Labor Parlamentaria

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Índice
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristina Girardi Lavin
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mario Artidoro Venegas Cardenas
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Luis Rafael Pardo Sainz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hugo Vicente Rey Martinez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Leonidas Andres Romero Saez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Luis Rafael Pardo Sainz
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Cristina Girardi Lavin
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonidas Andres Romero Saez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mario Artidoro Venegas Cardenas
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mario Artidoro Venegas Cardenas
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mario Artidoro Venegas Cardenas
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Luis Rafael Pardo Sainz
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Hugo Vicente Rey Martinez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Leonidas Andres Romero Saez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Manuel Fuenzalida Cobo
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Cristina Girardi Lavin
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mario Artidoro Venegas Cardenas
    • DEBATE
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristina Girardi Lavin
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hugo Vicente Rey Martinez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonidas Andres Romero Saez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mario Artidoro Venegas Cardenas
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
    • DEBATE
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE SUSPENDER LA EVALUACIÓN DOCENTE Y LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (SIMCE) DURANTE EL AÑO 2021, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19.

BOLETÍNES REFUNDIDOS Nos 14.226-04, 14.298-04 y 14.300-04

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en las siguientes mociones refundidas:

1) De los diputados y diputadas Cristina Girardi, Rodrigo González, Camila Rojas, Juan Santana, Camila Vallejo, Mario Venegas, y Gonzalo Winter, que faculta a requerir la suspensión de la evaluación docente, y suspende la aplicación de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) durante al año 2021, debido a la pandemia mundial de Covid-19 (boletín N° 14226-04).

2) De los diputados Juan Fuenzalida, Hugo Rey, Leonidas Romero y Frank Sauerbaum que suspende la aplicación de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce), correspondientes al año 2021, debido a la pandemia de Covid-19 (boletín 14298-04).

3) De los diputados y diputadas Erika Olivera, Ximena Ossandón, Hugo Rey y Leonidas Romero que modifica la ley N°21.272, que suspende la realización de la evaluación docente por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19, para extender su vigencia por el año 2021 (boletín 14300-04).

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa, asistieron el Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa Salas; el Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo; la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señora María Francisca Díaz Domínguez, y el Asesor de Gabinete del Ministro, señor José Pablo Núñez Santis. También participó el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez Cantillano;

Asimismo, la Comisión recibió la opinión del Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Carlos Díaz Marchant y, durante la discusión particular, escuchó la opinión del Director del Centro de Medición MIDE UC, señor Jorge Manzi Astudillo, acompañado de la Directora del Proyecto Docentemás, señora Mónica Correa, y del asesor en temas docentes, señor Rodolfo Bonifaz.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

El proyecto propone la suspensión de la realización de la Evaluación Docente y de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce), por el año 2021, debido a la pandemia mundial por Covid 19, posponiendo ambos procesos para el año 2022.

2) Normas de quórum especial.

El artículo 2 del proyecto tiene rango de norma orgánica constitucional, en tanto incide en el artículo 37 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, que tiene ese carácter, según se declaró en fallo rol N° 1363-09 del Tribunal Constitucional.

El proyecto de ley no contiene normas de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El articulado del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Juan Fuenzalida, Cristina Girardi, Rodrigo González, Hugo Rey, Camila Rojas, Leonidas Romero, Camila Vallejo, Mario Venegas y Gonzalo Winter. Se abstuvo el diputado Luis Pardo Sainz (9-0-1).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Gonzalo Winter Etcheberry.

6) Reserva de constitucionalidad.

El Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad respecto del artículo 65, incisos tercero y cuarto, N° 2, de la Constitución Política, toda vez que el proyecto incidiría en la administración financiera o presupuestaria del Estado y se referiría a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

1) Según se expresa en la moción boletín N° 14226-04, la ley N° 21.272, publicada el 7 de octubre de 2020, dispuso la suspensión de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19. Dicho cuerpo normativo facultó a los profesionales de la educación para no rendir, durante el año 2020, los instrumentos de evaluación contemplados en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula.

Es un hecho público que, transcurrido un año desde el inicio de la pandemia, las condiciones que sirvieron de fundamento para aprobar la suspensión de la evaluación docente se han mantenido en el tiempo e incluso agudizado, a pesar de la amplia campaña de vacunación. En efecto, luego de que la primera ola de Covid-19 en Chile disminuyera de manera importante, hace unas semanas volvió a producirse un ascenso sostenido en el número de contagios, dando lugar a lo que se ha denominado como la segunda ola de coronavirus. En este sentido, la prolongación de la pandemia, y por ende, de la suspensión de las clases presenciales, hace aconsejable volver a plantear la suspensión de la evaluación docente por el año 2021.

Por otra parte, es necesario aliviar a profesores y profesoras, quienes están sufriendo un fuerte agobio dadas las precarias condiciones laborales en pandemia, viéndose afectada su labor y por supuesto, su salud mental, situación que se arrastra desde el 2020, pero que este año sólo se acumula y empeora.

Muchos docentes denuncian tener jornadas laborales desdibujadas, excesiva sobrecarga, mal ambiente laboral, tener que cargar con el costo de contar con las herramientas mínimas necesarias para ejercer su trabajo: un computador e internet, además de soportar las consecuencias del confinamiento y miedo al contagio. En el caso de las profesoras, la situación es aún más dramática, por cargar de mayor manera con las labores de cuidado de su propia familia y hogar, situación totalmente invisibilizada.

Frente a este agobio docente, el Ministerio de Educación no les ha dado respuestas satisfactorias que contribuyan a generar certezas y estabilidad, sino todo lo contrario, ha entregado señales erradas que acentúan el agobio. Asimismo, preocupa enormemente ciertas declaraciones vertidas recientemente por ministros de Estado, en donde se menosprecia la labor docente.

En relación con la evaluación docente, cabe recordar que el artículo 70 de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación y la ley N° 20.903, crearon el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estableciendo que los docentes de aula debían someterse a un programa de evaluación profesional cada cuatro años. Dicho programa se basa, en gran medida, en la evaluación del trabajo del profesor en el aula, el que, debido a la pandemia, no se ha podido verificar, lo que justamente motivó la dictación de la referida ley N° 21.272.

