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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N°109
  • Celebrada el
  • Legislatura número 368
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Intervención en Comisión
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria. BOLETIN N° 12.917-03. ________________________________________

Autores

Seguidamente, la Comisión analizó las indicaciones números 12 quáter y 12 quinquies.

La indicación número 12 quáter, de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“...) Agrégase el siguiente artículo 490 bis:

“Art. 490 bis. Para el efecto de la subasta pública, el remate será realizado de la siguiente forma:

1. Se establecerá un periodo no inferior a cinco días hábiles para la realización de la subasta electrónica, así como las respectivas ofertas sobre el bien inmueble. El periodo de subasta electrónica deberá ser informado en el extracto de publicación del remate.

2. Las ofertas para la compra del bien inmueble en subasta electrónica no podrán inferiores al mínimo de la subasta establecida por el tribunal en base a los artículos anteriores.

3. Las ofertas realizadas al tribunal deberán ser presentadas ante el mismo tribunal, a través de la plataforma digital del poder judicial y serán de inmediato y público conocimiento a través de la misma plataforma.

4. A los efectos de la subasta electrónica, el domicilio procesal de los postores será la secretaria del tribunal y la totalidad de las notificaciones les serán realizadas por el Estado diario.

5. Una vez vencido el plazo de cinco días hábiles, y en el término de 48 horas el tribunal certificará las ofertas recibidas y emitirá la resolución de adjudicación.

6. En caso de que la mayor oferta haya sido realizada por dos o más postores, se abrirá un nuevo periodo de subasta electrónica para los postores que hayan realizado la mayor oferta, por el plazo de dos días hábiles. El remate será adjudicado, en el plazo de 24 horas de vencido este periodo extraordinario de subasta.

7. En caso de que, en este periodo extraordinario de subasta electrónica, los dos o más postores que hayan realizado la mayor oferta no presenten una nueva o bien se produzcan dos o más posturas con mismo mayor valor de oferta, la adjudicación se realizará al primer postor, que de acuerdo con el registro informático del tribunal, haya realizado la mejor oferta, lo que será certificado por la secretaría del tribunal.

Si no se presentaren postores, en el periodo de subasta electrónica establecida para el primer remate, regirán los artículos 499 y 500, valiendo como tasación para todos los efectos del remate la tasación del inmueble realizada por el ejecutante para los efectos del otorgamiento del crédito o la tasación pericial según se haya determinado conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sin perjuicio del derecho del acreedor y/o deudor de solicitar un nuevo avalúo del bien inmueble por perito tasador.".”.

La indicación número 12 quinquies, del Honorable Senador señor Galilea para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“...) Agrégase el siguiente artículo 490 bis, nuevo: “Art. 490 bis. Para los efectos de la subasta pública, el remate será realizado de la siguiente forma:

1. Se establecerá un periodo no inferior a cinco días hábiles para la realización de la subasta electrónica del bien inmueble. El periodo de subasta electrónica deberá ser informado en el extracto de publicación del remate.

2. Las ofertas para la compra del bien inmueble en subasta electrónica no podrán inferiores al mínimo de la subasta establecida por el tribunal en base a los artículos anteriores.

3. Las ofertas realizadas al tribunal deberán ser presentadas ante el mismo tribunal, a través de la plataforma digital del poder judicial y serán de inmediato y público conocimiento a través de la misma plataforma.

4. A los efectos de la subasta electrónica, el domicilio procesal de los postores será la secretaría del tribunal y las notificaciones serán realizadas por el estado diario,

5. Una vez vencido el plazo de cinco días hábiles, y en el término de 48 horas el tribunal certificará las ofertas recibidas y emitirá la resolución de adjudicación.

6. En caso de que la mayor oferta haya sido realizada por dos o más postores, se abrirá un nuevo periodo de subasta electrónica para los postores que hayan realizado la mayor oferta, por el plazo de dos días hábiles. El remate será adjudicado, en el plazo de 24 horas de vencido este periodo extraordinario de subasta.

