Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 15
- Celebrada el 17 de noviembre de 1993
- Legislatura Extraordinaria número 327
Índice
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El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos votarán favorablemente la idea de legislar, no sólo por el hecho de estar cumpliendo con un deber constitucional, pues el artículo 60, número 8), señala que es materia de ley el establecimiento de las bases de los procedimientos administrativos, sino porque esta iniciativa legal, además de tener una importancia relevante para el administrado y el Estado; de Derecho, es fruto de una paciente y sosegada labor de los expertos en Ciencias de la Administración Pública y en Derecho Administrativo del país.
En efecto, es justo recordar que el proyecto que hoy examinamos deriva del trabajo de la misión en Naciones Unidas del profesor español Francisco González Navarro, impulsada en Chile por la Comisión de Reforma Administrativa (CONARA), en 1980.
Cabe señalar que sus trabajos fueron analizados en mayo de ese año en un seminario sobre procedimientos administrativos, que reunió a todos los profesores de Derecho Administrativo del país y a los expertos en Administración Pública. Las conclusiones de ese evento, junto con la ley española de 1958 y el aporte de González Navarro, constituyen la base de esta normativa.
A partir de esas conclusiones, se organizó un grupo de trabajo, presidido por don Eduardo Soto Kloss, que dotó a CONARA de a lo menos dos anteproyectos de ley.
El Gobierno de don Patricio Aylwin, profesor él mismo de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile, no dejó de lado ni abandonó tales labores. Desde el primer momento, y aun antes de asumir la Primera Magistratura, se constituyó, bajo la dirección de don Edgardo Boeninger, una comisión jurídico-administrativa de la que formaron parte los profesores Daniel, Jara Miranda y Precht, quienes retomaron el estudio de este proyecto y de otros, continuando con un esfuerzo que venían realizando con antelación.
Constituido el Gobierno, un decreto del señor Ministro de Hacienda , don Alejandro Foxley , radicó estos trabajos en la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Así, se estableció un equipo donde, además de los profesores mencionados, participaron el Fiscal de la Contraloría General de la República, don Arturo Aylwin , y los funcionarios de esa Dirección señores Azócar y Bello. Esta "comisión elaboró, en continuidad con el esfuerzo anterior, los anteproyectos matrices no sólo de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, sino también de los relativos a lo contencioso administrativo, a la organización de los funcionarios del sector público, a las reformas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ya los Estatutos Administrativos, a la par que colaboró en el anteproyecto de la Ley "Orgánica de la Contraloría General de la República y en las leyes municipal y regional.
Revisadas esas iniciativas en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en el Ministerio del Interior, fueron enviadas al Parlamento y actualmente se encuentran en diversas etapas del trámite legislativo.
Justo es, entonces, recordar a los diversos equipos de funcionarios y académicos que, en una continuidad de esfuerzos, permiten hoy al Congreso cumplir con sus funciones. La sala de Senadores demócratacristianos siente la satisfacción de ver en estas tareas de bien público una clara aportación de profesionales y técnicos que militan en las filas del Partido.
Cabe señalar que el proyecto que hoy examinamos tiene una gran importancia tanto para el Estado de Derecho como para el administrado.
Como es conocido, el auge de las burocracias en el mundo contemporáneo motivó la aparición del ámbito del Estado moderno, lo que Carl Schmitt llama el Estado de Administración, que se manifiesta específicamente en la actuación estatal a través de actos administrativos, esto es, mediante expresiones unilaterales de la voluntad que aquél impone a los administrados. No se actúa con la generalidad e impersonalidad de la ley, sino conforme a medidas concretas, por .razones de conveniencia práctica y de objetividad vinculadas a una determinada situación y atendiendo a las circunstancias del caso.
Entramos así de lleno en el reino de la discrecionalidad administrativa, no exenta de arbitrariedad de la Administración.
La tarea frente al Estado administrador es someterlo al imperio del Derecho, esto es, que en el ejercicio de estas facultades discrecionales se respete no sólo la formalidad de la ley, sino el sentido sustancial de la misma; labor tanto más difícil cuanto que los Parlamentos están sujetos a elección popular, no así la Administración, con lo que se hace evidente el riesgo de crear un enclave no democrático que someta en la práctica a los representantes del pueblo.
Por lo demás, el administrado común, el hombre y la mujer común, no viven de leyes, sino que en gran medida dependen de simples actuaciones de órganos administrativos y de funcionarios para su quehacer concreto y práctico, por lo que cobran relevancia las palabras de Goethe en cuanto a que los efectos, del despotismo son aún más nocivos en lo pequeño que en lo grande.
