Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión ordinaria N° 142 del 2012-03-08, legislatura 359
- Celebrada el 08 de marzo de 2012
- Legislatura Ordinaria número 359
Índice
Intervención
INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE SOBRE PARTICIPACIÓN DE CODELCO Y EMPRESAS ASOCIADAS EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN PUCHUNCAVÍ Y QUINTERO.
Autores
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MOLINA, doña Andrea (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente, constituida en investigadora a fin de analizar, indagar y determinar la participación de la empresa estatal Codelco y empresas asociadas en la contaminación ambiental en la zona de Puchuncaví y Quintero , paso a informar y a dar cuenta sobre la labor realizada por dicha Comisión en cumplimiento del mandato otorgado por la Sala de la Corporación.
En consideración a que con fecha 23 de marzo de 2011 se produjo un problema ambiental atribuible a la Fundición y Refinería Ventanas, de Codelco, la Comisión concordó en la necesidad de privilegiar la investigación de ese evento, así como la calidad de vida de las personas que habitan y trabajan en la zona de Puchuncaví-Quintero. Asimismo, consideró que la contaminación de la zona se debe a un conjunto de factores que no son atribuibles a una actividad única, como sería la desarrollada por Codelco, pero hace constar que solo tiene atribuciones para fiscalizar e investigar actos de empresas públicas o de gobierno.
Antecedentes generales.
El desarrollo industrial de la localidad de Ventanas, ubicada en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, se remonta a fines de la década del 50, con la entrada en funcionamiento, en 1958, de Chilectra, que posteriormente pasa a llamarse AES Gener . En ese período, además, se inicia la construcción de una fundición por la Empresa Nacional de Minería, la que fue inaugurada en 1964. Ese mismo año entra en funcionamiento Ventanas I, central termoeléctrica con una potencia instalada de 115.000 kilovatios, diseñada con técnicas modernas para esa época, que le permiten funcionar con carboncillo y en casos de emergencia con petróleo.
Estas instalaciones fueron emplazadas en esa zona en razón de su disponibilidad de agua, de la cercanía con los puertos de Quintero y Valparaíso para el embarque de sus productos y de la ubicación de los centros y proyectos mineros de esa época. Nace así el Complejo Industrial Ventanas, inaugurado el 12 de febrero de 1961. No obstante, con el pasar de los años no se puede desconocer que su funcionamiento ha impactado ambientalmente el área de Puchuncaví, ante lo cual las compañías y la autoridad han adoptado diversas medidas de control de emisiones y de mitigación.
Los temas más relevantes analizados por la Comisión, en relación con la participación de la empresa estatal Codelco y empresas asociadas en la contaminación ambiental en los lugares en que desarrollan sus actividades, en especial en la zona de Puchuncaví y Quintero , son los que paso a mencionar a continuación:
Incidente ambiental en la División Ventanas, de Codelco, el día 23 de marzo de 2011.
El martes 22 de marzo de 2011, a las 22.40 horas, 18 días después de haber comenzado la mantención anual programada del sistema fundición-planta de ácido, se inició la operación de los equipos en un proceso de puesta en marcha.
Posteriormente, a raíz de dificultades en la planta de ácido que impedían su operación estable, se decidió detener la operación del convertidor Teniente para corregir los problemas detectados en algunos equipos de esa planta. El proceso de detención se inició a las 10:15 horas y tuvo una duración de dos a tres minutos, durante el cual los gases del proceso emanaron directamente al ambiente a causa del giro del reactor desde la posición de operación a la de reposo. Esta situación, en conjunto con condiciones meteorológicas adversas, provocó que esas emanaciones no tuvieran una adecuada dispersión en altura y se trasladaran, por efecto de la corriente, a zonas de menor elevación y cercanas a la población.
Plan de descontaminación.
Una de las medidas adoptadas frente a la contaminación de la zona fue la implementación, en el año 1992, del Plan de Descontaminación de Ventanas, con el fin de disminuir las emisiones de Chilgener S.A., actual AES Gener , y de la Fundición Ventanas, que en 2005 fue adquirida por Codelco.
