Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 28
- Celebrada el 11 de agosto de 1992
- Legislatura Ordinaria número 324
Índice
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Intervención
TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor OJEDA.-
Muchas gracias.
El artículo 2° dispone que los trasplantes y extracciones de órganos sólo podrán efectuarse en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud, y señala los requisitos y formalidades que deberán cumplir dichos establecimientos para su realización.
El artículo completo fue sustituido por indicación de los Diputados señores Smok, Melero, Alessandri y Masferrer, aprobándose por mayoría de votos el texto definitivo que aparece en el informe, el cual exige la autorización del Ministerio de Salud para la realización de los trasplantes y entrega al reglamento las condiciones de organización y funcionamiento de instalaciones, elementos y personal médico.
El artículo 3° dispone la gratuidad absoluta de todo el proceso de trasplantes.
Su inciso primero fue objeto de una indicación de las señoras Matthei y Cristi y de los señores Melero, Masferrer y Alessandri para agregar, a continuación de la palabra "contraprestaciones", la expresión "o indemnizaciones".
Su inciso segundo tuvo varias indicaciones, aprobándose la presentada por los señores Alessandri, Bayo, Elizalde, Masferrer, Melero, Ojeda, Smok y Tohá para reemplazarlo por el que aparece en el texto definitivo del informe, que presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito forman parte de los gastos propios del trasplante y por ello deberán ser financiados por el receptor.
El artículo con las indicaciones se aprobó por unanimidad.
El artículo 4° establece los requisitos y condiciones para proceder a la extracción de órganos de una persona viva, que sea legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.
Por indicación de la señora Matthei y de los señores Bayo, Tohá, Smok, Masferrer y Melero se sustituyó por el siguiente: "Artículo 4°- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.".
La indicación tiene por objeto eliminar la frase "y otras piezas anatómicas", con el objeto de evitar desincentivar los trasplantes.
Este artículo se aprobó por mayoría de votos.
El artículo 5° se refiere a la manifestación del consentimiento, a los requisitos de forma y fondo para su perfeccionamiento y a la revocación del mismo.
Se aprobaron dos indicaciones. Una de la señora Matthei y de los señores Ojeda, Matta, Carrasco, Melero y Alessandri, para agregar al inciso segundo la siguiente oración final, en punto seguido: "El Director podrá delegar esta obligación". La segunda, para sustituir su inciso tercero por el que aparece en el informe.
El artículo 5° contiene las siguientes ideas: el consentimiento del donante debe ser libre, expreso e informado; su revocación podrá efectuarse en cualquier momento, sin formalidad alguna; el acta en que consta debe ser firmada también por el director o delegado del hospital donde vaya a efectuarse la extracción. Además, consigna las menciones que debe contener el acta: toda la información conocida relativa al riesgo de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción pueda ocasionar; la individualización del receptor y la circunstancia de que la revocación no generará responsabilidad alguna.
El artículo 6° establece que la aptitud física y síquica del donante debe ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante. Asimismo señala que se debe entregar previamente toda la información relativa a las consecuencias que la extracción puede ocasionar.
Se aprobó indicación de las señoras Matthei y Cristi y de los señores Alessandri, Masferrer, Melero, Bayo, Carrasco, Smok, Matta, Ojeda y Tohá, para eliminar en el inciso primero la expresión "y síquica", y para suprimir su inciso segundo.
El artículo 7° señala que la extracción deberá contar con el informe favorable de los médicos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante.
Por unanimidad se aprobó indicación de las señoras Matthei y Cristi, y de los señores Alessandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.
El artículo 8° señala que si después de la extracción no fuera posible el trasplante al receptor previsto, podrá ser trasplantado a un tercero, siempre que no sea posible su reimplante al donante o que éste lo desee.
Se aprobó por unanimidad la indicación de las señoras Matthei, Cristi y Rodríguez, doña Laura, y de los señores Alessandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.
El Título III del proyecto: "De la extracción de órganos y de otras piezas anatómicas de cadáveres", por indicación de los señores Tohá, Bayo y Ojeda, quedó redactado de la siguiente manera: "De la extracción de órganos en estado de muerte". La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
Se pretendió establecer equiparidad entre el estado de muerte y muerte cerebral. Cadáver entraña muerte total, cese absoluto y total de las funciones vitales, retiro de todo aparato respiratorio artificial, etcétera.
El artículo 9° dice relación con la forma de expresión de la voluntad del donante, señalando que debe ser libre y voluntariamente en vida, y que su materialización se hará al obtener o renovar la cédula de identidad.
La Comisión se mostró partidaria de la modalidad propuesta por el proyecto. Con todo, se le introdujeron modificaciones. Se aprobó por mayoría de votos la de las señoras Matthei y Cristi, y de los señores Melero, Masferrer y Alessandri, para sustituir los tres primeros incisos. Por indicación del señor Tohá, se suprimen en los dos primeros incisos las expresiones "o la muerte cerebral" y "o en caso de producirse su muerte cerebral".
