Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°106
- Celebrada el 21 de diciembre de 2017
- Legislatura número 365
Índice
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Intervención
CONCESIÓN DE PERMISO LABORAL PARA CAPACITACIÓN DE VOLUNTARIOS INSCRITOS EN REGISTRO NACIONAL DE BOMBEROS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11394-22)
Autores
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor POBLETE (de pie).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a Yasmani Acosta , quien adoptó la decisión no solo de vivir en Chile, sino de servir a nuestro país.
Muchas gracias, Yasmani .
(Aplausos)
En nombre de la Comisión de Bomberos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados Osvaldo Andrade , Cristián Campos , Lautaro Carmona , Maya Fernández y Manuel Monsalve , que modifica el Código del Trabajo para conceder cinco días anuales de permiso para capacitarse en programas certificados por la Academia Nacional de Bomberos, a los trabajadores que se encuentren inscritos el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
Señalan los autores de la iniciativa que la labor voluntaria de Bomberos de Chile es ampliamente reconocida por la ciudadanía, por su espíritu de servicio y de ayuda a la comunidad, tal como lo establece la ley marco de Bomberos de Chile, N° 20.564. En efecto, la institución contempla entre sus funciones atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o por el ser humano, como incendios, accidentes de tránsito u otras.
Cabe destacar que existen más de 41.000 voluntarios en todo Chile, los que prestan sus servicios gratuitos y desinteresados para dar apoyo a la comunidad a través de casi 1.100 compañías en todo el país.
Pero el rol del Cuerpo de Bomberos de Chile no solo se orienta a concurrir a las emergencias, sino que además tiene como objetivo establecer una estructura para la coordinación de recursos en caso de catástrofes y de otras emergencias que afecten a una o más regiones del país, a través del Sistema Nacional de Operaciones.
Para resguardar el cumplimiento de las funciones que les son asignadas, la ley marco de Bomberos de Chile establece que dentro de las funciones del Sistema Nacional de Bomberos, les corresponderá entregar asesoría en temas de su competencia a organismos públicos y privados. Además, todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios, deben coordinarse con el Cuerpo de Bomberos de su respectiva comuna.
Para cumplir con este rol de asesoría y responder técnicamente en las acciones de rescate y concurrencia a emergencias, los voluntarios y voluntarias de Bomberos deben contar con los conocimientos adecuados y con una sólida formación que les permita dar cumplimiento a las funciones señaladas y además no exponerse a riesgos innecesarios en el desempeño de sus tareas.
Recordemos que el 14 de abril del 2016 se promulgó la ley N° 20.907, originada en la iniciativa de un grupo de diputados, que permite que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, por el Estatuto Administrativo o por el Estatuto para Funcionarios Municipales, y que se desempeñen adicionalmente como voluntarios de un cuerpo de Bomberos, puedan concurrir a llamados de incendio, accidentes u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral. Importa además destacar que el tiempo que esos trabajadores destinen a la atención de esas emergencias se considera como trabajado para todos los efectos legales, no pudiendo el empleador calificarlo como salida intempestiva e injustificada, o servir de fundamento para una investigación sumaria o para un sumario administrativo.
Por cierto, el proyecto es un avance muy importante en la legislación de los bomberos, pero principalmente es un beneficio para toda la población chilena, que tiene en esta institución un seguro trascendente para el resguardo de sus bienes y también de sus vidas.
Sin embargo, aún teníamos una materia pendiente que está muy unida a la legislación anterior. En la actualidad, existe una alta oferta de capacitaciones orientadas a los voluntarios de Bomberos, quienes a través de convenios y acuerdos tienen la posibilidad de asistir a seminarios y jornadas de capacitación no solo en Chile, sino también en el extranjero. Durante 2012 se ofrecieron más de novecientas capacitaciones certificadas para bomberos, según la memoria anual de la institución.
No obstante, a pesar de la alta oferta, la gran mayoría de los voluntarios de Bomberos del país no puede concurrir a dichas capacitaciones por no contar con los permisos en sus respectivos trabajos, lo cual constituye un impedimento para aquellos voluntarios que deban capacitarse, perjudicando de esta forma el cumplimiento de los fines de la institución, lo que hace imperioso estudiar y establecer un sistema de permisos laborales que faciliten la asistencia a las capacitaciones que sean necesarias para la adecuada formación de estos.
