Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°123
- Celebrada el 20 de enero de 2016
- Legislatura número 363
Índice
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El señor
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora
Señor Presidente, paso a dar cuenta del informe de la Comisión Investigadora de los actos de gobierno que se vinculen directa o indirectamente con los negocios y actividades del exdirector sociocultural de la Presidencia de la República, particularmente en el denominado “caso Caval”.
Cabe hacer presente que este informe contiene las actuaciones correspondientes a dos comisiones investigadoras creadas sucesivamente, con similar competencia. Una se creó por acuerdo de la Cámara con fecha 8 de abril de 2015, y otra, con fecha 7 de octubre de 2015.
Existe en el informe un breve resumen de los antecedentes expuestos por los diputados solicitantes de la comisión investigadora, el que estará a disposición de todos los señores diputados y señoras diputadas.
La comisión, para el cumplimiento de su cometido, destinó 25 sesiones ordinarias y especiales, 16 en la primera comisión y 9 en la segunda comisión, en las que procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas y citadas. Concurrieron y expusieron 29 personas, tanto del ámbito público como privado.
Cabe mencionar que las consideraciones, conclusiones y propuestas respectivas fueron aprobadas de manera unánime por los miembros de la comisión, esto es, contaron con el voto favorable de los diputados señores Osvaldo Andrade, Juan Luis Castro , Guillermo Ceroni , Gustavo Hasbún , Ignacio Urrutia (en reemplazo del diputado Issa Kort) , Fernando Meza , Germán Becker (en reemplazo del diputado Diego Paulsen) ; señoras Marcela Sabat , Alejandra Sepúlveda ; señores Gabriel Silber (Presidente de la comisión), Víctor Torres y Felipe Ward .
Por razones de tiempo, procederé a leer solo las conclusiones y proposiciones. Conclusiones:
1. Que la regulación constitucional y legal actual de las comisiones investigadoras ha sido insuficiente en algunos casos para cumplir con el objeto que se ha encargado. Al respecto, la poca colaboración de los particulares, sin obligación de comparecer, ha dificultado abordar aspectos sustanciales de esta investigación en particular. La dificultad no se acaba allí, puesto que tampoco los exfuncionarios públicos asistieron, aun cuando se trataba de dar explicaciones sobre hechos ocurridos durante el ejercicio de sus cargos, lo que aparece a toda luz inadmisible.
Finalmente, incluso funcionarios públicos, en ocasiones, no asistieron, debiendo recurrirse a los apercibimientos que consagra el ordenamiento jurídico chileno para instar a su comparecencia, lo que en una república democrática no puede ocurrir.
2. Esta Comisión Investigadora plantea que Caval, en lo sustantivo, más que ser una empresa con un giro y experticia en particular o con un currículo y experiencia acreditable, dado lo variopinto de los negocios y actividades a los que se abocaba, así como las condiciones curriculares y la idoneidad de los agentes que formaban parte de tal entidad, era más bien una suerte de empresa de lobby, cuyo perfil y ventaja comparativa radicaba, justamente, en sus vínculos y conexiones político-públicas, que le generaron en muy pocos años ganancias y contratos muy por sobre la media de empresas similares, abocadas a tareas parecidas. Siendo, además, estas actividades relacionadas, el ambiente ideal para generar, dados los vínculos de Caval, posibles escenarios de tráfico de influencias, uso de información privilegiada u otros delitos o infracciones administrativas hoy investigados por la justicia y que tienen como germen la infracción de deberes de abstención en el uso de relaciones posicionales que solo franquean al estar en el entorno cercano de quien a la postre será Presidente de la República. En esta línea, si bien esta comisión no investiga delitos, advierte y manifiesta la urgencia de poner cortafuegos y marcos regulatorios que, en lo sucesivo, impidan y prevengan abusos de poder como los cometidos por Caval y sus integrantes.
3. Las declaraciones de los involucrados y la forma del otorgamiento del crédito, claramente permiten acercarse a la teoría de la configuración de una causal para investigar la existencia de un eventual tráfico de influencias o abuso de poder por parte de la señora Compagnon , lo que se desprendería de las discrepancias entre lo declarado por el matrimonio Compagnon-Dávalos y el señor Andrónico Luksic , situación que debe ser debidamente investigada y resuelta por el Ministerio Público dentro del marco del proceso penal correspondiente.