7. En caso de que, en este periodo extraordinario de subasta electrónica, los dos o más postores que hayan realizado la mayor oferta no presenten una nueva o bien se produzcan dos o más posturas con mismo mayor valor de oferta, la adjudicación se realizará al primer postor, que de acuerdo con el registro informático del tribunal haya realizado la mejor oferta, lo cual será certificado por la secretaría del tribunal. Si no se presentaren postores, en el periodo de subasta electrónica establecida para el primer remate, regirán los artículos 499 y 500, valiendo como tasación para todos los efectos del remate la tasación del inmueble realizada por el ejecutante para los efectos del otorgamiento del crédito o la tasación determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 486, sin perjuicio del derecho del acreedor y/o deudor de solicitar un nuevo avalúo del bien inmueble por perito tasador.".

Enseguida, el Honorable Senador señor Galilea presentó la siguiente propuesta para el artículo 490 bis que se plantea introducir:

Agréguese el siguiente artículo 490 bis, nuevo:

“La subasta pública de inmuebles se realizará de forma electrónica, con arreglo a las siguientes reglas:

1. Se abrirá un período no inferior a cinco días hábiles para la recepción de ofertas de cada subasta electrónica. Dicho período deberá ser informado en el extracto de publicación del remate.

2. Las ofertas para la compra del bien inmueble en subasta electrónica no podrán inferiores al mínimo de la subasta establecida por el tribunal en base a los artículos anteriores.

3. Las ofertas realizadas al tribunal deberán ser presentadas en la plataforma del poder judicial implementada especialmente para llevar a cabo las subastas electrónicas, debiendo el oferente depositar las garantías en la forma que determine el tribunal en las bases del remate.

4. El monto de las ofertas será público, no así la identidad del oferente.

5. Una misma persona podrá hacer ofertas sucesivas en un mismo remate.

6. A los efectos de la subasta electrónica, el domicilio procesal de cada postor será la secretaría del tribunal y la totalidad de las notificaciones les serán realizadas por el Estado Diario.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo determinado para la subasta electrónica, el tribunal certificará las ofertas recibidas y emitirá la resolución de adjudicación.

8. En caso de que la mayor oferta haya sido realizada por dos o más postores, se abrirá un nuevo periodo de subasta electrónica para dichos postores, por el plazo de dos días hábiles, el que tendrá como postura mínima, el mayor valor ofertado en el período ordinario. El remate será adjudicado, en el plazo de un día hábil, una vez vencido este periodo extraordinario de subasta electrónica.

9. En caso de que, en este período extraordinario de subasta electrónica no se hayan presentado nuevas ofertas, la propiedad será adjudicada a quien primero haya ofertado el mayor valor en el período ordinario.

10. En caso de que, en el período extraordinario de subasta electrónica, haya habido dos o más posturas con mismo mayor valor de oferta, la adjudicación se realizará al primer postor que haya ofertado este mayor valor.”.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que sin perjuicio de que existe consenso sobre la conveniencia de avanzar hacia un sistema de subasta electrónica, lo cierto es que, actualmente, no se encuentra regulado. Hacerlo a partir de este proyecto, además, supondría incurrir en gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Galilea manifestó sus dudas sobre que la subasta electrónica pueda irrogar un mayor gasto, toda vez que, argumentó, los tribunales de justicia ya cuentan con sistemas digitales que son administrados por equipos técnicos.

La unanimidad de los miembros de la Comisión acordó oficiar a la Corte Suprema, con el objeto de solicitar su opinión sobre los alcances que, en su opinión, pueda tener el presente proyecto de ley.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2020, el Honorable Senador señor Elizalde indicó que en la Comisión existe consenso acerca de la necesidad de que la subasta electrónica sea regulada, pero que no es el presente proyecto de ley la oportunidad para hacerlo, ni cuentan los senadores con facultades en tal sentido.

Enseguida, la unanimidad de los miembros de la Comisión (Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe), acordó oficiar al Ejecutivo haciendo ver la necesidad de que se establezca un sistema de subasta electrónica en Chile.

El profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, señor Maturana, recordó que la ley de tramitación electrónica fue esencialmente concebida por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y solo posteriormente patrocinada por el Ejecutivo. De cualquier modo, el establecimiento de la subasta electrónica requeriría de un proyecto de ley especial, que contemple medidas de coordinación, seguridad y comunicación con todos los otros trámites que de algún modo podrían perturbarla, como, por ejemplo, el alzamiento de embargo.

- En votación, la Comisión acordó rechazar tanto la nueva propuesta de redacción del Senador Galilea, como las indicaciones números 12 quáter y 12 quinquies, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicaciones 12 quáter y 12 quinquies, rechazadas. Uanimidad 5x0).

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