del Estado cometiesen violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y generalizada. No obstante el libelo acusatorio, no hay pruebas que demuestren ello, quedando todo nuevamente en el plano de la mera especulación.
De la misma manera, no es posible constatar que esos actos de su administración comprometieran gravemente el honor de la nación sobre la base de los argumentos sobre la materia ya esgrimidos.
Respecto al honor de la nación, la acusación tampoco establece de forma clara y precisa esta imputación; solo hay referencias generales, como que “la imagen de Chile se desmorona” o que “existe un desprestigio”.
Con todo, y así lo indicó el ministro de Relaciones Exteriores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos agradeció la invitación, la apertura y el apoyo de Chile. Esta organización reconoció la colaboración brindada. También señaló que esa entidad ha sancionado a Chile en ocho o nueve oportunidades.
Indicó que no se refiere a valoraciones subjetivas, sino a casos de sanción, y nunca se ha sancionado al Presidente. Si fuera así –explicó el canciller-, tendríamos a tres presidentes sancionados. Si bien esta situación implica desprestigio para el país, de ello no se colige que haya responsabilidad directa del Presidente.
Por otro lado, a lo largo de las sesiones se ha hablado abiertamente de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos; sin embargo, no se han aportado pruebas fehacientes que demuestren que el Estado ha realizado una construcción semejante a la de una política pública con objetivos específicos, donde la violación a los derechos humanos puede ser un medio, por ejemplo, obtener información, o un fin, como el genocidio, figuras que son propias de los regímenes totalitarios.
Adicionalmente, se ha constatado que a la fecha no hay sentencias respecto de los casos denunciados que nos permitan dilucidar con propiedad el razonamiento.
Sobre la materia, es menester recalcar lo expuesto por la profesora María Angélica Benavides , experta en derecho internacional. La profesora señaló que los hechos de que se da cuenta en la acusación son muerte, eventuales torturas, apremios ilegítimos, violencia sexual y lesiones graves, entre otras, como son las con resultado de pérdida de la visión total o parcial.
Sin embargo, lo fundamental es determinar o desentrañar la responsabilidad que le cabe al Presidente en los hechos, por haber consentido, como señala la acusación, en la violación generalizada y sistemática de los derechos humanos, y además por haber causado grave perjuicio al honor de la nación.
La profesora indicó que al Presidente de la República no se le puede atribuir responsabilidad jurídica, que es distinta a la responsabilidad política, por hechos cuya caracterización como delito aún no está definida en lo propio de la condición de procedencia de la acusación, más aún cuando la acusación constitucional, teniendo una connotación política, requiere necesariamente una base jurídica que determine de forma clara y fehaciente los ilícitos.
Por otro lado, indicó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que, dadas ciertas circunstancias, como en el caso de las medidas que adopten para resguardar el orden público, los Estados gozan de un margen de apreciación importante para definir cuáles son esas medidas, siempre que ellas tengan un principio de legalidad y que sean necesarias para el orden democrático.
Es relevante señalar que el margen de apreciación no es una arbitrariedad, porque son los Estados los que están en mejor situación para definir aquellas medidas necesarias para restablecer el orden público. Dada la gravedad de la situación que vivió el país, que no tiene precedentes en nuestra historia reciente, las medidas adoptadas por el Presidente de la República están del todo justificadas, aseveró la profesora de derecho internacional.
Otro punto fundamental es el referente al umbral de crímenes de lesa humanidad, que es una consideración de gradualidad en dichas vulneraciones, donde se utilizan los criterios de sistematicidad y generalidad.
Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha hecho cargo de la sistematicidad, la generalidad y la existencia de un plan estatal o de agentes del Estado, lo ha hecho para la configuración de delitos de lesa humanidad. En esos delitos, el derecho internacional se hace cargo de actos en que el poder estatal se despliega, generalizada o sistemáticamente, con el objetivo de atentar contra un grupo de la población civil, ya sea por consideraciones de raza, sexo o religión, y en esos casos debe haber un procedimiento judicial previo que conozca de los hechos y los defina como tales a base de esas condiciones de generalidad o sistematicidad, respondiendo ambas situaciones factuales a una política de Estado.
Por lo tanto, en el marco de esta acusación no es posible sostener que el Presidente sea responsable por violación a la Constitución, al derecho internacional y a las leyes por hechos que, si bien existen, no han sido tipificados como delitos, y que están contenidos en esa acusación constitucional, y mucho menos, por lo tanto, pudo haber consentido en la comisión de esos delitos, puntualizó la profesora de Derecho Internacional.
Por último, resulta fundamental hacer mención a los aspectos referidos por el profesor de Derecho Internacional Milenko Bertrand-Galindo, a base de la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que los juicios políticos deben contar con las garantías del debido proceso, entre las que destacan la imparcialidad, el derecho a ser oído, recursos y, por sobre todo, la presunción de inocencia. El profesor Bertrand-Galindo, al igual que otros académicos, sostuvo que la acusación constitucional es de ultima ratio.
En efecto, el profesor Bertrand-Galindo sostuvo que, al configurarse las violaciones a los derechos humanos, ello constituiría responsabilidad internacional en la medida en que no se tomen las medidas adecuadas en el sistema interno. Repito: ello constituiría responsabilidad internacional en la medida en que no se tomen las medidas adecuadas en el sistema interno, es decir, el derecho internacional es subsidiario.
Señaló que es fundamental entender que las violaciones a los derechos humanos son imputables al agente particular que comete esa violación, y añadió que es posible elevar la responsabilidad en la cadena de autoridad cuando se haya ordenado directamente, consentido o, conociendo el crimen, no haya adoptado las medidas para evitarlo, o evita que se investigue y se sancione. Por lo tanto, desde el derecho internacional, en los hechos que se señalan no se encuentran situaciones que puedan ser imputadas al Presidente de la República.
Podemos sostener que la responsabilidad puede emanar de tres situaciones. La primera de ellas, la más nítida y obvia, corresponde a que el Presidente hubiere justificado, amparado y consentido las violaciones a los derechos humanos por agentes de fuerzas de orden y armadas durante el estado de emergencia y con posterioridad.
Una segunda situación no se expresa de forma específica, sino que deja entrever que el Presidente habría incurrido en falta a los estándares internacionales por mantener el estado de excepción constitucional.
En tercer lugar, la responsabilidad emanaría por no haber generado medidas para reparar a las víctimas.
Sin cuestionar que ha habido violaciones a los derechos humanos, es necesario destacar que sobre la base de los instrumentos internacionales no se le puede imputar al Presidente de la República ningún tipo de acto que pudiese considerar consentimiento para dichas violaciones a los derechos humanos. En ese contexto, la falta de prueba es especialmente relevante. Corresponde al elemento vital que ha faltado en esta discusión.
Por otra parte, el profesor Luis Alejandro Silva señaló que la acusación constitucional toma por un acto lo que en realidad es una omisión, incumpliendo de este modo la condición constitucional que exige que la acusación constitucional sea por actos y no por omisiones.
Agregó que si analizamos la conducta que la acusación constitucional reprocha al Presidente, que es consentir, es necesario dilucidar qué clase de consentimiento es ese, porque se puede consentir de muchas maneras. Básicamente, se puede consentir de manera expresa o tácita. En el caso del consentimiento tácito, este puede ser por un acto o por omisión. Por lo tanto, es pertinente analizar de qué tipo de consentimiento se está hablando en este caso.
A continuación, el profesor constitucionalista analizó si se trata de un consentimiento expreso por parte del Presidente. Sostuvo que la respuesta no merece mayor análisis. No hay un consentimiento expreso por parte del Presidente en la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos. No conoce ningún texto y, por supuesto, añadió que en el libelo acusatorio tampoco se hace referencia a ninguno en que expresamente el Presidente consienta la violación de los derechos humanos.
De hecho, hay prueba en contrario. Citó solo un ejemplo, que es el discurso que el Presidente pronunció el domingo 18 de noviembre, cuando dijo que lamentablemente, a pesar del firme compromiso para proteger los derechos humanos, en algunos casos se cometieron abusos y delitos, y no se respetaron los derechos de todos. Agregó que no habrá impunidad con aquellos que cometieron atropellos y abusos. No hay consentimiento expreso.
Por lo tanto, sostuvo que es necesario analizar si hubo consentimiento tácito por parte del Presidente. En este punto, es pertinente distinguir si se trata de un consentimiento tácito por acción o un consentimiento tácito por omisión.
Para que fuese un consentimiento tácito por acción, debiera podérsele atribuir al Presidente un acto o un hecho del que pudiera inferirse, inequívocamente, que él asintió la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos. ¿Existe este hecho o este acto?
El abogado constitucionalista señaló que en el libelo acusatorio no se da cuenta de acto alguno de este tipo. Todos los hechos que se describen en el texto corresponden a actos que se les podrían atribuir a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, pero no hay ninguno que permita atribuir al Presidente de la República la condición necesaria para que haya un consentimiento tácito por acción.
Lo último que nos queda, agregó, es el consentimiento tácito por omisión. De hecho, este es el consentimiento que parece atribuírsele en el libelo acusatorio, porque en la página 87 del texto de la acusación hay un párrafo que sintetiza el primer capítulo acusatorio, que dice: “Las normas constitucionales hacían imperativo que el Presidente de la República instruyera el cese de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado una vez constatados los primeros hechos, y, sin embargo, no lo hizo”.
El Presidente habría consentido en la violación de los derechos humanos por no haber hecho algo, es decir, por haber omitido una actuación. Si este es el caso -como creo que es-, es decir, si se concluye que hubo consentimiento tácito por omisión, entonces la acusación constitucional no puede prosperar, porque el Presidente no puede ser responsabilizado constitucionalmente por una omisión. ¿Por qué?
En primer lugar, es un principio básico de justicia que nadie responde por omisiones a menos que exista un deber específico que lo obligue a actuar. El anverso de este principio de justicia se manifiesta en otro principio bien conocido que dice que el silencio no constituye manifestación de voluntad a menos que así lo declare la ley.
El segundo motivo es porque la Constitución Política de la República, en el artículo 52, N° 2), letra a), habla de “actos de su administración”, y los actos son precisamente lo contrario a las omisiones; y, de hecho, cuando la Constitución ha querido comprender las omisiones, lo ha declarado expresamente. El mejor ejemplo es el artículo 20 de la Constitución, que regula el recurso de protección, que dice: “El que por causa de actos u omisiones…”.
En tercer lugar, si la Constitución hubiese querido hacer responsable al Presidente por omisiones, lo habría dicho, como de hecho lo hace en el caso de los ministros de Estado, respecto de los cuales dice que son responsables constitucionalmente por haber dejado sin aplicación las leyes, es decir, una omisión, o como lo hace en el caso de los magistrados de los tribunales superiores de justicia o del contralor general de la República, respecto de los cuales dice: “por notable abandono de sus deberes”, es decir, por omisión.
En el caso del Presidente de la República, no lo hace, pudiendo haberlo hecho.
El profesor Luis Alejandro Silva señaló que, llegado a este punto, es interesante preguntarse por qué el Presidente de la República no responde por omisiones, y esto no es por un capricho académico, sino porque es importante entender que la disposición constitucional no es caprichosa, por lo tanto, no puede interpretarse de manera que en la expresión “actos de su administración” se incluyan las omisiones. La razón es que si el Presidente de la República tuviera que responder por todas sus omisiones, sería el más vulnerable de todos los poderes del Estado, porque su ámbito de responsabilidad es el más amplio y diversificado.
Esta situación de especial vulnerabilidad del Presidente en caso de que tuviera que responder por sus omisiones no se condice; es más, es evidentemente contradictoria con el régimen presidencial que consagra nuestra Constitución.
Hasta aquí hemos enunciado el principio general en materia constitucional, que es que el Presidente de la República no responde por omisiones.
Ahora, si es un principio general, es evidente que cabe esperar excepciones, y de hecho las hay.
¿En qué casos el Presidente de la República responde por omisiones?
En términos generales, se puede afirmar que el Presidente responderá por omisiones solo cuando exista un deber específico de actuar. Esto supone distinguir entre deberes difusos de actuación y deberes específicos de actuación.
Un ejemplo de deber difuso está en el artículo 5° de la Constitución, que dice: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos”, es decir, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
En cambio, el artículo 40 consagra un deber específico como es, por ejemplo, que el Presidente debe determinar las zonas afectadas por un estado de excepción constitucional, o el artículo 42, que prescribe que el Presidente tiene el deber de designar al jefe de la Defensa Nacional. Esos son deberes específicos.
