Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°23
  • Celebrada el
  • Legislatura número 367
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Mociones
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI Y HUENCHUMILLA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL MECANISMO PARA NOMBRAR MINISTROS Y FISCALES DE LA CORTE SUPREMA (12.682-07)

Autores
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI Y HUENCHUMILLA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL MECANISMO PARA NOMBRAR MINISTROS Y FISCALES DE LA CORTE SUPREMA (12.682-07)

El sistema de nombramiento de ministros de la Corte Suprema de Justicia ha evolucionado en forma gradual, con la finalidad de garantizar mayores niveles de transparencia y certeza en cuanto a que quienes accedan a dicha magistratura, cuenten con las condiciones y competencias propias de quienes deben integrar el máximo tribunal de nuestra República.

Es así como la constitución del año 1833 establecía un sistema de designación por parte del Presidente de la República, sobre la base de propuestas que le eran entregadas por el denominado "Consejo de Estado", el que a su vez recibía listas creadas por los tribunales superiores de justicia. Al tener con el paso del tiempo, una integración de carácter eminentemente político, la intervención del Consejo de Estado en tales designaciones fue objeto de crecientes críticas, ya que se privilegiaban en la práctica consideraciones políticas por sobre los méritos objetivos de los postulantes, lo que afectaba el debido funcionamiento institucional.

Tomando en cuenta dicha situación, la Constitución del año 1925 estableció un mecanismo el cual mantuvo la decisión de los nombramientos en el Presidente de la República, pero a partir de una propuesta hecha directamente por la Corte Suprema. Este sistema se mantuvo, en lo sustantivo, en la redacción original de la Constitución del año 1980. Sin embargo, mediante la reforma constitucional realizada a través de la ley 19.541 de 22 de diciembre del año 1997, se introdujeron modificaciones al referido mecanismo, incorporándose la exigencia que el nombre elegido por el Presidente de la República desde la quina elaborada por la Corte Suprema, debe ser aprobada por el Senado en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de a lo menos dos tercios de los senadores en ejercicio.

Dentro de los motivos que se expusieron en el mensaje del proyecto que finalmente dio origen a la mencionada ley 19.541, se señaló "La circunstancia que el llamado "Poder Judicial" sea uno de poderes del estado, el único, por lo demás, al que la Constitución le asigna explícitamente esa calidad, y en atención a que los integrantes de dicho Poder del estado no sean elegidos directamente por sufragio universal, amerita que, específicamente en lo que refiere a los ministros de su máximo tribunal y al Fiscal Nacional, participen en su nombramiento los restantes poderes del Estado. Para estos efectos , se considera que deben participar en el nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema tanto este tribunal como el Presidente de la República y el Senado.” [1]

Es del caso que el actual sistema de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema se encuentra, tras varios años de funcionamiento, sujeto a una serie de cuestionamientos en tomo a su viabilidad, eficacia y transparencia. Si bien el objetivo original de tal sistema era asegurar la intervención de los tres Poderes del Estado, y la profesionalización en el ejercicio de la judicatura [2], lo cierto es que es posible apreciar diversos problemas en el mecanismo establecido en nuestro actual artículo 78 de la Constitución Política de la República, que requieren una urgente revisión.

Si se analiza la primera etapa del procedimiento de designación judicial de los ministros de la Corte Suprema, se advierte que éste opera sobre la base de criterios poco claros en cuanto a los requisitos establecidos para la designación de los integrantes de la quina respectiva. En efecto, actualmente el artículo 78 de la Constitución Política no establece ningún parámetro ni instancia para verificar materialmente la idoneidad e integridad profesional del integrante de la quina designada por el máximo tribunal, entregando dichos criterios a las listas de mérito formadas por el Poder Judicial, y restringiéndose a establecer requisitos de idoneidad profesional a los abogados externos. Así, se exige de acuerdo al inciso cuarto de la referida disposición, que cinco de los ministros correspondan a "abogados extraños a la administración de justicia", que deberán "tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva". Sin embargo, en relación a los miembros que formen parte de la administración de justicia, no se establece criterio alguno. De forma adicional, se establece la designación obligatoria del "ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones que figure en la lista de méritos", la que se vincula, en parte, a un criterio de antigüedad en el cargo, y que, por tanto, también debería ser modificada toda vez que no se corresponde con los estándares que deberían ser exclusivamente determinantes, como son la idoneidad para el cargo por parte del respectivo ministro. Proponemos modificar el texto constitucional, estableciendo que no sólo en el nombramiento de los cupos asignados a abogados externos al Poder Judicial se debe realizar un concurso público de antecedentes, lo que deberá incluir una sesión pública en la que los postulantes expongan ante el pleno del máximo tribunal los antecedentes que funda su postulación y la visión que tienen sobre lo que debería ser el ejercicio de la alta magistratura a la que pretenden acceder. Lo anterior implicaría un enorme avance en materia de transparencia y además generaría un espacio para que exista un mejor escrutinio sobre los antecedentes de quienes postulan. Asimismo proponemos eliminar el cupo