Precisamente para enfrentar la problemática que afecta a los bomberos voluntarios se ha presentado este proyecto, que consta de un artículo único, por el cual se agrega un inciso final al artículo 66 ter del Código del Trabajo, del siguiente tenor: “Los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley N° 20.564, y que deban participar en actividades de capacitación acreditadas por la Academia Nacional de Bomberos, tendrán derecho a cinco días anuales continuos o discontinuos de permiso, en las mismas condiciones señaladas en los incisos precedentes. Para hacer uso del permiso el trabajador deberá comunicarlo por escrito a su empleador con a los menos cinco días de antelación a la fecha en que tenga lugar la capacitación, acompañando un certificado emitido por la Academia Nacional de Bomberos u otro organismo análogo, debidamente validado por esta.”.
Durante la discusión del proyecto, el presidente de la Junta Nacional de Bomberos, don Miguel Reyes , señaló que la iniciativa es un importante complemento a la Ley Marco de Bomberos y que en esta materia la Academia Nacional dicta pautas que persiguen obtener que los bomberos puedan asistir a capacitaciones y cursos aprovechando los espacios en las jornadas laborales, lo que es muy accesible ahora, pues muchos de ellos desarrollan trabajos en sistemas de turnos. Además, las actividades se fijan durante los fines de semana, aun cuando se comprende que ello es una exigencia adicional para la vida familiar de sus voluntarios.
Informó que los cursos de especialidad también los dicta la Academia Nacional. Actualmente hay dos centros de formación en funcionamiento: el Campus Norte, y prontamente se iniciará la construcción del Campus Sur, que se establecerá en Llanquihue, lo que se hizo pensando en temas de conectividad, en especial para las zonas más australes del país.
Prontamente se iniciará el primer curso con bomberos de Bolivia. Además, existen convenios de formación especializada y tecnológica con Italia y Alemania, perfeccionamientos que se hacen para instructores y que después se replican en Chile.
Se observó que además de la Academia Nacional, existen otros organismos que realizan capacitaciones, como ocurre con los responsables de los carros “hazmat”, en casos de emergencias químicas, o instituciones como la Escuela de Incendios de la Armada. Adicionalmente, se deben considerar los cursos especiales que se dictan en el extranjero, a los cuales no se debe dificultar su acceso.
También hay empresas que tienen brigadas que ofrecen capacitaciones y servicios a los bomberos. Con todo, el propósito de la Junta Nacional es que las capacitaciones no tengan costo para los bomberos, por lo cual se ha estado trabajando en distintos convenios, incluso a nivel de universidades, como el que se firmará con la Universidad de Concepción.
A la Academia Nacional de Bomberos le corresponde la tarea de certificar las capacitaciones no solo para mantener el control de esas actividades, sino también para evitar confusiones que lleven a situaciones complejas y confusas respecto de la autorización de los cursos respectivos.
Existe un importante número de cuerpos de bomberos que envían a sus voluntarios a capacitarse a otros cuerpos de bomberos mayores, como los que desarrollan su labor en Estados Unidos de América, Francia, Italia o Alemania, porque ellos imparten cursos que no se encuentran en Chile. Al ser validado por la Academia Nacional, se permite que el bombero acceda a un curso especial, como, por ejemplo, el de rescate del Grupo de Rescate e Intervención en Medios Peligrosos (Grimp).
Una materia importante que se consideró en la discusión del proyecto fue determinar que no cualquiera está en condiciones de entregar capacitaciones a bomberos. Por ello es necesario que la Junta Nacional o la Academia Nacional de Bomberos certifiquen a los organismos que están en condiciones de entregar esa capacitación y perfeccionamiento, lo que quedó plasmado en una indicación que se aprobó al efecto.
Como siempre ha acontecido con los proyectos de ley que favorecen el trabajo de estos nobles voluntarios, la comisión solicita la aprobación unánime para esta iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.