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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 56
- Celebrada el 08 de noviembre de 2005
- Legislatura Ordinaria número 353
Índice
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Intervención
CREACIÓN DE ESPACIO COSTERO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Mideplan, señor Jaime Andrade.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , saludo a los dirigentes mapuches lafquenches de las regiones Octava , Novena y Décima ; de Tirúa, Carahue , Saavedra , Teodoro Schmidt y Toltén, entre otros, de la lafquén mapu, quienes con mucho esfuerzo se encuentran presentes aquí: mari mari pu papai, pu lamien, pu peñi.
He tenido el honor de que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente me haya designado diputado informante del proyecto que crea el espacio marítimo costero de los pueblos originarios.
La iniciativa legal viene a llenar un vacío que presenta la normativa vigente, que no considera la manera en que los mapuches lafquenches se relacionan con el borde costero, el cual han habitado de manera ancestral, lo que ha contribuido a la configuración de su cultura y orden social por siglos.
Cabe tener presente que la iniciativa legal no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Asimismo, quiero destacar que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los siete miembros presentes de la Comisión.
Ideas matrices.
Ni el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, ni la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, consideraron la especial situación de los mapuches lafquenches del borde costero de las regiones Octava , Novena y Décima . Su relación con el borde costero ha condicionado su cultura y orden social por siglos, situación que no fue contemplada en el actual ordenamiento jurídico.
Las normas sobre concesiones marítimas no contemplan figuras jurídicas que reconozcan de un modo específico el derecho de estas comunidades costeras sobre los espacios que han utilizado consuetudinariamente, según su cultura.
La ley General de Pesca y Acuicultura, con una visión conservacionista de los recursos hidrobiológicos, protege espacios marinos como parques y reservas marinas, prohibiendo, limitando o permitiendo en forma transitoria su explotación, excluyendo la posibilidad de que sea traspasada a particulares.
La ley creó las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que son entregadas a organizaciones de pescadores artesanales, sujetas a planes de manejo.
Con esta modalidad se ha logrado una correcta utilización y administración de dichos recursos, logrando fortalecer las capacidades organizacionales de la pesca artesanal, pero no ha contemplado la situación de aquellas comunidades que han utilizado el borde costero desde una amplia perspectiva cultural, económica y religiosa, desde tiempos inmemoriales, como es el caso de los lafquenches.
En resumen, la legislación chilena no contempla una figura que considere las particularidades que presenta la relación de las comunidades de los pueblos originarios con los recursos costeros, fundamentales para su subsistencia.
De esta manera, el proyecto pretende crear una figura administrativa denominada "Espacio Marino Costero de los Pueblos Originarios", a fin de solucionar el problema descrito.
Objeto del proyecto.
Tal como lo he señalado, el objeto de la iniciativa es solucionar el problema que aqueja a las comunidades mapuches lafquenches en cuanto a reconocer el uso ancestral que han venido haciendo del borde costero, especialmente en las regiones Octava, Novena y Décima.
Antecedentes generales.
Representantes de las comunidades mapuches lafquenches iniciaron conversaciones con las autoridades competentes, a fin de que se les reconocieran los derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero. Es decir, esta iniciativa es producto de un trabajo conjunto -quiero destacarlo-, de mucha participación. Se realizaron tragunes y conversaciones, y se llegó a un acuerdo con la Federación de Pescadores Artesanales, también presente en las tribunas. Esto termina en un acuerdo con las autoridades.
Dentro de los principales acuerdos alcanzados, está la generación de una cuarta categoría de espacio marítimo basado en el reconocimiento del uso ancestral de las comunidades indígenas, denominado “espacio marítimo costero”, con carácter delimitado, cuya administración será entregada a las asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio. La administración del mismo deberá asegurar la conservación de estos recursos conforme a un plan de administración aprobado por la autoridad competente.
Antecedentes legales.
1. La ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
2. La ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
3. El decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
Descripción y contenido del proyecto.
La iniciativa legal consta de seis títulos y de 16 artículos, mediante los cuales se crea el espacio marítimo de los pueblos originarios y se regula su utilización.
Los principios básicos en que se inspira la figura administrativa que se crea son la exclusividad, la voluntariedad, la asociatividad, la gratuidad y el respeto a los derechos constituidos.
La exclusividad se traduce en el reconocimiento del uso consuetudinario que han realizado los pueblos originarios de los recursos costeros. Por este motivo, sólo se admiten como sujetos titulares a asociaciones de comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253, y excepcionalmente a comunidades indígenas. Esto es relevante en relación con las indicaciones rechazadas por la Comisión, que señalaré con posterioridad.
Por otra parte, el acceso es voluntario, pudiendo, si así lo estiman necesario, continuar al amparo de otras figuras jurídicas de afectación o someterse a esta nueva figura en forma libre, pero que no les impide el acceso al resto de las instituciones de afectación, actuales o futuras.