garantizado en la quina para el ministro con mayor antigüedad, ya que no sólo es posible que a dicho magistrado no le interese incorporarse al máximo tribunal, sino que su inclusión automática reduce la posibilidad de agregar a personas que estén realmente interesadas en llegar a la Corte Suprema, y que además cuenten con mayores méritos objetivos para ser considerados en la nómina, los cuales vayan más allá que la cantidad de tiempo que han permanecido dentro del Poder Judicial.

En relación a la segunda etapa, correspondiente a la designación de uno de dos integrantes de la quina por parte del Presidente de la República, el presente proyecto de reforma constitucional no hace modificación alguna, toda vez que finalmente el Presidente es el titular del Poder Ejecutivo, cuya intervención se satisface con la decisión del primer mandatario. No obstante, en relación a la tercera etapa, correspondiente a la aprobación por parte del Senado, se hace necesario modificar el procedimiento. Actualmente, la citación a audiencia del correspondiente candidato designado por parte del Presidente de la República, es meramente facultativa, bastando su comparecencia voluntaria a exponer a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta. El presente proyecto propone incorporar la exigencia de una audiencia obligatoria y pública, a realizarse en la Sala del Senado, para los efectos de que todos los integrantes de la Cámara Alta, que son quienes precisamente van a aprobar el nombramiento, tengan igual oportunidad de dirigirte preguntas al candidato, para asegurar un voto adecuadamente informado. De lo contrario, se incentiva un sistema en el cual el Senado opera exclusivamente sobre la base de acuerdos políticos, y sin que la votación se vincule necesariamente con una verificación objetiva y transparente de los requisitos para acceder para el cargo. Además, se propone establecer un periodo de a lo menos 10 días entre el fin de la sesión que se lleve a cabo en la sala del senado para poder requerir de antecedentes al candidato nominado por el ejecutivo y la votación de la propuesta del Presidente, a fin de entregar un espacio de tiempo razonable a fin que se pueda hacer un escrutinio efectivo sobre lo aportado por el nominado en la Cámara Alta.

Avanzar en mayores grados de transparencia y escrutinio en el proceso de designación de quienes forman parte del máximo tribunal de nuestro país, el cual tiene en sus manos la decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica que afectan los derechos de los ciudadanos, sin duda que constituye un paso necesario a fin de entregar mayor legitimidad y credibilidad a nuestras instituciones republicanas en este ámbito, lo que ayuda a mejorar la calidad de nuestra democracia.

Es en atención a las consideraciones señaladas, que tenemos el honor de proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único. - Modifíquese el artículo 78 de la Constitución Política de la República, reemplazando sus incisos tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:

"Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. La Corte Suprema llamará a concurso público de antecedentes para la integración de la quina, la cual se formará en una misma y única votación, previa audiencia de los candidatos, sean o no integrantes del Poder Judicial, en pleno especialmente convocado al efecto.

Una vez elegido el nombre que propone el Presidente de la República, dicha nominación será remitida al Senado, el que deberá convocar a una sesión especial, en la que los senadores podrán dirigirle preguntas al respectivo nominado, con el objeto de recabar antecedentes que sirvan para su decisión. Finalizada la audiencia, el Senado se pronunciará sobre la propuesta del Presidente de la República en sesión especialmente convocada al efecto, la cual se deberá realizar no antes de diez días de efectuada la sesión en que haya recibido al nominado. Para aprobar la propuesta del Presidente de la República, el Senado contar con el acuerdo de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Al menos cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia. Todos sus miembros, hayan sido o no integrantes del Poder Judicial, deberán tener a lo menos quince años de título profesional, haberse destacado en su labor como juez, o en su caso, en la actividad profesional o universitaria, y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.”

(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Senador.

[1] Citado por Silva Bascuñán Alejandro. "Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VIII. Poder Judicial. Ministerio Publico.". Editorial Jurídica de Chile. Segunda edición. Pág. 21.

[2] Historia de la Ley 19.541 Biblioteca del Congreso Nacional p. 8.

Top