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  • Legislatura Ordinaria número 354
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Mociones
Moción de los diputados señores Leal, Encina; y Espinosa, don Marcos. Crea un sistema de registro de compraventa de metales no ferrosos. (boletín N° 4804-08)

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Moción de los diputados señores Leal, Encina; y Espinosa, don Marcos.

Crea un sistema de registro de compraventa de metales no ferrosos. (boletín N° 4804-08)

“Considerando:

1. Que el aumento del precio del cobre a nivel internacional ha provocado en el ámbito interno una bonanza económica, seguida de un afán delictual que se inspira en obtener ganacias rápidas con la venta de cables de cobre robados, a buen precio de mercado, lo que ha causado pérdidas por más de US$ 14 millones a las empresas de telecomunicaciones y eléctricas durante este año.

Este delito se ha disparado en los últimos meses, principalmente como consecuencia del alto precio alcanzado por el metal, que, en lo que lleva del año, promedia US$ 3,04 la libra.

Según el director ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., Rodrigo Castillo , sólo entre enero y octubre los robos de cables de las líneas eléctricas se han incrementado en 160% comparado con todo 2005. “Son 300 toneladas robadas directamente de los postes y 80 robadas a empresas contratistas directamente de los camiones”.

El mayor problema que generan los robos de cables apunta al corte de servicio eléctrico en diversas zonas del país, especialmente en áreas rurales del sur y áreas periféricas de Santiago.

Para las firmas de telecomunicaciones, el escenario no es muy distinto. Según Telefónica, sólo a septiembre de este año la compañía debió devolver a sus clientes por concepto de corte de servicio unos $800 millones.

A estas cifras hay que agregarles los menores ingresos para la compañía del menor consumo como consecuencia del corte de servicio y los alrededor de US$ 10 millones que proyecta, hacia diciembre, gastar en la reposición de los cables robados.

En el caso de Telefónica del Sur, desde la empresa aseguran que gastarán a diciembre $ 126 millones por concepto de reposición de cables robados.

La reventa del kilo del metal después de procesar cuesta entre $ 3 mil y $ 4 mil. Para contener estos robos, el ejecutivo aseguró que están trabajando conjuntamente con Carabineros y, además, con el Gobierno.

Según la ministra de Minería y Energía , Karen Poniachik , una consecuencia importante de este delito apunta no sólo al peligro que implica cometerlo -en lo que va del año, las empresas eléctricas contabilizan 28 muertos-, sino también a que “se pone en peligro la seguridad energética de todo el país”.

2. Que las diversas alternativas legislativas que actualmente dicutimos en el Congreso Nacional van en dirección a esquemas antiguos y anquilosados como la mayor penalización y la tipificación de nuevos delitos o la creación de nuevas agravantes de la responsabilidad penal, como un remedio para cada enfermedad social, cuando lo acertado, a nuestro parecer,es descinsentivar la comisón de ilícitos, pues cuando el crimen no paga, es más problable que no se cometa.

La cadena de comercialización de los efectos del delito inevitablemente termina en la venta a través del comercio establecido, quien asume una complicidad sin mayores riesgos.

3. Proponemos una nueva normativa que tiende a evitar la compra y venta de metales no ferrosos, sin regulación, de manera de establecer un estricto control que sin caer en la punición en boga, termine con la conducta ilícita que daña en mayor grado a las zonas más pobres del país.

4. Un problema que nos preocupa, como legisladores, es el alcance social del daño. El robo de cables afecta a las empresas de electricidad, telefonía y televisión por cable, pero éstas lo traspasarán finalmente a los consumidores, pues es un costo de producción.

En este aspecto, que las empresas destacan, es que de mantenerse los mismos niveles de robos, este tema podría influir en las fijaciones tarifarias de los próximos años. Tanto las eléctricas como las compañías de telefonía fija dominantes en sus áreas se ven sometidas a procesos tarifarios que consideran diversos factores, entre los que se encuentra el costo de operación. Desde Telefónica han planteado que el tema puede reflejarse en las cuentas de los usuarios, ya que su proceso de tarificación se avecina en 2008.

Recientemente Telefónica Chile señaló que está preocupada por el aumento en el robo de cables de cobre y pidió al Gobierno poner mayor énfasis en combatir este delito que está afectando también al sector eléctrico.

