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Informante
AGRAVAMIENTO DE PENA APLICABLE A DELITO DE LESIONES A AGRESORES QUE TENGAN O HAYAN TENIDO CON LA VÍCTIMA UNA RELACIÓN DE PAREJA SIN CONVIVENCIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13545-07)

Autores

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados:

Me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de lesiones cuando el agresor tenga o haya tenido con la víctima una relación de pareja, de carácter sentimental o sexual, sin convivencia.

El proyecto se inició en moción de la entonces diputada señora Marcela Sabat Fernández ; de las diputadas señoras Sandra Amar Mancilla , Karin Luck Urban , Paulina Núñez Urrutia , Érika Olivera de la Fuente, Maite Orsini Pascal , Ximena Ossandón Irarrázabal , Joanna Pérez Olea y Camila Vallejo Dowling , y del entonces diputado señor Jaime Bellolio Avaria .

La idea matriz del proyecto de ley consiste en modificar el Código Penal con el objeto de agravar la pena aplicable al delito de lesiones, en caso de que el autor de estas sea una persona con quien la víctima tiene o ha tenido una relación de pareja, sin existir convivencia de por medio.

Según lo indica el contenido de la idea matriz, este proyecto busca equiparar la regulación de lesiones en el Código Penal, tal como ocurrió recientemente con la denominada “ley Gabriela”, que incorporó al tipo penal de femicidio la posibilidad de que pueda ser cometido, también, por una pareja con la cual no hay una situación de convivencia, como ocurre en el pololeo o en cualquier otra relación de pareja en la que no existe la señalada convivencia.

Cabe hacer presente que este proyecto fue destinado originalmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pero que por un acuerdo de los Comités Parlamentarios, fue remitido posteriormente a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para su tramitación y estudio, la que finalmente despachó la iniciativa.

Los autores señalan que, de acuerdo a lo señalado por la Encuesta Nacional Bicentenario 2012, el 56 por ciento de los jóvenes mayores de edad no considera delito o acto constitutivo de maltrato abofetear a la pareja por coquetear con otro hombre. Igualmente, indican que la VII Encuesta Nacional de la Juventud, de 2013, consignó que un 13 por ciento de los encuestados reconoció haber empujado, zamarreado o golpeado en alguna oportunidad a su pareja.

Con la dictación de la ley Nº 21.212, conocida comúnmente como “ley Gabriela”, publicada en el mes de marzo de este año, se dejó establecido que su finalidad es sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género y el femicidio íntimo, que incorpora la relación de pareja con el autor del delito, habiendo existido o no convivencia.

Concretamente, uno de los mayores avances de la ya mencionada “ley Gabriela” fue incorporar como sujeto activo del delito de femicidio a personas con quienes la víctima sostuviera o haya sostenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. De esa manera, se incluirían relaciones de pololeo u otras similares, en que existe una relación afectiva que agrava el delito, pero sin que llegue a exigirse el requisito de la convivencia.

Sin embargo, pese a este avance, ese cuerpo legal no se pronunció en relación con el delito de lesiones. En efecto, no se amplió el sujeto activo de dicho delito, por lo que pareciera existir una inconsistencia respecto de normas que deberían guardar armonía, especialmente si entendemos que en ellas se plasman reproches especiales y agravados en los cuales se ha llegado a amplios acuerdos como sociedad.

Concretamente, el artículo 400 del Código Penal dispone una figura agravada de lesiones cuando esta se verifique en contra de las personas señaladas en el artículo 5° de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, que se refiere a los atentados a la vida o a la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor, o una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Señala la misma norma que también habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

De esta manera, la propuesta contenida en este proyecto pretende incorporar como sujeto activo del delito de lesiones, en contexto de violencia intrafamiliar, a quienes tengan o hayan tenido con la víctima una relación de pareja de carácter sentimental o sexual, sin convivencia.

Durante la tramitación del proyecto se escuchó a una serie de autoridades, instituciones y expertos que ilustraron a la comisión sobre los vacíos existentes en el actual marco regulatorio, así como también sobre las mejoras que podían introducírsele al proyecto. Entre ellos, cabe destacar a la ministra y la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, así como también a los asesores de dicho ministerio y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; a Camila Guerrero , de Abofem; a Javiera Canales, de Corporación Miles; a Ymay Ortiz e Ivonne Sepúlveda , de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público; a Antonia Santos, encargada de la Comisión de Género del CRUCh, y a Magdalena Ossandón , profesora de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de las diez diputadas presentes en la respectiva sesión. Votaron a favor las diputadas Sandra Amar , Loreto Carvajal , Maya Fernández , Karin Luck , Ximena Ossandón , Maite Orsini , Joanna Pérez , Camila Vallejo , Gael Yeomans y quien habla, Marcela Hernando .

Luego, durante su discusión particular, el proyecto fue enriquecido con algunas indicaciones, cuya intención era hacerse cargo de las observaciones que fueron planteadas por los expertos, destinadas principalmente a complementar la regulación de las lesiones en el Código Penal y uniformando su tratamiento con las circunstancias que, en definitiva, se incorporaron en el texto aprobado finalmente por la comisión.

En este sentido, el proyecto, tal como fue despachado por la comisión, incorpora entre aquellas circunstancias que describe el artículo 400 del Código Penal, que permite aumentar la pena asignada hasta en un grado, la de haberse producido “en contra de una persona respecto de la cual el agresor tenga o haya tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o por razones de género, concurriendo en este caso cualquiera de las razones de género del artículo 390 ter”, que especifica qué se entiende por razones de género en el caso del femicidio.

Del mismo modo, el proyecto propone eliminar en este tipo de lesiones la posibilidad de aplicar la atenuante del N° 5, del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, lo que resultaría contraproducente en este tipo de delitos, por su propia naturaleza.

También se propone incorporar un artículo 400 bis, para establecer como medida de la extensión del mal causado, para efectos de la aplicación de la pena dentro del grado asignado, la habitualidad del ejercicio de la violencia física por parte del agresor.

Por último, para efectos de imposibilitar la calificación como lesiones leves de aquellas causadas por quien tiene con la víctima una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, se agrega esta circunstancia en el artículo 494 del Código Penal, que establece la multa aplicable a las lesiones leves, consideradas como faltas para estos efectos.

Finalmente, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, habiendo escuchado a las personas indicadas, recomienda a la Sala de esta honorable Cámara de diputados la aprobación de este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

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