Respecto de los deberes específicos, ¿cabe que el Presidente sea responsable constitucionalmente por una omisión? ¿Por qué el Presidente no es responsable por omitir un deber difuso?
El Presidente no puede ser responsable de la omisión de deberes difusos, porque sería el más vulnerable de todos los poderes del Estado, a lo que hay que agregar el siguiente motivo.
Si el Presidentede los República fuese responsable por omisión de deberes difusos, entonces ese principio básico del derecho público que dice que los órganos del Estado solo pueden hacer aquello que la ley les autorice, quedaría completamente anulado, porque el ámbito de los deberes difusos excede, sobrepasa, supera, los límites positivos, legales y constitucionales de actuación de los órganos del Estado. Si el Presidente de la República tuviera que responder constitucionalmente por la omisión de deberes difusos, no tendría sentido fijar los límites de su poder.
Por último, cabe preguntarse si el Presidente no tiene acaso un deber específico de proteger los derechos humanos. La respuesta es no. El Presidente de la República no tiene un deber específico de proteger los derechos humanos; es un deber difuso que, por lo demás, comparte con el Poder Judicial y con el Congreso Nacional. El Poder Judicial y el Congreso Nacional son tan responsables como el Presidente de la República de garantizar la protección de los derechos humanos.
En conclusión, señaló el profesor Luis Alejandro Silva , la presente acusación constitucional está planteada erróneamente, pues confunde la omisión de un deber difuso con un acto, cuando acto y omisión significan exactamente lo contrario, concluyó.
En fin, a lo anteriormente dicho, no se ha presentado ni una sola prueba que dé cuenta de un acto de la administración del Presidente que haya infringido abiertamente la Constitución y las leyes comprometiendo el honor de la nación. Muy por el contrario, el Presidente ha demostrado tener un compromiso irrestricto con los derechos humanos en su ardua labor de mantener el orden público, en donde además ha llamado a la paz y ha tomado una serie de medidas fundamentales en el ámbito de la agenda social.
Asimismo, es necesario subrayar que no existe tal incompatibilidad entre el orden público y el resguardo de los derechos humanos. Es necesario adoptar todas las medidas que permitan resguardar el orden y la seguridad pública, garantizando siempre los derechos humanos de las personas.
Por estos motivos, la cuestión previa debe aprobarse, por no cumplirse los requisitos para llevar adelante la acusación, y, en todo caso, la acusación debe ser rotundamente rechazada, pues no se ha demostrado que haya actos de su administración que hayan infringido abiertamente la Constitución y las leyes, como tampoco ha sido posible demostrar que se ha comprometido el honor de la nación.
Por ese motivo, manifiesto mi aprobación de la cuestión previa y el rechazo a la acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Ruego silencio a las personas que se encuentran en las tribunas. ¡Ruego silencio!
No vamos a aceptar insultos ni calificativos de esa naturaleza. No se aceptarán más intervenciones de esa naturaleza en las tribunas. En la próxima oportunidad serán desalojados. Lo advertimos temprano y al mediodía.
Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .
-Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.
El señor BARRERA.-
Señor Presidente, le solicito que pida silencio. La bulla me desconcentra.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
No compliquemos más las cosas.
Diputada, la llamo al orden. No compliquemos más las cosas.
Señores, les pido calma. Hay mucha tensión.
Señora diputada, no le voy a dar la palabra hasta que terminen las intervenciones.
Repito que no le voy a dar la palabra. Es mi atribución y respondo por ello. Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .
-Hablan varios parlamentarios a la vez.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Se suspende la sesión por falta de quorum.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Continúa la sesión.
Es el último llamado para hacer uso de la palabra.
Esta no es una sesión ordinaria, sino una sesión especial. Quien otorga la palabra es el Presidente y asumo la responsabilidad.
Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .
El señor BARRERA.-
Señor Presidente, muchas gracias.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Diputada, la llamo al orden o será amonestada. Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .
El señor BARRERA.-
Señor Presidente, yo acuso y responsabilizo al señor Presidente, Sebastián Piñera Echenique , de permitir que las Fuerzas Armadas y Carabineros cometieran graves, sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos en Chile.
Electo el 17 de diciembre de 2017, el Presidente en ejercicio es Jefe de Estado y de gobierno del país. Fue en esa condición que tomó la decisión, que solo a él le compete, de decretar el estado de excepción.
Hemos visto desde entonces que su discurso y accionar ha sido constantemente en función de destacar la respuesta represiva y la criminalización de la protesta social. El acusado señor Piñera solo habla de carabineros, militares, orden público, saqueos, violentistas, y de vez en cuando invoca a Dios y luego habla de carabineros, militares, orden público, saqueos, violentistas.
Todo indica que no le perturba la sensación de inseguridad económica, social, cultural, política y familiar de millones de chilenas y chilenos. No le quitan el sueño los jóvenes que han perdido ojos, no le molesta la violencia de género, no le importan los niños heridos con perdigones y no le preocupa investigar las denuncias de tortura. A él, al acusado señor Piñera , ¿qué es lo que le preocupa? Pues bien, les diré. Le preocupan las cosas, los objetos, los seguros, los ladrillos, las monedas, los autos, pero las personas, quienes con su inteligencia, dedicación y trabajo crean esas cosas y transforman las materias primas en bienes de consumo, seres humanos de carne y hueso, ellos y ellas para él son desechables.
Señor Presidente, fundamentaré mi opinión primero en razones jurídicas, con las que intentaré convencer y persuadir sobre por qué lo que ha acontecido en Chile en materia de violaciones de derechos humanos es responsabilidad del Presidente de la República.
El artículo 52, numeral 2), letra a), de la Constitución Política obliga y, a la vez, faculta a los diputados a acusar constitucionalmente a un conjunto de autoridades en caso de cumplirse ciertas condiciones. En el evento de acusar constitucionalmente a un Presidente de la República, la norma constitucional establece lo siguiente: Se puede acusar constitucionalmente al Presidente de la República “por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;”.
El estándar constitucional es particularmente difícil de ponderar por cuanto la intensidad del incumplimiento implica valorar los elementos que forman el término constitucional de “gravemente” o “abiertamente”.
No obstante, es cierto que la acusación se sustenta en la violación a los derechos humanos y no en un incumplimiento cualquiera. En relación con ello, hay varios informes que afirman que en Chile estos fueron violados de forma generalizada y sistemática. De esta forma, surgen dos preguntas claves:
Primero, ¿constituye la violación a los derechos humanos un conjunto de actos que infringen gravemente la Constitución Política?
Y segundo, en caso de que dichas violaciones fueran una infracción sancionada por la Constitución, ¿quién responde políticamente o solo debe perseguirse la responsabilidad penal?
Para responder estas preguntas, conviene aclarar, en primer lugar, la naturaleza de este juicio. No somos un tribunal; no estamos aquí para definir una responsabilidad penal. Evidentemente, no fue el Presidente Piñera el que disparó un perdigón que provocó la pérdida ocular, como tampoco fue quien atropelló a personas que manifestaban una opinión política.
Este juicio consiste en definir una responsabilidad política de abierta infracción a la norma constitucional. La responsabilidad penal no se discute en sede legislativa. Claramente, son los juzgados los encargados de dirimir la materia. Lo aclaro dado que, por motivos que desconozco, ha sido reiterativa la actitud del gobierno en orden a entender la acusación como un juicio penal, y no es así.
Por esa misma razón es que el estándar constitucional no exige sentencias de parte de tribunales. Recién se están investigando denuncias de torturas, violaciones, lesiones, etcétera.
Al 15 de noviembre del 2019, el Instituto Nacional de Derechos Humanos informó la presentación de 345 querellas en contra de agentes del Estado; 245 respondían a casos de torturas y 58 a casos de violencia sexual. Al 6 de diciembre, el número de querellas presentadas subió a 709; por torturas y tratos crueles, la cifra subió de 245 a 544, y por violencia sexual había subido de 58 a 108.
El total de víctimas representadas llegaba ya a 956. De ellos, 186 eran niños, niñas y adolescentes.
El mismo Instituto Nacional de Derechos Humanos informó haber visitado a 8.812 personas en comisarías, de las cuales 1.024 eran niños, niñas y adolescentes.
Quisiera aprovechar, de paso, de pedirles al gobierno y a sus ministros que no vuelvan nunca más a decir que los niños están primero. Es una vergüenza lo que se ha hecho en Chile.
Por último, el INDH informa que el registro de heridos por disparos asciende a 1.983 personas. Lo repito: 1.983 heridos por disparos. ¿Saben cuántos son por día? En promedio son 37 heridos por día y por cada hora hubo un herido y medio.
Ahora bien, el hecho de que no haya sentencia hasta ahora no significa que no se hayan violado los derechos humanos, y tampoco define el momento de una acusación constitucional el que un tribunal tenga un veredicto.
Al respecto, la defensa del Presidente sostiene que “mientras no haya una sentencia de tribunales de justicia en la materia, no es posible saber si se han cometido o no violaciones a los derechos humanos, u otros delitos, pues son los tribunales quienes deben conocer la materia, y es el Ministerio Público quien deberá llevar a cabo las investigaciones pertinentes.”.
Si aceptáramos como cierta esta aseveración, ni el Instituto Nacional de Derechos Humanos ni la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos podrían denunciar las violaciones de los derechos humanos.
En concreto, la acusación constitucional se debe fundamentar en los argumentos jurídicos que establece la Carta Fundamental. No se trata de un delito, de una deuda ni de una sucesión, etcétera. Se trata de discernir una responsabilidad política en su actuar.
Soy de la opinión de que el Presidente Sebastián Piñera infringió la Constitución abiertamente, porque permitió que en nuestro país se cometieran graves violaciones a los derechos humanos de forma generalizada y sistemática. Él es el Presidente del país, y es su responsabilidad política velar por el cumplimiento de las leyes y la Constitución, y cumplirlas él mismo.
Y creo que es responsable por varios motivos: primero, porque solo él puede decretar el estado de excepción constitucional -artículo 42 de la Constitución-. Es una decisión que le compete única y exclusivamente. No puede decir que un tercero decidió por él, que un ministro tomó esa decisión, que fue el presidente de otro país, etcétera. Solo él es responsable de firmar esos decretos y esa decisión es una decisión política.
Segundo, solo de él depende la valoración política de decretar ese estado; lo estipula el mismo artículo.
En tercer lugar, según la ley Nº 18.415, sobre estados de excepción, solo él puede delegar facultades a los jefes de Defensa Nacional -artículo 9º de la mencionada ley orgánica-; o sea, nadie más puede delegar facultades y esas facultades son las que tiene el Presidente. Por ende, el jefe de Defensa no puede ejercer otras facultades que las que le han sido delegadas y las que tiene son las que le otorga el Presidente.
En cuarto lugar, fue él, el acusado Presidente, quien declaró la guerra en contra de un enemigo poderoso el 21 de octubre, discurso que, además, fue pronunciado por él mismo, no mediante vocero.
En quinto lugar, fue él quien brindó protección política a las fuerzas de seguridad en reiteradas ocasiones, expresado en que jamás condenó el uso de perdigones ni menos el hecho que dichas fuerzas dispararán al rostro. Es decir, el hecho de no hacer nada, debiendo hacerlo, debiendo proteger a la población, no es una omisión, es una decisión política concreta.
En sexto lugar, no solo apoyó el actuar de las fuerzas de seguridad, pese a las graves vulneraciones de derechos humanos que estaban teniendo lugar, sino que además siempre priorizó el orden público en su agenda, reforzando con ello el actuar represivo de las fuerzas policiales.
Por último, uno de los hechos más complejos es la enorme dificultad que tienen quienes apoyan la labor de protección de derechos humanos para realizar su trabajo, tanto los voluntarios que ofrecen colaboración en atención médica, como las organizaciones de derechos humanos, que, incluso, también tienen heridos.
Hubo quienes relataron en las sesiones de la comisión que eran seguidos por agentes civiles. Abogados voluntarios contaron como se les mentía en relación con la ubicación de detenidos, a los que se les negó la posibilidad de verlos y no se les permitió entrevistarse a solas con personas detenidas. Es decir, existía la posibilidad de proteger los derechos humanos, existía la alternativa de auxiliar heridos, de prestar ayuda, como la que sí existe para Carabineros, como fue ampliamente relatado por el general a cargo de Dipreca, lo que demuestra que hubo un trato para Carabineros y otro trato para los manifestantes.
