Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 53
- Celebrada el 06 de marzo de 2003
- Legislatura Extraordinaria número 348
Índice
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Mociones
Moción de los diputados señores Girardi, Accorsi, Ceroni, Jaramillo, Quintana y de la diputada señora Soto, doña Laura, que regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco. (boletín Nº 3205-11)
Autores
Proyecto de ley del tabaco. (boletín Nº 3205-11)
“Considerandos
Que el tabaco contiene potentes adictivos como la nicotina y más de diez (10) sustancias de acción cancerígenas. El humo de cigarrillo se inhala directamente por la boca; el alcalino se disuelve instantáneamente en la saliva. Luego ingresa” al torrente sanguíneo a través de la mucosa bucal y llega al cerebro; como consecuencia, se siente mareo y vértigo al cabo de unos pocos segundos.
Que al inhalar el humo, la nicotina actúa en el cerebro de forma casi inmediata produciendo una acción gratificante para el sujeto; la reiterada práctica de esta conducta termina por consolidarse en la conducta del fumador. A partir de ese momento se puede hablar de dependencia a la nicotina.
Que la nicotina que contiene los cigarrillos y cigarros es física y psicológicamente adictiva, y el consumo intenso y prolongado de tabaco acaba provocando más muertes -a causa de enfermedades coronarias y cáncer al pulmón- que cualquier otra droga legar o ilegal.
Que la supresión brusca de la tasa de nicotina en la sangre produce una sintomatología amplia, que evidencia el síndrome de abstinencia tabáquica, el cual se presenta como sigue: intranquilidad o excitación, aumento de la tos y de la expectoración, ansiedad y agresividad, alteraciones displacenteras, mal humor, falta de atención en la conducción de vehículos, aumento de peso corporal, etc.
Que, entre los múltiples efectos del tabaco, podemos señalar:
a) Aparato Respiratorio:
El humo del tabaco produce una acción irritante sobre las vías respiratorias, lo que provoca una mayor producción de mucosidad y dificultad para su eliminación. La irritación permanente da lugar ala inflamación de los bronquios (bronquitis crónica). Las secreciones dificultan el paso del aire lo que origina obstrucción crónica del pulmón y serias complicaciones (enfisema pulmonar).
Disminución de la capacidad pulmonar: los fumadores ven mermada su resistencia al ejercicio físico.
La existencia de una fuerte e indudable relación de causa-efecto entre la cantidad de tabaco consumido, edad de inicio, número de aspiraciones que n en cada cigarrillo y la costumbre de mantener el cigarrillo en la boca entre una y otra aspiración y el desarrollo de cáncer pulmonar.
b) Aparato Circulatorio:
El tabaco es un factor de riesgo importantísimo en lo referente a enfermedades cardiovasculares; su acción provoca la aparición de arteriosclerosis y esta lesión favorece el desarrollo de trastornos vasculares: trombosis e infarto de miocardio.
c) Tabaco y gestación.
Numerosos estudios han evidenciado que el tabaquismo materno influye en el crecimiento fetal, de manera especial en el peso del recién nacido. También esta droga origina un incremento de las tasas de aborto espontáneo, complicaciones durante el embarazo y el parto y nacimientos prematuros.
d) Afecta el aparato reproductivo del hombre:
Produce impotencia sexual.
e) Otras consecuencias del tabaco:
Sin pretender hacer una enumeración exhaustiva, constituyen trastornos comunes en los fumadores crónicos son:
-Úlceras digestivas.
-Aparición de faringitis y laringitis, afonía y alteraciones del olfato.
-Pigmentación de lengua y dientes así como disfunción de las papilas gustativas, etc.
-Cáncer de estomago y de cavidad oral.
Que, de acuerdo a un estudio de la Unidad de Cáncer del Ministerio de Salud, arrojó alarmantes cifras de muertos que causa el consumo de tabaco: 9000 chilenos anualmente y 25 diarias, implicando un costo de 35000 millones de pesos en pérdidas anuales en la productividad del país. En la misma línea, el 40 por ciento de la población fuma, iniciándose en el consumo entre los 14 y 15 años de edad, muchos, con autorización de sus padres.
Que, la industria tabacalera mundial está orientando su publicidad -de manera alarmante- hacia la población juvenil de América Latina, El Caribe y África. Así lo demuestran diversos estudios en el mundo:
-De acuerdo a un estudio del Journal of Marketing, los adolescentes son tres veces más sensibles a la publicidad de los cigarrillos.
-Según el Journal of the Nacional Cancer Institute , la publicidad incita más a los adolescentes a fumar que la presión de los compañeros.
-Distintas investigaciones de Philip Morris , desde 1981, han concluido que “el adolescente de hoy es el cliente regular en potencia de mañana, ya que la mayoría de los fumadores empieza en la adolescencia”.
