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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°41
  • Celebrada el
  • Legislatura número 368
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Indicacion en Comision
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL REFUNDIDO QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, Y MANDATA LA CREACIÓN DE UN FONDO COLECTIVO SOLIDARIO DE PENSIONES. __________________________________________________________________ BOLETINES N°s 13.501-07-2, 13.517-07-2 y 13.627-07-2

Autores

- Del diputado Bianchi, para agregar un nuevo inciso segundo pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afecto a descuento alguno”.

- Del diputado Félix González, para agregar el siguiente inciso final:

“Los fondos retirados conforme a este artículo no constituirán renta y no podrán ser objeto de comisiones o descuento alguno por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.”.

El diputado Bianchi argumenta que si la lógica es ir en ayuda directa de la población se debe entregar el dinero de forma íntegra, completa, no tendría sentido que sea tributable y el Estado retuviera parte de ese dinero.

El diputado Boric expresa que es un tema complejo y pregunta a los autores de las indicaciones cuáles es el cálculo respecto de quienes tributarían ya que es necesario precisar que la mayoría de quienes reciben ingresos en Chile no tributan por impuesto Global Complementario. Explica que de tributarse (retiro incluido), el tramo de 0 a 8 millones de pesos de renta imponible anual no paga el impuesto; el tramo de 8 millones de pesos a 17,8 millones de pesos, se paga un 4% sobre ese tramo, por último, si se superan los 17,8 millones de pesos se paga 4% y sobre eso 8%. Quienes reciben menos ingresos no tributan por impuesto Global Complementario.

Aclara un aspecto mencionado en la sesión anterior, precisando que los montos que se retiran por excedentes no son tributables porque no constituyen renta. No es lo mismo decir “exento” a que “no constituya renta” porque uno suma para la base imponible y el otro no. Se deben hacer estas indicaciones.

Expresa sus dudas frente a esta indicación porque de aprobarse los únicos beneficiados serán quienes tienen ingresos anuales por sobre los 17 millones de pesos, porcentaje muy bajo de la población, los más privilegiados.

Pregunta sobre la (in)conveniencia de referirse a temas tributarios (que no sean tributables) para evitar que posteriormente se pueda alegar la inconstitucionalidad.

El diputado Félix González destaca que más que una u otra propuesta, lo importante es el espíritu de ellas.

Por supuesto que alguien que retira un millón de pesos, y no tiene más ingresos no va a pagar impuesto a la renta, pero el espíritu es otro. Se busca evitar una discusión de si es tributable o no, e impedir que se pudiera dar un tratamiento semejante al retiro de APV donde, independiente del monto y de si van a estar afectos al impuesto Global Complementario o no, se retiene una parte del retiro.

No se quiere dejar espacio a la interpretación. Lo importante es asegurar que el retiro sea íntegro, sin retención, ni sujeto a comisiones.

Independiente de los mecanismos que utilice el Gobierno para impedir esta norma, deja de manifiesto- para la historia fidedigna de la ley- que el retiro no está dentro de la ley de la renta y no constituye renta, a diferencia de una pensión o el retiro de APV. Tampoco se quiere que otra iniciativa legal lo haga constitutivo de renta u otro mecanismo administrativo lo interprete de esa manera.

El diputado Alessandri señala que esta indicación es un ejemplo claro de un impuesto regresivo, aquel que castiga a los de menores ingresos y da “manga ancha” a los de mayores ingresos. El 90% o más de las personas que retirarían estos dineros no quedan gravados, por lo que la indicación es completamente regresiva.

Cuando se habla que el Estado debe “meterse las manos al bolsillo” se refiere a que se están utilizando fondos de todos los chilenos.

La diputada Sepúlveda comparte las indicaciones porque fueron fruto de la discusión. Por ello, debe quedar absolutamente claro tanto desde el punto vista tributario como de las comisiones.

Sobre el monto de 150 unidades de fomento, equivalentes a $4.300.000 pesos, pone a disposición algunas cifras de la Superintendencia, relativas a que 32.000 personas entre los 64 y 70 años han acumulado fondos por $45.000.000 de pesos. Se busca beneficiar a personas alrededor de 60 años que están muy complicadas.

El diputado Coloma estima que la propuesta es el ejemplo de la regresividad, pues quienes van a evitar pagar el impuesto son las personas con más recursos. Si se aprueba la norma, los diputados o quienes tienen más recursos se van a ahorrar $1.680.000 pesos en impuestos (al retirar el monto tope, con tasa del 40%); debiéndose tributar; pasando los fondos “de un bolsillo a otro”, lo que no solo es regresivo sino además es semi escandaloso.

El diputado Bianchi reitera la importancia de que esto quede sin lugar a dudas. Es la misma fórmula que se utilizó para el ingreso familiar de emergencia o para el bono Covid.

Hay que recordar que este monto se suma al Global Complementario, entonces, podría generar un desincentivo. Da un ejemplo práctico y enfatiza que debe quedar absolutamente expreso en la ley que no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal.

El diputado Saffirio apunta que se busca eliminar cualquier “letra chica”. Expresa que entre las inquietudes planteadas por personas que seguían el debate, destaca la preocupación de que se excluyera a trabajadores del sector público o si quedaría afecto o no a algún descuento o si era tributable.

Por ello, señala que es conveniente dejar expresamente establecido que no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, ni podrán ser objeto de comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

El diputado Raúl Soto concuerda con la importancia de evitar cualquier “letra chica”. Existe una controversia técnica que es legítima en torno de si son tributables o no, por eso es necesaria la clarificación en el texto del proyecto, tal como se señalaba expresamente en uno de los proyectos refundidos (del PPD), que sirvieron de base a esta reforma, para evitar cualquier interpretación posterior.

La diputada Jiles estima que es una indicación relevante, pues disipa una campaña del “terror” que se ha hecho sobre este tema, en cuanto al cobro de impuestos sobre los montos que se retiran.

El diputado Gutiérrez apunta que se debe garantizar a todas las personas que retiren los fondos que estos “serán pagados en forma íntegra”, por lo que se debe indicar en esos términos.

Desde otra perspectiva, añade que el paradigma del impuesto regresivo es el IVA, que sostiene el presupuesto de la nación.

El diputado Walker (Presidente) manifiesta que compartiendo el objetivo -de que nadie que reciba este beneficio extraordinario, excepcional, circunstancial, derivado de la declaración de estado de catástrofe por la pandemia- tenga que pagar impuesto, es cierto lo mencionado por el diputado Boric en cuanto a la tabla del impuesto Global Complementario y a quienes excepcionalmente afecta y es cierto lo que señala el diputado Coloma que podría servir de exención de impuestos en favor de quienes puedan retirar el monto más alto (4,3 millones de pesos).

Expresa que existe el principio de reserva legal en materia de tributos e impuestos, y que todo lo que dice relación con imponer, suprimir reducir, o condenar tributos es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme a la Constitución Política, lo que se debe tener en consideración para evitar cualquier dilación en el Tribunal Constitucional.

En consideración a este último punto, el diputado Saffirio propone suprimir la referencia a que “no serán imponibles ni tributables”.

Se acuerda refundir las indicaciones que van en el mismo sentido en un texto único, con las observaciones propuestas por los diputados Gutiérrez y Saffirio, incorporando a la diputada Cariola[2] que presentó indicación en igual sentido, con la adhesión de la diputada Jiles.

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