La asociatividad se basa en el hecho de que consuetudinariamente los recursos han sido compartidos por los integrantes de las distintas comunidades -esto es parte de la cultura lafquenche-. En razón de ello, se permite que el sujeto titular del espacio costero marino de los pueblos originarios, sea una asociación de comunidades.
Asimismo, y por las razones ya expresadas en cuanto a reconocer el uso consuetudinario de los recursos costeros, no se contempla el pago de tributos por la entrega en administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios.
Por último, atendido el estado actual de afectación de áreas de borde costero, la nueva figura debe respetar los derechos legalmente constituidos a la fecha en que se solicite la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios, a fin de evitar la generación de conflictos por sobreposición.
El espacio costero marítimo de pueblos originarios, deberá comprender una porción de agua y fondo, playa y terrenos de playa fiscales, que han utilizado las comunidades indígenas ancestralmente.
La delimitación del espacio queda circunscrita a dos condiciones:
Primero, al uso consuetudinario que se invoque para solicitar la declaración.
Segundo, al uso que se pretende dar a dicho espacio por parte de la asociación de comunidades, pudiéndose comprender usos de diversa naturaleza, así como las áreas de resguardo de los recursos incluidos en el espacio costero marino de pueblos originarios.
Para acreditar el uso consuetudinario, se deberá elaborar un informe que dé cuenta de esta circunstancia. Este uso puede comprender el uso extractivo, religioso, simbólico y medicinal.
En cuanto a la administración, ésta queda entregada en manos de una asociación de comunidades indígenas o, excepcionalmente, a una comunidad indígena, en el caso de que sólo ella hubiera ejercido el uso consuetudinario.
Esta administración queda sujeta a un plan de administración, el cual deberá ser aprobado por una comisión intersectorial, integrada por organismos vinculados a los usos que se pretenda llevar a cabo.
Para el caso de que se contemple el ejercicio de un derecho extractivo, deberá contemplarse un plan de manejo que garantice la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino de los pueblos originarios.
En lo que se refiere a la declaración y entrega del espacio costero, se prevé que la Subsecretaría de Pesca sea quien lleve a cabo el procedimiento, previa solicitud de la asociación de comunidades interesadas. El procedimiento administrativo contempla un informe de la Conadi para establecer el uso consuetudinario, consulta a otras comunidades indígenas próximas al espacio solicitado y un pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, a fin de lograr en una sola instancia la compatibilización de esta afectación con los otros usos ya establecidos.
Con posterioridad a estos trámites, la Subsecretaría de Pesca presentará el expediente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , el que en un solo acto deberá declarar y entregar el espacio costero marino a los pueblos originarios, debiendo entregarlo en destinación a la Subsecretaría de Pesca, para que ésta, a su vez, y previa aprobación del plan de administración por una comisión intersectorial, lo entregue en administración, mediante un convenio de uso, a la asociación de comunidades asignataria.
Si la asociación de comunidades encargada de la administración del espacio, o la comunidad, en su caso, se disuelve, se prevé el término del espacio costero marino de pueblos originarios una vez declarados y entregados.
El incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos se sanciona con el término del espacio costero marino.
En lo que respecta a los conflictos de uso, se establece la autonomía del titular para resolver los que surjan entre sus miembros, entregando al plan de administración la solución de aquellos que se originen con usuarios externos, y en los demás casos a la autoridad competente conforme al reglamento.
Tanto el procedimiento como el plan de administración son materias que quedan entregadas a la dictación de un reglamento.
Durante la discusión general, participó el subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade Guenchocoy , quien destacó la larga trayectoria del proyecto y mencionó dos puntos fundamentales.
El primero de ellos dice relación con el vacío legal que presenta la legislación, donde no se han considerado las realidades existentes en el borde costero, y, específicamente, con la situación específica de una parte de los pueblos indígenas.
En segundo lugar, hizo referencia al largo trabajo desarrollado con las comunidades indígenas, a fin de incorporar sus propias realidades a la legislación.
Por su parte, el alcalde de la Municipalidad de Tirúa, señor Adolfo Millabur Ñancuil , acotó que el proyecto representa la solución de los problemas que aquejan a las comunidades lafquenches, situación que no había sido incluida en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
También le cupo destacada participación al coordinador de comunidades lafquenches, señor Iván Carilao Ñanco , quien destacó el trabajo realizado, porque recogió las particularidades del pueblo lafquenche, reconoció la figura de la comunidad y valoró la discusión intercultural que se generó, además del proceso de retroalimentación entre autoridades y comunidades y la construcción de confianzas mutuas entre los distintos actores del proceso, aspecto que es importante destacar.