Además, llevar adelante un proceso de evaluación docente, en este momento, implicaría destinar una importante cantidad de recursos públicos, que podrían utilizarse en reducir la brecha tecnológica que se ha producido debido a la implementación de la educación remota. En este sentido, los esfuerzos gubernamentales han estado puestos en promover el regreso presencial a clases como resguardo al derecho a la educación, pero no se han concentrado en potenciar un acceso amplio y equitativo a la educación online o mixta durante la crisis sanitaria, como parte esencial del derecho a la educación. Así, en Chile, hay estudiantes que continuaron clases online desde marzo 2020, mientras que hay otros que, por falta de equipamiento y conectividad o de una debida preparación y planificación no pudieron acceder y utilizar provechosamente y con un óptimo nivel de calidad.

Por su parte, en relación con las pruebas Simce, es evidente que la suspensión de las clases presenciales debido a la pandemia de Covid-19, situación que se ha prolongado por un año y que probablemente se extienda por varios meses más, ello ha implicado que los programas educativos no se estén entregando en forma adecuada a todos los estudiantes, por lo que resulta contraproducente pretender realizar su evaluación en estas circunstancias.

Cabe señalar que el artículo 37 de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, encargó a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje, con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media. Es en virtud de dicho mandato legal que la Agencia de Calidad de la Educación ha implementado las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce).

En este contexto, las pruebas Simce corresponden a una evaluación de aprendizaje que aborda el logro de los contenidos y habilidades del currículo vigente en diferentes asignaturas y áreas de aprendizaje, y que se

Finalmente, es importante destacar que, a mediados de abril de 2021, el Colegio de Profesores de Chile, representando el parecer de cientos de profesionales de la educación de todo el país, solicitó al Ministro de Educación Raúl Figueroa la suspensión de la prueba Simce 2021 y de la Evaluación Docente, quien anunció públicamente que esperaba concretar el Simce de lectura y matemática de manera presencial para los cuartos básicos y segundos medios. En este sentido, el Colegio de Profesores solicitó redirigir esos recursos en infraestructura digital para los estudiantes que aún no tienen cómo conectarse a clases.

Debe señalarse que las mencionadas actividades en tiempos normales y, con mayor razón en pandemia, implican un nivel de preocupación y ocupación muy intensos para alumnos, docentes y comunidad escolar, generando en muchos aspectos elevados niveles de agobio y estrés en los actores, lo que se agrega a la ya recargada carga emocional generada por las condiciones de pandemia. La suspensión de ellas permitirá concentrar el trabajo escolar en aspectos cualitativos vinculados a la contención y ocupación de los docentes en las tareas de inclusión y acogida de los niños, niñas y adolescentes, especialmente prioritarios, para lograr aprendizajes significativos en el entorno complejo de los hogares y de las familias, especialmente las más vulnerables, en el contexto de confinamiento.

2) Según señala lo moción boletín N° 14298-04, con la creación de Simce, el año 1968, se instaló en el sistema educativo chileno una evaluación externa, que se propuso proveer de información relevante para su quehacer a los distintos actores del sistema educativo. Su principal propósito consiste en contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, informando sobre los logros de aprendizaje de los estudiantes en diferentes áreas de aprendizaje del currículo nacional, y relacionándolos con el contexto escolar y social en el que estos aprenden.

Desde 2012, el Simce pasó a ser el sistema de evaluación que la Agencia de Calidad de la Educación utiliza para evaluar los resultados de aprendizaje de los establecimientos, evaluando el logro de los contenidos y habilidades del currículo vigente, en diferentes asignaturas o áreas de aprendizaje, a través de una medición que se aplica a todos los estudiantes del país que cursan los niveles evaluados. Y además de las pruebas referidas al currículo, también recoge información sobre docentes, estudiantes, padres y apoderados a través de cuestionarios. Esta información se utiliza para contextualizar y analizar los resultados de los estudiantes en las pruebas Simce.

Teniendo esto presente, debemos recordar que a fines del año 2019 se produjo un brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del COVID-19. Esto obligó a los diferentes Estados del mundo a adoptar una serie de medidas destinadas a proteger la vida y la salud de la población, y evitar la propagación de los contagios. Es así como en Chile se realizaron diferentes medidas de cuidado y prevención. Se decretaron cuarentenas, se establecieron aduanas sanitarias, restricciones de desplazamiento, tránsito y locomoción, protocolos de distanciamiento social, controles en las fronteras y en los aeropuertos, etc. Y entre las medidas adoptadas cabe destacar la suspensión de las clases en forma presencial, y la posterior masificación de charlas, clases y reuniones a través de medios telemáticos.

El 15 de marzo del año pasado se procedió a la suspensión de las clases presenciales de todos los establecimientos educacionales del país. Esta medida afectó a cerca de 3,7 millones de estudiantes distribuidos en 13.723 establecimientos de educación parvularia, básica y media. El esfuerzo de las comunidades educativas, con apoyo del Ministerio de Educación permitió darle continuidad al aprendizaje de los estudiantes. De la noche a la mañana cambió la forma de ejercerse la enseñanza en el país. Profesores y alumnos a lo largo y ancho del territorio nacional tuvieron forzosamente que adaptarse a las nuevas condiciones de estudio y trabajo, y comenzaron a emplear medios tecnológicos para continuar con la formación de los niños, niñas y adolescentes, con todos los aspectos positivos y negativos que trae aparejada esta nueva forma de transmisión de los contenidos educativos formales. Sin perjuicio de lo anterior, aún queda mucho trabajo por hacer en orden a lograr una educación óptima y de calidad durante la pandemia, que sea capaz de transmitir principios, inculcar valores, y generar genuino interés por el aprendizaje continuo y permanente.

Son muchos los desafíos pendientes para nuestro sistema educativo, especialmente si consideramos la irrupción constante de nuevas tecnologías y aplicaciones que están transformando nuestra forma de relacionarnos y de comprender el mundo que nos rodea. En este contexto, y atendida las particulares circunstancias que vive nuestro país, creemos necesario volver a suspender la realización de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación debido a la pandemia mundial de Covid-19, de tal forma que las pruebas y evaluaciones que debían rendirse en este año 2021 se trasladen para el próximo año. Asimismo, estimamos que sería positivo que la Agencia de Calidad de la Educación realice una evaluación meramente muestral, de carácter voluntaria, y sobre un grupo específico de establecimientos educacionales que representen fidedignamente la diversidad social y cultural del país, para obtener información valiosa que le permita en el futuro orientar el sistema educativo para lograr el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la equidad de oportunidades educativas.

