Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Vallejo Dowling
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
        • Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jorge Ivan Alessandri Vergara
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Luciano Cruz-coke Carvallo
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Pamela Jiles Moreno
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Andres Longton Herrera
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Leonardo Enrique Soto Ferrada
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Camila Vallejo Dowling
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Matias Vicente Walker Prieto
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Marcos Artemio Ilabaca Cerda
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Pamela Jiles Moreno
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Fernando Saffirio Espinoza
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Matias Vicente Walker Prieto
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Ernesto Norambuena Farias
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
        • Ignacio Urrutia Bonilla
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jorge Ivan Alessandri Vergara
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Pamela Jiles Moreno
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Fernando Saffirio Espinoza
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Camila Vallejo Dowling
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
        • Juan Antonio Coloma Alamos
        • Luciano Cruz-coke Carvallo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
        • Camila Alejandra Flores Oporto
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
        • Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
    • DEBATE
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Vallejo Dowling
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Ernesto Norambuena Farias
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
    • DEBATE
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA ESTABLECER POR ÚNICA VEZ, UN IMPUESTO AL PATRIMONIO DE DETERMINADAS PERSONAS NATURALES, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE UNA RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA.

___________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.555-07-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los diputados (as) señores (as) Camila Vallejo, Gabriel Ascencio; Karol Cariola; Giorgio Jackson; Daniel Núñez ; Luis Rocafull Alejandra Sepúlveda; Alexis Sepúlveda; Raúl Soto; y Esteban Velásquez.

*********

La Cámara de Diputados en sesión de 21 de abril de 2021, procedió a aprobar en general el proyecto.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO.

No hay.

II.- ARTÍCULOS DE QUÓRUM ESPECIAL.

De conformidad a lo dispuesto en párrafo primero del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, el artículo único, contenido en esta reforma constitucional, requiere para su aprobación del voto conforme de tres quintas partes de los diputados en ejercicio.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Se agregó al artículo único la siguiente disposición transitoria:

“QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, durante el período que va entre la publicación de la presente reforma constitucional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se reducirá el impuesto al valor agregado a un diez por ciento a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes y servicios:

a) Combustibles, aplicable a la importación o venta de gasolinas automotrices, petróleo, diésel gas licuado de petróleo de consumo vehicular y gas natural comprimido de consumo vehicular, el que será aplicable únicamente a personas que no sean transportistas, ni se dediquen al transporte de carga ni transporte de pasajeros.

b) Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas, así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

c) productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales que se encuentren en venta al público.

d) Hotelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumo local.

e) La asistencia sanitaria y dental que no gocen de exención.

f) Servicios de estética y belleza integral.

g) Servicios y establecimientos deportivos.

h) Flores y plantas ornamentales.

i) Servicios ofrecidos por empresas funerarias.

Asimismo, se reducirá el impuesto al valor agregado a un cuatro porciento, aplicable a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes:

a) Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

b) Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

c) Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.

d) Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.

e) Los servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.”.

V.- DEBATE DEL PROYECTO.

Sesión N° 345 de 28 de abril de 2021.

El diputado Ilabaca (Presidente) hizo presente que el proyecto fue votado en general en la Sala y devuelto a la Comisión con algunas indicaciones renovadas y otras nuevas para un segundo trámite reglamentario, por ende, lo que corresponde es estudiar y discutir las indicaciones.

El diputado Walker comentó que la Sala los mandató para emitir un segundo informe, y precisó que se mantiene la propuesta original de Camila Vallejo, a la que ya se habían sumado con una indicación en conjunto con otros diputados y diputadas, fusionándose luego ambas propuestas, porque son desde lo técnico complementarias y, en definitiva, plantean un impuesto al patrimonio sobre los 22 millones de dólares, aumento transitorio de impuesto a las mega empresas con ventas superiores a 1 millón de UF y el fin de ciertas exenciones.

Al respecto, destacó lo señalado el día de hoy por el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, quien ha presentado un plan para aplicar un impuesto especial al 1% más rico del país, que contempla también un aumento al impuesto a las personas y empresas, y el fin de exenciones, y se suma a lo que ha recomendado el Fondo Monetario Internacional, la ONU y otras organizaciones.

Respecto de la indicación de los diputados Fuenzalida, Alessandri y Pérez hizo notar que contenían elementos a rescatar como, por ejemplo, el impuesto al registro de capitales implementado anteriormente durante el gobierno de Michelle Bachelet, sin embargo, en el derecho comparado cuando se utiliza por segunda se establece una tasa adicional de impuesto, no puede ser la misma que la original. Sugirió aumentar la tasa al doble, a un 16%, con el objeto de tener más recaudación, que esos capitales entren al país y generen más empleo e inversiones.

En relación a establecer un impuesto reducido al FUT histórico, mencionó que, si bien resulta una propuesta interesante, es algo más propio de una reforma mas profunda, que el gobierno puede promover en cualquier momento.

En el marco de este proyecto, que plantea impuestos transitorios para financiar una renta universal de emergencia presentada hace ya un año, y para los efectos del segundo informe, planteó que resultaba interesante ver qué grado de apertura hay en los diputados de Chile Vamos para poder incorporar algunas de sus propuestas en el informe que va a ir a la Sala.

La diputada Pamela Jiles saludó a los presentes y, en particular, al Subsecretario Máximo Pavéz, a quién declaró perdonarle la vida durante la presente sesión a pesar de que no esté presente el señor Ministro pues supone que su Subsecretaría y el Gobierno se encuentran tremendamente golpeados y no es la intención patearlos en el suelo.

Manifestó congratularse a sí misma y a todos, ya que no solamente es el diputado Walker quien se ha plegado a política propuesta por el Partido Comunista sino también Joe Biden.

El diputado Fuenzalida, respecto de lo mencionado por el diputado Walker, invitó a interpretar las noticias internacionales de manera correcta por cuanto Estados Unidos no tiene un sistema integrado de tributación por lo cual las personas naturales pagan lo que equivale en Chile al Impuesto Global Complementario sin derecho a crédito, y cuando Joe Biden habla de aumentar el impuesto a los ricos no se refiere a cobrar impuesto sobre el stock de patrimonio, como sí pretende en la propuesta original, sino que subir las tasas de global complementario.

En relación a la propuesta de fin a las exenciones del diputado Walker, puntualizó que en esa propuesta solo se incluyen las relativas a las acciones, en circunstancias que el informe que hicieron precisamente personas de su sector político, justo en ello no hubo acuerdo, pero sí en muchas otras exenciones, a las que está abierto a incorporar.

Respecto de la repatriación de capitales, está disponible si se quiere subir el porcentaje e instó a que se presenten indicaciones en ese sentido.

Finalmente, hay acuerdo en lo central que es financiar transferencias, ayudas, subsidios o bonos, a través de un patrimonio común que está al servicio del bien común, que se recauda mediante impuestos.

El diputado Alessandri, respecto de la propuesta del diputado Walker en orden a suprimir dos exenciones, precisó que del informe del ex ministro Valdés se desprende que sí hay acuerdo en ellas, pero son las que menos recaudan.

En relación a la indicación de los diputados Fuenzalida y Cruz-Coke, que abre una ventana nueva para el FUT y para la repatriación de capitales, que ya utilizó la presidenta Bachelet, precisó que tiene una gran diferencia con la indicación de la diputada Vallejo y el diputado Walker, cual es, que probadamente recauda.

Comentó que en conjunto con el diputado Fuenzalida ingresaron esta mañana una indicación que va en el mismo sentido de reaccionar a pandemia y la crisis económica, pero no desde el punto de vista de subir los impuestos, sino que desde el alivio de carga tributaria de la clase media estableciendo, excepcionalmente y por única vez, durante los años 2021 y 2022, dos propuestas.

Por una parte, rebajando el IVA para ciertos bienes y servicios al 10%, y para otros bienes más importantes y esenciales al 4%, constituyendo una inyección directa a la clase media que consume elementos de construcción, medicamentos, combustibles, alimentos, etc.

En segundo lugar, como alivio a la clase media en el pago de contribuciones se plantean dos opciones. Para quienes han pagado los dividendos de sus créditos hipotecarios se permite que el 20% de lo pagado se pueda imputar a las contribuciones del próximo año; y para quien tenga 6 meses de cesantía o ausencia de imposiciones o boletas de honorarios quede exento de las dos siguientes cuotas de contribuciones. En ambos casos con límites pues debe tratarse de la única vivienda, destinada a la familia y con un valor máximo de 600 o 400 UTA, según corresponda. Puntualizó que en Chile hay 4.000.000 de créditos hipotecarios activos, en promedio a 20 años y por 2.500 UF, y que la pandemia deja cerca de 2.000.000 de cesantes, por lo que las medidas serían de gran utilidad.