El 30 de septiembre de 1992, el Ministerio de Minería dictó el decreto supremo N° 252, de 1992, que “Aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas”, aplicable a la Empresa Nacional de Minería, Fundición y Refinería Ventanas y a la planta termoeléctrica Chilgener .
Este decreto fijó un cronograma de reducción de emisiones para ambas empresas, estableciendo la obligación de cumplir con las normas de calidad del aire vigentes para los contaminantes material particulado respirable (MP10), a contar del 1 de enero de 1995, y anhídrido sulfuroso (SO2) desde el 30 de junio de 1999. Estableció, además, metas de reducción de emisiones de azufre, elemento causante de la formación de SO2 y MP10.
Adicionalmente, el decreto supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, determinó que se instalara una red de monitoreo permanente de calidad del aire en la zona circundante al Complejo Industrial Ventanas. Debido a que las concentraciones monitoreadas por dicha red alcanzaron niveles por sobre la norma establecida por el decreto N° 185/91, el decreto supremo N° 346, de 1993, del Ministerio de Agricultura, declaró la zona como saturada por material particulado respirable (MP10) y dióxido de azufre (S02).
Al año 2009, las evaluaciones del Plan de Descontaminación por parte de las entidades fiscalizadoras -Servicio Agrícola y Ganadero y secretaría regional ministerial de Salud, ambas de la Región de Valparaíso- concluyen que si bien el plan ha dado cumplimiento a las metas de emisión establecidas en el decreto supremo N° 252, de 1992, las estaciones que comprenden la red de monitoreo Ventanas registran una inversión de la tendencia positiva que se venía dando hasta el año 2007.
Si bien durante el trienio 2007-2009 las estaciones Los Maitenes y Sur salieron de los niveles de latencia para la norma diaria de anhídrido sulfuroso, la estación La Greda continúa registrando latencia para la norma de material particulado anual, aumentando a 96 por ciento de la misma.
En razón de los antecedentes expuestos en esta evaluación, la comisión conjunta formada por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Seremi de Salud de Valparaíso reitera las recomendaciones emitidas en informes anteriores:
-“Dar origen a la reformulación del Plan de Descontaminación en virtud del escenario actual en materia de calidad del aire en la zona, ya que, si bien es cierto se registra un cumplimiento del cronograma de reducción de emisiones de anhídrido sulfuroso (SO2) y material particulado (MP10) para las empresas contempladas en dicho Plan, se observa una variabilidad y empeoramiento paulatino de la calidad del aire durante los últimos 4 años”.
-“Se recomienda no modificar la condición de la zona saturada establecida por el DS N° 346/94, hasta no haber realizado la actualización del Plan de Descontaminación de Ventanas, donde deberán quedar establecidos los nuevos límites de emisión asociados tanto a las fuentes que han sido parte del Plan como a otras fuentes establecidas en la zona no consideradas en éste. Si bien todas las medidas adoptadas para la reducción de las emisiones en la fase de implementación del Plan fueron promisorias para la mejoría de las condiciones ambientales, la expansión del cordón industrial debe ser incorporada estableciendo los mecanismos de ingreso de estas fuentes nuevas”.
-“En virtud de que aún se registran excedencias horarias, y considerando que aún está vigente el D.S. N° 185/91, se debe continuar con el Plan de Acción Operacional ante Episodios Críticos aprobado por la Autoridad Sanitaria según Resolución N° 2161/95 del 18/07/1995. No obstante, este debiera ser revisado y contemplar los niveles de episodios establecidos por la Organización Mundial de la Salud incorporando las normas horarias como normas primarias”.
Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval).
El sector donde actualmente se emplaza la zona industrial de Ventanas se encuentra ubicado entre los límites de las comunas de Quintero y Puchuncaví, fuera del área urbana de ambas comunas.
La regulación de esta zona rural recae en la planificación intercomunal, en este caso en el plan regulador intercomunal. El instrumento que actualmente se encuentra vigente corresponde al plan intercomunal aprobado el 12 de enero de 1965.
Desde hace más de diez años, aproximadamente en 1997, se encuentra en proceso de aprobación un nuevo instrumento de regulación intercomunal. Sin embargo, hasta la fecha este proceso no ha finalizado.