3) La moción boletín N° 14300-04, por su parte, señala que la dictación de la ley 21.272 publicada el 30 de septiembre de 2020 tuvo por objeto suspender la realización de la evaluación docente durante el año 2020 debido a la situación pandémica que vivía nuestro país producto del covid-19 la cual desestabilizo a nivel mundial la normalidad de muchos procesos administrativos y por supuesto de la actividad académica.

Lo anterior se pensó como algo pasajero, sin embargo, de acuerdo a las cifras reportadas actualmente por el Ministerio de Salud en su informe diario indican que el número de casos activos confirmados asciende a 39.243 personas y los fallecidos totales a 28.545, cifras que han aumentado considerablemente en relación a la fecha de dictación de la ley en comento, así las cosas, de acuerdo a la historia de la ley 21.272 se informó por los mocionantes que para aquel entonces (mayo de 2020) los casos activos correspondían a 28.866 mientras que los fallecidos sólo a 312 personas.

Ahora bien, el Gobierno con la finalidad de ir poco a poco desconfiando las ciudades ha establecido el denominado “Plan Paso a Paso” el cual a través de sus fases determina la posibilidad de funcionamiento o no de determinados servicios, entre los cuales están los centros educacionales, así, el número de niños, niñas y adolescentes que asisten a la escuela o colegio es bastante inferior a una situación normal, impidiendo cumplir con lo mandatado en la ley 19.070 que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación y la ley 20.903 que crean el Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el sentido de que éstos se encontrarían sometidos a una evaluación del desempeño en aula cada 4 años, la que para el caso es imposible hoy en día realizar.

En tal contexto, la ley 21.272 permitió que durante el año 2020 todos los profesionales de la educación no rindieran las evaluaciones contempladas en su estatuto, principalmente porque ellas requerían de una evaluación exhaustiva en el contexto de aula, motivo por el cual consideramos del todo oportuno extender la actual ley y mantener la suspensión de la evaluación docente también para el año 2021, principalmente porque las condiciones en las cuales se dictó dicho cuerpo normativo no han cesado y por el contrario, estos han perdurado aún con la presencia de vacunas contra el Covid-19.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.

El proyecto contiene tres artículos:

Por los artículos 1 y 2 se permite la suspensión de la realización de la Evaluación Docente, por el año 2021, debido a la pandemia mundial de Covid-19.

Por el artículo 2, se propone suspender la realización de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce), comprendido en el artículo 37 de la ley N° 20.370, para el año 2021, de manera que se realicen en el año 2022.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El señor Máximo Pavez expresó que, desde el punto de vista procesal constitucional, el boletín N°13.554-04, que Suspende la aplicación de la Evaluación Docente y de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce), correspondiente al año 2020, debido a la pandemia de Covid-19, contiene una temática similar al actualmente en discusión. Ese proyecto en la votación en general, en lo que dice relación con la prueba Simce, no alcanzó el quorum constitucional necesario, por lo que la idea de legislar fue rechazada. En tal sentido, según lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, un proyecto rechazado en general, no puede ser renovado en el plazo de un año.

De esta manera el proyecto en discusión es prácticamente igual y persigue los mismos objetivos, por lo tanto, la interrogante es si es procedente discutir nuevamente esta parte del proyecto que ya fue rechazado.

La señora Fredes expresó que en virtud de lo que establece el artículo 68 de la Constitución Política, a saber “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año.”. Al respecto se consultó a la Oficina de Partes, unidad encargada de analizar la admisibilidad de los proyectos de ley, y se estimó que este proyecto es uno nuevo, que regula la suspensión del Simce para el año 2021, a diferencia del anterior, que lo hacía para el año 2020, por lo tanto, no se considera una renovación del proyecto anterior, criterio con el cual la Secretaría de la Comisión concuerda plenamente.

El señor Jorge Poblete sostuvo que el Ministerio de Educación ha tenido una postura clara respecto de la normativa vigente, lo que se traduce en que tanto la Evaluación Docente como el Simce se apliquen en tanto lo permitan las condiciones sanitarias para ello. Esta postura además ha sido clara, tal como la que adoptó el ministerio el año anterior, teniendo como base las circunstancias actuales debido a las condiciones sanitarias, que deben ser un pilar fundamental para llevar a cabo ambos instrumentos.

Afirmó que en este momento es relevante contar con la evaluación docente para conocer el estado en que se encuentra el avance del aprendizaje, como también los docentes que desean evaluarse y continuar el proceso. Mencionó que a la fecha se han inscrito 63.000 docentes que han decidido evaluarse. Además, manifestó que sería importante conocer la visión del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de manera de explicar las posibilidades de aplicación del instrumento. Por tal motivo, solicitó que pueda exponer su Directora, la señora Francisca Díaz, para presentar el avance en estas materias.

El señor Carlos Díaz manifestó en cuanto a la suspensión del Simce y la Evaluación Docente, es un tema que también urge legislar a la brevedad. Agregó que la semana pasada como profesores vieron en todos los distritos de Chile el serio problema del agobio laboral que hoy enfrenta la profesión docente. Sostuvo que no es posible continuar en esas condiciones, por lo tanto, se debe legislar a la brevedad, porque se está trabajando bajo situación de agobio para todos los profesores del país.

Ambos instrumentos, tanto el Simce como la Evaluación Docente aumentan el agobio laboral, y no aportan nada a la situación a la que hoy se ven enfrentados los profesores para llegar a los estudiantes. Además, en cuanto a los procesos de enseñanza, ninguno de los instrumentos aporta en esa dirección, por tal motivo, son partidarios de una educación integral.

Sostuvo que le parece desconectado de la realidad avanzar en una prueba Simce y la Evaluación Docente en estas circunstancias. En el caso de que existan colegas que desean rendirla, que puedan hacerlo de forma voluntaria. Agregó que la inscripción de los docentes para rendir la prueba de Evaluación Docente ha sido obligatoria, por cuanto existen cursos que se deben continuar, en consecuencia, una vez que la ley sea aprobada habrá que determinar cuántos profesores realmente se inscribirán.