4. Sobre el punto referido a la Municipalidad de Machalí, puede aseverarse que no se cumplió con todos los mecanismos de control preventivos que pudieran impedir la situación. La excusa del alcalde en torno a que la cantidad de oficios que firma al día impiden analizarlos uno a uno, no fue admitida por la comisión, puesto que su cargo es el más alto dentro del municipio, teniendo a la vista que el cambio de uso de suelo para la comuna de Machalí resultaba ser una decisión estratégica en el desarrollo de dicha comuna y no un acto de mero trámite.
Por ello, resultan inexplicables para los integrantes de la comisión, las explicaciones dadas por la primera autoridad comunal, lo que deviene en un actuar a lo menos negligente de parte del señor alcalde y demanda mayor proactividad del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a fiscalizar los actos del señor alcalde y del municipio en su conjunto, habida consideración de que el sumario incoado por tal corporación, dada la jerarquía del fiscal en lo administrativo, no indagó mayormente en el rol del funcionario descrito, haciéndose necesaria una investigación imparcial e independiente, emanada de la propia Contraloría General de la República. Además, la situación denunciada se mantuvo por mucho tiempo y con carácter de regularidad, incluyendo las visitas recurrentes del señor Díaz a las dependencias municipales, no siendo advertido por nadie dentro de dicho órgano, lo que no admite mayor justificación.
Como medida preventiva, se propone que copia del informe que se emita en la comisión se envíe a todas las municipalidades y concejos municipales del país, a fin de que estas, en sus ámbitos de competencia, fiscalicen todos los procesos de elaboración o modificación de planes reguladores comunales y seccionales, su participación en los instrumentos de planificación intercomunal y regionales en su caso, y la posible influencia de particulares sobre la determinación de las decisiones adoptadas en estas materias.
En este punto, quiero mencionar que se hicieron dos propuestas: que se envíen todos los antecedentes a la Contraloría y, del mismo modo, que se envíe este documento a los concejos municipales.
5. Si bien esta comisión no intenta hacer una interpretación de la pertinencia y de la necesidad de la existencia del cargo y del rol de la Dirección Sociocultural de La Moneda, entiende que esta demanda un mayor análisis caso a caso. No obstante, en lo grueso, esta comisión sostiene que no se condice con los tiempos actuales de la administración pública la existencia de estas fundaciones que, la mayoría de las veces, replican responsabilidades y actividades desarrolladas por otros órganos del Estado, cuyos estándares de control, transparencia y eficiencia son mayores que esa entidad de coordinación de naturaleza sui géneris radicada en La Moneda y se propone su reemplazo por la creación regular del rol de primera dama o de acompañante de la o del Presidente de Chile como una figura solo de representación protocolar, sin gestión directa en la administración del Estado, solo con los consiguientes gastos de representación que pudieren, eventualmente, emanar de tal responsabilidad.
6. Esta Comisión Investigadora del Congreso Nacional, advierte la eventual ilegalidad de fraccionar, en la denominada arista Saydex , un mismo contrato base con cada uno de los servicios de salud contratados, generando en los hechos la imposibilidad de haber generado un solo proceso licitatorio de mayor envergadura y rigurosidad, dada la cuantía de los montos involucrados y la similitud de los servicios proveídos que podrían haber irrogado a los mandantes mejores precios y condiciones más ventajosas para los servicios de salud contratantes, haciendo presente, además, la improcedencia de los servicios prestados por el señor Valero , que no se condicen con la modalidad de postulación vía convenio marco que debieran inhibir, dada la naturaleza objetiva de postulación, la participación de terceros en estos procesos. Representamos particularmente la pasividad del Ministerio de Salud para remediar, advertir y fiscalizar esta situación, así como requerir eventualmente al Consejo de Defensa del Estado una investigación más completa de los hechos descritos en el antecedente en resguardo del interés fiscal comprometido.