Este tema, sobre el cual pusimos mucho énfasis en el informe, no es menor.
Consideraciones, responsabilidades y propuestas.
En consideración a la labor realizada por la Comisión, las intervenciones de los diversos invitados, los antecedentes proporcionados, los informes recopilados y el mandato otorgado por la honorable Cámara en orden a analizar, indagar y determinar la participación de la empresa estatal Codelco y empresas asociadas en la contaminación ambiental en los lugares en que desarrollan sus actividades, por la unanimidad de los diputados presentes se aprobaron las siguientes consideraciones, responsabilidades y propuestas.
A) Consideraciones relevantes:
1. El Complejo Industrial Ventanas fue inaugurado el 12 de febrero de 1961. Desde el inicio de su funcionamiento impactó ambientalmente el área de Puchuncaví, ante lo cual las empresas y autoridades de la época desarrollaron diversas medidas de control de emisión de materiales contaminantes y de mitigación, junto con acciones en materia de reforestación y plantación de diversos cultivos.
2. Una de las medidas adoptadas frente a la contaminación de la zona fue la implementación, en 1992 -treinta años luego de la instalación de la fundición Ventanas de Enami- del Plan de Descontaminación de Ventanas, contenido en el decreto supremo N° 252, de 1992, del Ministerio de Minería, con el fin de disminuir las emisiones de Chilgener SA, actual AES Gener , y de la fundición Ventanas, en manos de Enami, que en 2005 fue adquirida por Codelco.
3. Este decreto fijó un cronograma de reducción de emisiones para ambas empresas y estableció la obligación de cumplir con las normas de calidad del aire vigentes para los contaminantes material particulado respirable (MP10), a contar del 1 de enero de 1995, y anhídrido sulfuroso (S02), desde el 30 de junio de 1999. Contempló, además, metas de reducción de emisiones de azufre, como elemento causante de la formación de S02 y MP10.
4. Ya el decreto supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, determinó que se instalara una red de monitoreo permanente de calidad del aire en la zona circundante al complejo industrial de Ventanas. Debido a que las concentraciones monitoreadas por dicha red alcanzaron niveles por sobre la norma establecida por este decreto, el decreto supremo N° 346/93, del Ministerio de Agricultura, declara la zona como saturada por material particulado respirable (MP10) y dióxido de azufre (S02).
5. El Plan de Descontaminación Ventanas estableció los siguientes límites:
a) A las emisiones.
-De azufre: 62.000 toneladas por año. Desde el año 1998, la cifra está en 45.000 toneladas al año.
-De material particulado: 3.400 toneladas por año. Desde el año 1999, la cifra está en 1.000 toneladas al año.
b) Calidad del aire:
-De azufre: 80 microgramos por metro cúbico normalizado (ug/m3N).
-De material particulado: 50 microgramos por metro cúbico normalizado (ug/m3N).
6. Al año 2009, las evaluaciones al Plan de Descontaminación por parte de las entidades fiscalizadoras, Servicio Agrícola Ganadero y Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, concluyen que si bien el plan ha dado cumplimiento a las metas de emisión establecidas en el decreto supremo N° 252, de 1992, del Ministerio de Minería, existen estaciones de monitoreo que se encuentran en estado de latencia, es decir, en alerta.
7.- Especificaciones arrojadas por las centrales de monitoreo de Ventanas durante el período 1993-2009:
a) Respecto de la norma primaria de anhídrido sulfuroso -SO2- diaria, todas las estaciones de la red registran niveles bajo latencia durante el período 2006-2009.
b) En relación a la norma primaria de SO2 anual, se observan niveles bajo latencia para el período en estudio.
c) Sobre la norma primaria de MP10 diaria, todas las estaciones de la red registran valores bajo niveles de latencia, excepto la estación La Greda, cuya tendencia ascendente se manifiesta desde 2006.
d) Respecto de la norma primaria anual de MP10, se registran niveles bajo saturación a partir de 2002. La estación La Greda registra niveles de latencia desde 2002.
e) Según el informe de seguimiento del Plan de Descontaminación de Ventanas, años 1993 a 2009, en relación con la norma secundaria de calidad del aire, se observa un incumplimiento de la norma horaria de anhídrido sulfuroso (SO2). Desde 1993, los registros de las estaciones La Greda, Sur y Los Maitenes se encuentran sobre el nivel de saturación en concentración horaria.