De la misma forma, la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes , se refirió a la nueva figura legal que se crea, basándose para ello en los usos consuetudinarios, y destacó sus características más relevantes, como son su delimitación, exclusividad, voluntariedad, el que los titulares son siempre personas jurídicas, el respeto a los derechos constituidos y la exención de tributos de tipo territorial.
Agregó que un requisito fundamental para su constitución es la existencia de una vinculación de la comunidad con el área respectiva, debiendo someterse a un plan de administración. En el caso de que dicha área sea sometida a uso extractivo, deberá contar con un plan de manejo.
Respecto de las causales de término, mencionó el incumplimiento del plan de manejo y la disolución de la organización titular.
Explicó que en el marco del proceso de creación de estos espacios costeros existen procedimientos de reclamación y también la posibilidad de que los organismos públicos competentes emitan informes distintos a los que hubiera determinado la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi.
Hizo presente que para la utilización de estos espacios costeros se recurre a la figura de la destinación de esas áreas, por parte de la Subsecretaría de Marina a la Subsecretaría de Pesca, la que, finalmente, la entrega a una determinada organización.
A su vez, el Subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino , hizo presente que los instrumentos jurídicos utilizados previamente para resolver este tipo de situaciones tenían objetivos distintos, en circunstancias de que este proyecto estaba pensado para servir a los titulares de estos espacios costeros. Recalcó que este proyecto es bastante completo y cuenta con un amplio respaldo ciudadano.
Durante la discusión particular concurrieron el subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade Guenchocoy ; la asesora del Subsecretario, señora Andrea Soto ; el subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino ; el encargado de la Oficina de Borde Costero del Ministerio de Defensa Nacional, señor Fernando Almuna Mackers ; el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval Precht ; la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes ; el asesor de la Subsecretaría de Pesca, señor Leonardo Sazo ; el encargado de la Oficina de Borde Costero de la Municipalidad de Tirúa, señor Roberto Monje Kuck ; el alcalde de la Municipalidad de Tirúa , señor Adolfo Millabur Ñancuil , y el coordinador de Comunidades Lafquenches, señor Iván Carilao Ñanco , acompañado de sus dirigentes.
El subsecretario de Marina , señor Gonzalo García , anunció la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, ante lo cual la Comisión, dada la urgencia del proyecto, acordó ponerlas en votación ad referéndum. Por eso, podemos verlas hoy en la Sala.
En el Artículo 1º, del Título I, del Ámbito y Definiciones, se establece que las disposiciones de la presente ley quedará sometida la declaración, destinación, administración y término de todo espacio costero marino de los pueblos originarios de que se trata en los artículos siguientes.
El Ejecutivo formuló indicación para eliminar la expresión “declaración” y la coma (,) que la sigue.
En torno a esta materia, la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes, explicó que la intención del Ejecutivo al presentar la indicación es facilitar la entrega de los espacios costeros que son objeto del proyecto, sin entrar en alusiones directas a los procedimientos destinados a ello, como sucede en la iniciativa en la que se habla de declaración y destinación, ya que con la segunda figura mencionada basta. En ese sentido, el texto de la indicación adecua formalmente el contenido del proyecto, eliminando las alusiones en éste al procedimiento de declaración, además de otros aspectos meramente formales.
Por otro lado, el diputado señor Tuma presentó indicaciones, las cuales fueron declaradas inadmisibles, en conformidad al artículo 267 del Reglamento de la Corporación, por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto al tratar de incorporar aguas interiores a un proyecto que trata sobre espacios costeros marinos.
Es menester recordar que uno de los principales fundamentos de la iniciativa se basa en el respeto de los usos y tradiciones de los pueblos originarios, por lo que tampoco corresponde considerar las otras indicaciones del diputado señor Tuma , que pretendían introducir la posibilidad de que sólo una parte de las comunidades pudieran ser titulares de estos espacios costeros. Dichas indicaciones también fueron declaradas inadmisibles, luego de que fueran escuchadas las opiniones de las autoridades y de las comunidades presentes durante el estudio del proyecto, las que se mostraron contrarias a la idea propuesta por el hecho de que la costumbre y la cultura lafquenche señalan que estos recursos han sido históricamente compartidos de manera asociativa por los integrantes de todas las comunidades.
Del mismo modo, los diputados presentes presentaron algunas indicaciones destinadas a perfeccionar el proyecto, adecuando su texto a las propuestas discutidas en el seno de la Comisión.
Al tenor de lo expuesto en el informe, la Comisión dio su aprobación -repito- unánime a la iniciativa que se consigna en dicho documento.
Por último, cabe consignar que el proyecto no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado; que tampoco contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda y que no existen artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.
Vuestras señorías pueden consultar el articulado del proyecto en el informe.
Es todo cuanto puedo informar.