Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°48
- Celebrada el 04 de julio de 2019
- Legislatura número 367
Índice
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Intervención
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11714-07)
Autores
El señor AUTH (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-
Señor Presidente, entre los antecedentes y fundamentos de esta moción se cita el caso de una joven de 28 años de edad que el año pasado fue violada por cinco personas en las cercanías del Estadio Nacional, en Santiago; también se relata el caso de Gabriela Marín , una joven de 23 años de edad, parvularia de profesión y madre de dos niños, quien fue brutalmente violada por tres agresores, los que fueron absueltos por la justicia en Chile sobre la base del argumento de que no se habían hallado pruebas suficientes. Esa ausencia de justicia llevó a esa joven madre a quitarse la vida.
Casos como esos nos hablan de un Código Penal que no contempla la hipótesis de que una mujer sea violada por una manada; de un Código que sanciona la violación, pero que, tal como aquí se ha señalado, se basa en el principio de que cuando una mujer dice “no”, en realidad quiere decir “sí”.
Tal como lo mencionó recién la diputada Cariola , ese concepto ha sido contemplado incluso en la doctrina penal. Algunos autores penales señalan que no hay que penalizar la energía que puede tener un hombre en vencer el pudor de la mujer, porque, en el fondo, la mujer lo desea y lo consiente. O sea, en nuestra ley penal se entiende que la mujer siempre está disponible, y que la única manera de que se demuestre lo contrario es que esta haya sido coaccionada o abusada. Si eso no se demuestra, no es violación; quizás puede ser abuso sexual, pero no violación.
En nuestra legislación penal las mujeres tienen la carga. Ellas deben luchar para no ser violadas, pero no se establece tipificación, condena ni reproche alguno a la conducta de los autores de esos actos. Por eso, algunas mujeres se demoran décadas en atreverse a denunciar los delitos sexuales de que fueron víctimas cuando eran menores de edad. Muchas niñas y mujeres mayores de edad no acuden a la justicia porque no confían en el sistema penal, debido a lo cual muchos violadores quedan impunes.
Mediante este proyecto de ley tenemos la oportunidad de cambiar esa situación, con el objeto de que el principio de nuestra legislación en esta materia sea distinto. ¿Cuál es el principio que se propone establecer? Que el sexo sin consentimiento es una violación, lo que es de sentido común.
Repito: el sexo sin consentimiento es una violación. Se trata de algo que han entendido muchos países de Europa, como Grecia y Portugal, que han cambiado su legislación en materia de tipificación del delito de violación.
Lamentablemente, primero tuvo que ocurrir un hecho que causó conmoción internacional: el acontecido en España, donde una mujer fue violada por un grupo de cinco hombres, los que se autodenominaron “La Manada”. Debido a ese caso se armaron grupos de presión, pero la justicia no sabía qué ley aplicar, situación que obligó a los parlamentarios a modificar rápidamente la ley respectiva.
Sobre la base de los hechos relatados, países fueron cambiando su legislación y se centraron en la necesidad de establecer de manera explícita la ausencia del consentimiento como elemento para tipificar el delito de violación.
En el Código Penal chileno el delito de violación no se centra en la falta de consentimiento, sino en los medios de comisión, en cómo se comete, en cómo evitamos que la voluntad se forme. El delito penal lo describe a través de dos formas: mediante la coacción, ya sea por la fuerza o la intimidación, o a través del abuso, cuando se aprovechan de la vulnerabilidad de la víctima, porque no puede formar voluntad o no puede formar consentimiento. Nuestro Código Penal se centra en eso. Es decir, se centra en que para que haya habido violación la penetración debió haberse producido tras coacción o debe haber ocurrido que la víctima no se formó la voluntad.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando la víctima se paraliza para evitar un mal mayor, como que la maten a ella o a alguien de su familia, por ejemplo, en el caso de un delito de robo con intimidación en el domicilio, situación en la que se siente atemorizada por la vida de sus hijos, y se deja violar? ¿Qué pasa en ese caso? ¿Entendemos que consintió porque no dijo “no”?
La diputada Parra señaló que en un estudio realizado en Suecia, en 2017, a más de trescientas víctimas, se estableció que el 70 por ciento de las mujeres sobrevivientes de una violación manifestaron que tuvieron parálisis involuntarias en el momento de la perpetración del delito en su contra, es decir, no se opusieron a su agresor porque se les produjo inmovilidad total.
Lamentablemente, cuando una víctima no opone resistencia a su victimario, a su violador, no se le cree que no consintió. Eso también pasa en Chile: cuando una víctima no se opone a su agresor, la justicia, con la ley penal actual, entiende que consintió.
Por eso, este proyecto es una oportunidad. ¿Vamos a esperar que en Chile suceda un caso como el de La Manada, ocurrido en España, para legislar sobre esta materia o lograremos avanzar mediante este proyecto para tener una ley que regule esos casos?
Desde mi punto de vista, los dos aspectos más importantes de este proyecto son los siguientes:
Primero, propone el establecimiento de una norma de sentido común al modificar el artículo 361 del Código Penal con el objeto de establecer que la mera inacción o falta de resistencia de la víctima no constituye manifestación de consentimiento.
Si bien con dicha modificación no vamos a evitar que se cometan violaciones, porque seguramente van a seguir ocurriendo, por lo menos la mujer va a saber, cuando vaya a la justicia, que el hecho de no haber manifestado expresamente su falta de voluntad no redundará en que no le van a creer y que lo sucedido vaya a terminar siendo catalogado como un abuso, no como una violación.
Por otra parte, se propone introducir dentro de los medios comisivos la coacción de una o más personas, en caso de que en Chile se produzca un delito de violación por un grupo de hombres, como el caso de La Manada, en España. El primer tribunal que tramitó la causa en ese país dictaminó que lo ocurrido había sido un abuso sexual, no una violación, sentencia que con posterioridad la corte corrigió; pero el primer tribunal dijo que había sido un abuso sexual. Eso pasaría en Chile. ¿Por qué? Porque cuando se trata de una “manada” que viola a una mujer la verdad es que el consentimiento da lo mismo. Da lo mismo que la mujer haya dicho “No”, porque es una “manada”.
Por eso en el proyecto de ley se establece la coacción como medio comisivo del delito de violación, lo que es importante, porque si se produjera en Chile un caso como el de España, no habría que buscar una forma legal para incluirla. Ahora estará incluida.
En la Comisión de Seguridad Ciudadana votamos a favor la propuesta, porque creemos efectivamente que guardar silencio o no decir “no” no es lo mismo que dar el consentimiento. Ese es el principio, y reitero que por eso nos pronunciamos favorablemente.
No soy autor del proyecto, pero lo considero justo y necesario, y es preciso que lo aprobemos hoy para modificar nuestro Código Penal. Felicito a las autoras de la iniciativa, no solo por la sensibilidad que tuvieron para tratar este tema, sino también por el coraje de ponerlo en discusión y no esperar a que vivamos un hecho como el ocurrido en España para que nos impulse un frenesí legislativo o un sentido de urgencia que nos lleve a elaborar una ley sobre el particular.
Hoy tenemos la oportunidad de aprobar las modificaciones al Código Penal que se proponen para que efectivamente podamos contar con una legislación robusta que establezca un principio -lo repito que es de sentido común: que el sexo sin consentimiento es violación.
Por tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que la Sala lo apruebe por unanimidad.
He dicho.
-Aplausos.