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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N°87
- Celebrada el 06 de marzo de 2018
- Legislatura número 365
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Intervención
CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR ACCIÓN DECLARATIVA DE MERA CERTEZA INTERPUESTA POR FUNCIONARIOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Autores
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar al Contralor General de la República y al representante de la Corte Suprema, el Ministro Sergio Muñoz , porque creo que prestigia a las instituciones de nuestro país, dentro del principio de la bilateralidad de la audiencia, lo que hemos escuchado de ambas exposiciones.
En segundo término, expreso mi respeto por la acción judicial que dedujeron los mil y tantos trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil frente al Poder Judicial , ejerciendo un derecho.
Y en tercer lugar, deseo resaltar que, efectivamente, el Senado está llamado a resolver como un tercero imparcial, pronunciándose conforme a Derecho.
Hecha esa aclaración, quiero compartir dos reflexiones: una de orden más general, relacionada con lo que se halla en juego, más allá de esta contienda de competencia, y otra relativa al mérito mismo de ella.
Lo primero que quiero connotar es que una de las características fundamentales de la democracia representativa, la democracia constitucional, la democracia deliberativa y del Estado de Derecho, es la separación efectiva de los Poderes del Estado, de los poderes públicos, desde Montesquieu en adelante.
Ese es un principio fundante de la democracia, actuando cada órgano, cada institución dentro de su esfera de competencia.
Aquello lo recojo en un libro que publiqué sobre América Latina , donde acuño el concepto "democracia de instituciones". Eso es la República: el respeto por las instituciones, partiendo por la Constitución.
¿Por qué digo esto? Porque hay cosas preocupantes respecto de lo que está ocurriendo a nivel de los Poderes del Estado y de ciertas instituciones.
Lo planteo con mucho respeto.
Muchos expertos hablan de "activismo legislativo". Por ejemplo, la Corte Suprema, por la que tengo el mayor respeto, muchas veces en sus fallos tiende a constituirse en un colegislador, en distintas materias.
En seguida, resulta inquietante la tendencia del Tribunal Constitucional en cuanto a convertirse en una suerte de poder paralegislativo.
Aquello es muy preocupante desde el punto de vista del principio de legalidad. Por ejemplo, cuando se pronuncia respecto del SERNAC a partir de un documento de la Cámara de Comercio de Santiago denominado "téngase presente", casi de oficio, actuando mucho más allá del marco constitucional y de la ley orgánica que lo rige.
Dicho Tribunal se va erigiendo en un órgano paralegislativo, que tiende convertirse en una suerte de sucedáneo de lo que fueron los Senadores designados.
En ese contexto debe abordarse esta materia: la separación efectiva de los Poderes del Estado, la relación que se deben las instituciones y los poderes públicos.
Al respecto, miremos lo que está ocurriendo en la "Operación Huracán" entre el Gobierno, el Ministerio Público y las policías; veamos lo que fue la relación entre el Ministro de Hacienda y el Banco Central en la crisis asiática del año 98.
Entonces, mi primer llamado de atención es a ver esta acción en una perspectiva más amplia: primacía de la Constitución, de las instituciones.
Eso es la República.
Hay que evitar estos activismos legislativos que a veces ocurren en fallos de los tribunales, o la tendencia del Tribunal Constitucional a constituirse en un poder paralegislativo.
Ahora, pasando al mérito de esta contienda de competencia, aquí hay dos normas que se deben tener a la vista (entre otras, pues son las más importantes).
Primero, la del artículo 76 de la Constitución Política, sobre el Poder Judicial , que en su inciso primero señala: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales", etcétera. Y en su inciso segundo agrega: "Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia" -lo subrayo: ¡y en negocios de su competencia!- "no podrán excusarse" -los tribunales- "de ejercer su autoridad,".
Por lo tanto, la inexcusabilidad, que es un principio básico, se halla condicionada a que los tribunales actúen dentro de su esfera de competencia, aún más, teniendo a la vista el principio de legalidad contemplado en el artículo 7° de la Carta Fundamental (doy por sentado la supremacía constitucional del artículo 6°), que expresa: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
"Ninguna magistratura, ninguna persona", en fin. Es la clásica definición de la Constitución del 25.
Entonces, si nos preocupamos por la democracia representativa, la democracia de instituciones, la supremacía constitucional, el principio de legalidad en general, con mayor razón debemos aplicar esos principios, en que hay una aparente tensión entre el artículo 76 de la Carta con su artículo 7°, que no es tal, pues aquello se ha de interpretar de manera sistemática y armónica.
Es cierto, la inexcusabilidad es un principio básico del orden constitucional chileno. Pero el órgano jurisdiccional pertinente está condicionado a pronunciarse cuando así se lo requiera "en negocios de su competencia".