El Presidente no omitió, sino que tomó una decisión, y hay que decirlo: la violación de los derechos humanos no fueron excesos, no fueron actos de terceros, no fueron producto de omisiones o del no hacer del Presidente; fueron producto de sus decisiones y de sus actos. Usó las facultades que la Constitución le franquea para vulnerar la Constitución y las leyes y no para hacerlas cumplir.
El Presidente Piñera no ha tomado una sola medida de protección frente a la violación de los derechos humanos. Lo repito: ninguna medida ha sido tomada para hacer respetar la Constitución y proteger los derechos humanos. Solo se ha preocupado de condenar lo que llama violencia, pero reprime la manifestación y la lucha social.
Hace unos minutos preguntaba si acaso la violación de derechos humanos constituye una infracción a la Constitución de 1980. Esto es importante despejar por cuanto estamos definiendo si hubo o no infracción a la Carta Fundamental y cómo hemos acusado al Presidente de infringir la Constitución al violar los derechos humanos. Cabe decidir si la violación de los mismos es considerada una infracción a la Constitución o no.
Un primer alcance sería afirmar que dado que la Constitución nació en dictadura, es muy probable que muchos crean que las violaciones a los derechos están amparados por ella. Sin embargo, no es efectivo. La plena vigencia de la Constitución comenzó con el gobierno de Patricio Aylwin. Por su parte, el artículo 5º hoy informa nuestra legislación y su efecto consiste en darles rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, y así ha sido reconocido por los tribunales. De allí que para la Constitución de 1980 violar los derechos humanos sí es una infracción grave al ordenamiento jurídico.
Los Estados tienen el deber de proteger los derechos humanos, y el jefe de Estado es Sebastián Piñera. ¿Puede el Presidente de la República restarse de cumplir esta obligación? ¿O acaso el hecho de que ganó la última elección presidencial le da luz verde para hacer lo que quiera y terminar su mandato presidencial sin asumir responsabilidad alguna, aun violando los derechos humanos? Reitero: ¿El estándar constitucional para una acusación exige una sentencia judicial? Les recuerdo que para la acusación constitucional en contra de la entonces ministra Provoste bastó con que no instruyera un sumario y la mandaron cinco años sancionada. En el caso de la acusación en contra de la ministra Cubillos nos amparamos en su displicencia para cumplir el mandato legal de llevar adelante la implementación de la nueva educación pública. Aquí, en cambio, algunos colegas, viendo que se violan los derechos humanos en Chile, sugieren que esperemos las sentencias judiciales.
Soy de la opinión de que la Constitución no nos permite pasar por alto el deber de proteger a la población. Aquí el Presidente de la República se está echando al bolsillo esa obligación. Del mismo modo, me parece que la consideración esencial para efectos de tomar una decisión sobre acusar o no al Presidente no puede ser si dejar o no que termine su mandato, porque si eso implica ejecuciones extrajudiciales, torturas, lesiones, violaciones y abusos que quedarán sin sanción política y solo penales, estaríamos contrariando el sentido mismo de la acusación, que es hacer responsable a las autoridades de sus decisiones y errores.
En concreto, pregunto, estimadas y estimados colegas: ¿Acaso no es infringir gravemente la Constitución el promover la violación de los derechos humanos? Porque eso estaríamos haciendo si no hacemos nada, y en ese evento, no sería solo el Presidente el que infringe la Constitución, sino nosotros mismos.
El informe de Amnistía Internacional es claro: “La intención de las fuerzas de seguridad chilenas es clara: lesionar a quienes se manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar la tortura y la violencia sexual en contra de manifestantes. En vez de tomar medidas encaminadas a frenar la gravísima crisis de derechos humanos, las autoridades, bajo el mando del presidente Sebastián Piñera , han sostenido su política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen al abrumador número de víctimas que sigue aumentando hasta el día de hoy.”.
Y dieron cifras. Cito: “Según el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) al menos cinco personas han muerto a manos de las fuerzas de seguridad y más de 2.300 han resultado lesionadas, de las cuales más de 1.400 presentan heridas por arma de fuego y 220 trauma ocular severo. Además, la Fiscalía ha registrado más de 1.100 denuncias por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como más de 70 delitos de carácter sexual cometidos por funcionarios públicos. Según cifras de Carabineros, ningún funcionario de la institución ha muerto, y hay alrededor de 1.600 heridos, 105 de ellos con lesiones graves.”.
Y esto ocurrió en todo el país. Por lo demás, este informe ya quedó desfasado y suman más de 350 ciudadanos con daños oculares.
Me referiré ahora, señor Presidente, al carácter generalizado y sistemático de estas violaciones, y no según los tratados internacionales, sino según nuestra propia legislación: la ley Nº 20.357 sobre crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, cuyo artículo 2º dispone: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá:
1º. Por “ataque generalizado”, un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y
2º. Por “ataque sistemático”, una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.”.
Cabe recordar que ya llevamos en esa situación más de 55 días. Señor Presidente, ni siquiera echándole agua queda más claro.
Hubo y hay violaciones a los derechos humanos en Chile y ellas han sido originadas, sin duda, en un conjunto de decisiones políticas que ha tomado el acusado. No fueron alienígenas, no fueron extranjeros, no fue la izquierda. No, señor Presidente. Rechazo terminantemente la insistencia de generalizar la culpa y sobre todo la reiteración, ya molesta, de que la violencia es el problema en Chile. A eso me referiré un poco más adelante. No obstante, esta generalización de la culpa y el vergonzoso hábito de empatar las responsabilidades tiene que parar. Hasta ahora, cero autocrítica.
¿Cuáles son las obligaciones del Presidente?
Quiero decir, en primer lugar, que su obligación no es violar los derechos humanos, sino proteger a la ciudadanía de estas violaciones.
La primera y más importante obligación la encontramos en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, que prescribe que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
El artículo 24 de la Constitución establece que: “El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.”.
Por su parte, en el artículo 32, numeral 5º, se le otorga una atribución exclusiva: “Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;”.
También debe considerarse lo estipulado en el artículo 1º, inciso final, de la Constitución: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”.
Voy a redondear la idea que representan estos artículos citados.
El Presidente de la República es el único que puede decretar un estado de excepción constitucional, y durante la vigencia del mismo no deja de ser responsable política y administrativamente de sus actos, como tampoco del país. A mayor abundamiento, el estado de excepción constitucional, al otorgarle mayores poderes por efecto de autorizarle la restricción de ciertos derechos -si así lo estimase-, no implica irresponsabilidad frente a los hechos que tienen lugar durante ese estado de excepción.
Para mayor claridad, admitir una relativización de la vigencia del Estado de derecho durante el estado de excepción constitucional, equivale a sostener y reconocer la posibilidad de incumplir la Constitución y desproteger los derechos reconocidos en ella. Tal razonamiento sería el antecedente para afirmar que bastaría con declarar cualquiera de los estados de excepción constitucional para dejar sin efecto las leyes y la Constitución, sus órganos, instituciones, derechos, etcétera.
Hay un asunto que le compete particularmente al acusado, y es la apreciación de la situación política del país el día 18 de octubre y los días previos, la que se encuentra ampliamente documentada en la contestación del acusado.
Como es sabido, el metro de Santiago tuvo un alza de treinta pesos en su valor. Fue el gobierno, mediante resolución exenta Nº 2.722, suscrita por la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt , que dictaminó ese incremento.
Luego de este aumento, hubo una respuesta desde la ciudadanía y, en concreto, desde el movimiento estudiantil, llamando a evadir el pago del metro. Así, dos semanas después de la publicación del decreto, comenzaron las evasiones en el metro de Santiago. Tales manifestaciones se masificaron a partir del día miércoles 16 de octubre, y ya para el viernes 18, el gobierno decidió invocar la Ley de Seguridad Interior del Estado, según consta de declaraciones del entonces ministro del Interior, señor Andrés Chadwick Piñera .
En esos días, hubo estudiantes lesionados y heridos por la acción policial, dado que Carabineros custodió diversas estaciones de metro y actuaron represivamente, sin importar la edad ni que los niños iban a estar primero.
Después del 18 de octubre, el Presidente decide jugar otro rol.
La respuesta del gobierno hacia la manifestación de repudio al alza fue rechazar sus fundamentos y luego endurecer la aplicación de la ley. No hubo diálogo, no hubo retroceso en la posición oficial, no hubo un acercamiento siquiera para entender lo que estaba pasando. Todo lo contrario: en la tarde del viernes 18 de octubre se decidió aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado.
La invocación de la ley Nº 12.927 es sumamente preocupante.
En primer lugar, el gobierno decide aplicar una ley que básicamente castiga la protesta y disidencia política y social. No está de más recordar que la Ley de Seguridad Interior del Estado deroga y reemplaza la ley de defensa permanente de la democracia.
En segundo lugar, esta ley es una norma que castiga el desorden público por razones políticas; al invocarla, el gobierno está dando a entender que la movilización de los estudiantes frente al alza es un problema de orden público motivado políticamente y que debe ser reprimida. Es el gobierno el que da ese mensaje y no da ningún otro.
Así comienza a tomar forma una constante a lo largo de todas estas semanas y que no es un problema de interpretación jurídica, sino política que le compete solo al Presidente. Desde ese día en adelante se traza una línea de continuidad en la conducta presidencial en relación con el actuar del movimiento social: su criminalización permanente y sostenida.
En tercer lugar, la titularidad de las acciones que establece esta ley recae en el ministro del Interior o los intendentes. Ambas autoridades, según lo dispuesto en el artículo 42º de la ley Nº18.575 son de exclusiva confianza del Presidente de la República.
El viernes 18 de octubre hubo una intensificación de las movilizaciones y otros actos que, en opinión del Presidente de la República, ameritaba declarar el estado de excepción constitucional. Al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política, que establece lo siguiente -cito el artículo 42-: “El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.”.
De no existir esta mención a una grave alteración del orden público, no podría justificarse la declaración de estado de emergencia.
El decreto Nº 472, publicado el sábado 19 de octubre, que “declara estado de excepción constitucional de emergencia en la provincia de Santiago y Chacabuco y las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana”, fue firmado por el Presidente. Dentro de los considerandos de este decreto, se fija la paralización completa de la red de metro.
Efectivamente esta paralización tuvo lugar, pero no fue por efecto de la quema del metro, sino que fue mediante una vocería conjunta del ministro del Interior, ministra de Transportes y el director de Metro, a las 19.30 horas. El gobierno paralizó el metro previo a la quema.
De igual manera, los considerandos del decreto se refieren a barricadas que sí tuvieron lugar. Se informa que tales barricadas afectan el movimiento de vehículos y personas. Se configura de esta forma el considerando tercero, que señala, taxativamente, la existencia de una grave alteración del orden público.
Tal afirmación es necesaria para efectos de concretizar la tipificación de la causal de estado de emergencia de la Constitución del artículo 42 que acabo de citar.
Eso sería la grave alteración del orden público, expuesta por el Presidente en el decreto Nº 472. De manera que algo tan complejo políticamente como decretar un estado de excepción constitucional, tiene un ámbito discrecional, que ¿depende de quién? Solo del Presidente de la República.
El gobierno temía y teme la protesta político-social. ¡Ese es su tema!
El vandalismo es solo una excusa y un recurso útil a la hora de reprimir la protesta. ¿Qué hacía Gustavo Gatica cuando fue baleado perdiendo ambos ojos? ¿Qué hacía Romario Veloz Cortez cuando fue asesinado en La Serena? ¿Qué hacía Gastón Osorio , detenido por Carabineros y golpeado dentro de un furgón policial? ¿Qué hacía Abel Acuña cuando se produce su fallecimiento porque Carabineros impidió que fuera atendido? ¿Qué hacía Pamela Maldonado cuando fue agredida sexualmente por Carabineros cuando intentaba auxiliar a su padre?
Puedo decir, señora Presidenta, con toda seguridad que ninguno participaba de un robo a un supermercado: o estaban en sus casas o marchaban o auxiliaban manifestantes. Lo que ellos llaman “vandalismo” no es más que un recurso útil para justificar la violación a los derechos humanos. Y por si tienen alguna duda de lo que afirmo, es cosa de ver los argumentos que se esbozaron para restarle valor a esta acusación. Toda la acción y esfuerzo estatal se ha dirigido a perseguir la protesta e inhibir la acción política social del pueblo.
