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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°115
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  • Legislatura número 365
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Intervención
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A MODIFICACIONES RELATIVAS A LA COMPOSICIÓN DE LA CORPORACIÓN Y AL CAMBIO DEL SISTEMA ELECTORAL (BOLETÍN N° 11565-07)

Autores

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En reemplazo del señor Soto , rinde el informe el diputado Arturo Squella .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SQUELLA (de pie).-

Señor Presidente, en reemplazo del diputado Leonardo Soto , paso a informar, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sobre el proyecto de acuerdo que propone reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados.

La idea matriz o fundamental de este proyecto es adecuar el Reglamento al aumento de diputados y al cambio del sistema electoral establecido en la ley N° 20.840, además de introducirle modificaciones en otras materias.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con el voto afirmativo de la diputada Marisol Turres y de los diputados Fuad Chahin , Hugo Gutiérrez , Ricardo Rincón , Leonardo Soto y Renzo Trisotti .

Atendido el incremento de 120 a 155 integrantes de la Cámara de Diputados a partir del 11 de marzo próximo, se hacía necesario introducir enmiendas al Reglamento, a fin de adecuarlo a esa nueva situación.

En tal sentido, mediante oficio Nº 12.610, de 14 de junio de 2016, el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, señor Osvaldo Andrade , solicitó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que designara a cuatro de sus integrantes para que, junto con un miembro de la Mesa, conformaran una subcomisión de Estudios de Reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vuestra comisión, mediante oficio Nº 455-2016, de 12 de julio de 2016, comunicó a la Sala la designación de los diputados señores Ceroni , Rincón , Soto y Squella .

Dicha subcomisión celebró quince sesiones entre el 18 de julio de 2016 y el pasado 8 de enero, en las que se contó con la asistencia técnica de la Secretaría General de la Corporación, de la secretaría de la comisión y del abogado asesor de la bancada de Renovación Nacional, señor Marco Riveros .

Desde el inicio de su trabajo, la subcomisión estimó oportuno aprovechar esta oportunidad para no solo adecuar el Reglamento a las necesidades que genera la nueva integración, sino para ajustarlo a diversos acuerdos de funcionamiento que la Corporación ha adoptado durante los últimos años, como corregir defectos que presenta nuestro texto reglamentario.

En tal sentido, las modificaciones al Reglamento se abocan a la organización interna de la Corporación, al Estatuto Parlamentario, al proceso de formación de la ley, con particular énfasis en la técnica legislativa aplicada a tal proceso; a los deberes de transparencia y probidad en la función pública, al uso de nuevas herramientas digitales para el trabajo parlamentario y a la actualización de conceptos reglamentarios, a la luz de las prácticas constitucionales o parlamentarias en tales materias.

1. Organización interna de la Corporación

Se regulan los casos en que disminuyan los integrantes de los partidos políticos y cómo ello impacta en la integración de las comisiones permanentes.

Se permite el reemplazo de los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Administración cuando integran la Mesa.

Se permite que los partidos políticos puedan formar un comité con al menos siete integrantes.

Se regula el procedimiento de petición de minutos de silencio o de solicitudes verbales en la Sala.

Se deviene en facultativo el actual deber de celebrar reuniones de coordinación entre la Mesa y las comisiones.

Se regula el aforo y orden en las tribunas y salas de comisiones.

2. Sobre Estatuto Parlamentario

Se regulan las situaciones que justifican la inasistencia de los diputados al trabajo en Sala o comisión.

Se reconoce la función de representación ejercida durante los días de no celebración de sesiones.

Se regulan los permisos para ausentarse sin expresión de causa.

Se regulan los descuentos a la dieta parlamentaria debido a permisos, inasistencias, por faltar quorum durante una sesión, regulando al efecto la forma de llamarlos, o por faltar de cualquier manera al orden.

3. Sobre proceso de formación de la ley

Se aumenta el tiempo del Orden del Día de 120 a 150 minutos en Sala, pero se disminuye el tiempo de uso de la palabra en Sala y comisiones, limitación que también se aplicará a los ministros de Estado.

Se detalla el procedimiento de formación de la Tabla del Orden del Día en Sala y comisiones.

Se dispone que la Mesa fijará el horario de trabajo de las comisiones. Se reafirma al carácter único de la idea matriz de cada proyecto de ley.

Se especifica el momento de retiro de los proyectos de ley, permitiéndose, en tal sentido, hasta el momento previo a la votación general en Sala, pues después se requerirá acuerdo de la misma.

Se elimina la práctica de indicaciones sustitutivas totales a los proyectos aprobados en general o en segundo trámite constitucional.

En cuanto al ingreso de indicaciones:

Se especifica el momento de ingreso de indicaciones en comisión, quedando hasta el momento de iniciarse el debate del respectivo artículo, o el momento que en la Sala se puede solicitar plazo para ingresar indicaciones o solicitar votaciones separadas.

Se dispone que no se tendrá como indicación aquellas que persiguen eliminar o suprimir parte o todo un artículo o inciso.

Se especifica el momento en que se puede renovar indicaciones o reclamar sus inadmisibilidades en la Sala.

En cuanto al trabajo de comisiones:

Se ordena la forma de adoptar acuerdos al interior de las comisiones, la forma de suspender la vigencia de las normas del Reglamento o de acuerdos de procedimiento y la forma de dejarlos sin efecto, y el valor de los precedentes.