Junto con ello, los recursos que se malgastan en estas pruebas deberían ir destinados a acortar las brechas de conectividad, porque uno de los graves problemas que atraviesan las comunidades educativas es la conectividad. Por otra parte, sostuvo que le parece improcedente y perjudicial que vuelvan los estudiantes a clases presenciales y se oponen firmemente a enviar a los niños y niñas a sus establecimientos educacionales.

El señor Poblete sostuvo que a nivel nacional existen establecimientos educacionales que se encuentran con clases presenciales, lo que brinda a las familias apoyo, y han contado con la vocación tanto de los profesores como asistentes de la educación, cumpliendo con los protocolos de la autoridad sanitaria. Ello respeta la voluntariedad de enviar a los estudiantes a sus establecimientos educacionales, y permite a los padres contar con esta opción, por lo que deben estar abiertas las escuelas.

Expresó que un 60% de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública tienen sus puertas abiertas, y no más del 17% de los colegios municipales no está en funcionamiento. El Ministerio de Educación ha dispuesto ayudas importantes, porque tiene pleno conocimiento de la importancia de otorgarles seguridad a las familias y a sus hijos.

La señora Francisca Díaz, Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, manifestó en su exposición que en el contexto de la tramitación del proyecto de ley que busca suspender la aplicación 2021 de la Evaluación Docente y, por ende, el Sistema de Reconocimiento para la progresión en la Carrera Docente, importancia que tiene la evaluación docente para el sistema educativo.

El Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente es una evaluación obligatoria para los y las docentes de aula que se desempeñan en establecimientos municipales a lo largo del país. Se norma en el artículo 70 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las normas que la complementan y modifican. Su objetivo es fortalecer la profesión docente y contribuir a mejorar la calidad de la educación. Estos docentes son evaluados por medio de cuatro instrumentos que recogen información directa de su práctica, a través de un portafolio, así como la visión que el propio evaluado o evaluada tiene de su desempeño, la opinión de sus pares y la de sus superiores jerárquicos en el establecimiento.

Así, esta evaluación entrega información sobre el desarrollo de las competencias, conocimientos y habilidades profesionales de educadoras, educadores y docentes, de forma de entregar apoyos en aquellas áreas descendidas. Lo que es relevante para distintos actores, como lo son los sostenedores, los equipos directivos y el propio Ministerio de Educación.

Al respecto, señalar que solo en el instrumento portafolio se evalúan 20 indicadores relacionados con la capacidad de planificar y formula objetivos de aprendizajes, de diseñar las clases considerando los intereses y características de las y los estudiantes; de evaluar estos aprendizajes y hacer un adecuado análisis y uso de estos resultados; de reflexionar pedagógicamente sobre la propia práctica profesional, el uso del error para el aprendizaje, las capacidades y habilidades para hacer partícipes a los estudiantes, la calidad del inicio y el cierre de la clase, el trabajo curricular (del currículum priorizado en este contexto) de la asignatura que enseña, la calidad de las interacciones en las explicaciones y preguntas que hace el o la docente, entre otros aspectos clave para la enseñanza aprendizaje.

Además, la autoevaluación incentiva una reflexión personal y análisis de la propia práctica, acorde a los criterios que se han levantado y acordado en el Marco para la Buena Enseñanza (MBE), y la entrevista de un/a evaluador/a par permite dialogar en términos profesionales con otro/a docente sobre aspectos de la práctica pedagógica y el contexto de trabajo. Asimismo, el informe del director o Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) permite aportar con la visión de los líderes educativos sobre distintos aspectos del quehacer de los docentes y responder diversas preguntas en función del Marco para la Buena Enseñanza (MBE).

Por otro lado, considerar que los resultados obtenidos en el instrumento Portafolio, en conjunto con los resultados obtenidos en la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y los bienios de ejercicio profesional se utilizan en el Sistema de Reconocimiento Profesional en la determinación del tramo profesional en que se ubicará a cada docente (de acuerdo con los artículos 19H, 19K, 19L y 19O entre otros del DFLN°1 de 1996), lo que está asociado al pago de asignaciones importantes dentro de las remuneraciones docentes.

Finalmente, aclaró que la información que releva tanto la Evaluación Docente, como el Sistema de Reconocimiento no solo permite al profesor reflexionar sobre aquellos aspectos que requieren mejoras en su práctica y reconocer sus fortalezas, de manera individual. El paradigma del desarrollo profesional docente, tan presente en la ley que crea el Sistema de Desarrollo Docente, lleva a mirar la mejora de la enseñanza como un proceso más distribuido, donde las responsabilidades son colectivas, no como era antes, cuando toda la responsabilidad recaía en el sujeto docente. Esta información que provee la Evaluación Docente sirve a también para que los directivos y líderes educativos, sostenedores, equipos regionales y provinciales sepan hacia dónde orientar los apoyos y las estrategias de mejora de la práctica y desarrollo profesional de sus equipos docentes. A su vez, es información que permite retroalimentar a la política pública, a las universidades formadoras de profesores y a todos quienes proveen de programas de desarrollo profesional docente.

Se refirió a la Evaluación Docente (ED) y al Sistema de Reconocimiento, año 2021:

a) Calendario: Desde el CPEIP y la Agencia de la Calidad, encargada de la aplicación de las Pruebas del Sistema de Reconocimiento, tienen todo dispuesto para poder abordar ambos procesos, que involucran a casi 67.000 docentes y educadores.

Los procesos planificados y preparados para efectos de la aplicación 2021 son:

1. Validación de datos de docentes inscritos (ED y SR): entre el 14 de junio y 9 de julio.

2. Publicación del Manual para la elaboración del Portafolio 2021 (ED y SR): 12 julio 2021.

3. Elaboración Portafolio (ED y SR): entre 26 de julio y 15 de octubre 2021. Desde esta fecha los docentes pueden solicitar la posibilidad de suspensión de la ED, lo que puede realizarse a lo largo de todo el proceso, bajo las causales que se plantean en el Reglamento.