8.- Según los dichos de distintos invitados a la Comisión, particularmente representantes de Codelco Ventanas, las normas de emisión de SO2 y MP10 se han mantenido en niveles normales, y los casos de contaminación como los ocurridos en La Greda en marzo del año pasado, solo se deben a episodios de excepción en los que ha existido contaminación involuntaria por parte de la empresa. Sin embargo, don Waldo Quiroz , doctor en Ciencias Químicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, dijo: “Una cosa es que las empresas emitan lo que se permite, y otra cosa es que el efecto de esa emisión, que es una calidad de aire (sic), sea adecuada para la gente que vive allí”.
9.- Formuladas las consideraciones anteriores, hay que tener presente que:
a) El Plan de Descontaminación para el complejo industrial Ventanas fue implementado en 1992 respecto de dos empresas, Chilgener S.A, actual AES Gener , y Fundición Ventanas, de pertenencia de Enami, y posteriormente adquirida por Codelco, pero actualmente existen 17 empresas, entre las que se encuentran: AES Gener S.A., Central Termoeléctrica de Ventanas; Codelco División Ventanas, refinería y fundición de cobre, oro y plata; Comercial Catamutún , División de Carbón y División de Vapor; ENAP, terminal Quintero (almacenamiento de petróleo crudo); Puerto Ventanas SA, carga y descarga de concentrado de cobre; Cemento Melón (almacenamiento de materiales para la elaboración de cemento); Oxiquim SA, terminal marítimo de graneles líquidos; Copec (planta de lubricantes); Cordex , actual Pacsa (terminal de combustible y asfalto); Gasmar SA , central de abastecimiento de gas licuado; Central Termoeléctrica Nueva Ventana y Terminal de gas natural licuado de Quintero.
b) Que en la zona industrial de Puchuncaví-Quintero se encuentra vigente, desde 1965, el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval), el que a la fecha ha sufrido cuatro modificaciones aprobadas por el consejo regional de Valparaíso, en 1984, 1987, 1998 y 2002, destinadas a la ampliación del territorio industrial, permitiendo que se instalen nuevas empresas contaminantes.
Este plan regulador contempla la determinación de zonas peligrosas e insalubres, zonas molestas y zonas no molestas. En las dos primeras, el uso habitacional está prohibido, excepto en casos imprescindibles para el personal que cumple funciones de vigilancia, emergencias y afines.
Dentro de las modificaciones a este instrumento de planificación urbana, solo se han recalificado las zonas ya existentes, se han ampliado los límites y, en base a ello se ha autorizado la instalación de nuevas empresas. Sin embargo, es menester señalar que en las comunidades del sector rural la situación es más permisiva que en los sectores urbanos, ya que es en ese territorio donde se emplazan los distintos emprendimientos industriales, considerando que para instalar una industria solo se requiere un cambio de uso de suelo, el cual se autoriza únicamente por las secretarías regionales ministeriales de Agricultura y Vivienda, sin más restricciones o controles.
En el caso de Puchuncaví, los patios de cenizas se encuentran en zonas rurales. Incluso, se ha aprobado en esos lugares la construcción de centrales termoeléctricas, lo que da cuenta de la fragilidad de ese territorio y de las comunidades insertas en él.
Desde hace más de diez años se encuentra en proceso de aprobación un nuevo instrumento de regulación intercomunal. Sin embargo, a la fecha, este proceso no ha finalizado.
10.- Por su parte, en la bahía de Quintero existen 14 sitios o puntos de anclaje para naves y siete proyectos que están con decreto vigente, aprobados, pero sin implementar.
