Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Ramon Barros Montero
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricia Rubio Escobar
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricia Rubio Escobar
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Paula Labra Besserer
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ericka Nanco Vasquez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Paula Labra Besserer
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Marcela Riquelme Aliaga
        • Consuelo Veloso Avila
        • Juan Antonio Coloma Alamos
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Paula Labra Besserer
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
        • Marcela Riquelme Aliaga
        • Consuelo Veloso Avila
        • Rene Alinco Bustos
        • Felix Bugueno Sotelo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
        • Marcela Riquelme Aliaga
        • Consuelo Veloso Avila
        • Rene Alinco Bustos
        • Felix Bugueno Sotelo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
        • Marcela Riquelme Aliaga
        • Consuelo Veloso Avila
        • Rene Alinco Bustos
        • Felix Bugueno Sotelo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Consuelo Veloso Avila
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
        • Daniel Manouchehri Lobos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Boris Anthony Barrera Moreno
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Marcela Riquelme Aliaga
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Paula Labra Besserer
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
        • Marcela Riquelme Aliaga
        • Consuelo Veloso Avila
        • Felix Bugueno Sotelo
        • Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
        • Daniel Manouchehri Lobos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Boris Anthony Barrera Moreno
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Jaime Saez Quiroz
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jaime Saez Quiroz
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Paula Labra Besserer
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Boris Anthony Barrera Moreno
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Benjamin Moreno Bascur
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
        • Marcela Riquelme Aliaga
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Rene Alinco Bustos
        • Felix Bugueno Sotelo
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Emilia Iris Nuyado Ancapichun
        • Rene Alinco Bustos
        • Felix Bugueno Sotelo
        • Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Marcela Riquelme Aliaga
        • Consuelo Veloso Avila
        • Rene Alinco Bustos
        • Juan Antonio Coloma Alamos
        • Felipe Donoso Castro
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
        • Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Boris Anthony Barrera Moreno
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Daniel Manouchehri Lobos
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
      • INDICACIÓN EN COMISIÓN
        • Juan Antonio Coloma Alamos
        • Harry Jurgensen Rundshagen
        • Benjamin Moreno Bascur
        • Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • DEBATE
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Ramon Barros Montero
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricia Rubio Escobar
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jenny Paola Alvarez Vera
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Patricia Rubio Escobar
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Perez Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
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    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ericka Nanco Vasquez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Bugueno Sotelo
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Saez Quiroz
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mercedes Bulnes Nunez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Emilia Iris Nuyado Ancapichun
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rene Alinco Bustos
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Consuelo Veloso Avila
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Donoso Castro
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Benjamin Moreno Bascur
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
    • INDICACIÓN EN COMISIÓN : Paula Labra Besserer
    • DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.

BOLETÍN N° 9.404-12 (S).

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en conformidad con lo solicitado y acordado en sesión 58ª de 6 de agosto de 2019, por la Sala de la Corporación en orden a que esta iniciativa legal fuera remitida a esta Comisión para su informe, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la tramitación del segundo trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Idea matriz o fundamental.

La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado por el Senado es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.

2. Disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

a) Normas de carácter orgánico constitucional.

Se hace presente que en el texto del oficio de ley del Senado a la Cámara de Diputados, se informó que se calificó y aprobó con quórum de ley orgánica constitucional, los siguientes artículos: 9, 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 20; 21; 22; 30, incisos segundo y final, 55, inciso final; 65, inciso final (69, inciso final del texto propuesto por el Senado); 66 (70 del texto propuesto por el Senado); 81 (85 del texto propuesto por el Senado); 82 (86 del texto propuesto por el Senado); 125 (127 del texto propuesto por el Senado); 134 (136 del texto propuesto por el Senado); 139 (141 del texto propuesto por el Senado), y 144, numeral 8) (146 del texto propuesto por el Senado).

El artículo 135 (137 del texto propuesto por el Senado), también reviste el carácter de orgánica constitucional.

b) Normas de quórum calificado.

Artículo 24, inciso cuarto.

3. Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Se suscribe lo acordado por la Comisión de Medio Ambiente y de Recursos Naturales que ha señalado que son de competencia de la Comisión de Hacienda, los siguientes artículos: 4°; 5°, letras b), e) y j); 6°; 8°; 10; 16; 17; 18; 21, inciso tercero; 46, 47; 48; 49; 52; 55, letra b); 68; 69; 70; 80; 82; 83; 90; 105; 141 y 154 permanentes, y primero, segundo, y tercero, transitorios.

4. Se designó Diputada Informante a la señora Consuelo Veloso Ávila.

II. ANTECEDENTES GENERALES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

a) Antecedentes Generales.

Para dar cuenta de la complejidad de esta iniciativa legal en tramitación es necesario tener presente que este proyecto se inició por mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet que con fecha 18 de junio de 2014 ingresó al Senado y quedó radicado en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales la que emitió su primer informe, en general, con fecha 6 de enero de 2015 y fue aprobado en general con fecha 4 de marzo de ese mismo año.

Con fecha 25 de julio de 2019, en sesión 58ª, se dio cuenta del oficio del Senado mediante el cual se informa que ha dado su aprobación a la iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.404-12, siendo remitida a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda en lo pertinente.

Con fecha 2 de junio de 2021, se dio cuenta del Informe de la Comisión de Medio Ambiente y de Recursos Naturales y pasó a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

b) Fundamentos.

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, hace mención de los siguientes aspectos:

i). Nuestra evolución institucional:

Hace presente que los esfuerzos por crear una institucionalidad pública destinada a crecer con equidad social y de manera sostenible, tienen su primera expresión normativa relevante, con la dictación del decreto supremo Nº 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Con posterioridad, se dictó la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del año 1994, la cual consolidó en Chile un modelo coordinado y transversal, que se había promovido desde el modelo del “Proyecto de Ley Básica de Protección Ambiental y Promoción del Desarrollo Sostenible” de 1993, elaborado para América Latina por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Dicho modelo transversal contenido en la ley Nº 19.300, cuya justificación inicial encontró sustento en la conveniencia de mantener la institucionalidad preexistente, integrando las distintas visiones sectoriales de los organismos competentes, experimentó sucesivos intentos de rediseño institucional, debido a que paulatinamente se fue evidenciando las dificultades que presentaba una institución coordinadora y de carácter transversal en una estructura de Administración Pública vertical.

Por ello, se continuó en el proceso de rediseño institucional, que se vio reflejado en la ley Nº 20.173, que creó el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuyo titular debió formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental. Producto de su labor, en conjunto a un equipo de académicos y expertos, se ingresó a tramitación legislativa una profunda reforma a la institucionalidad ambiental, que luego de un amplio acuerdo político en el Congreso Nacional de la época, dio lugar a la dictación de la ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, que rediseñó la institucionalidad ambiental, optando por un modelo que distinguió las competencias de política y regulación, de las de gestión y de fiscalización.

Así, se creó formalmente el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Sin embargo, el órgano fiscalizador, de acuerdo al artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.417, sólo comenzaría a ejercer su potestad fiscalizadora y sancionatoria una vez que comenzara su funcionamiento el segundo tribunal ambiental, actual Tribunal Ambiental de Santiago. En junio de 2012 se publicó la ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, comenzando sus funciones jurisdiccionales el 4 de marzo de 2013, a través del Tribunal Ambiental de Santiago.

En dicho cuerpo normativo - artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.417-, se estableció la obligación de enviar al Congreso Nacional dentro de un año desde su publicación, uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En cumplimiento de dicho mandato legal, se ingresó a trámite legislativo un primer proyecto de ley para crear una legislación que protegiera la biodiversidad nacional, que no experimentó avance, razón por la cual en 2014 se presentó un nuevo proyecto, que es el que hoy se informa, con la finalidad de crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para definir las categorías de protección y establecer los rangos de prohibiciones y limitaciones de actividades para cada una de ellas, fortaleciendo la protección de la biodiversidad, que no sólo se restringe a las áreas protegidas.

ii) Compromisos internacionales en materia de biodiversidad.

Se destaca en el Mensaje la suscripción por parte de Chile de relevantes instrumentos internacionales en materia de biodiversidad, para cuyo efectivo cumplimiento es relevante contar con una institucionalidad acorde en materia de áreas protegidas.

iii) Recomendaciones de la OCDE.

Existen diversas recomendaciones de la OCDE con ocasión a que el país, en 2005, fue objeto de una Evaluación de Desempeño Ambiental, antes de su incorporación formal a dicha instancia internacional, a través de un proceso que generó importantes recomendaciones en materia de biodiversidad.

Dentro de las recomendaciones efectuadas en 2005, resalta aquella que sugiere la necesidad de contar con institucionalidad pública, que en concreto plantea que se debe contar con una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica. A ella, se suman otras, supeditadas a la existencia de una institucionalidad que las haga factible, que son tareas ineludibles para el país.

iv) Situación de las áreas protegidas en Chile.

En cuanto a la situación de las áreas protegidas en Chile, se hace mención que ellas abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, agregando que la distribución por ecosistemas no es homogénea, pues más del 80% corresponde a ecosistemas terrestres; 14% posee ambientes costeros, costeros-marinos, intermareales y marinos; y solo el 5% de las unidades albergan humedales.

Se indica en el mensaje que a pesar de la alta concentración de áreas protegidas en el sector terrestre -las que cubren prácticamente el 20% del territorio nacional continental e insular-, todavía persisten importantes vacíos y desbalances de representatividad para un número importante de ecosistemas terrestres, toda vez que más del 12% de esos ecosistemas del país no se encuentra incluido en alguna categoría de área protegida y otro 24% posee menos de 1% de sus áreas bajo algún sistema de protección. Dicha situación, es aún más evidente para el ámbito marino, ya que solo un 4% de la Zona Económica Exclusiva de jurisdicción nacional cuenta con algún tipo de protección.

Otro punto crítico detectado en materia de áreas protegidas en Chile, es la complejidad del sustento normativo e institucional existente, que se caracteriza por una legislación dispersa, desarticulada e incompleta, lo que resta eficiencia en la adopción de medidas destinadas a proteger y conservar la diversidad biológica nacional.

v) Regulación actual de las áreas protegidas.

Un hito relevante en la regulación institucional lo constituyó la creación, a principios de los años 70, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, pues ya a esa fecha, existían cerca de 10 millones de hectáreas en áreas protegidas terrestres para ser administradas por esa Corporación.

En la actualidad, CONAF administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos, que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Sin embargo, se trata de una corporación de derecho privado, sin competencias otorgadas por ley, lo que conlleva una debilidad jurídica en la administración de las áreas a su cargo.

Dicha institucionalidad (del SNASPE) fue establecida por la ley N° 18.362 de 1984, del Ministerio de Agricultura, cuerpo legal que no se encuentra vigente, por cuanto está supeditado a la promulgación del marco legal de la institucionalidad forestal, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Por ello, las áreas protegidas que componen este Sistema siguen sustentándose legalmente en la Ley de Bosques de 1931, en la Convención de Washington de 1940 y en el decreto ley N°1.939 de 1977, sobre adquisición y administración de bienes del Estado.

Por su parte, de acuerdo a la modificación efectuada en 2010 por la ley N° 20.417, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado incluye además los Parques y Reservas Marinas, así como los Santuarios de la Naturaleza, sin que exista a la fecha una regulación integral y clara respecto de dichas áreas.

Las áreas protegidas en el ámbito marino están constituidas por dos parques marinos, cinco reservas marinas y seis áreas marinas y costeras protegidas, que son administradas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin coordinación programática ni presupuestaria con el SNASPE

III. ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURA.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión recibió la opinión de las autoridades y representantes de los trabajadores y de organizaciones relacionadas con el tema en informe. Se deja constancia que algunas de las autoridades y organizaciones concurrieron en dos oportunidades puesto que en marzo del año en curso cambió el Período Legislativo.

1. La EX Ministra de Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt. [1]

Agradeció la invitación y la disposición de la Comisión para tratar este proyecto tan relevante para el país, más aún ahora que el país y el mundo se encuentran frente a una crisis climática global, y teniendo presente que el objeto del proyecto es salvaguardar nuestro capital natural para lo cual es importante contar con una institucionalidad moderna.

A este respecto, explicó que el proyecto de ley crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público especializado en la administración y gestión de las áreas protegidas y la protección de la biodiversidad, que se genera a partir de CONAF, transformando su gerencia de áreas protegidas en un servicio propio, por la importancia estratégica que tiene para el país.

El proyecto incorpora a este Servicio no solo el cuidado y gestión de las áreas silvestres protegidas, sino también el de todas las áreas marinas protegidas del país, basándose en toda la experiencia acumulada en esta materia.

Así, se integra y unifica la gestión y administración en terreno de las áreas protegidas que hoy están bajo 5 diferentes organismos, fortaleciendo la labor de los guardaparques y la gerencia de áreas silvestres protegidas de CONAF.

Destacó que era importante contar con este servicio por los siguientes motivos:

1.- Porque en momentos de crisis climática y de pérdida masiva de biodiversidad, es clave para Chile contar con un servicio público dedicado en un 100% a la protección de la naturaleza y la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, resguardando así nuestro capital natural y el desarrollo sustentable del país.

2.- Es un compromiso de Chile frente a la OCDE para alcanzar el desarrollo sustentable.

3.- Porque da cumplimiento a lo establecido en la Ley N°20.417 que crea la nueva institucionalidad ambiental de Chile, y que mandata a la creación del SBAP.

4.- Permite contar con un sistema único de áreas protegidas, resolviendo la dispersión administrativa actual y asegurando una mirada ecosistémica integrada.

5.- Porque robustece y amplía las facultades de los guarda parques y funcionarios de las áreas protegidas, fortaleciendo su labor entregándoles mayor presupuesto y facultades fiscalizadoras dentro de todas las áreas protegidas terrestres y marinas del país.

Respecto de la dispersión administrativa, exhibió la siguiente lámina explicativa:

Luego, comentó dos informes de la OCDE, de 2005 y 2016, que dan cuenta de que en Chile no hay ninguna ley específica de conservación de la naturaleza, y las estructuras institucionales y de manejo dan una importancia secundaria a los objetivos de conservación ante las metas más amplias de los organismos relevantes, y que una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones, además de proponer concretamente la necesidad de aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, acelerar su implementación y asegurar que el Servicio propuesto disponga de recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato.

Complementó su exposición con una lámina que explica cómo ha sido la tramitación del proyecto de ley.

Por su parte, explicó que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es un servicio público que se encargará de la conservación de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas, de carácter independiente, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo principal instrumento será el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que contará con instrumentos y normativa robusta para la gestión de la biodiversidad.

Agregó que el proyecto de ley se sustenta en cuatro pilares:

1.- Contar con un servicio público enfocado en la protección integral de la naturaleza, terrestre y marina.

2.- Resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas.

3.- Contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio.

4.- Fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación.

En cuanto a la estructura del proyecto, comentó lo siguiente:

Respecto de las atribuciones del SBAP relacionadas directamente con el sector silvoagropecuario explicó que se encuentran en el Título III que considera instrumentos fuera de las Áreas Protegidas, creando las siguientes herramientas de gestión para el cuidado de la biodiversidad:

1.- Sistema de Información de la Biodiversidad (SIMBIO).

2.- Establece la Planificación Ecológica, instrumento que identifica los Sitios Prioritarios de conservación.

3.- Planes de Manejo para Ecosistemas amenazados: clasificación de ecosistemas que se encuentran amenazados y planes que contribuyen a su cuidado.

4.- Planes de restauración ecológica: declaración de áreas degradadas y planes que permiten recuperar la calidad de las mismas.

5.- Paisajes de Conservación: instrumento de desarrollo municipal para promover prácticas de cuidado y gestión sustentable en la comuna.

6.- Planes de gestión de las Reservas de la Biósfera: planes que permitirán al Servicio fortalecer la gestión sustentable al interior de las Reservas de la Biósfera.

7.- Instrumentos para protección de Humedales: inventario, permisos y restricciones para la alteración física de humedales.

8.- Planes de Especies Exóticas Invasoras: planes para prevenir, controlar y erradicar especies exóticas invasoras.

9.- Instrumentos de fomento a las buenas prácticas en el cuidado de la biodiversidad: certificación, eco-etiquetado y promoción de buenas prácticas para el cuidado de la biodiversidad.

10.- Fiscalización de leyes sectoriales: Fuera de áreas protegidas el SBAP solo podrá fiscalizar leyes sectoriales (caza, bosque nativo, pesca y acuicultura, y pesca recreativa), previo convenio de encomendamiento del servicio sectorial competente, evitando duplicidad en la fiscalización. Esta fiscalización podrá ser realizarla por el SBAP solo en áreas degradadas, ecosistemas amenazados y sitios prioritarios.

11.- Restricciones e infracciones fuera de áreas protegidas: Se establecen restricciones de actividades en Sitios Prioritarios e infracciones al incumplimiento de ciertos instrumentos de conservación.

En lo relativo al régimen laboral y derechos de los funcionarios, comentó que ha constituido uno de los temas relevantes del proyecto y que se ha llevado a cabo un trabajo conjunto del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura para sacarlo adelante, fortaleciendo las facultades y atribuciones de los guardaparques y funcionarios de las áreas protegidas de la CONAF, que constituirán el SBAP.

En este mismo sentido explicó que el proyecto de ley inició su tramitación estableciendo el Estatuto Administrativo como régimen laboral aplicable, situación que fue modificada en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, a petición de los trabajadores de CONAF, donde se estableció la mantención del Código del Trabajo, como se les aplica actualmente, junto a normas especiales en materia de probidad y responsabilidad disciplinaria y, tal como se les aplica hoy en CONAF, en materia de remuneraciones la Escala Única de Sueldos (DS Nº 249), y en materia de jornada el artículo 39 del Código del Trabajo, además de establecer que todos los trabajadores de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF que constituirán este Servicio mantienen todos sus derechos laborales actuales, antigüedad y beneficios, así como también que todos estos funcionarios sean traspasados íntegramente sin interrupción alguna del vínculo laboral.

Agregó que, adicionalmente, en el año 2019 el Senado concluyó en el informe de la Comisión de Trabajo que la concurrencia del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo en el SBAP, permite asegurar que los funcionarios estarán sujetos a una doble protección, puesto que la procedencia de causales de término de contrato deberán pasar por un doble filtro, por una parte la apertura de un sumario administrativo con revisión por parte de la Contraloría General de la República y, por otra, revisión judicial por parte de los Tribunales del Trabajo.

Con posterioridad a ello, en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados se introdujeron las siguientes precisiones y resguardos en materia laboral:

1.- Será traspasado todo el personal que se desempeñe en áreas silvestres protegidas de CONAF al SBAP (manteniendo su régimen laboral y antigüedad íntegra en su traspaso).

2.- Que los funcionarios de CONAF que constituirán el Servicio podrán seguir afiliados al Servicio Bienestar actual de CONAF.

3.- Se ampliaron los derechos de los trabajadores en su defensa judicial, así como el uso gratuito de cabañas en las áreas protegidas.

4.- Para aquellos funcionarios del MMA que se desempeñen en materias de biodiversidad y que quieran ser parte del SBAP, se establece se considerará su experiencia en los concursos públicos de ingreso al Servicio a los cuales postulen.

Además, comentó los siguientes informes laborales:

Para concluir con lo relativo a régimen laboral y derechos de los funcionarios, agradeció a los trabajadores de CONAF que trabajan en áreas protegidas y guardaparques, y señaló que requieren de una atención especial en este proyecto de ley ya que han realizado un trabajo extraordinario, con una gran vocación, en un contexto complejo y con recursos muy acotados. Manifestó entender que existe un dolor muy grande por parte de funcionarios que trabajan en otros programas de la CONAF que sienten que pierden algo importante cuando funcionarios de áreas protegidas y guardaparques pasan a formar parte de este nuevo servicio, y dio a conocer un comunicado público del Consejo Nacional de Guardaparques y del Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores(as) del SNASPE, donde entregan su patrocinio al proyecto de Ley, solicitando a su vez a las y los legisladores avanzar con prontitud en la tramitación del proyecto, además de un estudio donde el 81,5% de los(as) Guardaparques y Trabajadores(as) del SNASPE apoyan proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

Finalmente, señaló que era necesario destacar cinco temas relevantes del SBAP:

1.- La administración de las AP del Estado será una tarea indelegable del Servicio, así, la aprobación del proyecto de ley implica la creación de un sistema único de áreas protegidas, establece por ley que la administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá en forma indelegable al SBAP y, a diferencia de lo que ocurre actualmente, las áreas protegidas del Estado no se podrán privatizar.

2.- Fortalece el control del Estado de las áreas protegidas, limitando las concesiones en estas áreas, pues se establece que las concesiones en AP solo podrán ser entregadas para fines de investigación científica, educación y turismo, estableciendo por ley esta obligación, así como exigencias de protección a la biodiversidad; se establece una regulación robusta para las áreas protegidas, prohibiéndose la explotación de recursos naturales con fines comerciales en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales y se prohíben las concesiones sectoriales, salvo aquellas necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.

3.- El SBAP se funda, transformando a la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF con todo su personal, experiencia, conocimiento y vocación de servicio, en un servicio público propio, dedicado exclusivamente al resguardo de nuestra biodiversidad, dada la importancia estratégica que tiene para el país el resguardo de nuestro capital natural y la urgencia de la crisis climática global en que nos encontramos.

4.- La protección efectiva de nuestro capital natural requiere una gestión integrada de las áreas protegidas terrestres, marinas y dulceacuícolas. La propuesta considera un servicio público especializado en la administración y gestión integrada en el territorio de las áreas protegidas, que hoy están bajo 5 diferentes organismos, y que no permite una gestión ecosistémica en el territorio. La biodiversidad no reconoce límites administrativos. Por ejemplo, un albatros se alimenta en el océano y nidifica en la tierra. Para lograr una verdadera protección de nuestra biodiversidad, se necesita una gestión integrada de los ecosistemas.

Destacó que así lo han reconocido diversos especialistas, principales autoridades y científicos, tanto nacionales como extranjeros, quienes señalan que Chile debe crear el SBAP que permita la gestión integrada de sus AP y el resguardo de su capital natural como elemento clave para su desarrollo sustentable; además de un informe de auditoría de la Contraloría General de la República de 30 de julio de 2021 que señala que la ausencia de un marco regulatorio unitario y sistematizado sobre áreas protegidas y biodiversidad ha permitido una gestión desarticulada, donde no se establecen, conforme a las categorías de protección, los usos que se pueden desarrollar al interior y, con ellos, fomentar la sostenibilidad en el tiempo y que la falta de definiciones respecto de una estructura institucional no ha permitido resolver la administración segmentada de las áreas protegidas, que se encuentran bajo diferentes órganos de la Administración del Estado.

5.- El proyecto ha contado con una gran participación ciudadana durante su tramitación:

- Consulta indígena que involucró a más de 2.000 organizaciones.

- Apoyo transversal del mundo de la ciencia, organizaciones de la sociedad civil, la academia y la conservación (decenas de talleres, seminarios, etc.).

- Más de 20 talleres con CONAF, guardaparques y funcionarios.

- Principales organizaciones de la sociedad civil impulsaron la campaña ciudadana #YoQuieroSBAP.

Insistió en que, ante la crisis climática y medioambiental global, aprobar el SBAP constituye una urgencia nacional que no distingue colores políticos.

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La diputada Jenny Álvarez dio a conocer una carta dirigida a la Comisión, firmada por la Federación Nacional de Sindicatos, Sindicato de Trabajadores de CONAF, Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de AFP, Sindicato de trabajadores de Valparaíso y Sindicato Nacional de Profesionales, manifestando que no existe ni ha existido acuerdo con el gobierno respecto de este proyecto de ley, ni en lo funcional ni en lo presupuestario, y tampoco en lo laboral.

Manifestó llamarle la atención esta carta pues la Ministra habría expuesto una realidad distinta e instó a que estos trabajadores sean invitados a la Comisión para escuchar su visión del proyecto.

El diputado José Pérez, Presidente, señaló que se recibirá a todas las organizaciones que han solicitado audiencia, tanto las mencionadas en la cuenta del día de hoy como otras que puedan sugerir las señoras y señores parlamentarios. Acordado.

La diputada Alejandra Sepúlveda agradeció la completa exposición de la EX Ministra y compartió la necesidad de la creación de un servicio como el que se propone, sin embargo, dejo de manifiesto que no existe acuerdo con los trabajadores e instó al Ejecutivo a lograr entendimiento en estas materias con los involucrados para dar celeridad al proyecto.

El diputado Barros instó a la Comisión a avanzar con prontitud en este proyecto puesto que ya fue evacuado por el Senado y por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, y lo que compete a esta Comisión dice relación con los trabajadores de CONAF, por lo que estimó relevante oír a todos los actores que sea necesario, pero sin eternizar la tramitación.

Además, pidió que se detallara las atribuciones que tendrá el SBAP fuera de las áreas silvestres.

El diputado José Pérez, Presidente, preguntó si las áreas silvestres protegidas podrán ser concesionadas a privados y en cuanto aumenta el número de funcionarios con la creación de la nueva institución.

La Ministra Schmidt precisó que este no es un proyecto del gobierno, sino que es un proyecto país que ha tenido una larga tramitación que se remonta a la Presidenta Bachelet, en la que se ha trabajado siempre en las comisiones del Congreso con los funcionarios de la CONAF, tratando de avanzar e incorporando en el proyecto las distintas miradas y requerimientos, hasta llegar al proyecto en su propuesta actual que consagra la conservación de todos los derechos, condiciones laborales y antigüedad de los funcionarios, para poder garantizar su seguridad, y además una serie de medidas que permiten fortalecer las facultades que tienen los funcionarios.

Añadió que existe un profundo dolor en los sindicatos de CONAF, el cual comparte y entiende pues es difícil que una parte importante de la CONAF pase a formar este nuevo servicio, el cual precisó que considera 1130 funcionarios en total, de los que 594 provienen de la CONAF y 536 serán nuevos, lo que en términos de recursos implica duplicar lo presupuestado actualmente para esta área.

Respecto de las concesiones, sostuvo que las que se realicen en las áreas protegidas solo podrán ser entregadas para fines de investigación científica, educación y turismo sustentable, estableciendo por ley esta obligación, así como exigencias de protección a la biodiversidad; se establece una regulación robusta para las áreas protegidas, prohibiéndose la explotación de recursos naturales con fines comerciales en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales y se prohíben las concesiones sectoriales, salvo aquellas necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.

El diputado Sauerbaum pidió que se aclarara la facilidad que habrá en el futuro para declarar áreas protegidas pues en Ñuble existen algunas zonas de resguardo de la biosfera y otros sectores con proyecciones ambiciosas como el paso de San Fabián de Alico y la Laguna de la Plata que se pretenden resguardar y es preciso saber si se podrá hacer por esta vía.

El diputado Sabag valoró el proyecto y estimó que constituía una necesidad para el país concentrar todos estos requerimientos en un solo servicio. Pidió conocer cómo se van a incorporar las áreas protegidas a esta protección, y resolver el tema laboral.

La diputada Patricia Rubio valoró el proyecto y dio a conocer la situación de la Laguna de Avendaño donde se estaría rellenando humedales de zona urbana para edificación y comentó que el hecho de que su declaración deba ser requerida por los municipios entorpece su protección. Añadió que es fundamental resolver el problema de los trabajadores.

El diputado José Pérez, Presidente, manifestó su preocupación por la instalación de torres de energía eólica en lugares de gran desarrollo agrícola sin respetar las normas internacionales que prescriben cierta distancia de las viviendas, dañan a las abejas y los cimientos que requieren desvían las aguas subterráneas.

La diputada Jenny Álvarez preguntó en qué momento se producirá el traspaso de los trabajadores de CONAF pues el proyecto señala que se hará luego de tres años y no se especifica qué ocurre en ese lapso.

La diputada Emilia Nuyado valoró la intención de la Comisión de invitar a todas las personas que quieran ser partícipes de la discusión y aportar sus sugerencias, tanto del mundo indígena como de los funcionarios de CONAF, y sugirió invitar además a los diversos ministerios involucrados como el de Agricultura y el de Minería y Energía.

Dando respuesta a las consultas, la Ministra, en relación a la pregunta del diputado Sauerbaum explicó que se incorporó en el proyecto una regulación para impulsar la creación de áreas protegidas apoyando a los privados creando un Fondo de la Biodiversidad, además de apoyo para la gestión de la reserva de la biosfera.

En relación a la Ley de Humedales Urbanos, previno que la declaración de la Laguna Avendaño como tal está en tramitación, y comentó que esta ley establece que los municipios son los que requieren la declaración, relevando con ello la importancia del ordenamiento territorial, buscando un equilibrio entre el cuidado del ecosistema y el ordenamiento territorial que permita el desarrollo sustentable de la comunidad.

En línea con lo anterior y respecto de la energía eólica, recordó que el país ha desarrollado una política nacional de ordenamiento territorial, de modo que los municipios desarrollen la propia con participación ciudadana, donde se defina, por ejemplo, los lugares donde se ponen los parques eólicos, puesto que se requiere de energías limpias que permitan descarbonizar el país considerando tanto las plantas como las líneas de transmisión. Lo relevante es contar con buenos planes de ordenamiento territorial.

Concluyó que ningún proyecto de ley soluciona todos los problemas, pero éste en particular responde a la necesidad urgente de hacer frente a la crisis climática.

La diputada Jenny Álvarez estimó que no se había dado respuesta a sus inquietudes y manifestó su preocupación de que este proyecto al final se convierta en un negocio para los privados, administrando la biodiversidad de Chile.

La Ministra Schmidt hizo presente que no existe ningún acuerdo con los trabajadores de CONAF, que se han sostenido múltiples reuniones y que a lo largo de la tramitación del proyecto se han incorporado distintas medidas para garantizar que todos los derechos de los trabajadores de áreas protegidas de la CONAF, incluida su antigüedad, se traspasen al nuevo servicio.

Manifestó toda su disposición para dar respuesta a todas las inquietudes y dudas que se puedan plantear en el transcurso de las sesiones y valoró la intención de la Comisión de invitar a todos los representantes de los trabajadores que lo requieran.

Respecto de lo planeado por la diputada Álvarez y la privatización de las áreas protegidas del país, recordó que indicó expresamente en la presentación que esto no es una privatización ni menos un negocio de las áreas protegidas del Estado, por el contrario, gracias al proyecto su administración queda bajo el respaldo absoluto de este servicio público, y respecto de las concesiones que se hagan en estas áreas protegidas, queda determinado por ley que su finalidad puede ser solo para fines educacionales, científicos o de turismo sustentable, entregando además todas las garantías para el resguardo de estas áreas protegidas del Estado, y en relación a las concesiones sectoriales el proyecto establece que éstas solo pueden ser las necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.

En cuanto al plazo de tres años para el traspaso de los trabajadores de CONAF y la situación laboral en el período intermedio, explicó que el proyecto prescribe que el plazo máximo para el traslado es de tres años, y durante el período intermedio los trabajadores permanecen trabajando en la CONAF, por lo que no hay cese de funciones.

2. Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN). [1]

a) Presidente, don Carlos Poblete

Explicó que la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) es una asociación gremial creada en 1993, cuya misión es promover el desarrollo forestal sustentable con énfasis en el bosque nativo y la distribución equitativa de los beneficios de este recurso a toda la sociedad, en asociación con otros grupos, instituciones y/o personas que compartan sus valores, esto es, compromiso con la conservación y desarrollo del bosque nativo, visión del ser humano como parte de la naturaleza, compromiso social, participación y democracia, tolerancia y respeto, y transparencia.

Respecto de la institucionalidad ambiental en la que se inserta el proyecto de ley, precisó que fue creada en virtud de la Ley de Bases del Medio Ambiente y ha evidenciado que su objetivo tácito primordial es canalizar la inversión privada y pública, sorteando las condicionantes ambientales, objetivo muy acorde con el esquema económico neoliberal predominante en los últimos 40 años.

De acuerdo al cuadro anterior comentó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) constituye el ente de máxima autoridad dentro del Ministerio del Medio Ambiente. Su anuencia es decisiva en los procesos de mayor importancia, especialmente en lo relativo a Áreas Silvestres Protegidas, sin embargo, ha demostrado en sus actuaciones que su interés final es favorecer los intereses sectoriales que representan, por sobre consideraciones medioambientales.

Agregó que los cuestionamientos al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) y a la debilidad de la institucionalidad provienen de diversos sectores, tales como Terram que planteó que el Ministerio del Medio Ambiente es un ministerio débil, que solo se encarga de los recursos naturales renovables, no puede proponer iniciativas legales al Presidente de la República, éstas deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros y concluye que este Consejo y el Ministerio tienen duplicidad de funciones; el estudio de la Universidad Católica de 2017 según el cual la ausencia de normas de calidad impide aplicar el marco legal y evidencia falencias en la evaluación de proyectos caso a caso y sin mirada integral; o el informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre protección de salares, cuencas y glaciares que cuestionó la utilidad el Consejo de Ministros como órgano responsable de aprobar los principales proyectos que pudieran poner en peligro el ecosistema.

Por su parte, comentó diversos casos en los que queda de manifiesto la injerencia del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en aspectos clave en Áreas Silvestres Protegidas, tales como la reducción del Parque Nacional Patagonia para entregar terrenos a minera australiana o la exclusión de la faja de terrenos que constituyen la Ruta 7, Carretera Austral, en el Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, dividiéndolo en dos.

Seguidamente, respecto de la Superintendencia del Medio Ambiente, comentó que constituye un componente clave en el funcionamiento de la institucionalidad ambiental, sin embargo, este año, la Contraloría General de la República inició un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas derivadas de la falta de gestión ante denuncias puesto que el 44% de las denuncias recibidas no habría tenido ninguna gestión entre 2016 y 2019.

Por su parte, el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), pilar estructural fundamental de la Institucionalidad Ambiental y determinante en la gestión del futuro SBAP, también ha presentado graves falencias al punto que el año 2019 se presentó un proyecto para modificarlo puesto que ante las falencias y distorsiones en su funcionamiento la Corte Suprema ha asumido el rol de protección ambiental contenido en la norma, además de que existe la dificultad de definir si este organismos cumple un rol técnico o político al evaluar los proyectos de inversión. Además, el proyecto de reforma resulta insuficiente toda vez que no respeta el principio de no regresión y tampoco incorpora los contenidos mínimos del Acuerdo de Escazú.

Precisó que era importante analizar críticamente la institucionalidad ambiental en la que se inserta el proyecto de ley, puesto que el SBAP se subordina ante estas instancias, así, en el artículo 30 referido a la clasificación de ecosistemas según estado de conservación que evalúa el SBAP, se debe contemplar el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y lo mismo ocurre en el artículo 64 a propósito de la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado.

Por su parte, el artículo 31, que se refiere a los planes de manejo para la conservación, dispone la subordinación del SBAP al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental toda vez que señala que la aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, teniendo presente que además la política del SEIA acota o restringe la aplicación de estudios de impacto ambiental a proyectos que afectan objetos de protección y no a su territorio, lo cual es recogido en el proyecto de ley tanto en el artículo 3° N° 23 al definir plan de manejo de áreas protegidas como plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas, como en su artículo 64 al señalar que el decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y en el artículo 63 al prescribir que todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.

Respecto de lo anterior advirtió que la protección ambiental acotada a objetos contenidos en las Áreas Silvestres Protegidas y no a la integralidad de su territorio, es una postura reduccionista y regresiva del mandato de protección holística de los ecosistemas contenidos en las Áreas Silvestres Protegidas.

Luego enunció las principales aprensiones de su agrupación respecto del articulado del proyecto de ley:

1.- El proyecto restringe la posibilidad de crear nuevas áreas silvestres protegidas del Estado únicamente a terrenos fiscales (Art. 64°). No considera la posibilidad de compras o expropiaciones. Por esta razón no resuelve la baja representatividad de ecosistemas de la zona centro y norte del país en el SNASPE. Las áreas protegidas privadas no son la solución, por su –generalmente- escasa superficie y alta incertidumbre de perpetuidad.

2.- No se hace cargo de un trabajo efectivo de conservación con pueblos originarios. Salvo la mención al reconocimiento de tierras indígenas y espacios costeros como “Áreas de Conservación de Pueblos indígenas” (Art. 62°) y menciones menores en otros artículos. El proyecto de ley no aborda el respeto de derechos, la participación vinculante, el consentimiento previo e informado, la distribución justa de beneficios.

3.- El proyecto de ley no se hace cargo de integrar la gestión de las áreas protegidas y de la biodiversidad con el necesario desarrollo rural de las comunidades humanas territorialmente involucradas.

4.- El proyecto de ley posibilita que el Estado transfiera a terceros su obligación de financiar, administrar y gestionar las Áreas Protegidas del Estado, mediante la tercerización contemplada en el Art. 68° que permite, por ejemplo, entregar un parque nacional a una municipalidad, junta de vecinos u ONG.

5.- El proyecto de ley crea un servicio desfinanciado. De acuerdo con el Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, las cifras comprometidas para su implementación y operación no guardas ninguna relación con las tareas que se asignan al nuevo Servicio: gestionar los 18 millones de hectáreas de áreas protegidas terrestres, los 147 millones de hectáreas marinas y todas las acciones de conservación de la biodiversidad que el proyecto postula ejecutar fuera de las áreas protegidas, en todo el país.

6.- No se resuelve adecuadamente la situación de la de los derechos de agua privados constituidos dentro de parques nacionales y otras áreas silvestres. El Art. 154° realiza modificaciones al Código de Aguas que no abordan ni resuelven el problema de fondo.

7.- El proyecto de ley posibilita que privados accedan y utilicen de recursos genéticos contenidos en las áreas protegidas del Estado (Art. 95°).

8.- En un corto plazo Chile tendrá otra Constitución que con toda seguridad fijará otras prioridades y responsabilidades del Estado y de los chilenos respecto del medio ambiente. Es inconveniente producir ahora un amarre que dificulte la aplicación de los nuevos lineamientos que el país se está dando en la Convención Constituyente.

Reiteró el compromiso de su agrupación para participar y apoyar todos los procesos destinados a enfrentar las consecuencias del calentamiento global y solicitó poner pausa a la tramitación de éste y otros proyectos que se caracterizan por privilegiar los beneficios económicos de corto plazo en desmedro del nuestro propio futuro.

Instó a convocar a las organizaciones de la sociedad civil, representantes comunitarios y políticos, a un diálogo nacional sobre el sistema integral de conservación que necesitamos en el país pues se debe generar el mayor consenso posible sobre un nuevo enfoque, incluyendo las políticas públicas, normas e instrumentos necesarios para que el Estado se haga cargo de los desafíos y amenazas para la conservación de la naturaleza, con un enfoque integral que incluya las áreas marinas y terrestres; la conservación ex situ; las áreas protegidas de pueblos originarios; las áreas protegidas urbanas y municipales; así como la conservación de la biodiversidad en zonas de manejo productivo.

Finalmente, enfatizó la necesidad de articulación con el proceso constituyente en curso y el nacimiento de un nuevo contexto para los temas ambientales, el manejo sustentable la conservación y la restauración de los bosques nativos y formaciones xerofíticas, que dará nuevas luces para el fortalecimiento de la gestión pública de conservación de la diversidad biológica y cultural de los territorios, reforzando el rol e importancia las áreas protegidas por el Estado.

b) Vicepresidente, don Andrés Meza.

Refrendó lo expuesto y reiteró la voluntad de la agrupación de participar y aportar en todas las instancias que permitan un enfoque integral de la conservación en Chile.

3.- Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC). [3] [4].

a) Tesorera, señora Mónica Muñoz.

Junto con agradecer la invitación refirió que como federación representan a los trabajadores de CONAF de Arica a Punta Arenas y recalcó que no existe acuerdo laboral respecto de este proyecto.

b) Asesora legislativa (FENASIC), señora Patricia Silva.

Recordó que han acompañado la tramitación de este proyecto desde sus inicios junto con el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, boletín N° 11.175-01, que dispone que la CONAF mute de ser una corporación dependiente del Ministerio de Agricultura a ser un servicio dependiente del mismo ministerio. Ambos iniciaron casi juntos su tramitación, pero el del SERNAFOR se quedó entrampado en el segundo trámite constitucional en el Senado.

Ahora bien, sea desde CONAF o desde SERNAFOR, el proyecto de SBAP considera el traspaso de diversas funciones a este nuevo servicio, que dependerá del Ministerio de Medio Ambiente, lo que consideran inapropiado y, tal como han sostenido en las diversas instancias legislativas, estiman que las áreas silvestres deben continuar bajo tutela de CONAF o SERNAFOR puesto que:

1.- Se vulnera la Convención de Washington, que obliga a que toda alteración de límites o enajenación de parte alguna de un Parque Nacional debe hacerse mediante acción legislativa (artículo 70, penúltimo inciso) El proyecto autoriza la vía administrativa.

2.- Se modifica la Ley de Bosques de 1931, que en su artículo 11 establece que los parques nacionales no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley. El artículo 153 numeral 2, elimina esta disposición, lo que permite vía administrativa la alteración de recursos protegidos.

3.- El artículo 96 del proyecto señala que “Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas”, lo que implica que se abre la puerta a las concesiones salmoneras, derechos de agua, minería, etc.

4.- El artículo 110 último inciso establece que si estas concesiones cuentan con Resolución de Calificación Ambiental favorable, podrán eximirse de las acciones prohibidas en AP, artículo 110, literales a) a la q), lo que permite por ejemplo, una actividad minera ejecutada dentro de un área protegida podría “liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o suelo”, literal j), o “Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales”, literal m).

5.- No deroga ni modifica el artículo 17 numeral 2 del Código de Minería, que permite la actividad minera dentro de las ASP, bastando para ello la autorización del Intendente.

6.- El artículo 72 consagra la posibilidad de tercerizar la administración y el manejo de las ASPE, mediante convenios con organizaciones locales u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde está el AP si ello resultare más conveniente para la realización de las funciones del SBAP, lo cual es grave y atenta contra las condiciones laborales y contractuales de los Guardaparques, su estabilidad laboral y su familia.

Desde el punto de vista práctico, estiman que las áreas silvestres deben seguir a cuidado de CONAF por los 49 años de experiencia, capacidades profesionales, desarrollo institucional de dicha corporación que cuenta, además con reconocimiento nacional e internacional por proteger la biodiversidad y tiene uno de los mayores despliegues territoriales en el país y, a pesar que el Estado de Chile ha entregado históricamente US$1 por hectárea protegida, ha sido muy eficiente en la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas.

Acotó que, por su parte, el SBAP no considera recursos financieros importantes para personal y gestión, deberán crearse nuevas direcciones regionales paralelas a las de CONAF, puede existir cierta duplicidad de funciones, y no se ha señalado expresamente cómo será el diseño de estructura organizacional y funcional, pese a que el proyecto crea una institucionalidad, una orgánica estatal, que ofrece ser más eficiente que la actual.

Agregó que las áreas protegidas deben seguir bajo tutela de la CONAF por los siguientes motivos:

1.- Porque el SBAP no garantizará mejor las áreas silvestres protegidas puesto que contará con un bajo presupuesto frente a ampliación de hectáreas terrestres y marinas a proteger.

2.- Por razones institucionales pues bajo un mismo cargo político dependerá tanto el SBAP como el SEA, manifestándose un evidente conflicto.

3.- Desde lo organizacional porque hoy está en discusión en la Convención Constitucional el rol del Estado y su estructura será redefinida y, por su parte, SBAP será un servicio público regido bajo normas privadas, por el Código del Trabajo, asunto requerido por los propios trabajadores para garantizar la indemnización de años de servicios en caso de despidos y por la desprotección del sistema actual.

4.- Por razones laborales puesto que para los traspasados no hay garantías de las funciones, se entrega el diseño institucional al DFL y luego a una reglamentación interna que definirá los departamentos, secciones y oficinas. El proyecto garantiza remuneración y antigüedad, no el tipo de labor a desempeñar. Además, al traspasarse de la CONAF al SBAP la Gerencia de áreas silvestres protegidas y otras áreas parcialmente, también tendrán que haber ajustes en la Gerencia de Administración y Finanzas y la de Desarrollo de las Personas, lo que no queda a cubierto por el proyecto de ley.

Respecto de los dichos de la Ministra de Medio Ambiente en orden a entender que los trabajadores tienen pena o dolor ante estos cambios, enfatizó que eso no es efectivo, que lo que existe es incertidumbre y preocupación por no conocer a cabalidad las nuevas estructuras. Desde lo laboral hizo notar que también preocupa a los trabajadores el hecho de que el traspaso recién se llevaría a cabo al tercer año.

Planteó que Chile necesita una mejor institucionalidad para la protección del medio ambiente, pero cuestionó que ello se pueda lograr desmantelando un organismo que por años ha cumplido esas funciones, dividiéndolo entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Medio Ambiente, en circunstancias que desde la creación del Ministerio de Medio Ambiente, la CONAF ha sido quien ha mantenido una posición y resguardo y protección al Medio Ambiente toda vez que el actual Servicio de Evaluación Ambiental sistemáticamente ha aprobado diferentes proyectos relativizando los impactos que estos provocan al medio ambiente, biodiversidad y comunidades. (Ej. Proyecto Dominga), ha elaborado instructivos, “uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del sistema de evaluación ambiental", interpretando de manera poco rigurosa el artículo 10 de la ley N° 19.300 y ha planteado que, ante proyectos a ejecutarse en áreas protegidas, no necesariamente se requiere un EIA (Estudio de Impacto Ambiental) sino que basta con un DIA (Declaración de Impacto Ambiental), esto es, un proceso simplificado de evaluación. El proyecto dejará bajo la misma dependencia al SEA y al SBAP, un mismo cargo político.

Solicitó que se incorporen al proyecto todos los aspectos laborales del informe emitido por la Comisión de Trabajo del Senado y que han sido omitidos, además de lo relativo a jornada y descanso, en especial sobre distribución de jornada puesto que se producirá un cambio sustantivo respecto de la autoridad que aplicará norma, incorporándose la Contraloría General de la República, por lo que la referencia del articulo 12 al DL 249 no es suficiente pues regula la jornada laboral de un funcionario público en general, de lunes a viernes, y no aquellos cuya jornada laboral incluye los sábados, domingos y festivos. Requirió que se considere a este respecto que la Dirección del Trabajo deba autorizar las jornadas vinculadas a esas situaciones especiales.

Por su parte, en lo relativo al régimen de término de relación laboral propuso respecto de la inclusión de la evaluación deficiente como causal de término, la necesidad de que se garantice que se aplique lo resuelto en el artículo 19, es decir, solo aplica luego de haber agotado las instancias del estatuto administrativo y sus reclamaciones y que podrá ser impugnada ante la Contraloría y ante los Tribunales laborales respectivos.

Estimó que era necesario aclarar las funciones del cuerpo de guardaparques puesto que el artículo 75 señala que constituyen la autoridad competente en el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado, pero el artículo 77 solo les otorga la calidad de fiscalizador a quienes el Director Nacional decida y solo limitado a 3 funciones, letras f), g) y h) del art 76.

Respecto del artículo 78 sobre formación y capacitación de los guardaparques, estiman necesario que se deje establecido que esa formación se hará formalmente vía una escuela para dicha función o se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior para garantizar calidad y continuidad de esta formación y capacitación.

Hizo presente que el artículo 109, sobre alcance de la fiscalización, señala expresamente que se podrán celebrar convenios con SAG y Sernapesca y omite a la CONAF o su continuador, desconociendo la experiencia de la institución.

Recalcó que la preocupación de los trabajadores dice relación con la incertidumbre respecto de quiénes serán traspasados, esto es, sólo los guardaparques o también personal profesional y administrativo, y de no ser así nada garantiza que quienes permanezcan en la CONAF mantengan sus contratos, y ello porque el artículo primero transitorio dispone que se ordene el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio y, en cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.

Finalmente, respecto del traspaso mismo, requirió que éste se lleve a cabo el segundo año y no el tercero para garantizar mismas funciones y cargo, y por el solo Ministerio de la Ley tal como se garantiza para las jefaturas e hizo presente que la única razón por la cual se aprobó por los trabajadores ser funcionarios públicos, regidos por Código del Trabajo, dice relación con garantizar la salida con respeto al pago de los años de servicio, pues el refuerzo respecto del procedimiento para poner término al contrato conlleva el aumento de deberes y responsabilidad administrativa. Explicó que, dado lo anterior, se incorporó en el informe complementario de la Comisión de Trabajo del Senado un procedimiento en que se combinan las normas del Estatuto Administrativo con las del Código del Trabajo en materia de despido, el que solicitó sea acogido y aprobado en este trámite legislativo.

4.- Presidente de la Sociedad de Ecología de Chile (SOCECOL), profesor titular Universidad de Concepción Señor Aníbal Pauchard. [5]

Sostuvo que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es el elemento que falta para completar el Ministerio de Medio Ambiente y proveer a Chile de una institucionalidad ambiental acorde a los desafíos ambientales que enfrenta nuestra sociedad.

Planteó que la tramitación del proyecto de ley cumple más de 10 años siendo su aprobación cada día más necesaria, sobre todo considerando los complejos escenarios socio-ambientales que enfrentamos, los que posiblemente se agudizarán en las próximas décadas.

Dado lo anterior, destacó la importancia que tiene la biodiversidad en el quehacer humano como base para la vida humana, de modo que si se reduce o se extinguen especies la calidad de vida va a disminuir a tal punto que puede existir una amenaza existencial a nuestra continuidad en el planeta, puesto que está asociada a servicios de abastecimiento, regulación y culturales.

Asimismo, señaló que se trata de un tema de interés mundial, lo que se manifiesta en diversas conferencias, estudios y acuerdos en que los países abordan la protección de la biodiversidad, donde Chile se encuentra en un buen nivel.

Enfatizó que se trata de una crisis profunda, con un cambio climático a niveles extremos y una amplia pérdida de la biodiversidad a nivel global con más de un millón de especies que se están extinguiendo de los ocho millones que se estima que existen, y que en Chile ha quedado de manifiesto a raíz de los incendios forestales que no solo han mermado la biodiversidad, sino que la salud de los habitantes reclamando un mejor manejo de las áreas protegidas.

Respecto de la crisis climática y de biodiversidad en Chile, sostuvo que los ecosistemas están en peligro y que se aprecia una pérdida de servicios ecosistémicos, por ende, no podemos actuar como si estuviéramos en un escenario “normal”, debemos estar preparados, mejorar la resiliencia de los ecosistemas y restaurar ecosistemas para proveer de los servicios ecosistémicos que las chilenas y chilenos necesitan.

Dentro de ese escenario, destacó que Chile ha hecho cosas muy bien, por ejemplo, el establecimiento del sistema de áreas silvestres protegidas, y planteó que el desafío que se presenta es el manejo futuro de estas áreas en el dramático escenario actual recién expuesto.

En el mismo sentido, comentó que las áreas protegidas de Chile han aumentado ostensiblemente, tanto en el ámbito terrestre como el marino, y más fuertemente aun en este último, lo que ejemplificó con el siguiente gráfico. Relevó que cerca de un quinto de la superficie terrestre del país estarían bajo el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Añadió que Chile tiene muchos compromisos internacionales que cumplir que proceden, por ejemplo, de ser miembro de la OCDE, la que recomendó a Chile el tener un mejor Servicio de Biodiversidad y un mejor conocimiento de sus ecosistemas, y otros desafíos que emanan de las metas de desarrollo sustentable o de la Convención de Biodiversidad Biológica.

En otro orden de ideas, planteó que Chile tiene una economía basada en sus recursos naturales, que la biodiversidad es clave para una economía sustentable y que la economía verde fundamentada en una sinergia positiva entre biodiversidad y producción es posible.

Concluyó que el bienestar y la salud de todos los chilenos depende de la biodiversidad por lo que urge tener un sistema de protección acorde a las nuevas demandas.

Respecto del proyecto de ley precisó que sus fortalezas son las siguientes:

1.- Crea un solo sistema integrado, uniendo varios elementos que estaban por separado.

2.- Considera una visión completa de las amenazas y mecanismos de mejoras, por ejemplo, contempla la problemática de las especies invasoras.

3.- Moderniza conceptos y da nuevas oportunidades, por ejemplo, mediante áreas privadas y restauración ecológica.

4.- Cumple compromisos y se alinea con las metas globales.

Concluyó que el proyecto de ley plantea por primera vez en Chile una visión integrada e intersectorial de la biodiversidad que permitirá asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y optimizar el financiamiento nacional, que siempre es escaso, concentrando en un solo organismo los esfuerzos distribuidos actualmente en numerosas agencias y ministerios. Constituye una propuesta innovadora al considerar una perspectiva integral que incluye instrumentos de conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas silvestres protegidas, todo en beneficio de la mantención de las contribuciones fundamentales que otorga la biodiversidad y que precisa toda la sociedad chilena.

5.- Señora María Isabel Manzur, Doctora en Zoología de la Universidad de Liverpool y miembro del directorio Chile Sustentable. [6]

La señora Manzur expuso con el apoyo de una presentación y, junto con agradecer la invitación, comentó que lleva treinta años de trabajo en temas de conservación de biodiversidad, recursos genéticos, agricultura sustentable, biotecnología, rescate semillas y patrimonio alimentario de Chile, y que ha hecho seguimiento al proyecto de ley desde sus inicios en 2014 en el Senado y la Cámara de Diputados.

Explicó que la biodiversidad se refiere a la variedad de especies, genes y ecosistemas en una región y que la de Chile es muy valiosa por la variedad de alturas, climas, topografía y hábitats, por el hecho de ser una isla ecológica y tener un clima templado, lo que ha conformado una biodiversidad moderada en números, pero de gran valor por sus altos niveles de endemismo.

Desde el punto de vista de los servicios ecosistémicos, recordó que la biodiversidad es una gran aliada de la agricultura. La agricultura es uno de los mayores usuarios de la biodiversidad, depende de los servicios ecosistémica que provee la biodiversidad. Entre ellos, disponibilidad de agua, polinización, control de la erosión, control de plagas, mantenimiento y fertilidad del suelo, regulación del clima, aumento de la productividad, resiliencia frente a catástrofes, entre otros.

Con la siguiente lámina evidenció que las especies chilenas están fuertemente amenazadas:

Señaló que, en este contexto, el proyecto de ley se enmarca dentro de esta realidad de biodiversidad única y muy amenazada, considerando los siguientes ejes:

1.- Crear una institución pública, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegida que reúna competencias que hoy están dispersas sobre esta materia, el que estaría radicado en el Ministerio de Medio Ambiente.

2.- Establecer regulaciones nacionales para la protección y la conservación de la biodiversidad, pues Chile no tiene legislación de este tipo.

3.- Crear un Sistema Nacional de Áreas Protegidas Públicas y Privadas, terrestres, marinas y acuáticas. Actualmente existe un Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), radicado en CONAF y que de aprobarse esta ley sería trasladado en un plazo de tres años al Servicio de Biodiversidad, es decir al Ministerio de Medio Ambiente.

Luego, relató la tramitación del proyecto desde su ingreso en el Senado el año 2014 hasta la actualidad, transcurso en el cual destacó la realización de una consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile que se inició en abril de 2016 y concluyó en febrero de 2017, contando con la participación de 10.870 representantes de 1.992 organizaciones de Pueblos Indígenas y la realización de 657 encuentros realizados en distintas regiones del país. Producto de ello, en junio de 2017 el Ejecutivo ingresó indicaciones referentes a dicha consulta.

Detalló los avances que se consiguieron en el Senado precisando que el texto original del proyecto de ley tenía serias deficiencias técnicas que coartaban su efectividad de proteger realmente la biodiversidad nacional; la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado solicitó conformación de un Comité Técnico Asesor y de acuerdo a sus recomendaciones se elaboraron 1.252 indicaciones; se logró mejorar el proyecto en temas importantes, tales como incorporar un principio de no regresión, la inclusión de la conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas y la incorporación del componente genético, además de la creación de áreas protegidas indígenas y la conservación de los polinizadores nativos.

Por su parte, los avances en la Cámara de Diputados consistieron en el fortalecimiento de las Reservas de la Biosfera; mayor conservación de humedales nacionales y de importancia internacional o Sitios Ramsar; mejora de los textos en el tema de las compensaciones; ampliación de la desafectación por ley a las Reservas de Región Virgen además de los Parques Nacionales (Art 66); homologación de las categorías de áreas protegidas para adecuarlas a las de la UICN de modo que las 10 categorías originales del proyecto se redujeron a 6:

1.- Reserva de Región Virgen.

2.- Parque Nacional, se funde parque nacional terrestre con parque marino.

3.- Monumento Natural.

4.- Reserva Nacional, se funde reserva nacional terrestre y reserva marina.

5.- Área de Conservación de Múltiples Usos que tendría un componente terrestre y marino y que reemplaza a la Área Marina Costera de Múltiples Usos.

6- Área de Conservación de Pueblos Indígenas).

Además de prohibición de actividades industriales en Áreas Protegidas (Art 63); establecimiento de mayores beneficios para las áreas protegidas privadas (Arts. 98, 99, 101-105); catastro de Iniciativas de Conservación Privada (ICP) de 2013 (Núñez-Ávila et al, 2013) identificó 308 iniciativas con una superficie de 1.669.151 ha.; las áreas protegidas fueron declaradas libres de transgénicos y se regulan los transgénicos alrededor de ellas para resguardar las especies nativas (Art 107, 108), y se ampliaron las prohibiciones en Áreas Protegidas (Art 108).

Recordó que el proyecto de ley considera un traspaso de áreas protegidas desde CONAF al Ministerio de Medio Ambiente, lo que consideran altamente deseable dado que soluciona la dispersión en la administración de las Áreas Protegidas y se concentran en un solo servicio, más aun considerando que el SNASPE no tiene base legal puesto que la ley que lo creaba requería que CONAF fuera una institución pública, lo que no ha sucedido, y el gran aumento de áreas protegidas marinas que están fuera de CONAF, careciendo de sentido que algunas áreas sean administradas por un servicio y otras en otro, como ocurre actualmente, o que un servicio forestal terrestre administre áreas marinas.

Hizo notar que este traspaso fue aprobado en el Senado por la Comisión de Medio Ambiente y las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Agricultura que aprobaron el 15 de abril de 2019 la indicación N°308 que señala que las áreas protegidas pasan a cargo del SBAP, y en la Cámara de Diputados también fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, quedando entonces resuelta la incertidumbre respecto de dónde serían administradas las áreas protegidas.

Respecto de este mismo punto dio a conocer que un reciente informe de la Contraloría de julio de 2021 indica que la ausencia de un marco regulatorio unitario sobre áreas protegidas sumado a la insuficiencia de recursos para gestionar, manejar y administrar las áreas protegidas declaradas por el Estado, ha generado una gestión desarticulada entre los servicios dificultándose el manejo de los territorios protegidos y manteniendo en riesgo el efectivo cumplimiento de los objetivos de conservación y protección de la biodiversidad.

Calificó de falacia los argumentos que señalan que este proyecto va a permitir privatizar las áreas protegidas y explicó que las áreas protegidas no se pueden privatizar ni vender y que el proyecto prescribe en sus artículos 5, 67, 69 y 144 que la administración de las áreas protegidas corresponderá solamente al SBAP, facultad que no se puede delegar a ningún privado y, por su parte, el artículo 68 señala que el SBAP podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, y precisó que la gestión de áreas protegidas no significa ceder su administración, no es una tercerización, gestionar es realizar las acciones necesarias para conseguir o resolver una cosa.

Agregó que, respecto de las concesiones, los artículos 79 y 92 permiten tres tipos, que son útiles para las áreas protegidas: turismo de baja escala, científica y educación y, por su parte, otro tipo de concesiones como puertos, no se permiten salvo lo prescrito en el artículo 93, esto es, concesiones sectoriales solo para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.

En cuanto a los temas laborales que involucra el proyecto, comentó que los trabajadores de CONAF han expresado sus inquietudes por el traspaso al futuro Servicio y por sus condiciones laborales individuales y que en el Senado SBAP paso a Comisión del Trabajo para revisar la situación laboral de los trabajadores de CONAF y la coherencia de las normas laborales de los proyectos de ley SBAP y SERNAFOR, donde se efectuaron indicaciones que fueron aprobadas en la sala del Senado.

Agregó que, por su parte, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara encargó dos estudios, a la Biblioteca del Congreso Nacional y a la Dirección del Trabajo para que se pronuncien respecto a las indicaciones que se presentaron sobre este tema y en base a estos informes se votaron las indicaciones en los temas laborales.

Recordó que una encuesta del año 2020 constató que el 85% de los guardaparques están a favor del traspaso, considerando que sus derechos laborales sean respetados.

Enfatizó que es urgente la aprobación del proyecto de ley, lo que se desprende del Informe de Cambio Climático de la ONU que señala que los efectos de éste se intensificarán y, siendo Chile un país muy vulnerable al cambio climático con una mega sequía, requiere resguardar su patrimonio natural de modo urgente.

