Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 20
- Celebrada el 23 de noviembre de 1993
- Legislatura Extraordinaria número 327
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Intervención
MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A DEFENSA JUDICIAL DE VECINOS Y SEGURIDAD CIUDADANA. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, la intervención del Diputado señor Elgueta, en cuanto a las observaciones de mérito que ha formulado al proyecto, me interpreta cabalmente.
En mi concepto, la iniciativa es una buena idea; pero podría ser mejorada siempre y cuando se reelaborara su redacción y se ubicaran las disposiciones legales en su adecuado contexto; porque en los términos en que se encuentra presenta numerosas falencias de carácter constitucional.
Es así como se comete a la municipalidad "la defensa judicial de los vecinos que sean víctimas de delitos", lo cual, desde el punto de vista de la Constitución no se puede hacer, porque se quiebra la subsidiariedad del Estado. La defensa ante los tribunales de justicia la hacen las personas, quienes contratan en forma directa a los abogados, profesionales que se dedican a esta materia; y cuando dichas personas no tengan los recursos suficientes, podrán acudir a las corporaciones de asistencia judicial, a los abogados de turno que les proporcionen los tribunales. Pero el Estado no puede crear mecanismos de defensa judicial o de asesoría jurídica directa e inmediata.
La Constitución establece en su artículo 19, N° 32, que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale"... Y agrega: "La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos." Esto es, el Estado proporcionará los medios adecuados para que los ciudadanos puedan defenderse ante los tribunales de justicia, cuando no tengan los recursos económicos adecuados para hacerlo. En ese momento entra a jugar el rol subsidiario del Estado y, en consecuencia, se atiende a las personas a través de alguna de las instituciones establecidas. Pero, si nosotros asignamos este rol a las municipalidades en términos prioritarios, y hacemos lo que está ejecutando, por ejemplo, el municipio de Las Condes, -de asignar a determinados abogados la defensa de los intereses de los vecinos frente a los delitos-, sin discernir o discriminar si esos vecinos tienen recursos o no, haremos un mal uso del patrimonio municipal y se quebrará la garantía constitucional, porque estableceremos un mecanismo estatal -el Estado, en el sentido amplio de la palabra, es también municipio, y viceversa-, una defensa municipal, lo que, en consecuencia, implica invadir los derechos de la ciudadanía y abrogar los derechos de la profesión de abogado.
Pero, hay más. Los municipios, de acuerdo con la Constitución vigente, no pueden inmiscuirse en materias de seguridad ciudadana. Ese es un campo reservado sólo al Presidente de la República, es decir, al poder central del Estado. Es el Presidente de la República, sus ministros, intendentes, gobernadores, y la totalidad del aparato administrativo del gobierno interior, quienes tienen el cometido constitucional de resguardar el orden público y la seguridad ciudadana.
No en vano el artículo 24 de la Constitución establece que la autoridad del Presidente de la República "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República...,", y ése es un cometido de carácter constitucional que no lo puede asumir ninguna otra autoridad u organización pública o privada, a menos que la propia Constitución se lo encargue. Y es el caso que la Carta Fundamental no le comete a los municipios labores vinculadas con la seguridad ciudadana, sino solamente tareas vinculadas con las necesidades de carácter colectivo.
La Constitución, en el artículo 107, inciso segundo, al perfilar o definir las municipalidades, establece que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. No cabe la menor duda de que, en último término, todos los organismos que se mueven en la sociedad tienen alguna vinculación con la seguridad; pero, desde el punto de vista de los cometidos constitucionales las organizaciones relacionadas la tienen asignada de manera inmediata. No cabe la menor duda de que los municipios se encuentran muy lejos de asumir funciones de seguridad ciudadana. Más aún, en el artículo 90 de la Constitución se establecieron determinadas instituciones especializadas que trabajan en el ámbito de la seguridad ciudadana, cuales son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que "están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones," y "constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes.".