Que, la reacción internacional no se ha hecho esperar, encabezada por la Organización Mundial de la Salud y el surgimiento de normas internacionales destinadas a evitar actividades de comercialización dirigidas a la juventud o que puedan atraer a menores de edad, orientadas a 5 áreas principales:
-La publicidad que despierta el interés de la juventud.
-La distribución de artículos de promoción a los jóvenes.
-El patrocinio de actos o actividades en que participa gente joven.
-La rotulación del envasado de los productos del tabaco.
-La venta de cigarrillos a menores de edad.
Que, teniendo en vista todo lo anterior, surge la imperiosa necesidad de adecuar la legislación nacional a los rigurosos estándares internacionales en materia de publicidad y consumo de tabaco, como una forma de proteger a los niños y jóvenes de nuestro país, proponiéndose el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Regúlanse por esta ley las actividades relativas al consumo, comercialización y publicidad del tabaco y sus derivados, para el consumo humano.
Artículo 2º. El tabaco es una sustancia tóxica, irritante, nociva y adictiva, capaz de producir graves perturbaciones a la salud de las personas, que lo inhalan en combustión.
Artículo 3º. El consumo de tabaco corresponde a una decisión personal que puede ejercitarse libremente en tanto no afecte la salud y el ambiente en el que se encuentren o desenvuelvan terceros y no se oponga a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4º. Se prohibe toda publicidad de tabaco en televisión, radio u otros medios masivos de comunicación social.
En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción del tabaco, incluyéndose en ellas el ofrecimiento o entrega gratuita del producto.
La publicidad de tabaco, en cualquiera de sus expresiones, no podrá señalar ni insinuar la inocuidad de su consumo o atribuir cualidades terapéuticas al producto.
Artículo 5º. Prohíbese la venta de tabaco a menores de 16 años.
Artículo 6º. Todo envase que contenga tabaco o cualquiera de sus derivados, deberá especificar la composición exacta del producto, de cada uno de sus aditivos, con especial referencia a cada una de las sustancias potencialmente tóxicas que contenga, expresados en cantidad y porcentaje.
Además deberá contener como leyenda el texto íntegro del art. 2 de la presente ley, mención a los efectos comprobados en la salud que genera su consumo, y las demás advertencias sanitarias que señale el Ministerio de Salud, todo ello en un espacio no inferior a los dos tercios del total de la superficie del envase.
Las advertencias sanitarias deberán asimismo estar incluidas en la publicidad de todo tipo que se efectúe del producto.
Lo anterior es sin perjuicio de las medidas o acciones educativas que deben adoptar, los Ministerios de Salud o Educación como parte de la política de prevención del tabaquismo.
Artículo 7º.- Los planes y programas de estudio de la Educación. General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán contemplar objetivos y contenidos específicos destinados a educar e instruir á los escolares sobre el daño que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de efectos que su consumo genera en la salud humana y en el ambiente.
Artículo 8º.- Todo fabricante o importador de tabaco deberá proporcionar anualmente al Servicio de Salud correspondiente información sobre los aditivos que contengan o que se incorporan al producto, las sustancias utilizadas para su tratamiento, así como los efectos que generen en la salud.
La autoridad sanitaria en ejercicio de sus atribuciones podrá prohibir temporal o definitivamente la utilización o comercialización de determinadas sustancias incorporadas al tabaco cuando constituyan un riesgo o daño para la salud de los consumidores.
Artículo 9º.- Se prohibe fumar en los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, en hospitales, clínicas, consultorios y postas, en teatros y cines, y en toda oficina o recinto cerrado en el que se ofrezca o preste atención directa al público.
En los restoranes, bares, hoteles, discotecas y demás establecimientos de esparcimiento que ofrezcan atención y servicios al público en general, deberá establecerse y señalarse espacios o áreas para fumadores y no fumadores.
Artículo 10.- La fiscalización del cumplimiento de la presente ley corresponde a la autoridad sanitaria pertinente en virtud de sus potestades legales
Articulo 11.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas, que serán conocidas y sancionadas por los Servicios de Salud correspondientes, en conformidad á sus atribuciones legales establecidas en él Código Sanitario
Las penas que se aplicarán por las infracciones a la presente ley irán de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. En todo lo demás, se aplicará lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
Se concede acción popular para denunciar y sancionar las infracciones a la presente ley.
Artículo 12.- Derógase la ley Nº 19.419.
Artículo 13.- Deróganse los decretos 106 y 156 del Ministerio de Salud publicados en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1981 y 23 de junio de 1981, respectivamente, así como toda otra disposición reglamentaria contraria a las disposiciones de esta ley.
Artículo Transitorio.- El Presidente de la República dictará el o los reglamentos que estime necesarios para la aplicación de esta ley, en el plazo de 1 año contado desde su vigencia”.