En el inciso segundo se aprobó por unanimidad la sustitución de la frase "mayor de 18 años", por "con plena capacidad legal". Los tres primeros incisos quedan como aparecen en el texto definitivo.
Por indicación de los señores Bayo y Ojeda, en el inciso cuarto se eliminan las palabras "objetor o".
Se aprobó una indicación del Ejecutivo en orden a sustituir el inciso quinto por el que aparece en el texto.
El inciso sexto fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 9° y sus indicaciones fue aprobado por mayoría de votos.
En consecuencia, los tres primeros incisos del artículo 9° establecen que podrá efectuarse la extracción de órganos cuando se acredite la muerte de una persona. Para ello es necesario que ésta hubiera manifestado su consentimiento en vida; que debe tener plena capacidad legal para ello; que este consentimiento conste en un registro destinado especialmente al efecto y en la cédula de identidad. En el momento de obtener o renovar la cédula, la persona será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida precisándole que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, libre de contestar afirmativamente o negativamente. Si no desea o no está en condiciones de contestar o dar respuestas evasivas, se entiende que niega la donación. La donación será siempre revocable, debiendo manifestarse ante el oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale.
El artículo 10 se refiere a la extracción de órganos de menores de 18 años y de personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, en cuyo evento el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por su representante legal.
El proyecto primitivo dejaba fuera de la reglamentación a los menores de 21 años y mayores de 18. Se sustituye menor de 18 años por menor de edad.
Por indicación del Ejecutivo se reemplaza la expresión "por su representante legal" por la siguiente: "por aquel que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte".
Este artículo y sus indicaciones se aprobaron por unanimidad.
El artículo 11 preceptúa la manera de acreditar y certificar la muerte y las formalidades que debe revestir.
Los Diputados señores Ojeda, Tohá, Alessandri y Melero formulan indicación, que finalmente se aprobó por unanimidad, para intercalar a continuación de la palabra "electroencefalográficas" y antes de la coma (,), la frase "con un intervalo de dos horas".
Los médicos y especialistas señalaron en la Comisión que el intervalo de seis horas permitía la pérdida de una gran cantidad de órganos que podrían ser trasplantados. Señalaron que, aparte de ésta, existen suficientes evidencias médicas para determinar la muerte cerebral y que aún no están dadas las condiciones para suprimir el segundo electro.
Se exige aquí la certificación unánime de varios facultativos, entre quienes uno al menos debe desempeñarse en el campo de la neurocirugía o neurología. Estos no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante y la certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas.
La certificación de la muerte se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y a lo menos dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas. Esto se hará de acuerdo con el reglamento, el que además podrá indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.
Se agregará al certificado de defunción los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.
El artículo 12 establece que cuando una persona hubiere fallecido en algunos de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado tal atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.
Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo para establecer la delegación, en los casos que señala, en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.
Se aprobó el artículo por unanimidad.
El artículo 13 se elimina por indicación de los Diputados señores Smok y Bayo.
El Título IV, "Del Receptor", establece los requisitos formales y de fondo para el consentimiento del receptor antes de someterse al trasplante. Por indicaciones del Ejecutivo y de los Diputados señores Smok y Bayo, se acordó, por mayoría de votos, suprimir el Título IV y los artículos 14, 15 y 16.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Diputado señor Ojeda, el señor Bombal le solicita una interrupción.
El señor OJEDA.-
Con mucho gusto.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, nadie será capaz de retener la cantidad de indicaciones que se está leyendo tan rápido, razón por la cual sería más adecuado verlas en la discusión particular. Lo que corresponde ahora es entrar derechamente a ver el proyecto, respecto del cual el Diputado informante nos va a poder hacer muchas aclaraciones.
Sugiero, si el Diputado informante así lo considera, poder abocamos inmediatamente a la discusión general del proyecto y terminar aquí el informe. Lo medular de éste lo hizo brillantemente en la primera parte de su exposición.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Eso depende del Diputado señor Ojeda, ya que la Sala por unanimidad acordó prorrogarle el plazo por todo el tiempo que fuere necesario para completar su informe.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, voy a resumir.
El artículo 20 establece sanciones a los médicos.
También fue aprobado por la Comisión.
El Título V, "Disposiciones Varias", aborda la importación de órganos.
El artículo 21 fue aprobado, por mayoría de votos, sólo en su inciso primero.
El artículo 22 se aprobó por mayoría de votos, con una indicación del Ejecutivo.
El artículo 23, por indicación del Diputado señor Smok, se acordó suprimirlo.
El artículo 24 modifica el Libro IX del Código Sanitario, de acuerdo con las indicaciones que se le introdujeron.
Los artículos transitorios establecen situaciones temporales para la aplicación de la ley.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Además, ninguna de sus disposiciones requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda, y se faculta a la Mesa para efectuar las correcciones de redacción y las concordancias que fueran necesarias.
En consecuencia, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley en informe.
He dicho.