Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Extraordinaria N°89
  • Celebrada el
  • Legislatura número 367
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Mociones
MOCIÓN DEL SENADOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE INDICA (13.137-07)

Autores
MOCIÓN DEL SENADOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE INDICA (13.137-07)

Fundamentos. Como se ha mencionado en reiteradas oportunidades en nuestro país vivimos en una verdadera monarquía presidencial, forma de gobierno cuya inspiración se encuentra en Norteamérica. En efecto, como señaló Joaquín Lleixá "Si Inglaterra ha sido el país originario del parlamentarismo, EEUU lo ha sido del presidencialismo"[1] que a su vez se expresa en la verticalidad de los órganos ejecutivos a nivel local. Incluso hay quienes atribuyen este fenómeno al origen de la institucionalidad que rige nuestro continente latinoamericano, en que una élite europea sentó las bases de una estructura vertical construida desde arriba (top down), proceso diferenciado al europeo pues este fue desde abajo hacia arriba en base a siglos de continua violencia y guerras fratricidas.

En cuanto a su definición se ha mencionado que "La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación y control ciudadano que en América Latina se enmarca principalmente en la tercera ola de la democratización y las reformas políticas constitucionales de los años '90"[2] Por su parte María Laura Eberhardt" el tratamiento de la revocatoria de mandato en América Latina debe tomar como marco institucional a los sistemas presidenciales vigentes en la región. Dicho mecanismo se inserta por medio de las constituciones y legislaciones nacional y subnacional de alguno de sus países. La revocatoria de mandato -llamada recall en inglés- constituye una herramienta novedosa que habilita a los ciudadanos a revocar el mandato de aquellas personas elegidas por voto popular que han dejado de contar con su aprobación y confianza".

De acuerdo al teórico Liphart en Chile se conjuga el presidencialismo con el sistema proporcional, cuyo resultado -según el autor- genera dificultades. En este punto, cabe reconocer que nuestra estructura jurídica no cuenta con mecanismos eficientes para resolver conflictos institucionales ni que colaboren en escenarios de profunda crisis de representatividad y deslegitimidad como los que hemos presenciado durante el año 2019. Al respecto no sólo el apoyo a la gestión del presidente de la república se ha puesto en cuestionamiento, sino que de la actividad política en todo nivel, por lo que en miras de resolver estas situaciones debe existir una instancia en que sea la ciudadanía la que tenga la palabra y tenga la facultad de remover a quien detente los distintos cargos de elección popular, en este caso, por su relevancia sólo se ha tomado en consideración los órganos ejecutivos, es decir, el alcalde, al presidente de la república y próximamente al Gobernador Regional. En este sentido, se busca imponer una lógica de pesos y contrapesos (cheack and balance) entre el pueblo y su representante con la finalidad de estrechar la relación entre estos y así mantener un control sobre el Ejecutivo.

Como procedimiento se establece modificaciones a la Carta Fundamental consagrando esta institución y estableciendo los requisitos para su

A nivel comparado. Existen distintos casos donde se contempla la revocación de mandato. Por ejemplo Ecuador contempla esta institución en el artículo 145 de su Constitución, estableciendo como causal de destitución del presidente de la república la revocación de mandato[3].

Antecedentes legislativos. Se encuentra en discusión boletines tales como los números 13.054-07[4] que además de contemplar un referendo revocatorio, establece la extensión del periodo presidencial a seis años, lo cual se encuentra fuera de las posibilidades de ser aprobado en el contexto actual. Anteriormente, boletines 8758-07 y 10.193-07.

Idea matriz. La idea matriz de esta reforma constitucional es enfrentar escenarios de descrédito generalizado y establecer constitucionalmente la revocación del mandato, específicamente de los órganos ejecutivos de los distintos niveles, desde los alcaldes, gobernadores regionales y el presidente de la república, al mismo tiempo que establece los requisitos para poder llevar a cabo el proceso de referendo y del carácter vinculante de este.

Por las razones anteriormente expuestas, quienes concurrimos venimos en presentar la siguiente:

Reforma constitucional.

Artículo Único. Incorpórese en la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:

1) Incorpórese la siguiente: también se producirá la vacancia del presidente por revocatoria del mandato, según lo señalado en la Constitución.

2) Incorpórese el siguiente capítulo XVI nuevo:

Del Referendo Revocatorio.

Artículo 130. Los cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables.

Transcurrido la mitad de periodo respectivo se podrá iniciar el procedimiento de revocación por al menos un treinta por ciento de los inscritos en los registros electorales correspondientes, quienes solicitar la realización de un referendo revocatorio. Éste será vinculante sólo si concurre para su realización un mínimo del cincuenta por ciento de los inscritos y el resultado sea obtenido por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Una ley regulará el procedimiento del referendo revocatorio señalado en el inciso anterior.

(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.

[1] Lleixá Joaquim. El Gobierno. Manual de Ciencia Política. Tecnos. 2008. España. pág. 466

[2] Serraferro Mario Daniel -Eberhardt María Laura. Presidencialismo y Revocatoria de mandato presidencial en América Latina. Política y Sociedad. [en línea] « pág.510

[3] Constitución del Ecuador. [en línea] «https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf» [revisado el 17 de diciembre de 2019]

[4] Boletín N° 13.054-07. Cámara de diputados. [en línea] «https://www.camara.cl/pley/pley_ detalle.aspx?prmlD=9161&prmBoletin=8758-07» [17 de diciembre de 2019]

Top