Añadió que, haciendo hincapié en el mismo sentido de urgencia, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado en julio de 2021 plantearon al Ejecutivo que para la implementación del proyecto Ley Cambio Climático es fundamental reforzar y completar la institucionalidad ambiental con el despacho del SBAP, entre otras acciones, y el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) lamenta profundamente la demora que ha tenido la creación del Servicio de Biodiversidad y, además, 266 investigadores de distintas universidades y centros científicos del país han firmado una carta pública solicitando la aprobación del SBAP.

Concluyó señalando que el proyecto de ley fue muy mejorado en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara respecto al texto que venía del Senado, gracias al trabajo serio y aunado de todos los diputados de la comisión, los asesores, ONG, académicos y el Ministerio de Medio Ambiente y que, a su juicio, lo que resta por hacer es continuar la tramitación y completarla el 2021 y mantener las mejoras efectuadas, sugiriendo a la Comisión centrarse en temas relativos a agricultura fuera de Áreas Protegidas pues éstas quedaron muy fortalecidas.

6.- Presidente Nacional de la Asociación de Empleados Fiscales (ANEF), señor José Pérez Debelli. [7]

Junto con agradecer la invitación manifestó entender que el proyecto de ley obedece a la necesidad del Estado de Chile de adecuar la legislación interna a la multiplicidad de tratados internacionales sobre medio ambiente y biodiversidad, y explicó que su rol es aportar desde la mirada sindical y del ejercicio profesional público en la búsqueda de fórmulas para enfrentar la emergencia climática, poniendo acento en el análisis de la nueva institucionalidad propuesta, el presupuesto que se contempla para lograr los fines que se declaran y la resolución de temas laborales de modo que no queden pendientes para ser resueltos por futuras administraciones e instando por la participación de las y los funcionarios públicos mediante un diálogo inclusivo y vinculante con las organizaciones sindicales.

Finalmente, precisó que no representa sindicalmente a los trabajadores de CONAF ni a los guardaparques, pero, sin embargo, han hecho el esfuerzo de aglutinar un proyecto colectivo y acotó que en comunicación con el señor Erwin Núñez, representante de los trabajadores de CONAF, le manifestó que la encuesta de aprobación a la que se aludió durante la sesión carece de oficialidad y que no hay acuerdo con los trabajadores de CONAF.

7.- Federación Nacional de Trabajadores Públicos del Medio Ambiente (FENATRAMA). [8]

a) Presidenta, señora Yovanka Denegri.

Junto con saludar recalcó el profundo compromiso que tienen las y los trabajadores que pertenecen a la Federación con el medio ambiente y la protección de la biodiversidad, que es lo que los motiva a hacerse parte y sentirse comprometidos con la creación de este nuevo servicio.

Enfatizó que cualquier institucionalidad que se cree no puede llevarse a cabo sin la participación activa de las y los trabajadores que son quienes elaboran e implementan la política pública que le va a corresponder, en este caso, al Servicio de Biodiversidad que se creará.

Luego, pasó a exponer las propuestas respecto del proyecto de ley y recordó que las manifestaron directamente a la Ministra de Medio Ambiente, a su equipo jurídico y a la Comisión de Medio Ambiente pero que en ningún caso fueron recogidas.

En primer lugar, señaló que el presupuesto contemplado para la nueva institucionalidad es absolutamente insuficiente, lo que debe tener una pronta solución de fondo.

Agregó que, por su parte, la institucionalidad propuesta se soporta sobre pilares débiles toda vez que la implementación de la ley se encuentra asociada a más de 15 reglamentos, los que pueden ser modificados por el gobierno de turno ya que no requieren de una modificación legal. Dado lo anterior, propusieron una indicación para que los funcionarios participaran activamente en la elaboración de los reglamentos, sin embargo, se aprobó solo una consulta facultativa.

En tercer lugar, mencionó que una de las demandas centrales de la Federación que representa dice relación con el traspaso de las y los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente que hoy ejecutan funciones que se van a traspasar al nuevo servicio, respecto de lo cual no se incorporaron ningunas de sus propuestas que consideran el respeto de las condiciones laborales en las que se encuentran en la actualidad, valorándose todo el conocimiento que debe traspasarse para que no se pierda.

Respecto de este último punto, explicó que la petición concreta era la incorporación de un artículo transitorio que señalara que los funcionarios serían traspasados bajo las actuales condiciones, lo que tampoco fue acogido.

b) Dirigente de Fenatrama, señor Francisco Contreras.

Solicitó a la Comisión no separar los temas técnicos de los laborales pues se encuentran íntimamente ligados, son los trabajadores quienes van a implementar la ley, las áreas protegidas no se protegen solas. Enfatizó que éste ha sido un tema que ha estado ausente en el debate y que el proyecto de ley aumenta la inestabilidad laboral de los trabajadores puesto que junto con regularlos bajo el Código del Trabajo se establece una cláusula según la cual podrán ser despedidos según el desempeño.

Respecto de la encuesta mencionada por la señora Manzur que indicaría que un 85% de los guardaparques estaría de acuerdo con el traspaso, sostuvo que es necesario verificarlo con ellos mismos puesto que tal como está regulándose el tema laboral es muy probable que no estén hoy de acuerdo con el proyecto de ley.

Comentó que son muchos los temas laborales que no están precisados ni claros, tales como, estructura orgánica, presupuesto y reglamentos.

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La diputada Patricia Rubio comentó que era importante apoyar las demandas de los funcionarios, sobre todo en un proyecto de esta envergadura y preguntó a la señora Manzur cuál era la forma en que la Comisión podía aportar al proyecto de ley para evitar que la tramitación se siga dilatando.

La diputada Emilia Nuyado manifestó su preocupación tanto por los temas laborales planteados como por la situación de las comunidades del pueblo mapuche y otras que viven dentro de los parques. Instó a escucharlos a todos puesto que la nueva institucionalidad los afectará.

El diputado Jorge Sabag pidió que se precisara si el proyecto contempla continuidad laboral para los trabajadores de CONAF que van a ser traspasados, es decir, que no se les finiquitará para luego recontratarlos.

Por su parte, preguntó a la señora Manzur si están consideradas áreas protegidas privadas, junto a las públicas, y si es así cuál será el mecanismo bajo el cual se regularán y quién las declarará.

8.- El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, don Juan José Donoso. [9]

Destacó que todos los que han intervenido en la presente sesión comparten la necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental.

Enfatizó que la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ha sido una política de Estado impulsada transversalmente por distintos gobiernos, distintas organizaciones de la sociedad civil, por el mundo científico, en más de 11 años de tramitación, análisis y estudio de este proyecto de ley, en que se han recibido a todas las organizaciones y sindicatos a plantear sus posiciones.

Respecto de lo planteado por la señora Denegri y el señor Contreras en orden a que sean tomados en cuenta los postulados de su federación, comentó que la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, y los equipos técnicos del Ministerio han tenido múltiples reuniones con los trabajadores y que en la Comision de Medio Ambiente ella se comprometió a ingresar ciertas indicaciones escuchando a los trabajadores. Acotó que está contemplado un mecanismo para que sean considerados concursos públicos de ingreso al SBAP puesto que el proyecto de ley no considera un traspaso de funciones desde el Ministerio de Medio Ambiente al SBAP por lo que es importante que se fortalezca la institucionalidad con un Servicio y una Subsecretaría fuertes, considerando que esta última mantiene sus funciones y se refuerza con nuevas tareas que contiene el proyecto de ley. Recalcó que, dado lo anterior, es importante contar con todos esos trabajadores y trabajadoras, todo ese conocimiento no se pierde, sino que se va a fortalecer en una institucionalidad ambiental con mayores recursos y atribuciones una vez que se cree el Servicio de Biodiversidad.

Sobre el régimen laboral, acotó que se trata de un tema largamente analizado y que hay pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y de la Biblioteca del Congreso Nacional, además de un amplio debate en la Comisión de Medio Ambiente. Explicó que hay un traspaso de todos los funcionarios de CONAF que trabajan en Áreas Protegidas sin solución de continuidad, es decir, manteniendo sus derechos, sin finiquito, los que junto a cerca de 600 funcionarios nuevos conformarán el nuevo servicio que, en régimen, contará con cerca de 1100 personas.

Finalmente, recordó que en su momento se realizó una consulta indígena, que constituyó un proceso muy amplio, que duró casi un año, con más de 10.000 participantes, 2.000 organizaciones y cerca de 600 encuentros, que concluyeron en una serie de indicaciones muy relevantes que fueron incorporadas al proyecto de ley y reforzadas en la Comisión de Medio Ambiente.

La señora Denegri, refutó lo anterior precisando que, si bien se han reunido con la Ministra de Medio Ambiente y con su equipo jurídico, ninguna de sus propuestas ha sido consideradas.

Señaló que tampoco están conformes con que se requiera que los funcionarios que cumplen en la actualidad las funciones que van a ser traspasadas al SBAP concursen públicamente, puesto que lo harán en las mismas condiciones que cualquier persona, lo que no constituye ninguna garantía para funcionarios que llevan muchos años, que han hecho carrera funcionaria y que van a perder todas esas condiciones al momento de postular a un concurso público, en otras condiciones laborales y sin asegurar que su grado o remuneración sea respetada.

El señor Pauchard, con el ánimo de evitar una falsa polémica entre trabajadores y académicos, reiteró que la Sociedad de Ecología de Chile, y las académicas y académicos del área de la ecología en el país, entienden las complejidades para los funcionarios que van a trabajar en el nuevo servicio y es necesario darles la máxima prioridad para que el punto se despeje de buena forma para todos los actores que son cruciales. Dado lo anterior requirió darle la máxima celeridad a todos estos elementos puesto que la crisis sigue latente, y mientras más demora, más compleja se pone la situación.

La señora Manzur reiteró que avanzar en este proyecto de ley constituye una necesidad país, por lo que su recomendación a la Comisión es centrarse en aquellos temas fuera de las áreas protegidas puesto que éstas quedaron fuertemente protegidas, es decir, concentrarse en lo que concierne a la agricultura.

Respecto de la pregunta del diputado Sabag, explicó que el proyecto de ley incorpora las áreas protegidas privadas y considera un mecanismo específico para su creación además de ser apoyadas por el Ministerio del Medio Ambiente mediante concursos para capacitación de guardaparques y fondos para la administración considerando que en la actualidad los privados las sustentan sin apoyo estatal.

En cuanto a lo señalado por el señor Núñez, a través de José Pérez Debelli, advirtiendo que la encuesta de guardaparques que apoyaban el traspaso manteniendo sus condiciones laborales carecería de formalismo, precisó que se trata de una encuesta que se publicó el año 2020 y que no tiene conocimiento de algún desmentido a su respecto.

Respecto de lo planteado en cuanto a la insuficiencia del presupuesto considerado, comentó que el presupuesto para biodiversidad siempre ha sido exiguo, sin embargo, el contar con una ley y una institucionalidad permite una oportunidad para que los recursos puedan seguir aumentando. Es mejor tener la ley y avanzar en completar el presupuesto que no tener nada, ni siquiera un piso.

Finalmente, explicó que cuando sugirió a la Comisión abocarse a los temas fuera de las áreas protegidas, no mencionó los temas laborales o indígenas puesto que la experticia de Chile Sustentable son los temas técnicos de biodiversidad y los temas laborales e indígenas tienen representantes suficientemente capacitados para defender sus intereses.

9.- Señor Juan Carlos Tonko, Presidente de la Comunidad Indígena Kavésqar Residente en Puerto Edén. [10]

El señor Tonko comentó que la comunidad que representa la componen 25 residentes y 8 familias, su territorio ancestral abarca desde el Golfo de Penas hasta la Isla Diego de Almagro, es la única comunidad que mantiene vivo el idioma ancestral y el año 2009 fue reconocida como Tesoro Humano Vivo por su importancia cultural.

Explicó que la comunidad vive en la actualidad en dos Áreas Silvestres Protegidas, esto es, el Parque Nacional Bernardo O’Higgins y la Reserva Nacional Katalalixar, y comentó que si bien estas áreas silvestres protegidas representan para la sociedad elementos fundamentales para proteger el entorno medioambiental ecosistémico, han significado uno de los factores fundamentales de pérdida de la cultura de su pueblo, pues el concepto de conservación ha contribuido a que la comunidad indígena ancestral canoera, cazadora y recolectora no pueda ejercer sus actividades.

En cuanto al proyecto de ley, y respecto de que para la gestión de las áreas protegidas del Estado el Servicio pueda celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones, señaló que estiman conveniente que se privilegie a las comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253 que residan dentro del perímetro de la respectiva área silvestre protegida atendiendo su relación cultural con dicha área, y solo en ausencia de éstas se recurra a autoridades, organizaciones locales u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área silvestre protegida. Lo anterior pretende que para la celebración de convenios de gestión se privilegie a las comunidades que viven en ella y se excluya además a organizaciones extranjeras o nacionales que no se sujeten a control de intereses y respecto de las cuales desconocen su agenda.

10.- Señor Javier Ancapán de la Comunidad Indígena Manquemapu y Asociación Mapulahual. [11]

El señor Ancapán, junto con agradecer la invitación, explicó que representa a un territorio indígena de conservación, autodenominado como comunidad indígena, localizado en la costa de la Provincia de Osorno, cuyo territorio abarca aproximadamente 70 mil hectáreas, el que han estado protegiendo y trabajando desde sus ancestros. Destacó que en esta área se encuentran los últimos bosques nativos de la Cordillera de la Costa, los que no existirían sin el cuidado de las comunidades indígenas.

Precisó que el territorio Mapulahual, tierra de alerces, abarca tres comunas, esto es, Purranque, Río Negro y parte de San Juan de la Costa, y que su propuesta frente al proyecto de ley es ser reconocidos como territorio indígena de conservación para seguir cuidándolo y trabajarlo de manera sostenible, sin olvidar que las comunidades viven en esos territorios desde hace cientos de años, y haciendo un buen uso de los recursos que les da la tierra tanto en el ámbito terrestre como marítimo.

Recordó que la Comunidad Indígena Manquemapu, a la que pertenece, nació el año 1932 y desde esa fecha ha sido reconocida como tal, además de ser autónomos en el ámbito alimenticio y en el buen manejo de los recursos naturales con los que cuentan, siendo agricultores, ganaderos, alerceros, pescadores, recolectores y, en la actualidad, trabajan en turismo comunitario, que también permite hacer un buen uso del territorio sin explotar los recursos naturales, contando con senderismo, botes, kayaks, ave y fauna marina, museos, artesanía y gastronomía local.

Comentó que la forma de manejo sustentable con que cuentan en la actualidad proviene de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios [11], ECMPO, que les permite tener un plan de administración, sin embargo, no ha sido buena la experiencia pues han tenido que luchar por el reconocimiento de estos espacios, y añadió que también tienen planes de manejo de bosque nativo.

Instó al establecimiento de un territorio indígena de conservación que fusione la tierra y el mar, pues las comunidades viven en ambos ecosistemas, no se puede tener un espacio costero marino de pueblos originarios y por otra parte un espacio de conservación terrestre.

Sugirió que se reponga o incorpore también en el proyecto de ley el denominado Consejo de Territorio y que se reconozcan los tipos de gobernanza indígena, tanto en las áreas protegidas del Estado como en las privadas.

Concluyó que realizan múltiples actividades en pos del beneficio de la naturaleza y de las propias comunidades y que, como territorio, necesitan protección legal por parte del Estado pues siempre se encuentran amenazados ya sea por la minería, la piscicultura, las concesiones de ríos y aguas, y la contaminación de los mares.

11.- Señor Joaquín Meliñir, de la Comunidad Pehuenche Quinquén. [12]

El señor Meliñir explicó que la Comunidad Pehuenche de Quinquén constituye un territorio indígena de conservación ubicado en la cordillera de la Región de la Araucanía, constituido por 54 familias y casi 300 habitantes, y que cuenta con 11 mil hectáreas divididas en dos lotes.

Explicó que los territorios indígenas de conservación son áreas conservadas por pueblos indígenas y comunidades locales, cuya existencia es tan antigua como esos mismos pueblos o comunidades, y que cubren un área similar o mayor a las áreas protegidas establecidas formalmente, y que en el caso particular de la Comunidad Pehuenche de Quinquén se dedican a la recolección y comercialización del piñón, la pequeña ganadería, el manejo forestal y la actividad turística, con artesanía, alojamiento, gastronomía y otros, poniendo en valor la conservación.

Detalló que las principales amenazas que enfrentan son: cambio climático, incendios forestales, mega proyectos mineros, hidroeléctricos, centrales de paso o plantaciones de especies exóticas y los proyectos de regulaciones que se generan entre cuatreo paredes y que no se condicen con las necesidades de los territorios y las comunidades.

Respecto del proyecto de ley sostuvo que era necesario que éste reconociera los territorios indígenas de conservación, además de su gobernanza indígena, la implementación de programas y proyectos, y que las municipalidades se involucren e implementen programas a estos territorios.

12.- Comunidad Monfen de Yaldad y de la Asociación Espacio Costero Marino Pueblos Originarios (ECMPO), don Patricio Colivoro, en representación del señor Cristián Chiguay, Lonko de la Comunidad Monfen de Yaldad.[13]

Explicó que la Comunidad Monfen de Yaldad se ubica al oeste de la ciudad de Quellón y forma parte de la Asociación de Comunidades Wafo Wapi cuyo objetivo es llevar adelante una iniciativa de conservación denominada ECMPO Wafo Wapi, que pretende resguardar las prácticas consuetudinarias que han realizado desde tiempos muy antiguos y que se mantienen en la actualidad, para lo que requieren que los territorios de mantengan y se conserven, sin la biodiversidad que albergan estos territorios, la forma de vida que pretenden conservar no es compatible.

Afirmó que, dado lo anterior, y al igual que los expositores anteriores, se declaran como territorio indígena de conservación.

Por su parte, precisó que la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, conocida como Ley Lafkenche, en su artículo 5° establece que éstos deben ser espacios de conservación justamente por la necesidad de que los pueblos originarios habiten en un ecosistema lo más natural posible.

A este respecto, explicó que la iniciativa de conservación denominada ECMPO Wafo Wapi, que acoge más de 15 comunidades lafkenches, está intentando conservar Isla Guafo como espacio ECMPO para lo cual han firmado convenios con 11 sindicatos de pesca artesanal que trabajan en torno a dicha isla y, además, se ha opuesto a la iniciativa de particulares que ha puesto la isla en venta, lo que impediría el avance los intentos de conservación.

Respecto del proyecto de ley, sostuvo que los espacios costeros marinos de los pueblos originarios, ECMPO, deben tener reconocimiento en la ley y, especialmente, ser incluidos en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

13.- Consejo de Pueblos Atacameños.[14]

a) Presidente, don Manuel Salvatierra.

Sostuvo que el pueblo lickanantay siempre ha tenido respeto histórico por los sistemas ecológicos en los diferentes territorios donde ha podido convivir con la biodiversidad haciendo uso de los sistemas ecosistémicos de manera responsable, lo mismo que con las áreas protegidas y, por su parte, la tramitación del proyecto de ley se dilata en cada gobierno mientras el medioambiente se ve amenazado por el cambio climático el extractivismo y el avance indiscriminado de la minería.

Manifestó que son capaces de administrar estos sitios pues vienen haciéndolo por más de 17 años de manera legal, y por más de 12.000 años en los territorios donde se emplazan las actuales reservas, donde CONAF solo llega a cobrar e imponer medidas que no van al caso.

Dado lo anterior, planteó que la ley debe otorgarles la facultad de administrar las áreas protegidas en toda su línea y sin restricciones y, adicionalmente, el Estado no debe designar un administrador pues nadie conoce mejor su territorio que su propio dueño, quien habita el territorio conoce su realidad y sus necesidades.

b) Profesional a cargo de la Unidad de Medio Ambiente del Consejo, don Francisco Mondaca.

Complementando lo anterior, el señor Mondaca comentó que las comunidades cuentan con la experiencia necesaria, no solo administrando los sitios desde el punto de vista turístico, sino que también los recursos que han invertido en protección y conservación, por lo que no es necesario que el Estado proponga un administrador.

Añadió que, respecto del artículo 84, letra b, propuesto en el proyecto, que considera dentro de los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de concesiones la promoción de la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios, es necesario que se otorgue a las comunidades la potestad exclusiva en el manejo y administración de las reservas o sitios pues llevan muchos años haciéndolo en la zona.

En cuanto al plazo de prescripción para las infracciones previstas en la ley, artículo 121 texto del Senado y 119 de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, comentó que estimaban demasiado breve el plazo de 3 años, sobre todo considerando situaciones de daño ambiental que demoran un plazo mucho más largo en evidenciarse, como afectaciones de las aguas subterráneas.

Finalmente, dado todo lo anterior, solicitaron ser parte de las comisiones técnicas que están debatiendo el proyecto, más aun considerando que el Consejo está llevando adelante investigaciones científicas con diversas universidades del país lo que representa un gran valor agregado.

16.- Abogado y Co Director de la ONG Observatorio Ciudadano, don Hernando Silva. [15]

Explicó que el Observatorio Ciudadano es parte del Consorcio TICCA [16] , al que pertenecen también varias de las organizaciones que le precedieron.

Comentó que el proyecto original del año 2014 adolecía de serias limitaciones desde la perspectiva de los derechos humanos y de las directrices internacionales de conservación, entre las que destacaban el desconocimiento de la estrecha relación que existe entre la conservación de la diversidad biológica y los sistemas de vida tradicionales de muchas comunidades locales y pueblos indígenas; fue ingresado a tramitación legislativa sin un proceso previo de consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT; no se hacía cargo de las causas de la destrucción de la biodiversidad en el país (modelo de desarrollo basado en la extracción y explotación de recursos naturales); no abordaba la histórica sobreposición de áreas protegidas con tierras y territorios de pueblos y comunidades indígenas, y de la necesidad de realizar procesos de consulta previa y consentimiento previo, y se enfocaba en la conservación pública y privada pero no consideraba las formas de gobernanza de áreas protegidas por los mismos pueblos y comunidades indígenas (Matriz UICN, Organización Internacional de la Conservación y la Naturaleza).

Dado lo anterior, se realizaron diversas acciones en coordinación con las organizaciones indígenas para incentivar la participación en el proceso de tramitación legislativa, elaboración de indicaciones, realización de talleres que derivaron en una publicación que contiene un análisis crítico del proyecto desde un enfoque de derechos humanos, indígenas y las directrices internacionales de conservación.

Precisó que, en enero de 2016, paralelamente y recogiendo el cuestionamiento de las organizaciones indígenas a este proyecto de ley, el Ministerio de Medio Ambiente hizo pública su decisión de iniciar un proceso de consulta indígena respecto de materias que conformarán futuras indicaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley, sin embargo, ese proceso de consulta no estuvo exento de críticas pues la información entregada fue confusa y limitada ya que no quedó claro si se sometía a consulta todo el proyecto de ley o algunos artículos mencionados por el ejecutivo; no se llegó a una instancia nacional para tomar acuerdos; no hubo un proceso de devolución a las organizaciones representativas de pueblo indígenas, ORPI, que participaron en el proceso; en diciembre de 2016, cuando aún no concluía la consulta se ingresaron nuevas indicaciones al proyecto de Ley, que no fueron incorporadas al proceso de consulta y se reanuda la discusión y votación en la Comisión de Medio Ambiente sobre el proyecto de Ley, y en junio 2017 el gobierno presenta indicaciones de la consulta indígena.

Recalcó la importancia del proyecto de ley para pueblos indígenas y comunidades locales toda vez que cerca del 80% de la biodiversidad del planeta se encuentra en territorios indígenas y en Chile no es diferente, muchos pueblos y comunidades habitan en áreas de gran biodiversidad tales como bosques, humedales, cuencas de ríos, mares, bofedales y están estrechamente ligados a estos espacios, por lo tanto, muchas veces actúan como custodios de estos territorios y principales defensores ante amenazas externas (industrias extractivas, carreteras, hidroeléctricas, etc.) surgiendo los TICCA o Territorios de Vida. Deben ser actores esenciales en este proyecto de ley, pero, a pesar de su importancia para la protección y conservación de la biodiversidad sus aportes aún son escasamente reconocidos y apoyados aun cuando los estándares en derechos humanos, de pueblos indígenas y conservación que así lo exigen. Sigue imperando el paradigma clásico de conservación de Áreas Protegidas deshabitadas, que se abren solo para los visitantes (turismo, ciencia y educación).

Hizo notar que existe una alta sobreposición de las Áreas Silvestres Protegidas con territorios indígenas, tanto con tierras de propiedad legal como con territorios de uso ancestral, sin que exista un proceso de consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para poder incorporar su parecer.

Añadió que en muy pocas de estas áreas se han tomado acciones en un marco de derechos y gobernanza permitiendo a los habitantes del territorio participar en la administración y definición de estos espacios, ya sea a través de acuerdos de co-manejo, restitución u otros. Las experiencias que han existido, por ejemplo, la Reserva Nacional Los Flamencos y el Parque Nacional Rapa Nui, distan de ser espacios de reconocimiento sobre sus territorios superpuestos a las áreas silvestres protegidas.

Enfatizó que lo mismo ha comenzado a ocurrir con la creación de las Áreas Protegidas Privadas, como el Parque Tantauco que se superpone a un territorio de propiedad legal y ancestral de las comunidades mapuches huilliches del sur de Chiloé y que existen muchas áreas que han sido conservadas o restauradas por comunidades indígenas y que hoy no tienen ningún tipo de reconocimiento ni protección como Mapu Lahual, Quinquén, Huascoaltinos, rutas trashumantes colla, ECMPO y otros.

Destacó que este proyecto representa una oportunidad para abordar adecuadamente estos temas, con un enfoque de derechos, para legislar de manera que se reconozca la importancia de los aportes que hacen los pueblos indígenas y las comunidades locales a la conservación y protección de la biodiversidad y el cambio climático.

Relevó la existencia de muchos avances en el proyecto de ley a lo largo de su tramitación, así, en general, se avanza en hacia un cierto reconocimiento de la importancia de los pueblos originarios en la conservación de la biodiversidad; se entiende que los usos consuetudinarios y prácticas tradicionales no constituyen una amenaza para la biodiversidad; creación de las Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas (art. 62), se incluye consulta indígena en el marco del Convenio 169 en el procedimiento de creación de áreas protegidas (art.65), posibilidad de celebrar convenios de administración con comunidades indígenas para la gestión de áreas protegidas (art. 68), exención del pago de tarifas en áreas protegidas en el ejercicio de sus usos consuetudinarios (art. 70), participación en la elaboración de planes de manejo de áreas protegidas (art.71 - 74), concesiones deben considerar Consulta previa y otorgar prioridad a pueblos indígenas (art.79), prohibición de “alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos” de significación cultural (art. 108) y no se consideran infracciones los usos consuetudinarios en estos espacios (art. 117).

Recalcó que el artículo 62 [17] emanado de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados es considerado un avance, sin embargo, estiman que su redacción es un poco acotada toda vez que se refiere a “tierras indígenas”, las que están definidas en el artículo 12 de la ley 19.253, y a “espacios costeros marinos de pueblos originarios”, e instó por una interpretación más extensiva a la luz del derecho internacional que considere el concepto de territorio definido en el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT en virtud del cual se entiende que son territorios indígenas el conjunto de elementos que conforman su hábitat, trascendiendo de las tierras y de una lógica “civilista” que considera la propiedad fundada en la inscripción en los Conservadores de Bienes Raíces.

Finalmente, propuso que se incorpore un enfoque de gobernanza de los pueblos originarios dentro de las áreas protegidas de las cuales son titulares, pasando de un modelo de concesión a uno de cogestión y co-manejo, y reconocimiento de la participación soberana de los pueblos originarios; que las Áreas de Conservación Indígena incorporen un concepto de territorios que trascienda al concepto limitado de tierra más “civilista”; prioridad a los pueblos originarios en las concesiones en áreas protegidas, acompañada además de herramientas para hacer posible su ejecución; en el caso de concesiones a particulares próximas a territorios o tierras indígenas debe existir un proceso de consulta indígena establecido en la ley y no solo en el reglamento; incorporación de alguna referencia a la sobreposición de áreas protegidas privadas con territorios de propiedad legal o ancestral de pueblos indígenas, como asimismo a la revisión de sobreposición actual con Áreas Protegidas que fueron constituidas sin consulta indígena, abriéndose a nuevas alternativas de gobernanza, reparación de daño causado o restitución de tierras.

Concluyó que su intención es generar un enriquecimiento de la ley para avanzar hacia un cuerpo normativo que efectivamente reconozca la importancia de los pueblos originarios en la participación de los procesos de conservación y protección del patrimonio natural.

15. El señor Juan José Donoso, jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. [18]

Agradeció las exposiciones de sus predecesores, manifestó coincidir respecto de la necesidad de reconocer la importancia de los pueblos originarios en la gestión, conservación y uso sustentable de nuestra biodiversidad, recordó que su incorporación en el proyecto de ley fue clave a partir del proceso de consulta indígena y compartió la necesidad de avanzar con el proyecto de ley y las ventajas que presenta, reconocidas también por varios de los expositores.

Recordó que el proyecto de ley fue sometido a un importante proceso de consulta indígena, en el marco del Convenio 169 de la OIT, con una gran participación, que desembocó en un acuerdo de modificaciones que se presentaron como indicaciones por el Ejecutivo en el año 2017, destacando en particular el reconocimiento de una nueva categoría de área protegida denominada área de conservación de pueblos indígenas, lo que permite incorporar esa gobernanza dentro del proyecto, además de la modificación del artículo que establece la creación de áreas protegidas introduciendo una etapa de consulta y una gobernanza conjunta en la gestión de áreas protegidas mediante los convenios de gestión.

Agregó que destacan también los criterios para otorgamiento de concesiones de áreas protegidas donde se promueve la participación de comunidades locales indígenas, además de las consideraciones respecto de las infracciones y el incentivo de las prácticas sustentables.

Señaló que todo lo anterior quedó incorporado en el texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, y en la comisión de la Cámara de Diputados también se añadió en la categoría de áreas de conservación de pueblos indígenas a las ECMPO como áreas potenciales a ser declaradas bajo esta categoría, además de agregarse consideraciones respecto del conocimiento tradicional en el monitoreo de la biodiversidad, la incorporación de las asociaciones indígenas en la gestión de áreas protegidas del Estado, y la modificación del artículo 80 sobre criterios de otorgamiento de concesiones que agrega la exigencia de evaluar la procedencia de consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT.

Concluyó que de las presentaciones de los expositores ha quedado clara la necesidad de otorgarle de modo urgente estas nuevas atribuciones al servicio que administra las áreas protegidas, SBAP, que en la actualidad no existen, y recordó que el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos de julio de este año llamó a avanzar con urgencia en la tramitación de este proyecto de ley y contar cuanto antes con este nuevo servicio.

16. El señor Alejandro Correa, abogado del Ministerio de Medio Ambiente [19].

Agradeció las exposiciones de todos los participantes de la sesión, quienes estuvieron hablando desde sus territorios, son los verdaderos custodios de la biodiversidad y conocen mejor que nadie el estado actual de las áreas protegidas, tanto dentro como fuera de ellas, y agradeció que se reconozcan los tremendos avances que han modelado el proyecto de ley durante su tramitación.

Explicó que, en materia de gobernanza, en la actualidad solo se les permite acceder a la administración de áreas protegidas en aquellos sectores donde existen las áreas de desarrollo indígena, que no son muchas, en cambio en el proyecto de ley se contempla que en todas las áreas protegidas del país, no solo las comunidades indígenas sino también asociaciones indígenas, puedan acceder a la gestión a través de los convenios con el Servicio de Biodiversidad donde podrán tomar decisiones importantes y un rol significativo dentro de las áreas protegidas, lo que implica un reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas en esta áreas.

Respecto de las áreas de conservación de pueblos indígenas, específicamente reconocidas en el proyecto de ley, comentó que se amplió su ámbito de aplicación pues anteriormente estaba restringida solo a tierras indígenas y en la Comisión de Medio Ambiente se amplió al espacio marítimo, de modo que las comunidades que administran ECMPO podrán solicitar que éstos sean incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas aplicándoles dicha regulación, aumentando así su protección pues se hacen aplicables prohibiciones de extracción de usuarios externos y una fiscalización efectiva, aspecto que representa una deficiencia regulatoria de los ECMPO.

Finalmente, agregó que durante la implementación de la ley muchos temas que se encuentran aparentemente ausentes podrán serán objeto de regulación por los reglamentos, además de tener cabida también mediante la interpretación armónica de todos los elementos e hizo una invitación a seguir participando durante el proceso de implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, destacando que el proyecto de ley constituye un salto cuantitativo en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas con un estándar muy cercano a lo que exigen los estándares internacionales.

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La diputada Emilia Nuyado destacó la relevancia de escuchar los aportes que hacen los distintos expositores y la necesidad de que las comunidades que se ven afectadas tengan una amplia participación en este debate y continúen audiencias como ésta para que los miembros de la Comisión tomen conocimiento de las sugerencias de redacción que se proponen.

Hizo notar la incertidumbre que persiste en relación a las comunidades que están al interior de parques y que no han sido desafectadas por CONAF o Conadi y desconocen de qué forma quedarán incorporadas en la ley y sugirió invitarlos.

Instó a los expositores a hacer llegar a la Secretaría de la Comisión sus propuestas de modo que puedan ser incorporadas en el debate como indicaciones.

17.- Ex Ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo. [20]

El señor Ministro de Medio Ambiente, agradeció la invitación de la Comisión y recordó que este proyecto de ley ha tenido una larga tramitación y ha sido prioritario para la administración del Presidente Piñera.

Sostuvo que apreciaban el debate del proyecto en el seno de la Comisión y que ésta escuche a todos quienes estime pertinente, y ratificó el compromiso del Ejecutivo en orden a avanzar lo más pronto posible con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas puesto que constituye una obligación establecida en la institucionalidad ambiental que nace de un acuerdo transversal el año 2008 bajo la administración de la Presidenta Bachelet, además porque es necesario que exista un servicio que tenga a su cargo la conservación de las áreas protegidas y, finalmente, porque constituye una forma de poner en valor en gran trabajo que realizan día a día los funcionarios de la CONAF y del Ministerio de Medio Ambiente en las áreas protegidas.

18.- Representante del Consejo Nacional de Guardaparques, don Daniel Medel. [21]

El señor Medel comentó que el Consejo Nacional de Guardaparques representa aproximadamente a 460 guardaparques a nivel nacional y constituye un ente técnico de apoyo a la Dirección Ejecutiva, que actualmente está muy preocupado por la evolución del proyecto de ley.

Sostuvo que los guardaparques que representa mantienen muchas dudas y requerimientos respecto del proyecto, así:

1. Requieren tener participación activa y prescrita por la ley en la construcción de todos los reglamentos.

2. Definición de la estructura nacional del Servicio.

3. Aumento y clarificación del presupuesto para la operación del Servicio.

4. Claridad respecto de la dotación del cuerpo de guardaparques, y que este sea estructurado y jerarquizado, además de conocer cuál será su distribución en las ASP.

5. Creación de una escuela de Guardaparques para la formación y capacitación.

6. Solicitan que el traspaso de los funcionarios sea por el solo Ministerio de la ley, con las garantías de mantener lo que hasta hoy se ha logrado en CONAF.

19.- Representante del Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, don César Bastías.[22]

El señor Bastías explicó que el Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas es una asociación de trabajadores de CONAF creada el año 2006, conformada solo por personal que se desempeña en las Áreas Silvestres Protegidas de Chile, por ende, el destino del proyecto de ley les interesa directamente en lo que concierne a sus intereses profesionales y laborales.

Sostuvo que la labor de los guardaparques es una de las más relevantes en la sociedad pues protegen la biodiversidad natural y cultural del país, y que actualmente existen 462 guardaparques en 106 áreas silvestres protegidas que cubren 18.620.139 hectáreas, que equivalen al 21% de la superficie del país, es decir, cada guardaparques protege cerca de 40.000 hectáreas y debe ocuparse de llevar a cabo laborales de mantención, patrullaje, monitoreo de fauna, limpieza de baños, atención a visitantes, realizar actividades de educación ambiental, comunicación con comunidades aledañas, entre otros.

Pese a todas estas laborales, CONAF presenta una precaria capacidad administrativa lo que se refleja en infraestructura precaria, nula facultad de fiscalización, insuficiente equipamiento y baja dotación de guardaparques.

Agregó que la situación de la Áreas Silvestres Protegidas es precaria, con un marco de inversión y presupuestario insuficiente, con alta presión turística, minera y extractiva, sumado a la falta de personal, considerando además que más del 60% del presupuesto de las ASP proviene de ingresos propios y, por su parte, el aporte fiscal no alcanza al 50% del gasto en personal. El Estado invirtió 277 pesos por hectárea al año 2021 y el presupuesto ha ido a la baja desde el año 2018.

Se refirió a la encuesta de guardaparques que ha sido citada en diversas oportunidades en la Comisión, señalando que el año 2020, con una participación histórica se realizó una encuesta por parte del sindicato y el Consejo Nacional de guardaparques en la que participo el 56% de los guardaparques, con un total de 225 votos, de los que un 81.5% se manifestó de acuerdo con el proyecto de ley.

Concluyó que se vuelve imperioso que Chile cuente con un servicio robusto, enfocado en la protección de las áreas silvestres protegidas y sus áreas circundantes, donde la naturaleza sea un sujeto de derecho y el Estado asegure los recursos necesarios para su conservación, además de darle a los guardaparques las condiciones de índole legal, presupuestaria, de personal y equipamiento para llevar adelante la labor encomendada.

20.- Secretario Sindicato N°1 Trabajadores CONAF Región de Valparaíso, don Daniel Ariz. [23]

Explicó que el Sindicato N°1 Trabajadores CONAF, Región de Valparaíso, que representa inicia su creación el año 1987 por la gestión de un guardaparque del Parque Nacional La Campana, la que se concreta el año 1990, constituyéndose en el primer Sindicato de Trabajadores de CONAF, encontrándose en la actualidad conformado por 120 trabajadores de todos los estamentos que territorialmente involucra las provinciales de Petorca, San Felipe, San Antonio, Valparaíso, incluido el Archipiélago de Juan Fernández de la Región de Valparaíso.

Añadió que CONAF a través de su historia ha protegido con muchas precariedades en muchos casos, los recursos naturales y la comunidad del país y que ha tenido más aciertos que desaciertos y así, con todo, se ha logrado un reconocimiento más allá de nuestras fronteras, producto de la significativa participación de cada uno de los trabajadores y trabajadoras que con mucha mística y sacrificio han logrado resultados positivos, principalmente por la mirada técnica en las labores de cada accionar en el día a día.

Planteó que, pese a lo anterior, estiman que para formulación del proyecto de Ley SBAP se dejó de lado la participación activa de los trabajadores, principalmente en lo relativo a los aspectos técnicos relevantes del proyecto, como así también los aspectos eminentemente laborales y comentó que lo anterior se ha manifestado en una falta de avance en cuanto a las normas laborales que les afectan, lo que los motivó a exponer en la Comisión buscando la sensibilización de sus miembros.

Manifestó el total y absoluto desacuerdo con el proyecto de ley e instó a analizar las propuestas que, desde su perspectiva, deben ser consideradas y, por su parte, lamentó que el Ejecutivo, ad portas de terminar su mandato, apure de sobremanera el proyecto de ley sin tomar en cuenta que está en curso la redacción de una nueva Constitución para Chile, que estima tendrá un fuerte componente ambiental que bien se podría concatenar en muchos aspectos con una Ley SBAP.

Dentro de las observaciones planteadas destacan las siguientes:

1.- El proyecto de ley no considera en su real dimensión las opiniones técnicas y laborales de los trabajadores y trabajadoras. Ejemplo de lo anterior consta en un documento histórico de los Guardaparques que precisa que el número actual de 450 personas es extremadamente deficitario y se necesita alrededor de 1500 personas más y sumar personal de mantención para una adecuada gestión y protección de las unidades de Patrimonio Silvestre. En concreto el Parque Nacional La Campana se debería gestionar con 54 personas y en la actualidad sólo cuenta con 16 Guardaparques. Nada de esto se considera en el proyecto de ley.

2.- Requieren que el proyecto de ley establezca estabilidad laboral explicita, pues no asegura la estabilidad laboral de todos los trabajadores, no indica de manera explícita quienes efectivamente van a ser traspasados al SBAP. En la actualidad los trabajadores de Patrimonio Silvestre de CONAF son más de 750 personas y no se asegura el traspaso. Cabe hacer notar que, en un encuentro convocado por el Ministerio de Medioambiente con el personal de Patrimonio Silvestre de la Región de Valparaíso, el jefe de División de Recursos Naturales y Biodiversidad don Juan José Donoso, se comprometió a enviar un análisis detallado de todos los aspectos laborales que se resolverían con la nueva institucionalidad, hasta la fecha nunca envió nada.

3.- El proyecto de ley no considera potestades para una adecuada fiscalización, no se releva la fiscalización ambiental-forestal, ni considera a todas las funciones de protección, la gestión de fiscalización con las potestades asociadas, ejemplo fiscalización de: DS276/1980, cortes ilegales, caza dentro y fuera de las ASP, etc. Estiman que todos los trabajadores y trabajadoras deberían contar con potestades para realizar adecuadamente la fiscalización en sus ámbitos y desde el punto de vista laboral, también contar con la asignación de grados por cumplir las funciones de un organismo fiscalizador.

4.- Tampoco se observa consideración al trabajo pesado en funciones críticas, estiman que es muy importante considerar que algunas funciones como las que realizan los Guardaparques se corresponde con el trabajo pesado y se debería resguardar los recursos para los Guardaparques (dotación) que de manera exclusiva y permanentemente laboran en terreno y en muchos casos en condiciones hostiles, además de suplementar su cotización previsional y aportar recursos monetarios para una jubilación anticipada tal como lo hacen las Fuerzas Armadas.

5.- El eventual traspaso acarreará la pérdida de derechos adquiridos establecidos bajo el marco del Código del Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad consensuado, además el proyecto de ley no establece indemnización alguna a que tendrían derecho los trabajadores con motivo del traspaso a un nuevo servicio y los trabajadores de Patrimonio Silvestre perderán los derechos adquiridos del Servicio de Bienestar.

6.- Respecto de la relación entre el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo recordó que en septiembre 2020 la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° E33624N20 precisó que, desde la dimensión orgánica, CONAF integra el denominado Sector Público por expresa disposición del artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. De igual modo, cuenta con una planta de personal fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Sus vehículos se rigen por el decreto ley Nº 799, de 1974, que establece normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales. Por último, sus recursos se contienen anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por su parte, el artículo 12 del proyecto establece en cuanto a la distribución de la jornada laboral que los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados. Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.

Estiman que este artículo 12 vulnera las garantías constitucionales de los trabajadores puesto que en su artículo 19 la Constitución establece que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, y ello porque el personal hoy se rige plenamente por el decreto ley N°249, que establece una jornada laboral para los guardaparques de lunes a viernes con 44 horas semanales y todo lo adicional es considerado trabajo extraordinario. Además, el artículo indica que se podrán pactar las jornadas en circunstancias que cualquier modificación de contrato de trabajo debe llevarse a cabo mutuo acuerdo de las partes, como lo establece el Código del Trabajo.

21.- Sindicato de Trabajadores de CONAF (SITREM). [24]

a) Tesorero, don Elvis Núñez.

El señor Nuñez, junto con agradecer la invitación, inició su exposición haciendo una reseña histórica de CONAF y recordando, al igual que su predecesor, que en septiembre de 2020 la Contraloría General de la República mediante dictamen E33624, establece que CONAF es una entidad Pública, parte de la Administración del Estado, dejando sin efecto las resoluciones y dictámenes anteriores que señalaban lo contrario, asunto que no ha sido incorporado al debate del proyecto de ley que fue redactado previo a ello, momento en que se justificaba quitar las ASP a CONAF porque al ser CONAF una institución de derecho privado no se le podía dar potestades públicas. Agregó que el dictamen de Contraloría viene a resolver este punto como también la promulgación pendiente de la Ley 18.348 que crea la CONAF pública.

Respecto de la superficie que cubre el SNASPE y que administra CONAF, hizo notar lo exiguo del presupuesto fiscal destinado a este efecto y la disminución que este ha tenido en el tiempo, llegando a ser en la actualidad el equivalente a 279 pesos por hectárea, sin considerar además el déficit de personal.

Respecto del proyecto de ley, señaló que presenta los siguientes problemas técnicos:

• No considera todos los ecosistemas relevantes en áreas protegidas, como ecosistemas de subsuelo.

• Entrega sanciones actualmente a cargo de la SMA con multas de hasta 10 mil UTA, a un organismo con multas de hasta 15 mil UTM que es drásticamente menor a la facultad sancionatoria actual.

• No contempla un sistema de impugnación adecuado de los actos administrativos que declaran zonas de protección.

• No se hizo un proceso de Consulta Indígena representativo.

• No cuenta con un sistema de impugnación adecuado de los procesos administrativos para la desafectación de áreas protegidas, para los casos que no se realizan por ley.

• Falta de representación de pueblos originarios en el proceso de Consulta Indígena de este proyecto de ley, lo que se traduce en que hay poca consideración de cómo pueden incidir los grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios en las áreas declaradas de protección oficial.

• Bajo presupuesto asignado para cumplir todos sus objetivos y funciones (menos de 279 pesos por hectárea).

• Excesos de reglamentos que quedan fuera de la ley (22 aprox.).

• No se observa organigrama funcional que demuestre la ejecución eficiente de sus atribuciones.

• El Ministerio de Medio Ambiente no tiene la dispersión territorial que tiene actualmente CONAF para la protección de ASP en localidades apartadas.

• Superposición de funciones con otros servicios públicos.

• No elimina la intervención minera dentro de las ASP.

• Promueve la creación de un abanico negocios lucrativos con el Patrimonio Natural de Chile, más encima subsidiadas por el estado, como la creación de Áreas Protegidas Privadas.

• No disminuye las concesiones dentro de las ASP, sino que las fortalece y consolida por 30 años.

• Articulo 108 aprobado, las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración.

a) Exención del impuesto territorial.

b) Exención del impuesto a la herencia.

c) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.

Ejemplo práctico: El actual Presidente de la República Sr. Sebastián Piñera, dueño del parque Tantauco en Chiloé, podrá declararlo APP gozando de los incentivos del artículo 108.

Desde el punto de vista de lo laboral, precisó que tienen las siguientes observaciones respecto del proyecto de ley:

• Terceriza funciones públicas a privados.

• Precariza la función pública.

• Violación flagrante de la Constitución Política de la República.

• Colisión de normas del Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo.

• No está clara la secuencia o prioridades en la aplicación de normas.

• Inestabilidad Laboral.

• No mejora el sueldo ni las condiciones laborales de los Guardaparques.

• No existe un escalafón especial para los guardaparques.

• Causal de despido nueva, se suman las del Código del Trabajo, del Estatuto Administrativo y por Evaluación Deficiente de Desempeño.

• Vulnera Derechos Adquiridos.

• Superposición de funciones con otros servicios Art.5 y Art. 39 (CONAF, SAG, SERNAPESCA, DOH, DGA)

• No tiene protocolo de acuerdo con funcionarios de CONAF ni con funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente.

• SBAP no se ha visto de forma unitaria y particular en la comisión de trabajo del Senado, sin embargo, existe un informe de esa comisión.

• Las intervenciones, informes, asesoría, análisis de personeros del Ministerio del Trabajo y Previsión Social serán sesgadas pues son parte interesada del Ejecutivo en sacar adelante el proyecto.

Agregó que, de información obtenida por Ley de Transparencia, se concluye que 720 personas trabajan en las Áreas Silvestres Protegidas, y el proyecto de ley considera el traspaso desde CONAF al tercer año de promulgada la ley y puesta en marcha del servicio, de solo 536 trabajadores del programa 04, quedando cesantes 184 trabajadores, lo anterior sin considerar que la tendencia al año 2021 de los Jornales Permanentes de acuerdo a los concursos laborales ejecutados es al alza, por lo que aumenta la cantidad de personal en el programa 04 y también aumentara la incertidumbre y el personal cesante, así, del total del personal que estará asediado por el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidad de la empresa, se suma el personal que quedará sin funciones como los de fiscalización del Bosque Nativo, entre otros.

Insistió en que el proyecto de ley no cuenta con acuerdos de los trabajadores de CONAF, posee conflictos o colisión con el Código del Trabajo, posee normas inconstitucionales, crea una causal de despido nueva, por deficiente evaluación de desempeño, posee articulados regresivos y atentatorios contra los derechos adquiridos, hace aplicable a los trabajadores una dualidad de normas legales del Código del Trabajo y las gravosas del Estatuto Administrativo tendientes a precarizar la situación laboral, con todas las obligaciones de los funcionarios públicos y ningún derecho del DFL29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución sobre igualdad ante la ley, y además no aplica a los trabajadores el derecho de carrera funcionaria, pero sí carga a los trabajadores con todas las obligaciones, responsabilidad administrativa y causales de término del relación laboral de los trabajadores que sí tienen derecho a carrera funcionaria y que se rigen por el Estatuto Administrativo.

Recalcó que el artículo 11 del proyecto establece que se aplicará el Código del Trabajo, y el artículo 12 señala que la distribución de jornada laboral en lugares peligrosos, aislados y apartados de los centros urbanos, quedará al arbitrio del director del servicio, lo que resulta contrario a lo que señala el art. 38 del Código del Trabajo que prescribe que ello debe ser autorizado por la Dirección del Trabajo.

En el mismo orden de ideas, el artículo 13 del proyecto dispone que las comisiones de servicios serán las que disponga la autoridad sin considerar lo señalado por el art 12 del Código del Trabajo, que prescribe que debe tratarse de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Estiman que esta norma vulnera la privacidad, dispone a solicitud de la autoridad toda información relativa a situaciones personales o de familia y es inconstitucional pues viola art 19 N°4 de la Constitución Política, la cual garantiza a todos los chilenos el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia.

Por su parte, el artículo 14 precariza el trabajo al contemplar las contrataciones a plazo fijo, obra o faena, sin requerir concurso público, especialmente en las Áreas Protegidas. Esto es inaceptable por cuanto importa la configuración de trabajadores de primera y de segunda clase. Éstos últimos con una situación de inestabilidad laboral evidente. Otorga al Director Nacional del servicio la facultad de realizar Concursos Internos de Promoción. Sin embargo, la promoción tiene directa relación con el derecho a carrera funcionaria, derecho que no se otorga a los trabajadores de CONAF.

Respecto del artículo 15 del proyecto, señaló que crea una nueva causal de despido o de término de contrato, esto es, la remoción por Evaluación Deficiente de Desempeño, situación que actualmente no existe. Precisó que la evaluación tiene directa relación con la carrera funcionaria en el Estatuto Administrativo por lo que carece de sentido la evaluación de desempeño si no tienen derecho a carrera funcionaria, como el resto de los funcionarios públicos, y que basta que al jefe superior no le agrade un trabajador a su cargo para que lo evalúe mal y con ello éste sea despedido.

En cuanto al artículo 16, referido a las Destinaciones y Subrogación, comentó que vulnera el ius variandi establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, en virtud del cual debe tratarse de labores similares, el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

En lo relativo al derecho del personal a afiliarse a Servicios de Bienestar, planteó que el artículo 18 del proyecto representa una pérdida de derechos adquiridos pues no garantiza que el servicio de bienestar sea el que actualmente opera en CONAF. Los trabajadores no pueden perder los derechos ya adquiridos, entre ellos los beneficios que reciben del Servicio de Bienestar que actualmente los cobija, se perderán beneficios como acceso a las propiedades de la red de veraneo para los funcionarios. Se necesita de forma explícita referencia al servicio de bienestar de CONAF regulado y fiscalizado por la autoridad especialista y competente en el tema como la SUSESO.

Precisó que el artículo 19 del proyecto prescribe que la responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones se hará efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834. Recordó que en la actualidad dicha responsabilidad está contenida en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la institución (RIOHS). El sistema que se pretende imponer contiene un exceso de causales de término de relación laboral, las del Código del Trabajo, las de responsabilidad administrativa del estatuto para funcionarios público, y además las que se establecen en este proyecto; esta discriminación que se hace a los trabajadores de CONAF no tiene ningún sustento en su función, es arbitraria, vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque los trabajadores privados solo tienen las causales del Código del Trabajo, los públicos sólo las de sus estatutos especiales. Constituye un derecho adquirido de los trabajadores de CONAF el solo ser despedidos por las Causales del Código del Trabajo.

El artículo 19 además pretende aplicar a los funcionarios de CONAF nuevas causales de término de relación laboral, a través de procedimientos administrativos como los “sumarios administrativos”, que presentan diversos problema pues son secretos, son llevados por el propio empleador a través de otro empleador que el mismo designa, el trabajador designado Fiscal sigue sujeto a dependencia y subordinación del empleador, el empleador es juez y parte pues al final él mismo decide si aplica la sanción que el Fiscal solo propone. Estos procedimientos administrativos no cumplen ni con las mínimas normas de un debido proceso. El proyecto de ley constituye una vulneración a los derechos adquiridos de los trabajadores de CONAF pues a la fecha tienen derecho a si no están de acuerdo con la causal de despido impuesta recurrir a un Juzgado de Letras del Trabajo, los cuales revisan la forma y el fondo, son un poder independiente del poder ejecutivo, los procedimientos son públicos, con derecho a un defensor letrado, además con derecho a impugnación en un Tribunal independiente.

Añadió que el artículo 20 contiene una nueva y gravosa causal de término de contrato de trabajo, lo que precariza la estabilidad laboral. Aplica la remoción del Estatuto Administrativo, aparte de las causales del Código del Trabajo que ya son bastantes. Esta dualidad de normativa laboral especialmente en este plano, además, es inconstitucional. Vulnera garantías individuales, derechos adquiridos e igualdad ante la Ley, este artículo nuevamente aumenta las causales de despido, además con procedimientos administrativos, que no garantizan el derecho a defensa. Si se aprueba, los trabajadores de CONAF van a ser los trabajadores con más causales de término de relación laboral en Chile y a la vez los trabajadores con menos derechos en nuestro país, constituyendo una discriminación arbitraria, pues no tiene ningún sustento.

Explicó que, por su parte, el artículo 21 nuevamente aumenta las causales de despido de los Trabajadores de CONAF pues importa una nueva causal de despido del trabajador, por “Evaluación Deficiente”, facultando al evaluador a definir la permanencia de un trabajador en sus funciones a su entero amaño y arbitrio, lo que no es aceptable desde ningún punto de vista, además queda en la incertidumbre el pago de indemnización a todo evento que algunos han pactado con CONAF.

Agregó que el artículo 22 sobre elaboración de reglamento de concurso y promoción dictado por el Ministerio del Medio Ambiente importa una pérdida de derechos adquiridos en la elaboración de estos reglamentos el cual no se elabora en conjunto con los trabajadores.

Concluyó que el proyecto constituye una ley de amarre para el nuevo paradigma que surja del proceso constituyente para una nueva Constitución, que podemos estar en presencia de lo mismo que ocurrió con la Ley de pesca y que el proyecto de ley llega a la Comisión de Agricultura de la Cámara con intervencionismo del Ministerio de Medio Ambiente en CONAF, reuniones directas con los trabajadores saltándose la representación sindical, con censura en las radios de los avisos informativos a la ciudadanía, con palos blancos en algunos personeros y ONG pro SBAP, con engaño en las instancias legislativas anteriores en el Senado y Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, quienes se comprometían a no continuar legislando el proyecto incluso rechazando su tramitación particular por cada artículo si el Ejecutivo no llegaba con acuerdos de los trabajadores, con injerencia indebida de ONG en asuntos sindicales y con todo el Ejecutivo del Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Dirección del Trabajo alineados por SBAP.

Finalmente señaló que los trabajadores de CONAF esperan que el proyecto de ley pase a la Comisión del Trabajo de la Cámara, que el traspaso de los trabajadores de CONAF a SBAP sea por solo ministerio de la ley, que formen parte de la planta permanente y con solución de continuidad, pagando de este modo las indemnizaciones que corresponde por ley (11 años de servicio y a todo evento), que el fortalecimiento de la institucionalidad medio ambiental sea con todos los trabajadores de CONAF y no tan solo una parte de ellos, que se reformule el proyecto con menos participación de ONG y más participación de los funcionarios públicos, solucionando los aspectos técnicos y laborales pendientes, pues de lo contrario es preferible que CONAF continúe administrando las ASP actuales y las nuevas que se creen que queden bajo la administración del servicio SBAP.

Ante la inexistencia de acuerdos con los trabajadores, solicitó que la Comisión de Agricultura rechace continuar legislando el proyecto de ley.

b) Secretario, don Osvaldo Herrera

El señor Herrera refrendó lo manifestado por su predecesor y agregó que efectivamente es necesario reformular la institucionalidad ambiental pero que no puede entregarse un “cheque en blanco” ante este proyecto que no recoge a cabalidad las observaciones que se han planteado reiteradamente, que no garantiza el traspaso del 100% de los funcionarios al nuevo servicio y que no se refiere a la continuidad laboral pues en ninguna parte señala que los guardaparques tendrán en el nuevo servicio los contratos indefinidos que hoy sí tienen en CONAF, no serán parte de su dotación.

Por su parte, reiteró que el proyecto tampoco garantiza la real protección de las áreas protegidas pues no alcanza el subsuelo, por ende, las concesiones mineras podrán continuar existiendo dentro de dichas áreas, tampoco alcanza al tema de las aguas, así, las concesiones que se han estregado a privados en áreas protegidas seguirán en sus manos, y lo mismo ocurre con las concesiones salmoneras en el sur de Chile.

Concluyó que lo más recomendable es detener la tramitación de este proyecto hasta que finalice el proceso constituyente.

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El diputado José Pérez, Presidente, preguntó al señor Ministro de Medio Ambiente cuál es la superficie concesionada a la salmonicultura en el país.

La diputada Alejandra Sepúlveda recordó que costó mucho que el proyecto fuera derivado a esta Comisión, y que pese a reiterados requerimientos no se logró que pase a la Comisión de Trabajo aun cuando trata numerosos temas laborales. Como miembro de esta última volverá a insistir en ello pues existe una trayectoria laboral y técnica que debe sopesarse.

El señor Javier Naranjo, Ministro del Medio Ambiente, agradeció las intervenciones de sus predecesores y comentó que el aumento incremental del presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se estima en 22.300 millones anuales aproximadamente.

Respecto de las concesiones de acuicultura explicó que ello es competencia de la Subsecretaría de Pesca y no del Ministerio de Medio Ambiente por lo que no puede aportar esa información.

22.- Señor Juan José Donoso, Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. [25]

Recordó que la ley 20.417 que creó la institucionalidad ambiental es la que mandató al Ejecutivo a crear el SBAP, por lo que viene discutiéndose hace mas de 11 años y constituye un compromiso transversal y ha estado presente en los últimos 3 programas de gobierno además de convocar ampliamente a toda la ciudadanía, al mundo académico y científico, y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la conservación. Agregó que fue objeto de un proceso de consulta indígena y que el mismo Instituto Nacional de Derecho Humanos ha recomendado que se avance en su aprobación.

Acotó que el proyecto de ley se ha construido sobre la base de la gestión de CONAF y sus trabajadores, y así lo ha manifestado ex Ministra Schmidt en distintas ocasiones, transformando de la gerencia del Servicio de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF en un servicio propio con mayor presupuesto, personal y atribuciones.

Respecto del financiamiento recordó que el proyecto de ley cuenta con un informe financiero que hace crecer el presupuesto de la gerencia de SNASPE desde 17.000 millones a 40.000 millones, más del doble. Agregó que ello no resuelve todas las necesidades actuales en materia de conservación, pero constituye un incremento importante.

Aclaró que luego de la consulta indígena se llevaron a cabo una serie de modificaciones al proyecto de ley que resuelven muchas de las observaciones que se han hecho. Por ejemplo, el artículo 65 establece en la creación de áreas protegidas la consulta indígena como lo prescribe el Convenio 169 de la OIT, el artículo 66 establece expresamente el proceso de desafectación de áreas protegidas, además se ha incorporado a los trabajadores de CONAF en la dictación de los reglamentos laborales mediante un proceso participativo, se ha incorporado también una regulación robusta respecto del cuidado de las áreas protegidas con prohibición de extracción de recursos naturales con fines comerciales, en particular minería y otras, en parques nacionales, monumentos y reservas de la región virgen.

