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  • Legislatura número 363
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Intervención
ENMIENDAS A ESTATUTO DE ROMA RELATIVAS A CRÍMENES DE GUERRA Y DE AGRESIÓN

Autores

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, la verdad es que me siento interpretado por lo manifestado tanto por el Senador Larraín como por las autoridades de Gobierno.

Simplemente, deseo hacer una breve reflexión.

En primer lugar, quiero recordar que el Estatuto de Roma entró en vigor internacional el 1 de julio de 2002, fue ratificado por Chile el 29 de junio del 2009 y entró en vigencia para nuestro país el 1 de septiembre del mismo año.

Lo que hizo fue poner en vigencia la Corte Penal Internacional, que tiene por objeto juzgar determinados delitos (particularmente cuatro de ellos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión), cuando estos delitos no son sancionados en los países donde se cometen, por dos razones: o porque definitivamente no están tipificados en ellos como conductas delictuales -por tanto, no existe sanción-, o porque los tribunales de esos países derechamente no se rigen por las normas del Estado de Derecho -en castellano, son tribunales que operan en dictaduras y que en realidad no cumplen con la función de administrar justicia-.

Entonces, con el propósito de impedir que dictadores que cometen genocidio, crímenes de guerra y delitos que son de enorme reproche social queden en la impunidad, las sociedades modernas y los Estados de Derecho democrático se organizaron y decidieron instaurar un tribunal que conociera de estos delitos cuando se cumpliera uno de los dos requisitos mencionados. Es decir, la Corte Penal Internacional actúa en subsidio, en sustitución, en el caso de que los delitos no estén tipificados en un país o los tribunales no operen de acuerdo a las normas de un Estado de Derecho.

Lo anterior nos parece muy bien, porque impide que queden en la impunidad violadores de derechos humanos que actúan a diestra y siniestra, amparados en tribunales que no cumplen con su deber y bajo dictaduras que cometen todo tipo de atrocidades. Y en el mundo moderno la defensa de los derechos humanos debe ser uno de los principales valores que la sociedad debe proteger, sea en hechos que ocurran en el propio país o en hechos que se perpetren en cualquier lugar del mundo.

En consecuencia, luego de suscribir el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional, lo que hizo Chile fue cumplir con su deber y tipificar estos delitos.

Fue así como un grupo de Senadores (los señores José Antonio Gómez , Hernán Larraín , Pedro Muñoz Aburto , Mariano Ruiz-Esquide y el que habla), presentó una moción en tal sentido, que contó con el apoyo de toda la Corporación y del Gobierno de aquel entonces, que era, según recuerdo, el de la Presidenta Bachelet .

Pues bien, tipificamos el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En ese entonces el Estatuto de Roma no había incorporado aún el delito de agresión.

Asumido el Gobierno del Presidente Piñera, se realiza en Kampala, Uganda, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010, la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la cual los países se comprometen a tipificar justamente el delito de agresión.

Para tal efecto, el actual Gobierno plantea un proyecto de acuerdo, originado en la Administración del Presidente Piñera, con el objeto de cumplir con la decisión de legislar sobre la materia. Y es la razón por la cual votaremos a favor.

Pero, tal como lo hemos conversado con el señor Ministro y en particular con el asesor jurídico de la Cancillería -al que conocemos desde hace mucho tiempo, con quien hemos trabajado conjuntamente en diversos asuntos y que, al igual que el señor Ministro, nos da plena fe de que se cumplirá plenamente la palabra empeñada-, lo que tenemos que hacer nosotros, inmediatamente después de aprobar el proyecto de acuerdo, es tipificar el delito de agresión, por dos razones. Primero, porque, si no lo hacemos, estaremos renunciando a que hechos de esa naturaleza sean juzgados por tribunales chilenos -y, por tanto, entregándole competencia a un tribunal internacional sobre algo que debiera ser juzgado por jueces nacionales-. Y segundo, porque es importante cómo se tipifique la figura. Por regla general, el delito de agresión tratará de casos en que las Fuerzas Armadas chilenas se encuentren involucradas en un conflicto armado. Y hay determinadas hipótesis en que un país agrede a otro sin justificación -porque no actúa en legítima defensa- y, en consecuencia, actúa como país agresor, situación en que se señala que está infringiendo las normas del Derecho Internacional e incurriendo en una conducta que merece ser sancionada.

