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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 31
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 322
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Intervención
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY N° 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

Autores

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en la discusión general voté en contra de este proyecto; pero en vista de la inmensa mayoría que lo aprobó, debo manifestar que técnicamente convendría un nuevo examen de esta iniciativa por la Comisión, atendido el hecho de que existen varias interrogantes sin respuesta y que, en mi opinión, son absolutamente atinentes al tema.

En primer lugar, se presenta el caso de aquellos que voluntariamente abandonen la asociación ilícita terrorista, sin haber cometido otros delitos. Mi pregunta es la siguiente: ¿Esta persona va a declarar como testigo o como autor de un delito? Si lo hiciera como testigo, caería bajo la causal de inhabilidad y, en consecuencia, sus declaraciones en calidad de testigo de la corona como se llama en otros países, según lo obrado por la Corte Suprema con motivo de la solicitud de la extradición de Michael Townley, y de los oficiales Contreras y Espinoza en el llamado "caso Letelier", serán desechadas. Ahora, si declara como autor, la situación es mucho más grave, porque la Constitución Política, en su artículo 19, número 7°, letra f), prescribe: "En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas, que según los casos y circunstancias señale la ley;".

En consecuencia, el texto del proyecto no precisa si el arrepentido voluntario lo será en calidad de testigo o de autor. En ambas situaciones, sus declaraciones están cuestionadas conforme con lo que he expuesto.

En segundo lugar, en la letra a) del mismo artículo se dice: "entregue o revele a la autoridad". Pregunto: ¿ante qué autoridad va a presentarse el arrepentido? ¿Ante las autoridades de Gobierno? ¿Ante las autoridades de los servicios públicos? ¿Ante los magistrados o ante la policía? Las formulo porque nuestro Código Penal emplea la expresión "autoridad" en muchas disposiciones. Por ejemplo, sus artículos 12, número 13a; 210, 213 y 261, se refieren a la autoridad. Por citar un caso, se castiga como delito de perjurio el que lo hiciere "ante la autoridad o sus agentes". Una persona que declara ante un funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales para sanear su propiedad, lo hace ante una autoridad. ¿Podría, por lo tanto, el delator presentarse ante un funcionario público? Esta pregunta debe ser contestada para que se sepa claramente o, por lo menos, quede en la historia del establecimiento fidedigno de la ley. Y me dirijo al señor Diputado informante, para que especifique ante qué autoridad se pueden revelar o entregar las pruebas que denoten arrepentimiento eficaz.

En tercer lugar, es menester señalar porque el proyecto de ley no lo dice en qué momento se puede hacer el arrepentimiento eficaz en forma voluntaria ante la autoridad precisada. Afirmo esto porque nuestro viejo Código Penal establece, en la asociación ilícita, que la revelación debe ser efectuada antes de ser perseguido y la iniciativa, no dispone absolutamente nada. Por consiguiente, también es bueno precisar, tal como lo hace el Código Penal, el momento del arrepentimiento.

Otra pregunta es la relativa a la calidad de la prueba. En el artículo 4e se habla de las pruebas constituidas por antecedentes y elementos "que sirvan eficazmente para prevenir o impedir la perpetración o consumación de delitos terroristas e individualizar y detener a los responsables". Naturalmente, estimo que será el juez, en su momento, el que apreciará la prueba. Concordando este aspecto con una de las preguntas anteriores, ¿será la policía, el funcionario público, las autoridades de Gobierno, o sólo el juez tendrá el privilegio o la facultad de calificar la eficacia de las pruebas para el fin que se persigue? Esta pregunta también está sin respuesta.

En la letra b) del mismo artículo se señala "revelando antecedentes". La pregunta surge inmediatamente: ¿a quién? En la letra anterior se señalaba que a la autoridad. En este caso, ni siquiera se la menciona, por lo cual también queda indefinida. En consecuencia, habría que precisar si la revelación va a hacerse ante la autoridad, y ante cuál de ellas.

No me gusta la redacción respecto de los que abandonan la organización terrorista y hayan tenido participación en otros delitos previstos en el proyecto de ley, porque no determina con claridad si requieren condena previa.

Habla de participación y ésta se establece en la sentencia. Por lo tanto, ¿se trata de un proceso afinado o de un proceso en curso? Esta es otra pregunta.

La suspensión condicional de la pena al condenado por alguno de los delitos también es una cuestión interesante, porque se ha prestado para dificultades la situación que se produce con las penas alternativas a las privativas de libertad. Se ha discutido si la remisión de la pena, por ejemplo, sólo se puede imponer en la sentencia o si, incidentalmente, más tarde se pueda apelar de ella, para dársela a los reos beneficiados. En este caso, cuando se dice que el juez podrá suspender condicionalmente la pena al acusado por alguno de los delitos mencionados en el proyecto de ley, no se precisa si la suspensión se hará en la sentencia o en otra instancia, situación procesal penal de mucha importancia para determinar la actitud del presunto arrepentido terrorista.

Estas interrogantes no están contestadas en el texto del proyecto, lo cual causa mucha imprecisión.

En el informe que elaboró la Biblioteca del Congreso, que conocimos todos los integrantes de la Comisión y otros señores Diputados, se demuestra, en la práctica, que no hay arrepentido eficaz sin que previamente tenga la impunidad en el bolsillo. Nadie va a concurrir ante cualquier autoridad, ni siquiera ante un tribunal, si no tiene previamente el seguro de impunidad en el bolsillo. Así, esto sucedió en el caso Letelier, con Michael Townley. A él se le dieron seguridades; pero, al contrario de lo que se afirma en beneficio o en favor de la iniciativa, Chile no obtuvo absolutamente nada. Por el contrario, en el acuerdo que celebró Estados Unidos con el señor Michael Townley quedó consignado que el Gobierno de ese país no podría obligar a este delator arrepentido a confesar otros crímenes en los cuales hubiera incurrido con anterioridad. De esta manera, quedaron en la impunidad absoluta los crímenes del General Prats y su señora y los atentados contra don Bernardo Leighton y la suya. El único que salió ganando fue Michael Townley; pero Chile no obtuvo absolutamente nada.

El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el del segundo.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el propio abogado de Estados Unidos, en ese juicio, expresó que de las declaraciones de Michael Townley, sólo tres hechos constituían presunciones; todas las demás pruebas lo incriminaban: doce, relacionadas con el General Contreras y ocho con el Coronel Espinoza, que provenían de antecedentes ajenos por completo a las declaraciones de Michael Townley.

De modo que el caso citado nunca fue un ejemplo gráfico importante para concretar los beneficios que supuestamente concederá el proyecto de ley.

He dicho.

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