Destacó también el impulso de las áreas protegidas privadas, pues detrás de ello hay un gran esfuerzo de comunidades, de pequeños dueños de predios, que hacen un esfuerzo enorme por hacer conservación, además de la regulación de concesiones en áreas protegidas para fines de turismo, educación y ciencia, y se regulan, restringiéndose fuertemente, las concesiones sectoriales dentro de áreas protegidas.

Finalmente, en cuanto al tema laboral, recordó que el SBAP inicio su tramitación bajo la regulación del Estatuto Administrativo, lo que fue modificado en el Senado a petición de los trabajadores de CONAF y se estableció la mantención del Código del Trabajo más la aplicación de la Escala Única de Sueldos en materia remuneracional, y está explícitamente establecido el traspaso sin solución de continuidad el artículo primero transitorio, numeral 3, lo que significa que no hay interrupción del vínculo laboral para todo el personal que presta servicios para la administración y gestión de áreas silvestres protegidas de CONAF, es decir, todo el Programa 04, sin la posibilidad de que alguien quede cesante. Todos los trabajadores mantienen todos sus derechos laborales, antigüedad, beneficios, la posibilidad de indemnización y no significará pérdida de empleo ni disminución de remuneraciones o pérdida de la asignación de antigüedad.

El señor Herrera precisó que en la actualidad gozan de contratos indefinidos y que no quieren pasar a la modalidad “a contrata” que cada año tiene que renovarse.

El señor Alejandro Correa, abogado del Ministerio de Medio Ambiente, respecto de la calidad jurídica laboral de los trabajadores, recordó que la razón por la cual se mantiene el Código del Trabajo a petición de los mismos trabajadores de CONAF dice relación con garantizar la estabilidad laboral que proviene principalmente de la indemnización por años de servicio que otorga el artículo 161 del Código del Trabajo que se va a mantener no solo para los trabajadores que sean traspasados desde CONAF a SBAP sino que para cualquier trabajador que forme parte de este servicio. Lo anterior no admite ninguna discusión y está claramente expuesto en el proyecto de ley.

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Para una mejor ilustración, se deja constancia que con fecha 1 de junio de 2021, en sesión 40ª, de la Legislatura 369, se dio cuenta del Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se remitió a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, la que en ese periodo celebró 5 sesiones recibiendo la opinión de diversas organizaciones sobre el proyecto de ley en informe.

Posteriormente, en marzo del año en curso, se inició un nuevo Período Legislativo y por ende una nueva integración de la Comisión informante.

A continuación, se da cuenta de ese trabajo y los acuerdos adoptados.

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23. El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González. [26]

Expuso respecto de la tramitación del proyecto de ley durante el periodo legislativo anterior, destacando los siguientes hitos de la tramitación del proyecto.

Ingresó el 18 de junio de 2014 vía mensaje presidencial, junto a su informe financiero a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y a la Comisión de Hacienda del Senado.

El 6 de enero de 2015, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales emite su primer informe. Su aprobación, posterior a la discusión general, se realizó el 4 de marzo de 2015.

El 23 de noviembre de 2017, se emite el segundo informe de la comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pasando a la comisión de Hacienda.

El 4 de marzo de 2019, se despacha el segundo informe de la comisión de Hacienda.

El 20 de marzo de 2019, la sala autoriza a la comisión de Trabajo y Previsión Social para realizar un informe complementario acerca de las normas laborales.

El 12 de julio de 2019 se publica el segundo informe complementario de la comisión de Trabajo y Previsión Social.

El 24 de julio de 2019, se realiza la discusión en particular quedando aprobado.

El 6 de agosto de 2019, en el segundo trámite legislativo, se dio cuenta del proyecto en la Cámara de Diputados, donde pasó por las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda.

El 1 de junio de 2021, se despacha el primer informe de la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pasando el proyecto a la comisión de Agricultura Silvicultura y Desarrollo Rural.

Respecto de la Consulta Indígena, destacó que en 2016 se inicia un proceso de consulta sobre algunas materias, entre ellas "los Sitios prioritarios, Instrumentos de conservación de ecosistemas, Instrumentos de conservación de especies, Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad y Áreas protegidas”.

Por su parte, precisó que el objetivo del proyecto es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, y que no se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.

En cuanto al contenido del proyecto detalló que consta de 155 artículos permanentes y 12 disposiciones transitorias, distribuidos en los siguientes títulos:

I.Disposiciones generales

II.Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

III.Instrumento de Conservación de la Biodiversidad

IV.Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

V.De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones

VI.Modificaciones a diversos cuerpos legales

A continuación, precisó que durante la discusión del proyecto de ley participaron 25 entidades o personas en el primer trámite legislativo y 41 en el segundo, según se detalla en las láminas siguientes.

Finalmente, comentó que las principales observaciones emitidas durante la discusión del proyecto fueron las siguientes:

1. Respecto de aspectos generales, se señaló que el proyecto es un aporte para las áreas protegidas y que existirían conflictos de competencia con otros organismos del Estado. Las definiciones deberían estas acorde al derecho internacional. Por otro lado, se deben mejorar algunas definiciones establecidas en el proyecto.

2. En cuanto a institucionalidad e instrumentos de conservación se precisó que se deben considerar otros instrumentos de conservación (ejemplo: conservación de paisajes, reservas de la biosfera, conservación ex situ, etc.).

3. En lo relativo a institucionalidad, áreas protegidas y vinculación terrestre-marina, se observó que las categorizaciones de las áreas protegidas deben establecerse según la experiencia internacional; no se presenta un sistema integrado, que debiese reconocer los sitios prioritarios en los convenios internaciones (ratificados por Chile); se permite el desarrollo de actividades económicas y extractivas dentro de las Áreas Protegidas.

4. Respecto de los instrumentos de conservación y bosques, se planteó que el servicio debería tener un rol preventivo, mediante el uso de instrumentos de gestión y buenas prácticas, que el proyecto de ley no señala las medidas de conservación de los sistemas de producción en el ámbito minero, plantaciones de monocultivos, generación eléctrica y otros, y que la aplicación y fiscalización de normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo debe realizarse desde un enfoque más amplio.

5. En cuanto a las áreas protegidas privadas, del sector privado, se señaló que el proyecto de ley indica que se autorizan concesiones para actividades turísticas, científicas y educacionales en áreas protegidas del Estado, sin embargo, el comité técnico asesor no está integrado por ningún organismo pertinente. Por su parte, el proyecto de ley no especifica las obligaciones que deben tener el propietario o administrador del lugar en lo relacionado con la fiscalización y las posibles sanciones, y no se consideran incentivos monetarios y no monetarios.

6. Respecto del régimen laboral se planteó que en el traspaso de los funcionarios de CONAF, se observa que se cambia la personalidad jurídica y, por su parte, que se deben asegurar las remuneraciones, sin modificación de las condiciones que actualmente gozan.

En el caso de los guardaparques, se señaló que se otorgan numerosas atribuciones a dichos funcionarios, sin asegurar el adecuado financiamiento, capacitación ni herramientas para validar la labor que desempeñarán. Se requirió la incorporación de una asignación de riesgo y seguro de vida.

Se sugirió incorporar funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, debido a la experiencia que estos presentan.

7. En lo que respecta a institucionalidad ambiental, consulta indígena, instrumentos fuera de áreas protegidas se planteó que el proyecto de ley debe incorporar mecanismos de participación, información, educación y consulta ciudadana, además de la participación activa de los pueblos indígenas y comunidades locales en las consultas que se realicen.

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24.- Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, don Juan José Donoso. [27]

Complementando la exposición anterior, planteó que todos los temas que se levantaron durante el debate del proyecto fueron cubiertos en el marco de la discusión legislativa y han ido transformando el proyecto en el transcurso de los casi 12 años de tramitación.

Respecto de las observaciones en materia laboral, recordó que tanto la Biblioteca del Congreso Nacional como la Dirección del Trabajo informaron ya respecto del régimen laboral propuesto durante el debate habido en la Comisión de Medio Ambiente.

La diputada Riquelme preguntó si los humedales están regulados por el proyecto de ley y cuáles son las áreas protegidas a las que se dirige.

El señor Donoso explicó que el proyecto de ley tiene una relevancia para la regulación de los humedales desde lo genérico, porque crea un servicio público enfocado en la conservación de la naturaleza en el Ministerio del Medio Ambiente que permite fortalecer la institucionalidad ambiental con un servicio en terreno con recursos y personal para hacerse cargo de las múltiples necesidades del país en esta materia, y desde lo particular puesto que cuenta con un párrafo específico para la regulación de humedales en general, estableciendo permisos específicos y prohibiciones a ciertas actividades.

Añadió que en la actualidad existe una dispersión de la administración de las áreas protegidas en el Estado, hay 5 ministerios y múltiples servicios sectoriales que administran áreas protegidas, lo que dificulta la gestión del Estado e impide trabajar en forma integrada. Este proyecto de ley resuelve aquello manteniendo bajo este nuevo servicio todas las áreas protegidas del país, las terrestres y las marinas, con todo el conocimiento de CONAF pues se traspasa todo su personal de áreas silvestres protegidas.

El diputado Moreno preguntó cómo se relaciona este proyecto con el de SERNAFOR, Servicio Nacional Forestal, y si avanza con la misma celeridad que el de SBAP.

El señor Donoso precisó que el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal transforma en servicio público a la CONAF, está radicado actualmente en el Senado y pretende que gestione todo lo relativo a incendios y bosques, y lo referente a la conservación y gestión de áreas protegidas se traspasan al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Por su parte, también se consideran nuevos instrumentos de coordinación entre ambos servicios pues se han diseñado de forma sinérgica y ha existido especial preocupación por evitar duplicidad de funciones.

En cuanto a la celeridad en la tramitación de SERNAFOR precisó que se trata de un proyecto radicado en el Ministerio de Agricultura por lo que sugirió hacer allí las consultas.

La diputada Nuyado destacó la necesidad que ambos proyectos avancen armónicamente y la existencia de muchas inquietudes que persisten respecto del proyecto, fundamentalmente las planteadas por los trabajadores y trabajadoras de CONAF relativas a estabilidad laboral y condiciones del traspaso, las que deben ser resueltas por el señor Ministro en la próxima sesión. Hizo notar que el Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF solicitó una audiencia antes de que el proyecto se empiece a votar.

Recordó que los pueblos indígenas también han manifestado sus reparos respecto de las concesiones a privados y la existencia de territorios inconsultos pese a la existencia de una consulta indígena. Requirió que también se avance en este caso respecto de las solicitudes de audiencia pendientes.

La diputada Naveillán preguntó si el proyecto cuenta con Informe Presupuestario, si contempla regulación respecto de flora y fauna, o solo flora, y si abordará la seguridad de las reservas del medio ambiente respecto de “tomas”, robo de madera o incendios de casas de guardaparques, hechos que han ocurrido en la Reserva Nacional Malleco. Comentó también que, pese a que es relevante el tema laboral planteado, lo fundamental es centrarse en la biodiversidad y lo medioambiental.

La diputada Labra enfatizó la necesidad de evitar duplicidad de funciones entre servicios y preguntó de qué Ministerio dependerá el nuevo servicio y si tendrá un rol fiscalizador.

La diputada Bulnes preguntó cómo influirá este nuevo servicio en el proceso de evaluación medio ambiental de proyectos que puedan afectar áreas protegidas.

El diputado Alinco requirió que el Ejecutivo elimine la urgencia al proyecto pues ha quedado en evidencia la cantidad de inquietudes que aún persisten y que se invite a los representantes de las distintas organizaciones de trabajadores de CONAF pues es importante que los nuevos integrantes de la Comisión conozcan su opinión.

El diputado Pino coincidió en la necesidad de contar con más tiempo para llevar adelante un debate adecuado de este proyecto.

La diputada Riquelme observó que muchos de los temas que se han planteado ya han sido revisados por las respectivas Comisiones con un listado de invitados bastante extenso por lo que sugirió revisar aquello de modo de poder avanzar sin necesidad de retirar la urgencia por parte del Ejecutivo.

El señor Donoso precisó que el proyecto de ley sí cuenta con un informe financiero de mayo de 2019, donde se prevé un incremento de cerca de 23 mil millones de pesos en el presupuesto de este servicio.

Enfatizó que el objeto de la ley es la biodiversidad, por ende, abarca toda la naturaleza, flora y fauna, y que durante la larga tramitación del proyecto se ha escuchado a todas las organizaciones que lo han requerido, de hecho, solo en esta Comision concurrieron 18 organizaciones en 5 sesiones, lo que ha permitido perfeccionar el proyecto de ley. Recalcó que existe toda la disposición por parte del Ministerio para resolver todas las dudas que surjan sin necesidad de partir desde cero.

Aclaró que todas las personas que trabajan en CONAF en Áreas Protegidas se traspasan al Servicio de Biodiversidad con todos sus derechos laborales, antigüedad, derecho a indemnización por años de servicio, sueldo y expresa mención a que se les da continuidad laboral.

Puntualizó que todas las áreas protegidas del país quedan bajo la administración del nuevo servicio, incluida la Reserva Nacional Malleco, pudiendo profundizarse en diversas mejoras para enfrentar la situación de ésta asociadas a una mejor regulación de las áreas protegidas. Recordó que en la Comisión de Medio Ambiente se introdujo el derecho a la defensa judicial de los guardaparques por parte del servicio, justamente para situaciones como las que describió la diputada Naveillán.

Explicó además que este nuevo servicio está bajo la institucionalidad ambiental, es independiente, descentralizado y se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio de Medio Ambiente, dotado además de un rol fiscalizador.

En cuanto a la injerencia en materia de evaluación ambiental, explicó que el artículo 5°, literal i), prescribe la atribución para que SBAP se pronuncie en materias de biodiversidad.

Relevó que este nuevo servicio se construye, en parte, sobre el conocimiento y trabajo que ha llevado adelante CONAF en áreas silvestres protegidas durante todos estos años.

La diputada Bulnes estimó que la opinión de SBAP en materia de evaluación medio ambiental tendría que ser vinculante pues apunta a la base de los ecosistemas.

La diputada Naveillán solicitó que se actualice el presupuesto pues estima que ha pasado mucho tiempo desde que este se presentó y preguntó cómo se va a comunicar este servicio con CONAF puesto que dependen de distintos ministerios.

El diputado Bugueño pidió que se aclare si este nuevo servicio va a tener un rol fiscalizador o coordinador y cuáles serán sus atribuciones.

El señor Donoso explicó que ninguno de los servicios que se pronuncia en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tienen opinión vinculante, y que el hecho de incluir el pronunciamiento de SBAP en ese proceso constituye un paso adelante.

Agregó que el proyecto considera instrumentos que permiten un trabajo conjunto con el Servicio Nacional Forestal y otros, tales como Sernapesca y otros sectoriales que tienen atribuciones en materia de recursos naturales.

La diputada Veloso, Presidenta, instó a la Comisión a interiorizarse del trabajo realizado en periodos anteriores con el objeto de darle rápido curso a este proyecto que lleva mucho tiempo tramitándose, sin perjuicio de escuchar voces que no hayan sido escuchadas con anterioridad de modo de formarse la mejor opinión posible.

25. Presidente de la Mesa Forestal del Maule, don Jorge Gándara. [28]

El señor Gándara explicó que la Mesa Forestal del Maule es una instancia de dialogo sectorial público-privado, que permite abordar importantes desafíos y buscar soluciones conjuntas a las limitantes y problemas que se presentan, cuyo propósito es la contribución multisectorial, mediante una adecuada articulación entre los sectores público y privado, para un logro colectivo, que no es otro que el desarrollo forestal en un marco de sustentabilidad.

La siguiente lámina detalla los integrantes de la Mesa Forestal Maule.

Continuó su exposición aseverando que las leyes se hacen para resolver problemas, los cuales son señalados en el mensaje que envía el Ejecutivo, los que en este caso fueron individualizados como:

1. Mala representación de los ecosistemas terrestres en el SNASPE y escasa protección en ecosistemas marinos.

2. Complejidad y dispersión de las normativas existentes

3. Recomendaciones de la OCDE en informe de 2005.

A su juicio, ninguno de los problemas planteados se resuelve con el proyecto de ley por los argumentos que expuso a continuación.

1.- Desbalance de representatividad.

Planteó que efectivamente existe un desbalance de representatividad en el actual SNASPE (ecosistemas terrestres) y una falta de representatividad de áreas protegidas marinas, y que los ecosistemas terrestres de la zona central están poco representados, pese a que en su conjunto el sistema posee sobre 16 millones de hectáreas que representan el 21,4% de la superficie continental. La mayor parte del SNASPE se concentra en las Regiones de Aysén y Magallanes (sobre el 80%), sin embargo, el proyecto de ley no garantiza recursos financieros para ampliar la representatividad del sistema de áreas protegidas en la zona centro norte, realmente se trata de una materia de la Ley de Presupuestos.

2. Complejidad normativa e institucional.

Sostuvo que la complejidad de las normas no es el principal problema, sino su ausencia. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas existe y no hay necesidad de crear uno nuevo por ley, sólo se requiere entregarle sustento jurídico, que era el objetivo de la Ley N° 18.362 del año 1984, y es por ello que las áreas protegidas terrestres chilenas siguen sustentándose en una estructura legal precaria e indirecta, esto es: Ley de Bosques de 1931, Convención de Washington de 1940 (D.S. N°531 de MINREL, de 1967) y D.L. N°1.939 de 1977 sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Así, el SNASPE sólo ha existido como organización administrativa desarrollada por CONAF.

3.- Recomendaciones OCDE: Será detallado en la presentación siguiente del señor Julio Torres.

4.- Afectación del personal que sería traspasado de CONAF al Ministerio de Medio Ambiente: Serán expuestas por las organizaciones sindicales.

Así, respecto de la justificación del proyecto de ley, concluyó entonces que el principal problema que presenta el sistema nacional de áreas protegidas en Chile es su precariedad jurídica, por lo que la solución es elaborar un proyecto de ley acotado que le otorgue reconocimiento jurídico al actual SNASPE; crear un nuevo sistema de áreas protegidas, y un nuevo servicio que lo administre, genera mayores gastos al tener que desplegar territorialmente un nuevo servicio adicional a CONAF y no se traducirá en mayor eficiencia para la conservación. Los recursos pueden utilizarse de forma más eficiente en mejorar el actual SNASPE e implementar la incorporación de las áreas marinas, los santuarios de la naturaleza, las Reservas de la Biosfera y los humedales Ramsar. No existen evidencias, a partir de la revisión del proyecto de ley, que se mejorará la gestión de la conservación de la diversidad biológica.

Agregó que existen deficiencias del proyecto de ley respecto a la administración del SNASPE, pues existe debilidad del SBAP frente al SEIA. En este sentido, explicó que la a principal deficiencia del proyecto SBAP en el ámbito de la administración del sistema de áreas protegidas es su incapacidad para enfrentar la afectación de dichas áreas por proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El futuro SBAP no tendrá nuevas atribuciones regulatorias para reducir o evitar la intervención de estas áreas por proyectos de obras civiles. Al parecer no se creyó necesario dotar al nuevo servicio de mejores herramientas para enfrentar los numerosos proyectos que tramitan permisos de intervención en estas áreas. Dado el alto valor ecológico de estas áreas y la sensibilidad de la población ante su intervención por proyectos industriales, esta sin duda es una omisión grave. Ante la decisión de qué regulación incremental se debía incluir en el nuevo servicio, sus autores optaron por dedicar sus esfuerzos a las concesiones y desestimaron reforzar o actualizar los instrumentos legales de protección de dichas áreas ante proyectos de inversión. Un servicio sin musculatura regulatoria donde más se necesita.

Luego, en cuanto al debate sobre la delegación de funciones y las concesiones, sostuvo que el proyecto permite en su artículo 68 que el servicio celebre convenios con distintas organizaciones para que éstas participen en la gestión de las áreas protegidas. Estos convenios podrían incluir la administración y el aprovechamiento sustentable de recursos al interior de estas áreas, sin embargo, no se entiende cómo el nuevo servicio podrá realizar una gestión integral en un sistema que potencialmente puede contar con diversas organizaciones administrando y manejando las áreas bajo su cuidado y protección. Esta figura de participación en la administración y manejo viene a complejizar y debilitar el rol de un servicio cuyo mandato no debería ser transferible a otras organizaciones.

Por su parte, la expansión de las concesiones en áreas protegidas puede tener por meta llegar al autofinanciamiento del sistema en el mediano plazo. Si se está llegando a un aporte fiscal directo del 30 al 40% en la actualidad, perfectamente se puede plantear la hipótesis de que, mediante concesiones y crecimiento de la visitación, los ingresos propios sigan aumentando y los aportes fiscales directos disminuyendo, sin embargo, una privatización del financiamiento genera incentivos perversos para sobrecargar estas áreas con actividades económicas basadas en turismo, aumentando los impactos sobre los ecosistemas. Un caso paradigmático es el Parque Nacional Torres del Paine, que ha sufrido varios incendios debido a la irresponsabilidad de los turistas que no cumplen las normas establecidas por los administradores.

Sostuvo además que la supuesta dispersión administrativa sobre las áreas protegidas planteada por la ex Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, en su presentación de 31 de agosto de 2021 en la Comisión no es tal, puesto que solamente CONAF administra realmente áreas protegidas, no así el Ministerio de las Culturas, ni tampoco el Ministerio de Medio Ambiente, o de Bienes Nacionales, ni tampoco Subpesca o Sernapesca del Ministerio de Economía.

Aseveró que el verdadero problema es financiero y no institucional, y que justamente el informe de la Contraloría General de la República, Auditoria sobre Áreas Protegidas de 30 de julio de 2021, citado tantas veces como fundamento del proyecto de ley, da la razón al respecto al dejar en evidencia que la ausencia de planes de manejo en algunas áreas protegidas se encuentra directamente relacionado con la falta de presupuesto y personal para su elaboración, que el principal obstáculo para implementar las medidas y/o actividades definidas en los instrumentos de manejo, se encuentra relacionado con la carencia de recursos económicos asignados para ello.

Concluyó lo siguiente:

1. No se identifican en el proyecto de Ley los avances en materia de gestión de áreas protegidas que sus autores declaran.

2. No hay regulación incremental a la instalación de proyectos de inversión en estas áreas. La principal dedicación del texto legal es a regular las concesiones de servicios turísticos y la delegación de funciones.

3. No hay una mejora respecto al alto número de proyecto aprobados bajo la modalidad de Declaraciones de Impacto Ambiental.

4. El financiamiento es escaso, garantizando la incapacidad de cumplir todo lo que se promete, es decir, realizar una gestión “integral” de todas las áreas protegidas.

5. Dada la falta de recursos es altamente probable que no haya incremento de la planta de guardaparques, ni gestión efectiva en áreas marinas protegidas.

6. La gestión de protección de las áreas protegidas contra incendios forestales se complejizará al separar en dos servicios las funciones que actualmente se encuentran bajo la misma institución.

7. No existe la tan mencionada “dispersión de competencias” en materia de administración de áreas protegidas. Si se utiliza el estándar de administración que realiza CONAF con las áreas que forman parte del SNASPE, ninguna otra institución, ministerio o servicio público realiza esas mismas funciones en otras áreas.

8. En la redacción de todo el articulado referente a la administración de las áreas protegidas, no participaron los profesionales que cuentan con la experiencia práctica de más de medio siglo de administración. Esta es una omisión grave.

9. El proyecto de ley requiere una revisión exhaustiva y la apertura de un plazo de indicaciones para incluir: Regulación efectiva sobre los proyectos de inversión que se ejecutan dentro de áreas protegidas; revisar la función de delegación de administración a terceros y concesiones; y revisar las capacidades de gestión y administrativas del nuevo servicio bajo el esquema de financiamiento que se piensa implementar.

10. La Mesa Forestal del Maule propone mantener el SNASPE en el Ministerio de Agricultura, tal vez como un Servicio dependiente de una Subsecretaría Forestal que, además, se articule con el INFOR y el SERNAFOR.

26.- Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Forestales, don Julio Torres. [29]

El señor Torres reflexionó respecto al debate de ideas en torno al proyecto de ley en estos diez años señalando que se aprecia que en la defensa del proyecto se ha abusado de generalizaciones para justificar la existencia del servicio, pero ha faltado voluntad para comentar el detalle, la letra chica, las implicancias del articulado y que abundan los apoyos voluntaristas hacia el proyecto por parte de sociedades científicas, grupos y organizaciones ambientales, quienes resaltan la importancia y urgencia del servicio, haciendo llamados a no seguir esperando.

Agregó que lo anterior también ha suscitado apoyo ciudadano lo que se ha visto reflejado en la campaña de la Sociedad de Ecología de Chile (Socecol) que recolectó más de 80.000 firmas en change.org para pedir la aprobación del proyecto cuanto antes denominada #YoQuieroSBAP.

Por su parte, sostuvo que la referencia a completar la institucionalidad ambiental, que fue mencionado por la ex ministra Schmidt, es un argumento meramente formal, sin vinculación con el problema en sí mismo puesto que ni la urgencia no la importancia de un problema constituyen argumentos para aprobar un proyecto. Completar la institucionalidad es solo un argumento formal. El único argumento válido es comprobar que el proyecto plantea una solución que resuelve total o parcialmente el problema que se enfrenta, con eficacia y eficiencia.

Recordó que el señor Aníbal Pauchard, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Ecología de Chile, en su presentación ante la Comision, planteo que una de las fortalezas del proyecto de ley consistía en que permitía cumplir con compromisos y alinearse con metas globales.

Sin embargo, sostuvo que no es lo mismo recibir recomendaciones internacionales a suscribir compromisos internacionales y que Chile no tiene ningún compromiso vinculante con organismos internacionales para crear un servicio en los términos en que se define en el proyecto de ley. Chile legisla para los chilenos y su patrimonio natural, no para organismos internacionales.

Señaló que dentro de las principales deficiencias del proyecto se encuentra la ausencia de colaboración en el diseño del proyecto, puesto que modifica la institucionalidad forestal pública, sin embargo, no existió participación del servicio forestal en la elaboración del proyecto, lo que refleja un profundo desconocimiento sobre cuán vinculadas están la gestión de la biodiversidad y la gestión forestal, en circunstancias que los bosques albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre del planeta: el 80% de los anfibios, 75% de las aves y 68% de los mamíferos, por lo tanto, una gestión de la biodiversidad terrestre es ineludiblemente una gestión de los bosques.

Aseveró que, tal como se explica en la siguiente lámina, la falta de colaboración en el diseño genera conflictos.

Añadió que, además, el proyecto plantea conflictos de competencia entre servicios en materia de fiscalización, según el siguiente esquema:

Agregó que otro potencial conflicto surge a raíz de los instrumentos para la conservación de ecosistemas, puesto que el artículo 31 del proyecto prescribe que los planes de manejo para la conservación serán de cumplimiento obligatorio y establecerán requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales, ante lo cual cabe preguntarse cuál será la ley superior y cuál será la ley supletoria en caso de diferencias para interpretar la regulación, la Ley de Bosque Nativo o la Ley de SBAP.

Concluyó que el diseño genera conflictos y desincentivos al manejo forestal, además de más exigencias y más multas, lo que acarreará que se abandone el manejo de bosques nativos.

En otro orden de ideas, planteó que los instrumentos presentes en el proyecto establecen regulaciones al uso de los recursos naturales por la vía reglamentaria, en circunstancias que las limitaciones al uso de los recursos naturales deben discutirse a través de leyes (como la Ley de Bosque Nativo o la Ley de Caza o la Ley de Pesca). Advirtió que no habrá discusión legislativa a ese respecto.

Por su parte, explicó que el proyecto producirá conflictos también desde la perspectiva del diseño del marco regulatorio del SBAP pues generará distintas atribuciones sobre los mismos recursos, en este caso los bosques, tal y como se desarrolla en las siguientes láminas.

Sostuvo que la mejor estrategia para enfrentar las amenazas a la biodiversidad debe considerar:

1.- Estrategia financiera. Considerando todas aquellas acciones para las que solo se necesita un adecuado financiamiento que contemple acciones como la ampliación de la superficie protegida o el incremento de recursos para su gestión tales como más equipamiento y guardaparques.

Planteó que existen muchos desafíos y poco presupuesto para enfrentarlos. No se requieren nuevas regulaciones o nuevos servicios, el proyecto SBAP posee presupuesto exiguo para un diverso y costoso conjunto de funciones. No existe posibilidad de una adecuada gestión.

2.- Estrategia regulatoria, esto es, alinear las actuales normas de regulación sectorial a los objetivos de conservación, a saber, Código de Minería, Código de Aguas, Ley de Turismo, Leyes sectoriales de aprovechamiento de recursos naturales renovables, Instrumentos de gestión ambiental (SEIA), Subsidios agrícolas, pecuarios, forestales, Exenciones tributarias, Políticas de concesiones y otras leyes.

Sin embargo, el proyecto de ley posee escasa regulación para las áreas protegidas, manteniendo la debilidad que estas áreas tienen ante los proyectos de inversión, desarrolla regulación de potencial impacto en la gestión forestal sostenible, invasivo, redundante y que se ve de difícil y traumático cumplimiento.

3.- Estrategia institucional, es decir, la creación o modificación de instituciones dependientes del Estado para abordar las amenazas a la biodiversidad. Ésta posee menor impacto, teniendo una política financiera y regulatoria adecuada, las instituciones que estén detrás no son lo más relevante. Así, e esfuerzo por crear servicios nuevos sin abordar las estrategias anteriores, solo significará despilfarro de recursos públicos.

En este escenario, la creación del SBAP responde a precisamente a una estrategia institucional para enfrentar las amenazas a la biodiversidad. Se busca crear un nuevo servicio que parte desfinanciado y sin musculatura regulatoria.

Por último, entregó las siguientes conclusiones:

1. El proyecto SBAP presenta todas las deficiencias de colaboración que finalmente llevaron a una propuesta escasamente articulada, propensa a conflictos de interpretación regulatoria y de gestión en el territorio.

2-. Como resultado no se prevé una articulación virtuosa entre la conservación de la biodiversidad y la gestión forestal sostenible con el nuevo modelo institucional.

3. Entrega atribuciones a distintos servicios sobre los mismos recursos. No regula las diferencias de criterios entre los servicios ni cuál será la preeminencia entre leyes sectoriales e instrumentos de gestión con componentes regulatorias.

4. Se establece un modelo regulatorio sobre los recursos naturales basado en reglamentos, redundante con la legislación sectorial y que desincentivará el manejo sostenible de los bosques nativos.

5. En el ámbito de la administración del sistema de parques, el nuevo servicio no cuenta con atribuciones regulatorias frente al SEIA. No coloca mayores restricciones a la ejecución de proyectos en áreas protegidas.

6. El nuevo servicio no cuenta con presupuesto suficiente, transitando hacia una privatización del financiamiento del sistema a través del incremento de concesiones y la administración de terceros de las áreas protegidas.

Finalmente, recomendó revisar la “estrategia institucional” para enfrentar las amenazas a la biodiversidad pues crear un servicio desfinanciado y sin capacidad regulatoria no es buena estrategia. Se recomienda avanzar hacia una estrategia que priorice lo financiero y regulatorio.

Por su parte, se recomienda que los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, revisen los contenidos que generan más conflictos de competencias, para su modificación y armonización.

27.- Director de Tepual Conservación, don Cristóbal Barros. [30]

El señor Barros explicó que Tepual es una consultora en biodiversidad que realiza gestión ambiental desde el territorio, cuyas características y ámbito de acción son los siguientes:

1.- Organismo internacional: Identificación de la brecha de financiamiento para la restauración y conservación de la biodiversidad en Chile, terrestre y marina, seleccionando mecanismos de recaudación para su administración a través de la Fundación Naturaleza Chile.

2.- Organización sin fines de lucro: Elaboración de una estrategia de financiamiento para reservas marinas en áreas de manejo de pescadores artesanales, mediante el diseño de un sistema de venta de certificados de biodiversidad. Elaboración de expediente para la creación de un santuario se la naturaleza.

3.- Organismo internacional: Diseño de una estrategia de financiamiento para las medidas priorizadas de la actualización del Plan de Adaptación Nacional al Cambio Climático del sector silvoagropecuario en Chile.

4.- Empresas: Elaboración de estándar de biodiversidad, fortalecimiento de estrategia de conservación con propósito de aporte neto + a la biodiversidad, valorización del capital natural para el ámbito productivo y de relacionamiento comunitario, articulación de medidas de compensación como áreas protegidas corporativas.

5.- Estado: Identificación de programas de fomento del estado con impactos significativos sobre la biodiversidad de los corredores biológicos de 36 comunas de las regiones metropolitana y Valparaíso, a través de prácticas productivas en pendiente.

Sostuvo que el proyecto de ley constituye una buena noticia con sentido institucional puesto que:

1.- Ha sido precedido por más de 50 años de vacío institucional: Ratificación de la Convención de Washington (Dto 531/1967); Postergación creación del SNASPE, supeditado a la constitución de una CONAF pública (art. 39 Ley 18.362/1984); Incumplimiento función del Estado de administración del SNASPE a través del SBAP (art 34 LBGMA/1994; Incumplimiento CDB sobre gestión áreas protegidas y biodiversidad (art 8, Dto 1963/1995); Creación del SBAP y CONAF pública (art 8 transitorio Ley 24.417/2010).

2.- Economía del comportamiento: En la ausencia de regulaciones (prohibiciones e incentivos), que incentiven o desincentiven acciones para asegurar la protección del medio ambiente de los bienes comunes, los intereses individuales socavarán el patrimonio natural. Garret Hardin; La Tragedia de los Comunes.

3.- Pilar del bienestar social: La prosperidad de una Nación no se debe al clima, a la geografía o a la cultura, sino a las políticas dictaminadas por las instituciones de cada país. Debido a ello, los países no conseguirán que sus economías crezcan hasta que no dispongan de instituciones gubernamentales que desarrollen políticas y regulaciones acertadas. Daron Acemoglu & James A Robinson; Por qué fracasan las naciones

4.- Pertinencia institucional: Cumple con el deberes del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (art 19 N°8 ,CPR); Resguarda los principios de la administración del Estado de eficacia, eficiencia y coordinación, sin suplir las funciones de SERNAPESA y el futuro SERNAFOR (art 3, 18.575/1986); Aplica las recomendaciones OCDE; Resuelve anomalía legal de CONAF indicada por anomalía que ha sido observada por la Contraloría General de la República, el Tribunal de la Libre Competencia y el Tribunal Constitucional.

Agregó que ese sentido institucional se ve reflejado en una arquitectura organizacional, según la siguiente lámina.

Así, el Ministerio de Economía, a través del Servicio Nacional de Pesca debe ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos; el Ministerio de Agricultura mediante el Servicio Nacional Forestal, en trámite, vela por la conservación, protección, manejo y uso sustentable de las formaciones vegetacionales; y el SBAP, en trámite, se encarga de la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.

Agregó que, de lo anterior, se desprende el SBAP no reemplaza, duplica u obstruye las competencias de otros servicios del Estado, sino que refuerza eficaz y eficientemente el deber de protección ambiental, a través de un trabajo colaborativo intersectorial para el beneficio de las personas y el medio ambiente (art. 2 letra a sobre principio de coordinación; art. 5 letras m, n, ñ y o para fiscalizar normas sectoriales previo convenio de encomendamiento).

Así planteado, el SBAP representa una oportunidad para privados como promotor del desarrollo por las siguientes razones:

1.- Incorpora al capital natural en la planificación de la empresa: A través del principio de valoración de los servicios ecosistémicos (art. 2 letra j), el SBAP insta a realizar un proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad mediante la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación. Esta aproximación permite asignarles un valor a propiedades de alto valor biológico para efectos comerciales (dependencia productos), control de riesgos (SbN) y filantropía (LDBP-DRC). Además, es consistente con autores con la tendencia internacional WBCSD e conclusiones académicas Dasgupta (The Economics of Biodiversity).

2.- Reconoce las APPP como un instrumento de protección y franquicias tributarias: Una deuda desde el año 1994 con la promulgación y publicación de la LBGMA, es el reconocimiento oficial de las áreas protegidas de propiedad privada (art. 3 n°4) e iniciativas privadas de conservación marina (art. 34). A través de esta certeza jurídica, se fortalecerá el rol de personas naturales y jurídicas, en su labor de la custodia de la naturaleza.

Empresas y sociedades de inversión podrán acceder a franquicias tributarias mediante la obtención de créditos, a través de la donación (LDBP) para las organizaciones con fines ambientales.

3.- Aporta certeza jurídica al momento de invertir en el territorio: A través de las categorías de Paisaje de Conservación y Reservas de la Biosfera (art. 3 n°20 y 29, arts. 35, 36, 97), el SBAP reconoce instrumentos de planificación territorial de diversas escalas, para una protección de la biodiversidad y la compatibilidad de usos productivos sostenibles. Estas categorías entregan certeza jurídica al inversionista, a través de reglas claras que inciden en la configuración de planificación ecológica, planes de manejo de la conservación, planes de restauración ecológica, sitios prioritarios, planes reguladores comunales, planes reguladores metropolitanos, áreas urbanas, planificación del borde costero y planes regionales de ordenamiento territorial.

4.- Incorpora instrumentos económicos y de fomento a la conservación: A través de las compensaciones (art 38), los daños remanentes, que no se puedan evitar, minimizar o mitigar, podrán a las empresas restituir y excepcionalmente preservar la biodiversidad. A través del Fondo de Biodiversidad de podrán financiar actividades de privados fuera de las áreas protegidas. A través de ALP, certificaciones, bonificaciones del Estado y contratos de pago por SS.EE. se incentivarán las buenas prácticas productivas de emprendedores. Se encuentran, también, las posibilidades de negocios sustentables asociadas a los esquemas de concesiones turísticas sobre las áreas protegidas. Finalmente, está el apoyo técnico del Estado para crear APPP.

Añadió que SBAP también representa una oportunidad para privados como gestor de riesgos y como polo de desarrollo local.

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El diputado Benjamín Moreno requirió mayores detalles al señor Barros respecto de porqué SBAP aporta a la institucionalidad y cómo se complementa aquello con la actualmente vigente, cómo se resuelven las superposiciones con las facultades de otros servicios y cómo se materializa la dependencia de este nuevo servicio del Ministerio del Medio Ambiente. Relevó el rol de CONAF e instó a no desmerecer su gestión por el solo hecho de pertenecer al ámbito privado.

La diputada Emilia Nuyado destacó las exposiciones de los señores Gándara y Torres pues, a su juicio, ponen de manifiesto las contradicciones que se aprecian en el proyecto y preguntó si habían manifestado su opinión en la Comisión de Medio Ambiente, la que debió haber hecho eco de lo expuesto.

El diputado Felipe Donoso pidió a los expositores transparentar si tienen o han tenido alguna relación laboral con CONAF o con el Ministerio de Medio Ambiente.

Consultó porqué es necesario dejar en dos servicios diferentes la protección forestal, por un lado, y por otro las áreas protegidas.

La diputada Mercedes Bulnes consultó porqué la creación del SBAP desincentivaría el manejo del bosque nativo, puesto que ello afectaría directamente la biodiversidad.

Manifestó su preocupación puesto que no se habría contemplado en el proyecto de ley la creación de regulaciones incrementales para el desarrollo de proyectos civiles al interior de las áreas protegidas, ello considerando sobre todo la actividad turística que podría ser prejudicial.

El señor Gándara lamentó que uno de los expositores se refiriera a CONAF como constitutiva de una anomalía legal en circunstancias que es esa anomalía la que ha permitido la administración de un sistema de áreas silvestres protegidas de 16 millones de hectáreas, la plantación de más de 2 millones de hectáreas en áreas degradadas y el desarrollo del principal recurso económico renovable del país después de la minería, esto es, los bosques.

Lamentó además que se afirmara que el Estado ha fracasado en la conservación de la biodiversidad puesto que ello no es efectivo ya que en la actualidad hay más bosque nativo que hace 50 años y somos uno de los países que da ejemplo en el mundo, todo al alero de CONAF.

Sostuvo que producción y conservación van de la mano, no puede pensarse en una producción forestal sin consideraciones ambientales, es decir, no hay motivo para separar la protección de la biodiversidad de la producción forestal.

Finalmente, planteó que cuando solo se piensa en ingresar dinero al sistema se asocia con privatización y poner en riesgo la protección de la biodiversidad, en ese escenario, instó a considerar como foco principal la protección de la biodiversidad, luego de ello podrá considerarse el turismo, la investigación o la educación ambiental sin poner en riesgo los recursos.

Respecto de los vínculos con CONAF, Sernapesca y Ministerio de Medio Ambiente, el señor Barros comentó que ha colaborado con ellos a través del Departamento de Interior del Gobierno de Estados Unidos generando asistencia técnica en múltiples ámbitos durante 6 años, mas no en la actualidad, y que a través de la consultora han tenido como clientes en el pasado al Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, además de organismos internacionales como FAO, Banco Interamericano de Desarrollo y el Foro para el Medio Ambiente Mundial.

Sostuvo que todo lo anterior no lo descalifica como expositor, sino más bien le aportan miradas públicas y privadas para sostener las aseveraciones que ha hecho.

Respecto de la precariedad de la gestión de CONAF relevó el compromiso de sus integrantes, pero señaló que, sin embargo, no posee los recursos para gestionar las áreas protegidas y, en cuanto a su naturaleza jurídica, sostuvo que es muy distinto tener una fundación con fines públicos a través de la Ley de Donaciones para bienes públicos, que tener una organización con glosa presupuestaria en el Ministerio de Agricultura, dentro del Ministerio de Agricultura, con funcionarios que le dan órdenes a la organización, en definitiva, no es admisible que una organización privada funcione como un organismo público. Recordó que fue la Contraloría General de la República la que individualiza a la CONAF como una anomalía legal.

Reiteró que el SBAP no puede abarcarlo todo porque no está llamado a resolver todos los temas, por lo mismo existen distintas instituciones, así, desde el punto de vista del financiamiento, las concesiones de turismo son solo un mecanismo, muy pequeño, para generar recursos, además de ello están los bonos soberanos, la inversión de impacto, donaciones y otros.

En cuanto al potencial desincentivo al manejo del bosque nativo sostuvo que ello no es efectivo, todas las instituciones que se han mencionado lo incentivan, incluido el futuro Servicio Nacional Forestal cuya tramitación está pendiente.

Dada la cantidad de temas pendientes propuso asistir a una futura sesión o acompañar una minuta dando respuesta a las consultas de la Comisión.

El señor Torres recalcó que no es efectivo que SBAP reforzará la gestión forestal, y que los instrumentos de conservación van a generar regulaciones y exigencias a los planes de manejo que no serán objeto de debate legislativo, no quedando claro si esas exigencias van a reforzar o impactar el manejo y la aprobación de planes de manejo, o si generarán conflictos entre CONAF, que apruebe un plan, y SBAP que lo rechace. Todo lo anterior solo acarreará desincentivo al manejo del bosque nativo.

Instó a reconocer que necesariamente habrá conflicto puesto que existirán dos servicios con un mismo objeto de regulación, en este caso el bosque, y la ley no prevé un mecanismo de resolución de conflictos.

Aseveró no tener compromiso alguno con CONAF, sí con el Colegio de Ingenieros Forestales.

Señaló que se necesita 1.000 nuevos guardaparques y que no existe ninguna programación al respecto y recordó que el 2012 la Contraloría emitió un dictamen reconociendo que CONAF es un órgano de la Administración del Estado, sometido a todas sus regulaciones, ya que los servicios públicos se pueden crear por ley o por acciones tácitas.

28.- Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, don Juan José Donoso.

Aclaró que los elementos principales que dan origen al proyecto de ley no son los que expuso el señor Gándara en su presentación, sino que están vinculados a un origen legal puesto que la ley 20.417 mandató al Ministerio de Bienes Nacionales a presentar un proyecto de ley para crear el Servicio de Biodiversidad, es decir, fue el Congreso el que en 2010 hizo ese mandato y ha constituido una iniciativa impulsada desde entones, más de 12 años, transversalmente por organizaciones, académicos y científicos porque se necesita un servicio que sea integral, que mire al biodiversidad en su conjunto, lo terrestre y lo marino, además de resolver la dispersión de áreas protegidas y mejorar la regulación y el financiamiento actual de la conservación.

Respecto de la aseveración vertida por los expositores en orden a que el proyecto no coloca mayores restricciones a proyectos de inversión en áreas protegidas y a que no existe ninguna regulación incremental, sostuvo que ello no es efectivo y que en el proyecto de ley son múltiples los ejemplos en ese sentido, tales como la regulación de parque nacional, monumento nacional, reserva de la región virgen, donde se prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales, ello tal como lo establece la Convención de Washington.

En línea con lo anterior, destacó la regulación del artículo 92 que prohíbe las concesiones sectoriales, iniciativa aprobada en la Comisión de Medio Ambiente y ampliamente celebrada.

Hizo notar que había un error en la exposición del señor Torres en cuanto no habría tal superposición con la Ley de Bosque Nativo toda vez que el SBAP no va a fiscalizar esa ley de por sí y ante sí, sino que la atribución que se le entrega es ordenar las áreas protegidas, donde sí fiscaliza esa ley como administrador de éstas, pero fuera de áreas protegidas solo se realiza a través de convenios de encomendamiento, por lo tanto, es a través de un trabajo conjunto que esa atribución se va a implementar. Por ende, no es correcto que SBAP va a revisar los planes de manejo forestal en conjunto con SERNAFOR o CONAF en la actualidad.

Enfatizó, en el mismo orden de ideas, que fuera de áreas protegidas SBAP tiene sus instrumentos establecidos en el Título III del proyecto, los que podrán ser discutidos a lo largo de la tramitación del proyecto en la Comisión, sin perjuicio de destacar que, luego de oír a diversas organizaciones, justamente se corrigió la forma en que se fiscaliza la Ley de Bosque Nativo en la Comisión de Medio Ambiente, la que se mantiene en CONAF - SERNAFOR y SBAP solo tendrá esas atribuciones a través de convenios de encomendamiento en lugares específicos donde se trabaje en conjunto

29.- Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas. [31]

Agradeció la invitación e indicó que el proyecto en tabla es una de las prioridades del Gobierno, y en particular de su cartera, para este año.

Señaló que era relevante poner en contexto el proyecto, así, mencionó que en el año 2019 la Plataforma de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, que es un organismo internacional, anunció que el estado de degradación del medio ambiente era tal que se podían cuantificar en un millón las especies en peligro de extinción.

Reforzó lo anterior señalando que la biodiversidad se está perdiendo a un ritmo nunca antes registrado en la historia de la vida en nuestro planeta, y esta pérdida no solo tiene efectos sobre la disponibilidad de recursos naturales y económicos, sino que pone en riesgo el bienestar y calidad de vida de la humanidad pues, como señala el Informe Dasgupta, encargado por el gobierno británico, nuestras economías, medios de vida y bienestar dependen de nuestro activo más preciado, esto es, la naturaleza. No hemos logrado relacionarnos con la naturaleza de manera sostenible, y estamos poniendo en peligro la prosperidad de las generaciones actuales y futuras. En el corazón del problema se encuentra el fracaso institucional generalizado y profundamente arraigado.

Añadió que incluso el Informe de Riesgos Globales 2022 del Foro Económico Mundial precisó que la “pérdida de biodiversidad” es uno de los 3 mayores riesgos globales.

La lámina siguiente da cuenta de la situación en Chile de los ecosistemas y las especies.

En cuanto al cambio climático, comentó que la evidencia científica es inequívoca: el cambio climático es una amenaza para el bienestar humano y la salud del planeta, cualquier retraso adicional en la acción global concertada perderá la breve ventana que se cierra rápidamente para asegurar un futuro habitable. Lo anterior deja de manifiesto la magnitud de la urgencia del trabajo que viene por delante, donde la creación del SBAP es una condición necesaria para poder cumplir los compromisos internacionales en materia de cambio climático, como la NDC 2020 y la Estrategia Climática de Largo Plazo, y para hacer frente a la crisis hídrica (restauración, protección de humedales).

En lo que respecta al contexto institucional, comentó la siguiente lámina que da cuenta de la dispersión en 7 instituciones de la gestión de las áreas protegidas en el país, lo que evidentemente no resulta efectivo no eficiente.

En el mismo sentido, recordó que el Informe de la Contraloría General de la República, Auditoría sobre áreas protegidas de 30 de julio de 2021, sostuvo que la ausencia de un marco regulatorio unitario y sistematizado sobre áreas protegidas y biodiversidad ha permitido una gestión desarticulada, donde no se establecen, conforme a las categorías de protección, los usos que se pueden desarrollar al interior y, con ellos, fomentar la sostenibilidad en el tiempo, agregando que la falta de definiciones respecto de una estructura institucional no ha permitido resolver la administración segmentada de las áreas protegidas, que se encuentran bajo diferentes órganos de la Administración del Estado.

Añadió que el nuevo servicio podrá tener algunas atribuciones fuera de las áreas protegidas, por ejemplo, el control de especies exóticas invasoras, además de regular qué puede ocurrir dentro de las áreas protegidas.

En el mismo orden de ideas, y finalizando con la contextualización del proyecto, recordó que constituye una deuda del Estado de Chile, pues cuando el país ingresó a la OCDE el año 2005 dicha organización sostuvo que Chile debía contar con una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única, la que tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones; el año 2016 reiteró que aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y acelerar su implementación, asegurar que el Servicio propuesto disponga de recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato; y el año 2020, el señor Rodolfo Lacy, Director de Medio Ambiente OCDE, planteó que Chile debe completar las reformas estructurales que se previeron ante su ingreso a la OCDE, como lo es la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Un marco institucional robusto en la materia dará la seguridad legal y administrativa para mayores inversiones y beneficios en sectores de la economía golpeados, en especial el turismo y los sistemas de producción alimentaria y forestal.

Sostuvo que los pilares del proyecto son los siguientes:

1.- Contar con un servicio público, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), 100% enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática y de biodiversidad.

2.- Resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas.

3.- Contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio.

4.- Fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación.

Agregó que el SBAP será un servicio público que se encargará de la conservación de la biodiversidad, supervigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente y cuyo principal instrumento lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Contará con una serie de otros instrumentos y normativa robusta para la gestión de la biodiversidad.

Precisó que el proyecto de ley es extenso, cuenta con más de 160 artículos, cuya estructura es la siguiente:

Relevó además que durante la administración anterior existió un significativo avance y perfeccionamiento del proyecto, y en cuanto al régimen laboral, recordó que el proyecto de ley inició su tramitación estableciendo Estatuto Administrativo como régimen laboral aplicable, situación que fue modificada en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, a petición de los trabajadores de CONAF, producto de lo cual se estableció la mantención de:

- Código del Trabajo, como se les aplica actualmente, junto a normas especiales en materia de probidad y responsabilidad disciplinaria,

- Y tal como les aplica hoy en CONAF, en materia de remuneraciones la Escala Única de Sueldos (DS Nº 249), y en materia de jornada el artículo 39 del Código del Trabajo.

En el mismo sentido, agregó que todos los trabajadores de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF (Programa 04) serán traspasados íntegramente al SBAP, sin interrupción alguna del vínculo laboral, y mantendrán todos sus derechos laborales actuales, antigüedad, beneficios, remuneraciones.

Recordó que el proyecto ha tenido una larga tramitación, constituida por los siguientes hitos:

- 2011: Ingreso primer proyecto de ley SBAP

- 2014: Segundo ingreso

- 2016 se realiza la Consulta Indígena.

- Octubre 2017: se aprueba en Comisión de Medio Ambiente del Senado.

- Enero 2019: se aprueba el SBAP en Comisión de Hacienda del Senado.

- Julio 2019: se aprueba el SBAP en Comisión de Trabajo (informe favorable).

- Agosto 2019: Sala del Senado aprueba el SBAP, con votación unánime transversal en la mayoría de su articulado.

- Mayo 2021: se aprueba el SBAP en Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados (4/5 de su articulado fue aprobado unánimemente) con diferencias solo en el articulado de atribuciones del SBAP fuera de áreas protegidas.

- Agosto 2021: inicio tramitación en la Comisión de Agricultura.

Enfatizó que el proyecto lleva demasiado tiempo en el Congreso y requirió una pronta tramitación en la Comisión de modo de poder contar lo antes posible con este servicio tan crítico.

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La diputada Veloso, Presidenta, consultó respecto del estatus de las concesiones dentro de las áreas protegidas.

La diputada Naveillán coincidió en lo anterior pidiendo que se aclare la situación de las concesiones sobre todo dentro de los parques nacionales y preguntó si la situación de los perros asilvestrados que afecta al sur del país se encuentra contemplada en el proyecto de ley.

La diputada Bulnes pidió que se aclarara cuál será la relación entre el futuro SBAP y el SERNAFOR, actual CONAF, en términos de si existirá superposición o duplicidad de funciones entre ambos, y cómo se proyecta la relación entre el manejo del bosque nativo y las áreas protegidas.

Preguntó además si cabrá alguna forma de turismo dentro de las áreas protegidas, como si existirá la posibilidad de proyectos civiles o comerciales, si habrá alguna garantía de presupuesto efectivo para el nuevo servicio o se deberán solicitar financiamiento vía donaciones, si se consideran regulaciones incrementales a la ejecución de proyectos civiles en áreas protegidas, de dónde saldrán los profesionales que deban fiscalizar la Ley de Bosque Nativo y la Ley de Caza al interior de las áreas protegidas, cómo se determinarán y fiscalizarán los nuevos requisitos que instrumentos de conservación exigirán a los planes de manejo y si participará en ello el nuevo SERNAFOR.

Respecto de las concesiones, la señora Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que el proyecto permite, a diferencia de la dispersión actual, que se unifique el criterio en un solo servicio, bajo la regulación propuesta que considera solo tres tipos de concesiones: turismo, educación ambiental y actividad científica; donde la administración siempre estará en manos del servicio, por ende, no puede considerarse privatización de parques.

Añadió que hay una estrategia de tenencia responsable de mascotas que es preciso implementar.

El señor Juan José Donoso, jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, concordó en lo anterior y enfatizó que en la actualidad existen múltiples regulaciones que permiten llevar adelante concesiones dentro de áreas protegidas, con distintos tipos de mecanismos de seguimiento y atribuciones al administrador del área en cuestión, por lo que el proyecto de ley constituye un gran avance en cuanto establece, en beneficio de los objetivos del sistema de áreas protegidas, la posibilidad de entregar concesiones con los tres fines señalados: investigación, educación y turismo, quedando siempre la administración del área protegida en manos de SBAP, estableciendo además una prioridad en su otorgamiento, participación de comunidades locales e indígenas y, en el caso del turismo, permitiendo solo una modalidad ambientalmente responsable y de bajo impacto para el entorno natural, alienado al plan de manejo y la categoría de área protegida, regulación contenida en los artículos 79 y 80 del proyecto, además de una serie de otras atribuciones que en la actualidad no existen que permitirán a SBAP tener control sobre las concesiones, tales como extinguir la concesión.

Respecto de la superposición entre SBAP y SERNAFOR, recordó que fue un tema que se discutió en el marco de la Comisión de Medio Ambiente, donde se corrigió la atribución de SBAP de fiscalizar leyes sectoriales como la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Pesca Recreativa, Ley de Caza y Ley de Bosque Nativo, de modo que en la actualidad el proyecto faculta al SBAP para fiscalizar esas leyes, fuera de áreas protegidas, solo a través de un convenio de encomendamiento que se firme con el servicio respectivo, y solo en tres instrumentos específicos que establece el proyecto, a saber, sitios prioritarios, áreas que a futuro se declaren como degradadas o en ecosistemas que a futuro se clasifiquen como amenazados.

Añadió que, además, el Título III contempla otros instrumentos que potencian el trabajo entre SBAP y otros servicios sectoriales, esto es, el plan de manejo de manejo de conservación en ecosistemas que a futuro se clasifiquen como amenazados y los planes de restauración en áreas que se establezcan como degradadas a futuro.

El señor Alejandro Correo, asesor del Ministerio, complementó lo anterior señalando que el estatus de las concesiones dentro de áreas protegidas fue evolucionando durante la tramitación del proyecto desde estar permitidas y regularse por las leyes sectoriales, necesidad de bueno de SBAP y otras condiciones, a encontrarse prohibidas las concesiones con un objeto distinto a educación, investigación y turismo, y solo una pequeña excepción para concesiones de uso sustentable o servicios básicos para comunidades locales indígenas.

Agregó que los planes de manejo además van a pasar a constituir un instrumento regulatorio, pues serán vinculantes dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental.

El diputado Rathgeb consultó respecto del monto de los recursos que se requieren para implementar la ley, qué sucede con el régimen laboral de los trabajadores de CONAF y qué atribuciones tendrá el SAG respecto de especies exóticas.

La señora Rojas, Ministra de Medio Ambiente, reiteró que el régimen laboral de los trabajadores de CONAF que se traspasan al nuevo servicio es el del Código del Trabajo, con todos los beneficios que ya poseen, a requerimiento de los mismos sindicatos de CONAF.

En cuanto al presupuesto, aclaró que dada la larga tramitación que ha tenido el proyecto, el informe financiero se está actualizando para ser presentado en la Comisión de Hacienda.

El señor Juan José Donoso reiteró que el proyecto considera el traspaso de todo el programa 04 de CONAF a SBAP, es decir, todo el personal que trabaja en áreas silvestres protegidas y todos los recursos que contempla, esto es, aproximadamente 17 mil millones, a lo que se suma un presupuesto incremental de cerca de 23 mil millones, completando en régimen un presupuesto para el SBAP de 40 mil millones de pesos, que es lo que considera el informe financiero actual.

Respecto de la gestión de especies exóticas, recordó que las atribuciones del SAG en la actualidad están condicionadas a que éstas signifiquen una plaga y no en cuanto a la afectación que pueden generar a la biodiversidad, así, el proyecto representa un aporte en cuanto contempla una atribución específica trabajar las especies exóticas desde el punto de vista de la biodiversidad.

La diputada Nuyado recordó que está pendiente la intervención del Sindicato de Profesionales de CONAF, quienes han hecho llegar una serie de observaciones al proyecto. Relevó la necesidad de avanzar en este proyecto, pero también de escuchar a los trabajadores de CONAF y responder una serie de inquietudes, que dado el breve tiempo de exposición no han sido resueltas.

Manifestó su preocupación respecto de potenciales conversaciones público-privadas en estas materias pues justamente los privados son los que no han demostrado preocupación por el medio ambiente y consultó si existen recursos del Ministerio que se traspasen a privados, si es así, pidió conocer a quienes han estado orientados, tales como ONG, pueblos indígenas u otros, y cual es enfoque que el Ejecutivo le quiere dar.

El diputado Donoso preguntó respecto de la cantidad de personal que se considera en el proyecto pues parte del diagnóstico compartido es la escasez actual de guardaparques.

La ministra Rojas hizo hincapié en que, dada la larga data de la tramitación del proyecto, todos los actores han sido escuchados, todos los sindicatos de CONAF, y recordó que los cambios que se han introducido al proyecto respecto del régimen laboral fueron trabajados con los sindicatos de CONAF y el sindicato directamente afectado por el proyecto, los guardaparques que son quienes serán traspasados, están de acuerdo con el proyecto y con las indicaciones que han sido aprobadas.

En cuanto a la insuficiencia de los guardaparques actuales, precisó que es uno de los temas que se están revisando a la luz de la actualización del informe financiero.

El diputado Moreno sostuvo que el proyecto contempla planes de manejo para la conservación obligatorios para los propietarios privados de los predios sin que se requiera su consentimiento y sin recursos asociados, lo que puede resultar gravoso para los propietarios. Dado lo anterior preguntó si está considerado realizar modificaciones en estas normas.

El señor Juan José Donoso explicó que el proyecto de ley establece un mecanismo similar al actualmente existente, esto es, la clasificación de especies según categoría de amenaza y un plan para hacer frente a esos ecosistemas que estén en un grado de amenaza mayor, denominado plan de manejo para la conservación diseñad específicamente para ecosistemas que estén al borde de la desaparición del país, lo que según el proyecto son de cumplimiento obligatorio y están pensados para la regulación sectorial que aplica sobre estos ecosistemas en la mediad que permite el establecimiento de ciertos requisitos para planes de manejo de recursos naturales o permisos sectoriales en general, ello regulado en el artículo 31. Concluyó que el foco del instrumento no es establecer restricciones a propietarios privados, sino que la implementación de estos planes, regulación, permisos y condiciones en este ecosistema que en el futuro se declare bajo amenazado.

El diputado Moreno preguntó si ya están identificadas estas áreas que pueden ser consideradas críticas y que podrían caer en esa categoría en el futuro, y si ya existen algunas que ya lo estén.

El señor Juan José Donoso explicó que el proyecto de ley va a facultar al SBAP y al Ministerio para que en el futuro se clasifiquen los ecosistemas, con un reglamento especifico y una regulación ad hoc. Lo que se puede adelantar es que dados los antecedentes internacionales lo que se ve es que en la actualidad en Chile existe un número importante de ecosistemas bajo amenaza de extinción, un 50% de ellos, por lo tanto, ese el antecedente actual de referencia con el que se cuenta.