Finalmente, recalcó que todos están de acuerdo en que se requiere cambios tributarios producto de la pandemia, que esos cambios recauden más, pero también es necesario un alivio tributario a la clase media.

El diputado Walker manifestó que había mucho que agradecer a los diputados Alessandri y Fuenzalida, en primer lugar, por reconocer que la reforma tributaria de Bachelet fue buena pues no fue lo mismo que dijeron el 2018 y, en segundo lugar, por validar, mediante su indicación, el mecanismo de la reforma constitucional con el objeto de establecer impuestos transitorios, plenamente consistente además con la resolución del día anterior del Tribunal Constitucional que declaró inadmisible que el requerimiento de inconstitucionalidad del Ejecutivo respecto del tercer retiro del 10% de los fondos previsionales.

Respecto a lo señalado por el presidente Biden, reiteró que se refirió a su propuesta en cuanto implica aumento de impuestos a los flujos de empresas y personas, sobre todo respecto de los ingresos del capital que propone aumentar al doble, e inversiones inmobiliarias de los más ricos y la forma en que grandes empresas informan perdidas tributarias. Añadió que la propuesta del diputado Fuenzalida incluye impuesto al patrimonio como en el caso de registro de capitales

En cuanto a lo manifestado por el diputado Fuenzalida, quien invitó a hablar de exenciones, propuso que más que hablar de ellas se hagan propuestas concretas y se presenten indicaciones para aprobarlas.

La diputada Vallejo lamentó que se tenga que citar al presidente de otro país por el hecho de estar liderando una reforma tributaria y no al de Chile.

Consultó al representante del gobierno si su presencia se debe a que insistirán en el requerimiento de inconstitucionalidad del gobierno o a presentar su propia propuesta, ya que dados los tiempos transcurridos deben haber revisado lo aprobado y las indicaciones. Si no la hay lo que corresponde es avanzar en la votación.

Respecto de la indicación de los diputados Alessandri y Fuenzalida respecto del IVA y las contribuciones, manifestó su preocupación pues estima que podría ir en contra de las ideas matrices en cuanto pueden hacer que se recaude menos, cuando la idea del proyecto es recaudar más. A su juicio, pueden ser legítimas, pero corresponde que el Estado recaude más. Pidió el cierre del debate.

El diputado Coloma manifestó impactarle no que se cite a otro presidente, sino que una representante del partido comunista cite las grandes políticas económicas de Estados Unidos y, agregó, que queda de manifiesto que el tema de fondo de la propuesta de los diputados Alessandri y Fuenzalida, rebaja de IVA y exención de contribuciones, va en la lógica de ayudar a quienes están pasándolo más mal, las personas de clase media gastan un gran porcentaje de sus ingresos en bienes afectos a IVA, versus los de mayores ingresos en que el porcentaje es mucho menor.

Valoró la iniciativa y la consideró un excelente punto para empezar a hablar de rebajar impuestos que afectan a la clase media y sectores más vulnerables y darle un alivio a las personas que pagan contribuciones, especialmente decenas de miles de adultos mayores que ven cómo el esfuerzo de toda su vida se puede ver frustrado precisamente por la cantidad de contribuciones que deben pagar.

Instó a buscar el mejor mecanismo para recaudar y también para evitar costos a la clase media y los sectores más vulnerables.

El señor Pavéz, Subsecretario, señaló a la diputada Jiles que no le hacía ningún favor por cuanto está invitado a la sesión.

Respecto de la pregunta de la diputada Vallejos en relación a si habían estudiado las propuestas, explicó que sí y que la propuesta de Chile Vamos es bastante más seria, razonable y trabajada que la del Partido Comunista, pero, para ser consistentes, insistió en que no es la forma de legislar mediante reformas constitucionales, sino que debe ser propuesto mediante la ley, por ende no pueden apoyarla y solo observaran este debate, pero claramente la propuesta de Chile Vamos es bastante mejor que la original que es improvisada y respecto de la cual el Director del Servicio de Impuestos Internos señaló que no identifica bien la tasa ni el hecho gravado y que en todas partes del mundo no recauda y va en retirada.

El diputado Ilabaca (Presidente) señaló que las propuestas no son improvisadas, fueron trabajadas y discutidas en la Comisión, y parece un exceso referirse a ellas de esa forma.

El diputado Cruz-Coke observó que se desprende de lo manifestado en la Comisión que existe algún ánimo de llegar a acuerdo y, dado lo anterior, propuso que en lugar de votar de inmediato se den unos días para llegar a acuerdos y llegar con algo más integral y coherente y logre los quorum requeridos en la sala.

El diputado Ibáñez manifestó que no se atrevería a decir que ha habido falta de seriedad cuando ha habido profesores exponiendo al respecto y observó un avance pues se reconoce que mediante una reforma constitucional se puede regular el tema, la posición expectante del gobierno debiera superarse y tomar la iniciativa para tratar de encontrar acuerdos y no dilatar la votación.

Respecto de la propuesta de rebaja del IVA, manifestó que le parecía muy interesante, pero recordó que cerca del 45% de la matriz tributaria chilena la representa el IVA, por ende, el efecto financiero seria enorme para el fisco.

En cuanto a la exención de contribuciones, precisó que en el fondo lo que hace finalmente es que el Estado pague a los bancos las deudas.

Pidió pasar a la votación directamente.

El diputado Leonardo Soto se sumó al reconocimiento de que hoy estén los parlamentarios discutiendo reformas tributarias lo que es propio del parlamentarismo, ello ante la falta de un Ejecutivo que hace propuestas y agradeció a los parlamentarios de todas las bancadas que se estén atribuyendo una facultad que va tras las necesidades de las personas.

Respecto de la propuesta matriz del proyecto, esto es, establecer un impuesto a las grandes fortunas, precisó que la Comisión ya lo aprobó, ahora bien, manifestó llamarle la atención que los parlamentarios de derecha se oponen porque no recauda, puesto que si es así no producirá ningún daño, y por su parte, tampoco presentan indicaciones que afecten a los más ricos, pero presentan incentivos para rebaja de impuestos y crédito para pagar menos impuestos y reducir la recaudación del fisco.

En cuanto a la exención de pago de contribuciones, señaló que tenía algunos defectos, pues si bien representa un incentivo para estar al día con los bancos, recordó que choca con una ley aprobada que posterga los créditos hipotecarios hasta el final del servicio de la deuda.

En relación con la rebaja del IVA, manifestó que no proporciona ni un peso más al Estado que es lo que necesita para diseñar ayudas a la gente, y podría estar fuera de las ideas matrices.

La diputada Pamela Jiles pidió que se acoja petición de la diputada Vallejo de cerrar el debate y someter a votación esta excelente iniciativa del Partido Comunista y que se voten de una vez las pésimas propuestas de la derecha y se tiren a la basura legislativa.

El diputado Saffirio respecto de la supuesta incompatibilidad entre la propuesta del Partido Comunista y la del presidente de Estados Unidos según lo señalado por el diputado Coloma, le recordó que la guerra fría terminó hacer décadas.

Consultó al Subsecretario si mantienes la reserva de constitucionalidad planteada en etapas anteriores, pues ello hace presumir que el gobierno recurriría nuevamente al Tribunal Constitucional.

El diputado Ilabaca (Presidente) recordó que el Ejecutivo ya hizo cuestión de constitucionalidad, de la que ha quedado adecuadamente constancia, y tiene el derecho de ejercerla o no.

Votaciones

Se procedió a votar las indicaciones presentadas.

1.- De los diputados Luciano Cruz-Coke Carvallo, Gonzálo Fuenzalida Figueroa y Leopoldo Pérez Lahsen, para sustituir el artículo único por el siguiente: por su extensión no se ha transcrito la indicación, pero está consignada y transcrita como la primera de las indicaciones rechazadas.

Sometida a votación, fue rechazada. Votaron a favor los diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida, y Andrés Longton (por la señora Núñez). Votaron en contra los diputados (as) Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca (Presidente); Pamela Jiles; Leonardo Soto, y Camila Vallejo. Se abstuvieron los diputados (as) René Saffirio y Matías Walker. (6-5-2).

El diputado Alessandri expresó que la indicación abría una nueva ventana de recaudación en el FUT y para la repatriación de capitales, que utilizó Bachelet. Puntualizó que, en todo caso, la reforma tributaria de la presidenta Bachelet fue buena solo en esos aspectos, pero en su totalidad no logró recaudar ni la mitad de lo que proponía. Votó a favor.