4. Informe de referencia de terceros (ED): entre 26 de octubre al 4 de diciembre 2021.

5. Visita Evaluador Par (ED): entre 7 de septiembre y 30 octubre 2021.

6. Autoevaluación (ED): entre el 26 de julio y 29 de agosto 2021.

7. Prueba ECEP (SR): diciembre 2021.

b) Escenario esperado de docentes que deben rendir portafolio 2021: Tomando en consideración los datos del registro SIGE 2021, el porcentaje histórico de quienes deben rendir su evaluación son los siguientes:

*Número total varía dependiendo de la dependencia de los establecimientos, ya que podrían participar de ambos procesos. En el caso de los docentes de dependencia PS, solo participan en SR.

**En el caso del Sistema de Reconocimiento es necesario, a su vez, considerar que existe obligatoriedad para los tramos inicial y temprano y voluntariedad para los tramos acceso, avanzado, experto 1 y experto 2.

Al 22 de junio de 2021, el número de inscritos en la Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento en su proceso 2021 es de 66.840.

A modo de información, a continuación, detalló el número de docentes que se evaluaron el 2020:

En cuanto al proyecto de ley presentado, el Ministerio de Educación tiene la obligación legal de evaluar a los docentes del sistema público, y con ello, darles la posibilidad de progresar en la Carrera Docente, reconociendo su desempeño y aumentando sus salarios en base a ello. Por esto, ahora más que nunca, se estima necesario poder contar con la información sobre la enseñanza en el país, y proveer de esta información a quienes tienen la función y responsabilidad de apoyar a los profesores y profesoras de Chile. Actualmente hay muchos actores que consideran los resultados de la Evaluación Docente, equipos técnicos de los Servicios Locales de Educación Pública, sostenedor, entre otros, y a partir de ello orientan recursos a través de sus Planes de Formación para el Desarrollo Profesional.

Para la aplicación de este año, se ha realizado una revisión exhaustiva de cada una de las instancias evaluativas. Se han analizado rigurosamente los 20 indicadores que se miden en el portafolio, en las condiciones que se miden, el tipo de evidencia que cada docente debe enviar y la viabilidad del envío bajo las actuales condiciones y se han tomado todas las medidas para asegurar una evaluación equitativa y pertinente.

Externamente, se argumenta que la suspensión de la aplicación de la Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento permitiría hacer un mejor uso de recursos públicos, pero, diseñar y montar una evaluación masiva, con un público potencial de 67.000 personas requiere de muchos trámites normativos, coordinación, organización y por lo tanto, anticipación.

En ese sentido, no es posible redireccionar los recursos comprometidos y existe un contrato firmado que abarca la aplicación de los años 2019 a 2021, y se caería en un incumplimiento por parte del Ministerio de Educación el no cumplir con ello. El diseño de las pruebas y la preparación de todo el proceso se inicia con más de un año de antelación. Se trata de una evaluación muy completa, por lo que las pruebas e instrumentos a utilizar deben estar ya listos y contratados con antelación a su aplicación.

Destacó, que los montos asociados al contrato de Evaluación Docente 2019/2021 tienen una variación en función del número total de evaluados por el período de 3 años, por lo que recién se contará con el número global para efectos de pagos una vez finalizada la Evaluación Docente 2021.

Desde CPEIP comprenden que muchos y muchas trabajadoras de la educación en el país enfrentan en la actualidad situaciones laborales complejas, de agobio y de estrés, pero es necesario considerar que esta evaluación nutre todos los planes de apoyo y estrategias de acompañamiento y desarrollo profesional que los docentes requieren, más aún en este contexto.

Por último, señaló que de suspenderse nuevamente la evaluación este año, de la manera en que está redactado el proyecto de ley, y dado el volumen de docentes a evaluarse el próximo año (3 cohortes acumuladas), se dificulta la aplicación de la evaluación 2022, por lo que parece más factible posponer el ciclo completo un año.

Desde distintas dimensiones, este proceso -que incluye la grabación de una clase- está diseñado para una cohorte anual. Por otro lado, no se estima recomendable que la mayoría de la dotación docente de cada establecimiento esté paralelamente participando del proceso evaluativo, por el descuido que esto podría significar para los procesos pedagógicos colaborativos dentro de los establecimientos.

A su vez, dado que la evaluación docente permite la progresión en la carrera docente, derecho de todo docente que se desempeña en el sistema público del país, se solicita resguardar la participación en el proceso evaluativo de quienes deseen evaluarse.

La diputada Girardi consultó si la propuesta del CPEIP se trabajó con el Colegio de Profesores, y si el contrato se paga por profesor evaluado o se paga igual aunque no se evalúe ningún profesor.

El diputado Venegas (Presidente) hizo presente que el año pasado se aprobó una ley para suspender el proceso, si bien entiende que la suspensión es compleja por los recursos comprometidos en los contratos, según lo informado por el CPEIP. Preguntó cuántos profesores rindieron voluntariamente la evaluación docente el año pasado.

La señora Díaz expresó que el CPEIP no entiende como una propuesta la suspensión, porque se interpreta como una obligación legal, y dada su importancia, no está en discusión su implementación. En cuanto a los temas técnicos, explicó que no están realizando cambios de fondo porque están definidos por ley, sin embargo son cambios de forma que se trabajan a nivel técnico con el proveedor respectivo, que en este caso es el Centro Mide UC, de la Universidad Católica.

En cuanto a la rendición de la evaluación docente, en un año normal la rinden 25.000 docentes. El universo del año pasado fueron 45.000 inscritos y suspendieron alrededor de 38.000, por lo que 5.353 docentes finalizaron su evaluación el año 2020. En cuanto a los recursos involucrados, están destinados a la suma de la evaluación de 3 años, además existe un pago variable, y se descuenta en base a un monto global con topes hacia arriba y hacia abajo.

El diputado Pardo hizo presente que le inquieta la pregunta de los contratos que formuló la diputada Girardi, ya que es un tema que debe quedar despejado antes de la votación en particular.

El señor Poblete expresó que actualmente existen las herramientas para que los profesores puedan suspender su proceso de evaluación docente, en caso de ser necesario. Dada la relevancia del proceso, el sistema educativo se ve enfrentado a una situación distinta a la del año pasado, porque existe un número alto de escuelas con clases presenciales, en consecuencia, es importante considerar la realización del proceso para obtener los resultados. En el caso de la prueba Simce, se aplicaría solo si las condiciones sanitarias lo permiten.