Si nosotros, a través de una legislación de rango inferior a la Constitución, preceptuamos que los municipios también van a tener labores de seguridad ciudadana, de alguna manera estaremos invadiendo facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
De manera que este proyecto, desde el punto de vista constitucional, es extraordinariamente débil y confuso. Al pretender establecer, como misión de los municipios, labores de prevención en materia de seguridad ciudadana, realmente no aporta nada, porque todas las organizaciones del país tienen ínsitas en su propia misión, labores de prevención. Por ejemplo, la mejor labor de prevención se realiza en la educación, en los medios de comunicación, en materias de familia, de distracción o esparcimiento y en deportes. Todas son labores relacionadas con la prevención; pero no necesitamos decirlo expresamente, porque en la medida en que la educación, la salud y la vivienda se desarrollen adecuadamente, se estará cumpliendo la función de la prevención y no necesitamos asignarla expresamente.
Nuestra discrepancia de fondo con este proyecto de ley es que, estando cubierto adecuadamente, dentro del marco de la idea de combatir la delincuencia, no logrará su objetivo, porque sería muy grande la cantidad de recursos que tendríamos que asignar a los municipios para que contrataran abogados que, en teoría, insten en los tribunales, también, por la detención de los delincuentes. Y este es un sofisma por la sencilla razón de que la delincuencia no se va a solucionar bajo ninguna circunstancia con mayor cantidad de abogados, de fiscalías públicas, de tribunales, de carros policiales y de cuarteles. Así lo ha demostrado la experiencia mundial. Países que tienen recursos inmensamente superiores a los nuestros y que se han empleado a fondo con ese propósito no han logrado acabar con la delincuencia. Les pongo el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, donde la cantidad de millones de dólares empleados en combatir la delincuencia no tienen punto de comparación con los nuestros, y no han logrado abatirla por la sencilla razón de que la delincuencia no representa un problema de política meramente represiva. Entender la delincuencia como un tema únicamente policial, de mayor vigilancia, de más cárceles, de sanciones más drásticas, de mayores penas, no satisface la aspiración de la colectividad de disminuir sus tasas. Y la prueba más evidente es que en los períodos históricos de nuestro país, donde hubo mayor represión, donde estuvo más custodiado el país desde el punto de vista de la "seguridad pública", se presentó la mayor cantidad de denuncias ante los tribunales.
Una estadística del Instituto Nacional de Estadísticas señala que en 1980 se presentaron 832 mil denuncias ante los tribunales, que corresponden al 7.5 por ciento de la población del país; en 1982, un millón de denuncias, que representó el 9 por ciento de ella; en 1991, considerando su crecimiento, hubo 1.033.000 denuncias, equivalente a un 7.9 por ciento. En la década de los 80, estábamos con estado de emergencia, con suspensión de las garantías constitucionales y con todo el fenómeno que vivió el país desde el punto de vista de la seguridad -con vigilancia de fuerzas militares lanzadas a la calle, lo que no sucede hoy- y con toque de queda, pese a ello, teníamos elevadas tasas de criminalidad y de denuncias, superiores a las actuales.
Cón eso se demuestra que las políticas y orientaciones únicamente represivas para combatir la delincuencia no dan solución. No se solucionará el problema haciendo responsables penalmente a los niños de siete, seis, cinco o un año, según el gusto de cualquier Senador de la República.
En consecuencia, observamos que el proyecto está muy en la línea política de fortalecer los aparatos represivos del Estado, por vía directa o indirecta, haciendo caso omiso de la verdadera fundamentación del fenómeno delictivo, que nace en una realidad social de falencias económicas, culturales, sociales y educacionales; de grave crisis en la familia y de medios de comunicación, que proyecta violencia y disvalores; es decir, el camino está en otro lado.
Por lo tanto, se debe buscar la solución adecuada, porque sería una señal profundamente errónea decir que hemos creado mayor cantidad de abogados en las municipalidades. ¿Creen los señores Diputados que la población tendrá más seguridad porque en los municipios habrá mayor cantidad de abogados entablando querellas criminales y acudiendo a los juzgados del crimen? ¿Eso brinda mayor seguridad a la ciudadanía? Nunca he escuchado que a mayor cantidad de abogados exista mayor seguridad en los países. Eso es una tremenda equivocación.
Por esas razones, por algunas de orden práctico y estadístico y otras de orden constitucional, lo mejor que se puede hacer es enviar nuevamente el proyecto a la Comisión correspondiente para que lo rehaga, tomando en consideración las argumentaciones planteadas.
He dicho.