El diputado Cruz-Coke recordó que hay un enorme FUT acumulado y lo que propone la indicación es tener un impuesto que permita recaudar y que respecto de la repatriación de capitales está abierto a discutir la tasa. Votó a favor

El diputado Fuenzalida hizo notar que no apoyan la propuesta de impuesto al stock de capital porque no recauda y cuando no recauda sí produce gasto porque el Estado tiene que gastar en perseguirlo, más aún cuando la capacidad actual del SII está orientada a la auto declaración, y solo cuando no se paga se fiscaliza.

La primera propuesta busca eso, que el Estado salga a buscar los bienes, y eso cuesta plata y los países no lo aplican porque es más caro buscar los bienes que lo que recaudan.

Por lo anterior hicieron una propuesta que sí recauda y con base matemática, y que va atada a la reducción del IVA porque con esa recaudación el Estado va a poder resarcir esa reducción.

Se manifestó abierto a las mejoras que plantea el diputado Walker que le habría gustado hubiese sido presentada como una indicación. Votó a favor.

El diputado Ibáñez recordó que la propuesta original se basa justamente en la auto declaración, y no la búsqueda del SII, para ello están los delitos tributarios que son penados con cárcel.

Respecto de la indicación planteó que el Estado pierde a futuro, y que hoy debe primar un sentido redistributivo y no puede ocurrir que los que tienen más aumenten su patrimonio en base a un incentivo para recaudar más, cuando en realidad lo que se pretenden es que los que tienen más excepcionalmente costeen con parte de su patrimonio las rentas básicas universales. Votó en contra.

La diputada Jiles hizo notar que en estos días diversas fuerzas de la oposición y del gobierno intentan un nuevo pacto espurio de gobernabilidad, bajo cuerdas y en cocinas privadas, que será impedida porque vivimos días de triunfo popular, con un tercer retiro del 10% de los fondos previsionales que es un hecho no por voluntad ni de la oposición ni del gobierno, sino que de la voluntad popular.

Recordó que en ese contexto el argumento de que se trataría de un sistema análogo al de la reforma de Michelle Bachelet es un argumento que está totalmente superado por la historia pues el poder de convocatoria que tiene en la actualidad la ex Presidenta Bachelet es de 1,2% en las encuestas nacionales, por ende, lo que corresponde con visión de estado es que el Congreso apruebe las políticas que el pueblo indique que apruebe y demanda, solo esas políticas van a ser posibles, no el acuerdo espurio que el pueblo repudia. Votó en contra.

El diputado Longton justificó su voto a favor pues estima que la propuesta recauda y tiene antecedentes en la historia de que así fue y, por su parte, la herramienta que propone el Partido Comunista también tiene una experiencia previa y no ha demostrado ser útil para recaudar. Hay que preocuparse del fondo, recaudar, y no de eslóganes. Votó a favor.

El diputado Leonardo Soto manifestó votar en contra porque las propuestas que se presentan tiene que ver con la evasión y la elusión tributaria, los capitales que están en el extranjero no están porque allá tienen mayor rendimiento que acá, están siendo ocultados en paraísos fiscales, y la propuesta es que se les rebaje impuestos a un 8%, versus un 27% que pagarían en Chile, para que acepten venirse en estas condiciones ultra favorables. Si bien en caso de repatriación también hay una ventaja para el Fisco, prefiere que esto se obtenga aprobando otras modalidades que están en esta misma mesa y que tiene un sentido de justicia tributaria. Voto en contra.

La diputada Vallejo precisó que votaba en contra por las mismas razones expuestas en la sesión anterior, y solicitó a los parlamentarios y al Subsecretario bajar los decibeles de la soberbia porque enceguece. Es necesario presentar fundamentos técnicos, no basta con denostar un trabajo sin contrarrestar esa información. Recordó que su propuesta está respaldada por estudios del más alto nivel, y no puede calificarse de improvisada o poco seria, ello es de una falsedad absoluta, y recordó que la proyección más conservadora considera casi 4 mil millones de dólares de recaudación con la propuesta original, y la de Walker y Torres agrega cerca de mil millones más, lo que puede verse adicionado con la recaudación estimada por el royalty minero en casi 7 mil millones más al año, es decir en conjunto, recaudarían cerca de 10 mil millones de dólares. Decir que no recauda es una caricatura y recordó que además opera mediante una auto declaración bajo las reglas de la ley de impuesto a la Herencia y donaciones.

La indicación es una mala propuesta, no corresponde establecer beneficios o incentivos a quienes tienen alto nivel de riqueza, la repatriación opera como un perdonazo si es que se mantiene la misma tasa, y la propuesta de rebaja de IVA no tiene estudios de cuanto deja de recaudar el Estado por concepto de esta rebaja, y votar a ciegas es irresponsable. Votó en contra.

El diputado Walker planteo que, al igual que en el primer informe, se abstiene porque no ha habido voluntad por parte de los diputados de Chile Vamos de adherir al corazón del proyecto que es el impuesto al patrimonio y el aumento de la tasa de impuesto a la renta a las mega empresas y el fin de las exenciones tributarias más relevantes.

Reforzó lo señalado por la diputada Vallejo puesto que la propuesta original contiene una auto declaración, entonces no se observa la dificultad para recaudar que manifiestan los diputados de Chile Vamos y recordó que en el caso de las mega empresas se podrían recaudar cerca de 918 millones de dólares adicionales y sumar como el fin de las exenciones 800 millones de dólares.

Señaló que se han hecho juicios injustos porque son las mismas normas de valoración de activos de la ley de impuesto a la herencia y donaciones que es un impuesto al patrimonio, y las mismas del registro de capital que también es un impuesto al patrimonio,

Recordó que el señor Subsecretario se permitió decir que la propuesta de Chile Vamos era más seria que la de la oposición, lo que a su juicio fue un exceso, un juicio de valor innecesario, por cuanto, por ejemplo, en la propuesta de Chile Vamos en votación se refieren a las personas sometidas a proceso, en circunstancias que el sistema procesal penal cambió el año 2000. Instó a evitar ese tipo de calificativos.

Lamentó que no existiera ánimo para perfeccionar la propuesta del diputado Fuenzalida porque se podría haber llegado a un acuerdo. Se abstuvo.

El diputado Ilabaca (Presidente) manifestó que era difícil no hacerse cargo de que se han vertido una serie de juicios injustos, tanto desde el gobierno cuando se asevera que existe mera improvisación como cuando se hace referencia al gran trabajo de la presidenta Bachelet y su tremendo aporte a la política nacional e internacional y a la nueva cocina o pacto espurio, pues permanentemente se ha llamado, de cara a la ciudadanía, a todas las fuerzas que generen políticas publicas para enfrentar los problemas que aquejan a la ciudadanía, el dialogo de sordos que existe provoca desazón en la ciudadanía, se necesita recaudar mas, porque hay sobre la mesa una materia importante y dice relación con la renta básica de emergencia y los trabajadores no pueden seguir poniéndole el hombro a los efectos de la pandemia.

La idea de rebaja de IVA y exención de contribuciones le parece interesante, al igual que la supresión de exenciones y la repatriación de capitales, pero no con la tasa que se propone. Instó al Ejecutivo a revisar lo que ocurre con la elusión y evasión de impuestos. En ese escenario cree posible llegar a un gran acuerdo, en el parlamento y de cara a la ciudadanía. Votó en contra.

El diputado Coloma hizo notar que se dice que la propuesta presentada por Chile Vamos busca eludir y evadir, en circunstancias que es la misma que presentó la presidenta Bachelet. Parece fuerte decir aquello.

Agregó que estarían dispuestos a avanzar en la repatriación con otras tasa y planteo que en la Sala se puede intentar generar un número que sea razonable e incorporar una norma que permite atraer recursos, pero no una cifra muy alta para que no desincentive.

El diputado Alessandri pidió que se borren del acta las palabras evasión y elusión de la intervención del diputado Soto cuando se refería a la reforma de la presidenta Bachelet porque hay que respetar a los ex presidentes de la Republica, y pidió enviarle una nota de disculpas y deseándole los parabienes en su trabajo tan importante en un organismo internacional en Suiza.

El diputado Soto acotó que no contestataria pues se trata de expresiones poco serias y tergiversadoras.

2.- Del diputado Félix González Gatica:

Al artículo único

Artículo transitorio propuesto, inciso tercero.

- Para reemplazar la expresión “(2,5%)” por “(5%)”.

