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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 46
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 353
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Intervención
ACUERDO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, también denominada Convención de San Salvador, fue elaborada en el marco de la Organización de Estados Americanos, OEA, con el objeto de proteger a los países del continente, principalmente los latinoamericanos, del constante saqueo y despojo que sufren sus patrimonios culturales autóctonos, con grave daño a sus riquezas arqueológicas, históricas y artísticas, a través de las cuales se expresa el carácter nacional de sus respectivos pueblos.

El mensaje destaca que tal situación dio lugar a que en el sexto período ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos se adoptara esta Convención, reconociendo la obligación fundamental de transmitir a las generaciones venideras el legado del acervo cultural, como lo declaran los Estados miembros en el segundo considerando del preámbulo de la Convención.

En el preámbulo, los Estados reconocen, además, que es indispensable adoptar, tanto en el ámbito nacional como internacional, medidas eficaces conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de sus bienes culturales.

Cabe destacar que en el ámbito nacional, tales medidas se contienen en las leyes 17.288, sobre monumentos nacionales, y 16.441, que crea el departamento de Isla de Pascua, cuyo artículo 43 dispone que “sólo el Presidente de la República , por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existan bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo”.

Se agregan a dicha legislación, las leyes Nºs 17.236, que favorece el ejercicio y difusión de las artes y, en general, del patrimonio cultural y artístico nacional, y crea el Museo del Mar, y 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, cuyo reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 392, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado el 12 de abril de 1994, regula, entre otras materias, la Protección del Patrimonio Histórico de las Culturas Indígenas, lo cual es totalmente coincidente con el objeto del proyecto.

El articulado de la Convención contiene normas destinadas a la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, para impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales y promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales, como monumentos, objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material arqueológico pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna y flora relacionados con la misma; monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, íntegros o desmembrados de la época colonial y los correspondientes al siglo XIX; bibliotecas y archivos; incunables y manuscritos, libros y otras publicaciones, iconografías, mapas y documentos editados hasta 1850 y todos aquellos bienes de origen posterior a esta fecha que los Estados Partes tengan registrados como bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás partes del tratado.

En el informe que la Comisión ha entregado a la honorable Cámara, se hace un análisis pormenorizado de las disposiciones de la Convención.

El estudio realizado por la Comisión permite informar que la aplicación de la Convención no se contrapone a la legislación interna, por lo que, atendida la conveniencia de que los países latinoamericanos adopten medidas que les permitan protegerse mutuamente del constante saqueo y despojo de sus patrimonios culturales autóctonos, decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Cámara que le dé su aprobación, para lo cual sugiere apoyar el artículo único del proyecto de acuerdo, con las modificaciones formales que se recogen en el texto sustitutivo que se propone.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

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