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  • Cámara de Diputados
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Intervención
MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN BANCARIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11269-05)

Autores

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SILVA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que moderniza la legislación bancaria.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en perfeccionar la legislación sectorial con el objeto de actualizar el sistema bancario nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, de modo tal de fortalecer su capacidad para competir en el contexto de un mundo globalizado y enfrentar de mejor forma los riesgos futuros.

Asimismo, junto con modernizar el sistema bancario nacional, la iniciativa busca dotarlo de una institucionalidad moderna, capaz de enfrentar correctamente los nuevos desafíos regulatorios del mercado financiero; fortalecer la competitividad de esta industria y asegurar que su desarrollo se lleve a cabo en armonía con el interés público.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley propone el traspaso de todas las competencias de la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, creada recientemente mediante la ley N° 21.000. Asimismo, modifica el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, para adecuarlo a los desafíos antes señalados.

Entre las modificaciones propuestas por el proyecto se destacan las siguientes:

1. Se reemplaza la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por la Comisión para el Mercado Financiero. Esto significa que todas las instituciones actualmente fiscalizadas por dicha superintendencia, como bancos, emisores y operadores de tarjetas de crédito, quedarán sujetas a la supervisión de la nueva entidad.

Por su parte, y con el objeto de evitar la duplicidad normativa y de tender hacia un estatuto general armónico, se derogan de la Ley General de Bancos todas las normas que consagran facultades de la superintendencia y que se encontraran contenidas en la ley N° 21.000, modificada.

2. Se incorporan nuevas exigencias de capital y reserva, que es un aspecto central en este proyecto de ley, de conformidad con los lineamientos del acuerdo internacional Basilea III. Es así como se incorpora una exigencia de capital adicional equivalente al 1,5 por ciento de los activos ponderados por riesgo y se incorpora una obligación de mantención de 2,5 por ciento de los activos ponderados por riesgo por sobre el mínimo establecido, el cual deberá estar conformado por capital básico.

3. Se incorpora una disposición que indica que el Banco Central de Chile, en consideración a la fase del ciclo económico, podrá determinar la activación de una exigencia de capital básico adicional, de carácter contra cíclico, que será aplicable de manera general a todas las empresas bancarias constituidas o autorizadas para operar en el país, a fin de mitigar la incubación de riesgos sistémicos. Dicha reserva la fijará el Banco Central en un porcentaje que puede ascender hasta el 2,5 por ciento de los activos ponderados por riesgo, previo acuerdo favorable de la Comisión para el Mercado Financiero.

4. Se incorpora una modificación a la garantía estatal a los depósitos, en el sentido de incrementar el tope máximo anual de cobertura por persona de 120 UF a 400 UF, con límite de 200 UF para una única institución bancaria.

Adicionalmente, el proyecto de ley propone modificaciones a los siguientes cuerpos legales: al decreto ley N° 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, respecto de las cuentas de ahorros para menores de edad; a la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, respecto de los convenios marco en que sea parte una empresa bancaria o cualquier otro inversionista institucional; a la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para remitir el proceso que indica al procedimiento de la Ley General de Bancos; al decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece nuevo sistema de pensiones, respecto de instrumentos financieros; al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, también respecto de instrumentos financieros, reservas técnicas y patrimonio; al decreto con fuerza de ley No 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, respecto de la fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito, y a la ley N° 20.789, que crea el Consejo de Estabilidad Financiera, respecto de las remisiones a la Comisión para el Mercado Financiero.

Este proyecto de ley tiene efectos sobre el presupuesto fiscal de la siguiente forma:

A. Dispone el traspaso de los funcionarios desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, sin solución de continuidad. El traspaso del personal señalado y el de los cargos que sirven, se efectuarán en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios respectivos. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de dicha comisión se incrementará en el número de funcionarios traspasados.

En función de lo anterior, por concepto de personal, se estima que solo tiene mayor costo fiscal la aplicación del artículo 30 de la ley N° 21.000, correspondiente a cinco directivos pertenecientes al segundo nivel jerárquico, que se traspasarían del primer organismo al segundo, por un máximo de 92.856.000 pesos. El mayor gasto fiscal efectivo de cada año por este concepto dependerá de los funcionarios señalados que dejen sus cargos.

B. Incrementa el tope máximo de cobertura relacionado con la garantía estatal a los depósitos, lo que tiene un efecto fiscal en el cálculo de los pasivos contingentes, según dispone la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

Con la modificación señalada, la exposición fiscal máxima asociada a la garantía estatal, calculada con datos de diciembre de 2016, ascendería a 3,14 por ciento del producto interno bruto, en comparación con la estimación de exposición máxima presentada en el Informe de Pasivos Contingentes de 2016, de 2,28 por ciento del PIB.

C. Incrementa las exigencias de capital y reservas de los bancos que operan en Chile, lo que impactará directamente sobre las necesidades de capitalización de BancoEstado.

Al respecto, se estima que el proyecto de ley en comento generará la necesidad de realizar aportes extraordinarios de capital por parte del fisco a dicho banco por un monto total de hasta 1.620 millones de dólares, hasta 2024. En cualquier caso, ello depende de las definiciones que tome la autoridad reguladora respecto de nivel de ponderadores de los activos ponderados por riesgo.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los presupuestos anuales de la Comisión para el Mercado Financiero.

El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá traspasar a la Comisión para el Mercado Financiero los recursos necesarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarios que sean pertinentes.

Durante la tramitación del proyecto de ley ante la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó un paquete de indicaciones que tuvo por objeto perfeccionar el proyecto de ley, que fueron fruto de una mesa técnica de trabajo con la participación de representantes del Ejecutivo y de parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda. Un largo y acucioso trabajo permitió la aprobación del articulado del proyecto por unanimidad, a excepción de cuatro disposiciones que fueron aprobadas por mayoría.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Sala la aprobación de este proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

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