Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°19
- Celebrada el 20 de mayo de 2014
- Legislatura Ordinaria número 362
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Intervención
REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
Autores
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta, hemos avanzado mucho en la discusión, y, claramente, hay consenso para aprobar el proyecto.
Quiero saludar a los señores Ministro y Subsecretario de Justicia -se encuentran presentes en la Sala-, quienes sin duda sacarán adelante esta iniciativa.
Creo que, más allá de ratificar la absoluta convicción de apoyar el texto sometido a nuestra resolución, que apunta a proteger a los menores, a evitar la victimización secundaria -al efecto se consigna un sistema adecuado para la grabación en video de su testimonio-, debemos establecer -y por eso agradezco la presencia de las máximas autoridades de la referida Cartera- protocolos básicos y homogéneos a lo largo de todo Chile, para hacer plenamente utilizable la tecnología en comento y el nuevo procedimiento destinado a la protección de los menores.
Como lo señaló muy bien el señor Ministro de Justicia , en la primera entrevista, además del fiscal y del encargado de efectuarla, tiene que estar el defensor.
Es clave en esa instancia, en la que al menor se lo va a someter a interrogatorio por única vez, la presencia del fiscal, quien deberá dirigir la investigación, establecer el pleno conocimiento de los hechos y determinar las responsabilidades. Pero reitero que también ha de concurrir el defensor. De lo contrario, de una u otra manera tendremos que reproducir ese tipo de interrogatorios.
Ahora, sumándome a lo ya dicho durante este debate, quiero puntualizar que hay un aspecto importante de dilucidar con relación al formato de la entrevista investigativa: saber quién es y qué formación tiene el sujeto que va a realizar aquella.
El proyecto original establecía principalmente que ello se iba a determinar en un reglamento dictado por el Ministerio del Interior.
¡De ninguna manera, señora Presidenta ! El entrevistador debe depender del Ministerio de Justicia. Y ha de exhibir un alto estándar de preparación, de conocimiento del protocolo de entrevista, de tal modo que absolutamente todos (los ciudadanos, la fiscalía, la defensoría, los padres o los tutores de un menor víctima de abuso sexual) sepamos quién efectuará aquella.
En el proyecto se habla de un "entrevistador", a quien se aplicarán "las causales de inhabilitación de los fiscales establecidas en los números 1°, 2°, 8°, 11, 12 y 14 del artículo 55 de la ley N° 19.640, y lo establecido en el artículo 56 de la misma ley" (artículo 11).
Esa referencia es demasiado genérica. Correspondería que el profesional asignado tuviera una formación específica, definida en el protocolo de entrevista, y que estuviera aprobado y certificado para utilizar el protocolo.
Eso es fundamental. Y también, que el protocolo se encuentre extendido a lo largo de los juzgados de todas las ciudades de nuestro país, para que tengamos el mismo estándar y el día de mañana no sea susceptible de nulidad.
Debería constituirse una junta calificadora de expertos autorizados para utilizar el protocolo, como sucede en otros países. La junta es la que reconoce la experticia de alguien para realizar ese tipo de entrevista y vela por la neutralidad del experto. Y el examen de neutralidad debe hacerlo el juez o el tribunal.
Entonces, primero tendría que haber un programa de formación y entrenamiento para el uso del protocolo, y luego, una junta calificadora que certifique que el profesional cuenta con la experticia necesaria para utilizarlo.
En todo ese contexto, el registro de la entrevista realizada por el profesional debe hacerse mediante videograbación. No caben transcripciones, declaraciones escritas o grabaciones de audio. Si la entrevista investigativa será única o reducida en número, el nivel de registro tiene que ser el más completo: el videograbado.
Se trata, pues, de algo fundamental.
Hay consenso absoluto en que aprobaremos la ley en proyecto; así lo han manifestado todas las bancadas. Pero es imprescindible establecer un protocolo, determinar el formato de la entrevista. No puede haber dos criterios al respecto; no puede haber vulneración de derechos; no puede dejar de estar el personal capacitado.
Por consiguiente, presentaremos en la Comisión de Constitución las indicaciones que correspondan. Debemos contar con el acuerdo del Ejecutivo en lo concerniente a la formación de los entrevistadores, a la confección del protocolo, al logro del máximo estándar de eficiencia y protección para los menores sometidos a entrevistas.
Reitero que votaré a favor de este proyecto y que espero generar debate en aquel órgano técnico respecto de los puntos que mencioné
He dicho.