En las actas constitucionales de la Comisión Ortúzar existió una gran disposición a permitir que el Ejecutivo pudiera tomar el control de todos los poderes del Estado en caso de verse amenazada la continuidad del orden. Se habló sin tapujos de suspender la vigencia de la Constitución y de controlar, incluso, el Poder Judicial, así como de autorizar los despidos de funcionarios públicos.
La redacción original de la Constitución aprobada en 1980 era extensa y sumamente restrictiva de derechos. Una lectura simple del Texto Constitucional evidencia que se le daban al Presidente de la República amplias facultades. Y en el caso del estado de emergencia, la exigencia del constituyente original era igualmente una grave alteración del orden público y el daño o peligro para la seguridad nacional.
La ley Nº 20.050 modificó los estados de excepción y su tratamiento en la Carta Fundamental, y es de suyo evidente que el propósito era precisamente garantizar la vigencia de los derechos de las personas. Esta precisión es fundamental a la hora de entender cómo se aplica un estado de excepción, ya que esta reforma constitucional del 26 de agosto del 2005 no hizo menos laxo el reconocimiento y vigencia de derechos durante un estado de excepción constitucional, sino más intensos, limitados y claros; sin embargo, mantuvo el nivel de exigibilidad para la declaración del estado de excepción en términos de una grave alteración del orden público.
De ello se desprende claramente que lo que se busca en la norma constitucional en la actualidad no es hacer más inaccesible la declaratoria del estado de excepción constitucional al Presidente de la República, sino garantizar la vigencia del orden constitucional y, en particular, los derechos de las personas. Repetiré esta idea: lo que se busca en la norma constitucional en la actualidad no es hacer más inaccesible la declaratoria del estado de excepción constitucional al Presidente de la República, sino garantizar la vigencia del orden constitucional y, en particular, los derechos de las personas.
Es este, entonces, el estándar constitucional. La plena vigencia de la Constitución y sus derechos es el límite de lo que puede realizarse para restablecer el orden público, y en esto la Constitución actual es clara.
Y para mayor precisión aún, en el decreto de estado de emergencia el Presidente no delegó más que las facultades que estaban previstas en la ley, por lo que más que una delegación es un reconocimiento al derecho vigente, sin añadirle más facultades que las recogidas en la ley orgánica constitucional Nº 18.415, sobre estados de excepción. Desde luego, no ocurrió nada especial en lo formal en relación con el decreto Nº 472. Sin embargo, en términos sustantivos pareciera existir una confusión en relación con los derechos que son posibles de restringir, toda vez que durante la vigencia del estado de emergencia los derechos que fueron restringidos, como la libertad de desplazamiento, no fue ordenado por el Presidente.
A mayor abundamiento y teniendo en consideración lo planteado más arriba, la posibilidad de restringir derechos existe y solo le compete al Presidente; nadie más tiene la facultad de poder restringirlos, y del tenor literal del texto del decreto no se lee el establecimiento de ninguna restricción de derechos. Más aún, tampoco autoriza la detención arbitraria, la aplicación de tormentos o apremios ilegítimos y el empleo injustificado de armas de fuego.
Por otra parte, conviene subrayar y destacar que ningún derecho constitucional se vio afectado o limitado en modo alguno en el decreto Nº 472 o posteriores; ni un solo derecho fue restringido por el Presidente, como tampoco dejaron de estar vigentes las normas que obligan al Estado a velar por la protección de las personas.
El artículo 24 de la Constitución, al que ya hice mención, estuvo plenamente vigente entonces. Igualmente, se mantuvo vigente la obligación de respetar los tratados internacionales que Chile ha suscrito y que constituyen política de Estado.
En suma, quedan en evidencia ciertas obligaciones y hechos.
Primero, es el Presidente de la República el que declara el estado de excepción constitucional de forma exclusiva. La apreciación de las razones que implican que exista una grave alteración del orden público son de su exclusiva competencia.
Segundo, la declaración no obsta a que es su deber garantizar la plena vigencia del Estado de derecho y los derechos humanos, más aún teniendo en cuenta la existencia de un estado de excepción. El razonamiento que prima es el resguardo especial a la institucionalidad del país. De lo contrario, la declaratoria del estado de excepción sería el modo directo de suspender el orden constitucional, la democracia y los derechos humanos. Tal razonamiento sería contrario a la Constitución.
Tercero, el Presidente no delegó restricciones a los derechos, y las restricciones que hubo serían atentatorias al derecho y la Constitución y de su exclusiva responsabilidad, dado que solo él pudo declarar el estado de excepción y solo él puede nombrar a los jefes de defensa.
Cuarto, la alteración del orden público no autoriza ni afecta el goce y ejercicio de los demás derechos contemplados en la Constitución.
Entonces, el Presidente incumplió las siguientes obligaciones legales y constitucionales, de manera abierta:
1.- El artículo 24 de la Constitución: ejercicio abusivo de la facultad de controlar el orden público.
2.- El artículo 1º de la Constitución, al transgredir el principio de servicialidad. Y el artículo 5º, inciso segundo, sobre la obligación de respeto y promoción de los derechos humanos.
3.- Al permitir que los agentes del Estado cometieran violaciones a los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19, Nos 1°, 3º, 5º, 7°, 12° y 13°.
Sí encuentro positivo que el Presidente reconozca que utilizó las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes. Lamento decir, sin embargo, que las haya utilizado solo para reprimir, y jamás tuvo otra actitud.
Con posterioridad, el Presidente se defiende reconociendo que el pueblo de Chile –cito- “nos mostró la necesidad de acelerar el ritmo hacia una sociedad con dignidad, justicia y equidad social.”. Esto no es efectivo, todas sus alocuciones posteriores reflejaban que él veía otro país. Solo una vez valoró la movilización: cuando hubo más de un millón de personas en la Plaza de la Dignidad, que, dicho sea de paso, también fue duramente reprimida. En todas las demás ocasiones solo hablaba de leyes represivas y de iniciativas legales que provocarán un desangramiento irresponsable de las arcas fiscales. Está haciendo pagar el costo de los problemas solo al Estado y no a los más ricos de este país.
Quisiera añadir otra consideración formulada en la contestación del acusado. En síntesis, dice que la responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos denunciadas no es de él, por cuanto la norma constitucional exige “actos de administración”, y entre el hecho denunciado y el Presidente acusado no hay vínculo imputable a su administración.
Debemos convenir que todos los actos denunciados en el libelo acusatorio tuvieron lugar durante su mandato presidencial y que todas las violaciones fueron resultado de sus acciones. Se trata de actos imputables a decisiones políticas que él tomó.
El país no fue invadido, no se derrocó al gobierno y, como dijeron en múltiples ocasiones, el gobierno iba a avanzar con el programa con el cual fue electo.
En segundo lugar, fue el Presidente el que declaró el estado de emergencia y fue él quien dio luz verde al toque de queda.
Luego, en tercer lugar, fue él quien declaró la guerra al enemigo poderoso y, en cuarto lugar, fue él quien extendió el estado de emergencia a casi todo el país.
Todos los hechos denunciados tienen lugar en ese contexto, en ese marco general, y la apreciación de la actuación de las Fuerzas de Orden es, tal como afirma el acusado en su respuesta a la acusación, siempre de respaldo.
En los casos de violación a los derechos denunciados, el vínculo entre el resultado y la acción del Presidente es directo y por efecto de sus decisiones.
Repito y reitero que fue el Presidente el que creó esta situación política general, el que decretó estado de emergencia, el que no echó pie atrás con el alza del pasaje del metro. Él declaró la guerra, él persiguió a los estudiantes, él insistió en el discurso del orden público, él decidió apoyar la acción policial, él decidió criminalizar la protesta social.
El hecho de que esas decisiones se tomen empleando facultades otorgadas por la Constitución no excluye la posibilidad de infringirla; o sea, ejercer directamente una facultad presidencial no lo exime respecto de los efectos de esa decisión si estos efectos infringen la Constitución.
Entonces, ¿me van a decir que no tiene nada que ver el estado actual del país con el Presidente Piñera? ¿que lo anterior no prueba el vínculo entre sus actos y las consecuencias que se han puesto de manifiesto?
La defensa del acusado alude a que los actos denunciados no son resultado de su acción concreta. Claro, el acusado no lanzó la lacrimógena, no fue quien torturó, detuvo o abusó, pero la acusación es política. Nuevamente, aunque sea reiterativo, repito que este no es un juicio penal; el estándar constitucional exigido es de carácter personal y político y, reitero, fue el acusado quien dictó el estado de emergencia, el que autorizó el toque de queda, etcétera. Sus actos son el contexto de la violación a los derechos humanos.
Invito a todos a leer la Constitución y luego a revisar el Código Penal y entenderán la gran diferencia entre ambos textos.
El Presidente Piñera ha dado un giro en su argumentación. Este martes 10 de diciembre indicó que "queremos una sólida cultura de respeto a los derechos humanos, que muchas veces son violentados, no solamente por la acción de aquellos que no respetan los derechos humanos, sino también por las omisiones de aquellos que tenemos la obligación de respetar y hacer respetar los derechos humanos.".
Repito: el Presidente Piñera afirmó que los derechos humanos son violentados también "por las omisiones de aquellos que tenemos la obligación de respetar y hacer respetar los derechos humanos". Este verdadero reconocimiento de responsabilidad nos ahorra una larga discusión.
Sin duda, hay dos formas de violar los derechos humanos: una forma activa, que es la ejercida por los autores materiales, carabineros y soldados, y la segunda forma surge de la infracción abierta al deber jurídico de respetar los derechos humanos y de promoverlos, tal como lo establece la Constitución.
El Presidente acierta al decir que ese deber jurídico se violenta por las omisiones de aquellos que tenemos la obligación de respetar y hacer respetar los derechos humanos. El Presidente, en tanto órgano del Estado, está sujeto al cumplimiento de esa obligación fundamental.
El abogado Acosta no se refirió a las palabras del Presidente. ¿Por qué será? Sin duda, su defensa queda seriamente debilitada si el propio defendido contradice uno de sus argumentos centrales.
Con todo, el haber consentido en la comisión de la violación de los derechos humanos implica también una acción.
Señora Presidenta, estimadas y estimados colegas, sumemos otro aspecto sobre la valoración que tenemos en relación con los derechos humanos. La derecha, en esta Cámara de Diputados, ha presentado numerosos proyectos de acuerdo acusando violaciones a los derechos humanos en otros países, responsabilizando directamente a sus autoridades políticas; hoy, sin embargo, cuando en Chile el gobierno comete graves atropellos contra la vida o la integridad de las personas, cuando despliega acciones para sofocar el derecho de reunión y la libertad de expresión, en suma, para reprimir la disidencia política, sus parlamentarios guardan silencio o, peor aún, niegan la existencia de responsabilidades.
Para ellos, Chadwick no es responsable, ni tampoco el ministro Blumel o el Presidente Piñera . Nadie es responsable.
En realidad, solo están actualizando un libreto tristemente conocido, tal como ocurrió hace un par de décadas, cuando defendieron la impunidad de sus líderes con charreteras pretendiendo restringir las responsabilidades a quienes apretaron el gatillo.
Aquí se establece un criterio, un estándar para evaluar la responsabilidad de un Presidente por los hechos que tienen lugar en su país y cómo -lo diré con un refrán popular- con la vara que mides, serás medido. Jurídicamente, eso se conoce como reciprocidad.
Si los parlamentarios de la derecha y sus ministros condenan a otros gobiernos y responsabilizan a sus autoridades de violar los derechos humanos, ese es claramente el estándar que debemos exigir en nuestro país, a nuestro gobierno y al Presidente acusado.
Por último, creo que hay que hacer un alcance respecto de la ultima ratio. Tratándose de las violaciones a los derechos humanos, no puede operar el razonamiento de ultima ratio. No estamos en presencia de un acto administrativo que tiene una norma que debió tener jerarquía legal y que tiene otros mecanismos para subsanar el problema. No se trata, tampoco, del nombramiento de una autoridad que debió hacerse de un modo que no se hizo y que puede corregirse mediante otro u otros actos. Acá estamos hablando o estamos en presencia de la violación a los derechos humanos y allí la consideración de ultima ratio no podría aplicarse, si implica más torturas, más abusos, más ciegos, más lesionados, incluyendo, por cierto, muchos carabineros. ¿Eso quieren?