Sometida a votación, fue rechazada. Votaron a favor los diputados (as) Marcos Ilabaca (Presidente); Pamela Jiles; René Saffirio; Camila Vallejo, y Matías Walker. Votaron en contra los diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida, y Andrés Longton (por la señora Núñez). Se abstuvieron los diputados (as) Diego Ibáñez y leonardo Soto. (5-6-2).

El diputado Fuenzalida precisó que votaba en contra pues economistas como Nicolás Eyzaguirre, Alejandro Micco y Oscar Landerreteche han afirmado que el impuesto a los super ricos no recaudará o que tendrá un problema de eficacia en su aplicación. Por lo mismo ya muy pocos países lo mantienen. Votó en contra.

El diputado Ibáñez recordó que la propuesta original es la que se ha trabajado largamente con los expertos y una modificación de este tipo dificultaría muchísimo lograr el quorum requerido en la Sala. Se abstuvo.

La diputada Jiles vota a favor de la iniciativa que va en la línea de lo que la derecha decía querer cautelar, esto es, que se recaude más, y el diputado Félix Gonzalez permite la maravillosa posibilidad de sacar más plata de los bolsillos de los ricos. Votó a favor.

El diputado Saffirio precisó que si bien hay países que han dejado de aplicar este tributo, entre ellos hay algunos que lo tuvieron vigente por más de 90 años, y, evidentemente, ello no se explica porque no recaudara. Votó a favor.

El diputado Walker recordó que este proyecto fue perfeccionado escuchando lo que los expertos propusieron, incorporando una variable de impuesto a los flujos, y el concepto de patrimonio neto, más las exenciones. Votó a favor.

El diputado Coloma señaló que lo manifestado por el señor Subsecretario en torno a que la propuesta era poco seria ha quedado de manifiesto en esta votación, puesto que se vota a favor de un proyecto y minutos después se vota a favor de duplicar la tasa revela que no hay convicción respecto de lo que se está haciendo y que apoyan a la diputada Jiles porque les da miedo defender lo que creen. Duplican porque sí, lo que revela que es un proyecto que era más improvisado de lo pensando y una convicción menos profunda de lo que parece.

El diputado Walker pidió que se reconsiderara su voto pues le pareció erróneamente que se estaba votando su indicación. Pidió que se consignara su voto en contra.

Dado que el Presidente ya había proclamado y cerrado la votación, se requiere de la unanimidad de los miembros de la Comisión para realizar el cambio en el voto, la que no se obtuvo pues algunos parlamentarios se opusieron.

3. De los diputados Iván Norambuena Farías, Gustavo Sanhueza Dueñas e Ignacio Urrutia Bonilla:

Al artículo único

Artículo transitorio propuesto

- Para agregar el siguiente inciso final:

“Se aplicará, del mismo modo, un impuesto al patrimonio de todos los partidos políticos con existencia legal, que tengan altos patrimonios.”.

Sometida a votación fue rechazada. Votaron a favor los diputados (as) Camila Flores y Diego Ibáñez. Votaron en contra Marcos Ilabaca (Presidente); Pamela Jiles; René Saffirio, y Camila Vallejo. Se abstuvieron Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Andrés Longton (por la señora Núñez); Leonardo Soto, y Matías Walker. (2-4-7).

El diputado Alessandri manifestó desconocer si algún partido tiene un patrimonio de 22 millones de dólares, además de no haber recibido invitados en este punto. Se abstuvo.

El diputado Ibáñez lamentó que se está perdiendo el interés de llegar a algún punto en común y votó a favor, de modo que si hay algún partido que tenga un patrimonio de más de 22 millones de dólares aporte lo propio. Votó a favor.

La diputada Jiles manifestó votar en contra pues no lo podría hacer de otra forma una persona progresista y de oposición. Votó en contra.

El diputado Saffirio hizo notar que la indicación esta fuera de la idea matriz del proyecto que es gravar las grandes fortunas privadas. Voto en contra.

La diputada Vallejo manifestó que más allá de las evidentes intenciones del diputado Urrutia, votará en contra. Habría sido interesante si hubiera planteado una lógica que dijera relación con impuesto patrimonial a las personas jurídicas pues ahí cabrían también las empresas, pero está muy mal planteado. Votó en contra.

4.- De los diputados Jorge Alessandri, Gonzalo Fuenzalida, y Juan Antonio Coloma, para la siguiente disposición transitoria en la Carta Fundamental:

“Quincuagésimo. Las personas naturales que posean deudas hipotecarias por inmuebles inscritos a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido, siempre que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a su habitación y su avalúo fiscal total fuere inferior a 670 unidades tributarias anuales, podrán descontar del total de las cuotas del impuesto territorial, giradas en el año 2021, hasta un veinte por ciento del monto pagado como dividendos durante el año 2020.

Adicionalmente, las personas señaladas en el inciso precedente, cuya vivienda posea un avalúo fiscal inferior a las 290 unidades tributarias anuales, podrán exceptuarse del pago de las siguientes dos cuotas trimestrales correspondientes al impuesto territorial siempre que no registraren cotizaciones previsionales o emisión boletas de honorarios dentro de los 180 días anteriores a la publicación de la presente reforma constitucional en el Diario Oficial.”.

Sometida a votación fue rechazada. Votaron a favor los diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Andrés Longton (por la señora Núñez). Votaron en contra los diputados (as) Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, Leonardo Soto, y Camila Vallejo. Se abstuvieron los diputados (as) Marcos Ilabaca (Presidente) y Matías Walker. (6-5-2).

5.- De los diputados Jorge Alessandri, Gonzalo Fuenzalida, Juan Antonio Coloma, y Luciano Cruz-Coke, para agregar la siguiente disposición transitoria en la Carta Fundamental:

“Quincuagésimo. Las personas naturales que posean deudas hipotecarias por inmuebles inscritos a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido, siempre que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a su habitación y su avalúo fiscal total fuere inferior a cinco mil unidades de fomento, podrán descontar del total de las cuotas del impuesto territorial, giradas en el año 2021, hasta un veinte por ciento del monto pagado como dividendos durante el año 2020.

Adicionalmente, las personas señaladas en el inciso precedente, cuya vivienda posea un avalúo fiscal inferior a las tres mil unidades de fomento, podrán exceptuarse del pago de las siguientes dos cuotas trimestrales correspondientes al impuesto territorial siempre que no registraren cotizaciones previsionales o emisión boletas de honorarios dentro de los 180 días anteriores a la publicación de la presente reforma constitucional en el Diario Oficial.”.

Votaron a favor los diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Andrés Longton (por la señora Núñez). Votaron en contra los diputados (as) Diego Ibáñez; Pamela Jiles, René Saffirio; Camila Vallejo. Se abstuvieron los diputados (as) Marcos Ilabaca (Presidente) Leonardo Soto, y Matías Walker. (6-4-3).

6.- Indicación de los diputados Jorge Alessandri; Gonzalo Fuenzalida; Camila Flores, y Juan Antonio Coloma.

1. Introducir el siguiente artículo nuevo:

“Quincuagésimo primero. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, durante el período que va entre la publicación de la presente reforma constitucional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se reducirá el impuesto al valor agregado a un diez por ciento a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes y servicios:

a) Combustibles, aplicable a la importación o venta de gasolinas automotrices, petróleo, diésel gas licuado de petróleo de consumo vehicular y gas natural comprimido de consumo vehicular, el que será aplicable únicamente a personas que no sean transportistas, ni se dediquen al transporte de carga ni transporte de pasajeros.

b) Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas, así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

c) productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales que se encuentren en venta al público.

d) Hotelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumo local.

e) La asistencia sanitaria y dental que no gocen de exención.

f) Servicios de estética y belleza integral.

g) Servicios y establecimientos deportivos.

h) Flores y plantas ornamentales.

i) Servicios ofrecidos por empresas funerarias.

Asimismo, se reducirá el impuesto al valor agregado a un cuatro porciento, aplicable a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes:

a) Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

b) Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

c) Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.

d) Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.

e) Los servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.”

Sometida a votación, la indicación fue aprobada. Votaron a favor los diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca (Presidente); Pamela Jiles; Andrés Longton; René Saffirio; Matías Walker. No hubo votos en contra. Se abstuvieron los diputados (as) Diego Ibáñez; Leonardo Soto, y Camila Vallejo. (10-0-3).

Despachado el proyecto.

Diputada informante se designa a la señora Camila Vallejo.