Se aumentó de seis meses a un año el plazo para despachar los proyectos radicados en cada comisión, momento desde el cual podrán acordar su archivo.

Se permiten segundos informes de comisiones, aun existiendo urgencia.

Se dispone sobre plazo para que, en tercer trámite constitucional, la comisión requerida emita su informe en caso de existir urgencia.

Sobre las votaciones:

Se amplía para las elecciones la imposibilidad de agregar, luego de terminada la votación, nuevos votos.

Se eliminan los pareos tratándose de votaciones con quorum supra mayoritarios.

Se aumenta el quorum para hacer procedente la votación nominal, de simpe mayoría a dos tercios.

Se especifica que luego de rechazadas todas las reformas propuestas a un proyecto de ley, corresponde votar el texto dado cuenta en segundo trámite constitucional, el aprobado en general por la Sala de la Corporación o el contenido en el mensaje o moción, según la etapa procesal en que se encuentre.

Dispone que se dan por aprobados los artículos según la votación dada a la aprobación general, cualquiera que sea su quorum de aprobación, en tanto no existan indicaciones a su respecto.

Otras materias del proceso de formación de ley:

Se especifica la competencia de los diputados durante la discusión del proyecto de ley de presupuestos, y oportunidad para su ejercicio.

Se acota a la discusión inmediata la situación en que la Cámara de Diputados queda citada a sesiones diarias y consecutivas para despachar un proyecto y, asimismo, la posibilidad a las comisiones de sesionar simultáneamente con la Sala.

Se dispone que la forma de integrar la comisión mixta será con el diputado informante y los demás, según las proporciones para integrar las comisiones permanentes.

Otras materias de competencia de la Cámara de Diputados, diversas al proceso de formación de la ley:

En cuanto a las sesiones especiales, se reduce su horario de funcionamiento de 90 a 60 minutos, se obliga a la asistencia de los ministros de Estado y se elimina la posibilidad de que la Presidencia de la República las convoque.

En cuanto a los proyectos de resolución sobre asuntos internacionales, se dispone que requerirán informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

En cuanto a las acusaciones constitucionales, se regula la competencia que la Comisión de Acusación Constitucional tiene antes de haberse contestado la misma, o vencido el plazo para ello, y se dispone que la cuestión previa solo puede plantearse ante la Sala, y jamás ante la comisión.

4. Técnica legislativa

Se especifica la facultad de los presidentes de la Cámara o de comisiones de corregir los errores ortográficos, gramaticales o de referencia en los textos aprobados.

Se obliga a que en todo proyecto de ley, cada artículo tenga un epígrafe, como en el Código Procesal Penal.

Se dispone que en los informes de comisión se deben informar de modo diferenciado las modificaciones precisas realizadas al texto aprobado en general, se debe especificar la vinculación entre los artículos de quorum reforzado con los demás, a fin de tener claridad respecto de cuáles resultan rechazados por accesión, en caso de rechazarse tales artículos supra mayoritarios, y se debe informar si se hizo reserva de constitucionalidad durante el debate del proyecto.

Finalmente, se crea un nuevo documento para el trabajo legislativo, una minuta técnica no vinculante elaborada por la Secretaría General, que debe acompañarse al momento de dar cuenta en Sala de cada moción y, eventualmente, de los mensajes.

5. Transparencia y probidad en el ejercicio de la función pública

Se adecúa el Reglamento a las causales dispuestas en la ley N° 20.285, ley de transparencia para la reserva o secreto de los documentos radicados en la Corporación.

Se dispone que por simple mayoría, todas las sesiones pueden ser transmitidas por cualquier medio de comunicación y que las jornadas temáticas siempre serán públicas.

Se reproducen las causales dispuestas en la Constitución Política para declarar secreta una sesión, elevándose el quorum de dos tercios de los presentes a dos tercios de los integrantes del órgano, para que la sesión tenga tal carácter, salvo el caso en que lo haya pedido la Presidencia de la República.

Se dispone que la elección de los integrantes de la Mesa pasa a ser pública y mediante listas de candidaturas.

Se aumenta y especifica el contenido de las actas, y la manera de publicitar las votaciones. Se permite a los diputados participar en el debate en asuntos en que tengan interés, pero se persevera en la imposibilidad de votar en los mismos.

Se dispone un procedimiento para el nombramiento y remoción de personas a órganos en los que la Cámara de Diputados toca intervenir, cuestión hoy inexistente.

6. Uso de nuevas herramientas digitales

Se permitirá suscribir documentos mediante firma electrónica; que las votaciones, incluso las secretas, se realicen vía electrónica, y el archivo digital de antecedentes legislativos.

7. Actualización de conceptos

Se actualizan las fechas de dación de cuenta pública de la Presidencia de la República y de la Presidencia de la Corporación.

Se elimina dar cuenta de las peticiones de pensiones de gracia, cuestión que antiguamente tuvo iniciativa parlamentaria, pero hoy no existe.

Se eliminan las frases explicativas en el Reglamento.

Se reconoce la práctica de que las actas de comisiones solo son suscritas por el secretario de la misma.

Se eliminan las referencias a la Tesorería y al Diario de Sesiones, por inconducentes. Vuestra comisión hizo la prevención de que se aprobaba en forma íntegra lo propuesto por la subcomisión en cuanto a la idea de legislar, de manera que en la Sala se formulen las indicaciones que los diputados estimen convenientes y vuelva a esta comisión para su discusión particular.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

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