7. Resulta necesario censurar la permanencia del señor Cristián Riquelme Urra en el cargo de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, habida consideración del nivel de conocimiento que dicho personero pueda haber tenido del nexo del señor Juan Díaz Sepúlveda con las actuaciones que son investigadas por la Comisión Investigadora y la ausencia de un reporte a sus autoridades respecto de la realización de la aludida audiencia, situaciones que están revestidas de la mayor gravedad si se considera la alta investidura del funcionario en cuestión, a lo que se añade su responsabilidad como jefatura administrativa en el borrado del computador del entonces director sociocultural de La Moneda y la omisión de dicha información al ministro secretario general de Gobierno al momento de dar reporte oficial al país respecto de la operación descrita.
8. En relación a la actuación del superintendente de Bancos, las explicaciones que entregó han sido calificadas de insuficientes por la comisión. En efecto, una de las mayores fibras sensibles del caso Caval lo constituye el otorgamiento de un crédito millonario a una empresa de bajo capital, con poca experiencia y en que una de sus socias tiene contacto directo con el vicepresidente del Banco de Chile, el señor Andrónico Luksic .
En primer lugar, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras descartó incumplimientos a la Ley General de Bancos, por cuanto la operación habría cumplido con todas las etapas internas de aprobación, como, asimismo, las normas del cuerpo legal mencionado. Al respecto, en la comisión se le consultó sobre el alcance de la aplicación del artículo 84, N° 2), de la Ley General de Bancos, a lo cual el superintendente señaló que no se aplicaba al caso en concreto. No obstante, a la Comisión le quedan serias dudas sobre si dicha norma se aplicaba al caso Caval en concreto o no, puesto que, de ser así, el crédito tampoco cumpliría con las leyes vigentes. En concreto, respecto del artículo 84, que está al comienzo del título “Limitaciones de créditos” -no lo voy a leer, pero está a disposición de las señoras y señores diputados-, la comisión dice que no correspondería este actuar en la Superintendencia.
De los antecedentes conocidos del caso, se genera una duda razonable respecto de si se aplicaba esta limitación al crédito concedido a la empresa Caval . El Banco de Chile no actuó prudentemente en su otorgamiento, pero a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras le compete la fiscalización del cumplimiento de estas normas.
Queda claro que para la SBIF no es ilegal, desde el punto de vista del artículo 84, el otorgamiento del crédito en cuestión y, por lo mismo, se deberá aclarar por ese órgano por qué no se han cursado las sanciones respectivas que contempla la ley y las propias normas internas de la SBIF si es que para los propios ejecutivos del Banco de Chile la operación fue excepcional.
Asimismo, si bien la SBIF ha descartado incumplimientos a la Ley General de Bancos, indica que la operación no fue del todo prudente. No indicó en ningún momento qué es lo que entendía por prudencia, esto es, si el comportamiento adecuado hubiera sido derechamente no otorgar el crédito, o bien otorgarlo, pero resguardándose de otra manera. Respecto a dichas consultas efectuadas por los diputados, la SBIF dio respuestas evasivas, volviendo a recalcar que el crédito cumplió con la Ley General de Bancos.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha puesto en consulta una norma de perfeccionamiento normativo respecto del tratamiento de las personas expuestas políticamente (PEP). Los principales cambios incluyen, entre otros, un mayor involucramiento por parte del directorio y la publicación que describa las políticas del banco sobre tratamiento de personas expuestas políticamente. ¿Qué valor vinculante tienen estas normas? ¿Podrán ser parte del perfeccionamiento que se le pretende dar a la Ley General de Bancos? ¿Qué ocurre con el cumplimiento de la norma del artículo 84, N° 2), de dicho cuerpo normativo?
Proposiciones
En consecuencia, esta comisión estima necesario efectuar las siguientes propuestas con relación a las conclusiones:
1) Promover una modificación legal para extender la obligación de comparecer ante las comisiones investigadoras que pesen sobre los ministros de Estado, funcionarios de la administración y personal de las empresas del Estado o de aquellas en que este tenga participación mayoritaria a dichas personas hasta 6 meses después de cesados en sus funciones o cargos, así como establecer la obligación de comparecer y entregar antecedentes o información a toda persona natural o jurídica que haya celebrado contratos con el fisco o sus entidades.
2) Revisión de la normativa aplicable a personas expuestas políticamente (PEP), a efectos de verificar la debida fiscalización e información recabada por la Unidad de Análisis Financiero que actualmente depende del Ministerio de Hacienda. En ese sentido, se propone el fortalecimiento de los procedimientos, recursos y autonomía de dicha Unidad y extender dicha calidad a los cónyuges, hijos y sus cónyuges o personas asimiladas a cónyuges de los candidatos a la Presidencia de la República por el tiempo que dure dicha circunstancia, con el objetivo de resguardar la actividad propia del candidato con el accionar de sus parientes.