************************

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

En el artículo único se agregó lo siguiente:

Se agregó al artículo único la siguiente disposición transitoria:

“QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, durante el período que va entre la publicación de la presente reforma constitucional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se reducirá el impuesto al valor agregado a un diez por ciento a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes y servicios:

a) Combustibles, aplicable a la importación o venta de gasolinas automotrices, petróleo, diésel gas licuado de petróleo de consumo vehicular y gas natural comprimido de consumo vehicular, el que será aplicable únicamente a personas que no sean transportistas, ni se dediquen al transporte de carga ni transporte de pasajeros.

b) Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas, así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

c) productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales que se encuentren en venta al público.

d) Hotelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumo local.

e) La asistencia sanitaria y dental que no gocen de exención.

f) Servicios de estética y belleza integral.

g) Servicios y establecimientos deportivos.

h) Flores y plantas ornamentales.

i) Servicios ofrecidos por empresas funerarias.

Asimismo, se reducirá el impuesto al valor agregado a un cuatro porciento, aplicable a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes:

a) Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

b) Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

c) Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.

d) Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.

e) Los servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.”.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Luciano Cruz-Coke Carvallo, Gustavo Fuenzalida Figueroa y Leopoldo Pérez Lahsen:

Al artículo único

- Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse a la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las siguientes disposiciones quincuagésima y quincuagésima primera transitorias nuevas:

“QUINCUAGÉSIMA. Sustitúyase el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21,210, por la siguiente norma:

Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría, que al término del año comercial 2020 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un tributo sustitutivo de los impuestos finales en carácter de único, sobre una parte o el total de dicho saldo.

El impuesto que se establece en este artículo se aplicará con las siguientes tasas:

i) Respecto a los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sustitutivo contemplado en este artículo, que tributen en base al Régimen Pro Pyme de la letra D del artículo 14 de la Ley de la Renta, al 31 de diciembre del año 2020, se aplicará durante todo el periodo de vigencia de dicho impuesto sustitutivo con una tasa única y preferencial de un 5%.

ii) Respecto a los demás contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse a este artículo, la tasa única de dicho impuesto será de un 10%, para aquellos que se acojan entre la fecha de publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del año 2021; de un 20% para aquellos que se acojan entre el primero de enero del año 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2022.

1. La opción para acogerse al tratamiento tributario establecido en este artículo, se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de diciembre de 2021 o hasta el último día hábil de abril de 2022, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2020 y 2021, respectivamente. Se entenderá que la opción se ejerce con la declaración y pago simultáneo a través del formulario que, para estos efectos, establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

2. Para determinar el saldo de utilidades que se puede acoger a esta opción, se deberá, proceder como sigue:

a) Respecto del saldo de utilidades al 31 de diciembre de 2020 de contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme de la letra D del artículo 14 de la Ley de la Renta:

En el caso de contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme de la letra D del artículo 14 de la Ley de la Renta se afectará con tasa única del 5% sobre los saldos que al término del año comercial 2020, mantengan de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cabe señalar que, al ser un impuesto en carácter de impuesto único, no tendrán derechos a rebajar del impuesto determinado los créditos asociados a las utilidades acumuladas.

b) Respecto a los demás contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse a este artículo:

Se afectará con tasa única del 10% o 20% según el año en que se acojan, sobre los saldos que al término del año comercial 2020, mantengan de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cabe señalar que, al ser un impuesto en carácter de impuesto único, no tendrán derechos a rebajar del impuesto determinado los créditos asociados a las utilidades acumuladas.

Podrán acogerse a esta norma, los Fondos de Inversión Privados normados en la ley N° 20.712, quienes en carácter de voluntario podrán pagar el impuesto único señalado en esta letra.

Al monto que se determine según la aplicación de las reglas anteriores para cada régimen, se le descontarán las siguientes imputaciones ocurridas entre el término del ejercicio anterior y el día en que se ejerza la opción: retiros y dividendos soportados, movimientos por reorganizaciones empresariales, partidas del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, adeudadas al 31 de diciembre de 2016 y que se encuentren pagadas entre el 1 de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a este régimen tributario; y los ajustes que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

3. Todas las cantidades indicadas en los números anteriores deberán ser consideradas debidamente reajustadas de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al año que precede al ejercicio de la opción, y el mes anterior a aquel en que se declare y pague el impuesto sustitutivo respectivo, con excepción a los contribuyentes acogidos Régimen Pro Pyme de la letra D del artículo 14 de la Ley de la Renta, donde dichos montos serán históricos en concordancia con la citada norma.

4. Las utilidades que se acojan a las disposiciones de este artículo conforme a las normas anteriores, no se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas por los contribuyentes de impuestos finales, según sea el caso.

5. No obstante, con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que a dicha fecha se deberán anotar como rentas con tal calificación tributaria en el registro REX.

6. Las cantidades efectivamente gravadas de conformidad a este artículo, una vez declarado y pagado el citado tributo, podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Los contribuyentes que paguen remesen al exterior, abonen en cuenta o pongan a disposición estas cantidades, no deberán efectuar la retención de impuesto.

7. Si las cantidades afectadas con el impuesto sustitutivo fueren retiradas o distribuidas a un contribuyente de impuesto de primera categoría que tribute en base a renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, deberán ser incorporadas al registro correspondiente al momento de su percepción, pudiendo ser retiradas o distribuidas a contar de tal fecha en cualquier momento, sin considerar las reglas de imputación.

8. Cuando el contribuyente de impuestos finales así lo solicite, la empresa respectiva deberá certificar que los retiros, distribuciones o remesas que se efectúen con cargo a las utilidades que se hayan afectado con este impuesto, han sido gravadas con tales tributos mediante la aplicación de este régimen de impuesto sustitutivo.

9. El impuesto pagado de conformidad a este artículo, como así también los gastos financieros y otros incurridos para su aplicación, deberán deducirse de las respectivas rentas que se afectaron con dicho impuesto sustitutivo, no pudiendo deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Establécese, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el siguiente sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero:

1.- Contribuyentes que pueden acogerse.

Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2020, podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante resolución, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios. También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero. Cuando los bienes o rentas se tengan indirectamente o a través de encargos fiduciarios o mandatarios, en la declaración se deberá identificar a los beneficiarios finales de tales bienes o rentas. Con la presentación de esta declaración, se entenderá que los contribuyentes autorizan al Servicio de Impuestos Internos, a la Unidad de Análisis Financiero y cualquier otra institución u órgano del Estado que pudiera tener injerencia en lo que respecta a la declaración e ingreso de los bienes y rentas materia de este artículo, para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes que se haya incluido en ella, quienes deberán entregarla sin más trámite que la solicitud de la respectiva institución, acompañada de copia de la citada declaración, como asimismo para que entre todas las instituciones mencionadas puedan intercambiar entre si, de la misma forma, dicha información para los fines de lo dispuesto en este artículo. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades del Banco Central de Chile para requerir los antecedentes de operaciones de cambios internacionales de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, como asimismo para hacer entrega de información sujeta a reserva conforme al procedimiento que señala el artículo 66 de ese mismo cuerpo legal.

2.- Ingreso de los bienes o rentas declaradas al país.

Los contribuyentes que declaren los bienes o rentas de que trata este artículo, no estarán obligados, para efectos de este artículo, a ingresarlos al país, no obstante lo cual, podrán hacerlo. Quienes opten por ingresarlos, deberán hacerlo, cuando ello sea pertinente, a través de los bancos, según las instrucciones impartidas por el Banco Central de Chile para el efecto, cumpliendo con lo establecido en el numeral 17 y autorizando a las instituciones públicas a que se refiere el numeral 1 para requerir a los bancos respectivos información específica sobre las rentas o bienes que se hayan incluido en la declaración, como asimismo, para que entre tales instituciones intercambien dicha información para los fines de lo dispuesto en este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades del Banco Central de Chile para limitar o restringir la realización de las operaciones de cambios internacionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 49 de la ley orgánica constitucional que lo rige, o de las atribuciones que otras leyes le otorgan en materia cambiaría.

Con todo, los contribuyentes no podrán someter al presente sistema los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI).

3.- Reglas aplicables a los bienes y rentas que podrán acogerse.

3.1.- Bienes y rentas.

Podrán ser objeto de la declaración que establece este artículo los siguientes bienes o rentas:

a) Bienes incorporales muebles nominativos, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso. Se incluye también, dentro de esta categoría, toda clase de instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos, y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera;

b) Divisas, y

c) Rentas que provengan de los bienes indicados en las letras anteriores, tales como dividendos, utilidades, intereses, y todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado.