Respecto de las condiciones laborales de los funcionarios traspasados, la diputada Veloso, Presidenta, preguntó si el traspaso es inmediato o después de tres años de la creación del Servicio y si se traspasa al Servicio a profesionales y técnicos expertos en bosque nativo.

La ministra Rojas explicó que según la redacción actual el traspaso es luego de tres años pues se contempla cierta gradualidad, sin embargo, los funcionarios guardaparques están solicitando que ese plazo se acorte, incorporarse antes al SBAP.

La diputada Bulnes manifestó su preocupación por los asuntos que se regularán en el futuro, como las categorizaciones a que se refirió el señor Donoso, y que estarán dentro de la potestad reglamentaria y respecto de las cuales no hay ningún catastro ni diagnóstico previo.

La ministra Rojas explicó que el Ministerio publica cada cuatro años un informe con el estado del medio ambiente, pero es limitado, y justamente el catastro es algo que se va a poder hacer con el nuevo servicio.

30.- Sociedad Nacional Forestal: [32]

a)Presidente de la Sociedad Nacional Forestal, don Emilio Uribe.

Explicó que la institución que preside es un gremio nuevo que representa a los pequeños y medianos propietarios y emprendedores forestales y reúne a académicos, técnicos y profesionales de la actividad con el objeto de agregar valor a la actividad forestal.

Sostuvo que la biodiversidad permite la vida en la tierra y su importancia radica en que la pérdida de ésta constituye uno de los nueve limites planetarios que no deben ser sobrepasados pues puede generar un riesgo sustancial de desestabilizar las condiciones del planeta en las cuales se desarrolla la humanidad. Vale decir, la pérdida de biodiversidad puede llevar a desestabilizar un planeta que ya enfrenta serios desequilibrios como resultado del cambio climático.

Respecto del estado de la Biodiversidad en Chile, precisó que el país presenta una diversidad biológica terrestre muy valiosa, pero a la vez muy amenazada. Parte importante de nuestro país es considerado una de las 35 áreas críticas de conservación de la biodiversidad a nivel global. Se trata de un área que alberga un gran número de especies endémicas (1.957) y las amenazas, por su parte, surgen porque los ecosistemas han sido sometidos a grandes transformaciones, como los incendios de 2017, que afectaron a 22 de los ecosistemas que se encuentran en la situación más crítica de conservación, disminuyendo la superficie remanente de estos en 2,2% en promedio, con una disminución máxima de 26,3%.

En cuanto a la evolución de la institucionalidad y normativa para la protección de la biodiversidad en Chile, sostuvo que la protección de la naturaleza en Chile comienza en 1879, cuando se promulga el 16 de enero de 1879, el decreto para la creación de “Reservas de Bosques Fiscales”, impulsado por Federico Albert que ha sido considerado como el padre de la conservación de los recursos naturales en Chile. A partir de este precedente jurídico, el 30 de septiembre de 1907, se emitió a través del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 1.540, mediante el cual se estableció la Reserva Fiscal Malleco, la más antigua de Chile. Con ella, Chile principia, el establecimiento de un Sistema de Áreas Protegidas (SAP) terrestre.

En 1931, la Ley de Bosques faculta a establecer reservas de bosques y parques nacionales de turismo, generando el marco que ha permitido desarrollar las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

En 1994, se aprueba la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300), que indica que existirá un Sistema de Áreas Protegidas. Finalmente, en 2010 se aprueba la Ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, que indica que se deberá elaborar un proyecto de ley que cree el SBAP.

En lo relativo a institucionalidad e instrumentos, efectividad y presupuesto, señaló que la institucionalidad sobre conservación de la diversidad biológica comprende esencialmente tres ministerios (Agricultura, Medio Ambiente y Economía) y 19 instrumentos (13 de protección de ecosistemas y siete de protección de especies).

Así, definiendo la cobertura, manejo y fiscalización de los instrumentos como un indicador del nivel en que los instrumentos actualmente en uso están siendo eficaces (cumplen con sus metas), se tiene la situación en el medio terrestre; las áreas protegidas, en particular parques, reservas nacionales y monumentos naturales, han sido los instrumentos más eficaces para la protección ecosistémica; en tanto, en el caso de la protección de las especies lo han sido, los Monumentos naturales y la Ley de bosque nativo, en lo referido a flora terrestre y la ley de caza, en lo referido a fauna.

Agregó que la discusión de este proyecto no ha sido fácil. Cuenta una gran cantidad de instrumentos regulatorios y de fomento, con un presupuesto del orden de los 9.844 millones de pesos que a la larga resultarán totalmente insuficientes. En el caso de CONAF, que fiscaliza básicamente tres instrumentos (D.L. 701, Ley del Bosque Nativo y Monumentos naturales (Alerce, Araucaria, Palma Chilena, Ciprés de las Guaytecas y Belloto), el presupuesto anual es del orden de los 8.000 millones de pesos.

Concluyó que en lo relativo al cambio institucional que propone la creación del SBAP, su organización gremial estima que se debe innovar en los mecanismos institucionales que el país tiene para el efecto, recomendando que se separen los aspectos administrativos del SNASPE, los cuales debieran continuar bajo la responsabilidad de CONAF, institución con larga experiencia en este tema, y los aspectos científico-técnicos de la protección, así como la administración de los instrumentos de fomento, los que podrían pasar a la tutela de otra repartición.

b) Señor Fernando Santibáñez, académico y miembro del directorio de la Sociedad Nacional Forestal.

Planteó las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1.- Considerando que el cambio climático podría tener profundas consecuencias sobre los ecosistemas en periodos de una década, concesiones de hasta 30 años parecen muy largas.

En una década pueden ocurrir cambios que cambien el contexto de conservación de un ecosistema, haciendo inconveniente una actividad en su formato original. Una concesión tan extensa rigidizará la posibilidad de hacer modificaciones en plazos intermedios. Se recomienda mantener las concesiones a 30 años, pero con revisiones de cumplimiento de objetivos cada 10.

2.- El comité de concesiones solo está integrado por personeros políticos, debiera incorporarse miembros del área académica.

Hay muchos aspectos técnico-científicos a considerar al momento de evaluar la conveniencia o las externalidades de una concesión. Esto hace recomendable que el comité de concesiones tenga un contrapeso científico que neutralice las presiones políticas de un gobierno de turno. Nuestra asociación dispone de un Centro de estudios que podría ser de gran utilidad para este objetivo (CEFFA- Centro de Estudios Forestales Federico Albert).

3.- Respecto de los inventarios de especies cada 4 años sostuvo que era necesario desarrollar una metodología estandarizada para dichos inventarios (tal como lo hace el IPCC con las emisiones de C). Esto, para evitar que en distintos ecosistemas se hagan inventarios que no puedan ser comparados.

Se podría considerar una comisión u organismo técnico oficial para la validación y normalización de metodologías de monitoreo de la biodiversidad y patrimonio viviente nacional. Este organismo puede estar integrado por universidades, institutos y centros de estudio e investigación competentes y distribuidos a lo largo del territorio nacional.

4.- El artículo 80 hace referencia a la elaboración de “Informes sobre el estado de los ecosistemas”. Para esto es indispensable disponer de un sistema de indicadores estandarizados que den confiables y objetividad a los informes, permitiendo establecer tendencias claras. El MMA está trabajando en un sistema nacional de indicadores de biodiversidad.

5.- El artículo 83 prevé la certificación de conservación de biodiversidad, donde el Servicio promoverá prácticas sustentables en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad en los procesos productivos, a través de certificación de predios que proveen servicios ecosistémicos, como una oportunidad de desarrollo local sustentable.

Planteó que este es un instrumento muy poderoso para promover la protección de los recursos viviente del país, considerando que la biodiversidad depende de un conjunto de relaciones entre el medio físico y las especies vivientes, así como de la efectividad de las relaciones entre comunidades vivientes (ecosistemas), la protección eficaz de los recursos requiere de acciones múltiples que resguarden equilibrios territoriales.

Por lo anterior, la ley deberá promover acciones conjuntas de diversos actores que comparten un territorio, luego un estímulo como la certificación habría que hacerlo extensivo a sistemas colectivos de protección, donde diversos particulares de un territorio hacen un plan conjunto de protección, lo que permitiría declarar un área como distrito de conservación, área de conservación colaborativa, área bio protegida, área de protección asociativa, etc., llevando un sello al cual los asociados pueden acceder para los productos de su actividad. Esta articulación puede verse grandemente potenciada si la ley reconoce los “servicios ecosistémicos” que pueden ser mejorados por acciones colaborativas. Un sistema de pago por servicios ecosistémicos ayudaría al país a conseguir rápidamente los objetivos de conservación y protección de su patrimonio viviente. Un SPSE se constituiría además en un poderoso instrumento de desarrollo rural y de ordenamiento territorial.

6.- El artículo 85 hace referencia a los bancos de compensación que corresponden a un conjunto de territorios cuyas singularidades y valor por biodiversidad lo convierten en candidato en el esquema de la compensación de impactos de proyectos de inversión.

Planteó que estos “bancos de compensación” necesitan estar muy bien definidos en la ley, los criterios que los originan deben estar basados fuertemente en la ciencia y en las prioridades de conservación que tenga el país. Así, la ley al menos debiera proveer una definición de lo que se entiende por banco de compensación y, en cualquier caso, debiera contemplar la creación de un ente técnico neutral, que evalúe lo que un proyecto debe compensar, así como el plan de compensación propuesto.

Debe incluirse, en la evaluación anterior, una categoría de “no compensable”, cuando la acción arriesga de generar pérdidas patrimoniales que involucran perdida de ecosistemas o especies únicas.

31.- Corporación Maderera. [33]

a) Presidente, don Juan José Ugarte.

Agradeció la invitación y celebró poder participar en la discusión de este proyecto que apoyan en cuanto constituye la piedra angular del sistema ambiental de nuestro país.

Informó que la institución que representa acaba de cumplir 70 años y que reúne a cerca de 190 actores del mundo de la madera, en 9 regiones del país, de los cuales 72% son pequeñas y medianas empresas, 21% personas naturales, 5% universidades y centros de formación y 2% grandes empresas.

Relevó la importancia del sector forestal destacando que el mundo de la madera captura el 60% de emisiones de CO2 anuales del país, que el 10,2% del carbono retenido está contenido en los productos de madera, que un 70% de las plantaciones están certificadas con estándares internacionales en manejo sustentable (FSC y/o PEFC), la capacidad de generación de 1000 MW de ERNC y la contribución histórica al controlar la erosión en suelos descubiertos de vegetación con bajo potencial productivo.

Agregó que de la lámina siguiente se desprende claramente el compromiso del sector privado en las tareas de conservación y pretenden que el proyecto de ley avance en esa dirección.

Concluyó que para el mundo de la madera es crítico para su desarrollo presente y futuro contar con una institucionalidad forestal, por lo que estiman necesaria la creación del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR) y, a su vez, consideran importante que el país cuente con un Servicio que vele por la conservación de la Biodiversidad y de las Áreas Silvestres Protegidas y les interesa que el proyecto se tramite de manera efectiva y se corrijan ciertas materias que contienen imprecisiones y definiciones demasiado amplias, que producen efectos directos en el desarrollo del mundo de la madera, ya que no queda claro cómo se podrían afectar los recursos forestales del país, como también el manejo del bosque nativo.

b)Gerente de Estudios, don Andrés Meneses.

Planteó que las siguientes observaciones al proyecto:

1.- Definiciones amplias y difusas.

Señaló que el proyecto considera algunos conceptos con definiciones muy amplias y difusas, como el caso de Ecosistema amenazado, Áreas o ecosistemas degradados, Especie exótica invasora, Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, Zona de amortiguación, Corredor biológico, Paisaje de conservación y Humedales, lo que no permite delimitar claramente los efectos de dichas definiciones.

Respecto de los dos primeros, Ecosistema amenazado y Áreas o ecosistemas degradados, sugirió incluir parámetros claros y medibles para la clasificación de estos ecosistemas o áreas puesto que traen aparejados planes de manejo de conservación o de restauración los cuales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 tienen el carácter de obligatorios, sin embargo, del texto de la ley no queda suficientemente claro cuál es el objeto de esa obligación, ya sea los propietarios, quienes confeccionan los planes de manejo sectoriales o las instituciones encargadas de fiscalizarlos.

2.- Conflicto de competencia con otros organismos del Estado.

A este respecto observó un posible conflicto con CONAF en cuanto se aprecia una potencial duplicidad de funciones en ecosistemas amenazados y áreas degradadas en lo que respecta a la fiscalización de la Ley de Bosque Nativo. Planteó que CONAF es un organismo que cuenta con la experiencia y conocimiento para la aplicación de la normativa. Estiman que esto puede complejizar aún más el manejo sustentable del bosque nativo. Si bien se precisa en el proyecto que la fiscalización de SBAP solo puede darse en el contexto de convenios de encomendamiento con el respectivo servicio sectorial, de todos modos, SBAP no aparece completamente inhibido de la facultad de fiscalizar directamente la Ley de Bosque Nativo y, en consecuencia, podrían existir dos predios afectos a planes de manejo de la Ley de Bosque Nativo, uno fiscalizado por CONAF de un modo, y el otro fiscalizado por SBAP de otro modo, lo que podría generar desigualdad ante una misma ley fiscalizada por órganos distintas.

Agregó que con el SAG también se observa una posible duplicidad de funciones, referentes a la prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras, por lo que se podrían generar distintos planes de control para una misma especie, con distintos objetivos y fines. Actualmente es el SAG el organismo encargado de realizar el análisis de riesgos para ingreso de controladores biológicos, incluyendo el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados (NIMF Nº3 y 11 CIPF/FAO), lo que constituye el único medio de control para plagas forestales.

3.- Conflicto de competencias entre las facultades contenidas en el proyecto de ley que crea el SBAP y el proyecto de ley que crea SERNAFOR.

Señaló que el siguiente cuadro da cuenta de la existencia de un serio conflicto de competencia respecto de las atribuciones que el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y las facultades legales que tendría el SBAP. Se trata de servicios distintos que tendrán competencias en materia de conservación y de restauración.

4.- Potencial limitación al derecho de propiedad a través de los planes de manejo para la conservación.

Estimó que podría existir una potencial limitación al derecho de propiedad a través de los planes de manejo para la conservación en caso de que estos puedan superponerse a aquellos lugares en que ya exista un plan de manejo, por ejemplo, de la Ley de Bosque Nativo, en cuyo caso surge la duda en cuanto a cuál podría ser el aporte real de un plan de manejo para la conservación donde ya existe otro plan que tiene, por lo demás, un fuerte componente ambiental.

Instó a despejar las posibles superposiciones entre distintos planes de manejo, fiscalizados por distintos servicios de modo que no se repitan ciertas obligaciones con componentes ambientales, además de tener claros de antemano ciertos parámetros mínimos que podrían establecerse en la ley al momento de establecer criterios para clasificar un área determinada como un ecosistema amenazado o como área degradada.

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Respecto de la presentación del señor Uribe, la ministra Rojas enfatizó que la Contraloría General de la República ha sido clara al precisar el año pasado que la actual situación de descoordinación y fragmentación de la institucionalidad ambiental no es aceptable y se necesita un servicio que contenga ambas funciones.

En cuanto a los comentarios del profesor Santibáñez, señaló que los Consejos Consultivos que tienen las áreas protegidas pueden incluir científicos y que el banco de compensaciones ya no está en el proyecto de ley.

En lo relativo a las observaciones de Corma sobre conflicto de competencias sostuvo que ya se respondió con anterioridad en términos que el SBAP puede solamente hacer gestión y pedir planes de manejo cuando existe un convenio con CONAF, con lo que se regula la adecuada coordinación entre ambos.

Por su parte, sostuvo que los parámetros que se van a utilizar para definir áreas amenazadas o de conservación son materia de reglamento.

El señor Donoso, asesor del Ministerio, añadió que el plan de manejo para la conservación en un ecosistema amenazado apunta a un objetivo distinto que el plan de manejo forestal. El de conservación mira el ecosistema den forma integral y no solo el ecosistema forestal. Por ende, lo relevante es que se genere la coordinación necesaria entre los servicios para que se integre de buena manera.

32.- Representante de salmonicultores de Magallanes, don Carlos Odebret,.[34]

Sostuvo que el proyecto de ley es necesario y que es pertinente concentrar en una sola institución todo el sistema de protección de áreas silvestres protegidas y advirtió que se referirá solo a aquellos aspectos que dicen relación con la salmonicultura.

Afirmó que este proyecto es relevante para la salmonicultura Magallánica y también nacional puesto que más de 400 (30%) concesiones de salmones fueron otorgadas por el Estado en Áreas Silvestres Protegidas, según el siguiente detalle:

Explicó que el Estado otorgó concesiones en Áreas Silvestres Protegidas puesto que las concesiones se solicitan exclusivamente en zonas definidas por la autoridad, esto es, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que es la que determina las áreas apropiadas para la acuicultura (AAA) y, por su parte, la Ley General de Pesca prohíbe el otorgamiento de concesiones de acuicultura en Áreas Silvestres Protegidas, exceptuándose las Reservas Forestales y Nacionales conforme al inciso 2° del artículo 158°, lo que ha sido ratificado en diversas oportunidades por Contraloría General de la República.

Añadió que la Reserva Forestal Guaitecas es anterior a la creación de las AAA y, en efecto, su idea matriz es la conservación del ciprés, pero una interpretación posible del decreto de creación es que considera al mar por la inexistencia de coordenadas en sus límites; y la Reserva Nacional Kawésqar es la única de esta categoría que es exclusiva del mar y su dictamen es posterior a la creación de las AAA. Ambas Reservas no tienen plan de manejo publicado.

Planteó que, en concreto, el proyecto genera complejidad para la salmonicultura por cuanto el Párrafo 7° se refiere a las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado, y su artículo 79 elimina toda opción para actividades futuras, sin considerar las categorías de protección, y se contradice con el párrafo 2° que define el alcance de cada categoría y las actividades posibles de desarrollar, estableciendo que solo se podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo, por ende, cualquier actividad productiva o económica que quiera desarrollarse será imposible en la medida que este artículo se mantenga vigente y, paradójicamente, el párrafo segundo se establecen categorías de protección donde se definen compatibilidades o incompatibilidades que se pueden desarrollar. Sugirió avanzar en el sentido de lo prescrito en el párrafo segundo.

Por su parte, el artículo 62 que establece que en esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee, crea Área Conservación de Pueblos Originarios, lo que parece muy adecuado, pero la complejidad radica en que especialmente en las regiones del sur donde los espacios marinos costeros de pueblos originarios ocupan extensiones gigantescas, surgirán sin duda incompatibilidades entre las actividades productivas, incluyendo la salmonicultura, y estos espacios protegidos de pueblos originarios, según se grafica en la siguiente imagen.

Finalmente, hizo notar que las concesiones de salmón tienen una vigencia de 25 años, renovables, y según el proyecto de ley aquellas que se encuentren en ASP no serán renovadas. (Art. 6° transitorio), es decir, cerca del 30% de las concesiones, es decir, el 30% de la producción de salmones de Chile va a verse afectada en el tiempo y no podrá continuar su operación, pese a que ha sido otorgadas previa evaluación de impacto ambiental; y las solicitudes que están en trámite (por más de 10 años, casi todas son relocalizaciones que provienen de la crisis del virus ISA) no llegarán a término, eliminando el proceso de ordenamiento que mandató la Ley General de Pesca del año 2012.

Sostuvo que la declaración por una ley de incompatibilidad de una actividad económica con el área silvestre protegida genera un conflicto y es relevante tener en cuenta salidas alternativas, sin embargo, la solución propuesta por el proyecto de ley apunta hacia una preferencia para la relocalización, misma solución que se planteó el año 2012 por el virus ISA, es inviable relocalizar a casi toda la industria del salmón de ASP, 400, si en 10 años se han relocalizado menos de una docena y hoy existen 270 en trámite.

Propuso que sean los planes de manejo quienes definan los objetos de protección y las incompatibilidades y no de modo genérico, sino cuando efectivamente exista esa incompatibilidad, y crear un reglamento para la elaboración de planes de manejo con la participación de los organismos sectoriales.

Como corolario recordó que el salmón constituye el segundo producto de exportación nacional, 4.000 Pymes trabajan con los productores de salmón, genera 70.000 empleos directos e indirectos, es el principal producto de exportación y principal actividad económica del sur – austral de Chile, y se trata de una actividad altamente descentralizada regional y comunalmente.

33.- Consorcio Lechero. [35]

a) Señor Octavio Oltra gerente de Consorcio Lechero.

El señor Oltra, explicó que la organización que representa reúne a la mayor cantidad de actores del sector lácteo, así, agrupan a productores, industriales, empresas de servicios, Universidad Austral e INIA, y su propósito es impulsar el desarrollo sostenible y dinámico del sector lácteo chileno, por lo cual el proyecto de ley les resulta de suma importancia.

b) Señora Natalie Jones, encargada de sustentabilidad de Consorcio Lechero.

Sostuvo que lo anterior no es solo una declaración de intenciones, sino que llevan muchos años impulsando el desarrollo sostenible del sector mediante diversas acciones, tales como la firma de la declaración de desarrollo sostenible para el sector lácteo nacional en 2017 junto a FAO y el Ministerio de Agricultura, reuniones con sociedad civil, academia, consumidores y la elaboración de la siguiente agenda de desarrollo sostenible que establece prioridades para avanzar:

A lo anterior se suma un nuevo programa denominado Chile Origen Consciente, del Ministerio de Agricultura, que pretende posicionar a Chile como un país que produce alimentos de forma sostenible, siendo el rubro de los lácteos uno de los tres productos piloto. Dado lo anterior cuentan en la actualidad con una certificación de sustentabilidad donde unos de los temas relevantes es la biodiversidad y relató todos los avances del sector lechero ene se sentido.

Respecto del proyecto de ley, el señor Oltra sostuvo que constituía un gran avance para el país respecto esta materia, otorga un importante apoyo en investigación y desarrollo en cuanto a iniciativas privadas en conservación de biodiversidad (artículo 82), y representa una gran oportunidad de trabajo público- privado.

Sin perjuicio de lo anterior estimó que se requiere de certezas de la normativa fuera de las áreas protegidas, tanto en las zonas de transición como en áreas productivas y mantener el principio del “asesorar” al SAG en materia de productos usados en producción animal.

34.- Representante de Ideas Republicanas y ex asesora del Ministerio de Medio Ambiente, señora Andrea Barros. [36]

Señaló que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, tal como ya se ha mencionado, es un servicio público cuya creación está establecida en la ley 20.417 de 2010 cuyo objetivo es unificar e integrar la gestión y administración de las áreas protegidas que hoy están bajo 5 diversos organismos y ministerios, constituyendo el ultimo componente pendiente de la institucionalidad ambiental.

Sostuvo que a la Comisión de Agricultura le corresponde pronunciarse respecto del proyecto en los siguientes ámbitos:

1.- Proteger el derecho de propiedad y el desarrollo productivo, compatibilizando desarrollo y cuidado de la naturaleza.

2.- Simplificar el proyecto, logrando una ley ciudadana, fácil de entender y aplicar.

3.- Eliminar superposiciones de facultades, facilitando y no entorpeciendo el actuar de los organismos del Estado.

1.- Protección del derecho de propiedad y el desarrollo productivo, compatibilizando desarrollo y cuidado de la naturaleza.

Expresó que un primer aspecto al que es necesario referirse dice relación con los sitios prioritarios, para lo cual es necesario hacer un poco de historia y recordar que su origen se encuentra en el Convenio Diversidad Biológica de 1994 y en base a ese convenio surgen en los años 2001 y 2002 los Comités Regionales para la Biodiversidad que identifican lugares con características ecosistémicas relevantes para los habitantes de la región.

Luego, el año 2003 la Conama recoge esa información en su Estrategia Nacional de Biodiversidad e identifica 68 sitios prioritarios de primera prioridad y 266 de segunda prioridad, y luego, el año 2010 se incorporan al SEIA de modo que proyectos o actividades localizados en o próximos a sitios prioritarios deben someterse a evaluación ambiental, con la salvedad que esto aplica solo para los de primera prioridad.

En el mismo orden de ideas, señaló que el proyecto considera los sitios prioritarios, pero los define con nuevos criterios lo que genera las siguientes dificultades:

- El artículo octavo transitorio reconoce como sitios prioritarios a identificar por el SBAP a aquellos contenidos en la Estrategia Nacional y Regional. Se les aplica normas SBAP y obliga a que sean reconocidos en la planificación ecológica, sin embargo, los criterios con que fueron elaborados e identificados los sitios prioritarios no consideraron efectos como los que el proyecto de ley quiere añadirles. Esto genera un problema de diseño, puesto que lo correcto sería que se re-identificarán los polígonos en vista a estas nuevas reglas, para hacer consistentes los instrumentos.

- Se establece además que los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos de la ley y no se entiende cuál es el sentido de estas prohibiciones nuevas sobre sitios prioritarios que cubren no solo terrenos productivos agrícolas, forestales, pecuarios, mineros, industriales, sino incluso ciudades.

- El artículo 118, que establece infracciones especiales, fuera de áreas protegidas, establece además infracciones dentro de los sitios prioritarios. Explicó que solo entre Santiago y Talca -lámina que se encuentra más adelante- se pueden observar los sitios prioritarios que ingresan a SBAP en naranjo oscuro, y en beige los otros sitios prioritarios, lo que abarca gran parte del valle arriesgando la paralización de ciudades y actividad agrícola.

Luego, respecto de los humedales, comentó que se prohíbe la alternación física de humedales que constituyen sitios prioritarios, que abarcan casi todo el territorio nacional y preocupa pues la referencia a sitios prioritarios no necesariamente dice relación con las características del humedal sino en cuanto a extensión de terreno pues el sitio prioritario estaba dibujado desde antes.

Sin perjuicio de los beneficios ecosistémicos propios de los humedales, establecer en la ley la prohibición total de alteración no parece lo apropiado por lo que se propone solicitar al SBAP un permiso para la alteración, el cual será otorgado de cumplirse ciertas condiciones que debieran quedar en un reglamento.

En cuanto a Organismos Genéticamente Modificados, OGM, comentó que se incorpora como áreas libres de OGM no solo a las áreas protegidas sino también a los sitios prioritarios y sostuvo que la regulación de los OGM debe ser realizada a través de una ley especial y no como parte del SBAP que tiene otro objetivo, además SBAP ya cuenta con herramientas generales para tratar OGM en casos especiales, cuando sean una amenaza y aplicar la prohibición a sitios prioritarios y sus zonas de amortiguación paraliza la agricultura en la zona central de Chile.

Agregó que es necesario modificar algunas definiciones para evitar problemas e interpretaciones, especialmente sobre la propiedad: corredor biológico, zona de amortiguación, principio de no regresión y, en cuanto a los planes de conservación de ecosistemas amenazados, sostuvo que se trata de planes de cumplimiento obligatorio, que establecen restricciones y obligaciones a los propietarios, pero que no se acompañan de recursos para su implementación. Propuso que los planes sean elaborados con acuerdo de los propietarios, de modo que las medidas sean efectivas y que su contenido sea indicativo.

En lo relativo a las compensaciones de biodiversidad explicó que el proyecto se refiere a ellas estableciendo que el Ministerio de Medio Ambiente dictará reglamento para determinar si medidas de compensación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, son adecuadas para hacerse cargo de efectos, características y circunstancias de la Ley de Bases del Medio Ambiente, sin embargo estas medidas de compensación serán acciones de restauración ecológica y excepcionalmente acciones de preservación cuando haya adicionalidad sin determinar qué pasa con el derecho real de conservación, instrumento vigente de preservación que no podrá ser utilizado como medida de compensación. Además, se establece que estas acciones de preservación requieren de adicionalidad, como si fuera un nuevo criterio, en circunstancias que en la actualidad siempre se requiere adicionalidad en la compensación en SEIA.

En definitiva, se establece que las medidas de compensación solo podrán recaer en impactos residuales, sin embargo, esto no se define, no se trata en el SEIA, por lo que se genera incerteza jurídica y vacío legal.

Finalmente, respecto de las concesiones, recordó que el proyecto prohíbe en las Áreas Protegidas el otorgamiento de concesiones sectoriales, salvo excepciones necesarias para el desarrollo, sin embargo, se genera una contradicción con la descripción de cada una de las áreas protegidas y su finalidad porque en las reservas naturales y en las Áreas de Conservación de Múltiples Usos se permite el desarrollo de actividades de uso sustentable, a diferencia de lo que pasa en parques y monumentos naturales. Entonces la norma permite actividades de uso sustentable y luego prohíbe el otorgamiento de concesiones, no quedando clara la diferencia entre parques, monumentos y reservas naturales, Áreas de Conservación de Múltiples Usos, si al final los efectos, producto de esta norma, van a ser los mismos.

Asimismo, se perciben contradicciones con otros cuerpos legales, por ejemplo, con el Código de Minería que sí permite el desarrollo de actividades mineras en estas zonas.

2.- Simplificar el proyecto, logrando una ley ciudadana, fácil de entender y aplicar.

A este respecto explicó que existe una figura denominada Paisajes de Conservación Municipal, sin embargo, se trata de una herramienta voluntaria, sin objeto ni efectos jurídicos claros y sin desarrollo de sus consecuencias. Por lo anterior, más que un aporte constituye un entorpecimiento que hacen que la ley sea difícil de aplicarse porque regula situaciones que no tienen efecto.

Respecto de la planificación ecológica señaló que se trata de una buena herramienta, pero corresponde que sea elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente y no por un Servicio, pues son los ministerios los llamados a hacer planificación.

3.- Eliminar superposiciones de facultades, facilitando y no entorpeciendo el actuar de los organismos del Estado.

Estimó que era necesario acotar la fiscalización de leyes sectoriales por parte del SBAP solo al interior de las áreas protegidas y no fuera de ellas, y en caso de que se quiera avanzar en ello es preciso reforzar los convenios de encomendamiento.

Finalmente, en cuanto a los Planes de Especies Exóticas Invasoras sugirió hacer modificaciones resguardando la participación de los servicios sectoriales en su definición.

34.- Representante de la Universidad Austral e Instituto de Ecología y Biodiversidad, IEB, señora Olga Barbosa. [37]

Señaló que, a riesgo de ser reiterativa, era necesario destacar la importancia de la conservación de la biodiversidad, y que el actual Servicio Nacional de Áreas Protegidas, SNASPE, no es suficiente por sí solo, entre otras causas, por problemas de representatividad pues se necesita de instrumentos que realmente acompañen los desafíos actuales de la conservación (crisis climática y de la biodiversidad), conservando más allá de las áreas protegidas, y por tanto mejorando su representatividad respecto de la biodiversidad de Chile.

Indicó que en la siguiente imagen se observan las áreas protegidas de Chile y se pueden apreciar que al centro existe un vacío, y si bien entre 2014 y 2021 ha aumentado la superficie de áreas protegidas, existe un gran vacío en el centro donde vive el 70% de la población urbana de Chile donde se desarrolla la agricultura y concentra entre el 50% y el 70% de la riqueza de especies.

Sostuvo que la biodiversidad no sólo está dentro de las áreas protegidas, la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad no sólo debe hacerse en áreas protegidas, sino también en paisajes donde vivimos, y producimos, y es fundamental para la adaptación al cambio climático por lo que relevó la importancia de los instrumentos de conservación que propone el proyecto fuera de las áreas protegidas, en particular los del Título III, esto es:

- Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad, pues uno de los principales desincentivos al buen manejo de la biodiversidad en predios vitícolas es la falta de información técnica (Márquez-García et al 2018 / Márquez-García et al 2019)

- Planificación para la conservación de la biodiversidad, con claridad sobre ubicación, extensión de sitios prioritarios y su normativa de manejo.

- Instrumentos para la conservación: áreas protegidas, áreas degradadas, restauración ecológica en lugares adecuados y que contribuyan a los objetivo regional y nacional (colaboración público-privada).

Destacó además la reducción de la incertidumbre con acceso a apoyo técnico, medidas eficientes coordinando la producción con conservación, certificaciones que abran mercados o les permitan quedarse y alianzas con conservación privada que incentivarán todas estas acciones, y señaló que diversas organizaciones del sector agrícola ya han avanzado incorporando, específicamente, la conservación de la biodiversidad en sus predios.

Comentó que le ha correspondido trabajar en los rubros del vino, olivos y lecherías con los siguientes resultados:

Finalmente, enfatizó que la agricultura también necesita herramientas para la conservación de la biodiversidad, que dentro de los predios agrícolas existen servicios ecosistémicos, por cada hectárea plantada por vid se conservan 2,7 hectáreas de ecosistemas naturales en el mediterráneo chileno y que es necesario fomentar la conservación fuera de las áreas protegidas.

36.- Representante de la Comunidad Mapuche Lof Moluche kiwmon, región del Biobío, don José Bernabé Escalona. [38]

Planteó que, como Lonko de su comunidad indígena, se encuentra muy preocupado de la tramitación de este proyecto de ley puesto que no se estaría cumpliendo con el Convenio 169 de la OIT que obliga a realizar una consulta indígena en caso de que un proyecto de ley afecte a una comunidad indígena, lo que no habría ocurrido en este caso ya que en el segundo periodo de la Presidenta Bachelet se trató de hacer una consulta indígena pero no se logró llegar hasta el final, de hecho, él mismo participó de dos reuniones informativas pero la consulta nunca se llevó a término.

Lo anterior constituye una vulneración del Estado de Chile y manifestó sentir que les están atropellando y faltando el respeto. En cumplimento del Convenio 169 es necesario que se lleve a cabo la Consulta Indígena con participación de todos los territorios.

Agregó que además de lo anterior, el proyecto mismo contiene otras vulneraciones que pasó a detallar.

Así, explicó que el artículo 69 nada dice respecto de la necesidad de consultar a los pueblos indígenas para la creación, modificación y desafección de las áreas protegidas, solo hace referencia a personas o comunidades interesadas en términos genéricos y vagos, y tampoco señala que las comunidades o pueblos indígenas son el ente que debe emitir informe cuando la creación de áreas protegidas recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas.

Tampoco se toma en consideración que lugares de significación cultural, ceremoniales, espirituales u otros pueden verse afectados por las áreas protegidas, por ejemplo, en la actualidad hay lugares sagrados que pertenecen a particulares a los cuales les dan uso, sin embargo, si estas áreas van a ser concesionadas temen que su espiritualidad y cultura se vea afectada.

Por su parte, el Convenio 169 señala que debe consultarse a las organizaciones representativas de pueblos indígenas susceptibles de ser afectadas directamente y el proyecto nada señala respecto de estas organizaciones. Sostuvo que la participación de los pueblos indígenas debe estar contemplada en el texto de la ley y no ser materia de un reglamento.

Respecto del artículo 72 que trata sobre los convenios de gestión entre el servicio y otras entidades, planteó que su inciso segundo quita fuerza a la necesidad de celebración de convenios de gestión con las comunidades indígenas puesto que la decisión queda al arbitrio del director nacional de manera discrecional. Propuso que estos convenios sean obligatorios en las áreas protegidas ubicadas en tierras indígenas por la importancia de su conservación especial dado los alcances culturales que tienen.

Agregó que en el artículo 74 la norma no hace referencia a la forma de acreditación de la pertenencia de una persona a una comunidad indígena por lo cual se desconoce quién gozará del beneficio de gratuidad en el ingreso a las áreas protegidas.

Por su parte, señaló que el artículo 78 nuevamente deja regulado a nivel de reglamento la participación de los pueblos indígenas en este caso, en la elaboración y revisión de los planes de manejo, y nuevamente se refiere a organizaciones representativas de los pueblos indígenas lo que implica una abierta arbitrariedad y discriminación entre las distintas organizaciones indígenas.

Sostuvo que el artículo 84, letra b), no da indicios de la forma en que el servicio debe promover la participación de las comunidades indígenas para definir los criterios de otorgamiento de concesiones y ni siquiera señala que esto deba ser regulado en un reglamento, como ocurre en otros puntos; y la letra c) tampoco se refiere a la forma en que se deben respetar los lugares en que se desarrollan usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubican al interior de la concesión, no señala la forma de actuar de un concesionario par respetar los lugares en que se desarrollan los cultos o actividades culturales y expresiones de los pueblos originarios.

Planteó que el artículo 117 es contradictorio, pues discrimina a las comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área protegida o en el plan de manejo de la misma dejando fuera a todo uso o costumbre ancestral de cualquier otra comunidad indígena. Lo anterior demuestra clasismo, sesgo de clase, por parte de la autoridad, lo que debe ser evaluado por el Congreso nacional.

Finalmente, sostuvo que quedaron de manifiesto varias vulneraciones y atropellos que este proyecto acarrea y que como territorio necesitan que el Estado de Chile respete el Convenio 169 y se haga una consulta indígena de buena fe, con participación de todos los territorios, de machis y lonkos, de autoridades ancestrales de todo el Wallmapu.

Manifestó quedarle la impresión de ser una vez más vulnerados en sus derechos e instó a los miembros de la Comisión a no ser cómplices de este atropello a su cultura y lugares de significación cultural donde aún desarrollan sus ceremonias, donde su memoria ancestral aún sigue viva y seguirá viva porque el pueblo mapuche sigue practicando como forma de vida el seguir los consejos que sus abuelos y padres les trasmitieron, de seguir preservando y conservando sus lugares ceremoniales, culturales y espirituales para el futuro de sus hijos y nietos.

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La diputada Consuelo Veloso, Presidenta, quiso dejar constancia que, en el año 2016, hasta febrero de 2017, hubo una consulta indígena donde se consultó a 10.870 personas y 1.992 organizaciones de pueblos indígenas, y que el artículo 651 del proyecto contempla la obligatoriedad de que en caso de modificación deba consultarse primero a las comunidades indígenas.

El señor Escalona sostuvo que participó de esa consulta y que ésta consistió en dos reuniones meramente informativas, y nada más, y que del territorio del Biobío eran solo dos dirigentes, por lo que plantearon en su momento que la nula participación de dirigentes y autoridades ancestrales del territorio no permitía que la consulta siguiera adelante porque no había una participación de todos los territorios y de todas las comunidades indígenas.

La diputada Mercedes Bulnes preguntó al señor Oltra respecto de los pasturajes y de la producción sustentable de leche, en cuanto a las horas que deben tener los animales de pasturajes naturales, además de consultar sobre el uso de Tetra Pack como envase que es muy perjudicial para el medio ambiente y la leche UHT que acarrea efectos adversos para la salud de las personas.

El señor Oltra señaló que están trabajando en todos los temas de sustentabilidad con los productores y los industriales, que son de lata exposición y manifestó encontrarse disponible para cuando la Comisión lo requiera para abordar estos tópicos.

37.- Sindicato de Trabajadores de CONAF, SITREM. [39]

a) Elvis Núñez.

Realizó una breve reseña respecto de la historia y experiencia de CONAF [40], y explicó que las organizaciones de sindicatos de CONAF son las siguientes:

Respecto del proyecto de ley señaló que resulta necesario identificar los puntos débiles de este proyecto de ley, que finalmente podrían provocar que una institución que se pretende mejore la protección ambiental, en la práctica implique un retroceso en esta materia, ya que el ordenamiento jurídico chileno debe respetar el Principio de No Regresión ambiental, establecido en el párrafo 20 de la declaración de Río+20 del año 2012 el cual tiene por objetivo evitar que una vez que un Estado ha avanzado en la protección de este derecho, puede mediante actos simples volver sobre sus pasos y desproteger a las personas y el medio ambiente.

Identificó las siguientes dificultades del proyecto de ley:

- No considera todos los ecosistemas relevantes en áreas protegidas, como ecosistemas de subsuelo.

- Entrega las sanciones actualmente a cargo de la SMA con multas de hasta 10 mil UTA, a un organismo como SBAP con multas de hasta 15 mil UTM que es drásticamente menor a la facultad sancionatoria actual.

- No contempla un sistema de impugnación adecuado de los actos administrativos que declaran zonas de protección.

- No se hizo un Proceso de Consulta Indígena representativo.

- No cuenta con un sistema de impugnación adecuado de los procesos administrativos para la desafectación de áreas protegidas, para los casos que no se realizan por ley.

- Falta de representación de pueblos originarios en el Proceso de Consulta Indígena de este proyecto de ley, lo que se traduce en que hay poca consideración de cómo pueden incidir los grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios en las áreas declaradas de protección oficial.

Agregó que la institucionalidad Medio Ambiental es deficiente, y antes de agregarle más servicios al Ministerio de Medio Ambiente se debe reformular la Institucionalidad Medio Ambiental ley 19.300 y modificar el SEA, causantes de las zonas de sacrificios y de dar luz verde a los proyectos industriales que causan daño ambiental como Dominga y que los organismos consultores sectoriales han rechazado, entre ellos CONAF.

Sostuvo que la Ley 19.300, de bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 35, además de crear Áreas Privadas “Protegidas” señala que la supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Ahora bien, el proyecto de ley pretende cumplir este mandato cuando prescribe en su artículo 77 que los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio, y dicha fiscalización solo será las indicadas en las letras f), g) y h) del artículo 76, esto es, controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente; controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área y entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.

Dado lo anterior concluyó que el proyecto de ley propone una fiscalización pobre y sujeta solo si el dueño del predio lo solicita, el Estado renuncia de esta manera a su deber fiscalizador, no habrá control a las actividades del dueño del Área Privada, por ejemplo que intervengan recursos naturales como lo ocurrido con Huilo Huilo y desvío del Río Blanco, las Áreas Silvestres que deberían quedar protegidas por el Estado, quedaran a merced de la privatización y de los recursos monetarios para mantenerse operativas en donde se busca la maximización de utilidades, perdiéndose el foco de la conservación y protección de la biodiversidad, se requiere un espíritu altruista por sobre el negocio de la conservación.

Agregó que el proyecto suma los siguientes problemas técnicos:

- Bajo presupuesto asignado para cumplir todos sus objetivos y funciones (menos de $279CLP x Ha).

- Exceso de reglamentos que quedan fuera de la ley (22 aprox.).

- No se observa organigrama funcional que demuestre la ejecución eficiente de sus atribuciones.

- El Ministerio de Medio Ambiente no tiene la dispersión territorial que tiene actualmente CONAF para la protección de ASP en localidades apartadas.

- Superposición de funciones con otros servicios públicos.

- No elimina la intervención minera, salmoneras y otros, dentro de las ASP.

- Promueve la creación de un abanico negocios lucrativos con el Patrimonio Natural de Chile, más encima subsidiadas por el estado, como la creación de Áreas Protegidas Privadas e indirectamente guardaparques privados.

- No disminuye las concesiones dentro de las ASP, sino que las fortalece y consolida por 30 años como instrumento principal al auto financiamiento.

- Articulo 108 aprobado, las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración: Exención del impuesto territorial, Exención del impuesto a la herencia y Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.

Ejemplo Práctico: El ex Presidente de la Republica Sr. Sebastián Piñera, dueño del parque Tantauco en Chiloé, podrá declararlo APP gozando de los incentivos del artículo 108.

Desde el punto de vista laboral planteó las siguientes observaciones al proyecto de ley:

- Terceriza funciones públicas a privados.

- Precariza la función pública.

- Violación flagrante de la Constitución Política de la República.

- Colisión de normas entre el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo.

- No está clara la secuencia o prioridades en la aplicación de normas.

- Inestabilidad Laboral.

- No mejora el sueldo ni las condiciones laborales de los Guardaparques.

- No existe un escalafón especial para los guardaparques.

- Causal de despido nueva, se suman las del Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y por Evaluación Deficiente de Desempeño.

- Vulnera Derechos Adquiridos.

- Superposición de funciones con otros servicios Art.5 y Art. 39 (CONAF, SAG, SERNAPESCA, DOH, DGA)

- No tiene protocolo de acuerdo con funcionarios de CONAF ni con funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente.

- No se ha visto de forma unitaria y particular en la Comisión de Trabajo del Senado, sin embargo, existe un informe recaído en el proyecto de esa comisión.

- Las intervenciones, informes, asesoría, análisis de personeros del Ministerio del Trabajo y Previsión Social serán sesgadas pues son parte interesadas del ejecutivo en sacar adelante el proyecto.

- El proyecto señala el traspaso desde CONAF al tercer año de promulgada la ley y puesta en marcha del servicio, solo a 536 trabajadores del programa 04, quedando cesantes 429 Trabajadores. Del total del personal que estará asediado por el artículo 161 del Código del Trabajo, se suma el personal que quedará sin funciones como los de fiscalización del Bosque Nativo, entre otros.

- El Ejecutivo miente cuando dice que los trabajadores de CONAF solicitaron el régimen laboral que estipula el párrafo N°4 del proyecto en las comisiones del Senado. Lo que trabajadores de CONAF siempre han referenciado, fue un régimen laboral íntegro mediante el Código del Trabajo y no un híbrido e inconsistente régimen con el Estatuto Administrativo.

- El artículo 11 del proyecto señala que la norma madre que se aplicará será el Código del Trabajo, esta expresión es engañosa y falta a la verdad por las siguientes contradicciones:

Sostuvo que el proyecto constituye una ley de amarre para el nuevo paradigma que surja del proceso constituyente para una nueva constitución, podemos estar en presencia a lo mismo que ocurrió con la Ley de Pesca.

Planteó que este proyecto llega a la Comisión de Agricultura de la Cámara con intervencionismo del Ministerio de Medio Ambiente en CONAF, reuniones directas con los trabajadores saltándose la representación sindical, con censura en las radios de los avisos informativos a la ciudadanía, con palos blancos en algunos personeros y ONG pro SBAP, con engaño en las instancias legislativas anteriores en el Senado y Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, quienes se comprometían a no continuar legislando el proyecto incluso rechazando su tramitación particular por cada artículo, si el Ejecutivo no llegaba con acuerdos de los trabajadores, con injerencia indebida de ONG en asuntos sindicales y con todo el Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Dirección del Trabajo alineados por SBAP.

Finalmente, solicitó que el proyecto pase a la Comisión del Trabajo de la Cámara, pues no sirve en la práctica las comisiones unidas; ante la vulneración de derechos laborales y constitucionales, pérdida de la estabilidad laboral, que el traspaso de los trabajadores de CONAF a SBAP sea por solo ministerio de la ley, formen parte de la planta permanente y con solución de continuidad, pagando de este modo las indemnizaciones que corresponde por ley y que se ven amenazadas en el SBAP (11 años de servicio y todo evento), o bien que el fortalecimiento de la institucionalidad Medio Ambiental sea con todos los trabajadores de CONAF y no tan solo una parte de ellos.

De lo contrario, propuso que CONAF continúe administrando las ASP actuales y las nuevas creadas que queden bajo la administración del servicio SBAP, siendo importante considerar y relevar, ante la inexistencia de acuerdos con los trabajadores, que la Comisión de Agricultura rechace continuar legislando el proyecto de ley y que el Ejecutivo ingrese una indicación sustitutiva, que permita trabajar un buen servicio con participación de todos/as los trabajadores de CONAF, la comunidad, el mundo académico y científico.

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El diputado Coloma comentó que el expositor se refirió a la existencia de palos blancos y gente del gobierno e hizo notar que es muy serio verter este tipo de comentarios en una sesión de la Comisión. Lo que corresponde es individualizar a las personas u omitir ese tipo de calificaciones pues de otro modo solo se genera incertidumbre y duda respecto de la tramitación de un proyecto de ley. Instó a que transparente quienes son esos palos blancos o que solicite retirar esas palabras de su presentación.

El señor Núñez precisó que existen diversas situaciones que por el tiempo breve no se pueden detallar más y manifestó estar disponible para reunirse con todas las bancadas y diputados de todos los sectores políticos para presentar el detalle de toda esta información.

La diputada Veloso, Presidenta, coincidió con el diputado Coloma e instó a mantener el tono de respeto en la Comisión y se manifestó disponible para recibir cualquier tipo de denuncia que corresponda y evitar que se genere un velo de duda.

38.- Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo. [41]

a) Presidenta, señora Juana Palma.

Señaló que la agrupación que preside es una asociación gremial creada en 1993 por la visión de un grupo de ingenieros forestales liderados por el académico Doctor Claudio Donoso Zegers, integrada por más de 150 socias y socios a lo largo de todo Chile y extranjero, de variadas profesiones, con académicos de la Universidad de Chile, Concepción, Austral de Chile, de Aysén, profesionales de CONAF, investigadores de INFOR, silvicultores, propietarios de bosque nativo, cuya misión consiste en promover el desarrollo forestal sustentable con énfasis en el bosque nativo y la distribución equitativa de los beneficios de este recurso a toda la sociedad, en asociación con otros grupos, instituciones y/o personas que compartan sus valores.

b) Ex presidente y socio y de la agrupación, don Carlos Poblete.

Se refirió al proyecto de ley y la institucionalidad ambiental en la que se inserta [42].

Luego enunció las principales aprensiones de su agrupación respecto del articulado del proyecto de ley:

- El proyecto de ley no integra la gestión de las áreas protegidas y de la biodiversidad con el necesario desarrollo rural de las comunidades humanas territorialmente involucradas

- El proyecto de ley posibilita que el Estado transfiera a terceros su obligación de financiar, administrar y gestionar las Áreas Protegidas del Estado, mediante la tercerización contemplada en el Art. 68.

- El proyecto de ley crea un servicio desfinanciado, según se desprende del Informe de la Comisión de Hacienda del Senado.

- En un corto plazo probablemente Chile tendrá otra Constitución que seguramente fijará otras prioridades y responsabilidades del Estado y de los chilenos respecto del cuidado del medio ambiente. El proyecto de ley SBAP puede quedar obsoleto en el corto plazo.

Reiteró el compromiso para participar como Agrupación, y apoyar todos los procesos destinados a enfrentar las consecuencias del calentamiento global y solicitó poner pausa a la tramitación de éste, y otros proyectos, que se caracterizan por privilegiar los beneficios económicos de corto plazo en desmedro de nuestro propio futuro.

Finalmente, remarcó la necesidad de articulación con el proceso constituyente en curso y el nacimiento de un nuevo contexto para el modelo económico, los temas ambientales, el manejo sustentable la conservación y la restauración de los bosques nativos y formaciones xerofíticas, que dará nuevas luces para el fortalecimiento de la gestión pública de conservación de la diversidad biológica y cultural de los territorios, reforzando el rol e importancia las áreas protegidas por el Estado.

39.- Asociación Gremial de Propietarios de Bosque Nativo Chileno, APROBOSQUE, señora Gloria Vargas.[43]

Explicó que, APROBOSQUE, es una agrupación que representa es una asociación gremial, sin fines de lucro, apolítica, que reúne a propietarios del bosque nativo que manejan sus bosques sustentablemente con fines productivos, a la que se han asociado profesionales y empresarios que trabajan con bosque nativo. Se trata de más de 50 socios, cubriendo 60.000 hectáreas de patrimonio aproximadamente y su misión es promover técnicas de silviculturales para desarrollar y manejar los bosques nativos de forma sustentable y ser un referente, representante además los intereses de los propietarios.

Agregó que la visión que tiene del bosque nativo es que este debe ser encauzado mediante el manejo técnico para cumplir en un ciclo sustentable todas las funciones que debe cumplir el bosque, esto es, producción, protección del medio ambiente y el servicio que debe brindar a la sociedad.

Su objetivo es aumentar la superficie de bosque nativo bajo manejo sustentable en Chile, convenciendo a sus propietarios a manejar sus bosques, velar por la mejora de la normativa legal relacionada y dar a conocer el manejo forestal sustentable a las autoridades y la sociedad chilena en general.

Respecto del proyecto de ley manifestó que ha representado un punto de particular interés para los actores del mundo forestal y destacó entre sus mayores virtudes la visión integrada intersectorial de la biodiversidad, siendo conceptualmente estructurado y bien diseñado, habiendo alcanzado una forma más o menos solida luego del largo proceso de revisión.

Dentro de sus fortalezas se encuentra el hecho de que permitiría al país contra por primera vez con un servicio público dedicado totalmente a la conservación y la biodiversidad ya que en la actualidad todas estas funciones están disgregadas, además el proyecto incluye instrumentos de conservación que serían compatibles con la producción y la conservación. Dado lo anterior, planteó que sería fundamental la coordinación con otras instituciones como CONAF, INFOR, SAG, etc.

Acotó que su agrupación representa a personas que están en el territorio, específicamente en el bosque, y observan el impacto que tiene las políticas públicas que, desde su mirada de la realidad, hoy en día están perjudicando el manejo del bosque nativo, lo que aumenta la percepción de riesgo al propietario. Destacó que el bosque nativo productivo, en su inmensa mayoría, hoy está en abandono, por el deterioro de casi todas sus funciones debido al uso inadecuado que se hizo en el pasado y por los bosques secundarios que fueron originados por los grandes incendios y catástrofes naturales del pasado, los que son temporalmente coetáneos impidiendo una ordenación tradicional de los mismos desde el punto de vista silvícola.

Precisó que para revertir estos procesos anteriores es necesario aplicar medidas silviculturales que, como consecuencia del estado generalizado de alteración de los bosques nativos, necesariamente requieren del empleo de un manejo que, en términos de costos, supera las prácticas tradicionales, por ende, para ello se requiere la participación de Estado la que a la fecha se ha visto pobremente reflejada en la Ley 20.283 sobre recuperación y fomento forestal.

Concordó en que todos pretenden preservar, todos quieren las áreas silvestres protegidas y que los ecosistemas salgan de la degradación para que el rubro prospere, sin embargo, en la práctica no se considera al propietario y no se obtienen los resultados que se esperan. La información se debe levantar desde adentro.

Planteó que surgen dudas respecto del proyecto de ley en cuanto podría afectarles como propietarios considerando que se estima que el 80% de los dueños de bosque nativo son medianos y pequeños propietarios.

Sostuvo que el proyecto contempla definiciones muy amplias e imprecisas, tales como ecosistemas degradados, amenazados, considerando que tampoco existe una definición real y concreta de bosque degradado, y tampoco hay certeza de qué ocurrirá con zonas donde se encuentran especies protegidas.

Agregó que, además, el SBAP podría limitar el derecho a propiedad a través de planes de manejo para la conservación y, al parecer, los sitios de primera prioridad se trasformarían en la práctica en una nueva categoría de área protegida y a los ecosistemas amenazados o degradados podría otorgárseles tratamiento de áreas protegidas sin serlo.

Esperan que con el tiempo no exista un conflicto de competencias con otros organismos del Estado como CONAF en caso de ecosistemas amenazados o degradados, o el SAG por el control de especies exóticas, puesto que una de sus más grandes inquietudes es que se traslapen funciones entre el Ministerio de Agricultura y el de Medio Ambiente, e incluso el de Economía, y como propietarios, profesionales y trabajadores que viven en función del bosque nativo salgan aún más perjudicado.

Finalmente, dado que CONAF siempre ha operado con un presupuesto restringido, no se entiende de donde saldrán los recursos adicionales y si el Estado es capaz de levantar esos recursos, puesto que de ser así quizás es más sencillo asignarle más recursos a una institución que ya existe y así se soluciona el problema.

Instó a la Comisión a reflexionar en torno a que todas las intenciones de preservar y conservar son muy positivas, pero lamentablemente a veces no tienen una bajada práctica, así, con tanta burocracia y limitaciones el propietario que tiene interés en manejar el bosque nativo de modo sustentable puede terminar abandonándolo lo que hace que sea altamente vulnerable al robo y que la degradación continúe en el tiempo, o bien, el mismo propietario, especialmente los pequeños, que tienen una economía de subsistencia, hagan y sigan haciendo cosas de forma ilegal.

40.- Presidente de Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, SINAPROF, don Ricardo Heinsohn.[46]

Explicó que SINAPROF, Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, representa a más de 460 trabajadores(as), de todas las profesiones y técnicos con asignación profesional que se desempeñan en todas las áreas del quehacer de CONAF: Fomento Forestal (Bosque Nativo, Plantaciones, Zonas Rezagadas, Suelos Degradados), Fiscalización, Áreas Silvestres, Incendios Forestales.

Advirtió que, sin embargo, su presentación abogará por la estabilidad laboral de todos los trabajadores de CONAF.

Señaló que sus observaciones al proyecto de ley son las siguientes:

1.- Articulo 11. Concordó con esta norma en general, pues desde siempre se ha aplicado a los trabajadores de CONAF la normativa laboral contenida en el Código del Trabajo y DL 249, de Ministerio de Hacienda de 1973, salvo en la parte final (“y las especiales de la presente ley”), pues da a entender que hay aceptación de que normas ajenas a los citados cuerpos legales sean aplicables a los trabajadores, como el Estatuto Administrativo, al que se remiten diversas normas de este proyecto y otras que crean nuevas cargas para los trabajadores, como se verá más adelante.

Respecto de la normativa de probidad, contenida en la ley 20.800, no observan inconveniente en su aplicación, pero si se oponen a que se aplique dicho tópico contenido a través de la ley 18.575, pues los deberes de los trabajadores de CONAF están contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualmente vigente. No se ajusta a derecho someterse a una dualidad de normas laborales, pues se cae en violación flagrante de la Constitución Política de la República; artículo 19 N°2 (Igualdad ante la Ley).

2.- Artículo 12. Sostuvo que tenían la misma aprehensión que los diputados Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, planteada en la Indicación 39, en la Comisión de Medio Ambiente, ya que una determinación tan importante como establecer las jornadas laborales de estos trabajadores no puede quedar entregada al solo arbitrio del Director Nacional del Servicio, sino que ello debe ser autorizado por el Director del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. No se justifica para nada una distinción en este tema.

Igualmente, coinciden con los diputados en su indicación 39 sobre el inciso segundo del artículo 12, pues con ello se da mayor completitud al ámbito de aplicación de la norma y se detallan los casos en que puede operar la jornada bisemanal de trabajo u otro sistema de turnos.

3.- Articulo 13. Señaló que este artículo pretende hacer aplicable a los trabajadores del Servicio las normas relativas a las Obligaciones Funcionarias (Deberes y Prohibiciones) establecidos en el Título III de la Ley 18.575, sobre Bases generales de la Administración del Estado y las del Título II de la ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Intereses.

Debe modificarse lo establecido en su inciso 2°, pues establece obligaciones a los funcionarios, contenidas en el Estatuto Administrativo, claramente inaceptables en un Estado de Derecho.

En efecto, el artículo 61 e) de dicho cuerpo legal contiene como obligación cumplir con Comisiones de Servicio que disponga la autoridad, ello vulnera el artículo 12 del Código del Trabajo, que establece el Ius Variandi, de acuerdo a lo cual cualquier cambio de funciones o de lugar de trabajo puede darse cumpliendo requisitos que acá no se dan generándose una evidente e irremediable colisión de normas en este caso.

Por otro lado, se obliga al funcionario a cumplir la obligación del artículo 60 j), “proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos”. Esta es una vulneración a la inviolabilidad de los datos personales y sensibles de todo trabajador. Es una norma incluso inconstitucional, pues viola el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, que garantiza a todos los chilenos “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

Aseveró que ambas obligaciones deben ser eliminadas, por cuanto la norma madre que se aplicará a los trabajadores del SBAP será el Código del Trabajo y éste no contempla dichos deberes. Se hace aplicables a los trabajadores del SBAP una dualidad de normas legales en el ámbito laboral: el Código del Trabajo y normas gravosas del Estatuto Administrativo, tendientes a precarizar su situación laboral. De esta forma se vulneran los derechos de los trabajadores de CONAF, pues los discrimina arbitrariamente, violándose la garantía individual establecida en el art. 19 N°2 de la Constitución, igualdad ante la ley.

Resulta aberrante al derecho y a la más mínima justicia, que los trabajadores de CONAF van a ser los únicos en la administración pública con todas las obligaciones de los funcionarios públicos regidos por la Ley 18.834 y ningún derecho, de los contemplados en los artículos 89, 91 y 92 de la misma Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Debiera hacerse reserva de constitucionalidad.

4.- Artículo 14, inciso 2°. Otorga al Director Nacional la facultad de realizar Concursos Internos de Promoción. Este inciso debe eliminarse, porque la promoción tiene directa relación con el derecho a carrera funcionaria, derecho que no se otorga a los trabajadores de CONAF (actualmente no existe), pero sí se grava a los trabajadores con todas las obligaciones, responsabilidad administrativa y causales de término del relación laboral de los trabajadores que tienen derecho a carrera funcionaria, todo esto es inconstitucional, no respeta al igualdad ante la Ley (art. 19 N°2 de la carta magna, igualdad ante la ley). no se contempla carrera funcionaria, pues no hay planta, salvo para Directivos.

