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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°23
  • Celebrada el
  • Legislatura número 368
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Intervención en Comisión
INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY BOLETÍN N° 13.301-06

Autores

Artículo único

Modifica el inciso segundo del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que en su texto vigente establece que la acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá en dos años, contados desde que se hubiere cometido el delito.

La enmienda se traduce en reemplazar la expresión “dos años” por “cinco años”.”.

El texto propuesto por el Mensaje dio lugar a un amplio intercambio de opiniones en el contexto de la discusión particular.

Esta última se produjo en torno a las indicaciones que presentaron algunos miembros de la Comisión. Dos de ellas fueron declaradas inadmisibles, según consta en el capítulo respectivo de este informe. No obstante, en atención a los diversos argumentos que se plantearon acerca de la materia sobre la cual versan esas indicaciones, y que pueden servir de base para eventuales futuras enmiendas de la ley N°19.884, se consigna a continuación dicho debate.

En cuanto a la indicación de la diputada señora Catalina Pérez, que proponía otorgar al Ministerio Público la facultad de iniciar de oficio la persecución penal de los delitos contemplados en la ley N°19.884, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del MINSEGPRES, señor Máximo Pavez, explicó que esta indicación tiene un efecto profundo en la legislación, pues existe un organismo de rango constitucional especializado en el control, límite y transparencia del gasto electoral, que es el SERVEL. Por su parte, la ley N°19.884 contempla tanto faltas administrativas (como por ejemplo ubicar una “paloma” en un lugar que no corresponda, infringir las normas de propaganda radial, etc.) como delitos. Estos últimos son tres, y de acuerdo a las normas constitucionales vigentes pueden acarrear incluso la pérdida del escaño de un parlamentario. Tales delitos se investigan y se juzgan ante la justicia ordinaria, previa instancia particular, es decir, se requiere que primero el SERVEL, que es el órgano técnico, denuncie o derechamente presente una querella ante la justicia. La indicación en comento elimina la previa instancia particular, lo que implica que no será necesario el pronunciamiento del SERVEL para poder iniciar la persecución penal.

Prosiguiendo con la argumentación, expresó que los hechos constitutivos de delito en esta materia son muy específicos (falsear la rendición, entregar documentación falsa, etc.). Se trata de información a la que solamente tiene acceso el SERVEL, ya que en principio no es de acceso público. Por lo tanto, tiene sentido que solamente el SERVEL pueda detectar hechos que eventualmente sean constitutivos de delitos.

Por otra parte, la enmienda propuesta por la indicación de la diputada Pérez (Catalina) permitiría a cualquier persona denunciar a la justicia ordinaria un hecho constitutivo de delito en materia de gasto electoral, en circunstancia que la legislación vigente busca evitar con la previa instancia particular la figura del “litigante temerario”. El efecto seguro de una medida como la propuesta por la indicación será la proliferación de denuncias, probablemente sin fundamento, con el solo objeto de generar un daño político.

Se trata, por ende, de una indicación inconveniente e innecesaria, toda vez que de acuerdo a la ley en vigor cualquier persona puede denunciar ante el SERVEL un hecho constitutivo de delito de esta naturaleza, para que ese órgano ponga en marcha la investigación penal, si así lo amerita.

Por último, la indicación se aparta de la idea matriz del proyecto.

La diputada señora Pérez (Catalina), autora de la indicación, hizo un llamado general a abordar esta materia no en calidad de juez y partes. Recordó que la Fiscalía hizo ver la necesidad de que la persecución penal de este tipo de delitos no se inicie previa instancia particular, por el interés público comprometido. Desde esa perspectiva, el Ministerio Publico debiese poder ejercer, respecto de este tipo de delitos, la atribución que se le ha otorgado constitucionalmente de iniciar la persecución penal, independientemente de la acción del SERVEL, cuando tenga conocimiento de hechos que podrían revestir el carácter de delito.

