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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 24
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 350
Índice
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
        • Participacion
  • Documento
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
        • Participacion

Intervención
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

Autores

El señor ABURTO.-

Señor Presidente, aplicando los principios generales de derecho, sabemos que son causales de nulidad de todo contrato el error, la fuerza y el dolo.

Por norma general, no es obligación que haya error en las cualidades de las personas. A un contratante le da lo mismo firmar con Pedro, Juan o Diego. Pero esto sólo es aplicable a contratos patrimoniales.

Distinta es la situación de aquellos donde la cualidad de la persona es esencial para celebrar dicho compromiso. Son los llamados contratos "intuito personae", en que uno de los firmantes debe tener una cualidad especial. Si alguien desea contratar, por ejemplo, a un artista, un músico, pianista o cantante, puede surgir el error de que no tenga las aptitudes que se requieren; entonces, el acuerdo naturalmente queda nulo.

Aquí estamos en presencia del mismo caso.

Es evidente que el matrimonio es un contrato "intuito personae", porque la cualidad de los firmantes es fundamental para celebrar ese acto jurídico.

Por consiguiente, creo que corresponde en este caso mantener la causal de nulidad del matrimonio tal como está en el proyecto, sin agregar ninguna otra circunstancia.

Ahora bien, según la redacción de este número, va a depender del criterio de la persona que aprecia la situación del otro contrayente la existencia del error acerca de alguna de sus cualidades propias que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento.

Pero, ¿cuándo es determinante? Cuando, atendida la naturaleza y los fines del vínculo, estas cualidades deben ser apreciadas de acuerdo con el criterio del tribunal en cada caso

Por esto, la jurisprudencia, en la situación que se plantea como causal de error, es fundamental para precisar el criterio que se requiere para determinar la naturaleza o los fines del matrimonio y para estimar como determinante el error en la cualidad personal.

Por estas razones, señor Presidente, estoy por mantener la norma tal como está y rechazar la indicación renovada.

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