El inciso 3° contiene la precarización del trabajo al contemplar las contrataciones a plazo fijo, obra o faena, sin requerir concurso público, especialmente en las Áreas Protegidas, en circunstancias que se suponía que éstas se iban a fortalecer. Esto es inaceptable por cuanto importa la configuración de trabajadores de primera y de segunda clase. Éstos últimos con una situación de inestabilidad laboral evidente.

5.- Artículo 15. Crea una nueva causal de despido o de término de contrato; la remoción por Evaluación Deficiente de Desempeño. Esta norma debe eliminarse, pues la estabilidad en el empleo no puede estar sujeta a la calificación que pueda hacer a su antojo el superior jerárquico. Basta que al superior no le agrade un trabajador a su cargo para que lo evalúe mal y con ello éste sea despedido. Esto no puede permitirse. Este artículo debe eliminarse, puesto que el personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un Reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Todo el artículo es inaplicable porque, además de ser contradictorio con lo propuesto en el mismo articulado del Ejecutivo, los funcionarios de la nueva institución seguirán rigiéndose por el Código del Trabajo para los derechos, y en la ley no se establece el derecho a carrera funcionaria. De qué les sirve ser evaluados en su desempeño, si no tienen derecho a carrera funcionaria, como los otros funcionarios públicos.

Esta norma no tiene un equilibrio pues es una nueva carga para los trabajadores de CONAF, y ningún derecho, como lo tienen todos los trabajadores públicos que son evaluados y cuya evaluación de desempeño es factor para su carrera funcionaria, lo cual vulnera la igualdad ante la Ley artículo 19 N°2 de la Constitución y, por lo demás, ya existe un reglamento de evaluación de desempeño, el que se propone, sólo sirve para agregar una nueva causal de término de contrato de trabajo (remoción o término del contrato).

Se trata de una nueva y adicional causal de término del contrato de trabajo, abusiva y arbitraria.

De mantenerse esta norma, el sistema de evaluación de desempeño contemplado en el artículo 15 debiera incluir -en su redacción- un mecanismo de reclamación administrativa y judicial, puesto que las evaluaciones servirán de base (porque la Remoción no está entre las casuales de término de contrato del Código del Trabajo) para la remoción o el término del contrato de trabajo. Eso no se contempla.

6.- Artículo 16. Destinaciones y Subrogación. Vulnera el ius variandi, establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, en virtud del cual debe tratarse de labores similares, el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Es una imposición de la Autoridad. Hay un choque de normas.

Al hacer aplicables los artículos 73 a 78 del Estatuto Administrativo, ninguna de esas condiciones del ius variandi se dan. La norma debiera señalar que las destinaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo.

Se produce una abierta discriminación entre funcionarios que serán traspasados desde CONAF y los demás que formarán parte del personal del SBAP. Discrimina arbitrariamente entre los trabajadores que eventualmente serán traspasados desde CONAF, los del Ministerio de Medio Ambiente y los demás que sean contratados de afuera, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 1° Transitorio N°8 del mismo proyecto.

7.- Artículo 18. Debiera agregarse un inciso 2° al artículo 18, con el siguiente texto: “Se mantendrá el Servicio de Bienestar existente en CONAF al momento de publicarse la presente ley para el personal que sea traspasado desde dicha Corporación, el que no estará afecto a las disposiciones contenidas en el Decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el del Ministerio de Medio Ambiente que sea traspasado al servicio, por el suyo. A cualquiera de estos Servicios se podrán afiliar los trabajadores que no provengan ni de CONAF ni del Ministerio de Medio Ambiente. El servicio de bienestar de CONAF o su sucesor legal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.

Esto porque los trabajadores de CONAF no pueden perder los derechos ya adquiridos por 50 años, entre ellos los beneficios que reciben del Servicio de Bienestar que actualmente los cobija. La actual redacción del artículo 18 es claramente regresiva y atentatoria contra los Derechos adquiridos a lo largo de su historia por los trabajadores de la actual Corporación Nacional Forestal.

8.- Artículo 19. Responsabilidad disciplinaria de todos los trabajadores y en especial de los que se traspasarán desde CONAF. Debiera eliminarse este artículo enteramente, por cuanto dicha responsabilidad está contenida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la institución. Según el actual Artículo 19, la responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones se hará efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834. Esta norma es inconstitucional; vulnera el derecho a igualdad ante la Ley (art.19 N°2) y el (art.19 N°24) derecho de propiedad y libertad de trabajo (art.19 N°16), consagrados en la Constitución, toda vez que se establece una carga que ningún otro trabajador del país tiene sea público o privado, solo los trabajadores de CONAF, al seguir rigiéndose por el Código del Trabajo se les aplican en el término de la relación laboral los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo; pero además con estas nuevas causales de termino de relación laboral, que se les pretende gravar con causales propias de los funcionarios públicos que se rigen por estatutos especiales, y además se les agrega nuevas causales de despido propias de este proyecto de ley, como es el ser mal evaluado en su desempeño.

Este exceso de causales de termino de relación laboral; las del Código del Trabajo, las de responsabilidad administrativa del estatuto para funcionarios público, y además las que se establecen en este proyecto implica una discriminación que se hace a los trabajadores de CONAF.

Estas nuevas causales además vulneran el artículo 19 N°24 de la Constitución, pues es un derecho adquirido de los trabajadores de CONAF, solo ser despedidos por las causales del Código del Trabajo. Estas nuevas causales también son vulneradoras en su procedimiento de aplicación, toda vez que las causales por responsabilidad administrativa, se establecen en procedimientos investigativos denominados “sumarios administrativos”, que son llevados, por el propio empleador a través de otro empleador, que el mismo designa, secretos. Este trabajador designado Fiscal, sigue sujeto a dependencia y subordinación del empleador, empleador que es juez y parte, pues al final el propio empleador decide si aplica la sanción que el Fiscal solo propone.

Estos procedimientos administrativos, benefician solo al Estado, no a los trabajadores del Estado, no cumplen ni con las mínimas normas de un debido proceso. Por ejemplo, son secretos, el juzgador y el fiscal no son independientes. Este proyecto de ley pretende aplicar a los Funcionarios de CONAF, estas nuevas causales de termino de relación laboral, a través de procedimientos administrativos, lo que es una vulneración a los derechos adquiridos de los trabajadores de CONAF, pues a la fecha tienen derecho a si no están de acuerdo con la causal de despido impuesta recurrir a un Juzgado de Letras del Trabajo, los cuales revisan la forma y el fondo, son un poder independiente del poder ejecutivo, los cuales por un procedimiento público no secreto, con derecho a un defensor letrado, además con derecho a impugnación en un Tribunal independiente y letrado. Con este proyecto se pierde ese derecho de reclamación judicial.

Debe hacerse una reserva de constitucionalidad.

9.- Artículo 20. Debe eliminarse porque implica una nueva y gravosa causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo, la Remoción, aparte de las causales del Código del Trabajo, que ya son bastantes. Esta dualidad de normativa laboral especialmente en este plano, además, es inconstitucional. Se propone eliminar el actual artículo 20, pues al personal del Servicio le será aplicable el Código del Trabajo. Esta norma contiene otra causal de término de contrato de trabajo, lo que precariza la estabilidad laboral.

Según el artículo 20, las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:

a) Censura.

b) Multa.

c) Remoción.

La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Las infracciones de la ley N° 20.880 serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en esa ley.

Toda esta norma debe ser eliminada por vulnerar garantías individuales, derechos adquiridos e igualdad ante la ley, este artículo nuevamente aumenta las causales de despido, además con procedimientos administrativos, que no garantizan el derecho a defensa. Si se aprueba, los trabajadores de CONAF van a ser los trabajadores con más causales de termino de relación laboral en Chile y a la vez los trabajadores con menos derechos en nuestro país, discriminación arbitraria

10.- Artículo 21, sobre el Término de la Relación Laboral por Evaluación Deficiente, se trata de una norma que contiene otra causal de despido del trabajador, aparte de las de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Esta nueva causal puede consignarse en el Reglamento Interno, pero no en la Ley. Se deja al arbitrio del evaluador la posibilidad de tener que dejar el servicio.

Nuevamente el Ejecutivo pretende aumentar las causales de despido de los Trabajadores de CONAF. Serían los únicos trabajadores en Chile que tengan las causales del 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, las de la ley 18.834 y las especiales de esta Ley, es un abuso del Ejecutivo colegislador, que además es su propio empleador.

Lo anterior es inconstitucional, pues vulnera los N°2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el director nacional o por el director regional respectivo, mediante delegación de funciones, la que deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio. Impresentable.

Además, vulnera derecho adquirido, igualdad ante la ley; y además de las competencias que le son propias al poder judicial, pues es el Juzgado del Trabajo al que le corresponde determinar la procedencia o improcedencia de las causales del 161 del Código del Trabajo, no al director nacional del Servicio; el poder ejecutivo se está atribuyendo competencias de los Tribunales de Justicia, específicamente de los Tribunales del Trabajo. El trabajador regido por el Código del Trabajo tiene derecho por disposición expresa del artículo 168 del Código del Trabajo a recurrir a los tribunales de justicia. Dicho poder independiente del ejecutivo es el cual determina si una causal es procedente, o es injustificada (art.420 letra a) del Código del Trabajo).

Debe hacerse reserva de constitucionalidad.

11.- Artículo 22. Concursos y Promoción. Esta disposición debiera modificarse, en el siguiente sentido: agregando la frase “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores”, entre las palabras “Medio Ambiente” y “contendrá”, con el fin que ese Reglamento sea elaborado conjuntamente entre la Dirección del Servicio y los trabajadores, a través de sus representantes. Con ello se vela por un trabajo conjunto que lleve a un texto de Reglamento unitario, consensuado y no impuesto por la autoridad.

12.- Artículo primero transitorio. Esta norma da al Presidente de la República la facultad de fijar los grados de la Escala Única de Sueldos, de cada uno de los estamentos de personal del Servicio y para los guardaparques. Esta facultad no puede vulnerar las remuneraciones de que gozan los trabajadores de CONAF, porque está dentro de su patrimonio, la remuneración puede subir, pero nunca bajar. Si ocurriera se vulnera la garantía individual del Derecho de Propiedad artículo 19 N°24 de la Constitución.

Debe plantearse reserva de constitucionalidad.

13.- Artículo primero transitorio, N°2, Facultad del Presidente de la República de fijar la planta de personal de directivos del Servicio, pudiendo fijar el número de cargos, requisitos, denominaciones y el grado de escala única.

Importa una grave discriminación con el resto de los funcionarios la fijación de la planta de personal de directivos del Servicio. Impresentable. Con esta disposición sólo se está asegurando una “planta de directivos”. En el proyecto se da sólo seguridad para Directivos, no así para el resto de quienes trabajarán en el SBAP. Además, esta planta es ridículamente pequeña.

El artículo establece además una discriminación arbitraria, pues establece un status superior a esta clase de trabajadores (los Directivos) por sobre el resto, lo que podría hacer considerar la norma como inconstitucional. En su reemplazo debiera consignarse otra norma que contenga la planta completa de trabajadores del Servicio, compuesta por trabajadores de CONAF para las Áreas Protegidas y el Bosque Nativo, y que sean traspasados por el solo Ministerio de la Ley, sin distinción entre directivos y demás trabajadores, y no mediante Decretos.

La norma debe ser clara, que no dé lugar a dudas respecto de que será traspasado todo el actual personal de CONAF de Áreas Silvestres Protegidas y de Bosque Nativo al nuevo Servicio, en iguales condiciones y por el solo ministerio de la ley y que la planta será para todos sus funcionarios.

Además, hay que establecer el piso del grado profesional, debiendo homologarse al resto de las instituciones públicas del agro.

14.- Artículo primero transitorio, N°3, ordena el traspaso al SBAP del personal de CONAF o su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del servicio. y ese traspaso no es por el solo ministerio de la ley. tampoco se habla de todo el personal, ni menos que sea traspasado por el solo ministerio de la ley y de manera inmediata, al crearse el Servicio. es recién al cabo de 3 años de creado, se creará gran cesantía, el traspaso debe ser por el solo ministerio de la ley, y operar apenas entre en funcionamiento el SBAP.

Por otra parte, ¿Quién se hará cargo de las Áreas Protegidas durante esos 3 años de moratoria si el Servicio que se hará cargo de ellas no contará con personal para ello? No hay ninguna norma ni siquiera transitoria que lo contemple, ¿Cómo se asegura el cuidado de las Áreas Protegidas por esos 3 años?,¿Con qué personal?

15.- Artículo primero transitorio, N°8, señala que a los trabajadores que sean traspasados desde CONAF no les será aplicable lo establecido en el artículo 16, esto es, las relativas a destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios contempladas en los artículos 73 a 78 del Estatuto Administrativo. Es decir, en esta materia se discrimina con los trabajadores que ingresen de afuera o sean traspasados desde el Ministerio de Medio Ambiente.

Este proyecto de ley ni siquiera menciona a los trabajadores del Ministerio del Medio Ambiente que quisieran desempeñarse en el SBAP.

16.- Artículo primero transitorio, N°9, establece que las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 5, letra b) de este proyecto entrarán en vigencia al tercer año contado desde la entrada de funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en Áreas Protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural. Esta norma concuerda con el artículo Primero Transitorio N°3, que establece el Traspaso de personal de CONAF al Servicio sólo 3 años después de entrar en funcionamiento el SBAP.

Es decir, las funciones de gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), administrarlas, supervisar las AP Privadas y Fiscalizar las actividades realizadas en ellas no se desarrollarán durante 3 años. Esas áreas (PN, RN y MN) quedarán abandonadas, a la deriva.

Debiera agregarse un inciso que señale que CONAF o su sucesor legal se hará cargo de dichas Áreas durante dicho período, hasta que entre en funcionamiento el SBAP.

41.- Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora, CODEFF. [47]

a) Señora Francisca Rubio, tesorera de CODEFF.

Explicó que la agrupación que preside es una organización no gubernamental, ciudadana, nacional, participativa y sin fines de lucro, cuyo objetivo es incentivar la conservación de la naturaleza, el medioambiente y el desarrollo sustentable.

Fue fundada el 23 de octubre de 1968 por iniciativa del abogado Godofredo Stutzin junto a un amplio grupo de profesionales, hoy cuenta con una extensa base societaria que le otorga un sello pluralista y democrático.

Su objeto es promover, organizar y realizar por todos los medios y en todos los planos la defensa, protección, conservación e incremento de la fauna y flora de la vida silvestre, de las bellezas y ambientes naturales y sus ecosistemas. Han pasado un poco más de 53 años desde aquel hito y CODEFF hoy tiene una extensa trayectoria destinada a salvaguardar el patrimonio medioambiental de Chile a través de la educación ambiental, la participación ciudadana, la investigación y el manejo de áreas protegidas.

Agradeció a la Comisión la invitación puesto que, la invitación en sí misma y el hecho de haber retirado la suma urgencia, constata el hecho de que este proyecto es desconocido, no es manejado por las autoridades, instituciones públicas y privadas y el público en general, solo grupos con intereses han tenido una participación directa, prepotente e incidente. Lo cual expone concretamente uno de nuestros fundamentos para rechazar desde el origen este proyecto de ley, que ya cuenta con 11 años de tramitaciones y total desconocimiento público.

Recordó que el gobierno pasado, y parte de las autoridades de Medio Ambiente de ese entonces los trataron muy mal por exponer su postura, distinta a la oficialista, llegando incluso a señalar que solo habría reunión con el directorio de CODEFF para hablar de este proyecto de ley cuando bajaran de sus redes un comunicado público donde plasman una postura de rechazo a esta iniciativa. Calificó aquello de un atentando flagrante desde las autoridades y en uso de dependencias y recursos de todos los chilenos en contra de la democracia y de la participación.

b) Señora Jenia Jofre, Presidenta de CODEFF.

Expresó que frente a las últimas indicaciones al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) presentadas por el gobierno de Piñera el año pasado, de un proyecto que viene en modificaciones desde hace más de 10 años, es necesario decir que el actual proyecto SBAP no protege la naturaleza.

Reconoce el valor de las áreas silvestres protegidas, de lo que ellas representan para el país, además de la necesidad de tener un territorio con una amplia representatividad de ecosistemas y especies protegidas, es lo que durante más de 50 años CODEFF viene proponiendo y trabajando, a la vez saben que estos son los sectores mayormente cuidados en el territorio nacional. Estiman mucho más preocupante el resto de los territorios que están fuera del SNASPE, en una inequidad que de una u otra forma tiene movilizada a la ciudadanía dada las actuales condiciones del planeta y las permanentes amenazas de privados.

Agregó que, como organización ciudadana ha sido su misión estar a la defensa permanente de los sectores desprotegidos y amenazados, temas que no les permite descansar y muchas veces cubrir todo lo que hoy los chilenos y pueblos originarios esperan que suceda con una mirada a los nuevos tiempos de cambio climático, deforestación y pérdida de biodiversidad. Su tarea es continua, como ONG están en permanente campaña en la defensa de los ríos, de las especies en estado de conservación amenazadas, de territorios llevados al límite del sacrificio, estamos hablando del otro 80 % del territorio y ese es el motivo por el que hacen un sentido llamado al estado de Chile, para asumir un Diagnóstico Participativo de la realidad que viven cada uno de las reparticiones públicas a cargo de la protección del país en todas sus formas, como los nuevos desafíos, de mejorar el cuidado de la naturaleza, su paisaje y biodiversidad para el futuro, no es un tema menor.

Precisó que tampoco pueden ser cómplices, como ciudadanos, de permitir sentar el precedente de desarmar un organismo del Estado sin la debida claridad y profunda participación informada, el actual proyecto no resuelve los principales problemas de la protección de la naturaleza, ecosistemas, paisaje y biodiversidad de todo el territorio chileno, y acentúa la mala costumbre de los servicios públicos de actuar desde su parcela, sin fortalecer una mirada integrada entre organismos del Estado con un proyecto de país que protege su naturaleza.

Exigió detener el avance del proyecto y replantearlo desde su origen, llamando a de la comunidad y autoridades regionales, nacionales y locales pues la nueva organización propuesta prescindirá de la planta especializada de CONAF, de sus años de experiencia y antecedentes recabados, lo que evidencia que no le interesa saber, solo proyectar negocio además de generar cesantía.

Por su parte, desde el punto de vista presupuestario, planteó que era necesario hacerse las siguientes preguntas: ¿qué pasará con los ingresos de operación que ya existen registrados? ¿se van a cerrar las reservas por 5 años? ¿a los privados que asuman la administración a través del SBAP de áreas protegidas se les entregará un negocio a puertas cerradas, funcionando, con ingresos asegurados y en alza más un subsidio equivalente al gasto total anual de las SNASPE?, es un proyecto de ley para la conservación de la naturaleza o un proyecto de ley para conservación de algunas riquezas privadas? ¿no será mejor potenciar el trabajo que ya existe y aumentar la cantidad de áreas protegidas en Chile?

El proyecto de ley producirá la concentración de la propiedad de las áreas protegidas en pocas manos privadas y su degradación y su acceso será discriminatorio por costos y oferta artificial del negocio turístico, es decir, se producirá elitización de quienes consumen naturaleza, por ende, alza artificial de precios y acceso. Se crea un mercado y no Conservación.

Hizo hincapié en que se aprecia una mirada de negocio por sobre una mirada de conservación pues no se habla del rol del Estado para ejercer la potestad de velar por la conservación y no depredación de los recursos naturales, se plantea solamente cómo financiar a los humanos y no objetivos de conservación, no hay estudios, no hay aumento de la conservación proyectada, solo se indican cifras y plazos, no se mencionan medidores de éxito, ni logro de objetivos, no se habla del 88% de las áreas protegidas que quedan fuera de este proyecto s recursos naturales, no hay estudios, no hay aumento de la conservación proyectada, no hay un Estado garante por el cuidado de la naturaleza.

En cuanto a los negocios asociados a la tenencia o administración de las áreas naturales protegidas se preguntó lo siguiente: ¿qué pasará con los bonos de carbono?, ¿qué pasará con la restauración de sistemas naturales al tener solo parámetros comerciales y no ambientales?, ¿qué pasará con el turismo, será cada vez más elitista, segregador y degradador de las áreas protegidas?, ¿qué pasará con la educación ambiental, con la dignidad, el acceso a la naturaleza, a una vida más saludable y sustentable?

Finalmente, compartió las siguientes conclusiones:

- Oposición rotunda al SBAP.

- Se necesita iniciar un trabajo transversal y ciudadano en el contexto de un Gobiernos que plantea estar más presente, de un debate constitucional que está en claro avance con cambios reales y ante un tratado de Escazú que plantea transparencia y participación.

- El SBAP debe tener un espíritu de conservación de todo el territorio con participación a niveles comunales, de los pueblos y con opiniones informadas.

- Debemos medir todos los impactos que este proyecto de Ley generará y si esos impactos atentan contra la naturaleza chilena y su conservación, cómo y en qué magnitudes.

- Terminar con las malas prácticas en esta tramitación, tenemos que valorar en su justo derecho y medida los años de experiencia, el aporte, trabajo y desarrollo de organismos especializados existentes en Chile; actualizarlo y crecer en áreas protegidas.

- Todo lo anterior realizarlo con un proceso participativo, amplio, transversal, real y con opiniones emanadas de las y los actores a nivel nacional.

- No al “rentismo” y negocio y privatización de la naturaleza con la falsa intención de conservación del medio ambiente.

- No cambian las líneas de negocio que han destruido los ecosistemas chilenos, mientras está cambiando todo alrededor ¿Las autoridades van en función de un cambio o no?

42.- Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente (FENATRAMA) y la Asociación de Funcionarios del Medio Ambiente (ANFUMMA) [48] [49].

a) Señora Yovanka Denegri, representante de la Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente.

Sostuvo que, en principio estiman necesaria la creación de este nuevo servicio que concentre todas las funciones relativas a protección y conservación de la biodiversidad, pero, sin perjuicio de lo anterior, también tienen ciertas observaciones que plantear al proyecto.

b) Señora Sofia Yáñez, representante de la Asociación de funcionarios del Medio Ambiente.

De acuerdo a las láminas anteriores, detalló las funciones que serán traspasadas al nuevo servicio SBAP, y sostuvo que ello justifica que exista un traspaso de aquellos funcionarios y funcionarias que realizan las labores que se realizarán en el SBAP porque justamente cuentan con la experiencia de haber realizado las funciones durante todos estos años y porque al eliminarse estas funciones del Ministerio de Medio Ambiente el riesgo laboral para dichos funcionarios y funcionarias es inminente.

Dado lo anterior proponen ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, del personal del Ministerio del Medio Ambiente que hoy realiza aquellas funciones que serán realizadas y traspasadas al SBAP, a saber:

Gestión de Santuarios de la Naturaleza y Áreas Marina Costera Protegida de Múltiples Usos; Supervigilancia de áreas protegidas púbicas y privadas; Programa de Humedales y Sitios Ramsar; Contraparte Paisajes de Conservación y Reservas de la Biosfera; Planificación Ecológica; Sitios prioritarios; Restauración Ecológica; Planes RECOGE; Control de especies exóticas invasoras (EEI); Sistema de Información y Monitoreo; y Monitoreo de ecosistemas acuáticos y recursos hídricos.

Sugieren además fijar el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir desde los seis meses desde la entrada en funcionamiento del Servicio. Los funcionarios deberán se traspasados en el mismo estamento, grado y calidad jurídica que detenten a la época del traspaso. La individualización del personal que deberá ser traspasado se debe realizar mediante decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, señalando la fecha en que se hará efectivo dicho traspaso.

Plantean que el traspaso de los funcionarios y funcionarias no debe implicar declaración de vacancia de los cargos que detentaban en el Ministerio del Medio Ambiente. Por tal motivo, no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado, como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y tampoco podrá significar causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral para aquellos funcionarios que, prestando servicios en las funciones enunciadas en el numeral sexto de esta disposición, declaren su voluntad de no ser traspasados. Tampoco podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado ni podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

Además, estiman que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla debe mantener la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado y que el personal traspasado debe conservar la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Observaciones laborales:

- El proyecto de ley hace referencia a una gran cantidad de reglamentos (más de 18 reglamentos), algunos de los cuales tendrán gran importancia para los derechos de los trabajadores/as, como el “sistema de evaluación del personal” (artículo 15°), el “procedimiento para concursos y promoción de personas” (artículo 22°) y los “decretos con fuerza de ley para traspaso de personal” (disposiciones transitorias);

- El personal del SBAP tendrá una extensa función fiscalizadora, pero sin los mínimos resguardos laborales, personales, ni legales;

- Se crea una nueva causal de despido (artículo 21°), que no da derecho a indemnización y que no contiene elementos de definición objetiva. Se trata del despido por “evaluación deficiente de desempeño”, la cual será determinada por el Director (a) Nacional del Servicio;

- No se considera en las disposiciones transitorias la posibilidad de que los trabajadores/as se mantengan afiliados/as a sus sindicatos y asociaciones, así como tampoco a sus servicios de bienestar, mientras el nuevo servicio crea otros nuevos.

Finalmente, sostuvo que el proyecto considera un presupuesto insuficiente, desconocimiento de la orgánica del servicio y fragilidad institucional, y concluyó que es necesario que establezca la permanencia de los trabajadores traspasados en sus respectivos servicios de bienestar y sus asociaciones de funcionarios por un lapso de dos años o hasta la creación de los servicios de bienestar y asociaciones propias, que se elimine la causal de despido contemplada en el artículo 21 (evaluación de desempeño deficiente) y que la mesa de trabajo que ya se encuentra instalada avance en viabilizar el traspaso de funcionarios y funcionarias, presupuesto, contenido, orgánica institucional, condiciones laborales, aspectos reglamentarios y revertir la fragilidad institucional.

43.- Biólogo de la Universidad de Chile, don Javier Simonetti.[50]

Aseveró enfáticamente que Chile necesita un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, lo que fundamentó, según sus dichos, en 40 años de experiencia profesional en ir generando las bases científico-técnicas para hacer gestión de biodiversidad en nuestro territorio.

Contextualizó su exposición señalando que la protección de la biodiversidad es un asunto de derechos humanos dado que un ecosistema saludable es importante para el pleno goce de una amplia gama de derechos humanos.

El pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación y el agua, depende de los servicios que prestan los ecosistemas. La prestación de esos servicios depende de la salud y la sostenibilidad de los ecosistemas, que a su vez dependen de la diversidad biológica. Por consiguiente, el pleno disfrute de los derechos humanos depende de la diversidad biológica, y la degradación y la pérdida de diversidad biológica socavan la capacidad de las personas para disfrutar de sus derechos humanos.

Agregó que Chile necesita un SBAP puesto que la situación actual, con esfuerzos dispersos en diversos organismos del Estado, orientados a otros fines, reclama una transformación en gobernanza. El SBAP fortalecería la institucionalidad ambiental del país pues concentraría y coordinaría capacidades en una entidad especializada en biodiversidad, recibiendo además toda la experiencia y la memoria de los funcionarios de CONAF, fortalecido con funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente.

Precisó que, durante su tramitación, el proyecto ha recepcionado una serie de observaciones desde el punto de vista científico y técnico, consiguiendo mejoras sustanciales, tales como:

- Incorporación de la dimensión genética y la gestión adaptativa.

- Eliminación de los Bancos de “Compensación”.

- Aumento de la participación ciudadana en gestión.

- Homologación de las categorías de Áreas Protegidas a las categorías vigentes internacionalmente.

- Regula concesiones en Áreas Protegidas.

- Incorpora instrumentos de gestión a escala de paisaje.

- Mandata trabajo coordinado con organismos sectoriales.

- Gestión de áreas protegidas integrada a otros instrumentos.

Señaló que el proyecto fortalece también la institucionalidad forestal pues permite al actual CONAF, futuro SERNAFOR, enfocarse en sus tareas propias, tales como el cómo el combate de incendios y restauración.

Agregó que el proyecto permite satisfacer los compromisos de Chile con sus ciudadanos y frente al mundo, además de la estrategia nacional de biodiversidad y los objetivos de desarrollo sostenible o las metas Aichi de diversidad bilógica que Chile ha suscrito.

Concluyó que, habiéndose satisfecho todos aquellos reparos desde el punto de vista científico-técnico, no cabe duda que el proyecto debe ser aprobado pues Chile necesita un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como necesita a CONAF (futuro SERNAFOR), SAG, SERNAPESCA, para ejecutar la política sectorial, fiscalizar su cumplimiento y velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre uso de recursos, que sea potente, focalizado, coordinado con otros servicios, acorde con las demandas del Siglo XXI, centrado en gestionar nuestra biodiversidad como elemento del desarrollo nacional en tanto patrimonio nacional. No hay motivos para no avanzar en completar nuestra institucionalidad ambiental.

43.- Presidente Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, don César Bastías.[51] [52].

Explicó que, en esta oportunidad, junto con representar al Sindicato Nacional de guardaparques y trabajadoras/es de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, también representa al Consejo Nacional de Guardaparques.

Precisó que el Sindicato que representa es una asociación de trabajadores de CONAF creada el año 2006, conformada 100% por personal que se desempeña exclusivamente en los parques, reservas y monumentos naturales del Estado a lo largo y ancho de Chile y, por su parte, el Consejo Nacional de Guardaparques es un organismo técnico consultivo, conformado por los funcionarios de CONAF que trabajan en áreas silvestres protegidas del Estado, que en su estructura representa al 100% de las y los guardaparques de Chile.

En conjunto, ambas organizaciones representan a más de 500 trabajadores y sus familias que trabajan y viven en las áreas protegidas desde el Parque Nacional Lauca hasta el Parque Nacional Cabo de Hornos.

Recalcó que las y los guardaparques de Chile, cuya labor lleva 108 años, incluso antes de la creación de CONAF, en conjunto con las y los trabajadores de áreas Protegidas Silvestres, han construido el Sistema Nacional de áreas Silvestres del Estado, SNASPE.

Por lo mismo reconocen el trabajo de CONAF en la administración del SNASPE puesto que han sido ellos mismos quienes ejercen esa labor, y en los resultados que se observan están sus vidas, tiempo familiar e incluso recursos propios.

Recordó que el año 2020, en una votación histórica en conjunto con el Consejo, se realizó una encuesta a todos los guardaparques de Chile. El 56% respondió la encuesta que arrojó que el 81.5% está de acuerdo con el proyecto de ley pese a que requiere algunas mejoras.

Sostuvo que venía a exponer la voz de las y los trabajadores que tiene la esperanza e contar con la herramienta apropiada para ejercer su trabajo y cumplir con el mandato del Estado y su compromiso con el patrimonio natural y cultural de Chile.

Desde el punto de vista del contexto institucional actual mencionó que no parece serio para ninguna nación que algo tan importante como es la base de la supervivencia humana quede al arbitrio de 6 ministerios desarticulados que requieren una mirada unificada para la gestión del patrimonio natural.

Chile necesita proteger muchos más sus recursos naturales tanto en superficie y calidad, sin oposición al desarrollo, y de allí es que entienden la trascendencia de conglomerar las actuales dispersas labores de protección en muchos ministerios y servicios en un solo nuevo servicio como es el SBAP.

Aseveró que en lo anterior radica la principal diferencia con el resto de los sindicatos de CONAF, los que nunca han trabajado en este tema y solo se han visto motivados por intereses corporativos que no quieren lograr cambios sino seguir manteniendo la actual precariedad conservacionista de Chile.

Estiman que el actual proyecto de ley contiene avances muy relevantes que sin duda mejoraran la conservación de la naturaleza de Chile y constituyen un valioso aporte en temas tan relevantes como cambio climático y pérdida de biodiversidad, partiendo por poder contar con un servicio 100% público, enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, para enfrentar la crisis climática y ecológica, resolver la dispersión institucional y dotar de herramientas de fiscalización a los guardaparques.

Destacó que ven con mucha expectativa el trabajo conjunto que está llevando adelante el Ministerio de Medio Ambiente, Dipres y CONAF con miras a actualizar el informe financiero del proyecto, lo que a su juicio es uno de los aspectos más críticos del proyecto, además de la posible incorporación de más indicaciones que buscan seguir mejorando y enriqueciéndolo.

Concluyó entonces que faltan aspectos relevantes por mejorar, tales como, presupuesto del servicio, reglamentos y relación laboral, reducción del plazo de traspaso, dotación de personal, carrera funcionaria y capacitación de guardaparques, estructura y funciones del servicio, inversión en infraestructura, calidad de vida y paridad de género de las y de los guardaparques.

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La diputada Riquelme preguntó al señor Simonetti si la actividad salmonera es compatible con la protección de las áreas protegidas que se pretende establecer.

El señor Simonetti sostuvo que las áreas protegidas tienen objetivos claros y solo se pueden realizar dentro de ellas actividades que no afecten su objetivo de conservación. En su opinión, al interior de parques nacionales no es factible pensar en una salmonera, y habrá algunos tipos de áreas en los cuales, eventualmente, podría hacerse aumentando las normas ambientales que tienen las salmoneras en la actualidad.

La diputada Nuyado manifestó su preocupación puesto que el proyecto presenta serias deficiencias en materia laboral y presupuestaria por lo que requieren ser escuchadas todas las agrupaciones de trabajadores que se verán afectados.

El diputado Sáez hizo notar que, en su calidad de miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, era necesario remarcar el sentido de urgencia con el que se debe abordar la discusión del proyecto de ley, que no puede tener más dilaciones.

El diputado Moreno señaló que la Comisión de Agricultura tiene un objeto preciso, diverso a la de Medio Ambiente, que no debe renunciar a su obligación de legislar y que no corresponde hacerse cargo de lo realizado en una legislatura anterior.

El señor Bastías quiso aclarar que no es efectivo que con el traspaso que se pretende queden 2000 trabajadores sin trabajo puesto que el proyecto considera el traspaso de todos los trabajadores que cumplen funciones en CONAF 04 o que cumplen funciones directamente en SNAPSE, tanto guardaparques como trabajadores de áreas silvestres protegidas. Se trata de aproximadamente 770 personas y el proyecto los considera a todos. El resto de los trabajadores de CONAF permanecerán allí o en el servicio que sea su sucesor legal.

La señora Jofré sostuvo que persiste una gran duda respecto del proyecto de ley en cuanto existen aspectos relevantes que falta mejorar como es el presupuesto del servicio, no puede aprobarse un proyecto de ley respecto del cuál no se conoce el modo en que se va a implementar.

Denunció además que se ha discriminado violentamente a las organizaciones que de modo transparente han manifestado su desacuerdo con el proyecto.

El diputado Manouchehri sostuvo que este proyecto de ley viene a completar el modelo neoliberal imperante, da cabida al lucro, restringe la democratización de las áreas silvestres, favorece la aprobación de proyectos sometidos a estudio de impacto ambiental, crea un nuevo rubro e negocio basado en la biodiversidad en un mercado desregulado, incluso da cabida a perdida de biodiversidad, justamente la que dice conservar, y cimienta la privatización de los parques nacionales, transforma a los ciudadanos en clientes y no en ciudadanos con derechos sobre el patrimonio natural.

Sostuvo que deben abrirse los parques nacionales para que pase el hombre libre y no el hombre adinerado, instó a revisar el proyecto con más calma y anunció la presentación de indicaciones que permitan rescatar el espíritu del proyecto, cual es, la preservación del medio ambiente y las áreas protegidas.

La señora De Negri enfatizó que siempre han tenido una mirada crítica respecto del proyecto, sin embargo, entienden que es absolutamente necesario avanzar en esta materia, no se puede seguir postergando y partir desde cero otra vez. Dado lo anterior, celebran la instalación de una mesa de trabajo con el Ejecutivo donde serán abordados todos estos aspectos y donde existe la posibilidad de incidir.

El señor Simonetti recalcó que este ha sido un proyecto extensamente participativo, pues ha habido participación durante 11 años, ya desde la mesa técnica asesora del Senado y mediante diversas minutas que se han enviado a esa mesa desde las más diversas organizaciones sociales.

Por su parte, precisó que su participación es eminentemente técnica, sin embargo, no cabe duda que las condiciones laborales de quienes conformen la nueva institucionalidad deben ser debidamente resguardadas.

Finalmente, recordó que todo el titulo tercero del proyecto se refiere a la gestión del servicio fuera de las áreas protegidas, lo que refuerza la idea de que en ningún caso los parques nacionales pueden privatizarse, muy por el contrario, al homologar el sistema a categorías internacionales se sienta las bases de lo que se puede hacer y lo que no dentro de un área protegida.

La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio de Medio Ambiente, respecto de la insuficiencia presupuestaria, recordó que se está trabajando con el Ministerio de Hacienda para presentar un nuevo informe financiero ante la Comisión de Hacienda y, respecto de las condiciones laborales recalcó que se trata de un tema fundamental para el Gobierno y que hay temas por solucionar.

IV. ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Cabe hacer presente que la Sala de la Corporación acordó, en su sesión 40ª, de fecha 1 de junio de 2021, se le remitiera a esta Comisión el proyecto en informe, una vez despachado por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, a fin de que se pronunciara acerca del texto del proyecto aprobado por ella. En ese sentido, se adoptaron siguientes acuerdos:

Artículo 1°, inciso primero.

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Nuyado y Del diputado Manouchehri, al inciso primero para intercalar entre la palabra “país,” y la expresión “a través” lo siguiente: “así como también el respeto, la preservación y mantención de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas presente en el territorio,”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, comentó que el inciso primero es claro respecto del objeto de la ley por lo que prefieren que se mantenga su redacción actual, por lo mismo, extendió su opinión a las indicaciones 2, 3 y 4 siguientes, las que también pretenden modificarlo.

La diputada Nuyado explicó que la indicación que suscribió pretende incorporar aquellos conceptos que fueron debatidos en la consulta indígena que buscan incluir las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas.

La diputada Veloso, Presidenta, hizo presente que la Secretaría de la Comisión considera que esta indicación es inadmisible por exceder la idea matriz del proyecto.

Al no existir, pronunciamiento sobre la inadmisibilidad se sometió a votación la indicación N°1 la que fue rechazada por mayoría de votos. (2-10-1). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra lo hicieron las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Víctor Pino.

2.- Del diputado Manouchehri al inciso primero para agregar después de la palabra “ecosistemas” lo siguiente: “, relevando la comprensión de la pertenencia sistémica e interdependiente de la sociedad humana, como parte de estos mismos elementos”.

Sin debate, sometida a votación la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos. (4-9-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado y los diputados Rene Alinco y Félix Bugueño. En contra las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 1°, inciso segundo

“No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.”

El diputado Alinco, presentó indicación para agregar en el inciso segundo, después de la expresión” incendios forestales” la frase “ni las acciones de cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, tanto dentro como fuera de las Áreas Protegidas, ni los ecosistemas amenazados y degradados y humedales existentes en el país”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, reiteró que esta indicación al igual que la anterior van en contra del objetivo de la ley por cuanto ésta persigue la conservación de la biodiversidad lo que incluye las áreas degradadas y amenazadas, el bosque nativo dentro de las áreas protegidas y humedales. Recordó que tanto los incendios como la sanidad animal han sido excluidos desde el proyecto inicial del año 2014 y se ha mantenido así. Recomendó mantener la redacción.

El diputado Alinco comentó que todas las indicaciones que presentó fueron confeccionadas por el Colegio de Ingenieros Forestales de Conaf, por guardaparques, organizaciones de guardaparques y funcionarios de muchos años de dicha corporación; pidió que quedara claro que ellos usaron su cargo para hacer estas presentaciones y que no son ideas suyas, sino que representan al menos al 80% de los trabajadores de Conaf, profesionales, técnicos, obreros y administrativos.

Respecto de la indicación en concreto señaló que tenía por objeto dotar de mayor autoridad a la nueva Conaf que se pretende construir.

El diputado Coloma pidió al diputado Alinco que cada vez que exponga sus indicaciones precise a qué organización, sindicato o grupo de interés representa. Hizo notar que era complejo cuando un parlamentario señala que sus indicaciones fueron redactadas por un tercero, independientemente de quién sea éste.

El diputado Alinco sostuvo que no había nada turbio pues sus indicaciones son sugerencias de al menos el 80% de los trabajadores de la Conaf las que, en conjunto con sus abogados, transformó en indicaciones.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (3-10-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. En contra las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 1°, inciso cuarto.

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.”.

El diputado Alinco, presentó la siguiente indicación, para agregar en el inciso cuarto, luego de “incendios forestales” la frase “el cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, los ecosistemas amenazados y degradados y los humedales”.

El diputado Alinco precisó que lo que se pretende es darle un poder real a la futura Conaf.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que esta indicación va en conjunto con la anterior por cuanto el inciso cuarto tiene por objeto clarificar que, pese a la exclusión del inciso segundo de ciertas actividades y ecosistemas, es necesario que exista coordinación en esas áreas, por ende, debe seguir la misma suerte de la indicación anterior que fue rechazada.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (2-11-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados s Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 2°.

Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:

Letra b).

b) Principio de jerarquía: los impactos sobre la biodiversidad deberán ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb

2.- De la diputada Veloso a letra b) para intercalar entre las palabras “ser” y “mitigados”, la expresión “evitados,”.

3.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra b) para incorporar, a continuación de “compensados” después de la coma, la siguiente frase “de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”

4.- Del diputado Manouchehri y otra de la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb

5.- De la diputada Veloso para reemplazar en el literal b) la frase final por la siguiente:

“La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, mitigar, restaurar o rehabilitar, siempre que no existan otras alternativas disponibles y se admita de acuerdo a la legislación. Esta jerarquía se aplicará a escala del paisaje terrestre o marino con medidas de mitigación diseñadas e implementadas a nivel de sitios o proyectos.”.

Respecto de la indicación N°1, el diputado Moreno explicó que cualquier acción puede producir un impacto que puede incluso ser imperceptible, por lo que el proyecto debe apuntar a que se trate de daños significativos a los ecosistemas y no cualquier daño.

El señor Proaño sostuvo que esta indicación no genera efecto alguno o algún impacto mayor.

La diputada Riquelme discrepó de lo anterior puesto que se está agregando un adjetivo calificativo que excluye cualquier tipo de impacto, entendiendo que no todos serán significativos. Consideró que se agregaría un elemento confuso en la ley.

La diputada Ñanco discrepó con la indicación y argumentó que incorporar la palabra “significativo” genera problemas de interpretación debiendo remitirse al artículo 11 de la Ley N°19.300 que limitaría completamente el rango de acción para ciertos impactos medioambientales.

En línea con lo anterior, el diputado Sáez planteó que la indicación alteraba el principio de jerarquía al agregar una calificación al impacto.

La señora Melissa Mallega, asesora legislativa del Ministerio de Medio Ambiente, precisó que los impactos significativos en materia medioambiental están definidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y estos son los que deben ser mitigados, por ello agregar la palabra “significativo” estaría en consonancia con la legislación actual y, además, el reglamento de dicha ley también establece explícitamente que se entiende por impacto significativo aquellos descritos en el artículo 11 de la ley. Añadió que este concepto goza además de un vasto trabajo administrativo.

La diputada Labra concordó en lo anterior pues los impactos significativos son los que deben ser mitigados y ello otorga congruencia al sistema.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (11-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

En contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.

En cuanto a la indicación N°2, el señor Proaño recomendó aprobar la incorporación de la palabra “evitados” habida cuenta que podría entenderse incorporada dentro del concepto de “mitigados”, resulta adecuado dejarlo expresamente incorporado.

El diputado Moreno preguntó si esta incorporación que se pretende no es contradictoria con la indicación recién aprobada, en cuanto los impactos significativos no apuntan en la línea de ser evitados, sino directamente mitigados o reparados por su entidad.

El diputado Coloma sostuvo que había una contradicción cuando se asevera que los impactos deban ser compensados, pues ello solo se logra por la vía de la mitigación y la reparación, pero no se pueden compensar evitando.

El señor Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que se entiende que el concepto de evitar está contenido en la mitigación, tal como lo establece el artículo 98 del reglamento del SEIA cuando señala que las medidas de mitigación tienen por objeto evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad.

Recalcó que se está definiendo un principio, y los principios son orientadores de la actuación de los órganos del Estado y no regulaciones duras, y en el caso concreto se pretende que se intente hacer lo máximo posible para, en primer lugar, evitar los impactos significativos, y si ello no se logra, mitigar o disminuir los impactos al mínimo, luego reparar, y en último lugar, como última opción, compensar. Dado lo anterior es compatible la incorporación de este concepto en este principio.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-1). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo del diputado Juan Antonio Coloma.

Respecto de la indicación N°3, el señor Proaño recomendó rechazarla pues no corresponde acotar este principio solo a la Ley N°19.300 ya que también se están incorporando reglas especiales para la compensación en el artículo 38, las que quedarían excluidas de aprobarse la indicación.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

La indicación N°5 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 2°, letra c).

“c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.”.

La diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb, presentaron indicación a la letra c) para incorporar a continuación de la expresión “los actos administrativos”, el siguiente texto “que tengan efecto sobre áreas protegidas del Estado,”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que el objeto de la ley consiste en la protección de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, por ende no corresponde que el principio de no regresión aplique solamente a una parte de la ley y, por su parte, la forma en que está descrito el principio en el proyecto coincide con la definición contenida ya en la Ley Marco de Cambio Climático por lo que por coherencia entre distintos cuerpos legales no corresponde alterarlo.

El diputado Moreno planteó que la indicación pretende acotar estos actos administrativos para que no queden a discreción de la norma y terminen traspasando cualquier frontera. Es coherente en cuanto lo que se pretende es proteger con mayor ahínco las áreas protegidas y no corresponde introducir una norma tan amplia.

La diputada Bulnes discrepó de su predecesor y sostuvo que, si bien el objeto de la ley es la protección de áreas protegidas, muchas de éstas no se encuentran bajo la tuición del Estado sino de particulares, y respecto de ellas es preciso dictar actos administrativos. La indicación propuesta limita demasiado el ámbito de aplicación de la ley.

El diputado Moreno argumentó que la redacción original no es adecuada pues permite dictar actos administrativos sobre propiedades privadas, es demasiado amplio.

El diputado Coloma preguntó qué ocurre con actos administrativos que puedan producir efectos sobre áreas protegidas del Estado, pero cuya intención no sea precisamente esa, por ejemplo, actos administrativos en materia laboral que deben regir para todo el Estado y que producto de este principio luego no puedan modificarse respecto de los funcionarios que trabajen en áreas protegidas; dado lo anterior estimó adecuado restringir la aplicación del principio a aquellos actos administrativos cuyo objeto es impactar directamente en las áreas protegidas del Estado.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que justamente el encabezado del artículo 2° es el que da sentido a todos los principios que describe cuando prescribe lo siguiente: “Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios: “, puesto que deja bien determinado el principio en cuanto no se trata de cualquier acto administrativo sino de aquellos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.

El diputado Alinco insistió en que la ley debe propender a dotar a la Conaf de un poder real y efectivo que, en este caso, debe ser ilimitado.

El diputado Moreno sostuvo que es interés general avanzar en la protección del medio ambiente, pero ello no puede significar una desprotección de los derechos adquiridos de los privados.

La diputada Nuyado estimó que este principio no puede sufrir ninguna modificación y debe alcanzar tanto dentro como fuera de las áreas de protección.

El diputado Donoso preguntó de qué forma se puede corregir algún error si el principio parte de la buena intención de no retroceder en lo que se ha avanzado.

La señora Melissa Mallega, asesora legislativa del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que estos son los principios que rigen la ley y, por su parte, los actos administrativos son esencialmente revocables, por ende, si el acto administrativo no cumple con el principio se puede revocar. La ley solo entrega lineamientos y corresponde, además, por coherencia, a la definición consagrada en la Ley Marco de Cambio Climático.

La diputada Bulnes agregó que la misma definición circunscribe los actos administrativos afectos a aquellos que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos. (7-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores René Alinco y Félix Bugueño.

Artículo 2°, letra d).

“d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.”.

La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron indicación a la letra d) para incorporar a continuación de la frase “tanto a nivel nacional, como regional y local”, el siguiente texto “, de acuerdo a la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

El diputado Moreno explicó que la indicación tiene por objeto acotar el principio de participación dentro de lo prescrito en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, puesto que la participación ciudadana debe mantenerse dentro de ese marco, no corresponde que cada nueva ley que se dicte contenga sus propias normas al respecto.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, no estimó necesario incluir la frase propuesta por cuanto los actos del Estado deben regirse por las leyes que resulten aplicables. Por su parte, agregó que la definición propuesta está conforme con la contenida ya en la Ley Marco de Cambio Climático por lo que no resulta adecuado modificarla.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, reiteró lo anterior señalando que la redacción implica que se aplicarán todas las leyes de participación que corresponda y que no es adecuado excluir alguna, presente o futura, que regule este aspecto, por ejemplo, el Tratado de Escazú en tramitación contiene normas de participación, y de aprobar la indicación se impediría su aplicación. Es conveniente la redacción más bien genérica que se propone por sobre la indicación.

La diputada Labra señaló que la indicación pretende explicitar la participación ciudadana y la norma aplicable con el objeto de evitar un conflicto legal que complejice tal participación.

La diputada Bulnes sostuvo que no se debe limitar la aplicación de todas las normas que sean pertinentes, deben aplicarse aquellas que estén vigentes al momento que se produzca el conflicto sin restricciones.

La señora Melissa Mallega, asesora legislativa del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que la remisión específica a una ley en particular no es adecuada a propósito del principio participativo pues excluiría la aplicación de otras leyes que se refieren al respecto, tales como la Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias que también establece mecanismos de participación ciudadana.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.

Artículo 2°, letra e).

“e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.”.

Las diputadas Labra, Riquelme y Veloso, y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb formularon indicación para reemplazar la letra e) por la siguiente:

“e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó la aprobación de esta indicación toda vez que propone la misma redacción que contiene la Ley Marco de Cambio Climático, dotando de coherencia al sistema.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad. (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 2°, nuevas letras.

Se presentaron cuatro indicaciones al artículo 2° para agregar nuevas letras.

1.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra k):

“k) Principio de Equidad Social: Permitir, impulsar y garantizar el tener acceso a la cantidad de oportunidades y recursos que precisan en forma específica los grupos humanos, en términos de educación, bienestar, y ocio utilizando el patrimonio natural.”.

2.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra k):

“k) Principio universal: Es deber del Estado velar por que el derecho universal inherente a todo ser humano del turismo, ocio y recreación, sea respetado y garantizado. Propiciando las condiciones necesarias para que el desarrollo de esta actividad económica y de bienestar humano, sea desarrollado bajo los principios fundamentales de un turismo accesible, de manera justa, solidaria y responsable, en las distintas categorías que así lo ameriten en la presente Ley.”.

3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra k):

“k) Principio de resguardo participación indígena: Resguardar el derecho de las comunidades indígenas a participar en los procesos de consultas y toma de decisiones en aquellos territorios que se localicen al interior de las áreas protegidas no sólo considerando a las comunidades constituidas según las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 19.253, sino que principalmente a las comunidades indígenas históricas, cuyo funcionamiento y pertenencia es regulado por los usos y costumbres de cada pueblo indígena.”.

4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri “k) Principio de autonomía indígena: Los pueblos originarios tienen derecho de decidir sus propias prioridades respecto de su proceso de desarrollo, cuando éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, su propio desarrollo económico, social y cultural y espiritual.”.

La diputada Riquelme argumentó que el principio universal que se pretende incorporar excede el propósito del proyecto y, desde el punto de vista de la técnica legislativa, carece de precisión.

El diputado Coloma sostuvo que esta indicación, y las siguientes que pretenden agregar principios, deben ser declaradas inadmisibles. Requirió la postura de la Secretaría de la Comisión.

La Abogada secretaria de la Comisión, sostuvo que las cuatro indicaciones podrían ser declaradas inadmisibles en cuanto exceden la idea matriz del proyecto.

La diputada Nuyado pidió al Ejecutivo que se pronuncie respecto de estos nuevos principios que se pretende incorporar, en el sentido de si se encuentran considerados en los artículos siguientes.

La diputada Bulnes concordó en que el principio universal y el de equidad social que se pretenden incorporar son muy loables, pero no se condicen con el objetivo de la ley y, respecto de los principios de resguardo participación indígena y de autonomía indígena, precisó que a su juicio ya se encontraban contemplados dentro del principio participativo aprobado de modo amplio y sin restricciones, resguardando así la participación indígena en el proyecto.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que, sin perjuicio de estar de acuerdo con los principios de equidad social y universal en su espíritu, en este caso no se ajustan a las ideas matrices del proyecto, y respecto del principio de participación indígena estiman que está incorporado dentro del principio participativo formulado de modo amplio.

Respecto a la incorporación de mayores resguardos a la participación indígena en el proyecto, el señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señaló que estos temas fueron parte de la discusión que se llevó a cabo en el proceso de consulta indígena de los años 2016 y 2017, producto de lo cual se incorporaron al proyecto de ley, mediante indicaciones del Ejecutivo el año 2017 en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, una serie de resguardos en distintos instrumentos.

Así, en la creación de áreas protegidas el reglamento que establecerá el procedimiento para la creación de áreas protegidas deberá contemplar una etapa de participación de los pueblos indígenas de conformidad al Convenio 169 de la OIT, misma referencia que se considera en el caso del reglamento para la creación de planes de manejo.

Agregó que también se contempla un artículo que permite la co-gobernanza o cogestión con la participación de los pueblos indígenas en la implementación del área protegida y, por lo tanto, en la toma de decisiones respecto de la misma, siempre con la administración de SBAP de por medio, y además se incluye una mención expresa a la participación de las comunidades indígenas en las concesiones que se pueden otorgar en las áreas protegidas, esto es, investigación científica, turismo y educación, donde tendrán no solo participación sino que preferencia para que participen en el objeto y en los beneficios que estas concesiones otorgan.

Concluyó que, de esta manera, ha sido resguardada la participación de los pueblos indígenas a lo largo de todo el proyecto cumpliendo así con los estándares internacionales que establecen tanto los tratados internacionales como las declaraciones de la ONU al respecto.

La Presidenta de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones N°1, 2, 3 y 4.

La diputada Nuyado se opuso a la declaración.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos. (11-2-0). Votaron a favor las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra de la inadmisibilidad, votaron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Alinco.

Sometidas a votación, las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones N°2 y N°3 fueron aprobadas por mayoría de votos. (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Víctor Pino y Jorge Rathgeb, en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos. (10-3-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado y los diputados René Alinco y Víctor Pino.

Artículo 3°.

“Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Numeral 1)

“1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Riquelme al numeral 1) para eliminar la palabra “demasiado”.

La diputada Bulnes se manifestó de acuerdo con la indicación puesto que parece redundante la inclusión de la palabra “demasiado”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, concordó en lo anterior.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. (12-0-0). Votaron a favor las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen

2.- Del diputado Alinco, para agregar al final del numeral 1) . el siguiente párrafo final:“Este espacio no podrá ser objeto de ajuste o modificación en sus límites mediante correcciones meramente cartográficas.”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó rechazar la indicación y aclaró que en el caso de un área degradada, agregar esta frase va a producir una dificultad puesto que el instrumento para definir un área degradada es en esencia flexible pues lo que se pretende es revertir esa situación. Otra cosa es que la corrección o ajuste cartográfico sí sea aplicable a las áreas protegidas, tal y como el proyecto lo regula más adelante.

Dando respuesta a una consulta del diputado Romero, señaló que efectivamente el plan de restauración que se asocia a las áreas degradadas que sí considera recursos.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos. (1-10-1). Votó a favor el diputado Jorge Rathgeb. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Se abstuvo la diputada Emilia Nuyado.

Artículo 3°, Numeral 9).

“9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 9).

El diputado Moreno explicó que pretenden eliminar esta definición porque la estiman imprecisa y vaga, lo que puede luego generar conflictos en su interpretación y afectar derechos de terceros, con la consecuente judicialización.

Además, podría quedar luego entregado al reglamento su regulación incluyendo limitaciones no previstas en la ley.

La diputada Labra agregó que, además, no se entiende la inclusión de este concepto toda vez que no está regulado en el proyecto, lo que acarrearía ambigüedades en la aplicación de la ley.

La diputada Bulnes sostuvo que era perentorio mantener este concepto técnico en el proyecto de ley.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que sí se encuentra tratado luego en el artículo 54, letra f), esto es, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de áreas protegidas se encuentra la siguiente letra f): “f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.”.

La diputada Labra sostuvo que más allá de que el artículo 54, letra f), también lo aborde, lo fundamental es que de la forma en que está regulado solo introduce ambigüedades.

El diputado Moreno preguntó quién y bajo qué presupuestos hará esta declaración y sugirió agregar una frase del tipo “en ningún caso afectará predios privados” o similar.

El diputado Coloma preguntó cuáles eran los efectos de esta declaración, esto es, cuáles serían las limitaciones a las que se vería sujeto el dueño de un predio que sea declarado en todo o parte como corredor biológico. Argumentó que si es que no acarrea efecto alguno no tiene sentido regularlo.

La diputada Veloso coincidió en la necesidad de conocer los efectos de esta declaración en el sentido de si genera alguna prohibición.

El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que el proyecto no habilita al SBAP o al Ministerio a introducir restricciones en caso de declaración de corredor biológico, sino que deben tenerlos en cuenta para la regulación de las áreas protegidas, y por ello resulta importante definirlos.

Insistió en que el proyecto de ley no habilita a introducir limitaciones o prohibiciones en estas áreas, ni tampoco se remite su regulación a un reglamento. Solo se considera un instrumento relevante desde el punto de vista de la conservación.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.

2.- Del diputado Alinco, para reemplazar el numeral 9) por el siguiente:

“9) Corredor de Conservación: “un espacio en que se desarrollan procesos funcionales entre sitios, especies y ecosistemas, que permiten mantener o restaurar ecosistemas fragmentados dentro de la red ecológica a través de la conectividad biológica, y la conectividad social (participación e inclusión). Incluye planificación del territorio e involucra como componentes críticos a las áreas protegidas, dando énfasis a prácticas de uso sostenible.”.

El diputado Alinco sostuvo que su indicación pretendía reemplazar el concepto de corredor bilógico por uno más explícito, que no admita diversas interpretaciones.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, consideró que era necesario rechazar esta indicación pues al cambiarle el nombre a este concepto se producirían inconsistencias con el resto del proyecto que se refiere a “corredor biológico”.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 3°, numeral 10).

“10) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos o continentales.”.

La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb formularon indicación para eliminar el numeral 10).

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, manifestó estar de acuerdo con la indicación puesto que se trata de eliminar un concepto que luego no se utiliza en el proyecto, sin perjuicio de que se encuentra definido en la Ley Marco de Cambio Climático.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados Rene Alinco, Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 3°, numeral 11).

“11) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.”.

Se presentó una indicación del diputado Alinco, para reemplazar en el numeral 11 la expresión “los individuos” por “las especies”.

La diputada Bulnes sostuvo que la definición es correcta desde el punto de vista semántico. No cabe introducir adecuaciones.

El diputado Alinco planteó que todas las indicaciones que presentó obedecen a un eje común, cual es, no limitar a las futuras organizaciones en sus funciones y que el cambio que propone pretende que la redacción sea mas integral e inclusiva.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (2-11-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado señor Rene Alinco. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 3°, numeral 13).

“13) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.”.

El diputado Alinco, presentó una indicación para reemplazar el numeral 13 por el siguiente:

“13) Ecosistema Amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, independientemente de su estado de conservación.”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó mantener la definición propuesta en el proyecto de ley para no producir inconsistencias dado que luego, el artículo 30 la utiliza al clasificar los ecosistemas.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 3°, número nuevo.

El diputado Alinco presentó una indicación para agregar el siguiente numeral 13 bis:

“13 bis) Ecosistema Degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad o presenta alteración de su composición, funcionamiento y/o estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas.”.

El diputado Alinco señaló que era relevante introducir este concepto por cuanto “ecosistema degradado” otorga más protección que “área degradada”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que sería inconsistente incorporar una definición que luego no se utiliza y, además, resulta más adecuado referirse a áreas degradadas puesto que la misma definición de éstas se refiere a un ecosistema o parte de éste.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 3°, numeral 20).

“20) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.”.

La diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron indicación de para eliminar el numeral 20).

El diputado Moreno sostuvo que esta definición carece de efectos jurídicos concretos y, además, otorga facultades a las municipalidades y no al SBAP.

El diputado Rathgeb preguntó respecto del alcance del concepto, qué utilidad tiene y dónde lo utiliza luego el proyecto.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que los paisajes de conservación ya existen y que es importante mantenerlos. El artículo 35 luego los define.

El señor Juan Jose Donoso, asesor del Ministerio, corroboró lo anterior y señaló que era relevante regularlos puesto que ello otorga certeza jurídica a estas áreas que ya existen y que impulsan la conservación. Hizo notar que el artículo 35, inciso primero, considera que las solicitudes de reconocimiento que eleven las municipalidades deben contar con las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.

