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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 30
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  • Legislatura Ordinaria número 340
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Mociones
Moción de los diputados señores Díaz, Orpis y Monge, que autoriza erigir un monumento en la comuna y ciudad de Temuco, en homenaje al señor Lorenzo Colipí (boletín Nº 2378-04)

Autores

Moción de los diputados señores Díaz , Orpis y Monge.

Autoriza erigir un monumento en la comuna y ciudad de Temuco, en homenaje al señor Lorenzo Colipí. (boletín Nº 2378-04).

“Considerando:

1. Que los monumentos se erigen para rendir un homenaje a personas que han prestado servicios especiales a la Patria o que con sus acciones en situaciones difíciles han contribuido a su engrandecimiento.

2. Que don Lorenzo Colipí fue un héroe militar chileno que participó en la guerra contra la Confederación Perú-boliviana.

3. Que en esa guerra y bajo las órdenes del General Manuel Bulnes realizó acciones heroicas, particularmente en las batallas de Buin y Llaclla , donde salvó en un acto heroico al ejército chileno del ataque enemigo.

4. Que esas acciones, que permitieron a muchos soldados chilenos salvar sus vidas, le hicieron merecedor, entre otras, de la Condecoración dedicada a los “Once del Puente de Llaclla y al mismo tiempo ser ascendido al grado de Capitán.

5. Que a lo anterior debe agregarse, como una prueba más del valioso aporte del pueblo mapuche a la conformación de nuestra nacionalidad, que don Lorenzo Colipí fue hijo de un gran cacique chileno, don Juan Colipí , el que se distinguió por su valor y fidelidad al Gobierno de la República, lo que le valió la denominación del “ Primer Lanza de Arauco ”.

6. Que resulta necesario destacar la calidad de héroe nacional y patriotismo de don Lorenzo Colipí, como una forma de preservar en nuestras generaciones futuras el recuerdo de importantes hechos de nuestra historia, que en este caso particular demuestran de paso la gran influencia del pueblo mapuche en el origen de nuestra nación.

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1: Autorízase erigir un monumento en la Plaza de Armas de Temuco, comuna y ciudad de Temuco, IX Región, en memoria y homenaje al soldado chileno y mapuche don Lorenzo Colipí.

Artículo 2: El monumento cuya erección se autoriza, se financiará por medio de erogación popular, obtenida fundamentalmente mediante la realización de colectas públicas, en la forma, lugares y fechas que determine la Comisión Especial que se indica en el artículo siguiente.

Las erogaciones populares y demás fondos que se reciban con este fin, de entidades públicas o privadas, conformarán un fondo administrado por la Comisión Especial.

Artículo 3: Créase una Comisión Especial de 16 miembros ad honorem, constituida por las siguientes personas:

a) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales dependiente del Ministerio de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.

b) Los parlamentarios, senadores y diputados, elegidos en la región en que se ubicará el monumento.

c) El alcalde de la comuna de Temuco.

Artículo 4: La Comisión Especial antes indicada, deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo 5: La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha, forma y lugares en que se efectuarán las colectas públicas, realizar todos los trámites necesarios para que éstas se efectúen y en general definir las distintas alternativas a emplear para obtener recursos.

b) Administrar el fondo creado en virtud de esta ley.

c) Determinar la forma en que se escogerá el proyecto artístico en base al cual se efectuará el monumento.

d) Determinar el sitio preciso dentro de la comuna en que éste se erigirá.

Artículo 6: Si después de concluido el monumento y producto de los diversos aportes y erogaciones obtenidos, hubiere excedentes, éstos serán destinados a la realización de otros reconocimientos a Lorenzo Colipí en otras comunas de la Región de la Araucanía”.

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