El señor Núñez manifestó que la ley N° 21.272, que fue publicada el año pasado fue originada en una moción parlamentaria, pero posteriormente, en su tramitación en el segundo trámite constitucional, el Ejecutivo presentó una indicación que fue finalmente aprobada. Precisamente, durante la discusión se realizó el análisis de que se requerían potestades del Ejecutivo para administrar correctamente la suspensión del proceso; al mismo tiempo, se enmarca dentro de la administración financiera del Estado. Por lo tanto, llama la atención que el actual proyecto haya sido declarado admisible. En cuanto a la suspensión del Simce, manifestó que el Ministerio no está de acuerdo, porque este proyecto ya había sido presentado el año pasado y se volvió a presentar en un tiempo menor a un año. Por lo tanto, el Ejecutivo realiza reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley.

Puesto en votación general, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Juan Fuenzalida, Cristina Girardi, Rodrigo González, Hugo Rey, Camila Rojas, Leonidas Romero, Camila Vallejo, Gonzalo Winter y Mario Venegas. Se abstuvo el diputado Luis Pardo Sainz (9-0-1).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Durante la discusión en particular, se escuchó la opinión experta del Director del Centro de Medición MIDE UC, señor Jorge Manzi Astudillo, acompañado de la Directora del Proyecto Docentemás, señora Mónica Correa, y del asesor en temas docentes, señor Rodolfo Bonifaz.

El señor Manzi manifestó en su exposición que el Centro de Medición de la Pontificia Universidad Católica de Chile, MIDE UC, presta asesoría técnica al Ministerio de Educación para desarrollar las distintas acciones y materiales del proceso de Evaluación Docente, tanto en sus aspectos técnicos como operativos Este rol ha sido adjudicado por licitación pública.

Graficó en la siguiente lámina el número de evaluaciones por grupo y por año:

Docentes y educadoras/es de aula que participan en proceso de corrección de portafolios (en centros de corrección de distintas universidades del país):

Ahora bien, en el marco de lo dispuesto por la ley N° 21.272, de 7 de octubre de 2020, el proceso se completó de la siguiente manera:

1) 5269 docentes y educadores/as participaron voluntariamente en el proceso (330 de ellos se acogieron al artículo 70 ter y no elaboraron portafolio 2020).

2) 4939 entregaron evidencia para el módulo 1 (documentación de la enseñanza).

3) 387 rindieron además el módulo 2 (clase grabada).

4) Los docentes y educadores que participaron voluntariamente en la evaluación representan el 11% de quienes estaban inscritos en junio de 2020.

En el marco de la emergencia sanitaria, la Cámara de Diputados está analizando un nuevo proyecto de ley para extender a este año las condiciones aprobadas en 2020. Valoran que este proyecto concilie el derecho de los docentes a evaluarse, permitiendo su participación voluntaria en el proceso, con la suspensión de la misma, producto de las restricciones que impone la pandemia. En la condición de entidad asesora exponen dos consideraciones que estiman relevantes para la evaluación 2021:

1) La necesidad de asegurar que quienes participen en la evaluación 2021 la completen este año. Las evaluaciones incluidas en la ley implican altos estándares técnicos para asegurar la consistencia, validez y ecuanimidad de los procesos. La ley exige que la valorización de la evidencia presentada sea hecha por docentes de aula en ejercicio.

Por la masividad de la evaluación, solo es posible llevar a cabo la corrección de los portafolios durante el período no lectivo del año (diciembre- enero), pues el proceso exige una dedicación completa a la tarea durante varias semanas, lo que es imposible de llevar a cabo durante los meses en que ocurre el proceso lectivo.

En consecuencia, sugirió encarecidamente que no se establezcan condiciones que obliguen a evaluar masivamente a docentes entre los meses de marzo y mayo, como se estableció en la ley de 2020.

2) Resguardar la distribución de las evaluaciones entre años:

El despliegue de las evaluaciones ha ocurrido de manera equilibrada entre años, lo que es importante atendiendo la realidad de las escuelas y la demanda de docentes en ejercicio para los procesos de corrección del portafolio.

Si se acumulan evaluaciones de 2020 y 2021 en 2022 (sumadas a las que correspondería agregar según el calendario previsto), se produciría un serio desbalance que es importante prevenir o atenuar.

En consecuencia, recomendó regular la acumulación de docentes a evaluar en el futuro como consecuencia de la suspensión contemplada en la ley de 2020 y potencialmente en la que se está analizando.

Graficó en la siguiente lámina el efecto potencial de acumular evaluaciones pendientes de 2021 en 2022:

En cuanto a los problemas asociados al desbalance entre evaluaciones en el tiempo, habría años con alta concentración de evaluaciones pueden generar dificultades al interior de las escuelas, como también dificultad para asegurar que se cuente con suficientes correctores/as de portafolio en años de alta concentración.

Como recomendaciones, sugirió establecer que la voluntariedad en la participación de la evaluación 2021 supone que toda la evidencia requerida sea completada y entregada durante 2021. Es decir, no se debiera contemplar la posibilidad de realizar filmaciones de clase y corrección de dichas filmaciones en los primeros meses del año escolar 2022. Como también contemplar disposiciones que permitan dar flexibilidad al número de docentes a evaluar durante 2022, como consecuencia de la acumulación de profesores sin evaluación en 2020 y 2021, más aquellos que correspondería evaluar según el calendario previsto para 2022.

Por último, acerca de los plazos para informar los cambios, un aspecto muy positivo es que esta iniciativa legal se está tramitando en un período del año que permite informar adecuadamente a todos los docentes y educadores acerca de las implicancias que tendría la participación en la evaluación 2021 o la eventual suspensión de la misma. Como entidad asesora de los procesos de evaluación, les consta la necesidad de información que tienen los docentes sobre esta materia, lo que se manifiesta a través de los canales de comunicación oficiales del sistema.

El diputado Rey preguntó acerca de la circunstancia de que las clases no sean regulares, es decir, sean no presenciales, cómo se llevará a cabo para recabar la evidencia.