Los diputados Coloma y Moreno plantearon su intención de presentar una indicación al próximo artículo 35 que considere expresamente que las cartas de consentimiento deben ser de los propietarios.

La Comisión debatió respecto de la pertinencia de presentar indicaciones más allá del plazo acordado previamente.

La señora Abogada Secretaria de la Comisión, señaló que el artículo 274 del Reglamento de la Corporación, en su inciso cuarto, prescribe que las indicaciones podrán formularse tanto durante la discusión general como hasta el momento de cerrarse el debate respecto de cada uno de los artículos. En la discusión particular, la comisión podrá fijar un plazo especial para la presentación de indicaciones acerca de todos o cada uno de los artículos del proyecto en estudio.

Explicó que se ha entendido que las indicaciones pueden presentarse hasta el momento antes de votarse un artículo, y que los plazos para presentar indicaciones que acuerdan las comisiones tienen por objeto que éstas sean incorporadas en un comparado que permita ordenar de alguna manera las votaciones.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (4-9-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino.

Artículo 3°, numeral 21).

“21) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.”.

La diputada Riquelme formuló indicación al numeral 21) para reemplazar la palabra “posible” por la frase “científica calificada”.

La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio, explicó que esta definición fue ampliamente revisada por científicos y académicos que concluyeron que la frase “mejor evidencia posible” era la adecuada pues no siempre existe información científica calificada.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-13-0). Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 3°, numeral 23).

“23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.”.

La diputada Veloso presentó indicación para reemplazar la expresión “objeto de protección” por la siguiente: “patrimonio natural”.

El diputado Coloma preguntó si el concepto “patrimonio natural” es más extenso que el de “objeto de protección” y, de ser así, cuál sería el efecto de aprobar su reemplazo. A su juicio se trata de conceptos distintos y, de modificarlo, se podría afectar alguna actividad productiva como la salmonicultura.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que, tal como se precisa en el concepto, el plan de manejo está circunscrito a las áreas protegidas por lo que no se podría afectar actividades fuera de éstas.

Manifestó su acuerdo con la modificación propuesta pues, efectivamente, se trata de una definición más amplia, permite que el plan de manejo abarque toda el área protegida y añadió que el objeto mismo de la ley es la conservación del patrimonio natural lo que otorga coherencia al proyecto y se fortalecen las atribuciones de los guardaparques que son el ente administrador.

La diputada Veloso, explicó que su indicación va en línea con lo sostenido durante las exposiciones por los trabajadores de Conaf quienes hicieron notar que el plan de manejo se refería al objeto de protección de las áreas protegidas, pero no al área protegida en sí misma.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos. (7-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 3°, numeral 26).

“26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.”.

La diputada Bulnes presentó una indicación para sustituir la palabra “evitar” por la frase “prevenir el ingreso”.

Explicó que la palabra “evitar” era poco clara pues no precisaba el objeto a evitar, por lo que “prevenir el ingreso” resulta más concreto y claro.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que estaban de acuerdo con la indicación, considerando que además el principio preventivo ya está aprobado en el proyecto de ley, dotando de coherencia al sistema.

El diputado Moreno sugirió que se agregue “prevenir el ingreso,” como una acción más, en lugar de reemplazar la palabra “evitar”.

La diputada Bulnes, retiró su indicación y, a su vez, en conjunto con del diputado Moreno, presentaron indicación para modificar el número 26, para intercalar, a continuación de la expresión “destinado a evitar,” lo siguiente: “prevenir el ingreso,”

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 3°, numeral 33).

“33) Uso sustentable: utilización de componentes o funciones de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione una pérdida de los atributos de composición, estructura y función de la diversidad biológica en todos sus niveles de organización.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme y Veloso, y los diputados Alinco y Bugueño“33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.".

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, destacó que la indicación recoge la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, concepto contemplado en la Convención de diversidad biológica, y que la modificación propuesta la recoge de manera precisa.

El diputado Moreno preguntó de qué manera se puede asegurar la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, pues tratándose de un fin noble, es preciso conocer qué implicancias puede tener en la práctica.

La señora Rojas explicó que esta es la misma definición de la Convención de diversidad biológica vigente en el país desde el año 1994, por lo que estimó correcto utilizar la definición internacional y formal vigente en Chile en el proyecto de ley. Por su parte, especificó que la definición no señala que se asegure, sino que se mantengan las posibilidades por lo que constituye una idea matriz que está en el objeto de la ley.

La diputada Labra señaló que la idea de generaciones futuras era muy ambiguo y poco concreto, y estimó mucho más adecuado incorporar el concepto de largo plazo.

La diputada Veloso, Presidenta, hizo notar que esta definición también fue recogida en la Ley Marco de Cambio Climático y en otros instrumentos internacionales medioambientales, no se trata de una innovación.

Sometida a votación, la indicación N° 1 fue aprobada por mayoría de votos (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votó en contra el diputado Benjamín Moreno.,

La indicación N° 2 se considera reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 3°, numeral 34).

“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, donde el uso es parcialmente restringido, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme, Veloso, y los diputados Alinco y Bugueño para reemplazar el numeral 34) por el siguiente:

“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 34).

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, enfatizó la relevancia de mantener este concepto en el proyecto de ley, puesto que se utiliza y habría una inconsistencia si no se definiera.

El diputado Moreno preguntó de qué instrumentos de ordenamiento territorial se trata y en qué espacios podrán operar.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio, explicó que esos instrumentos están definidos y especificados e incluye, entre otros, planes reguladores comunales e intercomunales y planes seccionales, regulados expresamente en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establece además procedimientos y actores competentes para definir los usos del territorio en virtud de esos instrumentos, de forma clara y desde hace mucho tiempo con total certidumbre.

Precisó que el artículo 7° bis, inciso segundo, de la ley N°19.300 que regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica habla de instrumentos de ordenamiento territorial, donde además de los mencionados anteriormente se incluyen los planes regionales de ordenamiento territorial cuya regulación está establecida en la ley N° 21.074 de regionalización, que le otorga a los gobiernos regionales la facultad para establecer estos instrumentos, cuya vocación es regular el uso fuera de la áreas urbanas, el uso rural. Enfatizó que se trata de un instrumento muy importante para mantener la sustentabilidad de esos espacios que hoy están bajo amenaza.

En su opinión, la indicación número 1, otorga certeza porque sujeta a la regulación de esos planes territoriales las zonas de amortiguación.

El diputado Moreno preguntó cuáles son todos los actores que pueden elaborar estos planes territoriales, ya sea municipios, gobernaciones regionales, etc., y cómo se resuelve cuando hay inconsistencias entre unos y otros.

El señor Correa explicó que la regulación respecto de ordenamiento territorial está claramente delimitada por la Ley General de Urbanismo y Construcción, y su ordenanza, que datan de 1978 y 1992 respectivamente, que prescriben reglas de prelación y preferencia para asegurar la coherencia entre los distintos instrumentos de modo que un ordenamiento local debe ser coherente con el regional que tiene preeminencia.

El diputado Moreno consideró que la regulación, las hipótesis de uso y los efectos concretos no estaban claros.

El diputado Coloma sostuvo que votaría a favor de la indicación porque acota la redacción original pues no obliga a restringir y le da un mayor nivel de objetividad al establecer que se debe ajustar a los instrumentos de ordenación territorial los cuales tienen un proceso importante de participación ciudadana y están fuertemente normados en la legislación sobre urbanismo y construcción.

Sometida a votación, la indicación N°1, fue aprobada por mayoría de votos (9-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

La indicación N°2 se entiende reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 3°, numeral 35), nuevo.

Se presentaron dos indicaciones para incorporar el siguiente numeral 35:

1.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme, Veloso, y los diputados Alinco y Bugueño “35) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, respetando los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.".

2.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente numeral 35) nuevo, del siguiente tenor:

“35) Turismo baja escala: Es aquel en que las actividades de desarrollo con fines turísticos se desarrollan bajo una modalidad de un turismo ambientalmente responsable de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural incorporando el uso de los criterios de sustentabilidad, cuidando las áreas protegidas con especial foco en la protección del medioambiente, objetos de protección, los recursos naturales y el respeto a las comunidades que integran el territorio.”.

El diputado Coloma planteó su disconformidad con la indicación N°1, que considera a las “comunidades locales e indígenas”, puesto que no debiera ser relevante si se trata de comunidades indígenas o no, sino que sean locales, y en esa hipótesis pueden ser o no indígenas. Solo tendría que utilizarse el término “comunidades locales” que engloba todo.

La diputada Bulnes señaló que las comunidades indígenas no siempre se ubican en el sector aledaño e igualmente tienen interés en la conservación del área en que se desarrolla la actividad turística.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que el concepto “turismo ambientalmente responsable” se utiliza a lo largo del proyecto y es importante que quede adecuadamente definido, y la propuesta es acorde con el resto del proyecto.

La diputada Labra señaló que, ya que se estaba regulando una actividad productiva como el turismo, correspondería que se regularan también otras desde el punto de vista de la sustentabilidad.

La señora Rojas explicó que esta regulación abarca las áreas protegidas y el turismo es una actividad que ya se está desarrollando dentro de ellas. La definición propuesta además es coherente con el resto del proyecto.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada, por mayoría de votos. (9-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

La indicación N°2 se entiende reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 4°, inciso primero

“Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri, presentaron indicación para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 4°. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad en país, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental; de valor o significación cultural para los pueblos originarios y en aquellos que por su condición de amenazas o degradación, requieren de medidas para su conservación y recuperación, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación N°1 por extenderse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La diputada Nuyado se opuso a dicha declaración.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicacion N°1 fue aprobada por mayoría de votos. (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Víctor Pino. En contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.

Artículo 4°, inciso tercero.

“Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.”.

La diputada Nuyado y los diputados Alinco y Manouchehri presentaron una indicación para eliminar la frase “y, en caso de ser necesario”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación puesto que implica gasto.

Artículo 5°.

“Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:”.

Artículo 5°, letra f).

“f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.

El diputado Manouchehri presentó una indicación para reemplazar el literal f) por el siguiente:

“f) Promover acciones de conservación ex situ y genes mediante bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, cuya misión incluye la educación ambiental y la recreación, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.

Artículo 5°, letra i).

“i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.”.

La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron una indicación para incorporar a continuación de la expresión “proyectos o actividades” el siguiente texto “, a ejecutarse dentro de áreas protegidas,”.

La diputada Bulnes consideró que la indicación restringe las facultades pues excluye al sistema de áreas protegidas del sistema de evaluación de impacto ambiental.

El diputado Moreno precisó que no se pretende limitar el impacto del proyecto de ley o del SBAP, sino precisar que el SBAP puede pronunciarse, pero dentro de las áreas protegidas y no exista superposición de funciones con instrumentos de otros servicios sectoriales.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó rechazar la indicación porque disminuye las atribuciones del SBAP. Explicó que actualmente es el Ministerio de Medio Ambiente el que cumple este rol y el objetivo es que pase al SBAP.

El señor Alejandro Correa sostuvo que no va a existir superposición puesto que de aprobarse el proyecto tal como está, sin la indicación, será el SBAP el único ente competente en materia de impacto sobre la biodiversidad de los proyectos en el marco del SEIA, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, acorde con el objeto de la ley. De no aprobarse tal cual está propuesto quedarían muchas dudas respecto de cuál es el organismo competente para pronunciarse en ese caso.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación. (5-6-1). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Víctor Pino. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma.

Artículo 5°, letra l).

“l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática.”.

La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron una indicación para incorporar a continuación de la frase “fauna nativa terrestre y acuática”, el siguiente texto “de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Caza.”.

El diputado Moreno explicó que la indicación pretende incorporar la Ley de Pesca que es la que regula las normas generales en materia de fauna marina de modo de evitar superposiciones entre esta nueva ley y las ya vigentes en la legislación chilena.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó aprobar la indicación.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 5°, letra m).

“m) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar la expresión “Ley General de Pesca y Acuicultura” por el siguiente texto “ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera”.

2.- Del Ejecutivo, y otra de las diputadas Labra

y Riquelme

y los diputados Jürgensen

, Moreno

y Rathgeb

al literal m) para eliminar la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que a continuación hay una serie de indicaciones del Ejecutivo, y algunas de parlamentarios, que tienen por objeto hacerse cargo de algunas de las críticas que se levantaron durante las audiencias en el sentido de evitar superposición de funciones con ciertas leyes sectoriales.

Así, los cambios abordan la letra m), esto es fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura; n) ley de Pesca Recreativa; ñ) ley de Caza; y o) Ley de Bosque Nativo, evitando la duplicidad entre servicios y potenciar la recreación. En particular, la indicación N°2 es la que propone la modificación a la letra m), en debate.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (9-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y el diputado René Alinco.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos. (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado.

Artículo 5°, letra n).

“n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.

2.- Del diputado Coloma para reemplazar el “;” que existe entre “hidrobiológicas” y “pronunciarse” por “,”, y el que existe entre “preferenciales” y “fiscalizar” por “y”; y para intercalar entre las palabras “Recreativa” y “en” la siguiente frase: “; todas ellas”.

El diputado Moreno comentó que la redacción propuesta en la letra n) es equívoca en cuanto las dos primeras atribuciones no aparecen explícita y claramente circunscritas a las áreas protegidas, como sí ocurre con la fiscalización.

El señor Correa explicó que estas atribuciones solo se aplican dentro de las áreas protegidas por lo que no existiría superposición de funciones.

El diputado Coloma fundamentó su indicación señalando que tiene por objeto especificar que las tres funciones se ejercerán dentro de las áreas protegidas.

Sometidas a votación, las indicaciones 1 y 2, fueron aprobadas por unanimidad. (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 5°, letra ñ)

ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y de conformidad con el artículo 111 de esta ley en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb

2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri

La diputada Bulnes comentó que la indicación N°1 era coherente con otras del mismo tenor ya aprobadas.

La indicación N°2 fue declarada inadmisible por la diputada Veloso, Presidenta, pues al ampliar funciones de un organismo público abarca materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La diputada Nuyado se opuso a dicha declaración.

Sometida a votación la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos. (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. En contra la diputada Emilia Nuyado. Se abstuvo de votar el diputado Jorge Rathgeb.

Artículo 5°, letra o).

“o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:

“o) Fiscalizar conjuntamente con personal de Conaf que realiza tareas de Fiscalización el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el Decreto Supremo 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, que declara Monumento Natural el Alerce y el Decreto Supremo 43, de 1990, que declara Monumento Natural la Araucaria Araucana y el Decreto Supremo N°13, de 1995, que declara como Monumento Natural las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte y Ruil, ambos del Ministerio de Agricultura, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.

2.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:

“o) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.

3.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al literal o) para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.

El Director Ejecutivo de Conaf, Christian Little, señaló que la indicación del Ejecutivo deja en claro que la Ley de Bosque Nativo, fuera de las áreas protegidas, queda en manos de Conaf.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación N°1 pues otorga facultades, lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado Alinco se opuso a dicha declaración y sostuvo que su indicación pretende proteger de mejor manera a las especies que detalla.

Respecto de la indicación N°2, el diputado Alinco planteó que era necesaria pues la fiscalización debe ser real y efectiva, no deben quedar vacíos.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó rechazar la indicación N°2 pues la atribución para fiscalizar el cumplimiento de la ley ya se encuentra aprobada en las letras b) [53] y e) [54] del presente artículo, y reiteró que la indicación N°3 es concordante con otras ya aprobadas del mismo tenor puesto que evita la superposición de funciones con ciertas leyes sectoriales.

La diputada Nuyado pidió al Ejecutivo que explique el sentido de su indicación pues parece ser más restrictiva.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que la indicación N°2 del diputado Alinco cambia el sentido de la letra o) por cuanto se refiere a la fiscalización de las áreas protegidas en general y, por su parte, la indicación del Ejecutivo mantiene la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Bosque Nativo por parte de SBAP dentro de las áreas protegidas.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. En contra el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-0). Votaron a favor la diputada Nuyado y el diputado Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Feliz Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 5°, letra s), nueva.

Se presentaron las siguientes indicaciones para agregar una nueva letra s):

1.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Elaborar, implementar, coordinar y promover programas de Educación Ambiental en las Áreas Silvestres, que permitan reconocer y dar respuestas a las necesidades educativas de los grupos humanos, y que como una opción transformadora, aporte herramientas para la mejor comprensión del medio ambiente como marco material de la vida, ayuden a reconocer el impacto humano y propicien el formular propuestas de intervención para mejorarlo.”.

2.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Generar equipos de trabajo con profesionales de distintos servicios públicos, dando origen a “Escuela Interministeriales” que darán su apoyo en las distintas asignaturas de los programas de estudio, y que contarán con la colaboración de los Guardaparques de las Unidades.”.

3.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Gestionar, aplicar y fiscalizar previendo todas las aristas necesarias de las iniciativas turísticas que formen y sean parte de planes de uso público o proyectos que se aborden dentro de la presente Ley, refuercen el control de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y sus recursos y garanticen la satisfacción de las necesidades básicas y del resto de las dimensiones sociales, económicas, culturales y medioambientales propias de un desarrollo humano integral, respetando la gestión comunitaria y economía social basadas en la participación, la toma de decisiones democráticas y la redistribución equitativa de los recursos.”.

4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar los siguientes literales s) y t), pasando el actual a ser u):

“s) Promover las buenas prácticas de los pueblos indígenas en su relación con la biodiversidad, principalmente en las áreas de uso cultural indígena. Fomentando el manejo y uso sustentable de la Fauna y flora Nativa.

t) Permitir a las comunidades indígenas a desarrollar actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, como cementerios, apachetas, cerros tutelares, ojos de agua y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las Áreas protegidas.”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisibles las cuatro indicaciones anteriores puesto que contravienen lo prescrito por la Constitución Política de la República en su artículo 65, inciso cuarto, N°2.

La diputada Nuyado y el diputado Alinco se opusieron a dicha declaración.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que sin perjuicio de coincidir en lo formal con la declaración de inadmisibilidad, desde el fondo del asunto muchos de estos temas ya están recogidos en el proyecto, así, por ejemplo, el artículo 54, letras g) y h), cumple los objetivos de la indicación N°4.

Sometidas a votación, las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones 1, 2 y 4, fueron aprobadas por mayoría de votos (8-2-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (8-2-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.

Artículo 7°, letra a).

“Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:

a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Bugueño a la letra a) para agregar luego de la palabra “servicios” la frase “de acuerdo con la legislación vigente”.

2.- De la diputada Veloso a la letra a) para agregar a continuación de la expresión “servicios” el siguiente texto “por resolución fundada”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, se manifestó de acuerdo con ambas indicaciones.

El diputado Moreno señaló que ambas propuestas son redundantes puesto que los funcionarios públicos deben actuar de acuerdo a la legislación vigente y deben fundar sus resoluciones.

La diputada Bulnes sugirió fusionar ambas indicaciones. Se acordó unánimemente de modo que el tenor de la indicación es el siguiente:

Las indicciones 1 y 2, fueron retiradas por sus autores, quienes presentaron la siguiente indicación:

De la diputada Veloso y del diputado Burgueño, para agregar, a continuación de la expresión “servicios” el siguiente texto “por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (8-0-3). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso. Se abstuvieron los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 7°, letras nuevas.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra h) del siguiente tenor:

“h) Interponer las querellas y presentar las denuncias por infracciones a la normativa contenida en esta ley y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones.”.

2.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra i) del siguiente tenor:

“i) Ejercer todas las acciones legales, querellas u denuncias y demandas por infracción a la legislación forestal y ambiental y querellarse por delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus funciones.”.

La diputada Bulnes hizo notar que las atribuciones que se pretenden incorporar mediante las indicaciones es algo que el Código Penal ya resolvió pues impone a los funcionarios públicos la obligación de denunciar todas aquellas infracciones que pueden ser constitutivas de delito.

En la misma línea, la diputada Riquelme añadió que el Estatuto Administrativo, que se debe aplicar supletoriamente, en su artículo 90 ya contempla que los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.

Añadió que incluso la citada disposición es mucho más completa que la propuesta en la indicación.

El diputado Alinco precisó que sus indicaciones pretendían reforzar lo establecido en las leyes.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, concordó con lo expuesto por las diputadas Bulnes y Riquelme, y señaló que, además, el proyecto de ley contempla en el artículo 13, expresamente, que a al personal del Servicio le será aplicable el artículo 90 del Estatuto Administrativo ya mencionado.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-9-0). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 8°.

“Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.”.

El diputado Alinco presentó una indicación para agregar un inciso tercero del siguiente tenor:

“Corresponderá al Director Regional:

a) Celebrar y suscribir convenios relacionados con el objeto y funciones del servicio, y poner término a dichos convenios, sea mediante resciliación, finiquito, cesión de derechos o cualquier otra forma de terminación. Se excluyen en dichas atribuciones las que tengan relación con CONAF o su sucesor legal.

b) Percibir dinero o recursos a nombre del servicio, que tenga su origen en pagos por ventas, servicios o cualquier acto o convención celebrado con particulares, empresas y organismos del sector público o privado; como asimismo el que corresponde percibir al servicio en virtud de disposiciones legales y reglamentarias en las Áreas Silvestres Protegidas. Con todo, no podrá fijar tarifas por el acceso u otros servicios en áreas silvestres protegidas, sin previa aprobación de la Dirección del servicio.

c) Suscribir contratos de trabajo para trabajadores temporales, en áreas protegidas administradas por el servicio, durante la temporada de mayor afluencia de visitantes.

Asimismo, celebrar contratos de trabajo de carácter transitorio para la prestación de servicios temporales y aquellos derivados de la administración de fondos de terceros. En todas estas situaciones, los contratos deberán celebrarse bajo la modalidad de plazo fijo, o de obra o faena determinada; no podrán tener el carácter de indefinidos y no corresponderá incorporar a los trabajadores respectivos a la planta del servicio. En todo caso, deberá informarse semestralmente a la Dirección Nacional del servicio de la nómina de trabajadores contratados temporalmente en estas actividades, indicando, en su caso, la fecha de inicio y de término de los servicios.

d) Poner término a los contratos de trabajo de su personal subordinado, siempre previa consulta a la Dirección Nacional, cualquiera sea la condición jurídica del trabajador.

e) Representar al servicio ante las Inspecciones del Trabajo, Dirección Regional del Trabajo, autoridades del Instituto de Normalización Previsional, del Servicio de Seguro Social, Cajas de Previsión, Cajas de Compensación, Mutualidades de Empleadores, Sindicatos o Asociaciones Gremiales, Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional y, en general, ante cualquier organismo, empresa o institución que tenga relación o injerencia en materia de seguridad social, laboral o previsional.

f) Despachar y retirar correspondencia.

g) Ejecutar los actos y celebrar los contratos y convenciones necesarias para la buena marcha del servicio en el ámbito regional, que tengan relación con las áreas protegidas. Los actos o contratos con entidades extranjeras o de nivel internacional, cualquiera fuere su carácter, y aquellos de gran envergadura, que pudieren comprometer en forma significativa el patrimonio y la responsabilidad institucional, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional.

h) Representar al servicio ante las instituciones, empresas u organismos públicos o privados existentes en la Región; ante organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, centralizados o descentralizados; ante organismos gremiales o comunitarios y, en general, ante personas jurídicas de derecho público o privado de la Región.

i) Celebrar contratos de cuenta corriente con Bancos que operen en la Región; abrir y cerrar cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos; señalar primeras y segundas firmas; girar y/o sobregirar; cancelar o endosar y/o protestar cheques y demás documentos bancarios o mercantiles; cometer a los Bancos comisiones de cobranza y/o de confianza.

j) Representar judicialmente al servicio ante cualquier tribunal, sea ordinario, administrativo, especial o arbitral, dentro del territorio comprendido por la Región, en cualquier clase de asunto, sea contencioso o no contencioso, en que el servicio sea parte o tenga interés, cualquiera sea la calidad, la instancia o la naturaleza en que intervenga el servicio, pudiendo actuar en el ejercicio de su cometido con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas y no ser emplazado en gestión judicial alguna, sin previa notificación de la Dirección Nacional. En el desempeño de sus funciones, podrá designar abogados patrocinantes y apoderados con algunas o todas las facultades que por este instrumento se le confiere, como asimismo, realizar diligencias ante el Ministerio Público.

k) Ejercer las atribuciones y actos que se requieran para aprobar la adquisición de bienes y servicios hasta por un monto máximo equivalente a 1000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales, UTM, sea que se trate de licitación pública o privada o trato directo y, en consecuencia, para aprobar y resolver sobre el llamado a licitación pública o privada; la aprobación de las respectivas bases de licitación; para dictar las resoluciones y actos o actuaciones que fueren necesarias para aprobar las adjudicaciones; para formalizar las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios, los convenios y los contratos y sus modificaciones, todo hasta por el citado monto; para declarar inadmisibles o desiertas las licitaciones que no excedan de los mismos montos, si procediere. Asimismo, tendrán facultades y atribuciones para formalizar cualesquiera de las demás actuaciones o actos que se contemplan en la Ley N° 19.886, y en su Reglamento, todo hasta por el citado monto.

l) En ningún caso los Directores Regionales, podrán ejecutar las facultades antes mencionadas en territorios ajenos a las áreas protegidas del país.”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación ya que otorga facultades lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La diputada Nuyado se opuso a la declaración de inadmisibilidad.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación fue aprobada por mayoría de votos. (9-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado.

Artículo 9°.

Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.

El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.

La diputada Nuyado y el diputado Alinco “El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.

Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.

Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.

Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.

El diputado Alinco sostuvo que la integración que propone es la indicación es más adecuada pues se trata de integrantes que provienen del ámbito académico, científico y técnico, que más aun no tengan compromiso contractual o interés económico.

El señor Proaño recomendó aprobar la indicación. Se aclaró también que la forma de designación de los integrantes del comité queda entregado a la regulación del reglamento que se señala en el inciso final.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 12.

“Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.

Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.”.

El diputado Bugueño presentó una indicación al inciso primero para agregar la palabra “pactar” entre la palabra “podrán” y la frase “regirse por una jornada de trabajo”.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que no resultaba pertinente introducir modificaciones al artículo puesto que tal como está permite al Director Nacional distribuir la jornada diaria y semanal del modo que mejor se adecue al buen funcionamiento del Servicio, norma que además coincide con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de ello, el mismo inciso segundo contempla que los trabajadores podrán pactar con el empleador una jornada bisemanal, es decir, una jornada distinta.

La diputada Riquelme sostuvo que la indicación no era recomendable por cuanto debilita la posición de los trabajadores toda vez que podría subentenderse inaplicable el artículo 12 del Código del Trabajo e incluso restringir la facultad de las partes de pactar jornadas distintas a ésta, ello pensando en que en el futuro podría existir mayor flexibilidad en cuanto a las jornadas de trabajo.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (4-6-1). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Felipe Donoso. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.

Artículo 13.

Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso 2°.

2.- Del diputado Bugueño para agregar al inciso segundo, luego de la palabra “Administrativo” la siguiente frase “y las normas aplicables del Código del Trabajo”.

La diputada Bulnes sostuvo que la indicación del diputado Alinco desprotege a los trabajadores.

La diputada Riquelme concordó en lo anterior por cuanto la redacción del inciso segundo que pretende eliminar la indicación justamente refuerza la idea de que la regla general a aplicar es el Código del Trabajo pues señala que “le serán también aplicables...” ciertas normas del Estatuto Administrativo en el ámbito de la probidad.

En el mismo sentido, el señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que el régimen laboral está fijado en el artículo 11 del proyecto, según el cual el personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974 que fija la Escala Única de Sueldos, y las normas especiales de la ley, las que apuntan en el sentido de reafirmar la condición de servicio público y que, por lo tanto, aplican reglas a las que se someten todos los funcionarios, las que de hecho ya aplican en la actualidad a los funcionarios de Conaf según dictámenes de la Contraloría General de la República.

Por su parte, el inciso segundo que pretende eliminar la indicación, explicita que también resultan aplicables obligaciones que establece el Estatuto Administrativo en el artículo 61, y ciertos derechos como los establecidos en los artículos 90, 90 A, 90 B, 91 y 92, por ejemplo, la defensa judicial.

Concluyó que eliminar el inciso implicaría retroceder en cuanto a garantías para los trabajadores pues no resultaría aplicable el derecho a la defensa judicial o a utilizar las guarderías dentro de las áreas protegidas junto a sus familias.

En cuanto a la indicación N°2, la diputada Riquelme advirtió que podría alterar el orden de aplicación del régimen laboral en perjuicio de los trabajadores pues ya está claro que la regla general es la aplicación del Código del Trabajo, que protege mejor a los trabajadores.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos. (2-9-0-). Votaron a favor los diputados René Alinco y Félix Bugueño. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-10-0). Votó a favor el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 14.

Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.

Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.

Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.

Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.”.

El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar el inciso 2° y explicó que tiene por objeto establecer que todos los concursos sean públicos, ello para resguardar la carrera funcionaria y asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

La diputada Bulnes discrepó de lo anterior pues eliminar el inciso segundo atenta, justamente, contra la carrera funcionaria, considerando además que se garantiza la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, solicitó al diputado Alinco el retiro de la indicación pues debilita a los trabajadores de Sbap. La diputada Riquelme

La diputada Nuyado

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, explicó que con la eliminación del inciso segundo propuesta por el diputado Alinco, no se modifica la regla general del inciso primero, esto es, que todo el personal se va a seleccionar mediante concurso público y, aclarando la duda de la diputada Nuyado, especificó que se trata de todo el personal, no solo los directivos, con excepción, eso sí, de aquellos trabajadores que se traspasan desde Conaf a Sbap que no serán sometidos a concurso público pues calidad actual será respetada.

Así las cosas, al eliminar el inciso segundo, se elimina a su vez la posibilidad de que se utilicen concursos internos de promoción, que sean regulados por resolución fundada del Director Nacional, y que, en todo caso, deben garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante que estando dentro del Servicio, pretende acceder a mejores condiciones. Eliminar esto significaría un retroceso para todos los funcionarios del Servicio pues daría paso a la discrecionalidad y a la falta de transparencia, que es lo que se pretende erradicar.

El diputado Rathgeb se manifestó en contra de la indicación pues el inciso que se pretende eliminar protege la carrera funcionaria.

El diputado Alinco sostuvo que con su indicación no se pretende perjudicar a los trabajadores, sino que terminar con los concursos internos que, la mayoría de las veces, no son lo suficientemente transparentes.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (2-10-0). Votaron a favor los diputados René Alinco y Felipe Donoso. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 15.

Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 15.

2.- De las diputadas Bulnes y Riquelme al inciso primero para eliminar la siguiente frase: “, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda”.

3.- De la diputada Veloso para agregar un nuevo inciso tercero:

“La carrera funcionaria, será definida en el mismo reglamento contemplado en el inciso primero de la presente disposición. Asimismo, en la elaboración de dicho reglamento se deberá contar con una etapa de participación de los trabajadores.”.

El diputado Alinco explicó que su indicación pretende evitar que el jefe de turno evalúe prácticamente a su antojo a los trabajadores, además de darle demasiadas atribuciones al superior.

La diputada Bulnes discrepó de lo anterior señalando que un sistema de evaluación regidos por reglas y criterios determinados con anterioridad a la evaluación no va en desmedro de los trabajadores, sino que, en pro de éstos, y justificó la indicación N°2 puesto que no se explica la intervención del Ministerio de Hacienda en el reglamento del sistema de evaluación de desempeño pues no se observa que estén involucrados gastos.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, explicó que el Ministerio de Hacienda, y en particular la Dirección de Presupuestos, Dipres, no solo intervienen en materia de gasto, sino que en todo lo relacionado con velar por la coherencia relativa a la creación y determinación de los empleos públicos, por ello estos temas deben ser siempre revisados con Hacienda y Dipres para velar por la debida coherencia interna dentro de la administración del Estado.

Respecto de la indicación N°3, la diputada Veloso explicó que surgió de una de las demandas del Sindicato de Guardaparques y de trabajadores de Conaf, y se estimó razonable que se tratara con mayor especificidad tanto la evaluación como la carrera funcionaria, en un mismo reglamento, que cuente con una etapa de participación de los trabajadores.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, sostuvo que la preocupación que se manifiesta en la indicación ya está recogida en el proyecto de ley punto que ya existen aspectos de la carrera funcionaria que están regulados e incluso con remisión reglamentaria como es el caso de las capacitaciones o las mismas evaluaciones de desempeño.

Por su parte, la participación de los trabajadores que serán traspasados ya está incorporada en el artículo duodécimo transitorio que contempla en su inciso segundo lo siguiente: “En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22 de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio de esta ley.”.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-8-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por falta de quorum (4-4-2). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado René Alinco. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Félix Bugueño.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por falta de quorum (5-2-3). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño. En contra la diputada Mercedes Bulnes y el diputado Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 17.

Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Ejecutivo y la diputada Veloso presentaron indicación para incorporar un inciso segundo, del siguiente tenor:

“Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 18.

Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, tanto internos como externos, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.

El diputado Alinco presentó una indicación para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:

“Se mantendrá el Servicio de Bienestar existente en Conaf al momento de publicarse la presente ley para el personal que sea traspasado desde dicha Corporación y el del Ministerio de Medio Ambiente que sea traspasado al servicio, por el suyo. A cualquiera de estos Servicios se podrán afiliar los trabajadores que no provengan ni de Conaf ni del Ministerio de Medio Ambiente. El personal traspasado de la Corporación Nacional Forestal, seguirá rigiéndose por el Reglamento del Servicio de Bienestar vigente a la fecha de publicación de la Ley, el que no estará afecto a las disposiciones contenidas en el Decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación pues se aleja de las ideas matrices y regula un servicio de bienestar de otro servicio.

Artículo 19.

De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.

El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar el artículo 19.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (0-9-1). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo la diputada Emilia Nuyado.

Artículo 20.

De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:

a) Censura.

b) Multa.

c) Remoción.

Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 20.

2.- Del diputado Bugueño para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Los deberes, derechos y sanciones del personal serán establecidos en un reglamento que deberá ser elaborado con la participación de las organizaciones de trabajadores del sector.”.

3.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Veloso al inciso primero para intercalar un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser d), del siguiente tenor:

“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.

4.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Veloso al inciso segundo para reemplazar la expresión “a) y b)”, por la siguiente: “a), b) y c)”

5.- Del Ejecutivo para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.”.

La diputada Veloso, Presidenta, discrepó de lo planteado en la indicación N°1 pues sostuvo que era necesario que existiera ya que constituye una garantía para los funcionarios.

Respecto de la indicación N°2, la diputada Bulnes sostuvo que debiera ser rechazada puesto que es mucho más favorable a los trabajadores que la responsabilidad por las infracciones esté señalada en una ley previa y general, y no en un reglamento que no se conoce.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (0-8-2). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Félix Bugueño.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-7-2). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Consuelo Veloso y el diputado Félix Bugueño.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que las indicaciones 3, 4 y 5 están relacionadas y tienen por objeto incorporar una sanción intermedia, esto es, la suspensión del empleo, entre la multa y la remoción, lo que constituyó uno de los requerimientos de los gremios.

Añadió que la indicación N°5 además contempla la reducción de las remuneraciones durante el período de la suspensión en consonancia con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Sometida a votación, la indicación N°5 fue aprobada por mayoría de votos (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra los diputados Benjamín Moreno y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 21.

Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.

Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.

No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 21.

2.- De la diputada Riquelme para reemplazar el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21: Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

Para el caso del inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo.

Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del mismo cuerpo legal.”.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que para el Ejecutivo era fundamental mantener este artículo puesto que habilita a que luego de un proceso reglado de evaluación de desempeño al cual se someten los funcionarios públicos en general, y en caso que el resultado desfavorable con una calificación deficiente, se pueda terminar en una consecuencia negativa, esto es, el término de la relación laboral.

Con el objeto de evitar que existan distintas regulaciones para los funcionarios públicos es necesario mantener la coherencia con normas que aplican incluso a servicios públicos que han sido creados desde instituciones privadas como es el caso de Senadis.

Agregó que, tanto en el Senado como en la Comisión de Medio Ambiente esto fue ponderado y se estimó adecuado dada la existencia de un procedimiento reglado de evaluación, además de la posibilidad de reclamar tanto en tribunales ordinarios como ante la Contraloría General de la República lo que otorga suficientes garantías a los trabajadores para no ser vulnerados en sus derechos.

La diputada Bulnes sostuvo que había un error en lo expresado por el señor Correa por cuanto estos trabajadores estarían afectos al Código del Trabajo por lo que podrían recurrir ante los tribunales del trabajo y no ante la Contraloría.

El diputado Moreno se manifestó en desacuerdo con la indicación por cuanto el artículo 21 resulta coherente con la evaluación deficiente atendiendo la función que estos trabajadores van a desempeñar.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Respecto de la indicación N°2, la diputada Riquelme explicó que el artículo 11 ya aprobado establece que el régimen de estos trabajadores será el Código del Trabajo y, al señalar el artículo 21 “Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo…” se incurre en un error puesto que no se puede referir a las causales que se aplican como “sin perjuicio de ellas” como si fuera sin perjuicio de otras causales.

Agregó que la relación laboral debe terminar como la de cualquier trabajador sin ninguna discriminación, por lo que se deben aplicar las causales del artículo 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

Por su parte, explicó que el inciso segundo de su indicación aclara que se trata del hecho del inciso final del artículo anterior, esto es, las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que concluirá según el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo, que se refiere justamente a las faltas de probidad.

Finalmente, explicó que el inciso final de su indicación propone que, para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del Código del Trabajo, estableciendo como facultativo que puede o no ejercerse según cuan deficiente sea la evaluación.

Todo lo anterior permitirá que el trabajador reclame de una manera más justa en los tribunales ante una causal que esté mal configurada.

El diputado Moreno se manifestó en desacuerdo con la indicación y estimó que el artículo del proyecto está suficientemente regulado.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio del Medio Ambiente, sostuvo que el artículo tal como está redactado establece importantes garantías a los trabajadores por lo que no están de acuerdo con su reemplazo.

De hecho, en el inciso segundo, en el caso de la causal de necesidad de la empresa, se resguarda precisando que solo podrá ser determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio, lo que es necesario acreditar y demostrar fehacientemente ante Contraloría que hace un control preventivo de estas resoluciones, o ante los tribunales laborales.

Por su parte, el mismo proceso de evaluación esta reglado por un reglamento que establece objetivamente cuales son los elementos para determinar una calificación negativa.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jorge Rathgeb. Votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 22.

Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.”.

El diputado Alinco presentó para intercalar entre las expresiones “Medio Ambiente” y “contendrá”, la frase “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores.”.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que esta indicación no es procedente dado que el artículo duodécimo transitorio, justamente refiriéndose a este y otro reglamento, prescribe la participación de los trabajadores en el procedimiento de elaboración, y se contempla una indicación que lo precisa de la siguiente forma: “deberá contemplar una etapa de participación con los trabajadores”.

Además, la norma transitoria especifica de qué trabajadores se trata, de modo que sean considerados aquellos trabajadores que actualmente se desempeñan en Conaf y que serán traspasados a SBAP, pues a ellos también afectará lo que se regule en el reglamento.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (4-8-0). Votaron a favor la diputada Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y el diputado Rene Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 23.

Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.

El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.”.

El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar en el inciso primero las expresiones “tanto” y “como fuera”.

Explicó que el objetivo de su indicación era fortalecer el rol de la institucionalidad que se está creando.

La diputada Labra consideró que la indicación restringía las atribuciones de SBAP, órgano de debe velar por la conservación de la biodiversidad en la totalidad del territorio.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado Alinco. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 24.

Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.

Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.

La información contenida en este sistema será de acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.

El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo la conservación de las mismas o de sus poblaciones.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos finales nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, todo el sistema de información de especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.

Como para los procesos de restauración ecológica se requiere material genético, sea de semilla o material de propagación y viverización, los cuales están a cargo de CONAF, el servicio deberá coordinar esas acciones con dicha Corporación.”.

2.- De la diputada Bulnes para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“En caso de que ya existan sistemas de información de la biodiversidad implementados en el país por otros servicios públicos, estos sistemas podrán ser adoptados y complementados por el Servicio de acuerdo con el principio de colaboración”.

La indicación N°1 fue declarada inadmisible por la diputada Veloso, Presidenta, puesto que le entrega atribuciones a otro servicio.

El diputado Alinco se opuso a dicha declaración.

Sometida a votación, la inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (9-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado, y el diputado René Alinco.

Artículo 25.

Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.

El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.

El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.

El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco al inciso cuarto para eliminar la frase “El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.

2.- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos:

“Sin perjuicio de lo anterior, todo el monitoreo de la biodiversidad relativo a las especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.

Se considerará la experiencia de los servicios del estado actuales con competencias en materias de monitoreo, para la elaboración de los protocolos.”.

El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que el articulo 25 debe quedar redactado tal cual está, sin modificaciones, puesto que establece que el monitoreo corresponde principalmente al Estado, sin embargo, reconoce la capacidad de otros actores que pueden colaborar con el Servicio, siendo algunos órganos del Estado, pero también organizaciones académicas y científicas.

En la misma línea de los argumentos expuestos, y respecto de la indicación N°1, la diputada Bulnes sostuvo que la facultad de celebrar convenios era necesaria puesto que las instituciones académicas o científicas pueden aportar su conocimiento.

El señor Donoso añadió que además era relevante este inciso cuarto por cuanto se fortalece el rol del SBAP al trabajar en conjunto con una serie de instituciones que representan un aporte.

Respecto de la indicación N°2 el diputado Alinco precisó que lo que se pretende es darle facultades reales a SBAP y no negarle protagonismo a CONAF o su sucesor legal.

El señor Donoso precisó que estaba clara la posición del Ejecutivo y añadió que en particular la redacción de la indicación N°2 no es apropiada por cuanto ya se encuentra cautelado el monitoreo y el trabajo con otros servicios, donde lo relevante es que sea ordenado y que SBAP pueda organizarlo.

Sometida a votación, la indicación N° 1 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.

Artículo 28.

Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:

a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

b) La identificación de los usos del territorio.

c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.

d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.

e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.

La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.

La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°bis de la ley N°19.300.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:”

Ante una eventual inadmisibilidad de la indicación, la señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que es admisible por cuanto se trata de una facultad que el Ministerio ya tiene según el artículo 70, letra i) de la Ley N° 19.300, además, como Ejecutivo comparten el espíritu de la indicación ya que la planificación es una tarea que se encomienda a los ministerios y no a los servicios públicos.

El diputado Moreno hizo notar que la indicación N°2 apuntaba en el mismo sentido, entregando la labor de planificación al Ministerio de Medio Ambiente, sin embargo, a diferencia de la anterior, en la N°2 permanece la condición de periodicidad de la planificación, lo que se elimina en la indicación N°1.

El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señaló que, en todo caso, el fin de la planificación planteado en la indicación N°1, esto es, definir prioridades de conservación de la biodiversidad, es más adecuado que el del texto del proyecto.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (8-3-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. Votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Se abstuvo el diputado Jorge Rathgeb.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la palabra “Servicio” por “Ministerio del Medio Ambiente”.

La indicación N°2 se entiende rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra b) para incorporar a continuación de “usos del territorio” el siguiente texto “, en base a la normativa vigente.”

Respecto de la indicación N°3 el señor Juan Jose Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señaló que era adecuada por cuanto aclara el literal.

La diputada Labra coincidió en lo anterior pues el objeto de la indicación precisa que no es el SBAP el que determina los usos del territorio.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (11-0-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.

4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir la letra c).

En cuanto a la indicación N° 4 el diputado Moreno sostuvo era muy ambiguo el parámetro que considera el texto del proyecto cuando señala que “sea probable que tengan” lo que puede prestarse para abusos pues no se exige la certeza de que se va a producir el efecto perjudicial, basta una simple probabilidad.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que era necesario mantener la letra c) puesto que de otro modo se elimina una etapa fundamental del proceso de planificación ecológica.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue rechazada por mayoría de votos (5-6-0). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron el contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Víctor Pino.

5.- Del diputado Moreno y la diputada Labra para suprimir en la letra c) la frase: “, o sea probable que tengan,”.

Respecto de la indicación número 5, sus autores -Labra y Moreno, sostuvieron que con ello se logra el objetivo de eliminar la incertidumbre.

El señor Correa, asesor del Ministerio, expresó que era necesario mantener la frase por cuanto hay que cautelar el principio precautorio que rige el actuar del SBAP y de la institucionalidad ambiental en general.

Sometida a votación, la indicación N°5 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación. (6-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.

6.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra d) para suprimir la expresión “La identificación de” e incorporar a continuación de la expresión “conservación de la biodiversidad” el siguiente texto, “, que puedan ser implementadas atendiendo los distintos tipos de uso del territorio.”.

7.- De la diputada Veloso para agregar en el literal d), a continuación de la palabra “identificación” la siguiente frase “e implementación”.

8.- De la diputada Veloso para eliminar el inciso segundo.

Respecto de la indicación N°6, la diputada Labra sostuvo que tenía por objeto que se elimine la frase “La identificación de”, de modo que las buenas prácticas sean aplicadas al momento de elaborar la planificación ecológica, además de incorporar la consideración de los distintos tipos de uso del territorio en su implementación.

La diputada Veloso, Presidenta, señaló que presentó la indicación N°7 para incorporar la implementación de las buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad en la planificación ecológica.

El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que estimaban adecuada la indicación N°6 puesto que la eliminación de la frase inicial no acarrea dificultades dado que el objeto está ya individualizado en el encabezado del inciso sobre planificación ecológica.

Respecto de la indicación N°7 explicó que la planificación ecológica es un instrumento justamente planificador y no implementador, por lo que no la estiman adecuada.

La diputada Veloso, Presidenta, explicó que la indicación N°8 solo contiene una adecuación formal puesto que será el Ministerio que llevará a cabo la planificación ecológica.

Sometida a votación, la indicación N°6 fue aprobada por mayoría de votos (7-3-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Flor Weisse en reemplazo de Juan Antonio Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, se abstuvo el diputado Félix Bugueño.

La indicación N°7 fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Sometida a votación, la indicación N°8 fue aprobada por mayoría de votos (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votó en contra del diputado Felipe Donoso.

Artículo 29.

Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.

El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.

Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.

El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de la comunidad y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Felipe Donoso para reemplazar en el inciso primero la palabra “Servicio” por “Ministerio”.

2.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso tercero, para reemplazar la palabra “deberán” por “podrán”.

3.- Del diputado Manouchehri para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“El Ministerio de Medioambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que se establezcan un reglamento, y dictado por este. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de la comunidad científica, la participación de la comunidad, pueblos originarios del territorio, y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.

4.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme y Veloso, y los diputados Bugueño y Alinco, para reemplazar en el inciso cuarto la expresión “la comunidad”, por la siguiente: “las comunidades científicas, locales e indígenas”.

5.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente nuevo inciso final:

“Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.

Respecto de la indicación N°1, el señor Donoso, asesor del Ministerio, explicó que era necesaria esa adecuación formal para que el texto resultara coherente con lo ya aprobado.

En cuanto a la indicación N°2, se argumentó por sus autores que tenía por objeto que se aplique alguno de los instrumentos de conservación que la ley prevé para los sitios prioritarios solo si es necesario y no por el solo hecho de tratarse de un sitio prioritario.

En contrario, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que constituía un elemento fundamental del proyecto de ley que los sitios prioritarios tengan sobre ellos alguno de los instrumentos de conservación que la ley establece por lo que sugirió la mantención de la palabra “deberán”.

La diputada Veloso, Presidenta, argumentó que, estando de acuerdo con la indicación N°3, presentó la N°4 con el objeto de que en el procedimiento de dictación de los sitios prioritarios se cuente con la participación de la comunidad científica y de las comunidades locales e indígenas, de modo que el fondo de la indicación N°3 se mantiene, pero se adecua al texto legal para evitar inconsistencias de redacción.

El diputado Moreno sostuvo que estas indicaciones limitan la participación de las comunidades en cuanto al enumerar de cuáles se trata puede que quede otro tipo de agrupaciones fuera.

En cuanto a la indicación N°5, se argumentó por sus autores que su objeto es que aquellos sitios prioritarios identificados con anterioridad a esta ley no se vean afectados por la nueva normativa, paralizando o afectando de alguna forma la actividad productiva que en ellos se desarrolla.

La diputada Riquelme sostuvo que con esta indicación se estaría creando una nueva categoría al excluir a los sitios prioritarios que se han determinado con anterioridad.

El señor Donoso, asesor del Ministerio, explicó que, desde lo formal, la indicación regula los sitios prioritarios establecidos con anterioridad, por lo tanto, se trata de una regulación transitoria y no permanente. Señaló que el artículo octavo transitorio aborda este tema.

Desde el fondo del tema, precisó además que se trata de sitios prioritarios y no de áreas protegidas, es decir, zonas donde el SBAP pone un foco con sus instrumentos, pero no se paraliza la actividad.

Sometidas a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

La indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Flore Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado Félix Bugueño.

La indicación N°3 fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

La indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

La indicación N°5 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.

Artículo 30.

Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Se presentó una indicación de la diputada Nuyado y de los diputados Alinco y Manouchehri para eliminar el inciso tercero.

Respecto de esta indicación el señor Donoso, asesor del Ministerio, sostuvo que era necesario mantener el inciso tal como está puesto que ha sido largamente discutido durante la tramitación y va en línea con el procedimiento que existe actualmente para la clasificación de especies.

El diputado Moreno coincidió en lo anterior pues consideró que en dicho Consejo se conjugan distintas áreas y visiones, incluso el Ministerio de Medio Ambiente.

La diputada Nuyado sostuvo que se pretende eliminar la participación del Consejo de Ministros puesto que sus decisiones son más bien políticas y no da la garantía que se tomen en consideración parámetros técnicos y de sustentabilidad.

El diputado Alinco explicó que la indicación tiene por objeto eliminar la participación de Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de la clasificación de ecosistemas según estado de conservación puesto que, a su juicio, la intervención de este tipo de consejos ha protagonizado situaciones que es mejor olvidar.

La diputada Bulnes coincidió en lo anterior poniendo acento en que suele tener una visión más economicista de las cosas y no siempre priman las razones científicas o técnicas.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Víctor Pino. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 31.

Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas y para la conservación y recuperación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.

Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y establecerán requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, sin embargo, podrá proponer a estas medidas tendientes a asegurar la conservación de los ecosistemas amenazados, de acuerdo a la evidencia disponible al momento de la elaboración del plan.

En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá adecuarse a los objetivos y acciones contempladas en el plan de manejo para la conservación. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.”.

Se sostuvo que la indicación tiene por objeto aclarar y precisar que se trata de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos, y que será el Servicio quien los elaborará.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar los incisos segundo y tercero por el siguiente texto:

“Dichos planes contendrán:

a) La identificación del ecosistema amenazado sobre el cual recae y su área de distribución; y

b) Las medidas de conservación, que sólo podrán consistir en:

1) Proponer criterios de conservación para incorporar a planes de manejo de recursos naturales;

2) Recomendar criterios para el uso del suelo, a la aplicación de fertilizantes y plaguicidas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies;

3) Proponer la implementación de otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, establecidos en el Título III de la presente ley, a fin de propender a la conservación del ecosistema amenazado.

La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental ni aquellos proyectos, actividades u obras no ingresados al sistema de evaluación de impacto ambiental que a la fecha de dictación del plan, hayan dado inicio a su ejecución.

Para la aplicación de los planes se requerirá del consentimiento del propietario, cuando estos recayeren en terrenos privados.”.

La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio, sostuvo que estaban por su rechazo dado que debilita el instrumento al transformarlo en meras propuestas y recomendaciones en circunstancias que se ha discutido latamente en el Senado que estos planes sean de carácter obligatorio.

La diputada Labra preguntó por el alcance de esa disposición, en particular si afectará a particulares, puesto que puede afectar gravemente la actividad productiva.

La señora Mallega, asesora del Ministerio, explicó que el carácter obligatorio de estos planes no afectará a titulares privados de derechos, sino que a los instrumentos de otros servicios públicos que tienen competencia en recursos naturales renovables y no a los propietarios privados o titulares de derechos adquiridos.

Agregó, además, que la obligatoriedad rige hacia el futuro y no afecta a los titulares de derechos adquiridos sino solo en la medida que se modifiquen los instrumentos a través de los cuales se les están otorgando tales derechos.

Finalmente, recordó que se trata de ecosistemas que están en peligro, que requieren de medidas especiales de atención de modo que en el futuro no afecte la misma actividad productiva, por ejemplo.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.

3.- De la diputada Veloso para agregar en el inciso segundo a continuación de la frase “cumplimiento obligatorio”, el siguiente texto: “para los servicios públicos competentes”.

La diputada Veloso, explicó que la indicación tiene como objeto clarificar que los planes de manejo para la conservación serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos competentes.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. En contra las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para reemplazar en el inciso 2° la palabra “establecerán” por “deberán establecer”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, se manifestó conforme con la modificación propuesta por cuanto no modifica el sentido de la disposición sino que lo precisa.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (8-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

5.- De la diputada Riquelme para reemplazar en el inciso segundo la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.”

6.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso segundo la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes afectará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, los que tendrán el plazo de un año desde la dictación del respectivo plan para adaptar sus operaciones a dichos planes, debiendo someterse, en su caso, al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.”.

7.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso 2°, para suprimir la expresión “o una Declaración”.

8.- Del diputado Alinco para reemplazar en el inciso 2° la expresión “podrá proponer” por la palabra “propondrá”.

El diputado Coloma sostuvo que estas indicaciones resultaban complejas en cuanto a su finalidad ya que el texto aprobado precisa que no se afecta derechos adquiridos, se trata de estudios o declaraciones de impacto ambiental que fueron aprobados, validados, y con estas indicaciones se establece expresamente que la aplicación de estos planes afecta a proyectos o actividades que ya hayan tenido una resolución de calificación ambiental favorable.

Agregó que esto genera no solo mayor burocracia sino mayor incertidumbre e instó a ser cuidadosos con el alcance de estas indicaciones pues resta validez a la resolución de calificación ambiental o al estudio de impacto ambiental.

La diputada Riquelme planteó que el objeto del proyecto de ley es que desde su entrada en vigencia en adelante todo se regule por SBAP y bajo sus parámetros, por lo tanto, lo ya aprobado también debe someterse a una nueva revisión para que se ajuste a los nuevos criterios.

Añadió que no se trata de derechos adquiridos porque todo esto está sujeto a las declaraciones y a los efectos que puede tener en el medio ambiente y, por su parte, se señala que la revisión debe someterse a un procedimiento con lo que queda asentado que no tendrá carácter arbitrario.

Concluyó que lo que se pretende es que todo se ajuste a los nuevos criterios que está estableciendo esta ley.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recordó que el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 al que aluden las indicaciones está vigente y se puede aplicar en la actualidad. Ahora bien, estimó que la indicación más adecuada es la N°6 puesto que vincula los planes de manejo de conservación de los ecosistemas amenazados con todo lo que ya está regulado y además está redactada en términos facultativos y no obligatorios, como la N°6, otorgando entonces un margen de flexibilidad para que el instrumento surta efecto y se logren los objetivos deseados.

Agregó que la indicación tampoco incurre en problemas de certeza jurídica pues simplemente aplica una facultad que ya es ley en la actualidad.

Sometida a votación, la indicación N°5 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Las indicaciones N°6, 7 y 8 se dieron por rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo ya aprobado.

9.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que esta indicación del Ejecutivo recoge las preocupaciones manifestadas durante la etapa de audiencias del proyecto en cuanto a la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos servicios públicos, así, la indicación amplia la obligación de coordinación entre servicios competentes, en este caso, recursos naturales renovables cuyos instrumentos pueden verse afectados por el plan de manejo.

Sometida a votación, la indicación N°9 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

10. De la diputada Riquelme al inciso final para reemplazar la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por la “en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.”.

La diputada Riquelme argumentó que la publicación en algún medio de comunicación eficaz resultaba ser un concepto muy ambiguo, sujeto a interpretaciones diversas y discusiones, por lo que resultaba preferible reemplazarlo por publicación en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique pues permite cumplir mejor con el objetivo de da publicidad.

Frente a las dudas respecto de la admisibilidad de la indicación pues implicaría gasto, se argumentó que la obligación de publicidad ya estaba contemplada en el proyecto y, por ende, el gasto.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, consideró adecuada la indicación toda vez que clarifica los medios de comunicación y no observan problemas de admisibilidad.

Sometida a votación, la indicación N°10 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 32.

Áreas degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero entre las palabras “Servicio”, y “mediante resolución” la frase “recogiendo la opinión de los respectivos organismos del Estado que tengan injerencia en la materia”.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar en el inciso primero, la expresión “mediante resolución, podrá declarar” por “propondrá al Ministerio del Medio Ambiente aquellas áreas”.

3.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero, entre las palabras “mediante resolución” y “, podrá”, la expresión “y previa consulta al organismo respectivo”.

4.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.

El diputado Sáez sostuvo que eran innecesarias las indicaciones puesto el principio de coordinación al que hacen alusión las indicaciones N°1 y 2 está presente en todo el proyecto de ley, y la N°3 olvida que para declarar áreas protegidas debe existir un análisis científico y técnico respecto del área, su tamaño y otros.

El diputado Alinco afirmó que el proyecto no deja claramente establecido los organismos a los que se les pide la opinión, por eso sus indicaciones lo precisan.

La diputada Bulnes señaló que lo planteado por sus predecesores se resuelve mediante la indicación N°4 del Ejecutivo que reemplaza el inciso segundo por el siguiente: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, coincidió en lo anterior y explicó que la indicación del Ejecutivo pretende recoger las preocupaciones de las indicaciones N°1 y N°3.

Respecto de la indicación N°2 sostuvo que lo adecuado era rechazarla pues la capacidad científico y técnica queda entregada según la indicación del Ejecutivo al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

El diputado Moreno planteó que la indicación N°2 pretende otorgar concordancia a este artículo con lo señalado en el artículo 30 ya aprobado, pues es el Ministerio el que determina las áreas y el Servicio quien propone.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor los diputados René Alinco y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (5-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 33.

Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.

Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.

En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá ser compatible con el referido plan de restauración. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.

El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.

Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.

1.- Del diputado Alinco para intercalar en el inciso 1°, entre las palabras “elaborará” y “planes”, la frase “previa consulta con el organismo pertinente”.

Respecto de la indicación, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, hizo notar que la consulta con organismos pertinentes ya está considerada en el inciso cuarto y, por su parte, la indicación N°4 del Ejecutivo explicita cuales son los organismos competentes, por lo que se recoge la preocupación del diputado Alinco en sus indicaciones.

El diputado Alinco sostuvo que tanto la indicación N°1 es vital para dotar de autoridad al SBAP.

El diputado Sáez planteó que el único organismo pertinente era el SBAP, a no ser que se explicite como en el artículo anterior y, por su parte, respecto de la indicacion N°2 afirmó que los planes de restauración ecológica no se pueden circunscribir solo a las áreas protegidas, sino que a todo tipo de ecosistemas que tengan alguna degradación. Instó a mantener la redacción tal como está.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso 1° la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor los diputados René Alinco y Felipe Donoso. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

3.- Del Ejecutivo para eliminar en el inciso segundo la frase “Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.”.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que el Ejecutivo propone la eliminación de esa frase por cuanto en las áreas protegidas no se requiere este instrumento pues allí es el plan de manejo el que se hace cargo de implementar las acciones de restauración.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra el diputado Felipe Donoso.

4.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.

5.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Si el plan de restauración ecológica contempla acciones recaídas en recursos naturales renovables sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con otros cuerpos legales, el primero deberá ser elaborado conjuntamente con el órgano público con competencia en el segundo. En caso de que el Servicio verificare que el plan de manejo de recursos naturales renovables no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del área, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el respectivo órgano competente, con el fin de adecuar dicho plan.”

6.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 3°, entre las palabras “Acuicultura” y “este último”, la frase “como asimismo si contemplare acciones recaídas en recursos forestales o vegetacionales sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad al Decreto Ley 701 y a la Ley 20.283, los que deberán ser compatibles con el plan de manejo establecido de acuerdo con dichos cuerpos legales”.

El diputado Moreno planteó que la indicación N°5 era más completa que la N°4 y va en la misma línea.

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que la indicación N°4 del Ejecutivo recoge el fondo tanto de la indicación N°5 como de la N°6 puesto que considera la coordinación que se requiere y que ya se ha contemplado en indicaciones anteriores.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Las indicaciones N°5 y N°6 se dan por rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo ya aprobado.

7.- Del Ejecutivo para reemplazar en el inciso cuarto la frase “la consulta a otros” por la siguiente frase “de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los”.

8.- De la diputada Bulnes y la diputada Riquelme

En cuanto a la indicación N°7, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que tiene por objeto hacer más explícita la coordinación al mencionar expresamente que se trata de las municipalidades y gobiernos regionales, elevando el estándar de la coordinación. Respecto de la indicación N°8 se manifestó conforme, más cuando ya se aprobó una en el mismo sentido.

