Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 58
- Celebrada el 05 de abril de 2005
- Legislatura Extraordinaria número 352
Índice
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Mociones
Moción de los diputados señores Uriarte, Becker, Forni, Kast, González, Martínez, Montes, Olivares y de las diputadas señoras Marcela Cubillos y María Eugenia Mella. Autoriza erigir monumento en memoria del padre Demetrio Bravo Santibáñez en la ciudad de Melipilla. (boletín N° 3821-04)
Autores
“El 18 de agosto de 1904, nace en Melipilla José Demetrio Bravo Santibáñez, hijo de don Tomás Bravo y doña Sara Santibáñez. En el año 1911, ingresó al colegio San Agustín de Melipilla.
Fue en vida un amante del campo y la agricultura. Tuvo una fuerte vocación religiosa, la que en su juventud encausó a través de la acción Católica, donde creó varios grupos juveniles además de formar la Legión de María, dado su profundo Amor a Dios y devoción a la virgen. En 1950 a los 46 años fue elegido Regidor (Concejal) por Melipilla, cargo que no llegó a ejercer ya que ese mismo año ingresó al Seminario. Fue ordenado sacerdote el 24 de septiembre de 1955 y celebró su primera misa el 9 de octubre de 1955 en Melipilla.
En San Pedro de las Condes fue párroco entre los años 1956 y 1974 y en Santa María de las Condes entre los años 1974 y 1976. A Melipilla volvió trabajando en el Templo Vicarial entre los años 1976 y 1980, y en la iglesia de la Sagrada Familia la cual es una de sus obras.
Al mismo tiempo tuvo a su cargo la iglesia de Puangue.
Una de sus labores más importantes guarda relación con su obra social. En ese sentido construyó capillas para las gentes de más escasos recursos, la casa de las hermanas de la caridad en la zona y la hospedería que hoy lleva su nombre ubicada en la Avenida Norte (actual Avenida Padre Demetrio Bravo), en la población Chacabucanos, institución que alberga durante la noche a quienes carecen de un techo o se encuentren en estado de carencia grave. Fueron estas obras las que le permitieron ganarse el cariño, admiración y el respeto de sus fieles.
Finalmente fallece a las 11:00 horas de un martes 03 de agosto de 1993, a la edad de 89 años, en su casa de Lampa. Su muerte proyectó su labor social la que hoy es canalizada a través de la Corporación “La Casa del Padre Demetrio».
Este abnegado sacerdote ha cautivado la vida de múltiples fieles los que hoy, a través de la Corporación, esperan que un monumento recuerde la figura de este gran melipillano. Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.
Artículo 2.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.
Artículo 3.- Créanse, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en artículo precedente.
Artículo 4.- Créase, en la Región Metropolitana, una, comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta. ley, la que estará constituida por:
-Los senadores e la circunscripción Metropolitana Poniente.
-Los diputados del Distrito 31.
-El alcalde de la comuna de Melipilla.
-Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva.
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
-Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
-Un representante de la Corporación La Casa del Padre Demetrio.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a)Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción,
b)Determinar las ubicaciones del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo:
d)Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e)Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6.- Si una vez construido el monumento y santuario quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.