3) Profundización y difusión de la normativa y procedimientos aplicables por parte de las instituciones bancarias y financieras a personas expuestas políticamente (PEP) y clientes regulares en razón del otorgamiento de créditos hipotecarios u otros. Lo anterior se vincula a la confianza que requiere el sistema bancario y financiero, lo que debe ser garantizado y fiscalizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Si bien hoy se encuentra en curso un proceso de actualización de tal normativa por parte de la SBIF, es pertinente para mayor seguridad y estabilidad del sistema. De hecho, el concepto del riesgo reputacional emana de los requisitos sine qua non para operar en la banca. Por esa razón, el artículo 28 de la Ley General de Bancos exige dos requisitos fundamentales para constituir un banco, a saber, solvencia e integridad, siendo el segundo requisito un elemento que hoy carece de una adecuada fiscalización y marco normativo.
En consecuencia, a la luz de las asimetrías observadas por Caval, urge a la brevedad elevar sustantivamente los estándares y condiciones con que opera el sector bancario en esta materia.
4) Se deben incluir medidas de transparencia y participación ciudadana que permitan que la tramitación de instrumentos de planificación territorial no sean objeto de presiones indebidas, sino que vayan en beneficio directo de la comunidad que se ve afectada por ellos. La incidencia ciudadana y la transparencia del mercado del suelo permiten avanzar en esta materia, así como la adecuada percepción, sea de parte del municipio o del Estado, de algún porcentaje de las ganancias que genere su propia actividad, a fin de ser redistribuida en la comuna de que se trate.
5) Cabe también revisar y precisar las funciones que cumplen los directores de obras municipales, puesto que sus funciones se involucran directamente con los hechos planteados en la Comisión Investigadora, así como en otras de igual relevancia, como el otorgamiento de permisos de edificación u otros. En el caso expuesto, la influencia que se ejerció sobre el director de obras, sin descartar tampoco que pudo haber actos de corrupción, hace que se deba normar de mejor manera los mecanismos de fiscalización sobre estos, ya que su autonomía puede derivar en hechos como los acaecidos.
6) Otro aspecto a considerar es la regulación del personal que se contrata a honorarios en la municipalidad o en otros servicios públicos, los cuales, por no tener la naturaleza jurídica de un funcionario municipal propiamente tal, no están sujetos a medidas disciplinarias, como fue objeto el director de Obras de Machalí. Los antecedentes expuestos permiten concluir que dicha vía -la de contratación de personal a honorarios puede ser una rápida vía de ingreso de redes de influencia, debido a la importancia que pueden revestir sus informes, como, asimismo, el vínculo transitorio que desempeñan.
Las regulaciones que se propongan deberán considerar también la dilación en la tramitación de los instrumentos de planificación territorial, puesto que se tardan demasiado en dictar, y al momento en que se hace, ya es necesaria una nueva modificación
7) En relación con lo acaecido en la Municipalidad de Machalí, se solicita a esta y al concejo respectivo que en uso de sus facultades instruyan las respectivas investigaciones y fiscalizaciones que sean necesarias a fin de erradicar completamente estas prácticas, puesto que la envergadura del negocio impide considerar que haya sido solo una persona la responsable. Por otra parte, se solicita que se creen allí los mecanismos represivos necesarios para que no se produzcan nuevamente situaciones de tal naturaleza en dicho municipio.
8) Asimismo, como medida preventiva, se propone que copia del informe que se emita en la comisión se envíe a todas las municipalidades y concejos del país, a fin de que estas, en sus ámbitos de competencia, fiscalicen todos los procesos de elaboración o modificación de planes reguladores comunales y seccionales, su participación en los instrumentos de planificación intercomunal y regionales, en su caso, y la posible influencia de particulares sobre la determinación de las decisiones adoptadas en estas materias.