Sometidas a votación, las indicaciones N°7 y N°8 fueron aprobadas por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

9.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:

“En caso que el plan de restauración recaiga total o parcialmente en predios de propiedad privada se requerirá el consentimiento y participación de los propietarios. Por su parte, si recayera total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, se requerirá el consentimiento y participación de aquellos que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área.”.

10.- Del diputado Pino para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.”

La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, planteó que no estaban de acuerdo con la segunda parte de la indicación N° 9 que se refiere al caso en que el plan de restauración recaiga total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, obligando a requerir el consentimiento y participación de aquellos que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área, puesto que en ese caso constituye una obligación del Fisco trabajar con sus instituciones.

En cuanto a la primera parte, que está también recogida en la indicación N°10, se manifestó de acuerdo con que la participación de los privados sea voluntaria cuando en caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, por ende, estarían de acuerdo con la aprobación de esta indicación.

El diputado Moreno hizo notar que la segunda parte de la indicación N°9 no se refiera a que un plan de restauración recaiga total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, sino a aquellos casos en que existan privados que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área, por ende, son esos derechos los que se pretende proteger.

El diputado Sáez señaló que la controversia la resuelve suficientemente la indicación N°10.

Sometida a votación, la indicación N°9 fue rechazada por mayoría de votos (5-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°10 fue aprobada por mayoría de votos (9-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado, y el diputado René Alinco.

Artículo 35.

Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.

El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.

Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Veloso para reemplazar los incisos primero y segundo, por los siguientes incisos primero, segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

|“Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán convenir con los miembros de la comunidad local el reconocimiento de un paisaje de conservación.

Para el reconocimiento de un paisaje de conservación se deberá elaborar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión, las cartas de adhesión y consentimiento de propietarios y de los miembros de la comunidad local.

Cuando el paisaje de conservación contemple propiedad de privados, las municipalidades deberán convenir con ellos las áreas sobre las cuales se desarrollará este instrumento.

El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de un decreto alcaldicio.”

2.- Del diputado Coloma al inciso primero para reemplazar la frase “de quienes” por la siguiente: “de los propietarios que”.

3.- Del diputado Bugueño para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“En aquellos casos en que la Municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.”.

El diputado Sáez planteó que el artículo 35 introduce una categoría nueva, esto es, los paisajes de conservación, respecto de los cuales se ha observado en la experiencia comparada que lo más adecuado es que se trate de una decisión local y, en este caso, en base a un decreto alcaldicio luego de la decisión que tome el Concejo Municipal respectivo, como lo propone la indicación N°1.

El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio, se manifestó conforme con ambas indicaciones, sin perjuicio de preferir la redacción de la indicación N°2.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N° 3, y su posible inadmisibilidad, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que efectivamente requiere de gasto pero que estiman adecuada la indicación en cuanto, de existir la capacidad resulta optimo que el SBAP pueda acompañar en la elaboración del plan de manejo de los paisajes de conservación, pues está redactada en términos facultativos.

El diputado Rathgeb, presidente accidental, declaró inadmisible la indicación y se sometió a votación.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N° 3 fue rechazada (5-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 37.

Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.

El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, considerando la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.”.

El diputado Alinco presento una indicación para eliminar en el inciso primero la oración: “En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.”.

La diputada Bulnes concordó con dicha indicación pues estimó que dejar en manos de privados la protección de un sitio tan importante como son los hábitats de las aves acuáticas y los humedales constituye un riesgo profundo para la biodiversidad.

El diputado Sáez, en línea con lo señalado precedentemente hizo notar que categoría Ramsar responde a un tratado internacional, por ende, si el Estado de Chile ha determinado un sitio bajo esa categoría, en cumplimiento con el derecho internacional, no corresponde ningún otro tipo de consulta.

La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio, explicó que el Ejecutivo está por rechazar la indicación pese a estar de acuerdo en el fondo con lo planteado por sus predecesores puesto que, en la actualidad, los sitios Ramsar que se encuentran en propiedad privada no constituyen áreas protegidas y este articulo señala que serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente y en caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada, entendiendo que los privados que han afectado sus predios a la Convención lo han hecho voluntariamente y que las regulaciones que aplican para áreas protegidas van a ser de mayor entidad. Por ello es que se entiende la necesidad de un trabajo colaborativo con los privados.

La diputada Bulnes insistió en que de mantenerse la frase que se pretende eliminar con la indicación, implicaría mantener el derecho a veto de los privados por sobre los tratados internacionales más allá de la intención colaborativa.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 38.

Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.

Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.

Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.

En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.

El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para eliminar la siguiente frase: “Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso segundo, para reemplazar la expresión “Excepcionalmente las medidas de compensación” por “También”.

3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“La compensación procederá cuando existan antecedentes que la medida tendrá una probabilidad razonable de éxito. En tales casos, serán apropiadas aquellas medidas de compensación que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero, y preferiblemente una ganancia neta, de biodiversidad de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”

4.- Del diputado Manouchehri al inciso tercero para eliminar la siguiente frase: “Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”.

5.- Del diputado Manouchehri para eliminar el inciso quinto.

6.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso quinto para reemplazar la expresión “ganancias” por “pérdida neto cero” y para reemplazar el texto “eficientes, eficaces y permanentes” por “lo que se encontrará regulado por el reglamento.”.

Respecto de la indicación N°1, el señor Maximiliano Proaño, Subsecretario de Medio Ambiente, manifestó su disconformidad puesto que la excepción que se busca eliminar con la indicación fue incorporada en forma unánime por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, y el debate que se dio en ese momento fue clave para dejar la preservación como excepción en atención a que existen muchos proyectos de preservación que bien podrían servir para compensar proyectos que lo requieran, en la medida que se pueda acreditar el criterio de adicionalidad.

En virtud del mismo argumento, recomendó rechazar también la indicación N°2 con el objeto de mantener la excepcionalidad de la compensación a través de proyectos de preservación.

La diputada Labra explicó que la indicación N°2 tiene por objeto permitir que las acciones de preservación con criterio de adicionalidad sean permitidas en el marco de la evaluación del proyecto y que no sean consideradas solamente como algo excepcional.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-12-0). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N°3, la diputada Labra explicó que busca consistencia con el principio de jerarquía modificando algunos elementos que son de compleja aplicación, haciendo más fácil la aplicación e interpretación de la norma. Adicionalmente, elimina la frase “Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes” ya que esto no está definido y tampoco se trata en el SEIA, por lo que se genera incerteza jurídica y un vacío legal.

El señor Proaño recomendó rechazar esta indicación puesto que elimina aspectos relevantes del artículo, como la referencia al principio de jerarquía y otros aspectos que se encuentran actualmente regulados en la guía de compensaciones vigente del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, como la referencia a los límites de la compensación.

El diputado Moreno preguntó al Ejecutivo si los impactos residuales estaban definidos en alguna parte del proyecto o en algún otro cuerpo normativo.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que los impactos residuales son aquellos que no han sido posibles de mitigar, evitar o reparar de acuerdo al principio de jerarquía, que busca que la compensación sea el último eslabón, así, se van a compensar aquellos impactos que no fueron posibles de mitigar, evitar o reparar.

Hizo hincapié en que luego de este artículo es necesario volver al artículo 2° donde quedó pendiente la votación del principio de jerarquía, y es allí donde queda claro cuál es la jerarquía de estas acciones, y si bien no se habla expresamente de impactos residuales, se señala que los impactos que se van a compensar son los allí consignados y, por su parte, actualmente existe la guía de compensaciones del SEIA vigente que se refiere a los impactos residuales.

El diputado Coloma, Presidente accidental, sugirió incorporar una definición de impactos residuales en el proyecto de ley.

El señor Proaño consideró que el inciso tercero en debate es muy claro cuando señala que “Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”, por lo que no sería necesario profundizar al respecto.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometidas a votación, las indicaciones N°4 y N°5 fueron rechazadas por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N°6, el diputado Moreno explicó que pretende otorgar coherencia respecto de las medidas de compensación, de modo que la pérdida neta en el ámbito de la biodiversidad sea cero y no la obtención de una ganancia, pues ese es el objetivo de la conservación.

El señor Proaño propuso rechazar esta indicación pues constituiría un paso atrás eliminar el objetivo de obtener ganancias, en la medida que sea alcanzable, y que las mismas tengan características de permanentes.

El señor Correa especificó que el inciso final contiene un rol de promoción de parte del Servicio, de coordinar que las medidas de compensación vayan dirigidas hacia un objetivo, por lo que no lo consideró una regulación dura sino que busca orientar la labor de los órganos de la Administración hacia un objetivo de mejorar la conservación de la biodiversidad.

El diputado Coloma, Presidente Accidental, sostuvo que valoraba la indicación en cuanto se debe promover que se devuelvan todos los impactos pero no promover que el Estado obtenga una ganancia puesto que ello no tiene parámetro y no es objetivo, solo se señala ganancia, en contraposición al límite que significa el concepto de pérdida neta cero.

Sometida a votación, la indicación N°6 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 39.

Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.

La diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb formularon indicación para remplazar la coma que se encuentra entre las palabras “superficie” y “tipo” por la conjunción “y”, y suprimir el siguiente texto “, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales”.

El diputado Moreno explicó que tenía por objeto acotar los elementos del inventario para que éste sea realizable.

El señor Proaño recomendó aprobar la indicación pues la información sobre coordenadas, superficie y tipo de humedal ya es suficiente para un inventario nacional de aproximadamente 44.000 humedales y, por otro lado, incluir para cada uno de estos “características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales” requeriría un esfuerzo mayúsculo e implicaría que el inventario de humedales tardaría muchos años en concretarse.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (12-1-0).

Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra el diputado René Alinco.

Artículo 40.

Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.

Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.

Se presentó una indicación por la diputada Veloso para eliminar en el inciso segundo la expresión “urbanos”.

El señor Proaño recomendó acoger la indicación pues resulta razonable extender el reconocimiento a todos los humedales que no sean urbanos en los instrumentos de ordenamiento territorial, lo que además resulta consistente con lo establecido en la Ley de Humedales Urbanos y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su artículo 2°.

El diputado Coloma, Presidente Accidental, sostuvo que al eliminar la palabra “urbanos”, estos igualmente quedaran comprendidos en la norma pues esta se referirá a todos los humedales y, por su parte, el mantener la palabra “urbanos” les otorga un reconocimiento especial. Dudó respecto de cual modalidad sería la que protege de mejor forma a estos humedales para que queden incorporados.

El diputado Sáez explicó que, justamente, al eliminar la palabra “urbanos” se incluye a todos los humedales.

El señor Correa explicó que la Ley de Humedales Urbanos ya contempla esta regla para estos últimos, por ende, esto no es inconsistente ni mucho menos los desprotege, sino que amplía la obligación de reconocimiento a aquellos humedales que no sean urbanos.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-2). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y el diputado Jorge Rathgeb.

Artículo 41.

Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.

Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.

Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso primero del artículo 41 la expresión “Permiso para” por: “Prohibición de”.

2.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para suprimir el siguiente texto “Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.”.

3.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:

“Estarán exentos del permiso los órganos del Estado, cuando se trate de ejecución periódica de obras para la defensa de terrenos y poblaciones ante crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros y las obras públicas de emergencia encomendadas de conformidad con el artículo 86 letra c) del Decreto con fuerza de ley MOP N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.”.

Respecto de la indicación N°1, la Comisión debatió largamente su procedencia en cuanto su aprobación podría resultar contradictoria al contener una prohibición general en el inciso primero y no advertir en el inciso segundo que se trata de una excepción.

El señor Proaño recomendó su aprobación.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación. (6-6-1). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado y Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo la diputada Marcela Riquelme.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-9-3). Votó a favor el diputado Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

El diputado Moreno explicó que la indicación N°3 tiene por objeto permitir reacciones rápidas cuando ello es necesario, eximiendo del permiso únicamente a los órganos del Estado cuando se trate de ejecución periódica de obras para la defensa de terrenos y poblaciones ante crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros y las obras públicas de emergencia.

El señor Proaño recomendó rechazar la indicación pues no se estima pertinente una excepción tan amplia como la que se propone.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 42.

Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.

Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco al inciso segundo para suprimir la palabra “no” que va entre “planes” y “se aplicarán” y agregando la expresión “incluso” entre “aplicarán” y “tratándose”.

2.- De la diputada Riquelme y el diputado Sáez para eliminar el inciso segundo.

El diputado Sáez sostuvo que el inciso segundo es contradictorio con el espíritu de la ley y debiera ser eliminado pues los planes de recuperación, conservación y gestión de especies no deben estar supeditados a lo que mandate la Ley General de Pesca y Acuicultura pues se trata de zonas muy particulares que no se dan en toda la extensión del territorio.

El señor Proaño concordó con el diputado Sáez en cuanto a la necesidad de eliminar el inciso segundo. Estimó que la indicación N°1 apunta en ese sentido, pero la redacción resulta confusa. Es preferible eliminar el inciso.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (3-9-1). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y los diputados René Alinco y Juan Antonio Coloma. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Se abstuvo el diputado Benjamín Moreno.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-4-3). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Se abstuvieron los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino.

Artículo 45.

Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:

a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.

b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.

En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.

En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.

c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.

d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.

e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.

f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.

g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.

h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.

i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.

j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la fase “poblaciones o especímenes” por “especies”.

2.- Del diputado Alinco para eliminar el párrafo 2° de la letra b) del artículo 45.

3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra e) para incorporar a continuación de “áreas protegidas” el siguiente texto “, sin perjuicio de los demás permisos y autorizaciones aplicables.”.

4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb

5.- Del diputado Alinco para agregar en la letra g), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.

6.- Del diputado Alinco para agregar en la letra h), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.

7.- Del diputado Alinco para agregar en la letra j), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.

Respecto de la indicación N°1, la Ministra de Medio Ambiente, sugirió el rechazo de la indicación puesto que la problemática de las especies invasoras está considerada a nivel mundial como uno de los mayores agentes de cambio global, y en el caso de Chile existen 25 de las 100 especies exóticas invasoras, y este artículo, tal como está propuesto es uno de los instrumentos para combatir esta amenaza no solo a la biodiversidad, sino que al sistema económico, incluyendo castores, visones, ciervos rojos, jabalí asilvestrados y salmones y truchas fugadas . La indicación restringe la posibilidad de que el instrumento se haga cargo de las especies invasoras puesto que excluiría a las especies que actualmente estén en crianza, como los jabalíes, puesto que se trata de una especie que se encuentra en crianza y asilvestrada.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (4-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (4-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados René Alinco, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N°3, el diputado Moreno explicó que tenía por objeto mantener y compatibilizar las competencias de los distintos organismos del Estado, manteniendo la atribución de SBAP de prestar su consentimiento. Todo lo anterior para mantener la armonía con los otros servicios.

La Ministra Rojas recalcó que uno de los pilares del proyecto consiste en que es SBAP quien tiene la potestad para tomar decisiones dentro de las Áreas Protegidas, tal como se regula en este artículo, por lo que incluir más permisos y autorizaciones sólo aumenta la burocracia y no la efectividad del sistema. Otra cosa es fuera de las Áreas Protegidas, donde se ha reforzado la coordinación con otros servicios. Sugirió rechazar esta indicación, pero también la N°3 que apunta en el mismo sentido.

El diputado Sáez concordó en lo anterior señalando que la indicación desnaturaliza y resta atribuciones a SBAP y añadió que permitir actividades productivas o de caza o de captura dentro de Áreas Protegidas parece inadecuado.

El diputado Moreno discrepó de lo anterior señalando que Sernapesca, u otro órgano competente, debe tener algún rol que cumplir en áreas marinas u otros.

La diputada Labra explicó que la indicación no apunta a aumentar la burocracia, sino que a evitar la duplicidad de normativas que corresponden a funciones de distintos organismos del Estado que dicen relación con áreas protegidas y biodiversidad.

El diputado Coloma, Presidente Accidental, expresó que al establecer la norma “autorizar o denegar”, resultaría que los otros servicios solo intervendrían en caso de autorización del SBAP, pues si éste deniega no prosperaría la gestión.

El diputado Moreno insistió en que la indicación era necesaria pues el artículo 5° ya aprobado mantiene las atribuciones de los organismos especiales.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que la idea matriz del proyecto es eliminar la dispersión y fragmentación institucional de los distintos organismos del Estado que hoy existen dentro de las áreas protegidas lo que impide una gestión adaptativa, eficaz y eficiente para la conservación de la biodiversidad.

En ese contexto, la atribución que se le entrega en este artículo de modo exclusivo a SBAP en las áreas protegidas, es consistente con el resto de las atribuciones que se han ido aprobando, de modo que aprobar la indicación resulta contradictorio con lo ya aprobado.

El diputado Moreno pidió que se recabe la opinión de la Subsecretaría de Pesca respecto de la indicación 3 y 4.

La opinión de la subsecretaría de Pesca consta en el Ord. N°0981 de 16 de agosto de 2022 según se señaló en la cuenta de la sesión.

Dicho oficio señala lo siguiente:

1.El referido artículo 45 establece un instrumento de gestión para la conservación de la biodiversidad denominado “Prevención, control y erradicación de especies exóticas y de especies exóticas invasoras”.

2.Tal instrumento otorga facultades para prevenir, controlar y erradicar especies exóticas y exóticas invasoras, que constituyen una de las principales amenazas a la conservación de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.

3.En particular, las indicaciones 138 y 139 se refieren a facultades que tendrá el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas dentro de las áreas protegidas, como órgano administrador de las mismas:

a.Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.

b.Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.

4.En cuanto a las competencias propias de nuestra Subsecretaría, el propio proyecto de Ley contempla mecanismos en los que nuestra Subsecretaría detenta un rol fundamental, como órgano sectorial pesquero y acuícola, tales como los artículos 31, 33, 45,74, entre otros de tal proyecto. En tal sentido, el cumplimiento de tales normativas permitirá el resguardo del ámbito competencial de nuestra Subsecretaría, en tanto autoridad pública a cargo de la regulación y administración de la actividad pesquera y de acuicultura, a través de políticas, normas y medidas de administración, bajo un enfoque precautorio y ecosistémico que promueva la conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos para el desarrollo productivo del sector.

5.Bajo tal entendido, la incorporación de la frase “sin perjuicio de los demás permisos y autorizaciones aplicables” que establecen las indicaciones 138 y 139, (numeración del texto comparado, números 3 y 4, de este informe) no resultan necesarias.

6. Dados los argumentos expuestos las indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Las indicaciones N° 5, 6 y 7 fueron declaradas inadmisibles por el diputado Coloma, Presidente Accidental, tanto por encontrarse fuera de la ideas matrices como por otorgar atribuciones a un organismo público.

El diputado Alinco se opuso a dicha declaración y sostuvo que sus indicaciones tenían por objeto fortalecer a CONAF y darle más atribuciones.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones N°5, 6 y 7 fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados René Alinco y Jorge Rathgeb.

Artículo 46.

Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.”.

El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar en el inciso 1° la palabra “monitoreo”.

La Ministra Rojas explicó que en el artículo 25 se declara que el SBAP tiene, entre otras atribuciones, el monitoreo, por lo que en virtud de la coherencia que debe imperar, sugirió rechazar la indicación.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-10-0). Votó a favor en diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 50.

Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:

a) La certificación y ecoetiquetado.

b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.

c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.

d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.”.

Se presentó una indicación por la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso final para suprimir “zonas de amortiguación, paisajes de conservación,”.

La Ministra Rojas recordó que las definiciones de zonas de amortiguación y paisajes de conservación se discutieron en el artículo 3° y fueron aprobadas, por ende, por consistencia, sugirió rechazar la indicación.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (0-7-4). Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Se abstuvieron de votar la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 51.

Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.

El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.

La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.

La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para reemplazar el inciso 3° por el siguiente:

“La certificación será voluntaria pero una vez obtenida sus deberes de hacer o no hacer tendrán carácter obligatorio y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo”.

2.- Del diputado Manouchehri para agregar en el inciso 3° la siguiente frase final: “Esta certificación deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con una anotación al margen de la inscripción de dominio.”.

Respecto de la indicación N°1, la Ministra Rojas advirtió que estando de acuerdo con el fondo de la indicación, ya se encontraba aquello contemplado en el inciso final del artículo por lo que resultaría redundante su aprobación.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-8-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

En cuanto a la indicación N°2, la diputada Riquelme sostuvo que debería ser declarada inadmisible por cuanto agregar facultades al Conservador de Bienes Raíces excede las atribuciones parlamentarias.

El diputado Moreno agregó que la indicación no es precisa pues no explica la forma en que se podrían inscribir ciertas prácticas en el Conservador.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por unanimidad (0-9-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 52.

Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.

El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.

El diputado Manouchehri presentó una indicación al inciso 2° para agregar el siguiente texto final:

“El propietario deberá reducir el contrato escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva. Por su parte, el Servicio deberá llevar un registro actualizado de estos contratos que deberá contener en forma íntegra el contrato firmado en todas sus partes, validado por notario, lo cual será materia de la normativa de transparencia pública. El contrato deberá explicitar la vigencia de éste, así como los flujos económicos comprometidos, lo que deberán ser informados al SBAP; luego, cada año se deberá presentar al Servicio, durante el mes de enero, un balance económico del ejercicio del año anterior con copia al Servicio de Impuestos Internos, lo cual deberá quedar claramente reglamentado en los instrumentos que se creen al efecto.”.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-9-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 53.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.

El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 53.

2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso primero, para reemplazar la expresión “terrestres y acuáticas, marinas y continentales” por la siguiente “terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.”.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-10-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N°2, la Ministra Rojas sostuvo que el Ejecutivo estaba por acoger tanto esta indicación como las otras siguientes en el mismo sentido puesto que el agregar la palabra insular permite dejar más explícito que el nuevo servicio se va a hacer cargo de las islas, como por ejemplo Juan Fernandez, donde hoy ejercen funciones Conaf en tierra y Sernapesca en el mar, y lo que se pretende es que SBAP se haga cargo de ello en conjunto

El diputado Moreno hizo notar que podría generarse un problema de interpretación si es que en artículos anteriores no se hizo esta inclusión expresa.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, precisó que acoger la indicación en el Titulo IV, denominado “Del sistema nacional de áreas protegidas”, no genera problemas por cuanto el objetivo es que se entienda que, en los territorios insulares, donde hay áreas protegidas, explícitamente corresponde que haya una gestión integral por parte de SBAP. Sugirió la aprobación de todas las indicaciones que hacen mención a lo insular dentro del sistema nacional de áreas protegidas pues no habría incoherencias respecto del resto del proyecto.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 54.

Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.

b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, las especies y su diversidad genética.

c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.

d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.

e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.

f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.

g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.

h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para agregar en la letra a), después de la palabra final “local” la frase “consultando previamente a todos los organismos pertinentes.”.

2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al literal b), para agregar a continuación de la expresión “continentales” lo siguiente: “, insulares”.

3.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra j):

“j) Asegurar el acceso a las actividades de turismo, ocio y recreación dentro de las diversas categorías que lo ameriten, en igualdad de condiciones para todas las clases sociales y segmentos socioeconómicos de la población, permitiendo el ejercicio de este derecho en todos los contextos, en pro de una sociedad mental y psicológicamente saludable y armoniosa.”.

El diputado Sáez sugirió rechazar la indicación N°1 por cuanto la coordinación entre órganos está considerada como principio que atraviesa todo el proyecto.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N°3, el diputado Sáez sostuvo que no tenía sentido agregar una letra j) por cuanto lo que se pretende incorporar ya está considerado en la letra e).

El diputado Moreno planteó, por su parte, que consideraba inadmisible la indicacion puesto que entrega funciones a un organismo público.

La Ministra Rojas concordó con sus dos predecesores y sugirió rechazar la indicación.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 55.

Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.

El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.

b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.

c) Programa de fortalecimiento de capacidades.

d) Programa de información, interpretación y sensibilización.

e) Programa de priorización y planificación del turismo, (*) el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.

f) Programa de cooperación internacional.

g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.

h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.

Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 55.

2.- Del diputado Manouchehri al literal e) para agregar a continuación de la expresión “turismo,” lo siguiente: “accesible, con principios de un turismo justo, solidario y responsable,”.

En cuanto a la indicación N°2, la Ministra Rojas recordó que en las definiciones del artículo 3° aprobado ya se considera el concepto de turismo ambientalmente responsable, por lo que sugirió rechazar la indicación.

Sometidas a votación, las indicaciones N°1 y N°2 fueron rechazadas por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 57.

Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.

El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.

Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.”.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (8-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 58.

Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área terrestre, acuática, marina o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.

El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.

Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.”.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 59.

Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, terrestre, acuática, marina o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.

El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.

Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 60.

Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats, sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.

El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.

En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 61.

Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.

El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.

En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 62.

Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.

El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.

En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Coloma y Donoso para eliminar el artículo 62.

2.- Del diputado Manouchehri al inciso primero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.

La Ministra Rojas sugirió que la indicación N°1 sea rechazada pues dicha categoría fue el resultado de la consulta indígena que se llevó a cabo durante la tramitación del proyecto y se incorporó producto de un acuerdo al que se arribó en ese contexto.

El diputado Donoso sostuvo que, si bien los fines de la indicación son valorables, no tienen por objeto proteger la biodiversidad, lo que no se condice con el proyecto de ley y, por su parte, las condiciones de la biodiversidad ya están protegidas por las otras calificaciones incluidas en el texto. Dado lo anterior estimó que no era pertinente aprobar la indicación.

El diputado Sáez concordó con el argumento de la Ministra y añadió que en nuestro país ya existen áreas protegidas indígenas hace más de 10 años por lo que resulta relevante mantener esta parte del texto.

La diputada Nuyado recordó que las áreas de conservación de pueblos indígenas son territorios regulados por ley en Chile al alero del Convenio 169 de la OIT, que no habla de tierras indígenas sino de territorios indígenas. Se manifestó disponible para retirar su firma de la indicación N°2 en pos de la aprobación de este artículo.

El diputado Moreno preguntó si este artículo contempla algún tratamiento diferenciado en términos de atribuciones o planes de manejo dentro de estas áreas, y cuáles eran las diferencias entre estas áreas de conservación de pueblos indígenas y las zonas que estén fuer de éstas.

El diputado Coloma preguntó quién era el facultado para adscribir las tierras indígenas a esta categoría, dado que se trata de un procedimiento voluntario, y si de aprobarse este artículo, es necesario una nueva consulta indígena pues es preciso considerar los dilatados tiempos de esos procesos.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, recordó que este artículo es fruto de un acuerdo que se alcanzó luego de un largo proceso de consulta indígena llevado a cabo los años 2016 y 2017.

Señaló que, por su parte, el Convenio 169 prescribe que el proceso de consulta indígena es previo a la adopción de una medida, por lo cual no es necesario realizar un nuevo proceso una vez despachado el proyecto.

Añadió que ya que esta figura opera sobre la base de la voluntariedad, son las comunidades indígenas que administran un espacio delimitado, donde tienen algún título de acceso a la tierra, o al mar como en el caso de los espacios costeros marinos de pueblos originarios, las que solicitan la declaración por parte del Ministerio de Medio Ambiente, siguiendo el procedimiento que establece esta ley y los reglamentos que se dictaran en su minuto, que contemplan una etapa de consulta indígena en caso de que se solicite la declaración en un área determinada.

Finalmente, señaló que, una vez declarada un área como Área de Conservación de Pueblos Indígenas, ésta será administrada por las comunidades las que deben cumplir con las obligaciones de elaborar un plan de manejo y cumplirlo una vez aprobado por el SBAP.

La diputada Labra consultó si este artículo era plenamente compatible con la Ley Indígena, y cuál es la forma de revisar los resultados de la consulta indígena a la que se hizo referencia por el señor Correa.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, explicó que los resultados de éste, y todos los procesos que ha llevado a cabo el Ministerio de Medio Ambiente, están disponibles en la siguiente página web: https://consultaindigena.mma.gob.cl/.

Agregó que no observan ninguna incoherencia o incompatibilidad entre esta figura y la Ley Indígena ni la Ley Lafkenche, que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, es más, se refuerzan ciertos vacíos legales observados cuando las comunidades quieren administrar sus tierras o espacios marinos en favor de la conservación.

La Ministra Rojas agregó que la existencia de zonas protegidas en tierras indígenas es parte de una recomendación internacional para la conservación, constituye una práctica común internacional.

Luego del debate anterior, la indicación N°1 fue retirada por sus autores en atención a que se trata de una declaración voluntaria y no sería necesario un nuevo proceso de consulta indígena genérico en caso de aprobarse este artículo.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso.

Artículo 64.

Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 1°, después de “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “salvo las Reservas y Parques Nacionales, cuya creación será hecha por ley.”.

2.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para reemplazar la frase “o funciones o” por “, funciones y”, y para agregar la siguiente frase final “Los objetos de protección también involucrarán aspectos culturales.”.

3.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente tercer inciso:

“Se debe prever y garantizar que los objetos de protección contengan y representen toda la biodiversidad y aseguren la conservación y la integridad de toda el área protegida.”.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-10-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N°2, el diputado Sáez precisó que la literatura indica que cuando se habla de áreas protegidas se trata de una decisión cultural que responde a una decisión del legislador o de un gobierno determinado, por lo que implícitamente ya considera aspectos culturales.

La Ministra Rojas precisó que no solo esto se encuentra contemplado implícitamente, sino que también el artículo 3° ya considera que los atributos materiales y culturales están asociados al objeto de protección, por lo que sostuvo que la indicacion no es necesaria.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 65.

Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.

La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.

La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.

Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.

2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase “se requerirá la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental”, por lo siguiente: “se requerirá de la realización de una consulta indígena previa conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.”.

3.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri

La indicación N°1 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado, puesto que la indicación N°2 al artículo 62, del mismo tenor, fue rechazada.

Respecto la indicación N°2, la diputada Nuyado recalcó que pretende que se lleve a cabo un proceso de consulta indígena en la hipótesis que allí se señala.

La Ministra Rojas explicó que el inciso final sí considera la consulta indígena.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, añadió que este artículo también fue fruto de los acuerdos a los que se arribó luego de la consulta indígena de 2016-2017, y dice relación con que en el inciso final se señala que el reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente deberá establecer el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, procedimiento que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169.

Dado lo anterior, la preocupación que se manifiesta mediante la indicación N°3 ya está cubierta por lo que recomendó rechazarla, es más, la indicación elimina el informe de aspectos culturales prescrito en el inciso tercero que se lleva a cabo cada vez que hay una solicitud o proceso de declaración de áreas protegidas que pudiera recaer en áreas protegidas.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (2-3-7). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Víctor Pino. Se abstuvieron las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Respecto de la indicación N°3 la Ministra Rojas señaló que desde el año 1994 existe la institucionalidad ambiental vigente en el país y el Consejo de Ministros de pronuncia sobre las Áreas Protegidas, y en la actualidad cerca del 20% del territorio terrestre y del 44% del maritorio se encuentra protegido, por lo que la realidad demuestra que el Consejo de Ministros no constituye una barrera para la declaración de las áreas protegidas. Dado lo anterior recomendó rechazar la indicación.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-1). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Se abstuvo del diputado Félix Bugueño.

Artículo 66.

Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior y previo informe favorable del comité científico asesor, contemplado en el artículo 9 de esta ley.

Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.

En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.

En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.

Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri para reemplazar en el inciso segundo la expresión “un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo” por lo siguiente: “una ley”.

2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso segundo, luego de la palabra “Párrafo” la frase “salvo respecto de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en cuyos casos se requerirá de una ley”.

3.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso tercero.

4.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso cuarto.

En cuanto a la indicación N°1, la Ministra Rojas precisó que se contempla una regla para crear como para modificar las áreas protegidas, y esto es a través de un decreto supremo, y se prescribe en el inciso final que esto debe ser por ley en el caso de los parques nacionales y reservas vírgenes. Dado lo anterior sugirió rechazar la indicación.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

La indicación N°2 se tiene por rechazada reglamentariamente por la misma votación anterior puesto que tiene el mismo objetivo que la indicación N°1.

Sometidas a votación, las indicaciones N°3 y N°4 fueron rechazadas por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Párrafo 4°, De la Administración de las áreas protegidas del Estado.

El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar los artículos 67, 68, 69 y 70, correspondientes al párrafo 4°.

Sin mayor discusión, sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 67.

Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.”.

El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar el artículo 67.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 68.

Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones.

El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.

Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.

Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 68.

2.- De la diputada Riquelme para agregar en el inciso final luego de la palabra “renovables” la siguiente frase “previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio”.

La Ministra Rojas explicó que este artículo constituye un instrumento para que las comunidades locales y las comunidades indígenas participen en la gestión de las áreas protegidas, esto es, lo que se entiende como gobernanza compartida y que constituye una recomendación de la unión internacional de conservación por lo que sugirió mantener el artículo y rechazar la indicación.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

En cuanto a la indicación N°2, la diputada Riquelme explicó que su indicacion tiene por objeto requerir la evaluación fundada del Director Regional del Servicio en casos tan relevantes como la celebración de convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 70.

Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.

La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.

Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.

Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 70.

2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar la siguiente frase final: “También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scout de Chile.”.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

A sugerencia del diputado Donoso, la Comisión incorporó por unanimidad a la indicación N°2 a los miembros de la Asociación de Guías y Scout de Chile.

La Comisión debatió durante un momento respecto de la admisibilidad de la indicación, en particular en lo relativo a si irroga gasto o no, y si se requiere que se trate de un gasto significativo para considerar la inadmisibilidad.

Se argumentó por el diputado Sáez que, además, el artículo 62, inciso cuarto, N°1 de la Constitución Política señala que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión y, añadió, que para eximir de pago basta que el servicio, mediante resolución fundada, dictamine que quedan exentos de pago quienes estime conveniente.

El diputado Coloma, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (4-8-0). Votaron a favor los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (8-4-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jorge Rathgeb. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 74.

Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.

Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.

Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.

Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.”.

El diputado Manouchehri presentó una indicación al inciso final para agregar luego de la palabra “público” la frase “basado en los principios fundamentales de un turismo accesible, justo, solidario y responsable descritos en la presente Ley”.

La señora Ministra de Medio Ambiente, sugirió el rechazo de la indicación toda vez que en el artículo 3° ya aprobado se define turismo ambientalmente responsable recogiendo el espíritu de la propuesta del diputado Manouchehri.

El diputado Moreno sostuvo que la indicación era inadmisible por estar fuera de las ideas matrices que dicen relación con la biodiversidad y no con el turismo.

El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación.

La diputada Nuyado se opuso a dicha declaración.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad fue aprobada por mayoría de votos (8-1-1). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra la diputada Emilia Nuyado. Se abstuvo la diputada Mercedes Bulnes.

Artículo 75.

Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Alinco para extraer todas las referencias a “áreas protegidas del Estado” entre los artículos 75, 76, 77 y 78.

2.- Del diputado Alinco para agregar entre “de” y “las áreas” la expresión “todas”, y eliminar “del Estado”.

3.- De la diputada Veloso para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las definiciones especificas del Cuerpo de Guardaparques, así como la creación de la Escuela de Guardaparques serán detalladas en un reglamento, realizado con una etapa de participación de los trabajadores.

Asimismo, tanto el cuerpo de Guardaparques como la Escuela de Guardaparques deberán propender a asegurar la paridad de género y la inclusión.”.

El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisibles las tres indicaciones pues amplía las facultades que ya prevé el proyecto.

Artículo 78.

Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.

El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.”.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la palabra “Servicio” y antes del punto aparte, lo siguiente: “dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural, considerando para ello, la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio.”.

La Ministra Rojas se manifestó de acuerdo con la indicación y consideró que incluso se podrían incluir temas de género, dado que se trata de una recomendación, y recalcó que a nivel internacional se reconoce la importancia de la cosmovisión de pueblos originarios en la conservación de la biodiversidad, de hecho, en la definición de áreas protegidas se incluye el patrimonio natural y cultural, por lo que puede considerarse parte de la idea matriz del proyecto.

El diputado Moreno sostuvo que la indicación podría considerarse inadmisible pues las ideas matrices del proyecto dicen relación con la biodiversidad y áreas protegidas, y no un enfoque particular de una cosmovisión o de género.

Por su parte, señaló que el criterio para definir la formación de los guardaparques mediante estos programas debe decir relación con el manejo de la biodiversidad y áreas protegidas, y no otros temas. Sugirió que se trate este tema en el reglamento y que se circunscriba, por ejemplo, a áreas protegidas de pueblos originarios. Lo importante es que no prevalezcan otros criterios por sobre si la persona tiene o no las competencias para el cuidado de la biodiversidad.

El diputado Sáez concordó en que si bien el manejo del área es lo más importante, también son altamente relevantes las capacitaciones que se realizan al personal, más cuando ese personal pudiese corresponder, por ejemplo, a pueblos originarios de modo que la cosmovisión se ponga al servicio del cuidado de la biodiversidad pues contribuye a una comprensión más holística y a la puesta en valor del activo que se busca proteger lo que contribuye a la calidad del servicio que se puede brindar a los visitantes de las áreas protegidas.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra el diputado Benjamín Moreno. Se abstuvo del diputado Harry Jürgensen.

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Indicación del diputado Alinco para reemplazar el epígrafe y el Párrafo 7 del Título II, por el siguiente: (entre los artículos 79 a 96, ambos inclusive)

“Párrafo 7°

Permisos en Áreas Protegidas del Estado

Artículo 79.- El Servicio podrá otorgar permisos para el desarrollo de actividades de investigación científica y educación.

Los permisos de turismo sólo se concederán para el desarrollo de actividades de ecoturismo dentro de las Áreas Protegidas del Estado, sin concesión de territorio ni uso de los terrenos que dichas áreas abarcan, como recorridos guiados, treking, alta montaña, etc. Los permisos constarán en contratos de Permiso Ecoturístico suscritos en instrumento público.”.

El diputado Moreno argumentó que la indicación era inadmisible por cuanto otorga permisos dentro de áreas protegidas, lo que constituye una atribución del Ejecutivo.

El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación.

El diputado Alinco se opuso a dicha declaración.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad fue aprobada por mayoría de votos (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.

Artículo 79.

Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.

En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.

Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.

Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.

Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración máxima de diez años. Excepcionalmente, y mediante resolución fundada del Servicio, se podrán otorgar concesiones con una duración superior a diez años, las que, en ningún caso podrán superar treinta años.”.

2.- De las diputadas Bulnes, Nuyado y Riquelme, y el diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “diez”.

3.- Del diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “quince”.

4.- Del diputado Alinco para agregar el siguiente inciso 5° nuevo: “Las Concesiones en ningún caso podrán abarcar una superficie mayor al 10% del total del territorio de la respectiva Área Protegida.”

Respecto de la indicación N°1, el diputado Sáez sugirió declarar su inadmisibilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la diputada Bulnes sostuvo que el plazo de 30 años que se considera en el proyecto parece excesivo y solicitó la opinión del Ejecutivo.

El diputado Moreno recalcó que la norma no prescribe que el plazo es de 30 años, sino que ese es el plazo máximo.

El señor Cristóbal Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, planteó que la inadmisibilidad de la indicación tenía su fuente en el artículo 63, N°10 de la Constitución, que prescribe que solo son materias de ley, entre otras, las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión, en relación con el artículo 65, inciso tercero, según el cual corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.

El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación N°1.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (7-4-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y el diputado René Alinco.

Siguiendo el criterio anterior, el diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisibles la indicaciones N°2 y 3.

Sometidas a votación, las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones N°2 y 3 fueron aprobadas por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.

El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación N°4.

El diputado Alinco argumentó que la indicación era admisible pues solo se está sugiriendo la restricción a un porcentaje de la concesión.

La Ministra Rojas sostuvo que a su juicio era inadmisible pues fija la norma sobre una concesión y, desde el fondo del asunto, explicó que el proyecto de ley ordena el tipo de actividades que pueden ocurrir en las áreas protegidas ya que en la actualidad lo que existe es un contrato de Conaf con privados que se está cambiando a una concesión con el Estado lo que da más garantías y restringe las actividades que se pueden realizar, esto es, turismo y actividades científicas y de educación.

Dejó en claro que, de todos modos, no se contempla límite a las concesiones en el proyecto de ley.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.

Artículo 80.

Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.

b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.

c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.

d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.

e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.

f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- El diputado Manouchehri para agregar en el literal d) a continuación de la expresión “turismo” la expresión “accesible”.

2.- De la diputada Nuyado y los diputados Alinco, Bugueño Manouchehri y Moreno para agregar en el literal d) a continuación de la expresión “turismo” la expresión “accesible universalmente,”.

La Comisión debatió largamente en torno al alcance del concepto “accesible”, en términos de si se refería a accesibilidad en términos físicos para personas con algún tipo de discapacidad o también accesibilidad en términos económicos.

Se señaló que si se incorporaba también un criterio de accesibilidad en términos económicos la indicación podría ser inadmisible y, por su parte, aquello ya se encontraba regulado y aprobado en el artículo 70 mediante la incorporación de exenciones a la tarifa de ingreso.

Recogiendo lo anterior, diputado Manouchehri decidió retirar la indicación N°1 y presentar con la diputada Nuyado y los diputados Alinco, Bugueño y Moreno otra que incorpora la frase “accesible universalmente,”, acotando así la indicación expresamente a la posibilidad de accesibilidad física para personas en situación de discapacidad, y no se refiere a accesibilidad en términos económicos.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Artículo 81.

Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.

Dicho Comité estará integrado por:

a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;

c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;

d) Un representante del Ministerio de Educación;

e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y

g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:

a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y

b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.

Corresponderán al Comité las siguientes funciones:

a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.

b) Proponer la renta concesional.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri “h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:

“c) Dos representantes de las organizaciones de Pueblos Indígenas del territorio.”.

3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri “d) Dos representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación.”.

4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri “e) Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio.”.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.

Luego, la Comisión debatió respecto de la pertinencia de las indicaciones 2, 3 y 4.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que el Ejecutivo sugería el rechazo de estas indicaciones puesto que el Comité Técnico tiene un carácter consultivo y es un comité de organismos públicos, de entidades del Estado, y no es una instancia para incorporar participación de otras personas, que sí van a poder participar en las áreas protegidas a través de otros instrumento como los convenios de gestión u otros comités que se pueden crear para la participación de comunidades, academia o sociedad civil.

Agregó que este Comité tiene dos facultades específicas, esto es, participar en los procesos de otorgamiento de concesiones y proponer la renta concesional, por lo que incorporar a la sociedad civil o a grupos que tienen ciertos intereses podría ser complejo e incluso desembocar en un potencial conflicto de interés al intervenir en la fijación de rentas o en su eventual participación en concesiones de áreas protegidas.

Recordó además que el artículo 80 ya aprobado prevé como criterio para el otorgamiento de concesiones en su letra b) que se deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios, por lo que se entiende que la participación de las comunidades indígenas está completamente resguardada considerando además su participación en los planes de manejo.

El diputado Manouchehri sostuvo que era de vital relevancia la participación en el otorgamiento de las concesiones y la fijación de las rentas concesionales de representantes de pueblos indígenas del territorio, de instituciones científicas y académicas, y organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio.

El diputado Rathgeb, presidente accidental, hizo notar que las indicaciones son vagas pues no precisan como decidir qué pueblos indígenas del territorio, instituciones científicas y académicas, y organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio serán los convocados.

Sin haber sido objeto de indicaciones, se consultó por la situación del representante del consejo regional y de la municipalidad en la que se encuentre la concesión, en caso de que la concesión abarque más de una región o más de una comuna, ante lo cual el Ejecutivo explicó que corresponde que se convoque a todos aquellos respecto de los cuales se sitúa la concesión.

A este respecto, la Ministra Rojas reiteró los argumentos esgrimidos en torno a la recomendación de rechazo por parte del Ejecutivo a la incorporación de estos representantes al Comité Técnico por cuanto se trata de un comité de carácter público y técnico, con solo dos funciones, esto es, determinar las concesiones y su renta, y la inclusión de estos representantes desvirtúa el carácter del comité, puede acarrear conflictos del interés y, por su parte, la participación de los pueblos indígenas, comunidad científica y ciudadanía ya se encuentra debidamente resguardada en el proyecto, para lo cual mencionó los artículos 2°, 7°, 29, 36,54, 55, 65, 68 y 80.

El diputado Coloma sostuvo que estas indicaciones serían inadmisibles por cuanto la creación de un comité de carácter público forma parte de las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado Donoso coincidió con lo expuesto por la señora Ministra.

La diputada Bravo insistió en la necesidad de incorporar al Comité a los representantes de los pueblos indígenas, respetando irrestrictamente los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia.

La diputada Riquelme hizo notar que, sin perjuicio de la finalidad de las indicaciones, ésta presenta dificultades en cuanto a su ejecución puesto que no se precisa la forma en que se designarán a los representantes.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisibles las indicaciones 3, 4 y 5, sin oposición.

Artículo 82.

Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:

a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.

b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.

c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.

Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.

El diputado Manouchehri presentó una indicación para agregar al inciso primero los siguientes literales:

“d) Beneficio social.

e) Periodo de recuperación de la inversión.”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.

Artículo 92.

Prohibición de otras concesiones. No se podrán otorgar concesiones distintas a las establecidas en el artículo 79 en las áreas protegidas del Estado.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Coloma y Donoso para reemplazar el artículo 92 por el siguiente:

“Artículo 92. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.

No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.

Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar a continuación de “Estado”, el siguiente texto “, salvo aquellas que sean procedentes de conformidad con el artículo 63.”

Respecto de la indicación N°1, la Ministra Rojas sostuvo que tal como las indicaciones anteriores relativas a concesiones, era inadmisible y, por su parte, desde el fondo del asunto planteó que la estructura del proyecto tal y como se presentó a la Comisión da la certeza y seguridad de que solamente se van a permitir concesiones en tres casos: turismo sustentable, educación y actividades científicas, por lo que recomendó su rechazo.

El diputado Donoso explicó que la indicación pretende dar la posibilidad de que las actividades que hoy se desarrollan en áreas protegidas y que no atentan contra su objeto de protección, puedan seguir operando.

El diputado Moreno sostuvo que la indicación pretende que se permitan concesiones cuando esto es compatible con el objeto de protección de cada área.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Varios diputados se oponen.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (5-6-0). Votaron a favor las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado Félix Bugueño. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación la indicación N°1, fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado Félix Bugueño.

La indicación N°2 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 93.

Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Coloma y Donoso para eliminar el artículo 93.

2.- De los diputados Coloma y Donoso para reemplazar el artículo 93 por el siguiente:

“Artículo 93. Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables, compatibles con el objeto de protección según la categoría del área protegida.

Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.

Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.

3.- Del diputado Pino para reemplazar el inciso primero del artículo 93, por el siguiente:

“Quedarán exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables; y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para comunidades locales e indígenas.”.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (6-2-3). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra la diputada Mercedes Bulnes y el diputado Félix Bugueño. Se abstuvieron las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso.

Las indicaciones N°2 y N°3 fueron rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo ya aprobado.

Artículo 96.

Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.”.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri, presentaron indicación para agregar a continuación de la expresión “verificar” la expresión “, fiscalizar”.

La Ministra Rojas sugirió aprobar la indicación pues apunta a fortalecer la tarea de SBAP.

La Comisión debatió respecto de la pertinencia de agregar la palabra “fiscalizar”, en particular se esgrimió una posible inadmisibilidad dado que se estaban agregando facultades al SBAP, sin embargo, primó el argumento que señala que la facultad de fiscalizar ya está incorporada, tanto en el epígrafe del artículo como en el resto del articulado.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Jorge Rathgeb. Votó en contra el diputado Benjamín Moreno.

Artículo 101.

Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.

Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.

El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.”.

El diputado señor Alinco, presentó indicación para eliminar el artículo 101.

Respecto de la indicación se argumentó en contra por parte del diputado Coloma pues de aprobarse permitiría que un particular podría traspasar la propiedad de un terreno y, con ello, la propiedad perdería la calidad de área protegida, lo que podría prestarse para abusos.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diput adas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 105.

Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:

a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.

b) Exención del impuesto a la herencia.

c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.

d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.

e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.

El diputado Alinco, presentó indicación para agregar a la letra a) la siguiente frase final:

“Esta exención sólo será concedida por el Servicio de 28 Impuestos Internos una vez que el Servicio que crea esta ley le informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo del área.”.

La indicación fue declarada inadmisible por la diputada Veloso, Presidenta.

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Artículo 105 bis, nuevo.

El diputado Manouchehri, presentó indicación para agregar el siguiente artículo 105 bis.

“Artículo 105 bis: Los organismos que realizan conservación ex situ, indicados en el artículo 5 letra f, complementan la conservación in situ en ambientes naturales, que realiza el país a través del sistema nacional de áreas protegidas, y serán concebidos como actores culturales y sociales del desarrollo y tendrán una institucionalidad similar a la DIBAM que regula, fomenta y financia los Museos, la que será definida según reglamento emanado por el Servicio.”.

La diputada Bulnes sugirió que la indicación era inadmisible, así fue declarada por la diputada Veloso, Presidenta.

Artículo 106.

Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo, espacio aéreo y fondo marítimo,”.

2.- De las diputadas Bulnes, Riquelme y Veloso, y los diputados Alinco, Coloma, Donoso, Moreno, Rathgeb y Sáez, para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo y fondo marino,”

La Ministra Rojas sostuvo que las indicaciones eran correctas en cuanto a su sentido, sin embargo, la más correcta sería la N°2 que incluye suelo, subsuelo, espacio aéreo y fondo marítimo.

La Comisión debatió respecto de la pertinencia de incorporar dentro de las áreas protegidas al espacio aéreo pues se consideró que una prohibición absoluta en esas áreas podría impedir la realización de actividades necesarias y mínimamente invasivas tales como el vuelo de drones para monitoreo de incendios forestales y, por su parte, se argumentó también que podría resultar contradictorio con otras normativas vigentes que regulan dicho espacio.

Sometida a votación, la indicación N° 1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor la diputada Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 107.

Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.

La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 107.

El diputado Moreno sostuvo que esta regulación no debiese encontrarse en este proyecto de ley, sino que en una regulación sobre cultivos genéticamente modificados.

La Ministra Rojas planteó que lo deseable es que las áreas protegidas estén libres de organismos genéticamente modificados.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, precisó que este artículo fue incorporado en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados luego de un arduo debate en el que todos estaban contestes respecto de que las áreas protegidas debían ser zonas libres de organismos genéticamente modificados, tal es así, que el artículo 108 siguiente, que establece prohibiciones, se refiere a la prohibición de ingresar este tipo de organismos o especies transgénicas. Por ende, estando de acuerdo con el fondo del asunto, se trata de un tema complejo que quizás excede este proyecto de ley, de todos modos, se requiere que exista una regulación y, de hecho, el artículo 10, letra r) de la Ley 19.300 al que alude este artículo ya mandata a un reglamento la definición y caracterización de las áreas libres de organismos genéticamente modificados.

El diputado Moreno sostuvo que este artículo era innecesario por cuanto el artículo 108, letra f), prohíbe introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos en las áreas protegidas. La regulación del artículo 107 va mucho más allá, no solo prohíbe el ingreso, sino que puede incluso alcanzar cultivos o especies aledañas lo que no parece adecuado.

El diputado Donoso concordó en lo anterior en cuanto el artículo 107 expande demasiado la prohibición de transgénicos poniendo incluso en riesgo la conservación misma de los cultivos.

La diputada Bravo planteó que este artículo reafirma el espíritu de la ley y que se requiere de certezas jurídicas que permitan hacer frente a los grupos económicos y de poder.

La diputada Labra indicó que el artículo 107 tiene implicancias que afectan directamente a la agricultura por lo que es partidaria de otorgarle un tratamiento más extenso, pero no como normativa de este proyecto de ley.

El diputado Sáez sostuvo que el artículo 107 excede la naturaleza del proyecto de ley y el espíritu y es de compleja materialización pues reviste enormes dificultades llevarlo a la práctica.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar mayoría de votos (6-3-4). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado y Mercedes Bulnes, y el diputado René Alinco. Se abstuvieron las diputadas Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Víctor Pino.

Artículo 108.

Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:

a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.

b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.

c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.

d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.

e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.

f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.

g) Introducir ganado u otros animales domésticos.

h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.

i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.

j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.

k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.

l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.

m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.

n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.

ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.

o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.

p) Usar o portar armas.

q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.

r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.

s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.

t) Volar drones.

Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.

El diputado Alinco, presentó indicación, para incorporar una nueva letra a) del siguiente tenor:

“a) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica.”, modificándose correlativamente las letras siguientes.

La Ministra de Medio Ambiente explicó que el artículo 108 se refiere a prohibiciones de conductas, y el 63 se refiere a la prohibición de actividades, y lo que pretende agregar la indicación son actividades y, de hecho, algunas de ellas están permitidas como las concesiones hoteleras sostenibles, y otras están prohibidas como actividades o como concesiones. Sugirió rechazar la indicación.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-12-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

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Párrafo nuevo.

El diputado Manouchehri presentó indicación para agregar el siguiente párrafo 10 nuevo:

“Párrafo 10

De la Educación en las Áreas Protegidas

Artículo 108 bis.- El desarrollo de propuestas pedagógicas distintas e innovadoras mediadas por la Educación Ambiental, garantizarán un proceso educativo de calidad y de aprendizajes significativos, meta que implica esfuerzos, dedicación y mayor participación de los estamentos públicos centrales, en términos de facilitar el proceso, en sus ámbitos de competencia, como un derecho de todo estudiante, a participar de éste.

Artículo 108 ter.- Se tendrá en consideración, que ningún estudiante de nuestro país, egrese de sus estudios formales, sin haber tenido, a lo menos, una experiencia educativa en un Área Silvestre, y todo educando tendrá gratuidad de acceso a las Área Protegidas.

Artículo 108 quater.- Las Áreas Silvestres se considerarán espacios democráticos para el conocimiento y la información, asegurando la posibilidad que sectores vulnerables de la población, como adultos mayores, mujeres dueñas de casa, familias de escasos recursos, comunidades rurales aledañas, y otros a considerar, puedan ejercer el derecho a conocer en forma gratuita las Áreas Silvestres.

Artículo 108 quinquies.- Con el objetivo de avanzar en la democratización de las Áreas Silvestres, se facilitaría la recepción de organizaciones sociales y comunitarias de base, gremios, y otras organizaciones, en convenio con el ente administrador del sistema.

Artículo 108 sexies.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda estipular una glosa de inversión anual, para atender, bajo el imperio de un reglamento, a aquellas organizaciones, o escuelas, que precisen de financiamiento para lograr su visita, con fines educativos u otros, señalados explícitamente, en el citado reglamento.”.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.

Artículo 109.

Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.

Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.

Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Riquelme para modificar el inciso segundo intercalando entre el término “invasoras,” y la expresión “sin perjuicio”, la siguiente frase: “y las prohibiciones en sitios prioritarios”.

2.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 2° luego de la palabra “animal”, la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.

Respecto de la indicación N°1, la Ministra Rojas se manifestó conforme con la incorporación de la frase que se sugiere pues va en línea con el artículo 116, letra a), donde esto también está relevado.

La diputada Riquelme precisó que la indicación incorpora al alcance de la fiscalización del SBAP, las prohibiciones establecidas en el artículo 116, letra a), de manera de aclarar y dar certeza respecto a esta atribución ya establecida en el proyecto. De otro modo no tendría sentido fijar una sanción si no se puede fiscalizar.

El diputado Coloma sostuvo que la indicación era inadmisible pues amplia la capacidad de SBAP de fiscalizar a los sitios prioritarios y, por su parte, no resultaría concordante con el artículo 116, letra a), que se refiere a infracciones fuera de las áreas protegidas.

El diputado Moreno sugirió la inadmisibilidad de la indicación por cuanto otorga nuevas facultades al SBAP.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, sostuvo que la indicación no sería inadmisible puesto que solo aclara el alcance de la fiscalización, que es una atribución que ya posee el SBAP, precisando que las prohibiciones que se establezcan en sitios prioritarios, asunto ya aprobado, serán fiscalizadas por SBAP.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-5-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (4-7-1). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma.

Artículo 110.

Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.”.

El diputado Alinco presentó indicación para agregar el siguiente inciso segundo:

“Los ministros de fe, serán designados por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, de entre los guardaparques del mismo. Los ministros de fe deberán ser profesionales de las áreas de ciencias forestales, ciencias ambientales, recursos naturales y sociales atingentes.”.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.

Artículo 111.

Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización, especialmente tratándose de lo dispuesto en los literales m, n, ñ y o, del artículo 5. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 111.

2.- Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 111 por el siguiente:

“Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.”.

3.- Del diputado Alinco para reemplazar el artículo 111 por el siguiente:

“Artículo 111.- El Servicio podrá suscribir convenios de Colaboración de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de coordinar las mismas en las actividades de fiscalización.”.

Respecto de la indicación N°1, el diputado Moreno argumentó a su favor puesto que el artículo 111 sería innecesario toda vez que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado ya contempla la posibilidad de que los servicios públicos celebren convenios entre sí.

Sometida a votación la indicación N°1 fue rechazada por no alcanzar mayoría de votos (6-5-1). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Se abstuvo el diputado Víctor Pino.

En cuanto a la indicación N°2, la Ministra Rojas explicó que abordaba los problemas de coordinación y superposición de ciertas atribuciones que se mencionaron al inicio de la discusión en la Comisión, deslindando atribuciones de SBAP y leyes sectoriales.

El diputado Coloma planteó que al reemplazar la indicación el artículo 111, las atribuciones de SBAP fuera de las áreas protegidas no reconocerían ningún límite, lo que no resulta adecuado y, por su parte, excedería la idea matriz del proyecto pues va más del SBAP y las áreas protegidas.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, señaló que tanto el artículo como la indicación propuesta están en línea con lo discutido anteriormente en el artículo 109 relativo al alcance de la fiscalización puesto que fija el marco o borde sobre el cual el SBAP va a poder en materia de fiscalización, y su inciso segundo se refiere a los instrumentos que están fuera de las áreas protegidas, por ejemplo, planes de manejo para la conservación, planes de restauración ecológica, planes de preservación, control y erradicación de especies exóticas, a los que se pretendía agregar los sitios prioritarios como materia de fiscalización de SBAP mediante la indicación que quedó pendiente de votación.

Así, se fija el marco sobre el cual se fiscalizará en virtud de los convenios y es necesario que se mantengan estos convenios pues ayuda a dar claridad y materializar el principio de coordinación para que efectivamente exista fiscalización en estos lugares especiales respecto de los cuales ha recaído una decisión del Estado en cuanto a ser protegidos de un modo más robusto aun cuando se encuentren fuera de áreas protegidas, sin perjuicio de que no se trata de cualquier lugar sino de sitios específicamente determinados como sitios prioritarios, ecosistemas amenazados, áreas degradadas y otros, por ende, existen los resguardos para determinas dónde se va a ejercer la fiscalización, la que además se llevará a cabo en coordinación con los servicios públicos competentes.

El diputado Coloma señaló que el artículo 111 permite realizar funciones de fiscalización a través de terceros si tener claridad cual es el rango de acción de dicha fiscalización puesto que, como recordó, la indicación que recae en el artículo 109 y que agrega los sitios prioritarios dentro del rango de fiscalización de SBAP, quedó pendiente de votación. Dado lo anterior, sugirió dejar pendiente de votación también esta indicación.

El diputado Sáez sostuvo que la indicación va en línea con el proyecto que se refiere al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por ende, su labor no está acotada solo a áreas protegidas sino también a sitios degradados, planes de manejo y otros. En línea con lo anterior, recordó que el SBAP asumirá funciones que hoy están disgregadas en otros servicios tales como Conaf o SAG por lo que la indicación resulta ser del todo razonable y debiese ser acogida.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (11-0-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Harry Júrgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Felipe Donoso.

La indicación N°3 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 115.

“Artículo 115.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:

a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.

b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.

c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.

d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.

e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.

f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.

g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.

No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.

El diputado Alinco presentó indicación para eliminar en el inciso final la frase “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.

La Ministra Rojas explicó que el inciso final del artículo que se pretende modificar fue resultado de la consulta indígena que se llevó a cabo y la indicación debilita el SBAP.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.

Artículo 116.

Infracciones fuera de las áreas protegidas. fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:

a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena, rocas o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio.

b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.

c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.

d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.

e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.

f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.

g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.

h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.

No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir las letras a) y b).

2.- De la diputada Riquelme para reemplazar el literal a) por el siguiente:

a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.

3.- De la diputada Riquelme para eliminar el literal b).

4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra c) actual para reemplazar la expresión “las exigencias establecidas” por “los compromisos asumidos”.

5.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.

