Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N°41
- Celebrada el 09 de julio de 2020
- Legislatura número 368
Índice
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Indicacion en Comision
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL REFUNDIDO QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, Y MANDATA LA CREACIÓN DE UN FONDO COLECTIVO SOLIDARIO DE PENSIONES.
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BOLETINES N°s 13.501-07-2, 13.517-07-2 y 13.627-07-2
Autores
- Del diputado Bianchi, para agregar un nuevo inciso segundo pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:
“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afecto a descuento alguno”.
- Del
“Los fondos retirados conforme a este artículo no constituirán renta y no podrán ser objeto de comisiones o descuento alguno por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.”.
Aclara un aspecto mencionado en la sesión anterior, precisando que los montos que se retiran por excedentes no son tributables porque no constituyen renta. No es lo mismo decir “exento” a que “no constituya renta” porque uno suma para la base imponible y el otro no. Se deben hacer estas indicaciones.
Expresa sus dudas frente a esta indicación porque de aprobarse los únicos beneficiados serán quienes tienen ingresos anuales por sobre los 17 millones de pesos, porcentaje muy bajo de la población, los más privilegiados.
Pregunta sobre la (in)conveniencia de referirse a temas tributarios (que no sean tributables) para evitar que posteriormente se pueda alegar la inconstitucionalidad.
Por supuesto que alguien que retira un millón de pesos, y no tiene más ingresos no va a pagar impuesto a la renta, pero el espíritu es otro. Se busca evitar una discusión de si es tributable o no, e impedir que se pudiera dar un tratamiento semejante al retiro de APV donde, independiente del monto y de si van a estar afectos al impuesto Global Complementario o no, se retiene una parte del retiro.
No se quiere dejar espacio a la interpretación. Lo importante es asegurar que el retiro sea íntegro, sin retención, ni sujeto a comisiones.
Independiente de los mecanismos que utilice el Gobierno para impedir esta norma, deja de manifiesto- para la historia fidedigna de la ley- que el retiro no está dentro de la ley de la renta y no constituye renta, a diferencia de una pensión o el retiro de APV. Tampoco se quiere que otra iniciativa legal lo haga constitutivo de renta u otro mecanismo administrativo lo interprete de esa manera.
Cuando se habla que el Estado debe “meterse las manos al bolsillo” se refiere a que se están utilizando fondos de todos los chilenos.
Sobre el monto de 150 unidades de fomento, equivalentes a $4.300.000 pesos, pone a disposición algunas cifras de la Superintendencia, relativas a que 32.000 personas entre los 64 y 70 años han acumulado fondos por $45.000.000 de pesos. Se busca beneficiar a personas alrededor de 60 años que están muy complicadas.
El diputado Bianchi reitera la importancia de que esto quede sin lugar a dudas. Es la misma fórmula que se utilizó para el ingreso familiar de emergencia o para el bono Covid.
Hay que recordar que este monto se suma al Global Complementario, entonces, podría generar un desincentivo. Da un ejemplo práctico y enfatiza que debe quedar absolutamente expreso en la ley que no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal.
Por ello, señala que es conveniente dejar expresamente establecido que no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, ni podrán ser objeto de comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Desde otra perspectiva, añade que el paradigma del impuesto regresivo es el IVA, que sostiene el presupuesto de la nación.
Expresa que existe el principio de reserva legal en materia de tributos e impuestos, y que todo lo que dice relación con imponer, suprimir reducir, o condenar tributos es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme a la Constitución Política, lo que se debe tener en consideración para evitar cualquier dilación en el Tribunal Constitucional.
En consideración a este último punto, el diputado Saffirio propone suprimir la referencia a que “no serán imponibles ni tributables”.
Se acuerda refundir las indicaciones que van en el mismo sentido en un texto único, con las observaciones propuestas por los diputados Gutiérrez y Saffirio, incorporando a la diputada Cariola[2] que presentó indicación en igual sentido, con la adhesión de la diputada Jiles.