El delito del robo de cables de cobre ha tenido un explosivo aumento por el alza en el precio del metal, del que Chile es el principal productor mundial.

Hace unas semanas, nuestro país anunció aumentos en las sanciones para los ladrones de cable de cobre, que han dejado sin servicio telefónico y eléctrico a miles de chilenos.

“Al final del año habremos gastado al menos 10 millones de dólares sólo en reposición de cables que nos roban. Esto es por lo menos cuatro veces más de lo que gastamos en años pasados”, dijo a la prensa el gerente general de Telefónica Chile, José Molés.

Se empezó el año 2006 con 250 robos por mes, pero estamos terminando con unos 800 robos mensuales. La mayoría de ellos se produce en los sectores de menores ingresos de Santiago y deja sin servicio telefónico a miles de personas.

Según estimaciones de Telefónica, al menos 500.000 clientes de su servicio de telefonía fija han resultado afectados por los robos. Sólo para dar una idea de la magnitud del daño que se está provocando, Telefónica afirma que en agosto sen quedó sin cables de cobre en sus almacenes por las reposiciones que tuvieron que hacer. Hubo casos en que a las horas de ser colocados, volvían a ser robados.

5. Los autores estimamos que una normativa que tienda a terminar con la comercialización de cobre y otros metales de origen dudoso impedirá o pondrá freno a los mencionados ilícitos.

Por la anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Las personas naturales o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales, y quienes realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual con metales no ferrosos, tales como desarmaderos, chatarrerías, barracas de metales y depósitos, cualquiera fuere su denominación, deberán llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad encargada de otorgar la patente comercial, en el que deberán asentarse conforme a las actividades desempeñadas, los datos precisados en el art. 8 de la presente ley. Quedan expresamente exceptuadas las compañías mineras explotadoras de yacimientos de minerales no ferrosos y productoras primarias de estos minerales.

Artículo 2°.- Se entiende por “metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal; conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, niquel, cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio-cobre; aluminio-manganeso; aluminio-silicio; aluminio-magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al aluminio; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros.

Artículo 3°.- Los comercios y/o locales citados en el artículo 1° que no cumplan con las exigencias impuestas en la presente ley en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de su publicación serán clausurados en forma inmediata, hasta tanto acrediten el cumplimiento de dichas exigencias. La clausura será apelable únicamente con efecto devolutivo ante el juzgado de Policía Local correspondiente.

La medida de clausura a la que se refiere la presente ley será dispuesta por la autoridad comunal o el intendente regional del lugar donde se disponga la medida.

Artículo 4°.- Los titulares o responsables de las actividades citadas en el artículo 1° deberán entregar al organismo fiscalizador tributario, al momento de proceder al timbraje de boletas, facturas o guías de despacho, copia del libro de registro hasta la fecha de la última revisión.

Artículo 5°.- Créase el “Registro de control de comercios vinculados a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos y otros”. En dicho Registro deberán constar los datos de los titulares o responsables de las actividades establecidas en el artículo 4°. El incumplimiento o negligencia de los deberes de registro, conservación y mantención en el local comercial, dará lugar a la aplicación de sanciones, que según el caso, impondrá el Juez de Policía Local del lugar, las que irán desde multa equivalente a 2 Unidades Tributarias Mensuales hasta 20 unidades tributarias mensuales, y en caso de reincidencia se decretará la clausura.

Artículo 6°.- Deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo anterior, dentro del plazo que determine el reglamento, las personas naturales y jurídicas que realizaren las actividades de carácter comercial y/o industrial previstas en el artículo 1°. La falta de inscripción en el Registro será sancionada con la clausura de los comercios y/o locales citados.

Artículo 7.- Los establecimientos dedicados a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, barracas de fierro, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación, deberán hacer constar en el libro mencionado en el artículo 1° los siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio particular y en su caso, comercial del vendedor y/o comprador de los bienes referenciados en el primer párrafo del presente artículo.

b) Modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales –cuando resulte procedente– del bien comercializado, detallando asimismo fecha, número y monto del recibo expedido con motivo de la operación comercial efectuada. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descrito –en cuanto a peso, características y estado– en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito.

c) Constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora y/o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial.

Artículo 8.- La constatación de las obligaciones de registración fijadas en las disposiciones precedentes estará a cargo de los organismos fiscalizadores competentes.

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