Sería impropio, por decirlo de alguna manera, aplicar ese principio. La ultima ratio es un argumento inaceptable en caso de violaciones a los derechos humanos.
Señora Presidenta, el Presidente Sebastián Piñera , dos días atrás, conmemoró el día internacional de los derechos humanos junto al general director de Carabineros. En su discurso expresó que “la naturaleza humana y la historia nos muestran que cada vez que dejamos un espacio o damos alguna facilidad, se vuelven a repetir hechos dolorosos en materia de derechos humanos”.
Para pesar de los muertos por acción de agentes del Estado, de los miles de heridos, de quienes perdieron su visión o sufrieron daños que limitarán sus vidas, de los torturados, de los que fueron objeto de vejaciones sexuales, en fin, para pesar de las familias de las víctimas, desde el 18 de octubre la primera autoridad, el Presidente de la República, otorgó el espacio más amplio, las facilidades más ominosas para que las Fuerzas Armadas y Carabineros repitieran hechos que todos pensamos que no volveríamos a ver ni a vivir.
Los ataques generalizados contra la población civil no han cesado. El martes 26 de noviembre, la trabajadora Fabiola Campillay recibió el disparo de una bomba lacrimógena en pleno rostro, lo que la dejó ciega.
Su hermana Ana María , quien la acompañaba ese día, dio su testimonio en el periódico The Clinic : “Hoy toda la población está devastada e indignada con lo que le pasó a mi hermana. Carabineros le quitó los ojos a una mujer trabajadora, que se ganaba el pan día a día para sus tres hijos, de 19, 16 y 8 años, pero que, además, compartía lo que tenía. Fabiola ganaba el sueldo mínimo en Carozzi, pero si había alguien enfermo, ahí estaba; incluso, cuando fue el incendio en Santa Oiga en 2017, nos organizó a todos para reunir ayuda, y allá partió con una bandera chilena a repartirla.
Seguimos caminando, y cuando llegamos a Fermín Vivaceta para tomar Portales Oriente, que es donde ella toma la micro, nos topamos de frente con los pacos que estaban con escopetas. ¿Tú crees que se nos acercaron a decirnos: “Señoras, tengan cuidado, porque hubo manifestaciones aquí y puede que salgan nuevamente los jóvenes?”. Nada. Simplemente le dispararon de una en el rostro. Estábamos a unos 15 metros de distancia, o caía ella o caía yo.
Mi hermana todavía habla poco, tiene la memoria a corto plazo afectada y dice que le duele mucho la cabeza; pero aún así pregunta cómo están sus hijos y si están comiendo bien; está preocupada de su casa y sigue siendo la misma mamá cariñosa y estricta que es.
El otro día nos dejó helados. “Hijas, no salgan, no se expongan, hay asesinos afuera matando”, les dijo a sus niñas mayores, como si lo supiera todo.”.
Señora Presidenta, quisiera decirle a usted y a los estimados y estimadas colegas que en cien años más se estudiará esta acusación como nosotros hemos estudiado las anteriores, y los investigadores dirán que sancionaron a la ministra Provoste por no iniciar un sumario y a Harald Beyer por no fiscalizar, y al Presidente Piñera , por violar los derechos humanos, por el tremendo daño que le provocó a miles y miles de personas, por el desprestigio nacional, por el daño económico, por la criminalización de la protesta y por haberlo logrado todo en menos de dos meses.
Qué hizo la Cámara de Diputados, se preguntarán en cien años más. Y la respuesta la sabremos ahora.
Me pregunto si cuando el acusado Presidente declaraba la guerra y se refería a un enemigo poderoso e implacable, se estaba refiriendo al estudiante Gustavo Gatica , quien perdió la visión de sus ojos por disparo de perdigones de parte de Carabineros; me pregunto si se refería a Fabiola Campillay , quien también pierde la visión producto del disparo de una bomba lacrimógena en su cara cuando iba camino a su trabajo; me pregunto si su enemigo era una niña de 12 años con perdigones en su espalda, disparados por Carabineros cuando paseaba a su perro en la plaza Mayor de Renca, o a su hermano menor, de 7 años, quien resultó con un perdigón en su mano; o se refería a Alejandro Torres , camarógrafo, quien perdió uno de sus ojos, producto de perdigones cuando se encontraba trabajando para un canal nacional, quien hoy vive en la incertidumbre, sin saber en qué va a trabajar porque perdió lo más importante para desarrollar su profesión. Me pregunto si cuando el Presidente declaró la guerra contra ese enemigo se refería a Álex Núñez , que fue muerto producto de golpes por personal policial en la comuna de Maipú, el 22 de octubre de 2019; me pregunto si se refería a Kevin Gómez , de 23 años, a quien un militar le dio muerte con un disparo en la espalda en la ciudad de Coquimbo, el 20 de octubre pasado; si se refería a Romario Veloz , de 26 años, muerto por un disparo de un militar en La Serena, también el 20 de octubre; o tal vez se refería a Manuel Rebolledo , de 23 años, cuyos antecedentes muestran que murió atropellado por un camión militar en Talcahuano.
Señora Presidenta, cuando en los años 80 decíamos “para que nunca más en Chile”, no lo decíamos como consigna, lo decíamos como compromiso y para actuar en consecuencia. Para cuando nos miren esas generaciones futuras tenemos que hacer cumplir ese “nunca más”.
Por eso, termino esta intervención anunciando que respaldamos con todo nuestro compromiso y convencimiento esta acusación constitucional, y quiero recordar este compromiso con un fragmento de una canción de mi hermano y compañero Amaro Labra , que, de seguro, muchos y muchas aquí presentes conocemos bien, que dice:
“Para que nunca más en Chile
Los secretos calabozos
Vuelvan a morder la humanidad de mi pueblo
Para que nunca más en Chile
La sangre hermana sea derramada
Y no deje florecer la libertad
Para que nunca más en Chile Para que nunca más” He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .
La señora CID (doña Sofía) .-
Señora Presidenta, estamos en presencia de una crisis institucional, como otras que ha vivido Chile en su historia.
Al jurar como diputada, el 11 de marzo de 2018, nunca pasó por mi mente que me tocaría vivir, siendo parte de esta Corporación, una situación como la que ha afectado a Chile en los últimos cincuenta días.
Como representantes democráticamente elegidos, tenemos una de las más altas responsabilidades en la república. Cuando asumimos nuestros cargos juramos o prometimos respetar y defender nuestra institucionalidad y la Constitución Política vigente.
Por lo tanto, nos guste o no, y más allá de nuestra visión, inspiración o ideología política, debemos comportarnos como garantes, no solo de la Constitución, sino también de la república.
Las crisis institucionales que han aquejado a Chile no pudieron ser resueltas por una vía institucional, y terminaron siendo resueltas en la manera en que todos los que estamos en este hemiciclo conocemos o, a lo menos, deberíamos conocer.
Quienes nos precedieron en esta Corporación en 1828, 1891, 1924 y 1973 no fueron capaces de evitar el desenlace que todos quienes ocupamos un escaño en esta Cámara de Diputados deberíamos conocer en detalle: la ruptura total de la institucionalidad democrática, incapaz de dar gobernabilidad al país; la formación de dos bandos antagonistas y la irrupción de los militares en la política.
Uno de los elementos que explica dicha incapacidad fue la excesiva polarización del debate político, en el que el adversario dejó de serlo y se transformó en un enemigo al que debían aniquilar. La amistad cívica y republicana fue paulatinamente reemplazada por los discursos de trinchera. Cada vez que en este hemiciclo hemos perdido el respeto por el que piensa distinto, la historia ha terminado con un enfrentamiento que escapa de la esfera política y de las meras declaraciones. Así ocurrió primero entre pipiolos y pelucones; luego, entre los bandos balmacedista y congresista.
La amistad cívica y republicana es una de las virtudes sobre las que se constituye una democracia. Es la capacidad de mantener el respeto por el que piensa distinto y de rehuir al uso de la violencia para imponer o hacer primar una visión.
Otro de los elementos que influye en el clima de crisis es una suerte de oportunismo político. Me refiero a grupos y dirigentes que tomaron decisiones pensando en obtener dividendos políticos y electorales con una mentalidad de corto plazo. Cuando lo que podríamos llamar “agenda propia” se antepone al bien de la república, los resultados siempre terminan siendo dañinos para Chile.
En cada ocasión en que primaron estos dos factores, nuestro país se vio envuelto en un período de graves convulsiones y marcada inestabilidad política. Es cierto que algunas fueron más breves que otras, pero los registros son claros.
En estos períodos el que perdió fue Chile, pues la inestabilidad se traduce en dificultades que repercuten en la búsqueda del bien común.
No hay duda de que este clima de confrontación le hace mal al país y que el daño a la institucionalidad republicana puede calar hondo.
Mientras más tiempo dediquemos a profundizar la crisis desde el Congreso Nacional, mayor será el daño que se produzca a la convivencia nacional.
Hemos destinado tiempo y recursos valiosos a estudiar una acusación constitucional interpuesta en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique . Ha llegado la hora de exponer a qué convicción hemos llegado, buscando no influir en los demás diputados, sino más bien mostrar a esta Corporación, y por qué no decirlo, a la opinión pública, el porqué de mi decisión.
De la acusación y las causales invocadas
La acusación constitucional ha sido presentada por un grupo de diputados en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique , y el objetivo es declarar si ha lugar o no ha lugar a la formación de causa en contra de la máxima magistratura de nuestro ordenamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, Nº 2, de la Constitución Política de la República.
La acusación constitucional, como está diseñada en nuestra Carta Fundamental, es una herramienta que tiene por objeto hacer valer la responsabilidad constitucional por infringir la Constitución, y no simplemente una responsabilidad política. En consecuencia, es una herramienta de carácter excepcional y que debe ser utilizada en última instancia, cuando han fallado todos los otros mecanismos institucionales que permiten superar el desacuerdo político. No se trata de una herramienta más de fiscalización: hay que hacerlo con responsabilidad.
En caso de que el sujeto pasivo de la acusación sea la máxima magistratura, esto es, el Presidente de la República, el carácter excepcional ha sido reforzado, a diferencia de la causal en contra de los ministros de Estado, que no contempla la hipótesis de dejar la Constitución y las leyes sin ejecución, esto es, una omisión.
Así, lo que compete a esta Corporación es definir si a través de actos propios el Presidente de la República habría infringido la Constitución.
Del primer capítulo acusatorio, el Presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al consentir en que las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública cometieran violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y generalizada.
Se acusa al Presidente de haber consentido, con intención expresa, supuestas violaciones sistemáticas de derechos fundamentales por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
A mayor abundamiento, el libelo presentado en esta Corporación hace hincapié en señalar que la máxima autoridad del país, esto es, el Presidente de la República democráticamente elegido, con su actuación habría enviado una potente señal en cuanto a respaldar violaciones de derechos humanos e incluso de alentar este tipo de conductas.
Una de las tareas esenciales del Presidente de la República es precisamente resguardar el orden público. Así ha sido desde la Constitución 1833, y actualmente se encuentra expresamente recogido en el artículo 24, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
La acusación y sus antecedentes no logran demostrar que las actuaciones y decisiones del Presidente de la República se hubieran tomado con la intención, determinación o deliberado propósito de cometer violaciones a los derechos humanos. Esta fue la opinión de los destacados juristas Jorge Correa Sutil , Gabriel Zaliasnik , Milenko Bertrand-Galindo , Víctor Manuel Avilés , Arturo Fermandois y Luis Alejandro Silva , a quienes escuchamos en las sesiones de la comisión.
Pretender que la declaración de un estado de excepción constitucional, como el estado de emergencia, se hizo con la intención de vulnerar los derechos de los ciudadanos chilenos es a lo menos osado. El que considere que el estado de emergencia se decretó para coartar protestas y manifestaciones está profundamente equivocado. El estado de emergencia fue decretado para enfrentar los hechos de violencia, en que grupos organizados empleaban bombas molotov y acelerantes, con los que se atacó la infraestructura del metro de Santiago, entre otros bienes públicos y privados.
