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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°64
  • Celebrada el
  • Legislatura número 367
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Mociones
Proyecto iniciado en moción del diputado señor Torrealba, que “Modifica el Código Penal, para incorporar a las calles y parques de uso público, entre los lugares en que constituye una falta el arrojar basura, cigarrillos, colillas y otros desechos, y sancionar la reincidencia con trabajo comunitario” Boletín N° 12855-12

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Proyecto iniciado en moción del diputado señor Torrealba, que “Modifica el Código Penal, para incorporar a las calles y parques de uso público, entre los lugares en que constituye una falta el arrojar basura, cigarrillos, colillas y otros desechos, y sancionar la reincidencia con trabajo comunitario” Boletín N° 12855-12

CONSIDERACIONES

Según el estudio Perspectiva de la Gestión de Residuos en América Latina y el Caribe publicado en 2018[1], cada latinoamericano genera un kilo de basura al día y la región en su conjunto, unas 541.000 toneladas, lo que representa alrededor de un 10% de la basura mundial.

Según la ONU[2], en cuanto a los residuos que genera cada persona, América Latina está en un promedio de un kilogramo por habitante y día y estaría por debajo de otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que tienen una tasa más alta, y está por encima de otras regiones, como por ejemplo África.

Numerosos han sido los esfuerzos, para contribuir a la disminución de las externalidades negativas asociadas a la basura y residuos en espacios púbicos. En diciembre de 2018, tras 6 años de tramitación fue publicada la Ley N° 21.123 qué Modifica Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales, estableciendo como sanción a su infracción multas a beneficio Fiscal que van entre las 1 y las 4 UTM; que es fruto de un proyecto de ley, presentado el año 2012 por los Senadores Prokurica, Novoa, Larraín, Coloma y Horvath.

Dicha iniciativa se origina en la necesidad de “sancionar un mal hábito individual que repercute y ocasiona un daño a la comunidad en general y a la sociedad al vulnerar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente limpio en dentro de un bien público que se encuentra bajo administración del Estado”[3]

Similares consideraciones, se han planteado en ámbito local, donde cabe destacar el Decreto ALC. SECC 1° N° 7265 de fecha 18 de octubre de 2018, emitido por la Municipalidad de las Condes que en artículo 2° prohíbe “botar cigarrillos, colillas, envoltorios, fósforos, encendedores y demás elementos asociados a dicha actividad”[4]

Finalmente, cabe destacar, la iniciativa presentada el año 2016 por un grupo transversal de Diputados, liderados por la H. Diputada Marcela Hernando que pretende Modificar la Ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para establecer exigencias en relación con las colillas y los filtros de los cigarros (Boletín 10.672-11), en cuyos considerandos se señala que “Hoy en día las colillas de cigarro son el principal residuo que contamina diversas áreas, se estima que a nivel mundial se fuman cerca de 5,6 billones de cigarrillos al año, una sola colilla puede contaminar 8 litros de agua según los estudios publicados por la revista médica “British medical jornal”, además se estableció que las colillas de cigarro resultan ser perjudiciales para un ecosistema marino, en aquella oportunidad el experimento realizado utilizo diferentes tipos de colillas desechadas para comprobar si lo dañino era solo la colilla o los restos que contenía el cigarro, la conclusión fue que las colillas de los cigarrillos con residuos de tabaco y las colillas sin residuos son altamente contaminantes.”[5]

Actualmente se estima que, de los 6 billones de cigarrillos, 4,5 son arrojados al medio ambiente con una gravísima repercusión en las calles, parques, ríos, bosques, praderas, y en el mar.

Así, los restos de cigarrillos constituirían “la primera fuente de basura mundial, por delante de los envases de alimentos, botellas y bolsas de plástico.” Según el artículo de revisión “Contaminación ambiental por colillas de tabaco. El tabaco de cuarta mano”[6], del Dr. José Ignacio de Granda-Orive, neumólogo y coordinador del área de tabaquismo de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica.

IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

En razón de lo anteriormente expuesto, este proyecto de ley, pretende perfeccionar la redacción del actual Numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, estableciendo como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, cigarrillos, colillas, materiales o desechos de cualquier índole en las calles y parques de uso público, estableciendo como pena accesoria, la sanción de trabajos comunitarios realizados en la zona afectada por un plazo mínimo de 15 días en caso de reincidencia.

Por las consideraciones que se han expuesto previamente, los H. Diputados que suscribimos, venimos en proponer a esta Honorable Cámara, el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1 Único: Reemplácese el numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

"3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, cigarrillos, colillas, materiales o desechos de cualquier índole en calles y parque de uso público, así como en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. En caso de reincidencia se establecerá como pena accesoria la realización de trabajos en favor de la comunidad de la zona afectada por un plazo mínimo de 15 días”

Diputado señor Torrealba

[1] Disponible en https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/26448/Residuos_LAC_ES.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Ver https://news.un.org/es/story/2018/10/1443562

[3] Disponible en https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=8561&prmBoletin=8179-07

[4] Disponible en https://www.lascondes.cl/files/5516.

[5] Disponible en https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=11100&prmBoletin=10672-11

[6]Disponible en https://www.separ.es/sites/default/files/SEPAR_contaminaci%C3%B3n_tabaco.pdf

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