La diputada Riquelme explicó que la indicación N°2 tiene por objeto explicar en qué consiste la significancia pues de otro modo la regulación era demasiado amplia pues cualquier cosa puede producir un cambio en el ecosistema, era necesario precisar qué significación tiene que tener para ser una infracción. Además, la letra e) del mismo artículo ya regula una infracción específica del siguiente tenor: “e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.”.

Respecto de la indicación N°3 explicó que era necesario eliminar la letra b) puesto que ya existe una regulación específica y existe una infracción respecto del plan de manejo por lo que era redundante.

En la misma línea, la Ministra Rojas recomendó acoger la indicación por cuanto clarifica lo establecido ya que establece que en los sitios prioritarios ciertas actividades constituirán infracciones, en la medida que “produzcan cambios en las características ecológicas” (no es cualquier tipo de actividad). Sin embargo, no se expresa cuál es el alcance y contenido de dichos cambios por lo que se considera mejor la remisión a un reglamento, para que ahí se determine la significancia de tales cambios. Por otra parte, se corrige una duplicidad que existía en cuanto a la prohibición de alteración de humedales, que está establecida en el literal e) siguiente.

Por su parte, explicó que la indicación N°3 también debe ser acogida dado que ya fue aprobado en el artículo 31 que el plan de manejo para la conservación es de carácter obligatorio para los servicios públicos, por lo que corresponde suprimir el literal.

El diputado Moreno manifestó su preocupación puesto que el artículo se refiere a infracciones fuera de las Áreas Protegidas, por lo que podría afectar predios fiscales y también privados, no teniendo mucho sentido prohibir, por ejemplo, la extracción de tierra de hojas o la alteración del curso de una canal de regadío, desde sitios particulares.

La Ministra Rojas precisó que las prohibiciones de la letra a) se refieren solo a los sitios prioritarios.

La diputada Riquelme agregó además que la indicación acota la infracción a que las acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio, limitando entonces alguna posible interpretación muy amplia por parte de SBAP, significancia que además será determinada en un reglamento.

Respecto de la indicación N°4, la diputada Bulnes sostuvo que no se apreciaba mucha diferencia entre lo que se propone sustituir, e incluso sería preferible mantener las exigencias establecidas por cuanto parece más preciso.

La Ministra Rojas recomendó aprobar la indicación puesto que va en línea de lo aprobado en forma unánime por la Comisión respecto a la voluntariedad de los planes de restauración ecológica en el art. 33 por lo que “compromisos asumidos” hace más sentido.

Respecto de la indicación N°5, recomendó su aprobación pues corrige un error del articulado, ya que el artículo 116 hace referencia a infracciones fuera de áreas protegidas, por lo que no corresponde exceptuar las conductas de comunidades indígenas reconocidas en el decreto o plan de manejo de las Áreas Protegidas, sino que en los actos administrativos correspondientes a cada instrumento.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (5-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-3-2). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron los diputados Felipe Donoso y Harry Jürgensen.

Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (11-0-1). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Se abstuvo la diputada Mercedes Bulnes.

Sometida a votación la indicación N°5 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 119.

Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.

La diputada Nuyado y de los diputados Bugueño y Manouchehri, presentaron indicación para reemplazar la expresión “tres años” por “cinco años”.

La Ministra Rojas sugirió el rechazo de estas indicaciones pues resultaría una inconsistencia con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que también establece un plazo de 3 años para las sanciones que puede aplicar la Superintendencia de Medio Ambiente, y por tanto, quedaría muy complejo de administrar dos sistemas sancionatorios con plazos distintos.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-8-0). Votó a favor el diputado Félix Bugueño. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 120.

Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

1. En el caso de las infracciones gravísimas:

a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.

b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.

c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda.

d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.

2. En el caso de las infracciones graves:

a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.

b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.

c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.

d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.

3. En el caso de las infracciones leves:

a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.

b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.

k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.

l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Bulnes para reemplazar el literal c) del numeral 1), por el siguiente:

“c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna”.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 1).

3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 2).

4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el inciso final.

El diputado Moreno sostuvo que, compartiendo el fondo de la indicación, la determinación del derecho a indemnización debe realizarse caso a caso, pues quien se ha adjudicado alguna autorización o un permiso puede o no haber realizado inversiones mayores, por lo que se debe revisar caso a caso.

La diputada Bulnes remarcó que se trata de sanciones a infracciones gravísimas, y no de cualquier infracción.

El señor Alejandro Correa, asesor del ministerio, coincidió en lo anterior por cuanto no se trata de cualquier infracción y además es el resultado de un procedimiento sancionatorio que concluye con unas de las decisiones más gravosas producto de la magnitud del daño que se produce por lo que no podría proceder indemnización alguna.

Distinto sería el caso de que eventualmente se proceda a indemnizar en caso de una revocación u otro acto unilateral por parte del SBAP sin tener justificación en un incumplimiento.

El diputado Donoso argumentó que en estos casos ya se prevé una multa altísima y si no se contempla la posibilidad de indemnizar podríamos estar frente a un caso de enriquecimiento sin causa además de sancionar dos veces el mismo hecho, por un lado, la multa y por otro la apropiación por parte del Estado de las mejoras.

Respecto de las indicaciones N°2 y N°3 que eliminan la sanción de prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, la Ministra Rojas precisó que no se advierte el motivo para eliminar esta sanción, que puede ser de gran importancia para algunos casos y recordó el caso del turista que incendió el Parque Nacional Torres del Paine.

A este respecto, el diputado Moreno sostuvo que esta sanción restringe el derecho de libre circulación consagrado constitucionalmente por lo que cualquier restricción a ese derecho no se puede realizar mediante un acto administrativo sino por una sentencia judicial o ley.

En cuanto a la indicación N°4, señaló que en realidad el artículo debe referirse a incautación y no a decomiso, pues el decomiso es una sanción penal.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometidas a votación, las indicaciones N°2, N°3 y N°4, fueron rechazadas por mayoría de votos (3-7-0). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso.

Artículo 125.

Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;

b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;

c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;

d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;

e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;

f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y

g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.

Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.

Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.

En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.

El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar en la letra f) la palabra “decomiso” por “incautación”.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra g).

La Ministra Rojas sugirió la aprobación de la indicación N°1.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (3-7-0). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso.

Artículo 134.

Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 9) del artículo 17 de la ley N° 20.600:

a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.

b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.

c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.

d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.

e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.

f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.

g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.

Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.

La diputada Veloso presentó indicación al literal g) para reemplazar la expresión: “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad”, por la siguiente “los sitios prioritarios”.

Respecto de la indicación, la Ministra Rojas propuso su aprobación puesto que producto de una modificación del proyecto de ley durante su tramitación ya no existen los sitios prioritarios de primera prioridad.

Sometida a votación la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 140.

Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.

Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.

En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.

La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb, presentaron indicación para eliminar el inciso tercero.

La diputada Bulnes afirmó que la indicación carece de sentido puesto que se mantuvo la sanción de prohibición de ingreso.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (0-8-2). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso. Se abstuvieron los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.

Artículo 141.

Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.

Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.

Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.

Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de corrección o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.

La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a este conforme al plan.

Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.

La diputada Nuyado y el diputado Manouchehrim presentaron indicación al inciso primero para reemplazar la expresión “podrá” por “deberá”.

La diputada Riquelme observó que hay una incoherencia en la indicación pues en caso de aprobarse la redacción sería que el presunto infractor “deberá” -obligatorio-, presentar “voluntariamente” -voluntario-, un plan de corrección.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 143.

Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.”.

Indicación del diputado Alinco para reemplazar el artículo 143 por el siguiente:

“Artículo 143.- Mientras no entre en funcionamiento el Servicio y no se haya hecho el traspaso total del personal de CONAF que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, como asimismo del personal que presta servicios en cuidado, manejo, protección, conservación, preservación y recuperación del Bosque Nativo, seguirá rigiendo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado creado por la Ley 18.362, y, por tanto, continuarán prestando sus servicios sus servicios en CONAF o su sucesor legal los trabajadores antes mencionados.”.

La Ministra Rojas precisó que están de acuerdo con el fondo de la preocupación que se observa en la indicación pero el punto se aclara en el artículo noveno transitorio.

Explicó que la ley Nº 18.362 nunca ha entrado en vigencia, y se entiende totalmente superada por esta ley, que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que comprende todas las áreas terrestres y marinas, así como públicas y privadas, por lo tanto, es incorrecto señalar que seguirá rigiendo, una ley que nunca ha regido.

Respecto al fondo de la indicación, el artículo noveno transitorio establece que las atribuciones del SBAP respecto a las áreas protegidas administradas por CONAF comienzan a regir al tercer año desde la entrada en funcionamiento del SBAP, en línea con el traspaso del personal, y mientras ocurre eso, CONAF se mantiene como administrador de esas áreas protegidas.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-9-2). Votó a favor el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Se abstuvieron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Jorge Rathgeb.

Artículo 144, numeral 4), literal a).

“4) Modifícase el artículo 37, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente.”.

La diputada Veloso presentó indicación al numeral 4), literal a), para incorporar la siguiente frase final: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.”.

La Ministra Rojas sugirió aprobar la indicación puesto que aclara que será el reglamento el que fije el procedimiento de clasificación de especies, tal como ocurre en la actualidad, y además se alinea con lo establecido en el artículo 30 del proyecto respecto a la clasificación de ecosistemas.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Artículo 147, numeral 5).

5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Javiera Morales para reemplazar el numeral 5) por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:

“Artículo 158: Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrá realizarse pesca artesanal y de subsistencia.”.

2.- De los diputados Coloma y Donoso para eliminar el numeral 5).

El diputado Calisto manifestó su preocupación respecto de la indicación N°2 puesto que en la Región de Aysén el 90% del territorio es área silvestre protegida, por ende, con una indicación como esta se estaría prohibiendo inmediatamente la pesca artesanal, salmonicultura, miticultura, acuicultura a pequeña escala, afectando a un gran número de trabajadores, considerando además que en la actualidad, mediante planes de manejo, se permiten actividades en reservas. Con esta indicación moriría en su región toda esta actividad que constituye un 30% del PIB. Sugirió el rechazo de la indicación.

La Ministra Rojas precisó que el Ejecutivo no está por la aprobación de dicha indicación.

El diputado Coloma planteó que ni la indicación ni el texto propuesto resultan adecuados. Recordó que siempre han manifestado su preocupación respecto de la subsistencia de la pesca y acuicultura en el sur del país.

La diputada Javiera Morales explicó que la indicación pretende resolver una inconsistencia del sistema jurídico en cuanto por una parte se avanza en la creación de áreas protegidas y por otra se permite la explotación de concesiones acuícolas, con alta presencia y mal comportamiento medioambiental, además de subsidio estatal mediante la Ley Navarino.

Agregó que la indicación pretende que de aquí en adelante no se siga aumentando la industria salmonera en áreas protegidas.

El señor Cristóbal Correa, asesor del Ministerio, precisó que el artículo, tal como está propuesto, está acotado a reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales, esto es, las zonas más prístinas del sistema nacional de áreas protegidas, las categorías más potentes de protección.

Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (3-7-2). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Consuelo Veloso y el diputado Félix Bugueño.

Respecto de la indicación N°3, el diputado Calisto preguntó cuáles son las reservas de región virgen, por cuanto el numeral 5) que se pretende eliminar por la indicación reemplaza todo el artículo 158 actualmente vigente.

La Ministra Rojas explicó que uno de los objetos del proyecto de ley consiste en la homologación de 6 tipos de protección a categorías internacionales, donde la reserva de región virgen es la categoría de mayor protección.

El diputado Donoso explicó que la indicación N°3 pretende mantener el artículo 158 original de la Ley de Pesca pues dicho artículo ya protege las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura, no obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades, y previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.

Con esta redacción queda solo al arbitrio de SBAP otorgar las autorizaciones que velará por la protección adecuada de las zonas naturales.

Sometida a votación la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (7-2-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado Félix Bugueño.

Artículo 149, numeral 3), letra a).

“Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:

3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.

La diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb presentaron indicación a la letra a) del número 3) para suprimir el siguiente texto “y en Corredores Biológicos”.

La Ministra Rojas recordó que en artículos anteriores se han mantenido los corredores bilógicos, por lo que por coherencia sugirió rechazar la indicación manteniendo la prohibición de caza deportiva en estos lugares.

El diputado Moreno sostuvo que la indicación es correcta por cuanto los corredores biológicos pueden estar en propiedades privadas y se vulnerarían derechos que debiesen estar regulados por otro mecanismo.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (4-3-2). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado y los diputados Félix Bugueño y Felipe Donoso. Se abstuvieron los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco y Víctor Pino.

Artículo 154.

Artículo 154.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:

“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.

Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.

Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.

La diputada Riquelme presentó una indicación para eliminar el artículo 154.

La Ministra Rojas sugirió aprobar dicha indicación por cuanto las modificaciones originalmente propuestas al Código de Aguas ya se encuentran contenidas en la Ley N° 21.435 que Reforma el Código de Aguas, publicada el 6 de abril 2022, posterior a la discusión de este artículo.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Emilia Nuyado, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.

Artículo 156, nuevo.

La diputada Javiera Morales presentó una indicación para añadir un artículo 156, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 156. Ley Nº 18.392. Incorpórese un artículo 16 nuevo a la ley Nº 18.392 que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de 25 años, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 16: Los regímenes de excepción tributarios y aduaneros establecidos en la presente ley, no serán aplicables a las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas.

Las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas no podrán obtener bonificación alguna por las ventas asociadas a bienes producidos o servicios prestados en áreas protegidas.”.

El diputado Rathgeb, Presidente accidental, declaró inadmisible la indicación.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación fue aprobada por mayoría de votos (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votó en contra la diputada Emilia Nuyado.

ARTÍCULO TRANSITORIOS

Artículo sexto.

“Artículo sexto. - Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.

La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.

La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.”.

La diputada Labra y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb, presentaron indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.”.

La Comisión debatió a propósito de una posible inadmisibilidad.

Así, el Ejecutivo sostuvo que era inadmisible en virtud del artículo 65 inciso tercero, en relación con el artículo 63 numeral 10 de la Constitución puesto que se refiere a concesiones y tal como ha resuelto la Comisión con anterioridad.

Por su parte, desde el fondo se planteó que la indicación es atendible, el problema es que no todas las concesiones o contratos que se hubieren otorgado antes de la creación de un Área Protegida, resultan relocalizables. Esto último sólo procede en el caso de las concesiones de acuicultura y no así en otros tipos de concesiones (mineras, eléctricas, derechos de agua, etc.). En todo caso, no es necesaria, porque todas las leyes que regulan concesiones, estipulan mecanismos de extinción o caducidad, los cuales evidentemente serán aplicables.

Los autores de la indicación argumentaron a favor de la admisibilidad señalando que más que modificar el régimen de concesiones, lo que hace es mantener vigentes aquellas concesiones existentes, lo que es distinto a crear una nueva concesión.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación N°1.

Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.

Artículo séptimo transitorio, nuevo.

La diputada Javiera Morales presentó una indicación para intercalar un artículo séptimo transitorio nuevo, pasando el actual a ser el octavo y así correlativamente:

“Artículo séptimo.- Los titulares de concesiones acuícolas localizadas en áreas protegidas, cuyo otorgamiento se hubiere realizado antes de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán aumentar la producción de biomasa respecto de las especies que allí se cultivan.”.

El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, planteó que la indicación sería inadmisible por referirse a concesiones, ello en virtud del artículo 65 inciso tercero, en relación con el artículo 63 numeral 10 de la Constitución.

Por su parte, y desde el fondo del asunto, sugirió el rechazo de la indicación por cuanto se refiere a todo tipo de concesiones acuícolas localizadas en áreas protegidas, en circunstancias que existen cierto tipo de concesiones acuícolas compatibles con las áreas protegidas y que incluso pueden ser beneficiosas, como por ejemplo acuicultura con algas.

La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.

Artículo octavo.

“Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.”

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo octavo.

2.- Del diputado Pino para reemplazar el artículo octavo por el siguiente:

“Artículo octavo. - Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.

En tanto, los sitios prioritarios para la conservación identificados en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida el artículo 29, pero deberán ser objeto de revisión y, según corresponda, podrán ser categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.

Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.

La indicación N°2 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo décimo.

“Artículo décimo. - En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.

La diputada Labra y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron una indicación para incorporar a continuación de la frase “ley N° 20.434” la voz “y la ley N° 21.183 según sea el caso”.

La Ministra Rojas propuso la aprobación de la indicación puesto que, efectivamente, la ley 21.183 amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que no sean de especies salmónidas, particularmente pensada para mitílidos. Nos parece correcto que se incorpore la mención a dicha ley, para facilitar la relocalización de los cultivos de choritos.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. En contra la diputada Emilia Nuyado.

Artículo duodécimo.

“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley.

En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22 de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio de esta ley.

Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos, no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “tomar conocimiento de la opinión de” por “contemplar una etapa de participación con”.

La Ministra Rojas explicó que, a solicitud de los guardaparques, esta indicación busca elevar el estándar de incidencia de los mismos, para lo cual se reemplaza la frase “tomar conocimiento” por la “participación” de los trabajadores que serán traspasados desde CONAF al SBAP.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-0-6). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.

V. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

a) Rechazadas.

Artículo 1°.

1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso primero para intercalar entre la expresión “país,” y antes de la expresión “a través” lo siguiente: “así como también el respeto, la preservación y mantención de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas presente en el territorio,”.

2.- Del diputado Manouchehri al inciso primero para agregar después del vocablo ecosistemas lo siguiente: “, relevando la comprensión de la pertenencia sistémica e interdependiente de la sociedad humana, como parte de estos mismos elementos”.

3.- Del diputado Alinco, para agregar al inciso segundo, después de la expresión” incendios forestales” la frase “ni las acciones de cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, tanto dentro como fuera de las Áreas Protegidas, ni los ecosistemas amenazados y degradados y humedales existentes en el país”.

4.- Del diputado Alinco, para agregar al inciso cuarto, luego de “incendios forestales” y antes de “deberán tener en consideración”, la expresión “el cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, los ecosistemas amenazados y degradados y los humedales”.

Artículo 2°.

Letra b).

1.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra b) para incorporar, a continuación de “compensados” después de la coma, la siguiente frase “de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.

2.- De la diputada Veloso para reemplazar en el literal b) la frase final por la siguiente: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, mitigar, restaurar o rehabilitar, siempre que no existan otras alternativas disponibles y se admita de acuerdo a la legislación. Esta jerarquía se aplicará a escala del paisaje terrestre o marino con medidas de mitigación diseñadas e implementadas a nivel de sitios o proyectos.”.

Letra d).

-

De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra d) para incorporar a continuación de la frase “tanto a nivel nacional, como regional y local”, el siguiente texto “, de acuerdo a la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Artículo 3°.

1.- Del diputado Alinco, para agregar al final del numeral 1) la frase: “Este espacio no podrá ser objeto de ajuste o modificación en sus límites mediante correcciones meramente cartográficas”.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 9).

3.- Del diputado Alinco, para reemplazar el numeral 9) por el siguiente:

“9) Corredor de Conservación: “un espacio en que se desarrollan procesos funcionales entre sitios, especies y ecosistemas, que permiten mantener o restaurar ecosistemas fragmentados dentro de la red ecológica a través de la conectividad biológica, y la conectividad social (participación e inclusión). Incluye planificación del territorio e involucra como componentes críticos a las áreas protegidas, dando énfasis a prácticas de uso sostenible.”.

4.- Del diputado Alinco, para reemplazar en el numeral 11 la expresión “los individuos” por “las especies”.

5.- Del diputado Alinco, para reemplazar el numeral 13 por el siguiente:

“13) Ecosistema Amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, independientemente de su estado de conservación.”.

6.- Del diputado Alinco, para agregar el numeral 13 bis, nuevo:

“13 bis) Ecosistema Degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad o presenta alteración de su composición, funcionamiento y/o estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas.”.

7.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 20).

8.- De la diputada Riquelme al numeral 21) para reemplazar la palabra “posible” por la frase “científica calificada”.

9.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al numeral 33, incorpórese a continuación de “a un ritmo que”, el siguiente texto “, a largo plazo,”.

10.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 34).

11.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente numeral 35) nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 5°.

“35) Turismo baja escala: Es aquel en que las actividades de desarrollo con fines turísticos se desarrollan bajo una modalidad de un turismo ambientalmente responsable de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural incorporando el uso de los criterios de sustentabilidad, cuidando las áreas protegidas con especial foco en la protección del medioambiente, objetos de protección, los recursos naturales y el respeto a las comunidades que integran el territorio.”.

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra i), para incorporar a continuación de la expresión “proyectos o actividades” el siguiente texto “, a ejecutarse dentro de áreas protegidas,”.

2.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:

“o) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios. Ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.

Artículo 7°.

1.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra h) del siguiente tenor:

“h) Interponer las querellas y presentar las denuncias por infracciones a la normativa contenida en esta ley y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones.”.

2.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra i) del siguiente tenor:

“i) Ejercer todas las acciones legales, querellas u denuncias y demandas por infracción a la legislación forestal y ambiental y querellarse por delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus funciones.”.

Artículo 12.

- Del diputado Bugueño al inciso primero para agregar la palabra “pactar” entre la palabra “podrán” y la frase “regirse por una jornada de trabajo”.

Artículo 13.

1.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso segundo.

2.- Del diputado Bugueño para agregar al inciso segundo, luego de la palabra “Administrativo” la siguiente frase “y las normas aplicables del Código del Trabajo”.

Artículo 14.

- Del diputado Alinco para eliminar el inciso segundo.

Artículo 15.

1- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 15.

2.- De las diputadas Bulnes y Riquelme al inciso primero para eliminar la siguiente frase: “, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda”.

3.- De la diputada Veloso para agregar un nuevo inciso tercero:

“La carrera funcionaria, será definida en el mismo reglamento contemplado en el inciso primero de la presente disposición. Asimismo, en la elaboración de dicho reglamento se deberá contar con una etapa de participación de los trabajadores.”.

Artículo 19.

- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 19.

Artículo 20.

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 20.

2.- Del diputado Bugueño para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Los deberes, derechos y sanciones del personal serán establecidos en un reglamento que deberá ser elaborado con la participación de las organizaciones de trabajadores del sector.”.

Artículo 21.

- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 21.

Artículo 22.

- Del diputado Alinco para intercalar en “Medio Ambiente” y “contendrá”, la frase “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores.”.

Artículo 23.

- Del diputado Alinco al inciso primero para eliminar en el las expresiones “tanto” y “como fuera”.

Artículo 25.

1.- Del diputado Alinco al inciso cuarto para eliminar la frase “El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.

2.- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo anterior, todo el monitoreo de la biodiversidad relativo a las especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.

Se considerará la experiencia de los servicios del estado actuales con competencias en materias de monitoreo, para la elaboración de los protocolos.”.

Artículo 28.

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la palabra “Servicio” por “Ministerio del Medio Ambiente”.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir la letra c).

3.- Del diputado Moreno y la diputada Labra para suprimir en la letra c) la frase: “, o sea probable que tengan,”.

4.- De la diputada Veloso para agregar en el literal d), a continuación de la expresión “identificación”, el siguiente texto: “e implementación”.

Artículo 29.

- Del diputado Manouchehri para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“El Ministerio de Medioambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que se establezcan un reglamento, y dictado por este. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de la comunidad científica, la participación de la comunidad, pueblos originarios del territorio, y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.

Artículo 30.

- De la diputada Nuyado y de los diputados Alinco y Manouchehri para eliminar el inciso tercero.

Artículo 31.

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar los incisos segundo y tercero por el siguiente texto:

2.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso segundo la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes afectará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, los que tendrán el plazo de un año desde la dictación del respectivo plan para adaptar sus operaciones a dichos planes, debiendo someterse, en su caso, al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.”.

“Dichos planes contendrán:

3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso segundo para suprimir la expresión “o una Declaración”.

a) La identificación del ecosistema amenazado sobre el cual recae y su área de distribución; y

4.- Del diputado Alinco para reemplazar en el inciso segundo la expresión “podrá proponer” por la palabra “propondrá”.

b) Las medidas de conservación, que sólo podrán consistir en:

Artículo 32.

1) Proponer criterios de conservación para incorporar a planes de manejo de recursos naturales;

1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero entre las palabras “Servicio”, y “mediante resolución” la frase “recogiendo la opinión de los respectivos organismos del Estado que tengan injerencia en la materia”.

2) Recomendar criterios para el uso del suelo, a la aplicación de fertilizantes y plaguicidas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies;

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar en el inciso primero, la expresión “mediante resolución, podrá declarar” por “propondrá al Ministerio del Medio Ambiente aquellas áreas”.

3) Proponer la implementación de otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, establecidos en el Título III de la presente ley, a fin de propender a la conservación del ecosistema amenazado.

3.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero, entre las palabras “mediante resolución” y “, podrá”, la expresión “y previa consulta al organismo respectivo”.

La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental ni aquellos proyectos, actividades u obras no ingresados al sistema de evaluación de impacto ambiental que a la fecha de dictación del plan, hayan dado inicio a su ejecución.

Artículo 33.

Para la aplicación de los planes se requerirá del consentimiento del propietario, cuando estos recayeren en terrenos privados.”.

1.- Del diputado Alinco para intercalar en el inciso 1°, entre las palabras “elaborará” y “planes”, la frase “previa consulta con el organismo pertinente”.

2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso 1° la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.

3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Si el plan de restauración ecológica contempla acciones recaídas en recursos naturales renovables sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con otros cuerpos legales, el primero deberá ser elaborado conjuntamente con el órgano público con competencia en el segundo. En caso de que el Servicio verificare que el plan de manejo de recursos naturales renovables no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del área, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el respectivo órgano competente, con el fin de adecuar dicho plan.”.

4.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 3°, entre las palabras “Acuicultura” y “este último”, la frase “como asimismo si contemplare acciones recaídas en recursos forestales o vegetacionales sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad al Decreto Ley 701 y a la Ley 20.283, los que deberán ser compatibles con el plan de manejo establecido de acuerdo con dichos cuerpos legales”.

5.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:

“En caso que el plan de restauración recaiga total o parcialmente en predios de propiedad privada se requerirá el consentimiento y participación de los propietarios. Por su parte, si recayera total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, se requerirá el consentimiento y participación de aquellos que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área.”.

Artículo 35.

1.- De la diputada Veloso para reemplazar los incisos primero y segundo, por los siguientes incisos primero, segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán convenir con los miembros de la comunidad local el reconocimiento de un paisaje de conservación.

2.- Del diputado Coloma al inciso primero para reemplazar la frase “de quienes” por la siguiente: “de los propietarios que”.

Para el reconocimiento de un paisaje de conservación se deberá elaborar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión, las cartas de adhesión y consentimiento de propietarios y de los miembros de la comunidad local.

Artículo 37.

Cuando el paisaje de conservación contemple propiedad de privados, las municipalidades deberán convenir con ellos las áreas sobre las cuales se desarrollará este instrumento.

El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de un decreto alcaldicio.”.

- Del diputado Alinco para eliminar en el inciso primero la oración: “En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.”.

Artículo 38.

1.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para eliminar la siguiente frase: “Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.

2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso segundo, para reemplazar la expresión “Excepcionalmente las medidas de compensación” por “También”.

3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente: “La compensación procederá cuando existan antecedentes que la medida tendrá una probabilidad razonable de éxito. En tales casos, serán apropiadas aquellas medidas de compensación que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero, y preferiblemente una ganancia neta, de biodiversidad de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”.

4.- Del diputado Manouchehri al inciso tercero para eliminar la siguiente frase: “Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”.

5.- Del diputado Manouchehri para eliminar el inciso quinto.

6.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso quinto para reemplazar la expresión “ganancias” por “pérdida neto cero” y para reemplazar el texto “eficientes, eficaces y permanentes” por “lo que se encontrará regulado por el reglamento.”.

Artículo 41.

1.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso primero del artículo 41 la expresión “Permiso para” por: “Prohibición de”.

2.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para suprimir el siguiente texto “Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.”.

3.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:

“Estarán exentos del permiso los órganos del Estado, cuando se trate de ejecución periódica de obras para la defensa de terrenos y poblaciones ante crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros y las obras públicas de emergencia encomendadas de conformidad con el artículo 86 letra c) del Decreto con fuerza de ley MOP N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.”.

Artículo 42.

- Del diputado Alinco al inciso segundo para suprimir la palabra “no” que va entre “planes” y “se aplicarán” y agregando la expresión “incluso” entre “aplicarán” y “tratándose”.

Artículo 45.

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la fase “poblaciones o especímenes” por “especies”.

2.- Del diputado Alinco para eliminar el párrafo 2° de la letra b) del artículo 45.

Artículo 46.

- Del diputado Alinco para eliminar en el inciso primero la palabra “monitoreo”.

Artículo 50.

- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso final para suprimir “zonas de amortiguación, paisajes de conservación,”.

Artículo 51.

1.- Del diputado Alinco para reemplazar el inciso 3° por el siguiente: “La certificación será voluntaria pero una vez obtenida sus deberes de hacer o no hacer tendrán carácter obligatorio y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo”.

2.- Del diputado Manouchehri para agregar en el inciso 3° la siguiente frase final: “Esta certificación deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con una anotación al margen de la inscripción de dominio.”.

Artículo 52.

- Del diputado Manouchehri al inciso 2° para agregar la siguiente frase final: “El propietario deberá reducir el contrato escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva. Por su parte, el Servicio deberá llevar un registro actualizado de estos contratos que deberá contener en forma íntegra el contrato firmado en todas sus partes, validado por notario, lo cual será materia de la normativa de transparencia pública. El contrato deberá explicitar la vigencia de éste, así como los flujos económicos comprometidos, lo que deberán ser informados al SBAP; luego, cada año se deberá presentar al Servicio, durante el mes de enero, un balance económico del ejercicio del año anterior con copia al Servicio de Impuestos Internos, lo cual deberá quedar claramente reglamentado en los instrumentos que se creen al efecto.”.

Artículo 53.

- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 53.

Artículo 54.

1.- Del diputado Alinco para agregar en la letra a), después de la palabra final “local” la frase “consultando previamente a todos los organismos pertinentes.”.

2.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra j):

“j) Asegurar el acceso a las actividades de turismo, ocio y recreación dentro de las diversas categorías que lo ameriten, en igualdad de condiciones para todas las clases sociales y segmentos socioeconómicos de la población, permitiendo el ejercicio de este derecho en todos los contextos, en pro de una sociedad mental y psicológicamente saludable y armoniosa.”.

Artículo 55.

1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 55.

2.- Del diputado Manouchehri al literal e) para agregar a continuación de la expresión “turismo,” lo siguiente: “accesible, con principios de un turismo justo, solidario y responsable,”.

Artículo 62.

- Del diputado Manouchehri al inciso primero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.

Artículo 64.

1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 1°, después de “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “salvo las Reservas y Parques Nacionales, cuya creación será hecha por ley.”.

2.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para reemplazar la frase “o funciones o” por “, funciones y”, y para agregar la siguiente frase final “Los objetos de protección también involucrarán aspectos culturales.”.

3.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente tercer inciso:

“Se debe prever y garantizar que los objetos de protección contengan y representen toda la biodiversidad y aseguren la conservación y la integridad de toda el área protegida.”.

Artículo 65.

1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.

2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase “se requerirá la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental”, por lo siguiente: “se requerirá de la realización de una consulta indígena previa conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.”.

3.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso final para suprimir la frase “Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la sustentabilidad en su finalización”.

Artículo 66.

1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri para reemplazar en el inciso segundo la expresión “un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo” por lo siguiente: “una ley”.

2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso segundo, luego de la palabra “Párrafo” la frase “salvo respecto de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en cuyos casos se requerirá de una ley”.

3.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso tercero.

4.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso cuarto.

Artículos 67, 68, 69 y 70.

-Del diputado Alinco para eliminar los artículos 67, 68, 69 y 70.

Artículo 67.

-Del diputado Alinco para eliminar el artículo 67.

Artículo 68.

-Del diputado Alinco para eliminar el artículo 68.

Artículo 70.

-Del diputado Alinco para eliminar el artículo 70.

Artículo 92.

- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar a continuación de “Estado”, el siguiente texto “, salvo aquellas que sean procedentes de conformidad con el artículo 63.”

Artículo 93.

1.- De los diputados Coloma y Donoso para reemplazar el artículo 93 por el siguiente:

“Artículo 93. Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables, compatibles con el objeto de protección según la categoría del área protegida.

2.- Del diputado Pino para reemplazar el inciso primero del artículo 93, por el siguiente:

“Quedarán exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables; y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para comunidades locales e indígenas.”.

Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.

Artículo 101.

Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.

- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 101.

Artículo 106.

- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo, espacio aéreo y fondo marítimo,”.

Artículo 107.

- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 107.

Artículo 108.

- Del diputado Alinco para incorporar una nueva letra a) del siguiente tenor: “a) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica.”, modificándose correlativamente las letras siguientes.

Artículo 109.

1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso segundo luego de la palabra “animal”, la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.

2.- De la diputada Riquelme para modificar el inciso segundo intercalando entre el término “invasoras,” y la expresión “sin perjuicio”, la siguiente frase: “y las prohibiciones en sitios prioritarios”.

Artículo 110.

- Del diputado Alinco para agregar el siguiente inciso segundo:

“Los ministros de fe, serán designados por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, de entre los guardaparques del mismo. Los ministros de fe deberán ser profesionales de las áreas de ciencias forestales, ciencias ambientales, recursos naturales y sociales atingentes.”.

Artículo 111.

1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 111.

2.- Del diputado Alinco para reemplazar el artículo 111 por el siguiente:

“Artículo 111.- El Servicio podrá suscribir convenios de Colaboración de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de coordinar las mismas en las actividades de fiscalización.”.

Artículo 115.

- Del diputado Alinco para eliminar en el inciso final la frase “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.

Artículo 116.

- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir las letras a) y b).

Artículo 119.

- De la diputada Nuyado y de los diputados Bugueño y Manouchehri para reemplazar la expresión “tres años” por “cinco años”.

Artículo 120.

1.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 1).

2.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 2).

3.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el inciso final.

Artículo 125.

- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra g).

Artículo 140.

- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el inciso tercero.

Artículo 141.

- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso primero para reemplazar la expresión “podrá” por “deberá”.

Artículo 143.

- Del diputado Alinco para reemplazar el artículo 143 por el siguiente:

“Artículo 143.- Mientras no entre en funcionamiento el Servicio y no se haya hecho el traspaso total del personal de CONAF que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, como asimismo del personal que presta servicios en cuidado, manejo, protección, conservación, preservación y recuperación del Bosque Nativo, seguirá rigiendo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado creado por la Ley 18.362, y, por tanto, continuarán prestando sus servicios sus servicios en CONAF o su sucesor legal los trabajadores antes mencionados.”.

Artículo 147, número 5).

- De la diputada Javiera Morales para reemplazar el numeral 5) por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:

Artículo 149, número 3).

Letra a)

“Artículo 158: Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb a la letra a) del número 3) para suprimir el siguiente texto “y en Corredores Biológicos”.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrá realizarse pesca artesanal y de subsistencia.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo séptimo, nuevo.

De la diputada Labra y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb para intercalar un artículo séptimo transitorio, nuevo, pasando el actual séptimo transitorio a ser octavo transitorio, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo séptimo. Para el caso de aquellas concesiones o contratos que se encuentren en el escenario establecido en el artículo precedente, durante la vigencia de las mismas, no se le será obligatorio dar las disposiciones establecidas en el artículo 108 de la presente ley, sino que se continuarán rigiendo hasta el momento de su relocalización o caducidad, por las normas especiales de su sector.”.

Artículo octavo.

- Del diputado Pino para reemplazar el artículo octavo por el siguiente:

“Artículo octavo. - Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.

Artículo duodécimo.

En tanto, los sitios prioritarios para la conservación identificados en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida el artículo 29, pero deberán ser objeto de revisión y, según corresponda, podrán ser categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.

Del Ejecutivo presentó para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “tomar conocimiento de la opinión de” por “contemplar una etapa de participación con”.

b) Inadmisibles.

Artículo 2°, letras nuevas:

1.- Del diputado Manouchehri para agregar las siguientes letras, nuevas.

2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar las siguientes letras Nuevas:

“k) Principio de Equidad Social: Permitir, impulsar y garantizar el tener acceso a la cantidad de oportunidades y recursos que precisan en forma específica los grupos humanos, en términos de educación, bienestar, y ocio utilizando el patrimonio natural.”.

- “k) Principio de resguardo participación indígena: Resguardar el derecho de las comunidades indígenas a participar en los procesos de consultas y toma de decisiones en aquellos territorios que se localicen al interior de las áreas protegidas no sólo considerando a las comunidades constituidas según las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 19.253, sino que principalmente a las comunidades indígenas históricas, cuyo funcionamiento y pertenencia es regulado por los usos y costumbres de cada pueblo indígena.”.

- k) Principio de autonomía indígena: Los pueblos originarios tienen derecho de decidir sus propias prioridades respecto de su proceso de desarrollo, cuando éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, su propio desarrollo económico, social y cultural y espiritual.”.

Artículo 4°.

“k) Principio universal: Es deber del Estado velar por que el derecho universal inherente a todo ser humano del turismo, ocio y recreación, sea respetado y garantizado. Propiciando las condiciones necesarias para que el desarrollo de esta actividad económica y de bienestar humano, sea desarrollado bajo los principios fundamentales de un turismo accesible, de manera justa, solidaria y responsable, en las distintas categorías que así lo ameriten en la presente Ley.

1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad en país, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental; de valor o significación cultural para los pueblos originarios y en aquellos que por su condición de amenazas o degradación, requieren de medidas para su conservación y recuperación, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.

2.- De la diputada Nuyado y los diputados Alinco y Manouchehri para eliminar en el inciso 3° la frase “y, en caso de ser necesario”.

Artículo 5°.

1.- Del diputado Manouchehri para reemplazar el literal f) por el siguiente:

“f) Promover acciones de conservación ex situ y genes mediante bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, cuya misión incluye la educación ambiental y la recreación, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.

2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar al literal ñ) la siguiente frase final: “De igual forma autorizará la caza y la captura cuando estas actividades estén asociadas a prácticas culturales propias de las comunidades indígenas.”.

3.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:

“o) Fiscalizar conjuntamente con personal de Conaf que realiza tareas de Fiscalización el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el Decreto Supremo 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, que declara Monumento Natural el Alerce y el Decreto Supremo 43, de 1990, que declara Monumento Natural la Araucaria Araucana y el Decreto Supremo N°13, de 1995, que declara como Monumento Natural las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte y Ruil, ambos del Ministerio de Agricultura, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.

4.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Elaborar, implementar, coordinar y promover programas de Educación Ambiental en las Áreas Silvestres, que permitan reconocer y dar respuestas a las necesidades educativas de los grupos humanos, y que como una opción transformadora, aporte herramientas para la mejor comprensión del medio ambiente como marco material de la vida, ayuden a reconocer el impacto humano y propicien el formular propuestas de intervención para mejorarlo.”.

5.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

6.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):

“s) Generar equipos de trabajo con profesionales de distintos servicios públicos, dando origen a “Escuela Interministeriales” que darán su apoyo en las distintas asignaturas de los programas de estudio, y que contarán con la colaboración de los Guardaparques de las Unidades.”.

“s) Gestionar, aplicar y fiscalizar previendo todas las aristas necesarias de las iniciativas turísticas que formen y sean parte de planes de uso público o proyectos que se aborden dentro de la presente Ley, refuercen el control de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y sus recursos y garanticen la satisfacción de las necesidades básicas y del resto de las dimensiones sociales, económicas, culturales y medioambientales propias de un desarrollo humano integral, respetando la gestión comunitaria y economía social basadas en la participación, la toma de decisiones democráticas y la redistribución equitativa de los recursos.”.

7.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar los siguientes literales s) y t), pasando el actual a ser u):

Artículo 8°.

“s) Promover las buenas prácticas de los pueblos indígenas en su relación con la biodiversidad, principalmente en las áreas de uso cultural indígena. Fomentando el manejo y uso sustentable de la Fauna y flora Nativa.

- Del diputado Alinco para agregar un inciso tercero del siguiente tenor:

“Corresponderá al Director Regional:

Artículo 18.

a) Celebrar y suscribir convenios relacionados con el objeto y funciones del servicio, y poner término a dichos convenios, sea mediante resciliación, finiquito, cesión de derechos o cualquier otra forma de terminación. Se excluyen en dichas atribuciones las que tengan relación con CONAF o su sucesor legal.

- Del diputado Alinco para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:

t) Permitir a las comunidades indígenas a desarrollar actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, como cementerios, apachetas, cerros tutelares, ojos de agua y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las Áreas protegidas.”.

“Se mantendrá el Servicio de Bienestar existente en Conaf al momento de publicarse la presente ley para el personal que sea traspasado desde dicha Corporación y el del Ministerio de Medio Ambiente que sea traspasado al servicio, por el suyo. A cualquiera de estos Servicios se podrán afiliar los trabajadores que no provengan ni de Conaf ni del Ministerio de Medio Ambiente. El personal traspasado de la Corporación Nacional Forestal, seguirá rigiéndose por el Reglamento del Servicio de Bienestar vigente a la fecha de publicación de la Ley, el que no estará afecto a las disposiciones contenidas en el Decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.

b) Percibir dinero o recursos a nombre del servicio, que tenga su origen en pagos por ventas, servicios o cualquier acto o convención celebrado con particulares, empresas y organismos del sector público o privado; como asimismo el que corresponde percibir al servicio en virtud de disposiciones legales y reglamentarias en las Áreas Silvestres Protegidas. Con todo, no podrá fijar tarifas por el acceso u otros servicios en áreas silvestres protegidas, sin previa aprobación de la Dirección del servicio.

c) Suscribir contratos de trabajo para trabajadores temporales, en áreas protegidas administradas por el servicio, durante la temporada de mayor afluencia de visitantes.

Artículo 24

- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos finales nuevos:

Asimismo, celebrar contratos de trabajo de carácter transitorio para la prestación de servicios temporales y aquellos derivados de la administración de fondos de terceros. En todas estas situaciones, los contratos deberán celebrarse bajo la modalidad de plazo fijo, o de obra o faena determinada; no podrán tener el carácter de indefinidos y no corresponderá incorporar a los trabajadores respectivos a la planta del servicio. En todo caso, deberá informarse semestralmente a la Dirección Nacional del servicio de la nómina de trabajadores contratados temporalmente en estas actividades, indicando, en su caso, la fecha de inicio y de término de los servicios.

“Sin perjuicio de lo anterior, todo el sistema de información de especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.

Artículo 45.

1.- Del diputado Alinco para agregar en la letra g), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.

Como para los procesos de restauración ecológica se requiere material genético, sea de semilla o material de propagación y viverización, los cuales están a cargo de CONAF, el servicio deberá coordinar esas acciones con dicha Corporación.”.

2.- Del diputado Alinco para agregar en la letra h), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.

d) Poner término a los contratos de trabajo de su personal subordinado, siempre previa consulta a la Dirección Nacional, cualquiera sea la condición jurídica del trabajador.

3.- Del diputado Alinco para agregar en la letra j), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.

Artículo 74.

- Del diputado Manouchehri al inciso final para agregar luego de la palabra “público” la frase “basado en los principios fundamentales de un turismo accesible, justo, solidario y responsable descritos en la presente Ley”.

e) Representar al servicio ante las Inspecciones del Trabajo, Dirección Regional del Trabajo, autoridades del Instituto de Normalización Previsional, del Servicio de Seguro Social, Cajas de Previsión, Cajas de Compensación, Mutualidades de Empleadores, Sindicatos o Asociaciones Gremiales, Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional y, en general, ante cualquier organismo, empresa o institución que tenga relación o injerencia en materia de seguridad social, laboral o previsional.

Artículo 75.

f) Despachar y retirar correspondencia.

1.- Del diputado Alinco para extraer todas las referencias a “áreas protegidas del Estado” entre los artículos 75, 76, 77 y 78.

2.- Del diputado Alinco para agregar entre “de” y “las áreas” la expresión “todas”, y eliminar “del Estado”.

3.- De la diputada Veloso para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Las definiciones especificas del Cuerpo de Guardaparques, así como la creación de la Escuela de Guardaparques serán detalladas en un reglamento, realizado con una etapa de participación de los trabajadores. Asimismo, tanto el cuerpo de Guardaparques como la Escuela de Guardaparques deberán propender a asegurar la paridad de género y la inclusión.”.

g) Ejecutar los actos y celebrar los contratos y convenciones necesarias para la buena marcha del servicio en el ámbito regional, que tengan relación con las áreas protegidas. Los actos o contratos con entidades extranjeras o de nivel internacional, cualquiera fuere su carácter, y aquellos de gran envergadura, que pudieren comprometer en forma significativa el patrimonio y la responsabilidad institucional, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional.

h) Representar al servicio ante las instituciones, empresas u organismos públicos o privados existentes en la Región; ante organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, centralizados o descentralizados; ante organismos gremiales o comunitarios y, en general, ante personas jurídicas de derecho público o privado de la Región.

Artículos 79 a 96.

i) Celebrar contratos de cuenta corriente con Bancos que operen en la Región; abrir y cerrar cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos; señalar primeras y segundas firmas; girar y/o sobregirar; cancelar o endosar y/o protestar cheques y demás documentos bancarios o mercantiles; cometer a los Bancos comisiones de cobranza y/o de confianza.

- Indicación del diputado Alinco para reemplazar el epígrafe y el Párrafo 7 del Título II, por el siguiente (entre los artículos 79 a 96, ambos inclusive):

“Párrafo 7° Permisos en Áreas Protegidas del Estado

Artículo 79.

j) Representar judicialmente al servicio ante cualquier tribunal, sea ordinario, administrativo, especial o arbitral, dentro del territorio comprendido por la Región, en cualquier clase de asunto, sea contencioso o no contencioso, en que el servicio sea parte o tenga interés, cualquiera sea la calidad, la instancia o la naturaleza en que intervenga el servicio, pudiendo actuar en el ejercicio de su cometido con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas y no ser emplazado en gestión judicial alguna, sin previa notificación de la Dirección Nacional. En el desempeño de sus funciones, podrá designar abogados patrocinantes y apoderados con algunas o todas las facultades que por este instrumento se le confiere, como, asimismo, realizar diligencias ante el Ministerio Público.

Artículo 79.- El Servicio podrá otorgar permisos para el desarrollo de actividades de investigación científica y educación. Los permisos de turismo sólo se concederán para el desarrollo de actividades de ecoturismo dentro de las Áreas Protegidas del Estado, sin concesión de territorio ni uso de los terrenos que dichas áreas abarcan, como recorridos guiados, treking, alta montaña, etc. Los permisos constarán en contratos de Permiso Ecoturístico suscritos en instrumento público.”.

1.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración máxima de diez años. Excepcionalmente, y mediante resolución fundada del Servicio, se podrán otorgar concesiones con una duración superior a diez años, las que, en ningún caso podrán superar treinta años.”.

k) Ejercer las atribuciones y actos que se requieran para aprobar la adquisición de bienes y servicios hasta por un monto máximo equivalente a 1000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales, UTM, sea que se trate de licitación pública o privada o trato directo y, en consecuencia, para aprobar y resolver sobre el llamado a licitación pública o privada; la aprobación de las respectivas bases de licitación; para dictar las resoluciones y actos o actuaciones que fueren necesarias para aprobar las adjudicaciones; para formalizar las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios, los convenios y los contratos y sus modificaciones, todo hasta por el citado monto; para declarar inadmisibles o desiertas las licitaciones que no excedan de los mismos montos, si procediere. Asimismo, tendrán facultades y atribuciones para formalizar cualesquiera de las demás actuaciones o actos que se contemplan en la Ley N° 19.886, y en su Reglamento, todo hasta por el citado monto.

2.- De las diputadas Bulnes, Nuyado y Riquelme, y el diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “diez”.

l) En ningún caso los Directores Regionales, podrán ejecutar las facultades antes mencionadas en territorios ajenos a las áreas protegidas del país.”.

3.- Del diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “quince”.

4.- Del diputado Alinco para agregar el siguiente inciso 5° nuevo:

|“Las Concesiones en ningún caso podrán abarcar una superficie mayor al 10% del total del territorio de la respectiva Área Protegida.”.

Artículo 81.

1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:

“c) Dos representantes de las organizaciones de Pueblos Indígenas del territorio.”.

2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:

“d) Dos representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación.”.

3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:

“e) Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio.”.

Artículo 82.

- Diputado Manouchehri para agregar al inciso primero los siguientes literales:

“d) Beneficio social.

Artículo 105.

e) Periodo de recuperación de la inversión.”.

- Del diputado Alinco para agregar a la letra a) la siguiente frase final “Esta exención sólo será concedida por el Servicio de 28 Impuestos Internos una vez que el Servicio que crea esta ley le informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo del área.”.

Artículo 105 bis nuevo

- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente artículo 105 bis nuevo:

“Artículo 105 bis: Los organismos que realizan conservación ex situ, indicados en el artículo 5 letra f, complementan la conservación in situ en ambientes naturales, que realiza el país a través del sistema nacional de áreas protegidas, y serán concebidos como actores culturales y sociales del desarrollo y tendrán una institucionalidad similar a la DIBAM que regula, fomenta y financia los Museos, la que será definida según reglamento emanado por el Servicio.”.

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- Indicación del diputado Manouchehri para agregar el siguiente párrafo 10 nuevo:

Artículo 156, nuevo.

“Párrafo 10

De la Educación en las Áreas Protegidas

- De la diputada Javiera Morales para añadir un artículo 156, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 156. Ley Nº 18.392. Incorpórese un artículo 16 nuevo a la ley Nº 18.392 que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de 25 años, cuyo texto es el siguiente:

Artículo transitorio, nuevo.

Artículo 108 bis.- El desarrollo de propuestas pedagógicas distintas e innovadoras mediadas por la Educación Ambiental, garantizarán un proceso educativo de calidad y de aprendizajes significativos, meta que implica esfuerzos, dedicación y mayor participación de los estamentos públicos centrales, en términos de facilitar el proceso, en sus ámbitos de competencia, como un derecho de todo estudiante, a participar de éste.

“Artículo 16: Los regímenes de excepción tributarios y aduaneros establecidos en la presente ley, no serán aplicables a las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas.

Las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas no podrán obtener bonificación alguna por las ventas asociadas a bienes producidos o servicios prestados en áreas protegidas.”.”

Artículo 108 ter.- Se tendrá en consideración, que ningún estudiante de nuestro país, egrese de sus estudios formales, sin haber tenido, a lo menos, una experiencia educativa en un Área Silvestre, y todo educando tendrá gratuidad de acceso a las Área Protegidas.

- De la diputada Javiera Morales para intercalar un artículo séptimo transitorio nuevo, pasando el actual a ser el octavo y así correlativamente:

“Artículo séptimo.- Los titulares de concesiones acuícolas localizadas en áreas protegidas, cuyo otorgamiento se hubiere realizado antes de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán aumentar la producción de biomasa respecto de las especies que allí se cultivan.”.

Artículo 108 quater.- Las Áreas Silvestres se considerarán espacios democráticos para el conocimiento y la información, asegurando la posibilidad que sectores vulnerables de la población, como adultos mayores, mujeres dueñas de casa, familias de escasos recursos, comunidades rurales aledañas, y otros a considerar, puedan ejercer el derecho a conocer en forma gratuita las Áreas Silvestres.

VI. MODIFICACIONES O ENMIENDAS PROPUESTAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Artículo 108 quinquies.- Con el objetivo de avanzar en la democratización de las Áreas Silvestres, se facilitaría la recepción de organizaciones sociales y comunitarias de base, gremios, y otras organizaciones, en convenio con el ente administrador del sistema.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, aprobó las siguientes modificaciones al texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 108 sexies.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda estipular una glosa de inversión anual, para atender, bajo el imperio de un reglamento, a aquellas organizaciones, o escuelas, que precisen de financiamiento para lograr su visita, con fines educativos u otros, señalados explícitamente, en el citado reglamento.”.

Artículo 2.

A la letra b).

1. Para incorporar la palabra “significativos” a continuación de la expresión “los impactos”.

2.- Para intercalar entre las palabras “ser” y “mitigados”, la expresión “evitados,”.

3.- Para para eliminar la siguiente frase: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.

A la letra c)

Para incorporar, a continuación de la frase, “los actos administrativos”, el siguiente texto “que tengan efecto sobre áreas protegidas del Estado,”.

A la letra e).

Para reemplazarla, por la siguiente:

“e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.”

Artículo 3.

Al número 1).

Para eliminar la palabra “demasiado”.

Al número 10).

Para eliminarlo.

Al número 23).

Para reemplazar la expresión “objeto de protección” por la siguiente: “patrimonio natural”.

Al número 26).

Para agregar, a continuación de la palabra “evitar,” la frase “prevenir el ingreso,”.

Al número 33).

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.".

Al número 34).

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”

Número nuevo, que pasaría a ser 35).

Para agregar el siguiente numeral 35), nuevo:

“35) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, respetando los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.".

Artículo 5°.

A la letra l).

Para incorporar a continuación de la frase “fauna nativa terrestre y acuática”, el siguiente texto “de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Caza.”.

A la letra m).

1. Para reemplazar la frase “Ley General de Pesca y Acuicultura”, por el siguiente texto: “ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera”.

2. Para eliminar la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.

A la letra n).

1. Para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.

2. Para sustituir los puntos y comas que se encuentran a continuación de las palabras “pronunciarse” y “preferenciales”, por una coma, e intercalar entre la palabra “Recreativa” y preposición “en”, la expresión “todas ellas”.

A la letra ñ).

Para eliminar la siguiente frase “y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.

A la letra o).

Para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.

Artículo 7°.

A la letra a).

Para agregar, a continuación de la expresión “servicios” el siguiente texto “por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente”.

Artículo 9°.

Al inciso segundo para reemplazarlo, por los siguientes incisos, pasando el inciso tercero a ser sexto:

“El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.

Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.

Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.

Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.

Artículo 17.

Para incorporar un inciso segundo del siguiente tenor:

“Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.”.

Artículo 20.

Al inciso primero.

Para intercalar un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser d), del siguiente tenor:

“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.

Al inciso segundo.

Para reemplazar la expresión “a) y b)”, por la siguiente: “a), b) y c)”

Inciso nuevo, que pasaría a ser tercero.

Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.”

Artículo 21.

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 21: Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

Para el caso del inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo.

Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del mismo cuerpo legal.”

Artículo 28.

Inciso primero

Para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:”

A la letra b).

Para incorporar a continuación de la frase “usos del territorio” el siguiente texto “, en base a la normativa vigente.”

A la letra d).

Para suprimir la expresión “La identificación de” e incorporar a continuación de la expresión “conservación de la biodiversidad” el siguiente texto, “, que puedan ser implementadas atendiendo los distintos tipos de uso del territorio.”.

Al inciso segundo.

Para eliminarlo.

Artículo 29.

Al inciso primero.

Para reemplazar en el inciso primero la palabra “Servicio” por “Ministerio”.

Al inciso tercero.

Para reemplazar la palabra “deberán” por “podrán”.

Al inciso cuarto.

Para reemplazar la expresión “la comunidad”, por la siguiente: “las comunidades científicas, locales e indígenas”.

Inciso final, nuevo.

Para incorporar el siguiente nuevo inciso final:

“Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.

Artículo 31.

Al inciso primero.

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.”.

Al inciso segundo.

1. Para agregar, continuación de la frase “cumplimiento obligatorio”, el siguiente texto: “para los servicios públicos competentes”.

2. Para reemplazar la palabra “establecerán” por “deberán establecer”.

3. Para reemplazar la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “…plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.”

Al inciso tercero.

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”

Al inciso final.

Para reemplazar la frase “en algún medio de comunicación eficaz.” por la “en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.”.

Artículo 32.

Al inciso segundo.

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.

Artículo 33.

Al inciso segundo.

Para eliminar la frase “Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.”.

Al inciso tercero.

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.

Al inciso cuarto.

1. Para reemplazar la frase “la consulta a otros” por la siguiente “de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los”.

2. Para reemplazar la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por la siguiente: “en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.”.

Inciso final, nuevo.

Para agregar un inciso final, del siguiente tenor:

“En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.”.

Artículo 35.

Para agregar, el siguiente inciso final:

“En aquellos casos en que la Municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.”.

Artículo 39.

Para remplazar la coma que se encuentra entre las palabras “superficie” y “tipo” por la conjunción “y”, y suprimir el siguiente texto “, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales”.

Artículo 40.

Al inciso segundo.

Para eliminar la palabra “urbanos”.

Artículo 42.

Al inciso segundo.

Para suprimirlo.

Artículo 53.

Al inciso primero.

Para reemplazar la expresión “terrestres y acuáticas, marinas y continentales” por la siguiente “terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.”.

Artículo 54.

A la letra b).

Para agregar, a continuación de la expresión “continentales” lo siguiente: “, insulares”.

Artículo 57.

Al inciso primero.

Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.

Artículo 58.

Al inciso primero.

Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.

Artículo 59.

Al inciso primero.

Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.

Artículo 60.

Al inciso primero.

Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.

Artículo 61.

Al inciso primero.

Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.

Artículo 68.

Al inciso final.

Para agregar, luego de la palabra “renovables” la siguiente frase “previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio”.

Artículo 70.

Inciso tercero.

Para para agregar la siguiente frase final: “También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.”

Artículo 78.

Inciso primero.

Para agregar a continuación de la frase “determinadas por el Servicio”, lo siguiente: “dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural, considerando para ello, la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio”.

Artículo 80.

Letra d).

Para agregar, a continuación de la palabra “turismo” la expresión “accesible universalmente,”.

Artículo 81.

Al inciso segundo, letra nueva, que pasaría a ser h).

Para agregar el siguiente literal nuevo:

“h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

Artículo 92.

Para reemplazar por el siguiente:

“Artículo 92. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.

No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.

Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.

Artículo 93.

Para eliminarlo.

Artículo 96.

Para agregar a continuación de la expresión “verificar” la expresión “, fiscalizar”.

Artículo 106.

Para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo y fondo marino,”

Artículo 111.

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.”.

Artículo 116.

Letra a).

Para reemplazar el literal a) por el siguiente:

a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.

Letra b).

Para eliminar el literal b).

Letra c).

Para reemplazar, en la letra c) la expresión “las exigencias establecidas” por “los compromisos asumidos”.

Inciso final.

Para reemplazar el inciso final, por el siguiente:

“No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.

Artículo 120.

Número 1, letra c).

Para reemplazar el literal c) del numeral 1), por el siguiente:

“c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna”.

Artículo 125.

Letra f).

Para reemplazar en la letra f) la palabra “decomiso” por “incautación”.

Artículo 134.

Letra g).

Para reemplazar en el literal g) la expresión: “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad”, por la siguiente “los sitios prioritarios”.

Artículo 144.

Número 4, letra a).

Para incorporar en el numeral 4), literal a), la siguiente frase final: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.”.

Artículo 147.

Número 5).

Para eliminar el número 5).

Artículo 154.

Para eliminarlo.

Artículos transitorios.

Artículo sexto.

Para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.”.

Artículo octavo.

Para eliminar el artículo octavo.

Artículo décimo.

Para incorporar a continuación de la frase “ley N° 20.434” la voz “y la ley N° 21.183, según sea el caso”.

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Se designó como Diputada informante a la señora Consuelo Veloso Ávila.

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Tratado y acordado, según consta en las actas de las sesiones de fecha 31 de agosto, 7 de septiembre, 9, 14 y 23 de noviembre de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Emilia Nuyado Ancapichún, Patricia Rubio Escobar y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada (Presidente), Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla, correspondiente al Período legislativo, 2018-2022, Legislatura 369.

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Además, este proyecto de ley fue tratado y acordado en las actas de las sesiones de fechas 22 de marzo, 12 y 19 de abril, 2, 3, 10, 17 y 31 de mayo,7, 14 y 28 de junio, 5, 12 y 19, de julio, 2, 9, 16, 30 y 31 de agosto, de 2022. En el actual Periodo Legislativo, con la asistencia de las diputadas Mercedes Bulnes Núñez, Paula Labra Besserer, Emilia Nuyado Ancapichún, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila (Presidenta), y de los diputados René Alinco Bustos, Félix Bugueño Sotelo, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Harry Jürgensen Rundshagen, Benjamín Moreno Bascur, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Jorge Rathgeb Schifferli.

Asimismo, asistieron reemplazando, las diputadas María Francisco Bello Campos, Ana María Bravo Castro, Javiera Morales Alvarado, Carla Morales Maldonado, Gloria Naveillán Arriagada y Ericka Ñanco Vásquez, y los diputados Félix González Gatica, Daniel Manouchehri Lobos, Jaime Sáez Quiroz y Leonidas Romero Sáez.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2022.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada secretaria de la Comisión

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