El diputado Romero preguntó por los profesores que obtienen malas evaluaciones, si continúan en el sistema realizando clases. Hizo presente que fue alcalde de la comuna Coronel y en dicha oportunidad observaba con preocupación que los profesores no querían evaluarse, porque no existe sanción por tal decisión. Preguntó si existen deberes por parte de los profesores.

El diputado Pardo preguntó si los profesores fueron inscritos por defecto, o son profesores que se inscriben voluntariamente, ya que por alguna razón solo un 11% del universo inscrito llegaría a la etapa final de evaluación. Además, consultó en cuanto al porcentaje en los años previos a la pandemia, si existía el mismo volumen de profesores inscritos, que ahora son 66.000.

La diputada Girardi preguntó cuánto se paga finalmente a las empresas que llevan a cabo el proceso de evaluación.

El señor Manzi manifestó que la ley establece que se tiene que reunir evidencia específica, tanto documental como la evidencia de la docencia efectivamente impartida, ese es el marco en virtud del cual se presta una asesoría para hacer posible que ello ocurra. Ahora bien, están enfrentados a una pandemia que limita que se lleve a cabo, pero ante situaciones excepcionales se deben buscar soluciones excepcionales, así lo que se puede hacer es que los docentes presenten evidencia documental a través de su docencia no presencial, por lo tanto, una posibilidad es considerar aquella evidencia que se puede entregar.

Explicó que históricamente el número de profesores que no participan en la evaluación es muy pequeño, además constituye un derecho de los profesores para exhibir sus habilidades y competencias del desarrollo de su carrera docente. En cuanto a los docentes inscritos, señaló que son inscritos por los sostenedores y luego viene un proceso de validación. Este sistema ha tenido un funcionamiento estable en el tiempo, salvo por la pandemia. El 11% no es una regla que se desea utilizar como tal, porque si este año las condiciones de la pandemia evolucionan de manera distinta al año pasado, pueden tener más del 11% evaluado.

Agregó que, efectivamente, la evaluación docente se rige por un contrato público, se postula a través de licitaciones públicas, y se establece cómo se paga. El plazo del contrato actual es por más de un año de vigencia, por lo tanto, está previsto un número total de docentes a evaluar. Como entidad técnica deben estar preparados para evaluar docentes todos los años, incluso cuando la evaluación podría no materializarse. Ahora bien, si el número efectivo de docentes que se evalúa está por muy debajo de los que están establecidos en los contratos, dicha situación se revisa y se acuerda una fórmula de solución con el Ministerio de Educación.

La señora Correa expresó que habitualmente en los años en que no ha habido pandemia, se ha inscrito un porcentaje alto de docentes para rendir la evaluación docente, aproximadamente entre un 80% y un 95%. Recalcó que en el año pasado, que era especial, hubo 47.000 docentes inscritos. Este año, hay un número superior, con más de 60.000 docentes inscritos, lo que demuestra su interés de participar en el proceso.

Agregó que el año pasado, incluso cuando se publicó la ley que suspendió la Evaluación, los docentes manifestaron su voluntad de evaluarse. Dada la desinformación que hubo, los docentes que no pudieron presentar portafolio se suspendieron, pero los docentes están interesados en evaluarse en cuanto estén las condiciones para hacerlo.

A continuación, se dio inicio a la votación en particular, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1

Proyecto de ley boletín N° 14.300-04:

Artículo único.- Modificase la ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1 el guarismo “2020” por “2021”.

Proyecto de ley boletín N° 14.226-04:

Artículo 1.- En consideración a la pandemia del Covid-19, facúltase por el año 2021 a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.

El diputado Romero hizo presente que se han contactado con él varios profesores, quienes le manifestaron que la suspensión de la evaluación docente no tendría contemplado a quienes quieran evaluarse en forma voluntaria.

El diputado Venegas (Presidente) explicó que el proyecto de ley replica lo que ya se hizo el año pasado, que expresamente estableció la posibilidad de aquellos profesores que deseen voluntariamente evaluarse puedan hacerlo. Es más, en la sesión pasada expuso el Centro de Medición de la Universidad Católica (MIDE UC), encargada de llevar a cabo el proceso de evaluación docente e hicieron presente el problema sobre la no presencialidad, lo que conlleva que una de las partes de la Evaluación Docente, que es la grabación de clases (que de por sí requiere la presencia de alumnos), debe posponerse para el año siguiente, para corregir dicha situación. Por tal razón presentó una indicación que busca subsanarlo.

El señor Figueroa hizo presente respecto de la evaluación docente que, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, se encuentran disponibles los instrumentos adecuados para permitir que los docentes que se encuentren en condiciones de ser evaluados, lo hagan. Aquellos docentes que estimen, por razones por fuerza mayor, que están impedidos de rendir la evaluación, puedan hacerlo presente y quedar fuera del proceso.

Desde ese punto de vista, y atendidas las actuales circunstancias, no parece ser una iniciativa que vaya a modificar en lo sustancial la situación que actualmente tienen los docentes, en términos de evaluarse si lo consideran adecuado y oportuno, o bien eximirse alegando que no se dan las condiciones.

Respecto a las pruebas Simce de este año, desde el punto de vista técnico, la Agencia de Calidad de la Educación, entidad estatal encargada de implementarlo, ha informado que por razones esencialmente técnicas, este año se pondrá el énfasis en el diagnóstico integral del aprendizaje, instrumento que permite monitorear la evolución de los aprendizajes, como también el desarrollo socioemocional de los alumnos, hacer una retroalimentación directa de cada establecimiento educacional con sus respectivos estudiantes y, además, ofrece la posibilidad de contar con información respecto del sistema educativo enfrentando la pandemia.

Por tales razones, llevar adelante el Simce este año no es recomendable, porque se corre el riesgo de que no sea comparable y, además, no todos los alumnos estarán en las mismas condiciones para rendirlo. De esta manera, la Agencia de Calidad de la Educación adoptó la determinación de no llevar a cabo el Simce este año. Tal como se anticipó en sesiones previas, la aplicación del Simce depende de los antecedentes técnicos que la Agencia estaba monitoreando en permanente, en consecuencia, dicha parte del proyecto tendría poca utilidad por este anuncio.