11.- En cuanto a los efectos de la contaminación comprobados, según diferentes fuentes que aportaron antecedentes a esta Comisión, se puede mencionar lo siguiente:
a) Contaminación atmosférica por material particulado (MP10) y dióxido de azufre (SO2), proyectando sus efectos de 1.250 toneladas a 2.500 toneladas anuales de material particulado de aquí a 2020. La contaminación se ha dado por distintos componentes, tales como gases derivados de la producción de cemento, carbón, arsénico, mercurio y plomo. A mayor abundamiento, durante 2010 se emitieron 68 toneladas de arsénico provenientes de la fundición Codelco Ventanas, lo cual se encuentra dentro de la norma vigente.
b) Estudios preliminares sobre lo ocurrido en La Greda, dados a conocer por la seremi de Salud de Valparaíso, observaron cómo impactó no solo en la calidad del aire de la zona, sino también en el suelo. De acuerdo con el estudio, el suelo presenta elementos en suspensión contenidos en el MP10, entre los cuales se encuentran metales pesados, entre los que se cuentan arsénico, cobre, selenio, mercurio, cromo y plomo, entre otros, que tienen efectos demostrables en la salud humana.
c) Lo anterior, se suma a lo ocurrido el 23 de marzo del año pasado, cuando una nube tóxica afectó la escuela de La Greda, en Puchuncaví, a causa de la detención de la fundición de Codelco, debido a que la variable de la planta de ácido estaba fuera de estándar, a lo cual hay que agregar las malas condiciones climáticas.
d) Residuos contaminantes en la bahía de Quintero, la cual contendría mercurio y plomo debido a la exposición a gases provenientes de las industrias y a los desechos tóxicos arrojados directamente a las costas.
e) Un estudio sobre plancton en el área de manejo de las caletas El Embarcadero, El Manzano, Papagayo, Ventanas y Horcón , por el lado norte, llevado a cabo entre 1982 y 1984 por el Instituto de Oceanología de la Universidad de Valparaíso, determinó que más de un billón de larvas de moluscos eran absorbidos al año por el sistema de succión de las termoeléctricas, sobre las cuales se generan altas mortalidades por los efectos combinados, entre ellos, shock térmico, estrés mecánico, intoxicación química y alta temperatura.
Otro estudio, realizado recientemente por la Universidad del Mar y financiado por la Subsecretaría de Pesca, a través del Fondo de Administración Pesquera, concluyó que la gran mayoría de los recursos del área de manejo, como locos, lapas y erizos, es superada largamente en metales pesados, tales como plomo, cobre, mercurio, arsénico y cadmio.
f) Los datos aportados a la Comisión por la Asociación Regional de ex Funcionarios de Enami (Asorefen), señalan que han fallecido 144 ex trabajadores, sesenta de ellos a causa de infartos al miocardio, 35 por cáncer y otro grupo debido a accidentes laborales.
g) Afectación de actividades económicas en la zona, como agricultura, pesca artesanal y turismo.
12.- Sobre la base de los antecedentes recopilados, existe en elaboración un plan de Acuerdo de Producción Limpia entre la autoridad medioambiental y las distintas empresas del complejo industrial Ventanas. Las empresas, por su parte, han incorporado como parte de su inversión distintos modelos de disminución de emisiones tóxicas, perfeccionamientos del sistema de monitoreo de emisiones mediante la incorporación de la variable meteorológica y la ampliación de los tiempos de estudio, diagnósticos médicos voluntarios a sus trabajadores y protocolos de aviso internos y externos ante posibles episodios de contaminación.
13.- Actualmente no existe un estudio oficial del verdadero impacto que se ha causado durante los últimos 15 años en el sector de Quintero y Puchuncaví debido al funcionamiento del Complejo Industrial Ventanas. Es preciso contar con un informe que refleje la forma como las actividades industriales han afectado negativamente la salud de la comunidad, los ecosistemas terrestre y marino, el valor paisajístico de la bahía y la situación socioeconómica de la población.
14. Aun cuando se ha comprobado que las normas de emisión de SO2 y MP10 han sido respetadas y cumplidas por parte de las empresas del área industrial Ventanas, y que los episodios contaminantes han sido excepcionales, hay que considerar que los límites impuestos y el propio Plan de Descontaminación fueron diseñados para dos empresas, y actualmente existen al menos 19 en el complejo industrial ubicado entre los límites de Puchuncaví y Quintero .