9) Se propone solicitar a la Presidenta de la República, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se efectúen los estudios necesarios a fin de formular una política nacional de uso del suelo y de planificación urbana en todos sus niveles, desde lo nacional a lo comunal, con la finalidad de que la expansión de las ciudades se desarrolle de manera armónica, equilibrada y ordenada, eliminando al máximo las posibles esferas de especulación que puedan abrirse según lo antes señalado.
10) Revisión de la pertinencia de las labores ejercidas por las fundaciones que dependen de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República. Se propone revisar su existencia legal como fundaciones y se recomienda considerar su formalización como organismos públicos o disponer el traslado de dichas competencias a otras reparticiones de la administración del Estado, habida consideración de las importantes funciones públicas ejercidas.
11) En aquello referido a los síndicos de quiebras, la existencia de deficiencias en la forma en que se realizan sus nombramientos, la transparencia que deben tener los procesos en los que intervienen y la información que se le entrega a los acreedores debe ser analizada en el contexto de la experiencia de la aplicación de la nueva normativa concursal y la regulación de la figura de los actuales liquidadores, que reemplazan a la del síndico. A mayor abundamiento en la especie, y dado el reciente anuncio por parte de la fiscalía de la formalización del síndico señor Chadwick , por delitos que develan el actuar de ese auxiliar de la administración de justicia, y la comisión de faltas reiteradas en la órbita administrativa, se demanda de manera urgente que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento se aboque al estudio de la exclusión del señor Herman Chadwick del listado de síndicos autorizados que lleva el Ministerio de Justicia, con independencia de la responsabilidad penal en curso.
12) Urge la necesidad de aumentar los resguardos de la información “crítica” en los computadores utilizados en La Moneda y en las reparticiones públicas. En caso alguno -como ocurrió en los hechos investigados su determinación puede quedar entregada a la mera voluntad del propio funcionario, advirtiendo acá que los decretos aplicables transgreden o debilitan de modo importante los propios estándares fijados por la ley en materia de resguardo y transparencia de la información. Asimismo, es necesario reforzar la política que permita aumentar los respaldos informáticos de los órganos de la administración del Estado y los procedimientos internos usados por las instituciones.
13) Revisar los procedimientos existentes en la adquisición de bienes y contratación de servicios a través del mecanismo de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que permiten un procedimiento expedito para la contratación de determinados proveedores que se han adjudicado dichos convenios, particularmente en los procedimientos de grandes compras.
14) Reprochar el imprudente actuar del señor Cristián Riquelme Urra como director administrativo de la Presidencia de la República, al haber reconocido que en el ejercicio de su cargo recibió en dependencias de La Moneda al señor Juan Díaz Sepúlveda , con el cual mantenía algún tipo de vinculación, según sus propias declaraciones en el marco de esta investigación. Cabe agregar que esta circunstancia no fue puesta en conocimiento de la comisión en la primera oportunidad en la que fue convocado, además de la ausencia de un reporte a sus jefaturas respecto de la realización de la mencionada audiencia con el señor Díaz , situaciones que están revestidas de la mayor gravedad en el contexto de los hechos que han sido indagados, lo que hace estimar, al menos, como inadecuada la permanencia del señor Riquelme como director administrativo de la Presidencia de la República, cargo que actualmente ejerce. Al respecto, cabe hacer presente que hasta hoy el gobierno no se ha pronunciado acerca de la permanencia del director de administración de La Moneda, señor Cristian Riquelme , quien todavía ejerce su cargo pese a lo dicho precedentemente, ni se ha instruido procedimiento disciplinario alguno a su respecto.
15) Reprochar políticamente la conducta del alcalde de Machalí en lo referido a los hechos ocurridos en la municipalidad, puesto que dicha autoridad comunal “es la máxima autoridad de la entidad edilicia, y en tal calidad, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento” (dictamen 2291/2014). De ahí que no es suficiente ni válida la excusa de que la cantidad de oficios que firma un alcalde diariamente le impide verificar el contenido de los mismos (en alusión a los distintos oficios que le habría presentado el destituido director de Obras en donde se encontraría la propuesta de modificación al PRIC). Más aún, las reiteradas ocasiones en que se produjeron estas irregularidades permiten establecer que no se ejerció correctamente el control jerárquico permanente respecto de los funcionarios municipales.
16) Para fortalecer los principios de probidad y transparencia se recomienda exigir la declaración completa de patrimonio e intereses para aquellos cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, incluso cuando estos se desempeñen en calidad de ad honorem.