Por eso, la figura debe quedar muy bien tipificada.

Y la preocupación que yo tengo -que comparten los Senadores de Renovación Nacional y en la cual creo interpretar a todos los de la Oposición y, me imagino, también a los de Gobierno- es que no basta con efectuar la tipificación. La descripción de la conducta que se va a sancionar debe ser muy clara, porque, si no, el día de mañana podría ocurrir que, por una acción de confrontación con otro país -¡Dios quiera que nunca suceda!-, nos veamos obligados, a pesar de haber actuado dentro del marco del Estado de Derecho chileno -estamos hablando de períodos democráticos- y a pesar de haber sido objeto de una agresión, a que nuestros militares y mandos civiles o castrenses terminen siendo juzgados por la Corte Penal Internacional, lo que obviamente significaría un debilitamiento de la acción de las Fuerzas Armadas chilenas.

Por eso, hago la prevención de que aquí hay un acto de buena fe. Nosotros estamos confiando en el compromiso del señor Canciller y de su asesor jurídico -a quien, repito, conocemos desde hace muchos años-, en el sentido de que vamos a concordar -como lo hicimos la otra vez- una norma que no puede ser redactada sino por expertos en Derecho Penal Internacional. ¡Si esto no es un tema político! La figura debe ser delineada por expertos en la materia que se aseguren de que el precepto se hallará confeccionado en términos adecuados para cumplir con la finalidad que se persigue.

Lo digo porque, lamentablemente, tenemos conflictos con algunos países. Y no quisiera que una equivocación en la redacción se prestara para que naciones vecinas -ya hemos visto presiones indebidas en el último tiempo- presentaran acciones judiciales en contra de autoridades de Gobierno o de miembros de las Fuerzas Armadas de Chile producto de la interpretación antojadiza de una norma cuya finalidad es muy distinta, cual es impedir que un país agreda a otro sin justificación alguna y entre en un estado de guerra que no corresponde entre pueblos que deben entenderse por la vía diplomática. Las acciones de violencia o de guerra que enfrentan a dos países -ojalá, reitero, que nunca ocurran- corresponden a situaciones de excepción, de legítima defensa.

Señor Presidente , nosotros vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo. Lo analizamos. Hay un acto de confianza, de buena fe, en que la norma será redactada técnicamente y en que resguardará la soberanía de Chile, a nuestras autoridades políticas -del gobierno que sea- y también a nuestras Fuerzas Armadas, con el objeto de que el día de mañana no pueda ser mal usada o tergiversada por países que quieran generar conflictos a propósito de la acción que Chile pueda emprender debido a una situación de hostilidad que, por supuesto -lo vuelvo a decir por tercera vez-, nadie desea que ocurra.

En consecuencia, por las razones que hemos señalado y con las prevenciones que hemos planteado, votamos a favor de la presente iniciativa, confiando en que no tendremos que esperar hasta el año 2017 para dictar la norma, sino en que la despacharemos en las próximas semanas o meses.

Tuve oportunidad de conversar hoy día con el Ministro Burgos y le pregunté al respecto. En su calidad de titular de Defensa , también me parece muy importante su opinión. Obviamente, él y el Canciller forman parte de un mismo gabinete, por lo que, cuando uno habla, el otro se halla presente. Pero me parece que se trata de una norma que debe concordarse. Y no tengo dudas de que ese es el espíritu que hasta ahora ha primado en nuestro país en cuanto a que nos encontramos ante una política de Estado.

Por todas las consideraciones que he indicado, señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional aprobamos el proyecto de acuerdo.

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