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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 15
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 324
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Intervención
PROCEDIMIENTO EN CONCURSOS PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS QUE SEÑALA LEY N° 15.076

Autores

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, solicito al Senado rechazar la sugerencia de la Cámara de Diputados de incluir a un representante del Colegio Profesional A.G. que corresponda al cargo concursado.

Con todo el respeto que le tenemos a los colegios profesionales, no debemos olvidar que la situación constitucional que vivimos es la de un régimen de libertad. En consecuencia, es libre el derecho de asociarse o no. La Constitución garantiza el derecho de asociarse sin permiso previo, pero también dice que "Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Si para llenar concursos el grupo de personas que resuelven está formado por miembros directivos de colegios profesionales cuya asociación es libre, es una inducción y una presión de la ley para que los profesionales se colegien en las asociaciones gremiales. Y eso va contra el espíritu de la Carta Fundamental. No sólo el número 15° del artículo 19 del texto constitucional nos dice que "Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación", sino que el número 16°, ratificando lo mismo, agrega que "Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.". De manera que la disposición en debate también disminuye la libertad de trabajo. Porque no hay duda de que los afiliados a los colegios profesionales, que tienen un representante en la comisión que va a resolver los concursos, se encuentran en situación de privilegio con respecto de quienes no están afiliados a dichos colegios.

Y también, señor Presidente , se está violando la Constitución al establecer una discriminación arbitraria, porque estamos poniendo en distinta posición, práctica y real, al que pertenece a un colegio profesional, que tiene su representante en la autoridad que decide los concursos, frente a aquellos que no lo tienen. Por consiguiente, pido al Senado mantener el espíritu de la Carta Fundamental, en donde la libertad de asociación existe. Y es libertad de asociación, no libertad para crear asociaciones obligatorias o libertad para crear asociaciones determinantes, ni libertad para crear asociaciones que establezcan discriminación. El espíritu de la Constitución es el de que todos tengamos libertad para asociarnos, para formar asociaciones gremiales, pero la asociación no puede ser obligatoria, ni puede ser tomada en cuenta para acceder o no a un cargo o a un trabajo. Y al establecer representantes de los colegios profesionales entre los que decidan el concurso, me parece que estamos violentando el espíritu de la Carta Fundamental.

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