15. Los límites de emisión de SO2 y MP10 establecidos para estas dos empresas no han sido sobrepasados, pero ello no significa que los porcentajes restantes no sean utilizados, ya que se tratan como bonos de emisión que se transan en el mercado, al igual que los insumos. Es el caso de Codelco Ventanas, que, dentro de sus procesos, emite 10 mil toneladas de dióxido de azufre al año, no obstante que el decreto supremo N° 252, de 1992, del Ministerio de Minería, autorizó, a partir de 1998, una emisión máxima de 45.000 toneladas anuales de azufre.
16. Por el tiempo en que el Plan de Descontaminación fue puesto en marcha, algunas de las empresas comprendidas dentro del mismo no fueron sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a que la ley de Bases del Medio Ambiente aún no entraba en vigencia.
17. Las empresas del complejo industrial Ventanas, específicamente Codelco Ventanas y AES Gener, tienen una amplia red de monitoreo de emisiones, ordenadas y autorizadas por el Ministerio de Minería.
18. Aún no han entrado en vigencia las nuevas normas ambientales que inciden en la zona de Ventanas. Las normas referidas son:
a) Norma de calidad MP2,5, de 2011, que regula el impacto de las partículas más pequeñas en la salud de las personas y que controla indirectamente el S02, porque es un precursor del material particulado fino;
b) Norma de emisión para termoeléctricas, de 2011, que permitirá reducir los contaminantes que genera el material particulado, como el MP 2,5, y
c) Norma de emisión de fundiciones, actualmente en elaboración, que, según información proporcionada por el Ministerio del Medio Ambiente, será publicada en 2012.
19. Aun cuando existen políticas obligatorias para las empresas, en el sentido de someter a los trabajadores propios y contratistas a exámenes médicos, así como también respecto de contar con un protocolo para situaciones de alerta de contaminación, tanto al interior como al exterior de cada empresa, ello no es suficiente. Todo eso sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que contempla la obligación del empleador respecto de la evaluación de la salud ocupacional de sus trabajadores.
En consideración a lo anterior, la Comisión se ha preguntado acerca de cuál ha sido el actuar efectivo de las mutuales en relación con los episodios ambientales acaecidos en Puchuncaví-Quintero, puesto que ellas son las encargadas de la salud ocupacional y, por ende, están a cargo de fiscalizar que se mantenga un lugar de trabajo apto, según la condiciones del oficio.
Responsabilidades
La investigación realizada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente -a partir del mandato de la Sala de la honorable Cámara de Diputados, impulsado por el hecho ambiental ocurrido el 23 de marzo de 2011, de responsabilidad de Codelco División Ventanas-, ha desnudado y puesto a la luz los profundos y sistemáticos problemas ambientales en las comunas de Quintero y Puchuncaví -los que se han mantenido sin solución durante los ejercicios de las diferentes autoridades administrativas de turno desde el regreso a la democracia- más allá de las inversiones realizadas por Enami y Codelco Ventanas, que no lograron alcanzar resultados positivos en materias sanitarias y ambientales.
No obstante, hay que reconocer que muchos de estos problemas y conflictos datan desde que se creó el parque industrial de Ventanas, en 1958, con la instalación de Chilectra, y en 1964, de Enami Ventanas.
1) Durante el transcurso y desarrollo de la labor realizada por la Comisión, se estableció la responsabilidad de las distintas autoridades competentes que permitieron construir un parque industrial sobredimensionado en la localidad de Ventanas, a pesar de los notorios efectos negativos de las emisiones contaminantes sobre la población aledaña a las instalaciones.
No es posible dejar de señalar que existen responsabilidades en variados niveles y sectores del Estado y de sus organismos de planificación y fiscalización, entendiendo por tales a empresas estatales, ministerios sectoriales, servicios públicos relacionados con la fiscalización, gobierno regional y municipios, que, conjuntamente con las empresas instaladas, tienen responsabilidades directas e indirectas en la contaminación de la zona afectada, objeto de la investigación, al no haber previsto y aplicado la legislación y fiscalización adecuada -aun cuando las herramientas legales en materia ambiental para tal efecto hayan sido escasas- o por no haber sido rigurosos en la tramitación de las autorizaciones, al tratarse de una zona saturada y con altos índices de contaminación, además de haber operado con clara discrecionalidad en los controles y multas a las empresas infractoras, lo que se traduce en que en algunos periodos, pese a la existencia de episodios críticos, las empresas no hayan sido multadas. Sin embargo, en los últimos dos años se ha apreciado un cambio al respecto, pues las sanciones cursadas han sido las máximas permitidas por el Código Sanitario.