Diversos mecanismos se han empleado para enfrentar el peligro que el Estado administrador representa para la libertad personal. Se ha reducido su tamaño, se lo ha descentralizado, se ha enriquecido el principio de legalidad, etcétera. Pero ello no es suficiente, por cuanto la potencia burocrática muy a menudo sortea esta estructura que pretende encauzarla. Es así como surge la tendencia de regular el propio quehacer productivo de la Administración, sometiéndola a procedimientos establecidos básicamente en la ley, en lo que respecta a los actos y las actuaciones de autoridades y funcionarios, para asegurar al ciudadano el espacio de libertad que le es necesario a su crecimiento personal y a su iniciativa, sin que ello se haga en menoscabo de la solidaridad social y de la eficiencia administrativa.
Por eso, la ley de procedimientos administrativos debe regular temas tan cruciales como las competencias, las formas de los actos administrativos, los efectos de estas medidas, las normas sobre publicación y notificación, el respeto a los derechos adquiridos, el principio de irretroactividad de esos actos, el régimen de renovación de los mismos, los principios que ordenan la ejecución de estas actuaciones y su duración.
La normativa debe -y lo hace éste proyecto de ley- regular el derecho de petición del administrado, la iniciación de oficio, el trámite de las actuaciones, los plazos y formalidades, y velar para que en el actuar concreto de los funcionarios se respeten los principios de celeridad, economía y eficacia; el principio contradictorio; el principio de la publicidad de los actos y la regulación del secreto burocrático; la garantía del administrado frente a la inercia burocrática, y la parcialidad en la toma de decisiones.
Mención especial requieren dos aspectos de la presente iniciativa legal. A saber: el derecho a la defensa del administrado y el régimen jurídico de los recursos administrativos.
Con respecto a lo primero -vale decir, a la defensa de aquél-, basta destacar la regulación del derecho a ser notificado, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser oído, el derecho de acceso al expediente administrativo, el derecho a formular alegaciones y de probar y el derecho a recurrir, con el objeto de que podamos darnos cuenta de que estamos frente a materias de gran importancia para la vida diaria de nuestros conciudadanos.
En lo tocante a los diversos recursos frente a actos administrativos, cabe expresar que se estudian las condiciones de admisibilidad, su objeto, sus motivos, los aspectos procedimentales y la decisión de los mismos.
Así, entonces, el proyecto de ley sobre procedimientos administrativos viene a llenar un notable vacío de nuestro Estado Derecho y a aportar al ciudadano común corriente la certeza de qué será legalmente tratado y convenientemente servido. Por eso, los Senadores democratacristianos lo votaremos a favor y porque el trabajo de la Comisión ha logrado un equilibrio adecuado en el tratamiento del tema. A saber: se permite regular el comportamiento administrativo público sin afectar su eficiencia ni paralizar su iniciativa.
Aún más, la filosofía social que inspira al proyecto está muy ligada a la doctrina de nuestro Partido, ya que buscamos no una mera subsidiariedad del Estado que sea sinónimo de un puro abstencionismo estatal, sino que, como lo dijo Juan Pablo II, nos identificamos con la construcción de una "subsidiariedad solidaria", que permita tanta sociedad como sea posible y tanto Estado como sea necesario, sin clavar esta necesidad a la rueda de la fortuna de un dogmatismo apriorístico acerca del rol de la administración estatal.
En efecto, es conocido que, siguiendo a Maritain, el Partido Demócrata Cristiano se aleja de una visión apocalíptica del Estado, como también de una visión providencialista del mismo.
La primera -una visión a lo Hobbes- supone una imagen fría y mecanicista de la organización administrativa, siempre en guerra latente con el atribulado ciudadano, como si la Administración fuera siempre un poder que tendiera por inercia al abuso y a la arbitrariedad. Para enfrentar ese Estado, las leyes deberían asfixiar con regulaciones a tan poderoso Leviatán.
La segunda visión -a lo Rousseau- supone una desconfianza visceral de la iniciativa personal y de la concertación societaria, por lo que los antagonismos individuales deberían ser absorbidos e integrados por la acción del Estado, según la famosa frase de Juan Jacobo : "Se os obligará a ser libres". Ello conduce a fortalecer la máquina administrativa, llevándola al autoritarismo social.
En cambio, nosotros postulamos que el Estado al servicio del bien común debe ser ordenado en su potencia, pero no limitado a priori en su accionar. Y creemos además que este proyecto de ley, al regular las actuaciones de los órganos y agentes administrativos, ha logrado otro adecuado equilibrio: un justo medio entre las necesidades del administrado y los requerimientos de la Administración, que es una organización servicial de la comunidad toda.
He dicho.