Hay que tener claro lo que sucedía el 18 de octubre: quince estaciones del metro con problemas de violencia, en forma simultánea. Se incendiaban siete estaciones de metro al mismo tiempo; todas las líneas del metro se tuvieron que suspender; se incendiaba el edificio corporativo de Enel, empresa productora y distribuidora de energía eléctrica y gas; se incendiaba la facultad de Odontología de la Universidad Mayor; se quemaban diecisiete buses del Transantiago; se producían saqueos en Correos de Chile, en farmacias, en instituciones bancarias, en estaciones de servicio, en tiendas, en supermercados, en municipalidades, y muchos más.
En la semana en que estuvo vigente el estado de emergencia los chilenos siguieron ejerciendo el derecho de reunión y la libertad de expresión. Durante toda esa semana quienes quisieron marchar y realizar una serie de otras manifestaciones para expresar su opinión lo pudieron hacer, llegando incluso a realizarse el viernes 25 de octubre lo que la prensa ha denominado “la marcha más grande la historia de Chile”. Ahí se habla de más de un millón de personas que marcharon en forma pacífica.
Por otro lado, los medios de prensa han podido realizar, desde el 18 de octubre, en que estalló la crisis con los ataques al metro de Santiago y a la infraestructura pública y privada, su labor de información ininterrumpidamente, y, además, han podido ejercer la libertad de expresión con paneles de invitados para opinar sobre el tema. En ningún momento sus transmisiones fueron interrumpidas.
Adicionalmente, si se consideran los requisitos establecidos en el texto constitucional para la procedencia de la acusación constitucional en contra del Presidente de la República, se exige una “infracción abierta a la Constitución” y una responsabilidad subjetiva o personal como órgano supremo del Estado, por actos propios.
La acusación constitucional pretende sancionar a una autoridad por actos u omisiones que no realizó materialmente, no pudo evitar o no se encuentran bajo la esfera de sus atribuciones. Desde esta perspectiva, se estaría imputando al Presidente de la República necesariamente un conocimiento previo de las conductas supuestamente constitutivas de vulneraciones a los derechos humanos.
Profundizando este tema, para estar frente a la responsabilidad por el mando que se imputa en el libelo acusatorio al Presidente, es necesario que este último no solo ostente el cargo de “superior” en relación con otro, sino que, además, tenga la capacidad material o fáctica de evitación de las conductas que fueren imputables directamente a sus subordinados.
Los actos y decisiones de las más altas autoridades de nuestro país tuvieron un solo propósito deliberado: resguardar el orden público y la seguridad de los millones de chilenos que vieron con horror las imágenes de atentados en contra de la infraestructura pública y privada, los saqueos, las barricadas iracundas e incendiarias y la violencia desatada.
El balance que se tiene al 9 de diciembre, por intermedio de la Presidenta -hay que tenerlo muy en claro-, habla de 2.511 eventos graves que sucedieron en nuestro país; habla de 130 estaciones del metro de Santiago dañadas, lo que implica un costo superior a 380 millones de dólares.
Al día de hoy, también tenemos 44 buses del Transantiago quemados cien por ciento y también se puede decir que tenemos más de 3.000 buses vandalizados; 2.490 funcionarios de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad lesionados de diversa consideración; también ataques a 243 cuarteles de carabineros; también tenemos 1.309 civiles lesionados de diversa consideración; infraestructura dañada en diversos grados: locales comerciales, 398 supermercados, 290 edificios públicos, 203 entidades bancarias, por nombrar algunas.
Sostener, como lo hacen los acusadores en el libelo, que se busca “violar derechos humanos” o, más correctamente, vulnerar derechos y garantías constitucionales llega a ser irresponsable en consideración a los antecedentes disponibles y revisados por esta comisión.
El segundo capítulo del libelo dice que el Presidente de la República comprometió gravemente el honor de la nación por consentir en la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos.
Se sostiene en el libelo acusatorio que la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos compromete el honor de la nación, lo que supuestamente constaría en los medios de prensa internacional.
“Comprometer el honor de la Nación” es un concepto mucho más amplio que, por ejemplo, la imagen país. Lo publicado por la prensa y por organismos internacionales no puede ser utilizado como fundamento de una responsabilidad constitucional personal del Presidente de la República.
Nuevamente, y al igual que en el caso del capítulo acusatorio anterior, para que exista responsabilidad constitucional por comprometer gravemente el honor, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos. Desde esta perspectiva, comprometer el honor de la nación está asociado más bien con la traición y no con la valoración subjetiva que en un momento puedan tener terceros respecto del país, como sería el concepto de “imagen país”.
Para muestra un botón: una de las crisis que hemos mencionado, la de 1891, concitó gran interés en el resto del mundo, convirtiéndose en un foco de atención para la prensa internacional.
En la acusación constitucional presentada, en 1956, en contra del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, se invocó en uno de sus capítulos el “comprometer gravemente el honor y la seguridad del Estado”. Pero, a diferencia de esta acusación, en aquella ocasión se circunscribía el “comprometer el honor de la nación” a conductas que supuestamente vulneraban la soberanía nacional, a la injerencia de gobiernos extranjeros en la conducción de asuntos nacionales.
Y a la luz de las discusiones constituyentes de 1925 y de 1980, este es el sentido que ha tenido en nuestro ordenamiento esta causal y no el que pretenden darle los diputados acusadores.
Así las cosas, parece evidente que la primera pregunta es si está comprometido el honor de la nación, pero hay una segunda pregunta: ¿Es por culpa de quién o quiénes? Y si se culpa al Presidente, hay que revisar la intención deliberada o culpabilidad.
Fundamentos jurídicos
Como lo dijo el profesor de derecho constitucional Arturo Fermandois , es cierto que la acusación constitucional tiene un aspecto o dimensión política, pero debemos reafirmar que esta institucionalidad es prioritariamente jurídica, y nosotros, como diputados de la república, tenemos el deber ineludible de estudiar los antecedentes de hecho y de derecho con responsabilidad republicana y determinar si, a nuestro juicio, se configuraban o no las causales esgrimidas en el libelo acusatorio.
Del estudio y análisis de los abundantes antecedentes que se esgrimieron durante las sesiones de la comisión de la acusación constitucional, y luego de escuchar a profesores universitarios, académicos, representantes de gremios e industrias y diversos miembros de la sociedad civil, he llegado a la convicción de que esta acusación constitucional no tiene mérito jurídico alguno para prosperar.
El libelo acusatorio no contiene fundamentos jurídicos que permitan concluir en forma inequívoca que el Presidente de la República haya avalado vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas. ¡Todo lo contrario! El libelo acusatorio hace referencia a una serie de denuncias e imputaciones genéricas e imprecisas que se encuentran actualmente en investigación, donde aún no existen sentencias firmes y ejecutoriadas emanadas de órganos jurisdiccionales, y donde aún no se han acreditado las circunstancias que rodean dichas denuncias.
La acusación constitucional que hoy nos convoca carece de antecedentes suficientes que permitan relacionar los hechos expuestos y denunciados en el libelo con las normas legales y la posible atribución de responsabilidad de tales actos del Presidente de la República. Se trata de una acusación injustificada y temeraria, en la cual no se han aportado antecedentes fidedignos que permitan configurar los cargos formulados.
Si leemos el texto constitucional, el artículo 52, número 2), letra a), señala que se puede acusar al Presidente de la República “por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.”.
Los términos que emplea la Constitución Política para que se pueda acusar constitucionalmente al Presidente de la República son claros y categóricos. Se requiere que el Presidente de la República haya comprometido gravemente el honor de la nación o que haya infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
Como dijo el profesor Luis Alejandro Silva , la acusación constitucional no puede prosperar, porque le atribuye omisiones al Presidente de la República, en circunstancias que las causales establecidas en la Constitución Política habla expresamente de actos de su administración.
A partir de la Constitución de 1925, el Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente durante su gobierno y por actos singulares.
El verbo rector usado por el libelo acusatorio es la palabra “consentir”. Se dice que el Presidente de la República habría consentido en la violación generalizada y sistemática de los derechos fundamentales.
Surge, entonces, la siguiente pregunta: ¿puede entenderse que consentir es sinónimo de acto en los términos usados por la Constitución Política? Y la respuesta es negativa. El consentimiento no constituye un acto.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Claramente, el Presidente de la República jamás ha dicho que consiente la vulneración de derechos fundamentales, de forma que es imposible concluir que concitó expresamente eso.
Y tratándose del consentimiento tácito, este puede derivarse de acciones o de omisiones. Nuevamente, no hay ninguna acción u omisión que permita sostener la acusación constitucional contra el Presidente de la República; más aún, las omisiones quedan expresamente excluidas del texto de la Constitución.
Finalmente, el texto acusatorio confunde un deber difuso con un acto del Presidente. Todos los órganos de la administración del Estado tienen el deber de proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, pero se trata de un deber difuso, no de un deber específico que pueda asimilarse a un acto personalísimo de la administración del Presidente.
Como sostiene el profesor Luis Alejandro Silva en la comisión, si acusamos al Presidente de la República por la omisión de un deber difuso, estaríamos no solamente transgrediendo el texto constitucional, sino que también estaríamos abriendo la puerta para que en el futuro se persiga la responsabilidad política y constitucional de los diputados y senadores de este Congreso Nacional, por no ser capaces de dictar determinadas leyes que beneficien a la sociedad. Incluso, se podría perseguir la responsabilidad de los jueces de los tribunales superiores de justicia, por no dictar sentencias de una determinada forma en cumplimiento de deberes de carácter difuso.
Por otra parte, la Constitución Política expresa que la acusación constitucional solo se puede promover por actos que le sean personalmente imputados al Presidente de la República y no sean atribuibles a terceros. Pero todos los hechos que se denuncian en el libelo y que se encuentran todavía en investigación, por parte del Ministerio Público, se refieren a hechos de terceras personas y no a hechos personales de la administración de la máxima autoridad de nuestro país.
Debemos recordar que los ilícitos constitucionales son de derecho estricto; esto significa que no podemos usar por analogía figuras que no esté expresamente comprendidas en la causal de acusación constitucional.
Sostener lo contrario significa desconocer nuestra Carta Magna y contravenir principios básicos del derecho como el debido proceso y el principio de inocencia.
Asimismo, la acusación constitucional le imputa al Presidente de la República por hechos que no son parte de su administración; así, por ejemplo, la acusación dice que las Fuerzas Armadas y Carabineros realizaron múltiples actos de violencia a los derechos humanos, y señala que el Presidente es responsable de ellos.
Al respecto, colegas, el académico Víctor Manuel Avilés se pregunta si se habría podido acusar a la ex-Presidenta Michelle Bachelet por las violaciones a los derechos humanos ocurridos en el Sename. Recuerden que entre enero y julio de 2016 murieron 34 niños que formaban parte del Sename, y en 2017 se violaron los derechos humanos de más de 200 personas. A todas luces, la respuesta a esa pregunta es negativa.
Finalmente, los acusadores sostienen que el Presidente de la República habría comprometido gravemente el honor de la nación, pero no señalan con claridad qué entienden por honor de la nación y cuál sería el “acto personal” de la administración del Presidente que habría comprometido gravemente el honor de la nación. Se trata de una acusación tan vaga e imprecisa que casi ninguno de los expositores que participó en la comisión intervino sobre este punto.
Violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
Para que se pueda hablar de violaciones sistemáticas a los derechos humanos fundamentales es imprescindible acreditar que existe una política de Estado dirigida a vulnerar los derechos de una parte de la población; pero, a diferencia de lo que infundadamente sostiene el libelo acusatorio, en nuestro país no existen violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
Personas como Sergio Micco , director nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, José Miguel Vivanco , director de Human Rights Watch, y Ricardo Lagos Escobar , ex-Presidente de la República, han señalado que en Chile no existen violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
Esto es fácilmente comprobable. Primero, en nuestro país los tribunales han conocido toda clase de recursos de protección, recursos de amparo, querellas penales y demandas civiles originadas en los graves hechos de conmoción vividos durante los últimos meses. Si hubiera una política de Estado destinada a violar sistemáticamente los derechos humanos, ¿cómo se explicaría que los tribunales de justicia sigan funcionando y conociendo esta clase de causas en completa normalidad?
Segundo, si el Ministerio Público ha recibido denuncias y se encuentra actualmente investigando la comisión de posibles delitos con total autonomía e independencia, ¿cómo es posible sostener que existen violaciones sistemáticas a los derechos humanos? Si hubiera una política de Estado, como sostiene injustificadamente el libelo acusatorio, los fiscales no podrían realizar su trabajo en condiciones normales.