2) Es así como las autoridades regionales autorizaron la realización de cuatro modificaciones al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso respecto del original, de 1964, cada una de las cuales aumentó la superficie de terreno disponible para actividades molestas y contaminantes. Se consideraron zonas de protección y áreas verdes que, dada la evidencia del escenario actual, no fueron suficientes para los objetivos propuestos.
Por otra parte, el incremento sostenido de las áreas de los centros poblados aledaños disminuyó la distancia entre estos y las zonas industriales, aumentando los potenciales impactos de sus actividades sobre la población residente.
Estas modificaciones permitieron, durante la década de los noventa, la instalación de 12 empresas más en la zona industrial de Puchuncaví, a la fecha totalizando 14. Si además se consideran las de la zona industrial de Quintero, la cifra asciende a más de 17.
Sumado a lo anterior, la ausencia de una legislación ambiental y de normas asociadas más exigentes ha contribuido a la contaminación de suelo, aire y agua de la zona objeto de análisis.
Un factor determinante en este proceso de contaminación acumulativa es lo sucedido en los últimos veinte años, con un crecimiento desmedido y absolutamente inorgánico del parque industrial, sin tener en cuenta los efectos que este crecimiento provocaría en la comunidad y en el ambiente, lo que ratifica la falta de planificación al concentrar industrias y servicios de carácter contaminante en una zona viable, por su ubicación geográfica, para las inversiones de empresas y servicios indiscutiblemente necesarios para el país, pero sin haberse tomado los resguardos correspondientes para las personas y el entorno, como debe ser un desarrollo equilibrado y sostenible.
3) Que, tratándose de las responsabilidades que caben a las empresas, más específicamente a Codelco Ventanas y AES Gener, es menester sostener que estas han cumplido con el Plan de Descontaminación que se ideó en la zona. Sin embargo, ese cumplimiento no es suficiente para paliar las negativas consecuencias que producen los agentes contaminantes en la población. Ello, en atención a lo que estas han realizado en los últimos años, considerando su deber de adquirir tecnología suficiente y de punta que les permita contar con las herramientas necesarias para disminuir la cantidad de contaminación, que atenta no solo contra la población que habita en los alrededores de sus plantas, sino también contra la flora y fauna de la zona.
Cabe reconocer, también, que el Estado, como dueño de la refinería Enami , hoy de Codelco, es responsable de gran parte de la contaminación histórica que yace en la bahía de Quintero y que afecta a sus habitantes, pero no solamente por la operación de la fundición, sino también por la permisividad en que han incurrido las diferentes unidades administradoras del Estado que han autorizado el funcionamiento de estas y otras empresas contaminantes, ninguna de las cuales ha asumido la responsabilidad social empresarial que se requiere para construir un desarrollo sostenible.
Hechos como la tardanza de la autoridad competente para la reformulación del Plan de Descontaminación en casi una década, han permitido profundizar y agudizar la crisis ambiental en la zona, más aún si se considera que dicho Plan data de antes de que se creara la institucionalidad ambiental en Chile, y carece de instrumentos de gestión y control que lo hagan efectivo y permitan una mejora continua de las degradadas condiciones en que se encuentra la bahía de Quintero.
Los contaminantes atmosféricos son solo una arista de este gran problema. Eso es evidente, puesto que, a pesar de cumplirse con las normas de calidad del aire en la mayoría de las estaciones de monitoreo, no se ha ponderado la importancia del ciclo de vida completo de dichos contaminantes, que se han depositado desde un inicio en los suelos de Ventanas y sus alrededores, lo que se ha comprobado con las muestras y análisis de suelo que el ministro de Salud encomendó al Instituto de Salud Pública (ISP).