Puestos en votación conjunta, se aprobaron por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Cristina Girardi, Rodrigo González, Hugo Rey, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo, Gonzalo Winter y Mario Venegas. Voto en contra el diputado Gustavo Sanhueza. Se abstuvieron los diputados Juan Fuenzalida y Luis Pardo (9-1-2).

ARTÍCULO 2

Se presentó la siguiente indicación:

-Del diputado Venegas para reemplazar el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:

“Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de la ley N° 21.272 y/o de la presente ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.

El diputado Venegas (Presidente) explicó que los especialistas de la Universidad Católica que participaron en la discusión hicieron presente en su oportunidad que el total, de más por 60 mil profesores por año, podría significar un problema complejo, agudizado por la utilización de la grabación al año siguiente, ocasionando una gran cantidad de profesores a evaluar, que no se podría abordar con la institucionalidad existente.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Cristina Girardi, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo, Gonzalo Winter y Mario Venegas. Votó en contra el diputado Gustavo Sanhueza. Se abstuvieron los diputados Juan Fuenzalida, Rodrigo González, Luis Pardo y Hugo Rey (7-1- 4).

Proyecto de ley boletín N° 14.300-04:

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2:

a) Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la frase “proceso de evaluación docente” el guarismo “2020” por “2021”.

b) Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la frase “durante los meses de marzo, abril y mayo de” el guarismo “2021” por “2022”.

c) Sustitúyese en el inciso segundo el guarismo “2020” por “2021”.

Proyecto de ley boletín N° 14.226-04:

Artículo 2.- Para los profesionales de la educación que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, hayan resuelto voluntariamente someterse al proceso de evaluación docente 2021, el registro audiovisual contemplado para el instrumento de evaluación señalado en la letra b) del artículo 19 K, del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, será aplicado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración del proceso 2021, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.

Puestos en votación conjunta, se aprobaron por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Cristina Girardi, Rodrigo González, Hugo Rey, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo, Gonzalo Winter y Mario Venegas. Votó en contra el diputado Gustavo Sanhueza. Se abstuvieron los diputados Juan Fuenzalida y Luis Pardo (9-1-2).

ARTÍCULO 3

Proyecto de ley boletín N° 14.226-04:

Artículo 3.- Suspéndese la realización de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación comprendido en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, por el año 2021, debido a la pandemia mundial por Covid 19. Las pruebas que debían rendirse en el año 2021 se realizarán el año 2022.

Proyecto de ley boletín N° 14.298-04:

Artículo único.- Las pruebas y evaluaciones del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación que deban rendirse en Chile durante el año 2021 se entenderán suspendidas por causa del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del COVID-19, debiendo rendirse el próximo año 2022.

Durante el año 2021, la Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar una evaluación cuya finalidad sea meramente muestral, de carácter voluntario, y sobre un grupo específico de establecimientos educacionales que representen fidedignamente la diversidad social y cultural del país.

La diputada Rojas expresó que la votación de esta norma requiere de quórum orgánico constitucional, y si no existe acuerdo para aprobarlo, se va a perder en Sala, tal como sucedió el año pasado. Por lo demás, la prueba igualmente se suspenderá según lo anunciado por la Agencia de Calidad de la Educación. Por lo tanto, sería importante que quede en la historia de la ley el esfuerzo que realizó la Comisión respecto al tema.

El diputado Pardo hizo presente que no tiene sentido tiene legislar por esta situación, que ya está resuelto por la Agencia de Calidad de la Educación. Además, expresó que no tiene sentido perder la votación en la Sala, tal como sucedió el año pasado. Estuvo de acuerdo que quede establecido en la historia de la ley que se hizo este esfuerzo.

El diputado Rey expresó que no tiene mayor sentido continuar con los proyectos de ley por lo dispuesto por la Agencia de Calidad de la Educación, no obstante, manifestó que no tiene inconveniente en retirar el inciso final del artículo único de su moción (boletín N°14.298-04) en el caso de que sea objeto de votación.

El diputado Romero hizo presente que la suspensión del Simce es un asunto que se está informando a última hora por el Ministerio de Educación, por lo que el trabajo de los diputados debe tener un valor, por lo que es partidario de votarlo.

El diputado Sanhueza expresó que en atención a lo resuelto por la Agencia de Calidad de la Educación, concuerda con el diputado Rey, quien además es patrocinante del proyecto de ley, que la mejor decisión es retirarlo y no llevarlo a Sala.

El diputado Fuenzalida hizo presente que resulta inoficioso llevar a Sala una situación que ya está resuelta por la Agencia de Calidad de la Educación.

El diputado Winter manifestó que la forma en que un parlamentario deja constancia de su trabajo es legislando, en tal sentido, consideró que debe quedar en la ley, de lo contrario, se estaría dejando dicha facultad a otra institución.

La diputada Girardi afirmó que está de acuerdo con el diputado Romero, ya que si se ha trabajado el tema, se debe votar, independientemente de la postura del Gobierno, como también es necesario que quede establecido en la ley.

El diputado Venegas (Presidente) concluyó que corresponde entonces someter a votación la norma, ya que no existe acuerdo para eliminarla.

Puestos en votación conjunta, se aprobaron por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Cristina Girardi, Rodrigo González, Hugo Rey, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo, Gonzalo Winter y Mario Venegas. Votaron en contra los diputados Juan Fuenzalida, Luis Pardo y Gustavo Sanhueza (9-3-0).

Se facultó a la Secretaría de la Comisión para refundir y reordenar el texto aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento de la Corporación.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo indicaciones rechazadas.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Modificase la ley N° 21.272, que suspende la realización de la Evaluación Docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1, la expresión “por el año 2020” por la siguiente: “por los años 2020 y 2021”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022, podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “del proceso 2020” por la siguiente: “de los procesos 2020 y 2021”.

Artículo 2.- Suspéndese la realización de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, comprendido en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, durante el año 2021, debido a la pandemia mundial por Covid 19. Las pruebas que debían rendirse en el año 2021, se realizarán el año 2022.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como diputado informante al señor GONZALO WINTER ETCHEBERRY.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de julio de 2021.

Acordado en sesiones de fecha 17 y 22 de junio, y 6 de julio de 2021, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Fuenzalida Cobo, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Leonidas Romero Sáez, Gustavo Sanhueza Dueñas, Juan Santana Castillo, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

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