3.2.- Fecha de adquisición de los bienes.

Sólo podrán acogerse a este artículo los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2020 y las rentas que provengan de tales bienes, ello sin perjuicio de la obligación de cumplir en el futuro con los impuestos y demás obligaciones que pudieren afectar a tales bienes o rentas conforme a las normas legales que les sean aplicables, para efectos de índole aduanera, cambiarla, societaria, de mercado de valores, entre otras.

3.3.- Prueba del dominio de los bienes y rentas.

Sin perjuicio de las reglas especiales de este numeral, los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de este artículo deberán acompañar los antecedentes necesarios que el Servicio de Impuestos Internos solicite y determine mediante resolución para acreditar su dominio, derecho a los beneficios o cualquier derecho o título fiduciario sobre los bienes o rentas declarados y su fecha de adquisición. Para estos efectos, el Servicio deberá incluir, en lo que sea pertinente, las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero y demás instituciones u órganos del Estado a que se refiere el numeral 1 emitan respecto a la aplicación de este artículo en lo relativo a los resguardos necesarios para dar cumplimiento al intercambio de información entre tales instituciones, respecto de los bienes o rentas que los contribuyentes voluntariamente declaren o ingresen al país conforme a este régimen transitorio y extraordinario.

Cuando estos bienes hayan debido ser inscritos o registrados en el exterior, conforme a la legislación del país en que se encuentren, la adquisición de los mismos por parte del contribuyente se acreditará con un certificado de la entidad encargada del registro o inscripción, debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda, en el que conste la singularización de los bienes y el hecho de estar registrados o inscritos a nombre del contribuyente, de una entidad de su propiedad, de su mandatario o encargado fiduciario.

Cuando se trate de acciones u otros títulos, el contribuyente deberá acompañar copia de los mismos, incluyendo una certificación del emisor en que se acredite su autenticidad, vigencia y el hecho de haberse emitido con anterioridad a la fecha señalada en el punto 3.2., todo ello debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según sea el caso. Además, el contribuyente deberá acompañar, cumpliendo los mismos requisitos, copia del acto o contrato en virtud del cual adquirió los precitados títulos.

Cuando el derecho a los bienes o rentas se tengan o ejerza indirectamente, o a través de trusts, encargos fiduciarios o mandatarios, se deberá identificar al constituyente o settlor, al administrador, encargado fiduciario o trustee y a los beneficiarios finales de tales bienes o rentas, acompañando copia del mandato, encargo fiduciario o trust, debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda.

Cuando, para los fines de este artículo, las instituciones públicas de que trata esta misma disposición lo soliciten en el ejercicio de sus facultades conferidas por ley, el contribuyente deberá exhibir los títulos originales de tenerlos aún en su poder, o, en su defecto, acompañar copia del título que dé cuenta de su enajenación posterior a la declaración, todo ello legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda, el que de todas formas deberá haberse emitido o suscrito cumpliendo con las formalidades que de acuerdo a la legislación chilena permitan establecer su fecha cierta.

Podrán incluirse en la declaración a que se refiere este artículo bienes respecto de los cuales, a la fecha de la declaración, no se cuente con los documentos legalizados, autenticados o traducidos, sin perjuicio que, cuando el Servicio de Impuestos Internos lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, el contribuyente deberá acompañarlos con posterioridad a ella y hasta antes de emitirse el giro del impuesto respectivo.

4. Forma y plazo de la declaración.

La declaración a que se refiere este artículo, deberá ser presentada por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo que fija este artículo, junto con todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funde, de los cuales debe desprenderse el cumplimiento de los requisitos de este sistema voluntario, transitorio y extraordinario de declaración, momento a partir del cual se entenderá que autoriza a las instituciones públicas a que se refiere este artículo para intercambiar información respecto de los bienes o rentas que consten en su declaración. Dentro del plazo señalado, los contribuyentes podrán presentar cuantas declaraciones estimen pertinentes.

5. Inventario y descripción de los bienes y rentas.

Los contribuyentes deberán acompañar a la declaración establecida en este artículo, la que formará parte integrante de la misma para todos los efectos, un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de la misma, con indicación de su origen, naturaleza, especie, número, cuantía, lugar en que se encuentran y personas o entidades que los tengan a cualquier título, cuando no se hallen directamente en poder o a nombre del contribuyente, incluyendo aquellos que con anterioridad se hayan omitido o declarado en forma incompleta o inexacta.

6. Sanción por la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros en la declaración.

Aquellos contribuyentes que maliciosamente y con infracción a las disposiciones de este articulo incluyan en su propia declaración bienes o rentas de terceros, serán sancionados con multa del trescientos por ciento del valor de los bienes o rentas de que se trate, determinado según el numeral 7 de este artículo, y con presidio menor en sus grados medio a máximo. La multa que establece este numeral se aplicará de acuerdo al procedimiento que establece el número 2, del artículo 165, del Código Tributario.

7. Reglas para la valoración de los bienes y rentas declarados.

El contribuyente deberá informar los bienes a su valor comercial o de mercado a la fecha de la declaración. Dicho valor será determinado de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, de la ley N°16.271, sobre Impuesto a las Asignaciones por Causa de Muerte y Donaciones, en cuanto resulte aplicable considerando la naturaleza y ubicación de los bienes. De no ser aplicable lo establecido en el citado artículo, el valor de los bienes se determinará conforme a las normas del artículo 46 bis del mismo texto legal;

b) En el caso de acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en el extranjero; bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se transe en el extranjero en un mercado regulado por entidades públicas del país respectivo, el valor de tales activos será el precio promedio que se registre en tales mercados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la declaración. Lo anterior deberá acreditarse con un certificado emitido por la respectiva autoridad reguladora o por un agente autorizado para operar en tales mercados, debidamente legalizado, autenticado y traducido al idioma español, según corresponda;

c) Cuando no pueda aplicarse lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, deberán declararlos a su valor comercial o de mercado, teniendo como base para tales efectos un informe de valoración elaborado por auditores independientes registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros;

d) Los valores a que se refieren las letras precedentes, cuando sea pertinente, deberán convertirse a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio informado para la respectiva moneda extranjera por el Banco Central de Chile según el número 6., del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo, correspondiente al día hábil anterior a la declaración;

e) El valor determinado conforme a este numeral, una vez pagado el impuesto único que establece el presente artículo, constituirá el costo de dichos bienes para todos los efectos tributarios;

f) En el caso de contribuyentes que declaren su renta efectiva afecta al impuesto de primera categoría en base a contabilidad completa, los bienes y las rentas declarados, deberán registrarse en la contabilidad a la fecha de su declaración, al valor determinado conforme a este numeral; y se considerarán como capital para los efectos de lo dispuesto en el número 29, del artículo 17, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del decreto ley N° 824, de 1974. Los demás contribuyentes deberán considerar dicho valor como costo de tales activos para todos los efectos tributarios, y

g) Si el contribuyente no acreditare el valor de los bienes o la cuantía de las rentas conforme a lo dispuesto en este numeral, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, aplicándose la totalidad de las normas de ese Código relativas a la tasación, incluido el derecho del contribuyente a reclamar de aquella conforme al procedimiento general de reclamación. Las diferencias de impuesto único que se determinen como consecuencia de la tasación que efectúe dicho Servicio, dentro de los plazos de prescripción que fija el artículo 200 del Código Tributario, se considerarán para todos los efectos tributarios, como un impuesto sujeto a retención. Aceptada la tasación por el contribuyente o ratificada por sentencia ejecutoriada, los valores tasados deberán considerarse formando parte del costo para fines tributarios de los respectivos bienes.

8.- Procedimiento.

Presentada la declaración que regla este artículo y con el sólo mérito de aquella, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes, un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 8%, sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro, debiendo dejarse constancia del pago en el expediente respectivo. El Servicio de Impuestos Internos dispondrá del plazo de doce meses contados desde la fecha del pago del impuesto, para la fiscalización del cumplimento de los requisitos que establece este artículo, vencido el cual, se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones. Dentro de ese plazo, el Servicio podrá ejercer la totalidad de las atribuciones que le confiere la presente disposición legal, y girar las eventuales diferencias de impuesto único que pudiesen resultar. Vencido el plazo de doce meses, caducan de pleno derecho las facultades de dicho Servicio para la revisión y fiscalización de la respectiva declaración.