Por consiguiente, a mi juicio aquí no existe ningún vacío legal. Acá hay textos expresos -y no me pronuncio sobre el fondo- relacionados con el régimen previsional que debiera ser aplicable al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
En cuanto al personal de planta ya sabemos lo que rige.
La ley N° 18.948, en sus artículos 61 y 62, es muy clara sobre el régimen previsional y de seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas. Y no es aplicable la excepción del artículo cuarto transitorio.
También se refiere al "restante personal".
Yo no sé cuál será el mejor régimen previsional en teoría. No corresponde pronunciarnos sobre el particular.
La Constitución es clara en sus artículos 98 y 99 respecto de las atribuciones de la Contraloría General de la República, que básicamente son el control de la legalidad de los actos de la Administración (función principalísima), la fiscalización del ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, en fin.
Aquello es texto expreso.
El artículo 6° del decreto N° 2.421, del Ministro de Hacienda , que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, es clarísimo en cuanto a sus facultades para dictaminar en diversas materias, tales como jubilaciones, pensiones de retiro, régimen previsional y de seguridad social.
¡Para qué insistir!
Ley N° 16.752, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, servicio dependiente de la Fuerza Aérea y que cabe, por lo tanto, dentro de la esfera de control de la Contraloría General de la República.
Reitero: me estoy refiriendo a textos expresos; no estoy opinando.
El artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, que existe desde siempre, prohíbe al Poder Judicial mezclarse en atribuciones de otros poderes públicos, y viceversa: principio de la separación efectiva de los poderes públicos.
Principio de legalidad: artículo 7° de la Constitución Política.
No estoy dando opinión, sino citando los textos de la Carta Fundamental y de la ley para decir que aquí no hay vacío legal ni incertidumbre jurídica y para afirmar categóricamente que sí existe un texto expreso en materia de régimen previsional del personal de las Fuerzas Armadas, más allá de lo que fuera deseable.
Hay un texto expreso en la Constitución Política; en las leyes orgánicas y en las normativas que señalé; en el decreto N° 2.421, etcétera.
También se halla el principio de deferencia que se deben los poderes públicos, unos respecto de otros. Y lo relativo al impacto fiscal.
El señor Ministro de la Corte Suprema dice: "No es un problema económico; es un problema jurídico".
¡Cierto! Esta contienda de competencia es un asunto jurídico. Pero tiene consecuencias económicas. Y nosotros, bajo dos parámetros, no podemos prescindir de ello.
El primero es el orden público económico.
Existe el llamado "orden público económico", concepto relacionado con la responsabilidad fiscal, la estabilidad macroeconómica, el principio de legalidad, en fin.
Y hay otro principio, que no es constitucional, sino ético: la ética de la responsabilidad ( Max Weber) .
¿Qué significa? Que uno debe tomar decisiones atendiendo al efecto que ellas vayan a tener en los demás; en este caso, en las instituciones del Estado, en el funcionamiento de los poderes públicos.
Hay, pues, un orden público económico, una ética de la responsabilidad, un principio de deferencia que evidentemente señalan importancia respecto de los montos.
Y existe un precedente. Porque cuando uno resuelve o falla de determinada manera genera aquello. De modo que no podemos prescindir de tales consideraciones.
Entonces, el tema de fondo es jurídico. Habiendo texto expreso en la cuestión debatida, no hay vacío legal ni incertidumbre jurídica. Y creo que corresponde acoger la contienda de competencia promovida por la Contraloría General de la República, partiendo de la base de que seguramente aquí habrá votación dividida.
¡Legítimo! Es la democracia deliberativa; este es el Parlamento.
Termino con lo siguiente.
Yo sugiero que como Senado, cualquiera sea la definición, a favor o en contra de la cuestión de competencia, al menos dejemos claramente establecido que lo relacionado con el régimen previsional es una materia exclusiva de los poderes colegisladores.
El día que nos movamos de ese principio vamos a estar en problemas.
Esta es una cuestión de principios y de orden constitucional.
Solo a los poderes colegisladores les cabe definir las materias previsionales. Si no, veamos el drama que vivió Chile en los años cincuenta, sesenta, principios de los setenta. Y los remito al discurso del Presidente Eduardo Frei Montalva del 21 de mayo de 1970, donde demuestra con impotencia, con frustración, con algo de rabia, cómo el orden público económico fue perforado en la medida que se fueron olvidando ciertos principios fundamentales como el de legalidad, supremacía constitucional, separación de los poderes públicos, etcétera.
Ojalá que podamos aprobar por unanimidad, cualquiera sea el pronunciamiento que adoptemos ahora, una declaración en el sentido de que lo relativo al régimen previsional es única y exclusivamente materia de los poderes colegisladores.
Por eso, votaré a favor.