Tercero, el Presidente de la República y los ministros de Estado han condenado enérgicamente y en todo momento las posibles violaciones a los derechos humanos, sin matices, y han dicho públicamente que se perseguirá la responsabilidad penal de quienes, haciendo uso de la fuerza socialmente reconocida, no respeten los derechos de la ciudadanía.
Además, el libelo acusatorio no entrega ningún tipo de antecedente que pudiera probar, o al menos establecer como indicio, la existencia de una política del gobierno destinada a vulnerar los derechos fundamentales.
Como sostiene el profesor Eduardo Aldunate , si existiera una instrucción de parte de alguna autoridad para que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad atenten contra los derechos fundamentales de las personas, ¿cómo se explicaría entonces que la mayoría de los funcionarios de dichas instituciones no han cometido ninguna violación a los derechos humanos? Todo lo contrario. La gran mayoría de los funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de las Fuerzas Armadas ha actuado con pleno respeto a los derechos de las personas y con estricto apego a su normativa interna y a la legislación vigente.
Como dijo el profesor Milenko Bertrand durante su intervención de fecha de 5 de diciembre en la Comisión de Acusación Constitucional: “El sistema interamericano es especialmente cuidadoso en resguardar la democracia y la institucionalidad democrática. Lo que ha dicho el sistema es que banalizar el instrumento de la acusación constitucional contra el Presidente es sumamente peligroso, porque puede ser usado, y ha sido usado, en nuestro continente en otras oportunidades como un instrumento para subvertir la decisión democrática del Presidente democráticamente electo. El Presidente democráticamente electo tiene una legitimidad como la de los parlamentarios, porque son elegidos por el pueblo y por votación popular.”.
Asimismo, el profesor agregó que ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ni Human Rights Watch han señalado que exista responsabilidad del Presidente de la República o de alguna autoridad política concreta por los hechos acontecidos.
Señora Presidenta y estimados colegas, creo que suficiente se ha dicho sobre esta acusación constitucional.
La acusación constitucional en contra de un Presidente de la República en ejercicio de su mandato no es de común ocurrencia, y pareciera de toda lógica que esta medida sea considerada interpuesta y estudiada con la máxima seriedad y serenidad que una herramienta como esta exige.
Ya desde el proceso constituyente de 1925 se manifestaron inequívocamente los graves efectos de una acusación constitucional contra el Presidente de la República. Este razonamiento se tradujo en que una acusación en contra de esta autoridad procedía solo ante vulneraciones jurídicas severas o graves, de un carácter extraordinario. Esto implica que no debe existir otro mecanismo institucional para subsanar el problema, como son las comisiones investigadoras, reformas legales, procesos judiciales en sede penal y civil, etcétera.
Acusar constitucionalmente a la máxima autoridad de la república es el último recurso institucional al que debemos recurrir. En la situación actual, como es evidente, existe y hay muchos de ellos en funcionamiento. Lo más preocupante es que la acusación se basa en hechos que todavía están siendo investigados y que no han sido acreditados. Un notable ejemplo es el caso del cabo segundo de Ejército Juan Carlos Jesús Reyes , quien había sido formalizado por la fiscalía de Curicó por el homicidio de un civil durante los días en que estaba vigente el estado de emergencia. ¿Y qué sucedió? Que el peritaje balístico determinó que la bala que causó la herida mortal no corresponde al fusil del militar.
¿Cómo se puede decir aquí que lo judicial no importa? Y así puede seguir ocurriendo en otras causas. Es evidente que la prudencia, virtud tan poco valorada por estos días, indica que quizás era mejor esperar un tiempo antes de presentar una acusación de esta naturaleza en contra del Presidente de la República.
De todos los antecedentes revisados no es posible concluir que existe claridad y certeza respecto de los actos u omisiones presidenciales que habrían causado la vulneración de la Constitución y las leyes, ni tampoco que esa pretendida vulneración sería de tal envergadura que ameritaría configurar alguna de las causales invocadas.
Adicionalmente, aun logrando configurar y delimitar los hechos que justifican las causales invocadas, el libelo se cae al no poder demostrar la responsabilidad personal del Presidente de la República por los hechos que se le imputan.
Es necesario precisar que ni el escrito de la acusación constitucional presentado por los diputados firmantes ni las intervenciones de los invitados a la comisión encargada de revisar esta acusación logran comprobar la responsabilidad personal del Presidente de la República.
Por todas las circunstancias que ya he señalado a lo largo de este discurso, la acusación constitucional en este caso en concreto ha sufrido una verdadera banalización, una trivialización que al final del día hace que este mecanismo constitucional pierda el valor pensado por el constituyente.
Este Congreso está ante un gran desafío, que no tiene que ver con la izquierda y la derecha. No, señora Presidenta, tiene que ver con sepultar la república o proyectarla hacia el futuro. Esta es la verdadera y gran decisión a la que todos los que estamos sentados hoy en este hemiciclo nos enfrentamos y por la que seremos juzgados el día de mañana en los libros de historia.
¿Repetiremos los errores de quienes nos precedieron en esta magistratura, profundizando la crisis y cerrando las puertas a una solución institucional? ¿O, por el contrario, seremos capaces de recuperar la amistad cívica republicana, encontrar aquello que nos une como chilenos y dar un cauce institucional que permita superar este momento difícil?
Los invito a que defendamos con fuerza y decisión nuestra democracia, nuestras instituciones y nuestra república.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Ángel Verdessi Belemmi .
El señor VERDESSI.-
Señora Presidenta, al hacer uso de la palabra en el Congreso Nacional, que es la máxima asamblea de deliberación democrática de la república, lo hago asumiendo con plena conciencia que este es un momento único y trascendente, un instante probablemente breve en la larga evolución política e institucional del país, pero eminentemente crítico y, por ello, refundacional.
No disponemos de la perspectiva universal y de larga longitud que ofrecen la historia y el oficio del historiador; no podríamos aún tenerla, porque se necesitan años, tal vez décadas, para aquilatar el peso de una formidable transformación social.
Sin embargo, percibimos la convulsión en ciernes, sentimos el movimiento de las cosas y, lo más crucial, debemos actuar en consecuencia, porque no podemos ignorar ni podemos omitir que algo grande está ocurriendo, y que esto, inconmensurable aún, está cambiando nuestras formas de vida y de pensamiento.
Un debido proceso.
El 18 de octubre se instaló otro contexto en la conciencia colectiva de Chile, también en sus instituciones y en este Parlamento. Es en este nuevo contexto donde cobran sentido nuestras reflexiones, es en este contexto súbito e inédito donde reconoce sede el juicio político al Presidente Sebastián Piñera .
Precisamente por eso, este debate no podría ser jamás considerado como ligero. Por eso, lo que se discute hoy exige seriedad, serenidad y raciocinio.
A la luz de las altas expectativas de paz, de seguridad y de protección que abriga la ciudadanía, el proceso iniciado contra el Presidente Piñera no puede nunca ser un juicio trivial. No sería correcto condenarle a la irrelevancia con justificaciones tales como que le quitaría tiempo al Congreso desviando su atención de las legítimas demandas sociales, en circunstancias de que la manifestación pública de tales demandas y las consecuencias que trajeron a sus manifestantes son el origen de la actual acusación constitucional.
Es evidente que para responder a la pregunta de si se violaron los derechos humanos no debemos esperar el pronunciamiento de los tribunales de justicia. Eso es obvio. Así lo confirman todas las voces autorizadas independientes: aquí ha habido violación de los derechos humanos.
Lo que hacemos es un examen de responsabilidad presidencial en hechos que se están investigando, pero también en hechos demostrados y confirmados, como la declaración de estado de emergencia y las estadísticas de víctimas que arrojó dicha circunstancia. Lo hacemos conforme al debido proceso establecido en la Constitución Política siguiendo protocolos, respetando procedimientos, acopiando pruebas y elementos jurídicos.
Por eso, este es un juicio jurídico-político, y es necesario que así sea para afianzar el salto de conciencia que el país ha dado hacia un nuevo estado de desarrollo institucional y de respeto por los derechos de las personas.
En ese sentido, son iluminadoras las palabras del propio Presidente Piñera , cuando era senador y le correspondió votar a favor el libelo acusatorio contra tres ministros de la Corte Suprema y el auditor general del Ejército. Decía entonces el ahora Presidente Piñera : “No somos un tribunal letrado que debe actuar en base a prueba regulada. Pero sí somos un tribunal que debe actuar en conciencia, formándonos cada uno una convicción íntima, asentada en todos los antecedentes de hecho y de derecho relevantes para esta causa.”.
No tenemos ningún interés en sondear la conciencia del Primer Mandatario en busca de un deliberado propósito de violar los derechos humanos, no es esta la pregunta fundamental del proceso; la pregunta esencial es, después de 55 días que conmueven a Chile, nosotros afirmamos que no hay dos, tres ni cuatro respuestas. El hecho crucial y determinante es la violación generalizada y sostenida de los derechos humanos, practicada por agentes de Estado contra la población civil.
En opinión de la defensa, la garantía de los derechos humanos por parte del Estado opera en el marco de las funciones de gobierno, no en la administración. En consecuencia, de conformidad con la interpretación de la defensa, los derechos humanos no son acusables por el Congreso. Esto quiere decir la irresponsabilidad total del Presidente; eso sería inaceptable.
Nunca en los treinta años de democracia se había visto algo así: tanta violencia en la acción represiva del Estado contra ciudadanos y ciudadanas. Hay también heridos de Carabineros que son responsabilidad del Estado, según los mismos informes.
Nunca se habían dado cita en un mismo tiempo y lugar tantas misiones observadoras de un cuadro de vulneración de derechos humanos. Nunca los informes de estos observadores habían sido tan descarnados, fundados en evidencias reales, actuales y difundidas en registros, que al hacerse públicos y acreditados influyeron hasta cambiar la naturaleza de los atentados que se estaban cometiendo.
Cuando las mutilaciones oculares alcanzaron a dañar a cerca de doscientas personas -ya superan las trescientas-, el fenómeno provocó tal conmoción pública que consiguió movilizar a los organismos de la sociedad civil con credibilidad y poder suficiente para frenar la política que se venía practicando contra los manifestantes. El hecho capital es que un país que creyó haber dejado atrás, en la oscura noche de la dictadura, los crímenes de lesa humanidad, despierta consternado al comprobar que ningún progreso de sus derechos, de su democracia, de sus instituciones, de su conciencia política, parecía haber ocurrido durante las últimas tres décadas.
No cabe duda de que hemos retrocedido en el tiempo, de que hemos perdido la fuerza expresiva y convocante del “nunca más”; hemos depreciado el deber de la memoria subyacente en la sentencia “no hay mañana sin ayer”. Y lo que reviste un daño irreparable para las nuevas generaciones de chilenos y chilenas es que hemos expuesto a niños, niñas y adolescentes a los horrores que como sociedad quisimos evitarles.
En estas circunstancias no se puede hablar de respeto a los principios democráticos, pues tales postulados básicos nutren sus raíces del valor supremo de la dignidad humana.
En esta convicción profunda anida el sentimiento popular de renombrar plaza Dignidad a lo que hoy llamamos plaza Baquedano , porque una sociedad civilizada, y aspiramos a este título de humanidad, no concibe la democracia y el Estado de derecho sin aquel santuario de la dignidad humana, que lo es por ser supremacía de la razón e imperio de la libertad.
No se puede pretender haber garantizado el derecho de la ciudadanía a manifestarse pacíficamente cuando son manifestantes pacíficos las principales víctimas de una política pública. Según la tesis, la emergencia fue dictada para garantizar los derechos de todas las personas y su libre ejercicio; pero en la práctica no garantizó los derechos de los manifestantes y su libre ejercicio, y, por consiguiente, tampoco los de todos.
La gravedad de la situación que presta legitimidad al proceso contra el Presidente Piñera es, por ello, infinitamente superior a las motivaciones que la defensa imputa al libelo acusatorio, como son la banalización del instrumento de la acusación constitucional, la presunta presión ilegítima ejercida contra el gobierno y, desde luego, la temeraria denuncia de atentar contra la gobernabilidad del país.
El bien superior que buscamos cautelar con este proceso es el cimiento sobre el cual se ha construido Chile, su pueblo y su nacionalidad. Todo su edificio jurídico-político, toda su cultura, su tradición democrática y republicana y su destino común están ordenados en función de la persona humana, su dignidad y sus derechos, y hoy nuestro mayor drama es que las gravísimas vulneraciones a derechos han ocurrido en democracia, en presencia de instituciones que deben velar por su respeto y vigencia.