En caso de incumplirse alguno de los requisitos que establece esta ley, el Servicio de Impuestos Internos notificará al contribuyente, dentro de los plazos señalados, una resolución en que se declare incumplimiento, con indicación del requisito de que se trate y solicitando, en cuanto ello sea posible, subsanarlo dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la respectiva notificación. Desde la referida notificación y hasta la resolución que deberá emitir el Servicio de Impuestos Internos respecto de haberse o no subsanado el incumplimiento, se suspenderá el plazo de doce meses que fija este número. En caso de no haberse subsanado el incumplimiento, el Servicio señalado podrá ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario, su Ley Orgánica y las demás disposiciones legales, informando de ello al Banco Central de Chile, la Unidad de Análisis Financieros y demás órganos del Estado que corresponda. Contra la resolución que dicte el Servicio declarando fundadamente el incumplimiento de los requisitos de este artículo, el contribuyente tendrá derecho a reclamar conforme al procedimiento general que establece el Libro Tercero del Código Tributario. En caso de haberse declarado por sentencia firme el incumplimiento de los requisitos que establece este artículo, no procederá la devolución del impuesto único y sustitutivo pagado, ello sin perjuicio de que no se producirán en ese caso los efectos que el presente artículo atribuye al citado pago.

9. Tratamiento del impuesto único.

El impuesto de este artículo no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni de ningún otro tributo. No obstante lo anterior, no se aplicará en este caso lo dispuesto en el artículo 21 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

10. Regularización de información cambiaria.

Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de este artículo, además de presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto respectivo, deberán regularizar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia cambiarla por el Banco Central de Chile conforme a su ley orgánica constitucional, en la forma y en los plazos que esta institución determine.

11. Prohibiciones.

No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas que, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial:

a) hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en las letras a) o b), del artículo 27 de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, según éstos se regulen en dicha ley o sean regulados en cualquier normativa que se dicte a futuro y que amplíe dicho concepto, siempre y cuando dicha ampliación se haya producido con anterioridad a la fecha en que el contribuyente se acoja a las disposiciones de este artículo; o quienes hayan sido juzgados y condenados en el extranjero por el cielito de lavado de dinero o delitos base o precedente;

b) hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por delito tributario;

c) hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho en los términos previstos en la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas;

d) hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos establecidos en los artículos 59 y 64 de la ley orgánica constitucional que rige al Banco Central de Chile, o

e) hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del Servicio de Impuestos Internos, que diga relación con los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere este artículo.

12. Efectos de la declaración y pago del impuesto.

Con la declaración y pago del impuesto único que establece el presente artículo, y siempre que se cumplan los requisitos que establece, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas. Conforme a ello, y sobre la base del mérito de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para acogerse al sistema establecido por este artículo o transcurrido el plazo de doce meses que señala el inciso primero del numeral 8 anterior, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, tanto respecto de los bienes o las inversiones de cualquier naturaleza, como de las rentas que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva para los fines del presente artículo. Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación respecto de los deberes de información y lo establecido en el artículo 27 de la ley N°19.913; ni tampoco beneficiará a las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral precedente.

13. Obligaciones que afectan a los funcionarios públicos.

El Servicio de Impuestos Internos, el Banco Central de Chile y la Unidad de Análisis Financiero, las demás instituciones u órganos del Estado y bancos, así como el personal que actúe bajo su dependencia, no podrán divulgar en forma alguna la cuantía o fuente de los bienes o rentas, ni otros datos o antecedentes que hayan sido proporcionados por el contribuyente con motivo de la declaración que efectúe conforme a este artículo. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 35 del Código Tributario, 66 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile y 13 de la ley N° 19.913, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo precedente, no obsta a la entrega e intercambio de información de las instituciones a que se refiere este artículo respecto de la aplicación de la ley N° 19.913 y al intercambio de información establecido en los numerales 1 y 17 de este artículo.

14. Radicación y registro en el país de activos subyacentes.

En el caso en que los contribuyentes que tengan los bienes y rentas declarados respecto de los cuales paguen el impuesto único que establece este artículo a través de sociedades u otras entidades o encargos fiduciarios, y siempre que den cumplimiento a las demás obligaciones de acceso de información para el adecuado intercambio de la misma entre las instituciones señaladas en el numeral 1 de este artículo, podrán solicitar ante las autoridades respectivas que, una vez pagado el tributo señalado, los activos que se encuentran radicados en tales sociedades, entidades o propietarios fiduciarios, se entiendan, para todos los efectos legales, radicados directamente en el patrimonio del contribuyente en Chile, ello siempre que disuelvan tales sociedades o entidades o dejen sin efecto los encargos fiduciarios, siendo título suficiente para efectos del registro o inscripción, según corresponda, de tales bienes a su nombre, la presente ley.

Para estos efectos, el contribuyente deberá acreditar ante quien corresponda que los bienes o rentas a registrar o inscribir han sido materia de la declaración y se ha pagado a su respecto el impuesto que contempla esta ley.

En estos casos, la radicación de estos bienes en el patrimonio del contribuyente no se considerará una enajenación, sino que una reorganización del mismo, siempre que los activos se registren de acuerdo al valor que haya quedado afecto a la declaración y pago del impuesto que contempla este artículo, caso en el cual el Servicio de Impuestos Internos no podrá ejercer las facultades que establece el artículo 64 del Código Tributario, salvo para el caso de determinar el valor de tales bienes para efectos de la aplicación del impuesto único a que se refiere el presente artículo.

15. Vencido el plazo para presentar la declaración y pagar el impuesto que establece este artículo, no se podrá efectuar una nueva declaración en los términos del artículo 36 bis del Código Tributario, ni corregir, rectificar, complementar o enmendar la presentada originalmente.

16. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, se considerará como una circunstancia agravante para la aplicación de la pena, el hecho de que el contribuyente no se haya acogido al régimen establecido en este artículo.

17. De las medidas antilavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.

Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso eximirá del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley N° 19.913 y demás normas dictadas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los sujetos obligados por dicha ley deberán coordinar e implementar sistemas y medidas de detección y análisis antilavado de las operaciones que se lleven a cabo en virtud del presente sistema, tendientes a identificar de manera eficiente la declaración o internación de bienes y rentas que puedan provenir de alguno de los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N°19.913. El Servicio de Impuestos Internos deberá reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que estimen como sospechosas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley N°19.913. Asimismo, la Unidad de Análisis Financiero tendrá., previa solicitud, acceso permanente y directo, para el debido cumplimiento de sus funciones legales, a toda la información recabada por las instituciones públicas referidas, respecto de los bienes y rentas declaradas por los contribuyentes conforme a este artículo, sin restricciones de ningún tipo, inclusive si ésta está sujeta a secreto o reserva, El Servicio de Impuestos Internos deberá implementar controles sobre la identificación de los contribuyentes que se acojan al sistema de acuerdo a los estándares que establece el Grupo de Acción Financiera en sus Recomendaciones Antilavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo del GAFI, de acuerdo a lo que solicite expresamente la Unidad de Análisis Financiero. Por su parte, el Banco Central de Chile proporcionará los antecedentes que le soliciten la Unidad de Análisis Financiero o el Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley orgánica constitucional que lo rige.

Se conformará una comisión de coordinación y supervisión para asegurar el cumplimiento efectivo de las medidas antilavado de activos establecidas en el presente artículo y en la normativa relacionada que se emita por las referidas instituciones, la que se constituirá y funcionará por el tiempo necesario para cumplir con las disposiciones de este artículo, conforme lo determinen en conjunto el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de análisis financiero. En ella participarán el Servicio y Unidad referidos y cualquiera otra institución pública que se considere relevante para este propósito. Los bancos que intervengan en las operaciones que se acojan al sistema que establece este artículo, deberán establecer mecanismos de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, con los controles para identificar debidamente a los contribuyentes que deseen ingresar activos de acuerdo a los estándares de debido conocimiento de clientes del GAFI, solicitar una declaración de origen de los fondos y requerir la identificación plena de los beneficiarios finales conforme a las reglas de este artículo.

Los bancos deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier operación sospechosa que detecten en el análisis de la información proporcionada por los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley N°19.913 y en las circulares emitidas por dicha Unidad al efecto.

Los documentos o declaraciones emitidas por las autoridades competentes en el marco del presente sistema de declaración no pueden ser considerados como declaraciones oficiales de que los activos, rentas o fondos declarados o ingresados son de origen lícito.

Los contribuyentes que ingresen activos conforme al presente sistema sólo podrán hacerlo en caso de que ellos provengan de países que cuenten con normativa antilavado que aplique las Recomendaciones del GAFI y cuyas Unidades de Inteligencia Financiera pertenezcan al Grupo Egmont.”.”.

