Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 76
- Celebrada el 13 de mayo de 2003
- Legislatura Extraordinaria número 348
Índice
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Proyecto de Acuerdo
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE ECONOMÍA EN INVESTIGADORA DE ESCUELAS DE CONDUCTORES.
Autores
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
“Considerando:
Que, como fruto de la investigación realizada por la Contraloría General de la Republica respecto de los cursos de conducción de vehículos, principalmente de aquellos dictados por la "Escuela de Conductores Profesionales Siglo 21", se han detectado una serie de situaciones irregulares que ameritan un estudio a fondo y detallado, al objeto de tomar medidas y aplicar las sanciones que sean necesarias.
Que la "Escuela de Conductores Profesionales Siglo 21” concentra el 12% del total de las personas inscritas en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y recibe el 16% del monto total asignado a franquicias tributarias para este tipo de cursos (mil noventa y dos millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($1.092.728.495)).
Que, en conformidad con el estudio realizado por la Contraloría General de la República, algunas de las irregularidades detectadas tienen relación con la simulación de participación de personas que, en la práctica, nunca asistieron a los cursos y con una mala utilización de la correspondiente franquicia. Asimismo, el estudio da cuenta de irregularidades relativas a transferencias de derechos a otras empresas y a la dictación de cursos con posterioridad a ellas, por ende, sin contar con autorización.
Que, por su parte, el escrito elaborado por la Contraloría General de la República permite anticipar que el Sence no cumplió con sus deberes, cuales son el control y la fiscalización en la asignación y ejecución de las franquicias, principalmente en torno a lo ocurrido en la "Escuela de Conductores Profesionales Siglo 21”. A este respecto, el Manual de Procedimientos para la capacitación de trabajadores de empresas que tributan en la primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta señala expresamente que las empresas que comuniquen cursos contratados con organismos técnicos de capacitación deberán presentar al Sence el formulario único de notificación de las acciones de capacitación. En relación con este proceso, se verificaron ingresos de acciones de capacitación en la Región Metropolitana, de Santiago, en circunstancias que el lugar de ejecución correspondía a otra región. Llama la atención tal hecho, puesto que se trata de inscripciones relacionadas con empresarios individuales y no por empresas que pudiesen contar con sucursales a través del país. Cabe señalar que, al momento de ser presentado el formulario, se consigna el lugar de ejecución, por lo que tal situación deja de manifiesto el incumplimiento del procedimiento descrito por parte de los funcionarios que reciben la información y la ingresan al sistema.
Que se constató que gran parte de los datos son ingresados por personal contratado a honorarios y que en un alto número de casos la dirección del beneficiario de la franquicia no corresponde a la del contribuyente, o bien que un mismo participante realizó dos o tres veces el mismo curso con distintos empleadores, lo que evidencia que el SENCE no hace análisis previo sobre los participantes de los cursos, quedando de manifiesto la falta de control en las diferentes etapas del proceso de capacitación así como en la emisión de los certificados de franquicia y en la responsabilidad sobre la correcta administración de los fondos fiscales.
Que se detectó que el Sence no contempla en sus procedimientos un mecanismo que permita certificar que la persona o la empresa que contrata la capacitación sea contribuyente de primera categoria y, por lo tanto, afecta a rebaja de impuestos por esta franquicia tributaria.
Una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos detectó a contribuyentes que hicieron uso de este beneficio no estando afectos a la primera categoría.
Que se verificó que el Sence no realiza una adecuada custodia de los certificados de franquicia tributaria, lo que representa una importante debilidad de control interno. Se constató, además, que tales documentos se encuentran preimpresos y firmados por el jefe del Departamento de Capacitación, no obstante poder ser emitidos por otro departamento, con el eventual riesgo que ello implica.
Que, por todo lo anteriormente expuesto, es necesario realizar un profundo estudio de los mecanismos de control en el Sence, de manera de resguardar el uso de la franquicia tributaria y de evitar que estas situaciones anómalas se sigan repitiendo.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Constituir a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Corporación en Investigadora, al objeto de recabar, en el plazo de noventa días, toda la información respecto de las presuntas irregularidades cometidas por las Escuelas de Conductores y, en especial, por la "Escuela de Conductores Profesionales Siglo 21”, basadas en el informe que emitiera días atrás la Contraloría General de la República.
2. Además de lo ya expresado, la Comisión Investigadora tendrá los siguientes objetivos:
a) La elaboración de un informe que contenga un diagnóstico detallado de las presuntas irregularidades, en conjunto con propuestas concretas tendentes a evitar que se repitan los hechos denunciados relativos a las Escuelas de Conductores.
b) La formulación de propuestas relacionadas con la implementación de políticas de control interno y fiscalización de los procedimientos administrativos que aplica el Sence en cuanto a las franquicias otorgadas a las Escuelas de Conductores.
c) La confección de un informe respecto de la situación específica de la "Escuela de Conductores Profesionales Siglo 21”, al objeto de profundizar la investigación llevada a cabo por la Contraloría General de la República y de determinar las eventuales responsabilidades involucradas en cuanto a la participación de los directivos y funcionarios de las Escuelas de Conductores como también de los funcionarios del Sence.
d) La investigación de todos los hechos anexos que contribuyan a esclarecer lo expresado en los puntos anteriores, en virtud de lo cual la Comisión estará facultada para invitar a todas aquellas personas y funcionarios que estime pertinente.”