Esta Cámara de Diputados es una de tales instituciones, y, dadas sus facultades constitucionales, está obligada a cumplir con su deber y que se cumpla el deber del Estado, responsabilidad imputable al Presidente.
Pero el Presidente Piñera defiende la legitimidad de su actuar señalando que lo más relevante de los episodios pasados fue una inesperada y grave ola de violencia extrema, que habría legitimado la declaración del estado de emergencia, durante el cual se sucedieron las agresiones más intensivas en el uso de la fuerza contra la población civil.
No discutimos la facultad presidencial de decretar el estado de emergencia la madrugada del 19 de octubre, porque no estamos en condiciones de determinar cuán inesperada y grave ola de violencia extrema fue la desencadenada y cuán pertinente a ella fue el uso de la fuerza; ambas cosas son materia de investigación, como lo es la magnitud, no la ejecución misma de las violaciones a los derechos humanos.
Lo que decimos es que los efectos de aquella decisión produjeron víctimas que no pueden ser tenidas como inesperadas, sino como indebidamente vulneradas en sus derechos. Lo que aseguramos es que, a medida que pasaron las horas del estado de emergencia, fue recrudeciendo la violencia represiva hasta cuestionar cuán necesaria, razonada, oportuna y proporcional estaba siendo la política pública. Nueve días duró la vigencia del estado de excepción constitucional, y solo al quinto día el gobierno vino a reaccionar ante un cuadro, a esas alturas, dantesco. Lo que afirmamos es que el Presidente Piñera es responsable de las consecuencias de aquella decisión.
De acuerdo con la información entregada por diversos actores que están realizando trabajo en terreno, durante la vigencia del estado de emergencia era mayor la cantidad de detenidos; sin embargo, al terminar dicho estado de excepción constitucional la cantidad de detenidos bajó y aumentó drásticamente la cantidad de heridos en los hospitales. De ello pueden dar cuenta todos quienes trabajan en los servicios de urgencia de nuestro país.
Resulta imprescindible que precisamente para la protección a los derechos humanos de todos exista una jerarquía de responsabilidades que no se agote solamente en la acción policial, ya que toda la doctrina que acompaña la actual Constitución sostiene que la institución de Carabineros está siempre supeditada al poder civil, y que, por cierto, tiene su máxima autoridad en el Presidente de la República. Si el titular de la primera magistratura quiere renunciar a esa obligación, es preciso que esta Cámara se lo represente…
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Silencio, por favor.
Ruego a las señoras y a los señores diputados tomar asiento. Están finalizando las intervenciones de quienes conformaron la comisión.
Inmediatamente después de que termine de hablar el diputado señor Verdessi procederemos a votar.
Puede continuar, su señoría.
El señor VERDESSI.-
Reitero: si el titular de la primera magistratura quiere renunciar a esa obligación, es preciso que esta Cámara se lo represente, y en nuestro caso, sin realizar lo mismo que le demandamos al acusado, es decir, sin renunciar a nuestra obligación constitucional, que supone aprobar esta acusación por las razones que hemos expresado.
No obstante lo anterior, el Presidente Piñera no admite responsabilidades. Y no las admite porque no se piensa autor de atentados personales contra las víctimas: no presionó el gatillo de la escopeta antidisturbios, no lanzó la bomba lacrimógena, no mutiló, no violó ni ultrajó a nadie, y parece decir que si alguien creyera lo contrario, que lo demuestre en tribunales, donde están radicadas las causas y donde se debe probar la verdad judicial. Pero nosotros no estamos hablando de esto. Es hora de que dejemos de tratar a la sociedad chilena como una masa de gente ignorante que no conoce, no se informa, no se forma juicio sobre las cosas y que carece de voluntad para exigir lo que considera justo. La experiencia es paradigmática.
Tal vez habríamos evitado los excesos de esta tragedia si hubiéramos dado crédito a la sensatez básica de las personas.
Al hacer memoria, recordamos que el movimiento social no estalló en forma paralela a la declaración del estado de excepción, sino después. Fue el estado de emergencia y la violencia que lo acompañó el detonante que interpeló a la ciudadanía y la precipitó a las calles para desafiar y condenar el trato abusivo, arbitrario y sin miramiento alguno a la fuerza pública. Solo al sexto día de establecido el estado de emergencia el gobierno le tomó el peso a la violencia represiva que estaba operando en los estadios públicos y privados; no antes, sino el 24 de octubre el Presidente Piñera instruyó reuniones con policías y militares para adecuar la utilización de las reglas de uso de la fuerza.
Lo que sostenemos es que el Presidente Piñera es responsable de un hecho global que sí depende de su autoridad, cual es la comisión por agentes del Estado de una multiplicidad de actos delictivos que siguen patrones comunes y que tuvieron como objetivo a la población civil que se manifestó en las protestas sociales.
Es el Presidente Piñera quien está investido por la Constitución y las leyes como el jefe de Estado y de gobierno; por lo tanto, bajo su mando actúa toda la administración del Estado. Es lo que deberá dilucidar el Senado como cámara de justicia.
Luego, no pretendemos revisar la facultad presidencial de invocar el estado de excepción. Revisar -cito nuevamente al exsenador Sebastián Piñera de hace 26 años- “significa someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla, y esa potestad en nuestro Estado de derecho escapa a nuestras atribuciones”. Fin de la cita. Por el contrario, afirmamos que el Presidente de la República tiene la potestad privativa de declarar el estado de emergencia, y por eso tiene, asimismo, el deber de responder por las acciones y omisiones que por la ejecución de esa decisión se produjeren, pues es el estado de excepción el que pone en actividad mecanismos represivos y patrones comunes de uso excesivo de la fuerza contra los ciudadanos, un hecho general y corporativo que no puede diluirse en cientos de procesos judiciales y responsabilidades individuales, como el todo jamás puede ser reducido a la suma de sus partes. Son cosas distintas y deben mantenerse diferentes…
-Hablan varios diputados y diputadas a la vez.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Silencio, por favor.
¡Silencio, por favor!
Continúe, diputado Verdessi .
El señor VERDESSI.-
Son cosas distintas y deben mantenerse diferentes, para luego unirlas y explicarlas.
El Presidente Piñera no es un dictador ni el régimen político chileno es una dictadura. Es cierto que el Presidente Piñera ofrece como atenuantes de su responsabilidad jurídico-política una serie de iniciativas destinadas a prevenir la comisión de delitos durante el estado de excepción y a corregir el control de riesgos pasada la excepción; pero si se observan esas decisiones, veremos que ellas se tomaron en otros contextos y constituyeron medidas reactivas frente a vulneraciones a derechos cometidas por agentes del Estado durante su administración.
Así los casos de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Plan Nacional de Derechos Humanos, tramitados con posterioridad a las fuertes represiones que tuvieron lugar en 2011 contra manifestaciones estudiantiles. Así el caso del decreto supremo N° 1.364, de 2018, que regula el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de orden y seguridad, dictados después de la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca , fatal episodio que postergó la virtual acusación constitucional contra el ministro del Interior de la época. Lo mismo la creación, recién, a fines de marzo, de la Dirección de Derechos Humanos de Carabineros. Y qué decir del débil, por ausente, papel jugado por las Subsecretaría de Derechos Humanos, que aún se halla confeccionando una cartilla informativa para ser entregada a toda persona detenida. Poco sabemos de las actividades de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal y prácticamente nada del Comité Interministerial de Derechos Humanos del gobierno. Y es del 11 de noviembre la revisión del protocolo de uso de la fuerza con racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad en Carabineros. En suma, toda una política pública de derechos humanos en punto muerto.
Promesa para un mundo que nace.
En unos días, entramos a la década de los años veinte de nuestro siglo y, con ello, se inaugura una nueva época, cuyo contorno y matices todavía nos son inciertos.
Cualquiera que fuera el destino de nuestros proyectos, ideales y reformas imaginadas, quisiéramos hacer brillar y hacer trascender un principio especial para el tiempo que adviene: es el valor sagrado de la persona humana y de los derechos inherentes a su existencia.
Por eso, este juicio no puede congelarse y desvanecerse en la cuestión previa, porque significaría que todo esfuerzo por reivindicar a los miles de víctimas de vulneraciones a su integración física y espiritual habrá sido en vano, y nos dejará un vacío moral, como aquel que se abre cuando miramos hacia atrás y observamos la historia de Chile, su trayectoria institucional, su desarrollo político y examinamos las acusaciones constitucionales a Presidentes de la República en ejercicio o que han dejado la primera magistratura y, de este modo, constatamos la escasa relevancia y la nula resonancia que tuvieron en las etapas que les sucedieron.
El exdictador nacional-populista Carlos Ibáñez del Campo fue acusado en cuatro ocasiones: las primeras tres, después de haber resignado el cargo, y la última, hacia el final de su segundo período de gobierno, en 1956.
En el juicio político de 1933, cuando el Senado aprobó el libelo, a Ibáñez se le imputaron detenciones violentas, relegaciones y deportaciones de civiles, sin orden judicial, practicadas por agentes de Carabineros, la policía que él mismo había fundado.
La acusación no tuvo ninguna consecuencia para el país e Ibáñez volvió a ser Presidente por la vía electoral.
Siendo todavía Presidente, se le acusó de haber comprometido gravemente el honor y la seguridad del Estado, y de cometer abiertas infracciones a la Constitución y las leyes. Se le imputaron vínculos con Juan Domingo Perón y el justicialismo. La acusación fue rechazada por 48 votos de los 115 parlamentarios que la votaron.
Nunca acabaremos de entender la raíz del mal que subyace en nuestra cultura política.
Los sucesos del 5 de septiembre de 1938, de cuya memoria solo queda una placa recordatoria en el edificio del Seguro Obrero, donde más de 63 jóvenes obreros y estudiantes nacionalsocialistas fueron encerrados y acribillados por la policía, hoy sería calificado como un genocidio, un crimen de lesa humanidad.
Aunque en su momento el Presidente Arturo Alessandri Palma se declaró responsable de lo sucedido, pocos meses después de abandonar La Moneda, la Cámara de Diputados rechazó la acusación constitucional presentada en su contra.
Este es nuestro pasado, vivimos con él y no podemos cambiarlo, pero, como hace poco que conmemoramos 71 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podríamos hacer que aquel pasado no siga gravitando sobre la construcción del mundo que nace.
El más alto estándar de los futuros gobernantes y la prioridad de los derechos humanos, todos ellos para vivir en una convivencia democrática, la empatía con el dolor del pueblo y una alta moral y probidad en todos los funcionarios públicos, partiendo por el Presidente de la República, es la responsabilidad que tiene la política hoy en día.
Por ello, anuncio mi rechazo a la cuestión previa.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¡Silencio, por favor!
Vamos a iniciar el proceso de votación y quienes asisten a las tribunas deben permanecer en silencio.
Corresponde votar la cuestión previa deducida por su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política de la República.
Los diputados que voten a favor, están por aprobar la cuestión previa; quienes voten en contra, la rechazan.
La Cámara resolverá por mayoría simple de los diputados presentes. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 73 votos. No hubo abstenciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Acogida.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Alinco Bustos , René Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Ma-nuel Rey Martínez , Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leoni-das Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jor-ge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Sabat Fernández , Mar-cela Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Pau-lina Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Bonilla , Igna-cio Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Die-go Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva,Car-los Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto , Matías Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli, Jorge
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Flor-cita Girardi Lavín , Cristi-na Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Ro-drigo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Gutiérrez Gálvez , Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Boris Hugo Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Mar-cela Núñez Arancibia , Da-niel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonar-do Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Die-go Ortiz Novoa , José Mi-guel Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Na-talia Jackson Drago , Gior-gio Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tu-capel Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Ca-mila Cicardini Milla , Da-niella Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Es-teban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal, Raúl Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pa-blo Rosas Barrientos , Pa-tricio Verdessi Belemmi , Daniel Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Caroli-na Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García , Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Garín González, Renato
-Aplausos y manifestaciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
La acusación se tiene por no interpuesta. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16.06 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Cruz-Coke; Molina, y Undurraga, que “Modifica diversos cuerpos legales, para posibilitar al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal por los delitos que indica, sin necesidad de denuncia o querella de parte de los órganos administrativos competentes”. Boletín N° 13118-07
Diputados señores Cruz-Coke; Molina, y Undurraga