2. Del diputado Félix González Gatica:

Al artículo único

Artículo transitorio propuesto, Inciso tercero

- Para reemplazar la expresión “(2,5%)” por “(5%)”.

3. De los diputados Iván Norambuena Farías, Gustavo Sanhueza Dueñas e Ignacio Urrutia Bonilla:

Al artículo único

Artículo transitorio propuesto

- Para agregar el siguiente inciso final:

“Se aplicará, del mismo modo, un impuesto al patrimonio de todos los partidos políticos con existencia legal, que tengan altos patrimonios.”.

4.- De los diputados Jorge Alessandri, Gonzalo Fuenzalida, y Juan Antonio Coloma, para la siguiente disposición transitoria en la Carta Fundamental:

“Quincuagésimo. Las personas naturales que posean deudas hipotecarias por inmuebles inscritos a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido, siempre que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a su habitación y su avalúo fiscal total fuere inferior a 670 unidades tributarias anuales, podrán descontar del total de las cuotas del impuesto territorial, giradas en el año 2021, hasta un veinte por ciento del monto pagado como dividendos durante el año 2020.

Adicionalmente, las personas señaladas en el inciso precedente, cuya vivienda posea un avalúo fiscal inferior a las 290 unidades tributarias anuales, podrán exceptuarse del pago de las siguientes dos cuotas trimestrales correspondientes al impuesto territorial siempre que no registraren cotizaciones previsionales o emisión boletas de honorarios dentro de los 180 días anteriores a la publicación de la presente reforma constitucional en el Diario Oficial.”.

5.- De los diputados Jorge Alessandri, Gonzalo Fuenzalida, Juan Antonio Coloma, y Luciano Cruz-Coke, para agregar la siguiente disposición transitoria en la Carta Fundamental:

“Quincuagésimo. Las personas naturales que posean deudas hipotecarias por inmuebles inscritos a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido, siempre que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a su habitación y su avalúo fiscal total fuere inferior a cinco mil unidades de fomento, podrán descontar del total de las cuotas del impuesto territorial, giradas en el año 2021, hasta un veinte por ciento del monto pagado como dividendos durante el año 2020.

Adicionalmente, las personas señaladas en el inciso precedente, cuya vivienda posea un avalúo fiscal inferior a las tres mil unidades de fomento, podrán exceptuarse del pago de las siguientes dos cuotas trimestrales correspondientes al impuesto territorial siempre que no registraren cotizaciones previsionales o emisión boletas de honorarios dentro de los 180 días anteriores a la publicación de la presente reforma constitucional en el Diario Oficial.”.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL :

“Artículo único.- Incorpórase a la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las siguientes disposiciones transitorias: 

“QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- ​Establécese un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas personales y un aumento transitorio del impuesto de primera categoría cuya recaudación, ingresada en las arcas generales de la Nación, permitirá el financiamiento de transferencias monetarias de apoyo a los hogares, legisladas por el Congreso Nacional, con el fin de solventar sus gastos con ocasión de la emergencia sanitaria. 

Uno) El impuesto transitorio al patrimonio se aplicará durante el ejercicio 2021. Estará gravado con este impuesto el patrimonio neto, entendiendo por éste a la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo, ubicados en Chile y/o el exterior, deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición. Para la determinación del patrimonio neto no se considerará el valor del inmueble que sirva de casa habitación del contribuyente hasta por el monto correspondiente al avalúo fiscal del mismo. 

El impuesto se aplicará con una tasa del dos coma cinco por ciento (2,5%), sobre aquella parte del patrimonio neto que exceda la suma equivalente, en pesos chilenos, de veintidós millones de dólares americanos. 

Serán contribuyentes de este impuesto aquellas personas naturales que al 31 de diciembre de 2020 tengan domicilio o residencia en Chile y la valoración de su patrimonio neto sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de veintidós millones de dólares americanos.  

Para efectuar la valoración del patrimonio neto, y la consiguiente determinación de la base imponible del impuesto, se aplicarán las normas de valoración contenidas en los artículos 46 y 46 bis de la ley Nº 16.271, sobre “Impuesto a las Herencias,  Asignaciones y Donaciones” y se utilizará como valor de conversión el valor del dólar observado informado por el Banco Central correspondiente al 31 de diciembre de 2020. 

El impuesto se devengará a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional y deberá ser declarado y pagado dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha del devengo. 

El impuesto sobre el patrimonio neto no será deducible ni acreditable contra otros impuestos, y no podrá compensarse con otros impuestos devengados o adeudados.  

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización del impuesto, de acuerdo a sus facultades generales. En especial, fijará mediante resolución el contenido y forma de la declaración a presentar por los contribuyentes afectos al impuesto y podrá ejercer las facultades dispuestas en los artículos 62 y 64 del Código Tributario, sin perjuicio de las demás facultades de fiscalización que por ley le hayan sido conferidas a este organismo. 

El retardo u omisión en la presentación de la declaración se sancionará según lo dispuesto en el artículo 97 Nº2, del Código Tributario. Por su parte el pago del impuesto efectuado fuera del plazo señalado en el inciso sexto se deberá realizar reajustado más los intereses que correspondan según el artículo 53 del Código Tributario. Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o el empleo de procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto, se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del número 4º, del artículo 97, del Código Tributario. 

A su vez, para aquellas rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2021 y 2022, auméntese transitoriamente a un 30% la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecida en el  artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las Mega empresas, esto es, aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de la reforma constitucional sea superior a 1.000.000 de Unidades de Fomento y sea de aquellas acogidas al Régimen contemplado en la letra A) del artículo 14 de dicha ley . Si la empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios que corresponda a los que realice sus actividades. Para el cálculo del promedio anual de ingresos las empresas deberán considerar los ingresos de sus partes relacionadas según la definición contenida en el artículo 8 Nº 17 del Código Tributario.  

Los contribuyentes a quienes se aplique el aumento transitorio de tasa que contempla el inciso anterior se les aumentará proporcionalmente la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2021 y 2022. El aumento de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta reforma constitucional en el Diario Oficial. 

Dos) Adicionalmente durante los mismos ejercicios 2021 y 2022, se dejan sin efecto:  

a.- los beneficios tributarios establecidos en los artículos 107 de la Ley sobre impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº824, al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere dicho artículo y su reglamentación vigente; 

b.- la Exención de Impuesto de Primera Categoría que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado, al tenor de la ley Nº 20.712 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales.  

En los casos indicados en las letras a) y b) precedente y durante el periodo comprendido en que quedan sin efecto los beneficios tributarios indicados, el Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus facultades, dictará las normas reglamentarias que para efectos de su aplicación fueren procedentes.

Respecto del rendimiento, recaudación y administración de estos impuestos y el cumplimiento de su finalidad se deberá rendir cuenta detallada ante la Cámara de Diputadas y Diputados informando de los planes de entrega y financiamiento a las familias beneficiadas con esta mayor recaudación producto de la aplicación de este impuesto. Dicha cuenta tendrá el carácter de pública y estará sujeta al control de la Contraloría General de la República.”.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, durante el período que va entre la publicación de la presente reforma constitucional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se reducirá el impuesto al valor agregado a un diez por ciento a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes y servicios:

a) Combustibles, aplicable a la importación o venta de gasolinas automotrices, petróleo, diésel gas licuado de petróleo de consumo vehicular y gas natural comprimido de consumo vehicular, el que será aplicable únicamente a personas que no sean transportistas, ni se dediquen al transporte de carga ni transporte de pasajeros.

b) Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas, así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

c) productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales que se encuentren en venta al público.

d) Hotelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumo local.

e) La asistencia sanitaria y dental que no gocen de exención.

f) Servicios de estética y belleza integral.

g) Servicios y establecimientos deportivos.

h) Flores y plantas ornamentales.

i) Servicios ofrecidos por empresas funerarias.

Asimismo, se reducirá el impuesto al valor agregado a un cuatro por ciento, aplicable a las entregas y adquisiciones de los siguientes bienes:

a) Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

b) Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

c) Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.

d) Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.

e) Los servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.”.

****************

Tratado y acordado en sesión de 28 de abril de 2021, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Camila Flores; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Andrés Longton (por la señora Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto; Camila Vallejo, y Matías Walker. Asimismo, asistieron los (as) diputados(as) señores (as) Natalia Castillo; Gael Yeomans; Miguel Ángel Calisto; Marisela Santibáñez; Gonzalo Winter; Amaro Labra, Eduardo Durán, y Hugo Rey.

Sala de la Comisión, a 28 de abril de 2021.

IMAGEN

Top