Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 60
- Celebrada el 06 de abril de 1993
- Legislatura Extraordinaria número 325
Índice
Cargando mapa del documento
Intervención
DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIRLAS Y SANCIONARLAS. Primer trámite constitucional.
Autores
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, la Diputada doña Adriana Muñoz tiene absolutamente toda la razón en este punto. El artículo 14 restringe la acción penal respecto de las lesiones establecidas en el Código Penal y reguladas en el Código de Procedimiento Penal, por tratarse de delitos de acción pública.
En Chile, las lesiones son delitos de acción pública y pueden ser perseguidos por cualquier persona, incluso, por pesquisa judicial o de oficio. Al establecer un orden de representación cuando la persona no pudiere manifestar su voluntad por sí misma, el artículo 14, incorpora un mayor obstáculo para el ejercicio de esa acción, lo que parece absolutamente innecesario. En realidad, la persona no necesita que la represente nadie, porque si se trata de un delito común, se aplican las reglas generales. No necesita representación, por cuanto es un delito pesquisable de oficio y, por lo tanto, la representación la tendrá el propio juez, quien actúa en nombre de la sociedad para tal efecto. Coincido plenamente en que este artículo no tiene sentido.
Respecto de lo señalado por el Diputado señor Devaud, cabe señalar que, por lo mismo, tampoco es necesario mantener el inciso primero del artículo 14, ya que es reiterativo de una norma de aplicación general.
En cuanto al perdón quiero hacer sólo dos consideraciones. En los delitos de acción pública, como las lesiones, no cabe el perdón, porque el ofendido es la sociedad en su conjunto; en cambio, sí procede en los delitos de violencia intrafamiliar regulados en los artículos anteriores. Incluso, se establece la conciliación como una medida obligatoria para el juez, con el objeto de resolver el conflicto suscitado en el interior de una familia.
Por lo tanto, nuestra bancada respalda la indicación de la Diputada doña Adriana Muñoz.
He dicho.