17) Introducir modificaciones y actualizaciones a la legislación sobre el lobby en el sentido de prohibir en forma expresa y debidamente sancionada el acometimiento de acciones de lobby y de gestión de intereses por parte de parientes, cónyuges, hijos y sus cónyuges, o personas asimiladas a cónyuges, de la persona del Presidente de la República, candidatos a la Presidencia de la República, de los ministros de Estado, subsecretarios y demás autoridades que se determinen. Si bien la actividad se encuentra regulada, en la especie, atendidos los sujetos y/o objetos de lobby, genera un riesgo efectivo de presión y asimetría relacional con los sujetos pasivos de lobby, que eventualmente puede terminar en tráfico de influencias, negociación incompatible u otras infracciones penales o administrativas, atendido -repetimos los sujetos participes de la relación descrita, que tienen como género al abuso de poder, como de suyo operó en el caso Caval.
18) Se propone la actualización de la legislación aplicable a los funcionarios públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos, como también el desarrollo de una normativa aplicable a los particulares que ejerzan presiones indebidas, apartadas de la ética y la probidad, afectando la función pública y el carácter igualitario y democrático de la convivencia social. Al respecto, por ejemplo, se puede nombrar la actualización o revisión del delito de enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias y la regulación del cohecho, como también la creación de otras figuras típicas aplicables a particulares. En este caso ha quedado demostrado que existe un vacío legal que merece pronta solución.
19) Solicitar a la Contraloría General de la República, como ya se hiciera vía oficio, arbitrar todas las medidas para disponer una investigación sumaria independiente que arroje responsabilidades administrativas, en lo que se refiere al formateo del computador del señor Sebastián Dávalos . Resulta incomprensible el avance de una investigación penal sobre el particular y la falta de proactividad del organismo que tiene a su cargo la fiscalización de los actos de la administración, más necesaria aún luego de que en sede judicial el señor Dávalos esgrimiera antecedentes graves sobre el particular que, dada su naturaleza, refuerzan la pertinencia de una investigación que persiga responsabilidades que no se agotan en la indagatoria que lleva adelante el Ministerio Público.
20) En otro plano, pero vinculado con el rol de la Contraloría, se reitera la necesidad de una investigación en sede administrativa de mayor profundidad, extensión e independencia que la sola llevada a cabo por la Ilustre Municipalidad de Machalí, que se aboque a indagar eventuales responsabilidades de otros municipios comprometidos en el cambio del plan regulador de la región, así como a fiscalizar el rol de otros funcionarios públicos y servicios de la Región de O’Higgins, tales como seremi de Vivienda, GORE o la propia intendencia.
21) La comisión también sostiene que debe proponerse una fórmula legal en virtud de la cual el director del Servicio de Impuestos Internos y el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras no sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, y buscar un nombramiento mixto -con participación del Senado, como ocurre en el caso del nombramiento del contralor general de la República y del fiscal nacional-, donde intervenga el Presidente de la República, el Sistema de Alta Dirección Pública y el Congreso Nacional, a través del Senado.
22) Efectuar un reproche al actuar de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en cuanto a la insuficiencia de las explicaciones otorgadas a la comisión investigadora y a la ciudadanía en general en relación con el caso Caval.
23) Representar a los servicios públicos que actualmente se encuentran investigando otras aristas coetáneas o complementarias a la investigación llevada adelante por el Ministerio Público, tales como el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mayor proactividad y celeridad en tales procesos administrativos y judiciales, sea sobre el caso Caval o terceros vinculados, habida consideración del tiempo transcurrido y diligencias comprometidas en los hechos materia de la investigación, lo que a juicio de la comisión ha generado un período temporal más que prudente para demandar de las instituciones referidas un pronunciamiento claro y categórico sobre eventuales investigaciones o ilegalidades detectadas en la esfera de su competencia.
La dilación de las decisiones jurisdiccionales finalmente podría devenir en fuente de injusticias, no por la inacción de las instituciones, sino por la extemporaneidad de las resoluciones que pudieren aportar tanto a la investigación penal como al necesario escrutinio público comprometido en un caso de relevancia para la sociedad chilena, y cuya responsabilidad definitiva urge despejar.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.