Agregó que el Ministerio Público tiene facultades para, por ejemplo, no iniciar una investigación si estima que los hechos no son constitutivos de delito; archivar una investigación, si no se cuenta con los antecedentes suficientes; aplicar el principio de oportunidad, si es que no hay un interés público involucrado, etc. En consecuencia, el Ministerio Público no necesariamente “debe” investigar en razón de una denuncia.

Por lo demás, con la indicación en comento no se elimina la posibilidad de que el SERVEL presente una denuncia o querella, sino que además permite al Ministerio Público poder actuar de oficio, independiente del accionar del órgano técnico.

En otro plano, agregó que cualquier persona podría denunciar a un candidato o autoridad por la comisión de cualquier delito -no necesariamente de tipo electoral-, y ello acarrear el daño a la honra del afectado, por lo que en su opinión el argumento esgrimido por el representante del MINSEGPRES no es suficiente para impedir al Ministerio Público que inicie una investigación penal de oficio.

Finalmente, sostuvo que la idea es que este tipo de delitos no gocen de un estatus de privilegio, ya que no amerita que este tipo de hechos se encuentre protegido por la institución de la previa instancia particular. Si se quiere avanzar en una agenda anticorrupción, este es el tipo de asuntos respecto de los cuales debiese existir interés por legislar.

La diputada señora Parra compartió el espíritu de la indicación, pero a su juicio no se ve reflejado con claridad en su redacción, advirtiendo la necesidad de equilibrar la posibilidad de que el Ministerio Público pueda actuar de oficio, por una parte, con el respeto a la honra de las personas, por otra. Ello sin perjuicio de considerar el gasto que implica para el Estado las causas basadas en hechos falsos, que por la misma razón no llegan a buen puerto.

El diputado señor Velásquez (Pedro) compartió la preocupación de la diputada señora Parra, considerando que aun cuando no pueda iniciar la investigación penal de oficio, el Ministerio Público igualmente tiene injerencia, en una etapa posterior, en este tipo de delitos. Manifestó también ser reacio a permitir que cualquier persona pueda concurrir a la Fiscalía por este tipo de hechos, sin mayor fundamento. Se debe resguardar la atribución que actualmente tiene el SERVEL en esta materia, y que posibilita que se cuente con investigaciones serias que después arriban al Ministerio Público.

El diputado señor Longton compartió la posición del Ejecutivo sobre el punto, y también la de sus colegas Parra y Velásquez. Por otro lado, sostuvo que la indicación es inadmisible, sin perjuicio de que esta materia pueda ser abordada por medio de otro proyecto de ley.

El diputado señor Molina defendió la titularidad del SERVEL para dar inicio a la investigación penal, ya que es el órgano técnico en materia de rendición de cuentas electorales.

La diputada señora Pérez (Catalina) hizo ver que la desconfianza que pueda existir por la labor que ha desarrollado el Ministerio Público no puede ser un argumento válido en esta discusión, ya que a ese órgano compete la defensa del interés público tratándose de la comisión de los delitos. Si bien es cierto existen excepciones en la legislación que impiden que el Ministerio Público pueda actuar de oficio para iniciar la persecución penal, no existe motivo plausible para que los delitos electorales gocen de ese privilegio.

Por otra parte, hizo presente que la importancia de que el Ministerio Público pueda iniciar la persecución penal de oficio en este tipo de delitos radica en que la investigación penal goza de ciertas garantías, de las que carece una investigación administrativa, lo que también se traduce en una mayor protección de los derechos de quienes están siendo investigados.

Finalmente, discrepó sobre la inadmisibilidad de la indicación, aduciendo que la idea matriz perfectamente puede entenderse vinculada, en términos amplios, al fin que persigue una Agenda Anticorrupción y al objetivo de terminar con los privilegios en la política.

Cabe señalar que la indicación de la diputada Pérez (Catalina) fue declarada inadmisible por 7 votos contra 6. Votaron a favor de la admisibilidad los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Catalina Pérez, Joanna Pérez y Raúl Saldívar; en tanto lo hicieron contra la admisibilidad los diputados (as) Berger, Longton, Luck, Molina, Morales, Trisotti y Velásquez (6-7-0).

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